Diario de los Debates

organo oficial de la camara de diputados
del congreso de los estados unidos mexicanos
Poder Legislativo Federal, LIX Legislatura
Correspondiente al Segundo Periodo de Sesiones Ordinarias del Primer Año de Ejercicio
DIRECTOR GENERAL DE CRONICA PARLAMENTARIA
Gilberto Becerril Olivares
PRESIDENTE
Diputado Juan de Dios Castro Lozano
DIRECTOR DEL DIARIO DE LOS DEBATES
Norberto Reyes Ayala
AÑO IMéxico, DF, 13 de abril de 2004 Sesión No. 10
MEDIOS DE COMUNICACION

Desde su curul, el diputado Gilberto Ensástiga Santiago hace una solicitud en relación con la sección de prensa dentro del recinto. El Presidente informa que en su momento se tomará en consideración la solicitud

ESTADO DE COAHUILA

Comunicación del Congreso estatal, con acuerdo relativo a las inundaciones en el municipio de Piedras Negras, solicitando se declare zona de emergencia a la región norte de esa entidad federativa, a fin de que reciba recursos del Fondo Nacional de Desastres Naturales. De enterado

NORBERTO CORELLA GIL SAMANIEGO

El Presidente informa del fallecimiento del señor Norberto Corella Gil Samaniego, diputado en la LIV Legislatura y senador de la República en las Legislaturas LVI y LVII, y la Asamblea guarda un minuto de silencio

ESTADO DE TABASCO

Comunicación del Congreso estatal, con la que remite copia del decreto por el que se declara al año 2004 como Año del CL Aniversario del Himno Nacional Mexicano. Se turna a la Comisión de Gobernación

Comunicación del Congreso estatal, con acuerdo por el que exhorta a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, para que ordene a la entidad de fiscalización superior de la Federación, audite el manejo y aplicación de recursos ejercidos durante 2003 por la Coordinación Ejecutiva del Plan Balancán-Tenosique. Se turna a la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación, para su conocimiento

ESTADO DE TLAXCALA

Comunicación del Congreso estatal, con acuerdo por el que solicita al Congreso de la Unión, se respete el consenso de trabajadores del Sistema Nacional de Institutos Tecnológicos, rechazando la descentralización de ese nivel educativo. Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, con opinión de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos

ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL

Comunicación de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, con acuerdo por el que solicita al Congreso de la Unión, inicie el procedimiento legislativo para reformar el artículo 11 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a fin de reconocer expresamente a hombres y mujeres el derecho de libre tránsito. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para su conocimiento

CUENTA DE LA HACIENDA PUBLICA FEDERAL

Comunicación de la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación por la que remite el informe de resultados sobre la revisión de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal correspondiente al ejercicio fiscal de 2002. De enterado y remítase al Archivo para consulta de los ciudadanos diputados

COMISIONES LEGISLATIVAS

Dos comunicaciones de la Junta de Coordinación Política con las que informa de cambios en la integración de las comisiones de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias y de Economía. De enterado

Comunicación de la Junta de Coordinación Política con la que propone cambios en la integración de la Mesa Directiva de la Comisión de Agricultura y Ganadería. Se aprueba

LEY REGLAMENTARIA DEL ARTICULO 5º CONSTITUCIONAL

Oficio de la Cámara de Senadores con el que remite minuta proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversos artículos de la Ley Reglamentaria del artículo 5º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, relativo al ejercicio de las profesiones en el Distrito Federal. Se turna a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos

LEY DEL REGISTRO PUBLICO VEHICULAR

Oficio de la Cámara de Senadores con el que remite minuta proyecto de decreto por el que se expide la Ley del Registro Público Vehicular. Se turna a la Comisión de Seguridad Pública

CONDECORACIONES

Oficio de la Cámara de Senadores con el que remite minuta proyecto de decreto por el que se concede permiso al ciudadano Vicente Fox Quesada, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, para aceptar y usar la Medalla Agrícola que le confiere la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO). Se turna a la Comisión de Gobernación

Oficio de la Cámara de Senadores con el que remite minuta proyecto de decreto por el que se concede permiso al ciudadano Carlos Pascual Monsiváis, para aceptar y usar la condecoración que le confiere el Gobierno de la República Argentina

La Asamblea dispensa todos los trámites y sin discusión se aprueba. Pasa al Ejecutivo para los efectos constitucionales

Oficio de la Cámara de Senadores con el que remite minuta proyecto de decreto por el que se concede permiso al ciudadano Gilberto Hernández Andreu, para aceptar y usar la condecoración que le confiere el Ejército de los Estados Unidos de América. Se turna a la Comisión de Gobernación

Oficio de la Cámara de Senadores con el que remite minuta proyecto de decreto por el que se concede permiso al ciudadano Miguel Idelfonso Amezaga Ramírez, para aceptar y usar la medalla que le confiere la Junta Interamericana de Defensa. Se turna a la Comisión de Gobernación

LEY GENERAL DE EDUCACION

Oficio de la Secretaría de Gobernación por el que remite iniciativa del titular del Poder Ejecutivo con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos: 4o, 8o, 9o, 12, 13, 14, 17, 33, 35 Bis, 37, 40, 43, 48, 51, 53, 54, 55, 59, 66, 75 y 77 de la Ley General de Educación. Se turna a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos

ARTICULO 116 CONSTITUCIONAL

Oficio del Congreso del estado de Baja California con el que remite iniciativa con proyecto de decreto que reforma el párrafo quinto de la fracción III del artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, respecto a los Magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia de los estados. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales

ARTICULO 74 CONSTITUCIONAL

El diputado Juan Carlos Pérez Góngora presenta iniciativa con proyecto de decreto, que reforma la fracción IV del artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, relativa al proceso presupuestal federal. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales

NARCOTRAFICO

La diputada María del Carmen Mendoza Flores presenta iniciativa con proyecto de decreto, que reforma el artículo 102 y adiciona el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y adiciona el artículo 204 de la Ley General de Salud. Se turna a las comisiones unidas de Puntos Constitucionales y de Salud

ARTICULOS 84, 108 Y 110 CONSTITUCIONALES

El diputado Abraham Bagdadi Estrella presenta iniciativa con proyecto de decreto, que reforma los artículos 84, 108 y 110 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de las responsabilidades del Presidente de la República. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales

HORARIO DE VERANO

El diputado Joel Padilla Peña presenta iniciativa con proyecto de decreto, que deroga los artículos 4, 5, 6 y 7 de la Ley del Sistema de Horario en los Estados Unidos Mexicanos y abroga el decreto que establece el horario estacional que se aplicará en los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1º de marzo de 2002. Se turna a la Comisión de Gobernación

LEY GENERAL PARA EL EJERCICIO DE LAS PROFESIONES

El diputado Jaime Miguel Moreno Garavilla presenta iniciativa con proyecto de decreto, que expide la Ley General para el Ejercicio de las Profesiones, Reglamentaria de los artículos 5º y 121 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y abroga la Ley Reglamentaria del artículo 5º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, relativa al Ejercicio de las Profesiones en el Distrito Federal. Se turna a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos

ARTICULO 82 CONSTITUCIONAL

El diputado Fidel René Meza Cabrera presenta iniciativa con proyecto de decreto, que reforma y adiciona el artículo 82 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sobre los requisitos para ser Presidente de la República. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales

ARTICULO 1º CONSTITUCIONAL

El diputado Guillermo Enrique Marcos Tamborrel Suárez presenta iniciativa con proyecto de decreto, que reforma el artículo 1º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sobre la discriminación por caracteres genéticos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales

TRATADOS INTERNACIONALES

El diputado Manuel Velasco Coello presenta iniciativa con proyecto de decreto, que reforma los artículos 3 y 6 de la Ley sobre la Celebración de Tratados, y adiciona el artículo 86 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a las comisiones unidas de Relaciones Exteriores y de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias

LEY FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES

El diputado Jesús Emilio Martínez Alvarez presenta iniciativa con proyecto de decreto, que reforma el artículo 71 de la Ley Federal de Telecomunicaciones, respecto a las acciones de la Comisión Federal de Telecomunicaciones. Se turna a la Comisión de Comunicaciones

CODIGO FISCAL

El diputado Francisco Javier Guízar Macías presenta iniciativa con proyecto de decreto, que reforma el artículo 28 y deroga la fracción VII del artículo 111, así como el artículo 115 bis del Código Fiscal de la Federación, en relación con el control volumétrico en establecimientos que enajenen gasolina, diesel, gas natural o gas licuado de petróleo para combustión automotriz. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público

ARTICULO 105 CONSTITUCIONAL

El diputado José Sigona Torres presenta iniciativa con proyecto de decreto, que reforma el artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con la Asamblea Legislativa del Distrito Federal. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales. . . .

CODIGO PENAL FEDERAL

El diputado Jesús Porfirio González Schmal presenta iniciativa con proyecto de decreto, que adiciona los artículos 201 bis y 205 del Código Penal Federal, respecto a delitos de corrupción de menores e incapaces. Se turna a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, con opinión de la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables

PODER LEGISLATIVO FEDERAL

El diputado Heliodoro Carlos Díaz Escárraga presenta iniciativa con proyecto de decreto, que reforma los artículos 51, 56, 59, 60, 62, 63 y 67 y deroga el artículo 57 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales

DELITOS FEDERALES

El diputado Sergio Vázquez García presenta iniciativa con proyecto de decreto, que adiciona los artículos 21 y 73 y reforma el artículo 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales

LEY PARA LA INSCRIPCION Y REGULARIZACION DE VEHICULOS AUTOMOTORES DE CARGA DE PROCEDENCIA EXTRANJERA

El diputado Roberto Antonio Marrufo Torres presenta iniciativa con proyecto de decreto, que expide la Ley para la Inscripción y Regularización de Vehículos Automotores de Carga de Procedencia Extranjera. Se turna a las comisiones unidas de Hacienda y Crédito Público y de Economía

VOLUMEN II
LEY GENERAL DE EDUCACION

La diputada Maki Esther Ortiz Domínguez presenta iniciativa con proyecto de decreto, que adiciona el artículo 2 y reforma el artículo 7 de la Ley General de Educación, para vincular los contenidos de la educación de la salud y evitar la discriminación de los menores. Se turna a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos

ARTICULO 10 CONSTITUCIONAL

El diputado Ramón Galindo Noriega presenta iniciativa con proyecto de decreto, que reforma el artículo 10 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, respecto a la portación de armas en domicilios. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales

LEY FEDERAL DEL TRABAJO

El diputado Salvador Márquez Lozornio presenta iniciativa con proyecto de decreto, que adiciona un artículo 12 bis a la Ley Federal del Trabajo, sobre empresas que presten servicios de intermediación. Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social

CONDECORACIONES

Dictamen de la Comisión de Gobernación con proyecto de decreto que concede permiso a los ciudadanos Luis Ernesto Derbez Bautista y Orlando Ramos Guerrero, para aceptar y usar las condecoraciones que les confieren gobiernos extranjeros. Es de primera lectura

LEY DE INSTITUCIONES DE CREDITO

Dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público con proyecto de decreto que reforma los artículos: 28, 108, 134 Bis, 134 Bis 1 y 134 Bis 2 de la Ley de Instituciones de Crédito. Es de segunda lectura

Fijan la posición de su respectivo grupo parlamentario los diputados:

Jesús Emilio Martínez Alvarez

Pedro Vázquez González

Javier Salinas Narváez

José Felipe Puelles Espina

José Adolfo Murat Macías

A nombre de la comisión el diputado Gustavo Enrique Madero Muñoz

Se considera suficientemente discutido el dictamen y se aprueba. Pasa al Senado para los efectos constitucionales

PRESTAR SERVICIOS EN REPRESENTACIONES DIPLOMATICAS

Dictamen de la Comisión de Gobernación con proyecto de decreto que concede permiso a dos ciudadanos para prestar servicios en los consulados generales de los Estados Unidos de América en Ciudad Juárez, Chihuahua, y en Monterrey, Nuevo León, respectivamente. Es de segunda lectura

Sin discusión se reserva para su votación nominal en conjunto

Dictamen de la Comisión de Gobernación con proyecto de decreto que concede permiso a seis ciudadanos para prestar servicios en distintas representaciones diplomáticas de gobiernos extranjeros en México. Es de segunda lectura

Sin discusión se reserva para su votación nominal en conjunto

CONSUL HONORARIO

Dictamen de la Comisión de Gobernación con proyecto de decreto que concede permiso al ciudadano Luis Carlos Astiazarán Orcí, para desempeñar el cargo de Cónsul Honorario de la República de Finlandia en la ciudad de Tijuana, con circunscripción consular en el estado de Baja California. Es de segunda lectura

Sin discusión se reserva para su votación nominal en conjunto

Son aprobados los anteriores tres dictámenes. Pasan al Senado para los efectos constitucionales

COMPLEJO TERMOELECTRICO "PRESIDENTE ADOLFO LOPEZ MATEOS"

Dictamen de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales con puntos de acuerdo a proposición presentada el 14 de octubre de 2003, para que la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales emita la recomendación para que una institución académica practique la auditoría ambiental al complejo termoeléctrico Presidente Adolfo López Mateos, de la Comisión Federal de Electricidad, ubicado en el municipio de Tuxpan, Veracruz

Intervienen los diputados:

Lorena Torres Ramos

Maximino Alejandro Fernández Avila

Se considera suficientemente discutido y se aprueba. Comuníquense

INVESTIGACION CIENTIFICA

Dictamen de la Comisión de Ciencia y Tecnología con punto de acuerdo a proposición presentada el 28 de octubre de 2003, para exhortar al Consejo General de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico, a que canalice mayores recursos a la creación e instrumentación de nuevas plazas destinadas a la investigación científica

Intervienen los diputados:

Julio César Córdova Martínez

Jorge Legorreta Ordorica

Omar Ortega Alvarez

Consuelo Camarena Gómez

Se aprueba el punto de acuerdo. Comuníquese

ESTADO DE MEXICO

Dictamen de las comisiones unidas de Salud y de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con punto de acuerdo a proposición presentada el pasado 21 de enero, para exhortar a la Secretaría de Salud del estado de México y al Ayuntamiento del municipio de Tultitlán, para que se instalen personal médico, ingenieros químicos y clínicos que diagnostiquen, traten, prevengan y canalicen a los habitantes expuestos a la contaminación de cromato hexavalente en la región de Lechería

A nombre de las comisiones interviene el diputado José Angel Córdova Villalobos y propone la eliminación del tercer resolutivo del punto de acuerdo que la Asamblea admite

A discusión intervienen los diputados:

Santiago Cortés Sandoval

Raúl Rogelio Chavarría Salas

Jacqueline Guadalupe Argüelles Guzmán

Se aprueba el punto de acuerdo. Comuníquese

ESTADO DE JALISCO

Dictamen de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos con punto de acuerdo a proposición presentada el 23 de octubre de 2003, para exhortar a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, a que investigue, si lo considera de su competencia, el asunto de discriminación racial de indígenas del estado de Hidalgo, por el uso del parque Rubén Darío, de la ciudad de Guadalajara, Jalisco

Sin discusión se aprueba. Comuníquese

PANFILO NOVELO MARTIN

Dictamen de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos con punto de acuerdo a proposición presentada el 9 de octubre de 2003, para solicitar a la Procuraduría General de la República, información sobre las investigaciones relacionadas con los homicidios del diputado local del estado de Yucatán, Pánfilo Novelo Martín, de su hijo y asistente

Sin discusión se aprueba. Comuníquese

PAULINA RAMIREZ JACINTO

Dictamen de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos con punto de acuerdo a proposición presentada el 9 de septiembre de 2003, que crea una Subcomisión Especial para dar seguimiento al caso de la niña Paulina del Carmen Ramírez Jacinto y exhorta al Gobierno y a la Procuraduría General de Justicia del estado de Baja California, a que cumplan con la recomendación emitida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, relacionada con ese caso

Sin discusión se aprueba. Comuníquese

CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES

Dictamen negativo de la Comisión de Gobernación con punto de acuerdo por el que no se aprueba la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, presentada por el diputado Luis Antonio González Roldán el 30 de septiembre de 2003

Sin nadie que solicite el uso de la palabra, se aprueba. Archívese el expediente como asunto totalmente concluido

LEY GENERAL DE SALUD

Dictamen negativo de la Comisión de Salud con punto de acuerdo por el que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Salud en materia de trasplantes, presentada por la diputada Adela del Carmen Graniel Campos el 25 de marzo de 2003

Sin discusión se aprueba en votación económica. Archívese el expediente como asunto totalmente concluido

LEY GENERAL DE SALUD

Dictamen negativo de la Comisión de Salud con punto de acuerdo por el que no se aprueba la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 324 y deroga los artículos 325 y 333 de la Ley General de Salud, presentada el 14 de noviembre de 2002

Sin nadie que solicite la palabra, se aprueba. Archívese el expediente como asunto totalmente concluido

EDULCORANTES

Se recibe proposición con punto de acuerdo del diputado Víctor Suárez Carrera, en relación con la solicitud de los Estados Unidos de América, para la celebración de consultas con el gobierno mexicano en el órgano de solución de diferencias de la Organización Mundial de Comercio, respecto a las medidas fiscales de México sobre los refrescos y otras bebidas que utilizan cualquier edulcorante distinto al azúcar de caña. Se turna a la Comisión de Economía, con opinión de la Comisión Especial de la Agroindustria Mexicana de la Caña de Azúcar

ESTADO DE CHIAPAS

Se recibe proposición con punto de acuerdo de la diputada Jacqueline Guadalupe Argüelles Guzmán, para exhortar a la Procuraduría General de la República, en coordinación con la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, a llevar a cabo acciones para reubicar los asentamientos irregulares en la reserva de la biosfera de Montes Azules, Chiapas, así como a la Secretaría de Gobernación, a que verifique y tome acciones en contra de extranjeros que participen en acciones ilícitas, como la invasión de áreas naturales. Se turna a las Comisiones Unidas de Medio Ambiente y Recursos Naturales y de Gobernación

GRISELDA TIRADO EVANGELIO

Se recibe proposición con punto de acuerdo de la diputada Rosa María Avilés Nájera, en relación con el homicidio de la defensora de los derechos humanos de los indígenas en el estado de Puebla, Griselda Tirado Evangelio. Se turna a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos

ESTADO DE MORELOS

El Presidente informa de la recepción de una solicitud suscrita por los integrantes de la Junta de Coordinación Política para adelantar el turno de una proposición y la Asamblea la admite

El diputado Guillermo del Valle Reyes, a nombre propio y de la diputada Lizbeth Eugenia Rosas Montero, presenta proposición con punto de acuerdo para solicitar a la Procuraduría General de la República y a la Agencia Federal de Investigaciones, información sobre la detención del ex director de la policía ministerial del estado de Morelos y la profundización de la investigación judicial correspondiente, y a la Auditoría Superior de la Federación, realice una auditoría de los recursos federales asignados a esa entidad federativa, así como para crear una comisión especial al respecto

Se considera de urgente resolución, intervienen los diputados:

Lizbeth Eugenia Rosas Montero

José Sigona Torres

Manuel Velasco Coello

Sergio Alvarez Mata

Guillermo del Valle Reyes, desde su curul solicita la palabra y el Presidente da respuesta

Jesús Porfirio González Schmal

José Luis Medina Lizalde

Se considera suficientemente discutido el punto de acuerdo y se aprueba. Comuníquese

Contestan alusiones personales los diputados:

Guillermo del Valle Reyes

Sergio Alvarez Mata

Lizbeth Eugenia Rosas Montero quien acepta interpelación del diputado Francisco Antonio Rojas Toledo

LIBERTAD SINDICAL

El diputado Francisco Javier Saucedo Pérez presenta proposición con punto de acuerdo, para exhortar al Ejecutivo y al Senado de la República, retiren las reservas al artículo 8 del Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, relativo a la libertad sindical. Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social

DERECHOS HUMANOS

La diputada Eliana García Laguna presenta proposición con punto de acuerdo, para exhortar al Ejecutivo, a que se abstenga en el futuro de autorizar el ingreso a territorio o aguas nacionales, de símbolos mundiales de violaciones a los derechos humanos, como sucedió al permitir la entrada del Buque Escuela Esmeralda de Chile

Acepta interpelación del diputado Guillermo Enrique Marcos Tamborrel Suárez

Se turna a las comisiones unidas de Gobernación, de Marina y de Justicia y Derechos Humanos

TIBURON BALLENA

El diputado Víctor Manuel Alcérreca Sánchez presenta proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para que en coordinación con los Gobiernos estatales y municipales de Quintana Roo y Baja California, establezca las normas y lineamientos para el desarrollo de actividades de observación y nado con tiburón ballena y celebre acuerdos para el manejo, conservación y protección de su hábitat. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales

ESTADO DE JALISCO

El diputado José Antonio Cabello Gil presenta proposición con punto de acuerdo, para exhortar al Poder Ejecutivo, a que declare zona de monumentos artísticos e históricos al centro de la ciudad de Guadalajara, Jalisco. Se turna a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos

ESTADO DE BAJA CALIFORNIA

El diputado Narciso Agúndez Montaño presenta proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y a la Comisión Federal de Electricidad, a instalar una mesa de trabajo para la revisión integral de las tarifas eléctricas aplicadas en el estado de Baja California y solicita trámite de urgente resolución

Desde su curul, el diputado Pedro Avila Nevárez hace comentarios sobre la proposición de referencia y las tarifas eléctricas y el Presidente hace aclaraciones de procedimiento

Se considera el asunto de urgente resolución. Intervienen los diputados:

Joel Padilla Peña

Rafael García Tinajero Pérez

Se considera suficientemente discutido el punto de acuerdo, se aprueba. Comuníquese

PODER LEGISLATIVO FEDERAL

El diputado Luis Maldonado Venegas presenta proposición con punto de acuerdo, para exhortar a las Legislaturas de los estados que aún no lo han hecho, a agilizar la discusión y en su caso aprobación, del proyecto de decreto que reforma la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para ampliar el Segundo Periodo Ordinario de Sesiones del Congreso de la Unión. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales

PEMEX

El diputado Carlos Manuel Rovirosa Ramírez presenta proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a que haga cumplir a la empresa Petróleos Mexicanos, las disposiciones ambientales en las instalaciones petroleras. Se turna a las comisiones unidas de Medio Ambiente y Recursos Naturales y de Energía

EPISTOLA DE MELCHOR OCAMPO

El diputado Angel Pasta Muñúzuri presenta proposición con punto de acuerdo, para exhortar a los Congresos locales y a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, para que se elimine de las ceremonias civiles matrimoniales la epístola de Melchor Ocampo. Se turna a la Comisión de Gobernación

ESTADO DE CHIAPAS

La diputada Jazmín Elena Zepeda Burgos a nombre del diputado Gerardo Ulloa Pérez presenta proposición con punto de acuerdo, para exhortar a las Secretarías de Energía y de Hacienda y Crédito Público, a la Comisión Federal de Electricidad y a la Comisión Reguladora de Energía, a realizar una reestructuración de las tarifas de energía eléctrica en el estado de Chiapas. Se turna a las comisiones unidas de Hacienda y Crédito Público y de Energía

MEDICACION DE MENORES

El diputado Omar Bazán Flores presenta proposición con punto de acuerdo, para solicitar las comparecencias de los secretarios de Educación Pública y de Salud, a fin de que informen sobre la atención de denuncias de padres de familia, en relación con la inducción para la medicación de drogas a menores, que realizan algunos servidores públicos del sistema escolar. Se turna a las comisiones unidas de Educación Pública y Servicios Educativos y de Salud

INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL

El diputado José Sigona Torres presenta proposición con punto de acuerdo, para exhortar al Instituto Mexicano del Seguro Social, a que ratifique y respete el acuerdo 773/2000, celebrado por su Consejo Técnico el 22 de noviembre de 2000 y deje sin efecto el 279/2003, publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 4 de noviembre de 2003, respecto al aseguramiento en régimen obligatorio del seguro social a instituciones educativas. Se turna a la Comisión de Seguridad Social

DISCAPACITADOS

El diputado Francisco Javier Bravo Carbajal presenta proposición con punto de acuerdo, para exhortar al titular del Ejecutivo, ejecute acciones para la desaparición de la Oficina para la Promoción e Integración de las Personas con Discapacidad. Se turna a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables

PEMEX

El diputado Humberto Cervantes Vega presenta proposición con punto de acuerdo, para crear la Comisión Especial de la Cuenca de Burgos que desarrolla Petróleos Mexicanos. Se turna a la Junta de Coordinación Política

ESTADO DE PUEBLA

La diputada María Angélica Ramírez Luna presenta proposición con punto de acuerdo, en relación con los proyectos de riego de San Vicente Boquerón y Los Zapotes, en el estado de Puebla. Se turna a las comisiones de Presupuesto y Cuenta Pública y de Recursos Hidráulicos

ESTADO DE COAHUILA

El Presidente informa que se dará lectura al orden del día de la próxima sesión y desde su curul, el diputado Wintilo Vega Murillo solicita dar trámite a un asunto más y la Asamblea aprueba la solicitud

El diputado Jesús Zúñiga Romero, presenta proposición con punto de acuerdo para solicitar la pronta y eficaz aplicación de los recursos económicos y materiales a diversos municipios del estado de Coahuila, en virtud de la declaratoria de zona de desastre emitida por el Presidente de la República

Se considera de urgente resolución

Interviene el diputado Manuel Ignacio López Villarreal

Sin nadie más que solicite la palabra, se aprueba. Comuníquese

ORDEN DEL DIA

De la próxima sesión

LISTA DE ASISTENCIA DE DIPUTADAS Y DIPUTADOS, CORRESPONDIENTE A LA PRESENTE SESION


Presidencia del diputado Juan de Dios Castro Lozano
ASISTENCIA
El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

Pido a la Secretaría haga del conocimiento de esta Presidencia el resultado del cómputo de asistencia de los diputados.

La Secretaria diputada María de Jesús Aguirre Maldonado:

Con todo gusto, señor Presidente.

Se informa que existen registrados 385 diputadas y diputados.

Por lo tanto, hay quórum, señor Presidente.

El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano (a las 11: 30 horas):

Se abre la sesión.



ORDEN DEL DIA
El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

Consulte la Secretaría a la Asamblea si se le dispensa la lectura al orden del día en virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria.

La Secretaria diputada María de Jesús Aguirre Maldonado:

Por instrucciones de la Presidencia, se consulta a la Asamblea, en votación económica, si se le dispensa la lectura al orden del día.

Las diputadas y diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo, por favor...

Las diputadas y diputados que estén por la negativa... Mayoría por la afirmativa, señor Presidente... Se le dispensa la lectura.

«Segundo Periodo Ordinario de Sesiones.--- Primer Año.--- LIX Legislatura.

Orden del día

Martes 13 de abril de 2004.

Lectura del acta de la sesión anterior.

Comunicaciones

De los congresos de los estados de Coahuila, de Tabasco y de Tlaxcala.

De la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, III Legislatura.

De la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación.

De la Junta de Coordinación Política.

Proposiciones de acuerdo de los órganos de gobierno

De la Junta de Coordinación Política, en relación con los grupos de amistad.

Minutas

Con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversos artículos de la ley reglamentaria del artículo 5o. constitucional, relativo al ejercicio de las profesiones en el Distrito Federal. (Turno a comisión.)

Con proyecto de decreto por el que se expide la Ley del Registro Público Vehicular. (Turno a comisión.)

Con proyecto de decreto que concede permiso al ciudadano licenciado Vicente Fox Quesada, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, para aceptar y usar la Medalla Agrícola que le confiere la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO). (Turno a comisión.)

Con proyecto de decreto que concede permiso al ciudadano Carlos Pascual Monsiváis para aceptar y usar la condecoración de la Orden de Mayo al Mérito, en grado de Comendador, que le confiere el Gobierno de la República de Argentina. (Dispensa de trámites, discusión y votación.)

Con proyecto de decreto que concede permiso al ciudadano general brigadier DEM Gilberto Hernández Andreu para aceptar y usar la condecoración Legión al Mérito, que le confiere el Ejército de Estados Unidos de América. (Turno a comisión.)

Con proyecto de decreto que concede permiso al ciudadano capitán de fragata CG DEM Miguel Idelfonso Amezaga Ramírez para aceptar y usar la ``Medalla Especial y la Cinta de la Junta Interamericana de Defensa'', que le confiere dicha Junta. (Turno a comisión.)

Iniciativa del Ejecutivo

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación. (Turno a comisión.)

Iniciativa del Congreso de Baja California

Que reforma el párrafo quinto de la fracción III del artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (Turno a comisión.)

Iniciativas de diputados

Que reforma el artículo 74, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, relativa al proceso presupuestal, a cargo del diputado Juan Carlos Pérez Góngora, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.)

Que reforma el párrafo segundo del apartado A del artículo 102 y adiciona un párrafo segundo a la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y reforma diversas disposiciones de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada María del Carmen Mendoza Flores, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a comisión.)

Que reforma diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de las responsabilidades del Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Abraham Bagdadi Estrella, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)

Que reforma el artículo 17 de la Ley Orgánica del Tribunal Superior Agrario, a cargo del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a comisión.)

Que deroga diversas disposiciones de la Ley del Sistema de Horario en los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del grupo parlamentario del Partido del Trabajo. (Turno a comisión.)

De Ley General para el Ejercicio de las Profesiones, Reglamentaria de los artículos 5o. y 121 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Jaime Miguel Moreno Garavilla, del grupo parlamentario de Convergencia. (Turno a comisión.)

Que reforma la fracción VI y adiciona la fracción VIII al artículo 82 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado René Meza Cabrera, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.)

Que reforma el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Guillermo Enrique Tamborrel Suárez, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a comisión.)

Que reforma diversas disposiciones de la Ley Sobre la Celebración de Tratados y de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a comisión.)

Que reforma el artículo 71 de la Ley Federal de Telecomunicaciones, con objeto de que la Cofetel pueda sancionar directamente a quienes infrinjan la norma correspondiente, a cargo del diputado Jesús Emilio Martínez Alvarez, del grupo parlamentario de Convergencia. (Turno a comisión.)

De Ley Para la Inscripción y Regularización de Vehículos Automotores de Carga de Procedencia Extranjera, a cargo del diputado Roberto Antonio Marrufo Torres, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.)

Que reforma el inciso e) de la fracción II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado José Sigona Torres, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a comisión.)

Que reforma el artículo 225 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta y adiciona la fracción XV al artículo 17 de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2005, a cargo del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a comisión.)

Que adiciona los artículos 201-bis y 205 del Código Penal Federal, para incluir en los medios de comisión del ilícito tipificado como corrupción de menores e incapaces el uso de las redes de información electrónica abiertas y otros sucedáneos que se instrumenten al efecto, a cargo del diputado Jesús González Schmal, del grupo parlamentario de Convergencia. (Turno a comisión.)

Que reforma y deroga diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Heliodoro Díaz Escárraga, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.)

Que adiciona un párrafo tercero al artículo 21 y un párrafo tercero a la fracción XXI del artículo 73 y reforma el párrafo segundo del apartado A del artículo 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Sergio Vázquez García, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a comisión.)

Que reforma la fracción V del artículo 28 y deroga la fracción VII del artículo 111 y el artículo 115-bis del Código Fiscal de la Federación, a cargo del diputado Francisco Javier Guízar Macías, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.)

Que reforma la Ley General de Educación, a fin de vincular los contenidos de la educación con la educación de la salud para evitar la discriminación de los menores en el ámbito de educación, a cargo de la diputada Maki Esther Ortiz Domínguez, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a comisión.)

Que reforma el artículo 10 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Ramón Galindo Noriega, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a comisión.)

Que adiciona un artículo 12-bis a la Ley Federal del Trabajo, a cargo del diputado Salvador Márquez Lozornio, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a comisión.)

Dictamen de primera lectura

De la Comisión de Gobernación con proyecto de decreto que concede permiso a los ciudadanos Luis Ernesto Derbez Bautista y Orlando Ramos Guerrero, para aceptar y usar las condecoraciones que les confieren gobiernos extranjeros.

Dictámenes a discusión

De la Comisión de Hacienda y Crédito Público con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Instituciones de Crédito.

De la Comisión de Gobernación con proyecto de decreto que concede permiso a los ciudadanos Juan Pablo Santana Valdez y Alicia Margarita de la Fuente Cruz, para prestar servicios en el Consulado de Estados Unidos de América en Ciudad Juárez, Chihuahua, y en Monterrey, Nuevo León, respectivamente.

De la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que concede permiso a los ciudadanos Luz Marina Frock Castillo, Juan Pablo Nieto Villarreal, Marina Martínez Benítez, Sihomara Zúñiga León, Jacqueline Itzel Solís González y Natania Swirski Roldán, para prestar servicios en los consulados de Estados Unidos de América en Hermosillo, Sonora, y en Nuevo Laredo, Tamaulipas; en el Consulado y en la Embajada de Canadá en Puerto Vallarta, Jalisco, y en México y en la Embajada de Australia en México, respectivamente.

De la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que concede permiso al ciudadano Luis Carlos Astiazarán Orcí, para aceptar y desempeñar el cargo de cónsul honorario de la República de Finlandia en la ciudad de Tijuana, con circunscripción consular en el estado de Baja California.

De la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con puntos de acuerdo en relación con la proposición para que se practique una auditoría ambiental al complejo termoeléctrico ``Presidente Adolfo López Mateos'' de la Comisión Federal de Electricidad, situado en el municipio de Tuxpan, Veracruz.

De la Comisión de Ciencia y Tecnología, con punto de acuerdo en relación con la proposición para que se exhorte al Consejo General de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico a destinar un mayor porcentaje a la creación e instrumentación de nuevas plazas de investigación científica.

De las comisiones unidas de Salud y de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con puntos de acuerdo para exhortar a la Secretaría de Salud y al ayuntamiento de Tultitlán, Estado de México, a efecto de que se instale un módulo de servicios médicos y químicos clínicos para que diagnostiquen, traten, prevengan y canalicen a los habitantes expuestos a la contaminación de cromato hexavalente en la región de Lechería.

De la Comisión de Justicia y Derechos Humanos con punto de acuerdo para solicitar a la Comisión Nacional de Derechos Humanos que investigue el asunto de discriminación racial que vienen sufriendo indígenas del estado de Hidalgo por el uso del parque Rubén Darío, en la colonia Providencia, en la ciudad de Guadalajara, Jalisco.

De la Comisión de Justicia y Derechos Humanos con punto de acuerdo para solicitar a la Procuraduría General de la República que informe si tiene bajo su cargo y responsabilidad las investigaciones ministeriales relacionadas con el homicidio del diputado yucateco profesor Pánfilo Novelo Martín, su hijo y su asistente.

De la Comisión de Justicia y Derechos Humanos con puntos de acuerdo para exhortar al Gobierno de Baja California y a la Procuraduría General de Justicia de la entidad para que cumpla la recomendación 18/2000, emitida por la Comisión Nacional de Derechos Humanos, sobre el caso de Paulina Ramírez Jacinto.

Dictámenes negativos

De la Comisión de Gobernación con punto de acuerdo por el que no se aprueba la iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

De la Comisión de Salud con punto de acuerdo por el que no se aprueba la iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de trasplantes.

De la Comisión de Salud con punto de acuerdo por el que no se aprueba la iniciativa que reforma, adiciona y deroga los artículos 324, 325 y 333 de la Ley General de Salud.

De la Comisión de Puntos Constitucionales en relación para con la proposición para que la Cámara de Diputados interponga controversia constitucional en contra del Poder Ejecutivo Federal por la suscripción de contratos múltiples por parte de Petróleos Mexicanos.

Proposiciones

Con punto de acuerdo para el esclarecimiento del asesinato de la defensora de derechos humanos de los indígenas en el estado de Puebla, Griselda Tirado Evangelio, a cargo de la diputada Rosa María Avilés Nájera, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo para que el Poder Ejecutivo Federal retire las reservas al pacto de derechos económicos, sociales y culturales para que se respete el derecho a la libertad sindical en México, a cargo de la diputada Eliana García Laguna, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo, en relación al buque chileno Esmeralda, a cargo de la diputada Eliana García Laguna, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo, que exhorta a las autoridades del Instituto Nacional de Bellas Artes, a la asociación ``Rafael Flores Canelo'' y a los miembros del Ballet Independiente a resolver los conflictos laborales, a cargo del diputado Inti Muñoz Santini, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo para exhortar a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales a establecer, en coordinación con los gobiernos estatales y los municipales de Quintana Roo y de Baja California, establezcan las normas y lineamientos para el desarrollo de actividades de observación y nado con tiburón ballena (Rincodon typus), así como para crear acuerdos de coordinación en los tres niveles de gobierno para el manejo, la conservación y la protección de su hábitat, a cargo del diputado Víctor Manuel Alcérreca Sánchez, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo por el que exhorta al titular del Poder Ejecutivo declare zona de monumentos históricos y artísticos el centro histórico de la ciudad de Guadalajara, Jalisco, a cargo del diputado José Antonio Cabello Gil, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo para exhortar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y a la Comisión Federal de Electricidad a instalar una mesa de trabajo que realice una revisión integral de las tarifas eléctricas aplicadas en el estado de Baja California, a cargo del diputado Narciso Agúndez Montaño, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución.)

Con punto de acuerdo, a fin de exhortar a la Procuraduría General de la República, en coordinación con la Profepa, a llevar a cabo las acciones necesarias para reubicar los asentamientos irregulares ubicados de la reserva de la biosfera de Montes Azules, Chiapas; así como a la Secretaría de Gobernación, para verificar y tomar acciones en contra de extranjeros que participen en acciones ilícitos como la invasión de áreas naturales, dotando el Gobierno Federal de los recursos necesarios, a cargo del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo para exhortar a las legislaturas locales a agilizar la discusión y, en su caso, aprobación de la iniciativa de reformas constitucionales que amplía el segundo periodo de sesiones ordinarias del honorable Congreso de la Unión, a cargo del grupo parlamentario de Convergencia. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo para exhortar a la Semarnat a exigir la aplicación irrestricta de la normatividad ambiental en las diversas instalaciones petroleras y el cumplimiento puntual de los compromisos asumidos por Pemex en el programa de auditorías ambientales, a cargo del diputado Carlos Manuel Rovirosa Ramírez, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo para exhortar a las entidades federativas, a los congresos locales y a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, para que se elimine de las ceremonias civiles matrimoniales la Epístola de Melchor Ocampo, ya que se atenta contra los derechos y la dignidad de las mujeres, a cargo del diputado Angel Pasta Muñuzuri, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo en el que exhorta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a la Comisión Federal de Electricidad y a la Comisión Reguladora de Energía, para que se reestructuren las tarifas en favor de los usuarios del estado de Chiapas, a cargo del diputado Gerardo Ulloa Pérez, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo para solicitar la comparecencia, por separado, de los secretarios de Educación Pública y de Salud, ante las comisiones unidas de Educación Pública y Servicios Educativos y de Salud, a efecto de conocer y responder respecto a las denuncias de padres de familia sobre la inducción para la medicación de droga a menores que realizan algunos servidores públicos del sistema escolar, a cargo del diputado Omar Bazán Flores, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo para exhortar al director general del IMSS para que ratifique y respete el acuerdo 773/2000, celebrado el 22 de noviembre de 2000 por el Consejo Técnico de esa institución, a cargo del diputado José Sigona Torres, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo, sobre la solicitud de Estados Unidos de América a fin de celebrar consultas con el gobierno mexicano en el órgano de solución de diferencias de la Organización Mundial de Comercio respecto a las medidas fiscales de México para los refrescos y otras bebidas para los que se utiliza cualquier edulcorante distinto al azúcar de caña, a cargo del diputado Víctor Suárez Carrera, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo por el que solicita al titular del Poder Ejecutivo Federal el cierre definitivo de la unidad administrativa de la Presidencia de la República denominada Oficina de Representación para la Promoción de los Derechos e Integración de las Personas con Discapacidad, a cargo del diputado Francisco Javier Bravo Carbajal, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo para crear la comisión especial de la cuenca de Burgos, a cargo del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo para exhortar al titular del Poder Ejecutivo Federal y a las comisiones de Presupuesto y Cuenta Pública y de Recursos Hidráulicos de la Cámara de Diputados, a que se destinen los recursos necesarios para realizar los proyectos de riego de San Vicente Boquerón y Los Zapotes, en el estado de Puebla, a cargo de la diputada María Angélica Ramírez Luna, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo para que se exhorte a Secretaría de Gobernación y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para que se liberen los recursos del Fondo de Desastres Naturales en beneficio de los damnificados de las lluvias registradas el 3 de abril de 2004 en Ciudad Acuña, Jiménez y Piedras Negras, del estado de Coahuila, a cargo del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución.)

Con punto de acuerdo, a fin de solicitar al titular del Ejecutivo Federal que instruya, con fundamento en el artículo 31 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, a las secretarías de Hacienda y Crédito Público, de Energía y de Economía, así la Comisión Federal de Electricidad, fije tarifa especial 1-F que considere las altas temperaturas que se registran durante el verano en el estado de Chihuahua y diversas regiones del país, a cargo del diputado Omar Bazán Flores, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución.)

Con punto de acuerdo, referente a la invasión de extranjeros que existe en el estado de Chiapas, mismos que están violan la Ley General de Población, a cargo del diputado René Meza Cabrera, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución.)

Con punto de acuerdo para crear una comisión especial investigadora del daño ecológico y social generado por Pemex, a cargo del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo para solicitar a la Semarnat que declare área natural protegida el Parque Ecológico Estatal de Omiltemi, Guerrero, a cargo del diputado Mario Moreno Arcos, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo para solicitar la comparecencia del Secretario de Economía para que informe del estado que guardan los procedimientos administrativos en materia de cuotas compensatorias y arancelarias, así como de los juicios que se desprendan de éstos, a cargo del diputado Gonzalo Moreno Arévalo, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo por el que se exhorta a las directivas de las organizaciones sindicales del país, a través de sus respectivas federaciones o confederaciones registradas ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, a efecto de que, con absoluto respeto del principio de libertad y democracia sindical, se abstengan de incidir u obligar a que sus agremiados se afilien a un determinado partido político o voten en favor de un determinado candidato a un encargo público de elección popular, a cargo del diputado Tomás Antonio Trueba Gracian, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo, en relación con el proyecto de planta de reciclaje y confinamiento de residuos peligrosos en el municipio de Chapantongo, estado de Hidalgo, a cargo del diputado José Luis Cabrera Padilla, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo para que se cite a comparecer al director general de Pemex-Refinación para que rinda un informe ante la Comisión de Energía, presidentes municipales y miembros de la comunidad sobre el estado que guardan las acciones emprendidas para reparar el daño ocasionado en los municipios de Nogales, Ciudad Mendoza y Río Blanco por la ruptura de ductos y la explosión en el poblado de Balastrera, acaecidos el 5 de junio de 2003 en el estado de Veracruz, a cargo del diputado Juan Fernando Perdomo Bueno, del grupo parlamentario de Convergencia. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo para exhortar a las secretarías de Hacienda y Crédito Público y de Economía a evitar que las empresas importadoras sigan introduciendo todo tipo de contrabando en el país; y al Consejo de la Judicatura Federal, para que supervise la actuación de algunos jueces de distrito que otorgan amparos para importar mercancías mediante el denominado ``contrabando técnico'', a cargo del diputado Omar Bazán Flores, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo para que la Comisión de Salud cite a comparecer al doctor José Ignacio Santos Preciado, director general del Hospital Infantil de México ``Federico Gómez'', a cargo de la diputada Martha Leticia Rivera Cisneros, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo para solicitar que se reduzcan las tarifas eléctricas en el estado de Guerrero, a cargo de la diputada Irma S. Figueroa Romero, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo para solicitar a la Secretaría de Energía que entregue información específica sobre Petróleos Mexicanos, a cargo del diputado Jesús E. Martínez Alvarez, del grupo parlamentario de Convergencia. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo para exhortar al Ejecutivo Federal a efecto de que, en función de sus facultades y atribuciones, el Secretario de Economía vuelva a incluir el azúcar en el acuerdo por el que se establecen requisitos específicos para la importación temporal de mercancías, devolviéndole así la característica de producto sensible, coadyuvando al fortalecimiento de esta cadena productiva, a cargo del diputado Carlos Blackaller Ayala, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo por el que se exhorta al titular de la Comisión Federal de Telecomunicaciones y a las dependencias responsables del sector de comunicaciones tengan a bien fijar las tarifas de telefonía celular de acuerdo con los estándares internacionales que rigen la telefonía móvil, a cargo del diputado Carlos Noel Tiscareño Rodríguez, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo para exhortar a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales a impulsar un proceso que permita descentralizar los trámites relacionados con la administración de la zona federal marítimo-terrestre a los estados y los municipios, a cargo del diputado Zeferino Torreblanca Galindo, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)

Excitativas

A las comisiones unidas de Gobernación, y de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios, a solicitud del diputado Omar Bazán Flores, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

A las comisiones de Salud, Seguridad Social, de Desarrollo Social, y de Estudios Legislativos Segunda de la Cámara de Senadores, a solicitud de la diputada Magdalena Adriana González Furlong, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional.

A la Comisión de Puntos Constitucionales, a solicitud del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

A la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, a solicitud del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

A la Comisión de Hacienda y Crédito Público, a solicitud del diputado Carlos Blackaller Ayala, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

A la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, a solicitud del diputado Carlos Blackaller Ayala, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

A la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, a solicitud del diputado Rubén Figueroa Smutny, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

A la Comisión de Salud, a solicitud del diputado Omar Ortega Alvarez, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

A la Comisión de Salud, a solicitud del diputado Omar Ortega Alvarez, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

A la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, a solicitud del diputado Omar Ortega Alvarez, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

A la Comisión de Gobernación, a solicitud de la diputada Angélica de la Peña Gómez, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

A la Comisión de Puntos Constitucionales, a solicitud del diputado Carlos Noel Tiscareño Rodríguez, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional.

A las comisiones de Gobernación, y de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, a solicitud del diputado Jorge Uscanga Escobar, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

A la Comisión de Hacienda y Crédito Público, a solicitud de la diputada Martha Palafox Gutiérrez, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

A la Comisión de Seguridad Social, a solicitud del diputado Omar Bazán Flores, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

A las comisiones unidas de Gobernación, de Hacienda y Crédito Público, y de Energía, a solicitud del diputado Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza, integrante del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

A las comisiones de Puntos Constitucionales, y del Distrito Federal, a solicitud del diputado Pablo Bedolla López, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

A la Comisión de Hacienda y Crédito Público, a solicitud de la diputada Martha Palafox Gutiérrez, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

A la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, a solicitud de los coordinadores de los grupos parlamentarios.

Agenda política

Sobre la persistencia de feminicidios en Ciudad Juárez, Chihuahua, a cargo de la diputada María Marcela Lagarde y de los Ríos, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Sobre los resultados de la reunión de la CEPAL, misma que conmemora los 10 años de la Conferencia Internacional de Población y Desarrollo, realizada en Santiago de Chile, a cargo de la diputada Martha Lucía Mícher Camarena, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Sobre la Ley 151, aprobada por el estado de Sonora, en relación con la reforma del Código Electoral del estado, para la asignación de 50% de las candidaturas para cada género, a cargo de la diputada Martha Lucía Mícher Camarena, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Comentarios sobre la construcción de la terminal norte de Toluca, a cargo del diputado Juan Carlos Núñez Armas, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional.

Comentarios en torno de la decisión del Gobierno de Canadá, sobre la matanza masiva de focas en su territorio, a cargo del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Efemérides

Sobre el aniversario luctuoso del general Emiliano Zapata, a cargo del diputado Manuel García Corpus, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.»


ACTA DE LA SESION ANTERIOR
El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

El siguiente punto del orden del día es la lectura del acta de la sesión anterior.

Pido a la Secretaría consulte a la Asamblea, si se le dispensa la lectura, tomando en consideración que ha sido publicada en la Gaceta Parlamentaria.

La Secretaria diputada María de Jesús Aguirre Maldonado:

Por instrucciones de la Presidencia, se consulta a la Asamblea si se le dispensa la lectura al acta de la sesión anterior, tomando en consideración que ha sido publicada en la Gaceta Parlamentaria.

Las diputadas y diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo, por favor...

Las diputadas y diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Mayoría por la afirmativa, señor Presidente. Se dispensa la lectura.

«Acta de la sesión de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, celebrada el martes seis de abril de dos mil cuatro, correspondiente al Segundo Periodo de Sesiones Ordinarias del Primer Año de Ejercicio de la Quincuagésima Novena Legislatura.

Presidencia del diputado Juan de Dios Castro Lozano

En el Palacio Legislativo de San Lázaro de la capital de los Estados Unidos Mexicanos, sede de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con la asistencia de trescientos veintiséis diputadas y diputados, a las diez horas con veintiséis minutos del martes seis de abril de dos mil cuatro, el Presidente declara abierta la sesión.

La Asamblea, en votación económica, dispensa la lectura del orden del día.

La Asamblea dispensa la lectura del acta de la sesión anterior en votación económica y de la misma manera la aprueba.

Comunicaciones de los congresos de los estados de Chihuahua, una; Colima, una; y Yucatán, dos, por las que informan de actividades propias de sus respectivas legislaturas. De enterado.

Comunicación de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal por la que informa de actividades propias de su legislatura. De enterado.

Comunicación de la Junta de Coordinación Política con acuerdo por el que se propone a los diputados de la delegación que participará en la cuadragésima tercer Reunión Interparlamentaria México - Estados Unidos de América. Se aprueba en votación económica.

El Presidente informa de la recepción de una solicitud para incorporar en el orden dos iniciativas con proyectos de decreto. La Asamblea, en votación económica, admite la incorporación. En consecuencia, se concede la palabra al diputado Salvador Pablo Martínez Della Rocca, del Partido de la Revolución Democrática, quien a nombre de diputados integrantes de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, presenta iniciativa con proyecto de decreto que adiciona los artículos veinticinco de la Ley General de Educación y trece de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de dos mil cuatro; reforma el artículo quince y adiciona el artículo cincuenta y tres del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal de dos mil cuatro; y adiciona el artículo veinticinco de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal. Se turna a las Comisiones Unidas de Educación Pública y Servicios Educativos, de Hacienda y Crédito Público y de Presupuesto y Cuenta Pública. Asimismo, la Secretaría da lectura al oficio de la Secretaría de Gobernación por el que remite iniciativa del titular del Poder Ejecutivo con proyecto de decreto que reforma el artículo setenta y tres de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales.

Presentan iniciativas con proyectos de decreto los diputados:

  • María Cristina Díaz Salazar, del Partido Revolucionario Institucional, que adiciona un artículo doscientos ocho bis y el artículo doscientos sesenta y reforma el artículo cuatrocientos sesenta y cuatro de la Ley General de Salud; adiciona el artículo ciento noventa y cuatro del Código Federal de Procedimientos Penales y un artículo décimo transitorio a la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Se turna a las Comisiones Unidas de Salud y de Justicia y Derechos Humanos.

  • José Juan Bárcenas González, del Partido Acción Nacional, que reforma los artículos setenta y tres y setenta y cuatro de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitu- cionales.

  • Omar Ortega Alvarez, del Partido de la Revolución Democrática, que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley del Servicio Militar. Se turna a la Comisión de Defensa Nacional.

  • Cuauhtémoc Ochoa Fernández, del Partido Verde Ecologista de México, que reforma el artículo ochocientos veintidós de la Ley Federal del Trabajo. Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social.

    A las once horas con veintisiete minutos la Secretaría informa del registro de cuatrocientos cincuenta y dos diputadas y diputados e instruye el cierre del sistema electrónico de asistencia.

  • Juan Antonio Guajardo Anzaldúa, del Partido del Trabajo, y Laura Elena Martínez Rivera, del Partido Revolucionario Institucional, a nombre de diputados integrantes de la Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios, que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Aduanera, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, del Código Fiscal de la Federación, de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público, de la Ley Federal de Derechos, de la Ley de Comercio Exterior y de la Ley del Impuesto al Valor Agregado. Se turna a las Comisiones Unidas de Economía y de Hacienda y Crédito Público.

  • Amalín Yabur Elías, del Partido Revolucionario Institucional, que reforma el artículo treinta y reforma y adiciona el artículo treinta y uno de la Ley de Servicio Público de Energía Eléctrica; reforma los artículos treinta y uno de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y tercero de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía; y deroga el decreto que establece el Acuerdo que Autoriza el Ajuste, Modificación y Reestructuración a las Tarifas para Suministro y Venta de Energía Eléctrica y Disminuye el Subsidio a las Tarifas Domésticas, publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha siete de febrero de dos mil dos.

    Presidencia del diputado Antonio Morales de la Peña

    Se turna a las Comisiones Unidas de Energía, de Gobernación y de Hacienda y Crédito Público.

  • Irma Sinforina Figueroa Romero, del Partido de la Revolución Democrática, que adiciona el artículo setenta y cuatro de la Ley Federal del Trabajo. Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social.

  • Gonzalo Alemán Migliolo, del Partido Revolucionario Institucional, que adiciona un artículo ochenta y seis G - uno a la Ley Federal de Derechos. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

  • Carlos Mireles Morales, del Partido Revolucionario Institucional, que reforma los artículos cincuenta y tres, sesenta y uno, cien, cien-bis, ciento ocho y ciento diecinueve de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro. Se turna a las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social y de Seguridad Social, ésta última a solicitud hecha desde su curul por el diputado Agustín Miguel Alonso Raya, del Partido de la Revolución Democrática, y atendida por la Presidencia.

  • José Manuel Carrillo Rubio, del Partido Revolucionario Institucional, que adiciona un artículo treinta y uno bis a la Ley del Impuesto Sobre la Renta. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

    Oficio de la Secretaría de Gobernación con el que remite copia de la contestación de la Coordinación General de Protección Civil de esa dependencia, a puntos de acuerdo aprobados por la Cámara de Diputados, relativos a las consecuencias de los desastres naturales de origen hidrometeorológicos en distintas entidades federativas. Se turna a la Comisión de Gobernación y al promovente, para su conocimiento.

    Dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley de Instituciones de Crédito. Es de primera lectura.

    La Asamblea dispensa, en votación económica, la lectura del dictamen de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos con proyecto de decreto que reforma los artículos veinticinco, segundo párrafo; y cincuenta y cinco; y adiciona el artículo sesenta y cuatro del Código Penal Federal. Es de segunda lectura. La diputada Rebeca Godínez y Bravo, del Partido Revolucionario Institucional, fundamenta el dictamen a nombre de la Comisión. Fijan la posición de su respectivo grupo parlamentario los diputados: Jesús Porfirio González Schmal, de Convergencia;

    Presidencia del diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra

    Joel Padilla Peña, del Partido del Trabajo;

    Presidencia del diputado Antonio Morales de la Peña

    Gilberto Ensástiga Santiago, del Partido de la Revolución Democrática; y Ernesto Herrera Tovar, del Partido Acción Nacional. En votación económica la Asamblea considera suficientemente discutido el dictamen y la Secretaría recoge la votación respectiva, misma que resulta aprobatoria por cuatrocientos treinta y tres votos en pro y ninguno en contra.

    Presidencia del diputado Juan de Dios Castro Lozano

    El Presidente declara aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto que reforma los artículos veinticinco, segundo párrafo; y cincuenta y cinco; y adiciona el artículo sesenta y cuatro del Código Penal Federal. Pasa al Senado para los efectos constitucionales.

    En votación económica la Asamblea dispensa la lectura del dictamen de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos con proyecto de decreto que reforma la fracción primera del artículo segundo de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada. Es de segunda lectura. La diputada Rebeca Godínez y Bravo, del Partido Revolucionario Institucional, fundamenta el dictamen a nombre de la Comisión. Fijan la posición de su respectivo grupo parlamentario los diputados: Jesús Porfirio González Schmal, de Convergencia; Angélica de la Peña Gómez, del Partido de la Revolución Democrática; y Francisco Javier Valdéz de Anda, del Partido Acción Nacional. La Asamblea considera suficientemente discutido el dictamen en votación económica y la Secretaría recoge la votación correspondiente, misma que resulta aprobatoria por cuatrocientos treinta y nueve votos en pro, ninguno en contra y seis abstenciones. Pasa al Ejecutivo para los efectos constitucionales.

    Transcurrido el tiempo acordado para la duración de esta sesión, la Secretaría da lectura al orden del día de la próxima. El Presidente informa que la última votación nominal servirá para el registro final de diputadas y diputados y levanta la sesión a las catorce horas, citando para la que tendrá lugar el martes trece de abril de dos mil cuatro, a las once horas.»

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Proceda la Secretaría ponerla a discusión.

    La Secretaria diputada María de Jesús Aguirre Maldonado:

    Está a discusión el acta... No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba.

    Las diputadas y diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo, por favor...

    Las diputadas y diputados que estén por la negativa... Mayoría por la afirmativa, señor Presidente.

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Aprobada el acta.

    Continúe la Secretaría.


    MEDIOS DE COMUNICACION

    El diputado Gilberto Ensástiga Santiago (desde su curul):

    Señor Presidente.

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Un momento, diputado Gilberto.

    Favor de activar el sonido en la curul del diputado Ensástiga.

    Adelante, diputado Gilberto.

    El diputado Gilberto Ensástiga Santiago (desde su curul):

    Señor Presidente, quiero hacerle una solicitud antes de que desahoguemos el orden del día y desde luego apelar a su sensibilidad.

    Me han comentado algunos fotógrafos que se retiraron las sillas o los cuasi curules, podríamos señalar. Y yo quiero solicitarle de la manera más atenta, por eso le decía que apelo a su sensibilidad, de que se pongan esas sillas; estamos en este recinto alrededor de cinco o seis horas y ellos han comentado que al estar esas sillas en el lugar en donde están los fotógrafos, pues les permite en algunos momentos reposar.

    Yo le solicitaría que se regresaran esas sillas y que en su momento usted lo considerara.

    Muchas gracias.

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Lo tomamos en consideración en su momento, diputado Gilberto. Gracias.

    Comunicaciones.


    ESTADO DE COAHUILA
    El Secretario diputado Marcos Morales Torres:

    «Escudo.--- Congreso del Estado Independiente, Libre y Soberano de Coahuila de Zaragoza.

    C. Dip. Juan de Dios Castro Lozano, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.--- México, DF.

    En sesión celebrada hoy 5 de abril de 2004, el Pleno del Congreso del estado de Coahuila de Zaragoza trató lo relativo a una propuesta de punto de acuerdo sobre ``inundaciones que se manifestaron en Villa de Fuente, del municipio de Piedras Negras, Coahuila'', la cual fue planteada por los coordinadores de los grupos parlamentarios de los Partidos Revolucionario Institucional, Acción Nacional, de la Revolución Democrática y Unidad Democrática de Coahuila, así como el diputado Ramón Díaz Avila, del Partido del Trabajo, en los términos que consigna el documento que se acompaña a la presente comunicación.

    Al tratarse este asunto, el Pleno del Congreso aprobó un punto de acuerdo mediante el cual se determinó lo siguiente:

    Primero. El Congreso del estado apoya y aprueba todas las iniciativas que emprenda el licenciado Enrique Martínez, gobernador constitucional del estado, en favor de las familias damnificadas.

    Segundo. Que se haga lo pertinente para que se declare zona de emergencia la región norte del estado, a fin de que determinen y asignen de manera urgente recursos del Fonden, en apoyo de las familias damnificadas.

    Tercero. Requiérase a la Comisión de Desarrollo Social para que dé seguimiento a todas y cada una de las acciones diseñadas para proporcionar la ayuda necesaria a quienes resultaron afectados por los fenómenos naturales ocurridos en la región norte del estado.

    Conforme a lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley Orgánica del Congreso, comunicamos a usted este punto de acuerdo, para su consideración y los efectos que se estimen procedentes por lo que se refiere al apartado segundo del mismo.

    Sin otro particular, reiteramos a usted las seguridades de nuestra atenta y distinguida consideración.

    Sufragio Efectivo. No Reelección.

    Saltillo, Coahuila, a 5 de abril de 2004.--- Lic. Prof. Alfonso Martínez Pimentel (rúbrica), Oficial Mayor del Congreso.»

    «Escudo.--- Congreso del Estado Independiente, Libre y Soberano de Coahuila de Zaragoza.

    Punto de acuerdo que presenta la LVI Legislatura del Congreso del estado sobre las inundaciones que se manifestaron en Villa de Fuente, del municipio de Piedras Negras, Coahuila

    Los grupos parlamentarios integrantes de la LVI Legislatura del Congreso del estado y el diputado Ramón Díaz Avila, representante del Partido del Trabajo, se unen en estos momentos al dolor que embarga y enluta a las familias coahuilenses del norte del estado, en particular a los habitantes de Villa de Fuente, del municipio de Piedras Negras, quienes sufrieron la pérdida de algún ser querido, así como de bienes materiales, a consecuencia de la sorpresiva inundación causada por la tromba que azotó ayer, domingo 4 de abril, los municipios de Acuña, Jiménez, Zaragoza y Piedras Negras.

    Las torrenciales aguas del río Escondido han cobrado al momento la vida de 15 ciudadanos, existiendo un reporte de más de 100 desaparecidos. Igualmente, los ríos Sabinas y Alamos han provocado inundaciones en Nueva Rosita y Sabinas, afortunadamente sin desgracias humanas.

    La respuesta inmediata de la Dirección de Protección Civil, Servicios Aeroportuarios y Desarrollo Social, convocados por el Ejecutivo del estado, han prestado una pronta respuesta al clamor de auxilio. De igual manera lo viene realizando el Ejército Nacional, que ha implantado el Plan de Emergencia DN3 en coordinación con las autoridades municipales, y la solidaria presencia y ayuda del gobierno de Eagle Pass y Del Río, Texas. Todos ellos vienen emprendiendo exhaustivas tareas de rescate, prevención, equipamiento de albergues, atención médica y funeraria, vigilancia y salvaguarda de bienes, y las acciones pertinentes para hacer menos dolorosos estos mementos y evitar mayores tragedias.

    En atención a lo anterior y con fundamento en lo establecido en el artículo 67, fracción XX, de la Constitución Política del estado de Coahuila de Zaragoza y en el artículo 17, fracción IV, de la Ley Orgánica del Congreso del estado de Coahuila, presentamos los siguientes

    Puntos de Acuerdo

    1. El Congreso del estado apoya y aprueba todas las iniciativas que emprenda el licenciado Enrique Martínez, gobernador constitucional del estado, en favor de las familias damnificadas;

    2. Solicítese a la Secretaría de Gobernación que declare zona de emergencia la región norte del estado para que determine de manera urgente recursos del Fonden en apoyo de las familias damnificadas por esos desastres naturales.

    3. Requiérase a la Comisión de Desarrollo Social a fin de que dé seguimiento a todas y cada una de las acciones diseñadas para proporcionar la ayuda necesaria a quienes resultaron afectados por esos fenómenos naturales.

