Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones fiscales del Código Fiscal de la Federación, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Activo, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, de la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios, de la Ley del Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos y de la Ley Federal de Derechos (miscelánea fiscal), presentada por el Ejecutivo federal.
CC. SECRETARIOS DE LA CAMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNION
PRESENTES
El Ejecutivo Federal a mi cargo, con fundamento en los artículos 71, fracción I y 72, inciso h) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por su digno conducto, somete a la consideración de este H. Congreso de la Unión, la presente Iniciativa de Ley que Modifica Diversas Disposiciones Fiscales.
La presente Iniciativa busca mejorar la capacidad adquisitiva de los trabajadores con bajos ingresos, dar un mayor impulso a la actividad de las pequeñas y medianas empresas, alentar el crecimiento económico y generar los empleos que la población demanda. Asimismo, con objeto de simplificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales y reducir la carga administrativa y formal que enfrenta el contribuyente, se sugiere la modificación de diversos ordenamientos fiscales. Con base en lo anterior, el Ejecutivo Federal a mi cargo somete a la consideración de este H. Congreso de la Unión, las siguientes medidas que, de ser aprobadas, cumplirán con los objetivos antes mencionados.
A continuación se exponen las características y razones que justifican las medidas propuestas:
CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION
Derivado de las reformas efectuadas en los últimos años a los diversos ordenamientos fiscales, se hace necesario adecuar algunas de las referencias que se establecen en el Código Fiscal de la Federación, con objeto de actualizar este ordenamiento.
Asimismo, se propone a esta H. Soberanía incluir dentro de los supuestos de terminación anticipada de un ejercicio fiscal, el relativo a la escisión de sociedades en donde la sociedad escindente desaparece, estableciéndose la obligación de las sociedades que subsistan de presentar la declaración del ejercicio correspondiente de la sociedad que desaparece.
Por otra parte, se somete a consideración de esta H. Cámara
reincorporar la definición del concepto de arrendamiento financiero,
estableciéndose con claridad los elementos y requisitos que debe
reunir dicha operación para que pueda producir los efectos que fiscalmente
corresponden a una operación de esta clase.
En la presente Iniciativa se propone precisar los días que no deben computarse dentro de los plazos a que se refieren las disposiciones fiscales, conforme a las reformas que se han efectuado al calendario oficial, mismo que fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el pasado 6 de octubre de 1993.
Derivado de la reciente reforma en materia de escisión y fusión de sociedades, a través de la cual se redujeron los plazos de tenencia accionaria para las sociedades que realizan dichos actos, el Ejecutivo Federal a mi cargo estima conveniente precisar que el dictamen que deben presentar dichas sociedades, únicamente se efectúe en el ejercicio en que ocurran dichos actos y en el siguiente.
Se propone a esta H. Legisladora establecer un plazo máximo en el que se deberán desarrollar y concluir las visitas domiciliarias, ya que actualmente no existe un límite para su conclusión, lo que provoca inquietud entre los contribuyentes al no saber si han cumplido adecuadamente sus obligaciones fiscales. Por lo anterior, se propone establecer un límite de nueve meses contados a partir de que se notifique al contribuyente la orden correspondiente y, en su caso dos prórrogas de igual extensión las cuales deberán ordenarse por funcionarios superiores en jerarquía a aquellos que están efectuando la visita. Cabe señalar que se establecen diversas excepciones para la conclusión de las visitas domiciliarias, las cuales toman, en consideración las características de los contribuyentes, ya sea en razón de sus ingresos o del volumen de sus operaciones, casos en los cuales no es posible establecer un plazo específico para terminación, por los motivos antes mencionados.
Congruente con lo anterior, se propone establecer la obligación de las autoridades fiscales de levantar una última acta parcial y una acta final en toda revisión de gabinete o de los dictámenes formulados por contadores públicos, de manera semejante a como actualmente se encuentra establecido para las visitas domiciliarias, debiéndose señalar en dichas actas los hechos u omisiones en el cumplimiento de las obligaciones fiscales por parte del contribuyente. Dicha obligación se considera importante, ya que ello le brindará al contribuyente mayor seguridad jurídica, que es un principio indispensable en todo ordenamiento jurídico.
Con base en el reciente Decreto Presidencial que otorgó diversas facilidades administrativas a los contribuyentes para el pago de sus adeudos fiscales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el pasado 15 de julio del año en curso, se propone a esta H. Soberanía autorizar a los contribuyentes para que puedan optar por pagar en parcialidades las contribuciones fiscales que adeuden, las que deben pagar en el año de calendario en curso, siempre que dicha autorización de pago a plazos no se refiera a los tres meses anteriores al mes en que se solicite dicha autorización. Esta medida establecerá, de manera permanente el citado beneficio para las pequeñas y medianas empresas que tienen adeudos fiscales y que carecen de liquidez para cubrirlos.
