Diario de los Debates

organo oficial de la camara de diputados
del congreso de los estados unidos mexicanos
Poder Legislativo Federal, LXII Legislatura
Correspondiente al Primer Periodo de Sesiones Ordinarias del Tercer Año de Ejercicio
Director General de
Crónica Parlamentaria
Gilberto Becerril Olivares
Presidente

Diputado Silvano Aureoles Conejo
Director interino del
Diario de los Debates
Luis Alfredo Mora Villagómez
Año III
México, DF, jueves 9 de octubre de 2014
Sesión No. 16

SUMARIO


COMUNICACIONES OFICIALES

De la Secretaría de Gobernación, por la que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados, relativo a las tarifas y cuotas de peaje en las autopistas del estado de Michoacán. Se remite a la Comisión de Transportes, para su conocimiento

De la Secretaría de Gobernación, por la que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados, para que se garanticen los derechos humanos y emprendan las acciones necesarias para mejorar las condiciones de vida de los jornaleros agrícolas migratorios. Se turna a la Comisión de Derechos Humanos, para su conocimiento

De la Secretaría de Gobernación, por la que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados, relativa al desarrollo de la tercera fase de exploración minera en el área denominada Espejeras. Se remite a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para su conocimiento

INICIATIVA DEL CONGRESO DEL ESTADO DE SONORA

Se recibió del Congreso del estado de Sonora, iniciativa con proyecto de decreto, que reforma el artículo 19 de la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen

LEY GENERAL DE ASENTAMIENTOS HUMANOS

Con fundamento en el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, la Presidencia anuncia la declaratoria de publicidad del dictamen de la Comisión de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial, con proyecto de decreto, que reforma y adiciona los artículos 3o. y 13 de la Ley General de Asentamientos Humanos

LEY GENERAL PARA LA PREVENCION Y GESTION INTEGRAL DE LOS RESIDUOS

Con fundamento en el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, la Presidencia anuncia la declaratoria de publicidad del dictamen de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con proyecto de decreto, que reforma los artículos 35 y 38 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos

LEY GENERAL DE CAMBIO CLIMATICO

Con fundamento en el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, la Presidencia anuncia la declaratoria de publicidad del dictamen de la Comisión de Cambio Climático, con proyecto de decreto, que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Cambio Climático

LEY DE MIGRACION

Con fundamento en el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, la Presidencia anuncia la declaratoria de publicidad del dictamen de la Comisión de Asuntos Migratorios, con proyecto de decreto, que adiciona un segundo párrafo al artículo 8o. de la Ley de Migración

LEY DE MIGRACION

Con fundamento en el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, la Presidencia anuncia la declaratoria de publicidad del dictamen de la Comisión de Asuntos Migratorios, con proyecto de decreto, que reforma el artículo 160 y se adiciona un artículo 159 Bis a la Ley de Migración

LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PUBLICOS

Con fundamento en el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, la Presidencia anuncia la declaratoria de publicidad del dictamen de la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto, que reforma el párrafo quinto del artículo 13 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos

LEY DE EDUCACION MILITAR DEL EJERCITO Y FUERZA AEREA MEXICANOS

Con fundamento en el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, la Presidencia anuncia la declaratoria de publicidad del dictamen de la Comisión de Defensa Nacional, con proyecto de decreto, que reforma los artículos 1o., primer párrafo y 28 de la Ley de Educación Militar del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos

LEY DEL INSTITUTO NACIONAL DE LAS MUJERES

Con fundamento en el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, la Presidencia anuncia la declaratoria de publicidad del dictamen de la Comisión de Igualdad de Género, con proyecto de decreto, que reforma las fracciones VI, VII y XXIII del artículo 7o., I del artículo 26, la denominación del Capítulo VII, el artículo 28 y el segundo párrafo del artículo 30 de la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres

LEY GENERAL DE PESCA Y ACUACULTURA SUSTENTABLES

Con fundamento en el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, la Presidencia anuncia la declaratoria de publicidad del dictamen de la Comisión de Pesca, con proyecto de decreto, que reforma el segundo párrafo del artículo 64 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables

LEY GENERAL PARA LA IGUALDAD ENTRE MUJERES Y HOMBRES

Con fundamento en el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, la Presidencia anuncia la declaratoria de publicidad del dictamen de la Comisión de Igualdad de Género, con proyecto de decreto, que reforma la fracción XI del artículo 40 de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres

LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO

Con fundamento en el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, la Presidencia anuncia la declaratoria de publicidad del dictamen de la Comisión de Seguridad Social, con proyecto de decreto, que reforma los artículos 167 y 179 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

LEY DE PREMIOS, ESTIMULOS Y RECOMPENSAS CIVILES

Con fundamento en el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, la Presidencia anuncia la declaratoria de publicidad del dictamen de la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles, para crear el Premio Nacional de Cultura Contributiva

LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLOGICO Y LA PROTECCION AL AMBIENTE

Con fundamento en el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, la Presidencia anuncia la declaratoria de publicidad del dictamen de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con proyecto de decreto, que reforma el artículo 156 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente

LEY GENERAL DE CULTURA FISICA Y DEPORTE

Con fundamento en el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, la Presidencia anuncia la declaratoria de publicidad del dictamen de la Comisión del Deporte, con proyecto de decreto, que reforma el artículo 91 de la Ley General de Cultura Física y Deporte

LEY REGLAMENTARIA DEL ARTICULO 5o. CONSTITUCIONAL, RELATIVO AL EJERCICIO DE LAS PROFESIONES EN EL DISTRITO FEDERAL

Con fundamento en el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, la Presidencia anuncia la declaratoria de publicidad del dictamen de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con proyecto de decreto, que reforma los artículos 26 y 27 de la Ley Reglamentaria del artículo 5o. constitucional, relativo al ejercicio de las profesiones en el Distrito Federal

LEY GENERAL DE EDUCACION

Con fundamento en el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, la Presidencia anuncia la declaratoria de publicidad del dictamen de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con proyecto de decreto, que reforma el artículo 44 de la Ley General de Educación

LEY GENERAL DE EDUCACION

Con fundamento en el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, la Presidencia anuncia la declaratoria de publicidad del dictamen de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con proyecto de decreto, que reforma el artículo 7o. y adiciona los artículos 12 y 14 de la Ley General de Educación, en materia de uso y regulación de tecnologías en el sistema educativo nacional

LEY GENERAL DE BIBLIOTECAS

Con fundamento en el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, la Presidencia anuncia la declaratoria de publicidad del dictamen de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con proyecto de decreto, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Bibliotecas

Desde su curul, hace uso de la voz:

El diputado Fernando Belaunzarán Méndez, del PRD, para informar que no se discutió el dictamen de la Comisión de Gobernación que reforma la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos y referirse a los hechos en Ayotzinapa

La diputada Alicia Concepción Ricalde Magaña, del PAN, para denunciar el acoso de que es objeto por parte del gobernador del estado de Quintana Roo

El diputado Juan Bueno Torio, del PAN, para referirse a la inseguridad en el estado de Veracruz

La diputada Zuleyma Huidobro González, de MC, para referirse a la guardería ABC del estado de Sonora

La diputada Lizbeth Loy Gamboa Song, del PRI, para referirse al 40 aniversario de la incorporación del estado de Quintana Roo al pacto Federal

El diputado Germán Pacheco Díaz, del PAN, para formular un exhorto al gobernador del estado de Tamaulipas y al Ejecutivo federal para que reconsidere la designación del titular de la agencia energética del estado

El diputado Fernando Charleston Hernández, del PRI, para referirse al tema de seguridad en el estado de Veracruz

La diputada Yazmín de los Ángeles Copete Zapot, del PRD, para referirse a la inseguridad en el país

El diputado Fernando Belaunzarán Méndez, del PRD, para informar que si se discutió el dictamen de la Comisión de Gobernación

La diputada Roxana Luna Porquillo, del PRD, para referirse a las acciones realizadas por el gobierno del estado de Puebla, en contra de habitantes del municipio de San Pedro Cholula

La diputada Amira Gricelda Gómez Tueme, del PRI, para referirse a la designación por parte del gobernador del estado de Tamaulipas del titular de la agencia energética

LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PUBLICO Y LEY GENERAL PARA LA IGUALDAD ENTRE MUJERES Y HOMBRES

A discusión el dictamen de la Comisión de Igualdad de Género, con proyecto de decreto, que reforma los artículos 14 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y 34 de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres

Para fundamentar el dictamen a nombre la comisión, interviene:

La diputada Blanca Jiménez Castillo, del PAN

Para fijar la postura de su grupo parlamentario, hace uso de la palabra:

La diputada Dora María Guadalupe Talamante Lemas, de NA

La diputada María del Carmen Martínez Santillán, del PT

La diputada Martha Beatriz Córdova Bernal, de MC

La diputada Bárbara Gabriela Romo Fonseca, del PVEM

La diputada Lorenia Iveth Valles Sampedro, del PRD

La diputada María de Lourdes Flores Treviño, del PRI

Para hablar a favor y en contra del dictamen, hace uso de la voz:

El diputado Ricardo Mejía Berdeja, de MC, en pro

El diputado Manuel Rafael Huerta Ladrón de Guevara, del PT, en pro

El diputado Fernando Belaunzarán Méndez, del PRD, en pro

Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto que reforma los artículos 14 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y 34 de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres. Pasa al Ejecutivo federal, para sus efectos constitucionales

LEY DEL SEGURO SOCIAL

A discusión el dictamen de la Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social y de Seguridad Social, con proyecto de decreto, que reforma el artículo 101 de la Ley del Seguro Social

Para hablar en nombre de las comisiones, hace uso de la palabra:

El diputado Javier Salinas Narváez, del PRD

Para fijar la posición de su grupo parlamentario, hace uso de la voz:

El diputado José Angelino Caamal Mena, de NA

La diputada Loretta Ortiz Ahlf, del PT

La diputada Luisa María Alcalde Luján, de MC

El diputado Ernesto Núñez Aguilar, del PVEM

La diputada Esther Quintana Salinas, del PAN

La diputada Socorro de la Luz Quintana León, del PRI

Para hablar en favor y en contra del dictamen, participa:

La diputada Zuleyma Huidobro González, de MC, en pro

Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto que reforma el artículo 101 de la Ley del Seguro Social. Pasa al Senado de la República, para sus efectos constitucionales

LEY GENERAL DE EDUCACION

A discusión el dictamen de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con proyecto de decreto, que reforma el artículo 43 de la Ley General de Educación

Para fundamentar el dictamen a nombre de la comisión, hace uso de la voz:

La diputada Nelly del Carmen Vargas Pérez, de MC

Para fijar la postura de su grupo parlamentario, interviene:

El diputado José Francisco Coronato Rodríguez, de MC

Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto que reforma el artículo 43 de la Ley General de Educación. Pasa al Senado de la República, para sus efectos constitucionales

LEY GENERAL DE EDUCACION

A discusión el dictamen de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto, que reforma el artículo 41 de la Ley General de Educación

LEY GENERAL DE EDUCACION

A discusión el dictamen de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto, que reforma el artículo 8o. de la Ley General de Educación

LEY DE FOMENTO PARA LA LECTURA Y EL LIBRO

A discusión el dictamen de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto, que reforma los artículos 10, 14 y 15 de la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro

LEY DE FISCALIZACION Y RENDICION DE CUENTAS DE LA FEDERACION

A discusión el dictamen de la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto, que reforma el artículo 109 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación

LEY DE FISCALIZACION Y RENDICION DE CUENTAS DE LA FEDERACION

A discusión el dictamen de la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, con puntos de acuerdo por los que se desecha la Iniciativa con proyecto de decreto, que reforma el artículo 15 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación

LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA GUBERNAMENTAL

A discusión el dictamen de la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto, que adiciona diversas disposiciones a la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental

LEY DE OBRAS PUBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS

A discusión el dictamen de la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto, que adiciona un artículo 48 Bis a la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas

LEY DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES

A discusión el dictamen de la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto, que adiciona la fracción XII al artículo 3o., el artículo 3o. Bis con las fracciones I, II, III y IV y reforma el inciso A y C de la fracción VI del artículo 5o. de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores

LEY GENERAL PARA LA INCLUSION DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

A discusión el dictamen de la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto, que adiciona la fracción VI al artículo 19 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad

LEY GENERAL DE SALUD

A discusión el dictamen de la Comisión de Salud, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud

LEY GENERAL DE SALUD

A discusión el dictamen de la Comisión de Salud, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto, que adiciona diversas disposiciones a la Ley General de Salud

LEY GENERAL DE SALUD

A discusión el dictamen de la Comisión de Salud, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto, que reforma los artículos 35, 37 y 38 de la Ley General de Salud

LEY GENERAL DE SALUD

A discusión el dictamen de la Comisión de Salud, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto, que reforma el artículo 3o. de la Ley General de Salud

LEY GENERAL DE SALUD

A discusión el dictamen de la Comisión de Salud, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto, que reforma el artículo 225 de la Ley General de Salud

LEY GENERAL DE SALUD

A discusión el dictamen de la Comisión de Salud, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud

LEY GENERAL DE SALUD

A discusión el dictamen de la Comisión de Salud, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto, que adiciona un artículo 72 Bis de la Ley General de Salud

LEY GENERAL DE PROTECCION CIVIL

A discusión el dictamen de la Comisión de Protección Civil, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto, que reforma el artículo 27 de la Ley General de Protección Civil

LEY DE DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE

A discusión el dictamen de la Comisión de Desarrollo Rural, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto, que reforma los artículos 5o. y 15 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable

LEY DE DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE

A discusión el dictamen de la Comisión de Desarrollo Rural, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto, que reforma el artículo 64 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable

LEY DE DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE

A discusión el dictamen de la Comisión de Desarrollo Rural, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto, que reforma el párrafo tercero de artículo 188 y adiciona una fracción IX al artículo 191 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable

Aprobados los puntos de acuerdo. Archívense los expedientes como asuntos total y definitivamente concluidos

ACUERDO DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO

De la Junta de Coordinación Política, por la que se exhortar a diversas autoridades del estado de Sonora, en relación a la comunidad Yaqui

Para referirse al acuerdo, interviene:

El diputado Francisco Alfonso Durazo Montaño, de MC, en pro

La diputada Lorenia Iveth Valles Sampedro, del PRD, en pro

El diputado Carlos de Jesús Alejandro, del PRD, en pro

El diputado Faustino Félix Chávez, del PRI, en pro

Aprobado el acuerdo, comuníquese

COMUNICACIONES OFICIALES

De la Junta de Coordinación Política, por la que informa de cambio de integrantes en las comisiones ordinarias y especiales. De enterado, comuníquese

LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PUBLICOS Y LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA GUBERNAMENTAL

Se recibió de la diputada Mariana Dunyaska García Rojas, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, iniciativa con proyecto de decreto, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos y de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. Se turna a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen

LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCION Y SERVICIOS

Se recibió del diputado Fernando Zárate Salgado, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, iniciativa con proyecto de decreto, que reforma el artículo 2o. de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

EXPIDE LA LEY DEL CONSEJO NACIONAL DE EVALUACION DE LA POLITICA DE DESARROLLO SOCIAL

Se recibió del diputado José Alejandro Montano Guzmán, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, iniciativa con proyecto de decreto, que expide la Ley del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social y, reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Desarrollo Social. Se turna a la Comisión de Desarrollo Social, para dictamen y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión

INICIATIVAS Y PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO

El presidente diputado Tomás Torres Mercado, informa que en términos de lo dispuesto por los artículos 100 y 102 del Reglamento de la Cámara de Diputados, las proposiciones y las iniciativas que no se presentaron en tribuna serán turnadas a las comisiones que correspondan, publicándose el turno en la Gaceta Parlamentaria, con excepción de las que los proponentes soliciten se inscriban próxima sesión

VOTACIONES

De conformidad con lo que dispone el Reglamento de la Cámara de Diputados, se publican las votaciones de los dictámenes:

De la Comisión de Igualdad de Género, con proyecto de decreto, que reforma los artículos 14 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y 34 de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres (en lo general y en lo particular)

De las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social, y de Seguridad Social, con proyecto de decreto, que reforma el artículo 101 de la Ley del Seguro Social (en lo general y en lo particular)

De la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con proyecto de decreto, que reforma el artículo 43 de la Ley General de Educación (en lo general y en lo particular)

ANEXO

Comuniación de la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, por la que informa el turno que le corresponde a las iniciativas con proyecto de decreto y a las proposiciones con punto de acuerdo registradas en el orden del día del jueves 9 de octubre de 2014, de conformidad con los artículos 100, numeral 1, y 102, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados



Presidencia del diputado Silvano Aureoles Conejo

ASISTENCIA

El Presidente diputado Silvano Aureoles Conejo: Pido a la Secretaría haga del conocimiento de esta Presidencia el resultado del cómputo de asistencia de diputadas y diputados.

La Secretaria diputada Graciela Saldaña Fraire:Se informa a la Presidencia que existen registrados previamente 392 diputadas y diputados, por tanto hay quórum.

El Presidente diputado Silvano Aureoles Conejo(a las 11:34 horas): Se abre la sesión



ORDEN DEL DIA

El Presidente diputado Silvano Aureoles Conejo: Consulte la Secretaría a la asamblea si se le dispensa la lectura al orden del día, en virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria.

La Secretaria diputada Graciela Saldaña Fraire:Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la asamblea si se le dispensa la lectura al orden del día. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Señor presidente, mayoría por la afirmativa. Se dispensa la lectura.

«Primer periodo de sesiones ordinarias del tercer año de ejercicio de la LXII Legislatura.

Orden del día

Jueves 9 de octubre de 2014

Lectura del acta de la sesión anterior.

Comunicaciones oficiales

De la Junta de Coordinación Política.

De la Secretaría de Gobernación

Tres, con los que remite diversas contestaciones a puntos de acuerdo aprobados por la Cámara de Diputados, relativo a las tarifas y cuotas de peaje en las autopistas del Estado de Michoacán; para que se garanticen los derechos humanos y emprendan las acciones necesarias para mejorar las condiciones de vida de los jornaleros agrícolas migratorios, y relativa al desarrollo de la tercera fase de exploración minera en el área denominada Espejeras.

Iniciativa del Congreso del Estado de Sonora

Con proyecto de decreto que reforma el artículo 19 de la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental.

Propuestas de acuerdo de los órganos de gobierno

De la Junta de Coordinación Política.

Declaratoria de publicidad de los dictámenes

De la Comisión de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial, con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 3o. y 13 de la Ley General de Asentamientos Humanos.

De la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con proyecto de decreto que reforma los artículos 35 y 38 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos.

De la Comisión de Cambio Climático, con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Cambio Climático.

De la Comisión de Asuntos Migratorios, con proyecto de decreto que adiciona un segundo párrafo al artículo 8 de la Ley de Migración.

De la Comisión de Asuntos Migratorios, con proyecto de decreto que reforma el artículo 160 y se adiciona un artículo 159 Bis a la Ley de Migración.

De la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que reforma el párrafo quinto del artículo 13 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.

De la Comisión de Defensa Nacional, con proyecto de decreto que reforma los artículos 1, primer párrafo y 28 de la Ley de Educación Militar del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos.

De la Comisión de Igualdad de Género, con proyecto de decreto que reforma las fracciones VI, VII y XXIII del artículo 7, I del artículo 26, la denominación del Capítulo VII, el artículo 28 y el segundo párrafo del artículo 30 de la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres.

De la Comisión de Pesca, con proyecto de decreto que reforma el segundo párrafo del artículo 64 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables.

De la Comisión de Igualdad de Género, con proyecto de decreto que reforma la fracción XI del artículo 40 de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres.

De la Comisión de Seguridad Social, con proyecto de decreto que reforma los artículos 167 y 179 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

De la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles, para crear el Premio Nacional de Cultura Contributiva.

De la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con proyecto de decreto que reforma el artículo 156 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

De la Comisión del Deporte, con proyecto de decreto que reforma el artículo 91 de la Ley General de Cultura Física y Deporte.

De la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con proyecto de decreto que reforma los artículos 26 y 27 de la Ley Reglamentaria del artículo 5o. constitucional, relativo al ejercicio de las profesiones en el Distrito Federal.

De la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con proyecto de decreto que reforma el artículo 44 de la Ley General de Educación.

De la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con proyecto de decreto que reforma el artículo 7o. y adiciona los artículos 12 y 14 de la Ley General de Educación, en materia de uso y regulación de tecnologías en el sistema educativo nacional.

De la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Bibliotecas.

Dictámenes a discusión de leyes y decretos

De la Comisión de Igualdad de Género, con proyecto de decreto que reforma los artículos 14 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y 34 de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres.

De las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social y de Seguridad Social, con proyecto de decreto que reforma el artículo 101 de la Ley del Seguro Social.

De la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con proyecto de decreto que reforma el artículo 43 de la Ley General de Educación.

De la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de los artículos 3o. y 28 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

De la Comisión de Turismo, con proyecto de decreto que reforma los artículos 48, párrafo primero; 54 y el Artículo Cuarto Transitorio de la Ley General de Turismo.

De la Comisión de Pesca, con proyecto de decreto que adiciona una fracción XV al artículo 20 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables.

De la Comisión de Pesca, con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 4o. y 25 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables.

De la Comisión de Pesca, con proyecto de decreto que adiciona un párrafo tercero al artículo 62 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables.

De la Comisión de Pesca, con proyecto de decreto que adiciona diversas disposiciones a la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables.

Dictámenes a discusión negativos de iniciativas

De la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 41 de la Ley General de Educación, en materia de educación especial.

De la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 8o. de la Ley General de Educación, en materia de discapacidad.

De la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 10, 14 y 15 de la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro, en materia de colaboración para promover la lectura.>

De la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 109 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación.

De la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 15 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación.

De la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona diversas disposiciones a la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

De la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un artículo 48 Bis a la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

De la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona la fracción XII al artículo 3o., el artículo 3o. Bis con las fracciones I, II, III y IV y reforma el inciso A y C de la fracción VI del artículo 5o. de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores.

De la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona la fracción VI al artículo 19 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad.

De la Comisión de Salud, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud.

De la Comisión de Salud, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona diversas disposiciones a la Ley General de Salud.

De la Comisión de Salud, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 35, 37 y 38 de la Ley General de Salud.

De la Comisión de Salud, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 3o. de la Ley General de Salud.

De la Comisión de Salud, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 225 de la Ley General de Salud.

De la Comisión de Salud, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud.

De la Comisión de Salud, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un artículo 72 Bis de la Ley General de Salud.

De la Comisión de Protección Civil, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 27 de la Ley General de Protección Civil.

De la Comisión de Desarrollo Rural, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona una fracción VI al artículo 5o. y una fracción XIX al artículo 15 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.

De la Comisión de Desarrollo Rural, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 64 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.

De la Comisión de Desarrollo Rural, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el párrafo tercero del artículo 188 y adiciona una fracción IX al artículo 191 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.

Iniciativas

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos y de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, a cargo de la diputada Mariana Dunyaska García Rojas, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que reforma el artículo 2o. de la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios, a cargo del diputado Fernando Zárate Salgado, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Que reforma los artículos 537 y 539 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo del diputado José Everardo Nava Gómez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, a cargo del diputado José Arturo Salinas Garza y suscrita por el diputado Damián Zepeda Vidales, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Migración, a cargo del diputado Marino Miranda Salgado, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Que expide la Ley General del Derecho a la Alimentación Adecuada, a cargo de la diputada Gloria Bautista Cuevas, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Que reforma el artículo 202 y deroga el artículo 202 Bis del Código Penal Federal, a cargo del diputado Israel Moreno Rivera, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Que reforma el artículo 47 de la Ley de Coordinación Fiscal, a cargo de la diputada Yesenia Nolasco Ramírez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Que reforma el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada María del Socorro Ceseñas Chapa, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Que reforma los artículos 89, 115 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Víctor Manuel Manríquez González, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Que reforma el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Fernando Alejandro Larrazabal Bretón, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal, a cargo del diputado Adán David Ruíz Gutiérrez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma los artículos 19, 20 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Raquel Jiménez Cerrillo, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que reforma el artículo 47 Bis de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, a cargo del diputado Alfonso Inzunza Montoya, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley General en Materia de Delitos Electorales, a cargo de la diputada Esther Quintana Salinas, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que reforma el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Esther Quintana Salinas, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que reforma los artículos 2o. y 3o. de la Ley del Servicio Militar, a cargo de la diputada Esther Quintana Salinas, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, a cargo de la diputada Raquel Jiménez Cerrillo, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que reforma el artículo 80 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Carlos Humberto Castaños Valenzuela, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional, a cargo de la diputada Francisca Elena Corrales Corrales, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma los artículos 7o. de la Ley General de Educación y 88 de la Ley General de Cultura Física y Deporte, a cargo del diputado Salvador Arellano Guzmán, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Bienes Nacionales, a cargo del diputado Ossiel Omar Niaves López, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Defensoría Pública, a cargo del diputado Marino Miranda Salgado, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales, a cargo del diputado René Ricardo Fujiwara Montelongo, del Grupo Parlamentario Nueva Alianza.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables y de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, a cargo del diputado Francisco Pelayo Covarrubias, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que reforma el artículo 7o. de la Ley General de Protección Civil, a cargo del diputado Salvador Arellano Guzmán, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Sociedades Cooperativas, a cargo del diputado Alfonso Inzunza Montoya, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, a cargo del diputado Alfonso Inzunza Montoya, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, a cargo del diputado Fernando Zárate Salgado, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Que reforma los artículos 69 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 189 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Delfina Elizabeth Guzmán Díaz, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Que adiciona un artículo 234 Bis al Código Penal Federal, a cargo del diputado José Luis Esquivel Zalpa, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Que reforma el artículo 185 de la Ley Agraria, a cargo de la diputada Ma. del Carmen Martínez Santillán, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Que reforma el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Sonia Rincón Chanona, del Grupo Parlamentario Nueva Alianza.

Que reforma el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, a cargo del diputado Luis Armando Córdova Díaz, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma el artículo 225 de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada Elvia María Pérez Escalante, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma el artículo 19 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, a cargo del diputado José Everardo Nava Gómez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por las diputadas Rocío Adriana Abreu Artiñano y María del Carmen García de la Cadena Romero, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma los artículos 169 y 185 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, a cargo de la diputada Yesenia Nolasco Ramírez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Que reforma el artículo 47 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, a cargo de la diputada Socorro de la Luz Quintana León, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma el artículo 16 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado José Alberto Rodríguez Calderón, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles, a cargo de la diputada Alliet Mariana Bautista Bravo, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática y suscrita por diputados integrantes de la Comisión de Fomento Cooperativo y Economía Social.

Que reforma los artículos 46 y 48 de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos, a cargo del diputado Alfonso Inzunza Montoya, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma los artículos 2o., 3o. y 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Delfina Elizabeth Guzmán Díaz, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales, a cargo del diputado Alfonso Inzunza Montoya, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma el artículo 112 de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada Carla Alicia Padilla Ramos, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México y suscrita por diputados integrantes de diversos grupos parlamentarios.

Que reforma el artículo 254 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, a cargo del diputado Ricardo Monreal Ávila y suscrita por el diputado Ricardo Mejía Berdeja, del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano.

Que reforma el artículo 14 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado José Alberto Rodríguez Calderón, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que expide la Ley de Agricultura Familiar, reforma el artículo 41 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y adiciona un artículo 69 Bis a la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, suscrita por los diputados Pedro Porras Pérez y Mario Rafael Méndez Martínez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Que reforma los artículos 178 y 192 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado José Alberto Rodríguez Calderón, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales, a cargo del diputado Gerardo Gaudiano Rovirosa, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Que reforma el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Miriam Cárdenas Cantú, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma el artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por los diputados Luis Armando Córdova Díaz y María del Carmen García de la Cadena Romero, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma el artículo 163 del Reglamento de la Cámara de Diputados, a cargo de la diputada Esther Quintana Salinas, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Glafiro Salinas Mendiola, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que reforma el artículo 155 del Código Penal Federal, a cargo del diputado Martín Alonso Heredia Lizárraga, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que reforma los artículos 2o., 4o. y 8o. de la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios, a cargo del diputado Marcelo de Jesús Torres Cofiño, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que reforma el artículo 7o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Silvano Aureoles Conejo, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, suscrita por los diputados Francisco Javier Fernández Clamont, Rosalba Gualito Castañeda, Mario Alberto Dávila Delgado, Isaías Cortés Berumen, Eva Diego Cruz, Rubén Acosta Montoya y Carla Alicia Padilla Ramos, de los Grupos Parlamentarios de los Partidos: Revolucionario Institucional, Acción Nacional, de la Revolución Democrática y Verde Ecologista de México, respectivamente.

Que reforma el artículo 17 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, a cargo del diputado Ricardo Monreal Ávila y suscrita por el diputado Ricardo Mejía Berdeja, del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, a cargo de la diputada Lilia Aguilar Gil, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Que reforma el artículo 7o. de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, a cargo del diputado Francisco Tomás Rodríguez Montero, y suscrita por diputados integrantes de la Comisión Especial de Programas Sociales.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal, a cargo del diputado Mario Rafael Méndez Martínez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Que reforma los artículos 55 del Código Civil Federal y 230 del Código Penal Federal, a cargo del diputado David Pérez Tejada Padilla, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México y suscrita por diputados integrantes de diversos grupos parlamentarios.

Que reforma el artículo 6o. de la Ley General de Desarrollo Social, a cargo del diputado Ricardo Mejía Berdeja y suscrita por el diputado Ricardo Monreal Ávila, del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano.

Que expide la Ley General para el Fomento y la Transición al Transporte Alternativo, a cargo del diputado Jesús Antonio Valdés Palazuelos, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma los artículos 4o. y 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada María Concepción Ramírez Diez Gutiérrez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que reforma el artículo 112 de la Ley General de Población, a cargo del diputado Javier López Zavala, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma los artículos 55 y 59 de la Ley General de Educación y 11 de la Ley General de la Infraestructura Física Educativa, a cargo del diputado Fernando Alejandro Larrazabal Bretón, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que reforma el artículo 38 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, a cargo de la diputada Lizbeth Loy Gamboa Song, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos y de la Ley del Impuesto sobre la Renta, a cargo del diputado Marcelo de Jesús Torres Cofiño, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que reforma el artículo 15-C de la Ley Federal del Trabajo, a cargo del diputado Rosendo Serrano Toledo, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Que reforma los artículos 10 de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, y 8o. de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, a cargo de la diputada Ruth Zavaleta Salgado, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Que reforma el artículo 17 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, a cargo del diputado Ricardo Monreal Ávila y suscrita por el diputado Ricardo Mejía Berdeja, del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Hidrocarburos, a cargo de la diputada Cristina Olvera Barrios, del Grupo Parlamentario Nueva Alianza.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal Anticorrupción en Contrataciones Públicas y de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, a cargo del diputado Jorge Terán Juárez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Petróleos Mexicanos, a cargo de la diputada Raquel Jiménez Cerrillo, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que reforma el artículo 15-E de la Ley Federal del Trabajo, a cargo del diputado Rosendo Serrano Toledo, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos y de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, a cargo del diputado Luis Antonio González Roldán, del Grupo Parlamentario Nueva Alianza.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de la Comisión Federal de Electricidad, a cargo de la diputada Raquel Jiménez Cerrillo, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que reforma el artículo 12 de la Ley del Seguro Social, a cargo del diputado Rosendo Serrano Toledo, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Que reforma el artículo 30 de la Ley Federal del Derecho de Autor, a cargo del diputado Luis Armando Córdova Díaz, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley General en Materia de Delitos Electorales, a cargo de la diputada Esther Quintana Salinas, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que reforma el artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Esther Quintana Salinas, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que reforma el artículo 13 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, a cargo de la diputada Esther Quintana Salinas, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado y de la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios, a cargo de la diputada Margarita Licea González, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que reforma los artículos 93 y 133 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, a cargo de la diputada Margarita Licea González, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Sistema de Horario en los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Graciela Saldaña Fraire, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, de la Ley del Seguro Social y de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, a cargo de la diputada Margarita Licea González, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Protección al Consumidor, a cargo del diputado Héctor Gutiérrez De la Garza, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma el artículo 9o. de la Ley del Impuesto sobre la Renta, a cargo del diputado Marcelo de Jesús Torres Cofiño, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que reforma el artículo 7o. de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, a cargo del diputado Victor Manuel Bautista López, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Que reforma los artículos 9o. y 17 de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, a cargo del diputado Ricardo Mejía Berdeja y suscrita por el diputado Ricardo Monreal Ávila, del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano.

Que reforma el artículo 215 de la Ley General de Salud, a cargo del diputado Luis Armando Córdova Díaz, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

. Que reforma el artículo 218 de la Ley General de Salud, a cargo del diputado Martín Alonso Heredia Lizárraga, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, a cargo de la diputada María del Socorro Ceseñas Chapa, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Que reforma el artículo 6o. de la Ley Federal de Consulta Popular, a cargo del diputado Ricardo Monreal Ávila y suscrita por el diputado Ricardo Mejía Berdeja, del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano.

Que reforma el artículo 70 de la Ley General de Educación, a cargo de la diputada Miriam Cárdenas Cantú, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma los artículos 107 de la Ley General de Población y 324 de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada Esther Quintana Salinas, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Civil Federal, del Código de Comercio y de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, a cargo de la diputada Zuleyma Huidobro González, del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano.

Que reforma los artículos 2o. y 6o. de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada María del Carmen Ordaz Martínez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma el artículo 135 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, a cargo de la diputada Esther Quintana Salinas, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que reforma los artículos 4o., 7o. y 21 de la Ley General de Turismo, a cargo de la diputada María del Carmen Ordaz Martínez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma los artículos 49, 50 y 54 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a cargo de la diputada Cinthya Noemí Valladares Couoh, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que expide la Ley del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social y, reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Desarrollo Social, a cargo del diputado José Alejandro Montano Guzmán, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma los artículos 47 y 55 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Carmen Lucia Pérez Camarena, y suscrita por diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que expide la Ley General de Protección de la Familia, a cargo de la diputada Carmen Lucia Pérez Camarena, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que reforma el artículo 2o. de la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios, a cargo del diputado Víctor Serralde Martínez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Proposiciones calificadas por el pleno de urgente u obvia resolución

Con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal, para que a través de sus dependencias, coadyuve con las autoridades del Gobierno del Estado de Jalisco, para llevar a cabo las investigaciones a fin de que se deslinden responsabilidades, se apliquen sanciones y se subsane el daño ambiental ocasionado a la Laguna de Cajititlán, a cargo del diputado Abel Octavio Salgado Peña y suscrito por diversos diputados del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional y por el diputado Enrique Aubry de Castro Palomino, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la titular de la Secretaría de Salud a fortalecer la coordinación entre los tres órdenes de gobierno y los mecanismos destinados a concientizar, prevenir y alertar a la población sobre la prevalencia de factores epidemiológicos que se acentúan en esta temporada en diversas partes del país, a cargo del diputado Rubén Benjamín Félix Hays, del Grupo Parlamentario Nueva Alianza.

Con punto de acuerdo por el que se exhorta al Gobernador del estado de Quintana Roo, a realizar diversas acciones en materia de libertad de expresión, a cargo de la diputada Alicia Concepción Ricalde Magaña y suscrito por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Proposiciones

Con punto de acuerdo por el que se exhorta al titular de la SEP, para que a través del Instituto Nacional de Infraestructura Física y en coordinación el gobierno del estado de Sinaloa, se realicen las adecuaciones necesarias en las escuelas para mejorar las condiciones climatológicas de las mismas, a cargo de la diputada Francisca Elena Corrales Corrales, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal y al Gobierno del estado de Aguascalientes, a fin de realizar un diagnóstico actual en salud pública del municipio de Calvillo, para conocer la problemática actual de las altas tasas de incidencia y prevalencia de la enfermedad renal crónica en dicho municipio, a cargo del diputado Raudel López López, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Con punto de acuerdo por el que se solicita a la SCT, para que difunda la información relativa al proyecto denominado tren interurbano Toluca-México, a cargo del diputado Fernando Zárate Salgado, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la SSA y a la SEP, para que diseñen y ejecuten campañas y programas de atención al cuidado de la salud mental, a cargo del diputado Enrique Aubry De Castro Palomino, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Con punto de acuerdo por el que se exhorta a los titulares del Ejecutivo federal y de la Segob, para que sostengan audiencias con las madres en huelga, integrantes de la Asociación Civil Nuestras Hijas de regreso a Casa, suscrito por los diputados Ricardo Mejía Berdeja y Ricardo Monreal Ávila, del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano.

Con punto de acuerdo por el que la Cámara de Diputados manifiesta su profundo rechazo y condena, el despliegue de los elementos de la guardia nacional de Texas, a cargo del diputado Jesús Antonio Valdés Palazuelos, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la SSA, al Consejo de Salubridad General y a la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, a incluir en el Catálogo de Enfermedades Catastróficas la atención de la insuficiencia renal de quienes no cuentan con seguridad social, a cargo de la diputada Leonor Romero Sevilla, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Con punto de acuerdo por el que se exhorta al titular de la SSA, para que difunda las causas del subejercicio que presentó en 2013 el “Programa Prevención Contra la Obesidad”, a cargo del diputado José Luis Muñoz Soria, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Unidad de Operación Regional y Contraloría Social de la Función Pública, para que difunda la información relativa a la utilización de los recursos destinados al estado de Veracruz como parte del Programa Habilidades Digitales para Todos, suscrito por los diputados Ricardo Mejía Berdeja y Ricardo Monreal Ávila, del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano.

Con punto de acuerdo por el que se exhorta al titular de la Segob, para que a través de la Conagua, se realice la corroboración del desastre natural causado por el fenómeno hidrometeorológico ocurrido el pasado 4 de octubre de en el municipio de Ocotlán, Jalisco, a cargo del diputado Ossiel Omar Niaves López, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal, para que se supervise el otorgamiento apoyos a la población afectada por el huracán Odile, en Baja California Sur, suscrita por los diputados Francisco Pelayo Covarrubias, Alfredo Zamora García y Arturo De la Rosa Escalante, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Con punto de acuerdo por el que se exhorta al titular de la Segob, para que difunda los criterios utilizados para determinar el número de internos que son reinsertados a la sociedad, a través del Programa “e904, Administración del Sistema Federal Penitenciario”, a cargo del diputado José Luis Muñoz Soria, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Con punto de acuerdo por el que se exhorta a los titulares de los gobiernos de las entidades federativas, para que actualicen sus atlas de riesgos, a cargo de la diputada Rocío Adriana Abreu Artiñano, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Efemérides

Con motivo del 11 de octubre, conmemoración del Día Internacional de la Niña, a cargo de las diputadas Verónica Beatriz Juárez Piña y Martha Lucía Mícher Camarena, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.»



ACTA DE LA SESION ANTERIOR

El Presidente diputado Silvano Aureoles Conejo: El siguiente punto del orden del día es la lectura del acta de la sesión anterior. Pido a la Secretaría consulte a la asamblea si se le dispensa la lectura, en virtud de que se encuentra publicada en la Gaceta Parlamentaria.

La Secretaria diputada Graciela Saldaña Fraire:Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la asamblea, en votación económica, si se le dispensa la lectura al acta de la sesión anterior, tomando en consideración que ha sido publicada en la Gaceta Parlamentaria. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Señor presidente, mayoría por la afirmativa. Se dispensa la lectura.

«Acta de la sesión de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, celebrada el martes siete de octubre de dos mil catorce, correspondiente al Primer Periodo de Sesiones Ordinarias del Tercer Año de Ejercicio de la Sexagésima Segunda Legislatura.

Presidencia del DiputadoSilvano Aureoles Conejo

En el Palacio Legislativo de San Lázaro de la capital de los Estados Unidos Mexicanos, sede de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con una asistencia de dos cientos cincuenta y tres diputadas y diputados, a las once horas con dieciocho minutos del martes siete de octubre de dos mil catorce, el Presidente declara abierta la sesión.

En votación económica se dispensa la lectura al Orden del Día, en virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria, acto seguido, en votación económica se dispensa la lectura del acta de la sesión anterior, no habiendo oradores registrados, en votación económica se aprueba.

Se da cuenta con Comunicaciones Oficiales:

a) Del diputado Carlos de Jesús Alejandro, del Partido de la Revolución Democrática, por la que solicita que se retire de los registros de la Comisión de Asuntos Indígenas, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a diversos poderes del estado de Sonora a no criminalizar la lucha de los pueblos yaquis por la defensa de su territorio, a convocar a un proceso de consulta y a respetar y garantizar los derechos de Mario Luna Romero, representante de la tribu yaqui de dicho estado, presentada el día veinticinco de septiembre de dos mil catorce. Se tiene por retirada, actualícense los registros parlamentarios.

b) De la Secretaría de Gobernación:

• Con la que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados, para dar seguimiento a la problemática generada por el derrame de diversas sustancias contaminantes a los ríos Sonora y Bacanuchi. Se remite a la Comisión Especial para dar Seguimiento a la problemática generada por el derrame de diversas sustancias contaminantes en el río Sonora, para su conocimiento.

• Con la que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados, por el que se exhorta al Comisionado del Instituto Nacional de Migración, a resolver la situación de malos tratos, prevaleciente en las estaciones migratorias, en particular la de Acayucan, Veracruz. Se remite a la Comisión de Asuntos Migratorios, para su conocimiento.

• Con la que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados, relativo a implementar los programas necesarios para mitigar los daños ocasionados por los fenómenos hidrometereológicos en Baja California Sur. Se remite a la Comisión de Protección Civil, para su conocimiento.

c) De Correos de México, con la que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados, por el que se exhorta al titular del Servicio Postal Mexicano para sumarse al reconocimiento del Bicentenario de la Constitución de Apatzingán, a través de la cancelación de una estampilla postal conmemorativa. Se remite a la Comisión de Transportes, para su conocimiento.

d) De la Secretaría de Gobierno del Distrito Federal, con la que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados, a fin de incorporar tecnologías tendientes a generar ahorro y el uso eficiente y racional de energía eléctrica, agua y gas en la construcción de vivienda. Se remite a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para su conocimiento.

e) De la Comisión Federal de Mejora Regulatoria, con la que remite los lineamientos para incorporar la perspectiva de género en las reglas de operación y su anexo único. Se remite a la Comisión de Igualdad de Género, para su conocimiento.

El Presidente informa que el siguiente punto del Orden del Día es la discusión de los dictámenes con proyecto de decreto de las comisiones:

a) De Defensa Nacional, por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos. Se concede el uso de la palabra para fundamentar el dictamen en nombre de la Comisión al diputado José Alejandro Montalvo Guzmán. Para fijar postura de sus respectivos grupos parlamentarios intervienen las diputadas y los diputados: Dora María Guadalupe Talamantes Lemas, de Nueva Alianza; Ricardo Monreal Ávila, de Movimiento Ciudadano; Víctor Manuel Manríquez González, del Partido de la Revolución Democrática; y Víctor Emanuel Díaz Palacios, del Partido Revolucionario Institucional. Se somete a discusión en lo general y en lo particular e interviene en pro el diputado Ricardo Mejía Berdeja, de Movimiento Ciudadano.

El Presidente informa que se encuentran en el Salón de Sesiones y da la bienvenida al alcalde de Phoenix, Arizona, Greg Staton, y colaboradores que lo acompañan, así como al Cónsul General de México en esa ciudad, Roberto Rodríguez Hernández, quienes visitan nuestro país en ocasión de la apertura de las oficinas de representación del estado de Arizona, invitados por el diputado Antonio Cuellar Steffan, del Partido Verde Ecologista de México.

Sin más oradores registrados, en votación nominal por trescientos setenta y tres votos a favor, y ocho abstenciones, se aprueba en lo general y en lo particular el proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos. Pasa al Senado, para sus efectos constitucionales.

Se da cuenta con acuerdos de la Junta de Coordinación Política, por el que se crea la Comisión Especial para dar seguimiento a las investigaciones relacionadas con los hechos ocurridos en Iguala, Guerrero, a alumnos de la Escuela Normal Rural de Ayotzinapa “Raúl Isidro Burgos”. Se somete a discusión e intervienen para referirse al tema las diputadas y los diputados: Manuel Rafael Huerta Ladrón de Guevara, del Partido del Trabajo; Sonia Rincón Chanona, de Nueva Alianza; Arturo Escobar y Vega, del Partido Verde Ecologista de México; Ricardo Monreal Ávila, de Movimiento Ciudadano; Catalino Duarte Ortuño, del Partido de la Revolución Democrática; José Guillermo Anaya Llamas, del Partido Acción Nacional;

Presidencia del DiputadoTomás Torres Mercado

Miriam Cárdenas Cantú, del Partido Revolucionario Institucional; Ricardo Mejía Berdeja, de Movimiento Ciudadano; Uriel Flores Aguayo y Silvano Blanco Deaquino, ambos del Partido de la Revolución Democrática. Sin más oradores registrados, en votación económica se aprueba. Comuníquese.

En su oportunidad y desde su curul el diputado José Guillermo Anaya Llamas, del Partido Acción Nacional, realiza moción de procedimiento. El Presidente hace comentarios.

Se continúa con la discusión de dictámenes con proyecto de decreto de las Comisiones:

b) De Seguridad Pública, que reforma diversas disposiciones de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública y de la Ley de la Policía Federal. Para fijar postura de sus respectivos grupos parlamentarios intervienen las diputadas y los diputados: Sonia Rincón Chanona, de Nueva Alianza; Loretta Ortiz Ahlf, del Partido del Trabajo; José Francisco Coronato Rodríguez, de Movimiento Ciudadano; Felipe Arturo Camarena García, del Partido Verde Ecologista de México; Catalino Duarte Ortuño, del Partido de la Revolución Democrática; Elizabeth Oswelia Yáñez Robles, Partido Acción Nacional; y María Elena Cano Ayala, del Partido Revolucionario Institucional. Se somete a discusión en lo general e intervienen en pro los diputados: Fernando Belaunzarán Méndez, del Partido de la Revolución Democrática; y Ricardo Mejía Berdeja, de Movimiento Ciudadano. Sin más oradores registrados en votación nominal por unanimidad de trescientos noventa y cinco votos, se aprueba en lo general y en lo particular el proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública y de la Ley de la Policía Federal. Pasa al Senado, para sus efectos constitucionales.

c) De Reforma Agraria, que reforma el artículo setenta y uno y adiciona un octavo párrafo al artículo ciento ocho de la Ley Agraria. Se concede el uso de la palabra para fundamentar el dictamen en nombre de la Comisión al diputado Guillermo Sánchez Torres. Para fijar postura de sus respectivos grupos parlamentarios intervienen las diputadas y los diputados: Fernando Bribiesca Sahagún, de Nueva Alianza; Héctor Hugo Roblero Gordillo, del Partido del Trabajo;

Presidencia del DiputadoSilvano Aureoles Conejo

Martha Beatriz Córdova Bernal, de Movimiento Ciudadano;

El Presidente informa que se encuentra en el Salón de Sesiones, y la da la bienvenida, a la señora Barbara Randolph, Presidenta de la Fundación México en Harvard, quien viene acompañada de un grupo de directores de admisión de las Escuelas de Política de Negocios, de Diseño y de Salud Pública de Harvard, invitados por la diputada Lilia Aguilar Gil, del Partido del Trabajo.

Yazmín de los Ángeles Copete Zapot, del Partido de la Revolución Democrática; y María Fernanda Schroeder Verdugo, del Partido Revolucionario Institucional. El Presidente informa a la Asamblea que se ha reservado para su discusión en lo particular el artículo setenta y uno del proyecto de decreto. En votación nominal por trescientos ochenta y dos votos a favor, y una abstención, se aprueba en lo general y en lo particular los artículos no reservados. Se concede el uso de la tribuna para presentar propuesta de modificación al artículo setenta y uno del proyecto de decreto, al diputado Ricardo Monreal Ávila, de Movimiento Ciudadano, que en votación económica no se admite a discusión, se desecha. En votación nominal por trecientos cuarenta y siete votos a favor, diecisiete en contra, y cuatro abstenciones, se aprueba en lo particular el artículo setenta y uno en términos del dictamen. Se aprueba en lo general y en lo particular el proyecto de decreto que reforma el artículo setenta y uno y adiciona un octavo párrafo al artículo ciento ocho de la Ley Agraria. Pasa al Senado, para sus efectos constitucionales.

Se recibieron las siguientes iniciativas con proyecto de decreto de los diputados:

• Ruth Zavaleta Salgado, del Partido Verde Ecologista de México, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

• Marino Miranda Salgado, del Partido de la Revolución Democrática, que reforma los artículos ochenta y nueve, ciento quince, y ciento diecisiete, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

• Sonia Rincón Chanona, de Nueva Alianza, que reforma los artículos sesenta y uno, ciento diecisiete Bis y ciento veinte de la Ley Federal del Derecho de Autor. Se turna a la Comisión de Cultura y Cinematografía, para dictamen.

• René Ricardo Fujiwara Montelongo, de Nueva Alianza, que reforma los artículos cuarenta y uno, y ciento dieciséis de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

• Maria del Rocio Corona Nakamura y Rafael González Reséndiz, del Partido Revolucionario Institucional, que reforma el artículo doscientos veinticinco de la Ley General de Salud. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.

• Cristina Olvera Barrios, de Nueva Alianza, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo ciento veintitrés de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.

• Marino Miranda Salgado, del Partido de la Revolución Democrática, que reforma y adiciona diversas disposiciones del Reglamento de la Cámara de Diputados. Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen.

• Silvano Aureoles Conejo y Margarita Elena Tapia Fonllem, del Partido de la Revolución Democrática, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen.

• Margarita Elena Tapia Fonllem, Aleida Alavez Ruiz y María del Rocío García Olmedo, de los Partidos de la Revolución Democrática y Revolucionario Institucional, respectivamente y por diputados integrantes de diversos grupos parlamentarios, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos y de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos. Se turna a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen.

• Silvano Aureoles Conejo y Margarita Elena Tapia Fonllem, del Partido de la Revolución Democrática, que reforma el artículo tercero del Reglamento de la Cámara de Diputados. Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen.

Se da cuenta con comunicación de la Junta de Coordinación Política, en relación con cambios de Juntas Directivas e integrantes de Comisiones Ordinarias, Especiales y de Grupos de Amistad. En votación económica se aprueban, comuníquese.

De conformidad con el artículo cien del Reglamento de la Cámara de Diputados, las proposiciones registradas en el Orden del Día de esta sesión, serán turnadas a las comisiones que correspondan, publicándose el turno en la Gaceta Parlamentaria, las de los siguientes diputados:

• Rafael Alejandro Micalco Méndez del Partido Acción Nacional, por el que se exhorta a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para que faculte a los gobiernos estatales como responsables de la implementación del plan de manejo de vehículos al final de su vida útil. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.

• José Luis Muñoz Soria, del Partido de la Revolución Democrática, por el que se exhorta al director en jefe del Registro Agrario Nacional, para que difunda las acciones y atención que ha realizado al programa “Modernización del Catastro Rural Nacional”. Se turna a la Comisión de Reforma Agraria, para dictamen.

• Zuleyma Huidobro González, de Movimiento Ciudadano, relativo a la causa penal seguida en contra de la ciudadana Paola Geraldine Cervantes Cedeño. Se turna a la Comisión de Derechos Humanos, para dictamen.

• María Sanjuana Cerda Franco, de Nueva Alianza, por el que se exhorta a los titulares de la Secretaría de Salud y de la Secretaría de Educación Pública, para que diseñen y fortalezcan las políticas públicas destinadas a concientizar y reducir la incidencia de embarazos entre adolescentes en México. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.

• Carmen Lucia Pérez Camarena, del Partido Acción Nacional, por el que se hace una enérgica condena a las ofensivas y misóginas expresiones hechas por el ciudadano Alejandro García Ruiz, por ser gravemente atentatorias de los más altos principios constitucionales de libertad, igualdad y respeto entre mujeres y hombres. Se turna a la Comisión de Igualdad de Género, para dictamen.

• José Luis Muñoz Soria, del Partido de la Revolución Democrática, relativo a la difusión de los créditos fiscales por cobrar, por concepto de multas y sanciones económicas a funcionarios públicos, y los ingresos correspondientes a las recuperaciones de dos mil diez a dos mil catorce. Se turna a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen.

• Ricardo Mejía Berdeja y Ricardo Monreal Ávila, de Movimiento Ciudadano, por el que se exhorta a diversas autoridades a emitir la declaratoria de alerta de violencia de género e investigar los feminicidios en el estado de México. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.

• Mario Alberto Dávila Delgado, del Partido Acción Nacional, por el que se exhorta a las Secretarías de Salud, de Relaciones Exteriores, y de Gobernación, realicen de manera urgente las acciones de coordinación en materia de sanidad internacional, migratoria, marítima, terrestre y aérea, que establece la Ley General de Salud, con el objetivo de evitar la introducción del virus Ébola al territorio nacional. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.

• Silvano Aureoles Conejo, del Partido de la Revolución Democrática, por el que se crea la Comisión Especial para el festejo del doscientos Sexcentésimo Quincuagésimo Aniversario del Natalicio del Generalísimo José María Morelos y Pavón y del bicentenario de su muerte. Se turna a la Junta de Coordinación Política, para su atención.

• Ricardo Mejía Berdeja y Ricardo Monreal Ávila, de Movimiento Ciudadano, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, a fin de aplicar lo establecido en el artículo treinta y siete de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el caso de Raúl Plascencia Villanueva, al recibir la Medalla de Primer Grado del Control Yuan del gobierno de Taiwán, sin haber solicitado la autorización correspondiente a la Secretaría de Relaciones Exteriores. Se turna a la Comisión de Gobernación, para dictamen.

• María del Socorro Ceseñas Chapa, del Partido de la Revolución Democrática, para exigir justicia ejemplar y expedita contra los responsables de los crímenes en contra de estudiantes de la Normal Rural de Ayotzinapa, Guerrero. Se turna a la Comisión de Derechos Humanos, para dictamen.

Agotados los asuntos del Orden del Día, el Presidente cita para la Sesión Solemne en la que la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión otorga la Medalla al Mérito Cívico “Eduardo Neri y Legisladores de mil novecientos trece” que tendrá lugar el jueves nueve de octubre de dos mil catorce, a las diez horas, y al término de la misma, a la Sesión Ordinaria, y levanta la sesión a las quince horas con dieciocho minutos.»

El Presidente diputado Silvano Aureoles Conejo: Proceda la Secretaría a poner a discusión el acta.

La Secretaria diputada Graciela Saldaña Fraire:Está a discusión el acta. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Señor presidente, mayoría por la afirmativa.

El Presidente diputado Silvano Aureoles Conejo: Aprobada. Continúe la Secretaría.



COMUNICACIONES OFICIALES

La Secretaria diputada Laura Barrera Fortoul:«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Gobernación.

Secretarios de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión.— Presentes.

En respuesta al oficio número D.G.P.L. 62-II-7-1644, signado por el diputado Tomás Torres Mercado, vicepresidente de la Mesa Directiva de ese órgano legislativo, me permito remitir para los fines procedentes, copia del similar número 349-B-1-I 075, suscrito por el ciudadano Horacio González Garay, director general adjunto de Precios y Tarifas y del Régimen Fiscal de Petróleos Mexicanos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, mediante el cual responde el punto de acuerdo relativo a revisar las tarifas y cuotas de peaje que se cobran en las autopistas y puentes de Michoacán, incluyendo los tramos concesionados, con el objetivo de autorizar su disminución e incentivar el turismo en la entidad.

México, DF, a 6 de octubre de 2014.— Maestro Valentín Martínez Garza (rúbrica), encargado del despacho de la Unidad de Enlace Legislativo.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Maestro Valentín Martínez Garza, encargado del despacho de la Unidad de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación.— Presente.

Hago referencia a su oficio número SELAP/UEL/311/1675/14, del 24 de septiembre de 2014, mediante el que remite el punto de acuerdo aprobado por el pleno de la Cámara de Diputados el 23 de septiembre de 2014, en el que se exhorta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para que, en coordinación con la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos (Capufe), y conforme a las facultades que de la ley confiere, revisen las tarifas y cuotas de peaje que se cobran en las autopistas y puentes de cuota en Michoacán, incluyendo los tramos concesionados: con el objetivo de autorizar su disminución.

Al respecto, le comento que la Red Propia de Capufe no cuenta con ninguna carretera o puente en el Estado de Michoacán, y tampoco presta los servicios de operación y mantenimiento a ningún tramo carretero de dicha Entidad Federativa, por lo que no es competencia de esta Secretaría la revisión de las tarifas y cuotas de peaje que se cobran en la red carretera del Estado.

Le envío un cordial saludo.

Atentamente

México, DF, a 6 de octubre de 2014.— Horacio González Garay (rúbrica), director general adjunto.»

El Presidente diputado Silvano Aureoles Conejo: Se remite a la Comisión de Transportes, para su conocimiento.

La Secretaria diputada Laura Barrera Fortoul:«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Gobernación.

Secretarios de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión.— Presentes.

En respuesta al oficio D.G.P.L. 62-II-4-1504, signado por el diputado Marcelo de Jesús Torres Cofiño, entonces vicepresidente de la Mesa Directiva de ese órgano legislativo, me permito remitir para los fines procedentes, copia del similar número UCE/579/2014, suscrito por el maestro César Becker Cuéllar, titular de la Unidad de Coordinación Ejecutiva de la Secretaría de Educación Pública, así como el anexo que en el mismo se cita, mediante los cuales responde el punto de acuerdo relativo a incrementar y fortalecer las acciones necesarias para garantizar los derechos humanos y mejorar las condiciones de vida de los jornaleros agrícolas migratorios, particularmente de quienes se encuentran en situación de vulnerabilidad como lo son las personas pertenecientes a comunidades indígenas, mujeres, niños, niñas y adolescentes.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para reiterarles la seguridad de mi consideración distinguida.

México, DF, a 7 de octubre de 2014.— Licenciado Felipe Solís Acero (rúbrica), subsecretario.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Educación Pública.

Licenciado Adrián Guerra Yáñez, coordinador de enlace con el Congreso de la Unión de la Unidad de Coordinación Ejecutiva.— Presente.

En atención al oficio UR 120 UCE/CECU/0433/14, referencia 0068-P, se envían los comentarios, mediante oficio 313.1/0887/2014 de la Dirección General de Educación Indígena, relativo al punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados en el que exhorta respetuosamente al titular del Poder Ejecutivo federal, a efecto de que instruya a los titulares de las dependencias y entidades competentes para que con base en sus facultades, se incrementen y fortalezcan las acciones necesarias para garantizar los derechos humanos y mejorar las condiciones de vida de los jornaleros agrícolas migratorios, particularmente las personas pertenecientes a comunidades indígenas, mujeres, niños, niñas y adolescentes.

Le envío un cordial saludo.

Atentamente

México, DF, a 9 de junio de 2014.— Maestro Uladimir Valdez Pereznúñez (rúbrica), coordinador de asesores de la subsecretaria de Educación Básica.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Educación Pública.

Maestro Uladimir Valdez Pereznúñez, coordinador de asesores de la subsecretaria de Educación Básica.— Presente.

Me refiero al oficio numero UR 120/UCE/CCU/0433/ 2014, referencia 0068-P, signado por el licenciado Adrián Guerra Yáñez, coordinador de Enlace con el honorable Congreso de la Unión, mediante el cual envía copia del oficio número SELAP/300/740/14, relativo al punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados, en la sesión celebrada el 22 de abril de 2014, que a la letra dice:

Único.La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente al titular del Poder Ejecutivo federal, a efecto de que instruya a los titulares de las dependencias y entidades competentes para que con base en sus facultades, se in cremen ten y fortalezcan las acciones necesarias para garantizar los derechos humanos y mejorar las condiciones de vida de los jornaleros agrícolas migratorios, particularmente de quienes se encuentran en situación de vulnerabilidad como lo son las personas pertenecientes a comunidades indígenas, mujeres, niños, niñas y adolescentes.

Al respecto comunico a usted que se enviarán oficios a los secretarios de Educación de las 31 entidades federativas y el Distrito Federal, con el fin de que observen el punto de acuerdo citado, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, de los cuales le haremos llegar copia para su conocimiento.

Adicionalmente le informo que en todas las líneas estratégicas del PIEE los derechos humanos son la base de toda intervención y gestión pública.

Sin otro particular reciba un cordial saludo.

Atentamente

México, DF, a 23 de mayo de 2014.— Maestra Rosalinda Morales Garza (rúbrica), directora general.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Educación Pública.

Licenciado Felipe Solís Acero, subsecretario de Enlace Legislativo y Acuerdos Políticos de la Secretaría de Gobernación.— Presente.

Me refiero al oficio SELAP/300/740/14, del 23 de abril de 2014, con el cual hizo del conocimiento del licenciado Emilio Chuayffet Chemor, secretario de Educación Pública, que por oficio número D.G.P.L. 62-II4-1504, el diputado Marcelo de Jesús Torres Cofiño, entonces vicepresidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, comunicó a esa Secretaría el punto de acuerdo aprobado por el pleno de ese órgano legislativo, en sesión celebrada el 22 de abril del mismo mes y año, el que a continuación se transcribe:

Único.La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente el titular del Poder Ejecutivo federal, a efecto de que instruya a los titulares de las dependencias y entidades competentes para que con base en sus facultades, se incrementen fortalezcan las acciones necesarias para garantizar los derechos humanos y mejorar las condiciones de vida de los jornaleros agrícolas migratorios, particularmente de quienes se encuentran en situación de vulnerabilidad como los son las personas pertenecientes a comunidades indígenas, mujeres, niños, niñas y adolescentes.”

Sobre el particular, me permito remitir a usted copia del oficio número SEB/UR300/CAS/0163/2014, del 9 de junio último, signado por el maestro Uladimir Valdez Pereznúñez, coordinador de Asesores de la Subsecretaría de Educación Básica, a través del cual adjunta los comentarios formulados por la Dirección General de Educación Indígena, donde informa que:

“...comunico a usted que se enviarán oficios a los Secretarios de Educación de las 31 entidades federativas y el Distrito Federal, con el fin de que observen el Punto de Acuerdo citado, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, de los cuales le haremos llegar copia para su conocimiento”.

“Adicionalmente, le informo que en todas las líneas estratégicas del PIEE los derechos humanos son la base de toda intervención y gestión pública”.

Aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.

Atentamente

México, DF, a 2 de octubre de 2014.— Mtro. César Becker Cuéllar (rúbrica), titular de la Unidad de Coordinación Ejecutiva.»

El Presidente diputado Silvano Aureoles Conejo: Se turna a la Comisión de Derechos Humanos, para su conocimiento.

La Secretaria diputada Laura Barrera Fortoul:«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Gobernación.

Secretarios de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión.— Presentes.

En respuesta al oficio número D.G.P.L. 62-II-1-1840 signado por el diputado Marcelo de Jesús Torres Cofiño, entonces vicepresidente de la Mesa Directiva de ese órgano legislativo, me permito remitir, para los fines procedentes, copia del similar número 113.2014.DGVP.493 suscrito por el maestro Mario Emilio Gutiérrez Caballero, director general de Vinculación Política de la Secretaría de Economía, mediante el cual responde el punto de acuerdo relativo a revisar la expedición de los permisos, las concesiones y la autorización de la Manifestación De Impacto Ambiental, para realizar las actividades de exploración y explotación del lote minero “Las Espejeras”, en Tetela de Ocampo y la región de afectación del estado de Puebla, y en caso de que así sea procedente, se declare su cancelación.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para reiterarles la seguridad de mi consideración distinguida.

México, DF, a 8 de octubre de 2014.— Maestro Valentín Martínez Garza (rúbrica), encargado del despacho de la Unidad de Enlace Legislativo.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Economía.

Unidad de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación.— Presente.

Me refiero al oficio SELAP/UEL/311/624/01, de fecha 13 de mayo de 2014, a través del cual remite el punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, por el que se exhorta en su segundo resolutivo al Ejecutivo federal a revisar, por medio de la Secretaria de Economía (en lo sucesivo “SE”), la expedición de los permisos y las concesiones para realizar las actividades de exploración y explotación del lote minero La Espejera, en Tetela de Ocampo y la región de afectación del estado de Puebla; y en caso de que sea procedente, se declare su cancelación.

Primero. ...

Segundo. La Cámara de Diputados exhorta al Ejecutivo federal a revisar, a través de la Secretaria de Economía, de la Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales y de la Procuraduría Federal de Protección Ambiental, la expedición de los permisos, las concesiones y la autorización de Manifestación de Impacto Ambiental, para realizar las actividades de exploración y explotación del lote minero “Las Espejeras”, en Tetela de Ocampo y la región de afectación del Estado de Puebla, y en caso de que así sea procedente, se declare su cancelación”.

En relación al punto de acuerdo de mérito, en el ámbito de competencia de la SE se comenta lo siguiente:

De la búsqueda realizada en las concesiones vigentes se identificó la concesión minera a la que se hace referencia denominada Espejeras, título 166134, cuyo concesionario actual es Minera Espejeras, SA de CV, con una superficie de 7.9990 has, ubicada en Tetela de Ocampo, Puebla.

Se procedió a revisar el cumplimiento de obligaciones de dicha concesión minera de conformidad con lo establecido en la Ley Minera y su reglamento y se reporta que la misma se encuentra al corriente en el pago de derechos sobre minería, en la presentación de informes de comprobación de obras y trabajos, así como en la presentación del informe estadístico de producción, beneficio y destino de minerales.

A la fecha no existe causal de cancelación que se actualice de conformidad con lo previsto en el artículo 55 de la Ley Minera vigente.

Por lo anterior, y con fundamento en los artículos 27 y 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la fracción II del artículo 48 del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, así como el Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos para la conducción y coordinación de las relaciones del Poder Ejecutivo Federal con el Poder Legislativo de la Unión, publicado el 1 de octubre de 2003 en el Diario Oficial de la Federación, le solicito atentamente haga del conocimiento al honorable Congreso de la Unión la información contenida en el presente, en la forma que usted estime conveniente.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para enviarle un saludo cordial.

Atentamente

México, DF, a 7 de octubre de 2014.— Maestro Mario Emilio Gutiérrez Caballero (rúbrica), director general de Vinculación Política.»

El Presidente diputado Silvano Aureoles Conejo: Se remite a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para su conocimiento.



INICIATIVA DEL CONGRESO DEL ESTADO DE SONORA

La Secretaria diputada Laura Barrera Fortoul:«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Congreso del Estado Libre y Soberano de Sonora.— Hermosillo.— Secretaría.

Diputado Silvano Aureoles Conejo, Presidente de la Mesa Directiva del Congreso de la Unión.— Presente.

Acuerdo

Único. El Congreso del Estado de Sonora, en ejercicio del derecho de iniciativa previsto por el artículo 71, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y su correlativo 64, fracción I, de la Constitución Política del Estado de Sonora, resuelve presentar ante el Congreso de la Unión, iniciativa de

Decreto por el que se reforma el artículo 19 de la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental

Artículo Único. Se reforma el artículo 19 de la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental, para que dar como sigue:

Artículo 19. La sanción económica prevista en la presente ley será accesoria a la reparación o compensación del daño ocasionado al ambiente y consistirá en el pago por un monto equivalente de:

I. De cincuenta mil a 300 mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal al momento de imponer la sanción, cuando el responsable sea una persona física, y

II. De seiscientos mil a 8 millones de días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal al momento de imponer la sanción, cuando la responsable sea una persona moral.

Dicho monto se determinará en función de daño producido.

Transitorio

Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Lo que comunico a usted para su conocimiento.

Atentamente

Sufragio Efectivo. No Reelección.

Hermosillo, Sonora, a 30 de septiembre de 2014.— Diputados: Karina García Gutiérrez, José Lorenzo Villegas Vázquez (rúbricas), secretarios.»

«Honorable Asamblea:

Los suscritos, diputados integrantes de los Grupos Parlamentarios del Partido Revolucionario Institucional y del Partido Verde Ecologista de México, en ejercicio del derecho de iniciativa, establecido en los artículos 53, fracción III de la Constitución Política del Estado de Sonora y 32, fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Sonora, acudimos ante esta soberanía, para someter a su consideración, propuesta con punto de acuerdo para el efecto de que esta legislatura estatal, en ejercicio de la atribución establecida en el artículo 71, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presente ante el Congreso de la Unión, iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 19 de la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

El compromiso asumido por nuestro país en el desarrollo de la responsabilidad por daños ocasionados al ambiente y a las personas.

En 1992, en el marco de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Ambiente y el Desarrollo, la comunidad internacional acordó adoptar un enfoque para el progreso de los pueblos que protegiera el medio ambiente, mientras se aseguraba el desarrollo económico y social.

Desde entonces, México, al igual que el resto de la comunidad internacional, se comprometió a legislar en materia de responsabilidad por daños ocasionados al ambiente, indemnización y compensación de las víctimas de la contaminación, y para hacer posible el acceso efectivo de la ciudadanía a los tribunales que impartan justicia en materia ambiental.

Los principios 10, 13 y 16 de la histórica Declaración de Río de Janeiro de 1992, señalan que:

“Los estados deberán desarrollar la legislación nacional relativa a la responsabilidad y la indemnización respecto a las víctimas de la contaminación y otros daños ambientales. El mejor modo de tratar las cuestiones ambientales es con la participación de todos los ciudadanos interesados, en el nivel que corresponda, deberá proporcionarse acceso efectivo a los procedimientos judiciales y administrativos, entre estos el de resarcimiento de daños y los recursos pertinentes”.

En congruencia con lo anterior, nuestros legisladores establecieron como principio de política ambiental de México que “quien realice obras o actividades que afecten o puedan afectar al ambiente, está obligado a reparar los daños que se causen, así como a asumir los costos que dicha afectación implique”, apuntando con ello la necesidad de desarrollar la legislación sustantiva y procesal relativa a la responsabilidad ambiental, que en el caso mexicano a nivel federal se expidió la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental.

A pesar de esta declaración, la normatividad mexicana no responde aún a las expectativas de justicia de las comunidades, de la sociedad, no garantiza en los hechos los principios reconocidos por el derecho ambiental, como es el caso que estamos viviendo actualmente en el estado de Sonora, que se ha convertido en un conflicto social producido por los daños que se ocasionan al ambiente, y las afectaciones de la salud e integridad de los sonorenses por el derrame ocasionado por 40,000 metros cúbicos (m3) de sulfato de cobre acidulado, en el arroyo Tinajas, municipio de Cananea, Sonora, dicha afectación provino de la empresa Buenavista del Cobre, subsidiaria de Grupo México.

En este contexto, según los datos proporcionados por la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales así como de la Comisión Nacional del Agua el derrame alcanzó los siguientes cuerpos de agua:

• Arroyo Tinajas (17.6 kilómetros)

• Rio Bacanuchi (64 kilómetros)

• Río Sonora (190 kilómetros)

• Presa El Molinito (15.4 millones de metros cúbicos)

Los derrames que fueron encontrados en los cuerpos de agua fueron de cobre, arsénico, aluminio, cadmio, cromo, fierro, manganeso y plomo, cuyos niveles han estado fuera de las normas ecológicas, de salud y del estado de la calidad del río previo al derrame.

Además esta catástrofe ambiental, afecto a los productores agropecuarios del río Sonora, los cual han demandado la pronta remediación del sitio y acciones para restituir la marca Río Sonora, ya que las actividades económicas están paralizadas.

Los 22 mil pobladores de los municipios de Arizpe, Banámichi, San Felipe de Jesús, Baviácora, Ures, Huépac y Aconchi, tienen su principal sustento en empresas familiares que producen y comercializan productos agropecuarios, lo cual este desastre ambiental ha golpeado de forma importante a la economía regional.

En este sentido se ha visto afectado el comercio, la actividad turística, así como las cadenas productivas de la región ya resienten la paralización de actividades por las consecuencias del derrame de sustancias tóxicas al río Bacanuchi afluente del río Sonora.

No debemos olvidar que el derecho a un medio ambiente sano es un derecho constitucional, que sin lugar a dudas es el avance más significativo que en materia ambiental ha tenido el orden jurídico nacional, ya que esto permitió que México se sumara, aunque de manera tardía, a las más de 50 naciones que incluyen este derecho en su Carta Magna.

Así, esta garantía constitucional quedó consagrada dentro del párrafo cuarto de nuestro artículo 4o.; sin embargo, corre el peligro de quedar sólo en una norma “programática”, si no establecemos en las leyes sanciones realmente severas en contra de quienes atenten contra el medio ambiente.

La Ley Federal de Responsabilidad Ambiental vigente en el caso del derrame de sulfato de cobre en el río Bacanuchi, ha expuesto que las multas económicas determinadas por dicho ordenamiento legal se quedaron realmente insuficientes ante un problema ambiental de la magnitud de lo que pasó en nuestro estado.

En este contexto, a pesar de los efectos de la contaminación en la salud de los sonorenses además de las pérdidas económicas que esto conlleva por las afectaciones a sectores productivos, las sanciones económicas consideradas para la empresa son del máximo determinado por la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental, es decir alrededor de cuarenta millones de pesos, cantidad que resulta irrisoria ante una empresa como Grupo México que en el año 2013 reportó ventas cerca de más de 9 millones de dólares.

Por lo anterior, los diputados integrantes de la LX Legislatura del Estado de Sonora proponen el aumento de las sanciones económicas estipuladas en la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental en el siguiente sentido:

“Artículo 19. La sanción económica prevista en la presente ley, será accesoria a la reparación o compensación del daño ocasionado al ambiente y consistirá en el pago por un monto equivalente de:

I. De cincuenta mil a 300 mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal al momento de imponer la sanción, cuando el responsable sea una persona física, y (3.3 a 20 millones de pesos)

II. De seiscientos mil a 8 millones de días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal al momento de imponer la sanción, cuando la responsable sea una persona moral. (De 40 a 538 millones de pesos)

La anterior propuesta de aumento de multas significa lo siguiente:

En consecuencia, con fundamento en lo prescrito por los artículos 52 y 53 de la Constitución Política del Estado de Sonora y 129 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, sometemos al análisis de esta Cámara, el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. El Congreso del Estado de Sonora, en ejercicio del derecho de iniciativa previsto por el artículo 71, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y su correlativo 64, fracción 1, de la Constitución Política del Estado de Sonora, resuelve presentar ante el Congreso de la Unión, iniciativa de

Decreto que reforma el artículo 19 de la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental

Artículo Único. Se reforma el artículo 19 de la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental, para que dar como sigue:

Artículo 19. La sanción económica prevista en la presente ley, será accesoria a la reparación o compensación del daño ocasionado al ambiente y consistirá en el pago por un monto equivalente de:

I. De cincuenta mil a 300 mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal al momento de imponer la sanción, cuando el responsable sea una persona física, y

II. De seiscientos mil a 8 millones de días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal al momento de imponer la sanción, cuando la responsable sea una persona moral.

Dicho monto se determinará en función de daño producido.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Por último y considerando lo previsto por el artículo 124, fracción III, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, solicito se considere el presente asunto como de urgente resolución y se dispense el trámite de comisión, para que sea discutido y aprobado, en su caso, en esta misma sesión.

Hermosillo, Sonora, a 29 de septiembre de 2014.— Diputados: Carlos Samuel Moreno Terán, Vernon Pérez Rubio Artee, Luis Alfredo Carrazco Agramón, Rossana Coboj García, Karina García Gutiérrez, Luis Alejandro García Rosas, Carlos Enrique Gómez Cota, Guadalupe Adela Gracia Benítez, Próspero Manuel Ibarra Otero, José Luis Marcos León Perea, José Abraham Mendívil López, Abraham Montijo Cervantes, Abel Murrieta Gutiérrez, Humberto Jesús Robles Pompa, Vicente Terán Uribe (rúbricas).»

El Presidente diputado Silvano Aureoles Conejo: Túrnese a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para su dictamen.

DECLARATORIA DE PUBLICIDAD



LEY GENERAL DE ASENTAMIENTOS HUMANOS

La Secretaria diputada Laura Barrera Fortoul:«Dictamen de la Comisión de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial, con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 3o. y 13 de la Ley General de Asentamientos Humanos

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial le fue turnada, para su estudio y dictamen, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 3o. y 13, de la Ley General de Asentamientos Humanos, presentada por la diputada Mirna Esmeralda Hernández Morales, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

En uso de las facultades que le confieren los artículos 39 y 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 80, 81, 82, 84, 85, 176, 177, 180 y 182 del Reglamento de la Cámara de Diputados, esta Comisión de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial se abocó al análisis, discusión y valoración de la Iniciativa, y conforme a las deliberaciones que realizaron sus integrantes, somete a la consideración de esta soberanía, el presente dictamen, de conformidad con los siguientes

I. Antecedentes

1. En sesión ordinaria celebrada el 11 de diciembre de 2013, la diputada Mirna Esmeralda Hernández Morales, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó la Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma los artículos 3 y 13 de la Ley General de Asentamientos Humanos.

2. Con Oficio número D.G.P.L. 62-II-3-1235, del 11 de diciembre de 2013 y con número de expediente 3500, la Mesa Directiva turnó para dictamen la iniciativa en comento a esta Comisión de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial; el expediente fue recibido el 13 de enero de 2014.