    Saltillo, Coahuila, a 5 de abril de 2004.--- Por el grupo parlamentario ``Luis Donaldo Colosio Murrieta'' del Partido Revolucionario Institucional (rúbrica); por el grupo parlamentario ``Luis Héctor Alvarez Alvarez'' del Partido Acción Nacional (rúbrica); por el grupo parlamentario ``Heberto Castillo'' del Partido de la Revolución Democrática (rúbrica); por el grupo parlamentario ``Evaristo Pérez Arreola'' de la Unidad Democrática de Coahuila; y el diputado Ramón Díaz Avila (rúbrica), representante del Partido del Trabajo.»

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:De enterado.

    Un momento, señor Secretario.


    NORBERTO CORELLA GIL SAMANIEGO
    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Señoras y señores legisladores, esta Presidencia participa a la Asamblea, que el pasado miércoles 7 de abril falleció el señor Norberto Corella Gil Samaniego, diputado federal en la LIV Legislatura y senador de la República en la LVI y LVII Legislaturas.

    Se pide a los presentes ponerse de pie, para guardar un minuto de silencio en su memoria.

    (Minuto de silencio.)

    Gracias.

    Continúe la Secretaría.


    ESTADO DE TABASCO
    El Secretario diputado Marcos Morales Torres:

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Tabasco.

    Honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.--- Ciudad de México, DF.

    El día 4 de marzo actual, la Quincuagésima Octava Legislatura al Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Tabasco emitió el decreto 005, por el cual se declara al presente año como ``2004, Año del 150 Aniversario del Himno Nacional Mexicano'', por lo cual toda la correspondencia oficial del estado y municipios de Tabasco deberá contener al rubro o al calce dicha leyenda.

    Dicho decreto fue publicado en el suplemento B al Periódico Oficial del Estado No. 6419, con fecha 13 de los corrientes.

    Al respecto, en anexo se acompañan copia fiel del decreto 005, así como un ejemplar del Periódico Oficial del Estado en el que fue publicado.

    De acuerdo con el transitorio segundo del decreto 005, se le hace la presente comunicación para todos los efectos jurídicos a que haya lugar.

    Sin otro particular, reciban de esta Legislatura estatal un cordial saludo.

    Atentamente.

    Sufragio Efectivo. No Reelección.

    ``2004, Año del 150 Aniversario del Himno Nacional Mexicano.''

    Villahermosa, Tabasco, marzo 18 de 2004.--- Lic. José Alberto García González (rúbrica), Oficial Mayor.»

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Tabasco.

    La Quincuagésima Octava Legislatura al honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Tabasco, en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 36, fracción I, de la Constitución Política del Estado de Tabasco, y considerando la siguiente:

    Exposición de Motivos

    El 12 de noviembre de 1853, bajo la presidencia de Antonio López de Santa Anna, el Ministerio de Fomento, a cargo de Joaquín Velásquez de León, publicó una convocatoria para la creación de un Himno Nacional, que fue firmada por el Oficial Mayor, Miguel Lerdo de Tejada, en la que se ofrecía un premio ``a la mejor composición poética que pueda servir de letra a un canto verdaderamente patriótico'', y señalaba un perentorio plazo de veinte días para presentar el trabajo.

    Francisco González Bocanegra no intentaba tomar la pluma para concursar, arguyendo que no era su estilo; que una cosa era escribir versos para la mujer amada y otra muy distinta tener la inspiración para escribir un himno a la patria. Pero Guadalupe González del Pino y Villalpando -prima suya en tercer grado- tenía una fe inmensa en la calidad poética de su novio. Como Francisco González Bocanegra se negaba a presentarse al certamen, a pesar de la insistencia de Guadalupe y sus amigas; ella, con un pretexto lo guió a una pieza aislada de su casa en la calle de Santa Clara (hoy Tacuba) número 6 de la Ciudad de México; lo encerró, y se negó a abrirle mientras no le pasara por debajo de la puerta la composición que iría al concurso.

    Mucho le costó a González Bocanegra empezar a escribir su canto a la Patria. Tuvo que repasar mentalmente todas las vicisitudes que habían vivido México, los logros, los fracasos, los ideales... y, despertada la inspiración, fluyeron los versos casi sin corrección, casi sin dudas... Después de cuatro horas de trabajo, esos versos, nacidos del numen creador del poeta, detenidamente pensados y sentidos en cuanto a su contenido, pasaron por debajo de la puerta cerrada de la mano del poeta a la de su musa, y de la de ella a la historia.

    El fallo del jurado, compuesto por hombres tan eminentes como José Bernardo Couto, Manuel Carpio y José Joaquín Pesado, fue ratificado de inmediato por la nación entera, y el entusiasmo suscitado por los versos de González Bocanegra fue tal que, como el concurso para elección de música se alargaba, el maestro Juan Bottessini, director de la Compañía de Opera Italiana que por entonces ocupaba el teatro Santa Anna, puso música a los versos e hizo ejecutar su composición el 17 de mayo de 1854. La interpretación estuvo a cargo de Enriqueta Sontang, soprano, y Gaspar Passolini, tenor.

    En agosto de 1854 el jurado musical dio su fallo: la música premiada se debía a la inspiración de Jaime Nunó Roca, inspector de las bandas militares y español de nacimiento. El estreno oficial del Himno Nacional Mexicano se llevó a cabo el 16 de septiembre de ese mismo año, en el teatro Santa Anna, bajo la batuta de Jaime Nunó Roca, cantado por la soprano Balbina Steffenone y el tenor Lorenzo Salvi.

    Hay quienes piensan en el himno como un canto sangriento. Nada más equivocado. El Himno Nacional mexicano alude a la legítima defensa de la patria y a la concordia entre los mexicanos. Siendo Francisco González Bocanegra hijo de un natural de Cádiz, es comprensible que nuestro himno nacional sea el único himno de Hispanoamérica que no respira odio contra España. Por lo demás no cabe duda que Amado Nervo tuvo mucha razón cuando escribió que: ``El Himno Nacional Mexicano solamente tiene un émulo en la Marsellesa''.

    El 15 de septiembre de este año 2004 se cumplirán 150 años de que se interpretó, por vez primera, nuestro glorioso Himno Nacional: símbolo de la patria, canto de amor y esperanza de todos los mexicanos.

    Por lo anteriormente expuesto y siendo facultad del Congreso del Estado Libre y Soberano de Tabasco expedir decretos para la mejor administración del estado, planeando su desarrollo social, conforme a lo establecido en la fracción I del artículo 36 de la Constitución particular de nuestra entidad federativa, ha tenido a bien emitir el siguiente:

    Decreto 005

    Artículo Primero. Se declara al presente año como ``2004, Año del 150 Aniversario del Himno Nacional Mexicano''.

    Artículo Segundo. A partir de la entrada en vigor del presente decreto, con motivo de los 150 años de la composición del Himno Nacional, toda la correspondencia oficial del estado y municipios de Tabasco deberá contener al rubro o al calce la siguiente leyenda:

    ``2004, Año del 150 Aniversario del Himno Nacional Mexicano.''

    Artículo Tercero. El estado y los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, y a través de las dependencias correspondientes, promoverán durante el año de 2004 actos cívicos para difundir, entre las y los ciudadanos, las biografías de don Francisco González Bocanegra y de don Jaime Nunó Roca, así como los hechos históricos relativos a la composición y devenir del Himno Nacional Mexicano.

    Transitorios

    Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado y concluirá su vigencia el 31 de diciembre de 2004.

    Segundo. Comuníquese al honorable Congreso de la Unión y a todas las Legislaturas de la Federación mexicana, remitiendo copia del presente decreto y del Periódico Oficial del Estado en que fuere publicado.

    Atentamente.

    Sufragio Efectivo. No Reelección.

    Dado en el salón de sesiones del Poder Legislativo, en la ciudad de Villahermosa, capital del estado de Tabasco, a los cuatro días del mes de marzo del año dos mil cuatro.--- Dip. Dora María Scherrer Palomeque (rúbrica), Presidenta; Dip. José Luis Sánchez López (rúbrica), Secretario.»

    «Periódico Oficial.--- Organo de difusión oficial del Gobierno constitucional del Estado Libre y Soberano de Tabasco.

    Publicado bajo la dirección de la Secretaría de Gobierno registrado como correspondencia de segunda clase con fecha 17 de agosto de 1926 DGC Núm. 0010826 Características 11282816

    Epoca 6a.--- Villahermosa, Tabasco.--- 13 de marzo de 2004.--- Suplemento 6419 B.--- No.1877T.

    Decreto 005

    Licenciado Manuel Andrade Díaz, gobernador del Estado Libre y Soberano de Tabasco, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 51 fracción I de la Constitución Política Local; a sus habitantes sabed:

    Que el honorable Congreso del estado, se ha servido dirigirme lo siguiente:

    La LVII Legislatura al Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Tabasco, en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 36 fracción I de la Constitución Política del Estado de Tabasco, y considerando la siguiente:

    Exposición de Motivos

    El 12 de noviembre de 1853, bajo la presidencia de Antonio López De Santa Anna, el ministerio de fomento, a cargo de Joaquín Velásquez de León, publicó una convocatoria para la creación de un himno nacional, que fue firmada por el oficial mayor, Miguel Lerdo de Tejada, en la que se ofrecía un premio ``a mejor composición poética que pueda servir de letra a un canto verdaderamente patriótico'', y señalaba un perentorio plazo de veinte días para presentar el trabajo.

    Francisco González Bocanegra no intentaba tomar la pluma para concursar, arguyendo que no era su estilo; que una cosa era escribir versos para la mujer amada y otra muy distinta tener la inspiración para escribir un himno a la patria. Pero Guadalupe González del Pino y Villalpando prima suya en tercer grado tenía una fe inmensa en la calidad poética de su novio. Como Francisco González Bocanegra se negaba a presentarse al certamen, a pesar de la insistencia de Guadalupe y sus amigas, ella, con un pretexto, lo guió a una pieza aislada de su casa en la calle de Santa Clara (hoy Tacuba) número 6 de la Ciudad de México; lo encerró, y se negó a abrirle mientras no le pasara por debajo de la puerta la composición que iría al concurso.

    Mucho le costó a González Bocanegra empezar a escribir su canto a la patria. Tuvo que repasar mentalmente todas las vicisitudes que había vívido México, los logros, los fracasos, los ideales... y, despertada la inspiración, fluyeron los versos casi sin corrección, casi sin dudas... Después de cuatro horas de trabajo, esos versos, nacidos del numen creador del poeta, detenidamente pensados y sentidos en cuanto a su contenido, pasaron por debajo de la puerta cerrada de la mano del poeta a la de su musa y de la de ella a la historia.

    El fallo del jurado, compuesto por hombres tan eminentes como José Bernardo Couto, Manuel Carpio y José Joaquín Pesado, fue ratificado de inmediato por la nación entera, y el entusiasmo suscitado por los versos de González Bocanegra fue tal, que, como el concurso para elección de música se alargaba, el maestro Juan Bottessini, director de la Compañía de Opera Italiana, que por entonces ocupaba el teatro Santa Anna, puso música a los versos e hizo ejecutar su composición el 17 de mayo de 1854. La interpretación estuvo a cargo de Enriqueta Sontang, soprano y Gaspar Passolini, tenor.

    En agosto de 1854 el jurado musical dio su fallo: la música premiada se debía a la inspiración de Jaime Nunó Roca, inspector de las bandas militares y español de nacimiento. El estreno oficial del Himno Nacional Mexicano se llevó a cabo el 16 de septiembre de ese mismo año, en el teatro Santa Anna, bajo la batuta de Jaime Nunó Roca, cantado por la soprano Balbina Steffenone y el tenor Lorenzo Salvi.

    Hay quienes piensan en el himno como un canto sangriento: nada más equivocado. El Himno Nacional mexicano alude a la legítima defensa de la patria y a la concordia entre los mexicanos. Siendo Francisco González Bocanegra hijo de un natural de Cádiz, es comprensible que nuestro himno nacional, sea el único himno de Hispanoamérica que no respira odio contra España. Por lo demás no cabe duda que Amado Nervo tuvo mucha razón cuando escribió que: ``El Himno Nacional Mexicano solamente tiene un émulo en la Marsellesa''.

    El 15 de septiembre de este año 2004 se cumplirán 150 años de que se interpretó, por vez primera, nuestro glorioso himno nacional: símbolo de la patria, canto de amor y esperanza de todos los mexicanos.

    Por lo anteriormente expuesto y siendo facultad del Congreso del Estado Libre y Soberano de Tabasco, expedir decretos para la mejor administración del Estado, planeando su desarrollo social, conforme a lo establecido en la fracción I del artículo 36 de la Constitución particular de nuestra entidad federativa, ha tenido a bien emitir el siguiente:

    Decreto 005

    Artículo primero. Se declara al presente año como ``2004, Año del 150 Aniversario del Himno Nacional Mexicano''.

    Artículo segundo. A partir de la entrada en vigor del presente decreto, con motivo de los 150 años de la composición del Himno Nacional, toda la correspondencia oficial del estado y municipios de Tabasco, deberá contener al rubro o al calcé la siguiente leyenda:

    ``2004, Año del 150 Aniversario del Himno Nacional Mexicano.''

    Artículo tercero. El Estado y los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, y a través de las dependencias correspondientes, promoverán durante el año de 2004 actos cívicos para difundir, entre las y los ciudadanos, las biografías de don Francisco González Bocanegra y de don Jaime Nunó Roca, así como los hechos históricos relativos a la composición y devenir del Himno Nacional Mexicano.

    Artículos Transitorios

    Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del estado y concluirá su vigencia el 31 de diciembre de 2004.

    Segundo. Comuníquese al honorable Congreso de la Unión y a todas las legislaturas de la Federación mexicana, remitiendo copia del presente decreto y del Periódico Oficial del estado en que fuere publicado.

    Salón de sesiones del Poder Legislativo.--- Villahermosa, Tabasco, a 4 de marzo de 2004.--- Diputados: Dora María Scherrer Palomeque, Presidenta; Fosé Luis Sánchez López, Secretario. Rúbricas.

    Por lo tanto mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

    Sufragio Efectivo. No Reelección.

    Expedido en el Palacio de Gobierno, recinto oficial del Poder Ejecutivo.--- Ciudad de Villahermosa, Tabasco, a 8 de marzo de 2004.--- Licenciado Manuel Andrade Díaz, gobernador del Estado de Tabasco; licenciado Jaime Humberto Lastra Bastar, secretario de Gobierno.»

    «Escudo.--- Gobierno del Estado de Tabasco.--- 2002-2006.

    El Periódico Oficial circula los miércoles y sábados.

    Impreso en la Dirección de Talleres Gráficos de la Oficialía Mayor de Gobierno, bajo la coordinación de la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Gobierno.

    Las leyes, decretos y demás disposiciones superiores son obligatorias por el hecho de ser publicadas en este periódico.

    Para cualquier aclaración acerca de los documentos publicados en el mismo, favor de dirigirse a la Av. Cobre s/n. Ciudad Industrial o al teléfono 3531047 de Villahermosa, Tabasco.»

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:Túrnese a la Comisión de Gobernación.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres:

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Tabasco.--- LVIII Legislatura.

    Honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.--- Presente.

    El día de hoy, la Quincuagésima Octava Legislatura al honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Tabasco aprobó el punto de acuerdo 7, cuyo resolutivo a la letra expresa:

    Artículo Unico. Se exhorta a la honorable Cámara de Diputados de la LIX Legislatura federal ordene a través de su órgano técnico, la entidad de fiscalización superior de la Federación, se audite el manejo y aplicación de los recursos ejercidos durante el año 2003 por la Coordinación Ejecutiva del Plan Balancán-Tenosique y, una vez concluida la misma, comunique a esta Legislatura su resultado.

    Al respecto y para cumplir el transitorio único de dicha resolución, en anexo se hace llegar a esa representación popular copia fiel del punto de acuerdo 7, para su conocimiento y trámite correspondiente.

    Sin otro particular, reciban de esta Legislatura estatal un cordial saludo.

    Atentamente.

    Sufragio Efectivo. No Reelección.

    Villahermosa, Tabasco, a 11 de marzo de 2004.--- Lic. Joel Alberto García González (rúbrica), Oficial Mayor.»

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Tabasco.--- LVIII Legislatura.

    La Quincuagésima Octava Legislatura al honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Tabasco, en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 36, fracción XLIII, de la Constitución Política del estado de Tabasco, y

    Considerando

    Primero. Que el Plan Balancán-Tenosique se creó por decreto presidencial en 1971; sin embargo, las condiciones productivas de las 115 mil 668 hectáreas que forman el distrito de desarrollo rural 192 se han ido deteriorando, a tal grado que en pocos años esa región podría perder su vocación agropecuaria.

    Segundo. Que pugnar por el mejoramiento de las condiciones productivas del Plan Balancán-Tenosique no debe ser bandera enarbolada únicamente por el diputado de Balancán o por la de Tenosique, ni siquiera por la totalidad de los integrantes de esta Legislatura, sino de todos los que tengan interés en nuestro estado y, particularmente, que esta región sea nuevamente atractiva, no sólo para sus 20 mil habitantes residentes, sino también para todas las personas, sobre todo jóvenes, que en los últimos años han emigrado hacia Estados Unidos de América por no encontrar en su lugar de origen condiciones para su desarrollo integral.

    Tercero. Que en el plano institucional, la responsabilidad de la situación referida corresponde a la Federación y al gobierno del estado, y que los habitantes de la región que ocupa el Plan Balancán-Tenosique esperan que se cumpla el postulado 1 del artículo 3° de la Ley de Distritos de Desa-rrollo Rural, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de enero de 1988, en el sentido de ``mejorar los niveles de vida de la población rural, procurándoles mínimos de bienestar en materia de alimentación, vivienda; salud y educación''.

    Cuarto. Que por lo que se refiere al municipio de Balancán, igual que sucede en el distrito de desarrollo número 192, su población es eminentemente rural, por lo que esa región basa su economía y su alimentación en las actividades productivas del campo.

    Quinto. Que las características naturales de Balancán dan a este municipio un elevado potencial agrícola, pecuario, pesquero y forestal; sin embargo, esta condición no ha sido suficientemente aprovechada, aunque hace algunos años fue uno de los principales productores de carne y leche bovina, así como de maíz y sandía, entre otros cultivos.

    Sexto. Que es necesario que el Plan Balancán-Tenosique se beneficie de lo establecido en el Acuerdo Nacional para el Campo, suscrito el pasado 28 de abril por el Ejecutivo Federal y las organizaciones campesinas y de productores, en el sentido de que en esa región se haga efectivo el otorgamiento de costos de insumos, como el diesel y la energía eléctrica, respecto al que pagan países socios comerciales nuestros.

    Séptimo. Que debe darse cabal cumplimiento a la solicitud que hace en dicho acuerdo el Ejecutivo Federal a los gobiernos de las entidades federativas, en el sentido de considerar que los recursos que le sean transferidos, procedentes de los excedentes petroleros, se utilicen en los programas de inversión para la ampliación y el mantenimiento de la infraestructura rural básica y productiva.

    Octavo. Que es necesario conocer la forma en que se vienen manejando y aplicando los recursos federales destinados al Plan Balancán-Tenosique, con objeto de verificar que se estén cumpliendo los objetivos contenidos en su programa de producción agropecuaria y con los postulados señalados en el considerando tercero.

    Noveno. Que la entidad de fiscalización superior de la Federación de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión tiene a su cargo fiscalizar el manejo, la custodia y la aplicación de fondos y recursos de los entes públicos federales, así como el cumplimiento de los objetivos contenidos en los programas federales, a través de los informes que se rindan en términos que dispone la ley de la materia, pudiendo fiscalizar los recursos federales que ejerzan las entidades federativas y los municipios, de acuerdo con lo previsto en el artículo 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    Décimo. Que la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión tiene la facultad constitucional de coordinar el desempeño de las funciones de la entidad de fiscalización superior de la Federación, sin perjuicio de su autonomía técnica y de gestión, conforme a lo señalado en la fracción II del artículo 74 de nuestra Carta Magna.

    Décimo Primero. Que es facultad de este Congreso estatal aprobar, en su caso, los puntos de acuerdo legislativos que los diputados propongan a la Legislatura para gestionar ante las instancias competentes el apoyo a la población y buscar el beneficio de la ciudadanía tabasqueña, de conformidad con lo establecido en el artículo 36, fracción XLIII, de la Constitución Política del estado de Tabasco.

    Por ello, se emite el siguiente

    Punto de Acuerdo 7

    Artículo Unico. Se exhorta a la honorable Cámara de Diputados de la LIX Legislatura federal ordene, a través de su órgano técnico, la entidad de fiscalización superior de la Federación, se audite el manejo y la aplicación de los recursos ejercidos durante el año 2003 por la Coordinación Ejecutiva del Plan Balancán-Tenosique y, una vez concluida la misma, comunique a esta Legislatura su resultado.

    Transitorio

    Unico. Se instruye al oficial mayor del Congreso del estado de Tabasco para que haga llegar a la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión copia fiel de la presente resolución, para su conocimiento y trámite correspondiente.

    Atentamente.

    Sufragio Efectivo. No Reelección.

    Dado en el salón de sesiones del Poder Legislativo del Estado, en la Ciudad de Villahermosa, Capital del Estado de Tabasco, a los once días del mes de marzo del año dos mil cuatro.--- Dip. Dora María Scherrer Palomeque (rúbrica), Presidenta; Dip. José Luis Sánchez López (rúbrica), Secretario.»

    «El suscrito, diputado José Luis Sánchez López, Secretario de la Mesa Directiva de la Quincuagésima Octava Legislatura al Honorable Congreso al Estado de Tabasco:

    CERTIFICA

    Que la presente fotocopia concuerda fiel y exactamente con su original, misma que obra en los archivos de este honorable Congreso del Estado y consta de cinco fojas útiles.

    Se expide la presente Certificación en la Ciudad de Villahermosa, Capital del Estado de Tabasco, a los dieciséis días del mes de marzo del año dos mil cuatro.--- (Rúbrica).»

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:Túrnese a la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación, para su conocimiento.
    ESTADO DE TLAXCALA
    El Secretario diputado Marcos Morales Torres:

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Tlaxcala.--- H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala.--- LVII Legislatura.

    CC. Diputados Secretarios del H. Congreso de la Unión.--- Presentes.

    Con fundamento en lo establecido por el artículo 96, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del estado de Tlaxcala, me permito informarles que en sesión ordinaria pública celebrada el día 9 de marzo del año 2004, la LVII Legislatura del estado de Tlaxcala acordó hacer una atenta y respetuosa solicitud al Congreso de la Unión para que se respete el consenso absoluto de más de treinta mil trabajadores del sistema nacional de institutos tecnológicos, rechazando la descentralización de este nivel educativo. Se anexa el acuerdo de mérito.

    Aprovecho la presente para enviarles un cordial y respetuoso saludo.

    Sufragio Efectivo. No Reelección.

    Tlaxcala de X., a 9 de marzo de 2004.--- El Secretario Parlamentario del H. Congreso Sergio Cuahutémoc Lima López (rúbrica).»

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Tlaxcala.--- H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala.--- LVII Legislatura.

    Acuerdo

    Primero. La Quincuagésima Séptima Legislatura del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala hace una atenta y respetuosa solicitud al Congreso de la Unión para que se respete el consenso absoluto de más de treinta mil trabajadores del sistema nacional de institutos tecnológicos, rechazando la descentralización de este nivel educativo.

    Segundo. Remítase al titular del Poder Ejecutivo Federal para que en la esfera de su competencia realice los acuerdos para tal fin.

    Tercero. Envíese a las Legislaturas del país y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, a efecto de solicitar su solidaria adhesión al mismo, y remitan, de estimarlo conveniente, similar resolutivo al Congreso de la Unión.

    Dado en la sala de sesiones del Palacio Juárez, Recinto Oficial del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala, en la ciudad de Tlaxcala de Xicohténcatl, a los nueve días del mes de marzo del año dos mil cuatro.--- Dip. José Antonio Rosas Lezama (rúbrica), Presidente; Dip. Froylán Mendieta Cuapio (rúbrica), Secretario; Dip. María de Rayo Netzáhuatl Ilhuicatzi (rúbrica), Secretaria.»

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:Túrnese a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, con opinión de la Comisión de Educación y Servicios Educativos.
    ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL
    El Secretario diputado Marcos Morales Torres:

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Asamblea Legislativa del Distrito Federal.--- III Legislatura.

    Dip. Juan de Dios Castro Lozano, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.--- Presente.

    Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 10, fracción XXI, y 36, fracción V, de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, me dirijo a usted con el propósito de comunicarle que en la sesión del Pleno de este órgano legislativo, celebrada en esta fecha, se aprobó el dictamen presentado por la Comisión de Estudios Legislativos y Prácticas Parlamentarias a la propuesta con punto de acuerdo para solicitar al honorable Congreso de la Unión que modifique el artículo 11 constitucional para reconocer expresamente a hombres y a mujeres el derecho del libre tránsito, que en sus resolutivos establece:

    Unico. Que la Asamblea Legislativa del Distrito Federal solicite respetuosamente al H. Congreso de la Unión que inicie el procedimiento legislativo correspondiente a efecto de que sea reformado el artículo 11 constitucional para que se adicione la expresión ``y mujer tienen'', para quedar en los siguientes términos:

    Artículo 11. Todo hombre y mujer tienen derecho a entrar en la República, salir de ella, viajar por su territorio y mudar de residencia, sin necesidad de carta de seguridad, pasaporte, salvoconducto u otros requisitos semejantes. El ejercicio de este derecho estará subordinado a las facultades de la autoridad judicial, en los casos de responsabilidad criminal o civil, y a las de la autoridad administrativa, por lo que toca a las limitaciones que impongan las leyes sobre emigración, inmigración y salubridad general de la República o sobre extranjeros perniciosos residentes en el país.

    Anexa al presente, me permito remitirle copia de la propuesta con punto de acuerdo en comento, para los efectos legislativos a que haya lugar.

    Sin otro particular, reitero a usted mi consideración distinguida.

    Atentamente.

    Recinto Legislativo, a 1 de abril de 2004.--- Dip. Francisco Chiguil Figueroa (rúbrica), Presidente.

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Asamblea Legislativa del Distrito Federal.--- III Legislatura.--- Comisión de Estudios Legislativos y Prácticas Parlamentarias.

    Honorable Asamblea Legislativa del Distrito Federal:

    A la Comisión de Estudios Legislativos y Prácticas Parlamentarias fue turnado para su análisis y dictamen LA PROPUESTA CON PUNTO DE ACUERDO PARA SOLICITAR AL HONORABLE CONGRESO DE LA UNIÓN MODIFIQUE EL ARTÍCULO 11 CONSTITUCIONAL PARA RECONOCER EXPRESAMENTE A HOMBRES Y MUJERES EL DERECHO DEL LIBRE TRÁNSITO, presentada por el Diputado José Guadalupe Jiménez Magaña, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

    Con fundamento en los artículos 59, 60 fracción II, 61, 62 fracción I, 63 y 64 de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal; 1, 32, 31 y 34 del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, esta Comisión se abocó al estudio de LA PROPUESTA CON PUNTO DE ACUERDO PARA SOLICITAR AL HONORABLE CONGRESO DE LA UNIÓN MODIFIQUE EL ARTÍCULO 11 CONSTITUCIONAL PARA RECONOCER EXPRESAMENTE A HOMBRES Y MUJERES EL DERECHO DEL LIBRE TRÁNSITO.

    Por lo anteriormente expuesto y fundado, esta Comisión de Estudios Legislativos y Prácticas Parlamentarias, somete al pleno de esta Asamblea Legislativa del Distrito Federal el presente Dictamen, conforme a los siguientes:

    ANTECEDENTES

    1.- En sesión ordinaria de la Permanente de esta H. Asamblea Legislativa del Distrito Federal, III Legislatura, celebrada el día 10 de marzo del año 2004, se presentó LA PROPUESTA CON PUNTO DE ACUERDO PARA SOLICITAR AL HONORABLE CONGRESO DE LA UNIÓN MODIFIQUE EL ARTÍCULO 11 CONSTITUCIONAL PARA RECONOCER EXPRESAMENTE A HOMBRES Y MUJERES EL DERECHO DEL LIBRE TRÁNSITO, presentada por el Diputado José Guadalupe Jiménez Magaña, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

    2.- Por instrucción de la Presidencia de la Mesa Directiva de la H. Asamblea Legislativa del Distrito Federal, III Legislatura, fue turnada la propuesta con punto de acuerdo indicada a la Comisión de Estudios Legislativos y Prácticas Parlamentarias, con fecha 10 de marzo del año 2004, recibida el día 12 de marzo del 2004, a fin de que con fundamento en el artículo 32 del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, se procediera a la elaboración del Dictamen correspondiente.

    3.- Para cumplir con lo dispuesto en el artículo 32 del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, la Comisión de Estudios Legislativos y Prácticas Parlamentarias, se reunió el 26 de marzo del 2004 para dictaminar la propuesta con punto de acuerdo presentada, con el fin de someterla a la consideración del pleno de esta H. Asamblea Legislativa bajo los siguientes:

    CONSIDERANDOS

    PRIMERO.- Que esta Comisión es competente para conocer LA PROPUESTA CON PUNTO DE ACUERDO PARA SOLICITAR AL HONORABLE CONGRESO DE LA UNIÓN MODIFIQUE EL ARTICULO 11 CONSTITUCIONAL PARA RECONOCER EXPRESAMENTE A HOMBRES Y MUJERES EL DERECHO DEL LIBRE TRÁNSITO, presentada por el Diputado José Guadalupe Jiménez Magaña, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 69, 60 fracción II, 61, 62 y 64 de la Ley Orgánica de la Asamblea legislativa del Distrito Federal y 32 y 33 del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal.

    SEGUNDO.- Que en México la libertad de tránsito es reconocida desde los inicios de nuestra vida independiente, habiéndose plasmado en el artículo 17 del Decreto Constitucional para la Libertad de la América Mexicana. En el régimen centralista de la Constitución de Siete Leyes de 1836 se establece con precisión la libertad de mudar de residencia al extranjero. La misma redacción se mantuvo con el proyecto de reforma constitucional de 1839 en su artículo 9 fracción XVI y de igual manera en las Bases Orgánicas de la República Mexicana de 1843.

    TERCERO.- Que la Constitución de 1917 en su artículo 11 consagra una de las libertades constitucionales de origen liberal, la libertad de tránsito, también conocida como libertad e movimiento o locomoción e incluye la libertad de residencia, mismas que tienen diversas connotaciones. La libertad de residencia se refiere a la facultad de todo individuo para establecer su residencia o morada permanente o transitoria, en cualquier parte del territorio nacional. La libertad de tránsito consagrada en el artículo se concreta en la facultad de que todo individuo se desplace por el territorio del país sin la necesidad de autorización o permiso previo de la autoridad, pasaporte o salvoconducto, carta de seguridad, o cualquier otro requisito de este tipo, así como la libertad para entrar y salir del país sin autorización permiso previo.

    CUARTO.- Que la redacción de la al Constitución se refiere en términos de especie al referirse al hombre y no se ha reconocido a la figura femenina en términos genéricos. Por tanto resulta fundamental actualizar los supuestos normativos de la legislación vigente que contempla al hombre como especie y omite la distinción de género.

    QUINTO.- Que en este sentido, el propósito de la propuesta con punto de acuerdo para modificar el artículo 11 constitucional es la de ofrecer respecto a la dignidad humana del hombre y la mujer, haciendo prevalecer la distinción de género.

    En virtud de las razones antes expuestas, esta Dictaminadora considera que es de aprobarse el punto de acuerdo objeto del presente análisis, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 fracción segunda de la ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y el artículo 28 párrafo segundo del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal.

    Por lo anteriormente expuesto y fundado y en términos del artículo 32 del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, así como con lo solicitado por LA PROPUESTA CON PUNTO DE ACUERDO PARA SOLICITAR AL HONORABLE CONGRESO DE LA UNIÓN MODIFIQUE EL ARTÍCULO 11 CONSTITUCIONAL PARA RECONOCER EXPRESAMENTE A HOMBRES Y MUJERES EL DERECHO DEL LIBRE TRÁNSITO, la Comisión de Estudios Legislativos y Prácticas Parlamentarias, considera que es de resolverse y se:

    RESUELVE

    SE APRUEBA LA PROPUESTA CON PUNTO DE ACUERDO PARA SOLICITAR AL HONORABLE CONGRESO DE LA UNIÓN MODIFIQUE EL ARTÍCULO 11 CONSTITUCIONAL PARA RECONOCER EXPRESAMENTE A HOMBRES Y MUJERES EL DERECHO DEL LIBRE TRÁNSITO, para quedar en los siguientes términos:

    ÚNICO.- Que esta Asamblea Legislativa del Distrito Federal solicite respetuosamente al H. Congreso de la Unión inicie el procedimiento legislativo correspondiente a efecto de que sea reformado el artículo 11 constitucional para que se adicione la expresión ``y mujer tienen'' para quedar en los siguientes términos:

    Artículo 11.- Todo hombre y mujer tienen derecho a entrar en la República, salir de ella, viajar por su territorio y mudar de residencia, sin necesidad de carta de seguridad, pasaporte, salvoconducto u otros requisitos semejantes. El ejercicio de este derecho estará subordinado a las facultades de la autoridad judicial, en los casos de responsabilidad criminal o civil, y a las de la autoridad administrativa, por lo que toca a las limitaciones que impongan las leyes sobre emigración, inmigración y salubridad general de la República o sobre extranjeros perniciosos residentes en el país.''

    Por la Comisión de Estudios Legislativos y Prácticas Parlamentarias: Diputados: Obdulio Avila Mayo (rúbrica), Presidente; Silvia Oliva Fragoso (rúbrica), vicepresidenta; Roberto Carlos Reyes Gamiz, secretario; Jorge Alberto Lara Rivera (rúbrica, abstención), José Guadalupe Jiménez Magaña (rúbrica), Lorena Villavicencio Ayala y Héctor Mauricio López Velázquez.»

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Túrnese a la Comisión de Puntos Constitucionales, para su conocimiento.
    CUENTA DE LA HACIENDA PUBLICA FEDERAL

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres:

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.--- Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación.

    Diputado Juan de Dios Castro Lozano, Presidente de la Mesa Directiva de la Honorable Cámara de Diputados.--- Presente.

    Me permito comunicar a usted que, con oficio OASF/558/2004, de fecha 31 de marzo del año en curso, el Auditor Superior de la Federación entregó a esta Comisión de Vigilancia el informe del resultado derivado de la revisión de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal correspondiente al ejercicio de 2002, dando cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 74, fracción IV, y 79, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 30, 32, 66, 67, fracciones I y III, y 74, fracción XV, de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación.

    En razón de lo anterior y con fundamento en el artículo 66 de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación, me permito remitir a usted el informe del resultado sobre la revisión de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal correspondiente al ejercicio fiscal del año 2002.

    Anexo se servirá encontrar el referido informe, contenido en 10 tomos, con un total de 20 volúmenes, y un CD-ROM.

    Le expreso mi mayor consideración y respeto.

    Atentamente.

    Palacio Legislativo de San Lázaro, a 31 de marzo de 2003.--- Dip. Salvador Sánchez Vázquez (rúbrica), Presidente.»

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Auditoría Superior de la Federación.--- Cámara de Diputados.

    Dip. Juan de Dios Castro Lozano, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.--- Presente.

    En términos de lo dispuesto por los artículos 3, 14 y 16 de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación, la entidad de fiscalización superior de la Federación efectuó la revisión y fiscalización superior de la Cuenta Pública 2002.

    Al efecto, con fundamento en los artículos 30 y 74, fracción XV, de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación, el 31 de marzo de 2004 se rindió a la Cámara de Diputados, por conducto de la Comisión de Vigilancia, el Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública de 2002.

    Como resultado de dicha revisión y con fundamento en los artículos 74, fracciones I, XI, XII y XX, de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación; 5, fracción X, del Reglamento Interior de la Auditoría Superior de la Federación; y 48, fracción II, del Código Fiscal de la Federación de aplicación supletoria en términos del artículo 6 de la citada ley, se formulan las recomendaciones y, en su caso, las solicitudes de aclaración que se detallan en el anexo de este oficio, a efecto de que esa H. Cámara de Diputados adopte las medidas o ejerza las acciones que procedan y las haga del conocimiento de la Auditoría Superior de la Federación dentro del plazo de 45 días hábiles, contados a partir de la recepción del presente; haciendo constar que en caso de no recibirse la información solicitada dentro del plazo concedido, se promoverá la instauración de los procedimientos administrativos correspondientes, con motivo del incumplimiento de este requerimiento.

    Lo anterior con el fin de estar en posibilidad de informar a la Cámara de Diputados, por conducto de la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación, del seguimiento de las referidas acciones, así como de la aplicación de las medidas correctivas procedentes.

    Atentamente.

    México, DF, a 1o. de abril de 2004.--- CPC Arturo González de Aragón O. (rúbrica), Auditor Superior de la Federación.»

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Auditoría Superior de la Federación.--- Cámara de Diputados.

    Auditoría Superior de la Federación

    Revisión de la Cuenta Pública del año 2002

    Relación de observaciones y acciones promovidas

    Anexo al oficio No. OASF-674/2004

    Ente Público Auditado: 01100 Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.--- Sector o Ramo: 01 Poder Legislativo.--- No. de Auditoría: 02-01100-2-189.--- Título: Egresos Presupuestales del Capítulo 3000 ``Servicios Generales''.--- Unidad Administrativa Auditora: Dirección General de Auditoría al Gasto Público Federal

    No. 3.1

    OBSERVACIÓN

    Con el análisis de los manuales de procedimientos de las direcciones generales de Servicios Médicos y de Recursos Materiales y Servicios, así como de la Coordinación General de Comunicación Social y los Lineamientos Generales para la Administración de Recursos, se constató que la autorización de éstos se efectuó durante los ejercicios de 1996, 1997 y 1999, respectivamente.

    Asimismo, con la evaluación del Manual de Procedimientos de la Dirección General de Servicios Médicos y del Acuerdo para el uso de los Servicios Médicos, se determinó que no se establecen límites en los montos máximos y mínimos de los reembolsos por gastos médicos.

    El Manual de Procedimientos de la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios no contempla los procedimientos de adjudicación que realiza la HCD por licitación pública nacional e internacional y los montos máximos autorizados para la adquisición de bienes y servicios no corresponden a los autorizados por la Comisión de Administración.

    Respecto al Manual de Procedimientos de la Coordinación General de Comunicación Social, se constató que no considera la elaboración de un programa anual de adquisiciones de los servicios de publicaciones.

    Por último, se observó que en general esta normatividad interna establece la realización de los procedimientos conforme a lo dispuesto en la Ley de Adquisiciones y Obra Pública que fue abrogada en 2000.

    Lo anterior contravino los artículos 51, párrafo primero, inciso b, y 54 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

    ACCIÓN PROMOVIDA

    02-01100-2-189-01-001 Recomendación

    Se recomienda que la H. Cámara de Diputados instruya a la Secretaría de Servicios Administrativos y Financieros para que las direcciones generales de Servicios Médicos, y de Recursos Materiales y Servicios emitan los Manuales de Procedimientos, así como los Lineamientos Generales para la Administración de Recursos y, en su caso, se incluya la información de los montos máximos y mínimos para efectuar las compras, la realización de licitación pública y la normativa actual para efectuar las adquisiciones de bienes y/o servicios.

    02-01100-2-189-01-002 Recomendación

    Se recomienda que la Mesa Directiva de la H. Cámara de Diputados instruya a la Coordinación General de Comunicación Social a fin de que actualice el Manual de Procedimientos aplicable y realice los trámites para su autorización y difusión.

    No. 4.1

    OBSERVACIÓN

    Con evaluación del Procedimiento de Afectación Presupuestal de la H. Cámara de Diputados, se identificó que cuenta con la descripción de actividades que permiten la elaboración del presupuesto anual de la H: Cámara de Diputados y las adecuaciones presupuestales mediante las que se da suficiencia a las partidas de gasto autorizadas; sin embargo, éste fue aprobado para el ejercicio de 2000 y en consecuencia no se ha actualizado, respecto de incluir las acciones y formatos que debe realizar la DGPP a fin de llevar a cabo ampliaciones a partidas, conceptos y programas con cargo a los ingresos excedentes a que se refiere el artículo 21, fracción IV, de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2002 y 10, 11 y 20 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2002, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1° de enero de 2002. Lo anterior, en infracción de lo dispuesto en el artículo 50, del numeral 4 del Estatuto de la Organización Técnica y Administrativa del Servicio de Carrera de la Cámara de Diputados.

    ACCIÓN PROMOVIDA

    02-01100-2-189-01-003 Recomendación

    Se recomienda que la Secretaría de Servicios Administrativos y Financieros instruya a la Dirección General de Programación y Presupuesto a fin de que se efectúe la actualización del procedimiento de afectación presupuestal de la H. Cámara de Diputados, respecto de los mecanismos que le permitan utilizar los ingresos excedentes, en cumplimiento del Estatuto de la Organización Técnica y Administrativa del Servicio de Carrera de la Cámara de Diputados.

    No. 6.1

    OBSERVACIÓN

    Se pudo observar que la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios no formuló el Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios, por lo que no fue posible confirmar si los servicios contratados, en 2002, se programaron con base en las necesidades reales de la H. Cámara de Diputados, en infracción de los numerales 13, 20 y 21 de los Lineamientos Generales para la Administración de Recursos de la H. Cámara de Diputados.

    ACCIÓN PROMOVIDA

    02-01100-2-189-01-004 Recomendación

    Se recomienda que la H. Cámara de Diputados instruya a la Secretaría de Servicios Administrativos y Financieros a fin de que la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios invariablemente formule el Programa Anual de Adquisiciones, a efecto de que la programación de las adquisiciones de bienes y servicios se realice de acuerdo con las necesidades reales de la H. Cámara de Diputados, en cumplimiento de los Lineamientos Generales para la Administración de Recursos de la H. Cámara de Diputados.

    No. 7.1

    OBSERVACION

    En relación con la Invitación a cuando menos cinco personas, se observó que la operación no se formalizó mediante la firma del acta de fallo correspondiente, únicamente se localizó el oficio núm. LVII/DA/1336/99 del 16 de diciembre de 1999 donde se le informa al prestador del servicio que resultó ganador (Transportación Artística, Ejecutiva y de Turismo). También se localizó el contrato núm. DGRMS/012/2000 de fecha 17 de enero de 2000, cuyo objeto es prestar el servicio de Renta de Transporte; asimismo, presentaron los convenios modificatorios que permiten ampliar la vigencia del contrato al 28 de febrero, 30 de junio y 31 de diciembre de 2001. Para efecto de las erogaciones correspondientes al ejercicio de 2002, no se localizó el contrato que amparara la vigencia de la prestación de los servicios con la misma empresa.

    En el arrendamiento de vehículos, se observó que en dos ocasiones se efectuaron adjudicaciones directas, las cuales por el monto debieron realizar invitación a cuando menos cinco personas, toda vez que el monto máximo establecido por la Junta de Coordinación para efectuar la contratación directa corresponde a 50.0 miles de pesos; sin embargo, se localizaron dos operaciones de renta de vehículos para traslado de personal por la ruta Guanajuato-México-Guanajuato por 62.0 miles de pesos y para México-Veracruz-México por 72.0 miles de pesos.

    Asimismo, se localizaron dos facturas correspondientes a los meses de noviembre y diciembre de 2001, por 42.2 miles de pesos, las cuales fueron pagadas con recursos presupuestales del ejercicio de 2002.

    Con el análisis del registro presupuestal de las operaciones, se determinó que el gasto por 45.1 miles de pesos corresponde al arrendamiento de mobiliario y no de vehículos, por lo que su registro en la partida revisada fue incorrecto e infringió lo establecido en el Clasificador por Objeto del Gasto 2002 de la H. Cámara de Diputados y el Principio Básico de Contabilidad Gubernamental ``Base de Registro''.

    Mediante la póliza de diario núm. 90 del 3-01-02, se efectuó la comprobación de un gasto, la cual se integró por un recibo, por 12.0 miles de pesos, que no cuenta con requisitos fiscales, el cual sustenta el pago de renta de dos camionetas para diputados en comisión en la sierra de Guerrero, por lo que se infringieron los artículos 29 y 29 A del Código Fiscal de la Federación.

    ACCIÓN PROMOVIDA

    02-01100-2-189-01-005 Recomendación

    Se recomienda que la H. Cámara de Diputados instruya a la Secretaría de Servicios Administrativos y Financieros para que la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios desarrolle los mecanismos de supervisión que garanticen que las adquisiciones bienes y servicios se ajusten a los montos autorizados y se formulen los pedidos o contratos en los que se formalice el acto.

    02-01100-2-189-01-006 Recomendación

    Se recomienda que la H. Cámara de Diputados instruya a la Secretaría de Servicios Administrativos y Financieros para que la Dirección General de Contabilidad implemente los mecanismos de supervisión que garanticen que los gastos se registren en el ejercicio y la partida que corresponden; asimismo, implemente controles que impidan el pago de servicios que no cuenten con la documentación justificativa y comprobatoria, así como con los requisitos fiscales y normativos correspondientes.

    No. 8.1

    OBSERVACION

    Se efectuaron pagos por 8,111.7 miles de pesos derivado de 58 contrataciones de servicios los cuales se adjudicaron de manera directa.

    Por su monto individual, debieron adjudicarse mediante la invitación a cuando menos cinco personas, sin embargo, no se contó con autorización para hacerlo de manera directa por lo que se infringió el numeral 7 del Manual de Procedimientos para la Adquisición de Bienes y Servicios.

    Por lo que se refiere a la documentación justificativa y comprobatoria del gasto que sustenta las erogaciones registradas con cargo en la partida revisada no se localizaron los contratos correspondientes a 101 servicios de asesoría (política, económica, en comunicación, a legisladores, a la iniciativa de reforma fiscal, al grupo del PAN, estrategia y concepto creativo, etc.), por los cuales se erogaron 11,795.3 miles de pesos; los comprobantes correspondientes al gasto por 20.2 miles de pesos no reúnen los requisitos fiscales que establece el Código Fiscal de la Federación (sin fecha, importe con letra, descripción del gasto); recibos por 56.5 miles de pesos corresponden a un ejercicio fiscal distinto al 2002 y comprobantes por 24.0 miles de pesos no ostentan vigencia para 2002. Lo anterior, se infringió los artículos 29 y 29 A del Código Fiscal de la Federación.

    ACCIÓN PROMOVIDA

    02-01100-2-189-01-007 Recomendación

    Se recomienda que la H. Cámara de Diputados instruya a la Secretaría de Servicios Administrativos y Financieros a fin de que la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios implemente los mecanismos de supervisión que garanticen que los gastos que se realizan por servicios de asesorías invariablemente se formalicen mediante un contrato y, antes del pago se cuente con la documentación que reúna los requisitos fiscales establecidos en el Código Fiscal de la Federación.

    No. 10.2

    OBSERVACION

    No se verificó adecuadamente la ejecución y cumplimiento del servicio de limpieza ya que el proveedor Progralim, S.A. de C.V., incumplió con el número de trabajadores estipulados en la cláusula octava del contrato DGRMS-025/2002.

    Esto se debió a que algunas personas firmaron dos veces en un mismo turno, con la finalidad de registrar el total de elementos por turno estipulados en el contrato, lo que provocó que se efectuaran pagos en exceso correspondientes a un promedio de 108 inasistencias, que representan un total de 11.2 miles de pesos por servicios de limpieza no devengados.

    ACCIÓN PROMOVIDA

    02-01100-2-189-01-008 Recomendación

    Se recomienda que la H. Cámara de Diputados instruya a la Secretaría de Servicios Administrativos a fin de que la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios desa-rrolle los mecanismos de supervisión que garanticen que los pagos por los servicios de limpieza se efectúen de acuerdo con los servicios devengados; asimismo, que inicie las gestiones correspondientes ante el prestador de los servicios y se reintegren los 75.6 miles de pesos y 11.2 miles de pesos correspondientes a pagos en exceso e inasistencias por servicios no devengados, en cumplimiento a las cláusulas contractuales.

    No. 11.1

    OBSERVACION

    Con el análisis de la documentación justificativa y comprobatoria de gasto, se identificaron 17 casos por los que se pagaron 1,195.9 miles de pesos (revistas, informes semestrales, finiquito por reparación de un lote de 70 documentos para la colección del archivo histórico del Palacio Legislativo, catálogo de actividades, trípticos, diseño del informe Justicia y Seguridad, directorios oficiales, folletos, gafetes, reconocimientos, dípticos y quemado los CD, entre otros), en los que no se elaboraron las órdenes de servicio, ni los formatos de solicitud y recepción del servicio; asimismo, en 26 casos, por 1,835.9 miles de pesos (informes, ejemplares de obras, encuadernaciones, revistas, empastado), la orden de servicio no está firmada de aceptación por el proveedor; y en el caso 28 adjudicaciones directas, por 2,505.5 miles de pesos (informes, revistas, ejemplares de libros, encuadernados, acabados, directorios oficiales, trípticos, servicios de impresión), su importe individual superó el monto máximo autorizado para realizar este proceso.

    Aunado a lo anterior, no fueron proporcionados los testigos correspondientes a encuadernados, informes, impresiones, libros, directorios y revistas, etc. Correspondientes a 83 pólizas mediante las que se efectuaron los pagos, por un importe de 5,769.8 miles de pesos.

    Lo anterior infringió lo dispuesto en los numerales 1, 5, 7, 22 y 29 del Manual de Procedimientos para la Adquisición de Bienes y Servicios.

    ACCIÓN PROMOVIDA

    02-01100-2-189-01-009 Recomendación

    Se recomienda que la H. Cámara de Diputados instruya a la Secretaría de Servicios Administrativos y Financieros a fin de la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios informe del destino de los testigos que evidencien la recepción del servicio por 5,769.8 miles de pesos y justifique la falta de solicitudes y órdenes de servicios, así como de autorización y aceptación de los servicios.

    No. 12.1

    OBSERVACION

    Los servicios de Propaganda Institucional, se adjudicaron indebidamente de manera directa, toda vez que de 230 pagos efectuados se observó que en 146 casos, por 21,198.4 miles de pesos, se rebasó el monto autorizado como límite para efectuar este procedimiento (50.0 miles de pesos). En fecha posterior a la realización del servicio se regularizó la autorización de su adjudicación, mediante el dictamen de la Sub-Junta de Adquisiciones de la Junta de Apoyo Administrativo.

    Aunado a lo anterior, no fueron proporcionados los testigos correspondientes a carteles, calcomanías, informes de diputados, trípticos, folletos, revistas, etc., correspondientes a 111 pólizas por un importe de 16,530.0 miles de pesos.

    Lo anterior infringió lo dispuesto en el numeral 21 del Manual de Procedimientos para la adquisición de bienes y servicios y 4 del punto V.5 de comunicación social en los Lineamientos Generales para la Administración de Recursos.

    ACCIÓN PROMOVIDA

    02-01100-2-189-01-010 Recomendación

    Se recomienda que la H. Cámara de Diputados instruya a la Secretaría de Servicios Administrativos y Financieros a fin de la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios implemente los mecanismos de supervisión que garanticen que las adquisiciones de bienes y servicios se ajusten a los procedimientos establecidos en la normatividad y a los montos máximos autorizados.

    02-01100-2-189-01-011 Recomendación

    Se recomienda que la Presidencia de la Mesa Directiva instruya a la Coordinación General de Comunicación Social para que se implementen los mecanismos de supervisión que garanticen que los testigos de los eventos o actividades desarrolladas por los legisladores se resguarden adecuadamente, a fin de permitir la comprobación de los gastos rea-lizados.

    No. 13.1

    OBSERVACION

    Con la revisión de los servicios de traslado, por 138,992.5 miles de pesos, se comprobó que la H. Cámara de Diputados no contó con la documentación que evidencie el procedimiento mediante el cual adjudicó los servicios a las agencias de viaje.

    Al respecto, únicamente se entregó el acta del 8 de junio de 1998, mediante la cual el Comité de Administración aprobó el proyecto de reordenación sobre adquisición, expedición y cobranza de pasajes aéreos.

    Es importante señalar que el proyecto establece únicamente las políticas para el canje, dotaciones extraordinarias, adopción de la tarifa yanqui (para comisiones extraordinarias) y selección, por parte de los diputados, de la agencia con la que se desea hacer el canje de los cupones.

    Tampoco se proporcionó el contrato que ampara los servicios, cuotas y especificaciones de pago que sustenta las erogaciones realizadas durante el ejercicio de 2002.

    Lo anterior infringió lo dispuesto en los numerales 5 y 7 del Manual de Adquisiciones y Servicios; y el numeral 14-4 del apartado V.3 ``De los Recursos Materiales y Servicios'', de los Lineamientos Generales para la Administración de la H. Cámara de Diputados.

    ACCIÓN PROMOVIDA

    02-01100-2-189-01-012 Recomendación

    Se recomienda que la H. Cámara de Diputados instruya a la Secretaría de Servicios Administrativos y Financieros para que la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios invariablemente adjudique los servicios de traslado mediante el procedimiento de licitación pública o, en su caso, se presente el acuerdo de autorización correspondiente; asimismo, que la contratación se formalice mediante la emisión de un contrato.

    No. 14.1

    OBSERVACION

    En consideración a la importancia relativa de los recursos erogados mediante el concepto 3800 ``Servicios Oficiales'', se conoció que la Contraloría Interna de la H. Cámara de Diputados efectuó revisiones al mismo, situación por la cual esta Auditoría Superior de la Federación no incluyó este concepto como parte del alcance de la auditoría.

    No obstante, se realizaron reuniones de trabajo con los servidores públicos de ese órgano de control, derivado de lo cual se conoció que en materia de las erogaciones efectuadas por concepto de Asignaciones a los Grupos parlamentarios, éstas no se apegan a lo dispuesto en la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal y el Código Fiscal de la Federación, toda vez que son comprobadas mediante un recibo firmado por los representantes designados por las fracciones parlamentarias, en apego a las instrucciones emitidas por la Junta de Coordinación Política el 14 de marzo de 2001 (vigente para 2002), en los numerales Segundo y Tercero, que a la letra, respectivamente señalan lo siguiente:

    ``Instruya a la Dirección General de Finanzas de la Secretaría de Servicios Administrativos y Financieros, para que en las fechas previstas en la calendarización del año 2001, entregue las asignaciones o apoyos mensuales, a los CC. legisladores o a quienes ellos designen, así como también, a los Coordinadores Administrativos de los Grupos Parlamentarios y/o a sus equivalentes.''

    ``Faculte a la Dirección General de Finanzas de la Secretaría de Servicios Administrativos y Financieros, para que con la sola firma en el recibo correspondiente, del beneficiario o persona designada al efecto o con la ficha de depósito electrónica bancario, se tenga como la garantía suficiente para la comprobación respectiva.''

    ACCIÓN PROMOVIDA

    02-01100-2-189-01-013 Recomendación

    Se recomienda que la H. Cámara de Diputados evalúe la conveniencia de establecer políticas y criterios que permitan que la comprobación de los gastos por concepto de Asignaciones a los Grupos Parlamentarios cumplan con la normativa en materia presupuestal y fiscal.

    No. 15.1

    OBSERVACION

    Se analizaron los 13 manuales de procedimientos proporcionados por la Dirección General de Finanzas, establecidos para el control de los recursos financieros de la H. Cámara de Diputados y se identificó que fueron autorizados para su aplicación en el ejercicio de 1999 y que el Manual de la Dirección de Control de Cheques data de 2001.

    En relación con el Manual de Procedimientos del Fondo Fijo para Areas Administrativas no se precisan los montos máximos y mínimos que pueden otorgarse por este concepto, ni las unidades administrativas o grupos parlamentarios que pueden ser sujetas del otorgamiento del fondo fijo, por lo que la HCD informó que procederá a solicitar la emisión de los acuerdos correspondientes.

    En el caso de los Manuales de Procedimientos, para el Pago a Proveedores por Contratación de Bienes, Servicios y Obras Públicas; por Adquisiciones de Bienes y Servicios; pago a Proveedores de Bienes de comunicación; pago a proveedores por servicio de Comedores; pago a proveedores por servicios de transportación aérea y el procedimiento de la Dirección de Control de Cheques, no se establece el mecanismo de pago mediante transferencias electrónicas (Speuas), que utiliza con regularidad la HCD, ni políticas para determinar la vigencia del derecho de cobro por parte del beneficiario, vencido el cual, se puede proceder a la cancelación del cheque. Lo anterior contravino el artículo 50, numeral 4 del Estatuto de la Organización Técnica y Administrativa del Servicio de Carrera de la Cámara de Diputados y el Manual de Contabilidad para los Poderes Legislativo y Judicial.

    En relación con los pagos realizados mediante transferencias electrónicas, no se proporcionaron los manuales, linea-mientos o políticas establecidos para la HCD, que le permitan regular y controlar el ejercicio de los recursos. Al Respecto, la HCD informó que el procedimiento correspondiente se encuentra en elaboración.

    ACCIÓN PROMOVIDA

    02-01100-2-189-01-014 Recomendación

    Se recomienda que la H. Cámara de Diputados instruya a la Secretaría de Servicios Administrativos y Financieros a fin de que la Dirección General de Finanzas emita y/o actualice los manuales necesarios para el control de los recursos financieros de la H. Cámara de Diputados, asimismo, aquellos que se relacionen con las operaciones de pago mediante transferencias electrónicas.

    No. 15.2

    OBSERVACION

    Respecto de la cuenta núm. 11336097-0 de BBVA Bancomer, S.A., con saldo al 31 de diciembre de 2002 por 8,174.0 miles de pesos, según estado de cuenta, se pudo observar que la Dirección General de Finanzas registró partidas en conciliación correspondientes a los ejercicios de 2001 y 2002 por 69.3 miles de pesos.

    Al respecto, la Directora de Control de Cheques informó que corresponden a depósitos de diputados por pago de préstamos, los cuales no se han logrado identificar.

    Asimismo, se identificaron 1,732 cheques en tránsito, por 93,102.1 miles de pesos con fecha de emisión de mayo, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2002, correspondientes a sueldos, honorarios asimilados, retiros voluntarios, honorarios profesionales, aguinaldo, pago a proveedores por servicios y adquisiciones, apoyo sindical a trabajadores de base (gastos de anteojos), gastos por comprobar, impuestos, cuotas sindicales, entre otros. De ellos, se cancelaron 136 cheques durante el ejercicio de 2003 por 2,274.4 miles de pesos, que no fueron reintegrados a la TESOFE.

    Con el análisis de los movimientos bancarios según los estados de cuenta correspondientes al ejercicio de 2002, se detectó que en este ejercicio se cancelaron 1,512 cheques, de los cuales, 1,220 se expidieron y cancelaron el mismo año; sin embargo, de los 292 restantes, por 3,693.6 miles de pesos, 1 se expidió en 1999, 1 en 2000 y 290 en 2001, sin que éste importe se hubiera reintegrado a la TESOFE.

    Adicionalmente, en la conciliación bancaria al 31 de agosto de 2003 elaborada por la Dirección General de Finanzas, se encontraban en tránsito 19 cheques expedidos con fecha 31 de diciembre de 2002, los cuales ascendían a un importe de 2,293.3 miles de pesos. Al respecto, se detectó que sólo se entregaron 11 cheques a los beneficiarios en el mes de septiembre de 2003, por 1,560.8 miles de pesos. Los restantes 8 cheques, por 732.5 miles de pesos, quedaron en poder de la Dirección General de Finanzas, y presuntamente no han sido entregados en virtud de que los contratistas no han concluido los trabajos solicitados.

    Después de la confronta la HCD señaló que al cierre del ejercicio de 2003, sólo quedaron en poder de la Dirección de Control de Cheques cinco documentos por 450.4 miles de pesos, que no fueron entregados a los proveedores por lo que se tiene previsto rectificar las cifras de ejercicios anteriores, y reintegrarlos a la TESOFE.

    La Dirección General de Finanzas expidió cheques sin contar con la documentación comprobatoria o documento que ampara la autenticidad de la operación. Al respecto, se considera que esta política es inadecuada, toda vez que provoca que los recursos se reporten como ejercidos cuando los fondos se encuentran disponibles en las cuentas bancarias y los cheques permanecen en poder de la Dirección de Control de Cheques.

    Por lo anterior, se infringieron los artículos 40, párrafo 2°, del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 1999; 38, párrafo 2°, del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2000; 33, párrafo 2°, del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2001; y 23, párrafo 4°, del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2002.

    ACCIÓN PROMOVIDA

    02-01100-2-189-01-015 Recomendación

    Se recomienda que la H. Cámara de Diputados instruya a la Secretaría de Servicios Administrativos y Financieros a fin de que las direcciones generales de Finanzas y la de Programación y Presupuesto efectúen las acciones necesarias para reintegrar a la TESOFE los recursos por 2,274.4 miles de pesos, 3,693.6 miles de pesos y 732.5 miles de pesos en cheques, que no fueron pagados en su oportunidad.

    No. 15.3

    OBSERVACION

    Del Análisis de la cuenta bancaria núm. 500067 de Interacciones Casa de Bolsa, S.A. de inversión en dólares, se localizó un saldo al 31 de diciembre de 2002 por 5,775.39 dólares (53.9 miles de pesos) que no fue reintegrado a la TESOFE.

    ACCIÓN PROMOVIDA

    02-01100-2-189-01-016 Recomendación

    Se recomienda que la H. Cámara de Diputados instruya a la Secretaría de Servicios Administrativos y Financieros a fin de que la Dirección General de Finanzas reintegre a la TESOFE el saldo de la cuenta bancaria de inversión en dólares número 500067 de Interacciones Casa de Bolsa, S.A.

    No. 15.4

    OBSERVACION

    La cuenta bancaria núm. 182271729 de BBVA Bancomer, S.A., arrojó un saldo, al 31 de diciembre de 2002, de 80.3 miles de pesos que corresponden a recursos depositados en una cuenta bancaria especial para integrar un fondo de retiro de legisladores, sin embargo, dicho saldo no tuvo movimientos durante el ejercicio 2002. Asimismo, se comprobó que el importe corresponde a un Diputado que realizó sus aportaciones al fondo y, al término de la legislatura, decidió no cobrar su ahorro. No obstante lo anterior, la HCD no canceló, ni se ha efectuado el trámite para que se defina el uso y destino de los recursos.

    ACCIÓN PROMOVIDA

    02-01100-2-189-01-017 Recomendación

    Se recomienda que la H. Cámara de Diputados instruya a la Secretaría de Servicios Administrativos y Financieros a fin de que la Dirección General de Finanzas realice los trámites necesarios y se defina el uso y destino de los recursos de la cuenta número 182271729 de BBVA Bancomer.

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:De enterado y remítase al archivo para consulta de los diputados.
    COMISIONES LEGISLATIVAS
    La Secretaria diputada Amalín Yabur Elías:

    Con su permiso, señor Presidente.

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.--- Junta de Coordinación Política.

    Diputado Juan de Dios Castro Lozano, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.--- Presente.

    En relación con el atento oficio de fecha 6 de abril del año en curso, suscrito por el diputado Francisco J. Barrio Terrazas, coordinador del grupo parlamentario del PAN; mediante el cual hizo del conocimiento de la Junta de Coordinación Política, la solicitud para que la diputada Marisol Vargas Barcena, sea dada de baja de la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, informo a usted lo siguiente:

    En reunión de trabajo celebrada el día de hoy, los integrantes de la Junta de Coordinación Política, se dieron por enterados de la comunicación formulada en términos de lo dispuesto por los artículos 34, numeral 1, inciso c) y 44 numeral 2 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, lo que me permito hacer de su conocimiento para los efectos que resulten procedentes.

    Sin otro particular por el momento, me es grato expresar a usted un cordial saludo.

    Atentamente.

    Palacio Legislativo, México, DF, a 12 de abril de 2004.--- Diputado Emilio Chuayffet Chemor.»

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    De enterado.

    Un momento, señora Secretaria.

    Se hace del conocimiento a todos los señores diputados, que están en el palco de invitados los integrantes del Comité Ejecutivo Nacional de la ANDA, Asociación Nacional de Actores, a quienes se les da la bienvenida.

    Continúe, señora Secretaria.

    La Secretaria diputada Amalín Yabur Elías:

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.--- Junta de Coordinación Política.

    Dip. Juan de Dios Castro Lozano, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.--- Presente.

    En relación con el atento oficio de fecha 5 de abril del año en curso, suscrito por el diputado Pablo Gómez Alvarez, coordinador del grupo parlamentario del PRD, mediante el cual hizo del conocimiento de la Junta de Coordinación Política, la solicitud para que sea dado de alta el diputado Isidoro Ruiz Argaiz, en la Comisión de Economía, informo a usted lo siguiente:

    En reunión de trabajo celebrada el día de hoy, los integrantes de la Junta de Coordinación Política, se dieron por enterados de la comunicación formulada en términos de lo dispuesto por los artículos 34, numeral 1, inciso c y 44 numeral 2 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, lo que se hace de su conocimiento para los efectos que resulten pertinentes.

    Sin otro particular por el momento, me es grato expresar a usted un cordial saludo.

    Atentamente.

    Palacio Legislativo, México, DF, a 12 de abril de 2004.--- Diputado Emilio Chuayffet Chemor, Presidente.»

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    De enterado.

    La Secretaria diputada Amalín Yabur Elías:

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.--- Junta de Coordinación Política.

    Dip. Juan de Dios Castro Lozano, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.--- Presente.

    En relación con el atento oficio de fecha 6 de abril del año en curso, suscrito por el ciudadano Francisco J. Barrio Terrazas, coordinador del grupo parlamentario del PAN, mediante el cual hizo del conocimiento de la Junta de Coordinación Política, la solicitud para que el diputado Mario Ernesto Dávila Aranda, sea sustituido como Secretario de la Comisión de Agricultura y Ganadería, proponiendo para ocupar dicho encargo al diputado Isidro Camarillo Zavala, sin demérito de que el diputado primeramente señalado, continúe formando parte de la referida comisión con carácter de integrante, informo a usted lo siguiente:

    En reunión de trabajo celebrada el día de hoy, los integrantes de la Junta de Coordinación Política se dieron por enterados de la comunicación formulada en términos de lo dispuesto por los artículos 34, numeral 1, inciso c y 44 numeral 2 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 8° del acuerdo parlamentario de fecha 7 de octubre de 2003; en virtud de que el asunto en cuestión se refiere a la sustitución de un secretario de comisión, se solicita a usted se sirva incluirlo en el orden del día de la próxima sesión del pleno, para los efectos pertinentes.

    Sin otro particular por el momento, me es grato expresar a usted un cordial saludo.

    Atentamente.

    Palacio Legislativo, México, DF, a 12 de abril de 2004.--- Diputado Emilio Chuayffet Chemor, Presidente.»

    En votación económica, se pregunta si se aprueba la proposición.

    Las diputadas y diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

    Las diputadas y diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo...

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano: Aprobada.

    Continúe la Secretaría.


    REGISTRO DE ASISTENCIA
    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Un momento, señora Secretaria.

    Se pide a la Secretaría dar cuenta del registro electrónico e instruya el cierre del sistema.

    La Secretaria diputada Amalín Yabur Elías:

    Sí, señor Presidente.

    ¿Falta algún diputada o diputado por registrar asistencia?

    Ciérrese el sistema electrónico.

    Se informa a la Presidencia que hasta el momento hay una asistencia de 435 diputadas y diputados.

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Continúe la Secretaría.


    LEY REGLAMENTARIA DEL ARTICULO 5 CONSTITUCIONAL
    La Secretaria diputada Amalín Yabur Elías:

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, DF.

    CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados.--- Presentes.

    Para los efectos legales correspondientes, me permito remitir a ustedes el expediente que contiene minuta proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversos artículos de la Ley Reglamentaria del Artículo 5 Constitucional, Relativo al Ejercicio de las Profesiones en el Distrito Federal.

    Atentamente.

    México, DF, a 5 de abril de 2004.--- Sen. Carlos Chaurand Arzate (rúbrica), Vicepresidente.»

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, DF.

    MINUTA PROYECTO DE DECRETOPOR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSOS ARTÍCULOS DE LA LEY REGLAMENTARIA DEL ARTÍCULO 5 CONSTITUCIONAL, RELATIVO AL EJERCICIO DE LAS PROFESIONES EN EL DISTRITO FEDERAL.

    ARTÍCULO ÚNICO.- Se ajusta el nombre de la ley; se reforman, el artículo 2, el artículo 4, el primer párrafo y la fracción I del artículo 5, el artículo12, el primer párrafo y las fracciones I, II y III del artículo 13, el artículo 23; primer párrafo y la fracción III del artículo 25; el primer párrafo del artículo 67 y el artículo 69, se adiciona el artículo 23 bis y se derogan las fracciones IV y V del artículo 13 de la Ley Reglamentaria del Artículo 5 Constitucional, Relativo al Ejercicio de las Profesiones en el Distrito Federal para quedar como sigue:

    EL NOMBRE DE LA LEY SERÁ: ``LEY REGLAMENTARIA DEL ARTÍCULO 5 CONSTITUCIONAL RELATIVO AL EJERCICIO DE LAS PROFESIONES''

    ARTICULO 2

    Las leyes que regulen en cada estado y en el Distrito Federal los campos de acción relacionados con alguna rama o especialidad profesional, determinarán cuales son las actividades profesionales que necesitan título y cédula para su ejercicio.

    ARTICULO 4

    Los ejecutivos locales expedirán los reglamentos que delimiten los campos de acción de cada profesión, así como el de las ramas correspondientes, y los límites para el ejercicio de las mismas profesiones, escuchando, cuando lo considere conveniente a la Secretaría de Educación Pública, por conducto de la Dirección General de Profesiones y a los Colegios de profesionistas y de las comisiones técnicas que se organicen para cada profesión.

    ARTICULO 5

    Para el ejercicio de una o varias profesiones y especialidades en la República Mexicana, se requiere autorización expedida por el órgano, entidad o dependencia competente de cada entidad federativa y el Distrito Federal, debiendo comprobarse previamente:

    I. ...

    II. ...

    ARTICULO 12

    Los títulos profesionales expedidos por las instituciones educativas legalmente autorizadas, serán registrados, por la autoridad educativa de cada entidad federativa y el Distrito Federal a través de sus respectivas áreas competentes, siempre que su otorgamiento se haya sujetado a sus leyes respectivas, de conformidad con la fracción V del artículo 121 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    ARTICULO 13

    El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Educación Pública, celebrará convenios con los gobiernos de los estados relativos a la unificación del registro profesional, para:

    I. Establecer los requisitos necesarios para el registro de los títulos profesionales y su reconocimiento en todas las entidades federativas y el Distrito Federal, así como los de forma y contenido que los mismos deberán satisfacer;

    II. Establecer los requisitos que deberán cumplir las entidades federativas y el Distrito Federal para expedir las cédulas profesionales con efectos de patente para el ejercicio profesional, y

    III. ...

    IV. ...

    V. ...

    ARTICULO 23

    La Dirección General de Profesiones, tendrá las siguientes facultades y obligaciones:

    I. Fungir como órgano rector, normativo, asesor en materia de registro profesional, así como de vigilancia del ejercicio profesional;

    II. Emitir los acuerdos y celebrar convenios con las entidades federativas y el Distrito Federal, relativos a la implementación de criterios normativos para la unificación del registro profesional en toda la República;

    III. Emitir el formato único y las normas técnicas mínimas y de seguridad que deberán cumplir las cedulas profesionales que expidan las entidades federativas y el Distrito Federal;

    IV. Llevar y sistematizar el registro nacional de profesionistas, actualizándolo en forma mensual con la información y documentos que al efecto deberán remitir las entidades federativas a través de la dependencia competente;

    V. Corroborar, en los casos en que lo considere necesario, la autenticidad de datos y documentos relativos al registro profesional y autorizaciones que expidan los estados;

    VI. Llevar el registro de los datos relativos a las universidades o escuelas profesionales extranjeras que permitan conocer con precisión aquellos casos en que los estudios que ofrecen son similares o equivalentes a los nacionales;

    VII. Registrar los títulos y expedir en los casos en que proceda la autorización para ejercer la profesión a personas que hayan realizado estudios profesionales en el extranjero;

    VIII. Registrar a los colegios de profesionistas que agrupen a miembros pertenecientes a dos o más entidades federativas, así como a las federaciones de colegios de profesionistas, y

    IX. Las demás que le otorguen las leyes, reglamentos y disposiciones legales aplicables.

    ARTÍCULO 23 Bis

    Son facultades y obligaciones de las autoridades competentes en los estados y el Distrito Federal:

    I. Registrar los títulos de profesionistas a que se refiere esta ley, de conformidad con los artículos 14 y 15 de este ordenamiento;

    II. Llevar la hoja de servicios de cada profesionista, cuyo título registre, y anotar en el propio expediente, las sanciones que se impongan al profesionista en el desempeño de algún cargo o que impliquen la suspensión del ejercicio profesional;

    III. Autorizar para el ejercicio de una especialización;

    IV. Expedir al interesado la cédula personal correspondiente, con efectos de patente para el ejercicio profesional y para su identidad en todas sus actividades profesionales;

    V. Llevar la lista de los profesionistas que declaren no ejercer la profesión;

    VI. Publicar en los periódicos de mayor circulación todas las resoluciones de registro y denegatorias de registro de títulos;

    VII. Cancelar el registro de los títulos de los profesionistas condenados judicialmente a inhabilitación en el ejercicio y publicar profusamente dicha cancelación;

    VIII. Determinar, de acuerdo con los colegios de profesionistas, la sede y forma como éstos desean cumplir con el servicio social;

    IX. Sugerir la distribución de los profesionistas conforme a las necesidades y exigencias de cada localidad;

    X. Llevar un archivo con los datos relativos a la enseñanza preparatoria, normal y profesional que se imparta en cada uno de los planteles educativos;

    XI. Anotar los datos relativos a las Universidades o Escuelas Profesionales extranjeras;

    XII. Publicar, en el mes de enero de cada año, la lista de los profesionistas titulados en los planteles de preparación profesional durante el año anterior;

    XIII. Proporcionar a los interesados informes en asuntos de su competencia, y

    XIV. Las demás que le fijen las leyes y reglamentos.

    ARTICULO 25

    Para ejercer en el Distrito Federal y en las entidades federativas cualquiera de las profesiones a que se refieren los artículos 2°. y 3°., se requiere:

    I. ...

    II. ...

    III. Contar con patente de ejercicio expedida por la Dirección General de Profesiones, o en su caso, por la dependencia estatal competente.

    ARTICULO 30

    La Dirección General de Profesiones podrá extender autorización a los pasantes de las diversas profesiones que hayan realizado sus estudios en el Distrito Federal, para ejercer la práctica respectiva por un término no mayor de tres años.

    ...

    ...

    ARTICULO 67

    La Dirección General de Profesiones, a solicitud y previa audiencia de parte interesada en sus respectivos casos cancelará las inscripciones de títulos profesionales, instituciones educativas, colegios de profesionistas o demás actos que conforme a su competencia haya registrado, por las causas siguientes:

    I a VI. ...

    ..................

    ARTICULO 69

    Se exceptúan de las sanciones previstas en este Capítulo a las personas que sin tener título profesional, ejerzan actividades que requieran el mismo, siempre que hayan sido autorizadas por la Dirección General de Profesiones, o por la autoridad estatal competente, en los casos a que se refiere esta ley.

    TRANSITORIOS

    PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor a los noventa días siguientes a su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    SEGUNDO. Las Entidades Federativas que no se encuentren en posibilidad de registrar los títulos profesionales y expedir las cédulas profesionales con efectos de patente para ejercer la profesión, celebrarán convenio con el Ejecutivo Federal a través de la Secretaría de Educación Pública, para que ésta asuma temporalmente tal función, hasta en tanto la entidad respectiva implementa los mecanismos necesarios para prestar tal función por sí misma. Para atender estos casos, la Secretaría de Educación Pública establecerá un mecanismo de coordinación que permita dar seguimiento a los avances de cada entidad para dar cumplimiento a esta reforma.

    TERCERO. Los registros y cédulas profesionales expedidas por la Dirección General de Profesiones hasta antes de la entrada en vigor del presente Decreto, tendrán plena validez legal. A la entrada en vigor del mismo, sólo podrá registrar títulos profesionales que hayan sido expedidos por Instituciones Educativas legalmente autorizadas y asentadas en el Distrito Federal, así como los de las Entidades Federativas con las que se celebre el convenio a que se refiere el artículo anterior, expidiendo al efecto cuando sea procedente, las cédulas profesionales que correspondan.

    Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores.- México, DF, a 5 de abril de 2004.--- Sen. Carlos Chaurand Arzate (rúbrica), Vicepresidente; Sen. Lydia Madero García (rúbrica), Secretaria.

    Se remite a la Cámara de Diputados para los efectos constitucionales.--- Lic. Arturo Garita, Secretario General de Servicios Parlamentarios.»

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Túrnese a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos.
    LEY DEL REGISTRO PUBLICO VEHICULAR
    La Secretaria diputada Amalín Yabur Elías:

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, DF.

    CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados.--- Presentes.

    Para los efectos legales correspondientes, me permito remitir a ustedes el expediente que contiene minuta proyecto de decreto por el que se expide la Ley del Registro Público Vehicular.

    Atentamente.

    México, DF, a 6 de abril de 2004.--- Sen. Carlos Chaurand Arzate (rúbrica), Vicepresidente.»

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, DF.

    Minuta Proyecto de Decreto por el que se expide la Ley del Registro Público Vehicular.

    Artículo Único.- Se expide la Ley del Registro Público Vehicular, para quedar como sigue:

    LEY DEL REGISTRO PÚBLICO VEHICULAR

    TITULO PRIMERO

    DISPOSICIONES GENERALES

    Artículo 1. La presente Ley tiene por objeto establecer y regular la operación, funcionamiento y administración del Registro Público Vehicular. Sus disposiciones son de orden público y de observancia general en todo el territorio nacional.

    El Registro Público Vehicular es un instrumento de información del Sistema Nacional de Seguridad Pública, que tiene como propósito otorgar seguridad pública y jurídica a los actos que se realicen con vehículos.

    La aplicación de esta Ley y la coordinación que de ella se derive se hará con respeto absoluto de las atribuciones constitucionales que tengan las autoridades de la Federación y de las Entidades Federativas.

    Artículo 2. Para los efectos de esta Ley se entiende por:

    I. Carroceros: las personas físicas o morales dedicadas al ensamble modificación del conjunto de piezas que configuran un vehículo;

    II. Comercializadoras: las personas físicas o morales dedicadas a la compra, venta o importación de vehículos nuevos o usados;

    III. Consejo Nacional de Seguridad Pública: la instancia superior de coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública;

    IV. Distribuidoras: las personas físicas o morales que se dediquen a la venta de primera mano de vehículos que provengan de las ensambladoras; así como quienes importen vehículos nuevos para su venta en territorio nacional;

    V. Ensambladoras: las personas físicas o morales que se dediquen a la fabricación, ensamblaje o importación para comercializar vehículos nuevos;

    VI. Entidades Federativas: los Estados de la República y el Distrito Federal;

    VII. Procuradurías: la Procuraduría General de la República y las Procuradurías Generales de Justicia de los Estados y del Gobierno del Distrito Federal;

    VIII. Registro: el Registro Público Vehicular;

    IX. Secretariado Ejecutivo: el órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Seguridad Pública denominado Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública; y

    X. Vehículos: los automotores, remolques y semirremolques terrestres, excepto los ferrocarriles, los militares y aquellos que por su naturaleza sólo pueden ser destinados a usos agrícolas e industriales.

    Artículo 3. La aplicación de la presente Ley corresponde al Ejecutivo Federal, por conducto del Secretariado Ejecutivo, el cual tendrá las facultades siguientes:

    I. Acordar con las Entidades Federativas las reglas a que se sujetarán el suministro, intercambio y sistematización de la información del Registro y, en general, sobre su operación, funcionamiento y administración;

    II. Operar, regular y mantener el Registro, así como procurar su buen funcionamiento y el intercambio de información entre los distintos órdenes de gobierno;

    III. Integrar la información que le proporcionen las autoridades federales en el Registro, así como la que le suministren las Entidades Federativas relativa a sus padrones vehiculares;

    IV. Validar la información que debe incorporarse al Registro, conforme a los sistemas informáticos y procedimientos que se establezcan para tal efecto;

    V. Vigilar y verificar el cumplimiento de esta Ley y, en el ámbito de su competencia, imponer las sanciones que la misma establece;

    VI. Realizar, en coordinación con la Secretaría de Relaciones Exteriores, las actividades de cooperación con otros países, para el intercambio de información relacionada con el Registro; y

    VII. Las demás que disponga esta Ley.

    Artículo 4. En la operación del Registro, el Secretariado Ejecutivo deberá consultar regularmente e informar sobre el desempeño de sus funciones al Consejo Nacional de Seguridad Pública.

    Asimismo, el Secretariado Ejecutivo podrá tomar en cuenta las opiniones de las organizaciones de ensambladoras, carroceros, distribuidoras y comercializadoras, así como de instituciones de seguros, instituciones de fianzas, organizaciones auxiliares del crédito y demás que establezca el Reglamento de esta Ley.

    Artículo 5. En lo no previsto expresamente en esta Ley, se aplicará supletoriamente la Ley General que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

    TITULO SEGUNDO

    DEL REGISTRO

    CAPITULO I

    DE SU OBJETO E INTEGRACIÓN

    Artículo 6. El Registro Público Vehicular tiene por objeto la identificación y control vehicular; en la que consten las inscripciones o altas, bajas, emplacamientos, infracciones, pérdidas, robos, recuperaciones y destrucción de los vehículos que se fabrican, ensamblan, importan o circulan en el territorio nacional, así como brindar servicios de información al público.

    La Federación y las Entidades Federativas, en el ámbito de sus competencias, utilizarán el Registro con el fin de compartir e intercambiar la información disponible sobre el origen, destino, actos y hechos jurídicos y, en general, cualquier operación relacionada con los vehículos mencionados.

    La inscripción de vehículos, la presentación de avisos y las consultas en el Registro serán gratuitos.

    Los trámites que se realicen ante las Entidades Federativas se sujetarán a lo que determinen las disposiciones jurídicas aplicables.

    Artículo 7. El Registro estará conformado por una base de datos integrada por la información que de cada vehículo proporcionen las autoridades federales, las Entidades Federativas y los sujetos obligados a realizar las inscripciones y a presentar los avisos, de conformidad con lo dispuesto en esta Ley.

    Para mantener actualizado el Registro, las autoridades federales y las de las Entidades Federativas, de conformidad con sus atribuciones, suministrarán la información relativa a altas, bajas, cambio de propietario, emplacamientos, infracciones, pérdidas, robos, recuperaciones, pago de tenencias y contribuciones, destrucción de vehículos, gravámenes y otros datos con los que cuenten.

    Por su parte, el Secretariado Ejecutivo, mediante los instrumentos de información nacional sobre seguridad pública que correspondan, incorporará al Registro la información que le proporcionen las Procuradurías, relativa a robos, recuperaciones y destrucción de vehículos.

    Artículo 8. El Registro contendrá, sobre cada vehículo, la información siguiente:

    I. El número de identificación vehicular a que se refiere el artículo 13 de esta Ley;

    II. Las características esenciales del vehículo;

    III. El nombre, denominación o razón social y el domicilio del propietario;

    IV. La que suministren las autoridades federales y las Entidades Federativas, de conformidad con esta Ley, y

    V. Los avisos que actualicen la información a que se refiere este artículo.

    Artículo 9. El Secretariado Ejecutivo validará y corroborará la información conforme a los sistemas y procedimientos informáticos que resulten aplicables y, en su caso, solicitará las aclaraciones pertinentes.

    Artículo 10. Las autoridades federales y las de las Entidades Federativas que proporcionen la información de sus respectivos padrones vehiculares al Registro, tendrán acceso a la información contenida en el mismo, de conformidad con los procedimientos y mecanismos de información que se establezcan en términos de la fracción I del artículo 3 de esta Ley.

    Artículo 11. Cualquier persona podrá consultar la información contenida en el Registro, conforme al procedimiento, niveles de acceso y otros requisitos que se determinen en el Reglamento de esta Ley.

    El Registro no podrá proporcionar información sobre datos personales, salvo a quien aparezca como propietario del vehículo o a quien acredite algún interés jurídico y haya sido autorizado por éste.

    Artículo 12. La inscripción de un vehículo en el Registro presume la existencia del mismo, su pertenencia a la persona que aparece en aquél como propietario, la validez de los actos jurídicos que se relacionan con el mismo y que obran en el Registro salvo prueba en contrario, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables.

    CAPITULO II

    DE LA INSCRIPCIÓN

    Artículo 13. Quienes fabriquen o ensamblen vehículos en el territorio nacional deberán asignar a éstos un número de identificación vehicular, que será un elemento de identificación en el Registro, el cual estará integrado de conformidad con la norma oficial mexicana respectiva.

    Los vehículos importados deberán ser identificados conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior o, en su caso, con el número de identificación asignado por la ensambladora o el carrocero de origen.

    En importaciones temporales o en franquicias se estará a lo dispuesto en las leyes aplicables y en los tratados internacionales de los que México sea parte.

    Artículo 14. Cuando en algún documento público o privado se relacione algo acerca de vehículos, éstos deberán ser identificados por el número de identificación vehicular a que se refiere el artículo anterior.

    Artículo 15. La inscripción de los vehículos en el Registro es obligatoria: La inscripción definitiva se realizará una sola vez y será obligatoria por quienes fabriquen o ensamblen vehículos en territorio nacional, destinados al mercado nacional o quienes importen vehículos destinados a permanecer definitivamente en éste.

    Igualmente realizarán obligatoriamente la inscripción provisional, quienes importen temporalmente vehículos o importen vehículos en franquicia.

    Artículo 16. El Secretariado Ejecutivo deberá expedir las constancias de inscripción dentro de los diez días naturales siguientes a la fecha en que se realice la inscripción.

    Artículo 17. En las enajenaciones de los vehículos a que se refiere esta Ley, deberá trasmitirse la constancia de inscripción en el Registro. En los casos de extravío, robo o pérdida de la constancia de inscripción, se podrá solicitar reposición, conforme a lo que se establezca en el Reglamento de esta Ley.

    Artículo 18. Las autoridades federales y de las Entidades Federativas podrán coordinarse para establecer políticas y criterios que les permitan verificar la inscripción de un vehículo en el Registro cuando se efectúe cualquier trámite relacionado con el mismo.

    Artículo 19. Estarán exceptuados de acreditar la inscripción en el Registro quienes realicen trámites inmediatos de ingreso respecto de la importación de un vehículo extranjero, el cual invariablemente deberá cumplir con el pago de los impuestos correspondientes y demás requisitos legales.

    Artículo 20. Las comercializadoras, arrendadoras, instituciones de crédito, de seguros, de fianzas y las organizaciones auxiliares del crédito que celebren actos jurídicos relacionados con vehículos, deberán exigir respecto del mismo la acreditación de su inscripción en el Registro.

    Artículo 21. Las autoridades fiscales exigirán la inscripción en el Registro como requisito previo para cualquier trámite relativo al pago de los impuestos federales relacionados con vehículos. Para tal efecto, en los convenios que las Entidades Federativas adheridas al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal celebren con la Federación, se establecerán los mecanismos que garanticen que en la recaudación de dicho impuesto federal será requisito, entre otros, la inscripción de los vehículos en el Registro.

    Artículo 22. La acreditación de la inscripción de un vehículo en el Registro podrá hacerse mediante la presentación de la constancia de inscripción o, en caso de que el trámite se realice por medios electrónicos u otros de similar naturaleza, se hará especificando el número de la constancia de inscripción respectiva.

    CAPITULO III

    DE LOS AVISOS

    Artículo 23. Deberán presentar al Registro los avisos correspondientes, los siguientes:

    I. Los carroceros, el de ensamble o modificación;

    II. Las comercializadoras y distribuidoras, los de compra y venta de vehículos, indicando los datos del nuevo propietario;

    III. Las instituciones de seguros, los relativos a:

    a. Expedición o cancelación de póliza de seguro del vehículo, mismo que incluirá su número, nombre de la institución y los datos de identificación del vehículo,

    b. Robo, recuperación, destrucción o pérdida total del vehículo, y

    c. Enajenación de vehículos que serán utilizados para la venta de sus componentes, en su caso;

    IV. Las instituciones de fianzas, los relativos a:

    a. Expedición y número de fianza, tratándose de importación temporal de vehículos, incluyendo el nombre de la institución, y

    b. Cancelación de la fianza y causa de la misma;

    V. Las instituciones de crédito, organizaciones auxiliares del crédito y demás entidades financieras y comercializadoras, cuando los créditos que otorguen sean garantizados con vehículos, el aviso de gravamen o cancelación del mismo. Los avisos a que se refiere esta fracción y los previstos sobre gravámenes, se harán sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación mercantil en vigor;

    VI. Las arrendadoras financieras, por los arrendamientos financieros de vehículos que realicen;

    VII. Las autoridades judiciales y administrativas federales, los relativos a:

    a. Embargos, decomisos o aseguramientos; y

    b. El levantamiento de gravámenes; y

    VIII. La Secretaría de Relaciones Exteriores, respectó de todos los vehículos con placas diplomáticas asignadas a embajadas, consulados, organismos internacionales y a todo el personal diplomático, consular y técnico-administrativo, acreditado ante el Gobierno de México, de conformidad con los convenios internacionales aplicables.

    Articulo 24. Los avisos se presentarán por los medios y en los plazos que se establezcan en el Reglamento de esta Ley, considerando las tecnologías y métodos más modernos y de fácil utilización.

    En caso de que el aviso contenga datos equívocos o incongruentes con los asientos que obren en el Registro, el Secretariado Ejecutivo prevendrá a quien haya presentado el aviso para que realice las aclaraciones respectivas, de conformidad con el Reglamento de esta Ley.

    TITULO TERCERO

    DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES

    Artículo 25. Los sujetos obligados por la presente Ley, incurrirán en las infracciones siguientes:

    I. Efectuar extemporáneamente la inscripción de un vehículo en el Registro, excediendo los plazos señalados en el Reglamento de esta Ley;

    II. No inscribir el vehículo en el Registro, conforme lo establece el artículo 15 de esta Ley;

    III. No presentar los avisos a que se refiere el artículo 23 de esta Ley;

    IV. Hacer uso indebido de las constancias, documentos y demás medios de identificación, relacionados con la inscripción de vehículos;

    V. Alterar, omitir, simular o permitir registros o avisos en forma ilícita, registrar datos falsos, proporcionar información falsa o facilitar información a usuarios o terceros que no tengan derecho, acceder sin autorización a la información del Registro o no denunciar alguna irregularidad teniendo la obligación de hacerlo; y

    VI. Hacer uso de la información, documentos o comprobantes del Registro, para obtener un lucro indebido, directamente o por interpósita persona.

    Artículo 26. A quien cometa las infracciones a que se refiere el artículo anterior, se le impondrán las multas siguientes:

    I. De 20 a 50 salarios mínimos, a la comprendida en la fracción I;

    II. De 500 a 1,000 salarios mínimos, a las referidas en las fracciones II y III;

    III. De 2,000 a 4,000 salarios mínimos, a la prevista en la fracción IV;

    IV. De 10,000 a 15,000 salarios mínimos, a la señalada en la fracción V; y

    V. De dos a tres veces el lucro indebido obtenido para la comprendida en la fracción VI.

    Para efectos del presente artículo, se entenderá por salario mínimo, el salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal al momento de cometerse la infracción.

    Artículo 27. La aplicación de las sanciones a que se refiere este título, se hará considerando las circunstancias en que se cometió la infracción, así como la capacidad económica del infractor. Dichas sanciones no lo liberan del cumplimiento de las obligaciones que establece esta ley, y se aplicarán sin perjuicio de la responsabilidad administrativa, civil o penal que le resulte.

    TRANSITORIOS

    Artículo Primero. La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Artículo Segundo. Se abroga la Ley del Registro Nacional de Vehículos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el dos de junio de 1998.

    En tanto se expidan el Reglamento de esta Ley y demás ordenamientos aplicables, seguirán aplicándose los vigentes a la entrada en vigor de la presente Ley, en lo que no se opongan a ésta.

    Artículo Tercero. Las inscripciones, avisos y demás actos que se hayan realizado bajo la vigencia de la Ley que se abroga conservarán plena validez y vigencia.

    Artículo Cuarto. Las Secretarías de Economía y de Hacienda y Crédito Público deberán proporcionar al Secretariado Ejecutivo, en un plazo no mayor a 180 días naturales, a partir de la publicación de la presente Ley, la información histórica relativa a los números de identificación que tuviesen asignados los vehículos y de la cual dispusieran a la entrada en vigor de este ordenamiento, a efecto de integrar la base de datos a que se refiere el artículo 7 de esta Ley.

    Asimismo, las ensambladoras, carroceros, distribuidoras, comercializadoras o importadores de vehículos que no hayan cumplido con la obligación de presentar los informes respectivos al Registro Nacional de Vehículos, en términos de la Ley que se abroga conforme al artículo segundo transitorio, deberán suministrar al Secretariado Ejecutivo la información a que se refiere el párrafo anterior, en un plazo no mayor de 60 días naturales a partir de la publicación de la presente ley.

    Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores, México, DF, a 6 de abril de 2004.--- Sen. Carlos Chaurand Arzate (rúbrica), Vicepresidente; Sen. Yolanda E. González Hernández (rúbrica), Secretaria.»

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano: Túrnese a la Comisión de Seguridad Pública.
    CONDECORACIONES
    La Secretaria diputada Amalín Yabur Elías:

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, DF.

    CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados.--- Presentes.

    Para los efectos legales correspondientes, me permito remitir a ustedes el expediente que contiene minuta proyecto de decreto que concede permiso al ciudadano Lic. Vicente Fox Quesada, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, para aceptar y usar la Medalla Agrícola que le confiere la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO).

    Atentamente.

    México, DF, a 6 de abril de 2004.--- Sen Carlos Chaurand Arzate (rúbrica), Vicepresidente.»

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, DF.

    MINUTA PROYECTO DE DECRETO

    ARTÍCULO UNICO.- Se concede permiso al ciudadano Lic. Vicente Fox Quesada, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, para aceptar y usar la Medalla Agrícola que le confiere la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO).

    Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores.--- México, DF, a 6 de abril de 2004.--- Sen. Carlos Chaurand Arzate (rúbrica), Vicepresidente; Sen. Yolanda E. González Hernández (rúbrica), Secretaria.

    Se remite a la Cámara de Diputados para los efectos constitucionales.--- Lic. Arturo Garita, Secretario de Servicios Parlamentarios.»

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:Túrnese a la Comisión de Gobernación.

    La Secretaria diputada María de Jesús Aguirre Maldonado:

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, DF.

    CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados.--- Presentes.

    Para los efectos legales correspondientes, me permito remitir a ustedes el expediente que contiene minuta proyecto de decreto que concede permiso al ciudadano Carlos Pascual Monsiváis, para aceptar y usar la condecoración de la Orden de Mayo al Mérito, en grado de Comendador, que le confiere el Gobierno de la República de Argentina.

    Atentamente.

    México, DF, a 6 de abril de 2004.--- Sen. Carlos Chaurand Arzate (rúbrica), Vicepresidente.»

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, DF.

    MINUTA PROYECTO DE DECRETO

    Artículo único. Se concede permiso al ciudadano Carlos Pascual Monsiváis, para aceptar y usar la Condecoración de la Orden de Mayo al Mérito en grado de Comendador, que le confiere el Gobierno de la República de Argentina.

    Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores.--- México, DF, a 6 de abril de 2004.--- Sen. Carlos Chaurand Arzate (rúbrica), Vicepresidente; Sen. Yolanda E. González Hernández (rúbrica), Secretaria.

    Se remite a la honorable Cámara de Diputados para los efectos constitucionales.--- México, DF. a 6 de abril de 2004.--- Lic. Arturo Garita, Secretario General de Servicios Parlamentarios.»

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    De conformidad con los artículos 59 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, consulte la Secretaría a la Asamblea si se le dispensan todos los trámites y se somete a discusión y votación de inmediato.

    La Secretaria diputada María de Jesús Aguirre Maldonado:

    Por instrucciones de la Presidencia, con fundamento en los artículos 59 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se consulta a la Asamblea si se le dispensan todos los trámites y se somete a discusión y votación de inmediato.

    Las diputadas y diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo, por favor...

    Las diputadas y diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo, por favor... Mayoría por la afirmativa, señor Presidente.

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Se le dispensan todos los trámites.

    En consecuencia, proceda la Secretaría a poner a discusión el proyecto de decreto.

    La Secretaria diputada María de Jesús Aguirre Maldonado:

    Está a discusión el siguiente

    Proyecto de Decreto

    Artículo único. Se concede permiso al ciudadano Carlos Pascual Monsiváis, para aceptar y usar la condecoración de la Orden de Mayo al Mérito en grado de Comendador, que le confiere el Gobierno de la República de Argentina.

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Está a discusión el proyecto de decreto... No habiendo quien haga uso de la palabra, se pide a la Secretaría se abra el sistema electrónico de votación por seis minutos, para proceder a recoger la votación nominal, en lo general y en lo particular de este proyecto de decreto en un solo acto.

    La Secretaria diputada María de Jesús Aguirre Maldonado:

    Se va a proceder a recoger la votación nominal en lo general y en lo particular, del proyecto de decreto en un solo acto.

    Háganse los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior.

    Abrase el sistema electrónico por seis minutos para proceder a la votación de los proyectos de decreto.

    (Votación.)

    Ciérrese el sistema electrónico.

    Señor Presidente, se emitieron 399 votos en pro, uno en contra y cinco abstenciones.

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto por 399 votos.

    Pasa al Ejecutivo para los efectos constitucionales.

    Continúe la Secretaría.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres:

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, DF.

    CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados.--- Presentes.

    Para los efectos legales correspondientes, me permito remitir a ustedes el expediente que contiene minuta proyecto de decreto que concede permiso al ciudadano General Brigadier DEM Gilberto Hernández Andreu, para aceptar y usar la condecoración Legión al Mérito, que le confiere el Ejército de Estados Unidos de América.

    Atentamente.

    México, DF, a 6 de abril de 2004.--- Sen. Carlos Chaurand Arzate (rúbrica), Vicepresidente.»

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México DF.

    MINUTA PROYECTO DE DECRETO

    Artículo único. Se concede permiso al ciudadano General Brigadier DEM Gilberto Hernández Andreu, para aceptar y usar la Condecoración Legión al Mérito, que le confiere el Ejército de Estados Unidos de América.

    Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores.--- México, DF, a 6 de abril de 2004.--- Sen. Carlos Chaurand Arzate (rúbrica), Vicepresidente; Sen. Yolanda E. González Hernández (rúbrica), Secretaria.

    Se remite a la honorable Cámara de Diputados para los efectos constitucionales.--- México, DF, a 6 de abril de 2004.--- El Secretario General de Servicios Parlamentarios, Arturo Garita.»

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Túrnese a la Comisión de Gobernación.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres:

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, DF.

    CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados.--- Presentes.

    Para los efectos legales correspondientes, me permito remitir a ustedes el expediente que contiene minuta proyecto de decreto que concede permiso al ciudadano Cap. Frag. CG DEM Miguel Idelfonso Amezaga Ramírez, para aceptar y usar la ``Medalla Especial y la Cinta de la Junta Interamericana de Defensa'', que le confiere dicha Junta.

    Atentamente.

    México, DF, a 6 de abril de 2004.--- Sen. Carlos Chaurand Arzate (rúbrica), Vicepresidente.»

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, DF.

    MINUTA PROYECTO DE DECRETO

    Artículo único. Se concede permiso al ciudadano Cap. Frag. C.G. DEM. Miguel Idelfonso Amezaga Ramírez, para aceptar y usar la ``Medalla Especial y la Cinta de la Junta Interamericana de Defensa'', que le confiere dicha Junta.

    Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores.- México, DF, a 6 de abril de 2004.--- Sen. Carlos Chaurand Arzate (rúbrica), Vicepresidente; Sen. Yolanda E. González Hernández (rúbrica), Secretaria.

    Se remite a la honorable Cámara de Diputados para los efectos constitucionales.--- México, DF, a 6 de abril de 2004.--- El Secretario General de Servicios Parlamentarios, Arturo Garita

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:Túrnese a la Comisión de Gobernación.
    LEY GENERAL DE EDUCACION
    El Secretario diputado Marcos Morales Torres:

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Gobernación.--- Subsecretaría de Enlace Legislativo.

    CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.--- Presentes.

    Para los efectos constitucionales y por instrucciones del C. Presidente de la República, con el presente envío a ustedes la iniciativa de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación, documento que el propio Primer Magistrado de la nación propone por el digno conducto de ustedes.

    Sin más por el momento, les reitero la seguridad de mi consideración.

    Atentamente.

    México, DF, 6 de abril de 2004.--- Lic. M. Humberto Aguilar Coronado (rúbrica), Subsecretario de Enlace Legislativo.»

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Presidencia de la República.

    Ciudadano Diputado Juan de Dios Castro Lozano, Presidente de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.--- Presente.

    A partir de la reforma de los artículos 3° y 31 Constitucionales, aprobada por el Constituyente Permanente en los términos del artículo 135 de la Ley Fundamental, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 12 de noviembre de 2002, la educación preescolar forma parte, con la educación primaria y la secundaria, de la educación básica obligatoria.

    El nuevo régimen constitucional que establece la educación preescolar, vigente a partir del 13 de noviembre de 2002, da lugar a diversas consecuencias respecto de normas jurídicas contenidas en la Ley General de Educación, reglamentaria de los preceptos constitucionales mencionados.

    De manera congruente, el artículo octavo transitorio del decreto de reformas constitucionales, dispuso que al entrar en vigor deberán impulsarse las reformas y adiciones a la Ley General de Educación y demás disposiciones legales aplicables en la materia.

    Con la presente iniciativa se proponen modificaciones a los preceptos correspondientes de la Ley General de Educación para señalar que la educación básica obligatoria estará conformada por la educación preescolar, primaria y secundaria.

    En consecuencia, se incluye la mención de la educación preescolar en aquellas normas legales que, por disposición constitucional, se refieren al régimen jurídico aplicable a la educación básica obligatoria.

    Asimismo, se adecúan los preceptos de la Ley que hacen referencia a la educación primaria y secundaria como niveles educativos para cuya impartición los particulares requieren de autorización previa y expresa del poder público, para incluir ala educación preescolar.

    Considerando las características específicas de la educación para adultos y los objetivos de la educación preescolar, se modifica el artículo 43 para excluir dicho nivel educativo, de la educación destinada a individuos de quince años o más.

    El Constituyente Permanente fue sensible a la problemática que el noble propósito de extender la educación básica obligatoria, presentará en las comunidades rurales alejadas de los centros urbanos y en las zonas donde no haya sido posible establecer infraestructura para la prestación del servicio de educación preescolar, por lo que en los artículos quinto y sexto transitorios del decreto de reformas, dispuso que las autoridades educativas federales en coordinación con las locales, establecerán los programas especiales que se requieran para hacer universal en el país, con calidad, la oferta de este servicio educativo.

    Dispuso también el Constituyente Permanente que las autoridades educativas federales, en coordinación con las locales, tomarán las decisiones pertinentes para asegurar el acceso de los educandos a los servicios de educación primaria.

    En este orden de ideas, se propone la reforma de la fracción XIII del artículo 33, así como la adición de un artículo 35 bis, contenidos en el capítulo III ``De la equidad en la educación'' de la Ley.

    En cumplimiento a las reformas constitucionales mencionadas, se modifican los preceptos legales para llevar a cabo lo dispuesto por el Constituyente Permanente, en lo que respecta a las atribuciones del Poder Ejecutivo Federal, a quien le corresponde determinar, para toda la República, los planes y programas de estudio de la educación preescolar; se establece la obligación de todos los mexicanos de hacer que sus hijos o pupilos cursen además la educación preescolar; se sujeta a los particulares a la obligación de obtener la autorización previa y expresa del poder público para impartir la educación preescolar y se propone la reforma del artículo 9 para establecer la obligación del Estado de promover y atender la educación inicial.

    La propuesta contenida en esta iniciativa es congruente con lo que dispone el Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006, el cual plantea como un objetivo rector del área de desa-rrollo social y humano, mejorar los niveles de educación y de bienestar de los mexicanos, por lo que habrán de adoptarse medidas para lograr la cobertura total en la educación preescolar.

    Por su parte, el Programa Nacional de Educación 2001-2006 establece que para lograr el objetivo particular relativo a diversificar y flexibilizar la oferta de los servicios de educación básica obligatoria para alcanzar su cobertura universal, una de las líneas de acción a seguir será promover la expansión de la educación inicial y preescolar para niños menores de cinco años.

    Asimismo, dentro de la reforma de la gestión del sistema educativo el referido Programa prevé como una línea de acción para estrechar y hacer expedita la coordinación entre autoridades educativas, constituir formalmente el Consejo Nacional de Autoridades Educativas, presidido por el Secretario de Educación Pública, en el que participarán las máximas autoridades educativas de cada uno de los estados de la República y del Distrito Federal.

    En consecuencia, se incorpora a la Ley la identificación del grupo de trabajo que forman los titulares de las dependencias encargadas de la educación en los estados y la autoridad educativa federal, en términos del artículo 17 para denominarlo en lo subsiguiente como Consejo Nacional de Autoridades Educativas.

    Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en la fracción I del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración del H. Congreso de la Unión, por su digno conducto, la siguiente Iniciativa de

    Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación

    ARTÍCULO ÚNICO.- Se REFORMAN los artículos 4°; 8°, primer párrafo; 9°; 12, fracciones I, II, IV, V y VII; 13, fracciones II, III, V y VI; 14, fracción IV; 17; 33, fracción XIII; 37, primer párrafo; 40; 43; 48, primer párrafo; 51, primer párrafo; 53, primer párrafo; 54, segundo párrafo; 55, fracción III; 59, segundo párrafo; 66, fracción I; 75, fracciones IV y V; 77, fracción III, y se ADICIONAN los artículos 33, con una fracción XIV; 35 Bis; 37, con un segundo y tercer párrafos, pasando los actuales segundo y tercero párrafos a ser cuarto y quinto párrafos, respectivamente y 51, con un segundo párrafo, pasando el actual segundo párrafo a ser tercer párrafo de la Ley General de Educación, para quedar como sigue

    ``Artículo 4°.- Todos los habitantes del país deben cursar la educación preescolar, primaria y secundaria.

    Es obligación de los mexicanos hacer que sus hijos o pupilos menores de edad cursen la educación preescolar, primaria y secundaria.

    Artículo 8°.- El criterio que orientará a la educación que el Estado y sus organismos descentralizados impartan -así como toda la educación preescolar, primaria, secundaria, normal y demás para la formación de maestros de educación básica que los particulares impartan-, se basará en los resultados del progreso científico, luchará contra la ignorancia y sus efectos, las servidumbres, los fanatismos y los prejuicios. Además:

    I a III.- ...

    Artículo 9°.- Además de impartir la educación preescolar, primaria y secundaria, el Estado promoverá y atenderá -directamente, mediante sus organismos descentralizados, a través de apoyos financieros, o bien, por cualquier otro medio- todos los tipos y modalidades educativos, incluida la educación inicial y la educación superior, necesarios para el desarrollo de la Nación, apoyará la investigación científica y tecnológica, y alentará el fortalecimiento y la difusión de la cultura nacional y universal.

    Artículo 12.- ...

    I.- Determinar para toda la República los planes y programas de estudio para la educación preescolar, primaria, secundaria, normal y demás para la formación de maestros de educación básica, a cuyo efecto se considerará la opinión de las autoridades educativas locales y de los diversos sectores sociales involucrados en la educación, en los términos del artículo 48;

    II.- Establecer el calendario escolar aplicable en toda la República para cada ciclo lectivo de la educación preescolar, primaria, secundaria, normal y demás para la formación de maestros de educación básica;

    III.- ...

    IV.- Autorizar el uso de libros de texto para la educación preescolar, primaria y secundaria;

    V.- Fijar lineamientos generales para otorgar, negar y revocar la autorización a los particulares para impartir la educación preescolar, primaria y secundaria, así como para el uso de material educativo para dichos niveles de la educación básica;

    VI.- ...

    VII.- Fijar los requisitos pedagógicos de los planes y programas de educación inicial que, en su caso, formulen los particulares;

    VIII a XIII.- ...

    Artículo 13.- ...

    I.- ...

    II.- Proponer a la Secretaría los contenidos regionales que hayan de incluirse en los planes y programas de estudio para la educación preescolar, primaria, secundaria, normal y demás para la formación de maestros de educación básica;

    III.- Ajustar, en su caso, los calendarios escolares para cada ciclo lectivo de la educación preescolar, primaria, secundaria, normal y demás para la formación de maestros de educación básica, con respecto a los calendarios fijados por la Secretaría;

    IV.- ...

    V.- Revalidar y otorgar equivalencias de estudios de la educación preescolar, primaria, secundaria, normal y demás para la formación de maestros de educación básica, de acuerdo con los lineamientos generales que expida la Secretaría;

    VI.- Otorgar, negar y revocar autorización a los particulares para impartir la educación preescolar, primaria, secundaria, normal y demás para la formación de maestros de educación básica, de acuerdo a los lineamientos generales que la Secretaría expida, y

    VII.- ...

    Artículo 14.- ...

    I a III.- ...

    IV.- Otorgar, negar y retirar el reconocimiento de validez oficial a estudios distintos de los de preescolar, primaria, secundaria, normal y demás para la formación de maestros de educación básica que impartan los particulares;

    V a XI.- ...

    ...

    Artículo 17.- Las autoridades educativas federal y locales se reunirán periódicamente en el Consejo Nacional de Autoridades Educativas, el cual es una instancia de coordinación que tiene como propósito analizar e intercambiar opiniones sobre el desarrollo del sistema educativo nacional, formular recomendaciones y convenir acciones para apoyar la función social educativa. Estas reuniones serán presididas por la Secretaría.

    Artículo 33.- ...

    I a XII.- ...

    XIII.- Celebrarán convenios de coordinación para prestarse la colaboración necesaria con el objeto de cumplir con la obligatoriedad de la educación preescolar, y

    XIV.- Realizarán las demás actividades que permitan ampliar la calidad y la cobertura de los servicios educativos, y alcanzar los propósitos mencionados en el artículo anterior.

    ...

    Artículo 35 Bis.- La autoridad educativa federal y las entidades competentes, en coordinación con las autoridades educativas locales, deberán desarrollar los programas especiales que se requieran y ejecutar las acciones necesarias para atender a la población de las comunidades rurales alejadas de los centros urbanos o de cualquier zona en la que no haya sido posible establecer infraestructura para la prestación del servicio de educación preescolar, con el objeto de asegurar el acceso de todos los educandos a los servicios de educación primaria.

    Las autoridades educativas y los particulares se abstendrán de negar u obstaculizar de cualquier manera, el acceso a los servicios de educación primaria a los educandos que vivan en cualquier zona en la que no haya sido posible establecer infraestructura para la prestación del servicio de educación preescolar. Los servidores públicos que incumplan con lo previsto en el presente artículo serán destituidos de su empleo, cargo o comisión, independientemente de las responsabilidades administrativas que correspondan.

    Para los efectos del presente artículo, se entenderá por zona en la que no ha sido posible establecer infraestructura para la prestación del servicio de educación preescolar, aquélla en la que no existan servicios de educación preescolar en un radio de un kilómetro de distancia, contado desde la casa habitación del educando o del centro de trabajo de sus padres o tutores, o bien cuando existiendo dichos servicios, éstos sean insuficientes, independientemente de los demás supuestos que determine la autoridad educativa federal.

    Artículo 37.- La educación de tipo básico está compuesta por el nivel preescolar, el de primaria y el de secundaria.

    El nivel preescolar se compone de tres grados. Para ingresar al primer grado, es requisito que el educando, al inicio del ciclo escolar, haya cumplido tres años de edad; para el segundo grado, cuatro años de edad y para el tercer grado, cinco años de edad.

    Para ingresar al primer grado del nivel primaria, es requisito que el educando, al inicio del ciclo escolar, haya cumplido seis años de edad.

    ...

    ...

    Artículo 40.- La educación inicial tiene como propósito favorecer el desarrollo físico, cognoscitivo, afectivo y social de los menores de tres años de edad. Incluye orientación a padres de familia o tutores para la educación de sus hijos o pupilos.

    Artículo 43.- La educación para adultos está destinada a individuos de quince años o más que no hayan cursado o concluido la educación primaria y la secundaria y comprende además de esos niveles educativos, la alfabetización y la formación para el trabajo, entre otras, con las particularidades adecuadas a dicha población. Esta educación se apoyará en la solidaridad social.

    Artículo 48.- La Secretaría determinará los planes y programas de estudio, aplicables y obligatorios en toda la República, de la educación preescolar, primaria, secundaria, normal y demás para la formación de maestros de educación básica.

    ...

    ...

    ...

    ...

    Artículo 51.- La autoridad educativa federal determinará los calendarios escolares aplicables en toda la República, para cada ciclo lectivo de la educación preescolar, primaria, secundaria, normal y demás para la formación de maestros de educación básica, necesarios para cubrir los planes y programas aplicables.

    El calendario para la primaria, secundaria, normal y demás para la formación de maestros de educación básica, deberá contener doscientos días de clase para los educandos.

    ...

    Artículo 53.- Los calendarios que la Secretaría determine para cada ciclo lectivo de la educación preescolar, primaria, secundaria, normal y demás para la formación de maestros de educación básica, se publicarán en el Diario Oficial de la Federación.

    ...

    Artículo 54.- ...

    Por lo que concierne a la educación preescolar, primaria, secundaria, normal y demás para la formación de maestros de educación básica, deberán obtener previamente, en cada caso, la autorización expresa del Estado. Tratándose de estudios distintos de los antes mencionados, podrán obtener el reconocimiento de validez oficial de estudios.

    ...

    ...

    Artículo 55.- ...

    I y II.- ...

    III.- Con planes y programas de estudio que la autoridad otorgante considere procedentes, en el caso de educación distinta de la preescolar, primaria, secundaria, normal y demás para la formación de maestros de educación básica.

    Artículo 59.- ...

    En el caso de educación inicial deberán, además, contar con personal que acredite la preparación adecuada para impartir educación; contar con instalaciones que satisfagan las condiciones higiénicas, de seguridad y pedagógicas que la autoridad educativa determine; cumplir los requisitos a que alude la fracción VII del artículo 12; tomar las medidas a que se refiere el artículo 42; así como facilitar la inspección y vigilancia de las autoridades competentes.

    Artículo 66.- ..:

    I.- Hacer que sus hijos o pupilos, menores de edad, reciban la educación preescolar, primaria y secundaria;

    II y III.- ...

    Artículo 75.- ...

    I a III.- ...

    IV.- No utilizar los libros de texto que la Secretaría autorice y determine para la educación preescolar, primaria y secundaria;

    V.- Incumplir los lineamientos generales para el uso de material educativo para la educación preescolar, primaria y secundaria;

    VI a XII.- ...

    ...

    Artículo 77.- ...

    I a II.- ...

    III.- Impartir la educación preescolar, primaria, secundaria, normal y demás para la formación de maestros de educación básica, sin contar con la autorización correspondiente.

    ...''

    TRANSITORIOS

    PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan a lo establecido en este Decreto.

    TERCERO.- La educación preescolar será obligatoria para todos en los siguientes plazos: el tercer año de preescolar a partir del ciclo 2004-2005; el segundo año de preescolar, a partir del ciclo 2005-2006; el primer año de preescolar, a partir del ciclo 2008-2009. En los plazos señalados y para el ciclo escolar que corresponda, la autoridad educativa federal deberá establecer el calendario escolar y determinar los planes y programas de estudio aplicables y obligatorios en toda la República.

    CUARTO.- Los particulares que actualmente imparten educación preescolar sin reconocimiento de validez oficial de estudios deberán tramitar el acuerdo de autorización de la autoridad educativa competente, antes del ciclo escolar 2004-2005.

    Para el caso de los particulares que cuenten con reconocimiento de validez oficial de estudios, el mismo les será sustituido por el acuerdo de autorización correspondiente, siempre y cuando acrediten que mantienen las condiciones que sustentaron dicho reconocimiento; en caso contrario, estarán a lo que disponga el Acuerdo específico a que se refiere el artículo séptimo transitorio de este Decreto.

    QUINTO.- Las autoridades educativas, en el ámbito de su competencia, dispondrán lo necesario para promover la profesionalización y actualización de quienes imparten educación preescolar, tanto en planteles públicos como en particulares y asegurar el respeto de derechos adquiridos.

    SEXTO.- En tanto no se universalice en todo el país, con calidad, la oferta de los servicios de educación preescolar, no se podrá negar el acceso de los educandos que no hayan cursado la educación preescolar, a los servicios de educación primaria.

    SÉPTIMO.- La autoridad educativa federal deberá expedir el acuerdo específico que establezca los lineamientos generales aplicables en toda la República, relacionados con la autorización para impartir educación preescolar, antes del ciclo escolar 2004-2005.

    OCTAVO.- Las erogaciones que con cargo a recursos públicos federales se generen de la aplicación de la presente reforma, se atenderán con los recursos aprobados para tal efecto en el Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio fiscal correspondiente.

    NOVENO.- Las legislaturas locales deberán promover las reformas alas leyes de educación aplicables en las Entidades Federativas, a efecto de dar cumplimiento a lo previsto en este Decreto.

    Sufragio Efectivo. No Reelección.

    Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los cinco días del mes de abril de dos mil cuatro.--- El Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, Vicente Fox Quesada (rúbrica).»

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:Túrnese a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos.
    ARTICULO 116 CONSTITUCIONAL
    El Secretario diputado Marcos Morales Torres:

    «Escudo.--- Poder Legislativo de Baja California.--- XVII Legislatura.

    Dip. Juan de Dios Castro Lozano, Presidente de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.--- Presente.

    Por medio de la presente, nos dirigimos muy respetuosamente a usted con el propósito de hacerle llegar copia íntegra del dictamen número 412 de la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales, aprobado en sesión ordinaria de la H. XVII Legislatura constitucional del Estado Libre y Soberano de Baja California celebrada el 24 de marzo del año en curso, mediante el cual otorgamos voto aprobatorio a la iniciativa de decreto que reforma el párrafo quinto de la fracción III del artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Lo anterior se informa para los efectos legales conducentes.

    Agradeciendo de antemano la atención que se sirva otorgar al presente, aprovechamos la oportunidad para reiterarle nuestra distinguida consideración y respeto.

    Atentamente.

    Sufragio Efectivo. No Reelección.

    Mexicali, BC, a 24 de marzo de 2004.--- Dip. Francisco Rueda Gómez (rúbrica), Presidente; Dip. José Antonio Araiza Regalado (rúbrica), Secretario.»

    «Escudo.--- Poder Legislativo de Baja California.--- XVII Legislatura.--- Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales.

    Dictamen no. 412

    Honorable Asamblea:

    La Comisión que suscribe, en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 55, 56 fracción II, 57, 61 fracción I y 62 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Baja California, recibió para su estudio, análisis y dictaminación, iniciativa de decreto que reforma el párrafo quinto de la fracción III del artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentada por los CC. diputados Luz Argelia Paniagua Figueroa y Ricardo Rodríguez Jacobo integrantes de la fracción parlamentaria del Partido Acción Nacional.

    Antecedentes de la Iniciativa

    I.- En fecha 30 de enero del presente año fue presentada, ante el H. Pleno del Congreso del Estado por parte de los CC. Diputados Luz Argelia Paniagua Figueroa y Ricardo Rodríguez Jacobo, Iniciativa de Decreto que Reforma el párrafo quinto de la fracción III del Artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

    II.- Recibida la iniciativa, el Presidente de la Mesa Directiva, con fundamento en la facultad conferida por el Artículo 50, fracción II, inciso f), de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Baja California, la turnó a esta Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales;

    III.- Una vez recibida la iniciativa y analizada que fue en todos y cada uno de sus términos, la Comisión que suscribe en cumplimiento con lo previsto en el Artículo 62 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, realiza el presente Dictamen, bajo los siguientes términos:

    A.- Intención de la Iniciativa

    En la exposición de motivos que acompaña a la iniciativa, sus promoventes manifiestan las siguientes consideraciones de hecho y de derecho en las cuales descansa la orientación, sentido y alcance que pretenden dar a la misma:

    1.- La Constitución Mexicana, en los términos de su artículo 133 tiene vocación normativa y, por lo tanto, vincula a todos los operadores jurídicos.

    2.- El Código Político Federal, establece garantías jurisdiccionales mediante las cuales se busca salvaguardar, que los Poderes Constituidos realicen sus actuaciones con apego a las reglas, valores y principios que se contienen en ella.

    3.- En el Constitucionalismo Mexicano, el Poder Judicial de la Federación, en concepto en la Suprema Corte de Justicia de la Nación, recae la alta responsabilidad de tutelar la estricta observancia del Estado Constitucional de Derecho Nacional, por parte del resto de los Poderes Constituidos.

    4.- La tarea de los Tribunales de control de constitucionalidad, no es sencilla, puesto que su función consiste en interpretar y aplicar normas, que se singularizan por la gran ductibilidad con la que pueden ser utilizadas.

    5.- La función de los Tribunales de control de constitucionalidad, debe efectuarse bajo criterios de racionalidad, para lo cual contribuyen significativamente, metodologías como la de la argumentación jurídica.

    6.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación en la ejecutoria que da origen a las tesis de jurisprudencia 100/2000, 105/2000 y 106/2000 sienta criterios respecto al sentido y alcance del párrafo quinto de la fracción III del artículo 116 de la Constitución Política Federal.

    7.- En la citada ejecutoria, los inicialistas observan que la Corte realiza una débil construcción de razonamientos lógico-jurídicos, que le sirven de base para pronunciarse porque los Magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia de los Estados, una vez que sean reelectos alcancen la inamovilidad judicial y por lo tanto, solo puedan ser removidos de su encargo, cuando su conducta encuadre en uno de los supuestos de responsabilidad a la que aludan las Constituciones o Leyes de Responsabilidad estaduales.

    8.- Los inicialistas manifiestan su desacuerdo con dicha interpretación y estiman, que para que el más alto órgano jurisdiccional del país hubiera realizado una correcta interpretación de la multicitada norma constitucional, debió haber atendido, entre otros, los principios republicanos y de carrera judicial en su dimensión de promoción, así como la técnica de inamovilidad judicial concebida por el Poder Constituyente Federal.

    9.- Los promoventes manifiestan, que en su consideración una recta interpretación del párrafo quinto de la fracción III del artículo 116 de la Constitución Política Federal, es aquélla en la cual el Constituyente Federal faculta a las Entidades Federativas, para que puedan acotar dentro de su orden jurídico el periodo de reelección de los Magistrados pertenecientes a los Tribunales Superiores de Justicia de los Estados y no, a permanecer indefinidamente en el cargo mientras observen buena conducta, como ha sido entendido por la Corte.

    10.- Por último, los promoventes de la iniciativa manifiestan que es necesario, con el objeto de hacer inoperantes los criterios sustentados por la Suprema Corte de Justicia en sus tesis de jurisprudencia 100/2000, 105/2000 y 106/2000, realizar una modificación al citado párrafo quinto de la fracción III del Artículo 116 de la Constitución Mexicana a efecto de que queden clarificados sus alcances.

    B.- Análisis y Estudio de la Iniciativa

    En el constitucionalismo mexicano, la Suprema Corte de Justicia de la Nación es el órgano en quien en términos de lo que disponen los Artículos 98 párrafo octavo y 107 fracción XIII de la Constitución Política Federal en relación, con los Artículos 192 de la Ley de Amparo y 43 de la Ley Reglamentaria de las fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, recae la alta responsabilidad de ser el máximo interprete de las disposiciones que forman parte de la norma fundamental mexicana.

    En el caso concreto que se analiza, es decir, tratándose de lo que establece el párrafo quinto de la fracción III del artículo 116 constitucional, la Corte como máxima intérprete de la Constitución, mediante sus tesis jurisprudenciales 100/2000, 105/2000 y 106/2000, estableció las siguientes premisas que constituyen las concepciones con las que riñe la interpretación que los promoventes de la iniciativa, han dado a la norma constitucional citada con anterioridad.

    1.- La Corte estima, que la inamovilidad judicial es un derecho que nace una vez que son reelectos los Magistrados pertenecientes a los Poderes Judiciales de los Estados.

    2.- La Corte estima, que una vez alcanzada la inamovilidad, los Magistrados reelectos seguirán indefinidamente en el encargo, mientras su conducta no encuadre en algunos de los supuestos de responsabilidad política que se establezcan en las Constituciones o Leyes estaduales de la materia.

    En oposición a estos criterios, los autores de la iniciativa sostienen que la técnica de inamovilidad judicial, es un derecho que se encuentra dentro de la esfera jurídica de los Magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia de los Estados que han sido electos o reelectos y que tratándose de este segundo supuesto, no implica con ello, que éstos altos funcionarios judiciales desarrollen el encargo indefinidamente hasta en tanto no sean removidos por encuadrar en alguno de los supuestos de responsabilidad política contenidos en las Constituciones o Leyes de los Estados respectivas sino que se encuentra acotada al lapso de tiempo que se establezca en la Ley Suprema de la Entidad Federativa respectiva, para el periodo de reelección.

    Derivado de estas contradicciones, entre los criterios sostenidos por una parte, por la Suprema Corte de Justicia de la Nación y por otra, por los promoventes de la iniciativa que se estudia, es como estos últimos, en uso de las facultades que les confiere el Artículo 28 fracción I de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, han decidido presentarla ante el Pleno de esta H. XVII Legislatura Constitucional del Estado con el propósito de que si la mayoría de los Diputados que la integran se suman a lo que en ella se propone, se presente formalmente ante el Congreso de la Unión como una iniciativa de reforma a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en términos de lo dispuesto por el Artículo 71 fracción III de este último ordenamiento jurídico.

    Al efecto cabe señalar, que para reorientar los criterios sostenidos hasta hoy por la Corte en la materia, en los términos que exponen los autores de la iniciativa, sólo existen dos vías para realizarlo y que son las que a continuación se señalan.

    1.- Que la propia Corte mediante una jurisprudencia posterior, abandone el criterio que hasta hoy sostiene en la materia.

    2.- Que el Poder Constituyente Federal, a través del proceso de reforma constitucional consignado en el Artículo 135 de la Constitución Política Federal, reforme el contenido del párrafo quinto fracción III del artículo 116 de la lex fundamentalis mexicana, para volver inoperante el criterio de la Corte.

    Como se desprende de la iniciativa, la segunda opción es la que sus promoventes han estimado conveniente y que esta Comisión considera idónea, en virtud de que a través del primer procedimiento difícilmente sería modificable el criterio de la Corte, en virtud de que las tesis sostenidas por esta en relación a la materia que se analiza, fueron tomadas en fechas recientes y además formuladas por la mayoría de los Ministros que actualmente forman parte de ella.

    El segundo procedimiento, es decir, el de reforma constitucional, aunque se estima un último recurso para modificar los principios rectores del orden jurídico mexicano, se sigue en el procedimiento más idóneo para que la pretensión legislativa que es objeto de este dictamen, cobre positividad, en virtud de que emanaría de un conjunto de órganos distintos al que pronunció la norma jurisprudencial que se combate, además de corresponder al Poder Superior dentro de los Poderes Constituidos, como es el Órgano Revisor de la Constitución.

    Una vez precisada, que la vía electa por los inicialistas resulta oportuna, pasamos a analizar el fondo del asunto.

    Comenzamos señalando, que la Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante las tesis de jurisprudencia 39/2000 y 40/2000, estableció que el procedimiento y el contenido material de una reforma constitucional, representan actos emanados de un Poder Soberano, como es el Poder Constituyente Federal y que por ello, no están sujetos a ningún límite de carácter material. En este sentido, es como observamos que la Corte tiene en este punto gran influencia de Kelsen, en virtud de que éste manifestaba que la Ground Norm era la norma fundamental que habilitaba al Poder Soberano para que estableciese sin ninguna clase de límites, los contenidos de una Constitución.

    De lo anteriormente expuesto, tanto por la Corte como por la doctrina Kelseniana, podemos concluir que una reforma como la que se propone al párrafo quinto de la fracción III del Artículo 116 constitucional, jurídicamente no tiene ningún inconveniente para que una vez que se siga el proceso de reforma constitucional que se señala en el Artículo 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se incorpore a la misma.

    Sin embargo, si bien es cierto, no existe inconveniente jurídico para que la iniciativa de reforma al multicitado Artículo 116 de la constitución Federal, una vez agotado el proceso de reforma constitucional pase a formar parte de la Ley Suprema de la Unión, también lo es, que la misma puede analizarse a la luz de la dimensión valorativa o principalista, por lo que a continuación revisamos, si la pretendida reforma engarza con el resto de las normas que se contienen en nuestro texto jurídico fundamental. Para ello, resulta importante precisar, ¿Cómo?, los autores de la iniciativa justifican lo que ellos estiman es, la correcta interpretación del párrafo quinto fracción III del Artículo 116 de la Constitución Política Federal.

    1.- Haciendo uso del método hermenéutico sistemático, los inicialistas consideran que la correcta interpretación del párrafo quinto de la fracción III del Artículo 116 constitucional, obliga a que se considere que en dicha norma constitucional, los periodos de los Magistrados pertenecientes a los Poderes Judiciales de los Estados, se encuentran limitados a los tiempos que determinen los Constituyentes Estatales para sus periodos de reelección, por lo tanto, la función de Magistrado no se ejerce en forma vitalicia.

    Con base en este método de interpretación, los inicialistas concluyen que de la lectura sistemática y armónica de los Artículos 40, 51, 56, 83, 115 y 116 de la Constitución Política Federal el principio republicano es una de las normas básicas del constitucionalismo mexicano y que se traduce, en que todos los Poderes Constituidos Federales, Estatales y Municipales deben renovarse periódicamente.

    En este sentido, Miguel Carbonell manifiesta en su obra Constitución, Reforma Constitucional y Fuentes del Derecho en México, que es republicano un Estado en el cual la jefatura del Estado no se transmite en vía hereditaria ni es desempeñada con carácter vitalicio.

    Como lo señala Ángel Latorre, lo que se encuentra detrás de una norma constitucional de esta naturaleza, es tratar de contrarrestar el aforismo que reza todo el que tiene un poder tiende a abusar de él. Por lo que se concluye, que en el constitucionalismo mexicano, tratándose de todos los órganos superiores de los Poderes Constituidos, observan este principio y no queda debidamente acreditado en las jurisprudencia de la Corte antes señaladas, así como en la ejecutoria que da origen a ellas el ¿por qué? el máximo interprete de la Constitución crea un caso de excepción tratándose de los Poderes Judiciales de las Entidades Federativas.

    Realizadas estas consideraciones, desde nuestra perspectiva, existen los suficientes argumentos jurídicos para admitir que la interpretación como la efectuada por los autores de la iniciativa, al quinto párrafo fracción III del artículo 116 de la Constitución Federal, guarda perfecta coherencia con el citado principio republicano del que se impregna el Código Político Federal.

    De igual forma, utilizando el mismo método de interpretación, los inicialistas, estiman que los criterios sostenidos por ellos, respecto al alcance de la norma constitucional que se estudia, armoniza con el principio de carrera judicial en su dimensión de promoción.

    En este sentido, es de manifestarse, que efectivamente según se desprende de los Artículos 95 párrafo infine, 100 párrafo séptimo y 116 fracción III párrafos segundo y cuarto, el principio de carrera judicial en su dimensión de promoción, es una norma que dentro del constitucionalismo mexicano tiene gran relevancia dentro de la estructura de los Poderes Judiciales del país.

    Respecto a este principio, la exministra de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Victoria Adato Green, en su obra Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, expone que:

    En el párrafo 6° del artículo 100 de la Constitución se establece la carrera judicial. Este sistema determina el desa-rrollo del PJF, en virtud de quienes desempeñan algún cargo de carácter judicial, dentro de la estructura del PJ, cuentan con la oportunidad de un ascenso dentro de la estructura de las categorías que integran la carrera judicial.

    Siguiendo este criterio doctrinal, cuyo origen es la interpretación entre otros, de los artículos 95 párrafo infine, 100 párrafo séptimo y 116 fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se llega a la conclusión de que lo expresado por los autores de la iniciativa en la exposición de motivos que acompañan a la misma, resulta acertado, puesto que la propuesta de reforma que se plantea, guarda perfecta armonía con otra norma constitucional denominada de carrera judicial en su dimensión de promoción.

    2.- Interpretación Genético-Teleológica u Originalista. Los promoventes de la iniciativa, haciendo uso de este método de interpretación, determinaron que el principio de inamovilidad judicial, es una norma jurídica a la que el Poder Constituyente Federal, en concreto el de 1994, ha descrito como la técnica mediante la cual se protege que un funcionario judicial durante el periodo de su encargo (limitado), no sea separado del mismo, sino solo a través del juicio de responsabilidad.

    Los promoventes para acreditar las citadas características de la técnica de inamovilidad, transcriben la siguiente información que es importante reproducir en el cuerpo de este Dictamen, puesto que constituyen elementos valiosos para describir a la misma.

    Cabe señalar, que no debe confundirse la inamovilidad con el carácter vitalicio de los anteriores nombramientos. La inamovilidad se conserva pues ningún Ministro de la Corte puede ser separado de su encargo, sino a través de un juicio de responsabilidad. Es decir, la protección para que desempeñe su encargo sin estar sujeto a presiones de ningún tipo, se conserva.

    Es claro de acuerdo con esta transcripción, que para el Constituyente Federal la técnica de inamovilidad se ajusta a lo que establecen los autores en su exposición de motivos y que termina materializándose, en el cuerpo de su iniciativa. Por tanto, se concluye que existe argumentación basta para que se justifique la reforma de mérito.

    Una vez expuestas todas las anteriores consideraciones de hecho y de derecho, esta Comisión se pronuncia por estimar que la reforma que se propone al párrafo quinto de la fracción III del artículo 116 de la Constitución Federal, resulta coherente con el resto de normas que integran a la Ley Fundamental Mexicana.

    Por último, es importante resaltar que la exposición de motivos de la iniciativa, hace alusión a una cuestión que ha sido pocas veces analizada en el constitucionalismo mexicano, como es ¿quién controla a quien controla al resto de los Poderes Constituidos?

    En este sentido, la iniciativa es sumamente ilustrativa, puesto que demuestra que los criterios sostenidos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación respecto a una norma constitucional pueden trastocar a las mismas, es decir, convertirla en un órgano que invada la esfera de competencias de otro Poder superior a él, como es el Poder Constituyente Federal, situación tajantemente inadmitida por el Artículo 135 constitucional.

    Como fue señalado por Alexis de Tocqueville, al referirse al Tribunal Supremo de los Estados Unidos, que si en algún momento el Tribunal Supremo llegara a estar compuesto de hombres imprudentes o corrompidos, la confederación si que tendría que tener la anarquía o la guerra civil.

    Por lo tanto, es importante para evitar ese mal mayor descrito por Tocqueville, poner sobre la mesa de la discusión que las sentencias de los Tribunales del Poder Judicial de la Federación, deben ser objeto de un riguroso escrutinio público, a efecto de evitar lo que Carl Schmitt denominó como la Aristocracia de la Toga.

    Una vez realizado el presente análisis y estudio de la iniciativa materia del presente dictamen, se exponen los siguientes,

    Considerandos

    Primero.- Que es facultad del Congreso del Estado de acuerdo al artículo 27 fracción I de la Constitución del Estado Libre y Soberano de Baja California, la de legislar, reformar, abrogar y derogar las leyes y decretos estatales.

    Segundo.- Que es facultad de la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales, en virtud de lo establecido por el artículo 62 fracción I de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Baja California, realizar el estudio y dictamen de las modificaciones que se propongan a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    Tercero.- Que la iniciativa objeto de este Dictamen tiene por objeto modificar el contenido del párrafo quinto de la fracción III del Artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a efecto de establecer con claridad que los Magistrados pertenecientes a los Tribunales Superiores de Justicia de los Estados, podrán ser reelectos por una sola ocasión y por tiempo limitado.

    Cuarto.- Que la presente iniciativa es la vía idónea, para dejar inoperantes los criterios de la Suprema Corte de Justicia de la Nación respecto a la interpretación del párrafo quinto fracción III del Artículo 116 de la Constitución Política Federal, sostenidos en sus tesis jurisprudenciales 100/2000, 105/2000 y 106/2000.

    Quinto.- Que la iniciativa guarda perfecta coherencia, con el resto de los valores, principios y reglas que se contienen en el Código Político Fundamental Mexicano, de acuerdo a la basta argumentación desarrollada en el cuerpo de este dictamen.

    Sexto.- Que la presente iniciativa sirve para potenciar dentro del Constitucionalismo Mexicano, los principios republicano y de carrera judicial en su dimensión de promoción, así como la técnica de inamovilidad judicial.

    Séptimo.- Que la exposición de motivos que acompaña a la iniciativa, ilustra extraordinariamente sobre la necesidad de que en el constitucionalismo mexicano, las tesis sostenidas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación a través de sus jurisprudencias, sean sometidas a la crítica pública, puesto que un mal criterio sostenido por ella, puede ocasionar que se trastoque el orden constitucional y además, se produzcan graves consecuencias, como en el caso concreto ha ocurrido, en cuanto al sistema de impartición de justicia en las Entidades Federativas.

    Octavo.- Que el presente dictamen, fue aprobado por unanimidad de 5 votos, por los Diputados integrantes de la Comisión Legislación y Puntos Constitucionales, Ricardo Rodríguez Jacobo, José Antonio Araiza Regalado, Raúl Felipe Luevano Ruiz, José de Jesús Martín Rosales Hernández, Juan Manuel Salazar Castro.

    Por lo anteriormente expuesto, la Comisión que suscribe somete a consideración de esta Honorable Asamblea los siguientes puntos;

    Resolutivos

    Primero.- La H. XVII Legislatura Constitucional de Baja California aprueba y hace suya la iniciativa de Decreto que reforma el párrafo quinto de la fracción III del Artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

    Artículo 116.- ...

    I.- a II.- ...

    III.- ...

    ...

    ...

    Los Magistrados durarán en el ejercicio de su encargo el tiempo que señalen las Constituciones Locales, pudiendo ser reelectos por un periodo igual de acuerdo al procedimiento establecido en las Constituciones respectivas. Los Magistrados sólo podrán ser removidos, cuando su conducta encuadre en alguno de los supuestos de responsabilidad política que se señalen en la Constitución o leyes de responsabilidades locales.

    ...

    IV.- a VII.- ...

    Artículos Transitorios

    Primero.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Segundo.- Los Magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia de los Estados, que habiendo sido electos por un periodo superior al que se señalen en las reformas a las Constituciones Locales que se hubiesen realizado cuando ya ejercían el cargo, en caso de ser reelectos, será por un periodo igual para el que fueron electos.

    Tercero.- Los Magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia de los Estados, que hubiesen sido reelectos antes de la presente reforma, terminarán en su función una vez que transcurra el periodo equivalente al tiempo para el que fueron electos. En caso de que se hubiesen realizado reformas a las Constituciones de los Estados después de ser electos o reelectos y en ellas se estipularan ampliaciones para el primer periodo de elección, se estará a lo que dispongan las citadas ampliaciones para el periodo de reelección.

    Cuarto.- Los órganos estatales, encargados de los nombramientos de los Magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia de los Estados, dispondrán del término de tres meses contados a partir de la entrada en vigor de este Decreto, para nombrar nuevos Magistrados, en el supuesto de que existieren Magistrados que hubiesen cumplido el periodo de reelección a los que se refieren los Artículos Transitorios segundo y tercero de la presente reforma constitucional.

    Segundo.- Envíese la presente iniciativa del Poder Legislativo del Estado de Baja California a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, a efecto de que de inicio en términos de los que disponen los Artículos 71, fracción III y 135 de la Ley Fundamental Mexicana, el proceso de reforma a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    Tercero.- Remítase la presente Iniciativa de reforma constitucional, al resto de las treinta legislaturas locales, así como a la Asamblea de Representantes del Distrito Federal, a efecto de que si lo estiman pertinente, se pronuncien a favor de lo contenido en ella.

    Dado en el Salón de Comisiones ``Dr. Francisco Dueñas Montes'' del Honorable Poder Legislativo, en la Ciudad de Mexicali, Baja California, a los diecisiete días del mes de marzo de dos mil cuatro.--- Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales: diputados: Ricardo Rodríguez Jacobo (rúbrica), Presidente; José Antonio Araiza Regalado (rúbrica), secretario; Raúl Felipe Luévano Ruiz (rúbrica), José Alfredo Ferreiro Velazco, José de Jesús Martín Rosales Hernández (rúbrica) y Juan Manuel Salazar Castro (rúbrica), vocales.»

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Túrnese a la Comisión de Puntos Constitucionales.

    Señoras y señores legisladores, el siguiente punto del orden del día es iniciativas de diputados.


    ARTICULO 74 CONSTITUCIONAL
    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Tiene el uso de la palabra el diputado Juan Carlos Pérez Góngora, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para presentar una iniciativa que reforma el artículo 74, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, relativa al proceso presupuestal.

    El diputado Juan Carlos Pérez Góngora:

    Con su permiso, señor Presidente; buenos días, diputadas y diputados:

    La reforma que ahora pongo a su consideración se refiere a la fracción IV del artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos referente a la aprobación de las finanzas públicas nacionales, esto es, los ingresos del Gobierno Federal, así como el gasto público.

    Lo hago a nombre del grupo parlamentario del PRI. El contenido de esta iniciativa representa, en términos generales, una inquietud unánime a la que no son ajenos los otros grupos parlamentarios de esta Cámara y seguramente los del Senado de la República.

    Considero que todos coincidimos en la convicción de la impostergable necesidad de reformar en diversos aspectos la fracción IV del artículo 74 constitucional.

    Esta reforma es tan trascendente como lo son las tan comentadas reformas tributaria y energética e incluso la reforma laboral y al igual que éstas se enmarca en la emprendida reforma estructural del Estado en la que, por cierto, hay que avanzar más rápidamente.

    Ahora que tenemos la ocasión, impulsemos y concretemos la reforma que les planteo, que no plantea tantos ni tan complejos problemas políticos; más bien viene a resolver las graves dificultades que entraña el quehacer parlamentario de nuestra Cámara y, por ende, la de Senadores.

    Como dice un proverbio chino: ``para lograr algo debemos dar el primer paso''. Así es que demos el primer paso en esta reforma estructural del Estado.

    Es claro que el contenido actual del artículo 74 constitucional en su fracción IV es contrario a la tendencia internacional y a nuestra trascendencia histórica.

    Las circunstancias que hoy prevalecen en México, no sólo con la composición multipartidista de las cámaras, dificulta el logro de consensos inmediatos; más aún, con la enorme y creciente complejidad que implica todo presupuesto, hacen necesarias nuevas reglas para su aprobación.

    No debe pasar inadvertido que este tema ha sido motivo de múltiples propuestas, pues tan sólo en la legislatura pasada en esta Cámara se presentaron 10 proyectos de reforma de dicho artículo y desafortunadamente ninguno fructificó.

    La reforma que les propongo recoge el espíritu de todas ellas y resume en puntos medulares las dificultades que el Presupuesto representa.

    Con esta reforma al interior del Congreso, no sólo se obtendrá una más eficiente y oportuna aprobación del Presupuesto, en su doble faceta de ingresos y gastos, sino también incidirá sin duda alguna, en las tareas que nos son propias como cuerpo legislativo, pudiendo programar y atender otros asuntos, especialmente en el periodo de sesiones ordinarias que se inicia en el mes de septiembre.

    Pocas reformas parlamentarias son tan importantes para este efecto como la que hoy les presento.

    Este proyecto que les propongo tiene cinco elementos importantes:

    El primero es el que presentó mi compañero el diputado Luis Antonio Ramírez, el cual anticipa la fecha de presentación del proyecto de Ley de Ingresos y del Presupuesto de Egresos por el Ejecutivo a la Cámara, que será a más tardar el 5 de septiembre de cada año.

    Lo anterior amplía el plazo de análisis de aprobación legislativos tanto de la Ley de Ingresos como del Presupuesto de Egresos, de 55 y 70 días respectivamente, contando con un tiempo prudente de 15 días entre la aprobación de los ingresos y de los gastos que se dan el 31 de octubre para los primeros y el 15 de noviembre para los segundos.

    Con esto se considera que el sector productivo y los contribuyentes conocerán con dos meses de anticipación las nuevas reglas tributarias que aplicarán al siguiente año, podrán planear sus actividades productivas con pleno conocimiento de las obligaciones que ello significa y de la manera en que éstas repercutirán en sus costos.

    Para los diferentes órdenes de gobierno, podrán programar sus erogaciones un mes y medio antes de iniciado el año fiscal, lo que les dará, además de certidumbre, el no subejercicio de los recursos.

    La segunda es la que faculta a la Cámara para programar presupuestos plurianuales o multianuales en materia de inversión pública e infraestructura, dando certeza al Gobierno. Esto beneficiará con mejores precios, ya que los proveedores tendrán la seguridad que concluirán con las obras públicas.

    El tercero, hacer explícita la facultad de modificar la Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos a favor de la instancia legislativa correspondiente.

    La cuarta, una modificación muy importante, la prohibición absoluta de partidas secretas en el Presupuesto, tal como en la actualidad se prevé en nuestra Constitución y

    La quinta, la aplicación de la reconducción presupuestal para la aplicación del Presupuesto anterior, si no estuviere por cualquier motivo, concluido el proceso de aprobación del Presupuesto anual que corresponda.

    Todo lo anterior posibilita una mayor interacción entre el Legislativo y el Ejecutivo, según su competencia para evitar errores en contenido de este tema.

    Al margen de lo anterior es indiscutible que con tal reforma se obtendrá una mayor y mejor intercomunicación entre los miembros y comisiones de esta Cámara en materia de gasto público, así como de los senadores y sus comisiones para la aprobación de la Ley de Ingresos y la Reforma Fiscal.

    No pasemos por alto que el estado actual quebranta el equilibrio constitucional deseable entre los Poderes Legislativo y Ejecutivo en relación al ámbito presupuestario, ya que de la desproporción entre los plazos que respectivamente poseen el Ejecutivo para presentar los proyectos y el Legislativo para examinarlos y aprobarlos, constriñen al Congreso a un análisis precipitado donde deben prevalecer la decisiones financieras y de política económica instrumentadas y determinadas por el Ejecutivo.

    Tampoco debe de pasar inadvertido que la tendencia en diversos países es la de racionalizar y constitucionalizar los ciclos presupuestarios que permitan la toma meditada y reflexiva de las decisiones de las decisiones de política económica implicadas en un presupuesto.

    Así tenemos que en España se obliga al Ejecutivo a presentar su proyecto al menos tres meses antes del inicio del año; en Italia éste debe presentarse a más tardar en julio del año precedente al ejercicio; en Estados Unidos el Presupuesto debe ser aprobado siete meses antes de iniciado el ejercicio.

    En los últimos años la aprobación del Legislativo al Presupuesto se ha realizado en la madrugada del último día del año y del primer día del año de su aplicación, como sucedió el 1º de enero del año 2002.

    Con esta reforma lograremos evitar que estemos discutiendo de manera acelerada pormenores tanto de los ingresos y de los gastos, cuyo grado de precisión e importancia requieren de un profundo análisis y reflexión. Impediremos también que los acuerdos a los que lleguemos no sean producto de la premura y de la presión que el tiempo impone.

    Nuestras posturas estarán firmemente fundadas en los principios y convicciones que perseguimos como legisladores, representantes de los intereses de los ciudadanos, o como miembros de partidos con una sólida plataforma política que defender y sobre todo como mexicanos, convencidos que la decisión que tomemos es la mejor para este país y para su gente, que tan necesitada está de decisiones que sean analizadas y consensuadas de una manera seria y responsable que contribuyan a la estabilidad de largo plazo de la nación.

    Todos nosotros ya hemos sufrido en carne propia las angustias que este panorama implica. Resolvamos de una vez por todas estos graves problemas, redefinamos el papel ejercido por las cámaras y su interacción con el Poder Ejecutivo en relación a las finanzas públicas.

    Asumamos nuestra responsabilidad histórica. No defraudemos a quienes confiaron en nosotros.

    Con esto solicito, señor Presidente, se turne esta iniciativa a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, así como a la de Puntos Constitucionales.

    Muchas gracias.

    «Iniciativa que reforma el artículo 74, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, relativa al proceso presupuestal, a cargo del diputado Juan Carlos Pérez Góngora, del grupo parlamentario del PRI.

    Juan Carlos Pérez Góngora, en mi calidad de diputado federal, en ejercicio de la facultad que me confieren la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y del artículo 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso, en representación de los diputados del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional que suscribimos la presente iniciativa, presentamos ante esta honorable asamblea, iniciativa de reforma al artículo 74 constitucional en su fracción IV, relativa al proceso presupuestal federal.

    Exposición de Motivos

    El punto de partida de esta iniciativa es la categórica convicción acerca de la trascendencia del presupuesto y, del enorme y delicado poder que ejercen las asambleas legislativas al examinarlo y aprobarlo. El mismo nacimiento y desarrollo del Parlamento como bastión democrático y representativo está ligado al consentimiento de las contribuciones y a la destinación del gasto público.

    La legitimidad de los Congresos hunde sus raíces históricas en la inquietud de los gobernados por controlar el ejercicio de las prerrogativas financieras a cargo de las autoridades monárquicas. Con el advenimiento de la Revolución Francesa y el ascenso del parlamentarismo británico, el control sobre las prerrogativas financieras se democratizó y nadie duda que en la actualidad difícilmente exista un poder más relevante y significativo de los Congresos que el que se ejerce con ocasión de la aprobación del Presupuesto de Egresos, incluida la autorización para la obtención de los ingresos para cubrirlo.

    El presupuesto en su doble vertiente de ingresos y gasto público, constituye más allá de todo cuestionamiento, el principal acto de política económica y probablemente de política en general, en la conducción del Estado. La maduración democrática de la materia presupuestal le ha reservado a los parlamentos la última palabra en la definición de las políticas públicas a través del presupuesto. No obstante que en múltiples países se ha relativizado ese ``poder de la bolsa'' de las asambleas representativas se preserva su esencia como un mecanismo de fuente ineludible de legitimidad en la actuación del Estado. La soberanía misma de una nación está profundamente relacionada con el conjunto de decisiones fundamentales que se adoptan y ejecutan por mediación del presupuesto. En suma, a través del gasto público se gobierna toda la actividad del Estado, y consecuentemente, el órgano que tiene la potestad de orientar el gasto y determinar los fines a cuya realización tienda ese gasto, es el poder preponderante en un sistema político dado.

    No se puede tampoco desconsiderar que en el proceso presupuestal que va de su elaboración y aprobación, hasta su ejecución y control, están en juego delicados y frágiles equilibrios políticos y constitucionales entre los Congresos y los Poderes Ejecutivos, llegando incluso a perfilarse en esa interacción la estructura básica de un sistema político y de gobierno.

    El presupuesto como acto de previsión y establecimiento de ingresos, así como de asignación de recursos, supone y exige en la actualidad, dada la intensidad de intervención del Estado y su amplitud de responsabilidades, una determinación y estudio muy atentos de todas las decisiones que en el ámbito presupuestal son adoptadas.

    Dejando a salvo la multiplicidad de diferencias que median en el proceso presupuestal entre los diversos países, hay exigencias y elementos que son universalmente compartidos por todos. La complejidad técnica y económica de la presupuestación y su fundamental incidencia en las relaciones entre los poderes Ejecutivo y Legislativo, son caracteres universales en las finanzas públicas de todos los países.

    En México el proceso presupuestal y la materia financiera en general ha tenido una evolución lenta y contradictoria. Un balance crítico del proceso presupuestal en la actualidad y la intervención parlamentaria en su configuración, evidencia que es apremiante e impostergable una modificación estructural que redefina el papel ejercido por las cámaras, especialmente la de Diputados, en lo relativo a los gastos y su interacción con el Poder Ejecutivo.

    Un diagnóstico sereno acerca de las disfunciones de la presupuestación en México, deja al descubierto múltiples inconsistencias, entre las que destacan:

  • Insuficiencia del plazo para el examen parlamentario del presupuesto, a cargo de las dos cámaras en el caso de la Ley de Ingresos, y de la Cámara de Diputados en el caso del Presupuesto de Egresos (treinta días naturales del perío-do ordinario y posibles quince días adicionales de un eventual período extraordinario).

  • A consecuencia de la insuficiencia del plazo, se incurre en un examen precipitado y potencialmente superficial del contenido del presupuesto por parte de las cámaras.

  • Imposibilidad práctica de establecer mecanismos de intercomunicación con el Poder Ejecutivo para conciliar criterios presupuestales.

  • En razón de la premura presupuestal federal, se afecta determinantemente a los Congresos locales para la configuración de sus presupuestos respectivos, generándose a nivel local y federal una incertidumbre económica perniciosa que desfavorece la planeación e institucionaliza la improvisación económica en todos los niveles de gobierno.

  • Siempre en función de la premura, también se cancela la posibilidad de que en el examen y estudio de los presupuestos de ingresos y de egresos, el Congreso interactúe con los diversos sectores y segmentos de la población involucrados en los ingresos y en los programas de gasto.

  • Al propio tiempo se distorsiona el proceso interno en el Congreso del examen y estudio del presupuesto, puesto que el apremio impide la articulación y coordinación necesaria entre las Comisiones de la Cámara en el análisis sectorial de las implicaciones del presupuesto.

  • La prioridad y la premura de la cuestión presupuestal inhibe a las cámaras atender los procesos legislativos de otras materias distintas de la presupuestal.

  • El estado actual de cosas quebranta el equilibrio constitucional deseable entre los poderes legislativo y ejecutivo en lo tocante al ámbito presupuestario, ya que la desproporción entre los plazos que respectivamente poseen el Ejecutivo para presentar los proyectos, y el Legislativo para examinarlos y aprobarlos, constriñen al Congreso a un análisis precipitado, donde tienden a prevalecer las decisiones financieras y de política económica instrumentadas y determinadas por el Ejecutivo. Se potencializa tal desequilibrio por la diferencia en las infraestructuras afectas al diseño de políticas públicas.

  • Dada la proximidad entre su aprobación y el inicio de su ejecución, el Poder Ejecutivo Federal y los Ejecutivos Estatales carecen de tiempo para emprender de manera planeada y oportuna las actividades de operación de los programas, con lo que se retrasa la inversión pública y se desincentiva la privada.

  • Por otro lado, la eventual y, en alguna medida, posible falta de acuerdos entre los diversos grupos parlamentarios en la aprobación del presupuesto dentro del plazo establecido para ello, y las nocivas consecuencias que entrañaría en relación a las funciones y, en general, en la actividad del Estado.

  • La imposibilidad de revisión de un cúmulo de gastos, incluidos en las denominadas ``partidas secretas'' que están exentos de control y que hoy en día no se justifican.

    EVOLUCIÓN HISTÓRICA DEL PROCESO PRESUPUESTAL EN MEXICO

    Paradójicamente en México ha existido un inexplicable retroceso en la racionalidad del proceso presupuestal. Mientras que, en la actualidad el Legislativo dispone de un escaso mes para el examen y la toma de las decisiones fundamentales de política económica, durante el siglo XIX, las diversas constituciones que estuvieron vigentes reservaban al Congreso una cantidad de tiempo razonable para el estudio del presupuesto de egresos y la Ley de Ingresos, esto, a pesar de que la incomparable complejidad del presupuesto actual y los mecanismos de ingreso con los que se correlaciona, es muy diferentes a los de antaño. Es el caso de las Siete Leyes Constitucionales de 1836, la tercera de las cuales, en su artículo 14 consignaba que:

    ``Las sesiones del Congreso General se abrirán el 1° de enero y el 1° de julio de cada año. Las del primer período se podrán cerrar el 31 de marzo, y las del segundo durarán hasta que se concluyan los asuntos a que exclusivamente se dedican. El objeto de dicho segundo período de sesiones será el examen y aprobación del año siguiente y de la cuenta del Ministerio de Hacienda respectiva al año penúltimo.''

    A su vez el artículo 95 de las Bases Orgánicas de la República Mexicana de 1843, precisa que el Ministro de Hacienda deberá presentar ante el Congreso el 8 de julio el Presupuesto General de los gastos y de las contribuciones del año siguiente.

    En la Constitución de 1857, el artículo 69, puntualizaba que el proyecto de presupuesto debía ser presentado por el Ejecutivo el día penúltimo del primer período de sesiones, que concluía el 15 de diciembre, turnándose ese mismo día a una Comisión especial para que en el siguiente período de sesiones, que abarcaba abril y mayo, se presentara el dictamen correspondiente para su aprobación dentro de ese período, esto es, el proyecto de presupuesto lo presentaba el Ejecutivo un año antes de que comenzara el ejercicio, y el Legislativo disponía de más de un período para su dictaminación y aprobación.

    En la Constitución vigente de 1917 la redacción original del artículo 74, fracción IV, que se refiere a la aprobación del presupuesto por la Cámara de Diputados no se establecía una temporalidad precisa para su presentación por el Ejecutivo Federal. Sin embargo, reformas posteriores a la fracción IV del artículo 74, contrariamente a toda lógica, establecieron los plazos en el proceso presupuestal que ahora limitan el examen, la dictaminación y aprobación de la Cámara. Concretamente la reforma del 6 de diciembre de 1977 estableció por vez primera en esta Constitución el plazo a favor del Ejecutivo y en detrimento de la Cámara; en dicha reforma la fecha límite para la presentación del presupuesto era el 30 de noviembre.

    La fecha límite actual del 15 de noviembre se estableció a partir de una reforma del 17 de noviembre de 1982, que continúa vigente.

    Como puede advertirse de la anterior descripción, la distorsión del proceso presupuestal y de los tiempos de análisis parlamentario, es relativamente reciente y no ha sido una constante histórica en la vida constitucional de México.

    Por otro lado, con la consolidación de la pluralidad en la conformación de las Cámaras y la competencia partidista en México, menos resulta concebible aun que el Legislativo ejercite sus facultades sustantivas en materia de finanzas públicas, contra la pared y con la zozobra de la premura.

    Acrecienta la contradicción antes señalada el hecho de que la política económica que subyace en los proyectos de presupuesto, es de una complejidad y sofisticación tales que requiere un estudio congruentemente profundo y sistemático que naturalmente alarga los tiempos de análisis, acordando a las cámaras también mayores plazos para la consecución de acuerdos políticos y formación de mayorías en la elaboración de los programas.

    En el panorama del Derecho Comparado la tendencia consistente, si no que universal, en los diversos países, es la de racionalizar y constitucionalizar ciclos presupuestarios que permitan la toma meditada y reflexiva de las decisiones de política económica implicadas en un presupuesto. En el caso de España, a partir de su Constitución de 1978, se obliga al Ejecutivo a presentar su proyecto al menos tres meses antes del inicio del ejercicio presupuestal. En Italia una ley financiera ha establecido la obligación de presentar el presupuesto (bilancio) a más tardar en julio del año precedente al ejercicio. En Estados Unidos, el Congreso no dispone de menos de seis meses para el estudio del presupuesto anterior del inicio del ejercicio. No es necesario remitirse a más ejemplos, dado que en cualquier caso, es por demás evidente e irracional y contrario a todo pragmatismo la estructuración del proceso presupuestal contenida en el artículo 74 fracción IV.

    Resulta imperioso, a consecuencia de todo lo anterior, rediseñar nuestro ciclo presupuestario, acordar al Legislativo los tiempos de análisis parlamentario necesarios y en general, anticipar las fechas del calendario presupuestal.

    Es de destacarse, que esta inquietud, por ser una deficiencia innegable, es constante en la mayoría de las diez iniciativas, presentadas en la Legislatura LVIII, sobre la modificación a la fracción IV del artículo 74 de la Cons- titución, aspecto sobre el que, incluso coincide, la que presentó el Ejecutivo Federal. Iniciativas que difieren, más bien, en el señalamiento de los plazos fijados.

    En virtud de que el examen, discusión, logro de acuerdos y final aprobación del presupuesto, incluyendo los ingresos para cubrirlo, también es necesaria en el año de ingreso del titular del Ejecutivo Federal, así como en los de renovación de las cámaras, se propone que los plazos no deben variar tampoco en estos supuestos, en los que, las leyes secundarias deben reglamentar como obligatoria; por un lado, la necesaria comunicación y elaboración conjunta del presupuesto entre el presidente saliente y el entrante; y por otro, el desarrollo al interior de las Cámaras, de las tareas de desglose y análisis previo a la toma de decisiones. Por tanto, se propone en esta iniciativa, suprimir la alusión a tal distinción.

    En esta misma lógica, del fortalecimiento del Poder Legislativo en la materia presupuestal, es del todo pertinente la erradicación definitiva de las partidas secretas que ponen en entredicho el marco de legalidad presupuestal, quebrantan el equilibrio constitucional entre los poderes Legislativo y Ejecutivo y además crean indebidamente una ínsula o área de inmunidad presupuestal exenta de control parlamentario, antidemocrática y de absoluta discrecionalidad para el Ejecutivo, permanentemente propenso a abusar de ella.

    En otro rubro, se debe destacar que la naturaleza de la intervención pública del Estado en la economía actual, trae consigo la necesidad de efectuar y programar gastos de inversión pública, de creación de infraestructura o de bienes de capital, que en una perspectiva temporal requieren erogaciones en múltiples ejercicios presupuestales anuales, por lo que, es necesario constitucionalizar la posibilidad de que sean establecidos, en ciertos casos, gastos de naturaleza plurianual, mediante programas o presupuestos plurianuales. Con esto será posible asegurar la continuidad, prever con certidumbre, incluso abaratar costos, en obra o infraestructura pública. Multianualidad, que obviamente, podrá ser modificada por la propia Cámara, no requiriendo su establecimiento expreso en el texto propuesto, porque aquélla es el órgano encargado de la anual aprobación del presupuesto.

    Es conveniente, en razón de la plurianulidad, dotar a los entes responsables de elaborar y aprobar el presupuesto, de la flexibilidad requerida para prever y asegurar erogaciones de mediano y largo plazos que rebasen el término de un ejercicio anual.

    En lo relativo a la reconducción presupuestal, es necesario establecer un mecanismo a través del cual, si llegado el plazo límite para la aprobación del presupuesto, no se hubiera conformado el acuerdo o consenso en el seno de la Cámara de Diputados, así como conjuntamente con la de Senadores, tratándose de los ingresos, se pueda aplicar de manera automática y provisional el presupuesto del ejercicio anterior, respecto de los ingresos y gastos.

    Por último, es de trascendental importancia destacar la innovación que se propone, relativa a la obligación a cargo de la Cámara de Diputados, de aprobar el Presupuesto de Egresos de la Federación a más tardar el 15 de noviembre, a efecto de que, el Poder Ejecutivo, no sólo tenga la posibilidad de instrumentar, con la oportunidad debida, los programas que habrán de aplicarse en el ejercicio fiscal siguiente, sino incluso, para que el Congreso, con la debida intervención de cada una de las cámaras, de acuerdo a la competencia que les corresponde, revise las eventuales observaciones que del Presupuesto de Egresos y de la Ley de Ingresos pueda formularle el titular del Ejecutivo Federal.

    En este contexto, la presente iniciativa se enmarca, en el firme propósito que persigue el grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, del que formamos parte los que suscribimos esta iniciativa, de incluir expresamente en nuestra Carta Magna, un cúmulo de impostergables exigencias, no sólo relativas al contenido del presupuesto mismo, sino también, al término o plazo con el que cuenta este órgano para el análisis y aprobación, tanto de los ingresos como de los gastos; en tal virtud, esta propuesta viene a sumarse y a enriquecer el debate que, sobre el particular, ya ha planteado en esta legislatura, mi compañero de partido el Diputado Luis Antonio Ramírez Pineda, quien el 29 de marzo pasado, ante el pleno de esta Cámara, presentó la iniciativa, que propone la modificación del artículo 74, fracción IV de la propia Constitución.

    Así, las soluciones que esta iniciativa ofrece a la problemática planteada, se concretan en los siguientes puntos:

  • Ampliación del plazo de análisis y aprobación legislativa del Proyecto de Ley de Ingresos y del Presupuesto de Egresos. La Cámara de Diputados contaría con 70 días para pronunciarse sobre el Presupuesto de Egresos, y junto con la Cámara de Senadores, con 55 días para la Ley de Ingresos, esto es, desde el 5 de septiembre, hasta el 15 de noviembre y 31 de octubre, respectivamente.

  • Anticipación de la fecha de presentación del Proyecto de la Ley de Ingresos y del Presupuesto de Egresos, por el Poder Ejecutivo, que sería a más tardar el 5 de septiembre.

  • Autorización constitucional a la Cámara de Diputados para programar presupuestalmente erogaciones plurianuales en materia de inversión pública e infraestructura.

  • Consideración, según la competencia de cada Cámara, de las eventuales observaciones que le formule el titular del Ejecutivo, antes del inicio de vigencia de la Ley de Ingresos y del Presupuesto de Egresos.

  • Hacer explícita la facultad modificativa, en cualquier tiempo, de la Ley de Ingresos y del Presupuesto de Egresos, a favor de la instancia legislativa correspondiente.

  • Prohibición absoluta de las partidas secretas.

  • Aplicación del presupuesto anterior, si no estuviere concluido el proceso de aprobación del presupuesto anual correspondiente (reconducción presupuestal).

    Por todo lo anterior, se propone modificar los tres primeros párrafos de la fracción IV del artículo 74 de la Constitución, dejando intactos las demás partes de dicha fracción.

    Considerando todas las argumentaciones anteriormente expuestas se presenta la siguiente

    Iniciativa de decreto que reforma el artículo 74, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, relativa al proceso presupuestal.

    UNICO.- Se reforman los tres primeros párrafos de la fracción IV del artículo 74, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

    Artículo 74. ``Son facultades exclusivas de la Cámara de Diputados:

    I.- ...

    II.- ...

    III.- ...

    IV.- Revisar la Cuenta Pública del año anterior, así como examinar, discutir y aprobar anualmente el Presupuesto de Egresos de la Federación y, en su caso, modificarlo en cualquier tiempo, discutiendo primero las contribuciones que, a su juicio, deben decretarse para cubrirlo, las que deberán estar aprobadas a más tardar el 31 de octubre previo al ejercicio en que se apliquen. La Cámara de Diputados podrá establecer en el presupuesto, erogaciones para más de un ejercicio anual, en casos de inversión pública o infraestructura.

    El Ejecutivo Federal hará llegar a la Cámara la iniciativa de Leyes de Ingresos y el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación a más tardar el día 5 de septiembre del año anterior, debiendo comparecer el Secretario del Despacho correspondiente a dar cuenta de los mismos. La Cámara de Diputados aprobará, a más tardar el 15 de noviembre, el Presupuesto de Egresos, para su inmediata remisión al Ejecutivo, junto con la Ley de Ingresos. Las cámaras podrán considerar, por mayoría absoluta, en el ámbito de su competencia, las observaciones que el titular del Ejecutivo les hiciere dentro de los siguientes diez días naturales al en que los recibió. Si al inicio del ejercicio anual no estuvieren aprobados la Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos, se aplicarán los del ejercicio anterior.

    No podrá haber partidas secretas en el Presupuesto de Egresos.

    (.....)

    (......)

    (......)

    (......)

    Artículo Transitorio

    UNICO. La reforma entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Dip. Juan Carlos Pérez Góngora (Rúbrica).»

    Presidencia del diputado Antonio Morales de la PeñaEl Presidente diputado Antonio Morales de la Peña:

    Gracias, señor diputado.

    En virtud de que esta Presidencia ha turnado iniciativas que proponen reformar el artículo 74 constitucional solamente a la Comisión de Puntos Constitucionales, se ordena el turno de la iniciativa a la Comisión de Puntos Constitucionales.


    NARCOTRAFICO
    El Presidente diputado Antonio Morales de la Peña:

    Tiene la palabra la diputada María del Carmen Mendoza Flores, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, para presentar una iniciativa que reforma el párrafo segundo del Apartado A del artículo 102, adiciona un párrafo segundo a la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y reforma diversas disposiciones de la Ley General de Salud.

    La diputada María del Carmen Mendoza Flores:

    Gracias, señor Presidente; con su permiso.

    La suscrita, integrante del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71 y 72 de nuestra Constitución Política y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior de este Congreso, someto a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa de decreto bajo la siguiente

    Exposición de Motivos

    En las últimas décadas el flagelo de las drogas se ha venido redimensionando de manera vertiginosa, hoy día nos enfrentamos ante un problema que se manifiesta de grandes dimensiones y con una mayor escala de violencia, al grado de llegar a constituir un problema de seguridad nacional por atentar en todo momento contra la salud de las personas, la integridad de nuestras instituciones y la conformación del tejido social sobre el cual descansa la estructura y organización del Estado. El uso y abuso de drogas constituye un complejo fenómeno que tiene conse- cuencias adversas en la salud individual, en la integración familiar y la estabilidad social.

    Luego de haber sido mucho tiempo México sólo un país de paso de drogas, en los últimos años ha pasado a ser un país consumidor de ellas. Esta situación ha propiciado que diversas organizaciones delictivas existentes en nuestro país hayan dirigido y reforzado sus acciones contra la formación de mercados locales a lo largo y ancho de toda la República, mereciendo especial atención la salud pública, la cual se ha visto seriamente afectada por la proliferación del consumo de estupefacientes y sustancias sicotrópicas en todo el territorio nacional.

    Cabe resaltar que la Secretaría de Salud ha resaltado que los niños son los más afectados al respecto. En las últimas estadísticas se señala que el consumo en el año 2003 se incrementó en un 22% en el renglón del número de niños menores de 16 años que consumen algún tipo de droga prohibida, constituyendo esto un fenómeno social complejo, como también complejas son sus soluciones.

    No podemos ni debemos permitir que las organizaciones criminales se apoderen del destino de nuestra sociedad, en especial de nuestros niños, niñas y jóvenes.

    En este contexto cabe señalar que desafortunadamente los esfuerzos realizados por las autoridades federales para combatir este tipo de conductas delictivas, se han visto limitados ante la dinámica actual que envuelve el problema del narcotráfico, el cual trae aparejada una serie de factores y situaciones que han venido a dificultar el accionar de los ministerios públicos federales en sus labores de investigación y persecución de estos delitos.

    Entre dichos factores podemos encontrar los siguientes: el redimensionamiento de las estructuras de venta y distribución de drogas, la ampliación geográfica de los mercados de consumo, los grandes recursos con los que cuentan las diversas organizaciones delictivas, la persistencia de elevados niveles de consumo de sustancias ilícitas, la diversificación del tipo de drogas consumibles en el mercado, entre otros.

    Asimismo, a estos múltiples factores debemos aunarle el hecho de que el llamado fenómeno narcomenudeo, ha llegado a constituir una actividad hacia la cual se han orientado los nuevos esquemas de distribución y venta de drogas en nuestro país, al grado de llegarse a perfilar como una de las principales modalidades de venta de sustancias ilícitas en México.

    En diversos foros donde participan presidentes de colonia, es común encontrar la queja constante del aumento de las narcotienditas, que además señalan las narcotienditas continuamente cambian de ubicación. Tan sólo el día de ayer el jefe delegacional de la Gustavo A. Madero señaló que vecinos de la colonia Guadalupe Proletaria, denunciaron que hay distribuidores de droga que están pintando las guarniciones de las banquetas de color azul claro, para decirle a la gente que en ese lugar se distribuye la droga.

    Desafortunadamente este nuevo esquema delictivo implementado para la distribución y venta de drogas, es adoptado con mayor frecuencia por las diversas organizaciones criminales dedicadas al narcotráfico, toda vez que en este modus operandi es un sistema delictivo de difícil combate por parte de la autoridad, dada la naturaleza sui géneris que éste encierra.

    En tal sentido, el combate eficaz al narcotráfico y particularmente al llamado narcomenudeo, constituye una asignatura de importancia fundamental para la procuración de justicia en México, motivo por el cual se hace necesario la conjunción, concurrencia y articulación de los esfuerzos.

    Es por eso que se presenta esta iniciativa, que pretende emprender una colaboración entre las entidades federativas y la Federación, que se justifica porque los delitos contra la salud, especialmente los denominados de narcomenudeo, afectan directamente a la población, cuya salud y seguridad corresponde también resguardar a las entidades federativas.

    Esta situación nos obliga a crear esquemas de investigación y persecución de estos delitos e impulsar reformas legislativas que nos permitan otorgar a nivel constitucional, facultades concurrentes en la persecución de este tipo de conductas delictivas, vinculando el trabajo de las procura- durías a nivel federal, estatal y el Distrito Federal en el combate y prevención de estos delitos.

    Este nuevo esquema de competencia propiciará una verdadera corresponsabilidad entre las autoridades federales y locales y no sólo una situación de mera coordinación o auxilio, tal como actualmente sucede. Además y congruentemente con lo anterior, es necesario plantear una reforma a la Ley General de Salud, para regular el control sanitario de productos, servicios, importación y exportación, donde se autorice expresamente a autoridades federales y locales, para que coadyuven en la prevención y erradicación de las actividades de posesión, comercio o suministro de estupefacientes o sustancias psicotrópicas.

    Estamos convencidos que vencer al crimen requiere de voluntad y de decisión, pero también de cambios estructurales, sobre todo cuando se trata de salvaguardar la seguridad y la salud de los mexicanos.

    Es por ello que con la presente propuesta legislativa se logrará consensualizar los recursos con que cuentan los órganos de procuración de justicia existentes en el país garantizando una efectiva concurrencia entre los distintos ámbitos de gobierno en la lucha contra el narcomenudeo.

    Con base en lo anterior, es que ahora presento la iniciativa para reformar el párrafo segundo del Apartado A del artículo 102 así como adicionar un párrafo segundo a la fracción XI del artículo 73, ambos de nuestra Constitución Política para quedar como sigue:

    ``Las autoridades federales de las entidades federativas y del Distrito Federal concurrirán en la investigación y persecución de los delitos contra la salud en los términos que establezcan las normas que para tal efecto expedirá el Congreso de la Unión'' y el párrafo que se integra al artículo 102 incumbe al Ministerio Público de la Federación, sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo segundo de la fracción XXI del artículo 73 de esta Constitución, la persecución ante los tribunales de todos los delitos de orden federal y por lo mismo a él le corresponderá solicitar las órdenes de aprehensión contra los inculpados, buscar y presentar las pruebas que acrediten la responsabilidad de éstos, hacer que los juicios se sigan con toda regularidad para que la administración de justicia sea pronta y expedita, pedir la aplicación de las penas e intervenir en todos los negocios que la ley determine.

    Se adiciona así también un segundo párrafo al artículo 204 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue: ``las autoridades de seguridad pública tanto en los estados como de la Federación, participarán en el combate a la posesión, comercio o suministro de estupefacientes y sicotrópicos, siempre que dichas actividades se realicen en lugares públicos en el marco de sus atribuciones''.

    Es cuanto, señor Presidente.

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.--- Comisión de Trabajo y Previsión Social.

    Iniciativa que reforma el párrafo segundo del apartado a del artículo 102 y adiciona un párrafo segundo a la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y reforma diversas disposiciones de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada María del Carmen Mendoza Flores, del grupo parlamentario del PAN

    La suscrita, diputada María del Carmen Mendoza Flores, integrante del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional de la LIX Legislatura de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55, fracción II, y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa de decreto, bajo la siguiente

    Exposición de Motivos

    En las últimas décadas, el flagelo de las drogas se ha venido redimensionado de manera vertiginosa. Hoy en día nos enfrentamos a un problema que se manifiesta en grandes dimensiones y con una mayor escala de violencia, al grado de llegar a constituir un problema de seguridad nacional, por atentar en todo momento contra la salud de las personas, la integridad de nuestras instituciones y la conformación del tejido social sobre el cual descansa la estructura y organización del Estado.

    Luego de haber sido por mucho tiempo México sólo un país de paso de drogas, en los últimos años ha pasado a ser un país consumidor de ellas. Esta situación ha propiciado que las diversas organizaciones delictivas existentes en nuestro país hayan dirigido y reforzado sus acciones hacia la formación de mercados locales a lo largo y ancho de la República Mexicana, principalmente en los estados fronterizos del norte, en los principales destinos turísticos, en el Distrito Federal, así como en diversas entidades ubicadas en la frontera sur de nuestro país.

    Mereciendo especial atención la salud pública, la cual se ha visto seriamente afectada por la proliferación del consumo de estupefacientes y sustancias psicotrópicas en todo el territorio nacional, señalando a este respecto la Secretaría de Salud que los niños son los más afectados respecto al aumento del consumo y que en el 2003 se incrementó en un 22% el número de niños menores de 16 años que consumen algún tipo de droga prohibida, constituyendo un fenómeno social complejo, como complejas son también sus soluciones.

    En este contexto, cabe señalar que, desafortunadamente, los esfuerzos realizados por las autoridades federales para combatir este tipo de conductas delictivas, se han visto limitados ante la dinámica actual que envuelve el problema del narcotráfico, el cual trae aparejada una serie de factores y situaciones que han venido a dificultar el accionar del Ministerio Público Federal en sus labores de investigación y persecución de estos delitos, entre dichos factores podemos encontrar los siguientes: el redimensionamiento de las estructuras de venta y distribución de drogas, la ampliación geográfica de los mercados de consumo, los grandes recursos con los que cuentan las diversas organizaciones delictivas, la persistencia de elevados niveles de consumo de substancias ilícititas, la diversificación del tipo de drogas consumibles en el mercado, entre otros.

    Asimismo, a estos múltiples factores debemos aunarle el hecho de que el llamado fenómeno del ``narcomenudeo'' ha llegado a constituir una actividad hacia la cual se han orientado los nuevos esquemas de distribución y venta de drogas en el país, al grado de llegarse a perfilar como una de las principales modalidades de venta de sustancias ilícitas en México.

    Desafortunadamente, este nuevo esquema delictivo implementado para la distribución y venta de drogas, es adoptado cada vez con mayor frecuencia por las diversas organizaciones criminales dedicadas al narcotráfico, toda vez que han visto en este modus operandi, un sistema delictivo de difícil combate por parte de la autoridad, dada la naturaleza sui géneris que éste encierra, en donde la Federación se ha visto rebasada humana, funcional y operativamente ante este clase de ilícitos, que en la actualidad presentan un explosivo incremento en nuestro país.

    En tal sentido, el combate eficaz al narcotráfico, y particularmente al llamado narcomenudeo, constituye una asignatura de importancia fundamental para la procuración de justicia en México, motivo por el cual se hace necesaria la conjunción y articulación de los esfuerzos.

    Es por eso que ahora se presenta esta iniciativa que pretende emprender una colaboración entre las entidades federativas y la Federación que se justifica porque los delitos contra la salud, especialmente los denominados de narcomenudeo, afectan directamente a la población, cuya salud y seguridad corresponde resguardar también a las entidades federativas.

    Debiendo conjuntar recursos humanos, así como los recursos materiales y técnicos con que cuentan las diversas instancias de procuración de justicia en el país, a efecto de estar en condiciones de poder combatir de manera eficaz éstas deplorables conductas, que tanto transgreden a nuestra sociedad, y particularmente a nuestros niños y jóvenes, sectores de la sociedad más vulnerables a esta conductas delictivas.

    En efecto, es necesario articular las acciones de las diversas autoridades federales y locales involucradas en este agudo problema, a fin de que éstas, de manera conjunta y organizada, puedan investigar y perseguir estos delitos, toda vez que es evidente que la única manera como se puede enfrentar el llamado narcomenudeo es con el esfuerzo cohesionado del Estado, es decir, vinculando el trabajo de las Procuradurías a nivel federal, estatal y del Distrito Federal, en el combate y prevención de estos ilícitos.

    Esta situación nos obliga a crear esquemas de investigación y persecución de estos delitos, e impulsar reformas legislativas que nos permitan otorgar a nivel constitucional facultades concurrentes a la Federación, a las entidades federativas así como al Distrito Federal, para que dichas instancias de manera conjunta y bien organizada puedan intervenir en la investigación y persecución de este tipo de conductas delictivas, en donde el Congreso de la Unión tenga la facultad de fijar las bases o los criterios para la división o ejercicio de esa función, a través de las disposiciones legales que expida para tal efecto.

    Este nuevo esquema de competencia permitiría conjuntar los recursos materiales así como el personal sustantivo y operativo con que cuentan todas las Procuradurías del país, así como también propiciaría una verdadera corresponsabilidad entre las autoridades federales y locales, y no sólo una situación de mera coordinación o auxilio, tal y como actualmente sucede.

    En efecto, con la instrumentación del nuevo marco jurídico propuesto, se lograría potencializar los recursos con que cuentan los distintos órganos de procuración de justicia existentes en el país, garantizando así una efectiva corresponsabilidad entre los distintos ámbitos de gobierno en el combate a estas actividades ilícitas.

    Además y congruentemente con lo anterior es necesario también plantear una reforma a la Ley General de Salud, para regular el control sanitario de productores, servicios, importación y exportación, donde se autorice expresamente a autoridades federales y locales para que coadyuven en la prevención y erradicación de las actividades de posesión, comercio o suministro de estupefacientes o sustancias psicotrópicas que corresponden originalmente a las autoridades sanitarias federales, con la salvedad de que el auxilio sólo es cuando dichas actividades se realicen en lugares públicos, reservándose y preservándose la facultad las autoridades responsables de salubridad respecto a las funciones de inspección y verificación de establecimientos.

    Pues estamos convencidos que vencer al crimen requiere de voluntad y de decisión, pero también de cambios estructurales, sobre todo cuando se trata de salvaguardar la seguridad y la salud de los mexicanos, es por ello que con la presente propuesta legislativa se logrará potencializar los recursos con que cuentan los órganos de procuración de justicia existentes en el país, garantizando una efectiva concurrencia entre los distintos ámbitos de gobierno en la lucha contra el narcomenudeo.

    Con base en lo anterior es que ahora presento la siguiente

    Iniciativa de Decreto

    Primero.- Se reforma el párrafo segundo del apartado A del artículo 102, así como se adiciona un párrafo segundo a la fracción XXI del artículo 73, ambos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

    Artículo 73.- ...

    I a XX.- ...

    XXI.- ...

    Las autoridades federales, de las entidades federativas y del Distrito Federal concurrirán en la investigación y persecución de los delitos contra la salud, en los términos que establezcan las normas que para tal efecto expida el Congreso de la Unión.

    ...

    XXII a XXX.- ...

    Artículo 102.-

    A ...

    Incumbe al Ministerio Público de la Federación, sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo segundo de la fracción XXI del artículo 73 de esta Constitución, la persecución, ante los tribunales, de todos los delitos del orden federal; y por lo mismo a él le corresponderá solicitar las órdenes de aprehensión contra los inculpados; buscar y presentar las pruebas que acrediten la responsabilidad de éstos; hacer que los juicios se sigan con toda regularidad para que la administración de justicia sea pronta y expedita; pedir la aplicación de las penas e intervenir en todos los negocios que la ley determine.

    ...

    ...

    ...

    ...

    B ...

    ...

    ...

    ...

    ...

    ...

    ...

    ...

    Segundo.- Se adiciona un segundo párrafo al artículo 204 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

    Artículo 204.- ...

    Las autoridades de seguridad pública tanto de los estados como de la Federación participarán en el combate a la posesión, comercio o suministro de estupefacientes y sicotrópicos, siempre que dichas actividades se realicen en lugares públicos, en el marco de sus atribuciones.

    Transitorio

    Unico.- El presente decreto entrará en vigor a los 180 días siguientes de su publicación el Diario Oficial de la Federación.

    Dip. María del Carmen Mendoza Flores (rúbrica)»

    El Presidente diputado Antonio Morales de la Peña:

    Gracias, señora diputada.

    Túrnese a las comisiones unidas de Puntos Constitucionales y de Salud.
    ARTICULOS 84, 108 Y 110 CONSTITUCIONALES
    El Presidente diputado Antonio Morales de la Peña:

    Tiene la palabra el diputado Abraham Bagdadi Estrella, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, para presentar una iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de las Responsabilidades del Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.

    El diputado Abraham Bagdadi Estrella:

    Con su permiso, señor Presidente:

    Venimos a presentar hoy, una iniciativa que reforma el párrafo primero del artículo 84 de la Constitución, el párrafo primero del artículo 108 y los párrafos primero y cuarto del artículo 110 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    La democracia es una forma de gobierno en la que el pueblo es el origen, el sostén y la justificación del poder público. Un estado democrático está cimentado sobre las bases de la credibilidad en sus instituciones legalmente instituidas y dotadas de la legitimación de sus gobernados en las mismas. Legalidad y legitimación en los órganos emanados del estado son elementos fundamentales en la consolidación del contrato Estado-ciudadano.

    Compañeros legisladores: el día de hoy vengo a solicitar ante esta soberanía, replantear el tema de la responsabilidad de los servidores públicos y en particular la del Presidente de la República, lo hago para dar una muestra clara a la soberanía, del compromiso del parlamento mexicano en la lucha contra la corrupción y a favor de la rendición de cuentas, a través de una reforma constitucional que permita que el Titular del Poder Ejecutivo de nuestro país, pueda ser sujeto de juicio político por el manejo indebido de fondos y recursos federales durante el tiempo que dure en su encargo.

    El fuero constitucional es definido como el derecho que tienen los altos funcionarios de la Federación para que, antes de ser juzgados por la comisión de un delito ordinario, la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, resolviera sobre la procedencia del proceso penal.

    Esta prerrogativa tiende a la protección de la autonomía e independencia de un poder frente a los otros. Es decir, esta figura jurídica se instituye para garantizar el equilibrio de poderes.

    En cuanto a la materia de responsabilidades de los funcionarios o servidores públicos, nuestros diversos órdenes constitucionales tenían sus propios enfoques en cuanto a los alcances de las normas y las limitaciones en virtud de su aplicabilidad, dependiendo de la investidura del titular responsable.

    Es así que en lo referente a la responsabilidad del Presidente de la República, nuestro orden constitucional más que avanzar hacia un marco jurídico que garantice la igualdad y equilibrio de poderes, ha evolucionado hacia un proteccionismo excesivo en cuanto a las responsabilidades del titular del Poder Ejecutivo de nuestro país colocándolo hoy día como un nivel de protección propio de un régimen totalitario y monárquico.

    En la Constitución de 1824, cualquiera de las cámaras podría conocer, en calidad de gran jurado, sobre las acusaciones al presidente de la Federación por delitos de traición contra la independencia nacional o la forma establecida de gobierno o por cohecho o soborno cometidos durante el tiempo de su empleo.

    Posteriormente, en la Constitución de 1857, se podía acusar al Presidente por traición a la patria, por delitos graves del orden común y por ataques a la libertad electoral.

    Finalmente, a partir de la Constitución de 1917, sólo se puede acusar al Presidente de la República durante el tiempo de su encargo, por traición a la patria y delitos graves del orden común; esto se justificó entonces para garantizar el equilibrio de poderes y así conservar la investidura presidencial.

    Es necesario aclarar que a partir de 1917, el fuero mexicano tiene tres vertientes: en primera instancia está el fuero de los senadores y diputados al Congreso de la Unión, los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los consejeros de la Judicatura Federal, los secretarios de despacho, los jefes de departamento administrativo, los diputados a la Asamblea del Distrito Federal, el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, el Procurador General de la República, el Procurador General de Justicia del Distrito Federal, los magistrados de Circuito y jueces de Distrito, los magistrados y jueces del fuero común del Distrito Federal, los consejeros de la Judicatura del Distrito Federal, el Consejero Presidente, los consejeros electorales y el Secretario Ejecutivo del Instituto Federal Electoral, los magistrados del Tribunal Electoral, los directores generales y sus equivalentes de los organismos descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria, sociedades y asociaciones asimiladas a éstas y fideicomisos públicos, encuentran su limitante por los actos u omisiones de tipo delictivo en que incurran en el desempeño de sus respectivas funciones.

    En segunda instancia, tenemos el fuero de los gobernadores de los estados, los diputados a las legislaturas locales, los magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia locales y, en su caso, los miembros de los consejos de las judicaturas locales, éstos limitan su fuero en el momento en que incurran en violaciones a la Constitución y a las leyes federales, así como por el manejo indebido de fondos y recursos federales.