Considerando que la tasa de inflación se ha reducido significativamente en los últimos años, se estima conveniente proponer que la actualización de las multas que se establecen en este Código se realice semestralmente en los meses de enero y julio, en lugar de hacerlo en forma trimestral, favoreciendo con esta medida a los contribuyentes reduciéndoles cargas administrativas.
Se propone, con el fin de incorporar las reformas a la Ley Monetaria que introdujeron la denominación de Nuevo Peso, sustituir el actual procedimiento para el ajuste del monto de las multas que deben cubrir los contribuyentes por infracciones a las disposiciones fiscales.
Se somete a consideración de esta H. Legisladora sustituir aquellas multas que se establecen de acuerdo a los ingresos acumulables del contribuyente en el ejercicio inmediato anterior, por multas en cantidades determinables entre una mínima y una máxima, tales como las que se imponen por infracciones relacionadas con las facultades de comprobación de las autoridades fiscales. De igual forma, se sugiere disminuir o modificar algunas multas cuyos montos o porcentajes no son congruentes con la conducta que se pretende sancionar. Estas medidas establecerían mayor equidad en la imposición de sanciones y uniformarían los artículos que se modifican con los demás preceptos que actualmente contemplan dicho mecanismo para la imposición de multas.
La presente Iniciativa propone modificar diversos preceptos del Código Fiscal de la Federación a fin de prever que los recursos administrativos de revocación o de oposición al procedimiento administrativo de ejecución y en los juicios contenciosos administrativos que se promueven ante el Tribunal Fiscal de la Federación, no sean desechados por errores de tipo formal de los contribuyentes, tales como no señalar el acto impugnado, no ofrecer las pruebas sobre los hechos controvertidos o no señalar las autoridades demandadas o el nombre y domicilio del tercer interesado, cuando lo haya, permitiéndoles a través de la reforma propuesta que puedan subsanar dichos errores dentro de un plazo perentorio.
Finalmente, en materia de recurso de revisión, se estima conveniente proponer a esta H. Soberanía incluir como supuesto en el cual procederá dicho recurso, el relativo a las resoluciones derivadas de la Ley Federal de Responsabilidad de los Servidores Públicos.
LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Actualmente, la Ley del Impuesto sobre la Renta considera que se constituye un establecimiento permanente en el país en el caso en que personas con residencia en el extranjero lleven a cabo servicios de construcción de obra, instalación, mantenimiento o montaje de bienes inmuebles, así como de inspección relacionadas con ellos. Sin embargo, en dichos supuestos no se contempla la realización de actos de supervisión relacionados con las actividades mencionadas, por lo que se somete a consideración de este H. Congreso de la Unión incorporar los citados actos de supervisión como supuestos que pueden constituir un establecimiento permanente en México.
La Ley del Impuesto sobre la Renta establece como ingresos atribuibles a las bases fijas de personas residentes, en el extranjero aquellos que provienen de honorarios y en general de la prestación de un servicio personal independiente; sin embargo, no se contempla como parte de sus ingresos los que deriven de la enajenación de mercancías o de bienes inmuebles en territorio nacional, como sucede para el caso del establecimiento permanente. Para reconocer las percepciones mencionadas como sujetas a gravamen, se propone que las bases fijas paguen el impuesto sobre la renta por los ingresos derivados de la venta de bienes.
Derivado de la disminución en la tasa de inflación y congruente con la reforma que se propone al Código Fiscal de la Federación para la actualización semestral de cantidades, se sugiere a esta H. Asamblea actualizar las tarifas, tablas y cantidades que se encuentran contenidas en la Ley del Impuesto sobre la Renta en forma semestral, en lugar de hacerlo trimestralmente, con objeto de reducir las cargas administrativas a los contribuyentes.
El impulso a la pequeña y mediana industrias es de especial importancia para consolidar los esfuerzos que en materia de política económica se han venido desarrollando en los últimos años. Por lo que resulta necesario reducir los costos administrativos en que incurren dichos contribuyentes asociados con el cumplimiento adecuado de sus obligaciones fiscales. Por lo anterior, se propone ampliar el límite actual para efectuar pagos provisionales trimestrales, de tal forma que pase de 2.4 millones de nuevos pesos a 4 millones de nuevos pesos de ingresos anuales. Esta medida se aplicaría a los contribuyentes personas morales y personas físicas que realicen actividades empresariales del régimen general del impuesto sobre la renta, por diversas contribuciones a su cargo. Con esta medida el 80 por ciento de los contribuyentes se verían beneficiados, e incluiría prácticamente a todas las empresas pequeñas y medianas del país.
