Presentación de los participantes
Intervenciones
Preguntas
Diputada Ángel Benjamín Robles Montoya
Diputada Susana Prieto Terrazas
Diputado Jorge Alberto Barrera Toledo
Respuestas
Preguntas
Diputado Ángel Benjamín Robles Montoya
Diputada Graciela Sánchez Ortiz
Respuestas
La presidenta diputada Graciela Sánchez Ortiz: Muy buenas tardes tengan todos y todas ustedes. Bienvenidos a este foro número 18, titulado Propaganda gubernamental y veda electoral en tiempos de gobierno. Perdón, perdón, le voy a dar lectura: Prohibición de propaganda gubernamental y veda electoral. Regulación de conferencias gubernamentales.
Si me permiten voy a dirigir unas palabras. Se trata de líneas temáticas importantes para la reforma político-electoral, lo son sin duda, no solo porque hacen referencia a algún tipo de conducta gubernamental o de imposibilidad de actuación de diferentes actores durante los días previos, durante o después de la jornada electoral, sino porque son variables que tienen impacto en los derechos fundamentales de las personas como lo es el derecho a la información y a la rendición de cuentas o a maximizar estos derechos en el desarrollo y calidad de las instituciones democráticas.
El orden jurídico mexicano prevé diversas hipótesis y situaciones que se pueden dar tanto en el periodo de veda electoral como acciones de propaganda gubernamental, no obstante, es de merecida importancia que se reflexione sobre esas reglas actuales con el objetivo de mejorarlas y perfeccionarlas. Lograr su desarrollo daría a nuestra democracia fortalezas y al entorno jurídico certeza y certidumbre.
No hacerlo sería pensar que nuestra convivencia cotidiana durante los procesos electorales es perfecta y no lo es, porque la propia naturaleza de la democratización es imperfecta, se construye día a día con la participación de los Poderes y órdenes de gobierno, la ciudadanía y los expertos en el tema, personas como las que hoy tenemos aquí y a quienes les agradezco la gentileza de su presencia para conversar y seguir construyendo nuestra democracia en México. Bienvenidos a este foro, muchísimas gracias.
La presidenta diputada Graciela Sánchez Ortiz: Hoy nos acompañan el doctor Rubén Jesús Lara Patrón, como ponente. La maestra Daniela Arellano Perdomo. El doctor Luis Octavio Vado Grajales. La maestra Dania Paola Ravel Cuevas. El licenciado Jenaro Villamil Rodríguez, bienvenidos. Y el doctor José Luis Vargas Valdez. Bienvenidos sean todos ustedes. Les presento también a quien me acompañará hoy en la moderación de este tan importante foro, al diputado Benjamín Robles Montoya. Muchísimas gracias, diputado.
Antes de darle la palabra a nuestros invitados, les informo que la mecánica de la reunión es la siguiente: en primer lugar, se dará la palabra a cada uno de las y los ponentes por siete minutos a cada uno. Después se realizarán dos rondas de preguntas y de respuestas en las que las y los diputados tendrán tres minutos para realizar sus cuestionamientos y los ponentes hasta cinco minutos para responder.
La presidenta diputada Graciela Sánchez Ortiz: Le voy a pedir al diputado Benjamín Robles que haga la presentación de nuestro primer ponente.
El moderador diputado Ángel Benjamín Robles Montoya: Muchas gracias. Con el permiso de la diputada Graciela Sánchez, presidenta de esta Comisión de Reforma Político-Electoral, daré lectura a una síntesis curricular de nuestro primer ponente, el doctor Rubén Jesús Lara Patrón, quien cursó estudios de doctorado en el Programa General de Derecho de la Universidad Carlos III de Madrid. También es maestro en derecho y diplomado en estudios avanzados de derechos constitucional por la misma universidad y tiene un máster en justicia constitucional y derecho electoral por la Universidad de Castilla la Mancha.
Cuenta también con las especialidades en derecho constitucional y ciencia política por el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales de Madrid y de Alta Formación en Justicia Constitucional y Tutela Jurisdiccional de los Derechos, por la Universidad de Pisa.
Durante 15 años se ha desempeñado como funcionario público en la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, como secretario auxiliar, secretario de Estudio y Cuenta y subsecretario general de Acuerdos.
En la Suprema Corte de Justicia de la Nación, como secretario de Estudio y Cuenta en la Primera y Segunda Salas y pleno, y titular de la Sección de Trámite de Controversias Constitucionales y Acciones de Inconstitucionalidad.
Fue designado el 29 de julio de 2020 por el Senado de la República, como magistrado de la Sala Regional Especializada, y en el mismo año como presidente de dicho órgano jurisdiccional.
Es profesor de la Faculta de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México desde 2005. Ha sido ponente en diversos cursos y conferencias sobre temas relacionados con el derecho constitucional y electoral, y es colaborador de distintos textos y un gran número de libros y revistas. Escuchamos con mucha atención la participación del magistrado Rubén Lara Patrón.
El ciudadano Rubén Jesús Lara Patrón: Gracias, don Benjamín. Diputada presidenta, compañeras, compañeros panelistas y quienes nos acompañan, muy buenas tardes.
Primero que nada quisiera agradecer la invitación par a participar en este ejercicio de parlamento abierto en el que se busca escuchar todas las voces a fin de construir un producto legislativo que refleje los distintos puntos de vista que coadyuven a la consolidación del principio democrático previsto en el texto constitucional, y precisar que acudo a título personal en mi carácter de académico y estudioso del derecho constitucional y electoral y por tanto lo que expresaré a continuación constituye solo mis opiniones y juicios.
Para abordar el tema que será objeto de análisis en esta mesa, en principio quisiera fijar algunas premisas que me parecen indispensables para justificar la posición que vengo a compartir con ustedes.
La primera tiene que ver con la idea de que la propaganda gubernamental forma parte de los tópicos que componen y definen el modelo de comunicación política del país, el cual se construye a partir de una serie de reglas encaminadas a orientar el tránsito de ideas en los procesos políticos y electorales que buscan garantizar la debida observancia de los principios fundamentales en los que se sostiene el referido modelo, tanto en general, esto es legalidad, seguridad jurídica, democracia y pluralismo político, como de manera específica. A saber, neutralidad, imparcialidad y equidad en la contienda, cuando menos.
La segunda premisa consiste en que el modelo de comunicación política es un testimonio exacto de los fines que persigue la norma fundamental, en tanto que su inclusión en sede constitucional deriva de la lucha que iniciaron los partidos de oposición durante el proceso electoral 2005-2006, y por tanto es un claro ejemplo de que las previsiones contenidas en la Constitución representan límites al poder y en consecuencia a las mayorías políticas en beneficio o protección de los derechos de las minorías.
La tercera premisa está vinculada con la lógica de que el modelo de referencia persigue que nadie se aproveche de alguna situación privilegiada o ventajosa en perjuicio de sus adversarios, y de esta forma atente o vulnere no solo el diseño del esquema de contienda electoral, sino sobre todo la decisión relativa a quién tendrá en sus manos el ejercicio del poder político del Estado, determinación soberana que corresponde única y exclusivamente a la ciudadanía.
Mi cuarto postulado es que el modelo de comunicación política es una garantía de libertad e igualdad en favor del pueblo y una herramienta de equilibrio entre quienes participan directa o indirectamente en los procesos comiciales y también en los de participación ciudadana.
Mi última premisa tiene que ver con el fin que persigue el modelo y que me parece puede resumirse en una idea concreta. La categoría del debate determina, en gran medida, la calidad de la democracia.
En los parámetros generales a los que me he referido se inscribe y desarrolla el papel que debe jugar la propaganda gubernamental dentro y fuera de los procesos comiciales y de participación ciudadana, y por ello entiendo que en este concepto se incluye toda la difusión de acciones de gobierno, la cual, conforme al diseño previsto por el propio legislador en el texto constitucional, es realizada por cualquier órgano o ente de los tres niveles del Estado en todas las modalidades de comunicación social, debe tener carácter institucional y fines específicos, y no puede divulgarse desde el inicio de las campañas y hasta el día de la jornada.
El diseño antes referido evidencia, por un lado, que la intención del constituyente fue evitar ventajas indebidas en favor o en perjuicio de alguna opción política determinada y, por otro, que estos parámetros resultan aplicables a cualquier mecanismo que se considere eficaz para establecer un diálogo entre las autoridades y la población no solo para difundir lo que hacen los órganos de gobierno, sino para cumplir con otras finalidades relevantes como, por ejemplo, transparentar las acciones que llevan a cabo.
Desde esta perspectiva, me parece que la cuestión a considerar en relación con estos temas no debería ser si el concepto de propaganda gubernamental que hoy incluye en nuestro marco normativo es correcto o bien si los mecanismos de difusión son constitucionalmente válidos y deben permitirse en cualquier etapa de los procesos de participación ciudadana, y por el contrario considero que el debate debería de enfocarse en definir cuál es el diseño que mejor se adecua a los parámetros fijados en torno al modelo de comunicación política y sobre todo cuál es la ruta más efectiva para cumplir con los fines específicos que la constitución ha determinado en relación con el principio democrático.
Así, aun cuando a 15 años de su nacimiento el modelo ha demostrado ser una herramienta eficaz que incluso ha trascendido a su función original eminentemente sancionadora para consolidarse como un instrumento potente de tutela de los derechos humanos, con el paso del tiempo se ha topado con nuevas realidades que acarrean retos distintos y exigen una reflexión profunda sobre la conveniencia de realizarle ajustes normativos y funcionales que aseguren su vigencia y eficacia.
En esta lógica, me parece necesario atender la convivencia que hoy existe entre los medios respecto de los cuales originalmente se pensó este modelo, me refiero a la radio y televisión, con otras alternativas de comunicación y difusión como las redes sociales cuyos contenidos también deben garantizar la observancia de los principios previstos en la ley fundamental.
Además, vale la pena definir cómo deben dialogar las reglas que determinan el funcionamiento del modelo con principios y procesos que no estaban incluidos en la Constitución cuando este fue concebido como, por ejemplo, la reelección, la consulta popular y la revocación de mandato. También me parece necesario reconsiderar los esquemas duales previstos en relación con sujetos específicos, pues pueden ocasionar que la existencia de una irregularidad en la materia electoral no sea sancionada.
Y, finalmente creo conveniente revisar el diseño del procedimiento especial sancionador que a mi juicio cuando menos a nivel federal debe transitar un esquema exclusivamente jurisdiccional y encomendarse a un órgano específico para garantizar la existencia de criterios unívocos con el consecuente fortalecimiento de los principios de certeza y seguridad jurídica.
Lo antes dicho, desde luego, se inscribe en la lógica de fortalecer un modelo que, como dije, a mi juicio ha funcionado para los fines para los que fue previsto los cuales justifican la intromisión de las instituciones del Estado en el ejercicio del derecho de libertad de expresión, pues aún cuando en una democracia debe favorecerse un intercambio de ideas libre y vigoroso este debe estructurarse con el ánimo de incrementar su calidad y pluralidad.
Esto, sin duda conllevaría al fortalecimiento de la Constitución y los principios que en ella se incluyen, lo que según me parece es precisamente la finalidad que nos ha reunido en esta sesión y en el foro en el que participamos. Muchas gracias.
La presidenta diputada Graciela Sánchez Ortiz: Muchísimas gracias a usted, doctor Rubén Jesús.
La presidenta diputada Graciela Sánchez Ortiz: Antes de seguir con la presentación y darle la participación a la maestra Daniela Arellano Perdomo, me permito saludar a mis compañeros y compañeras diputadas que nos acompañan a través de la vía Zoom, saludo con afecto a la diputada Irma Juan Carlos, a la diputada Berenice Martínez, a la diputada Cristina Ruiz Sandoval y a la diputada Susana Prieto Terrazas, bienvenidas a este foro. Adelante, diputado Benjamín.
El moderador diputado Ángel Benjamín Robles Montoya: Sí, diputada presidenta. Toca el turno como ya se ha señalado de la maestra Daniela Arellano Perdomo, esta es su síntesis curricular: Daniel Arellano es maestra en derecho electoral, por la Escuela Judicial Electoral y es maestrante en derechos humanos y perspectiva de género en la Universidad de Castilla-La Mancha. Licenciada en derecho de la Escuela Libre de Derecho.
Laboró en la Sala regional de Toluca y en la Sala Superior del Tribunal del Poder Judicial de la Federación como secretaria de estudio y cuenta, y actualmente trabaja en la dirección jurídica del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de México y municipios.
Ha colaborado en diversas publicaciones en temas de justicia electoral y rendición de cuentas. Escuchemos la intervención, la ponencia de la maestra Daniela Arellano.
La ciudadana Daniela Arellano Perdomo: Muchas gracias, diputado. Y, antes que nada, quisiera agradecer a la presidenta Graciela Sánchez por esta cordial invitación a la Cámara de Diputados, y quisiera también darle la bienvenida a quienes nos acompañan, magistrados, consejera, diputados, diputadas y presidente del sistema público.
Para mí es un honor representar al rector de mi alma mater en este foro y poder compartirles un tema que ha sido muy debatible, además de que se ha judicializado tanto en el INE, el Tribunal Electoral, así como en tribunales electorales locales.
Las conferencias de prensa de todos los funcionarios públicos, en tiempos de campaña y en los procedimientos de consulta popular, así como de revocación de mandato han impulsado una línea jurisprudencial importante.
Cabe recordar que históricamente este no es un tema novedoso, ya las conferencias de prensa de diversos titulares del Poder Ejecutivo, tanto en Estados Unidos como aquí en México, funcionaron, bueno, a través de diversos secretarios, oficinas de prensa y otros funcionarios, donde también se incluía la figura de un vocero presidencial, así como las conferencias del jefe de gobierno, digamos, de la Ciudad de México, que actualmente es el presidente de la República.
Las y los funcionarios pueden participar en este tipo de conferencias siempre y cuando difundan información institucional y se apeguen a lo establecido en nuestra Constitución federal, que bueno, está previsto tanto en los artículos 41 y 134.
Durante las campañas electorales, la autoridad electoral debe ser muy cuidadosa, ya que debe distinguir si esto constituye un discurso político genérico o ya sea en favor o en contra de una fuerza política.
Las conferencias gubernamentales, sin duda representan un ejercicio de rendición de cuentas, no obstante, existe un deber de protección a la equidad de la contienda para que se puedan generar las condiciones óptimas para que se pueda celebrar una elección.
Las iniciativas que bueno, nos han presentado las fuerzas políticas, son muy interesantes y trascendentes en el marco de este foro, por ejemplo, la propuesta del PAN de agregar al artículo 134, fracción D, que los ejercicios informativos y campañas de comunicación social deban de regirse por principios, ya sea legalidad, imparcialidad, objetividad, equidad, integridad, veracidad y verificabilidad.
Además de que no pueden incluir nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen una promoción personalizada de cualquier servidor público, candidato, precandidato, partido o ya sea de algún proceso de participación ciudadana, como puede ser la consulta o la revocación de mandato.
Aunado a que las violaciones a este artículo serán sancionadas tanto por la ley penal, administrativa y electoral.
También cabe destacar la iniciativa presentada por la Presidencia de la República, en la cual se añade en el artículo 41 que los partidos tendrán derecho al uso permanente de los medios de comunicación social, además de que durante el tiempo que comprendan las campañas y hasta la conclusión de la jornada electoral deberán de suspenderse la difusión en todos los medios de propaganda gubernamental, salvo los mensajes de carácter informativo que estén relacionados con el proceso electoral, las relacionadas también con servicios públicos y lo que cabe con protección civil en casos de emergencia.
Por otro lado, quiero compartirles algunos precedentes que han emitido las y los magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral. Esta línea jurisprudencial nos señala que, bueno, en el recurso de revisión del procedimiento especial sancionador 139, de 2019 y acumulados, se denuncia la realización y difusión de 44 conferencias de prensa. Esto dado en periodo de campaña en diversas entidades federativas.