3. Con Oficio número D.G.P.L. 62-II-3-1522, de fecha 25 de marzo de 2014 la Mesa Directiva comunicó a esta comisión la autorización de prórroga por 90 días para que se dictamine la iniciativa.

II. Objeto y descripción de la iniciativa

La iniciante basa sus reflexiones en los efectos del cambio climático y la posibilidad de que causen destrucciones mayores. En particular, refiere que desde 1958 no se habían dado fenómenos como los que se suscitaron a raíz de la tormenta tropical Manuel y el huracán Ingrid. Señala también que los recursos del Fondo Nacional de Desastres Naturales fueron escasos, y que habría que considerar, como un asunto relevante, la reubicación de la población de la zona que resultó dañada.

La iniciante considera que es escasa la importancia que se da a la prevención respecto de la ubicación de personas, y señala que el presupuesto destinado a prevención es 21 veces inferior al presupuesto destinado a la reacción.

Además, se estima en la exposición de motivos, que la creación oportuna de Programas de Reubicación de Familias, permitiría pronosticar situaciones que se derivan del establecimiento de asentamientos humanos en zonas peligrosas, además de orientar recursos hacia la protección civil, para la prevención, atlas de riesgo y planes de desarrollo.

Como aspectos medulares de su propuesta la iniciante considera la reubicación de los habitantes en zonas vulnerables para evitar impactos negativos derivados de eventos naturales; a su vez, considera necesaria la integración y actualización de un atlas nacional de riesgo y de los planes de desarrollo, para tener un mapa que señale la reubicación de las comunidades que están en riesgo, eliminándose desarrollos urbanos en zonas que representen un peligro.

En consecuencia con lo anterior, la diputada Mirna Esmeralda Hernández Morales, propone reformar el artículo 3o., de la Ley General de Asentamientos Humanos, en su primer párrafo y adicionar una fracción XX, en el siguiente sentido:

Artículo 3o. El ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y el desarrollo urbano de los centros de población, tenderá a mejorar y proteger el nivel y calidad de vida de la población urbana y rural, mediante:

I. a XIX. ...

XX. La reubicación de asentamientos impactados por los efectos del cambio climático y mantener actualizado el mapa de reservas territoriales nacionales;

Además, propone adicionar las fracciones XIII a XV, al artículo 13 de la ley en comento, en los siguientes términos:

Artículo 13. El programa nacional de desarrollo urbano, en su carácter sectorial, se sujetará a las previsiones del Plan Nacional de Desarrollo, y contendrá:

I. a XII. ...

XIII. La creación de reservas territoriales nacionales tomando en consideración tendencias y consecuencias de los desastres naturales que se verifiquen o se prevean en el país y apegado al atlas de riesgo en sus distintos niveles institucionales sea nacional, estatal o municipal;

XIV. Diseñar y aplicar el mapa de usos de suelo de sitios que se desalojen por parte de población que puede ser afectada por efectos del cambio climático o desastres naturales;

XV. Coordinar con las demás dependencias del ejecutivo federal y los gobiernos estatales y municipales la realización de obras de infraestructura necesarias para mitigar efectos desfavorables en asentamientos ya establecidos en zonas de alto riesgo y determinar agenda de reubicación.

III. Valoración de la iniciativa

Esta comisión dictaminadora, para la valoración de la iniciativa objeto del presente dictamen considerará las reformas propuestas en el orden del texto vigente. Además para efecto de realizar un análisis detallado de la iniciativa, la comisión elaboró el siguiente cuadro comparativo:

Iniciativa de la diputada Mirna Esmeralda Hernández Morales

Texto vigente

Artículo 3o. El ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y el desarrollo urbano de los centros de población, tenderá a mejorar el nivel y calidad de vida de la población urbana y rural, mediante:

I. a XIX. ...

No hay correlativo.

Artículo 13. El programa nacional de desarrollo urbano, en su carácter sectorial, se sujetará a las previsiones del Plan Nacional de Desarrollo, y contendrá:

I. a XII. ...

No hay correlativo.

No hay correlativo.

No hay correlativo.

Propuesta

Artículo 3o. El ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y el desarrollo urbano de los centros de población, tenderá a mejorar y proteger el nivel y calidad de vida de la población urbana y rural, mediante:

I. a XIX. ...

XX. La reubicación de asentamientos impactados por los efectos del cambio climático y mantener actualizado el mapa de reservas territoriales nacionales;

Artículo 13. El programa nacional de desarrollo urbano, en su carácter sectorial, se sujetará a las previsiones del Plan Nacional de Desarrollo, y contendrá:

I. a XII. ...

XIII. La creación de reservas territoriales nacionales tomando en consideración tendencias y consecuencias de los desastres naturales que se verifiquen o se prevean en el país y apegado al atlas de riesgo en sus distintos niveles institucionales sea nacional, estatal o municipal;

XIV. Diseñar y aplicar el mapa de usos de suelo de sitios que se desalojen por parte de población que puede ser afectada por efectos del cambio climático o desastres naturales;

XV. Coordinar con las demás dependencias del ejecutivo federal y los gobiernos estatales y municipales la realización de obras de infraestructura necesarias para mitigar efectos desfavorables en asentamientos ya establecidos en zonas de alto riesgo y determinar agenda de reubicación.

En el orden de la ley vigente, las propuestas de la iniciante son:

Artículo 3o., reformas al primer párrafo

Esta comisión acepta la propuesta en sus términos, ya que se considera que hace suyas las preocupaciones de los integrantes de esta comisión, con respecto a la protección de la población en los asentamientos humanos.

Artículo 3o., adición de una fracción XX

Se propone una nueva fracción XX, en los siguientes términos: La reubicación de asentamientos impactados por los efectos del cambio climático y mantener actualizado el mapa de reservas territoriales nacionales.

Esta comisión dictaminadora se solidariza con la propuesta realizada por la legisladora, sin embargo, se estiman pertinentes algunas modificaciones ya que la propuesta se ciñe únicamente a los asentamientos impactados por el cambio climático, pero los impactos a asentamientos humanos no solo se derivan de esta causa. Adicionalmente, se propone armonizar la propuesta con la nomenclatura establecida en varios artículos de la Ley General de Protección Civil y en específico con el artículo de definiciones, donde se utiliza el término “de origen natural” para referirse a los desastres, tal como se transcribe a continuación:

Artículo 2. Para los efectos de esta ley se entiende por:

I. a XV. ...

XVI. Desastre: Al resultado de la ocurrencia de uno o más agentes perturbadores severos y o extremos, concatenados o no, de origen natural o de la actividad humana, que cuando acontecen en un tiempo y en una zona determinada, causan daños y que por su magnitud exceden la capacidad de respuesta de la comunidad afectada;

XVII. a LX. ...

Es pertinente además, que la reubicación de los asentamientos se dé previo dictamen técnico, ya que para la toma de decisiones, se requiere información con sustento que tenga un alto nivel de confiabilidad. El dictamen técnico sería realizado por la autoridad competente, que para el caso de la reubicación de asentamientos humanos, como consecuencia de desastres de origen natural, sería la Coordinación Nacional de Protección Civil, tal como se desprende de lo establecido en el artículo 19, fracciones IV y V de la Ley General de Protección Civil, que a la letra dicen:

Artículo 19. La coordinación ejecutiva del Sistema Nacional recaerá en la secretaría por conducto de la Coordinación Nacional, la cual tiene las atribuciones siguientes en materia de protección civil:

I. a III. ...

IV. Promover y apoyar la creación de las instancias, mecanismos, instrumentos y procedimientos de carácter técnico operativo, de servicios y logística que permitan prevenir y atender la eventualidad de un riesgo o peligro que representan los agentes perturbadores y la vulnerabilidad;

V. Investigar, estudiar y evaluar riesgos, peligros y vulnerabilidades, integrando y ampliando los conocimientos de tales acontecimientos en coordinación con las dependencias responsables;

VI. a XXX. ...

Finalmente, la figura de “mapa de reservas territoriales” es una inclusión ajena a la Ley General de Asentamientos Humanos, la cual no define ni considera dicho mapa.

Es por esta razón que se considera que la fracción XX debe quedar en los siguientes términos:

XX. La reubicación de asentamientos humanos impactados por desastres de origen natural, previo dictamen técnico de la autoridad competente.

Artículo 13, adición de una fracción XIII

La iniciante considera que el Programa Nacional de Desarrollo Urbano deberá contener: La creación de reservas territoriales nacionales tomando en consideración tendencias y consecuencias de los desastres naturales que se verifiquen o se prevean en el país y apegado al atlas de riesgo en sus distintos niveles institucionales sea nacional, estatal o municipal;

La Comisión de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial considera pertinente la inclusión de la creación de reservas territoriales, mismas que se enmarcan en el alcance de la Ley General de Asentamientos Humanos tal como se colige del capítulo sexto. Sin embargo, la inclusión de la figura de atlas de riesgo es ajena al contenido y espíritu de la ley, ya que dicho instrumento se encuentra previsto en la Ley General de Protección Civil, como facultad de la Secretaría de Gobernación, tal como se prevé en el artículo 23 que a la letra dice:

Artículo 23. El Centro Nacional es la institución técnica-científica de la Coordinación Nacional de Protección Civil encargada de crear, gestionar y promover políticas públicas en materia de prevención de desastres y reducción de riesgos a través de la investigación, el monitoreo, la capacitación y la difusión. Tiene entre sus atribuciones, el apoyo técnico al Sistema Nacional, así como la integración del Atlas Nacional de Riesgos, la conducción de la Escuela Nacional de Protección Civil, la coordinación del monitoreo y alertamiento de fenómenos perturbadores y promover el fortalecimiento de la resiliencia de la sociedad en su conjunto.

Adicionalmente, se debe armonizar el término “desastres naturales” para adecuarlo a la nomenclatura establecida en la Ley General de Protección Civil, tal como se hizo con la propuesta de adición de una fracción XX, al artículo 3o. En razón de estas consideraciones y para evitar un conflicto competencial se sugiere eliminar la última parte de la propuesta, quedando la fracción XIII, en los siguientes términos:

XIII. La creación de reservas territoriales nacionales tomando en consideración tendencias y consecuencias de los desastres de origen natural que se verifiquen o se prevean en el país;

Artículo 13, adición de una fracción XIV

En esta nueva fracción se propone que el Programa Nacional de Desarrollo Humano contendrá: diseñar y aplicar el mapa de usos de suelo de sitios que se desalojen por parte de población que puede ser afectada por efectos del cambio climático o desastres naturales;

La figura de “mapa de usos de suelo” es ajena a la Ley General de Asentamientos Humanos, siendo además el uso de suelo, una materia propia del nivel municipal, como se desprende del artículo 115, fracción V, inciso d), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:

Artículo 115. Los estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, democrático, laico y popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa, el municipio libre, conforme a las bases siguientes:

I. a IV. ...

V. Los municipios, en los términos de las leyes federales y Estatales relativas, estarán facultados para:

a) a c). ...

d) Autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo, en el ámbito de su competencia, en sus jurisdicciones territoriales;

e) a i) ...

...

En función de lo anterior, esta Comisión de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial, considera que la fracción XIV es inaplicable.

Artículo 13, adición de una fracción XV

La iniciante propone, en esta nueva fracción, que el Programa Nacional de Desarrollo Humano contenga: Coordinar con las demás dependencias del ejecutivo federal y los gobiernos estatales y municipales la realización de obras de infraestructura necesarias para mitigar efectos desfavorables en asentamientos ya establecidos en zonas de alto riesgo y determinar agenda de reubicación.

Esta comisión valora el espíritu de la iniciante y considera necesario realizar modificaciones a su propuesta en los siguientes aspectos:

En primer lugar, para armonizar la propuesta fracción XV con el resto de las fracciones contenidas en el artículo 13, se considera que se deberá cambiar el inicio, asimismo, el término “Ejecutivo federal” deberá armonizarse con el resto de la ley.

En segundo lugar, se estima que la de reubicación es una función propia de la Secretaría de Gobernación, tal como se desprende de la Ley General de Protección Civil, que en su artículo 87 prevé lo siguiente:

Artículo 87. En el caso de asentamientos humanos ya establecidos en zonas de alto riesgo, las autoridades competentes con base en estudios de riesgos específicos, determinará la realización de las obras de infraestructura que sean necesarias para mitigar el riesgo a que están expuestas o, de ser el caso, deberán formular un plan a fin de determinar cuáles de ellos deben ser reubicados, proponiendo mecanismos financieros que permitan esta acción.

Adicionalmente, la Ley General de Asentamientos Humanos ha introducido en su artículo 13, fracción VII, la noción de impactos negativos, por lo que se considera que esta debe ser la terminología correcta, en lugar de “efectos desfavorables” que es la propuesta de la diputada Mirna Esmeralda Hernández Morales.

En razón de las anteriores consideraciones, y dado que se ha desechado la adición de una fracción XIV, esta dictaminadora propone la siguiente fracción XIV:

La coordinación con las demás dependencias del Ejecutivo Federal y los gobiernos estatales y municipales, para la realización de obras de infraestructura necesarias para mitigar impactos negativos en asentamientos ya establecidos en zonas de alto riesgo.

En consideración de las anteriores valoraciones, y después de hacer los cambios que exige la técnica legislativa, para poder incluir las nuevas fracciones XIII y XIV en el artículo 13, esta Comisión de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial, habiendo explicado las propuestas de modificación que se pretenden realizar, a la Iniciativa presentada por la diputada Mirna Esmeralda Hernández Morales, propone a la consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 3o. y 13 de la Ley General de Asentamientos Humanos

Artículo Único. Se reforma el primer párrafo del artículo 3o.; y se adicionan una fracción XX al artículo 3o., y las fracciones XIII y XIV al artículo 13 de la Ley General de Asentamientos Humanos, para quedar como sigue:

Artículo 3o. El ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y el desarrollo urbano de los centros de población, tenderá a mejorar y proteger el nivel y calidad de vida de la población urbana y rural, mediante:

I. a XIX. ...

XX. La reubicación de asentamientos humanos impactados por desastres de origen natural, previo dictamen técnico de la autoridad competente.

Artículo 13. ...

I. a X. ...

XI. Los requerimientos globales de reservas territoriales para el desarrollo urbano, así como los mecanismos para satisfacer dichas necesidades;

XII. Los mecanismos e instrumentos financieros para el desarrollo urbano;

XIII. La creación de reservas territoriales nacionales tomando en consideración tendencias y consecuencias de los desastres de origen natural que se verifiquen o se prevean en el país, y

XIV. La coordinación con las demás dependencias del Ejecutivo Federal y los gobiernos estatales y municipales, para la realización de obras de infraestructura necesarias para mitigar impactos negativos en asentamientos ya establecidos en zonas de alto riesgo.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el siguiente día al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, en México, Distrito Federal, a los 23 días del mes de abril de 2014.

La Comisión de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial, diputados:Jorge Herrera Delgado, presidente; María Elena Cano Ayala (rúbrica), Celia Isabel Gauna Ruiz de León (rúbrica), Abel Guerra Garza (rúbrica), María Guadalupe Velázquez Díaz (rúbrica), Felipe de Jesús Almaguer Torres (rúbrica), Alberto Díaz Trujillo (rúbrica), Israel Moreno Rivera (rúbrica), Carla Alicia Padilla Ramos (rúbrica), Manuel Rafael Huerta Ladrón de Guevara (rúbrica en contra), secretarios; Brenda María Izontli Alvarado Sánchez (rúbrica), Leticia Calderón Ramírez (rúbrica), Julio César Lorenzini Rangel (rúbrica), Ramón Montalvo Hernández (rúbrica), Gisela Raquel Mota Ocampo, Dulce María Muñiz Martínez, Silvia Márquez Velasco (rúbrica), Rosa Elba Pérez Hernández (rúbrica), Eduardo Roman Quian Alcocer (rúbrica), Adán David Ruiz Gutiérrez (rúbrica), Alejandro Sánchez Camacho, Carlos Sánchez Romero, Diana Karina Velázquez Ramírez (rúbrica), Beatriz Eugenia Yamamoto Cázares (rúbrica).»

El Presidente diputado Silvano Aureoles Conejo: De conformidad con lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se cumple con la declaratoria de publicidad.



LEY GENERAL PARA LA PREVENCION Y GESTION INTEGRAL DE LOS RESIDUOS

La Secretaria diputada Laura Barrera Fortoul:«Dictamen de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con proyecto de decreto que reforma los artículos 35 y 38 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales fue turnada para su análisis y dictamen la minuta proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 35 y 38 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos.

La Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39, numerales 1 y 2, fracción XXXV, y 45, numerales 6, incisos e) y f), y 7 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 80, numeral 1, fracción I; 81, numeral 1; 85; 157, numeral 1, fracción I, y 158, numeral 1, fracción IV, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea plenaria el presente dictamen al tenor de los siguientes

I. Antecedentes

Primero. En sesión ordinaria de la Cámara de Diputados, celebrada el lo. de marzo de 2011, el diputado Fernando Espino Arévalo, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos.

Segundo. En sesión ordinaria de la Cámara de Diputados, celebrada el 31 de marzo de 2011, la diputada Gabriela Cuevas Barrón, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 7, 15, 37 y 38 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos.

Tercero. La Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, en las fechas correspondientes a la presentación de cada uno de los proyectos enunciados, dictó trámite sobre ambas iniciativas, turnándolas a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.

Cuarto. El 31 de agosto de 2011, la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la Cámara de Diputados, aprobó el dictamen con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 7; 35; 37, y 38 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos.

Quinto. En sesión ordinaria de la Cámara de Diputados, celebrada el 8 de noviembre de 2011, el pleno aprobó con 358 votos en pro, el proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 7; 35; 37, y 38 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos.

Sexto. El 9 de noviembre de 2011, el Senado de la República recibió de la Cámara de origen, el expediente con la minuta proyecto de decreto que reforma los artículos 7; 35; 37, y 38 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos.

Séptimo. En sesión celebrada el 10 de noviembre de 2011, la presidencia de la Mesa Directiva del Senado, dio cuenta al pleno con la minuta proyecto de decreto que reforma los artículos 7; 35; 37, y 38 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, y procedió a dictar su trámite, turnándola a las Comisiones Unidas de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, y de Estudios Legislativos, Primera, para dictamen.

Octavo. Mediante oficio DGPL-1P3A.3789, del 26 de enero de 2012, la Mesa Directiva del Senado emitió excitativa a las comisiones unidas dictaminadoras para que presentaran los dictámenes correspondientes a, entre otros asuntos, el de la minuta proyecto de decreto que reforma los artículos 7; 35; 37, y 38 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos.

Noveno. En reunión de las Comisiones Unidas de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, y de Estudios Legislativos, Primera, efectuada el 24 de septiembre de 2013, se aprobó el dictamen con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 35, fracción VI, y 38 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos.

Décimo. En sesión ordinaria de la Cámara de Senadores, celebrada el 21 de noviembre de 2013, el dictamen con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 35, fracción VI, y 38 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos quedó de primera lectura; luego, con dispensa de la segunda lectura, se puso a discusión, pero no hubo debate; se aprobó en votación nominal el proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 35, fracción VI, y 38 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, y se devolvió a la Cámara de Diputados para los efectos constitucionales.

Undécimo. En sesión ordinaria de la Cámara de Diputados, celebrada el 26 de noviembre de 2013, se dio cuenta al pleno con el oficio del Senado de la República, mediante el cual, devuelven la minuta proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 35, fracción VI, y 38 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos.

Duodécimo. En la misma sesión plenaria, la Presidencia de la Mesa Directiva dictó el siguiente trámite: Túrnese a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.

Los diputados integrantes de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, una vez analizado el expediente de la minuta proyecto de decreto objeto del presente dictamen, exponemos el siguiente:

II. Contenido de la minuta

La minuta objeto de este dictamen deviene de la revisión de la enviada por la Cámara de Diputados, en la cual se abordan los proyectos propuestos en dos iniciativas presentadas en marzo de 2011, una por el diputado Fernando Espino Arévalo y otra por la diputada Gabriela Pérez Barrón, cuyas propuestas buscan, por un lado, dar solución a la problemática ambiental derivada del deficiente uso e inadecuada disposición final de las bolsas de plástico, mediante la reducción de su consumo, la prohibición de recolectar, transportar o almacenar residuos de dichos materiales, así como la concienciación de la sociedad sobre el uso de bolsas biodegradables; asimismo, se propone orientar hacia la calidad y presentación de la información ambiental, como mecanismo efectivo de comunicación entre los tres órdenes de gobierno y la sociedad, para alcanzar la gestión integral de los residuos; una información desagregada que facilite la toma de decisiones y que los logros en el manejo de residuos se hagan del dominio público, promoviendo el uso de insumos biodegradables y otros que observen los criterios de sustentabilidad que emita la Semarnat.

De tal manera, las comisiones dictaminadoras del Senado asumen que la Cámara de origen, a pesar de juzgar oportunos los objetivos de las iniciativas, modificó el texto original propuesto en ambas iniciativas privilegiando la promoción del uso de materiales que atienden los criterios de eficiencia ambiental y tecnológica, y dejando de lado la referencia a los vocablos: “materiales biodegradables y/u oxodegradables”, términos que fueron originalmente planteados por los iniciadores en sus proyectos.

Señalan que la Cámara de Diputados aprobó un proyecto de decreto cuyo objetivo se vierte en tres ejes fundamentales:

1. La esfera de competencia de la federación;

2. El ámbito de la participación social; y

3. El derecho a la información.

Refieren que el proyecto de decreto aprobado por la Cámara de origen reforma las fracciones IV y XVII del artículo 7 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, (LGPGIR), para establecer en la fracción IV que la Federación, al expedir normas oficiales mexicanas relativas al manejo integral de los residuos sólidos urbanos y de manejo especial, lo haga promoviendo los principios de prevención, minimización y valorización, así como el uso de materiales que cumplan con criterios de eficiencia ambiental y tecnológica. Asimismo, en la reforma a la fracción XVII, en relación con el Sistema Nacional de Información Ambiental y de Recursos Naturales, se propone agregar: Dentro de este sistema se incluirán las metas y logros alcanzados por los tres órdenes de gobierno en el manejo de los residuos.

En cuanto a la participación social, reconocen que la minuta proyecto de decreto de la Cámara de Diputados, propone reformar la fracción VI del artículo 35 de la LGPGIR, para que los tres órdenes de gobierno, al promover la participación de los diversos sectores de la sociedad en la prevención de la generación, la valorización y la gestión integral de los residuos, impulsen la conciencia ecológica y la aplicación de la ley, a través de la realización de acciones conjuntas con la comunidad para la prevención y gestión integral de los residuos, así como el uso de materiales que cumplan con los criterios de eficiencia ambiental y tecnológica.

Por lo que hace al derecho a la información, los senadores advierten que la Cámara de Diputados planteó reformar el artículo 37 de la ley para prever que las autoridades de los tres órdenes de gobierno, formarán el Sistema de Información sobre la Gestión Integral de Residuos que contendrá la información relativa a la situación local, los inventarías de residuos generados atendiendo a la subclasificación que realice la Secretaría evitando agrupar en una sola categoría a dos o más tipos de residuos;

Finalmente, observan que el proyecto de decreto enviado por la Cámara de origen propuso la reforma al artículo 38 de la ley, para determinar que las autoridades de los tres órdenes de gobierno elaborarán y difundirán, anualmente, informes sobre los aspectos relevantes contenidos en los sistemas de información a los que se hace referencia en el presente capítulo.

De tal manera, las reformas contenidas en el proyecto de decreto aprobado por la Cámara de origen, consisten en agregar, en cada uno de los artículos objeto de la reforma planteada, los textos que en los párrafos anteriores se destacan con negritas.

Los senadores consideran que la generación de residuos es producto, principalmente, de las actividades humanas, y que la mayoría de los países que conforman la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico, ha incrementado su generación de residuos. Aunque México no se encuentra entre los principales generadores de residuos, sus desechos producidos crecieron en diez millones de toneladas en diez años.

Estiman que el problema se agudiza dado el deficiente manejo y la inapropiada disposición final de los residuos, que los convierte en factor nocivo para el medio ambiente, ya que la disposición final de más del 25 por ciento de la basura se lleva a cabo en tiraderos a cielo abierto.

Señalan que el mal manejo y la indebida disposición de los residuos trascienden a la contaminación del aire, el agua y los suelos, además de los efectos dañinos para la salud pública y la descomposición del orden social.

Reconocen que las bolsas de plástico y los materiales no biodegradables, al convertirse en residuos provocan graves problemas ambientales y atentan contra toda forma de vida.

Estiman que la problemática de los residuos ha dado lugar a la generación de la legislación nacional y las políticas públicas en la materia, las cuales pretenden atenuar los impactos negativos de los residuos en el medio ambiente.

Advierten que las acciones gubernamentales orientadas a la resolución del problema generalizado de los residuos en nuestro país, sólo han evidenciado la necesidad de continuar la búsqueda de los instrumentos y acciones que permitan alcanzar un manejo sustentable de los residuos.

Coinciden en~ que el fortalecimiento de la normatividad y la política no resuelven la problemática ambiental propiciada por los residuos. La vigencia del ordenamiento jurídico en la materia no ha incidido en la necesidad de que todas las entidades federativas del país cuenten con programa estatal para la prevención y gestión integral de los residuos, mientras la generación de basura continúa en aumento.

De tal manera, al considerar que las vertientes propuestas por la Cámara de Diputados tienen consecuencias directas en los mecanismos de solución a los impactos derivados de los residuos, como son la gestión integral y la existencia de materiales amigables para el ambiente, las Comisiones Unidas del Senado, juzgan pertinente el objetivo general de dicha minuta.

Sin embargo, destacan que las iniciativas que dieron lugar al proyecto de decreto aprobado por la Cámara de Diputados en noviembre de 2011, y remitido para su revisión al Senado de la República en el mismo mes y año, fueron presentadas en marzo de 2011, razón por la cual, tanto las propuestas de los iniciadores, como el análisis, consideraciones y aprobación del proyecto de decreto por la Cámara de origen, versaron en un comparativo sobre las disposiciones de la Ley vigente durante el período comprendido entre la presentación de las iniciativas en marzo de 2011, y la aprobación del proyecto de decreto enviado al Senado, en noviembre del mismo año.

Al respecto, señalan que después de que la minuta proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 7, fracciones IV y XVII; 35, fracción VI; 37 y 38 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, enviada por la Cámara de Diputados, y recibida el 10 de noviembre de 2011 por el Senado de la República, el referido ordenamiento legal ha sido reformado en tres ocasiones, mediante los decretos, correspondientes publicados en el Diario Oficial de la Federación en fechas: miércoles 30 de mayo de 2012; martes 21 de mayo de 2013, y viernes 7 de junio de 2013.

En virtud de lo anterior, los senadores consideraron oportuno verificar si las propuestas de la minuta habían sido atendidas en dichas reformas.

Según refieren, “el decreto publicado en Diario Oficial de la Federación (DOF), el 21 de mayo de 2013, amplía las facultades del Ejecutivo federal para expedir Normas oficiales mexicanas relativas a materiales sustentables con base en los principios de prevención, minimización y valorización, además de involucrar a los gobiernos estatales y municipales en la promoción y difusión de la información sobre impactos ambientales y en la salud humana de los materiales que al desecharse se convierten en residuos.”

A manera de corroboración, la Colegisladora transcribe las fracciones VI y XXIV adicionadas al artículo 7 de la LGPGIR, mediante el decreto publicado el 21 de mayo de 2013 en el DOF, y aseveran que el espectro de la nueva disposición contenida en dicha fracción, no solo cubre la problemática de las bolsas de plástico, sino la dimensión del problema ampliada a cualquier tipo de material, con lo que estiman queda solventada la propuesta de reforma a la fracción IV del artículo 7 de la LGPGIR, planteada en la minuta proyecto de decreto remitida por la Cámara de Diputados.

Por otro lado, reconocen improcedente la reforma a la fracción XVII del artículo 7 de la LGPGIR, porque confiere facultades a los gobiernos estatales y municipales, para tener logros y metas en el manejo de residuos y de reportarlos al Subsistema de Información Nacional sobre la Gestión Integral de Residuos, en un numeral que está referido a facultades de la Federación, lo que distorsiona el orden estructural y la coherencia normativa de la Ley. En todo caso, puntualiza la colegisladora, los artículos 8 y 9 establecen las competencias de los gobiernos estatales y municipales.

Asimismo, refieren que la reforma propuesta omite precisar las “metas” o “logros” a incluirse en el Sistema Nacional de Información Ambiental y Recursos Naturales (SNIRN), lo que abre la posibilidad de que los tres órdenes de gobierno reporten esos aspectos bajo criterios discrecionales, dificultando la armonización de indicadores y su procesamiento a nivel nacional.

Del mismo modo, concluyen que el texto vigente de la LGPGIR subraya la importancia de contar con criterios e indicadores uniformes en todo el territorio nacional, establecidos por el Ejecutivo Federal y los Estados para facilitar el procesamiento de la información; por lo que, al establecer mecanismos de armonización de la información y su alimentación al SNIRN por parte de los tres órdenes de gobierno, en la fracción XXV del artículo 7, fracciones XIII y XX del artículo 9 y fracción V del artículo 96, la propuesta de reforma contenida en la minuta, relativa a integrar y hacer públicamente disponibles los resultados federales, estatales y municipales en materia de residuos, resulta innecesaria.

En cuanto a la reforma de la fracción VI del artículo 35 de la LGPGIR, planteada en la minuta de la Cámara de Diputados, relativa a la participación social para impulsar el uso de materiales que cumplan con criterios de eficiencia ambiental y tecnológica, la Cámara de Senadores estima oportuna dicha modificación, dada su congruencia reiterativa de las reformas contenidas en el decreto de 21 de mayo de 2013, pues coincide en el fortalecimiento de los mecanismos para promover el uso de materiales de bajo impacto para el medio ambiente en el país.

Respecto a la propuesta de reforma al artículo 37 de la ley, relacionada con el Sistema de Información sobre la Gestión Integral de los Residuos que contendrá la información relativa a la situación local, los inventarías de residuos generados atendiendo a la subclasificación que realice la Secretaría evitando agrupar en una sola categoría dos o más tipos de residuos; la infraestructura disponible, los senadores estiman necesario reiterar la importancia de que los tres órdenes de gobierno reporten su información en materia de residuos, de manera armónica, para que se facilite su entendimiento y sistematización a nivel nacional.

Considerando la heterogeneidad en volumen y composición de los residuos que producen los 2 mil 457 municipios y las 16 delegaciones políticas que existen en el país, imaginan el problema que representa la integración de un banco de datos con capacidad de proporcionar la información necesaria para la toma de decisiones en materia de residuos; por ello, la colegisladora considera inviable la propuesta de reforma al artículo 37.

Finalmente, la colegisladora coincide con la Cámara de origen, en cuanto a la procedencia de la reforma al artículo 38, que establece una periodicidad anual para que las autoridades de los tres órdenes de gobierno elaboren y difundan informes sobre los aspectos relevantes contenidos en los sistemas de información a los que se hace referencia en el presente capítulo (capítulo IV, “Derecho a la Información”’).

Los diputados integrantes de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, una vez analizado el contenido de la minuta objeto del presente dictamen, expresamos las siguientes

III. Consideraciones

Esta Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, encargada de la elaboración del presente dictamen, reitera su reconocimiento a los criterios de la Cámara revisora con los cuales desecha prácticamente el proyecto de decreto que reforma los artículos 7, 35, 37 y 38 de la ley, realizadas como Cámara de origen en noviembre de 2011, con fundamento en las atribuciones que le confiere el artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sobre el texto de los proyectos contenidos en las iniciativas que han sido los antecedentes primarios del proyecto de decreto que nos ocupa.

En efecto, el pleno de la Cámara de Diputados aprobó las propuestas de reforma a las fracciones IV y XVII del artículo 7 de la LGPGIR; la primera, para que la federación, al expedir las normas oficiales mexicanas relativas al desempeño ambiental que deberá prevalecer en el manejo integral de los residuos sólidos urbanos y de manejo especial, lo haga, mientras que con la modificación de la fracción XVII, ahora fracción XVIII, debido a que se recorrió por la adición de una fracción IV, en el decreto publicado en Diario Oficial de la Federación de 21 de mayo de 2013, se propuso que la federación, pueda integrar, dentro del Sistema Nacional de Información Ambiental y de Recursos Naturales, los subsiste más de Información Nacional Sobre la Gestión Integral de Residuos.

A manera de corroboración, la colegisladora transcribe las fracciones IV y XXIV adicionadas al artículo 7 de la LGPGIR, mediante el decreto publicado el 21 de mayo de 2013 en el DOF, y aseveran que el espectro de la nueva disposición contenida en dicha fracción, no solo cubre la problemática de las bolsas de plástico, sino la dimensión del problema ampliada a cualquier tipo de material, con lo que estiman queda solventada la propuesta de reforma a la fracción VI del artículo 7 de la LGPGIR, planteada en el proyecto de decreto aprobado por la Cámara de Diputados, y enviado al Senado de la República.

Por otro lado, acertadamente reconocen improcedente la reforma a la fracción XVII del artículo 7 de la LGPGIR, porque confiere facultades a los gobiernos estatales y municipales de tener logros y metas en el manejo de residuos y de reportarlos en el Subsistema de Información Nacional sobre la Gestión Integral de Residuos, en un numeral que tiene por objeto establecer las atribuciones o facultades propias de un orden de gobierno cuyo ejercicio corresponde exclusivamente a la Federación, lo que distorsionaría el orden estructural y la coherencia normativa del ordenamiento jurídico.

En todo caso, puntualiza la colegisladora, los artículos 8 y 9 del propio ordenamiento, establecen con claridad las atribuciones y competencias de los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios; asimismo, refieren que la reforma propuesta es omisa en definir con precisión las “metas” o “logros” que deban incluirse en el Sistema Nacional de Información Ambiental y Recursos Naturales (SNIRN), imprecisión que provoca incertidumbre y abre la posibilidad de que los tres órdenes de gobierno reporten los aspectos respectivos bajo criterios discrecionales que sólo auspiciarían dificultades para la armonización de indicadores y su procesamiento a nivel nacional.

Del mismo modo, señalan que el texto vigente de la LGPGIR, subraya la importancia de contar con criterios e indicadores uniformes en todo el territorio nacional, los cuales deben ser establecidos por el Ejecutivo federal y los gobiernos de las entidades federativas, para facilitar el procesamiento de la información; de tal manera, con el establecimiento de los mecanismos de armonización de la información y su suministro al Sistema Nacional de Información Ambiental y Recursos Naturales, por parte de los tres órdenes de gobierno, en la fracción XXV del artículo 7, fracciones XIII y XX del artículo 9 y fracción V del artículo 96, de la propia ley, la propuesta de reforma contenida en la minuta, relativa a integrar y hacer públicamente disponibles los resultados federales, estatales y municipales en materia de residuos, resulta innecesaria.

Reconocemos que el Senado observó con objetividad la reforma que modifica la fracción VI del artículo 35 de la LGPGIR, para que los tres órdenes de gobierno, al impulsar la conciencia ecológica y la aplicación de la ley, a través de la realización de acciones conjuntas con la comunidad para la prevención y gestión integral de los residuos, así como el uso de materiales que cumplan con criterios de eficiencia ambiental y tecnológica, para lo cual, tienen capacidad legal y pueden celebrar convenios de 15 concertación con comunidades urbanas y rurales, así como con diversas organizaciones sociales, etcétera.

Por lo que hace al derecho a la información, en la minuta proyecto de decreto, enviada al Senado, nuestra propuesta de reformar el artículo 37 de la LGPGIR, con el propósito de establecer que los tres órdenes de gobierno integraran el Sistema de Información sobre la Gestión Integral de Residuos que contuviera la información relativa a la situación local y los inventarios de residuos generados, los senadores sostienen con razón, que es necesario reiterar la importancia de que los tres órdenes de gobierno reporten su información en materia de residuos, de manera armónica, para que se facilite su entendimiento y sistematización a nivel nacional, en congruencia formal con las disposiciones relativas a la infraestructura disponible para su manejo, las disposiciones jurídicas aplicables a su regulación y control y otros aspectos que faciliten el logro de los objetivos de esta ley y los ordenamientos que de ella deriven y de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; la Ley de Transparencia y acceso a la Información Pública, como lo establece la ley, y cuyo nombre correcto, es “Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental”, y demás disposiciones aplicables.

En cuanto a nuestra propuesta de reformar el artículo 38 de la propia ley, estimamos de gran importancia, prever con la certeza jurídica que amerita, la definición de la periodicidad con que las autoridades de los tres órdenes de gobierno elaborarán y difundirán sus informes sobre los aspectos relevantes contenidos en los sistemas de información a los que se hace referencia en el Capítulo en que se integra este artículo; de ahí, nuestra convicción de reiterar la reforma del artículo 38, estableciendo, solamente “que las autoridades de los tres órdenes de gobierno elaborarán y difundirán anualmente informes sobre los aspectos relevantes contenidos en los sistemas de información a los que se hace referencia en el presente capítulo.”

Reconocemos que nuestro país no se encuentra entre los principales generadores de residuos; sin embargo, el crecimiento experimentado en la materia, aunado al mal manejo y la indebida disposición de los residuos, conlleva la contaminación de aire, agua y suelos, propiciando la reproducción de efectos dañinos para la salud pública y el orden social.

Coincidimos en el reconocimiento de que todo producto o artículo elaborado con materiales no biodegradables, al concluir su vida útil, se convierten en residuos que causan graves daños ambiental.es y atentan contra toda forma de vida.

Concordamos también, en que los ordenamientos jurídicos y las políticas públicas dirigidas a atemperar los impactos negativos de los residuos en el medio ambiente, al lado de las ineficientes acciones de los tres órdenes de gobierno en la materia, robustecen la necesidad de fortalecer la búsqueda de los mecanismos, instrumentos y acciones orientados hacia la sustentabilidad, mediante un eficiente y eficaz manejo de los residuos.

Es preciso recordar que el proyecto de decreto aprobado por esta Cámara de Diputados en noviembre de 2011, y remitido para su revisión al Senado de la República en el mismo mes y año, devino de las dos iniciativas presentadas en marzo de 2011. En razón de lo anterior, coincidimos con el Senado en el reconocimiento de que tanto en las iniciativas, como en el análisis, consideraciones y aprobación del proyecto de decreto por la Cámara de origen, se consideraron las disposiciones de la LGPGIR, vigentes durante el período comprendido entre la presentación de las iniciativas en marzo de 2011, y la aprobación del proyecto de decreto enviado al Senado, en noviembre del mismo año.

Sin embargo, estimamos difícil de conciliar las contradicciones que se han venido presentando en la práctica parlamentaria, particularmente dentro del proceso legislativo; en efecto, resulta ilógico convalidar el procedimiento empleado con cierta frecuencia, mediante el cual el tratamiento de los asuntos en trámite en una Cámara del Congreso, no cuente con un orden lógico que impida dar un trato preferente a un asunto determinado, en detrimento de la atención prioritaria que debiera darse a otro que con antelación haya sido aprobado por la Cámara de origen.

Es el caso de la minuta proyecto de decreto que reforma los artículos 7, 35, 37 y 38 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, la cual se envió y fue recibida por el Senado de la República, en noviembre de 2011, y cuyo dictamen, previa excitativa para su elaboración, se sometió a la consideración del pleno Senatorial hasta el 21 de noviembre de 2013; no obstante, en el lapso de dos años transcurrido entre la recepción de la minuta, y la discusión de su dictamen por el Senado, la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, fue objeto de cuatro reformas que se publicaron en el Diario Oficial de la Federación el 30 de mayo de 2012, el 21 de mayo de 2013, el 7 de junio de 2013 y el 5 de noviembre de 2013, respectivamente.

Desde luego que una práctica de esta naturaleza puede o no tener efectos que trasciendan la voluntad de los legisladores, la validez o eficacia de la Ley, o, incluso, el interés nacional, entre otros.

En el caso de la minuta que nos ocupa, los senadores consideraron oportuno verificar que las propuestas de la minuta hubieren sido atendidas en dichas reformas.

Señalan que el decreto publicado el 21 de mayo de 2013, amplía las facultades del Ejecutivo federal para expedir normas oficiales mexicanas relativas a materiales sustentables con base en los principios de prevención, minimización y valorización, además de involucrar a los gobiernos estatales y municipales en la promoción y difusión de la información sobre impactos ambientales y en la salud humana de los materiales que al desecharse se convierten en residuos. Con lo anterior, estiman queda solventada la propuesta de reforma a la fracción IV del artículo 7 de la LGPGIR, planteada en la minuta proyecto de decreto remitida por la Cámara de Diputados.

Por otro lado, coincidimos con los senadores en reconocer improcedente la reforma a la fracción XVII del artículo 7 de la LGPGIR, porque confiere facultades a los gobiernos estatales y municipales de tener logros y metas en el manejo de residuos y de reportarlos en el Subsistema de Información Nacional sobre la Gestión Integral de Residuos, en un numeral que hace referencia a facultades de la Federación, lo que, en su consideración, distorsiona el orden estructural y la coherencia normativa de la Ley. En todo caso, puntualiza la colegisladora, los artículos 8 y 9 establecen las competencias de los gobiernos estatales y municipales; en ese sentido, diferimos, pues los artículos de la LGPGIR que prevén las facultades de estados y municipios, son los numerales 9 y 10.

Asimismo, refieren que la reforma propuesta omite precisar las “metas” o “logros” a incluirse en el Sistema Nacional de Información Ambiental y Recursos Naturales (SNIRN), lo que abre la posibilidad de que los tres órdenes de gobierno reporten esos aspectos bajo criterios discrecionales, dificultando la armonización de indicadores y su procesamiento a nivel nacional.

Del mismo modo, adoptamos la misma posición del Senado, en cuanto a la conclusión de que el texto vigente de la LGPGIR subraya la importancia de contar con criterios e indicadores uniformes en todo el territorio nacional, establecidos por el Ejecutivo federal y los Estados para facilitar el procesamiento de la información; por lo que, al establecer mecanismos de armonización de la información y su alimentación al SNIRN por parte de los tres órdenes de gobierno, en la fracción XXV del artículo 7, fracciones XIII y XX del artículo 9 y fracción V del artículo 96, la propuesta de reforma contenida en la minuta, relativa a integrar y hacer públicamente disponibles los resultados federales, estatales y municipales en materia de residuos, resulta innecesaria.

En cuanto a la reforma de la fracción VI del artículo 35 de la LGPGIR, planteada en la minuta de la Cámara de Diputados, relativa a la participación social para impulsar el uso de materiales que cumplan con criterios de eficiencia ambiental y tecnológica, la Cámara de Senadores estima oportuna dicha modificación, dada su congruencia con las reformas contenidas en el decreto de 21 de mayo de 2013, además de fortalecer los mecanismos para promover el uso de materiales de bajo impacto para el medio ambiente en el país.

Respecto a la propuesta de reforma al artículo 37 de la ley, relacionada con el Sistema de Información sobre la Gestión Integral de los Residuos que contendrá la información relativa a la situación local, los inventarios de residuos generados atendiendo a la subclasificación que realice la secretaría evitando agrupar en una sola categoría dos o más tipos de residuos;apreciamos acertada la posición asumida por el Senado, al estimar necesario reiterar la importancia de que los tres órdenes de gobierno reporten su información en materia de residuos, de manera armónica, para que se facilite su entendimiento y sistematización a nivel nacional.

Concordamos con la colegisladora en que es preciso comprender el grave problema que representa la diversidad del volumen y composición de los residuos en el país, pues incide de manera determinante en la capacidad de las autoridades para contar con un centro de información que permita acceder a los datos suficientes para la toma de decisiones en materia de residuos. Sin embargo, resulta de gran importancia la integración de dicho Sistema que contendrá la información relativa a la situación local, que comprende, entre otros, los inventarios de residuos generados.

Apreciamos la postura de la colegisladora al reconocer procedente la reforma al artículo 38, que establece una periodicidad anual para que las autoridades de los tres órdenes de gobierno elaboren y difundan informes sobre los aspectos relevantes contenidos en los sistemas de información a los que se hace referencia en el presente capítulo (capítulo IV, “Derecho a la Información”’).

Por lo anterior expuesto y fundado, y para los efectos de lo dispuesto en la fracción A del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales somete a consideración del honorable pleno de la Cámara de Diputados el siguiente proyecto de

Decreto que reforma los artículos 35 y 38 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos

Artículo Único. Se reforman los artículos 35, fracción VI y 38 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, para quedar como sigue:

Artículo 35. ...

I. a V. ...

VI. Impulsarán la conciencia ecológica y la aplicación de la presente ley, a través de la realización de acciones conjuntas con la comunidad para la prevención y gestión integral de los residuos, así como el uso de materiales que cumplan con criterios de eficiencia ambiental y tecnológica. Para ello, podrán celebrar convenios de concertación con comunidades urbanas y rurales, así como con diversas organizaciones sociales, y

VII. ...

Artículo 38. Las autoridades de los tres órdenes de gobierno elaborarán y difundirán, anualmente, informes sobre los aspectos relevantes contenidos en los sistemas de información a los que se hace referencia en el presente capítulo.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 31 de marzo de 2014.

La Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, diputados:Lourdes Adriana López Moreno (rúbrica), presidenta; Minerva Castillo Rodríguez (rúbrica), Érika Yolanda Funes Velázquez (rúbrica), José Pilar Moreno Montoya (rúbrica), María Concepción Navarrete Vital, María Isabel Ortiz Mantilla (rúbrica), Gerardo Peña Avilés, Claudia Elena Águila Torres (rúbrica), Graciela Saldaña Fraire (rúbrica), Cristina Olvera Barrios (rúbrica), secretarios; Ricardo Astudillo Suárez, Darío Badillo Ramírez, Mario Miguel Carrillo Huerta (rúbrica), Eufrosina Cruz Mendoza, José Luis Esquivel Zalpa (rúbrica), Juan Manuel Fócil Pérez (rúbrica), Marina Garay Cabada (rúbrica), Rodrigo González Barrios (rúbrica), Gabriel Gómez Michel (rúbrica), Adriana Hernández Íñiguez, Patricia Lugo Barriga (rúbrica), Ossiel Omar Niaves López, Ramón Antonio Sampayo Ortiz, Aída Fabiola Valencia Ramírez (rúbrica), Ángel Abel Mavil Soto (rúbrica), María Guadalupe Velázquez Díaz.»

El Presidente diputado Silvano Aureoles Conejo: De conformidad con lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se cumple con la declaratoria de publicidad.



LEY GENERAL DE CAMBIO CLIMATICO

La Secretaria diputada Laura Barrera Fortoul:«Dictamen de la Comisión de Cambio Climático, con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Cambio Climático

La Comisión de Cambio Climático de conformidad con lo establecido en los artículos 39, fracción 2, y 3, 45 ,fracción 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 158, fracción 1, numeral IV, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de la asamblea, el dictamen a la minuta con proyecto de decreto que reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Cambio Climático, al tenor de los siguientes

Antecedentes

• En fecha 12 de febrero de 2014, la Presidencia de la Mesa Directiva, dio cuenta con el oficio que remite minuta con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de La Ley General de Cambio Climático.

• En esa misma fecha, la presidencia dictó el siguiente trámite: Túrnese a la Comisión de Cambio Climático para dictamen.

• En fecha 20 de febrero de 2014, la Presidencia de la Mesa Directiva modificó el trámite dictado a la minuta de fecha 12 de febrero de 2014, remitida por la honorable Cámara de Senadores.

• La presidencia dictó el siguiente trámite: Túrnese a la Comisión de Cambio Climático para dictamen, con opinión de la Comisión Especial de la industria automotriz y del acero.

• Que en fecha 4 de abril de 2014, se recibió oficio del presidente de la Comisión Especial de la industria automotriz y del acero, por el cual remite, opinión a la minuta con proyecto de decreto por la que se reforma la fracción XII del artículo 33; los incisos a) y b) fracción II del artículo 34 de la Ley General de Cambio Climático.

Contenido de la minuta

La Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales del Senado de la República, posterior al estudio y análisis de la iniciativa presentada por el senador Octavio Pedroza Gaitán, considero prudente y acertado apoyarla en virtud de los objetivos y argumentos planteados.

Se menciona la alarmante cifra del sector transporte como uno de los principales agentes de las emisiones de gases de efecto invernadero, GEI, asimismo señalan que el 20 por ciento de emisiones de GEI, provienen del sector transporte.

Estadísticas reflejan el desinterés en inversiones al transporte público, mejoramiento del espacio público, infraestructura ciclista y seguridad peatonal destinando una cantidad menor al 20 por ciento de los recursos.

La comisión coincidió con lo expuesto, al reconocer que actualmente existen incentivos del uso del automóvil, tales como: los subsidios a la gasolina y a la utilización de espacios públicos como estacionamiento, la nula regulación nacional del Estado tanto en vehículos como a las emisiones de contaminantes.

A lo anterior, las comisiones dictaminadoras, reconocieron que la movilidad urbana, eficiente, de calidad, suficiente y accesible es motor de desarrollo económico y un importante mecanismo para la reducción de GEI.

Asimismo, reiteraron que la movilidad es una parte fundamental en el desarrollo de todas las sociedades, por ello cuando la movilidad de la población se dificulta, la ciudad entera se ve afectada en su funcionamiento, productiva y en la calidad de vida de sus habitantes.

El subsidio a los energéticos representó el 3.3. por ciento del producto interno bruto y el 18 por ciento del gasto público programable. El estudio que proporciona el senador Pedrosa, refiere que los efectos nocivos a la salud a causa de los patrones de movilidad motorizada, están asociados de una manera muy estrecha al sedentarismo; además hay una tendencia de fractura de las relaciones sociales y también existen grandes índices de muertes o afectaciones a la salud a causa de los accidentes automovilísticos, al tenor de lo expuesto por el Senador, la comisión involucrada reforzó el argumento exponiendo lo siguiente:

La Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos, OCDE, en su análisis del Desempeño ambiental de México 2013 expone que los subsidios energéticos promediaron el 1.7 por ciento del producto interno bruto anual durante los años 2005 a 2009, fomentando el aumento del parque vehicular en el país.

De esta manera, las comisiones dictaminadoras coinciden al mencionar, que la movilidad urbana está íntimamente relacionado con el desarrollo económico. Se ha demostrado que si las condiciones de movilidad y acceso a los lugares de trabajo mejoran en un 10 por ciento, el crecimiento económico de la zona se reflejaría en 1.8 por ciento. Asimismo contribuye en la disminución del precio de los productos.

El senador proponente, puntualiza que en México el sector de transporte público constituye la segunda fuente principal de emisiones totales de GEI, del cual el 93 por ciento corresponde a vehículos automotores de pasajeros.

Los subsidios a los combustibles alientan una mayor demanda y limitan la capacidad de México para transitar a un desarrollo sustentable. Es de esta manera, que dentro de los elementos que se consideraron para la emisión del dictamen a la Iniciativa, se tomaron en cuenta diversos componentes, como el estudio elaborado por la OCDE, a cerca de los subsidios energéticos los cuales entre 2005 y 2009, en México promediaron 1.7 por ciento del producto interno bruto, PIB, anual, lo cual fomenta el incremento del parque vehicular.

Además, un estudio de la OCDE, muestra que el desarrollo de las economías urbanas es impulsado por el incremento de la velocidad del transporte, esto quiere decir que se maximiza la movilidad tanto de las personas como de mercancías.

En concordancia con el proponente, la comisión considera que si bien es cierto que el aumento de vehículos particulares es fomentado por los bajos costos de su uso, soportados principalmente por los subsidios de la gasolina, así como la infraestructura urbana para los automóviles individuales.

Los GEI no son los únicos contaminantes que producen los automóviles, los compromisos internacionales y nacionales de México en materia de cambio climático, hacen prioritaria la implementación de políticas públicas eficientes en materia de transporte, que se dirijan a mitigar las emisiones de GEI.

Los GEI no son los únicos contaminantes que producen los automóviles. El 95 por ciento de la gasolina que se consume en México se destina al auto transporte, si se continua con este porcentaje se estima que para 2030 se alcanzará los 100 mil millones de litros de gasolina.

El aumento del parque vehicular ha impactado de manera negativa a la economía nacional de varias maneras:

• Necesidad de importar gasolina: es el principal producto importado por México en 2010 con un 4 por ciento del total de las importaciones.

• Se erogaron 76 mil 693 millones de pesos por concepto de subsidio a la gasolina.

• La pérdida de tiempo en el traslado de los automovilistas, se refleja en perjuicios de la calidad laboral y escolar.

En concordancia con lo anterior y a la iniciativa, las comisiones que dictaminaron, reconocieron que el sector transporte es uno de los principales emisores GEI en el país, lo que se acentúa con el incremento del parque vehicular-especialmente aquél de tecnologías obsoletas o de baja eficiencia.

De esta manera y de acuerdo con la Comisión Intersecretarial de Cambio Climático, en México, las emisiones GEI de 2010 tuvieron un incremento del 33.4 por ciento con respecto al año base 1990, con una tasa de crecimiento media anual (TCMA) de 1-5 por ciento, siendo el sector energético el mayor contribuyente (67. por ciento equivalentes a 503 mil 817.6 GG). EI gasto nacional por este motivo es de 126 mil millones de pesos anuales, equivalente al 1.3 por ciento del PIB.

En la Ley General de Cambio Climático, no se hace mención alguna, acerca de la proporción en la que se deberá de invertir en estos proyectos.

El senador proponente manifestó, que resulta incoherente que se le invierta más a proyectos contaminantes y costosos ya que únicamente el 30 por ciento de la población utiliza el automóvil privado como medio de transporte.

Se necesita un esfuerzo conjunto en todos los niveles de gobierno para implementar las medidas de adaptación y mitigación manifestadas en la Conferencia de las Partes de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático.

Es prioritario modificar el paradigma de la movilidad en las ciudades mexicanas, hacia una movilidad más sustentable.

Para cumplir estos objetivos es necesario tomar medidas para desincentivar el uso indiscriminado del automóvil y orientar los recursos destinados al transporte, mejorando el transporte público y no motorizado.

Es de destacar, lo establecido por el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas (Comité DESC) cuando define el derecho a la movilidad: como el derecho de todo persona y de la colectividad a disponer de un sistema integral de movilidad de calidad y aceptable, suficiente y accesible que, en condiciones de igualdad y sostenibilidad, permita el efectivo desplazamiento de todas las personas en un territorio para la satisfacción de sus necesidades y pleno desarrollo.

Los beneficios de este paradigma convertirán a las ciudades mexicanas en ciudades más sustentables, por ende más competitivas a nivel internacional.

Se propone eliminar gradualmente los subsidios a los energéticos, bajo los acuerdos del Pacto por México.

La iniciativa propuesta por el senador proponente plantea que las dependencias y entidades de la administración pública federal, las entidades federativas y municipio, en ámbito de su competencia, deberán considerar en sus inversiones la proporción de ciudadanos que utilizan el transporte público y privado y medios alternos de transporte, viendo siempre por desincentiva el uso indiscriminado del automóvil privado e incentivar la utilización del transporte no motorizado.

Con base a lo anteriormente expuesto las comisiones que dictaminaron no estiman conveniente la adición al artículo 82 propuesta en la iniciativa, ya que la ejecución de proyectos sobre transporte público sustentable deben apoyarse en la coordinación de los diferentes niveles de gobierno y los convenios de inversión con el sector social y privado como mecanismo para sumar capacidades.

Consideraciones de la comisión

Esta comisión dictaminadora al analizar la minuta expresa las siguientes consideraciones con respecto al proyecto de decreto:

Este proyecto es de carácter transversal ya que atañe a diversas cuestiones de la agenda de desarrollo de México.

Esta iniciativa que reforma y adiciona algunas disposiciones de la Ley General de Cambio Climático, busca coadyuvar a las estrategias que los tres niveles de gobierno han desarrollado para mitigar y adaptarse al cambio climático. Por ello, dicha iniciativa se une a los trabajos que confieren al Sistema Nacional de Cambio Climático, destacando que el Congreso de la Unión tiene la facultad inalienable de realizar las leyes que faciliten la realización de los programas y estrategias que el gobierno federal, los municipios y las entidades federativas lleven a cabo.

Cabe señalar, que la iniciativa logra complementar diversas disposiciones y estrategias, en la búsqueda de la coordinación entre los tres niveles de gobierno. Esta comisión ordinaria de Cambio Climático, coincide que las posibles modificaciones a esta ley concuerdan con los objetivos planteados en la Estrategia Nacional de Cambio Climático, propuesta por el gobierno federal.

La realidad actual, aunada a las exigencias que el deterioro ambiental muestra, nos confiere realizar la correcta implementación de políticas públicas para la mitigación de los efectos del cambio climático; por ello estas modificaciones toman como eje central, la adaptación, que la Estrategia Nacional de Cambio Climático propone.

La adaptación que en este caso nos confiere, es ante el apremiante incremento de emisiones de gases de efecto invernadero, elemento fundamental en los efectos del cambio climático. Tan solo en el año 2011 México contribuyó con aproximadamente el 1.4 por ciento de emisiones de GEI, cifra tan alarmante, ante el incremento del parque vehicular.

El siguiente elemento que podemos destacar es que México es un país con responsabilidad global, destacando la continua y buena participación del gobierno de México en las conferencias internacionales sobre cambio climático. Las exigencias como país tienen que ser en concordancia con la problemática global, ante el creciente incremento de GEI, debemos realizar políticas viables que se lleven a la práctica a cabalidad.

Es prioritario que el Sistema Nacional de Cambio Climático, como lo marca la estrategia, proporcione sinergias para enfrentar de manera conjunta esta problemática, que afecta de manera directa a la población vulnerable, estableciendo las acciones prioritarias de mitigación y adaptación.

Esta comisión dictaminadora puntualiza que tanto al Sistema Nacional de Cambio Climático, como a los tres niveles de gobierno establezcan una estrecha cooperación para mitigar y adaptarse a este fenómeno, por ello es menester la modificación de los patrones de movilidad para disminuir las emisiones de gases de efecto invernadero.

Cabe destacar que el desincentivar el uso del automóvil, la promoción de la inversión del transporte público y los programas de movilidad sustentable, son congruentes con la Estrategia Nacional de Cambio Climático, en el sentido que se busca la prevención de los daños al medio ambiente, la búsqueda de un desarrollo bajo en emisiones, así como se ensalza la responsabilidad ambiental, sin menoscabo del compromiso con la economía y el desarrollo económico.

Por otro lado, la eliminación de subsidios a los combustibles, pretende desincentivar gradualmente el uso del automóvil, así como el uso del transporte público masivo y el transporte no motorizado. Cabe destacar que obedece a requerimientos de transición energética hacia fuentes de energía limpia. Esta Comisión Ordinaria destaca que en este apartado, se incentivaría la utilización de autos eléctricos, el transporte público y la movilidad sustentable. Este paso a la sustentabilidad que se está buscando es una prioridad para el desarrollo de las ciudades mexicanas y alcanzar los objetivos propuestos en la Estrategia Nacional de Cambio Climático.

Esta comisión ordinaria de Cambio Climático, puntualiza que los objetivos con respecto a la reducción de las emisiones de CO2, se cumplirían con mayor cabalidad, puesto que en la estrategia anteriormente referida se busca que en el plazo de 10, 20 y 40 años se cumplan metas propuestas, cuyas características abarcan distintos requerimientos en materia de desarrollo, sostenibilidad, sustentabilidad y transición energética.

Al desincentivar el uso del automóvil, invertir en el transporte público y desarrollando el transporte público y urbano, se lograría combatir con mayor eficacia los problemas referentes a las emisiones de GEI, que en la Estrategia Nacional de Cambio Climático abordan con objetivos a corto, mediano y largo plazo. En el rubro de las Emisiones de GEO se busca alcanzar los siguientes objetivos:

• A 10 años: se busca que México reduzca al 30 por ciento las emisiones respecto a una línea base, además de la reducción sustancial de las emisiones de contaminantes climáticos de vida corta.

• A 20 años: Se habrá instado por un crecimiento económico desacoplado de la dependencia a combustibles fósiles y sus impactos ambientales.

• A 40 años: la reducción del 50 por ciento de emisiones respecto a las del año 2000.

Como podemos observar, estas metas planteadas en la Estrategia propuesta por el Ejecutivo, son congruentes con los proyectos de reforma que la comisión dictaminadora ha emitido para la aprobación. Por ello cabe destacar que los objetivos a corto, mediano y largo plazo, deben ser sustentados por las reformas a la Ley General de Cambio Climático.

Por otro lado, esta comisión ordinaria puntualiza que en cuestión de eficiencia energética y ambiental, se está apostando a la sustentabilidad del sector enfocándose en un creciente aprovechamiento de las energías renovables, así como la búsqueda de la continua aplicación de las mejores prácticas disponibles en la producción y el consumo de energía. Dicha eficiencia busca que no solo se optimicen los procesos, sino también minimizar el impacto ambiental, tal como hace referencia en los preceptos de la Estrategia Nacional de Energía.

Esta estrategia busca una estabilidad y principalmente la seguridad energética, la cual se refiere, a la capacidad como país para mantener un superávit energético, que garantice la continuidad de actividades productivas; por lo que la reducción a los subsidios de los combustibles fósiles tal como lo plantea la comisión dictaminadora, disminuiría gradualmente el déficit con respecto a los combustibles.

Esta comisión ordinaria destaca que para que la energía sea una condición necesaria para el crecimiento de la energía, como se ha mencionado con anterioridad, el 95 por ciento del combustible es utilizado para el autotransporte, principalmente privado. Cabe recordar que parte del precio de dichos combustibles esta subsidiado, y que representa una parte del producto interno bruto. Asimismo se reconocen los requerimientos de energía que las actividades productivas demandan.

Habida cuenta de lo anterior, es necesario considerar los factores de producción en el crecimiento económico, cuyos requerimientos energéticos son motor del desarrollo. México ha mantenido tasas de crecimiento constantes en términos reales en los últimos años, no obstante, no se han logrado las metas esperadas para poder cubrir todas las necesidades que el país necesita. Por ello, si se busca que el PIB crezca a una tasa superior a la que actualmente lo hace, habrá que contar con un suministro de energía vasto.

El abasto de la energía es un aspecto fundamental en el desarrollo de los procesos productivos, por ello, se debe privilegiar el uso de los combustibles fósiles a dichos procesos por encima del mantenimiento de subsidios a los combustibles empleados para los automóviles particulares, ya que genera un gasto importante a la economía mexicana.

La economía se está viendo poco retribuida a causa de los subsidios, por un lado el gasto en salud a causa de accidentes vehiculares, los cuales representan una de las principales causas de muerte en México, sin menoscabar los traumatismos a causa de los accidentes vehiculares.

Se requiere un sistema capaz de satisfacer necesidades energéticas de manera sostenible, que posibilite el desarrollo de la actividad económica por ello se requiere tener una oferta de energía eficiente y una planificación en el crecimiento económico.

Cifras que se destacan en la Estrategia Nacional de Energía describen que en cuanto a eficiencia y al uso de la energía, en 2011, el consumo nacional de energía observó un aumento superior a la tasa promedio que se ha tenido en la última década y que de continuar con este índice de demanda energética, el consumo energético podría aumentar más de un 50 por ciento respecto a lo observado en 2011, a su vez el sector de transporte aumentaría el consumo energético, y. por ende el costo en el Producto Interno Bruto.

Esta comisión dictaminadora, destaca que según estimación de la Agencia Internacional de Energía, para el periodo 2010-2035, la demanda de energía aumentará a una tasa de 1.5 por ciento –promedio anual– considerando una expansión de la economía global de casi 140 por ciento y un aumento de 1.7 mil millones de habitantes. Adicionalmente, el consumo de energía se incrementará, por lo que los niveles de CO2 serán más altos. Acorde a la Estrategia Nacional de Energía, se debe promover la transferencia a energías alternativas y velar por mitigar las emisiones de gases de efecto invernadero.

El panorama de no modificar las leyes que infieren en el paradigma tanto energético como de movilidad, generará un desbalance insostenible en el largo plazo, el cual amenaza el crecimiento económico, la seguridad energética y el medio ambiente. Además, los consumidores sujetos a subsidios energéticos no reciben una clara señal de los costos sociales del insumo que reciben, ya que los precios que observan no reflejan los costos reales de producción y de oportunidad.

Estamos de acuerdo que de mantenerse las condiciones actuales, en el abasto y en el consumo, el sector enfrentará serias complicaciones para cubrir las necesidades energéticas que el país requiere para su desarrollo esperado; cabe recordar que encontrar y extraer los recursos para satisfacer la demanda resulta cada vez más complejo y costoso. Asimismo, se corre el riesgo de sufrir un desabasto debido a la correlación entre la disponibilidad de recursos y sus precios, que como se había mencionado antes, traería serias consecuencias para el desarrollo de la economía, las finanzas públicas y el bienestar de la población.

Es menester generar políticas para el eficiente uso de los recursos energéticos, ya que además de asegurar un abasto de energía a largo plazo, también contribuye a la contención de los gases de efecto invernadero, mismas que apoyan las metas de crecimiento y competitividad del país, estamos de acuerdo que se trata de acciones que se traducen en beneficios directos para la sociedad.

Los elementos que de eficiencia energética, que permitan el crecimiento económico, disminuyan la pérdida de energía a lo largo de la cadena productiva, permitirán a los consumidores de energía optar por las alternativas de servicios energéticos con mayor eficiencia y menor impacto ambiental, con el transporte público masivo y el transporte no motorizado.

Por otro lado, las mejoras en eficiencia energética pueden reducir las necesidades de inversión en infraestructura, mitigar los riesgos asociados a la volatilidad de los precios de los combustibles, incrementar la competitividad de las industrias y disminuir la dependencia de combustibles fósiles, a la vez que brinda beneficios como la reducción de emisiones y contaminantes a la atmósfera.

Cabe señalar que en la presente Iniciativa, se pretende incentivar una mayor inversión e incremento del transporte público, masivo y con altos niveles de eficiencia, así como la inversión en la construcción de ciclovías o infraestructura de transporte no motorizado. Este proyecto coadyuva con la Estrategia Nacional de Energía, en el sentido del eficiente uso de la energía, en este caso, los combustibles fósiles, dado que el sector transporte es clave para reducir significativa mente la demanda del país, al representar gran parte del consumo energético nacional.

Otro punto fundamental que esta estrategia exhorta, es la promoción del uso de tecnologías con menores consumos de energía, así como la incorporación de criterios energéticos en la planeación urbana, por ello este proyecto de decreto se encuentra congruente en todas las líneas de acción.

Es de esta manera, como resultado de lo ya expuesto en los párrafos que anteceden, que ésta dictaminadora, propone la realización de determinados ajustes a la propuesta de reforma a la fracción XII, del artículo 33, para armonizar los objetivos de la ley que nos ocupa.

Inicialmente podemos mencionar, que la minuta consideraba en la modificación a la fracción ya referida, incluir el concepto de “desincentivar”, como una forma de reafirmar o centrar su idea en el tema de un incremento en el uso de transporte masivo; de lo cual, consideramos que no sería prudente establecer un elemento negativo como el propuesto en ley, y apoyamos la propuesta de incluir en una nueva redacción, “la inversión” y el fomento del transporte público eficiente y sustentable para de esta manera conservar una mejor técnica jurídica en su interpretación.

De la propuesta anterior, se desprende la adición de una fracción XII bis, en la cual se desglosa un nuevo elemento, que consiste en incluir que ese fomento e inversión, será para combustibles alternos a los fósiles o más eficientes que estos, con lo cual se buscará que las áreas encargadas de producir nuevos vehículos, inviertan en nuevas tecnologías más eficientes o que fomenten en mayor medida el uso de energías alternas, con miras a cumplir con los objetivos y postulados de la ley.

Aunado a lo anterior, no se estará provocando una caída en el modo de producción de las empresas automotrices, sino que simplemente, se buscará fomentar que detonen el desarrollo de alternativas para la utilización de vehículos particulares que sean amigables con el medio ambiente y distintas a los combustibles fósiles o que sean más eficientes que los actuales.

Es así que en se propone cambiar la expresión “desincentivar el uso de vehículos particulares”, por el de “promover e invertir en el uso de combustibles alternos a los fósiles o de mayor eficiencia”.

Por último, los integrantes de esta comisión dictaminadora, no omitimos mencionar que coincidimos con la preocupación planteada en la opinión emitida por la Comisión Especial de la industria automotriz y del acero, respecto de la minuta que nos ocupa, en el sentido de los efectos negativos que puede acarrear, al inclusión de un término en sentido negativo como lo es el desincentivar, motivo por el cual, proponemos una nueva redacción a la reforma del artículo 33, en su fracción XII, en la búsqueda que el objetivo de la reforma aprobada por la colegisladora, sea el mismo, pero con una redacción más acorde a los objetivos planteados por el Poder Ejecutivo federal, en la presente ley, así como en la Estrategia Nacional de Cambio Climático, entre otros.

No omitimos mencionar, que para efectos de una mejor redacción e interpretación y de técnica legislativa, se ha modificado el inicio de la redacción original de los incisos a) y b) del artículo 34, respecto de la redundancia de “invertir y promover la inversión”, para eliminar la expresión “la inversión” y dejarlo como se plantea en los resolutivos propuesto y aprobados por esta comisión dictaminadora.

Es de esta manera, que la opinión emitida por la comisión especial de referencia, se incluye en documento anexo al presente dictamen, para una mayor consulta.

Por lo expuesto y fundado, esta comisión dictaminadora, y para los efectos de lo dispuesto por la fracción E) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de la asamblea, el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley General de Cambio Climático

Único: Se reforma la fracción XII del artículo 33; y los incisos a) y b), de la fracción II, del artículo 34, se adiciona una fracción XII Bis, al artículo 33, todos de la Ley General de Cambio Climático para quedar como sigue:

Artículo 33. ...

I. a XI. ...

XII. Promover e invertir en el incremento del transporte público, masivo suficiente y con altos estándares de eficiencia, calidad y accesibilidad, que fomente la movilidad sustentable mediante el desarrollo de sistemas de transporte urbano, suburbano, público y privado, eficiente y sustentable.

XII. Bis. Promover e invertir en el uso de energías alternas a los combustibles fósiles por arte de automóviles articulares tales como los de propulsión a través de baterías eléctricas recargables los eléctricos que además cuenten con motor de combustión interna o con motor accionado por hidrógeno o de as diseñando además los programas necesarios para sustituir gradualmente la flotilla de automóviles públicos por los que utilicen energías alternas.

De conformidad con el párrafo anterior de deberá promover el uso de estaciones de recarga necesarios, privilegiando el uso de fuentes renovables de energía;

XIII. a XVI. ...

Artículo 34....

I. ...

II. ...

a) Invertir y promover la construcción de ciclo vías o infraestructura de transporte no motorizado, de reglamentos de tránsito que promuevan el uso de la bicicleta.

b) Diseñar, implementar, invertir y promover sistemas de transporte público integrales, y programas de movilidad sustentable en las zonas urbanas o conurbadas para disminuir los tiempos de traslado, el uso de automóviles particulares, los costos de transporte, el consumo energético, la incidencia de enfermedades respiratorias y aumentar la competitividad de la economía regional.

c) a g)

III. a VI. ...

Transitorios

Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo. Las acciones que, en su caso, deberán realizar las dependencias y entidades de la administración pública federal, para dar cumplimiento a lo dispuesto por el presente decreto, deberán cubrirse en la función de los ingresos disponibles conforme a la Ley de Ingresos de la Federación y sujetarse a la disponibilidad presupuestaria que se apruebe para dichos fines en el Presupuesto de Egresos de la Federación y las disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de abril de 2014.

La Comisión de Cambio Climático, diputados:Ramón Antonio Sampayo Ortiz (rúbrica), presidente; Rocío Adriana Abreu Artiñano (rúbrica), Blanca Estela Gómez Carmona (rúbrica), Román Alfredo Padilla Fierro (rúbrica), Hugo Mauricio Pérez Anzueto, Sergio Augusto Chan Lugo (rúbrica), Yesenia Nolasco Ramírez (rúbrica), secretarios; Verónica Carreón Cervantes (rúbrica), Rosa Elba Pérez Hernández (rúbrica en contra), Lourdes Adriana López Moreno (rúbrica), Javier Orihuela García (rúbrica), Graciela Saldaña Fraire (rúbrica), Jorge Federico de la Vega Membrillo (rúbrica), Rodrigo Chávez Contreras (rúbrica en abstención).»

El Presidente diputado Silvano Aureoles Conejo: De conformidad con lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se cumple con la declaratoria de publicidad.



LEY DE MIGRACION

La Secretaria diputada Laura Barrera Fortoul:«Dictamen de la Comisión de Asuntos Migratorios, con proyecto de decreto que adiciona un segundo párrafo al artículo 8 de la Ley de Migración

Honorable Asamblea:

La Comisión de Asuntos Migratorios, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 80; 157, numeral 1, fracción I; 158, numeral 1, fracción IV, y 167, numeral 4, del Reglamento de la Cámara de Diputados presenta a la honorable asamblea, el siguiente

Dictamen

Antecedentes

Con fecha 25 de febrero de 2014 el diputado el diputado Ricardo Mejía Berdeja, presentó proyecto de decreto con iniciativa que reforma el artículo 8 de la Ley de Migración, expediente 3827, publicada ese mismo día en la Gaceta Parlamentaria número 3964-V; iniciativa que además fue suscrita por el diputado Ricardo Monreal Ávila, ambos del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Fundamento legal para emitir el dictamen

La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión está facultada para legislar en la presente materia conforme a lo dispuesto por la fracción XVI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que a la letra indica:

Artículo 73. El Congreso tiene facultad:

XVI. Para dictar leyes sobre nacionalidad, condición jurídica de los extranjeros, ciudadanía, naturalización, colonización, emigración e inmigración y salubridad general de la República.

XXV. Para establecer, organizar y sostener en toda la República escuelas rurales, elementales, superiores, secundarias y profesionales; de investigación científica, de bellas artes y de enseñanza técnica, escuelas prácticas de agricultura y de minería, de artes y oficios, museos, bibliotecas, observatorios y demás institutos concernientes a la cultura general de los habitantes de la nación y legislar en todo lo que se refiere a dichas instituciones; para legislar sobre vestigios o restos fósiles y sobre monumentos arqueológicos, artísticos e históricos, cuya conservación sea de interés nacional; así como para dictar las leyes encaminadas a distribuir convenientemente entre la federación, los estados y los municipios el ejercicio de la función educativa y las aportaciones económicas correspondientes a ese servicio público, buscando unificar y coordinar la educación en toda la República. Los Títulos que se expidan por los establecimientos de que se trata surtirán sus efectos en toda la República. Para legislar en materia de derechos de autor y otras figuras de la propiedad intelectual relacionadas con la misma.

Igualmente, conforme a lo que prescribe el artículo 2 en sus incisos 1 y 2, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos:

1. Cada uno de los Estados parte en el presente Pacto se compromete a respetar y a garantizar a todos los individuos que se encuentren en su territorio y estén sujetos a su jurisdicción los derechos reconocidos en el presente Pacto, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social.

2. Cada Estado parte se compromete a adoptar, con arreglo a sus procedimientos constitucionales y a las disposiciones del presente Pacto, las medidas oportunas para dictar las disposiciones legislativas o de otro carácter que fueren necesarias para hacer efectivos los derechos reconocidos en el presente Pacto y que no estuviesen ya garantizados por disposiciones legislativas o de otro carácter.

Contenido de la iniciativa

Se señala, entre las razones que motivan la Iniciativa y el proyecto de decreto, las siguientes:

La participación de los niños como fuerza laboral responde entre otras causas a los cambios sociales, las condiciones del mercado, la exclusión social, la discriminación, así como a la falta de suficiente protección social y de oportunidades de educarse, situaciones que inciden en la situación del trabajo infantil, siendo que en nuestro país las condiciones laborales en que se encuentran muchas niñas, niños y adolescentes, están vinculadas con una sistemática violación a sus derechos laborales y humanos, con la consecuente afectación en sus derechos económicos, sociales y culturales sin que el estado haya sido capaz de garantizar el respeto a los mismos.

Los niños y niñas deben estar protegidos durante su infancia por sus familias, por la sociedad y por el mismo estado, en virtud de que es necesario que se desarrollen en un entorno que les proporcione las herramientas y condiciones básicas, para que puedan lograr una vida digna.

La explotación laboral infantil se encuentra terminantemente prohibida por el derecho internacional. En este sentido, la Convención sobre los Derechos del Niño consagra el derecho de todo niño a estará protegido contra la explotación económica y contra el desempeño de cualquier trabajo que pueda ser peligroso o entorpecer su educación, o que sea nocivo para su salud o para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral o social. Asimismo, el Convenio 182 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación, establece que todos los estados deben adoptar medidas efectivas a los fines de impedir la ocupación de niñas y niños en las peores formas de trabajo infantil y asegurar su rehabilitación e inserción social, garantizar a todos los niños y niñas en tales circunstancias un modelo de inclusión educativa y social con mayor énfasis en la situación de los hijos de jornaleros agrícolas migrantes.

