Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, LXIV Legislatura
Versión estenográfica de la mesa temática "Fundamento constitucional de la prisión
preventiva oficiosa", correspondiente a las audiencias públicas en materia de
prisión preventiva oficiosa, celebrada el miércoles 6 de febrero de 2019

Apertura de la mesa

Intervenciones

Del ciudadano Rubén Francisco Pérez Sánchez

Del ciudadano Juan José Olvera López

Del ciudadano Gabriel Regino García

Del ciudadano Gonzalo Alanís Figueroa

Del ciudadano Santiago Nieto Castillo

Del ciudadano Arturo Cossío Zazueta

Del ciudadano Bernardo Padilla Muñoz

Del ciudadano Jaime Hugo Talancón Escobedo

Del ciudadano Manuel Munive Páez

Del ciudadano Sergio López Ayllón

Del ciudadano Pablo Navarrete Gutiérrez

Del ciudadano Jorge Emilio Iruegas Álvarez

Del ciudadano Francisco Castellanos García

De la diputada Mariana Rodríguez Mier y Terán

Del diputado Eduardo Zarzosa Sánchez

Del ciudadano Rubén Francisco Pérez Sánchez

De la diputada María Rosete

De la diputada Verónica Beatriz Juárez Piña

Del ciudadano Juan José Olvera López

Del ciudadano Rubén Francisco Pérez Sánchez

De la diputada Claudia Pastor Badilla

De la diputada Irma Juan Carlos

Del ciudadano Sergio López Ayllón

Del ciudadano Pablo Navarrete Gutiérrez

Clausura de la mesa


 
 
 
 
 
 

El maestro de ceremonias Alfonso Ruelas Hernández: Buenas tardes. Les damos la más cordial bienvenida a la Primera Mesa de Trabajo de las Audiencias Públicas para la Prisión Preventiva Oficiosa.

Esta mesa lleva por título: Fundamento constitucional de la prisión preventiva oficiosa. Para tal propósito, destacamos y agradecemos la presencia de los ponentes de esta mesa de trabajo. Rubén Francisco Pérez Sánchez, quien es coordinador general de Seguimiento a recomendaciones y de Asuntos Jurídicos de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos. Muchas gracias, señor Pérez Sánchez.

Agradecemos también la presencia del magistrado Juan José Olvera López, de la Unidad para la Consolidación del Nuevo Sistema de Justicia Penal, del Consejo de la Judicatura Federal. Muchas gracias, señor magistrado.

Por parte de la Barra Mexicana del Colegio de Abogados, nos acompañan Gonzalo Alanís, e Ilan Katz, a quienes les agradecemos su participación.

De igual manera está con nosotros Arturo Cossío Zazueta, director del Seminario de Derecho Penal de la Facultad de Derecho de la UNAM. Muchas gracias.

Del doctor Santiago Nieto, titular de la Unidad de Inteligencia Financiera de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Muchas gracias, doctor Nieto.

De Pablo Navarrete Gutiérrez, coordinador de Asuntos Jurídicos del Instituto Nacional de las Mujeres.

De Jorge Emilio Iruegas Álvarez, fiscal Anticorrupción del estado de Oaxaca. Muchas gracias, señor fiscal.

De Manuel Muñive Páez, profesor de la Escuela Libre de Derecho. Muchas gracias, señor licenciado.

Del diputado Bernardo Padilla Muñoz, quien es diputado local del Congreso de Baja California. Muchas gracias.

De Gabriel Regino García, abogado penalista. Muchas gracias.

Del licenciado Jaime Hugo Talancón Escobedo, de la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales, FEPADE. Muchas gracias, licenciado.

Y en un momento más, nos acompañará, en unos minutos más, estará con nosotros el doctor Sergio López Ayón, director del CIDE, y profesor de su División de Estudios Jurídicos, y miembro del Sistema Nacional de Investigadores.

Asimismo, agradecemos la presencia y participación nuevamente, de diputadas y diputados federales, servidores públicos del gobierno federal, de los gobiernos estatales, representantes de la sociedad civil, y en general, del público invitado a estas audiencias.

Para moderar este acto, tiene el uso de la palabra el diputado Sergio Gutiérrez Luna, secretario de la Comisión de Puntos Constitucionales. Por favor, diputado.

El moderador diputado Sergio Gutiérrez Luna: Buenas tardes. Muchas gracias a todos, bienvenidos nuestros invitados, diputadas y diputados. Damos inicio a esta Primera mesa de Audiencias Públicas para Analizar la reforma al artículo 19 constitucional, en materia de Prisión Preventiva Oficiosa. Ya se han dado aquí algunos antecedentes por los coordinadores, referiré un poco la mecánica de esta reunión de trabajo.

Tenemos a los invitados que amablemente nos acompañan, de los cuales haremos una presentación, y les daremos el uso de la voz, hasta por ocho minutos, después, habrá un intercambio de opiniones con diputados presentes y que quieran participar. Pidiéndoles una intervención a los diputados, de tres minutos, y posteriormente, de nuevo les daremos la palabra a nuestros invitados para que puedan responder las dudas, las interrogantes, las cuestiones o las opiniones que consideren así, que sean vertidas aquí por los diputados.

La intención que tenemos es de generar un diálogo, un diálogo en donde analicemos las aristas que se pretenden reformar, a través de la minuta que nos envió el Senado, bajo dos perspectivas. Las perspectivas técnicas, pero también, bajo la óptica de la realidad, la realidad del México, lo que sucede, que es lo que nos está llevando a debatir este tema, a analizarlo para llegar a una conclusión que esperamos, será afortunada con su participación.

El moderador diputado Sergio Gutiérrez Luna: Por lo pronto, le pediría a la diputada Juanita Guerra, si me ayuda a presentar al maestro Rubén Francisco Pérez Sánchez.

La presidenta diputada Juanita Guerra Mena: Con gusto, diputado secretario. Maestro Rubén Francisco Pérez Sánchez, coordinador general de Seguimiento y Recomendaciones y de Asuntos Jurídicos de la Comisión Nacional de Derechos Humanos.

Egresado de la Facultad de Derecho de la UNAM, maestría en amparo por el Instituto de Prevención del Delito e Investigación Penitenciaria.

Especialización judicial en amparo, impartida por el Instituto de la Judicatura Federal del Poder Judicial de la Federación. Especialidades en el sistema penitenciario y menores infractores, y en derechos humanos y prevención del delito, que imparte el Instituto de Prevención del Delito e Investigación Penitenciaria.

A partir del 1o. de enero del 2015 se desempeña como director general de asuntos jurídicos de la Comisión Nacional de Derechos Humanos. Es investigador y docente del Instituto de Prevención del Delito e Investigación Penitenciaria. Catedrático de la división de estudios del postgrado de la Facultad de Derecho de la UNAM, catedrático de la Facultad de Derecho de la Universidad La Salle y profesor en la unidad de posgrado en la Escuela Libre de Derecho. Es cuanto, secretario.

El moderador diputado Sergio Gutiérrez Luna: Gracias. Tiene la palabra nuestro invitado hasta por ocho minutos.

El ciudadano Rubén Francisco Pérez Sánchez: Buenas tardes. Muchas gracias. Buenas tardes a todas y a todos. A nombre del presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, agradecemos la invitación que fue extendida para participar en estas audiencias públicas sobre prisión preventiva oficiosa.

Señalar que a partir de la reforma constitucional en materia de derechos humanos, que entró en vigor en junio de 2011, el Estado mexicano reconoció que la protección y garantía de los derechos humanos no se sitúa de manera exclusiva en nuestra Carta Magna, sino que además se deben tener en cuenta todos aquellos instrumentos internacionales ratificados por México, los que conjuntamente con la norma suprema forman el bloque de constitucionalidad.

Mediante esta reforma el Estado mexicano asumió la obligación de implementar una transformación de todo el sistema jurídico en materia de derechos humanos, situación que implica la evolución de las instituciones tradicionales de nuestro sistema jurídico, como lo es la aplicación de la prisión preventiva oficiosa, siendo esto un elemento del sistema penal inquisitorio, y que se ha conservado posiblemente por la idea de que la prisión preventiva es el único recurso para asegurar que la persona imputada no eludirá la acción de la justicia.

La Organización de las Naciones Unidas, en el informe sobre la visita a México del Subcomité para la Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes de 2010, recomendó al Estado mexicano evaluar y modificar la imposición de prisión preventiva como obligatoria en ciertos delitos, sin atender las peculiaridades del caso del artículo 19.

También la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en su informe sobre la situación de los derechos humanos en México de 2015, instó a corregir la excesiva aplicación de la prisión preventiva y aplicarla excepcionalmente, haciendo uso de otras medidas cautelares no privativas de la libertad. Y, asimismo, en su informe sobre medidas dirigidas a reducir el uso de la prisión preventiva en las Américas de 2017, recomendó a los Estados parte de la Convención Americana de Derechos Humanos la erradicación de la prisión preventiva como pena anticipada, señalando que toda disposición que ordene la aplicación obligatoria de la prisión preventiva por el tipo de delito deberá ser derogada.

La CNDH ha sido enfática en señalar la grave problemática que enfrentan los Centros Penitenciarios del país, detectando con mayor incidencia la falta de separación entre procesados y sentenciados, deficientes condiciones materiales de los centros, equipamiento e higiene de las áreas de dormitorios, sujetos a protección, cocinas y comedores insuficientes, falta de personal de seguridad y custodia, hacinamiento, falta de actividades laborales y de capacitación para el trabajo.

El uso excesivo de la prisión preventiva provoca la violación de derechos fundamentales, lo que es contrario a un sistema universal de protección y defensa de los derechos humanos y al principio pro persona consagrado por nuestra Carta Magna, no obstante que actualmente nuestra Constitución contenga esta figura.

Mediante la firma de la Convención Americana de Derechos Humanos, México adquirió la obligación de respetar la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que ha establecido consistentemente que de las disposiciones de dicho instrumento internacional se deriva la obligación estatal de no restringir la libertad del detenido más allá de los límites estrictamente necesarios para asegurar que no impedirá el desarrollo eficiente de las investigaciones y que no eludiera la acción de la justicia, pues la prisión preventiva es una medida cautelar no punitiva.

Y, también, ha señalado que las características personales del supuesto autor o autora y la gravedad del delito que se le imputan no son por sí mismo justificación suficiente de la prisión preventiva.

Por lo cual, la reforma que se comenta, va en contra de los pronunciamientos de la Corte Interamericana, así como de los acuerdos en los que voluntariamente México se ha sometido.

Si bien es cierto, la violencia en algunas regiones del país enfrenta una situación de crisis, también lo es que esta crisis no puede ser enfrentada a través de la trasgresión de derechos humanos.

Entre otras, ampliando el catálogo de delitos graves que ameritan prisión preventiva oficiosa. Está medida cautelar aplicada de manera obligatoria como ya se dijo, trasgrede diversos derechos humanos, tales como la libertad personal, de tránsito, al debido proceso, a la seguridad jurídica a la presunción de inocencia y por ende contraviene el derecho internacional de los derechos humanos, por lo que no deben añadirse modos tipos penales, siendo imperante la necesidad de eliminar la prisión preventiva oficiosa de nuestra Constitución.

Es conveniente señalar que la comisión no está en contra de la prisión preventiva, sino en contra de la prisión preventiva oficiosa. La prisión preventiva motivada que la propia Constitución señala, que puede ser aplicada en cualquier tipo de delito y bajo cualquier tipo de comisión pues requiere la actuación de los órganos del Estado, más allá de una mera disposición de que este tipo de prisión deba ser aplicada.

Ocurren y es una cosa que es importante, que la comisión quiere señalar, que una solución como está que se pretende plantear ante la grave crisis de seguridad que nuestro país presenta no es la solución más adecuada. Debemos buscar soluciones integrales, debemos de buscar una reforma, una revisión primero y una reforma al Sistema de Justicia Penal.

Mientras no tengamos policías, fiscales eficientes, mientras no tengamos fiscalías autónomas que cumplan con sus funciones y poderes judiciales comprometidos con estas misma función.

Mientras no haya un Sistema de Prevención Eficiente y de Readaptación, mientras no hagamos esta revisión integral al Sistema Penal Mexicano, cualquier tipo de solución que llevemos a cabo, que presentemos va a resultar insuficiente, no va a hacer la medida adecuada.

Quizá nos dé respuestas y soluciones en un tiempo breve y quizá nos ayude a responder a una situación coyuntural. Pero esta falta de atención integral del sistema, está cuestión sistemática, estructural de la Justicia Penal en México, debe ser atendida, debe ser revisada y debemos de ir avanzando hacía su restructuración total.

La CNDH, está consciente de la gran distancia que existe en nuestro país entre el texto de la ley, tenemos grandes leyes con grandes disposiciones y su efectiva aplicación. Lo que busca la CNDH, es que esa distancia, lo que propone es que esa distancia vaya haciendo cada vez menor.

Para transformar la violencia en paz, es necesario reforzar la educación, la igualdad y la no discriminación, crear fuentes de trabajo, el respeto pleno de los derechos humanos y valores que permitan promover la justicia, la equidad, la tolerancia, la solidaridad y la empatía a través de modelos jurídicos adecuados.

Reiteramos nuestro agradecimiento para participar en este valioso ejercicio de parlamento abierto, el que sin duda aportará elementos importantes para el debate legislativo. Muchas gracias.

El moderador diputado Sergio Gutiérrez Luna: Muchas gracias.

El moderador diputado Sergio Gutiérrez Luna: Ahora le pediría al diputado Marcos Aguilar Vega si nos auxilia a presentar al magistrado Juan José Olvera López.

El diputado Marcos Aguilar Vega: Muy buenas tardes tengan todos ustedes. El magistrado Juan José Olvera López, es licenciado en Derecho por la Universidad Autónoma de Querétaro, especialidad del Instituto de Especialización Judicial, diplomado en Argumentación Jurídica del Instituto Tecnológico Autónomo de México; especialidad en Argumentación Jurídica en la Universidad de Alicante, España y maestría en Derecho Procesal Constitucional en la Universidad Panamericana.

Desde 1998, imparte clases relacionadas con controversias constitucionales, el juicio de amparo, derecho procesal penal y argumentación jurídica en diversas instituciones pública y privadas del país.

Actualmente es profesor del Instituto de la Judicatura Federal y de posgrado en el ITAM y en la Universidad Panamericana. De febrero de 2000 a junio de 2006 fue juez de distrito y desde el primero de julio de 2006 es magistrado de circuito adscrito al Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito. Sea usted bienvenido y tiene el uso de la palabra.

El ciudadano Juan José Olvera López: Muchas gracias. Buenas tardes. Es un honor participar en este proceso parlamentario en la Cámara de Diputados, instalada como Constituyente Permanente para intervenir el artículo 19 constitucional.

El legislador tiene la misión institucional de crear reglas efectivas para honrar un Estado democrático de derecho, que es por el que hemos apostado. De poco sirve que esas reglas sean eficientes si no son eficaces. Es decir, que respeten los postulados de un sistema jurídico, en este caso el de justicia penal, pero que en los hechos no logren los resultados deseados: sancionar al culpable, proteger a la víctima y como beneficio social directo, contribuir a la seguridad pública.

Los pasos andados en este proceso de reformas dejan entrever que esa es la idea que prevalece, y también me parece que se tiene la convicción de que la prisión preventiva oficiosa es una buena solución a ese problema. Aunque también me queda claro que es una posición concluyente y esa es la razón por la que estamos aquí.

Si bien múltiples actores oficiales, especialmente de procuración de justicia y sociales, asociaciones que velan por las causas de las víctimas sostienen que la falta de prisión preventiva oficiosa hace inoperante al sistema de justicia, también múltiples actores, especialmente académicos y defensores de derechos humanos, por el contrario, sostienen que la falta de prisión preventiva no es la causa de las innumerables e innegables deficiencias que enfrenta este novedoso modelo de justicia penal.

Con el ánimo de enriquecer este debate y de favorecer una solución de fondo, pongo sobre la mesa las siguientes reflexiones y datos. En principio, es posible que estemos ante cualquiera de estos tres escenarios en la vida cotidiana de la justicia penal.

Primero, que las reglas del diseño procesal hoy vigentes no son correctas. Que los operadores han hecho bien su parte al observarlas, pero la falta de resultados deriva de su defecto de origen. De ser este el escenario que vivimos, por supuesto que estamos en el lugar correcto para encontrar la solución cambiando las reglas.

Segundo escenario. Que las reglas del diseño procesal hoy vigentes sí son correctas, pero los operadores no las están aplicando adecuadamente. Si este es el escenario que vivimos, es necesario cambiar la operación y esta instancia no es la competente para crear la solución, pues aunque se cambie la regla, no se remediará el problema de fondo.

Y tercer escenario. Que las reglas no sean del todo adecuadas y la operación tampoco sea la correcta en su totalidad, en cuyo caso es necesario mejorar solo en parte estos dos componentes del sistema.

Pero la operación real del sistema, la que estamos viviendo todos los días, a dos años y medio ahora ya de operación, ha producido suficiente información empírica para identificar mejor el problema y evidenciar por añadidura que la prisión preventiva no es la solución, en tanto que el problema está en el segundo escenario. No está fallando la regla, están fallando los operadores de ella.

Pongo a su consideración los siguientes datos que pueden servir de muestra. Solo de muestra, porque se refieren a la operación federal.

Primero, aunque prácticamente el sistema sigue operando por delitos en flagrancia, solo la mitad es judicializada con detenido. El otro tanto es puesto en libertad por el fiscal en la fase de investigación inicial y después citado en sede judicial.