La Sala Superior resuelve que este formato no es ilícito por sí mismo, ya que pueden tratarse temas informativos que eviten el elogio, que difundan comunicación gubernamental, además de que pueda atribuírsele responsabilidad directa a quien emite esta conferencia. De esa manera establece parámetros para que tanto concesionarias como autoridades actúen sin que esto influya indebidamente en un proceso electoral.
En el recurso de revisión del PEF 69-2021, también la Sala Superior fija un criterio trascendente, ya que al revocar la sentencia de la Sala especializada declara que, bueno, que declara la existencia de promoción personalizada, vulneración al principio de imparcialidad y uso indebido de recursos públicos, considera que la responsable solo analiza la forma o el mecanismo en que fue difundida esta conferencia, sin que se valore el contenido.
El día de ayer, en el juicio electoral 218-2022 se resuelve que las y los funcionarios están imposibilitados para emitir señalamientos críticos hacía cualquier candidato o candidata durante una conferencia de prensa, porque se vulnera el principio de neutralidad que debe de existir en el marco de un proceso.
Por último, en esta misma línea jurisprudencial, en los recursos 33 y 96 de 2022 se analizó la inaplicación del decreto por el cual se interpreta el alcance de propaganda gubernamental, el principio de imparcialidad y la aplicación de sanciones dentro del procedimiento de revocación de mandato.
Asimismo, se confirman las medidas cautelares emitidas por la Comisión de Quejas del INE, que ordenan a una gobernadora y a su fuerza política eliminar de sus redes sociales publicaciones que atañen al Ejecutivo federal, ya que se estaba difundiendo propaganda gubernamental en periodo prohibido.
La mayoría de las magistradas y los magistrados de esta Sala Superior, consideran que este decreto constituya una prohibición y una excepción al mandato constitucional, además de que modificaba de manera sustancial el sistema de comunicación política.
Como hemos observado tanto de esta línea jurisprudencial las iniciativas presentadas, las conferencias de prensa no representan por sí mismas un ilícito. Sin embargo, el funcionario o la funcionara debe respetar el principio de equidad en los procesos electorales y dé neutralidad como servidores públicos en estos procedimientos.
Aún se suscitan ciertas dudas sobre su regulación, sobre los criterios que se toman en cuenta para estos procesos y también sobre la entrada en vigor de la Ley General de Comunicación Social, por ello resulta fundamental incorporar un marco normativo expreso y, sobre todo, inteligible para dar luz respecto a quienes de los funcionarios están limitados para emitir estas conferencias o según si se presenten reelegir o ya no pueden aspirar a otro cargo.
También se deben revisar los principios de equidad y neutralidad que rigen un proceso, para que con miras a una reforma electoral se precise cuál es la norma u ordenamiento aplicable en este tema ya que, si se va a determinar que es la Ley General de Comunicación Social o simplemente va a corresponder a un tema meramente electoral, siendo competencia de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, para que esta pueda celebrarse.
En mi opinión, sería conveniente regular tanto el contenido, que es lo que se ha estado, digamos, discutiendo en la Sala Superior el contenido de dichas conferencias, así como el establecimiento de reglas claras acorde con nuestro sistema de comunicación política. Además de contemplar medidas, ya sea reparatorias o de restitución y que estén precisas en un ordenamiento jurídico, teniendo también una congruencia con los mecanismos de participación ciudadana.
Esto no implicaría algún tipo de censura hacia cualquier funcionario, sino que únicamente se apegaría a los principios, tanto de Constitución, bueno, a los principios constitucionales, tanto de equidad como de neutralidad en las contiendas electorales y se fijarían parámetros claros para distinguir el discurso político electoral en los periodos de campaña.
Agradezco mucho este espacio y sin duda debatir sobre esta reforma va a constituir un parteaguas en la historia de México. Muchas gracias.
La presidenta diputada Graciela Sánchez Ortiz: Muchísimas gracias a usted, maestra Daniela Arellano.
La presidenta diputada Graciela Sánchez Ortiz: A continuación, les doy la bienvenida a mis compañeros, diputada Eunice Monzón García y al diputado Jorge Alberto Toledo, quienes están de manera presencial con nosotros. Muchísimas gracias por acompañarnos, bienvenidos. Le vamos a dar el uso de la palabra, previa presentación, al doctor Luis Octavio Vado Grajales.
El moderador diputado Ángel Benjamín Robles Montoya: Luis Octavio Vado Grajales, diputada presidenta, es licenciado y doctor en Derecho; maestro en Derecho Constitucional y Amparo, grados otorgados por la Universidad Autónoma de Querétaro. Especialista en Justicia Constitucional, Interpretación y Tutela de los Derechos, por la Universidad de Castilla-La Mancha. Cuenta también con el Curso Internacional en Estudios Críticos y Sociedad, por el Consejo Latinoamericano de Ciencias Sociales, en el que también acreditó el Seminario Los grandes retos del siglo XXI en América Latina.
Se desempeñó como consejero del Consejo General del Instituto Electoral del estado de Querétaro. Profesor, autor de artículos y reseñas en revistas tales Cuestiones Constitucionales, del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM; Voz y Voto y Metapolítica. Asimismo, ha coordinado varios libros.
Su último texto académico publicado lleva por título La prueba ilícita en materia electoral. Líneas jurisprudenciales y casos 2020-2021. Se encuentra en proceso de publicación su Curso de Teoría General del Proceso. Cedemos la palabra al doctor Luis Octavio Vado Grajales.
El ciudadano Luis Octavio Vado Grajales: Muchas gracias diputada presidenta. Muchas gracias diputadas, diputados, muchas gracias por la invitación y la oportunidad de estar con ustedes.
Para empezar mi intervención quisiera pedirles que recordáramos el año de 2007, cuando se estableció el modelo de comunicación política que tenemos actualmente. En esa época nadie de quienes estamos en esta sala o nos siguen por las redes, subíamos bailes a Tik Tok, nadie posábamos para fotos en Instagram y ni siquiera existía la idea del Facebook tal y como lo conocemos.
Pero también México ha cambiado, porque comentaba el magistrado Lara Patrón, nuestra democracia ha sido distinta. En 2007 solo teníamos una democracia representativa, hoy tenemos una democracia participativa con mecanismos como la revocación de mandato o el plebiscito, referéndum, la consulta popular, una democracia comunitaria que tiene que ver con los pueblos y comunidades indígenas y una democracia deliberativa, de la cual es ejemplo, justamente, este parlamento abierto, como otras figuras tales como el cabildo abierto.
México es un país muy distinto de aquel que existía cuando se diseñó el actual modelo de comunicación política. Lo señalo, porque los mecanismos que tienen que ver con la propaganda gubernamental –que quienes me han antecedido en el uso de la voz, creo que ya lo explicaron con mucha claridad–, fueron diseñados para un modelo distinto de comunicación, donde lo que primaba era la radio y la televisión.
Si nosotros vemos los datos del día de hoy en México, de 126 millones de personas, 86 millones tienen acceso a internet, el 75 por ciento. Las redes sociales que más se utilizan son, en este orden, descontando los servicios de mensajería, Facebook, YouTube, Instagram, TikTok y en último lugar de estas Twitter, a veces, pensamos que la República es Twitter y la República es mucho más que Twitter.
Y, en ese sentido, lo que quiero señalar es que al hablar de propaganda gubernamental tenemos que estar conscientes que debemos hablar de un modelo de comunicación completo que fue pensado para un México, que tenía un concepto de democracia más estrecho y que tenía una forma de comunicación prácticamente unidireccional a partir de la radio y de la televisión.
Por lo tanto, replantear la propaganda gubernamental es necesario hacerla, hacerlo desde una visión completa del modelo de comunicación.
En ese sentido tenemos que recordar con qué derechos estamos hablando, o respecto de qué derechos tenemos que pensar. En primer lugar, el derecho al acceso a la información pública, porque la ciudadanía tiene el derecho de saber qué hacen sus autoridades, cómo lo hacen, cuáles son sus programas, cuáles son sus acciones, los servicios que se prestan, y esta información, primero para acceder, por ejemplo, a estos servicios, pero también para tomar decisiones de índole política respecto a la continuidad o no, cuando hablamos por ejemplo de reelección, pero también de programas y partidos políticos.
Segundo, el principio de imparcialidad en el uso de los recursos públicos, en tanto la propaganda gubernamental se realiza con dinero o por personas que tienen una mayor exhibición pública en razón de tener un cargo político. Su función entonces es dar información, pero el juicio al final debe quedar siempre en la ciudadanía.
La idea también, desde luego, o el principio del voto libre e informado. En este sentido me refiero específicamente a que la ciudadanía debe votar en conciencia, sopesando las ofertas políticas, las acciones de gobierno, los aciertos, pero también las críticas, y permítanme usar un lenguaje administrativo, las áreas de oportunidad, como les llamamos ahora.
Aquí es importante también traer a colación algunos elementos internacionales. Si me permiten citar, los principios sobre la regulación de publicidad oficial y libertad de expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, que señala que le preocupa el tema, sí, del uso de los recursos públicos, de manera que no se utilicen para afectar la libertad de expresión. Pero también esta comisión señala que es una responsabilidad de los estados y de los gobiernos promover la diversidad y el pluralismo, para que la ciudadanía acceda a una mayor cantidad de información y de ideas, lo cual es presupuesto de un debate robusto en la democracia.
Me parece también que resulta importante retomar algunas ideas de algunos académicos o analistas. Por ejemplo, el tema del volumen del discurso. Esto es, no solamente la calidad de quien emite sino el volumen, la fuerza que puede tener el impacto de su voz o de su presencia, sí en radio, sí en televisión, pero también en redes sociales.
Y apuntaría dos retos que me parecen relevantes: Uno, respecto de los procesos electorales contamos con un mecanismo muy interesante de la Ley General de Comunicación Social, entiendo que se está discutiendo actualmente una iniciativa, pero –hasta donde conozco– no impacta en lo que voy a platicar, que se encuentra en el artículo 21 de dicha ley, que le permite al INE aprobar aquellas solicitudes de propaganda gubernamental en periodo de campañas que atiendan a las excepciones constitucionales, que ya la licenciada puntualizó con mucha claridad, y que esto puede ser impugnado ante el Tribunal Electoral para definirlo con claridad.
Este mecanismo que, como cualquiera, desde luego, puede ser perfectible, les da certeza a las autoridades, porque entonces pueden saber si su campaña se puede hacer o no se puede hacer. Y ustedes saben, desde luego, que uno de los principios de la materia electoral es, la certeza.
Por último, yo quisiera, como el último elemento, apuntar lo siguiente. Se requiere, y estoy seguro que ustedes lo tienen, una visión completa de la propaganda gubernamental dentro del modelo completo de comunicación social, ya no 2007, sino 2022 y hacia futuro. La propaganda como las reglas de promoción personalizada, el uso de radio y de televisión, el modelo de control constitucional previo que he señalado, forma parte de un todo. Se debe atender a esta nueva realidad, internet y redes sociales que están, y esto no lo podemos olvidar, bajo control de actores privados. Pero también tenemos que entender que no todo México tiene acceso a internet.
Permítanme citar el caso de Oaxaca. En Oaxaca solo el 29 por ciento de la población tiene acceso a internet. Por último, que el impacto del modelo, incluyendo la propaganda gubernamental, se da en distintas dimensiones que hay que analizar: la presupuestaria, la electoral y lo comunicativo. Por lo tanto, se requiere una visión transversal. Muchas gracias.
La presidenta diputada Graciela Sánchez Ortiz: Muchísimas gracias por su participación tan interesante, doctor Luis Octavio Vado.
La presidenta diputada Graciela Sánchez Ortiz: Y para continuar con el orden de presentación, le vamos a dar la palabra a la maestra Dania Paola Ravel Cuevas.
El moderador diputado Ángel Benjamín Robles Montoya: Leeré la síntesis curricular de la maestra Dania Paola Ravel Cuevas. Es licenciada en derecho por la Universidad Lasalle y maestra en derechos humanos por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y la Universidad Autónoma de Ciudad Juárez.
Se desempeñó como asesora del Consejo General del Instituto Federal Electoral y fungió como secretaria técnica de la Comisión de Quejas y Denuncias. Ocupó el cargo también de consejera electoral, en el Instituto Electoral del Distrito Federal y durante este periodo fue presidenta de la Comisión de Asociaciones Políticas, la comisión provisional para instruir los procedimientos por presuntas irregularidades de los consejeros electorales distritales y de la Comisión de Normatividad y Transparencia.
En la actualidad, es consejera del Instituto Nacional Electoral, preside la Comisión de Vinculación con organismos públicos y el grupo de trabajo en materia de transparencia. Le cedemos la palabra, a la maestra Dania Paola Ravel Cuevas.
La ciudadana Dania Paola Ravel Cuevas: Muchísimas gracias. Muy buenas tardes a todas las personas que nos acompañan. Quiero comenzar agradeciendo a las diputadas y los diputados, que me hayan invitado a participar a este foro abierto por una posible reforma electoral. Además, con un tema que me parece fundamental, la propaganda gubernamental.
Hay poco tiempo para la participación. Entonces, me voy a centrar, de lleno, en lo que quiero comunicarles. Para mí es muy importante, para determinar, si se tiene que hacer una modificación a las normas vigentes, qué es lo que nos llevó a lo que tenemos hoy por hoy por hoy. Por qué el texto constitucional del artículo 41, que establece las restricciones a la propaganda gubernamental; por qué el artículo 134, que establece que los servidores públicos tienen que aplicar con imparcialidad los recursos públicos que tienen bajo su responsabilidad y sin incidir en las contiendas electorales, y que también además establece la prohibición de que exista propaganda personalizada.
Para mí por eso es relevante que recordemos qué fue lo que ocurrió en la contienda de 2006, cuando era presidente de la República Vicente Fox y se señaló, con diversas quejas, que había habido propaganda gubernamental en donde se estaban difundiendo logros de gobierno, y que además también se señalaba que había expresiones del entonces presidente de la República tales como las siguientes: si seguimos por este camino mañana México será mejor que ayer; no hay varitas mágicas, eso de los nuevos modelos económicos son sólo cuentos chinos; hay que cambiar de jinete, mas no de caballo; no se debe hacer caso del canto de las sirenas ni de populistas y demagogos que van a cambiar todo; no se dejen engañar con espejitos; no se necesitan mesías ni iluminados.
Al respecto, con relación a estas expresiones, la Sala Superior consideró que se trataba de expresiones que oscilaban entre el ejercicio de la libertad de expresión, acotada, que tienen los funcionarios públicos respecto a todos los actos y hechos de los procesos electorales y la intromisión en dichos procesos. Y concluyó diciendo que estas expresiones en su momento impregnaron a su auditorio y pudieron contribuir en alguna forma para determinar su intención de voto.
Por ese motivo, cuando se hace la reforma constitucional de 2007 se establecen tres razones fundamentales que se buscaban evitar con esa reforma. Por ejemplo, dice, se estaba buscando que respecto a quienes ocupan cambios de gobierno que actuaran con total imparcialidad en las contiendas electorales y que no usaran el cargo que ostenten en beneficio de la promoción de sus ambiciones. Fue así que hoy por hoy tenemos en rango constitucional lo que tiene que ver con las restricciones a la propaganda gubernamental y que se haga promoción personalizada.
Algo fundamental de aquella exposición de motivos, que me parece relevante para esta mesa que se tome en consideración, es que se dijo: las garantías individuales que nuestra Constitución reconoce y consagra son para las personas, no para las autoridades. Éstas no pueden invocar como justificación o defensa de sus actos tales principios.
