Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, LXV Legislatura
Versión estenográfica de la sesión de jurado de procedencia
del miércoles 13 de diciembre de 2023

Apertura de la sesión

Lectura de documentos de notificación personal, relativos a la cita para esta sesión

Declaratoria por la que se erige la Cámara de Diputados como Jurado de Procedencia

Conclusiones del dictamen de la Sección Instructora

Identificación e individualización de las partes

Lectura del escrito del imputado

Intervenciones

Juan Gabriel Morales Hernández, Ministerio Público de la FGR

Gabriel Alejandro Regino García, abogado defensor

El fiscal Juan Gabriel Morales Hernández, Ministerio Público de la FGR

Gabriel Alejandro Regino García, abogado defensor

Discusión del dictamen

Jaime Humberto Pérez Bernabe, fundamentación

Votación en lo general y en lo particular

Declaratoria de procedencia

Acta de la sesión

Clausura de la sesión


 
 
 
 
 
 

La presidenta diputada Marcela Guerra Castillo: Pido a la Secretaría que haga del conocimiento de esta Presidencia el resultado del cómputo de asistencia de las diputadas y los diputados.

La secretaria diputada Olga Luz Espinosa Morales: Se informa a la Presidencia que existen registrados previamente 370 diputadas y diputados, por lo tanto, hay quórum.

La presidenta diputada Marcela Guerra Castillo (13:46 horas): Se abre la sesión en la que el pleno de la Cámara de Diputados se erige como Jurado de Procedencia para conocer el dictamen o resolutivo emitido por la Sección Instructora, relativo al procedimiento de declaración de procedencia en el expediente S1DP022020, solicitado por la Fiscalía General de la República en contra del ciudadano Uriel Carmona Gándara, titular de la Fiscalía General del Estado de Morelos.

El orden del día de esta sesión se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria con los asuntos a tratar.

La presidenta diputada Marcela Guerra Castillo: Y, en términos del artículo primero del acuerdo aprobado, por el que este órgano legislativo se erige como Jurado de Procedencia, proceda la Secretaría con la lectura de los documentos de notificación personal relativos a la cita para esta sesión, tanto a los agentes del ministerio público de la federación, así como al ciudadano Uriel Carmona Gándara, titular de la Fiscalía General del Estado de Morelos.

La secretaria diputada Olga Luz Espinosa Morales: Se acompañan también las actas de notificación a cada una de las partes.

En cumplimiento de los resolutivos tercero, cuarto y quinto del acuerdo de la Presidencia de la Mesa Directiva, de fecha 12 de diciembre del año 2023, por el que se tiene por recibido el dictamen emitido por la Sección Instructora de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, relativo al expediente S1/LXV/DP/02/2020, correspondiente al procedimiento de la declaración de procedencia instruido en contra del C. Uriel Carmona Gándara, fiscal general del estado de Morelos, a solicitud del maestro Emiliano Villa Caballero, fiscal de la Unidad Especializada en Investigación de Terrorismo, Acopio y Tráfico de Armas de la Fiscalía Especializada en Materia de Delincuencia Organizada de la Fiscalía General de la República, publicado en la Gaceta Parlamentaria por medio del cual se habilita al suscrito maestro Luis Genaro Vásquez Rodríguez, director general de Asuntos Jurídicos, así como al maestro Olinsser Elihu Pichardo Mora, director de Servicios Legales; maestra Claudia Violeta Azar Cruz, subdirectora de Apoyo Normativo; maestro Humberto Acosta Olivar, subdirector De lo Contencioso, y licenciado Eduardo Fernando Treviño Velázquez, técnico especializado contencioso y licenciado Eduardo Fernando Trevilla Velázquez, técnicos especializados adscritos a la Dirección General de Asuntos Jurídicos de este órgano legislativo, para que notifiquen personalmente y hagan entrega de los oficios correspondientes a las partes, derivados de la integración del expediente SI/LXV/DP/02/2020 y sus anexos.

Antecedentes

a) Con fecha 12 de julio del año en curso, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación emitió resolución de la controversia constitucional 151/2021 promovido por la cincuenta legislatura del Congreso del Estado de Morelos en la que ordena a la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, deberá emitir una nueva determinación en la que previo dictamen de la Sección Instructora, en ejercicio de sus atribuciones y de no advertir alguna otra causa que justifique el desechamiento, resuelva sobre la solicitud de declaración de procedencia formulado por la Fiscalía General de la República, desde luego observando la conclusión de esta nueva resolución en torno a que el titular de la Fiscalía General del Estado de Morelos sí cuenta con la protección constitucional prevista en el párrafo quinto del artículo 111 de la Constitución Política del país.

b) En fecha 10 de octubre del presente año, en sesión de la Sección Instructora integrada por los diputados Jaime Humberto Pérez Bernabe, presidente; Leonel Godoy Rangel, secretario; José Elías Lixa Abimerhi, secretario y Rubén Ignacio Moreira Valdez, secretario, se emitió acuerdo en el que se instruye la reanudación del procedimiento relativo al expediente de declaración de procedencia número SI/LXV/DP/02/2020, seguido en contra del imputado C. Uriel Carmona Gándara, Fiscal General del Estado de Morelos, ordenándose a la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, para que practique la notificación personal del presente acuerdo a las partes y correr traslado al imputado Uriel Carmona Gándara, Fiscal General del Estado de Morelos, de los registros que se integra a la carpeta de investigación a fin de que se pueda ofrecer sus pruebas y hacer las manifestaciones que a su derecho convengan.

Procedimiento de notificaciones

1. El día 11 de octubre del año en curso, siendo aproximadamente las 13 horas con 30 minutos, el suscrito maestro Luis Genaro Vásquez Rodríguez, director general de Asuntos Jurídicos, asistido por los notificadores habilitados por el acuerdo de la Sección Instructora, nos constituimos en la sede de la Fiscalía General del Estado de Morelos, ubicada en Boulevard Apatlaco, número 165, Colonia Campo el Rayo, Temixco, Morelos, a efecto de realizar la notificación personal al imputado c. Uriel Carmona Gándara, fiscal general del estado de Morelos, de acuerdo de la Sección Instructora, de fecha 10 de octubre de 2023, haciéndole saber la reanudación del procedimiento de declaración de procedencia seguido en el expediente CI/LXV/DP/02/2020, el plazo de siete días naturales que le concede la ley para hacer valer sus manifestaciones, así como la apertura del periodo probatorio, contando con un plazo de 30 días naturales para tal efecto. Dichos plazos corrieron del día 12 de octubre al 17 de noviembre del presente año.

