De reformas al artículo 17 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, enviada por el Congreso de Chihuahua
La LVII Legislatura constitucional del Estado Libre y Soberano de Chihuahua, reunida en su segundo periodo de sesiones ordinarias, dentro del tercer año de ejercicio legal.
ACUERDA
Artículo único. En ejercicio de la atribución que le confieren la fracción III del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y por los motivos expuestos, nos permitimos someter a la consideración del honorable Congreso de la Unión, entendiendo como Cámara de origen la de Diputados, la siguiente
INICIATIVA DE DECRETO QUE REFORMA EL ARTICULO 17 DE LA LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
Artículo primero. Se reforma el artículo 17 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado para quedar como sigue:
Artículo 17. . .
En el caso de servicios personales independientes se tendrá obligación de pagar el impuesto en el momento en que se paguen las contraprestaciones a favor de quien los preste y sobre el monto de cada una de ellas.
Artículo segundo. Remítase al Congreso de la Unión con sus anexos consistentes en exposición de motivos y copia de los debates en el seno de la legislatura, en su caso.
TRANSITORIO
Unico. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en el palacio del Poder Legislativo, en la ciudad de Chihuahua, Chihuahua; a los 20 días del mes de junio de 1995.— Diputados: Gustavo A. Soria Luna, presidente; Teresa Orduño de Pérez y Oscar M. Valenzuela Arroyo, secretarios.
Honorable Congreso del Estado
Presente
A los diputados integrantes de las comisiones unidas, Primera y Segunda, de Patrimonio y Hacienda, les fue turnada para su estudio y dictamen iniciativa que remite el ciudadano diputado Octavio Lamelas Hevia del Puerto relativa a la propuesta de solicitar al honorable Congreso de la Unión la derogación del impuesto al valor agregado respecto de suministro de agua potable.
ANTECEDENTES
Mediante escrito de fecha 17 de mayo de 1994, menciona el iniciador de la propuesta que las juntas de agua, en el Estado, han venido cobrando el 10% de lVA, por los importes de agua potable que supuestamente se consumen. Manifiesta que el referido 10% de IVA ha venido siendo una carga adicional más a la ya de por sí deteriorada economía familiar, sin que hasta la fecha haya habido una verdadera preocupación para regular esta carga impositiva.
Manifiesta igualmente que el Congreso del Estado posee facultades para promover, ante la autoridad competente, la derogación de este impuesto tan gravoso para la economía familiar ya que el agua es vital, no es un artículo de lujo del que podamos prescindir.
CONSIDERANDOS
Es el caso que actualmente el artículo 17 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado prescribe, entre otras cosas, que: "...En el caso de servicios personales independientes, así como en el caso del servicio de suministro de agua proporcionado por el Distrito Federal, estados, municipios, organismos descentralizados, así como por concesionarios, permisionarios y autorizados para proporcionar dicho servicio, se tendrá obligación de pagar el impuesto en el momento en que se paguen las contraprestaciones a favor de quien los preste y sobre el monto de cada una de ellas.
Como se aprecia en la disposición comentada, la ley en estudio grava el suministro de agua potable proporcionado por los organismos que se mencionan. Ahora bien, en atención a las reformas recientemente aprobadas por el honorable Congreso de la Unión, la tasa de este impuesto sufrió un incremento del 10% al 15%; con ello, la economía familiar se ve seriamente afectada en una materia especialmente necesaria como es el suministro y consecuente uso de este vital líquido. Si bien es cierto que respecto de diversos bienes, la ciudadanía en atención a su particular situación económica puede racionar su consumo, existen otros artículos y servicios de primera necesidad de los que es prácticamente imposible prescindir, como sería el caso del agua.
Bajo esta perspectiva es indudable pues, que los conglomerados sociales y grupos familiares se ven afectados por cuanto que el uso del servicio de agua potable es indispensable en múltiples aspectos de la vida cotidiana, de tal suerte que resulta ineludible su consumo y como consecuencia es de apreciarse un mayor gasto del presupuesto familiar en la satisfacción de esta especial necesidad.
En atención a los argumentos vertidos con anterioridad y con fundamento en lo preceptuado por los artículos 57 de la Constitución Política del Estado; 69 de la Ley Orgánica del Congreso; 31 fracción IV; 71 fracción III y demás relativos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, nos permitimos someter a la consideración de la Asamblea el siguiente
PROYECTO DE ACUERDO
La LVII Legislatura Constitucional del Estado Libre y Soberano de Chihuahua, reunida en su segundo periodo de sesiones ordinarias, en el tercer año de ejercicio, ha tenido a bien acordar lo siguiente:
Artículo único. En ejercicio de la atribución que le confieren la fracción III del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y por los motivos expuestos, nos permitimos someter a la consideración del honorable Congreso de la Unión, entendiendo como Cámara de origen la de Diputados, la siguiente
INICIATIVA DE DECRETO QUE REFORMA EL ARTICULO 17 DE LA LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
Artículo primero. Se reforma el artículo 17 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado para quedar como sigue:
Artículo 17. . .
En el caso de servicios personales independientes se tendrá obligación de pagar el impuesto en el momento en que se paguen las contraprestaciones a favor de quien los preste y sobre el monto de cada una de ellas.
Artículo segundo. Remítase al Congreso de la Unión con sus anexos consistentes en exposición de motivos y copia de los debates en el seno de la legislatura, en su caso.
TRANSITORIO
Unico. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en el salón de sesiones del palacio del Poder Legislativo. — Por la Comisión Primera, de Patrimonio y Hacienda , diputados: María Teresa Ortuño de Pérez, presidenta; Adalberto Balderrama Fernández, secretario y Héctor Baeza Terrazas, vocal. Por la Comisión Segunda, de Patrimonio y Hacienda, diputados: Manuel Chávez Rodríguez, presidente; Bernardo Avitia Talamantes, secretario y Octavio Lamelas Hevia del Puerto, vocal.
Turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.