Actualmente, el alto grado de vulnerabilidad de los niños y niñas migrantes en situación migratoria irregular y jornaleros hace que estos se encuentren más expuestos a ser explotados laboralmente en el país y por ende privados de derechos básicos, como jornadas extenuantes y excesivas horas de trabajo durante la época de plantación y cosecha. Con jornadas laborales se extienden desde el amanecer hasta el anochecer con pocas pausas de descanso y trabajo agotador y extenuante.

Se estima que alrededor de 42 por ciento de los niños y niñas que desarrollan estas actividades padecen algún grado de desnutrición. Las ganancias obtenidas del trabajo de los niños y niñas se convierten en una de las principales fuentes de ingreso. De esta manera, el trabajo infantil constituye simultáneamente una causa y una consecuencia de la violación de los derechos económicos, sociales y culturales.

Los jornaleros agrícolas son trabajadores temporales del campo que se encargan de la siembra, la cosecha, la recolección y la preparación de productos agrícolas. Debido al desigual desarrollo del país, muchos trabajadores de las zonas rurales emigran a los lugares donde hay trabajo y, en muchos casos, lo hacen acompañados de sus familias. Los flujos migratorios por el trabajo agrícola son variables y afectan a todo el país. Los hijos e hijas de los jornaleros agrícolas son un grupo especialmente vulnerable. Un 44 por ciento de los hogares de jornaleros agrícolas cuentan con al menos un niño o niña trabajador, y sus ingresos se acercan al 41 por ciento de los del total familiar.

Para erradicar el trabajo infantil es necesario incluir a los hijos e hijas de jornaleros agrícolas en las estadísticas nacionales, para conocer el acceso a los servicios básicos como la educación, y perspectivas futuras considerando, además, que es necesaria una protección especial de sus derechos.

Con base en la estadística más reciente, de la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo (ENOE), se estima que hay 2.5 millones de jornaleros, de los cuales cerca de 700 mil son migrantes, sin contar a los miembros de la familia que los acompañan, señala el programa de Jornaleros Agrícolas. Siendo el Estado de Sinaloa el principal destino de trabajadores migrantes en México.

Que los niños están perdiendo sustantivamente en educación; dado que la mayoría de ellos deben interrumpir los ciclos escolares, su nivel formal de educación se encuentra a niveles muy bajos. Por lo que es importante enfatizar el papel que tienen los propios niños y niñas jornaleras en mejorar sus condiciones de vida. Los niños y niñas, aun los más pequeños, son capaces de identificar sus problemas, analizar algunas de sus causas y buscar soluciones. La participación de este segmento de la infancia en la planeación de intervenciones para mejorar su calidad de vida es, indudablemente, indispensable.

De acuerdo a la Secretaría de Educación Pública (SEP), menos de 10 por ciento de los cerca de 300 mil niños jornaleros va a la escuela. Muchos de ellos suspenden sus estudios debido a complicaciones administrativas para cambiar de lugar de residencia. La inasistencia escolar está directamente relacionada con el inicio de las actividades laborales por estos niños y niñas y adolescentes, constituyendo el grupo más alto de rezago en diversos ámbitos.

La agricultura continúa siendo de lejos el sector con el mayor número de niños en situación de trabajo infantil (98 millones, o 59 por ciento), pero el número de niños en los servicios (54 millones) y la industria (12 millones) no es insignificante la mayoría se encuentra principalmente en la economía informal.

Desde nuestra perspectiva, asientan los ponentes, una de las acciones que se debe de poner en marcha a la mayor brevedad es erradicar el trabajo infantil en el país, particularmente en el sector agrícola, ya que los jornaleros agrícolas enfrentan diversos factores que incrementan su vulnerabilidad a la pobreza frente a otros grupos de población. Es imprescindible hacer un llamado a los gobiernos, a la sociedad y a las organizaciones civiles para afianzar el acceso a la educación, protección social y al trabajo en condiciones favorables, eliminando explotación infantil en el trabajo.

Para esquematizar y dar mayor precisión a la iniciativa, se presenta el siguiente cuadro comparativo:

Análisis de la propuesta

Texto de la Ley de Migración Vigente

Artículo 8. Los migrantes podrán acceder a los servicios educativos provistos por los sectores público y privado, independientemente de su situación migratoria y conforme a las disposiciones legales y reglamentarias aplicables.

Los migrantes tendrán derecho a recibir cualquier tipo de atención médica, provista por los sectores público y privado, independientemente de su situación migratoria, conforme a las disposiciones legales y reglamentarias aplicables.

Los migrantes independientemente de su situación migratoria, tendrán derecho a recibir de manera gratuita y sin restricción alguna, cualquier tipo de atención médica urgente que resulte necesaria para preservar su vida.

En la prestación de servicios educativos y médicos, ningún acto administrativo establecerá restricciones al extranjero, mayores a las establecidas de manera general para los mexicanos.

Iniciativa de reforma propuesta 

Artículo 8. Los migrantes podrán acceder a los servicios educativos provistos por los sectores público y privado, independientemente de su situación migratoria y conforme a las disposiciones legales y reglamentarias aplicables.

La Secretaría de educación Pública diseñará, implementará y ejecutará un modelo integral de inclusión educativa para los hijos de jornaleros agrícolas migrantes.

 Los migrantes tendrán derecho a recibir cualquier tipo de atención médica, provista por los sectores público y privado, independientemente de su situación migratoria, conforme a las disposiciones legales y reglamentarias aplicables.

Los migrantes independientemente de su situación migratoria, tendrán derecho a recibir de manera gratuita y sin restricción alguna, cualquier tipo de atención médica urgente que resulte necesaria para preservar su vida.

En la prestación de servicios educativos y médicos, ningún acto administrativo establecerá restricciones al extranjero, mayores a las establecidas de manera general para los mexicanos.

Metodología

La Comisión de Asuntos Migratorios elaboró el presente dictamen a partir de un método analítico y de los aspectos de la iniciativa verificando que sean acordes con la Constitución y las Leyes Secundarias de la materia, así como que se amplíen los Derechos Humanos de los destinatarios de la Ley que se propone reformar. Asimismo se revisaron los Presupuestos de Egresos de la Federación para los Ejercicios Fiscales 2013 y 2014.

Consideraciones

Primera. Esta comisión dictaminadora, luego de analizar la Iniciativa en estudio, concluye que el Congreso de la Unión tiene facultades constitucionales para legislar en materia de emigración e inmigración tal como se establece en la fracción XVI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Por su parte artículo 1 establece que dicha ley tiene por objeto, entre otros, regular lo relativo a la estancia de los extranjeros en el territorio de los Estados Unidos Mexicanos, siendo que en el artículo 8 de la Ley de migración vigente se establece el Derecho de los migrantes de acceder a los servicios educativos provistos por los sectores público y privados.

En este sentido, la Comisión de Asuntos Migratorios es la instancia competente en base a lo establecido por el artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estado Unidos Mexicanos.

Segunda. Esta comisión coincide con las razones del proponente, en el sentido de que es necesario garantizar el acceso a la educación de los hijos de jornaleros agrícolas migrantes; ya que muchos de ellos suspenden sus estudios debido a complicaciones administrativas para cambiar de lugar de residencia. La inasistencia escolar está directamente relacionada con el inicio de las actividades laborales por estos niños y niñas y adolescentes, constituyendo el grupo más alto de rezago en diversos ámbitos.

El alto grado de vulnerabilidad de los niños y niñas migrantes en situación migratoria irregular y jornaleros hace que estos se encuentren más expuestos a ser explotados laboralmente en el país y por ende privados de derechos básicos.

Tercera. Esta comisión considera que es de aprobarse la reforma al artículo 8 de la Ley de Migración que se propone en razón de lo siguiente:

La propuesta que adiciona el artículo 8 de la Ley de Migración, obedece a la cuestión de que donde hay un derecho para un sujeto, debe haber un sujeto correlativo obligado, el cual es el obligado a cumplimentar el Derecho del primero.

Ahora bien, el derecho subjetivo del acreedor del derecho para acudir ante los órganos del estado y que por tanto el derecho que se otorga quede garantizado, es a través de su inclusión en el ordenamiento jurídico.

De manera que al estar incluido el artículo 8 de la Ley de Migración, dentro del título denominado “Derechos y obligaciones de los migrantes”, tenemos que para garantizar efectivamente esos derechos, se hace necesario un obligado correlativo a efecto de garantizar el derecho, en este caso es la Secretaria de Educación Pública.

Por lo tanto, si la redacción actual del artículo 8 de la Ley de migración, establece la facultad de los migrantes para acceder a los servicios educativos independientemente de su situación migratoria, la propuesta de reforma viene a dar el elemento de la obligación correlativa.

El derecho subjetivo consiste en la facultad de un sujeto para exigir de otro una acción u omisión concreta, protegida directamente por el derecho objetivo. Es decir, que el derecho subjetivo supone la existencia de dos elementos: una facultad de exigir y una obligación correlativa.

Sólo puede afirmarse que a todo deber jurídico se enfrenta un “derecho subjetivo” cuando se enfoque el concepto de éste de tal modo que se entienda por derecho subjetivo el interés protegido o garantizado por el deber jurídico impuesto a otra persona. Pero esta concepción no hace sino subrayar la naturaleza primaria del deber jurídico con respecto al “derecho subjetivo”, ya que éste así considerado, sólo nace desde el momento en que aquél se estatuye.

Por otra parte, el establecer que la Secretaría de educación Pública diseñará, implementará y ejecutará un modelo integral de inclusión educativa para los hijos de jornaleros agrícolas migrantes, se contribuirá a dar cumplimiento a lo establecido en el Convenio 182 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación, misma que establece que todos los estados deben adoptar medidas efectivas para impedir la ocupación de niñas y niños en las peores formas de trabajo infantil y asegurar su rehabilitación e inserción social; garantizar a todos los niños y niñas en tales circunstancias un modelo de inclusión educativa y social con mayor énfasis en la situación de los hijos de jornaleros agrícolas migrantes.

Cuarta. También resulta pertinente esta reforma debido a que en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2013 (PEF 2013) en el anexo 9. Erogaciones para el desarrollo integral de los pueblos y comunidades indígenas, en el Ramo 11, Educación Pública. Encontramos el Programa de Educación Básica para Niños y Niñas de Familias Jornaleras Agrícolas Migrantes, con un presupuesto de 223 millones 226 mil 902 pesos. Sin embargo, en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2014 (PEF 2014) dicho programa no aparece, por lo tanto tampoco el monto destinado. Esto lo consideramos bastante grave.

En octubre de 2013, la Comisión de Asuntos Migratorios aprobó una Opinión respecto al proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2014, misma que se entregó oficialmente a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de esta H. Cámara de Diputados, en donde se incluían propuestas de modificaciones a los programas presupuestarios. En el Anexo 1 de dicho documento se plantea la necesidad de que el programa de Educación Básica para Niños y Niñas de Familias Jornaleras Agrícolas Migrantes se le restituya por lo menos el monto que se le asignó en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2013. No se atendió la propuesta por la Comisión referida.

Por lo anterior, esta comisión considera que es de aprobarse la iniciativa que reforma el artículo 8 de la Ley de Migración, a efecto de establecer la obligación de la Secretaría de Educación Pública de diseñar, implementar y ejecutar un modelo integral de inclusión educativa para los hijos de jornaleros agrícolas migrantes, como correlación al derecho de los mismos de acceder a los servicios educativos provistos por los sectores público y privado.

Por las consideraciones anteriormente expuestas, la comisión somete a la consideración de esta honorable asamblea, el siguiente proyecto de

Decreto por el que se adiciona un segundo párrafo al artículo 8 de la Ley de Migración

Artículo Único.Se adiciona un segundo párrafo, recorriéndose los subsecuentes, al artículo 8 de la Ley de Migración, para quedar como sigue:

Artículo 8. ...

La Secretaría de Educación Pública diseñará, implementará y ejecutará un modelo integral de inclusión educativa para los hijos de jornaleros agrícolas migrantes.

...

...

...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las acciones que, en su caso, se deban realizar para dar cumplimiento a lo dispuesto por el presente decreto, deberán cubrirse en función de los ingresos disponibles conforme a la Ley de Ingresos de la Federación y sujetarse a los recursos económicos, humanos y materiales asignados a la Secretaría de Educación Pública, y a la disponibilidad presupuestaria que se apruebe para dichos fines en el Presupuesto de Egresos de la Federación  y a las disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

Notas:

1 Lucero Espinosa, Manuel. Teoría y práctica del contencioso administrativo federal. Ed. Porrúa. México 2011. p. 3.

2 Kelsen, Hans. Problemas capitales de la teoría jurídica del Estado. Ed. Porrúa. México. 1987.

Salón de sesiones de la Comisión de Asuntos Migratorios, Palacio Legislativo de San Lázaro, Ciudad de México, a 28 de abril de 2014.

La Comisión de Asuntos Migratorios, diputados:Amalia Dolores García Medina (rúbrica), presidenta; Raúl Gómez Ramírez (rúbrica), Martha Berenice Álvarez Tovar (rúbrica), José Everardo Nava Gómez (rúbrica), Javier Filiberto Guevara González (rúbrica), Petra Barrera Barrera (rúbrica), Lorenia Iveth Valles Sampedro (rúbrica), Pedro Gómez Gómez (rúbrica), secretarios; Néstor Octavio Gordillo Castillo, Roberto Ruiz Moronatti (rúbrica), Noé Barrueta Barón (rúbrica), Gerardo Xavier Hernández Tapia, Érika Yolanda Funes Velázquez (rúbrica), Loretta Ortiz Ahlf (rúbrica), María del Socorro Ceseñas Chapa (rúbrica), Marino Miranda Salgado, Lorena Méndez Denis (rúbrica), María Fernanda Schroeder Verdugo (rúbrica), Javier Treviño Cantú (rúbrica).»

El Presidente diputado Silvano Aureoles Conejo: De conformidad con lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se cumple con la declaratoria de publicidad.



LEY DE MIGRACION

La Secretaria diputada Laura Barrera Fortoul:«Dictamen de la Comisión de Asuntos Migratorios, con proyecto de decreto que reforma el artículo 160 y adiciona el 159 Bis a la Ley de Migración

Honorable Asamblea:

La Comisión de Asuntos Migratorios, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 80; 157, numeral 1, fracción I; 158, numeral 1, fracción IV, y 167, numeral 4, del Reglamento de la Cámara de Diputados presenta a la honorable asamblea, el siguiente

Dictamen

Antecedentes

El diputado Isaías Cortés Berumen, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó proyecto de decreto con iniciativa que reforma y adiciona el artículo 159 de la Ley de Migración, expediente 3856. Iniciativa que fue publicada en la Gaceta Parlamentaria 3964-V de fecha 27 de febrero de 2014.

Fundamento legal para emitir el dictamen

La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión está facultada para legislar en la presente materia conforme a lo dispuesto por la fracción XVI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que a la letra indica:

Artículo 73. El Congreso tiene facultad:

XVI. Para dictar leyes sobre nacionalidad, condición jurídica de los extranjeros, ciudadanía, naturalización, colonización, emigración e inmigración y salubridad general de la República.

En este sentido, la Comisión de Asuntos Migratorios es la instancia competente en base a lo establecido por el artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estado Unidos Mexicanos.

Artículo 73. El Congreso tiene facultad:

XXI. Para establecer los delitos y las faltas contra la Federación y fijar los castigos que por ellos deban imponerse; expedir leyes generales en materias de secuestro, y trata de personas, que establezcan, como mínimo, los tipos penales y sus sanciones, la distribución de competencias y las formas de coordinación entre la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios; así como legislar en materia de delincuencia organizada.Contenido de la iniciativa

Se señala, entre las razones que motivan la Iniciativa y el proyecto de decreto las siguientes:

Actualmente México es un país de tránsito para muchas personas extranjeras en busca del famoso “Sueño Americano”, tal como se puede apreciar en infinidad de noticias, investigaciones, documentales, entre otros, que nos ayudan a danos cuenta de la realidad que viven estas personas, así como los riesgos y problemas que las mismas enfrentan en nuestro país.

Los migrantes son un mercado fructífero para los grupos criminales en México, quedando expuestos a amenazas y secuestros por parte del crimen organizado para ser sometidos a la explotación o para  ser utilizados en actividades delictivas.

A pesar de que existen organismos y redes internacionales que han registrado desapariciones y detenciones de indocumentados en territorio mexicano y que se han convertido en pieza clave para la búsqueda de inmigrantes desaparecidos en nuestro país, carecemos de una cifra real de los extranjeros que pierden contacto con sus familias por ser víctimas de grupos criminales.

Asimismo, la problemática referente a los niños migrantes y menores de edad no acompañados, anteriormente no se había considerado debidamente, ya que la participación de los menores en la migración México-Estados Unidos era poco significativa, o bien que su importancia en este proceso no era tan trascendente como la de los adultos migrantes. Sin embargo, como se indica en diversos medios de comunicación, de acuerdo a datos presentados por el Instituto Nacional de Migración, en 2012 hubo cerca de 13 mil niños que viajaron solos de Centroamérica a Estados Unidos, lo que requiere de una atención especial por parte de las autoridades federales.

Los menores recurren a la migración no sólo como acompañantes o con el fin de reunirse con familiares, hoy en día lo hacen con objetivos laborales, de igual manera, recurren a la migración con el objeto de escapar de la violencia intrafamiliar que viven en sus hogares; por lo tanto se requiere establecer medidas que garanticen una protección integral por medio de un marco normativo eficaz que garantice y salvaguarde en todo momento sus derechos humanos, ya que por la condición de vulnerabilidad en la que viven dichos menores, los coloca dentro de los principales objetivos de la delincuencia organizada para ser víctimas del delito de trata de personas y tráfico humano en sus diferentes modalidades.

Según el informe Derechos Humanos de niños, niñas y adolescentes migrantes en la frontera México-Guatemala, de septiembre de 2012, se destacó esta problemática en donde los menores enfrentan una serie de riesgos cuando recurren a la migración, entre los que destacan, la explotación laboral, la criminalización por parte de las autoridades, repatriaciones arbitrarias, entre otros. Asimismo, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos informó que en el periodo de enero de 2010 al 23 de octubre de 2013 se recibieron 917 quejas de migrantes menores de edad; 571 de niños y 346 de niñas por presuntas violaciones a derechos como seguridad jurídica, trato digno, integridad, igualdad y salud.

Actualmente la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia de las Víctimas de estos Delitos, aporta una definición de la explotación de personas en su artículo 10, entendiendo por explotación “La esclavitud, condición de siervo, prostitución ajena, explotación laboral, trabajos o servicios forzados, mendicidad forzosa, utilización de personas menores en actividades delictivas, adopción ilegal de menores, matrimonio forzoso o servil, tráfico de órganos, tejidos y células de seres humanos vivos y experimentación biomédica ilícita de seres humanos.

Sin embargo, a pesar de la existencia de un marco normativo nacional aplicable en las materias anteriormente mencionadas, actualmente México es criticado por diversos organismos internacionales por la falta de apoyo de las autoridades mexicanas para enfrentar al crimen organizado y esclarecer los casos de los migrantes desaparecidos que se incrementa día con día.

Respecto al informe presentado por el Presidente de la República Mexicana, Daniel Zapico, representante en México de Amnistía Internacional (AI), ha declarado que México se enfrenta a graves problemas de derechos humanos. Sin embargo, al leer este informe parecería tratarse de otro país, donde estos problemas son marginales o no existen y por lo tanto no hay necesidad de invertir los recursos de estado y abordarlos con seriedad.”

Entre las diferentes omisiones en las que se ponen de manifiesto las violaciones constantes a la salvaguarda de los derechos humanos de los migrantes en territorio nacional, se considera necesario recordar la llamada masacre en San Fernando, Tamaulipas, que ocurrió hace más de tres años, sobre la cual, AI reclamó al gobierno mexicano su incumplimiento de promesas y la inoperancia en el caso por negarse a colaborar con el cártel de drogas de Los Zetas, el gobierno aún no ha anunciado las medidas que tomará para proteger a las personas migrantes en México. Según afirmo Daniel Zapico: “En tanto no se anuncien e implementen medidas efectivas para protegerlas, las autoridades mexicanas se vuelven omisas ante la violencia a la que día con día se enfrentan estas personas.”

En ciudad Ixtepec, Oaxaca, se encuentra en una de las regiones más pobres de México, y ha sido escogida por la delincuencia organizada como centro de operaciones, es uno de los lugares codiciados para obtener enormes ganancias lucrando con los migrantes, en este lugar se encuentra el albergue Hermanos en el Camino, el cual, tiene el objetivo de ayudar a los migrantes. En la página oficial de este albergue, el padre Alejandro Solalinde Guerra, coordinador de la pastoral de Movilidad Humana Pacífico Sur del Episcopado Mexicano, declara a lo que se enfrenta día con día: “El mayor desafío que tengo que superar es el de la intimidación, el acoso y la falta de respeto constante de personas que no quieren que lleve a cabo mi labor de ayudar a los migrantes. Muchas autoridades locales, bandas de delincuentes de droga quieren librarse de los defensores de los derechos humanos. ”

El padre Solalinde, denunció que recientemente fue encontrada una cantidad escandalosa de cuerpos sin órganos, aparentemente de migrantes, en fosas clandestinas. Lo cual hace evidente que el problema existe y que se requiere atención para lo cual resulta indispensable un marco normativo que prevea las sanciones a quien comete estas conductas. México se ha mostrado insensible e inhumano ante estos problemas al no trabajar e implementar medidas precautorias y seguir atropellando los derechos humanos de los migrantes.

Hoy en día, más de 30 organizaciones que defienden los derechos humanos y otras organizaciones piden someter a un juicio internacional a los gobiernos de México, Estados Unidos y los países de origen de los migrantes.

Es por ello que resulta necesario regular las acciones que se están cometiendo en perjuicio de los extranjeros y que las autoridades hagan los trabajos necesarios para hacer cumplir las leyes, así poder dar resultados y soluciones a las desapariciones de inmigrantes.

Que la iniciativa que se propone tiene como objeto vincular la Ley de Migración, con la Ley Federal contrala Delincuencia Organizada y con la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la protección y Asistencia de las Víctimas de estos Delitos, en materia de explotación y sometimiento a la delincuencia organizada hacia los migrantes, para que sean tipificados como delitos en materia migratoria y de esta manera, llevar a cabo las medidas necesarias para salvaguardar sus derechos humanos y obtener la reciprocidad que deseamos sea aplicada en beneficio de nuestros migrantes. Por lo cual, se considera de suma importancia incorporar como delito en materia migratoria la explotación y sometimiento a la delincuencia organizada de extranjeros.

Para esquematizar y dar mayor precisión a la iniciativa propuesta, se inserta el siguiente cuadro comparativo y se incorporan las modificaciones que propone la Comisión dictaminadora:

Comparativo de la propuesta y modificaciones

Metodología

La Comisión de Asuntos Migratorios elaboró el presente dictamen a partir de un método analítico y de los aspectos de la iniciativa verificando que sean acordes con la Constitución y las Leyes Secundarias de la materia. Así también se verificó que la redacción propuesta mejore la técnica legislativa a fin de otorgar mayor seguridad jurídica a los destinatarios de la Ley de Migración y a las autoridades encargadas de su ejecución.

Consideraciones

Primera. Esta comisión dictaminadora, luego de analizar la Iniciativa en estudio, concluye que el Congreso de la Unión tiene facultades constitucionales para legislar en materia de emigración e inmigración tal como se establece en la fracción XVI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Asimismo, el Congreso de la Unión tiene facultades constitucionales para legislar en materia de delitos y las faltas contra la Federación y fijar los castigos que por ellos deban imponerse tal como se establece en la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Segunda. Esta comisión considera que es de aprobarse la iniciativa de reforma que se propone en razón de lo siguiente:

La trata de personas, como delito de carácter transnacional, está íntimamente vinculado al crimen organizado.

El Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, definió la trata como

“...la captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de personas, recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza u otras formas de coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o a la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra, con fines de explotación”.

Dicho protocolo no sólo estudia el delito de trata con un perfil preponderantemente persecutorio, sino que contempla acciones de prevención, protección y atención para la víctima.

Con fecha 27 de marzo de 2007 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, una reforma al Código Penal Federal, mediante la cual por vez primera en el artículo 207 se tipificaba la trata de personas en nuestra legislación, introduciendo en su Título Octavo, el bien jurídico que se tutela con la persecución de este delito: “el libre desarrollo de la personalidad”. Asimismo, se contemplaban supuestos de trata de personas en menores de dieciocho años o en personas que no tienen capacidad para resistir el delito.

Artículo 207. Comete el delito de trata de personas quien promueva, facilite, consiga, traslade, entregue o reciba a una persona para someterla a cualquier forma de explotación, ya sea explotación sexual, trabajos o servicios impuestos de manera coercitiva, o para que le sean extirpados cualquiera de sus órganos, tejidos o sus componentes, dentro o fuera del territorio nacional.

Al autor de este delito se le impondrá pena de cuatro a nueve años y de cuatrocientos a novecientos días multa.

El 2 de octubre de 2007, la Cámara de Senadores aprobó por unanimidad el Proyecto de Decreto por el que se expide la Ley para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, el Código Federal de Procedimientos Penales y el Código Penal Federal.

Con fecha 27 de noviembre de 2007, el Decreto fue publicado por el Ejecutivo federal en el Diario Oficial de la Federación, y entró en vigor el 28 de noviembre de ese mismo año.

En atención al Protocolo de Palermo, la Ley para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas se define el delito de trata de personas de la manera siguiente:

“...quien promueva, solicite, ofrezca, facilite, consiga, traslade, entregue o reciba, para sí o para un tercero, a una persona, por medio de la violencia física o moral, engaño o el abuso de poder para someterla a explotación sexual, trabajos o servicios forzados, esclavitud o prácticas análogas a la esclavitud, servidumbre, o a la extirpación de un órgano, tejido o sus componentes...”

Finalmente el artículo 2 de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos, establece como objeto de dicha Ley, entre otros el de: “Establecer los tipos penales en materia de trata de personas y sus sanciones”.

Definiéndose a la trata de personas en su artículo 10 como toda acción u omisión dolosa de una o varias personas para captar, enganchar, transportar, transferir, retener, entregar, recibir o alojar a una o varias personas con fines de explotación. Conducta que se sanciona con una pena de 5 a 15 años de prisión y de un mil a veinte mil días multa.

Es decir, la adición de una fracción IV al artículo 159 propone sancionar con pena de ocho a dieciséis años de prisión y multa de cinco mil a quince mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal a toda persona o personas que someta a uno o varios extranjeros dentro del territorio nacional a explotación en términos de lo establecido por el artículo 10 de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos:

Artículo 10. Se entenderá por explotación de una persona a:

I. La esclavitud, de conformidad con el artículo 11 de la presente Ley;

II. La condición de siervo, de conformidad con el artículo 12 de la presente Ley;

III. La prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, en los términos de los artículos 13 a 20 de la presente Ley;

IV. La explotación laboral, en los términos del artículo 21 de la presente Ley;

V. El trabajo o servicios forzados, en los términos del artículo 22 de la presente Ley;

VI. La mendicidad forzosa, en los términos del artículo 24 de la presente Ley;

VII. La utilización de personas menores de dieciocho años en actividades delictivas, en los términos del artículo 25 de la presente Ley;

VIII. La adopción ilegal de persona menor de dieciocho años, en los términos de los artículos 26 y 27 de la presente Ley;

IX. El matrimonio forzoso o servil, en los términos del artículo 28 de la presente Ley, así como la situación prevista en el artículo 29;

X. Tráfico de órganos, tejidos y células de seres humanos vivos, en los términos del artículo 30 de la presente Ley; y

XI. Experimentación biomédica ilícita en seres humanos, en los términos del artículo 31 de la presente Ley.

Ahora bien, dentro del título octavo de la Ley de Migración que se denomina “De los delitos en materia migratoria”, el artículo 159  tipifica como delito las siguientes conductas:

Con propósito de tráfico, llevar a una o más personas a internarse en otro país sin la documentación correspondiente, con el objeto de obtener directa o indirectamente un lucro.

Introducir, sin la documentación correspondiente, a uno o varios extranjeros a territorio mexicano, con objeto de obtener directa o indirectamente un lucro.

Albergar o transportar por el territorio nacional a uno o varios extranjeros con el fin de evadir la revisión migratoria, con objeto de obtener directa o indirectamente un lucro.

Si bien el título octavo de la Ley de Migración denominado: “De los delitos en materia migratoria”, tiene como bien jurídicamente tutelado: “El control de flujos migratorios”, también debemos de tomar en cuenta que la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver el amparo directo en revisión 2556/2011, determinó que el artículo 138 de la Ley General de Población vigente en 2010, en donde se establecía el delito de tráfico de indocumentados, por tenía como bien jurídicamente tutelado: “el control de flujos migratorios”, sino también la salud pública, así como “la integridad y la vida de los indocumentados”, y de la cuál transcribimos la parte conducente: “Ahora bien, el artículo 138, de la Ley General de Población, vigente en la época de los hechos, preveía una pena de ocho a dieciséis años de prisión, penalidad que inició su vigencia mediante decreto de dos de julio de dos mil diez”.

De la lectura del decreto referido, se advierte que las consideraciones torales por las cuales se incrementaron las sanciones previstas en el artículo 138 de la Ley General de Población, fueron las siguientes:

1. El bien jurídico tutelado por el delito de tráfico de indocumentados, que prevé el primer párrafo del artículo 138 de la Ley General de Población, no sólo es el registro y control de los movimientos migratorios del país sino, además, la seguridad de los menores de edad, la salud, la integridad y la vida de los indocumentados y el adecuado desempeño de los servidores públicos, que también interesan al Estado.

2. Son frecuentes las violaciones de los derechos humanos de los migrantes en manos de traficantes ilícitos, que incluyen torturas, maltrato, lesiones, abandono antes de alcanzar el destino y que pueden terminar en tragedias.”

En lo que hace al aspecto de si el criterio establecido por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver el amparo directo en revisión 2556/2011, se hace extensiva en lo que hace a los bienes jurídicamente tutelados en el artículo 159 de la Ley de Migración vigente, esta comisión hace las consideraciones siguientes:

El artículo 138 de la Ley General de Población vigente en 2010 establecía lo siguiente:

Artículo 138. Se impondrá pena de seis a doce años de prisión y multa de cien a diez mil días de salario mínimo general vigente en el momento de consumar la conducta, a quien por sí o por interpósita persona, con propósito de tráfico, pretenda llevar o lleve mexicanos o extranjeros a internarse a otro país, sin la documentación correspondiente.

Igual pena se impondrá a quien por sí o por medio de otro u otros introduzca, sin la documentación correspondiente expedida por autoridad competente, a uno o a varios extranjeros a territorio mexicano o, con propósito de tráfico los albergue o transporte por el territorio nacional con el fin de ocultarlos para evadir la revisión migratoria.

A quien a sabiendas proporcione los medios, se preste o sirva para llevar a cabo las conductas descritas en los párrafos anteriores, se le impondrá pena de uno a cinco años de prisión y multa hasta el equivalente a cinco mil días de salario mínimo conforme al que esté vigente en el Distrito Federal.

Se aumentaran hasta en una mitad las penas previstas en los párrafos precedentes, cuando las conductas descritas se realicen respecto de menores de edad; o en condiciones o por medios que pongan en peligro la salud, la integridad o la vida de los indocumentados, o bien cuando el autor del delito sea servidor público.

Por otra parte, el artículo 160 de la Ley de Migración vigente establece lo siguiente:

Artículo 160. Se aumentarán hasta en una mitad las penas previstas en el artículo anterior, cuando las conductas descritas en el mismo se realicen:

I. Respecto de niñas, niños y adolescentes o cuando se induzca, procure, facilite u obligue a un niño, niña o adolescente o a quien no tenga capacidad para comprender el significado del hecho, a realizar cualquiera de las conductas descritas en el artículo anterior;

II. En condiciones o por medios que pongan o puedan poner en peligro la salud, la integridad, la seguridad o la vida o den lugar a un trato inhumano o degradante de las personas en quienes recaiga la conducta.(Resaltado por la Comisión).

Como se puede observar subsisten como agravantes del delito poner en peligro la salud, la integridad, la vida de los indocumentados, además de que se añade el que den un trato inhumano o degradante de las personas en quienes recaiga la conducta.

Por lo tanto, podemos concluir que los bienes jurídicamente tutelados por el título octavo de la Ley de migración son los siguientes:

• Los flujos migratorios.

• La salud de los indocumentados.

• La seguridad de los indocumentados.

• La vida de los indocumentados.

• El derecho a no recibir tratos inhumanos o degradantes.

Como se podrá apreciar, todos los bienes jurídicamente tutelados por el artículo 130 de la Ley General de Población, pasaron al artículo 159 de la Ley de Migración. Por lo tanto, podemos hacer extensivo lo dispuesto por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver el amparo directo en revisión 2556/2011, en el sentido de que el tipo penal contenido en el artículo 159 de la Ley de Migración vigente, no tiene como único bien jurídicamente tutelado el flujo migratorio, sino que además protege otros bienes jurídicos como la integridad y la vida de los indocumentados.

En este sentido, resulta pertinente la adición que se propone al artículo 159 de la Ley de Migración, en tanto que dicha propuesta de reforma busca proteger precisamente la integridad y la vida de los indocumentados.

Por todo ello, esta comisión aprueba la iniciativa de reforma propuesta, en el sentido de establecer como delito en materia migratoria la explotación de migrantes, por ser una realidad que no ha sido debidamente atendida, pues sabemos que en muchos casos, son los propios traficantes de personas, conocidos como “polleros”, quienes entregan a los indocumentados a la delincuencia para ser explotados.

Sin embargo, esta comisión estima que el tipo penal propuesto, se establezca en el artículo 160 de la Ley de migración vigente.

Esto atendiendo a la técnica legislativa y en atención a que como se desprende tanto de la exposición de motivos, como de la parte normativa de la iniciativa propuesta, lo que se pretende sancionar es la explotación de extranjeros por parte de los traficantes de personas también conocidos como “polleros”.

En este caso, tanto en la iniciativa de la propuesta de adición de una fracción IV al artículo 159 de la Ley de migración, como en la adición de una fracción IV al artículo 160 de la Ley de Migración que esta Comisión sugiere, específicamente se está castigando la conducta consistente en que una o varias personas sometan a esclavitud, servidumbre, prostitución ajena, otras formas de explotación sexual, explotación laboral, trabajo o servicios forzados,  mendicidad forzada, utilización de personas menores de dieciocho años en actividades delictivas adopción ilegal de persona menor de dieciocho años, matrimonio forzoso o servil, tráfico de órganos, tejidos y células de seres humanos vivos, experimentación biomédica ilícita en seres humanos, a indocumentados o extranjeros.

Tercero. Respecto a la propuesta de adicionar una fracción V al artículo 159 de la Ley de Migración para tipificar como delito el obligar a uno o varios extranjeros a formar parte de la delincuencia organizada para cometer actividades delictivas, con objeto de obtener directa o indirectamente un lucro, tenemos que la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas tipifica y sanciona la utilización de personas menores de dieciocho años en actividades delictivas en el artículo 10 fracción VII en relación con el artículo 25 de la misma Ley.

Artículo 10. Se entenderá por explotación de una persona a:

VII. La utilización de personas menores de dieciocho años en actividades delictivas, en los términos del artículo 25 de la presente Ley;

Sin embargo, resulta que la mencionada Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas, no tipifica la utilización de extranjeros mayores de edad en actividades delictivas, siendo que la realidad nos demuestra que si está sucediendo el hecho de que la delincuencia organizada está utilizando migrantes para forzarlos a cometer actividades delictivas.

La propuesta de adición de una fracción V al artículo 159 de la Ley de migración, vendría a suplir esa deficiencia.

La pertinencia de su inclusión dentro del título noveno de la Ley de Migración, denominado: “De los delitos en materia migratoria”, se desprende de que según resolución de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación al resolver el amparo directo en revisión 2556/2011 se desprende que los delitos en materia migratoria, no solo tienen por objeto tutelar como bien jurídicamente protegido al control de flujos migratorios, sino también; la integridad y la vida de los indocumentados, bienes que quedarían jurídicamente tutelados.

Razón por la cual, esta comisión considera que es de aprobarse la adición de un tipo penal que establezca como conducta delictiva el obligar a uno o varios extranjeros a formar parte de la delincuencia organizada para cometer actividades delictivas

Sin embargo, esta Comisión sugiere que por técnica legislativa se establezca el tipo penal que se propone estableciendo un artículo 159-Bis, y reformándose el primer párrafo del artículo 160 de  la Ley de Migración, como quedó asentado en el cuadro de la página 9. Esto debido a que las hipótesis normativas contenidas en el artículo 159 de la Ley de migración, que establecen el delito de tráfico de personas en sus diversas modalidades previstas en dicho artículo, son distintas de la hipótesis que se propone. Razón por la cual debe dársele un tratamiento específico en un artículo independiente del 159 de la Ley de Migración.

Asimismo, esta Comisión considera innecesario establecer como elemento en el delito que se propone tipificar el que la conducta descrita se realice con objeto de obtener directa o indirectamente un lucro, ya que el sólo hecho de forzar a una persona a formar parte de la delincuencia organizada y cometer delitos es una conducta que por sí misma debe ser sancionada, independientemente del ánimo del sujeto activo de obtener un lucro.

Por las consideraciones anteriormente expuestas, la Comisión, somete a la consideración de la honorable asamblea, el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 160 y se adiciona un artículo 159 Bis a la Ley de Migración

Artículo Único.Sereforma el párrafo primero del artículo 160 y se adiciona un artículo 159 Bis y una fracción IV al artículo 160 de la Ley de Migración, para quedar como sigue:

Artículo 159 Bis. La misma pena establecida en el artículo 159 de esta Ley se aplicará a quien obligue a uno o varios extranjeros a formar parte de la delincuencia organizada para cometer cualquiera de las actividades delictivas señaladas en el artículo 2o de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada.

Artículo 160. Se aumentarán hasta en una mitad las penas previstas en el artículo 159 de esta Ley, cuando las conductas descritas en el mismo se realicen:

I. ...

II. En condiciones o por medios que pongan o puedan poner en peligro la salud, la integridad, la seguridad o la vida o den lugar a un trato inhumano o degradante de las personas en quienes recaiga la conducta;

III. Cuando el autor material o intelectual sea servidor público, o

IV. Cuando se cometa explotación de uno o varios extranjeros, de conformidad con lo establecido en los artículos relativos aplicables de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia de las Víctimas de estos Delitos.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Nota:

1 Protocolo que tiene su origen en el marco de la Convención de las Naciones Unidas contra la delincuencia organizada transnacional, auspiciado por la Organización de la Naciones Unidas. En la ciudad de Palermo, Italia, en diciembre del año 2000 y que entró en vigor en nuestro país el 29 de septiembre de 2003.

Salón de sesiones de la Comisión de Asuntos Migratorios, Palacio Legislativo de San Lázaro, Ciudad de México, a 28 de abril de 2014.

La Comisión de Asuntos Migratorios, diputados:Amalia Dolores García Medina (rúbrica), presidenta; Raúl Gómez Ramírez (rúbrica), Martha Berenice Álvarez Tovar (rúbrica), José Everardo Nava Gómez (rúbrica), Javier Filiberto Guevara González (rúbrica), Petra Barrera Barrera (rúbrica), Lorenia Iveth Valles Sampedro (rúbrica), Pedro Gómez Gómez (rúbrica), secretarios; Néstor Octavio Gordillo Castillo, Roberto Ruiz Moronatti (rúbrica), Noé Barrueta Barón (rúbrica), Gerardo Xavier Hernández Tapia, Érika Yolanda Funes Velázquez (rúbrica), Loretta Ortiz Ahlf (rúbrica), María del Socorro Ceseñas Chapa (rúbrica), Marino Miranda Salgado, Lorena Méndez Denis (rúbrica), María Fernanda Schroeder Verdugo (rúbrica), Javier Treviño Cantú (rúbrica).»

El Presidente diputado Silvano Aureoles Conejo: De conformidad con lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se cumple con la declaratoria de publicidad.



LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PUBLICOS

La Secretaria diputada Laura Barrera Fortoul:«Dictamen de la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que reforma el párrafo quinto del artículo 13 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Gobernación de la LXII Legislatura fue turnada, para su estudio, análisis y dictamen correspondiente, iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el párrafo quinto del artículo 13 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.

Esta comisión, con fundamento en los artículos 71 y 73, fracción XXX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), y numeral 7, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 80, 157, numeral 1, fracción I, 158, numeral 1, fracción IV, y 167, numeral 4, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea el presente dictamen al tenor de los siguientes

I. Antecedentes

1. El 28 de mayo de 2014, los diputados Manuel Añorve Baños y Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza, del Grupo Parlamentario del Revolucionario Institucional, integrantes de la LXII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, presentaron ante la Comisión Permanente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el párrafo quinto del artículo 13 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos. En la misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente, en uso de sus facultades legales y reglamentarias, acordó dar trámite de recibo a la iniciativa de mérito y ordenó su turno a la Comisión de Gobernación para su estudio y dictamen correspondiente.

4. El 29 de mayo de dos mil catorce, la Comisión de Gobernación, en sesión plenaria, discutió y aprobó el dictamen correspondiente.

II. descripción de la iniciativa

La iniciativa refiere que el pasado 15 de mayo del presente, el Congreso de la Unión, en sesión extraordinaria, aprobó el decreto por el que se expide la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; y se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.

El decreto de mérito, publicado en el Diario Oficial de la Federación el pasado 23 de mayo, contempla cambios a la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, con dos finalidades específicas: en primer lugar, ampliar el catálogo de obligaciones que los servidores públicos deberán cumplir en materia electoral, particularmente con los mandatos del Instituto Nacional Electoral y cualquiera de sus órganos. En segundo lugar, la reforma también amplió el catálogo de infracciones graves que la propia ley prevé, por lo que se establecieron sanciones a aquellas conductas que, en materia electoral, los servidores públicos incumplan conforme a las obligaciones que las leyes les imponen.

Así, continúa la iniciativa, respecto de las obligaciones que los servidores públicos deben observar, el Congreso de la Unión aprobó la adición de dos fracciones al artículo 8 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos. Dichas fracciones consistieron en lo siguiente:

Artículo 8. ...

I. a XIX-B. ...

XIX-C. Cumplir en tiempo y forma los mandatos del Instituto Nacional Electoral y cualquiera de sus órganos, conforme lo establezca la legislación electoral aplicable, proporcionar/es de manera oportuna y veraz la información que les sea solicitada y prestar/es el auxilio y colaboración que les sea requerido por dichas autoridades electorales;

XIX-D. Abstenerse de infringir, por acción u omisión, las disposiciones constitucionales, legales, reglamentarias y normativas en materia electoral, de propaganda gubernamental y aplicación imparcial de los’ recursos públicos, así como abstenerse de influir en la equidad de la competencia entre los partidos políticos;

Como consecuencia de lo anterior, el Congreso aprobó reformas al artículo 13, a fin de que, en caso de incumplimiento de las conductas antes descritas, éstas sean consideradas como graves, y por tanto, sancionables con la destitución del cargo del servidor público infractor. Es así que la reforma aprobada quedó dé la siguiente manera:

“Artículo 13. ..,

I. a V. ...

...

...

...

En todo caso, se considerará infracción grave el incumplimiento a las obligaciones previstas en las fracciones VIII, X a XVI, XIX, XIX-C, XIX-D, XXII y XXIII del artículo 8 de la ley.

...

...

Los iniciantes apuntan que no obstante lo anterior, con la reforma al quinto párrafo del artículo 13, se modificó el catálogo de conductas consideradas como infracciones graves y que no están vinculadas con la materia electoral, pues en lugar de mantener en sus términos la Ley en la parte normativa que refería a las fracciones “X a XIV”, se modificó por las fracciones “X a XVI”, lo que estiman los proponentes, fue un error en la transcripción del precepto modificado, pues dicho cambio no tiene relación alguna con la materia político electoral del decreto referido.

La iniciativa incluye el siguiente cuadro permite identificar de mejor manera la modificación a que se ha hecho referencia:

Los proponentes advierten que como se aprecia de la columna central, se ha incluido como infracción grave el incumplimiento de la obligación prevista en la fracción XV del artículo 8, situación normativa que argumentan los diputados, no correspondió a la intención de las cámaras del Congreso de la Unión al aprobar la reforma político electoral, que sólo tenía por objeto adicionar las fracciones XIX-C y XIX-D, como ya ha quedado asentado en los párrafos que anteceden, por tratarse de obligaciones de los servidores públicos en materia electoral.

Los diputados proponentes destacan que la fracción XV del artículo 8 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, prevé como obligación de los servidores públicos presentar con oportunidad y veracidad las declaraciones de situación patrimonial, en los términos establecidos por la Ley, cuya omisión, antes de la reforma político electoral era sancionable en los términos del propio artículo 13 en su primer párrafo, que incluye desde una amonestación pública o privada hasta la inhabilitación temporal para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público. Se advierte que las sanciones previstas por la Ley antes de la reforma, por el incumplimiento de la obligación prevista en la fracción XV del artículo 8, resultaban proporcionales a dicha infracción.

Por las consideraciones expuestas, la iniciativa propone reformar el párrafo quinto del artículo 13 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, a fin de eliminar la referencia que se hace a la fracción XV y considerar, conforme al texto anterior a la reforma, sólo las fracciones “X a IV y la XVI” sin incluir a la fracción XV del artículo 8 de la ley.

Así, la reforma propuesta se plantea en los siguientes términos:

Decreto por el que se reforma el párrafo quinto del artículo 13 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos

Artículo Único. Se reforma el párrafo quinto del artículo 13 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, para quedar como sigue:

Artículo 13. ...

I. a V. ...

...

...

...

En todo caso, se considerará infracción grave el incumplimiento a las obligaciones previstas en las fracciones VIII, X a XIV, XVI, XIX, XIX-C, XIX-D, XXII y XXIII del artículo 8 de la Ley.

...

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

III. Consideraciones

Los integrantes de la Comisión de Gobernación reconocen la importancia de dotar certeza jurídica y aplicabilidad a los elementos de la Reforma Política electoral secundaría aprobada por el Congreso de la Unión en el presente año.

Considera en ese sentido que la trascendencia de la materia electoral como orientación de la reforma política aprobada por el Congreso de la Unión debe precisarse en todos los casos que sean necesarios a fin de evitar confusiones ajenas al propósito de dicha reforma.

De igual forma esta comisión dictaminadora reconoce la precisión que debe existir en el sistema de responsabilidades administrativas de los servidores públicos a fin de asegurar la justicia y proporcionalidad de las sanciones que en su caso ameriten las faltas e infracciones en que incurran los destinarios de la norma, en consonancia con los principios constitucionales que rigen la materia.

Valoración

El pasado 15 de mayo del presente, el Congreso de la Unión, en sesión extraordinaria, aprobó el decreto por el que se expide la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; y se reforman y adicionan diversas disposiciones de La Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos. Dicho decreto fue publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 23 de mayo de 2014.

Como se menciona por la iniciativa en lo referente al decreto que reforma la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, aprobó la adición de dos fracciones al artículo 8 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos. Dichas fracciones consistieron en lo siguiente:

Artículo 8. ...

I. a XIX-B. ...

XIX-C. Cumplir en tiempo y forma los mandatos del Instituto Nacional Electoral y cualquiera de sus órganos, conforme lo establezca la legislación electoral aplicable, proporcionarles de manera oportuna y veraz la información que les sea solicitada y prestar les el auxilio y colaboración que les sea requerido por dichas autoridades electorales;

XIX-D. Abstenerse de infringir, por acción u omisión, las disposiciones constitucionales, legales, reglamentarias y normativas en materia electoral, de propaganda gubernamental y aplicación imparcial de los recursos públicos, así como abstenerse de influir en la equidad de la competencia entre los partidos políticos;

Como consecuencia de lo anterior, el Congreso aprobó reformas al artículo 13, a fin de que, en caso de incumplimiento de las conductas antes descritas, éstas sean consideradas como graves, y por tanto, sancionables con la destitución del cargo del servidor público infractor. Es así que la reforma aprobada quedó de la siguiente manera:

Artículo 13. ...

I. a V. ...

...

...

...

En todo caso, se considerará infracción grave el incumplimiento a las obligaciones previstas en las fracciones VIII, X a XVI, XIX, XIX-C, XIX-D, XXII y XXIII del artículo 8 de la Ley.

...

...

Ahora bien, resulta claro para esta comisión dictaminadora que la adición de las fracciones correspondientes y su correlativo en el párrafo quinto del artículo 13 de la LFRASP esta exclusivamente orientado al tema electoral en consonancia con la reforma, por lo que coincide con los proponentes en que no existe relación alguna con la inclusión de la fracción XV del artículo 8o. al catálogo de infracciones cuyo incumplimiento se considera grave conforme al artículo 13 de la ley referida.

En efecto, como se menciona por la iniciativa, la fracción XV del artículo 8 de la LFRASP contempla como obligación del servidor público lo siguiente:

XV. Presentar con oportunidad y veracidad las declaraciones de situación patrimonial, en los términos establecidos por la ley;

De conformidad con el artículo 36 de la propia ley, tienen obligación de presentar declaraciones de situación patrimonial, ante la autoridad competente:

• En el Congreso de la Unión: diputados y senadores, secretarios generales, tesoreros y directores de las Cámaras;

• En la administración pública federal centralizada: Todos los servidores públicos, desde el nivel de jefe de departamento u homólogo hasta el de presidente de la República;

• En la administración pública federal paraestatal: Todos los servidores públicos, desde el nivel de jefe de departamento u homólogo, o equivalente al de los servidores públicos obligados a declarar en el Poder Ejecutivo federal hasta el de director general o equivalente;

• En la Procuraduría General de la República: Todos los servidores públicos, desde el nivel de jefe de departamento u homólogo hasta el de procurador general, incluyendo agentes del Ministerio Público, peritos e integrantes de la Policía Judicial;

• En el Poder Judicial de la Federación: Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, consejeros de la Judicatura Federal, magistrados de circuito, magistrados electorales, jueces de distrito, secretarios y actuarios de cualquier categoría o designación;

• En el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, y en los tribunales de trabajo y agrarios: magistrados, miembros de junta, secretarios, actuarios o sus equivalentes;

• En el Instituto Federal Electoral: Todos los servidores públicos, desde el nivel de jefe de departamento u homólogo hasta el de consejero presidente;

• En la Auditoría Superior de la Federación: Todos los servidores públicos, desde el nivel de jefe de departamento u homólogo hasta el de auditor superior de la Federación;

• En la Comisión Nacional de los derechos Humanos: Todos los servidores públicos desde el nivel de jefe de departamento u homólogo hasta el de presidente de la Comisión;

• En los demás órganos jurisdiccionales e instituciones que determinen las leyes: Todos los servidores públicos, desde el nivel de jefe de departamento u homólogo hasta el de los titulares de aquéllos;

• Todos los servidores públicos que manejen o apliquen recursos económicos, valores y fondos de la Federación; realicen actividades de inspección o vigilancia; lleven a cabo funciones de calificación o determinación para la expedición de licencias, permisos o concesiones, y quienes intervengan en la adjudicación de pedidos o contratos;

• En la Secretaría de Seguridad Pública: Todos los servidores públicos, desde el nivel de jefe de departamento u homólogo hasta el secretario de Seguridad Pública, incluyendo a todos los miembros de la Policía Federal Preventiva; y

• En el Banco de México: Todos los servidores públicos, desde el nivel de jefe de departamento u homólogo en la administración pública federal centralizada hasta el de gobernador.

La omisión de dicha presentación, como afirman los iniciantes, antes de la reforma político electoral era sancionable en los términos del propio artículo 13, desde una amonestación pública o privada hasta la inhabilitación temporal para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público. Sin embargo al incluirse esta omisión en el catálogo de infracciones que se consideran graves, se sitúa en supuestos normativos tales como la imposibilidad de solicitar suspensión de resoluciones administrativas mediante la interposición del recurso ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa (último párrafo del artículo 28), aumento del plazo de prescripción de la facultad sancionadora de la autoridad (segundo párrafo del artículo 34), así como plazo máximo de inhabilitación –10 a 20 años– y la destitución (tercer párrafo del artículo 13).

La Comisión de Gobernación confirma el sentido de la iniciativa consistente en que no fue voluntad del legislador al aprobar las reformas a la LFRASP con motivo de la expedición de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, revestir de una cualidad de “infracción grave” a la omisión en el cumplimiento de la obligación prevista en la fracción XV del artículo 8 de la LFRASP. Ello en razón de que, como ya se ha referido, dicha modificación en específico no tiene relación con la materia político electoral.

Aunado a lo anterior, es preciso resaltar que no existe referencia o razonamiento alguno relacionado con la modificación de mérito en los dictámenes del decreto que incluyó las reformas a la LFRASP en materia electoral.

Tras lo expuesto resulta evidente que la inclusión de la fracción XV del artículo 8 de la LFRASP en el catálogo de infracciones que la propia ley considera graves se debió a un error de transcripción y no a una voluntad legislativa, por lo que resulta procedente reformar el párrafo quinto del artículo 13 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, a fin de eliminar la referencia que se hace a la fracción XV y considerar, conforme al texto anterior a la reforma, sólo las fracciones “X a IV y la XVI” sin incluir a la fracción XV del artículo 8 de la ley. Lo anterior, sin alterar en forma alguna la reforma a dicho precepto por lo que hace a considerar como grave el incumplimiento de las nuevas obligaciones de los servidores públicos en materia electoral.

Es preciso advertir que con la reforma que se plantea en el presente dictamen, no se modifica en forma alguna la obligación de los servidores públicos de presentar con oportunidad y veracidad las declaraciones de situación patrimonial. El presente dictamen tiene por objeto recuperar el texto previsto con antelación a la aprobación de las reformas secundarias en materia político electoral, a efecto de conservar la proporcionalidad y razonabilidad de las sanciones previstas por el incumplimiento de dicha obligación.

Por las consideraciones anteriormente expuestas y fundadas, los integrantes de la Comisión de Gobernación, con fundamento en los artículos 35, fracción VIII, numeral 8o., 71 y 73, fracción XXX, de la Constitución Política de los Estados Unidos y en los artículos 39, 45, numeral 6, incisos e) y f), y numeral 7, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 80, 157, numeral 1, fracción I, 158, numeral 1, fracción IV, y 167, numeral 4, del Reglamento de la Cámara de Diputados, y habiendo analizado el contenido de las iniciativas de referencia, somete a la consideración del pleno de la honorable Cámara de Diputados el siguiente

Decreto por el que se reforma el párrafo quinto del artículo 13 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos

Artículo Único. Se reforma el párrafo quinto del artículo 13 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, para quedar como sigue:

Artículo 13. ...

...

...

...

En todo caso, se considerará infracción grave el incumplimiento a las obligaciones previstas en las fracciones VIII, X a XIV, XVI, XIX, XIX-C, XIX-D y XXIII del artículo 8 de la ley.

..

...

Transitorio

Único.El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro. México, Distrito Federal, a veintinueve de mayo de dos mil catorce.

La Comisión de Gobernación, diputados:Rafael Alejandro Moreno Cárdenas (rúbrica), presidente; Esther Quintana Salinas (rúbrica), José Alfredo Botello Montes (rúbrica), Lizbeth Eugenia Rosas Montero (rúbrica), Fernando Belaunzarán Méndez, Mónica García de la Fuente (rúbrica), Francisco Alfonso Durazo Montaño, Manuel Rafael Huerta Ladrón de Guevara (rúbrica en contra), Williams Oswaldo Ochoa Gallegos (rúbrica), Abel Octavio Salgado Peña (rúbrica), Adán David Ruiz Gutiérrez (rúbrica), Jaime Chris López Alvarado (rúbrica), secretarios; Juan Jesús Aquino Calvo (rúbrica), Consuelo Argüelles Loya (rúbrica), Luis Manuel Arias Pallares (rúbrica), José Ángel Ávila Pérez (rúbrica), Faustino Félix Chávez (rúbrica), Heriberto Manuel Galindo Quiñones, Rodrigo González Barrios (rúbrica), Luis Antonio González Roldán (rúbrica), Francisco González Vargas, Fernando Donato de las Fuentes Hernández (rúbrica), Julio César Moreno Rivera (rúbrica), Arnoldo Ochoa González, Alfredo Rivadeneyra Hernández (rúbrica), Raymundo King de la Rosa, José Arturo Salinas Garza, Víctor Hugo Velasco Orozco (rúbrica), Ruth Zavaleta Salgado (rúbrica).»

El Presidente diputado Silvano Aureoles Conejo: De conformidad con lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se cumple con la declaratoria de publicidad.



LEY DE EDUCACION MILITAR DEL EJERCITO Y FUERZA AEREA MEXICANOS

La Secretaria diputada Laura Barrera Fortoul:«Dictamen de la Comisión de Defensa Nacional, con proyecto de decreto que reforma los artículos 1, primer párrafo, y 28 de la Ley de Educación Militar del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Defensa Nacional fue turnada para análisis y elaboración del dictamen correspondiente la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 1 y 28 de la Ley de Educación Militar del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos.

Con fundamento en los artículos 86, 89, 94 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como 80, 81, 82, 84, 85 y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados y habiendo analizado el contenido de la iniciativa en comento, la comisión somete a consideración de los integrantes de esta asamblea el presente dictamen.

Metodología

La Comisión de Defensa Nacional, encargada del análisis y dictamen de la iniciativa citada, desarrolló los trabajos correspondientes conforme al procedimiento que a continuación se describe:

En el apartado “Antecedentes” se da constancia del trámite de inicio del proceso legislativo, así como de la recepción y turno para el dictamen de la iniciativa.

En el apartado “Contenido de la iniciativa” se describe ésta y se resumen los objetivos, motivos y alcances de las propuestas.

En “Consideraciones”, los integrantes de la comisión dictaminadora expresan los razonamientos y argumentos por cada una de las reformas y adiciones planteadas, con base en los cuales se sustenta el sentido del presente dictamen.

Antecedentes

En sesión de fecha 21 de noviembre de 2013, la diputada María Guadalupe Talamante Lemas, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, presentó iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 1 y 28 de la Ley de Educación Militar del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos.

En la misma fecha, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados acordó turnar la iniciativa correspondiente a las Comisiones de Defensa Nacional, para estudio y dictamen, y de Igualdad de Género, para opinión.

Esta comisión realizó diversos trabajos para el análisis de la iniciativa de mérito con el fin de estar en condiciones de elaborar un proyecto de dictamen y discutirlo, que en este acto se somete a consideración de esta soberanía, en los términos que se expresan a continuación:

Contenido de la iniciativa

Entre los argumentos planteados se señala que en pleno siglo XXI, las mujeres siguen enfrentado violencia y discriminación por razones de género, pese a los esfuerzos que realizan el gobierno y la sociedad civil.

De acuerdo con el informe Panorama de la Educación 2013, de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos, 37.8 por ciento de las jóvenes mexicanas está sin oportunidades de educación o laborales, proporción tres veces mayor que la de 11 por ciento de los hombres en esta situación.

Para la diputada proponente, esa estadística muestra la ineficacia de las políticas públicas para lograr una igualdad sustantiva entre mujeres y hombres, lo cual se traduce en desigualdad de oportunidades para lograr un desarrollo personal y profesional.

El sector educativo no ha sido la excepción, mostrando características que colocan a las mujeres en desventaja. Un ejemplo de ello es la educación militar, diseñada exclusivamente para hombres, pues desde 1823, cuando se fundó el Colegio Militar, las mujeres podían desempeñarse sólo en áreas de enfermería y administración, y hasta 2007 las mujeres no ingresaron en otras carreras y especialidades, como piloto aviador o ingeniería militar.

Por lo anterior, en la exposición de motivos se señala que es menester que mediante nuestro marco jurídico y su armonización con nuestra Constitución e instrumentos internacionales, se fomente que en espacios como el sistema educativo militar, se posibilite a las mujeres desarrollar totalmente sus capacidades y aptitudes.

Asimismo, se señala que la educación militar es un proceso de transformación física, mental y cultural de hombres y mujeres para lograr que voluntariamente convencidos y comprometidos entreguen al país y a sus instituciones su lealtad, capacidades e inteligencia en el cumplimiento de los deberes que impone el servicio de las armas, y constituye uno de los elementos fundamentales del Ejército y la Fuerza Aérea Mexicanos.

Por ello, la presente propuesta subraya la necesidad de que al igual que en todo el sistema educativo nacional, la educación militar incorpore la perspectiva de género, tanto en el acceso como todo su proceso, esto como parte estructural para la búsqueda de más y mejores espacios para las mujeres, quienes debido a los estereotipos han limitado su adelanto en todos los ámbitos de la vida pública y privada.

En las consideraciones se afirma que México vive una transformación en materia educativa, lo que sin duda es un factor para transitar hacia un país con capital humano que tenga mayores opciones de crecimiento y adelanto, por lo que es necesario seguir contribuyendo en la armonización de nuestro marco jurídico con lo que establecen instrumentos internacionales y con nuestra propia constitución, donde claramente se mandata la igualdad jurídica entre hombres y mujeres.

En consecuencia, esta propuesta enuncia en la Ley de Educación Militar del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, de manera explícita, la igualdad de oportunidades en la educación orientada al conocimiento y aplicación de la ciencia y el arte militar, en los términos siguientes:

Artículo 1. La presente ley tiene por objeto regular la educación que imparte la Secretaría de la Defensa Nacional, y será aplicable en igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, orientada al conocimiento y aplicación de la ciencia y el arte militar, así como otras afines a las necesidades del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos.

Artículo 28. El proceso de admisión a las instituciones de educación militar se señalará en el reglamento respectivo de esta ley , en este proceso se promoverá siempre, la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.

Consideraciones

Primera.De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley de Educación Militar del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, esta tiene por objeto regular la educación que imparte la Secretaría de la Defensa Nacional, orientada al conocimiento y la aplicación de la ciencia y el arte militares, así como otras afines a las necesidades del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos.

La impartición de la educación militar se llevará a cabo por la Dirección General de Educación y Rectoría de la Universidad del Ejército y Fuerza Aérea.

En virtud de lo anterior, la Comisión de Defensa Nacional, como instancia legislativa de la Cámara de Diputados, es competente para atender la iniciativa descrita, toda vez que la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos establece en el artículo 39, numeral 3, que las comisiones ordinarias tendrán a su cargo las cuestiones relacionadas con la materia propia de su denominación.

Segunda. Los integrantes de la comisión se identifican con el propósito central de la iniciativa, la cual tiene como objetivo avanzar en la estructuración de un marco jurídico que garantice la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres.

En el análisis de la iniciativa se consideran los avances que México ha tenido en los ámbitos jurídico e institucional, en cumplimiento de los compromisos internacionales adquiridos a partir de la adopción de diversos instrumentos internacionales que promueven la equidad de género.

En congruencia con lo anterior, se tiene presente la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 18 de diciembre de 1979, la cual fue ratificada por México el 23 de marzo de 1981.

Este instrumento internacional, fortalece el reconocimiento a la igualdad entre hombres y mujeres iniciado en Europa a principios del siglo XX, y sintetiza el conjunto de derechos que los Estados deben garantizar a las mujeres, en los ámbitos civil, político, económico y social.

Entre los considerandos de la convención se afirma que el establecimiento del nuevo orden internacional basado en la equidad y la justicia contribuirá significativamente a la promoción de la igualdad entre el hombre y la mujer. Se afirma también que la máxima participación de la mujer en todas las esferas, en igualdad de condiciones con el hombre, es indispensable para el desarrollo pleno y completo de un país, el bienestar del mundo y la causa de la paz.

Durante Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer, celebrada en Beijing en 1995, se reafirmó que el disfrute pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales por la mujer y la niña constituía una prioridad para los gobiernos y las Naciones Unidas y era esencial para el adelanto de la mujer. Se destacó que los gobiernos no sólo debían abstenerse de violar los derechos humanos de todas las mujeres sino, también, trabajar activamente para promover y proteger esos derechos.

Tercera. Esta comisión valora que las reformas propuestas respecto a los artículos 1 y 28 de la Ley de Educación Militar del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos son congruentes con las leyes y reformas que en materia de derechos humanos y, en específico, a de igualdad de oportunidades para hombres y mujeres se han concretado en el país en los últimos 10 años.

En primer lugar, es importante destacar la creación del Instituto Nacional de las Mujeres, a partir de la ley publicada el 12 de enero de 2001.

De acuerdo con el artículo 1o. de esta ley, sus disposiciones son de orden público y de observancia general en materia de equidad de género e igualdad de derechos y oportunidades entre hombres y mujeres, en los términos del artículo 4o., párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Asimismo, de acuerdo con el artículo 4o. de la misma normativa, el objeto general del instituto es promover y fomentar las condiciones que posibiliten la no discriminación, la igualdad de oportunidades y de trato entre los géneros; el ejercicio pleno de todos los derechos de las mujeres y su participación equitativa en la vida política, cultural, económica y social del país, conforme a los criterios de

- Transversalidad, en las políticas públicas con perspectiva de género en las distintas dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, a partir de la ejecución de programas y acciones coordinadas o conjuntas;

- Federalismo, en lo que hace al desarrollo de programas y actividades para el fortalecimiento institucional de las dependencias responsables de la equidad de género en los estados y municipios; y

- Fortalecimiento de vínculos con los Poderes Legislativo y Judicial, tanto federal como estatal.

Posteriormente, como parte de la estructuración de un marco jurídico más eficaz en materia de igualdad, el 11 de junio de 2003 se publicó la Ley Federal para prevenir y eliminar la Discriminación, cuyo capítulo tercero, relativo a las medidas positivas y compensatorias a favor de la igualdad de oportunidades, dispone en el artículo 10 que los órganos públicos y las autoridades federales, en el ámbito de su competencia, llevarán a cabo, entre otras, las siguientes medidas positivas y compensatorias en pro de la igualdad de oportunidades para las mujeres:

• Incentivar la educación mixta, fomentando la permanencia en el sistema educativo de las niñas y las mujeres en todos los niveles escolares; y

• Ofrecer información completa y actualizada sobre los derechos de las mujeres y la forma e instituciones ante los cuales pueden ejercerse.

En seguimiento de lo anterior, el 2 de agosto de 2006 se publicó la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, la cual tiene por objeto regular y garantizar la igualdad de oportunidades y de trato entre mujeres y hombres, así como proponer los lineamientos y mecanismos institucionales que orienten a la nación hacia el cumplimiento de la igualdad sustantiva en los ámbitos público y privado.

La ley citada establece en el artículo 2o. como principios rectores la igualdad, la no discriminación, la equidad y todos los contenidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

La publicación de las leyes referidas fueron el preámbulo dela reforma constitucional en materia de derechos humanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación en fecha 10 de junio de 2011, a partir de la cual se garantiza la protección de los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales y se establece en el ámbito constitucional el principio de no discriminación.

Esta reforma representa uno de los avances más importantes en la materia y ha sido fuente para concretar reformas a la legislación reglamentaria.

Cuarta. Las reformas en materia de igualdad de oportunidades para hombres y mujeres no han sido ajenas a la legislación militar, donde desde hace algunos años se han concretado modificaciones de gran trascendencia y se han puesto en marcha políticas públicas que inciden en el objetivo de lograr la igualdad de oportunidades para las mujeres militares.

En el sistema educativo militar, a partir de mayo de 2007, en la campaña de difusión para el ingreso, se incluyó la participación de personal femenino, a fin de realizar estudios en diversos planteles militares.

Con esta medida se incrementó la participación de las mujeres mexicanasen el sistema educativo militar al ingresar en planteles otrora exclusivos para el personal masculino, como el Heroico Colegio Militar (curso de formación de oficiales intendentes), la Escuela Militar de Aviación (curso de formación de oficiales pilotos aviadores), la Escuela Militar de Ingenieros (en todas sus ramas: industrial, constructor, comunicaciones y electrónica y computación e informática), la Escuela Militar de Transmisiones (curso de técnico superior universitario en comunicaciones), la Escuela Militar de Clases de Transmisiones (todos los cursos) y Escuela Militar de Especialistas de Fuerza Aérea (formación de oficiales aerologistas y controladores de vuelo).

De acuerdo con su especialidad, a partir de 2007, las mujeres tienen la opción de ingresar a otros planteles del Sistema Educativo Militar, como son: la Escuela Superior de Guerra, Escuela Militar de Aplicación de las Armas y Servicios, Centro de Estudios del Ejército y Fuerza Aérea, Escuela Militar de los Servicios de Administración e Intendencia y 1/er. Batallón de Transmisiones y Escuela Militar del Servicio de Transmisiones.

Asimismo, se emitieron directivas para incrementar el ingreso de personal femenino en el Ejército y la Fuerza Aérea, y para que en las áreas donde labora personal de uno y otro sexo se otorguen las mismas oportunidades para que quienes reúnan los requisitos correspondientes desempeñen cargos en igualdad de condiciones, sin importar el género.

En el ámbito legislativo militar, en fecha 5 de agosto de 2011, se reformó la ley mediante la adición de una fracción XII al artículo 2o. de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, que tuvo como objetivo precisar que militares son las mujeres y los hombres que legalmente pertenecen a las Fuerzas Armadas Mexicanas, con un grado de la escala jerárquica.

En la misma fracción se establece que estarán sujetos a las obligaciones y los derechos que para ellos establecen la Constitución, la presente ley y los demás ordenamientos castrenses.

Esta reforma tiene diversas implicaciones favorables para las mujeres militares; entre ellas:

• Precisa el concepto de militar;

• Deja claro que el concepto de militar comprende a las mujeres que forman parte de los institutos armados; y

• Las sujeta a las mismas obligaciones y derechos, dispuestos en la legislación militar.

La reforma representó un gran avance, toda vez que el concepto de militar era atribuido generalmente a los hombres; asimismo, ésta fue complementada con la adición de un último párrafo al artículo 10 de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 9 de noviembre de 2011, en la cual se establece que, sin distinción de género, los miembros del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos podrán acceder a todos los niveles de mando, incluidos los órganos del Alto Mando del Ejército y la Fuerza Aérea.

La adición de un último párrafo al artículo 10 de la referida ley orgánica se vincula estrechamente a la fracción XII del artículo 2o. de la Ley de Ascensos, y da certeza jurídica a las mujeres en el ejercicio de sus derechos en los Institutos armados.

A partir de esta reforma, incluso, se abre la posibilidad jurídica para que una mujer pueda llegar el cargo más alto dentro de la Secretaría de la Defensa Nacional, cumpliendo con los requisitos y procesos de ascenso dispuestos en las leyes respectivas.

Las reformas citadas representan un referente importante para el reconocimiento de los derechos de las mujeres en todos los ámbitos de la administración pública, federal, estatal y municipal, así como en la esfera privada, toda vez que la modificación del artículo 10 repercute directamente en el ámbito de ascensos, en la posibilidad de crecimiento y desarrollo profesional.

Por otra parte, debe destacarse en el ámbito institucional la creación, en diciembre de 2011, del Observatorio para la Igualdad entre Mujeres y Hombres en el Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, el cual tiene, entre otras, las siguientes funciones:

• Detectar las situaciones que vulneren la igualdad entre mujeres y hombres en el Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos;

• Evaluar y proponer las acciones necesarias para prevenir y eliminar cualquier forma de discriminación por motivos de género;

• Impulsar medidas y políticas que aseguren la igualdad entre las mujeres y los hombres del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos; y

• Evaluar el cumplimiento y la eficacia de las acciones y políticas implantadas para prevenir y eliminar cualquier forma de discriminación y asegurar la igualdad entre hombres y mujeres.

Las acciones legislativas y políticas públicas descritas son muestra del compromiso institucional en favor de la equidad de género.

Quinta. Adicionalmente, en el Programa Sectorial de Defensa Nacional 2012-2018, la Secretaría de la Defensa Nacional refrenda el compromiso de consolidar la cultura de igualdad de género dentro de sus filas y garantizar el ejercicio de los derechos de mujeres y hombres que integran este instituto armado, atendiendo a lo dispuesto en la Ley General de Igualdad entre Mujeres y Hombres, la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre sin Violencia, la Ley Federal para prevenir y eliminar la Discriminación y a los compromisos internacionales en materia de género.

Al respecto, como parte de las actividades de respeto de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario, la dependencia continuará impulsando acciones con perspectiva de género, para desarrollar integralmente el recurso humano.

En el ámbito de la educación militar, para la administración 2013-2018, el proceso de enseñanza-aprendizaje se fortalecerá en la formación axiológica del personal discente; implantándose el curso básico de formación militar (tronco común), para los planteles militares de formación de oficiales, teniendo como propósito preparar a mujeres y a hombres disciplinados, con buena resistencia física, conciencia social y lealtad institucional.

Como una acción de justa equidad de género, y en concordancia con una mayor apertura, se garantizará el acceso de las mujeres al curso de formación de oficiales de las armas de artillería y zapadores en el Heroico Colegio Militar.

Sexta.El estudio de la iniciativa que se dictamina, esta comisión consideró los razonamientos expresados por la de Igualdad de Género en la opinión aprobada en la sesión de fecha 25 de febrero del presente año.

La información contenida y la experiencia reflejada en la opinión referida fortalecieron el análisis llevado a cabo por la Comisión de Defensa Nacional para fundamentar el sentido del presente dictamen.

Las aportaciones expresadas por la Comisión de Igualdad de Género sustentan de manera importante avanzar en la estructuración de un marco jurídico cada vez más justo y con mayores oportunidades para las mujeres.

Séptima. La comisión dictaminadora estima necesario realizar modificaciones a los textos propuestos, atendiendo a la técnica legislativa, con lo cual se dará mayor precisión a las reformas, respetando el espíritu de la iniciativa.

Conforme a lo anterior, las reformas de los artículos 1 y 28 quedarían en los términos siguientes:

Artículo 1. La presente ley tiene por objeto regular la educación que imparte la Secretaría de la Defensa Nacional, orientada al conocimiento y la aplicación de la ciencia y el arte militares, así como otras afines a las necesidades del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos , aplicable en igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.

Artículo 28. El proceso de admisión en las instituciones de educación militar se señalará en el reglamento respectivo de esta ley, en el que se deberá promover la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.

Conclusiones

1. Las reformas armonizan el contenido de la Ley de Educación Militar del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, con lo dispuesto en el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General para la Igualdad entre Hombres y Mujeres, así como con los instrumentos internacionales en materia de igualdad de oportunidades, suscritos por el gobierno de México.

2. Las reformas de los artículos 1 y 18 de la ley citada darán mayor certeza jurídica a las mujeres que pretendan cursar sus estudios en el sistema educativo militar.

3. El proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 1 y 28 de la Ley de Educación Militar del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, es un acto que atiende a la responsabilidad del Estado mexicano de garantizar el libre ejercicio del derecho de igualdad y de equidad de género. Por tanto, su aprobación significa una acción afirmativa en favor de las mujeres que se desarrollan en el ámbito militar o que pretenden iniciarse en la carrera de las armas.

Por lo expuesto y fundado, los integrantes de la Comisión de Defensa Nacional estiman de aprobarsela iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 1 y 28 de la Ley de Educación Militar del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, por lo que someten a consideración del pleno de esta asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforman los artículos 1 y 28 de la Ley de Educación Militar del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos

Único. Se reforman los artículos 1, primer párrafo, y 28 de la Ley de Educación Militar del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 1. La presente ley tiene por objeto regular la educación que imparte la Secretaría de la Defensa Nacional, orientada al conocimiento y la aplicación de la ciencia y el arte militares, así como otras afines a las necesidades del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos , aplicable en igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.

...

Artículo 28. El proceso de admisión en las instituciones de educación militar se señalará en el reglamento respectivo de esta ley, en el que se deberá promover la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.

Transitorio

Único.El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

La Comisión de Defensa Nacional, diputados:Jorge Mendoza Garza (rúbrica), presidente; Manuel Añorve Baños (rúbrica), Fernando Donato de las Fuentes Hernández (rúbrica), José Ignacio Duarte Murillo (rúbrica), Raúl Macías Sandoval (rúbrica), Adriana González Carrillo (rúbrica), Alicia Concepción Ricalde Magaña (rúbrica), Alfredo Rivadeneyra Hernández (rúbrica), Víctor Manuel Manríquez González (rúbrica), Francisco Tomás Rodríguez Montero (rúbrica), Enrique Aubry de Castro Palomino (rúbrica), Ricardo Monreal Ávila, secretarios; Ana Isabel Allende Cano (rúbrica), Víctor Emanuel Díaz Palacios (rúbrica), Raúl Santos Galván Villanueva (rúbrica), José Alejandro Montano Guzmán (rúbrica), Genaro Ruiz Arriaga (rúbrica), Simón Valanci Buzali (rúbrica), José Guillermo Anaya Llamas (rúbrica), Sergio Augusto Chan Lugo (rúbrica), José Alejandro Llanas Alba (rúbrica), Heberto Neblina Vega, Luis Ángel Xariel Espinosa Cházaro (rúbrica), Trinidad Secundino Morales Vargas (rúbrica), Víctor Reymundo Nájera Medina (rúbrica), Lizbeth Eugenia Rosas Montero (rúbrica), Mario Francisco Guillén Guillén (rúbrica), Jaime Bonilla Valdez (rúbrica).»

El Presidente diputado Silvano Aureoles Conejo: De conformidad con lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se cumple con la declaratoria de publicidad.



