Crónica Parlamentaria, Cámara de Diputados

De reformas al párrafo cuarto del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para que el Estado mexicano, en un nuevo marco jurídico, otorgue recursos para incrementar el derecho a la protección de la salud, presentada por el diputado Roberto Robles Garnica, del grupo parlamentario del PRD

EXPOSICION DE MOTIVOS

Entre los derechos sociales la protección a la salud ocupa un lugar preponderante dado que es una necesidad humana esencial y un elemento constitutivo de las capacidades productivas de cualquier nación. De ahí que la protección y la preservación de la salud constituyan, en un régimen democrático, elementos clave para una estrategia de desarrollo social participativa. Por ello la atención a la salud se regula fundamentalmente mediante mecanismos públicos que escapan a cualquier dinámica privada y mercantil.

Así, la formulación de una eventual concesión a la sociedad para promover, acrecentar y restaurar la salud, no puede darse a cambio del virtual desplazamiento de la responsabilidad estatal de garantizar la salud integral de los mexicanos. El Estado es por definición proveedor y regulador de lo necesario para la salud, porque ésta es condición imprescindible para el desarrollo de nuestro país.

Hoy en día la salud pública en México y por lo tanto el derecho de los mexicanos a la misma confronta condiciones financieras, administrativas y políticas tan adversas que hacen ese derecho prácticamente nugatorio, por lo cual es urgente la intervención efectiva del Estado para revertir dichas condiciones.

La necesidad de una creciente y efectiva intervención estatal en el ámbito de la salud adquiere una connotación mayor en el marco de la crisis económica por la que atraviesa nuestro país desde 1982, que al deteriorar sensiblemente los niveles de vida en general y en particular los de salud, atenta contra el desarrollo integral y equilibrado de la nación y afecta, de un modo sin precedente, una de las piedras angulares de su desarrollo económico y productivo: la capacidad y el potencial humanos.

En el país siempre ha habido rezagos de cobertura integral de los servicios de salud, signo característico, entre otros, de un modelo de atención inoperante e insuficiente no sólo para la medicina curativa sino más aún para la prevención de las enfermedades, que eleva permanentemente los costos y vulnera la calidad de la atención.

Las medidas adoptadas por los últimos gobiernos han pretendido, inútilmente, superar estos rezagos sin la asignación presupuestal suficiente.

Lo fundamental es que el derecho a la salud adquiera hoy una dimensión pública más pronunciada, de tal forma que lo defina como una responsabilidad esencial del quehacer del Estado. En este contexto, el Gobierno de la República tiene el compromiso de responder a sus deberes con la asignación de los recursos, bienes y servicios dispuestos por la sociedad para tal fin.

El proyecto nacional de un desarrollo integral, equilibrado y más justo, reclama la acción estatal en la promoción y preservación de la salud de todo individuo mediante la provisión de servicios integrales de salud. Esto implica que haya una relación directa y dinámica entre el conjunto de medidas generales de salubridad y la prestación de servicios en todos los niveles de atención. Sólo así es posible sentar las bases que convaliden el compromiso político del Estado mexicano de lograr la cobertura universal en salud.

En los años recientes, por los indicadores de nivel de desarrollo humano, México ha ocupado los últimos lugares comparado con algunos países de América Latina que tienen un nivel de desarrollo económico similar al nuestro.

A este escenario se agregan las presiones concretas que enfrenta el sistema público de salud en México, entre las que destacan: la persistencia y agravamiento de problemas de iniquidad de la cobertura, iniquidad y calidad inadecuada de los servicios médico-hospitalarios, incremento de la demanda por servicios en todos los niveles de atención, limitaciones para el acceso a los servicios, estancamiento del presupuesto público sectorial, caída de los salarios reales de los trabajadores del sector, además de las presiones que ejercen la transición demográfica y la polarización entre enfermedades infecciosas y crónico degenerativas.

El aumento de la incidencia de la pobreza, junto con la caída de los ingresos y salarios reales de las familias y trabajadores mexicanos, incrementa la demanda por servicios de salud en todos los niveles, al tiempo que limita la capacidad de acceder a ellos, puesto que la mayor parte de los servicios médicos de las instituciones públicas de salud se basa en un sistema de pagos de los usuarios, mediante cuotas con aportaciones directas al momento de recibirlos. En este contexto el derecho a la salud en nuestro país, aun cuando se basa en un régimen solidario, se encuentra sujeto al pago de una contribución muchas veces impagable por los usuarios.

