Intervenciones
Preguntas
Diputado Ángel Benjamín Robles Montoya
Diputado Juan Ramiro Robledo Ruiz
Diputada Susana Prieto Terrazas
Diputado Hamlet García Almaguer
Respuesta
Intervenciones
Preguntas
Diputado Juan Luis Carrillo Soberanis
Diputado Santiago Torreblanca Engell
Diputada Susana Prieto Terrazas
Diputado Pedro Vázquez González
Respuestas
Pregunta
Diputado Ángel Benjamín Robles Montoya
Respuestas
La presidenta diputada Graciela Sánchez Ortiz: Muy buenas tardes a todos. Nuevamente les agradezco a los medios de comunicación, a las y a los presentes que están hoy aquí en este parlamento abierto para la reforma electoral, que se titula: Modificaciones a la estructura orgánica del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
Les doy la más cordial bienvenida a mis compañeros diputados, a la diputada Ana Elizabeth Ayala. A través de Zoom están mis compañeros: Benjamín Robles Montoya, el diputado Fausto Gallardo y la diputada Berenice Martínez.
Les comento que este foro será organizado de la siguiente manera. Cada ponente tendrá, dispondrá de siete minutos para hacer su presentación y posteriormente se hará una ronda, una primera ronda de preguntas, en donde cada participante tendrá hasta tres minutos para poder fundamentar su pregunta y posteriormente, cuando se termine la primera ronda de participaciones, las y los ponentes que nos están acompañando, a quien voy a presentar en un momento, pues tendrán tiempo de tres minutos para... Hasta de cinco, hasta seis minutos para poder responder a las preguntas.
Le doy la más cordial bienvenida a la maestra Angélica Manríquez, al doctor Jorge David Aljovín, a la licenciada Silvia Gabriela Ortiz, al licenciado Carlos Daniel Luna, al doctor Flavio Galván Rivera y a través de Zoom, al doctor Eduardo Andrade Sánchez. Sean todos bienvenido.
La presidenta diputada Graciela Sánchez Ortiz: Y damos inicio con la presentación y la primera ponente, que será la maestra Angélica Manríquez.
La diputada Ana Elizabeth Ayala Leyva: Angélica Manríquez Pérez. Trayectoria profesional: licenciada en derecho, con mención honorífica por la UNAM y especialista en derecho administrativo, con mención honorífica por la misma casa de estudios.
Cuenta con un master en justicia constitucional y derecho electoral, por la Universidad de Castilla La Mancha y el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. Ha laborado para la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y la Sala Regional de la Ciudad de México.
Asimismo, ha presentado servicios profesionales para la Cámara de Senadores, la Cámara de Diputados y para la Universidad Nacional Autónoma de México. Ha sido abogada postulante para candidatos, empresas y órganos gubernamentales.
Actualmente es catedrática de las materias sistemas de control constitucional y poder ejecutivo, en el Curso Superior de Posgrado de la Facultad de Derecho de la UNAM. Y fue profesora de derecho administrativo en la misma universidad, impartiendo la materia de derecho parlamentario en la Universidad Autónoma de Guerrero. Bienvenida.
La ciudadana Angélica Manríquez Pérez: Muy buenas tardes. Agradezco la invitación, es un honor para mí estar con todas y todos ustedes, diputadas, muchas gracias por esta invitación, por convocarnos a este foro tan relevante para la vida democrática de nuestro país.
Sin duda los temas de democracia pues son fundamentales en cualquier nación, son tan importantes discutir sobre las instituciones electorales que de ello depende la subsistencia misma del sistema democrático. Entonces, platicar y venir aquí a reflexionar sobre un tema tan relevante sin duda es una gran oportunidad.
México, según el Índice de Democracia en el mundo de The Economist, México se encuentra en la posición 86 de 167 países que se evalúan, sin duda hay varias áreas de oportunidad en este índice de democracia, pero uno de los aspectos que quiero destacar es que México sale mejor evaluado justamente en la organización de sus procesos electorales y en materia de participación política.
No quiero decir con esto que las instituciones estén perfectas. Sin duda siempre hay una oportunidad para la reflexión y ver hacia adelante y ver de qué forma podemos hacer más perfectas las instituciones electorales.
Pero creo que cualquier análisis de la reforma electoral debe partir de dos puntos muy importantes. En primera instancia tener presente que las instituciones electorales que hoy tenemos son fruto de las causas sociales más sensibles, de la oposición y de las minorías. Y me atrevo a decir que sin las instituciones electorales no habría habido en nuestro país -de todo un gobierno de partido hegemónico- alternancia y la posibilidad de que llegara por primera vez un gobierno de izquierda.
En ese sentido, creo que esta reforma electoral debe partir de esta visión histórica, de la importancia de las instituciones electorales que hoy tenemos. Pero también de un punto fundamental que es además un valor constitucional: la independencia judicial. Creo que cualquier tema que parta de este análisis debe partir precisamente de la independencia judicial. ¿Cómo fortalecemos las instituciones electorales? A través de la independencia y de la autonomía.
¿Y por qué es importante este punto en el análisis? La independencia judicial parece que es un concepto que se vincula nada más con la función judicial, pero no. Es un derecho fundamental. Si queremos garantizar derechos fundamentales, humanos, necesitamos contar con órganos independientes y autónomos.
En este sentido, la independencia judicial está compuesta de una serie de conceptos y elementos que ha desarrollado muy bien la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. De hecho, tiene una guía para garantizar la independencia judicial y es un concepto que abarca una serie de elementos que van desde la designación, permanencia, evaluación, profesionalización. Incluso en algunos casos para jueces penales, por ejemplo, la seguridad de la que deben disfrutar algunos jueces es incluso garantía para la independencia judicial.
¿Y qué es la independencia? Pues no depender de otro poder y de otro órgano. Me atrevo a decir que la independencia judicial es tan importante que sin independencia no habría derechos humanos; esta es mi visión particular y de los órganos internacionales. De hecho, la Convención Americana de Derechos Humanos, el Pacto de Derechos Civiles y Políticos definen la independencia judicial como un derecho fundamental.
En este sentido -por el tiempo, que no tenemos mucho-, me parece que, si queremos avanzar hacia el fortalecimiento de las instituciones electorales, creo que debemos centrarnos en dos temas. El primero, la carrera judicial. El ingreso, la permanencia, la evaluación de los funcionarios judiciales es un tema importante.
Si bien el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación tiene ya un acuerdo de carrera judicial desde hace ya varios años, debemos trabajar hacia una carrera judicial efectiva con mecanismos transparentes y objetivos de ingreso. Es un elemento fundamental para garantizar esta independencia judicial.
Por ahí la iniciativa del Partido del Trabajo propone incorporar a los tribunales locales al Poder Judicial Federal. A lo mejor tiene algunos asegunes desde el punto de vista del federalismo; no obstante, podemos retomar esa idea para incorporarlos a un mecanismo de carrera judicial bien estudiado y analizado.
Otro punto importante para garantizar la independencia judicial es garantizar la independencia en el funcionamiento. Es muy importante que haya mecanismos que garanticen esa independencia. Por ahí hace tiempo un diputado presentó una iniciativa, por ejemplo, para hacer que la sala superior del Tribunal Electoral sea órgano terminal y no aspiren a ocupar un cargo en la Suprema Corte. Imagínense que la sala superior califica la elección de los senadores, de esas personas que los pueden designar para ser ministros de la Corte.
Entonces, es importante -desde mi punto de vista- para fortalecer a las instituciones electorales, en este caso al Tribunal Electoral, contar con una auténtica carrera judicial, con mecanismos de designación, de permanencia, transparentes, objetivos e idóneos. Finalmente -como ya no tengo mucho tiempo-, quiero dejar dos temas fundamentales que no están precisamente en las iniciativas, pero que pueden reforzar las facultades del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, ¿en beneficio de quién? de los justiciables.
Uno, pensar en la suspensión en materia electoral. Como muchos saben, en el juicio de amparo uno presenta un juicio de amparo y se puede suspender el acto. En materia electoral no hay suspensión de los actos y resoluciones, que en muchos casos infringen los derechos humanos.
El derecho electoral ha crecido de forma exponencial –me parece– que es momento de pensar o repensar en una reforma constitucional que plantee la posibilidad de la suspensión en materia electoral, sobre todo porque ahora vemos procedimientos donde ya personas físicas y morales pueden ser sujetas de procedimientos sancionadores. Entonces, es momento de repensar, desde mi punto de vista, en la suspensión en materia electoral.
Por último –se me está acabando el tiempo–, también me parece muy importante que pensemos en la irreparabilidad de los actos en materia electoral. Muchas veces, cuando se toma posesión de un cargo, y aquí las diputadas seguramente lo han visto –se me está acabando el tiempo, lo voy a tratar para el próximo, pero dejo el tema–, la irreparabilidad de los actos en materia electoral. Gracias por su invitación.
La presidenta diputada Graciela Sánchez Ortiz: Muchísimas gracias maestra Angélica Manríquez. Aprovecho este espacio para poder saludar a los compañeros diputados y darles la bienvenida a, la diputada Cristina Ruiz, al diputado Pedro Vázquez, a la diputada Susana Prieto y al diputado Robledo Ruiz.
La presidenta diputada Graciela Sánchez Ortiz: De igual manera, les quiero comentar que le vamos a dar la palabra –por cuestiones de salud– al doctor Eduardo Andrade Sánchez, y pediría de su participación para que quienes quieran hacer preguntas en este momento que termina su exposición, aprovechemos el tiempo y por motivos de salud se va a retirar. Muchísimas gracias.
La diputada Ana Elizabeth Ayala Leyva: Eduardo Andrade Sánchez, licenciado en Derecho y doctor en Ciencia Política por la Universidad Autónoma Nacional de México. Ha sido en varias ocasiones diputado federal y senador. Actualmente es director general de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública.
En 1977 fue nombrado presidente de la Codeme. Posteriormente ocupó la Subdirección de Prestaciones Económicas del ISSSTE y la Dirección General de Información de la STPS.
En 1992 fue nombrado Procurador General de Justicia del estado de Veracruz. Fue Presidente del Senado en septiembre de 1997 y vicepresidente de la Gran Comisión, que se transformó en Junta de Coordinación Política de la que fue integrante como vicecoordinador del Grupo Parlamentario del PRI.
Como jurista ha impartido cátedra en la Facultad de Derecho de la UNAM desde 1976, de la cual es profesor titular por oposición de las materias Teoría General del Estado, Ciencia Política y Derecho Constitucional.
De enero de 2015 a julio de 2018 se desempeñó como magistrado del Tribunal Superior de Justicia del estado de Veracruz, donde fue miembro de la Visitaduría y de las Salas Administrativa Regional, Segunda Civil, Tercera Penal y Constitucional, de la cual fue presidente. Bienvenido.
La presidenta diputada Graciela Sánchez Ortiz: Por favor, doctor Eduardo Andrade.
El ciudadano Eduardo Andrade Sánchez (vía telemática): Muchas gracias, no sé si me escuchan ahí, si ya está dado el sonido. Ya me escuchan. Gracias.
Una precisión nada más, ya hace algunos meses que dejé de estar en la Dirección General de Profesiones, ahora estoy dedicado a la academia plenamente y, por el momento, con Covid; finalmente caí en el Covid, así que lamento no poderles acompañar personalmente como me hubiera gustado, pero les agradezco muchísimo a las comisiones, a la Junta de Coordinación Política esta invitación, que me permita participar en un tema de tanta transcendencia como es la posibilidad de una reforma constitucional en materia electoral y ello me conduce a un tema que parece esencial en este momento, una vez que se observan tensiones entre el Poder Legislativo y el Poder Judicial en el ámbito electoral, al extremo de que, desde mi punto de vista, hay un exceso en las atribuciones del Tribunal Electoral cuando pretende intervenir en la integración de un órgano del Congreso, como es la Comisión Permanente.
El método que han seguido las autoridades electorales, en lo que se está convirtiendo en una invasión al área del trabajo del Poder Legislativo, se basa teóricamente en este artículo 1o. constitucional que ahora sirve para todo, y dicen las autoridades electorales que la Constitución señala que todas las autoridades tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos, pero se olvida algo muy importante, la Norma Suprema limita expresamente tal obligación de las autoridades de que se trate a que se cumpla en el ámbito de su competencia, es muy clara la Constitución.
En el ámbito de la competencia de cada autoridad es donde tienen esa obligación de promover, proteger, respetar los derechos humanos. Pero estamos observando que, tanto en la autoridad electoral administrativa, como en la jurisdiccional, se está rebasando este crecimiento de que hablaba quién me hizo el favor de precederme en el uso de la palabra, el carácter exponencial del crecimiento del derecho electoral, me parece muy delicado.
Yo he estado cerca del derecho electoral hace muchísimos años. Todavía en la época en que había la autocalificación, así es que me ha tocado ver todo el desarrollo válido, conveniente, del derecho electoral escrito sobre el tema, pero tampoco podemos dejar que se desborde sobre otros ámbitos sobre, como, el derecho parlamentario. Está ocurriendo que de pronto las autoridades electorales, de facto, se toman, se arrogan facultades extraordinarias para legislar, lo cual está prohibido expresamente por la Constitución.
Debemos recordar que los legisladores y los juzgadores son igualmente responsables del ejercicio de la soberanía nacional y deben ser extremadamente celosos en el cuidado del sistema institucional. La judicialización de la política genera la politización de la justicia, fenómeno que preocupa a los estudiosos en diversos países y se están buscando fórmulas para combatirlo en distintas partes del mundo.
El problema no es menor, porque provoca que la política pierda eficacia y la justicia respetabilidad con el consecuente deterioro de la democracia. Los electores terminan desconfiando de quienes tienen el deber de conducir la vida pública, la preservación del Poder Legislativo, y esto para los señores diputados que me escuchan, debo decirles –también en lo personal– yo he tenido oportunidad de estar en los dos Poderes, en el Legislativo y en el Judicial, y creo que ambos deben ser cuidadosos de sus propias competencias. La preservación del Poder Legislativo como depositario primario de la soberanía popular debe ser una preocupación básica de los congresistas que habrán de revisar el tema en este parlamento abierto.
Yo creo que se requieren algunas redefiniciones interpretativas, y es lo que yo estoy proponiendo. El artículo 2 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia de Electoral ha ido demasiado lejos, introdujo una serie de criterios interpretativos que, en teoría, fortalecen la defensa de los derechos humanos, pero en la práctica generan un enfrentamiento de Poderes y una extensión indebida y necesaria y peligrosa, de las facultades de las autoridades electorales. Por eso, es importante que se delimiten con toda precisión las posibilidades interpretativas de que puedan disfrutar las autoridades electorales.
Creo que hay que establecer una limitación muy especial, ya se hizo en el artículo del artículo 10 de la Legesmime. El tribunal no ha querido aceptar que esa es una facultad del Poder Legislativo, determinar la extensión de las facultades de los órganos judiciales. La independencia judicial no puede ir al extremo de pasar por encima de las facultades del Poder Legislativo.
La excepción exagerada que se ha dado a la comunidad interpretativa por parte de las autoridades electorales, debe ser acotada y puede hacerse incluso en el ámbito estrictamente legislativo. No sería necesaria una reforma integral en materia constitucional, salvo en algunos aspectos, que no podré detenerme mucho tiempo para revisarlos. Pero el control jurisdiccional, como se indica en la fracción III del artículo 99 constitucional, tiene por objeto resolver las impugnaciones por violaciones a normas constitucionales o legales. En ningún momento se habla de posible violación a principios formulados en abstracto, que sirven de base en ocasiones para hacer interpretaciones excedentes de las capacidades y facultades de los órganos en el área electoral, que entran en ocasiones al ámbito verdaderamente legislativo.
Por eso lo que habría que hacer es interpretar correctamente los principios de la materia electoral, por ejemplo, la certeza. En cumplimiento de ese principio, ninguna autoridad electoral, administrativa o jurisdiccional, debería imponer sanción alguna que no sea estrictamente aplicable a la infracción de que se trate. En cumplimiento del principio de legalidad, las autoridades electorales, administrativas y jurisdiccionales deberían carecer de facultades para interpretar de manera directa principios constitucionales o convencionales. Al respecto les recomiendo un excelente libro que se denomina El juez deferente del legislador. Y habría también que establecer que en cumplimiento de la objetividad se sujete la materia electoral estrictamente a la ley. Las autoridades electorales deben quedar constitucionalmente impedidas de hacer interpretaciones directas de la Constitución, porque eso puede afectar también su imparcialidad.
Y, por cierto, con el principio de imparcialidad también habría que establecer que la ley ordinaria dispusiera, y eso se puede hacer sin reforma constitucional, que las acciones afirmativas solo pueden ser establecidas por disposición constitucional o legislativa de carácter federal. Ninguna autoridad electoral tiene la facultad de emitir reglas ni realizar acciones que favorezcan a un grupo específico. Si estas no están expresamente previstas en la ley esta disposición, como les digo, podría desarrollarse en el ámbito estrictamente legislativo.