La libertad de expresión es una garantía individual ante el Estado. Los poderes públicos no están protegidos por la Constitución. Son las personas, los ciudadanos, a los que la Constitución protege frente a eventuales abusos del poder público. Cuestión que es consistente con el hecho de que una persona, como autoridad, no puede interponer un juicio de amparo, lo tiene que hacer como persona, como ciudadano.
Y así llegamos al texto vigente del artículo 41, fracción III, apartado C, segundo párrafo, que establece las restricciones de difusión de propaganda gubernamental durante el periodo de campañas, el periodo de reflexión electoral y el día de la jornada electoral. Y también el artículo 134, párrafos séptimo y octavo.
Y aquí me parece ideal este foro para hacer un comentario con relación al artículo 134 constitucional. Si bien es cierto ya tenemos la legislación de una porción normativa del artículo 134 gracias a la Ley General de Comunicación Social, que entró en vigor en enero de 2019, lo cierto es que todavía tenemos una porción normativa del artículo 134 que no tiene una configuración legal. Y es justo la que tiene que ver con el uso imparcial de los recursos públicos que tienen que hacer los servidores públicos, sin influir en la equidad de la competencia entre los partidos políticos.
Y eso nos ha llevado a que entonces nuestra única guía de actuación sean los criterios jurisdiccionales, para poder saber cuál es la interpretación que tenemos que dar a esa parte del artículo 134 constitucional, y para que se marque el derrotero de cuáles son los límites y alcances también de este artículo constitucional.
Entonces, por ejemplo, han dicho las autoridades jurisdiccionales qué se considera propaganda gubernamental. Y han dicho que es toda aquella información publicada que haga del conocimiento general logros de gobierno, avances o desarrollo económico, social, cultural o político, o beneficios y compromisos cumplidos por parte de algún ente público que sea ordenada, suscrita o contratada con recursos públicos, y que por su contenido no sea posible considerarlo como informativo. después de eso hemos tenido muchísima progresividad en los criterios vinculados con el tema de propaganda gubernamental.
Por ejemplo, yo me acuerdo de que cuando empezamos con la implementación de este tema se pensaba que se tenían que quitar las páginas oficiales de las instituciones, de los entes públicos y varios terminaron haciéndolo al principio. Lo que ocurría es que la ciudadanía no tenía información elemental sobre los servicios que estaban en una institución o los trámites que se podían realizar ahí y los requisitos para hacer esos trámites. Eso ya se superó, se dice que pueden permanecer las páginas de internet de las instituciones públicas.
También recuerdo una vez que fui a Colima, que me decían hace muchos años que las autoridades municipales no habían avisado de que había una balacera, no le avisaron a la ciudadanía porque estaban en campañas electorales y decían que no se podía difundir propaganda gubernamental, lo cual es mentira. Eso nunca ha sido una restricción para que se diga a la ciudadanía si es un caso de emergencia o si existe un siniestro. Por supuesto que se puede informar esa parte.
También, y aquí es importante ya hacer una acotación muy precisa. Existen restricciones de propaganda gubernamental, pero eso no implica el silencio absoluto de las y los funcionarios. Lo único que no se permite es difundir logros de gobierno, programas sociales, cuestiones de obras públicas, por ejemplo.
Luego, después de eso tuvimos nosotros en el todavía Instituto Federal Electoral varios asuntos en donde se ha denunciado a servidores públicos, a la fecha los seguimos teniendo, pero quiero detenerme a los que involucraron a los entonces presidentes de la República.
Recibimos un asunto promovido por el PRI en contra del entonces presidente Felipe Calderón, por los mensajes del mandatario en junio y julio de 2010, en donde se dio a conocer la situación nacional en materia de seguridad pública, así como las acciones llevadas a cabo, información sobre el decreto de simplificación tributaria y tasas de empleo a nivel nacional.
El IFE determinó que la información que tenía que ver con seguridad pública entraba en las excepciones para la difusión de la propaganda gubernamental en periodo de campañas, pero los otros dos no. La Sala Superior dijo que los tres mensajes no estaban permitidos.
Después, también el entonces presidente Felipe Calderón dio una entrevista al periódico The New York times, y dijo cosas como: “En la vieja cultura política, el viejo régimen político que derrotamos, la corrupción y la complicidad es el gran lubricante del status quo. Hay mucha gente en el PRI que piensa que los arreglos de antes funcionarían ahora. Si eso lo pensaran aplicar hoy el único arreglo posible es dejarles esta casa y la única decisión es si se la dejan al Chapo Guzmán o a los zetas”.
Se consideró que esas expresiones influían en las preferencias electorales de las y los ciudadanos y que afectaban la contienda electoral. Ya en una época más contemporánea, en el marco de la elección de 2018, se establecieron medidas cautelares en contra del entonces presidente de la República, Enrique Peña Nieto, por la entrega de programas sociales.
Aquí quiero también hacer una aclaración. No se prohíbe que se den los programas sociales en campañas, en el periodo de reflexión o en el día de la jornada electoral. Lo que se prohíbe es que estos se entreguen en eventos públicos masivos y por eso se dictaron en ese momento medidas cautelares por el Instituto Nacional Electoral.
Los criterios que les he compartido me parece que denotan que el Instituto ha sido consistente en la aplicación de la norma. Puede gustar o no gustar, pero para mí o importante para saber si tenemos que cambiar las reglas que hoy por hoy están vigentes es si aquellas circunstancias que propiciaron el texto constitucional que hoy por hoy tenemos persisten o ya no persisten y, por tanto, si debe prevalecer o no esa parte de la Constitución.
Algo que me parece que sí es fundamental que se revise de la propaganda gubernamental tiene que ver con las restricciones de esta cuando hay procesos de revocación de mandato. A mí me parece ilógico que una persona respecto a la cual se está evaluando y se está determinando si va a seguir en el mandato o no, no pueda mencionarle a la ciudadanía cuáles son sus logros, si ha cumplido sus promesas de campaña, qué ha hecho y también, a su vez, que las personas detractoras no puedan decir que hay deficiencias. Me parece que eso no abona al debate y eso debería revisarse. También debe revisarse la falta de configuración...
La ciudadana Dania Paola Ravel Cuevas: Maestra, ¿me permite hacerle un comentario? Si pudiera concluir.
La presidenta diputada Graciela Sánchez Ortiz: Con esto termino. Muchísimas gracias, diputada. Nada más decía la falta de configuración legal del artículo 134 respecto a sanciones específicas para servidores públicos. Gracias, diputada.
La presidenta diputada Graciela Sánchez Ortiz: Muchísimas gracias, maestra. Qué interesante su participación.
La presidenta diputada Graciela Sánchez Ortiz: Voy a saludar que se encuentra a través de vía Zoom nuestra compañera diputada Julieta Mejía Ibáñez y, a la vez, también aprovechar para darle la bienvenida al doctor José Vargas Valdez, quien ya se encuentra con nosotros. Bienvenido. Adelante con la presentación del licenciado Jenaro Villamil Rodríguez.
El moderador diputado Ángel Benjamín Robles Montoya: Con mucho gusto, diputada presidenta. Jenaro Villamil Rodríguez es periodista y escritor mexicano especializado en política y medios de comunicación. Realizó estudios de licenciatura en ciencias políticas en la Universidad Nacional Autónoma de México y, actualmente, es el presidente del Sistema Público de Radiodifusión del Estado mexicano. Ha trabajado en los diarios El Financiero, Sureste, La Jornada y la Revista Proceso. Se ha desempeñado como profesor en la maestría de periodismo político, en la Escuela de Periodismo Carlos Septién García. Fue participante del Grupo Oaxaca, impulsor de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública que dio origen al Ifai, integrante también de las rondas de negociación para reformar la Ley Federal de Radio y Televisión en 2001-2002 y en las reformas constitucionales en telecomunicaciones en el año 2013 en materia de derechos de audiencia y derecho a la información. Escuchamos la presentación del licenciado Jenaro Villamil. Bienvenido.
El ciudadano Jenaro Villamil Rodríguez: Muchas gracias, diputado. Muchas gracias, diputada Graciela Sánchez y muchas gracias a todos los que nos están viendo a través de la señal del Canal del Congreso o de los medios públicos en este debate y en esta ponencia, y muchísimas gracias a todas y a todos los expertos que están aquí en este foro 18 sobre prohibición de propaganda.
Evidentemente pues no tengo el expertis jurídico del magistrado y de las compañeras y compañeros que han abordado este asunto, pero creo que también es importante como en cualquier moneda, ver la otra cara de la moneda.
Efectivamente, tenemos un modelo de comunicación política que se estableció en el país a raíz de un proceso electoral francamente conflictivo, que puso a todo el sistema en una situación muy delicada, que fue el proceso electoral de 2006 y en 2007, 2008 se hace una regulación, efectivamente, en relación con el artículo 41 y el artículo 134 de la Constitución, restrictivos, pero en ese momento como ya lo ha mencionado también el licenciado Luis Octavio Vado, no existía el fenómeno tan acelerado de las redes sociodigitales, no existía lo que ahora ya sabemos que es una de las grandes amenazas para cualquier proceso democrático y de deliberación informativa como es el algoritmo y ni siquiera era una figura jurídica cómo legislar en torno a los algoritmos de las plataformas sociodigitales.
Pero, tampoco se había desarrollado ninguna reflexión avanzada en torno a los derechos de las audiencias, en torno al principio de libertad de expresión, derecho a la información y todo se cargó, desde mi punto de vista, a garantizar el principio de la equidad de la contienda, que creo que es un principio fundamental en una cara de la moneda, pero en la otra cara de la moneda, digamos que el sol que es garantizar el principio de equidad de la contienda, prácticamente ignoró la otra parte, que son pues justamente estos derechos de tercera generación o estos debates contemporáneos que tienen que ver con los derechos que tienen las audiencias no solo de recibir información imparcial, completa y en una versión primaria y clara, sino también el derecho de las audiencias de que se les distinga cuando se trata de información de propaganda disfrazada de información, de producto integrado que es otra vez el debate que tenemos ahora con este tema de los audios del diputado federal Alejandro Moreno, y que también fue el debate con Enrique Peña Nieto como aspirante a la candidatura presidencial desde, yo creo que desde que nació, pero bueno, sobre todo desde que era gobernador del estado de México.
Todo ese andamiaje del modelo de comunicación política de 2006-2007 no pudo evitar que francas violaciones a los derechos de las audiencias, como es la confusión entre información y publicidad, entre opinión propia y opinión pagada, entre lo que yo he llamado el precio del micrófono, que dio lugar a un trasiego paralelo de dinero público y de dinero privado. Eso no se pudo evitar.
Entonces, creo que estamos en una oportunidad importantísima para que podamos realmente replantear el modelo de comunicación político electoral que se heredó de la crisis de 2006, que no se resolvió en la reforma electoral que dio origen al Instituto Nacional Electoral, al INE, la reforma de 2014, porque todos los postulados actuales desde nuestro punto de vista, y hablo ahora sí a nombre del sistema público de radiodifusión y de los medios públicos, no solamente a nombre mío, están encaminados a justificar y a acentuar la intervención del Estado, no del gobierno, en un diálogo que debe ser democrático y que se da a través de los medios informativos y de la plataformas sociodigitales.
Creo, sinceramente, que hay un enfoque o una postura punitivista que no ayuda y no está ayudando a tener un debate mucho más equilibrado. La cuestión toral desde nuestro punto de vista, debe ser la reflexión sobre la conveniencia y unidad del actual modelo de comunicación política, porque las restricciones a los derechos, como los derechos de las audiencias o el derecho a la información y a las libertades como la libertad de expresión, subordinadas a la presunción de poner en riesgo el principio de equidad en la contienda electoral sin que existan métodos probados que permitan acreditar de manera fehaciente e indubitable la afectación de este principio de equidad, implica la existencia de un régimen de excepción.
El artículo 41 constitucional establece, no un modelo de comunicación, un modelo de excepción a la libertad de expresión, al derecho a la información, a los derechos de las audiencias.
Entonces, creo que esta es una maravillosa oportunidad, la reforma político electoral, para que replanteemos esto y para que también incorporemos en la discusión el poder del algoritmo. Gracias.
La presidenta diputada Graciela Sánchez Ortiz: Muchísimas gracias, licenciado Genaro Villamil.
La presidenta diputada Graciela Sánchez Ortiz: Para cerrar este bloque de participaciones le vamos a dar la bienvenida y la participación al magistrado, doctor José Luis Vargas Valdés.
El moderador diputado Ángel Benjamín Robles Montoya: Antes leo la ficha curricular del doctor José Luis Vargas Valdés. Licenciado en derecho por el Instituto Tecnológico Autónomo de México, y maestro en derecho público por la Universidad Pompeu Fabra, de Barcelona, España. Además, cuenta con estudios doctorales en derecho público con especialidad en derecho constitucional, por la misma institución europea, y actualmente es magistrado de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
Ha participado en misiones de observación y programas electorales internacionales, organizados por la OEA, y en su calidad de magistrado de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, fundó la Red Mundial. También impulsó los esfuerzos que permitieron la apertura de la Oficina Subregional del Instituto Internacional para la Democracia y la Asistencia Electoral. Ha sido panelista y ponente en conferencias internacionales y seminarios en distintos países en América y Europa, sus presentaciones han incluido temas como la independencia judicial, el uso de tecnologías digitales en procesos electorales, desarrollo regulatorio, derecho constitucional comparado y derechos humanos. Le cedemos la palabra al doctor José Luis Vargas Valdez, magistrado de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
El ciudadano José Luis Vargas Valdez: Muchas gracias, don Benjamín Robles. Saludo con especial aprecio a todos los panelistas que hoy nos acompañan y por supuesto mi más profundo agradecimiento con esta sede parlamentaria que es la Cámara de Diputados, por abrir este importante foro a debate, este importante tema a discusión y yo lo he venido diciendo los últimos días, me parece que una muestra de una democracia saludable es precisamente que se debatan los puntos, los temas más sensibles para la sociedad, que haya distintas opiniones, que se lleguen a los mejores consensos y en una materia tan neurálgica como es el sistema electoral mexicano me parece que es más que pertinente traer estos temas a debate, a discusión y a posibles consensos.
Y, precisamente, una de las razones que a mí me invitaron por supuesto a aceptar la invitación es porque tengo la impresión de que en las últimas semanas se ha vuelto un tema totalmente polarizado el de la reforma política-electoral que es o se da la reforma o no se da la reforma y es el todo o el nada.
Yo creo que dentro del sistema electoral hay muchos aspectos que tienen una enorme oportunidad de ser revisados, de ser mejorados y que no necesariamente tienen que ver con la transformación integral del sistema, y si sí, pues también hay que debatirlo.
Pero, me parece que hay aspectos que el sistema político-electoral como una parte del sistema constitucional mexicano no se puede quedar anquilosado en figuras y en aspectos que a mi modo de ver ya no son vigente, que encuentran un grado ya de retraso y que lo digo como una propia autocrítica, lo que eso nos está generando es que al no existir normas expresas y suficientemente detalladas tengamos que ser los aplicadores de la justicia de la administración del sistema electoral y por otro lado los aplicadores de la justicia en quienes realmente estemos diseñando las normas caso por caso, y yo creo que eso es sumamente nocivo para el sistema, eso tiene que ser una excepción que tenemos en este caso los juzgadores, pero no a partir de que cada sesión, cada semana se hagan nuevas reglas, ¿por qué?, porque eso genera una falta de certeza en los actores políticos, en las partes que concursan en democracia.
En ese sentido el tema que ahora nos trae que es precisamente el modelo de comunicación política, la prohibición de la propaganda gubernamental me parece como alcancé a escuchar a la consejera Dania Ravel que ya se sitúa en algo que está, que ya no obedece y como también lo decía Jenaro Villamil, ya no obedece a lo que fue diseñado en los años 2007-2008 a partir de una crisis política que evidentemente estuvo en el ojo del huracán la propia legitimidad del proceso electoral 2006, y que evidentemente se tomaron decisiones radicales, pero ya en el tiempo uno las analiza y francamente resultan, yo diría, de difícil aplicación o imposible.
