De Ley del Impuesto General de Exportación, enviada por el Ejecutivo federal
Ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados
Del honorable Congreso de la Unión
Presentes
Con fundamento en el artículo 71 fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y por instrucciones del Presidente de la República, me permito enviar a ustedes iniciativa de Ley del Impuesto General de Exportación.
Documento que el propio Primer Magistrado de la nación propone por el digno conducto de ustedes.
Reitero a ustedes en esta oportunidad las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D.F., 7 de noviembre de 1995.— Por acuerdo del secretario,
el director general de gobierno, licenciado Juan Burgos Pinto.
CIUDADANOS SECRETARIOS DE LA CAMARA DE DIPUTADOS
DEL HONORABLE CONGRESO DE LA UNION
PRESENTES
En atención al propósito fundamental estratégico del Plan Nacional de Desarrollo 1995-2000 que persigue la promoción de un crecimiento económico, vigoroso y sustentable que favorezca a la soberanía nacional y al bienestar social de todos los mexicanos, sobre una base democrática y justa, en fecha reciente el Poder Ejecutivo Federal a mi cargo envío a esa soberanía la iniciativa de la Ley del Impuesto General de importación, como parte del marco jurídico que requiere su actualización, que junto con la simplificación y agilización administrativa, constituyen factores importantes del intercambio comercial.
Conforme a lo anterior, en la mencionada iniciativa de Ley se manifestó que era necesaria la actualización de la nomenclatura arancelaria vigente, prevista tanto en la Ley del Impuesto General de Exportación como en la Ley del Impuesto General de Importación, para ser un instrumento jurídico de los exportadores nacionales, que se caracterice por la transparencia en su aplicación y en consecuencia su fácil utilización, logrando con ello ser un elemento importante de apoyo al comercio exterior.
Asimismo, se, recordó que en 1988 entró en vigor el Convenio Internacional del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de las mercancías, el cual estableció una nueva nomenclatura que perseguía reducir al mínimo los conflictos de clasificación que implicaba el paso de una nomenclatura a otra, responder a los avances tecnológicos y al creciente comercio internacional, mediante un esquema que al ser reconocido universalmente, racionalizara, simplificara, y diera uniformidad a los procedimientos, datos y documentos relativos al intercambio comercial.
Ahora, dentro de este contexto, se envía a la consideración de ese cuerpo soberano, la presente iniciativa de Ley.
Al igual que la Ley del Impuesto General de Importación, esa soberanía tuvo a bien emitir la Ley del Impuesto General de Exportación en vigor, la cual refleja la decisión soberana de nuestro país de integrar a su orden jurídico, la nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de mercancías (Sistema Armonizado).
En la presente iniciativa se hace nuevamente mención que dentro del marco del Convenio Internacional que da vida al Sistema Armonizado, se prevé un Comité de Nomenclatura, mismo que forma parte del Consejo de Cooperación Aduanera. Este Comité está encargado de revisar de manera permanente el Sistema Armonizado a fin de proponer las enmiendas necesarias a dicho Convenio, que reflejen los avances tecnológicos y permita oficializar las decisiones internacionales de clasificación a fin de asegurar la aplicación uniforme del sistema; reubicar mercancías mal agrupadas, incorporar los cambios de los patrones mundiales de comercio, y corregir errores ortográficos.
En 1992 se reformó conjuntamente con la Ley del Impuesto General de importación la citada Ley del Impuesto General de Exportación, lo que permitió continuar el proceso de homologación de nuestro sistema con el de otros países con los que mantenemos un intercambio comercial permanente.
El Comité de Nomenclatura del Consejo de Cooperación Aduanera, en cumplimiento de su encomienda y en seguimiento de sus trabajos, acordó recientemente numerosos cambios al Sistema Armonizado que responden a la necesidad de lograr una mejor descripción de las mercancías, tomando en consideración el avance tecnológico y la dinámica del comercio mundial.