Segundo. El sistema está operando todavía con delitos no complejos. El 84 por ciento de los delitos que se ven en las salas de audiencias en el ámbito federal corresponden a temas de armas de fuego, a delitos en contra la salud, destacadamente narcomenudeo y robo de hidrocarburos solo en un 8 por ciento de ese 84 por ciento; 8 por ciento media nacional.

Por supuesto que en lugares como Puebla y Guanajuato ronda el 30 por ciento, pero en otro tanto de esa entidad la mayoría se mueve abajo del 5 por ciento.

Tercero. Se pide prisión preventiva en 34 por ciento de los casos judicializados y se otorga en 3 de cada 4 casos, el tema está en que no se pide prisión preventiva en una proporción mayor, el Poder Judicial está reaccionando en 3 de cada 4 casos otorgándola.

De esos casos, de los que se otorga, que es un 25 por ciento del día a día, 9 casos corresponden a personas imputadas por el delito relacionados con robo de hidrocarburos y se otorga en un 2 por ciento, de ese 25 por ciento 2 por ciento corresponde al tema de robo de hidrocarburos.

De establecerse la prisión preventiva oficiosa en delitos relacionados con robo de hidrocarburos que es el estado de la cuestión en esta legisladora, ese 9 por ciento pasaría en automático a las otorgadas que subiría a 32 por ciento de prisión preventiva.

6. Los otros 2 delitos, corrupción y uso de programas sociales con fines electorales, de inicio no tendría ningún impacto por la sencilla razón de que junto con muchos otros delitos integrarían menos del 1 por ciento de la problemática que opera en la vida real.

Aquí mismo en el dictamen de la Comisión de Puntos Constitucionales se da cuenta de que estos delitos, aunque se denuncian prácticamente no se judicializan, se maneja por ahí una cifra de delitos denunciados por delitos de proliferación de 444 y se judicializaron 7 asuntos, el problema no está en el tema de prisión preventiva, el tema está en la falta de investigación.

En conclusión:

Primero. La prisión preventiva justificada es una buena alternativa, está funcionando, puede dar mejores resultados con una operación más eficaz de la Fiscalía.

Segundo. No hay datos que sustenten la hipótesis de que las personas sujetas a una vida de cautela diversa a la prisión preventiva siguen delinquiendo, y entre otras razones no la hay porque la unidad de medidas cautelares que se encargaría de darle seguimiento a esta parte procesal, no está operando con regularidad en el ámbito local ni en el ámbito federal, por supuesto hay excepciones muy buenas, pero en una visión de sistema no pinta, no cambia.

Tercero. De incorporar la prisión preventiva oficiosa a los delitos de robo de hidrocarburos y los otros dos mencionados, el incremento de la prisión preventiva en la realidad sería marginal, en una visión de sistema ineficaz porque no cambia la operación global, pero sobre todo no impacta en términos de seguridad púbica.

Cuarto. Más trascendente será si enfilamos los esfuerzos a empujar la regularidad en la operación del sistema, empezando por generar la información confiable que permita dimensionar bien los problemas para crear soluciones eficaces, que el legislador reacciones hasta que los operadores demuestren que han hecho su parte y que el producto sea la demostración de que la regla falló, empezando por generar información confiable, para cuyo caso tampoco es necesario el artículo tercero transitorio de este proyecto, por la sencilla razón de que ya lo manda desde hace casi cinco años el décimo tercero transitorio del Código Nacional de Procedimientos Penales y que hasta hoy solo ha observado el Poder Judicial de la Federación, al presentar ante las Cámaras del Congreso la Unión semestralmente los datos de operación entre los que se encuentran los que hoy aquí presento y que están en este informe, ningún otro operador lo está presentando, ustedes manejan muchos datos, pero no son datos confiables. Muchas gracias.

La presidenta diputada Juanita Guerra Mena: Ahora le vamos a ceder el uso de la palabra, al abogado penalista Gabriel Regino García, quien es egresado de la Facultad de Derecho de la UNAM y catedrático de la misma en criminología y sistema acusatorio; experto en sistema acusatorio, candidato a doctor en derecho, exsecretario de amparos en el Poder Judicial Federal y exsubsecretario de la Secretaría de Seguridad Pública en la Ciudad de México. Tiene el uso de la palabra, abogado.

El ciudadano Gabriel Regino García: Muchísimas gracias, muy buenas tardes a todos los asistentes, y hacer un reconocimiento a la brillante exposición del magistrado Olvera, con datos muy concretos y aprovechar para platicar con ustedes que, en un sector del ejercicio profesional en México, en un sector de las fiscalías en México, en la academia en México y en la opinión pública, vemos que parece que hay una confusión en varios conceptos que están flotando y que les generan preocupación legítima a los diputados. Es una preocupación legítima que se acompaña, pero que es necesario clarificarla. Esos conceptos que están gravitando en la opinión pública, en los medios de comunicación, en los reclamos sociales, son inseguridad, criminalidad, corrupción e impunidad.

La pregunta es ¿estos fenómenos se resuelven con prisión preventiva oficiosa? O, puesto de otra manera, ¿los fenómenos que tienen una profunda raíz social se resuelven con una reforma constitucional? Pienso que todos los que estamos aquí reunidos de manera unívoca diremos no. Podrán contribuir a mejorar los mecanismos, pero no debemos de confundir un esquema procesal con un esquema de prevención del crimen, porque de lo contrario este Congreso, esta Legislatura, nos va a regresar al sistema tradicional que ayer se recordó en la conmemoración de la Constitución del 17.

El 5 de diciembre de 1916, el jefe del Ejército Constitucionalista dijo al Congreso Constituyente en Querétaro: Señores, tenemos un proceso penal que nada ha cambiado de la inquisición. Tiene todos los resabios de la Colonia española. La sociedad sabe las arbitrariedades que se cometen en el argumento de buscar el castigo al delito. Incomunicaciones, privaciones ilegales de la libertad, fabricación de declaraciones, obtención de confesiones a través de la tortura.

Por eso, dijo Venustiano Carranza el 5 de diciembre de 1916, vengo a proponer que se haga la modificación del esquema procesal penal. A 100 años de distancia, estamos ante el riesgo de que por una percepción de inseguridad que por un problema de criminalidad y de impunidad, se crea que la solución es prisión.

Primero te detengo y luego investigo. No, esa no es la solución a menos que haya la dañada intención de volver a emplear el sistema penitenciario carcelario de nuestro país. Hoy hay casi 220 mil personas privadas de su libertad, ¿cuántas de esas son realmente culpables; cuántas?

No vengo a litigar ante ustedes, pero sí les puedo compartir casos que represento de gente que lleva 14 años de su vida siendo inocentes en proceso tradicional, reposición del procedimiento y apelación y se repone; 14 años.

Casos hoy, en 2019, en que por cuestiones políticas mandan a sembrarle armas y droga a los adversarios políticos para llevarlos a prisión. Eso está ocurriendo ahorita en Chiapas. Ahorita, ahorita.

El día que ustedes aumenten el catálogo de delitos porque se piense que con eso se va a abatir la impunidad, la inseguridad, la criminalidad, la última pregunta que nos vamos a formular va a ser la siguiente. ¿Quién va a cerrar la puerta?

Hoy en día no se necesita ni una sola reforma constitucional ni procesal para que una persona que represente un riesgo a la sociedad, al testigo, a la víctima, esté detenido. Ninguna. La ley lo prevé y se llama prisión preventiva justificada. Aquí lo expuso el señor magistrado con datos duros.

¿Quién tiene que solicitarla? El Ministerio Público nada más, preguntaba un señor diputado en el inicio ¿cómo es posible que un huachicolero enfrente su proceso en libertad? ¿Cómo es posible que alguien que trae un cuerno de chivo esté en libertad? Pues porque el Ministerio Público no solicitó ni argumentó la cuestión de riesgo ante un juez federal para acreditar que se le impusiera la prisión preventiva justificada.

No, señores, no encubramos debilidades institucionales  con reformas constitucionales. La Constitución no está para solapar esas vulnerabilidades.

Vamos a pedir rendición de cuentas, qué se hizo con los recursos que se dieron durante ocho años a los estados y a la federación para preparar a policías en cadena de custodia, en investigación científica, en capacitación de los fiscales. Ahí es donde deberían de poner el dedo en la llaga. Esa rendición de cuentas es la que necesitamos porque como sociedad los penalistas también nos preocupamos de estas graves injusticias que hay.

No es cierto que haya una puerta giratoria. Es que van ocho veces que lo detienen, y lo detienen mal, y lo hacen valer en un banco de datos que es una persona reincidente, que ya tuvo acuerdos reparatorios, que ya violó la suspensión condicional del proceso. Ahí están las cosas.

Gracias por esta iniciativa, gracias por escucharnos, pero por favor, recordemos, el problema criminal es un problema de ondas raíces sociales que no se va a resolver con reformas constitucionales. Muchísimas gracias.

El moderador diputado Sergio Gutiérrez Luna: Muchas gracias, abogado.

El moderador diputado Sergio Gutiérrez Luna: Le agradeceremos a la diputada María Alemán que presente a nuestro siguiente invitado.

La diputada María Alemán Muñoz Castillo: Con mucho gusto. Le damos la más cordial bienvenida al maestro Gonzalo Alanís Figueroa, él es licenciado en derecho por la Universidad Nacional Autónoma de México, realizó tres maestrías, la primera en la Universidad Nacional Autónoma de México, en la Facultad de Derecho, la segunda en la Institución de Estudios Superiores en Derecho Penal y la Barra Mexicana Colegio de Abogados, Asociación Civil en derecho procesal penal, la tercera en el Instituto de Estudios Superiores en Derecho Penal y la Barra Mexicana en derecho procesal constitucional.

Actualmente desempeña los siguientes cargos: es miembro activo de la Barra Mexicana Colegio de Abogados, A. C., es coordinador de la Comisión de Derecho Penal de la Barra Mexicana del Colegio de Abogados, es consejero electo del Consejo Directivo de la Barra Mexicana del Colegio de Abogados, A. C., y es miembro activo del Latin American Bar Association, Washington, D. C. Bienvenido, muchas gracias.

El ciudadano Gonzalo Alanís Figueroa: Muchísimas gracias. Agradezco sincera y profundamente a este Congreso, a la Cámara de Diputados su apertura, su invitación, sus ganas de escuchar los posicionamientos de la sociedad civil, es importante.

A su vez hago un reconocimiento público a mis antecesores en el uso del micrófono. Creo que en general todos los miembros de la sociedad civil coincidimos en los puntos torales que se han manifestado.

Para no obviar en repeticiones, voy a ser muy concreto en los puntos que a consideración del Gremio de Abogados Organizados de la República Mexicana hemos reflexionado y consideramos importante este accionar.

En primer término establecer que la prisión preventiva no es justicia. Debe quedar plena y absolutamente establecido que la prisión preventiva está teniendo una promoción, un posicionamiento equivocado, está generando infinidad de confusiones a la sociedad civil, y como lo comenta mi compañero y amigo Regino, también genera mucha confusión a los miembros de este Congreso.

La prisión preventiva estrictamente es una medida cautelar que tiene sus fines plenamente establecidos, y tiene también requisitos muy claros por los cuales puede ser aplicada.

Pero más allá de su naturaleza, yo quiero ser muy claro en los puntos que específicamente hemos identificado como debilidades o las debilidades que le va a generar en la ampliación del catálogo, la aplicación de prisión preventiva aún sin número de conductas a, vaya, pues al general del fenómeno delincuencial.

¿Qué sucede con la prisión preventiva? Uno, facilita la función ministerial. Como lo dijo mi antecesor, el doctor Regino, si hay modificación al texto constitucional, efectivamente se va a solapar la deficiencia institucional del órgano persecutor del delito.

El estándar técnico de las investigaciones evidentemente al momento de ser solapado, de ser subsidiado por el texto constitucional, va a decrecer. Hoy por hoy, como se ha comentado en esta mesa, está plenamente acreditado que los casos que se han acordado con libertad de personas, puede estar a disposición con libertad, ha sido estrictamente por deficiencias técnicas en la formulación de los alegatos por parte de los agentes del ministerio público.

¿Qué es lo que genera esa deficiencia? Pues precisamente el subsidio en su función. Se garantizará, señores, y lo tenemos que decir con todas sus palabras, la fabricación de delitos, así como de imputados.

No venimos de situaciones sencillas, venimos arrastrando una historia, un sistema represor de un sistema en el cual durante muchos años la línea institucional de trabajo fue de una persecución institucional de personas inocentes.

Sigue habiendo y ratifico lo dicho por mis antecesores, hoy por hoy hay miles de presos sin sentencia, en los cuales no se les ha logrado acreditar absoluta responsabilidad en los delitos que se les imputa.

¿Qué sucede? ¿Qué genera la prisión preventiva? ¿Cuál va a ser el resultado con esta fabricación de delitos y fabricación de culpables? Se va a degenerar el tejido social, evidentemente. Cuando el inocente cae en las garras de un sistema, represión de un sistema de justicia, sistema injusto, le genera inmediatamente resistencia, le genera frustración social.

¿Qué es lo que se prevé? Con todas sus palabras lo vuelvo a decir, al momento en que se empiece a operar, en que empiecen a aplicarse medidas cautelares oficiosas en toda esta gama de conductas, va a crecer la población penitenciaria, con una connotación específica, la prisión preventiva tiene una temporalidad. Una de las características fundamentales de prisión preventiva, es que tiene una duración no más de dos años.

¿Qué es lo que va a suceder al vencimiento de estos dos años? Pues nuevamente, vamos a tener las calles de nuestras poblaciones, de nuestras ciudades, de nuestras colonias, llenas de personas, no delincuentes, personas que fueron injustamente privadas de su libertad, agregándole un ingrediente esencial, con un profundo resentimiento en contra del sistema de justicia. Es toral en nuestro sistema político y es toral en nuestro sistema social.

¿Cuáles son las propuestas que hemos venido exponiendo, reflexionando, que eventualmente nos pueden garantizar un funcionamiento óptimo del sistema de justicia?

En primer lugar, y no nos vamos a cansar de comentarlo, una capacitación integral de agentes del ministerio público y de policías. Es importante, es impostergable que esa capacitación venga acompañada en el uso eficiente de tecnologías de comunicación y de información.

El segundo punto, y repito, el Foro de Abogados lo ha venido expresando en distintas ocasiones, se tiene que fortalecer la construcción, diseño, construcción y operación de plataformas de comunicación eficientes.

En México, señores diputados, compañeros, no contamos con una Cédula Nacional de Identificación, situación que es una herramienta básica en los sistemas de justicia de persecución penal en la mayoría de los países del primer mundo. En México no sabemos quiénes somos, dónde vivimos.

La información más más cercana a la realidad que tenemos es la credencial de elector, la credencial emitida por el Instituto Nacional Electoral, y señores, todos sabemos que no es información completa. Urge entonces que esta plataforma se alimente con información real y que esté disponible, que se comparta por todos los cuerpos, todas las corporaciones policiacas, todas las fiscalías del país.

Que si una persona que tenga determinado antecedente o que se haya sustraído de la acción de la justicia, quiera realizar el más mínimo trámite del otro lado de la República, sea detectado. Hoy por hoy, y lo digo con mucha pena, los procedimientos de investigación el día de hoy en, no nos vayamos a entidades federativas que tienen carencias económicas graves, no, en la Fiscalía de Benito Juárez hoy por hoy la policía de investigación trabaja con álbumes de fotografías como se hacía hace 80 años.

Esas son sus bases de datos y no lo comparten con el fiscal de Azcapotzalco. Esa es la realidad.

Coincidimos en proponer, en impulsar, en hacerles la reflexión, señores diputados, no nos distraigamos con temas que en verdad no tienen ninguna razón de ser. No se requiere, no es necesario atender, analizar y modificar el texto constitucional, lo que establece la reforma constitucional, lo que establece el Código Nacional de Procedimientos Penales es suficiente.

Tenemos que ser claros, volteemos a ver a nuestros agentes del Ministerio Público, a los policías y hagamos un esfuerzo institucional, presupuestal para que en verdad se construyan las herramientas tecnológicas mínimas para que la función persecutora del delito sea eficiente. Les agradezco nuevamente su atención y quedo a sus órdenes.

El moderador diputado Sergio Carlos Gutiérrez Luna: Muchas gracias.

El moderador diputado Sergio Carlos Gutiérrez Luna: Le agradecería a la diputada Lorena Villavicencio si nos ayuda a presentar al doctor Santiago Nieto Castillo.

La diputada Lorena Villavicencio Ayala: Con mucho gusto. Darle la bienvenida al doctor Santiago Nieto Castillo. Es el titular de la Unidad de Inteligencia Financiera de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Él es abogado, académico y jurista mexicano.

Fue titular de la Fiscalía Especializada para la Atención de los Delitos Electorales, de la Procuraduría General de la República. Tiene licenciatura en derecho por la Universidad Autónoma de Querétaro. Es doctor en derecho por la División de Estudios de Postgrado de la Facultad de Derechos de la Universidad Nacional Autónoma de México.

Se ha desempeñado en diversos puestos del Poder Judicial de la Federación, entre ellos se encuentra el de secretario técnico de la Secretaría Ejecutiva del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal. Secretario técnico del Instituto de la Judicatura Federal. Secretario de Estudio y Cuenta y jefe de la Unidad de Investigación y Difusión del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, y magistrado presidente de la Quinta Circunscripción Plurinominal, con sede en Toluca, del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Tiene el uso de la palabra. Gracias por estar con nosotros.

El ciudadano Santiago Nieto Castillo: Muchas gracias, diputada. Muy buenas tardes a todas y todos. Muy agradecido por esta invitación de la Cámara de Diputados para estar esta tarde con ustedes.