Hasta ahí llegaré por el momento. Tengo algunas otras cosas más, pero se me han agotado mis siete minutos, los siete minutos me recordaron un libro... se me fue el autor en este momento, lo leí hace muchísimos años. Pero, en fin, ya agoté los siete minutos. Luego volveremos, habrá oportunidad seguramente. Gracias.
La presidenta diputada Graciela Sánchez Ortiz: Muchísimas gracias, doctor Eduardo Andrade Sánchez.
La presidenta diputada Graciela Sánchez Ortiz: Tengo la solicitud del diputado Benjamín Robles Montoya para realizar una pregunta a través de Zoom. Pero también, antes de darle la palabra quiero aprovechar para darles la bienvenida a este foro, al Foro 7, al diputado Javier Casique, que está siguiendo la trasmisión a través de Zoom; a la diputada Elena Segura, también a través de Zoom; al diputado Fernando Marín, igual a través de Zoom. Y aquí presencialmente le dey la más cordial bienvenida al diputado Juan Carrillo, al diputado Hamlet Almaguer García y al diputado Santiago Torreblanca. Bienvenidos. Tiene la palabra, diputado Benjamín Robles, por favor.
El diputado Ángel Benjamín Robles Montoya (vía telemática): Muchísimas gracias, diputada presidenta. Buenas tardes a todas y a todos. Hago uso de la palabra en nombre del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo. Y lo hago en este momento en el entendido de que el doctor Eduardo Andrade saldría en cualquier momento de nuestra sesión, y por eso no dejar pasar la oportunidad para conocer sus puntos de vista, bajo el entendido que en este parlamento abierto no nos estamos decantando aún sobre ninguna de las propuestas de reforma que incluyó este parlamento abierto en materia electoral.
Pero bueno, hay una que es la rectora. El Partido del Trabajo, como bien dijo la compañera Angélica Manríquez, ha presentado su propia reforma, suscrita por cierto por todas y todos los integrantes del Grupo Parlamentario del PT. Pero bueno, la reforma eje, la presentada por el presidente, plantea temas interesantes, y yo quisiera conocer, por los dichos del doctor Andrade, su opinión. Porque, efectivamente, en este momento nos hemos enfrentado en la Cámara de Diputados a un exceso del Tribunal Electoral, que violando –desde nuestro punto de vista– las facultades que tiene esta Cámara, inclusive sabiendo que ya hay modificaciones a la Ley de Impugnación, que deja claro que los temas en la Cámara de Diputados no son de carácter electoral y por eso no debiese estarse involucrando en estos temas. Pero ¿qué es lo que pasa? Bueno, pues es claro que las autoridades electorales en nuestro país han sido integradas siempre por cuotas partidistas, por grupos de poder en detrimento de su imparcialidad y por eso es importante para la mayoría de quienes integramos esta Cámara tener nuevas reglas para su designación. Nuevas reglas democráticas para la designación no solamente de magistrados electorales, hablando del Tribunal, sino también de consejeras, consejeros electorales para que no sea esto producto de cuotas ni de cuates, sino que se garantice la idoneidad de los perfiles.
Entonces, a mí me gustaría que el doctor Andrade, si así lo estima conveniente, pudiese abundar en esto, porque esta intromisión del Tribunal Electoral en los temas de la Cámara de Diputados, a muchos de los integrantes de esta legislatura nos hacen pensar que ya llegó la hora de una nueva serie de reformas electorales, una nueva generación de reformas.
Y sobre esta intromisión, si posiblemente desde su punto de vista, como es el nuestro, tiene que ver con intromisión por cuotas de partido conocer la opinión tanto del doctor Eduardo Andrade y también de quien ya hizo uso de la palabra como ponente invitada, la maestra Angélica Manríquez, a quien también le envío un saludo.
Las autoridades electorales deben garantizar la pluralidad, deben otorgar certeza a la ciudadanía. ¿Qué piensan de la propuesta de que sean producto ya no de las negociaciones de grupos parlamentarios, sino de una elección donde los ciudadanos puedan decidir quiénes deben ser sus autoridades electorales? Muchísimas gracias, diputada Graciela.
La presidenta diputada Graciela Sánchez Ortiz: Gracias, diputado Benjamín Robles.
La presidenta diputada Graciela Sánchez Ortiz: Para formular pregunta, tiene la palabra a través de Zoom, igual, el diputado Robledo.
El diputado Juan Ramiro Robledo Ruiz (vía telemática): Muchas gracias, diputada Graciela Sánchez. No es exactamente una pregunta, sino un argumento coincidente con el del doctor Eduardo Andrade.
Miren, actualmente está el Tribunal Electoral urgiendo a la Cámara para que cumpla una sentencia en donde obliga a mover a un miembro de la Comisión Permanente por otro. Quitársela a un partido y dársela a otro, arguyendo que, como fue una elección, no obstante del pleno de la Cámara, la integración de la Comisión Permanente, de los 19 diputados, 18 senadores, como es elección, es facultad del Tribunal.
De verdad que es un exceso que no tiene asidero ni la lógica, ni el sentido común, mucho menos en el derecho. Y, bueno, en la Junta de Coordinación Política han sido demasiado cautos y han optado por convocar a la comisión, a través de la Comisión Permanente, a un periodo extraordinario solicitado, para abocarnos a eso.
No quiere decir que si se convoca y el pleno de la Cámara va a un periodo extraordinario para ver cómo se cumple esa sentencia, el Tribunal... tengamos que votar como dice la sentencia del Tribunal, sino el partido de la base de que los diputados seguimos siendo ciudadanos y titulares de derechos políticos-electorales.
Y que el día que no nos elijan para algo, por ejemplo, para presidente de la Comisión Política Electoral, o de Puntos Constitucionales, o secretario de cualquier comisión, o miembro de la Permanente, o de la Mesa Directiva, como es una elección, es competencia del Tribunal y esos derechos políticos-electorales que el diputado trae como ciudadano desde la calle, continúan y puede seguirlos ejerciendo a través de un juicio de defensa de sus derechos políticos-electorales. Y, con base en eso, resolvió que la fracción del Partido Movimiento Ciudadano debía tener un lugar, sin decir con qué fórmula.
Me parece que en este momento lo que hace falta es definir las facultades del Tribunal Electoral y de las autoridades electorales, como dice Eduardo Andrade. Al paso del tiempo, igual que el Poder Judicial, han estado inventando, déjenme decirlo de otra manera, creando principios jurídicos sobre los cuales resuelven, independientemente de lo que diga la ley. Se ha arrojado los cuidadores de este país, juzgadores de este país la facultad de interpretar la ley con un alcance mucho más allá de lo que dice la propia ley.
La Constitución dice que el Poder Legislativo es a quien corresponde hacer la interpretación auténtica de la ley. El autor de la ley debe decir qué quiere decir la ley. El Poder Judicial en casos concretos, particulares, no abstractos, no impersonales, no generales, de conflicto jurídico, ahí sí el plural, el Poder Judicial debe resolver lo que tenga que resolver.
Nosotros interpretamos que la Constitución no le da facultades al Tribunal Electoral para decirle al Congreso cómo elegir internamente sus miembros, sus comisiones, etcétera. Y lo traducimos en una reforma a la Ley de Medios de Impugnación en Materia Electoral, bueno, pues no hizo caso el Tribunal Electoral de esa reforma y de todos modos insiste en que cumplamos la sentencia. A ver qué dice la Comisión Permanente y luego a ver qué dice el pleno de la Cámara de Diputados, si es que hay un periodo extraordinario. Me parece que lo que se requiere...
La presidenta diputada Graciela Sánchez Ortiz: Podría concluir, diputado.
El diputado Juan Ramiro Robledo Ruiz (vía telemática): ... es una reforma al artículo 99 —concluyo, diputada Sánchez—, me parece que lo que se requiere es una reforma al artículo 99 que diga: después de las 10 fracciones que establecen cuáles son las atribuciones del Tribunal Electoral, una que diga muy simple para que ya no haya discusión, que todos los actos derivados de procesos o de instituciones que no estén regidos por leyes electorales, no son competencia del Tribunal Electoral. Ninguna otra elección en el Poder Ejecutivo ni en el Poder Legislativo puede ser materia del Tribunal Electoral.
El verbo elegir, gramaticalmente el verbo elegir de la tercera conjugación, no puede darle la facultad competencial al Tribunal. Ese es un asunto del que debemos ocuparnos, dentro del parlamento de la reforma electoral o fuera de este parlamento. Muchas gracias, diputada.
La presidenta diputada Graciela Sánchez Ortiz: Muchísimas gracias, diputado Juan Ramiro.
La presidenta diputada Graciela Sánchez Ortiz: Para cerrar esta ronda de preguntas en tiempo especial que solicitó el doctor Andrade, le vamos a dar la palabra al diputado Rafael Hernández Villalpando y también a la diputada Susana Prieto, con ella concluimos las preguntas para el doctor Andrade y le damos la palabra para que dé respuesta, por favor. Tiene la palabra, diputado Rafael Hernández Villalpando. ¿Tenemos problemas, diputado Villalpando? Le damos la palabra en lo que se puede arreglar su micrófono a la diputada Susana Prieto.
La diputada Susana Prieto Terrazas (vía telemática): Muy buenas tardes, diputada. Gracias a todos los invitados del día de hoy, por supuesto que a todas las diputadas y diputados que formamos parte del Congreso de la Unión y que estamos discutiendo el decreto tanto del presidente de la República como de las diversas fracciones parlamentarias para la reforma política. Agradecemos su expertis en este momento, porque tenemos que tomar decisiones que son trascendentales para el país en materia de reforma electoral y, por ello, entiendo que las preguntas serán solo para el doctor Andrade, aunque tenía una antes para la maestra Angélica, pero pues al doctor Andrade, a grandes rasgos quisiera que nos ejemplificara para quienes nos escuchan a través del Canal del Congreso cuáles son precisamente las resoluciones históricamente que muestran cómo tanto la autoridad del Instituto Nacional Electoral, cómo los Tribunales Electorales han tomado en sus decisiones atribuciones que no tienen conforme a la ley, porque es importante ser ejemplificativos para quienes nos escuchan, porque a veces no entendemos cuestiones tan técnicas sobre todo en esta materia que estamos hablando estrictamente de lo jurisdiccional y administrativo. Es cuanto, muchísimas gracias.
La presidenta diputada Graciela Sánchez Ortiz: Gracias, diputada Susana Prieto. Le vamos a dar la palabra como último participante en esta ronda, una vez que no se pudo conectar el diputado Rafael Hernández Villalpando, le damos la palabra al diputado Hamlet Almaguer y esperamos las respuestas del doctor Andrade. Muchas gracias.
El diputado Hamlet García Almaguer: Muchas gracias. Buenas tardes doctor Andrade. La pregunta es sobre el conocimiento paralelo por parte de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de casos que están relacionados, por ejemplo, con la revocación de mandato. La duda es si cuando la Suprema Corte de Justicia de la Nación toma conocimiento de un asunto, ¿no debería de prevalecer sobre cualquier otro tribunal incluyendo la Sala Superior para evitar la posibilidad de que existan sentencias contradictorias? Muchas gracias.
La presidenta diputada Graciela Sánchez Ortiz: Gracias, diputado Hamlet.
La presidenta diputada Graciela Sánchez Ortiz: Ahora, le damos el uso de la voz al doctor Eduardo Andrade Sánchez para que dé respuesta a este grupo de preguntas que se le realizaron.
El ciudadano Eduardo Andrade Sánchez (vía telemática): Gracias, por su referencia, además porque con las condiciones del Covid dicen que hay que descansar lo más posible, así es que les agradezco poder resolverlo así, rápidamente.
Miren trataré de dar respuesta, lo más concreta posible, yo no creo tanto, respecto de la primera pregunta, que los problemas de intromisión de las autoridades electorales en ámbitos como el legislativo deriven de la configuración que existe ahora mediante la participación de los grupos parlamentarios que a eso se ha reducido también porque ahora vienen las propuestas de la Suprema Corte por una parte o de la comisión técnica que existe para designar a los consejeros del INE que también eso tendría que revisarse con detenimiento, porque puede estar incorporándose demasiado la participación de asociaciones de carácter civil que no tienen una legitimidad democrática real, pero dejo eso de lado.
Yo creo que en todo caso el mayor peligro viene de las propias disputas internas entre legisladores o entre miembros de un partido. Yo creo que la clase política entendida del mejor sentido debe entender que los conflictos políticos se resuelven por medios políticos, en la medida que los mismos miembros de los partidos o los legisladores quieren introducir la jurisdicción a sus territorios para defender posiciones políticas, ponen en riesgo la política y la justicia.
Eso creo que tienen que cuidarlo los propios legisladores y también los juzgadores tener una autocontención de saber cómo en el caso que menciona el diputado Juan Ramiro Robledo que claramente están excediendo atribuciones, no puede decirse que la elección de personas hecha al interior de los cuerpos legislativos forme parte del derecho electoral.
El derecho electoral concluye su tarea con la revisión de última instancia de los resultados de las elecciones y el tribunal electoral está construido y a mí me tocó participar en esto desde hace muchos años, la reforma del 96, el tribunal electoral está diseñado para resolver conflictos de las elecciones, de los procesos electorales, para resolver impugnaciones que se dirigen contra actos de las autoridades electorales y el Congreso no es una autoridad electoral, es más perdió esa condición en el momento en que terminó el tema de la autocalificación.
Todas las elecciones que se llaman así porque hay participación, incluso vía la votación mediante papeletas que se hacen al interior de las Cámaras, esas no son derecho electoral, eso es derecho parlamentario y no debe de haber atribuciones ni de la autoridad administrativa ni de la judicial en asuntos que son internos de las Cámaras.
Esto que está ocurriendo es muy delicado porque el tribunal ha ido demasiado lejos, está propiciando un enfrentamiento constitucional en un momento dado la propia autoridad legislativa puede decir no tenía facultades el tribunal, porque además se modificó la ley, el artículo 10, para emitir esta disposición y eso puede conducir hasta un problema de juicio político, cosas por el estilo que hay que evitar.
Por eso les digo, creo que debe de ser también una responsabilidad de las dos partes: del Legislativo y del Judicial, pero me queda claro que los congresistas no son gobernados para efectos de las situaciones que se desarrollan al interior de las Cámaras como los ministros de la Corte no son gobernados respecto de lo que se resuelve en el pleno de la Corte. El órgano colegiado es una autoridad y los miembros del órgano colegiado son miembros de esa autoridad, no son sujetos de las disposiciones de esa autoridad, a la manera de gobernados o de ciudadanos cuyos derechos político-electorales estuvieran en juego. Por esa razón es que es distinto el derecho parlamentario.
Imagínense que se acepte esto de que cualquier elección pueda ser revisada por el Tribunal Electoral. Entonces, cuando se eligen, porque se eligen, a los ministros de la Corte de entre la terna que envía el presidente, esa elección la va a revisar el Tribunal Electoral. Cuando se decide quién va a ser el fiscal general de la República, lo va a revisar el Tribunal Electoral.
Y voy más lejos, el Congreso, cuando hay falta absoluta del presidente electo popularmente, tiene facultades de elección de un presidente interino o sustituto, esa capacidad electoral no tiene que ver con los votos emitidos en una urna, que es lo que le toca atender a los organismos electorales.
Yo creo que esa situación debe ser efectivamente definida, incluso si no hay reforma constitucional mediante una interpretación legislativa, como ya se hizo en el artículo 10, y extender esas previsiones para deslindar el campo del derecho electoral, que no debe tener intromisión en los asuntos parlamentarios.
Ejemplos de este tipo de intervenciones, me pedían. Todas las acciones afirmativas están constituyendo invasiones legislativas del INE sobre las atribuciones del Poder Legislativo. Yo creo que se necesitan muchas veces las acciones afirmativas, pero la acción afirmativa debe derivar de una decisión tomada por el Poder Legislativo, de otra manera estamos constituyendo una especie de corporativismo, porque la autoridad administrativa electoral dicta lineamientos y disposiciones para asignarles lugares preestablecidos a los miembros de determinados grupos, sin que ni siquiera quede claro por qué unos sí y otros no, por qué, cuáles son los discapacitados que tienen derecho, cuáles no, los discapacitados que se definen por una talla pequeña solo ellos pueden ser considerados o también los que tienen una talla excesiva, y por qué a los jóvenes no se les estableció un mecanismo específico. De modo que entonces, la autoridad administrativa se convierte en decisoria de la definición de candidaturas, lo cual es una atribución de los partidos políticos o de los ciudadanos a través de las candidaturas independientes.
Todas esas decisiones, son decisiones que deberían ser legislativas y no derivadas de una supuesta interpretación constitucional de principios abstractos, que pueden servir para todo. Los principios establecidos de manera excesivamente abstracta pueden justificar cualquier decisión de un tribunal.