Y, les voy a poner un ejemplo, porque recientemente la Sala Superior entró al estudio de una serie de televisoras que venían sancionadas por parte del Instituto Nacional Electoral, a través del procedimiento especial sancionador, a partir de cuestiones que en las conferencias mañaneras del presidente de la República se suscitaban particularmente en dos momentos: en la elección pasada y posteriormente también en lo que tiene que ver con el proceso de revocación de mandato y donde a juicio de las autoridades, pues existía o podía existir una violación al principio de neutralidad por parte del jefe del Ejecutivo.
Sin embargo, si uno considera cuál es el modelo de comunicación o el modelo de la propia conferencia mañanera, que empieza siendo un ejercicio de rendición de cuentas diario del Ejecutivo federal, y al final acaba siendo, evidentemente, un ejercicio periodístico de libertad de preguntas y respuestas, donde el Tribunal siempre ha velado porque se mantenga o se preserve la espontaneidad, el principio de espontaneidad por parte de quien pregunta y quien contesta, precisamente con un valor fundamental anclado en la democracia, que es el debate y la libertad de opinión, pues lo que nos encontrábamos es que las televisoras venían siendo sancionadas, frente a pregunta concreta, donde se podía estimar que el presidente de la República se pudiera haber excedido, posiblemente, en hablar a favor o en contra de un candidato o un partido político en medio de una contienda.
Bueno, si uno analiza las normas como están, pues inmediatamente, a las televisoras teníamos la obligación, que fue lo que hizo correctamente la autoridad electoral, pues de marcar la sanción.
Sin embargo, cuando uno analiza el caso concreto, pues lo que uno se da cuenta es que la televisora no se puede convertir en ese sensor que diga qué sí se puede decir y qué no se puede decir.
Por qué, porque se convertiría igualmente de peligroso que, si hoy los dueños de la infraestructura de redes sociales hicieran lo propio y, por lo tanto, le estaríamos delegando una cuestión tan sensible para los derechos ciudadanos, como es el ejercicio de libertad de expresión y de información, pues, a entes privados, que me parece que no lo tienen.
De tal suerte que ante esa complicación técnica y, por supuesto, de otra índole, que tiene que ver con la aplicación de la ley, a mi modo de ver, ese es uno de los factores claros que, desde mi punto de vista exige una reforma, exige una liberalización del debate, exige la posibilidad de que así como los gobernantes, los funcionarios públicos defiendan su trabajo, también su trabajo sea criticado y que eso los va a llevar a una democracia donde creo que el foco central y la diferencia de 2007, 2008 con la realidad de hoy, es ya no tratar al elector como si fuera una persona discapacitada, es su decisión política.
Yo creo que hoy lo que los medios de comunicación nos brindan, las redes sociales nos brindan, hace que el ciudadano pueda tener toda la información. Y esa información es más que suficiente para que se le respete la libertad de creencia al elector para que vote por quien quiera y tenga las preferencias políticas que quiera.
Esa liberalización de la vida pública nacional, creo que desahogaría muchas tensiones que hoy francamente están generando, precisamente, eso que estamos viendo, que no haya capacidad de diálogo, de opinión y, sobre todo, de un debate franco y transparente.
¿Cuáles tienen que ser, a mi juicio, los puntos que se tienen que seguir cuidando? Pues, evidentemente, el que los recursos públicos no estén destinados para esa finalidad, es decir, por qué razón, por una razón fundamental, para que no se afecte la equidad entre los contendientes.
Pero esa equidad no tiene que ver con que, o esos recursos, esos bienes públicos no tienen que ver con que el funcionario también se le tenga que considerar como un bien público.
El funcionario es una persona con derechos y obligaciones, que debe tener la posibilidad de demostrar y defender lo que ha hecho, y también de la oposición de los partidos de la ciudadanía, de criticar.
Y, yo creo que en un ambiente de esa naturaleza y respetando a mi juicio algo fundamental, que sigue siendo el periodo de veda, es decir, porque eso ayuda a que la ciudadanía pueda entrar en un proceso de reflexión previo a la elección, me parece que, respetando esos dos momentos, esos dos valores, me parece que hablaríamos de una democracia mucho más madura y que estén mucho más claras las reglas del juego, que es lo que hoy están.
Finalmente quiero decir, no perdamos de vista que, y lo digo con todo respeto en esta sede parlamentaria, que aquí hay una omisión y esta omisión es del legislador, precisamente, de no haber regulado, precisamente, no haber, digamos, regulado y expedido la Ley Reglamentaria al 134 constitucional, que esa era la finalidad.
La finalidad es que ahí estuviera taxado, de manera taxativa estuvieran específicamente qué es lo que quiere el sistema político mexicano que se prohíba y que se permita, y eso en esa medida pues evidentemente hubiera liberalizado o nos hubiera generado una mucho mayor orientación, tanto a la autoridad administrativa como a la jurisdiccional, de tal suerte que no recaiga en nosotros lo que hoy se está convirtiendo pues evidentemente en una crítica férrea y fuerte a partir de que pues no tenemos mayor elemento más que el caso concreto y nuestros precedentes como hemos venido actuando.
Y finalmente, tiene razón la consejera Dania Ravel y el INE cuando dicen: es que el tribunal nos cambia el criterio y nosotros resolvimos conforme a lo que veníamos resolviendo. Y precisamente ahí es donde yo señalo que precisamente el efecto dinámico del derecho y en esta materia más, es lo que exige que no cada seis, yo diría cada tres años, se entren a revisar muchas de las reglas procedimentales que tienen que ver con la democracia mexicana, porque de esa manera estaríamos todos en una sintonía mucho mayor, sabiendo cuáles son las reglas de aplicar y desde mi punto de vista esas tienen que seguir siendo centralmente las que emita el Congreso de la Unión. Muchísimas gracias.
La presidenta diputada Graciela Sánchez Ortiz: Pues muchísimas gracias a usted, doctor José Luis Vargas, por su participación.
La presidenta diputada Graciela Sánchez Ortiz: Y vamos a dar inicio a la segunda parte de este foro, que es el tema de las preguntas. Entonces, tenemos registrado para participar, de inicio, al diputado Benjamín Robles Montoya, que les hará una pregunta dirigida a todos los ponentes. Gracias.
El diputado Ángel Benjamín Robles Montoya: Gracias, diputada presidenta. Con su venia. Y aprovechando para saludar a mis compañeras y compañeros diputados que se encuentran de manera presencial, pero también de manera telemática.
También, quiero aprovechar para saludar a las personalidades que hoy nos acompañan. Son verdaderos practicantes del tema, al cual se nos ha convocado en el presente foro, son especialistas, que sin temor a decirlo, es la mesa que integra, desde mi personal punto de vista, la mejor experiencia en cada uno de ustedes, de sus cargos, de las actividades que han realizado. Bienvenidos, de verdad, a todas y a todos ustedes.
Bienvenidos a los representantes de los medios de comunicación, al público presente y a las personas que nos siguen en las diferentes plataformas televisivas, redes sociales. Bienvenidas todas y todos.
Efectivamente, como aquí se ha dicho, la regulación de propaganda electoral es una asignatura pendiente desde el 2007. Hay que recordar que con la expedición de lo que yo llamo la cuarta generación de reformas electorales, derivado de un proceso, el presidencial alterado, es mi opinión, inequitativo, ventajoso por la campaña negra y denostativa que ahí se dio, pues el Congreso de la Unión dio un paso para reformular el artículo 134 constitucional, como aquí ya se comentó, y se puso límites al gasto en cuanto a la promoción personalizada y al uso también de los recursos públicos.
Pero han pasado 15 años, 15 años de omisión legislativa, intentos de crear una ley específica y se cuentan de verdad decenas y decenas de oportunidades, faltas de acuerdo, voluntades que han terminado por sepultar la nobleza que significó la creación de los párrafos séptimo y octavo del 134 de nuestra Carta Magna.
Y frente a nosotros entonces se encuentran operadores jurídicos, se encuentran juzgadores que se han encontrado con retos y recovecos que diversas autoridades han pretendido utilizar para beneficiarse y conseguir una mayor proyección.
La premisa no es otra que la siguiente: el uso de la propaganda gubernamental única y exclusivamente debe darse con el propósito de anunciar e informar –como aquí ya se decía–, anunciar e informar alcances del quehacer público propios del encargo.
Si el servidor público pretende incidir o aventajar su persona, ya sea porque existe un proceso de selección interna que desee participar o influir en una campaña, pues yo también me sumo a lo que aquí se ha dicho. En mi personal punto de vista, este funcionario debe pagar con su propio recurso acreditable –claro está– pues su propaganda.
Y no quiero abundar al respecto, porque me encantaría conocer, como ya lo adelantó la diputada presidenta, la opinión de todas y de todos. Primero porque los cinco minutos que hay en esta parte, puede permitirles reforzar lo que haya quedado pendiente, quizá debatir entre algo que hayan escuchado, pero yo quiero dirigirme a ustedes, en especial a los magistrados, pero la pregunta es para todas y todos, en este momento de apertura informativa donde las redes sociales aun no están reguladas, pero juegan un papel de penetración masiva, les pregunto: ¿consideran ustedes que ha habido un exceso de judicialización y de sanción en torno a la propaganda gubernamental?
Ese es el caso específico de las mañaneras, que no es momento de decantarlos aquí, pero yo soy parte de la 4T y defiendo este proyecto de información tan importante que hace el presidente de la República, pero he escuchado planteamientos que dicen que se atenta contra el derecho que tienen los ciudadanos y hay quienes sostenemos que deben estar informados y que no debe limitarse su expresión, su libertad de expresión.
Entonces les agradezco mucho la respuesta y tomaré nota de sus comentarios. Es cuanto, diputada presidenta.
La presidenta diputada Graciela Sánchez Ortiz: Muchísimas gracias por su pregunta, diputada Benjamín Robles.
La presidenta diputada Graciela Sánchez Ortiz: Ahora le doy el uso de la palabra a través de la vía Zoom, para que formule su pregunta, a la diputada Susana Prieto Terrazas. Adelante, diputada.
La diputada Susana Prieto Terrazas (vía telemática): Muy buenas tardes a todos. Gracias a los panelistas, gracias a los magistrados por estas espectaculares ponencias, por de alguna forma abrirnos un poco más el panorama a los legisladores respecto de lo que se debe hacer y, sobre todo, por la exposición que han hecho algunos de ustedes de que es necesario, si es preciso regular cada tres años, porque ahorita hay un gran escándalo por parte de la oposición respecto de por qué queremos realizar la reforma política electoral.
Muchos de ustedes han expresado en palabras mucho más precisas de las que podría yo replicar o repetir, que la línea de la propaganda gubernamental es muy delgada, y yo pienso que por eso es el motivo de tanta judicialización en esta materia que debe sumarse, por supuesto, a la falta de claridad de las reglas en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Cómo poder evadir esta línea tan delgada de la propaganda gubernamental para que quienes ejercen la función pública en conferencias de prensa o en la mañanera o en reportajes que les hagan o entrevistas simples y llanas que les puedan hacer los medios informativos, no violen las reglas establecidas por la ley.
Sería muy importante que ustedes como expertos nos los dijeran, si tienen la forma en que se pueda solventar esta situación, porque a mí me parece peligroso que dentro de las sanciones se establezca, parece que alguien lo aplaudió por ahí, sanciones de carácter penal en contra de los funcionarios. Si esta línea es tan delgada, cómo sancionar penalmente a los funcionarios que violan las reglas. Es cuanto, señora presidenta.
La presidenta diputada Graciela Sánchez Ortiz: Muchísimas gracias, diputada. ¿A alguien en específico le dirige su pregunta?
La diputada Susana Prieto Terrazas (vía telemática): Perdón, me estaban reactivando el audio. Yo preferiría que también dejara abierta la pregunta para que conteste el ponente que quiera hacerlo, respetando que a mí me encantaría hacerle una pregunta a cada uno y que también considero que es muy reducido el espacio que les otorgamos en este foro de parlamento abierto, para que puedan exponer su expertise y llevarnos, a los legisladores, a un plano mucho más comprensible para poder... (falla de origen de audio).
La presidenta diputada Graciela Sánchez Ortiz: Muchísimas gracias, diputada.
La presidenta diputada Graciela Sánchez Ortiz: Ha solicitado también el uso de la palabra para formular una pregunta, el diputado Jorge Toledo. Adelante, diputado.
El diputado Jorge Alberto Barrera Toledo: Muchas gracias, presidenta. Muchas gracias. También, agradecer las ponencias de las y los expertos que se han presentado en este foro el día de hoy. Sin duda enriquecen este proceso en el que nos sentimos muy orgullosos y orgullosas en esta LXV Legislatura, de poder hacer estos canales de comunicación más cercanos a la gente, que sean parte de estas discusiones y que un proceso legislativo tan importante como este, se nutra de la expertiz de cada uno y cada una de ustedes.
Creo que ha sido muy claro este tema. Creo que se resume con las últimas líneas que presentó el magistrado, de que es claro que todo se aterriza a la no utilización de recursos públicos para la propaganda personal. Y en ese sentido, creo que algo que nos ocupa muchísimo es poder identificar cuáles serán los factores a considerar a la hora de definir justamente las sanciones.
Yo ampliaría, y creo que ampliaría, y creo que invitaría justo a que pudiéramos tener un poco de luz, respecto a este umbral de lo que es el reto, el diferenciar muy bien el no permitir que se disfracen temas de información con propaganda. Creo que no queda más que buscar, siempre identificarlo de manera clara, pero tener un criterio o parámetros que puedan distinguir y que puedan ayudarnos a generar esos parámetros para las sanciones que habrán de ser aplicadas. Y de igual manera, me gustaría que dejara abierta la pregunta para quien desee tomarla para responder, y agradecerles de antemano su respuesta. Muchas gracias.
La presidenta diputada Graciela Sánchez Ortiz: Muchísimas gracias a usted, compañero diputado, Jorge Toledo, por su pregunta.
La presidenta diputada Graciela Sánchez Ortiz: Y le cedo el uso de la voz a la diputada Eunice Monzón, para formular su pregunta.
La diputada Eunice Monzón García: Muchas gracias, presidenta. Bienvenidos sean todos los expertos en el tema, excelente todas las ponencias, lástima que el tiempo es muy pequeñito. Gracias, diputados, compañeros y quienes nos acompañan por vía Zoom.
Como ya sabemos el abstencionismo es un problema que está presente en todos los sistemas democráticos a nivel internacional, y como ya lo han señalado varios expertos en estos foros, existen muchos factores para el abstencionismo. La mayoría de ellos tiene que ver con la reducción del debate político y la descalificación en los spots televisivos y radiofónicos, así como en redes, así como el descontento con el método tradicional de participación de los ciudadanos en la vida pública.
En ese sentido, es necesario mejorar el modelo de comunicación política priorizando el debate y la argumentación. Por ello consideramos relevante, que las y los ciudadanos tengan la posibilidad de involucrarse libremente en la discusión pública, cuando se trata de elegir la opción política que consideren más adecuada.
Por lo anterior, les pregunto a todos, la verdad va dirigida a todos, quisiera de la misma manera hacer una a cada uno, pero pues todos son expertos en el tema, así que ojalá pudieran abundar un poquito más en este tema. ¿Consideran ustedes que el esquema de veda electoral, hoy vigente, podría flexibilizarse para permitir un mayor involucramiento de las y los ciudadanos en el debate previo que debe existir en todo proceso electoral? Es cuanto. Muchas gracias, presidenta.
La presidenta diputada Graciela Sánchez Ortiz: Muchísimas gracias a usted, diputada Eunice Monzón.