En dicho acto se hizo entrega del acuerdo que dictó la Sección Instructora, copia auténticada de la carpeta de investigación FD/SEIDO/UEITATA/MOR/0000286/2020 y cédula de notificación.

El mismo día 11 de octubre siendo aproximadamente las 18:00 horas, el suscrito, maestro Luis Genaro Vázquez Rodríguez, director general de Asuntos Jurídicos acompañado por los notificadores habilitados por acuerdo de la Sección Instructora, nos constituimos en la sede de la Fiscalía General de la República, ubicada en Avenida Paseo de la Reforma, número 75, primer piso, Colonia Guerrero, Alcaldía Cuauhtémoc de la Ciudad de México, a efecto de realizar la notificación personal al maestro Emiliano Villa Caballero, fiscal de la Unidad Especializada en Investigación de Terrorismo, Acopio y Tráfico de Armas de la Fiscalía Especializada en Materia de Delincuencia Organizada de la Fiscalía General de la República, informándole del periodo de siete naturales con el que cuenta el imputado para hacer valer sus manifestaciones y la apertura del periodo probatorio con que cuentan ambas partes.

En dicho acto se hizo entrega del acuerdo que dictó la Sección Instructora, de fecha 10 de octubre de 2023 y cédula de notificación.

Tercero. El día 12 de diciembre siendo aproximadamente las 21:00 horas con 15 minutos, el suscrito, maestro Luis Genaro Vázquez Rodríguez, director general de Asuntos Jurídicos, asistido por los notificadores habilitados, por acuerdo de la Mesa Directiva, procedimos a notificar personalmente al maestro Emiliano Villa Caballero, fiscal de la Unidad Especializada en Investigación de Terrorismo, Acopio y Tráfico de Armas de la Fiscalía Especializada en Materia de Delincuencia Organizada de la Fiscalía General de la República para acudir a la sesión de Jurado de Procedencia de fecha 13 de diciembre del presente año. Entregando en dicho acto el acuerdo que se dictó de la Mesa Directiva, de fecha 12 de diciembre del presente año, dictamen de la Sección Instructora, acuerdo de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos de la misma fecha y cédula de notificación.

4. El mismo día, 12 de diciembre del presente año, siendo aproximadamente las 21 horas con 35 minutos, el suscrito maestro Luis Genaro Vásquez Rodríguez, director general de Asuntos Jurídicos, asistido por los notificadores habilitados, por acuerdo de la Mesa Directiva, procedimos a notificar personalmente al imputado ciudadano Uriel Carmona Gándara, fiscal general del estado de Morelos, por conducto del pasante en derecho ciudadano Ricardo Emiliano Parades Zúñiga, quien está autorizado por el imputado para imponerse de autos y recibir todo tipo de notificaciones y, en nombre de su abogado defensor, el ciudadano Gabriel Alejandro Regino García recibiendo las notificaciones conforme al artículo 82 del Código Nacional de Procedimientos Penales para acudir a la sesión de jurado de procedencia de fecha 13 de diciembre del presente año, en su carácter de defensa particular del imputado, entregando en dicho acto el acuerdo que dictó la Mesa Directiva de fecha 12 de diciembre del presente año, dictamen de la Sección Instructora, acuerdo de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos de la misma fecha y cédula de notificación respectivamente.

En virtud de lo antes expuesto, y de conformidad con lo previsto en el artículo 38 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, me permito informar a esta Presidencia que las partes procesales han sido debida y fehacientemente notificadas y citadas conforme a derecho y al mandato de la Mesa Directiva a la sesión en que la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión habrá de erigirse en el jurado de procedencia, haciendo notar que dichas notificaciones se realizaron ante la fe del Notario Público número 35 del Distrito Federal, hoy Ciudad de México, maestro Eutiquio López Hernández, consignada en la escritura pública número 224 mil 928.

Sin más por el momento, le reitero la seguridad de mi consideración distinguida. Atentamente maestro Luis Genaro Vásquez Rodríguez, director general de Asuntos Jurídicos.

Es cuanto, presidenta.

La presidenta diputada Marcela Guerra Castillo: Gracias, diputada secretaria. Honorable asamblea, la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo establecido por los artículos 74, fracción V, y 111 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en el artículo 27 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, se erige hoy, 13 de diciembre del año en curso, 2023, en jurado de procedencia para conocer y resolver sobre el dictamen emitido por la Sección Instructora, y relativo al procedimiento de declaración de procedencia solicitado en contra del ciudadano Uriel Carmona Gándara, fiscal general del Estado de Morelos.

Pido a la Secretaría de Servicios Parlamentarios introduzca a este salón de sesiones y conduzca a los lugares que deben ocupar, conforme al acuerdo aprobado para la realización de esta sesión, al maestro Emiliano Villa Caballero, fiscal de la Unidad Especializada en Investigaciones, Terrorismo, Acopio y Tráfico de Armas de la Fiscalía Especializada en Materia de Delincuencia Organizada de la Fiscalía General de la República; y al licenciado Juan Gabriel Morales Hernández, agente del Ministerio Público de la Federación; y al licenciado Gabriel Alejandro Regino García, defensor del imputado.

(La Secretaría de Servicios Parlamentarios cumple el encargo)

La presidenta diputada Marcela Guerra Castillo: Esta Presidencia informa que, en términos del artículo 34 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, y del artículo 2o., párrafo segundo, del acuerdo parlamentario, ni el imputado, Uriel Carmona Gándara, fiscal general del Estado de Morelos, ni su defensa presentaron incidencia alguna de recusación. En términos del artículo 34 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, no se recibió solicitud alguna de recusación o de excusa por parte de las diputadas y diputados que integran el Jurado de Procedencia.

La presidenta diputada Marcela Guerra Castillo: En consecuencia, y en términos del artículo tercero del acuerdo, pido a la Secretaría dar lectura a las conclusiones del dictamen de la Sección Instructora o a la síntesis del dictamen, publicado ya en la Gaceta Parlamentaria, para conocimiento de esta asamblea.

El secretario diputado Pedro Vázquez González: Con su permiso, presidenta.