Hay algunos autores, leía yo hace unos días de unos autores que señalan que cuando se quiere colgar de un principio constitucional abstracto una decisión judicial, con el pretexto de que se hace una interpretación moral, y esto viene de... de estas fórmulas de principios, del principalismo que ha deformado el derecho, pero cuando el juez hace esa interpretación moral no está acudiendo a la moral constitucional, está acudiendo a su propia moral, a su visión moral e ideológica, y tiene el juez el derecho de imponer su visión moral e ideológica sobre la visión que ha prevalecido derivada de un órgano legislativo, y como estas decisiones, bueno, la otra intromisión es esta, de pretender definir cómo se forma la Comisión Permanente.
La Comisión Permanente tiene facultades de enorme trascendencia, es un órgano del Congreso de la Unión que la Constitución señala que provendrá de la decisión de los propios diputados y senadores. No es una elección popular, no es un tema electoral...
La presidenta diputada Graciela Sánchez Ortiz: Podría concluir, doctor, por favor.
El ciudadano Eduardo Andrade Sánchez (vía telemática): ... es un ejemplo más. Perdón, concluyo. Es un ejemplo más de intromisión. Son ejemplos prácticos de este mecanismo que está pretende legislar desde el Poder Judicial. Por último, indiscutiblemente la Suprema Corte tiene la mayor jerarquía para cualquier decisión, es más se prevé en la Constitución que en caso de una discordancia de criterios entre el Tribunal Electoral y la Suprema Corte, por supuesto que tiene que prevalecer la de la Suprema Corte. Muchísimas gracias por su atención. De verdad, muy amables. Gracias por escucharme y espero, en otra ocasión, poder estar presencialmente y permanecer más tiempo. Muchísimas gracias.
La presidenta diputada Graciela Sánchez Ortiz: Gracias a usted doctor Andreade. Desde aquí le deseamos una pronta recuperación y muchísimas gracias por su valiosa participación en este foro.
El ciudadano Eduardo Andrade Sánchez (vía telemática): Muchas gracias.
La presidenta diputada Graciela Sánchez Ortiz: Tiene la palabra el doctor Jorge David Aljovín.
La diputada Ana Elizabeth Ayala Leyva: Jorge David Aljovín Navarro. Licenciado en Derecho por el Instituto Tecnológico Autónomo de México. Mención especial, 2001-2006. Maestría en Derecho Procesal Constitucional, Universidad Panamericana. Mención honorífica 2011-2013. Doctorado en el Centro de Estudios Carbonell, de agosto de 2020 a la fecha. Actualmente cursando el último semestre, con promedio general de 9.7.
Experiencia laboral. Asistente de investigación con el doctor Miguel Carbonell, de septiembre de 2006 a febrero de 2008. Asesor ante el Consejo General del INE, de marzo de 2008 a mayo de 2014. Representante ante el Consejo General del INE, de junio de 2014 a octubre de 2016. Profesor de la Cátedra de Derecho Constitucional y Electoral de la Universidad Iberoamericana, de septiembre de 2020 a la fecha. Consultoría política, litigio electoral y diseño de política pública, de octubre de 2016 a la fecha. Bienvenido.
El ciudadano Jorge David Aljovín Navarro: Muchísimas gracias. Me congratula estar en este espacio, sobre todo en una mesa que hace realidad la paridad de género. Y eso es para mí muy importante porque se rompen los techos de cristal. Ahora bien, quiero abordar un poco en estos temas de la estructura orgánica del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
Pero antes de eso simplemente quiero hacer un apunte. La defensa de una institución o de un grupo de instituciones no puede promover el status quo, no puede promover el gatopardismo electoral. Quienes no lo entienden, quienes no ven este momento constitucional -como lo diría Habermas- están perdidos en las curvas gélidas de la oferta y la demanda. Y eso es muy importante decirlo en este foro. Ni voces auténticas ni voces que son monopolio de consejeros, de magistrados, sino que el derecho electoral lo construimos todos.
¿Por qué es importante decir esto? Porque justamente una de las críticas que haremos al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, como una ventana de oportunidad para mejorar en este ámbito, es básicamente que este tribunal no solamente tenga una justicia abierta, sino una dialógica.
¿Y a qué me refiero con esto? Un tribunal que hable con horizontalidad, que sea capaz de establecer una conversación abierta, amplia y no del monopolio de unos pocos. A partir de lo que se debatía en esta mesa quiero hacer mención a lo siguiente. Y esto es lo que me preocupa porque justamente lo que decía Roberto Gargarella, en su libro La sala de máquinas de la Constitución, es lo que está ocurriendo hoy.
Tenemos un tribunal que si bien su labor es transformadora de promover derechos y crear esas oportunidades para que los que no tienen voz puedan ejercerlos, no implica que silencien la sede legislativa. Y eso es muy importante, la principal propuesta es menos discrecionalidad del tribunal y una conversación ampliada.
¿Y a qué me refiero con esto? Porque nunca el tribunal ha establecido ni a nivel constitucional ni a nivel legal ni reglamentario cuándo se deben llevar a cabo foros, consultas o simplemente determinar si existe o no la presentación de amicus curiae. Y esto es muy importante porque me preocupan dos casos fundamentales.
El primero de ellos –ya se hizo mención en esta mesa–, el caso de los legisladores, la integración de su máximo órgano de dirección. Y aquí es muy importante decir esto, ¿por qué? Porque un principio de deferencia, de conversación ampliada nos hubiera llevado mejor a que el tribunal hubiera consultado y hubiera generado una conversación amplia para saber si la población, la ciudadanía, y la propia sede legislativa, se puede entrometer en este tipo de actos.
Aquí hay que decir: menos activismo, más autorrestricción en temas que se refieren a la capacidad organizativa del propio órgano y de esta sede de la Cámara de Diputados y también de la Cámara de Senadores y lo que incluye nuestro Congreso de la Unión.
Y esto no es trivial y no es algo fútil, habrá que decirlo en estos términos, qué pasa –y esto nos va a llevar a un segundo momento– lo que se ha denominado la construcción del concepto del modo honesto de vida.
A partir de la creación de estos conceptos cuando se extiende a ilícitos electorales, lo que estamos teniendo es que en los hechos el Tribunal quiere asumir una función de retirar en la mesa a quien le resulte incómodo, y esto no importando el color político de que se trate, yo vengo como un representante, como un académico que no veo colores partidistas, sino lo que me preocupa es justamente que se pueda desequilibrar algo muy importante, no solamente son los principios rectores, certeza, legalidad, independencia, sino también es la pacificación de nuestras propias elecciones.
Y es por eso que me llama mucho la atención, que además se señale por parte de algunos actores políticos o de algunos actores del mundo académico, que exista una colombianización de la política y de nuestras elecciones. Para empezar, es un término peyorativo, es un término que hace mella de una situación que pasaron nuestros hermanos colombianos y me parece que no es un término afortunado, pero si queremos entrar en ese tipo de discusión, vamos a hablar en esos términos.
Hemos tenido resoluciones del propio Tribunal Electoral que a partir de ocho notas periodísticas han sancionado a un partido político, mientras, cuando nos referíamos antes –en un gobierno anterior– de un presidente de la República, no se le tocó ni con el pétalo de una rosa a partir de una editorial en Bloomberg.
Entonces, ¿qué hacemos? Lo que tenemos que hacer es buscar, desincorporar como se hizo en la reforma del año 2014 a lo que se denominó el procedimiento especial sancionador para determinar una autoridad que instruya y una autoridad que resuelva. Y esto lo mismo que debe de ocurrir con la Unidad Técnica de Fiscalización.
¿Por qué ocurre esto? Y lo voy a decir muy claro, los auditores no siguen las prácticas generales de auditoría, ¿dónde están los controles de confianza? ¿Dónde está, como lo señalan las cuatro grandes auditoras del mundo? Tenemos que, se debe establecer una separación para que justamente el Tribunal resuelva.
Y simplemente dejo algo sobre la mesa, y a partir de la presencia de uno de los diputados –que lo he seguido muy atentamente–, una reducción de 4 mil millones de pesos de los tribunales locales sí es posible, ¿saben por qué? Porque cuando ustedes revisan las páginas de transparencia de los tribunales, no hay un método ni una fórmula para calcular, al menos la fórmula de este financiamiento. Pasa por financiamientos tan altos, como de más de 300 millones en el estado de México, lo cual simplemente nos hace pensar que la colección de zapatos de uno de los magistrados no fue gratuita.
Simplemente quiero establecer esto en la mesa y dejo dos ideas sobre la mesa: respetemos los momentos constitucionales. Y, por último, no hagamos constituciones ni leyes que sean monopolio de unos pocos, démonos el espacio para discutir en una justicia dialógica, abierta.
Y lo último que dejo sobre la mesa y lo ha dicho el propio magistrado presidente en días pasados: controles y declaraciones patrimoniales para todos los funcionarios judiciales, y eso es muy importante para evitar el nepotismo, que es una de las grandes raíces de la corrupción en nuestro país. Muchas gracias diputados, diputadas presentes aquí.
La presidenta diputada Graciela Sánchez Ortiz: Agradecemos mucho la participación del doctor Jorge David Aljovín.
La presidenta diputada Graciela Sánchez Ortiz: Y le damos la palabra a la licenciada Silvia Gabriela Ortiz.
La diputada Ana Elizabeth Ayala Leyva: Silvia Gabriela Ortiz Rascón. Formación académica. Escuela Libre de Derecho con la tesis profesional, La responsabilidad de los servidores públicos y el fuero constitucional, habiendo recibido mención especial por el jurado examinador. Curso de postgrado, Universidad Carlos III de Madrid, Problemas actuales de los derechos fundamentales y transformaciones del Estado. Experiencia laboral. En la Suprema Corte de Justicia de la Nación, como secretaria de Estudio y Cuenta Comisionada a las ponencias de las señoras ministras Margarita Beatriz Luna Ramos, diciembre 2010, febrero 2018, y Yasmín Esquivel Mosa, marzo 2018, a la fecha. Escuela Libre de Derecho en la que se desempeñó como secretaria general a cargo de las áreas, académica y de administración, agosto 2008, diciembre 2010.
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, como secretaria general de acuerdos, noviembre de 2006 a septiembre de 2007. Coordinadora en ponencia, coordinadora general en asesores de la Presidencia, secretaria de estudio y cuenta, secretaria auxiliar. Tribunal Superior de la Justicia del Distrito Federal, teniendo el cargo de secretaria proyectista de la Sexta Sala Civil. Secretaria de Comercio y Fomento Industrial, dirección general de Servicios al Comercio Exterior, como secretaria particular y asesora jurídica del director general.
Multibanco Mercantil de México, desempeñando el puesto de abogada en la subdirección jurídica de consulta y contratación. Otros cargos, prosecretario en los comités internos de compras, crédito y cartera vencida. Secretaría de Hacienda y Crédito Público, dirección general de Seguros y Valores, como analista jurídico especializado, jefa de la oficina de Estudios Legislativos y jefa del Departamento Jurídico Consultivo.
Comisiones especiales. Representante de la dirección general de Seguros y Valores de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, como miembro del grupo encargado de la elaboración del proyecto de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares de Crédito, así como la Ley de Mercado de Valores. Despacho del licenciado Manuel Huacuja Zamacona, pasante de derecho en las áreas de litigio civil y mercantil.
Profesora titular por oposición de la cátedra de derecho electoral, en la Escuela Libre de Derecho desde el 2012. Participación como congresista y en cursos relacionados con derecho electoral, como docente en el curso de preparación para el proceso electoral federal 2002-2003. Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, como asistente al tercer curso de Formación Judicial Electoral, México-España.
Participante en el proceso de selecciones de magistrado para integrar la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, habiendo sido seleccionada por votación unánime, como aspirante de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, así como integrando una de las seis ternas que aprobó el Senado de la República para la designación definitiva. Bienvenida.
La ciudadana Silvia Gabriela Ortiz Rascón: Muchísimas gracias. Muy amable por esta presentación. Señora diputada Graciela Sánchez, diputada Ana Elizabeth Ayala, muchas gracias, señoras diputadas, señores diputados, muchas gracias por permitirme tener la oportunidad de participar en este foro, en compañía de tan distinguidos ponentes. No puedo dejar de mencionar, a mi maestro en el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, el doctor Flavio Galván Rivera, como también a mi compañera, tanto en el Tribunal Electoral, como en la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a la maestra Angélica Manriquez. Es un gusto estar aquí y tener la oportunidad de compartir con todos ustedes algunas reflexiones que me motivan la lectura de las distintas iniciativas que estarán pronto a la discusión de las Cámaras.
Advierto que en todas ellas hay una inquietud que sobresale particularmente, que es el fortalecimiento de la autoridad electoral jurisdiccional, la imparcialidad, la objetividad, la independencia con la que se debe conducir.
Creo que hablando de justicia electoral, son dos líneas las que se deben de cubrir en el diseño normativo, y es precisamente la estructura, funciones, atribuciones de los órganos jurisdiccionales encargados de resolver todos los conflictos electorales. En el año de 1996 se toma la decisión de incorporar al Tribunal Electoral al Poder Judicial de la Federación con la estructura que actualmente tiene: una sala superior, salas regionales. Esta estructura ha tenido muy pocas modificaciones, pudiéramos hablar nada más del otorgar la permanencia a las salas regionales, de crear la sala especializada y de prever en la ley orgánica como facultad de la Comisión de Administración del Tribunal Electoral la posibilidad de adicionar dos salas regionales más.
Pero en realidad, analizadas estas reformas y ahora las iniciativas que se están planteando, advertiría yo que existe un consenso en relación con esa estructura, y que la preocupación fundamental, lo reitero, es fortalecer al Tribunal Electoral. Se han comentado aquí distintas inquietudes en cuanto a sus atribuciones, pero yo me quiero centrar en un aspecto que ya mi compañera Angélica ha tratado, la importancia de la independencia y de la imparcialidad del órgano. Existe un consenso que podemos nosotros extraer de distintos instrumentos internacionales y buenas prácticas en el ámbito internacional sobre cuáles son aquellas garantías que nos pueden llevar precisamente a hacer una realidad los principios de independencia judicial, de autonomía de los órganos, de imparcialidad, objetividad de quienes los integran.
Quisiera yo referirme a la independencia de los integrantes de estos órganos encargados de resolver los conflictos que se suscitan en la materia electoral. Una de las vías que se reconocen para poder garantizar su independencia está en los mecanismos de selección de los juzgadores, los requisitos profesionales para su designación, la estabilidad en el cargo, la protección frente a los conflictos de interés. Últimamente debemos de reconocer también las garantías para la integración de estos órganos en condiciones de paridad de género. Esto resumiendo todo aquello que podemos derivar de los tratados internacionales, de distintos instrumentos, buenas prácticas, como ya lo mencionaba.
Ahora bien, quisiera yo poner aquí sobre la mesa la vigencia y lo que ya ha señalado mi compañera Angélica Manríquez, sin querer ser reiterativa y aterrizar un poquito más una propuesta sobre la designación de los integrantes de la sala superior y de las salas regionales. En cuanto a los integrantes de las salas regionales, creo que aquí tenemos una ventana de oportunidad muy importante para fortalecer la independencia a través de la carrera judicial. Por qué no implantar una auténtica carrera judicial al interior del Tribunal Electoral, pero que cubra hasta el nivel de magistrados de sala regional. Tenemos ya nuevas bases que se han sentado en el Poder Judicial de la Federación, tanto la ley orgánica como esta nueva Ley de Carrera Judicial. De esta manera podemos garantizar que los magistrados que lleguen a las salas regionales puedan tener el perfil idóneo.
Si nosotros asimilamos estos nuevos principios que rigen la carrera judicial electoral a los que ya están rigiendo en el Poder Judicial de la Federación, podemos tener distintas ventajas. Vamos a tener un sistema de mérito, va a ser la meritocracia y el profesionalismo el que permita arribar y ocupar el cargo de magistrado de sala regional.
Vamos a tener la oportunidad de brindarles cierta estabilidad y permanencia al tener la opción, podríamos hacer este diseño, de poder ocupar posteriormente un cargo de magistrado de Tribunal Colegiado de Circuito. Ahí ya tenemos nosotros la estabilidad y, al final de cuentas, tenemos al Tribunal Electoral incorporado al Poder Judicial de la Federación.
Estos magistrados van a vivir formándose, trayectorias sumamente interesantes a lo largo de toda una carrera judicial y por oposición llegar a ocupar una magistratura en una sala regional. Y esto, además, nos va a dar trayectorias también de sumo interés para poder considerarlos posteriormente para la integración de la Sala Superior.
Esta es una reflexión y una propuesta que pongo sobre la mesa como una vía para fortalecer la independencia, imparcialidad y objetividad de los magistrados. Ha concluido el tiempo, muchísimas gracias por permitirme esta reflexión. Muchas gracias. Muy amable.
La presidenta diputada Graciela Sánchez Ortiz: Muchísimas gracias, licenciada Silvia Gabriela Ortiz.
La presidenta diputada Graciela Sánchez Ortiz: Le damos la palabra al licenciado Carlos Daniel Luna.