Por otra parte, se sugiere a esta H. Legisladora se permita a las casas de bolsa y a los bancos deducir los pagos que hagan por intereses devengados por préstamos o por adquisición de valores gubernamentales, siempre que la operación de que se trate se haya celebrado con una persona física.
La integración económica en que se encuentra inmerso nuestro país, exige de los sectores productivos un esfuerzo importante para establecerse en niveles competitivos a nivel mundial, modernizando su planta productiva, adquiriendo tecnología de punta, destinando recursos a la investigación y al desarrollo y elevando la capacitación del factor trabajo. Para apoyar estos esfuerzos y con ello promover la inversión y el crecimiento económico, se somete a consideración de este H. Congreso de la Unión ampliar la tasa de depreciación de los activos intangibles de 10 a 15 por ciento y ampliar la deducción permitida por aportaciones a fondos destinados a investigación y desarrollo de tecnología, de 1 a 1.5 por ciento.
Asimismo, se sugiere a esta H. Asamblea permitir a los contribuyentes personas morales o físicas con actividades empresariales constituir un fondo destinado a la capacitación y adiestramiento de los trabajadores, mismo que no podrá ser superior a 0.5 por ciento de los ingresos del contribuyente en el ejercicio.
Con objeto de apoyar las medidas de conservación del medio ambiente y promover nuevas inversiones en estas áreas, se sugiere ampliar la tasa de deducción de las inversiones en equipo destinado para la conversión a consumo de gas natural y en equipo para controlar y combatir la contaminación ambiental, de 50 a 75 por ciento. Asimismo, se propone que dichas medidas se apliquen para aportaciones o inversiones realizadas a partir del primero de enero de 1995.
En la actualidad, el beneficio de la deducción inmediata de inversiones nuevas contenida en la Ley del Impuesto sobre la Renta está restringida a que éstas se realicen fuera de las áreas metropolitanas o de influencia del Distrito Federal, Guadalajara y Monterrey. Como parte de la política económica encaminada a apoyar a las empresas pequeñas y medianas del país, que difícilmente tienen como opción viable salir de las zonas mencionadas para aprovechar el beneficio de la deducción inmediata, se propone a este H. Congreso de la Unión permitir la citada deducción aún en las tres grandes zonas conurbadas referidas. La medida se aplicaría a las personas morales y físicas con actividades empresariales del régimen general del impuesto sobre la renta, siempre que sus ingresos en el ejercicio inmediato anterior al ejercicio en el cual se ejerce la opción no hayan excedido de cuatro millones de nuevos pesos, el valor de sus activos determinado en los términos de la Ley del Impuesto al Activo no excedan de 7.9 millones de nuevos pesos y el número de trabajadores que les hayan prestado servicios en cada uno de los meses del ejercicio no sea mayor a 170.
Con objeto de evitar que se presente doble gravamen por los ingresos provenientes de bienes y acciones de las sociedades que se fusionan, es necesario que en los casos en que la controladora o una controlada fusionen a una controlada o a la controladora del mismo grupo, la operación no se considere como una desincorporación, ya que dichos bienes o acciones se quedan en el mismo grupo. Por ello, se somete a la aprobación de esta H. Asamblea la propuesta de no reconocer como ingresos la incorporación de los bienes o acciones en la fusión de sociedades, siempre que pertenezcan a un mismo grupo de empresas, es decir, en los casos en que realicen su declaración en forma consolidada para efectos fiscales.
Con el propósito de precisar y actualizar los porcentajes empleados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para determinar presuntivamente los ingresos de los contribuyentes en función de su actividad, se propone modificarlos de tal forma que se ubiquen en un nivel acorde con los márgenes de utilidad que actualmente se obtienen en las actividades comercial e industrial establecidos por el artículo 62 de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Asimismo, se sugiere incorporar en las actividades que establece el citado artículo a los servicios personales independientes.
Con la incorporación al régimen general de la Ley del Impuesto sobre la Renta en 1994 de los contribuyentes dedicados a la edición de periódicos, libros y revistas, así como de las cooperativas de producción que antes tributaban en el régimen simplificado de este impuesto, fue necesario revisar el esquema de transición contemplado en dicha Ley. Con base en ello, se propone a esta H. Soberanía modificar dicho régimen para garantizar una transición adecuada de los contribuyentes que dejan de tributar conforme al régimen simplificado para hacerlo de acuerdo al régimen general de ley, tanto en el caso de personas morales, como para aquellos contribuyentes personas físicas que dejen de reunir los requisitos para tributar en el régimen simplificado.
Con el fin de que un mayor número de contribuyentes tributen conforme al régimen simplificado, se propone incrementar el monto máximo para que las personas físicas que realizan actividades empresariales puedan tributar conforme al mencionado régimen, de tal forma que el límite actual que establece la Ley del Impuesto sobre la Renta pase de N$ 900,000.00 a N$ 1.000,000.00.
La Ley del Impuesto sobre la Renta exenta los dividendos o intereses que las instituciones de seguros pagan a los asegurados. Sin embargo, en la actualidad dicha exención se está utilizando por las empresas para recaracterizar salarios acumulables para el trabajador en dividendos no acumulables, evadiendo así el pago de impuestos. Por lo anterior, se propone a esta H. Legisladora considerar como ingresos acumulables los dividendos o intereses que paguen las instituciones de seguros a los asegurados o a sus beneficiarios cuando dichos dividendos o intereses provengan de un contrato de seguro que haya sido contratado y pagado por el empleador en favor de sus trabajadores, evitándose con dicha medida la triangulación de ingresos a través de las instituciones de seguros por parte del patrón. Sin embargo, toda vez que existe la posibilidad de que el trabajador participe en el pago de la prima del seguro, sólo se considerarían como ingresos acumulables los dividendos o intereses que reciba el trabajador en la proporción que represente el pago del patrón dentro del valor total de la prima.
Con el fin de reducir la carga fiscal de los trabajadores de bajos ingresos y con ello apoyar a una más sólida recuperación de su capacidad económica, se propone incrementar el crédito al salario para aquellos que reciben ingresos de entre uno y dos salarios mínimos. Esta medida permitirá que se vea incrementado su ingreso disponible hasta en 3 por ciento.
Se sugiere a esta H. Asamblea eliminar como dividendos fictos las erogaciones no deducibles, las omisiones de ingresos o las compras no realizadas y la utilidad fiscal determinada presuntivamente a fin de evitar que se pueda producir una doble tributación. Cabe mencionar que al eliminar estos conceptos de los denominados dividendos fictos, no se liberan del pago del impuesto correspondiente, ya que dichos dividendos son gravados al momento de su distribución a los accionistas cuando no provengan de la cuenta de utilidad fiscal neta.
En relación con los ingresos obtenidos por pensiones, jubilaciones, haberes de retiro, pensiones vitalicias u otras formas de retiro que se paguen a personas que no sean residentes en territorio nacional, se propone a este H. Congreso de la Unión que estos ingresos estén sujetos al impuesto sobre la renta, cuando los mismos provengan de aportaciones efectuadas por residentes en el país o establecimientos permanentes o bases fijas de extranjeros en territorio nacional, o en el caso de que las aportaciones provengan de un servicio personal subordinado que haya sido prestado en territorio nacional.
En la actualidad resulta difícil ejercer un control sobre los ingresos que perciben los extranjeros por permitir a residentes en territorio nacional utilizar los derechos derivados de la propiedad industrial o derechos de autor de los que son titulares. Por ello, se propone a esta H. Asamblea considerar como regalías los ingresos percibidos por la enajenación, uso o goce de los derechos derivados de la propiedad industrial o derechos de autor, inclusive aquellos efectuados como aportación a personas morales, así como los ingresos que perciban dichos extranjeros en función de los ingresos futuros o de la productividad que se derive por el uso de una patente, marca, derecho de autor, diseño industrial y por todos aquellos conceptos que la Ley del Impuesto sobre la Renta establece como conceptos susceptibles de generar regalías.
Por otra parte, se sugiere que tratándose de residentes en el extranjero que realicen actividades como artistas, deportistas o cantantes y en general todas aquellas personas relacionadas con el espectáculo, paguen también el impuesto sobre la renta cuando obtengan ingresos en nuestro país como consecuencia de su fama y no sólo por la presentación de un espectáculo. Se propone también que los ingresos que perciban los artistas y deportistas puedan ser gravados en base neta, es decir que se les permita efectuar la deducción de los gastos realizados para la generación del ingreso.
Con respecto a la deducción de las cantidades que se paguen por las primas de contratos de seguro que tengan como base planes de pensiones relacionados con la edad, jubilación o retiro, se sugiere a este H. Congreso de la Unión que, cuando los seguros referidos contengan además un componente de vida, se precise que no se graven las cantidades que se paguen al beneficiario designado o a los herederos como consecuencia del fallecimiento del titular del seguro, y que en caso de que parte de la prima del seguro de vida se cubra con cargo a los fondos de pensión jubilación o retiro se establezca que el contribuyente debe acumular a sus demás ingresos dichos retiros.