Por lo expuesto y fundado, se resuelve:

Primero. Ha lugar a proceder penalmente en contra del C. Uriel Carmona Gándara, fiscal general del estado de Morelos, como consecuencia del procedimiento de declaración de procedencia solicitado en su contra por el agente del Ministerio Público de la Federación, por su probable responsabilidad en la comisión de los delitos, ejercicio ilícito de servicio público, previsto en el artículo 241, fracción I, Código Penal Federal y contra el funcionamiento del Sistema Nacional de Seguridad Pública, previsto en el artículo 139, fracción IV de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad.

Segundo. Queda expedita la facultad del Ministerio Público federal para ejercer la acción penal correspondiente en el momento en que lo determine respecto al C. Uriel Carmona Gándara, fiscal general del estado de Morelos, por los delitos: ejercicio ilícito de servicio público, previsto en el artículo 214, fracción I, del Código Penal Federal y contra el funcionamiento del Sistema Nacional de Seguridad Pública, previsto en el artículo 139, fracción IV, de la Ley General del Sistema de Seguridad Pública.

Tercero. Conforme a lo dispuesto por el quinto párrafo del artículo 111 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con el artículo 28 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, y de acuerdo con lo establecido en el párrafo final del artículo 136 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, la presente declaración de procedencia se remite al Congreso del Estado de Morelos, para que, en el ejercicio de sus atribuciones, proceda como corresponda.

Esto es, para el solo efecto de que ponga a disposición del Ministerio Público Federal al imputado, sin perjuicio de la facultad ya concedida en este dictamen a dicho órgano investigador contenido en el resolutivo anterior.

Cuarto. La presente determinación de declaración de procedencia deja a salvo las facultades que tienen las autoridades de procuración e impartición de justicia para que determine lo procedente.

Quinto. Notifíquese en término de la normatividad aplicable el sentido de la presente resolución a las partes.

Sexto. Notifíquese la presente resolución a la Suprema Corte de Justicia de la Nación para los efectos precisados en la sentencia emitida por la Primera Sala, de fecha 12 de julio de 2023, relativa a la controversia constitucional 151/2021.

Así lo resolvió la Sección Instructora de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión de la Legislatura LXV, con motivo... por votación de los diputados federales: presidente, diputado federal Jaime Humberto Pérez Bernabe. Secretario, diputado federal Leonel Godoy Rangel. Secretario, diputado federal José Elías Lixa Abimerhi y secretario, diputado federal Rubén Ignacio Moreira Valdez, a los 12 días del mes de diciembre de 2023. Es cuanto, presidenta.

La presidenta diputada Marcela Guerra Castillo: Gracias, diputado secretario.

La presidenta diputada Marcela Guerra Castillo: En consecuencia, procederemos a desahogar el párrafo segundo del artículo 3o. del acuerdo, en términos de los artículos 20 y 27 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos. Se abre la fase de alegatos, de réplicas y contrarréplicas de las partes con aplicación supletoria del Código Nacional de Procedimientos Penales en lo conducente a las formalidades del sistema acusatorio. Con fundamento en los artículos 54 y 66 del Código Nacional de Procedimientos Penales, solicito a las partes que intervendrán en la fase de alegatos y réplicas que procedan a identificarse e individualizarse.

El fiscal Emiliano Villa Caballero: Buenas tardes a todos. Emiliano Villa Caballero, fiscal adscrito a la Unidad de Investigación de Terrorismo, Acopio y Tráfico de Armas de la Fiscalía Especializada en materia de Delincuencia Organizada de la Fiscalía General de la República y me acompaña.

El fiscal Juan Gabriel Morales Hernández: Buenas tardes a todos. Juan Gabriel Morales Hernández, fiscal de la Unidad Especializada en Investigación de Terrorismo, Acopio y Tráfico de Armas de la Fiscalía Especializada en materia de Delincuencia Organizada.

El abogado defensor Gabriel Alejandro Regino García: Con su venia, presidenta de la Mesa Directiva. Gabriel Alejandro Regino García, abogado defensor del fiscal general del estado de Morelos, don Uriel Carmona Gándara, y me acompaña.

El abogado defensor Ricardo Emiliano Paredes Zúñiga: Buenas tardes a los presentes. Ricardo Emiliano Paredes Zúñiga, autorizado por el imputado Uriel Carmona Gándara.

La presidenta diputada Marcela Guerra Castillo: Gracias.

La presidenta diputada Marcela Guerra Castillo: Se instruye a la Secretaría dar cuenta con el escrito que hizo llegar a esta Presidencia el imputado Uriel Carmona Gándara, fiscal general del estado de Morelos.

La secretaria diputada Diana Estefania Gutiérrez Valtierra: Diputada Marcela Guerra Castillo, presidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. Presente.

Uriel Carmona Gándara, por mi propio derecho, con la calidad que guardo dentro del presente expediente y en términos de lo establecido por el artículo 1, 8 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, designo como mi abogado defensor al licenciado en derecho, Gabriel Alejandro Regino García, ante la instancia de Jurado de Procedencia previo protesta de ley que él mismo realice.

Por lo anteriormente expuesto y fundado ante ustedes, C. presidenta, atentamente solicito. Único. Acordar de conformidad con lo solicitado. Uriel Carmona Gándara.

La presidenta diputada Marcela Guerra Castillo: En tal virtud y de conformidad con lo previsto en los artículos 20 Apartado B, fracción VIII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 113, fracción XI del 115 y demás relativos al Código Nacional de Procedimientos Penales, le pido atentamente al abogado Alejandro Regino García, sea tan amable de ponerse de pie.

Le pregunto al abogado Alejandro Regino García, si ante este Jurado de Procedencia acepta y protesta el cargo de defensor que le ha conferido el imputado.

El abogado defensor Gabriel Alejandro Regino García: Acepto y protesto el cargo como defensor del fiscal general del estado de Morelos, don Uriel Carmona Gándara.

La presidenta diputada Marcela Guerra Castillo: Gracias.

La presidenta diputada Marcela Guerra Castillo: Y tiene la palabra el licenciado Juan Gabriel Morales Hernández, agente del Ministerio Público de la federación de la Fiscalía General de la República, solicitante de la declaración de procedencia, hasta por diez minutos.

El fiscal Juan Gabriel Morales Hernández: Muy buenas tardes, señora presidenta. Con su permiso.

La presidenta diputada Marcela Guerra Castillo: Adelante.