    Por último, tenemos el fuero presidencial el cual únicamente es responsable durante el tiempo de su encargo por traición a la patria y delitos graves del orden común.

    Es claro que a partir de la última Constitución, el Presidente de la República de nuestro país se ha convertido en un gobernante inalcanzable por la ley de todos los mexicanos.

    Compañeros legisladores, la sociedad mexicana reclama de todos los funcionarios públicos, rectitud y transparencia durante el ejercicio de sus funciones gubernamentales, así como rendición de cuentas por el uso indebido de los recursos públicos.

    En los últimos días, la clase política nacional ha sido sacudida por escándalos de corrupción que ofenden a la ciudadanía, por eso es que los diputados del PRD hacemos eco de las voces que se pronuncien a favor de combatir la corrupción. Hoy he venido ante esta Asamblea a pedir que se creen reglas de rendición de cuentas del mismo titular del Poder Ejecutivo Federal, porque en el PRD, compañeras y compañeros legisladores, estamos convencidos que la corrupción es un mal que debe ser combatido a fondo.

    Estoy convencido, como lo han estado compañeros de diversos grupos parlamentarios a través de las diferentes legislaturas, de que el Presidente de la República no debe ser un sujeto intocable, muy por el contrario, el Presidente de la República debe ser quien predique con el ejemplo, llevando a cabo sus actos con honradez, sometiéndose a los más exhaustivos filtros anticorrupción.

    Exentar al Presidente de responsabilidad por la comisión de actos delictivos, no es símbolo de gobernabilidad, esta prerrogativa es más bien reflejo de un régimen que otorga impunidad a funcionarios públicos de alto nivel. Esta prerrogativa, de la cual hoy goza el titular del Ejecutivo de nuestro país, no es sinónimo de división y equilibrio de poderes, ya que hoy día las legislaciones de avanzada en el mundo, permiten investigar al Presidente de la República como mecanismo de control de la función presidencial.

    Es por lo anterior que propongo ante esta honorable Asamblea que se reforme el párrafo primero del artículo 84, el párrafo primero del artículo 108 y los párrafos primero y cuarto del artículo 110 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    Por lo anteriormente expuesto, se presenta el proyecto de decreto que reforma el párrafo primero del artículo 84, el párrafo primero del artículo 108 y los párrafos primero y cuarto del artículo 110 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

    En el caso del artículo 84, sólo se agregaría la palabra ``destitución'', todo lo demás quedaría exactamente igual.

    En el artículo 108, se le agregaría: ... ``al Presidente de los Estados Unidos Mexicanos'', todo lo demás quedaría exactamente igual.

    Al artículo 110, se le agregaría también: ...``al Presidente de los Estados Unidos Mexicanos'' y se le agregaría al final, un párrafo que diría lo siguiente: ``en el caso del Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, dicha declaración deberá ser aprobada por las dos terceras partes del total de los miembros de la Cámara de Diputados.

    Y un artículo transitorio que dice: ``el presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación''.

    Es cuanto, señor Presidente y le pido se publique íntegra en la Gaceta y en el Diario de los Debates.

    Muchísimas gracias.

    «Iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de responsabilidades del Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Abraham Bagdadi Estrella, del grupo parlamentario del PRD.

    Ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados de la LIX Legislatura.

    El suscrito diputado Abraham Bagdadi Estrella miembro de la LIX Legislatura del Congreso de la Unión, integrante del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, presento a la consideración de la asamblea de esta Cámara de Diputados, la presente iniciativa que reforma el párrafo primero del artículo 84, el párrafo primero del artículo 108, y los párrafos primero y cuarto del artículo 110, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos con base en la siguiente:

    Exposición de Motivos

    La democracia es una forma de gobierno, en la que el pueblo es el origen, el sostén y la justificación del poder público.

    Un Estado democrático está cimentado sobre las bases de la credibilidad en sus instituciones legalmente instituidas y dotadas de la legitimación de sus gobernados en las mismas.

    Legalidad y legitimación en los órganos emanados del Estado son elementos fundamentales en la consolidación del contrato Estado-ciudadano.

    Compañeros legisladores, el día de hoy vengo a solicitar ante esta soberanía a replantear el tema de las responsabilidades de los servidores públicos y en particular, la del presidente de la República, lo hago para dar una muestra clara a la ciudadanía del compromiso del parlamento mexicano en la lucha contra la corrupción y a favor de la rendición de cuentas, a través de una reforma constitucional que permita que el titular del Poder Ejecutivo de nuestro país, pueda ser sujeto de juicio político por el manejo indebido de fondos y recursos federales durante el tiempo que dure su encargo.

    El fuero constitucional es definido como el derecho que tienen los altos funcionarios de la Federación para que, antes de ser juzgados por la comisión de un delito ordinario, la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión resolviera sobre la procedencia del proceso penal.

    Esta prerrogativa tiende a la protección de la autonomía e independencia de un poder frente a los otros.

    Es decir, esta figura jurídica se instituye para garantizar el equilibrio de poderes.

    En cuanto a la materia de responsabilidades de los funcionarios o servidores públicos, nuestros diversos órdenes constitucionales tenían sus propios enfoques en cuantos a los alcances de las normas y las limitaciones en virtud de su aplicabilidad, dependiendo de la investidura del titular responsable.

    Es así que, en lo referente a la responsabilidad del presidente de la República, nuestro orden constitucional, más que avanzar hacia un marco jurídico que garantice la igualdad y equilibrio de poderes, ha evolucionado hacia un proteccionismo excesivo en cuanto a las responsabilidades del titular del Ejecutivo de nuestro país, colocándolo hoy día con un nivel de protección propio de un régimen totalitario y monárquico.

    Mientras que, en la Constitución de 1824, cualquiera de las Cámaras podría conocer, en calidad de gran jurado, sobre las acusaciones al presidente de la Federación, por delitos de traición contra la independencia nacional, o la forma establecida de gobierno, y por cohecho o soborno, cometidos durante el tiempo de su empleo.

    Posteriormente, en la Constitución de 1857, se podía acusar al presidente por traición a la patria, delitos graves del orden común y por ataques a la libertad electoral.

    Finalmente a partir de la Constitución de 1917 sólo se puede acusar al Presidente de la República, durante el tiempo de su encargo, por traición a la patria y delitos graves del orden común. Esto se justificó entonces para garantizar el equilibrio de poderes y así conservar la investidura presidencial.

    Es necesario aclarar que a partir de 1917, el fuero mexicano tiene tres vertientes. En primera instancia está el fuero de los senadores y diputados al Congreso de la Unión, los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los consejeros de la Judicatura Federal, los secretarios de Despacho, los jefes de Departamento Administrativo, los diputados a la Asamblea del Distrito Federal, el jefe de Gobierno del Distrito Federal, el procurador general de la República, el procurador general de Justicia del Distrito Federal, los magistrados de Circuito y jueces de Distrito, los magistrados y jueces del Fuero Común del Distrito Federal, los consejeros de la Judicatura del Distrito Federal, el consejero Presidente, los consejeros electorales, y el secretario ejecutivo del Instituto Federal Electoral, los magistrados del Tribunal Electoral, los directores generales y sus equivalentes de los organismos descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria, sociedades y asociaciones asimiladas a éstas y fideicomisos públicos, encuentra su limitante por los actos u omisiones de tipo delictivo en que incurran en el desempeño de sus respectivas funciones.

    En segunda instancia, tenemos el fuero los gobernadores de los estados, los diputados a las Legislaturas locales, los magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia Locales y, en su caso, los miembros de los Consejos de las Judicaturas Locales. Estos limitan su fuero en el momento en que incurran en violaciones a la Constitución y a las leyes federales, así como por el manejo indebido de fondos y recursos federales.

    Por último tenemos el fuero presidencial el cual únicamente es responsable durante el tiempo de su encargo por traición a la patria y delitos graves del orden común.

    Es claro que, a partir de la última Constitución el presidente de la República de nuestro país se ha convertido en un gobernante inalcanzable por la ley de todos los mexicanos.

    Compañeros legisladores: la sociedad mexicana reclama de todos los funcionarios públicos rectitud y transparencia durante el ejercicio de sus funciones gubernamentales, así como rendición de cuentas por el uso de indebido de los recursos públicos.

    En los últimos días, la clase política nacional ha sido sacudida por escándalos de corrupción que ofenden a la ciudadanía.

    Por eso es que, los diputados del PRD hacemos eco de las voces que se pronuncian a favor de combatir la corrupción. Hoy he venido ante esta asamblea a pedir que se creen reglas de rendición de cuentas del mismo titular del Poder Ejecutivo.

    Porque en el PRD compañeras diputados y diputados, estamos convencidos que la corrupción es un mal que debe ser combatido a fondo.

    Estoy convencido, como lo han estado compañeros de diversos grupos parlamentarios a través de las diferentes legislaturas de que el presidente de la República no debe ser un sujeto intocable. Muy por el contrario, el presidente de la República debe ser quien predique con el ejemplo, llevando a cabo sus actos con honradez; sometiéndose a los más exhaustivos filtros anticorrupción.

    Exentar al presidente de responsabilidad por la comisión de actos delictivos no es símbolo de gobernabilidad. Esta prerrogativa es más bien reflejo de un régimen que otorga impunidad a funcionarios públicos de alto nivel. Esta prerrogativa de la cual hoy gozan el titular del Ejecutivo de nuestro país no es sinónimo de división y equilibrio de poderes, ya que hoy día las legislaciones de avanzada en el mundo permiten investigar al presidente de la República como mecanismo de control de la función presidencial.

    Es por lo anterior que, propongo ante esta honorable asamblea, que se reformen el párrafo primero del artículo 84, el párrafo primero del artículo 108, y los párrafos primero y cuarto del artículo 110 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:

    Por lo anteriormente expuesto se presenta el siguiente:

    Proyecto de decreto que reforma el párrafo primero del artículo 84, el párrafo primero del artículo 108, y los párrafos primero y cuarto del artículo 110 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

    Artículo 84

    En caso destitución o de falta absoluta del Presidente de la República, ocurrida en los dos primeros años del período respectivo, si el Congreso estuviere en sesiones, se constituirá inmediatamente en Colegio Electoral, y concurriendo cuando menos las dos terceras partes del número total de sus miembros, nombrará en escrutinio secreto y por mayoría absoluta de votos, un presidente interino; el mismo Congreso expedirá, dentro de los diez días siguientes al de la designación de presidente interino, la convocatoria para la elección del presidente que deba concluir el período respectivo; debiendo mediar entre la fecha de la convocatoria y la que se señale para la verificación de las elecciones, un plazo no menor de catorce meses, ni mayor de dieciocho.

    ...

    Cuando la destitución o la falta del Presidente ocurriese en los cuatro últimos años del período respectivo, si el Congreso de la Unión se encontrase en sesiones, designará al presidente substituto que deberá concluir el período; si el Congreso no estuviere reunido, la Comisión Permanente nombrará un presidente provisional y convocará al Congreso de la Unión a sesiones extraordinarias para que se erija en Colegio Electoral y haga la elección del presidente substituto.

    Artículo 108

    Para los efectos de las responsabilidades a que alude este Título se reputarán como servidores públicos al Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a los representantes de elección popular, a los miembros del Poder Judicial Federal y del Poder Judicial del Distrito Federal, los funcionarios y empleados, y, en general, a toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en la Administración Pública Federal o en el Distrito Federal, así como a los servidores del Instituto Federal Electoral, quienes serán responsables por los actos u omisiones en que incurran en el desempeño de sus respectivas funciones.

    ...

    ...

    ...

    Artículo 110

    Podrán ser sujetos de juicio político el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, los senadores y diputados al Congreso de la Unión, los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los consejeros de la Judicatura Federal, los secretarios de Despacho, los jefes de Departamento Administrativo, los diputados a la Asamblea del Distrito Federal, el jefe de Gobierno del Distrito Federal, el procurador general de la República, el procurador general de Justicia del Distrito Federal, los magistrados de Circuito y jueces de Distrito, los magistrados y jueces del Fuero Común del Distrito Federal, los consejeros de la Judicatura del Distrito Federal, el consejero Presidente, los consejeros Electorales, y el secretario ejecutivo del Instituto Federal Electoral, los magistrados del Tribunal Electoral, los directores generales y sus equivalentes de los organismos descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria, sociedades y asociaciones asimiladas a éstas y fideicomisos públicos.

    ...

    ...

    Para la aplicación de las sanciones a que se refiere este precepto, la Cámara de Diputados procederá a la acusación respectiva ante la Cámara de Senadores, previa declaración de la mayoría absoluta del número de los miembros presentes en sesión de aquella Cámara, después de haber substanciado el procedimiento respectivo y con audiencia del inculpado. En el caso del Presidente de los Estados Unidos Mexicanos dicha declaración deberá ser aprobada por las dos terceras partes del total de los miembros de Cámara de Diputados.

    Artículo Transitorio

    Unico. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.»

    El Presidente diputado Antonio Morales de la Peña:

    Gracias, señor diputado.

    Insértese el texto íntegro en el Diario de los Debates y túrnese a la Comisión de Puntos Constitucionales.

    Les damos una cordial bienvenida y una felicitación a las 51 quinceañeras de la delegación Gustavo A. Madero, que nos acompañan en las galerías de este recinto.

    La iniciativa de reforma al artículo 17 de la Ley Orgánica del Tribunal Superior Agrario, que registró el grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, se pospone.


    HORARIO DE VERANO
    El Presidente diputado Antonio Morales de la Peña:

    En consecuencia, se le concede el uso de la palabra al diputado Joel Padilla Peña, del grupo parlamentario del Partido del Trabajo, para presentar una iniciativa que deroga diversas disposiciones de la Ley de Sistema de Horario en los Estados Unidos Mexicanos.

    El diputado Joel Padilla Peña:

    Con el permiso de la Presidencia; compañeras y compañeros legisladores y a los secretarios de la Cámara de Diputados de la LIX Legislatura del Congreso de la Unión:

    Los suscritos, diputados federales a la LIX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrantes del grupo parlamentario del Partido del Trabajo, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55 fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración del pleno de la Cámara de Diputados, la presente iniciativa con proyecto de decreto que deroga diversas disposiciones de la Ley al Sistema de Horario en los Estados Unidos Mexicanos y abroga el decreto por el que se establece el horario estacional que se aplicará en los Estados Unidos Mexicanos, bajo la siguiente

    Exposición de Motivos

    El horario de verano establecido en México a partir de 1996, consiste en adelantar simultáneamente una hora el reloj en todo el territorio nacional; esta medida es aplicable desde el primer domingo de abril, hasta el último domingo de octubre de cada año.

    El llamado horario de verano, en realidad tiene aplicación de dos terceras partes de la primavera y la mitad del otoño, con ésta se incluyen 30 semanas, es decir, más de medio año. Como sabemos en nuestro país se utilizan tres horarios distintos de acuerdo con los nuevos horarios establecidos a nivel mundial; la mayor parte del territorio se rige por el horario de meridiano de 90°, los estados de Baja California Sur, Sonora, Sinaloa y Nayarit por el meridiano de los 105° y únicamente Baja California por el de 120°.

    Hasta ahora los beneficios que tanto han pregonado las autoridades de la materia, tanto la Secretaría de Energía como la Comisión Federal de Electricidad además de la Secretaría de Economía, no han sido del todo satisfactorios para la mayoría de la población ni como consumidores de energía eléctrica ni por ser los principales afectados con los cambios del horario.

    Al respecto compararemos sólo algunas de las multicitadas ventajas mencionadas por las autoridades, ya tan trilladas y poco convincentes: se dice también que se ahorra energía eléctrica por el equivalente al 1% del consumo anual de electricidad en el país, lo cual supera el consumo anual de Colima o Tlaxcala, así como el 10% del consumo del Distrito Federal.

    Con el cambio de horario lo que se provoca es que en los estados ubicados en el centro del país tengan horario de verano todo el año: uno el que de manera natural tienen por su ubicación respecto a los rayos solares y otro, el que se crea artificialmente con el cambio de horario.

    Asimismo, se insiste en que el ahorro en el consumo de energía primaria, que son los combustibles asociados a la generación de electricidad, es equivalente a 2 millones de barriles de petróleo al año. Lo que nos queda claro es, suponiendo que dichos ahorros fueran verdaderos, en cuánto se beneficia a los consumidores cuando sabemos que los cobros no disminuyen, incluso siguen aumentando independientemente de la temporada del año de que se trate.

    Por otra parte se dice que se disminuyen las diferencias constantes de horario existentes durante todo el año, con los países con los que se mantienen importantes relaciones comerciales. En la actualidad sabemos que con los adelantos tecnológicos en las comunicaciones, los horarios que marcan las actividades en los distintos países no tienen influencia en las relaciones comerciales o financieras, por lo tanto es un argumento de muy poco peso.

    Hasta ahora las autoridades energéticas han concluido que el horario de verano muestra que se alcanzaron los beneficios esperados y que se contó con la aceptación mayoritaria de la población. Esta aseveración es totalmente falsa; hasta ahora se tienen evidencias de que los cambios en el horario conllevan un proceso de adaptación que en muchas ocasiones es muy complicado y perjudicial para la salud. La manipulación reiterada de los biorritmos, está demostrado científicamente, conlleva a trastornos de diverso orden: alimenticios, nerviosos, musculares y otros que van lesionando la salud de las personas y que en determinadas circunstancias las expone a accidentes laborales y domésticos. Dicho de otra forma, se manipula la vida de las personas sin que los ciudadanos tengan la posibilidad de incidir en esta decisión, que ahora se encuentra en ordenamientos que tienen rango de ley. Estos procedimientos son más propios de la época feudal y de la Colonia de la Nueva España.

    El 4 de septiembre de 2001, al resolver la Suprema Corte de Justicia de la Nación la controversia constitucional promovida por el Jefe de Gobierno del Distrito Federal en contra del Presidente de la República por la imposición del horario de verano, nuestro más alto tribunal determinó que con fundamento en la fracción 18 del artículo 73 de la Constitución Federal, únicamente el Congreso de la Unión tiene competencia para adoptar un sistema general de pesos y medidas, en el que se incluye la medición del tiempo. De esta forma, el pleno de la Corte estableció que ninguna otra autoridad federal, local o del Distrito Federal, está autorizada para regular la aplicación de horarios.

    La LVIII Legislatura del Congreso de la Unión aprobó la Ley del Sistema de Horario en los Estados Unidos Mexicanos y el decreto por el que se establece el horario estacional que se aplicará en los Estados Unidos Mexicanos, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 29 de diciembre de 2001 y 1o. de marzo de 2002, respectivamente.

    El propósito de la iniciativa que hoy sometemos a consideración contiene la derogación de los artículos 4º, 5º, 6º y 7º de la Ley del Sistema de Horario en los Estados Unidos Mexicanos, sin embargo, mantiene la vigencia del artículo 3º, en la que se establecen las zonas y se reconocen los meridianos que les corresponden 90°, 105° y 120º todos ellos, al oeste del meridiano de Greenwich, que son los que históricamente le han correspondido a nuestro país por su ubicación en el planeta, desde el Siglo XIX, cuando en el año de 1884 se realizó la Conferencia Internacional de Meridianos, con sede en la ciudad de Washington, DC.

    Asimismo, proponemos la abrogación del decreto por el que se establece el horario estacional que se aplicará en los Estados Unidos Mexicanos y en cuyo párrafo primero se establece la aplicación del horario estacional a partir de las dos horas del primer domingo de abril, terminando las dos horas el último domingo de octubre de cada año.

    Compañeras y compañeros diputados: con las consideraciones expuestas y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55 fracción II, 56 y 62, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración del pleno de la Cámara de Diputados, la presente

    Iniciativa con Proyecto de Decreto que deroga diversas disposiciones de la Ley del Sistema de Horario en los Estados Unidos Mexicanos y abroga el decreto por el que se establece el horario estacional que se aplicará en los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:

    Artículo Primero. Se derogan los artículos 4º, 5º, 6º y 7º de la Ley del Sistema de Horario en los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue: artículos del 1º al 3º como están; 4º, 5º y 7º derogados.

    Transitorios

    Artículo Segundo. Se abroga el decreto por el que se establece el horario estacional que se aplicará en los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 1o. de marzo de 2002.

    Transitorio

    Unico.- El presente decreto entrará en vigor el día de su publicación, en el Diario Oficial de la Federación.

    Dado en Palacio Legislativo de San Lázaro a los 13 días del mes de abril de 2004.--- Firman, los integrantes del grupo parlamentario del Partido del Trabajo.

    Es cuanto.

    «Iniciativa que deroga diversas disposiciones de la Ley del sistema de horario en los Estados Unidos Mexicanos, presentada por el diputado Joel Padilla Peña, del grupo parlamentario del PT.

    Los suscritos, diputados federales a la LIX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrantes del grupo parlamentario del Partido del Trabajo, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a la consideración del Pleno de la Honorable Cámara de Diputados la presente iniciativa con proyecto de decreto que deroga diversas disposiciones de la Ley del Sistema de Horario en los Estados Unidos Mexicanos y abroga el decreto por el que se establece el horario estacional que se aplicará en los Estados Unidos Mexicanos, bajo la siguiente

    Exposición de Motivos

    El horario de verano establecido en México a partir de 1996, consiste en adelantar simultáneamente una hora en el reloj en todo el territorio nacional. Esta medida es aplicable desde el primer domingo de abril hasta el último domingo de octubre de cada año.

    El llamado horario de verano en realidad tiene aplicación de dos terceras partes de la primavera y la mitad del otoño, con ésta se incluyen treinta semanas, es decir, más de medio año.

    Como sabemos, en nuestro país se utilizan tres horarios distintos de acuerdo con los nuevos horarios establecidos a nivel mundial. La mayor parte del territorio se rige por el horario del meridano de 90 grados, los estados de Baja California Sur, Sonora, Sinaloa y Nayarit por el meridiano de 105 grados y únicamente Baja California por el de 120 grados.

    Hasta ahora, los beneficios que tanto han pregonado las autoridades en la materia, tanto la Secretaría de Energía como la Comisión Federal de Electricidad, además de la Secretaría de Economía, no han sido del todo satisfactorios para la mayoría de la población, ni como consumidores de energía eléctrica, ni por ser los principales afectados con los cambios de horario. Al respecto, compararemos sólo algunas de las multicitadas ventajas mencionadas por las autoridades ya tan trilladas y poco convincentes.

    Se dice también que se ahorra energía eléctrica por el equivalente al 1% del consumo anual de electricidad en el país, lo cual supera el consumo anual de Colima o Tlaxcala, así como el 10% del consumo del Distrito Federal.

    Con el cambio de horario lo que se provoca es que en los estados ubicados en el centro del país, tengan horario de verano todo el año, uno el que de manera natural tienen por su ubicación respecto a los rayos solares y otro el que se crea artificialmente con el cambio de horario.

    Asimismo se insiste en que el ahorro en el consumo de energía primaria que son los combustibles asociados a la generación de electricidad, es equivalente a 2 millones de barriles de petróleo al año. Lo que nos queda claro es, suponiendo que dichos ahorros fueran verdaderos ¿en cuánto se beneficia a los consumidores cuando sabemos que los cobros no disminuyen, incluso siguen aumentado independientemente de la temporada del año de que se trate?

    Por otra parte, se dice que se disminuyen las diferencias constantes de horario existentes durante todo el año con los países con los que se mantienen importantes relaciones comerciales.

    En la actualidad sabemos que con los adelantos tecnológicos en las comunicaciones, los horarios que marcan las actividades en los distintos países no tienen influencia en las relaciones comerciales o financieras, por lo tanto es un argumento de muy poco peso.

    Hasta ahora las autoridades energéticas han concluido que el horario de verano muestra que se alcanzaron los beneficios esperados y que se contó con la aceptación mayoritaria de la población.

    Esta aseveración es totalmente falsa. Hasta ahora se tienen evidencias de que los cambios en el horario conlleva un proceso de adaptación que en muchas ocasiones es muy complicado y perjudicial para la salud.

    La manipulación reiterada de los biorritmos, está demostrado científicamente, conlleva a trastornos de diverso orden, alimenticios, nerviosos, musculares y otros que van lesionado la salud de las personas y que en determinadas circunstancias las expone a accidentes laborales y domésticos.

    Dicho de otra forma, se manipula la vida de las personas sin que los ciudadanos tengan la posibilidad de incidir en esta decisiones que ahora se encuentran en ordenamientos que tienen rango de ley. Estos procedimientos son más propios de la época feudal y de la colonia de la Nueva España.

    El 4 de septiembre de 2001 al resolver la Suprema Corte de Justicia de la Nación la Controversia Constitucional promovida por el Jefe de Gobierno del Distrito Federal en contra del Presidente de la República por la imposición del horario de verano, nuestro más alto tribunal determinó que con fundamento en la fracción XVIII del Artículo 73 de la Constitución Federal, únicamente el Congreso de la Unión tiene competencia para adoptar un sistema general de pesas y medidas, en el que se incluye la medición del tiempo.

    De esta forma, el Pleno de la Corte estableció que ninguna otra Autoridad Federal, Local o del Distrito Federal está autorizada para regular la aplicación de horarios.

    La LVIII Legislatura del Congreso de la Unión aprobó la Ley del Sistema de Horario en los Estados Unidos Mexicanos y el Decreto por el que se establece el horario estacional que se aplicará en los Estados Unidos Mexicanos, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 29 de diciembre de 2001 y 1° de marzo de 2002, respectivamente.

    El propósito de la iniciativa que hoy sometemos a su consideración contiene la derogación de los artículos 4°, 5°, 6° y 7° de la Ley del Sistema de Horario en los Estados Unidos Mexicanos. Sin embargo, mantiene la vigencia del Artículo 3° en la que se establecen las zonas y se reconocen los meridianos que les corresponden, 90°, 105° y 120° todos ellos al oeste del meridiano de Greenwich, que son los que históricamente le han correspondido a nuestro país por su ubicación en el planeta, desde el siglo XIX cuando en el año de 1884 se realizó la conferencia Internacional de Meridianos, con sede en la Ciudad de Washintong, D.C.

    Asimismo proponemos la abrogación del Decreto por el que se establece el horario estacional que se aplicará en los Estados Unidos Mexicanos, y en cuyo párrafo primero se establece la aplicación del horario estacional a partir de las dos horas del primer domingo de abril terminando a las dos horas del último domingo de octubre de cada año.

    Compañeras y compañeros diputados:

    Por las consideraciones expuestas y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración del Pleno de la Honorable Cámara de Diputados la presente

    Iniciativa con proyecto de decreto que deroga diversas disposiciones de la Ley del Sistema de Horario en los Estados Unidos Mexicanos y abroga el decreto por el que se establece el horario estacional que se aplicará en los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como siguen:

    ARTICULO PRIMERO. Se derogan los artículos 4, 5, 6 y 7 de la Ley del Sistema de Horario en los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

    Artículo 1° a 3º. ...

    4. Derogado

    5. Derogado

    6. Derogado

    7. Derogado

    Transitorios

    ...

    Artículo Segundo. Se abroga el decreto por el que se establece el horario estacional que se aplicará en los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la federación el 1° de marzo de 2002.

    TRANSITORIO

    UNICO. El presente decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los trece días del mes de abril de dos mil cuatro.--- Diputados: Alejandro González Yáñez (rúbrica), coordinador; Pedro Vázquez González (rúbrica), vicecoordinador; Juan Antonio Guajardo Anzaldúa, Joel Padilla Peña (rúbrica), Oscar González Yáñez y Francisco A. Espinosa Ramos (rúbrica).»

    El Presidente diputado Antonio Morales de la Peña:

    Gracias, diputado.

    Insértese el texto íntegro en la Gaceta Parlamentaria y túrnese a la Comisión de Gobernación.
    LEY GENERAL PARA EL EJERCICIO DE LAS PROFESIONES

    Tiene la palabra el diputado Jaime Miguel Moreno Garavilla, del grupo parlamentario de Convergencia, para presentar una iniciativa de Ley General para el Ejercicio de las Profesiones, Reglamentaria de los artículos 5º y 121 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    El diputado Jaime Miguel Moreno Garavilla:

    Honorable Asamblea:

    Habida cuenta de que tanto la fundamentación como el texto de la legislación que propongo, han sido objeto de publicación en la Gaceta Parlamentaria, por cierto con algunas imprecisiones que se subsanan en el documento que me permitiré entregar a usted a través de la Secretaría, señor Presidente, solicitándole atentamente sea el mismo documento que se publique en el Diario de los Debates.

    Así pues, me concretaré a someter a la mejor reflexión de ustedes, algunas de las reflexiones que explican el porqué se hace no sólo necesaria sino urgente una nueva ley que, respetuosa de nuestro Estado Federal, regule eficazmente el ejercicio profesional en nuestro país.

    Solamente dos ejemplos, para tratar de centrar nuestra atención en el tema.

    Al amparo de la legislación vigente, hoy por hoy, cualesquiera de nosotros o de nuestros seres queridos, puede caer en manos de un profesionista, de un médico, que hubiese obtenido con mención honorífica su título hace 40 años. Y que por razón de abrazar una actividad por próspera que le hubiese parecido, abandonara la bata a lo largo de ese tiempo.

    La semana pasada pudo haber decidido retomar la profesión y en sus manos estaría la salud e incluso la vida, de cualesquiera de sus pacientes.

    ¿Dónde la actualización del profesionista? ¿Dónde la facultad revisora, controladora de la autoridad? ¿Dónde queda la facultad de los pares de determinar si efectivamente tal o cual profesionista, en cualquier rama, se encuentra o no actualizado técnica, científica, prácticamente y por ende, capacitado para poder ejercer su profesión?

    De ahí que la propuesta de iniciativa, contemple la figura del refrendo periódico de la cédula profesional. Es menester que este refrendo sea trianual, que lo haga la autoridad a solicitud del interesado y como un acto totalmente desvinculado del registro del título profesional de que se trate.

    Veamos. La Ley de Profesiones, Reglamentaria del artículo 5º constitucional vigente para el Distrito Federal desde 1945 y con dos reformas que se le han practicado: una en 1974 y otra en 1993, acusa una verdadera imposibilidad reguladora frente a la realidad social y a la realidad de las profesiones en México.

    Todos sabemos que en el artículo 5º constitucional, se consagra la libertad de trabajo y una de sus manifestaciones específicas es la libertad del ejercicio profesional; esta libertad solamente puede estar limitada en los términos en que señale el propio artículo constitucional o alguno otro de nuestra Carta Magna.

    En este precepto se determina que solamente se requiere título para ejercer una profesión, no se determina la necesidad de una cédula profesional. El artículo 25 de la ley vigente, dice que además de título se requiere una cédula a manera de patente, para hacer posible el ejercicio de una profesión. Como se podrá ver hasta aquí, en el mejor de los casos, está severamente cuestionada la solidez constitucional de la cédula profesional.

    Para evitar esto, se propone que todo título rea registrado como requisito previo a su expedición; así se hace una congruencia plena entre las limitaciones que establece la Constitución y lo que debe establecer una ley reglamentaria que, por el alcance del ejercicio profesional, es menester que tenga una regulación federal; esto es, que sea reglamentaria esta ley, como se propone, de los artículos 5º, pero también del 121 en su fracción V, que establece que, todo título profesional que sea expedido en una entidad federativa, podrá ser y deberá ser reconocido en cualquier otra entidad federativa.

    Hay, pues, necesidad de homologar un catálogo general de las profesiones que requieren título para su ejercicio; estas profesiones, hoy por hoy, solamente son 23 jurídicamente hablando. El artículo segundo transitorio del decreto que reforma el artículo 2º de la reforma de 1974, solamente enlista 23 profesiones que supuestamente requieren título para su ejercicio. Hoy por hoy, en la Dirección General de Profesiones existen más de mil 500 de ellas registradas.

    ¡Y adviértase!: Un técnico especializado en el análisis clínico, que emita un acto con deficiencia profesional, puede fincar un diagnóstico inadecuado en un médico que a su vez se refleje en la pérdida de la salud e incluso del costo de la vida de un paciente. Estos no son detalles menores, compañeras y compañeros.

    Por otro lado, en la iniciativa que se propone, se intenta también proscribir aquel añejo debate de la obligatoriedad de la colegiación, es un viejo debate y se proscribe como volviendo la colegiación atractiva y por ende conveniente, ¿cómo? Los colegios de profesionistas deben mostrar su constitución seria y sólida, su profusión numérica, sí, pero también se le aumentan las facultades de expedir las constancias de actualización, que sirvan como requisito para que la autoridad administrativa de orden federal pueda emitir el refrendo periódico de la cédula a la que hemos aludido.

    También los colegios de profesionistas, se propone, han de emitir la constancia de que el profesionista ha cumplido con el servicio social obligatorio que prescribe la parte infine del párrafo cuarto del artículo 5º constitucional, distinguiéndole del servicio social de estudiantes que implica un requisito de titulación, lo cual es muy diferente. Como se ve, se propone pues un estímulo importante a la colegiación.

    Se propone también la reordenación del Registro Nacional para el Ejercicio Profesional, adecuando todas sus secciones a efecto de permitir información, transparencia, confianza y por ende protección a la sociedad, que es a la que nos debe importar proteger frente al ejercicio profesional.

    Pero también, solidez y seguridad para el profesionista. Aquel que pueda mostrar su cédula profesional debidamente refrendada, tendrá ventaja frente a quien no la tenga.

    Y, por último, se proponen recursos, en congruencia plena con lo que prescribe en materia de la garantía de audiencia nuestro artículo 14 constitucional.

    Estas son simplemente algunas de las consideraciones que impulsan esta iniciativa y que en el breve lapso de diez minutos, simplemente me permito en esta forma pues deshilvanada someter a la mejor consideración de quienes integran esta honorable Asamblea y sabiendo que se deberá enriquecer por mis colegas dictaminadores este propio documento.

    Por su atención muchísimas gracias.

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Iniciativa de Ley General para el Ejercicio de las Profesiones, reglamentaria de los artículos 5° Y 121 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Jaime Miguel Moreno Garavilla, del grupo parlamentario de Convergencia.

    Dip. Emilio Chuayffet Chemor, Presidente de la Junta de Coordinación Política de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión.--- Presente.

    El suscrito, diputado federal de la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario de Convergencia, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71 fracción II y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 55 fracción II y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración de esta H. Asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que abroga la vigente Ley Reglamentaria del artículo 5° Constitucional relativo al ejercicio de las profesiones en el Distrito Federal, y crea la nueva Ley General para el ejercicio de las Profesiones, reglamentaria de los artículos 5° y 121 Constitucionales, al tenor de la siguiente:

    Exposición de Motivos

    El vigente artículo 5° constitucional es, sin lugar a dudas, continente de una importantísima garantía individual de libertad. La doctrina parece haber coincidido al referirse a ella como ``libertad de trabajo''. Nos parece acertada esta referencia, en la medida en que se le equipare a una dilatada libertad ocupacional a desarrollarse por el gobernado dentro de la cual se comprendan las modalidades concretas en que dicha libertad ocupacional puede traducirse o manifestarse. Así, de acuerdo a la redacción actual del precepto aludido, podríamos hablar con validez de la libertad concreta para ejercer una profesión, de la libertad concreta para dedicarse a cualquier industria, de la misma clase de libertad para abrazar alguna actividad comercial, o bien, de la libertad concreta que posee todo individuo para realizar cualquier tipo de trabajo que le acomode.

    La presente iniciativa que propone una nueva ley reglamentaria de los preceptos constitucionales referidos hace referencia exclusivamente a la libertad ocupacional o de trabajo latu sensu. Es decir, a la ``garantía individual de libertad para el ejercicio profesional''.

    Libertad, al igual que el resto de las garantías consagradas en nuestra Carta Magna, presenta limitaciones. El individuo no puede racionalmente ejercer una libertad en términos absolutos. Simplemente no sería libertad sino libertinaje claramente atentatorio de la armonía deseable para la sociedad. Es inconcuso que para lograr esa armonía social, se requiere limitar la conducta de los individuos que en ella interactúan. Dichas limitaciones las debe imponer el orden jurídico positivo a fin de asegurar que el derecho libertario de un individuo termine donde comienza el de los demás y, los más importante, que aquel derecho se ejercite siempre, sin afectar a la sociedad en su conjunto.

    En este caso particular, el artículo 5° constitucional establece que ``a ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos''; es decir, que la restricción queda establecida en la licitud de la actividad, entendiendo por ello, que el gobernado puede realizar todo aquello que no le esté expresamente prohibido en términos de ley.

    La libertad para el ejercicio profesional de los individuos encuentra además de la licitud, otra importante limitación en la estipulación que hace el artículo 5° constitucional en su segundo párrafo, señalando que: ``la ley determinará en cada Estado cuáles son las profesiones que necesitan título para su ejercicio''.

    Se da por contado que no todas las profesiones existentes en el país pueden ejercerse libremente; habrá algunas que, además de estar sujetas a las limitaciones o restricciones señaladas en la Ley Fundamental estarán también condicionadas por cuanto a su ejercicio, a la demostración previa que deban hacer los interesados en él y a determinada capacitación técnico-científico-práctica que han de acreditar mediante la presentación del título correspondiente.

    Es evidente que el legislador constituyente quiso dejar en manos del legislador ordinario, la facultad de expedir una ley en la que se abundara detalladamente, es decir, de reglamentar esta restricción que el primero de ellos implantaba al ejercicio profesional con la evidente finalidad de proteger a la sociedad.

    Cabe señalar, que el tema que hoy expongo a esta soberanía, ha ocupado mi atención académica y profesional a lo largo de varios años. La experiencia adquirida al paso por la Dirección General de Profesiones, permitió vivir de cerca la realidad y las necesidades concretas que en la materia plantean la sociedad, las instituciones educativas y los profesionistas.

    Fue así como, a través de un estudio exegético de la Ley de Profesiones en vigor para el Distrito Federal y frente a la impetuosa necesidad de contar con una estructura jurídica positiva, moderna, capaz de regular la realidad que acusa el ejercicio de las profesiones en nuestros días, propongo aquí, lo que bien pudiera representar el punto de partida hacia la construcción de una nueva legislación de la materia, acorde con las circunstancias que decoran al México actual.

    Consciente de que en legislaturas pasadas, se ha plasmado mediante sendas iniciativas la preocupación sobre la necesidad de adecuar la ley, hoy me sumo a tal esfuerzo, en el entendido de que una ley que pretenda reglamentar válidamente desde el punto de vista constitucional el ejercicio profesional en México, ni debe, ni puede establecer más requisitos o limitaciones para que el individuo haga uso de esta libertad que aquellos que señala en su propio texto la Constitución.

    Es menester señalar que la ley que se encuentra actualmente en vigor, fue expedida en el México de 1945 para regular una realidad profesional conformada, según los datos registrados en la Dirección General de Profesiones, por seis instituciones educativas encargadas de impartir estudios profesionales relativos a ocho profesiones y por catorce profesionistas que también aparecen registrados. Actualmente el total de cédulas emitidas por dicha dirección desde 1945 a la fecha es de cuatro millones ciento tres mil cuatrocientas dos cédulas.

    Como se podrá advertir, esta ley se ha visto rebasada en múltiples aspectos por la evolucionada realidad social. Los fenómenos que se engendran a diario dentro del campo del ejercicio profesional han desbordado al marco jurídico que pretende regularlos. Y, como sabemos, cuando el marco jurídico no posee la capacidad necesaria para comprender y regular a nuevos requerimientos, pueden suceder dos cosas: que la ley se convierta en letra muerta, en el mejor de los casos; o bien, que propicie conflictos derivados de su aplicación. Si la norma jurídica no se ajusta a la realidad, no pasará de ser mera entelequia o quizá, una utopía fincada en buenas intenciones.

    Especial atención en la confección de esta propuesta me ha merecido el que se halle sólidamente apoyada en los preceptos constitucionales que, estando vigentes, deben concurrir en una interpretación sistemática a fijar los rumbos para establecer la regulación del ejercicio de las profesiones.

    En este sentido, propongo una legislación que al tiempo de ser irrestrictamente respetuosa de las facultades de las entidades federadas, permita que la función controladora del ejercicio profesional se pueda llevar a cabo dentro de todo el ámbito espacial de validez de la norma jurídica, tanto en el territorio nacional como en el extranjero con la debida y necesaria participación para tal efecto, de la autoridad federal competente.

    De esta manera, se considera como facultad de la autoridad local competente en arreglo a lo que dispongan sus respectivas leyes aplicables, la de registrar títulos profesionales y diplomas de especialización así como también, instituciones educativas facultadas para expedir dichos documentos y colegios de profesionistas.

    Por otra parte, se reconoce como facultad de la autoridad federal, la expedición de la ``Cédula Profesional Federal'' como una mera constancia para información de la sociedad de que el título o diploma en cada caso ha sido debidamente registrado y, posteriormente expedido a favor de quien lo ostente para practicar una profesión que, en los términos del artículo 5° constitucional, se halle sujeta a reglamentación legal.

    Así, al considerar el registro de un título o de un diploma como un requisito previo a satisfacer para la obtención de tales documentos y a la cédula profesional como el documento único expedido por el gobierno federal, para simplemente hacer constar que el portador de la misma ha obtenido legalmente el título o diploma que, por sí mismos, le facultan para ejercer la profesión o la especialidad que en ellos se amparen, se coloca la presente propuesta clara y respetuosamente dentro de la hipótesis normativa inserta en el párrafo segundo del artículo 5° constitucional, abandonando todo vicio de inconstitucionalidad.

    A través de la cédula profesional, la población de todo el territorio nacional contará con el aval del gobierno federal respecto de que el profesionista que la exhiba está constitucionalmente facultado para ejercer su profesión.

    Bajo estas condiciones, dentro de la propuesta se reconoce la facultad que tiene todo profesionista para ejercer en cualquier parte de la República Mexicana e incluso en el extranjero, mientras que al mismo tiempo, tanto la seguridad, como los derechos de la sociedad que requiere de la prestación de servicios profesionales, estarían también garantizados, no sólo por la entidad federada que expidió el título o el diploma, sino también por el aval del gobierno federal, al expedir la cédula profesional como constancia y consecuencia de la inscripción voluntaria del profesionista en el registro nacional que para tal efecto se organice.

    Se incorpora también la figura del servicio social de estudiantes, como un requisito de titulación, desarrollable al amparo y vigilancia de las instituciones educativas o autoridades facultadas para expedir los títulos respectivos. La facultad de verificar su cumplimiento a cargo de la autoridad registral competente; así como la facultad de los colegios para avalar el servicio social profesional obligatorio.

    Figuras centrales de la iniciativa que se promueve, lo son la constancia respectiva para comprobar esto último, expedible por los colegios; así como la ``constancia de actualización profesional'' otorgada también por los colegios de profesionistas que, operando dentro del territorio nacional se encuentren legalmente habilitados para tal efecto. Este último requisito se considera indispensable para hacer procedente el refrendo periódico de la cédula profesional.

    Disposición la anterior, que dará certeza a la sociedad sobre la real capacidad que tengan quienes se ostenten como profesionistas o especialistas en determinada rama, evitando así que los ciudadanos pongan en manos de pseudoprofesionistas que no cuentan con los conocimientos necesarios, la salud, la vida o el patrimonio.

    Sobre estas bases, se encomienda a la Dirección General de Profesiones, para los fines de informática y estadística que la planeación profesional requiere, la elaboración y permanente actualización del ``Padrón Nacional del Ejercicio Profesional'' el cual se concibe para efectos estrictamente informativos y con absoluta independencia de los registros que en cada entidad federada deban obrar, para la inscripción de actos que sean de la respectiva competencia de cada una de ellas.

    Se propone la elaboración y permanente actualización de un ``catálogo general de profesiones que requieren título para su ejercicio dentro de la República Mexicana'', en aras de resolver la dificultad de enunciar con homogeneidad en cada ley local, el grupo de profesiones que han de requerir título para su ejercicio.

    Tanto para la elaboración como para la constante actualización de este catálogo, se plantea la integración de una Comisión Interinstitucional encargada ex profeso para ello y, la que encabezada por la Secretaría de Educación Pública, congregue además la representación del Consejo Nacional Técnico de la Educación, todas y cada una de las entidades federadas, las universidades e instituciones de educación superior, los colegios de profesionistas y, aquellas otras autoridades, dependencias, instituciones u órganos que a juicio de la Secretaría deban fungir como miembros de la Comisión.

    La propuesta prevé también, que cualquier extranjero pueda dedicarse a la profesión de su elección dentro del territorio nacional, previa obtención del título o diploma correspondiente, cumpliendo con dos requisitos funda- mentales para su expedición: acreditar su legal estancia en el país; y que los estudios hayan sido revalidados o considerados como equivalentes a los que se imparten dentro del Sistema Educativo Nacional.

    Criterio análogo a este último requisito, se aplica para hacer procedente la expedición del título o diploma debidamente revalidado a los mexicanos que lo hubieran obtenido en el extranjero.

    Por lo que respecta a los Colegios de Profesionistas, se les asignan facultades propias del importante papel que desempeñan, así como nuevos derechos y obligaciones. Se les dota de una mayor representatividad y conserva una limitante numérica en cuanto a la autorización de colegios de la misma rama profesional en cada entidad federativa.

    Con el objeto de mantener la fuerza coactiva de la ley de que se trata, se propone el arreglo a su lista de sanciones de tal manera que éstas no pierdan actualidad con motivo de los cambios económicos que se registren en el país, para lo cual se deberán estructurar las sanciones en ajuste proporcional y simultáneo a los cambios que sufra el salario mínimo vigente.

    Finalmente, se incorporan a la propuesta los recursos administrativos de reconsideración y de inconformidad con objeto de que los gobernados que se hayan hecho acreedores a la imposición de una sanción en los términos de ley, posean los medios de defensa tendientes a proteger su seguridad jurídica, derivados de la propia Constitución.

    Por lo anteriormente expuesto y fundado me permito presentar a esta Honorable Soberanía la siguiente Iniciativa con Proyecto de Decreto que abroga la vigente Ley Reglamentaria del artículo 5° Constitucional relativo al ejercicio de las profesiones en el Distrito Federal y crea la nueva Ley General para el ejercicio de las Profesiones, reglamentaria de los artículos 5° y 121 Constitucionales, para quedar como sigue:

    CAPITULO I

    DISPOSICIONES GENERALES

    Artículo 1 La presente Ley, es reglamentaria de los artículos 5° y 121 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con relación al ejercicio de las profesiones.

    Sus disposiciones serán aplicables en el Distrito Federal para asuntos del orden común, y en toda la República en asuntos del orden federal, en arreglo a los ámbitos competenciales establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    Su aplicación y el cuidado de su observancia, estará a cargo de los Ejecutivos, tanto federal como locales, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, en los términos que ella misma lo establece.

    Artículo 2 Esta ley tiene por objeto regular y distribuir convenientemente las acciones de la función controladora del ejercicio profesional, así como el de prescribir la manera de probar los actos, registros y procedimientos que dentro de dicha función se realicen, entre las autoridades federales y locales.

    Artículo 3 Los actos, registros y procedimientos que integran la función controladora del ejercicio profesional, son aquellos que tiendan a:

    I. Establecer las condiciones que se deben cubrir para la obtención de un título profesional o de un diploma de especialización, con el fin de poder ejercer cualesquiera de las profesiones señaladas por esta ley, en los términos del párrafo segundo del artículo 5° constitucional;

    II. Establecer las acciones concretas, con el propósito de vigilar que el ejercicio profesional se desarrolle con un claro propósito de servir al interés de la sociedad, y dentro de los planos de ética que marquen los colegios de profesionistas en sus códigos respectivos, y

    III. Establecer las medidas protectoras a los derechos de los profesionistas como tales.

    Artículo 4 Para los efectos de esta ley, se considera como profesionista a toda persona que haya obtenido un título profesional de conformidad con lo dispuesto por la misma.

    Artículo 5 En caso de conflicto entre los intereses individuales y los de la sociedad, la presente ley será interpretada y aplicada en favor de esta última.

    CAPITULO II

    DEL REGISTRO PÚBLICO PARA EL EJERCICIO PROFESIONAL

    Artículo 6 En cada entidad federada, habrá un registro público para el ejercicio profesional que se organizará de conformidad con las leyes que al efecto expidan sus respectivos Congresos.

    En el Distrito Federal se establecerá y operará de acuerdo a lo preceptuado por esta ley, compuesto por las secciones siguientes:

    a) Sección primera. Destinada a la inscripción de las instituciones facultadas para la expedición de títulos profesionales y diplomas de especialización, así como de maestría y doctorado dentro del Distrito Federal;

    En esta misma sección, deberán inscribirse las instituciones que operen a través de planteles diseminados en dos o más entidades federadas, sin perjuicio de sus respectivos registros locales.

    b) Sección segunda. Para la inscripción de los títulos profesionales expedidos en el Distrito Federal;

    c) Sección tercera. Para la inscripción de los títulos y diplomas de especialización, maestría y doctorado igualmente expedidos dentro del Distrito Federal;

    d) Sección cuarta. Destinada a inscribir las autorizaciones provisionales para el ejercicio profesional que se otorguen en arreglo a la presente ley;

    e) Sección quinta. Para la inscripción de los colegios de profesionistas que actúen dentro del Distrito Federal.

    En esta misma sección, deberán registrarse los colegios nacionales y las federaciones de colegios, sin perjuicio de los registros que a nivel local, deban tener sus representaciones o delegaciones, de acuerdo a las leyes aplicables en las entidades federadas, según sea el caso, y

    f) Sección sexta. A ella se le denominará ``Registro Nacional de Profesionistas'', y estará destinada a la inscripción de todos los profesionistas del país, a quienes la autoridad registral federal, les haya extendido una cédula profesional.

    APARTADO I

    Autoridades facultadas para ejercer la función registral

    Artículo 7 En cada entidad federada, habrá una dependencia ejecutivo-administrativa que se encargará de desempeñar la función registral para el ejercicio profesional en los términos marcados por sus respectivas leyes sobre la materia, y con arreglo a lo dispuesto por esta ley.

    Artículo 8 La función registral para el ejercicio profesional dentro del Distrito Federal, estará a cargo de la Dirección General de Profesiones, dependiente de la Secretaría de Educación Pública.

    Artículo 9 La función registral a cargo de estas autoridades, representa tanto la organización, establecimiento, cuidado y actualización de los registros correspondientes, como la inscripción en ellos, de los actos señalados expresamente por las leyes de cada entidad federada, y por la presente.

    Invariablemente, la autoridad expedirá al interesado, constancia de los actos que inscriba.

    Artículo 10 La Dirección General de Profesiones, además de las facultades que le asigna en forma expresa la presente ley, se encargará de elaborar y mantener permanentemente actualizado el Padrón Nacional del Ejercicio Profesional que habrá de servir como fundamento para la planeación profesional del país.

    Este Padrón Nacional, que tendrá fines estrictamente informativos y de estadística, deberá contener:

    a) Relación de la instituciones del país que están legalmente facultadas para la expedición de títulos profesionales;

    b) Relación de las instituciones educativas, autoridades, consejos, academias y organismos, del país, que estén facultados en los términos de las leyes respectivas aplicables, para la expedición de títulos y diplomas de especialización, maestría y doctorado;

    c) Relación de los colegios de profesionistas que operan dentro de todas y cada una de las entidades federadas;

    d) Relación de profesionistas y especialistas que están facultados para el ejercicio profesional.

    Artículo 11 Toda autoridad, dentro de su respectiva esfera de competencia, así como las personas físicas y morales, quedan obligadas a proporcionar toda la información que le sea requerida por la Dirección General de Profesiones, para la permanente actualización del Padrón Nacional a que se refiere el artículo anterior.

    Artículo 12 Es obligación de la Dirección General de Profesiones publicar y difundir profusamente en todo el territorio nacional durante el mes de enero de cada año, todas aquellas disposiciones de esta ley, que por su esencia protectora a los derechos e intereses de la sociedad mexicana, ésta deba conocer y dominar ampliamente. Junto a esta publicación, se hará, sin variación alguna la del Padrón Nacional del ejercicio profesional.

    El o los servidores públicos que incumplan u obstaculicen la observancia de los mandatos a que se refiere este precepto, además de la sanción administrativa o penal a que pudieren hacerse acreedores, serán removidos de sus encargos.

    APARTADO II

    Documentos de acreditación de grados académicos que son objeto de registro

    Artículo 13 Son documentos registrables para los efectos de esta ley:

    a) Los títulos profesionales,

    b) Los diplomas de especialización, y

    c) Los títulos o diplomas que amparen los grados de maestría y doctorado.

    Artículo 14 Se entiende por título profesional, el documento expedido por la institución facultada legalmente para ello; en el que se acredite en favor de una persona, la obtención de un grado académico, una vez cubiertos los requisitos señalados en los planes de estudio respectivos, y en el sistema federal de certificación de conocimientos, de acuerdo con la Ley Federal de Educación, y con la Ley para la Coordinación de la Educación Superior.

    En este documento se expresará invariablemente, el grado académico que ampara.

    Artículo 15 Para los efectos del artículo anterior, se consideran como grados académicos:

    I. El técnico,

    II. El tecnológico,

    III. El de licenciatura. En el que se incluye el de normal en todos sus ciclos y modalidades,

    IV. El de maestría, y

    V. El de doctorado.

    Artículo 16 Diploma de especialización es el documento que expedido por las instituciones, autoridades, consejos, academias y organismos legalmente facultados para ello, acredite la realización de estudios posteriores al grado académico de licenciatura, con propósito de alcanzar el perfeccionamiento técnico-científico de los conocimientos de un profesionista, con arreglo a las disposiciones legales y reglamentarias aplicables.

    Artículo 17 El registro respectivo tanto de títulos profesionales, como de diplomas de especialización, realizado ante la autoridad competente, es requisito insalvable para la expedición de los mismos.

    APARTADO III

    Requisitos para el registro

    Artículo 18 Para hacer procedente la inscripción de un título profesional en la sección del registro correspondiente, deberán satisfacerse ante la autoridad registral competente, los requisitos siguientes:

    a) Presentar solicitud debidamente recabada y firmada por el destinatario del título;

    b) Acreditar la facultad legal del promovente del acto;

    c) Presentar el documento que en términos de ley, ofrezca prueba plena de la nacionalidad mexicana del destinatario.

    En tratándose de extranjeros, se deberá presentar la forma migratoria correspondiente, en la que se exprese que el destinatario del título posee cualesquiera de las calidades migratorias siguientes:

    I. Inmigrante, con características de:

    i. Profesional;

    ii. Cargos de Confianza;

    iii. Científico, o

    iv. Técnico.

    II. Inmigrado.

    Las calidades y características migratorias a que se refiere este artículo, se considerarán para todos sus efectos, en los términos en que lo ordena la Ley General de Población vigente.

    d) Presentar, cuando el título profesional hubiese sido expedido en el extranjero, la revalidación o equivalencia tanto de aquél, como de los estudios en que se funde, si también hubieren sido realizados en otro país. Esta revalidación o en su caso equivalencia, deberá hacerse por la autoridad competente, en los términos de la Ley Federal de Educación, y demás disposiciones legales aplicables;

    e) Presentar la carta de liberación que de la obligación de cumplir con el servicio social, haya expedido en favor del destinatario del título, la institución expedidora de éste;

    f) Presentar la documentación original que certifique los estudios previos en que se funda la elaboración del título, de conformidad con las leyes aplicables;

    g) El Original del titulo por expedir, el que deberá contener:

    I. Denominación de la institución otorgante;

    II. Nombre del destinatario;

    III. Declaración de que obtuvo el grado académico que en él se ampara, en virtud de haber realizado los estudios correspondientes, de acuerdo a lo señalado en las planes de estudio relativos y conforme a las disposiciones legales y reglamentarías aplicables;

    IV. Lugar y fecha en que sustentó el examen profesional o mención expresa en caso de no ser éste exigido;

    V. Antefirma y firma de la persona o de las personas autorizadas para suscribirlo conforme a las disposiciones que rijan en la institución que lo expide;

    VI. Fotografía del destinatario protegida por el sello de la institución que lo otorga; y

    VII. Las demás características que sobre los mínimos anteriores pudieran señalarse en el reglamento de la presente ley.

    Artículo 19 Para la inscripción de títulos en los que se acrediten los grados académicos de maestría o doctorado, además de observarse en lo que proceda, lo dispuesto por el artículo anterior, deberán presentarse junto con la constancia de registro del título de licenciatura, las certificaciones que acrediten la realización de los estudios correspondientes.

    Artículo 20 Para inscribir un diploma de especialización, es menester exhibir ante la autoridad registral competente:

    I. Constancia del registro del título de licenciatura sobre el que se hayan sustentado los estudios de especialidad;

    II. El diploma de especialización respectivo en original; el que deberá señalar la rama de la ciencia o técnica sobre la que el destinatario se perfeccionó así como reunir los requisitos de forma que señala esta ley para los títulos profesionales;

    III. La certificación de los estudios correspondientes; y

    IV. La solicitud respectiva.

    Artículo 21 Las autoridades registrales tendrán en todo tiempo, la obligación de cerciorarse sobre la autenticidad material de la documentación que les sea exhibida.

    APARTADO IV

    Efectos del registro

    Artículo 22 En los términos del artículo 121 constitucional, la inscripción de cualesquiera actos que realicen las autoridades registrales competentes con apego a esta ley y a sus homólogas en cada entidad federada, tendrá como efecto, el de su plena validez y por tanto será reconocida por todas la autoridades del país.

    Artículo 23 En tratándose de instituciones facultadas para la expedición de títulos profesionales; de las personas morales que lo estén respecto a los diplomas de especialización, y de colegios, colegios nacionales o federaciones de colegios de profesionistas, la legal inscripción hecha en cualquiera entidad federada se acreditará mediante la exhibición de la constancia de registro expedida en cada caso por la autoridad registral competente.

    Artículo 24 La vigencia de estas inscripciones estará siempre condicionada a la conservación de las circunstancias y satisfacción de requisitos que las permitieron; así como el cumplimiento de las obligaciones legales que, a cargo de cualquiera de las instituciones enunciadas por el artículo anterior, se deriven de la presente y de otras disposiciones aplicables.

    Artículo 25 Exclusivamente con el fin de probar que un profesionista esta facultado legalmente para ejercer alguna de las profesiones reglamentada por esta ley, en virtud de haber obtenido un título profesional debidamente requisitado de cualquier institución o autoridad competente, la Dirección General de Profesiones, expedirá previa inscripción del acto, una cédula profesional que servirá al profesionista, como el documento de identificación oficial expedido por el gobierno federal, cuando aquel incursione en acciones propias del ejercicio profesional.

    Artículo 26 Para poder obtener la cédula profesional, el interesado deberá obtener su inscripción previa en el Registro Nacional de Profesionistas ante la Dirección General de Profesiones en arreglo a lo dispuesto por el artículo 6 inciso f de esta ley, debiendo exhibir la constancia de registro de su título profesional, expedida por autoridad competente.

    Artículo 27 Los profesionistas tendrán derecho a adicionar los datos de su inscripción original en el registro nacional, cuando mediante la presentación de las constancias de registro correspondientes, acrediten la obtención de un grado superior al que hubiesen obtenido con anterioridad.

    La Dirección General de Profesiones extenderá cédula profesional en la que se haga destacar en forma expresa, la adición de cualesquiera de esos datos.

    Artículo 28 Tanto la inscripción respectiva como la cédula profesional, tendrán, en todo caso, una vigencia de tres años. Esta podrá ser refrendada a su vencimiento, si así lo solicita el interesado ante la autoridad que la expidió, y acreditando mediante constancia expedida por cualesquiera de los colegios de profesionistas de su misma rama, que operen legalmente reconocidos dentro del país, que ha cumplido con el servicio social obligatorio para profesionistas, en los términos en que lo ordena el párrafo cuarto infine del artículo 5° Constitucional.

    Igualmente, deberá comprobar que se encuentra profesionalmente actualizado, presentando la constancia respectiva que deberá serle expedida por alguno de los colegios de profesionistas, de su misma rama profesional, previa la evaluación de rigor que para tal efecto proceda, y el pago de los derechos correspondientes.

    Dicha constancia deberá estar firmada por el Presidente y el Secretario General del colegio de que se trate. Ambos signatarios serán responsables solidarios de la actualización del profesionista acreditado. La negativa a expedir una constancia de actualización podrá ser recurrida ante la Comisión Interinstitucional a la que se refiere el artículo 36 de esta ley, ella en rebeldía del colegio impugnado, podrá expedir la constancia.

    Artículo 29 Tanto el ejecutivo federal, como los de cada entidad federada, se deberán encargar de que se convierta en información del dominio público, las ventajas que representa la contratación de profesionistas que apareciendo inscritos en el registro nacional respectivo, posean su cédula profesional vigente.

    APARTADO V

    Instituciones facultadas para expedir los documentos objeto de registro

    Artículo 30 Son instituciones con facultad para expedir títulos profesionales y/o diplomas de especialización, las que impartiendo los estudios profesionales correspondientes:

    a) Establezca el Ejecutivo Federal a través de la Secretaría de Educación Pública o de otras dependencias de la administración pública centralizada, con apego a lo establecido en la Ley Federal de Educación y la Ley para la Coordinación de la Educación Superior;

    b) Establezcan los ejecutivos de cada entidad federada con apego a sus respectivas leyes;

    c) Operen como organismos descentralizados del estado con autorización para impartir educación en los términos de las leyes que le hayan dado origen; y

    d) Sean establecimientos de carácter privado y que cuenten con la autorización o con el reconocimiento de validez oficial respecto de los estudios que impartan tendientes a ser acreditados mediante un título profesional o diploma de especialización según sea el caso.

    Dicha autorización o reconocimiento deberán obtenerlo en los términos en que lo prescribe la Ley Federal de Educación.

    Artículo 31 Las instituciones a que se refiere el artículo anterior, tienen obligación de inscribirse en el correspondiente registro público para el ejercicio profesional de la entidad federada en la que operen, previa satisfacción de los requisitos legales y reglamentarios aplicables.

    Las instituciones que funcionen a través de planteles diseminados en dos entidades federadas o más, independientemente del registro local a que se alude en el párrafo anterior, deberán inscribirse en el registro federal correspon- diente, ante la Dirección General de Profesiones.

    Artículo 32 Las instituciones expedidoras de títulos profesionales y de diplomas de especialización serán responsables de que sus egresados hayan cumplido con el servicio social obligatorio.

    Artículo 33 Para que una institución pueda expedir título profesional o diploma de especialización a sus egresados de nacionalidad distinta a la mexicana, deberán cerciorarse previamente que el destinatario posee las calidades migratorias que sean congruentes con el ejercicio profesional a las que se refiere esta ley. En caso contrario expedirán a favor de ellos, certificados de estudios con fines de acreditación en el exterior del país.

    Artículo 34 En la elaboración de títulos profesionales y diplomas de especialización, las instituciones facultadas para ello, se sujetarán invariablemente a lo dispuesto por la Ley sobre el Escudo, la Bandera, y el Himno Nacionales.

    Artículo 35 Es prerrogativa de las instituciones a que se hace mención en este apartado, expresar en su documentación y publicidad, su facultad legal para la expedición de títulos profesionales y/o diplomas de especialización.

    CAPITULO III

    PROFESIONES QUE REQUIEREN TÍTULO PARA SU EJERCICIO

    Artículo 36 Se establece una Comisión Interinstitucional encargada de elaborar y mantener actualizado el Catálogo General de Profesional que requieren título para su ejercicio dentro de la República Mexicana.

    Esta comisión estará encabezada por el Secretario de Educación Pública e integrada por un representante del Consejo Nacional Técnico de la Educación; de la Asociación Nacional de Universidades e Instituciones de Educación Superior (ANUIES); del Centro Nacional de Evaluación, y de cada una de las entidades federadas.

    La Comisión podrá asesorarse de las Universidades e Instituciones de Educación Superior; de los colegios de profesionistas, y de otras dependencias, instituciones u organismos que a su juicio deban participar en calidad de miembros supernumerarios en la sesión correspondiente, por estar directamente involucrados con algunas profesiones cuya incorporación o supresión al Catálogo se analice.

    Artículo 37 Esta Comisión sesionará durante el mes de enero de cada año con la exclusiva finalidad de analizar la procedencia o no de las solicitudes de adición o supresión de profesiones, eventualmente presentadas por cualquier autoridad, institución educativa o colegio de profesionistas, debidamente motivadas y documentadas en los términos del reglamento interior que rija la vida y funcionamiento de la Comisión.

    Artículo 38 Es obligación de la Comisión Interinstitucional, publicar profusamente durante el mes de febrero de cada año, el Catálogo General de Profesiones que requieren título para su ejercicio, debidamente actualizado.

    Artículo 39 Para los efectos de esta Ley, se considerarán como profesiones que requieren título profesional para su ejercicio, a todas aquellas que se mencionen en el Catálogo General expedido por la Comisión Interinstitucional de conformidad en lo establecido en el presente capítulo.

    La Comisión Interinstitucional promoverá lo conducente para que las legislaturas locales de cada entidad federada, concurran a fin de lograr una reglamentación homogénea en esta materia a nivel nacional.

    CAPITULO IV

    EL EJERCICIO PROFESIONAL

    Artículo 40 Se entiende por ejercicio profesional, para los efectos de esta ley la realización habitual a título oneroso o gratuito de todo acto, o de la prestación de cualquier servicio propio de cada profesión, aunque sólo se trate de simple consulta o la ostentación del carácter de profesionista por medio de tarjetas, anuncios, placas, insignias o de cualquier otro modo. No se reputará ejercicio profesional cualquier acto realizado en los casos graves con propósito de auxilio inmediato.

    Artículo 41 Toda persona podrá ejercer dentro del territorio nacional, la profesión que mejor le convenga, siempre que ese ejercicio no reporte contravención a las disposiciones legales en vigor.

    Artículo 42 Para poder ejercer cualesquiera de las profesiones que de acuerdo con esta ley requieren de título profesional para ello, el interesado deberá obtenerlo de alguna de las instituciones facultadas para su expedición en los términos del propio articulado del presente ordenamiento.

    Artículo 43 Para que los títulos obtenidos en el extranjero puedan ostentarse para ejercitar el anterior derecho, deberán ser revalidados de conformidad con esta ley y las demás aplicables en materia educativa.

    Artículo 44 Todo profesionista que ofrezca sus servicios como tal, queda obligado, a solicitud del interesado, a exhibir la documentación legalmente obtenida que le faculte para ello. Esta documentación podrá ser el título profesional o diploma de especialización según sea el caso; las constancias de registro respectivas, y la cédula profesional si es que la posee.

    Artículo 45 Es prerrogativa de todo profesionista anunciar su número de cédula profesional en la papelería, recetarios, tarjetas, anuncios o cualquier otro tipo de publicidad que utilice para ofrecer sus servicios profesionales.

    Artículo 46 Toda persona moral o física que contrate los servicios de un profesionista para que funja como tal, será responsable de la actuación de este ante terceros; sin perjuicio de la responsabilidad que resulte del profesionista frente a su empleador y frente a los que resultaran ofendidos por aquél, en los términos de las disposiciones legales aplicables.

    CAPITULO V

    LOS COLEGIOS DE PROFESIONISTAS

    APARTADO I

    Naturaleza, constitución y registros

    Artículo 47 Los Colegios de profesionistas son las personas morales establecidas bajo la modalidad de asociaciones civiles con arreglo a las disposiciones del derecho privado, surgidas del convenio de varios profesionistas para reunirse de manera no transitoria, a efecto de realizar todo tipo de actividades relacionadas con la superación, prestigio y correcto ejercicio de la rama de la ciencia o de la técnica que les homologa.

    Artículo 48 Para que una asociación de profesionistas pueda alcanzar el carácter de Colegio, debe obtener su inscripción como tal ante la autoridad registral de la entidad federada en donde se halle la sede y el centro de operaciones de la asociación respectiva.

    Artículo 49 Solamente se podrán ostentar como ``colegio'', aquellas asociaciones de profesionistas que hayan obtenido ya, su constancia de registro correspondiente expedida por la autoridad, de conformidad con lo dispuesto por ésta, y demás leyes aplicables.

    Artículo 50 Para hacer procedente la inscripción de una asociación en calidad de colegio de profesionistas, es necesario acreditar ante la autoridad registral respectiva, que además de estar legalmente constituida como asociación civil, posean el aval de dos instituciones educativas locales o nacionales con sede en la entidad en la que solicite el registro.

    En cada caso las asociaciones deberán acreditar una membresía mínima efectiva de quinientos profesionistas homólogos.

    En tratándose de las asociaciones cuya profesión no posea una antigüedad mayor de cinco años desde su establecimiento dentro del sistema educativo nacional, este requisito de membresía mínima, se reducirá a doscientos cincuenta profesionistas de las misma rama.

    Artículo 51 Las actas constitutivas y los estatutos, así como los programas de acción de los colegios, deberán también inscribirse ante la autoridad registral competente en términos de esta ley y demás aplicables, con el fin de que tales documentos puedan surtir efectos contra tercero.

    Dicha inscripción se logrará reuniendo los requisitos que para tal efecto, señalen esta ley y su reglamento.

    Artículo 52 Los colegios de profesionistas son órganos colaboradores de la autoridad en la función controladora del ejercicio profesional y como tales, enderezarán sus acciones.

    Artículo 53 En ningún caso, los estatutos que rijan la vida y gobierno interior de un colegio de profesionistas, podrán contravenir lo preceptuado por esta Ley.

    Artículo 54 Para los efectos de la presente ley, se considera a las respectivas Asambleas Generales, como autoridad suprema al interior de cada colegio de profesionistas. Por ende, se les reconoce plena capacidad para autodeterminarse por lo que hace a su vida y régimen de gobierno internos.

    Será reputada como acción de los colegios, toda aquella rea-lizada por sus respectivos órganos de Dirección, siempre que la designación de ellos, se haya hecho en términos de ley, en ajuste a las prescripciones del Código Civil en vigor, y por lo tanto, cuenten aquéllos con el aval de la Asamblea General. En congruencia con lo dispuesto por el artículo anterior, cualquier cambio que se opere en el cuadro directivo de un colegio de profesionistas, deberá ser reportado a la autoridad registral competente, para que se proceda a realizar la enmienda correspondiente en el registro original.

    Artículo 55 Procederá la inscripción de una asociación de profesionistas con la denominación de ``Colegio Nacional'', cuando además de haberse satisfecho los requisitos señalados por esta ley para la inscripción de un colegio de profesionistas, la asociación solicitante acredite tener una membresía mínima de cien de ellos en cada una de, cuando menos, dieciséis entidades federadas del país, así como el aval de tres instituciones educativas nacionales en las que se impartan los estudios de la rama profesional de que se trate.

    Artículo 56 Procederá la inscripción de una Federación de colegio de profesionistas, cuando cubiertos los requisitos legales y reglamentarios para la inscripción de cada uno de ellos, se acredite ante la Dirección General de Profesiones mediante convenio protocolizado ante fedatario público que ha quedado legalmente realizada la fusión de cuando menos cincuenta colegios de una misma profesión a nivel nacional, y que su constitución es avalada por cuando menos tres instituciones educativas a nivel nacional que impartan la profesión que corresponda a la federación solicitada.

    APARTADO II

    Facultades y obligaciones

    Artículo 57 Son facultades de los colegios de profesionistas:

    I. Participar en los procesos de diseño, elaboración o modificación de los planes y programas de estudio relativos a sus respectivas profesiones, según se proyecten implantar dentro del sistema educativo nacional;

    II. Iniciar ante la Comisión Interinstitucional, propuestas de adición o de supresión de alguna profesión relacionada por su naturaleza con el colegio respectivo, al catálogo General de Profesiones que requieren título para su ejercicio dentro de la República Mexicana;

    III. Participar en la elaboración de los dictámenes que elabore la Comisión Interinstitucional, cuando convocado un colegio por ésta, se trate de modificar el Catálogo General a que hace referencia la fracción anterior;

    IV. Servir de árbitro en los conflictos entre profesionistas, o entre éstos y sus contratantes, cuando acuerden someterse ellos, a dicho arbitraje;

    V. Actuar cuando así se les requiera, como consultores de las autoridades Estatales en cualquiera de sus niveles;

    VI. Proponer ante las autoridades correspondientes, listas de peritos profesionales de entre los más destacados de sus miembros, a fin de que se les reconozca como ``peritos oficiales'';

    VII. Pugnar ante la autoridad competente en cada caso porque los cargos del servicio público que requieran conocimientos propios de una determinada profesión, sean ocupados por aquellos profesionistas que se encuentren debidamente actualizados en lo profesional y que hayan cumplido con el servicio social obligatorio; y

    VIII. Las demás que señalen sus propios estatutos, y otras disposiciones aplicables siempre que no contravengan a los de la presente ley.

    Artículo 58 Son obligaciones de los colegios:

    I. Vigilar el ejercicio profesional de sus homólogos para que éste se realice de conformidad con lo establecido por las leyes sobre la materia y por los códigos de ética que en cada caso expida el colegio;

    II. Denunciar ante las autoridades competentes, las infracciones en que incurran sus iguales sobre lo dispuesto en la fracción anterior;

    III. Expedir a todo profesionista de su misma rama que se los solicite, las constancias de actualización profesional, previa la evaluación y el pago de derechos correspondientes;

    IV. Los colegios serán responsables solidarios del ejercicio profesional que desarrollen los profesionistas a quienes les hayan expedido estas constancias por lo que se refiere a la actualización técnico-científica de sus conocimientos;

    V. Vigilar y verificar el cumplimiento del servicio social obligatorio de sus homólogos profesionistas, y expedir las constancias de ello cuando proceda; y

    VI. Las demás que les fije esta ley, así como las demás disposiciones legales, reglamentarias y estatutarias relativas a la materia.

    CAPITULO VI

    SERVICIO SOCIAL OBLIGATORIO

    Artículo 59 Para los efectos de esta ley, se entiende por servicio social obligatorio la asistencia continua, sistemática, que debe brindar todo aquel estudiante, y profesionista al Estado o a los sectores de la población que reclaman los conocimientos calificados de éstos, en aras de su mejoramiento en los renglones social, económico o cultural, para así poderse incorporar al proceso del Desarrollo Nacional.

    Artículo 60 Por consecuencia, todo estudiante de cualquier carrera profesional, independientemente de que ésta se halle o no, sujeta a reglamentación por esta y demás leyes relativas, deberá prestar el servicio social bajo la orientación y vigilancia de la autoridad o institución que le haya de expedir el título profesional correspondiente, la que habrá de constatar su debido cumplimiento.

    En este caso, el servicio social jamás podrá prestarse por un período menor de seis meses, ni mayor de dos años.

    Artículo 61 No se expedirá título profesional a quien no haya cumplido con la obligación que establece el artículo anterior;

    Artículo 62 Todo profesionista está obligado a prestar el servicio social bajo la orientación y vigilancia de algún colegio de profesionistas de la misma rama profesional, el que extenderá una vez satisfecha aquella obligación, la carta de liberación respectiva que así lo haga constar. En este caso, el servicio social deberá comprenderse en un periodo de entre tres y seis meses efectivos cada tres años, desarrollando tareas específicas que, debidamente retribuidas, asignen los colegios respectivos de conformidad con lo que sobre el particular ordenen esta ley y su reglamento.

    Artículo 63 Quedan exentos del servicio social obligatorio en los términos de los preceptos anteriores, las personas mayores de sesenta años, y aquellas que demuestren tener impedimento físico o causa grave que así lo justifique.

    CAPITULO VII

    DELITOS, SANCIONES Y RECURSOS

    APARTADO I

    Delitos y sanciones

    Artículo 64 Los delitos que cometan los profesionistas dentro del ejercicio profesional en términos de esta ley, serán sancionados por las autoridades competentes según lo prevea la legislación penal aplicable.

    Artículo 65 Comete el delito de usurpación de profesión, toda aquella persona que incurra dentro del ámbito del ejercicio profesional, sin poseer el título respectivo, cuando de conformidad con esta ley, se requiera poseer dicho documento.

    Artículo 66 A quien cometa el delito de usurpación de profesión, se le sancionará con arreglo a lo dispuesto por el artículo 250 del Código Penal Federal.

    Artículo 67 Se le impondrá multa de hasta quinientas veces el salario mínimo diario vigente en la zona de que se trate, a las instituciones educativas que debiendo obtener el o los registros a que las obliga la presente ley, no lo hicieren.

    La Dirección General de Profesiones, dentro del ámbito de su competencia, y agotados los recursos a que se refiere el presente apartado de la ley, impondrá, de resultar procedente, la sanción señalada en el párrafo anterior.

    Artículo 68 Se sancionará de igual forma, y con la misma multa, a toda aquella persona que resulte responsable de la presentación de documentos apócrifos para la tramitación de cualesquiera de los asuntos regulados por esta ley sin perjuicio de las sanciones penales que se hicieren legalmente procedentes.

    Artículo 69 La autoridad registral competente, suspenderá los registros de títulos profesionales, y diplomas de especialización, en los siguientes casos:

    a) Por error o falsedad en los documentos, cuando alguno de estos hechos se advierta en forma superveniente; y

    b) Por requerimiento de autoridad judicial en el que se inhabilite temporalmente a un profesionista para ejercer su profesión o especialidad.

    El registro surtirá nuevamente sus efectos, una vez que el interesado haya cumplido con los requisitos que establece esta ley, o que recaiga sentencia que así lo ordene.

    Artículo 70 Los registros de títulos y diplomas serán cancelados por la autoridad competente, de manera definitiva en los siguientes casos:

    a) Por requerimiento de autoridad jurisdiccional a través de una sentencia que inhabilite permanentemente a un profesionista para ejercer su profesión o especialidad; y

    b) Por muerte del profesionista.

    Artículo 71 La cancelación de un título o de un diploma, procedente según lo dispuesto por el artículo anterior, se hará constar en:

    a) El libro de registro en que se haya asentado la inscripción;

    b) El expediente del interesado;

    c) En el padrón nacional del ejercicio profesional; y

    d) En su caso, en el Registro Nacional de Profesionistas, si estuviere inscrito también en él.

    Si en forma ulterior, la autoridad competente ordenara restituir la eficacia del registro correspondiente, se agregarán al registro original, las anotaciones que en tal sentido lo especifiquen y lo hagan constar.

    Artículo 72 En el caso de los profesionistas poseedores de cédula profesional en los términos de esta ley, la cancelación del registro del título o diploma respectivo, producirá efectos de revocación de la cédula correspondiente.

    Para tal efecto, toda cancelación que en tal sentido se realice por las autoridades competentes a nivel local, será reportada a la Dirección General de Profesiones para que se proceda en consecuencia.

    Artículo 73 La Dirección General de Profesiones dentro del ámbito de su competencia, o las autoridades locales correspondientes, podrán previa oportunidad de defensa a la parte interesada, cancelar en sus respectivos casos, las inscripciones de instituciones facultadas para expedir títulos profesionales y/o diplomas de especialización; colegios de profesionistas; colegios nacionales y federación de colegios, por las siguientes causas:

    I. Por error o falsedad en los documentos inscritos o exhibidos ante la autoridad respectiva;

    II. Por resolución de autoridad competente;

    III. Por desaparición de la institución;

    IV. Por revocación de la autorización o retiro del reconocimiento de validez oficial a sus estudios, acordada por autoridad competente, en tratándose de las instituciones de índole privada;

    V. Por la violación a las disposiciones de esta ley, o por el incumplimiento de las obligaciones que ella les asigna tanto a las instituciones, como a los colegios;

    VI. Por disolución del Colegio; Colegio Nacional o Federación de Colegios según sea el caso; y

    VII. Por mandato de otras disposiciones legales y reglamentarias aplicables, cuando se actualicen hipótesis normativas previstas en ellas.

    En tratándose de la cancelación a la inscripción de alguna institución facultada para expedir títulos y/o diplomas, en ningún caso se afectará la validez de los títulos o diplomas que hubiese expedido con anterioridad.

    Artículo 74 Queda prohibido a toda agrupación sea profesional o no, el empleo del término ``Colegio'', fuera de las asociaciones expresamente autorizadas en los términos de esta ley.

    La infracción a esta disposición, será sancionada con multa de hasta trescientas veces el salario mínimo diario que esté en vigor en el momento, dentro del lugar en que se hubiere cometido.

    Artículo 75 Se exceptúan de las sanciones previstas en este apartado, a las personas que sin tener título profesional, incursionen en el ejercicio profesional, con motivo de la defensa de algún asunto propio; cuando actúen en calidad de gestores en asuntos obreros, agrarios o cooperativos en los términos de las leyes respectivas; cuando se encuentren dentro de la hipótesis contemplada por la fracción IX, apartado A del Artículo 20 Constitucional, o cuando actúen en atención a un caso de extrema y comprobable urgencia.

    Artículo 76 Se concede acción popular para denunciar a quien sin título o diploma legalmente expedido por esta ley, ejerza alguna de las profesiones que requieren título para su ejercicio o alguna de las especialidades de estas profesiones.

    Artículo 77 Las sanciones administrativas a que refiere el presente apartado, serán impuestas por la autoridad registral competente de la entidad federada de que se trate, en arreglo a lo que previenen esta ley y las respectivas aplicables, concediendo en todo caso, oportunidad de defensa al infractor.

    APARTADO II

    Recursos

    Artículo 78 Aplicada la sanción, el afectado podrá interponer por escrito y dentro del término de quince días naturales contados a partir de la fecha en que sea notificado legalmente sobre la sanción, el recurso de reconsideración ante el Director General de Profesiones, o ante el titular del órgano de autoridad emisor del acto, según se trate de un asunto del ámbito federal o estatal en los términos de esta ley, y demás aplicables.

    Artículo 79 Si la reconsideración se substanciara en el sentido de confirmar el acto impugnado, el promovente podrá interponer el recurso de inconformidad ante el Secretario de Educación Pública o en su equivalente en los estados. Se hará también por escrito y dentro de un período de treinta días naturales contratados a partir del momento en que se le hubiere notificado la conformidad del acto reclamado.

    Artículo 80. Por lo que hace al procedimiento para interponer y substanciar ambos recursos, se estará a lo dispuesto por el Código Federal de Procedimientos Civiles.

    Artículo 81 En la interposición de ambos recursos, y siempre que así lo solicite el recurrente, se suspenderá la ejecución de las sanciones pecuniarias, si el infractor garantiza su importe ante las autoridades hacendarias correspondientes, en arreglo a lo dispuesto por el Código Fiscal de la Federación.

    TRANSITORIOS

    Primero. Esta ley, abroga a la Ley Reglamentaria del artículo 5° Constitucional, relativa al ejercicio de las profesiones para el Distrito Federal, así como toda disposición legal o reglamento que se aparte o contravenga lo preceptuado en ella.

    Segundo. Los ejecutivos locales, con apego a sus respectivas leyes, proveerán en la esfera administrativa, todo lo necesario para la operación de la autoridad facultada a nivel estatal para desarrollar la función controladora sobre el ejercicio profesional a que se refiere la presente ley.

    Tercero. En tanto se elabora y expida el Catálogo General de Profesiones que requieren de título profesional para su ejercicio dentro de la República Mexicana, a que se refiere esta ley; las profesiones que lo requerirán son las que obran en la Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública.

    Cuarto. Son nulos de pleno derecho los títulos o diplomas expedidos por instituciones de carácter privado, que hubieren funcionado sin autorización o reconocimiento de validez oficial según lo exigen las leyes relativas.

    Quinto. El Ejecutivo Federal, en ejercicio de la facultad que le confiere la fracción I, del Artículo 89 constitucional, expedirá dentro de un plazo de noventa días contados a partir de que esta Ley entre en vigor, el reglamento de la misma.

    Mientras tanto, se seguirá aplicando en lo que no se oponga a las disposiciones de esta Ley, el reglamento en vigor, de la ley reglamentaria del Artículo 5° constitucional, que se abroga.

    Sexto. Esta Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Atentamente.

    Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a los 12 días del mes de abril de 2004.--- Dip. Dr. Jaime Miguel Moreno Garavilla (rúbrica).»

    El Presidente diputado Antonio Morales de la Peña:

    Gracias, diputado Moreno Garavilla.

    Insértese el texto íntegro de la iniciativa en el Diario de los Debates y túrnese a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos.
    ARTICULO 82 CONSTITUCIONAL
    El Presidente diputado Antonio Morales de la Peña:

    Tiene la palabra el diputado René Meza Cabrera, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para presentar una iniciativa que reforma la fracción VI y adiciona la fracción VIII al artículo 82 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    El diputado Fidel René Meza Cabrera:

    Con su permiso, señor Presidente; honorable Asamblea:

    En razón al límite de tiempo solicito a esta Presidencia sea publicada íntegramente la presente iniciativa en el Diario de Debates y la Gaceta Legislativa.

    Esta iniciativa de reformas al artículo 82 constitucional la presenté para su inclusión en el orden del día durante el primer periodo de sesiones ordinarias el 9 de octubre de 2003, pero por alguna razón que no se me explicó quedó congelada, motivo por el cual le doy lectura seis meses después y por la razón fundamental de estar a mi consideración más completa de las dos posteriores.

    El proyecto que propongo se divide fundamentalmente en dos partes: la primera destaca la necesidad de actualizar la fracción VI que hace una relación de los funcionarios públicos que para ser Presidente de la República, deben separarse de sus puestos, seis meses antes del día de la elección.

    Esta fracción VI en su penúltima reforma de diciembre de 1942, publicada el día 8 de enero siguiente, agregó a los secretarios de Estado, al Procurador General de la República y de manera poca clara al jefe o Secretario General del Departamento Administrativo, lo cual ha dado motivo a equivocaciones, porque se le ha confundido con un jefe o secretario único, cuando la limitación constitucional se refiere genéricamente a jefe o secretario general de cualquier Secretaría de Estado, un puesto similar al oficial mayor o su equivalente, lo cual se aclara si leemos los artículos 90, 92, 93, 110 y 111 constitucionales.

    Aun así la fracción VI ya está incompleta porque falta agregar a la relación al Consejero Jurídico del Ejecutivo Federal, al Jefe de Gobierno del Distrito Federal, al Procurador General de Justicia del Distrito Federal y a los titulares de los organismos descentralizados, empresas de participación estatal, instituciones nacionales de crédito, organizaciones auxiliares nacionales de crédito, instituciones nacionales de seguros y fianzas y fideicomisos públicos.

    La objetividad, equidad y legitimidad que requiere la celebración de la elección presidencial debe tener como primer requisito que los candidatos contendientes lo hagan en igualdad de condiciones, sin ninguna ventaja o desventaja. Por eso se establece que ningún participante ocupe una posición que lo favorezca en detrimento de los otros, lo que ocurriría si alguno de los funcionarios que no están impedidos en la fracción vigente se presenta como candidato en la próxima elección del año 2006.

    De ahí la necesidad de adicionar esta fracción VI del artículo 82 constitucional como lo propongo en mi proyecto, actualizando la relación de funcionarios que deben separarse de sus puestos.

    La segunda parte se refiere a la reciente intención de algunos familiares de funcionarios que ocupan puestos de elección popular, de sucederlos en el cargo. Esta aspiración es lógica y es explicable, desafortunadamente la historia está repleta de ejemplos en que el procedimiento sucesorio o hereditario ha sido funesto para los pueblos que gobernó el descendiente de un gran soberano. Pocas son las excepciones, por esto las naciones al evolucionar al proyecto y a la modernidad, optan por los sistemas democráticos en donde se elige a los mejores para ejercer los puestos ejecutivos desechando regímenes dinásticos o hereditarios.

    En los sistemas democráticos la popularidad es un elemento determinante para ascender a los puestos directivos. La popularidad es una característica que le da al pueblo, mejor dicho, que se gana por el favor del pueblo y la cual obtiene el funcionario público que en realidad sirve a la comunidad que se desempeña.

    La popularidad es inherente a los cargos públicos, más aún cuanto más importante es la posición del gobernante, el clásico desde luego es el puesto del Presidente de la República, cuya popularidad se refleja en las personas que lo rodean, entre ellas sus familiares. Pero esta popularidad no es propia, es decir, no se adquiere por actividades que merecieran el reconocimiento de la población, sino que es ficticia y al mismo tiempo engañosa.

    Ante la hipótesis de que un familiar de un funcionario de la elección popular en el caso concreto del Presidente de la República, quiera sucederlo basándose en la popularidad que recibe por reflejo y en la contienda electoral alcanza el triunfo sobre sus adversarios, su victoria podrá ser legal si cumplió con las reglas preestablecidas, pero no será legítima porque compitió con un atributo que no es propio. Dicho de otra manera la popularidad la llevó al triunfo, no es suya.

    Estas dos razones, la igualdad de los contendientes al no tener cargo público que pudiera favorecerlos y el establecer como impedimento de elegibilidad la relación familiar quien ocupa el puesto en la elección para suceder al Presidente de la República, me motivaron fundamentalmente para proponer la iniciativa que hoy presento a la consideración de esta Soberanía, consistente en reformar la fracción VI y la adición de la fracción VIII al artículo 82 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    Me permití redactar la fracción VIII en términos enumerativos, para no disentir con el estilo de las demás fracciones de este numeral.

    Le agradeceré, señor Presidente, disponga la publicación de la iniciativa y esta explicación en la Gaceta Parlamentaria.

    Muchas gracias.

    «Iniciativa que reforma la fracción VI y adiciona la fracción VIII al artículo 82 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Rene Meza Cabrera, del grupo parlamentario del PRI

    C. Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.--- Presente.

    Los suscritos, miembros de fracciones parlamentarias, que integran la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados, en ejercicio, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentan iniciativa para reformar la fracción VI y adicionar la fracción VIII al artículo 82 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con base en la siguiente:

    Exposición de Motivos

    A partir de que el pueblo mexicano conquistó su libertad y se erigió en nación soberana e independiente, eligió para gobernarse el régimen republicano, representativo, federal y democrático, comenzando desde entonces a formular los instrumentos legales que deberían regirlo, erradicando todo vestigio de gobiernos hereditarios o dinásticos y en dos intentos por imponernos el sistema imperial, sus principales protagonistas, pagaron con su vida su fallida osadía.

    En la actualidad, ya es parte consustancial de la idiosincrasia del mexicano. El no aceptar las diferencias raciales y los conceptos de indígena, mestizo o criollo, han sido superados por la definición de que todos los nacidos en el territorio nacional, somos iguales, sin ventajas ni desventajas de ninguna clase y sólo nos distinguen los dones naturales de capacidad física o mental.

    Estos principios ya están consagrados en la Constitución Política que nos rige, pronto hará un siglo y son la base de nuestra pacífica convivencia social.

    Emanadas de la Ley suprema, son las normas, instituciones y procedimientos electorales, cada vez más perfectos, imparciales y equitativos, que a través del padrón electoral, la credencial de elector, urnas transparentes, actas que al instalar las casillas, cerrar la votación y contar los sufragios para concentrarlos en el órgano de acopio y emisión de resultados, hacen imposible o difícilmente factible los llamados ``fraudes electorales'', dando como consecuencia que la elección de un candidato a determinado puesto en la administración pública, sea enteramente confiable y legítima.

    Este nivel de excelencia en nuestros procesos electorales, más notorio en los federales, es el resultado de una permanente e incesante lucha política, entre las corrientes ideológicas que conforman nuestra diversidad nacional, porque el sistema democrático que hemos adoptado, no puede ser exclusividad de unos cuantos, sino que es mérito de todos los mexicanos de ayer, de hoy y lo será de los que nos sigan, porque la democracia es inacabable y ha de ejercerse día a día para que sea real y fructífera en la práctica cotidiana.

    El permanente ejercicio de la democracia, nos obliga a los mexicanos y en mayor participación a quienes somos sus representantes populares, de estar atentos a las exigencias de nuestra sociedad, que requiere de normas claras y viables, que promuevan y faciliten las actividades interrelacionables que propicien el progreso y la armónica vida comunitaria.

    Está comprobado que un país disfruta de tranquilidad, felicidad y bienestar, en la medida en que sus leyes y reglamentos, que regulan sus actividades; sean objetivos, equitativos, entendibles y con una amplia difusión, para su completo acatamiento.

    Toca a los legisladores observar el desarrollo de los acontecimientos y prevenir, dentro de lo lógicamente posible, sus resultados, emitiendo con oportunidad y diligencia las normas legales, que los encaucen hacia el bienestar común.

    Incumbe a la LIX Legislatura, a la cual nos ha tocado el honor y la responsabilidad de pertenecer, estar en ejercicio, cuando se verifique en nuestro país, el acontecimiento político más importante, que se repite cada seis años, en el sistema de gobierno: la elección presidencial.

    Es cierto que corresponde al Instituto Federal Electoral y al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en los términos del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales: organizar, financiar, realizar, evaluar, legalizar y declarar sus resultados, en el proceso electoral federal, que se realizará en el año 2006, para elegir a los miembros del Congreso de la Unión que habrá de sucedernos y al presidente de los Estados Unidos Mexicanos, para el sexenio 2006-2012.

    Pero, también es cierto, que corresponde a los legisladores del actual Congreso de la Unión, revisar que el marco legal en que han de realizarse las próximas elecciones federales, esté actualizado y en concordancia con la dinámica social previsible en el momento del desarrollo de este trascendental acto constitucional.

    Es del conocimiento público la efervescencia política que está provocando la sucesión presidencial del 2006 a pesar de su aún relativa lejanía, no obstante, cada día se pronuncian más personas interesadas en participar, como posibles candidatos en la contienda electoral, por la Presidencia de la República. Esta agitación política en sí, no es perjudicial para la evolución de las actividades cívicas; por el contrario, llevada dentro del marco de las disposiciones del país, porque anticipadamente, se irán conociendo los proyectos, planes de gobierno y cualidades personales, de quienes contiendan en las próximas campañas políticas y la ciudadanía podrá ir examinando y valorando las diversas propuestas y estará mejor informado en el momento de elegir a su candidato, al conocer con mayor amplitud, las opciones que tendrá a su disposición.

    Sí es motivo de preocupación advertir, cada vez, con más frecuencia, la intención de algún familiar del gobernante en funciones, el de tratar de sucederle en el cargo, al terminar su gestión, sin entender que la historia -quizá no saben-, enseña, con raras excepciones, lo desastroso que han resultado a través del transcurso del tiempo, los regímenes de gobierno hereditarios, por la sencilla explicación de que el sucesor, carece de la preparación o capacidad requerida para desempeñar el puesto y por eso su fracaso es seguro y rotundo.

    En efecto, el desempeño eficiente de un gobernante, precisa de una preparación integral; esto es: la persona debe tener principios morales bien cimentados; una instrucción básica general y completa y si posee una especialidad en ciencias sociales o legales, es mejor aún; pero, no puede carecer de auténtica vocación, integridad, honorabilidad, honradez e inteligencia, que se traduzcan en una obsesión de alcanzar el bienestar para sus semejantes. Sólo así, con dedicación duradera y persistente, podrá obtener la popularidad.

    La popularidad es el privilegio que logra una persona durante su vida pública, mediante su aplicación a resolver la problemática de su entorno poblacional, con genuino interés y empeño en busca del bien de su comunidad, que le merezca el respeto, cariño y admiración de sus coterráneos. Y cuando este ser de excepcionales cualidades, decide luchar por un cargo de elección popular, donde pueda obtener mejores y mayores beneficios para sus compatriotas, la ciudadanía lo respaldará con su voto.

    También existe la popularidad adquirida por refulgencia; en muchas ocasiones inmerecidas, porque quien la recibe, ha hecho poco o nada por adquirirla, sino que le llega por circunstancias casuales, sin que intervenga la voluntad del receptor.

    Esta popularidad la irradia por lo general inconscientemente quien ejerce un poder; por antonomasia, el poder público y por excelencia, el titular del Poder Ejecutivo en la administración gubernamental. Es natural que el reflejo popular, recaiga en familiares o en quienes rodean o están cerca del generador de esta cualidad y en nuestro caso, del Presidente de la República.

    Cuando una persona provista de esta popularidad, pretende suceder en la Presidencia de la República a quien ocupa, cuando termine su periodo constitucional y para ello lanza su candidatura y en la liza electoral, obtiene el triunfo, es evidente que está viciado de ilegitimidad, porque el atributo de popularidad con el que compitió, no es suyo, sino que la adquirió por reflejo y contendió con una ventaja falaz, en perjuicio de sus adversarios políticos y si su elección fue legal, no puede ser legítima.

    Los legisladores tenemos la obligación de impedir una contingencia como la mencionada en el párrafo anterior y por eso, es imperativo señalar en la Constitución Política que nos rige, como un impedimento constitucional, para acceder a la Presidencia de la República, el ser familiar de quien se pretende suceder en el cargo de manera inmediata, quitando así el solemne acto del cambio del Poder Ejecutivo Federal, todo matiz de heredad o dinástico.

    Para que el proceso electoral del año 2006, se verifique con la objetividad, equidad y legitimidad, que establece la ley electoral, es preciso y oportuno examinar los requisitos inscritos en el artículo 82 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para que un individuo pueda ser presidente de los Estados Unidos Mexicanos.

    De las cinco veces que ha sido reformado el precepto antes citado, tres han modificado su fracción VI, referente a los impedimentos impuestos a los servidores públicos y que deben desechar para estar en condiciones de competir en igualdad de posición, por la titularidad del Poder Ejecutivo Federal.

    Las variantes en la nomenclatura burocrática, que ha modificado la denominación de cargos públicos o creado otros, hace necesario adicionar a esta fracción los puestos de jefe del Gobierno del Distrito Federal y procurador general de Justicia del Distrito Federal, el consejero jurídico del Ejecutivo Federal y los componentes de la administración pública paraestatal, no incluidos en el numeral vigente.

    Por lo expuesto y para efectos del artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, por el digno conducto de usted, nos permitimos someter a la consideración de la honorable asamblea, la siguiente iniciativa que reforma la fracción VI y adiciona la fracción VIII al artículo 82 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    Artículo Unico. Se reforma la fracción VI y se adiciona la fracción VIII al artículo 82 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar en los siguientes términos:

    Artículo 82. ...

    I a V. ...

    VI. No ser secretario o subsecretario de Estado, jefe o secretario general de departamento administrativo, consejero jurídico del Ejecutivo Federal, procurador general de la República, gobernador de algún estado, jefe de o del Distrito Federal ni procurador general de Justicia del Distrito Federal, tampoco titular de organismos descentralizados, empresas de participación estatal, instituciones nacionales de crédito, organizaciones auxiliares nacionales de seguros y fianzas y fideicomisos públicos, a menos que se separe de su puesto seis meses antes del día de la elección;

    VII. ...

    VIII. No ser ascendiente o descendiente en primer grado; ni consanguíneo en sentido lateral, hasta el segundo grado; ni hijos adoptivos o hijastros, sin distinción de sexo; ni familiar por afinidad en primer grado, de quien ejerza el cargo de presidente de la República, en el momento de tratar de registrar su candidatura para sucederle. También, no ser el o la cónyuge, concubinario o concubina y perdurará el impedimento, aún cuando se disuelva el vínculo matrimonial o cese la relación de concubinato, si estos ocurren durante el ejercicio constitucional del referido funcionario.

    Quienes se encuentren impedidos, de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo anterior, para ser presidente de la República, deberán dejar de transcurrir un sexenio completo, después de que el familiar por consanguinidad o afinidad, haya entregado el cargo.

    Transitorios

    Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Artículo Segundo. Unicamente para efectos de redacción, la conjunción copulativa ``y'', pasará del final de la fracción VI al final de la fracción VII y se harán las correcciones de puntuación procedentes.

    Sala de sesiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. México, DF, a 13 de abril de 2004.--- Rúbrica.»

    El Presidente diputado Antonio Morales de la Peña:

    Gracias, diputado.

    Intégrese el texto íntegro en el Diario de los Debates y publíquese en la Gaceta Parlamentaria si esto no se ha hecho y túrnese a la Comisión de Puntos Constitucionales.
    ARTICULO 1º CONSTITUCIONAL
    El Presidente diputado Antonio Morales de la Peña:

    Tiene la palabra el diputado Guillermo Enrique Tamborrel Suárez, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, para presentar una iniciativa que reforma el artículo 1º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    El diputado Guillermo Enrique Marcos Tamborrel Suárez:

    Con el permiso de la Presidencia:

    Los avances tecnológicos en muchos campos del saber hoy son verdaderamente sorprendentes.

    La velocidad con que se generan y duplican los conocimientos que posee el ser humano prácticamente en todos los ámbitos es extraordinaria, razón por la cual el desarrollo del conocimiento, la innovación y el proceso tecnológico, así como el uso que se puede dar a dichos conocimientos deben ser certeramente responsables, sobre todo cuando el sujeto de investigación es el hombre mismo.

    Es cierto que hoy la investigación científica debe tener un único límite, una frontera y sin duda alguna ésta debe ser, tiene que ser, la dignidad del ser humano, ya que finalmente es acertada la premisa de que no todo lo que es científicamente posible es socialmente responsable, como se ha demostrado a lo largo de la historia de la humanidad.

    En el campo de la medicina y la biología los avances científicos y tecnológicos, inimaginables hasta hace muy poco tiempo, han sido particularmente extraordinarios, sobre todo en el campo de la genética, donde el descubrimiento de la estructura molecular, los fenómenos de duplicación y transmisión de caracteres genéticos hoy nos permiten descifrar la afiliación o identidad genética de una persona.

    Hoy es posible detectar enfermedades, inclinaciones o proclividades a padecer determinados males, preclasificar facultades físicas etcétera. Descubrimientos y aplicaciones que si no son manejados y acotados responsablemente pudiesen permitir a terceros desarrollar conductas discriminatorias y violatorias de los derechos fundamentales de todo ser humano, como serían, entre otras muchas, negarle el derecho a la educación; al determinar sus capacidades se pudiera restringir el acceso a oportunidades educativas y de formación.

    Negarle el derecho a un empleo digno. Dadas las capacidades y proclividades de cualquier persona, a ésta se le pudiese negar oportunidades de empleo y capacitación. Negarle la contratación o la adquisición de bienes y servicios, como pudiesen ser créditos, seguros de vida, seguros de gastos médicos mayores o bien el de cobrarle primas más altas a cambio de dichas contrataciones, por mencionar sólo algunas acciones discriminatorias.

    Negarle el derecho a la salud. Al conocer la proclividad o padecer un determinado mal alguien pudiese optar por considerar la no conveniencia de aplicar un tratamiento de salud costoso al asumir la no cura de una determinada enfermedad o el surgimiento de otro mal.

    Dado lo anterior y dado que cada mujer y cada hombre es un ser indivisible, corporal y espiritualmente, un ser único, singular, irrepetible, con identidad propia y con una dignidad intrínseca, es menester reconocer y garantizar que su identidad genética sea exclusivamente suya y para ser utilizada únicamente en su beneficio.

    Por ello todo ser humano tiene derecho a conocer su filiación o identidad genética y a que tal filiación sea protegida por las leyes que tutelan la privacidad, la intimidad, la no discriminación.

    Por otra parte, es conveniente recordar que la tradición constitucional mexicana desde el Siglo XIX siguió la idea de que los derechos del hombre son derechos naturales, anteriores y superiores al Estado, el cual solamente los reconoce y garantiza y por ello en el artículo 1º, original de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917, encontramos, de manera implícita, el importantísimo principio de igualdad de todos los individuos que se encuentren en territorio nacional, sin distinciones de ninguna clase.

    Hoy el principio de igualdad que algunos autores consideran el fundamento mismo de los derechos humanos, se concibe como un principio de no discriminación. En este sentido la igualdad no consiste en que se puedan hacer distinciones entre las personas, concediéndoles diversos derechos o privilegios, sino que las distinciones o diferencias de trato no pueden estar motivadas en lo esencial, por criterios tales como la raza, la religión, el sexo, por mencionar algunas.

    Asimismo tenemos que nuestro país ha firmado y ratificado declaraciones y convenios, como el Convenio 111 de la Organización Internacional del Trabajo, relativo a la discriminación en materia de empleo y ocupación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de agosto de 1962 la Convención Internacional Sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 13 de junio de 1975; la Convención Sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer, publicada también en el Diario Oficial de la Federación el 12 de mayo de 1998; la declaración Universal Sobre el Genoma y Derechos Humanos, declaración que claramente implica el compromiso de establecer en nuestro máximo ordenamiento jurídico, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la prohibición de la discriminación por razones de caracteres genéticos y con ello, además, dar sustento a la aprobación que esta Cámara de Diputados ha otorgado en la Ley General de Salud.

    Amén de considerar la obligación que implica la congruencia en el campo de lo jurídico, tenemos que el asunto de la filiación o identidad genética, no es cualquier otro motivo ni cosa menor, como el estado civil, las preferencias, las opiniones, el género o la edad ni que éste se pueda valorar como asunto de la salud por razones elementales y que saltan a la vista.

    El asumir el tema de la no discriminación por caracteres genéticos, como tema de la salud, implicaría el considerar a una determinada capacidad o incapacidad o a una propensión o a una proclividad como una enfermedad cuando en la realidad no lo es.

    En este sentido es fundamental que atajemos contundentemente el peligro real y presente de caer en el determinismo genético que básicamente consiste en la creencia de que los genes determinan quiénes somos, incluyendo características de nuestro comportamiento o bien el riesgo, también presente, de caer en el reduccionismo genético que se basa en el hecho de que entendiendo la composición molecular de un ser humano, podremos determinar cómo será dicho ser humano en el futuro, reduciéndolo a una mera consecuencia genética.

    Compañeras y compañeros diputados: sin temor a equivocarnos podemos afirmar que la humanidad se encuentra en el umbral de una nueva y promisoria época, una época en donde las repercusiones de los descubrimientos de la ciencia genómica y sus aplicaciones, serán mayores en la medida que estos últimos se acrecienten.

    No hay duda que el impacto de los avances genómicos en la vida del país y del mundo será cada día mayor.

    Trabajemos porque dichos descubrimientos y sus aplicaciones, se impacten favorablemente en el desarrollo integral de todas y todos los mexicanos.

    Por lo anterior, se hace necesario garantizar plenamente el que las personas no sean discriminadas por sus caracteres o identidad genética de manera clara y contundente desde nuestro máximo ordenamiento jurídico: la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    Por lo aquí expuesto y por todo aquello que no logré plasmar pero que estoy cierto que ustedes habrán de aportar en aras de abatir la discriminación por caracteres genéticos, respetuosamente me permito someter a la consideración de esta soberanía popular, la presente iniciativa de ley que reforma el párrafo tercero del artículo 1º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos al añadir la prohibición expresa de la discriminación por motivo de los mencionados caracteres genéticos.

    «Iniciativa que reforma el artículo 1° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Guillermo Enrique Tamborrel Suárez, del grupo parlamentario del PAN.

    Quincuagésima Novena Legislatura de la Cámara de Diputados.--- Presente.

    El suscrito diputado federal Guillermo Tamborrel Suárez en uso de las facultades que me otorga la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 71, fracción II, artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y demás leyes aplicables me permito someter a consideración de esta soberanía la presente iniciativa de ley que reforma el artículo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos bajo la siguiente

    Exposición de Motivos

    Los avances tecnológicos en muchos campos del saber hoy son verdaderamente sorprendentes. La velocidad con que se generan y duplican los conocimientos que posee el ser humano en prácticamente todos los ámbitos es extraordinariamente veloz. Razón por la cual el desarrollo del conocimiento, la innovación y el progreso tecnológico, así como el uso que se puede dar a dichos conocimientos, deben ser certeramente responsables sobretodo cuando el sujeto de investigación es el hombre mismo.

    Es cierto que hoy la investigación científica debe tener un único límite, una frontera y sin duda alguna esta debe ser, tiene que ser, la dignidad del ser humano, ya que finalmente es acertada la premisa de que no todo lo que es científicamente posible es socialmente responsable como se ha demostrado a lo largo de la historia de la humanidad.

    En el campo de la medicina y la biología los avances científicos y tecnológicos, inimaginables hasta hace muy poco tiempo, han sido particularmente extraordinarios, sobretodo en el campo de la genética donde el descubrimiento de la estructura molecular, los fenómenos de duplicación y transmisión de caracteres genéticos hoy nos permiten modificar genéticamente las características de los organismos vivos. Hoy es posible obtener o generar plantas con resistencia a plagas y otras cualidades que finalmente nos han permitido generar más alimentos y quizá de mayor calidad.

    También es cierto que hoy los avances científicos en el ámbito de la genética permiten descifrar la filiación o identidad genética de una persona. Hoy es posible detectar enfermedades, inclinaciones o proclividades a padecer determinados males, preclasificar facultades físicas etcétera.

    Por ello y sin temor a equivocarnos podemos afirmar que la humanidad se encuentra en el umbral de una nueva y promisoria época. De una época en la que la ingeniería genética si bien es cierto que ya revolucionó al mundo al revolucionar a la medicina en si, no hay duda que ésta transformará la forma de vida de la sociedad al modificar las expectativas de vida con calidad, el desarrollo y fortalecimiento de capacidades especiales, el incremento sustancial en la efectividad de los medicamentos, etcétera.

    Descubrimientos y aplicaciones que si no son manejados y acotados responsablemente pudiesen permitir a terceros a desarrollar conductas discriminatorias y violatorias de los derechos fundamentales de todo ser humano como serían, entre otras muchas;

  • Negarle el derecho a la educación; al ``determinar'' sus capacidades se pudiera restringir el acceso a oportunidades educativas y de formación.

  • Negarle el derecho a un empleo digno; dadas las capacidades y proclividades de cualquier persona, a ésta se le pudiesen negar oportunidades de empleo y capacitación.

  • Negarle la contratación o la adquisición de bienes y servicios como pudiesen ser créditos, seguros de vida, seguros de gastos médicos mayores o bien el de cobrarle primas más altas a cambio de dicha contrataciones por mencionar solo algunas acciones discriminatorias.

  • Negarle el derecho a la salud; al conocer la proclividad a padecer un determinado mal, alguien pudiese optar por considerar la no conveniencia de aplicar un tratamiento de salud costoso al asumir la no cura de un determinado mal o enfermedad o el surgimiento de otro mal.

    En el futuro y de acuerdo con los descubrimientos genéticos y sus aplicaciones, que seguramente serán muchísimos y que hoy no alcanzamos a dimensionar, surgirán posibilidades de utilizar dichas aplicaciones en beneficio de la humanidad sin embargo también cabe la posibilidad de que se generen acciones en claro perjuicio de los derechos fundamentales del ser humano.

    Dado lo anterior y dado que cada mujer y cada hombre es un ser indivisible corporal y espiritualmente; un ser único, singular, irrepetible, con identidad propia y con una dignidad intrínseca, es menester reconocer y garantizar que su identidad genética sea exclusivamente suya y para ser utilizada únicamente en su beneficio. Por ello todo ser humano tiene derecho a conocer su filiación o identidad genética y a que tal filiación sea protegida por las leyes que tutelan la privacidad y la intimidad y la no discriminación.

    Por lo anterior es de celebrarse la aprobación por parte de esta Cámara de Diputados hace tan solo algunos días, de las reformas a la Ley General de Salud en la que sin duda alguna se inscriben conceptos de gran valía como la no discriminación por concepto de caracteres genéticos.

    Por otra parte es conveniente recordar que la tradición constitucional mexicana desde el siglo XIX siguió la idea de que los derechos del hombre son derechos naturales, anteriores y superiores al Estado, el cual solamente los ``reconoce'' y garantiza, por ello en el artículo 1° original de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917 encontramos, de manera implícita, el importantísimo principio de igualdad -que algunos autores consideran el fundamente mismo de los derechos humanos- de todos los individuos que se encuentren en territorio nacional, sin distinciones de ninguna clase.

    Hoy el Principio de Igualdad se concibe como un principio de no discriminación. En este sentido, la igualdad no consiste en que no se puedan hacer distinciones entre las personas, concediéndoles diversos derechos o privilegios, sino en que las distinciones o diferencias de trato no pueden estar motivadas, en lo esencial, por criterios tales como la raza, la religión, el sexo. Por ello y a partir de la reforma constitucional publicada en el Diario Oficial de la Federación el 14 de agosto del 2001 encontramos en el mismo articulo 1°, la prohibición expresa y tajante de la discriminación por razones como las ya mencionadas así como por todos aquellas que atenten contra la dignidad humana y que tengan por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

    Ahora bien, como una conclusión de lo arriba expuesto tenemos que nuestro país esta ampliamente comprometido en la lucha contra la discriminación de cualquier tipo y en cualquier momento y circunstancia, primero por vocación propia, y segundo, en el marco de lo establecido en el artículo 133 constitucional que indica que los tratados firmados por el Ejecutivo Federal y ratificados por el Senado de la República tendrán carácter de Ley Suprema, tenemos que nuestro país ha firmado y ratificado por el Presidente y el Senado de la República respectivamente los siguientes tratados y convenios internacionales en el campo de la no discriminación:

  • El Convenio 111 de la Organización Internacional del Trabajo Relativo a la Discriminación en materia de Empleo y Ocupación (publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de agosto de 1962).

  • La Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial (publicada en el Diario Oficial de la Federación el 13 de Junio de 1975).

  • La Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer (publicada en el Diario Oficial de la Federación el 12 de mayo de 1981).

    Asimismo tenemos que nuestro país ha firmado y ratificado declaraciones y convenios como;

  • La Declaración Universal sobre el Genoma y Derechos Humanos (Conferencia General UNESCO, noviembre 11, 1997) y que en sus artículos segundo y sexto a la letra indican:

    Artículo 2.

    a) Cada individuo tiene derecho al respeto de su dignidad y derechos, cualesquiera que sean sus características genéticas.

    b) Esta dignidad impone que no se reduzca a los individuos a sus características genéticas y que se respete su carácter único y su diversidad.

    Artículo 6.- Nadie podrá ser objeto de discriminaciones fundadas en sus características genéticas, cuyo objeto o efecto sería atentar, contra sus derechos y libertades fundamentales y el reconocimiento de su dignidad.

    Declaración que claramente implica el compromiso de establecer en nuestro máximo ordenamiento jurídico, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la prohibición de la discriminación por razones de caracteres genéticos y con ello además dar sustento a la aprobación que esta Cámara de Diputados ha otorgado en la Ley General de Salud.

    Amen de considerar la obligación que implica la congruencia en el campo de lo jurídico, tenemos que el asunto de la filiación o identidad genética no es cualquier otro motivo ni cosa de menor trascendencia como el estado civil, las preferencias, las opiniones, el género o la edad, ni que este se pueda valorar como asunto de la salud por razones elementales y que saltan a la vista. El asumir el tema de la no discriminación por caracteres genéticos como tema de la salud implicaría el considerar a una determinada capacidad o incapacidad o a una propensión o proclividad como una enfermedad, cuando en la realidad no lo son. En este sentido es fundamental que atajemos contundentemente el peligro real y presente de caer en el determinismo genético que básicamente consiste en la creencia de que los genes determinan quienes somos, incluyendo características de nuestro comportamiento, o bien el riesgo, también presente, de caer en el reduccionismo genético que se basa en el hecho de que entendiendo la composición molecular de un ser humano podremos saber que serán en el futuro.

    Asimismo y como se expresó anteriormente las repercusiones de los descubrimientos de la ciencia genómica y sus aplicaciones, serán mayores en la medida que estos últimos se acrecienten. No hay duda que el impacto de los avances genómicos en la vida de las y los mexicanos será cada día mayor.

    Por lo anterior se hace necesario garantizar plenamente el que las personas no sean discriminadas por sus caracteres o identidad genética de manera clara y contundente desde nuestro máximo ordenamiento jurídico, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    Por lo aquí expuesto y por todo aquello que no logre plasmar pero que estoy cierto que ustedes habrán de aportar en aras de abatir la discriminación por caracteres genéticos, respetuosamente me permito someter a la consideración de esta soberanía popular la siguiente;

    Iniciativa de ley que reforma el párrafo tercero del artículo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    Artículo Unico. Se reforma el artículo 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos para quedar como sigue:

    Artículo 1.- En los Estados Unidos Mexicanos todo individuo gozará de las garantías que otorga esta Constitución, las cuales no podrán restringirse ni suspenderse, sino en los casos en los que ella misma establece.

    Esta prohibido la esclavitud en los Estados Unidos Mexicanos. Los esclavos del extranjero que entren al territorio nacional, alcanzarán por este solo hecho, su libertad y la protección de las leyes.

    Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las capacidades diferentes, la condición social, las condiciones de salud, los caracteres genéticos, la religión, las opiniones, las preferencias, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y las libertades de las personas.

    Artículo Transitorio

    Unico: El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Dip. Guillermo Tamborrel Suárez (rúbrica).»

    El Presidente diputado Antonio Morales de la Peña:

    Gracias, diputado.

    Túrnese a la Comisión de Puntos Constitucionales.
    TRATADOS INTERNACIONALES
    El Presidente diputado Antonio Morales de la Peña:

    Tiene la palabra el diputado Manuel Velasco Coello, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, para presentar una iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Ley Sobre la Celebración de Tratados y la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

    El diputado Manuel Velasco Coello:

    Con el permiso de la Presidencia; compañeras y compañeros diputados:

    Los Estados nacionales acostumbran ponerse de acuerdo mediante pactos y tratados. Es así como los países regulan sus relaciones por medio de acuerdos que les crean obligaciones mutuas. Como resultado natural de la proliferación de convenios internacionales el derecho de los tratados ha sido una de las disciplinas que más se han desarrollado en los últimos años.

    En la ciencia del derecho el internacional ha pasado de ser mero derecho consuetudinario a ser derecho codificado, a partir de la celebración de los convenios de Viena de 1969 sobre derecho de los tratados y la de 1986 sobre tratados celebrados entre organismos internacionales o entre organismos internacionales y estados.

    Sin embargo, la idea general que tenemos de un contrato nos remite a creer que las partes son iguales o que negocian en igualdad de condiciones, pero la realidad es muy diferente. Las relaciones de poder impregnan todas las acciones que llevan a cabo los países entre sí. México desde el inicio de su vida independiente ha suscrito innumerables tratados internacionales, los cuales han producido efectos internos. Es por ello que la ley sobre la celebración de tratados que deviene de nuestra Carta Magna, tuvo al inicio el objetivo primordial de hacer referencia a los mecanismos internacionales para la solución de controversias legales. Creyó oportuno incorporar los acuerdos administrativos denominados acuerdos interinstitucionales, haciéndose así explícita su presencia en la legislación mexicana.

    No obstante lo anterior se critica que la ley no se haya ocupado del lugar jerárquico que ocupan los tratados y los acuerdos, ejecutivos en la legislación vigente. Además se afirma que la ley en comento contradice la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal cuando autoriza a las dependencias a firmar acuerdos interinstitucionales sobre asuntos de su competencia.

    Por ello es necesario revisar o prever las consecuencias legales que produciría si alguna dependencia u organismo de la Administración Pública Federal, estatal o municipal se negara a acogerse al dictamen que en su oportunidad emitiera la Secretaría de Relaciones Exteriores sobre la procedencia de suscribir un acuerdo interinstitucional y finalmente decidiera celebrarlo.

    Es obvio que la ley es omisa al respecto. Por ello un comentario sobre un hipotético caso de esta naturaleza se imponía. El hecho de que una situación como la descrita no se haya dado en la práctica no es óbice para contar con alguna orientación al respecto.

    Asimismo son manifiestas las limitaciones en que se encuentra el Senado de la República para poder participar en el proceso de elaboración y firma de un tratado, situación que merece especial atención para concretar un sistema de aprobación de los tratados eficaz y acorde a la proliferación de los mismos, en ésta era globalizada y que por supuesto será norma jerárquica superior, según la propia Constitución.

    La participación de la Cámara de Senadores en el proceso de aprobación de los tratados internacionales se limita exclusivamente al acto de ratificación de los mismos, el artículo 76 de la Constitución señala en su fracción I, que es facultad exclusiva del Senado aprobar los tratados interna- cionales y convenciones diplomáticas que celebre el Ejecutivo de la Unión, sin que dicha facultad pueda de ningún modo entenderse extendida a las funciones de asesoría y consejo al Presidente en el proceso de negociación de los mismos, ya que dicha facultad en México, al igual que en muchos países es una prerrogativa exclusiva del Ejecutivo.

    Sin embargo, en la práctica lo que ha sucedido con frecuencia, es que al remitirse al Senado los tratados negociados y celebrados por el Ejecutivo con las instancias gubernamentales respectivas de otros estados, el Senado no tiene los elementos necesarios para comprender cabalmente el sentido del tratado o la convención, para hacer observaciones de relevancia, para proponer modificaciones ni para justificar a cabalidad la aprobación o, en su caso, el rechazo del tratado o convención respectivo.

    En gran medida lo anterior se debe a que el Senado no tiene ninguna participación en el proceso de negociación del tratado o de la convención diplomática. En este proceso se generan los estudios relativos al tema, en donde se produce, se distribuye la información detallada sobre la materia respectiva y en donde se intercambian puntos de vista distintos que resaltan o enfatizan las cualidades o defectos del instrumento que se negocia.

    Si el Senado no tiene una presencia asegurada dentro de este proceso de negociación, es evidente que llega en un estado de absoluta desventaja al momento que se remite el tratado o convención que tiene que aprobar o, en su caso, rechazar.

    Por esta razón se propone garantizar al Senado una participación activa, no nada más en los procesos de negociación de los tratados internacionales y convenciones diplomáticas, sino también en todo aquel instrumento en que el Ejecutivo Federal obligue al Gobierno mexicano.

    La globalización e interdependencia que caracterizan al entorno mundial en la actualidad, ha propiciado que la mayor parte de las decisiones económicas en el presente, y creemos que políticas y sociales en el futuro, dependan fundamentalmente de las relaciones internacionales.

    Es por ello que el Partido Verde Ecologista de México considera necesario garantizar los compromisos que se adquieren en esta materia sean profundamente meditados y se adquieran con el mayor consenso posible. Por ello, sometemos a esta Cámara de Diputados la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 3º y 6º de la Ley Sobre la Celebración de Tratados y se adiciona un numeral segundo al artículo 86 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

    Por la limitante del tiempo, pido a la Mesa Directiva se inserte íntegro en la Gaceta Parlamentaria y en el Diario de los Debates.

    Es cuanto, diputado Presidente.

    «Escudo. --- LIX Legislatura.--- Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión.

    Iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Ley sobre la Celebración de Tratados y de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentada por el diputado Manuel Velasco Coello, del grupo parlamentario del PVEM.

    Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, LIX Legislatura.--- Presente.

    Jorge Antonio Kahwagi Macari, Manuel Velasco Coello, Alejandro Agundis Arias, Francisco Xavier Alvarado Villazón, Leonardo Alvarez Romo, Jacqueline Argüelles Guzmán, María Avila Serna, Fernando Espino Arévalo, Maximino Fernández Avila, Félix Adrián Fuentes Villalobos, Luis Antonio González Roldán, Jorge Legorreta Ordorica, Julio Horacio Lujambio Moreno, Alejandra Méndez Salorio, Cuauhtémoc Ochoa Fernández, Javier Orozco Gómez, Raúl Piña Horta, diputados de la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, integrantes del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en los artículos 71, fracción II, 72 y 73, fracción XXX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 26 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, 56, 60 y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicitamos se turne a la Comisión de Relaciones Exteriores, para su dictamen y posterior discusión en el Pleno de la Cámara de Diputados de la Quincuagésima Novena Legislatura del honorable Congreso de la Unión, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto.

    Exposición de Motivos

    Los Estados nacionales, desde que se organizaron como tales, acostumbraron ponerse de acuerdo mediante pactos y tratados. Se basaron en la idea del contrato, es decir de un convenio entre partes sobre una determinada materia. Fue así como los países regularon sus relaciones por medio de acuerdos que les crean obligaciones a las que pueden compelerse mutuamente. Como resultado natural de la proliferación de convenios internacionales, el derecho de los tratados ha sido una de las disciplinas que más se han desarrollado en los último años en la ciencia del derecho; el internacional ha pasado de ser mero derecho consuetudinario a ser derecho codificado a partir de la celebración de las Convenciones de Viena de 1969 sobre Derecho de los Tratados y la de 1986 sobre Tratados Celebrados entre Organismos Internacionales o entre Organismos Internacionales y Estados. Claro está, que la idea general que tenemos de un contrato nos remite a creer que las partes son iguales o que negocian en igualdad de condiciones. Pero en la realidad, es muy difícil que suceda de ese modo: las relaciones de poder impregnan todas las acciones que llevan a cabo los países entre sí.

    México ha suscrito innumerables tratados internacionales desde el inicio de su vida independiente. Todos ellos han producido efectos internos. Por ello, el Constituyente de 1917, representando a todos los mexicanos; estableció en nuestra Carta Magna los preceptos necesarios para crear un México mejor. Con justicia y efectividad interpretaron la voluntad popular otorgando a la nación, la Ley Suprema para todos los mexicanos sin distinción alguna; excepto, el otorgar al propio diputado federal y senador de la República, los elementos suficientes para que estos pudieran desa-rrollarse de manera profesional y autónoma en el ámbito de sus obligaciones y facultades.

    De esta manera, la Ley Sobre la Celebración de Tratados que deviene de nuestra Carta Magna, tuvo al inicio el objetivo primordial de hacer referencia a los mecanismos internacionales para la solución de controversias legales, creyó por ejemplo, oportuno incorporar los acuerdos administrativos denominados acuerdos interinstitucionales, haciéndose así explícita su presencia en la legislación mexicana.

    No obstante lo anterior, se critica que la ley no se haya ocupado del lugar jerárquico que ocupan los tratados y los acuerdos ejecutivos en la legislación vigente. Además, se afirma que la ley en comento contradice la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal cuando autoriza a las dependencias a firmar acuerdos interinstitucionales sobre asuntos de su competencia.

