Con proyecto de Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 1996, enviada por el Ejecutivo federal
Ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados del honorable
Congreso de la Unión
Presentes
Con base en lo que determinan los artículos 27, fracción I de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 74 fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, me permito someter a su consideración, examen y en su caso, la aprobación de la siguiente iniciativa de ley de ingresos, de la Federación para el ejercicio fiscal de 1996.
Reitero a ustedes en esta oportunidad, las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D.F., 14 de noviembre de 1995.— El director general de
gobierno, licenciado Juan Burgos Pinto.
Ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados del honorable
Congreso de la Unión
Presentes
En ejercicio de la facultad que concede al Ejecutivo Federal el artículo 71 fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación al artículo 73 fracción VII y en cumplimiento del artículo 74 fracción IV del mismo ordenamiento, así como del artículo 7o. de la ley de planeación, por su digno conducto someto a la consideración de esa Cámara de Diputados, la iniciativa de ley de ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 1996.
Entorno económico
En 1995 la economía mexicana se caracterizó por una contracción de la actividad económica así como por un significativo repunte de la inflación en la primera parte del año, resultado de la depreciación del tipo de cambio y la fuerte caída en la captación de ahorro externo. Ante esta situación fue necesario adoptar una serie de medidas que permitieran recuperar la estabilidad. La política fiscal se orientó fundamentalmente a la consecución de un superávit con el propósito de fortalecer el ahorro interno, ante la caída de las entradas de recursos del exterior, así como a apoyar el combate a la inflación.
El programa económico para 1995 se fundamentó en cuatro líneas de acción. En primer término, se fortalecieron las finanzas públicas con el objetivo de elevar el ahorro interno y con ello reducir el déficit de la cuenta corriente. En segundo lugar, con el propósito de estabilizar los mercados financieros, se aplicó una estricta disciplina fiscal y monetaria. En tercer término, se buscó reducir el costo del ajuste macroeconómico sobre los hogares, las empresas y el sistema bancario. Finalmente, se procedió a fortalecer los programas de defensa del empleo, de capacitación de la fuerza laboral y de bienestar social. Esta estrategia se fundamentó en un manejo congruente de las políticas fiscal, monetaria y cambiaria, para lograr los objetivos de control de la dinámica inflacionaria y de estabilidad en los mercados financieros.
Si bien la estrategia de política económica se enfocó en el corto plazo a lograr la estabilidad y recuperar la confianza, esto no significó una renuncia a la consecución de los objetivos de crecimiento económico y mejoramiento del bienestar de la población. En el corto plazo era necesario centrar la atención, primero, en la estabilidad macroeconómica, pues sólo así se sentarían las bases para retomar una senda de crecimiento sostenido acompañado de la creación de empleos. De esta forma el retorno a los equilibrios macroeconómicos fundamentales ha permitido que las medidas de política económica para 1996 conduzcan tanto a la consolidación de la estabilidad como a la recuperación de la actividad productiva y el empleo.
Las medidas aplicadas durante 1995 para lograr un ajuste ordenado de los mercados arrojaron resultados importantes en materia de control de la dinámica inflacionaria. Si bien en los primeros cuatro meses del presente año se observó una aceleración del crecimiento de precios, una vez que el impacto de la depreciación del tipo de cambio fue absorbido por el sistema económico, la inflación inició una trayectoria decreciente. De esta forma se pasó de tasas de inflación, medidas por el índice nacional de precios al consumidor, superiores al 4% mensual en el periodo enero-abril, a niveles de alrededor de 2% en octubre del presente año. La reducción de la inflación estuvo acompañada de niveles de abasto similares a los observados en el año anterior, lo que confirma que los precios se han ajustado sin controles artificiales.
La reducción de los flujos de capital hacia las economías emergentes, como es el caso de México, como resultado del aumento de las tasas de interés internacionales hicieron necesario revalorizar el papel del ahorro interno como motor del crecimiento económico. Ante la caída del ahorro externo se han aplicado diversas medidas tendientes a fomentar el ahorro interno. Por un lado, en materia de finanzas públicas se buscó aumentar la generación del ahorro necesario para el sano financiamiento de la inversión del sector, a través del fortalecimiento de las fuentes permanentes de ingreso y la racionalización del gasto público. En lo que toca al ahorro e inversión del sector privado, destacan diversas medidas fiscales y la propuesta para modificar el régimen de seguridad social en lo que se refiere a las pensiones.
En lo que respecta al sector externo, la reducción de la captación de recursos del exterior dio como resultado una drástica disminución del superávit de la cuenta de capital y, por lo tanto, una menor disponibilidad de divisas para el financiamiento de las importaciones de bienes intermedios y de capital. En 1995 se logró la reversión del déficit de la balanza comercial y consecuentemente una significativa reducción del déficit de la cuenta corriente.
Cabe señalar que el ajuste registrado en las cuentas externas se fundamentó principalmente en el dinamismo de las exportaciones, las cuales en el periodo enero-septiembre presentaron un incremento anual de 33.3%. De esta manera, al cierre del tercer trimestre de 1995 el intercambio comercial con el exterior mostró un superávit de 5 mil 393.7 millones de dólares. La disminución del déficit de la cuenta corriente ha estado acompañada por un aumento de las reservas internacionales del Banco de México por más de 10 mil millones de dólares, desde su punto más bajo en enero, no obstante la amortización por cerca de 27 mil millones de dólares de Tesobonos.
A pesar de que en un plazo relativamente breve se alcanzó la estabilidad de los mercados financieros, así como una trayectoria decreciente en la dinámica inflacionaria, en 1995 se observó una fuerte contracción de la actividad productiva y de la generación de empleos, lo que ha afectado el nivel de vida de muchos mexicanos. El ajuste de la paridad cambiaria, la pérdida de recursos externos y el alto nivel de endeudamiento de un gran número de familias y empresas, fueron factores que limitaron el crecimiento de la demanda interna y por lo tanto, de la producción.
Con respecto al problema de un alto endeudamiento en un escenario de incrementos significativos en las tasas de interés, las autoridades instrumentaron diversos programas tendientes a aliviar la carga financiera que representa para las familias y las empresas el servicio de la deuda, así como para apoyar el fortalecimiento del sistema bancario.
En el primer semestre de 1995, el producto interno bruto (PIB) registró una contracción anual de 5.8%, resultado de la disminución de la demanda interna puesto que el incremento de las exportaciones compensó parcialmente la caída del gasto doméstico. Al analizar el comportamiento de este indicador con información corregida por días laborales y estacionalidad, se tiene que la caída del nivel de actividad económica se concentró en el primer trimestre del año con una contracción cercana al 8%, con respecto al trimestre anterior, mientras que en el segundo trimestre la caída de la producción fue de menor magnitud: 2.9%. Cabe señalar que la información disponible al tercer trimestre del año sugiere que la caída económica ya tocó fondo y que se ha iniciado una trayectoria de crecimiento.
La evolución de las finanzas públicas de 1995 ha sido acorde con lo programado, de tal forma que se espera un superávit económico del 0.5% del PIB. Por su parte, se estima que el balance primario del sector público arroje un saldo positivo de 5.1% del PIB, cifra superior en 91.2 puntos porcentuales a la observada un año antes. Este resultado muestra los esfuerzos realizados en materia de racionalización del gasto público.
Al cierre de 1995, los ingresos del sector público mostrarán una disminución en su nivel real anual de 6.3%. Este resultado se descompone en un aumento real de los ingresos petroleros de 20% en términos anuales, debido al incremento en el precio de la mezcla de exportación de petróleo crudo y por una reducción de los ingresos no petroleros de 16.4% real anual como consecuencia de la contracción de la actividad económica.
La política de deuda pública en 1995 se abocó a la modificación del perfil de vencimiento de la deuda de corto plazo denominada en moneda extranjera, por deuda de mediano y largo plazo, así como en la estabilización de los mercados financieros. Es importante señalar que se recuperó en un plazo muy corto el acceso a los mercados internacionales de capitales. Así, en 1995 este proceso llevó cinco meses, mientras que a raíz de las dificultades económicas de 1982 nuestro país tardó casi siete años en acceder de nueva cuenta a los mercados internacionales de capitales.
Aunque los efectos desfavorables del ajuste han sido muy graves, los sacrificios en que hemos tenido que incurrir en el corto plazo fueron menores a los que hubieran ocurrido de no llevarse a cabo la reordenación económica.
