Crónica Parlamentaria, Cámara de Diputados

Con proyecto de decreto que reforma el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para ajustar el número de quienes pueden pedir la erección de una nueva entidad federativa, presentada por el diputado José de Jesús Sánchez Ochoa, del grupo parlamentario del PAN

Vengo a presentar ante esta soberanía, ante este pleno, una iniciativa de reforma al artículo 73 constitucional y en la exposición de motivos trataré de dar amplia información y hacer comentarios suficientes sobre la validez de esta proposición sobre el valor y significado que puede tener si ustedes, señoras y señores diputados, a través tanto del dictamen de la comisión como de su deliberación personal y en conjunto, se deciden a aceptarla y hacerla positiva y que se incluya en el texto constitucional.

EXPOSICION DE MOTIVOS

La nación mexicana decidió desde los inicios de su historia independiente canalizar su vida política-social dentro de los cauces del federalismo. Esta decisión tiene un sólido fundamento en la naturaleza de la persona humana.

Las personas humanas somos seres sociales y relacionales, por lo que sólo alcanzaremos nuestra plenitud, realización y felicidad viviendo en comunidad. El individuo humano al nacer es singular único e irrepetible, pero se convierte en "yo" con identidad y proyección histórica gracias al grupo. Sólo cuando este prodiga amor, respeto y apoyo, aquel encontrará eco para sus empresas, esfera de acción y raigambre histórica. En efecto, la persona conforma su conciencia histórica al hacer suya la vivencia grupal de pertenencia y trascendencia y supera su temporalidad al insertarse en la memoria del grupo. Así pues, el hombre por su existencia histórica se convierte en miembro de una comunidad que le acoge y ampara. Por eso Aristóteles pudo definir al hombre como ser que vive asociado a otros y por consiguiente animal político.

José Ortega y Gasset sintetizó maravillosamente su pensamiento sobre el hombre cuando afirmó: "El hombre es él y su circunstancia", social, espacial, temporal y cultural. En efecto, las personas al compartir: geografía, tiempo, cultura e historia se sienten llamadas a transformarse y superarse creando interrelaciones afirmativas, constructivas y constitutivas de una alianza de vecindad o cercanía espacial. La vinculación surgida de dicha alianza impele y llama a los vecinos para emprender y realizar en libertad y solidaridad una obra común, que les permita apoyarse unos a otros, constituir un "nosotros" y así edificar una comunidad auténtica, según la idea del sociólogo Oppenheimer quien sostiene que la sociedad surgió de los intereses comunes de nosotros y que los intereses del yo se nutren de la sociedad. Es claro pues que el ser y quehacer de la persona son condicionados o influidos por su entorno, por sus circunstancias.

Los mexicanos somos personas y como tales, sujetos de nuestra historia, condicionados por las tensiones entre naturaleza y espíritu, entre destrucción y construcción, entre vida y muerte, entre personalidad y mundo circundante. Hablamos un mismo lenguaje, compartimos una geografía diferente y semejante, participamos de una misma experiencia histórica y somos parte integrante de una unidad poblacional y cultural, en evolución, denominada: nación mexicana. De la entraña de la nación surge desde hace mucho tiempo la vigorosa voluntad de vinculación para hacer nuestra historia y alcanzar nuestro destino. Ahí radica la voluntad de constituir una República Federal Representativa.

Esa primigenia voluntad nacional que expresa a una nación plural en sus orígenes y evolución, dio origen a un proceso constitutivo, ahora inacabado e inconcluso que por lo mismo reclama nuestra participación, compromiso y solidaridad a fin de promover su perfeccionamiento. Este, al producirse dentro del orden federal y en una nación plural como la nuestra, puede impulsar a numerosos grupos de ciudadanos para generar procesos de redefinición geográfica, social, cultural, política e histórica.

Sabemos que todo orden creado puede fracasar o concluir su ciclo histórico, pero también estamos seguros que cualquier auténtico orden sólo puede surgir de un ordenamiento anterior. La configuración actual de entidades federativas puede necesitar reajustes y readecuaciones, como estamos seguros sucederá con el Distrito Federal, pero el nuevo conjunto ha de emerger del actual.

