Crónica Parlamentaria, Cámara de Diputados

Que abroga la Ley del Impuesto al Activo, presentada por el diputado Alejandro Higuera Osuna, del grupo parlamentario del PAN

Los suscritos, diputados miembros del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional de la LVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo establecido por los artículos 71, fracción II y 72, inciso h, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, sometemos a la consideración de esta Asamblea, la presente iniciativa para abrogar la Ley del Impuesto al Activo, conforme a la siguiente

EXPOSICION DE MOTIVOS

El sentido que orienta esta iniciativa, es modernizar el Sistema Fiscal Nacional, a la luz de los principios que consagra nuestra Ley Suprema, simplificando la carga fiscal que es necesario hacerla efectiva ante la apertura económica y ante la necesidad de fomentar la inversión que traiga como consecuencia la creación de los empleos que demanda nuestra población.

No debe perderse de vista que el objetivo fundamental que motivó el establecimiento del impuesto al activo en nuestro país, fue el de remediar el escaso rendimiento que se obtenía en el impuesto sobre la renta; ya que el 70% de los causantes cerraban sus liquidaciones, sin utilidades. Principio de política financiera que el gobierno alcanzó plenamente con las múltiples reformas de control fiscal, que se introdujeron fundamentalmente en el Código Fiscal de la Federación y en la Ley del Impuesto sobre la Renta. Lo que permitió revertir la tendencia decreciente que mostraba la recaudación del impuesto sobre la renta.

Lo anterior fue públicamente reconocido por el titular de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, quien a finales del año de 1993, manifestó a los medios de comunicación que se había logrado un superavit en las finanzas públicas; contradiciéndose con ello el principio de política presupuestaria que contempla el artículo 73, fracción VII de nuestra Ley Suprema.

En efecto, el precitado superavit vino a demostrar que la política financiera o presupuestaria no cumplió con lo ordenado por el artículo 73, fracción VII, de nuestra Constitución. Lo que ha motivado a nuestro partido, a solicitar la derogación del impuesto al activo; cuya recaudación por otra parte, ha mostrado una tendencia decreciente; ya que para 1993 se estimó recaudar 4 mil 226.8 millones de nuevos pesos; disminuyendo para 1994 a 3 mil 711 millones de nuevos pesos.

Esta tendencia decreciente del impuesto al activo frente al constante incremento del impuesto sobre la renta, con motivo de las disposiciones que establecen un mejor y mayor control del contribuyente, justifican plenamente la abrogación del impuesto al activo que, se propone.

El principio de política económica atinente a fomentarla inversión necesaria para la generación de los empleos de extrema urgencia en estos momentos, se vería beneficiada con la abrogación del impuesto al activo, que se encuentra vigente desde el año de 1989 y que se estableció como un gravamen complementario del impuesto sobre la renta, supuesto, que teóricamente no tenía como principio fundamental incrementar la recaudación, sino mejorarla, lo que se ha logrado plenamente, dando lugar con ello a la presente iniciativa que pretende además de lo anotado anteriormente, salvaguardar los principios de justicia tributaria que consagra el artículo 31 de nuestra Constitución Política, reconociendo la plena potestad de los estados para gravar la propiedad inmobiliaria.

En el artículo 31, fracción IV de nuestra Constitución, se establece que es obligación de los mexicanos contribuir al gasto público, de la Federación, de los estados y municipios en que se resida, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes. Esta garantía no es respetada por la ley cuya abrogación se propone, en tanto en cuanto que grava el patrimonio o capital de las empresas deficitarias, exonerando a las que tienen rendimientos lucrativos, cuando se les permite compensar el impuesto al activo en los pagos que deben cubrir por concepto de impuesto sobre la renta, desvirtuando con ello los principios de igualdad y generalidad que consagra nuestra Constitución.

El impuesto al activo tampoco cumple con el principio de proporcionalidad, porque la concreta relación aritmética de que parte es ilusoria; ya que se pretende gravar el patrimonio en lugar de la renta, siendo este criterio erróneo, porque el impuesto al activo en realidad pesa sobre lo que se ha denominado capacidad de gasto, concepto que es enteramente subjetivo, que se parta del impuesto sobre la renta el cual se dice se encuentra vinculado. Pero para establecer un impuesto al gasto debieron excluirse las demás formas anfibológicas de contribución. En este sentido, el impuesto al activo no considera directa e indirectamente la realidad de sus erogaciones ni siquiera de sus ingresos. De tal manera, que al gravarse lisa y llanamente el activo supone prácticamente irlo amputando en forma definitiva.

La propiedad inmobiliaria se encuentra sujeta a una carga fiscal que resulta exorbitante y esto es así por cuanto que a su propietario o poseedor se le obliga a pagar un impuesto predial que se incrementa anualmente. Además, si dicha propiedad está destinada a una actividad empresarial, deberá pagarse el impuesto al activo. Esta doble tributación viola el principio de neutralidad en la competencia que deben observar los tributos; ya que la carga fiscal del inversionista será diferente en razón del lugar en el que se encuentre establecida la propiedad inmobiliaria, pues las reglas para la determinación del impuesto predial varía de Estado a Estado. Esto no viene, sino a confirmar que es necesario dejar a salvo la soberanía de los estados, reconociendo que a ellos compete la facultad exclusiva de imponer contribuciones a la propiedad inmobiliaria y esto se logra con la abrogación de la Ley del Impuesto al Activo que se propone en esta iniciativa.

Otro elemento que ha motivado a nuestro partido a solicitar la abrogación del impuesto al activo, es la distorsión que dicho gravamen ha sufrido, pues al margen de la ley, el Ejecutivo ha dictado acuerdos por los que excluye del pago de esta contribución a un número indeterminado de contribuyentes, tomando en cuenta para ello su capacidad económica y las actividades que desarrollan. En este sentido, se considera más justo el que se exima de este gravamen a todas las personas, lo que naturalmente se lograría con la abrogación de la Ley del Impuesto del Activo, al tenor de las razones que se han expuesto anteriormente.

Por lo expuesto y en uso de las facultades que nos confiere la fracción II, del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los suscritos diputados federales del Partido Acción Nacional, nos permitimos someter a la Cámara de Diputados el siguiente

PROYECTO DE DECRETO

Artículo único. Se abroga la Ley del Impuesto al Activo.

TRANSITORIO

Unico. El presente decreto entrará en vigor, el día 1o. de enero de 1995.

Salón de sesiones de la Cámara de Diputados, a 8 de diciembre de 1994.— Rúbricas.

Turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.