Crónica Parlamentaria, Cámara de Diputados

De Ley para Reactivar la Economia Nacional y para la Participación de Mexico en una Recuperación Económica Mundial, presentada por diversas organizaciones

Comisión Permanente del Congreso de la Unión.

Los puntos centrales de dicho proyecto de ley son:
 

1. Moratoria a la deuda externa.

2. Promoción de un nuevo sistema financiero y monetario internacional.

3. Fin a la autonomía del Banco de México para que el Estado recupere su soberanía sobre la política de crédito y moneda.

4. Revisión o abandono del Tratado de Libre Comercio.

5. Creación de una comisión independiente para determinar las porciones ilegítimas de la deuda interna que provocaron las carteras vencidas, desconocimiento de las porciones ilegítimas y reorganización de las legítimas.

6. Reforma monetaria interna.

7. Nueva política crediticia para financiar proyectos de desarrollo de la infraestructura nacional.


PROYECTO DE LEY PARA REACTIVAR LA ECONOMIA NACIONAL Y PARA LA PARTICIPACION DE MEXICO EN UNA RECUPERACION ECONOMICA MUNDIAL

CONSIDERANDO

Que en la actualidad, todas y cada una de las naciones de este planeta están bajo el dominio de un sistema financiero y monetario mundial único, el del Fondo Monetario Internacional (FMI).

Que ese sistema se encuentra en proceso de desintegración.

Que dicha desintegración definitiva del sistema del FMI podría irrumpir dentro de unas semanas o en un improbable caso, podría posponerse cuando mucho, hasta principios de 1997.

Que del actual sistema financiero y monetario nada puede ser salvado y que no existe solución alguna para ninguna de las naciones dentro de ese mismo sistema.

Que en las 48 a 72 horas posteriores al momento de la irrupción de la desintegración definitiva deberán ponerse en práctica las medidas clásicas de reorganización de bancarrota para la totalidad del sistema financiero y monetario mundial y que por lo tanto, nuestra nación deberá acogerse al mismo tipo de reorganización.

Y que las fuerzas políticas, económicas y sociales de nuestra nación requieren, desde ahora, participar en conformar las precondiciones intelectuales y programáticas que permitan adoptar las medidas de reorganización económicas, financieras y monetarias pertinentes, ofrecemos la siguiente:

Propuesta de proyecto de Ley para Reactivar la Economía Nacional y para la Participación de México en una Recuperación Económica Nacional

I. Participación del Gobierno nacional en la reactivación económica mundial

1. El Congreso de la Unión instruye y faculta al Ejecutivo Federal para que a la brevedad posible inicie negociaciones con el gobierno de Estados Unidos y demás naciones que deseen participar, para:
 

a) La realización de una conferencia monetaria mundial que estructure un nuevo orden monetario que reemplace al del Fondo Monetario Internacional.

b) Establezca las guías para un nuevo conjunto de acuerdos de comercio y tarifas multilaterales y acuerdos económicos que reflejen los intereses vitales comunes de las naciones soberanas comprometidas en este esfuerzo de recuperación general.


2. En consecuencia todos los acuerdos y entendimientos de nuestro país con el Fondo Monetario Internacional y otras instituciones extranjeras, multilaterales o privadas, quedan anuladas y se invalidan. Esto significa que nuestro país declara una moratoria inmediata al pago de la deuda externa y de ciertas categorías de la deuda interna. Dicha moratoria se mantendrá en vigor hasta que se conozca el funcionamiento del nuevo orden monetario, financiero y económico mundial.

3. El Gobierno constituirá un organismo independiente de expertos que determine la legitimidad de la deuda original, eliminando de nuestras obligaciones externas todas aquellas categorías de deuda nominal que se contrajeron e inflaron mediante prácticas ilegítimas, injustas o usureras.

4. Nuestro Gobierno reitera su compromiso a cumplir todas sus obligaciones legítimas, de conformidad con el principio de equidad y acorde a los intereses vitales de la nación. Se reconocerá que la reanudación del pago, en muchos casos, podrá hacerse dentro de 20 ó 30 años, según sea el caso.

5. De mutuo acuerdo, deudor y acreedor, fijarán un fecha límite inmediata que suspenda la acumulación de intereses sobre los débitos contraídos. Después de esa fecha, ni un solo rédito se acumulará a esas deudas. Con esta fecha, la nación entregará a los bancos acreedores paquetes de bonos por un total equivalente al valor de la deuda legítima. Dentro del contexto del nuevo orden económico mundial; el paquete de bonos tendrá las siguientes características:

El tipo de interés que devenguen será apenas simbólico, aproximadamente el 2% anual.