La representación nacional está obligada a preparar esa pacífica evolución o prepararla para ordenarla. Los constituyentes de 1824, de 1857 y de 1917 así lo comprendieron y normaron la posibilidad de crear nuevas entidades federativas a partir de las ya existentes. Esa normatividad se expresa en la fracción III del artículo 73 de la Constitución actualmente vigente. La historia política de nuestra nación pone de manifiesto, como esa previsión fue prudente y valiosa, ya que hizo posible la creación pacífica y ordenada de los estados de Colima, Aguascalientes, Nayarit y Quintana Roo e Hidalgo, entre otros.

Una breve síntesis de las normas constitucionales de nuestra República pone de manifiesto como ha cambiado el número y extensión territorial de las entidades constitutivas de nuestro país, propiciando su desarrollo y coexistencia pacíficas. La Constitución de 1824 creó 21 estados federales, cuatro territorios y deja a Tlaxcala indefinido; en 1830 Sinaloa es segregada del territorio de Sonora; la norma fundamental de 1836 modifica los límites de algunos departamentos, une en uno sólo a las californias y anexa Colima a Michoacán, crea el departamento de Aguascalientes y une Tlaxcala a México; los proyectos de 1840 y 1842 proponen 25 departamentos, pero el último anexa Tlaxcala a Puebla y Aguascalientes a Zacatecas; separa la Alta de la Baja California y conserva la anexión de Colima a Michoacán, realizada en 1838. En 1848 Colima readquiere su condición de territorio. En 1849 es creado el Estado de Guerrero formándolo con territorio desprendido de los estados de México, Puebla y Michoacán que pierde Pungarabato y Zirándaro. La Constitución de 1857 establece 26 entidades federativas, incluido el Distrito Federal y su territorio, pero hace varias modificaciones de límites. En 1869 el Constituyente Permanente separa el segundo distrito militar del Estado de México para formar el Estado de Hidalgo; ese mismo año se crea el Estado de Morelos segregándolo del de México; en 1884 por disposición del Constituyente Permanente, Jalisco es cercenado en su territorio para crear el territorio de Nayarit que posteriormente fue elevado a estado. Ya en nuestro siglo y hace 90 años Yucatán perdió gran parte de su territorio para crear el de Quintana Roo, el 25 de febrero de 1904. Este territorio fue de nuevo anexado a los estados vecinos en 1931, para en 1935 recuperar su identidad territorial. Es claro que las muchas modificaciones territoriales de las partes integrantes de la Federación y la creación de Colima, Sinaloa, Aguascalientes, Guerrero, Morelos, Hidalgo y Quintana Roo demuestran fehacientemente que la configuración actual de las partes integrantes de la Federación no surgió desde 1824 y ha variado en el transcurso del tiempo.

La conciencia jurídica nacional expresada en norma capacitadora del Constituyente Permanente, para erigir nuevas partes integrantes de la República a partir de las existentes aparece ya en la fracción VII del artículo 50 de la Constitución de 1824. Esta facultad se mantiene en la carta fundamental de 1836, cuando en su artículo 44, fracción XVI faculta al Congreso General para aumentar o disminuir por agregación o división los departamentos de la República. En ese mismo temor se expresan los proyectos de reforma a dicha Constitución, presentados en 1840 y en 1842. El primero lo expresa en su artículo 63 fracción XVII y el segundo en su artículo 79, fracción XXI. Las bases orgánicas de 1843 establecen a futuro y mediante una ley, el arreglo definitivo del número y límites de los departamentos, según lo dispuesto en el artículo 3o. de las mismas.

La Constitución de 1857 en su artículo 72, fracción III, faculta al Congreso "para formar nuevos estados dentro de los límites de los existentes". Esta facultad se definía en el mismo proyecto constitutivo de 1856, lo que pone de manifiesto que el segundo Constituyente de nuestro sistema federal consideró necesario reconocer la posibilidad de formación de nuevos estados federales dentro de los ya existentes. Eramos entonces un Estado nacional en formación.

La Constitución de 1917 transcribió prácticamente y de idéntica manera la facultad del Congreso, ya comentada y la formuló en el artículo 73 fracción III. Nuestro tercer Constituyente reconoce también la conveniencia de otorgar al Congreso la facultad de erigir nuevos estados dentro del territorio de los ya existentes. El Constituyente Permanente que ha ejercido su facultad de modificar la Constitución en muchos de sus artículos y que varias veces ha reformado el artículo 73, no ha considerado conveniente suprimir la disposición referente a la erección de nuevos estados.