Creo que a mí me gustaría partir de una premisa que tiene que ver con la construcción de una política criminal de Estado. Creo que hay que tomar en consideración que la política criminal de Estado debe tener por lo menos cinco elementos: la seguridad, la prevención del delito es uno, evidentemente, la seguridad es otro, ya se hizo referencia a esto.

Un tercer tema tiene que ver con la procuración de justicia y cómo mejoramos la procuración de justicia. Un cuarto tema tiene que ver con la impartición y un quinto tema tendría que ver con la ejecución de panas.

Si los cinco elementos no se coordinan de manera adecuada, cualquier intento de reforma será insuficiente para poder enfrentar una posible transformación eficaz del sistema de procuración y de impartición de justicia.

Creo que me gustaría partir de dónde estamos. Según el informe que presentó el último procurador general de la República, el doctor Raúl Cervantes, al Senado de la República, él hablaba de que en el sistema tradicional teníamos un nivel de impunidad del 98 por ciento y que en el sistema procesal acusatorio se había disminuido, dependiendo de cómo lo quisiéramos ver.

Si tomamos en cuenta solamente las sentencias en juicio oral, de ese 2 por ciento de sentencias condenatorias, nos íbamos a 0.13 por ciento, y si tomamos el procedimiento abreviado, la suspensión condicional del proceso, las medidas, algún acuerdo reparatorio, etcétera, y las sentencias en juicio oral, entonces sí podemos hablar de una disminución del 90 por ciento de impunidad. Sin embargo, seguimos teniendo serias deficiencias en la estructuración de las carpetas de investigación y también serias deficiencias en la argumentación que se da ante los órganos jurisdiccionales.

El doctor Gertz Manero, en la época en la que fue encargado de despacho de la Procuraduría General de la República en ese momento, hoy Fiscalía General de la República, hablaba de un 99 por ciento de impunidad.

Quiero referirme a un caso concreto, que en realidad es el que estoy aquí precisamente por eso, que tiene que ver con el robo de hidrocarburos. Los datos del primero de diciembre a la fecha, es decir, ya la actual administración, datos de la Fiscalía General de la República encontramos que hay 366 carpetas de investigación que la Fiscalía General de la República, ahora ente autónomo, ha iniciado con detenido, y eso implica la detención evidentemente en flagrancia y la puesta a disposición. Solamente 56 de estos 366 sujetos alcanzaron la prisión preventiva oficiosa. Es decir, estamos hablando de datos diferentes a los que ha planteado el magistrado Juan José Olvera y yo estoy refiriéndome a un delito en particular.

Me llama la atención –y esta es una parte importante–, porque a pesar de que existe la obligación del Ministerio Público de formular la imputación solicitando la prisión preventiva oficiosa, en realidad no lo hacen, uno, y dos, a pesar de que lo hagan, los jueces no lo están concediendo.

Puede ser un tema de deficiencia, pero aquí es donde vuelvo a plantear la necesidad de una política integral de Estado. Los jueces deben estar sensibles de la problemática social para efecto de poder desarrollar su función, en el ánimo de tener y disminuir los índices de la percepción ciudadana de esto, que se ha denominado desde la perspectiva de la academia, de los grupos de las organizaciones civiles, como la puerta giratoria. Por cierto, no solamente en México, sino en otras latitudes.

Ahora, la presunción de inocencia, por supuesto que es un derecho de corte fundamental básico en una sociedad democrática. Sin embargo, como todos los derechos fundamentales, salvo la prohibición de tortura y la integridad personal, todos los derechos fundamentales tienen límites y esto también hay que verlo así, la presunción de inocencia lo tiene y la prisión preventiva oficiosa, que ya está en la Constitución en el artículo 19. Es una excepción a la presunción de inocencia. Como también lo puede ser el 38, fracción II y el 38, fracción V de la Constitución, cuando suspende derechos, a pesar de no tener una resolución, una sentencia ejecutoriada.

Alguien me podrá decir que esto es inconvencional, sí. Sin embargo, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, cuando resolvió la contradicción de tesis 293 del año 2011, señaló que si bien la Constitución y los tratados internacionales tienen paridad, cuando exista una colisión entre un derecho establecido en un tratado internacional y la restricción constitucional, tendrá que imponerse la Constitución.

Podemos discutir si esto es bueno o malo, pero es lo que dice la Suprema Corte y es el más alto tribunal de esta República.

Creo que es importante, en la medida de que se evite la falta de comparecencia del imputado, que se protejan de manera adecuada los derechos de las víctimas y que, por supuesto, pueda haber un desarrollo de la investigación.

Coincido en que hay un problema. Tenemos un problema respecto a la calidad de la integración de las carpetas de investigación, pero es un problema que se tiene que enfocar a partir de algo que la Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República plantea como solución, que es la construcción de un servicio profesional de carrera.

Hoy, el 66 por ciento de los ministerios públicos tienen contratos que se les van renovando de forma parcial, de cada 3 meses, cada mes. ¿Qué implica esto? evidentemente no hay una autonomía de la función ministerial, no puede haberlo si no tienen la inviolabilidad del cargo. Lo digo por algo, algo sabré al respecto. Si no se tiene –también esto es una parte importante– si no se tiene la inamovilidad judicial, si no se tiene la garantía de remuneración, si no se tienen todas estas garantías de corte ministerial que pudiera generar un servicio profesional de carrera, para efecto de que entonces sí pudiéramos exigirle al Ministerio Público lo que se le está exigiendo en esta mesa.

Ahora, no es una cuestión novedosa, la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia, en la época del doctor Raúl Cervantes, con la presencia de todos los procuradores fiscales, ya había planteado, y hay un acuerdo, de que robo de hidrocarburos y temas relacionados con portación de arma pudieran reformarse en la Constitución para efecto de incorporarlos para establecer una prisión preventiva oficiosa en los casos.

No se pasó más que del acuerdo de la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia, incluso se llegó a plantear el tema de los delitos electorales, cuando el medio comisivo fuera una red de corrupción de servidores públicos.

Pero la parte más importante que hay que reconocer es que se trata que entre lo deseable y lo posible necesitaremos pensar en qué es lo que puede ayudarnos a mejorar el sistema y a abatir estos niveles de impunidad, que el doctor Cervantes o el doctor Gertz Manero han hecho públicos.

Respecto al tema convencional. La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha planteado en varias de sus resoluciones, en la interpretación del artículo 30, que puede haber restricciones a los derechos fundamentales. El 30 y el 32, la Convención Americana establece una restricción, pero señala que de forma taxativa tienen que estar plasmados en ley y señala que las leyes tienen que ser aquellas aprobadas por el Legislativo y publicadas por el Ejecutivo.

Por tanto, yo, digamos, insisto, ya está en la Constitución, aquí el tema sería si valdría la pena incorporar otro tipo de elementos a nivel constitucional, para poder tener la prisión preventiva oficiosa. Claro, esto tiene que ir reforzado con un sistema de procuración de justicia, en donde el Servicio Civil de Carrera funcione.

También hay que reconocerlo, ya hay Tribtesis, el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito ha planteado ya una tesis aislada respecto a la prisión preventiva y la posibilidad de que los legisladores federal o estatal puedan generar otro tipo de conductas. Y esto hay que también decirlo, que no se trata de una práctica automática, pasa por un juez y hay que generar las mejores condiciones.

Lo cierto es que hoy, perdón, ya sé que ya se me acabó el tiempo, lo cierto es que hoy creo que podríamos modificar el artículo 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales, donde se establece qué delitos y en qué leyes habrá prisión preventiva oficiosa, porque a diferencia de lo que piensa el magistrado Juan José Olvera, yo pienso que los problemas se dan en ambos temas, en ambos espacios, en los operadores jurídicos, pero también a nivel normativo y creo que hay algunos casos como el robo de hidrocarburos, creo que hay algunos temas como delitos electorales cuando tenga que ver con financiamiento ilícito a las campañas. Es un delito equiparable al lavado de dinero y la verdad es que tiene una consecuencia distinta, en donde podríamos generar este tipo de reformas para efecto de fortalecer el sistema.

Insisto, que entre lo deseable y lo posible, habría que pensar en dónde queremos, de qué lado de la grieta queremos poner el pie. Muchas gracias.

El moderador diputado Sergio Carlos Gutiérrez Luna: Muchas gracias.

El moderador diputado Sergio Carlos Gutiérrez Luna: A continuación, nuestro invitado Arturo Cossío Zazueta ya se encuentra con nosotros y le agradecería a la diputada que nos ayude a presentarlo.

La secretaria diputada Carmen Julia Prudencio González: Gracias. Con todo gusto. Se encuentra con nosotros el maestro Arturo Cossío Zazueta, él es director del seminario de derecho penal, de la Facultad de Derecho, de la UNAM.

Es licenciado en derecho por la Universidad Nacional Autónoma de México, en la que también cursó sus estudios de posgrado, y ha sido catedrático de la carrera en el área de estudio de las ciencias penales en la UNAM y del Instituto Nacional de Ciencias Penales, Inacipe, y la Universidad Panamericana. Bienvenido, maestro Arturo Cossío Zazueta.

El ciudadano Arturo Cossío Zazueta: Muchas gracias. Buenas tardes a todas, a todos. Es para mí un gusto estar en esta sesión de Parlamento abierto escuchando opiniones, la mayoría conforme a lo que yo voy a plantear, entonces eso me congratula más, porque siento que no estoy tan equivocado.

Transmito un mensaje de agradecimiento también del director de la Facultad de Derecho, doctor Raúl Contreras Bustamante, por la invitación.

Hemos escuchado aquí cuestiones muy importantes, desde aspectos de derecho internacional en el sentido de que la prisión preventiva tendría que estar limitada, aspectos constitucionales. Y yo tendría que decir que, efectivamente, tenemos que verlo desde un punto de vista de la realidad.

De la realidad en cuanto al andamiaje jurídico que tenemos y las limitaciones que pueden tener los operadores en el momento de estar en una audiencia inicial y pedir una prisión preventiva o no hacerlo.

Habría que decir que con la reforma constitucional de 2008 se dio la segunda gran reforma al sistema de justicia penal después de 1917, cuando esta reforma a la que hacía mención el maestro Regino hace un rato.

En aquella ocasión se elimina al juez de instrucción, se da al Ministerio Público una facultad de investigar y perseguir delitos fuera del ámbito del Poder Judicial. Y de alguna manera se democratizó el procedimiento. Procedimiento que luego se tachó de ser inquisitivo, cuando en realidad era mixto y tenía muchos problemas.

Viene la reforma de 2018 y tenemos un mejoramiento impresionante del sistema. Tenemos un sistema acusatorio más respetuoso de derechos humanos, que ahora se le acusa de ser hipergarantista y que yo creo que en realidad no lo es.

Si nosotros vemos la reforma de 2008, había dos temas que había cuestionar: uno, el régimen, digamos, de excepción para la delincuencia organizada y el segundo, la prisión preventiva oficiosa.

Creo que, y es una opinión personal, debería desaparecer la prisión preventiva oficiosa. Habiendo escuchado los posicionamientos de los legisladores, escuchando los comportamientos de los compañeros que han hecho uso de la palabra, podemos ver que por lo menos hay una postura en los invitados por no aumentar el catálogo de delitos.

El maestro Pedro Sánchez sí se pronunció por la desaparición de la prisión preventiva oficiosa y yo me uniría en ese sentido. Porque como bien decía Gonzalo Alanís hace rato, hay que tener presente que la prisión preventiva es una medida cautelar. Y no es una medida de prevención del delito tal cual.

Tendríamos que entender que la Constitución ya prevé la prisión preventiva y de alguna manera tenemos que aceptarla, como también decía bien el maestro Pérez Sánchez, al hablar por parte de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, decía: no nos oponemos a la existencia de la prisión preventiva, sí a la oficiosa.

Y esto porque la prisión preventiva que se ha denominado justificada tiene una racionalidad. Tenemos que entender esa racionalidad en función de lo fines de una medida cautelar. Y entonces establece la Constitución que se va a establecer la prisión preventiva justificada cuando, en términos del artículo 18, primer requisito, el delito sea una pena privativa de libertad.

Y, en segundo lugar, cuando otra medida cautelar no sea suficiente para garantizar la comparecencia del imputado en el juicio, el desarrollo de la investigación, la protección de la víctima, de los testigos o de la comunidad, o bien, cuando el imputado esté siendo procesado y no haya sido sentenciado previamente por la comisión de un delito doloso.

Estoy consciente de que la realidad de las peticiones de la ciudadanía, quizá no vamos a lograr convencer de que eliminen la prisión preventiva oficiosa. Quizá entonces contenerla.

Pero también me uniría, ya que van a tocar el 19, a que modificaran la redacción para quitar esto de haber sido sentenciado por un delito doloso, para cambiarlo por haber sido condenado.

Porque el sentenciado deja la puerta a que alguien haya sido procesado y absuelto por un delito doloso y aun así le pudieran aplicar una prisión preventiva por esa razón. No es lo mismo el haber sido sentenciado que el haber sido condenado.

Ahora, vemos que hay un catálogo de delitos que la Constitución, en una forma para mí incorrecta, de acuerdo a los aspectos que regulan el sistema acusatorio, prevé esta prisión preventiva oficiosa: homicidio doloso, violación, secuestro, delincuencia organizada, trata de personas, delitos cometidos por medios violentos como armas o explosivos. Y delitos graves, aquí es donde vendría el límite para reformar el 167, porque al establecer los graves nada más los circunscribe al libre desarrollo de la personalidad, la salud y la seguridad de la nación.

Es decir, tampoco se podría aumentar indiscriminadamente el catálogo de delitos graves en ley secundaria.

Si nosotros pensamos en los delitos que están queriendo ser materia de inclusión dentro del catálogo de prisión preventiva oficiosa, encontramos tres, como ya se dijo aquí: en materia de corrupción, por lo que es enriquecimiento ilícito y ejercicio abusivo de funciones.

Estaríamos hablando de delitos en materia de hidrocarburos y petrolíferos. Y estaríamos hablando de delitos en materia de electoral o uso de programas sociales con fines electorales.

La pregunta es: de acuerdo a los fines de cautela, ¿podríamos decir que un delito de corrupción o un delito de uso para fines electorales de un programa social va a tener una incidencia en lo que sería la protección a la comunidad, asegurar la presencia del imputado en el juicio o asegurar el éxito de la investigación? La respuesta tendría que ser negativa.

Si pensamos en el robo de hidrocarburos, vamos a pensar en el huachicoleo, como tradicionalmente o como coloquialmente se le conoce, tendríamos que pensar y, lamentablemente tuvimos sucesos, un suceso muy grave en el que resultaron más de cien personas fallecidas y que podríamos decir una perforación de un ducto, una cuestión de estas puede provocar y ya vimos que provocó graves daños.

Vamos a decir, concedemos que en ese sentido podría ser, sin embargo, con la regulación de la prisión preventiva justificada, el Ministerio Público puede acreditar la gravedad en cuanto al peligro que hay para la comunidad con esa conducta y no haría falta la reforma constitucional.

Si pensamos que el huachicoleo se da en gran parte por grupos de delincuencia organizada, si el Ministerio Público solicita que se vincule a proceso, bueno, formule imputación y, luego, solicita la vinculación a proceso por delincuencia organizada y el robo de hidrocarburos tampoco haría falta la reforma, porque ya por delincuencia organizada procede la prisión preventiva oficiosa.

A mí me aterró y lo debo decir, con toda sinceridad, el decir que la prisión preventiva sea una forma de acabar con la impunidad, la prisión preventiva no es castigo, la prisión preventiva es una medida cautelar, el tener a alguien en prisión preventiva no quiere decir que se castiga y creo que eso sería tomando en cuenta lo que dice el doctor Nieto, hay que tomar en cuenta toda una política integral y tendríamos que decir que sería casi como renunciar al que el sistema judicial va a funcionar y que como no se va a castigar a quien cometa un delito, por lo menos lo guardemos un rato, perdónenme la expresión, con prisión preventiva oficiosa, no.

Creo que el Ministerio Público tiene que estar equipado en cuanto al andamiaje jurídico que ya lo tiene, en cuanto a las capacidades, habilidades, destrezas para poder justificar, no es posible que si hablamos de portación de arma de fuego digan, –no se puede decretar una prisión preventiva–, cuando la propia Constitución habla de que delitos con medios violentos como armas de fuego dan lugar a la prisión preventiva oficiosa y ha de decir, nada más la portaba, citar un cuerno de chivo, como no van a poder justificar que hay un riesgo para la colectividad.

Creo que el problema entonces es más de operadores y coincido con esa cuestión que preguntaba el magistrado Olvera, habría que ver cuál es el problema y creo que esta reforma no sería la solución. Muchas gracias.

El moderador diputado Sergio Carlos Gutiérrez Luna: Muchas gracias.

El moderador diputado Sergio Carlos Gutiérrez Luna: Le pediría al diputado Marcos Aguilar que nos ayude a presentar a nuestro siguiente invitado, el diputado Bernardo Padilla Muñoz.

El secretario diputado Marcos Aguilar Vega: Muchas gracias. El diputado Bernardo Padilla Muñoz, es diputado local de Baja California, licenciado en derecho por la Universidad Anáhuac del Sur, diputado de la XXII Legislatura del estado de Baja California, secretario general del ayuntamiento de Tijuana. Bienvenido, diputado.

El diputado Bernardo Padilla Muñoz: Muchas gracias, antes que nada es un honor el poder estar en este foro, en este parlamento abierto, agradezco a la Cámara de Diputados, a la Junta de Coordinación Política por la invitación.