El fiscal Juan Gabriel Morales Hernández: Ciudadanas diputadas y ciudadanos diputados federales, se solicita a esta honorable Cámara de Diputados emita la declaración de procedencia contra el ciudadano Uriel Carmona Gándara, con la finalidad de que esta Fiscalía de la federación esté en la posibilidad de ejercer la acción penal ante el juez de distrito en turno.

Esta Fiscalía de la federación cuenta, da cuenta a ustedes de que el 7 de mayo de 2020 se recibió una denuncia anónima en la Unidad Especializada en Investigación de Terrorismo, Acopio y Tráfico de Armas. Esa denuncia anónima generó que el 8 de mayo de 2020 se generara la carpeta de investigación con nomenclatura FED/SEIDO/UEITA-MOR/0000286/2020.

Específicamente en esa denuncia anónima lo que se señalaba era que el señor Uriel Carmona Gándara, fiscal del estado de Morelos, estaba cometiendo hechos posiblemente constitutivos de los delitos de delincuencia organizada, acopio y tráfico de armas contra la salud y en su modalidad de operaciones con recursos de procedencia ilícita.

Con esa denuncia anónima esta Fiscalía de la Federación inició la carpeta, de las que le he dado cuenta, y desde luego con las facultades que tiene la gente del Ministerio Público de la Federación inició la investigación correspondiente.

El 1o. de octubre del año 2020, hay una denuncia suscrita por una persona de nombre Óscar Daniel Álvarez Roja, en la que hacía del conocimiento diversos hechos constitutivos atribuibles al señor Uriel Carmona Gándara, en su carácter de fiscal general del estado de Morelos. Señalaba específicamente que el 15 de agosto de 2018, el fiscal general, perdón, que el 15 de febrero de 2018 había sido nombrado fiscal general del estado de Morelos sin satisfacer los requisitos legales que para tal efecto se requieren para el ejercicio de su cargo, esto es específicamente no había cumplido con los exámenes de control de confianza.

Asimismo, también señalaba que el 15 de agosto de 2018, el fiscal general del estado de Morelos había nombrado a diversos servidores públicos entre ellos a Juan Jesús Salazar Núñez, Pérez Avilés Héctor David, Chávez Carmona José Alejandro, Lulo Juan Zaida Janeth, Toledo Camacho Norma, fiscal especializada en representación para grupos vulnerables y asistencia social, y a Velázquez Luna Angélica Danaé, exsecretaria ejecutiva de la Fiscalía General del Estado de Morelos.

Con esos nombramientos los había realizado sin que estas personas hubiesen cumplido específicamente sus exámenes de control de confianza. Bajo esa tesitura la Fiscalía General de la República realizó diversos actos de investigación, entre ellos solicitó a la Fiscalía General de la República, específicamente al Centro de Evaluación y Control de Confianza que nos especificara si había cumplido con sus exámenes de control de confianza el señor Uriel Carmona Gándara, situación que refirió que solamente había cumplido hasta el año 2018, diciembre de 2018.

Es decir, al momento de su nombramiento el servidor público no había sido certificado en cuanto a sus exámenes de control de confianza. También en esa investigación se solicitó a la Unidad de Inteligencia Naval, de la Secretaría de Marina, que informara si el señor Uriel Carmona Gándara tenía exámenes de control de confianza.

Dicha dependencia, mediante oficio 9301/2020, del 24 del 2020 informó que Uriel Carmona Gándara y los servidores públicos de nombre Juan Jesús Salazar Núñez, Héctor Dávila Pérez Avilés, José Alejandro Chávez Carmona, Zaida Yanin Tulu Juan, Norma Angélica Toledo Camacho y Angélica Daene Velázquez Luna no contaban con evaluaciones de control de confianza aplicadas por esa institución.

También se solicitó información al titular del Centro de Evaluación y Confianza del estado de Morelos, de la Secretaría de Seguridad Pública, quien informó que tampoco tenían exámenes de control de confianza vigentes estas personas.

También se solicitó información de diversos servidores públicos al director general jurídico de la Comisión Estatal de Seguridad Pública. Y también nos informó que tanto Uriel como Juan Jesús Salazar no tenían exámenes de control de confianza vigentes en esa institución.

Derivado de eso, también tuvimos información relacionada con que el 15 de febrero de 2018, el señor Uriel Carmona Gándara había sido nombrado fiscal general del estado de Morelos, y en ese nombramiento no había cumplido con los requisitos de tener actualizados sus exámenes de control de confianza.

Bajo esta tesitura ha quedado claro y específicamente después de toda la información que se recopiló, que el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su décimo párrafo, establece la obligación de que todo servidor público que pertenezca a las instituciones de seguridad pública deben tener aprobados sus exámenes de control de confianza y vigentes a partir del momento en el que son nombrados como tal.

El artículo 70 de la Constitución Política del estado de Morelos también establece los requisitos para el nombramiento del fiscal general del estado de Morelos.

El artículo 40 establece que la legislatura local será la facultada para aprobar dicha designación.

Haciendo una relación sucinta de la normatividad, específicamente de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, establece la obligación de que todos los servidores públicos encargados de las instituciones de procuración de justicia tienen que tener los exámenes de control de confianza vigentes, para el ejercicio de sus funciones, desde luego, este es un requisito que no puede ser dispensado a ningún servidor público.

Bajo esa temática es claro que Uriel Carmona Gándara, probablemente ejerció el cargo de fiscal general del estado de Morelos a partir del 15 de febrero de 2018 sin tener cubiertos todos los requisitos que la legislación exige para ocuparlo. Esto es, no contaba con la certificación para desempeñarlo.

Asimismo, el señor Uriel Carmona Gándara, como fiscal general del estado de Morelos, nombró a Juan Jesús Salazar Núñez como fiscal especializado en combate a la corrupción del estado de Morelos a partir del 16 de agosto de 2018. Al ciudadano Héctor David Pérez Avilés como fiscal regional zona sur poniente. A José Alejandro Chávez Carmona, fiscal regional zona oriente. A Zaira Canet Lugo Juan, fiscal especial en desaparición forzada de personas. A Nora Angélica Toledo Camacho, fiscal especializado en representación para grupos vulnerables y asistencia social. Y a Angélica Danae Velázquez Luna, secretaria ejecutiva de la Fiscalía General. Ello, sin que contaran con los exámenes de control de confianza, esto es, sin que hubieran estado certificados y registrados en términos de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

Estos hechos, señores y señoras diputados, son constitutivos del delito de ejercicio ilícito del servicio público previsto y sancionado en el artículo 214 en relación con el último párrafo del 212, ambos del Código Penal Federal. Y contra el funcionamiento del Sistema Nacional de Seguridad Pública, previsto en el artículo 139, fracción IV y último párrafo de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

Señoras y señores diputados federales, es claro que debe retirarse la inmunidad procesal con la que cuenta el señor Uriel Carmona Gándara, con la finalidad de que se pueda ejercitar la acción penal correspondiente.