En 1996 la estrategia económica se fundamenta en una adecuada conducción de las políticas fiscal y de deuda pública. Esta estrategia se complementa con una serie de medidas de carácter estructural tendientes a apoyar el buen funcionamiento de los mercados, así como incentivar una mayor participación de los particulares en las actividades productivas. La política fiscal, tanto por el lado de los ingresos como del gasto público, contiene diversas medidas tendientes a retomar una senda de crecimiento económico sostenido, las cuales son compatibles con un equilibrio fiscal.
La reactivación de la economía y el empleo descansará fundamentalmente en el crecimiento de la inversión y el consumo privados, así como en el dinamismo de las exportaciones. La inversión se verá incentivada con importantes apoyos, como es el caso de diversos estímulos fiscales, el fortalecimiento del ahorro interno de largo plazo que se constituirá en fuente estable de financiamiento, la profundización de las reformas estructurales, un mayor esfuerzo de coordinación entre el Gobierno Federal y el sector empresarial, así como un nuevo marco de apoyo al sector agropecuario.
Por otra parte, la inversión pública crecerá en términos reales y se ejercerá en mayor medida en el primer semestre del año. La reactivación del consumo privado se sustentará en una mejoría gradual del empleo y la disminución de la carga de la deuda de las familias. Finalmente las exportaciones continuarán creciendo de manera importante, aunque a tasas menores que en 1995, como resultado de su elevado nivel de competitividad y acceso a los mercados internacionales.
Al cierre de 1996 la deuda pública total neta ascenderá a 39% del PIB, cifra que se compara favorablemente con el nivel de 45.8% observado al cierre de 1994. Cabe señalar que el superávit de las finanzas públicas se tradujo en una reducción de la deuda interna del sector público.
Política de ingresos
La política de ingresos es de primordial importancia, ya que incide de manera determinante sobre la orientación del modelo de desarrollo del país. Por ello las políticas tributaria, de precios y tarifas y de endeudamiento público, así como la de coordinación fiscal, además de garantizar los ingresos necesarios para financiar sanamente el gasto de los tres órdenes de Gobierno, deben estimular una asignación eficiente de los recursos entre sectores y regiones y alentar la actividad económica, la inversión y la generación de empleos.
Para lograr un cabal equilibrio entre la función recaudatoria y la función promotora de la política de ingresos se ha trabajado, en coordinación con los expertos agrupados en el Consejo Asesor Fiscal, en la elaboración de una propuesta de modificación del marco jurídico que responda a las necesidades de los distintos sectores productivos del país. El resultado de estos trabajos constituye una primera etapa de reforma fiscal, que se continuará impulsando de manera permanente.
Este conjunto de propuestas se divide en cinco grupos: primero, aquellas que impulsan un nuevo federalismo fiscal; segundo, aquellas que alientan la actividad económica y promueven las exportaciones; tercero, aquellas que avanzan en la simplificación; cuarto, aquellas que otorgan seguridad jurídica a los contribuyentes y, quinto, aquellas que modernizan la administración tributaria.
Primero: Federalismo fiscal. El nuevo federalismo precisa fortalecer las facultades jurídicas y económicas de los órdenes estatal y municipal de gobierno. Por ello se ha establecido un firme compromiso con un federalismo fiscal que, mediante una distribución de recursos y responsabilidades, mejore la eficiencia en la provisión de servicios, contribuya al equilibrio de las finanzas públicas y promueva la competitividad y el crecimiento de la economía mexicana.
La reasignación de recursos y responsabilidades se finca en tres criterios: uno, reasignar responsabilidades de acuerdo a las ventajas comparativas de cada orden de gobierno; dos, asignar la nueva responsabilidad junto con los recursos necesarios para financiarla y tres, agregar la transferencia de recursos, la reasignación de facultades para la generación de los ingresos, con base en las ventajas comparativas de cada orden de gobierno y en las necesidades de cada comunidad sin afectar la competitividad de la economía.
A partir de estos criterios, en materia de gasto, se propone en la iniciativa de decreto de presupuesto de egresos de la Federación, una primera etapa en la descentralización del gasto programable sectorial para otorgar más recursos a los gobiernos locales. En materia de ingresos, se contempla fortalecer el sistema de participaciones y, a la vez, abrir espacios para desarrollar las fuentes de ingreso a nivel local.
Segundo: Aliento a la actividad económica. La política tributaria, además de garantizar la recaudación necesaria para financiar sanamente el gasto público, debe estimular la actividad económica y mejorar la distribución del ingreso. Por ello, conforme a la facultad que confieren al Ejecutivo Federal la fracción I del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 39 del Código Fiscal de la Federación, en el marco de la Alianza para la Recuperación Económica se otorgaron exenciones y estímulos fiscales para promover la inversión y el empleo.
El decreto que contiene estas medidas exime del pago del impuesto al activo, durante 1996, a las empresas que en 1995 hayan obtenido ingresos acumulables de hasta 7 millones de nuevos pesos; permite que las empresas cuyas inversiones excedan a las efectuadas durante los primeros 10 meses de este año, deduzcan hasta en un 100% la diferencia anualizada; establece un crédito fiscal para generar nuevos empleos; exime parcialmente del pago del impuesto sobre la renta a los trabajadores por ingresos derivados de préstamos a tasas preferenciales; permite la deducción, sin requisito alguno, de 71% para las inversiones en automóviles nuevos que no excedan de 224 mil nuevos pesos y exime a los contribuyentes del pago del impuesto sobre automóviles nuevos.
Asimismo se proponen a esa honorable soberanía reformas para reforzar el aliento a la actividad económica e impulsar las exportaciones. Entre estas medidas se encuentra la ampliación de los montos y el umbral de beneficiarios de la deducción inmediata; el establecimiento de un régimen opcional en la Ley del Impuesto Sobre la Renta para contribuyentes pequeños, que elimine requisitos innecesarios y promueva el cumplimiento voluntario de las obligaciones de los contribuyentes; la ampliación del plazo para la amortización de pérdidas fiscales; la permanencia de las tasas del impuesto sobre la renta a intereses pagados a residentes en el extranjero; la tasa 0% del impuesto al valor agregado para alimentos procesados y medicinas; el establecimiento de un régimen más flexible para el cobro del impuesto sobre la renta de intereses moratorios y la instauración, en materia aduanera, de medidas de simplificación y facilidades administrativas para exportadores.
Tercero: Simplificación. En esta materia las propuestas buscan hacer más transparentes las disposiciones fiscales y eliminar el exceso de trámites ante la administración tributaria, a fin de lograr ahorros administrativos tanto para el contribuyente como para la autoridad y promover un mayor cumplimiento fiscal.
Entre las principales medidas se encuentran mayores facilidades para la escisión y fusión de sociedades, así como para determinar la ganancia en la enajenación de acciones y para determinar ganancias y pérdidas cambiarias; la disminución de plazos para la devolución de impuestos y la creación de una nueva fórmula para calcular los recargos por créditos fiscales, que haga más simple el procedimiento y evite recargos injustos en perjuicio de los contribuyentes.
Cuarto: Seguridad jurídica. Para otorgar seguridad jurídica plena y un trato más justo en el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes, se promueve un marco jurídico que limite la posibilidad de interpretaciones discrecionales a los distintos ordenamientos en materia fiscal y garantice medios de defensa y procedimientos que resuelvan de manera eficaz las posibles inconformidades que se presenten. Para ello las propuestas buscan eliminar ambigüedades en las leyes fiscales y fortalecer los procedimientos y las instituciones que garantizan la seguridad jurídica del contribuyente.
Entre las principales propuestas se encuentra: reducir el plazo para resolver peticiones o instancias de cuatro a tres meses; establecer un procedimiento de "justicia de ventanilla"; incorporar en forma definitiva a la legislación fiscal algunas reglas de carácter general que se venían publicando anualmente; difundir los criterios de normatividad interna de las disposiciones fiscales; establecer un procedimiento mediante el cual las autoridades fiscales estarán en posibilidad de revisar sus propias resoluciones desfavorables al particular para que, en su caso, sean modificadas o revocadas; fusionar los recursos de revocación y de oposición al procedimiento administrativo de ejecución en un solo recurso, haciéndolo más transparente; otorgar mayores garantías en materia de fiscalización y fortalecer al Tribunal Fiscal de la Federación.
Quinto: Modernización de la administración tributaria. Para hacer más eficiente la administración tributaria, se propone la creación de un órgano dotado de autonomía técnica, de gestión y presupuestal, con el objetivo fundamental de modernizar los procesos recaudatorios; fortalecer las acciones preventivas que coadyuven a promover el cumplimiento voluntario de las obligaciones de los contribuyentes y especializar y profesionalizar al servidor fiscal mediante la creación del Servicio Fiscal de Carrera.