La diputada Ana Elizabeth Ayala Leyva: Carlos Daniel Luna Rosas. Formación académica: licenciado en derecho, Facultad de Derecho de la UNAM, 2017-2021. Medalla Gabino Barreda al Mérito Universitario. Trayectoria laboral: analista jurídico en el Instituto de Administración de Avalúos de Bienes Nacionales 2018-2019. Abogado en Consultoría Electoral... 2021. Coordinador de asesores de la Consejería del Poder Legislativo de Morena ante el Consejo General del Instituto Nacional Electoral 2019-2021. Cargo actual: asesor externo de Morena en la representación al Consejo General del Instituto Nacional Electoral, septiembre 2021. Bienvenido.
El ciudadano Carlos Daniel Luna Rosas: Muchas gracias. Antes que nada, muy buenas tardes a todas las personas. Agradezco esta oportunidad y envío un cordial saludo a todas las diputadas y todos los diputados aquí presentes y que nos siguen también por la vía Zoom.
De la misma manera, saludo a las académicas y académicos tan destacados con quienes me honro compartir unas breves reflexiones en el marco de este Foro de Parlamento Abierto de la Reforma Electoral. Y, por supuesto, enviando un cordial saludo a todas las personas que siguen estos foros, sin perder la oportunidad de invitarles a que participen activamente en la discusión pública de tan importante reforma electoral. Con su venia.
Esta tarde abordaré desde mi experiencia profesional una serie de reflexiones cuyo propósito no es plantear propuestas en particular, sino poner en la mesa de la discusión una serie de temas que desde mi óptica pueden abonar a fortalecer al Tribunal Electoral a partir de una serie de aspectos torales que han ocurrido en estos últimos meses –me atrevo a decir incluso años– respecto de su actuación.
Hablaré a lo largo de mi exposición de tres cúmulos de reflexiones. El primer cúmulo de reflexiones lo he denominado de naturaleza formalmente orgánica, en donde debemos cuestionarnos en el marco de este parlamento abierto tres consideraciones: una, y ya se ha planteado sobre la mesa la legitimidad de la elección de las magistraturas de la Sala Superior y las salas regionales. La segunda, la gobernabilidad dentro del propio Tribunal Electoral. Y la tercera, la dinámica vigente y la necesidad de reestructurar orgánicamente al Tribunal Electoral.
Respecto al primer punto, me toca a mí en consideración decir que es importante destacar, sobre todo porque en la iniciativa presidencial se aborda respecto a este tema en torno a cómo se legitima la elección de las autoridades electorales. Es decir, debemos plantearnos la pregunta cómo hacemos que una autoridad que vigila la elección de estas autoridades sea legítima.
Al respecto, autores y académicos, como Jaime Cárdenas Gracia, han denominado este problema como la ausencia de la legitimidad democrática de origen, en virtud del cual debemos preguntarnos cómo la decisión democrática tan importante, como es calificar las elecciones, quede en manos de personas que no son electas mediante un mecanismo democrático.
Es decir, nos debemos replantear este modelo en virtud del cual debemos preguntarnos: ¿a quiénes representan las y los jueces electorales, las autoridades electorales? Particularmente vemos esta crisis de legitimidad muy enmarcada hacia la autoridad administrativa electoral, al propio Instituto Electoral, a quienes en reiteradas ocasiones se les cuestiona la legitimidad de los propios decisores y esto afecta, en mucha medida, el sistema democrático que nos hemos dado.
En segunda instancia, me atrevo a hablar y a preguntar sobre la gobernabilidad del Tribunal Electoral, particularmente por lo que sucedió hace algunos meses en el proceso de destitución que se llevó a cabo en contra del magistrado José Luis Vargas Valdez, en donde sin lugar a dudas se puso en evidencia que dentro del propio Tribunal existe un problema, un problema que denomino de gobernabilidad, porque hubo en un momento en donde existieron dos magistrados presidentes y si no hubiera sido por los votos y los buenos oficios de quienes estuvieran implicados en esta circunstancia no sabríamos hasta dónde hubiera llegado esta crisis de gobernabilidad a dentro del Tribunal.
Aquí debemos de replantearnos y aquí invito a las y los legisladores a plantearse cómo podemos solucionar o qué alternativas podemos tomar ante estos escenarios donde evidentemente la gobernabilidad de una autoridad electoral que es catalogada por la propia Constitución como máxima autoridad jurisdiccional puede solventarse.
La tercera reflexión en este primer bloque de reflexiones me lleva justamente a preguntarnos si aquellos orígenes que dieron cabida a la creación de la Sala Regional Especializada siguen vigentes. Recordemos que uno de los principales argumentos para poder crear esta Sala Regional Especializada, tuvo que ver con la dinámica de la radio y televisión, la reforma de 2007 y la creación del procedimiento especial sancionador, sin embargo, con la nueva dinámica que están llevando los modelos de comunicación política podríamos replantearnos si es necesaria una Sala Regional Especializada o podría solventar esa carga de trabajo las demás Salas Regionales mediante las figuras que existen en el propio procedimiento especial sancionador, como el procedimiento de órgano distrital, como los procedimientos de órgano central y, a partir de ello, distribuir las diversas competencias.
Luego, el segundo bloque de reflexiones que me atrevo a poner sobre la mesa en estos foros las he denominado materialmente orgánicas y tienen que ver con dos aspectos fundamentales: el juicio en línea y la pertinencia a una ley en materia de medios de impugnación. Respecto al juicio en línea compartiré mi experiencia profesional. Tuvimos una situación dentro de la oficina donde tengo el orgullo de colaborar, en donde el propio Tribunal nos desechó diversas demandas por haber utilizado una firma electrónica que no es avalada por el propio Tribunal, pero sí es avalada por el propio Instituto Nacional Electoral.
Es decir, ¿hasta dónde el juicio en línea puede llegar a afectar los derechos político-electorales, incluso los derechos de representación de un partido político? ¿Hasta dónde tenemos que ser tan rigoristas con los propios mecanismos de justicia electoral? Y, ¿hasta dónde podemos cambiar este modelo para ser que las cosas fluyan y, sobre todo, para hacer realidad un modelo de justicia electoral en línea?
Y, por último, y dentro de este segundo bloque de reflexiones, lo que tiene que ver con una Ley de Medios de Impugnación. Deberíamos cuestionarnos si es necesario que los medios de impugnación tengan tantos requisitos de procedencia. Invito a las y los legisladores a que observen solo una sesión de la Sala Superior, sobre todo en la parte final, cuando desecha los medios de impugnación y la mayoría de ellos es por no cumplir requisitos especiales de procedencia que la propia ley mandata. ¿Ello es realmente justicia pronta, completa y expedita? ¿Ello es realmente acceder o tener un sistema de medios de impugnación asequible para la ciudadanía en general? Yo dejaría este cuestionamiento.
Y, por último, hablaría un tercer bloque de reflexiones que tienen que ver sobre todo con los temas torales que han venido desarrollándose en el último año. Rescato, por ejemplo, la sentencia SUB-JS-1903 en donde se intervino en la vida interna de un partido político ordenando renovar sus órganos mediante la utilización del esquema de la autoridad electoral.
Rescato la sentencia SUB-JS-352, en donde la propia Constitución se vio superada en el tema de votos en personas en prisión preventiva. Destaco el SUB-REP-362 y acumulados donde el doctor Aljovín viene a hacer sus apuntes en torno al modo honesto de vida, en donde incluso y cito para culminar, la propia Sala Superior en su sentencia legisló y tan legisló que sostuvo expresamente lo siguiente, abro comillas: “Asimismo se establece que el criterio aquí establecido subsistirá hasta en tanto se legisle válidamente al respecto”.
Cierro mi intervención haciendo eco de la necesidad de poner un alto al tribunal en cuanto a la invasión de otras esferas competenciales de otras autoridades. Se debe fortalecer, sin dejar de lado también que existe la soberanía de otros Poderes que deben de ser respetados. Es cuanto. Muchas gracias.
La presidenta diputada Graciela Sánchez Ortiz: Muchísimas gracias, licenciado Carlos Daniel Luna.
La presidenta diputada Graciela Sánchez Ortiz: Para cerrar este bloque de presentaciones de nuestros excelentes ponentes le damos la palabra al doctor Flavio Galván Rivera, solicitándoles que al cierre de su presentación puedan ir haciendo su registro quienes vayan a realizar alguna pregunta. Es cuanto.
La diputada Ana Elizabeth Ayala Leyva: Doctor Flavio Galván Rivera, realizó sus estudios profesionales en la Facultad de Derecho mismos que concluyó el 20 de enero de 1976 con la defensa de la tesis El registro público de la propiedad y la protección a terceros adquirentes de buena fe. En la facultad también obtuvo el grado de maestro y doctor en derecho, este último obtuvo la Medalla Alfonso Caso por obtener el mejor promedio.
En el ámbito académico el profesor de carrera en la facultad titular por oposición en el área de derecho civil, familiar y miembro de la comisión dictaminadora dos en exámenes de oposición del personal académico en las áreas de filosofía y teoría del derecho, sociología y ciencias políticas de derecho romano, historia del derecho, derecho comparado y ciencias penales. Fue presidente del Colegio de Profesores del Derecho Civil de la facultad del año 2000 a 2010.
Fuera del ámbito académico fue secretario de acuerdos del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y es magistrado del mismo para el periodo 2006 y 2016, siendo presidente de 2006 a 2007.
Entre sus obras destaca Derecho procesal electoral mexicano y el Concubinato en el vigente derecho mexicano. Asimismo, ha participado como coautor en diversas obras colectivas entre las que cabe citar Derecho procesal constitucional, El camino de la democracia en México, Tendencias contemporáneas del derecho electoral en el mundo, Justicia electoral en el umbral del siglo XXI, Elecciones y justicia en España y en México y en Derecho electoral. Bienvenido, doctor.
El ciudadano Flavio Galván Rivera: Gracias. Muy amable por la presentación. Primero, mi reconocimiento a las diputadas, los diputados de esta LXV Legislatura del Congreso de la Unión por convocar a este parlamento abierto antes de proceder a una reforma que parece ser compleja.
En cuanto a la estructura del Poder Judicial de la Federación mi propuesta quitarle del Poder Judicial de la Federación el Tribunal Electoral debe de ser independiente como surgió en 1986, legalmente 1987, y cómo era en 1990 como Tribunal Federal Electoral que para mí lo más valioso que perdió con la reforma de 1996 fue justamente su independencia y lo dije al día siguiente de publicado en el Diario Oficial de la Federación esta reforma constitucional en el Colegio Nacional de Economistas que me invitó a dar una plática.
Tribunal Electoral Federal no Tribunal Nacional Electoral, para mí si México es una república democrática, representativa y federal entre otras características no se justifica la existencia de órganos unitarios o cambiamos la Constitución y hacemos de México una república unitaria y organismos unitarios, por supuesto, de lo contrario tiene que ser Tribunal Federal Electoral.
Estructura de la Sala Superior, me parece buena la estructura integrada con siete magistrados, pero desde hace mucho tiempo he propuesto la integración de dos salas con tres magistrados cada una, decía el licenciado Carlos Rosas, o no sé si me equivocó en el orden de apellidos, que al final de las sesiones públicas escuchamos desechamientos. ¿Es necesario que estén siete magistrados para un desechamiento o para un sobreseimiento? Creo que es un exceso de esfuerzos y de recursos, para desechar un medio de impugnación, pudiera ser facultad de cada una de las salas o incluso de cada magistrado instructor.
Y sí se podría quizá establecer un recurso en contra del desechamiento, si fuera de magistrado instructor que el recurso fuese en única instancia ante una de las dos salas, y el pleno de siete solo para asuntos de estricta constitucionalidad y convencionalidad. Son temas sumamente amplios, complejos, en donde no podemos atar el pensamiento de los juzgadores.
Me parece un atentado a la libertad jurisdiccional, yo no hablo de lo judicial, porque para mí los órganos jurisdiccionales son más allá de los judiciales. Estoy viendo que el tiempo transcurre rápidamente.
Sí, el magistrado presidente que no integre sala, pero sí preside el pleno y el pleno que solo se ocupe de temas excepcionales de constitucionalidad y convencionalidad.
Las salas regionales, la ley orgánica establece, no sé por qué, de dónde salió, formalmente sí lo sé, siete salas regionales, no han existido las otras dos, sin circunscripción territorial tampoco. El Consejo de la Judicatura, por conducto de la Comisión de Administración determinará su sede. Cómo un acto administrativo para designar la competencia territorial de una Sala Regional, que parece que son salas no natas y que ahí se quedaron, nunca nacerán en la vida práctica.
La Sala Especializada, que no es una Sala Regional, es una sala con competencia nacional, si ha de existir, yo me he opuesto permanentemente a que el tribunal resuelva estos asuntos que son administrativos sancionadores, son de la autoridad administrativa.
La primera propuesta, creo que la escuché allá por 1994, con el maestro José Woldenberg, entonces presidente del Consejo General del Instituto Federal Electoral. Si es una actividad administrativa nada tiene que hacer el tribunal. El tribunal es órgano jurisdiccional imparcial, para resolver las controversias entre intereses contrapuestos.
Si ha de existir una Sala Especializada, me parece bueno, pero tornémosla Sala Jurisdiccional únicamente, no sala que complete el procedimiento administrativo dictando una resolución, que para mí no es sentencia.
La designación de magistrados. Para mí la designación de magistrados debe ser un acto democrático, pero no por voto. Debe ser a una convocatoria abierta para todos aquellos que reúnan formalmente los requisitos exigidos en la Constitución y en la ley.
Una comisión de la Cámara de Senadores para revisar la satisfacción de estos requisitos formales y todos los que cumplan los requisitos formales ser sometidos a examen de conocimientos, de experiencia, por un comité académico y jurisdiccional, con personalidades capaces de calificar, y una vez que tengamos a todo el cuerpo de personas que tienen la capacidad profesional de ocupar la magistratura, designen como quieran, si quieren incluso por insaculación, con todo los nombres en una tómbola y a la suerte, porque todos son capaces y aptos para ocupar el cargo.
Por supuesto, la carrera del servicio jurisdiccional, desde que presenté mi tesis de doctorado, este libro que ha circulado mucho Derecho Procesal Electoral, fue mi tesis de doctorado y desde ahí propongo una Ley Orgánica del Tribunal Electoral y propongo la carrera del servicio jurisdiccional electoral. Uno de mis exalumnos se graduó como doctor en Derecho con la obra La carrera del servicio jurisdiccional electoral. Se ha acabado el tiempo; hay muchos temas a tratar, entre otros es que hace falta una ley procesal, pues la que está ya dio todo lo que tenía que dar. Gracias por su atención.
La presidenta diputada Graciela Sánchez Ortiz: Muchísimas gracias, de verdad. Creo que todos han hecho una excelente presentación. Les vamos a dar un fuerte aplauso a los presentes. Gracias.
La presidenta diputada Graciela Sánchez Ortiz: Iniciamos la primera ronda de participaciones con preguntas y damos el uso de la palabra al diputado Juan Carrillo Sobernanis, del Partido Verde Ecologista de México.
El diputado Juan Luis Carrillo Soberanis: Muchas gracias, compañera. Quiero felicitar a todos los ponentes porque de verdad que es de sumo interés para la construcción del debate nacional las ponencias que han presentado. Y quisiera dirigirme al doctor Galván Rivera, ya que menciona que faltan muchos temas por tratar y sería infinita la discusión si ahondamos en todos.
Doctor, los tribunales electorales locales tienen como función principal resolver los medios de impugnación y de participación ciudadana. Así mismo, son los encargados de proteger los derechos de las y los integrantes de los partidos políticos, de las asociaciones políticas y en general los derechos políticos de las y los ciudadanos.
Desafortunadamente el contexto actual muestra una realidad distinta, pues en los hechos los tribunales electorales locales no brindan certidumbre jurídica ni cumplen a cabalidad con el objetivo para el cual fueron creados, representando en muchos casos una estructura burocrática que duplica las funciones que de todos modos llevan a cabo otros órganos –ya mencionaba algo de eso hace unos momentos.
Por lo que respecta al proceso electoral 2020-2021, de acuerdo al informe de labores emitido por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, dicho tribunal resolvió tres mil 610 asuntos referentes al ámbito federal y 11 mil 224 asuntos derivados de las elecciones locales. Es decir, siete de cada diez asuntos que resuelve el Tribunal Electoral federal se refieren a procesos electorales locales.
Y la pregunta en concreto es: Doctor, ¿cuál es la razón de ser de estos tribunales, si en la mayoría de los casos las impugnaciones son resueltas por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación?
La presidenta diputada Graciela Sánchez Ortiz: Le damos la palabra al diputado Santiago Torreblanca, del Grupo Parlamentario de Acción Nacional.
El diputado Santiago Torreblanca Engell: Muchísimas gracias, diputada presidenta. Esta mesa es la que más me ha gustado, eh. Y todas me han parecido muy interesantes, eh. Bueno, ¿en el proceso de elección de magistrados cómo se logra el equilibrio entre la capacidad técnica y jurídica? ¿Cómo se garantizan los principios de imparcialidad, objetividad e independencia?