La presidenta diputada Graciela Sánchez Ortiz: Les comento que, para dar respuesta a este bloque de preguntas, hay una sugerencia para que, conforme se les vaya dando la palabra a cada uno de ustedes, en orden del listado, puedan utilizar hasta diez minutos para dar respuesta a las cuatro preguntas que les formularon. Si es así, pues iniciamos con la respuesta del doctor Rubén Jesús Lara Padrón.
El ciudadano Rubén Jesús Lara Padrón: Muchas gracias, presidenta. Muchas gracias a las diputadas y diputados que nos hacen estos cuestionamientos, en los que me parece que se abordan muchísimos temas que, además dentro del modelo de comunicación política, se entrelazan de manera natural. Y quizás los 10 minutos van a ser insuficientes, seguramente lo serán, porque bueno, las temáticas distintas son complejas en sí mismas.
A lo largo de las participaciones y de las preguntas, yo advierto que se encuentran sugeridas e involucradas distintas temáticas que, insisto, forman parte de este modelo. La mesa se refiere a la propaganda gubernamental, pero no podemos entender la propaganda gubernamental de manera aislada ¿no?
Junto a este tipo de propaganda existe la propaganda política. Ya decíamos, y creo que fuimos coincidentes varios y varias en nuestras exposiciones, que surge este modelo en relación con radio y televisión, pero ahora también está en redes sociales. Sabemos todas y todos que las redes sociales tienen una lógica funcional totalmente diferente, porque era necesario regular en un principio radio y televisión no sólo porque eran los medios predominantes, sino porque son medios públicos, y de esta forma tienen que sujetarse a las reglas establecidas para que las concesiones otorgadas cumplan con los fines previstos, sugeridos en esta concesión. Las redes sociales tienen, insisto, una lógica totalmente diferente, son cuestiones muy sencillas, son cuestiones totalmente individuales y son cuestiones en donde es todo tan sencillo como postear un contenido y difundirlo en las personas que nos siguen o incluso en las que no nos siguen.
Bueno, se tienen que regular las redes sociales, se tienen que establecer medidas distintas, se tienen que establecer sanciones, se tiene que flexibilizar el modelo, se tiene que permitir un diálogo más vigoroso dentro de la veda electoral. Todo es posible. Todo, absolutamente todo es posible siempre y cuando tengamos claras, insisto, primero las finalidades que buscamos con la regulación y después el diseño, que quede muy claro, que quede muy entendible, a partir del cual vamos a lograr esos fines.
Yo decía en mi intervención que hay hoy, al día de hoy una serie de principios que se tienen que respetar, principios establecidos en el texto constitucional. Los concretos son equidad, neutralidad e imparcialidad, y estos rigen en todos los momentos de las campañas electorales, de acuerdo con la ley, también en todos los momentos de los procesos de participación ciudadana. Y entonces un diseño establecido en esta lógica nos obliga a que, con independencia de los medios a través de los cuales se difunden las ideas, pues que en cada etapa específica éstas, las ideas, se tengan que ajustar a las digamos finalidades concretas o determinadas que se persiguen en cada momento.
A mí me parece irrelevante si la difusión se hace en radio, televisión, en redes sociales. Yo aquí diría que no estoy tan convencido de que la respuesta a las redes sociales sea regular la red social en sí misma. Me parecer que es absolutamente complicado, por no decir imposible. Pero sí creo que hay que regular los contenidos y que hay que orientar los contenidos. Para qué. Para garantizar, como decía la diputada Eunice al final, que la democracia y que el debate deliberativo sea realmente vigoroso, sea realmente útil y contemple o incluya todas las expresiones y todas las ideas que conduzcan o que permitan que la ciudadanía adquiera los elementos necesarios para tomar una decisión que sea informada.
Entonces, ¿regulamos leyes? Yo diría: no, regulemos contenidos. ¿Seguimos regulando medios de comunicación social? Yo diría: sí. ¿Los principios que tenemos pueden seguir siendo vigentes? Me parece que totalmente. ¿Se deben complementar? Sin duda. ¿Esto nos va a dar soluciones únicas a ciertos problemas? No. No. Porque los diseños son diseños generales, que se tienen que aterrizar, desde luego en una serie de participaciones, en una serie de actividades, y ahí es donde tenemos que enfocarnos. Que es lo que creo que estamos haciendo el día de hoy, tanto en la instancia administrativa como en la instancia jurisdiccional.
¿La Mañanera es un problema en sí mismo? No. ¿Cuándo se vuelve un problema la Mañanera o cuándo se ha vuelto un problema la Mañanera? Cuando coincide con otros momentos de estos procesos de participación que puedan verse afectados por la difusión de los contenidos que en ella se hacen. ¿La Mañanera en sí misma es sancionable? No. Pero si la Mañanera tiene digamos algún contenido de propaganda gubernamental que esté enfocada a algún estado que tiene elecciones en ese momento específico puede generar un problema, ah, estamos hablando entonces de otra coa. ¿Puede haber un involucramiento de este mecanismo de información en estos procesos de participación? Claro, claro que puede haber.
Y me parece que... me parece, desde luego aquí puede estar sesgada mi opinión, pero bueno, me parece que es lo que nos ha tocado analizar y lo que, en todo caso, hemos sancionado cuando ha sido el caso. No en todos los asuntos hemos dicho que hay violación. Y en ciertos casos, a partir del análisis de los supuestos concretos, del contexto en el que se dan las comunicaciones, en este diálogo que existe entre la Sala Especializada, que es la que inicialmente conoce de los asuntos, y la Sala Superior, que es la instancia que los resuelve en definitiva, pues se han ido fijando ciertos parámetros, lo decía la consejera Dania Ravel, a partir de los cuales este diseño, insisto, general, se va aterrizando a la realidad. ¿Si los aterrizamos a la realidad, vamos a encontrar respuestas absolutas a las situaciones que se presentan? No, no.
Todos los días tenemos avances y todos los días tenemos modificaciones y de manera natural el debate político busca abrirse espacio en todas las oportunidades que tenga presentes. ¿Esto está mal? No. ¿Qué es lo que tenemos que hacer? Garantizar que este debate político, nuevamente insisto, cumpla o respete las ideas, los principios, los valores que deben prevalecer en la democracia.
¿Hay alternativas? Muchísimas. Yo tuve la oportunidad de proponer un voto, quedó finalmente en voto particular, perdón, en voto concurrente en un asunto hace muy poco, en el que decía justo que se liberalizada el tema de Las mañaneras, pero que, en todo caso, se explorara alguna alternativa para reconocer los derechos de la oposición, a que, si se hace algún pronunciamiento respecto de ellos en este tipo de mecanismos de comunicación, entonces se les permita en una especie de réplica –que no es tal, por algún matiz técnico, pero, bueno, no es réplica– participar y contestar a las manifestaciones que se habían hecho directamente con algún involucrado.
¿Queremos garantizar el derecho de las audiencias? Quizás esta es la alternativa, porque entonces les damos espacio a todas las voces, generamos un debate real, no solamente un posicionamiento unidireccional, que se genere a partir de algún mecanismo específico.
Me parece que en general esta sería una primera aproximación a las preguntas que me hicieron. Insisto, yo soy enemigo de la hiperregulación. Yo creo tendría que haber un marco genérico dentro del cual pudiéramos movernos y me parece que en cualquier escenario y, a partir de cualquier diseño, insisto, en cualquier medio –para mí esto es muy importante dejarlo claro– se puede orientar el debate público con la idea de generar esta calidad necesaria para la democracia.
Quisiera aprovechar los minutitos que me quedan para referirme al tema de las sanciones a los servidores públicos, que también fue algo que se comentó en varias intervenciones. A ver, ya lo decía yo en cuanto al tema del modelo dual que existe en relación con ciertos sujetos. La ley al día de hoy establece que hay dos momentos y dos instancias a partir de las cuales se conocen las violaciones en materia electoral respecto de servidores públicos, respecto de personas extranjeras, respecto de personas que sean ministros de culto religioso y algunos otros, notarios y quizás algún otro ejemplo que se me esté yendo ahorita.
¿Qué es lo que pasa en estos casos? Que nosotros, como instancia jurisdiccional en materia electoral, tenemos la posibilidad de determinar que alguna actuación esté ajustada a derecho o no, y en el caso de que digamos que no está ajustada a derecho entonces lo que hacemos es dar vista a la autoridad que corresponda, a la autoridad administrativa para que esta imponga la sanción que corresponde.
¿Se imponen sanciones? No. Esa es la realidad. Si es una conducta que se realiza en la materia electoral, que es analizada y la adecuación o no a la norma es determinada en el ámbito electoral, ¿por qué no puede haber una determinación o la determinación de una sanción en el ámbito electoral? Porque esto lo que provoca es que entonces pueda haber violaciones que no tengan una consecuencia.
Me parece que en este tipo de sujetos tendría que repensarse esta posibilidad para que sea el órgano electoral quien conozca del camino completo, desde el análisis de la situación hasta la cuestión de la sanción. Yo desde luego no estaría jamás a favor de una sanción penal, me parece que estamos hablando de un ámbito electoral totalmente acotado y los parámetros que se usan para fijar las sanciones están muy definidos. Se toman en cuenta una serie de elementos, el bien tutelado, la trascendencia de la conducta, la afectación, el grado de beneficio que se pudiera haber obtenido, la reincidencia, en fin. Y a partir de ello es que se establecen sanciones que están tasadas en la ley.
Este es un principio administrativo sancionador, sigue en muchos aspectos las reglas del derecho penal y en uno que es prioritario no podríamos imponer una sanción que no estuviera prevista en la norma. Muchas gracias.
La presidenta diputada Graciela Sánchez Ortiz: Muchísimas gracias. Esperemos que queden resueltas las preguntas de nuestros compañeros que las formularon.
La presidenta diputada Graciela Sánchez Ortiz: Para dar respuesta a las preguntas, le damos la palabra a la maestra Daniela Arellano Perdomo.
La ciudadana Daniela Arellano Perdomo: Muchas gracias, presidenta. Yo quiero ser muy puntual en relación con las sanciones respecto a este tipo de conferencias que tengan un contenido ilícito.
Conforme a estándares internacionales no deben de existir cualquier tipo ya sea de sanción penal, sino una mera sanción administrativa. También internacionalmente se ha procurado que no se, digamos, caigamos en una sobrerregulación de las redes sociales, esto es primordial ya que es un espacio que amplía el debate público y, por tanto, existe el derecho de acceso a la información y, por tanto, debe privilegiarse.
También insisto, debe de haber un equilibrio entre este derecho a dar la información y, sobre todo, la equidad en la contienda, lo cual es una gran oportunidad para este recinto legislativo de ahondar en este tema y, como yo ya había comentado, establecer tanto los alcances que pudiera tener sin dar un catálogo de prohibiciones.
Asimismo, respecto a la veda, considero que puede reducirse este espacio de reflexión para que se pueda ampliar el debate público y exista una mayor exposición en torno a las campañas. Pues nada más agradecerles y esta sería mi participación respecto a las dudas que se suscitaron.
La presidenta diputada Graciela Sánchez Ortiz: Muchísimas gracias, maestra, por su puntual respuesta.
La presidenta diputada Graciela Sánchez Ortiz: Tiene ahora el uso de la palabra el doctor Luis Octavio Vado.
El ciudadano Luis Octavio Vado Grajales: Gracias, diputada. A ver, tratando de englobarlas yo diría que un reto al que se enfrentan ustedes, diputadas, diputados, es que me parece que hay dos formas de entender la labor legislativa, una pensar que las personas destinatarias de la norma la van a cumplir y que generalmente van a aceptarla, la van a cumplir.
La segunda, pensar lo contrario, que generalmente no la van a cumplir y entonces pasamos a una visión punitivista, sancionadora, que castiga y diría que también todo el modelo se enfrenta a un problema, un problema posiblemente irresoluble. Ustedes piensan en casos generales, la ley es lo general. Los Tribunales se enfrentan a los casos particulares y los actores políticos son muy creativos y entonces eso presenta una serie de complejidades.
Por otra parte, lo político es lo público, ¿no? O sea, de lo que todos podemos, todas y todos podemos hablar, discutir y opinar y aquí la cuestión es, el reto es pensar, sí, por ejemplo, en la democracia representativa, pero no es la única democracia que tenemos. Si nos referimos a nuestra Constitución, digo, por no salirnos del caso mexicano, tenemos democracia comunitaria, tenemos democracia participativa, tenemos democracia deliberativa y me parece que lo que hay que pensar es en un modelo que abarque todas estas vertientes de la democracia, porque son las que existen, pero un modelo que también se haga cargo de una serie de problemas que tenemos. Estoy pensando, por ejemplo, en el tema de violencia política de género, respecto de las cuestiones en los mensajes que se puedan utilizar.
Entonces, me parece que ahí hay cuestiones a observar. Ya apuntaba el magistrado Lara esta idea de a lo mejor lo que hay que regular son los contenidos y me parece que regular las formas va a ser complejo porque siempre van a surgir nuevos... tanto nuevos canales como nuevas formas de ejercer la comunicación pública y lo que hoy nos parece muy creativo, el día de mañana cuando veamos otras figuras y otras maneras ya hasta dejará de sorprendernos.
Me parece, entonces, que lo que hay que pensar es en algún modelo que impacte en las distintas vertientes de la democracia que ya apuntábamos, que tenga que ver con los contenidos, con los emisores y, desde luego, con los tiempos.
A ver, por qué tenemos la veda y esta restricción tan fuerte que tenemos. Bueno, pues tenemos una historia política que nos ha llevado al modelo que actualmente tenemos, esa es una realidad. Ahora, lo que hay que pensar es hacia futuro sí a partir de esa historia, pero también en nuestra realidad y nuestro contexto, esto cómo se puede ir modificando.
Y un tema que yo quisiera abonar al final respecto de estas preguntas es que hay que ser muy cuidadosas y muy cuidadosos con los efectos adversos, porque como, creo que aquí se ha dicho, la propaganda gubernamental, la promoción personalizada y demás forma parte de todo el modelo de comunicación política. Cuando se le mueve de un lado tiene impactos en otros, entonces esto hay que visualizarlo.
Yo quisiera ponerlo con un ejemplo muy rápidamente, porque me parece que es importante referirnos a cuestiones muy concretas. Pensemos en un ejercicio de democracia participativa, pensemos en el ámbito municipal, por ejemplo, una discusión, se deja a la decisión de la ciudadanía si se va a concesionar o no el uso, el recoger la basura, temas que ya se han sometido a consultas en México. No estoy partiendo de algo que no exista, y tenemos una regulación ahí que la pensamos para las elecciones, pero no para estos mecanismos.
Entones pensemos que, por ejemplo, el grupo de personas que tienen empresas que les pudiera interesar una concesión puedan intervenir dentro del debate público con un peso, vamos a llamarle contundente, y que la ciudadanía, que a lo mejor no está organizada pero que no está muy de acuerdo con la propuesta, está desarticulada, está desorganizada y no va a tener el mismo punch o el mismo impacto.
Entonces, mi último señalamiento en este sentido sería pensar en un modelo que abarque las distintas dimensiones de la democracia, pero que también sea muy cuidadoso de los efectos negativos que se puedan hacer y por último, entendiendo que ustedes legislarán en lo general, los tribunales resolverán lo particular y los actores políticos serán siempre muy creativos. Muchas gracias.
La presidenta diputada Graciela Sánchez Ortiz: Muchísimas gracias, gracias a usted por sus respuestas.
La presidenta diputada Graciela Sánchez Ortiz: A continuación, tiene el uso de la palabra la maestra Dania Paola Ravel Cuevas.
La ciudadana Dania Paola Ravel Cuevas: Muchas gracias. Quiero agradecer mucho las preguntas, al diputado Benjamín, a la diputada Eunice y al diputado Jorge, desde luego a la diputada Susana. Voy a tratar de responderlas en el orden en que fueron planteadas.