LEY DEL INSTITUTO NACIONAL DE LAS MUJERES

La Secretaria diputada Laura Barrera Fortoul:«Dictamen de la Comisión de Igualdad de Género, con proyecto de decreto que reforma las fracciones VI, VII y XXIII del artículo 7 y I del artículo 26, la denominación del capítulo VII, el artículo 28 y el segundo párrafo del artículo 30 de la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres

Honorable Asamblea:

La Comisión de Igualdad de Género, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 66, 79, numeral 2, 80, 81, 82, 84, 85, 157, numeral 1, fracción I, 158, numeral 1, fracción IV, 167, numeral 4, 176, fracción I, y 182 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a esta asamblea el siguiente dictamen:

Antecedentes

En la sesión celebrada el 7 de agosto de 2013 por la Cámara de senadores, Martha Elena García Gómez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres.

Con fecha 14 de agosto de 2013, por el oficio número CP2R1A.- 2342, la Mesa Directiva de la LXII Legislatura determinó turnar el presente proyecto de decreto a las Comisiones Unidas de Igualdad de Género, y de Estudios Legislativos.

La Cámara de Senadores, en sesión de fecha 20 de febrero de 2014, presentó ante el pleno el dictamen elaborado por las comisiones unidas, y en esa fecha fue aprobado y enviado a la Cámara de Diputados.

Con fecha 25 de febrero de 2014 fue recibida la minuta en la Cámara de Diputados y turnada a la Comisión de Igualdad de Género.

La minuta objeto del presente dictamen propone armonizar las Leyes General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, y del Instituto Nacional de las Mujeres a efecto de unificar el nombre del programa conocido como “Proigualdad” para quedar como “Programa Nacional para la Igualdad entre Mujeres y Hombres”, en virtud de que la Ley General para la Igualdad es la respuesta operativa expresada por el Poder Legislativo a los compromisos asumidos en la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW, por sus siglas en inglés), en la cual se establece una agenda para la acción nacional con el objetivo de eliminar la discriminación contra las mujeres y promover la igualdad sustantiva entre ellas y los hombres.

La minuta propone incluir un transitorio artículo debido a que al momento de presentarse la iniciativa, el Proigualdad no había sido publicado en el Diario Oficial de la Federación, por lo que el transitorio propone homologar el nombre del programa ya publicado con la ley en comento.

Consideraciones

La Comisión de Igualdad de Género de la Cámara de Diputados ha analizado la minuta en comento y coincide con la colegisladora en la pertinencia de homologar los términos en que ambas leyes hacen referencia al programa social del gobierno federal, que tiene como objetivo disminuir las brechas de desigualdad entre mujeres y hombres.

En ese sentido, consideramos importante recordar la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres (2011), pues entre las atribuciones de éste destacan impulsar la incorporación de la perspectiva de género en la planeación nacional del desarrollo, programación y Presupuesto de Egresos de la Federación; estimular la incorporación de la perspectiva de género en las políticas públicas, en la elaboración de programas sectoriales o, en su caso, institucionales específicos, así como en las acciones de las dependencias y entidades de la administración pública federal; proponer, en el marco del PND, el Programa Nacional para la Igualdad de Oportunidades y no Discriminación contra las Mujeres, y evaluar periódica y sistemáticamente la ejecución de éste.

Las Leyes del Instituto Nacional de las Mujeres, General de Igualdad entre Mujeres y Hombres, y General de Acceso de las Mujeres a una Vida libre de Violencia suman en conjunto el mayor referente legislativo en materia de institucionalización de la perspectiva de género.

Particularmente, la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, que establece la obligación de garantizar la igualdad entre mujeres y hombres, así como el desarrollo de mecanismos institucionales que provean el cumplimiento de la igualdad sustantiva: el Sistema Nacional de Igualdad, la Observancia en materia de Igualdad y el Programa Nacional para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, que aborda las necesidades de los estados, el Distrito Federal y los municipios.

Consideramos también importante, para normar nuestro criterio, destacar que México se ha sumado a diversos instrumentos internacionales insertos en la Carta Universal de los Derechos Humanos y cuyos mecanismos de seguimiento son parte sustancial del sistema de las Naciones Unidas para la promoción y la defensa de los derechos humanos. En este conjunto de responsabilidades internacionales, la CEDAW, instrumentos que trazan la ruta que las autoridades deben seguir en materia de igualdad entre mujeres y hombres.

Para esta comisión, igual que la colegisladora, no pasa inadvertido que la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres prevé la elaboración del Programa Nacional para la Igualdad entre Mujeres y Hombres. En este sentido, considerando en la alineación programática prevista en el PND, la coincidencia general de objetivos, así como la necesidad de evitar duplicidades en los programas, y en atención a los lineamientos para la elaboración de los programas derivados del PND, las estrategias y líneas de acción del instrumento programático anteriormente señalado, se han incluido en el Programa Nacional para la Igualdad de Oportunidades y no Discriminación contra las Mujeres 2013-2018 (Proigualdad).

De la misma manera, esta comisión también reconoce que la técnica legislativa es lo que alude a un conocimiento especializado referente a las aplicaciones y aspectos prácticos que son necesarios en la redacción, composición y elaboración de las leyes en general y en las disposiciones normativas particulares. Y que con frecuencia nuestros textos legislativos carecen de dicha técnica e incluso no son diseñados desde una perspectiva integral y visión sistémica que el derecho amerita. Como bien señala la colegisladora, existe improvisación en la elaboración y redacción de las leyes, esto no es óbice para permitir que los textos legales no estén homologados en sus conceptos y definiciones.

La falta de armonización y homologación en los términos y el lenguaje normativo puede generar confusión, y con esto no se garantizan certeza ni seguridad jurídicas.

Coincidimos con la colegisladora en que se debe recordar además varios de los objetivos de la aplicación de la técnica jurídica en la elaboración de las leyes, por ejemplo (i) Facilitar su comprensión, la correcta y uniforme interpretación y aplicación; (ii) Dar mayores garantías de seguridad jurídica, con leyes claras, precisas y adecuadas formalmente y así contribuir con los procesos de gobernabilidad, y (iii) Ayudar a cumplir el principio de “nadie puede ignorar el conocimiento de la ley” (Diccionario universal de términos parlamentarios Loe, “Técnica legislativa”, página 38, página 720).

Consideramos que como lo plantea la colegisladora, es un deber inexcusable del Estado mexicano el aseguramiento de un orden jurídico que garantice la justa y equilibrada convivencia entre mujeres y hombres; y que para ello es necesario que a partir de principios fundamentales de seguridad jurídica, unicidad ideológica y congruencia, en el proceso de creación de normas jurídicas, el legislador atienda la técnica legislativa con que debe ser creada la legislación y de este modo facilite la aplicación de las reglas de interpretación jurídica.

La comisión dictaminadora reconoce que efectivamente el texto de la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres y el de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres difieren en el nombre del Programa Nacional para la Igualdad de Oportunidades y no Discriminación contra las Mujeres, como lo denomina la primera, pero que la segunda lo denomina “Programa Nacional para la Igualdad entre Mujeres y Hombres”, en ambos casos se le abrevia como “Proigualdad”.

Coincidimos con la apreciación de la proponente respecto a la omisión de los legisladores que al expedir la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres (LGIMH) omitieron homologar el nombre del programa conocido como “Proigualdad”.

Destacamos igual que la colegisladora que la LGPIMH, como es una ley general, regula una materia obligatoria tanto para las autoridades federales como para las autoridades locales, su competencia es concurrente y, por tanto, establece obligaciones y facultades en cada uno de los niveles de gobierno; esto es, la ley general dicta, como su nombre lo dice, las reglas generales, mientras que su desarrollo y ejecución quedan a los estados. En cambio, la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres tiene un alcance menor, pues regula principalmente la creación, el objeto, las atribuciones y el funcionamiento del Instituto Nacional de las Mujeres. Por ello estimamos procedente que el texto que debe prevalecer, es el de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres.

No obstante que esta comisión coincide en sus términos con la minuta materia de este dictamen, es oportuno precisar que se deberá hacerle una adición, en virtud de que la colegisladora omitió en su iniciativa incluir el artículo 28 de la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres, cuyo contenido hace referencia también al Programa Nacional para la Igualdad de Oportunidades y no Discriminación, por lo que también debe ser sujeto a este ejercicio de homologación.

Al modificar el nombre del Proigualdad en la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres se dará certeza jurídica de que ambas leyes consideran normas vinculadas con el mismo programa. Por ello deberá prevalecer el nombre establecido en la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, debiendo ser éste “Programa Nacional para la Igualdad entre Mujeres y Hombres”.

Asimismo, considerando lo previsto por la colegisladora respecto a que al momento de presentarse la iniciativa el Proigualdad aún no había sido publicado en el Diario Oficial de la Federación, la comisión dictaminadora considera también que deberá agregarse un transitorio al presente decreto, a efecto de homologar el nombre del programa ya publicado con la ley en comento.

Así también, en reunión de junta directiva, las diputadas María Guadalupe Sánchez Santiago y María del Rocío García Olmedo solicitaron incluir la modificación del artículo 28 de la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres, que hace mención también del nombre del programa.

Asimismo, esta comisión considera que los artículos transitorios tienen inconsistencias, toda vez que el segundo señala que el Programa Nacional para la Igualdad entre Mujeres y Hombres modifique el Plan Nacional de Desarrollo; y el tercero, que el Programa Nacional para la Igualdad de Oportunidades y no Discriminación modifique su denominación por la de “Programa Nacional para la Igualdad entre Mujeres y Hombres”.

Tal acción no puede llevar a cabo directamente el programa. Del mismo modo, no hay fundamento para reformar o modificar el Plan Nacional de Desarrollo, por lo que atendiendo a la armonización del Programa Nacional para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, se sugiere que el transitorio señale: “Toda referencia que se haga al Programa Nacional para la Igualdad de Oportunidades y no Discriminación contra las Mujeres se entenderá hecha al Programa Nacional para la Igualdad entre Mujeres y Hombres”.

Por lo expuesto, esta comisión coincide en sus términos con el contenido de la minuta y emite su dictamen en sentido positivo, con la salvedad de incluir en el decreto de reformas el artículo 28 de la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres, así como en los artículos transitorios incluir como segundo el que toda referencia que se haga al Programa Nacional para la Igualdad de Oportunidades y no Discriminación contra las Mujeres se entenderá hecha al Programa Nacional para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, por lo cual para efectos del artículo 72 E de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se somete a consideración de esta asamblea el presente

Decreto por el que se reforman las fracciones VI, VII y XXIII del artículo 7 y I del artículo 26, la denominación del capítulo VII, el artículo 28 y el segundo párrafo del artículo 30 de la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres

Artículo Único. Se reforman las fracciones VI, VII y XXIII del artículo 7 y la I del artículo 26, la denominación del capítulo VII, el artículo 28 y el segundo párrafo del artículo 30 de la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres, para quedar como sigue:

Artículo 7. El instituto tendrá las siguientes atribuciones:

I. a V. ...

VI. Proponer, en el marco del Plan Nacional de Desarrollo, el Programa Nacional para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, y evaluar periódica y sistemáticamente la ejecución del mismo;

VII. Establecer y concertar acuerdos y convenios con las autoridades en los tres niveles de gobierno para promover, con la participación, en su caso, de los sectores social y privado, las políticas, acciones y programas que se establezcan en el Programa Nacional para la Igualdad entre Mujeres y Hombres;

VIII. a XXII. ...

XXIII. Emitir informes de evaluación periódica para dar cuenta de resultados en el cumplimiento de los objetivos, estrategias y políticas del Programa Nacional para la Igualdad entre Mujeres y Hombres;

XXIV. a XXV. ...

Artículo 26. El consejo consultivo colaborará con el instituto en los casos siguientes:

I. Fungir como órgano de asesoría y consulta del Instituto en lo relativo al Programa Nacional para la Igualdad entre Mujeres y Hombres y en los demás asuntos en materia de equidad de género y mujeres que sean sometidos a su consideración;

II. a V. ...

Artículo 28. El instituto solicitará a los titulares de las dependencias y las entidades de la administración pública federal, los titulares de los órganos de impartición de justicia federal, así como los titulares de la Junta de Coordinación Política de ambas Cámaras del Congreso de la Unión, la información pertinente en materia de equidad de género y de las mujeres, así como su colaboración dentro del área de su competencia en la elaboración, la ejecución y el seguimiento del Programa Nacional para la Igualdad entre Mujeres y Hombres.

Capítulo VII

Del Cumplimiento del Programa Nacional para la Igualdad entre Mujeres y Hombres

Artículo 30....

Como resultado de la evaluación del Programa Nacional para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, el Instituto podrá emitir opiniones y propuestas dirigidas a los legisladores, las autoridades y los servidores públicos a que se refiere el párrafo anterior, relacionadas con la ejecución del citado programa.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Toda referencia que se haga al Programa Nacional para la Igualdad de Oportunidades y no Discriminación contra las Mujeres se entenderá hecha al Programa Nacional para la Igualdad entre Mujeres y Hombres.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 19 de junio de 2014.

La Comisión de Igualdad de Género, diputadas:Martha Lucía Mícher Camarena (rúbrica), presidenta; Rosalba de la Cruz Requena (rúbrica), María del Rocío García Olmedo (rúbrica), María Leticia Mendoza Curiel (rúbrica), Socorro de la Luz Quintana León, María Guadalupe Sánchez Santiago (rúbrica), Blanca Jiménez Castillo (rúbrica), Carmen Lucía Pérez Camarena (rúbrica), Delfina Elizabeth Guzmán Díaz (rúbrica), María Guadalupe Moctezuma Oviedo, Dora María Guadalupe Talamante Lemas (rúbrica), secretarias; Maricruz Cruz Morales (rúbrica), Irma Elizondo Ramírez, Érika Yolanda Funes Velázquez (rúbrica), María Esther Garza Moreno, Patricia Elena Retamoza Vega (rúbrica), Margarita Licea González (rúbrica), Leticia López Landero, Flor de María Pedraza Aguilera (rúbrica), María Eugenia de León Pérez, Joaquina Navarrete Contreras (rúbrica), Julisa Mejía Guardado (rúbrica), Lorenia Iveth Valles Sampedro (rúbrica), Aída Fabiola Valencia Ramírez, Ruth Zavaleta Salgado (rúbrica).»



LEY GENERAL DE PESCA Y ACUACULTURA SUSTENTABLES

La Secretaria diputada Laura Barrera Fortoul:«Dictamen de la Comisión de Pesca, con proyecto de decreto que reforma el segundo párrafo del artículo 64 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables

Honorable Asamblea:

La Comisión de Pesca, con fundamento en las facultades que le confieren los artículos 45, numerales 6, incisos e) y f), y 7, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 80, numeral 2, 81, numeral 2, 82, numeral 1, 84, numeral 1, 85, 157, numeral 1, fracción I, 158, numeral 1, fracción IV, 162 y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de los integrantes de esta asamblea, el presente dictamen:

Antecedentes

A. En sesión celebrada por el pleno de la Cámara de Diputados el 22 de abril de 2014, Alfonso Inzunza Montoya, diputado del Partido Revolucionario Institucional, presentó iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 64 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables.

B. Con la misma fecha, la Mesa Directiva la turnó a la Comisión de Pesca para el estudio y dictamen correspondientes. Se recibió en ésta el 23 de abril de 2014.

Contenido de la iniciativa

La iniciativa propuesta por el diputado Alfonso Inzunza Montoya pretende reformar el artículo 64 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, en el sentido de incorporar al contenido del artículo de r6eferencia la intervención del Instituto Nacional de Pesca (Inapesca), en los términos siguientes:

La secretaría podrá permitir la pesca de fomento, en el caso de científicos, técnicos e instituciones de investigación extranjeros, la cual se realizará en conjunto y bajo supervisión del Instituto Nacional de Pesca,para lo cual hará del conocimiento de las Secretarías de Relaciones Exteriores, y de Marina las peticiones que reciba de extranjeros o de organismos internacionales, sin perjuicio de los demás requisitos que deban cumplirse en términos de la legislación aplicable.

Lo anterior, en favor del interés público que reviste la información derivada de las investigaciones, que se realizan a través de la pesca de fomento.

Consideraciones

Primera. La reforma propuesta respecto al artículo 64 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables pretende adecuar y perfeccionar la norma jurídica vigente, con el propósito de fortalecer el sector, considerando el contexto actual, el cual exige responder a las demandas y necesidades de un mundo globalizado. La reforma propuesta permitirá que la investigación científica en torno de la pesca de fomento impulse una gestión equitativa, sustentable y eficaz de los recursos agropecuarios, como condición indispensable para reducir la pobreza.

Segunda. Dada la complejidad y la interacción de las relaciones entre la política internacional y la nacional en materia pesquera y ambiental, es necesario sistematizar y compatibilizar el trabajo de atención de ambas agendas por el Inapesca, en razón de los siguientes antecedentes:

a) El Inapesca ha sido un organismo activo en la política internacional pesquera y ambiental, por lo tanto debe contar con información actualizada, confiable y sistemática de las metodologías de investigación de vanguardia, de las propuestas novedosas en materia de política de gestión pesquera y ambientales en el ámbito internacional, a fin de programar, planear, coordinar y orientar el desarrollo de la investigación pesquera en el país;

b) El Inapesca provee de información a distintas instancias gubernamentales involucradas en la materia, y da sustento científico y tecnológico a la toma de decisiones sobre políticas nacionales en congruencia con los compromisos internacionales adquiridos por México; y

c) El Inapesca, con fundamento en la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables y las disposiciones derivadas del Programa Nacional de Pesca y Acuacultura Sustentables, es un órgano asesor de carácter científico-técnico dependiente de la Sagarpa, y es el responsable de acuerdo con la mencionada ley de “que la investigación científica y tecnológica se consolide como herramienta fundamental para la definición e implementación de políticas, instrumentos, medidas, mecanismos y decisiones relativos a la conservación, restauración, protección y aprovechamiento sustentable de los recursos pesqueros y acuícolas...”

Tercera. El diputado proponente de la iniciativa pone a consideración que la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables adopte un texto acorde con lo normado en los artículos 245 y 249 de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, donde se considera que “los Estados ribereños, en el ejercicio de su soberanía, tienen el derecho exclusivo de regular, autorizar y realizar investigación científica marina; a proporcionar informes preliminares sobre las investigaciones; y a garantizar la participación del Estado ribereño en las investigaciones científicas”.

Cuarta. De acuerdo con lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la legislación secundaria y en los ordenamientos internacionales suscritos por el Estado mexicano, se considera viable la propuesta planteada por la iniciativa que nos ocupa.

Por las consideraciones expuestas, los integrantes de la Comisión de Pesca de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión encontramos pertinente la adición propuesta, por lo que sometemos a consideración de esta asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma segundo párrafo del artículo 64 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables

Único. Se reforma el segundo párrafo del artículo 64 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, para quedar como sigue:

Artículo 64. ...

La secretaría podrá permitir la pesca de fomento, en el caso de científicos, técnicos e instituciones de investigación extranjeros, se realizará en conjunto y bajo supervisión del Instituto Nacional de Pesca, para lo cual hará del conocimiento de las Secretarías de Relaciones Exteriores, y de Marina las peticiones que reciba de extranjeros o de organismos internacionales, sin perjuicio de los demás requisitos que deban cumplirse en términos de la legislación aplicable.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en México, Distrito Federal, a 18 de junio de 2014.

La Comisión de Pesca, diputados:Alfonso Inzunza Montoya (rúbrica), presidente; Arturo de la Rosa Escalante (rúbrica), María Celia Urciel Castañeda (rúbrica), Landy Margarita Berzunza Novelo (rúbrica), Ricardo Medina Fierro (rúbrica), Leopoldo Sánchez Cruz (rúbrica), Claudia Elena Águila Torres (rúbrica), Saraí Larisa León Montero (rúbrica), secretarios; Martín Alonso Heredia Lizárraga (rúbrica), Tania Margarita Morgan Navarrete, María del Carmen Ordaz Martínez (rúbrica), Eduardo Román Quian Alcocer (rúbrica), Salvador Ortiz García (rúbrica), Juan Manuel Rocha Piedra, Sebastián Alfonso de la Rosa Peláez (rúbrica), Víctor Reymundo Nájera Medina (rúbrica), Roberto Carlos Reyes Gámiz (rúbrica), María Fernanda Romero Lozano, Francisco Grajales Palacios (rúbrica).»

El Presidente diputado Silvano Aureoles Conejo: De conformidad con lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se cumple con la declaratoria de publicidad.



LEY GENERAL PARA LA IGUALDAD ENTRE MUJERES Y HOMBRES

La Secretaria diputada Laura Barrera Fortoul:«Dictamen de la Comisión de Igualdad de Género, con proyecto de decreto que reforma la fracción XI del artículo 40 de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres

Honorable Asamblea:

La Comisión de Igualdad de Género, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 66, 79 numeral 2, 80; 81, 82, 84, 85, 157, numeral 1, fracción I; 158, numeral 1, fracción IV; y 167, numeral 4, 176, fracción I, y 182 del Reglamento de la Cámara de Diputados presenta a la Honorable Asamblea el siguiente

Dictamen

Antecedentes

Con fecha 30 de abril de 2014, los diputados Ricardo Mejía Berdeja y Ricardo Monreal Ávila, integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, presentaron ante el pleno de esta Cámara de Diputados Iniciativa con Proyecto de Decreto para reformar el Artículo 40 de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres.

Con fecha 20 de mayo de 2014, la mesa directiva turnó la iniciativa en el expediente 4517 para dictamen a la Comisión de Igualdad de Género.

La iniciativa en comento propone que en el texto de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres se reconozca expresamente el derecho de las madres y padres biológicos y por adopción al permiso y prestaciones por paternidad y maternidad.

Refieren que en la actualidad existen diversos tipos de familias: familias nucleares, familias en cohabitación, familias monoparentales, familias homoparentales, familias reconstituidas, familias con hijos adoptivos, familias biparentales, familias polinucleares, familias extensas, etcétera.

Definen a las familias con hijos adoptivos, como aquella con uno o más hijos naturales que han adoptado uno o más hijos y señalan además que los mismos derechos que tiene una madre o padre bilógicos deben tener los padres adoptantes, asimilando la fecha del parto a la de la entrega oficial del menor que se adopta a la madre adoptante, esta licencia sirve también como una posibilidad de dar tiempo a la madre adoptante de crear un vínculo afectivo con el menor.

De acuerdo con los diputados proponentes, el hecho de adoptar debe llevar en sí una serie de derechos iguales a los de los padres biológicos, el marco jurídico en México frente a la adopción ha sufrido transformaciones, en cada entidad federativa se ha legislado de manera diferente atendiendo las necesidades de la población.

Precisan que la adopción es el procedimiento legal que permite a una niña o niño convertirse, en términos legales, en hija o hijo de sus padres adoptivos, distintos de los naturales. Mediante la adopción se busca integrar a una familia a los niños que carecen de ella.

Por ello estiman que debe ser una obligación brindar mayor protección a los padres adoptantes y a los niños y brindarles el afecto y atención que necesitan; dar los elementos necesarios para una mayor inclusión a sus nuevas familias.

En ese sentido, destaca que también se han orientado esfuerzos para impulsar en la norma la licencia de paternidad, que incluye nuevas responsabilidades para los varones, por lo que de manera similar se considera necesario ampliar los derechos y obligaciones a diversos tipos de familia, en este caso se trata de las familias adoptantes.

Reiteran que la iniciativa en comento surge de la necesidad de robustecer la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, con objeto de otorgar a las mujeres y hombres una licencia por maternidad o paternidad, en caso de adopción.

La licencia de paternidad tiene como objetivo la distribución de tareas en el hogar y del cuidado de las hijas e hijos, para así buscar mayor participación del género masculino en el trabajo de la casa y un mayor equilibrio en las responsabilidades y atenciones que se requieren en una familia con un bebé recién nacido.

Abundan ejemplificando que en algunos países las licencias por paternidad existen desde hace décadas. Suecia fue el primer país que reglamentó la licencia por paternidad en el año 1974; Noruega y Finlandia la implementaron dos años después. Recientemente, en España, se aprobaron 30 días para la licencia de paternidad; en Inglaterra fue aprobada por seis meses completos; Canadá otorga 35 semanas; Estados Unidos, dos semanas es la regla general, aunque en cada estado y en cada compañía se reglamente de una manera diferente; Venezuela desde 2007 otorga 14 días; Ecuador, Brasil y Chile desde 2009, el primero por 15 días y los otros dos sólo 5 días.

Señala que los hombres y las mujeres son iguales ante la ley y que la iniciativa subraya que las madres y padres adoptivos deben ser iguales a las madres y padres genéticos ante la ley. Es necesario que se reconozca el derecho que todas las personas deben tener a una licencia por maternidad y paternidad, independientemente de la manera en que fueron padres.

Finalmente destaca que se debe contribuir al reparto equitativo de las responsabilidades familiares y en cumplimiento a la igualdad entre hombres y mujeres para que se reconozcan los derechos de las madres y padres adoptantes.

Consideraciones

Esta comisión dictaminadora coincide con los diputados proponentes en la necesidad de impulsar el reparto equitativo de las responsabilidades familiares entre mujeres y hombres sin distinción entre los diversos tipos de familia, en especial aquellas que se constituyen como adoptivas.

La propia Convención de los Derechos del Niño de 1989, señala que uno de los derechos básicos de toda niña o niño es el de tener una familia. Cuando la familia biológica no puede proporcionarles los cuidados necesarios para vivir y desarrollarse en su propio seno, puede ser dado en adopción, de forma que esos cuidados sean, entonces, proporcionados por una familia adoptiva.

De tal suerte que es innegable que las familias biológicas y las adoptivas, indistintamente tienen como objetivo el bienestar físico y emocional de cada uno de sus miembros. También comparten la calidad del vínculo, el sentimiento de pertenencia, y el cumplimiento de roles, que pueden ser tan válidos y profundos en las familias adoptivas como en las biológicas.

El hecho de adoptar o acoger a un niño innegablemente conlleva a una serie de derechos similares a los de las madres biológicas, sin embargo, tal como lo expresan los proponentes, nuestra legislación es aún muy limitada al respecto, por lo que se considera necesario precisar en la legislación los derechos y obligaciones de las madres y padres adoptantes.

Esta comisión observa que la iniciativa se enmarca en el plano de la Discusión vigente sobre conciliación de la vida personal, familiar y profesional, en cuya reflexión se ha reconocido que la situación afecta tanto a las mujeres como a los hombres, porque el tiempo es el mismo para todas las personas. Sin embargo, se advierte que las mujeres tienen más dificultades para hacer compatibles las demandas que exige el ámbito de lo profesional y el ámbito privado a lo largo de toda la vida.

En ese sentido, consideramos que la iniciativa es oportuna en virtud de que abona a la idea de que la conciliación es necesaria porque el número de madres que tienen un empleo ha aumentado, pero también porque los padres tienen el derecho y la responsabilidad de la atención y educación de sus hijas e hijos, de manera que es necesario encontrar soluciones que permitan a mujeres y hombres repartir y compartir las obligaciones y aspectos de la vida familiar y las tensiones y oportunidades del trabajo remunerado, de manera que la igualdad de oportunidades se aplique tanto a las condiciones de vida como a las condiciones de trabajo.

La Encuesta Nacional de uso del Tiempo, nos brinda un panorama de la participación de los hombres en el cuidado de las hijas e hijos, de tal suerte que los resultados señalan que en los hogares donde hay menores de seis años, el 85 por ciento de las mujeres participa en su cuidado, para el caso de los hombres lo hace el 52 por ciento; las horas que le dedican a esta actividad las mujeres a la semana son 12.5 en promedio y los hombres 5.5 horas en promedio; respecto a los permisos que se otorgan a las hijas e hijos, en el 72 por ciento de los casos los toman ambos padres, pero un 16 por ciento lo decide sólo la mujer.

De tal manera que para esta comisión, al igual que para los proponentes, es innegable la importancia que tiene la participación de los hombres en la crianza de los hijos y la necesidad de buscar un equilibrio en las tareas dentro del hogar, de ahí que algunas dependencias gubernamentales han implementado la licencia por paternidad, como se lleva a cabo desde hace tiempo en países desarrollados.

Sin embargo, esta comisión tiene la siguiente consideración: de la simple lectura de los argumentos citados por los proponentes, se puede apreciar, que la iniciativa  no tiene por objeto regular y garantizar la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, siendo que su objetivo es otorgar a las mujeres y hombres una licencia por maternidad o paternidad, en caso de adopción.

Del mismo modo los proponentes señalan que:

En algunos países las licencias por paternidad existen desde hace décadas. Suecia fue el primer país que reglamentó la licencia por paternidad en el año 1974; Noruega y Finlandia la implementaron dos años después. Recientemente, en España, se aprobaron 30 días para la licencia de paternidad, en Inglaterra fue aprobada por seis meses completos, Canadá otorga 35 semanas, Estados Unidos, dos semanas es la regla general, aunque en cada estado y en cada compañía se reglamente de una manera diferente, Venezuela desde 2007 otorga 14 días, Ecuador, Brasil y Chile desde 2009, el primero por 15 días y los otros dos sólo 5 días.

Como puede observarse el argumento esgrimido por los proponentes versa sobre licencias de paternidad y no de padres adoptivos, no obstante lo anterior en las reformas a la Ley Federal del Trabajo, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2012, estos derechos o permisos para los padres adoptantes ya están considerados, como se detalla a continuación.

Artículo 132. Son obligaciones de los patrones:

XXVII Bis. Otorgar permiso de paternidad de cinco días laborables con goce de sueldo, a los hombres trabajadores, por el nacimiento de sus hijos y de igual manera en el caso de la adopción de un infante; y

Artículo 170. Las madres trabajadoras tendrán los siguientes derechos:

II Bis. En caso de adopción de un infante disfrutarán de un descanso de seis semanas con goce de sueldo, posteriores al día en que lo reciban;

Por tal motivo, esta Comisión estima necesaria y oportuna la modificación que la iniciativa propone a la Ley General de Igualdad entre Mujeres y Hombres, ya que precisa de manera textual la obligación equitativa de las mujeres y los hombres en el cuidado de las hijas e hijos y elimina la posibilidad de cualquier distinción entre los padres y madres biológicas y adoptantes.

Expresamos nuestra coincidencia y aprobación del dictamen en sus términos en sentido positivo.

Por lo antes expuesto, esta Comisión de Igualdad de Género, somete a la consideración del pleno de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma la fracción XI del artículo 40 de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres

Artículo Único. Se reforma la fracción XI del artículo 40 de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, para quedar como sigue:

Artículo 40. ...

I. a X. ...

XI. Contribuir a un reparto más equilibrado de las responsabilidades familiares reconociendo a los padres biológicos y por adopción el derecho a un permiso y a una prestación por paternidad, en términos de la Ley Federal del Trabajo.

Transitorio

Único.El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, el 8 de julio de 2014.

La Comisión de Igualdad de Género, diputadas:Martha Lucía Mícher Camarena (rúbrica), presidenta; Rosalba de la Cruz Requena (rúbrica), María del Rocío García Olmedo (rúbrica), María Leticia Mendoza Curiel (rúbrica), Socorro de la Luz Quintana León (rúbrica), María Guadalupe Sánchez Santiago (rúbrica), Blanca Jiménez Castillo (rúbrica), Carmen Lucía Pérez Camarena, Delfina Elizabeth Guzmán Díaz (rúbrica), María Guadalupe Moctezuma Oviedo, Dora María Guadalupe Talamante Lemas (rúbrica), secretarias; Maricruz Cruz Morales, Irma Elizondo Ramírez (rúbrica), Flor de María Pedraza Aguilera (rúbrica), María Eugenia de León Pérez, Joaquina Navarrete Contreras (rúbrica), Julisa Mejía Guardado, Lorenia Iveth Valles Sampedro (rúbrica), Érika Yolanda Funes Velázquez, María Esther Garza Moreno (rúbrica), Patricia Elena Retamoza Vega (rúbrica), Margarita Licea González (rúbrica), Leticia López Landero, Aida Fabiola Valencia Ramírez, Ruth Zavaleta Salgado (rúbrica).»

El Presidente diputado Silvano Aureoles Conejo: De conformidad con lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se cumple con la declaratoria de publicidad.



LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO

La Secretaria diputada Laura Barrera Fortoul:«Dictamen de la Comisión de Seguridad Social, con proyecto de decreto que reforma los artículos 167 y 179 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Seguridad Social de la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión le fue turnada, para su dictamen, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 167 y 179 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio del Estado, a cargo de la ciudadana diputada María Sanjuana Cerda Franco, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza.

Con fundamento en los artículos 39, numeral 1, y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 80, numeral 1, fracción II, 82, numeral 1, 157, numeral 1, fracción 1, 158, numeral 1, fracción IV, 167, numeral 4, 180, numeral 1, 182, numeral 1, y demás relativos y aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, la comisión mencionada en el párrafo anterior, somete a la consideración de esta honorable asamblea, el siguiente dictamen.

I. Metodología

En el apartado de antecedentes se indica la fecha de recepción ante el pleno de la Cámara de Diputados, su recepción, turno y la materia sobre la que versa la iniciativa de referencia.

En el apartado de análisis de la iniciativa se examina el contenido de las propuestas, los argumentos en los que se sustenta y se determina el sentido y alcance de la misma.

Por último, en el apartado de consideraciones de la comisión, la dictaminadora realiza las reflexiones necesarias para motivar el sentido de resolución, el análisis y valoración de la iniciativa mediante la evaluación de los argumentos planteados en las consideraciones de la proponente, así como lo dispuesto en la legislación vigente aplicable para el caso en concreto.

II. Antecedentes

En fecha 1 de abril de 2014, se registró en el orden del día de la sesión ordinaria de la Cámara de Diputados, la iniciativa que reforma el tercer párrafo del artículo 167 y reforma y adiciona el tercer párrafo del artículo 179, ambos de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, presentada por la ciudadana diputada María Sanjuana Cerda Franco (Nueva Alianza).

En la misma fecha, el Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión dictó el trámite, turnándola a la Comisión de Seguridad Social.

III. Análisis de la iniciativa

La iniciativa que se dictamina propone en su proyecto de decreto la reforma y adición de los terceros párrafos de los artículos 167 y 179 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, con la siguiente redacción:

“Artículo Único. Se reforman los artículos 167 y 179 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, para quedar como sigue:

Artículo 167. ...

...

El Fondo de la Vivienda tiene por objeto establecer y operar un sistema de financiamiento que permita a los trabajadores obtener crédito barato y suficiente, mediante préstamos con garantía hipotecaria en los casos que expresamente determine la Comisión Ejecutiva del Fondo de la Vivienda. Estos préstamos se harán hasta por dos ocasiones, una vez que el primer crédito se encuentre totalmente liquidado.

...

Artículo 179. ...

...

Los trabajadores podrán recibir crédito del Fondo de la Vivienda hasta por dos ocasiones. Para el caso del otorgamiento del segundo crédito, los trabajadores deberán cubrir los mismos requisitos previstos por la Ley para el otorgamiento del primer crédito, relativos a contar con más de dieciocho meses de depósitos constituidos a su favor en las Subcuentas del Fondo de la Vivienda, además deberán demostrar que el primer crédito se encuentra totalmente liquidado y que fue pagado de manera regular. El importe de estos créditos se aplicará para los fines previstos por el artículo 169 de este ordenamiento.

Transitorio Único. Este decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación”.

La iniciativa que se dictamina, señala en la exposición de motivos que pese a que en México se ha avanzado en la consolidación de diversos mecanismos y políticas encaminadas a garantizar la seguridad social de los mexicanos, existen diversos pendientes, e, incluso, resalta que el país pasa por un momento en el que se cuestiona el futuro de la seguridad social, haciendo énfasis en que la discusión primordial tiene como eje principal la implementación de un sistema de seguridad social universal, aclarando que el mismo es cuando el Estado debe garantizar a toda la población, independientemente de su situación laboral, la protección de sus derechos, más allá del acceso a los servicios de salud.

En ese orden de ideas, señala que el derecho a la vivienda es uno de esos derechos donde el ejercicio efectivo del mismo, ha estado estrechamente ligado a la situación laboral del beneficiario y se ha implementado a través del crédito hipotecario accesible y manejable de acuerdo a los ingresos del trabajador. Agrega que esta situación se ha visto afectada por las transformaciones demográficas, urbanas, financieras y por el transcurso del tiempo, lo que ha obligado a las personas que ya ejercieron su derecho, que ya tienen una casa o departamento y que pagaron el crédito correspondiente, ahora necesitan un crédito adicional para mejorar, ampliar, acondicionar o de plano adquirir otra vivienda.

También refiere en la señalada exposición de motivos, que en muchas ocasiones, la vivienda adquirida, en el caso que nos ocupa, a través del crédito del Fondo de Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (Fovissste), se ha deteriorado y requiere mejoras importantes que implican una inversión considerable que el propietario no está en posibilidades de solventar, refiriendo como apoyo a esta argumentación que el financiamiento de la banca comercial es inabordable para el trabajador promedio afiliado al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

La promovente manifiesta que la propuesta de reformar los artículos 167 y 179 de la Ley del ISSSTE, busca mejorar las condiciones para el otorgamiento de créditos hipotecarios que actualmente tiene el Fovissste y fortalecer el régimen de derecho de los trabajadores al servicio del Estado. Concretamente, lo que se busca es que los servidores públicos tengan acceso a un segundo crédito hipotecario en todas las modalidades que establece la ley, una vez que se haya liquidado el primero de ellos, tal y como lo estipula, por su parte, la Ley del Instituto del Fondo Nacional para la Vivienda de los Trabajadores (Infonavit).

La diputada Cerda Franco, además, argumenta que la Declaración Universal de los Derechos Humanos, en el artículo 25 apartado 1, y el Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales en su artículo 11, señalan que toda persona “tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial, la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios”, así como que “toda persona tiene el derecho a un nivel de vida adecuado para sí misma y para su familia, incluyendo alimentación, vestido y vivienda adecuadas”.

Continúa citando al jurista Karel Vasak, quien clasificó a los derechos humanos en tres generaciones, asociando a cada uno de ellos a los grandes postulados de la Revolución Francesa, Libertad, Igualdad y Fraternidad, de las cuales la primera generación comprende los derechos civiles, la segunda, los derechos económicos, sociales y culturales, incluyendo al derecho a la vivienda en la tercera generación, vinculándolos todos con la solidaridad cuyo fin es incentivar el progreso social y elevar el nivel de vida de los pueblos.

En el mismo sentido, la legisladora refiere que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 123, fracción XII, establece la obligación de los patrones de proporcionar a sus trabajadores viviendas cómodas e higiénicas.

También refiere la inserción en la vida constitucional y jurídica del país, de la Ley del Infonavit, que obliga a los patrones, mediante aportaciones, a constituir el Fondo Nacional de la Vivienda y a establecer un sistema de financiamiento que permita otorgar crédito barato y suficiente para adquirir vivienda, a lo que siguió la creación del Fovissste que otorga créditos hipotecarios a los Trabajadores al Servicio del Estado.

Por último la exposición de motivos refiere que, financieramente, el Fovissste cuenta con el soporte necesario para hacer frente con los recursos administrados, al otorgamiento de un segundo crédito hipotecario, a los trabajadores que así lo demanden, una vez cubierto totalmente el primero.

IV. Consideraciones de la comisión

La comisión que dictamina considera de vital importancia el derecho al acceso de una vivienda digna, decorosa, económica y accesible para los trabajadores al servicio del Estado Mexicano, ya que tanto los artículos cuarto, en su párrafo octavo, y 123 en sus dos apartados constitucionales consagran la garantía de protección al derecho a la vivienda y es una obligación de la Federación, los Estados, el Distrito Federal y los municipios preservar tal derecho y hacerlo accesible a la población de nuestro país.

Se hace notar que en la reforma a la Ley del Infonavit, con un tema similar al planteado en la iniciativa que se dictamina, la argumentación es coincidente, y de ella se toman los siguientes argumentos:

La política de vivienda debe tener un sentido preponderadamente social y enfocarse a ampliar el acceso de las familias de menores recursos a una vivienda, atendiendo sus necesidades, preferencias y prioridades a lo largo de su ciclo de vida.

Dicha política debe promover que todos los beneficiarios tengan posibilidad de mejorar las condiciones de su vivienda.

En esa iniciativa se propuso, y así fue aceptado por el H. Congreso de la Unión, que debe de modificarse la, en aquel entonces, limitación para que los trabajadores puedan recibir crédito del Infonavit por una sola ocasión, a efecto de que los trabajadores pudieran obtener hasta un segundo crédito, siempre y cuando el salario base de cotización y los años de antigüedad en su trabajo del trabajador lo permitan, en coparticipación con entidades financieras.

Además de que, con esa reforma se apoya a las familias que conforme al desarrollo de su vida y en un entorno de movilidad, después de haber recibido un crédito de vivienda, puedan solicitar un segundo crédito que les permita cambiar el inmueble adquirido con el primer crédito, por uno de mayor tamaño, con características actuales, tanto en el ahorro de energía como en el aprovechamiento de materiales, o uno que se encuentre en otra ciudad o zona urbana, o, también, puedan remodelar o ampliar la vivienda adquirida con el primer crédito.

También se argumentó que la medida, tal como fue aprobada, contribuye a estimular un mercado secundario formal de viviendas de Infonavit y en general la actividad inmobiliaria y de la construcción.

Por último, la comisión que dictamina considera que esta iniciativa es coincidente con los argumentos que se esgrimieron en esta misma Cámara al aprobar las mismas disposiciones para la Ley del Infonavit, y no es opuesta a las disposiciones de la Constitución General de la República, sino que por el contrario, preserva sus disposiciones fundamentales.

V. Conclusiones y acuerdo

Por lo anteriormente expuesto y debidamente fundado, la comisión que suscribe concluye que la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el tercer párrafo del artículo 167 y reforma y adiciona el tercer párrafo del artículo 179, ambos de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, presentada por la ciudadana diputada María Sanjuana Cerda Franco (NA) es de aprobarse, por lo que presentan a la consideración de ésta H. Asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforman los artículos 167 y 179 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

Artículo Único. Se reforman los artículos 167, tercer párrafo, y 179, tercer párrafo, de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, para quedar como sigue:

Artículo 167. ...

...

El Fondo de la Vivienda tiene por objeto establecer y operar un sistema de financiamiento que permita a los trabajadores obtener crédito barato y suficiente, mediante préstamos con garantía hipotecaria en los casos que expresamente determine la Comisión Ejecutiva del Fondo de la Vivienda. Estos préstamos se harán hasta por dos ocasiones, una vez que el primer crédito se encuentre totalmente liquidado.

...

Artículo 179. ...

...

Los trabajadores podrán recibir crédito del Fondo de la Vivienda hasta por dos ocasiones. Para el caso del otorgamiento del segundo crédito, los trabajadores deberán cubrir los mismos requisitos previstos por la Ley para el otorgamiento del primer crédito, relativos a contar con más de dieciocho meses de depósitos constituidos a su favor en las Subcuentas del Fondo de la Vivienda, además deberán demostrar que el primer crédito se encuentra totalmente liquidado y que fue pagado de manera regular. El importe de estos créditos se aplicará para los fines previstos por el artículo 169 de este ordenamiento.

Transitorio

Único.El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en la sala de juntas de la Comisión de Seguridad Social, a los 31 días del mes de julio de 2014.

La Comisión de Seguridad Social, diputados:Javier Salinas Narváez (rúbrica), presidente; Víctor Rafael González Manríquez (rúbrica), María Concepción Ramírez Diez Gutiérrez, Patricio Flores Sandoval (rúbrica), María Elia Cabañas Aparicio (rúbrica), Alma Jeanny Arroyo Ruiz, Sonia Catalina Mercado Gallegos (rúbrica), Frine Soraya Córdova Morán (rúbrica), Gloria Bautista Cuevas (rúbrica en contra), María Sanjuana Cerda Franco (rúbrica), secretarios; María Elena Cano Ayala (rúbrica), Alma Marina Vitela Rodríguez (rúbrica), Guadalupe del Socorro Ortega Pacheco (rúbrica), Araceli Torres Flores (rúbrica), Luisa María Alcalde Luján (rúbrica en contra), Ernesto Núñez Aguilar (rúbrica), Rosendo Serrano Toledo, Luis Manuel Arias Pallares, Antonio Sansores Sastré, Agustín Miguel Alonso Raya, Mario Alberto Dávila Delgado (rúbrica), Aurora de la Luz Aguilar Rodríguez, Juan Carlos Muñoz Márquez, Margarita Saldaña Hernández, Rosalba Gualito Castañeda (rúbrica), Fernando Salgado Delgado (rúbrica), María Leticia Mendoza Curiel (rúbrica), Rosalba de la Cruz Requena (rúbrica), María de las Nieves García Fernández.»

El Presidente diputado Silvano Aureoles Conejo: De conformidad con lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se cumple con la declaratoria de publicidad.



LEY DE PREMIOS, ESTIMULOS Y RECOMPENSAS CIVILES

La Secretaria diputada Laura Barrera Fortoul:«Dictamen de la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles, para crear el premio nacional de cultura contributiva

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Gobernación fue turnada para su estudio, análisis y dictamen correspondiente, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles para crear el Premio Nacional de Cultura Contributiva .

Esta Comisión, con fundamento en los artículos 72, inciso e) y 73, fracción XXX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), y numeral 7, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 80, 157, numeral 1, fracción I, 158, numeral 1, fracción IV, y 167, numeral 4, del Reglamento de la Cámara de Diputados, y habiendo analizado el contenido de la iniciativa de referencia, somete a la consideración de esta honorable asamblea el presente dictamen, basándose en los siguientes

Antecedentes

1.Eltres de julio de dos mil catorce, el diputado Rafael Alejandro Moreno Cárdenas, integrante de la fracción parlamentaria del Partido Revolucionario Institucional, presentó ante la Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles para crear el Premio Nacional de Cultura Contributiva .

2. En esa misma fecha, tres de julio de dos mil catorce, la Mesa Directiva de la Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión dispuso que la iniciativa fuera turnada a la Comisión de Gobernación para su estudio y dictamen correspondiente.

3. El primero de agosto de dos mil catorce, los integrantes de la Comisión de Gobernación aprobaron el presente dictamen.

Contenido de la iniciativa

El iniciador señala que las obligaciones ciudadanas buscan satisfacer las necesidades comunitarias y sociales; el deber de la autoridad estatal implica el uso del dinero público para la creación de infraestructura y la atención de las necesidades para mejorar a la comunidad a través de la obra pública, el desarrollo social o la creación de programas en diversos ámbitos y que redunden en el bien común conforme a lo establecido en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

No obstante, los ciudadanos cuestionan el uso y destino de los dineros recaudados, además de que el cumplimiento de las obligaciones fiscales es visto como una condición gravosa donde se pone en tela de juicio su efectividad y de la aplicación concreta para el bien público.

De acuerdo con la exposición de la iniciativa materia de este dictamen, es necesario la creación de una nueva forma para concebir las obligaciones tributarias fomentando la idea de solidaridad social destacando que los contribuyentes están llamados a cumplir con sus obligaciones en base a la confianza, la cooperación con respeto a los derechos humanos cuyas contribuciones impacten efectivamente en el desarrollo del país.

En este sentido, el proponente considera oportuno impulsar una cultura contributiva entendida como “una nueva conciencia confiriendo la idea de que el compromiso de los contribuyentes es imperativo en un marco ético y responsable; por otro lado, en las obligaciones de las autoridades estatales, el sistema tributario será sustentable en un marco justo y participativo para que, en una democracia, el empoderamiento ciudadano sea efectivo en el respeto de los derechos y cumplimiento de las obligaciones como compromiso ético y social de las obligaciones tributarias”, por tal motivo la creación de un Premio Nacional de Cultura Contributiva abonará en esta nueva idea que redunde en la confianza, cooperación y solidaridad por lo que propone su creación en la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles.

Establecidos los antecedentes y el contenido de la iniciativa, los diputados integrantes de la Comisión de Gobernación de la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados, exponen el contenido de la minuta al tenor de las siguientes:

Consideraciones

A) En lo general

1. El 11 de junio de 2011 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el decreto que reforma diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de Derechos Humanos. Estos cambios fueron trascendentales debido al tratamiento de los derechos humanos y su interpretación conforme a los Tratados Internacionales en el reconocimiento de que los derechos de cada persona le son inherentes y no una graciosa concesión de la autoridad estatal.

2. La reforma descrita implica también el tratamiento, interpretación y alcances de los derechos humanos en concordancia con la actualización y diálogo en la comunidad internacional implicando la calidad de vida, las libertades, la dignidad y el respeto de todas las personas conforme a la normatividad establecida en la Constitución y los Tratados Internacionales en materia de derechos humanos de los que México sea parte.

3. El artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece la obligación de los mexicanos para contribuir a los gastos públicos de forma proporcional y equitativa. El mencionado precepto dice:

Artículo 31. Son obligaciones de los mexicanos:

I. a III. ...

IV.Contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como del Distrito Federal o del Estado y Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes.

4. En este sentido, y en el marco de las recientes reformas sobre derechos humanos a la Constitución, los contribuyentes gozan de esos mismos derechos de manera tal que, al serles respetados y garantizados, bajo los criterios de las contribuciones proporcionales y equitativas, deben ser observadas por las autoridades en el ejercicio de su potestad tributaria infiriendo, desde luego, la facultad del Estado para hacer cumplir con las obligaciones de contribuir a los gastos públicos teniendo como punto permanente el respeto a los derechos humanos.

5. Por otro lado, es importante señalar que la obligación de los mexicanos para contribuir de forma proporcional y equitativa debe transformar la concepción general para ver, de otra forma, este ejercicio bajo una nueva cultura que implique que las contribuciones están en el marco de la cooperación y de la solidaridad.

6. A mayor abundamiento, nuestro sistema jurídico ha implementado las disposiciones normativas que indican claramente cuáles son los derechos de los contribuyentes. Efectivamente, el artículo 2o de la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 23 de junio de 2005, señala cuáles son sus derechos generales destacando aquéllos para ser informados y asistidos por las autoridades, gozar de procedimientos tributarios expeditos, la protección de sus datos personales, el trato respetuoso por parte de las autoridades tributarias así como disponer de los medios legales para su defensa ante esas mismas:

Artículo 2o. Son derechos generales de los contribuyentes los siguientes:

I. Derecho a ser informado y asistido por las autoridades fiscales en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, así como del contenido y alcance de las mismas.

II. Derecho a obtener, en su beneficio, las devoluciones de impuestos que procedan en términos del Código Fiscal de la Federación y de las leyes fiscales aplicables.

III. Derecho a conocer el estado de tramitación de los procedimientos en los que sea parte.

IV. Derecho a conocer la identidad de las autoridades fiscales bajo cuya responsabilidad se tramiten los procedimientos en los que tengan condición de interesados.

V. Derecho a obtener certificación y copia de las declaraciones presentadas por el contribuyente, previo el pago de los derechos que en su caso, establezca la Ley.

VI. Derecho a no aportar los documentos que ya se encuentran en poder de la autoridad fiscal actuante.

VII. Derecho al carácter reservado de los datos, informes o antecedentes que de los contribuyentes y terceros con ellos relacionados, conozcan los servidores públicos de la administración tributaria, los cuales sólo podrán ser utilizados de conformidad con lo dispuesto por el artículo 69 del Código Fiscal de la Federación.

VIII. Derecho a ser tratado con el debido respeto y consideración por los servidores públicos de la administración tributaria.

IX. Derecho a que las actuaciones de las autoridades fiscales que requieran su intervención se lleven a cabo en la forma que les resulte menos onerosa.

X. Derecho a formular alegatos, presentar y ofrecer como pruebas documentos conforme a las disposiciones fiscales aplicables, incluso el expediente administrativo del cual emane el acto impugnado, que serán tenidos en cuenta por los órganos competentes al redactar la correspondiente resolución administrativa.

XI. Derecho a ser oído en el trámite administrativo con carácter previo a la emisión de la resolución determinante del crédito fiscal, en los términos de las leyes respectivas.

XII. Derecho a ser informado, al inicio de las facultades de comprobación de las autoridades fiscales, sobre sus derechos y obligaciones en el curso de tales actuaciones y a que éstas se desarrollen en los plazos previstos en las leyes fiscales.

Se tendrá por informado al contribuyente sobre sus derechos, cuando se le entregue la carta de los derechos del contribuyente y así se asiente en la actuación que corresponda.

La omisión de lo dispuesto en esta fracción no afectará la validez de las actuaciones que lleve a cabo la autoridad fiscal, pero dará lugar a que se finque responsabilidad administrativa al servidor público que incurrió en la omisión.

XIII. Derecho a corregir su situación fiscal con motivo del ejercicio de las facultades de comprobación que lleven a cabo las autoridades fiscales.

XIV. Derecho a señalar en el juicio ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, como domicilio para recibir notificaciones, el ubicado en cualquier parte del territorio nacional, salvo cuando tenga su domicilio dentro de la jurisdicción de la Sala competente de dicho Tribunal, en cuyo caso el señalado para recibir notificaciones deberá estar ubicado dentro de la circunscripción territorial de la Sala

6. Desde hace algunos años, estudios internacionales han venido desarrollando el concepto de cultura contributiva como el conjunto de conocimiento, creencias, valores y actitudes, individuales y colectivos, que tienen los participantes del sistema tributario nacional, respecto a la tributación y la observancia de las leyes que rigen la conducta manifestada en el cumplimiento permanente de los deberes tributarios con base en la razón, la confianza, la afirmación de los valores de ética personal, el respeto a la ley, la responsabilidad ciudadana y la solidaridad social de los pagadores de impuestos”. (Procuraduría de la Defensa del Contribuyente. El contribuyente solidario, revolución de la cultura contributiva, en: Cultura Contributiva en 12, No. 6, p. 13.)

7. De acuerdo con lo anterior, la Cultura Contributiva quiere generar una conciencia distinta de que las contribuciones no sólo implican una obligación, también desea imprimir el sentido de responsabilidad ya que el contribuyente, al aportar sus impuestos, tiene también una autoridad moral para exigir del Estado el uso correcto y transparente de los recursos públicos, obligación misma de las autoridades para impulsar esta forma de responsabilidad como lo señala el artículo 6o de la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente:

Artículo 6o. Las autoridades fiscales realizarán campañas de difusión a través de medios masivos de comunicación, para fomentar y generar en la población mexicana la cultura contributiva y divulgar los derechos del contribuyente.

8. Este sentido de responsabilidad y de tutela de los derechos humanos de los contribuyentes podría erradicar fenómenos como la corrupción y evasión para dar paso a la participación y la apertura propias de un régimen democrático en una relación distinta donde la autoridad tributaria no sea vista como persecutora de los contribuyentes, como terroristas fiscales, y sí en base al respeto de los derechos y garantías alentando a los ciudadanos al cumplimiento voluntario en base a la justicia y la eficacia.

9. Aunado a lo anterior, bajo la perspectiva de la Cultura Contributiva y la defensa de los derechos humanos de los Contribuyentes, nuestro país ha constituido órganos especializados en la defensa de quienes aportan al gasto público. Efectivamente, al estilo de un ombudsman ,la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente tuvo su creación por decreto que expide la Ley de la Procuraduría Federal del Contribuyente, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de septiembre de 2006, otorgándole la naturaleza de organismo público descentralizado, no sectorizado, con personalidad jurídica y patrimonio propios, con autonomía técnica, funcional y de gestión.

10. Entre las atribuciones de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, están las del formar e impulsar la Cultura Contributiva como factor de respeto de los derechos del contribuyente y sus garantías con apego a la legalidad, la responsabilidad y la solidaridad. Así, el artículo 5 de la Ley Orgánica de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente establece:

Artículo 5. Corresponderá a la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente:

I. a XIV.

XV. Fomentar y difundir una nueva cultura contributiva realizando campañas de comunicación y difusión social respecto de los derechos y garantías de los contribuyentes, proponiendo mecanismos que alienten a éstos a cumplir voluntariamente con sus obligaciones tributarias, de las atribuciones y límites de las autoridades fiscales federales, quienes deberán actuar en estricto apego a la legalidad;

XVI.a XVII.

B) En lo particular

1. La Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 1975, tiene por objeto determinar las normas que regulan el reconocimiento que hace el Estado a las personas que merezcan los premios, estímulos o recompensas que en ella misma se establecen.

2. Los premios que se otorgan obedecen al reconocimiento público de una trayectoria vital ejemplar o bien a determinados actos u obras valiosas o relevantes, realizadas en beneficio de la humanidad, del país o de cualquier persona.

3. Como se ha expuesto en las consideraciones en lo general, esta Comisión estima oportuna la creación de un Premio Nacional de Cultura Contributiva que redundará en el estímulo y el fomento de la responsabilidad vista como un deber que beneficia a todos los habitantes del país al aportar justa y equitativamente las contribuciones señaladas en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Este Premio Nacional no sólo será un estímulo y reconocimiento para los contribuyentes, también será un vínculo con los investigadores, estudiosos, escolares y especialistas en los temas sobre defensa de los derechos humanos de los contribuyentes así como del derecho fiscal para que el sistema tributario sea generador de confianza en base a esta cultura contributiva, de manera que, en diálogo y la interlocución propias de una democracia, la buena administración suponga los criterios de respeto a las personas y de uso transparente de sus contribuciones.

5. La creación del Premio Nacional del Cultura Contributiva supone tomar parte a favor de los ciudadanos y de realizar, efectivamente, las obligaciones señaladas en la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente y la Ley Orgánica de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente para promover, impulsar y fortalecer la Cultura Contributiva como “práctica social reorientadora del paradigma imperante respecto al pago de los impuestos para el desarrollo de un sistema tributario más justo, simple, eficaz, basado en el empoderamiento ciudadano, a través de acciones que le permitan entender sus derechos y obligaciones tributarias como parte de un compromiso ético, político y social para con México”. (Procuraduría de la Defensa del Contribuyente. El contribuyente solidario, revolución de la cultura contributiva, en: Cultura Contributiva en 12, No. 6, p. 22.)

C) Modificaciones a la iniciativa

1. Esta Comisión estima oportunas algunas modificaciones al proyecto de decreto, especialmente sobre las categorías del Premio que se pretende crear. Efectivamente, el artículo 125 del proyecto de decreto no indica categorías particulares como se encuentran en otros premios de la Ley en estudio señalando, simplemente, las categorías de “personas físicas y personas jurídico-colectivas” lo que, a juicio de los integrantes de este órgano legislativo, no cumple con el cometido específico de este artículo.

2. Si bien se ha visto que la cultura contributiva contiene importantes elementos para modificar los paradigmas del sistema de tributación, el Premio que se pretende crear bien puede contener distintas clases o rubros en los cuales pueda ser otorgado, sea a personas físicas o morales, dedicadas al estudio, investigación, promoción, defensa de los derechos de los contribuyentes en el marco de este nuevo concepto de la cultura contributiva.

3. En este sentido, la Comisión de Gobernación estima oportuno establecer las siguientes categorías abonando, de forma más específica, al establecimiento puntual de las clases o tipos por los cuales pueda concederse el Premio Nacional de Cultura Contributiva para quedar de la siguiente manera:

Artículo 125. El Premio Nacional de Cultura Contributiva se entregará en las siguientes categorías:

  I.Promoción, divulgación y defensa de losderechos humanos de los contribuyentes en el marco de la Cultura Contributiva;

II.Generación de mecanismos para el fortalecimiento del sistema tributario justo, equitativo y solidario en el régimen democrático.

III.Investigaciones y estudios académicos sobre fortalecimiento de la Cultura Contributiva;

Por lo anterior expuesto, los integrantes de la Comisión de Gobernación someten a la consideración de esta honorable asamblea el siguiente

Decreto que adiciona diversas disposiciones a la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles, para crear el Premio Nacional de Cultura Contributiva

Artículo Único. Se adicionan el artículo 6, con una fracción XVIII; un Capítulo XXIII denominado “Premio Nacional de Cultura Contributiva”, que comprende los artículos 124, 125, 126 y 127, recorriéndose los actuales para ser los artículos 128, 129, 130 y 131 en un Capítulo XXIV denominado “Disposiciones Generales” de la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles, para quedar como sigue:

Artículo 6....

I. a XVII..

XVIII. De Cultura Contributiva.

Capítulo XXIII

Premio Nacional de Cultura Contributiva

Artículo 124. El Premio Nacional de Cultura Contributiva se entregará a las personas físicas o morales que realicen actividades sobresalientes que propicien en la ciudadanía la divulgación, el fomento y desarrollo de la Cultura Contributiva como la vía para incentivar el cumplimiento voluntario del pago de contribuciones y mejorar el desarrollo social de la Nación, así como a aquellos ciudadanos que realicen investigaciones o estudios en materia jurídica y/o tecnologías de la información de aplicación práctica para fortalecer el Sistema de Administración Tributaria o en materia de Cultura Contributiva.

Artículo 125. El Premio Nacional de Cultura Contributiva se entregará en las siguientes categorías:

I.Promoción, divulgación y defensa de losderechos humanos de los contribuyentes en el marco de la Cultura Contributiva;

II.Generación de mecanismos para el fortalecimiento del sistema tributario justo, equitativo y solidario en el régimen democrático.

III.Investigaciones y estudios académicos, jurídicos o tecnológicos sobre fortalecimiento del Sistema de Administración Tributaria o de la Cultura Contributiva.

Artículo 126. El Premio Nacional de Cultura Contributiva consistirá en medalla, diploma y podrá adicionarse con una entrega en numerario o especie cuyo monto determinará el Consejo de Premiación. Será entregado anualmente por el Presidente de la República y el Titular de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente.

Artículo 127. El Premio se tramitará ante el organismo federal Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, en ejercicio de su autonomía, y a través de sus instancias competentes emitirá las reglas para la integración del Consejo de Premiación que se constituirá por personas de reconocida calidad moral, académica o intelectual y representantes de los sectores público y privado, así como un representante de cada una de las Cámaras del Congreso de la Unión.

Capítulo XXIV

Disposiciones Generales

Artículo 128.Las erogaciones que deban hacerse con motivo de esta Ley, serán con cargo a la partida correspondiente de la Secretaría donde se tramite cada premio, y en caso de falta o insuficiencia de partida, con cargo al presupuesto del ramo de la Presidencia. Las recompensas de que trata el capítulo XVI únicamente podrán recaer sobre el presupuesto de la dependencia u organismo al que pertenezca el beneficiario.

Artículo 129.Los premios y las entregas adicionales en numerario o en especie, así como las recompensas, estarán exentos de cualquier impuesto o deducción.

Artículo 130.Salvo que esta Ley contenga disposición expresa al respecto, los jurados están facultados para proponer que dos o más personas con iguales merecimientos participen entre sí el mismo premio, o que éste se otorgue a cada una de ellas.

Artículo 131. Las recompensas señaladas en efectivo por la presente Ley, se ajustarán en la proporción en que se modifique el salario mínimo general en el Distrito Federal.

Transitorio

Único.El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro. México, Distrito Federal, a primero de agosto de dos mil catorce.

La Comisión de Gobernación, diputados:Rafael Alejandro Moreno Cárdenas (rúbrica), presidente; Esther Quintana Salinas, José Alfredo Botello Montes (rúbrica), Lizbeth Eugenia Rosas Montero (rúbrica), Fernando Belaunzarán Méndez, Mónica García de la Fuente, Francisco Alfonso Durazo Montaño, Manuel Rafael Huerta Ladrón de Guevara, Williams Oswaldo Ochoa Gallegos (rúbrica), Abel Octavio Salgado Peña (rúbrica), Adán David Ruiz Gutiérrez (rúbrica), Jaime Chris López Alvarado (rúbrica), secretarios; Juan Jesús Aquino Calvo (rúbrica), Consuelo Argüelles Loya (rúbrica), Luis Manuel Arias Pallares, José Ángel Ávila Pérez, Faustino Félix Chávez, Heriberto Manuel Galindo Quiñones (rúbrica), Rodrigo González Barrios, Luis Antonio González Roldán (rúbrica), Francisco González Vargas (rúbrica), Javier Filiberto Guevara González (rúbrica), Julio César Moreno Rivera, Arnoldo Ochoa González (rúbrica), Alfredo Rivadeneyra Hernández (rúbrica), Raymundo King de la Rosa (rúbrica), José Arturo Salinas Garza (rúbrica), Víctor Hugo Velasco Orozco (rúbrica), Ruth Zavaleta Salgado (rúbrica).»

El Presidente diputado Silvano Aureoles Conejo: De conformidad con lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se cumple con la declaratoria de publicidad.



LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLOGICO Y LA PROTECCION AL AMBIENTE

La Secretaria diputada Laura Barrera Fortoul:«Dictamen de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con proyecto de decreto que reforma el artículo 156 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, mediante Oficio D.G.P.L. 62-II-3-1443, expediente 3842, le fue turnada para su análisis y dictamen, la minuta proyecto de decreto que reforma el artículo 156 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

Esta comisión dictaminadora, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39, numerales 1 y 2, fracción XXXV, y 45, numerales 6, incisos e) y f), y 7, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 80, numeral 1, fracción I; 81, numeral 1; 82, numeral 1; 84; 85; 157, numeral 1, fracción I, y 158, numeral 1, fracción IV, del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, somete a consideración de los integrantes de esta honorable asamblea el presente dictamen, al tenor de los siguientes

I. Antecedentes

Primero.En sesión ordinaria de la Cámara de Diputados, celebrada el 9 de abril de 2013, el diputado Ricardo Astudillo Suárez, del  integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, presentó iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un artículo 155 Bis a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, misma que contó con la adhesión del Diputado Arturo Escobar y Vega, del mismo Grupo Parlamentario.

Segundo. En la misma sesión, la Presidencia de la Mesa Directiva dictó trámite al asunto, turnándolo a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.

Tercero.En sesión plenaria de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, efectuada el 13 de mayo de 2013, se aprobó el dictamen con proyecto de decreto que reforma el párrafo tercero del artículo 156 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

Cuarto. En sesión ordinaria de la Cámara de Diputados, verificada el 3 de septiembre de 2013, el Pleno Cameral aprobó por unanimidad de cuatrocientos cincuenta y cuatro votos, en lo general y en lo particular el proyecto de decreto que reforma el párrafo tercero del artículo 156 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. 

Quinto.En la misma fecha, la Cámara de Diputados envió al Senado de la República, la minuta con proyecto de Decreto que reforma el párrafo tercero del artículo 156 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.  

Sexto. En sesión ordinaria de la Cámara de Senadores, celebrada el 05 de septiembre de 2013, se dio cuenta con la minuta con proyecto de Decreto que reforma el párrafo tercero del artículo 156 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.  

Séptimo.En la misma sesión, la Presidencia de la Mesa Directiva del Senado, dispuso que dicho proyecto se turnara a las Comisiones Unidas de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y de Estudios legislativos, Segunda, para dictamen.

Octavo.Mediante oficio CMARN/133/2013, fechado el 17 de septiembre de 2013, la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, solicitó a la Mesa Directiva  del Senado de la República, prórroga para presentar el dictamen correspondiente a la minuta proyecto de decreto  que reforma el párrafo tercero del artículo 156 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.  

Noveno.Mediante oficio número DGPL-1P2A.1049, de 19 de septiembre de 2012, la Mesa Directiva del Senado, autorizó la prórroga hasta por la mitad del plazo que marca el párrafo 1 del artículo 212 del Reglamento del Senado.

Décimo.En reunión de las Comisiones Unidas de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y de Estudios Legislativos, segunda, efectuada el 26  de noviembre de 2013, se aprobó el Dictamen con proyecto de decreto por el que se reforma el párrafo tercero del artículo 156 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

Décimo Primero.En sesión ordinaria de la Cámara de Senadores, celebrada el 25 de febrero de 2014, con dispensa de primera y segunda lecturas, se aprobó en votación nominal el proyecto de decreto por el que se reforma el párrafo tercero del artículo 156 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, procediendo a su devolución a la Cámara de Diputados, para los efectos constitucionales.

Décimo Segundo.En sesión ordinaria de la Cámara de Diputados, celebrada el 27 de febrero de 2014, se dio cuenta al Pleno con el oficio del Senado de la República, mediante el cual se devuelve la minuta proyecto de decreto por el que se reforma el párrafo tercero del artículo 156 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

Décimo Tercero.En la misma sesión ordinaria, la Presidencia de la Mesa Directiva dictó el siguiente trámite: “Túrnese a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen”

Una vez analizado el expediente de la minuta proyecto de decreto objeto del presente dictamen, exponemos el siguiente:

II. Contenido de la minuta

La colegisladora coincide en señalar que el artículo 4o. Constitucional, consagra el derecho de toda persona a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar, y que el respeto a ese derecho será garantizado por el Estado.

Refieren los senadores que no obstante los avances en materia de regulación de residuos y contaminantes, está pendiente el fortalecimiento de la legislación en materia de contaminación por ruido, vibraciones, energía térmica, lumínica, radiaciones electromagnéticas y olores, ya que éstos pueden impactar en sentido adverso a la salud humana.

Precisan que la normatividad define al ruido como “todo sonido indeseable que moleste o perjudique a las personas”. Asimismo, advierten que el problema ambiental generado por el ruido se asocia tanto a las grandes ciudades, como a zonas rurales contiguas a vías de comunicación o a zonas turísticas.

Observan que la Organización Mundial de la Salud, considera que la exposición de una persona al ruido con más de 70 decibeles por un período de 24 horas, puede provocar discapacidad auditiva; Además, apuntan que  encontraron que el ruido generado por el tráfico se asocia a diversos padecimientos que, calculan, influyen en la pérdida anual de un millón de años de vida saludable.

Refieren diversos estudios e investigaciones hechos en nuestro país sobre los efectos dañinos del ruido sobre la salud, cuyos resultados son realmente alarmantes, dado el incremento de los casos como el de trauma acústico crónico que en diez años se elevó 2.1 veces.

Hacen referencia a los casos de población que padece pérdida auditiva irreversible provocada por escuchar música a altos volúmenes, los cuales no deben exceder el nivel de los 110 decibeles, ni excederlos por períodos de más de cuatro horas y en un máximo de cinco veces al año.

Observan que la Semarnat, siendo la dependencia facultada para dar cumplimiento a lo previsto en la fracción XII del artículo 5o. y el artículo 156 de la LGEEPA, ha expedido normas oficiales mexicanas que establecen límites máximos de emisión de ruido; sin embargo, sólo refieren cuatro NOMs, en la cuales se establecen límites máximos permisibles de emisión de ruido de vehículos automotores en tres clasificaciones diversas, y una de fuentes fijas.

Por otro lado, ilustran sobre el concepto del término “vibraciones”, así como sobre los efectos adversos que las vibraciones pueden tener sobre la salud de las personas. Asimismo nos transmiten que las vibraciones se convierten en problema ambiental por efecto del ruido que se produce en exteriores o en vías de comunicación, o por efecto del uso de maquinaria y equipo que impactan en inmuebles cercanos.

Hacen referencia a estadística sobre denuncias por ruido y vibraciones presentadas ante la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial del Distrito Federal, reconociendo que la dependencia del Ejecutivo federal, responsable de la expedición de la normatividad correspondiente, ha sido omisa en el uso de sus atribuciones.

En relación con la energía térmica y la lumínica, la Comisión homóloga del Senado, nos ilustra sobre el carácter de contaminantes que estas energías poseen, cuando en un proceso industrial se emiten grandes cantidades de calor residual. Señalan que las actividades industriales referidas, usan agua en sus procesos de enfriamiento y, consecuentemente, el recurso hídrico  utilizado es descargado en cuerpos de agua con temperaturas más bajas, generando efectos adversos en el ambiente, al reducir la densidad del agua del cuerpo receptor y, en consecuencia, la cantidad de oxígeno disuelto en ella.

Señalan que para evitar los efectos nocivos de la contaminación térmica en el agua, la Semarnat expidió la NOM-001-ECOL-1996, y la NOM-002-ECOL-1006; las cuales establecen los límites máximos permisibles de contaminantes en las descargas de aguas residuales provenientes de los usos industrial , doméstico y de servicios, en aguas y bienes nacionales o en los sistemas de alcantarillado urbano o municipal.

Aluden a que de acuerdo con el Instituto de Astronomía de la UNAM, la contaminación lumínica es: “el flujo luminoso proveniente de fuentes artificiales de luz que provoca aumento del brillo del cielo nocturno, disminuyendo la visibilidad de los cuerpos celestes”, cuyos efectos consisten en la reducción hasta en un 90% de la cantidad de cuerpos celestes que se pueden observar, lo que obstaculiza el desarrollo de la investigación astronómica.

Refieren que estudios sobre el impacto de la contaminación lumínica en la salud, han demostrado el incremento de cefalea, fatiga, ansiedad y estrés, y que la exposición del cuerpo humano a la luz artificial nocturna se asocia con el incremento del riesgo de contraer cáncer.

Consideran que la luz es el sincronizador más potente de los ritmos biológicos, y que por ello, la contaminación lumínica deslumbra y desorienta en sus rutas de desplazamiento a las especies silvestres de hábitos nocturnos; mientras que en los insectos, mencionan que se ha documentado la alteración de sus ciclos reproductivos y migratorios.

En cuanto a la contaminación por radiación electromagnética, la colegisladora manifiesta que, según la Organización Mundial de la Salud, los resultados del Proyecto Internacional del Campo Electromagnético, iniciado en 1996, demuestran que no existe evidencia científica que confirme afectaciones a la salud por la exposición humana a campos electromagnéticos de bajo nivel.

En este punto, el Senado manifiesta que si bien la Semarnat no ha emitido una Norma Oficial Mexicana que establezca los límites máximos permisibles de este contaminante, la Secretaría de Trabajo y Previsión Social, expidió la NOM-013-STPS-1993, relativa a las condiciones de seguridad e higiene en los centros de trabajo donde se generen radiaciones electromagnéticas no ionizantes.

En cuanto a la contaminación por olores, la colegisladora manifiesta que igual que en otros tipos de contaminación, la Semarnat no ha emitido Norma Oficial Mexicana alguna, al respecto.

Las comisiones unidas dictaminadoras del Senado, comparten la inquietud por robustecer el marco jurídico que mitigue la contaminación referida en el Capítulo VIII del Título Cuarto de la LGEEPA, el cual no ha sido normado por la Semarnat, como lo exige el artículo 155 de la propia Ley; sin embargo, advierten que una parte de la propuesta de la Cámara de Diputados, es innecesaria e incluso “contraviene lo dispuesto por el primer párrafo del artículo 156 que dispone que es a través de normas oficiales mexicanas y no a través de programas como se establecerán los procedimientos para prevenir y controlar la contaminación por ruido, vibraciones, energía térmica, lumínica, radiaciones electromagnéticas y olores.”

Una vez analizado el contenido de la minuta objeto del presente dictamen, las y los diputados integrantes de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, exponemos las siguientes

III. Consideraciones

Quienes integramos esta comisión dictaminadora, coincidimos con la colegisladora en que el Estado debe garantizar el derecho de toda persona a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar.

Consideramos que el proyecto de reforma que nos ocupa, es parte del fortalecimiento que requiere nuestra legislación para regular el tema de la contaminación por ruido, vibraciones, energía térmica, lumínica, radiaciones electromagnéticas y olores.

Reconocemos el concepto de “ruido”, en los términos planteados por la colegisladora: “todo sonido indeseable que moleste o perjudique a las personas”.

Apreciamos válida la observación de estudiosos e investigadores de nuestro país, quienes han detectado los efectos dañinos del ruido sobre la salud humana, y cuyos resultados preocupantes se resumen en el incremento de los casos de trauma acústico crónico cuyo número se elevó más de dos veces en diez años.

Es importante reconocer los casos quienes padecen pérdida auditiva irreversible, ocasionada por escuchar música en niveles que exceden los 110 decibeles y en períodos excesivos de más de cuatro horas y en más de cinco ocasiones al año.

Reconocemos con la colegisladora, la omisión en que incurre la Semarnat al no cumplir cabalmente con la atribución legal que le faculta para expedir las normas oficiales mexicanas que establecen límites máximos de emisión de ruido; pues el Senado sólo refiere cuatro normas oficiales mexicanas, en la cuales se establecen límites máximos permisibles de emisión de ruido a vehículos automotores en tres clasificaciones diversas, y una de fuentes fijas.

Nuestra coincidencia con el Senado en cuanto a la validez del concepto vertido sobre el término “vibraciones”, así como la precisión sobre los efectos adversos que dichas vibraciones pueden tener sobre la salud de las personas, efectos que las convierten en problema ambiental, consecuencia  del ruido que se produce en exteriores o en vías de comunicación, o por efecto del uso de maquinaria y equipo que impactan en inmuebles cercanos.

Consideramos que las estadísticas de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial del Distrito Federal, si bien son ciertas y motivan a preocupación, no son datos representativos de la realidad nacional en el tema de que tratamos, máxime si reconocemos la actuación menor de la dependencia de la Administración Pública Federal, facultada para expedir las Normas Oficiales Mexicanas que se requieren para atender el problema que representan las emisiones de los contaminantes a que se refieren los artículos 155 y 156 de la LGEEPA.