Hemos estado escuchando las diferentes posturas y en su mayoría coincidentes en que no proceda esta reforma. Quiero ser la oveja negra hoy de este grupo.

Quisiera poner en contexto lo que está pasando en un rincón de la República, porque no todo es una discusión bizantina y que cuando terminemos estas y que no exista esa simulación como decía la compañera diputada, está incendiada Constantinopla.

En aquel rincón de la República que me toca representar, Tijuana, al igual que a mi compañero Héctor Cruz, los índices de delincuencia no tienen fin, no tienen tope, ojalá Baja California, ojalá Tijuana fuera Yucatán.

Solo Tijuana, el último año, representa el 10 por ciento de los homicidios de todo el país y de ese 10 por ciento de ese 100 por ciento, casi el 45 por ciento, es decir, el 4.5 por ciento de los homicidios y delitos en posesión con armas son en el distrito que me toca representar, al igual que al compañero diputado, es decir, hay una condición de crisis.

Los delitos, no he escuchado a ninguno de los ponentes y me imagino que en los próximos días sí se haga, no han hablado del abuso sexual a menores, Tijuana, Acapulco, Cancún, Tapachula es un grave problema los delitos de abuso sexual, el problema del turismo sexual.

Hay una crisis allá afuera, no hay que taparnos los ojos, hay una crisis grave, vengo yo como un diputado, un Congreso que ha tratado de buscar cómo solucionar, algo está fallando en el sistema, puede que no sea la solución la reforma al 19, complementemos con darle mayor trascendencia al artículo 16 Constitucional y armar, cuidar el procedimiento.

Hay aquí representantes del Poder Judicial expertos en materia legal, pero yo los invito a Tijuana, los invito a Baja California, hay otra realidad, hay muchos Méxicos. En esta Cámara sesionan 500 Méxicos, 500 diputados que representan lo que está sucediendo en México.

Hace unos días tuvo a bien el gobierno de la República de mandar al Ejército, a la Policía Federal. Algunos criticarán, o la Comisión de Derechos Humanos... que se van a ver abusos. Señores, hay una desesperación. El pueblo, los ciudadanos quieren que gobernamos, quieren que estemos actuando con un sentido de urgencia. Aplaudo este foro. Escuchemos todo lo que está pasando en el país. Hay múltiples Méxicos, no me dejarán mentir los compañeros diputados. Está el México de la frontera, frontera sur, la Huasteca, el estado de México, el problema tan grave que vive la Ciudad de México, en las zonas metropolitanas del país, Veracruz, las zonas petroleras, las zonas que hoy sufren el problema el huachicol.

Entendamos que hay más problemas allá afuera, no nos podemos cegar. Puede que no sea la solución, pero algo está pasando. Y puede que el 1 por ciento de la población o los aquí presentes entiendan, y podamos entrar a una discusión jurídica que durará horas, que nos podamos enriquecer mutuamente. Pero allá afuera no entienden, señores, en Tijuana no entienden, 2 mil 800 homicidios en un año no entienden. Hace unas semanas detienen a un vago, a un delincuente, a un malandro, como ustedes le quieran poner, con un arma. Puede que el Ministerio Público o el policía... porque la carga ya la traen las policías municipales... no hayan hecho bien el proceso, y aquí podamos los expertos litigantes decir que fallaron, que no están bien capacitados. Ese mismo delincuente a las dos semanas mató a dos policías al salir de su turno. Qué les decimos a las esposas de esos policías. Qué les decimos a las familias tijuanenses que están saturadas con la violencia que viven; qué les decimos. Entrar a una discusión jurídica.

Entonces yo sí pido que entendamos el problema desde el fenómeno social. El delito es multifactorial y sí se necesita una política criminal integral. Puede que el 19 constitucional no sea la solución. Pero yo les pido... A la madre de una niña violada, abusada qué le vamos a decir. Bueno, las garantías del imputado, puede que sí haya abusos. La mayoría de los delitos, y aquí están los expertos de abuso sexual, son denunciados. Hay una denuncia de la parte. No llega al Ministerio Público, no va a ser como lo que sucede en Chiapas, que están plantando armas por temas políticos. Hay un abuso sexual de una niña, de un niño, de un menor. Qué les decimos a esas madres. Por favor.

Baja California está en crisis. Y no es un tema político. Porque también lo quiero decir, no es un tema de partidos. Todas las fuerzas políticas, los 25 diputados coincidimos de manera unánime. Fue la primera legislatura local que solicitó la ampliación del catálogo de delitos. Me imagino que sigue congelada porque fue desde la pasada legislatura, no en esta; me imagino que sigue congelada en un archivo. Pero la inseguridad no puede estar congelada. Por eso... Si también hablamos de los tratados internacionales. También México ha suscrito tratados internacionales en materia de protección a los niños. Qué les decimos a los niños de Baja California, qué les vamos a decir. ¿Que en una reunión en San Lázaro no nos pudimos poner de acuerdo? Y ay de aquel loco que piense que si ampliamos el catálogo de delitos estamos fallando y que protegeremos.

No entienden afuera. Tenemos que encontrar la forma de cambiar esto, pero con un sentido de urgencia. Hoy hay una respuesta al gobierno federal en Baja California para ayudar o salvaguardar la circunstancia que vivimos. Allá están. Se necesita más. Y la parte de la cual se necesita está aquí presente. Se los digo como un legislador bajacaliforniano y muchos otros legisladores de la república, de la frontera que viven temas similares.

En mi municipio, en Tijuana, en el distrito que me toca representar existe la primaria con más niños de toda la república. Lógicamente faltan recursos. También en ese distrito es donde mayor cantidad de abusos sexuales hay, porque las madres dejan a sus hijos solos, porque salen a buscar el pan nuestro de cada día. Se van a trabajar a la industria maquiladora. Qué les decimos a esas familias. Dígannos. Yo no entiendo. Creo que es un tema a discutirse y estos tres días van a enriquecer el debate.

Pero por favor, les ruego, hay otro México allá afuera. Están pasando cosas que no hemos entendido. No es porque estemos en una burbuja. No. Porque todos entienden, mucha gente representa a sus distritos, llevan relación con sus alcaldes, con sus gobernadores y entienden la realidad. Por favor escuchen. Hay excelentes litigantes aquí, son expertos, pero allá afuera no. Algo tenemos que hacer. La gente está desesperada, señores. Hay un sentido de urgencia. La gente nos pide que gobernemos, que actuemos con un sentido de urgencia. Lo digo como un diputado, como un padre de familia y me imagino que muchos de los aquí presentes somos padres de familia, yo no quisiera que un abusador sexual estuviera libre, por un criterio que podamos no definir aquí, y que algo le pasara a mis hijos. Ésa es la realidad allá afuera.

Entiendo que tenemos que cuidar las instituciones, entiendo que tenemos que cuidar la constitucionalidad de los actos, pero aquí está la oportunidad histórica en este Congreso, creo que éste pudiese ser un tema en donde hubiese coincidencia de los 500 legisladores.

En Estados Unidos presumen los famosos acuerdos del bipartidismo, donde todos se ponen de acuerdo, creo que éste es un tema, o en muchos de los delitos que hoy estamos tratando, donde puede haber una coincidencia de todas las fuerzas y todas las ideologías del país. Muchas gracias.

El moderador diputado Sergio Gutiérrez Luna: Muchas gracias.

El moderador diputado Sergio Gutiérrez Luna: Le agradeceré a la diputada Juanita Guerra, que nos ayude a presentar a nuestro siguiente invitado.

La diputada Juanita Guerra Mena: Con enorme gusto. Presento al doctor Jaime Hugo Talancón Escobedo. Licenciado doctor en derecho, por la Facultad de Derecho de la UNAM, en la Universidad de París realizó el curso de Ciencias políticas y Derecho Constitucional, complementó sus estudios en cursos, en materias de administración pública y federal.

Entre los cargos que ha desempeñado destacan el secretario particular del director general de Administración en la Presidencia de la República: director del personal de la Subsecretaría de Planeación Educativa en la Secretaría de Educación Pública; secretario tesorero del Instituto Nacional Indigenista; representante del gobierno del estado de Zacatecas, en la Ciudad de México.

Secretario particular del director general del Instituto Mexicano del Seguro Social; oficial mayor de la Secretaría de la Reforma Agraria; oficial mayor de la Secretaría de Educación Pública, y diputado federal de la LXII Legislatura. Secretario administrativo de la Facultad de Derecho de la UNAM, y representante legal del Colegio de México. Bienvenido sea, doctor Jaime Hugo Talancón Escobedo.

El doctor Jaime Hugo Talancón Escobedo: Muchas gracias, señores diputados, señoras diputadas, señores y señoras. Antes de la última reforma al artículo 19 constitucional, se establecía que, para la determinación de toda conducta ilícita, se debía cumplir con todos los elementos del tipo; objetivos, subjetivos, normativos. De ahí que la Prisión Preventiva se justificara con el valor de la media aritmética, herramienta empleada en el Sistema de Justicia tradicional, para establecer cuáles son los delitos graves.

En otras palabras, cumpliendo con los elementos del tipo, de un delito cometido, se consignaba la averiguación previa, y si sobrepasaba la media aritmética de cinco años, se solicitaba la prisión preventiva, para sujetar a la persona al procedimiento penal.

En cuanto al concepto normativo de delito grave, era un medio que aplicaba el Ministerio Público, para sujetar a la persona al procedimiento por su presunta culpabilidad, pero sujetar a las personas al procedimiento final generaba impunidad y violación a garantías individuales y constitucionales, sobre un juicio inquisitivo.

Con el Sistema Penal Acusatorio, cambió radicalmente el procedimiento. Ahora, toda persona acusada de la comisión de un delito tiene derecho a que se presuma su inocencia, en cuanto que no se compruebe legalmente su culpabilidad, es decir, se presume la inocencia, mientras no se declare su responsabilidad mediante sentencia firme emitida por el juez.

A partir de la presunción de inocencia, la sujeción a proceso y la prisión preventiva cambia, ahora se privilegia la libertad, para diseñar una nueva política criminal, para elegir los bienes jurídicamente tutelados, las conductas típicas antijurídicas, y las sanciones penales, de acuerdo con las necesidades sociales del momento.

Se encuentra ahora sujeta al valor de la evaluación de riesgo y medida cautelar, como medio de conducción a la persona, presumiblemente responsable del hecho que la ley señala como delito.

Debemos entender como medida cautelar el instrumento idóneo para contrarrestar el riesgo que, durante el transcurso del procedimiento, el sujeto pasivo pueda realizar actos o adoptar conductas que impiden o dificultan la ejecución de la sentencia.

Su valoración se fija por sus antecedentes, el grado de riesgo que el imputado presenta, la posibilidad de darse a la fuga, atentar contra la víctima, o bien, a la propia sociedad y la conclusión del proceso al enfrentar su juicio en libertad.

Debemos recordar que la prisión preventiva, según algunos, no tiene una afectación directa a los principios fundamentales, en razón de que invariablemente tendrá que estar justificada y es el Ministerio Público quien deberá hacerlo.

La prisión preventiva estará siempre en tensión respecto de la libertad y de la presunción de inocencia. Entonces, solo por delito que merezca pena privativa de libertad habrá lugar a prisión preventiva. Pero también es una medida coercitiva personal dictada por mandato judicial, por la que se afecta directamente a la libertad de la persona que cumple la función de la persona que cumple la función de asegurar la presencia del imputado en el proceso.

Podríamos afirmar que la medida cautelar es más destacada y, por lo mismo, es de excepción y esta excepcionalidad ha sido recogida tanto por los artículos 18 y 19 constitucionales. Consiste en que solo por delito que merezca pena privativa habrá lugar a prisión preventiva y solo el Ministerio podrá solicitar al juez la prisión preventiva cuando otras medidas cautelares no sean suficientes para garantizar la comparecencia del imputado.

Si bien el precepto constitucional hace un listado de delitos respecto de los cuales debe ordenarse forzosamente la prisión preventiva oficiosa, no debe considerarse como un aspecto limitativo sino potencialmente ejemplificativo o enunciativo.

Por tanto, cabe la posibilidad de conocer a otros delitos por supuestos procesales que consideren meritorios de prisión preventiva justificada y que no estén en el listado del artículo 19 o casos en que el Ministerio Público lo justifique, aun cuando el delito no se prevea en ese catálogo.

El artículo 11 de la Ley General en materia de delitos electorales exige una calidad específica en el sujeto activo, este debe tener el carácter de servidor público. Las conductas previstas en el artículo 11, fracción y párrafo segundo refieren el condicionamiento de programas sociales. Y es momento de recapitular de por qué se pretende que sea impuesta la prisión preventiva oficiosa a esta conducta.

En primer lugar, el sujeto activo es una persona que posee el conocimiento de que la conducta es contraria a derecho. En segundo lugar, su conocimiento, su actuar lleva implícito el elemento subjetivo del dolo.

Cuando el sujeto activo servidor público condiciona los programas sociales coloca el interés individual sobre el interés general, afecta la función electoral y la democracia del país. Hace un daño grave afectando al Estado de derecho.

También ese actuar daña a la fe pública, en virtud de que los programas sociales son de presupuestos estatales y afectan la seguridad de la nación, la libertad individual y colectiva a manifestar su voluntad al emitir su voto. La paz social, la soberanía, las instituciones de la República y la legitimidad del gobernante, entre otros.

La penalidad tiene un mínimo de dos años y un máximo de nueve de pena de prisión, por lo cual su término medio aritmético es de cinco años, seis meses.

Si a lo anterior le agregamos que el segundo párrafo del artículo 11 establece que el condicionamiento del programa gubernamental se realiza utilizando programas de naturaleza social, entonces aumentará hasta un tercio su pena.

Por todo lo anterior, la Ley General de Delitos Electorales prevé las penas a quienes hacen mal uso de programas sociales. No hace falta enlistarlo, merced a que sí puede considerarse delito grave justificado.

Pero si la intención es darle el grado de prisión preventiva oficiosa en el artículo 11 de la Ley de Delitos Electorales, entonces deberemos hacer un equiparamiento con el artículo 109 constitucional, donde se establece una normativa de anticorrupción que dice: “Los servidores públicos particulares y particulares que incurran en responsabilidad frente al Estado serán sancionados conforme a un nuevo régimen de responsabilidades y sanciones”.

Cabe señalar que los actos de corrupción genéricamente considerados son aquellos consistentes en el abuso de hacer y dejar hacer en sus facultades vinculadas al interés público y con la responsabilidad de servidor público, el desvío de la función o abuso de recursos públicos, entre otros, y los servidores públicos contraen una responsabilidad de naturaleza agravada, puesto que disponen y ejercen recursos públicos y llevan a cabo actividades que repercuten en la calidad de vida de la sociedad.

La fiscalía electoral es partidaria de aumentar la pena de algunos delitos del catálogo electoral, pero deberemos aceptar que la pasión política en las jornadas electorales nos llevaría con la prisión preventiva oficiosa a escenarios no deseados.

Finalmente, solo el Congreso, el Poder Legislativo, tiene la facultad de definir la política criminal. La libertad requiere de políticas que lo orienten y hagan de su ejercicio una responsable y comprometida acción de la sociedad. Libertad sin seguridad es una falacia, la seguridad debe garantizar nuestra libertad, no limitarla.

Por tanto, la responsabilidad del legislador al señalar los criterios de la política criminal deberá brindar las herramientas para que el Ministerio Público y el juez siempre tengan preparación, profesionalización, actualización, compromiso con su nación y siempre tomen en cuenta los principios de proporcionalidad, razonabilidad, individualización y motivación jurídica. Muchas gracias.

El moderador Sergio Carlos Gutiérrez Luna: Gracias. A continuación, presento al doctor Manuel Munive Páez, es abogado por la Escuela Libre de Derecho, maestro y doctor en derecho por la UNAM. Doctor en derecho de la sociedad del conocimiento de la Universidad de Perugia, Italia y el Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Monterrey. Ha sido coordinador general del Centro de Investigación e Informática de la Escuela Libre de Derecho y es director del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Escuela Libre de Derecho. Gracias y bienvenido. Adelante.

El ciudadano Manuel Munive Páez: Gracias, señor diputado. En primer lugar, quiero agradecer en nombre de la escuela y del rector Ricardo Silva Díaz, la invitación a participar en estas audiencias, en este foro, y poco me queda agregar a lo que ya los expositores que me precedieron en el uso de la voz han expuesto tan brillante y claramente.

Quiero nada más hacer mención de algunos puntos muy claros. Nadie desconoce la realidad en la que nuestro país, no solo Baja California, Tijuana Mexicali, sino Tlalnepantla, la alcaldía de Gustavo A. Madero y en todas las partes del país, la criminalidad que nos azota se está presentando; sin embargo, la amenaza de una prisión se ha demostrado a lo largo de los años no inhibe las conductas delictivas.

Se sigue pensando que con una reforma a un texto legal por arte de magia las cosas van a cambiar y no es así, como dijo el doctor Nieto, se requiere una reforma integral en todos los ámbitos de seguridad, procuración, administración y ejecución en esta materia.

Se debe tener siempre presente los principios establecidos a partir de las reformas de 2008 al sistema penal acusatorio y de 2011 en materia de derechos humanos.

primer lugar el principio de presunción de inocencia es el principio fundamental y primigenio del sistema acusatorio, aquí es una cuestión de definición, o vamos a seguir con el sistema penal acusatorio o vamos a, no sé si retroceder o regresar al anterior sistema.

Ya dejemos de estar haciendo híbridos, que lo único que nos están provocando es un mal social y que está generando una serie de casos de impunidad y también semillas de corrupción.