Primero, el tema de si hay un exceso de judicialización. Llevo ya varios años en materia electoral y creo que siempre ha habido un exceso de judicialización, no es un tema concreto que tenga que ver con la propaganda gubernamental.
Por ponerles un ejemplo, en 2009 yo era secretaria técnica de la Comisión de Quejas y Denuncias, y debo de decirles que fue una experiencia bastante fuerte. Recibíamos solicitudes de medidas cautelares, pero dos o tres en un mismo día y tenía que sesionarse varias veces desde la Comisión de Quejas y Denuncias.
Yo lo veo ya como lo normal, porque a final de cuentas las contiendas electorales son momentos álgidos en donde hay una confrontación de intereses diversos, y por lo tanto se tienen que dirimir esas controversias porque se van a presentar quejas, porque desde luego también hay una estrategia política detrás de estas presentaciones de instrumentos jurídicos que tiene que ver, con a lo mejor, como estrategia política, buscar que algo no esté al aire, que algo que quite, etcétera, y nosotros tenemos desde luego que responder en el marco de lo que marca le legislación.
Sin embargo, eso es algo habitual, no es algo que esté exclusivo respecto a un tema como el que tiene que ver con propaganda gubernamental. Sin embargo, lo que sí existe es que ante la falta de configuración legal eso puede generar que los criterios empiecen a cambiarse de manera más dinámica, y eso también puede propiciar, en el marco de un proceso electoral, incertidumbre y por lo tanto una mayor presentación de quejas.
Por eso la relevancia de que esa porción normativa del artículo 134 constitucional que todavía no tiene una configuración legal, la tenga para que, entonces, tengamos mucha más claridad y más certidumbre en el esto y eso sin duda alguna va a lograr que se bajen un poco las quejas y las denuncias que se presentan en este ámbito.
Ahora, por lo que tiene que ver con cómo no violar la ley, que decía la diputada Susana. Decía: es de verdad esa línea, ese límite entre qué sí se permite en el marco de una propaganda gubernamental y qué no, puede ser muy delgada y difícil de diferenciar.
¿Qué se podría decir en este ámbito? Bueno, yo creo que hay que recordar varias cosas que incluso ya se ha dicho desde las autoridades jurisdiccionales. Primero, la libertad de expresión de las personas servidores públicos está acotada, y eso se tiene que reconocer.
Tenemos una libertad de expresión que está acotada para no pronunciarnos, por lo menos en el marco de un proceso electoral, por ejemplo, a favor de un candidato, en contra de un candidato o para hacer una difusión de logros de gobierno, de obras públicas, etcétera. Ahí está esa acotación.
Sin embargo, algo en donde hay que hacer particular énfasis es que las conferencias matutinas per sé no son violatorias de la ley, porque se reconoce que tienen un ámbito de información y que van a presentar información relevante a la ciudadanía y que constituyen también una rendición de cuentas.
Sin embargo, dentro de estas también pueden existir la difusión de logros de gobierno o de obras públicas, cuestiones que sí están prohibidas en determinados momentos del proceso electoral, específicamente al inicio de las campañas y hasta el día de la jornada electoral. Esa me parece que es la regla básica que se tiene que tener presente cuando se quiere distinguir entre una propaganda gubernamental que se permite y no se permite sobre todo en el marco de un proceso electoral.
Se ha hablado desde las autoridades jurisdiccionales de prudencia discursiva y básicamente lo que dice la autoridad jurisdiccional es esto es una cuestión volitiva de los servidores públicos, porque pueden decidir qué decir y qué no decir en el marco de un proceso electoral y también, incluso en el marco de alguna pregunta concreta que se pueda realizar. Yo les puse un ejemplo de una entrevista que dio en su momento Felipe Calderón, a un periódico, al The New York Times, donde él decidió poner sobre la mesa -no sé si venía mucho a colación o no- unas críticas bastante fuertes contra los priistas y contra lo que él consideraba un régimen que no debería de repetirse.
Ahora, respecto al tema que decía el diputado Jorge, a ver sí hay una preocupación fuerte y también en su momento lo dijo en su exposición el licenciado Villamil que no se pueda estar transmitiendo propaganda disfrazada.
Yo, recuerdo que desde hace mucho tiempo hemos tenido grandes dificultades desde el INE para poder distinguir las gacetillas, para poder distinguir si una entrevista a lo mejor no estaba pagada y creo que en este rubro es donde es muy importante lo que ya han venido diciendo también las autoridades jurisdiccionales y que en este momento ha dicho el magistrado Lara respecto a un análisis de contenido, más allá del medio por el cuál se está difundiendo o si se utilizan recursos públicos o no para poder hacer una distinción sin, a lo mejor, llegar a deliberar si se pagó una entrevista o no, lo más sencillo es que podamos hacer el análisis de contenido.
Y, eso también no solamente se involucra con, a lo mejor, servidores públicos o autoridades, eso se involucra también con algo que fue motivo de reforma con el nuevo modelo de comunicación política que se buscaba que personas con alto poder adquisitivo no incidieran en las contiendas. Hoy por hoy, ninguna persona puede comprar propaganda política o electoral.
Entonces, si nosotros nos vamos al contenido es más fácil poder determinar si alguna cuestión que se esté difundiendo es o no violatoria de la norma, creo que eso es bastante importante que se tome en consideración.
Por último, la diputada Eunice nos mencionaba de la veda electoral, si hubiera una posibilidad de que se flexibilizara para poder agilizar más el debate. A mí, me parece que las campañas electorales son largas y que en las campañas electorales justo lo que se está buscando y propiciando es que haya un debate de ideas, de argumentos y que la ciudadanía pueda contrastar estas ideas, que las conozcan, que tengan información, que puedan hacer incluso análisis de los perfiles que se están poniendo sobre la mesa.
Nosotros, desde el INE también hemos puesto una plataforma de candidatos, candidatas, conóceles, que conozcan la trayectoria de las personas que buscan un cargo de elección popular y, por lo tanto, para mí tres días que tengan en donde pueda reflexionar con tranquilidad la ciudadanía su voto a partir de todo lo que vieron en las campañas, de los debates que se hayan organizado desde la autoridad electoral, de los debates privados, de lo que se haya dicho en los spots, me parece un tiempo razonable, esos tres días de reflexión. Gracias.
La presidenta diputada Graciela Sánchez Ortiz: Muchísimas gracias, maestra Dania.
La presidenta diputada Graciela Sánchez Ortiz: A continuación, tiene el uso de la palabra el licenciado Jenaro Villamil para dar respuesta a las preguntas formuladas. Gracias.
El ciudadano Jenaro Villamil Rodríguez: Muchas gracias, diputada y muchas gracias a los diputados, al diputado Benjamín Montoya, a la diputada Eunice Monzón, al diputado Jorge Toledo que hicieron las preguntas, -nada más aguas- si a un periodista se le hace difícil analizar contenidos, imagínense a los abogados, sí. Sí, yo creo que hay que regular el dinero público, el trasiego o no ilegal de dinero público. Pero derivar de ahí una definición de que el contenido caracterizado como propaganda o presumiblemente como propaganda puede influir en los electores, creo que no está, sinceramente lo comento, no está lo suficiente y sólidamente acreditado en términos jurídicos.
O sea, creo que tenemos que ir, incluso, a debatir eso, ¿sí?: ¿Por qué la prohibición de propaganda gubernamental en tiempos electorales? ¿Por qué se reguló así en 2006, de 2007 y 2008? ¿Qué entendemos por propaganda gubernamental? No está claro.
Y esta parte me permite a mí un poco hacer una síntesis de lo que ha sucedido con los medios públicos que transmitimos la conferencia matutina presidencia, mejor conocida como mañanera. Y que tiene que ver con esto, con el vacío jurídico que hay en relación con la ausencia de una ley secundaria del 134, y, evidentemente, los debates que debe tener la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación para definir qué es propaganda y no.
Que no le correspondería a un órgano técnico. Yo creo que lo que necesitamos son criterios técnicos claros para un árbitro electoral, tanto para los consejeros electorales como para los magistrados.
Meternos a este debate es meter, como ha sucedido, al debate político comunicacional a los árbitros electorales, a los magistrados y a los consejeros, cuando no es su fusión, lo dije en una sesión anterior del parlamento abierto en materia de ley eléctrica, de la reforma eléctrica: el INE no fue creado para regular medios, y ahí está regulando medios.
Y llegamos al absurdo de que prohibían a varios medios públicos transmitir los debates del parlamento abierto de la reforma eléctrica, porque eso iba a incidir en la elección de cinco estados. Y yo dije, es tan absurdo como decir, prohibamos la transmisión del Canal del Congreso, porque todos son partidos políticos, todos son representantes de partidos políticos, todos van a hablar desde una posición política.
No infantilicemos a las audiencias, no son tontas ni mucho menos los usuarios de redes sociales. El problema es que metamos a las autoridades electorales a un debate que no está claro y que no está también claro que influya o determine la calidad de la democracia electoral.
El 23 de mayo del 2019 un representante del PAN ante el Consejo General del INE denunció al presidente de la República y a diversos medios de comunicación, alegando que mediante la difusión ininterrumpida de sus conferencias de prensa matutinas se actualizaban las siguientes infracciones: difusión de propaganda gubernamental en periodo prohibido, promoción personalizada del presidente de la República, él no está en la boleta electoral de nadie, pero bueno. Uso indebido de recursos públicos, vulneración al principio de imparcialidad en la contienda electoral e incumplimiento de la transmisión de la pauta ordenada en el INE.
Luego, el 27 de noviembre de 2019, la Sala Regional del Tribunal determinó que tanto el SPR, el Sistema Público de Radiodifusión, y el canal 11, supuestamente incurrieron en infracciones como difusión de propaganda gubernamental en periodo prohibido, modificación, alteración y omisión de la pauta ordenada por el INE, incumplimiento del acuerdo de las medidas cautelares emitidas por el INE e imposición de multas a los concesionarios.
Tanto el canal 14 como el canal 11 metimos un recurso de revisión ante la Sala Superior. El 31 de marzo del 2021 la Sala Superior revisó estos recursos de revisión, determinó revocar la sentencia de la Sala Regional Especializada, ordenó dejar sin efecto las sanciones impuestas porque no está claro jurídicamente que las conferencias matutinas consistan en propaganda gubernamental prohibida y ese es el tema, o sea, tardó 15 meses la Sala Superior para definir unos criterios que todavía son importantes, aunque no sean jurisprudencia, ¿sí?
Se han venido dando otras series de quejas y de debates en la Sala Superior y en las salas regionales, recientemente se planteó la suspensión de la difusión de las conferencias, porque vulnera los derechos de las audiencias, es el argumento que nosotros estamos dando, que ese es cuando yo hablaba de la otra cara de la moneda.
Las conferencias matutinas tienen una audiencia potencial, potencial, no estoy diciendo que sea exacta, pues por lo menos de 30 millones de personas que votaron por el actual titular de la Presidencia de la República y que tienen derecho a tener la versión estenográfica, la versión completa de la conferencia y no, o sea, no está así clarísimo que sea este un acto de propaganda electoral.
Y si nos metemos a regular el contenido de las conferencias gubernamentales, pues yo ya les digo, oigan, atrévanse a regular el contenido de las conferencias gubernamentales. Va a suceder lo que le pasa a un compañero de un medio público estatal, me dice: no, yo lo que hago es bajo la conferencia y le voy cortando las partes en donde yo creo que el INE me puede sancionar. Pues eso se llama censura previa. Ese es el tema que creo que debemos replantear.
Si realmente a los órganos electorales les corresponde estar sancionando y revisando las conferencias presidenciales o las conferencias de los gobernadores, o el martes del jaguar o el miércoles del orangután, lo que sea, ¿sí?, porque eso no está ayudando a un debate libre. Está metiéndole todavía un proceso más de presión y de polarización.
También ha habido otras series de sanciones y de precedentes rectores sobre las conferencias matutinas y recientemente al Canal 11 fue emplazado por la Unidad Técnica de lo Contenciosos Electoral del INE junto con otras televisoras públicas, porque la transmisión del 29 de abril de 2022 se presume que fue un acto anticipado de campaña.
Entonces, ya llegamos al nivel en donde los medios públicos también al transmitir una conferencia, estamos haciendo un acto anticipado de campaña. Este emplazamiento es por demás arbitrario, pues la legislación electoral contempla que los actos anticipados de campaña solo pueden estar configurados para ser sancionados los partidos políticos o los aspirantes o precandidatos a puestos de elección popular.
Entonces, hay un tema aquí, en donde estamos realmente atorados y hay tensión, lo han vivido los magistrados, lo hemos vivido los responsables... de los medios públicos, hemos que tenido que pagar sanciones, desde mi punto de vista, absurdas, por la transmisión de la conferencia matutina.
Entonces, solo yo quisiera advertir, aguas, meter a los organismos electorales a regular contenidos, es exactamente un problema en el que nos vamos a meter a una confrontación de derechos. Gracias.
La presidenta diputada Graciela Sánchez Ortiz: Muchísimas gracias, licenciado Jenaro Villamil, qué interesante sus respuestas.
La presidenta diputada Graciela Sánchez Ortiz: Por último, le vamos a dar el uso de la palabra, para cerrar este bloque de preguntas y respuestas al doctor José Luis Vargas Valdés, adelante, magistrado.
El ciudadano José Luis Vargas Valdez: Muchas gracias, diputada. Y también, agradezco a todas y todos los que han formulado alguna pregunta y trataré de contestar de manera global, pero primero que nada quisiera hacer una reflexión.
Creo que lo que yo hasta el momento he escuchado, me lleva a confirmar que precisamente ante quien hoy defiende como que no se toca el sistema electoral, porque el sistema electoral es perfecto. Pues creo que esto dice lo contrario, es decir, tenemos en una mesa con especialistas, con operadores del sistema que tenemos puntos radicalmente distintos y donde no nos ponemos de acuerdo a partir de cómo ha venido evolucionando la materia donde la realidad nos ha alcanzado.
Y creo que ese es el primer aspecto que hay que atender. Es decir, el ser humano tiende a rechazar lo desconocido, pero creo que aquí el primer paso es entender que la legislación, al menos en esta materia se ha quedado corta, se ha quedado atrás –como ya lo había dicho–, y entonces nos tenemos que centrar en, primero que nada, qué se busca con una reforma en esta materia.
Es decir, si no tenemos claro desde el punto de visto teleológico hacia dónde queremos destinar los esfuerzos, digamos, legislativos en esta materia, pues creo que podemos cometer el error que se suele cometer, que es que se le hagan algunas adecuaciones, pero que no sea el producto que se necesita.
Y yo creo que esa primera cuestión, la primera cuestión que hay que resolver es qué tipo de modelo de comunicación queremos. Creo que hemos venido en los últimos, en las últimas dos décadas y medio, trabajando en un sistema de comunicación política paternalista y yo soy partidario y creyente de un sistema liberal, es decir, que se liberalice la comunicación política como punto de partida.
Segundo, tenemos que entender y asumir y estudiar cuál es la realidad hoy, para saber si las figuras legales que estamos proponiendo realmente se van a poder cumplir o no, tanto por parte de quien le toca aplicar como quien le toca juzgar los asuntos.
Y aquí yo, ante muchos casos, que por ejemplo nos corresponde juzgar sobre temas de redes sociales, yo siempre parto de la base que uno como juzgador lo primero que tiene que hacer es que sus sentencias tengan la certeza que se van a poder hacer cumplir, con lo cual si yo emito una resolución o el Tribunal del cual yo conformo, soy parte, que sé que va a ser inejecutable, ¿por qué? Porque es imposible el cumplimiento como por ejemplo, decir que se sanciona a las identidades falsas que circulan en redes sociales y nada más que no sabemos en qué servidores, en qué parte del mundo, quién está detrás.