Consideramos válida la orientación que la colegisladora ha dado a la contaminación por emisión de energía térmica, al ubicarla en los procesos industriales que emiten grandes cantidades de calor residual, cuyo proceso de enfriamiento se sustenta en el uso de agua, la cual aumenta su temperatura y que al ser descargada en cuerpos de agua receptores con temperaturas inferiores, generan efectos adversos en el ambiente, al reducir la densidad del agua del cuerpo receptor y, en consecuencia, la cantidad de oxígeno disuelto en ella.

En nuestra consideración, las normas oficiales mexicanas NOM-001-ECOL-1996 y NOM-002-ECOL-1996, en su emisión, no han sido creadas para atender el problema que representan las emisiones de contaminantes a los que alude lo dispuesto en los artículos 155 y 156 de la LGEEPA. Dichas NOMs establecen los límites máximos permisibles de contaminantes en las descargas de aguas residuales provenientes de los usos industrial, doméstico y de servicios, en aguas y bienes nacionales o en los sistemas de drenaje y alcantarillado municipales.

Estimamos afortunado el concepto desarrollado por el Instituto de Astronomía de la UNAM, sobre el término “contaminación lumínica”: “El flujo luminoso proveniente de fuentes artificiales de luz que provoca aumento del brillo del cielo nocturno, disminuyendo la visibilidad de los cuerpos celestes”, cuyos efectos consisten en la reducción de hasta un 90% de la cantidad de cuerpos celestes que se pudieran observar.

Estimamos loable la realización de estudios sobre el impacto de la contaminación lumínica en la salud, los cuales han demostrado el incremento de cefalea, fatiga, ansiedad y estrés; además de revelar que la exposición del cuerpo humano a la luz artificial nocturna se relaciona con el incremento del riesgo de contraer cáncer.

Consideramos valioso saber que la luz es el sincronizador más potente de los ritmos biológicos; por ello, la contaminación lumínica deslumbra y desorienta a las especies silvestres de hábitos nocturnos en sus rutas de desplazamiento; mientras que en los insectos, ha permitido documentar la alteración de sus ciclos reproductivos y migratorios.

Apreciamos en todo la manifestación de la colegisladora, en cuanto a que la contaminación por radiación electromagnética, según la Organización Mundial de la Salud, y como resultado del Proyecto Internacional del Campo Electromagnético, iniciado en 1996, demuestra que no existe evidencia científica que confirme afectaciones a la salud por la exposición humana a campos electromagnéticos de bajo nivel.

En este punto, aceptamos la expresión de la colegisladora al manifestar que si bien la Semarnat no ha emitido una Norma Oficial Mexicana que establezca los límites máximos permisibles de este contaminante, la Secretaría de Trabajo y Previsión Social, expidió la NOM-013-STPS-1993, relativa a las condiciones de seguridad e higiene en los centros de trabajo donde se generen radiaciones electromagnéticas no ionizantes.

En cuanto a la contaminación por olores, coincidimos en que, como en otros tipos de contaminación, la Semarnat no ha emitido Norma Oficial Mexicana alguna, al respecto.

Las Comisiones Unidas dictaminadoras del Senado, comparten nuestra inquietud  por fortalecer nuestra legislación con disposiciones válidas y eficaces que atiendan la necesidad de mitigar la contaminación referida en el Capítulo VIII del Título Cuarto de la LGEEPA, en tanto la Semarnat cumple su función normativa como lo exige el artículo 155 de la propia Ley.

Consideramos inaceptable, por imprudente, la advertencia de la colegisladora, en el sentido de que una parte de la propuesta de la Cámara de Diputados, es innecesaria e incluso “contraviene lo dispuesto por el primer párrafo del artículo 156 que dispone que es a través de normas oficiales mexicanasy no a través de programas como se establecerán los procedimientos para prevenir y controlar la contaminación por ruido, vibraciones, energía térmica, lumínica, radiaciones electromagnéticas y olores.

Estimamos preciso hacer un ejercicio de hermenéutica jurídica para interpretar debidamente lo dispuesto en el texto del artículo 156, en el contexto de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

En principio, el artículo 156 de la LGEEPA, establece:

Artículo 156. Las normas oficiales mexicanas en materias objeto del presente Capítulo, establecerán los procedimientos a fin de prevenir y controlar la contaminación por ruido, vibraciones, energía térmica, lumínica, radiaciones electromagnéticas y olores, y fijarán los límites de emisión respectivos.

La Secretaría de Salud realizará los análisis, estudios, investigaciones y vigilancia necesarios con el objeto de localizar el origen o procedencia, naturaleza, grado, magnitud y frecuencia de las emisiones para determinar cuándo se producen daños a la salud.

La Secretaría, en coordinación con organismos públicos o privados, nacionales o internacionales, integrará la información relacionada con este tipo de contaminación, así como de métodos y tecnología de control y tratamiento de la misma.”

Es evidente que el texto vigente del párrafo primero del artículo 156, es claro en señalar que las normas oficiales mexicanas establecerán los procedimientos a fin de prevenir y controlar la contaminación de que se trata, y fijarán los límites de emisión respectivos; sin embargo, es indebida la tácita interpretación de la existencia de una prohibición para que se prevean programas para prevenir y controlar la contaminación por ruido, vibraciones, energía térmica, lumínica, radiaciones electromagnéticas y olores.

Estimamos que la interpretación hecha por el Senado, es equívoca, aunque la entendemos no mal intencionada; en efecto, no se pueden equiparar las funciones que cubren las normas oficiales mexicanas y las que corresponden a los programas de la administración pública, a pesar de que estén orientados hacia objetivos comunes.

De tal manera, las normas oficiales mexicanas a que se refiere el párrafo primero del artículo 156 de la LGEEPA, tienen como función o encargo, establecer los procedimientos o instrucciones para prevenir y controlar la contaminación por ruido, vibraciones, energía térmica, lumínica, radiaciones electromagnéticas y olores, así como fijar los límites máximos permisibles  de emisión de los contaminantes respectivos; por su parte, el agregado con el cual se propone reformar el párrafo tercero del mismo numeral, para que la Semarnat, con la información relacionada con este tipo de contaminación, así como con la de métodos y tecnología de control y tratamiento de la misma, derivada de esa información la Secretaría en coordinación con los gobiernos de los Estados, el Distrito Federal y los Municipios formule y aplique programas y campañas a fin de prevenir y controlar la contaminación por ruido, vibraciones, energía térmica, lumínica, radiaciones electromagnéticas y olores.”;desde luego, los programas y campañas propuestos deberán observar, tanto en su formulación como en su aplicación, los procedimientos y límites de contaminantes permisibles previstos en las normas oficiales mexicanas, cuando existan.

A mayor abundamiento, estimamos pertinente observar la diferencia de objetivos existente entre las normas oficiales mexicanas y los programas en materia ambiental.

El artículo 5o. de la LGEEPA, establece que son facultades de la Federación, entre otras:

- La expedición de las normas oficiales mexicanas y la vigilancia de su cumplimiento en las materias previstas en la propia Ley (fracción V);

- La formulación, aplicación y evaluación de los programas de ordenamiento ecológico general del territorio y de los programas de ordenamiento ecológico marino (fracción IX), y

- La regulación de la prevención de la contaminación ambiental originada por ruido, vibraciones, energía térmica, lumínica, radiaciones electromagnéticas y olores perjudiciales para el equilibrio ecológico y el ambiente (fracción XV).

Por su parte, el artículo 7o. de la propia Ley, atribuye a los Estados, entre otras, las facultades siguientes:

- La prevención y control de la contaminación generada por la emisión de ruido, vibraciones, energía térmica, lumínica, radiaciones electromagnéticas y olores perjudiciales al equilibrio ecológico o al ambiente, proveniente de fuentes fijas que funcionen como establecimientos industriales, así como, en su caso, de fuentes móviles que conforme lo establecido en esta Ley no sean de competencia federal (fracción VII), y

- La formulación, expedición y ejecución de los programas de ordenamiento ecológico regional del territorio, con la participación de los municipios respectivos (fracción IX).

Asimismo, en lo conducente, el artículo 8o. de la Ley, confiere a los municipios, entre otras atribuciones, las facultades siguientes:

- La aplicación de las disposiciones jurídicas relativas a la prevención y control de la contaminación por ruido, vibraciones, energía térmica, lumínica, radiaciones electromagnéticas y olores perjudiciales para el equilibrio ecológico y el ambiente, proveniente de fuentes fijas que funcionen como establecimientos mercantiles o de servicios, así como la vigilancia del cumplimiento de las disposiciones que, en su caso, resulten aplicables a las fuentes móviles excepto las que conforme a esta Ley sean consideradas de jurisdicción federal (fracción VI), y

- La vigilancia del cumplimiento de las normas oficiales mexicanas expedidas por la federación, en las materias y supuestos a que se refieren las fracciones III, IV, VI y VII de este artículo (fracción XII).

El artículo 15, fracción XVI de la LGEEPA, prevé que para la formulación y conducción de la política ambiental y la expedición de normas oficiales mexicanas y demás instrumentos previstos en esta Ley, en materia de preservación y restauración del equilibrio ecológico y protección al ambiente, el Ejecutivo federal observará, entre otros, el principio siguiente: “El control y la prevención de la contaminación ambiental, el adecuado aprovechamiento de los elementos naturales y el mejoramiento del entorno natural en los asentamientos humanos, son elementos fundamentales para elevar la calidad de vida de la población.”.

En este orden de ideas, el artículo 17 de la Ley, ordena que en la planeación nacional del desarrollo se deberá incorporar la política ambiental y el ordenamiento ecológico que se establezcan de conformidad con esta Ley y demás disposiciones en la materia.

Adicionalmente, el artículo 19 BIS del ordenamiento legal que se analiza, señala que el ordenamiento ecológico del territorio nacional y de las zonas sobre las que la nación ejerce su soberanía y jurisdicción, se llevará a cabo a través de los programas de ordenamiento ecológico: I. General del Territorio; II. Regionales; III. Locales, y IV. Marinos.

Estimamos pertinente recordar lo previsto en el artículo 20 BIS 2 del mismo cuerpo normativo, el cual establece que los gobiernos de los Estados y del Distrito Federal, en los términos de las leyes locales aplicables, podrán formular y expedir programas de ordenamiento ecológico regional, que abarquen la totalidad o una parte del territorio de una entidad federativa; y que cuando una región ecológica se ubique en el territorio de dos o más entidades federativas, el Gobierno Federal, el de los Estados y Municipios respectivos, y en su caso el del Distrito Federal, en el ámbito de sus competencias, podrán formular un programa de ordenamiento ecológico regional. Para tal efecto, la Federación celebrará los acuerdos o convenios de coordinación procedentes con los gobiernos locales involucrados.

Vale recordar que el artículo 20 BIS 3, dispone que los programas de ordenamiento ecológico regional a que se refiere el artículo 20 BIS 2 deberán contener, por lo menos:

I. La determinación del área o región a ordenar, describiendo sus atributos físicos, bióticos y socioeconómicos, así como el diagnóstico de sus condiciones ambientales y las tecnologías utilizadas por los habitantes del área;

II. La determinación de los criterios de regulación ecológica para la preservación, protección, restauración y aprovechamiento sustentable de los recursos naturales que se localicen en la región de que se trate, así como para la realización de actividades productivas y la ubicación de asentamientos humanos, y

III. Los lineamientos para su ejecución, evaluación, seguimiento y modificación.

Derivado del contenido de las disposiciones referidas en los párrafos que anteceden, esta Comisión Dictaminadora considera inviable la aprobación, en sus términos, de la minuta proyecto de decreto que reforma el párrafo tercero del artículo 156 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, enviada a esta Soberanía por el Senado de la República, para los efectos de lo dispuesto en la fracción E del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Por ello, estimamos pertinente modificar la minuta proyecto de decreto enviada por la colegisladora, para insistir en la propuesta del proyecto de decreto que reforma el párrafo tercero del artículo 156 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en los términos en que fue aprobada por la Cámara de Diputados, como Cámara de Origen, el 3 de septiembre de 2013.

Por lo anterior expuesto y fundado, y para los efectos de lo previsto en la fracción E del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales somete a la consideración del Honorable Pleno de la Cámara de Diputados, el siguiente proyecto de

Decreto que reforma el párrafo tercero del artículo 156 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente

Artículo Único. Se reforma el párrafo tercero del artículo 156 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, para quedar como sigue:

Artículo 156. ...

...

La Secretaría, en coordinación con organismos públicos o privados, nacionales o internacionales, integrará la información relacionada con este tipo de contaminación, así como de métodos y tecnología de control y tratamiento de la misma , derivada de esa información la Secretaría en coordinación con los gobiernos de los Estados, el Distrito Federal y los Municipios formulará y aplicará programas y campañas a fin de prevenir y controlar la contaminación por ruido, vibraciones, energía térmica, lumínica, radiaciones electromagnéticas y olores.

Transitorio

Único.El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de mayo de 2014.

La Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, diputados:Lourdes Adriana López Moreno (rúbrica), presidenta; Minerva Castillo Rodríguez (rúbrica), Érika Yolanda Funes Velázquez (rúbrica), José Pilar Moreno Montoya (rúbrica), María Concepción Navarrete Vital (rúbrica), María Isabel Ortiz Mantilla (rúbrica), Gerardo Peña Avilés (rúbrica), Claudia Elena Águila Torres (rúbrica), Graciela Saldaña Fraire (rúbrica), Cristina Olvera Barrios (rúbrica), secretarios; Ricardo Astudillo Suárez, Darío Badillo Ramírez (rúbrica), Mario Miguel Carrillo Huerta (rúbrica), Eufrosina Cruz Mendoza, José Luis Esquivel Zalpa (rúbrica), Juan Manuel Fócil Pérez (rúbrica), Marina Garay Cabada (rúbrica), Rodrigo González Barrios (rúbrica), Gabriel Gómez Michel (rúbrica), Adriana Hernández Íñiguez, Patricia Lugo Barriga (rúbrica), Ossiel Omar Niaves López, Ramón Antonio Sampayo Ortiz, Aída Fabiola Valencia Ramírez (rúbrica), Ángel Abel Mavil Soto, María Guadalupe Velázquez Díaz (rúbrica).»

El Presidente diputado Silvano Aureoles Conejo: De conformidad con lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se cumple con la declaratoria de publicidad.



LEY GENERAL DE CULTURA FISICA Y DEPORTE

La Secretaria diputada Laura Barrera Fortoul:«Dictamen de la Comisión del Deporte, con proyecto de decreto que reforma el artículo 91 de la Ley General de Cultura Física y Deporte

Honorable Asamblea:

La Comisión de Deporte de la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numerales 6, incisos e) y f), 7 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 80, 82, numeral 1, 85, 157, numeral 1, fracción I, y 158, numeral 1, fracción IV, del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás relativos de dicho ordenamiento, presentan el siguiente dictamen:

I. Antecedentes

1. Con fecha 30 de abril de 2014, el diputado Fernando Alejandro Larrazábal Bretón, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó ante el pleno de esta Cámara de Diputados, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 91 de la Ley General de Cultura Física y Deporte.

2. La misma fue turnada por la Mesa Directiva a la Comisión de Deporte para análisis y dictamen, con fecha 20 de mayo 2014, a través del oficio número D.G.P.L.62-II-1-1876, de fecha 30 de abril de 2014 y mediante el número de expediente 4464.

3. Con la finalidad de contar con mayores elementos de valoración de la iniciativa objeto del presente dictamen, la Comisión de Deporte solicitó a la Mesa Directiva, con fecha 19 de junio de 2014, prórroga para emitir el documento de análisis correspondiente, de conformidad con el artículo 183 del Reglamento de esta Cámara de Diputados, misma que fue autorizada con fecha 24 de junio de 2014.

4. Los diputados integrantes de la Comisión de Deporte aprobaron el presente dictamen con fecha 10 de septiembre de 2014.

II. Contenido de la iniciativa

a) El diputado promovente establece en su iniciativa, que el estado en que se encuentra la infraestructura física deportiva en México se considera como uno de los temas prioritarios para el Congreso de la Unión, cuando se asocia al sobrepeso y obesidad que padecen al menos 70 por ciento de los mexicanos en edad adulta, pero también cuando se alude al uso responsable de los recursos públicos en materia de planificación y construcción de instalaciones de cultura física y deporte.

b) Asimismo menciona, que de acuerdo con el Instituto Nacional de Salud Pública y la Secretaría de Salud Pública, en la Encuesta Nacional de Salud y Nutrición 2012 (Ensanut). El sobrepeso y la obesidad afecta a 7 de cada 10 adultos mexicanos de las distintas regiones, localidades y nivel socioeconómico. En nuestro país, en relación con el sobrepeso y la obesidad en menores de cinco años se ha registrado un ligero ascenso entre 1988 y 2012 que pasado de 7.8 a 9.7 por ciento respectivamente. El principal aumento de la prevalencia combinada de sobrepeso y obesidad se observa en la región norte del país con 12 por ciento.

c) De los adolescentes de entre 12 y 19 años, 35 por ciento presentan sobrepeso y obesidad. Respecto a la proporción de sobrepeso por sexo el mayor porcentaje lo representan las mujeres con 23.7 por ciento, mientras que en hombres es de 19.6. Para el caso de la obesidad, el porcentaje de adolescentes de sexo masculino con obesidad fue mayor con 14.5 que en las del sexo femenino 12.1.

d) Sobre actividad física en adolescentes de 10 y 14 años, la Ensanut de 2012, da cuenta que en el grupo de niños y adolescentes de 10-14 años, 58.6 por ciento no realizó ninguna actividad de tipo competitivo durante los 12 meses previos a la encuesta.

En el grupo de adolescentes de 15-18 años 22.7 por ciento es inactivo, 18.3 moderadamente activo y 59 por ciento activo. Por último, se afirma que nuestro país actualmente, se encuentra en un proceso de transición donde la población presenta un aumento inusitado de sobrepeso y obesidad que afecta a todas las edades, a las zonas urbanas y rurales, y a las diferentes regiones del país.

e) Pese a las cifras alarmantes, el diputado promovente manifiesta que resulta oportuno reconocer que en los últimos cinco años, México ha logrado avanzar significativamente en el proceso de construcción de una política integral en materia de cultura física y deporte, a través de la elaboración e implementación del Programa Nacional de Cultura Física y Deporte (PNCFD) 2008-2012, del diagnóstico y propuestas para la masificación de la activación física y el deporte de alto rendimiento y la Estrategia Nacional en materia de Cultura Física y Deporte en México.

f) El diputado Fernando Larrazábal cita que lo anterior se confirma en el sexto Informe de Gobierno del Ejecutivo federal, eje 3, “Igualdad de oportunidades, cultura y esparcimiento”, 3.8, “Cultura, arte, recreación y deporte”, página 580, en el que se destaca el incremento que a nivel nacional ha tenido la activación física escolar, laboral, de delegaciones y municipios, derivado de la implantación de la estrategia nacional de activación física Actívate, Vive Mejor, que tiene como propósito masificar, en coordinación con las diversas instancias del gobierno federal, estatal y municipal, la práctica regular y sistemática de actividades físicas, deportivas y recreativas entre la población, con la finalidad de generar hábitos saludables que mejoren la calidad de vida y contribuyan a desarrollar con igualdad de oportunidades la cultura física en el país.

g) El diputado cita también el mismo informe, página 588, la estrategia “Propiciar el desarrollo de infraestructura deportiva y aprovechar espacios públicos abiertos para la construcción de canchas deportivas como medio eficaz para promover la práctica de los deportes. Impulso a la construcción, remodelación, rehabilitación, ampliación, adecuación y equipamiento de instalaciones deportivas”, se da cuenta que para 2012 se programó una inversión total por 3 mil 204 millones de pesos, con la siguiente distribución:

• Infraestructura Deportiva Estatal. Se comprometieron 708 millones de pesos, 100 por ciento del total programado, para la ejecución de 64 acciones de obra. De conformidad con el calendario de ministraciones, a agosto se han transferido recursos por 472.8 millones de pesos para los proyectos presentados por las 19 entidades federativas beneficiadas; la diferencia se ministrará en la fecha calendario que corresponda a lo convenido.

• Infraestructura deportiva municipal. En relación con los recursos por 2 mil 496.9 millones de pesos referidos en el Presupuesto de Egresos de la Federación para 2012, de 545 municipios, que fueron beneficiados, se aprobaron los respectivos proyectos para 431 ayuntamientos, los que ya suscribieron los convenios correspondientes, lo que da un importe total de 2 mil 133.1 millones de pesos de recursos comprometidos. Con base en el calendario de ministraciones, se han transferido a agosto mil 225.2 millones de pesos; la diferencia se ministrará con base en la programación convenida por 907.9 millones de pesos.

h) De forma particular, la citada estrategia se implementó a partir de la consideración de que en nuestro país, la infraestructura deportiva no corresponde al tamaño de nuestra población y por ello, el objetivo de ésta fue crear más espacios o mejorar los existentes y en especial, afrontar los compromisos de los Juegos Panamericanos de 2011, así como el plan para la celebración del bicentenario de la Independencia y el centenario de la Revolución.

i) En este marco de acciones encaminadas a la atención y control de esta problemática de salud pública, el 31 de octubre de 2013 el Ejecutivo federal dio a conocer la nueva Estrategia Nacional para la Prevención y el Control del Sobrepeso, la Obesidad y la Diabetes, integrada por tres pilares que son la Salud Pública, la Atención Médica Oportuna y la Regulación Sanitaria y Política Fiscal.

j) Como se observa, los logros hasta hoy alcanzados son innegables, la orientación estratégica para disminuir la problemática de salud pública como el sobrepeso y la obesidad, mejorar la calidad de vida de la población y posicionar a nuestro país en las competencias de alto rendimiento a nivel regional y mundial puede constatarse; aunque en este marco, es necesario reconocer que aún hay pendientes que el Congreso de la Unión, no puede seguir postergando.

k) De manera particular, en materia de infraestructura física deportiva, la Ley General de Cultura Física y Deporte (LGCFD), publicada en el Diario Oficial de la Federación el 7 de junio de 2013, en el capítulo I, “De la Infraestructura”, en los artículos 90 a 98, considera de interés público la construcción, remodelación, ampliación, adecuación, mantenimiento y recuperación de las instalaciones que permitan atender adecuadamente las demandas que requiera el desarrollo de la activación física, la cultura física y el deporte, promoviendo para este fin, la participación de los sectores social y privado en el territorio nacional.

Específicamente, los artículos 91, 93 y 96 de la LGCFD prevén:

Artículo 91. La planificación y construcción de instalaciones de cultura física y deporte sean financiadas con recursos provenientes del erario público, deberán realizarse tomando en cuenta:

1. Las especificaciones técnicas de los deportes y actividades que se proyecta desarrollar, considerando la opinión de la asociación deportiva nacional que corresponda; y

2. Los requerimientos de construcción y seguridad determinados en la norma oficial mexicana correspondiente, que para tal efecto expida la dependencia en la materia, para el uso normal de las mismas por parte de personas con alguna discapacidad física, garantizando en todo momento que se favorezca su utilización multifuncional, teniendo en cuenta las diferentes disciplinas deportivas, la máxima disponibilidad de horario y los distintos niveles de práctica de los ciudadanos. Estas instalaciones deberán ser puestas a disposición de la comunidad para su uso público.

El artículo 93 reconoce a la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte (Conade), como la instancia que coordinará con la Secretaría de Educación Pública, los estados, el Distrito Federal, los municipios y los sectores social y privado el adecuado mantenimiento, conservación y uso óptimo de las instalaciones de cultura física y deporte y emitirá para ellos los lineamientos correspondientes.

El artículo 96 prevé que las instalaciones destinadas a la activación física, la cultura física, el deporte y en las que se celebren eventos o espectáculos deportivos deberán proyectarse, construirse, operarse y administrarse en el marco de la normatividad aplicable, a fin de procurar la integridad y seguridad de los asistentes y participantes, privilegiando la sana y pacífica convivencia, de manera que impidan o limiten al máximo las posibles manifestaciones de violencia y discriminación y cualquier otra conducta antisocial.

l) De los citados artículos de la LGCFD, se advierte la ausencia de criterios de calidad, sustentabilidad y pertinencia contenido en la norma oficial mexicana correspondiente a la planificación y construcción de instalaciones de cultura física y deporte. Asimismo, la diversidad de criterios de calidad, funcionalidad, sustentabilidad y pertinencia en la construcción, remodelación ampliación, adecuación, mantenimiento y conservación de las instalaciones deportivas en cada una de las entidades federativas.

Por lo anterior se propone reformar el artículo 91 de la Ley General de Cultura Física y Deporte con objeto de garantizar que en la planificación y construcción de instalaciones de cultura física y deporte financiadas con recursos provenientes del erario se incorporen requisitos de calidad, sustentabilidad y pertinencia.

m) Adicionalmente a lo citado, el diputado manifiesta que en el portal de la Conade, http://www.conade.gob.mx/, relativa a la normateca interna que tiene como objetivo asegurar la difusión oportuna de la normatividad que regula la organización y la operación de la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte, en ninguna de las citadas disposiciones se encuentran las relativas a las normas oficiales mexicanas sobre los requerimientos de construcción y seguridad, instalaciones deportivas y criterios requeridos en materia de instalaciones deportivo-recreativas, deportivas, del deporte en la rehabilitación y activación física deportiva.

n) Asimismo declara que lo anterior se confirma con la solicitud de información número 1113100018010, en la que durante la octava sesión extraordinaria del comité de información, llevada a cabo el 2 de septiembre de 2010, la Subdirección General del Deporte ratificó “la inexistencia de las normas oficiales sobre instalaciones deportivas; ordenando este comité a emitir la resolución correspondiente declarando la inexistencia de información referente a las normas oficiales mexicanas sobre instalaciones deportivas al que hace alusión el Reglamento de la Ley General de Cultura Física y Deporte en el artículo 50 y si hay una regulación o en su caso reglamento sobre el uso y manejo de las instalaciones deportivas; de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 46 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y 70 de su reglamento. Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte, solicitud de información 1113100018010, resolución número SDG/ UE/ RE013/ 2010”.

o) De los planteamientos expuestos, el diputado promovente señala que los pendientes en la agenda de la materia y la última reforma constitucional al artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos del 12 de octubre de 2011, surge la necesidad de proponer la incorporación de requisitos de calidad, sustentabilidad y pertinencia en la planeación y construcción de infraestructura física deportiva.

p) En este marco es oportuno retomar la visión del documento de trabajo: México 2030 proyecto de gran visión, eje 3, “Igualdad de oportunidades, cultura física y deporte”: “México es país líder con un desarrollo integral de la cultura física y deporte en la que se encuentran involucrados el sector público y privado, alineados y trabajando en conjunto; creando un medio ambiente en el que la población cuente con el hábito de la actividad física y el deporte, así como la infraestructura adecuada que permita su práctica sistematizada, que genere salud, desarrollo del deporte y líderes en la sociedad” y para hacer realidad esta visión es necesario partir de la consideración que la expansión de la infraestructura de calidad en el ámbito público es uno de nuestros principales desafíos como nación en desarrollo.

q) El promovente manifiesta que en el Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional se reconoce, que el fortalecimiento de una política integral en materia de cultura física y deporte es un imperativo del Estado mexicano a partir de la entrada en vigor de la última reforma al artículo 4o. constitucional citada y por ello, se considera urgente incorporar al marco regulatorio de la materia, requisitos de calidad, sustentabilidad y pertinencia en la planeación y construcción de las instalaciones destinadas al cumplimiento del derecho a la cultura física y a la práctica del deporte.

r) Asimismo establece que es importante no perder de vista que los requisitos mencionados deberán definirse por la Conade desde el punto de vista de la promoción, fomento y estímulo a la cultura física y la práctica del deporte, previstos en artículo constitucional aludido, con la finalidad de garantizar a todas las mexicanas y mexicanas que los materiales como los equipos que se utilicen en cada obra son los adecuados a partir de su integración en la norma oficial mexicana correspondiente.

s) Por lo anterior propone reformar el artículo 91 de la Ley General de Cultura Física y Deporte, con objeto de garantizar que en la planificación y construcción de instalaciones de cultura física y deporte financiadas con recursos provenientes del erario público se incorporen requisitos de calidad, sustentabilidad y pertinencia, que deberán estar contenidos en la norma oficial mexicana correspondiente. Lo anterior, en el marco del ejercicio responsable del gasto y atención adecuada para el desarrollo de la cultura física y el deporte. Convencido de la necesidad de consolidar una política de estado en materia de cultura física y deporte, que garantice la calidad de vida de nuestros habitantes en el actual contexto político democrático y que coadyuven a contrarrestar la problemática de salud pública como el sobrepeso y la obesidad, la presente iniciativa tiene la intención de contribuir a los mencionados fines.

Por las consideraciones expuestas, el diputado Fernando Larrazábal Bretón presenta la iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 91 de la Ley General de Cultura Física y Deporte

En los siguientes términos:

Artículo Único. Se reforma el artículo 91 de la Ley General de Cultura Física y Deporte, para quedar como sigue:

Artículo 91. La planificación y construcción de instalaciones de cultura física y deporte financiadas con recursos provenientes del erario público, deberán realizarse tomando en cuenta las especificaciones técnicas de los deportes y actividades que se proyecta desarrollar considerando la opinión de la asociación deportiva nacional que corresponda, así como los requerimientos de construcción, seguridad, criterios de calidad, sustentabilidad y pertinenciadeterminados en la norma oficial mexicana correspondiente, que para tal efecto expida la dependencia en la materia, para el uso normal de las mismas por parte de personas con alguna discapacidad física, garantizando en todo momento que se favorezca su utilización multifuncional, teniendo en cuenta las diferentes disciplinas deportivas, la máxima disponibilidad de horario y los distintos niveles de práctica de los ciudadanos. Estas instalaciones deberán ser puestas a disposición de la comunidad para su uso público.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte contará con 180 días naturales para emitir la norma oficial mexicana correspondiente.

III. Análisis, discusión y valoración de la iniciativa

En la reunión ordinaria de la Comisión de Deporte de fecha 10 de septiembre de 2014, los integrantes de la Comisión de Deporte analizaron y discutieron las consideraciones que sostiene la proposición objeto del presente dictamen, coincidiendo que la iniciativa objeto del presente dictamen presenta congruencia con el marco normativo vigente.

En tal virtud, es preciso señalar que los seres humanos por naturaleza tienden a realizar actividad física, por ello; a lo largo de la historia las civilizaciones han sometido ésta a juegos adaptados de formas diversas, así como a establecer prácticas y reglas para su realización.

En esta evolución, la delimitación de los correspondientes espacios para la práctica de estas actividades también ha jugado un papel preponderante, actualmente se cuenta con una gran diversidad de sitios o zonas con características específicas para practicar deportes, sin embargo; los orígenes de estos lugares se remontan a espacios abiertos y terrenos rudimentarios en los cuales se practicaba la caza, equitación o lucha, pasando por aquellas palestras o gimnasios en los que en la Grecia antigua se practicaron los primeros Juegos Olímpicos, o aquellos edificios como el Royal Albert Hall de Londres o el Madison Square Garden de Nueva York, erigidos en la época de la Revolución Industrial, mismos que han dado lugar a costosas y muy adelantadas instalaciones deportivas como el Estadio Olímpico de Beijing conocido como El Nido de Pájaros, en las cuales el uso de la tecnología es preponderante.

Lo anterior destaca la necesidad de perfeccionar la concepción en torno a los parámetros de diseño, dimensiones, economía, acceso, utilidad y aprovechamiento que caracterizan la infraestructura destinada a la práctica de los deportes y que está destinada al uso de deportistas, jueces, entrenadores, espectadores, etcétera.

En tal sentido, las instalaciones deportivas representan en la actualidad elementos indispensables para el desarrollo de la función social y saludable que trae aparejada la práctica del deporte, esto hace necesario que su diseño, construcción, control y mantenimiento sean etapas cuidadosamente planeadas y calculadas, lo cual generará que la infraestructura deportiva de nuestro país, responda a las necesidades de la población e influya de manera positiva en la promoción y el desarrollo de hábitos saludables en nuestra sociedad.

Numerosos instrumentos internacionales respaldan que el entorno físico influye o desmotiva de manera fundamental la práctica del deporte, por ello; la calidad en la creación de la infraestructura deportiva, que responda a criterios de sustentabilidad y pertinencia, atendiendo a criterios técnicos, adecuación a los entornos físicos, la necesidad de la población, la posibilidad real de mantenimiento de los mismos, entre otros factores; constituye una variable que es preciso considerar en las políticas públicas encaminadas al desarrollo del deporte en México; en tal sentido, la emisión de los instrumentos jurídicos necesarios, como lo es la norma técnica correspondiente; son elementos auxiliares que facilitan la labor de la administración pública en todos sus niveles.

En virtud de las consideraciones expuestas, los diputados integrantes de la Comisión de Deporte sometemos a la consideración de esta asamblea el siguiente:

Dictamen con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 91 de la Ley General de Cultura Física y Deporte

Artículo Único. Se reforma el artículo 91 de la Ley General de Cultura Física y Deporte, para quedar como sigue:

Artículo 91. La planificación y construcción de instalaciones de cultura física y deporte financiadas con recursos provenientes del erario público, deberán realizarse tomando en cuenta las especificaciones técnicas de los deportes y actividades que se proyecta desarrollar considerando la opinión de la asociación deportiva nacional que corresponda, así como los requerimientos de construcción, seguridad, criterios de calidad, sustentabilidad y pertinencia determinados en la norma oficial mexicana correspondiente, que para tal efecto expida la dependencia en la materia, para el uso normal de las mismas por parte de personas con alguna discapacidad física, garantizando en todo momento que se favorezca su utilización multifuncional, teniendo en cuenta las diferentes disciplinas deportivas, la máxima disponibilidad de horario y los distintos niveles de práctica de los ciudadanos. Estas instalaciones deberán ser puestas a disposición de la comunidad para su uso público.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte contará con 180 días naturales para emitir la norma oficial mexicana correspondiente.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a los diez días del mes de septiembre de dos mil catorce.

La Comisión de Deporte, diputados:Felipe de Jesús Muñoz Kapamas (rúbrica), presidente; Gerardo Francisco Liceaga Arteaga, Mayra Karina Robles Aguirre (rúbrica), William Renán Sosa Altamira, Regina Vázquez Saut (rúbrica), Fernando Alejandro Larrazábal Bretón (rúbrica), Flor de María Pedraza Aguilera (rúbrica), Gabriela Medrano Galindo, Juana Bonilla Jaime (rúbrica), José Valentín Maldonado Salgado (rúbrica), Brasil Alberto Acosta Peña (rúbrica), José Guadalupe García Ramírez (rúbrica), Rafael González Reséndiz (rúbrica), Alejandra López Noriega (rúbrica), María Isabel Ortiz Mantilla, Eligio Cuitláhuac González Farías (rúbrica), Rosa Elia Romero Guzmán, Roberto Ruiz Moronatti (rúbrica), Aurora Denisse Ugalde Alegría (rúbrica), Francisco Alberto Zepeda González (rúbrica), Gerardo Villanueva Albarrán, Jorge Salgado Parra, Tomás Brito Lara (rúbrica), Catalino Duarte Ortuño, Arturo Escobar y Vega, Delvim Fabiola Bárcenas Nieves (rúbrica), María Concepción Navarrete Vital, Alliet Mariana Bautista Bravo (rúbrica).»

El Presidente diputado Silvano Aureoles Conejo: De conformidad con lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se cumple con la declaratoria de publicidad.



LEY REGLAMENTARIA DEL ARTICULO 5O. CONSTITUCIONAL, RELATIVO AL EJERCICIO DE LAS PROFESIONES EN EL DISTRITO FEDERAL

La Secretaria diputada Laura Barrera Fortoul:«Dictamen de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con proyecto de decreto que reforma los artículos 26 y 27 de la Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, Relativo al Ejercicio de las Profesiones en el Distrito Federal

Honorable Asamblea:

La Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, de conformidad con lo enunciado en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e), f) y g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como de los artículos 80, 82, numeral 1, 85, 176 y 182, numeral 1, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta honorable asamblea el presente

Dictamen

I. Antecedentes

1. En la sesión de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión celebrada el día 25 de julio de 2014, el diputado Ossiel Omar Niaves López, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXII Legislatura, presentó la iniciativa con proyecto de decreto que modifica los artículos 26 y 27 de la Ley Reglamentaria del artículo 5º Constitucional, relativo al ejercicio de las profesiones en el Distrito Federal.

2. La Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados turnó la iniciativa en comento a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para su estudio y elaboración del dictamen correspondiente.

3. La Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos dio trámite de recibo e inició el análisis de la iniciativa.

II. Descripción de la iniciativa

En la iniciativa presentada por el diputado Ossiel Niaves, muestra preocupación en cuanto a la correcta funcionalidad del sistema a través de las normas. El diputado menciona que las normas jurídicas tienden a preservar el orden social, por tanto, no deben presentar contradicciones ya que podría darse el problema de antinomias jurídicas.

Para definir el término de antinomia, el diputado cita a Norberto Bobbio, el cual en su libro sobre “teoría general del derecho”, señala que es “aquella situación en la que se encuentran dos normas, cuando una de ellas obliga y la otra prohíbe, o cuando una obliga y la otra permite, o cuando una prohíbe y la otra permite un mismo comportamiento”.

Uno de los casos de antinomia, son los artículos 26 y 27 de la Ley Reglamentaria del artículo 5º Constitucional, relativo al ejercicio de las profesiones en el Distrito Federal, ya que las personas que representan a los obreros y sociedades cooperativas, tienen la opción de no contar con cédula profesional expedida por la autoridad correspondiente; mientras que la Ley Federal del Trabajo no lo permite.

Por lo que, el objetivo de esta iniciativa es que se elimine esta antinomia, para que “las partes gocen de una defensa adecuada, brindada por profesionales con capacidad suficiente para llevar a cabo diligencias necesarias en favor de sus intereses”.

Con base en los anteriores argumentos, el diputado propone la siguiente iniciativa con proyecto de decreto:

Único. Se reforma el párrafo tercero del artículo 26 y el artículo 27 de la Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, relativo al ejercicio de las profesiones en el Distrito Federal para quedar como sigue:

Artículo 26. ...

...

Se exceptúan los casos de los gestores en asuntos agrarios y el caso de amparos en materia penal a que se refieren los artículos 27 y 28 de esta Ley.

Artículo 27. La representación jurídica en materia agraria, se regirá por las disposiciones relativas de la Ley Agraria y en su defecto, por las disposiciones conexas del Derecho Común.

III. Consideraciones generales

En opinión de esta Comisión Dictaminadora, la iniciativa del Diputado permite una actualización a la norma jurídica, ya que en muchas de las ocasiones se contravienen entre sí los artículos de diversas leyes federales y estatales. Por lo que es necesario dicha reforma.

De acuerdo con el ejercicio de las profesiones, es obligatorio que las personas físicas presente la acreditación de la profesión ante la instancia correspondiente, para que éste proceda con eficacia dentro de los principios y criterios aplicables a la materia de que se trate.

En el caso de Jalisco, entre las profesiones que requieren la cédula profesional está la de abogado o licenciado en derecho. Por tanto, el profesionista, ya sea nacional o extranjero, debe acreditar que cuenta con el documento legal para ejercer sus habilidades, capacidades y conocimientos.

En lo que respecta a la reforma propuesta por el promovente, es ineludible, conforme a la Ley Federal de Trabajo, que los representantes legales de los trabajadores y de los patrones cuenten con la cédula profesional. De acuerdo con la fracción II del artículo 692, que a la letra dice: “Los abogados patronos o asesores legales de las partes, sean o no apoderados de éstas, deberán acreditar ser abogados o licenciados en derecho con cédula profesional o personas que cuenten con carta de pasante vigente expedida por la autoridad competente para ejercer dicha profesión”. Por consiguiente, aquellas personas que no acrediten su profesión como tal, podrán ser rechazadas de acuerdo a lo dispuesto en la ley.

En virtud de lo expuesto, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 72 fracción A de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos, la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos propone a esta Honorable Asamblea que se remita a la Cámara de Senadores el presente Proyecto de Decreto que reforma la Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, relativo al ejercicio de las profesiones en el Distrito Federal, para efecto de que las reformas aprobadas por la Cámara de Diputados sean discutidas por el Senado de la República en su calidad de Cámara revisora.

Por lo anterior, y una vez analizada la Iniciativa materia de este Dictamen, la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos somete a consideración del Pleno de la Cámara de Diputados el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforman los artículos 26 y 27 de la Ley Reglamentaria del Artículo 5º Constitucional, Relativo al Ejercicio de las Profesiones en el Distrito Federal

Artículo Único. Se reforma el párrafo tercero del artículo 26 y el artículo 27 de la Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, relativo al ejercicio de las profesiones en el Distrito Federal, para quedar como sigue:

Artículo 26. ...

...

Se exceptúan los casos de los gestores en asuntos agrarios y el caso de amparos en materia penal a que se refieren los artículos 27 y 28 de esta Ley.

Artículo 27. La representación jurídica en materia agraria, se regirá por las disposiciones relativas de la Ley Agraria y en su defecto, por las disposiciones conexas del Derecho Común.

Transitorio

Único. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, México, DF, a 11 de septiembre de 2014.

La Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, diputados:Jorge Federico de la Vega Membrillo (rúbrica), presidente; María Guadalupe Mondragón González (rúbrica), Ernesto Alfonso Robledo Leal (rúbrica), José Enrique Doger Guerrero (rúbrica), Roy Argel Gómez Olguín (rúbrica), Miguel Ángel Aguayo López (rúbrica), Dulce María Muñiz Martínez (rúbrica), Adriana Fuentes Téllez (rúbrica), Dora María Guadalupe Talamante Lemas, Héctor Hugo Roblero Gordillo (rúbrica), Nelly del Carmen Vargas Pérez, Víctor Reymundo Nájera Medina (rúbrica), Mario Francisco Guillén Guillén (rúbrica), secretarios; Juan Manuel Gastélum Buenrostro (rúbrica), Alejandra López Noriega, Glafiro Salinas Mendiola, Leticia López Landero, Blanca Estela Gómez Carmona (rúbrica), Julio César Flemate Ramírez, Gaudencio Hernández Burgos (rúbrica), María de Jesús Huerta Rea (rúbrica), Arnoldo Ochoa González, Jorge Herrera Delgado, Harvey Gutiérrez Álvarez, Mónica García de la Fuente (rúbrica), Alberto Díaz Trujillo (rúbrica), Roxana Luna Porquillo (rúbrica), Guadalupe Socorro Flores Salazar, Roberto López González, Fernando Cuéllar Reyes.»

El Presidente diputado Silvano Aureoles Conejo: De conformidad con lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se cumple con la declaratoria de publicidad.



LEY GENERAL DE EDUCACION

La Secretaria diputada Laura Barrera Fortoul:«Dictamen de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con proyecto de decreto que reforma el artículo 44 de la Ley General de Educación

Honorable Asamblea:

La Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, de conformidad con lo enunciado en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e), f) y g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como de los artículos 80, 82, numeral 1, 85, 176 y 182, numeral 1, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta honorable asamblea el presente:

Dictamen

I. Antecedentes

En sesión celebrada por el pleno de la Cámara de Diputados el 13 de marzo de 2014 fue presentada la iniciativa con proyecto de decreto por la que se reforma el artículo 43 de la Ley General de Educación, a cargo de la diputada Rocío Adriana Abreu Artiñano, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXII Legislatura.

En la misma sesión, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados acordó el trámite de recibo de la Iniciativa y, por instrucciones de la Presidencia, fue turnada para su estudio y dictamen correspondiente a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos mediante el expediente número 4051.

El 14 de marzo se recibió por la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos para su dictamen.

II. Descripción de la iniciativa

La diputada Abreu Artiñano argumentó a la iniciativa lo siguiente:

a. El analfabetismo constituye una deuda social respecto de la cual no se ha podido alcanzar el éxito deseado. En este sentido, reconoce que las estrategias gubernamentales para abatir esta deuda no han sido suficientes para lograr el éxito que sería esperable dados los recursos invertidos y los adelantos tecnológicos actuales.

Después de 1970, disminuyó la cantidad absoluta de analfabetos, pero de manera muy lenta, apenas 1.3 millones de personas, es decir, unos 32 mil cada año en promedio.

b. El analfabetismo continúa vigente en nuestro país, con una tasa del 6.9 por ciento en una población de 15 años o más (5.3 millones de personas que no saben leer ni escribir), de conformidad con los resultados del último Censo General de Población y Vivienda (2010).

Casi la mitad de los analfabetos tiene más de 60 años, pero también debe tomarse en cuenta que más de medio millón son jóvenes entre 15 y 29 años y más de 2 millones tienen entre 30 y 59 años, es decir, son personas en plena edad productiva. Por otra parte, el limitar la inversión en materia educativa a los mayores de 60 años implica limitar el desarrollo de los adultos mayores.

c. La Declaración Universal de los Derechos Humanos establece que toda persona tiene derecho a la educación, la cual será gratuita y obligatoria al menos hasta la instrucción elemental. El artículo 3º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos ratifica este derecho estableciendo las obligaciones del Estado por proporcionar servicios de educación gratuitos y obligatorios hasta nivel básico y la obligación de tutores y custodios de hacer preservar estos derechos.

Se considera que el analfabetismo limita el crecimiento de las personas y afecta su entorno familiar, restringe el acceso a los beneficios del desarrollo y obstaculiza el goce de otros derechos humanos, además de imposibilitar la integración armónica del individuo a la sociedad.

d. El analfabetismo no es un fenómeno individual, sino de naturaleza estructural, se encuentra estrechamente vinculado con la pobreza, las tasas más altas de analfabetismo se presentaron en 2010, en los estados de Chiapas, Guerrero y Oaxaca.

e. El analfabetismo en las poblaciones rurales sigue teniendo indicadores tres veces superiores a los registrados en las zonas urbanas.

f. El objetivo principal de esta iniciativa es precisar en la ley, el objetivo en materia de alfabetización.

Con base en lo anterior, la diputada Abreu Artiñano propone la iniciativa en los términos siguientes:

Artículo 43.La educación para adultos está destinada a individuos de quince años o más que no hayan cursado o concluido la educación primaria y secundaria. Se presta a través de servicios de alfabetización, educación primaria y secundaria, así como de formación para el trabajo, con las particularidades adecuadas a dicha población. Esta educación se apoyará en la participación y la solidaridad social.

En materia de alfabetización el objetivo será erradicar y evitar el analfabetismo.

De acuerdo a los argumentos de la iniciativa hechas por la diputada Abreu, esta Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, hace las siguientes

III. Consideraciones

Esta Comisión Dictaminadora, coincide de manera general con la iniciativa de la diputada Abreu, pues daría rumbo claro a la política pública ejercida por el poder Ejecutivo Federal en materia de combate al analfabetismo, al establecer el objetivo de erradicar el analfabetismo.

Sin embargo, como medida complementaria es preciso señalar que, para alcanzar una plena armonía del marco jurídico vigente en materia de combate al analfabetismo, se deben establecer modificaciones en cuanto a:

1. Hacer referencia a los recursos financieros y materiales que se requerirán para generar la erradicación y evitar el analfabetismo

El Fondo de Aportaciones para la Educación Tecnológica y para los Adultos (FAETA), regulado en el artículo 42 y 43 de la Ley de Coordinación Fiscal. Se conforma con los registros de planteles, instalaciones educativas y plantillas de personal; con el abatimiento del rezago en materia de alfabetización, educación básica y formación para el trabajo. Se distribuye de acuerdo con los convenios de coordinación suscritos con el Ejecutivo Federal, para la transferencia de recursos humanos, materiales y financieros.

Con respecto a la educación para adultos, mediante este fondo se promueven las estrategias compensatorias para el abatimiento del rezago educativo y contener el rezago neto anual, en materia de alfabetización, educación básica y formación para el trabajo; así como a contribuir en la formación de los adultos mediante una educación que les proporcione habilidades y conocimientos que les permitan un mejor desarrollo en su vida y el trabajo.

En cuanto a la determinación del gasto para el fondo en comento, actualmente los mencionados recursos se determinan anualmente en el Presupuesto de Egresos de la Federación con recursos federales y con base en lo establecido en el artículo 43 de la LCF, exclusivamente a partir de los elementos siguientes:

I. Los registros de planteles, de instalaciones educativas y de plantillas de personal utilizados para los cálculos de los recursos presupuestarios transferidos a las Entidades Federativas con motivo de la suscripción de los convenios respectivos, incluyendo las erogaciones que correspondan por conceptos de impuestos federales y aportaciones de seguridad social;

II. Por los recursos presupuestarios que, con cargo al Fondo de Aportaciones para la Educación Tecnológica y de Adultos, se hayan transferido a las Entidades Federativas de acuerdo con el Presupuesto de Egresos de la Federación durante el ejercicio inmediato anterior a aquél que se presupueste, adicionándole lo siguiente:

a) Las ampliaciones presupuestarias que en el transcurso de ese mismo ejercicio se hubieren autorizado con cargo a las Previsiones para el Fondo de Aportaciones para la Educación Tecnológica y de Adultos, contenidas en el propio Presupuesto de Egresos de la Federación,

b) El importe que, en su caso, resulte de aplicar en el ejercicio que se presupueste las medidas autorizadas con cargo a las citadas Previsiones derivadas del ejercicio anterior y

c) La actualización que se determine para el ejercicio que se presupueste de los gastos de operación, distintos de los servicios personales, correspondientes a los registros de planteles y de instalaciones educativas, y

III. Adicionalmente, en el caso de los servicios de educación para adultos, la determinación de los recursos del Fondo de Aportaciones para la Educación Tecnológica y de Adultos y su consiguiente distribución, responderán a fórmulas que consideren las prioridades específicas y estrategias compensatorias para el abatimiento del rezago en materia de alfabetización, educación básica y formación para el trabajo. Las fórmulas referidas se publican por la Secretaría de Educación Pública en el Diario Oficial de la Federación.

Entre el año 2000 y 2014, los recursos para el FAETA ascendieron de 771.2 millones de pesos a 1742 mdp, lo cual representó un aumento acumulado en términos reales de 75.7%, con un promedio anual de crecimiento de 3.8%.

Sin embargo, en este punto es necesario considerar los recursos que recibe el órgano ejecutor, por parte de la Administración Pública Federal, encargado del analfabetismo y del rezago educativo, el INEA, que junto con el presupuesto asignado a FAETA sumó un presupuesto total de 2,801 mdp en 2000, mientras que en 2014 ascendió a 2023.3 mdp, lo que implicó un descenso en el presupuesto de 27.8%, con un promedio de decrecimiento de 2.2% anual.

En este sentido es importante mencionar que la autoridad federal reconoció durante su informe de labores 2013 que el avance en materia de analfabetismo fue de 0.9% (se estimó que pasó de 38.5% a 37.6% entre 2012 y 2013), lo cual implicaría que la meta plasmada en la Campaña Nacional de Alfabetización de disminuir en 50% el índice de población que no sabe leer ni escribir no se alcanzaría con estos resultados; por lo que se aprecia conveniente que se establezcan metas realistas, que sean acordes a los presupuestos que proponga el Ejecutivo Federal y que ratifique la propia Cámara de Diputados.

2. Incluir el rezago educativo de manera integral entre los objetivos

La Norma de Escolaridad Obligatoria del Estado Mexicano (NEOEM) establece que la población con carencia por rezago educativo es aquella que cumple alguno de los siguientes criterios:

1. Tiene de tres a quince años, no cuenta con la educación básica obligatoria y no asiste a un centro de educación formal.

2. Nació antes de 1982 y no cuenta con el nivel de educación obligatoria vigente en el momento en que debía haberla cursado (primaria completa).

3. Nació a partir de 1982 y no cuenta con el nivel de educación obligatoria (secundaria completa).

Según cifras oficiales, para 2012 la población total en situación de rezago ascendió a 38.5%, que representa más de 32 millones de personas, con 6.1% de analfabetos (5.1 millones), 12.2% sin primaria terminada (10.3 millones) y 20.2% sin secundaria terminada (16.9 millones), esto sólo para la población en los supuestos 2 y 3 de la definición. Para el criterio 1 de la definición, la población entre 6 y 15 años que formó parte del rezago educativo hasta 2010 según cifras oficiales era de 5.9%, lo que según las estimaciones de población de CONAPO en 2012 representaría más de 1.3 millones de niñas, niños y jóvenes. Esto nos lleva a estimar la problemática del rezago educativo para más de 33 millones de personas, que representan el 38% de la población total en México.

El Instituto Nacional para la Educación de los Adultos (INEA) reporta que atendió durante 2012 un máximo de 1.3 millones de personas, con un total acumulado de 814 mil graduados, lo que implicaría que sólo el supuesto 1 de la definición de rezago educativo está siendo cubierto en atención y de este sólo se gradúa el 62%, lo que implica que cada año se suman al “pasivo” de rezago educativo aproximadamente 500 mil personas.

Adicionalmente, se aprecia que en términos históricos desde la promulgación de la Ley Nacional de Educación para Adultos ya se reconocía la necesidad de formación para “quienes en la edad primera no apreciaron las ventajas de la educación o no pudieron alcanzar sus beneficios por causas diversas; los trabajadores urgido de ganar su jornal, imposibilitados por lo mismo para concurrir a las aulas, podrán ahora, con un sacrificio menor, estudiar a la medida de sus posibilidades, aprovechando esta segunda oportunidad y acreditar sus progresos que tendrán igual valor al de la enseñanza escolarizada, lo cual representa una gran conquista para ellos, y en autocrítica valiente, corregirá, si lo hubo, las desventajas de la inasistencia, de la deserción escolar, achacables al burocratismo, cuando no a cualquier posible ineficacia en el propio servicio educativo.”

Lo anterior, abona en favor de los argumentos expresados en la iniciativa de la diputada Abreu Artiñano, pero exige que no sólo se incluya la alfabetización, sino de manera integral todo el rezago educativo, pues al igual que en ese caso, el no erradicarlo y evitarlo (en palabras de la diputada promovente) “limita el crecimiento de las personas y afecta su entorno familiar, restringe el acceso a los beneficios del desarrollo y obstaculiza el goce de otros derechos humanos, además de imposibilitar la integración armónica del individuo a la sociedad.”

3. Armonización del marco jurídico

Los artículos que versan sobre la educación para adultos en la Ley General de Educación son los artículos 43 y 44 de la Ley General de Educación, con las siguientes especificaciones:

Artículo 43. Se refiere a quién va dirigida la educación para adultos, su integración y el apoyo del que gozará (en la participación y solidaridad social).

Artículo 44. Se integra por la especificación administrativa de que la federación podrá prestar los servicios de educación para adultos, la forma en que se podrán acreditar los conocimientos, la intervención del Estado y sus entidades, así como lo relativo al servicio social para voluntarios.

De acuerdo a lo anterior, se considera pertinente que la propuesta de la diputada Abreu sea trasladada al artículo 44 de la Ley General de Educación, pues corresponde a los aspectos administrativos, operativos y alcances del propio sistema de educación para adultos.

Asimismo, se debe señalar que aun cuando el texto de la LGE señala como educación para los adultos la que se otorga a mayores de 15 años, ésta no guarda congruencia con la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, que a la letra dice en su artículo 2 “son... adolescentes los que tienen entre 12 años cumplidos y 18 años incumplidos”. En este sentido, es preciso que la iniciativa guarde congruencia con estos conceptos, pues dentro de su definición se incluyen tanto los adolescentes como los adultos.

4. Transparencia de recursos federales

En el documento “Diagnóstico sobre la Opacidad en el Gasto Federalizado” de la Auditoría Superior de la Federación (junio, 2013), se hacen patentes una serie de áreas de oportunidad relativas al FAETA, que incluyen:

a. No se tiene establecida una fórmula explícita que sustente la distribución transparente de los recursos o ésta no se ha hecho público, ni es de conocimiento pleno de las entidades federativas. Se ha mencionado que los criterios son los establecidos en el artículo 43 de la LCF, pero resultan genéricos y carecen de claridad, especialmente en el caso de la educación para los adultos, ya que se desconoce el principio elegido para su asignación, pues los recursos transferidos a los IEEA (Institutos Estatales para la Educación de los Adultos) no están correlacionados con el grado de rezago educativo que presentan las entidades. Tampoco poseen elementos que permitan considerar la eficiencia de las entidades en materia de los alcances obtenidos y con ello basar el presupuesto en resultados. Lo anterior ha derivado en que la distribución de los recursos a los estados sea básicamente inercial.

Es importante señalar en esta materia que al interior de los estados la mezcla de recursos (ramos 11 y 33, estatales y donaciones) impide hacer una correcta evaluación de los resultados obtenidos con recursos del fondo.

Asimismo, el mandato de publicar en el DOF las fórmulas de distribución empleadas por la SEP, no se ha cumplido, lo que resta transparencia al proceso de la distribución de los recursos del fondo, ya que ni para las entidades federativas ni para la sociedad quedan claros los criterios con los que se determina su asignación para satisfacer las necesidades de la educación tecnológica y para adultos en los estados.

b. Para que se tenga una plena transparencia en los recursos es menester que las entidades receptoras abran cuentas específicas para cada programa, la ASF detectó 8 entidades que en el caso de FAETA no cumplen con este supuesto.

A nivel local, aunque el artículo 49 de la LCF y el PEF 2011 establecen la necesidad de agilizar la entrega de los recursos a las instancias ejecutoras, las secretarías de finanzas estatales o sus homólogos incurren en la entrega tardía de los recursos o sus rendimientos financieros. En la revisión por la ASF de la Cuenta Pública 2011, se observó que esta situación se presentó en 7 entidades federativas de las 15 auditadas. El monto observado ascendió a 622.9 miles de pesos por la falta de transferencia del total de los recursos del fondo y a 351.7 miles de pesos porque no fueron entregados los rendimientos financieros a los entes ejecutores.

c. El control del presupuesto ejercido se hace por la vía de los informes trimestrales, en esta materia las entidades federativas dejan de enviar tales informes en aproximadamente 10% de los casos en tiempo y forma, lo que impide dar un seguimiento puntual de los recursos. Al respecto, la ASF detectó que existen estados que no han firmado los convenios de coordinación respectivos, como son: Baja California, el Estado de México y Michoacán; sin embargo, reciben los recursos complementarios del fondo. Debido a la inexistencia de convenios suscritos, las entidades no se ven obligadas a cumplir con lo establecido en ellos, lo que genera opacidad, ya que no se les puede fiscalizar conforme a acciones y reglas previamente convenidas.

d. Los recursos adolecen de problemas en materia de planeación por irregularidades en el programa de inversión anual.

e. En materia de difusión, se tienen: i. Falta o incumplimiento en la entrega a la SHCP de la información sobre el ejercicio, destino y resultados del recurso, ii. Insuficiencias en la calidad de la información enviada a la SHCP, iii. Falta o débil difusión de los informes trimestrales a la población y iv. Insuficiente alcance de la información que arrojan los indicadores de desempeño.

En esta materia es importante destacar que la SHCP observó la falta de congruencia entre la información presentada en la Cuenta Pública 2011 y lo reportado por las entidades federativas en el portal aplicativo de la SHCP sobre los recursos asignados y los ejercidos en el fondo, en la vertiente de la educación para los adultos, lo que impide que se conozca el nivel de subejercicio en el que incurrieron los estados y la transparencia de la ejecución de los recursos, ya que los montos ministrados a las delegaciones del INEA e IEEA, en 8 estados no están conciliados con lo que la Cuenta Pública señala y en otros 2 no se reportó la información; además, es importante resaltar que los montos, en algunos casos, no siguen un patrón acumulativo por trimestre en el Formato Único del portal.

f. Falta o debilidades en los registros contables y presupuestarios. En esta materia se debe destacar que a pesar de que las figuras solidarias constituyen el factor humano sustantivo para erradicar el rezago educativo del país, ya que son las encargadas de dar asesorías, impartir clases y aplicar exámenes a los usuarios, los recursos destinados a ellas son poco significativos (15.5% en promedio por entidad federativa, de los recursos del fondo). Además, en las actuales reglas de operación del programa de educación para los adultos y formación para el trabajo, así como en los convenios de federalización, no se establece un porcentaje mínimo que los IEEA deban destinar al pago de figuras solidarias mediante recursos del fondo, por lo que no es transparente el criterio que aplican las entidades para ello.

En la práctica, generalmente el patronato se limita a ser el medio por el cual se efectúan las gratificaciones a las figuras solidarias y así evitar la relación laboral con los IEEA; sin embargo, las entidades federativas constantemente incurren en el pago de gastos de operación del patronato, aun cuando éstos no se ajustan a los objetivos del fondo ni tampoco el patronato cumple con el objeto de su creación, de ser grupos de fomento a la educación. Al respecto, tanto en la LCF como en las actuales reglas de operación del INEA, no se establece que no se deben destinar recursos federales (particularmente del FAETA) al pago de este tipo de gastos.

g. Insuficiente participación de la ciudadanía en la gestión de los recursos; y,

h. Falta de evaluación de los resultados de los recursos.

5. Establecer un criterio adecuado en cuanto a los alcances de una política de combate al analfabetismo.

La erradicación del analfabetismo implica arrancar de raíz el problema, lo cual no es posible debido a las dinámicas que guarda el fenómeno del analfabetismo; es decir, la demanda por servicios educativos varía en el tiempo, dependiendo de las personas que lo requieran (alterado por las dinámicas poblacionales).

Adicionalmente, la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) tiene establecido el 4% como el parámetro para considerar un territorio como libre de analfabetismo, con lo que México se colocaría como un territorio donde subsiste el analfabetismo, debido a que las cifras oficiales marcan que el porcentaje es aún de 6.1%, lo cual esconde en el argumento el que existen entidades, tales como Oaxaca, Chiapas y Guerrero con 16.2%, 15.8% y 14.8% de su población analfabeta, que superan por mucho este porcentaje.

Por lo anterior, se considera que es necesario adecuar la iniciativa de la diputada Abreu, a fin de que tenga mayor impacto en la política pública respecto al analfabetismo.

Debido a la importancia de estas observaciones, se recomienda que se incluyan de manera clara especificaciones al respecto, pues de otra forma un reforzamiento de los recursos, necesario para el real abatimiento del problema del rezago educativo no estaría garantizado por criterios de transparencia.

En virtud de lo expuesto, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 72 apartado A de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos propone a esta Honorable Asamblea que se remita a la Cámara de Senadores el presente Proyecto de Decreto que reforma el artículo 44 de la Ley General de Educación, en materia de analfabetismo, para efecto de que las reformas aprobadas por la Cámara de Diputados sean discutidas por el Senado de la República en su calidad de Cámara revisora.

Por lo anterior, y una vez analizada la Iniciativa materia de este Dictamen, la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos somete a consideración del Pleno de la Cámara de Diputados el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 44 de la Ley General de Educación

Único. Se modifica el primer párrafo del artículo 44 de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:

Artículo 44.Tratándose de la educación para adolescentes y adultos la autoridad educativa federal podrá prestar los servicios que, conforme a la presente Ley, corresponda prestar de manera exclusiva a las autoridades educativas locales. En la prestación de estos servicios, las autoridades deberán procurar la disminución del número de personas que no hayan cursado o concluido su educación en términos de lo dispuesto en el artículo 43 de esta Ley.

..

..

..

...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las acciones que, en su caso, deban realizar las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, para dar cumplimiento a lo dispuesto por el presente Decreto, deberán cubrirse en función de los ingresos disponibles conforme a la Ley de Ingresos de la Federación y sujetarse a la disponibilidad presupuestaria que se apruebe para dichos fines en el Presupuesto de Egresos de la Federación y a las disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

Tercero. El ejecutivo federal en un plazo no mayor de 90 días publicará en el Diario Oficial de la Federación, las normas para la administración de los recursos FAETA de los estados, las cuales deberán establecer reglas claras y puntuales bajo las cuales deben operar los recursos del fondo; incluir indicadores de transparencia y responsabilidad en los criterios de asignación de las transferencias federales; la fórmula que incluya los criterios y elementos considerados para distribuir los recursos del FAETA entre las entidades federativas; promover mecanismos en las entidades federativas para incentivar la realización de las evaluaciones previstas por la ley, la revisión de los convenios de federalización de educación tecnológica y de descentralización de educación para adultos, para hacerlos más funcionales y operativos; establecer los mecanismos necesarios para cumplir con los Convenios de Descentralización y constituir los Institutos de Educación para Adultos en las entidades que carecen de ellos; y, establecer reglas claras o lineamientos que regulen el principio de anualidad en el ejercicio y aplicación de los recursos.

Notas:

1 Estrategia Programática del Presupuesto de Egresos de la Federación 2014. Disponible en: http://www.apartados.hacienda.gob.mx/presupuesto/temas/pef/2014/docs/33/r33_epr .pdf

2 Citado en la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en la sección de transparencia presupuestaria, disponible en: http://www.transparenciapresupuestaria.gob.mx/ptp/contenidos/?id=11

3 Se considera el índice de precios implícitos del PIB a precios de 2008, considerando los precios del primer trimestre de 2014.

4 A precios de 2008.

5 Coneval, en http://www.coneval.gob.mx/Medicion/Paginas/Medici%C3%B3n/Avances-Rezago-educati vo.aspx

6 Fuentes INEA (2012). Consulta en: http://www.inea.gob.mx/ineanum/pdf/rezago_2012_16abril13.pdf

7 http://www.inea.gob.mx/ineanum/

8 Publicada en el DOF el 31 de diciembre de 1975

9 Diario de Debates de la Cámara de Diputados del 29 de Diciembre de 1975.

10 Consulta en:

http://www.asf.gob.mx/ uploads/56_Informes_especiales_de_auditoria/ Diagnostico_sobre_la_Opacidad_en_el_Gasto_Federalizado_version_final.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, México, DF, a 11 de septiembre de 2014.

La Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, diputados:Jorge Federico de la Vega Membrillo (rúbrica), presidente; María Guadalupe Mondragón González (rúbrica), Ernesto Alfonso Robledo Leal (rúbrica), José Enrique Doger Guerrero (rúbrica), Roy Argel Gómez Olguín (rúbrica), Miguel Ángel Aguayo López (rúbrica), Dulce María Muñiz Martínez (rúbrica), Adriana Fuentes Téllez (rúbrica), Dora María Guadalupe Talamante Lemas, Héctor Hugo Roblero Gordillo (rúbrica), Nelly del Carmen Vargas Pérez, Víctor Reymundo Nájera Medina (rúbrica), Mario Francisco Guillén Guillén (rúbrica), secretarios; Juan Manuel Gastélum Buenrostro (rúbrica), Alejandra López Noriega, Glafiro Salinas Mendiola, Leticia López Landero, Blanca Estela Gómez Carmona (rúbrica), Julio César Flemate Ramírez, Gaudencio Hernández Burgos (rúbrica), María de Jesús Huerta Rea (rúbrica), Arnoldo Ochoa González, Jorge Herrera Delgado, Harvey Gutiérrez Álvarez, Mónica García de la Fuente (rúbrica), Alberto Díaz Trujillo (rúbrica), Roxana Luna Porquillo (rúbrica), Guadalupe Socorro Flores Salazar, Roberto López González, Fernando Cuéllar Reyes.»

El Presidente diputado Silvano Aureoles Conejo: De conformidad con lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se cumple con la declaratoria de publicidad.



LEY GENERAL DE EDUCACION

La Secretaria diputada Laura Barrera Fortoul:«Dictamen de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con proyecto de decreto que reforma el artículo 7o. y adiciona el 12 y 14 de la Ley General de Educación, en materia de uso y regulación de tecnologías en el sistema educativo nacional

Honorable Asamblea:

La Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, de conformidad con los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) a g), de la Ley la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como 80, 82, numeral 1, 85, 95, numeral 1, y 176 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea el presente dictamen:

I. Antecedentes

1. El 13 de noviembre de 2008, el senador Renán Cleominio Zoreda Novelo, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó ante el pleno de la Cámara de Senadores iniciativa con proyecto de decreto por el que se modifica la fracción VII del artículo 7o. de la Ley General de Educación. La propuesta tiene el propósito de incluir entre los fines de la educación impartida por el Estado el compromiso de fomentar el desarrollo de capacidades para la comprensión y aplicación de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC).

2. El 27 de mayo de 2009, el senador Antonio Mejía Haro, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presentó ante el pleno de la Comisión Permanente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción VII del artículo 7o.; y se adicionan la fracción V Bis al artículo 14 y un segundo párrafo al artículo 42 de la Ley General de Educación. El objeto de la propuesta consiste en fomentar el uso responsable de las innovaciones científicas y tecnológicas.

3. El 14 de julio de 2010, el senador Adolfo Toledo Infanzón, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó ante el pleno de la Comisión Permanente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona la fracción XVI del artículo 7o. de la Ley General de Educación. El texto normativo propuesto tiene el propósito de establecer que la educación que imparta el estado tenga como objetivos, además de los previstos actualmente en la Constitución y la ley en la materia, los de promover una cultura tecnológica y una educación globalizada.

4. El 7 de diciembre de 2010, la senadora Martha Leticia Sosa Govea, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó ante el pleno de la Cámara de Senadores iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan una fracción VII Bis al artículo 7o., y los artículos 53 Bis y 53 Ter a la Ley General de Educación. La iniciativa propone incluir, entre los fines de la educación impartida por el Estado, el compromiso de documentar y difundir el uso seguro de internet y las nuevas tecnologías de la información y la comunicación, en tanto auxiliares en la investigación y el desarrollo de los contenidos educativos.

5. Con fecha 18 de octubre de 2011 fue aprobado por el Senado de la República, con 78 votos, el proyecto de decreto que reforma los artículos 7o., 12 y 14 de la Ley General de Educación.

6. En la misma fecha, en sesión ordinaria de la Cámara de Senadores, la Presidencia de la Mesa Directiva, en uso de sus facultades legales y reglamentarias, acordó remitir la minuta aprobada a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

7. Con fecha 20 de octubre de 2011, en sesión ordinaria de la Cámara de Diputados, la Presidencia de la Mesa Directiva, en uso de sus facultades legales y reglamentarias, acordó dar trámite de recibo a la minuta con proyecto de decreto y ordenó su turno a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, mediante el expediente número 4961.

8. Con fecha 23 de octubre de 2012, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, LXII Legislatura, aprobó el acuerdo relativo a los asuntos que no llegaron a resolver las comisiones de la LXI Legislatura, por el cual se turna a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos la minuta con proyecto de decreto que reforma los artículos 7o., 12 y 14 de la Ley General de Educación, en materia de uso y regulación de tecnologías en el sistema educativo nacional.

9. El 20 de diciembre de 2013, la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, en los términos de lo dispuesto en el artículo 183 del Reglamento de la Cámara de Diputados solicitó y obtuvo de la Mesa Directiva extensión de prórroga para atender el asunto turnado, por lo cual se encuentra en plazo vigente para su dictamen.

10. Con fecha 30 de abril de 2013, el pleno de la Cámara de Diputados aprobó el dictamen correspondiente, con 435 votos a favor, 0 en contra y 0 abstenciones. En consecuencia, la Mesa Directiva turnó la iniciativa a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso e) del artículo 72 constitucional.

11. La Cámara de Senadores recibió la minuta el 3 de septiembre de 2013 y la Presidencia de la Mesa Directiva, en uso de sus facultades legales y reglamentarias, ordenó su turno a las Comisiones Unidas de Educación, y de Estudios Legislativos, Primera, para estudio y elaboración del dictamen correspondiente.

12. Las Comisiones Unidas de Educación, y de Estudios Legislativos, Primera, del Senado de la República dictaminaron con fecha 12 de marzo de 2014 la minuta en sentido positivo con modificaciones.

13. El pleno de la Cámara de Senadores acordó con fecha 26 de marzo de 2014 devolver la minuta a la de Diputados.

14. El 1 de abril, el pleno de la Cámara de Diputados dio cuenta del oficio por el que se devuelve la minuta, por lo que en tal fecha fue turnada a esta comisión, recibiéndose el 2 de abril.

II. Descripción de la iniciativa

a. Consideraciones originales

El Senado de la República formuló la modificación a los artículos 7o., 12 y 14 de la Ley General de Educación en los siguientes términos:

Proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 7o., 12 y 14 de la Ley General de Educación

Único. Se reforma la fracción VII del artículo 7o.; y se adicionan las fracciones V Bis al artículo 12 y 10 Bis al 14 de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:

Artículo 7o. La educación que impartan el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios tendrá, además de los fines establecidos en el segundo párrafo del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los siguientes:

I. a VI...

VII. Fomentar actitudes que estimulen la investigación y la innovación científicas y tecnológicas, así como el desarrollo de capacidades para la comprensión y aplicación responsable de las tecnologías de la información y la comunicación.

VIII. a XVI. ...

Artículo 12. Corresponden de manera exclusiva a la autoridad educativa federal las atribuciones siguientes:

I. a V. ...

V Bis. Emitir los lineamientos generales para el uso responsable y seguro de las tecnologías de la información y la comunicación en el sistema educativo, para apoyar el aprendizaje de los estudiantes, ampliar sus competencias para la vida y favorecer su inserción en la sociedad del conocimiento;

VI. a XIV. ...

Artículo 14. Adicionalmente a las atribuciones exclusivas a las que se refieren los artículos 12 y 13, corresponde a las autoridades educativas federal y locales de manera concurrente, las atribuciones siguientes:

I. a X. ...

X Bis. Fomentar el uso responsable y seguro de las tecnologías de la información y la comunicación en el sistema educativo, para apoyar el aprendizaje de los estudiantes, ampliar sus competencias para la vida y favorecer su inserción en la sociedad del conocimiento;

XI. a XIII. ......

Con arreglo a lo expresado por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), las TIC pueden contribuir al fortalecimiento y la gestión de la planificación educativa, ampliando el acceso al aprendizaje, mejorando la calidad y garantizando la integración de los educandos a la sociedad.

Asimismo, “el creciente acceso que niñas, niños y jóvenes tienen a los distintos sistemas de comunicación les permite gozar de grandes beneficios, pero al mismo tiempo, los acerca a diversos riesgos de los que pueden ser víctimas, tales como la discriminación, la violencia, la explotación sexual, la pornografía, entre otros”.

En el caso particular de internet y las redes sociales digitales a que hacen referencia el decreto aprobado por los senadores, el cuerpo argumentativo de la minuta reconoce que niños, jóvenes y adultos “somos susceptibles de riesgos para la privacidad y la comisión de delitos virtuales como el fraude y el robo de identidad”. Respecto de estos riesgos, la colegisladora refiere la reflexión de Carlos G. Gregorio, doctor en derecho y profesor de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad de Buenos Aires, sobre cómo los niños, niñas y adolescentes tienen más altos riesgos por su doble condición de nativos digitales y grupo vulnerable.

El autor explica que “para niños y adolescentes los riesgos son muy angustiantes, ya que de un momento a otro pueden pasar de un ambiente de juego y comunicación a ser molestados o acosados por contenidos o personas que tratan de aprovecharse de ellos. Como nativos digitales, niños y jóvenes han incorporado formas de socialización de las que les es muy difícil prescindir, pero las fallas que rodea la intervención en internet genera la situación en que los usuarios son tanto víctimas como victimarios”.

Pese a los riesgos, los diputados reconocen las contribuciones que pueden las TIC traer a la educación, siempre y cuando exista una evolución armoniosa de su uso, bajo un marco normativo que lo regule y ponga a disposición de los usuarios información al respecto.

Acerca de la referencia que el Senado hizo sobre el Memorándum de Montevideo en materia de protección de datos personales y la vida privada en las redes sociales en internet, en particular de niños, niñas y adolescentes, los diputados precisaron que este documento fue la consecuencia del Informe de Investigación de la Comisión de Protección de Datos Personales de Canadá sobre Facebook (julio de 2009). En el país, el Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos presentó el Memorándum el 3 de diciembre de 2009, con el objetivo de promover el respeto a la privacidad y datos personales de los menores de edad en las redes sociales en internet.

De acuerdo con la minuta, durante la presentación del documento se expresó el interés de colocar el tema en la agenda de discusión de los países firmantes, y se sentó el compromiso de tomar la responsabilidad que les corresponde a los Estados de promover la adopción de políticas y estrategias de protección de los derechos de la niñez frente a las nuevas tecnologías.

El expediente de la minuta destaca que durante la presentación del Memorándum se reconoció al proceso educativo formal, en tanto su impacto en la socialización y movilización, como la vía más apropiada para edificar la cultura de protección de datos personales y de comprensión y uso responsable de las tecnologías. Asimismo, se hizo evidente la falta de políticas públicas estructuradas para prevenir el mal uso de las tecnologías de la información, sobre todo en menores.

El Memorándum de Montevideo consta de 32 recomendaciones para que los tomadores de decisiones en América Latina y el Caribe se comprometieran con la materia. Entre las recomendaciones relacionadas con la educación se encuentran las siguientes:

• Los Estados y las entidades educativas deben tener en cuenta el rol de los progenitores, o cualquier otra persona que tenga bajo su responsabilidad el cuidado de las niñas, niños y adolescentes, en la formación personal de ellos, que incluye el uso responsable y seguro de internet y las redes sociales digitales.

• Es tarea del Estado y de las entidades educativas proveer información y fortalecer capacidades de los progenitores y personas responsables, sobre los eventuales riesgos a los que se enfrentan las niñas, niños y adolescentes en los ambientes digitales.