Otro de los principios fundamentales es el principio de libertad del acusado, esto no significa que, en efecto, el principio de presunción de inocencia no tenga límites; sin embargo –como bien expusieron anteriormente– la prisión preventiva oficiosa debe tener una aplicación excepcional, y eso ya lo ha establecido la Corte Interamericana de Derechos Humanos en la que en efecto, ya nos vinculamos, asumimos y aceptamos la jurisdicción de la misma y tenemos esa obligación que si no cumplimos nos va a generar responsabilidad internacional.

Claro, yo también estoy de acuerdo que tenemos que responder, y ustedes tienen una presión, diputadas y diputados –hace rato escuchaba al diputado–, esa presión social. Lo entendemos, pero ustedes no son responsables de las fallas que se están presentando, como lo dijo el magistrado en los operadores y operadores que no nada más incluyen a los ministerios públicos, policías, jueces, sino también incluya a los mismos académicos, a la sociedad en general y también a los medios de información que generamos toda una serie de confusiones que decía el maestro Regino hace rato en cuanto a conceptos y la situación que se está presentando en nuestro país.

Tenemos la prisión preventiva justificada. No se requiere, como dijo el licenciado Alanís, aumentar el catálogo. Ustedes, repito, señores legisladores, no son responsables de esa situación. Ustedes son responsables de exigirle al Ejecutivo y en su caso al Judicial esa rendición de cuentas que hace rato refería don Gonzalo y el maestro Regino.

Repito. Nadie viene aquí bajo un escudo de defensa a ultranza de los derechos humanos a justificar el no combate a la delincuencia y la corrupción, pero repito, esta medida de prisión preventiva oficiosa nos va a llevar, si ampliamos y seguimos ampliando el catálogo de delitos, a un regreso al sistema anterior y entonces volvemos a tener una mescolanza terrible que ha generado el estado de cosas en el que vivimos.

La aplicación de la prisión preventiva oficiosa debe de estar, como bien dijo el doctor hace unos momentos, justificada y bajo unos estándares de racionalidad en casos en donde exista un peligro real de la vida, la libertad, la libertad sexual y seguridad de las personas. Esto ya está establecido por la Corte Interamericana que es derecho interno, porque así lo hemos aceptado y tiene que ser cumplido, y los tres delitos que se proponen en el dictamen –desde mi punto de vista– no lo cumple y, como hace rato lo dijeron, basta y sobra con la prisión preventiva justificada.

Hay que tomar en cuenta algo muy importante. La prisión preventiva como medida cautelar está dirigida a tomar en consideración las condiciones y circunstancias del sujeto que cometió la conducta. Su grado de peligrosidad, si existe el riesgo –como ya dijeron– de fuga, si existe un riesgo para la víctima, testigos o la comunidad, si existe un riesgo para la propia investigación o si hay reincidencia. Pero es con relación al sujeto en particular que ha cometido el delito.

Yo les pregunto. Si una de las personas que desafortunadamente sufrieron el accidente de hace unos días, esa persona que por necesidad o por ignorancia o porque se vio forzada a sustraer o tomar la gasolina de los ductos, ¿tiene el mismo carácter que las organizaciones criminales que organizan y planean todo este robo que sí afecta la economía, que sí nos está impactando? Pero repito, así tal cual, pues cualquiera de las personas lesionadas debería estar sujeto y ya a dictársele una prisión preventiva oficiosa. Creo que no es el sentido y los alcances, y además con todas las deficiencias que existen en nuestro sistema.

Desde luego, el abuso o violencia sexual evidentemente creo que no hay persona en su sano juicio que no esté de acuerdo con la prisión preventiva, pero justificada. Y tenemos las herramientas dentro de nuestra legislación.

También no existe una causalidad entre la imposición de la pena o de la medida y el descenso en los índices de delincuencia. Vamos a realizar una reforma constitucional. Perdón, el poder Constituyente va a realizar una reforma constitucional para que en cinco años tengamos exactamente los mismos índices. No, el problema es en la procuración y en la administración de justicia y es donde todos debemos de estar comprometidos. Ustedes, evidentemente, otorgándole mayores recursos a estos órganos y exigiendo el debido ejercicio de los mismos, en un sistema que nos hemos propuesto de transparencia y de combate a la corrupción.

Dentro del dictamen se habla de un Estado de emergencia, pero no se relaciona el mismo con el planteamiento de la prisión preventiva oficiosa.

¿Por qué estamos en un Estado de emergencia? Si es un Estado de emergencia entonces apliquemos el 29 y entramos a otros supuestos. O sea, hay que tener claridad.

Yo reconozco el esfuerzo y la preocupación, como dijo el diputado, desde luego, y si no hemos sufrido algunos en lo personal algún delito, seguramente tendremos a un familiar o a un conocido que ha sufrido uno de estos terribles delitos, pero la solución no es así, tenemos las herramientas, simplemente hay que aplicarlas y ejecutarlas y exigir que se haga en ese sentido.

Y para terminar, si existe alguna duda sobre si determinadas conductas tienen que estar o no bajo este sistema que finalmente está en el 19, mientras no lo cambiemos, está la prisión preventiva oficiosa, por qué no se realiza una opinión, se solicita una opinión consultiva de la Corte Interamericana, tenemos un presidente mexicano en donde la Corte a través de una opinión consultiva nos diga si estas conductas ameritan o no prisión preventiva oficiosa. Les agradezco mucho su atención y quedo a sus órdenes.

El moderador diputado Sergio Gutiérrez Luna: Muchas gracias.

El moderador diputado Sergio Gutiérrez Luna: Y agradeceré a la diputada María Alemán que nos ayude a presentar a nuestro siguiente invitado.

La diputada María Alemán Muñoz Castillo: Con mucho gusto. Le damos la más cordial bienvenida al doctor Sergio López Ayllón, director del CIDE. Es doctor en derecho por la Universidad Nacional Autónoma de México, obtuvo su maestría en sociología del derecho y relaciones sociales en la Universidad de París, es profesor investigador del Centro de Investigación y Docencia Económica CIDE, donde actualmente se desempeña como director general, es miembros del Sistema Nacional de Investigadores, nivel tres, y de la Academia Mexicana de Ciencias.

Es autor de varios libros y ha publicado numerosos artículos y capítulos de libros tanto en México como en el extranjero en materia de derecho a la información y transparencia, regulación y sociología del derecho. Ha impartido diplomados y cursos de postgrado en las más importantes instituciones académicas de educación superior del país, y ha participado en numerosos seminarios y coloquios nacionales e internacionales.

En la administración pública federal ha desempeñado varios cargos, además ha sido consultor de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la honorable Cámara de Diputados, a honorable Cámara de Senadores, la Secretaría de Economía, la Secretaría de la Función Pública, el Instituto Federal de Acceso a la Información, entre otras instituciones. Sea usted muy bienvenido, doctor.

El ciudadano Sergio López Ayllón: Muchas gracias, buenas tardes a todas y todos ustedes. Agradezco la invitación a participar en este ejercicio de parlamento abierto, reconozco la apertura de la Cámara de Diputados para escuchar la voz de expertos en un tema tan relevante.

Antes de iniciar quiero precisar que las ideas que expondré son a título estrictamente personal y que no representan al conjunto de la institución del CIDE que me honro en dirigir.

Entro en materia a riesgo de ser redundando con muchas de las ideas que ya se han expuesto previamente.

Para responder a la pregunta sobre si necesitamos aumentar aún más el catálogo de delitos que ameritan prisión preventiva automática, les pido pensemos en la siguiente situación:

Se trata, por supuesto, de un caso hipotético, pero que refleja una cruda realidad de pobreza, de falta de oportunidades, de destrucción del tejido social que viven miles y miles de mexicanos.

Pensemos en el caso de Pedro, un jornalero que vive en una comunidad rural de Puebla, está casado y tiene cuatro hijos, tres menores de edad. Todos dependen económicamente de él. Siempre ha vivido en ese estado, nunca ha salido del país, no tiene antecedentes penales, y como millones de mexicanos vive en una situación de extrema pobreza.

El año pasado, su compadre le hizo una oferta, manejar una pipa cada dos semanas para transportar gasolina por la noche, le ofrece 3 mil pesos, y aún mejor, represalias a su familia si no colabora. Pedro no sabe mucho del negocio ni para quién trabaja, pero acepta forzado por las circunstancias. Una noche en el trayecto a Tula, es detenido en flagrancia y llevado ante el juez de control.

Siguiente, por favor. Se le acusa de cometer delito contemplado en el artículo 9, fracción II de la Ley Federal para Prevenir y Sancionar los Delitos Cometidos en materia Hidrocarburos, enfrenta una posible condena de 2 a 4 años de prisión.

Es evidente que en un caso como este, Pedro será vinculado a proceso. La Fiscalía, si hace bien su trabajo, no tendría problema alguno para mostrar que ha transportado hidrocarburo de manera ilegal. Hasta aquí no hay debate, el problema es ¿qué deberíamos hacer después de que Pedro fuera vinculado a proceso?

Siguiente, por favor. En el modelo actual los jueces deben de evaluar las circunstancia del caso, a fin de determinar si se debe imponer alguna medida cautelar. El Código Nacional de Procedimientos Penales contempla 13 medidas –reitero– 13 medidas cautelares y los jueces pueden imponer una o varias.

Para ello, los fiscales deben mostrar cuáles son idóneas, necesarias y proporcionales para alcanzar objetivos claros a los cuales ya se han referido, carentes a la comparecencia del imputado, proteger las personas o permitir el desarrollo de la investigación y el procedimiento.

En el caso de Pedro, es muy probable que sea necesario imponer algunas medidas cautelares, pero también es evidente por su condición socioeconómica, por su arraigo en el estado, que quizá no sea necesario imponer una medida tan excepcional, tan lesiva de derechos como la prisión preventiva.

En cambio, quienes ahora pretenden reformar el artículo 19 constitucional, buscan que siempre, bajo cualquier circunstancia, Pedro y todas las personas que aún no se les ha probado culpabilidad, sean enviados a prisión, que regresemos –lo olvidamos porque nuestra memoria es corta– al catastrófico estado de cosas previo a la reforma constitucional de 2008, donde la prisión preventiva era la regla y no la excepción, y México y su sistema de procuración de justicia entonces, no eran mejores.

Siguiente, por favor. Quienes piensen que la prisión preventiva oficiosa es un remedio contra la impunidad, se equivocan gravemente, olvidan que la reforma de 2008 trataba de recomponer completamente el modo en el que el Estado ejerce el monopolio de la fuerza. La justificación reside en lo que uno de los mejores teóricos del Estado moderno ha dicho claramente, y cito: “El poder del Estado es ambivalente, un estado que tiene el para proteger eficazmente a sus ciudadanos, lo tiene también para oprimirlos”. Fin de la cita. De ahí, que sea necesario disciplinar ese poder. De ahí, el principio de presunción de inocencia.

Quienes promueven la reforma, olvidan que es un mecanismo que llevará a muchos inocentes y pobres a las cárceles, y no a quienes realmente operan y se benefician de las grandes redes de corrupción y delincuencia organizada.

Piensen que, en la afectación de las familias, a las personas y a los derechos es lo de menos. Piensen además que no importa la realidad, que no importa el contexto, que no se vale distinguir, que no importa que el Estado mexicano tenga que gastar aún más, en mantener un sistema penitenciario, saturado y al borde del colapso, una universidad del crimen.

Un solo dato, de acuerdo con Inegi, al cierre de 2016, el 35 por ciento de los reclusos están en prisión sin sentencia, y es decir, son presuntos culpables. Este, es un porcentaje muy alto.

Por otro lado, la evidencia que tenemos es contundente. El modelo actual de prisión preventiva justificada sí funciona. Los datos del Consejo de la Judicatura Federal –de los cuales muestra una selección en la pantalla– muestran que, en un porcentaje muy alto de casos, los jueces sí establecen la prisión preventiva como medida cautelar. ¿Por qué entonces apostar por la prisión automática?

Siguiente.  La iniciativa es producto de una retórica engañosa, el populismo punitivo. En el sistema acusatorio los delitos graves no existen, el simple uso de este lenguaje muestra el profundo desconocimiento que como sociedad tenemos de la forma en que opera el sistema penal.

Sabemos que la prisión automática no mejora las investigaciones y también sabemos que subsidia la ineficacia estructural de las policías y las fiscalías. Sabemos que la prisión automática no reduce la impunidad ni sirve para combatir el crimen organizado.

Siguiente. Por alguna razón se ha expandido el mito que solo puede aplicarse prisión preventiva para los delitos contenidos en el artículo 19 constitucional. Esto es falso, el sistema acusatorio admite la prisión preventiva en todos los delitos que tengan pena de cárcel, la diferencia es que el juez tiene que valorar las circunstancias del caso y determinar cuándo procede esa medida extraordinaria que es la prisión preventiva.

No olvidemos que hasta en tanto no se haya emitido una sentencia, rige el principio de presunción de inocencia. Ampliar el catálogo de prisión preventiva sería una medida claramente regresiva y contrario a lo establecido en el artículo 9 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que dice: La prisión preventiva en las personas que hayan de ser juzgadas no debe ser la regla general.

¿Por qué, entonces defender la reforma al artículo 19 constitucional? ¿Por qué aprobar algo que nos enviaría a la cárcel a miles de inocentes? La respuesta, me temo, es que nos resistimos como sociedad, como gobierno y como partidos políticos, a hacernos cargo de lo que realmente importa; la solución a la crisis de seguridad que vive México pasa necesariamente por la construcción de policías y fiscalías eficaces y eficientes, que respeten derechos con un modelo sólido de investigación y con capacidad para llevar a cabo procesos exitosos.

Se trata, por supuesto, de una tarea mayúscula, se necesitarán muchos recursos, mucho esfuerzo y mucho tiempo. Habrá tropiezos y aprendizajes, pero esa es la condición indispensable.

Señoras diputadas, señores diputados, agradezco sinceramente la invitación para estar aquí. Siempre es una buena noticia cuando el Legislativo se abre para escuchar voces de la academia y la sociedad civil, pero con franqueza pienso que no deberíamos tener este debate, nada ganaremos al ampliar el catálogo de delitos del artículo 19 constitucional.

Por el bien de todos, se los pido, no aprueben esta reforma y comencemos, sí y ya, a discutir lo que verdaderamente importa: cómo construimos un modelo de procuración e impartición de justicia con policías y fiscalías que funcionen y protejan a la ciudadanía. Muchas gracias.

El moderador diputado Sergio Carlos Gutiérrez Luna: Muchas gracias.

El moderador diputado Sergio Carlos Gutiérrez Luna: Le agradeceré a la diputada Miroslava Carrillo si nos ayuda a presentar a nuestro siguiente invitado, por favor.

La presidenta diputada Miroslava Carrillo Martínez: Es el licenciado Pablo Navarrete Gutiérrez, coordinador de Asuntos Jurídicos del Instituto Nacional de las Mujeres. Abogado, egresado de la Universidad de Guadalajara, especializado en temas de derechos humanos, género y democracia. Ha trabajado en organizaciones no gubernamentales de derechos humanos y en la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Jalisco.

De julio de 2005 a junio de 2007 se desempeñó como director general adjunto en funciones, de secretario ejecutivo de la Comisión para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en Ciudad Juárez, Chihuahua, órgano desconcentrado de la Secretaría de Gobernación.

Como servidor público federal, ha participado como integrante de diversas delegaciones mexicanas ante organismos regionales e internacionales de derechos humanos, entre los que se encuentran la Comisión Interamericana de Derechos Humanos; la Corte Interamericana de Derechos Humanos y del Consejo de Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas.

Desde junio de 2007 es coordinador de Asuntos Jurídicos del Instituto Nacional de las Mujeres. Bienvenido, licenciado.

El ciudadano Pablo Navarrete Gutiérrez: Muchísimas gracias. Muy buenas tardes. Muchas gracias por su paciencia. Ser de las últimas presentaciones lo coloca en una ventaja o desventaja. La ventaja es que ya todo se ha dicho, y la desventaja es que el público puede estar muy cansado. Así es que yo les agradezco doblemente el favor de su atención durante estos minutos.

Agradezco la invitación de la Cámara de Diputado, de esta nuestra legislatura, la primera legislatura  de la paridad de género en la historia de nuestro país.

De manera particular, a la Junta de Coordinación Política para participar en esta sesión de parlamento abierto, en el que se está discutiendo un tema fundamental para la gobernanza democrática en México, que es la prisión preventiva oficiosa.

Desde el Inmujeres reconocemos la apertura de este espacio de debate y la posibilidad de participar en él, porque creemos que, escuchando todas las voces, se puede configurar en nuestro país un andamiaje constitucional que consolide la reforma al sistema penal del 2008 y lo más importante, señoras y señores legisladores, una genuina política criminal en la que la prisión preventiva sea una medida de excepción y no una regla, como debería ser en cualquier sociedad democrática.

Sabemos, como ya lo hemos escuchado, que sobre este tema hay un gran debate, sobre la viabilidad, los riesgos, los peligros de ampliar o no el catálogo de delitos que ameriten la medida de prisión preventiva oficiosa.

En el Inmujeres hemos analizado con detenimiento la iniciativa al artículo 19 constitucional. Hemos escuchado y leído con mucha atención diversas voces de reconocidas organizaciones de la sociedad civil y de la academia y, por supuesto, también de respetados organismos internacionales de derechos humanos.

Coincidimos con las voces de quienes se pronuncian porque la prisión preventiva tiene que ser la excepción y no la regla en un régimen democrático.