Ingresos para 1996
La iniciativa presenta, de manera desglosada, los ingresos del sector público para 1996, los cuales, sin incluir financiamientos, se estima que sumarán 540.7 miles de millones de pesos, que serán equivalentes a 24.53% del PIB. Este nivel de ingresos es acorde con el objetivo de mantener las finanzas públicas equilibradas y permitirá apoyar a las entidades federativas por la vía tanto del gasto público regional, como de las participaciones en impuestos federales.
Crédito público
Con el propósito de fijar un límite claro para el endeudamiento neto externo e interno del Ejecutivo Federal, que al mismo tiempo otorgue flexibilidad para que las condiciones del financiamiento respondan en forma más adecuada a las necesidades del país y se aprovechen los mecanismos que resulten más favorables, el artículo 2o. de la Ley de Ingresos para este ejercicio fiscal, establece como límite máximo de endeudamiento neto interno y externo el equivalente en moneda nacional de 5 mil millones de dólares de los Estados Unidos de América. Este límite global de endeudamiento, da certeza y flexibilidad en el manejo del crédito público, para la obtención de las mejores condiciones de financiamiento en términos de monto, plazo y tasas de interés, en congruencia con los programas vigentes en materia económica. En esta forma el Ejecutivo Federal contará con mecanismos para impulsar los programas con que cuenta la banca de desarrollo, en especial el Banco Nacional de Comercio Exterior y Nacional Financiera, para apoyar a la micro, pequeña y mediana empresas, así como a los exportadores. Ello permitirá aprovechar las condiciones actuales para fortalecer a las empresas con vocación exportadora y propiciar el desarrollo de esta área de actividad económica, en beneficio directo de la planta productiva nacional y del empleo.
Al igual que en ejercicios fiscales anteriores, se incluye la posibilidad de que el Ejecutivo Federal emita valores en moneda nacional y contrate empréstitos para el canje o refinanciamiento de obligaciones del erario federal, sin que estas operaciones impliquen endeudamiento neto adicional. Con ello será posible que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público realice operaciones que tengan el propósito de mejorar los términos y condiciones de la deuda pública, reducir el costo del financiamiento y extender la estructura de vencimiento de la deuda pública, lo que permitirá destinar mayores recursos al gasto en desarrollo social y la inversión en proyectos de infraestructura productiva.
En virtud de la sana posición financiera que actualmente tiene el Distrito Federal y de la importancia que tiene para los habitantes de la Ciudad de México la realización de proyectos de infraestructura básica, se fija un monto de endeudamiento neto de hasta 5 mil 100 millones de pesos, que permitirá mantener un adecuado nivel de endeudamiento en el Distrito Federal, al tiempo que proveerá de los recursos necesarios para iniciar proyectos de infraestructura hidráulica, de transporte, así como otros proyectos prioritarios para la Ciudad de México.
Disposiciones especiales para los ingresos de 1996
En cuanto al régimen de Pemex y sus organismos subsidiarios, en esta iniciativa se propone que estas entidades mantengan la misma carga fiscal respecto de años anteriores, pero agrega disposiciones que aclaran y facilitan la aplicación y administración del esquema fiscal a que están obligados. Así se propone fusionar en un solo concepto el derecho sobre hidrocarburos y el aprovechamiento sobre hidrocarburos que, durante 1995, se aplicaron sobre la misma base. La suma de ambos renglones mantendrá la carga fiscal de Pemex y sus organismos subsidiarios en 60.8%, igual a la aplicada en los últimos años.
Por otra parte, se actualizan los pagos diarios y semanales que cubre Pemex. Esta actualización refleja, únicamente, los cambios en los precios de los productos que elabora y comercializa la empresa, así como las variaciones en los volúmenes programados para su comercialización, tanto interna como externa, en el transcurso de 1996.
Respecto de otras disposiciones, se propone que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público continúe otorgando, mediante reglas de carácter general, facilidades administrativas para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales a los contribuyentes que tributan y dejan de tributar en el régimen simplificado del impuesto sobre la renta y que se permita a la Secretaría autorizar que a los contribuyentes que, por la naturaleza de su actividad, adquieran bienes y servicios sin comprobantes, puedan ellos mismos hacer la comprobación de dichas adquisiciones.
En el caso de prórroga para el pago de créditos fiscales, se propone mantener durante 1996 el mismo mecanismo para la determinación de la tasa de recargos, señalando que en ningún caso dicha tasa podrá exceder de 2% mensual.
Se propone también a esa soberanía le otorgue al Ejecutivo Federal la facultad, que año con año le ha otorgado, para determinar los montos de los aprovechamientos de los bienes y servicios públicos, ya sea mediante la utilización de su referencia internacional, su costo o de manera diferencial, según corresponda. En este caso, los recursos generados por los aprovechamientos deberán destinarse a cubrir los gastos de operación, conservación, mantenimiento e inversión, hasta por el monto autorizado en el presupuesto de la entidad generadora de los ingresos.
Asimismo se pone a consideración de ese honorable Congreso que el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, pueda efectuar las modificaciones a las cuotas de productos y que los ingresos que se obtengan se destinen a las dependencias que enajenen los bienes, otorguen su uso o goce o presten los servicios, a fin de que puedan cubrir los gastos de operación, conservación, mantenimiento e inversión.
En materia de estímulos fiscales, se somete a la aprobación de esa honorable soberanía mantener durante 1996 los estímulos otorgados en 1995 y se propone que, en apoyo a los contribuyentes que realizan operaciones con el público en general en locales fijos y que utilizan máquinas registradoras de comprobación fiscal o equipos electrónicos de registro, se establezca un estímulo en 1996, consistente en un crédito contra el impuesto sobre la renta, equivalente al 1.25% del incremento de sus ingresos acumulables en el ejercicio, respecto de los obtenidos en el ejercicio inmediato anterior.
Por lo anteriormente expuesto, por el digno conducto de ustedes, ciudadanos secretarios, me permito someter a la consideración del honorable Congreso de la Unión, la siguiente iniciativa de
LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACION PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 1996
Artículo 1o. En el ejercicio fiscal de 1996, la Federación percibirá los ingresos provenientes de los conceptos y en las cantidades estimadas que a continuación se enumeran:
I. Impuestos: 236 mil 300.7 millones de pesos.
1. Impuesto sobre la renta: 90 mil 029.1
2. Impuesto al activo: 2 mil 569.0
3. Impuesto al valor agregado: 78 mil 689.9
4. Impuesto especial sobre producción y servicios: 41 mil 153.6
5. Impuesto sobre tenencia o uso de vehículos: 4 mil 089.9
6. Impuesto sobre automóviles nuevos.
7. Impuesto sobre servicios expresamente declarados de interés público por ley, en los que intervengan empresas concesionarias de bienes del dominio directo de la nación.
8. Impuesto a los rendimientos petroleros.
9. Impuesto al comercio exterior: 14 mil 296.9
A. A la importación: 14 mil 210.0
B. A la exportación: 86.9
10. Accesorios: 5, mil 472.3
II. Aportaciones de seguridad social: 44 mil 610.0 millones de pesos.
1. Aportaciones y abonos retenidos a trabajadores por patrones para el Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.
2. Cuotas para el Seguro Social a cargo de patrones y trabajadores: 44 mil 610.0
3. Cuotas del Sistema de Ahorro para el Retiro a cargo de los patrones.
4. Cuotas para el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado a cargo de los citados trabajadores.
5. Cuotas para el Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas a cargo de los militares.
III. Contribución de mejoras: 0.4 millones de pesos.
Contribución de mejoras por obras públicas de infraestructura hidráulica.
IV. Derechos: 88 mil 933.3 millones de pesos.
1. Por recibir servicios que presta el Estado en funciones de derecho público: 2 mil 737.9
2. Por la prestación de servicios exclusivos del Estado a cargo de organismos descentralizados: 73.0
3. Por el uso o aprovechamiento de bienes del dominio público: 4 mil 454.7
4. Derecho sobre la extracción de petróleo: 60 mil 123.3
5. Derecho extraordinario sobre la extracción de petróleo: 20 mil 591.0
6. Derecho adicional sobre la extracción de petróleo: 953.4
7. Derecho sobre hidrocarburos.
V. Contribuciones no comprendidas en las fracciones precedentes causadas en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o de pago: 292.4 millones de pesos.
