Con proyecto de decreto que adiciona y reforma a las leyes General de Deuda Pública y de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, enviada por el Ejecutivo federal
Ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados del honorable
Congreso de la Unión
Presentes
Por instrucciones del Presidente de la República y en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 71 fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, me permito enviar a ustedes iniciativa de decreto que adiciona y reforma a las leyes General de Deuda Pública y de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.
Documento que el titular del Ejecutivo propone por el digno conducto de ustedes.
Reitero a ustedes en esta oportunidad, las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D.F., 23 de noviembre de 1995.— Por acuerdo del Secretario.—
El director general de gobierno, Juan Burgos Pinto.»
Ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados del honorable
Congreso de la Unión
Presentes
El desarrollo de los modernos mercados financieros internacionales genera nuevos y complejos instrumentos de financiamiento, cuyas características y efectos no siempre obedecen a los esquemas tradicionales.
En particular, el financiamiento de proyectos de infraestructura de larga maduración, que requieren la concurrencia de cuantiosas inversiones y de capacidad tecnológica y operativa importante, en los que el pago de los mismos se liga directamente al flujo de recursos que genere la comercialización de los bienes o servicios de los propios proyectos, hace necesario reconocer el servicio del financiamiento de manera acorde al impacto real que produce en los presupuestos de las dependencias y entidades públicas.
En esa virtud corresponde fortalecer el registro contable tradicional de esos proyectos, para reflejar de manera adecuada el tipo de obligaciones que las dependencias y entidades asumen, pues están condicionadas a que dichos proyectos funcionen y generen los recursos necesarios para servir las obligaciones a que los mismos han dado lugar.
Tal es el caso, por vía de ejemplo, de los proyectos de generación o transmisión de energía eléctrica, de plantas de refinación o programas de exploración o explotación de hidrocarburos, o del acopio, dotación o tratamiento de aguas, en que los recursos financieros y tecnológicos privados complementan las disponibilidades presupuestales públicas.
En la actualidad nuestro país requiere contar con la infraestructura necesaria para satisfacer de mejor manera los requerimientos de la población y existen inversionistas dispuestos a canalizar recursos financieros y tecnológicos para desarrollar proyectos prioritarios.
En ese orden de ideas, ante la conveniencia de realizar las señaladas operaciones, es necesario, por una parte, reconocer el impacto diferido que el servicio de los financiamientos correspondientes tiene en los presupuestos de dependencias y entidades públicas, dado que están sujetos, en cuanto a su exigibilidad, a contingencias tales como la oportuna y adecuada entrega y operación de una planta o instalación destinada a generar los bienes o servicios que el sector público requiere para ofrecer a la población nacional y por otra, reconocer el hecho de que por ser erogaciones públicas deben sujetarse a los principios legales de gastos de este tipo, así como a la congruencia y transparencia propias de sus características.
Por lo anterior, la presente iniciativa propone adicionar un párrafo tercero al artículo 18 de la Ley General de Deuda Pública, a fin de establecer que respecto a las operaciones citadas sólo se consideren como pasivo directo los pagos correspondientes a los vencimientos del ejercicio corriente y el que le sigue, en tanto que el resto se considere como pasivo contingente; ello en razón de las características que, conforme a la vida y desarrollo de los proyectos, van haciendo exigible su pago en forma sucesiva, hasta su finiquito total. Este tratamiento sería excepcional para proyectos de infraestructura prioritarios y de largo plazo y sujeto a la previa autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
En congruencia con lo anterior, se propone también a esa soberanía adicionar el artículo 30 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, para establecer que las obligaciones derivadas de los proyectos referidos queden sujetas, para fines de su ejecución y pago, a la disponibilidad presupuestal de años subsecuentes, pero que el pago de tales obligaciones se considere preferencial para ser incluido, hasta el finiquito total de las mismas, en las iniciativas de presupuestos de egresos de años posteriores que se propongan a la Cámara de Diputados.
En todo caso, se mantiene y amplía la obligación que se establece en el texto vigente del artículo cuya modificación se propone, de informar de manera especial a la Cámara de Diputados, de los casos que se encuentren en los supuestos señalados, al presentar el proyecto de presupuesto de egresos.
Las reformas propuestas permitirán dotar a proyectos prioritarios cuya realización resulte necesaria para la mejor atención y servicio de las necesidades públicas, de una mayor certeza jurídica que agilice su contratación y precisión contable en el registro de las obligaciones inherentes.
Es de hacerse notar que los términos de la presente iniciativa respetan la técnica y los conceptos de las leyes que se propone modificar, pues dado que datan de 1976, no siempre coinciden con la terminología que utilizan las demás leyes de vigencia más reciente que rigen las actividades de las dependencias y entidades de la administración pública federal.
En esta virtud, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71 fracción I y 73 fracciones VIII y XXX de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por su apreciable conducto someto a la consideración del honorable Congreso de la Unión, la siguiente
INICIATIVA DE DECRETO QUE ADICIONA Y REFORMA A LAS LEYES GENERAL DE DEUDA PUBLICA Y DE PRESUPUESTO, CONTABILIDAD Y GASTO PUBLICO FEDERAL
Artículo primero. Se adiciona el artículo 18 de la Ley General de Deuda Pública con un tercer párrafo para quedar como sigue."
"Artículo 18. . . .
Tratándose de obligaciones derivadas de financiamientos de proyectos
de infraestructura productiva de largo plazo, referidos a actividades prioritarias
y mediante los cuales las entidades adquieran bienes o servicios bajo cualquier
modalidad, cuya fuente de pago sea el suficiente flujo de recursos que
el mismo proyecto genere y en los que se cuente con la previa aprobación
de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en
los términos del artículo 30 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad
y Gasto Público Federal, sólo se considerará como
pasivo directo, para efectos de la presente ley y hasta el pago total del
financiamiento, a los montos de financiamiento a pagar durante el ejercicio
anual corriente y el ejercicio siguiente."
Artículo segundo. Se adiciona el artículo 30 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal con un párrafo segundo y se modifica el actual párrafo segundo, pasando a ser tercero, para quedar como sigue:
"Artículo 30. . . .
Tratándose de proyectos incluidos en programas prioritarios a los que se refiere el párrafo tercero del artículo 18 de la Ley General de Deuda Pública, en que la mencionada Secretaría, en los términos que establezca el reglamento de esta ley, haya otorgado su autorización por considerar que el modelo de financiamiento correspondiente fue el más recomendable de acuerdo a las condiciones imperantes, a la estructura del proyecto y al flujo de recursos que generó, el servicio de las obligaciones derivadas de los financiamientos correspondientes se considerará preferente para ser incluido en los presupuestos de egresos de los años posteriores, hasta la total terminación de los pagos relativos.
Cuando los supuestos a que se refiere este artículo correspondan a programas de entidades cuyos presupuestos se incluyan en el Presupuesto de Egresos de la Federación se hará mención especial de estos casos al presentar el proyecto de presupuesto a la Cámara de Diputados."
TRANSITORIOS
Unico. El presente decreto entrará en vigor el día lo. de enero de 1996.
Reitero a ustedes, secretarios, las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.
Sufragio Efectivo. No Reelección
Palacio Nacional, a 23 de noviembre de 1995.— El Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, Ernesto Zedillo Ponce de León.
Turnada a las comisiones unidas de Hacienda y Crédito Público
y de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública.