DIARIO de los DEBATES

Diario de los Debates de la Cámara de Diputados                                      Año III, Segundo Periodo,  30 de abril  de 2003

 


VOLUMEN II
CONTINUACION DE LA SESION No. 19
DEL 30 de ABRIL de 2003

 

LEY DE ASCENSOS Y RECOMPENSAS DEL EJERCITO Y FUERZA AEREA MEXICANOS

El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:

El siguiente punto del orden del día es la discusión del dictamen con proyecto de decreto por el que se expide la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y la Fuerza Aérea Mexicanos.

La Secretaria diputada María de las Nieves García Fernández:

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LVIII Legislatura.

HONORABLE ASAMBLEA:

A la Comisión de Defensa Nacional le fue turnado para su estudio y dictamen, por la Mesa Directiva de esta Cámara de Diputados, la Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Nacionales, presentada ante el Pleno de esta Cámara de Diputados, el día 14 de noviembre del año 2002, por el ciudadano Diputado Alfredo Ochoa Toledo del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LVIII Legislatura, en representación de un grupo de CC. Diputados integrado por: Álvaro Vallarta Ceceña y César Horacio Duarte Jáquez del Partido Revolucionario Institucional; José Alfredo Botello Montes del Partido Acción Nacional; Rufino Rodríguez Cabrera del Partido de la Revolución Democrática; y Julieta Prieto Furhken del Partido Verde Ecologista de México; en ejercicio de la facultad que les confiere la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Asimismo, el 28 de abril del año 2003 se le turnó, para el mismo efecto, la Iniciativa con Proyecto de Decreto por la que se expide la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos signada por el Ejecutivo, en uso de la facultad que le confiere fracción I del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

La Comisión de Defensa Nacional, de conformidad con las facultades que le confieren los artículos 39, 40 y 45 numeral 6 incisos e y f de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y de los artículos 60, 65, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta Honorable Asamblea, el presente dictamen de conformidad con los siguientes:

ANTECEDENTES

I.- Con fecha 14 de noviembre del año 2002, mediante expediente con número 2637, Índice “A”, Foja 266, Libro I, Año Tercero, Sección Tercera, de la Mesa Directiva de esta Cámara de Diputados, se turnó a la Comisión de Defensa Nacional la Iniciativa con Proyecto de Decreto que adiciona, reforma y deroga, diversas disposiciones de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Nacionales, presentada por el Dip. Alfredo Ochoa Toledo, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

II.- Dicha iniciativa reforma y adiciona el párrafo segundo del artículos 4º; reforma los artículos 10 y 11; reforma y adiciona las fracciones II, III apartado A letra a, apartado B letra a numeral 1 y 3, letra b numeral 3, apartado C letra a numeral 1 y 3, y letra b numeral 4 del artículo 15; se reforma el primer párrafo del artículo 16; reforma y adiciona la fracción III apartado A letra a y c, apartado B letra d del artículo 17; adiciona el artículo 18; reforma y adiciona el párrafo tercero del artículo 24; adiciona el artículo 29 y agrega dos párrafos al mismo artículo; adiciona las fracciones IX, X y XI al artículo 45; reforma la fracción II del artículo 52, adiciona los artículos 52 Bis. 2, 52 Bis. 3 y 52 Bis. 4; y reforma el artículo 63.

III.- Con fecha 28 de abril de 2003, mediante el expediente número 3380, Año III, Sección Quinta, Índice “A”, Foja 267, Libro 1, se turnó a la Comisión de Defensa Nacional la Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se expide la Ley de Ascensos y Recompensas de Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, presentada por el Ejecutivo Federal.

IV.- En esta se hace una revisión completa de la ley vigente, sugiriendo su reforma integral, por lo que, propone la expedición de una nueva “Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos”.

V.- Esta Comisión, en reuniones de trabajo plenarias de fechas 15 y 28 de abril de 2003, de conformidad con los antecedentes señalados, emitió un dictamen para la primera iniciativa citada, sin embargo, consideró que, en virtud de que en la presentada por el Ejecutivo se contenían las preocupaciones expresadas por los legisladores, se integrara el proyecto existente en un dictamen único que atendiera a la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos en su conjunto. Por lo tanto, presenta al juicio de esta Honorable Asamblea el presente dictamen a tenor de las siguientes:

CONSIDERACIONES

1.- En la exposición de motivos de las Iniciativas en mención, se expresa la definición reglamentaria del Ascenso, cuyo acto es la consecuencia del esfuerzo cotidiano del militar en el cumplimiento de sus obligaciones en el que imprime su esfuerzo, dedicación y profesionalismo, cualidades que en su momento son valoradas por la superioridad, sujetándose a parámetros legales contenidos en la Ley respectiva.

De ahí la importancia y atención que prestan tanto los legisladores como el Ejecutivo de mantener a la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Nacionales como un instrumento jurídico actualizado, justo y transparente que garantice certidumbre al militar y evite la posibilidad de discrecionalidad en los ascensos.

2.- Expresan ambas iniciativa que el propósito fundamental es el de reformar y actualizar la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Nacionales que data de 1955, actualizando el marco jurídico mediante el otorgamiento de certeza legal a quienes deben su observancia, en concordancia con nuestra Constitución Política.

Además, proponen nuevos lineamientos para regular el otorgamiento de los ascensos y condecoraciones así como para las premiaciones al personal que se distinga en su actuación, buscando evitar en la práctica, cualquier situación que pudiera considerarse de privilegio y, que por lo tanto, pudiera afectar la moral y disciplina del personal militar. Esta garantía para la profesionalización del Instituto Armado ha sido siempre el principal objetivo de este marco regulatorio.

3.- Ambas iniciativas coinciden en que la modernización del marco vigente debe ser “congruente” con la propia modernización que constantemente emprenden el Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos. Las modificaciones se inician con el propio título de la Ley, considerándose más apropiado el de “Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos”, en virtud de que es la única normatividad del medio castrense que aún conserva el título de nacionales, dándole a la normatividad el nombre que oficialmente corresponde a ambas instituciones.

4.- Dentro del articulado de la Ley en comento se reforman y/o adicionan los artículos 2, 4, 7, 9, 10, 11, 12, 15, 16, 18, 20, 22, 24, 27, 28, 29, 30, 27, 29, 40, 41, 44, 45, 50, 52, 52 bis, 52 bis 1, 56, 62, 65 y 66.

En el artículo 16 de la Ley vigente se suprime el contenido de la fracción II relativa al personal femenino a fin de no incurrir en discriminaciones de género, haciéndoles partícipes del resto del personal, por su misma condición de militar. Aquí mismo se señalan los requisitos aprobatorios en los exámenes de la Promoción Especial. Adicionalmente, la Comisión dictaminadora considera pertinente que en el artículo 15, en su fracción II, con respecto a la antigüedad de los Tenientes, se establezca que para todos los oficiales ésta sea de 3 años, mientras que en la fracción III B inciso a) numeral 3 e inciso b) numeral 3, así como en C incisos a) numeral 3 y b) numeral 3 se le adicione la frase “homologándoseles el tiempo de servicios en esta situación como tiempo en Unidades del Ejército y Unidades de Vuelo de la Fuerza Aérea en una sola ocasión, ya sea en un mismo grado o entre dos grados consecutivos”. Esta última consideración es válida también para los artículos vigentes 17 fracción III A inciso c) y B inciso c), y 18.

5.- Las iniciativas en cuestión proponen reformar y adicionar el tercer párrafo del artículo 24 de la Ley actual, considerando la facultad de la Secretaría de la Defensa Nacional y respetando el derecho del militar afectado en un proceso de promoción, cuando éste sea excluido de un concurso de selección y que considere que satisface los requisitos que establece la Ley, o cuando habiendo participado en el mismo, no sea ascendido y considere justa una revisión de su caso, podrá presentar su inconformidad por los conductos regulares ante el C. Secretario de la Defensa Nacional, a fin de que un segundo jurado, como última instancia, revise y emita un fallo con el carácter de definitivo.

6.- A propuesta del Ejecutivo se crean nuevos artículos 1, 2, 9, 21, 33, 34, 38, 40, 41, 43, 47, 49, 59, 62 y 64, por lo que, desde el comienzo del decreto, se recorre la numeración de los vigentes en su orden a fin de darles cabida dentro del nuevo articulado. De la misma forma, a fin de dar claridad a las definiciones de las condecoraciones se reordena el artículo 52 bis vigente convirtiéndose en la propuesta en el 57, de acuerdo con las fracciones anunciadas en el 53.

Los artículos 1 y 2 se crean con la intención de establecer el objeto y las definiciones que se utilizarán en la Ley, a fin de darle claridad, por lo que la definición del ascenso, principal concepto en ella, pasa del artículo 1 vigente a la fracción VIII del artículo 2.

7.- El artículo 9 se crea con la finalidad de establecer los supuestos que existen para obtener los ascensos en tiempo de paz; mientras que, el nuevo artículo 21 tiene el propósito de cubrir un vacío que se genera con el personal de servicio que no es egresado de Planteles Militares, pero que también es susceptible de ser llamado a Promoción para concursar el ascenso correspondiente, lo que además, proporciona a este personal igualdad de derechos para superarse personal y profesionalmente.

8.- Asimismo, a propuesta del Ejecutivo se crean los artículos 32, 33 y 34 para sustituir el artículo 29 vigente; para conformar la parte fundamental del marco jurídico mediante el que se desarrolla la Promoción Superior, agregando transparencia, claridad y no discrecionalidad a este proceso.

9.- También, ambas iniciativas proponen incluir en la Ley, a la Comisión de Evaluación para la Promoción Superior, la que en la práctica ha venido operando con eficiencia a partir de 1989. La Comisión es la responsable de aportar elementos de juicio que permitan al Mando Supremo de las Fuerzas Armadas otorgar los Ascensos a los grados de Coronel, General Brigadier o de Grupo, de Brigada o de Ala y División, en forma merecida y justa. Estas consideraciones se incluyen dentro del cuerpo del nuevo artículo 33.

Este cuerpo colegiado está integrado por Generales de División y otros elementos de apoyo. Funge como Presidente del mismo el Subsecretario de la Defensa Nacional; como Vocales, el Oficial Mayor, el Inspector y Contralor General, el Comandante de la Fuerza Aérea y el Jefe del Estado Mayor de la Secretaría de la Defensa Nacional; el Subjefe Administrativo y logístico del Estado Mayor como Secretario de la Comisión; y, el Jefe de la Sección Primera del Estado Mayor de la Defensa Nacional como Secretario Adjunto.

10.- En el artículo 34, se precisan los tiempos mínimos de antigüedad y, por sugerencia de la Comisión Dictaminadora, de servicios para efectos de promoción, en las jerarquías de Teniente Coronel, Coronel, General Brigadier o de Grupo y General de Brigada o de Ala, para evitar que militares con menor tiempo de servicios de los que marca la Ley, sean considerados para obtener un ascenso al grado inmediato superior, con base en las circunstancias señaladas en el artículo 8, de tal forma que sean para:

Tenientes Coroneles: 23 años Coroneles: 27 años

Generales Brigadieres o de Grupo: 31 años Generales de Brigada o de Ala: 35 años

11.- Se propone también actualizar el Título Segundo de la Ley en cuestión, relativo a las recompensas militares por hechos meritorios no considerados en la Ley actual y que por su importancia se instituyen en la norma, mediante los artículos 59, 62 y 64 que permiten integrar en él las disposiciones publicadas en decretos presidenciales para las siguientes condecoraciones:

a) Campaña de Lucha contra el Narcotráfico: se otorga a miembros del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos o a civiles, quienes en esta actividad demuestren su desempeño con honestidad y patriotismo, y que realicen actos de notoria trascendencia que además motiven y sirvan de ejemplo a todos los mexicanos.

b) de Retiro: se otorga a militares que por 45 años o más prestaron sus servicios al Instituto Armado en forma ininterrumpida y decorosa, al momento de su retiro.

c) Legión de Honor: por haber servido en forma destacada y honorable por 30 años o más en el Instituto Armado.

El contenido de los artículos 32, 33, 34, 59, 62 y 64 era esencia del dictamen aprobado, en principio, por la Comisión.

12.- En virtud de que la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos vigente, ya no contempla la clasificación de “Ramas” de la Fuerza Aérea, este término queda suprimido en los artículos 4, 11, 12, 40, y 41 de la propia Ley, de acuerdo con ambos Proyectos; y se suprime de los artículos 11 y 12 el término “indispensables” porque al establecer su contenido como requisitos, implícitamente se le brinda esta condición. Por otra parte, se sustituye, a propuesta del Ejecutivo, en diversos artículos, el término “Plan General de Educación Militar” por el de “Normatividad Vigente en Materia de Educación Militar” para referirse a los documentos establecidos como base legal del Sistema Educativo Militar.

13.- Por otra parte, a propuesta del Ejecutivo, se sustituye el término de “unidades del activo en cuarteles” por el de “Unidades, Dependencias e Instalaciones” a fin de evitar confusiones y errores de de interpretación, circunscribiendo el tiempo de servicios a un sólo tipo de organismo, dejando más en claro que dicho tiempo debe de contar en la totalidad de los organismos del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, para efectos de la Promoción.

14.- La Comisión Dictaminadora, propone, por otra parte, que en el artículo 36 vigente, es decir, el futuro artículo 38 se le adicione “o, en su caso, la Comisión Permanente” para adecuar el proceso de ratificación de los nombramientos hechos por el Presidente de la República a lo que estipula la Constitución en la materia.

15.- Los objetivos generales que persiguen las Iniciativas son: incorporar a la Ley prácticas en la materia que den transparencia y justicia al otorgamiento de ascensos del personal militar, evitando cualquier discrecionalidad que pudiera afectar la moral de los mismos. En lo relativo a recompensas militares, se consideran novedosos estímulos para los militares que se distingan por hechos legítimos y meritorios que no eran considerados con anterioridad. Se incluye la modalidad de otorgar a personal civil la condecoración de “Lucha contra el Narcotráfico”, como reconocimiento a los ciudadanos mexicanos, civiles o militares, que contribuyan en la lucha contra este mal.

Otro aspecto que incide directamente en proteger los derechos de los militares es el relativo a inconformidades en el proceso de promoción, expresándose en la Iniciativa, en forma clara y precisa, el procedimiento para ejercer esta facultad. Se fijan también los requisitos específicos de antigüedad en el Ejército y en el empleo para acceder al derecho de participar en la promoción correspondiente para efectos de ascenso, evitando ascensos con menor antigüedad, o bien, en forma discrecional.

16.- Finalmente, las Iniciativas consideran pertinente derogar los artículos segundo, tercero y quinto transitorios, en virtud de que ya no resultan aplicables para los propósitos para los que fueron creados.

Por lo antes expuesto y fundado, la Comisión de Defensa Nacional de la Honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión:

RESUELVE

ÚNICO.- Se aprueba la Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se expide la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos quedando como sigue:

LEY DE ASCENSOS Y RECOMPENSAS DEL EJÉRCITO Y FUERZA AÉREA MEXICANOS.

TÍTULO PRIMERO Disposiciones preliminares

ARTÍCULO 1.- La presente Ley regula los ascensos y las recompensas de los militares pertenecientes al Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos y su aplicación corresponderá al Presidente de los Estados Unidos Mexicanos y a la Secretaría de la Defensa Nacional.

ARTÍCULO 2.- En la presente Ley se entenderá por:

I. Presidente de la República, el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos;

II. Secretaría, la Secretaría de la Defensa Nacional;

III. Secretario, el Titular de la Secretaría;

IV. Ejército y Fuerza Aérea, el Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos;

V. Ley Orgánica, la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos;

VI. Ley, la presente Ley;

VII. Reglamento, el Reglamento de la Ley;

VIII. Ascenso, el acto de mando mediante el cual es conferido al militar un grado superior en el orden jerárquico dentro de la escala que fija la Ley Orgánica;

IX. Recompensas, las condecoraciones, menciones honoríficas, distinciones y citaciones que se otorgan a las personas civiles o militares, unidades o dependencias del Ejército y Fuerza Aérea, para premiar su heroísmo, capacidad profesional, servicios a la Patria o demás hechos meritorios;

X. Concursante, el militar con jerarquía hasta de Mayor del Ejército o de la Fuerza Aérea que sustenta exámenes para cubrir una vacante en el grado inmediato superior; y,

XI. Participante, el militar que es evaluado con el fin de ser propuesto para un ascenso.

TÍTULO SEGUNDO De los ascensos

CAPÍTULO I Bases Generales

ARTÍCULO 3.- El ascenso de los Generales, Jefes y Oficiales del Ejército y Fuerza Aérea, es facultad exclusiva del Presidente de la República, quien la ejercerá con arreglo a las disposiciones de esta Ley.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo que antecede, el ascenso de Oficiales podrá ser determinado por el Secretario, previo acuerdo del Presidente de la República.

ARTÍCULO 4.- Es facultad del Secretario ascender a los militares de clase de Tropa. Asimismo, los Comandantes de las Unidades o Jefes de Dependencias podrán conferir ascensos de Soldados a Cabos, los cuales serán comunicados hasta que hayan sido aprobados por la Secretaría.

ARTÍCULO 5.- Los ascensos serán conferidos por rigurosa escala jerárquica, en los siguientes términos.

I. De Cabo a Coronel, el ascenso será conferido precisamente dentro del arma o servicio; y,

II. De General Brigadier o de Grupo a General de División, no se expresará la procedencia de los militares de arma, pero si su clasificación técnica, en caso de que cuenten con ella.

ARTÍCULO 6.- Los ascensos podrán ser otorgados:

I. En tiempo de paz; y,

II. En tiempo de guerra.

CAPÍTULO II De los Ascensos en tiempo de paz

ARTÍCULO 7.- Los ascensos en tiempo de paz tienen por finalidad cubrir las vacantes que ocurran en los cuadros del Ejército o de la Fuerza Aérea, con militares aptos y preparados para el desempeño del grado inmediato superior y, asimismo, estimular a los militares que se encuentren comprendidos en los casos previstos en los artículos 19 y 31 de esta Ley.

ARTÍCULO 8.- Los ascensos serán conferidos atendiendo conjuntamente a las circunstancias siguientes:

I. Al tiempo de servicios;

II. A la antigüedad en el grado;

III. A la buena conducta militar y civil;

IV. A la buena salud;

V. A la aprobación en los cursos de formación, capacitación, de perfeccionamiento o superiores y demás que estatuya la normativa vigente en materia de educación militar para el grado inmediato superior;

VI. A la aptitud profesional; y,

VII. A la capacidad física.

ARTÍCULO 9.- En tiempo de paz, los ascensos serán conferidos mediante las modalidades siguientes:

I. Por propuesta, previo concurso en cada Organismo, para cubrir las plazas de Cabo de las Armas y Servicios y las de Sargento de los Servicios o Especialidades que carezcan de escuela de formación

II. Por egreso de algún establecimiento de educación militar, al aprobar satisfactoriamente el curso respectivo, de conformidad con lo establecido en el Reglamento Interior de cada plantel militar;

III. Por aprobar satisfactoriamente el cuarto y quinto año en las carreras de la Escuela Militar de Ingenieros y de la carrera en la Escuela Medico Militar, respectivamente, y, en su caso, ser considerados como pasantes, de conformidad con lo establecido en el Reglamento Interior de cada plantel militar;

IV. Por acreditación de la aptitud profesional en la promoción especial para Subtenientes egresados de las escuelas de formación;

V. Por concurso de selección para cubrir las plazas de Subteniente a Teniente Coronel, siendo:

a. Promoción de especialistas para Sargentos Primeros de los servicios y especialidades que carecen de escuela de formación; y,

b. La promoción general para los Subtenientes hasta Mayores de las armas o servicios.

VI. Por acuerdo del Presidente de la República, tomando en consideración los resultados de la promoción superior para los ascensos a Coronel y hasta General de División; y,

VII. Por los supuestos del artículo 31 de esta Ley.

ARTÍCULO 10.- Para los efectos de esta Ley, la conducta de los militares será acreditada mediante:

I. El Acta del Consejo de Honor que se reúna expresamente para ese objeto, por lo que se refiere a los Oficiales y Tropa; Hoja de Actuación de los Oficiales y memorial de Servicios del personal de Tropa;

II. El Certificado expedido por el Comandante de Unidad o Jefe de Dependencia y la Hoja de Actuación, tratándose de Jefes; y,

III. La Hoja de Actuación, tratándose de Generales.

Las notas contenidas en tales documentos complementarán los datos que arrojen las Hojas de Actuación y Memoriales de servicios correspondientes a la antigüedad del interesado en el último grado, hasta el año anterior al del concurso de selección.

ARTÍCULO 11.- Para ascender a Cabo será necesario que el Soldado satisfaga los siguientes requisitos:

I. Haber servido cuando menos un año en el Ejército o Fuerza Aérea; y,

II. Satisfacer los requisitos señalados en las fracciones III, IV, VI y VII del artículo 8.

ARTÍCULO 12.- Para ascender de Cabo a Sargento Segundo y de Sargento Segundo a Sargento Primero, será necesario que el militar satisfaga los siguientes requisitos:

I. Tener una antigüedad mínima de un año en el grado y haber servido durante ella encuadrado en unidades de su arma o en funciones militares propias de su especialidad, cuando se trate de militares de Servicio;

II. Aprobar el curso respectivo en la Escuela de Clases que corresponda; y,

III. Satisfacer los requisitos señalados en las fracciones III, IV, VI y VII del artículo 8.

ARTÍCULO 13.- Para ascender de Sargento Primero a Subteniente, será necesario que el militar satisfaga los siguientes requisitos:

I. Tener una antigüedad mínima de un año en el grado y haber servido durante ella encuadrado en unidades de su arma o en funciones militares propias de su especialidad, cuando se trate de militares de Servicio;

II. Aprobar el curso respectivo en la Escuela de Formación que corresponda; y,

III. Satisfacer los requisitos señalados en las fracciones III, IV, VI y VII del artículo 8.

ARTÍCULO 14.- Los Sargentos Primeros de Servicio que carezcan de Escuela de Formación tendrán derecho a concursar para el ascenso a Subteniente, cuando satisfagan las condiciones previstas en las fracciones III, IV, VI y VII del artículo 8 de esta Ley y los requisitos siguientes:

I. Tener como mínimo 8 años de Servicio a la fecha prevista para el ascenso del año en que les corresponda concursar;

II. Haber prestado 5 años de servicios como mínimo en la especialidad; y,

III. Acreditar los conocimientos de su especialidad mediante certificado expedido por la Dirección General de Educación Militar y Rectoría de la Universidad del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos.

ARTÍCULO 15.- En tiempo de paz, los ascensos de Subteniente hasta Teniente Coronel, sólo serán conferidos en concurso de selección, en el que podrán participar los militares del mismo escalafón y jerarquía para establecer su derecho al ascenso, previa comprobación de las circunstancias señaladas en el artículo 8 de esta Ley.

Quedan exceptuados de esta disposición los ascensos a que se refieren las fracciones II, III, V inciso a, y VII del artículo 9 de esta Ley, los cuales serán conferidos fuera de concurso. Los militares que asciendan con base en la fracción VII del artículo mencionado, estarán obligados a efectuar y aprobar los cursos estatuidos por la normativa vigente en materia de educación militar al momento de su ascenso, para quedar capacitados en el desempeño de su nuevo empleo.

ARTÍCULO 16.- La Secretaría determinará las fechas de los concursos de selección, y con base en las vacantes que existan, el número de plazas a cubrir en cada grado y en cada Arma o Servicio. Estas plazas se otorgarán a los militares que, además de satisfacer los requisitos previstos en el artículo 8 obtengan las puntuaciones más altas en el concurso; debiendo ocupar en el escalafón el lugar que le corresponda, de acuerdo con las disposiciones legales respectivas.

ARTÍCULO 17.- En igualdad de competencia profesional determinada por las puntuaciones obtenidas en el concurso, será ascendido el concursante de mayor antigüedad, de acuerdo con las normas establecidas en el artículo 44 de esta Ley.

ARTÍCULO 18.- Para participar en los concursos de selección, los Oficiales deberán satisfacer los requisitos siguientes:

I. Tener como mínimo el tiempo de servicios que se expresa a continuación:

a. Subtenientes: 6 años;

b. Tenientes: 9 años;

c. Capitanes Segundos: 12 años; y,

d. Capitanes Primeros: 15 años.

II. Tener en el grado que ostente una antigüedad mínima de:

a. Subtenientes: 3 años;

b. Tenientes: 3 años:

c. Capitanes Segundos: 3 años; y,

d. Capitanes Primeros: 3 años.

III. Haber prestado sus servicios en el grado de la siguiente forma:

A. Los Subtenientes:

a. De Arma, encuadrados en las unidades del Ejército o en las unidades de vuelo de la Fuerza Aérea; y,

b. De Servicio, en los servicios orgánicos de las unidades del Ejército, de las unidades de vuelo de la Fuerza Aérea o en las unidades de sus servicios no encuadradas. En los servicios en los que no existan unidades organizadas, desempeñando actividades militares propias de su especialidad.

B. Los Tenientes:

a. De Arma, tres años como mínimo en cualquiera de las situaciones siguientes:

1. Encuadrados en las unidades del Ejército y en las unidades de vuelo de la Fuerza Aérea;

2. En unidades orgánicas de los establecimientos de Educación Militar;

3. Como profesores o instructores, encuadrados en los establecimientos de que trata la fracción anterior; homologándoseles el tiempo de servicios en esta situación como tiempo en Unidades del Ejército y Unidades de Vuelo de la Fuerza Aérea en una sola ocasión, ya sea en un mismo grado o entre dos grados consecutivos; y,

4. Como Oficiales en instrucción en cursos de aplicación, superiores o de perfeccionamiento.

El resto del tiempo, en su caso, en otras actividades militares propias de su especialidad.

b. De Servicio, tres años como mínimo en cualquiera de las situaciones siguientes:

1. En los servicios orgánicos de las unidades del Ejército, de las unidades de vuelo de la Fuerza Aérea o en unidades de sus servicios no encuadradas. En los servicios en los que no existan unidades organizadas, desempeñando actividades militares propias de su especialidad;

2. En unidades orgánicas de los establecimientos de Educación Militar;

3. Como profesores o instructores, encuadrados en los establecimientos de que trata la fracción anterior; homologándoseles el tiempo de servicios en esta situación como tiempo en Unidades del Ejército y Unidades de Vuelo de la Fuerza Aérea en una sola ocasión, ya sea en un mismo grado o entre dos grados consecutivos; y,

4. Como Oficiales en instrucción en cursos de aplicación, superiores o de perfeccionamiento.

El resto del tiempo, en su caso, en otras actividades militares propias de su especialidad.

C. Los Capitanes:

a. De Arma, dos años como mínimo en cualquiera de las situaciones siguientes:

1. Encuadrados en las unidades del Ejército o en las unidades de vuelo de la Fuerza Aérea;

2. En unidades orgánicas de los establecimientos de Educación Militar.

3. Como profesores o instructores, encuadrados en los establecimientos de que trata la fracción anterior, homologándoseles el tiempo de servicios en esta situación como tiempo en Unidades del Ejército y Unidades de Vuelo de la Fuerza Aérea en una sola ocasión, ya sea en un mismo grado o entre dos grados consecutivos; y,

4. Como Oficiales en instrucción en cursos de aplicación, superiores o de perfeccionamiento.

El resto del tiempo, en su caso, en otras actividades militares propias de su especialidad.

b. De Servicio, dos años como mínimo en cualquiera de las situaciones siguientes:

1. En los servicios orgánicos de las unidades del Ejército, de las unidades de vuelo de la Fuerza Aérea o en unidades de sus servicios no encuadradas. En los servicios que no existan unidades organizadas, desempeñando actividades militares propias de su especialidad;

2. En unidades orgánicas de los establecimientos de educación militar;

3. Como profesores o instructores encuadrados en los establecimientos de que trata la fracción anterior, homologándoseles el tiempo de servicios en esta situación como tiempo en Unidades del Ejército y Unidades de Vuelo de la Fuerza Aérea en una sola ocasión, ya sea en un mismo grado o entre dos grados consecutivos; y,

4. Como Oficiales en instrucción en los cursos de aplicación, superiores o de perfeccionamiento.

El resto del tiempo, en su caso, en otras actividades militares propias de su especialidad.

IV. Tener buena salud y estar capacitado físicamente para el desempeño de las funciones propias del grado inmediato superior;

V. Haber aprobado los cursos a que se refiere la fracción V del artículo 8;

VI. Acreditar buena conducta militar y civil; y,

VII. No encontrarse en alguno de los supuestos previstos en el artículo 35.

ARTÍCULO 19.- Los Subtenientes egresados de las Escuelas o Cursos de Formación de Oficiales, podrán ser ascendidos fuera de concurso al grado de Teniente, una vez cumplidos tres años de su cargo, siempre que reúnan además los requisitos siguientes:

I. Haber servido durante ese lapso precisamente en las unidades del Ejército ejerciendo el mando o en unidades de vuelo de la Fuerza Aérea, si se trata de Pilotos Aviadores; tratándose de Oficiales de Servicio, en los Servicios Orgánicos de las Unidades del Ejército, de unidades de vuelo de la Fuerza Aérea o en unidades de sus Servicios no encuadradas; y, en aquellos servicios en que no existan unidades organizadas, desempeñando actividades militares propias de su especialidad;

II. Alcanzar la puntuación aprobatoria en la Promoción especial;

III. Tener buena salud y estar capacitado físicamente para el desempeño de las funciones propias del grado inmediato superior.

IV. Acreditar buena conducta militar y civil, y,

V. No encontrarse en alguno de los supuestos previstos en el artículo 35.

ARTÍCULO 20.- Para participar en los concursos de selección para el ascenso de Mayor a Teniente Coronel, se deberán satisfacer los requisitos siguientes:

I. Tener como mínimo 19 años de tiempo de servicio;

II. Tener como mínimo cuatro años de antigüedad en el grado;

III. Haber prestado sus servicios en ese grado en la forma siguiente:

A. De Arma, dos años como mínimo en cualquiera de las situaciones siguientes:

a. Encuadrados en las unidades del Ejército o en las unidades de vuelo de la Fuerza Aérea;

b. En las unidades Orgánicas de los Establecimientos de Educación Militar;

c. Como profesores o instructores, encuadrados en los establecimientos de que trata la fracción anterior, homologándoseles el tiempo de servicios en esta situación como tiempo en Unidades del Ejército y Unidades de Vuelo de la Fuerza Aérea en una sola ocasión, ya sea en un mismo grado o entre dos grados consecutivos; y,

d. Como Jefe en instrucción en los cursos superiores o de perfeccionamiento.

El resto del tiempo, en su caso, en actividades militares propias de su especialidad.

B. De Servicio, dos años como mínimo en cualquiera de las situaciones siguientes:

a. En los servicios orgánicos de las unidades del Ejército, de las unidades de vuelo de la Fuerza Aérea o en unidades de sus servicios no encuadradas. En los servicios en los que no existan unidades organizadas, desempeñando actividades militares propias de su especialidad;

b. En unidades orgánicas de los establecimientos de educación Militar;

c. Como profesores o instructores, encuadrados en los establecimientos de que trata la fracción anterior, homologándoseles el tiempo de servicios en esta situación como tiempo en Unidades del Ejército y Unidades de Vuelo de la Fuerza Aérea en una sola ocasión, ya sea en un mismo grado o entre dos grados consecutivos; y,

d. Como Jefes en instrucción en los cursos superiores o de perfeccionamiento.

El resto del tiempo, en su caso, en actividades militares propias de su especialidad.

IV. Tener buena salud y estar capacitado físicamente para el desempeño de las funciones propias del grado inmediato superior;

V. Haber aprobado los cursos a que se refiere la fracción V del artículo 8 de esta Ley;

VI. Acreditar buena conducta militar y civil; y,

VII. No encontrarse en alguno de los supuestos previstos en el artículo 35.

ARTÍCULO 21.- En los servicios en que no existan Escuelas de Formación de Oficiales y Clases, los interesados podrán concursar para obtener ascensos, cuando exista vacante o así lo exijan las necesidades del servicio y aprueben los exámenes que, para ese efecto, fije la normativa vigente en materia de Educación Militar.

ARTÍCULO 22.- Los Tenientes, Capitanes y Mayores de las Armas que sean designados ayudantes del Presidente de la República, del Secretario y demás funcionarios de la Secretaría; así como los encuadrados en los Estados Mayores y en los Cuarteles Generales de las Grandes Unidades, tendrán derecho a participar en concursos de selección para el ascenso, computándoseles el tiempo que duren en esa situación, para los mismos efectos que establecen los artículos 18, fracción III, apartado B y C, y 20 fracción III, apartado A de esta Ley, en una sola ocasión ya sea en un mismo grado o entre dos grados consecutivos, siempre que reúnan los demás requisitos señalados en dichos preceptos.

ARTÍCULO 23.- El Estado Mayor de la Secretaría formulará las convocatorias, instructivos y demás documentos que deban servir de base para los concursos de selección y, asimismo, designará los jurados examinadores y estudiará los expedientes que al efecto se integren para verificar el estricto cumplimiento de las disposiciones vigentes.

ARTÍCULO 24.- Los Organismos con funciones de Dirección de Armas y Servicios del Ejército y Fuerza Aérea, remitirán al Estado Mayor de la Secretaría, la documentación del personal que satisfaga los requisitos para tomar parte en el concurso de selección respectivo. Asimismo y, por separado, remitirán una relación justificada de aquéllos que deban ser excluidos por no reunir los requisitos establecidos en esta Ley.

Por conducto de los Organismos a que se refiere el párrafo anterior, el Estado Mayor de la Secretaría comunicará oportunamente al personal que tenga derecho a participar en el concurso de selección, la fecha y lugar en que deberán presentarse a las pruebas correspondientes. De igual forma, se notificará, a quienes hayan sido excluidos, el motivo y fundamento de su exclusión.

ARTÍCULO 25.- Cuando por enfermedad comprobada un militar esté imposibilitado temporalmente para participar total o parcialmente en las pruebas a que se refiere el artículo anterior, tendrá derecho a presentarlas una vez desaparecido tal impedimento, siempre que pueda concursar dentro del período general de pruebas.

ARTÍCULO 26.- Cuando un militar sea excluido de un concurso de selección y considere que satisface los requisitos que establece esta Ley o cuando, habiendo participado en el mismo no sea ascendido y estime haber tenido derecho al ascenso, podrá representar por los conductos debidos ante el Secretario, dentro de los quince días siguientes a la fecha de recepción del documento en el que se le comunique la exclusión o el no haber ascendido, según el caso.

Con base en dicha representación, el Secretario ordenará que se integre por sorteo un jurado compuesto por cuatro Generales de Brigada o de Ala o Brigadieres o de Grupo, presididos por un General de División.

El jurado deberá estudiar la Hoja de Servicios y los antecedentes del quejoso, revisará las razones en que éste apoya su representación, así como el informe que justifique la exclusión o el no ascenso y emitirá dictamen para conocimiento de la Secretaría.

ARTÍCULO 27.- Transcurrido el plazo a que se refiere el artículo anterior sin haberse hecho valer las representaciones o reclamaciones respectivas, se tendrá por consentida la exclusión o el resultado del concurso de selección y, consecuentemente, se perderá todo derecho para presentar reclamación posterior, la cual, en caso de ser formulada, será desechada de plano.

ARTÍCULO 28.- Si el dictamen favorece al militar excluido del concurso de selección, la Secretaría ordenará el examen del interesado fuera del período de pruebas y, si en dichas pruebas obtiene una puntuación superior a la del último ascendido en el concurso en el que debió participar el quejoso, se ordenará el ascenso de éste en la primera vacante con la antigüedad de la fecha en que ascendieron los militares que concursaron.

Cuando el dictamen sea favorable al militar que habiendo participado en un concurso de selección no hubiese ascendido, se ordenará su ascenso en la primera vacante con la antigüedad de la fecha en la que ascendieron los demás que concursaron.

A juicio de la Secretaría o solicitud del quejoso, si el dictamen de que trata el artículo 26, fuese desfavorable, se ordenará su revisión por un segundo jurado, el que deberá analizar las observaciones formuladas y emitir un nuevo dictamen que tendrá el carácter de definitivo.

ARTÍCULO 29.- En los casos a que se refiere el artículo anterior, el militar tendrá derecho, cuando ascienda, a la percepción de la diferencia de haberes que se le dejó de pagar.

ARTÍCULO 30.- Cuando, de conformidad a lo ordenado por el artículo 28, dos o más militares hayan sido declarados con derecho al ascenso por el jurado, el Estado Mayor les otorgará un número de orden para que conforme a él sean ascendidos, de acuerdo con la puntuación alcanzada y, en igualdad de circunstancias, atendiendo a su mayor antigüedad, en términos de lo dispuesto en el artículo 44.

ARTÍCULO 31.- Independientemente de lo establecido por los artículos 8 y 9 de la presente Ley, también podrán ser promovidos al grado inmediato superior los militares que:

I. Ejecuten con riesgo de su vida un acto excepcionalmente meritorio; y,

II. Sean autores de un invento o innovación de verdadera utilidad y de gran importancia para la capacitación profesional del elemento militar o para la defensa de la Nación.

En tales casos, la Secretaría designará un jurado idóneo que investigue y juzgue sobre dichos actos, inventos o innovaciones. El dictamen del jurado será sometido a consideración del Presidente de la República, quien resolverá en definitiva sobre el ascenso del interesado.

Los ascendidos en esta forma tendrán obligación de concurrir posteriormente a los cursos que marque la normativa vigente en materia de educación militar, sin cuyo requisito no podrán tomar parte en promociones ulteriores.

ARTÍCULO 32.- Los ascensos a los grados de Coronel, General Brigadier o de Grupo, de Brigada o de Ala y de División, serán conferidos por el Presidente de la República, atendiendo preferentemente al mérito, aptitud y competencia profesionales, calificados a juicio de dicho alto funcionario.

ARTÍCULO 33.- Para los efectos del artículo anterior, la Secretaría constituirá una Comisión de Evaluación de la Promoción Superior, la cual tendrá como propósito integrar los expedientes y reunir los elementos de juicio que el Secretario presentará a consideración del Presidente de la República, atendiendo a lo dispuesto por el artículo 8 de esta Ley.

Dicha Comisión estará integrada por:

I. Presidente: Subsecretario de la Defensa Nacional;

II. Primer Vocal: Oficial Mayor de la Secretaría;

III. Segundo Vocal: Inspector y Contralor del Ejército y Fuerza Aérea;

IV. Tercer Vocal: Jefe del Estado Mayor de la Defensa Nacional;

V. Cuarto Vocal: Comandante de la Fuerza Aérea;

VI. Secretario: Subjefe Administrativo y Logístico del Estado Mayor de la Defensa Nacional; y,

VII. Secretario Adjunto: Jefe de la Sección de Recursos Humanos del Estado Mayor de la Defensa Nacional.

ARTÍCULO 34.- Para poder participar en la Promoción Superior se deberá contar con como mínimo a la fecha de ascenso con:

I. Cuatro años de antigüedad en el grado; y,

II. Los tiempos de servicios siguientes:

a. Tenientes Coroneles: 23 años

b. Coroneles: 27 años

c. Generales Brigadieres o de Grupo: 31 años

d. Generales de Brigada o de Ala: 35 años

Además de los requisitos señalados en el artículo 8 de la presente Ley.

ARTÍCULO 35.- No serán conferidos ascensos a los militares que se encuentren en alguna de las situaciones siguientes:

I. Con licencia ilimitada o especial;

II. Retirados del Activo;

III. Sujetos a proceso, prófugos o cumpliendo sentencia condenatoria en el orden penal;

IV. Haber estado sujeto a proceso en el que se haya retirado la acción penal dentro del último año de su antigüedad;

V. Haber alcanzado la edad límite que señala la ley de la materia; y

VI. Encontrarse en trámite de retiro potestativo.

ARTÍCULO 36.- Los militares auxiliares no podrán ascender mientras no sean veteranizados.

ARTÍCULO 37.- El grado que ostenten los militares será acreditado con la patente que se expida a los Generales, Jefes y Oficiales o con el nombramiento que se expida a las Clases.

ARTÍCULO 38.- Una vez obtenido el ascenso, la patente o nombramiento será expedido de inmediato. En el caso de las patentes relativas a los grado de Coronel a General de División, las mismas se expedirán una vez que el Senado de la República, o, en su caso, la Comisión Permanente, haya ratificado los respectivos nombramientos.

ARTÍCULO 39.- Los nombramientos de los Cabos, Sargentos Segundos y Primeros, serán firmados por los Directores de las Armas o de los Servicios correspondientes.

ARTÍCULO 40.- El Secretario firmará las patentes relativas a los grados de Subteniente a Capitán Primero.

ARTÍCULO 41.- Las patentes que corresponden a los grados de Mayor a General de División, serán firmadas por el Presidente de la República y por el Secretario.

ARTÍCULO 42.- En las patentes de los Generales, Jefes y Oficiales y en los nombramientos de las clases, se harán constar los datos siguientes:

I. Nombres, apellidos y matrícula del militar;

II. Motivo del ascenso;

III. Fecha de antigüedad en el grado; y,

IV. Expresión del arma o servicio a que pertenezcan, hasta el grado de Coronel.

En las patentes de los Generales procedentes de Servicio, se hará constar el Servicio a que pertenezcan; mientras que, en la de los Generales procedentes de Arma, no se incluirá esta mención.

ARTÍCULO 43.- Las patentes que se expidan respecto a los grados de Mayor a General de División, llevarán el Gran Sello de la Nación.

ARTÍCULO 44.- Siempre que dos o más militares del mismo grado o de la misma Arma o Servicio, tengan nombramiento o patente con antigüedad de igual fecha, deberá considerarse como el más antiguo al que hubiere servido más tiempo en el grado anterior. En igualdad de circunstancias, el que tuviere mayor tiempo de servicios, y si aún este fuere igual, al de mayor edad.

ARTÍCULO 45.- Los militares de Servicio que figuren en escalafones en los que haya un grado tope inferior a los de las Armas, no podrán ser ascendidos cuando alcancen éste, pero al cumplir cinco años de antigüedad, si no se encuentran comprendidos en alguna de las fracciones del artículo 35 de esta Ley y demuestran plena aptitud profesional, tendrán derecho a percibir un sobrehaber complementario, equivalente al veinte por ciento de la diferencia entre el propio de su grado y el inmediato superior. El sobrehaber se incrementará anualmente en un veinte por ciento, hasta alcanzar el cien por ciento de dicha diferencia.

Capítulo III Ascensos en tiempos de guerra.

ARTÍCULO 46.- Los ascensos en tiempos de guerra podrán ser otorgados para premiar actos de reconocido valor o de extraordinario mérito en el desarrollo de las operaciones de guerra, así como por necesidades de la situación o para cubrir las vacantes que ocurran.

ARTÍCULO 47.- El Presidente de la República determinará, por conducto de las autoridades militares, el procedimiento que deba seguirse para otorgar los ascensos de que trata este Capítulo, sin que sea necesario que concurran en los beneficiados los requisitos exigidos para los ascensos en tiempo de paz.

ARTÍCULO 48.- Las propuestas de ascenso por los actos a los que se refiere el artículo 46, serán hechas por los Mandos Superiores y por los Mandos de Unidades que operen aisladamente.

El Secretario someterá la propuesta de ascenso a la consideración del Presidente de la República, expresando su opinión fundada y motivada sobre el particular.

Obtenida la aprobación presidencial, el acuerdo deberá ser comunicado de manera expedita al Comandante de la Unidad a la que pertenezca el ascendido, sin perjuicio de que sea confirmado por los conductos regulares.

ARTÍCULO 49.- Terminado el conflicto, los militares ascendidos de conformidad con este capítulo, deberán asistir a los cursos que señale la normativa vigente en materia de Educación Militar. En caso de que hayan obtenido dos o más ascensos, los cursos serán los correspondientes al último grado obtenido.

Título tercero De las recompensas militares

Capítulo I Disposiciones generales

ARTÍCULO 50.- Con el fin de premiar a los militares, a las corporaciones o a las dependencias del Ejército y Fuerza Aérea por su heroísmo, capacidad profesional, servicios a la patria y demás hechos meritorios, se establecen las siguientes recompensas:

I. Condecoraciones;

II. Menciones Honoríficas;

III. Distinciones; y,

IV. Citaciones.

ARTÍCULO 51.- El otorgamiento de cualquiera de las recompensas establecidas en el artículo anterior, excluye la concesión de otra por el mismo hecho.

ARTÍCULO 52.- La Secretaría recabará en todos los casos la documentación que justifique el derecho a la obtención de alguna de las recompensas establecidas en el artículo 50.

Capítulo II De las Condecoraciones

ARTÍCULO 53.- Las condecoraciones se otorgarán por el Ejército y Fuerza Aérea y serán las siguientes:

I. Valor Heroico;

II. Mérito Militar;

III. Mérito Técnico;

IV. Mérito Facultativo;

V. Mérito Docente;

VI. Mérito en la Campaña contra el Narcotráfico;

VII. De Perseverancia;

VIII. De Retiro;

IX. De Servicios Distinguidos;

X. De la Legión de Honor; y,

XI. Mérito Deportivo;

Las condecoraciones a que se refieren las fracciones III, IV, V y VI podrán otorgarse a personas que no pertenezcan a las Fuerzas Armadas.

ARTÍCULO 54.- La Condecoración al Valor Heroico tiene por objeto premiar a los militares que, en tiempo de guerra o de paz, ejecuten actos de heroísmo excepcional con riesgo de su vida, calificados por el Presidente de la República a propuesta del Secretario.

ARTÍCULO 55.- La Condecoración al Mérito Militar se otorgará por disposición del Presidente de la República a los militares mexicanos o extranjeros para premiar actos de relevancia excepcional en beneficio de las Fuerzas Armadas del País y a propuesta del Secretario.

ARTÍCULO 56.- La Condecoración al Mérito Técnico se concederá por disposición del Presidente de la República, a propuesta del Secretario, a militares o civiles, nacionales o extranjeros. Esta condecoración será de dos clases:

I. La de Primera Clase, se otorgará a quienes sean autores de un invento de verdadera utilidad para la defensa de la Nación o de positivo beneficio para el Ejército o Fuerza Aérea; y,

II. La de Segunda Clase, se conferirá a los que inicien reformas o métodos de instrucción o de defensa, que impliquen un progreso real para el Ejército o Fuerza Aérea.

ARTÍCULO 57.- La Condecoración al Mérito Facultativo premiará a los alumnos de las Escuelas Superiores que hayan realizado en forma brillante sus estudios militares, obteniendo en todos los años primeros o segundos premios y será de dos clases:

I. La de Primera Clase, se concederá a quienes obtengan primeros premios en todos los años; y,

II. La de Segunda Clase, a quienes obtengan primeros y segundos premios o sólo estos en todos los años.

ARTÍCULO 58.- La Condecoración al Mérito Docente se concederá al personal directivo o docente, de las escuelas militares, después de haber desempeñado sus cargos con distinción y eficiencia por tres años como mínimo, a juicio de la Junta Técnica Consultiva del plantel y con aprobación del Secretario.

ARTÍCULO 59.- La Condecoración al Mérito en la Campaña contra el Narcotráfico, se otorgará al Presidente de la República, a propuesta del Secretario, a los militares o civiles que en cumplimiento de su deber, realicen actos de notoria trascendencia en dicha actividad, conforme a los criterios establecidos en el Reglamento de esta Ley y será:

I. En Grado de Orden;

II. De Primera Clase;

III. De Segunda Clase; y,

IV. De Tercera Clase.

ARTÍCULO 60.- La Condecoración de Perseverancia premiará los servicios ininterrumpidos en el activo, de los miembros del Ejército y Fuerza Aérea.

Esta condecoración será de nueve clases: “Por la Patria”; “Institucional”; “Extraordinaria”; “Especial”; “Primera”; “Segunda”; “Tercera”; “Cuarta”; y “Quinta”. Se concederá, por su orden, a los militares que cumplan 50, 45, 40, 35, 30, 25, 20, 15 y 10 años de servicios.

Quienes en términos de esta disposición se hagan acreedores a la Condecoración de Perseverancia, tendrán derecho, además, al pago de una prima como complemento del haber. En los Presupuestos de Egresos de la Federación correspondientes, se fijará oportunamente el monto o proporción de dicha prima.

ARTÍCULO 61.- Para computar los servicios a los que se refiere el artículo anterior, únicamente se tomarán en cuenta los prestados sin abonos de tiempo.

Se pierde el derecho a la Condecoración de Perseverancia en las clases que corresponda, si durante el lapso para la obtención de la misma, el militar interrumpe sus servicios por algunas de las siguientes causas:

I. Por haber gozado de licencias ordinarias para asuntos ajenos al servicio que en total sumen más de ciento ochenta días, en cada período de diez años de servicios;

II. Por gozar o haber gozado de licencia ilimitada o especial;

III. Por gozar o haber gozado de licencia para desempeñar puestos de elección popular;

IV. Por haberse dictado en su contra sentencia condenatoria de carácter penal o haberse retirado la acción penal ya estando sujeto a proceso;

V. Por haber estado sujeto a proceso en el que se pronuncie sentencia que declare extinguida la acción penal por prescripción o extinguida la pena por el mismo motivo; y,

VI. Por estar o haber estado en situación de retiro.

ARTÍCULO 62.- La Condecoración de Retiro se otorgará por la Secretaría al personal del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos que cumpla más de cuarenta y cinco años de servicios efectivos.

Esta condecoración es independiente de la Condecoración de Perseverancia, por conferirse sólo a quienes hayan pasado a situación de retiro y contribuido en su esfera de acción al progreso del Ejército y Fuerza Aérea.

ARTÍCULO 63.- La Condecoración de Servicios Distinguidos se concederá a propuesta de los mandos superiores y por acuerdo del Secretario, a los militares que en el transcurso de su carrera militar, además, de perenne entrega y lealtad a la institución, demuestren sobrado celo, esmero y dedicación en el cumplimiento de su deber.

ARTÍCULO 64.- La Condecoración de la Legión de Honor se otorgará a los militares que cumplan con los requisitos que se establecen en el Reglamento de esta Ley y en el Manual de Organización y Funcionamiento Interior de la Legión de Honor Mexicana.

ARTÍCULO 65.- La Condecoración al Mérito Deportivo se concederá a los miembros del Ejército y Fuerza Aérea que se distingan en cualesquiera de las ramas del deporte, compitiendo en representación de las Fuerzas Armadas.

Esta Condecoración será de cuatro clases; Primera, Segunda, Tercera y Cuarta, en términos de la reglamentación de esta Ley.

ARTÍCULO 66.- El derecho a la obtención y uso de las Condecoraciones se pierde por traición a la Patria, rebelión en contra de las instituciones del País, declaradas judicialmente, o por diversa sentencia que imponga la baja de las Fuerzas Armadas o la pérdida de los derechos inherentes a la nacionalidad o ciudadanía.

ARTÍCULO 67.- La Secretaría expedirá y llevará el registro de los Diplomas que acrediten el derecho para el uso de las Condecoraciones a que se refiere el presente Capítulo.

Los Diplomas serán autorizados por el Presidente de la República en los casos a que se refieren los artículos 54, 55, 56 y 59 de la presente Ley y, en los demás casos, por el Secretario.

ARTÍCULO 68.- Para premiar los hechos heroicos o excepcionalmente meritorios de las Corporaciones del Ejército o Fuerza Aérea, se concederán a sus banderas o estandartes las Condecoraciones al Valor Heroico o al Mérito Militar, por acuerdo del Presidente de la República a propuesta del Secretario.

ARTÍCULO 69.- El Reglamento de esta Ley determinará la forma, tamaño, material y demás características de cada una de las Condecoraciones que establece la presente Ley, así como el protocolo de su imposición y la manera en que deben usarse.

Capítulo III De las Menciones Honoríficas

ARTÍCULO 70.- Cuando algún militar, grupo de militares o Unidades del Ejército o Fuerza Aérea ejecuten acciones meritorias que, sin ser de las que dan derecho a obtener las demás recompensas especificadas en esta Ley, constituyan un ejemplo digno de tomarse en consideración y de ser emulado, serán recompensados con Mención Honorífica otorgada por la Secretaría, a propuesta de los Mandos Territoriales o de Tropas.

ARTÍCULO 71.- Las Menciones Honoríficas serán publicadas en las Órdenes Generales de las Plazas de la República y comunicadas por escrito a los interesados.

La Mención Honorífica Colectiva se comunicará al Comandante de la Unidad o Dependencia a la que se haya otorgado y será anotada en las hojas de actuación y memoriales de servicios de sus integrantes.

ARTÍCULO 72.- Las Unidades, Dependencias e Instalaciones del Ejército y Fuerza Aérea que se distingan por su buen funcionamiento y organización administrativa, serán premiados con Mención Honorífica.

Capítulo IV De las Distinciones

ARTÍCULO 73.- Las Distinciones se otorgan a los miembros del Ejército y Fuerza Aérea, cualquiera que sea su jerarquía, cuando hayan sobresalido en concursos militares por su competencia profesional, celo en el cumplimiento de sus deberes y haber observado durante su carrera militar, una conducta ejemplar.

ARTÍCULO 74.- El Soldado que después de un año de servicios haya demostrado entusiasmo por la carrera de las armas, competencia profesional, celo en el cumplimiento de sus deberes y buena conducta militar y civil, podrá obtener a juicio del Comandante o Jefe del Organismo del que dependa, la distinción de Soldado de Primera.

El número de Soldados de Primera no estará sujeto a planilla.

ARTÍCULO 75.- Las Distinciones tendrán las formas que fije la normativa vigente.

De las distinciones otorgadas se llevará un registro en las Direcciones respectivas de las Armas o Servicios.

Capítulo V De las Citaciones

ARTÍCULO 76.- Las Citaciones se otorgarán cuando a juicio del Comandante de una Unidad o Jefe de una Dependencia deba estimularse un hecho meritorio ejecutada por uno o más militares a sus órdenes, publicándose en la Orden Particular, dando cuenta a la Secretaría.

Transitorios

ARTÍCULO PRIMERO.- La Presente Ley entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Se abroga la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Nacionales del 31 de diciembre de 1955, así como todas las demás disposiciones que se opongan a la presente Ley.

ARTÍCULO TERCERO.- El Ejecutivo Federal expedirá el Reglamento de la presente Ley en un plazo no mayor de seis meses contados a partir de la fecha de su entrada en vigor.

ARTÍCULO CUARTO.- Las Condecoraciones otorgadas conforme a las leyes, decretos y disposiciones anteriores, podrán seguirse usando con arreglo a las mismas.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de abril de 2003.

Diputados: Alfredo Ochoa Toledo (rúbrica), Presidente; José Alvaro Vallarta Ceceña (rúbrica), Francisco de Jesús De Silva Ruiz (rúbrica), José Benjamín Muciño Pérez (rúbrica), Enrique Herrera (rúbrica), secretarios; José Alfredo Botello Montes (rúbrica), Silvestre Enrique Faya Viesca, Alfonso Guillermo Bravo y Mier (rúbrica), Manuel B. Martínez Ramírez (rúbrica), Rodrigo David Mireles Pérez, Juanita Barrera Amezcua (rúbrica), Javier Rodríguez Ferrusca (rúbrica), Mauricio Enrique Candiani Galaz (rúbrica), Néstor Villarreal Castro, Vicente Pacheco Castañeda, Jaime Alcántara Silva (rúbrica), Oscar Alvarado Cook, Oscar Alfonso del Real Muñoz, César Horacio Duarte Jáquez (rúbrica), Guillermo Díaz Gea (rúbrica), Manuel Garza González (rúbrica), Miguel Ortiz Jonguitud (rúbrica), Laura Pavón Jaramillo (rúbrica), Carlos Rodolfo Soto Monzón (rúbrica), Marcelo García Morales, José Antonio Hernández Fraguas, Félix Salgado Macedonio, Rufino Rodríguez Cabrera (rúbrica), Julieta Prieto Fuhrken (rúbrica), Gustavo Riojas Santana

El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:

Para fundamentar el dictamen en términos del artículo 108 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso, tiene el uso de la palabra hasta por cinco minutos, el señor diputado Alfredo Ochoa Toledo.

El diputado Alfredo Ochoa Toledo:

Honorable Asamblea, el 14 de noviembre del año 2002 se turnó a la Comisión de Defensa Nacional la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona, reforma y deroga diversas disposiciones de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Nacionales presentada por el de la voz a nombre de un grupo de integrantes de la Comisión de Defensa Nacional.

El 28 de abril último, se turnó a la misma comisión la iniciativa con proyecto de decreto para que se expida la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos por parte del Ejecutivo Federal.

En ésta, se hace una revisión completa de la ley vigente sugiriendo su reforma integral por lo que propone la expedición de una nueva Ley de Ascensos y Recompensas.

Esta comisión, en reuniones de trabajo plenarias de 15 y 28 de abril del año en curso, de conformidad con los antecedentes señalados emitió un dictamen para la primera iniciativa; sin embargo, consideró que en virtud de que en la presentada por el Ejecutivo se contenían las preocupaciones expresadas por los legisladores, integró el proyecto existente en un dictamen único que atendiera a la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos en su conjunto.

Por lo tanto presenta al juicio de esta honorable Asamblea, el presente dictamen.

Es el ascenso el acto de mando mediante el cual es conferido al militar un grado superior en el orden jerárquico dentro de la escala que fija la Ley Orgánica y también es consecuencia del hacer cotidiano del militar en el cumpli- miento de sus obligaciones en el que imprime su esfuerzo, dedicación y profesionalismo, cualidades éstas que en su momento son valoradas por las autoridades correspondientes sujetándonos a parámetros contenidos en la ley respectiva.

De ahí la importancia y atención que prestan tanto los legisladores con el Ejecutivo de mantener a la Ley de Ascensos y Recompensas como un instrumento jurídico actualizado, justo y transparente que garantice certidumbre al militar y evite la posibilidad de discrecionalidad en los ascensos. Propósito fundamental es el de reformar y actualizar la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Nacionales que data de 1955 y que durante más de 47 años fue pilar indiscutible en la profesionalización de estas Fuerzas Armadas.

En el proyecto se proponen nuevos lineamientos para regular el otorgamiento de los ascensos y condecoraciones, así como para las premiaciones al personal que se distinga en su actuación buscando evitar en la práctica cualquier situación que pudiera considerarse de privilegio y que por lo tanto pudiera afectar la moral y disciplina del personal militar.

Esta garantía para la profesionalización del instituto armado, constituye el principal objetivo de este marco regulatorio. Ambas iniciativas coinciden en que la modernización del marco vigente debe ser congruente con la propia modernización que constantemente emprenden el Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos.

Las modificaciones se inician con el propio título de la ley, considerándose más apropiado el de Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos; es la única normatividad del medio castrense que aún conserva el título de nacionales, por lo que debe dársele el nombre que oficialmente corresponde a ambas instituciones.

Para los que funjan como profesores en los distintos planteles de educación militar, se les homologa el tiempo de servicios en esta situación, como tiempo en unidades del Ejército y unidades de vuelo de la Fuerza Aérea en una sola ocasión ya sea en un mismo grado o entre dos grados consecutivos, con la finalidad de mantener en la mente de los militares que el ejercicio del mando en todos los niveles sigue siendo función prioritaria.

Como garantía a los derechos del militar en los procesos de promoción, se garantiza el de queja, así cuando éste sea excluido de un concurso de selección y considere que satisface los requisitos que establece la ley o cuando habiendo participado en el mismo no sea ascendido y considere justa una revisión de su caso, podrá presentar su inconformidad por los conductos regulares.

En el contenido del proyecto se crea el artículo 9o. con la finalidad de establecer todos los puestos que existen para obtener los ascensos en tiempos de paz, en tanto que el nuevo artículo 21 tiene el propósito de cubrir un vacío que se genera con el personal de servicio que no es egresado de planteles militares pero que también es susceptible de ser llamado a promoción para concursar el ascenso correspondiente, lo que además de la oportunidad brindada proporciona a este personal, igualdad de derechos para superarse personal y profesionalmente.

Se crean también los artículos 32, 33 y 34 para sustituir el artículo 29 vigente, para conformar la parte fundamental del marco jurídico mediante el cual se desarrolla la promoción superior agregando transparencia, claridad y no discrecionalidad a este proceso.

Incluir en la ley a la Comisión de Evaluación para la promoción superior es uno de sus méritos, la que en la práctica ha venido con eficiencia; es la responsable de aportar elementos de juicio suficientes que permitan al mando supremo de las Fuerzas Armadas otorgar los ascensos a los grados de coronel, general brigadier o de grupo, de brigada o de ala y de división en forma merecida y justa.

Este cuerpo colegiado integra como presidente del mismo, al subsecretario de la Defensa Nacional y como vocales al Oficial Mayor, el inspector y Contralor General, al comandante de la Fuerza Aérea y al Jefe del Estado Mayor de la Secretaría de la Defensa Nacional, todos con la jerarquía de general de División y al subjefe administrativo y logístico del Estado Mayor, como secretario de la comisión y al jefe de División Primera del Estado Mayor como secretario adjunto.

En el artículo 34 se precisan los tiempos mínimos de antigüedad y por decisión de la comisión dictaminadora los mínimos de servicios para efectos de promoción en las jerarquías superiores, fijando los siguientes:

Tenientes coroneles, 23 años.

Coronel, 27 años.

Generales brigadieres o de grupo, 31 años y

Generales de brigada o de ala, 35 años.

Se integran en la iniciativa condecoraciones vigentes que se encontraban previstas en diversos decretos presidenciales, pero no en la ley correspondiente para premiar los hechos meritorios del personal militar, como son las condecoraciones al Mérito en la Campaña contra el Narcotráfico, la de retiro por haber servido más de 45 años efectivos y la de legión de honor.

Honorable Asamblea, la ley cuya expedición se propone actualiza y precisa conceptos que coadyuvarán a perfeccionar la transparencia institucional, circunstancia que incidirá de manera significativa en la moral y disciplina de las instituciones armadas de tierra y aire.

Por lo antes expuesto y fundado la Comisión de Defensa Nacional de esta Cámara de Diputados, solicita el voto afirmativo, su voto a favor compañeras diputadas y diputados para lograr la aprobación de la iniciativa con proyecto de decreto, por la que se expide la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos.

Muchas gracias.

El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:

Gracias, señor diputado Ochoa Toledo.

En consecuencia está a discusión en lo general...

No habiendo quien haga uso de la palabra, le ruego a la diputada Secretaria que en votación económica consulte a la Asamblea si se encuentra suficientemente discutido en lo general.

La Secretaria diputada María de las Nieves García Fernández:

Por instrucciones de la Presidencia en votación económica, se consulta a la Asamblea si el dictamen se encuentra suficientemente discutido en lo general.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Mayoría por la afirmativa, señor Presidente. Suficientemente discutido.

El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:

Para los efectos del artículo 134 del Reglamento Interior del Congreso General, se consulta a la Asamblea si alguna señora o señor diputado van a reservarse algún artículo para discutirlo en lo particular.

En virtud de que no hay reservas, le ruego a la diputada Secretaria ordenar la apertura del sistema electrónico de votación por 10 minutos para proceder a sustanciar la votación en lo general y en lo particular del proyecto de decreto.

La Secretaria diputada María de las Nieves García Fernández:

Se pide se hagan los avisos al que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior. Abrase el sistema electrónico de votación por 10 minutos, para proceder a la votación en lo general y en lo particular del proyecto de decreto.

(Votación.)

Se emitieron 376 votos a favor, cero en contra y una abstención.

El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:

Con 376 votos aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto de Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos. Pasa al Senado para los efectos constitucionales.

 

CANAL DE TELEVISION DEL CONGRESO

El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:

El siguiente punto del orden del día es la discusión del dictamen con proyecto de decreto del Canal de Televisión del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. En virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria, le ruego a la Secretaria consultar a la Asamblea si se dispensa la lectura del dictamen.

La Secretaria diputada María de las Nieves García Fernández:

Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la Asamblea, si se le dispensa la lectura al dictamen en virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Mayoría por la afirmativa, señor Presidente. Se dispensa la lectura.

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados.—LVIII Legislatura.

Proyecto de dictamen de las Comisiones Unidas de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias y de Comunicaciones que contiene observaciones a la minuta de la Cámara de Senadores relativa al Reglamento del Canal de Televisión.

CC. Secretarios de la Cámara de Diputados.— Presentes.

A las Comisiones Unidas de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias y de Comunicaciones, fue turnada para su estudio y dictamen la Minuta con Proyecto de Decreto por la que se expide el Reglamento del Canal de Televisión del Congreso de la Unión, proveniente de la Cámara de Senadores. Analizada la Minuta de referencia, las Comisiones Unidas, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 70, 72, inciso e), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en ejercicio de las facultades que les confieren los preceptos 39, 40, 131 y 132 y demás concordantes de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 87, 88, 93, 141 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a la consideración y, en su caso, aprobación de los integrantes de esta Honorable Asamblea, el presente Dictamen, de acuerdo con la siguiente:

METODOLOGÍA

Las Comisiones Dictaminadoras presentan su estudio y dictamen, de acuerdo con el siguiente procedimiento:

I. En el apartado de “antecedentes”, se deja constancia del trámite de la entonces iniciativa, del inicio del proceso legislativo, del recibo y turno para el dictamen de la minuta, así como de los trabajos previos de las Comisiones Unidas de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias y de Comunicaciones para el estudio y análisis del dictamen.

II. En el apartado “contenido de la minuta”, se hace una breve exposición del contenido y alcance de la propuesta en estudio.

III. En el apartado de “valoración de la colegisladora”, se exponen los razonamientos que dio la colegisladora al aprobar la iniciativa por la que se expide el Reglamento del Canal de Televisión del Congreso de la Unión.

IV. En el apartado de “consideraciones”, las Comisiones Unidas expresan los argumentos de valoración a la Minuta con proyecto de Decreto por la que se expide el Reglamento del Canal de Televisión del Congreso de la Unión.

V. Finalmente, en el apartado de “modificaciones y adiciones”, las Comisiones Unidas presentan propuestas de cambios a la Minuta en estudio.

I. ANTECEDENTES

1. El 19 de abril de 2001, los integrantes de la Comisión Bicamaral presentaron al pleno de la Cámara de Senadores la iniciativa con proyecto de Decreto, objeto del presente dictamen.

2. En esa misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores, dispuso el turno de la Iniciativa a las Comisiones Unidas de Comunicaciones y Transportes, y de Estudios Legislativos.

3. Con fecha 25 de abril de 2001, las Comisiones Unidas de Comunicaciones y Transportes, y de Estudios Legislativos de la colegisladora dictaminaron favorablemente la iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se expide el Reglamento del Canal de Televisión del Congreso de la Unión, modificando y precisando cinco cuestiones más de forma que de fondo.

4. Con fecha 26 de abril de 2001, el dictamen aprobado por las Comisiones Dictaminadoras fue presentado al Pleno de la Cámara de Senadores, aprobado por 79 votos y remitido a la Cámara de Diputados para los efectos del artículo 72 Constitucional.

5.La correspondiente Minuta se recibió para su revisión constitucional en la Cámara de Diputados el 27 de abril del mismo año. La Presidencia de la Cámara dio cuenta del asunto y lo turnó para su estudio y dictamen a las Comisiones Unidas de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, y de Comunicaciones.

6. Desde el día en que las Comisiones Unidas recibieron la Minuta con Proyecto de Decreto por el que se expide el Reglamento de Canal de Televisión del Congreso de la Unión se han celebrado diversas reuniones de trabajo y consultas relativas a su estudio.

7. Entre las diversas consultas que las Comisiones han realizado destacan las reuniones con los diputados y senadores integrantes de la Comisión Bicamaral del Canal de Televisión, así como con el Director de dicho organismo, de las cuales se desprenden importantes aportaciones al proyecto.

8. En sendas reuniones de trabajo, las Comisiones Unidas de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, y de Comunicaciones, conocieron, discutieron y votaron el presente proyecto de dictamen que hoy se pone a su consideración para su resolución constitucional.

Con base en los antecedentes citados, estas Comisiones dictaminadoras exponen el siguiente apartado:

II. CONTENIDO DE LA MINUTA

La Minuta con Proyecto de Decreto por la que se expide el Reglamento del Canal de Televisión del Congreso de la Unión, aprobada por el Senado de la República, se compone por lo siguiente:

I. El reglamento propuesto consta de treinta artículos, divididos en los siguientes capítulos: I. Del objetivo de este reglamento; II. De los objetivos del Canal; III. Del patrimonio y financiamiento del canal; IV. De la conducción del canal; V. De la integración y funcionamiento de la Comisión; VI. De las atribuciones y responsabilidades de la Comisión; VII. De la responsabilidad del canal; VIII. De las atribuciones del Director o Directora General; IX. De la conformación del Consejo Consultivo; X. Del funcionamiento y atribuciones del Consejo Consultivo; XI. De las relaciones laborales. Así como tres artículos transitorios.

II. En el capítulo primero intitulado “Del objeto de este reglamento”, se propone en el artículo primero, como objeto del presente reglamento normar el funcionamiento del Canal de Televisión del Congreso General, en términos de lo dispuesto en los artículos 130, 131 y 132 de la Ley Orgánica del Congreso General y de acuerdo a las disposiciones aplicables. En el artículo segundo se proponen seis definiciones empleadas por el Reglamento para referirse: a sí mismo; a la Comisión Bicamaral del Canal de Televisión del Congreso de la Unión; a la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; al Canal de Televisión del Congreso de la Unión; al Congreso General, dividido en dos Cámaras y al Consejo Consultivo.

III. En el capítulo segundo intitulado “De los objetivos del Canal”, se propone determinar los objetivos del Canal; se propone en el artículo tercero, que se determine que el Canal de Televisión sea un órgano del Poder Legislativo, de servicio público, con presupuesto, organización, infraestructura técnica y personal propios con domicilio en la Ciudad de México; por su parte, en el artículo cuarto se proponen dos objetivos amplios del Canal, el primero es hacer la reseña y la más amplia difusión de los actos a través de los cuales el Congreso lleve a cabo el cumplimiento de las funciones que la Constitución, la Ley Orgánica y las demás leyes le encomiendan; el segundo objetivo que se propone es contribuir a informar, analizar y discutir pública y ampliamente los problemas de la realidad nacional vinculados con la actividad legislativa; por su parte en el artículo quinto del reglamento se propone que el Canal sea un medio de comunicación de Estado, de servicio público, auspiciado por el Poder Legislativo y perteneciente a la Nación. De igual manera para el logro de los objetivos propuestos, se plantea en el artículo sexto que el Canal se guíe por los siguientes principios: a) contribuir a colocar en el espacio público los intereses de la Nación por encima de los intereses particulares o de grupo, en el marco de la pluralidad democrática y la tolerancia; b) considerar a la información y al conocimiento de la realidad nacional como un bien y un derecho público, a los cuales han de acceder y ejercer todos los mexicanos y mexicanas; c) Informar a la sociedad mexicana bajo los principios de objetividad, veracidad, ética, pluralidad, equidad y oportunidad; d) Fomentar que la difusión, el análisis, la discusión y el debate de los problemas nacionales, para fortalecer a la opinión pública, se realice con plena libertad y tolerancia; e) Contribuir al fortalecimiento educativo y cultural que requiere el avance del país y fomentar el desarrollo de la cultura cívica y política en la sociedad; con énfasis en la población infantil y juvenil; f) fomentar la paz, los valores humanos y sociales universales garantizados por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; g) construir un vínculo entre el Congreso, los órganos que lo integran y la sociedad, que permita establecer una mutua, sólida y fluida relación de información entre sí; h) informar, analizar y discutir pública y ampliamente los diversos aspectos de la realidad nacional en los términos de la fracción c; i) promover la libre expresión de las ideas y fomentar un permanente debate político ciudadano sobre los temas vinculados con la actividad legislativa; j) Coadyuvar a difundir el pensamiento, la cultura, las ciencias y las artes en sus diversas manifestaciones y; k) contribuir a difundir la actividad legislativa y parlamentaria de los órganos legislativos de las entidades federativas. Se propone además en el artículo séptimo que la señal y los contenidos del Canal sean públicos y, por lo tanto, podrán ser empleados por cualquier medio de comunicación, mencionando la fuente y respetando la marca o logotipo del Canal, excepto los programas cuyos derechos pertenezcan a terceros, los cuales, para su reproducción, necesitarán autorización expresa de sus propietarios o de los titulares de los derechos.

IV. En el capítulo tercero intitulado “Del patrimonio y financiamiento del canal”, se propone en su artículo octavo que el patrimonio del Canal se integre con los bienes, derechos e ingresos que por cualquier título legal adquiera o perciba; por su parte en el artículo noveno se propone que los ingresos del Canal se integren con: a) las aportaciones que anualmente realice el Congreso por partes iguales. Cada Cámara, de acuerdo con el presupuesto que les haya sido asignado en el Presupuesto de Egresos de la Federación, de conformidad con la normatividad establecida en cada Cámara; b) los ingresos derivados de patrocinios, intercambio de servicios, tiempo al aire, programación y otros servicios prestados, conforme a la normatividad aplicable; c) los recursos extraordinarios que sean autorizados por la Comisión, informando oportunamente a los órganos de gobierno del Congreso. En cuanto al presupuesto de la Comisión, se propone en el artículo diez que sea el que le asigne cada Cámara, en su calidad de comisión ordinaria, mismo que será independiente del presupuesto asignado al Canal. En el artículo once se propone que las adquisiciones y licitaciones de equipo y servicio se realice de acuerdo a la normatividad del Congreso. Por su parte, en el artículo doce se propone que el Canal cuente con un fondo fijo de gastos a comprobar, sujeto a la normatividad interna de cada Cámara.

V. En el capítulo cuarto intitulado “De la conducción del Canal”, se propone en el artículo trece que el Canal sea conducido por la Comisión Bicamaral del Canal de Televisión del Congreso.

VI. En el capítulo quinto intitulado “De la integración y funcionamiento de la Comisión”, se propone en el artículo catorce que la Comisión sea integrada por tres Diputados y tres Senadores, en términos de lo dispuesto por el párrafo 2, del artículo 132 de la Ley Orgánica del Congreso y se propone que funcione de la siguiente manera: a) La Comisión tendrá una Mesa Directiva integrada por una Presidencia y dos Secretarías, electas de manera directa por los integrantes de la misma; esas responsabilidades se ejercerán durante 12 meses, y serán rotatorias entre los partidos representados en la Comisión; en ningún caso se podrá repetir en el mismo cargo en el transcurso de la legislatura; b) La Presidencia tendrá que observar en el ejercicio de sus funciones los principios de pluralidad, equidad, diversidad, inclusión y democracia; c) Para que la Comisión pueda sesionar válidamente, se requiere la asistencia de por lo menos cuatro de sus integrantes; d) Los mecanismos de trabajo de la Comisión serán decididos libremente por la misma, tomando en cuenta las normas que regulan el trabajo en comisiones del Congreso; e) la Comisión se reunirá en sesión ordinaria, cuando menos una vez al mes, previa convocatoria de la Presidencia, la cual deberá ser emitida por lo menos con 5 días de anticipación, recabando el acuse de recibo correspondiente. Dicha convocatoria deberá estar acompañada del orden del día, propuesto por la Presidencia. En caso de sesiones extraordinarias, podrán ser solicitadas a la Presidencia, por cualesquiera de los integrantes de la Comisión y deberán convocarse por lo menos con 48 horas de anticipación; f) los acuerdos de la Comisión privilegiarán el consenso y, en su defecto, se adoptarán por mayoría de votos de los integrantes presentes. En caso de empate, la Presidencia tendrá voto de calidad; g) ante situaciones de carácter extraordinario que incidan en la programación y operación del Canal, la Presidencia tendrá la obligación de consultar a la totalidad de los integrantes de la Comisión; h) la sede de las reuniones de la Comisión deberá alternarse entre ambas Cámaras del Congreso, salvo acuerdo en contrario de la misma; i) la Comisión tendrá 2 secretarios técnicos y/o secretarias técnicas, nombrados y/o nombradas por cada Cámara del Congreso. Dichos funcionarios parlamentarios deberán asistir y asesorar a la Presidencia de la Comisión y a los legisladores y/o legisladoras integrantes, en el control, seguimiento y sistematización de las tareas encomendadas que sean de su competencia y deberán cumplir con las funciones señaladas en el documento de Política Interna correspondiente; j) Cuando alguno de sus integrantes no pueda asistir a la sesión, podrá enviar comentarios por escrito a la Presidencia, o a través del Secretario Técnico o Secretaria Técnica que corresponda. Su posición será tomada en cuenta para los efectos correspondientes; k) La Comisión podrá crear subcomisiones especiales para atender asuntos específicos, debiendo dar cuenta al pleno para su resolución correspondiente y; l) las actas deberán ser avaladas mediante firmas, por los integrantes de la Comisión.

VII. En el capítulo sexto intitulado “De las atribuciones y responsabilidades de la Comisión”, en el artículo quince se proponen las siguientes atribuciones: a) nombrar y remover al Director o Directora General del Canal, por mayoría de votos de sus integrantes, en los términos de lo dispuesto por este Reglamento; b) aprobar el organigrama general, las políticas internas de orden general y los programas de trabajo del Canal; c) nombrar a los responsables de las áreas de dirección del Canal hasta el segundo nivel, a propuesta del Director o Directora General; d) evaluar y aprobar el anteproyecto de presupuesto anual del Canal, que deberá ser formulado y presentado por el Director o Directora General del Canal en la primera quincena del mes de septiembre de cada año, así como las normas y lineamientos para el ejercicio del mismo; e) turnar el presupuesto anual del Canal a los órganos de gobierno y a los funcionarios responsables de la administración de ambas Cámaras, dentro de la primera quincena del mes de octubre de cada año, para los efectos correspondientes; f) aprobar, supervisar y evaluar los planes y programas anuales del Canal, propuestos por el Director o Directora General; g) proponer y aprobar la programación y las transmisiones del trabajo legislativo y parlamentario del Canal. Los órganos de gobierno de ambas Cámaras, Mesas Directivas y Juntas de Coordinación Política, recibirán una copia del proyecto de programación y podrán remitir observaciones y propuestas a consideración de la Comisión; h) fijar las reglas de transmisión de las sesiones plenarias, de comisiones y comités del Congreso y de todas las demás transmisiones que se realicen; i) solicitar a la autoridad competente en materia de control y fiscalización del gasto, la realización de auditorías al Canal; j) analizar y aprobar en su caso, el informe mensual y el informe anual del Canal; k) celebrar convenios de colaboración con organismos gubernamentales y no gubernamentales, nacionales y extranjeros, en acuerdo con las Mesas Directivas de ambas Cámaras; m) emitir la convocatoria, así como seleccionar y aprobar la conformación del Consejo, conforme a lo dispuesto en los artículos 20 y 23. Asimismo, podrá determinar la sustitución de sus integrantes en los casos previstos por el artículo 25 del presente Reglamento; n) la presidencia de la Comisión encabezará el Consejo, conforme a lo dispuesto en el artículo 21 de este Reglamento y; o) las demás que les confieran otras disposiciones legales y las que apruebe la Comisión.

VIII. En el capítulo séptimo intitulado “Del o de la responsabilidad del Canal”, se propone en el artículo dieciséis que el Director General sea el responsable del Canal al que alude el numeral 4 del artículo 132 de la Ley Orgánica del Congreso; así también en el artículo diecisiete se proponen los requisitos para ser Director General del Canal, entre los que se señalan: a) ser ciudadano mexicano, en pleno goce y ejercicio de sus derechos; b) contar con amplia experiencia en el ramo de los medios públicos de comunicación.

IX. En el capítulo octavo, intitulado “De las atribuciones del director o directora general”, se propone en el artículo dieciocho como atribuciones y obligaciones del director general las siguientes: a) cumplir y hacer cumplir la Ley Orgánica del Congreso, las políticas internas de orden general y los programas de trabajo que apruebe la Comisión; b) nombrar al personal del Canal que no sea designación por parte de la Comisión; c) formular el proyecto de presupuesto anual del Canal y presentarlo a la Comisión a más tardar el 15 de septiembre de cada año; d) rendir a la Comisión Bicamaral un informe general de actividades trimestralmente, en la primera sesión ordinaria de cada trimestre, así como un informe anual que será presentado a más tardar el día 30 de noviembre de cada año; e) preparar, en lo que corresponda, el proyecto de informe que la Comisión debe presentar al Congreso a través de sus respectivas Mesas Directivas, al inicio de cada periodo ordinario de sesiones y entregarlo a la Comisión, con cuando menos 15 días de anticipación, para su estudio y aprobación; f) el Director o Directora del Canal asistirá, salvo acuerdo en contrario, a las reuniones de la Comisión con voz, pero sin voto; g) el Director o Directora del Canal coordinará los trabajos del Consejo y; h) las demás que le señale el Reglamento y la Comisión.

X. En el capítulo noveno intitulado “De la conformación del consejo consultivo” se propone en el artículo diecinueve la denominar al Consejo Consultivo, como un órgano plural de representación social, conformado por once ciudadanos o ciudadanas, de amplio y reconocido prestigio profesional, en el campo de los medios de comunicación. Asimismo, en el artículo veinte se propone que los consejeros o consejeras sean seleccionados o seleccionadas por la Comisión, a propuesta de las instituciones académicas, organizaciones civiles u otras de comprobada trayectoria y amplio reconocimiento, cuyas actividades y objetivos profesionales se relacionen principalmente con la comunicación social. Para ello, la Comisión realizará la convocatoria pública correspondiente. En el artículo veintiuno se propone que el Consejo sea encabezado por la Presidencia de la Comisión y coordinado por la Dirección General del Canal. En el artículo veintidós, se propone que la Comisión dispondrá lo necesario para que el Consejo pueda cumplir debidamente con sus labores. En el artículo veintitrés se propone que los consejeros o consejeras durarán en su cargo un año y podrán ser reelectos o reelectas. El cargo es a título honorífico; su actuación y participación es de carácter personal y, por lo tanto, intransferible; las instituciones que los o las hayan propuesto no ejercerán en ellos o en ellas representación alguna. En el artículo veinticuatro se proponen los requisitos para formar parte del Consejo, entre los que se señalan: a) ser ciudadano mexicano o ciudadana mexicana en pleno uso de sus derechos; b) no ser dirigente de ningún partido político ni miembro del Congreso; c) tener un amplio reconocimiento y prestigio profesional en los medios de comunicación social y; d) ser propuesto en los términos del artículo 20 del presente Reglamento. En el artículo veinticinco se propone que los consejeros o consejeras podrán ser substituidos o substituidas de su cargo por la Comisión, antes de la culminación de su periodo, en los casos siguientes: a) deje de asistir, en forma injustificada, a dos sesiones; b) no cumpla o violente los objetivos del Canal o los acuerdos del Consejo y; c) por renuncia expresa.

XI. En el capítulo décimo intitulado “Del funcionamiento y atribuciones del Consejo Consultivo”, se prevé en el artículo veintiséis que el Consejo deberá reunirse por lo menos una vez cada seis meses en sesión ordinaria. Podrá también reunirse en sesiones extraordinarias, ya sea en pleno o por comisiones, cuando sea convocado por la Presidencia o cuando un tercio de los consejeros así lo soliciten. En el artículo veintisiete se propone que las reglas de funcionamiento y organización necesarias para sus labores deberán ser definidas por el pleno del Consejo. En el artículo veintiocho se proponen como atribuciones y responsabilidades de los consejeros y consejeras, los siguientes: a) coadyuvar al cumplimiento de los objetivos del Canal; b) sugerir mecanismos que vinculen a la sociedad con el Canal; c) fungir como órgano de consulta hacia los sectores público, social y privado; d) promover la libertad, pluralidad, corresponsabilidad, calidad y rigor profesional en el desarrollo general del Canal; e) presentar a la Comisión las sugerencias de la sociedad en materia de programación y; f) contribuir a consolidar sistemas de evaluación del desarrollo del Canal.

XII. En el capítulo décimo primero intitulado “De las relaciones laborales”, se propone en el artículo veintinueve que el personal del Canal sea de confianza, en términos de lo dispuesto por la fracción XIV del apartado B del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Sus percepciones serán las que señale el presupuesto que apruebe la Cámara de Diputados, a propuesta de la Comisión Bicamaral. Asimismo, se prevé que se asignará plaza presupuestal a los funcionarios de los dos primeros niveles, a fin de estar sujetos a la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos. En cuanto al personal técnico especializado y operativo se propone que sea contratado como personal de confianza, bajo el régimen de honorarios asimilados. En el artículo treinta se prevé que en todo lo no previsto en el presente Reglamento se estará a lo dispuesto por la Ley Orgánica del Congreso, las políticas internas de orden general, los programas de trabajo y demás disposiciones que apruebe la Comisión.

XIII. Así también se proponen tres artículos transitorios, en el primero se propone que el presente Reglamento sea turnado a los Secretarios y/o Secretarias de las Cámaras del Congreso, a fin de que se le dé el trámite constitucional correspondiente. En el segundo se propone que en tanto este Reglamento es aprobado por el Congreso corresponde a la Comisión llevar a cabo las acciones necesarias para la operación y funcionamiento del Canal. En el artículo tercero se propone que el presente Reglamento entre en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

III. VALORACIÓN DE LA COLEGISLADORA

En la exposición de motivos de la Iniciativa con proyecto de decreto por el que se expide el Reglamento del Canal de Televisión del Congreso de la Unión, presentada por los Ciudadanos Senadores Rafael Cañedo Benitez, Javier Corral Jurado y María del Carmen Ramírez García, el 19 de abril de 2001, se establece que por su naturaleza el Poder Legislativo tiene la facultad de expedir sus propias leyes y procedimientos para funcionar adecuadamente, en función de lo cual se creó el Canal de Televisión como un órgano que abordaría las tareas de comunicación del Legislativo con la sociedad y no sólo la mera difusión tradicional de la información.

Se señala que el Congreso General, para cumplir con su función de informar ampliamente a la sociedad y para dar cumplimiento a lo dispuesto por la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, aprobada el 30 de agosto de 1999, instituyó la Comisión Bicamaral y el Canal de Televisión del Congreso de la Unión.

Así también se expone que la Comisión Bicamaral, instalada en términos reglamentarios, está integrada por tres Senadores de la República y tres Diputados Federales de los Grupos Parlamentarios con mayor número de representantes de la LVIII Legislatura.

Establecen que a fin de asegurar una amplia cobertura del Canal de Televisión del Congreso y para hacer llegar su señal al mayor número de ciudadanos posible, la Comisión Bicamaral gestionó la transmisión de su señal a través de los sistemas de televisión restringidos, con lo que se logró la transmisión, por SKY en el canal 144, a partir del 1º de marzo y en DIREC TV en el canal 220 a partir del 15 de abril del año 2001.

Asimismo, los Senadores resaltan el papel del Canal de Televisión del Congreso en la difusión y transmisión de las actividades legislativas del Congreso General, al señalar que del 29 de agosto de 2000, fecha en que iniciaron formalmente las transmisiones del Canal, al 30 de marzo de 2001, se transmitieron mil quinientas noventa horas de programación, actividades de entre las que destacan: a) protesta constitucional de los legisladores y legisladoras de la LVIII Legislatura; b) transmisión en vivo de la apertura del primer periodo ordinario de sesiones de la actual Legislatura; c) setenta y dos programas de las reuniones de comisiones; d) diez sesiones de la Comisión Permanente; e) se transmitió vía satélite la toma de posesión del Lic. Vicente Fox Quezada, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, el 1º de diciembre de 2000; f) se realizaron producciones y transmisiones especiales de acontecimientos históricos de la vida nacional, reconocimientos otorgados por el Congreso de la Unión, informes de labores de instituciones como la Comisión Nacional de Derechos Humanos, apertura del periodo ordinario de sesiones del Consejo General del Instituto Federal Electoral, homenajes a legisladores ilustres de nuestra historia parlamentaria.; g) producción de cápsulas sobre diversas temáticas de la vida legislativa; h) se produjo el programa “Los puntos sobre las íes”, en los cuales han participado todos los partidos políticos representados en ambas Cámaras del Congreso de la Unión; i) se inició una serie denominada “Debate legislativo”, con los debates realizados durante el periodo ordinario de sesiones; j) se inició la preparación de la serie “Comisiones” que tiene como finalidad presentar los objetivos de cada una de las 87 Comisiones Legislativas del Congreso de la Unión; k) transmisión de programas de contenido cultural y educativo, mediante convenios de colaboración celebrados con diversas instituciones tales como: Canal 22, Instituto Federal Electoral, TV UNAM y la Unidad de Televisión Educativa de la Secretaría de Educación Pública.

Se indica además que con las actividades descritas, el Canal de Televisión del Congreso de la Unión ha reforzado la atención de la demanda de información, fruto de una sociedad cada vez más participativa, fortaleciendo con ello la vida democrática del Estado Mexicano.

Se atribuye el mérito de formular el presente proyecto de Reglamento a la Comisión Bicamaral del Canal de Televisión del Congreso de la Unión.

Por su parte en el dictamen presentado ante el Pleno por las Comisiones Unidas de Comunicaciones y Transportes y de Estudios Legislativos del Senado de la República, el 25 de abril de 2001, los legisladores establecen que la organización y funcionamiento del Canal se sujetará a las disposiciones legales aplicables y a las reglamentarias específicas que al efecto dicte el Congreso, así como a las políticas internas de orden general y programas de trabajo que apruebe la Comisión Bicamaral.

En el dictamen aprobado por la colegisladora, los Senadores acordaron realizar modificaciones a la iniciativa original presentada por los integrantes de la Comisión Bicamaral, con el propósito de precisar y mejorar la redacción del articulado relativo a la personalidad y naturaleza jurídica del Canal; se incorporan las Secretarías a la Comisión Bicamaral; se amplia el plazo para la presentación de informes del Director del Canal, estableciéndose la obligación trimestral en sustitución de mensual; se modifica la obligación del Director General para proponer ternas, estableciéndose únicamente la obligación genérica para el nombramiento de los responsables de las áreas del Canal, hasta el segundo nivel, prevaleciendo la atribución de la Comisión para el nombramiento de los mismos.

IV. CONSIDERACIONES

Por su naturaleza, el Poder Legislativo tiene la facultad de expedir sus propias leyes y procedimientos para funcionar adecuadamente, de la misma manera tiene la obligación de difundir e informar ampliamente a la sociedad mexicana sobre sus actividades parlamentarias.

Por lo anterior y para dar cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 130, 131 y 132 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, instituyó, de conformidad a la legislación en la materia, el Canal de Televisión como un órgano que tiene por objeto reseñar y difundir la actividad legislativa y parlamentaria que corresponda a las responsabilidades de las Cámaras del Congreso y de la Comisión Permanente, así como contribuir a informar, analizar y discutir pública y ampliamente la situación de los problemas de la realidad nacional vinculadas con la actividad legislativa.

Asimismo, para la conducción de las actividades que desarrolla el Canal, se constituye la Comisión Bicamaral del Canal de Televisión del Congreso General, cuya integración ha sido debidamente señalada en el apartado anterior.

En cuanto a la organización y funcionamiento del Canal, por disposición del numeral 5 del artículo 132 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicano, se sujetarán a las disposiciones legales aplicables y a las reglamentarias específicas que al efecto dicte el Congreso General así como a las políticas internas de orden general y programas de trabajo que apruebe la Comisión Bicamaral.

Las Comisiones Unidas de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, y de Comunicaciones consideran que las actividades de difusión e información del quehacer legislativo y parlamentario realizadas hasta hoy por el Canal de Televisión del Congreso General han permitido cumplir con una de las principales obligaciones del Poder Legislativo para con la sociedad en el sentido de informar y transparentar el proceso legislativo fortaleciendo con ello la vida democrática del Estado mexicano.

A fin de perfeccionar el contenido de la Minuta con proyecto de decreto en estudio, las Comisiones Dictaminadoras han establecido comunicación con los Diputados Federales integrantes de la Comisión Bicamaral, quienes nos han aportado sus observaciones, propuestas y señalamientos para perfeccionar la presente Minuta con proyecto de decreto, que busca precisar los alcances del Reglamento del Canal de Televisión y evitar interpretaciones distintas al sentido de la norma.

No obstante que estas Comisiones coinciden en que la Minuta con proyecto de decreto cumple con el propósito de reglamentar adecuadamente al Canal de Televisión del Congreso General, se ha considerado conveniente realizar las siguientes:

V. MODIFICACIONES Y ADICIONES A LA MINUTA

Con el propósito de dar una mayor claridad y para una mejor eficacia futura al Reglamento del Canal de Televisión del Congreso de la Unión que aquí se plantea, las Comisiones Unidas someten a consideración de esta soberanía, las siguientes modificaciones a la Minuta:

I. Se propone adecuar el título del reglamento a lo que dispone el artículo 50 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicano, la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y el Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. En consecuencia, el título que se propone es el siguiente:

REGLAMENTO DEL CANAL DE TELEVISIÓN DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

II. En el artículo primero de la Minuta con proyecto de decreto se propone sustituir la frase “de la Unión” por la palabra “General”, a fin de ser consistente con el nombre de la Ley Orgánica y Reglamento del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como se indica a continuación:

Artículo 1º.

1. El presente Reglamento tiene por objeto normar el funcionamiento del Canal de Televisión del Congreso General en términos de lo dispuesto en los artículos 130, 131 y 132 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos de acuerdo a las disposiciones aplicables.

III. Se propone agregar la palabra “sección I” al apartado de “Definiciones” del capítulo primero del reglamento. La cual quedaría como sigue:

SECCIÓN I

DEFINICIONES

IV. En concordancia con la propuesta de la fracción I del presente apartado, se sugiere precisar las definiciones contenidas en los incisos a), b) y e); asimismo para una mejor comprensión, se propone invertir las definiciones establecidas en los incisos d) y e), todos del artículo 2º, como se señala a continuación:

Artículo 2º.

1. Para los efectos de este Reglamento se entenderá por:

a) Reglamento: el Reglamento del Canal de Televisión del Congreso General;

b) La Comisión: la Comisión Bicamaral del Canal de Televisión del Congreso General;

c) La Ley Orgánica: la Ley Orgánica del Congreso Genral de los Estados Unidos Mexicanos.

d) El Congreso: el Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos que se divide en Cámara de Diputados y Cámara de Senadores;

e) El Canal: el Canal de Televisión del Congreso General; y

f) El Consejo: el Consejo Consultivo

V. Se propone modificar la denominación del capítulo segundo del proyecto de Reglamento, para hacerlo consistente con el contenido del capítulo en mención, el cual se refiere tanto al objetivo, funciones y principios del Canal, para quedar como sigue:

CAPÍTULO II

DEL OBJETO, PRINCIPIOS Y FUNCIONES DEL CANAL

VI. Por técnica legislativa se recomienda precisar el contenido del artículo tercero, de conformidad con el objeto del Canal, el cual se establece en la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos que le da origen. Asimismo, se propone incorporar el contenido del artículo quinto del proyecto de Reglamento, de conformidad a la naturaleza y domicilio del Canal. Por otra parte, los conceptos de presupuesto, organización, infraestructura técnica y personal, señalados en el actual artículo tercero del proyecto de Reglamento, se sugiere se incluyan en el capítulo III intitulado “Del Presupuesto y financiamiento del Canal”. Para quedar como sigue:

Artículo 3º.

1. El Canal es un medio de comunicación de Estado, de servicio público, dependiente del Poder Legislativo y pertenece a la Nación.

2. El Canal tiene por objeto reseñar y difundir la actividad legislativa y parlamentaria que corresponda a las responsabilidades de las Cámaras del Congreso y de la Comisión Permanente, así como contribuir a informar, analizar y discutir pública y ampliamente la situación de los problemas de la realidad nacional vinculados con la actividad legislativa.

3. El Canal tiene su sede en la Ciudad de México, Distrito Federal.

VII. Para destacar los principios que deben regir al Canal se propone sustraerlos del artículo 6° inciso c, e incorporarlos en el artículo 4°, en concordancia con el título de este capítulo:

Artículo 4º.

1. El Canal deberá informar a la sociedad mexicana bajo los principios de objetividad, veracidad, imparcialidad, ética, pluralidad, equidad y oportunidad.

VIII. Asimismo, se propone reagrupar en el artículo quinto los contenidos de éste y del artículo sexto, en consecuencia, se propone recorrer la secuencia de los incisos del artículo cuarto, de igual manera se propone reformar el inciso d), a fin de mejorar su redacción; se propone recorrer el orden de los subsecuentes artículos del proyecto de Reglamento. Se propone sustituir la frase “por objeto” por la de “entre sus funciones” toda vez que de su contenido se desprende que se trata de las funciones encomendadas al Canal para el logro de su objeto, precisado en el artículo anterior, en concordancia al título del capítulo segundo, para quedar como sigue:

Artículo 5º.

1. El Canal tiene entre sus funciones:

a) Hacer la reseña y la más amplia difusión de los actos a través de los cuales el Congreso lleve a cabo el cumplimiento de las funciones que la Constitución, la Ley Orgánica y las demás leyes le encomiendan;

b) Contribuir a informar, analizar y discutir pública y ampliamente la situación de los problemas de la realidad nacional vinculadas con la actividad legislativa;

c) Contribuir a colocar en el espacio público los intereses de la Nación por encima de los intereses particulares o de grupo, en el marco de la pluralidad democrática y la tolerancia;

d) Considerar a la información y al conocimiento de la realidad nacional como un bien y un derecho público a las cuales tienen derecho de acceder y ejercer todos los mexicanos;

e) Fomentar que la difusión del análisis, la discusión y el debate de los problemas nacionales, para fortalecer la opinión pública, se realice con plena libertad y tolerancia;

f) Contribuir al fortalecimiento educativo y cultural que requiere el avance del país y fomentar el desarrollo de la cultura cívica y política en la sociedad; con énfasis en la población infantil y juvenil;

g) Fomentar la paz, los valores humanos y sociales, nacionales y universales, garantizados por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

h) Construir un vínculo entre el Congreso, los órganos que lo integran y la sociedad, que permita establecer una mutua, sólida y fluida relación de información entre las partes;

i) Promover la libre expresión de las ideas y fomentar un permanente debate político ciudadano sobre los temas vinculados con la actividad legislativa;

j) Coadyuvar a difundir el pensamiento, la cultura, las ciencias y las artes en sus diversas manifestaciones; y

k) Contribuir a difundir la actividad legislativa y parlamentaria de los órganos legislativos de las entidades federativas.

IX. El artículo 7º del proyecto de Reglamento, se propone pase a ser artículo 6º, en virtud de los reordenamientos señalados con anterioridad.

X. Se propone sustituir la denominación del capítulo tercero, a fin de que sea acorde con la naturaleza del Canal, ya que como órgano creado por el Poder Legislativo, para el cumplimiento de un objeto definido en la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, no posee patrimonio propio, sustituyendo la palabra “patrimonio”, por la de “presupuesto”, ya que se considera técnicamente más apropiada, para quedar como sigue:

CAPÍTULO III

DEL PRESUPUESTO Y FINANCIAMIENTO DEL CANAL

XI. En virtud del reordenamiento a los artículos anteriores, se propone que el artículo 8º del proyecto de Reglamento pase a ser artículo 7º . Asimismo, se propone que para dar coherencia a la propuesta anterior y adecuar la redacción al título del capítulo, sustituir la palabra “patrimonio” por la de “presupuesto”; de igual manera, se propone adicionar al final de la redacción, la siguiente frase: “a través de las Cámaras del Congreso” por considerarse ambas propuestas técnicamente más apropiadas, para quedar como sigue:

Artículo 7º.

1. El presupuesto del Canal se integra con los ingresos y aportaciones que por cualquier título legal adquiera o perciba a través de las Cámaras del Congreso.

XII. Al igual que en el apartado anterior, se propone que el actual artículo 9º del proyecto de Reglamento pase a ser artículo 8º. Asimismo se propone modificar la redacción del primer párrafo del artículo en cuestión, para dar coherencia al título del capítulo tercero, se sugiere agregar después de la palabra “ingresos” la expresión “asignados en el presupuesto”. También se propone reformar el contenido del inciso a), a fin de precisar que las aportaciones las realizarían anualmente cada una de las Cámaras del Congreso. Por su parte, en el inciso b) se propone reformar su redacción toda vez que en la autorización otorgada a título gratuito por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes para la conducción de las señales del Canal de Televisión del Congreso General, utilizando para ello, parte de la reserva de capacidad satelital a favor del Estado, dentro de los sistemas de televisión por cable y de las redes públicas de telecomunicaciones que prestan tal servicio de telecomunicaciones, señalándose al mismo tiempo, que para el uso eficiente y racional de dicha reserva, se requerirá de la coordinación técnica de transmisiones con dicha dependencia, situación que no prevé la posibilidad de explotar o comercializar la señal emitida por el Canal. También se propone reformar el inciso c) toda vez que la Comisión, en la normatividad aplicable vigente no posee facultades para autorizar recursos extraordinarios, en su caso se propone establecer a la Comisión la posibilidad de gestionar, ante los órganos competentes de ambas Cámaras, la asignación de dichos recursos, previa autorización de proyectos específicos sustentados del Canal. Se considera conveniente adicionar un inciso d) a fin de establecer la obligación de que todo ingreso que reciba el Canal deberá enterarse a través de la oficina que en cada Cámara señale la Comisión. Con las observaciones anteriores, la redacción que se propone es la siguiente:

Artículo 8º.

1. Los ingresos asignados en el presupuesto del Canal se integran con:

a) Las aportaciones que anualmente hagan cada una de las Cámaras del Congreso por partes iguales, de acuerdo con los recursos que para ese propósito les haya sido asignado en el Presupuesto de Egresos de la Federación, de conformidad con la normatividad establecida en cada Cámara;

b) Los ingresos derivados de servicios prestados conforme a la normatividad en la materia;

c) La Comisión podrá gestionar, ante los órganos competentes de ambas Cámaras, recursos extraordinarios para el desarrollo de proyectos específicos del Canal, debiendo ofrecer el debido sustento;

d) Todo ingreso que reciba el Canal deberá enterarse a través de la oficina que en cada Cámara señale la Comisión.

XIII. Respecto al actual artículo 10º del proyecto de Reglamento, se propone pase a ser artículo 9º, también se propone modificar la redacción del artículo en cuestión toda vez que se estima que no es necesario precisar que el presupuesto que se le asigne a la Comisión, se hará “en su calidad de comisión ordinaria”, en consecuencia, se propone eliminar dicha frase, ya que la asignación de presupuesto para las Comisiones no tiene distinción, se distribuye de igual forma a todas las Comisiones, sean ordinarias o especiales, salvo aquellas que tengan proyectos especiales, a las que mediante un acuerdo se les asignará mayor presupuesto. Lo anterior, para quedar como sigue:

Artículo 9º.

1. El Presupuesto de la Comisión será el que le asigne cada Cámara, mismo que será independiente del presupuesto asignado al Canal.

XIV. Se propone que el actual artículo 11º del proyecto de Reglamento pase a ser artículo 10º en virtud del reordenamiento del articulado. Asimismo, se propone sustituir la palabra “Congreso” por la oración “que al efecto rija para cada Cámara”, toda vez que el la fracción I del artículo 77 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que “cada una de las Cámaras puede sin la intervención de la otra, dictar resoluciones económicas relativas a su régimen interior”, en consecuencia, la redacción que se propone quedaría de la siguiente manera:

Artículo 10º.

1. Las adquisiciones y licitaciones de equipo y servicios se realizarán de acuerdo a la normatividad que al efecto rija para cada Cámara.

XV. Se propone que el actual artículo 12º del proyecto de Reglamento pase a ser artículo 11º. De igual manera se propone sustituir la frase “ fijo de gastos a comprobar” por la palabra “revolvente”. Asimismo, se considera oportuno proponer la sustitución de la palabra “interna”, por la frase “administrativa que para tales efectos rija en”. Lo anterior para quedar como sigue:

Artículo 11º.

1. El Canal contará con un fondo revolvente, sujeto a la normatividad administrativa que para tales efectos rija en cada Cámara.

XVI. Se propone modificar el título del capítulo IV, sustituyendo la frase “conducción del Canal”, por la de “Comisión Bicamaral”, toda vez que se considera más apropiado de conformidad a lo dispone el artículo 132 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

CAPÍTULO IV

DE LA COMISIÓN BICAMARAL

XVII. Se propone que el actual artículo 13º del proyecto de Reglamento pase a ser artículo 12º, sin cambio alguno en su contenido, lo anterior en virtud de los reordenamientos antes señalados.

XVIII. Se propone suprimir el capítulo V intitulado “De la integración y funcionamiento de la Comisión”, y que en el capítulo IV se regule la integración y funcionamiento de la Comisión Bicamaral.

XIX. Asimismo se propone que el actual artículo 14º del proyecto de Reglamento, en virtud del reordenamiento del capitulado, pase a ser artículo 13º. De igual manera se propone reformar el inciso a) para agregar al final que “dichas responsabilidades se ejercerán durante 12 meses, y serán rotatorias entre los partidos políticos representados en la Comisión. En ningún caso se podrá repetir el cargo de la Presidencia en el transcurso de una Legislatura”, lo anterior con el propósito de precisar que la Presidencia de la Comisión, a diferencia de las Secretarías, no podrá recaer en la misma persona, durante una misma Legislatura. Así también se propone modificar la redacción del inciso c) a fin de que con la asistencia de mayoría de los integrantes de la Comisión se integre el quórum, sustituyendo la frase “de por lo menos cuatro” por la palabra “quórum”, ya que la experiencia de la Comisión Bicamaral ha enseñado que la falta de nombramiento de algún integrante por la respectiva Cámara y Grupo Parlamentario, complica la celebración de las sesiones de la propia Comisión. De igual manera, en el inciso e) se propone modificar la referencia al término de las cuarenta y ocho horas de anticipación, cambiando su denominación por números. Asimismo, en el inciso g) se propone modificar su redacción en virtud de que la referencia a “situaciones de carácter extraordinario” se considera demasiado abierto e indeterminado, y dado que se trata de reglamentar cuestiones relativas al funcionamiento de la Comisión que inciden directamente en la programación y operación del Canal, se sugiere suprimir la expresión “de carácter extraordinario” y agregar después de la palabra “Canal”, lo siguiente “no previstas en este Reglamento, así como en las políticas internas que dicte la Comisión”. De la misma manera se propone agregar después de la palabra “consultar”, la siguiente oración “el procedimiento a seguir”. También se propone mejorar la redacción del inciso i) a fin de precisar que la Comisión tendrá una secretaría técnica por cada Cámara. Los incisos señalados del artículo 13º quedan como sigue:

Artículo 13º.

1. La Comisión estará integrada por tres miembros de cada Cámara, en términos de lo dispuesto por el numeral 2, artículo 132 de la Ley Orgánica y funcionará de la siguiente manera:

a) La Comisión tendrá una Mesa Directiva integrada por una Presidencia y dos Secretarías, electas de manera directa por los integrantes de la misma; dichas responsabilidades se ejercerán durante 12 meses, y serán rotatorias entre los partidos políticos representados en la Comisión; en ningún caso se podrá repetir el cargo de la Presidencia en el transcurso de una Legislatura;

b) La Presidencia tendrá que observar en el ejercicio de sus funciones los principios de pluralidad, equidad, diversidad, inclusión y democracia;

c) Para que la Comisión pueda sesionar válidamente, se requiere la asistencia de la mayoría de sus integrantes;

d) Los mecanismos de trabajo de la Comisión serán decididos libremente por la misma, tomando en cuenta las normas que regulan el trabajo en comisiones del Congreso;

e) La Comisión se reunirá en sesión ordinaria, cuando menos una vez al mes, previa convocatoria de la Presidencia, la cual deberá ser emitida por lo menos con 5 días de anticipación, recabando el acuse de recibo correspondiente. Dicha convocatoria deberá estar acompañada del orden del día propuesto por la Presidencia. En caso de sesiones extraordinarias, podrán ser solicitadas a la Presidencia, por cualesquiera de los integrantes de la Comisión y deberán convocarse por lo menos con 48 horas de anticipación;

f) Los acuerdos de la Comisión privilegiarán el consenso y, en su defecto, la Comisión adoptará sus decisiones mediante el sistema de voto ponderado;

g) Ante situaciones que incidan en la programación y operación del Canal, no previstas en este Reglamento, así como en las políticas internas que dicte la Comisión, la Presidencia tendrá la obligación de consultar el procedimiento a seguir a la totalidad de los integrantes de la Comisión;

h) La sede de las reuniones de la Comisión deberá alternarse entre ambas Cámaras del Congreso, salvo acuerdo en contrario de la misma;

i) La Comisión tendrá una secretaría técnica en cada Cámara del Congreso. Dichos funcionarios parlamentarios deberán asistir y asesorar a la Presidencia de la Comisión y a los legisladores y/o legisladoras integrantes en el control, seguimiento y sistematización de las tareas encomendadas que sean de su competencia y deberán cumplir con las funciones señaladas en el documento de Política Interna correspondiente;

j) Cuando alguno de sus integrantes no pueda asistir a la sesión, podrá enviar comentarios por escrito a la Presidencia, o a través de la Secretaría Técnica que corresponda. Su posición será tomada en cuenta para los efectos correspondientes;

k) La Comisión podrá crear subcomisiones especiales para atender asuntos específicos, debiendo dar cuenta al pleno para su resolución correspondiente y;

l) Las actas deberán ser avaladas mediante firmas, por los integrantes de la Comisión.

XX. En virtud de la eliminación que se propone del capítulo V del proyecto de Reglamento, se sugiere que el actual capítulo VI del mismo, pase a ser el capítulo V para quedar como sigue:

CAPÍTULO V

DE LAS ATRIBUCIONES Y RESPONSABILIDADES DE LA COMISIÓN

XXI. En virtud de la reestructuración del articulado se propone que el actual artículo 15º del proyecto de Reglamento, pase a ser artículo 14º. De igual manera se propone modificar la redacción del inciso b) a fin de facultar a la Comisión para expedir las políticas internas de orden general. También se propone reformar la redacción del inciso c) a fin de prever la facultad de los integrantes de la Comisión para nombrar y remover a los funcionarios hasta el segundo nivel del Canal. Por otra parte, se propone modificar la redacción del inciso d) en virtud de que la programación del presupuesto se corresponde a un programa de trabajo presentado por el Titular de la Dirección del Canal, por lo que se propone incorporar después de la palabra “Canal” la siguiente redacción “y el programa de trabajo correspondiente”; de igual manera se propone suprimir la siguiente redacción “así como las normas y lineamientos para el ejercicio del mismo”, en atención a que dicha función corresponde a las áreas administrativas correspondientes de ambas Cámaras. En el inciso e) se propone mejorar la redacción a fin de precisar el término previsto para turnar el proyecto de presupuesto anual del Canal a los órganos de gobierno y a los funcionarios responsables de la administración de ambas Cámaras, sustituyendo la expresión “dentro de” por la siguiente expresión “a más tardar durante”. En concordancia con la propuesta de modificación a la redacción en el inciso d), se propone suprimir el contenido del inciso f), en consecuencia se propone recorrer el contenido de los subsecuentes incisos. También se propone que el inciso g) pase a ser inciso f) y el inciso h) pase a ser inciso g), al cual se sugiere realizar las siguientes modificaciones a fin de establecer con claridad la diferencia existente entre “proyecto de programación” y “carta de programación”, concepto señalado en el inciso anterior, con el propósito de facultar a la Comisión para “Emitir observaciones y propuestas al proyecto de programación del Canal, entendiendo como tal, la presentación de la bitácora diaria”. Lo anterior para quedar como sigue:

Artículo 14º.

1. Son atribuciones de la Comisión:

a) Definir el procedimiento para la designación del titular con la opinión de las Juntas de Coordinación Política de ambas Cámaras;

b) Nombrar y remover al Titular de la Dirección General, observando lo dispuesto por este Reglamento. La decisión que para estos efectos tome la Comisión, deberá ser ratificada por las Juntas de Coordinación Política de ambas Cámaras;

c) Aprobar las políticas internas de orden general;

d) Nombrar y remover a los funcionarios hasta el segundo nivel del Canal a propuesta del Titular de la Dirección General o de los integrantes de la Comisión;

e) Evaluar y aprobar el anteproyecto de presupuesto anual del Canal y el programa de trabajo correspondiente, que deberán ser formulados y presentados por el Titular de la Dirección General del Canal en la primera quincena del mes de septiembre de cada año;

f) Turnar el proyecto de presupuesto anual del Canal a los órganos de gobierno y a los funcionarios responsables de la administración de ambas Cámaras, a más tardar durante la primera quincena del mes de octubre de cada año, para los efectos correspondientes;

g) Aprobar, de acuerdo con los órganos de gobierno de ambas Cámaras, Mesas Directivas y Juntas de Coordinación Política, la carta de programación del Canal, debiéndose entender como tal, aquella conformada por los espacios dedicados a series y programas fijos;

h) Emitir observaciones y propuestas al proyecto de programación del Canal, entendiendo como tal, la presentación de la bitácora diaria;

i) Fijar las reglas de transmisión de las sesiones plenarias, de comisiones y comités del Congreso y de todas las demás transmisiones que se realicen;

j) Solicitar a la autoridad competente en materia de control y fiscalización del gasto, la realización de auditorías al Canal;

k) Analizar y aprobar, en su caso, el informe trimestral y el informe anual del Canal;

l) Celebrar convenios de colaboración con organismos gubernamentales y no gubernamentales, nacionales y extranjeros, en acuerdo con las Mesas Directivas de ambas Cámaras;

m) Emitir la convocatoria, así como seleccionar y aprobar la conformación del Consejo, conforme a lo dispuesto en los artículos 20 y 23 de este Reglamento. Asimismo podrá determinar la sustitución de sus integrantes en los casos revistos por el artículo 25 del presente Reglamento;

n) La presidencia de la Comisión encabezará el Consejo, conforme a lo dispuesto en el artículo 21 de este Reglamento, y

o) Las demás que les confieren otras disposiciones legales y las que apruebe la Comisión.

XXII. Se propone que el capítulo VII del proyecto de Reglamento pase a ser capítulo VI, en virtud de la reestructuración de los capítulos a partir de la eliminación del capítulo V. Asimismo se propone modificar su título a fin de hacerlo consistente con la redacción del articulado, sustituyendo “Del o de la responsable del Canal” por “Del Titular del Canal”. Para quedar como sigue:

CAPÍTULO VI

DEL TITULAR DEL CANAL

XXIII. Se propone que el artículo 16º del proyecto de Reglamento pase a ser artículo 15º en atención a la reestructuración del articulado. De igual manera se propone reformar la redacción del primer párrafo a fin de definir la función, nivel y rango del Director dentro de la estructura orgánica de ambas Cámaras, por lo que se propone agregar después de la palabra “Orgánica”, la siguiente redacción “y su función será la de coordinar y ejecutar las tareas que permitan el mejor cumplimiento de las actividades del Canal”. De igual manera se propone adicionar un segundo párrafo en el que se establezca que “Para efectos del salario que perciba, se estará a lo dispuesto en el catálogo de rangos y puestos autorizados, en un nivel de Dirección”. En el mismo sentido se propone adicionar un tercer párrafo a fin de establecer que “El titular de la Dirección General del Canal de Televisión podrá ser objeto de extrañamientos, reconvenciones, o en su caso, destitución por parte de la Comisión cuando incurra en faltas u omisiones a la Ley Orgánica, al Reglamento, demás normas aplicables, disposiciones y acuerdos que adopte la Comisión y estará sujeto a la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos”. Lo anterior para quedar como sigue:

Artículo 15º.

1. El Titular de la Dirección General será el responsable del Canal al que alude el numeral 4 del artículo 132 de la Ley Orgánica y su función será la de coordinar y ejecutar las tareas que permitan el mejor cumplimiento de las actividades del Canal.

2. Para efectos del salario que perciba, se estará a lo dispuesto en el catálogo de rangos y puestos autorizados, en un nivel de Dirección.

3. El titular de la Dirección General del Canal de Televisión podrá ser objeto de extrañamientos, reconvenciones, o en su caso, destitución, por parte de la Comisión cuando incurra en faltas u omisiones a la Ley Orgánica, al Reglamento, demás normas aplicables, disposiciones y acuerdos que adopte la Comisión y estará sujeto a la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

XXIV. Se propone que el artículo 17º del proyecto de Reglamento pase a ser artículo 16º. Así también se propone modificar el contenido del inciso b) a fin de sustituir la palabra “ramo” por la de “campo”, por considerarse más adecuado; asimismo se propone adicionar los incisos c) y d) a fin de establecer requisitos más estrictos para la selección del candidato o candidata a dirigir el Canal, en los cuales se agreguen como requisitos el contar con título profesional de licenciatura y, por otro lado el gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito que amerite pena corporal. Lo anterior para quedar como sigue:

Artículo 16º.

1. Para ser Titular de la Dirección General del Canal se requiere:

a) Poseer la ciudadanía mexicana, en pleno goce y ejercicio de sus derechos;

b) Contar con amplia y probada experiencia profesional en el campo de la televisión;

c) Contar con título profesional de licenciatura debidamente registrado ante la autoridad competente, de manera excepcional la Comisión podrá dispensar este requisito; y

d) Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito que amerite pena corporal de más de un año de prisión; pero si se tratare de robo, fraude, falsificación, abuso de confianza u otro que lastime seriamente la buena fama en el servicio público, lo inhabilitará para el cargo, cualquiera que haya sido la pena.

XXV. En atención al reordenamiento del capitulado, se propone que el capítulo VIII del proyecto de Reglamento pase a ser el capítulo VII, con el mismo título, para quedar como sigue:

CAPÍTULO VII

DE LAS ATRIBUCIONES DEL TITULAR DE LA DIRECCIÓN GENERAL

XXVI. Se propone que el actual artículo 18º pase a ser artículo 17º. De la misma manera se propone modificar la redacción del inciso b) a fin de establecer después de la palabra “Canal” la siguiente frase “de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 30 de este Reglamento”. Asimismo, se propone modificar el contenido del inciso c) a fin de dar coherencia a la modificación propuesta en el inciso d) del artículo 15º, actual artículo 14º del proyecto de Reglamento, agregando después de la palabra “Canal” lo siguiente “y el programa de trabajo correspondiente para”. Así también se propone modificar el contenido del inciso f), con el fin de establecer la obligación del titular del Canal para “Formular el proyecto de Política de Orden General que contenga la estructura y organización del Canal, la que deberá incluir las relaciones de mando y supervisión, las áreas y oficinas que conformen el Canal de Televisión del Congreso General, así como sus modificaciones, para someterla a la consideración y aprobación de la Comisión Bicamaral”. En el inciso g), se propone modificar su redacción a fin de agregar después de la palabra “Bicamaral” la frase, “en tiempo y forma, para sus observaciones y propuestas”, ya que en la práctica la falta de dicho requisito ha impedido que la Comisión pueda resolver lo conducente con oportunidad. En el inciso h), se propone modificar su redacción a fin de establecer la obligación del titular del Canal de “Presentar a la Comisión Bicamaral la carta de programación del Canal, para su aprobación”. Se propone adicionar el inciso i), para establecer que “Ante situaciones que incidan en la programación y operación del Canal, no previstas en este Reglamento, así como en las políticas internas que dicte la Comisión, estará obligado a informar a la Presidencia”. En los inciso j) y k) se propone modificar “El Director o Directora del Canal” por “El Titular de la Dirección General del Canal” a fin de que sea acorde con el título del capítulo. En el inciso k) se propone establecer que “El Titular de la Dirección del Canal apoyará los trabajos del Consejo, y”. Todo lo anterior para quedar como sigue:

Artículo 17º.

1. Son atribuciones y obligaciones del Titular de la Dirección General las siguientes:

a) Cumplir y hacer cumplir la Ley Orgánica, las políticas internas de orden general y los programas de trabajo que apruebe la Comisión;

b) Nombrar al personal del Canal de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 29 de este Reglamento;

c) Formular el anteproyecto de presupuesto anual del Canal y el programa de trabajo correspondiente, para presentarlo a la Comisión a más tardar el 15 de septiembre de cada año;

d) Rendir a la Comisión Bicamaral un informe general de actividades trimestralmente, en la primera sesión ordinaria de cada trimestre, así como un informe anual que será presentado a más tardar el día 30 de noviembre de cada año;

e) Preparar, en lo que corresponda, el proyecto de informe que la Comisión debe presentar al Congreso a través de sus respectivas Mesas Directivas, al inicio de cada periodo ordinario de sesiones y de entregarlo a la Comisión, con cuando menos 15 días de anticipación, para su estudio y aprobación;

f) Formular el proyecto de Política Interna de Orden General que contenga la estructura y organización del Canal, que deberá incluir las relaciones de mando y supervisión, las áreas y oficinas que conformen el Canal de Televisión del Congreso General, así como sus modificaciones, para someterla a la consideración y aprobación de la Comisión Bicamaral;

g) Enviar el proyecto de programación a la Comisión Bicamaral en tiempo y forma para sus observaciones y propuestas;

h) Presentar a la Comisión la carta de programación del Canal, para su aprobación;

i) Ante situaciones que incidan en la programación y operación del Canal, no previstas en este Reglamento, así como en las políticas internas que dicte la Comisión, estará obligado a informar a la Presidencia;

j) El Titular de la Dirección del Canal asistirá, salvo acuerdo en contrario, a las reuniones de la Comisión con voz, pero sin voto;

k) El Titular de la Dirección del Canal apoyará los trabajos del Consejo; y

l) Las demás que le señale el Reglamento y la Comisión.

XXVII. En virtud de la reestructuración del capitulado se propone que el actual capítulo IX del proyecto de Reglamento pase a ser capítulo VIII, bajo la misma denominación. Para quedar como sigue:

CAPÍTULO VIII

DE LA CONFORMACIÓN DEL CONSEJO CONSULTIVO

XXVIII. Se propone que el actual artículo 19º del proyecto de Reglamento pase a ser artículo 18º, sin modificación alguna en su contenido.

XXIX. De igual manera, se propone que el actual artículo 20º del proyecto de Reglamento pase a ser artículo 19º , sin modificación alguna en su contenido.

XXX. Asimismo, se propone que el actual artículo 21º del proyecto de Reglamento pase a ser artículo 20º. También se propone sustituir la palabra “coordinado” por la palabra “apoyado”. Para quedar como sigue:

Artículo 20º.

1. El Consejo será encabezado por la Presidencia de la Comisión y apoyado por la Dirección General del Canal.

XXXI. Se propone que el actual artículo 22º del proyecto de Reglamento pase a ser artículo 21º, sin modificación alguna en su contenido.

XXXII. De igual manera, se propone que el actual artículo 23º del proyecto de Reglamento pase a ser artículo 22º, sin modificación alguna en su contenido.

XXXIII. Asimismo, se propone que el actual artículo 24º del proyecto de Reglamento pase a ser artículo 23º. También se propone en el inciso b) sustituir la frase “de la Unión” por la palabra “General” y eliminar la palabra social en relación con los medios de comunicación. Para quedar como sigue:

Artículo 23º.

1. Para formar parte del Consejo, los aspirantes deberán cumplir con los requisitos siguientes:

a) Poseer la ciudadanía mexicana, en pleno uso de sus derechos;

b) No ser dirigente de ningún partido político ni miembro del Congreso General;

c) Tener un amplio reconocimiento y prestigio profesional en los medios de comunicación; y

d) Ser propuesto en los términos del artículo 20 del presente Reglamento.

XXXIV. Se propone además que el actual artículo 25º del proyecto de Reglamento pase a ser artículo 24º, sin modificación alguna en su contenido.

XXXV. En virtud de la reestructuración del capitulado se propone que el actual capítulo X del proyecto de Reglamento pase a ser capítulo IX, bajo la misma denominación. Para quedar como sigue:

CAPÍTULO IX

DEL FUNCIONAMIENTO Y ATRIBUCIONES DEL CONSEJO CONSULTIVO

XXXVI. Se propone que el actual artículo 26º del proyecto de Reglamento pase a ser artículo 25º, sin modificación alguna en su contenido.

XXXVII. De igual manera, se propone que el actual artículo 27º del proyecto de Reglamento pase a ser artículo 26º, sin modificación alguna en su contenido.

XXXVIII. Asimismo, se propone que el actual artículo 28º del proyecto de Reglamento pase a ser artículo 27º, sin modificación alguna en su contenido.

XXXIX. En virtud de la reestructuración del capitulado se propone que el actual capítulo XI del proyecto de Reglamento pase a ser capítulo X, bajo la misma denominación. Para quedar como sigue:

CAPÍTULO X

DE LAS RELACIONES LABORALES

XL. Se propone que el actual artículo 29º del proyecto de Reglamento pase a ser artículo 28º. Además se propone modificar la redacción del primer párrafo a fin de agregar después de la palabra “Mexicanos”, la frase “y demás normas aplicables.” Asimismo, se propone establecer en el segundo párrafo lo relativo a las percepciones del personal del Canal, para quedar como sigue: “Sus percepciones serán las que apruebe la Comisión Bicamaral, con base en el presupuesto asignado por ambas Cámaras”. Asimismo se propone que el actual inciso a) del artículo en comento, pase a ser tercer párrafo, de igual manera se propone sustituir la expresión “a fin de estar” por la de “y quedarán”, de igual manera se propone agregar después de la palabra “Ley” la palabra “Federal”. En concordancia con la propuesta anterior, se propone también que el actual inciso b) pase a ser cuarto párrafo, sin modificación alguna en su redacción. Así también se propone adicionar un quinto párrafo para establecer que “El personal del Canal recibirá los salarios y prestaciones homologados a los demás trabajadores del Congreso General. Podrá exceptuarse sólo aquel personal técnico especializado que requiera el propio Canal para la realización de sus actividades técnico administrativas, de los cuales estarán debidamente enunciados en la política interna que corresponda. Todo lo anterior, para quedar como sigue:

Artículo 28º.

1. El personal del Canal será de confianza, en términos de lo dispuesto por la fracción XIV del apartado B del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y demás normas aplicables.

2. Sus percepciones serán las que apruebe la Comisión Bicamaral, con base en el presupuesto asignado por ambas Cámaras.

3. Se asignará plaza presupuestal a los funcionarios de los dos primeros niveles, y quedarán sujetos a la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

4. El personal técnico especializado y operativo será contratado como personal de confianza, bajo el régimen de honorarios asimilados.

5. El personal del Canal recibirá los salarios y prestaciones homologados a los demás trabajadores del Congreso General. Podrá exceptuarse sólo aquel personal técnico especializado que requiera el propio Canal para la realización de sus actividades técnico administrativas, los cuales estarán debidamente enunciados en la política interna que corresponda del Canal de Televisión.

XLI. Asimismo, se propone adicionar los artículos 29º y 30º; en consecuencia se propone que el actual artículo 30º del proyecto de Reglamento se recorra y pase a ser artículo 31º, para incorporar la obligación del personal de cumplir con las políticas que en cada Cámara sean aprobadas y los lineamientos que emita la propia Comisión Bicamaral en materia de contrataciones; y de realizar sus actividades siempre en beneficio del Canal de Televisión del Congreso, independientemente de la Cámara en que se desempeñe. Lo anterior para quedar como sigue:

Artículo 29º.

1. Para efectos de contratación, el personal del Canal se ajustará a lo dispuesto por la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, las políticas internas de orden general, los programas de trabajo, y demás disposiciones que apruebe la Comisión Bicamaral de acuerdo con la normatividad administrativa de las Cámaras.

Artículo 30º.

1. Independientemente de la Cámara que contrate los servicios del personal, éste tiene la obligación de realizar sus actividades en beneficio del Canal, atendiendo los lineamientos de ambas Cámaras y las políticas internas de orden general.

2. La comisión revisará y aprobará una política interna de orden general relativa a la estructura y organización del Canal, la que deberá contener las áreas, oficinas, y las relaciones de mando y supervisión que conformen el Canal de Televisión del Congreso General, así como sus modificaciones.

Artículo 31º.

1. En todo lo no previsto en el presente Reglamento se estará a lo dispuesto por la Ley Orgánica, las políticas internas de orden general, los programas de trabajo y demás disposiciones que apruebe la Comisión.

XLII. Se propone sustituir el contenido del artículo primero transitorio del proyecto de Reglamento, en virtud de que dicho procedimiento se encuentra previsto en la normatividad del Congreso, y en su lugar se propone establecer la fecha de entrada en vigor del Reglamento, como se indica a continuación:

PRIMERO. El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

XLIII. De igual manera, se propone suprimir el contenido del artículo segundo transitorio del proyecto de Reglamento, por considerar que se encuentra fuera de contexto y rigor jurídico, al pretender establecer obligaciones para la Comisión Bicamaral, sin haber sido aprobado el presente Decreto por el Congreso General, en su lugar se propone establecer un plazo para que la Comisión Bicamaral expida la política interna de orden general relativa a la estructura y organización del Canal. Para quedar como sigue:

SEGUNDO. A más tardar 60 días naturales después de la entrada en vigor de este Reglamento, la Comisión Bicamaral del Canal de Televisión expedirá la Política Interna de Orden General relativa a la estructura y organización del Canal, la que deberá contener las relaciones de mando y supervisión, así como las áreas y oficinas que conformen dicho organismo.

XLIV. Se propone eliminar la referencia a géneros, por cuestiones de redacción y estilo.

XLV. Con el objeto de darle al reglamento una presentación más sencilla y acorde con la Ley Orgánica del Congreso se propone modificar el estilo para escribir la palabra artículo en minúsculas, presentar los incisos en minúsculas e insertar numerales a los párrafos.

XLVI. Finalmente, estas Dictaminadoras estimaron pertinente hacer correcciones a la Minuta, mismas que se contraen a la puntación y a cuestiones de claridad en la redacción de algunas palabras. Dichas correcciones se aprecian ya en el documento que se encuentra a la discusión de esta Asamblea.

Por lo antes expuesto y con las propuestas de modificaciones que se han anotado, las Comisiones Unidas de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, y de Comunicaciones, dictaminan con observaciones la Minuta con Proyecto de Decreto por el que se expide el Reglamento del Canal de Televisión del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

Por tanto, si es el caso que la Asamblea de esta soberanía apruebe el dictamen con proyecto de Decreto que presentan estas Dictaminadoras, se solicita sea remitido el expediente legislativo a su Cámara de Origen, conforme lo dispone la fracción e) del Artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; para que, si la Asamblea del Senado es anuente con la resolución de esta Cámara, se proceda de acuerdo a lo dispuesto en la fracción a) de dicho artículo.

Por lo anterior, las Comisiones Unidas de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, y de Comunicaciones, presentan a la consideración de esta Honorable Soberanía el siguiente dictamen con observaciones al Proyecto de Reglamento del Canal de Televisión del Congreso:

Decreto

Por el que se expide el Reglamento del Canal de Televisión del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos

CAPÍTULO I DEL OBJETO DE ESTE REGLAMENTO

Artículo 1º .

1. El presente Reglamento tiene por objeto normar el funcionamiento del Canal de Televisión del Congreso General en términos de lo dispuesto en los artículos 130, 131 y 132 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos de acuerdo a las disposiciones aplicables.

SECCIÓN I DEFINICIONES

Artículo 2º

1. Para los efectos de este Reglamento se entenderá por:

a) Reglamento: el Reglamento del Canal de Televisión del Congreso General;

b) La Comisión: la Comisión Bicamaral del Canal de Televisión del Congreso General;

c) La Ley Orgánica: la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

d) El Congreso: el Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos que se divide en Cámara de Diputados y Cámara de Senadores;

e) El Canal: el Canal de Televisión del Congreso General; y

f) El Consejo: el Consejo Consultivo

CAPÍTULO II DEL OBJETO, PRINCIPIOS y FUNCIONES DEL CANAL

Artículo 3º.

1. El Canal es un medio de comunicación de Estado, de servicio público, dependiente del Poder Legislativo y pertenece a la Nación.

2. El Canal tiene por objeto reseñar y difundir la actividad legislativa y parlamentaria que corresponda a las responsabilidades de las Cámaras del Congreso y de la Comisión Permanente, así como contribuir a informar, analizar y discutir pública y ampliamente la situación de los problemas de la realidad nacional vinculados con la actividad legislativa.

3. El Canal tiene su sede en la Ciudad de México, Distrito Federal.

Artículo 4º.

1. El Canal deberá informar a la sociedad mexicana bajo los principios de objetividad, veracidad, imparcialidad, ética, pluralidad, equidad y oportunidad

Artículo 5º.

1. El Canal tiene entre sus funciones:

a) Hacer la reseña y la más amplia difusión de los actos a través de los cuales el Congreso lleve a cabo el cumplimiento de las funciones que la Constitución, la Ley Orgánica y las demás leyes le encomiendan;

b) Contribuir a informar, analizar y discutir pública y ampliamente la situación de los problemas de la realidad nacional vinculadas con la actividad legislativa;

c) Contribuir a colocar en el espacio público los intereses de la Nación por encima de los intereses particulares o de grupo, en el marco de la pluralidad democrática y la tolerancia;

d) Considerar a la información y al conocimiento de la realidad nacional como un bien y un derecho público a las cuales tienen derecho de acceder y ejercer todos los mexicanos;

e) Fomentar que la difusión del análisis, la discusión y el debate de los problemas nacionales, para fortalecer la opinión pública, se realice con plena libertad y tolerancia;

f) Contribuir al fortalecimiento educativo y cultural que requiere el avance del país y fomentar el desarrollo de la cultura cívica y política en la sociedad; con énfasis en la población infantil y juvenil;

g) Fomentar la paz, los valores humanos y sociales, nacionales y universales, garantizados por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

h) Construir un vínculo entre el Congreso, los órganos que lo integran y la sociedad, que permita establecer una mutua, sólida y fluida relación de información entre las partes;

i) Promover la libre expresión de las ideas y fomentar un permanente debate político ciudadano sobre los temas vinculados con la actividad legislativa;

j) Coadyuvar a difundir el pensamiento, la cultura, las ciencias y las artes en sus diversas manifestaciones; y

k) Contribuir a difundir la actividad legislativa y parlamentaria de los órganos legislativos de las entidades federativas.

Artículo 6º.

1. La señal y los contenidos del Canal serán públicos. Podrán ser empleados por cualquier medio de comunicación, mencionando la fuente y respetando el logotipo del Canal, excepto los programas cuyos derechos pertenezcan a terceros, los cuales, para su reproducción, necesitarán autorización expresa de sus propietarios o de los titulares de los derechos.

CAPÍTULO III DEL PRESUPUESTO Y FINANCIAMIENTO DEL CANAL

Artículo 7º.

1. El presupuesto del Canal se integra con los ingresos y aportaciones que por cualquier título legal adquiera o perciba a través de las Cámaras del Congreso.

Artículo 8º.

1. Los ingresos asignados en el presupuesto del Canal se integran con:

a) Las aportaciones que anualmente hagan cada una de las Cámaras del Congreso por partes iguales, de acuerdo con los recursos que para ese propósito les haya sido asignado en el Presupuesto de Egresos de la Federación, de conformidad con la normatividad establecida en cada Cámara;

b) Los ingresos derivados de servicios prestados conforme a la normatividad en la materia;

c) La Comisión podrá gestionar, ante los órganos competentes de ambas Cámaras, recursos extraordinarios para el desarrollo de proyectos específicos del Canal, debiendo ofrecer el debido sustento;

d) Todo ingreso que reciba el Canal deberá enterarse a través de la oficina que en cada Cámara señale la Comisión.

Artículo 9º.

1. El presupuesto de la Comisión será el que le asigne cada Cámara, mismo que será independiente del presupuesto asignado al Canal.

Artículo 10.

1. Las adquisiciones y licitaciones de equipo y servicios se realizarán de acuerdo a la normatividad que al efecto rija para cada Cámara.

Artículo 11.

1. El Canal contará con un fondo revolvente, sujeto a la normatividad administrativa que para tales efectos rija en cada Cámara.

CAPÍTULO IV DE LA COMISIÓN BICAMARAL

Artículo 12.

1. El Canal será conducido por la Comisión Bicamaral del Canal de Televisión del Congreso.

Artículo 13.

1. La Comisión estará integrada por tres miembros de cada Cámara, en términos de lo dispuesto por el numeral 2, artículo 132 de la Ley Orgánica y funcionará de la siguiente manera:

a) La Comisión tendrá una Mesa Directiva integrada por una Presidencia y dos Secretarías, electas de manera directa por los integrantes de la misma; dichas responsabilidades se ejercerán durante 12 meses, y serán rotatorias entre los partidos políticos representados en la Comisión; en ningún caso se podrá repetir el cargo de la Presidencia en el transcurso de una Legislatura;

b) La Presidencia tendrá que observar en el ejercicio de sus funciones los principios de pluralidad, equidad, diversidad, inclusión y democracia;

c) Para que la Comisión pueda sesionar válidamente, se requiere la asistencia de la mayoría de sus integrantes;

d) Los mecanismos de trabajo de la Comisión serán decididos libremente por la misma, tomando en cuenta las normas que regulan el trabajo en comisiones del Congreso;

e) La Comisión se reunirá en sesión ordinaria, cuando menos una vez al mes, previa convocatoria de la Presidencia, la cual deberá ser emitida por lo menos con 5 días de anticipación, recabando el acuse de recibo correspondiente. Dicha convocatoria deberá estar acompañada del orden del día propuesto por la Presidencia. En caso de sesiones extraordinarias, podrán ser solicitadas a la Presidencia, por cualesquiera de los integrantes de la Comisión y deberán convocarse por lo menos con 48 horas de anticipación;

f) Los acuerdos de la Comisión privilegiarán el consenso y, en su defecto, la Comisión adoptará sus decisiones mediante el sistema de voto ponderado;

g) Ante situaciones que incidan en la programación y operación del Canal, no previstas en este Reglamento, así como en las políticas internas que dicte la Comisión, la Presidencia tendrá la obligación de consultar el procedimiento a seguir a la totalidad de los integrantes de la Comisión;

h) La sede de las reuniones de la Comisión deberá alternarse entre ambas Cámaras del Congreso, salvo acuerdo en contrario de la misma;

i) La Comisión tendrá una secretaría técnica en cada Cámara del Congreso. Dichos funcionarios parlamentarios deberán asistir y asesorar a la Presidencia de la Comisión y a los legisladores y/o legisladoras integrantes en el control, seguimiento y sistematización de las tareas encomendadas que sean de su competencia y deberán cumplir con las funciones señaladas en el documento de Política Interna correspondiente;

j) Cuando alguno de sus integrantes no pueda asistir a la sesión, podrá enviar comentarios por escrito a la Presidencia, o a través de la Secretaría Técnica que corresponda. Su posición será tomada en cuenta para los efectos correspondientes;

k) La Comisión podrá crear subcomisiones especiales para atender asuntos específicos, debiendo dar cuenta al pleno para su resolución correspondiente y;

l) Las actas deberán ser avaladas mediante firmas, por los integrantes de la Comisión.

CAPÍTULO V DE LAS ATRIBUCIONES Y RESPONSABILIDADES DE LA COMISION

Artículo 14.

1. Son atribuciones de la Comisión:

a) Definir el procedimiento para la designación del titular, con la opinión de las Juntas de Coordinación Política de ambas Cámaras;

b) Nombrar y remover al Titular de la Dirección General del Canal, observando lo dispuesto por el presente Reglamento. La decisión que para estos efectos tome la comisión deberá ser ratificada por las Juntas de Coordinación Política de ambas cámaras;

c) Aprobar las políticas internas de orden general;

d) Nombrar y remover a los funcionarios hasta el segundo nivel del Canal a propuesta del Titular de la Dirección General o de los integrantes de la Comisión;

e) Evaluar y aprobar el anteproyecto de presupuesto anual del Canal y el programa de trabajo correspondiente, que deberán ser formulados y presentados por el Titular de la Dirección General del Canal en la primera quincena del mes de septiembre de cada año;

f) Turnar el proyecto de presupuesto anual del Canal a los órganos de gobierno y a los funcionarios responsables de la administración de ambas Cámaras, a más tardar durante la primera quincena del mes de octubre de cada año, para los efectos correspondientes;

g) Aprobar, de acuerdo con los órganos de gobierno de ambas Cámaras, Mesas Directivas y Juntas de Coordinación Política, la carta de programación del Canal, debiéndose entender como tal, aquella conformada por los espacios dedicados a series y programas fijos;

h) Emitir observaciones y propuestas al proyecto de programación del Canal, entendiendo como tal, la presentación de la bitácora diaria;

i) Fijar las reglas de transmisión de las sesiones plenarias, de comisiones y comités del Congreso y de todas las demás transmisiones que se realicen;

j) Solicitar a la autoridad competente en materia de control y fiscalización del gasto, la realización de auditorías al Canal;

k) Analizar y aprobar, en su caso, el informe trimestral y el informe anual del Canal;

l) Celebrar convenios de colaboración con organismos gubernamentales y no gubernamentales, nacionales y extranjeros, en acuerdo con las Mesas Directivas de ambas Cámaras;

m) Emitir la convocatoria, así como seleccionar y aprobar la conformación del Consejo, conforme a lo dispuesto en los artículos 20 y 23 de este Reglamento. Asimismo podrá determinar la sustitución de sus integrantes en los casos revistos por el artículo 25 del presente Reglamento;

n) La presidencia de la Comisión encabezará el Consejo, conforme a lo dispuesto en el artículo 21 de este Reglamento, y

o) Las demás que les confieren otras disposiciones legales y las que apruebe la Comisión.

CAPÍTULO VI DEL TITULAR DEL CANAL

Artículo 15.

1. El Titular de la Dirección General será el responsable del Canal al que alude el numeral 4 del artículo 132 de la Ley Orgánica y su función será la de coordinar y ejecutar las tareas que permitan el mejor cumplimiento de las actividades del Canal.

2. Para efectos del salario que perciba, se estará a lo dispuesto en el catálogo de rangos y puestos autorizados, en un nivel de Dirección.

3. El titular de la Dirección General del Canal de Televisión podrá ser objeto de extrañamientos, reconvenciones, o en su caso, destitución, por parte de la Comisión cuando incurra en faltas u omisiones a la Ley Orgánica, al Reglamento, demás normas aplicables, disposiciones y acuerdos que adopte la Comisión y estará sujeto a la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Artículo 16.

1. Para ser Titular de la Dirección General del Canal se requiere:

a) Poseer la ciudadana mexicana, en pleno goce y ejercicio de sus derechos;

b) Contar con amplia y probada experiencia profesional en el campo de la televisión;

c) Contar con título profesional de licenciatura debidamente registrado ante la autoridad competente, de manera excepcional la Comisión podrá dispensar este requisito; y

d) Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito que amerite pena corporal de más de un año de prisión; pero si se tratare de robo, fraude, falsificación, abuso de confianza u otro que lastime seriamente la buena fama en el servicio público, lo inhabilitará para el cargo, cualquiera que haya sido la pena.

CAPÍTULO VII DE LAS ATRIBUCIONES DEL TITULAR DE LA DIRECCIÓN GENERAL

Artículo 17.

1. Son atribuciones y obligaciones del Titular de la Dirección General las siguientes:

a) Cumplir y hacer cumplir la Ley Orgánica, las políticas internas de orden general y los programas de trabajo que apruebe la Comisión;

b) Nombrar al personal del Canal de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 30 de este Reglamento;

c) Formular el anteproyecto de presupuesto anual del Canal y el programa de trabajo correspondiente, para presentarlo a la Comisión a más tardar el 15 de septiembre de cada año;

d) Rendir a la Comisión Bicamaral un informe general de actividades trimestralmente, en la primera sesión ordinaria de cada trimestre, así como un informe anual que será presentado a más tardar el día 30 de noviembre de cada año;

e) Preparar, en lo que corresponda, el proyecto de informe que la Comisión debe presentar al Congreso a través de sus respectivas Mesas Directivas, al inicio de cada periodo ordinario de sesiones y de entregarlo a la Comisión, con cuando menos 15 días de anticipación, para su estudio y aprobación;

f) Formular el proyecto de Política Interna de Orden General que contenga la estructura y organización del Canal, que deberá incluir las relaciones de mando y supervisión, las áreas y oficinas que conformen el Canal de Televisión del Congreso General, así como sus modificaciones, para someterla a la consideración y aprobación de la Comisión Bicamaral;

g) Enviar el proyecto de programación a la Comisión Bicamaral en tiempo y forma para sus observaciones y propuestas;

h) Presentar a la Comisión la carta de programación del Canal, para su aprobación;

i) Ante situaciones que incidan en la programación y operación del Canal, no previstas en este Reglamento, así como en las políticas internas que dicte la Comisión, estará obligado a informar a la Presidencia;

j) El Titular de la Dirección del Canal asistirá, salvo acuerdo en contrario, a las reuniones de la Comisión con voz, pero sin voto;

k) El Titular de la Dirección del Canal apoyará los trabajos del Consejo; y

l) Las demás que le señale el Reglamento y la Comisión.

CAPÍTULO X DE LA CONFORMACION DEL CONSEJO CONSULTIVO

Artículo 18.

1. El Consejo Consultivo es un órgano plural de representación social, conformado por once ciudadanos, de amplio y reconocido prestigio profesional, en el campo de los medios de comunicación.

Artículo 19.

1. Los consejeros serán seleccionados por la Comisión, a propuesta de instituciones académicas, organizaciones civiles u otras de comprobada trayectoria y amplio reconocimiento, cuyas actividades y objetivos profesionales se relacionen principalmente con la comunicación social. Para ello, la Comisión realizará la convocatoria pública correspondiente.

Artículo 20.

1. El Consejo será encabezado por la Presidencia de la Comisión y apoyado por la Dirección General del Canal.

Artículo 21.

1. La Comisión dispondrá lo necesario para que el Consejo pueda cumplir debidamente con sus labores.

Artículo 22.

1. Los consejeros durarán en su cargo un año y podrán ser reelectos. El cargo es a título honorífico; su actuación y participación es de carácter personal y, por lo tanto, intransferible; las instituciones que los hayan propuesto no ejercerán en ellos representación alguna.

Artículo 23.

1. Para formar parte del Consejo, los aspirantes deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a) Poseer la ciudadana mexicana, en pleno uso de sus derechos;

b) No ser dirigente de ningún partido político ni miembro del Congreso General;

c) Tener un amplio reconocimiento y prestigio profesional en los medios de comunicación; y

d) Ser propuesto en los términos del artículo 20 del presente Reglamento.

Artículo 24.

1. Los consejeros podrán ser substituidos de su cargo por la Comisión, antes de la culminación de su periodo, cuando:

a) Deje de asistir, en forma injustificada, a dos sesiones;

b) No cumpla o violente los objetivos del Canal o los acuerdos del Consejo; y

c) Por renuncia expresa.

CAPÍTULO IX DEL FUNCIONAMIENTO Y ATRIBUCIONES DEL CONSEJO CONSULTIVO

Artículo 25.

1. El Consejo deberá reunirse por lo menos una vez cada 6 meses en sesión ordinaria. Podrá también reunirse en sesiones extraordinarias, ya sea en pleno o por comisiones, cuando sea convocado por la Presidencia o cuando un tercio de los consejeros así lo soliciten.

Artículo 26.

1. Las reglas de funcionamiento y organización necesarias para sus labores deberán ser definidas por el pleno del Consejo.

Artículo 27.

1. Son atribuciones y por lo tanto, responsabilidades de los consejeros:

a) Coadyuvar al cumplimiento de los objetivos del Canal;

b) Sugerir mecanismos que vinculen a la sociedad con el Canal;

c) Fungir como órgano de consulta hacia los sectores público, social y privado;

d) Promover la libertad, pluralidad, corresponsabilidad, calidad y rigor profesional en el desarrollo general del Canal;

e) Presentar a la Comisión las sugerencias de la sociedad en materia de programación, y

f) Contribuir a consolidar sistemas de evaluación del desarrollo del Canal.

CAPÍTULO X DE LAS RELACIONES LABORALES

Artículo 28.

1. El personal del Canal será de confianza, en términos de lo dispuesto por la fracción XIV del apartado B del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y demás normas aplicables.

2. Sus percepciones serán las que apruebe la Comisión Bicamaral, con base en el presupuesto asignado por ambas Cámaras.

3. Se asignará plaza presupuestal a los funcionarios de los dos primeros niveles, y quedarán sujetos a la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

4. El personal técnico especializado y operativo será contratado como personal de confianza, bajo el régimen de honorarios asimilados.

5. El personal del canal recibirá los salarios y prestaciones homologados a los demás trabajadores del Congreso General. Podrá exceptuarse sólo aquel personal técnico especializado que requiera el propio Canal para la realización de sus actividades técnico administrativas, los cuales estarán debidamente enunciados en la política interna que corresponda del Canal de Televisión.

Artículo 29.

1. Para efectos de contratación, el personal del Canal se ajustará a lo dispuesto por la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, las políticas internas de orden general, los programas de trabajo, y demás disposiciones que apruebe la Comisión Bicamaral de acuerdo con la normatividad administrativa de las Cámaras.

Artículo 30.

1. Independientemente de la Cámara que contrate los servicios del personal, éste tiene la obligación de realizar sus actividades en beneficio del Canal, atendiendo los lineamientos de ambas Cámaras y las políticas internas de orden general.

2. La comisión revisará y aprobará una política interna de orden general relativa a la estructura y organización del Canal, la que deberá contener las áreas, oficinas, y las relaciones de mando y supervisión que conformen el Canal de Televisión del Congreso General, así como sus modificaciones.

Artículo 31.

1. En todo lo no previsto en el presente Reglamento se estará a lo dispuesto por la Ley Orgánica, las políticas internas de orden general, los programas de trabajo y demás disposiciones que apruebe la Comisión.

TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO. A más tardar 60 días naturales después de la entrada en vigor de este Reglamento, la Comisión Bicamaral del Canal de Televisión expedirá la Política Interna de Orden General relativa a la estructura y organización del Canal, la que deberá contener las relaciones de mando y supervisión, así como las áreas y oficinas que conformen el Canal de Televisión del Congreso General.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 28 días del mes de abril de dos mil tres.— Por la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias: Diputados: Augusto Gómez Villanueva (rúbrica), Presidente; Manuel Medellín Milán (rúbrica), secretario; Sergio R. Vaca Betancourt Bretón (rúbrica), secretario: Miguel Angel Martínez Cruz (rúbrica), secretario; Cristina Moctezuma Lule (rúbrica), secretaria; Eduardo Andrade Sánchez (rúbrica), Manuel Garza González (rúbrica), Gustavo Nabor Ojeda Delgado (rúbrica), Juan Manuel Martínez Nava (rúbrica), Rafael Rodríguez Barrera (rúbrica), Jesús Alí de la Torre (rúbrica), Francisco Javier Chico Goerne Cobián (rúbrica), Luis Villegas Montes, José de Jesús Hurtado Torres (rúbrica), José de Jesús López Sandoval (rúbrica), Lorenso Rafael Hernández Estrada (rúbrica), Luis Miguel Gerónimo Barbosa Huerta (rúbrica), Ricardo Moreno Bastida (rúbrica).

Por la Comisión de Comunicaciones:   Diputados: César H. Duarte Jáquez (rúbrica), Presidente; Angel Meixueiro González (rúbrica), secretario; Emilio Rafael Goicoechea Luna (rúbrica), secretario; Manuel Castro y del Valle, secretario; Alejandro García Sainz Arena, secretario; Edilberto Jesús Buenfil Montalvo, Gustavo Carvajal Moreno, Raúl Cervantes Andrade (rúbrica), María Luisa Araceli Domínguez Ramírez (rúbrica), Javier García González (rúbrica), Marcos Paulino López Mora (rúbrica), Lorena Martínez Rodríguez (rúbrica), Roberto Preciado Cuevas (rúbrica), Jorge Carlos Ramírez Marín, Luis Gerardo Rubio Valdez (rúbrica), Francisco Javier Sánchez Campuzano (rúbrica), Alonso Ulloa Vélez (rúbrica), Tereso Martínez Aldana, Noé Navarrete González, Orestes Eugenio Pérez Cruz, Francisco Ramírez Cabrera (rúbrica), José Rivera Carranza (rúbrica), Arturo San Miguel Cantú, Marco Vinicio Juárez Fierro (rúbrica), Martín Hugo Solís Alatorre, José Ramón Soto Reséndiz (rúbrica), Alejandra Barrales Magdaleno, Humberto Mayans Canabal (rúbrica), Enrique Herrera y Bruquetas (rúbrica), Bertha Alicia Simental García.»

El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:

Gracias, compañera diputada Secretaria.

Para fundamentar el dictamen en nombre de la comisión y en términos de lo dispuesto por el artículo 108 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, tiene el uso de la palabra hasta por cinco minutos el señor diputado Augusto Gómez Villanueva.

El diputado Augusto Gómez Villanueva:

Gracias, señor Presidente; honorable Asamblea:

El 19 de abril de 2001 los integrantes de la Comisión Bicamaral presentaron el pleno de la Cámara de Senadores la iniciativa con proyecto de decreto objeto del presente dictamen. Con fecha 25 de abril de 2001 las comisiones unidas de Comunicaciones y Transportes y de Estudios Legislativos de la colegisladora, dictaminaron favorablemente la iniciativa con proyecto de decreto por el que se expide el Reglamento del Canal de Televisión del Congreso de la Unión, modificando y precisando cinco cuestiones mas de forma que de fondo.

Con fecha 26 de abril de 2001 el dictamen aprobado por las comisiones dictaminadoras fue presentado al pleno de la Cámara de Senadores, aprobado por 79 votos y remitido a la Cámara de Diputados para los efectos del artículo 27 constitucional.

Esta minuta recibió para su revisión constitucional en la Cámara de Diputados, el turno el día 27 de abril del mismo año. La Presidencia de la Cámara dio cuenta del asunto y lo turnó para su estudio y dictamen a las comisiones unidas de Reglamento y Prácticas Parlamentarias y de Comunicaciones. Desde ese día en que las comisiones recibieron la minuta con proyecto de decreto por la que se expide el Reglamento del Canal de Televisión del Congreso de la Unión, se celebraron múltiples reuniones de trabajo y consultas relativas a su estudio.

Todos los integrantes de la Comisión de Reglamentos y Prácticas sugirieron que invitásemos a los señores diputados, señoras diputadas integrantes de la Comisión Bicamaral, en este caso concretamente a quienes representaban a la Cámara de Diputados, con el propósito de conocer sus opiniones puntos de vista y atender las diversas sugestiones que pudiesen hacer con el propósito de lograr que esta comisión fuera lo suficientemente informada para poder tomar las determinaciones que procedieran.

Entre las diversas consultas que las comisiones realizaron destacan efectivamente las reuniones con senadores integrantes de la comisión y con el director de dicho organismo, de las cuales se desprenden importantes aportaciones al proyecto. En sendas reuniones de trabajo las comisiones unidas de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias y de Comunicaciones conocieron, discutieron y votaron el presente proyecto de dictamen que hoy se pone a su consideración.

Con base en los antecedentes citados, estas comisiones dictaminadoras examinaron el contenido de la minuta que contiene el objetivo de este reglamento, de los objetivos del canal; del patrimonio y financiamiento del canal; de la conducción del canal; de la integración y funcionamiento de la comisión; de las atribuciones y responsabilidades de la comisión; de la responsabilidad del canal; de las atribuciones del director o directora general y de la conformación del Consejo Consultivo, así como del funcionamiento de las comisiones unidas de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias y de Comunicaciones que tienen qué ver en el tema.

Por esas razones se examinó cada uno de los temas plan- teados en la minuta y después de muchas deliberaciones se propusieron modificaciones y adiciones a la minuta, entre otras, se señaló que el título de Reglamento del Canal de Televisión debería de mantenerse como Canal de Televisión del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

Y en el artículo primero de la minuta con proyecto de decreto, se propuso sustituir la frase “de la Unión” por la palabra “General”, de tal manera que se señaló que en su redacción debería quedar: “El presente Reglamento tiene por objeto normar el funcionamiento del Canal de la Televisión del Congreso General en términos de lo dispuesto en los artículos 130, 131 y 132 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

En seguida nos dedicamos a examinar fundamentalmente los objetivos, las responsabilidades, los propósitos del canal y para sacar los principios que debe regir el canal se propuso, que deberían de examinarse con todo detalle y dejar claramente establecidos los siguientes temas:

El canal tiene entre otras funciones, hacer la reseña y la más amplia difusión de los actos a través de los cuales el Congreso lleve a cabo el cumplimiento de las funciones que la Constitución le otorga a la Ley Orgánica.

Contribuir a informar, analizar y discutir públicamente y ampliamente la situación de los problemas de la realidad nacional, contribuir a colocar en el espacio público los intereses de la nación, considerar a la información y conocimiento de la realidad nacional a la cual tienen derecho los mexicanos a acceder.

Y, en seguida se enunciaron las bases fundamentales para incorporar, el fomentar la paz, los valores universales y construir un vínculo entre el Congreso y los órganos que lo integran.

El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:

Señor diputado, ha concluido el tiempo que le fue concedido.

El diputado Augusto Gómez Villanueva:

Lo fundamental en este dictamen que estamos dándoles a conocer a ustedes, es que efectivamente toda la problemática que se planteó en torno a su funcionamiento, al Consejo, al nombramiento del director general, a las responsabilidades, a los cargos que tienen que asignarse por el propio consejo y a su vez por el comité correspondiente, tuviesen objeto fundamental el ajustarse al programa y al mismo tiempo a los señalamientos que era necesario establecer para su mejor funcionamiento.

Como dicha propuesta está incorporada en el contenido del proyecto de dictamen que está en manos de todos ustedes, dejo a su consideración el voto a favor del presente dictamen que modifica la minuta enviada por el Senado de la República en torno a este reglamento del Canal Bicamaral.

Muchas gracias, por su atención.

El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:

Gracias, señor diputado Augusto Gómez Villanueva.

En consecuencia está a discusión en lo general.

El diputado José Manuel del Río Virgen (desde su curul):

En contra, señor Presidente.

El diputado Juan Manuel Martínez Nava (desde su curul):

Señor Presidente, le solicito registrar mi reserva para hacer una propuesta para el artículo 16, por favor.

El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:

Si me da usted oportunidad en un momentito que hagamos la consulta de las reservas, con mucho gusto, señor diputado; abrimos la discusión en lo general y se han inscrito en contra: el señor diputado Del Río Virgen y en pro la diputada Heidi Storsberg Montes.

No habiendo más oradores, se concede el uso de la palabra, hasta por cinco minutos, al señor diputado José Manuel del Río Virgen en contra del dictamen.

El diputado José Manuel del Río Virgen:

Con su permiso, señor Presidente; compañeras y compañeros legisladores:

Efectivamente el papel de la comunicación dentro del Poder Legislativo debe garantizar en todo momento imparcialidad, eficacia y difusión de las diversas actividades que se realizan donde interviene siempre la pluralidad de sus actores, representada por todos los partidos que la conforman, tanto en la Cámara de Diputados como en la Cámara de Senadores.

Desde hace mucho tiempo era necesario presentar para su discusión un reglamento del Canal del Congreso que le diera sustento jurídico a sus actividades. Durante mucho tiempo el Canal del Congreso, se ha dedicado a informar todo tipo de actividades de los miembros de este poder, lo que ha permitido llegar a un número determinado de público, tanto en el interior del país incluso en el extranjero, dando a conocer lo que proponíamos y también lo que acordábamos.

La propuesta es digna, sin embargo, compañeras y compañeros legisladores, hay algunos temas que ustedes no pueden aprobar. Por ejemplo, en el Capítulo IV, en el artículo 13, en el inciso f) se habla de un voto ponderado, como si aquí fueran a permanecer exactamente las fracciones parlamentarias como están y los partidos fueran a quedarse como están.

Por lo tanto, yo creo que aquí la propuesta debe ser en el sentido de que se forme efectivamente con un voto de mayoría y no con un voto ponderado.

Y hay otros temas que no entraré a fondo, porque me los reservaré en lo particular, pero les voy a dar, el artículo 16, por ejemplo, inciso c) donde se señalan una serie de requisitos para nombrar al director del Canal del Congreso.

Nosotros creemos que los requisitos que se ponen para nombrar al director del Canal del Congreso, son realmente excesivos, convendría tan sólo tener dos o tres requisitos precisos, que nos dieran la seguridad de tener un director del Canal del Congreso que conociera de televisión, que conociera de las relaciones con los partidos y que no perteneciera a ningún partido político, eso sería lo verdaderamente importante y lo verdaderamente que podíamos aportar aquí.

Pero hay otro tema, compañeras y compañeros, que ustedes no pueden permitir que pase, y es en el Capítulo X en el artículo 28 numeral 4 donde se habla en una contradicción bárbara, como ustedes lo verán en el dictamen que les pasaron. Este numeral, por ejemplo, contradice al numeral 1 del mismo artículo, por ejemplo, se habla de los trabajadores, por un lado dice que los trabajadores del canal, son trabajadores de confianza y pertenecen al apartado B del artículo 123 de la Constitución, y después dice que son de honorarios asimilados, son dos categorías de trabajadores total y absolutamente diferentes. Además señalan que los van a homologar, ¿con quién los van a homologar?, si no hay otro Canal del Congreso aquí, no hay ese tipo de plazas, no tenemos otro canal. Es decir, necesitamos hacer cosas racionales para fortalecer el Canal del Congreso.

El Canal del Congreso debemos de fortalecerlo, porque representa incluso la pluralidad, por eso es muy importante que lo hagamos, y por eso es muy importante que trabajemos este tema.

Votaré en contra, compañeras y compañeros, y estoy seguro que muchos de ustedes también lo harán, porque ésta es la casa de las leyes, y este reglamento de nuestro Canal, debe de estar el ejemplo de por qué tenemos que regresar este reglamento a la comisión para que trate bien a los trabajadores, se señale bien claramente cuáles son los requisitos para ser director del Canal del Congreso, y dejemos a un lado el voto ponderado famoso, para que decidan como siempre dos o tres que tienen secuestrada la negociación legislativa, y que ahora también quieren secuestrar el Canal del Congreso. No lo permitan, compañeras y compañeros legisladores.

Gracias.

El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:

Gracias, señor diputado José Manuel del Río.

En pro tiene el uso de la palabra, hasta por cinco minutos, la diputada Heidi Storsberg Montes.

La diputada Heidi Gertud Storsberg Montes:

Con su venia, señor Presidente; compañeras y compañeros legisladores:

En primer lugar, quiero decir que vengo como a nombre de la Comisión Bicamaral del Canal de Televisión del Congreso, que no es una comisión que dictamine, pero si es la comisión que conduce los trabajos del Canal de Televisión del Congreso.

Quiero decirles que hemos trabajado más de dos años y medio en este reglamento y que este reglamento es fruto de la experiencia de la conducción del canal de televisión.

Vengo entonces a hablar a favor de un proyecto que ha transitado por varias etapas, sustancialmente durante la LVII y LVIII legislaturas.

Si el camino no ha sido fácil, habla de la complejidad y de la importancia del proyecto, pero también de la gran capacidad que nos da la política democrática para lograr consensos y alcanzar metas superiores.

El día de hoy aspiramos que al aprobarse al proyecto de dictamen que expide el reglamento del canal de televisión se respalde, sí, el trabajo realizado, pero también se dé vida a un conjunto de normas que clarifican los principios que deben regir tanto en su conducción como en sus contenidos, las responsabilidades de la Comisión Bicamaral y del canal con todo lo que ello implica como un medio de comunicación del Poder Legislativo, con una clara vocación de servicio público.

El 19 de abril del año pasado, la Comisión Bicamaral presentó a consideración del pleno del Senado este proyecto de decreto, mismo que nos fue turnado a esta Cámara de Diputados para su dictamen. A partir de entonces, como ya les había yo referido, la Comisión Bicamaral ha colaborado intensamente con las comisiones unidas de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias y de Comunicaciones, incorporando la experiencia acumulada a lo largo de dos años y medio sobre la conducción cotidiana del canal en materia administrativa, de operaciones y programática.

Pretendiendo instituir al Canal del Congreso como un medio de comunicación de servicio público, la iniciativa reglamentaria establece que el Canal del Congreso debe propiciar el derecho a la información, la libertad de expresión, fomentar el debate sobre los asuntos de trascendencia nacional, entre otros principios fundamentales, todo ello sujeto al escrutinio de una opinión pública cada vez más crítica y cada vez más analítica.

Cabe destacar que en su carácter de medio público se contempló la integración de un consejo consultivo como un órgano plural de representación social, a fin de que funja como un órgano de consulta para la comisión sobre las aportaciones y sugerencias de los sectores público, social y privado y contribuya a consolidar sistemas de evaluación del desarrollo del canal.

Por otra parte quiero expresar que las comisiones unidas que elaboraron el presente dictamen, han sido sensibles a los problemas que ha enfrentado la Comisión Bicamaral en la conducción del canal y han incorporado propuestas, producto de la reflexión de los diversos partidos políticos representados en ellas.

El reglamento del canal, hoy se presenta para su aprobación y dará continuidad...

El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:

Le ruego un momento, un momento, diputada Heidi.

Diputado Del Río Virgen; activen el sonido en su curul, por favor.

El diputado José Manuel del Río Virgen (desde su curul):

Señor Presidente, rogarle que le pregunte a la oradora si acepta una pregunta.

El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:

¿Aceptaría usted una pregunta del diputado Del Río, diputada Storsberg?

La diputada Heidi Gertud Storsberg Montes:

Al final de mi intervención, con mucho gusto.

El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:

Al final de su intervención.

Adelante, señora diputada.

La diputada Heidi Gertud Storsberg Montes:

Clarifica también los aspectos sustanciales de su operación y refrenda el compromiso de no conducir al canal bajo la óptica de un legislador y su grupo o de intereses de un partido político, sino bajo la conducción plural, abierta al debate y a la reflexión de sus decisiones, producto de un trabajo colegiado ponderando el interés colectivo y el derecho de los ciudadanos a ser informados.

Compañeras y compañeros, el canal de televisión del Congreso representa nuestro más efectivo canal de comunicación con nuestros representados, a través del cual cumplimos con la obligación de informar de manera responsable nuestro trabajo, propuestas, compromisos y metas.

Por eso, compañeros legisladores, tanto esta Cámara como la colegisladora han hecho esfuerzos durante muchos años para contar con un órgano de comunicación que informe y rinda cuentas de manera inequívoca bajo los principios de objetividad, transparencia, equidad y pluralidad, comprometiéndose así con la sociedad.

Hoy les pido, compañeras y compañeros diputados, refrendemos este compromiso para fortalecer el canal de televisión del Congreso y con ello la labor del Poder Legislativo Federal.

Muchísimas gracias.

El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:

Gracias, señora diputada.

Activen el sonido en la curul del diputado Del Río Virgen, por favor.

El diputado José Manuel del Río Virgen (desde su curul):

Señor Presidente, dice mi compañera, la diputada Heidi Storsberg que trabajaron dos años, eso no quiere decir que trabajaron bien. Para la medalla de la UNAM trabajamos 24 horas y ya se pondrá.

Bueno, entonces mi pregunta va en el sentido de que si ella me puede contestar, ¿cómo van a quedar los trabajadores o van a quedar en el artículo 123 en el apartado B o van a quedar por un contrato de honorarios asimilados? Esa es una pregunta.

La siguiente es: ¿cómo está lo del voto ponderado?, porque a mí nunca me invitaron a esa reunión.

Gracias, señor Presidente.

El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:

Gracias, señor diputado.

Adelante, diputada Heidi Storsberg Montes.

La diputada Heidi Gertud Storsberg Montes:

Quiero decirle al diputado Del Río Virgen, que la Ley Orgánica establece que la Comisión Bicamaral estará integrada por tres diputados y tres senadores de los principales partidos representados en este Congreso de la Unión. Antes estaba un voto de calidad del presidente en turno de la comisión, lo cual no era equitativo.

En este sentido se ha revisado y lo que se quiere es llegar a las decisiones por consenso y si no que se tome como en el órgano de gobierno de esta Cámara, que es la Junta de Coordinación Política, a manera del sistema de voto ponderado que creo que es lo más lógico y es lo más sensible y lo más justo para el canal de televisión del Congreso.

Los trabajadores del canal de televisión hemos pedido se haga una política interna número tres que desde hace mucho tiempo se presentó a la dirección general del canal, para que estos trabajadores a su entrada sean capacitados o tengan la capacitación necesaria para tener una plaza en este canal de televisión del Congreso.

Desgraciadamente en el ámbito presupuestal como usted sabe, no contamos con todos los recursos. Los trabajadores del canal de televisión del Congreso, son empleados por honorarios asimilados.

El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:

Gracias diputada, muy amable.

Sonido en la curul del diputado Gómez Villanueva, por favor.

El diputado Augusto Gómez Villanueva (desde su curul):

Sí señor Presidente, para referirme a lo comentado por el diputado Del Río Virgen, le rogaría que se hiciese una nueva lectura del dictamen en la parte que corresponde a la forma y procedimientos que se aprueban en este caso, para buscar el privilegiar el consenso y solamente en caso de que no se privilegie el consenso, la comisión adoptaría decisiones mediante el sistema de voto ponderado.

Entiendo la inquietud del diputado Del Río Virgen, porque efectivamente el procedimiento para nombrar a los integrantes de la comisión se sustenta en la determinación que asume la propia Junta de Coordinación Política, que está como usted sabe, integrada por las fracciones que tienen mayoría en la Cámara.

Y la otra cuestión que nos preocupa aclarar es que efectivamente en el asunto del personal del canal, también está muy claro que dice: “…recibirá los salarios y prestaciones homologados a los demás trabajadores del Congreso General…” ¿Por qué? Porque la categoría de las diferentes actividades que desarrollan en un canal, no está debidamente establecida en la propia definición de las categorías en la Cámara de Diputados. Esta es una nueva integración de personal tanto técnico como administrativo y por esa razón se homologa con el personal de la Cámara de Diputados.

Muchas gracias.

El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:

Gracias, señor diputado Gómez Villanueva.

Le ruego a la diputada Secretaria consultar a la Asamblea si el dictamen se encuentra suficientemente discutido en lo general.

La Secretaria diputada María de las Nieves García Fernández:

Por instrucciones de la Presidencia en votación económica se consulta a la Asamblea si el dictamen se encuentra suficientemente discutido en lo general.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Mayoría por la afirmativa, señor Presidente. Suficientemente discutido.

El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:

Para los efectos de lo dispuesto por el artículo 134 del Reglamento Interior del Congreso General, consulte a las señoras diputadas y a los señores diputados, si van a reservar algún artículo para su discusión en lo particular.

Diputado Juan Manuel Martínez Nava.

Activen el sonido en su curul por favor.

El diputado Juan Manuel Martínez Nava (desde su curul):

Gracias, diputado Presidente:

Le solicito me haga favor de registrarme para una reserva en el artículo 16, para hacer una propuesta.

El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:

Artículo 16.

Sonido en la curul del diputado Del Río Virgen, por favor.

El diputado José Manuel del Río Virgen (desde su curul):

El mismo artículo 16 y el artículo 28 numeral 4.

El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:

Gracias, señor diputado Del Río.

No habiendo ninguna otra reserva, le ruego a la diputada Secretaria ordenar la apertura del sistema electrónico por 10 minutos, para proceder a la votación en lo general y en lo particular de los artículos no reservados.

La Secretaria diputada María de las Nieves García Fernández:

Se pide se hagan los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior. Abrase el sistema electrónico por 10 minutos para proceder a la votación en lo general y en lo particular de los artículos no reservados.

(Votación.)

Se emitieron 364 votos a favor, cinco en contra y seis abstenciones.

El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:

Aprobados en lo general y en lo particular los artículos no reservados por 364 votos.

Compañeras y compañeros diputados: informo a ustedes que han sido reservados los artículos 16 y 28, numeral 4. El señor diputado Juan Manuel Martínez Nava reservó el artículo 16 y el señor diputado José Manuel del Río Virgen reservó los artículos 16 y 28, numeral 4.

En consecuencia, tiene el uso de la palabra el señor diputado Juan Manuel Martínez Nava para expresar su posición en relación con el artículo número 16, hasta por cinco minutos.

El diputado Juan Manuel Martínez Nava:

Con su permiso, señor Presidente; honorable Asamblea:

Con un reconocimiento amplio al trabajo realizado en las dos cámaras del Congreso y en las comisiones que han participado en los trabajos previos para que hoy conozcamos de este dictamen del reglamento del canal de televisión del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a nombre de la diputada Lorena Beaurregard y de su servidor, Juan Manuel Martínez Nava, vengo a hacer una propuesta para hacer una adición, en este caso sería un inciso e) al artículo 16 del Reglamento propuesto.

El artículo 16 se refiere a los requisitos para ser titular de la Dirección General del Canal del Congreso y establece con toda claridad y precisión y tino los diversos requisitos técnicos y de otra naturaleza que se deben cumplir para poder ser objeto de una designación en este importante cargo.

Está por ser la ciudadanía mexicana, contar con amplia y probada experiencia profesional en el campo de la televisión, contar con título profesional de licenciatura, gozar de buena reputación, en fin, lo que dice hasta el inciso d).

Con todos ellos totalmente de acuerdo. En este caso la propuesta es para adicionar, como ya lo mencionaba, un inciso e) que tiene qué ver con el propósito de fortalecer, abundar y asegurar la imparcialidad, el equilibrio, la pluralidad con la que debe ser desempeñado este cargo, el criterio de respeto a la pluralidad.

Por eso mi propuesta y la propuesta de la diputada Beaurregard que sometemos a su consideración como complemento a los requisitos previstos en el proyecto de decreto es la siguiente:

Artículo 16, inciso e) como nuevo requisito sería no ser militante de algún partido político ni haber sido registrado como candidato a cargo de elección popular en los cinco años anteriores a su designación.

Sometemos a la consideración de ustedes agregar este nuevo inciso que fortalecería los requisitos para ser titular de la Dirección General del Canal del Congreso.

Muchas gracias, señor Presidente.

El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:

Gracias, señor diputado Martínez Nava.

No hemos puesto a consideración la proposición del diputado Martínez Nava, pero el diputado Gómez Villanueva está solicitando el uso de la palabra desde su lugar igual que la diputada María Elena Chapa.

Activen el sonido en la curul del diputado Gómez Villanueva, por favor.

El diputado Augusto Gómez Villanueva (desde su curul):

Efectivamente, respetando el trámite, no lo ha puesto usted a consideración, espero que lo ponga a consideración para que podamos hacer un comentario ambas comisiones, que estamos aquí los dos presidentes.

Gracias.

El Presidente diputado Armando Salinas Torre:

Gracias, señor diputado.

La diputada Chapa, por favor.

La diputada María Elena Chapa Hernández (desde su curul):

Suscribo la propuesta del inciso presentada por el colega, si es tan amable, gracias.

El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:

Gracias, diputada Chapa.

Diputado Duarte.

El diputado César Horacio Duarte Jáquez (desde su curul):

En los mismo términos del diputado Gómez Villanueva.

El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:

Correcto. Gracias, diputado Duarte.

Diputada Heidi.

La diputada Heidi Gertud Storsberg Montes (desde su curul):

Suscribo también la propuesta del diputado Martínez.

El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:

Gracias, diputada Storsberg.

Diputado Del Río.

El diputado José Manuel del Río Virgen (desde su curul):

Señor Presidente, me había reservado precisamente ese artículo y en mi participación en tribuna había propuesto también lo mismo, por lo tanto retiro mi participación de ese artículo y estoy de acuerdo con lo que aquí ha propuesto el diputado Juan Manuel Martínez y Lorena Beaurregard.

Gracias, señor Presidente.

El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:

Gracias, diputado Del Río.

Diputado Salgado Macedonio.

El diputado José Félix Salgado Macedonio (desde su curul):

Sí, señor Presidente. Tan sólo para también puntualizar que estoy de acuerdo con la propuesta del diputado Martínez; pero hay una reflexión aquí...

El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:

Señor diputado, no está a discusión. ¿Usted quiere suscribir la propuesta del diputado Martínez Nava?

El diputado José Félix Salgado Macedonio (desde su curul):

Sí, también, sí...

El Presidente diputado Armando Salinas Torre:

Le ruego que lo haga en la Secretaría y permítame sustanciar el trámite.

El diputado José Félix Salgado Macedonio (desde su curul):

Sin embargo hay una reflexión aquí que campea en el ambiente. ¿Por qué ahora preocupados por un reglamento cuando ya nos vamos y no antes?

El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:

Señor diputado, vamos a sustanciar el trámite...

El diputado José Félix Salgado Macedonio (desde su curul).

Yo estoy de acuerdo con el reglamento para elegir director del Congreso, en lo que no estoy de acuerdo es en la forma como se quita.

El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:

Gracias, señor diputado.

Le ruego a la diputada Secretaria, consultar a la Asamblea para que en votación económica manifieste... diputado Gómez Villanueva.

El diputado Augusto Gómez Villanueva (desde su curul):

Señor Presidente, para manifestarle a usted que a nombre de las comisiones estamos de acuerdo con la propuesta que hizo el compañero Juan Manuel Martínez Nava, en todo caso que nuestra Secretaria nos lea el texto para los efectos de que se pueda proceder a la votación.

El Presidente diputado Armando Salinas Torre:

Le ruego a la diputada Secretaria leer la propuesta del diputado Martínez Nava y luego consultar a la Asamblea para que en votación económica manifieste si admite la propuesta de adición que formula el señor diputado Juan Manuel Martínez Nava, al artículo 16 del proyecto de reglamento.

La Secretaria diputada María de las Nieves García Fernández:

Inciso “e” del artículo 16: “no ser militante de algún partido político ni haber sido registrado como candidato a cargo de elección popular en los cinco años anteriores a su designación”.

El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:

Diputado Duarte, estamos en votación, la instrucción a la Secretaría fue... A ver, activen el sonido en la curul del diputado Duarte, por favor.

El diputado César Horacio Duarte Jáquez (desde su curul)

Sólo para una aclaración en el trámite: Sólo manifestar y puntualizar que las dos comisiones hemos hecho nuestra esa misma propuesta.

El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:

Ha quedado claro a la Asamblea que las comisiones han hecho suya la propuesta del señor diputado Martínez Nava, que se han sumado algunos otros señores diputados y la consulta que hará la Secretaría es si la Asamblea la admite, si la admite con la mayoría del voto de la mayoría de los diputados en votación económica, pasará a formar parte esta adición propuesta, del proyecto de Reglamento que estamos discutiendo.

Le ruego, diputada señora Secretaria continuar con el trámite.

La Secretaria diputada María de las Nieves García Fernández:

Por instrucciones de la Presidencia en votación económica se consulta a la Asamblea si es de admitirse la modificación al artículo 16 en su inciso e) propuesto por el diputado Nava y aceptada por las dos comisiones.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Mayoría por la afirmativa, señor Presidente.

El Presidente diputado Armando Salinas Torre:

Admitida la propuesta del señor diputado Juan Manuel Martínez Nava al artículo 16 del proyecto de Reglamento, como inciso e).

En consecuencia está a discusión la propuesta del señor diputado Juan Manuel Martínez Nava.

No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva la adición de este inciso e) del artículo 16 para su votación en conjunto.

Tiene el uso de la palabra el señor diputado José Manuel del Río Virgen, para expresar su posición en relación con el artículo 28 numeral 4, en razón de que según lo expresó hace unos minutos ha retirado su reserva del artículo 16.

El diputado José Manuel del Río Virgen:

Con su permiso, señor Presidente:

Qué bueno que se arregló el artículo 16, pero aquí lo dije antes: con esos requisitos ni don Emilio Azcárraga hubiera podido haber sido director del Canal del Congreso. Pero qué bueno que se arregló y ahora pasemos al artículo 28 que me reservé y ojalá y tengan esa conciencia para rectificar.

Miren ustedes lo que dice el artículo 28:

“El personal del canal será de confianza en términos de lo dispuesto por la fracción XIV del apartado B del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y demás normas aplicables. Sus percepciones serán las que apruebe la Comisión Bicamaral, con base en el presupuesto asignado por ambas cámaras. Se asignará plaza presupuestal a los funcionarios de los dos primero niveles y quedarán sujetos a la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos.”

Y luego dice: “el personal técnico especializado y operativo será contratado como personal de confianza, bajo el régimen de honorarios asimilados”.

Bueno. ¿Son de confianza o son de contrato?

La diputada Heidi Gertud Storsberg Montes (desde su curul):

No hay plazas.

El diputado José Manuel del Río Virgen:

No, si no hay plazas ese es otro problema.

Primero hay que redactar bien, hay que ver quién redactó eso, seguramente ha de ser un técnico de televisión; pero aquí necesitamos que alguien redacte bien.

Y aquí a los trabajadores, en esta casa de las leyes, tenemos que darles seguridad. ¡Hagamos los trabajadores de confianza! ¿Por qué les regateamos a los trabajadores un derecho que les corresponde? ¿Por qué les mezquiniamos a los trabajadores que trabajan muchas horas y se les paga muy mal por cierto, el que sean trabajadores de confianza?

Ya quitaron a Virgilio Caballero. ¡Qué bueno! Pues ya se le quitó y ahora los que vengan y el que venga pues será un buen director: no tendrá relación partidista y eso es muy importante. Por eso insistí en que no tuviera relación partidista.

Pero aquí lo importante es que los trabajadores, los que hacen la televisión, hombre, pues sean trabajadores de confianza. Y si no hay plazas, bueno pues si se crean muchas plazas para otras cosas, pues que se creen para los trabajadores.

¡Respetemos el servicio de la Cámara! ¡Aquí hemos votado el servicio profesional de carrera! ¡Aquí hemos votado la Ley de Transparencia! ¡Respetemos a los trabajadores! ¡Esa es la única inquietud y por eso espero que ustedes no me apoyen a mi, ya se bien que es difícil que pase una propuesta de su servidor; apoyen a los trabajadores. ¡Sean congruentes por favor compañeras y compañeros legisladores!

El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:

Señor diputado Del Rio Virgen, perdón: ¿Hay alguna propuesta que usted haya dejado a la Secretaría?

El diputado José Manuel del Río Virgen:

Por supuesto. La propuesta es que cambie la comisión la redacción de este artículo.

La diputada Lorena Beaurregard de los Santos, desde su lugar.

La diputada Lorena Beaurregard de los Santos(desde su curul):

Para el diputado José Manuel del Río Virgen concretamente cuál sería la propuesta en términos de redacción de este artículo 28. Porque no se trata solamente de cuestionar la redacción del artículo, es posible que él tenga una propuesta para mejorar la redacción de este artículo. Entonces lo pertinente que la hiciera.

El diputado José Manuel del Río Virgen:

Gracias, señora diputada.

El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:

Perdón. Ya había concluido la exposición del diputado Del Río Virgen. La diputada Lorena Beaurregard ha hecho alguna consulta al diputado Del Río Virgen y se concede el uso de la palabra al diputado Del Río Virgen, para responder al planteamiento que le ha sido formulado.

El diputado José Manuel del Río Virgen:

El artículo 28 quedaría como está y en el inciso 4) quedaría de la siguiente forma:

“El personal técnico especializado y operativo será contratado como personal de confianza”.

Gracias.

El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:

Gracias, señor diputado.

Esa es la propuesta formulada por el diputado Del Río Virgen, de modificación al artículo 28 numeral 4.

Le ruego a la diputada Secretaria que en votación económica consulte a la Asamblea si es de admitirse la propuesta de modificación presentada por nuestro compañero diputado José Manuel del Río Virgen.

La Secretaria diputada María de las Nieves García Fernández:

Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la Asamblea si es de admitirse la modificación al artículo 28 en su numeral 4, propuesto por el diputado Del Río Virgen.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Mayoría por la negativa, señor Presidente. Se desecha.

El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:

Le ruego a la diputada Secretaria consultar a la Asamblea en votación económica, si los artículos 16 y 28 se encuentran suficientemente discutidos en lo particular.

La Secretaria diputada María de las Nieves García Fernández:

Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la Asamblea si se encuentran suficientemente discutidos los artículos 16 y 28 en su numeral 4.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Mayoría por la afirmativa, señor Presidente. Suficientemente discutidos.

El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:

En consecuencia, ruego a la Secretaría ordenar la apertura del sistema electrónico por 10 minutos.

Perdón, es clara la solicitud de la Presidencia, pero también a esta Presidencia le parece que hay compañeros que se encuentran en algún otro sitio y que van a llegar al salón de sesiones.

Le ruego a la diputada Secretaria instruir para abrir el sistema electrónico hasta por 10 minutos, para recabar la votación en lo particular del artículo 16 con la adición del inciso e), que ha sido propuesta por el diputado Juan Martínez Nava y admitida por la Asamblea y del artículo 28 en sus términos.

La Secretaria diputada María de las Nieves García Fernández:

Se pide se hagan los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior.

Abrase el sistema electrónico por 10 minutos, para proceder a la votación nominal del artículo 16 con adición de un inciso e) y el artículo 28 en sus términos.

(Votación.)

Se emitieron 360 votos a favor, tres en contra y dos abstenciones.

El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:

Aprobados los artículos 16 con la adición del inciso e), aprobada por la Asamblea y del artículo 28 numeral 4, en sus términos por 360 votos.

Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de Reglamento del Canal de Televisión del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

Se devuelve al Senado para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

LEY GENERAL DE ASENTAMIENTOS HUMANOS

El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:

El siguiente punto del orden del día es la discusión del dictamen con proyecto de decreto por el que se reforma y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Asentamientos Humanos.

En virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria, le ruego a la diputada Secretaria consultar a la Asamblea si se dispensa la lectura del dictamen.

La Secretaria diputada Adela Cerezo Bautista:

Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la Asamblea si se le dispensa la lectura al dictamen en virtud de que se encuentra publicada en la Gaceta Parlamentaria.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Mayoría por la afirmativa, señor Presidente. Se dispensa la lectura.

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LVIII Legislatura.

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Desarrollo Social que suscribe, fueron turnadas para su estudio y dictamen, dos iniciativas que reforman y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Asentamientos Humanos.

En tal virtud, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 39 numeral primero y tercero de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 65, 87 y 88 y demás relativos y aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, esta Comisión se permite someter a la consideración de esta Honorable Asamblea el presente dictamen con base en los siguientes:

ANTECEDENTES

Primero. Con fecha 24 de abril del 2002 el Diputado Nemesio Domínguez del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, una Iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Asentamientos Humanos.

Segundo. Con fecha 12 de diciembre del 2002 el Diputado Juan de la Cruz Cano Cortezano del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó una iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Asentamientos Humanos.

Tercero. La Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados en sesión celebrada en dichas fechas, dictó el siguiente tramite: “túrnese a la Comisión de Desarrollo Social” para la elaboración del dictamen correspon- diente.

CONSIDERANDO

PRIMERO.- El actual texto de la Ley General de Asentamientos Humanos, establece en su artículo 2º, fracción XVII: Secretaría: la Secretaría de Desarrollo Social. Para precisar que se refiere a la dependencia del gobierno federal, toda vez que es una ley general, esto es, que obliga a todos los órdenes de gobierno, se consideró conveniente anexar la precisión: Secretaría: la Secretaría de Desarrollo Social de la Administración Pública Federal.

SEGUNDO.- El artículo 60, establece que la materia de asentamientos humanos, será concurrente entre la Federación, las Entidades Federativas y los Municipios, de acuerdo a la competencia que les determina la Constitución, es pertinente también señalar que no solo es la norma fundamental, sino las demás disposiciones jurídicas aplicables, como esta misma ley o las que existen en materia ecológica.

TERCERO.- Se consideró pertinente sustituir, del artículo 7º, fracción III, la expresión: “la Secretaría de la Reforma Agraria, considerando la disponibilidad de agua determinada por la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos”, por la de: “las dependencias y entidades responsables de ordenar la propiedad rural, administrar los recursos hidráulicos, llevar a cabo el ordenamiento ecológico del territorio”, toda vez que es más amplia y se incorpora a los responsables en materia ambiental.

También se consideró necesario establecer la posibilidad de que el Programa Nacional de Desarrollo Urbano pueda adecuarse, a los Programas Estatales de Desarrollo Urbano, los Programas de Ordenación de Zonas Conurbadas, los Planes o Programas de Municipales de Desarrollo Urbano, los Programas de Desarrollo Urbano de Centros de Población y los Programas de Desarrollo Urbano derivados los señalados anteriormente;

CUARTO.- A la fracción XIII, del mismo artículo 7º, se le adicionó, como atribución de la Secretaría, de forma explícita la de formular la política nacional y no solo formular recomendaciones para su cumplimiento.

QUINTO.- La población mexicana esta distribuida en poco más del 61% en localidades mayores de 15 mil habitantes, 31% en localidades menores de cinco mil habitantes y el 8% en localidades intermedias, y que por lo mismo la dispersión de la población es un problema, esta Comisión de Desarrollo Social considera que la-propuesta para la fundación y la autorización de fundar centros de población debe llevarse a cabo evitando la dispersión de los asentamientos humanos.

SEXTO.- Consideramos que la dotación de infraestructura, equipamiento y servicios urbanos, que le corresponden a las entidades federativas, conforme a la legislación federal y local, sea explícita en lo que respecta a los destinados a zonas industriales, comerciales y de servicios.

SEPTIMO.- Estimamos necesario adecuar los programas estatales al Plan Nacional de Desarrollo, a los programas nacionales y, en su caso, a los de ordenación de zonas conurbadas, para que exista coherencia en la planificación del ordenamiento territorial en nuestro país. Del mismo modo, es necesario adecuar los planes y programas municipales a los estatales, de las zonas conurbadas y los nacionales.

OCTAVO.- La planeación a que hace referencia el párrafo primero del artículo 11º, se debe dar de acuerdo a la competencia que la Constitución marca a los tres órdenes de gobierno, pero también a lo que marca esta ley y las demás disposiciones jurídicas aplicables.

NOVENO.- Es necesario que la Secretaría de Desarrollo Social promueva la participación social no sólo en la elaboración y ejecución del Programa Nacional de Desarrollo Urbano, sino también en su revisión, evaluación y modificación.

DÉCIMO.- Consideramos que los programas estatales y municipales de desarrollo urbano de los centros de población no solo sean aprobados, ejecutados, evaluados y modificados por las autoridades locales, sino también revisados por las mismas.

Además, la consulta del público en las dependencias que apliquen dichos programas debe ser permanente.

UNDECIMO.- Es necesario que exista participación del sector social y privado no solo en la formulación, modificación, evaluación y vigilancia de los planes o programas de desarrollo social, sino también en su ejecución y revisión.

Del mismo modo, esta participación no solo debe realzarse respecto al plan o programa sino también a sus derivados.

DUODÉCIMO.- Consideramos que en los planes o programas de desarrollo urbano, que establece el artículo 19, deben considerarse los criterios generales de regulación ambiental, que es el término correcto y no ecológica, toda vez que se hace referencia al ambiente o ecosistema donde habita el hombre y no a la ciencia que estudia dicho ecosistema o ecología. Del mismo modo, los criterios a que hace referencia se encuentran solamente en el artículo 23 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección Ambiental, y no a los artículos 23 al 27 como señalaba la actual legislación, debiendo hacer notar que los artículos 24 al 27 se encuentran derogados.

DÉCIMOTERCERO.- Consideramos que los Planes de Ordenación de Zonas Conurbadas solo deben adecuarse con el Programa Nacional de Desarrollo Urbano.

DÉCIMOCUARTO.- A las tierras agrícolas, forestales y de preservación ecológica, a que se refiere el artículo 28 de la ley en comento, se consideró necesario agregar las tierras ganaderas.

DÉCIMOQUINTO.- Consideramos que la fundación de centros de población, a que se refiere el artículo 30 de la presente ley, no solo debe respetar las áreas naturales protegidas, sino también la preservación del ambiente y el aprovechamiento sustentable de los recursos.

DÉCIMOSEXTO.- Los planes o programas, a que hace referencia el artículo 31 de este ordenamiento jurídico, deben considerar, también, la funcionalidad económica territorial así como las demandas de infraestructura y equipamiento urbano.

DÉCIMOSEPTIMO.- La legislación estatal de desarrollo urbano, a que se refiere el artículo 32 de la presente ley, debe establecer no solo la asignación de usos y destinos, como lo establece su actual fracción I, sino también de las reservas.

Del mismo modo, deberá establecer no sólo la formulación, aprobación y ejecución, a que se refiere la fracción II del artículo 32, sino también la evaluación de los programas de desarrollo urbano.

DÉCIMOCTAVO.- Agregamos que la participación de los municipios, a que hace referencia la fracción II del artículo 34, sea también en el ordenamiento de la reserva a la expansión urbana.

DÉCIMONOVENA.- Consideramos que la zonificación, a que hace referencia el artículo 35 fracción VIII, debe llamar la atención especialmente en zonas de riesgo y en áreas e instalaciones en las que se realicen actividades riesgosas o existan materiales contaminantes o peligrosos.

VIGÉSIMA.- En el artículo 36 se mejora la redacción sustituyendo la frase “y demás trámites administrativos conexos a los antes señalados” por: “o se simplificarán los trámites administrativos correspondientes y los que les sean conexos, en forma transparente”.

VIGÉSIMAPRIMERO.- Se mejora la redacción del actual artículo 41, sustituyéndola, en el sentido de que: “... la Secretaría suscribirá convenios de colaboración y acuerdos de coordinación con las dependencias y entidades de la administración pública federal y con los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios y, en su caso, convenios de concertación con los sectores social y privado...”

VIGÉSIMOSEGUNDO.- Se incluye la propuesta de crear Consejos Consultivos de participación social para el desa-rrollo urbano de los centros de población y el ordenamiento territorial de los asentamientos humanos, en el artículo 50 del presente dictamen.

VIGESIMOTERCERO.- Para abatir el problema de falta de suelo para vivienda se incorpora que la Federación, las Entidades Federativas y los Municipios fomentarán la coordinación y la concertación de acciones e inversiones entre los sectores público, social y privado para la constitución de fondos para la creación de reservas territoriales.

Por lo anteriormente expuesto, los integrantes de esta Comisión de Desarrollo Social que suscribe, sometemos a la consideración de esta Honorable Asamblea, el siguiente:

DICTAMEN QUE MODIFICA LOS ARTICULOS 2 FRACCIÓN XVII, 6, 7 FRACCIONES III, VII Y XIII, 8 FRACCIONES IV, VIII Y XIII, 9 FRACCIÓN V, XII Y XVI, 11, 14, 15, 16, 19, 24, 28, 30, 31, 32 FRACCIONES I Y II, 34 FRACCIÓN II, 35 FRACCIÓN VIII, 36, 41, 50 Y ADICIONA LA FRACCIÓN XIV AL ARTICULO 8, LA FRACCIÓN XVI AL ARTÍCULO 9, SEGUNDO PARRAFO AL ARTÍCULO 31 Y FRACCIÓN XIV AL ARTÍCULO 51 DE LA LEY GENERAL DE ASENTAMIENTOS HUMANOS.

Artículo 2.

XVI. Secretaría: la Secretaría de Desarrollo Social de la administración pública federal.

Artículo 6º.

Las atribuciones que en materia de ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y de desarrollo urbano de los centros de población tiene el Estado, serán ejercidas de manera concurrente por la Federación, las entidades federativas y los municipios, en el ámbito de la competencia que les determina la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las demás disposiciones jurídicas aplicables.

Artículo 7º...

III. Prever a nivel nacional las necesidades de reservas territoriales para el desarrollo urbano con la intervención, en su caso, de las dependencias y entidades responsables de ordenar la propiedad rural, administrar los recursos hidráulicos, llevar a cabo el ordenamiento ecológico del territorio y regular en coordinación con los gobiernos estatales y municipales los mecanismos para satisfacer dichas necesidades;

VII.- Formular y ejecutar el Programa Nacional de Desa-rrollo Urbano, así como promover, controlar y evaluar su cumplimiento. En su caso, podrá adecuarlo a los Programas Estatales de Desarrollo Urbano, los Programas de Ordenación de Zonas Conurbadas, los Planes o Programas de Municipales de Desarrollo Urbano, los Programas de Desarrollo Urbano de Centros de Población y los Programas de Desarrollo Urbano derivados de los señalados anteriormente;

XIII.- Formular la política nacional de ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y las recomendaciones para su cumplimiento, así como de los convenios y acuerdos que suscriba el Ejecutivo Federal con los sectores público, social y privado en materia de desarrollo regional y urbano, así como determinar en su caso, las medidas correctivas procedentes;

Artículo 8º.

IV. Autorizar la fundación de centros de población, evitando la dispersión de los asentamientos humanos;

VIII. Participar, conforme a la legislación federal y local, en la constitución y administración de reservas territoriales; la regularización de la tenencia de la tierra urbana; la dotación de infraestructura, equipamiento y servicios urbanos, incluyendo los destinados a zonas industriales, comerciales y de servicios, y en la protección del patrimonio cultural y del equilibrio ecológico de los centros de población;

XII.- Coadyuvar con la Federación en el cumplimiento del Programa Nacional de Desarrollo Urbano;

XIII.- Adecuar los programas estatales al Plan Nacional de Desarrollo, a los programas nacionales y, en su caso, a los de ordenación de zonas conurbadas, y

XIV.- demás que les señalen esta ley y otras disposiciones jurídicas federales y locales.

Artículo 9º.

...

V.- Proponer la fundación de centros de población, evitando la dispersión de los asentamientos humanos;

XII.- Participar en la creación y administración de reservas territoriales para el desarrollo urbano, la vivienda, la industria, el comercio y los servicios, así como la preservación ecológica y los recursos naturales de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;

XIV.- Informar y difundir permanentemente sobre la aplicación de los planes y programas de desarrollo urbano;

XV.- Adecuar los planes y programas municipales al Plan Nacional de Desarrollo, a los programas nacionales, a los de ordenación de zonas conurbadas y a los estatales, y

XVI.- Promover la participación social conforme a lo dispuesto en esta ley, mediante la creación de consejos consultivos municipales de participación para el desarrollo urbano y el ordenamiento territorial.

Artículo 11.

La planeación a que se refiere el párrafo anterior, estará a cargo de manera concurrente de la Federación, las entidades federativas y los municipios, de acuerdo a la competencia que les determina la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, esta ley y las demás disposi- ciones jurídicas aplicables.

Artículo 14.

...

La Secretaría promoverá la participación social en la elaboración, ejecución, evaluación, revisión y modificación del Programa Nacional de Desarrollo Urbano, atendiendo a lo dispuesto en la Ley de Planeación.

Artículo 15.

Los programas estatales y municipales de desarrollo urbano de los centros de población, y sus derivados serán aprobados, ejecutados, evaluados, revisados y modificados por las autoridades locales, con las formalidades previstas en la legislación estatal de desarrollo urbano, y estarán a consulta permanente del público en las dependencias que los apliquen.

Artículo 16.

La legislación estatal en la materia determinará la forma y procedimientos para que los sectores social y privado participen en la formulación, ejecución, evaluación, revisión y modificación de los programas de desarrollo urbano y sus derivados.

...

Artículo 19.

Los planes y programas de desarrollo urbano deberán considerar los criterios generales de regulación ambiental de los asentamientos humanos establecidos en el artículo 23 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente.

Las autorizaciones de manifestaciones de impacto ambiental deberán observar lo dispuesto por los planes y programas de desarrollo urbano.

Artículo 24.

Los programas de ordenación de zonas conurbadas deberán:

I. Observar la congruencia con el programa nacional de desarrollo urbano;

II. Determinar la circunscripción del territorio de la conurbación;

III. Establecer las bases para la elaboración y ejecución de los proyectos que se vayan a realizar en la zona conurbada;

IV. Contener la determinación básica de espacios dedicados a la conservación, mejoramiento y crecimiento, así como de la preservación y equilibrio ecológico de centros de población de la zona conurbada, y

V. Establecer las acciones e inversiones para la dotación de la infraestructura, equipamiento y servicios urbanos que sean comunes a los centros de población de la zona conurbada.

Artículo 28.

...

Las tierras agrícolas, forestales y ganaderas, así como las destinadas a la preservación ecológica, deberán utilizarse preferentemente en dichas actividades o fines.

Artículo 30.

La fundación de centros de población deberá realizarse en tierras susceptibles para el aprovechamiento urbano, evaluando su impacto ambiental y respetando primordialmente las áreas naturales protegidas, la preservación del ambiente, el aprovechamiento sustentable de los recursos, el patrón de asentamiento humano rural y las comunidades indígenas;

Artículo 31.

...

Estos planes o programas deberán considerar la funcionalidad económica territorial, así como las demandas de infraestructura y equipamiento urbano.

Artículo 32.

...

I. La asignación de usos, destinos y reservas;

II. La formulación, aprobación, ejecución y evaluación de los programas de desarrollo urbano;

...

Artículo 34.

...

II. La participación de los Municipios en la incorporación de porciones de la reserva a la expansión urbana, en su ordenamiento y su regulación de crecimiento; y

Artículo 35.

VIII.- Las zonas de desarrollo controlado y de salvaguarda, especialmente en zonas de riesgo y en áreas e instalaciones en las que se realicen actividades riesgosas o existan materiales contaminantes o peligrosos;

Artículo 36.

Las disposiciones jurídicas locales preverán los casos en los que no se requerirán autorizaciones, permisos y licencias para el uso del suelo urbano, construcciones y subdivisiones de terrenos o se simplificarán los trámites administrativos correspondientes y los que les sean conexos, en forma transparente, tomando en cuenta lo dispuesto en los planes o programas de desarrollo urbano y en las normas, criterios y zonificación que de éstos deriven.

Artículo 41.

Para los efectos del artículo anterior, la Secretaría suscribirá convenios de colaboración y acuerdos de coordinación con las dependencias y entidades de la administración pública federal y con los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios y, en su caso, convenios de concertación con los sectores social y privado, en los que se especificarán:

Artículo 50.

La Federación, las entidades federativas y los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias conforme a la legislación aplicable, promoverán la constitución de consejos consultivos de participación social para el desarrollo urbano de los centros de población y el ordenamiento territorial de los asentamientos humanos, bajo cualquier forma jurídica de organización.

Artículo 51.

...

XIII.- ..., y

XIV.- La constitución de fondos para la creación de reservas territoriales.

TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente decreto entrara en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado a los 22 días del mes de abril de dos mil tres en el Palacio Legislativo de San Lázaro, México, D.F. — Por la Comisión de Desarrollo Social: Diputados: Víctor León Castañeda (rúbrica), Presidente; David Penchyna Grub (rúbrica) secretario; Luis Fernando Sánchez Nava (rúbrica), secretario; Esteban D. Martínez Enríquez (rúbrica) secretario; Alba Leonila Méndez Herrera (rúbrica), María Teresa Romo Castillón (rúbrica), Zinthia de los Angeles Benavides Hernández (rúbrica), Juan de la Cruz Alberto Cano Cortezano (rúbrica), Bernardo Pastrana Gómez (rúbrica), María Isabel Velasco Ramos (rúbrica), Apuleyo Viniegra Orta (rúbrica), Francisco Luis Treviño Cabello, Oscar Cano Garza (rúbrica), Sara Guadalupe Figueroa Canedo (rúbrica), Aarón Irizar López, José Jaime Barrón Fonseca (rúbrica), Nemesio Domínguez Domínguez, Celestino Bailón Guerrero (rúbrica), Marisela Guadalupe Meza Cabrera (rúbrica), Hortencia Enríquez Ortega (rúbrica), José Ignacio Mendicuti Pavón (rúbrica), Armín José Valdés Torres, Maricruz Montelongo Gordillo, Adela del Carmen Graniel Campos (rúbrica), Rosalía Peredo Aguilar (rúbrica), María Alejandra Barrales Magdaleno (rúbrica).»

El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:

Para fundamentar el dictamen en términos del artículo 108 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso, tiene el uso de la palabra hasta por cinco minutos, el señor diputado Víctor León Castañeda.

El diputado Jose Gaudencio Víctor León Castañeda:

Con su venia, señor Presidente; compañeras y compañeros legisladores; honorable Asamblea:

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 4o. establece: “toda persona tiene derecho a un medio ambiente adecuado para su desarrollo y bienestar”.

Dentro de este medio ambiente adecuado, se encuentra la correcta ordenación del territorio y los asentamientos humanos.

Los asentamientos humanos están regidos en nuestro país de manera concurrente por los tres órdenes de gobierno de acuerdo a nuestra Carta Magna mediante la Ley General de Asentamientos Humanos expedida por el honorable Congreso de la Unión y los ordenamientos locales.

A la Comisión de Desarrollo Social fueron turnadas dos iniciativas de ley que modifican nuestro actual marco jurídico de los asentamientos humanos.

En mérito de lo anterior, se preparó un dictamen de ambas iniciativas y fue consensado y aprobado por la comisión.

Sólo mencionaré algunas de las mejoras propuestas por la comisión que me honro en presidir respecto al dictamen que presentamos ante esta honorable Asamblea.

Nuestro país, el undécimo más poblado del mundo, tiene poco más del 61% de la población residiendo en localidades de mayores de 15 mil habitantes, 31% en localidades menores a 5 mil habitantes y el restante 8% en localidades intermedias.

El 50% de la población se encuentra en sólo siete entidades federativas: Distrito Federal, estado de México, Veracruz, Jalisco, Puebla, Guanajuato y Michoacán, un tercio del Producto Interno Bruto se genera en la zona metropolitana que forman el Distrito Federal y municipios conurbados del estado de México.

La concentración de la población en las áreas urbanas es reciente, data de la década de los años setenta, la urbanización ha sido un proceso que rebasó la capacidad gubernamental de planeación, atención y administración del crecimiento de las ciudades.

Por estas razones, se modificaron entre otros los artículos 8o. y 9o. en sus fracciones IV y V respectivamente para establecer que la fundación de centros de población se debe dar evitando la dispersión de los mismos.

Se modificó la fracción VII del artículo 7o. a efecto de facultar a la Federación para en su caso poder adecuar el Plan Nacional de Ordenamiento Territorial a los planes estatales y municipales.

Se incluye la propuesta de crear consejos consultivos de participación social para el desarrollo urbano de los centros de población y el ordenamiento territorial de los asentamientos humanos.

En el artículo 50 de esta ley, para promover la participación permanente de la ciudadanía en esta materia.

Para abatir el problema de falta de suelo, se incorpora que la Federación, las entidades federativas y los municipios fomentarán la coordinación y la concertación de acciones e inversiones entre los sectores público, social y privado para la constitución de fondos para la creación de reservas territoriales en el artículo 55 de la presente ley.

Honorable Asamblea, debo resaltar el firme compromiso y colaboración de los señores legisladores del grupo parlamentario de Acción Nacional, del Partido Revolucionario Institucional, del Partido de la Revolución Democrática, del Verde Ecologista de México, del Partido del Trabajo, quienes en el seno de la Comisión de Desarrollo Social fue posible sacar por unanimidad el presente dictamen que hoy, señoras y señores, se pone a la consideración solicitando de antemano su voto a favor.

Agradezco, compañeras y compañeros su consideración y nuevamente reitero su voto en este dictamen.

Muchas gracias.

El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:

Gracias, señor diputado León Castañeda.

Está a discusión en lo general...

Activen el sonido en la curul del diputado Cano.

El diputado Juan de la Cruz Alberto Cano Cortezano (desde su curul):

Solicitamos el turno de intervención en la tribuna para apoyar el dictamen en pro.

El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:

¿En pro, sería su intervención?

No habiendo más solicitudes de oradores, tiene el uso de la palabra en pro, hasta por cinco minutos, el señor diputado Alberto Cano Cortezano.

El diputado Juan de la Cruz Alberto Cano Cortezano:

Con el permiso de la Presidencia; señoras y señores diputados:

Asisto a esta tribuna de este pleno, para solicitar su voto en pro del dictamen presentado. Por su gesto generoso al mismo, reconozco y agradezco al mismo tiempo el reconocimiento al grupo parlamentario de Partido Revolucionario, así como también del Partido de la Revolución Democrática, de los demás partidos por sus valiosas aportaciones en el procesamiento de este dictamen.

También a los compañeros integrantes de la subcomisión de análisis legislativo.

El fondo de esta ley, en conjunto de otras, como objetivo primordial en corto, mediano y largo plazos, deberá ordenar el territorio, evitar la dispersión de los asentamientos, sobre todo los rurales, regularizar los asentamientos irregulares, reubicar los asentamientos en zonas de alto riesgo, elaborar campañas municipales, estatales y federales de regulación de la tenencia de la tierra para otorgar certidumbre jurídica a los poseedores; definir el uso del suelo, elaborar planes, programas y proyectos de alto impacto positivo en el desarrollo urbano de nuestros asentamientos humanos y que éstos sean totalmente integrales y sobre todo preservando la sustentabilidad el equilibrio ecológico.

Para ello se crean los consejos consultivos municipales de Participación Social en el Desarrollo Urbano y Ordenamiento del Territorio, a efecto de que los expertos en la materia, ya sean los colegios de ingenieros, arquitectos, urbanistas, universidades y la sociedad en general, converjan en una sinergia constante con las autoridades a fin de analizar las causas y los fenómenos que limitan un verdadero desarrollo urbano equilibrado de nuestros asentamientos humanos, ya que por un lado, tenemos ciudades muy desarrolladas y por tanto densamente pobladas, en tanto otras con carencias de servicios indispensables y en consecuencia aisladas del progreso.

En tal virtud nuestro propósito es elevar la calidad de vida de todo ser humano como un derecho propio, por ello como algo ideal todo asentamiento humano debe ser socialmente equitativo y ambientalmente sostenible.

Por la amistad brindada hacia un servidor de cada uno de ustedes diputadas y diputados, manifiesto mi gratitud eterna.

Muchas gracias.

El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:

Muchas gracias, señor diputado.

Le ruego a la diputada Secretaria consultar a la Asamblea, para que en votación económica nos manifiesten si el dictamen se encuentra suficientemente discutido en lo general.

La Secretaria diputada Adela Cerezo Bautista:

Por instrucciones de la Presidencia en votación económica se consulta a la Asamblea si el dictamen se encuentra suficientemente discutido en lo general.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Mayoría por la afirmativa, señor Presidente. Suficientemente discutido.

El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:

Para los efectos de lo dispuesto por el artículo 134 del Reglamento Interior del Congreso General, consulto a las señoras diputadas y a los señores diputados, si van a reservarse algún artículo para su discusión en lo particular.

No habiendo reserva alguna, le ruego a la diputada Secretaria ordenar la apertura del sistema electrónico de votación hasta por 10 minutos, a fin de proceder a la votación en lo general y en lo particular del proyecto en discusión.

La Secretaria diputada Adela Cerezo Bautista:

Hágase los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior. Abrase el sistema electrónico por 10 minutos para proceder a la votación en lo general y en lo particular del proyecto de decreto.

(Votación.)

Se emitieron 368 votos en pro, cero en contra y cero abstenciones.

El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:

Aprobado por unanimidad de 368 votos.

Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Asentamientos Humanos.

Pasa al Senado para los efectos constitucionales.

Ruego a la Secretaría dar cuenta a la Asamblea con el documento de la comisión.

 

UNIDAD DE EVALUACION Y CONTROL

La Secretaria diputada Adela Cerezo Bautista:

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Poder Legislativo Federal.— Cámara de Diputados.— LVIII Legislatura..— Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación.

Honorable Asamblea:

La Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de a Federación presenta a la consideración del pleno de esta Cámara de Diputados la propuesta de candidato para el nombramiento del titular de la Unidad de Evaluación y Control.

Con fundamento en el artículo 74 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; en los artículos 39 numeral 1 y 40 numeral 4, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y en los artículos 66, 67 fracciones VII y IX, 91, 93, y 94 la Ley de Fiscalización Superior de la Federación, la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación somete a la consideración de los integrantes de esta soberanía, la propuesta de candidato para el nombramiento del titular de la Unidad de Evaluación y Control, conforme a la siguiente:

Metodología

Los diputados miembros de la Comisión de Vigilancia, presentan en este documento su propuesta para nombramiento, el cual se sujeta al siguiente procedimiento:

I. En el primer capítulo de” Antecedentes”, se expresan los precedentes jurídicos que dieron lugar a la creación del órgano denominado Unidad de Evaluación y  Control, así como la descripción genérica de la función a realizar por dicha unidad.

II. En el siguiente apartado de “Consideraciones”, los diputados de la Comisión de Vigilancia describen la importancia de la función a realizar por la Unidad de Evaluación y Control.

III. En el Capítulo “Proceso de Selección”, se exponen cada una de las etapas que se cubrieron para   seleccionar al candidato que la Comisión de Vigilancia pondrá a consideración del pleno de esta Cámara para nombrar al titular de la Unidad de Evaluación y Control.

IV. Finalmente, el capítulo de “Propuesta para Nombramiento” se ocupa del planteamiento de la Comisión de Vigilancia, para que el pleno de la Cámara, si así lo considera, nombre al titular de la Unidad de Evaluación y Control.

I. Antecedentes

1. La fracción II del artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dispone que es facultad exclusiva de la Cámara de Diputados: “Coordinar y Evaluar... el desempeño de las funciones de la Entidad de Fiscalización Superior de la Federación, en los términos que disponga la ley:

2. Los artículos 39 y 40, numeral 4, de la Ley Orgánica del Congreso General  de los Estados Unidos Mexicanos, establecen, respectivamente, que: “las comisiones contribuyen a que la Cámara cumpla sus atribuciones legales y constitucionales”, y que “la Comisión de Vigilancia... realiza las tareas que le marcan la Constitución y la correspondiente ley reglamentaría”:

3. Por su parte, el artículo 66 de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación, menciona que: “para los efectos de la fracción II del artículo 74 constitucional, la Cámara contará con una comisión que tendrá por objeto coordinar las relaciones de ésta y la Auditoría Superior de la Federación, evaluar el desempeño de esta última y constituir el enlace que permita garantizar la debida coordinación entre ambos órganos”:

4. Así las cosas, la fracción VII del artículo 67 de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación, señala que es facultad de la Comisión de Vigilancia: evaluar si la Auditoría Superior de la Federación cumple con las funciones que conforme a la Constitución y la ley le corresponden.

La fracción IX de este precepto, dice que es atribución de la Comisión de Vigilancia, proponer al pleno de la Cámara al titular de la Unidad de Evaluación y Control.

5. Respecto del nombramiento del titular de dicha unidad, el artículo 93 de la ley antes referida, dispone que el titular: “...será propuesto por la propia comisión y designado por la Cámara, mediante el voto mayoritario de sus miembros presentes en la sesión respectiva...”

6. En cuanto a la función de la Unidad de Evaluación y Control, el artículo 91 de la Ley antes citada, establece que: “Para los efectos de la fracción VII del artículo 67, existirá una unidad especializada de vigilar el estricto cumplimiento de las funciones a cargo de los servidores públicos de la Auditoría Superior de la Federación... la cual formará parte de la estructura de la comisión”:

7. Cabe precisar, que a iniciativa de la Comisión de Vigilancia, esta Cámara de Diputados aprobó el Reglamento Interior de la Unidad de Evaluación y Control, el cual se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 14 de noviembre del año 2001.

El Reglamento describe la estructura orgánica y desarrolla las funciones que por ley corresponden a la unidad. Señala también que el titular durará en su encargo cuatro años.

Con base en lo anterior, los integrantes de la Comisión de Vigilancia expresan las siguientes consideraciones, que tienen el propósito de explicar de manera general, la importante función a cargo de la Unidad de Evaluación y Control.

II. Consideraciones

La reforma constitucional de 1999 en materia de fiscalización superior, creó la Auditoría Superior de la Federación, como órgano técnico de la Cámara de Diputados, con mayores atribuciones para revisar la cuenta pública, en el destino y aplicación de los recursos públicos.

La fiscalización superior de la gestión pública, se inscribe en la racionalización de la responsabilidad gubernamental, y robustece el control parlamentario sobre la actividad misma del Gobierno; porque la responsabilidad primaria de todo gobierno democrático, es proveerse de un control sobre el uso responsable de los recursos públicos.

Un enfoque complementario de la fiscalización superior, es centrar el interés de la administración pública en la eficiencia de la operación, en el logro de mejores resultados y en la economía en el uso de los recursos, porque su finalidad última es fomentar y promover sanas prácticas administrativas en las instituciones nacionales.

Es en esta tesitura que el renovado órgano técnico de la representación popular, la Entidad de Fiscalización Superior de la Federación, encuentra su acabada expresión en el sistema de control de la actividad gubernamental que da vigor al equilibrio entre los poderes de la Unión.

La buena marcha de la actividad del órgano técnico de la Cámara de Diputados depende del cabal cumplimiento de sus nuevas atribuciones, pero también, del desempeño profesional y eficiente para fiscalizar el uso correcto de los recursos públicos y de la eficiencia y cumplimiento de los programas gubernamentales.

El órgano de fiscalización superior cuenta ahora con autonomía técnica y de gestión para decidir sobre su organización interna, funcionamiento y resoluciones. Es decir, en el terreno de la praxis cuenta con la capacidad para programar las revisiones y su práctica, la formulación de los criterios técnicos para fiscalizar a los entes que ejercen recursos públicos, sin juzgar la orientación partidista.

Ahora bien, la reforma constitucional sobre fiscalización superior, también previó la norma para evaluar la actividad del órgano técnico de la Cámara de Diputados que se encargará de la revisión de la Cuenta Pública Federal.

La facultad de la Cámara para evaluar la actividad de la Entidad de Fiscalización Superior, que se ejerce a través de su Comisión de Vigilancia, es una garantía para los mexicanos de que el órgano fiscalizador se apega a los principios constitucionales y legales.

En el proceso de consolidación de la cultura de la rendición de cuentas y su fiscalización superior, el órgano que revisará la cuenta pública no podía quedar al margen del mismo; por lo que es menester que el propio ente que ejerce la fiscalización de manera posterior a la gestión financiera, esté sujeto a ser revisado en su actividad e impulsar así la cultura de la rendición de cuentas.

Para dar cumplimiento a la facultad de evaluar al órgano de fiscalización superior, la Cámara de Diputados a través de su Comisión de Vigilancia, tendrá un órgano profesional y especializado que se denomina Unidad de Evaluación y Control.

Esta unidad especializada y profesional, se concibe por la Ley de Fiscalización como un instrumento que permitirá a los diputados de la Comisión de Vigilancia y a la Cámara en su conjunto, dar seguimiento puntual de la actividad toda sobre el proceso de la revisión de la cuenta  pública federal, y dará referentes claros para orientar y mejorar la función del ente de fiscalización superior.

En este orden de ideas, la Comisión de Vigilancia se presenta ahora ante la Asamblea de esta soberanía para someter a su consideración el nombramiento para titular de la Unidad de Evaluación y Control.

Esta unidad, como órgano auxiliar de las labores de la Comisión de Vigilancia, tendrá a su cargo evaluar las funciones de la Entidad de Fiscalización Superior de la Federación, y aplicar las medidas disciplinarias y sanciones administrativas previstas en la Ley Federal de Responsabilidades, a que hubiere lugar.

En el periodo pasado, esta Cámara aprobó el Reglamento Interior de la Unidad de Evaluación, cuya estructura contempla: un titular, un director de Evaluación y Control de la Gestión Técnica, un director de Evaluación y Control de la Gestión Administrativa, un director de Asuntos Jurídicos, un coordinador Administrativo y un secretario Técnico.

También, el ordenamiento interior de la unidad dispone que su titular durará en el encargo cuatro años, será su representante, administrará su patrimonio, y dará cuenta a la Cámara de su gestión anual de dicho órgano, entre otras atribuciones.

Que el titular de esta unidad sea nombrado por un ente diferente a la propia Entidad de Fiscalización Superior, permitirá no distraer la principal actividad de aquélla. Además, generará confianza tanto en la ciudadanía como en los entes que fiscaliza, el conocer de manera objetiva, por diverso órgano, el desarrollo de su actividad y el cumplimiento cabal de sus funciones.

Lo anterior no trata de impedir la función de fiscalización, sino cerrar ese círculo de la vigilancia en la revisión del uso y destino del gasto público.

Se trata de consolidar el proceso de que todo ente que maneje recursos públicos rinda cuentas y se revise su ejercicio.

Dada la importancia de la creación del órgano técnico especializado que será auxiliar tanto de la Cámara de Diputados como de su Comisión de Vigilancia, para evaluar las funciones de los servidores públicos de la Entidad de Fiscalización Superior, la ley prevé que su titular cumpla los mismos requisitos que para ser auditor superior de la Federación.

Por ello, los diputados de la Comisión de Vigilancia para reforzar la propuesta que harían al pleno de la Cámara para su nombramiento, estimaron pertinente formular convocatoria pública para dar mayor transparencia y participación al proceso de selección del candidato, no obstante que la ley no exige el precedente de convocatoria pública.

III. Proceso de Selección

Con base a los antecedentes y consideraciones, los integrantes de la comisión acordaron convocar a un proceso público para que participaran los mexicanos interesados y que cubrieran los requisitos de ley para ocupar el cargo de titular de la Unidad de Evaluación y Control.

Convocatoria y registro de aspirantes

En sesión ordinaria de trabajo del 27 de febrero de 2002, la Comisión de Vigilancia acuerda la formulación de la convocatoria para el proceso de selección del candidato para el nombramiento del titular de la unidad.

La convocatoria señaló que los interesados en participar en el proceso, debían cumplir los requisitos señalados en el artículo 73, en correlación con el artículo 93, de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación.

La convocatoria se publicó los días 6, 7 y 8 de marzo del presente año, en los periódicos Excélsior, El Universal y Novedades, respectivamente. También se publicó por varios días en la Gaceta Parlamentaria y en la página electrónica de la Cámara de Diputados.

Adicionalmente, se ordenó la impresión y colocación de carteles alusivos a la convocatoria pública. Cabe precisar que se contó con el apoyo de los contadores mayores de Hacienda y de los presidentes de las comisiones de vigilancia de las entidades federativas, para que en los accesos al público de sus oficinas, se colocara la convocatoria.

La convocatoria señaló como registro de aspirantes para participar en el proceso del 11 al 15 y del 18 al 22 de marzo de 2002. A dicho proceso, se inscribieron 46 aspirantes.

Revisión y análisis de expedientes

Concluido el plazo del registro de aspirantes, los integrantes de la Comisión de Vigilancia procedieron a la revisión y análisis de las solicitudes, en sesiones de trabajo celebradas los días 26 de marzo y 2 de abril del año en curso, para verificar el cumplimiento de requisitos.

Se verificó que los aspirantes contaran con experiencia de cuando menos cinco años, en el control, manejo o fiscalización de recursos; que contasen con antigüedad mínima de 10 años, con título profesional de contador público, licenciado en derecho, licenciado en economía, licenciado en administración u otro titulo profesional relacionado con las actividades de fiscalización.

En consecuencia, con base en lo dispuesto por la Ley de Fiscalización Superior de la Federación, los integrantes de la comisión estimaron procedente realizar entrevistas a los veintidós ciudadanos mexicanos que se inscribieron al proceso de selección, personas que, a su juicio, consideraron idóneas para la etapa de entrevista y evaluación.

En la reunión del 26 de marzo de 2002, la Comisión de Vigilancia se declaró en sesión permanente con el propósito de atender las etapas de este proceso de selección del candidato para el nombramiento del titular de la Unidad de Evaluación y Control, a saber: revisión de expedientes, entrevista de los aspirantes, y votación para selección del candidato.

Etapa de entrevistas

Para esta fase, los diputados de la Comisión de Vigilancia entrevistaron por separado a cada uno de los veintidós aspirantes seleccionados.

En la entrevista de los aspirantes, los integrantes de la Comisión de Vigilancia ponderaron el perfil de los mismos, valorando la experiencia, el desempeño profesional, manejo de personal, estudios de posgrado, conocimiento de la legislación en materia de auditoría, evaluación y control, así como de diversos aspectos de la fiscalización superior.

Del resultado de las entrevistas, los integrantes de la Comisión de Vigilancia concluyeron que a su juicio, nueve aspirantes cubrían el perfil de experiencia y de requisitos legales para ocupar el cargo de titular de la Unidad de Evaluación. Los nueve aspirantes fueron:

1. Ampudia Orozco Víctor Javier (licenciado en economía)

2. Campuzano Rivera Adalberto (licenciado en economía)

3. González Tejeda Marcos B.   (contador público)

4. Gurza Curiel Eduardo (contador público)

5. Gutiérrez García David (contador público)

6. Lozano Dubernard Gerardo (contador público)

7. Michel Padilla Roberto (licenciado en economía)

8. José Luis Nava Díaz (maestro en administración)

9. Peniche Alvarez Alejandro (contador público)

En secuente sesión de trabajo, a juicio de los integrantes de la comisión, se consideraron a los siguientes aspirantes para la etapa de elección: Adalberto Campuzano Rivera, Marcos González Tejeda, Eduardo Gurza Curiel, David Gutiérrez García, y Roberto Michel Padilla.

Selección del candidato

En sesión de trabajo del 30 de abril del año en curso, los integrantes de la comisión se reunieron con el propósito de seleccionar al candidato para la propuesta de nombramiento del titular de la Unidad de Evaluación y Control.

Satisfecho el quórum con 28 diputados se declararon abiertos los trabajos de la sesión y válidos los acuerdos de la misma.

Los integrantes de la comisión acordaron llevar a cabo la votación de entre los siguientes aspirantes: Adalberto Campuzano Rivera, Marcos González Tejeda, Eduardo Gurza Curiel, David Gutiérrez García, y Roberto Michel Padilla.

Realizada la votación, se registró el siguiente resultado:

David Gutiérrez García 11 votos

Roberto Michel Padilla  17 votos

En consecuencia, el aspirante para integrar la propuesta de la Comisión de Vigilancia es el ciudadano Roberto Michel Padilla.

Seleccionado el candidato, los diputados de la comisión acordaron presentar la propuesta al pleno de la Cámara, acompañando a la misma: copia de la convocatoria, lista de asistencia de la reunión de elección, así como el expediente curricular del candidato.

IV. Propuesta para nombramiento

Por lo anteriormente expuesto y fundado, la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación, en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 67, fracción IX, y para los efectos previstos en el artículo 93, de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación, somete a la consideración de los integrantes de esta soberanía, lo siguiente:

Primero. Se presenta a la consideración y votación del pleno de la Cámara de Diputados, la propuesta de candidato para el nombramiento del titular de la Unidad de Evaluación y Control.

Segundo. Se propone al ciudadano Roberto Michel Padilla como candidato para el cargo de titular de la Unidad de Evaluación y control de la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación.

Tercero. De recibir la votación mínima requerida para el nombramiento, se tome la protesta de ley al candidato electo que asumirá el cargo de titular de la Unidad de Evaluación y Control.

Cuarto. Con base en el artículo 9o. del Reglamento Interior de la Unidad de Evaluación y Control, el nombramiento que del titular de la Unidad resuelva el pleno de la Cámara, será por un periodo de cuatro años contados a partir del día siguiente de la toma de protesta del cargo.

Sala de comisiones de  Cámara de Diputados, a 30 de abril de 2002.— Diputados: Manuel Galán Jiménez, Presidente; Francisco Cárdenas Elizondo, José Ma. Eugenio Núñez Murillo, Armado Olvera Castillo, José Antonio Magallanes Rodríguez, José Antonio Arévalo González, José Narro Céspedes, secretarios, Abel Ignacio Cuevas Melo,   Florentino Castro López, Humberto Muñoz Vargas, Adela Cerezo Bautista, Francisco Guadarrama López, Miguel Gutiérrez Hernández, Rosalinda López Hernández, Policarpo Infante Fierro, Víctor Roberto Infante González, Ranulfo Márquez Hernández, Raúl Martínez González, Enrique Martínez Orta Flores, Magdalena del Socorro Nuñez Monreal, Guillermo Padrés Elías, Juan Paredes Gloria, Jorge Carlos Ramírez Marín, Valdemar Romero Reyna, Jaime Salazar Silva, Juan Manuel Sepúlveda Fayad, Felipe Solís Acero, José Luis Ugalde Montes, Joel Vilches Mares, Hugo Adriel Zepeda Berrelleza.»

El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:

Muchas gracias, diputada Secretaria.

Están a discusión los puntos de acuerdo...

Activen el sonido en la curul del señor diputado Magallanes.

El diputado José Antonio Magallanes Rodríguez (desde su curul):

Gracias, señor diputado.

No escuché en el procedimiento para el posicionamiento por parte de la comisión en este dictamen en comento, diputado Presidente.

El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:

Bueno, ustedes desearían exponer las razones de esta proposición.

Tiene el uso de la palabra hasta por cinco minutos, el señor diputado José Antonio Magallanes Rodríguez, para exponer las razones de la comisión en relación con esta propuesta.

El diputado José Antonio Magallanes Rodríguez:

Con su venia, señor Presidente; honorable Asamblea:

A nombre de la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación, y con base en lo previsto en la fracción IX del artículo 67 de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación, nos permitimos someter a consideración de esta soberanía la propuesta de acuerdo para el nombramiento del titular de la Unidad de Evaluación y Control, de conformidad con los siguientes

ANTECEDENTES

Las reformas a los artículos 74 y 79 de nuestra Constitución Política sentaron las bases para crear a la Auditoría Superior de la Federación como un órgano técnico de apoyo en el ejercicio de las atribuciones de la Cámara de Diputados relacionadas con la revisión de la Cuenta Pública Federal, a fin de conocer los resultados de la gestión financiera, comprobar si ésta se ajustó a los lineamientos señalados en el presupuesto y constatar la consecución de los objetivos y metas contenidos en los programas de gobierno.

Para los efectos de evaluar si la Auditoría Superior cumple con las funciones que tiene conferidas, la Ley de Fiscalización Superior dispuso la creación de una unidad especializada denominada Unidad de Evaluación y Control, la cual formará parte de la estructura de la comisión. La Unidad de Evaluación y Control constituye una pieza angular en una nueva visión de Estado, que fortalece y complementa las bases constitucionales definidas para normar la gestión, el control la evaluación de los poderes de la Unión.

Evaluar y sujetar el ejercicio del poder público a los límites constitucionales no significa anular su actividad, sino controlar sus acciones hacia un espacio en el cual el derecho al buen gobierno sea garantía de que las instituciones funcionan en los términos de la transparencia, la eficiencia y la eficacia que el orden constitucional democrático impone, de ahí que la comisión considere que en la actuación de la unidad deben privilegiarse los principios de legalidad, profesionalismo, objetividad, independencia, confidencialidad, imparcialidad, confiabilidad, integridad y vocación de servicio.

En razón de lo anterior, nombrar a quien debe dirigir este órgano técnico de la Cámara es una tarea trascendental para seguir avanzando en la consolidación de la democracia y en la consolidación de instituciones más eficientes.

Al llamado de la convocatoria acudieron 46 aspirantes. En la revisión de los expedientes se verificó que los aspirantes contaran con experiencia en el manejo o fiscalización de recursos y que cubrieran los demás requisitos que exige la ley. De la etapa de entrevistas se acordó que se seleccionarían cinco aspirantes para llevar a cabo una votación interior de la comisión y que de entre ellos determinar quién sería el candidato que se propondría al pleno de la Cámara para el nombramiento como titular de la Unidad de Evaluación y Control.

En sesión de trabajo el 30 de abril de 2002, la Comisión de Vigilancia llevó a cabo la votación para seleccionar entre los siguientes ciudadanos al candidato que propondría la comisión: Adalberto Campuzano Rivera; Marco González Tejeda; Eduardo Gurza Curiel; David Gutiérrez García y Roberto Michel Padilla. En esa sesión, el quórum de la Comisión de Vigilancia fue de 28 diputados, registrándose el siguiente resultado en la votación: David Gutiérrez García, 11 votos; Roberto Michel Padilla, 17 votos.

Por lo anterior, la Comisión de Vigilancia, en uso de sus atribuciones que le confiere el artículo 67, fracción IX y para los efectos previstos en el artículo 93, de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación, pone a consideración de esta soberanía lo siguiente:

Primero. Votación de la propuesta del candidato para el nombramiento del titular de la Unidad de Evaluación y Control.

Segundo. Se propone al ciudadano Roberto Michel Padilla, como candidato para ocupar el titular de la unidad.

Tercero. De recibir la votación mínima requerida para el nombramiento, se tome la protesta de ley al candidato electo que asumirá el cargo de titular de la Unidad de Evaluación y Control.

Cuarto. Con base en el artículo 9o. del Reglamento Interior de la Unidad de Evaluación y Control, el nombramiento que del titular de la unidad resuelva el pleno de la Cámara, será por período de cuatro años contados a partir del día siguiente de la toma de protesta del cargo.

Dejo en la Secretaría la propuesta firmada por los integrantes de la Comisión de Vigilancia y un expediente que contiene el curriculum del ciudadano Roberto Michel Padilla y copia de la convocatoria pública, copia del registro de asistencia de los diputados de la comisión de la reunión de trabajo del 30 de abril de 2002.

Es cuanto, señor Presidente.

El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:

Gracias, diputado Magallanes.

Están a discusión los puntos de acuerdo...

No habiendo quien haga uso de la palabra, le ruego a la diputada Secretaria consultar...

El diputado Raúl Martínez González (desde su curul):

Señor Presidente.

El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:

Activen el sonido en la curul del diputado Martínez González.

El diputado Raúl Martínez González (desde su curul):

Señor Presidente, de acuerdo a los artículos 100 y 109 del Reglamento del Gobierno Interior del Congreso, le solicito presentar una moción suspensiva al respecto.

El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:

Con mucho gusto, señor diputado.

¿Tiene usted el documento? ¿Quiere presentarla y fundarla?

El diputado Raúl Martínez González (desde su curul):

Sí.

El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:

Adelante, señor diputado, tiene usted el uso de la palabra, hasta por cinco minutos.

Antes de que el señor diputado Martínez González haga uso de la palabra, le ruego a la diputada Secretaria dar lectura a los artículos 109, 110 y 111 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

La Secretaria diputada Adela Cerezo Bautista:

Del Reglamento para el Gobierno Interior.

Artículo 109. Ninguna discusión se podrá suspender, sino por estas causas: primera, por ser la hora en que el Reglamento fija para hacerlo, a no ser que se prorrogue por acuerdo de la Cámara; segunda, por la Cámara acuerde dar preferencia a otro negocio de mayor urgencia o gravedad; tercera, por graves desórdenes en la misma Cámara; cuarta, por falta de quórum, la cual, si es dudosa, se comprobará pasando lista y si es verdaderamente notoria, bastará la simple declaración del Presidente; quinta, por proposición suspensiva que presente alguno o algunos de los miembros de la Cámara y que ésta apruebe.

Artículo 110. En el caso de moción suspensiva, se leerá la proposición y, sin otro requisito que oír a su autor, si la quiere fundar, y algún impugnador, si lo hubiere, se preguntará a la Cámara si se toma en consideración inmediatamente. En caso afirmativo se discutirá y votará en el acto, pudiendo hablar, al efecto, tres individuos en pro y tres en contra, pero si la resolución de la Cámara fuese negativa, la proposición se tendrá por desechada.

El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:

Gracias, diputada Secretaria.

En términos de lo dispuesto por el artículo 110, vamos a dar el uso de la palabra al señor diputado Martínez González, quien la ha solicitado para presentar y fundar una moción suspensiva.

Consultaré luego si hay algún orador en contra de la moción suspensiva y procederemos posteriormente a recabar la votación de la Asamblea.

Adelante diputado Martínez González, tiene el uso de la palabra, hasta por cinco minutos.

El diputado Raúl Martínez González:

Con su permiso, señor Presidente; compañeras y compañeros diputados:

El grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, con lo dispuesto por los artículos 109 y 110 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicita a esta Cámara de Diputados, apruebe esta moción suspensiva a la propuesta presentada por la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación, respecto de la elección del titular de la Unidad de Evaluación y Control previsto en el artículo 93 de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación.

La presente moción suspensiva se basa en los antecedentes y consideraciones de hecho y de derecho siguientes:

La fiscalización de los recursos federales es, sin lugar a duda, una de las manifestaciones más importantes del parlamento mexicano. Así quedó demostrado plenamente en 1999, año en el que se creó la Auditoría Superior de la Federación, la cual está facultada a nivel constitucional, para entre otras cosas revisar y fiscalizar la Cuenta Pública que el Ejecutivo Federal hace llegar a la Cámara de Diputados, a efecto de comprobar que la recaudación, administración, manejo, custodia y aplicación de los ingresos y egresos federales, se ejercieron en términos de las disposiciones legales, administrativas aplicables.

Los diputados de Acción Nacional estamos convencidos que a través de un correcto desempeño de la Auditoría Superior de la Federación, los mexicanos podremos avanzar en el camino de lograr una Administración Pública Federal regida por principios de transparencia, honradez, legalidad, eficiencia y eficacia, lo cual a su vez no podrá traducirse más que en mejores resultados y en una sana economía en el uso de los recursos.

Es en ese tenor que los diputados de Acción Nacional presentamos esta proposición de moción suspensiva, a efecto de que se pueda dar un correcto y cabal cumplimiento a lo establecido en el artículo 2o. del Título Séptimo de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación, así como en el Reglamento Interior de la Unidad de Evaluación y demás normas jurídicas relativas al funcionamiento, integración, operación y desarrollo de dicha Unidad de Evaluación.

A efecto de que la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación pueda dar seguimiento puntual a todo el proceso de revisión, tanto de la Cuenta Pública como del órgano encargado de la fiscalización de esta última, así como de lograr referentes claros para orientar y mejorar la función del ente encargado de supervisar a la entidad de fiscalización, es que proponemos reponer el procedimiento de elección del candidato para el nombramiento del titular de la Unidad de Evaluación y Control.

Lo anterior, toda vez que hace prácticamente un año que se celebró la reunión de trabajo de la Comisión de Vigilancia, sin que hasta la fecha pueda darse un consenso entre las distintas fuerzas políticas aquí representadas, lo suficientemente después amplio como para dotar a dicho titular y por ende a toda la Unidad de Evaluación, de la legitimidad y confiabilidad, objetividad, certeza e imparcialidad que deben de destacar a la propia Auditoría Superior de la Federación.

Lo anterior nos parece oportuno, toda vez que no se entendería que se le preste atención menor a lo que en el pasado fue un asunto de mayor importancia.

Si hoy en día la Auditoría Superior de la Federación tiene la capacidad de ejercer sus atribuciones más allá de cualquiera orientación partidista, ¿por qué negarle esta característica a la Unidad de Evaluación y Control, la cual está diseñada para formar parte importante en la cadena de órganos e instituciones destinadas al equilibrio entre los poderes del Estado?

Tan importante es que la Cuenta Pública sea fiscalizada, como el órgano encargado de dicha fiscalización sea vigilado de manera oportuna, clara, objetiva y capaz.

¿Me permite concluir?

El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:

Se lo ruego, señor diputado. Ha concluido el tiempo que le fue asignado.

El diputado Raúl Martínez González:

Los diputados de Acción Nacional nos pronunciamos a favor de un mayor trabajo político al interior de la Comisión de Vigilancia y para poder lograr este nombramiento...

El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:

Le ruego, señor diputado, concluir su intervención y a las señoras y señores diputados, les ruego conservar la atención para el orador. Ya le hemos indicado que ha concluido el tiempo que le fue concedido. Concluya, por favor.

El diputado Raúl Martínez González:

Concluyo.

Por lo que he expuesto, respetuosamente solicito a este pleno que apruebe la presente la moción suspensiva para el nombramiento del titular de Evaluación y Control y consecuentemente se regrese a las comisiones correspondientes para que se reponga el procedimiento legislativo de análisis y discusión en los términos que establecen nuestros ordenamientos internos.

Muchas gracias.

El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:

Gracias, señor diputado.

Tal y como lo dispone el artículo 110 del Reglamento, consulto si hay algún diputado que quiera impugnar la proposición presentada de moción suspensiva por el diputado Martínez González.

Diputado Infante.

El diputado Víctor Roberto Infante González (desde su curul):

Señor Presidente, le ruego me conceda el uso de la palabra para impugnar la moción suspensiva.

El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:

Correcto. Dice el artículo 110 que habrá hasta un impugnador. Vamos a concederle el uso de la palabra al diputado.

Le ruego a la Secretaría dar lectura al artículo 110 del Reglamento, por favor.

La Secretaria diputada Adela Cerezo Bautista:

Del Reglamento para el Gobierno Interior.

Artículo 110. En el caso de moción suspensiva se leerá la proposición y sin otro requisito que oír a su autor si la quiere fundar y a algún impugnador si lo hubiere, se preguntará a la Cámara si se toma en consideración inmediatamente. En caso afirmativo se discutirá y votará en el acto, pudiendo hablar al efecto tres individuos en pro y tres en contra, pero si la resolución de la Cámara fuese negativa, la proposición se tendrá por desechada.

El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:

Gracias, compañera Secretaria.

Solicitó el uso de la palabra como impugnador de la proposición el diputado Víctor Infante y se le concede por cinco minutos.

El diputado Víctor Roberto Infante González:

Muchas gracias, señor Presidente; compañeras y compañeros diputados:

El día de ayer, al estarse analizando el orden del día, hice el planteamiento, desde mi curul, de la preocupación porque algunos temas no se habían discutido en estas últimas sesiones de la Cámara de Diputados. Una de ellas era dictaminar la Cuenta Pública de 2001.

Lo reitero el día de hoy: es muy lamentable, es un grave precedente histórico que no se haya dictaminado la Cuenta Pública del primer año del Presidente Vicente Fox. Es entendible, es entendible porque hubo observaciones por más de 340 mil millones de pesos.

Otro tema que expresé desde mi curul, me preocupaba, era lo que hoy se está confirmando: hace un año, justamente hoy, justamente se cumple un año, la Comisión de Vigilancia envió a la Mesa Directiva un oficio mediante el cual informaba que después de un procedimiento plural, incluyente, democrático que establece la Ley de Fiscalización, se había nombrado a Roberto Michel como titular de la Unidad de Evaluación y Control.

Esta Unidad de Evaluación y Control no es intrascendente, es la Unidad de Evaluación que evalúa el trabajo de la Auditoría Superior de la Federación; tiene la mayor importancia. Es un órgano de apoyo, de asesoría de la Comisión de Vigilancia. Es un trabajo muy técnico, muy acucioso el que se requiere en la Comisión de Vigilancia.

Se requiere justamente ese órgano para que el trabajo, de nosotros, legisladores integrantes de la Comisión de Vigilancia y de la propia Auditoría Superior de la Federación, sea un trabajo lo más profesional posible.

Es muy lamentable que a un año se haya detenido con diversas maniobras, la revisión de este asunto en el pleno, para la designación de Roberto Michel como titular de la Unidad de Evaluación y Control.

La decisión se tomó por todos los partidos políticos, tengo aquí en mi poder los documentos, los dejaré en poder de la Secretaría, de la convocatoria, de la designación y de la comunicación a la Mesa Directiva.

Roberto Michel tiene maestría en economía del sector público, es licenciado en economía, tiene experiencia docente en planeación y finanzas en la UAM, en matemáticas cuatro en la UAM Azcapotzalco. Y tiene diversos estudios de especialidad. Todo mundo lo conocemos, es titular del Centro de Estudios de Finanzas Públicas y realiza un trabajo extraordinariamente excepcional.

Hay que decirlo en esta tribuna, Roberto Michel en el Centro de Estudios de Finanzas Públicas, hace un mes preparó un estudio sobre el ejercicio del gasto en el primer año de ejercicio del Presidente Vicente Fox. Ahí validó que había un subejercicio de más de 34 mil millones de pesos. Esto provocó el malestar de algunos legisladores del Partido Acción Nacional, a quienes respeto sus planteamientos. Pero unos días después la Auditoría Superior de la Federación, validó las cifras del subejercicio.

El trabajo del Centro de Estudios de Finanzas Públicas, es un trabajo profesional y honesto. Lamento que el día de hoy se esté presentando esta moción suspensiva y por eso vengo a argumentarlo en contra. Me parece muy delicado y le pregunto con todo respeto a mis compañeros del Partido Acción Nacional y a su coordinador, a quien hace unos minutos me dirigí y molestó el hecho de que le haya preguntado sobre este tema.

¿Hay algo que ocultar para que no se dictamine la Cuenta Pública?, primero.

Segundo, ¿hay algo que ocultar o inhibir la labor de la Comisión de Vigilancia o de la Auditoría Superior de la Federación?, me parece que no. Los planteamientos fundamentales en el tema de la Reforma del Estado, en la transición política y en los planteamientos del Presidente Vicente Fox en su campaña política, uno de los aspectos fundamentales fue el de la rendición de cuentas.

No dejen una señal negativa compañeros legisladores del Partido Acción Nacional a la ciudadanía, de lo que plan- tearon como aspecto fundamental de su campaña política. Fue muy legítima la propuesta de los mexicanos para que hubiera un cambio. Hoy no le están cumpliendo a los mexicanos, pareciera, reitero con todo respeto, que hay algo que ocultar. Por eso convoco a mis compañeros diputados para que nos opongamos a esta moción suspensiva y el día de hoy se le pueda tomar la protesta a Roberto Michel, un funcionario responsable y honesto, que va a prestigiar a la Cámara de Diputados.

Gracias, señor Presidente.

El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:

Gracias, señor diputado Víctor Infante.

Hemos escuchado la proposición de una moción suspensiva a cargo del señor diputado Martínez González. Hemos escuchado la impugnación a la moción suspensiva a cargo del diputado Víctor Infante.

En términos de lo dispuesto por el artículo 110 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, vamos a consultar a la Asamblea si toma en consideración e inmediatamente la moción suspensiva para que en todo caso, sea discutida y votada.

Si la resolución de la Asamblea fuera afirmativa, el efecto sería entonces que pasaríamos a la discusión y votación de la moción suspensiva.

Si la decisión de la Asamblea fuera negativa, pasaríamos entonces al desechamiento de la moción suspensiva y continuaríamos con el trámite del asunto por el que fue presentada.

Diputado Zapata Perogordo, ¿quería hacer uso de la palabra?

Activen el sonido en su curul por favor.

El diputado José Alejandro Zapata Perogordo (desde su curul):

Nada más, al parecer se está presentando por parte de la Presidencia de la Cámara el procesamiento que establece el artículo 110 del Reglamento.

El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:

Así es.

El diputado José Alejandro Zapata Perogordo (desde su curul):

Nada más para que quede muy claro en ese sentido que estamos siguiendo entonces el procesamiento que establece…

El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:

El 110 del Reglamento.

El diputado José Alejandro Zapata Perogordo (desde su curul):

Y solicitaría entonces a la Secretaría, que nos pueda ilustrar con su lectura.

El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:

Con mucho gusto, por tercera ocasión le ruego a la Secretaría dar lectura al artículo 110 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

La Secretaria diputada Adela Cerezo Bautista:

Del Reglamento para el Gobierno Interior, artículo 110. En el caso de moción suspensiva se leerá la proposición y sin otro requisito que oír a su autor, si así lo quiere fundar, y a algún impugnador, si lo hubiere, se preguntará a la Cámara si se toma en consideración inmediata.

En caso afirmativo, se discutirá y votará en el acto, pudiendo hablar al efecto tres individuos en pro y tres en contra, pero si la resolución de la Cámara fuese negativa, la proposición se tendrá por desechada.

El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:

Gracias, compañera diputada Secretaria.

Como lo estaba explicando, los efectos serían: si se aprueba, pasaríamos a la discusión y votación de la moción suspensiva. Si se desecha, continuaríamos con la sustanciación del trámite que hasta este momento ha sido interrumpido.

Esta Presidencia ha recibido la solicitud de los señores diputados: Arturo San Miguel, Abel Cuevas Melo, Julio Castellanos Ramírez, Zapata Perogordo y Humberto Muñoz para que la votación de si es o no admitida a discusión la moción suspensiva se lleve a cabo por tablero electrónico, por lo que ruego a la diputada Secretaria ordenar la apertura del tablero electrónico hasta por cinco minutos para recabar la votación de las señoras y los señores diputados.

La Secretaria diputada Adela Cerezo Bautista:

Háganse los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior. Abrase el sistema electrónico hasta por cinco minutos.

El sentido del voto en pro es que se acepta la moción suspensiva. El voto en contra es que no se acepta la moción suspensiva.

(Votación.)

Se informa a la Presidencia que se emitieron 180 votos en pro y 211 votos en contra.

El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:

Se desecha la moción suspensiva.

Compañeras y compañeros diputados, vamos a continuar con la sustanciación del asunto que había sido impugnado y están a discusión los puntos de acuerdo... No habiendo quien haga uso de la palabra, le ruego a la Secretaría consultar a la Asamblea, en votación económica, si son de admitirse los puntos de acuerdo.

La Secretaria diputada Adela Cerezo Bautista:

Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la Asamblea, en votación económica, si son de admitirse los puntos de acuerdo.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Mayoría por la afirmativa, diputado presidente.

El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:

Diputado Zapata, estamos en la votación.

Activen el sonido en la curul del diputado Zapata Perogordo.

El diputado José Alejandro Zapata Perogordo (desde su curul):

Señor Presidente, tengo entendido que dentro de los puntos de acuerdo está la elección de una persona y la ley establece que cuando se elige una persona tiene que ser inclusive por cédula, pero estaríamos de acuerdo en que se hiciera por tablero.

El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:

Le ruego a la Secretaría dar lectura a los puntos de acuerdo.

La Secretaria diputada Adela Cerezo Bautista:

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LVIII Legislatura.— Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación.

Dip. Armando Salinas Torre, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.

Con fundamento en los artículos 66; 67, fracciones VII y IX; y 93 de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación, la Comisión de Vigilancia presenta a la consideración del pleno de la Cámara la propuesta de acuerdo para el nombramiento del titular de la Unidad de Evaluación y Control. Por lo anterior, atentamente se solicita lo siguiente:

1. Se incorpore en el orden del día de la sesión ordinaria que se llevará a cabo el martes 22 de abril de 2003, la propuesta de acuerdo para el nombramiento del titular de la Unidad de Evaluación y Control.

2. Se ponga a la consideración del pleno de la Cámara, para su votación correspondiente, la propuesta de acuerdo para el nombramiento del C. Roberto Michel Padilla como titular de la Unidad de Evaluación y Control.

3. De reunirse la votación mínima requerida, que para este nombramiento dispone el artículo 93 de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación, se tome la protesta de ley al titular nombrado de la Unidad de Evaluación y Control. Asimismo, se publique en la Gaceta Parlamentaria de la Cámara el acuerdo relativo a este nombramiento.

Para efecto de lo anterior, se anexa la documentación siguiente:

a) Propuesta de acuerdo, firmada por los diputados integrantes de la Comisión de Vigilancia, para el nombramiento del C. Roberto Michel Padilla como titular de la Unidad de Evaluación y Control. En este documento se detalla el procedimiento sobre la selección del candidato para ocupar el cargo de titular de la Unidad, así como el resultado que sustenta dicha solicitud y que deriva de la votación que se llevó a cabo en reunión de trabajo del 30 de abril de 2002.

b) Copia de la convocatoria pública que formuló la Comisión de Vigilancia para participar en el proceso de selección del candidato para el nombramiento de titular de la Unidad de Evaluación y Control.

c) Registro de asistencia de los diputados miembros de la Comisión de Vigilancia de la reunión de trabajo celebrada el 30 de abril de 2002, en la cual se elige al candidato para el nombramiento de titular de la Unidad de Evaluación y Control.

d) Síntesis curricular del C. Roberto Michel Padilla, candidato de la Comisión de Vigilancia para su nombramiento como titular de la Unidad de Evaluación y Control.

e) Expediente del C. Roberto Michel Padilla que contiene documentación comprobatoria relacionada con los requisitos que, para ocupar el cargo de titular de la Unidad de Evaluación y Control, exige la Ley de Fiscalización Superior de la Federación.

Le expresamos nuestra mayor consideración y respeto.

Atentamente.

Palacio Legislativo.— San Lázaro, 10 de abril de 2003.— Diputados: Manuel Galán Jiménez (rúbrica), presidente; Francisco Cárdenas Elizondo (rúbrica), secretario; José A. Magallanes Rodríguez (rúbrica), secretario; José Antonio Arévalo González (rúbrica), secretario; José Narro Céspedes (rúbrica), secretario.»

El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:

Gracias, diputada Secretaria.

Le quiero rogar a la Secretaría dar lectura al artículo 67 fracción IX de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación.

La Secretaria diputada Adela Cerezo Bautista:

Artículo 67. Son atribuciones de la comisión en su fracción IX. Proponer al pleno de la Cámara al titular de la Unidad de Evaluación y Control y Recursos Materiales, Humanos y Presupuestales con los que debe contar la propia unidad.

El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:

Y al artículo 93, diputada Secretaria.

La Secretaria diputada Adela Cerezo Bautista:

Artículo 93. El titular de la Unidad de Evaluación y Control de la Comisión de Vigilancia, será propuesto por la propia comisión y designado por la Cámara mediante el voto mayoritario de sus miembros presentes en la sesión respectiva debiendo cumplir los requisitos que esta ley establece para el auditor superior.

El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:

Gracias, diputada Secretaria.

Como queda claro de la lectura de los artículos que nos ha leído la Secretaría, se trata de una proposición de acuerdo, de puntos de acuerdo propuestos a esta Asamblea que tienen que ser votados de manera económica, tal y como ocurrió. No se trata en estricto sentido de la elección, hay un acuerdo previo y es una propuesta a la Asamblea para el nombramiento de una persona, no es la elección estrictamente de una persona. Y la Secretaría había dado cuenta de la votación económica que fue recogida. Le ruego a la Secretaría ratificar o informar de cuál fue el resultado de esa votación económica.

La Secretaria diputada Adela Cerezo Bautista:

Informo a la Presidencia que la votación resultó afirmativa para aceptarse los puntos de acuerdo propuestos por la Comisión de Inspección y Vigilancia de esta Cámara.

El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:

Por voluntad de la Asamblea...

Sí, señor diputado Zapata Perogordo.

El diputado José Alejandro Zapata Perogordo (desde su curul):

Sí, nada más para que quede constancia en actas, sí me gustaría, si no tiene inconveniente, que la Secretaría diera lectura al artículo 153 y desde luego el grupo parlamentario del Partido Acción Nacional nos reservamos las acciones que sobre este particular correspondan.

El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:

¿A qué artículo, señor diputado?

El diputado José Alejandro Zapata Perogordo(desde su curul):

Ciento cincuenta y tres del Reglamento Interior.

El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:

Del Reglamento Interior, artículo 153. Le ruego a la Secretaría dar lectura.

La Secretaria diputada Adela Cerezo Bautista:

Del Reglamento para el Gobierno Interior, artículo 153:

“Las votaciones para elegir personas se harán por cédulas que se entregarán al Presidente de la Cámara y éste las depositará sin leerlas en una ánfora que al efecto se colocará en la mesa.”

El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:

Bien. Queda constancia en actas, señor diputado Zapata Perogordo.

Le ruego a la Secretaría... Sí, señor diputado Martínez Nava.

El diputado Juan Manuel Martínez Nava (desde su curul):

Señor Presidente, también es posible que se someta a consideración de la Asamblea si la votación puede hacerse por tablero electrónico como en otros casos se ha hecho. Me permito sugerirle atentamente a la Presidencia que aprovechemos esta infraestructura instalada.

El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:

Perdón. Parece que hubo un error de parte de la Presidencia y tengo que reconocerlo. Pedí a la Secretaría que consultara a la Asamblea en votación económica si se encontraban suficientemente discutidos, que es la declaración a la que hace referencia.

Una vez que fue desechada la moción suspensiva procedía la declaración de suficientemente discutidos y la votación, efectivamente, estaba prevista hacerla por tablero electrónico.

El diputado Jaime Salazar Silva (desde su curul):

¡Diputado Presidente!

El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:

Sí, diputado Salazar.            

El diputado Jaime Salazar Silva (desde su curul):

Sí, diputado Presidente.

Nos queda muy claro que el procedimiento tan no fue así como usted lo manifiesta que inclusive la Secretaría leyó los puntos resolutivos del punto de acuerdo propuesto y una vez leídos los resolutivos del punto de acuerdo se llevó a cabo la votación económica a que se hace referencia.

Gracias.

El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:

Efectivamente están llamando mi atención sobre el procedimiento. Me parece que es pertinente hacer la puntualización, se trataba de consultar a la Asamblea en votación económica si estaban suficientemente discutidos los puntos de acuerdo.

Una vez que han acordado que están... diputada Secretaria: habiendo dado cuenta esta Presidencia de que la Asamblea expresó, bueno expresó su voluntad en relación con una petición diversa de la Presidencia.

Le ruego consultar a la Asamblea en votación económica si los puntos de acuerdo están suficientemente discutidos.

La Secretaria diputada Adela Cerezo Bautista:

Por instrucciones de la Presidencia en votación económica se pregunta a la Asamblea si se consideran suficientemente discutidos los puntos de acuerdo.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Mayoría por la afirmativa, diputado Presidente. Suficientemente discutidos.

El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:

Le ruego a la diputada Secretaria ordenar que se abra el sistema electrónico de votación, por 10 minutos, para proceder a la votación de los puntos de acuerdo.

La Secretaria diputada Adela Cerezo Bautista:

Háganse los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior.

Abrase el sistema electrónico hasta por 10 minutos, para proceder a la votación de los puntos de acuerdo.

(Votación.)

Ciérrese el sistema electrónico.

Se emitieron 213 votos en pro y 180 votos en contra, con cero abstenciones.

El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:

Aprobados. Comuníquense.

Se encuentra a las puertas de este recinto el ciudadano Roberto Michel Padilla, como titular de la Unidad de Evaluación y Control recién aprobado por esta Asamblea, por lo que ruego a los señores diputados: Manuel Galán Jiménez, Francisco Cárdenas Elizondo, Víctor Infante, José Antonio Magallanes Rodríguez, José Narro Céspedes y José Manuel del Río Virgen, se sirvan acompañarle para rendir la protesta de ley.

(La comisión cumple con su cometido.)

La Secretaria diputada Adela Cerezo Bautista:

Se solicita a los presentes ponerse de pie.

El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:

Ciudadano Roberto Michel Padilla: protesta desempeñar leal y patrióticamente el cargo de titular de la Unidad de Evaluación y Control que le ha sido conferido y guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes que de ella emanen, mirando en todo por el bien y la prosperidad de la Unión.

El ciudadano Roberto Michel Padilla:

Sí, protesto.

El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:

Si así no lo hiciera, que la nación se lo demande.

Se ruega a la comisión designada acompañar al señor Roberto Michel Padilla en su salida de este recinto.

(La comisión cumple con su cometido.)

 

PROGRAMA DE CAPITALIZACION Y COMPRA DE CARTERA

El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:

Se ha recibido proposición con punto de acuerdo en el que se exhorta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para que en su calidad de miembro de la Junta de Gobierno del Instituto para la Protección del Ahorro Bancario, someta al acuerdo de la misma la celebración de un convenio con las instituciones bancarias participantes en el Programa de Capitalización y Compra de Cartera, a fin de realizar las auditorías a estas instituciones que ordena el artículo quinto transitorio de la Ley de Protección al Ahorro Bancario, suscrita por legisladores de la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación.

La Secretaria diputada Adela Cerezo Bautista:

«Proposición con punto de acuerdo en el que se exhorta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para que en su calidad de miembro de la Junta de Gobierno del Instituto para la Protección del Ahorro Bancario, someta al acuerdo de la misma la celebración de un convenio con las instituciones bancarias participantes en el programa de capitalización y compra de cartera a fin de realizar las auditorías a estas instituciones que ordena el artículo quinto transitorio de la Ley de Protección al Ahorro Bancario, suscrita por legisladores de la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación.

ANTECEDENTES

Para la adopción de estos acuerdos, que sometemos a su consideración, la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación ha tomado en cuenta lo siguiente:

1. Que con fecha 19 de enero de 1999, se expidió la Ley de Protección al Ahorro Bancario (LPAB) cuyo objeto es establecer un sistema de protección al ahorro bancario a favor de las personas que realicen cualquiera de las operaciones garantizadas, en los términos y con las limitantes que la misma determina; regular los apoyos financieros que se otorguen a las instituciones de banca múltiple para la protección de los intereses del público ahorrador, así como establecer las bases para la organización y funcionamiento de la entidad pública encargada de estas funciones.

2. Que la LPAB previó un régimen transitorio respecto de la operación del Fobaproa y su forma de extinción, en los siguientes términos:

i) El Fobaproa seguiría en operación, con el único objeto de administrar las operaciones del Programa de Capitalización y Compra de Cartera y de dar cumplimiento al artículo séptimo transitorio de la LPAB, a fin de que se concluyeran las auditorías ordenadas por la Cámara de Diputados.

ii) Una vez concluidas las auditorías, las instituciones correspondientes podrían optar por dar por terminados los contratos y cancelar las operaciones que mantenían con el Fobaproa, para lo cual deberían regresar al mismo los títulos de crédito que éste hubiere emitido a su favor, y a cambio el Fobaproa les devolvería los derechos de cobro de la cartera objeto del Programa de Capitalización y Compra de Cartera.

iii) Simultáneamente, el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario (IPAB) otorgaría a las citadas instituciones una garantía o instrumento de pago que cubriera los referidos derechos de cobro en los términos y condiciones que se indicaran en las Reglas Generales que para tal efecto emitiera la Junta de Gobierno del IPAB, las cuales de- bían darse a conocer a los 30 días siguientes a la entrada en operación del IPAB.

3. Que la Cámara de Diputados contrató al auditor Michael Mackey a efecto de que llevara a cabo y coordinara las auditorías correspondientes. Según lo ordenaba el artículo quinto transitorio de la LPAB, los créditos reportados como ilegales debían ser sustituidos por las instituciones, o bien, se debía reducir su monto del título de crédito suscrito por el Fobaproa.

4. Que el 18 de junio de 1999 se publicaron las Reglas Generales del artículo quinto transitorio de la LPAB, en las cuales se estableció que el nuevo programa sería voluntario para los bancos y que la solicitud respectiva debería ser presentada al IPAB a más tardar en un plazo de 30 días naturales contado a partir de la fecha en que se notificara a la institución que habían concluido las auditorías ordenadas por la Cámara de Diputados, manifestando su conformidad con los términos y condiciones del nuevo programa, así como para que se dieran por terminados los contratos y convenios y cancelar las operaciones que se mantenían con el Fobaproa.

5. Que el día 23 de julio de 1999 el auditor Michael Mackey entregó su informe de resultados a la Cámara de Diputados, el cual, en cumplimiento de lo previsto por los artículos quinto y séptimo transitorios de la LPAB, fue entregado al IPAB.

6. Que en septiembre de 1999 el IPAB, con fundamento en las Reglas Generales informó a las instituciones bancarias que participaron en el Programa de Capitalización y Compra de Cartera, que las auditorías señaladas en el artículo quinto transitorio de la LPAB habían concluido, a efecto de que, en su caso, optaran por solicitar su incorporación al nuevo programa.

7. Que en respuesta a lo anterior las instituciones bancarias manifestaron al IPAB su voluntad de adherirse al nuevo programa, sujeto a que se dieran por terminados los contratos y se cancelaran las operaciones que se mantenían con el Fobaproa y se conviniera el nuevo contrato con el IPAB.

8. Que la Contaduría Mayor de Hacienda (hoy Auditoría Superior de la Federación), con motivo de la revisión de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal de 1998, consideró pertinente mantener una auditoría permanente al IPAB, en seguimiento a las atribuciones establecidas en el artículo décimo séptimo transitorio de la LPAB, entre otros aspectos, en lo relacionado con la suscripción de los contratos del nuevo programa que sustituye al de capitalización y compra de cartera, mediante el seguimiento a la solventación de observaciones y recomendaciones, así como la auditoría de operaciones correspondientes a ejercicios posteriores.

9. Que la Auditoría Superior de la Federación (Auditoría Superior) ha formulado diversas observaciones-recomendaciones relacionadas con las operaciones y obligaciones del Fobaproa en el Programa de Capitalización y Compra de Cartera, en la revisión de las cuentas públicas correspondientes a los años 1999, 2000 y 2001.

10. Que la Auditoría Superior ha reiterado, en su ejercicio de fiscalización al IPAB en relación con la transferencia de las operaciones y obligaciones del Fobaproa al mismo, que considerará atendidas las recomendaciones formuladas hasta que se suscriban debidamente los contratos correspondientes al nuevo programa que sustituirá al Programa de Capitalización y Compra de Cartera.

11. Que a la fecha no se ha celebrado el canje de pagarés en virtud de que, entre otras razones, el IPAB ha notificado a las instituciones bancarias mediante diversos oficios su intención de realizar nuevas revisiones que pudieran tener por efecto disminuir el monto del pagaré a cargo del Fobaproa. Al respecto las instituciones bancarias discrepan sobre la procedencia de que dichas revisiones tengan el efecto económico que se les ha pretendido dar.

12. Que como consecuencia de las discrepancias generadas por dichos oficios, las instituciones bancarias promovieron un juicio de amparo. El juicio a la fecha se encuentra pendiente de resolución.

CONSIDERANDO

1. Que es urgente y fundamental cumplir con lo dispuesto por el artículo quinto transitorio de la IPAB, para lo cual deben realizarse las auditorías necesarias para hacer el canje de los instrumentos de pago al Fobaproa por el IPAB.

2. Que a la fecha no se ha cumplido en virtud de que surgieron controversias sobre la interpretación del régimen transitorio y la realización de las nuevas auditorías.

3. Que después de un largo proceso de análisis y diversas reuniones con las autoridades y las instituciones bancarias, dichas instituciones manifestaron su disposición a acordar unas últimas auditorías, precisando sus términos de referencia.

4. Que la Cámara de Diputados tiene un interés fundamental en que se instrumente debidamente el cumplimiento del artículo quinto transitorio de la LPAB.

5. Que a la fecha se han resuelto por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la Comisión Nacional Bancaria y de Valores diversas observaciones de la Auditoría Superior de la Federación en relación con el Programa de Capitalización y Compra de Cartera, pero quedan algunos temas pendientes relacionados con el citado programa, cuya solución puede instrumentarse a través de las auditorías que se proponen.

6. Que la Auditoría Superior de la Federación ha manifestado que para tener por solventadas, atendidas y resueltas las observaciones-recomendaciones por ella formuladas respecto del Programa de Capitalización y Compra de Cartera, se debe realizar el canje de pagarés y la suscripción de los convenios correspondientes al nuevo programa que sustituirá al Programa de Capitalización y Compra de Cartera, en términos del artículo quinto transitorio de la LPAB.

7. Que se ha tomado en cuenta la opinión de la Auditoría Superior de la Federación, en relación con los acuerdos que a continuación se proponen.

En razón de lo anterior, y con fundamento en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se somete a la consideración del pleno, el siguiente

PUNTO DE ACUERDO

Primero. Se insta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), para que en su calidad de miembro de la Junta de Gobierno del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario (IPAB), convoque a dicha junta para que se someta al acuerdo de la misma la celebración de un convenio con las instituciones bancarias participantes en el Programa de Capitalización y Compra de Cartera a que se refiere el artículo quinto transitorio de la Ley de Protección al Ahorro Bancario, a fin de:

A) Realizar las auditorías a estas instituciones, de conformidad a las siguientes condiciones:

1.- Gestión fiduciaria, que abarcará las chequeras y toda la contabilidad relativa a la gestión de cobranza sin restricción alguna, incluyendo las reestructuras, quitas, condonaciones, castigos y quebrantos conforme a las políticas de los bancos para su cartera propia de 2001 a la fecha de celebración del convenio. En caso de detectarse irregularidades, se deberá aplicar el clausulado de los contratos de fideicomiso que establece la sustitución del fiduciario.

2.- Auditoría de legalidad:

Se dictaminarán los papeles de trabajo de los auditores coordinados por Mackey.

Sin excepción, serán considerados ilegales los créditos constitutivos de delitos bancarios, señalados en la Ley de Instituciones de Crédito y en la normatividad emitida por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, actuándose en los términos del quinto transitorio para efectos de sustitución, y en los casos en que la ilegalidad sea imputable a la administración del banco, el crédito se excluirá, con la consecuente reducción del instrumento de pago.

Los auditores designados para las auditorías dictaminarán los casos en que la ilegalidad sea atribuible a la administración del banco.

Se acordará que en los casos de sustituciones éstas serán a satisfacción del IPAB, o bien se reducirá el correspondiente instrumento de pago.

En el convenio se pactará la metodología para la valuación y selección de los créditos.

3.- Auditoría de identidad:

Su alcance será que los mismos créditos del convenio con el IPAB hayan sido materia de las cartas de cierre del PCCC (esto incluye créditos relacionados que no hubieren sido revelados al Fobaproa).

Sin excepción, serán considerados como créditos relacionados todos aquellos que hubieran tenido ese carácter a la fecha valor de la operación con el Fobaproa.

En caso de detectarse omisiones o créditos que no deberían incluirse, el crédito correspondiente deberá sustituirse.

Se acordará que, de sustituirse los créditos transmitidos, esta sustitución fuera a satisfacción del IPAB, o bien se efectuaría la reducción del correspondiente instrumento de pago. En el convenio se pactará previamente la metodología para la valuación y selección de los créditos.

4.- Auditoría de existencia:

Las auditorías dictaminarán la existencia de los documentos mínimos necesarios para exigir por la vía correspondiente el pago de los créditos.

Para fines de acreditar la existencia, no se revisarán los créditos demandados, los que fueron reestructurados y los que han sido objeto de algún pago, ya que dichas circunstancias acreditan su existencia.

En caso de detectarse créditos que no deberían incluirse, deberán sustituirse.

Se acordará que, de sustituirse los créditos transmitidos, esta sustitución fuera a satisfacción del IPAB, o bien se efectuaría la reducción del correspondiente instrumento de pago. En el convenio se pactará previamente la metodología para la valuación y selección de los créditos.

5.- Auditoría de legitimidad:

Con apego al significado técnico del término, se revisará:

Que el crédito pertenecía al banco cuando se cedieron sus flujos.

Que los flujos eran jurídicamente susceptibles de transmitirse.

Que no había impedimento legal para ceder dichos flujos.

En caso de detectarse créditos que no deberían incluirse, deberán sustituirse.

Se acordará que, de sustituirse los créditos transmitidos, esta sustitución fuera a satisfacción del IPAB o bien se efectuaría la reducción del correspondiente instrumento de pago. En el convenio se pactará previamente la metodología para la valuación y selección de los créditos.

B) Se celebrará un convenio con cada banco con el esquema previsto en las Reglas Generales a que se refiere el artículo quinto transitorio de la Ley del IPAB, y se prevea además lo siguiente:

1.- Que el IPAB asuma las obligaciones del Programa de Capitalización y Compra de Cartera, sujeto su monto a los ajustes que deriven de la realización de las auditorías.

2.- La obligación de las instituciones bancarias de someterse a los resultados de las auditorías como finales y definitivos.

3.- La emisión de los nuevos instrumentos de pago, concluidas las auditorías y conforme a los resultados.

4.- En uso de sus facultades la Auditoría Superior de la Federación supervisará el proceso de auditoría y ejecución del convenio.

C) Mediante un procedimiento de selección, la secretaría de la función pública designará a los auditores, mismos que tendrán que ser despachos de contadores públicos o abogados según pericia requerida, de un listado presentado por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, la Auditoría Superior de la Federación podrá vetar la participación de algún despacho.

No participarán en la selección, auditores que hayan practicado las auditorías de Mackey, los contratados previamente por el IPAB en revisiones similares ni aquellos que tengan conflicto de interés con el banco respectivo, ni los que hayan auditado al banco correspondiente.

Los bancos deberán instruir a los despachos que hayan participado en la auditoría de Michael Mackey para la entrega de los papeles de trabajo generados con motivo de la revisión ordenada por la Cámara de Diputados al Sr. Michael Mackey.

Segundo. Una vez acordado y firmado el convenio se notificará a la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación de esta Cámara, a la Auditoría Superior de la Federación y a la secretaría de la función pública que tomará conocimiento del convenio y de la realización de las auditorías, además de su participación a través del comisario en la Junta de Gobierno del IPAB, validando los términos del propio convenio.

Tercero. Esta Cámara invita a las instituciones bancarias participantes del Programa de Capitalización y Compra de Cartera, a saber: BBVA-Bancomer, Banco Nacional de México, Banco Mercantil del Norte y Banco Internacional, así como al Instituto de Protección al Ahorro Bancario para que en aras de culminar este programa en lo referente a las auditorías, se realice la firma del convenio a que los exhortamos dentro de un plazo no mayor a 10 días hábiles.

Una vez firmado este convenio las instituciones bancarias se desistirán del amparo promovido en contra de la práctica de estas auditorías.

Cuarto. La Auditoría Superior de la Federación vigilará todo el proceso y la ejecución del convenio que se celebre con los bancos.

Previo análisis, se solventará mediante oficio las observaciones relativas al PCCC correspondientes a la Cuenta Pública de 1999 relativas a la realización de las auditorías y ejecución del artículo quinto transitorio de la Ley del IPAB.

Respecto a las observaciones de 2000 y 2001 el Gobierno Federal solicitará el cambio de acción promovida en aquellas observaciones que versen sobre su calidad de avalista para reclasificarlas al IPAB como nuevo obligado.

En este tenor, la Auditoría Superior de la Federación, en su caso, modificará, en consecuencia, las observaciones y acciones respectivas y relacionará aquellas que se mantienen hasta la conclusión de las auditorías señaladas en el inciso a) del acuerdo primero y la ejecución plena del convenio multicitado.

Quinto. El IPAB deberá realizar las acciones necesarias para garantizar desde la firma del convenio referido que a más tardar el 15 de agosto estará rindiendo informes a la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación de la Cámara de Diputados sobre los resultados de las auditorías y sus consecuencias.

Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, a 30 de abril de 2003.— Diputados: Manuel Galán Jiménez (rúbrica), Presidente; Francisco Cárdenas Elizondo (rúbrica), secretario; José M. Eugenio Núñez Murillo (rúbrica), secretario; Amado Olvera Castillo (rúbrica), secretario; José A. Magallanes Rodríguez (rúbrica en contra), secretario; José Antonio Arévalo González (rúbrica), secretario; José Narro Céspedes, secretario; Hugo Camacho Galván (rúbrica en contra), Florentino Castro López, Magdalena Núñez Monreal, Juan Paredes Gloria (rúbrica), Jorge Carlos Ramírez Marín (rúbrica), Valdemar Romero Reyna (rúbrica), Martha Silvia Sánchez González (rúbrica), Jaime Salazar Silva (rúbrica), Juan Manuel Sepúlveda Fayad (rúbrica), Felipe Solís Acero (rúbrica), José Luis Ugalde Montes (rúbrica), Joel Vilches Mares, Hugo Adriel Zepeda Berrelleza (rúbrica), Abel Ignacio Cuevas Melo (rúbrica), Silvestre Enrique Faya Viesca, Francisco Guadarrama López (rúbrica), Rosalinda López Hernández, Humberto Muñoz Vargas (rúbrica), Policarpo Infante Fierro (rúbrica), Víctor Roberto Infante González, Ranulfo Márquez Hernández, Enrique Martínez Orta Flores (rúbrica), Raúl Martínez González (rúbrica).»

El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:

Túrnese a la Junta de Coordinación Política.

Le ruego a la Secretaría dar cuenta a la Asamblea con las comunicaciones que obran en su poder.

 

DIPUTADO QUE SOLICITA LICENCIA

La Secretaria diputada Adela Cerezo Bautista:

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LVIII Legislatura.

Diputado Armando Salinas Torre, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.— Presente.

El suscrito diputado federal a esta LVIII Legislatura, integrante del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en los artículos 62 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 47 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicito licencia por tiempo indefinido a partir de esta fecha para separarme del cargo de diputado federal electo por el VI distrito federal electoral del estado de Hidalgo, solicitando que sea llamado mi suplente para efectos de que rinda la protesta de ley.

Sin otro particular le reitero la seguridad de mis más altas y distinguidas consideraciones.

Palacio Legislativo, 30 de abril de 2003.— Diputado Juan Manuel Sepúlveda, vicecoordinador del grupo parlamentario del PRI.»

El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:

Se ruega a la Secretaría, en consecuencia, poner a discusión los puntos de acuerdo.

La Secretaria diputada Adela Cerezo Bautista:

Están a discusión los siguientes

puntos de acuerdo

Primero. Se concede licencia por tiempo indefinido al diputado Juan Manuel Sepúlveda Fayad para separarse de sus funciones como diputado federal electo en el VI distrito del estado de Hidalgo a partir de esta fecha.

Segundo. Llámese al suplente.

No habiendo quien haga uso de la palabra,

Presidencia del diputado Armando Salinas Torre

El Presidente diputado Armando Salinas Torre:

Activen el sonido en la curul del diputado Alejandro Zapata Perogordo.

El diputado José Alejandro Zapata Perogordo (desde su curul):

Solamente señor Presidente para reconocer el trabajo que ha hecho nuestro compañero Manuel Sepúlveda Fayad como vicecoordinador de la bancada del PRI con el cual hemos podido dialogar y realizar acciones de carácter político que han determinado en la construcción de leyes aquí. Y solamente le deseamos el mejor de los éxitos.

El Presidente diputado Armando Salinas Torre:

Continúe, la Secretaría con el trámite.

La Secretaria diputada Adela Cerezo Bautista:

No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba.

Los diputados que estén…

El Presidente diputado Armando Salinas Torre:

Activen el sonido en la curul del diputado Jorge Carlos Ramírez Marín.

El diputado Jorge Carlos Ramírez Marín (desde su curul):

Señor Presidente, seguramente muchos compañeros míos coincidirán con esas expresiones que nos parece imprescindible hacer y que sea tan amable de registrarlas en el Diario de los Debates.

Sin duda la más importante virtud de los hombres, sobre todo los inteligentes, es la sencillez y quienes la combinan y saben además prodigarla y distribuirla entre sus compañeros, indudablemente que se van granjeando de esos espacios únicos que hacen agradable la convivencia de todos.

Para nosotros ha sido un extraordinario orgullo y satisfacción compartir y ser compañeros de Juan Manuel Sepúlveda Fayad, nuestro campeón de la fracción a quien hoy le damos una cálida despedida y un reconocimiento profundo por sus méritos.

El Presidente diputado Armando Salinas Torre:

Continúe la Secretaría con el trámite.

La Secretaria diputada Adela Cerezo Bautista:

Estaban a discusión los puntos de acuerdo...

El Presidente diputado Armando Salinas Torre:

Permítame la Secretaría.

Activen el sonido en la curul del diputado David Sotelo Rosas.

El diputado David Augusto Sotelo Rosas (desde su curul):

Gracias, señor Presidente.

Al unirme a las manifestaciones que ha hecho mi compañero diputado José Carlos Marín, quiero manifestar que así como los árboles se conocen por sus frutos, los hombres por sus obras y la obra legislativa parlamentaria y política de nuestro amigo Sepúlveda Fayad queda aquí registrada , en los anales de la Cámara de Diputados, en nuestra memoria y en nuestra gratitud y en nuestra amistad. Enhorabuena para su trabajo y para su obra.

La Secretaria diputada Adela Cerezo Bautista:

Están a discusión los puntos de acuerdo... No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueban.

Los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Mayoría por la afirmativa, diputado Presidente. Aprobados.

 

DIPUTADO SUPLENTE QUE SE INCORPORA

El Presidente diputado Armando Salinas Torre:

Se encuentra a las puertas de este recinto, el ciudadano Juan Luis Zúñiga Velázquez, diputado suplente electo en el sexto distrito del estado de Hidalgo.

Se designa en comisión para que lo acompañen en el acto de rendir la protesta de ley para entrar en funciones, a los siguientes diputados:

David Penchyna Grub, Arcelia Arredondo García, Rafael Servín Maldonado, Erika Spezia Maldonado, José Manuel del Río Virgen y Mauricio Candiani.

Pido a la Secretaría continúe con las instrucciones.

La Secretaria diputada Adela Cerezo Bautista:

Se pide a la Comisión cumplir con este encargo.

(La comisión cumple su encargo.)

Se invita a los presentes a ponerse de pie.

El Presidente diputado Armando Salinas Torre:

Ciudadano Juan Luis Zúñiga Velázquez, ¿protesta guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes que de ella emanen y desempeñar leal y patrióticamente el cargo de diputado que el pueblo le ha conferido, mirando en todo por el bien y prosperidad de la Unión?

El ciudadano Juan Luis Zúñiga Velázquez:

Sí, protesto.

El Presidente diputado Armando Salinas Torre:

Si así no lo hiciera, que la nación se lo demande. Bienvenido.

Esta Presidencia acaba de recibir oficios de la Cámara de Senadores, se ruega a la Secretaría dar cuenta con ellos.

 

SECTOR AGRICOLA

La Secretaria diputada Adela Cerezo Bautista:

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Senado de la República.— LVIII Legislatura.— Presidencia de la Mesa Directiva.

Ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados.— Presentes.

Me permito hacer de su conocimiento que en sesión ordinaria celebrada en esta fecha, se aprobó dictamen de las comisiones de Agricultura y Ganadería y de Hacienda y Crédito Público, con punto de acuerdo que a continuación se transcribe:

Primero. Se solicita a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados, que por haber economías derivadas de que no fueron sembradas la totalidad de la superficie del distrito de riego 025, con los recursos autorizados por 460 millones de pesos para compensar a los agricultores por los volúmenes de agua que la Federación dispuso para acreditarlos a Estados Unidos y que afectó la disponibilidad de los ciclos agrícolas 2001-2002, se autorice por dicha comisión, a las Secretaría de Hacienda y crédito Público y a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, (Sagarpa), se destine los recursos no utilizados por el distrito 025, para su aplicación hacia ese mismo efecto, al distrito de riego 026, cuarta y quinta unidad, y al distrito de riego 050, y

Segundo. Se solicita a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desa-rrollo Rural, Pesca y Alimentación, que de las economías obtenidas de la partida presupuestal por 460 millones de pesos, establecida para compensar a los agricultores por los volúmenes de agua que la Federación dispuso para acreditarlos a Estados Unidos y que afectó la disponibilidad de los ciclos agrícolas 2001-2002, se destinen para aplicación hacia ese mismo efecto, al distrito de riego 026, cuarta y quinta unidades, y al distrito de riego 050, y si estos recursos no fueran suficientes, se solicita que éstos pudieran ser complementados con recursos provenientes de transferencias de otras partidas presupuestales no ejercidas.

Atentamente.

México, DF, a 29 de abril de 2003.— Senador Enrique Jackson Ramírez, Presidente.»

El Presidente diputado Armando Salinas Torre:

Túrnese a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.

 

LEY DE ASISTENCIA SOCIAL

La Secretaria diputada Adela Cerezo Bautista:

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Senado de la República.— LVIII Legislatura.— Presidencia de la Mesa Directiva.

CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados.— Presentes.

Para los efectos legales correspondientes, me permito remitir a ustedes el expediente que contiene minuta proyecto de Ley de Asistencia Social.

Atentamente.

México, DF, a 29 de abril de 2003.— Sen. Enrique Jackson Ramírez, Presidente (rúbrica).»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Senadores.— México, DF.

MINUTA PROYECTO DE LEY DE ASISTENCIA SOCIAL

Ley de Asistencia Social

Capítulo I Disposiciones Generales

Artículo 1.- La presente Ley se fundamenta en las disposiciones que en materia de Asistencia Social contiene la Ley General de Salud, para el cumplimiento de la misma, garantizando la concurrencia y colaboración de la Federación, las Entidades Federativas, el Distrito Federal y los sectores social y privado.

Artículo 2.- Las disposiciones de esta Ley son de orden público e interés general, de observancia en toda la República y tienen por objeto sentar las bases para la promoción de un Sistema Nacional de Asistencia Social que fomente y coordine la prestación de servicios de asistencia social pública y privada e impulse la participación de la sociedad en la materia.

Artículo 3.- Para los efectos de esta ley, se entiende por asistencia social el conjunto de acciones tendientes a modificar y mejorar las circunstancias de carácter social que impidan el desarrollo integral del individuo, así como la protección física, mental y social de personas en estado de necesidad, indefensión desventaja física y mental, hasta lograr su incorporación a una vida plena y productiva.

La asistencia social comprende acciones de promoción, previsión, prevención, protección y rehabilitación.

Capítulo II Sujetos de la Asistencia Social

Artículo 4.- Tienen derecho a la asistencia social los individuos y familias que por sus condiciones físicas, mentales, jurídicas, o sociales, requieran de servicios especializados para su protección y su plena integración al bienestar.

Con base en lo anterior, son sujetos de la asistencia social, preferentemente:

I. Todas las niñas, niños y adolescentes, en especial aquellos que se encuentren en situación de riesgo o afectados por:

a) Desnutrición;

b) Deficiencias en su desarrollo físico o mental, o cuando éste sea afectado por condiciones familiares adversas;

c) Maltrato o abuso;

d) Abandono, ausencia o irresponsabilidad de progenitores en el cumplimiento y garantía de sus derechos;

e) Ser víctimas de cualquier tipo de explotación;

f) Vivir en la calle;

g) Ser víctimas del tráfico de personas, la pornografía y el comercio sexual;

h) Trabajar en condiciones que afecten su desarrollo e integridad física y mental;

i) Infractores y víctimas del delito;

j) Ser hijos de padres que padezcan enfermedades terminales o en condiciones de extrema pobreza;

k) Ser migrantes y repatriados; y

l) Ser víctimas de conflictos armados y de persecución étnica o religiosa.

Para los efectos de esta Ley son niñas y niños las personas hasta 12 años incompletos, y adolescentes los que tienen entre 12 años cumplidos y 18 años incumplidos, tal como lo establece el Artículo 2 de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

II. Las mujeres:

a) En estado de gestación o lactancia y las madres adolescentes;

b) En situación de maltrato o abandono;

c) En situación de explotación, incluyendo la sexual.

III. Indígenas migrantes, desplazados o en situación vulnerable .

IV. Migrantes;

V. Adultos mayores en desamparo, incapacidad, marginación o sujetos a maltrato;

VI. Personas con algún tipo de discapacidad o necesidades especiales;

VII. Dependientes de personas privadas de su libertad, de enfermos terminales, de alcohólicos o de fármaco dependientes;

VIII. Víctimas de la comisión de delitos;

IX. Indigentes;

X. Alcohólicos y fármaco dependientes;

XI. Coadyuvar en asistencia a las personas afectadas por desastres naturales y;

XII. Los demás sujetos considerados en otras disposiciones jurídicas aplicables

Articulo 5.- La rectoría de la asistencia social pública y privada corresponde al Estado, el cual, en forma prioritaria, proporcionará servicios asistenciales encaminados al desarrollo integral de la familia, entendida como la célula de la sociedad que provee a sus miembros de los elementos que requieren en las diversas circunstancias de su desarrollo, y también a apoyar, en su formación y subsistencia, a individuos con carencias familiares esenciales no superables en forma autónoma.

Artículo 6.- La prestación de los servicios de asistencia social que establece la Ley General de Salud, que sean de jurisdicción federal, se realizará por las dependencias del Ejecutivo Federal competentes, cada una según la esfera de sus atribuciones, así como por las entidades de la administración pública federal y por las instituciones públicas y privadas, que tengan entre sus objetivos la prestación de esos servicios, de conformidad con lo que disponen las leyes respectivas.

Artículo 7.- Los servicios de salud en materia de asistencia social que presten la Federación, los Estados, los Municipios y los sectores social y privado, forman parte del Sistema Nacional de Salud, a través del Sistema Nacional de Asistencia Social Pública y Privada.

Los que se presten en los Estados por los gobiernos locales y por los sectores social y privado, formarán parte de los sistemas estatales de salud en lo relativo a su régimen local. De acuerdo a lo dispuesto en la Ley General de Salud corresponde a los gobiernos de las entidades federativas en materia de salubridad general, como autoridades locales y dentro de sus respectivas jurisdicciones territoriales, organizar, operar, supervisar y evaluar la prestación de los servicios de salud en materia de asistencia social, con base en las Normas Oficiales Mexicanas que al efecto expida la Secretaría de Salud o el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia.

Artículo 8.- En los términos del artículo anterior, los servicios de salud en materia de asistencia social que se presten como servicios públicos a la población, por las instituciones de seguridad social y los de carácter social y privado, se seguirán rigiendo por los ordenamientos específicos que les son aplicables y supletoriamente por la presente ley.

Artículo 9.- La Secretaria de Salud, en su carácter de autoridad sanitaria, y el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, en su carácter de coordinador del Sistema Nacional de Asistencia Social Pública y Privada, tendrán respecto de la asistencia social, y como materia de salubridad general, las siguientes atribuciones:

I. Vigilar el estricto cumplimiento de esta Ley, así como las disposiciones que se dicten con base en ella, sin perjuicio de las facultades que en la materia competan a otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y a los Gobiernos y entidades de los estados;

II. Formular las Normas Oficiales Mexicanas que rijan la prestación de los servicios de salud en materia de asistencia social, a fin de garantizar la calidad de los servicios, y los derechos de los sujetos de esta Ley; así como la difusión y actualización de las mismas entre los integrantes del Sistema Nacional de Salud, y del Sistema Nacional de Asistencia Social Pública y Privada;

III. Certificar que los servicios que presten en la materia las instituciones de los sectores público y privado, cumplan con lo estipulado en las Normas Oficiales Mexicanas señaladas en el artículo anterior;

IV. Supervisar la debida aplicación de las Normas Oficiales Mexicanas que rijan la prestación de los servicios de salud en esta materia, así como evaluar los resultados de los servicios asistenciales que se presten conforme a las mismas;

V. Apoyar la coordinación entre las instituciones que presten servicios de asistencia social y las educativas para formar y capacitar recursos humanos en la materia;

VI. Promover la investigación científica y tecnológica que tienda a desarrollar y mejorar la prestación de los servicios asistenciales en materia de salubridad general;

VII. Formar personal profesional en materias relacionadas con la prestación de servicios de asistencia social;

VIII. Coordinar un Sistema Nacional de Información en materia de asistencia social en colaboración con el INEGI;

IX. Coordinar, con las entidades federativas, la prestación y promoción de los servicios de salud en materia de asistencia social;

X. Concertar acciones con los sectores social y privado, mediante convenios y contratos en que se regulen la prestación y promoción de los servicios de salud en materia de asistencia social, con la participación que corresponda a otras dependencias o entidades;

XI. Coordinar, evaluar y dar seguimiento a los servicios de salud que en materia de asistencia social presten las instituciones a que se refiere el Artículo 34 Fracción II de la Ley General de Salud;

XII. Realizar investigaciones sobre las causas y efectos de los problemas prioritarios de asistencia social;

XIII. Coordinar, integrar y sistematizar un Directorio Nacional de Instituciones públicas y privadas de asistencia social;

XIV. Supervisar y coadyuvar en el desarrollo de los procesos de adopción de menores, y

XV. Las demás que le otorga la Ley General de Salud.

Artículo 10.- Los sujetos de atención de la asistencia social tendrán derecho a:

I. Recibir servicios de calidad y con calidez, por parte de personal profesional y calificado;

II. La confidencialidad respecto a sus condiciones personales y de los servicios que reciban; y

III. Recibir los servicios sin discriminación.

Artículo 11.- Los sujetos y las familias, en la medida de sus posibilidades, participarán en los distintos procesos de la asistencia social, como la capacitación, rehabilitación e integración. Los familiares de los sujetos de la asistencia social, serán corresponsables de esa participación y aprovechamiento.

Capítulo III Servicios de la Asistencia Social

Articulo 12.- Se entienden como servicios básicos de salud en materia de asistencia social los siguientes:

I. Los señalados en el Artículo 168 de la Ley General de Salud:

a) La atención a personas que, por sus carencias socio-económicas o por problemas de invalidez, se vean impedidas para satisfacer sus requerimientos básicos de subsistencia y desarrollo;

b) La atención en establecimientos especializados a menores y adultos mayores en estado de abandono o desamparo e inválidos sin recursos;

c) La promoción del bienestar del adulto mayor y el desa-rrollo de acciones de preparación para la senectud;

d) El ejercicio de la tutela de los menores, en los términos de las disposiciones legales aplicables;

e) La prestación de servicios de asistencia jurídica y de orientación social, especialmente a menores, adultos mayores e inválidos sin recursos;

f) La realización de investigaciones sobre las causas y efectos de los problemas prioritarios de asistencia social;

g) La promoción de la participación consciente y organizada de la población con carencias en las acciones de promoción, asistencia y desarrollo social que se lleven a cabo en su propio beneficio;

h) El apoyo a la educación y capacitación para el trabajo de personas con carencias socio-económicas, y;

i) La prestación de servicios funerarios.

II. La promoción del desarrollo, el mejoramiento y la integración familiar;

III. La protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes, la representación jurídica y la promoción de su sano desarrollo físico, mental y social;

IV. El fomento de acciones de paternidad responsable, que propicien la preservación de los derechos de la niñez a la satisfacción de sus necesidades y a la salud física y mental;

V. La colaboración o auxilio a las autoridades laborales competentes en la vigilancia y aplicación de la legislación laboral aplicable a la niñez;

VI. La atención a niños, niñas y adolescentes en riesgo de fármaco dependencia, fármaco dependientes o susceptibles de incurrir en hábitos y conductas antisociales y delictivas;

VII. La cooperación con instituciones de procuración e impartición de justicia en la protección de los sujetos susceptibles de recibir servicios de asistencia social;

VIII. La orientación nutricional y la alimentación complementaria a población de escasos recursos y a población de zonas marginadas;

IX. Coadyuvar con las autoridades educativas en la prestación de servicios de educación especial, con base en lo estipulado en el Artículo 41 de la Ley General de Educación;

X. El apoyo a mujeres en periodos de gestación o lactancia, con especial atención a las adolescentes en situación de vulnerabilidad;

XI. La prevención al desamparo o abandono y la protección a los sujetos que lo padecen;

XII. La prevención de invalidez y la rehabilitación e integración a la vida productiva o activa de personas con algún tipo de discapacidad;

XIII. La promoción de acciones y de la participación social para el mejoramiento comunitario y;

XIV. Los análogos y conexos a los anteriores que tienda a modificar y mejorar las circunstancias de carácter social que impidan al individuo y familias, su desarrollo integral.

Artículo 13.- Los servicios enumerados en el artículo anterior podrán ser prestados por cualquier institución pública o privada, Las instituciones privadas no podrán participar en los servicios que por disposición legal correspondan de manera exclusiva a instituciones públicas federales, estatales o municipales.

Capítulo IV Concurrencia de la Asistencia Social

Articulo 14.- Son facultades de la Federación en materia de asistencia social:

I. La formulación y conducción de la política nacional y el diseño de los instrumentos programáticos necesarios;

II. El seguimiento de Acuerdos, Tratados e Instrumentos internacionales en materia de asistencia social y atención a grupos vulnerables;

III. La coordinación del Sistema Nacional de Asistencia Social Pública y Privada;

IV. La coordinación del Servicio Nacional de Información de Instituciones de Asistencia Social Públicas y Privadas;

V. El otorgamiento de estímulos y prerrogativas de ámbito federal para fomentar el desarrollo de servicios asistenciales, en el marco de las prioridades nacionales;

VI. El establecimiento y operación de mecanismos de recaudación y canalización de recursos públicos federales, así como la determinación de los sujetos, área geográfica y servicios de carácter prioritario, en que se aplicarán dichos recursos;

VII. La instrumentación de mecanismos de coordinación para la operación, control y evaluación de los programas de asistencia social que las entidades federativas, el Distrito Federal y los municipios realicen apoyados total o parcialmente con recursos federales;

VIII. La vigilancia, en el ámbito de su competencia, del cumplimiento de esta Ley y de los demás ordenamientos que de ella deriven, y;

IX. Las demás que ésta y otras leyes reserven a la Federación.

Artículo 15.- Cuando, por razón de la materia, se requiera de la intervención de otras dependencias o entidades, El Organismo denominado Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, en lo sucesivo “El Organismo”, ejercerá sus atribuciones en coordinación con ellas;

Artículo 16.- Las dependencias y las entidades de la Administración Pública Federal que ejerzan funciones relacionadas con la asistencia social, se sujetarán en el ejercicio de éstas a las disposiciones contenidas en la presente Ley;

Artículo 17.- Las atribuciones que en materia de asistencia social correspondan a las Entidades Federativas, al Distrito Federal y a los Municipios, se regirán de acuerdo con lo estipulado por el Artículo 7° de esta Ley;

Artículo 18- Las Entidades Federativas, el Distrito Federal y los Municipios asumirán el ejercicio de las funciones que, en materia de asistencia social, les transfiera la Federación a través de los convenios respectivos y conforme a lo dispuesto en este ordenamiento.

Artículo 19.- La Secretaría de Salud a través del Organismo, y en su caso, con la intervención de otras dependencias y entidades, podrá celebrar acuerdos de coordinación en materia de asistencia social con los gobiernos de las Entidades Federativas y del Distrito Federal.

Artículo 20.- Las Entidades Federativas y los Municipios podrán suscribir entre sí acuerdos de coordinación y colaboración en materia de asistencia social, para ejercer sus atribuciones a través de las instancias que al efecto convengan.

Artículo 21.- Los gobiernos Federal, de las Entidades Federativas, del Distrito Federal, y de los Municipios, en sus respectivas competencias, podrán promover la participación correspondiente de la sociedad en la planeación, ejecución y evaluación de la política nacional de asistencia social. Para tal efecto, podrán concertar acciones y establecer acuerdos y convenios de colaboración con los sectores social y privado y con instituciones académicas, grupos y demás personas físicas y morales interesadas en la prestación de servicios de asistencia social.

Capítulo V Sistema Nacional de Asistencia Social Pública y Privada

Artículo 22.- Son integrantes del Sistema Nacional de Asistencia Social Pública y Privada:

a) La Secretaría de Salud;

b) La Secretaría de Desarrollo Social;

c) La Secretaría de Educación Pública;

d) El Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia;

e) Los Sistemas Estatales y del Distrito Federal para el Desarrollo Integral de la Familia;

f) Los Sistema Municipales para el Desarrollo Integral de la Familia;

g) Las instituciones privadas de asistencia social legalmente constituidas;

h) Las Juntas de Asistencia Privada;

i) El Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores;

j) El Instituto Nacional Indigenista;

k) El Instituto Mexicano de la Juventud;

l) El Instituto Nacional de las Mujeres;

m) Los Centros de Integración Juvenil;

n) El Consejo Nacional contra las Adicciones;

o) El Consejo Nacional de Fomento Educativo;

p) EL Consejo Nacional para la Educación y la Vida;

q) La Lotería Nacional para la Asistencia Pública;

r) Pronósticos para la Asistencia Pública;

s) La Beneficencia Pública.

t) Las demás entidades y dependencias federales, estatales y municipales, así como los órganos desconcentrados que realicen actividades vinculadas a la asistencia social;

Artículo 23.- El Sistema Nacional de Asistencia Social Pública y Privada, en los sucesivo “El Sistema”, tiene como objeto promover y apoyar, con la participación de los sectores público, privado y las comunidades, las acciones en favor de las personas y familias a que se refiere esta Ley.

Artículo 24.- La Federación, a través del Organismo, fijará las bases sobre las cuales se sustentará la coordinación y concertación de acciones del Sistema.

Artículo 25.- El Sistema contará, para su funcionamiento y coordinación, con un Consejo Nacional, que emitirá opiniones, recomendaciones y líneas de acción para la prestación de servicios de asistencia social.

Este Consejo Nacional se integrará por:

a) Una Secretaría Ejecutiva, que será asumida por El Organismo, el cual deberá, en el marco de sus atribuciones, elaborar el Reglamento para la operación del Consejo Nacional.

b) Un representante por cada uno de los Sistemas Estatales para el Desarrollo Integral de la Familia.

c) Un representante por cada una de las Juntas de Asistencia Privada de los Estados de la República y del Distrito Federal.

d) Un representante por cada una de las dependencias federales integrantes del Sistema.

e) Cinco representantes de los Sistemas Municipales para el Desarrollo Integral de la Familia, que serán electos de acuerdo con el Reglamento del Sistema Nacional de Asistencia Social.

Artículo 26.- Los integrantes del Sistema contribuirán al logro de los siguientes objetivos:

a) Coordinar la prestación de servicios de asistencia social pública y privada;

b) Establecer las prioridades y estrategias nacionales para la prestación de servicios de asistencia social;

c) Promover la ampliación de la cobertura y garantizar la calidad de los servicios de asistencia social;

d) Promover un esquema regionalizado de servicios de asistencia social.

e) Promover la cooperación y la coordinación interinstitucional para asegurar la atención integral a las personas y familias que sean sujetos de derechos de asistencia social;

Capítulo VI Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia

Artículo 27.- El Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia es el Organismo Público Descentralizado, con patrimonio y personalidad jurídica propios, a que se refiere el Artículo 172 de la Ley General de Salud.

Artículo 28. El Organismo será el coordinador del Sistema, y tendrá las siguientes funciones:

a) Vigilar el estricto cumplimiento de la presente Ley;

b) Elaborar un Programa Nacional de Asistencia Social conforme a las disposiciones de la Ley de Planeación, los lineamientos del Plan Nacional de Desarrollo, y demás instrumentos de planeación de la Administración Pública Federal;

c) Con fundamento en lo establecido en los artículos 1°, 4°, 7° y 8° de la Ley para la Protección de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, y atendiendo al interés superior de la infancia, El Organismo tendrá como responsabilidad coadyuvar en el cumplimiento de esa Ley;

d) Prestar servicios de representación y asistencia jurídica y de orientación social a niñas y niños, jóvenes, adultos mayores, personas con alguna discapacidad, madres adolescentes y solteras, indigentes, indígenas migrantes o desplazados y todas aquellas personas que por distintas circunstancias no puedan ejercer plenamente sus derechos;

e) Poner a disposición del Ministerio Público, los elementos a su alcance para la protección de los derechos familiares;

f) Proponer para su aprobación a la Secretaría de Salud, la formulación de las Normas Oficiales Mexicanas en la materia y apoyarla en la vigilancia de la aplicación de las mismas;

g) Proponer a la Secretaría de Salud, en su carácter de administradora del Patrimonio de la Beneficencia Pública, programas de asistencia social que contribuyan al uso eficiente de los bienes que lo componen;

h) Proponer a la Lotería Nacional para la Asistencia Pública y a los Pronósticos Deportivos para la Asistencia Pública programas de asistencia social que contribuyan al fortalecimiento de los servicios de asistencia social que presten los sectores públicos, social y privado;

i) Promover la elaboración de Normas Oficiales Mexicanas en materia de asistencia social, a través de un Comité Técnico de Normalización Nacional de Asistencia Social, que se regulará con base en lo establecido en la Ley Federal de Metrología y Normalización;

j) Supervisar y evaluar la actividad y los servicios de asistencia social que presten las instituciones de asistencia social pública y privada, conforme a lo que establece la Ley General de Salud y el presente ordenamiento;

k) Elaborar y actualizar el Directorio Nacional de las Instituciones Públicas y Privadas de Asistencia Social;

l) Organizar el Servicio Nacional de Información sobre la Asistencia Social;

m) Organizar, promover y operar el Centro de Información y Documentación sobre Asistencia Social;

n) Difundir a través del Sistema la información sobre el acceso al financiamiento nacional e internacional para actividades de asistencia social.

o) Realizar y apoyar estudios e investigaciones en materia de asistencia social;

p) Promover la formación, capacitación y profesionalización del personal encargado de la prestación de los servicios de asistencia social;

q) Operar establecimientos de asistencia social y llevar a cabo acciones en materia de prevención;

r) Diseñar modelos de atención para la prestación de los servicios asistenciales;

s) Operar en el marco de sus atribuciones programas de rehabilitación y educación especial;

t) Prestar apoyo, colaboración técnica y administrativa en materia de asistencia social, a las distintas entidades federativas, al Distrito Federal y a los Municipios;

u) Promover la integración de fondos mixtos para la asistencia social;

v) Asignar, de acuerdo a su disponibilidad, recursos económicos temporales y otorgar apoyos técnicos a instituciones privadas y sociales, con base a los criterios que sean fijados por la Junta de Gobierno;

w) Coadyuvar con la Secretaría de Relaciones Exteriores en la representación del Gobierno Federal para la ejecución y difusión de programas en materia de asistencia social ante organismos internacionales y multilaterales;

x) Coordinar los esfuerzos públicos y privados, para la integración social de los sujetos de la asistencia, y la elaboración y seguimiento de los programas respectivos;

y) Promover la creación y el desarrollo de instituciones públicas y privadas de asistencia social, y

z) Establecer prioridades en materia de asistencia social.

Artículo 29.- En el diseño de las políticas públicas, operación de programas, prestación de servicios, y la realización de acciones, El Organismo actuará en coordinación con dependencias y entidades federales, estatales o municipales, de acuerdo con la competencia y atribuciones legales que éstas tengan.

Promoverá, coordinadamente con los gobiernos de las entidades federativas y municipios, en sus respectivos ámbitos de competencia, el establecimiento de centros y servicios de rehabilitación física, psicológica, social y ocupacional, para las personas con algún tipo de discapacidad o necesidad especial, así como acciones que faciliten la disponibilidad y adaptación de prótesis, órtesis y ayudas funcionales.

El Organismo, promoverá una vinculación sistemática entre los servicios de rehabilitación y asistencia social que preste, y los que proporcionen los establecimientos del sector salud.

Artículo 30.- El patrimonio del Organismo, se integrará con:

a) los derechos y bienes muebles e inmuebles que actualmente son de su dominio;

b) los subsidios, subvenciones, aportaciones, bienes y demás ingresos que las dependencias y entidades de la administración pública le otorguen;

c) las aportaciones, donaciones, legados y demás liberalidades que reciba de personas físicas o morales;

d) los rendimientos, recuperaciones, bienes, derechos y demás ingresos que le generen sus inversiones, bienes y operaciones;

e) las concesiones, permisos, licencias y autorizaciones que se le otorguen conforme a la ley; y

f) en general, los demás bienes, derechos e ingresos que obtenga por cualquier título.

Artículo 31.- Para el estudio, planeación y despacho de los asuntos que le competen, El Organismo contará con los siguientes órganos superiores:

a) Junta de Gobierno y;

b) Dirección General;

La vigilancia de la operación del Organismo quedará a cargo de un Comisario.

Artículo 32.- La Junta de Gobierno estará integrada por el Secretario de Salud, quien la presidirá; por los representantes que designen los titulares de las Secretarías de Gobernación, de Hacienda y Crédito Público, de Desarrollo Social, de Educación Pública, del Trabajo y Previsión Social, de la Procuraduría General de la República y de los Directores Generales del Instituto Mexicano del Seguro Social, del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, de la Lotería Nacional para la Asistencia Pública, de Pronósticos para la Asistencia Pública, del Instituto Nacional Indigenista.

Los miembros de la Junta de Gobierno serán suplidos por los representantes que al efecto designen cada una de los miembros propietarios de la misma.

La Junta de Gobierno designará un Secretario Técnico.

Artículo 33.- La Junta de Gobierno tendrá las siguientes facultades:

a) Representar al Organismo con las facultades que establezcan las leyes para actos de dominio y de administración y para pleitos y cobranzas;

b) Aprobar los planes de labores, presupuestos, informes de actividades y estados financieros anuales;

c) Aprobar el Estatuto Orgánico, la organización general del Organismo y los Manuales de Procedimientos y de Servicios al Público;

d) Ratificar la designación y remoción a propuesta del Director General del Organismo, a los servidores públicos de nivel inmediato inferior,

e) Conocer los informes, dictámenes y recomendaciones del Comisario y del Auditor Externo;

f) Aprobar la aceptación de herencias, legados, donaciones y demás liberalidades que le correspondan al Organismo;

g) Estudiar y aprobar los proyectos de inversión;

h) Conocer y aprobar los acuerdos de Coordinación que hayan de celebrarse con dependencias y entidades públicas federales, estatales y del Distrito Federal,

i) Determinar la integración de Comités Técnicos y grupos de trabajo temporales;

j) Aprobar los programas que en materia de asistencia social pública formule El Organismo;

k) Las demás que sean necesarias para el ejercicio de las facultades anteriores.

Artículo 34.- La Junta de Gobierno podrá integrar Comités Técnicos para el estudio y propuesta de mecanismos de coordinación interinstitucional en la atención de las tareas asistenciales que realice El Organismo, o bien las instituciones integrantes del Sistema. Los Comités estarán formados por los representantes que al efecto designen las dependencias y entidades competentes.

Artículo 35.- La Junta de Gobierno celebrará sesiones ordinarias trimestrales y las extraordinarias que se requieran de conformidad con el Estatuto respectivo.

Artículo 36.- El Director General será ciudadano mexicano, mayor de treinta años de edad y con experiencia en materia administrativa y de asistencia social.

El Presidente de la República designará y removerá libremente al Director General.

Artículo 37.- El Director General tendrá las siguientes facultades:

a) Administrar y representar legalmente al Organismo;

b) Ejecutar los acuerdos y disposiciones de la Junta de Gobierno;

c) Presentar a la Junta de Gobierno los informes y estados financieros trimestrales, acompañados de los comentarios que al efecto formulen el Comisario y el Auditor Externo;

d) Formular los programas de corto, mediano y largo plazo, los presupuestos y las políticas institucionales, establecer los procedimientos generales e informes de actividades y estados financieros anuales del Organismo, presentándolos para su aprobación a la Junta de Gobierno;

e) Proponer a la Junta de Gobierno la designación y remoción de los servidores públicos de nivel inmediato inferior del Organismo;

f) Autorizar y expedir los nombramientos de personal y manejar las relaciones laborales de acuerdo con las disposiciones legales;

g) Planear, dirigir y controlar el funcionamiento del Organismo con sujeción a las instrucciones de la Junta de Gobierno;

h) Celebrar convenios, acuerdos, contratos y ejecutar los actos jurídicos que sean indispensables para el cumplimiento de los objetivos del Organismo;

i) Actuar en representación del Organismo, con facultades generales para actos de administración, de dominio, para pleitos y cobranzas, así como aquellos que requieran cláusula especial conforme a las leyes, y;

j) Las demás que sean necesarias para el ejercicio de las facultades establecidas en éste u otros ordenamientos jurídicos.

Artículo 38.- El Comisario será designado por la Secretaría de la Función Pública; deberá ser ciudadano mexicano y con experiencia profesional en la materia no menor de cinco años.

Artículo 39.- El Comisario tendrá las siguientes facultades:

a) Vigilar que la administración de los recursos y el funcionamiento del Organismo se haga de acuerdo con lo que dispongan esta Ley y los programas y presupuestos aprobados;

b) Practicar las auditorías de los estados financieros y las de carácter administrativo que se requieran;

c) Recomendar a la Junta de Gobierno y al Director General las medidas preventivas y correctivas que sean convenientes para el mejoramiento del Organismo;

d) Asistir a las sesiones de la Junta de Gobierno, y

e) Las demás que otras leyes le atribuyan y las que sean necesarias para el ejercicio de las anteriores.

Artículo 40.- El Organismo, contará además con un Consejo Ciudadano Consultivo que emitirá opiniones y recomendaciones sobre sus políticas y programas nacionales, apoyará sus actividades y contribuirá a la obtención de recursos que permitan el incremento de su patrimonio. El Titular de la Secretaría de Salud y el Director General del Organismo representarán a la Junta de Gobierno ante el Consejo Ciudadano Consultivo, cuyos miembros no percibirán retribución, emolumento o compensación alguna, y se seleccionarán de entre los sectores público y privado, de acuerdo con el Reglamento que la Junta de Gobierno emita.

Artículo 41.- La Secretaría de Salud y El Organismo, promoverán que las dependencias y entidades destinen los recursos necesarios a los programas de asistencia social.

Artículo 42.- Las relaciones de trabajo entre El Organismo y sus trabajadores se regirán por la Ley Federal del Trabajo, reglamentaria del Apartado “B” del Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 43.- Los trabajadores del Organismo estarán incorporados al régimen de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

Capítulo VII De la coordinación, concertación y participación ciudadana

Artículo 44.- Con el propósito de asegurar la adecuada coordinación de acciones en el ámbito de la prestación de los servicios de asistencia social y con el objeto de favorecer prioritariamente a los grupos sociales más vulnerables, en los términos del Sistema Nacional de Planeación, de la Ley General de Salud, y de este Ordenamiento, El Organismo, celebrará acuerdos y concertará acciones con los sectores público, social y privado; y en su caso, con las autoridades de las diferentes comunidades indígenas de las entidades federativas.

Artículo 45.- Con el objeto de ampliar la cobertura y la calidad de los servicios de asistencia social en las entidades federativas y los municipios, El Organismo, promoverá la celebración de convenios entre los distintos niveles de gobierno, a fin de:

a) establecer programas conjuntos;

b) promover la conjunción de los niveles de gobierno en la aportación de recursos financieros;

c) distribuir y coordinar acciones entre las partes, de manera proporcional y equitativa;

d) procurar la integración y fortalecimiento de los regímenes de asistencia privada, y

e) consolidar los apoyos a los patrimonios de la beneficencia pública de las entidades federativas.

Artículo 46.- El Organismo promoverá ante los gobiernos locales, el establecimiento de los mecanismos idóneos que permitan una interrelación sistemática a fin de conocer las demandas de servicios básicos en materia de asistencia social.

Articulo 47.- El Organismo promoverá ante las autoridades estatales y municipales la creación de organismos locales, para la realización de acciones en materia de prestación de servicios asistenciales para el desarrollo integral de la familia.

Articulo 48.- El Estado, con el objeto de ampliar la cobertura de los servicios de salud de asistencia social, fincados en la solidaridad ciudadana, promoverá en toda la República, la creación de asociaciones de asistencia privada, fundaciones y otras similares, las que con sus propios recursos o con donaciones de cualquier naturaleza que aporte la sociedad en general y con sujeción a los ordenamientos que las rijan, presten dichos servicios.

La Secretaria de Salud y El Organismo emitirán las Normas Oficiales Mexicanas que dichas instituciones deberán observar en la prestación de los servicios de salud en materia de asistencia social. El Organismo les prestará la asesoría técnica necesaria y los apoyos conducentes.

Artículo 49.- El Organismo promoverá ante las autoridades correspondientes el otorgamiento de estímulos fiscales, para inducir las acciones de los sectores social y privado en la prestación de servicios de salud en materia de asistencia social.

Artículo 50.- Las autoridades públicas no podrán disponer de los bienes y recursos que pertenezcan a las instituciones privadas de asistencia social.

Artículo 51.- Las instituciones privadas de asistencia social serán consideradas de interés público y tendrán los siguientes derechos:

a) Formar parte del directorio nacional de instituciones de asistencia social;

b) Recibir de parte del Organismo, la certificación de calidad de los servicios de asistencia social que ofrecen a la población.

c) Acceder a los recursos públicos destinados a la asistencia social, en los términos y las modalidades que fijen las autoridades correspondientes y conforme al programa nacional de asistencia social;

d) Participar en el diseño, ejecución y evaluación de las políticas públicas en materia de asistencia social;

e) Recibir el apoyo y la asesoría técnica y administrativa que las autoridades otorguen;

f) Tener acceso al sistema nacional de información;

g) Recibir donativos de personas físicas y morales, nacionales o extranjeras, de acuerdo con las leyes y ordenamientos respectivos y;

h) Acceder a los beneficios dirigidos a las organizaciones sociales, que se deriven de los Convenios y Tratados Internacionales, y que estén relacionados con las actividades y finalidades previstas por esta Ley.

i) Ser respetadas en el ejercicio de sus actividades, estructura y organización interna.

Artículo 52.- Las instituciones privadas de asistencia social tendrán las siguientes obligaciones:

a) Constituirse de acuerdo con lo estipulado en las leyes aplicables;

b) Inscribirse en el directorio nacional de instituciones de asistencia social;

c) Cumplir con lo establecido en las Normas Oficiales Mexicanas que se emitan para la regulación de los servicios de asistencia social y colaborar con las tareas de supervisión que realice El Organismo, y

d) Garantizar en todo momento el respeto a la dignidad y los derechos humanos de las personas, familias o comunidades que reciban sus servicios de asistencia social.

Artículo 53.- El Estado promoverá la organización y participación de la comunidad en la atención de aquellos casos de salud, que por sus características requieran de acciones de asistencia social basadas en el apoyo y solidaridad social o en los usos y costumbres indígenas, así como el concurso coordinado de las dependencias y entidades públicas, específicamente en el caso de comunidades afectadas de marginación.

Artículo 54.- El Organismo, promoverá la organización y participación de la comunidad para que, con base en el apoyo y solidaridad social o los usos y costumbres indígenas, coadyuve en la prestación de servicios asistenciales para el desarrollo integral de la familia.

Artículo 55.- La participación de la comunidad a que se refiere el artículo anterior, tiene por objeto fortalecer su estructura propiciando la solidaridad ante las necesidades reales de la población.

Capítulo VIII Directorio Nacional de las Instituciones de Asistencia Social

Artículo 56.- Se crea el Directorio Nacional de Instituciones de Asistencia Social con objeto de dar publicidad a los servicios y apoyos asistenciales que presten las instituciones públicas y privadas, así como su localización en el territorio nacional. Este Directorio estará a cargo del Organismo.

Artículo 57.- El Directorio Nacional se conformará con las inscripciones de las instituciones de asistencia social que se tramiten:

a) A través de los Sistemas para el Desarrollo Integral de la Familia Estatales o del Distrito Federal;

b) A través de las Juntas de Asistencia Privada u organismos similares, y;

c) Las que directamente presenten las propias instituciones ante este Directorio.

Artículo 58.- El registro de las instituciones y la supervisión de las funciones asistenciales, será requisito para recibir recursos de las instituciones de asistencia social pública.

Artículo 59.- En la inscripción de las instituciones se anotarán los datos que las identifiquen y que señalen con precisión la duración y el tipo de servicios asistenciales, sus recursos y ámbito geográfico de acción, así como la indicación de su representante legal. Las modificaciones a los datos anteriores también deberán ser inscritas.

Artículo 60.- Las instituciones recibirán una constancia de su registro en el Directorio y el número correspondiente.

Artículo 61.- Cualquier persona podrá solicitar información al Directorio Nacional de Instituciones de Asistencia Social.

Artículo 62.- El Servicio Nacional de Información publicará anualmente un compendio de información básica sobre las instituciones asistenciales registradas, su capacidad y cobertura de atención y los servicios que ofrecen.

Capítulo IX Supervisión de las Instituciones de Asistencia Social

Artículo 63.- Las Instituciones de Asistencia Social deberán ajustar su funcionamiento a lo dispuesto por las Normas Oficiales Mexicanas, que al efecto se expidan por la Secretaría de Salud, y el Consejo Nacional de Normalización y Certificación, para normar los servicios de salud y asistenciales.

Artículo 64.- Se entiende por normalización de la asistencia social al proceso por el cual se regulan actividades desempeñadas por las instituciones públicas y privadas que prestan servicios asistenciales, mediante el establecimiento de terminología, directrices, atributos, especificaciones, características, aplicables a personas, procesos y servicios a través de Normas Oficiales Mexicanas.

Artículo 65.- La supervisión y vigilancia para el cumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas, corresponde a la Secretaría de Salud a través del Organismo y a las autoridades locales.

Artículo 66.- Serán coadyuvantes del Organismo en la supervisión, los Sistemas Estatales y del Distrito Federal para el Desarrollo Integral de la Familia y las Juntas de Asistencia Privada u órganos similares.

Artículo 67.- El incumplimiento de las disposiciones de esta Ley y demás disposiciones derivadas de ella serán sancionadas administrativamente por la Secretaría de Salud conforme a sus atribuciones, de conformidad con la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y por las autoridades locales según lo previsto en las leyes estatales correspondientes.

Artículo 68.- Las personas afectadas por las resoluciones dictadas con fundamento en esta Ley y demás disposiciones que de ella deriven, podrán recurrirlas administrativamente de conformidad con lo que establece la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y las leyes estatales correspondientes.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO.- Se abroga la Ley sobre el Sistema Nacional de Asistencia Social publicada en el Diario Oficial de la Federación de 9 de enero de 1986, así como las demás disposiciones que se opongan a lo dispuesto por esta Ley.

TERCERO.- Para los efectos de la regulación del Directorio Nacional de Asistencia Social y del Servicio Nacional de Información, las disposiciones reglamentarias correspondientes se emitirán en un plazo de seis meses a partir de la fecha de entrada en vigor de la presente Ley.

Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores.—México, DF, a 29 de abril de 2003.— Sen. Enrique Jackson Ramírez (rúbrica), Presidente; Sen. Yolanda E. González Hernández (rúbrica), Secretaria.

Se remite a la honorable Cámara de diputados para los efectos Constitucionales.— Arturo Garita, Secretario General de Servicios Parlamentario.»

El Presidente diputado Armando Salinas Torre:

Túrnese a la Comisión de Salud.

 

LEY GENERAL DE SALUD

La Secretaria diputada Adela Cerezo Bautista:

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Senado de la República.— LVIII Legislatura.— Presidencia de la Mesa Directiva.

CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados.— Presentes.

Para los efectos legales correspondientes, me permito remitir a ustedes el expediente que contiene minuta proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Salud.

Atentamente.

México, DF, a 29 de abril de 2003.— Sen. Enrique Jackson Ramírez, Presidente.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Senadores.— México, DF.

MINUTA PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY GENERAL DE SALUD

Artículo Unico.- Se reforman los artículos 13 Apartado A, fracción I y Apartado B fracción 1; 61 fracción II; y 112 en su fracción III, se adicionan: una fracción XXIX al artículo 3, pasando la actual XVII1 a ser la XXIX, respectivamente; y una fracción IV al artículo 64, para quedar como sigue:

Artículo 3.

I a XVIII...

XXVIII. La Salud Visual.

XXIX. Las demás materias que establezca esta Ley y otros ordenamientos legales, de conformidad con el párrafo tercero del artículo 4°. Constitucional

Artículo 13.

A...

II.- En las materias enumeradas en las fracciones 1, III, XXI, XXII, XXIII, XXIV, XXV, XXVI, XXVII, XXVIII y XXIX del artículo 3° de esta Ley, organizar y operar los servicios respectivos y vigilar su funcionamiento por sí o en coordinación con dependencias y entidades del sector salud.

III a X

B...

I.- Organizar, operar, supervisar y evaluar la prestación de los servicios de salubridad general a que se refieren las tracciones II, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI; XII, XIII, XIV, XV, XVI, XVII, XVIII, XIX, XX y XXVIII del artículo 3° de esta ley, de conformidad con las disposiciones aplicables;

II a VII?

Artículo 61...

II.- La atención del niño y la vigilancia de su crecimiento y desarrollo incluyendo la promoción de la vacunación oportuna y su salud visual, y

III...

IV.- Acciones para diagnosticar y resolver el problema de salud visual de los niños en las escuelas públicas y privadas.

Artículo 112...

I a II...

III.- Orientar y capacitar a la población preferentemente en materia de nutrición, salud mental, salud bucal, planificación familiar, riesgos de automedicación, prevención de fármaco dependencia, salud ocupacional, salud visual, uso adecuado de los servicios de salud, prevención de accidentes, prevención y rehabilitación de la invalidez y detección oportuna de enfermedades.

TRANSITORIO

UNICO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de sesiones de la Cámara de Senadores.— México, DF, a 29 de abril de 2003.— Sen. Enrique Jackson Ramírez (rúbrica), Presidente, Sen. Yolanda E. González Hernández (rúbrica), Secretaria.

Se remite a la honorable Cámara de diputados para los efectos Constitucionales.— Arturo Garita, Secretario General de Servicios Parlamentario.»

El Presidente diputado Armando Salinas Torre:

Túrnese a la Comisión de Salud.

LEY DE PLANEACION

La Secretaria diputada Adela Cerezo Bautista:

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Senado de la República.— LVIII Legislatura.— Presidencia de la Mesa Directiva.

CC. Secretarios Cámara de Diputados.— Presentes.

Para los efectos legales correspondientes, me permito remitir a ustedes el expediente que contiene minuta proyecto de decreto que reforma y adiciona la Ley de Planeación.

Atentamente.

México, DF, a 29 de abril de 2003.— Sen. Enrique Jackson Ramírez (rúbrica).»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Senadores.— México, DF.

MINUTA PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA LA LEY DE PLANEACIÓN

Artículo Único: Se reforman: La fracción IV del artículo 2°; el segundo párrafo del artículo 3°; el segundo párrafo del artículo 8°; el segundo párrafo del artículo 21; el artículo 27; y el primer párrafo del artículo 40. Se adiciona: La fracción VII del artículo 2°. Todos de la Ley de Planeación para quedar como sigue:

Artículo 2: ...

I a III ...

IV. El respeto irrestricto de las garantías individuales, y de las libertades y derechos sociales, políticos y culturales.

V a VI ...

VII. La evaluación del impacto cultural de las políticas públicas nacionales.

Artículo 3: ...

Mediante la planeación se fijarán objetivos, metas, estrategias y prioridades, así como criterios basados en estudios de factibilidad cultural; se asignarán recursos, responsabilidades y tiempos de ejecución, se coordinarán acciones y se evaluarán resultados.

Artículo 8: ...

Informarán también sobre el desarrollo y los resultados de la aplicación de los instrumentos de política económica, social y cultural, en función de dichos objetivos y prioridades.

Artículo 21: ...

El Plan Nacional de Desarrollo precisará los objetivos nacionales, estrategia y prioridades del desarrollo integral del país contendrá previsiones sobre los recursos que serán asignados a tales fines; determinará los instrumentos y responsables de su ejecución, establecerá los lineamientos de política de carácter global, sectorial y regional; sus previsiones se referirán al conjunto de la actividad económica, social y cultural, y regirá el contenido de los programas que se generen en el Sistema Nacional de Planeación Democrática.

Artículo 27: Para la ejecución del Plan y los programas sectoriales, regionales y especiales, las dependencias y entidades elaborarán programas anuales, que incluirán los aspectos administrativos y de política económica, social y cultural correspondientes. Estos programas anuales, que deberán ser congruentes entre sí, regirán, durante el año de que se trate, las actividades de la Administración Pública Federal en su conjunto y servirán de base para la integración de los anteproyectos de presupuesto anuales que las propias dependencias y entidades deberán elaborar conforme a la legislación aplicable.

Artículo 40: Los proyectos de Presupuesto de Egresos de la Federación y del Departamento del Distrito Federal; los programas y presupuestos de las entidades paraestatales no integrados en los proyectos mencionados; las iniciativas de las Leyes de Ingresos, los actos que las dependencias de la Administración Pública Federal realicen para introducir acciones de los sectores de la sociedad, y la aplicación de los instrumentos de política económica, social y cultural, deberán ser congruentes con los objetivos y prioridades del Plan y los programas a que se refiere esta Ley.

...

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO.- Los Estados deberán adecuar sus leyes de la materia conforme a lo dispuesto en este decreto.

Salón de sesiones de la Cámara de Senadores, a 24 de Abril del 2003.— Sen. Enrique Jackson Ramírez (rúbrica), Presidente;  Sen. Yolanda E. González Hernández (rúbrica), Secretaria.»

Se remite a la honorable Cámara de diputados para los efectos Constitucionales.— Arturo Garita, Secretario General de Servicios Parlamentario.»

El Presidente diputado Armando Salinas Torre:

Túrnese a las Comisión de Gobernación y Seguridad Pública.

 

LEY FEDERAL DE SANIDAD ANIMAL

La Secretaria diputada Adela Cerezo Bautista:

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Senado de la República.— LVIII Legislatura.— Presidencia de la Mesa Directiva.

CC. Secretarios de la Cámara de Diputados.— Presentes.

Para los efectos legales correspondientes, me permito remitir a ustedes el expediente que contiene minuta proyecto de decreto que reforma y adiciona la Ley Federal de Sanidad Animal.

Atentamente.

México, DF, a 29 de abril de 2003.— Sen. Enrique Jackson Ramírez (rúbrica), Presidente.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Senadores.— México, DF.

CC. Secretarios de la Cámara de Diputados.— Presentes.

MINUTA PROYECTO DE DECRETO

QUE REFORMA Y ADICIONA LA LEY FEDERAL DE SANIDAD ANIMAL

ARTICULO UNICO: Se adiciona el párrafo trigésimo segundo del artículo 2 y se reforma el párrafo primero del artículo 44 de la Ley Federal de Sanidad Animal, para quedar como sigue:

Artículo 2.

Párrafo primero al trigésimo...

PUNTO DE VERIFICACION E INSPECCION ZOOSANITARIA: Sitio ubicado en territorio nacional con infraestructura de diagnóstico autorizado por la Secretaría, para constatar el cumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas de acuerdo a lo establecido por esta ley, en lo que no se contraponga con la legislación de comercio exterior y aduanal aplicable. En la inteligencia de que tratándose de todas las importaciones de animales en pie, productos cárnicos y sus subproductos, deberán verificarse en los puntos de verificación e inspección zoosanitaria que se encuentren ubicados en la franja fronteriza cuando se trate de importaciones vía terrestre, o en las plantas mencionadas que se encuentren en los puertos de entrada cuando se trate de importaciones vía aérea o marítima.

Artículo 44.- La Secretaría deberá inspeccionar y verificar, en cualquier tiempo y lugar, en los puntos de verificación y dentro del territorio nacional, de acuerdo con lo ordenado en la presente ley, el cumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas. En la inteligencia de que tratándose de todas las importaciones de animales en pie, productos cárnicos y sus subproductos, deberán verificarse en los puntos de verificación e inspección zoosanitaria que se encuentren ubicados en la franja fronteriza cuando se trate de importaciones vía terrestre, o en las plantas mencionadas que se encuentren en los puertos de entrada cuando se trate de importaciones vía aérea o marítima.

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TRANSITORIO

UNICO.- La presente reforma entrará en vigor el 1o. de junio de 2003.

Salón de Sesiones de la Honorable Cámara de Senadores.— México, DF, a 29 de abril de 2003.— Sen. Enrique Jackson Ramírez (rúbrica), Presidente, Sen. Yolanda E. González Hernández (rúbrica), Secretaria.

Se remite a la Cámara de Diputados para los efectos Constitucionales.— Arturo Garita, Secretario General de Servicios Parlamentarios.»

El Presidente diputado Armando Salinas Torre:

Túrnese a la Comisión de Agricultura y Ganadería.

 

LEY GENERAL DE DESARROLLO SOCIAL

La Secretaria diputada Adela Cerezo Bautista:

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Senado de la República.— LVIII Legislatura.— Presidencia de la Mesa Directiva.

CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados.— Presentes.

Para los efectos legales correspondientes, me permito remitir a ustedes el expediente que contiene minuta proyecto de decreto por el que se crea la Ley General de Desarrollo Social.

Atentamente.

México, DF, a 29 de abril de 2003.— Sen. Enrique Jackson Ramírez, Presidente.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Senadores.— México, DF.

MINUTA PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE CREA LA LEY GENERAL DE DESARROLLO SOCIAL

UNICO. Se crea la Ley General de Desarrollo Social.

LEY GENERAL DE DESARROLLO SOCIAL

Título I De las Disposiciones Generales

Capítulo I Del Objeto

Artículo 1. La presente ley es de orden público e interés social y de observancia general en todo el territorio nacional, y tiene por objeto:

I. Garantizar el pleno ejercicio de los derechos sociales consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, asegurando el acceso de toda la población al desarrollo social;

II. Señalar las obligaciones del Gobierno, establecer las instituciones responsables del desarrollo social y definir los principios y lineamientos generales a los que debe sujetarse la política nacional de desarrollo social;

III. Establecer un Sistema Nacional de Desarrollo Social en el que participen los gobiernos municipales, de las entidades federativas y el federal;

IV. Determinar la competencia de los gobiernos municipales, de las entidades federativas y del gobierno federal en materia de desarrollo social, así como las bases para la concertación de acciones con los sectores social y privado;

V. Fomentar el sector social de la economía;

VI. Regular y garantizar la prestación de los bienes y servicios contenidos en los programas sociales;

VII. Determinar las bases y fomentar la participación social y privada en la materia;

VIII. Establecer mecanismos de evaluación y seguimiento de los programas y acciones de la Política Nacional de Desarrollo Social; y

IX. Promover el establecimiento de instrumentos de acceso a la justicia, a través de la denuncia popular, en materia de desarrollo social.

Artículo 2. Queda prohibida cualquier práctica discriminatoria en la prestación de los bienes y servicios contenidos en los programas para el desarrollo social.

Artículo 3. La política de desarrollo social se sujetará a los siguientes principios:

I. Libertad: Capacidad de las personas para elegir los medios para su desarrollo personal así como para participar en el desarrollo social;

II. Justicia distributiva. Garantiza que toda persona reciba de manera equitativa los beneficios del desarrollo conforme a sus méritos, sus necesidades, sus posibilidades y las de las demás personas;

III. Solidaridad; Colaboración entre personas, grupos sociales y órdenes de gobierno, de manera corresponsable para el mejoramiento de la calidad de vida de la sociedad;

IV. Integralidad. Articulación y complementariedad de programas y acciones que conjunten los diferentes beneficios sociales, en el marco de la política nacional de desarrollo social;

V. Participación social. Derecho de las personas y organizaciones a intervenir e integrarse, individual o colectivamente en la formulación, ejecución y evaluación de las políticas, programas y acciones del desarrollo social;

VI. Sustentabilidad: Preservación del equilibrio ecológico, protección del ambiente y aprovechamiento de recursos naturales, para mejorar la calidad de vida y la productividad de las personas, sin comprometer la satisfacción de las necesidades de las generaciones futuras.

VII. Respeto a la diversidad. Reconocimiento en términos de origen étnico, género, edad, capacidades diferentes, condición social, condiciones de salud, religión, las opiniones, preferencias, estado civil o cualquier otra, para superar toda condición de discriminación y promover un desarrollo con equidad y respeto a las diferencias.

VIII. Libre determinación y autonomía de los pueblos indígenas y sus comunidades. Reconocimiento en el marco constitucional a las formas internas de convivencia y de organización; ámbito de aplicación de sus propios sistemas normativos; elección de sus autoridades o representantes; medios para preservar y enriquecer sus lenguas y cultura; medios para conservar y mejorar su hábitat; acceso preferente a sus recursos naturales; elección de representantes ante los ayuntamientos y acceso pleno a la jurisdicción del Estado.

IX. Transparencia. La información relativa al desarrollo social es pública en los términos de las leyes en la materia. Las autoridades del país garantizarán que la información gubernamental sea objetiva, oportuna, sistemática y veraz.

Artículo 4. La aplicación de la presente Ley corresponde al Ejecutivo Federal por conducto de sus dependencias y organismos, a los poderes ejecutivos de las entidades federativas y a los municipios en el ámbito de sus respectivas competencias; así como las que les competen, de acuerdo a sus atribuciones, al Poder Legislativo.

Artículo 5. Para los efectos de esta ley se entiende por:

I. Beneficiarios: Aquellas personas que forman parte de la población atendida por los programas de desarrollo social que cumplen los requisitos de la normatividad correspondiente;

II. Consejo Consultivo: Consejo Consultivo de Desarrollo Social;

III. Consejo Nacional de Evaluación: Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social;

IV. Comisión Intersecretarial: Comisión Intersecretarial de Desarrollo Social;

V. Comisión Nacional: Comisión Nacional de Desarrollo Social;

VI. Grupos sociales en situación de vulnerabilidad: Aquellos núcleos de población y personas que por diferentes factores o la combinación de ellos, enfrentan situaciones de riesgo o discriminación que les impiden alcanzar mejores niveles de vida y, por lo tanto, requieren de la atención e inversión del Gobierno para lograr su bienestar;

VII. Secretaría: Secretaría de Desarrollo Social del Gobierno Federal;

VIII. Sistema Nacional: Sistema Nacional de Desarrollo Social;

IX. Organizaciones: Agrupaciones civiles y sociales, legalmente constituidas, en las que participan personas o grupos sociales con el propósito de realizar actividades relacionadas con el desarrollo social;

X. Padrón: Relación oficial de beneficiarios que incluye a las personas atendidas por los programas federales de Desa-rrollo Social cuyo perfil socioeconómico se establece en la normatividad correspondiente;

Título II De los derechos y las obligaciones de los sujetos del desarrollo social

Capítulo Unico

Artículo 6. Son derechos para el desarrollo social la educación, la salud, la alimentación, la vivienda, el disfrute de un medio ambiente sano, el trabajo y la seguridad social y los relativos a la no discriminación en los términos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 7. Toda persona tiene derecho a participar y a beneficiarse de los programas de desarrollo social, de acuerdo con los principios rectores de la política de desarrollo social, en los términos que establezca la normatividad de cada programa.

Artículo 8. Toda persona o grupo social en situación de vulnerabilidad tiene derecho a recibir acciones y apoyos tendientes a disminuir su desventaja.

Artículo 9. Los municipios, los gobiernos de las entidades federativas y el poder ejecutivo federal, en sus respectivos ámbitos, formularán y aplicarán políticas compensatorias y asistenciales, así como oportunidades de desarrollo productivo e ingreso en beneficio de las personas, familias y grupos sociales en situación de vulnerabilidad, destinando los recursos presupuestales necesarios y estableciendo metas cuantificables.

Artículo 10. Los beneficiarios de los programas de desarrollo social tienen los siguientes derechos y obligaciones:

I. Recibir un trato respetuoso, oportuno y con calidad;

II. Acceder a la información necesaria de dichos programas, sus reglas de operación, recursos y cobertura;

III. Tener la reserva y privacidad de la información personal;

IV. Presentar denuncias y quejas ante las instancias correspondientes por el incumplimiento de esta ley;

V. Recibir los servicios y prestaciones de los programas conforme a sus reglas de operación, salvo que les sean suspendidos por resolución administrativa o judicial debidamente fundada y motivada;

VI. Presentar su solicitud de inclusión en el padrón

VII. Participar de manera corresponsable en los programas de desarrollo social;

VIII. Proporcionar la información socioeconómica que les sea requerida por las autoridades, en los términos que establezca la normatividad correspondiente; y

IX. Cumplir la normatividad de los programas de desarrollo social.

Título III De la Política Nacional de Desarrollo Social

Capítulo 1 De los Objetivos

Artículo 11. La política nacional de desarrollo social tiene los siguientes objetivos:

I. Propiciar las condiciones que aseguren el disfrute de los derechos sociales, individuales o colectivos, garantizando el acceso a los programas de desarrollo social y la igualdad de oportunidades, así como la superación de la discriminación y la exclusión social;

II. Promover un desarrollo económico con sentido social que propicie y conserve el empleo, eleve el nivel de ingreso y mejore su distribución;

III. Fortalecer el desarrollo regional equilibrado; y

IV. Garantizar formas de participación social en la formulación, ejecución, instrumentación, evaluación y control de los programas de desarrollo social.

Capítulo 2 De la Planeación y la Programación

Artículo 12. En la planeación del desarrollo se deberá incorporar la política nacional de desarrollo social de conformidad con esta ley y las demás disposiciones en la materia.

Artículo 13. La planeación del desarrollo social incluirá los programas municipales; planes y programas estatales; programas institucionales, regionales y especiales; el Programa Nacional de Desarrollo Social; y el Plan Nacional de Desarrollo.

Artículo 14. La Política Nacional de Desarrollo Social debe incluir, cuando menos, las siguientes vertientes:

I. Superación de la pobreza a través de la educación, la salud, la alimentación, la generación de empleo e ingreso, autoempleo y capacitación;

II. Seguridad social y programas asistenciales;

III. Desarrollo Regional;

IV. Infraestructura social básica; y

V. Fomento del sector social de la economía.

Artículo 15. La Elaboración del Programa Nacional de Desarrollo Social estará a cargo del Ejecutivo federal en los términos y condiciones de la Ley de Planeación.

Artículo 16. Los municipios, los gobiernos de las entidades federativas y el gobierno federal harán del conocimiento público cada año sus programas operativos de desarrollo social, a través de los medios más accesibles a la población, en un plazo máximo de 90 días a partir de la aprobación de sus presupuestos de egresos anuales respectivos.

Artículo 17. Los municipios serán los principales ejecutores de los programas, recursos y acciones federales de desa-rrollo social, de acuerdo a las reglas de operación que para el efecto emita el Ejecutivo Federal, excepto en los casos expresamente asignados, legal o administrativamente, a una dependencia, entidad u organismo federal, estatal o del Distrito Federal.

Capítulo 3 Del Financiamiento y el Gasto

Artículo 18. Los programas, fondos y recursos destinados al desarrollo social son prioritarios y de interés público, por lo cual serán objeto de seguimiento y evaluación de acuerdo con esta ley; y no podrán sufrir disminuciones en sus montos presupuestales, excepto en los casos y términos que establezca la Cámara de Diputados al aprobar el Presupuesto de Egresos de la Federación.

Artículo 19. Son prioritarios y de interés público:

X. Los programas de educación obligatoria;

XI. Las campañas de prevención y control de enfermedades transmisibles y los programas de atención médica;

XII. Los programas dirigidos a las personas en condiciones de pobreza, marginación o en situación de vulnerabilidad;

XIII. Los programas dirigidos a zonas de atención prioritaria;

XIV. Los programas y acciones públicas para asegurar la alimentación y nutrición materno-infantil;

XV. Los programas de abasto social de productos básicos;

XVI. Los programas de vivienda;

XVII. Los programas y fondos públicos destinados a la generación y conservación del empleo, a las actividades productivas sociales y a las empresas del sector social de la economía, y

XVIII. Los programas y obras de infraestructura para agua potable, drenaje, electrificación, caminos y otras vías de comunicación, saneamiento ambiental y equipamiento urbano.

Artículo 20. El presupuesto federal destinado al gasto social no podrá ser inferior, en términos reales, al del año fiscal anterior. Este gasto se deberá incrementar cuando menos en la misma proporción en que se prevea el crecimiento del producto interno bruto en los Criterios Generales de Política Económica y en congruencia con la disponibilidad de recursos a partir de los ingresos que autorice el Congreso al Gobierno Federal.

Artículo 21. La distribución de los fondos de aportaciones federales y de los ramos generales relativos a los programas sociales de educación, salud, alimentación, infraestructura social y generación de empleos productivos y mejoramiento del ingreso se hará con criterios de equidad y transparencia, conforme a la normatividad aplicable.

Artículo 22. En el Presupuesto Anual de Egresos de la Federación, se establecerán las partidas presupuestales específicas para los programas de desarrollo social y no podrán destinarse a fines distintos.

Artículo 23. La distribución del gasto social con el que se financiará el desarrollo social, se sujetará a los siguientes criterios:

I. El gasto social per cápita no será menor en términos reales al asignado el año inmediato anterior;

II. Estará orientado a la promoción de un desarrollo regional equlibrado;

III. Se basará en indicadores y lineamientos generales de eficacia y de cantidad y calidad en la prestación de los servicios sociales; y

IV. En el caso de los presupuestos federales descentralizados, las entidades federativas y municipios acordarán con la administración pública federal el destino y los criterios del gasto, a través de los convenios de coordinación.