LEY DEL IMPUESTO AL ACTIVO
Con el propósito de evitar que el impuesto al activo quede rezagado ante los cambios que en materia del impuesto sobre la renta se realizaron el año anterior, se somete a consideración de esta H. Soberanía reducir la tasa del impuesto al activo en un 10 por ciento, es decir, llevarla de 2 a 1.8 por ciento.
El impuesto al activo contiene disposiciones que flexibilizan su aplicación para considerar las características generales de la actividad productiva. Dicho impuesto opera bajo una mecánica que, con objeto de que dichos bienes generen utilidades a los contribuyentes, evita incorporar a la base del impuesto las nuevas inversiones durante sus dos primeros años de operación, además de no gravar a las empresas en su periodo preoperativo, ni en el de liquidación. Sin embargo, en virtud de que estos bienes en ocasiones requieren de un mayor plazo para producir ganancias, se propone extender el plazo de exención a los primeros cuatro años de operación, para que durante dicho lapso las empresas nuevas, así como los activos nuevos, no paguen este impuesto.
Si bien el impuesto al activo constituye un mecanismo de control, existen ocasiones en que las empresas presentan utilidades muy reducidas o incluso pérdidas, viéndose obligadas a adelantar el pago de dicho impuesto y esperar a recuperarlo en el futuro. Con objeto de graduar la aplicación del impuesto al activo en el tiempo y evitar que en algunos casos conduzca a las empresas a un problema de liquidez, se propone permitir que las empresas que registren pérdidas en un año fiscal determinado, puedan reducir el impuesto al activo en el monto que, en su caso, exceda el impuesto sobre la renta pagado en los tres años anteriores al impuesto al activo en dicho periodo.
LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
El Ejecutivo Federal a mi cargo estima conveniente proponer a esta H. Legislatura la incorporación a la Ley del Impuesto al Valor Agregado de diversos actos y actividades que estarán sujetas a la tasa de 0%, como son la enajenación de invernaderos hidropónicos y equipos integrados a ellos para producir temperatura y humedad controlada o para proteger los cultivos de elementos naturales, equipos de irrigación. Asimismo, se propone que queden sujetos a la citada tasa, la prestación de servicios relacionados con los mencionados invernaderos, la erradicación de plagas, el despepite de algodón en rama, el sacrificio de ganado y aves de corral, y los servicios de reaseguro. Cabe señalar que dicho tratamiento fiscal actualmente se aplica a las citadas enajenaciones y a la prestación de los servicios mencionados derivado de la interpretación que se hace de la Ley por parte de las autoridades administrativas; sin embargo, y para dar mayor precisión en su aplicación y seguridad a los contribuyentes, se considera conveniente proponer que su regulación se incorpore a la Ley.
Congruente con la propuesta de reforma citada en el párrafo precedente, se sugiere incluir dentro de las exenciones por la prestación de servicios, a los otorgados en materia educativa de nivel preescolar, tratamiento administrativo del que actualmente disfrutan y que se considera conveniente incorporar a Ley.
En materia de agua, se propone establecer que únicamente se pagará el impuesto al valor agregado por los actos que se realicen que no den lugar al pago de derechos federales.
Por otra parte, se estima conveniente precisar que el derecho al acreditamiento de este impuesto es también procedente tratándose de escisión de sociedades, mismo que se efectuará en la proporción en que se divida el capital de la sociedad escindente, a fin de hacerlo congruente con lo dispuesto en la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Derivado de las reformas que se proponen en materia de transición del régimen simplificado al régimen general previsto en la Ley del Impuesto sobre la Renta, se somete a consideración de este H. Congreso de la Unión que los contribuyentes del régimen simplificado de las personas morales y del régimen simplificado de las actividades empresariales, acrediten o, en su caso, trasladen el impuesto derivado de operaciones a crédito, en la fecha en que efectivamente se efectúe su pago o cobro.
Con relación a las fechas para efectuar pagos provisionales, se sugiere a esa H. Cámara se precise que en el ejercicio de inicio de operaciones los contribuyentes deberán efectuar pagos provisionales trimestrales y que tratándose de contribuyentes que se encuentren en liquidación, éstos efectúen sus pagos provisionales por los mismos periodos y en las mismas fechas en que los venían efectuando con anterioridad a que entrarán en liquidación.