VI. Productos: 5 mil 989.5 millones de pesos.
1. Por los servicios que no correspondan a funciones de derecho público: 131.0
2. Derivados del uso, aprovechamiento o enajenación de bienes del dominio privado: 5 mil 858.5
A. Explotación de tierras y aguas: 0.8
B. Arrendamiento de tierras, locales y construcciones: 4.6
C. Enajenación de bienes: 42.4
a) Muebles: 36.4
b) Inmuebles: 6.0
D. Intereses de valores, créditos y bonos: 5 mil 316.3
E. Utilidades: 334.5
a) De organismos descentralizados y empresas de participación estatal.
b) De la Lotería Nacional para la Asistencia Pública: 209.1
c) De Pronósticos para la Asistencia Publica: 68.9
d) Otras: 56.5
F. Otros: 159.9
VII. Aprovechamientos: 32 mil 136.0 millones de pesos.
1. Multas: 219.0
2. Indemnizaciones: 50.3
3. Reintegros: 376.0
A. Sostenimiento de las escuelas, artículo 123: 21.6
B. Servicio de vigilancia forestal: 0.1
C. Otros: 354.3
4. Provenientes de obras públicas de infraestructura hidráulica: 583.5
5. Participaciones en los ingresos derivados de la aplicación de leyes locales sobre herencias y legados expedidas de acuerdo con la Federación.
6. Participaciones en los ingresos derivados de la aplicación de leyes locales sobre donaciones expedidas de acuerdo con la Federación.
7. Aportaciones de los estados, municipios y particulares para el servicio del sistema escolar federalizado: 0.2
8. Cooperacion del Distrito Federal por servicios públicos locales prestados por la Federación.
9. Cooperación de los gobiernos de estados y municipios y de particulares para alcantarillado, electrificación, caminos y líneas telegráficas, telefónicas y para otras obras públicas.
10. 5% de días de cama a cargo de establecimientos particulares para internamiento de enfermos y otros destinados a la Secretaría de Salud.
11. Participaciones a cargo de los concesionarios de vías generales de comunicación y de empresas de abastecimiento de energía eléctrica: 781.0
12. Participaciones señaladas por la Ley Federal de Juegos y Sorteos.
13. Regalías provenientes de fundos y explotaciones mineras.
14. Aportaciones de contratistas de obras públicas: 71.9
15. Destinados al fondo para el desarrollo forestal: 0.1
A: Aportaciones que efectuen los gobiernos del Distrito Federal, estatales y municipales, los organismos y entidades públicas, sociales y los particulares.
B: De las reservas nacionales forestales: 0.1
C: Aportaciones al Instituto Nacional de Investigaciones Forestales y Agropecuarias.
D: Otros conceptos.
16. Cuotas compensatorias: 117.7
17. Hospitales militares.
18. Participaciones por la explotación de obras del dominio público señaladas por la Ley Federal de Derechos de Autor.
19. Recuperaciones de capital: 4 mil 809.0
A: Fondos entregados en fideicomiso en favor de entidades federativas y empresas públicas: 146.7
B: Fondos entregados en fideicomiso en favor de empresas privadas y a particulares.
C: Inversiones en obras de agua potable y alcantarillado.
D: Otros: 4 mil 662.3
20. Provenientes de decomiso y de bienes que pasan a propiedad del fisco federal: 1.7
21. Rendimientos excedentes de Petróleos Mexicanos y organismos subsidiarios.
22. No comprendidos en los incisos anteriores provenientes del cumplimiento de convenios celebrados en otros ejercicios.
23. Otros: 25 mil 125.6
VIII. Ingresos derivados de financiamientos: 12 mil 988.1
1. Emisiones de valores:
A. Internas.
B. Externas.
2. Otros financiamientos: 12 mil 988.1
A. Para el Gobierno Federal. 12 mil 988.1
B. Para organismos descentralizados y empresas de participación estatal.
C. Otros.
IX. Otros ingresos: 132 mil 467.6
1. De organismos descentralizados: 130 mil 805.8
2. De empresas de participadón estatal: 1 mil 661.8
3. Financiamiento de organismos descentralizados y empresas de participación estatal.
Total: 553 mil 718.0
Cuando una ley que establezca alguno de los ingresos previstos en este artículo contenga disposiciones que señalen otros ingresos, estos últimos se considerarán comprendidos en la fracción de este artículo que corresponda a dichos ingresos.
El Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, informará al Congreso de la Unión, trimestralmente, dentro de los 45 días siguientes al trimestre vencido, sobre los ingresos percibidos por la Federación en el ejercicio fiscal de 1996, en relación a las estimaciones que se señalan en este artículo.
Artículo 2o. Se autoriza al Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para contratar, ejercer y autorizar créditos, empréstitos y otras formas de ejercicio del crédito público, incluso mediante la emision de valores, para el financiamiento del presupuesto de egresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 1996, en los términos de la Ley General de Deuda Pública, por un monto de endeudamiento neto que no exceda del equivalente en moneda nacional de 5 mil millones de dólares de los Estados Unidos de América, conforme al tipo de cambio que publique el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación y que se haya determinado el último día hábil bancario del ejercicio fiscal de 1996.
También se autoriza al Ejecutivo Federal para que, a través de la propia Secretaría de Hacienda y Crédito Público, emita valores en moneda nacional y contrate empréstitos para canje o refinanciamiento de obligaciones del Erario Federal, en los términos de la Ley General de Deuda Pública, sin que estas operaciones impliquen: endeudamiento neto adicional para el Gobierno Federal. Asimismo, el Ejecutivo Federal queda autorizado para contratar créditos o emitir valores en el exterior con objeto de canjear o refinanciar endeudamiento externo, sin que ello implique endeudamiento neto adicional para el Gobierno Federal.
Se autoriza al Distrito Federal a contratar y ejercer créditos, empréstitos y otras formas de ejercicio del crédito público por un endeudamiento neto de 5 mil 100 millones de pesos, para el financiamiento del presupuesto de egresos del Distrito Federal para el ejercicio fiscal de 1996.
Del ejercicio de estas facultades, el Ejecutivo Federal dará cuenta trimestralmente al Congreso de la Unión, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, dentro de los 45 días siguientes al trimestre vencido, especificando las características de las operaciones realizadas.
Artículo 3o. El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, queda facultado para fijar o modificar las compensaciones que deban cubrir los organismos descentralizados y las empresas de participación estatal, por los bienes federales aportados o asignados a los mismos para su explotación o en relación con el monto de los productos o ingresos brutos que perciban.
Artículo 4o. Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios estarán obligados al pago de contribuciones y sus accesorios, de productos y de aprovechamientos, excepto el impuesto sobre la renta, de acuerdo con las disposiciones que los establecen y a las reglas que al efecto expida la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, conforme a lo siguiente:
I. Derecho sobre la extracción de petróleo
Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios pagarán el derecho que establece esta fracción por cada región petrolera de explotación de petróleo y gas natural, aplicando la tasa del 52.3% al resultado que se obtenga de restar al total de los ingresos por ventas de bienes o servicios que tenga Pemex-Exploración y Producción por cada región, el total de los costos y gastos efectuados en bienes o servicios con motivo de la exploración y explotación de dicha región por el citado organismo, considerando dentro de estos últimos las inversiones en bienes de activo fijo y los gastos y cargos diferidos efectuados con motivo de la exploración y explotación de la región petrolera de que se trate, sin que exceda el monto del presupuesto autorizado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a Pemex-Exploración y Producción para el ejercicio de 1996.
Para los efectos de esta fracción, se estará a lo siguiente:
a) El precio que se tomará en cuenta para determinar los ingresos por la venta de petróleo crudo no podrá ser inferior al precio promedio ponderado de la mezcla de petróleo crudo mexicano de exportación del periodo correspondiente, cuando se trate de ventas al mercado intenacional. En los demás casos el precio que se tomará en cuenta para determinar dichos ingresos no podrá ser inferior al 95% del precio internacional del petróleo crudo de que se trate.
b) El precio que se tomará en cuenta para determinar los ingresos por la venta de gas natural no podrá ser inferior al precio del mercado internacional relevante que al efecto fije la Secretaría de Hacienda y Crédito Público mediante la expedición de reglas de carácter general, cuando se trate de ventas al mercado internacional. En los demás casos, el precio que se tomará en cuenta para determinar dichos ingresos no podrá ser inferior al 95% del precio internacional de referencia del gas de que se trate.
c) Las mermas por derramas o quema de petróleo o gas natural se considerarán como ventas de exportación y el precio que se utilizará para el cálculo del derecho será el que corresponda de acuerdo a los incisos a, o b, anteriores, respectivamente.
d) Las regiones petroleras de explotación de petróleo y gas natural serán las que dé a conocer la Secretaría de Hacienda y Crédito Público mediante reglas de carácter general.