Y finalmente, ¿cómo se combina esto en un ejercicio de ponderación con la legitimación que debe tener cualquier servidor público? Especialmente los titulares de uno de los poderes y lo entendemos como adscrito al Poder Judicial de la Federación o de un órgano autónomo con algunas propuestas que han estado aquí.
Soluciones se han dado; creo que sí es importante garantizar la capacidad técnica y que en el proceso de selección intervengan uno o más poderes independientes al propio ya sea poder judicial o al propio tribunal como órgano autónomo, como se quiera ver.
Actualmente existen dos filtros, el de la Suprema Corte, el del Comité Técnico. Y finalmente la decisión política del Senado de la República, con el cual se compaginan. No me parecería mal, para garantizar la completa independencia, un proceso de insaculación tras un proceso en el cual hayan participado todos estos órganos que le legitiman.
Lo que es imposible, a mi punto de vista, sería que fueran electos popularmente porque se perderían por completo la autonomía y la imparcialidad porque por la naturaleza de su cargo no cuentan con estructuras electorales con capacidad de hacer campaña y quedarían vinculados con cualquier órgano, partido, funcionario o estructura que les diera el triunfo y se acabaría entonces con la independencia, autonomía e imparcialidad del Tribunal Electoral.
No es tema de aquí, pero salió la interpretación autónoma del Congreso de las leyes. Claro que existe, pero no implica que no esté sujeto a control de constitucionalidad y convencionalidad –ojo ahí–. Y mucho menos cuando de facto se trate de modificar el texto normativo, disfrazado de una interpretación –ojo–.
Control de actos del Congreso, salvo los exactamente señalados en la Constitución, juicio político, declaración de procedencia, claro que los actos del Congreso deben de estar sujetos al control de constitucionalidad y convencionalidad. Es un principio democrático que existan pesos y contrapesos.
Yo creo que nuestro reto como diputados es ver en qué casos corresponderá el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación por no permitir el ejercicio del cargo y cuándo competer a los tribunales administrativos. Pero de que debe haber control de los actos del Congreso, claro que debe de haber control. No podemos subirnos de que somos, por ser un Poder estamos sujetos de control de escrutinio.
Por ejemplo, no necesariamente que un acto no esté contemplado en la legislación electoral implica que no sea materia electoral. Por ejemplo, el modelo de comunicación social y uso recursos públicos. No necesariamente está contemplado –bueno, algunas partes sí– en una Ley Electoral, pero por ejemplo, el día de mañana que cumplamos con el mandato de la Corte, expidamos una Ley General de Comunicación Gubernamental o Social o como la denominemos, claro que va a estar sujeto al control.
Claro que hay que acotar discrecionalidad al Tribunal Electoral, hay que legislar criterios para conocer literalmente amicus curiae. Y, determinar bien quién debe ser competente para determinar actos del Congreso.
Bueno, ya se acabó mi tiempo, pero muchas gracias. Las preguntas en concreto son: ¿cómo mantenemos el equilibrio entre esos tres ámbitos que acabo de decir, por un lado la independencia de autonomía, la legitimación y principalmente esos dos para el nombramiento y selección de Magistrados?
Y, en segundo lugar, ¿cómo podemos garantizar, tratándose de procedimientos especiales sancionadores, el cumplimiento, la normatividad relativa a promoción personalizada y uso de recursos públicos cuando actualmente el Tribunal no tiene facultad para sancionar y acaba siendo remitido a las contralorías y/o al Congreso de los estados si no hay superior jerárquico? Y para todos y todas.
La presidenta diputada Graciela Sánchez Ortiz: Muchas gracias.
La presidenta diputada Graciela Sánchez Ortiz: Para formular su pregunta, tiene la palabra el diputado Pedro Vázquez, del Partido del Trabajo. Diputado Pedro Vázquez.
El diputado Pedro Vázquez González (vía telemática): Estoy teniendo problemas con el audio, diputada.
La presidenta diputada Graciela Sánchez Ortiz: Lo escuchamos ya.
El diputado Pedro Vázquez González (vía telemática): ...otra pregunta, por favor.
La presidenta diputada Graciela Sánchez Ortiz: Okey. Diputada Susana Prieto Terrazas, tiene la palabra.
La diputada Susana Prieto Terrazas (vía telemática): Bueno, ¿si me escuchan?
La presidenta diputada Graciela Sánchez Ortiz: Sí, diputada, sí la escuchamos.
La diputada Susana Prieto Terrazas (vía telemática): Ah, estaba restableciendo la imagen. Bueno, mi pregunta era fundamentalmente para la primera ponente, la maestra Angélica, si la memoria no me falla, porque es demasiada información el día de hoy, está muy interesante el panel, vuelvo a agradecer a los expertos, pero me llamó mucho la atención la petición, la solicitud, la inquietud, de la doctora de que se incorpore la suspensión de los procesos, de la resolución de los procesos electorales sujetos a elección popular, porque no tienen suspensión.
Normalmente en materia jurisdiccional los que nos hemos dedicado al ejercicio del derecho siempre tenemos problemas cuando existe la suspensión. En este caso se afecta –evidentemente al otorgar la suspensión– el interés general, el interés social.
Entonces, es evidente que nosotros, bueno yo personalmente, no estoy de acuerdo con el otorgamiento de la suspensión ante las resoluciones, pero si ella me pudiera explicar, por qué estaría muy interesada.
Porque actualmente yo tengo una iniciativa que me gustaría presentar, es en materia laboral, pero tiene relación. Por supuesto la propuesta es para la Ley de Amparo, para que no se otorgue la suspensión en el caso en que se llevan las legitimaciones de los contratos colectivos de trabajo para los sindicatos, después de la legitimación, cuando ganan los particulares o lo opuesto, y es por gran mayoría, pues se les concede la suspensión y otra vez volvemos a lo mismo, a bregar con dilaciones procesales e innecesarias, por qué introducir la suspensión. Eso es lo que me llama la atención y quisiera que me contestara, amablemente, la ponente, la doctora Angélica. Es cuanto. Muchas gracias, presidenta.
La presidenta diputada Graciela Sánchez Ortiz: Muchísimas gracias, diputada Susana.
La presidenta diputada Graciela Sánchez Ortiz: Diputado Pedro Vázquez, ¿ya estará listo para formular su pregunta?
El diputado Pedro Vázquez González (vía telemática): A ver, parece que ya diputada.
La presidenta diputada Graciela Sánchez Ortiz: Gracias.
El diputado Pedro Vázquez González (vía telemática): Si me escuchan. Bueno, pues he escuchado con mucha atención a cada una de las ponentes y de los ponentes con bastante interés. Creo que, compartiendo la opinión de un compañero que se expresó de la misma manera, han sido muy ricas las intervenciones y creo que va a ser muy provechoso, para todos, este evento.
En este mismo sentido, me permito preguntarles a todos los ponentes, desde su perspectiva cuál sería su opinión que tienen sobre el ámbito de competencia del Tribunal Electoral por la vía de sentencia, inmiscuirse en asuntos y temas estrictamente legislativos. Ojalá se pudiera ahondar un poco más, aunque ya se expresaron algunas ideas, ojalá y hubiera manera de que se expresaran con mayor amplitud.
En la iniciativa que presentó el Partido del Trabajo, proponemos candados sobre la forma de no resolver acciones afirmativas una vez que ha iniciado el proceso electoral, por la experiencia pasada, que ya prácticamente resuelta la totalidad de las candidaturas por los partidos políticos, de última hora se presentaron mediante sentencia, acciones afirmativas que, pues tuvimos que remontar tiempos y grandes dificultades para poder cumplir. De tal manera que ojalá y que en este proceso electoral eso no se repita, que tengamos candados que permitan que acciones afirmativas no lleguen de última hora. Me gustaría escuchar su opinión y por su atención, muchísimas gracias.
La presidenta diputada Graciela Sánchez Ortiz: Muchísimas gracias. Con la participación del diputado Pedro Vázquez, cerramos esta ronda de participaciones con preguntas.
La presidenta diputada Graciela Sánchez Ortiz: Y la primera pregunta fue dirigida al doctor Flavio Galván.
El ciudadano Flavio Galván Rivera: Con gusto, presidenta. ¿Cuál es la razón de ser de los Tribunales Electorales Locales? Resolver todas las controversias de elecciones, tanto municipales, como elecciones de diputados, congresistas locales y de gobernador. No tuve la suerte de obtener el dato estadístico, pero del 100 por ciento de asuntos que se conocen en los tribunales locales, es mucho menos del 40 por ciento, pero mucho menos, anda alrededor del 20, no tengo el dato exacto, los que llegan al Tribunal Federal. Así que sí hay una posibilidad.
Claro, tenemos que hacer mucho como juzgadores y también en la ley. Lo digo en mi libro, y lo dije desde 1996. Desafortunadamente en nuestro juicio de revisión constitucional electoral, se convirtió como el amparo, en una nueva instancia de legalidad, y esto es lo que debemos cuidar, que no sean temas de legalidad sino de constitucionalidad. Porque ahora es un desorden procesal, no solo es la jurisdicción local, sino que es la Sala Regional y luego la Sala Superior, hemos complicado todo.
Pero, además, por ejemplo, la facultad de asunción del Instituto Nacional Electoral, hace un desorden total de toda la materia procesal y lo vimos en las elecciones extraordinarias del estado de Puebla, de gobernador y de ayuntamientos en cinco municipios. Qué fue lo que pasó. El instituto nacional se hizo cargo de la organización y realización de estas elecciones. No se aplicó la legislación local. Se hizo nugatoria la existencia del tribunal local. Se dio, por un acuerdo general de sala superior, se dio competencia en primera instancia a la sala regional y en segunda instancia a sala superior. Todo fuera del orden constitucional. Pero habría que darle un orden a todo ese desorden.
Sí, tenemos que prever con mucho cuidado. Efectivamente, los ámbitos de competencia se tienen que señalar de manera precisa en la legislación constitucional o legal. Pero tampoco vamos a poder llegar a hace dos siglos, para que el juez se convierta solo en la boca que pronuncia las palabras de la ley, para eso no hace falta, podemos hacerlo en computadoras y no con tantos tribunales como tenemos. No. Yo creo que este control jurisdiccional que se lleva a cabo es adecuado. Debemos revisar con mucho cuidado, para que solo sean casos excepcionales los que lleguen al tribunal federal en cuanto a elecciones locales y municipales.
Y, efectivamente, tenemos también, como decía el doctor Eduardo Andrade, cuidar los asuntos al interior del Congreso de la Unión, para que estos asuntos se resuelvan políticamente. Decía él, son temas políticos. Y cuando no es posible conservar o restaurar el orden político en el Congreso, qué pasa. Yo creo que lo que decía el diputado Torreblanca es correcto, en un Estado de derecho todos estamos sometidos al orden normativo. Todos los poderes... no hay un solo poder que sea depositario único de la soberanía nacional. La Constitución para mí con toda claridad establece la división de poderes, la función de cada uno de los tres poderes.
Sí, por tanto, respetemos esa situación si queremos vivir en un auténtico Estado de derecho. De lo contrario, viene el desorden, vendrá la anarquía y serán otros los elementos que vengan a poner orden. Pero sí, por supuesto, tenemos que revisar qué actos sí son competencia del tribunal, qué actos no. Legislativos definitivamente ninguno. De organización y procedimiento probablemente sí. Cuando se presentaron los primeros casos y que yo era magistrado, están ahí mis votos particulares, en donde dije con toda precisión: esto es derecho parlamentario, el tribunal es Tribunal Electoral; por tanto, no tiene competencia. Pero la organización y desorganización ha evolucionado, y tenemos que evolucionar también nuestra legislación. Gracias.
La presidenta diputada Graciela Sánchez Ortiz: Gracias, doctor.
La presidenta diputada Graciela Sánchez Ortiz: Para dar respuesta a la pregunta que formuló el diputado Santiago Torreblanca, le damos la palabra, primeramente, empezando del lado izquierdo, al doctor David Aljovín, por favor.
El ciudadano Jorge David Aljovín Navarro: Muchísimas gracias, presidenta. Solamente comentar algo, y creo que el punto es medular. Creo que al final del día, de lo que se ha planteado en esta mesa tenemos que evitar lo que se ha denominado la supremacía judicial y a lo que debemos apostar es a la supremacía constitucional. Y ustedes me dirán: es un juego de palabras, doctor o maestro Aljovín. Y yo les digo: no, no es un juego de palabras, porque justamente se debe evitar el protagonismo de los jueces, que se inmiscuyan en zonas donde no les corresponde. Uno de estos casos sería el ámbito legislativo. Por eso es muy importante que los jueces tienen como mandato proteger y hacer cumplir la Constitución.
Y entonces es aquí donde hay un punto que me parece que es fundamental. Cuando vemos este tipo de normas pareciera que son normas inocuas, que no va a pasar nada, ¿no? Pero sí, sí tiene una consecuencia. Por qué. Porque quienes están llevando a cabo la implementación o la sede legislativa, sus personeros, sus dirigentes tendrán la posibilidad el día de mañana de poder perder una elección o una candidatura a partir de algo que se llama el modo honesto de vivir.
Entonces, seamos muy claros. Y cuando hablamos de esta situación yo solamente pondré un ejemplo. En el mismo sentido la sede legislativa se podría haber inmiscuido en la sede del judicial. Y doy un ejemplo básico y fundamental. Aquí lo comentaba Daniel, y señalaba lo siguiente. Decía: “Este terremoto político que hubo dentro del Tribunal Electoral”.
Entonces, yo les pongo, señores legisladores, legisladoras, el siguiente escenario. De acuerdo con lo que aprobamos en este Congreso de la Unión, la paridad es en todo y en todos los ámbitos, vertical y horizontal. Entonces, ¿cuál hubiera sido el exhorto que se pudo haber hecho desde esta Cámara de Diputados? No le correspondía la presidencia de ese Tribunal a un hombre, le correspondía a una mujer. Por lo tanto, si estamos en esa tónica, podríamos haber dicho: ¿dónde quedó? Y nos hubieran dicho: es independencia judicial. Yo soy autónomo en la toma de mis decisiones.
Otro punto. Hemos revisado la estructura orgánica de la Sala Superior y de las salas regionales, hemos visto si realmente se cumple con estos temas de paridad. Me parece que también habrá que decir y citar algo muy, muy, muy puntual a partir de lo que comentaban aquí uno de los presentes: leer El Federalista 51. ¿Y qué decía El Federalista 51? Sí un sistema de pesos y contrapesos, pero siempre cuidando que ninguno de los dos poderes sobresalga sobre los otros poderes.
Por lo tanto, no importando si es Ejecutivo, Legislativo o Judicial, creo que es un llamado de atención a partir de lo que nos comentaba el diputado Vázquez también, que hay que regular este tipo de materias porque hay cuestiones políticas no justiciables. Y ese es un debate que nos tenemos que dar.
Aquí es muy importante y dejo una idea sobre la mesa y creo que es lo que abona, porque mucho he escuchado que un no rotundo a la reforma electoral y nos envolvemos en banderas de instituciones. Creo que al final del día tenemos un punto de acuerdo, tenemos que mejorar y decir: ¿qué podemos perfeccionar dentro del orden electoral?
Entonces, simplemente también dejo otra idea. Otra idea es algo que se denomina las cláusulas de ocaso constitucional. Lo voy a decir en otro idioma: the sunset clauses. ¿Qué significa esto? Nuestro propio sistema está a prueba y se establece una temporalidad de los transitorios para ver si nuestra reforma electoral fue adecuada o no. Menos soluciones acumulativas, vamos por soluciones sintéticas.
¿A qué me refiero con esto? No soluciones contradictorias sino soluciones que, si bien no podemos asegurar el resultado, lo que sí vamos a asegurar es un procedimiento. ¿Cuál es el procedimiento? Poder discutir todos en lo que se llama una conversación ampliada. De lo contrario, el Tribunal va a ser el principio y fin de lo que dicte esta sede legislativa y nos despedimos de las elecciones.
La presidenta diputada Graciela Sánchez Ortiz: Muchísimas gracias, doctor Jorge.
La presidenta diputada Graciela Sánchez Ortiz: Le damos la palabra al doctor Eduardo Andrade... Perdón, perdón. Al doctor Flavio Galván, para dar respuesta.
El ciudadano Flavio Galván Rivera: Gracias, presidenta. Espero que el doctor no se moleste.
La presidenta diputada Graciela Sánchez Ortiz: No, ya...
El ciudadano Flavio Galván Rivera: Somos buenos amigos. Bien, se planteaba un tema, me parece sumamente interesante, sobre las garantías de independencia del juzgador, de los magistrados electorales en especial. Primero, inamovilidad. Si vamos a hablar en especial de Sala Superior, para mí esta inamovilidad debe empezar por el plazo de designación.