El estancamiento del financiamiento público de salud y la caída de los salarios de los trabajadores del sector han sido elementos determinantes del deterioro de la calidad de los servicios, de la limitación de la cobertura. La falta de materiales médico-curativos, equipo y demás insumos médicos son otras expresiones del prolongado estancamiento del gasto público en salud que inciden en la pérdida de calidad de los servicios.

Durante el periodo 1983-1993 el presupuesto público para salud representó en promedio 2.6% del producto interno bruto (PIB); si bien en 1993 esta cifra fue de 3.4%, en 1995 vuelve a deprimirse alcanzando sólo 2.8%.

El estancamiento del gasto público en salud, junto con el incremento de la demanda de servicios, impone al mismo tiempo presiones sobre la cobertura del sistema de salud. De acuerdo con el Plan Nacional de Desarrollo 1995-2000 en la actualidad existen alrededor de 10 millones de mexicanos que carecen de acceso regular a servicios de salud y subsisten grupos de población al margen de los mínimos de salubridad e higiene.

El problema de la cobertura pública también está relacionado con la persistencia y en algunos casos, agravamiento del perfil epidemiológico, que refleja una profunda desigualdad y rezago en el cuadro salud-enfermedad entre estados federativos. Se trata, pues, de un complejo perfil epidemiológico en el que coexisten enfermedades frecuentes en los países desarrollados con las propias del subdesarrollo.

Este cuadro epidemiológico actúa sobre el incremento de la demanda por servicios de salud en un doble sentido: tanto cuantitativo como cualitativo. Dicha problemática se potencia si se considera la transición demográfica del país.

Tanto el perfil epidemiológico como la transición demográfica condicionan un incremento potenciado de la demanda de servicios de salud en todos y cada uno de los niveles de atención de las instituciones públicas. De ahí que los esfuerzos de la sociedad y del Estado y sus instituciones deberán centrarse en el otorgamiento público de servicios de salud integrales que resuelvan en el corto y mediano plazos los retos que imponen estos cambios.

Asociados a los problemas hasta aquí expuestos se presentan los derivados del modelo de atención vigente en las instituciones públicas de salud. Este último se basa en una lógica curativa, hospitalaria, escasamente preventiva y con insuficiente incidencia en la salud de la población. La orientación del modelo se refleja claramente en el destino del gasto por rubros. Así, el modelo de atención eleva permanentemente los costos, profundiza la ineficiencia del sistema de salud y se constituye en un elemento más que demerita la calidad de la atención.

Estos son, pues, algunos de los problemas más acuciantes que en el terreno de la salud enfrenta hoy la nación y cuya solución reclama el concurso de la sociedad y la intervención del Estado.

Es inadmisible que, como lo reconocen las autoridades, existan 10 millones de habitantes sin acceso efectivo a los servicios institucionales de salud, más aún si se toma en cuenta que otras investigaciones académicas estiman que hay entre 20 y 30 millones de personas desprotegidas. Esto es indicativo de la discrecionalidad con que el Estado pretende cumplir el derecho constitucional a la protección de la salud, que ha sido expresión central de la demanda por una justicia social que prevalece desde el Constituyente de 1917. Así lo afirmó en 1983 al aprobarse la Ley General de Salud por el Congreso de la Unión:

"(...) En épocas de crisis económicas es cuando debe hacerse un esfuerzo sostenido para que no se deterioren los programas de bienestar social, en particular los de la salud, puesto que el pueblo, por la lentitud en la generación de empleo y por las presiones inflacionarias, se ve compelido a acudir al Estado para atender necesidades urgentes (...)." Si la crisis económica que está combatiendo la nación, deteriora sensiblemente los niveles de salud y obstaculiza los avances que en ese terreno plantea la democracia, se darán efectos sociales y aún productivos desfavorables, en el largo plazo, difiriéndose así, de manera radical, la sociedad igualitaria que postula nuestro régimen revolucionario.