Pemex-Exploración y Producción calculará y enterará el monto del derecho sobre la extracción de petróleo que resulte a su cargo por el ejercicio de 1996, mediante declaración que presentará ante la Tesorería de la Federación a más tardar el último día hábil del mes de marzo de 1997. Contra el monto que resulte a su cargo, Pemex-Exploración y Producción podrá acreditar los pagos provisionales efectuados durante el año en los términos de esta fracción.
Pemex-Exploración y Producción enterará anticipos a cuenta de este derecho como mínimo, diariamente, incluyendo los días inhábiles, por 65 millones 428 mil pesos durante el año. Además, Pemex-Exploración y Producción enterará el primer día hábil de cada semana un anticipo de 451 millones 594 mil pesos.
El derecho se calculará y enterará mensualmente por conducto de Pemex-Exploración y Producción, mediante la presentación de la declaración correspondiente ante la Tesorería de la Federación, a más tardar el último día hábil del segundo mes posterior a aquél al que correspondan los pagos provisionales. Contra el monto del derecho que resulte a su cargo en la declaración mensual, Pemex-Exploración y Producción podrá acreditar los anticipos efectuados por el mes de que se trate en los términos del párrafo anterior, sin que causen recargos las diferencias que, en su caso, resulten. Las diferencias que resulten a cargo de Pemex-Exploración y Producción con posterioridad a la presentación de la declaración del pago provisional de que se trate deberán enterarse mediante declaración complementaria que presentará ante la Tesorería de la Federación, incluyendo la actualización y los recargos aplicables en los términos del Código Fiscal de la Federación.
II. Derecho extraordinario sobre la extracción de petróleo
Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios pagarán el derecho que establece esta fracción aplicando la tasa del 25.5% sobre la base del derecho sobre la extracción de petróleo a que se refiere la fracción I anterior y lo enterará por conducto de Pemex-Exploración y Producción, conjuntamente con este último derecho.
Los ingresos que la Federación obtenga por este derecho extraordinario no serán participables a los estados, municipios y al Distrito Federal.
Petróleos Mexicanos y sus organisrnos subsidiarios enterarán, por conducto de Pemex-Exploración y Producción, anticipos a cuenta de este derecho, como mínimo, diariamente, incluyendo los días inhabiles, por 21 millones 372 mil pesos durante el año. Además, Pemex-Exploración y Producción enterará el primer día hábil de cada semana un anticipo de 147 millones 506 mil pesos.
El derecho se calculará y enterará mensualmente por conducto de Pemex-Exploración y Producción, mediante la presentación de la declaración correspondiente ante la Tesorería de la Federación, a más tardar el último día hábil del segundo mes posterior a aquél al que correspondan los pagos provisionales. Contra el monto del derecho que resulte a su cargo en la declaración mensual, Pemex-Exploración y Producción podrá acreditar los anticipos efectuados por el mes de que se trate en los términos del párrafo anterior, sin que causen recargos las diferencias que, en su caso, resulten.
Las diferencias que resulten a cargo de Pemex-Exploración y Producción con posterioridad a la presentación de la declaración del pago provisional de que se trate deberán enterarse mediante declaración complementaria que se presentará ante la Tesorería de la Federación, incluyendo la actualización y los recargos aplicables en los términos del Código Fiscal de la Federación.
Pemex-Exploración y Producción calculará y enterará el monto del derecho extraordinario sobre la extracción de petróleo que resulte a su cargo por el ejercicio de 1996, mediante declaración que presentará ante la Tesorería de la Federación, a más tardar el último día hábil del mes de marzo de 1997. Contra el monto que resulte a su cargo, Pemex-Exploración y Producción podrá acreditar los pagos provisionales efectuados durante el año en los términos de esta fracción.
lll. Derecho adicional sobre la extracción de petróleo
Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios pagarán el derecho que establece esta fracción aplicando la tasa del 1.1% sobre la base del derecho sobre la extracción de petróleo a que se refiere la fracción I anterior.
El derecho se calculará y enterará mensualmente por conducto de Pemex-Exploración y Producción, mediante la presentación de la declaración correspondiente ante la Tesorería de la Federación, a más tardar el último día hábil del segundo mes posterior a aquél al que corresponda. Las diferencias que resulten a cargo de Pemex-Exploración y Producción con posterioridad a la presentación de la declaración del pago provisional de que se trate deberán enterarse mediante declaración complementaria que presentará ante la Tesorería de la Federación, incluyendo la actualización y los recargos aplicables en los términos del Código Fiscal de la Federación.
Pemex-Exploración y Producción calculará y enterará el monto del derecho adicional sobre la extracción de petróleo que resulte a su cargo por el ejercicio de 1996, mediante declaración que presentará ante la Tesorería de la Federación, a más tardar el último día hábil del mes de marzo de 1997. Contra el monto que resulte a su cargo, Pemex-Exploración y Producción podrá acreditar los pagos provisionales efectuados durante el año en los términos de esta fracción.
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público expedirá las reglas específicas para la aplicación y cumplimiento de las fracciones I, II, III y V de este artículo.
IV. Impuesto a los rendimientos petroleros
Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios pagarán el impuesto a los rendimientos petroleros, de conformidad con lo siguiente:
a) Cada organismo deberá calcular el impuesto a que se refiere esta fracción aplicando al rendimiento neto del ejercicio la tasa del 34%. El rendimiento neto a que se refiere este párrafo, se determinará restando de la totalidad de los ingresos del ejercicio, el total de las deducciones autorizadas que se efectúen en el mismo, siempre que los ingresos sean superiores a las deducciones. Cuando el monto de los ingresos sea inferior a las deducciones autorizadas, se determinará una pérdida neta.
b) Cada organismo efectuará dos anticipos a cuenta del impuesto del ejercicio, a más tardar el último día hábil de los meses de agosto y noviembre de 1996 aplicando la tasa del 34% al rendimiento neto determinado conforme al apartado anterior, correspondiente a los periodos comprendidos de enero a junio, en el primer caso y de enero a septiembre, en el segundo caso.
El monto de los pagos provisionales efectuados durante el año se acreditará contra el monto del impuesto del ejercicio, el cual se pagará mediante declaración que presentará ante la Tesorería de la Federación, a más tardar el último día hábil del mes de marzo de 1997.
c) Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios podrán determinar el impuesto a que se refiere esta fracción en forma consolidada. Para tal efecto, Petróleos Mexicanos calculará el rendimiento neto o la pérdida neta consolidados aplicando los procedimientos que establecen las disposiciones fiscales y las reglas específicas que al efecto expida la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Para el cumplimiento a lo dispuesto en esta fracción se aplicarán, en lo conducente, las disposiciones fiscales y las reglas de carácter general expedidas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en materia de ingresos, deducciones, cumplimiento de obligaciones y facultades de las autoridades fiscales.
V. Derecho sobre hidrocarburos
Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios pagarán el derecho sobre hidrocarburos aplicando la tasa del 60.8%, al total de los ingresos por las ventas de hidrocarburos y petroquímicos a terceros, que efectúen en el ejercicio de 1996. Los ingresos antes citados se determinarán incluyendo el impuesto especial sobre producción y servicios por enajenaciones y autoconsumos de Pemex-Refinación, sin tomar en consideración el impuesto al valor agregado.
El derecho se calculará y enterará mensualmente por conducto de Petróleos Mexicanos, mediante la presentación de la declaración correspondiente ante la Tesorería de la Federación, a más tardar el último día hábil del segundo mes posterior a aquél al que correspondan los pagos provisionales. Contra el monto del derecho que resulte a su cargo en la declaración mensual, Petróleos Mexicanos podrá acreditar las cantidades efectivamente pagadas de acuerdo con lo establecido en las fracciones I, II, III y IV de este artículo y en la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, correspondientes al periodo de que se trate.
Cuando el monto a acreditar en los términos de este párrafo sea superior o inferior al derecho sobre hidrocarburos a pagar por el periodo de que se trate, se reducirán o incrementarán, respectivamente, las tasas de los derechos a que se refieren las fracciones I y ll de este artículo para dicho periodo, en el porcentaje necesario para que el monto acreditable sea igual a la cantidad a pagar por el derecho sobre hidrocarburos, de acuerdo con las reglas que al efecto expida la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Las diferencias que resulten a cargo de Petróleos Mexicanos con posterioridad a la presentación de la declaración del pago provisional a que se refiere el párrafo anterior deberán enterarse mediante declaración complementaria que se presentará ante la Tesorería de la Federación, incluyendo la actualización y los recargos aplicables en los términos del Código Fiscal de la Federación.