• Transmitir claramente a las niñas, niños y adolescentes que internet no es un espacio sin norma, impune o sin responsabilidades. Deben ser educados en su uso responsable y seguro y el de las redes sociales.

• Las autoridades competentes deben establecer mecanismos para que los centros educativos resuelvan los conflictos que se generen como consecuencia del uso de internet y las redes sociales digitales por parte de las niñas, niños y adolescente, con un sentido didáctico.

Respecto de las recomendaciones relacionadas con la educación y concientización sobre el adecuado uso de internet y las redes sociales, la Cámara de Diputados estima necesario resaltar que para que dichos objetivos sean alcanzados, debe existir participación de cada uno los actores involucrados en el proceso educativo: los propios niños, niñas y jóvenes, sus padres o tutores, las autoridades educativas, el Estado y aun los sectores sociales en que los educandos se desenvuelven.

b) Consideraciones particulares y modificaciones del decreto enviado por el Senado

El Senado coincide con el dictamen de esta comisión, en la intención de establecer mecanismos legales para fomentar el uso adecuado de las TIC, su deliberación apunta a declarar que, en esta materia, el marco normativo no debe establecer especificidades dentro de una ley general que emana directamente de la Carta Magna, ya que con la intención de brindar una atención especial a ciertos criterios se excluyen otros que bien pudieran tener la misma relevancia. En el caso particular que se analiza, al mencionarse específicamente las TIC se dejan fuera, por ejemplo, la tecnología industrial, la electrónica, entre otras. Con el propósito de cristalizar esta adecuación técnica, los diputados proponen que la redacción de la fracción VII del artículo 7o. debe corresponder al texto de una norma general, para efecto de atender la jerarquía normativa establecida en el artículo 133 constitucional y permitir al Ejecutivo normar los aspectos reglamentarios que en la materia corresponda.

A continuación se presentan comparativos con el proyecto de decreto aprobado por el Senado de la República y el texto aprobado por la Cámara de Diputados:

Proyecto de decreto del Senado

Artículo 7o. ...

I. a VI. ...

VII. Fomentar actitudes que estimulen la investigación y la innovación científicas y tecnológicas, así como el desarrollo de capacidades para la comprensión y aplicación responsable de las tecnologías de la información y las comunicación.

VIII. a XVI. ...

Proyecto aprobado por la Cámara de Diputados

Artículo 7o. ...

I. a VI. ...

VII. Fomentar actitudes que estimulen la investigación y la innovación científicas y tecnológicas , así como su comprensión y aplicación responsables.

VIII. a XVI. ...

En el caso particular del artículo 12, la Cámara de Diputados consideró que las herramientas propias de las tecnologías, al ser utilizadas en el sistema educativo, son también materiales, por lo que resulta pertinente y favorable a la técnica legislativa integrar la propuesta en la fracción V vigente, que ya hace referencia a los lineamientos que deben ser fijados por las autoridades respecto del uso de materiales educativos.

A efecto de que la adición a la fracción V conserve la redacción propia de una norma general, se propone que las características y objetivos de los lineamientos que deberán ser expedidos por la autoridad educativa federal queden expresamente enunciados en la fracción X Bis del artículo 14 de la misma ley y cuyo contenido quedaría en los términos aprobados por la cámara de origen.

Las modificaciones aprobadas por la colegisladora en este sentido quedan resueltas de la siguiente manera: Ante la posición asumida por la Cámara de Senadores, para desechar el proyecto de decreto planteado por esta Cámara de origen, los integrantes de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, responsables del presente dictamen, expresamos las siguientes:

Proyecto de decreto del Senado

Artículo 12. ...

I. a V. ...

V Bis. Emitir los lineamientos generales para el uso responsable y seguro de las tecnologías de la información y la comunicación en el sistema educativo, para apoyar el aprendizaje de los estudiantes, ampliar sus competencias para la vida y favorecer su inserción en la sociedad del conocimiento;

VI. a XIV. ...

Proyecto aprobado por la Cámara de Diputados

Artículo 12. ...

I. a IV. ...

V. Fijar lineamientos generales para el uso de material educativo para la educación preescolar, primaria y secundaria , así como los necesarios para el uso de las tecnologías aplicables al sistema educativo;

VI. a XIV. ...

Proyecto de decreto del Senado

Artículo 14. ...

I. a X. ...

X Bis. Fomentar el uso responsable y seguro de las tecnologías de la información y la comunicación en el sistema educativo, para apoyar el aprendizaje de los estudiantes, ampliar sus competencias para la vida y favorecer su inserción en la sociedad del conocimiento;

XI. a XIII. ...

...

Finalmente, la Cámara de Diputados consideró necesaria la adición de un artículo transitorio en el que se establezca el plazo que se otorga a la autoridad educativa federal para emitir los lineamientos correspondientes al uso responsable y seguro de las tecnologías aplicables al sistema educativo.

c. Consideraciones adicionales del Senado de la República

La Cámara de Senadores reconoce la coincidencia de ambas cámaras en la pertinencia de establecer un marco regulatorio que incentive, mediante reglas claras y seguridad jurídica, el uso armónico y el reconocimiento legal específico de algunos aspectos de las TIC, que no se encuentran expresamente contemplados en el ordenamiento vigente.

Asimismo, se señala la tendencia a dotar a los sistemas educativos de instrumentos que les permitan convivir con las tecnologías y el impacto de éstas en las recientes generaciones. Al respecto, se identificó que el Informe de la UNESCO elaborado por la Comisión Internacional de Educación para el Siglo XXI, advertía la necesidad de un cambio en las estructuras de la escuela, que “se observa desbordada ante la tarea de compaginar su función transmisora de conocimientos con la de formar y educar para las nuevas demandas de la sociedad de la información”.

En respuesta de lo anterior, los integrantes de las dictaminadoras en el Senado de la República, consideraron que el fomento de la comprensión y el uso responsable de las tecnologías constituyen uno de los desafíos relativamente recientes de los sistemas jurídicos y judiciales en el mundo. En el caso de las tecnologías de las TIC, el marco legal que regula la sociedad de la información y conocimiento –en particular internet y las redes sociales digitales– avanza lentamente en comparación con el desarrollo de nuevas aplicaciones y contenidos, tiene una serie de vacíos y contiene tensiones importantes en los valores que las inspiran y en la forma de proteger los derechos de los usuarios. No obstante existe un nivel de consenso en que existen suficientes principios fundamentales para impulsar las decisiones que se tomen en la materia.

Por lo anterior, se consideró ineludible el establecimiento de dispositivos legales –desde los enfoque normativo y de políticas públicas– para enfrentar los aspectos relacionados con la sociedad de la información y el conocimiento, fundamentalmente desde la óptica educativa, considerando la participación activa de los menores, de los padres u otras personas a cargo de su cuidado, y de las autoridades educativas, cuya acción parta del principio fundamental del interés superior de niñas, niños y adolescentes.

Por lo anterior, el Senado consideró pertinentes los cambios sugeridos por esta Cámara de Diputados. Se consideró viable la ampliación de los términos de la fracción VII del artículo 7o. de la ley, así como la incorporación de nuevas atribuciones de las autoridades educativas para promover el uso responsable y seguro de las tecnologías aplicables al terreno educativo; y, se estimó pertinente adicionar una fracción X Bis al artículo 14 de la LGE, con el propósito de conferirles a las autoridades educativas atribuciones encaminadas a fijar pautas generales para el uso responsable y seguro de las TIC.

Respecto a la modificación a la fracción V del artículo 12 propuesta por esta Cámara de Diputados, se considera necesario retomar el texto originalmente aprobado por el Senado, pues si bien la LGE contiene disposiciones generales y, tal como lo señalan los diputados, “no debe establecer especificidades, pues se corre el riesgo de brindar una atención especial a ciertos criterios a expensas de excluir otros que bien pudieran tener la misma relevancia”, el concepto denominado ‘tecnologías de la información y la comunicación’ refiere un objeto jurídico específico cuya regulación es la materia a la que se refieren las iniciativa que dieron origen al decreto aprobado por el Senado y aun corresponden a las recomendaciones específicas derivadas del Memorándum de Montevideo, documento multicitado tanto en las consideraciones de la cámara de origen como en la colegisladora, estipulando recomendaciones para la industria, para los padres de familia, para los sistemas judiciales y para el establecimiento de leyes y políticas públicas.

Por ello cabe la precisión hecha por la colegisladora sobre el caso de otras tecnologías (industrial, electrónica, entre otras), corresponde a la noción de tecnologías aplicadas a la educación, en un sentido de materiales didácticos que apoyan el proceso educativo, esto es, vehículos puestos a la orden de la consecución de los fines establecidos en la propia ley. En dicho caso, el artículo 49 de la ley establece:

Artículo 49. El proceso educativo se basará en los principios de libertad y responsabilidad que aseguren la armonía de relaciones entre educandos y educadores y promoverá el trabajo en grupo para asegurar la comunicación y el diálogo entre educandos, educadores, padres de familia e instituciones públicas y privadas. De igual manera se fomentará el uso de todos los recursos tecnológicos y didácticos disponibles.

Además, estará sujeto a los fines y criterios dispuestos en los artículos 7o. y 8o. del presente ordenamiento, para lo cual se brindará capacitación al personal docente para que éste, a su vez, transmita esa información a los educandos, así como a los padres de familia.

Se señala de manera particular como antecedente, la reforma constitucional publicada el pasado 11 de junio de 2013, en materia de telecomunicaciones.

Al respecto, el decreto incorporó, entre otras disposiciones, un nuevo párrafo tercero al artículo sexto de la Constitución General para estipular que: “El Estado garantizará el derecho de acceso a las tecnologías de la información y comunicación, así como a los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, incluido el de banda ancha e internet. Para tales efectos, el Estado establecerá condiciones de competencia efectiva en la prestación de dichos servicios”.

Esta nueva redacción constituye el concepto de tecnologías de la información y comunicación como objeto jurídico, susceptible de ser regulado por sí. Derivado de esta reforma, el 26 de noviembre el Gobierno Federal presentó la Estrategia Digital Nacional (EDN), cuya exposición de motivos la concibe como “un plan de acción para fomentar la adopción y el desarrollo de las TIC.

Entre los objetivos de la EDN se encuentra “Educación de calidad”, que se refiere a la integración y aprovechamiento de las TIC en el proceso educativo para insertar el país en la sociedad de la información y el conocimiento. En correspondencia con dichas directrices, la propuesta legal de establecer lineamientos específicos para el objeto TIC responde a la necesidad de que el sistema educativo dote explícitamente de elementos para que los usuarios tengan la capacidad de afrontar interacciones complejas. Para ello es preciso que las autoridades educativas, desde su ámbito de competencia, generen mecanismos encauzados a fomentar un razonamiento dialéctico, éticamente informado, que genere un saber acerca de lo que debe hacerse en una situación práctica concreta. Se aspira, por tanto, a trasladar a los problemas y preocupaciones prácticos una serie de valores educativos generales que se desarrollan a la luz de los contextos reales en los que aquellos se aplican.

De acuerdo con estas reflexiones los integrantes de las comisiones unidas de Educación y de Estudios Legislativos, Primera, del Senado de la República, sugieren la incorporación de la dimensión del uso responsable de las tecnologías al texto de la fracción VII del artículo 7o., para homologar los conceptos que se refieren en el resto del decreto.

Sobre el artículo 12, las comisiones estiman la conveniencia de retomar el espíritu del texto original aprobado por el Senado de la República y hacer un ajuste de orden técnico, dado que una modificación posterior a la formulación del decreto enviado por la colegisladora adicionó una fracción V Bis, por lo que se propone convertir el texto que nos ocupa en la fracción V Ter.

Respecto de la adición de una fracción X Bis al artículo 14, el Senado se pronunció por aprobarla en sus términos.

Sobre el régimen de transitoriedad, se propone hacer una modificación al segundo artículo, a efecto de hacerlo correspondiente con la nueva fracción V Ter del artículo 12.

En consecuencia, el Senado de la República propone la siguiente redacción:

Artículo 7o. ...

I. a VI. ...

VII. Fomentar actitudes que estimulen la investigación y la innovación científicas y tecnológicas , así como su comprensión, aplicación y uso responsables;

VIII. a XVI. ...

Artículo 12. ...

I. a V Bis. ...

V Ter. Emitir los lineamientos generales para el uso responsable y seguro de las tecnologías de la información y la comunicación en el sistema educativo;

VI. a XIV. ...

Artículo 14. ...

I. a X. ...

X Bis. Fomentar el uso responsable y seguro de las tecnologías de la información y la comunicación en el sistema educativo, para apoyar el aprendizaje de los estudiantes, ampliar sus competencias para la vida y favorecer su inserción en la sociedad del conocimiento;

XI. a XIII. ...

...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Dentro de los noventa días hábiles siguientes a la entrada en vigor del presente decreto, la autoridad educativa federal emitirá los lineamientos a que se hace referencia en la fracción V Ter del artículo 12 del presente decreto.

III. Consideraciones

La comisión dictaminadora coincide de manera general con las adecuaciones señaladas por el Senado de República. En ese sentido, debe señalarse lo siguiente:

a. En cuanto a la incorporación del término “uso responsable de las tecnologías” al texto de la fracción VII del artículo 7o., se considera pertinente, en cuanto que permite armonizar la legislación.

b. En la materia de la fracción V Ter del artículo 12; se aprecia que existe necesidad de especificar la facultad de emitir los lineamientos respectivos por parte de la autoridad, esto a fin de que se genere una normatividad específica en la materia, debido a la importancia que reviste para las comunidades educativas.

c. En cuanto la modificación al artículo segundo transitorio, se aprecia que la propuesta de la colegisladora es procedente al armonizar con la fracción V Ter del artículo 12.

En virtud de lo expuesto, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 72, Apartados A y E, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos propone a esta asamblea que el presente proyecto que reforma y adiciona los artículos 7o., 12 y 14 de la Ley General de Educación, en materia de uso y regulación de tecnologías en el sistema educativo nacional.

Por lo anterior, y una vez analizada la minuta materia de este dictamen, la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos somete a consideración del pleno de la Cámara de Diputados el siguiente proyecto de

Decreto que reforma y adiciona los artículos 7o., 12 y 14 de la Ley General de Educación, en materia de uso y regulación de tecnologías en el sistema educativo nacional

Único. Se reforma la fracción VII del artículo 7o. y se adicionan las fracciones V Ter al artículo 12 y X Bis al 14 de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:

Artículo 7o. ...

I. a VI. ...

VII. Fomentar actitudes que estimulen la investigación y la innovación científicas y tecnológicas , así como su comprensión, aplicación y uso responsables;

VIII. a XVI. ...

Artículo 12. ...

I. a V Bis. ...

V Ter. Emitir los lineamientos generales para el uso responsable y seguro de las tecnologías de la información y la comunicación en el sistema educativo;

VI. a XIV. ...

Artículo 14. ...

I. a X. ...

X Bis. Fomentar el uso responsable y seguro de las tecnologías de la información y la comunicación en el sistema educativo, para apoyar el aprendizaje de los estudiantes, ampliar sus competencias para la vida y favorecer su inserción en la sociedad del conocimiento;

XI. a XIII. ...

...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Dentro de los noventa días hábiles siguientes a la entrada en vigor del presente decreto, la autoridad educativa federal emitirá los lineamientos a que se hace referencia en la fracción V Ter del artículo 12 del presente decreto.

Palacio Legislativo de San Lázaro. México, DF, a 11 de septiembre de 2014.

La Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, diputados:Jorge Federico de la Vega Membrillo (rúbrica), presidente; María Guadalupe Mondragón González (rúbrica), Ernesto Alfonso Robledo Leal (rúbrica), José Enrique Doger Guerrero (rúbrica), Roy Argel Gómez Olguín (rúbrica), Miguel Ángel Aguayo López (rúbrica), Dulce María Muñiz Martínez (rúbrica), Adriana Fuentes Téllez (rúbrica), Dora María Guadalupe Talamante Lemas, Héctor Hugo Roblero Gordillo (rúbrica), Nelly del Carmen Vargas Pérez, Víctor Reymundo Nájera Medina (rúbrica), Mario Francisco Guillén Guillén (rúbrica), secretarios; Juan Manuel Gastélum Buenrostro (rúbrica), Alejandra López Noriega, Glafiro Salinas Mendiola, Leticia López Landero, Blanca Estela Gómez Carmona (rúbrica), Julio César Flemate Ramírez, Gaudencio Hernández Burgos (rúbrica), María de Jesús Huerta Rea (rúbrica), Arnoldo Ochoa González, Jorge Herrera Delgado, Harvey Gutiérrez Álvarez, Mónica García de la Fuente (rúbrica), Alberto Díaz Trujillo (rúbrica), Roxana Luna Porquillo (rúbrica), Guadalupe Socorro Flores Salazar, Roberto López González, Fernando Cuéllar Reyes.»

El Presidente diputado Silvano Aureoles Conejo: De conformidad con lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se cumple con la declaratoria de publicidad.



LEY GENERAL DE BIBLIOTECAS

La Secretaria diputada Laura Barrera Fortoul:«Dictamen de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Bibliotecas

Honorable Asamblea:

La Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, de conformidad con lo enunciado en los artículos 39 y 45 numeral 6, incisos e), f) y g) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como de los artículos 80, 82 numeral 1, 85, 176 Y 182, numeral 1, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta honorable asamblea el presente dictamen.

I. Antecedentes

En sesión celebrada por el pleno de la Cámara de Diputados el 30 de abril de 2014 fue presentada la iniciativa con proyecto de decreto por la que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Bibliotecas, a cargo del diputado Jorge Herrera Delgado, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXII Legislatura.

En la misma sesión, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados acordó tramitar la recepción de dicha iniciativa y, por instrucciones de la Presidencia, fue turnada para su estudio y dictamen correspondiente a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos mediante el expediente número 4583.

El 20 de mayo del año en curso se recibió por la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos para su dictamen.

II. Descripción de la iniciativa

El diputado Herrera Delgado argumentó en la iniciativa lo siguiente:

a. Las bibliotecas, como recintos para la promoción de la cultura y las artes y la formación de ciudadanía, así como pilares para el ejercicio de un amplio conjunto de derechos sociales, son un vehículo de primera importancia para hacer frente a los fenómenos del analfabetismo y los deficientes hábitos de lectura de la población. A decir de la UNESCO, constituyen requisitos básicos para “la educación permanente, las decisiones autónomas y el progreso cultural de la persona y los grupos sociales”.

b. La Ley General de Bibliotecas vigente ha dado sustento jurídico a la Red Nacional de Bibliotecas Públicas, la cual ha sido un importante medio para la promoción del desarrollo de las comunidades, así como para la difusión de la cultura y el fortalecimiento de la educación.

c. Existen en México 7 mil 363 bibliotecas públicas, y se pretende que para 2013 se dé un 0.3 por ciento de incremento (hasta llegar a 7 mil 388 recintos bibliotecarios), 30 años antes, el número de bibliotecas públicas en todo el país ascendía a escasas 351.

d. De acuerdo a la más reciente Encuesta Nacional de Lectura, en México cada habitante lee en promedio 2.9 libros al año. Según un estudio del Centro Regional para el Fomento del Libro en América Latina y el Caribe (Cerlalc), la cantidad de libros leídos en México lo ubica en el penúltimo lugar sólo superado por Colombia, con 2.2 libros. En las posiciones más altas se encuentran Chile con 5.4 libros y Argentina con 4.6 libros.

e. Las bibliotecas demandan un marco jurídico moderno, que determine instrumentos de política pública y fortalezca los órganos con que se cuenta para la planeación del desarrollo bibliotecario.

f) La iniciativa presentada cuenta con elementos extraídos de la Mesa Redonda “Reformas al marco jurídico de las Bibliotecas en México”, que tuvo lugar en la Cámara de Diputados el 19 de junio de 2013, así como del “Foro Nacional de Armonización Legislativa Bibliotecaria” que se realizó en el Senado de la República el 17 de julio de 2013. También incorpora las observaciones de las tres asociaciones de bibliotecarios que cuentan con representatividad nacional: la Asociación Mexicana de Bibliotecarios, el Colegio Nacional de Bibliotecarios y el Consejo Nacional para Asuntos Bibliotecarios de Instituciones de Educación Superior.

g) La iniciativa pretende fortalecer el papel de las bibliotecas públicas, como motores del desarrollo educativo y cultural de las comunidades. Por ello, se proponen adicionar como objetivos de la ley vigente, fomentar y garantizar la conservación del patrimonio documental, establecer criterios generales para orientar las políticas públicas y consolidar a la biblioteca como instrumento para la difusión cultural, la consolidación de la memoria comunitaria y el progreso educativo.

h) Para dar claridad a la ley, se fortalecen las definiciones de la biblioteca pública y se da lugar a la especificación de asociaciones de bibliotecarios, colecciones, bibliotecarios y servicios bibliotecarios.

i) Se propone la elaboración de un Programa Nacional de Desarrollo Bibliotecario, el cual se armonizaría con las estrategias y objetivos del Plan Nacional de Desarrollo. Además se prevé que el presupuesto asignado para la realización de los objetivos de la ley no se pueda reducir durante el ejercicio fiscal, con la salvedad de las previsiones que se establezcan en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

j) Se actualiza la denominación de las autoridades del Distrito Federal en función de la reforma política de 1996, además se prevé un enfoque subsidiario en lo que respecta a la selección y desarrollo de las colecciones para las bibliotecas de la Red. Esto complementado con la profesionalización del personal bibliotecario.

k. En lo relativo a las atribuciones de los gobiernos estatales, se adiciona la necesidad de diversificar las colecciones y previsiones especiales sobre protección civil y actividades para la integración de personas con discapacidad, así como para minorías lingüísticas y grupos vulnerables.

l. Se propone un nuevo artículo 8o. Bis a fin de dotar de atribuciones a los gobiernos de los municipios y de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal (difusión de la cultura, la preservación de la memoria de las comunidades, la profesionalización del personal, el desarrollo de bibliotecas móviles para llegar a las comunidades distantes y la constitución de patronatos de apoyo a las bibliotecas).

m. Respecto al Consejo de la Red Nacional de Bibliotecas Públicas, en cuanto órgano consultivo, se propone fortalecer sus actividades al agregar la posibilidad de recomendar políticas públicas, colaborar en la integración del Programa Nacional de Desarrollo Bibliotecario, sugerir mejoras al marco jurídico vigente y apoyar en el desarrollo de colecciones, mejora de infraestructura y tecnologías de la información y la comunicación; así como labores operativas concretas, tales como la promoción de consultas entre los tres órdenes de gobierno en materia de colecciones, servicios y tecnologías; colaborar en la integración del Programa Nacional de Desarrollo Bibliotecario; promover la coordinación en los procesos de planeación, financiamiento y evaluación; la realización de diagnósticos y evaluaciones; la formulación de recomendaciones y la celebración de convenios y acuerdos entre organismos nacionales e internacionales. Asimismo, se prevé un plazo perentorio para la instalación del Consejo.

Con base en lo anterior, el diputado Herrera Delgado propone la iniciativa en los términos siguientes:

Artículo único: se reforman los artículos 2o; 3o; 5o, 7o fracciones II a V, y VIII a XI; 8o fracciones II y III, V y VII a IX; 9o en su primer párrafo; 10 en su fracción III, inciso a); 11; y 14 en su primer párrafo y en su fracción I, 15 en su primer párrafo; se ADICIONAN las fracciones V a VII al artículo 1o; un segundo párrafo al artículo 4o; las fracciones X y XI al artículo 8o; un artículo 8o Bis; las fracciones III a VI al artículo 9o; una fracción VII al artículo 14 recorriendo la fracción siguiente; y las fracciones I a IX al artículo 15, de la Ley General de Bibliotecas para quedar como sigue:

Artículo 1o. ...

I. y II. ...

III. El establecimiento de las bases y directrices para la integración y el desarrollo de un Sistema Nacional de Bibliotecas;

IV. La determinación de lineamientos para llevar a cabo la concertación con los sectores social y privado en esta materia;

V. Fomentar y garantizar la conservación del patrimonio documental de las diversas comunidades que conforman la Nación;

VI. El establecimiento de los criterios generales para orientar las políticas públicas en materia de desarrollo bibliotecario, y difusión del conocimiento y la cultura a través de las bibliotecas; y

VII. Propiciar, fomentar y contribuir al establecimiento de servicios bibliotecarios que consoliden a la biblioteca pública como un instrumento para la difusión cultural, la conformación de la memoria de las comunidades y el progreso educativo constante.

Artículo 2o. Para los efectos de esta ley se entenderá por:

I. Asociaciones de bibliotecarios: organismos que cuentan con la representatividad del gremio bibliotecario a nivel nacional;

II. Colecciones: conjunto de recursos de información documental actualizados y organizados en cualquier formato y medio que representa la base para la transmisión del conocimiento en todas sus formas;

III. Biblioteca pública:  todo establecimiento que contenga un acervo impreso o digital de carácter general superior a quinientos títulos, catalogados y clasificados, y que se encuentre destinado a atender en forma gratuita y a toda persona que solicite la consulta o préstamo del acervo en los términos de las normas administrativas aplicables.

La biblioteca pública tendrá como finalidad ofrecer en forma democrática el acceso a los servicios de consulta de libros, impresos y digitales, y otros servicios culturales complementarios, como orientación e información, que permitan a la población adquirir, transmitir, acrecentar y conservar en forma libre el conocimiento en todas las ramas el saber.

Sus colecciones podrán contener recursos bibliográficos, hemerográficos, audiovisuales, digitales y, cualquier otro medio que contenga información documental;

IV. Bibliotecarios: personas con la capacidad técnica y operativa para prestar los servicios bibliotecarios, con eficacia y eficiencia;

V. Ley: la Ley General de Bibliotecas;

VI. Red: la red nacional de bibliotecas públicas;

VII. Secretaría: la Secretaría de Educación Pública;

VIII. Servicios bibliotecarios: conjunto de actividades orientadas a satisfacer necesidades de información de la comunidad mediante estudios de usuarios, los cuales determinarán las colecciones y servicios, y la disposición de instalaciones para fines diversos relacionados con el pleno desarrollo educativo, cultural y social de las comunidades; y

IX. Sistema: el Sistema Nacional de Bibliotecas.

Artículo 3o. Corresponde a la Secretaría proponer, ejecutar y evaluar el Programa Nacional de Desarrollo Bibliotecario el cual tomará en consideración el valor estratégico de la información documental en los ámbitos nacional e internacional y deberá alinearse con los objetivos, estrategias y metas del Plan Nacional de Desarrollo y programas correspondientes.

Artículo 4o. ...

El presupuesto asignado para el logro de los objetivos de la presente ley, no podrá ser disminuido durante el ejercicio fiscal, salvo lo previsto por la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

Artículo 5o. La red se conforma por todas aquéllas que dependen de la Secretaría, así como por las de los gobiernos estatales y municipales y de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal.

Para la expansión de la red, el Ejecutivo federal, por conducto de la Secretaría, celebrará con los gobiernos de los estados y del Distrito Federal, los ayuntamientos, las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, y los sectores social y privado, los acuerdos de coordinación necesarios.

Artículo 7o. ...

I. ...

II. Establecer los mecanismos participativos para integrar el Programa Nacional de Desarrollo Bibliotecario, el cual deberá prever la expansión y modernización de la información documental y de la infraestructura física y tecnológica de la red;

III. Emitir normas técnicas y lineamientos para el desarrollo de las colecciones, la integración y el mantenimiento de los catálogos y la oferta de servicios de calidad en las bibliotecas de la red, y supervisar su cumplimiento;

IV. Contribuir a la selección, conformación y desarrollo de las colecciones de las bibliotecas de la Red, de acuerdo con los programas correspondientes, así como apoyar a las bibliotecas con dotaciones de colecciones en todos los formatos;

V. Dotar a las bibliotecas públicas, en formato impreso, digital y óptico, de colecciones de publicaciones informativas, recreativas y formativas catalogados y clasificados de acuerdo con las normas técnicas vigentes; así como de obras de consulta y publicaciones periódicas en todos los formatos, a efecto de que sus colecciones respondan a las necesidades culturales, educativas y de desarrollo en general de los habitantes de cada comunidad;

VI. a VII. ...

VIII. Apoyar a las bibliotecas de la Red para que sus materiales bibliográficos sean catalogados y clasificados de acuerdo con las normas técnicas de organización de información documental autorizadas, a efecto de que los servicios bibliotecarios puedan ofrecerse con mayor eficiencia;

IX. Proporcionar el servicio de catalogación de acervos complementarios y apoyo técnico para el mantenimiento de los servicios informáticos y de redes tecnológicas de las bibliotecas integrantes de la Red;

X. Proporcionar entrenamiento, capacitación y actualización al personal adscrito a las bibliotecas públicas de la red, en materia de procesos, servicios y administración de los recursos y servicios documentales, físicos y tecnológicos que brindan a la población;

XI. Proporcionar asesoría técnica en materia bibliotecaria, informática y de redes tecnológicas a las bibliotecas incluidas en la red, considerando la integración de bibliotecas electrónicas, digitales, virtuales y multimedia;

XII. a XVI. ...

Artículo 8o. ...

I. ...

II. Participar en el diseño, instrumentación e implementación de la Política Nacional de Desarrollo Bibliotecario, así como en la planeación, programación del desarrollo, actualización tecnológica y expansión de las bibliotecas públicas a su cargo;

III. Coordinar, administrar y operar la Red Estatal de Bibliotecas Públicas, asegurando que cuenten con materiales bibliográficos catalogados y clasificados de acuerdo con las normas técnicas establecidas, y supervisar su funcionamiento;

IV. ...

V. Asegurar de modo integral y conservar en buen estado las instalaciones, el mobiliario y equipo, y las colecciones, para que estén disponibles y accesibles para la población en todo momento;

VI. ...

VII. Nombrar, adscribir y remunerar a los bibliotecarios y al personal destinado a la operación de sus bibliotecas públicas, y promover su entrenamiento, capacitación y actualización en los contenidos y las prácticas bibliotecarias;

VIII. Difundir a nivel estatal los servicios bibliotecarios y las actividades afines a sus bibliotecas públicas, así como las colecciones multimedia y las bibliotecas digitales y virtuales;

IX. Dotar a sus bibliotecas de los locales, así como del equipo necesario para la prestación de los servicios así como para su desarrollo y mejora, diversificando sus colecciones con contenidos regionales para comprender colecciones multimedia y bibliotecas virtuales;

X. Establecer un programa de protección civil obligatorio para las bibliotecas públicas; y

XI. Establecer, desde las bibliotecas públicas, actividades para la integración de las personas con alguna discapacidad, así como minorías lingüísticas y grupos vulnerables.

Artículo 8o Bis. Corresponderá a los Gobiernos de los Municipios y de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, en los términos de las disposiciones locales y los acuerdos de coordinación que se celebren:

I. Conformar la Red de Bibliotecas Públicas del Municipio la Delegación;

II. Participar en el diseño, la instrumentación y la implementación de la Política Nacional de Desarrollo Bibliotecario en materia de bibliotecas públicas, así como en la planeación, programación del desarrollo, actualización tecnológica y expansión de las bibliotecas públicas a su cargo;

III. Velar por la conservación e integridad de las instalaciones, el mobiliario, el equipo y los acervos de las bibliotecas públicas;

IV. Mantener en operación los servicios generales de las bibliotecas públicas;

V. Promover actividades educativas, cívicas, artísticas sociales y culturales en las bibliotecas públicas;

VI. Rescatar las tradiciones culturales, tanto orales como escritas, en todas sus formas, así como la memoria documental de su comunidad expresada en fotografías, videos, mapas, imágenes, folletos, hojas sueltas, dípticos, trípticos y cualquier otro tipo de soporte, para que sean integradas en repositorios digitales, bajo el resguardo de las bibliotecas públicas;

VI. Supervisar que las bibliotecas estén a cargo de bibliotecarios y que se cumplan las normas técnicas, requisitos de construcción, seguridad y protección civil;

VI. Supervisar que en las bibliotecas públicas haya salas infantiles;

VI. Desarrollar un sistema de bibliotecas móviles multilingües de acuerdo a las necesidades de las comunidades, para proporcionar servicios bibliotecarios a las localidades de difícil acceso;

IX. Constituir patronatos de apoyo a las bibliotecas públicas y establecer convenios con los sectores privado y social para el desarrollo y expansión de los servicios bibliotecarios; y

X. Realizar funciones análogas a las anteriores, que les permitan alcanzar sus propósitos.

Artículo 9o. El Consejo de la Red es el órgano consultivo, que llevará a cabo las siguientes acciones:

I. ...

II. Formular recomendaciones para lograr una mayor participación de los sectores social y privado, comunidades y personas interesadas en el desarrollo de la Red;

III. Recomendar políticas públicas para el desarrollo de la Red;

IV. Colaborar con el sistema de planeación democrática del desarrollo a efecto de integrar el Programa Nacional de Desarrollo Bibliotecario;

V. Sugerir mejoras al marco legal en materia de bibliotecas, fomento a la lectura y depósito legal; y

VI. Ser órgano permanente de consulta en materia de desarrollo de colecciones, mejora de infraestructura y tecnologías de la información y la comunicación.

Artículo 10. ...

I. a II. ...

III. Hasta siete vocales invitados a participar por su presidente, conforme a los siguientes criterios de representación:

a) Hasta dos representantes de las asociaciones de bibliotecarios;

b) a d)...

Artículo 11. Las bibliotecas pertenecientes a los sectores social y privado que presten servicios con características de biblioteca pública en los términos de la presente ley y que manifiesten su disposición a incorporarse a la red, celebrarán con la secretaría, con los gobiernos de los estados o con los gobiernos de los municipios y de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, según sea el caso, el correspondiente compromiso de adhesión, por el que se obligarán a aplicar las normas técnicas y los lineamientos correspondientes.

Artículo 14. Para el cumplimiento de sus propósitos, el Sistema promoverá el desarrollo de las siguientes acciones:

I.- Elaborar y mantener actualizado y disponible en medios electrónicos un directorio de las bibliotecas que se integren al sistema, dicho directorio deberá contener los datos de ubicación, servicios proporcionados, horarios de servicio, tamaño y características de las colecciones, y bibliotecario encargado;

II. a VIII. ...

Artículo 15. El Sistema Nacional de Bibliotecas tendrá un Consejo Consultivo Nacional que se integrará y funcionará de manera participativa conforme a las normas que emita la Secretaría de Educación Pública y que desarrollará las siguientes acciones:

I. Promover la disponibilidad y accesibilidad de los recursos de información documental en las bibliotecas integradas al Sistema y su aprovechamiento en beneficio de la población;

II. Promover consultas entre los gobiernos federal, estatales, municipales y del Distrito Federal, sobre colecciones, servicios bibliotecarios, tecnologías de información y comunicación, así como sobre otros temas que requieran atención;

III. Promover normas técnicas y lineamientos para el funcionamiento de las bibliotecas, así como estándares nacionales para el diseño, uso y aprovechamiento de la información en formato digital, que sean generados o adquiridos por las bibliotecas integradas al Sistema;

IV. Colaborar en la integración del Programa Nacional de Desarrollo Bibliotecario;

V. Promover la coordinación efectiva de los procesos de planeación, financiamiento y evaluación de las bibliotecas integradas al Sistema;

VI. Promover la realización de diagnósticos y evaluaciones de las bibliotecas del Sistema;

VII. Formular recomendaciones para lograr una mayor participación de los sectores social y privado, en el desarrollo del Sistema; y

VIII. Promover la celebración de convenios y acuerdos, entre organismos nacionales e internacionales, para el desarrollo del Sistema.

Transitorios

Primero.El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo.El Consejo a que hacen referencia los artículos 9 y 10 de esta Ley deberá instalarse a más tardar, 180 días después de la entrada en vigor del presente Decreto; en caso de no ser así, se estará a lo establecido en la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.

Tercero. La Secretaría de Educación Pública tendrá un plazo de 180 días naturales para publicar, en el Diario Oficial de la Federación, el Programa a que hace referencia el artículo 3 de esta ley.

De acuerdo a los argumentos de la iniciativa hechas por el diputado Herrera, esta Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, hace las siguientes

Consideraciones

Esta comisión dictaminadora coincide de manera general con la iniciativa del diputado Herrera Delgado, pues permitiría reforzar el marco normativo actual, sobre todo en lo que se refiere a las facultades que se otorgan a cada una de las autoridades.

Sin embargo, como medida complementaria es preciso señalar que, para alcanzar una plena armonía del marco jurídico vigente, se deben considerar los siguientes argumentos:

1. Propuesta de nuevas definiciones e integración del Consejo de la Red

La iniciativa prevé modificar el artículo 2o., de la Ley a efecto de que además de la definición de biblioteca, ya prevista en el ordenamiento vigente, se adicionen las de Asociaciones de bibliotecarios, Colecciones, Bibliotecarios, Ley, Red, Secretaría, Servicios bibliotecarios y Sistema.

La inclusión de la definición de asociaciones de bibliotecarios se hace en función de la reforma propuesta al artículo 10 de la ley, sin embargo esta Comisión estima que la regulación actual del Consejo de la Red Nacional de Bibliotecas Públicas atiende efectivamente a la organización democrática y plural, sin que se considere que se restringe la participación de otras organizaciones, por lo que estima que no es necesario incluir la definición de asociaciones de bibliotecarios, en el artículo 2o.. Adicionalmente, es importante mantener como primer inciso la definición de biblioteca pública, para seguir la lógica de presentar los conceptos y sus definiciones en orden alfabético.

En consecuencia, esta comisión modifica la propuesta de definiciones del artículo 2o., y desecha la modificación al artículo 10 de la ley vigente, no obstante, considera importante que dicho Consejo se instale ya que al día de hoy no se ha hecho, a pesar de que así estaba establecido en la Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 21 de enero de 1988; así, en el espíritu de la iniciativa del diputado Jorge Herrera Delgado, se considera necesario incluir el segundo artículo transitorio en sus términos.

2. Creación del Programa Nacional de Desarrollo Bibliotecario

Una propuesta transversal de la iniciativa es la creación de un Programa Nacional de Desarrollo Bibliotecario. Este Programa se establece en el artículo 3o., e impacta en los artículos 7o., fracción II, 8o., fracción II, 8o Bis, fracción II, 9o., fracción IV, y 15, fracción IV, de la iniciativa.

Esta comisión valora el espíritu que anima la propuesta, no obstante, cabe hacer las siguientes consideraciones:

Primera: el artículo 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece un sistema de planeación democrática, para lo cual, faculta al Poder Ejecutivo federal para elaborar el Plan Nacional de Desarrollo, PND) y los programas que de él derivan, los cuales constituyen la base para toda actividad de la administración pública federal.

Segunda: nuestra Constitución, en el artículo citado en el párrafo anterior, señala que es facultad del Ejecutivo federal establecer los criterios para la formulación, instrumentación, control y evaluación del PND y los programas que deriven del mismo.

Tercera: la Ley de Planeación prevé expresamente, en su artículo 22 que el Plan Nacional de Desarrollo indicará los programas sectoriales, institucionales, regionales y especiales que deban ser elaborados.

Cuarta: establecer en la Ley General de Bibliotecas que la Secretaría de Educación Pública deberá expedir un Programa Nacional de Desarrollo Bibliotecario, implicaría una invasión en la esfera de competencia del Poder Ejecutivo Federal, y vulnera el principio de división funcional de poderes, el cual señala que si a un poder, ente u órgano se le atribuye una función en forma privativa, debe entenderse que las restantes autoridades tienen negado intervenir en ella.

En conclusión, la comisión desecha la propuesta de reforma al artículo 3o., así como las referencias al programa que se prevén en los artículos 7o., fracción II, 8o., fracción II, 8o Bis, fracción II, 9o., fracción IV, y 15, fracción IV.

3. Posible disminución del presupuesto

El diputado Jorge Herrera propone la adición de un segundo párrafo al artículo 4o., en el sentido de que el presupuesto asignado para el logro de los objetivos de la ley no podrá ser disminuido durante el ejercicio fiscal.

Esta propuesta reitera lo previsto en el artículo 57 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, que a la letra dice: “los ejecutores de gasto deberán sujetarse a los montos autorizados en el Presupuesto de Egresos para sus respectivos ramos, programas y flujos de efectivo, salvo que se realicen adecuaciones presupuestarias en los términos que señala este capítulo y los artículos 19, 20 y 21 de esta ley”.

En consecuencia, se considera que esta inclusión no es necesaria, ya que reitera lo previsto en nuestro orden jurídico, por lo que se desecha. No obstante, la comisión considera importante adicionar un artículo tercero transitorio para efecto de que las acciones que deban realizar las autoridades para dar cumplimiento a lo dispuesto en el decreto, se cubran con los recursos presupuestales, humanos, financieros y materiales con los que cuente la Secretaría de Educación Pública.

4. Modificaciones de forma

Para efecto de dar claridad a lo preceptuado en el proyecto de decreto, y atendiendo a aquellos aspectos que en la iniciativa presentada son poco claros, esta Comisión propone modificaciones de forma en los siguientes artículos:

1o., fracción V, se considera que con que se prevea que el objeto de la ley es fomentar la participación del patrimonio documental es suficiente, ya que las Leyes Generales no prevén garantías.

7o., fracción V, la frase correcta es “catalogadas y clasificadas” ya que se refiere a las colecciones y no a los materiales.

8o. Bis, fracción I, debe decir: conformar la Red de Bibliotecas Públicas del Municipio y Delegación. En este mismo artículo, la secuencia de las fracciones en la iniciativa es incorrecta, ya que la fracción VI se repite cuatro veces, por lo que se corrige esta errata.

En virtud de lo expuesto, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 72 apartado A de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos propone a esta Honorable Asamblea que se remita a la Cámara de Senadores el presente Proyecto de Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Bibliotecas, para efecto de que las reformas aprobadas por la Cámara de Diputados sean discutidas por el Senado de la República en su calidad de Cámara revisora.

Por lo anterior, y una vez analizada la iniciativa materia de este dictamen, la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos somete a consideración del pleno de la Cámara de Diputados el siguiente proyecto de

Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Bibliotecas

Artículo único: Se reforman los artículos 2o.; 5o., 7o., fracciones III a V, y VIII a XI; 8o., fracciones III, V y VII a IX; 9o. en su primer párrafo; 11; y 14 en su fracción I, 15 en su primer párrafo; se adicionan las fracciones V a VII al artículo 1o; las fracciones X y XI al artículo 8o; un artículo 8o Bis; las fracciones III a VI al artículo 9o; y las fracciones I a VII al artículo 15, de la Ley General de Bibliotecas para quedar como sigue:

Artículo 1o. ...

I. y II. ... 

III. El establecimiento de las bases y directrices para la integración y el desarrollo de un Sistema Nacional de Bibliotecas;

IV. La determinación de lineamientos para llevar a cabo la concertación con los sectores social y privado en esta materia;

V. Fomentar la conservación del patrimonio documental de las diversas comunidades que conforman la nación;

VI. El establecimiento de los criterios generales para orientar las políticas públicas en materia de desarrollo bibliotecario, y difusión del conocimiento y la cultura a través de las bibliotecas; y

VII.- Propiciar, fomentar y contribuir al establecimiento de servicios bibliotecarios que consoliden a la biblioteca pública como un instrumento para la difusión cultural, la conformación de la memoria de las comunidades y el progreso educativo constante.

Artículo 2o. Para los efectos de esta ley se entenderá por:

I. Biblioteca pública: todo establecimiento que contenga un acervo impreso o digital de carácter general superior a quinientos títulos, catalogados y clasificados, y que se encuentre destinado a atender en forma gratuita y a toda persona que solicite la consulta o préstamo del acervo en los términos de las normas administrativas aplicables.

La biblioteca pública tendrá como finalidad ofrecer en forma democrática el acceso a los servicios de consulta de libros, impresos y digitales, y otros servicios culturales complementarios, como orientación e información, que permitan a la población adquirir, transmitir, acrecentar y conservar en forma libre el conocimiento en todas las ramas del saber.

Sus colecciones podrán contener recursos bibliográficos, hemerográficos, audiovisuales, digitales y, cualquier otro medio que contenga información documental;

II. Bibliotecarios: personas con la capacidad técnica y operativa para prestar los servicios bibliotecarios, con eficacia y eficiencia;

III. Colecciones: conjunto de recursos de información documental actualizados y organizados en cualquier formato y medio que representa la base para la transmisión del conocimiento en todas sus formas;

IV. Ley: la Ley General de Bibliotecas;

V. Red: la red nacional de bibliotecas públicas;

VI. Secretaría: la Secretaría de Educación Pública;

VII. Servicios bibliotecarios: conjunto de actividades orientadas a satisfacer necesidades de información de la comunidad mediante estudios de usuarios, los cuales determinarán las colecciones y servicios, y la disposición de instalaciones para fines diversos relacionados con el pleno desarrollo educativo, cultural y social de las comunidades; y

VIII. Sistema: el Sistema Nacional de Bibliotecas.

Artículo 5o. La red se conforma por todas aquéllas que dependen de la Secretaría, así como por las de los gobiernos estatales y municipales y de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal.

Para la expansión de la red, el Ejecutivo federal, por conducto de la Secretaría, celebrará con los gobiernos de los estados y del Distrito Federal, los ayuntamientos, las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, y los sectores social y privado, los acuerdos de coordinación necesarios.

Artículo 7o. ...

I. y II. ...

III. Emitir normas técnicas y lineamientos para el desarrollo de las colecciones, la integración y el mantenimiento de los catálogos y la oferta de servicios de calidad en las bibliotecas de la red, y supervisar su cumplimiento;

IV. Contribuir a la selección, conformación y desarrollo de las colecciones de las bibliotecas de la Red, de acuerdo con los programas correspondientes, así como apoyar a las bibliotecas con dotaciones de colecciones en todos los formatos;

V. Dotar a las bibliotecas públicas, en formato impreso, digital y óptico, de colecciones de publicaciones informativas, recreativas y formativas catalogadas y clasificadas de acuerdo con las normas técnicas vigentes; así como de obras de consulta y publicaciones periódicas en todos los formatos, a efecto de que sus colecciones respondan a las necesidades culturales, educativas y de desarrollo en general de los habitantes de cada comunidad;

VI. y VII. ...

VIII. Apoyar a las bibliotecas de la red para que sus materiales bibliográficos sean catalogados y clasificados de acuerdo con las normas técnicas de organización de información documental autorizadas, a efecto de que los servicios bibliotecarios puedan ofrecerse con mayor eficiencia;

IX. Proporcionar el servicio de catalogación de acervos complementarios y apoyo técnico para el mantenimiento de los servicios informáticos y de redes tecnológicas de las bibliotecas integrantes de la red;

X. Proporcionar entrenamiento, capacitación y actualización al personal adscrito a las bibliotecas públicas de la red, en materia de procesos, servicios y administración de los recursos y servicios documentales, físicos y tecnológicos que brindan a la población;

XI. Proporcionar asesoría técnica en materia bibliotecaria, informática y de redes tecnológicas a las bibliotecas incluidas en la red, considerando la integración de bibliotecas electrónicas, digitales, virtuales y multimedia;

XII. a XVI. ...

Artículo 8o. ...

I. y II. ...

III. Coordinar, administrar y operar la Red Estatal de Bibliotecas Públicas, asegurando que cuenten con materiales bibliográficos catalogados y clasificados de acuerdo con las normas técnicas establecidas, y supervisar su funcionamiento;

IV. ...

V. Asegurar de modo integral y conservar en buen estado las instalaciones, el mobiliario y equipo, y las colecciones, para que estén disponibles y accesibles para la población en todo momento;

VI. ...

VII. Nombrar, adscribir y remunerar a los bibliotecarios y al personal destinado a la operación de sus bibliotecas públicas, y promover su entrenamiento, capacitación y actualización en los contenidos y las prácticas bibliotecarias;

VIII. Difundir a nivel estatal los servicios bibliotecarios y las actividades afines a sus bibliotecas públicas, así como las colecciones multimedia y las bibliotecas digitales y virtuales;

IX. Dotar a sus bibliotecas de los locales, así como del equipo necesario para la prestación de los servicios así como para su desarrollo y mejora, diversificando sus colecciones con contenidos regionales para comprender colecciones multimedia y bibliotecas virtuales;

X. Establecer un programa de protección civil obligatorio para las bibliotecas públicas; y

XI. Establecer, desde las bibliotecas públicas, actividades para la integración de las personas con alguna discapacidad, así como minorías lingüísticas y grupos vulnerables.

Artículo 8o Bis. Corresponderá a los gobiernos de los municipios y de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, en los términos de las disposiciones locales y los acuerdos de coordinación que se celebren:

I. Conformar la red de bibliotecas públicas del municipio y delegación;

II. Velar por la conservación e integridad de las instalaciones, el mobiliario, el equipo y los acervos de las bibliotecas públicas;

III. Mantener en operación los servicios generales de las bibliotecas públicas;

IV. Promover actividades educativas, cívicas, artísticas sociales y culturales en las bibliotecas públicas;

V. Rescatar las tradiciones culturales, tanto orales como escritas, en todas sus formas, así como la memoria documental de su comunidad expresada en fotografías, videos, mapas, imágenes, folletos, hojas sueltas, dípticos, trípticos y cualquier otro tipo de soporte, para que sean integradas en repositorios digitales, bajo el resguardo de las bibliotecas públicas;

VI. Supervisar que las bibliotecas estén a cargo de bibliotecarios y que se cumplan las normas técnicas, requisitos de construcción, seguridad y protección civil;

VII. Supervisar que en las bibliotecas públicas haya salas infantiles;

VIII. Desarrollar un sistema de bibliotecas móviles multilingües de acuerdo a las necesidades de las comunidades, para proporcionar servicios bibliotecarios a las localidades de difícil acceso;

IX. Constituir patronatos de apoyo a las bibliotecas públicas y establecer convenios con los sectores privado y social para el desarrollo y expansión de los servicios bibliotecarios; y

X. Realizar funciones análogas a las anteriores, que les permitan alcanzar sus propósitos.

Artículo 9o. El Consejo de la Red es el órgano consultivo, que llevará a cabo las siguientes acciones:

I. ...

II. Formular recomendaciones para lograr una mayor participación de los sectores social y privado, comunidades y personas interesadas en el desarrollo de la red;

III. Recomendar y opinar sobre las políticas públicas para el desarrollo de la Red;

IV. Sugerir mejoras al marco legal en materia de bibliotecas, fomento a la lectura y depósito legal;

V. Proponer mejoras a la organización de la red nacional de bibliotecas pública; y

VI. Ser órgano permanente de consulta en materia de desarrollo de colecciones, mejora de infraestructura y tecnologías de la información y la comunicación.

Artículo 11. Las bibliotecas pertenecientes a los sectores social y privado que presten servicios con características de biblioteca pública en los términos de la presente ley y que manifiesten su disposición a incorporarse a la red, celebrarán con la secretaría, con los gobiernos de los estados o con los gobiernos de los municipios y de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, según sea el caso, el correspondiente compromiso de adhesión, por el que se obligarán a aplicar las normas técnicas y los lineamientos correspondientes.

Artículo 14. Para el cumplimiento de sus propósitos, el Sistema promoverá el desarrollo de las siguientes acciones:

I. Elaborar y mantener actualizado y disponible en medios electrónicos un directorio de las bibliotecas que se integren al sistema, dicho directorio deberá contener los datos de ubicación, servicios proporcionados, horarios de servicio, tamaño y características de las colecciones, y bibliotecario encargado;

II. a VII. ...

Artículo 15. El Sistema Nacional de Bibliotecas tendrá un Consejo Consultivo Nacional que se integrará y funcionará de manera participativa conforme a las normas que emita la Secretaría de Educación Pública y que desarrollará las siguientes acciones:

I. Promover la disponibilidad y accesibilidad de los recursos de información documental en las bibliotecas integradas al Sistema y su aprovechamiento en beneficio de la población;

II. Promover consultas entre los gobiernos Federal, estatales, municipales y del Distrito Federal, sobre colecciones, servicios bibliotecarios, tecnologías de información y comunicación, así como sobre otros temas que requieran atención;

III. Promover normas técnicas y lineamientos para el funcionamiento de las bibliotecas, así como estándares nacionales para el diseño, uso y aprovechamiento de la información en formato digital, que sean generados o adquiridos por las bibliotecas integradas al sistema;

IV. Promover la coordinación efectiva de los procesos de planeación, financiamiento y evaluación de las bibliotecas integradas al Sistema;

V. Promover la realización de diagnósticos y evaluaciones de las bibliotecas del sistema;

VI. Formular recomendaciones para lograr una mayor participación de los sectores social y privado, en el desarrollo del sistema; y

VII. Promover la celebración de convenios y acuerdos, entre organismos nacionales e internacionales, para el desarrollo del Sistema.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las acciones que, en su caso, deba realizar la Secretaría de Educación Pública, para dar cumplimiento a lo dispuesto por el presente Decreto se cubrirán con los recursos presupuestales, humanos, financieros y materiales con los que cuente.

Palacio Legislativo de San Lázaro, México, DF, a 11 de septiembre de 2014.

La Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, diputados:Jorge Federico de la Vega Membrillo (rúbrica), presidente; María Guadalupe Mondragón González (rúbrica), Ernesto Alfonso Robledo Leal (rúbrica), José Enrique Doger Guerrero (rúbrica), Roy Argel Gómez Olguín (rúbrica), Miguel Ángel Aguayo López (rúbrica), Dulce María Muñiz Martínez (rúbrica), Adriana Fuentes Téllez (rúbrica), Dora María Guadalupe Talamante Lemas, Héctor Hugo Roblero Gordillo (rúbrica), Nelly del Carmen Vargas Pérez, Víctor Reymundo Nájera Medina (rúbrica), Mario Francisco Guillén Guillén (rúbrica), secretarios; Juan Manuel Gastélum Buenrostro (rúbrica), Alejandra López Noriega, Glafiro Salinas Mendiola, Leticia López Landero, Blanca Estela Gómez Carmona (rúbrica), Julio César Flemate Ramírez, Gaudencio Hernández Burgos (rúbrica), María de Jesús Huerta Rea (rúbrica), Arnoldo Ochoa González, Jorge Herrera Delgado, Harvey Gutiérrez Álvarez, Mónica García de la Fuente (rúbrica), Alberto Díaz Trujillo (rúbrica), Roxana Luna Porquillo (rúbrica), Guadalupe Socorro Flores Salazar, Roberto López González, Fernando Cuéllar Reyes.»

El Presidente diputado Silvano Aureoles Conejo: De conformidad con lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se cumple con la declaratoria de publicidad.

El diputado Fernando Belaunzarán Méndez(desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado Silvano Aureoles Conejo: Diputado Fernando Belaunzarán, ¿Con qué objeto?

El diputado Fernando Belaunzarán Méndez (desde la curul): Presidente, gracias. Solamente porque hay un dictamen que están pasando a publicidad que no discutimos en la Comisión de Gobernación, y además es un gol contra la transparencia y es un gol contra la lucha anticorrupción.

En la Ley de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos –que dicen que discutimos y no es cierto-, nada más quieren suprimir la fracción XV y la fracción XII que dicen.

La fracción XV, presidente, para que vea la gravedad del asunto, quita la obligación a los servidores públicos de presentar con oportunidad y veracidad las declaraciones de situación patrimonial en los términos establecidos por la ley. Este gol nos quieren meter. No lo discutimos y quieren dar la publicidad ya para eliminar este punto.

Quieren también eliminar el 22 que dice: Abstenerse de aprovechar la posición que su empleo, cargo o comisión le confiere para inducir a que otro servidor público efectúe, retrase u omita realizar algún acto de su competencia que le reporte cualquier beneficio, provecho o ventaja para sí o para alguna de las personas a que se refiere la fracción XI.

Este gol contra la transparencia y contra la lucha anticorrupción es inadmisible. Pediría que aquí no se diera publicidad. Que se hiciera una investigación porque este dictamen nunca lo discutimos, y me parece que va en contra de toda la lógica que hemos hablado de que tenemos que reforzar la lucha anticorrupción y tenemos que reforzar la transparencia.

Por eso me opongo a que se le dé publicidad a este dictamen espurio que va en contra de la transparencia y la lucha anticorrupción.

Y aprovechando que ya me dio la palabra, presidente, simplemente decir que lo de los estudiantes de Ayotzinapa, por la tragedia en Iguala, nos duele a todos; es indecible. Nos hace incluso reflexionar sobre la maldad humana, como pasa con el holocausto. Es una de esas tragedias imborrables. Quiero decirle que todos nos sentimos agraviados.

Y en este sentido repudiar la cobarde agresión que recibió el ingeniero Cuauhtémoc Cárdenas y también Adolfo Gilly, intelectual muy reconocido, que estuvo aquí muy cerca en Lecumberri como preso político, donde escribió esta gran obra de La revolución interrumpida, tan importante en los estudios sobre la Revolución Mexicana, y pedir que estas muestras de porrismo y de agresión son inadmisibles.

Esta lucha porque haya justicia en Ayotzinapa es de todos; tiene que ser incluyente, tiene que sumar porque tiene que haber justicia en algo que nos duele a todos. Son estas dos cosas y gracias por su paciencia y tolerancia, presidente.

El Presidente diputado Silvano Aureoles Conejo: Muchas gracias, diputado Belaunzarán. Queda registrada su participación en la segunda parte en el Diario de los Debates.

Con lo que respecta al tema del dictamen, esta Mesa Directiva recibió debidamente firmada por la comisión, el dictamen correspondiente. Sin embargo por su preocupación la Mesa Directiva toma nota y habrá de hacer lo conducente con la Comisión de Gobernación. Muchas gracias, ciudadano diputado.

También nos ha pedido la palabra la diputada Alicia Concepción Ricalde Magaña, que le pregunto ¿Con qué objeto, señora diputada?

La diputada Alicia Concepción Ricalde Magaña(desde la curul): Con el objeto del tema de hoy, de la presea, y de la dignidad de los derechos humanos.

El Presidente diputado Silvano Aureoles Conejo: Tiene usted la palabra.

La diputada Alicia Concepción Ricalde Magaña (desde la curul): Gracias, presidente. Compañeros diputados, la defensa de la dignidad de la persona, lo ha dicho hoy nuestra homenajeada. Es responsabilidad del Estado, es responsabilidad de las autoridades, así como respetar, promover, garantizar el respeto a la libertad de expresión, combatir las arbitrariedades e injusticias. Lo ha dicho hoy nuestra homenajeada Olga María Sánchez Cordero al recibir la presea en memoria de un exlegislador, Eduardo Neri.

“Ser mujer –dijo ella– es altamente vulnerable. Hay que reforzar las acciones en todas las instancias de gobierno”.

Le pido hoy de nueva cuenta a este Congreso, una vez más, que alce la voz para evitar que se me siga dañando en mi integridad, difamando, y que se siga repitiendo la historia porque hoy en Quintana Roo el gobernador, Roberto Borge Angulo, sigue hostigándome, sigue acosándome a mí, a mi familia.

Invoco estos hechos históricos para que no se sigan repitiendo estos hechos en nuestro México moderno. Invoco a mis compañeros diputados a que pongan su mirada en Quintana Roo. No es cuestión de partidos, compañeros, es cuestión de actitud de un joven gobernador que a tres años de su gobierno aún no comprende cuál es su principal función, que es gobernar para todos.

Les pido encarecidamente que exijan que se respete al Poder Legislativo y que dejemos de ser parte de estadísticas y demás minutos de silencio por cada diputado muerto. Alguien que priva la voz de alguien nos silencia a todos. Lo acaba de decir la jueza.

Hay que dignificar nuestra pluralidad, nuestros derechos; hay que dignificar la dignidad humana. Dignificar a las mujeres de este país nos dignifica a todos. Pero mantener la condición de dignidad nos humaniza.

Por favor, compañeros, que esta voz sea escuchada. Muchas gracias.

El Presidente diputado Silvano Aureoles Conejo: Muchas gracias, señora diputada. Sus palabras quedan debidamente registradas en el Diario de los Debates. Consulto al diputado Juan Bueno Torio con qué objeto.

El diputado Juan Bueno Torio(desde la curul): Para hacerle un planteamiento desde aquí, señor presidente, en torno a la seguridad en Veracruz.

Constantemente he estado manifestando los problemas de inseguridad que hay en mi estado de Veracruz. Hoy nuevamente, en mi ciudad natal, en Córdoba, Veracruz, a 200 metros de mi oficina, un padre de familia de 25 años, Antonio Pérez Luna, entregando a su hija en la escuela, en el kínder, lo asesinaron cuatro personas armadas con armas de alto calibre.

Nuevamente hago un llamado al gobierno de Veracruz, pero particularmente al gobierno federal, al secretario de Gobernación Osorio Chong, porque en Veracruz todos los días tenemos este tipo de problemas.

El gobernador, si bien es su responsabilidad, ha manifestado que quienes hablamos de este tipo de problemas en Veracruz y lo señalamos, estamos escupiendo para arriba. De ninguna manera como veracruzano quiero que a Veracruz no vaya la gente y que no haya turismo y que se hable mal del estado de Veracruz, pero no es que hablemos mal porque queramos, señor presidente.

Señalamos simplemente los actos que están sucediendo de inseguridad que nos lastima a muchísimos y a muchísimas familias en el estado de Veracruz. Ahora el gobernador dice que no escupamos para arriba hablando de la inseguridad porque ya tiene lista la policía civil, que es un cuerpo de élite que nos va a ayudar, pero que no la pone a andar porque el señor secretario de Gobernación Osorio Chong no ha ido a Veracruz a dar el banderazo de salida.

Mi propuesta es que esta soberanía le pida al secretario Osorio Chong, que ponga más atención el gobierno federal en los asuntos de inseguridad en Veracruz, porque no queremos que Veracruz continúe en este camino y porque, si como consideran su presencia es importante para echar a andar la policía civil, pues que vaya cuanto antes por favor, porque los veracruzanos ya queremos vivir más tranquilos y en paz en nuestro estado.

Muchas gracias, presidente, por su atención y la oportunidad de manifestar esta inquietud, que repito, no es hablar mal de Veracruz, no escupir para arriba, es simplemente señalar el problema que se viene gestando desde hace muchos meses en mi estado. Muchas gracias.

El Presidente diputado Silvano Aureoles Conejo: Señor diputado, muchas gracias a usted. Su preocupación y sus palabras quedan debidamente registradas en el Diario de los Debates.

Me ha pedido también la palabra la diputada Zuleyma Huidobro González, de Movimiento Ciudadano.

La diputada Zuleyma Huidobro González(desde la curul): Gracias, presidente. Injusticia e impunidad existen en nuestro país y en varios estados, sin embargo hoy quiero referirme a un tema que también por la magnitud no se le ha dado la importancia por lo acontecido en otros estados.

Están nuevamente las madres y padres de los niños fallecidos, 49, de Guardería ABC, solicitando audiencia en Los Pinos con el señor Enrique Peña Nieto. El Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano solicitamos, pedimos, como muchos mexicanos, que el señor Enrique Peña Nieto conceda aunque sea 15 minutos para que los padres y las madres de los niños fallecidos de la Guardería ABC puedan exponerle sus circunstancias, sus reclamos.

Ellos están aquí desde el pasado lunes en un campamento afuera de Los Pinos y los tienen atrincherados, la sociedad civil, los periodistas, no han podido acercárseles. Éste es un tema igual de importante como muchos que pasan en nuestro país. Muchas gracias.

El Presidente diputado Silvano Aureoles Conejo: Muchas gracias, señora diputada. Queda registrada su intervención y preocupación en el Diario de los Debates. Me han pedido la palabra varias diputadas y varios diputados, están anotados, les informo que con la diputada Yazmín de los Ángeles Copete Zapot cerraremos esta etapa, para continuar con el orden del día.

Tiene la palabra la diputada Lizbeth Loy Gamboa Song, a quien le pregunto: ¿Con qué objeto?, señora diputada.

La diputada Lizbeth Loy Gamboa Song(desde la curul): Muy buenos días, presidente. Solamente hacer mención que el día martes estaba considerado dentro del orden del día de este pleno el poder tocar en la efeméride, al final del orden del día, la efeméride por el 40 aniversario de la creación del estado de Quintana Roo y de Baja California Sur.

El día de ayer, 8 de octubre, se conmemoraron 40 años de que este mismo pleno del Congreso en 1974 pudiera declarar que el entonces territorio de Quintana Roo se convirtiera en estado libre y soberano.

Los quintanarroenses nos sentimos sumamente orgullosos de poder contar con todos nuestros gobernadores vivos en la historia de nuestro estado, con contar con 14 legislaturas locales donde ha prevalecido siempre el estado de derecho y donde de manera reiterada se ha hecho un reconocimiento a Quintana Roo por el éxito, no solamente en materia turística, sino en el desarrollo económico que hemos tenido en apenas 40 años de vida.

Desafortunadamente la efeméride no pudo llevarse a cabo en esta tribuna, pero no quería dejar pasar la ocasión un día después, a nombre de los quintanarroenses que estamos en esta Cámara de Diputados, de celebrar la fecha y hacerlo partícipe de todos mis compañeros, donde estamos muy orgullosos los quintanarroenses de tener un gobernador tan joven como lo es Roberto Borge Angulo, quien además es el gobernador más joven de Quintana Roo, un ex diputado federal, quien también ocupó una curul en esta Cámara y que hoy gobierna para los quintanarroenses, por los quintanarroenses y lo hace con gran éxito y con gran reconocimiento nacional e internacional. Muchas gracias, presidente.

«Efeméride con motivo del XL aniversario del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo.

El 8 de octubre de 1974 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se reformó el artículo 43 de la Constitución federal para erigir como estado libre y soberano al hasta entonces territorio federal de Quintana Roo.

A 40 años de esta trascendental decisión del Constituyente Permanente, muchas y muy buenas cosas han ocurrido en Quintana Roo.

A partir de su vocación turística, Quintana Roo se ha distinguido como una tierra de grandes oportunidades, que ha recibido con los brazos abiertos a quienes con su esfuerzo, tenacidad y dedicación han contribuido al florecimiento de su economía.

Hoy, Quintana Roo es un destino turístico de clase mundial que cuenta con infraestructura de punta, incluidos tres aeropuertos internacionales y cinco terminales de cruceros, lo que permitió que recibiera a más de 23 millones de turistas que arribaron por mar, tierra y aire.

Aunque la actividad turística es la más importante, otras actividades económicas se han desarrollado y en conjunto permiten que el Estado aporte el l.5 por ciento del PIB nacional y presenta la mayor tasa de crecimiento económico del país junto con el estado de Puebla, con un 6.8 por ciento anual.

Y hay que puntualizar que el florecimiento económico sólo es posible donde hay un Estado de Derecho. En Quin-tana Roo la divisa es el pleno respeto a las libertades ciudadanas, el cumplimiento irrestricto de la ley y la inquebrantable voluntad de crear y mantener las condiciones propicias para el bienestar integral de sus ciudadanos.

Aunque hay voces que se dedican a sembrar la discordia para revivir sus carreras políticas en declive, los quintanarroenses no se dejan engañar. Quintana Roo es un Estado que se encuentra en paz, cuyo gobierno encabeza denodados esfuerzos para garantizar la prosperidad de sus pobladores, en un clima de libertades públicas, inclusión social, armonía y seguridad.

A 40 años de su creación como estado libre y soberano, Quintana Roo está firme, continúa siendo referente nacional de desarrollo, bajo la conducción firme de su gobernador Roberto Borge Angulo y mira hacia el futuro con el optimismo que da el saber que esto ha sido y seguirá siendo fruto del trabajo y de la concordia.

Por eso, hoy como siempre, podemos reafirmar la letra de su himno: “Pueblo libre y justo bajo el sol, la tenacidad como virtud, eso es Quintana Roo”.

México, DF, a 14 de julio de 2014.— Licenciado Raymundo King de la Rosa (rúbrica), diputado federal.»

El Presidente diputado Silvano Aureoles Conejo: Gracias, diputada. Si usted nos hace llegar un texto con relación a la efeméride por la creación del estado de Quintana Roo, podría ser incluido en el texto que irá en el Diario de los Debates, en virtud de que no llegó a ese punto en la sesión pasada. Muchas gracias, diputada.

También me pidió la palabra el diputado Germán Pacheco Díaz. Diputado, ¿Con qué objeto?

El diputado Germán Pacheco Díaz(desde la curul): Gracias, señor presidente, compañero Aureoles.

Es con respecto a un tema de un exhorto al gobernador del estado de Tamaulipas y al Ejecutivo. Fuimos muy claros hace aproximadamente un mes y medio su servidor y el senador Francisco García Cabeza de Vaca, donde exhortamos al Ejecutivo para la creación de una Secretaría de Energía.

Se creó un puesto de una agencia energética en el estado de Tamaulipas, para darle seguimiento a ésta tan importante reforma energética, como lo hemos mencionado, que Tamaulipas va a ser uno de los más beneficiados.

Pero fuimos muy claros en decirles que no queríamos una persona política. Pero vamos más allá, hoy me encuentro con la noticia que el día lunes se nombra al ex rector de la Universidad Autónoma de Tamaulipas, donde si checamos su historial, donde en su paso como rector de la Universidad Autónoma de Tamaulipas donde eran amenazados los estudiantes, donde se hacían rifas fantasmas, donde les pedían piso a los directores, donde les cobraban piso a los maestros.

Lo que quiero decir aquí, señor presidente, al gobernador del estado de Tamaulipas, es que analice bien ese puesto. Y el mismo exhorto se lo hago al secretario de Gobernación Osorio Chong y al presidente de la República, que se fijen bien a quién ponen en ese puesto. Sus antecedentes de como dejó la Universidad Autónoma de Tamaulipas, donde estaba infiltrado el crimen organizado, está muy claro en Tamaulipas. Por eso mi exhorto es que se fijen bien a quien ponen en ese cargo. Gracias, señor presidente.

El Presidente diputado Silvano Aureoles Conejo: Muchas gracias, diputado. Queda registrado su intervención en el Diario de los Debates. También nos solicita el uso de la voz el diputado Fernando Charleston Hernández.

El diputado Fernando Charleston Hernández(desde la curul): Gracias, señor presidente. Sólo para referirme al tema que otros legisladores de mi estado hacían sobre el tema de la seguridad. Hay algunos legisladores que se encargan de venir a esta sala para hablar sobre los temas malos que pasan en algunos estados. Quiero decirle que el gobernador Javier Duarte de Ochoa ha puesto especial énfasis en abatir este problema en el tercer estado más grande de este país, donde como en ningún otro lado también se trabaja con la fuerza del gobierno federal, de la mano del gobierno federal para abatir todos esos problemas, con políticas públicas transversales que abatan este problema, que a todos nos incumbe. Nadie se tapa los ojos, nadie voltea la cara. Lo que sí se hace es poner manos a la obra en Veracruz para acabar con este problema que a todos nos atañe y a todos nos incumbe. Es cuanto, señor presidente.

El Presidente diputado Silvano Aureoles Conejo: Gracias, señor diputado. Queda registrada su intervención. Por último tiene la palabra la diputada Yazmín de los Ángeles Copete Zapot.

La diputada Yazmín de los Ángeles Copete Zapot(desde la curul): Gracias, diputado presidente. Es de alguna manera con el tema vigente y que finalmente no quisiéramos traerlo a colación una y otra vez en este pleno, pero si no es aquí en la máxima tribuna del pueblo de México, ¿En dónde?

Yo me voy a referir al problema de los asesinatos en los diferentes ámbitos, principalmente el de los líderes, aquellos que enfrentan causas y que son callados. Hoy hace aproximadamente una hora, en las oficinas que tiene la organización de la Unidad Cañera Democrática en el estado de Oaxaca, entraron unos sujetos a las oficinas y balearon a José Manuel Martínez Flores, quien es el tesorero de la organización.

En esta organización de Las Margaritas ya han habido dos asesinatos, en 2012 a un dirigente, 2013 otro dirigente y ahorita está gravemente herido el tesorero de esa organización nuestra.

El asunto de las denuncias. Escuché al procurador en el tema de Guerrero, con relación a lo dicho por la senadora Dolores Padierna, que no había una denuncia. Aquí el problema es que aun cuando haya denuncias no se actúa.

El licenciado Arturo Herviz Reyes, dirigente nacional de la CNOCI, la Coordinadora Nacional de Organizaciones Cañeras Independientes, fue baleado, fue herido, intento de asesinato, en el estado de Puebla, en Atlixco, el pasado 11 de agosto, casi dos meses, no hay absolutamente ninguna respuesta del procurador de Puebla.

Y así como eso sucede en muchos casos de secuestro, de levantones, de extorsiones, que se hacen las denuncias pero no se actúa, y entonces en nuestro país el presidente de la república y en los estados los gobernadores, tienen que ser garantes de la seguridad.

Y aquí se ha dicho, o más bien se ha reconocido en las palabras del diputado que me antecedió, veracruzano, que en Veracruz tenemos este problema de la inseguridad y que se trabaja intensamente por abatirlo.

Créanme que me gustaría, de mil amores, que nuestro estado fuera un estado seguro, pero no lo es. Con lágrimas en los ojos muchos comerciantes se quejan de la cuota que piden, gente que no denuncia los secuestros por temor a las represalias con la familia.

Es verdaderamente lamentable todo lo que está sucediendo y no es privativo de Veracruz. Está Tamaulipas, está Morelos, bueno qué decir de Chihuahua, donde los muertas de Juárez han quedado, de alguna manera, hasta cierto punto en el olvido, porque suceden otros temas que van cobrando importancia, como hoy lo que sucede en Guerrero y que entonces, compañeras y compañeros diputados, no tenemos que perder la capacidad de asombro, de indignación.

Y aprovecho, por supuesto, también para reprobar las agresiones de las cuales fue objeto el ingeniero Cuauhtémoc Cárdenas. Un hombre solidario. Un hombre precursor de la democracia en nuestro país, al que le debemos, sin duda alguna, reconocimiento y por supuesto respeto.

Así es que yo hago el llamado al presidente de la República y hago el llamado al procurador general de la República, para que en aquellos casos donde no hay soluciones a las averiguaciones, no integración, no hay consignación, no hay detenidos, no hay culpables, pues que sean ellos los que demuestren que en nuestro país sí hay Estado de derecho. Gracias, presidente.

El Presidente diputado Silvano Aureoles Conejo: Muchas gracias, señora diputada. Queda debidamente registrada su intervención en el Diario de los Debates.

Cerramos esta etapa para continuar con el orden del día, desahogando dos cosas. Permítame, diputado, un segundo, permítame. Dos cosas más. Una precisión del diputado Belaunzarán por lo que él señaló con relación al dictamen. La intervención que me pidió la diputada Roxana Luna y que me pide la palabra la querida diputada Amira Gómez. Con ellos cerramos, porque vamos a continuar con el orden del día. Diputado Belaunzarán, hasta por un minuto.

El diputado Fernando Belaunzarán Méndez(desde la curul): Presidente, honestidad obliga. Acabo de investigar, yo no estaba en el país. Sí se llevó a cabo la reunión de la Comisión de Gobernación. Entonces, reconozco que sí se realizó. Obviamente, estoy en contra de este dictamen y cuando llegue a pleno me anotaré para ir en contra, porque me parece que sí es un retroceso en transparencia y en lucha anticorrupción. Pero sí hubo tal sesión, yo no estaba en el país, por eso no lo sabía, pero ya vi las actas, vi que sí se llevó a cabo, vi quiénes votaron. Entonces, aclaro por honestidad. Gracias.

El Presidente diputado Silvano Aureoles Conejo: Gracias, señor diputado. Muchas gracias.

La diputada Roxana Luna Porquillo(desde la curul): Presidente, seré breve.

El Presidente diputado Silvano Aureoles Conejo: Me ha dicho la diputada Roxana Luna, que será muy breve y le vamos a ceder la palabra.

La diputada Roxana Luna Porquillo (desde la curul): Sí. Compañeros y compañeras, buenas tardes. Es necesario señalar que nuestro país está inmerso en una crisis económica, social, ambiental, cultural, de valores y esto nos ha llevado a un proceso de descomposición social, a la pérdida creciente de credibilidad de la clase política; pero ante toda esta situación hay gobernadores que insisten en generarse sus propios problemas.

El día de antier fueron detenidas seis personas más del círculo de defensa de San Pedro Cholula, que defienden el patrimonio histórico y que hoy suman a los más de 30 procesados por protestar, por luchar por los bienes naturales y por el patrimonio. Yo quiero hacer un llamado al gobierno del estado que nos podemos darnos el lujo de seguir generando la inconformidad social solo por la sencilla razón de no agotar el diálogo.

El país requiere gobernantes dispuestos a resolver los problemas, el país requiere gente comprometida en poder atender las demandas; pero no podemos seguir permitiendo que sea el autoritarismo lo que prevalezca en los estados.

No estamos en condiciones, este país, para permitir que los gobernadores hagan y deshagan de los estados. Es cuanto, señor presidente. Y yo les pido a todos que podamos estar pendientes de lo que está pasando en Puebla. Gracias.

La diputada Amira Gricelda Gómez Tueme(desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado Silvano Aureoles Conejo: Compañeras y compañeros, solo escucho a la diputada Amira Gómez y continuamos con el orden del día. Diputada Amira, ¿Con qué objeto?

La diputada Amira Gricelda Gómez Tueme (desde la curul): Gracias, presidente. Para referirme a la desafortunada intervención que acaba de tener el diputado tamaulipeco panista en relación con la recién formada Agencia Energética de mi entidad.