Señores diputados, nadie por encima de la ley. Sería cuanto, ciudadana presidenta.

La presidenta diputada Marcela Guerra Castillo: Gracias, licenciado Juan Gabriel Morales Hernández, agente del Ministerio Público de la Federación, de la Fiscalía General de la República.

La presidenta diputada Marcela Guerra Castillo: Tiene ahora el uso de la palabra el ciudadano Gabriel Alejandro Regino García, abogado defensor del servidor público imputado, en su representación, hasta por diez minutos.

El abogado defensor Gabriel Alejandro Regino García: Con su venia, presidenta de la Mesa Directiva.

La presidenta diputada Marcela Guerra Castillo: Adelante.

El abogado defensor Gabriel Alejandro Regino García: Muchas gracias, señoras y señores diputados, muchas gracias, presidenta de la Mesa Directiva del honorable Congreso de la Unión. ¿Por qué me encuentro aquí, ante esta soberanía? Me encuentro ante esta soberanía, no solamente para ejercer el derecho constitucional de defensa que tiene el fiscal general del estado de Morelos, don Uriel Carmona Gándara, sino también para poner en su conocimiento de la gran atrocidad que está a punto de ser cometida a través de esta institución de la declaración de procedencia.

Desde hace más de 20 años, por este Congreso atravesó una reforma que buscó darles a las fiscalías de justicia de los estados y a la General de la República la figura de la autonomía, que no es una autonomía de gestión operativa, sino de independencia en la investigación y persecución de los delitos.

Nada puede ser más importante en un país inmerso en una ola de violencia, sin precedentes, que contar con organismos constitucionales autónomos, como son las fiscalías. Pero, a pesar de que la Constitución así lo establece, he de recordar a esta soberanía que desde el 2014 se han hecho abdicar a 17 fiscales estatales con motivo de los cambios transexenales de gobiernos.

Esa intencionalidad de que los fiscales fuesen nombrados hasta por 9 años, como actualmente lo es, por ejemplo, el fiscal general de la República, no obedeció más que a evitar precisamente ser objeto de presiones políticas en el ejercicio del desempeño de su cargo.

Pero han sido ya 17 fiscales a quienes los nuevos titulares del Poder Ejecutivo Estatal les han obligado a renunciar, con amenazas de denuncias disfrazadas de motivos personales, con lo cual, indirectamente se está violando un mandato constitucional.

En el año 2018 también hubo cambio de Poderes en el estado de Morelos, y noten ustedes, diputadas y diputados, lo siguiente:

Desde el inicio de la administración de Cuauhtémoc Blanco, se le pidió a la Fiscalía proceder –como habitualmente se hace– penalmente en contra la administración anterior, sin más pruebas que el simple ánimo de revancha o el cumplimiento de encomiendas indecibles. Pero la investigación de un crimen no está basada única y exclusivamente en los ánimos políticos de venganza, sino en evidencias científicas y datos de prueba.

Casualidad, no lo fue. Que ante la negativa del estado de Morelos de plegarse a un juego político que no le corresponde a las Fiscalías, de repente –fíjense nada más– apareció, apareció, en un correo interno de la Fiscalía General de la República, que no está al acceso de la opinión pública una denuncia anónima. Una denuncia anónima dirigida específicamente a la Unidad de Combate al Terrorismo, donde se señalaba al fiscal del estado de estar coaligado con organizaciones delictivas. Y saben qué, no encontraron nada. Tuvieron que recurrir a una persona que denunciara una cuestión casi administrativa, el tema de los exámenes de control de confianza.

Esa cuestión tendría que haber sido investigada por otra unidad de la Fiscalía. Hay una Fiscalía para delitos cometidos por servidores públicos. ¿Quién integró esa nueva investigación? Esta Fiscalía que está aquí presente, de terrorismo.

Y se le acusa al fiscal de haber asumido su cargo sin contar con los exámenes de control de confianza, lo cual es cierto, pero no es delito. Y no es delito porque la Constitución del Estado de Morelos no lo exige como requisito.

Hoy en día, el fiscal de Morelos cuenta con todas esas certificaciones que hizo a los dos meses de haber tomado el cargo de fiscal de Morelos. ¿Designó a su equipó? Sí. ¿Su equipo contaba con los exámenes? No, porque la Constitución estatal de Morelos no lo exigía, pero a pesar de ello y en cumplimiento a las disposiciones nacionales se hizo lo correspondiente.

Esos hechos con apariencia de delito, diputadas, diputados, han prescrito. ¿Qué significa la prescripción? Algo que el Poder Legislativo ha legislado y que se encuentra presente tanto en el Código Penal Federal, como en los Códigos Penales Estatales.

Estamos, diputadas y diputados, ante una revancha política disfrazada de proceso parlamentario de declaración de procedencia. Si en Francia, en el siglo XIX, hubo conmoción por el caso de Alfred Dreyfus, cuando se conozca la verdad de lo que hay detrás de este embate y artera persecución contra un fiscal autónomo, la historia va a juzgarnos a todos, y lo digo por lo siguiente: porque, así como Émile Zola, dijo: J’accuse. Yo acuso a la Sección Instructora de no haber atendido la petición que hicimos de que ustedes van a votar sobre hechos ya prescritos.

Yo acuso a la Fiscalía General de la República y a esta Unidad de Terrorismo, ante quienes nos presentamos para pedir la prescripción del caso y nos contestó lo siguiente: señor Uriel Carmona Gándara, lamentamos no poderle darle tramitación a su solicitud, porque usted no tiene ninguna calidad en esta carpeta, siendo que ellos pidieron el desafuero.

Ese es el tamaño de irregularidad a la que nos estamos enfrentando y lo que está a punto de suceder aquí es que se declare la procedencia para que este servidor público vuelva a enfrentar una retahíla de procesos.