Entre los cambios realizados destacan: a) la creación de subpartidas destinadas a describir individualmente diversos productos tóxicos o peligrosos; b) la eliminación de subpartidas que describen productos que han reportado escaso movimiento a nivel mundial, así como la agrupación de diversas mercancías en otras partidas; c) la creación o reestructuración de múltiples subpartidas para clasificar mercancías novedosas, o reclasificar ciertos productos, y d) la adecuación a textos de las Notas (de Sección, Capítulo o Subpartida), para clarificar, precisar o delimitar los campos de aplicación del Sistema Armonizado.
Es importante reiterar que, en términos generales, las principales enmiendas se dirigieron a los sectores agrícola, de productos químicos, textil, de metales comunes, de maquinaria y bienes de capital y de bienes de consumo final, incluso eléctricos y electrónicos.
Por otra parte, con el objeto de disponer de una nomenclatura uniforme que armonice el lenguaje de clasificación utilizado en la región y evitar las discrepancias de interpretación debidas al uso de tarifas aduaneras elaboradas a partir de traducciones distintas a las del Sistema Armonizado —en inglés y francés— la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI) junto con representantes de España, han elaborado una "versión única" en idioma español, basada en las versiones oficiales para facilitar la identificación armonizada de mercancías, la cual incorpora diversos regionalismos, que fueron integrados a la iniciativa de la Ley del Impuesto General de Importación, y por ende también se incluyen en esta iniciativa.
La incorporación de dichas enmiendas y regionalismos implicarían numerosas modificaciones a la Ley del Impuesto General de Exportación en vigor, de. tal manera que se ha considerado, como en el caso de la iniciativa de la Ley del Impuesto General de Importación, más conveniente la expedición de un nuevo ordenamiento, actualizado con dichas enmiendas y regionalismos que facilite su aplicación conforme a los principios de claridad, certidumbre y seguridad jurídica que deben caracterizar a nuestras Leyes, en caso contrario, la sola reforma del cuerpo jurídico vigente, daría lugar a gran confusión y dificultad en su aplicación.
Derivado de lo anterior, la presente iniciativa de Ley, en relación con la Ley del Impuesto General de Exportación vigente, incorporan 3,773 modificaciones, que repercuten en la Tarifa (articulo 1o.), las Reglas Generales de Interpretación del Sistema Armonizado y las Reglas Complementarias (articulo 2o.)
Asimismo, se efectúan cerca de 1,300 cambios a los textos de las Notas de Sección, Capítulo o Subpartida con lo que se alcanza un total de 5,073 modificaciones.
En virtud de lo anterior, de ser aprobada la presente iniciativa por esa soberanía, quedaría abrogada la Ley del Impuesto General de Exportación, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 8 de febrero de 1988.
Cabe destacar que la iniciativa de Ley que se presenta, al igual que la relativa a la Ley del Impuesto General de Importación, también tiene como propósito fundamental el no entorpecer el intercambio de mercancías y mantener una nomenclatura única, reconocida universalmente, que atienda a los propósitos del comercio mundial y de esta manera simplifique y uniforme los procedimientos relativos al intercambio comercial.
Hay que recordar que la aplicación del Sistema Armonizado ha brindado claridad y certidumbre a las transacciones en las que participan los agentes económicos del comercio internacional, ya que al contar con una clasificación uniforme de las mercancías, reconocida universalmente, permite una gran agilidad en los trámites aduaneros.
También es necesario mencionar que, ante los compromisos internacionales adoptados, la iniciativa prevé cambios semejantes a los planteados en la diversa relativa a la Ley del Impuesto General de Importación que favorecerán al adecuado control de mercancías relacionadas con el movimiento transfronterizo de residuos y desechos peligrosos, el tráfico ilícito de narcóticos y sustancias psicotrópicas, la protección de recursos forestales, así como el ataque a sustancias que dañen la capa de ozono.
Por todo ello, la presente iniciativa de Ley persigue su adecuación al Sistema Armonizado, base de este instrumento jurídico, para un adecuado intercambio comercial de nuestro país con el resto del mundo.
Por lo expuesto, en ejercicio de la facultad que me confiere la fracción I del Articulo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por el digno conducto de ustedes, CC. Secretarios, me permito someter a la consideración del H. Congreso de la Unión, la siguiente iniciativa de
LEY DEL IMPUESTO GENERAL DE EXPORTACION
***************FALTA ARTICULADO**********