Nosotros también consideramos que dicha facultad se mantenga vigente; puesto que nuestra nación como realidad viva, con existencia ya secular puede contemplar aún un tal desarrollo de algunas de sus regiones que sea necesario erigirlas en entidades federativas para propiciar su evolución económica, cultural y política de manera plena.

En efecto, la cercanía y la convergencia de intereses pueden generar aspiraciones comunes y suficientes en número y fuerza como para romper la cohesión ya existente y generar un proceso económico, cultural y político que normalmente sólo pueda concluir en la separación de la comunidad regional preexistente y en la Constitución de una nueva entidad federativa.

Las entidades federativas son grupos de vida, secundarios y de orden superior, cuyos integrantes nos sentimos ligados por símbolos comunes, poseedores de rasgos típicos comunes y participantes de diversos subconjuntos e instituciones que nos proporcionan sentimientos de seguridad, amparo y unión suficientes como para impulsar nuestra vida municipal. Ciertamente los habitantes de Sinaloa, Guerrero, Tabasco, Campeche y los demás estados no se conocen individualmente, pero se relacionan entre sí por una geografía e historia común. La entidad federativa delimita una parte de la sociedad mexicana, pero no lo hace para siempre y de modo definitivo.

En efecto, la historia de las divisiones políticas de nuestro país así lo demuestran y el proceso vivo de nuestra evolución histórica así parece exigirlo. Somos una nación joven y según algunos sociólogos estamos aún en proceso de formación. En nuestro país ahora vivimos muchos procesos evolutivos, acentuados por la crisis que padecemos. Puede suceder que individuos arrancados de su soledad y aislamiento por estas fuerzas, constituyan numerosos grupos cuya acuciante exigencia de identidad y pertenencia los impulse a sentir la urgencia de crear y constituir una nueva comunidad regional o entidad federativa. Sí ese sentimiento se transforma en voluntad política para dar un nuevo vigor a su economía, recrear su cultura y asumir por sí mismos determinadas decisiones políticas, podríamos encontrarnos ante el caso extraordinario de ser necesaria la creación de una nueva entidad federativa.

Esta supone la decisión de miles de mexicanos para identificarse de manera especial.

En este supuesto sería necesario someter dicho proceso a lo dispuesto por el artículo 73 constitucional, en su fracción III, pues ahí se otorga y condiciona la facultad del Congreso para erigir una nueva entidad federativa. Queremos llamar la atención de esta soberanía sobre los contenidos de los incisos I, VI y VII de dicho ordenamiento.

El Constituyente de 1857 tuvo a bien establecer por primera vez, como condicionamiento a ejercer dicha facultad, un número preciso de pobladores como peticionarios de la nueva creación. El legislador consideró necesario poner una condición muy importante como se advierte por la enérgica y precisa redacción del texto constitucional que a la letra manda, fracción III, "para formar nuevos estados dentro de los límites de los existentes, siempre que lo pida una población de 80 mil habitantes". La energía se advierte en la expresión "siempre que" y en el número de habitantes. La población exigida entonces representaba el 0.88% de la población nacional, pues según el INEGI entonces había como 9 millones de habitantes. En la población estimada ahora del país ese porcentaje significa 800 mil habitantes.

El artículo 72 de la Constitución de 1857 fue reformado en su fracción III el 13 de noviembre de 1874. Por efecto de dicha reforma el número de habitantes requerido para poder hacer la petición de erección de un nuevo estado se llevó a 120 mil habitantes. Para entonces según estimación del INEGI, la población se había elevado a 12 millones de habitantes, por lo que la nueva exigencia en el momento de su promulgación equivalió al 1%. En nuestros días el 1% equivale a 910 mil habitantes. Sin embargo nunca más durante el porfiriato se adecuó dicha cifra.

Esta misma disposición se transcribió tal cual al proyecto de Constitución de 1916, por su proponente don Venustiano Carranza. Así lo aprobaron los constituyentes de 1916-1917 y expresaron dicha facultad y el condicionante referido en el artículo 73 fracción III e inciso I... Si estimamos la población de 1917 en más de 15 millones de habitantes dicha exigencia de 120 mil habitantes significó el 0.8%; en la actualidad un porcentaje así equivale a 728 mil habitantes.

Evidentemente la demografía de nuestro país ha cambiado radicalmente en relación a 1857 y 1917. Mientras en aquellos entonces la población rural de nuestro país predominaba, hoy predomina la población urbana. Hoy decenas de ciudades mexicanas pueden satisfacer la primera exigencia para erigir un nuevo estado.