Petróleos Mexicanos calculará y enterará el monto del derecho sobre hidrocarburos que resulte a su cargo por el ejercicio de 1996, mediante declaración que presentará ante la Tesorería de la Federación, a más tardar el último día hábil del mes de marzo de 1997. Contra el monto que resulte a su cargo en la declaración anual, Petróleos Mexicanos podrá acreditar las cantidades efectivamente pagadas en el ejercicio, de acuerdo con lo establecido en las fracciones I, Il, III y IV de este artículo y en la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.
Cuando el monto a acreditar en los términos de este párrafo sea superior o inferior al derecho sobre hidrocarburos a pagar en el ejercicio, se reducirán o incrementarán, respectivamente, las tasas de los derechos a que se refieren las fracciones I y II de este artículo para el ejercicio, en el porcentaje necesario para que el monto acreditable sea igual a la cantidad a pagar por el derecho sobre hidrocarburos, de acuerdo con las reglas que al efecto expida la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
VI. Impuesto especial sobre producción y servicios
Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios, por la enajenación de gasolinas y diesel, enterarán por conducto de Pemex-Refinación, diariamente, incluyendo los días inhábiles, anticipos por un monto de 70 millones de pesos, como mínimo, a cuenta del impuesto especial sobre producción y servicios, mismos que se acreditarán contra el pago provisional que establece la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, correspondiente al mes por el que se efectuaron los anticipos.
El pago provisional de dicho impuesto deberá presentarse a más tardar el último día hábil del mes posterior a aquél al que corresponda el pago, mismo que podrá modificarse mediante declaración complementaria que se presentará a más tardar el último día hábil del tercer mes siguiente a aquél en que se presentó la declaración que se complementa, sin que se causen recargos por las diferencias que, en su caso, resulten, siempre que éstas no excedan del 3% del impuesto declarado. Cuando estas últimas diferencias excedan a dicho porcentaje, se pagarán recargos por el total de las mismas. Todas estas declaraciones se presentarán en la Tesorería de la Federación.
Por lo que se refiere a la enajenación de gas natural para combustión automotriz, Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios, por conducto de Pemex-Gas y Petroquímica Básica deberán efectuar los pagos provisionales de este impuesto a más tardar el último día hábil del mes posterior a aquél al que corresponda el pago, mismo que podrá modificarse mediante declaración complementaria que se presentará a más tardar el último día hábil del tercer mes siguiente a aquél en que se presentó la declaración que se complementa, sin que se causen recargos por las diferencias que, en su caso, resulten, siempre que éstas no excedan del 3% del impuesto declarado.
Cuando estas últimas diferencias excedan a dicho porcentaje, se pagarán recargos por el total de las mismas. Todas estas declaraciones se presentarán en la Tesorería de la Federación.
Los pagos mínimos diarios por concepto del impuesto especial sobre producción y servicios por la enajenación de gasolinas y diesel, se modificarán cuando los precios de dichos productos varíen, para lo cual se aplicará sobre los pagos mínimos diarios un factor que será equivalente al aumento o disminución porcentual que registren los productos antes señalados, el cual será determinado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a más tardar el tercer día posterior a su modificación.
Cuando las gasolinas y el diesel registren diferentes porcentajes de incremento, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público determinará el factor a que se refiere el párrafo anterior, tomando en consideración el aumento o la disminución promedio ponderada de dichos productos, de acuerdo con el consumo que de los mismos se haya presentado durante el trimestre inmediato anterior a la fecha de incremento de los precios.
El Banco de México deducirá los pagos diarios y semanales que establecen las fracciones anteriores de los depósitos que Petróleos Mexicanos o sus organismos subsidiarios deben hacer en dicha institución, conforme a la ley del propio Banco de México y los concentrará en la Tesorería de la Federación.
Cuando en un lugar o región del país se establezca un sobreprecio al precio de la gasolina, no se estará obligado al pago del impuesto especial sobre producción y servicios por dicho sobreprecio en la enajenación de este combustible.
VII. Impuesto al valor agregado
Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios efectuarán individualmente los pagos provisionales de este impuesto en la Tesorería de la Federación, mediante declaraciones que presentarán a más tardar el último día hábil del mes siguiente, las que podrán modificarse mediante declaración complementaria que presentarán a más tardar el último día hábil del tercer mes siguiente a aquél en que se presentó la declaración que se complementa, sin que se causen recargos por las diferencias que, en su caso, resulten, siempre que éstas no excedan del 3% del impuesto declarado. Cuando estas últimas diferencias excedan a dicho porcentaje, se pagarán recargos por el total de las mismas.
VIII. Contribuciones causadas por la importación de mercancías
Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios determinarán individualmente los impuestos a la importación y las demás contribuciones que se causen con motivo de las importaciones que realicen, debiendo pagarlas ante la Tesorería de la Federación, a más tardar el último día hábil del mes posterior a aquél en que se efectúe la importación.
IX. Impuestos a la exportación
Cuando el Ejecutivo Federal, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 131 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establezca impuestos a la exportación de petróleo crudo, gas natural y sus derivados, Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios deberán determinarlos y pagarlos a más tardar el último día hábil del mes siguiente a aquél en que se efectúe la exportación.
X. Derechos
Los derechos que causen Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios se determinarán y pagarán en los términos de esta ley y de la Ley Federal de Derechos.
XI. Aprovechamiento sobre rendimientos excedentes
Cuando en el mercado internacional el precio promedio ponderado acumulado mensual del barril del petróleo crudo mexicano exceda de 13.25 dólares de los Estados Unidos de América, Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios pagarán un aprovechamiento que se calculará aplicando la tasa del 39.2% sobre el rendimiento excedente acumulado, que se determinará multiplicando la diferencia entre el valor promedio ponderado acumulado del barril de crudo y 13.25 dólares de los Estados Unidos de América por el volumen total de exportación acumulado de hidrocarburos.
Para efectos de lo establecido en esta fracción, Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios calcularán y efectuarán anticipos trimestrales a cuenta del aprovechamiento anual, que se pagarán el último día hábil de los meses de abril, julio y octubre de 1996 y enero de 1997. Pemex y sus organismos subsidiarios presentarán ante la Tesorería de la Federación una declaración anual por este concepto, a más tardar el último día hábil del mes de marzo de 1997, en la que podrán acreditar los anticipos trimestrales enterados en el ejercicio.
XII. Otras obligaciones
Petróleos Mexicanos será quien cumpla por sí y por cuenta de sus subsidiarias las obligaciones señaladas en esta ley, excepto la de efectuar pagos provisionales diarios y semanales, cuando así se prevea expresamente. Para tal efecto, Petróleos Mexicanos será solidariamente responsable del pago de contribuciones, aprovechamientos y productos que correspondan a sus organismos subsidiarios.
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público queda facultada para variar el monto de los pagos provisionales, diarios y semanales, a que se refieren las fracciones I, II y VI de este artículo, cuando existan modificaciones en los ingresos de Petróleos Mexicanos o de sus organismos subsidiarios que así lo ameriten.
Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios presentarán las declaraciones, harán los pagos y seguirán cumpliendo con la obligación de retener y enterar las contribuciones a cargo de terceros, incluyendo los establecidos en la Ley del Impuesto Sobre la Renta, en los términos que señalan las leyes fiscales. Petróleos Mexicanos presentará, asimismo, una declaración a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en los meses de abril, julio y octubre de 1996 y enero de 1997, en la que informará sobre los pagos por contribuciones y los accesorios a su cargo o a cargo de sus organismos subsidiarios, efectuados en el trimestre anterior.
Petróleos Mexicanos presentará conjuntamente con su declaración anual del impuesto a los rendimientos petróleros, declaración informativa sobre la totalidad de las contribuciones causadas o enteradas durante el ejercicio anterior, por sí y por sus organismos subsidiarios.
Artículo 5o. Se faculta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para que durante el año de 1996 mediante disposiciones de carácter general, pueda otorgar facilidades administrativas para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales a los contribuyentes que tributen conforme a lo establecido en los regímenes previstos en el Título Segundo-A y en el Título Cuarto, Capítulo VI, Sección Segunda de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, así como a los contribuyentes que dejen de tributar en dichos regímenes y a los contribuyentes de dicho impuesto cuyos ingresos en el ejercicio de 1995 no hayan excedido del monto establecido en el artículo 119-A de la citada ley o cuando la actividad de los mismos no persiga fines de lucro. Asimismo queda facultada dicha dependencia para autorizar a los contribuyentes que por las características de su actividad adquieran bienes o servicios sin comprobantes, para comprobar dichas adquisiciones ellos mismos, evitando que se dejen de pagar los impuestos generados por dichas operaciones.