No obstante, quiero hacer un planteamiento desde una perspectiva de género, que me parece muy necesaria en este debate. Tenemos que reconocer que históricamente las mujeres han sido invisibilizadas por el derecho. Por el derecho en general, pero también en particular por el derecho penal, que ha sido incluso utilizado para perpetuar la discriminación y la violencia contra las mujeres.

En su momento nos quejamos de que no se estableciera en la reforma de 2008, en los catálogos al feminicidio. Se nos dijo: no se preocupen, no pasará nada, se resolverá el tema vía prisión preventiva justificada. Desafortunadamente eso no pasó, no fue así. Y eso nos ha colocado hoy en los más altos niveles de violencia letal contra las niñas y las mujeres, nunca antes vistos en nuestro país.

Al día se consuman 9.2 feminicidios, en promedio en México cada 2 horas con 38 minutos, se está asesinando a una niña o a una mujer. Esto es realmente escandaloso e inadmisible en una sociedad que se precie de ser democrática.

El 2017 será recordado como el año más violento contra las mujeres en la historia de nuestro país desde que se lleva el registro de 1985 a la fecha, de la persistencia de la violencia feminicida a través de un estudio muy importante que realiza la entidad de Naciones Unidas, ONU Mujeres, la Secretaría de Gobernación y el Inmujeres.

En estos 33 años, suman 55 mil 567 homicidios, feminicidios de mujeres en México. Sin lugar a dudas, señoras y señores, estamos frente a una emergencia social que requiere ser abordada con toda seriedad, con determinación y firmeza por el Estado mexicano, en el que el Poder Legislativo juega un papel muy importante. Por ello, dada la reiterada negativa de la autoridad ministerial y judicial de proporcionar la medida de prisión justificada, de que se aproveche solo en esta reforma constitucional para incorporar al feminicidio, el Inmujeres se pronuncia únicamente por la incorporación del feminicidio a este catálogo de delitos que ameriten la medida cautelar de prisión preventiva oficiosa.

También es cierto, en el Inmujeres somos conscientes que este solo hecho no detendrá por arte de magia la espiral de violencia que viven las mujeres en nuestro país.

También sabemos que el derecho penal no podrá resolver por sí mismo la grave ausencia de justicia social y desamparo en el que se encuentran las mujeres en nuestro país, pues el derecho penal llega demasiado tarde, cuando ya se consumó la tragedia que representa el feminicidio en nuestro país y lamentablemente no siempre el derecho penal cumple las expectativas de las víctimas ni tiene buenos resultados.

Creemos que el responsable de esta grave crisis de violencia social, de inseguridad e impunidad no es el sistema de justicia penal, y lo queremos decir con toda claridad. No es el nuevo sistema de justicia penal el responsable de esta crisis, son los viejos vicios del pasado que no hemos podido erradicar, como la corrupción, la impunidad, la inactividad procesal de las instituciones, para proteger a las víctimas o las persistentes interpretaciones machistas y misóginas de la ley en perjuicio de las mujeres.

Por eso insistimos a la urgente necesidad de redoblar los esfuerzos en materia de prevención, pues tenemos plenamente identificados dónde se están cometiendo estos crímenes contra las niñas y las mujeres en nuestro país.

Por desgracia el hogar, la casa sigue siendo el lugar más peligroso para las mujeres y las personas más cercanas a ellas, como sus compañeros y sus parejas, sus principales verdugos. En segundo lugar, tenemos el espacio público como las calles, las plazas y el transporte público.

Quiero concluir señalando tres propuestas. La primera, urge, urge revisar el tipo penal del feminicidio en el país, no es posible que no haya un solo tipo de una sola pena igual en todo el país y que esto sea aprovechado para que sea la puerta de salida de los feminicidios.

Pero también debemos de reforzar en segundo lugar los temas de capacitación y creación de protocolos y la aplicación de los mismos. Compartimos que se invirtieron miles de millones de pesos en la capacitación y habría que preguntar cuántos policías fueron plenamente capacitados.

En el Inmujeres creemos que solo con medidas integrales que transformen las causas estructurales que generan y perpetúan la violencia contra las mujeres, podremos erradicar la violencia en contra de ellas, de manera particular el feminicidio. Muchísimas gracias por su atención.

El moderador diputado Sergio Carlos Gutiérrez Luna: Muchas gracias.

El moderador diputado Sergio Carlos Gutiérrez Luna: Ahora nuestro siguiente invitado Jorge Emilio Iruegas Álvarez. Adelante, diputada, en su presentación, por favor.

La secretaria diputada Carmen Julia Prudencio González: Bienvenido maestro Jorge Emilio Iruegas Álvarez, fiscal anticorrupción de Oaxaca. Él es licenciado en derecho con especialidad en derecho internacional, especialización para agentes del Ministerio Público en sistema penal acusatorio.

Entre otros cargos se ha desempeñado como director general en la Subprocuraduría Jurídica y de Asuntos Internacionales de la extinta Procuraduría General de la República, fue director general de Formación Profesional, de la Dirección General de Formación Profesional de la extinta Procuraduría General de la República, y director general de la Subprocuraduría Jurídica y de Asuntos Internacionales, de la extinta Procuraduría General de la República.

Fue integrante del equipo de expertos para la redacción del Código Procesal Penal Único para la República Mexicana. Bienvenido, maestro Jorge Emilio Iruegas Álvarez.

El ciudadano Jorge Emilio Iruegas Álvarez: Muchísimas gracias. Y de igual manera me sumo no solo al agradecimiento sino a la felicitación y al honor de poder ser parte en estos ejercicios democráticos de parlamento abierto, en donde, sin duda, ustedes diputadas y diputados, si bien yo creo que es imposible lograr la mejor decisión en torno a ello, sí considero que esa decisión va a ser la más razonada y estudiada.

En el caso concreto, la realidad es que mi opinión es una más, pero ojalá sirva justamente para exponer las realidades del campo de batalla para que ustedes logren, justamente, amalgamar la norma, la justicia y la realidad en aras, justamente, de lograr erradicar la impunidad y la corrupción en nuestro país.

Me parece y eso no hay discusión, que todos estamos de acuerdo en un combate frontal y directo a la criminalidad. El tema primordial, justamente, es el cómo se realiza ello, y justamente cómo logramos construir la mejor solución.

Es importante desde ahorita, y me permito aclarar, que algo que además ya lo mencionó de manera puntual el doctor López Ayón, términos como delito grave, que justamente denota desconocimiento en la materia, o pensar que solo si existe prisión preventiva oficiosa es que una persona durante el proceso va a estar en prisión, es falta justamente de esa profesionalización que todavía al día de hoy, después de muchos años es nuestro gran reto como funcionarios públicos en el país.

Como parte de esa experiencia me he desempeñado en cinco procuradurías en el país, incluyendo la General de la República, estuve en la procuraduría de Baja California, en la de Oaxaca, en la de Puebla, en la de Nuevo León y no solo eso, más de 17 años justamente operando de manera directa.

El día de hoy tengo el honor de ser titular de una Fiscalía Anticorrupción, pero a lo largo de esos 17 años me ha tocado, a partir de que se inició en el 2007 el Sistema de Justicia Penal Acusatorio en el estado de Oaxaca, estar en esa sala de audiencias formulando imputación, solicitando vinculación a proceso y acreditando y justificando en su oportunidad la prisión preventiva.

En el 2007, por ejemplo, lesiones calificadas y homicidio culposo que no son de lo que ahora se contiene en el catálogo de delito de prisión preventiva oficiosa. Logramos justificar para que durante el proceso, al probar al juez que existía esa necesidad de cautela estuvieran en prisión preventiva.

Y hago además un paréntesis, tanto Chihuahua y Oaxaca, en el 2007, que iniciaron con el Sistema Acusatorio, los códigos procesales locales de corte acusatorio no incluían un catálogo de prisión preventiva oficiosa.

Diez años más tarde, ya como titular de la Fiscalía Anticorrupción y que por carencias de personal también tuve que hacer frente de manera directa en la audiencia, sin un tema de vanaglorio personal, logramos justamente, aun y cuando no son delitos de prisión preventiva oficiosa, no solo vincular a proceso, sino que se les impusiera la prisión preventiva oficiosa a tres exsecretarios, dos de finanzas y uno de salud, por el delito de peculado. Y a otro más de transporte por el delito de tráfico de concesiones.

En ese sentido, justamente doy nota y la experiencia lo comprueba, de que al final me parece que si buscamos la solución al problema de la criminalidad, al menos, no únicamente caería en incrementar el catálogo de delitos de prisión preventiva oficiosa.

Más allá de que a nivel doctrinario y a nivel de principios en materia de derechos humanos representa tal vez un retroceso o trastoca ciertos principios, trastoca el sistema acusatorio porque acusatorio implica una clara definición de roles en donde el juez se activa a partir del argumento de las partes, obviamente no se cumpliría con ese principio acusatorio.

Trastoca la contradicción porque no va a haber debate para imponer la prisión preventiva y trastoca la presunción de inocencia y algunos otros principios que ya se dijeron allá.

Pero hay algo que me preocupa, si al día de hoy yo salgo de este recinto, de esta soberanía y tenemos que al menos el enriquecimiento ilícito y el ejercicio abusivo de funciones en materia de delitos por hechos de corrupción son delitos de prisión preventiva oficiosa, la realidad es que no me soluciona el problema.

Incluso podría tal vez generar una crisis porque si se establece que en al menos en esos dos delitos se da la prisión preventiva en automático, créanme que de manera inconsciente los jueces van a subir el estándar para vincular a proceso. Es decir, para que se mueva la prisión preventiva, justificada u oficiosa, debe haber vinculación a proceso.

Si de por sí en este tipo de delitos es complicado que se logre proar la vinculación a proceso, imagínense que el juez sepa que, en automático, sin analizar justamente la necesidad de cautela se va a imponer ello.

Y por otro lado –y perdón la expresión que voy a soltar en esta mesa–, en este tipo de delitos, al no tener instrumentos para poder obtener información a partir de los colaboradores de la justicia, si ya tenemos criterios de oportunidad a procedimientos abreviados, lo cierto es que el tema de la medida cautelar puede ser tal vez una moneda de cambio para que una persona pueda darnos información a cambio de tener un trato diferenciado en términos de ley para poder dar información, para poder ir con los peces gordos.

Justamente una de las problemáticas es que de por sí es exigua la condena por delitos de corrupción y que, en todo caso, a quienes se condena es a los inferiores. En este caso, justamente ese problema seguiría latente.

¿Qué es lo que se quiere? El dictamen menciona: “Con relación a los delitos por hechos de corrupción la minuta menciona que la peligrosidad de esto radica en que, al no ser considerados de gravedad quedan impunes o son castigados con penas que no logran resarcir a la sociedad por el daño que han causado”.

Esa es una falacia. Sean o no graves el problema de que no se les castigue o que las penas sean bajas no tiene nada que ver con el tema de la prisión preventiva. Me parece que tiene que ver, en todo caso, con incrementar las penas, con lograr finalmente que proceda en materia de extinción de dominio este tipo de delitos.

Al día de hoy en Oaxaca, por ejemplo, no procede por delitos relacionados por hechos de corrupción y eso permitiría que se regresara justamente ese dinero malversado y se destinara a donde cumple ese objetivo o esa función.

Solo el 2 por ciento de los delitos de corrupción son castigados y de las denuncias presentadas a la Auditoría Superior de la Federación, hasta el 2002, solo 7 fueron consignadas.

Reitero, el problema se presenta en otro ámbito. Reitero, si queremos justamente combatir el delito, al menos no nos enfoquemos en solo pedir prisión preventiva en automático.

Por ahí se menciona también, y ya lo abordé: “Esta debe ser sujeta a vinculación a proceso y esto sucede solo si el Ministerio Público aporta elementos de convicción que, una vez analizados por el juzgador se determinan como insuficientes para presumir la probable comisión del delito.

Si en ese sentido en automático se va a aumentar el estándar y para poder tener la prisión preventiva requerimos la vinculación, justamente para mí esas serían una de las preocupaciones más latentes.

Ya para concluir y porque el tiempo la verdad es un tanto corto, me parece que aquí en la mesa ya se dio un claro ejemplo de que si un delito está dentro del catálogo de prisión preventiva oficiosa, no logra combatir o al menos solventar el problema.

Se habló de que en Baja California está sobrepasado o desmedido el tema de los homicidios. Yo trabajé en la Procuraduría de Baja California, en 2010 se inicia en Mexicali el sistema penal acusatorio. En Tijuana en 2015 y a partir de 2015 en Tijuana el homicidio es delito de prisión preventiva oficiosa.

Y si al día de hoy está desmedido o incontrolable, me parece que es una experiencia más del porqué al incluir este tipo de delitos al menos no es la única vía para solucionar este problema.

¿Qué podemos hacer al respecto? Y ahí yo sí pediría el compromiso de las diputadas y diputados de esta soberanía. Clarificar y modificar el tema del secreto bancario y el secreto fiscal.

Las Fiscalías Anticorrupción requieren tener en tiempo real información. Si se establece que se requiere la autorización judicial, es como el tema del huevo y la gallina: para poder ir con el juez requiero la información financiera y fiscal. Pero eso es justamente lo que yo requiero que el juez me autorice para poder después proceder.

Justamente el lograr que ya a nivel nacional, tanto a nivel federal como en los estados se tenga la extinción de dominio y que proceda en este tipo de delitos, fortalecer el Sistema Nacional Anticorrupción y las fiscalías anticorrupción.

Ya les dije, si yo ahorita salgo y tengo enriquecimiento ilícito y ejercicio abusivo de funciones como prisión preventivo oficiosa, pues de nada me sirve porque al día de hoy tengo más de 2 mil asuntos radicados en la fiscalía anticorrupción y solo tengo un policía de investigación para poder solventar todos ellos.

Una política clara de persecución criminal que ninguna procuraduría del país tiene al día de hoy y justamente es la brújula a seguir, un sistema de protección a colaboradores de la justicia y un sistema claro de recompensas, homologar los tipos penales en materia de delitos por hechos de corrupción.  Me tocó ser director en la Fiscalía Anticorrupción de Nuevo León y después titular en la de Oaxaca, y es una feria en ese tipo de delitos, el tema de la Ley de Delincuencia Organizada.

Y finalmente algo que es medular, la profesionalización de operadores. Creo que uno de los actos más claros de corrupción es que un funcionario público ejerza el cargo careciendo de las capacidades, conocimientos y habilidades para desempeñarlo. Muchísimas gracias.

El moderador Sergio Carlos Gutiérrez Luna: Muchas gracias.

El moderador Sergio Carlos Gutiérrez Luna: Nuestro último invitado, Francisco Castellanos García. Es licenciado y maestro en psicología, fue director por 10 años de la Fundación Reintegra para la atención de adolescentes en conflicto con la ley penal en programas defensa y reinserción social y prevención del delito. Trabajó como director de proyectos de prevención social para niños y jóvenes y la atención a víctimas como parte de la Iniciativa Mérida. Profesor de postgrado en justicia de adolescentes en el Inacipe y la Universidad del Valle de México. Autor de diversas publicaciones en prevención y reintegración social. Actualmente director de coordinación interinstitucional de la Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes. Hasta por cuatro minutos, por favor.

El ciudadano Francisco Castellanos García: Muchísimas gracias por la invitación. Seré muy breve con las ideas, pero es muy importante también lo que esta sugerencia, esta propuesta de modificación también puede afectar a la justicia para adolescentes en el país.

Estamos precisamente por los dos años y medio también de la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes, que además es la conjunción de dos esquemas: por un lado, todo lo propuesto por la reforma penal, pero por otro lado retoma el cambio sustantivo del artículo 4o. constitucional en donde se introduce el concepto del interés superior para las niñas, los niños y los adolescentes, y esto deriva de que México firmó la Convención por los Derechos de los Niños y que estamos retomando un modelo de protección integral de los derechos, es decir, todos los derechos para todas las niñas, niños y adolescentes reconocidos como sujetos de derechos, específicamente también para ciertos grupos vulnerables, entre ellos los adolescentes que se encuentran en conflicto con la ley.

De este compromiso se derivó en el 2015, la Ley General de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, que varios de ustedes han estado aquí presentes en ese proceso y que precisamente retoma la propuesta de crear un sistema presidido por el presidente de la República, 8 secretarios de Estado, los 32 gobernadores, para garantizar una política que respete los derechos de la infancia en todos los niveles y esta ley pues ahorita atiende a casi 40 millones de niñas, de niños y adolescentes en el país.

De esos 40 millones solamente 13 millones son adolescentes y solamente de esos 13 millones ingresan al sistema de justicia, de acuerdo al informe del Inegi, de 10 mil, aproximadamente adolescentes en todo el país, y van quedando procesados y sentenciados alrededor de 7 mil.

Sin embargo, aunque no es un tema cuantitativo, sí es un tema sustancialmente que nos alarma, porque sabemos que es el inicio de la carrera delictiva para muchas personas. Entonces esta ley no se contrapone a la Ley de Justicia para Adolescentes, la ley marco es la que respeta todos los derechos y habla de la protección integral y de la protección especial y solamente una ley para un mínimo de adolescentes que ingresan al sistema de justicia.

Por lo tanto, creemos que una reforma, un cambio a la reforma en este sentido –como se viene proponiendo– no beneficiaría y no estamos de acuerdo para el sistema de justicia.

Lo que sí queremos decir y también aprovechando que estamos en el recinto legislativo, es que hay tareas pendientes ya de la Ley Nacional del Sistema que quedaron en transitorios de la ley y que no se han cubierto, y yo creo que sería mejor que enfocáramos las energías a evaluar y a revisar la implementación de este nuevo gobierno que trata de garantizar el respeto para todos los chicos y reformula la reinserción social como la garantía de todos sus derechos después de haber pisado el sistema de justicia para que esto sea realmente efectivo en todo el país, porque el avance en realidad ha sido poco.