Y entonces, apostar a ese tipo de figuras que pueden ser como reconfortantes, en términos de estamos regulando, pero que no se tenga la certeza de que se va a poder controlar el fenómeno de una posible irrupción al orden legal, pues me parece que hay que ser cuidadoso.
Y, tercero, me parece que tenemos que tener claro cuál es el fin que perseguiría una reforma en esta materia, es decir, cuando digo los fines me estoy refiriendo a qué es lo que se busca tutelar. Lo que se busca tutelar es, ¿nada más la equidad de la contienda? Lo que se busca tutelar es a los electores y a los sectores ¿en qué aspecto? O sea, hasta qué alcance.
Y otra muy importante, tener claridad de cuáles van a ser los destinatarios de la norma, es decir, los destinatarios a los que se tienen que sujetar a la norma, ¿van a ser solo los partidos o los partidos y los medios de comunicación? Y si son los medios de comunicación en dónde vamos a dejar a los proveedores de redes sociales, y entonces empezar a desmembrar bien eso, porque si no, insisto, a la vuelta de la esquina nos va a parecer una reforma nuevamente insuficiente.
Otra cuestión que me parece muy importante, es ya quitarnos esa venda de los ojos que hoy, a partir de una reforma pues que ya se dijo, que ya tiene sus años, donde se encuentran las excepciones constitucionales que la ley permite frente a la propaganda gubernamental, que como ustedes saben es la protección civil, la salud y la educación.
Pero, qué pasa que, aunado a esas tres excepciones que el gobierno y los gobernantes están libres de poder seguir comunicando durante el periodo de campaña, el INE a través de sus atribuciones emite un catálogo de excepciones, y ese catálogo de excepciones, como decía ahora el señor Jenaro Villamil, pues los medios de comunicación tienen que ir a buscar al cajón, a ver si eso si se permite, si no se permite, hacerle consultas al INE. El INE dice: bueno, este sí, pero este no. Y acaba siendo una cuestión tanto del INE, como del tribunal, absolutamente discrecional.
Entonces, tendría que operar a la inversa. Tendría que ser, desde mi punto de vista, que la, o sea, la regla general sea el que pueda existir difusión gubernamental. ¿Por qué? Porque la difusión gubernamental, desde mi punto de vista, está vinculada con un derecho a la información de la ciudadanía que tiene que ver con múltiples servicios públicos a los cuales no se le puede restringir la información por tres o por equis número de tiempo, dependiendo cada, la duración de cada proceso electoral.
Y solo aquellas cuestiones que realmente alteren la equidad en la contienda, que realmente constituyan faltas graves como puede ser hechos calumniosos, campañas calumniosas, suplantación de identidades, noticias o desinformación masiva, entonces sí que existan la potestad del Estado para ejercer el control.
Les pongo un ejemplo, que hoy tanto el INE como la sala especializada padecemos. Los partidos políticos generan una campaña prohibida, y ellos saben que es prohibida y la suben al aire. Y en lo que la suben al aire y se presenta la queja ante el Instituto Nacional Electoral, la Comisión de Quejas sesiona, se revisan los contenidos, emiten la medida cautelar, nos llega a la Sala Superior, participa la Sala Regional Especializada, pues ya pasaron cuatro, cinco, seis días, donde se transmitió o no se transmitió, cuando se determina que la campaña es ilícita, casi la mayor parte del tiempo, esa campaña ya se retiró del aire.
Con lo cual, el esfuerzo institucional de, al menos tres entes públicos para algo que no podemos con la inmediatez de los medios de comunicación, y ya no se diga los de las redes sociales, –pues, perdón– pero estamos haciendo algo mal, estamos aplicando, o sea, estamos aplicando una norma que ya no se empalma con la mecánica con la cual hoy funcionan las comunicaciones del país.
Finalmente, no perdamos de vista que en lo que tiene que ver con regulación de redes sociales. Yo también coincido. Yo no estoy de acuerdo con que las autoridades electorales debamos regular contenidos. Debemos atender prohibiciones expresas, que es cosa distinta. Es decir, y esas prohibiciones, desde mi punto de vista, tendrían que ser las menos para que, insisto, se privilegie la libertad del debate.
Pero lo que tiene que ver con redes sociales, aquí también creo que no podemos, frente a la pregunta que hacía la diputada, por ejemplo, de lo que tiene que ver con la veda electoral. No podemos jugar a que hay veda en los medios de comunicación tradicionales, llámese radio y televisión, no se pueden transmitir... y prensa escrita. No se puede transmitir, por ejemplo, lo que son encuestas. Sin embargo, en redes sociales estamos llegando a la casilla y nos están llegando las encuestas que mandan todo el mundo ¿no? Porque entonces ya estamos hablando de que hay una distorsión en el sistema y que estamos aplicando una misma regla de distintas formas para unos que para otros.
Entonces, ante eso, yo lo que diría: la única regulación que yo creo que sí es conveniente, es la que se dejen de hacer campañas, ciertos días antes, para que ya, porque también uno ya está, llega un momento que está hasta acá de las campañas. Pero fuera de eso, yo veo mal que la gente siga queriendo informarse y que además lo consigue, y que los partidos y los operadores políticos, y los candidatos finalmente lo siguen haciendo.
Y velada o no veladamente, y cuya posibilidad de que exista una interrupción a eso, francamente es imposible. Y que insisto, ese aspecto que tiene que ver con las redes sociales, como sucede en el modelo europeo, que de lo que yo conozco es el único o el que ha hecho un mayor esfuerzo por concentrar cuáles son el contenido prohibido, pues son los que tienen que ver prácticamente con aspectos que acaban siendo delitos, delitos en la materia democrática. Y esos, como ya bien se decía, pues tienen que estar sumamente acotados, tienen que ser realmente cuestiones de carácter grave.
Ahí yo pondría, por supuesto, lo que tiene que ver con la suplantación de identidad, lo que tiene que ver con el manejo irregular de datos personales de los ciudadanos, lo que tiene que ver con campañas masivas de desinformación, realmente orquestadas, y lo que tiene que ver con calumnias realmente acreditadas, y otros aspectos que pudieran generarse como un aspecto que afecte de manera indubitable la equidad en un proceso electoral.
Siento que si damos ese paso al principio podrá ser difícil, y podrá evidentemente siempre haber quien no le guste ese sistema, pero a la larga vamos a ser una democracia mucho más realista de lo que hoy es nuestra democracia deliberativa en materia de comunicación política. Muchas gracias.
La presidenta diputada Graciela Sánchez Ortiz: Muchísimas gracias, doctor, por sus respuestas.
La presidenta diputada Graciela Sánchez Ortiz: Para dar inicio a la segunda ronda de preguntas y respuestas vamos a iniciar dándole la palabra al diputado Benjamín Robles Montoya.
El diputado Ángel Benjamín Robles Montoya: Muchísimas gracias. En primer lugar, quisiera volver a reconocer públicamente a las ponentes, ponentes en esta sesión del parlamento abierto, porque nos ilustran mucho con sus conocimientos, sus aportaciones son de verdad valiosas. El escenario real es que creo que todos coincidimos en que debe haber una nueva generación de reformas electorales. Pero hay condiciones muy complicadas en el Congreso. Aquí en la Cámara de Diputados la oposición está en moratoria, entonces no quiere hacer ningún cambio. Pero nosotros somos tan responsables que estamos en el tema y vamos a buscar convencer al final. Y si no, que la historia ponga a cada quien en su lugar.
Ya no sé si voy a ser uso de la tercera ronda, lo quiero comentar con anticipación. Y preguntarle ahora a los dos magistrados aquí presentes y a Jenaro Villamil. Antes comentar que en el caso de este parlamento abierto, todos sabemos, hay una iniciativa rectora, que es la del señor presidente de la República. Pero el Partido del Trabajo, que represento en esta Cámara, también ha presentado una propuesta.
En esta materia de propaganda gubernamental nosotros, en el PT, prácticamente mantenemos en sus términos la legislación, aunque los planteamientos que hace el señor presidente en su iniciativa nos llaman poderosamente la atención, porque esa definición que hay sobre propaganda creo que es muy útil, y el hecho de exceptuar de la veda electoral el que sí se puedan trasmitir mensajes cuando de verdad sea fundamental por los temas a tratar me parece que es algo que vale la pena explorar, revisar.
Y de esos dos puntos quisiera pedirle a Jenaro Villamil su punto de vista, y que ahonde en el tema de las conferencias mañaneras. Porque yo, aunque veo que aquí hay una idea común de que no se violente en ningún momento este ejercicio de comunicación, que para mí ha sido muy importante para el país tener al primer mandatario de la nación estando informando todos los días lo que hace el gobierno, a mí me parece muy importante. Pero veo, y coincido mucho con la opinión de Jenaro, por eso le quisiera pedir que abundara sobre estos términos.
Decirles de todas maneras que en la propuesta del PT el único tema que nosotros añadimos es insistir en evitar el uso ofensivo del lenguaje, que pueda generar violencia política en razón de género, así está plasmado en la propuesta del Partido del Trabajo. Y que la propaganda política y electoral debe usar el lenguaje incluyente. Esa es la diferencia, la aportación que nosotros hacemos.
Pero a los magistrados aquí presentes quisiera preguntarles: cuando se acredita penalmente la promoción personalizada de actores públicos en un proceso electoral –y déjenme ponerle un poquito de candela a la pregunta– y también en el mismo momento actos anticipados, la única sanción prevista en la Lgipe es la negativa del registro.
Pero les pregunto a los magistrados Lara Patrón y al magistrado Vargas Valdéz: ¿en que consiste la valoración flexible del Tribunal donde se multa y no se aplica la única sanción prevista? Y en ese mismo sentido preguntarles: ¿Existe una actualización de criterios jurisdiccionales, como en ningún otro tema, como el de la presencia de servidores políticas públicos en actos proselitistas?
Mencionaré, por ejemplo, los acuerdos que se han emitido: 193/2011, 247/211 también, la sentencia Sub-RA147/2011, así como la tesis L/2015, en la que el propio Tribunal ha generado interpretaciones y restricciones que se han ajustado a las diversas conductas para evitar la inequidad en la contienda. Y les pregunto a los magistrados: ¿qué sugerencias pueden aportar ahora que se concrete, porque ese es el ánimo que aquí nos tiene, que se concrete la ley que regule la propaganda gubernamental en este tema? ¿De plano la libertad de cualquier servidor público en hacer proselitismo ocupando la vertiente de su derecho político? O, en el extremo político endurecer las sanciones. Tomaré nota de sus respuestas. Muchas gracias.
La presidenta diputada Graciela Sánchez Ortiz: Gracias, diputado Benjamín Robles, por sus preguntas. Ahora, si me permiten, antes de darle paso a las respuestas, en el orden, si entendí la primera pregunta se la dirigió al licenciado Jenaro Villamil.
El diputado Ángel Benjamín Robles Montoya: Correcto.
La presidenta diputada Graciela Sánchez Ortiz: Y posteriormente a los dos magistrados.
El diputado Ángel Benjamín Robles Montoya: A Rubén Lara.
La presidenta diputada Graciela Sánchez Ortiz: Sí. Entonces, me permito hacer un par de preguntas al licenciado Jenaro Villamil, para que conteste en ese orden igual. ¿Qué tanto las resoluciones del Tribunal podrían rayar en la censura previa y contraponerse a la libertad de expresión? En su opinión, ¿se pueden dar violaciones al derecho internacional y al derecho interno en materia de información y rendición de cuentas o las interpretaciones de contenidos por parte del Instituto Nacional Electoral? Es cuanto.
El ciudadano Jenaro Villamil Rodríguez: Muchas gracias. Lo que creo que hay que establecer claramente es que, más allá del papel de las conferencias presidenciales, lo que a mí me corresponde es hablar del papel y la responsabilidad de los medios de comunicación públicos al transmitirlas.
Al transmitirlas, el criterio que se estableció, tanto en el Canal 14 del sistema público, como en el Canal 11 y como los otros canales de los sistemas públicos, por ejemplo, el de la Ciudad de México, Capital 21, la señal internacional del Canal 22 y varios medios públicos estatales, es que, sí se trata de una labor de derecho a la información.
Porque, a final de cuentas es la audiencia la que va a definir si se queda o no viendo toda la conferencia matutina, si le cree o no le cree a lo que se dice en esa conferencia matutina. Porque la transmisión en sí misma no significa que todo lo que se trasmita tenga credibilidad o tenga el respaldo de quien la escucha. Pero de que está a la disposición en su versión íntegra, ese es su derecho de audiencia.
No ha quedado claro, y aquí que bueno que hay dos magistrados, no está claro en todo este debate que ha habido con el INE y con el Tribunal, con las salas regionales, qué hacer con este criterio, qué criterio adoptar. Lo que hasta ahora está medianamente claro es que las conferencias matutinas per se no son propaganda gubernamental prohibida por la ley electoral. Entonces, se ha ido a resolver casuísticamente los casos en función también de las quejas que se presentan ante el INE, ¿no?
Y tampoco está claro que, al nosotros difundir, o sea, los medios públicos al difundir estas conferencias matutinas busquemos influir para beneficiar a algún actor político. Eso también está claro, pero lo que considero es que meter un ejercicio de información, de deliberación del presidente de la República que es un ejercicio inédito, estemos o no de acuerdo con las posiciones o las expresiones que el primer mandatario asume en una conferencia de prensa, es un ejercicio de comunicación política inédito en un país como el nuestro, porque además hay, efectivamente, un ejercicio de pregunta y respuesta.
Entonces, yo creo que lo más sano en este esquema de comunicación es garantizar que la gente que tenga acceso a los medios públicos pueda verlos o pueda escucharlos si se trata de la radio.
Me pregunta la diputada si existe censura previa. Desde la óptica de los medios públicos estar definiendo qué parte de la conferencia matutina viola o no viola la Ley Electoral ... es vulnerar también los principios de independencia editorial, de defensa de los contenidos que, por cierto, está en el artículo décimo transitorio de la reforma de 2013 a la Ley Federal de Radiodifusión y Telecomunicaciones.
Por eso también yo planteo, tenemos que ver las dos caras de la moneda y en una reforma que se plantea tan compleja como esta reforma constitucional y la dictaminación de las propuestas de legislación secundaria, creo que en esencia lo que hay que revisar son los presupuestos que dieron origen al modelo de comunicación política del artículo 41 y del 134.
Creo que estamos en otro momento histórico y mediático, es más, ya hasta deberíamos hablar de plataformas. Esta discusión entre radio y televisión, y por un lado digital, o sea, los que estamos aquí no funcionamos así, no voy a decir, ahorita voy a ver tele, entonces voy a actuar conforme a la Ley Federal de Radio y Televisión, ahorita voy a estar en Twitter y entonces voy a actuar conforme a la Ley de Telecomunicaciones. No, pues no, eso no existe.
Entonces, lo que existen son contenidos, lo que existen son usuarios y audiencias y lo que creo yo que debe existir es una legislación que esté a favor no a favor de la punitividad, sino a favor de la máxima posibilidad de libertad de expresión y de deliberación, y que también una legislación que, como dice el magistrado, prohíba expresamente, ahí sí es prohibiciones expresas, de campañas de calumnias, de desinformación y de infodemia.
El principal problema ahorita no es la conferencia matutina ni en las redes ni en la televisión ni en la prensa, el principal problema es la adicción que está teniendo toda una generación de audiencias y de usuarios a las noticias falsas. Seis veces más se observa el contenido de algo falso que de algo verídico, y eso inunda todo, todo, las campañas electorales, la vida cotidiana, el estado de ánimo social.
Entonces, ese es el contexto en el que estamos viviendo ahora y creo que esa es quizá una de las urgencias o emergencias para el legislador en torno a la reforma electoral. Gracias.