Creo que debe ser el cargo de magistrado de Sala Superior un cargo terminal, después de ser magistrado de sala superior nada más. Claro, a todos nos gustaría ser ministros de la Corte, pero tenemos que escoger una carrera.
Si yo postulo la independencia del Tribunal Electoral, debo también postular la independencia del Servicio Jurisdiccional Electoral. Ciudadana o ciudadano que llega al cargo de magistrado en la Sala Superior debe pensar que su carrera hasta ahí concluyó, pero la designación debe ser para mí igual que la de los ministros, por 15 años, ¿por qué? Porque una vez que ha concluido, si bien es cierto que no puede aspirar a otro o a otros cargos, menos aún los de representación popular, tampoco se le debe permitir la postulancia.
¿Cuántos magistrados, concluido su período, establecen su despacho? Porque es natural, tienen que seguir viviendo, tienen que seguir manteniendo una familia y, además, un estatus que se ha alcanzado, sino podemos impedirles que ejerzan la profesión. Jóvenes que llegaron a la magistratura y que jóvenes salieron, ¿qué van a hacer? ¿Se van a ir al ostracismo? Definitivamente no, por tanto, también tenemos que pensar y, sobre todo, ustedes legisladoras y legisladores al designar, a quiénes designar. Para mí debe ser a personas con alta experiencia, lo cual va vinculado también un tanto con la edad. No es fácil. Si 35 años parece que ya no es suficiente, ahora que tenemos una posibilidad de vida mucho mayor.
Antes ser sexagenario era estar casi al final de la vida. Ahora hablamos de tercera edad, cuarta edad, longevos y centenarios. Entonces, también tenemos que revisar este tema, pero, sobre todo, la experiencia. Me parece que 10, 15, 20 años de experiencia serían muy buenos para poder llegar al cargo terminal.
¿Cómo garantizamos la independencia? Revisando toda la historia del servicio público o del servicio profesional independiente del candidato al que vamos a designar. El tema de independencia o autonomía, como yo prefiero denominarle, independencia para la institución, autonomía para el juzgador. Nos dice Calamandrei, es una situación subjetiva del juzgador, que no tiene que rendirle cuentas a nadie, pero tampoco tiene el pretexto de la obediencia jerárquica. Es su conciencia cuando dicta sentencia, dice Joaquín Escriche: sentencia es o viene de sentire, lo que siente el juzgador del caso concreto después de haberlo analizado, pero cuando hablamos de valoración de pruebas hablamos también de máximas de la experiencia. Si llevamos personas expertas a estos lugares seguramente tendremos una justicia realmente objetiva.
Y un último punto que también tengo escrito en un curso que di a ministros y magistrados en República de El Salvador, el juez debe ser ingrato. El juzgador no tiene por qué guardarle gratitud a quien lo designó, porque esa gratitud hace que no tenga libertad al momento de resolver. Más de una vez y no sé si alguna ocasión lo escucho la maestra Gabriela, les dije a mis compañeros magistrados y magistradas: yo no sé dictar sentencias a la carta, yo dicto sentencias conforme a derecho y apruebo proyectos conforme a derecho. Diez años de magistratura me dejaron alrededor de mil votos particulares, 100 votos por año, 2 votos por sesión pública semanal. Es absurdo, pero yo no podía dictar algo que no fuera congruente conforme a derecho. No critico a los demás, simple y sencillamente digo lo que yo hice. Gracias, presidenta.
La presidenta diputada Graciela Sánchez Ortiz: Maestra Angélica Manríquez, por favor.
La ciudadana Angélica Manríquez Pérez: Muchas gracias. Muchas gracias, diputada Susana, por su pregunta. Me permite a lo mejor aclarar un poquito más la propuesta que hice respecto a la suspensión en materia electoral, no me refiero exactamente a la suspensión del proceso electoral, de hecho, es una de las razones por las cuales no se incorporó la figura de la suspensión en un inicio en la Constitución. Me refiero como ustedes saben el artículo 41 fracción VI, si no me falla la memoria, señala que la interposición de los medios de impugnación en materia electoral no generará efectos suspensivos.
Regresándome un poco al tema del juicio de amparo, creo que la reforma en materia de derechos humanos de hace diez años, más de diez años, nos obliga a reflexionar esta figura. La suspensión del acto, de las resoluciones tiene un sentido y una causa muy importante, mantener la materia del juicio, pero también proteger los derechos humanos.
Entonces, mi propuesta va en el sentido de que repensemos de qué la figura, la prohibición de la suspensión en materia electoral repensemos esta figura cuándo se interpongan los medios de impugnación en materia electoral.
Seguramente, aquí las legisladoras, los legisladores, alguna vez han tenido que presentar algún medio de impugnación porque consideran que el acto de resolución partidista o de la sala o de la unidad técnica de fiscalización que es muy común en el INE dicta alguna sanción, alguna medida, interponen en el medio de impugnación y tienes que esperarte hasta la resolución, mientras tanto tu derecho se está desde tu punto de vista violando, se está infringiendo.
Esto es muy común, por ejemplo, en procesos de fiscalización me ha tocado verlo con personas físicas o morales que les había dicho que a veces no están inmiscuidas en el ámbito electoral, pero que ahora tienen que familiarizarse, precisamente por este crecimiento exponencial y es común que la autoridad electoral a veces les requiera información presentan sus medios de impugnación y parece que no presentaron nada, la autoridad electoral, la unidad técnica de fiscalización de todas formas los sancionan porque no proporcionaron la información.
Entonces, creo que sería una buena figura tanto para candidatos, para personas físicas, para personas morales que intervienen en la materia electoral pensar en esta figura tan importante, protectora de los derechos humanos. Cuando se puso esta prohibición en la Constitución tiene una razón importante era no detener el proceso electoral que generalmente van muy rápido los procesos electorales, pero se pensó así con esa intención, pero este crecimiento exponencial.
Además, ahora tenemos, por ejemplo, que las tomas de protesta son mucho muy posteriores a los resultados, entonces, sí hay posibilidad de que reformemos la Constitución con mucho cuidado, no estoy diciendo que pensemos que todos los medios de impugnación en materia electoral puedan tener efectos suspensivos, pero sí pensemos en algunos actos, sobre todo de aquellos que lesionan gravemente los derechos humanos. Esa es la intención de esta propuesta, porque cumpliría sin duda con el artículo 17 Constitucional la justica pronta, expedita, completa e imparcial. Entonces, me parece que es más que nada un acto de justicia que sería acorde con la reforma en materia de derechos humanos.
Respecto a la pregunta del diputado Santiago Torre Blanca que es muy interesante también sobre cómo garantizar la independencia judicial con qué mecanismos, sin duda es un tema complicado aquí con el magistrado Galván recuerdo que nos tocó establecer el acuerdo de carrera judicial, en aquel entonces, y nos reunimos muchas escuelas judiciales de Latinoamérica para buscar cuál es el mecanismo más objetivo que pueda garantizar esa independencia judicial.
Sin duda, creo que no hay un mecanismo perfecto, sin embargo, creo que la propuesta que hace el doctor Galván sobre los mecanismos de evaluación y el mismo diputado Torreblanca nos menciona sobre la necesidad de la evaluación, de buscar perfiles idóneos. Me parece que el elemento evaluación, el elemento examen para la designación, por ejemplo, de los magistrados regionales que aquí también se mencionaba es importante.
Quizá valdría la pena el proceso de la Suprema Corte que incorporara la evaluación de los participantes y eso nos permite eliminar un factor importante la discrecionalidad, me parece importante el tema de la evaluación, de la preparación, la idoneidad y también la experiencia necesitamos también los mejores funcionarios públicos y sobre todo en la cuestión judicial.
Finalmente, respecto a la pregunta del diputado Robles que me hizo desde el inicio, sin duda creo que precisamente por eso inicié mi participación con el tema de la independencia judicial como el mecanismo más importante para fortalecer las instituciones electorales y la iniciativa de presidente de la República si leemos su exposición de motivos desde la página uno y dos nos habla de esa importancia de la independencia, nos dice, permítanme citar lo que dice la iniciativa presidencial.
En primer término, se busca salvaguardar el equilibrio de poder y su imparcialidad en las contiendas electorales y busca que la función judicial se mantenga fuera de la lucha del poder.
Las autoridades electorales deben ser independientes del poder político, de los partidos y de los grupos económicos, esto dice la iniciativa presidencial. Por eso me parece importante que sí se debe pensar con mucho detenimiento la posibilidad de una elección de magistrados, ¿por qué? Porque las metería precisamente a lo que la exposición de motivos del presidente de la República no quiere, que es precisamente alejarlos de los grupos políticos y de los grupos económicos.
Entonces, por eso hay que pensar con mucho detenimiento una posible votación de magistrados y jueves, además de la importancia del conocimiento técnico que se requiere en todo los Poderes, tanto en el Ejecutivo, como en el Legislativo, como en el Judicial. Muchas gracias.
La presidenta diputada Graciela Sánchez Ortiz: Gracias a usted, maestra Angélica.
La presidenta diputada Graciela Sánchez Ortiz: Continuamos, para darle respuesta a la pregunta del diputado Santiago Torreblanca, le damos la palabra a la licenciada Silvia Gabriela Ortiz.
La ciudadana Silvia Gabriela Ortiz Rascón: Muchas gracias, presidenta. Con todo gusto. Se han tratado temas, bueno, de suma trascendencia y para reflexionar ampliamente, no solo desde el punto de vista académico, sino para ustedes dejar algunas consideraciones.
Me ha dejado pensando, precisamente, las propuestas o las preguntas, los planteamientos que nos hace el diputado Torreblanca y cómo plantea su pregunta, el equilibrio, independencia y legitimidad de quienes integran los tribunales electorales y esto me lleva a otra cuestión para reflexionar, ¿forzosamente el hecho de que resuelvan sobre las controversias que emanan de los procesos electorales obligan a que estos tengan el mismo origen popular? ¿Ahí va a radicar su legitimidad? Pues yo creo que no. O sea, yo creo que su legitimidad está en el profesionalismo con el que se conduzca la experiencia, la trayectoria profesional.
Ser juzgador no se improvisa. Ser juzgador tampoco es un trabajo, es una vocación y es vocación de servicio, vocación por la justicia. Ese es el desempeño por la función jurisdiccional y exige profunda integridad y es una función que se tiene que aprender y se aprende a través de la carrera judicial.
Un juzgador no se improvisa, mucho menos se improvisa el conocimiento técnico que se requiere para resolver los conflictos electorales. Entonces, creo que es muy importante la reflexión que en este sentido se haga y no confundir cuál es la fuente de la legitimidad de los juzgadores.
Se decía, yo creo que, con justa razón, que los juzgadores se legitiman a través de sus resoluciones. Entonces, vamos a buscar juzgadores que puedan dictar resoluciones que cumplan los parámetros de legalidad de constitucionalidad a los que aspiramos que se apeguen todas las resoluciones y todos los actos dentro de los procesos electorales, no forzosamente porque tengan la misma fuente de una elección popular. Creo que vale la pena reflexionarlo.
Hay un caso en América Latina en donde seleccionan a jueces no de la autoridad jurisdiccional que resuelve los procesos electorales, pero sí de todo el resto de las autoridades jurisdiccionales superiores, es el caso de Bolivia. Y hay un informe que ya ha resuelto y es muy reciente, es de junio de este año, si mal no recuerdo, del relator de Naciones Unidas sobre la independencia judicial y hace algunas observaciones interesantes sobre la experiencia que se ha tenido en el caso de Bolivia.
También ya la academia, hay un artículo, si ustedes me permiten, les puedo indicar inclusive los autores, que refiere el caso de Bolivia, y creo que es muy interesante ver la perspectiva que se tiene, la regulación, la fala de armonía en toda esta regulación y analizarlo.
Creo que también el derecho comparado es una fuente importante de la que podemos extraer una experiencia. Este análisis lo hacen dos autores: Fernando Escobar Pacheco, que es boliviano. Y Alfio Russo, de Suiza. Dos países donde se sigue este sistema de elección de juzgadores y creo que hacen importantes reflexiones, pero la más importante, en dónde queremos encontrar la legitimidad de los juzgadores y dónde está la legitimidad de los juzgadores.
Bueno, a ver si en unos breves segundos, además de haberles compartido esto también se hacía otra reflexión por parte del doctor Galván, a raíz de la pregunta de la pregunta que le hizo aquí el señor diputado del Partido Verde Ecologista sobre cuál es la función de los tribunales locales. Se califica de irrelevante en algún momento en alguna iniciativa; creo que de ninguna manera. Creo que es importante la reflexión que nos hace el doctor Flavio Galván y quisiera recoger aquí la lectura del artículo 40 y del artículo 41 de nuestra Constitución.
Artículo 40: –Es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una república representativa, democrática, laica y federal, compuesta por estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior–. Vamos a descartar aquí cualquier discusión doctrinal que pudiera llevarnos a distinguir entre soberanía y autonomía, pero cómo podríamos calificar por lo menos de autónomos a los estados de la república si no les diéramos esa esencial facultad de organizar, calificar y resolver las controversias que surjan en los procesos electorales para renovar a sus propias autoridades.
Y la necesidad reconocida, bueno, y ha habido modificación en el 2014, que se reconoció que había que dar algunas normas que pudieran sujetar a las autoridades en los estados para la designación tanto de los consejeros de los institutos locales, de los organismos públicos electorales, y de los propios magistrados. Okey, había vicios que se advirtieron ahí y que pudiera hacerse alguna corrección, pero sin perder la facultad de resolver los conflictos electorales y determinar y calificar sus elecciones.
Y, por otra parte, esa válvula que no debe ser -como señala el doctor Galván- una tercera instancia, pero sí la posibilidad de que algunos asuntos en donde se está violando la Constitución, los tratados internacionales, puedan ser revisados y acotados esos aspectos porque el tribunal electoral fuera una autoridad independiente, un Tribunal Federal Electoral, como se plantea aquí o como actualmente está su estructura. Muchísimas gracias, disculpen que me excedí en el tiempo. Muy amables.
La presidenta diputada Graciela Sánchez Ortiz: Muchísimas gracias a usted, licenciada Silvia.
La presidenta diputada Graciela Sánchez Ortiz: Para concluir con la respuesta a la pregunta del diputado Santiago Torreblanca tiene el uso de la palabra el licenciado Carlos Daniel Luna.
El ciudadano Carlos Daniel Luna Rosas: Muchas gracias, diputada presidenta. Sin lugar a dudas tenemos sobre la mesa un planteamiento muy particular. También destaco de la intervención del diputado Torreblanca cómo ponderar la capacidad técnica a través de la profesionalización de nuestros magistrados, los principios de la función electoral y la legitimación de estas personas que ejercen una importante labor jurisdiccional.
Destaco -muy respetuosamente- de la participación de la maestra Silvia Ortiz, quien mencionaba que la legitimidad la dan las sentencias. Y esto lo contrasto justamente con uno de los comentarios del doctor Aljovín, quien justamente decía que en esta época, particularmente en esta integración del Tribunal Electoral, tenemos sentencias -permítanme el término- irrisorias, en donde con ocho notas periodísticas se sanciona o imputa responsabilidad a altos servidores públicos.
Cuestión que no ocurría hace cinco años, en donde hoy el presidente de la República es objeto de múltiples sanciones en los términos legales porque estrictamente no son sanciones, al presidente de la República no se le puede sancionar; se le reconoce responsabilidad respector de cierta violación a la normatividad electoral y el sexenio pasado no veíamos ello.
Entonces me pregunto si realmente la legitimidad está en las sentencias de las autoridades. Y aquí vuelvo a cuestionarme, realmente una autoridad electoral que cambia de criterios y que inclusive ustedes, como legisladores y legisladoras, lo están viendo ahora con esta evolución normativa como lo ha denominado la propia Sala Superior, en donde ya conoce de asuntos legislativos y antes no lo hacía, ¿realmente a través de las sentencias podemos hablar de la legitimidad de las magistraturas?
Yo replanteo nuevamente la cuestión de origen de legitimidad. ¿A quiénes se deben las personas magistradas? ¿A los partidos políticos? ¿Se deben a acuerdos políticos? ¿Realmente si una función debe ser jurisdiccional es válido que se deban a los partidos políticos?
Desde mi óptica personal no debe ser así. Si vamos a hablar de legitimidad, de las autoridades electorales, englobando incluso a las consejerías del Instituto Nacional Electoral, debemos hablar justamente de esta ponderación que habla justamente el diputado Santiago Torreblanca, y yo rescato su propuesta, debemos hacer y ponderar la participación no solamente de los poderes públicos, sino incluso de la propia ciudadanía.
Desde mi óptica personal, la iniciativa presidencial da una solución y una forma de ponderar esto, pero no es la única. El doctor Flavio Galván, inclusive también, empatando con la propuesta del diputado Torreblanca, decía: los perfiles más calificados en insaculación.
Es otra propuesta que se puede analizar por parte de nuestras legisladoras y nuestros legisladores para poder dar cauce a este problema, porque la estadística ahí está, las autoridades electorales no tienen niveles de confianza en la ciudadanía altos.