Cuando en el Constituyente de 1857 se discutió dicho asunto, los constituyentes consideraron como cuestión gravísima la creación de nuevos estados, pues juzgaron que afectaba no sólo el interés local y regional, sino también el interés nacional. Todo cambio en la división territorial fue considerado de suma trascendencia y las condiciones se establecieron para que asuntos de naturaleza tan grave no se festinaran.

Los oradores afirmaron que el sujeto idóneo para crear las entidades federativas era el pueblo y una petición así sólo de él debería surgir. El aumento de población fue considerado como uno de los elementos fundamentales para promover la erección de un estado nuevo.

Cuando en 1857 se estableció que eran necesarios 80 mil habitantes para erigir un nuevo estado, sólo Coahuila, Colima, Tabasco y el territorio de Baja California no reunían dicho requisito. En 1874 al reformarse y elevarse a 120 mil el número de habitantes que podían pedir la erección de un estado, sólo el territorio de Baja California y los estados de Aguascalientes, Campeche, Coahuila, Colima, Tabasco y Tamaulipas no completaban dicho número poblacional.

Al promulgarse la Constitución de 1917, sólo los territorios de Baja California y Quintana Roo, junto con los estados de Campeche y Colima, no poseían la población exigida para formular dicha petición. En nuestros días numerosas ciudades de todos los estados de la República pueden, de conformidad con esa exigencia, iniciar un proceso para pedir la Constitución de un nuevo estado. Urge pues adecuar dicha norma.

Teniendo en cuenta la evolución histórica de nuestra población, esa adecuación puede establecerse mediante la fijación de un porcentaje poblacional, de manera que con el transcurso del tiempo no se desfase. Por ello, para no alejarnos del espíritu del Constituyente proponemos una reforma a la fracción III del artículo 73 constitucional, para que en su inciso 1o. diga así: "Que la fracción o fracciones que pidan erigirse en estados cuenten con una población equivalente al 0.8% de la población nacional, por lo menos"...

Si se hace esa adecuación sólo los estados de Baja California Sur, Colima, Campeche y Quintana Roo no alcanzarán ese porcentaje; pero además con una reforma de esa naturaleza el contenido del inciso 1o., estaría a tono con las exigencias impuestas en los incisos 2o., 3o., 4o. y 5o., otorgando a dicha norma una misma cualidad en su exigencia jurídica.

La erección de un nuevo estado es asunto que interesa a toda la República y que puede generar graves problemas a su estabilidad, por lo que como garantes del desarrollo justo e integral de la Federación, no podemos propiciar nada que pueda afectarla. Es necesario ajustar el número de quienes pueden pedir la erección de una nueva entidad federativa, pues si bien es cierto que la simple suma de individuos no genera la naturaleza del grupo, también es cierto que el mayor número de inteligencias y voluntades integradas en torno a un propósito común propicia la viabilidad del proyecto y la creación de los recursos necesarios para garantizar el sano desarrollo de una nueva entidad federativa.

Por lo antes expuesto y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 fracción II de la Constitución General de la República y el artículo 55 fracción II del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso, ante esta soberanía presentamos la siguiente

INICIATIVA DE DECRETO PARA REFORMAR EL ARTICULO 73 CONSTITUCIONAL EN SU FRACCION III INCISO 1o., para quedar como sigue

Artículo único. Se reforma el artículo 73 constitucional en su fracción III, incisos 1o.

Artículo 73. . . .
 

I y II. . .

III. Para formar... al efecto:

1o. Que la fracción o fracciones que pidan erigirse en estados cuenten con una población que represente el 0.8% de la población nacional, por lo menos.

2o. a 7o. . .


Salón de sesiones de la Cámara de Diputados, a 31 de octubre de 1995, México, Distrito Federal.—Diputados: Jesús Sánchez Ochoa, Salvador Fernández G., Apolonio Méndez Meneses; Cruz Pérez Cuéllar; Manuel Fuentes A., Lorenzo Duarte Z., Eugenio Ortiz Walls, Víctor Manuel Palacios Sosa, Alicia Céspedes A., Régulo Pastor Fernández R., Manuel Baeza González, Horacio Gutiérrez Bravo, José de Jesús Preciado B., Audomaro Alba Padilla y Alejandro González Alcocer.

Turnada a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.