    Por ello, es necesario revisar o prever las consecuencias legales que produciría si alguna dependencia u organismo de la administración pública federal, estatal o municipal se negara a acogerse al dictamen que en su oportunidad emitiera la Secretaría de Relaciones Exteriores sobre la procedencia de suscribir un acuerdo interinstitucional, y finalmente decidiera celebrarlo. Es obvio que la ley es omisa al respecto. Por ello, un comentario sobre un hipotético caso de esta naturaleza se imponía. El hecho de que una situación como la descrita no se haya dado en la práctica no es óbice para no contar con alguna orientación al respecto.

    Asimismo, son manifiestas las limitaciones en que se encuentra el Senado de la República, para poder participar en el proceso de elaboración y firma de un tratado, situación que merece especial atención, para concretar un sistema de aprobación de los tratados eficaz y acorde a la proliferación de los mismos en esta era globalizada y que por supuesto, serán norma jerárquica superior según la propia constitución1. La participación de la Cámara de Senadores en el proceso de aprobación de los tratados internacionales se limita exclusivamente al acto de ratificación de los mismos, el artículo 76 de la Constitución señala en su fracción I, que es facultad exclusiva del Senado ``aprobar los tratados internacionales y convenciones diplomáticas que celebre el Ejecutivo de la Unión.'' sin que dicha facultad pueda de ningún modo entenderse extendida a las funciones de asesoría y consejo al Presidente en el proceso de negociación de los mismos ya que dicha facultad en México, al igual que en muchos otros países, es una prerrogativa exclusiva del Ejecutivo.

    Sin embargo, en la práctica lo que ha sucedido con frecuencia es que al remitirse al Senado los tratados negociados y celebrados por el Ejecutivo con las instancias gubernamentales respectivas de otros Estados, el Senado no tiene los elementos necesarios para comprender cabalmente el sentido del tratado o la convención; para hacer observaciones de relevancia; para proponer modificaciones; ni para justificar a cabalidad la aprobación o, en su caso, el rechazo del tratado o convención respectivo.

    En gran medida, lo anterior se debe a que el Senado no tiene ninguna participación en el proceso de negociación del tratado o de la convención diplomática. En ese proceso es en el cual se generan los estudios relativos al tema; en donde se produce, se distribuye la información detallada sobre la materia respectiva; y en donde se intercambian puntos de vista distintos que resaltan o enfatizan las cualidades o defectos del instrumento que se negocia. Si el Senado no tiene una presencia asegurada dentro de este proceso de negociación, es evidente que llega en un estado de absoluta desventaja al momento de que se remite el tratado o convención que tiene que aprobar o, en su caso, rechazar.

    Por esta razón se propone garantizar al Senado una participación activa, no nada más en los procesos de negociación de los tratados internacionales y convenciones diplomáticas, sino también en todo aquel instrumento en que el Ejecutivo Federal obligue al gobierno mexicano.

    La globalización e interdependencia que caracterizan al entorno mundial en la actualidad ha propiciado que la mayor parte de las decisiones económicas en el presente, y creemos que políticas y sociales en el futuro, dependan fundamentalmente de las relaciones internacionales. Es por ello que consideramos necesario garantizar que los compromisos que se adquieran en esta materia sean profundamente meditadas y se adquieran con el mayor consenso posible, por ello, sometemos a esta Cámara de Diputados de la LIX Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, la presente iniciativa con proyecto de

    Decreto por el que se reforman los artículos 3 y 6 de la Ley Sobre la Celebración de Tratados y se adiciona un numeral 2 al artículo 86 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

    Artículo Primero.- Se reforman los artículos 3 y 6 de la Ley Sobre la Celebración de Tratados, para quedar como sigue:

    Artículo 3

    Corresponde al Presidente de la República otorgar plenos poderes, bajo las siguientes consideraciones:

    I. En lo que se refiere a que dependencia deberá otorgar pleno poder para la negociación y firma de un tratado:

    a) Los tratados que tengan un carácter eminentemente político, la Secretaría de Relaciones Exteriores detentará dicho poder.

    b) En los demás tratados detentará dicho poder la dependencia que tenga competencia en la materia del tratado; si son dos o más dependencias competentes en un tratado todas ellas lo firmaran, pero la Secretaría de Relaciones Exteriores siempre intervendrá y coordinará las acciones necesarias.

    II. La Cámara de Senadores podrá estar presente en el proceso de negociación de tratados a través de los representantes que designe de conformidad con las reglas establecidas en la ley secundaria, debiendo en todo caso garantizarse la participación de todos los grupos parlamentarios representados en ella en proporción a su representatividad en la misma.

    Artículo 6

    La Secretaría de Relaciones Exteriores, sin afectar el ejercicio de las atribuciones de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, coordinará las acciones necesarias para la celebración de cualquier tratado y formulará una opinión acerca de la procedencia de suscribirlo que remitirá al Senado de la República y, cuando haya sido suscrito, lo inscribirá en el Registro correspondiente.

    La opinión emitida por la Secretaría de Relaciones Exteriores sobre la procedencia de suscribir un acuerdo interinstitucional tendrá carácter obligatoria para las dependencias u organismo descentralizado.

    Artículo Segundo.- Se adiciona un numeral 2 al artículo 86 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

    Artículo 86

    1. Las Comisiones ordinarias tendrán a su cargo las cuestiones relacionadas con la materia propia de su denominación y, conjuntamente con la de Estudios Legislativos, el análisis y dictamen de las iniciativas de leyes y decretos de su competencia.

    2. Para cumplir con lo establecido en la Ley Sobre la Celebración de Tratados, la Comisión de Relaciones Exteriores, al inicio de la Legislatura, establecerá subcomisiones que se encargaran de participar y analizar la viabilidad de los mismos.

    Se crearán las subcomisiones que se consideren necesarias, a objeto de hacer efectivas las facultades otorgadas por esta Ley o la Constitución.

    Transitorios

    Primero. El presente decreto entrará en vigor a los 90 días naturales siguientes de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Segundo. Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan al presente Decreto.

    Tercero. Si al momento de entrar en vigor este decreto, el Congreso de la Unión se encuentra en el transcurso de una Legislatura y no al inicio de la misma, contará con treinta días naturales para realizar lo establecido en el artículo segundo del presente decreto.

    Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, Sede de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a los 13 días del mes de abril de 2004.--- Diputados: Jorge Antonio Kahwagi Macari, Manuel Velasco Coello (rúbrica), Alejandro Agundis Arias (rúbrica), Francisco Xavier Alvarado Villazón (rúbrica), Leonardo Alvarez Romo (rúbrica), Jacqueline Argüelles Guzmán (rúbrica), María Avila Serna, Fernando Espino Arévalo, Maximino Fernández Avila, Félix Adrián Fuentes Villalobos, Luis Antonio González Roldán (rúbrica), Jorge Legorreta Ordorica (rúbrica), Julio Horacio Lujambio Moreno, Alejandra Méndez Salorio (rúbrica), Cuauhtémoc Ochoa Fernández (rúbrica), Javier Orozco Gómez (rúbrica), Raúl Piña Horta (rúbrica) y Sami David David (rúbrica).»

    El Presidente diputado Antonio Morales de la Peña:

    Gracias diputado.

    Insértese el texto íntegro de la iniciativa en el Diario de los Debates, publíquese en la Gaceta Parlamentaria y túrnese a las comisiones unidas de Relaciones Exteriores y de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.
    LEY FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES
    El Presidente diputado Antonio Morales de la Peña:

    Tiene la palabra el diputado Jesús Emilio Martínez Alvarez, del grupo parlamentario del Partido de Convergencia, para presentar una iniciativa que reforma el artículo 71 de la Ley Federal de Telecomunicaciones, con objeto de que la Cofetel pueda sancionar directamente a quienes infrinjan la norma correspondiente.

    El diputado Jesús Emilio Martínez Alvarez:

    Con su permiso, señor Presidente; compañeras y compañeros:

    Como todos sabemos, la Ley Federal de Telecomunicaciones es el instrumento legal que permite al Estado mexicano promover el desarrollo eficiente de las telecomunicaciones, así como el establecimiento de las reglas que permitan a los diferentes prestadores de servicios concurrir en una sana competencia, a fin de que cada una de las empresas presten una mejor calidad y diversidad en el servicio, con los mejores precios y tarifas para el público usuario.

    Actualmente la Ley Federal de Telecomunicaciones, como lo establece en su artículo 1º, es una norma de orden público y tiene por objeto regular el uso y aprovechamiento de la explotación, del espectro radioeléctrico de las redes de telecomunicaciones y de la comunicación vía satélite.

    En correspondencia el Estado debe ejercer la rectoría en esta materia a cuyo efecto protegerá la seguridad y la soberanía de la nación.

    La evolución de las telecomunicaciones en nuestro país, sin duda alguna es el reflejo de los avances tecnológicos en el ámbito internacional, los retos no han sido fáciles de superar, donde el Estado ha jugado un papel protagónico para el desarrollo de los servicios del sector. La importancia económica de las telecomunicaciones ha sido fundamental en el desenvolvimiento de la economía nacional, representando para el año 2002, el 3.18 del Producto Interno Bruto generando ingresos del sector público por un porcentaje de 12.7% y alcanzando un crecimiento anual del 8.7%.

    La expedición de la Ley Federal de Telecomunicaciones y la correspondiente anulación de las disposiciones de prácticas monopólicas ha permitido contar con un nuevo esquema procompetitivo que fomenta la sana competencia entre las empresas; sin embargo, en la realidad se siguen presentando situaciones que violentan el espíritu de una competencia con equidad que la ley establece expresamente.

    La Secretaría de Comunicaciones y Transportes, a través de la Comisión Federal de Telecomunicaciones, dicta disposiciones administrativas en materia de telecomunicaciones a fin de regular y promover el desarrollo eficiente de las telecomunicaciones. Todo ello con la finalidad de hacer frente a las necesidades de una industria dinámica por excelencia que permita alcanzar altos niveles de convergencia tecnológica y el aseguramiento de mejores servicios de calidad.

    Tenemos conocimiento de que actualmente la Comisión de Comunicaciones ha venido realizando un importante esfuerzo, con objeto de adecuar la actual Ley de Telecomunicaciones; han sido citados, especialistas, el propio director de la Cofetel, académicos e investigadores, con objeto de que la actual Ley de Telecomunicaciones sea un instrumento moderno y que verdaderamente permita la libre competencia entre las empresas prestadoras de servicio.

    Sin embargo hemos notado que han sido ya presentadas en diversas ocasiones, iniciativas para actualizar esta ley encontrándose con la confrontación de los intereses creados dentro del propio ámbito de las telecomunicaciones. Hoy, lo que se pretende en esta comisión con la información que tenemos de nuestra participación a través de nuestro compañero González Schmal, es de que se van a hacer los esfuerzos necesarios a fin de no hacer una nueva Ley de Telecomunicaciones, sino simple y sencillamente hacerla acorde a las necesidades actuales.

    Sin embargo, esta ley que fue creada en agosto de 1995, y la Cofetel fue creada en agosto de 1996, se encuentra regulada actualmente a través de los artículos transitorios de la propia ley, siendo un órgano desconcentrado, carece de la total autonomía que requiere este tipo de instituciones. Por ello es de suma importancia, que por lo menos, de una manera gradual, se le vaya dando a la Cofetel ciertas facultades que son indispensables y fundamentales para su buen funcionamiento y una de ellas es precisamente que tenga la facultad de poder sancionar directamente.

    De tal manera y de acuerdo con el marco jurídico actual, me permito presentar ante esta soberanía, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 71 de la Ley Federal de Telecomunicaciones, para quedar como sigue:

    ``Las infracciones a lo dispuesto en esta ley, se sancionarán por la Comisión Federal de Telecomunicaciones''. Y en el transitorio, en el artículo 1o. quedaría de la siguiente manera: ``se transfieren las facultades a la Comisión Federal de Telecomunicaciones en materia de sanciones que actualmente tiene la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, así como la asignación de recursos humanos y materiales para el buen ejercicio de sus nuevas respon- sabilidades.''

    Artículo 2o. La presente reforma entrará en vigor al día siguiente de su publicación.

    Por lo tanto pido, señor Presidente, que sea publicada en la forma y de acuerdo al texto que estoy presentando en este momento.

    Muchas gracias.

    «Iniciativa que reforma el artículo 71 de la Ley Federal de Telecomunicaciones, con objeto de que la Cofetel pueda sancionar directamente a quienes infrinjan la norma correspondiente, presentada por el diputado Jesús Emilio Martínez Alvarez, del grupo parlamentario de Convergencia.

    El que suscribe, diputado Jesús Martínez Alvarez, integrante de la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, del grupo parlamentario de Convergencia, en ejercicio de la facultad que otorga la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 55, 56, 62 y 63 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta ante esta honorable asamblea la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 71 de la Ley Federal de Telecomunicaciones, bajo el tenor de la siguiente

    Exposición de Motivos

    1. La Ley Federal de Telecomunicaciones es el instrumento legal que permite al Estado mexicano promover el desarrollo eficiente de las telecomunicaciones, así como el establecimiento de las reglas que permitan a los diferentes prestadores de servicios concurrir en una sana competencia, a fin de que cada una de las empresas presten una mejor calidad y diversidad en el servicio con los mejores precios y tarifas para el público usuario.

    2. La Ley Federal de Telecomunicaciones, como lo establece su artículo primero, es una norma de orden público y tiene por objeto regular el uso, aprovechamiento y explotación del espectro radioeléctrico, de las redes de telecomunicaciones, y de la comunicación vía satélite. En correspondencia, el Estado debe ejercer la rectoría en esta materia, a cuyo efecto protegerá la seguridad y la soberanía de la nación.

    3. La evolución de las telecomunicaciones en nuestro país, sin duda alguna, es el reflejo de los avances tecnológicos en el ámbito internacional. Los retos no han sido fáciles de superar, donde el Estado ha jugado un papel protagónico para el desarrollo de los servicios del sector. La importancia económica de las telecomunicaciones ha sido fundamental en el desenvolvimiento de la economía nacional, representando para 2002 el 3.18% del Producto Interno Bruto, generando ingresos del sector público por un porcentaje de 11.7% y alcanzando un crecimiento anual de 8.7%.

    4. La expedición de la Ley Federal de Telecomunicaciones y la correspondiente anulación de disposiciones de prácticas monopólicas, ha permitido contar con un nuevo esquema pro competitivo que fomenta la sana competencia entre las empresas. Sin embargo, en la realidad se siguen presentando situaciones que violentan el espíritu de una competencia con equidad que la ley establece expresamente.

    5. La Secretaría de Comunicaciones y Transportes, a través de la Comisión Federal de Telecomunicaciones, dicta disposiciones administrativas en materia de telecomunicaciones a fin de regular y promover el desarrollo eficiente de las telecomunicaciones. Todo ello con la finalidad de hacer frente a las necesidades de una industria dinámica por excelencia, que permita alcanzar altos niveles de convergencia tecnológica y el aseguramiento de mejores servicios de calidad.

    6. La Ley Federal de Telecomunicaciones entró en vigor en 1995 y la Comisión Federal de Telecomunicaciones (Cofetel) fue creada en agosto de 1996, por eso hasta la fecha toda la normatividad de las funciones transcendentales que debe desempeñar este organismo son regulados por una legislación anterior a su creación. Por ello, es de suma importancia que por lo menos, de manera gradual, la Cofetel cuente con el apoyo legal suficiente que le permita actuar como un órgano desconcentrado, con autonomía técnica y operativa, con el objeto de que pueda funcionar con mayor eficiencia en el área de su competencia.

    De manera directa, destaca la apremiante necesidad de que dicha Comisión tenga la facultad de sancionar directamente cada una de las infracciones, ya que actualmente es la Secretaría de Comunicaciones y Transportes quien sanciona por recomendación de la Cofetel, lo cual resulta absurdo.

    Por todo lo anterior, y de acuerdo con el marco jurídico actual, me permito presentar ante esta soberanía

    Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 71 de la Ley Federal de Telecomunicaciones

    Se reforma el artículo 71 de la Ley Federal de Telecomunicaciones, para quedar como sigue:

    Artículo 71

    Las infracciones de lo dispuesto en esta ley se sancionarán por la Comisión Federal de Telecomunicaciones...

    A. ...

    B. ...

    TransitoriosArtículo Primero

    Se transfieren las facultades a la Comisión Federal de Telecomunicaciones, en materia de sanciones, que actualmente tiene la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, así como la asignación de recursos humanos y materiales para el buen ejercicio de sus nuevas responsa- bilidades.

    Artículo Segundo

    La presente reforma entrará en vigor al día siguiente de su publicación.

    Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de abril de 2004.--- Dip. Jesús E. Martínez Alvarez (rúbrica).»

    El Presidente diputado Antonio Morales de la Peña:

    Gracias, diputado.

    Insértese el texto íntegro en el Diario de los Debates y publíquese en la Gaceta Parlamentaria si es que no se ha hecho y túrnese a la Comisión de Comunicaciones.
    CODIGO FISCAL
    El Presidente diputado Antonio Morales de la Peña:

    El diputado Roberto Antonio Marrufo Torres ha intercambiado su turno con el diputado Francisco Javier Guízar Macías, por lo cual se le concede el uso de la palabra para presentar una iniciativa que reforma la fracción V del artículo 28 y deroga la fracción VII del artículo 111 y el artículo 115-bis, del Código Fiscal de la Federación.

    El diputado Francisco Javier Guízar Macías:

    Con su permiso, señor Presidente:

    De acuerdo a las facultades que me otorga la Constitución General de la República, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, me permito presentar a ustedes, compañeras y compañeros diputados, la siguiente iniciativa que reforma y adiciona la fracción V del artículo 28; deroga la fracción VII del artículo 111 y también deroga el 115-bis, del Código Fiscal de la Federación y expongo para esto los siguientes motivos:

    Primeramente, el Código Fiscal de la Federación define las formas, las maneras para recaudar y también para ordenar esta recaudación, sin embargo, la reforma que se hizo a este artículo lastimó a más de 7 mil gasolineros en el país, ellos han estado asistiendo a este Congreso y al Senado también, pidiendo también su apoyo para que esta reforma pueda ser planteada en este Congreso y lo han estado también haciendo con las autoridades de Hacienda.

    El numeral 28 del Código Fiscal de la Federación, así como los artículos 111 y 115-bis del Código Fiscal de la Federación, está demostrado que la reforma no se llevó a cabo atendiendo los preceptos de equidad que marca también nuestra Constitución.

    La última parte de la fracción V deja una serie de dudas, toda vez que no es lo suficientemente clara, no indica la clase de equipos volumétricos a instalar, en qué procesos del manejo de combustibles su capacidad, sus funciones, su certificación de certeza volumétrica y entre otras lagunas que propicia realizar algunos planteamientos jurídicos en contra de esta disposición.

    Lo peor para esta reforma que afecta a los más de 7 mil gasolineros en el país, es que cuando se modificaron los artículos 111 en su fracción VII y 115-bis del mismo ordenamiento legal, que contemplan las sanciones de pena corporal a quienes no cuenten con controles volumétricos contemplados en la fracción V del artículo 28, es lamentable que el Código en comento no es claro y prevé una serie de sospechas sobre la discrecionalidad que tiene el Sistema de Administración Tributaria para las funciones que desempeña, siendo las que más me preocupan, las facultades que contempla la de inspección y de vigilancia.

    Como resultado de todo esto, la reacción inmediata de un grupo de más de 500 empresarios gasolineros se presentaron ante el Secretario de Hacienda y Crédito Público y el director general de Pemex-Refinación, el día 12 de marzo del próximo pasado y presentaron su inconformidad por las normas aprobadas por este Congreso y publicadas por el Ejecutivo el día 5 de enero del presente año, mediante el cual se impone pena de prisión a los empresarios que no cumplan con dichas reglas de controles volumétricos.

    Además de lo anterior, continúan diciendo en su escrito: ``...consideramos que lo ya publicado en el Diario Oficial de la Federación al borrador de las reglas que por algún medio no llegaron, son decisiones radicales, represoras, que ponen en peligro toda la red de distribución de combustibles en el país, ante la amenaza latente de tiempos y reglas inoperantes''.

    Además de la falta de técnica legislativa, también aquí podemos encontrar falta de técnica en los controles volumétricos, porque no se especifican las nuevas marcas; no se respetan los equipos ya actuales, puesto que los gasolineros están reponiendo sus equipos cada 10 años y muchos tienen apenas un año o dos o incluso meses, que tienen equipos nuevos volumétricos.

    Y por otra parte, también nada más especifican que esto se hará específicamente a aquellos que tengan venta al público, no hay equidad en aquellos refresqueros, cerveceros etcétera, que también tienen este tipo de equipos.

    Se supone que esto es, una iniciativa que buscamos reformar para que los prestadores de este servicio puedan generar los controles adecuados que pide la Secretaría de Hacienda y que hacer un compromiso conjunto, incluso para generar un consejo regulador de combustibles, que eso sería cuestión de otra iniciativa, pero que podría ayudar también para fortalecer la propuesta de los compañeros gasolineros y también de las inquietudes de la Secretaría de Hacienda.

    Estoy tratando de resumir y de explicar a detalle de manera general, la propuesta que presento ante ustedes, señores diputados, ya está en la Gaceta Parlamentaria. Sin embargo, quiero pedirles su apoyo para que podamos buscar que la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 28, fracción V, el 111 fracción VII y el 115-bis del Código Fiscal de la Federación, quede de la siguiente forma:

    Se reforma el artículo 28 en su fracción V y se deroga la fracción VII del 111; así como la derogación del 115-bis del Código Fiscal de la Federación.

    Artículo 28. Las personas que de acuerdo con las disposiciones estén obligadas a llevar contabilidad, deberán observar las siguientes reglas: la fracción I, II, III, IV, quedan como están y la fracción V queda de la siguiente manera: ``... tratándose de personas que enajenen gasolina, diesel, gas natural para combustión automotriz o gas licuado de petróleo para combustión automotriz, en establecimientos en general, deberán contar con controles volumétricos y mantenerlos en todo momento en operación. Para tales efectos, el control volumétrico deberá llevarse con los equipos ya instalados, en los diferentes establecimientos y tendrán que instalarse en los que no cuenten con ellos...''

    Y por otra parte, el artículo 111 fracción VII, se deroga, el artículo 115-bis, también se deroga y propongo dos transitorios.

    Primero, el artículo 1º. ``El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación y el artículo Segundo Transitorio. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto''.

    Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro a los 13 días del mes de abril del 2004.

    Y solicito señor Presidente también, de manera atenta y respetuosa a usted, para que se sirva ordenar publicar íntegramente la presente iniciativa, tanto en la Gaceta como en el Diario de los Debates. Dejo a usted, el turno a la comisión respectiva, para efectos de poder trabajar en lo sucesivo con ellos, junto con los propios interesado.

    Muchas gracias, compañeras y compañeros.

    «Iniciativa que reforma la fracción V del artículo 28; y deroga la fracción VII del artículo 111 y el articulo 115-bis del Código Fiscal de la Federación, a cargo del diputado Francisco Javier Guízar Macías, del grupo parlamentario del PRI

    Francisco Javier Guízar Macías, con las facultades que me confieren los artículos 71, fracción II, de la Constitución General de la República; 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, me permito someter a su consideración de esta honorable asamblea, la presente iniciativa que reforma y adiciona la fracción V del artículo 28, y deroga la fracción VII de los artículos 111 y 115 Bis del Código Fiscal de la Federación, atento a la siguiente

    Exposición de Motivos

    En cualquier sistema económico, el sistema legal, juega un papel importante. A este, lo podemos entender como un complejo sistema de normas que regulan la acción del Estado sobre las estructuras del sistema económico y las relaciones entre los diferentes entes en su intercambio. Aquí, también se involucran los poderes que conformamos el gobierno, como son el Ejecutivo, el Judicial y por supuesto el Legislativo.

    Así, la función primordial de este sistema jurídico, es la de institucionalizar las leyes, mismas que en teoría deberían de surgir primeramente como resultado de demandas ciudadanas o de necesidades de normar a través de la coerción, ciertas conductas, lo anterior si nos basamos en la experiencia de la sociología jurídica, que en su teoría eso contempla. Otros estudiosos del tema, opinan que deberán surgir estas normas de la actividad de los diferentes órganos gubernamentales, así como de la interacción de las partes, que en el caso que les planteo, es difícil que se llegue a un acuerdo, por eso presento esta iniciativa.

    Si analizamos los cambios que ha sufrido nuestro país en los últimos 30 años, veremos que las estructuras económicas y sociales, han crecido de manera contrastante e igual forma han desarrollado impresionantes adelantos tecnológicos, que nos han servido para optimizar los resultados en el trabajo, para lograr mayor productividad y en el caso que me ocupa, para ser más precisos en el control de la recaudación de impuestos. Desgraciadamente, el sector en opinión del suscrito ha tardado más en adecuarse a estos cambios, ha sido, el que se encarga de impartir justicia en nuestra Nación, es decir, el que por ley debe de tener el control constitucional de las leyes en nuestro país.

    Entiendo, que los comentarios que estoy haciendo, son polémicos, puesto que no se han puesto de acuerdo los economistas con estudiosos del tema, si esto, tiene o no relevancia en los sistemas económicos, pero también a titulo personal planteo, que un buen sistema judicial, es tan importante, como lo es la tecnología o la formación del capital humano en la búsqueda del desarrollo económico de una República como la nuestra.

    Por otro lado, el papel del Legislativo, también debe de regirse por una serie de lineamientos para que el producto de su trabajo, o sea, sus leyes, reflejen de manera clara, que el objetivo de sus acuerdos es el de mejorar las relaciones entre los individuos, así como de los diferentes Poderes de la Unión. Recordemos que en toda organización social, aún antes de la organización del Estado, para lograr una eficiente coordinación se requiere de la existencia de estructuras jurídicas que garanticen a los agentes la propiedad de los frutos de su trabajo. En un mundo complejo, sin la existencia de leyes, la coordinación y el intercambio serían procesos impensables.

    Ante esto, es necesario que examinemos a fondo las reformas plantadas en materia fiscal aprobadas por este órgano deliberativo y publicadas por el Ejecutivo y lo que veo peor, que serán sancionadas por el Judicial, lo cual denota que no serán favorables al Estado Mexicano.

    Primeramente, para que el Estado Mexicano realice con eficiencia la función financiera encomendada, es necesaria la recaudación de impuestos, mismos que son producto de las actividades desarrolladas por los particulares. Estas imposiciones hechas por este poder y que están contempladas en diversos ordenamientos, tienen que revisarse de manera tal que no violenten los principios de derecho establecidos en la Constitución, por el contrario de continuar como a este día, caeremos en riesgo de que demanden los contribuyentes la protección de la justicia federal y que queden sin efectos las reformas hechas a la fracción V del numeral 28 del Código Fiscal de la Federación, así como de los artículos 111 fracción VII y 115 Bis del Código Fiscal de la Federación, demostrándose que fue una reforma hecha sin consultar el alcance de estas medidas, dejando mal parados por enésima ocasión a quienes integramos el órgano encargado de hacer las leyes en este país.

    Si atendemos de entrada a los principios doctrinales del proceso Legislativo, veremos que ya existe la inconformidad de quienes son los sujetos obligados en dicho ordenamiento, pero aún, están demandando de nuestra atención porque tienen la sospecha o el temor fundado, de que existen funcionarios del Gobierno Federal, que pretenden lucrar con dicha reforma.

    La última parte de la fracción V deja una serie de dudas, toda vez que no es lo suficientemente clara, no indica la clase de equipos volumétricos a instalar, en que procesos del manejo de combustibles, su capacidad, sus funciones, su certificación de certeza volumétrica y entre otras lagunas que propician realizar algún planteamiento jurídico en contra de esta disposición.

    Lo peor es cuando se modifican los numerales 111 en su fracción VII y 115 del mismo ordenamiento legal que contemplan la sanción de pena corporal a quienes no cuenten con los controles contemplados en la fracción V del artículo 28, es lamentable que el Código en comento no es claro y prevé una serie de sospechas sobre la discrecionalidad que tienen el Sistema de Administración Tributaria para las funciones que desempeña, siendo las que más me preocupan, las facultades que contempla de inspección y vigilancia.

    Como resultado o reacción inmediata, un grupo de 500 empresarios gasolineros, presentaron ante el secretario de Hacienda y Crédito Público y el director general de Pemex Refinación, el día 12 de marzo próximo pasado, su inconformidad por las normas aprobadas por este Congreso y publicadas por el Ejecutivo el día 5 de enero del presente año, mediante el cual se impone pena de prisión a los empresarios que no cumplan con dichas reglas de controles volumétricos ``absurdas y amañadas.''

    Además de lo anterior, continúan diciendo en su escrito, ``Consideramos que lo ya publicado en el Diario Oficial de la Federación, al borrador de las reglas que por algún medio nos llegaron, son decisiones radicales, represoras que ponen en peligro toda la red de distribución de combustibles en el país, ante la amenaza latente de tiempos y reglas inoperantes que proponen'' (sic).

    Además de la falta de técnica legislativa en el proceso de aprobación del mencionado precepto, comienza a generar sospecha de que existen intereses económicos en la venta masiva de los nuevos equipos de control volumétrico con nuevas marcas y sin respetar los equipos volumétricos que ya existen y están actualmente instalados en las estaciones de servicio que son establecimientos abiertos al público en general y que realizan la venta de gasolinas Magna, Premium y combustible diesel, cosa que agrava aún más la vigencia de las reformas mencionadas.

    Ante estas acusaciones de corrupción, el Congreso de la Unión, a través de la Cámara de Diputados, está obligada a tomar cartas en el asunto, ya que en estos tiempos en que con frecuencia se han puestos al descubierto la penetración o la complicidad de funcionarios de los diferentes ordenes de Gobierno con empresarios y ha quedado manifiesto los negocios turbios y el tráfico de influencias entre los primeros y los segundos, necesitamos darles certeza a los contribuyentes que sí cumplen con sus obligaciones fiscales, máxime si se trata de quienes cumplen con una carga tributaria como la que impone la Ley de Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, que es el caso y que debemos de proteger, como a cualquier otro contribuyente, máxime que son estos los principales recaudadores de impuestos en la venta al público de las gasolinas producidas por Petróleos Mexicanos, a través de las más de siete mil estaciones de servicio que integran la red de distribución de combustibles en el país.

    Por otro lado, no podemos mediante esta reforma hecha por este poder, imponer sanciones sin tener antes, debidamente registradas las especificaciones técnicas de las gasolinas Magna, Premium y combustible diesel, ya que Petróleos Mexicanos, dejó de cumplir con el plazo de 60 días, mismo que venció el 28 de febrero próximo pasado, que establecía el artículo décimo transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación, puesto que no se implementó por parte de esta paraestatal ni por la secretaría del ramo, la Norma Oficial Mexicana para la implementación de los trazadores, que utilice Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios para la certera identificación de las gasolinas y diesel arriba mencionados, como tampoco se establecieron los procedimientos de cadena de custodia con muestras tomadas en las plantas de almacenamiento y distribución, auto tanques propiedad de Pemex y descarga en los tanques de almacenamiento de la estación de servicio. Tampoco se cumplió con el mismo artículo de la Ley de Ingresos con la licitación pública para que empresa competente lo adapte a los combustibles.

    Además de lo anterior, que ya es bastante, si el espíritu de la reforma al Código Fiscal de la Federación, en sus numerales 28,111 y 115 bis, era el de combatir la venta de combustible de origen dudoso o ilícito, llámese robado o como se le quiera llamar, deja abiertas una serie de ventanas que permiten que individuos que tengan estas actividades, evadan la acción de la justicia con suma facilidad.

    También refleja nuevamente falta de técnica legislativa, ya que es una reforma que promueve una total inequidad, rompiendo con principios elementales de derecho, como el que una ley es un ordenamiento jurídico, con carácter general, vigente, etcétera. Esta reforma va dirigida nada más a ciertos contribuyentes que realicen ventas en establecimientos abiertos al publico en general, olvidándose de que existen por así convenir a los intereses de quienes los detentan, las estaciones de autoconsumo autorizadas por la franquicia Pemex y que existen en número considerable en el país, mismas en las que se abastecen de combustible a empresas nacionales como cervecerías, panificadoras líneas de auto transportes, fleteras, entre otras.

    Ahí también se manejan combustibles tanto líquidos como gaseosos y en los que no se tendría control, si eso es lo que se quiere, de la calidad de los mismos, o de las cantidades que compren ni a quién se los compren.

    Como también resulta inequitativo, el hecho de no contemplarse en la fracción V del numeral 28 la exigencia de instalar controles volumétricos a Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios, en sus refinerías, ductos por los que se distribuyen los combustibles, sus plantas de almacenamiento y distribución de combustibles, la red de autotanques de su propiedad, así como los distribuidores llamados genéricos en los que se expende al mayoreo las gasolinas Magna, Premium y el combustible diesel y que todos ellos tampoco fueron tomados en cuenta, en una muestra absoluta de inequidad. Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios por la realización de estas actividades, son sujetos de impuestos y los principales retenedores del Impuesto Especial de Producción y Servicios, así como el Impuesto al Valor Agregado que incluyen los precios al público en las gasolinas Magna, Premium y diesel. Para ellos no se aplica la fracción V del artículo 28 en una clara conducta de inequidad.

    En fin son una serie de consideraciones y reflexiones a los que invito a sumarse, compañeros diputados, para realizar las reformas que planteé. Hasta aquí les señalo las cuestiones que repercutirían de manera política o lo que los doctrinistas llamarían la sociología jurídica de la presente iniciativa. Entremos ahora al análisis de derecho, que también tiene que ver y que a mi juicio, se deberá de hacer con estricto apego a nuestra Constitución.

    Si comenzamos con el análisis jurídico, el numeral 28, en su fracción V, del Código Fiscal de la Federación, notaremos en este precepto legal los siguientes elementos o supuestos.

    1.- Sujetos:- Son las personas físicas o morales que enajenen en establecimientos abiertos al público en general, gasolina, diesel, gas natural para combustión automotriz.

    Los sujetos son contribuyentes específicamente determinados en cuanto al producto que enajena y respecto al lugar en que se llevan operaciones.

    No quedan comprendidos los sujetos o contribuyentes que enajenan dichos productos en establecimientos que no estén abiertos al público en general, ni tampoco los demás contribuyentes que enajenen en establecimientos abiertos al público en general que pueden ser objeto de control volumétrico.

    El único antecedente que se conoce sobre la obligación de llevar controles está en lo previsto en el artículo 19, fracción X, de la ley de Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.

    El artículo 19, fracción X, de la Ley de Impuestos Especial sobre Producción y Servicios, establece que ``Los fabricantes, productores o envasadores de alcohol desnaturalizado y mieles incristalizables de bebida con contenido alcohólico, cerveza, tabacos labrados, refrescos, bebidas hidratantes o rehidratantes, jarabes concentrados, polvos, esencias o extractos de sabores, deberán llevar un control físico de volumen fabricado, producido o envasado...''

    La obligación de a que se refiere esta fracción no será aplicable a los productores de vino de mesa.

    Como se notará, los contribuyentes a que se refiere el numeral 19, fracción X, de la mencionada ley, no están considerados en la obligación establecida en forma general en el arábigo 28, fracción V, del Código Fiscal de la Federación, que se publicó para este 2004 y se trata de fabricantes, productores o envasadores, no así de personas físicas o morales que vendan dichos productos al publico en general.

    Lo antes expuesto, lleva a concluir que se da un trato inequitativo a los contribuyentes a que se refiere el articulo 28, en la adición de la fracción V, del Código Fiscal de la Federación que entró en vigor a partir del primero de enero del presente año, ya que se impone dicha obligación a otros sujetos que se encuentran en esta situación, o sea, que enajenen en establecimientos abiertos al público productos que pueden ser sujetos a un control volumétrico, o enajenan en establecimientos cerrados gasolina, diesel, gas natural o gas licuado para combustible automotriz.

    2.- Obligación de los sujetos. Contar y mantener en operación controles volumétricos, con los equipos que autorice mediante reglas de carácter general el Servicio de Administración Tributaria.

    No se establece en el numeral 28, fracción V, del Código Fiscal de la Federación, el tiempo o la fecha en el cual el Servicio de Administración Tributaria deberá señalar cuales son los equipos de control volumétrico que autoriza para tales efectos.

    Es procedente sostener que es inconstitucional que una autoridad fiscal señale y autorice los equipos que se deberán utilizar, ya que se viola el Quinto Constitucional que establece la libertad de comercio y los artículos 14, 16 y 31 fracción IV, de nuestra Constitución Federal que establecen el principio de legalidad, en virtud del cual los elementos de una obligación deben de estar previstas en una norma legal y no en reglas que establezca la autoridad administrativa.

    3.- Objeto de la obligación.- Que legalmente los controles volumétricos forman parte integrante de la contabilidad de los sujetos.

    Los controles volumétricos con los otros sistemas y registros contables, papeles de trabajo, registros, cuentas especiales, libros y registros sociales, equipos y sistemas electrónicos de registro fiscal y sus registros formarán parte integrante de la contabilidad de los contribuyentes, por lo que podrán ser objeto de análisis y verificación por parte de las autoridades fiscales, pues precisamente la contabilidad es el medio más importante con el que cuenta la autoridad fiscal.

    4.- Plazo para incorporar el control volumétrico.- El artículo segundo fracción VII, de las disposiciones transitorias del Código Fiscal de la Federación, del decreto en estudio, señala lo siguiente:

    ``Para efectos del artículo 28, fracción V del Código Fiscal de la Federación, los contribuyentes contarán con un plazo de seis meses contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto para incorporar los equipos de control volumétrico a que se refiere el precepto citado''.

    Conforme al numeral segundo, fracción I, de disposiciones transitorias del Código Fiscal de la Federación, el decreto en estudio entró en vigor el 1 de enero de 2004, por lo que el plazo de seis meses para contar y operar los controles volumétricos en principio, vence el 30 de junio de 2004.

    Lo antes expuesto, lleva a concluir que desde que entra en vigor la fracción V del Código Fiscal de la Federación obliga a los contribuyentes a llevar controles volumétricos, debiendo solo esperar a que el Servicio de Administración Tributaria autorice los equipos relativos, lo cual no quiere decir que dicha obligación este condicionada en cuento a su entrada en vigor a que dicha autoridad fiscal autorice los equipos, si no que la obligación existe y produce efectos a partir del 1 de enero del presente año y exclusivamente respecto a los equipos específicos que se deben utilizar esta condicionada a la emisión de reglas generales sobre el particular.

    Por otro lado, el artículo 111, del Código Fiscal de la Federación establece lo siguiente:

    Artículo 111.- Se impondrá sanción de tres meses a tres años de prisión a quién:

    I. ...

    II. ...

    III. ...

    IV. ...

    V. ...

    VI. ...

    VII. No cuente con los controles volumétricos de gasolina, diesel, gas natural para combustión automotriz o gas licuado de petróleo para combustión automotriz, según sea el caso a que se hace referencia a la fracción V del articulo 28 de este Código, los altere, los destruya o bien, enajene combustibles que no fueron adquiridos legalmente.

    Este artículo, sancionará penalmente diversas conductas relacionadas con la presentación de declaraciones para efectos fiscales o con la contabilidad que está obligado a llevar el contribuyente y que fue adicionado con una fracción para sancionar penalmente diversas conductas relacionadas con los controles volumétricos a que se refiere el numeral 28 en su fracción V de este ordenamiento jurídico, por lo que de consensar la presente iniciativa quedarán sin efecto las sanciones de esta mencionada fracción VII, por lo que les propongo que sea derogada. Ahora veamos más a fondo esta propuesta.

    1.- Sujeto Activo del Delito.- Solo pueden ser sujetos las personas que enajenen en establecimientos abiertos al publico, gasolina, diesel, gas natural para combustión automotriz o gas licuado de petróleo para combustión automotriz.

    Nuevamente se vuelve a dar la inequidad, ya que se deja fuera de esta conducta a quienes en sus propios establecimientos tienen expendios para autoconsumo, como es el caso mencionado de los cerveceros, refresqueros, etcétera. Quienes por así convenir a sus intereses operan de esta forma, sin control de ninguna autoridad que les inspecciones el origen de los combustibles que ahí se consumen.

    2.- Bien jurídico protegido.- La función de inspección y vigilancia que tiene la autoridad fiscal. Lo que se persigue con dicha conducta delictiva es que las autoridades puedan llevar a cabo correctamente el ejercicio de las facultades de comprobación, contando íntegramente con todos los elementos de la contabilidad que prevé el Código Fiscal de la Federación.

    3.- Conducta Sancionada.- La conducta delictiva establece dos conductas diferentes que pueden constituir el tipo penal.

    Primero: No contar, alterar o destruir los controles volumétricos

    Segundo: Enajenar combustibles que no fueron adquiridos legalmente

    El no llevar, modificar o cambiar los datos o inutilizar los controles volumétricos, implica la comisión del delito fiscal que se comenta. Se trata de una conducta relacionada con la obligación de llevar contabilidad. Esta última conducta trae un serio perjuicio a los propietarios de empresas que comercializan combustibles puesto que pueden ser acusados penalmente de haber vendido estos productos que no fueron adquiridos legalmente, por el solo hecho de que en su establecimiento se haya enajenado dicho combustible, sin acreditar que tenía algún grado de coparticipación o de conocimiento con los que adquirieron ilegalmente el combustible, tal y como ha sucedido en la práctica para el delito de lavado de dinero.

    Nuevamente estamos ante una disposición que violenta las garantías plasmadas en nuestra Carta Magna y que consagra el 14 y 16 constitucional, puesto que estos principios de derecho que otorga la norma suprema está la garantía de legalidad. Además, nuevamente se demuestra que el trato de la Ley es dispareja o inequitativa, ya que no se les da el mismo trato a todos los contribuyentes, puesto que son sancionados o pretende ser sancionados los propietarios de los establecimientos abiertos al público.

    Ahora bien, el decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de enero del 2004, en su artículo primero, adiciona el artículo 115 bis que a la letra dice:

    Artículo 115 bis.- Se impondrá sanción de seis a diez años de prisión al comercializador o transportista, de gasolina o diesel que tenga en su poder dichos combustibles cuando éstos no contengan los trazadores o las demás especificaciones que Petróleos Mexicanos o sus organismos subsidiarios utilicen para la identificación de los productos observados.

    Tratándose de gasolina o diesel que estén sujetos a especificaciones de identificación para su comercialización exclusiva en zonas geográficas limitadas, también se aplicará la pena mencionada al comercializador o al transportista que tenga en su poder los combustibles mencionados fuera de las zonas geográficas limitadas.

    Este artículo crea un tipo penal o delito fiscal con una sanción de seis a diez años de prisión y tiene los siguientes elementos.

    1.- Sujeto Activo del Delito.- Comercializador o transportista de gasolina o diesel que tenga en su poder los productos que se mencionan en dicho precepto en diferentes condiciones de las previstas en este propio dispositivo.

    Se puede sostener que dicho delito impone una sanción penal inusitada y trascendental prohibida por el artículo 22 de nuestra Carta Magna por lo siguiente:

    PRIMERO.- Es inusitada por ser excesiva en tanto no corresponde a los fines que persigue la conducta que es el de sancionar el robo del producto, por lo que en todo caso debe sancionarse penalmente al autor del robo y no al que de buena fe y en operaciones comerciales tiene en su poder gasolina o diesel, incluso, no puede tipificarse en el Código Fiscal de la Federación, ya que no se trata de un delito de naturaleza fiscal, puesto que dicha conducta se encuentra prevista y sancionada por el artículo 367 del Código Penal Federal, como delito patrimonial llamado robo.

    SEGUNDO.- Es trascendental, en tanto que se sanciona al comercializador o transportista de gasolina o diesel por el solo hecho de tener en su poder gasolina o diesel sin contar con ciertos medios de identificación, lo cual para nada indica que dicho comercializador o transportista haya robado la gasolina o el diesel, pues debe tenerse en consideración que conforme a la Ley de Ingresos de la Federación la finalidad de que dichos productos tengan medio de identificación, es el de abatir el robo de combustible.

    2.- Bien Jurídico Protegido.- Abatir el robo de combustible, según el artículo décimo transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2004.

    Si el objeto jurídico es abatir el robo de combustible, no puede tipificarse como un delito fiscal, violándose con ello el principio de competencia constitucional, en tanto en este Congreso, legisle en materia fiscal, no podemos crear delitos de esta naturaleza ya que se infringe la garantía de legalidad, en tanto se incluya dicho delito que no es fiscal dentro del título IV, capítulo II del Código Fiscal de la Federación reservado para delitos fiscales.

    3.- Conducta Sancionada.- Tener en su poder gasolina o diesel que no tengan los trazadores o las demás especificaciones que petróleos mexicanos o sus organismos subsidiarios usen para su identificación.

    Los elementos del cuerpo del delito o de la conducta son los siguientes:

    Primero.- Tener en su poder por cualquier causa gasolinas o diesel.

    Segundo.- Que las gasolinas o diesel no contengan los trazadores o las demás especificaciones que Petróleos Mexicanos o sus organismos subsidiarios utilicen para la identificación de los productos mencionados.

    Se sancionará penalmente al comercializador a transportista que tenga en su poder combustible sin los medios de identificación previstos por Petróleos Mexicanos, no obstante que la Ley de Ingresos de la Federación para el 2004, exclusivamente establece para Pemex, la obligación de adoptar los medios de identificación de combustible y hasta el momento no ha cumplido ya que en la actualidad las gasolinas Magna, Premium y el diesel no tienen trazador alguno, porque no se ha licitado públicamente a la empresa que lo implemente y tampoco se conocen las especificaciones técnicas debidamente registradas de dichas gasolinas y diesel y las normas oficiales mexicanas que los regulen.

    Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta soberanía la siguiente:

    Iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 28, fracción V, 111, fracción VII y 115 bis del Código Fiscal de la Federación, para quedar de la siguiente forma:

    Artículo Unico: Se reforma el artículo 28 en su fracción V, se deroga la fracción VII del 111, así como la derogación de 115 bis del Código Fiscal de la Federación.

    ``Artículo 28. Las personas que de acuerdo con las disposiciones estén obligadas a llevar contabilidad, deberán observar las siguientes reglas:

    I. ...

    II. ...

    III. ...

    IV. ...

    V.- Tratándose de personas que enajenen gasolina, diesel, gas natural para combustión automotriz o gas licuado de petróleo para combustión automotriz en establecimientos en general, deberán contar con controles volumétricos y mantenerlos en todo momento en operación. Para tales efectos, el control volumétrico deberá llevarse con los equipos ya instalados en los diferentes establecimientos y tendrán que instalarse en los que no cuenten con ellos.

    Artículo 111 ...

    Fracción VIII (Derogado)

    Artículo 115 Bis. (Derogado)

    Transitorios

    Artículo Primero.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Artículo Segundo.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.

    Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 13 días del mes de abril de 2004.--- Dip. Francisco Javier Guízar Macías (rúbrica).»

    El Presidente diputado Antonio Morales de la Peña:

    Gracias diputado.

    Insértese el texto íntegro en el Diario de los Debates y túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.
    ARTICULO 105 CONSTITUCIONAL
    El Presidente diputado Antonio Morales de la Peña:

    Tiene la palabra el diputado José Sigona Torres, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, para presentar una iniciativa que reforma el inciso E de la fracción II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    El diputado José Sigona Torres:

    Con su venia, señor Presidente; muy buenas tardes, compañeros diputados; honorable Asamblea:

    El que suscribe, diputado federal de la LIX Legislatura, José Sigona Torres, integrante del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo establecido por los artículos 46, numeral 2 de la Ley Orgánica, 58 y 60 del Reglamento Interior, ambos para el Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, me permito someter a la consideración de la Asamblea lo siguiente:

    Iniciativa de decreto por el que se reforma el inciso E de la fracción II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, bajo el tenor de las siguientes

    Consideraciones

    Que desde 1928 el Distrito Federal fue despojado del régimen municipal, los habitantes de la Ciudad de México fueron privados del derecho de elegir a sus autoridades locales. En 1988 se logró la creación de la Asamblea de Representantes como órgano plural de representación, con facultades sólo reglamentarias y de supervisión de la administración pública local.

    Hasta 1997 los habitantes del Distrito Federal pudieron elegir democráticamente a sus diputados y a su Jefe de Gobierno, obteniendo facultades legislativas de presupuestación y fiscalización, así como la participación en la ratificación de algunos funcionarios locales.

    Las reformas más importantes en esta entidad son las que se refieren al Poder Ejecutivo y Legislativo local. La iné-dita elección del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, así como la Asamblea Legislativa, celebradas el 6 de julio de 1997 por decreto de fecha 20 de octubre de 1993 y publicado el 25 del mismo mes y año, por el que se reforma el artículo 122 de nuestra Carta Magna, es quizá el proceso electoral más significativo de los últimos años en la historia de México, debido a la expectativa de apertura democratizadora que implicó.

    Por lo anterior, la Asamblea de Representantes se convirtió en 1997 en Asamblea Legislativa del Distrito Federal, integrada por 40 diputados de mayoría relativa y 26 de representación proporcional. Esto significa que la Asamblea Legislativa está facultada para legislar en todo lo que se refiere al Distrito Federal en cuanto a su régimen interno, incluida la materia electoral, lo que se ha visto reflejado en la composición de los diputados que integran el Congreso, lo que ha manifestado un claro reflejo de la voluntad del ciudadano en el quehacer diario de las instituciones democráticas del Gobierno.

    Ahora bien, derivado de lo anterior, el mundo jurídico está en proceso de una evaluación constante, a diferencia de otras ramas de la ciencia, en la que los axiomas fijados se mantienen sin cambios en el tiempo, donde nuevas normas se agregan al sistema y otras más renuncian a pertenecer a él.

    Si bien es cierto que la legislación es una de las fuentes más importantes de este cambio, porque consiste en la introducción de normas en el sistema jurídico mediante la creación normativa, lo que ha sido acatado no sólo al interior de la Cámara, sino también hacia la sociedad, también es cierto que la adecuación del derecho a la realidad supone necesariamente una revisión periódica de los ordenamientos legales, independientemente del proceso evolutivo de todo texto normativo.

    La técnica legislativa convierte el contenido y los propósitos del derecho en palabras, frases y normas a las cuales da una arquitectura sistemática. El estudio científico y la política sólo dan la materia prima y la norma; la técnica la moldea, la adapta y transforma para lograr la realización práctica de sus propósitos. Es obligación del legislador mejorar y readaptar las leyes, puesto que éstas deben someterse a las exigencias de adecuación, claridad y exigibilidad.

    Luego entonces, es importante que vayamos adecuando las normas a la realidad de los acontecimientos; por lo que me permito proponer esta misma adecuación a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, derivado de los hechos señalados en los párrafos iniciales de esta propuesta, ya que como lo es del conocimiento de todos, la Asamblea de Representantes del Distrito Federal, lograda en 1988 dejó de ser tal para tomar el nombre de Asamblea Legislativa del Distrito Federal.

    En esa revisión, necesaria y periódica del marco jurídico, nos encontramos que en el inciso e) de la fracción II del artículo 105 de nuestra Carta Magna, se establece:

    ``e) El equivalente al 33% de los integrantes de la Asamblea de Representantes del Distrito Federal, en contra de las leyes expedidas por la propia Asamblea.''

    Esta parte de la Constitución no ha tenido la adecuación a la que he venido haciendo referencia, por lo que me permito proponer a esta Asamblea, la correcta redacción del inciso mencionado, aludiendo a la adecuación del derecho a la realidad de los acontecimientos.

    Por lo anteriormente expuesto, me permito someter a la consideración de esta Asamblea lo siguiente:

    Iniciativa de decreto por la que se reforma el inciso e) de la fracción II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

    ``Artículo 105.

    ``e) El equivalente al 33% de los integrantes de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, en contra de las leyes expedidas por la propia Asamblea.''

    Atentamente diputado José Sigona.

    Es todo, señor Presidente, solicito se inscriba en el Diario de los Debates esta propuesta.

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Iniciativa que reforma el inciso e) de la fracción II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado José Sigona Torres, del grupo parlamentario del PAN.

    El que suscribe, diputado federal de la LIX Legislatura, José Sigona Torres, integrante del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo establecido por los artículos 46, numeral 2, de la Ley Orgánica, 58 y 60 del Reglamento Interior, ambos para el Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, me permito someter a la consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa de decreto por el que se reforma el inciso e) de la fracción segunda del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, bajo el tenor de las siguientes

    Consideraciones

    Que desde 1928 en que el Distrito Federal fue despojado del régimen municipal, los habitantes de la Ciudad de México fueron privados del derecho de elegir a sus autoridades locales, actualmente el Distrito Federal ha recuperado sus derechos cívicos y políticos y en las elecciones correspondientes al año 1997; los habitantes del DF pudieron elegir democráticamente a su gobernador.

    En el Distrito Federal, por su parte en 1988 se logró la crea-ción de la Asamblea de Representantes como órgano plural de representación con facultades sólo reglamentarias y de supervisión de la administración pública local, después se consiguió el otorgamiento de algunas facultades legislativas, de presupuestación y fiscalización, así como de participación en la rectificación de algunos funcionarios locales.

    Las reformas más importantes en esta entidad son las que se refieren al Poder Ejecutivo y Legislativo locales. La iné-dita elección del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, así como la Asamblea Legislativa, celebradas el 6 de julio de 1997, por decreto de fecha 20 de octubre de 1993 y publicado el 25 del mismo mes y año, por el que se reforma el artículo 122 de nuestra Carta Magna, es quizá el proceso electoral más significativo de los últimos años en la historia de México, debido a la expectativa de apertura democratizadora que implicó.

    Por lo anterior la Asamblea de Representantes se convierte en 1997 en Asamblea Legislativa del Distrito Federal, integrada por 40 diputados de mayoría relativa y 26 de representación proporcional. Esto significa que la Asamblea Legislativa estará facultada para legislar en todo lo que se refiera al Distrito Federal en cuanto a su régimen interno, incluida la materia electoral, lo anterior.

    Se han visto reflejados los acontecimientos sociales del Estado en la composición de los diputados que integran el Congreso, lo que manifiesta un claro reflejo de la voluntad del ciudadano en el quehacer diario de las instituciones democráticas del Gobierno.

    Ahora bien, derivado de lo anterior, el mundo jurídico está en proceso de una evaluación constante a diferencia de otras ramas de la ciencia, en que los axiomas fijados se mantienen sin cambios en el tiempo, donde nuevas normas se agregan al sistema y otras más renuncian a pertenecer a él. Si bien en cierto que la legislación es una de las fuentes más importantes de este cambio, porque consiste en la introducción de normas en el sistema jurídico, mediante la creación normativa, lo cual ha sido acatado no sólo al interior de la Cámara, sino también hacia la sociedad, también es cierto que la adecuación del derecho a la realidad supone necesariamente una revisión periódica de los ordenamientos legales, independientemente del proceso evolutivo de todo texto normativo.

    La técnica Legislativa convierte el contenido y los propósitos del derecho en palabras, frases y normas a las cuales da una arquitectura sistemática; el estudio científico y la política sólo dan la materia prima y la norma, ``la técnica la moldea, la adapta y transforma para lograr la realización práctica de sus propósitos''. Es obligación del legislador mejorar y readaptar las leyes, puesto que éstas deben someterse a las exigencias de adecuación, claridad y exigibilidad.

    Luego entonces, es importante que vayamos adecuando las normas, a la realidad de los acontecimientos, por lo que me permito proponer esta misma adecuación a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, derivado de los hechos señalados en los párrafos iniciales de esta propuesta, ya que como lo es del conocimiento de todos, la Asamblea de Representantes del Distrito Federal, lograda en el año 1988, deja de ser tal para tomar el nombre de Asamblea Legislativa del Distrito Federal.

    En esa revisión necesaria y periódica del marco jurídico, nos encontramos que en el inciso e) de la fracción segunda del artículo 105 de nuestra Carta Magna, se establece:

    e) El equivalente al 33% de los integrantes de la Asamblea de Representantes del Distrito Federal, en contra de leyes expedidas por la propia asamblea, y

    Esta parte de la Constitución, no ha tenido la adecuación a la que he venido haciendo referencia, por lo que me permito proponer a esta Asamblea, la correcta redacción del inciso mencionado, aludiendo a la adecuación del derecho a la realidad de los acontecimientos.

    Por lo anteriormente expuesto, me permito someter a la consideración de esta asamblea, la siguiente iniciativa de decreto por el que se reforma el inciso e) de la fracción segunda del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

    ARTÍCULO 105. ...

    I ...

    a)

    ...

    II ...

    ...

    a) ...

    ...

    e) El equivalente al treinta y tres por ciento de los integrantes de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, en contra de leyes expedidas por la propia asamblea; y

    Atentamente.

    Dip. José Sigona Torres (rúbrica).»

    El Presidente diputado Antonio Morales de la Peña:

    Gracias, señor diputado.

    Insértese el texto íntegro en el Diario de los Debates y túrnese a la Comisión de Puntos Constitucionales.

    La iniciativa registrada por el grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, de reformas a la Ley de Ingresos, ha sido retirada.


    CODIGO PENAL FEDERAL
    El Presidente diputado Antonio Morales de la Peña:

    En consecuencia tiene la palabra el diputado Jesús González Schmal, del grupo parlamentario de Convergencia, para presentar una iniciativa que adiciona los artículos 201-bis y 205 del Código Penal Federal, para incluir en los medios de comisión el ilícito tipificado como corrupción de menores incapaces, el uso de las redes de información electrónica abiertas y otros sucedáneos que se instrumenten al efecto.

    El diputado Jesús Porfirio González Schmal:

    Con su anuencia, señor Presidente; compañeras y compañeros legisladores:

    El suscrito diputado Jesús González Schmal, miembro de la Comisión de Comunicaciones de esta Cámara e integrante del grupo parlamentario de Convergencia, solicita en términos del artículo 70 y 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con fundamento en el artículo 55, fracción II; 62, 63 y demás relativos y conexos del Reglamento Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración del honorable Congreso de la Unión, la iniciativa de reformas a los artículos 201-bis y 205 del Código Penal Federal, para efecto de sustentar la propuesta contenida en esta iniciativa de reforma para lo que proceda en los siguientes términos:

    Exposición de Motivos

    El derecho penal, como la obra cultural de la sociedad para preservar la convivencia humana en el respeto de los derechos individuales y sociales, castigando o sancionando a quienes los transgredan como medida disuasiva para los autores de la conducta antisocial, es y será siempre el arma de la civilización contra quienes rompen el orden y alteran la paz social necesaria para la realización humana en plenitud.

    No obstante esta defensa de la sociedad para evitar el mal hasta donde sea posible, la creatividad humana en sentido negativo sigue avanzando para sus fines destructivos, al grado de que logros indiscutibles como son los desarrollos en la tecnología que deben servir al hombre y a su elevado destino, son por el contrario perversamente desviados a la producción de daños morales y materiales que inexplicablemente encuentran adeptos que realicen comportamientos no sólo antisociales por sí mismos, sino de la máxima relevancia en sus monstruosos fines y finalidades, dada la debilidad de las víctimas a las que se dirigen para infligir la ofensa moral y jurídica a la sociedad.

    Es el caso de la nueva especie de corrupción de menores que se despliega a través de las modernas técnicas informativas en las redes de transmisión electrónica, por las que se induce al menor a desenvolvimientos anormales que van transformando y hasta aniquilando referentes de valor, para precipitarlo a actuaciones estimuladas por instrumentos visuales y acústicos que le restan autocrítica y lo inclinan a prácticas sexuales precipitadas que son de adultos, con proclividad a la degradación, al extremo de hacerle apetecible el uso de drogas y estupefacientes para supuestas experiencias hedonistas.

    La minoría de edad en todas las culturas del mundo, es la etapa de la vida merecedora de todas las consideraciones y protección, en tanto es no sólo inerme ante los atentados a su integridad humana, sino es, sobre todo, el momento en el que las pautas y modelos de referencia, se fijan como orientadoras de conductas futuras en su sentido social, tanto positivo como el indeseado antagónico, al bien general común.

    De ahí, la imprescindible responsabilidad de las generaciones adultas, para atender con mayor acuciosidad la protección al menor y no cesar en la persecución y sanción en el grado extremo de severidad que merecen, quienes, valiéndose de la condición indefensa de la víctima, en tanto es menor de edad, descargan la sevicia y el torvo afán de lucrar, corrompiendo al niño o al joven para dar desahogo a sus pasiones malsanas y/o para hacerlo cautivo como cliente del potencial negocio ilícito relacionado con la pornografía, la prostitución, la droga y los consumos relacionados con esas prácticas.

    En la actualidad, el desarrollo de la tecnología informática ha promovido el aumento en la transmisión de información dentro de la red conocida como ``Internet'', situación que ha permitido un gran desarrollo dentro del ámbito social y económico; sin embargo, ha creado situaciones que no se encuentran reguladas dentro de la legislación y que afectan gravemente a los habitantes de nuestra nación.

    El objetivo primordial de esta reforma, es el de establecer un control dentro de la información que circula por Internet, persiguiendo los hechos delictivos que se generan por el mal uso de estos medios electrónicos, con la finalidad de salvaguardar la integridad de la sociedad.

    Asimismo, pretende colocar a nuestro país al nivel de la demanda internacional, donde cada día más estados, más países, emiten nuevas leyes a fin de perseguir a las personas que utilizan los medios electrónicos para delinquir.

    En este sentido, la presente reforma, solicitada en el plenario de la Comisión de Comunicaciones de esta representación para su inminente presentación y trámite, pretende combatir la pornografía infantil que circula por Internet, ampliando el tipo penal que actualmente se establece en el Código Penal Federal, con la finalidad de proporcionar herramientas efectivas a las autoridades judiciales investigadoras correspondientes, para una eficaz persecución y sanción del delito que se menciona y de esta forma, terminar con esta conducta lesiva para la sociedad.

    Por lo anteriormente expuesto y fundado, de conformidad con el artículo 73, fracción XXX de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, me permito presentar la siguiente adición a los artículos 201-bis y 205 del Código Penal Federal en los siguientes términos:

    Título Octavo, Capítulo II. Corrupción de menores e incapaces, pornografía infantil, prostitución sexual de menores y el uso de las redes de información electrónica abiertas y otros sucedáneos que se instrumenten al efecto.

    Artículo 201-bis. ...al que procure o facilite, por cualquier medio, el que uno o más menores de 18 años, con o sin su consentimiento, lo o los obligue o induzca a realizar actos de exhibicionismo corporal lascivos o sexuales, con objeto y fin de videograbarlos, fotografiarlos o exhibirlos mediante anuncios, impresos, electrónicos o por medio de un sistema de redes informáticas y sucedáneas, con o sin el fin de obtener un lucro se le impondrá de cinco a 10 años de prisión y de 1 mil a 2 mil días de multa.

    Al que filme, grabe, imprima actos de exhibicionismo corporal, lascivos o sexuales en que participan uno o más menores de 18 años, se le impondrá la pena de 10 a 14 años de prisión y de 500 a 3 mil días multa.