Artículo 6o. En los casos de prórroga para el pago de créditos fiscales se causarán recargos al 2.0% mensual sobre los saldos insolutos, durante el año de 1996.
La tasa señalada en el párrafo anterior, se reducirá, en su caso, a la que se obtenga mensualmente de aplicar el factor de 1.7 al promedio mensual de la tasa de interés interbancaria de equilibrio (TIIE) que publica el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación del mes inmediato anterior a aquél por el que se calculan los recargos y de dividir entre 12 el resultado de dicha multiplicación. A la tasa anterior se le restará el incremento porcentual del índice nacional de precios al consumidor del penúltimo mes inmediato anterior a aquél por el que se calculan los recargos. Esta reducción también será aplicable a los intereses a cargo del fisco federal a que se refiere el artículo 22 del Código Fiscal de la Federación.
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público realizará los cálculos a que se refiere este artículo y publicará la tasa de recargos vigente para cada mes en el Diario Oficial de la Federación.
Artículo 7o. Se ratifican los acuerdos expedidos en el ramo de Hacienda, por los que se haya dejado en suspenso total o parcialmente el cobro de gravámenes y las resoluciones dictadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público sobre la causación de tales gravámenes.
Artículo 8o. Durante el año de 1996 no se pagarán los impuestos a la exportación por las mercancías a que se refieren las siguientes fracciones y subpartidas de la Ley del Impuesto General de Exportación:
2709.00-01 Aceites crudos de petróleo.
2709.00-99 Los demás.
2710.00-01 Gasoil.
2710.00-02 Gasolina.
2710.00-03 Grasas y aceites lubricantes.
2710.00-04 Fuel-oil.
2710.00-05 Keroseno.
2710.00-06 Aceite parafínico.
2710.00-99 Los demás.
2711.11 Gas natural.
2711.12-01 Propano.
2711.13-01 Butanos.
2711.19-01 Propano-butano.
2711.29-99 Los demás.
2712.10 Vaselina.
2712.20-01 Parafina con un contenido de aceite inferior al 0.75% en peso
2712.90-03 Ceras, excepto lo comprendido en la fracción 2712.90-01
2712.90-99 Los demás.
2713.11 Coque de petróleo sin calcinar.
2713.12 Coque de petróleo calcinado.
2713.20 Betún de petróleo.
2713.90-99 Los demás residuos de los aceites de petróleo o de minerales bituminosos.
Artículo 9o. El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, queda facultado para fijar o modificar los aprovechamientos que se cobrarán en el ejercicio fiscal de 1996, por el uso o aprovechamiento de bienes del dominio público o por la prestación de servicios en el ejercicio de las funciones de derecho público por los que no se establecen derechos.
Para establecer el monto de los aprovechamientos a que hace referencia este artículo, por la prestación de servicios y por el uso o aprovechamiento de bienes, se tomarán en consideración criterios de eficiencia económica y saneamiento financiero de los organismos públicos que realicen dichos actos conforme a lo siguiente:
I. La cantidad que deba cubrirse por concepto de uso o aprovechamiento de bienes y servicios que tienen referencia internacional, se fijará considerando el cobro que se efectúe por el uso o aprovechamiento o la prestación del servicio de similares características en países con los que México mantiene vínculos comerciales.
II. Los aprovechamientos que se cobren por el uso o disfrute de bienes y por la prestación de servicios que no tengan referencia internacional, se fijarán considerando el costo de los mismos, siempre que se derive de una valuación de dichos costos en los términos de eficiencia económica y saneamiento financiero.
III. Se podrán establecer aprovechamientos diferenciales por el uso o aprovechamiento de bienes o prestacion de servicios, cuando éstos respondan a estrategias de comercialización o racionalización y se otorguen de manera general. A los organismos que omitan total o parcialmente el cobro o entero de los aprovechamientos establecidos en los términos de esta ley se les disminuirá del presupuesto que les haya sido asignado para el ejercicio a las entidades correspondientes, una cantidad equivalente a dos veces el valor de la omisión efectuada.
Durante el ejercicio de 1996, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público aprobará los montos de los aprovechamientos que cobren las dependencias y entidades de la administración pública federal, aun cuando su cobro se encuentre previsto en otras leyes. Para tal efecto, las dependencias o entidades interesadas estarán obligadas a someter para su aprobación, durante los meses de enero a marzo de 1996, los montos de los aprovechamientos que tengan una cuota fija o se cobren de manera regular.
Los aprovechamientos que no sean sometidos a la aprobación o que no sean aprobados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, no podrán ser cobrados por la dependencia o entidad de que se trate a partir del 1o. de abril de dicho año, salvo que se trate de aprovechamientos por concepto de multas o cuotas compensatorias. Tratándose de aprovechamientos distintos a los antes señalados, las dependencias y entidades interesadas deberán someter para su aprobación a la citada Secretaría el monto de los aprovechamientos que pretendan cobrar, en un plazo no menor a cinco días anteriores a la fecha de su entrada en vigor.
Artículo 10. Los ingresos por aprovechamientos a que se refiere el artículo anterior se destinarán, previa aprobación de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a cubrir los gastos de operación, conservación, mantenimiento e inversión hasta por el monto autorizado en el presupuesto de la entidad para la unidad generadora de dichos ingresos.
Se entiende por unidad generadora de los ingresos de la entidad, cada uno de los establecimientos de la misma, en los que se otorga o proporciona de manera autónoma e integral el uso o aprovechamiento de bienes o el servicio por el cual se cobra el aprovechamiento. Cuando no exista una asignación presupuestal específica por unidad generadora, se considerará el presupuesto total asignado a la entidad en la proporción que representen los ingresos de la unidad generadora respecto del total de ingresos de la entidad.
Las entidades a las que se les apruebe destinar los ingresos por aprovechamientos para cubrir sus gastos de operación, conservación, mantenimiento e inversión en los términos del primer párrafo de este artículo, lo harán en forma mensual y hasta el monto presupuestal autorizado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para el mismo periodo. La parte de los ingresos que exceda el límite autorizado para el mes que corresponda, se enterará a la Tesorería de la Federación a más tardar el décimo día del mes siguiente a aquél en que obtuvo el ingreso la entidad de que se trate.
Las autorizaciones para fijar o modificar las cuotas de los aprovechamientos que otorgue la Secretaría de Hacienda y Crédito Público durante el ejercicio fiscal de 1996, sólo surtirán sus efectos para dicho año y en las mismas se señalará el destino que se apruebe para los aprovechamientos que perciba la entidad correspondiente.
Artículo 11. Los ingresos que se obtengan por los productos señalados en la fraccion VI del artículo 1o. de esta ley, se destinarán a las dependencias que enajenen los bienes, otorguen su uso o goce o presten los servicios, para cubrir sus gastos de operación, conservación, mantenimiento e inversión, hasta el monto que señale el presupuesto de egresos que les hubiere sido autorizado para el mes de que se trate. Los ingresos que excedan del límite señalado no tendrán fin específico y se enterarán a la Tesorería de la Federación, a más tardar el día 10 del mes siguiente a aquél en que se obtuvo el ingreso.
El Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público autorizará para el ejercicio fiscal de 1996, las modificaciones y las cuotas de los productos, aun cuando su cobro se encuentre previsto en otras leyes, así como el destino de los mismos a la dependencia correspondiente.
Para tal efecto, las dependencias o entidades interesadas estarán obligadas a someter para su aprobación, durante los meses de enero a marzo de 1996, los montos de los productos que tengan una cuota fija o se cobren de manera regular. Los productos que no sean sometidos a la aprobación o que no sean aprobados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, no podrán ser cobrados por la dependencia o entidad de que se trate a partir del 1o.de abril de dicho año. Tratándose de productos distintos a los antes señalados, las dependencias y entidades interesadas deberán someter para su aprobación a la citada Secretaría el monto de los productos que pretendan cobrar, en un plazo no menor a cinco días anteriores a la fecha de su entrada en vigor.
Artículo 12. Los ingresos que se recauden por los diversos conceptos que establece esta ley, se concentrarán en la Tesorería de la Federación y deberán reflejarse, cualquiera que sea su forma o naturaleza, tanto en los registros de la propia Tesorería como en la cuenta de la Hacienda Pública Federal.
