Crónica Parlamentaria, Cámara de Diputados

Que reforma el artículo 1, segundo párrafo, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, presentada por diputados y senadores del grupo parlamentario del PAN

Ciudadano Presidente de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión
Presente

Los suscritos legisladores, integrantes de los grupos parlamentarios del Partido Acción Nacional a la LVI Legislatura en la Cámara de Diputados y en el Senado de la República, con fundamento en los artículos 71, fracción II y 79 fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en la fracción II del artículo 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración del Congreso de la Unión por conducto de esta Comisión Permanente, el siguiente proyecto de decreto, conforme a la siguiente

EXPOSICION DE MOTIVOS

I. El 27 de marzo del presente año se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto que reforma la Ley del Impuesto al Valor Agregado, que establece un aumento del 50% en la anterior tasa general del 10%.

De esta manera se grava actualmente con una tasa general del 15% el consumo de bienes y servicios.

Asimismo, esta reforma a la Ley del Impuesto al Valor Agregado prevé para el primer día de septiembre de este año, la gravación del 15% a todas las etapas previas a la enajenación final que se realice sobre alimentos y medicinas de patente.

En este sentido, ya ha sido presentada por el Partido Acción Nacional ante esta Comisión Permanente una iniciativa que pretende, en el caso de ser aprobada, la aplicación de una tasa 0% en los renglones ya citados.

II. Sin embargo, lo anterior no es suficiente. Insistimos que la política fiscal del Ejecutivo no ha sido la correcta. Resulta por ello casi ocioso hacer mención del rotundo rechazo que los diversos sectores del país le han manifestado a tan impopular medida.

Huelga decir la generalizada crítica que ha recibido el Ejecutivo por tomar la salida fácil a la crisis. Esta salida nunca se podrá encontrar en el constante castigo al pueblo de México. Tampoco se encontrará en la conservación a ultranza de una superestructura gubernativa obesa e ineficiente, lo anterior a expensas y en detrimento del convaleciente sector productivo nacional.

III. Es claro que con el incremento del IVA sólo se pretende aumentar un ahorro público pero no se contempla un equivalente incremento en la inversión y esto a su vez propicia la disminución del ahorro privado y no en la misma proporción.

El incremento en el ahorro público a costa del ingreso de la población, no se utilizará para inversión productiva sino para el pago de acreedores financieros. Si bien es cierto que se reducen las importaciones no existe un programa de apoyo a la producción y esto provoca una recesión en la economía y por ende mayor dependencia financiera, concentración del ingreso y miseria de los trabajadores y pequeños empresarios. Una prueba de esto son las cifras actuales de desempleo, cierre de empresas e incremento en los precios de las mercancías, ya sean bienes o servicios, y no por el 5%.

IV. Estamos convencidos que el ataque a la crisis exige primero determinar las prioridades y éstas no pueden ser otras que el bienestar de las clases más desposeídas. Partiendo pues de esta idea, proponemos la disminución de la tasa general del IVA al 7%, con el propósito de reforzar la economía doméstica de millones de mexicanos, proteger a los sectores de la micro, pequeña y mediana empresas y así por ende combatir el desempleo que hasta ahora ha ido en constante crecimiento.

Este será el primer paso, el segundo le corresponde al sector público a través de su reestructuración y la disminución de su gasto público.

Por lo anteriormente expuesto, nos permitimos someter a la consideración de esta Asamblea, la siguiente

INICIATIVA DE DECRETO QUE REFORMA LA LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

Artículo primero. Se reforma el artículo 1o., segundo párrafo de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, para quedar como sigue:

Artículo 1o. . .

El impuesto se calculará aplicando a los valores que señala esta ley, la tasa del 7%. El impuesto al valor agregado en ningún caso se considerará que forme parte de dichos valores.

. . .

TRANSITORIOS

Artículo único. El presente decreto, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

México, D.F., a 17 de mayo de 1995. — Salón de sesiones del Senado de la República.— Diputados: Ricardo García Cervantes, Francisco José Peniche y Bolio, Gabriel Llamas Monjardín, Juan Antonio García Villa, Jorge Dávila y Juárez y Juan Manuel Pérez Corona; senadores: Gabriel Jiménez Remus, Juan de Dios Castro Lozano, Benito Rossel Isaac, José Angel Conchello Dávila y Fernando Herrero.

Turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de Diputados.