    La misma pena se impondrá a quien con fines de lucro o sin él, elabore, reproduzca, venda, arriende, exponga, exhiba, publicite o trasmita por cualquier medio, el material que se refieren las acciones anteriores.

    Se impondrá prisión de ocho a 16 años y de 3 mil a 10 mil días multa, así como el decomiso de los objetos, instrumentos y productos del delito, a quien por sí o a través de terceros, dirija, administre o supervise las conductas previstas en los dos párrafos anteriores con menores de 18 años.

    Para los efectos de este artículo se entiende por pornografía infantil la representación sexualmente explícita de imágenes de menores de 18 años, así como su exhibición por cualquier medio.

    Artículo 205. Al que promueva por cualquier medio, facilite, consiga o entregue a una persona para que ejerza la prostitución, dentro o fuera del territorio nacional, se le impondrá prisión de cinco a 12 años y de 100 a 1 mil días de multa.

    Si se emplease violencia o el agente se valiese de la función pública que tuviere, la pena se aumentará hasta una mitad.

    Artículo Transitorio.

    Este decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Palacio Legislativo de San Lázaro, DF, a 15 de abril de 2004.

    Es todo, señor Presidente.

    Muchas gracias.

    «Iniciativa que adiciona los artículos 201-bis y 205 del Código Penal Federal, para incluir en los medios de comisión del ilícito tipificado como corrupción de menores e incapaces el uso de las redes de información electrónica abiertas y otros sucedáneos que se instrumenten al efecto, a cargo del diputado Jesús González Schmal, del grupo parlamentario de Convergencia

    El suscrito, Jesús González Schmal, miembro de la Comisión de Comunicaciones de esta Cámara e integrante del grupo parlamentario de Convergencia en esta LIX Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad que le otorgan los artículos 70 y 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con fundamento en los artículos 55, fracción II; 62, 63 y demás relativos y conexos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración del Congreso de la Unión la iniciativa de reformas a los artículos 201 Bis y 205 del Código Penal Federal. Para el efecto de sustentar la propuesta contenida en esta iniciativa de reforma, hago a continuación la siguiente:

    Exposición de Motivos

    El derecho penal como la obra cultural de la sociedad para preservar la convivencia humana en el respeto de los derechos individuales y sociales, penando o sancionando a quienes los transgredan como medida disuasiva para los autores de la conducta antisocial, es y será siempre el arma de la civilización contra quienes rompen el orden y alteran la paz social necesaria para la realización humana en plenitud.

    No obstante esta defensa de la sociedad para evitar el mal hasta donde sea posible, la creatividad humana en sentido negativo sigue avanzando para sus fines destructivos al grado de que humanos indiscutibles como son los avances inteligentes en la tecnología que deben servir al hombre y a su elevado destino, son por el contrario, perversamente desviados a la producción de daños morales y materiales que inexplicablemente encuentran adeptos que realizan comportamientos no sólo antisociales por sí mismos, sino de la máxima relevancia en sus monstruosos fines y la debilidad de las víctimas a las que los dirigen para inflingir la ofensa moral y jurídica.

    Es el caso de la nueva especie de la corrupción de menores que se despliega a través de las modernas técnicas informativas en las redes de transmisión electrónicas por las que se induce al menor a desenvolvimientos anormales que van transformando y hasta aniquilando referentes de valor, para precipitarlos a actuaciones estimuladas por instrumentos visuales y acústicos que le restan autocrítica y los inclinan a prácticas sexuales de adultos con proclividad a la degradación al extremo de hacerle apetecible el uso de drogas y estupefacientes para supuestas experiencias hedonistas.

    La minoría de edad en todas las culturas del mundo, es la etapa de la vida merecedora de todas las consideraciones y protección en tanto es no sólo inerme ante los atentados a su integridad humana, sino es sobre todo el momento en el que las pautas y modelos de referencia se fijan como orientadoras de conductas futuras en su sentido social positivo o antagónico al bien general de la comunidad.

    Es en otras palabras la niñez y la juventud una época de potenciales efectos constructivos y satisfactorios de carácter personal y social o receptividad deformadora de la recta conducta para precipitar el futuro del sujeto en sentido negativo y frustrante en lo individual y comunitario.

    De ahí la imprescindible responsabilidad de las generaciones adultas para atender con mayor acuciosidad la protección al menor y no cesar en la persecución y sanción en el grado extremo de severidad que merecen quienes valiéndose de la condición indefensa de la víctima en tanto es menor de edad, descargan la sevicia y el torvo afán de lucrar corrompiendo al niño o al joven para dar desahogo a sus pasiones malsanas y/o para hacer cautivo a un cliente potencial de sus negocios ilícitos relacionados con la pornografía, la prostitución, la droga y los consumos relacionados con esas prácticas.

    En la actualidad el desarrollo de la tecnología en la informática, ha promovido el aumento en la transmisión de información dentro de la red conocida como Internet, situación que ha permitido un gran desarrollo dentro del ámbito social y económico. Sin embargo, ha creado situaciones que no se encuentran reguladas dentro de la legislación y que afectan a los habitantes de nuestra nación.

    El objetivo primordial de esta reforma es establecer un control dentro de la información que circula por Internet, persiguiendo las conductas o actos delictivos que se generan por el mal uso de estos medios electrónicos, con la finalidad de salvaguardar la integridad de la sociedad.

    Asimismo, pretende colocar a nuestro país dentro de un plano internacional, donde cada día los estados emiten nuevas leyes a fin de perseguir a las personas que utilizan los medios electrónicos para delinquir.

    En este sentido, la presente reforma solicitada en el plenario de la Comisión de Comunicaciones de esta representación para su inminente presentación y trámite, pretende perseguir la pornografía infantil que circula por Internet, ampliando el tipo penal que actualmente se establece en el Código Federal de Procedimientos Penales, con la finalidad de proporcionar herramientas jurídicas a las autoridades correspondientes, para una efectiva persecución y sanción del delito que se menciona; y de esta forma terminar con esta conducta lesiva para la sociedad.

    Por lo anteriormente expuesto y fundado, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 73, fracción XXXI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, me permito presentar la siguiente adición a los artículos 201 Bis y 205 del Código Penal Federal, en los siguientes términos

    (Adicionado, DOF, 4 de enero de 2000)

    Artícul0 201 Bis.- Al que procure o facilite por cualquier medio el que uno o más menores de dieciocho años, con o sin su consentimiento, lo o los obligue o induzca a realizar actos de exhibicionismo corporal, lascivos o sexuales, con el objeto y fin de videograbarlos, fotografiarlos o exhibirlos mediante anuncios impresos, electrónicos o por medio de un sistema de redes informáticas y sucedáneas, con o sin el fin de obtener un lucro, se le impondrán de cinco a diez años de prisión y de mil a dos mil días multa.

    Al que fije, grabe, imprima, exhiba por medio de un sistema de redes informáticas y sucedáneas, actos de exhibicionismo corporal, lascivos o sexuales en que participen uno o más menores de dieciocho años, se le impondrá la pena de diez a catorce años de prisión y de quinientos a tres mil días multa. La misma pena se impondrá a quien con fines de lucro o sin él, elabore, reproduzca, venda, arriende, exponga, publicite o transmita, por cualquier medio, el material a que se refieren las acciones anteriores.

    Se impondrá prisión de ocho a dieciséis años y de tres mil a diez mil días multa, así como el decomiso de los objetos, instrumentos y productos del delito, a quien por sí o a través de terceros, dirija, administre o supervise las conductas previstas en los dos párrafos anteriores con menores de dieciocho años.

    Para los efectos de este artículo se entiende por pornografía infantil la representación sexualmente explícita de imágenes de menores de dieciocho años.

    (Reformado, DOF, 4 de enero de 2000)

    Artículo 205.- Al que promueva por cualquier medio, facilite, consiga o entregue a una persona para que ejerza la prostitución dentro o fuera del territorio nacional, se le impondrá prisión de cinco a doce años y de cien a mil días de multa.

    Si se emplease violencia o el agente se valiese de la función pública que tuviere, la pena se aumentará hasta una mitad.

    Artículo Transitorio

    Unico.- Este decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Palacio Legislativo de San Lázaro, Distrito Federal, a los trece días del mes de abril de 2004.--- Dip. Jesús González Schmal.»

    El Presidente diputado Antonio Morales de la Peña:

    Gracias, señor diputado.

    Túrnese a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos con opinión de la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables.
    PODER LEGISLATIVO FEDERAL
    El Presidente diputado Antonio Morales de la Peña:

    Tiene el uso de la palabra el diputado Heliodoro Díaz Escárraga, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional para presentar una iniciativa que reforma y deroga diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    El diputado Heliodoro Carlos Díaz Escárraga:

    Con su permiso, señor Presidente.

    Los artículos 51 y 57 de la Constitución Federal establecen que por cada diputado y por cada senador propietario se elegirá un suplente. La suplencia es una institución que surgió bajo una concepción ya superada, de que el diputado representa a su distrito, de suerte que cuando éste falta el distrito queda sin representación.

    La teoría constitucional de nuestros días no sigue esta tesis, en la actualidad es unánimemente admitido que el diputado representa a toda la nación y no aisladamente a su distrito; en el caso de los senadores ocurre lo mismo, por ello, hoy día, la suplencia ha perdido su sustento original y por tanto su razón de ser.

    Actualmente, luego de casi 180 años de instituida, plantea más desventajas que conveniencias, ya no es la suplencia una institución constitucional necesaria, ni siquiera es útil para la moderna democracia; es más, la contradice y afecta negativamente.

    La mayoría de países, sobre todo los desarrollados, no la consideran en sus constituciones o en sus leyes electorales y parlamentarias. En México la suplencia no existe para los Poderes Ejecutivo y Judicial, el Presidente de la República, los secretarios de despacho, los ministros y magistrados no tienen suplente; cuando éstos faltan ni se paralizan las instituciones ni se detiene la marcha del país, simplemente se les destituye bajo el procedimiento o bajo los procedimientos previamente establecidos.

    Por si fuera poco la suplencia en los últimos años ha sido, señoras y señores diputados, pervertida por la práctica política. En efecto ésta provoca que se limite la participación democrática de la población en la designación de sus representantes, ya que al darse vacantes en el Congreso, está imposibilitada para votar nuevamente por el sustituto y decidir si ratifica o revoca el mandato al partido postulante.

    Que se confunda el elector en el caso de coaliciones en la que es común se postule a un propietario y a un suplente de partidos distintos y en varios casos con ideologías diametralmente opuestas sólo para cubrir cuotas de poder.

    Que contra la corriente que propugna por la profesionalización del Congreso que lleva implícita la permanencia en el cargo, se dé una movilidad innecesaria de sus integrantes.

    Que dé lugar a pactos antidemocráticos como el de que un propietario y suplente con o sin el aval de su partido, se repartan el ejercicio del cargo conforme a tiempos oficiosamente preestablecidos.

    Que en demérito de la ciudadanía los partidos oculten con un candidato popularmente aceptado, sus intenciones de impulsar al ejercicio real del cargo a un suplente desconocido o sin trayectoria política que por sí mismo no ganaría las elecciones, pero que pudiera resultar a fin a intereses cupulares o coyunturales.

    Que los partidos desvirtúen el cumplimiento de las cuotas de género establecidas en la ley, postulando a mujeres como suplentes, las que sólo por un golpe de fortuna pueden ser propietarias.

    Si no existiera la suplencia esta Cámara tendría al menos 167 diputadas y no sólo las 89 registradas en la LVIII Legislatura o las 110 que se reportan en la presente.

    Sin razón teórica ni práctica que justifique la existencia de la suplencia, no le quedan a ésta más que dos ventajas: una, que apunta el constitucionalista Tena Ramírez, que en el remoto caso de que faltaran en forma absoluta los diputados y senadores necesarios para dar quórum, los suplentes fueran llamados para integrar las cámaras y, otra, que cuando falta el propietario no se requiera convocar a elecciones.

    Se requiere decidir si ante la falta de diputados y senadores electos o en ejercicio, es recomendable dejar la decisión en la ciudadanía de cada distrito o entidad federativa, de elegir a los sustitutos bajo determinadas condiciones.

    Hace falta resolver si los individuos que practicamos activamente en la política, realmente queremos cumplir con el mandato de nuestros electores, por los tiempos fijados en la ley. En esta virtud, propongo la desaparición de esa institución constitucional tanto en lo referente a los legisladores de mayoría relativa como a los de representación proporcional.

    Para este efecto también propongo lo siguiente:

    Primero, que ante la ausencia definitiva de sus titulares, las curules o escaños queden vacantes siempre y cuando éstas no excedan del 10% del total de diputados o senadores de mayoría relativa y primera minoría.

    Segundo, que en caso de que las vacantes excedan el porcentaje indicado en el punto anterior, se convoque a elecciones extraordinarias en los términos previstos en la legislación electoral, en cada distrito o entidad federativa en donde se haya producido la ausencia de representantes populares o en su caso, llamar al que siga en la lista de senadores de primera minoría.

    Tercero, que en tratándose de diputaciones o senadurías por representación proporcional éstas no sean cubiertas pues aun en la casi imposible eventualidad de que las 200 diputaciones o las 32 senadurías de este tipo quedaran acéfalas, ambas cámaras podrían funcionar adecuadamente.

    Por lo anteriormente expuesto y con apoyo además en el artículo 135 de la Constitución federal, formulo la iniciativa de reforma y derogación de los artículos constitucionales descritos al inicio de mi intervención y cuyo texto, por limitaciones de tiempo para esta exposición verbal, solicito se transcriban íntegramente en el Diario de los Debates y en la Gaceta Parlamentaria de esta Cámara.

    Es cuanto, señor Presidente.

    «Iniciativa que reforma y deroga diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Heliodoro Díaz Escárraga, del grupo parlamentario del PRI.

    El suscrito, diputado integrante del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, en ejercicio de la facultad otorgada por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 51, 56, 59, 60, 62, 63 y 77, fracción IV y deroga el artículo 57 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de conformidad con la siguiente.

    Exposición de Motivos

    Los artículos 51 y 57 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establecen que por cada diputado y por cada senador propietario se elegirá un suplente.

    Los diputados y senadores suplentes sustituyen a los propietarios en tres casos: licencia, separación definitiva y presunción de renuncia por ausencia a las sesiones por más de diez veces consecutivas.

    La suplencia es una institución que ha estado presente en todas las constituciones de nuestra historia independiente, y surgió bajo una concepción, ya superada, de que el diputado representa a su distrito, de suerte que cuando este falta el distrito queda sin representación.

    La teoría constitucional de nuestros días no sigue esta tesis.

    En la actualidad es generalmente admitido por los constitucionalistas que el diputado representa a toda la nación y no aisladamente a sus distritos. La Cámara legisla para todo el país y controla al Ejecutivo de manera integral.

    En el caso de los senadores ocurre lo mismo, la reforma al artículo 56, por la que se estableció la representación proporcional en listas votadas en una sola circunscripción nacional, puso técnicamente en entredicho que éstos actúen como representantes de los estados. Ahora los senadores son parte de un cuerpo heterogéneo.

    La misma concepción priva en relación con la filiación partidista de diputados y senadores, todos son representantes populares, pares entre sí, independientemente también del tipo de elección que les haya dado acceso a las Cámaras, esto es, los legisladores de mayoría relativa o de representación proporcional tienen iguales derechos y obligaciones.

    Por ello, hoy día, la suplencia ha perdido su sustento original y, por tanto, su razón de ser.

    Actualmente, luego de casi ciento ochenta años de instituida, plantea más desventajas que conveniencias.

    Ya no es, la suplencia, una institución constitucional necesaria; ni siquiera es útil para la moderna democracia; es más, la contradice y afecta negativamente.

    La mayoría de países, sobre todo los desarrollados, no la consideran en sus constituciones o en sus leyes electorales y parlamentarias.

    En México, la suplencia no existe para los poderes Ejecutivo y Judicial. El Presidente de la República, los secretarios de despacho, los ministros y magistrados, no tienen suplente. Cuando éstos faltan ni se paralizan las instituciones, ni se detiene la marcha del país. Simplemente se les sustituye bajo procedimientos previamente establecidos.

    La suplencia era conveniente en el siglo XIX, cuando surge en el sistema jurídico iberoamericano por efecto de la Constitución de Cádiz, y pudo haber sido eficiente, asimismo, en el pasado próximo, cuando aún no se concretaban nuevas formas de democracia en nuestro país, como la alternancia, la falta de mayoría absoluta para un partido en la integración de la Cámara de Diputados, o no se exploraba la llamada democracia directa (plebiscito, referéndum, revocación de mandato).

    En un mundo moderno y globalizado, en un país como el nuestro en el que deben darse nuevos cauces al avance de la democracia, la suplencia no se justifica.

    Por si fuera poco, la suplencia, en los últimos años, ha sido pervertida por la práctica política.

    En efecto, esta provoca:

  • Que se limite la participación democrática de la población en la designación de sus representantes, ya que al darse vacantes en el Congreso está imposibilitada para votar nuevamente por el sustituto y decidir si ratifica o revoca el mandato al partido postulante,

  • Que se confunda al elector en el caso de coaliciones, en las que es común se postule a un propietario y a un suplente de partidos distintos, y, en varios casos, con ideologías diametralmente opuestas, sólo para cubrir cuotas de poder,

  • Que, contra la corriente que propugna por la profesionalización del Congreso, que lleva implícita la permanencia en el cargo, se dé una movilidad innecesaria de sus integrantes. Evidentemente, la suplencia limita la profesionalización del Congreso.

  • Que, el suplente se convierta, en algunas ocasiones, en un rival del propietario, ya que el primero puede llegar a desear el puesto del segundo y a tratar de desplazarlo,

  • Que dé lugar a pactos antidemocráticos, como el de que propietario y suplente -con o sin el aval de su partido- se repartan el ejercicio del cargo, conforme a tiempos oficiosamente preestablecidos,

  • Que, en demérito de la ciudadanía, los partidos oculten con un candidato popularmente aceptado sus intenciones de impulsar al ejercicio real del cargo a un suplente desconocido o sin trayectoria política, que por sí mismo no ganaría la elección, pero que pudiera resultar afín a intereses cupulares o coyunturales,

  • Que los partidos desvirtúen el cumplimiento de las cuotas de género establecidas en la ley, postulando a mujeres como suplentes, las que sólo por un golpe de fortuna pueden ser propietarias. Si no existiere la suplencia esta Cámara tendría al menos 167 diputadas y no sólo las 89 que registradas en la LVIII Legislatura o las 110 que se reportan en la presente.

    A la fecha, los legisladores podemos solicitar licencia para participar en contiendas internas de nuestros partidos o en elecciones constitucionales para otros cargos de representación popular o para desempeñar empleos en el Ejecutivo federal o en los estados. Si los resultados o las circunstancias no nos son favorables, regresamos, desplazando al suplente; el legislador tiene refugio en su Cámara, la ley le cubre con su manto protector, no tiene disyuntivas, el puesto está asegurado.

    Sin razón teórica ni práctica que justifique la existencia de la suplencia, no le quedan a ésta más que dos ventajas: una, que apunta el constitucionalista Felipe Tena Ramírez, que en el remoto caso de que faltaren en forma absoluta los diputados y senadores necesarios para dar quórum, los suplentes fueran llamados para integrar las Cámaras, tal como lo prevé el artículo 63 constitucional en su último párrafo, situación que, vale decir, si se presentara en la práctica seguramente también afectaría a los suplentes, quienes tampoco se presentarían; y otra, que cuando falta el pro- pietario, no se requiera convocar a elecciones, y, por tanto, no tenga que realizarse el gasto de organización que éstas suponen.

    Contra sus inconvenientes y sus escasas y muy relativas ventajas, se impone, entonces, valorar su permanencia dentro de nuestras instituciones constitucionales.

    Se requiere decidir si ante la falta de diputados y senadores electos o en ejercicio, es recomendable dejar la decisión en la ciudadanía de cada distrito o entidad federativa, bajo determinadas condiciones y a través de nuevas elecciones para el resto del período, de elegir a los sustitutos.

    Hace falta resolver si los individuos que practicamos activamente la política, realmente queremos cumplir con el mandato de nuestros electores por los tiempos fijados en la ley o si, ante otros derroteros estaríamos dispuestos a emprender un camino sin retorno, dejando al efecto el cargo definitivamente.

    Se necesita establecer la conveniencia de que los partidos sean sometidos al escrutinio de los electores cuando reunidas determinadas condiciones se produzcan ausencias definitivas de sus legisladores en las Cámaras, enfrentando nuevos procesos electorales.

    Es preciso también, desterrar las prácticas políticas que han desvirtuado a la suplencia.

    Incluso, es recomendable mantener constantemente en alerta al Instituto Federal Electoral, ante la posibilidad de estar organizando, aleatoriamente, elecciones diversas.

    En esa virtud, propongo la desaparición de esa institución constitucional, tanto en lo referente a los legisladores de mayoría relativa como a los de representación proporcional.

    Para ese efecto, también propongo lo siguiente:

    Primero.- Que ante la ausencia definitiva de sus titulares, las curules o escaños queden vacantes, siempre y cuando éstas no excedan del diez por ciento del total de diputados o senadores de mayoría relativa y primera minoría,

    Segundo.- Que en caso de que las vacantes excedan el porcentaje indicado en el punto anterior se convoque a elecciones extraordinarias en los términos previstos en la legislación electoral, en cada distrito o entidad federativa en donde se haya producido la ausencia de representantes populares o, en su caso, llamar al que siga en la lista de senadores de primera minoría,

    Tercero.- Que en tratándose de diputaciones o senadurías por representación proporcional éstas no sean cubiertas, pues aun en la casi imposible eventualidad de que las doscientas diputaciones o las treinta y dos senadurías de este tipo quedaran acéfalas, ambas Cámaras podrían funcionar adecuadamente. Esta medida también permitiría potenciales ahorros al Congreso, puesto que teóricamente podría no requerir de efectuar el gasto relativo de hasta cincuenta diputados y doce senadores, por un tiempo determinado.

    Por lo anteriormente expuesto, y con apoyo además en el artículo 135 de la Constitución Federal, formulo la iniciativa siguiente:

    Artículo Primero.- Se reforman los artículos 51, 56, 59, 60, 62, 63 y 77, fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

    Artículo 51.- La Cámara de Diputados se compondrá de representantes de la nación, electos en su totalidad cada tres años.

    Artículo 56.- La Cámara de Senadores se integrará por ciento veintiocho senadores, de los cuales, en cada estado y en el Distrito Federal, dos serán elegidos según el principio de votación mayoritaria relativa y uno será asignado a la primera minoría. Para estos efectos, los partidos políticos deberán registrar una lista con dos candidatos. La senaduría de primera minoría le será asignada al candidato que encabece la lista del partido político que, por sí mismo, haya ocupado el segundo lugar en número de votos en la entidad de que se trate.

    ...

    ...

    Artículo 59. Los senadores y diputados al Congreso de la Unión no podrán ser reelectos para el periodo inmediato.

    Artículo 60. El organismo público previsto en el artículo 41 de esta Constitución, de acuerdo con lo que disponga la ley, declarará la validez de las elecciones de diputados y senadores en cada uno de los distritos electorales uninominales y en cada una de las entidades federativas; otorgará las constancias respectivas a los candidatos que hubiesen obtenido mayoría de votos y hará la asignación de senadores de primera minoría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56 de esta Constitución y en la ley. Asimismo, hará la declaración de validez y la asignación de diputados según el principio de representación proporcional de conformidad con el artículo 54 de esta Constitución y la ley.

    ...

    ...

    Artículo 62. Los diputados y senadores durante el periodo de su encargo, no podrán desempeñar ninguna otra comisión o empleo de la Federación o de los estados por los cuales se disfrute sueldo. La infracción de esta disposición será castigada con la pérdida del carácter de diputado o senador.

    Artículo 63.- Las Cámaras no pueden abrir sus sesiones ni ejercer su cargo sin la concurrencia, en cada una de ellas, de más de la mitad del número total de sus miembros; pero los presentes de una y otra deberán reunirse el día señalado por la ley y compeler a los ausentes a que concurran dentro de los treinta días siguientes, con la advertencia de que si no lo hiciesen se entenderá por ese solo hecho, que no aceptan su encargo y se declarará vacante el puesto. Cuando las vacantes de diputados y senadores del Congreso de la Unión excedan del diez por ciento del total de sus miembros electos bajo el principio de mayoría relativa o de primera minoría, en el caso de los senadores, ya sea que éstas se presenten al inicio de la Legislatura, como las que ocurran durante su ejercicio, la Cámara respectiva convocará a elecciones extraordinarias de conformidad con lo que dispone el artículo 77 de esta Constitución. Las vacantes de diputados y senadores electos por el principio de representación proporcional no serán cubiertas.

    Se entiende también que los diputados o senadores que falten diez días consecutivos, sin causa justificada o sin previa licencia del Presidente de su respectiva Cámara, con la cual se dará conocimiento a ésta, renuncian a su cargo.

    ...

    Artículo 77. Cada una de las Cámaras puede, sin intervención de la otra:

    I. ...

    II. ...

    III. ...

    IV. Expedir convocatoria para elecciones extraordinarias con el fin de cubrir las vacantes de sus respectivos miembros electos por el principio de mayoría relativa.

    Artículo Segundo.- Se deroga el artículo 57 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    Transitorio

    Artículo Unico.- El presente decreto entrará en vigor el uno de enero del 2006.

    La aprobación de la reforma constitucional implicará necesariamente la adecuación a las disposiciones jurídicas secundarias, en el ámbito federal.

    Para la expedición de las leyes o la realización de las modificaciones necesarias para proveer al debido cumplimiento del presente decreto, se contaría con el periodo comprendido entre su publicación y su entrada en vigor.

    Palacio Legislativo, a 13 de abril de 2004.--- Dip. Heliodoro Díaz Escárraga.»

    El Presidente diputado Antonio Morales de la Peña:

    Gracias, diputado.

    Insértese el texto íntegro en el Diario de los Debates y publíquese en la Gaceta Parlamentaria, si ésta no ha sido publicada y túrnese a la Comisión de Puntos Constitucionales.
    DELITOS FEDERALES
    El Presidente diputado Antonio Morales de la Peña:

    Tiene la palabra el diputado Sergio Vázquez García, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, para presentar una iniciativa que adiciona un párrafo tercero al artículo 21, un párrafo tercero a la fracción XXI del artículo 73 y reforma el párrafo segundo del Apartado A del artículo 102, todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    El diputado Sergio Vázquez García:

    Con el permiso de la Presidencia; señor Presidente:

    Por obvio de tiempo leeré solamente los puntos generales de la iniciativa que presento ante este pleno y le solicito, de conformidad con el Reglamento Interior del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, se inserte el contenido íntegro de la presente iniciativa en la Gaceta Parlamentaria.

    Iniciativa de decreto por la cual se adiciona un párrafo tercero al artículo 21 y un párrafo tercero a la fracción XXI del artículo 73 y se reforma el párrafo segundo del Apartado A del artículo 102, todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    El combate a la inseguridad es un asunto que actualmente preocupa sobremanera a los Gobiernos Federal y estatal y por supuesto a la sociedad mexicana en su conjunto.

    Quienes hemos tenido la oportunidad de trabajar en la administración pública somos sensibles a la realidad que actualmente vive el país y, ahora, en el quehacer legislativo, nace la responsabilidad de dar herramientas a los estados para que, dentro de sus facultades, puedan combatir aquellos delitos que por estar fuera de su competencia no se encuentran en posibilidad de atacarlos frontalmente, por lo que el objetivo de la presente iniciativa es otorgar herramientas jurídicas y facultades a los estados para que puedan investigar y perseguir aquellos delitos que afectan la integridad de las personas, la salud, la pérdida de empleos, la evasión fiscal y que en conjunto causan un daño a la economía nacional.

    A manera de ejemplo y con el fin de señalar los problemas tan grandes que representan a la Federación, estados y municipios el combate frontal de los delitos federales, mencionaré a tres de ellos en lo particular.

    En materia de piratería México, junto con Argentina, encabeza la lista de países de occidente con mayor consumo de productos falsificados. Algunos reportes basados en estadísticas de comercio exterior de Estados Unidos y China dan una idea del mercado que alcanza la piratería.

    Durante el año 2000 el país dejó de percibir cerca de 8 mil millones de dólares por evasión al impuesto al valor agregado y al impuesto de importación.

    En cuestión de contrabando, estadísticas obtenidas del INEGI indican que alrededor de 9 millones de personas generan 12.5% del producto interno bruto, algo así como 700 mil millones de pesos anuales, pero ninguna paga impuestos. La evasión al IVA es de unos 105 mil millones de pesos.

    Asimismo, la Procuraduría General de la República, en materia de narcotráfico, ha tenido avances significativos en el combate de los delitos que se encuentran dentro del ámbito de su competencia.

    No es de óbice comentario señalar que en este año ha realizado, sólo en los últimos cinco meses en diversos operativos, un decomiso de 123 toneladas de prendas, de bisutería, lentes y bolsas, un millón de discos piratas, 255 toneladas de tenis chinos, 12 toneladas de ropa deportiva. Se han realizado 453 cateos y se han detenido 1 mil 057 personas, de las cuales 330 tenían órdenes de aprehensión por delitos federales, principalmente narcotráfico y violación a la Ley de Armas de Fuego y Explosivos. Asimismo han sido asegurados 1 mil 444 vehículos, esto en el año de 2003.

    En materia de fuero común y en el marco del Convenio de Colaboración en Materia de Seguridad Pública señalado en el artículo 73, fracción XXIII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, señalo que en el año del 2003 todos los estados que integran la Federación se han adherido a dicho documento y pese a sus bondades, la aplicación del mismo ha quedado a criterio del y de los gobiernos estatales; de ellos sólo Jalisco y Nuevo León han tenido resultados tangibles al reducir de manera significativa la incidencia de delitos federales y, por ejemplo, en Jalisco en los años 2002 y 2003, se han detenido a 1 mil 393 delincuentes. De ellos 751 son compradores, 642 vendedores; se aseguraron 14 mil 235 toneladas de cocaína, 30 mil 312 de marihuana, 68 mil 208 de tonsol, un millón 760 mil pastillas sicotrópicas, 697 toneladas de anfetaminas y 1 mil 440 de seudoefedrina.

    En el mismo periodo ocupó el primer lugar en aseguramiento de drogas con 131 operativos, en 20 municipios y asimismo han sido destruidas más de 8 millones de plantas de marihuana. Esto en los delitos contra la salud.

    Estos resultados, aunque alentadores, no han sido suficientes y prueba de ello es que en las reuniones de la Comisión de Seguridad Pública de esta Cámara de Diputados, de forma reiterada nos han solicitado a los diputados federales a través de los secretarios de Seguridad y Procuradores de los estados, herramientas jurídicas dentro de la Constitución y el Código Penal Federal, para atacar de lleno y sin cortapisas la delincuencia organizada, que valiéndose de dichos impedimentos legales han extendido sus redes en todos los rincones del país y en los lugares más recónditos que pudiésemos imaginar, provocando graves daños a la sociedad y a la economía del país.

    Es así que una vez analizada esta problemática en materia de seguridad pública y procuración de justicia y tratando de dar respuesta a la petición de diversos estados del país, presento esta iniciativa en la que se pretenden reformar los artículos 21, 73 y 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para ser concurrentes las facultades de persecución e investigación de los delitos federales a los estados y a la Federación, según establezcan las leyes federales respectivas, dejando a las mismas los casos en que la concurrencia deba operar. Es decir, que la concurrencia en los artículos ya mencionados quedará abierta para que el Código Penal Federal, el Código Fiscal, la Ley Federal de Salud, la Ley General de Salud o aquellas que el legislador crea prudente y así puedan tener los estados facultades de investigación y persecución de los delitos, como narcomenudeo, piratería, contrabando, portación de armas de fuego o todo aquel delito que por circunstancias especiales, sea necesaria dicha concurrencia.

    Por lo tanto, señor Presidente, con los antecedentes de la presente iniciativa que hice mención con anterioridad hago llegar a esta Mesa Directiva la iniciativa en comento para que se turne a las comisiones correspondientes para su estudio y dictaminación.

    Es cuanto, señor Presidente, muchas gracias.

    «Iniciativa que adiciona un párrafo tercero al artículo 21 y un párrafo tercero a la fracción XXI del artículo 73; y reforma el párrafo segundo del apartado a, del artículo 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Sergio Vázquez García, del grupo parlamentario del PAN

    El que suscribe, Sergio Vázquez García, diputado federal del estado de Jalisco, integrante del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional en la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad que se le otorga en los artículos 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración del honorable pleno iniciativa de decreto en la cual se adicionan un párrafo tercero al artículo 21 y un párrafo tercero a la fracción XXI del artículo 73; y se reforma el párrafo segundo del apartado A del artículo 102, todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente

    Exposición de Motivos

    México, junto con Argentina, encabeza la lista de países de Occidente con mayor consumo de productos falsificados. Algunos reportes, basados en estadísticas de comercio exterior de Estados Unidos y China, dan una idea del mercado que alcanza la piratería: durante 2000, el país dejó de percibir cerca de 8 mil millones de dólares por evasión de los impuestos al Valor Agregado (IVA) y de Importación.

    La forma en que han evolucionado las organizaciones de contrabandistas es sorprendente. En menos de 10 años, las mafias de China y Corea anclaron en México y, desde aquí, han extendido sus redes hasta Centroamérica, el sur de California y Florida. Juntos obtuvieron ganancias estimadas en 33 mil millones de dólares durante 2003, cifra 1.5 veces mayor que las captaciones anuales por venta de petróleo.

    El poder de las bandas que operan la delincuencia organizada es tal, que han constitutito bastiones donde a la policía es muy difícil ingresar y se han convertido en barrios donde no opera la ley; por ejemplo, Tepito, donde se produce 70 por ciento de los discos pirata y esto genera pérdidas millonarias a la industria nacional y al fisco.

    Un reporte de la Cámara de Comercio del Distrito Federal, apoyado en cifras del INEGI, concluyó que 40 por ciento de las ventas en la Ciudad de México es de contrabando y mercancía pirata.

    Asimismo, un informe relativo al foro Decisión y acción, organizado por el Consejo de Cámaras de Jalisco y el gobierno del estado en agosto de 2003, señala que el contrabando técnico representa unos 50 mil millones de dólares, cifra que equivale a casi la tercera parte de las importaciones que ingresan en el país de manera legal.

    Las mismas estadísticas obtenidas del INEGI indican que alrededor de 9 millones de personas generan 12.5 por ciento del Producto Interno Bruto, algo así como 700 mil millones de pesos anuales, pero ninguno paga impuestos. La evasión del IVA es de unos 105 mil millones de pesos.

    En 2003, el número de contribuyentes registrados en el Servicio de Administración Tributaria no llegaba a 20 millones, cuando la Población Económicamente Activa, según el INEGI, era de 40 millones de personas. De esos 20 millones, 12.3 millones eran contribuyentes cautivos; es decir, individuos a quienes se retienen los impuestos desde sus centros de trabajo.

    La evasión de impuestos impide que el Gobierno Federal tenga suficientes recursos económicos para prevenir y perseguir de manera eficaz los delitos. A ello se suma que la comisión de delitos contra los derechos de autor, el contrabando, y la venta y distribución de drogas en el país han crecido de manera alarmante.

    La Procuraduría General de la Republica ha realizado importantes avances en el combate de los delitos que se encuentran en el ámbito de su competencia. No es de óbice comentario señalar que en este año ha realizado, sólo en los últimos cinco meses, en diversas operaciones un decomiso de 123 toneladas de prendas de bisutería, lentes y bolsas, 1 millón de discos pirata, 255 toneladas de tenis chinos y 12 toneladas de ropa deportiva. Se han realizado 453 cateos y se ha detenido a mil 57 personas, de las que 330 tenían órdenes de aprehensión por delitos federales, principalmente narcotráfico y violación de la Ley de Armas de Fuego y Explosivos. Asimismo, se han asegurado mil 444 vehículos;

    Sin embargo, las acciones realizadas no han sido suficientes: delitos como el de narcotráfico a pequeña escala en ``tienditas'' se han extendido de manera preocupante en las zonas urbanas de baja y alta marginación; cada vez es más común la venta a pequeña escala de ropa, zapatos y artículos de procedencia extranjera sin cumplir la norma establecida y el pago de impuestos vigente en la legislación fiscal y en la Ley Aduanera.

    Esos tres delitos federales y los que determine establecer el legislador federal ordinario como concurrentes constituyen un problema de seguridad pública, pues ponen en peligro la salud de las personas, la integración de las familias y la vitalidad de la economía, además de la evasión fiscal y la pérdida de competitividad de las empresas y, sobre todo, la armonía social de cada municipio y estado, ya que propicia la delincuencia organizada y corrompe las estructuras de gobierno encargadas de procurar e impartir justicia.

    Previendo que la delincuencia organizada ha provocado una descomposición social y rebasado la capacidad de la Procuraduría General de la República para investigar y perseguir los delitos federales, en 1994 el Congreso de la Unión dictaminó la Ley de Coordinación en materia de Seguridad Pública Federal, cuyo objetivo es que, en el marco de una reforma constitucional del artículo 73, fracción XXIII, Gobierno Federal, estados y municipios puedan colaborar mediante convenios en la prevención y el combate de delitos federales.

    Actualmente, han firmado convenios de colaboración los 32 estados, y de éstos sólo en Jalisco y Nuevo León han dado resultados tangibles, al reducir de manera significativa la incidencia de delitos federales. Para ejemplificar lo anterior, señalo que en Jalisco, una vez firmado el convenio de colaboración en comento, en 2000 creó el programa Jalisco, Libre de Drogas como política pública encaminada al abatimiento de los delitos contra la salud.

    En 2002 y 2003, como resultado de ese programa, se detuvo a mil 393 delincuentes; de ellos, 751 son compradores y 642 vendedores. Se aseguraron 14 mil 235 toneladas de cocaína, 30 mil 312 de marihuana, 68 mil 208 de tonsol, 1 millón 760 mil pastillas psicotrópicas, 697 toneladas de anfetaminas y mil 440 de seudoefedrina.

    En el mismo periodo, ocupó el primer lugar en aseguramiento de drogas, con 131 operaciones en 20 municipios. Asimismo, han sido destruidos más de 8 millones de plantas de marihuana.

    Solo será posible dar resultados en materia de prevención y combate de la delincuencia si se modifica el marco normativo vigente. No debe ser casuística y discrecional; debe establecerse de manera obligatoria la concurrencia para que los estados no justifiquen el incremento de la delincuencia con la ineficacia de la institución que debe combatirlas.

    Para tal efecto, la presente iniciativa pretende realizar una serie de reformas a los artículos constitucionales mencionados al rubro, a efecto de hacer concurrente la facultad de estados y Federación en la persecución de los delitos según lo establezcan las leyes federales, sin que eso signifique que la concurrencia mencionada en este párrafo se limite a los delitos enunciados en el cuerpo de la iniciativa.

    Por ello se busca reformar los artículos 21, 73 y 102 de la CPEUM, a efecto de hacer concurrente las facultades de persecución e investigación de los delitos entre los distintos ámbitos de competencia (federal y local) según lo señalen las leyes federales.

    Recordemos que los gobiernos estatales no cuentan en su estructura normativa con facultades para que, dentro de sus órganos de justicia, pueda investigar delitos de carácter federal ya que, de conformidad con el artículo 102 constitucional, el Ministerio Publico Federal tiene la potestad exclusiva en el ejercicio de la acción penal para combatir los delitos federales.

    Con lo anteriormente expuesto se genera el desánimo de esas autoridades, ya que no está dentro de su competencia investigar los orígenes de esas bandas delictivas que se han instalado en el ámbito de su jurisdicción.

    En el marco del nuevo federalismo, los estados dentro de su estructura normativa exigen de manera cada vez más insistente total independencia para la administración de sus recursos y de su vida interna, debido a que para la población que reside en ellos los representantes más cercanos son las autoridades estatales.

    Los habitantes de esas circunscripciones piden cuentas a ellos y precisamente a ellos, en el marco de su vida interna, exigen vivir en paz y con seguridad.

    Por ello es de suma importancia que la competencia pueda otorgarse en virtud de una ley federal a los estados, ya que éstos podrán tener la facultad jurídica de llevar a cabo determinadas funciones y actos de carácter procedimental y así culminarán con un excelente desempeño tanto en su función judicial como en la administrativa.

    Nuestro marco jurídico de la concurrencia en la investigación y persecución de los delitos, el artículo 102, establece que el Ministerio Público de la Federación será el competente para investigar y perseguir los delitos federales. Esto no da margen de maniobra a las entidades federativas para combatir las figuras delictivas encuadradas en leyes federales.

    Por ello esta iniciativa pretende establecer la concurrencia con los estados para que, sin esperar a que actúe la Federación, investiguen y persigan delitos federales, según lo establezca la ley federal.

    El artículo 102 constitucional a la letra dice: ``El Ministerio Público es la autoridad competente para investigar y perseguir los delitos de carácter federal''. El término competente o bien la competencia de este órgano, bajo la vigencia de la Constitución de 1857, fue ampliamente debatida, así como lo fue la expresión de ``autoridad competente''.

    El primer debate se dio en torno del concepto mismo de competencia, con motivo de la sentencia pronunciada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación el 11 de abril de 1874, en cierto juicio de amparo en que se impugnó una ley fiscal expedida por el Congreso y por el estado de Morelos, por no haberse integrado legítimamente éste y por haber sido promulgada por un gobernador, que había sido reelecto contra prohibición expresa.

    En esa sentencia, la Corte sostuvo que la incompetencia por ilegitimidad o por falta de todo título legal, que con razón se ha llamado incompetencia absoluta, debe entenderse comprendida lo mismo que otra cualquiera en el artículo 16 constitucional, pues no hace excepción ni distinción alguna.

    Otros analistas señalan el hecho de que la competencia comprenda sólo las atribuciones otorgadas en la Constitución (competencia constitucional); o bien, que la competencia, en su amplio sentido, incluya todas las contenidas en cada una de las leyes vigentes (competencia jurisdiccional).

    El concepto de competencia jurisdiccional era muy cuestionable. En primer lugar, porque si para su primera definición se clasificaba la competencia por su fuente (constitucional), no había ninguna razón para que en la segunda clase (competencia jurisdiccional) ya no fuese clasificada por su fuente, sino por los órganos específicos a que se confería (órganos jurisdiccionales).

    En materia penal, la Corte ha afirmado que la competencia es un presupuesto sin el cual no puede existir el proceso. Y agrega: ``El artículo 16 de nuestra Carta Magna subordina la eficacia de la actuación de las autoridades a la competencia que solamente la ley puede conferirles''.

    En esta tarea existen grandes desafíos para garantizar la seguridad pública, la procuración de justicia y el combate de la corrupción, a fin de abatir los índices delictivos y de criminalidad, respetando los derechos humanos.

    Resulta fundamental acabar con la impunidad y reafirmar el pleno respeto y vigencia del Estado de derecho para restituir con ello confianza y seguridad a las familias mexicanas. El esfuerzo del Legislativo será complementado por la acción ciudadana y la voluntad de los gobiernos estatales.

    Por lo manifestado en el cuerpo de esta iniciativa, se propone para su discusión el siguiente

    Proyecto de Decreto

    Unico. Se adicionan un párrafo tercero al artículo 21 y un párrafo tercero a la fracción XXI del artículo 73; y se reforma el párrafo segundo del apartado A del artículo 102, todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

    Artículo 21. ...

    ...

    La Federación, los estados y el Distrito Federal tendrán competencia concurrente para investigar y perseguir delitos contra la Federación. Las leyes federales establecerán los casos específicos y las condiciones en que podrá operar esta concurrencia.

    ...

    ...

    ...

    Artículo 73. ...

    ...

    Las leyes federales establecerán la competencia de las autoridades de los estados y del Distrito Federal para investigar y perseguir de manera concurrente con las autoridades federales delitos contra la Federación;

    XXII. a XXX. ...

    Artículo 102. ...

    A. ...

    Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo tercero del artículo 21 de esta Constitución, incumbe al Ministerio Público de la Federación la persecución ante los tribunales de los delitos de orden federal; y, por lo mismo, a él corresponderá solicitar las órdenes de aprehensión contra los inculpados, buscar y presentar las pruebas que acrediten la responsabilidad de éstos, hacer que los juicios se sigan con toda regularidad para que la administración de justicia sea pronta y expedita, pedir la aplicación de las penas e intervenir en todos los negocios que la ley determine.

    ...

    ...

    B. ...

    Transitorio

    Unico. El presente decreto entrará en vigor a los 180 días de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Dado en Palacio Legislativo de San Lázaro, sede la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, a los 13 días de abril de 2004.--- Dip. Sergio Vázquez García (rúbrica).»

    Presidencia del diputado Juan de Dios Castro LozanoEl Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Gracias, señor diputado don Sergio Vázquez García.

    Túrnese la iniciativa de referencia, a la Comisión de Puntos Constitucionales.
    LEY PARA LA INSCRIPCION Y REGULARIZACION DE VEHICULOS AUTOMOTORES DE CARGA DE PROCEDENCIA EXTRANJERA
    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Tiene el uso de la palabra el señor diputado don Roberto Antonio Marrufo Torres, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para presentar iniciativa de ley para la inscripción y regularización de vehículos automotores de carga de procedencia extranjera.

    El diputado Roberto Antonio Marrufo Torres:

    Con su permiso, señor Presidente.

    Los suscritos, diputados jaliscienses integrantes del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LIX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Mexicanos y el artículo 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del honorable Congreso de la Unión, ponemos a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se crea la ley para que se inscriban y regularicen los vehículos automotores de carga y pasaje de procedencia extranjera, misma que se fundamenta y motiva en la siguiente

    Exposición de Motivos

    Circulan en el país un gran número de vehículos automotores de procedencia extranjera, cuya condición irregular propicia actos de corrupción por parte de las diferentes autoridades federales, estatales e inclusive municipales, además del riesgo inminente de verse privados de su propiedad quienes los poseen y los conducen.

    Esta situación permite que junto con quienes de buena fe y por las necesidades de su actividad productiva se ven en la apremiante necesidad de adquirir estas unidades en razón de su capacidad adquisitiva, existen otras personas que utilizan estas circunstancias para realizar actividades delictivas al amparo de la dificultad que existe para identificar de manera oportuna y eficaz a los responsables de realizar ilícitos en este tipo de vehículos.

    La situación económica que impera en el país y marcadamente en el campo obliga a reconocer estas herramientas de producción como bienes de capital a los campesinos mexicanos y a quienes deben facilitársele los medios indispensables para realizar su cometido en la producción primaria.

    La depreciación acelerada a que se someten los vehículos nuevos transitando por los caminos de las áreas rurales del territorio nacional, cualquiera que sea el origen de su fabricación, elevan considerablemente los costos de producción agropecuaria, por lo que resulta prohibitiva la utilización de unidades nuevas nacionales o importadas.

    A pesar de los múltiples intentos de terminar con esta situación de irregularidad, no ha sido posible por las diferentes limitaciones en el nivel operativo por parte de quienes tienen esa encomienda de ejecutar las disposiciones emanadas por la autoridad correspondiente.

    Como ya se mencionó, la estancia irregular de estos vehículos provoca actos de corrupción de funcionarios de los diferentes niveles de gobierno y seguridad para todos los ciudadanos, por lo que se hace necesario generar las disposiciones legales que propicien la incorporación de todos estos vehículos al régimen de derecho al que estamos obligados todos los mexicanos y a dar certidumbre y estabilidad al patrimonio familiar de todos los compañeros que se encuentran en esta situación.

    Bien sabida es la preocupación de la Confederación Nacional Campesina para que de una vez por todas se den las facilidades sin restricciones para subsanar esta situación en que por necesidad incurren nuestros compañeros campesinos.

    En las diferentes acciones que se han tomado se han excluido vehículos que cumplen con las características para ser utilizados en las actividades agropecuarias y la única diferencia ha sido la capacidad de carga o el número de plazas, como es el caso de la denominada pickup y ocho birlos, que de ninguna manera puede ser considerada como de lujo o deportiva.

    Por la resistencia de algunos funcionarios de los gobiernos estatales para cumplir cabalmente con los ordenamientos de esta soberanía y específicamente el decreto del 27 de diciembre del año 2000, fueron rechazados miles de solicitudes de inscripción, a pesar de haber cumplido en tiempo y forma con los requisitos exigidos por la disposición aludida, haciendo así ineficaz la intención de resolver el problema de que se trata.

    En algunos casos se les negó el beneficio pretendido por falta de licencia para conducir, cuando es conocido que muchos campesinos por discapacidades propias de la edad o habilidades no adquiridas no cuentan ni contarán nunca con este documento, pero se entiende que será algún familiar quien lo conduzca. En otros casos se negó ese derecho sin ninguna justificación, dejándolos en total estado de indefensión.

    Una gran cantidad de estos vehículos son adquiridos por la vía de la donación, motivada por vínculos familiares entre los que radican en Estados Unidos de América y sus padres o hermanos arraigados en su parcela.

    Es necesario propiciar la capitalización del sector agropecuario y garantizar el transporte oportuno de los insumos y productos de esta actividad, así como de los mismos proveedores de mano de obra en un marco de seguridad y de legalidad.

    Por lo antes expuesto pongo a consideración del pleno de esta honorable Cámara de Diputados para su aprobación el proyecto de decreto por el que se crea la Ley para la Inscripción y Regularización de Vehículos Automotores de Carga de Procedencia Extranjera:

    Artículo primero. Para efectos de esta ley serán considerados propietarios de vehículos automotores de procedencia extranjera las personas que acrediten con título de propiedad este derecho, acta testimonial ante un juzgado de primera instancia o acta notarial certificada.

    Artículo segundo. Serán objeto de inscripción los vehículos automotores con las siguientes características: los vehículos automotores pickup en todas sus modalidades, vagoneta con capacidad hasta de 12 pasajeros, camionetas doble rodada, rabones, quinta rueda y otros automotores destinados a la actividad de transporte de pasajeros, de gasolina o diesel.

    Los vehículos incluidos en el inciso anterior, serán considerados siempre y cuando hayan sido internados al país hasta el 31 de diciembre del año 2003.

    Todas las marcas y modelos correspondientes hasta 1997, con excepción de los considerados deportivos y de lujo.

    Artículo tercero. Las organizaciones del Congreso Agrario Permanente presentan ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público el listado de unidades empadronadas en un plazo no mayor de 180 días naturales posterior a la fecha de la publicación de esta ley, con la finalidad de que se tramite pedimento de importación dentro del plazo establecido, por conducto de agencia aduanal y por la aduana que elija el interesado.

    El padrón de vehículos inscritos deberá contener los siguientes datos: nombre completo del solicitante, marca, año, modelo, tipo y número de serie.

    Artículo cuarto. No podrán ser objeto de inscripción ante las organizaciones del Consejo Agrario Permanente, los vehículos de 1998 en adelante, ni los vehículos de 1974 y anteriores, los considerados de lujo y deportivos, los introducidos al país a partir del 1º de enero del año 2004, los que se encuentren en la franja fronteriza de 20 kilómetros paralela a la línea divisoria internacional del norte del país.

    Artículo quinto. Los interesados en inscribir los vehículos deberán pagar el impuesto sobre tenencia o uso de vehículos que corresponda de acuerdo al modelo del automotor.

    Artículo sexto. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público se coordinará con la Secretaría de Economía, para en un plazo no mayor a 30 días después de publicada la presente ley en el Diario Oficial de la Federación, establezcan los mecanismos de recaudación y tramitación aduanera, quienes deberán informar oportunamente a las organizaciones del Congreso Agrario Permanente, sobre las formas, plazos y documentación necesaria para el fiel cumplimiento de esta ley.

    a) Si no se cumple con la acreditación de la propiedad del automotor o se falsea la información respecto al modelo y tipo de vehículo, requisitos señalados en esta ley, el pago de impuesto de los automotores que no hayan sido inscritos, será devuelto al interesado previa presentación del original del recibo de pago.

    Artículo séptimo. Los impuestos que deberán cubrirse con motivo de la importación definitiva de la unidad, serán conforme al siguiente tabulador, cuyo origen fue la regla 3.5.25 de la resolución de la Miscelánea de Comercio Exterior para el año 2000, que especifica el valor de la unidad en dólares de Estados Unidos de América, de acuerdo al año y modelo del vehículo.

    Se presenta el tabulador, pero por obviedad lo dejo pendiente y pido sea inscrito en el Diario de los Debates.

    Sobre estos vehículos se determinará y pagará el 20% de arancel, 15% de IVA y 8% al millar del trámite aduanero, conforme a la tarifa del impuesto general de importación.

    Transitorios

    Primero. La presente ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación y su vigencia será hasta la conclusión de los trámites inscritos en el padrón presentado por las organizaciones del Congreso Agrario Permanente.

    Segundo. Los vehículos no podrán ser objeto de inscripción y contarán con un plazo señalado en el artículo anterior para sacarlos del país y borrarlos al fisco federal, entidades federativas o municipios. En todo caso el interesado quedará liberado de la responsabilidad relacionada con el pago de las contribuciones y la ausencia del permiso de importación.

    Tercero. Procedencia. La inscripción de vehículos embargados, cuando esta medida corresponda a créditos fiscales vinculados en función directa en su internación al país y en cuyo caso se levantará el embargo para que el propietario pueda llevar a cabo el trámite de inscripción, quedará cancelado el crédito fiscal de referencia y por ende levantado definitivamente el embargo, devolviendo el autor el automotor a su propietario.

    Es cuanto, señor Presidente.

    Firman los diputados jaliscienses.

    Gracias.

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Iniciativa de Ley para la Inscripción y Regularización de Vehículos Automotores de Carga de Procedencia Extranjera, a cargo del diputado Roberto Antonio Marrufo Torres, del grupo parlamentario del PRI.

    Los suscritos diputados jaliscienses integrantes del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, de la LIX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y del artículo 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Honorable Congreso de la Unión, ponemos a consideración de esta soberanía, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se crea la Ley para que se Inscriban y Regularicen los Vehículos Automotores de Carga y Pasaje de Procedencia Extranjera, misma que se fundamenta y motiva en la siguiente:

    Exposición de Motivos

    Circulan en el país un gran numero de vehículos automotores de procedencia extranjera cuya condición irregular propicia actos de corrupción por parte de las diferentes autoridades federales, estatales e inclusive municipales, además del riesgo eminente de verse privados de su propiedad, quienes los poseen y conducen.

    Esta situación permite que junto con quienes de buena fe y por las necesidades de sus actividades productivas, se ven en la apremiante necesidad de adquirir estas unidades en razón de su capacidad adquisitiva, existen otras personas que utilizan esta circunstancia para realizar actividades delictivas al amparo de la dificultad que existe para identificar de manera oportuna y eficaz a los responsables de realizar ilícitos en este tipo de vehículos.

    La situación económica que impera en el país y marcadamente en el campo, obliga a reconocer estas herramientas de producción como bienes de capital de los campesinos mexicanos a quienes deben facilitárseles lo medios indispensables para realizar su cometido que es la producción primaria.

    La depreciación acelerada a que se someten los vehículos nuevos transitando por los caminos de las áreas rurales del territorio nacional, cualquiera que sea el origen de su fabricación, elevan considerablemente los costos de producción agropecuaria, por lo que resulta prohibitivo la utilización de unidades nuevas nacionales o importadas.

    A pesar de los múltiples intentos de terminar con ésta situación de irregularidad, no ha sido posible por las diferentes limitaciones en el nivel operativo por parte de quienes tienen la encomienda de ejecutar las disposiciones emanadas por la autoridad correspondiente.

    Como ya se mencionó la estancia irregular de estos vehículos, provoca actos de corrupción de funcionarios de los diferentes niveles de Gobierno e inseguridad para todos los ciudadanos, por lo que se hace necesario generar las disposiciones legales que propicien la incorporación de todos estos vehículos al régimen de derecho al que estamos obligados todos los mexicanos, y a dar certidumbre y estabilidad al patrimonio familiar de todos los compañeros que se encuentran en esa situación.

    Bien sabida es la preocupación de la Confederación Nacional Campesina, para que de una vez por todas se den las facilidades sin restricciones para subsanar esta anómala situación en que por necesidad incurren nuestros compañeros.

    En las diferentes acciones que se han tomado se han excluido vehículos que cumplen con las características para ser utilizados en las actividades agropecuarias, y la única diferencia ha sido la capacidad de carga o él numero de plazas como es el caso de las denominada King-Cab y ocho birlos, que de ninguna manera pueden ser considerados como de lujo o deportivos.

    Por la resistencia de algunos funcionarios de los gobiernos estatales para cumplir cabalmente con los ordenamientos de esta soberanía y específicamente el decreto del 27 de diciembre del 2000, fueron rechazados miles de solicitudes de inscripción a pesar de haber cumplido en tiempo y forma con los requisitos exigidos por la disposición aludida, haciendo así, ineficaz la intención de resolver el problema que se trata.

    En algunos casos se les negó el beneficio pretendido por falta de licencia para conducir, cuando es conocido que muchos campesinos por discapacidades propias de la edad o habilidades no adquiridas, no cuentan ni contarán nunca con este documento, pero se entiende que será algún familiar quien lo conduzca, en otros casos se negó el derecho sin ninguna justificación dejándolos en total estado de indefensión.

    Una gran cantidad de estos vehículos son adquiridos por la vía de la donación, motivada por vínculos familiares entre los que radican en Estados Unidos de América, sus padres o hermanos arraigados en su parcela.

    Es necesario propiciar la capitalización del sector agropecuario y garantizar el transporte oportuno de los insumos y productos de esta actividad así como de los mismos proveedores de mano de obra en un marco de seguridad y legalidad.

    Por lo antes expuesto, pongo a consideración del pleno de esta honorable Cámara de Diputados para su aprobación el proyecto de decreto por el que se crea la Ley Para la Inscripción y Regularización de Vehículos Automotores de Carga de Procedencia Extranjera:

    Artículo Primero.- Para efectos de esta ley, serán considerados propietarios de vehículos automotores de procedencia extranjera:

    a.- Las personas que acrediten con título de propiedad ese derecho, acta testimonial ante un juzgado de primera instancia, acta notarial certificada.

    Artículo Segundo.- Serán objeto de inscripción los vehículos automotores con las siguientes características:

    a.- Los vehículos automotores Pick Up, en todas sus modalidades, vagonetas con capacidad hasta de 12 pasajeros, camionetas doble rodado, rabones, quinta rueda, y otros automotores destinados a la actividad de transporte de pasajeros, a gasolina o diesel.

    b.- Los vehículos incluidos en el inciso anterior, serán considerados siempre y cuando hayan sido internados al país hasta el 31 de diciembre del 2003.

    c.- Todas las marcas y modelos correspondientes hasta 1997, con excepción de los considerados deportivos y de lujo.

    Artículo Tercero.- Las Organizaciones del Congreso Agrario Permanente presentan ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Publico el listado de unidades empadronadas en un plazo no mayor a 180 días naturales posteriores a la fecha de publicación de esta ley, con la finalidad que se tramite pedimento de importación dentro del plazo establecido, por conducto de agencia aduanal y por la aduana que elija el interesado.

    El padrón de vehículos inscritos deberá contener los siguientes datos:

    a.- Nombre completo del solicitante.

    b.- Marca

    c.- Año, modelo

    d.- Tipo

    e.- Número de serie

    Artículo Cuarto.- No podrán ser objeto de inscripción ante las Organizaciones del Congreso Agrario Permanente:

    a.- Los vehículos de 1998 en adelante ni los vehículos de 1974 y anteriores.

    b.- Los considerados de lujo y deportivos.

    c.- Los introducidos al país a partir del 1 de enero del 2004.

    d.- Los que se encuentran en la franja fronteriza de 20 kilómetros paralela a la línea divisoria internacional del norte del país.

    Artículo Quinto.- Los interesados en inscribir los vehículos deberán pagar el impuesto sobre tenencia o uso de vehículos que corresponda de acuerdo al modelo del automotor.

    Artículo Sexto.- La Secretaría de Hacienda y Crédito Público se coordinará con la Secretaría de Economía para en un plazo no mayor a treinta días después de publicada la presente Ley en el Diario Oficial de la Federación, establecer los mecanismos de recaudación y tramitación aduanera. Quienes deberán informar oportunamente a las Organizaciones del Congreso Agrario Permanente sobre las formas, plazos y documentación necesaria para el fiel cumplimiento de esta ley.

    a).-Si no se cumple con la acreditación de la propiedad del automotor, o se falsea la información respecto al modelo y tipo de vehículo, requisitos señalados en esta ley, el pago de impuestos de los automotores que no hayan sido inscritos, será devuelto al interesado previa presentación del original del recibo de pago.

    Artículo Séptimo.- Los impuestos que deberán cubrirse con motivo de la importación definitiva de la unidad serán conforme al siguiente tabulador cuyo origen fue la regla 3.5.25 de la resolución miscelánea de comercio exterior para el año 2000 que especifica el valor de la unidad en dólares de los Estados Unidos de Norte América, de acuerdo al año y modelo del vehículo.

    Sobre estos valores se determinará y pagará el 20% de arancel, 15% de IVA y 8% al millar de trámite aduanero conforme a la tarifa del impuesto general de importación.

    Transitorios

    Artículo Primero.- La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación y su vigencia será hasta la conclusión de los tramites inscritos en el padrón presentado por las Organizaciones del Congreso Agrario Permanente.

    Artículo Segundo.- Los vehículos que no puedan ser objeto de inscripción contarán con el plazo señalado en el artículo anterior para sacarlos del país, o donarlos al fisco federal, entidades federativas o municipios. En todo caso el interesado quedará liberado de la responsabilidad relacionada con el pago de las contribuciones y la ausencia del permiso de importación.

    Artículo Tercero.- Procederá la inscripción de vehículos embargados, cuando ésta medida corresponda a créditos fiscales vinculados en función directa con su internación al país en cuyo caso se levantará el embargo para que el propietario pueda llevar a cabo el tramite de inscripción, quedará cancelado el crédito fiscal de referencia y por ende levantado definitivamente el embargo, devolviéndose el automotor a su propietario.

    Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los trece días del mes de abril del 2004.--- Diputados: Roberto Antonio Marrufo Torres (rúbrica), Javier Guízar Macías, Quintín Vázquez García, Ma. Esther Scherman Leaño, Lázaro Arias Martínez, Carlos Blackaller Ayala, Francisco Javier Bravo Carbajal, José Manuel Carrillo Rubio, Sergio Armando Chávez Dávalos, Enrique Guerrero Santana, José García Ortiz, Leticia Gutiérrez Corona, J. Jesús Lomelí Rosas, Gonzalo Moreno Arévalo, Hugo Rodríguez Díaz, J. Leonel Sandoval Figueroa, Evelia Sandoval Urbán y David Hernández Pérez.»

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Gracias diputado don Roberto Antonio Marrufo Torres.

    Túrnese la iniciativa de referencia a las comisiones unidas de Hacienda y Crédito Público y de Economía.