Como no se le había podido doblegar, se le quiso imputar, como se ha hecho, la muerte desafortunada de una joven, sobre la que el fiscal no tiene participación, ni responsabilidad alguna.

Hoy, en estos instantes, a unas cuadras de aquí, sus pares están por resolver la ratificación de una fiscal que fabrica carpetas de investigación y que tuvo, tuvo el apoyo para ir a otro estado de la república a detener a un fiscal. Y esa sesión que se está llevando en estos momentos está plagada de amenazas a diputados con carpetas de investigación. Eso es lo que está sucediendo en nuestro país.

Hoy lo que está en debate no es solamente la dignidad y la inocencia de un servidor público. Lo que está en riesgo es la democracia de este país y la autonomía de las instituciones y los órganos constitucionales autónomos.

Que no se utilice a los diputados para acabar con los órganos constitucionales autónomos. El fiscal del estado de Morelos es inocente, no ha cometido ningún delito. Diputadas, diputados, en sus manos no solamente está su dignidad, sino la suerte que va a correr México en los siguientes años con fiscalías inclinadas e hincadas hacia el poder político y al poder punitivo. Es cuanto.

La presidenta diputada Marcela Guerra Castillo: Gracias, ciudadano Gabriel Alejandro Regino García, abogado del imputado.

La presidenta diputada Marcela Guerra Castillo: Desea el representante –asamblea, por favor, orden–. Asamblea, pido orden. Gracias. ¿Desea el representante del Ministerio Público de la Federación hacer uso de su derecho de réplica? Es pregunta.

El fiscal Juan Gabriel Morales Hernández: Ciudadana presidenta, deseamos hacer réplica.

La presidenta diputada Marcela Guerra Castillo: Adelante. Tiene la palabra el agente del Ministerio Público de la Federación, licenciado Morales Hernández, hasta por cinco minutos.

El fiscal Juan Gabriel Morales Hernández: Con su permiso, soñera presidenta.

La presidenta diputada Marcela Guerra Castillo: Adelante.

El fiscal Juan Gabriel Morales Hernández: Señores diputados y señoras diputadas, siempre los defensores tratan de sacar los asuntos por cuestiones que tienen que ver con cuestiones técnicas, pero yo les digo aquí que no se dejen sorprender. Si nosotros permitimos que nuestros servidores públicos no tengan los exámenes de control de confianza vigentes al momento de que asumen el cargo, cuánta confianza le tendrán los ciudadanos del estado de Morelos a esos servidores públicos. Díganme ustedes si hay confianza con aquellas personas que no están certificadas.

En esta Congreso de la Unión se legisló la Ley Nacional de Seguridad Pública, en esta Congreso de la Unión se reglamentó el artículo 21 constitucional, se estableció como una obligación que aquellos servidores públicos encargados de las instituciones de procuración de justicia estuviesen certificados. Se trata de un tema de confianza, señores diputados y diputadas.

Vienen ahora a decirles a ustedes que un delito está prescrito, 105 del Código Penal establece las reglas de la prescripción. Si hacemos las cuentas, el hecho fue cometido en el 2018. La regla mínima son de 3 años, 19, para el 20, que tuvo conocimiento la Fiscalía General de la República no estaban prescritos los delitos, máxime que tenemos un procedimiento de desafuero que interrumpe, disposición expresa del Código Penal, interrumpe la prescripción. No me vengan a decir, como Fiscalía, que está prescrito el delito.

Señores y señoras diputados, diputadas, también tenemos que regirnos por las disposiciones del Código Nacional de Procedimientos Penales. Lamentamos que no tenga, como lo dijo el maestro Regino, personalidad en la carpeta de investigación. Señores, ese muy simple, las reglas del Código Nacional de Procedimientos Penales establecen cuando, una persona en su carácter de imputado, tiene la posibilidad de comparecer ante un órgano de la representación social y tener acceso a esa carpeta de investigación.

Atendemos a esa regla, que sólo cuando sea citado en ese expediente, la regla no había, o no se había cumplido. Por lo tanto, no estábamos en ese supuesto cuando el señor Uriel realizó su petición porque la Fiscalía, específicamente la Unidad de Terrorismo, Acopio y Tráfico de Armas, investigó estos hechos.

Hay una figura que el maestro Regino no ha traído a colación: indivisibilidad del Ministerio Público. Eso nos permite poder investigar los hechos que se hacen del conocimiento.

El maestro Regino trajo a colación que sus exámenes estaban vigentes en 2018. El Centro de Confianza de la Fiscalía General de la República que certificó al fiscal general del estado de Morelos, Uriel, se lo dio por tres años. Parece que en la actualidad ni siquiera están vigentes estos exámenes, porque no tenemos ningún documento que la defensa haya traído ante esta honorable Cámara.

Señores, es claro que el desafuero es procedente. No permitamos que existan servidores públicos sin exámenes de control de confianza vigentes. Es cuanto, señora presidenta.

La presidenta diputada Marcela Guerra Castillo: Gracias, licenciado Morales Hernández.

La presidenta diputada Marcela Guerra Castillo: ¿Desea el licenciado Regino García, abogado defensor, hacer uso de su derecho de réplica?

El abogado defensor Gabriel Alejandro Regino García: Con su venia, presidenta.

La presidenta diputada Marcela Guerra Castillo: Le hice una pregunta específica.

El abogado defensor Gabriel Alejandro Regino García: Sí.

La presidenta diputada Marcela Guerra Castillo: Adelante.

El abogado defensor Gabriel Alejandro Regino García: En diciembre de 1916, en un recinto relativamente cercano, el jefe del Ejército Constitucionalista, Venustiano Carranza, dijo que era necesario reformar el proceso penal porque el proceso vigente hasta esa época seguía teniendo los mismos tintes del proceso que había dejado la Inquisición española.

¿Cuáles son las características del proceso inquisitorial, entre otras? El secretismo. ¿Qué es el secretismo? Que la persona investigada no puede ejercer su derecho de defensa oportunamente. Estoy hablando de diciembre de 1916. Diciembre de 2023, la Fiscalía General de la República les ha informado que el señor fiscal del estado de Morelos nunca, nunca, nunca fue citado para poder rendir entrevista en la carpeta de investigación por la que están solicitando el desafuero. ¿Dónde quedan entonces los derechos constitucionales? ¿Dónde queda el derecho constitucional de poder defenderse ante el Ministerio Público? ¿Se va a anular o vamos a seguir procurando que cuando se trate de adversarios políticos hacer investigaciones en lo oscurito para de repente caerles con una orden de aprehensión? ¿Van a seguir autorizando esas mismas prácticas?