Las complejas necesidades de salud del pueblo mexicano requieren ser enfrentadas integralmente. La salud de los mexicanos no puede restringirse a medidas generales de salubridad, máxime en un contexto económico que vulnera permanentemente los niveles generales de vida y de salud y donde las condiciones epidemiológicas y demográficas actuales demandan una atención sanitaria de carácter integral.

El compromiso político que ha asumido el Estado mexicano en el Plan Nacional de Desarrollo 1995-2000 de lograr la cobertura universal en salud y avanzar en la equidad y en el mejoramiento de la calidad de los servicios deberá constituirse en principio y garantía que alcancen de manera efectiva a un número mayor de mexicanos, fundamentalmente a los que menos tienen, pero bajo una lógica integradora y no segregacionista.

El derecho a la protección de la salud que tiene toda persona es una garantía social. Su ejercicio es independiente de su condición económica, social y cultural. La progresiva efectividad de este derecho sólo es posible mediante el acceso integral a los servicios de salud públicos bajo un sistema de cobertura universal.

Es inadmisible que el costo de los medicamentos, los diagnósticos auxiliares y los tratamientos en las unidades hospitalarias para población no asegurada tengan que ser cubiertos por los propios enfermos y que las cuotas de recuperación en constante aumento alcancen cifras impagables.

Son inadmisibles las muertes por infecciones intrahospitalarias debidas al deterioro de los servicios, que acontecen con frecuencia mayor de la publicitada.

Y son inadmisibles también los salarios de subsistencia de los trabajadores de la salud, quienes con su esfuerzo salvaguardan, hasta donde les es posible, la salud de la población.

Estas consideraciones sustentan la reforma que se propone del párrafo cuarto del artículo 4o. constitucional para precisar la responsabilidad del Estado mexicano y en un nuevo marco jurídico del derecho a la protección de la salud incremente los recursos para ampliar la cobertura y elevar la calidad de los servicios.

En particular esta reforma abre la posibilidad a los ayuntamientos para que tengan responsabilidad y capacidad de suministrar servicios de salud a la población.

Esta reforma garantiza que no serán impedimento la capacidad económica, la situación sociocultural ni el género del individuo para acceder a los servicios, los cuales deben ser integrales y no reducirse a paquetes de servicios mínimos.

Se propone que aquéllos funcionen en el contexto de un sistema de cobertura universal, lo que significa mandatar a las instituciones del sector a ponerse de acuerdo en evitar duplicidades y crear los servicios en donde no existan.

La reforma constitucional es importante porque define la concurrencia efectiva de la Federación con los estados y municipios en materia de salubridad general, ya que de suyo hace obligatoria la creación de los servicios de vigilancia epidemiológica en todo el país para precisar la naturaleza y magnitud de los daños a la salud, jerarquizar los problemas y tomar decisiones correctas cuando deban definirse estrategias.

Los principios de equidad, universalidad y justicia social deben ser la filosofía que rija la acción estatal en materia de salud y el de solidaridad el que convalide su naturaleza social.

Por las razones expuestas y con fundamento en lo dispuesto en la fracción II del artículo 71 constitucional, sometemos a consideración la siguiente iniciativa de decreto que reforma el párrafo cuarto del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para que, en su caso, se proceda conforme al artículo 135 y demás disposiciones derivadas de la Carta Magna:

INICIATIVA DE DECRETO DE REFORMA AL PARRAFO CUARTO DEL ARTICULO 4o. DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Artículo único. Se reforma el párrafo cuarto del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

"Artículo 4o. . . .

Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. El Estado— Federación, estados y municipios.— tiene la responsabilidad de garantizar la promoción, restauración y preservación de la salud, independientemente de la condición económica, cultural, identidad étnica y género del individuo. La ley definirá las bases y modalidades para la provisión de los servicios integrales de salud en todos los niveles de atención bajo un sistema de cobertura universal y establecerá la concurrencia efectiva de la Federación y las entidades federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución.

...

Por la fracción parlamentaria del PRD, diputados: Roberto Robles Garnica, Eliseo Moyao Morales, Leticia Burgos Ochoa, Everardo Martínez Sánchez, María Rosa Márquez Cabrera, Amado Cruz Malpica, Elías Miguel Moreno Brizuela.

Turnada a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.