Respecto de la fecha de pago del impuesto del ejercicio, se propone permitir que las sociedades controladoras puedan presentar su declaración dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio, tomando en consideración que éstas requieren información de las sociedades controladas, las cuales presentan la citada declaración dentro de los tres primeros meses de cada año.
En materia de exenciones, se somete a la consideración de esta H. Soberanía se establezca que la enajenación de oro en lingotes con un contenido mínimo de este material de 99%, tenga un tratamiento semejante al que actualmente tiene la venta de monedas o piezas de oro que hubieran tenido tal carácter, a fin de uniformar su tratamiento fiscal, en virtud de su naturaleza similar.
Por otra parte, se propone precisar que la exención en el transporte marítimo de bienes prestado por personas residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en el país, no procederá tratándose del servicio de cabotaje en el país.
Congruente con la reforma propuesta en la presente iniciativa en materia de derechos de agua, que precisa los supuestos en que se encuentran gravados dichos servicios, se sugiere que el pago del impuesto se pueda efectuar en el momento en que se paguen las contraprestaciones por los mismos, a favor de quien las pague y sobre el monto de cada una de ellas y se incluya dentro de este tratamiento a los cobros que efectúan los concesionarios y permisionarios autorizados para proporcionar dicho servicio.
Por otra parte, se propone a está H. Cámara establecer nuevamente para el año de 1995, la aplicación de la tasa de 0% a la enajenación e importación de medicinas de patente y de productos destinados a la alimentación.
LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCION Y SERVICIOS
La estructura actual para el cálculo del impuesto especial sobre producción y servicios en materia de bebidas alcohólicas se basa en la graduación alcohólica de las mismas. Con objeto de establecer una mayor equidad en el pago de este impuesto, se propone establecer una categoría que comprenda al alcohol, así como las bebidas alcohólicas con una graduación mayor de 55 G.L., con lo que, adicionalmente, se desincentivará la fabricación clandestina de bebidas alcohólicas cuyo principal insumo es el alcohol.
Congruente con la reforma antes mencionada, y con objeto de no impactar el precio del alcohol desnaturalizado que se enajena al público en general para fines antisépticos y germicidas, se propone a esta H. Legislatura se aplique la tasa de 0% a la enajenación de dicho producto al citado público, así como permitir el beneficio del acreditamiento del impuesto correspondiente a los contribuyentes de este impuesto.
Tomando en cuenta que el esquema opcional para la determinación de la tasa aplicable a la enajenación e importación de cigarros concluye su vigencia el presente año y considerando que este esquema logró su objetivo de fortalecer financieramente a las empresas fabricantes de este producto, se propone a esta H. Representación Social establecer de manera definitiva en 85% la tasa del impuesto a la que estarán sujetos dichos actos a partir de 1995.
Considerando que el cálculo del impuesto que cubre Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios se efectúa sobre el precio al productor de los bienes que enajenan, sin incluir en dicho cálculo los costos de transporte de la agencia a la estación de servicio ni las comisiones, se propone establecer expresamente en el texto de la Ley la salvedad de que para el caso de los organismos citados, no se toman en consideración los elementos mencionados, al momento de efectuar el cálculo de este impuesto.
En virtud de que actualmente coexisten en el mercado el diesel desulfurado y diesel con un menor contenido de azufre, es necesario registrar el consumo de estos combustibles con base en su calidad para poder establecer la diferenciación en el precio de los mismos, por lo que se propone a esta H. Soberanía incluir en la Ley esta distinción de conformidad con las referencias internacionales que para tal efecto existen en este mercado.
Recientemente, Petróleos Mexicanos introdujo para su venta en el mercado nacional diesel marino especial cuyas características son similares a las del producido en el mercado internacional, por lo que se propone regular dicho supuesto en Ley, con objeto de beneficiar a los consumidores de embarcaciones pequeñas y medianas con un producto de calidad similar al que se expende en el exterior.
Con el fin de hacer partícipes a los sectores agrícola y ganadero del beneficio de la disminución en el precio del combustible que se utiliza en dichas actividades, al igual que en las actividades pesqueras e industriales, se otorgó provisionalmente mediante Decreto Presidencial la opción de acreditar el impuesto especial sobre producción y servicios que se traslada a estos contribuyentes por concepto de la enajenación del diesel que se utiliza en las citadas actividades, por lo que se propone establecer una disposición que permita a los sectores mencionados gozar del beneficio señalado de manera permanente al incorporar a Ley dicho tratamiento.