Luego, el hecho de que el delito supuesto, fíjense lo que ocurre, porque esto es muy común y nos pasa en los tribunales todos los días donde estamos litigando, pero ustedes no dejarán mentir lo que les voy a indicar.

Dice la Fiscalía en su primera intervención. El hecho que se le atribuye al fiscal del estado de Morelos es que cuando tomó el cargo no contaba con los exámenes de control de confianza. Y ahorita en la réplica dice que no se puede permitir que haya funcionarios que no tengan vigentes los certificados de los exámenes de control de confianza y que entonces la defensa es quien tendría que haber demostrado ante la Sección Instructora que esos estudios estuviesen vigentes. ¿Se dan cuenta del cambio que hace de la imputación? No, porque no son penalistas, pero por eso se los estoy explicando.

La ley dice: una persona, un ciudadano mexicano tiene en todo tiempo los derechos que establece la Constitución. La única manera en que a una persona no le respeten los derechos son dos. Una, un Estado de excepción o, dos, un Estado autoritario. Esas son las dos únicas opciones.

¿Por qué entonces la Fiscalía ahora viene a cambiar la acusación? No, señores, se le quiso acusar a mi representado de que al momento de haber tomado posesión del cargo no tenía los exámenes de control de confianza y he dado el argumento de por qué, porque la Constitución del estado de Morelos, que rige el nombramiento, no lo exige como condición.

Eso es lo que les están proponiendo a ustedes para que declaren la procedencia y se mantenga el embate jurídico hacia el fiscal.

Soberanía y representantes del pueblo de México, conocemos y sabemos la carga que tendrán en los siguientes minutos para tomar su decisión, son muchas sus responsabilidades, muchísimas y lo comprendemos. La importancia del Poder Legislativo es sinigual, por eso a ustedes la soberanía les dio la oportunidad también de defender a las instituciones constitucionales.

No estamos aquí para defender ni ideologías ni posiciones partidistas, sino principalmente un Estado de derecho que cada día sigue siendo presionado por intereses externos a la Constitución. Rogamos su racionalidad y reflexión en el voto correspondiente. Es cuanto.

La presidenta diputada Marcela Guerra Castillo: Gracias, licenciado Gabriel Regino García. Se pide a los ciudadanos representantes de la Fiscalía General y al abogado defensor retirarse del salón y esperar en el lugar designado hasta que se les requiera, y se solicita a la Secretaría de Servicios Parlamentarios les acompañe en su salida del salón de sesiones.

La presidenta diputada Marcela Guerra Castillo: Cumplido lo que establece el artículo 20 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, se somete a discusión el dictamen presentado por la Sección Instructora. De conformidad con el inciso a) del artículo 5o. del acuerdo, hará uso de la palabra el diputado Jaime Humberto Pérez Bernabe, presidente de la Sección Instructora, hasta por diez minutos.

El diputado Jaime Humberto Pérez Bernabe: Con su permiso, presidenta.

La presidenta diputada Marcela Guerra Castillo: Adelante, diputado.

El diputado Jaime Humberto Pérez Bernabe: Diputadas y diputados, compañeras y compañeros integrantes del jurado de procedencia, la Sección Instructora de la Cámara de Diputados de la LXV Legislatura aprobó el dictamen relativo a la solicitud de declaración de procedencia que guarda el expediente SI/LXIV/DP/02/2020 iniciado en contra del imputado Uriel Carmona Gándara, fiscal general del estado de Morelos.

Es por ello, que hoy con el fundamento en el artículo 26, de la Ley Federal de Responsabilidad de los Servidores Públicos la Mesa Directiva anunció que esta Cámara debe erigirse como jurado de procedencia.

Lo anterior, con el fin de poner a su consideración el dictamen mediante el cual se determina si ha lugar a proceder en contra del diputado Uriel Carmona Gándara, fiscal del estado de Morelos.

Esta Sección Instructora recibió por medio de la Mesa Directiva de esta Cámara de Diputados el oficio 11137/2023 de la Sección de Trámite de Controversias Constitucionales y de Acciones de Inconstitucionalidad de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y copia certificada de la sentencia dictada por la Primera Sala relativa a la controversia constitucional 151/2021 promovida por el Poder Legislativo del Estado de Morelos contra la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión donde se desprende el punto 108 de sus considerados en lo siguiente:

La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión deberá emitir una nueva determinación en la que previo al dictamen de la Sección Instructora en ejercicio de sus atribuciones y de no advertir alguna otra causa que justifique el desechamiento resuelva sobre la solicitud de declaración de procedencia formulada por la Fiscalía General de la República. Desde luego observando la conclusión de esta a la resolución en torno a que el titular de la Fiscalía General del Estado de Morelos sí cuenta con la protección constitucional prevista en el párrafo quinto, del artículo 111 de la Constitución Política de nuestra nación relativa al fuero.

Derivado de lo anterior y con el fin de dar cumplimiento a lo emitido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación la Sección Instructora de la Cámara de Diputados de la LXV Legislatura es constitucional y legalmente competente para conocer y resolver la solicitud de declaración de procedencia formulada por la Fiscalía General de la República en contra del ciudadano Uriel Carmona Gándara, titular de la Fiscalía General del Estado de Morelos, por los posibles delitos de ejercicio ilícito del servicio público y contra el funcionamiento del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

Es de suma importancia señalar que la Sección Instructora reanudó el procedimiento conforme a lo que establece la Ley Federal de Responsabilidad de los Servidores Públicos, reservando todos los derechos del imputado, de la defensa y del promovente en estricto apego de derecho, respetando cada una de las etapas procesales.

En cuanto a lo expuesto en los apartados de resultados y consideraciones que integran el presente dictamen, generan la certeza jurídica de esta Sección Instructora de elementos de convicción suficientes para establecer la existencia de los posibles delitos que se imputan.

Por lo que esta Sección Instructora resolvió ha lugar de proceder penalmente contra el ciudadano Uriel Carmona Gándara, fiscal general del estado de Morelos, como consecuencia del procedimiento de declaración de procedencia solicitado en su contra por el agente del Ministerio Público Federal, por su probable responsabilidad en la comisión de delitos, ejercicio ilícito del servicio público y contra el funcionamiento del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

Es fundamental aclarar que esta Sección Instructora advierte que este procedimiento no prejuzga sobre la culpabilidad o la inocencia del imputado, el ciudadano Uriel Carmona Gándara, fiscal general del estado de Morelos.