Artículo 24. Los recursos presupuestales federales asignados a los programas de desarrollo social podrán ser complementados con recursos provenientes de los gobiernos estatales y municipales, así como con aportaciones de organismos internacionales y de los sectores social y privado.

Artículo 25. El Ejecutivo Federal podrá establecer y administrar un Fondo de Contingencia Social como respuesta a fenómenos económicos y presupuestales imprevistos. En el Presupuesto de Egresos de la Federación se determinará el monto y las reglas mínimas a las que quedará sujeta su distribución y aplicación, incluyendo las previsiones correspondientes para garantizar que los recursos del fondo sean utilizados en el ejercicio fiscal.

Artículo 26. El Gobierno Federal deberá elaborar y publicar en el Diario Oficial de la Federación las reglas de operación de los programas de desarrollo social incluidos en el Presupuesto de Egresos de la Federación, así como la metodología, normatividad, calendarización y las asignaciones correspondientes a las entidades federativas. Por su parte, los gobiernos de las entidades federativas publicarán en sus respectivos periódicos oficiales, la distribución a los municipios de los recursos federales.

Artículo 27. Con el propósito de asegurar la equidad y eficacia de los programas de desarrollo social, el Gobierno Federal, por conducto de la Secretaria y los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, integrarán el Padrón.

Artículo 28. La publicidad y la información relativa a los programas de desarrollo social deberán identificarse con el Escudo Nacional en los términos que establece la ley correspondiente e incluir la siguiente leyenda: “Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos al desarrollo social”.

Capítulo 4 De las Zonas de Atención Prioritaria

Artículo 29. Se consideran zonas de atención prioritaria las áreas o regiones, sean de carácter predominantemente rural o urbano, cuya población registra índices de pobreza, marginación indicativos de la existencia de marcadas insuficiencias y rezagos en el ejercicio de los derechos para el desarrollo social establecidos en esta Ley. Su determinación se orientará por los criterios de resultados que para el efecto defina el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social que esta ley señala y deberá, en todo tiempo, promover la eficacia cuantitativa y cualitativa de los ejecutores de la política social.

Artículo 30. El Ejecutivo Federal revisará anualmente las zonas de atención prioritaria, teniendo como referente las evaluaciones de resultados de los estudios de medición de la pobreza, que emita el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social e informará a la Cámara de Diputados sobre su modificación para los efectos de asignaciones del Presupuesto de Egresos de la Federación. La Cámara de Diputados, al aprobar el Presupuesto, hará la Declaratoria de Zonas de Atención Prioritaria, la cual deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación, junto con el Decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación.

Artículo 31. La declaratoria tendrá los efectos siguientes:

I. Asignar recursos para elevar los índices de bienestar de la población en los rubros deficitarios;

II. Establecer estímulos fiscales para promover actividades productivas generadoras de empleo;

III. Generar programas de apoyo, financiamiento y diversificación a las actividades productivas regionales; y

IV. Desarrollar obras de infraestructura social necesarias para asegurar el disfrute y ejercicio de los derechos para el desarrollo social.

Artículo 32. Los municipios, los gobiernos de las entidades federativas y el Gobierno Federal podrán convenir acciones y destinarán recursos para la ejecución de programas especiales en estas zonas.

Capítulo 5 Del Fomento del Sector Social de la Economía

Artículo 33. Los municipios, los gobiernos de las entidades federativas y el Gobierno Federal fomentarán las actividades productivas para promover la generación de empleos e ingresos de personas, familias, grupos y organizaciones productivas.

Artículo 34. Los municipios, los gobiernos de las entidades federativas y el Gobierno Federal estimularán la organización de personas, familias y grupos sociales, destinando recursos públicos para promover proyectos productivos; identificar oportunidades de inversión, y brindar capacitación, asistencia técnica y asesoría para la organización y el diseño de proyectos y apoyo legal para la realización de estas actividades.

Artículo 35. El gobierno federal y los gobiernos de las entidades federativas podrán aportar recursos como capital de riesgo para dar viabilidad a las empresas sociales y destinar recursos para apoyar a personas, familias y organizaciones sociales cuyo objeto sea el financiamiento de proyectos de desarrollo social.

Capítulo 6 De la Definición y Medición de la Pobreza

Artículo 36. Los lineamientos y criterios que establezca el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social para la definición, identificación y medición de la pobreza son de aplicación obligatoria para las entidades y dependencias públicas que participen en la ejecución de los programas de desarrollo social, y deberá utilizar la información que genere el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática, independientemente de otros datos que se estime conveniente, al menos sobre los siguientes indicadores:

I. Ingreso corriente per cápita;

II. Rezago educativo promedio en el hogar;

III. Acceso a los servicios de salud;

IV. Acceso a la seguridad social;

V. Calidad y espacios de la vivienda;

VI. Acceso a los servicios básicos en la vivienda;

VII. Acceso a la alimentación; y

VIII. Grado de cohesión social.

Artículo 37. Los estudios del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social deberán hacerse con una periodicidad mínima de cada dos años para cada entidad federativa y con información desagregada a nivel municipal cada cinco años, para lo cual deberán hacerse las previsiones presupuestarias correspondientes en el Presupuesto de Egresos de la Federación, para que el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática pueda llevar a cabo los censos, conteos y encuestas correspondientes.

Título Cuarto Del Sistema Nacional de Desarrollo Social

Capítulo 1 Del Objeto e Integración

Artículo 38. El Sistema Nacional es un mecanismo permanente de concurrencia, colaboración, coordinación y concertación de los gobiernos federal, los de las entidades federativas y los municipales, así como los sectores social y privado, que tiene por objeto:

I. Integrar la participación de los sectores público, social y privado en el cumplimiento de los objetivos, estrategias y prioridades de la política nacional de desarrollo social;

II. Establecer la colaboración entre las dependencias y entidades federales en la formulación, ejecución e instrumentación de programas, acciones e inversiones en materia de desarrollo social;

III. Promover la concurrencia, vinculación y congruencia de los programas, acciones e inversiones de los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios, con los objetivos, estrategias y prioridades de la política nacional de desarrollo social;

IV. Fomentar la participación de las personas, familias y organizaciones y, en general, de los sectores social y privado en el desarrollo social;

V. Coordinar las acciones orientadas a la consecución de los objetivos, estrategias y prioridades de la política nacional de desarrollo social; e

VI. Impulsar la desconcentración y descentralización de los recursos y acciones para el desarrollo social, la rendición de cuentas y el fortalecimiento del pacto federal.

Capítulo 2 De las Competencias

Artículo 39. La coordinación del Sistema Nacional compete a la Secretaría, con la concurrencia de las dependencias, entidades y organismos federales, de los gobiernos municipales y de las entidades federativas, así como de las organizaciones. La Secretaría diseñará y ejecutará las políticas generales de desarrollo social. Al efecto, coordinará y promoverá la celebración de convenios y acuerdos de desarrollo social.

La Secretaría coordinará la correspondencia entre el Programa Nacional de Desarrollo Social, los programas sectoriales y los de las entidades federativas, promoviendo que la planeación sea congruente, objetiva y participativa.

Artículo 40. En el ámbito de sus atribuciones y en congruencia con las disposiciones de esta Ley las legislaturas de los estados, la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y los municipios emitirán normas en materia de desarrollo social, tomando en cuenta sus particularidades.

Artículo 41. Los gobiernos de las entidades federativas instituirán un sistema de planeación del desarrollo social; formularán, aprobarán y aplicarán los programas de desarrollo social respectivos, en los términos de la Ley de Planeación y de esta Ley, y, de manera coordinada con el Gobierno Federal, vigilarán que los recursos públicos aprobados se ejerzan con honradez, oportunidad, transparencia y equidad.

Artículo 42. Los municipios formularán, aprobarán y aplicarán sus propios programas de desarrollo social, los cuales deberán estar en concordancia con los de las entidades federativas y el del gobierno federal.

Artículo 43. Corresponden al gobierno federal, por conducto de la Secretaría, las siguientes atribuciones:

I. Proyectar y coordinar la planeación nacional y regional del desarrollo social con la participación que, de acuerdo con la Constitución y demás leyes aplicables, corresponda a los gobiernos de las entidades federativas y los municipales;

II. Formular el Programa Nacional de Desarrollo Social y los otros programas en la materia que le señale el Ejecutivo Federal, en coordinación con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal relacionadas con la materia, de conformidad con lo establecido en la Ley de Planeación;

III. Determinar anualmente las zonas de atención prioritaria y proponer a la Cámara de Diputados la declaratoria correspondiente;

IV. Diseñar y coordinar los programas y apoyos federales en la Zonas de Atención Prioritaria;

V. Promover la celebración de convenios con dependencias del Ejecutivo Federal, entidades federativas, municipios y organizaciones civiles y privadas, para la instrumentación de los programas relacionados con el desarrollo social;

VI. Diseñar los criterios de ejecución anual del Programa en el ámbito de su competencia;

VII. Promover y fomentar la participación de la sociedad, en la elaboración, ejecución y evaluación de las políticas públicas de desarrollo social;

VIII. Promover y apoyar instrumentos de financiamiento en materia de desarrollo social;

IX. Realizar evaluaciones de la política nacional de desarrollo social e informar a la sociedad sobre las acciones en torno al desarrollo social;

X. Promover, con la intervención de los gobiernos de los estados respectivos, la participación de los municipios en el diseño y ejecución de los programas de desarrollo social;

XI. Las demás que le señale esta ley, su reglamento y otras disposiciones aplicables.

Artículo 44. Corresponden a los gobiernos de las entidades federativas en el ámbito de su competencia, las siguientes atribuciones:

I. Formular y ejecutar el programa estatal de desarrollo social;

II. Convenir acciones y programas sociales con el gobierno federal;

III. Convenir acciones y programas sociales con los gobiernos de sus municipios;

IV. Concertar acciones con organizaciones en materia de desarrollo social;

V. Fomentar la organización y participación ciudadana en los programas de desarrollo social;

VI. Ejercer los fondos y recursos federales descentralizados o convenidos en materia social, en los términos de las leyes respectivas; así como informar a la Secretaría sobre el avance y resultados generados con los mismos;

VII. Informar a la sociedad sobre las acciones en torno al desarrollo social, y

VIII. Las demás que le señala la Ley, su reglamento y demás disposiciones aplicables.

Artículo 45. Corresponden a los ayuntamientos, en el ámbito de su competencia, las siguientes atribuciones:

I. Formular y ejecutar el programa municipal de desarrollo social;

II. Coordinar, con el gobierno de su entidad, la ejecución de los programas de desarrollo social;

III. Coordinar acciones con municipios de su propia entidad, en materia de desarrollo social;

IV. Coordinar acciones de desarrollo social con municipios de otras entidades federativas, con la aprobación de las legislaturas correspondientes;

V. Ejercer los fondos y recursos federales descentralizados o convenidos en materia social en los términos de las leyes respectivas; así como informar a la Secretaría, a través de los gobiernos estatales, sobre el avance y resultados de esas acciones;

VI. Concertar acciones con los sectores social y privado en materia de desarrollo social;

VII. Establecer mecanismos para incluir la participación social organizada en los programas y acciones de desarrollo social;

VIII. Informar a la sociedad sobre las acciones en torno al desarrollo social, y

IX. Las demás que le señala la Ley, su reglamento y demás disposiciones aplicables.

Artículo 46. En caso de duda sobre la interpretación de las disposiciones de esta Ley para efectos administrativos, se estará a lo que resuelva el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría.

Capítulo 3 De la Comisión Nacional de Desarrollo Social

Artículo 47. La Comisión Nacional es un instrumento de coordinación de los programas, acciones e inversiones que para el cumplimiento de los objetivos, estrategias y prioridades de la política nacional de desarrollo social lleven a cabo, en el ámbito de sus competencias, las dependencias y entidades federales, ya sea de manera directa o en concurrencia con gobiernos de las entidades federativas y de los municipios o en concertación con los sectores social y privado.

Artículo 48. La Comisión Nacional tiene por objeto consolidar la integralidad y el federalismo sobre bases de coordinación, colaboración y concertación de estrategias y programas de desarrollo social.

Artículo 49. La Comisión Nacional será presidida por el titular de la Secretaría y además estará integrada por:

I. Los titulares de las entidades y dependencias de la administración pública federal y organismos públicos sectorizados en la Secretaría o que tengan competencia en la materia;

II. Los titulares de las dependencias competentes en la materia de los gobiernos de las entidades federativas;

III. Un representante de cada una de las asociaciones nacionales de autoridades municipales, legalmente reconocidas;

IV. Los presidentes de las comisiones desarrollo social de las cámaras de diputados y senadores.

Artículo 50. La Comisión Nacional estará facultada para atender la solicitud de colaboración de los sectores social y privado cuando se traten asuntos de su interés o competencia, y sus funciones son las siguientes:

I. Proponer políticas públicas de desarrollo social bajo los criterios de integralidad y transversalidad;

II. Proponer criterios para la planeación y ejecución de las políticas y programas de desarrollo social en los ámbitos regional, estatal y municipal;

III. Proponer programas estatales y regionales, así como acciones e inversiones en el marco del Plan Nacional de Desarrollo, el Programa Nacional de Desarrollo Social y las políticas públicas a que se refiere la fracción anterior;

IV. Proponer mecanismos de financiamiento y distribución de recursos federales para el desarrollo social de las entidades federativas;

V. Opinar sobre los presupuestos de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal involucradas en los programas de desarrollo social;

VI. Analizar y proponer esquemas alternativos de financiamiento para los programas de desarrollo social y de superación de la pobreza;

VII. Promover el intercambio de experiencias en materia de desarrollo social y de superación de la pobreza;

VIII. Revisar el marco normativo del desarrollo social y, en su caso, proponer y promover modificaciones ante las instancias competentes;

IX. Aprobar la propuesta de reglas que deban regir la participación social que haga la secretaría;

X. Proponer acciones de capacitación para servidores públicos de los tres órdenes de gobierno en aspectos relacionados con el desarrollo social;

XI. Proponer la creación de grupos de trabajo temáticos y regionales para la atención de asuntos específicos;

XII. Sugerir las actividades que estime necesarias y convenientes para el funcionamiento adecuado del Sistema Nacional; y

XIII. Las demás que le señale esta ley.

Capítulo 4 De la Comisión Intersecretarial de Desarrollo Social

Artículo 51. La Comisión Intersecretarial será el instrumento de coordinación de las acciones del Ejecutivo Federal para garantizar la integralidad en el diseño y ejecución de la política nacional de desarrollo social. Estará integrada por los titulares de las secretarías de Desarrollo Social, quien lo presidirá; Gobernación; Hacienda y Crédito Público; Educación Pública; Salud; Medio Ambiente y Recursos Naturales; Energía; Economía; Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación; Comuni- caciones y Transportes; la Función Pública; Trabajo y Previsión Social; Reforma Agraria; y Turismo. Podrán ser invitados a participar, con derecho a voz, los titulares de otras dependencias y entidades de la administración pública federal. El Subsecretario de Desarrollo Social fungirá como secretario técnico. La Comisión Intersecretarial sesionará cuando menos una vez por bimestre.

Artículo 52. La Comisión Intersecretarial tendrá las siguientes funciones:

I. Recomendar medidas orientadas a hacer compatibles las decisiones vinculadas con las políticas de desarrollo social y económica;

II. Proponer las partidas y montos del gasto social que se deban integrar en el Anteproyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación;

III. Acordar y dar seguimiento a la ejecución del Plan Nacional de Desarrollo, de los programas Nacional de Desarrollo Social, sectoriales, regionales, institucionales y especiales;

IV. Recomendar mecanismos para garantizar la correspondencia entre la política nacional de desarrollo social, con la de los estados y municipios; y

V. Revisar los términos de los convenios de coordinación entre el gobierno federal y las entidades federativas en materia de desarrollo social y proponer, en su caso, modificaciones.

Artículo 53. Los acuerdos de la Comisión Intersecretarial serán obligatorios para las dependencias del Ejecutivo Federal. Las Secretarías de Hacienda y Crédito Público y de la Función Pública vigilarán su cumplimiento.

Artículo 54. Los acuerdos de la Comisión Intersecretarial serán publicados en el Diario Oficial de la Federación.

Capítulo 5 Consejo Consultivo de Desarrollo Social

Artículo 55. El Consejo es el órgano consultivo de la Secretaría, de participación ciudadana y conformación plural, que tendrá por objeto analizar y proponer programas y acciones que inciden en el cumplimiento de la política nacional de desarrollo social.

Artículo 56. El Consejo tendrá las funciones siguientes:

I. Emitir opiniones y formular propuestas sobre la aplicación y orientación de la política nacional de desarrollo social;

II. Impulsar la participación ciudadana y de las organizaciones en el seguimiento, operación y evaluación de la política nacional de desarrollo social;

III. Apoyar a la Secretaría en la promoción ante los gobiernos estatales y municipales y para el cumplimiento de la política nacional de desarrollo social;

IV. Proponer a la Secretaría los temas que por su importancia ameriten ser sometidos a consulta pública;

V. Proponer y propiciar la colaboración de organismos públicos y privados, nacionales y extranjeros, en el desarrollo social;

VI. Proponer la realización de estudios e investigaciones en la materia;

VII. Solicitar a las dependencias responsables de la política de desarrollo social información sobre los programas y acciones que estas realizan;

VIII. Recomendar la realización de auditorías a programas prioritarios cuando existan causas que lo ameriten;

IX. Promover la celebración de convenios con dependencias del Ejecutivo Federal, entidades federativas, municipios y organizaciones, para la instrumentación de los programas relacionados con el desarrollo social;

X. Informar a la opinión pública sobre los aspectos de interés general relativos a la política nacional de desarrollo social;

XI. Integrar las comisiones y grupos de trabajo que sean necesarios para el ejercicio de sus funciones;

XII. Expedir su reglamento interno; y

XIII. Los demás que sean necesarios para el cumplimiento de su objeto.

Artículo 57. El Consejo estará integrado por un presidente que será el titular de la Secretaría; un Secretario Ejecutivo que designará éste, así como por los consejeros invitados por la Secretaría. El presidente del Consejo será suplido en sus ausencias por el Secretario Ejecutivo.

Articulo 58. Los consejeros deberán ser ciudadanos mexicanos de reconocido prestigio en los sectores privado y social, así como de los ámbitos académico, profesional, científico y cultural vinculados con el desarrollo social.

Artículo 59. La Secretaría prestará al Consejo la colaboración necesaria para el ejercicio de sus funciones.

Artículo 60. El Consejo podrá recibir la colaboración de otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, de los gobiernos estatales y municipales, de organizaciones civiles y de particulares.

Capítulo 6Participación social

Artículo 61. El gobierno federal, los de las entidades federativas y los municipios garantizarán el derecho de los beneficiarios y de la sociedad a participar de manera activa y corresponsable en la planeación, ejecución, evaluación y supervisión de la política social.

Artículo 62. Las organizaciones que tengan como objetivo impulsar el desarrollo social de los mexicanos podrán participar en las acciones relacionadas con el diseño, ejecución y evaluación de las políticas, programas y acciones públicas en esta materia.

Artículo 63. El gobierno federal deberá invitar a las organizaciones, mediante convocatorias públicas que deberán contener los requisitos, objetivos y modalidades de participación.

Artículo 64. Las organizaciones podrán recibir fondos públicos para operar programas sociales propios, a excepción de aquéllas en las que formen parte de sus órganos directivos servidores públicos, sus cónyuges o parientes consanguíneos hasta el cuarto grado, por afinidad o civiles.

Artículo 65. Para efectos del artículo anterior, las organizaciones deberán estar formalmente constituidas ante autoridad competente o fedatario público, además de cumplir con lo que establezca el reglamento respectivo.

Artículo 66. Las organizaciones estarán sometidas al escrutinio de la Secretaría, sin perjuicio de lo que establezcan las leyes respectivas para el uso de fondos públicos.

Capítulo 7 De la Denuncia Popular

Artículo 67. Toda persona u organización podrá presentar denuncia ante la autoridad competente sobre cualquier hecho, acto u omisión, que produzca o pueda producir daños al ejercicio de los derechos establecidos en esta ley o contravengan sus disposiciones y de los demás ordenamientos que regulen materias relacionadas con el desarrollo social.

Artículo 68. La denuncia popular podrá ejercitarse por cualquier persona, bastando que se presente por escrito y contenga:

I. El nombre o razón social, domicilio y demás datos que permitan la identificación del denunciante y, en su caso, de su representante legal;

II. Los actos, hechos u omisiones denunciados;

III. Los datos que permitan identificar a la presunta autoridad infractora, y

IV. Las pruebas que en su caso ofrezca el denunciante.

Capítulo 8 De la Contraloría Social

Artículo 69. Se reconoce a la contraloría social como el mecanismo de los beneficiarios, de manera organizada, para verificar el cumplimiento de las metas y la correcta aplicación de los recursos públicos asignados a los programas de desarrollo social.

Artículo 70. El gobierno federal impulsará la contraloría social y le facilitará el acceso a la información necesaria para el cumplimiento de sus funciones.

Artículo 71. Son funciones de la contraloría social:

I. Solicitar la información a las autoridades federales, estatales y municipales responsables de los programas de desarrollo social que considere necesaria para el desempeño de sus funciones;

II. Vigilar el ejercicio de los recursos públicos y la aplicación de los programas de desarrollo social conforme a la ley y a las reglas de operación;

III. Emitir informes sobre el desempeño de los programas y ejecución de los recursos públicos;

IV. Atender e investigar las quejas y denuncias presentadas sobre la aplicación y ejecución de los programas; y

V. Presentar ante la autoridad competente las quejas y denuncias que puedan dar lugar al fincamiento de responsabilidades administrativas, civiles o penales relacionadas con los programas sociales.

Título Quinto De la Evaluación de la Política de Desarrollo Social

Capítulo 1 De la Evaluación

Artículo 72. La evaluación de la política de desarrollo social estará a cargo del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, que podrá realizarla por sí mismo o a través de uno o varios organismos independientes del ejecutor del programa, y tiene por objeto, revisar periódicamente el cumplimiento del objetivo social de los programas, metas y acciones de la Política de Desarrollo Social, para corregirlos, modificarlos, adicionarlos, reorientarlos o suspenderlos total o parcialmente.

Artículo 73. Los organismos evaluadores independientes que podrán participar serán instituciones de educación superior, de investigación científica u organizaciones no lucrativas. Cuando las evaluaciones se lleven a cabo por un organismo distinto del Consejo, éste emitirá la convocatoria correspondiente y designará al adjudicado.

Artículo 74. Para la evaluación de resultados, los programas sociales de manera invariable deberán incluir los indicadores de resultados, gestión y servicios para medir su cobertura, calidad e impacto. Las dependencias del ejecutivo federal, estatales o municipales, ejecutoras de los programas a evaluar, proporcionarán toda la información y las facilidades necesarias para la realización de la evaluación.

Artículo 75. Los indicadores de resultados que se establezcan deberán reflejar el cumplimiento de los objetivos sociales de los programas, metas y acciones de la Política Nacional de Desarrollo Social.

Artículo 76. Los indicadores de gestión y servicios que se establezcan deberán reflejar los procedimientos y la calidad de los servicios de los programas, metas y acciones de la Política Nacional de Desarrollo Social.

Artículo 77. El Consejo Nacional de Evaluación, antes de aprobar los indicadores a que se refiere este artículo, los someterá a consideración de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y a la Cámara de Diputados por conducto de la Auditoría Superior de la Federación, para que emitan las recomendaciones que en su caso estime pertinentes.

Artículo 78. Las evaluaciones a que se refiere el presente Capítulo, se realizarán en dos etapas:

La primera correspondiente a los 8 meses iniciales del ejercicio fiscal, para que sus resultados sirvan de apoyo para la programación y presupuestación del siguiente año fiscal y para la corrección y mejoramiento de los programas sociales en operación.

La segunda abarcará el ejercicio completo y sus resultados serán complementarios para la programación y presupuestación de los siguientes ejercicios fiscales.

Artículo 79. Los resultados de las evaluaciones serán publicados en el Diario Oficial de la Federación y deberán ser entregados a las Comisiones de Desarrollo Social de las Cámaras de Diputados y de Senadores del Congreso de la Unión, y a la Secretaría.

Artículo 80. De acuerdo con los resultados de las evaluaciones, el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social podrá emitir las sugerencias y recomendaciones que considere pertinentes al Ejecutivo Federal y hacerlas del conocimiento público.

Capítulo 2 De Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social

Artículo 81. El Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social es un organismo público descentralizado, con personalidad jurídica, patrimonio propio, autonomía técnica y de gestión de conformidad con la Ley Federal de Entidades Paraestatales. Tiene por objeto normar y coordinar la evaluación de las políticas y programas de desarrollo social, que ejecuten las dependencias públicas, y establecer los lineamientos y criterios para la definición, identificación y medición de la pobreza, garantizando la transparencia, objetividad y rigor técnico en dicha actividad.

Articulo 82. El Consejo estará integrado de la siguiente forma:

I. El titular de la Secretaría de Desarrollo Social, o la persona que este designe.

II. Seis investigadores académicos, miembros del Sistema Nacional de Investigadores, con amplia experiencia en la materia y que colaboren en instituciones de educación superior y de investigación inscritas en el Padrón de Excelencia del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología.

III. Un director general, designado por el Ejecutivo Federal.

Artículo 83. Los investigadores académicos a que se refiere el artículo anterior serán designados por la Comisión Nacional de Desarrollo Social, a propuesta de la Secretaría y durarán cuatro años en el cargo.

Artículo 84. El Consejo tendrá su sede en la ciudad de México y su patrimonio se integrará con los recursos que le sean asignados en el Presupuesto de Egresos de la Federación, a través de la Secretaría, y con los bienes muebles e inmuebles que adquiera por cualquier título.

Artículo 85. La administración del Consejo estará a cargo de un Comité Directivo, que presidirá el titular de la Secretaría, o la persona que este designe; además estará integrado por las personas a que se refiere la fracción II, del artículo 82 de esta ley. Sus decisiones se tomarán por mayoría.

TRANSITORIOS

Primero.- Esta ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo.- El titular del Poder Ejecutivo Federal expedirá el reglamento de esta Ley en un plazo no mayor de 90 días naturales a partir de su entrada en vigor.

Tercero.- En un plazo de 180 días naturales, contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, deberán quedar constituidos e instalados el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, la Comisión Nacional, la Comisión Intersecretarial y el Consejo Consultivo.

Cuarto.- Para el cumplimiento de su objeto, el Consejo Nacional de Evaluación deberá sujetarse a criterios de austeridad y eficiencia.

Quinto.- Las comisiones de Desarrollo Social, de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de Diputados deberán revisar la distribución de los fondos relativos al desarrollo social contenidos en el capítulo V de la Ley de Coordinación Fiscal, en un plazo no mayor a 90 días y, en su caso, recomendar las modificaciones que se consideren pertinentes.

Sexto.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

Salón de Sesiones de la Honorable Cámara de Senadores.— México, DF, a 29 de abril de 2003.— Sen. Enrique Jackson Ramírez (rúbrica), Presidente, Sen. Yolanda E. González Hernández (rúbrica), Secretaria.

Se remite a la Cámara de Diputados para los efectos Constitucionales.— Arturo Garita, Secretario General de Servicios Parlamentarios.» 

El Presidente diputado Armando Salinas Torre:

Túrnese a la Comisión de Desarrollo Social.

Continué la Secretaría con las comunicaciones recibidas por la Junta de Coordinación Política.

 

COMISIONES LEGISLATIVAS

La Secretaria diputada Adela Cerezo Bautista:

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LVIII Legislatura.— Junta de Coordinación Política.

Diputado Armando Salinas Torre, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.— Presente.

Con fundamento en el artículo 34, numeral 1, inciso c), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y a solicitud del diputado Rafael Rodríguez Barrera, coordinador del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, me permito solicitar a usted, la modificación en la integración de la siguiente comisión.

• Que el diputado Salvador Cosío Gaona, se integre a la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública.

Lo anterior, para los efectos a que haya lugar.

Sin otro particular, quedo de usted.

Atentamente.

Palacio Legislativo, México, DF, a 30 de abril de 2003.— Diputado Martí Batres Guadarrama, Presidente.»

El Presidente diputado Armando Salinas Torre:

De enterado.

La Secretaria diputada Adela Cerezo Bautista:

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LVIII Legislatura.— Junta de Coordinación Política.

Diputado Armando Salinas Torre, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.— Presente.

Con fundamento en el artículo 34, numeral 1, inciso c), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y a solicitud del diputado Rafael Rodríguez Barrera, coordinador del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, me permito solicitar a usted, la modificación en la integración de la siguiente comisión.

• Que el diputado Juan Alonso Hernández Hernández, se integre a la Comisión de Asuntos Indígenas.

Lo anterior, para los efectos a que haya lugar.

Sin otro particular, quedo de usted.

Atentamente.

Palacio Legislativo, México, DF, a 30 de abril de 2003.— Diputado Martí Batres Guadarrama, Presidente.»

El Presidente diputado Armando Salinas Torre:

De enterado.

La Secretaria diputada Adela Cerezo Bautista:

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LVIII Legislatura.— Junta de Coordinación Política.

Diputado Armando Salinas Torre, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.— Presente.

Con fundamento en el artículo 34, numeral 1, inciso c), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y a solicitud del diputado Rafael Rodríguez Barrera, coordinador del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, me permito solicitar a usted, la modificación en la integración de la comisión.

Que el diputado Francisco Ríos Alarcón, sustituya al diputado Jesús Orozco Alfaro, como integrante de la Comisión de Transportes.

Lo anterior, para los efectos a que haya lugar.

Atentamente.

Palacio Legislativo, México, DF, a 30 de abril de 2003.— Diputado Martí Batres Guadarrama, Presidente.»

El Presidente diputado Armando Salinas Torre:

De enterado.

La Secretaria diputada Adela Cerezo Bautista:

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LVIII Legislatura.— Junta de Coordinación Política.

Diputado Armando Salinas Torre, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.— Presente.

Con fundamento en el artículo 34, numeral 1, inciso c),  de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y a solicitud del diputado Rafael Rodríguez Barrera, coordinador del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, me permito solicitar a usted, la modificación en la integración de la siguiente comisión.

• Que la diputada Enriqueta Bacilio Sotelo, se integre a la Comisión del Distrito Federal.

Lo anterior, para los efectos a que haya lugar.

Sin otro particular, quedo de usted.

Atentamente.

Palacio Legislativo, México, DF, a 30 de abril de 2003.— Diputado Martí Batres Guadarrama, Presidente.»

El Presidente diputado Armando Salinas Torre:

De enterado.

La Secretaria diputada Adela Cerezo Bautista:

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LVIII Legislatura.

Diputado Armando Salinas Torre, Presidente de la Mesa Directiva, honorable Cámara de Diputados.— Presente.

Con fundamento en el artículo 34, numeral 1, inciso c), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y a solicitud del diputado Rafael Rodríguez Barrera, coordinador del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, me permito solicitar a usted, la modificación en la integración de la siguiente comisión.

• Que el diputado Jorge Esteban Sandoval Ochoa, sustituya al diputado Salvador Cosío Gaona, como integrante de la Comisión de Recursos Hidráulicos.

Lo anterior, para los efectos a que haya lugar.

Sin otro particular, quedo de usted.

Atentamente.

Palacio Legislativo, México, DF, a 30 de abril de 2003.— Diputado Martí Batres Gudarrama, Presidente.»

El Presidente diputado Armando Salinas Torre:

De enterado.

La Secretaria diputada Adela Cerezo Bautista:

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LVIII Legislatura.

Diputado Armando Salinas Torre, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.— Presente.

Con fundamento en el artículo 34, numeral 1, inciso c),  de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y a solicitud del diputado Rafael Rodríguez Barrera, coordinador del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, me permito solicitar a usted, la modificación en la integración de la siguiente comisión.

• Que el diputado José Francisco Yunes Zorrilla, se integre a la Comisión de Cultura.

Lo anterior, para los efectos a que haya lugar.

Sin otro particular, quedo de usted.

Atentamente.

Palacio Legislativo, México, DF, a 30 de abril de 2003.— Diputado Martí Batres Guadarrama, Presidente.»

El Presidente diputado Armando Salinas Torre:

De enterado.

La Secretaria diputada Adela Cerezo Bautista:

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LVIII Legislatura.

Diputado Armando Salinas Torre, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.— Presente.

Con fundamento en el artículo 34, numeral 1, inciso c),  de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y a solicitud del diputado Rafael Rodríguez Barrera, coordinador del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, me permito solicitar a usted, la modificación en la integración de la siguiente comisión.

• Que el diputado Manuel Medellín Milán, se integre a la Comisión de Relaciones Exteriores, para ocupar un lugar vacante en el grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Lo anterior, para los efectos a que haya lugar.

Sin otro particular, quedo de usted.

Atentamente.

Palacio Legislativo, México, DF, a 30 de abril de 2003.— Diputado Martí Batres Guadarrama, Presidente.»

El Presidente diputado Armando Salinas Torre:

De enterado.

La Secretaria diputada Adela Cerezo Bautista:

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LVIII Legislatura.

Diputado Armando Salinas Torre, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.— Presente.

Con fundamento en el artículo 34, numeral 1 inciso c) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y a solicitud del diputado Rafael Rodríguez Barrera, coordinador del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, me permito solicitar a usted, la modificación en la integración de la siguiente comisión.

• Que el diputado Manuel Medellín Milán, salga de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos.

Lo anterior, para los efectos a que haya lugar.

Sin otro particular, quedo de usted.

Atentamente.

Palacio Legislativo, México, DF, a 30 de abril de 2003.— Diputado Martí Batres Guadarrama, Presidente.»

El Presidente diputado Armando Salinas Torre:

De enterado.

La Secretaria diputada Adela Cerezo Bautista:

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LVIII Legislatura.

Diputado Armando Salinas Torre, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.— Presente.

Con fundamento en el artículo 34, numeral 1, inciso c), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y a solicitud del diputado Rafael Rodríguez Barrera, coordinador del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, me permito solicitar a usted, la modificación en la integración de la siguiente comisión.

• Que el diputado Manuel Añorve Baños, se integre a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos.

Lo anterior, para los efectos a que haya lugar.

Sin otro particular, quedo de usted.

Atentamente.

Palacio Legislativo, México, DF, a 30 de abril de 2003.— Diputado Martí Batres Guadarrama, Presidente.»

El Presidente diputado Armando Salinas Torre:

De enterado.

SECTOR PESQUERO

La Secretaria diputada Adela Cerezo Bautista:

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LVIII Legislatura.

Dip. Armando Salinas Torre, Presidente de la Mesa Directiva.— Presente.

Conscientes de la responsabilidad que adquirimos con nuestro sector pesquero, desde el inicio de esta legislatura con fecha 21 de diciembre del año 2000, presenté, a nombre de mis compañeros de la Comisión de Pesca, la iniciativa por la que se reforman y adicionan los artículos 24, 25, 26 y 27 de la Ley de Pesca y 420 del Código Penal Federal.

A lo largo del primer año de la legislatura, los diputados de la Comisión de Pesca, realizamos más de 20 foros en el país captando la problemática de nuestros pescadores y con base en ello presenté, nuevamente a nombre de mis compañeros diputados, con fecha 26 de septiembre de 2002, iniciativa que reforma, deroga y adiciona diversos artículos la Ley de Pesca, buscando con esta segunda iniciativa actualizar en algunos aspectos nuestra legislación pesquera.

Posterior a la presentación de estas iniciativas, los diputados de la Comisión de Pesca de todos los grupos parlamentarios nos dimos a la tarea, primero, de analizar hasta donde estos proyectos de ley cubrían lo esperado por nuestros pescadores, y segundo, buscar la congruencia jurídica con los demás artículos de la propia ley y con el resto del marco legal mexicano.

A la par, nuevamente consultamos con representantes del sector, los proyectos preliminares que teníamos y después de todo este esfuerzo realizado a lo largo de aproximadamente dos años, sentimos que hemos logrado un gran avance en el conocimiento de muchas de las reformas que requiere nuestra Ley de Pesca, y vemos con agrado que buena parte de ellas se encuentran incluidas en estos proyectos, sin embargo nos queda claro que nos hace falta incluir muchos cambios más, por lo que hemos pensado que si bien sería muy satisfactorio lograr que el día de hoy se diera segunda lectura a uno de los dos dictámenes de estas iniciativas y se presentara a primera lectura el dictamen de otra de las iniciativas, es preferible a nuestro juicio retomar los puntos de ambas iniciativas, sumados a los de otras iniciativas, que se han presentado y aún no se dictaminan en el Senado de la República, agregar otros nuevos planteamientos que nos han hecho llegar los integrantes del sector y, con todo esto elaborar, en conjunto con los técnicos y jurídicos de la Sagarpa, toda una nueva Ley de Pesca que si bien esta legislatura no aprobaría, sí dejaría un proyecto completo de toda una nueva Ley de Pesca que favorecería en mejor medida a nuestro importante sector pesquero.

Por lo tanto, en aras de facilitar nuestro proceso legislativo, y de que no quede la impresión, después del amplio esfuerzo realizado, de que la Comisión de Pesca dejó pendientes estas dos iniciativas, quienes presentamos las iniciativas de ley en comento, por este conducto le pedimos a usted sean retiradas, se descarguen de los pendientes de las comisiones a que fueron turnadas las mismas y se dé por concluido el proceso legislativo de cada una de ellas.

No deseamos pasar la oportunidad para agradecer a nuestros compañeros diputados de la Comisión de Justicia por su trabajo y desempeño en una de estas iniciativas, al diputado independiente Amador Rodríguez Lozano; al diputado José Manuel del Río Virgen, del Partido Convergencia; a la diputada Norma Patricia Riojas Santana, del Partido de la Sociedad Nacionalista; a los diputados David Augusto Sotelo Rojas y Gregorio Urías Germán, del Partido la Revolución Democrática; al diputado Víctor Antonio García Dávila, del Partido del Trabajo; así como a los diputados del Verde Ecologista, del Revolucionario Institucional y de Acción Nacional que siempre estuvieron atentos al llamado para el análisis y trabajo de estas iniciativas.

Atentamente.

Palacio Legislativo.— San Lázaro, a 30 de abril de 2003.— Dip. Rigoberto Romero Aceves (rúbrica).»

El Presidente diputado Armando Salinas Torre:

Túrnese a la Comisión de Pesca, insértese en el Diario de los Debates y publíquese en la Gaceta Parlamentaria.

LETRAS DE ORO

El Presidente diputado Armando Salinas Torre:

En virtud de que se recibió el dictamen con proyecto de decreto por el que se inscriba en letras de oro en los muros de honor de la Cámara de Diputados del Congreso General la frase: “Es hablándonos, no matándonos como habremos de entendernos”, de Melchor Ocampo.

La Secretaria diputada Adela Cerezo Bautista:

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Poder Legislativo Federal.— Cámara de Diputados.

Dictamen con proyecto de decreto para que se inscriba con letras de oro en los Muros de Honor de la Cámara de Diputados del Congreso General, la frase “Es hablándonos no matándonos, como habremos de entendernos”, de Melchor Ocampo.

HONORABLE ASAMBLEA:

A la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias fue turnada para su estudio y dictamen la Iniciativa de Decreto para que se inscriba con letras de oro en los Muros de Honor de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso General, el apotegma “Es hablándonos no matándonos, como habremos de entendernos”, de Melchor Ocampo.

Esta Comisión de Conformidad con las atribuciones que le otorgan los artículos 39 y 40, y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 55, 56, 60, 87, 88, 93 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta a consideración de los integrantes de esta Honorable Asamblea el presente dictamen, de acuerdo con los siguientes:

ANTECEDENTES

A. Con fecha 29 de abril de 2001, se presentó al Pleno de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión la Iniciativa con Proyecto de Decreto para que se inscriba con letras de oro en los Muros de Honor de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, la frase de Melchor Ocampo “Es hablándonos no matándonos, como habremos de entendernos”, por el diputado Agustín Trujillo Iñiguez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con base en la atribución que le confiere la facción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

B. En sesión celebrada el 29 de abril de 2001, el Pleno de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, turnó a la Comisión de Reglamentos y Practicas Parlamentarias la iniciativa referida para su estudio y dictamen.

C. Con Fecha 22 de abril de 2003, el Pleno de la Comisión celebró una sesión para discutir, analizar y aprobar el presente dictamen, que se pone en este acto a consideración de esta Soberanía.

CONSIDERACIONES

Conforme al inciso b) numeral 2 del artículo 40 de la Ley Orgánica del Congreso, corresponde a esta Comisión dictaminar las propuestas que se presenten en materia de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, por lo tanto es materia de su competencia la Iniciativa con Proyecto de Decreto presentada al Pleno por el diputado Agustín Trujillo Iñiguez.

La propuesta turnada a esta comisión tiene por objetivo grabar con letras de oro en los Muros de Honor de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión la sentencia “Es hablándonos no matándonos como habremos de entendernos”, de Melchor Ocampo.

La iniciativa fue propuesta con motivo de los asomos de inestabilidad que se presentaron en el país a raíz de los reclamos de los indígenas chiapanecos por la reivindicación de derechos y el acceso a la justicia distributiva, que dio lugar a la apertura de la tribuna más alta del país para escuchar de viva voz las demandas de los originarios.

Los integrantes de la Comisión consideramos que dadas las condiciones que se viven al interior del país y en el mundo, es necesario retomar aquellas sentencias de los protagonistas de los grandes cambios, en las cuales se resumen los ideales de los mexicanos con relación a su vocación pacifista.

Es un hecho que la vida institucional del país se ha regido por principios surgidos de las luchas y anhelos de los mexicanos.  Entre ellos destacan los que le han permitido trabajar en paz para ir construyendo mejores condiciones de vida.

La vocación pacifista de México es un valuarte que recoge en la fracción X del artículo 89 de nuestra Carta Magna la obligación del titular del Poder Ejecutivo de observar en la ejecución de la política exterior los principios de la autodeterminación de los pueblos; la no intervención; la solución pacífica de las controversias; la proscripción de la amenaza o el uso de la fuerza en las relaciones internacionales; la igualdad jurídica de los estados; la cooperación internacional para el desarrllo y la lucha por la paz y la seguridad internacionales.

Como lo establece el autor de la iniciativa, el legado de nuestros próceres es un referente indispensable para construir mirando hacia delante por los intereses superiores de la nación. Los logros alcanzados por las luchas que libraron los mexicanos que nos antecedieron en contra de los enemigos de la patria, deben ser la base de la estructura para la edificación de un país que reconoce en la democracia el medio idóneo para su constante mejoramiento.

El testamento de nuestros prohombres debe ser fortaleza para defender la estabilidad y la paz que México requiere para transitar la senda de la superación.

En estos tiempos en los que existen amagos de inestabilidad de dentro y de fuera resulta oportuno rescatar de una de las páginas de la historia y fijar en la memoria de los mexicanos la elocuente sentencia de Melchor Ocampo que establece que “Es hablándonos no matándonos, como habremos de entendernos”.

Este proverbio que los mexicanos debemos tener presente la pronunció el Filósofo de la Reforma el 16 de septiembre de 1852 en la conmemoración del LVIII Aniversario del Grito de la Independencia, considerando que en esos momentos la patria estaba en peligro por las amenazas de sublevación. Las condiciones de ahora no son del todo diferentes por las turbulencias que provocó la protesta indígena, por eso el contenido del concepto de Melchor Ocampo resulta oportuno y servirá para recordar que existen mejores caminos que las armas para transformar un país.

Los integrantes de la Comisión coincidimos en que no es el lenguaje de las armas el que nos habrá de encaminar al país plenamente justo, libre y democrático al que aspiramos. El diálogo supera cualquier posibilidad de transformación por la vía beligerante, porque la guerra destruye y el diálogo, cuando se asume en forma propositiva, construye posibilidades de superación.

Son las palabras y no las balas los medios idóneos para darnos un mejor país. La  reflexión y el intercambio de ideas es el mejor camino para construir juntos el clima de tranquilidad que nos habrá de permitir edificar un mejor futuro para todos. Si “entre los individuos como entre las naciones el respeto al derecho ajeno es la paz” en el ámbito internacional, en lo interno “es hablándonos no matándonos, como habremos de entendernos”

Por ello inscribir en los muros de este magno recinto de la democracia una frase que refleja una aspiración superior, equivale a gravar en el alma de la Patria un ideal que debe estar presente en cada acción interna o externa de nuestro ser social.

En la comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias concluimos que debemos crear condiciones para que estos sean   los tiempos de la palabra, y que toda clase de disensos y controversias sean dirimidos por el diálogo en un clima de tolerancia.

Por las razones anteriormente expuestas, la comisión dictaminadora somete a consideración del Pleno de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión el siguiente:

DECRETO PARA INSCRIBIR CON LETRAS DE ORO EN LOS MUROS DE HONOR DEL SALON DE SESIONES DE LA CAMARA DE DIPUTADOS DEL CONGRESO GENERAL EL APOTEGMA “ES HABLÁNDONOS NO MATÁNDONOS, COMO HABREMOS DE ENTENDERNOS”

Artículo único. Inscríbase con letras de oro en los Muros de Honor del Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso General, el apotegma de Melchor Ocampo: “Es hablándonos no matándonos, como habremos de entendernos”.

Transitorio

Unico.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, abril 22, del año 2003.— Por  la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias: diputados: Augusto Gómez Villanueva, Presidente (rúbrica); Manuel Medellín Milán, secretario (rúbrica); José Sergio Rodolfo Vaca Betancourt Bretón, secretario (rúbrica); Miguel Angel Martínez Cruz, secretario (rúbrica); Ma. Cristina Moctezuma Lule, secretaria (rúbrica); Eduardo Andrade Sanchez, Manuel Garza González (rúbrica); Gustavo Nabor Ojeda Delgado (rúbrica); Juan Manuel Martínez Nava; Rafael Rodríguez Barrera (rúbrica); Jesus Alí de la Torre (rúbrica); Francisco Javier Chico Goerne Cobián (rúbrica); José de Jesús Hurtado Torres (rúbrica); José de Jesús López Sandoval (rúbrica); Luis Villegas Montes (rúbrica); Luis Miguel Geronimo Barbosa Huerta; Lorenso Rafael Hernández Estrada (rúbrica); Ricardo Moreno Bastida (rúbrica).»

El Presidente diputado Armando Salinas Torre:

Se distribuyó entre las diputadas y diputados, queda de primera lectura.

Solicito a la Secretaría dé lectura al oficio recibido por el diputado Amador Rodríguez Lozano.

 

COMISIONES LEGISLATIVAS

La Secretaria diputada Adela Cerezo Bautista:

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Poder Legislativo Federal.— Cámara de Diputados.— LVIII Legislatura.

Dip. Armando Salinas Torre, Presidente de la Mesa Directiva de la H. Cámara de Diputados.— Presente

Toda vez que de acuerdo con la Constitución y la Ley Orgánica que lo rige, tiene usted la responsabilidad y obligación de velar por el respeto al fuero constitucional y a los derechos de los legisladores, le solicito muy atentamente que instruya a la Junta de Coordinación Política que tenga a bien cumplir con la Ley Orgánica en sus artículos 30 y 41 fracción I, que establece como derecho de los legisladores a pertenecer como máximo a dos comisiones ordinarias de la Cámara; lo anterior, que desde el mes de septiembre del año pasado, solicité por escrito y en múltiples ocasiones verbalmente al Presidente de la Junta de Coordinación Política, diputado Martí Batres, mi incorporación en comisiones de la Cámara.

Hasta ahora no ha habido ninguna contestación formal a mi solicitud; sin embargo, hace unos momentos se me notificó que no es posible mi incorporación a ninguna comisión con lo cual se viola mi derecho constitucional y legal a participar en los trabajos de las comisiones.

Sin otro particular, reciba un cordial saludo.

Atentamente.

México, DF, a abril 30 de 2003.— Dip. Amador Rodríguez Lozano (rúbrica).»

El Presidente diputado Armando Salinas Torre:

Túrnese a la Junta de Coordinación Política a efecto de que dé cumplimiento a lo establecido en la Ley Orgánica e informe a esta Presidencia a la brevedad.

El diputado Amador Rodríguez Lozano (desde su curul):

Señor Presidente.

El Presidente diputado Armando Salinas Torre:

Activen el sonido en la curul del diputado Amador Rodríguez Lozano.

El diputado Amador Rodríguez Lozano (desde su curul):

Gracias, señor Presidente, primeramente por la lectura de mi comunicación, pero su mandato tiene que ser instantáneo toda vez que estamos a dos horas de que se termine el periodo de sesiones y donde no habrá ninguna posibilidad de cumplir con el mando legal y con el mandato que usted acaba de dar en estos momentos, de tal manera que la Junta debe responder antes de que termine esta sesión.

El Presidente diputado Armando Salinas Torre:

Se conmina a los integrantes de la Junta de Coordinación Política a efecto de que pudiesen dar la propuesta de solución a la legítima y sustentada petición del diputado Amador Rodríguez Lozano.

Solicito a la Secretaría dé lectura a las comunicaciones recibidas por el diputado Erick Villanueva Mukul y Martí Batres Guadarrama.