Con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, para el beneficio de los ayuntamientos, presentada por el diputado Alejandro Díaz y Pérez Duarte, del grupo parlamentario del PAN
Los suscritos, diputados a la LVI Legislatura del Congreso de la Unión e integrantes del grupo parlamentario de Acción Nacional, con fundamento en los artículos 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, sometemos a la consideración de esta Cámara la siguiente iniciativa de reformas a la Ley del Impuesto al Valor Agregado, de conformidad con la siguiente
EXPOSICION DE MOTIVOS
No por una dificultad coyuntural de una economía recesiva como la que sufre nuestro país en estos momentos, sino por una debilidad estructural ocasionada por las pocas fuentes de recaudación que tienen disponibles, así como por la reducida participación de los impuestos federales y locales que tienen asignados los ayuntamientos, los gobiernos de las entidades políticas más cercana a los ciudadanos, los municipios sufren desde hace muchísimos años de una falta aguda de recursos, lo que les impide llevar a cabo con suficiencia la atención de las responsabilidades que les asigna la propia Constitución en su artículo 115.
A través de distintas iniciativas y propuestas, los gobiernos locales han intentado elevar sus presupuestos para hacer rendir al máximo las tasas autorizadas, incluyendo recatastraciones frecuentes. Sin embargo, a pesar de los esfuerzos que los, alrededor de los 2 mil 400 ayuntamientos realizan en todo el país, excepto en unos cuantos casos con condiciones excepcionales, los montos de gasto por habitante en la mayoría de los municipios se encuentran entre los 100 y los 200 nuevos pesos, lo que contrasta enormemente con el dinero gastado por la Federación que es de aproximadamente de 2 mil nuevos pesos por habitante.
Con el conocimiento de que existe la promesa hecha por altos funcionarios del Poder Ejecutivo Federal para asignar más recursos a estados y municipios en los presupuestos de los próximos años, esta iniciativa es una proposición adicional a dicha promesa, en beneficio de esas entidades encargadas de proporcionar los servicios más indispensables a los ciudadanos y sus familias.
Muchos de los gastos e inversiones en que incurren los ayuntamientos al realizar sus trabajos son sujetos al impuesto al valor agregado (IVA), ya sea en pagos de energía eléctrica, rentas o compras de materiales y equipos, este impuesto supone un cargo importante al limitado presupuesto de los ayuntamientos, quienes no pueden trasladar este impuesto a sus causantes, pues la ley los considera con el carácter de consumidor final al declararlos exentos del impuesto. Sin embargo, si fueran considerados causantes del impuesto a tasa 0%, los ayuntamientos podrían solicitar la devolución del IVA que lleguen a pagar en sus compras.
La modificación propuesta no va a incrementar la capacidad de gasto de los ayuntamientos en el monto de la tasa general del IVA, pues muchos de sus gastos no causan este impuesto, como tampoco va a afectar a todos los municipios por igual, pero sí va a beneficiar a una mayoría de ellos en una parte importante de su gasto, lo que les permitirá dedicar un poco más de recursos a atender las necesidades municipales, con un sacrificio mínimo de los ingresos por concepto de este impuesto.
Hay dos beneficios adicionales con la medida propuesta: el primero es que obligará a los ayuntamientos a llevar un control administrativo más cuidadoso de sus gastos para poder hacer la reclamación de la devolución del IVA y la otra, es que los ayuntamientos tendrán un aliciente adicional para realizar inversiones en obra pública en vez de incrementar su gasto corriente.
Por otro lado, para evitar que el público resulte pagando un precio mayor por servicios municipales, esta consideración también debe ser extendida a los cargos por la contraprestación de servicios de aquellas responsabilidades de los ayuntamientos que ahora son realizadas por entidades descentralizadas que sirven a uno o varios municipios en varios estados, especialmente el suministro de agua potable y la recolección de basura. Los cargos por estos servicios deben ser equiparados a los correspondientes, a los servicios proporcionados directamente por los propios ayuntamientos y por tanto se propone que también estén considerados por la Ley del Impuesto al Valor Agregado como causantes sujetos a tasa 0%.
En base a estas consideraciones, nos permitimos presentar el siguiente
PROYECTO DE DECRETO
Unico. Se adiciona una fracción V al artículo 2-A al tiempo que se suprimen las expresiones referentes a los municipios de los dos primeros párrafos del artículo 3o., ambos de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, para quedar como sigue:
Artículo 2-A. El impuesto se calculará aplicando
a los valores que señala esta ley la tasa del 0%, siempre que...
I a IV. . .V. Los gravámenes que legalmente impongan los ayuntamientos, así como los cargos por consumo de agua que cobren las juntas suministradoras de agua potable o los cargos por recolección y disposición de basura.
Artículo 3o. La Federación, el Distrito Federal,
los estados, los organismos descentralizados, las...
La Federación, el Distrito Federal, los estados, así como sus organismos descentralizados..."
TRANSITORIO
Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Diputados que presentan la iniciativa de ley para beneficiar a municipios: Alejandro Díaz y Pérez Duarte, David Vargas Santos, Eduardo Arias Aparicio, Cristian Castaño Contreras, Agustín Torres Delgado, Ramón Cárdenas Gudiño, Ma. Elena Alvarez B, Eusebio Moreno, Gerardo de los Cobos, Apolonio Méndez Meneses y Lorenzo Duarte y Zapata.
Turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.