¿Y cómo es posible que un sistema democrático sea tan cuestionable a través de sus autoridades? Justo por el origen de estas.
En segundo lugar, me gustaría rescatar el segundo planteamiento que realizaba el diputado Torreblanca, ¿cómo garantizamos que en un procedimiento especial sancionador se pueda sancionar a personas servidoras públicas? Esta prohibición es legal, inclusive se puede superar mediante una reforma que no sea constitucional, se puede superar estableciendo un catálogo de sanciones a personas servidoras públicas, y la discusión aquí es en torno a cuáles pueden ser esos límites, cuáles pueden ser esas sanciones.
Sin lugar a dudas debemos e invito a la reflexión de cuándo se viola normatividad electoral, debe haber esa potestad sancionadora por parte de la autoridad electoral, sin lugar a dudas, porque el modelo que actualmente rige es un modelo complejo, es un modelo que atiende a otras circunstancias particulares y aquí justo la temática es si el procedimiento especial sancionador alcanzaría a sancionar.
Insisto y pongo sobre la mesa, esto es una cuestión de reforma legal, no es inclusive constitucional. Por lo tanto, podría ser parte del debate abierto que se tiene que dar en torno a esas propuestas de reforma electoral. Por mi parte sería todo, muchas gracias.
La presidenta diputada Graciela Sánchez Ortiz: Gracias licenciado. Para dar respuesta a la pregunta del diputado Pedro Vázquez, que va dirigida a todos, me permito darle lectura a sus preguntas como las propuso. ¿Qué opinión tienen sobre el ámbito de competencia del Tribunal que por la vía de sentencias pretenden inmiscuirse en temas estrictamente legislativos? Y la segunda pregunta: estamos proponiendo en nuestra iniciativa temas de acciones afirmativas una vez iniciado el proceso electoral para dar certeza y legalidad, ¿cuál es su opinión? Iniciamos ahora del lado derecho con el licenciado Carlos Daniel Luna.
El ciudadano Carlos Daniel Luna Rosas: Muchas gracias. Respecto a la primera pregunta relativa a la invasión de asuntos estrictamente legislativos, yo planteaba en el tercer bloque de mis reflexiones justamente este tema.
Por ahí en alguna plática que sostuve con el doctor Arístides Guerrero, él refería un término que inclusive podríamos pensarlo, estamos ante facultades metaconstitucionales de la Sala Superior en donde hay sentencias que van más allá de las atribuciones de este órgano jurisdiccional.
Ya hacía yo una breve síntesis, se mencionaban algunos expedientes. Retomo, por ejemplo. Faltó mencionar el más reciente que por ahí, inclusive, fue aprobado por mayoría de las magistraturas el Subjdc92 de 2022, en donde, en una omisión legislativa en abstracto, cuando el Tribunal Electoral no tiene facultades para resolver en abstracto, decretó y mandató realizar acciones afirmativas a favor de las personas con discapacidad. Y aquí debo hacer la acotación, no se está en contra de las acciones afirmativas. Se está en contra de la forma en que se están llevando a cabo. Insisto, una omisión legislativa en abstracto. Invadiendo, incluso, facultades de la propia Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Otro caso muy reciente. El SUP-JDC-91 de 2022, el SUP-JDC-434 de 2022 y el SUP-RAP-116 de 2020, relativo a la paridad en gubernaturas, en donde podemos ver como la propia Sala Superior reinterpreta la exposición de motivos de la reforma de paridad en todo. La reforma de paridad en todo de este órgano legislativo decía expresamente que la paridad, tanto sustantiva como formal era aplicable a órganos colegiados, y la Sala Superior reinterpreta y dice que ello es aplicable a cargos unipersonales. Y ahí la cuestión es, ¿hasta dónde podemos modular esas circunstancias?
Sin lugar a dudas, mi opinión particular es que, la Sala Superior, al menos en los meses recientes se ha excedido y está realizando actos, no solamente materialmente legislativo. Me atrevería, incluso, a catalogarlos formalmente legislativos, pues en sus propias sentencias la propia Sala hace explícito que esa sentencia fungirá como norma general, cuestión que, sin lugar a dudas, rompe con el esquema constitucional y el Estado de derecho que nos hemos dado.
Respecto a la opinión de las acciones afirmativas, que vinculo justo con este comentario. En una lectura de la iniciativa que realiza el Partido del Trabajo, llama justamente la atención si la cláusula de los 90 días prevista en el artículo 105 constitucional es aplicable a acciones afirmativas. Desde mi óptica, por supuesto que es aplicable, pero no solamente a acciones afirmativas sino a sentencias interpretativas que cambian el modelo.
Recientemente tuvimos en el proceso electoral que transcurrió, si mal no recuerdo fue una sentencia de Sala Xalapa, en donde reconocía una acción afirmativa a dos días antes del cierre de registro de candidaturas. Hasta esos extremos hemos llegado, en donde se está abriendo el marco normativo y, sin lugar a duda, para mí ello es una violación clara y flagrante al principio de certeza en materia electoral. Porque los contendientes políticos, inclusive, dos días antes del cierre de registro de candidaturas, se les modifican las reglas del juego político y ello es fundamental y nos debe llevar a una serie de reflexiones que, insisto, esta serie de reflexiones están ocurriendo en esta época.
Si revisamos un poco la historia del Tribunal y las determinaciones que esta autoridad ha tomado en procesos electorales pasados, no encontraremos esta serie –permítanme el término– de atrevimientos normativos, de decisiones que sin lugar a dudas ponen sobre la mesa un cuestionamiento adicional a todo lo que hemos abordado.
¿Realmente el Tribunal Electoral puede ir y puede interpretar las normas de esta manera? Mi cuestionamiento, inclusive, no sería, lo rescataba alguno de sus panelistas, es necesario inclusive una reforma constitucional expresa para que el Tribunal salga de esta dinámica que la ha llevado. Y aquí una de las cuestiones que más han fortalecido esta dinámica, ha sido la facultad que tiene el propio Tribunal de la inaplicación de legislación, con la cual inclusive se han violentado mandatos de este propio Congreso de la Unión. Dejo a la luz estas reflexiones. Es cuanto. Muchas gracias.
La presidenta diputada Graciela Sánchez Ortiz: Muchísimas gracias, licenciado Carlos Daniel.
La presidenta diputada Graciela Sánchez Ortiz: Ahora tiene el uso de la palabra para dar respuesta, la licenciada Silvia Gabriela Ortiz.
La ciudadana Silvia Gabriela Ortiz Rascón: Muchas gracias, presidenta. Con todo gusto. Definitivamente el mandato del artículo 105, fracción II, en el sentido de que 90 días antes del proceso electoral no se pueden modificar las normas que lo regulan, creo que es importante, hay criterio también de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, puntualizando además cuáles pueden ser las normas electorales sustantivas que no pudieran ser bajo ninguna causa sujetas de modificación en vísperas de los procesos electorales.
Creo que el caso de las acciones afirmativas estaría en este supuesto. Estamos dando modalidades al registro de candidatas y candidatos, en detrimento de la certeza de los partidos políticos e inclusive de la certeza de los propios ciudadanos. Por quién voy a votar. Las boletas deben estar impresas en un determinado periodo. Yo, ciudadana, llego a la casilla, y por quién voy a votar. Pues yo supongo que voy a votar por la persona que ahí dice. Pero de repente la autoridad electoral tiene registrada a otra. ¿Cómo? Y ha sucedido ya en diversas ocasiones. Y creo que eso es fundamental. Creo que definitivamente ni tratándose de acciones afirmativas, por loables que sean los propósitos que las orientan, pudiéramos conceder en que estas pueden incorporarse y ser de cumplimiento obligatorio para la postulación de candidatos.
Aunque sí debemos de reconocer que esas acciones afirmativas no forzosamente deben tener un fundamento en las leyes, en el derecho doméstico. O sea, hay convenios internacionales, en donde se establece la fuente de estas acciones afirmativas. Un caso evidente es la CEDAW, que establece si mal no recuerdo en su artículo quinto la posibilidad de establecer estas medidas temporales, que también es importante señalar. Son medidas correctivas de carácter temporal. De modo que no pudiéramos tampoco a que estas fueran permanentes o ir advirtiendo distintos sectores, y hoy tampoco podemos favorecer a un solo sector, ahora a este, ahora a este, porque en un momento dado, bueno pues, todos vamos a acabar inclusive en un posible sector de vulnerabilidad, por muy distintas razones.
Entonces yo creo que sí hay que mirar con atención a estas acciones afirmativas y cuál podría ser su reglamentación. Creo que fue en un buen propósito, una reglamentación muy muy exhaustiva la que dio y que se trató de proyectar sobre favorecer a una serie de grupos o sectores identificados ya como vulnerables. Esa sería mi opinión. Muchísimas gracias.
La presidenta diputada Graciela Sánchez Ortiz: Muchísimas gracias.
La presidenta diputada Graciela Sánchez Ortiz: Maestra Angélica Manríquez, tiene la palabra, para dar respuesta a la pregunta del diputado Pedro Vázquez.
La ciudadana Angélica Manríquez Pérez: Muchas gracias, diputada, diputado Vázquez. Coincido con la mesa sin duda y entiendo la preocupación de los partidos políticos respecto a, efectivamente, estas medidas que a lo mejor no surgen con la debida anticipación, como lo marca la Constitución. Pues sin duda no abona a la certeza y a la seguridad jurídica. Sin embargo, esto no es óbice, no es obstáculo para que también haya un cumplimiento de las mismas. Lo cual me parece importante.
Debemos tener muy presente que las acciones afirmativas, como bien dice la doctora, pues son esas medidas correctivas de carácter temporal, pero que tienen un objeto muy importante. La paridad de género, como hoy la tenemos en la Constitución, garantizada para cargos de elección popular, ahora también para los cargos de la administración pública, surge precisamente gracias a la implementación de las acciones afirmativas, que generalmente lo que buscan es proteger a estos sectores históricamente discriminados, como las mujeres, las mujeres trans, etcétera. Entonces sin duda a lo mejor es una buena oportunidad para que las autoridades administrativo-electorales pues piensen y analicen la implementación de estas acciones afirmativas, pues, con la debida antelación.
Ahora bien, respecto a este tema del juez Hércules, del que nos hablan los teóricos constitucionales, ¿no?, que es el gran debate, hasta dónde van a llegar las decisiones del Poder Judicial, en este caso del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, pues es un debate sin duda interesante, importante.
Pero yo creo que debe ser una oportunidad tanto para el Congreso de la Unión y para el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, para reflexionar en estos dos temas tan importantes. Los actos parlamentarios ¿hasta dónde están sujetos de control? ¿Hasta dónde son sujetos de control y revisión por parte de los Poderes Judiciales? Porque también hay otro tema bien importante: el cumplimiento de las resoluciones de los tribunales constitucionales, que no es una cuestión menor, sin duda.
Entonces, yo creo que, antes de ver esta sentencia como una cuestión de conflicto, yo creo que sería conveniente verla como una oportunidad. Ya sea para que el legislador a lo mejor implemente alguna reforma, ponga en marcha alguna reforma para delimitar hasta dónde van a ser objeto de control los actos parlamentarios y también para que los magistrados del Tribunal Electoral hagan un ejercicio de evaluación interna, un ejercicio de reflexión interno y sepan hasta dónde van a llegar sus criterios de interpretación.
Me parece que es una buena oportunidad para la reflexión de ambos órganos, tanto del Congreso de la Unión como del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. Y, sobre todo, creo que es muy importante también no perder de vista que dentro de las resoluciones del Tribunal Electoral muchas veces está la protección de los derechos político-electorales muchas veces o la gran mayoría de las veces.
Entonces, hay que verlo, más que como un proceso de conflicto, de confrontación entre poderes. Yo creo que en estos momentos el país nos necesita unidos, de cara, además, a una elección compleja como es el 2024. Que sea una oportunidad de reflexión constitucional y electoral. Gracias.
La presidenta diputada Graciela Sánchez Ortiz: Muchísimas gracias, maestra Angélica Manríquez. Son muy importantes y muy valiosas su respuesta y sus reflexiones para este tema tan importante.
La presidenta diputada Graciela Sánchez Ortiz: Ahora le damos la palabra al doctor Flavio Galván.
El ciudadano Flavio Galván Rivera: Gracias, diputada. Estamos en un tema sumamente complejo, de competencia. Hasta dónde sí y hasta dónde no. Vuelvo a escuchar hoy la palabra inmiscuirse. Esto ya lo habíamos escuchado antes y fue motivo de una iniciativa de reforma constitucional.
En la primera tesis de jurisprudencia de la Sala Superior, en cuanto a conflictos de partidos políticos con sus limitantes, fue en el sentido: no procede el juicio para la protección de derechos político-electorales del ciudadano en contra de los partidos políticos, porque no son autoridades.
Pasado el tiempo, vivimos muchos problemas, la Sala cambió y estableció la tesis de jurisprudencia inversa, opuesta, para establecer que sí procedía este juicio para defender los derechos de los militantes de los partidos políticos. Y fue fuente de inspiración para el poder revisor permanente de la Constitución y modificar, si no mal recuerdo, la fracción V del artículo 99 en su párrafo cuarto, para establecer esta procedibilidad en el texto constitucional.
Ahora se vuelve al tema: ¿el Tribunal Electoral tiene o no competencia para asuntos parlamentarios? Déjenme comentar, efectivamente, déjenme comentar un tema lateral. El Tribunal Electoral es electoral, por tanto, no tendría competencia para todas las instituciones de participación ciudadana: referéndum, plebiscito, consulta, revocación de mandato, etcétera, etcétera.
Hace muchos años, no recuerdo cuántos, en Jalisco se dio el primer caso de conflicto por participación, por una institución de participación ciudadana. Si no mal recuerdo, un referéndum de acuerdo con la ley local, para ver si se aumentaba o no el monto que cobraban los conductores de transporte público.
Y yo he sostenido: todas las instituciones de participación ciudadana no son derecho electoral. Sin embargo, veamos cómo tanto en la jurisprudencia como en la ley se le da competencia al Instituto Electoral y al Tribunal Electoral. Ya no es la decantación de qué cosa es electoral y qué cosa no es electoral, sino hasta dónde el Poder Constituyente le quiere otorgar facultades de jurisdicción a los Tribunales Electorales, previa actuación de Institutos Electorales federal y locales.
Y, por otra parte, me parece que también un problema de esta naturaleza no se resuelve solo con el texto formal en la Constitución o en la ley. Considero que más que una división de Poderes, deberíamos de hablar de una colaboración de Poderes, de un diálogo, lo decía el doctor Aljovín, el diálogo, el diálogo institucional, el diálogo del Tribunal Electoral con el Instituto Electoral. Esto yo lo propuse en alguna reunión de trabajo con los consejeros electorales. Les decía, debemos reunirnos no para que les demos línea, no para que ustedes vengan a litigar los asuntos, sino para que pensemos cómo resolver en común los problemas que nos son comunes, que no tengamos que revocar después de que lo hicieron. Platiquemos antes de tomar la decisión.
Y lo mismo puede ser con el Poder Legislativo, con el Poder Ejecutivo, si establecemos un sistema de diálogo institucional que sea objetivo, imparcial, sin que uno pretenda estar sobre el otro, sino escuchar razones, argumentos, circunstancias, creo que resolveríamos muchos problemas que no se resuelven llevando la solución al texto de la ley, porque un tribunal no puede dejar de resolver asuntos de su competencia y aquí es donde está todo el problema, competencia.
El artículo 18 del Código Civil Federal contiene un principio general de derecho, ningún tribunal puede dejar de resolver una controversia ni a pretexto de falta, insuficiencia o bien oscuridad de la ley. Por eso hablamos no solo de interpretación de la norma, sino de integración de la ley creando normas. Es una función de todo juzgador y de todo tribunal, pero veamos hasta dónde los límites y esto creo que solo con el diálogo interinstitucional se puede establecer. Gracias por su atención.
La presidenta diputada Graciela Sánchez Ortiz: Muchísimas gracias a usted, doctor.
La presidenta diputada Graciela Sánchez Ortiz: Para cerrar con la última respuesta a la pregunta del diputado Pedro Vázquez, tiene la palabra el doctor Jorge David Aljovín.
El ciudadano Jorge David Aljovín Navarro: Muchas gracias, presidenta. Me parece que el diputado Vázquez da en el clavo a una discusión que se dio a comienzos del siglo XIX, cuando veíamos siglo XIX, XX y nos preguntábamos en estos cuadros schmittianos de amigo-enemigo, de todo o nada o cómo construimos los grises.