La fecha de liquidación del principal de la deuda total será considerablemente posterior a la que señalaban los contratos desconocidos. En algunos casos habrá cierto periodo de gracia antes de que empiecen los pagos.

La maduración del pago de la deuda quedar’a fijada por las fechas de maduración de las diferentes series de bonos que se emitan.

6. Complementando las medidas anteriores se faculta al Ejecutivo nacional para que de inmediato decrete un estricto control de cambios que frene la especulación y la fuga de capitales y defienda la integridad de la moneda nacional.

II. Reforma monetaria interna

7. Una moneda nacional fuerte y estable es esencial como instrumento de la soberanía nacional en el gobierno de sus propios asuntos económicos, así como para fomentar la creación de riqueza real mediante los debidos mecanismos de crédito. Para mantener robusta la moneda nacional y coadyuvar a las relaciones comerciales ordenadas y equitativas al interior de la nación y con otras naciones, el sistema monetario nacional se reorganiza sobre la base de las reservas de oro y el valor de la moneda se acopla a una "canasta" de mercancías, a definirse en posterior decreto.

El Ejecutivo elaborará, por mandato de esta ley, un plan de reforma monetaria, según el cual se sacará de circulación la moneda corriente, a ser cambiada por un nuevo papel moneda, mediante un procedimiento ordenado. Dicho procedimiento contendrá la disposición de que los haberes por encima de una cierta cuantía per capita sólo se cambiarán por el papel moneda nuevo, previa documentación del origen legítimo de dichos haberes. Tales disposiciones detectarán y eliminaran las porciones de circulante, provenientes de fuentes ilegítimas tales como el narcotráfico y otras actividades ilícitas.

III. Un nuevo banco de la nación

8. Un banco de la nación no puede ser "autónomo". Es indudable que una institución a la que se le confieren tareas de soberanía no debe operar fuera de control de la nación misma, por lo que se reestructura el actual Banco de México en un nuevo banco de la nación, bajo los siguientes lineamientos.

9. El nuevo banco de la nación es propiedad del Estado y estará bajo las órdenes del Ejecutivo Federal en colaboración con el Congreso de la Unión.

10. El nuevo banco de la nación instrumentará, de inmediato, un plan de reordenación de la deuda interna y de la deuda de empresas e individuos nacionales con el sistema bancario nacional bajo los mismos criterios establecidos para el tratamiento de la deuda externa de la nación.

11. El banco de la nación seguirá una nueva política general de fomentar los aumentos de las capacidades productivas de la fuerza de trabajo nacional mediante el progreso científico y tecnológico; de promover la agricultura familiar independiente, la formación y el desarrollo de la pequeña y mediana empresas industriales, así como las mejoras de capital de la industria y la minería en general y de suministrar crédito para urgentes mejoras en la vivienda, la infraestructura física e instalaciones educativas y de salud.

12. Se faculta al banco de la nación para que genere crédito en categorías específicas de inversión productiva. Estas nuevas emisiones de papel moneda circularán como crédito otorgado directamente por el banco de la nación y en participación de préstamos dados por la banca comercial.

13. Se faculta a la Secretaría de Hacienda para que, previa aprobación del Congreso de la Unión, emita cantidades adicionales específicas del papel moneda nuevo, a ser depositado en el banco de la nación para ser empleado con el fin exclusivo de otorgar crédito a las actividades productivas de la economía. El papel moneda nuevo se pondrá en circulación mediante las actividades de emisión del banco de la nación, exclusivamente por las siguientes maneras:
 

a) Crédito dado por el banco de la nación para las inversiones del Estado.

b) Participación del banco de la nación en préstamos otorgados por bancos privados a empresas privadas.

c) Descuentos del banco de la nación a pagarés, giros y letras de cambio surgidos de la producción de riqueza tangible y mejoras de capital.


14. En cada uno de estos casos, la emisión y utilización de dicho crédito se limitará estrictamente a lo siguiente: compra de materias primas intermedias y de bienes de capital; contratación de fuerza de trabajo o construcción de instalaciones para producir o transportar bienes manufacturados, productos agrícolas y materiales de construcción; producir alimentos; explotar minas; construir vivienda; generación y distribución de energía en todas sus formas y para el suministro de servicios públicos y de comunicaciones.

Aparte de excepciones aisladas, los créditos no se pagarán directamente al prestatario. Los créditos se depositarán en cuentas especiales de los que sólo podrán girarse y aprobarse cheques girados para las categorías ya mencionadas. De esta manera se regulará el crédito del banco de la nación a los fines propuestos. La circulación de las nuevas emisiones quedará restringida a la generación de empleos y a la creación de riqueza tangible.