Hemos creado una instancia a nivel federal que coordina un grupo de trabajo para coordinar la implementación de la ley, y a su vez se les ha pedido a los gobiernos estatales que formen comisiones para la implementación de la ley de adolescentes y el avance es muy poco.

Creemos que es mejor enfocar las baterías a que esta ley, apostarle a los derechos y a la garantía más que volver a regresar a esquemas que criminalizan de nuevo a la juventud sin haber evaluado antes si realmente como Estado hemos garantizado el pleno derecho y la totalidad de sus derechos a los adolescentes, además de no caer en los malentendidos creyendo que es una ley como dicen por ahí, muy suavecita.

Es una ley que sí responsabiliza a los adolescentes y que sí sanciona, pero lo hace desde un enfoque socioeducativo porque creíamos que es la última etapa para garantizar que los adolescentes se puedan volver a entrar en un sistema de vida social como ciudadanos.

Me tocó estar al inicio de la experiencia de la primera Umeca en el país a través del Instituto de Justicia Procesal penal con Javier Carrasco. Yo era director de Reintegra, y decidimos hacer, en alianza con el Poder Judicial y con las autoridades de la administración del estado de Morelos, una experiencia.

Llevó mucho tiempo sensibilizar y aceptar, y tuvimos que documentar caso por caso convenciendo a los jueces, a las juezas que íbamos a hacer ese seguimiento para pensar todo el mecanismo de la evaluación de riesgos y del seguimiento y así evitar que se fugaran los chicos.

Era una cosa completamente importante entender toda la parte técnica del trabajo. ¿Cómo le hacemos para un chico que vive en Ecatepec, regrese todos los días a firmar a Cuernavaca? Una serie de situaciones que nos llevaron a implementar precisamente el tejido fino de cómo implementar un acompañamiento técnico con el adolescentes, con las familias, con las instituciones locales, porque los municipios hasta antes de esta ley no tenían ninguna responsabilidad en colaborar con los programas de reinserción, y de esta manera fue como lo logramos, sistematizamos el modelo y se dio pie a la primera Umeca y después siguieron las demás, y del modelo de adolescentes se llevó al modelo de adultos.

Quiere decir que tenemos que poner más atención en todo lo que implica restituir los derechos para que aprendan a vivir con su familia, disminuir las situaciones de riesgo y todo esto ya está puesto en la Ley de Justicia de Adolescentes. Vincular la prevención social, así que creemos que es muy importante.

Termino también diciendo esta tarea. Regresemos por favor al transitorio catorce de esta ley, a todas las legisladoras y legisladores, que marca crear la conferencia de autoridades administrativas especializadas precisamente en la ejecución de medidas que son tanto las cautelares como las medidas no privativas y las medidas en privación de la libertad, para que de esta manera garanticemos la reintegración.

Había un plazo de 180 días, ya vamos para los tres años y esta modificación no se ha hecho. Entonces pongamos los ojos en donde tengamos que seguir avanzando por la justicia y por la reintegración de los chicos. Gracias.

El moderador diputado Sergio Gutiérrez Luna: Muchas gracias. Hemos concluido esta primera etapa con las participaciones de nuestros invitados.

El moderador diputado Sergio Gutiérrez Luna: Ahora los diputados y diputadas que deseen hacer uso de la voz para hacer una pregunta, cuestionar o comentar algún tema tienen el uso de la palabra. Me la ha pedido la diputada Mariana Rodríguez y quienes más deseen. Lorena. Adelante, diputada Mariana Rodríguez. Sigo anotando a los demás.

La diputada Mariana Rodríguez Mier y Terán: Bueno, muy buenas tardes. Muchas gracias. Primero felicitar a los organizadores de la Comisión de Puntos Constitucionales por este foro, y segundo, felicitar y agradecer a todos los ponentes que han venido a compartirnos su experiencia y a preocuparse por este nuestro país en ver cómo irá avanzando el tema tan sensible que es el de la seguridad.

Yo quisiera hacer varios comentarios. El primero es decir que por supuesto y ya lo he dicho, todos los que estamos aquí interesados por nuestro país, queremos lo mejor para México y estamos tratando de buscar la mejor manera de poder aportar a la crisis de inseguridad que se está viviendo, que es indudable. Yo vengo de Tamaulipas, también algo sabemos allá de problemas de inseguridad.

Lo segundo que yo quisiera comentar es que, si efectivamente la solución yo considerara que fuera el aumento al catálogo de delitos del 19 constitucional, yo sería la primera en decir que pusiéramos todos los delitos.

Pero no se ha demostrado, y quisiera yo hacer estos comentarios, que los delitos que están actualmente en el 19 constitucional, hayan tenido una reducción, vamos a hablar a la mejor de homicidio doloso que es el que se está diciendo. Ya está en el 19 constitucional, está desde el 2008 que se hizo esta reforma en la Constitución y no sólo no ha disminuido, sigue aumentando.

¿Qué les quiero decir con esto? Que entonces esto nos pudiera llevar a pensar que esta no es la solución.

Yo quisiera decir que efectivamente consideramos que hay un tema de puerta giratoria y qué es lo que quisiéramos nosotros ver. Yo quisiera poner sobre la mesa lo que yo considero que es el problema. No viene siendo ya en sede judicial solamente, viene siendo anteriormente en sede ministerial o de los fiscales por esas 48 horas que tienen los fiscales en poder decidir que antes allá por 1990 no podían decidir de manera unilateral si decretaran libertad para esa persona y no la llevan a la caja de cristal que hoy significa el control judicial.

Entonces se está, ese es el lugar en el que se puede prestar también para corrupción, y ese lugar en el que se está prestando para decidir no llevar ante una autoridad judicial a estos delincuentes.

Ojo, compañeras y compañeros, el Ministerio Público no es sobre el fiscal, no es quien va a imponer la medida de prisión preventiva ya sea justificada u oficiosa eh. Es el juez.

Si no atacamos eso que está pasando antes, la discrecionalidad de los fiscales que está pasando antes de llegar a sede judicial, no importa cuántos delitos pongamos en el 19 constitucional porque ni siquiera se tendrá la oportunidad de aplicarlos.

Y si nosotros nos vamos ahorita a decir, a mí se me haría una irresponsabilidad de nuestra parte porque efectivamente los que somos abogados y los que alguna experiencia poca o mucha tenemos en penal, estamos entendiendo perfectamente lo que estamos diciendo.

Pero ir con la sociedad y decirle a la sociedad que aumentar el catálogo de delitos en el 19 va a resolver la crisis, es engañarlos, compañera y compañeros, es engañarlos porque ahí no está la solución.

Entonces bueno, yo ya no me quiero extender porque nosotros como diputados aquí seguiremos en los foros que veníamos platicando, pero sí me gustaría dejar sobre la mesa que la solución y la podemos construir entre todos y llegar como bien dijo el diputado a un consenso unánime, puede ser en un paso anterior que sería poner mayores candados a que el fiscal esté obligado a llevar a control judicial si va o no a pedir prisión preventiva, porque efectivamente ahorita como ya bien lo dijeron, están las herramientas para que si el fiscal no se estuviera corrompiendo, los fiscales, y estuvieran perfectamente capacitados, ya ahorita podrían estar llevando todo ante el juez, y solicitar esa medida cautelar de prisión preventiva justificada no oficiosa.

Y no nos metemos con la autonomía judicial al quitarle la facultad a los jueces de ponderar, como bien dijo el maestro Ayllón, de ponderar las circunstancias de cada persona, por ejemplo, en el caso de Tlalehuilpan, Hidalgo, Tlahuelilpan –perdónenme ustedes– tendrían que estar ya todos en prisión preventiva, independientemente que sea una mujer que fue a buscar si su hijo estaba ahí o no, porque no los vamos a dejar ponderar. Muchas gracias por su atención, y aquí seguimos. Muchas gracias a los expertos que vinieron.

El moderador diputado Sergio Carlos Gutiérrez Luna: Muchas gracias.

El moderador diputado Sergio Carlos Gutiérrez Luna: Antes de continuar quisiera recordarles a los diputados que la dinámica de estas audiencias es, cuestionar o hacerles preguntas a nuestros invitados para poder tener un diálogo, más que un posicionamiento esa sería la petición, que pudieran tener alguna duda, algún cuestionamiento, para que los especialistas pudieran dar su punto de vista, aprovechar que están aquí, y enriquecer el debate. A continuación, tiene la palabra el diputado Eduardo Zarzosa.

El diputado Eduardo Zarzosa Sánchez: Muchas gracias. Primero que nada quiero hacer un muy puntual reconocimiento a quienes hoy nos han ilustrado, de verdad es que para todas las diputadas y los diputados es una riqueza inconmensurable lo que nos han dado, porque si bien nosotros no somos expertos en la materia, pues sí recogemos el sentir de la ciudadanía y eso nos da esta inquietud de poder escucharles, de poder estar aquí.

Yo concuerdo con ustedes, antes de asistir a esta reunión, tenía muy claro por qué, desde mis elementos no estaba de acuerdo en que esta prisión preventiva fuera algo que solucionaría, con los problemas que tenemos de inseguridad, y me llamó mucha la atención muchos de los planteamientos.

Uno de ellos que hizo el representante de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, en donde fue muy puntual en decir, ya la ONU, a través de un informe de una visita que hizo el Subcomité para la Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, le pidió al Estado mexicano evaluar, modificar, y modificar la imposición de prisión preventiva, como obligatoria en ciertos delitos, sin atender a las peculiaridades cada caso.

Pero también, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos instó a corregir la excesiva aplicación de la prisión preventiva, es decir, ya por parte organismos internacionales, pues tenemos estas recomendaciones.

Se me quedó muy grabado algo, que ya no está aquí el abogado Regino, pero él decía algo muy, muy importante: no pretendamos subsanar las debilidades institucionales con más reformas constitucionales.

Así que, yo de verdad es que, más bien mi planteamiento y mi reflexión va hacia a todas mis compañeras y mis compañeros diputados. Con todo lo que hemos escuchado el día de hoy, con todos los planteamientos de expertos, ¿qué tanto va a influir en nuestra decisión y qué tanto nuestra decisión va a ser personal y qué tanto va a ser atender solamente una instrucción?

Yo de verdad, les quiero pedir con todo respeto, que no utilicemos propuestas que parecieran ser populistas, que parecieran ser la panacea de los problemas de inseguridad que tenemos, cuando no lo son.

Y quisiera cerrar con una pregunta para la persona que viene de los Derechos Humanos, ¿cuál sería la realidad que plantearía usted, que se plantearía en el caso de que se aprobara esta minuta de reforma? ¿Cómo vería usted, qué pasaría con los delitos? Y en cada caso, si pudiera usted más o menos imaginarse, en este imaginario, de ¿qué pasaría con esta realidad en nuestro país después de que se pudiera eventualmente aprobar esta reforma? Muchas gracias.

El moderador diputado Sergio Carlos Gutiérrez Luna: Gracias.

El moderador diputado Sergio Carlos Gutiérrez Luna: Podría contestar la pregunta.

El ciudadano Rubén Francisco Pérez Sánchez: Muchas gracias, diputado. Bueno, ha habido, porque no es una experiencia que tuviéramos que imaginar. En realidad, esta es una experiencia por la que nuestro país ya ha transitado y en la cual tenemos ya resultados y consecuencias muy claras.

Algunos de nuestros compañeros señalaban, por ejemplo, la situación de que de las personas que se encuentran recluidas y que están privadas de su libertad, un porcentaje muy importante es de personas que están en prisión preventiva. Entonces un primer escenario que yo plantearía sería el de que continuaríamos con el crecimiento de personas privadas de la libertad sin sentencia.

Estos presuntos culpables a los que ya nos referíamos o que alguien se refería en un primer momento, tiene una serie de consecuencias que van generándose. El hacinamiento que esto produce en el ya de por sí castigado sistema penitenciario que tiene nuestro país, la corrupción, el necesario destino de mayores recursos para atender estos problemas.

Seguiríamos, porque yo retomaría algo que señalaba en el sentido de que es importante que lo veamos bajo una perspectiva integral y que hagamos una revisión total del sistema jurídico.

El fortalecimiento de la policía, el fortalecimiento de los ministerios públicos, de las fiscalías autónomas, del propio sistema de impartición de justicia, tiene que ser una revisión integral y una solución y una respuesta integral, porque si no entonces lo que haríamos es que estaríamos motivando que el ministerio público no hiciera su trabajo o no lo hiciera de manera adecuada, por esta prisión preventiva oficiosa.

Al poco rato tendríamos a gente sin condena. Si son personas inocentes las estaríamos recluyendo en libertad, un tiempo después no habría una sentencia. La falta de capacidad técnica del ministerio público también tendría como consecuencia que personas que pueden haber cometido los actos ilícitos quedaran en libertad. Bueno, seguimos propiciando la impunidad.

Hay varias recomendaciones que la Comisión Nacional de Derechos Humanos ha realizado en ese sentido. Incluso hubo un estado donde encontramos que el gobierno local contaba con centros para llevar a cabo exclusivamente el cumplimiento de prisión preventiva y eran centros donde la gente tenía mucho más de dos años recluidos.

Entonces a partir de la observación en las recomendaciones que se realizaron esta entidad federativa cerró estos centros de prisión preventiva, eran dos en el estado, y tuvo que modificar una serie de reglas y de capacitar a servidores públicos para que actuaran conforme a lo que establece la norma constitucional en primer lugar, y la penal en segundo.

Entonces en una visión muy rápida, muy de botepronto, lo que pasaría es que repetiríamos esquemas por los que nuestro país ya ha transitado y que tenemos acreditado que no son los mejores esquemas para la atención de la víctima, para la reparación de la víctima, para el juzgamiento de los responsables, para la justicia, para el respeto de los derechos humanos. Ese sería un escenario que podríamos plantear al respecto.

El moderador diputado Sergio Carlos Gutiérrez Luna: Muchas gracias.

El moderador diputado Sergio Carlos Gutiérrez Luna: Tiene ahora la palabra la diputada María Rosete.

La diputada María Rosete: Muchas gracias. Gracias a todos ustedes los expertos en esta materia que nos han enriquecido de este conocimiento. De verdad se los agradezco y me aprecio por estas grandes lecciones.

Quiero decirles que yo en lo particular estoy muy preocupada porque si algo nos está exigiendo la ciudadanía es lograr pacificar este país, y tienen ustedes toda la razón cuando dicen que con endureciendo penas no lo vamos a lograr. Tienen toda la razón.

La situación del país no se va a arreglar ni con una legislación ni con una reforma. Es verdad que la aplicación en la administración de justicia es la base, es verdad que necesitamos un sistema de capacitación. Queremos saber a dónde se ha ido todo ese presupuesto que se asigna para capacitar a los funcionarios y a todos aquellos que se dedican a administrar la justicia.

No quisiera que una mala decisión, una mala reforma nos lleve a equivocarnos y a criminalizar las zonas más marginadas, en donde se realizan grandes operativos. Es verdad que hay muchos Méxicos, aquí les decía una persona que tomó la palabra, pero también les puedo decir que hay muchos tepitos. Soy originaria del barrio de Tepito, soy testigo de los grandes abusos de autoridad que ahí se cometen, soy testigo de que hay una violación y que la gente ya está incrédula y hay una falta de credibilidad al sistema y a su aplicación de justicia. No quisiera que nos volviéramos a equivocar en esto.

El tema de la prisión preventiva oficiosa, creo que no estamos preparados para muchas cosas.

La corrupción ya es un tema que tiene por ahí el sistema y esta es una de las situaciones que verdaderamente es lamentable, porque es lo que ha llevado al traste a todas las instituciones en este país.

No es posible que teniendo uno de los mejores sistemas esté fallando tanto. No es posible que teniendo un sistema que se aprobó en el 2011 sigamos teniendo personas desaparecidas, violaciones de niños, feminicidios, homicidios. El país es un río de sangre y queremos detenerlo.

Entonces, tenemos que legislar con base en decisiones que nos lleven de verdad a fortalecer el sistema jurídico y no equivocarnos. Ese es mi punto de vista. Muchas gracias.

El moderador diputado Sergio Carlos Gutiérrez Luna: Gracias, diputada.

El moderador diputado Sergio Carlos Gutiérrez Luna: Nuevamente recordándoles la idea de poder hacer una pregunta o un cuestionamiento a los invitados, para tener la dinámica de la interacción. Adelante, diputada Verónica Juárez.

La diputada Verónica Beatriz Juárez Piña: Muchas gracias. Sumándome por supuesto a las expresiones de reconocimiento y agradecimiento de quienes han venido aquí a exteriorizar distintos puntos de vista.

En ese sentido, decirles que desde el PRD también compartimos la preocupación de que se pueda ampliar esto, que se le ha llamado Catálogo de Derechos en el artículo 19, y agradecemos en particular cuando nos aclaran que lo que está en el debate no es qué es un delito grave o cuál es el más grave de todos, sino el debate es la prisión preventiva oficiosa y si se debe usar o no.

En ese sentido, la mayoría de los diputados, quiero creer que todas y todos, hemos recibido comunicaciones, cartas, tanto de la Oficina del Alto Comisionado de la ONU en México y, de igual forma, hemos recibido de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, para que no se legisle en ese sentido.

