Crónica Parlamentaria, Cámara de Diputados

Con proyecto de decreto que reforma al artículo 105 de la Constitución Politica de los Estados Unidos Mexicanos, presentada por el diputado Pedro René Etienne Llano, del grupo parlamentario del PRD

Las condiciones de incredulidad generalizada que en el pueblo de México tiene la política y la actuación de los partidos, nos exige un esfuerzo de congruencia entre lo que decimos y lo que hacemos. En particular para los diputados, nos exige un esfuerzo de congruencias para no sumamos a prácticas y vicios que en el pasado hemos señalado como lastres para el avance democrático y para dignificar el papel del Poder Legislativo.

Por eso hemos señalado la posición del PRD, en contra de los vicios de legislar al vapor y por eso nos extrañamos que diputados que en el pasado señalaron estas lacras, ahora se estén sumando a los vicios que antes criticamos; no sólo vicios relacionados con la legislación al vapor, sino también viejos vicios de los acuerdos extraparlamentarios para manejar y conducir el Poder Legislativo.

Las críticas, cuando el manejo de la cámara se acuerda en Los Pinos, son hoy vigentes, aun cuando sean nuestros partidos los que están cayendo en estos vicios que denigran el Poder Legislativo.

Esta forma se está convirtiendo en uno de los vicios modernizados... para seguir denigrando el Poder Legislativo.

Pero me refería yo a los acuerdos extraparlamentarios, aquellos que se realizan en Los Pinos y que ahora han tenido el efecto de que se realizan no con el partido mayoritario, pero que colocan a la mayoría de los diputados simplemente como "correveidiles" para ejecutar los acuerdos que en Los Pinos se adopten con otras fuerzas políticas.

Cada quien escoge el destino que se merece y cada quien juega en este Congreso el papel que voluntariamente acepta para su partido y para sí mismo.

Por eso cuando en las recientes reformas constitucionales no se ha acotado ni limitado el presidencialismo, nos preocupa que no se quede constancia debida, de una acción que no sólo requiere en los hechos, sino también en el debate parlamentario y en las iniciativas de ley mantener congruencia.

Y hoy, aquí en nuestro país, la lucha por la democracia requiere sobre todo congruencia para combatir el presidencialismo en todas sus manifestaciones.

Por esta razón, por esta razón sometemos a la consideración de esta cámara, reformas y adiciones al artículo 105 de la Constitución General de la República, en los siguientes términos:

INICIATIVA DE REFORMAS Y ADICIONES AL ARTICULO 105 DE LA CONSTITUCION GENERAL DE LA REPUBLICA

Es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una República representativa, democrática, federal, compuesta de estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior, pero unidos en una federación establecida según los principios de esta ley fundamental.

Así dice el principio del federalismo mexicano, señalando con precisión y claridad en el artículo 40 de la Constitución General y cuyas raíces se extienden hasta el acta constitutiva de la Federación mexicana de 1824.

Sin embargo, el régimen interno de las entidades federativas ha ido perdiendo paulatinamente, las facultades de que gozaban, cuando cedieron a la Federación, una pequeña porción de su soberanía.

Esa pequeña porción en un principio, en la actualidad los estados han visto reducidas sus facultades prácticamente a la nada, si se toma en consideración el cúmulo de facultades que ha ido absorbiendo la Federación en detrimento de las entidades.

En un principio los derechos humanos y su protección eran patrimonio del "régimen interior" de los estados, lo mismo que la materia educativa o la del trabajo, por no citar, sino unas cuantas de las facultades que se han "cedido" a la Federación, por las entidades de la Unión. Muchas y muy diversas han sido las justificaciones con que la Federación ha despojado a los estados, hasta alcanzar en nuestros días la idea universalmente aceptada de replantear el federalismo.

Sin embargo, del discurso oficial a los hechos, hay acciones que nos permiten afirmar que se han incrementado como jamás en nuestra historia, las atribuciones del Poder Ejecutivo.

Las recientes reformas al artículo 105 de la Constitución General son la más clara muestra, ya que por vía de dicha reforma se pueden impugnar con efectos de nulidad general, las leyes y los tratados internacionales, que sean contrarios a la Constitución, debiendo abarcar los reglamentos decretados por el Presidente de la República, que tienen el efecto de las normas de carácter general.

Sin embargo, al plantearse sujetos y condiciones para ejercer la acción de inconstitucionalidad en la fracción II del mencionado artículo 105 constitucional, nada se dice del control de los reglamentos emanados del Poder Ejecutivo que tienen la característica de ser normas de carácter general, coercible, de lo que se desprende que los poderes legislativos tanto federal, como estatales, han visto sujetas sus facultades legislativas a un nuevo control constitucional, en tanto que el Ejecutivo, poder donde reside la hipertrofia de lo federal, no se ve limitado todo lo contrario, adquiere nuevas facultades de tal magnitud, que significan una verdadera contradicción.

La reforma del 31 de diciembre de 1994, al artículo 105 de la Constitución General, dio al Ejecutivo Federal facultades que jamás soñó tener el supremo poder conservador, instituido en la 2a. Ley Constitucional de 1836, pues, dicho ordenamiento exigía que fuese el titular del Poder Ejecutivo quien impugnase la constitucionalidad de una norma, hecho semejante al que instauró Otero en 1847, con la aprobación del Congreso Constituyente de ese año, y que se plasmó en el Acta de Reformas a la Constitución de 1824.

El caso es que en la reforma de referencia, se faculta a un funcionario o empleado del Poder Ejecutivo para que impugne los actos del legislativo, tanto federal como estatal, en tanto que los actos del Poder Ejecutivo, sólo pueden ser impugnados por la vía del amparo, aun cuando se trate de reglamentos notoriamente inconstitucionales.

Pero la reforma no sólo rompe el precario equilibrio entre los poderes federales, al facultarse al Procurador General de la República para que impugne una ley local; se aniquila lo poco que restaba del poder soberano de los estados, pues un subordinado del Ejecutivo puede impugnar las leyes de un Congreso estatal. Esto convierte en polvo las teorías de Alex Tocqueville y sobre el federalismo, de tal suerte otorga poderes extraordinarios a empleados del Poder Ejecutivo.

La dignidad de las entidades, exige que sean las instancias locales, como son el Ejecutivo local, o un porcentaje del Legislativo local, quienes interpongan el recurso de acción de inconstitucionalidad contra las leyes locales que transgreden el orden federal.

Por lo antes expuesto y con fundamento en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los diputados que suscriben, de la fracción de la Revolución Democrática, nos permitimos someter a la consideración de este honorable Congreso de la Unión para los efectos del artículo 135 constitucional, la presente iniciativa de reformas:

DECRETO

Artículo único. Se reforma y adiciona la fracción II del artículo 105 constitucional, en sus incisos a, b, c, y e en los siguientes términos:

Artículo 105. . .

Fracción II. . .
 

a)..., y de reglamentos decretados por el Ejecutivo Federal.

b)..., y de reglamentos decretados por el Ejecutivo Federal.

e)..., y de los decretos y reglamentos gubernativos expedidos por el jefe del Distrito Federal.

Se reforma la fracción II inciso c, para quedar como sigue:

c) Los ejecutivos estatales en contra de las leyes locales, aprobadas por sus propias legislaturas estatales.


Firman los diputados: Antonio Tenorio Adame, Marco A. Rascón C., Raúl A. Livas V., Hildiberto Ochoa S., Everardo Martínez Sánchez, Pedro René Etienne, Carlos Núñez Hurtado, César Chávez C. y Mauro González Luna.

Turnada a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.