Congruente con las reformas propuestas a la Ley del Impuesto al Valor Agregado relativas a la fecha de presentación de la declaración del ejercicio de sociedades que tengan el carácter de controladoras en los términos del Capítulo IV del Titulo II de la Ley del Impuesto sobre la Renta, se propone adecuar el texto de la Ley en comento para permitir que dichos contribuyentes puedan presentar su declaración dentro de los primeros cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio.
LEY DEL IMPUESTO SOBRE TENENCIA O USO DE VEHICULOS
En virtud de que actualmente las compañías automotrices lanzan al mercado vehículos de año modelo posterior al de año calendario, se propone a esta H. Soberanía regular dicha situación, estableciéndose que en la enajenación de automóviles de año modelo posterior al de aplicación de la Ley que se efectúe durante los primeros nueve meses del año de calendario, el impuesto correspondiente se pague conforme a la tasa vigente para dicho año. Asimismo, se propone derogar el ajuste para las cuotas que se establece en esta Ley, a fin de hacerlo congruente con la reforma que en esta materia se propone en el Código Fiscal de la Federación, el cual se aplica supletoriamente a la presente Ley.
Por otra parte, se sugiere actualizar anualmente en el mes de enero los montos de las cantidades que sirven de base para la determinación de este impuesto.
En lo referente al cálculo del impuesto para los vehículos destinados al transporte de más de diez pasajeros o al transporte de efectos, se propone a esta H. Legislatura efectuar diversas modificaciones tendientes a precisar la forma del cálculo para su pago, así como para precisar la forma en que se determinará el valor total del vehículo para efectos del cálculo de la tarifa de este impuesto.
El Ejecutivo Federal a mi cargo estima. conveniente proponer a esta H. Soberanía se incluya dentro de los vehículos obligados al pago de este impuesto, a los vehículos eléctricos, sugiriéndose que el procedimiento para calcular su impuesto sea semejante a como se calcula para los demás vehículos regulados por esta Ley, es decir, conforme al valor del automóvil. Congruente con dicha propuesta, se precisa que este impuesto únicamente se aplicará a las unidades que, para su circulación, requieran placas y tarjeta de circulación expedidas por autoridades estatales o del Distrito Federal, y se exenta ; del pago de dicho gravamen a los vehículos eléctricos utilizados en el transporte público de personas.
LEY DEL IMPUESTO SOBRE AUTOMOVILES NUEVOS
Se propone a esta H. Soberanía ampliar de 7 a 10 años el plazo por el cual se causa el gravamen por la importación definitiva de automóviles de procedencia extranjera, a fin de hacer congruente este plazo con el que se establece en otros ordenamientos fiscales para el pago de contribuciones, como es el caso del impuesto sobre tenencia o uso de vehículos.
Asimismo, se sugiere modificar el régimen aplicable a la enajenación o importación de automóviles en la región fronteriza, estableciendo la exención en el pago de este impuesto a los contribuyentes que efectúen la citada enajenación o importación, siempre que el adquirente no cambie de residencia o enajene el vehículo a una persona no residente en dicha región dentro de los dos años siguientes contados a partir de la fecha de adquisición. Lo anterior en sustitución del actual mecanismo, consistente en el pago de un impuesto reducido, sujeto a las citadas condiciones.
El Ejecutivo Federal a mi cargo propone incluir dentro de los contribuyentes obligados a proporcionar información, a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, del precio de enajenación al consumidor de cada unidad vendida, a los contribuyentes autorizados para ensamblar automóviles. Asimismo se somete a consideración de este H. Congreso de la Unión ampliar el plazo para presentar dicha información a más tardar el día 17 de cada mes, a fin de hacerlo congruente con la fecha de presentación de las declaraciones de otros impuestos. Adicionalmente, se propone que cuando los fabricantes, ensambladores o distribuidores obligados a presentar la información antes mencionada tengan más de un establecimiento, presenten dicha información distinguiéndola por cada uno de ellos.
Por otra parte, se propone establecer el requisito de que los fabricantes, ensambladores o distribuidores de automóviles o camiones nuevos, incluyan en el documento que ampare la venta de un vehículo, la clave vehicular correspondiente a la versión enajenada, con objeto de que los contribuyentes puedan precisar el pago del impuesto sobre tenencia que le corresponde a la unidad adquirida.
LEY FEDERAL DE DERECHOS
En virtud de las reformas que se efectuaron a diversos ordenamientos legales durante el presente año, se hace necesario proponer a ese H. Congreso de la Unión algunas modificaciones a la Ley Federal de Derechos para adecuar los preceptos que establecen los derechos relativos a los servicios que proporcionan las diversas dependencias de la Administración Pública Federal.