Aquí quisiera preguntarle ahora al representante de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, que sabiendo que México forma parte de distintos convenios internacionales y que con independencia, porque aquí se había hablado ya en otro espacio de la obligatoriedad que tenemos de cumplir nuestro marco convencional y lo que se establece en el artículo 1o. constitucional, con independencia de eso, porque dicen: es que ya la Corte también definió que no está por encima de la Constitución, pero también en esa resolución que hacen en la Corte, se dice que debe de analizarse caso por caso.

Bueno, mi pregunta en particular, sabiendo que los diputados y las diputadas hemos tenido estos exhortos que vienen de organismos internacionales, le pregunto al representante de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, ¿cuáles serían las consecuencias para México, en términos del sistema interamericano de derechos humanos, en caso de que se aprueben estas reformas? ¿No? De las que se están hablando aquí.

Sé que el 13 de febrero, en Sucre, Bolivia, habrá audiencias, en donde de manera muy particular estarán analizando el tema que tiene que ver con Guardia Nacional y el que tiene que ver también con prisión preventiva oficiosa, si tuviera más información.

Y al magistrado Olvera preguntarle, en dónde cree... –Perdón, Lorena, te lo voy a entretener un ratito–. En dónde cree exactamente o en dónde creemos que se encuentra la puerta giratoria, que ese es el problema, porque los datos sugieren que los imputados ni siquiera llegan al juez, con lo que nos ha comentado acá, sino que son liberados por el Ministerio Público y entonces no sería mejor ponerle candados al Ministerio Público para que no liberen y no incrementar en contraparte una medida de por sí que viola los derechos humanos y ya no resultará la excepción, sino la regla. Hago estos cuestionamientos.

Y por último un comentario. Me llamó mucho la atención los comentarios que hacían por parte del Instituto Nacional de las Mujeres, de por qué el feminicidio debe de tener prisión preventiva oficiosa.

Mire, seré muy breve. Número uno, la Cámara de Senadores aprueba un dictamen y nos llega una minuta con alrededor de 20, los amplía, de tener 9, 11 más, más-menos, y luego llega aquí a la Cámara de Diputados y la comisión correspondiente dice que solamente serán 3, es decir, eliminan de los 11 algunos, entre ellos feminicidio, lo que tiene que ver con violencia sexual contra niñas, niños y adolescentes, etcétera, entre otros. Y dicen: no, solamente vamos a aprobar 3, lo que tiene que ver con el huachicoleo, lo que tiene que ver con delitos electorales y lo que tiene que ver con corrupción.

Y hoy escuchamos aquí que se mandó un documento donde dicen: por favor, todos, firmados por todos los coordinadores del Senado. ¿Esa es la evidencia? O sea, en dónde está la evidencia para determinar en un principio, qué creen, siempre no, pues nada más tres, estos son los delitos graves, ¿no? Y luego de repente, ¿qué creen? Siempre sí, vamos a discutirlos todos.

Es que no, todos estamos conscientes y coincidimos en que hay que terminar con la impunidad, que me parece que es el principal problema que tenemos y entonces dar respuesta a la ciudadanía de la grave crisis que tenemos en inseguridad. Pero de un plumazo o de unas horas de discusión o de negociación quitan y ponen unos.

Y cuando me refería a lo del Instituto Nacional de las Mujeres, es porque qué le hace pensar que el feminicidio es más grave, por ejemplo, que el abuso sexual a niñas, niños y adolescentes. O qué les hace pensar que ese delito es más grave que el secuestro. También secuestran a mujeres y a niñas. Es decir...

El moderador diputado Sergio Carlos Gutiérrez Luna: Diputada, le rogamos que termine por respeto a los demás diputados que faltan por participar.

La diputada Verónica Beatriz Juárez Piña: Termino, termino con esto, dejo mis preguntas y agradeciendo de antemano esa aclaración que nos hacen, que los delitos graves no son el debate. Gracias.

El moderador diputado Sergio Carlos Gutiérrez Luna: Gracias.

El moderador diputado Sergio Carlos Gutiérrez Luna: Para contestar las preguntas, el representante de la Comisión de Derechos Humanos y magistrado, les agradecería dos minutos, por favor, faltan dos diputadas más por participar, que tienen preguntas, para que podamos desahogarlas también.

El ciudadano Juan José Olvera López: Muchas gracias, con mucho gusto. Mire, lo que quiero decir, aquí se expuso, es que el sistema de justicia hoy, con dos años y medio de operación plena ya, está funcionando todavía en un 98 por ciento con flagrancia, no con investigación.

Esto presupone que las personas fueron detenidos en la comisión del delito o fueron llevados al Ministerio Público y el Ministerio Público en uso de una facultad que tiene, ustedes la tienen aquí establecida, en el 140 del Código Nacional, puede decidir lo siguiente: ponerlo en libertad en ese momento y después ir con el juez pasado algunos días, que lo citen, pero él ya va caminando. Y el otro escenario es, que lo lleva detenido y que el juez en audiencia pública, con debate de las partes, decida si continúa en prisión preventiva o no.

Hoy nos están trayendo 50 y 50 por ciento, quiere decir que de los que nos traen, el 50 por ciento o conservadoramente el 48 por ciento fueron detenidos en flagrancia y se fueron horas después de que el llegaron al Ministerio Público, no en audiencia pública, no con debate de nadie, con decisión unilateral del fiscal. Ahí está la puerta giratoria en términos porcentuales realmente.

En zona judicial también se van, porque el Ministerio Público cuando no es oficiosa la prisión preventiva debe justificarla. En esto el porcentaje es muy marginal, anda en el 12 por ciento de los que se pide y no se otorga.

En términos porcentuales, pero además aquí es en audiencia pública con debate de las partes. Donde está el grueso es la zona ministerial y es el que más lacera porque apenas entra y a las horas sale. Eso es cierto, ahí es donde está identificado, digamos, un foco que además no se aviene con los principios del nuevo sistema: no es transparente, no hay público, no hay debate y no hay constancia de las razones y justificaciones y no los hay porque así está diseñado todavía que en la fase inicial no hay publicidad, digamos, en estas condiciones, que lo hay en zona judicial.

Esta facultad, ya se dijo aquí, surgió en el 91, en reforma de enero del 91, el Ministerio Público les urgió el 127 del Código Federal, se creó la posibilidad y luego los estados, de poder otorgar esta libertad.

Del 91 para acá, digamos, hasta el dos mil, en términos reales, 2016, el Ministerio Público lo podía hacer pero no lo hacía tanto como hoy se hace. De ahí que se genera esta percepción de que con el nuevo sistema se van más fácil. Es correcto, porque tiene la facultad.

Eventualmente aquí podría haber la creación de un candado. Sería dar un paso atrás, ciertamente, porque antes lo podía hacer un Ministerio Público, pero en la coyuntura real, bueno, ensayemos soluciones, si son legislativas, que sean secundarias y en donde está el problema, no generalizando.


Perdón, y el otro, si me permites, rápidamente la siguiente cuestión. El tema de delitos de prisión preventiva. Yo me refería aquí, en la exposición que hice, con datos empíricos de la operación real, que se incrementaría muy marginalmente si se establece la prisión preventiva oficiosa para hidrocarburos, dado que la operación federal ahorita, el 8 por ciento es hidrocarburos. De ahí la marginalidad.

Si se incorpora, como venía en la Cámara de origen, de Senadores, se incorpora también portación de arma en la generalidad en la que está, la operación federal ahorita, que es un delito federal, el 57 por ciento de los delitos son de armas de fuego, casi 6 de cada 10 asuntos son de armas de fuego.

Si se hace prisión preventiva oficiosa, el incremento de prisión preventiva sería de hoy se otorga el 12 por ciento de ese 57 y tenemos 25. Si se va el 57 en automático, nos vamos a ir junto con hidrocarburos a 77 por ciento de prisión preventiva oficiosa en este sistema, mucho más elevado que en el tradicional, porque ni en el tradicional el tema de armas, yo fui juez 6 años de ese sistema, no era grave.

Es decir, estaríamos entrando con esta reforma a un esquema en el que la prisión preventiva oficiosa sería en tres de cada cuatro personas mucho mayor que en el sistema que dejamos atrás por malo.

Así se ha dicho y creo que eso no es un tema a debatir... que es un mejor sistema, pero entraríamos a esto. Y solo estaríamos pateando el bote para dentro de seis, ocho meses, porque en ese momento se nos generan otros problemas que ya habíamos resuelto, como el tema del hacinamiento en las prisiones, con el correlativo tema de corrupción, que también es como un círculo vicioso, más claro imposible. Muchas gracias.

El moderador diputado Sergio Carlos Gutiérrez Luna: Gracias.

El moderador diputado Sergio Carlos Gutiérrez Luna: Adelante, representante de la Comisión de Derechos Humanos.

El ciudadano Rubén Francisco Pérez Sánchez: Muchas gracias. Bueno, en primer lugar, como señala usted, existe ya una obligación del Estado mexicano para cumplir con algunas recomendaciones y con los estándares y con lo que los propios instrumentos internacionales establecen. Esta obligatoriedad se traduce necesariamente en la responsabilidad de cumplir con ellos.

Tuvimos muchos casos ya, lamentablemente en el Estado mexicano, de condenas del sistema interamericano, de la Corte Interamericana y recomendaciones de la Comisión Interamericana por la actuación del Estado mexicano.

No tenemos todavía en los antecedentes el que se haya puesto a discusión del sistema el contenido de una ley por contravenir las disposiciones de los estándares del sistema interamericano.

¿Pero qué es lo que procedería? Como no lo tenemos como un caso específico que hallamos como estado mexicano atendido, pues lo que correspondería es que sí se podría fincar una responsabilidad al Estado mexicano por legislar contra estos estándares y estos contenidos convencionales. Pero tendría que iniciarse primero un procedimiento, desahogarse este y después de ello vendría la condena internacional.

Yo creo que no deberíamos dejar tampoco de lado la posibilidad de lo que la Corte mexicana podría también llevar a cabo. Si bien es cierto que bajo el esquema de control de la constitucionalidad que significa la acción de inconstitucionalidad, podría revisar reformas, todavía no... Digamos, a partir de la reforma de 2011 en el tema de derechos humanos la Suprema Corte mexicana no ha conocido de un caso de impugnación de reformas constitucionales.

Y tenemos ahí aún pendiente saber qué pasaría si la Corte recibe una demanda de este tipo por reformas constitucionales a la luz ahora de los nuevos estándares que están incorporados en nuestro bloque de constitucionalidad.

Entonces, tendríamos ahí en el sistema interamericano la posibilidad de explorar el fincamiento de responsabilidades y tendríamos en el sistema nacional la posibilidad de llevar el caso ante la Corte y argumentar violación al bloque de constitucionalidad, porque sería una reforma constitucional y en ese sentido sí está ya decretado por la Suprema Corte que no procede en contra de una reforma constitucional en el esquema antes de 2011.

Y déjeme decirles, también la CNDH presentó sendos comunicados...

El moderador diputado Sergio Gutiérrez Luna: Le agradeceremos que concluya su intervención para dar paso a...

El ciudadano Rubén Francisco Pérez Sánchez: Sí, muchas gracias. Solamente ya una referencia. También la CNDH presentó sendos comunicados ante ambas Cámaras respecto de la posición en el tema de prisión preventiva oficiosa. Gracias.

El moderador diputado Sergio Gutiérrez Luna: Gracias.

El moderador diputado Sergio Gutiérrez Luna: Diputada Claudia Pastor.

La diputada Claudia Pastor Badilla: Gracias. Buenas noches a todos y a todas. Quiero agradecer la participación puntual y conceptual de quienes nos acompañan y la apertura de esta Cámara para escucharlos.

Yo coincido en que la prisión oficiosa no guarda ninguna relación con la solución que buscamos los mexicanos para erradicar la impunidad. También en que el éxito de una medida cautelar requiere de una solicitud fundada y razonada por parte de los fiscales, y de una ponderación adecuada por parte de los jueces.

Para mí esas son las razones que están involucradas en este tema, pero hay dos aspectos. Creo que ya lo mencionaba hace un momento el magistrado Olvera, de la posibilidad de que pudiéramos modificar el margen de arbitrariedad, más que de discrecionalidad que tienen actualmente los fiscales, para solicitar o no las medidas cautelares de prisión preventiva, y esa se puede ensayar perfectamente en ley secundaria. Yo por ahí creo que hay una muy buena oportunidad de trabajar.

Pero también hace un momento cuando escuchaba a quienes apoyan o en alguna medida también buscan en la prisión oficiosa una solución, se decía que cuando se han dado las solicitudes por parte de los fiscales el Poder Judicial las niega. Y ahí yo le pregunto a quienes están aquí como académicos, al doctor Ayón, a Gonzalo, si existe un tipo de análisis o una relación entre las solicitudes fundadas que han presentado las fiscalías y las resoluciones que las niegan o las otorgan por parte del Poder Judicial.

Porque tal vez también ahí tenemos un área de oportunidad entre cuál es la comunicación que como fiscales o la dificultad en armar un expediente para solicitar una medida cautelar y la legalidad con la que la jurisdicción atiende este tipo de solicitudes.

Entonces, tal vez haya un dato estadístico que nos pueda servir para si reforzamos a los fiscales solicitando la medida cautelar fundada y razonada, ¿qué pasa en las que sí se ha pedido y el Poder Judicial la ha negado o ha otorgado? Gracias. Esas serían mis preguntas.

El moderador diputado Sergio Gutiérrez Luna: Gracias, diputada.

El moderador diputado Sergio Gutiérrez Luna: Ya para concluir, la pregunta de la diputada Irma, y a continuación de la respuesta de nuestros invitados.

La diputada Irma Juan Carlos: Buenas tardes. Evidentemente que, al igual que en todas las áreas del gobierno, en todos los niveles, ha habido mucha corrupción y el sistema de impartición de justicia no es la excepción, por eso coincido cuando se dice que el problema quizá no es la lista de los delitos que deben de considerarse que ameritan la prisión preventiva oficiosa.

Sin embargo, escuchábamos al representante de Inmujeres decir que el tema de los feminicidios es importante considerarse, así lo entendí. Lo comento porque por acá va mi pregunta, uno de los panelistas comentaba el caso hipotético de la persona que lo detienen al momento de conducir una pipa, también en el caso Colosio detuvieron a una persona que supuestamente le disparó y no es cierto. Entonces esto tiene que ver con la corrupción, a qué persona detienes o a qué persona dices que cometió ese delito.

Mi pregunta es ¿qué le contestarían ustedes a las víctimas que hoy esperan justicia por todos los delitos, llámese como se llame? Y también, ¿qué le contestarían ustedes a las personas no académicas, a las personas, a los abogados que han apoyado a las víctimas para buscar la justicia y no han encontrado respuesta positiva o respuesta pronta, como se debiera de esperar? Porque nos han también comentado los abogados que han atendido a las víctimas, que la prisión preventiva oficiosa queda al arbitrio de los MP, o en este caso de los jueces.

Entonces, la pregunta es ¿qué le contestarían ustedes a las víctimas y a estos abogados que han acompañado a sus familiares para encontrar la justicia? Muchas gracias.

El moderador Sergio Carlos Gutiérrez Luna: Gracias.

El moderador Sergio Carlos Gutiérrez Luna: Para contestar a la diputada Claudia Pastor, nuestro invitado Sergio López Ayllón, por favor.

El ciudadano Sergio López Ayllón: Yo diría que la respuesta tiene varias capas. A nivel federal, gracias al trabajo del magistrado Olvera y su equipo tenemos números suficientes, me corriges Juan José, para indicar que en general existe una alta correlación entre peticiones y prisión preventivas concedidas, haciendo notar que la mayoría de los casos son flagrancias, es decir, el déficit claro está en la parte de investigación.

A nivel estatal no tengo ahorita los datos, la estadística varía de estado a estado, pero habría ahí que hacer un trabajo minucioso para entender cómo está operando, lo que sí le puedo decir es que hay mucha varianza en las entidades federativas en cómo está operando el sistema y esto genera distorsiones que varían de estado a estado.

El moderador Sergio Carlos Gutiérrez Luna: Muchas gracias.

El moderador Sergio Carlos Gutiérrez Luna: Para contestar a la diputada Irma, el licenciado Pablo Navarrete Gutiérrez.

El ciudadano Pablo Navarrete Gutiérrez: Muchas gracias. En efecto, diputada Irma, el planteamiento que hace el Inmujeres es que de manera excepcional el feminicidio se ha considerado en este catálogo, por la cuestión que ya señalaba, que en el pasado las solicitudes no fueron por distintos elementos, entre ellos los de las interpretaciones machistas y misóginas solicitadas a favor de las víctimas.

Señalábamos una cuestión de carácter numérico que a nosotros nos parece, desde la institución que represento, un elemento a considerar, pero no como la única ni la única posible salida para resolver un problema tan complejo como lo es el feminicidio.

Nos parece que hay que fortalecer muchísimo más el tema de la prevención, el tema de la capacitación sobre todo en el primer eslabón de esta larga cadena del sistema de justicia que son los policías que realizan en promedio el 95 por ciento de las detenciones y que es a partir de ahí donde empiezan las grandes carencias del sistema de justicia.

Respecto de la pregunta de qué les contestaría a las víctimas, yo les contestaría que vivimos en un Estado democrático de derecho con compromisos internacionales asumidos en materia de derechos humanos, y que las instituciones del Estado –todas–, el Poder Ejecutivo, el Legislativo y el Judicial, vamos a honrar esos compromisos internacionales. Todo para adelante, nada para atrás.

El moderador diputado Sergio Gutiérrez Luna: Muchas gracias.

El moderador diputado Sergio Gutiérrez Luna: Con esta intervención hemos concluido la primera mesa de estas audiencias públicas. Continuaremos el día de mañana. Muchas gracias a todos por su interés y su participación.

---o0o---