15. La emisión del nuevo circulante no se aplicará al pago de costos de operación del Gobierno nacional, ni el de los estados y municipios.

16. A las instituciones privadas de banca y crédito se les aplicará una severa auditoría para determinar en qué grado han incurrido en la ilegal práctica del autopréstamo, la inversión de depósitos en emisiones bursátiles de su propiedad y prácticas fraudulentas por el estilo. Posterior a esta limpieza, dichas instituciones sólo podrán otorgar préstamos con base a depósitos. Con la participación del banco de la nación, sólo podrán participar en las categorías de créditos aprobados ya mencionados.

17. Las tasas de descuento y de interés por el nuevo crédito del banco de la nación no pasará del 4% anual. Los costos cargados por las instituciones privadas se negociarán con base en límites que no excedan los establecidos por el banco de la nación.

18. Toda emisión de crédito por parte de instituciones bancarias nacionales y extranjeras, así como de personas, estará sujeta a las leyes contra la usura y a los requisitos de reserva y demás reglamentos de banca y crédito contenidos en las leyes existentes y futuras.

IV. Un México Nuevo para el Siglo XXI

19. La infraestructura física básica, que comprende el transporte, la energía, el manejo y abastecimiento de aguas y las comunicaciones, se encuentran en grave deterioro. Por lo tanto el Gobierno formará de inmediato una comisión nacional de infraestructura con responsabilidad general por la planeación y ejecución expedita de un plan nacional de infraestructura.

Las inversiones de gran escala en la modernización de la infraestructura del país constituyen la manera más eficaz de aumentar la productividad de la economía, mantener un nivel elevado de empleo productivo y crear las condiciones favorables para el rápido desarrollo de la industria y la agricultura privadas.

20. La comisión nacional de infraestructura, después de su constitución, presentará al Gobierno en un plazo de 60 días un informe preliminar que incluya:
 

I) Un compendio de las mejoras más necesarias en la infraestructura económica básica, con énfasis en la modernización del transporte ferroviario, carretero y marítimo-fluvial y en el aumento del suministro de agua y de energía, per capita, por hogar y por kilómetro cuadrado;

II) Estimaciones de la fuerza de trabajo y de la capacidad productiva movilizada para obras de infraestructura;

III) Estimaciones del volumen adicional de crédito requerido en un periodo inicial específico que incluya un cálculo de los porcentajes destinados a:

a) Inversiones directas del Estado y

b) Créditos a empresas privadas que participan en el suministro de materiales y equipo o la construcción de obras de infraestructura.


21. Sobre la base de las recomendaciones de la comisión nacional de infraestructura, la Secretaría de Hacienda solicitará al Congreso de la Unión que autorice la emisión de cantidades específicas de papel moneda que el banco de la nación prestará en forma de créditos ampliados para las actividades relacionadas al plan nacional de infraestructura. Dichos créditos consistirán principalmente de:
 

a) Créditos a empresas propiedad del Estado y empresas con concesión especial del Estado para la realización de trabajos contenidos en el programa nacional de infraestructura.

b) Créditos para la creación, expansión y mejoramiento tecnológico o para el suministro de materiales y equipos de las empresas del sector privado que participen en los trabajos del plan nacional de infraestructura.


Estas empresas trabajarán única y exclusivamente para la construcción y modernización de equipo e instalaciones de transporte ferroviario, carretero, marítimo-fluvial y aéreo; para la generación y distribución de energía; para el manejo, tratamiento y distribución de aguas, incluidos distritos de riego y, para las comunicaciones.

V. Comercio y Aranceles

22. La intervención del Gobierno en el libre cambio de bienes y servicios se limitará al mínimo necesario para mantener el orden e impedir graves excesos tales como la especulación, la explotación y la usura y para garantizar una orientación productiva de la economía nacional. El acaparamiento de bienes con el fin de obtener ganancias exorbitantes por su venta o para ejercer poder sobre personas y acontecimientos es un grave delito que se penará severamente.

Tener un intercambio de bienes esenciales tales como alimentos, materias primas y procesadas y equipo básico a precios inferiores a su costo de producción significa un grave deterioro económico que no puede tolerarse en nuestras relaciones comerciales nacionales e internacionales.

