Que reforma y adiciona el artículo 33 de la Ley General de Sociedades Cooperativas, en relación con las sociedades cooperativas escolares, presentada por el diputado Javier Alberto Gutiérrez Vidal, del grupo parlamentario del PAN
Honorable Asamblea: Los suscritos, diputados federales de diversos grupos parlamentarios, con fundamento en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los artículos 55 fracción II y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, venimos a presentar el siguiente
PROYECTO DE DECRETO QUE ADICIONA AL ARTICULO 33 DE LA LEY GENERAL DE SOCIEDADES COOPERATIVAS, LO RELACIONADO CON LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS ESCOLARES
Nuestra iniciativa tiene como fundamento la siguiente:
EXPOSICION DE MOTIVOS
1o. La educación es el vehículo más eficaz para transmitir el bienestar social consagrado en las leyes. En especial en materia cooperativa, estas teorías y prácticas se inician por medio de las sociedades cooperativas escolares, que son organizaciones que se pueden constituir con alumnos y maestros, tendientes a producir o consumir en común y cuyos fines se limitan específicamente al carácter educativo.
2o. El sustento de estas organizaciones ha sido en principio el artículo 3o. constitucional; el Reglamento de Cooperativas Escolares, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 23 de abril de 1982, el cual encontró su fundamento en los artículos 5o., 20, 44, 45 fracciones II y VI de la antigua Ley Federal de Educación y en especial en el artículo 13 de la antigua Ley General de Sociedades Cooperativas. (publicada en 1938).
3o. El artículo 13 de la antigua Ley General de Sociedades Cooperativas, textualmente decía: "las cooperativas escolares integradas por maestros y alumnos con fines exclusivamente docentes, se sujetarán al reglamento que expida la Secretaría de Educación Pública, así como a la autorización y vigilancia de la misma, observando en todo caso, los principios generales de la presente ley".
4o. En la nueva Ley General de Sociedades Cooperativas, publicada el 3 de agosto de 1994, misma que entró en vigor en el mes de septiembre del mismo año, no se contempló en forma expresa lo relacionado con las de carácter escolar, de lo que se desprende que tal situación generó que el Reglamento de Cooperativas Escolares pierde uno de sus principales sustentos tomando en cuenta que las sociedades cooperativas escolares representan dentro del ámbito educativo uno de los más fuertes elementos coadyuvantes para lograr que el educando adquiera un desarrollo armónico de su personalidad, la participación activa en dicho proceso, estimulando su iniciativa, su sentido de responsabilidad social, su espíritu creador y sobre todo su preparación paulatina para que se incorpore con el tiempo, al trabajo digno y socialmente útil, aplicando los ideales de solidaridad, democracia y ayuda mutua que proporciona la práctica cooperativa.
Es por ello y para volver a reforzar la eficacia jurídica del Reglamento de Cooperativas Escolares, que los suscritos diputados proponemos la siguiente
INICIATIVA DE DECRETO
Unico. Adiciónese un segundo párrafo al artículo 33 de la Ley General de Sociedades Cooperativas, a fin de que se contemple lo relacionado con las sociedades cooperativas escolares, para quedar como sigue:
"Artículo 33. Las sociedades cooperativas que desarrollen actividades de ahorro y préstamo de manera...
Las sociedades cooperativas escolares integradas por maestros y alumnos con fines exclusivamente docentes, se sujetarán al reglamento que expida la Secretaría de Educación Pública, así como a la autorización y vigilancia de la misma, observando, en todo caso, los principios generales de la presente ley."
TRANSITORIOS
Unico. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Diputados: Javier A. Gutiérrez Vidal, Ricardo F. García Cervantes, Guillermo H. Alvarez Cuevas, Mario A. Viornery M., Miguel Alberto Segura Dorantes, Aurelio Marín Huazo, Jorge Enrique Dávila y Juárez, Francisco Limón Tapia, César Raúl Ojeda Zubieta, Virginia Hernández Hernández, Miguel Acosta Ruelas, Jesús Ortega, José Luis Leyson Castro y José de la C. Martínez L.
Turnada a la Comisión de Fomento Cooperativo.