Me parece muy grave que venga hacer acusaciones a esta Cámara sobre acciones del recién nombrado director y secretario técnico de la Agencia Energética. Creo que hay las instancias adecuadas para hacer las denuncias que él ha hecho aquí; y a la vez aprovechar el espacio para agradecer al gobierno federal, al estado de Tamaulipas y a los alcaldes de mi entidad, el esfuerzo de coordinación que están realizando para regresar a la normalidad el estado de Tamaulipas debido al desafío que hemos tenido a lo largo de muchos años en materia de seguridad. Es cuanto, presidente, gracias por darme el uso de la palabra.

El Presidente diputado Silvano Aureoles Conejo: Gracias, señora diputada. Pido comprensión a la asamblea porque estos temas no están a debate. He buscado y, lo he sido, lo suficientemente sensible para poder escuchar las voces de mis compañeras y compañeros. Les ruego su comprensión y que me permitan continuar con el orden del día. Llevamos media hora en temas que no son parte del orden del día y en consecuencia ruego su comprensión.



LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PUBLICO Y LEY GENERAL PARA LA IGUALDAD ENTRE MUJERES Y HOMBRES

El Presidente diputado Silvano Aureoles Conejo: El siguiente punto del orden del día es la discusión del dictamen con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 14 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y 34 de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres.

La Secretaria diputada Laura Barrera Fortoul:«Dictamen de la Comisión de Igualdad de Género, con proyecto de decreto que reforma los artículos 14 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y 34 de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres

Honorable Asamblea:

La Comisión de Igualdad de Género, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 66, 79 numeral 2, 80; 81, 82, 84, 85, 157, numeral 1, fracción I; 158, numeral 1, fracción IV; y 167, numeral 4, 176, fracción I, y 182 del Reglamento de la Cámara de Diputados presenta a la honorable asamblea el siguiente dictamen:

Antecedentes

Con fecha 18 de octubre de 2013, la senadora Ana Lilia Herrera Anzaldo, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó ante el pleno de la Cámara de Senadores iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 14 de la Ley de Adquisiciones y Servicios del Sector Público y el artículo 34 de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, la cual fue turnada a las Comisiones Unidas Para la Igualdad de Género y de Estudios Legislativos.

En sesión de fecha 30 de abril de 2014, la Cámara de Senadores aprobó el dictamen en sentido positivo presentado por las Comisiones Unidas para la Igualdad de Género y de Estudios Legislativos Segunda.

En esa misma fecha, la minuta fue remitida a la Cámara de Diputados y por acuerdo de la mesa directiva turnada bajo el expediente 4425, a la Comisión de Igualdad de Género para su dictamen correspondiente.

La minuta materia de este dictamen tiene como objetivo principal incentivar la igualdad de género dentro de la actividad empresarial, otorgando beneficios al momento de licitar a través de compras de gobierno, estableciendo para ello un esquema similar al que está ya contemplado en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público dirigido a empresas que cuentan con personas trabajadoras con algún tipo de discapacidad.

En el presente proyecto, se contempla que las empresas sometan sus servicios o productos a un proceso de licitación, además de cumplir los requisitos ya establecidos en la legislación, puedan obtener una nueva puntuación si comprueban que su empresa promueve la inclusión y hace efectivo el desarrollo de las mujeres de forma permanente.

La minuta plantea que para dar cumplimiento a lo que se enuncia con anterioridad es necesario realizar también modificaciones a la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres a fin de ser más específicos en la información que se refiere a los certificados de igualdad, los cuales se conceden anualmente a las empresas que hayan aplicado políticas y prácticas en la materia y que, derivado de esta reforma, permitirán elevar a rango de ley las características más representativas de certificaciones referentes a la igualdad de género.

Hace referencia a una serie de indicadores que demuestran que las brechas de género se reducen cuando los países avanzan hacía una mayor paridad entre mujeres y hombres en materia económica y participación política.

Destaca que la reforma no sólo beneficiará a las mujeres en sus empleos, también generará incentivos para que las empresas se decidan a aprovechar las capacidades de toda su plantilla laboral, sin importar su género. Los beneficios propuestos para las empresas que apuesten por la igualdad de género, deben de servir para acelerar su desarrollo y garantizarles mejores oportunidades, que se reflejen en un crecimiento sostenible y a corto, mediano y largo plazo.

Consideraciones

La comisión dictaminadora, al igual que la proponente, coincide con lo expresado en la minuta en cuanto a la innegable existencia de una profunda brecha de desigualdad en el acceso a oportunidades laborales entre mujeres y hombres, así como elevados niveles de exclusión laboral de las mujeres.

La exclusión laboral, tal como lo ha expresado la Organización de las Naciones Unidas, acentúa las brechas de género, entendidas éstas como aquellas diferencias que exhiben los sexos en cuanto a oportunidades, acceso, control y uso de los recursos que les permiten garantizar su bienestar y desarrollo humano.

Consideramos que la exclusión es también un forma de discriminación de género que impacta en las posibilidades de desarrollo de las mujeres y que impide el ejercicio pleno de sus derechos humanos, con lo cual México se distancia de alcanzar los Objetivos del Milenio de la Organización de las Naciones Unidas, particularmente el objetivo 3, que se refiere a promover la igualdad entre los sexos y el empoderamiento de las mujeres.

Destacamos algunas referencias de la minuta que sustentan la importancia y necesidad de que México incorpore acciones afirmativas en su legislación, que incentiven la inclusión laboral de las mujeres. De acuerdo con el estudio denominado “Cerrando las Brechas de Género: es Hora de Actuar” en nuestro país la tasa de participación laboral femenina es la más baja de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), después de Turquía con el 48 por ciento (2012); debido a que las mujeres mexicanas tienen un empleo comparado con el promedio de la OCDE de 62 por ciento (2011). Aunque modestamente en aumento, la participación laboral femenina en México es incluso menor que la de otras economías emergentes. Muchas mujeres mexicanas aún se enfrentan a importantes obstáculos que les impiden participar plenamente en el mercado laboral.

Asimismo, es importante considerar, como lo hace la proponente, que las tasas de desempleo de las mujeres son más altas que las de los hombres a escala mundial y no se prevé su disminución en los próximos años, de acuerdo a un informe hecho por la Organización Mundial del Trabajo (OIT). De igual manera, dicho informe señala que entre los años 2002 y 2007, la tasa de desempleo femenino se sitúo en un 5.8 por ciento, comparada con 5.3 por ciento para los hombres.

Consideramos también importante destacar que, según el reciente informe del Banco Mundial El efecto del poder económico de las mujeres en América Latina y el Caribe, en la última década que va del año 2000 al 2010, las mujeres han desempeñado un papel fundamental en la disminución de la pobreza, observando un aumento en las tasas de participación de las mujeres en el mercado laboral en un 15 por ciento, y una reducción del 30 por ciento en los índices de extrema pobreza.

Cabe precisar que en el ámbito nacional, la desigualdad de género en el mercado laboral es una realidad que constituye una afrenta; si se quiere lograr el desarrollo de nuestro país, resulta fundamental superar las diferencias existentes en el acceso a las oportunidades en el mercado laboral.

En ese sentido, esta comisión al igual que la proponente, estima que las adiciones normativas de la minuta contribuyen a que nuestro país avance en proveer a todos y cada uno de sus habitantes las garantías para acceder a los mismos derechos, sin importar su género.

Coincidimos con esta percepción evidente de que en México prevalecen las diferencias en cuanto al acceso y el trato de las mujeres respecto del mercado de trabajo (hablando de forma particular en las empresas privadas), por lo que las políticas públicas y acciones que se generen deben encaminarse hacia la promoción de la igualdad de género en el mercado laboral mexicano, objetivo principal de la presente iniciativa que pretende reformar el artículo 14 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y el artículo 34 de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, que permita a nuestro país consolidarse como una nación en donde existe igualdad de oportunidades para mujeres y hombres.

Nos parece importante destacar las referencias estadísticas que aporta la minuta, pues contribuyen a dibujar el panorama de la situación laboral de las mujeres en México y con ello aclaran la pertinencia de las reformas que contempla la minuta materia de este dictamen.

De acuerdo con estadísticas del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), la tercera parte de la población económicamente activa en México son mujeres. Asimismo, el 21 por ciento de los hogares tienen jefatura femenina y hasta el 52.1 por ciento recibe ingresos femeninos.

La Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo (ENOE) de 2011, señala que de los 83.7 millones de personas mayores de 14 años, 9 de cada 10 participan en la producción de bienes y servicios, proporción que equivale a 80.3 millones de personas, de las cuales 42.9 millones son mujeres (53.5 por ciento) y 37.3 millones son hombres (46.5 por ciento).

Si bien lo anterior refleja mayor participación de las mujeres en el mercado del trabajo, esto no quiere decir que su inserción se dé en condiciones de igualdad, puesto que, por lo general, obtienen trabajos de menor jerarquía y menor sueldo en relación con los hombres. Lo que significa tener que enfrentarse a desigualdades de salario, jornadas laborales, etcétera; aunado a ello se suma también que existen cuestiones de acoso, hostigamiento sexual, restricciones de contratación por su situación conyugal, gravidez, entre otros.

Por tal motivo, consideramos prudente recordar que el comité de seguimiento de la CEDAW como resultado del 7o.  y el 8o.  informes consolidados de México, expresó lo siguiente:

“28. El Comité observa con preocupación la persistencia de las prácticas discriminatorias contra la mujer en el ámbito del empleo, como el requisito de presentar certificados de ingravidez para acceder a un empleo o mantenerlo, la práctica de someter a las embarazadas a condiciones de trabajo difíciles o peligrosas para forzarlas a renunciar al empleo, y que la reforma de la Ley Federal del Trabajo esté pendiente desde hace varios años. Preocupan también al Comité los informes de que tres de cada 10 mujeres han sido víctimas de actos de violencia en el lugar de trabajo, incluido el abuso y el hostigamiento sexual. Otro motivo de preocupación son las enormes diferencias de salarios entre hombres y mujeres y que el 56.6 por ciento de la población trabajadora femenina se desempeñe en el sector de trabajo no estructurado y, por consiguiente, no tenga acceso a las prestaciones de seguridad social. Preocupan también las desigualdades en las condiciones laborales de los trabajadores domésticos, el 99 por ciento de los cuales son mujeres, ya que sufren discriminación en la remuneración, los horarios de trabajo y las prestaciones.

29. El Comité reitera su recomendación anterior de que el Estado parte armonice plenamente su legislación laboral con el artículo 11 del Convenio y acelere la adopción de la Ley Federal del Trabajo, pendiente desde hace varios años. Insta al Estado parte a que:

a) Adopte medidas para garantizar la igualdad de oportunidades para mujeres y hombres en el mercado laboral, inclusive recurriendo a medidas especiales de carácter temporal, con objetivos que hayan de alcanzarse en un plazo prefijado, conforme a lo dispuesto en el artículo 4, párrafo 1, de la Convención y en la recomendación general 25 (2004) del Comité, y proporcionando a la Inspección General de Trabajo los recursos humanos y financieros que sean necesarios y efectivos para supervisar y sancionar las prácticas discriminatorias contra la mujer en el ámbito del empleo, como ocurre en la industria maquiladora;

b) Garantice la implementación efectiva del protocolo para la intervención en casos de hostigamiento sexual en la administración pública y adopte medidas semejantes para prevenir ese delito en el sector privado;

c) Adopte medidas que permitan mejorar la situación de la mujer en el sector no estructurado, supervisar sus efectos y asegurar la continuación del programa Seguro Popular, orientado a la prestación de servicios de salud a ese grupo de mujeres;

d) Revise el marco jurídico de protección social para formular una política integral que asegure a los trabajadores domésticos acceso en pie de igualdad a una remuneración y tratamiento iguales por trabajo de igual valor, con inclusión de prestaciones, así como acceso en pie de igualdad a la seguridad social y a condiciones de trabajo seguras;

e) Ratifique el Convenio número 156 de la OIT sobre los trabajadores con responsabilidades familiares, y el Convenio núm. 189 sobre el trabajo decente para las trabajadoras y los trabajadores domésticos.”

La comisión dictaminadora considera que los datos reflejan un estado de las cosas muy apartado de los compromisos internacionales que México ha signado en materia de derechos humanos de las mujeres, que a continuación se citan:

La Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, la cual enuncia al respecto lo siguiente:

Artículo 1

A los efectos de la presente Convención, la expresión “discriminación contra la mujer” denotará toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera.

Artículo 11

1. Los Estados parte adoptarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en la esfera del empleo a fin de asegurar a la mujer, en condiciones de igualdad con los hombres, los mismos derechos, en particular:

a) [...]

b) El derecho a las mismas oportunidades de empleo, inclusive a la aplicación de los mismos criterios de selección en cuestiones de empleo;

e) El derecho a elegir libremente profesión y empleo, el derecho al ascenso, a la estabilidad en el empleo y a todas las prestaciones y otras condiciones de servicio, y el derecho a la formación profesional y al readiestramiento, incluido el aprendizaje, la formación profesional superior y el adiestramiento periódico.

El Convenio 111 de la Organización Mundial del Trabajo, relativo a la Discriminación en materia de Empleo y Ocupación, mismo que señala lo siguiente:

“Artículo 2. Todo miembro para el cual este Convenio se halle en vigor se obliga a formular y llevar a cabo una política nacional que promueva, por métodos adecuados a las condicionales y a la práctica nacionales, la igualdad de oportunidades y de trato en materia de empleo y ocupación, con objeto de eliminar cualquier discriminación.”

La Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Belém do Pará), 1994, en la que el Estado mexicano convino en adoptar, por todos los medios apropiados, políticas y medidas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar todas las formas de violencia contra las mujeres.

El Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales “Protocolo de San Salvador”, el cual establece que los Estados partes se comprometen a ejecutar y a fortalecer programas que coadyuven a una adecuada atención familiar, encaminados a que la mujer pueda contar con una efectiva posibilidad de ejercer el derecho al trabajo. Asimismo, en su Artículo 7 se reconoce que el derecho al trabajo supone que toda persona goce del mismo en condiciones justas, equitativas y satisfactorias, para lo cual los Estados partes garantizarán en sus legislaciones nacionales, de manera particular una remuneración que asegure como mínimo a todas y todos los trabajadores condiciones de subsistencia digna y decorosa para ellos y sus familias, así como un salario equitativo e igual por trabajo igual, sin ninguna distinción.

Nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el párrafo segundo del artículo 1o., establece que las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con la propia Constitución y con los Tratados Internacionales de la materia, favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia. El párrafo tercero del mismo Artículo establece que todas las autoridades, en el ámbito de su competencia, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. La propia Constitución prohíbe categóricamente toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, entre otras.

La Ley Federal para prevenir y eliminar la Discriminación, en el artículo 2 obliga al Estado a promover las condiciones para que la libertad y la igualdad de las personas sean reales y efectivas. De acuerdo con su artículo 9, son conductas discriminatorias: prohibir la libre elección de empleo o restringir las oportunidades de acceso, permanencia y ascenso en el mismo, así como establecer diferencias en la remuneración, las prestaciones y las condiciones laborales para trabajos iguales; entre otras.

La Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres establece en el artículo 12 que corresponde al gobierno federal garantizar la igualdad de oportunidades mediante la adopción de políticas, programas, proyectos e instrumentos compensatorios, como acciones afirmativas; y establece, justamente,  que en el marco de la política nacional de igualdad  las autoridades y organismos públicos deberán desarrollar acciones para evitar la segregación de personas por razón de su sexo en el mercado de trabajo, además de establecer estímulos y certificados desigualdad que se concederán anualmente a las empresas que hayan aplicado políticas y prácticas en la materia.

Esta comisión dictaminadora considera que la minuta es congruente con el innovador Plan Nacional de Desarrollo (PND) 2013-2018, que por vez primera colocó la perspectiva de género como eje transversal de todas y cada una de las metas de desarrollo. En este mismo orden de ideas, cabe precisar que el PND 2013-2018 estableció bajo la responsabilidad del Instituto Nacional de las Mujeres, el Programa Nacional para la Igualdad de Oportunidades y no Discriminación contra las Mujeres (Proigualdad), el cual es de observancia obligatoria para todas las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal. Sus principales objetivos son: desarrollar, promover y adoptar políticas y acciones de conciliación trabajo-familia, que propicien la igualdad y equidad en las responsabilidades familiares, todo ello para que favorezcan el trabajo de las mujeres, mejoren sus condiciones de competencia laboral y eleven su calidad de vida.

Es también oportuno mencionar, como bien lo hace la proponente, respecto a la certificación que la Norma Mexicana NMX-R- 025-SCFI-2012 para la Igualdad Laboral entre Mujeres y Hombres, establece los lineamientos para la certificación de organizaciones públicas y privadas comprometidas con la igualdad de oportunidades en el trabajo y el desarrollo profesional y humano de su personal, reconociendo su aportación al desarrollo del país, como factor de motivación e impulsor de un mejor posicionamiento ante la sociedad, fortalecimiento del mercado laboral y del incremento de la calidad de los productos o servicios ofrecidos por las organizaciones.

En este sentido, compartimos la inquietud expresada en la minuta, respecto a la idoneidad de las reformas planteadas con la necesidad de regular los requisitos que deberán cumplir las empresas para obtener el certificado de igualdad, cuyo objetivo es fomentar la igualdad y la inclusión laboral, situación que permite la plena realización de mujeres y hombres dentro de la empresa, y lo más importante contribuir con el crecimiento de este gran país.

Asimismo, consideramos que la propuesta de adición al artículo 34 de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, es también compatible con lo expresado en las recomendaciones emitidas a México y con los instrumentos internacionales de derechos humanos de las mujeres, ya que a través de acciones afirmativas se busca incentivar a las empresas para que favorezcan el acceso de las mujeres al empleo digno. Cabe destacar que las acciones afirmativas son estrategias destinadas a establecer la igualdad de oportunidades, por medio de medidas que compensen o corrijan las discriminaciones resultantes de prácticas o sistemas sociales. Tienen carácter temporal, están justificadas por la existencia de la discriminación secular contra grupos de personas y resultan de la voluntad política de superarla.

Para esta dictaminadora es un acierto que la minuta prevea en sus artículos transitorios una vacatio legis de 90 días a partir de la entrada en vigor del decreto, para que las dependencias de la administración pública federal y locales que se vean impactadas, realicen las adecuaciones normativas pertinentes para cumplir con la certificación.

Finalmente, reconocemos la generosidad de las medidas que plantea la minuta y estamos convencidas de que constituyen una herramienta más para favorecer el acceso de las mujeres al mercado laboral en condiciones dignas. Por ello estimamos que la propuesta es acertada, además de que abunda en referencias estadísticas y elementos contextuales, que proyectan la irreductible necesidad de mejorar las normas para garantizar a las mujeres su derecho al trabajo, tal como lo plantea la minuta en comento.

Por lo anterior, la comisión dictaminadora coincide en sus términos con las reformas que dan contenido la minuta en análisis.

Por lo expuesto y fundado, la Comisión de Igualdad de Género somete a consideración de esta honorable asamblea el siguiente

Decreto por el que se reforman los artículos 14 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y 34 de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres

Artículo Primero. Se reforma el segundo párrafo del artículo 14 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, para quedar como sigue:

Artículo 14. ...

En el caso de licitación pública para la adquisición de bienes, arrendamientos o servicios que utilicen la evaluación de puntos y porcentajes, se otorgarán puntos en los términos de esta Ley a personas con discapacidad o a la empresa que cuente con trabajadores con discapacidad en una proporción del cinco por ciento cuando menos de la totalidad de su planta de empleados, cuya antigüedad no sea inferior a seis meses, misma que se comprobará con el aviso de alta al régimen obligatorio del Instituto Mexicano del Seguro Social. Asimismo, se otorgarán puntos a las micros, pequeñas o medianas empresas que produzcan bienes con innovación tecnológica, conforme a la constancia correspondiente emitida por el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, la cual no podrá tener una vigencia mayor a cinco años. De igual manera, se otorgarán puntos a las empresas que hayan aplicado políticas y prácticas de igualdad de género, conforme a la certificación correspondiente emitida por las autoridades y organismos facultados para tal efecto.

Artículo Segundo. Se reforma la fracción XI del artículo 34 de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, para quedar como sigue:

Artículo 34. ...

I. a X. ...

XI. Establecer estímulos y certificados de igualdad que se concederán anualmente a las empresas que hayan aplicado políticas y prácticas en la materia. Para la expedición del certificado a empresas se observará lo siguiente:

a) La existencia y aplicación de un código de ética que prohíba la discriminación de género y establezca sanciones internas por su incumplimiento.

b) La integración de la plantilla laboral cuando ésta se componga de al menos el cuarenta por ciento de un mismo género, y el diez por ciento del total corresponda a mujeres que ocupen puestos directivos.

c) La aplicación de procesos igualitarios en la selección del personal, contemplando desde la publicación de sus vacantes hasta el ingreso del personal.

d) Las demás consideraciones en materia de salubridad, protección y prevención de la desigualdad en el ámbito laboral, y

XII. ...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las dependencias de la administración pública federal y estatales, en coordinación con la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, la Secretaría de Economía y el Instituto Nacional de las Mujeres deberán adecuar las normas oficiales mexicanas, modelos, procesos y manuales para la certificación existentes, a fin de dar cumplimiento a las disposiciones establecidas en un plazo máximo de 90 días, contados a partir del inicio de la vigencia del presente decreto, atendiendo para su aplicabilidad al principio de progresividad

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 19 de junio de 2014.

La Comisión de Igualdad de Género, diputadas:Martha Lucía Mícher Camarena (rúbrica), presidenta; Rosalba de la Cruz Requena (rúbrica), María del Rocío García Olmedo (rúbrica), María Leticia Mendoza Curiel (rúbrica), Socorro de la Luz Quintana León, María Guadalupe Sánchez Santiago (rúbrica), Blanca Jiménez Castillo (rúbrica), Carmen Lucía Pérez Camarena (rúbrica), Delfina Elizabeth Guzmán Díaz (rúbrica), María Guadalupe Moctezuma Oviedo, Dora María Guadalupe Talamante Lemas (rúbrica), secretarias; Maricruz Cruz Morales (rúbrica), Irma Elizondo Ramírez, Érika Yolanda Funes Velázquez (rúbrica), María Esther Garza Moreno, Patricia Elena Retamoza Vega (rúbrica), Margarita Licea González (rúbrica), Leticia López Landero, Flor de María Pedraza Aguilera (rúbrica), María Eugenia de León Pérez, Joaquina Navarrete Contreras (rúbrica), Julisa Mejía Guardado (rúbrica), Lorenia Iveth Valles Sampedro (rúbrica), Aida Fabiola Valencia Ramírez, Ruth Zavaleta Salgado (rúbrica).»

El Presidente diputado Silvano Aureoles Conejo: Para hablar sobre este tema tiene la palabra por cinco minutos la diputada Blanca Jiménez Castillo.

La diputada Blanca Jiménez Castillo: Con su venia, diputado presidente. El dictamen de la minuta que hoy se somete a nuestra consideración y que contiene reformas al artículo 14 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y al artículo 34 de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, contempla medidas que favorecen las oportunidades de acceso laboral para las mujeres y se inscribe también como una medida dentro de las llamadas acciones afirmativas.

Cabe precisar que las acciones afirmativas son estrategias destinadas a establecer la igualdad de oportunidades por medio de medidas que compensen o corrijan la discriminación, resultantes de las prácticas o sistemas sociales. Tienen carácter temporal, están justificadas por la existencia de la discriminación contra grupos de personas y se suscriben justamente como muestra de voluntad política para superarlas.

Si hablamos de discriminación no podemos negar que en nuestro país existe una profunda brecha de desigualdad en el acceso de oportunidades laborales y elevados niveles de exclusión contra las mujeres.

Si bien la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo (ENOE) nos muestra que en la producción de bienes y servicios el 42.9 millones son mujeres, es decir el 53.5 por ciento, y el 37.3 millones son hombres, es decir el 46 por ciento, esto sólo representa cuantitativamente una mayor participación. Las mujeres siguen padeciendo desigualdad que se refleja en los trabajos de menor jerarquía y menores salarios, además de enfrentar violencia en el ámbito laboral, acoso, hostigamiento sexual, restricciones de contratación por su situación conyugal, gravidez, entre otros.

La exclusión laboral es una forma de discriminación contra las mujeres que no solamente impacta negativamente en su desarrollo integral, sino que en su conjunto impide que México se acerque a las metas establecidas en los objetivos del milenio, particularmente cuando se habla de promover la igualdad entre hombres y mujeres, así como el empoderamiento de las mujeres.

Por ello tengo la certeza de que el dictamen que se somete a nuestra consideración es una oportunidad para que todas y todos los legisladores podamos combatir y generar un cambio de comportamientos a través de la incorporación de igualdad entre mujeres; asimismo para las contrataciones de personal y de esta manera avanzar en torno a la erradicación de las prácticas excluyentes para visibilizar el potencial laboral de las mujeres.

Por ello considero un acierto la propuesta de modificar la Ley General de Igualdad Entre Mujeres y Hombres para especificar los términos en los que se podrá expedir el certificado de igualdad a las empresas, ya que con estas adecuaciones se brindará mayor claridad y certeza al procedimiento de certificación, lo que sin duda alentará para que las empresas opten por buscar esta certificación.

Asimismo estimo oportuna la medida que se inserta en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios al Sector Público para otorgar puntos en el contexto de las licitaciones públicas a las empresas que hayan aplicado políticas y prácticas de igualdad de género, conforme a la certificación correspondiente emitida por las autoridades y organismos facultados para tal efecto.

En conjunto ambas modificaciones tienden a favorecer la igualdad sustantiva y son congruentes con los planteamientos y recomendaciones de los organismos internacionales de derechos humanos de las mujeres, así como en nuestra Constitución federal y legislación nacional.

Particularmente destaco que también hace eco del Plan Nacional de Desarrollo 2012-2018, el cual por primera vez incluyó la igualdad entre mujeres y hombres como eje transversal de la política nacional. Enhorabuena con esta propuesta a favor de las mujeres. Estoy segura que contará con el aval de todas y todos los legisladores que apostamos siempre por la igualdad entre mujeres y hombres. Gracias.

El Presidente diputado Silvano Aureoles Conejo: Muchas gracias, diputada Blanca Jiménez Castillo.

Antes de continuar quiero dar la bienvenida a estudiantes de la Universidad Lasalle, en Morelia, alumnos del primero y noveno semestre de la carrera de derecho, a estudiantes de la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo, de la Facultad de Derecho, a estudiantes también de la Facultad de Derecho Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo, invitadas e invitadas por un servidor. Bienvenidas, bienvenidos. Muchas gracias.

Tiene ahora el uso de la palabra, hasta por cinco minutos, la diputada Dora María Talamante Lemas, de la fracción parlamentaria de Nueva Alianza.

La diputada Dora María Guadalupe Talamante Lemas:Con el permiso de la Presidencia. Compañeras y compañeros diputados: las medidas compensatorias para seguir estableciendo la igualdad formal en nuestro marco jurídico que permita avanzar a la igualdad sustantiva sigue siendo de necesaria aplicación.

En este sentido, la propuesta que está a nuestra consideración tiene como principal objetivo incentivar la igualdad de género dentro de la actividad económica, otorgando beneficios a las empresas que sometan sus servicios o productos a un proceso de licitación y que, aparte de cumplir los requisitos ya establecidos en la ley, puedan obtener una certificación si acreditan que su empresa promueve la inclusión y el efectivo desarrollo de las mujeres en forma permanente.

La exclusión laboral acentúa las brechas de desigualdad. Lamentablemente, esa exclusión sigue reflejándose en prácticas cotidianas de discriminación, acceso a oportunidades, de control y uso de los recursos, lo que impide garantizar el bienestar y el desarrollo humano de las mujeres y sus familias.

Con esta reforma promovemos el empoderamiento de las mujeres, elemento indispensable para el logro de la igualdad y el desarrollo democrático de nuestro país, impactando directamente las posibilidades de desarrollo de las mujeres. Con ello se permite el ejercicio pleno de sus derechos humanos.

En la Comisión de Igualdad de Género coincidimos con las propuestas de modificación que plantea la minuta. Constituyen una herramienta más para favorecer el acceso a las mujeres al mercado laboral en condiciones dignas.

De manera específica respaldamos las reformas a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, toda vez que establece, en el caso de la licitación pública para la adquisición de bienes, arrendamientos o servicios que utilicen a la evaluación de puntos y porcentajes para el otorgamiento y acreditación a las empresas que hayan aplicado políticas y prácticas de igualdad de género conforme a la certificación correspondiente emitida por las autoridades y organismos facultados para tal efecto.

La minuta establece también modificaciones a la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres para establecer en el sistema nacional de igualdad y las autoridades correspondientes, puedan garantizar el principio de igualdad sustantiva entre mujeres y hombres en el ámbito del empleo mediante el establecimiento de estímulos y certificados de igualdad verificando, entre otros aspectos, la existencia y aplicación de un código de ética que prohíba la discriminación de género y establezca sanciones internas para su incumplimiento.

En el Grupo Parlamentario Nueva Alianza estamos convencidos de la necesidad de seguir incluyendo en nuestro marco jurídico, acciones afirmativas que promuevan el cambio hacia la igualdad sustantiva, que se refleje de manera plena en la vida de todas las mujeres y niñas de nuestro país.

Compañeras y compañeros diputados, para la igualdad ni un paso atrás. Es cuanto, diputado presidente, muchas gracias.

Presidencia del diputado Tomás Torres Mercado

El Presidente diputado Tomás Torres Mercado: Gracias a usted, diputada Talamante Lemas. Tiene ahora el uso de la palabra la diputada María del Carmen Martínez Santillán, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo. Adelante, ciudadana diputada.

La diputada María del Carmen Martínez Santillán:Con el permiso de la Presidencia. Compañeras diputadas y diputados, la desigualdad ha sido uno de los mayores lastres de la humanidad, ha sido uno de los pecados que como seres humanos hemos cometido al ser conscientes de la desproporción económica y social que el propio ser humano ha creado; sin embargo, la desigualdad también se extendido al género entre mujeres y hombres.

La desigualdad de género ha ocupado una mayor atención en las legislaciones modernas, tan es así que desde este Poder Legislativo se han realizado diversas reformas tendientes a combatir la desigualdad de género.

La igualdad es un tema de educación no de leyes, son estas últimas un buen comienzo. Para vislumbrar un verdadero cambio del paradigma social, económico y laboral, por lo que la iniciativa que hoy se discute, reafirma el compromiso de este Poder Legislativo para contribuir a aterrizar los derechos constitucionales de igualdad e inclusión de las mujeres en el ámbito laboral.

Como bien lo indica el decreto que se votará, ha sido el género femenino el más golpeado por el desempleo y la falta de oportunidades laborales. Considero que este tipo de reformas son un paliativo al problema de fondo, la cultura del mexicano, pero se reconoce la noble intención para generar las condiciones necesarias que nos lleven a cambiar la forma de pensamiento.

Con este tipo de reformas se cumple con el objetivo del desarrollo de políticas que permitan avanzar hacia la autonomía económica e igualdad de género, tal y como lo han sostenido y exigido la Organización Internacional del Trabajo, ONU Mujeres, el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, la Comisión Económica para América Latina y el Caribe, y la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura.

Aún falta mucho camino por andar ante la enorme exigencia que plantea lograr la igualdad de género en el ámbito laboral, por ello se hace preciso que los mecanismos legales tiendan a lograr de una manera sencilla la integración e inclusión de las mujeres.

Compañeras diputadas y compañeros diputados, en el Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo creemos que se deben impulsar todas aquellas iniciativas que representen un beneficio a los sectores de la sociedad, que se han visto relegados en materia laboral. Las desigualdades de género son consecuencia directa de las perspectivas tradicionales sobre el lugar y el papel que deben ocupar las mujeres en la sociedad.

Es por ello que en el Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo votaremos a favor del presente dictamen, con ello contribuir a la inclusión e igualdad de las mujeres en el ámbito laboral, esperando se aplique en los hechos y no se realice una simulación como muchos otros hipotéticos legales, pues el contenido del dictamen es trascendental para la igualdad de género. Es cuanto, diputado presidente.

El Presidente diputado Tomás Torres Mercado: Gracias, diputada Martínez Santillán.

Me doy la oportunidad para darle la bienvenida y saludar con mucho afecto a alumnos y a alumnas, profesores y profesoras de la escuela primaria Profesor Humberto Esparza Villarreal; lo mismo que de la Escuela Secundaria Número 395, Emiliano Zapata, ambos centros académicos del municipio de los Reyes la Paz del estado de México. Han sido invitados por los señores diputados Arnoldo Ochoa González y Cristina González Cruz, respectivamente. Gracias por visitarnos en este recinto legislativo. Sean bienvenidos, sean bienvenidas.

Ahora le otorgo el uso de la palabra a la diputada Martha Beatriz Córdova Bernal, del Grupo Parlamentario del Partido Movimiento Ciudadano, hasta por cinco minutos para que fije la postura de su grupo parlamentario precisamente. Adelante.

La diputada Martha Beatriz Córdova Bernal:Con su venia, diputado presidente. Históricamente ser mujer ha sido sinónimo de disparidad, segregación y discriminación en diferentes ámbitos, como la educación, la contratación para el trabajo, el acceso a créditos bancarios, el reconocimiento de su derecho a la propiedad y promoción inferior por igual en trabajos de contraposición con los hombres, situaciones que en definitiva han coartado significativamente el crecimiento económico y el nivel de vida de éstas. La igualdad está sólo en el documento, la realidad de la mujer es otra.

Hace unos meses todos fuimos testigos de que el líder del PRI en el DF ocupaba su poder y sus oficinas para supuestamente dar empleo a mujeres, satisfaciendo con ello sus más bajos instintos junto con los que le acompañaban en este quehacer. Hoy vemos qué lenta es la justicia para los poderosos y qué ágil es para someter a quienes no la pueden comprar. Las instituciones están más que corrompidas en todos los ámbitos.

La presente ley tiene por objeto regular y garantizar la igualdad de oportunidades y de trato entre mujeres y hombres; proponer los lineamientos y mecanismos institucionales que orienten a la nación hacia el cumplimiento de la igualdad sustantiva en los ámbitos público y privado, promoviendo sobre todo el empoderamiento de las mujeres y la lucha contra toda la discriminación hacia la mujer.

Sin embargo, a pesar de todo esto vemos un clima de inseguridad en el país, una insensibilidad de muchas diputadas y diputados ante la violencia que se vive en todo el país. El día de ayer Human Rights Watch nos hace las recomendaciones de los crímenes de Estado que se están dando en todo el país, crímenes cada día más graves, más atroces.

Human Rights nos dice; México debería asegurarse de la investigación de la muerte de 22 civiles a manos de soldados, muertes ocurridas el 30 de junio de 2014 en Tlatlaya, estado de México. Recomienda a México ser imparcial y efectivo, ya que las evidencias señalan que los militares actuaron de manera irregular.

Mientras organismos internacionales nos hacen observaciones y recomendaciones, vemos la incongruencia, la vanidad y muy inoportuno premiar a la justicia que sólo valida los beneficios de los poderosos, mientras todos los sectores y entidades del país están en el abandono. Vemos el clima de violencia que está en todo el país con esta insensibilidad desde aquí que se ve del Congreso y no se hace nada.

Diputadas y diputados, el país se está cayendo a pedazos, estamos ante un narcogobierno que no escucha, que no lee y que no ve. No hagan lo mismo que el jefe que les manda aquí en el Congreso.

Han transcurrido ya dos meses desde este asunto de Tlatlaya. Hoy vemos un crimen más atroz, más violencia. El tiempo no nos daría aquí en esta tribuna para enumerar todos los casos de violencia que se están dando en todo el país. Vemos el clima de violencia que impera en Guerrero, en donde se ha dado este atroz crimen con estos jóvenes desaparecidos. Marchas a lo largo y ancho del país el día de ayer. De verdad que este gobierno no quiere ver.

La semana pasada en el estado de Chihuahua, porque les digo, serían innumerables todos los casos de crímenes y de violencia en el país. La semana pasada vimos en el informe del gobernador de Chihuahua, que mientras él hacía alarde de la gran seguridad que nos ha casi ya puesto en primer lugar en Chihuahua, mientras estaba él dando su informe, se estaban dando hechos de violencia, enfrentamientos en la sierra, en las comunidades de la sierra, en Guachochi, Chihuahua, había enfrentamientos.

Hoy la gente en el estado de Chihuahua vive el mismo clima que se vive en Michoacán, en Guerrero, en el estado de México, en Tamaulipas, pero no lo dan a conocer. Hay gente que está escondida en las comunidades de la sierra Tarahumara y que mucha gente no sabe realmente en dónde están sus familiares, en donde están las personas que estuvieron en ese enfrentamiento.

Entonces, es momento de que reflexionemos, que dejemos de andar aquí con tanta vanidad en este Congreso, como si fuera solamente una pasarela.

Los altos comisionados, desde la Oficina de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, que también se visitó el lugar y se documentó este caso acontecido en el estado de México, han expresado una serie de irregularidades que la verdad no nos dan claridad en el caso.

Regresando el punto que me ocupa respecto a esta ley, quiero decirles que en atención es menester comentar que los integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, en esta ley en beneficio de las mujeres mexicanas para que de verdad haya una igualdad de género en todas las circunstancias y en todos los ámbitos, votaremos a favor de la propuesta, como siempre lo hemos hecho cuando se trata de medidas encaminadas a reducir la vulnerabilidad de las mujeres en todos los ámbitos, en todos los sectores y en todo el país. Es cuanto.

El Presidente diputado Tomás Torres Mercado: Gracias, diputada.

Me lo ha pedido y lo atiendo, como mucho gusto, el señor diputado Silvano Aureoles Conejo, presidente de esta Cámara de Diputados, que les transmita un saludo a estudiantes de la Universidad La Salle, de su sede en Morelia, del estado de Michoacán, estudiantes de la licenciatura de primero y noveno semestre de la licenciatura en derecho. Sean bienvenidos.

Lo mismo, les damos la bienvenida a jóvenes de la secundaria, del tercero de secundaria del Colegio Michelet de México, Asociación Civil, de esta Ciudad de México, a petición de la diputada Diana Karina Velázquez Ramírez. Sean bienvenidos a este recinto legislativo.

Le otorgo ahora el uso de la palabra a la diputada Bárbara Romo Fonseca, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, para que fije la postura que le corresponde, por favor, adelante. Adelante, paisana diputada.

La diputada Bárbara Gabriela Romo Fonseca:Con el permiso de la Presidencia. Compañeras y compañeros diputados, fue necesario el transcurso de varios años para lograr la inclusión de las mujeres a la vida laboral.

Hoy en día las mujeres son agricultoras, trabajadoras en fábricas, directoras ejecutivas, científicas, ingenieras o médicas, actividades que sin duda representan un alto impacto en la economía de nuestro país.

Sin embargo, actualmente seguimos enfrentándonos a comentarios retrógrados que las ubican sólo como encargadas de las labores del hogar. Si llevamos a cabo un ejercicio de reflexión, a través del cual se analice rápidamente la situación de las mujeres que han enfrentado a lo largo de la historia, quedará de manifiesto que ellas han tenido que lidiar con la falta de reconocimiento, la desigualdad, la discriminación y la violación cotidiana de sus derechos fundamentales.

No obstante, estamos convencidos de que existen importantes logros. Hay claras muestras de que hoy en día las mujeres gozan de los mismos derechos laborales y de que no existe prohibición alguna que impida o limite a la mujer para participar casi en cualquier sector. Y por ello, se suman ilimitados ejemplos de mujeres exitosas desempeñando cargos relevantes para el desarrollo de nuestro país.

Para que ello sea así fue necesario desarrollar e impulsar una serie de planes y mecanismos que adopten el compromiso de garantizar la igualdad de la inclusión y participación de las mujeres en la vida laboral. Ejemplo de ello son las diferentes leyes impulsadas para garantizar sus derechos, así como la declaración y plataforma de acción de Beijín, que acordó realizar mejoras para eliminar la discriminación ocupacional.

En dicha declaración los países participantes dentro de los cuales se encuentra México también se comprometieron a fomentar el equilibrio ante las responsabilidades laborales y domésticas entre mujeres y hombres.

Es indudable que acciones como éstas muestren el interés por reducir los obstáculos para que las mujeres puedan desarrollarse plenamente.

Así pues, existe hoy en día una tendencia a favor de otorgar a las mujeres un mayor reconocimiento, por sus invaluables contribuciones a la sociedad y del mismo modo que hay un consenso sobre la necesidad de ampliar los derechos a los que las mujeres tienen acceso, al tiempo de garantizar que esos derechos sean verdaderamente respetados.

En virtud de lo expuesto, los integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México votaremos a favor del proyecto de decreto que reforma los artículos 14 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y 34 de la Ley General para la Igualdad entre Hombres y Mujeres, mismos que tienen el propósito de otorgar puntos a las empresas que hayan aplicado políticas y prácticas de igualdad de género, conforme a la certificación correspondiente emitida por las autoridades y organismos facultados para tal efecto.

Establecer estímulos y certificados de igualdad que se concederán anualmente a las empresas que hayan aplicado políticas y prácticas en la materia, considerando dentro de su plantilla laboral al menos el 40 por ciento de un mismo género y el 10 por ciento del total corresponde a mujeres que ocupen puestos directivos.

Así como la existencia y aplicación de un código de ética que prohíba la discriminación de género y establezca sanciones internas para su incumplimiento.

Lo anterior porque dichas modificaciones, sin duda, abonan al cumplimiento del compromiso adoptado por mi bancada para la erradicación de cualquier acto discriminatorio por cuestiones de género. Es cuanto, señor presidente.

El Presidente diputado Tomás Torres Mercado: Gracias, diputada Romo Fonseca.

Es para esta Presidencia en funciones, muy honroso, recibir en este recinto legislativo al señor rector de la Universidad Autónoma de Zacatecas, don Armando Silva Chairez, de nuestra amada Universidad Autónoma de Zacatecas. Lo acompaña el compañero maestro Cuauhtémoc Rodríguez, secretario general. Igual, colegas, amigos, equipo de esta Universidad. Sean bienvenidos. Muchas gracias por su visita.

Le otorgo el uso de la palabra, a la diputad Lorena Valles Sampedro, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, para la fijación de la postura de su propio grupo. Adelante, diputada.

La diputada Lorenia Iveth Valles Sampedro:Con su permiso, presidente. El dictamen que hoy se somete a la consideración del pleno de esta honorable asamblea contempla que las empresas sometan sus servicios o productos a un proceso de licitación, además de cumplir los requisitos ya establecidos en la legislación, puedan obtener una nueva puntuación si comprueba que su empresa promueve la inclusión y hace efectivo el desarrollo de las mujeres de forma permanente.

Para ello plantea modificaciones a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y a la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres en el marco del eje transversal para la igualdad entre mujeres y hombres que debe normar en la política pública de este país.

Para la izquierda progresista, las reformas que hoy votaremos son bien recibidas, porque representan medidas concretas que favorecen el ejercicio del derecho al trabajo de las mujeres con base en la discriminación laboral y contribuye a la reducción de la brecha de desigualdad de género.

El impulso de acciones afirmativas como las que hoy se presentan a nuestra consideración no es un asunto ajeno a la izquierda, el tema de igualdad entre mujeres y hombres ha sido de manera constante un tema prioritario en nuestra agenda legislativa. Por ello es que hoy hemos venido dando seguimiento puntual a las recomendaciones emitidas por el comité de expertas de la CEDAW.

Y lo menciono porque justamente en julio de 2012 el comité recomendó al Estado mexicano realizar algunas acciones que precisamente se inscriben en la tónica de esta iniciativa, la cual consideramos abona al cumplimiento de esta recomendación en materia de empleo que textualmente señala: El comité está preocupado por las persistentes prácticas discriminatorias contra la mujer en el ámbito del empleo, como la exigencia de pruebas de embarazo para obtener o mantener el empleo; la práctica de someter a las mujeres embarazadas a las condiciones de trabajo difíciles o peligrosas para obligarlas a renunciar a sus puestos de trabajo, y que la reforma de la Ley Federal del Trabajo ha estado pendiente durante varios años.

También es motivo de preocupación, los informes que indican que tres de cada 10 mujeres señalan haber experimentado violencia en el lugar de trabajo, incluyendo el acoso sexual y el abuso. El comité está preocupado por las diferencias salariales considerables entre hombres y mujeres, y que el 56.6 por ciento de la población femenina de trabajo participa en el sector laboral informal y, por tanto, sin acceso social a las prestaciones de seguridad.

Le preocupa además las desigualdades en las condiciones de trabajo de las trabajadoras domésticas. 99 por ciento son mujeres que sufren discriminación con respecto a los salarios, horas de trabajo y beneficios.

En el PRD estamos convencidos y convencidas de que debemos legislar conforme a criterios incluyentes y que la visión de género debe normar nuestro desempeño legislativo.

Por ello consideramos oportuno y congruente introducir en nuestro marco jurídico acciones afirmativas que favorezcan el acceso de las mujeres al mercado laboral, pues este tipo de medidas han resultado ser idóneas para subsanar la discriminación que ha traído consigo la desigualdad histórica en contra de las mujeres.

Estamos convencidas de que la exclusión laboral debe ser erradicada y que esto sólo puede ser posible a través de medidas de políticas laborales que compensen la desigualdad y los obstáculos estructurales que impiden a las mujeres acceder a empleos dignos.

Por ello exhortamos a las y los legisladores a votar a favor de esta iniciativa que presentamos y que estamos seguros contribuye a disminuir las prácticas excluyentes en el mercado laboral, así como a generar conciencia social del gran potencial laboral que representan las mujeres.

Con la aprobación de estas reformas México estará dando señales de congruencia no sólo con los planteamientos y recomendaciones de los organismos internacionales de derechos humanos de las mujeres, sino también con los postulados de nuestra Constitución Política. Sin duda harán eco también del Plan Nacional de Desarrollo 2012-2018, el cual, por primera vez incluyó la igualdad de género como un eje transversal de la política nacional.

Desde la izquierda asumimos con entusiasmo esta iniciativa que seguramente contará con el voto favorable de todas y todos los legisladores que apostamos siempre por la igualdad entre los hombres y las mujeres. Es cuanto, muchas gracias.

El Presidente diputado Tomás Torres Mercado: Gracias, diputada Valles Samperio. Tiene ahora el uso de la palabra la diputada María de Lourdes Flores Treviño, para fijar la postura del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

La diputada María de Lourdes Flores Treviño:Con su permiso, señor presidente. Compañeras y compañeros. En agosto pasado, Andrés Oppenheimer publicó un artículo en el que vertió información y reflexiones a propósito del lanzamiento de la campaña “Exige igualdad”, por parte de la ONU, emprendida con el fin de favorecer los derechos de las mujeres en Latinoamérica.

Decía el periodista que esto llamó su atención siendo que la región Latinoamericana suele citarse como un modelo mundial del progreso en igualdad de género. A este respecto recibió el comentario de Alicia Bárcenas, secretaria ejecutiva de la Comisión Económica para Latinoamérica y el Caribe, de las Naciones Unidas, quien le explicó que en su opinión una de las razones de esa campaña es que en varios países hay un retroceso en los derechos económicos de las mujeres.

No me detengo en las estadísticas que se han expuesto ampliamente y que revelan la magnitud de las brechas de desigualdad en el acceso a oportunidades y revelan también la exclusión laboral de las mujeres.

Hago énfasis en destacar la importancia que tienen las acciones para la promoción de los derechos económicos de ese grupo como eje principal de una agenda de desarrollo asistencial. Asimismo resalto la importancia de avanzar en la concreción de acciones afirmativas que amplíen el contenido concreto del imperativo a cargo del Ejecutivo mexicano de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos. Y en el caso particular la responsabilidad del gobierno de promover la igualdad de oportunidades mediante la adopción de políticas, programas, proyectos e instrumentos compensatorios.

La Agenda para el Desarrollo de las Mujeres durante muchos años se ha nutrido de una amplia variedad de causas, todas ellas válidas y dignas de atención. Sin embargo es preciso reconocer que se ha logrado una incidencia muy notoria en la transformación de los cimientos del complejo sistema de desigualdad y exclusión persistente. Violencia, salud, educación, y no discriminación, son quizás los tópicos más notorios y explorados de esta agenda.

Nos parece necesario girar el eje de atención considerando que un factor principal para acabar con la desigualdad, radica en cambiar las bases económicas que sostienen diversos trabajos.

No habrá refugio que alcance para brindar protección a las mujeres que sufren violencia, suplementos alimenticios suficientes para promover la nutrición o escuelas a las que puedan asistir todas las niñas de edad escolar.

Si las mujeres no cuentan con una fuente de ingreso propia que les permita asumir con algo más que su valentía la decisión de detener una situación de violencia.

En el grupo parlamentario del PRI apoyamos la propuesta que se presenta con este dictamen. Nos parece adecuado establecer certificados de igualdad con requisitos específicos que deberán cumplir con las empresas para fomentar efectivamente la igualdad y la inclusión laboral como un incentivo encaminado a favorecer que las empresas promuevan la inclusión al recibir el beneficio de puntos que contarán a su favor en los procesos de licitación pública para la adquisición de bienes, arrendamientos o servicios del sector público.

Es un signo alentador que en México con discusiones como ésta estemos actualizando las estadísticas, refrescando el discurso y principalmente actuando para alcanzar objetivos concretos que ataquen el fundamento de la desigualdad a través de la transformación de la estructura económica y con ello evitar efectivamente retrocesos en los derechos de las mujeres, que ya se advierten en diversas partes del mundo. Muchas gracias.

El Presidente diputado Tomás Torres Mercado: Gracias, diputada Flores Treviño. Informo a la asamblea que ha concluido la lista de oradores fijando la postura de los grupos parlamentarios.

Para la discusión en lo general tengo registrados a los señores diputados Ricardo Mejía Berdeja y Manuel Huerta Ladrón de Guevara, a quienes les ruego su autorización para que, previamente a que les conceda el uso de la palabra, enviarle un saludo afectuoso a alumnas y alumnos de la facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México, invitados por la diputada Rosa Elba Pérez Hernández. Igualmente darles la bienvenida a este recinto legislativo a colegas diputados, diputadas de la Red Nacional de Legisladores en Ciencia, Tecnología e Innovación, legisladores locales, cuyo presidente está aquí presente, el diputado Manuel Pérez Morales, de la Legislatura del estado de Oaxaca. Sean bienvenidos.

Ahora sí, diputado Mejía Berdeja, tiene usted el uso de la palabra hasta por tres minutos para hablar en pro del proyecto de decreto contenido en el dictamen a discusión.

El diputado Ricardo Mejía Berdeja:Gracias, presidente. En primer término reconocer a la Comisión de Igualdad de Género que preside la diputada Martha Lucía Mícher Camarena, por esta reforma que viene a estimular y a reconocer a aquellas empresas que participan en licitaciones públicas y que, además de cumplir con los requisitos que marcan estas licitaciones, también tienen como política empresarial la igualdad de género.

Sigue habiendo en nuestro país una brecha laboral, sigue habiendo discriminación hacia la mujer, menores sueldos a trabajos iguales, más responsabilidades y menores prestaciones y me parece adecuado que el enfoque que le están dando no solamente sea la igualdad política, que evidentemente es sano que haya igual número de cargos de representación popular e incluso cargos de dirigencia partidista.

Pero no todo es el universo de la actividad política, hay que atender también los temas económicos, los temas sociales, y nos parece que esta reforma apunta en ese sentido.

Y por eso estamos a favor, y por eso felicitamos a la comisión recordando también, fraternalmente, que hay varias iniciativas del de la voz, del diputado Monreal, que están esperando su turno también, y que esperamos en breve sean dictaminadas.

Pero también queremos llamar la atención que ayer en la Junta de Coordinación política se aprobó tratar el tema de un acuerdo para invitar a que se reúna la Comisión Bicameral de Seguridad Nacional para atender temas relevantes de la seguridad del país, evidentemente el tema de Iguala, Guerrero.

Nosotros insistimos también en el tema de Tlatlaya, en el estado de México, que por cierto no se ha instalado el grupo de trabajo de Tlatlaya, y ayer ya nos constituimos la Comisión Especial del caso de Iguala, y la de Tlatlaya está parada. Y aquí es importante porque también demanda un tratamiento importante.

En ese sentido, señor presidente, queremos ver cuál es el estatus de ése acuerdo que se votó ayer en la Junta, si se va a someter a consideración del pleno porque es un tema relevante que no haya sesionado esta comisión bicameral.

Además es una comisión que por ley es excluyente, sólo está el PRI, el PAN y el PRD, no están otras cuatro fuerzas políticas, entonces queremos saber cuál es el estatus y al mismo tiempo insistir que ante la cerrazón de esta comisión, nosotros estamos planteando también que comparezca el secretario de la Defensa Nacional ante las comisiones ordinarias de la Defensa Nacional, Justicia, Seguridad Pública y Derechos Humanos.

No hay razón para que no participe también en un ejercicio de rendición de cuentas en términos del artículo 93 constitucional. Nos parece grave esta ausencia de rendición de cuentas y por eso nosotros pedimos que sea el acuerdo de la Junta de Coordinación, pero que también se acuerde la comparecencia ante comisiones ordinarias del secretario de la Defensa Nacional, para nosotros es fundamental.

Queremos también hacer público que el Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano no estuvo en la sesión solemne, porque nosotros estuvimos en desacuerdo con el otorgamiento de la medalla Eduardo Neri a la ministra Olga Sánchez Cordero, no por sus decisiones en igualdad de género, concluyo, que eso podría ser la parte positiva, sino por todas las resoluciones, como el caso Florence Cassez, como el caso del anatocismo y además porque el formato no permite que haya fijación de posturas de los grupos parlamentarios. Si lo hubiera habido aquí hubiéramos estado, pero en este modelo nosotros no vamos a convalidar sobre todo cuando la Corte está de rodillas ante el Ejecutivo, y por eso nosotros no estuvimos ahí. Es cuanto.

El Presidente diputado Tomás Torres Mercado: Gracias, diputado Mejía Berdeja. Esta Presidencia se da la oportunidad, como es práctica, de saludar a don José Osuna, presidente del Club Unesco para la Protección del Patrimonio Inmaterial, una asociación civil, acompañado por Jorge Villa, representante en México, quienes han sido invitados por nuestro amigo el diputado Trinidad Secundino Morales Vargas, del PRD. Sean bienvenidos.

Para hablar en pro del proyecto de decreto contenido en el dictamen tiene la palabra el señor diputado Manuel Huerta Ladrón de Guevara, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, hasta por tres minutos. Señor diputado, adelante.

El diputado Manuel Rafael Huerta Ladrón de Guevara:Sí, en principio por un servidor y por todos son reconocidos los trabajos que la Comisión de Igualdad de Género en sentido positivo, en su materia, realizan en esta Cámara. Y sin duda es meritorio que hoy estemos aprobando, como esperamos, el dictamen en materia de lograr que la igualdad de género dentro de la actividad empresarial se reafirme otorgando beneficios al momento de licitar compras de gobierno. Esto es muy meritorio.

Y, porque conocemos el espíritu de las compañeras diputadas, sabemos que ellas no están ajenas también a lo que ocurrió ayer en el Zócalo de la ciudad y en diversas plazas públicas, al grito de: vivos de los llevaron, vivos los queremos, porque la dignidad humana nos exige atender el reclamo de las víctimas y sus familiares en un discurso donde el Estado de derecho lo ponemos por delante con estas iniciativas.

No podemos admitir ni esperar la impunidad de todos los crímenes que atentan contra la vida e integridad de hombres, mujeres, niñas y niños que son víctimas de la delincuencia organizada, misma que se ha empoderado de todo el territorio nacional por la complicidad gubernamental en los tres niveles de gobierno. La narco-política y el crimen organizado se han impuesto y usan y abusan de la función pública.

Por eso en relación a lo que decía el diputado Mejía sobre esta intención del PRI, avalado por el PAN y el PRD, de no subir a esta tribuna un punto de acuerdo que ayer lo festejaban ante los medios de comunicación para llamar a la reunión de la Comisión Bicameral de Seguridad Pública, nosotros si me equivoco y de veras lo suben porque sé que lo quieren omitir, no quieren hacer ruido sobre un tema que está lastimando mucho a este país y que los afecta a ellos, porque están implicados militantes y miembros de su partido en ejercicio de la función pública.

Por eso nosotros lo que haremos será que ante el anuncio del señor procurador de que asume la responsabilidad de las investigaciones y poniendo ya en esta tribuna que su actuación da lugar a dudas fundadas, tendremos que exigir la creación de una fiscalía especial, que es lo que a nuestro juicio tiene que ocurrir. Por eso en próximos minutos estaremos presentando un punto de acuerdo de obvia resolución, porque pensamos que las eximentes de responsabilidad que públicamente ha declarado el procurador, que no se le aportaron pruebas para investigar hechos criminales, no lo exime de responsabilidad de la omisión de cumplir su mandato constitucional de prevenir e investigar violaciones de derechos humanos.

Entonces por desgracias esta Cámara, la Junta de Coordinación Política..., es el tema de la igualdad de género y hay que decirles que los señores de la Junta de Coordinación Política tienen que subir el día de hoy el tema a esta tribuna. De no hacerlo, evidentemente están en la lógica de la demagogia, de la retórica y de seguir dañando a la nación. Les pedimos que actúen.

Yo sé que esto a los diputados del PRI les duele porque evidentemente están metidos hasta las cachas en este tipo de asuntos. Es cuanto, y felicidades a la Comisión de Igualdad de Género.

El Presidente diputado Tomás Torres Mercado: Gracias, diputado Huerta Ladrón de Guevara. Esta Presidencia anunció en la fase de discusión en lo general de este dictamen, los diputados participantes en pro, sin embargo no podemos cancelar el derecho del diputado Fernando Belaunzarán, sobre todo cuando hará una precisión –así lo ha anticipado– con relación al trámite del dictamen en comento. Adelante, diputado, hasta por tres minutos.

El diputado Fernando Belaunzarán Méndez:Sí, diputado presidente. Miren, soy un diputado que obra de buena fe...

El diputado Víctor Emanuel Díaz Palacios (desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado Tomás Torres Mercado: Permítame, señor diputado Belaunzarán. Diputado Víctor Díaz Palacios, ¿Con qué objeto?

El diputado Víctor Emanuel Díaz Palacios (desde la curul): Con el respeto que usted me merece, señor presidente, le pido su observancia para que se lleven a cabo los temas que previamente se han enlistado y se han aprobado. Por su consideración y seguro estoy por su aprobación van de anticipado mis gracias.

El Presidente diputado Tomás Torres Mercado: Para atender la moción de apego al tema expresada por usted, señor diputado, en principio establecer que no puede esta Presidencia cancelar ni limitar las expresiones que con libertad plena, en ejercicio de su facultad, las legisladoras y los legisladores están en libertad de hacer.

Continúe, señor diputado Fernando Belaunzarán, por favor.

El diputado Fernando Belaunzarán Méndez: Sí, gracias, presidente. Miren, soy un diputado que obra de buena fe y cuando hablé del trámite que se le dio a la modificación de la Ley de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos que cancela la obligación de presentar con oportunidad y veracidad las declaraciones de situación patrimonial en los términos establecidos por la ley, y de abstenerse de aprovechar la posición que su empleo, cargo, comisión le confiere para inducir a que otro servidor público efectúe, retrase u omita realizar algún acto de su competencia, que le reporte cualquier beneficio, provecho, ventaja para sí o para alguna de las personas a que se refiere la fracción XI.

Cuando me presentaron el acta y las listas y me dijeron, había aceptado como buena la explicación y dije: está bien, es una sesión en la que falté, estoy en contra de esta reforma, pero acepto. Pero investigué y me doy cuenta de que no todo el mundo obra con la misma buena fe y la verdad es que este sí es un dictamen espurio. Y es muy fácil de demostrar.

Es un gol que le meten a la transparencia y a la lucha anticorrupción y lo hacen de manera espuria, ¿por qué digo que es muy fácil de demostrar? Porque la iniciativa se presentó el 28 de mayo de 2014. Se presenta el 28 de mayo de 2014 en la Comisión Permanente y se publica el 29 de mayo de ese mismo año. Y ese mismo día, el 29 de mayo tiene lugar la sesión y la aprobación. Es decir, no hubo manera ni de haber dictamen ni cualquier otra.

Fue una bola rápida e independientemente de que haya podido haber sesión ese día, es evidente que no pudo dictaminarse, porque haya sido mucho más fast track que cualquier iniciativa preferente. El 29 se turna y el mismo 29 nos dicen que se aprueba esta bola rápida.

Simplemente quiero decir que este es un dictamen espurio. No sé si finalmente le van a dar publicidad, pero adelanto que voy en contra. Adelanto además que no sólo voy a ir en contra, sino que en lugar de quitar obligaciones vamos a poner obligaciones importantes. Por ejemplo, lo del aviso de interés que funciona en muchas partes del mundo, en donde están obligados los servidores públicos a decir en qué materia tienen interés para prevenir conflictos de interés, precisamente.

En lugar de atenuar la legislación, me parece que la tenemos que fortalecer, por eso iré en contra de este dictamen espurio y, por supuesto, para hablar del tema iré a favor de esta buena ley que ayuda a la igualdad entre hombres y mujeres.

Es cuanto, presidente. Y muchas gracias, por su tolerancia y apertura.

El Presidente diputado Tomás Torres Mercado: Gracias, diputado Belaunzarán.

Esta Presidencia no tiene registro de reserva alguna en lo particular del dictamen que se está discutiendo. En virtud a ello y con apoyo en el artículo 109 del Reglamento de esta Cámara de Diputados, pido a la Secretaría abra el sistema electrónico de votación por cinco minutos para recibirla en un solo acto, señor secretario.

El Secretario diputado Javier Orozco Gómez: Háganse los avisos a que se refiere el artículo 144, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados. Ábrase el sistema electrónico por cinco minutos para proceder a la votación en lo general y en lo particular, en un solo acto.

(Votación)

El Presidente diputado Tomás Torres Mercado: Gracias, secretario. Me da oportunidad, para en nombre de la diputación zacatecana y de este presidente en funciones, darle la bienvenida a alumnos de la licenciatura en Derecho de la unidad académica, precisamente de derecho, de nuestra Universidad Autónoma de Zacatecas. Sean ustedes bienvenidos.

Y me dan también la oportunidad de saludar al maestro Emilio Morales Vera, secretario administrativo, y al maestro Miguel Rodríguez Jaques, secretario académico de la propia Universidad Autónoma de Zacatecas. Gracias por su visita.

El Secretario diputado Javier Orozco Gómez: Ciérrese el sistema de votación electrónico. De viva voz.

El diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra (desde la curul): A favor.

El diputado José Isabel Trejo Reyes (desde la curul): A favor.

El Secretario diputado Javier Orozco Gómez: Señor presidente, se han emitido 354 votos a favor, 19 abstenciones y 4 votos en contra.

El Presidente diputado Tomás Torres Mercado: Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto que reforma los artículos 14 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. Y el artículo 34 de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres. Pasa al Ejecutivo para sus efectos constitucionales.



VOLUMEN II



LEY DEL SEGURO SOCIAL

El Presidente diputado Tomás Torres Mercado: El siguiente punto del orden del día es la discusión del dictamen con proyecto de decreto que reforma el artículo 101 de la Ley del Seguro Social.

El Secretario diputado Javier Orozco Gómez: «Dictamen de las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social, y de Seguridad Social, con proyecto de decreto que reforma el artículo 101 de la Ley del Seguro Social

Honorable Asamblea:

A las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social, y de Seguridad Social de la Cámara de Diputados de la LXII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, les fue turnada, para dictamen, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un segundo párrafo al artículo 101 de la Ley del Seguro Social, recorriéndose y reformándose el actual para quedar como tercero, presentada en ejercicio de facultades constitucionales por la diputada Luisa María Alcalde Luján, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, en la sesión ordinaria de la Cámara de Diputados celebrada el 25 de febrero de 2014.

De conformidad y con fundamento a lo dispuesto en los artículos 39, numeral 1, y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 80, numeral 1, fracción II, 82, numeral 1, 85, 157, numeral 1, fracción I, 158, numeral 1, fracción IV, 167, numeral 4, 180, numeral 1, 182, numeral 1, y demás relativos y aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social, y de Seguridad Social son competentes para elaborar el dictamen correspondiente a la iniciativa en mención.

Para ese propósito, las comisiones realizaron reuniones de grupos de trabajo con la finalidad de revisar los antecedentes relacionados con el tema motivo de la iniciativa y después de conocer las opiniones sobre el particular, elaboran este dictamen para ser puesto a consideración de esta asamblea.

Antecedentes

En la sesión de la Cámara de Diputados de la LXII Legislatura del honorable Congreso de la Unión celebrada el 25 de febrero de 2014, se dio cuenta con la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un segundo párrafo al artículo 101 de la Ley del Seguro Social, recorriéndose y reformándose el segundo actual para quedar como tercero, presentada por la diputada Luisa María Alcalde Luján, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

En la misma sesión, el presidente de la comisión dispuso que fuera turnada a las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social y de Seguridad Social de la Cámara de Diputados, para la elaboración del dictamen correspondiente, asignándole el expediente número 3825.

Contenido de la iniciativa

La ciudadana diputada promovente expone que la Ley Federal del Trabajo vigente señala, en la fracción II del artículo 170, referente a las madres trabajadoras que “disfrutarán de un descanso de seis semanas anteriores y seis posteriores al parto”. A solicitud expresa de la trabajadora, previa autorización escrita del médico de la institución de seguridad social que le corresponda o, en su caso, del servicio de salud que otorgue el patrón, tomando en cuenta la opinión del patrón y la naturaleza del trabajo que desempeñe, se podrá trasferir hasta cuatro de las seis semanas de descanso previas al parto para después del mismo.”

Señala igualmente que esta disposición, aprobada en esta legislatura, en su primer año de ejercicio, tuvo como sustento jurídico diversos informes elaborados por la Organización Mundial de la Salud y el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia, en los que se reconoce la necesidad de que las trabajadoras gocen de licencias de maternidad suficientemente prolongadas después del parto, con el propósito de que recuperen las condiciones endócrinas y nutricionales que tenían antes del embarazo y que compartan más tiempo con el producto del embarazo, ya que la primera etapa del período postnatal es de extrema importancia en la relación afectiva con el recién nacido.

Además, se mencionan en la exposición de motivos de la iniciativa que se dictamina, los convenios de la Organización Internacional del Trabajo sobre la protección de la maternidad números 3, 103 y 183, así como la Recomendación número 191, que obligan a los gobiernos a otorgar a las trabajadoras licencias de maternidad por un período mínimo de seis semanas con posterioridad al parto, y subrayan las ventajas de que las trabajadoras tengan derecho a elegir libremente cuando tomarán la parte no obligatoria de su licencia de maternidad, antes o después del parto, lo que permite cierta flexibilidad para que se establezcan acuerdos a nivel nacional sobre la distribución de las licencias de maternidad.

Expresa que la Ley del Seguro Social no tiene esa flexibilidad al establecer el derecho de la asegurada para tener un descanso de cuarenta y dos días antes del parto y otros cuarenta y dos después, así como el pago de un subsidio del cien por ciento de su salario base de cotización en esos mismos períodos fijos.

Por último, la ciudadana diputada Alcalde Luján refiere que lo que la iniciativa que presenta busca es armonizar la legislación del Seguro Social con las leyes laborales, a fin de que las trabajadoras embarazadas puedan ejercer su derecho a trasferir semanas de incapacidad de su período de preparto al de postparto y que el subsidio se ajuste a esa determinación.

La iniciativa que se dictamina se propone en los siguientes términos:

Ley del Seguro Social

Artículo 101. La asegurada tendrá derecho durante el embarazo y el puerperio a un subsidio en dinero igual al cien por ciento del último salario diario de cotización el que recibirá durante cuarenta y dos días anteriores al parto y cuarenta y dos días posteriores al mismo.

El instituto deberá ajustar el período de entrega del subsidio hasta por catorce días anteriores al parto y setenta días posteriores al mismo cuando la asegurada trasfiera sus días de descanso en los términos previstos en la Ley Federal del Trabajo.

En los casos en que la fecha fijada por los médicos del instituto no concuerde exactamente con la del parto, deberán cubrirse a la asegurada los subsidios correspondientes por cuarenta y dos días, posteriores al mismo, o por el número total de días que resulten de la transferencia del período de preparto al de postparto, sin importar que el periodo anterior al parto se haya excedido. Los días en que se haya prolongado el período anterior al parto, se pagarán como continuación de incapacidades originadas por enfermedad. El subsidio se pagará por períodos vencidos que no excederán de una semana.”

Consideraciones de las comisiones

Las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social, y de Seguridad Social, coinciden con el planteamiento de la diputada Luisa María Alcalde Luján en cuanto a que el descanso postparto es más importante que el de preparto, ya que la gran mayoría de las mujeres embarazadas, no requieren, salvo casos especiales, de un descanso prolongado previo al parto y pueden desempeñar su trabajo, con las limitaciones propias de su estado de gravidez pero sin perjuicio ni a su salud ni a la del producto, y, en contraparte, es preferible prolongar lo más posible el contacto afectivo entre la madre y el recién nacido para contribuir a su mejor desarrollo.

La reforma propuesta no tiene impacto presupuestario toda vez que el pago del subsidio durante el período de descanso seguirá siendo el mismo, 84 días o 12 semanas, y lo único que variará será el tiempo de descanso en relación con la fecha del parto, disminuyendo el de preparto y aumentando el de postparto.

Para tener la certeza de que este cambio no afectará la salud ni de la trabajadora embarazada ni del producto, esto solo se hará a solicitud expresa de ella y con la autorización del médico que ha mantenido el control del embarazo, tal y como lo señala la Ley Federal del Trabajo en su artículo 170, fracción II.

Modificaciones a la iniciativa

Las comisiones unidas que dictaminan consideran igualmente que, para una mejor precisión e interpretación de las reformas propuestas, es conveniente no mantener la redacción vigente del primer párrafo del artículo 101, que refiere el pago del subsidio por cuarenta y dos días anteriores al parto y cuarenta y dos días posteriores, expresión rígida que no sería congruente con la reforma propuesta en la iniciativa para dejar a elección de la asegurada cuantos días del período de preparto desea transferir, con autorización médica, al período de postparto, por lo que se propone que dicho artículo quede con la siguiente redacción:

Artículo 101. La asegurada tendrá derecho durante el embarazo y el puerperio a un subsidio en dinero igual al cien por ciento del último salario diario de cotización, el que recibirá durante los períodos de descanso previo y posterior al parto, a que se refiere el artículo 170, fracción II, de la Ley Federal del Trabajo.

En los casos en que la fecha fijada por los médicos del instituto no concuerde exactamente con la del parto, deberán cubrirse a la asegurada los subsidios correspondientes al período de descanso posterior al mismo, sin importar que el período de descanso anterior al parto se haya excedido. Los días en que se haya prolongado el período de descanso anterior al parto, se pagarán como continuación de incapacidades originadas por enfermedad. El subsidio se pagará por períodos vencidos que no excederán de una semana.

Conclusiones y proyecto de decreto

Por las razones expuestas y debidamente fundadas, las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social, y de Seguridad Social proponen a esta honorable asamblea la aprobación del siguiente proyecto de

Decreto que reforma el artículo 101 de la Ley del Seguro Social

Único. Se reforma el artículo 101 de la Ley del Seguro Social, para quedar como sigue:

Artículo 101. La asegurada tendrá derecho durante el embarazo y el puerperio a un subsidio en dinero igual al cien por ciento del último salario diario de cotización, el que recibirá durante los períodos de descanso previo y posterior al parto, a que se refiere el artículo 170, fracción II, de la Ley Federal del Trabajo.

En los casos en que la fecha fijada por los médicos del instituto no concuerde exactamente con la del parto, deberán cubrirse a la asegurada los subsidios correspondientes al período de descanso posterior al mismo, sin importar que el período de descanso anterior al parto se haya excedido. Los días en que se haya prolongado el período de descanso anterior al parto, se pagarán como continuación de incapacidades originadas por enfermedad. El subsidio se pagará por períodos vencidos que no excederán de una semana.

Transitorio

Único: Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el salón de sesiones de las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social, y de Seguridad Social.

La Comisión de Trabajo y Previsión Social, diputados:Claudia Delgadillo González (rúbrica), presidenta; Jorge del Ángel Acosta (rúbrica), Francisco Grajales Palacios (rúbrica), Ricardo Fidel Pacheco Rodríguez (rúbrica), Fernando Salgado Delgado (rúbrica), Karina Labastida Sotelo (rúbrica), Rafael Alejandro Micalco Méndez, Ramón Montalvo Hernández (rúbrica), Margarita Elena Tapia Fonllem (rúbrica), Luisa María Alcalde Luján (rúbrica), José Arturo López Candido (rúbrica), José Angelino Caamal Mena (rúbrica), secretarios; Carlos Humberto Aceves del Olmo, Luis Ricardo Aldana Prieto (rúbrica), Elsa Patricia Araujo de la Torre (rúbrica), Marco Antonio Barba Mariscal (rúbrica), Silvano Blanco Deaquino (rúbrica), José Alfredo Botello Montes (rúbrica), María del Socorro Ceseñas Chapa (rúbrica), Patricio Flores Sandoval (rúbrica), Gaudencio Hernández Burgos (rúbrica), Esther Angélica Martínez Cárdenas (rúbrica), María Leticia Mendoza Curiel (rúbrica), Esther Quintana Salinas (rúbrica), Alfredo Zamora García (rúbrica).

La Comisión de Seguridad Social, diputados:Javier Salinas Narváez (rúbrica), Víctor Rafael González Manríquez, María Concepción Ramírez Diez Gutiérrez (rúbrica), Patricio Flores Sandoval, María Elia Cabañas Aparicio (rúbrica), Alma Jeanny Arroyo Ruiz (rúbrica), Sonia Catalina Mercado Gallegos (rúbrica), Frine Soraya Córdova Morán (rúbrica), Gloria Bautista Cuevas (rúbrica), María Sanjuana Cerda Franco (rúbrica), Alma Marina Vitela Rodríguez (rúbrica), Guadalupe del Socorro Ortega Pacheco, Araceli Torres Flores, Luisa María Alcalde Luján (rúbrica), Ernesto Núñez Aguilar (rúbrica), Rosendo Serrano Toledo (rúbrica), Luis Manuel Arias Pallares, Antonio Sansores Sastré, Agustín Miguel Alonso Raya, Mario Alberto Dávila Delgado (rúbrica), Aurora de la Luz Aguilar Rodríguez (rúbrica), Juan Carlos Muñoz Márquez, Margarita Saldaña Hernández, Rosalba Gualito Castañeda, Fernando Salgado Delgado, María Leticia Mendoza Curiel, Rosalba de la Cruz Requena (rúbrica), María de las Nieves García Fernández (rúbrica), María Elena Cano Ayala (rúbrica).»

El Presidente diputado Tomás Torres Mercado: Tiene el uso de la palabra, hasta por cinco minutos, el diputado Javier Salinas Narváez para fundamental el dictamen en nombre de la comisión respectiva. Adelante, señor diputado.

El diputado Javier Salinas Narváez:Señoras y señores diputados, el dictamen que hoy la Comisión de Seguridad Social y de Trabajo y Previsión social ponemos a consideración de esta asamblea, armoniza la Ley Federal del Trabajo y la Ley del Seguro Social en favor de las madres trabajadoras para que puedan contar con un periodo de tiempo acorde a sus necesidades posterior al parto.

Vale la pena destacar que esta iniciativa fue presentada por la diputada Luisa María Alcalde Luján, integrante de la Comisión de Seguridad Social y del Trabajo y que fue votada por unanimidad por todos los grupos parlamentarios.

Con esta modificación de ley se reconoce a las madres trabajadoras para que puedan contar con sus hijos el mayor tiempo necesario, para fortalecer los vínculos afectivos, la lactancia materna, el cuidado posnatal.

Como todos ustedes saben durante toda esta etapa la madre requiere cuidados especiales, nutrición adecuada y el niño o la niña es más vulnerable a las carencias nutricionales o afectivas en los dos primeros años de vida, especialmente los primeros meses, por eso es que también requiere atención especial.

La reforma laboral 2012 amplió los derechos de las madres trabajadoras al permitir que a solicitud expresa de la interesada y con la autorización por escrito de su médico, distribuyan las 12 semanas de descanso por maternidad mediante la transferencia de las cuatro de las seis semanas previas al parto y posteriores al periodo que se menciona.

En este sentido, la fracción II, del artículo 170 de la Ley Federal del Trabajo establece a la letra.

Artículo 170. Las madres trabajadoras tendrán los siguientes derechos:

II. Disfrutarán de un descanso de seis semanas anteriores y seis posteriores al parto. A solicitud expresa de la trabajadora, previa autorización escrita del médico de la institución de seguridad social que le corresponda o, en su caso, del servicio de salud que otorgue el patrón, tomando en cuenta la opinión del patrón y la naturaleza del trabajo que desempeñe, se podrá transferir hasta cuatro de las seis semanas de descanso previas al parto para después del mismo.