La presidenta diputada Graciela Sánchez Ortiz: Muchísimas gracias por su respuesta, licenciado Jenaro Villamil.
La presidenta diputada Graciela Sánchez Ortiz: Ahora tiene el uso de la palabra el doctor Rubén Jesús Lara Patrón, para dar respuesta a la pregunta que le formuló el diputado Benjamín Robles Montoya. Gracias.
El ciudadano Rubén Jesús Lara Patrón: Muchísimas gracias. Yo, si me permiten, antes de dar respuesta a la pregunta de don Benjamín, si me dan la licencia quisiera aprovechar para especificar un punto del debate anterior y que tiene que ver con la pregunta que le hicieron a Jenaro.
Creo, estoy casi seguro que dije cuando hablé de limitar contenidos, que esta limitación se refería a que se dijera en cada momento lo que de acuerdo con la ley se puede decir. Nunca me atrevería a decir que tenemos la posibilidad de decir en general qué se puede y qué no se puede. Lo que quise decir, si lo dije insistiría, si no lo dije, lo aclaro, es que en cada etapa del proceso hay ciertos contenidos que se pueden difundir.
No lo digo porque lo crea, sino porque así está establecido en la norma, y que entonces lo que nos toca verificar con independencia del medio en el que se trasmitan estos contenidos, es que lo que se diga en la mañanera o en donde sea, en televisión, en redes o en donde sea, sea algo permitido. Por eso comentaba que la dificultad no está en definir si la mañana es algo bueno o no, ya lo dijo Jenaro y coincidimos todos, aquí no hay cara o cruz, la mañanera se puede hacer, se puede difundir siempre y cuando no choque o no se empate con algún otro momento, por ejemplo, una campaña electoral en donde el contenido de la mañanera pueda eventualmente tergiversar o trasgredir algún derecho. Perdón que haya tomado este tiempo para aclararlo, pero creo que era importante.
Por cuanto hace a la pregunta específica que en realidad creo que son dos preguntas distintas, me parece que según lo entendí una tiene que ver con actos anticipados de campaña y la otra me parece que con asistencia de servidores públicos a eventos de promoción.
A ver, en cuanto a los actos de campaña lo que tenemos en realidad es un test, una serie de parámetros que han sido establecidos por Sala Superior, en donde tenemos que verificar distintos elementos relacionados con quién acude, qué es lo que dijo, cómo fue el evento, en fin, para saber si se puede actualizar un acto anticipado, un acto previo al inicio a las precampañas y campañas.
Yo aquí veo un primer problema, que me parece que es un problema muy serio que decía un poco en mi intervención inicial. ¿Qué es o qué conflictividad tenemos hoy en relación con los actos anticipados de campaña que se empatan con otras figuras que no existían cuando se diseñó el modelo? Me refiero concretamente a la reelección, y entonces, ¿en qué momento una participación es una difusión de alguna acción gubernamental, y en qué momento esa difusión puede empatarse con un proceso de reelección? Entonces eso cómo se encuentra un punto medio y cómo se va a resolver ese dilema.
Lo de las sanciones. A ver, yo creo, aquí lo digo con mucho cuidado, que no podría haber una sanción única donde desde luego entiendo que es a partir del contenido normativo, pero lo pienso a partir de lo que establece la propia Constitución y los criterios jurisdiccionales, en el sentido de que una sanción única para una conducta, una sanción que no permita graduarse de acuerdo con las condiciones específicas de cada hecho, sería violatoria de derechos humanos.
Esto está prohibido en el artículo 22, entonces quizá aquí, insisto, lo planteo con mucho cuidado, la imposibilidad del registro sea un supuesto extremo, y habría que analizar en cada caso específico cuál es el contexto en que se realiza y sobre esta idea voy a regresar en un momento, para poder determinar cuál es la consecuencia que corresponde a esa actuación.
Decía que iba a regresar en el contexto o por el contexto muy específicamente por el caso de la intervención de servidores públicos en actos de campaña, que insisto, creo que fue la segunda cuestión, porque aquí también ha habido una serie de criterios jurisdiccionales que se han desarrollado dependiendo de muchas situaciones, de quién es el funcionario público, por ejemplo, que está involucrado. Es distinto el trato, quiero decir el supuesto en el caso de los legisladores y legisladoras, al caso de los Ejecutivos de alguna entidad, por ejemplo.
Los legisladores y legisladoras tienen la posibilidad de acudir en días inhábiles, fuera de su horario, en fin, y en el caso del Ejecutivo el criterio es que todo el tiempo está desempeñando su cargo y entonces su participación en este tipo de eventos tiene que ser distinto.
Sin embargo, hay criterios recientes que han ido justo matizando o reorientando estas determinaciones. Por ejemplo, la semana pasada, si no estoy mal, o antepasada tal vez, se nos pidió que, en un caso que involucraba a una servidora pública titular de un poder ejecutivo, analizáramos el contexto de la conducta en este acto proselitista para ver si realmente había una irregularidad o no.
Entonces, creo que esto es importante destacarlo, porque me parece que esta idea del contexto en estos dos asuntos y lo englobaría en el tema general de modelo de comunicación política evidencia lo que para mí es algo muy claro, seguramente para Jenaro no, pero esta idea del águila y el sol de la moneda. Yo estoy convencido de que el modelo de comunicación es un modelo que permite y garantiza la libertad de expresión, es un modelo que asegura la posibilidad de que todas las personas digan lo que quieran decir, todas las personas, quiero decir, actores políticos y el único ajuste que establece, bueno no es el único, es de contenidos, en fin, de muchas cuestiones, pero entre los ajustes que establece está la temporalidad.
Entonces, la regla es la libertad y la limitan cómo cualquier otro derecho para que haya alguna viabilidad de una figura específica como es el modelo de comunicación. Perdón que me extendí en el tiempo y espero haber agotado la pregunta, diputado.
La presidenta diputada Graciela Sánchez Ortiz: Muchísimas gracias.
La presidenta diputada Graciela Sánchez Ortiz: Ahora, tiene el uso de la palabra el doctor José Luis Vargas Valdez para dar respuesta.
El ciudadano José Luis Vargas Valdez: Muchas gracias, presidenta. Yo creo que decía el diputado Benjamín Robles esta contradicción de que exista, por ejemplo, una sanción como es la negativa de registro que se aplica poco, pues evidentemente por la gravedad de la sanción, versus otro tipo de sanciones como la multa, como el apercibimiento, etcétera.
Lo que se ha convertido la negativa de registro de esa sanción y obviamente los actos de precampaña, es una manera cómo de quitarse contrincantes. Es decir, están cazándose los unos a los otros para cualquier cosa menor decir -pérdida de registro- y yo creo que eso es desproporcional francamente, con lo cual evidentemente que cuando es un acto previo que se puede percibir dolo y que existe una finalidad de anticiparse en la contienda frente a otros candidatos, creo que para eso está prevista la norma y tendría que tener esa aclaración o claridad que es para cuestiones o conductas de carácter grave.
Sin embargo, nos encontramos frente a ciertas contradicciones o incongruencias en la ley como, por ejemplo, que la personalidad más demandada en todos estos asuntos siempre acaba siendo el presidente de la República y resulta que él, de acuerdo al propio régimen constitucional, pues es inimputable con lo cual las sanciones que emitimos y que declaramos que hay violación acaban siendo ... la verdad, porque dicen -bueno sí, no lo debe hacer-, pero no se le sanciona.
Yo, preferiría un régimen mucho más realista donde incluyendo el Ejecutivo federal pudiera ser objeto de sanción, pero que evidentemente se ha proporcional al tipo de conducta, decimos y por eso pongo ese ejemplo, cualquier funcionario público incluyendo el presidente de la República solo lo puede hacer, más bien queda prohibido hacerlo en su horario laboral, queda prohibido hacerlo con recursos públicos. Nada más que yo sepa, el presidente es presidente y los gobernadores son gobernadores y presidentes tiempo completo.
Es decir, a qué hora, no he conocido el documento donde diga su horario de descanso empieza a las 6, 7 de la tarde, no lo he conocido ni lo hay ni lo habrá. Cómo vamos a hacer viable que un Ejecutivo federal diga -voy el fin de semana a un acto de mi partido con recursos propios, por mis propios medios, sin aparato de seguridad- yo lo vería como una irresponsabilidad, es presidente tiempo completo, tiene que estar protegido tiempo completo, no sé si siga conservando su vehículo, pero seguramente no, lo tienen que llevar, lo tienen que traer.
Entonces, tenemos que hacer más realistas esas normas, porque si no acaban siendo, insisto, llamados a misa de no debes de hacer, no debes de hacer, se hace y finalmente caemos en una serie de incongruencias legales, y precisamente ese es el otro aspecto que creo, también los funcionarios públicos, lo digo en primera persona y lo digo aquí en plural y lo digo para todos, también la función pública no implica el que renunciemos a nuestros derechos ciudadanos, y también los funcionarios públicos tienen derecho a la libertad de expresión. También los servidores públicos tienen o tenemos derecho a la honra, a ejercer nuestros derechos políticos.
Entonces, tenemos que encontrar una fórmula que, insisto, sea realista y al final también sea garantista que no tenemos por qué renunciar. Yo no tengo por qué renunciar, o nadie de aquí tiene por qué renunciar a irse de vacaciones, porque estamos en una sociedad donde todo está estigmatizado en contra del funcionario público, como si fuéramos monjes de no sé qué.
Entonces, seamos objetivos, evidentemente, para qué, para que quienes se excedan en ese tipo de prácticas ilícitas, claramente alevosas, abusivas, inequitativas, puedan ser sancionados y que realmente tengamos una democracia mucho más liberal y deliberativa. Esa es mi expectativa, si es que se llega a concretar una reforma en esta materia. Seria cuanto, gracias.
La presidenta diputada Graciela Sánchez Ortiz: Muchísimas gracias.
La presidenta diputada Graciela Sánchez Ortiz: Creo que ya no tenemos más preguntas y, entonces, pues abusando de su paciencia quisiera plantearle una pregunta a la maestra Dania Paola Rabel. Y cerramos ya este lote de preguntas.
Para efectos de mayor precisión, en la reforma que se analiza y su dictamen, me gustaría saber qué opina usted sobre esta problemática planteada. ¿Se resolverá a través de una reforma constitucional o realizando precisiones en la ley secundaria? Gracias.
La ciudadana Dania Paola Ravel Cuevas: Gracias, diputada. Al igual que el magistrado Lara, me gustaría hacer una acotación con relación al tema de los contenidos. A mí me parece que la Sala Superior ha sido muy clara cuando ha definido qué puede contenerse y qué no en la propaganda gubernamental o en conferencias matutinas en determinados momentos de los procesos electorales.
Y aquí traigo, justamente, el criterio de la Sala Superior y dice: deberá tener carácter institucional y tendrá que abstenerse incluir frases, imágenes, voces o símbolos que pudieran ser constitutivos de propaganda política o electoral.
En cualquier momento de las conferencias, incluido el periodo de preguntas y respuestas, los funcionarios públicos deberán abstenerse de difundir logros de gobierno. Creo que esa es una de las palabras claves.
La información generada durante las conferencias de prensa organizadas por funcionarios públicos, en todo momento deberá tener fines informativos, por lo que no está permitida la exaltación, promoción o justificación de algún programa o logro obtenido en los gobiernos local o federal, o de alguna administración específica.
Con relación a la pregunta concreta que se me ha hecho, a mí me parece que podría ayudar muchísimo que tuviéramos esta legislación, esta configuración legal en donde nos diera mucha claridad de la definición de la propaganda gubernamental, de los alcances del artículo 134 constitucional y del artículo 41 constitucional, donde se estableciera un catálogo de cuestiones que están prohibidas, como se hizo, por ejemplo, en su momento, para definir qué se considera violencia política contra las mujeres por razón de género, creo que eso sería una guía fundamental para que todas las personas involucradas pudiéramos saber qué sí y qué no está permitido. Creo que sería lo ideal que se tuviera así en una configuración legal.
A mí me parece que las reglas genéricas que se están estableciendo ahora en la Constitución, pues es lo que tiene que tener una constitución, no se puede ser tan específico. La especificidad la deberíamos de tener en la legislación, que es lo que no hemos tenido desde 2007 que tuvimos esa reforma constitucional.
Ahora, yo creo que también hay que hacer varias puntualizaciones. Primero, efectivamente, me parece que hemos coincidido todas las personas que estamos en la mesa en que las conferencias de prensa per sé no implican una violación a la propaganda gubernamental y a las restricciones que se tienen específicamente en el periodo de campañas en los procesos electorales. En su caso, lo que tiene que ocurrir es que no haya la difusión de logros, pero per sé están permitidas.
Ahora, también para mí, creo que debemos de reflexionar en el hecho de que la libertad de expresión es el gran concepto en donde entra el derecho de acceso a la información y el derecho a la información.
Aun en un caso extremo en donde no se permitiera una difusión íntegra, por ejemplo, de una conferencia matutina, si una persona quiere ejercer su derecho de acceso a la información y pide que se le dé una versión estenográfica, esa versión estenográfica se va a dar completa, no importa en qué periodo nos encontremos, porque ahí además se vuelve sujeto activo la persona que está pidiendo la información y eso también ha sido un criterio constante de la autoridad jurisdiccional, incluso cuando existen ciertas páginas en donde pueda haber algo que se considere propaganda gubernamental, dicen las sentencias de la Sala Superior: si las personas se metieron ex profeso a buscar eso, están ejerciendo su derecho de acceso a la información.
Hay que tener claridad también en que la veda no impide que la gente se siga informando y tan es así, que el INE justamente en la plataforma que tiene, donde pone toda la trayectoria curricular de candidatos y candidatas no baja esa plataforma en el periodo de reflexión.
Y además nos hemos dado cuenta de otra cosa muy significativa, la gente cuando más consulta esa plataforma es justamente en el periodo de reflexión, incluso el día de la jornada electoral, para allegarse de información fidedigna.
Terminaría mi intervención, para no excederme en el tiempo, con una queja que presentó en 2005 un miembro destacado del partido Morena en contra del Partido Acción Nacional, hoy un miembro destacado del partido Morena, en ese momento no lo era. Horacio Duarte Olivares presentó una queja en contra de expresiones del entonces presidente Vicente Fox, porque había dicho: necesitamos mantener rumbo, necesitamos seguir caminando fuerte, vamos bien, el país va bien y, repito, más vale paso que dure y no trote que canse, no se dejen engañar con espejismos, no necesitamos mesías ni iluminados. El PAN para defenderse dijo que el presidente únicamente estaba haciendo uso de su ejercicio de libertad de expresión.
Las reglas que tenemos ahora son un gran logro de la izquierda, si algo estuvo mal en su momento, no porque cambien los actores políticos de lugar de tablero deja de estar mal. Gracias.
La presidenta diputada Graciela Sánchez Ortiz: Muchísimas gracias.
La presidenta diputada Graciela Sánchez Ortiz: Pues, bueno, cerramos el segundo ciclo de preguntas y respuestas y les voy a hacer unos comentarios. En este foro que se discutió la prohibición de propaganda gubernamental y la veda electoral, se han vertido importantes opiniones y sin duda alguna hay diferentes reflexiones, poniendo en punto la liberación de la comunicación política, pero igual, hay propuestas para regular los contenidos con reglas claras, incluso, se menciona que no se cuenta con una Ley General de Comunicación, lo importante es atender los diversos principios, como son el de equidad. Menos prohibiciones para impulsar el debate público. Muchas gracias.
A nombre de la Cámara de Diputados, de la Junta de Coordinación Política, de la Comisión de Puntos Constitucionales y de la Comisión de Reforma Política Electoral, les doy las más sinceras gracias a todos los ponentes por sus excelentes participaciones y aportaciones para este debate público. Les solicito a todos les demos un aplauso. Y mi agradecimiento por estar aquí. Pues gracias.
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