Por lo que respecta al mecanismo de actualización de las cuotas de los derechos se propone adecuarlo con el objeto de que la actualización de las mismas se efectúe en los meses de enero y julio de cada año y no trimestralmente como hasta la fecha se ha venido realizando, en razón de que los índices inflacionarios registrados en nuestro país durante el último ejercicio fiscal hacen innecesario el ajuste trimestral, por no presentar incrementos considerables que pudieran significar pérdidas sustanciales para el fisco federal. Igualmente, con la reforma propuesta se otorgaría una mayor simplificación en la aplicación de esta Ley.
En materia de servicios relativos a la inspección y vigilancia que presta la Comisión Nacional Bancaria, se propone reestructurar la forma de cobro de los derechos por dichos servicios para establecer como base del cálculo el total de pasivos por sector en función de la relevancia relativa que cada intermediario financiero tiene respecto del mismo. Se consideró el pasivo ya que es precisamente el rubro contable que mejor refleja el riesgo de mercado que debe supervisarse con mayor atención y, en consecuencia, se requiere adecuar los montos de las cuotas de los derechos en forma proporcional al costo que para el Estado representa la prestación de los servicios a que se alude.
Por otra parte, se propone a ese H. Congreso de la Unión adecuar los textos de los artículos de la Ley Federal de Derechos que establecen las cuotas de los derechos en materia de inversiones extranjeras, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Inversión Extranjera vigente.
En virtud de que durante el año en curso, fueron expedidas diversas disposiciones reglamentarias en materia de Normas Oficiales Mexicanas y control de calidad, así como en materia de sistemas de comercialización, la presente iniciativa propone la derogación de diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos que establecen las cuotas por concepto de la prestación de los servicios relativos a la certificación oficial del cumplimiento con las Normas Oficiales Mexicanas y control de calidad, así como de los servicios en materia de sistemas de comercialización, al preverse en las disposiciones reglamentarias a que se alude, la prestación de los servicios señalados en primer término por particulares autorizados y, en el caso de los servicios citados en segundo término, al no regularse la prestación de los mismos.
En materia de servicios relativos a la aeronáutica civil, se propone reestructurar diversos preceptos que establecen las cuotas de los derechos por concepto de la prestación de los servicios en la materia, para adecuarlos a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes. Asimismo, se propone una disminución sustancial en las cuotas de los derechos que actualmente se cobran por diversos servicios en la materia, en congruencia con los principios de equidad y proporcionalidad que rigen a estas contribuciones.
De igual forma, se establecen los derechos por los servicios que presta el Registro Agrario Nacional relativos a la inscripción de los documentos en que consten las operaciones originales y las modificaciones que sufra la propiedad de la tierra y los derechos legalmente constituidos sobre ésta y las cancelaciones que se realicen respecto de dichas operaciones, así como la inscripción de las reuniones de ejidos o comunidades, asociaciones rurales de interés colectivo, sociedades de producción rural, uniones de sociedades de producción rural y sociedades de solidaridad social, las inscripciones correspondientes a la propiedad de las tierras de las sociedades mercantiles o civiles reguladas en la Ley Agraria y por el auxilio técnico en trabajos de campo, topográficos o fotogramétricos en tierras ejidales o comunales, entre otros servicios, de conformidad con lo previsto en la legislación y en las disposiciones reglamentarias vigentes en materia agraria.
Asimismo, se propone establecer un derecho a cargo del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, organismo de reciente creación, por concepto de la prestación de los servicios que, a través de dicho organismo presta el Estado en sus funciones de derecho público, relativos a la materia de propiedad industrial que realiza dicho organismo, en virtud de las reformas legislativas en la materia, aprobadas por ese H. Congreso de la Unión en su pasado período de sesiones.
Finalmente, se propone a ese H. Congreso de la Unión que en los casos en que las entidades federativas y municipios hayan celebrado Convenio de Colaboración Administrativa en esta materia con la Federación, los ingresos que se obtengan por el cobro de los derechos por el uso, goce o aprovechamiento de los inmuebles ubicados en la zona federal marítimo-terrestre se puedan destinar, cuando así lo convengan expresamente, a la vigilancia, administración, mantenimiento, preservación y limpieza de dicha zona, así como a la prestación de los servicios que se requieran, lo que redundará en beneficio de los municipios costeros.
Por lo expuesto, y con fundamento en lo dispuesto por el artículo
71, fracción I de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, me permito someter a este H. Congreso de la Unión,
por conducto de Ustedes, la siguiente Iniciativa de
LEY QUE REFORMA, DEROGA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES FISCALES
**************FALTA ARTICULADO******************