En consecuencia el Gobierno establecerá un nuevo sistema de precios de garantía a los productores nacionales cuyos precios se determinarán de la siguiente manera: el costo promedio de producción de una mercancía dada se calculará a partir de un muestreo de empresas que la producen haciendo a un lado el 30% más atrasado de las mismas, así como el 30% más productivo. Luego el precio de garantía se compondrá sumando al costo de producción, determinado de la manera antes dicha, un margen necesario de mejoras de capital productivo a tono con la tasa mínima de aumento de la productividad en el sector dado, a la luz de las necesidades de la economía en general.

23. A las mercancías importadas en la categoría de bienes básicos se les fijará un arancel al nivel necesario para garantizarle precios de garantía justos a los productores nacionales que compiten con productos de calidad aceptable. A los productos importados que contengan materias primas que se produzcan en el país se les aplicará un arancel no más arriba del necesario para fomentar el uso de esa materia prima nacional. A los productos importados que quieran competir con productos nacionales que nos interesa proteger por razones de seguridad nacional se les aplicará un arancel convenientemente elevado.

24. Dentro del nuevo orden financiero, monetario y económico mundial también se establecerá la desaparición de la Organización Mundial de Comercio (OMC), cuya organización antecesora, el GATT, condujo a las relaciones comerciales del mundo a una situación intolerable, destruyendo a sectores completos de productores nacionales y empobreciendo a la inmensa mayoría de las poblaciones que cayeron bajo sus dictados. Este es el caso de nuestro país. Consecuentemente el tratado norteamericano de libre comercio (TLC) firmado por el Gobierno mexicano con los de Estados Unidos y Canadá deberá ser reformado en conformidad con los lineamientos establecidos o nuestra nación procederá a desconocerlo unilateralmente.

25. Se instruye al Gobierno que tome acción, en concierto con otros gobiernos, para dar luz a un marco alternativo. El Gobierno debe entablar de inmediato y en forma sistemática negociaciones con todos los países interesados para ampliar la cantidad y la envergadura de los acuerdos de trueque mutuamente beneficiosos. En el caso de la región de Iberoamérica es deseable, como posible, establecer relaciones regionales de tipo mercado común que rápidamente desemboquen en una efectiva integración económica Iberoamericana.

VI. Política Tributaria

26. La función legítima del sistema tributario no sólo es generar los ingresos necesarios para el funcionamiento del Gobierno, sino para alentar también las actividades en aquellas categorías que beneficien el bienestar general de la nación al tiempo que tiende a desalentar aquellas que son probadamente nocivas al mismo.

El método más efectivo para aumentar los ingresos al fisco es fomentar el aumento del empleo productivo de la fuerza de trabajo en modalidades de alto contenido de capital y tecnología que aumenten a su vez el rendimiento físico per capita de la producción dando lugar a una tasa creciente de ingreso real de la población y de las empresas de las que se deriva el ingreso tributario.

Se acordarán ventajas tributarias a los ingresos y utilidades que se reinviertan en la forma productiva indicada mientras que se tasarán con impuestos francamente altos a las formas especulativas y puramente parasíticas de ingreso, tales como las derivadas de la simple reventa de valores nominales (activos nominales de papel).

El Gobierno procederá a revisar las leyes y procedimientos tributarios con miras a conformarlas eficientemente con los principios aquí resumidos.

Consideración Final

Estos son los medios con los que el Gobierno cuenta para lograr la suficiencia y el progreso de las manufacturas y la agricultura de nuestra nación. Nuestro objetivo es salvar a toda costa la producción nacional del suicidio seguro que la amaga con la aplicación de las políticas del Fondo Monetario Internacional. Es parte de nuestro movimiento dar vida a la comunidad de intereses de todos los mexicanos que son los que producen la fortaleza nacional. No queremos la protesta estéril ni la revuelta ni la insurrección.

El pueblo de México, por ley divina, por ley natural y por ley de las naciones, tiene el derecho a liberarse de la usura.

Este proyecto de ley fue discutido y aprobado en el II Foro Nacional "Sí Hay Vida Después de la Muerte del FMI", celebrado en la Ciudad de México el 18 y 19 de agosto de 1995, al que asistieron 185 productores, industriales, profesionistas y deudores en general de 12 entidades del país.

México, D.F., agosto de 1995. — Jaime Miranda Peláez, Unión de Crédito Agrícola Cajeme, Foro Permanente de Productores Rurales; ingeniero Jesús León Tapia, Coordinadora Nacional de Usuarios de la Banca, A.C.; Armando Elizondo, Asociación de Microempresarios Mexicanos; Manuel Villagómez Rodríguez, Confederación Nacional de la Micro y Pequeña Industria y Marivilia Carrasco, Movimiento de Solidaridad Iberoamericana.

Turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.