Solo este dictamen constituye el ejercicio de una facultad soberana de la Cámara de Diputados de este honorable Congreso de la Unión. Por mandato del pleno de la Cámara nos habremos de constituir en los garantes de los principios de la legalidad, de la honradez, de la imparcialidad y la eficiencia de los que estamos constreñidos por la alta función que desempeñamos en la construcción del marco jurídico de nuestra nación, que debe de estar ajena, siempre, a todo interés personal.

Es por ello también que reconozco y agradezco a los integrantes de la Sección Instructora que mediante un trabajo puntual y participación en las diferentes etapas procesales del procedimiento se llegó a lo que hoy nos erige en jurado de procedencia, con plena imparcialidad, legalidad y precisión.

Quiero señalar, compañeras y compañeros integrantes de este Jurado de Procedencia, la democracia y el Estado de derecho en nuestro país, hoy más que nunca no están en riesgo, con lo que debemos de acabar es con la corrupción, con la simulación, con la injusticia, con acuerdos pactados en lo obscuro.

Este Jurado de Procedencia cumplirá con su responsabilidad de forma libre y consecuente, sin presiones, pero sí con la plena conciencia de la exigencia de justicia que nuestro país reclama a todas y a todos.

Es cuanto, presidenta. Muchas gracias, compañeras y compañeros integrantes de este Jurado de Procedencia. Gracias, presidenta.

La presidenta diputada Marcela Guerra Castillo: Gracias, diputado Pérez Bernabe.

La presidenta diputada Marcela Guerra Castillo: Se instruye a la Secretaría abra el sistema electrónico, hasta por cinco minutos, para que las y los diputados procedan a la votación del dictamen en lo general y en lo particular en un solo acto.

La secretaria diputada Diana Estefania Gutiérrez Valtierra: Háganse los avisos a que se refieren los artículos 144, numeral 2 del Reglamento de la Cámara de Diputados. Ábrase el sistema electrónico de votación, hasta por cinco minutos, para que las y los diputados procedan a la votación del dictamen en lo general y en lo particular en un solo acto.

(Votación)

La presidenta diputada Marcela Guerra Castillo: Sigue el tablero abierto. ¿Falta algún diputado o diputada de emitir su voto? Estamos por cerrar el tablero electrónico. Está por emitir su voto un diputado de Movimiento Ciudadano, que requiere apoyo para emitir su voto. Estamos por cerrar el sistema. Diputada Flora Tania. Ya emitió su voto, gracias. Solicito a la secretaria ordene el cierre del sistema electrónico de votación.

La secretaria diputada Diana Estefania Gutiérrez Valtierra: Ciérrese el sistema electrónico de votación. Señora presidenta, se emitieron 230 votos a favor, 22 en contra y 170 abstenciones.

La presidenta diputada Marcela Guerra Castillo: Con fundamento en los artículos 111 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 28 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, la Cámara de Diputados emite la siguiente declaratoria.

Primero. Ha lugar a proceder penalmente en contra del ciudadano Uriel Carmona Gándara, fiscal general del estado de Morelos, como consecuencia del procedimiento de declaración de procedencia solicitado en su contra por el agente del Ministerio Público de la Federación por su probable responsabilidad en la comisión de los delitos ejercicio ilícito de servicio público, previsto en el artículo 214, fracción I, del Código Penal Federal, y contra el funcionamiento del sistema nacional de seguridad pública, previsto en el artículo 139, fracción IV, de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

Segundo. Queda expedida la facultad del Ministerio Público Federal, para ejercer la acción penal correspondiente en el momento en que lo determine respecto al ciudadano Uriel Carmona Gándara, fiscal General del Estado de Morelos, por los delitos ejercicio ilícito de servicio público, previsto en el artículo 214 fracción I del Código Penal Federal y contra el funcionamiento del Sistema Nacional de Seguridad Pública, previsto en el artículo 139, fracción IV de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

Tercero.- Conforme a lo dispuesto por el quinto párrafo del artículo 111 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en relación con el artículo 28 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos y de acuerdo a lo establecido en el párrafo final del artículo 136 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, la presente Declaración de Procedencia se remite al Congreso del estado de Morelos para que en ejercicio de sus atribuciones, proceda como corresponda, esto es, para el sólo efecto de que se ponga a disposición del Ministerio Público Federal al imputado, sin perjuicio de la facultad ya concedida en este dictamen a dicho órgano investigador, contenida en el resolutivo anterior.

Cuarto. La presente determinación de Declaración de Procedencia deja a salvo las facultades que tienen las autoridades de procuración e impartición de justicia para que determinen lo procedente.

Quinto. Notifíquese en términos de la normatividad aplicable el sentido de la presente resolución a las partes.

Sexto. Notifíquese la presente resolución a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para los efectos precisados en la sentencia emitida por la Primera Sala, de fecha 12 de julio de 2023, relativa a la controversia constitucional 151/2021.

Publíquese en el Diario Oficial de la Federación para todos sus efectos legales y comuníquese al Estado Libre y Soberano de Morelos para los efectos a que se refiere el artículo 111 constitucional.

Se instruye a la Dirección General de Asuntos Jurídicos de esta Cámara de Diputados para hacer las notificaciones correspondientes. Se instruye a la Secretaría consulte a la asamblea, en votación económica, si se dispensa la lectura y se aprueba el acta de la presente sesión.

La secretaria diputada Olga Luz Espinosa Morales: Se consulta a la asamblea, en votación económica, si se dispensa la lectura y se aprueba el acta de la presente sesión. Está a discusión el acta de la sesión. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo (votación), gracias. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo (votación). Presidenta, mayoría por la afirmativa.

La presidenta diputada Marcela Guerra Castillo: Gracias diputada secretaria. Aprobada el acta de la sesión en la que el pleno de la Cámara de Diputados se erige como Jurado de Procedencia.

La presidenta diputada Marcela Guerra Castillo (15:05 horas): Se levanta la sesión y pido a las diputadas y diputados permanecer en sus lugares para dar inicio a la sesión ordinaria de esta fecha, en modalidad presencial, repito, modalidad presencial.

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