En aquella época Carl Schmitt versus Kelsen hablaban de algo que se denominaba el concepto de lo político y la necesidad, en el caso de Kelsen, de crear un tribunal constitucional. ¿Quién debe controlar los actos de las autoridades? ¿Los controlamos desde la arena política o los controlamos desde lo que denomina un tribunal constitucional? Y aquí, reitero, creo que es fundamental y pareciera que no tiene una, no damos en el clavo o no buscamos o buscamos cosas novedosas o descubrir el agua tibia. Vamos a leer de nuevo El federalista. Justamente El federalista criticaba algunas soluciones del Poder Judicial por ser excesivamente elitistas y aquí yo coincido en parte con el magistrado Galván, cuando el magistrado Galván decía: los jueces se están legitimando por sus sentencias, pero hoy por hoy, también hay un factor que es real y hay que verlo, el último informe del Latinobarómetro, para que todos ustedes estén al tanto, hay que decirlo, en los últimos 20 años los Poderes Judiciales de la Federación en todo Latinoamérica no han alcanzado ni el 40% de aprobación.
En el caso de México, déjenme decirles, tenemos en el Poder Judicial de la Federación simplemente cree la gente un 24%. Es por eso que creo que estas discusiones de quién tiene la última palabra, si el control político o el Poder Judicial las tenemos que resolver a través de algo que se denomina el diálogo, y el diálogo, ¿qué permite?, justamente que no se crea que con una resolución se cambia el mundo o se da un punto final, sino que justamente estos diálogos productivos entre el Legislativo y Judicial pueden dar lugar a discusiones posteriores.
Ejemplo, como lo decía el maestro Vázquez, decía -tener certeza, tratar de sopesar, armonizar-, efectivamente porque las sentencias no se acaban en un proceso electoral, pero sí hay que darles certeza a los actores políticos y esto qué permite, sentencias que se denomina no solamente exhortativas, sino también que generan mandatos también para poder discutir en otro tipo de cedes qué es lo que queremos.
Ejemplo, les pongo un ejemplo, caso de Ecatepec de Morelos, no estaba establecida la alternancia de género al momento de establecer las listas. Si bien el Tribunal Electoral tomó una decisión lo que dijo: apliqué las normas o las reglas que tenía hoy, pero para el próximo proceso electoral tienes que modificar y tener una mayoría de mujeres y me parece que eso es lo que propone el diputado Vázquez y eso es lo virtuoso que tienen este tipo de parlamentos porque podemos ver distintas maneras de ver el derecho.
Y, reitero no hay monopolios en esta reforma electoral, no por ocupar el cargo de magistrado, el cargo de consejero electoral se tiene la verdad absoluta, también desde el punto de vista de los postulantes de esta profesión quienes hemos movido y hemos logrado, por ejemplo, en mi caso, que los naturalizados puedan acceder a las consejerías del Instituto Nacional Electoral, eso me permite creer que se ha cristalizado uno de los sueños quedan pendientes, obviamente, pero siempre respetando principios que son fundamentales: la certeza, la legalidad, y eso es muy importante.
Solamente quiero llamar la atención sobre una última cosa, creo que es importante que cuando nos acercamos al derecho no se trata de un juego de suma cero o de blanco o de negro, debemos construir los grises y en nuestro país lamentablemente estamos poco acostumbrados a dialogar y cuando entendamos que el diálogo es la única manera de poder progresar en esta reforma electoral todo habrá cambiado. Gracias.
La presidenta diputada Graciela Sánchez Ortiz: Muchísimas gracias, doctor Aljovín.
La presidenta diputada Graciela Sánchez Ortiz: Por último, si me permiten podemos darle la palabra al diputado Benjamín Robles, para hacer una pregunta. Diputado Benjamín Robles, tiene la palabra.
El diputado Ángel Benjamín Robles Montoya (vía telemática): Muchísimas gracias, diputada presidenta y en principio quiero hacer público mi reconocimiento porque ha sido una extraordinaria sesión de parlamento abierto, creo que a eso se refería el diputado Torreblanca cuando externó que estaba muy contento, la verdad es que son ponentes de extraordinaria calidad y les agradecemos mucho que nos estén ilustrando con sus conocimientos.
¿Qué se puede proponer para que haya justicia electoral? No, no es mi pregunta, es la que plantea la publicidad del propio parlamento abierto que decidió la Junta de Coordinación Política y creo que una primera respuesta podría ser lo que señala, lo que yo llamo la iniciativa rectora que revisamos en este parlamento abierto la del presidente López Obrador, pero también está lo he dicho lo que contienen las propuestas legislativas del Partido del Trabajo, es decir dotar al país de un sistema que brinde seguridad respecto al voto y legalidad y elegir autoridades administrativas y jurisdiccionales honestas e imparciales que se mantengan fuera de la lucha por el poder.
Y, en ese contexto abordo la reflexión para sí mi pregunta, el Tribunal Electoral es una de las tantas instituciones públicas que durante el periodo neoliberal se convirtió como lo señalé en mi primera intervención en objeto de reparto de cuotas y cuates entre dos partidos que ostentaban la mayoría en el Congreso y esto era así, como lo sabemos y lo externamos mucho, por virtud del método de elección de magistradas y magistrados por parte del Congreso, en el que esos partidos se repartían posiciones con absoluta complicidad, se ponían de acuerdo, así el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, igual que muchas otras instituciones, entre ellas el INE, se pusieron al servicio de intereses políticos y no de México.
La iniciativa de López Obrador plantea un método de elección de magistrados radicalmente distinto, pero inédito para el sistema jurídico mexicano. Y me gustaría conocer, más allá de filias y fobias partidistas, qué virtudes y qué debilidades advierten en ese método de elección popular que propone el presidente, técnicamente le pregunto al doctor Jorge David Aljovín, le pregunto al doctor Flavio Galván y a la maestra Angélica Manríquez, su punto de vista respecto a esto. Gracias, diputada presidenta Graciela. Y muchas felicidades otra vez.
La presidenta diputada Graciela Sánchez Ortiz: Muchísimas gracias.
La presidenta diputada Graciela Sánchez Ortiz: Bueno, le damos la palabra, le damos el uso de la palabra al doctor Aljovín, para dar la respuesta.
El ciudadano Jorge David Aljovín Navarro: Muchísimas gracias, presidenta. Y creo que aquí hay un punto que es fundamental y ha puesto el punto sobre las ies el diputado. ¿En qué sentido? Estamos hoy por hoy, a partir de estos mecanismos de selección de magistrados, estamos discutiendo y estamos dando buenas razones y esto quiero señalarlo, la única dictadura que debe valer es la del mejor argumento, no la del grito, no la de la descalificación.
Entonces haciendo esto como antesala, vamos a revisar y no vamos a dar un no rotundo, sino veamos las ventajas y desventajas de una elección directa de magistrados y magistradas.
Yo diría, si nos remontamos a una lógica elitista de un modelo liberal o como se señalaba en el propio federalista, que es un compendio, un anexo que tanto alabamos de la Constitución de Estados Unidos, se decía pues que eran los únicos, los elegidos, quienes eran los más preparados, pero hoy por hoy diríamos, ¿esas personas que hemos elegido con este método han dado resultados diferentes? No. Me parece que ha habido un gatopardismo electoral, del cual hay que hacernos cargo.
Efectivamente, justamente en una democracia deliberativa y entendiendo que hay un momento constitucional que a pesar que pueda poner en contrapropuesta a las diferentes fuerzas políticas de este país, que es natural, pero sí hay un consenso que podemos tener, que la democracia requiere menores costos, pero también algo que es muy importante, un efecto democratizador, y esa me parece que es la virtud de la propia iniciativa presidencial, porque nos hace pensar, si finalmente estas personas son los más preparados, los más doctos y han pasado los procesos de selección, ¿por qué no podríamos elegirlos? Porque al final del día si cumplen con las condiciones, pues podría cualquiera de ellos ocupar el cargo. Entonces, vayamos haciéndonos cargo.
Creo que no solamente es el monopolio simplemente del Poder Judicial y esto lo hablo con absoluta responsabilidad en esta mesa. Y hablemos del propio servicio profesional de carrera, cuando cualquiera de ustedes en esta mesa quiere acceder al Poder Judicial de la Federación y se presentan a un concurso público, saben lo que les dicen: tienes que tener carrera judicial. No pueden actuar, no pueden participar litigantes, no pueden estar ahí, es un monopolio. Y entonces, cuando nos acercamos a la materia electoral, nos encontramos que hay magistrados que efectivamente tienen una carrera judicial y eso nadie lo va a discutir, pero no tienen experiencia en materia electoral. ¿Y eso qué trae como consecuencia? Que la curva de aprendizaje sea mayor, no lo quiero individualizar, pero hoy por hoy en nuestro tribunal tenemos dos magistrados que tenían ese origen y no fueron las calificaciones más altas del proceso de selección. Por lo tanto, me parece que no hay un no absoluto; tal vez podríamos ponerles matices, un control adicional.
Si no nos gusta la elección directa de los magistrados mediante voto popular hagamos una selección previa y si esas personas son las más preparadas que luego pasen por diversos mecanismos: comités académicos, de la sociedad civil, etcétera, como queramos hacerlo, pero algo tiene que cambiar porque si seguimos haciendo las mismas simplemente vamos a obtener lo mismo de siempre: impunidad, corrupción politización de la justicia.
Y lo que sí nos queda claro es que tenemos que mejorar los procedimientos de selección. Y así los señalaba John Hart Ely: –Si no puedes asegurar el resultado, al menos tengamos una democracia procedimental–, y es un debate que nos debemos todos. Por eso llamo nuevamente a no descalificar una u otra propuesta que se ha dado, ya sea que venga del Poder Ejecutivo, de las distintas fuerzas políticas; vamos a construir de manera constructiva. Es cuanto, presidenta.
La presidenta diputada Graciela Sánchez Ortiz: Muchísimas gracias, doctor.
La presidenta diputada Graciela Sánchez Ortiz: Ahora le cedemos la palabra al doctor Flavio Galván Rivera.
El ciudadano Flavio Galván Rivera: Gracias, presidenta. Creo que no debemos perder de vista que los magistrados, desde el origen en el Tribunal Contencioso Electoral, después el Tribunal Electoral Federal y ahora el Tribunal Electoral desde el Poder Judicial de la Federación, son producto de una elección, nada más que es indirecta. Eligen los representantes, en algún tiempo de la nación, la Cámara de Diputados. En otro tiempo era el Congreso de la Unión, las dos Cámaras o la Comisión Permanente, en su caso. Ahora es la Cámara de Senadores, pero siempre ha sido producto de una elección. Así que creo que tampoco ha estado exenta esta llamada designación de la elección.
Pero además el órgano colegiado electoral o cualquier otro he propuesto que debe estar integrado por académicos, por integrantes de la carrera del servicio jurisdiccional y por postulantes.
El académico está dedicado fundamentalmente al estudio, a la investigación, a la creación y recreación del derecho. El del servicio jurisdiccional sabe cómo analizar un expediente, cómo valorar pruebas, cómo dictar resolución en un caso particular y los postulantes -vulgarmente llamados litigantes; yo les llamo postulantes porque los que litigan son actor y demandado, si no los asesores- son creadores del derecho.
Si quieren realmente defender el interés de su cliente tienen que tratar de revolucionar el derecho. No estoy hablando por supuesto de trampas jurídicas, no estoy hablando de chicanas. Estoy hablando de analizar el derecho, la ciencia jurídica, la jurisprudencia, la legislación, los tratados internacionales. En fin, todo un universo jurídico para poder argumentar en defensa del interés de su cliente.
Por lo tanto, si tenemos especialistas de esta categoría haríamos tribunales colegiados extraordinarios porque en tanto el académico aprende a juzgar, el juzgador de carrera tendrá que ponerse al nivel del académico. Académico y juzgador de carrera a nivel del postulante. Y el postulante tendrá que cambiar de camiseta porque ya no se trata ahora de defender, sino de analizar el caso de las dos o más partes.
Digo más partes porque en el caso nuestro, en lo electoral, no solo está el actor, el demandado, sino el tercero interesado y está incluso el coadyuvante. Por lo tanto, que aprenda cómo se analiza el caso concreto y cómo se debe resolver. Esto nos llevaría a buscar experiencia, no solo conocimientos, sino experiencia.
Además –perdón– no lo había dicho, lo pensé mucho antes de decirlo, quizá incluso a exámenes psicométricos para ver si son aptos desde el punto de vista psicológico para ocupar el cargo. No entrevistas, no entrevistas, sino estudios científicos y de ahí a la designación. Incluso les decía, hasta por insaculación.
Ya cuando tenemos al grupo de personas capaces y aptas para el cargo, a cualquiera que designemos será la persona idónea para cumplir la función jurisdiccional. Son temas sumamente complejos, yo creo que hacer campaña electoral para poder ser designado Magistrado, no será lo más idóneo, pero efectivamente analicemos como se nos proponía, pros y contras.
Estas serán la responsabilidad del Congreso de la Unión, de ustedes diputadas y diputados, senadoras y senadores, para llegar a la conclusión mejor, a la que sea más viable para garantizar una auténtica justicia electoral, objetiva, imparcial, que esté totalmente desligada de intereses políticos.
El político no puede ser juzgador y el juzgador no debe aspirar a cargos políticos, son caminos quizá paralelos, quizá totalmente diferentes, pero separados. Política y derecho son dos ramas de la actividad humana sumamente importantes y las dos se deben ejercer con una base firme de ética. Para mí, eso es sumamente importante también. Gracias.
La presidenta diputada Graciela Sánchez Ortiz: Muchísimas gracias.
La presidenta diputada Graciela Sánchez Ortiz: Por último, le damos la palabra a la maestra Angélica Manríquez, para dar respuesta a la pregunta del diputado Benjamín Robles. Gracias maestra.
La ciudadana Angélica Manríquez Pérez: Gracias diputada, gracias diputado Robles por la pregunta. Nada más quiero hacer una acotación en relación a lo que decía el doctor Jorge David, respecto a un posible monopolio del Poder Judicial en relación con el ingreso.
Sí ha habido convocatorias públicas, quizá no con el número que quisiéramos las ciudadanas y los ciudadanos, pero sí las ha habido, y en el caso del Tribunal Electoral generalmente sacan convocatorias para su personal jurisdiccional, de hecho los magistrados tienen la obligación de tener –si mal no recuerdo– un 70 por ciento de personal de carrera, que son personas que se evalúan, que necesitan de un examen para poder ingresar al cargo de secretario de Estudio y Cuenta, pero sin duda hay que fomentar más las convocatorias dirigidas a la ciudadanía.
Y yo creo que la iniciativa del presidente de la República, sin duda tiene una intención muy noble, muy importante que, y que se ha caracterizado en este sexenio, es por poner al pueblo en el centro de la toma de decisiones públicas. No obstante, como lo decía anteriormente en mi participación, la propia iniciativa dice que busca fomentar, consolidar la independencia, alejar a los poderes judiciales, alejar al Tribunal Electoral de la influencia de otros poderes o de otros organismos, por eso creo que es importante pensar con mucho detenimiento la posibilidad de elegir a los jueces o magistrados.
Al menos en América Latina, como bien decía la doctora Gabriela, pues el único país que tiene implementado este mecanismo es Bolivia y tiene algunas áreas de oportunidad.
Creo que transitar hacia la elección de jueces y magistrados, como bien decía el doctor Galván, son perfiles completamente distintos, son situaciones completamente diferentes y meteríamos al Poder Judicial a la dinámica que no queremos, precisamente aquí se hablaba de permanencia como una característica esencial e importante de la independencia judicial.
Entonces, de hecho, la propuesta presidencial dice que se elijan cada seis años, que hagan una especie de campaña. De hecho, propondría diez candidatos la Corte, diez candidatos cada una de las Cámaras, diez candidatos el Poder Ejecutivo, entonces quizá esto iría en contra la propia exposición de motivos que busca el presidente de la República, que es alejar al Poder Judicial de la influencia de otros poderes.
Por eso creo que se tiene que pensar con mucho detenimiento, de hecho, esta parte de la elección de magistrados y jueces no es retomada ni por la iniciativa del Partido del Trabajo ni por la iniciativa del PAN.
Entonces, sin duda, es un debate interesante, qué bueno que lo trae a colación la iniciativa presidencial, es un debate que ha existido en la academia, pero yo creo que sí tiene que analizarse con mucho cuidado, para precisamente evitar que se afecte la independencia judicial. En ese sentido esa mí opinión. Gracias.
La presidenta diputada Graciela Sánchez Ortiz: Pues muchísimas gracias, maestra.
La presidenta diputada Graciela Sánchez Ortiz: Bueno, con la participación, última, del diputado Benjamín Robles Montoya, damos por concluido este séptimo foro de parlamento abierto, con el tema de Modificaciones a la estructura orgánica del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. No sin antes agradecer a todos los ponentes por sus magníficas presentaciones que hicieron, su valioso aporte a este tema tan importante.
Y a nombre de la honorable Cámara de Diputados, de la Junta de Coordinación Política, de las Comisiones de Puntos Constitucionales y de Reforma Política Electoral, les doy las más sinceras gracias a todos y a todas, y al público en general que nos ve a través de los diferentes medios de comunicación. Muchísimas gracias. Gracias a todos y pues aquí estamos para lo que sigue. Gracias.
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