Con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal y de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, enviada por el Ejecutivo federal
Ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados del honorable
Congreso de la Unión
Presentes
Por instrucciones del ciudadano Ernesto Zedillo Ponce de León, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos y para los efectos constitucionales, con el presente envío a ustedes iniciativa de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal y de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.
Reitero a ustedes en esta oportunidad las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D.F., 18 de octubre de 1995.— Por acuerdo del secretario.—
El director general de gobierno, licenciado Juan Burgos Pinto.
Ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados del honorable
Congreso de la Unión
Presentes
En diciembre de 1994 fueron aprobadas diversas reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, tendientes todas ellas a lograr el mejoramiento de los sistemas de seguridad pública, de procuración y de impartición de justicia.
La reforma constitucional de 1994 buscó fundamentalmente el fortalecimiento de nuestro estado de derecho. Por ello, entre otros importantes aspectos, en relación con el Distrito Federal las atribuciones administrativas que ejercían los órganos judiciales se asignaron a un cuerpo colegiado y plural, el Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, para propiciar tanto una mayor eficacia administrativa como la total dedicación del juzgador a la difícil tarea de impartir justicia.
Adicionalmente y a fin de asegurar la adecuada calificación y el profesionalismo de las personas que deben llevar a cabo la función jurisdiccional, la reforma constitucional también previó la carrera judicial como medio para garantizar, por una parte, la independencia del juzgador no sólo frente al poder político, sino frente a los tribunales de alzada o revisión y por otra parte que la función jurisdiccional sea ejercida con profesionalismo y excelencia por personas que tengan, además, una auténtica vocación de servicio en esta importante labor.
De esta manera el Constituyente Permanente reformó el artículo 122 fracción VII, en lo referente a la función judicial en el Distrito Federal e introdujo modificaciones respecto de los requisitos para ser magistrado del Tribunal Superior de Justicia y del régimen de designación de jueces y demás órganos judiciales. Asimismo, previó la carrera judicial y fijó los principios fundamentales para la integración y funcionamiento del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, encargado de la administración, vigilancia y disciplina de los órganos judiciales de la mencionada entidad.
En este marco constitucional corresponde recoger en el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal los principios que, a partir de la reforma de 1994 antes citada, norman la organización y el funcionamiento de los órganos encargados de impartir justicia en el Distrito Federal. Ello en virtud de que, de conformidad con el artículo 122 fracción I de la propia Constitución, en el citado estatuto se determinan, entre otros aspectos, la distribución de facultades y las bases para la organización de los órganos locales de gobierno del Distrito Federal, entre los que se encuentra el Tribunal Superior de Justicia.
La iniciativa que se somete a consideración de ese honorable Congreso de la Unión busca únicamente adecuar el Estatuto de Gobierno al texto constitucional reformado. Su aprobación permitirá que la Asamblea de Representantes proceda a analizar y discutir las reformas a la ley orgánica respectiva o, en su caso, emitir el nuevo ordenamiento para regular a los órganos de justicia del Fuero Común y al Consejo de la Judicatura del Distrito Federal.
En atención a lo anterior la iniciativa retoma el contenido del actual artículo 77 del estatuto, adecuándolo al texto constitucional, mismo que presenta la ventaja de prever de manera expresa la carrera judicial.
En un segundo párrafo del artículo 80 se propone que en la designación de magistrados el jefe del Distrito Federal escuche la opinión previa del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, el cual verificará que se cumplan los requisitos constitucionales y las condiciones establecidas en el propio Estatuto de Gobierno, para efectuar dichas designaciones. Cabe señalar que la intervención del consejo en la designación de magistrados está prevista en el texto de la fracción VII del artículo 122 constitucional reformado.
La Constitución prevé que los magistrados durarán seis años en el ejercicio de su encargo al término de los cuales podrán ser ratificados. No obstante, hasta este momento las disposiciones legislativas han sido omisas respecto del mecanismo para llevar a cabo dichas ratificaciones. En consecuencia, el proyecto pretende subsanar esta omisión estableciendo, en el artículo 82, un procedimiento de ratificación similar al utilizado para los nombramientos originales.
En el artículo 83 del proyecto se abordan los aspectos relacionados con el Consejo de la Judicatura, tales como las reglas para su integración, requisitos para ser consejero, duración en el cargo e inamovilidad. Asimismo se recogen las atribuciones que ejercerá el pleno del consejo relativas a nombramientos, adscripciones y remociones de magistrados y jueces.
Los impedimentos constitucionales aplicables a magistrados, jueces y consejeros se detallan en el artículo 84 de la iniciativa.
Por otra parte se propone reformar el artículo 85, con objeto de precisar que la elaboración del presupuesto del Tribunal Superior de Justicia, de los juzgados y demás órganos judiciales, corresponde al Consejo de la Judicatura, el cual lo remitirá para su inclusión en el proyecto de presupuesto de egresos del Distrito Federal.
Finalmente toda vez que de conformidad con el texto constitucional vigente corresponde al Consejo de la Judicatura del Distrito Federal la determinación de responsabilidades y en su caso la aplicación de sanciones a los funcionarios judiciales del Distrito Federal, se considera necesario que las referencias que en la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos se hacen en relación con el Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, se sustituyan por el Consejo de la Judicatura del Distrito Federal. Ello resulta, además, congruente con el esquema recientemente aprobado por ese honorable Congreso en la legislación relativa a los órganos judiciales federales.
Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en la fracción I del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de ese honorable Congreso de la Unión, por el digno conducto de ustedes, ciudadanos secretarios, la presente
INICIATIVA DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL ESTATUTO DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL Y DE LA LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PUBLICOS
Artículo primero. Se reforman los artículos 77, 83, 84, 85 y se adicionan con un segundo párrafo los artículos 80 y 82 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, para quedar como sigue:
Artículo 77. La Ley Orgánica respectiva establecerá las bases para la formación y actualización de funcionarios, así como para el desarrollo de la carrera judicial, la cual se regirá por los principios de excelencia, objetividad, imparcialidad, profesionalismo e independencia.
Artículo 80. . . .
En la designación de los magistrados, el jefe del Distrito Federal deberá escuchar la opinión previa del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, el cual verificará que se cumpla con los requisitos a que se refiere el artículo 122 fracción VII de la Constitución, así como las condiciones previstas en el párrafo anterior.
Artículo 82. . . .
En la ratificación de magistrados intervendrán las mismas autoridades y se seguirán las mismas formalidades que para su designación.
Artículo 83. La administración, vigilancia y disciplina del Tribunal Superior de Justicia, de los juzgados y demás órganos judiciales, estarán a cargo del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal en los términos que, conforme a las bases que señalan la Constitución y este estatuto, establezca la Ley Orgánica respectiva.
El consejo se integrará por siete miembros, de los cuales, uno será el presidente del Tribunal Superior de Justicia, quien también lo será del consejo; un magistrado, un juez de primera instancia y un juez de paz, electos mediante insaculación; dos consejeros designados por la Asamblea de Representantes y uno por el jefe del Distrito Federal. Los tres últimos deberán ser personas que se hayan distinguido por su capacidad, honestidad y honorabilidad en el ejercicio de las actividades jurídicas. Los consejeros deberán reunir los requisitos que para ser magistrados establece la ley. El consejo funcionará en pleno o en comisiones.
Los consejeros durarán cinco años en su cargo, serán sustituidos de manera escalonada y no podrán ser nombrados para un nuevo periodo.
Los consejeros ejercerán su función con independencia e imparcialidad. Durante su encargo sólo podrán ser removidos en términos del Título Cuarto de la Constitución.
El consejo estará facultado para expedir acuerdos generales para el adecuado ejercicio de sus funciones, de conformidad con lo que establezca la ley.
El consejo, actuando en pleno, opinará sobre la designación y ratificación de magistrados; resolverá sobre la adscripción y remoción de magistrados; designará, adscribirá y removerá a los jueces de primera instancia, a los jueces de paz y a los que con cualquier otra denominación se creen en el Distrito Federal; todo ello en los términos que la ley prevea en materia de carrera judicial.
El pleno y las salas del Tribunal Superior de Justicia, así como los jueces y demás órganos judiciales, nombrarán y removerán a sus funcionarios y empleados conforme a lo que establezca la ley en materia de carrera judicial.
Artículo 84. Los magistrados y jueces del Tribunal Superior de Justicia y los consejeros de la Judicatura del Distrito Federal no podrán, en ningún caso, aceptar o desempeñar empleo o encargo de la Federación, de los estados, del Distrito Federal o de particulares, salvo los cargos no remunerados en asociaciones científicas, docentes, artísticas o de beneficencia.
Los funcionarios a que se refiere el párrafo anterior estarán impedidos, durante los dos años siguientes a la fecha de su retiro, para actuar como patronos, abogados o representantes en cualquier proceso ante los órganos judiciales del Distrito Federal. Durante dicho plazo los magistrados no podrán ocupar el cargo de jefe del Distrito Federal, secretario general, Procurador General de Justicia o representante a la Asamblea del Distrito Federal, salvo que el cargo desempeñado en el órgano judicial respectivo, lo hubiera sido con el carácter de provisional.
Los impedimentos de este artículo serán aplicables a los funcionarios judiciales que gocen de licencia.
La infracción a lo previsto en los párrafos anteriores será sancionada con la pérdida del cargo dentro del órgano judicial de que se trate, así como de las prestaciones y beneficios que en lo sucesivo correspondan por el mismo, independientemente de las demás sanciones que las leyes prevean.
Artículo 85. El Consejo de la Judicatura del Distrito Federal elaborará el presupuesto del Tribunal Superior de Justicia, de los juzgados y demás órganos judiciales y lo remitirá para su inclusión en el proyecto de presupuesto de egresos del Distrito Federal.
Artículo segundo. Se reforma la fracción Vl del artículo 3o., el primer párrafo del artículo 51 y el segundo párrafo del artículo 79 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, para quedar como siguen:
Artículo 3o. . . .
I a V. . .VI. El Consejo de la Judicatura del Distrito Federal;
VII. a IX. . .
Artículo 51. El Consejo de la Judicatura del Distrito
Federal establecerá los órganos y sistemas para identificar,
investigar y determinar las responsabilidades derivadas del incumplimiento
de las obligaciones establecidas en el artículo 47, así como
para aplicar las sanciones establecidas en el presente capítulo.
. . .
Artículo 79. . ..
Las atribuciones que este título otorga a la Secretaría se confieren, en el ámbito de sus respectivas competencias, tanto al Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, como a las cámaras de Senadores y Diputados del Congreso de la Unión y Asamblea de Representantes del Distrito Federal.
TRANSITORIOS
Primero. El presente decreto entrara en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. A los miembros del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal en funciones a la entrada en vigor del presente decreto, les serán aplicables las disposiciones contenidas en el artículo primero del mismo, salvo la duración en el cargo, la cual se sujetará a lo previsto en el artículo séptimo transitorio del decreto por el que se reforman diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 1994.
Reitero a ustedes secretarios, las seguridades de mi alta y distinguida consideración.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Palacio Nacional, a 18 de octubre de 1995. — El Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, Ernesto Zedillo Ponce de León.
Turnada a las comisiones unidas de Gobernación y Puntos Constitucionales y del Distrito Federal.