Las oficinas cuentadantes de la Tesorería de la Federación, deberán conservar durante dos años, la cuenta comprobada y los documentos justificativos de los ingresos que recauden por los diversos conceptos que establece esta ley.
No se concentrarán en la Tesorería de la Federación los ingresos provenientes de las aportaciones de seguridad social destinadas al Instituto Mexicano del Seguro Social, al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y al Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas Mexicanas, los que podrán ser recaudados por las oficinas de los propios institutos y por las instituciones de crédito que autorice la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, debiendo cumplirse con los requisitos contables establecidos y reflejarse en la cuenta de la Hacienda Pública Federal.
Tampoco se concentrarán en la Tesorería de la Federación los ingresos provenientes de las aportaciones y de los abonos retenidos a trabajadores por patrones para el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.
Las contribuciones o aprovechamientos a los que las leyes de carácter no fiscal otorguen una naturaleza distinta a la establecida en las leyes fiscales, tendrán la naturaleza establecida en las leyes fiscales. Se derogan las disposiciones que se opongan a lo previsto en este artículo, en su parte conducente.
Quedan sin efectos los convenios en los que se permita que dependencias o entidades de la administracion pública federal no concentren en la Tesorería de la Federación las contribuciones o aprovechamientos que cobren.
Las dependencias y entidades de la administración pública federal presentarán, a más tardar en el mes de febrero de 1996 y ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, una declaración informativa sobre los ingresos percibidos durante el ejercicio de 1995, por concepto de contribuciones, aprovechamientos y productos.
Artículo 13. Se aplicará el régimen establecido en la presente ley, salvo lo dispuesto en el artículo anterior, a los ingresos que perciban los organismos descentralizados y empresas de participación estatal mayoritaria que estuvieran sujetos a control presupuestal en los términos del presupuesto de egresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 1996, entre los que se comprende a:
Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios.
Comisión Federal de Electricidad.
Compañía Nacional de Subsistencias Populares.
Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos.
Aeropuertos y Servicios Auxiliares.
Ferrocarriles Nacionales de México.
Instituto Mexicano del Seguro Social.
Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.
Lotería Nacional para la Asistencia Pública.
Luz y Fuerza del Centro.
Productora e Importadora de Papel, S.A.
Artículo 14. En materia de estímulos fiscales, durante el ejercicio fiscal de 1996, se estará a lo siguiente:
I. Se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes de los sectores agropecuario y forestal, consistente en permitir el acreditamiento de la inversión realizada contra una cantidad equivalente al impuesto al activo determinado en el ejercicio, mismo que podrá acreditarse en ejercicios posteriores hasta agotarse.
II. Se otorga un estímulo fiscal en el impuesto al activo a los contribuyentes residentes en México que se dediquen al transporte aéreo o marítimo de personas o bienes por los aviones o embarcaciones que tengan concesión o permiso del Gobierno Federal para ser explotados comercialmente, en los siguientes términos:
a) Tratándose de aviones o embarcaciones arrendados, acreditarán contra el impuesto al activo a su cargo, el impuesto sobre la renta que se hubiera retenido de aplicarse la tasa del 21% en lugar de la tasa del 5% que establece el artículo 149 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta a los pagos por el uso o goce de dichos bienes, siempre que se hubiera efectuado la retención y entero de este último impuesto y que los aviones o embarcaciones sean explotados comercialmente por el arrendatario en la transportación de pasajeros o bienes.
b) En el caso de aviones o embarcaciones propiedad del contribuyente, el valor de dichos activos que se determine conforme a la fracción II del artículo 2o. de la Ley del Impuesto al Activo, se multiplicará por el factor de .1 tratándose de aviones y por el factor de .2 tratándose de embarcaciones y el monto que resulte será el que se utilizará para determinar el valor del activo de esos contribuyentes, respecto de dichos bienes conforme al artículo mencionado.
Los contribuyentes que hubieran ejercido la opción a que se refiere el artículo 5o.-A de la Ley del Impuesto al Activo, podrán efectuar el cálculo del impuesto que les corresponda, aplicando para tal efecto lo dispuesto en esta fracción.
Los contribuyentes a que se refiere esta fracción, no podrán reducir del valor del activo del ejercicio las deudas contratadas para la obtención del uso o goce o la adquisicion de los aviones o embarcaciones por los que se aplique el estímulo a que la misma se refiere.
III. Los contribuyentes del impuesto sobre la renta que realicen operaciones con el público en general en locales fijos, que en el ejercicio inmediato anterior de 12 meses hayan obtenido ingresos acumulables inferiores a............... $7'554,000.00 y que utilicen máquinas registradoras de comprobación fiscal o equipos electrónicos de registro fiscal, autorizados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, gozarán de un estímulo fiscal consistente en el acreditamiento contra el pago del impuesto sobre la renta del ejercicio a su cargo, de una cantidad equivalente al 1.25% sobre el incremento que en el ejercicio de 1996 tengan en sus ingresos acumulables que registren en las citadas máquinas registradoras de comprobación fiscal o equipos electrónicos de registro fiscal, relativos a los mismos giros en los que operaron en el ejercicio inmediato anterior, en comparación con los obtenidos y registrados en la misma forma en el ejercicio inmediato anterior de 12 meses.
Artículo 15. Cuando los organismos descentralizados y las empresas de participación estatal del Gobierno Federal, incrementen sus ingresos como consecuencia de aumentos en la productividad o modificación en sus precios y tarifas, los recursos así obtenidos serán aplicados prioritariamente a reducir el endeudamiento neto del organismo o empresa de que se trate, o a los programas a que se refiere el presupuesto de egresos de la federación para el ejercicio fiscal de 1996.
Artículo 16. Se faculta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para otorgar los estímulos fiscales y subsidios siguientes:
1. Los relacionados con comercio exterior:
a) A la importación de artículos de consumo a las regiones fronterizas.
b) A la importación de equipo y maquinaria a las regiones fronterizas.
II. A cajas de ahorro y sociedades de ahorro y préstamo.
Se aprueban los estímulos fiscales y subsidios con cargo a impuestos federales, así como las devoluciones de impuestos concedidos para fomentar las exportaciones de bienes y servicios o la venta de productos nacionales a las regiones fronterizas del país en los por cientos o cantidades otorgadas o pagadas en su caso, que se hubieran otorgado durante el ejercicio fiscal de 1995.
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público escuchará, para conceder los estímulos a que se refiere este artículo, en su caso, la opinión de las dependencias competentes en los términos de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público expedirá las disposiciones necesarias para el cumplimiento de lo establecido por este artículo en materia de estímulos fiscales y subsidios.
Artículo 17. Quedan sin efecto las exenciones relativas a los gravámenes a bienes inmuebles previstas en leyes federales a favor de organismos descentralizados sobre contribuciones locales, salvo en lo que se refiere a bienes propiedad de dichos organismos que se consideren del dominio público de la Federación.
Artículo 18. Se derogan las disposiciones de las leyes especiales, reglamentos, acuerdos, circulares y disposiciones administrativas, en la parte que contengan exenciones, totales o parciales o consideren a personas como no sujetos de contribuciones, otorguen tratamientos preferenciales o diferenciales en materia de ingresos y contribuciones, distintos de los establecidos en el Código Fiscal de la Federación, decretos presidenciales, tratados internacionales y las leyes que establecen dichas contribuciones, así como los reglamentos de las mismas.
Artículo 19. Los ingresos que obtengan las dependencias del Gobierno Federal en exceso a los previstos en esta ley, no tendrán fin específico y se enterarán a la Tesorería de la Federación, a más tardar el día 10 del mes siguiente a aquél en que se obtuvo el ingreso. En los casos en que en el transcurso del ejercicio de 1996 se autorice a alguna dependencia una ampliación en su presupuesto de egresos, el excedente de que se trate podrá utilizarse para cubrir el gasto de la dependencia que lo obtuvo, únicamente hasta por el monto de dicha ampliación.
TRANSITORIOS
Primero. La presente ley entrará en vigor el día 1o. de enero de 1996.
Segundo. Se aprueban las modificaciones a las tarifas de los impuestos generales a la exportación y a la importación efectuadas por el Ejecutivo Federal durante el año de 1995 a las que se refiere el informe que en cumplimiento de lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 131 constitucional, ha rendido el propio Ejecutivo al honorable Congreso de la Unión.
Reitero a ustedes, secretarios, las seguridades de mi más alta y distinguida consideración.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Palacio Nacional, 14 de noviembre de 1995.— El Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, Ernesto Zedillo Ponce de León.
Turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.