Sin embargo, mientras la Ley Federal del Trabajo ya permite la transferencia de semanas de descanso durante el embarazo al periodo posnatal, la Ley del Seguro Social quedaba pendiente de armonizar, y con esa modificación el Instituto Mexicano del Seguro Social garantizará a las madres trabajadoras su derecho de transferir semanas de descanso al periodo posparto con el goce respectivo del subsidio al que legalmente tiene derecho.

Por lo que se modifica la Ley del Seguro Social para quedar como sigue:

Artículo 101. La asegurada tendrá derecho durante el embarazo y el puerperio de un subsidio en dinero igual al 100 por ciento del último salario diario de cotización que recibirá durante 42 días anteriores al parto y 42 días posteriores al mismo.

El instituto deberá ajustar el periodo de entrega del subsidio hasta por 14 días anteriores al parto y 70 días posteriores al mismo, cuando la asegurada transfiera sus días de descanso en los términos previstos de la Ley Federal del Trabajo.

En los casos en que la fecha fijada por los médicos del instituto no concuerde exactamente con la del parto, deberán cubrirse a la asegurada los subsidios correspondientes por 42 días posteriores el mismo y por el número total de días que resulten de la transferencia del periodo del preparto al postparto, sin importar que el periodo anterior al parto se haya excedido los días al que se haya prolongado el periodo anterior al parto. Se pagarán como continuación de incapacidades originadas por enfermedad. El subsidio de pagará por periodos vencidos que no excedan en una semana.

Los avances médicos ya permiten hacer un diagnóstico preciso para saber si una mujer goza de salud física y emocional adecuada para seguir trabajando incluso días antes de que se produzca el parto. En ese sentido los 42 días de incapacidad que la Ley del Seguro Social otorga a las trabajadoras embarazadas, podrán ser disfrutados en el momento de mayor necesidad que la madre y el neonato lo requieran. Muchas gracias. Enhorabuena por las madres trabajadoras. Es cuanto, señor presidente.

El Presidente diputado Tomás Torres Mercado: Gracias, diputado Salinas Narváez. Pasaremos ahora al apartado en el que los grupos parlamentarios fijarán sus posturas con relación al dictamen.

Antes quiero saludar a niños y a niñas de la escuela primaria Miguel Hidalgo y Costilla del municipio de Naucalpan del estado de México, que han sido invitados por nuestra compañera la diputada Irazema González. Sean bienvenidos.

También aprovecho para darles la bienvenida a alumnos de la Facultad de Derecho de la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo, invitados por el señor diputado Silvano Aureoles Conejo, Presidente de la Mesa Directiva de esta Cámara de Diputados.

Para fijar la postura del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, tiene el uso de la palabra el señor diputado José Angelino Caamal Mena.

El diputado José Angelino Caamal Mena: Con su permiso, diputado presidente. El dictamen que hoy se somete a consideración del pleno es materia del derecho de las mujeres al permiso de maternidad, mismo que ya se encuentra en la Ley Federal del Trabajo.

El objetivo de esta reforma consiste en otorgar mayor flexibilidad en la aplicación de este derecho y su efecto resultará en beneficio de las trabajadoras y sus familias derechohabientes del Seguro Social.

Los integrantes de la Comisión de Trabajo y Previsión Social de manera responsable analizamos la propuesta. Y todos los grupos parlamentarios ahí representados estuvimos de acuerdo en aprobarlo, debido a que constituye una acción positiva por tratarse del derecho de las mujeres que les permitirá atender la etapa final del embarazo y seguidamente al recién nacido.

Con esta modificación quedará armonizada la Ley del Seguro Social con la Ley Federal del Trabajo, para que de esta manera el instituto no vea un conflicto en la aplicación de la ley a la hora de emitir las asistencias e incapacidades, especialmente cuando una trabajadora solicite que se transfieran hasta cuatro semanas de su licencia previas al parto, a las semanas que por derechos tiene posteriores al mismo.

Eso hará posible mejorar los cuidados del recién nacido y la recuperación de la madre. Aclaro que ese derecho podrá ejercerse siempre y cuando no existan motivos médicos para prolongar el reposo antes del alumbramiento.

Asimismo esta iniciativa no representa un impacto presupuestal para ninguna empresa; tampoco lo representa para el Instituto Mexicano del Seguro Social debido a que el número de semanas a las que una mujer estará incapacitada por maternidad, seguirán siendo las mismas.

Nueva Alianza tiene un compromiso con las y los trabajadores, por ello siempre apoyaremos este tipo de proyectos porque consideramos tendrán un beneficio inmediato en aquellas mujeres que se encuentren en esta situación.

Es importante destacar que esta reforma es muy significativa. La consideramos necesaria en los avances que esta Legislatura realice para lograr la equidad de género y para fortalecer el núcleo familiar.

Por otra parte quiero destacar, en el marco de esta discusión, que considero oportuno en este momento recordar a la legislatura de manera respetuoso, que el Grupo Parlamentario de Nueva Alianza a través de la diputada Sonia Rincón Chanona, ha presentado una iniciativa para que los trabajadores hombres, beneficiarios del Seguro Social no sean discriminados en la prestación del servicio de guardería, situación que todavía permanece lamentablemente, a pesar de que los hombres cumplen puntualmente con las aportaciones correspondientes que marca la ley.

Por ello, en congruencia con lo que hoy estaremos votando, desde esta tribuna solicitamos la voluntad de todos los diputados y diputadas de las distintas fuerzas políticas de esta Legislatura para que en su momento se apruebe esta iniciativa, que ya fue dictaminada por la comisión correspondiente y que actualmente se encuentra congelada y que va en el mismo sentido de lo que hoy está en discusión: el único objetivo es aportar en materia de respeto a los derechos de las y los trabajadores mexicanos y sus familias.

Consideramos importantes estas reformas y exhortamos a las y los legisladores a seguir incorporando en la ley la ampliación de los derechos sociales, los derechos humanos y la igualdad de género con equidad y justicia. Es cuanto y gracias por su atención.

El Presidente diputado Tomás Torres Mercado: Gracias a usted, diputado Caamal Mena. Hasta por cinco minutos tiene el uso de la palabra la diputada Loretta Ortiz Ahlf, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

La diputada Loretta Ortiz Ahlf:Con la venia de la Presidencia. Compañeras, compañeros legisladores: esta iniciativa reconoce la necesidad y el derecho de las madres trabajadores a gozar de licencias de maternidad con el propósito de tener una recuperación óptima después del parto y compartir más tiempo con el recién nacido, ya que se sabe que este contacto inicial con el menor proporciona la protección inicial que requieren los infantes tanto nutricional como afectiva, lo que garantiza el sano desarrollo de la infancia.

Cabe señalar que la Organización Mundial de la Salud y el Fondo de Naciones Unidas para la Infancia reconocen la necesidad de que las trabajadoras gocen de licencias de maternidad suficientemente prolongadas después del parto.

También se reconoce este derecho en diversos convenios y recomendaciones de la Organización Internacional del Trabajo sobre la protección a la maternidad, en especial la recomendación 191 sobre licencias de maternidad, la cual plantea como mínimo 18 semanas posteriores al parto, de las cuales se podría elegir libremente cuando tomar la parte no obligatoria, lo que permite cierta flexibilidad.

Por esta razón, garantizar que ambos padres puedan tener un período de gracia laboral por concepto de embarazo y alumbramiento es un derecho que han ganado todos los trabajadores mexicanos. Desgraciadamente aún falta trabajar todos estos temas vinculados con el alumbramiento de un menor, tema que esperemos que con el tiempo se logre alcanzar una regulación a nivel interno que sea paralela a los demás países modernos y civilizados.

Con esta iniciativa se armoniza la Ley del Seguro Social en su artículo 101, con el artículo 170, en su fracción II de la Ley Federal del Trabajo en cuanto a la flexibilización de las semanas por motivo de maternidad. Por todas estas consideraciones, el Partido del Trabajo votará a favor.

No quiero terminar mi participación sin antes puntualizar que su servidora está seriamente preocupada por todos los acontecimientos, como ya se han manifestado, en Ayotzinapa y Tlatlaya.

Desgraciadamente no se ha concientizado que está de por medio, insisto, una responsabilidad del Estado en cuan total, no solamente es la cuestión del gobierno federal, gobierno local o gobierno municipal, es una responsabilidad del Estado asegurar el respeto fundamental del derecho a la vida y a la seguridad.

Estos acontecimientos nos han expuesto a todos la situación de barbarie en la que viven los mexicanos y que no es posible que el Estado mexicano no garantice la seguridad, por lo menos la seguridad y la vida, deber fundamental de todo estado que se respete a sí mismo y que se considere que haya un mínimo de gobernabilidad.

Por las razones antes expuestas sugiero a esta legislatura que tome conciencia de la grave responsabilidad ante la cual estamos. Debería no solamente crearse una comisión especial, insisto, sino además, como se sugiere en el punto de acuerdo, una fiscalía especial, pero fiscalía especial que asegure la independencia y autonomía de una persona que podrá hacer la investigación y que tenga facultades para ello, y la experiencia con la participación de autoridades internacionales que también observen el proceso. Ojalá y se atienda a este ruego. Es cuanto, diputado presidente.

El Presidente diputado Tomás Torres Mercado: Gracias, diputada. Hasta por cinco minutos tiene la palabra ahora la diputada Luisa María Alcalde Luján, del Grupo parlamentario de Movimiento Ciudadano.

La diputada Luisa María Alcalde Luján:Muchas gracias, Presidente. Buenos días, me permito presentarles con entusiasmo el dictamen que hoy está a su consideración, relativo a la iniciativa que reforma el artículo 101 de la Ley del Seguro Social.

Como ustedes saben, la actual Ley Federal del Trabajo y la Ley del Seguro Social reconocen a las madres trabajadoras un periodo de 12 semanas de descanso por causa de embarazo y parto, que son distribuidas en dos periodos de seis semanas cada uno, las primeras son otorgadas antes de la fecha del parto programado y las siguientes después del parto.

Sin embargo, la reforma laboral de diciembre de 2012 amplió los derechos de las madres trabajadoras al permitir que, a solicitud expresa de la interesada y con autorización por escrito de su médico, pueda transferir hasta cuatro de las seis semanas previas al parto al periodo posterior al mismo.

La posibilidad de transferir las semanas para ampliar el periodo de descanso postparto responde a diversos informes elaborados, entre otras grandes organizaciones, por la Organización Mundial de la Salud y el Fondo de Naciones Unidas para la Infancia, que reconocen la necesidad de que las trabajadoras gocen de licencias de maternidad suficientemente prolongadas con el propósito de que recuperen las condiciones endócrinas y nutricionales que tenían antes del embarazo y que compartan más tiempo con su hija o hijo, pues la primera etapa del periodo postnatal, incluida desde luego la lactancia, es de extrema importancia en la relación afectiva con el recién nacido.

Así mismo, la recomendación número 191 de la Organización Internacional del Trabajo subraya las ventajas de que las trabajadoras tengan derecho a elegir libremente cuándo tomarán la parte no obligatoria de su licencia de maternidad, antes o después del parto, y permite cierta flexibilidad para que se acuerden a nivel nacional arreglos sobre la distribución de tales licencias.

Sin embargo, a pesar de que la Ley Federal del Trabajo ya permite la transferencia de semanas de descanso durante el embarazo al periodo postnatal, la Ley del Seguro Social aún no ha sido armonizada con la nueva legislación laboral. Esto ha ocasionado que el Instituto Mexicano del Seguro Social siga emitiendo certificados de incapacidad exclusivamente por 42 días anteriores al parto y 42 días posteriores al mismo, con ajustes previstos únicamente para los partos que no sucedan en la fecha pronosticada, desconociendo así los avances que ya se habían logrado en esta materia.

La falta de coherencia entre ambas legislaciones que rigen el mismo supuesto ha ocasionado que las madres trabajadoras, que ejercen su derecho de transferir semanas de descanso al periodo postparto, no gocen de los subsidios económicos al que legalmente tienen derecho.

Cabe resaltar que los avances médicos ya permiten hacer un diagnóstico preciso para saber si una mujer goza de salud física y emocional adecuada para seguir trabajando, incluso días antes el parto. En este sentido, los 42 días de incapacidad que la Ley del Seguro Social otorga a las trabajadoras antes del parto pueden ser mucho mejor aprovechados en el periodo posterior, que siempre suele resultar insuficiente.

En pocas palabras, este dictamen pretende armonizar la legislación del Seguro Social con las leyes laborales, con el fin de que las futuras madres puedan ejercer su derecho de transferir semanas de incapacidad para el periodo postparto y tengan certidumbre respecto al subsidio económico que el Seguro Social otorgará a sus aseguradas. Esperamos su voto a favor. Muchísimas gracias.

El Presidente diputado Tomás Torres Mercado: Gracias a usted, diputada Alcalde Luján. También nuestro reconocimiento porque ha sido quien formuló la iniciativa que justamente ahora se discute.

Le otorgo el uso de la palabra al diputado Ernesto Núñez Aguilar, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, hasta por cinco minutos. Adelante, señor diputado.

El diputado Ernesto Núñez Aguilar:Con su permiso, señor presidente. Con su permiso, compañeras diputadas y compañeros diputados, las injusticias sociales en el México del siglo XIX fueron el motor generador para que el pueblo se levantara en armas y buscara el equilibrio social. Entre los luchadores que tuvieron el arrojo de transformar su realidad estuvieron obreros, campesinos y desde luego miles de mujeres.

Con el triunfo de la revolución, en el Constituyente de 1916 y 1917 les reconoció a los campesinos y a los trabajadores una serie de prerrogativas que lamentablemente no alcanzaron con la misma amplitud las mujeres, sin embargo, la modernización del país ha hecho consciente a la sociedad mexicana de la valía del sexo femenino y poco a poco las mujeres han conquistado muchas prerrogativas sociales.

Una prueba de ello es el dictamen puesto a discusión en este instante, el cual tiende a ampliar los derechos de las mujeres trabajadoras en estado de gravidez afiliadas al IMSS. En este sentido, afirmamos que la maternidad es la puerta de inicio de una nueva vida, la cual se encuadra como una esperanza para toda nuestra sociedad, por ello es conveniente dejar bien definidas las reglas de los beneficios a los cuales las mujeres trabajadoras tienen acceso a la hora de concebir. Nos referimos a las prerrogativas previas al parto y posterior a éste.

Así las cosas, en la actualidad la Ley Federal del Trabajo señala en la fracción II del artículo 170, referente a las madres trabajadoras, que las mismas disfrutarán de un descanso de seis semanas anteriores y seis semanas posteriores al partido. A solicitud expresa de la trabajadora y bajo ciertas condiciones, podrá transferir hasta cuatro de las seis semanas de descanso previas al parto para después del mismo.

De este modo se estableció como un derecho la posibilidad de que las madres, de acuerdo a sus intereses y sin poner en riesgo su integridad, gocen de licencias de maternidad suficientemente prolongadas después del parto con el propósito de que recuperen las condiciones endócrinas y nutricionales que tenían antes del embarazo y compartir un tiempo prudente y lo más extenso posible con el bebé que han traído a la vida.

Ahora se pretende reconocer en la Ley del Seguro Social y a través de la iniciativa, una sintonía con los tratados internacionales, en concreto con los convenios de la Organización Internacional del Trabajo sobre la protección de la maternidad, números tres, 103 y 183, así como la recomendación número 191, que obligan a los gobiernos a otorgar a las trabajadoras licencias de maternidad por un periodo mínimo de seis semanas con posterioridad al parto.

En la actualidad la Ley del Seguro Social no tiene las ventajas descritas, pues tan solo se establece el derecho de la asegurada para tener un descanso de 42 días antes del parto y otros 42 después, así como el pago de un subsidio del 100 por ciento de su salario base de cotización en esos mismos periodos fijos.

Por lo anterior, se solicita se vote en este momento, tal como lo hará favorablemente la bancada del Partido Verde Ecologista de México, que el Seguro Social ajuste un periodo de entrega del subsidio hasta por 14 días anteriores al parto y 70 días posteriores al mismo cuando la asegurada transfiera sus días de descanso, en los términos previstos en la Ley Federal del Trabajo.

En los casos en que la fecha fijada por los médicos del instituto no concuerde exactamente con la del parto, deberá cubrirse a la asegurada los subsidios correspondientes por 42 días posteriores al mismo, o por el número total de días que resulte la transferencia del periodo de parto al de postparto, sin importar que el periodo anterior del parto se haya excedido.

Lo anterior se vuelve muy importante, si tomamos consciencia de que el Instituto Mexicano del Seguro Social atiende en promedio mil 261 partos al día, lo cual nos da un total de 460 mil 265 partos al año. De esta cantidad un porcentaje significativo será de trabajadoras afiliadas al instituto.

Por ello y no por trasgredir sus intereses y derechos, pedimos el voto favorable para un México más justo y con desarrollo social pleno. Por su atención, muchas gracias. Es cuanto, presidenta.

Presidencia de la diputada María Beatriz Zavala Peniche

La Presidenta diputada María Beatriz Zavala Peniche: Muchas gracias, diputado. Tiene la palabra, hasta por cinco minutos, la diputada Esther Quintana Salinas, a nombre del Grupo Parlamentario de Acción Nacional. Adelante, diputada.

La diputada Esther Quintana Salinas:Con su venia, diputada. Estimados legisladores. Qué soledad tan padre esta, está solito. El dictamen que se nos presenta –eso, buenas tardes, queridos–, el dictamen que se nos presenta sin duda que armoniza dos ordenamientos jurídicos, como son la Ley del Seguro Social con lo establecido en la Ley Federal del Trabajo, garantiza a las madres trabajadoras el derecho a recibir un subsidio equivalente al 100 por ciento de su salario durante los periodos previo y posterior al parto. Esto es, respetando la flexibilidad de dichos periodos que establece la normatividad laboral citada. Estimamos que es una reforma adecuada. De las relaciones jurídicas de las trabajadoras se generan derechos relacionados con la maternidad, por ello la legislación laboral y la de seguridad social contienen disposiciones concretas para su atención y garantía.

La maternidad da origen a la familia, ésta es protegida por la ley, como lo hemos subrayado, porque le reconoce la relevancia que tiene en el desarrollo de la sociedad. Cabe recordar y ya lo han citado quienes me han precedido en el uso de la voz, que con la reforma laboral, que tuvimos a bien aprobar cuando recién iniciábamos nuestra legislatura, se concedió un importante avance al estimar el periodo de descanso por maternidad en 12 semanas, sin embargo tengo que destacar, que de acuerdo a lo mínimo señalado por la Organización Internacional del Trabajo –lo diré de forma positiva– ya andamos cerca, porque el mínimo que prescriben ellos son 14 semanas, y si eso lo comparamos con países como Noruega, en donde el periodo de descanso por maternidad es de 47 semanas con el 100 por ciento del sueldo, pudiéndolo alargar hasta las 57 semanas con el 80 por ciento del sueldo, a elección de la madre trabajadora, pues todavía estamos distintas.

Si el comparativo lo hacemos con países más cercanos y similares al nuestro, nos encontramos con que en Chile se otorgan 156 días, en Argentina 90 y en Colombia 98, quedando nuestro país, todavía, muy por debajo de aquellas latitudes.

Uno de los beneficios que se lograron en la reforma y de la que deriva el dictamen que nos presentan las comisiones unidas, es la flexibilidad que tienen las trabajadoras establecida en la fracción II, del artículo 170 de la Ley Federal del trabajo, a recorrer hasta 2 semanas el inicio del periodo de descanso, después del parto.

Lo anterior, sin duda, y eso lo digo como mujer y como madre también, que favorece la salud tanto de la madre como del recién nacido, y además contribuye a que haya un periodo más largo de tiempo en el que tendrán oportunidad de fortalecer los lazos afectivos entre ellos, y esto, sin duda que tiene impacto en el desarrollo del niño y más tarde adulto.

Nuestra fracción parlamentaria, y con esto concluyo, sin duda que votará a favor de esta reforma, porque estamos convencidos de que en nuestro sistema jurídico debe siempre privilegiarse la realización de la justicia. Y esta armonización que hoy propone este dictamen es precisamente la materialización de un asunto de justicia para las madres trabajadoras a las que por derecho les corresponde el subsidio en comento. Es cuanto, presidenta.

La Presidenta diputada María Beatriz Zavala Peniche: Muchas gracias, diputada Quintana.

Queremos destacar y agradecer la presencia en este Salón de Sesiones, del excelentísimo señor Chung Ui Hwa, presidente de la Asamblea Nacional de la República de Corea, destacado político quien posee una amplia trayectoria legislativa y de servicio a su país.

Integran su comitiva los diputados Yoo Ihn Tae y Joo Young Soon, a los que acompaña el excelentísimo señor Hong Seong Hoa, embajador de esa nación en México. Con todo respeto, espero haber pronunciado bien sus nombres.

Nos acompaña también el presidente de la Comisión de Relaciones Exteriores, quien se encuentra también con ellos. Muchísimas gracias diputado Eloy Cantú y también la diputada Lizbeth Gamboa Song, integrante del Grupo de Amistad México-Corea.

Estos ilustres parlamentarios realizan una visita de cortesía a la Cámara de Diputados del Congreso mexicano que les da la más cordial bienvenida y hace votos por el fortalecimiento del diálogo, la colaboración y los históricos lazos de amistad entre nuestras naciones. Sean ustedes muy bienvenidos.

Tiene la palabra ahora la diputada Socorro Quintana León, del Partido Revolucionario Institucional, hasta por cinco minutos. Adelante, diputada.

La diputada Socorro de la Luz Quintana León:Gracias. Con la venia de la Presidencia. Compañeras y compañeros legisladores, a pesar de que es relativamente creciente la incursión de las mujeres en el mercado laboral, lo cierto es que su aportación al desarrollo de los países dista de ser nueva, primero desde los hogares y ahora en las fábricas, en las oficinas y en el campo, lo cierto es que las mujeres contribuimos grandemente al engrandecimiento de la patria.

Basta decir que de acuerdo con la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo refiere que en el cuarto trimestre de 2012, 18 millones 429 mil 727 mujeres formaban parte de la población económicamente activa en el país; sin embargo esta contribución dista mucho de traducirse en condiciones dignas que permitan a las mujeres combinar adecuadamente sus roles de trabajadoras como lo han venido desempeñando tradicionalmente como madres.

Es justo en este sentido que va orientada la reforma que nos aprestamos a aprobar, ya que si bien es cierto la legislación laboral contempla la existencia de licencias de maternidad, no lo es menos que ésta carece de flexibilidad y no toma en cuenta que en ocasiones las fechas programadas para los partos no se cumplen cabalmente, lo que incide negativamente en las licencias de maternidad y en los subsidios que deben pagarse por embarazo y puerperio.

Concordamos con la promovente de la iniciativa, así como los integrantes de la comisión que formularon el dictamen que hoy tenemos a discusión, en el sentido de que el descanso posparto es todavía más importante que el del preparto, ya que la gran mayoría de las mujeres embarazadas no requieren, salvo en casos especiales, de un descanso prolongado previo al parto, siendo preferible prolongar lo más posible el contacto afectivo entre la madre y el recién nacido para contribuir a un mejor desarrollo.

Reconocemos que en el periodo de descanso que se le otorga a la mujer para que se recupere y comparta unos días con su hijo antes de reintegrarse a sus labores y sus funciones naturales. Es un derecho que no solo tiene por objeto el cuidado del hijo, sino que también es el reconocimiento y restablecimiento físico y mental de la madre lo que consideramos fundamental para un mejor desarrollo femenino.

Este descanso posterior al parto favorece a que el niño o la niña desarrollen lazos afectivos con su madre y sienta las bases emocionales y psicológicas que le acompañarán durante toda la vida; entregándole así las herramientas que le permitan desarrollarse e insertarse de una mejor manera a la sociedad.

De tal forma consideramos que es preciso el que se flexibilice la Ley del Seguro Social, otorgando la posibilidad a las madres trabajadoras de que soliciten y transfieran hasta cuatro de las seis semanas previas al parto para después de que haya ocurrido el mismo.

Es importante resaltar, que con este cambio en la normativa estaremos otorgando una mayor libertad a las mujeres en sus tiempos de descansos establecidos por la ley, conservando en todo momento la protección de la salud de las trabajadoras embarazadas y sus productos, ya que se establece en esta medida que sólo se hará a solicitud expresa de ella y la autorización del médico con el que ha mantenido el control del mismo embarazo.

Compañeras y compañeros legisladores. Las y los legisladores priistas refrendamos esta mañana a través de la presente votación nuestra intención de ampliar la esfera de derechos en favor de las mujeres mexicanas, pues reconocemos en ellas una profunda voluntad transformadora, una enorme responsabilidad y en el desempeño de sus labores cotidianas un genuino amor por nuestra patria.

Ahora refrendamos con su presencia en sus hogares y los centros de trabajo en nuestro país. Es cuanto, señora presidenta.

La Presidenta diputada María Beatriz Zavala Peniche: Muchas gracias, diputada. Tiene la palabra ahora la diputada Zuleyma Huidobro por Movimiento Ciudadano, hasta por tres minutos. Adelante, diputada.

La diputada Zuleyma Huidobro González:Con su permiso, presidenta. Esta iniciativa, este dictamen que el día de hoy se está discutiendo con el objetivo de establecer que el pago de subsidio a la asegurada durante el embarazo y el puerperio, se recibirá durante los periodos de descanso previo y posterior al parto, cubrir a las aseguradas al periodo de descanso posterior al parto en caso de que la fecha fijada por los médicos del instituto no concuerde exactamente con la del parto sin importar que el periodo descanso anterior al parto se haya excedido, los días en que se haya prolongado el periodo de descanso anterior al parto, se pagarán como continuación de incapacidades originadas por enfermedad.

Es un dictamen, una iniciativa muy noble, por eso mi reconocimiento a la diputada Luisa María Alcalde Luján, porque quién no conoce casos de aquellas mujeres embarazadas que están trabajando y que dan a luz inclusive todavía en horarios laborables hasta el último día de su embarazo; o de aquellas madres que una vez después del parto regresan a trabajar antes de los 40 días, conforme a la ley. Esperamos que esta iniciativa, que este dictamen sea votado favorablemente, y que los patrones sobre todo respeten los derechos laborales de las mujeres. Muchas felicidades. Luisa; muchas gracias.

La Presidenta diputada María Beatriz Zavala Peniche: Gracias, diputada. No habiendo más oradores, se pide a la secretaría que abra el sistema electrónico por cinco minutos para proceder a la votación en lo general y en lo particular.

La Secretaria diputada Magdalena del Socorro Núñez Monreal:Ábrase el sistema electrónico de votación por cinco minutos para proceder a la votación en lo general y en lo particular, en un solo acto.

(Votación)

Ciérrese el sistema de votación electrónico. De viva voz.

El diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra (desde su curul): A favor.

El diputado Marco Antonio González Valdez (desde su curul): A favor.

El diputado Sebastián Alfonso de la Rosa Peláez (desde su curul): A favor

El diputado Luis Alberto Villarreal García (desde su curul): A favor

La diputada Sonia Rincón Chanona (desde su curul): A favor.

La Secretaria diputada Magdalena del Socorro Núñez Monreal:Se emitieron 376 votos en pro, 0 en contra y 0 abstenciones.

Presidencia del diputado Silvano Aureoles Conejo

El Presidente diputado Silvano Aureoles Conejo: Aprobado en lo general y en lo particular por unanimidad de votos el proyecto de decreto que reforma el artículo 101 de la Ley del Seguro Social. Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.



LEY GENERAL DE EDUCACION

El Presidente diputado Silvano Aureoles Conejo: El siguiente punto del orden del día es la discusión del dictamen con proyecto de decreto que reforma el artículo 43 de la Ley General de Educación.

La Secretaria diputada Magdalena del Socorro Núñez Monreal:«Dictamen de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con proyecto de decreto que reforma el artículo 43 de la Ley General de Educación

Honorable Asamblea:

La Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, de conformidad con lo enunciado en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) a g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como 80, 82, numeral 1, 85, 176 y 182, numeral 1, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea el presente dictamen:

I. Antecedentes

1. En la sesión de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión celebrada el 3 de diciembre de 2013, el diputado José Francisco Coronato Rodríguez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXII Legislatura, presentó la iniciativa con proyecto que decreto que reforma el artículo 43 de la Ley General de Educación, en materia de educación media superior para adultos.

2. La Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados turnó la iniciativa en comento a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para su estudio y elaboración del dictamen correspondiente.

3. La Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos dio trámite de recibo e inició el análisis de la iniciativa.

II. Descripción de la iniciativa

La iniciativa presentada por el diputado José Francisco Coronato Rodríguez propone el reconocimiento explícito de la educación media superior como objeto de la educación para los adultos, en congruencia con la modificación constitucional del artículo 3o. constitucional, que hace de ese nivel un derecho de los ciudadanos.

Esta iniciativa se sustenta en los siguientes argumentos:

a. Una de las mayores conquistas históricas en nuestro país, en voz del promovente, ha sido el derecho a la educación, aunado a ello la llegada del nuevo siglo ha originado nuevos retos que merecen nuestra atención, con la finalidad de abatir la ignorancia, los fanatismos y el atraso secular.

b. En la actualidad se observa que el porcentaje de mexicanos que ingresan a primaria es el de 99.3 y sólo 45 por ciento termina la secundaria, 27 la educación media superior, 13 la licenciatura y 2 algún posgrado, alcanzando un promedio de 8.6 años de escolaridad en el país.

c. Los esfuerzos realizados para lograr la máxima cobertura escolar y alfabetización de la población, tienen como objetivo mejorar el nivel de vida de la sociedad mexicana, aunque se tienen que luchar contra obstáculos presentes en el sistema educativo nacional, como la disparidad entre oferta y demanda educativa, que se agudiza conforme el nivel escolar aumenta.

d. Otro factor limitante es la inversión, nuestro país ocupa el penúltimo lugar respecto al gasto por alumno, de los 34 países miembros de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos. Prueba de la insuficiente inversión en el ámbito educativo, es el presupuesto destinado de 2 mil 255 millones 926 mil 844 pesos a la subfunción “Educación para adultos”, para el ejercicio fiscal de 2014, que comparado con el presupuesto otorgado en el año 2013, representa una disminución de 63.4 por ciento, debido a que en aquel año se brindaron 5 mil 934 millones 348 mil 727 pesos.

e. El Instituto Nacional para la Educación de los Adultos (INEA), identificó cuatro grupos que deben ser atendidos de manera urgente, los cuales son: la población sin primaria y secundaria de 15 a 39 años y con dominio del español; la población analfabeta entre los 15 a los 64 años, con dominio del español; la población de mujeres sin primaria y secundaria de 40 a 64 años, y la población indígena analfabeta de 15 a 64 años.

Las cuatro categorías mencionadas representan 66 por ciento del rezago educativo nacional, además es conveniente mencionar que de los 33 millones de adultos que presentan rezago educativo, sólo se registraron en los programas del INEA 2 millones 439 mil 448 personas, de las cuales únicamente fueron atendidos 2 millones 120 mil 087 individuos, lo que convierte la atención de la población adulta, un tema prioritario en el ámbito educativo, para lograr la mayor cobertura posible y así mejorar el nivel de vida de los individuos.

Con base en los argumentos anteriores, el diputado propone el proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 43 de la Ley General de Educación, en los siguientes términos:

Artículo 43.La educación para adultos está destinada a individuos de quince años o más que no hayan cursado o concluido la educación primaria, secundaria y media superior. Se presta a través de servicios de alfabetización, educación primaria, secundaria y media superior,así como de formación para el trabajo, con las particularidades adecuadas a dicha población. En educación se apoyará en la participación y solidaridad social.

III. Consideraciones generales

La comisión dictaminadora comprende y se solidariza con las inquietudes expuestas en la iniciativa del diputado a fin de reconocer plenamente como parte del rezago educativo de la población mexicana a todas aquellas personas que no tienen la educación media superior concluida.

Adicionalmente a los argumentos anteriores, como se verá en las consideraciones particulares, hay argumentos que considerados de manera complementaria, impulsarían de manera definitiva e indudable esta iniciativa.

IV. Consideraciones particulares

La comisión dictaminadora subraya que es preciso adecuar por completo el marco jurídico vigente, a fin de proporcionar las garantías a los ciudadanos para que reciban todos aquellos derechos que el Estado mexicano tiene la obligación de cubrir.

A continuación se describen algunas consideraciones que refuerzan la postura vertida en la iniciativa motivo de este dictamen:

A. La Norma de Escolaridad Obligatoria del Estado Mexicano establece que la población con carencia por rezago educativo es la que cumpla alguno de los siguientes criterios:

• Tiene de 3 a 15 años, no cuenta con la educación básica obligatoria y no asiste a un centro de educación formal.

• Nació antes de 1982 y no cuenta con el nivel de educación obligatoria vigente en el momento en que debía haberla cursado (primaria completa).

• Nació a partir de 1982 y no cuenta con el nivel de educación obligatoria (secundaria completa).

B. Sin embargo, la definición de la población en rezago educativo según el INEA, se refiere a la población de 15 años y mayor, analfabeta, con primaria incompleta y con secundaria incompleta. A esta definición nos ceñiremos para propósitos del presente documento.

C. Igual que respecto a otras características socioeconómicas, México se caracteriza por su diversidad en materia de rezago educativo, mientras a nivel nacional el promedio arroja 8.6 años de educación, en el caso del Distrito Federal (que representa la mejor condición) el promedio es de 10.5 años, en tanto que Chiapas muestra un promedio de 6.7 años, con niveles semejantes a los promedios de Chad, Paquistán o Sierra Leona.

D. En esta materia, para 2012 la población total en situación de rezago ascendió a 38.5 por ciento, que representa más de 32 millones de personas, con 6.1 de analfabetos (5.1 millones), 12.2 sin primaria terminada (10.3 millones) y 20.2 sin secundaria terminada (16.9 millones).

E. La iniciativa supondría el aumento en el rezago educativo de al menos 26.4 por ciento de la población, llegando este indicador a 73.9 de los ciudadanos mayores de 20 años, lo que supondría que el Estado mexicano debe tomar medidas para remediar la situación de 18 millones de personas que se incorporarán a las cifras de rezago educativo.

F. El presupuesto para educación en México asciende a un total de 562.8 miles de millones de pesos, correspondiente a 17 por ciento del presupuesto total del gobierno federal, mientras que el financiamiento federal para abatir el rezago educativo (INEA y Conafe) ascendió en 2013 a un total de 8 mil 309 millones de pesos (1.4 por ciento del presupuesto total educativo), presupuesto que corresponde en 31 por ciento al INEA (2 mil 582 mdp), mientras que el restante 69 por ciento está concentrado en el Conafe (5 mil 727 mdp).

Entre las recomendaciones dadas a conocer por el relator de Naciones Unidas sobre el derecho a la educación en México (ONU, 2010) se estableció “tomar medidas de emergencia para combatir el rezago educativo de las personas mayores de 15 años”, este es el punto de partida que da origen a la presente propuesta.

No debe soslayarse que la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (LPRH) establece en el artículo 18 que cuando se proponga un aumento o creación de gasto, deberá agregarse la correspondiente iniciativa de ingreso distinta del financiamiento o compensarse con reducciones en otras previsiones de gasto. En este sentido la iniciativa en comento no contiene esta salvedad, por lo que se considera necesario que, en aras de avanzar en esta importante modificación y dar cabal cumplimiento a la LPRH, se establezca un artículo transitorio que sujete los cambios en la LGE a la suficiencia presupuestaria que se apruebe en el Presupuesto de Egresos de la Federación.

Aun cuando el texto de la LGE señala como educación para los adultos la que se otorga a mayores de 15 años, ésta no guarda congruencia con la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, que a la letra dice en el artículo 2 “son... adolescentes los que tienen entre 12 años cumplidos y 18 años incumplidos”. En este sentido, es preciso que la iniciativa guarde congruencia con estos conceptos, pues dentro de su definición se incluyen tanto los adolescentes como los adultos.

De acuerdo con el Instituto Nacional para la Educación de los Adultos, es preciso que se contemple la edad de la educación media superior a partir de los 20 años, por lo que sugiere que se contemple en la modificación del artículo 43. La comisión dictaminadora considera que la adecuación corresponde al Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación vía la actualización de la Norma de Escolaridad Obligatoria del Estado mexicano, que actualmente sirve de referencia para la medición de carencias y la determinación de la pobreza por parte del Consejo para la Evaluación de las Políticas Sociales. La publicación de esta Norma se debe adecuar a los principios establecidos por la Ley del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, que establece que el instituto puede emitir lineamientos y directrices.

Sin embargo, es preciso considerar que tanto el INEA como el Conafe están especializados en la educación básica y la alfabetización, por lo que se deben excluir de las responsabilidades respecto a los servicios públicos de educación media superior, educación que por sí misma implica una especialización institucional, misma que hoy radica en las instituciones que hoy operan la educación media superior.

Dado lo anterior, tanto las funciones del INEA como las del Conafe que están sustentadas respectivamente en reglas de operación, potestad del Ejecutivo federal, deben modificarse para excluirse explícitamente de esta actividad, por lo que esta Comisión considera necesario que se haga un señalamiento en este sentido, a través de un artículo transitorio que haga la acotación al respecto, en la que se deberá facilitar el acceso de los adultos a las instituciones de educación media superior en sus distintas modalidades.

De los datos anteriores, la comisión dictaminadora considera que el actual panorama socioeconómico, que vulnera el desarrollo de la población, así como la escasez de recursos para las instituciones encargadas de atender el rezago educativo, deben ser atendidas a la brevedad; por lo que, se debe apoyar la iniciativa propuesta por el diputado Coronato.

En virtud de lo expuesto, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 72, Apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos propone a esta asamblea que se remita a la Cámara de Senadores el presente proyecto de decreto, que reforma el artículo 43 de la Ley General de Educación, en materia de educación media superior para adultos, a efecto de que las reformas aprobadas por la Cámara de Diputados sean discutidas por el Senado de la República en su calidad de Cámara revisora.

Por lo anterior, y una vez analizada la iniciativa materia de este dictamen, la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos somete a consideración del pleno de la Cámara de Diputados el siguiente

Decreto por el que se reforma el artículo 43 de la Ley General de Educación

Único. Se reforma el artículo 43 de la Ley General de Educación para quedar como sigue:

Artículo 43.La educación para adolescentes y adultos está destinada a individuos de quince años o más que no hayan cursado o concluido la educación primaria, secundaria y media superior. Se presta a través de servicios de alfabetización, educación primaria, secundaria y media superior,así como de formación para el trabajo, con las particularidades adecuadas a dicha población. En educación se apoyará en la participación y solidaridad social.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las acciones que, en su caso, deban realizar las dependencias y entidades de la administración pública federal, para dar cumplimiento a lo dispuesto por el presente decreto deberán cubrirse en colaboración y función de los ingresos disponibles conforme a la Ley de Ingresos de la Federación y sujetarse a la disponibilidad presupuestaria que se apruebe para dichos fines en el Presupuesto de Egresos de la Federación y a las disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

Tercero. El Ejecutivo federal y el Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación harán las adecuaciones al marco normativo vigente de sus atribuciones en un plazo no mayor a 180 días; esta adecuación tendrá como fin facilitar el acceso de los adultos a las instituciones de educación media superior en sus distintas modalidades.

Cuarto.El cumplimiento de esta disposición se hará por medio de las instituciones de educación media superior que funcionan en el sistema educativo nacional.

Notas:

1 Coneval, en http://www.coneval.gob.mx/Medicion/Paginas/Medici%C3%B3n/Avances-Rezago-educati vo.aspx

2 Inegi (2010) Sistema Estatal y Municipal de Bases de Datos, consulta realizada el 4 de febrero de 2014 en http://sc.inegi.org.mx/ sistemas/cobdem/ resultados.jsp?w=52&backidhecho=528 &backconstem=527&constembd=167

3 Fuentes INEA (2012). Consulta en http://www.inea.gob.mx/ineanum/pdf/rezago_2012_16abril13.pdf

4 Cifras del Censo de Población y Vivienda de 2010 (Inegi).

5 En http://www.diputados.gob.mx/cedia/sia/se/SAE-ISS-09-13.pdf

6 Instituto Nacional para la Educación de los Adultos, en http://portaltransparencia.gob.mx/ pot/presupuesto/ showPresupuesto.do?method=begin& _idDependencia=11310 &_idDependencia=11310

7 Consejo Nacional de Fomento Educativo, en http://portaltransparencia.gob.mx/ pot/presupuesto/ showPresupuesto.do?method=begin &_idDependencia=11150

8 Las cifras de presupuestos corresponden al modificado, que incluye el programa original corresponde al Presupuesto de Egresos de la Federación aprobado por el Congreso de la Unión y las adecuaciones del presupuesto autorizadas, que la entidad informó de enero a diciembre de 2013 a través del Sistema Integral de Información.

9 En visita del 8 al 18 de febrero de 2010.

Palacio Legislativo de San Lázaro. México, DF, a 24 de abril de 2014.

La Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, diputados:Jorge Federico de la Vega Membrillo (rúbrica), presidente; María Guadalupe Mondragón González (rúbrica), Ernesto Alfonso Robledo Leal, José Enrique Doger Guerrero (rúbrica), Ángel Alain Aldrete Lamas (rúbrica), Miguel Ángel Aguayo López (rúbrica), Dulce María Muñiz Martínez (rúbrica), Adriana Fuentes Téllez (rúbrica), Dora María Guadalupe Talamante Lemas (rúbrica), Héctor Hugo Roblero Gordillo (rúbrica), Nelly del Carmen Vargas Pérez, Víctor Reymundo Nájera Medina (rúbrica), Judit Magdalena Guerrero López (rúbrica), secretarios; Juan Manuel Gastélum Buenrostro (rúbrica), Alejandra López Noriega, Glafiro Salinas Mendiola, Leticia López Landero, Blanca Estela Gómez Carmona (rúbrica), Julio César Flemate Ramírez (rúbrica), Gaudencio Hernández Burgos (rúbrica), María de Jesús Huerta Rea (rúbrica), Arnoldo Ochoa González, Jorge Herrera Delgado, Harvey Gutiérrez Álvarez (rúbrica), Mónica García de la Fuente (rúbrica), Alberto Díaz Trujillo, Roxana Luna Porquillo (rúbrica), Guadalupe Socorro Flores Salazar (rúbrica), Roberto López González (rúbrica), Fernando Cuéllar Reyes (rúbrica).»

El Presidente diputado Silvano Aureoles Conejo: Para hacer la fundamentación correspondiente tiene la palabra la diputada Nelly del Carmen Vargas Pérez, por la comisión.

La diputada Nelly del Carmen Vargas Pérez:Con su permiso, señor presidente. En nombre de mi Comisión de Educación y Servicios Educativos voy a fijar el posicionamiento sobre educación de adultos mayores que reforma el artículo 43 de la Ley General de Educación.

La educación para adultos en nuestro país es un gran problema que tiene que ver con la pobreza, exclusión, discriminación y desigualdad. Según datos de la ONU, la marginación educativa posiciona a México en el lugar 55 en acceso a la educación a nivel mundial y estudios realizados por la Organización Internacional para la Educación, la Ciencia y la Cultura, Unesco, señalan a nuestro país en la posición 16 de 28 países analizados, aún más abajo que Colombia, Paraguay y Panamá.

Lamentablemente, más de 34 millones de personas sufren un rezago educativo, siete millones son analfabetas y un millón 324 mil tienen menos de cuatro años de estudio y la población indígena cursa 1.5 años de escuela. El caso de los indígenas es preocupante, 8 de cada 10 no cuentan con educación básica y en poblaciones rurales, en analfabetismo alcanza un 50 por ciento.

Según indica el Inegi, en 40 años el porcentaje de personas analfabetas de 15 años en adelante ha disminuido considerablemente de 25.8 por ciento a 6.9 por ciento conforme el país se desarrolla.

Sin embargo, a diferencia del por ciento de la población nacional que ingresa a la universidad, únicamente el 1 por ciento de los indígenas que cursan la primaria acceden a estudios a nivel superior. Por lo tanto, nos damos cuenta que en México existen grandes asimetrías estructurales y la desigualdad social es el principal problema del sistema educativo.

Las peores escuelas son para quienes más lo necesitan. El gobierno y las autoridades están convencidos de que el sistema educativo no funciona por culpa de los maestros, sin analizar el contexto ni las condiciones sociales y económicas que viven millones de mexicanos.

Es bueno mencionar que en ninguna de las leyes que comprende la reforma educativa se toca el modelo educativo, cuando las pruebas internacionales como PISA demuestran que los programas de estudio actuales no son buenos.

Un aspecto que no podemos dejar pasar en el tema es, la sensibilización y compromiso hacia el ámbito de la educación de adultos, ya que es muy notoria la situación de las necesidades que atraviesan las personas mayores.

El Inegi dio a conocer en el año 2000 que los adultos mayores tenían el siguiente nivel de escolaridad: de 60 a 64 años, un 28 por ciento sin instrucción; con primaria un 18.1 por ciento; con segundaria, 7.4 por ciento y con estudios superiores 5 por ciento.

También es interesante mencionar que 53.8 por ciento de los adultos que no han iniciado o concluido su educación básica, se encuentran en localidades rurales, aquellas con menos de 2 mil 500 habitantes; mientras que sólo el 21 por ciento vive en ciudades con más de 100 mil habitantes.

Por ello, una de las razones más importantes para aprobar este dictamen, es que se pretende dar una mayor integración de este colectivo en la sociedad actual a favor de que se regule la educación superior en nuestro país, y de esta manera involucrar a las personas mayores a superarse planteando mecanismos, actividades de carácter lúdico, cultural y recreativo que favorezcan a la integración social.

Por lo anterior, dentro de la Comisión de Educación y Servicios Educativos de esta Cámara de Diputados estamos a favor del presente dictamen que reforma el artículo 43 de la Ley General de Educación, reconociendo el trabajo del compañero diputado Francisco Coronato Rodríguez, quien es el proponente de la iniciativa, de mi Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano, y por supuesto estamos en pro de que el sistema educativo en México sea igualitario y de calidad para todos los mexicanos. Es cuanto, señor presidente.

El Presidente diputado Silvano Aureoles Conejo: Muchas gracias, señora diputada. Tiene la palabra ahora el proponente de esta iniciativa, el diputado Francisco Coronato Rodríguez, de Movimiento Ciudadano.

El diputado José Francisco Coronato Rodríguez:Con su permiso, señor presidente. Compañeras diputadas y compañeros diputados, si bien es cierto que una de las mayores conquistas históricas en nuestro país ha sido el derecho a la educación al configurarse en una primera instancia como una garantía individual y después como un derecho fundamental que impulsa la realización personal y un derecho social inherente al pueblo de México que contribuye a abatir la ignorancia, también lo es que con la llegada del nuevo siglo se han originado nuevos retos que merecen nuestra atención.

De acuerdo con información del Instituto Nacional de Evaluación Educativa en México existen 30 millones 115 mil 977 alumnos inscritos desde prescolar hasta educación media superior, es decir un tercio de la población.

Por su parte, el último censo 2010 del Instituto Nacional de Estadística y Geografía informa que la población en edad escolar es de los tres y 24 años de 47 millones 276 mil 312 personas en toda la nación.

Lamentablemente el porcentaje de mexicanos que ingresan a primaria es del 99.3 por ciento, sólo 45 por ciento termina la secundaria, 27 por ciento la educación media superior, 13 la licenciatura y 2 por ciento algún posgrado. Esto quiere decir que tenemos un promedio de 8.6 años de escolaridad en el país en otras palabras. México no concluye si quiera la secundaria en términos generales.

Por si esto fuera poco, el país presenta grandes deficiencias en infraestructura, se ofrece una capacidad del 100 por ciento para primaria, la cual disminuye a 76 por ciento para secundaria, 56 para preparatoria y tan sólo 27 para universidad, por lo que únicamente entre dos y tres aspirantes tienen cabida en el sistema universitario.

Como consecuencia de esto nuestro país ocupa el penúltimo lugar en gasto por alumno entre los 34 países miembros de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico, mientras que de acuerdo con los datos del informe Panorama Educativo 2012, de las naciones que integran la OCDE México ocupa el último lugar en la expectativa de graduación del bachillerato.

Asimismo, nos posicionamos en el penúltimo escaño en la tasa de graduación a nivel superior, únicamente dos de cada 10 personas que inician sus estudios los concluyen. Somos el tercer lugar mundial en cantidad de niños que desafortunadamente se les ha denominado ninis, y por último nos situamos en el 11o lugar en cuanto a la tasa de desempleados con educación universitaria. La situación se agrava cuando observamos que a pesar de los esfuerzos realizados por el Instituto Nacional para la Educación de los adultos, en 2010 en el país existían 33 millones 403 mil 374 personas con rezago educativo.

Como prueba de esto observamos lo expuesto en el informe de evaluación específica de desempeño realizado por la Secretaría de Educación Pública, el cual indica que la población atendida está muy lejos de cumplir con la meta planeada, esto se debe a que son más de 22 millones de personas a las que se pretende cubrir al año.

Asimismo, de los 33 millones de adultos que presentaban rezago educativo sólo se registraron en los programas del INEA 2 millones 439 mil 448 personas, de los cuales únicamente fueron atendidos –como ya lo señalamos– 2 millones 120 mil 87 individuos.

Cabe mencionar que el INEA ha identificado cuatro grupos que deben ser atendidos de manera urgente, los cuales son: la población sin primaria y secundaria de 15 a 39 años con dominio del español; la población analfabeta con dominio del español de 15 a 64 años, y la población de mujeres sin primaria y secundaria de 40 a 64 y la población indígena analfabeta de 15 a 64 años.

Planteando mecanismos de actividades de carácter lúdico, cultural y recreativo, debe ser la necesidad para que se actualice esta hipótesis de dar respuesta a esta educación, particularmente a las personas adultas.

Quiero dejar constancia de mi gratitud por la sensibilidad y la congruencia del presidente de la Comisión de Educación, Jorge Federico de la Vega Membrillo y, por supuesto, de los integrantes de esta Comisión, por haber actuado en congruencia y con responsabilidad.

Como consecuencia de lo anterior, quiero manifestar que Movimiento Ciudadano, por supuesto que en conciencia, votaremos a favor de esta reforma para hacer efectivo un derecho fundamental que les asiste, particularmente a las personas adultas. Es cuanto, presidente.

Presidencia del diputado Tomás Torres Mercado

El Presidente diputado Tomás Torres Mercado: Gracias, señor diputado Coronato. Felicidades también por ser usted el iniciante del dictamen discutido.

En atención a que ha concluido la lista de oradores y que no existe solicitud para la discusión en lo particular de reserva alguna, pido a la Secretaría, con apoyo en el artículo 109 del Reglamento de esta Cámara de Diputados, abra el sistema electrónico de votación, por cinco minutos, para recibirla en un solo acto.

La Secretaria diputada Laura Barrera Fortoul:Háganse los avisos a que se refiere el artículo 144, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados. Ábrase el sistema electrónico, por cinco minutos, para proceder a la votación en lo general y en lo particular.

(Votación)

Ciérrese el sistema de votación electrónico. De viva voz.

El diputado Roberto Ruiz Moronatti (desde la curul): A favor.

El diputado Marco Antonio González Valdez (desde la curul): A favor.

El diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra (desde la curul): A favor.

El diputado Luis Alberto Villarreal García (desde la curul): A favor.

El diputado Ricardo Monreal Ávila (desde la curul): A favor.

La Secretaria diputada Laura Barrera Fortoul:Señor presidente, se emitieron 358 votos a favor, 1 abstención, 0 en contra.

El Presidente diputado Tomás Torres Mercado: Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto que reforma el artículo 43 de la Ley General de Educación. Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.

Honorable asamblea, queremos agradecer y destacar la presencia, en este salón de sesiones, de la diputada de la República Dominicana, Minerva Tavárez Mirabal, a quien acompaña el excelentísimo embajador de la República Dominicana en México, doctor Fernando Pérez Memén, quienes participarán en la presentación de un libro, conjuntamente con la Comisión de Igualdad de Género, que preside la señora diputada Martha Lucía Mícher Camarena.

La Cámara de Diputados les da a ustedes la más cordial bienvenida y hace votos por el fortalecimiento del diálogo, la colaboración y la amistad entre ambas naciones. Sean, sinceramente, bienvenida, bienvenidos. Muchas gracias.

El siguiente punto del orden del día es dictámenes en sentido negativo.



DICTAMENES NEGATIVOS DE INICIATIVAS



LEY GENERAL DE EDUCACION

La Secretaria diputada Magdalena del Socorro Núñez Monreal:«Dictamen negativo de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con puntos de acuerdo sobre la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 41 de la Ley General de Educación

Honorable Asamblea:

La Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, de conformidad con lo enunciado en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) a g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como 80, 85, 176 y 182, numeral 1, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea el presente dictamen:

I. Antecedentes

1. En la sesión de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión celebrada el 30 de abril de 2014, el diputado José Antonio Hurtado Gallegos, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXII Legislatura, presentó la iniciativa con proyecto de decreto que modifica el artículo 41 de la Ley General de Educación (LGE).

2. La Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados turnó la iniciativa en comento a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para estudio y elaboración del dictamen correspondiente.

3. La Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos dio trámite de recibo e inició el análisis de la iniciativa.

II. Descripción de la iniciativa

La iniciativa del diputado José Antonio Hurtado menciona la importancia de salvaguardar los derechos de los niños, en especial de la población infantil con discapacidad.

Uno de los tratados internacionales que brindan protección especial a los niños es la Convención de los Derechos de los Niños. En ella se reconoce que éstos deben ser educados para una vida independiente y conforme a los principios de libertad, igualdad, solidaridad y tolerancia.

La escuela, de acuerdo con este tratado, es uno de los espacios en donde los niños desarrollan su personalidad, capacidades y valores que permiten asumir una vida responsable. “La escuela debe ser un instrumento para la igualdad de oportunidades para todos, además de un espacio de integración social, donde se conoce, comparte y convive con personas provenientes de otros grupos sociales”.

La escuela debe ser un lugar en donde se garantice una educación de calidad y en igualdad de oportunidades para todos los niños. Por consiguiente, los niños con necesidades educativas especiales deben estar incluidos.

Sin embargo, “el hecho de que niños con algún tipo de discapacidad asistan a la escuela regular, no asegura necesariamente que estén participando en igualdad de condiciones en las actividades escolares”.

Esta iniciativa tiene la finalidad de que la escuela sea un espacio determinante para la inclusión de niños con discapacidad, por lo que es necesario “reestructurarlas de modo que se les facilite la accesibilidad a los educandos. La construcción de rampas y elevadores en las escuelas es un factor ineludible que se debe atender por medio de las autoridades educativas, además de la adecuación de los baños de los planteles y ajustes necesarios de salones para la atención de personas con discapacidad”.

Con base en los anteriores argumentos, el diputado propone la siguiente iniciativa con proyecto de decreto:

Único. Se reforma el segundo párrafo del artículo 41 de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:

Artículo 41. ...

Tratándose de menores de edad con discapacidad, esta educación propiciará su integración a los planteles de educación básica regular, mediante la aplicación de métodos, técnicas, programas y materiales específicos ,así como las facilidades de accesibilidad necesarios. Para quienes no logren esa integración, esta educación procurará la satisfacción de necesidades básicas de aprendizaje para la autónoma convivencia social y productiva, para lo cual se elaborarán programas y materiales de apoyo didácticos necesarios.

...

...

...

III. Consideraciones generales

La comisión dictaminadora es consciente de que todo individuo tiene derecho a recibir educación, de acuerdo con lo que marca la Constitución Política en el artículo 3o. Además, se debe proporcionar una educación de calidad y fomentar la igualdad de derechos. Por tanto, el “Estado garantizará la calidad en la educación obligatoria de manera que los materiales y métodos educativos, la organización escolar, la infraestructura educativa y la idoneidad de los docentes y los directivos garanticen el máximo logro de aprendizaje de los educandos”.

Respecto a los niños con discapacidad, una de las medidas que deben tomar las autoridades educativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, es fortalecer la educación especial, incluyendo a las personas con discapacidad (fracción IV Bis del artículo 33 de la LGE).

En el segundo párrafo del artículo 41 se establece que la educación especial para personas con discapacidad “procurará la satisfacción de necesidades básicas de aprendizaje para la autónoma convivencia social y productiva, para lo cual se elaborarán programas y materiales de apoyo didácticos necesarios”.

En cuanto a la accesibilidad en la infraestructura, en el artículo 11 de la Ley General de la Infraestructura Física Educativa (LGIFE), se determina que “en la planeación de los programas y proyectos para la construcción, equipamiento, mantenimiento, rehabilitación, reforzamiento, reconstrucción y habilitación de la INFE [infraestructura física educativa] deberán cumplirse las disposiciones de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad y las leyes en la materia de las entidades federativas”.

Por lo anterior, puede advertirse que la preocupación del promovente se encuentra atendida en las Leyes Generales de Educación, y de la Infraestructura Física Educativa. Por tanto, no es necesario realizar reformas legales en este sentido.

En virtud de lo expuesto, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 72, fracción g), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos propone a esta asamblea que el presente proyecto de decreto, que reforma el artículo 41 de la Ley General de Educación, sea desechado y archivado como total y definitivamente concluido, a efecto de que no vuelva a ser presentado en las sesiones del año legislativo en curso.

Por lo anterior, y una vez analizada la iniciativa materia del dictamen, la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos somete a consideración del pleno de la Cámara de Diputados los siguientes

Acuerdos

Primero. Se desecha la iniciativa que reforma el artículo 41 de la Ley General de Educación, en materia de educación especial.

Segundo. Archívese el presente asunto, como total y definitivamente concluido.

Palacio Legislativo de San Lázaro. México, DF, a 11 de septiembre de 2014.

La Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, diputados:Jorge Federico de la Vega Membrillo (rúbrica), presidente; María Guadalupe Mondragón González (rúbrica), Ernesto Alfonso Robledo Leal (rúbrica), José Enrique Doger Guerrero (rúbrica), Roy Argel Gómez Olguín (rúbrica), Miguel Ángel Aguayo López (rúbrica), Dulce María Muñiz Martínez (rúbrica), Adriana Fuentes Téllez (rúbrica), Dora María Guadalupe Talamante Lemas, Héctor Hugo Roblero Gordillo (rúbrica), Nelly del Carmen Vargas Pérez, Víctor Reymundo Nájera Medina (rúbrica), Mario Francisco Guillén Guillén (rúbrica), secretarios; Juan Manuel Gastélum Buenrostro (rúbrica), Alejandra López Noriega, Glafiro Salinas Mendiola, Leticia López Landero, Blanca Estela Gómez Carmona (rúbrica), Julio César Flemate Ramírez, Gaudencio Hernández Burgos (rúbrica), María de Jesús Huerta Rea (rúbrica), Arnoldo Ochoa González, Jorge Herrera Delgado, Harvey Gutiérrez Álvarez, Mónica García de la Fuente (rúbrica), Alberto Díaz Trujillo (rúbrica), Roxana Luna Porquillo (rúbrica), Guadalupe Socorro Flores Salazar, Roberto López González, Fernando Cuéllar Reyes.»



LEY GENERAL DE EDUCACION

La Secretaria diputada Magdalena del Socorro Núñez Monreal:«Dictamen negativo de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con puntos de acuerdo sobre la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 8o. de la Ley General de Educación

Honorable Asamblea:

La Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, de conformidad con lo enunciado en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) a g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como 80, 85, 176 y 182, numeral 1, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea el presente dictamen:

I. Antecedentes

1. En la sesión de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión celebrada el 30 de abril de 2014, Ricardo Monreal Ávila y suscrita por Ricardo Mejía Berdeja, diputados del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXII Legislatura, presentaron la iniciativa con proyecto de decreto que modifica el artículo 8o. de la Ley General de Educación (LGE).

2. La Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados turnó la iniciativa en comento a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para estudio y elaboración del dictamen correspondiente.

3. La Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos dio trámite de recibo e inició el análisis de la iniciativa.

II. Descripción de la iniciativa

En la iniciativa, los diputados Ricardo Monreal y Ricardo Mejía están a favor de la máxima que establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: “todo individuo tiene derecho a recibir educación”.

Sin embargo, ciertas personas con discapacidad no gozan del derecho a la educación. Por tanto, es necesario proteger a las personas que presentan alguna discapacidad, pues uno de los objetivos es lograr su integración en la sociedad.

Los diputados consideran que la educación especial ha crecido de manera exponencial, pero aún le falta adecuarse a las necesidades de las personas con discapacidad. Uno de los propósitos de los servicios de educación especial es erradicar el problema de la discriminación y la segregación de la escuela, e incluirlos a la población infantil escolarizada.

Si bien ha habido avances en la atención de la población con discapacidad, “persisten situaciones muy desfavorables que resultan un obstáculo para garantizar la plena participación de todos los niños en condiciones de igualdad”.

Por ello, con esta iniciativa los promoventes quieren eliminar las barreras físicas, culturales y de actitud que les impiden su desarrollo integral y la efectiva inclusión en la sociedad.

Con base en los anteriores argumentos, los diputados proponen la siguiente iniciativa con proyecto de decreto:

Único. Se reforma el primer párrafo del artículo 8o. de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:

Artículo 8o. El criterio que orientará la educación que el Estado y sus organismos descentralizados impartan –así como toda la educación preescolar, la primaria, la secundaria, media superior, la normal y demás para la formación de maestros de educación básica que los particulares impartan– se basará en los resultados del progreso científico; luchará contra la ignorancia y sus causas y efectos, las servidumbres, los fanatismos, los prejuicios, la formación de estereotipos, la discriminación y la violencia especialmente la que se ejerce contra las mujeres y niños, y personas con discapacidad debiendo implementar políticas públicas de Estado orientadas a la transversalidad de criterios en los tres órdenes de gobierno.

...

...

...

...

III. Consideraciones generales

La comisión dictaminadora es consciente de que todo individuo tiene derecho a recibir educación, de acuerdo con lo que marca la Constitución Política en el artículo 3o. Además, se debe proporcionar educación de calidad y fomentar la igualdad de derechos. Por tanto, el “Estado garantizará la calidad en la educación obligatoria de manera que los materiales y métodos educativos, la organización escolar, la infraestructura educativa y la idoneidad de los docentes y los directivos garanticen el máximo logro de aprendizaje de los educandos”.

La Organización de la Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) muestra que existen más de mil millones de personas con alguna discapacidad y que de ésta 93 millones son niños discapacitados. La UNESCO menciona que los niños con alguna discapacidad son marginados y sus derechos son quebrantados; además de que no existe una flexibilidad para atender sus necesidades sociales especiales. No obstante, existen tratados y convenios internacionales donde se impulsa el derecho a la educación de todas las personas.

La UNESCO promueve políticas, programas y métodos para lograr una educación integradora, garantizando la igualdad de oportunidades. Uno de los documentos que protege las garantías de estas personas, es el de la Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad. Y uno de los artículos principales dice: “Los países que se unen a la convención se comprometen a elaborar y poner en práctica políticas, leyes y medidas administrativas para asegurar los derechos reconocidos en la convención y abolir las leyes, reglamentos, costumbres y prácticas que constituyen discriminación (artículo 4)”.

En México, según cifras del Censo de Población y Vivienda de 2010, del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi),

5 millones 739 mil personas en el territorio nacional declararon tener dificultad para realizar al menos una de las siete actividades evaluadas: caminar, moverse, subir o bajar (en adelante caminar o moverse); ver, aun usando lentes (ver), hablar, comunicarse o conversar (hablar o comunicarse); oír, aun usando aparato auditivo (escuchar); vestirse, bañarse o comer (atender el cuidado personal); poner atención o aprender cosas sencillas (poner atención o aprender); limitación mental; es decir, son personas con discapacidad. Cifra que representa 5.1 por ciento de la población del país.

Los adultos mayores presentan el mayor número de personas con dificultad, alrededor de 26 de cada 100, mientras que los niños presentan el menor número, 1.6 de cada 100 personas con discapacidad.

Respecto a nuestra legislación, los niños con discapacidad están protegidos en la LGE, la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, entre otras.

En la LGE, una de las medidas que deben tomar las autoridades educativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, es fortalecer la educación especial, incluyendo a las personas con discapacidad (fracción IV Bis del artículo 33 de la LGE). Además, en el segundo párrafo del artículo 41 se establece que la educación especial para personas con discapacidad “procurará la satisfacción de necesidades básicas de aprendizaje para la autónoma convivencia social y productiva, para lo cual se elaborarán programas y materiales de apoyo didácticos necesarios”.

Por lo anterior, puede advertirse que la preocupación del promovente se encuentra atendida en la Ley General de Educación. Por tanto, no es necesario realizar reformas legales en este sentido.

En virtud de lo expuesto, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 72, fracción g), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos propone a esta asamblea que el presente proyecto de decreto, que reforma el artículo 8o. de la Ley General de Educación, sea desechado y archivado como total y definitivamente concluido, a efecto de que no vuelva a ser presentado en las sesiones del año legislativo en curso.

Por lo anterior, y una vez analizada la iniciativa materia de este dictamen, la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos somete a consideración del pleno de la Cámara de Diputados los siguientes

Acuerdos

Primero. Se desecha la iniciativa que reforma el artículo 8o. de la Ley General de Educación, en materia de discapacidad.

Segundo. Archívese el presente asunto, como total y definitivamente concluido.

Notas:

1 UNESCO (2014). Educación. Personas con discapacidad. Recuperado el 1 de septiembre de 2014 desde http://www.unesco.org/new/es/ education/themes/strengthening-education-systems/inclusive-education/people-wit h-disabilities/

2 ONU (2014). Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad. Recuperado el 1 de septiembre de 2014 desde http://www. un.org/spanish/disabilities/convention/convention.html

3 Inegi (2013). Las personas con discapacidad en México, una visión al 2010. Recuperado el 1 de septiembre de 2014 desde http://www.inegi.org.mx/prod_serv/contenidos/espanol/bvinegi/productos/censos/p oblacion/2010/discapacidad/702825051785.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro. México, DF, a 11 de septiembre de 2014.

La Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, diputados:Jorge Federico de la Vega Membrillo (rúbrica), presidente; María Guadalupe Mondragón González (rúbrica), Ernesto Alfonso Robledo Leal (rúbrica), José Enrique Doger Guerrero (rúbrica), Roy Argel Gómez Olguín (rúbrica), Miguel Ángel Aguayo López (rúbrica), Dulce María Muñiz Martínez (rúbrica), Adriana Fuentes Téllez (rúbrica), Dora María Guadalupe Talamante Lemas, Héctor Hugo Roblero Gordillo (rúbrica), Nelly del Carmen Vargas Pérez, Víctor Reymundo Nájera Medina (rúbrica), Mario Francisco Guillén Guillén (rúbrica), secretarios; Juan Manuel Gastélum Buenrostro (rúbrica), Alejandra López Noriega, Glafiro Salinas Mendiola, Leticia López Landero, Blanca Estela Gómez Carmona (rúbrica), Julio César Flemate Ramírez, Gaudencio Hernández Burgos (rúbrica), María de Jesús Huerta Rea (rúbrica), Arnoldo Ochoa González, Jorge Herrera Delgado, Harvey Gutiérrez Álvarez, Mónica García de la Fuente (rúbrica), Alberto Díaz Trujillo (rúbrica), Roxana Luna Porquillo (rúbrica), Guadalupe Socorro Flores Salazar, Roberto López González, Fernando Cuéllar Reyes.»



LEY DE FOMENTO PARA LA LECTURA Y EL LIBRO

La Secretaria diputada Magdalena del Socorro Núñez Monreal:«Dictamen negativo de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con puntos de acuerdo sobre la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 10, 14 y 15 de la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro

Honorable Asamblea:

La Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, de conformidad con lo enunciado en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e), f) y g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como de los artículos 80, 85, 176 y 182, numeral 1, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta honorable asamblea el presente dictamen.

I. Antecedentes

1. En la sesión de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión celebrada el miércoles 30 de abril de 2014, el diputado Fernando Bribiesca Sahagún, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza en la LXII Legislatura, presentó la iniciativa con proyecto de decreto que modifica los artículos 10, 14 y 15 de la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro, LFLL.

2. La Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados turnó la iniciativa en comento a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para su estudio y elaboración del dictamen correspondiente.

3. La Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos dio trámite de recibo e inició el análisis de la iniciativa.

II. Descripción de la iniciativa

El diputado Fernando Bribiesca, en la iniciativa menciona que la lectura es una de las “actividades humanas trascendentales y útiles que se realizan para la adquisición de los conocimientos, desarrollo intelectual y racional a lo largo de nuestras vidas”. Y que la escuela está ligada de manera importante a ella, ya que los alumnos adquieren competencias que los llevan a la reflexión y análisis sobre algún aspecto de la vida cotidiana.

El sistema educativo nacional, SEN, según el promovente, impulsa la lectura como una manera de que el alumno tenga una “formación continua y actualizada”.

La Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos, OCDE, realiza el examen PISA (Programa Internacional para la Evaluación de Estudiantes) en donde hace una valoración de tres temas principalmente: matemáticas, ciencias y la lectura. En 2012, en comprensión lectora, México se colocó en el lugar 53 de 65 países.

“La Secretaría de Educación Pública desde 2013 ha impulsado el Programa Nacional de Lectura y Escritura con el objeto de emprender acciones, focalizadas a los estados, para el fomento de la lectura”. Sin embargo, a pesar de todas las medidas que se han tomado, se necesita fortalecer más las instituciones a través de la cooperación y la participación de organizaciones civiles, padres de familia y alumnos.

Con esta iniciativa, el promovente quiere que “el Consejo Nacional de Fomento para el Libro y la Lectura cuente con mayores insumos sobre propuestas y perspectivas, donde se muestre contribución de experiencias que fortalezcan los objetivos y retos que se han planteado para nuestro país en el tema de la lectura”.

Con base en los anteriores argumentos, el diputado propone la siguiente iniciativa con proyecto de decreto:

Artículo Primero. Se reforma la fracción IV del artículo 10 de la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro, para quedar como sigue:

Artículo 10. ...

I. a III. ...

IV. Promover la formulación de propuestas de las autoridades educativas locales, de los maestros, asociaciones civiles, iniciativa privada, padres de familia, alumnos y de los diversos sectores sociales para el diseño de políticas de fomento a la lectura y el libro en el sistema educativo nacional, con base en los mecanismos de participación establecidos en la Ley General de Educación.

Artículo Segundo. Se adiciona la fracción XI al artículo 14 de la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro, para quedar como sigue:

Artículo 14. ...

I. a X. ...

XI. Diez consejeros invitados por el Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, que deberán ser personas reconocidas por sus aportaciones, pudiendo ser representantes de organismos del sector, del ámbito académico, científico, profesional, empresarial, organizaciones ciudadanas, jóvenes, del Poder Legislativo y o de organismos internacionales vinculados al tema.

Su temporalidad será por tres años y la renovación o ratificación de los miembros se definirá en el Reglamento Interno del Consejo.

Artículo Tercero. Se adiciona la fracción XVI al artículo 15 de la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro, para quedar como sigue:

Artículo 15. ...

I. a XV. ...

XVI. Publicar en la página oficial del Consejo Nacional para la Cultura y las Artes, a fin de estimular la transparencia y rendición de cuentas, los acuerdos, programas, acciones, proyectos, planes que impulsa el Consejo Nacional de Fomento para el Libro y la Lectura.

III. Consideraciones generales

En opinión de esta comisión dictaminadora, la lectura es un tema fundamental que las instituciones educativas deben atender. Existen leyes, normas, políticas, programas, proyectos, acciones que ayudan a la formación de lectores a partir del acceso y fomento de la lectura y el libro.

En el Foro Mundial sobre la Educación (Dakar, 2000) se establecieron compromisos comunes para ofrecer a los niños, jóvenes y adultos una educación básica de calidad. gobiernos integrantes de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, UNESCO, se comprometieron a ofrecer una Educación para Todos (EPT), definiéndose así seis objetivos con el fin de satisfacer las carencias de aprendizaje. Uno de los objetivos que se pretenden alcanzar en 2015, es

Mejorar todos los aspectos cualitativos de la educación, garantizando los parámetros más elevados, para conseguir resultados de aprendizajes reconocidos y mensurables, especialmente en lectura, escritura, aritmética y competencias prácticas.

La lectura representa una de las contribuciones disciplinarias de la educación para el desarrollo sostenible, la lectura es un

complejo conjunto de procesos mentales que incluyen información de dos clases: lingüística (sobre el significado, la sintaxis, el vocabulario, la forma del texto, las letras, etcétera) y extralingüísticas (sobre la situación comunicativa, el objeto al que el texto se refiere, al modo de tratar la información, etcétera).

De acuerdo con Bernabéu Mas (2003), la lectura es una actividad personal que da paso al conocimiento y la información. El autor menciona que la afirmación de que los alumnos no leen no es totalmente cierta, debido a que los alumnos leen, pero no los libros que los profesores determinan. “El docente debe alimentar el entusiasmo y el deseo de aprender desde la lectura partiendo desde el esfuerzo que conlleva la lectura”. Por tanto, la didáctica funge un papel importante en la comprensión lectora de los alumnos.

Según cifras del Programa Internacional para la Evaluación de Estudiantes, PISA, 2012, el nivel de desempeño de jóvenes de 15 años en la escala global de lectura, México se encuentra, en el nivel 2 con un 34.5 por ciento de la población que presentó el examen. En este nivel los estudiantes son capaces de localizar fragmentos de información de acuerdo a ciertas especificaciones que se les piden, reconocen la idea principal del texto, relacionan las partes del texto, etcétera.

La escuela puede mejorar las estrategias de enseñanza de la lectura, ya que existen leyes, normas y programas que apoyan esta competencia:

1. En la Ley General de Educación, en su artículo 7, fracción XIV Bis, se establece como fin de la educación, la promoción y el fomento de la Lectura y el Libro; además de ser una atribución concurrente entre las autoridades educativas federal y locales (artículo 14, fracción X).

2. La Ley de Fomento para la Lectura y el Libro, se crea con el fin de salvaguardar la “libertad de escribir, editar y publicar libros sobre cualquier materia, propiciando el acceso a la lectura y el libro a toda la población” (artículo 3o.).

3. La Secretaría de Educación Pública, SEP, encargada de promocionar y fomentar la lectura, ha establecido en el Plan de Estudios de Educación Básica, en la materia de español, cinco aspectos centrales, entre los que se encuentran los procesos de lectura e interpretación de textos. La SEP señala que la habilidad lectora es una “de las claves para un buen aprendizaje en todas las áreas del conocimiento, dentro y fuera de la escuela”. Uno de los programas que está llevando a cabo en apoyo a esta competencia es el Programa Nacional de la Lectura. Este programa propone:

mejorar el logro educativo de los estudiantes de educación básica a través de la instalación y uso de las Bibliotecas Escolares y de Aula.

En lo que respecta a cada uno de los puntos:

1. En el artículo 10, se menciona que para el diseño de políticas de fomento a la lectura y el libro se debe considerar la opinión de autoridades educativas locales, maestros y diversos sectores sociales. Al decir, “diversos sectores sociales, se incluye asociaciones de la sociedad civil, iniciativa privada, etc. Además son atribuciones exclusivas de manera concurrente de las autoridades educativas federal y locales el “promover e impulsar en el ámbito de su competencia las actividades y programas relacionados con el fomento de la lectura y el libro” (fracción 10 del artículo 14 de la Ley General de Educación).

2. En lo que respecta al artículo 14, al final de éste se establece lo siguiente: “por acuerdo del Consejo se podrá convocar para participar con carácter de invitado no permanente a los titulares de las secretarías, consejos e institutos de cultura de las entidades federativas y el Distrito Federal, o a cualquier persona o institución pública o privada que se considere necesario para el cumplimiento pleno de sus funciones”; debido a que es una competencia de las autoridades educativas federal y locales (fracción 10 del artículo 14 de la Ley General de Educación).

3. No es pertinente la modificación del artículo 15, ya que para eso existe la Ley Federal de Transparencia y acceso a la Información Pública Gubernamental, la cual establece que “toda la información gubernamental a que se refiere esta Ley es pública y los particulares tendrán acceso a la misma en los términos que ésta señala”. En el artículo 7º de esta Ley se determina que “con excepción de la información reservada o confidencial prevista en esta Ley, los sujetos obligados deberán poner a disposición del público y actualizar, en los términos del Reglamento y los lineamientos que expida el Instituto o la instancia equivalente a que se refiere el Artículo 61, entre otra, la información siguiente: su estructura orgánica; las facultades de cada unidad administrativa; las metas y objetivos de las unidades administrativas de conformidad con sus programas operativos; los servicios que ofrecen; el diseño, ejecución, montos asignados y criterios de acceso a los programas de subsidio; entre otros”.

En la siguiente página:

http://www.mexicoescultura.com/ temas/15/literatura#.VA3cBcJ5OVM; el Consejo Nacional para la Cultura y las Artes, Conaculta, promueve actividades en relación a la literatura. Además existen otros temas como la música, danza, exposiciones, cultura digital, cine, paseos culturales, radio, entre otros.

Por lo anterior, puede observarse que la preocupación del promovente es un tema tratado por la Ley General de Educación, la Ley Federal de Transparencia y acceso a la Información Pública Gubernamental y la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro, por tanto, no es necesario realizar reformas legales en este sentido.

En virtud de lo expuesto, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 72, fracción G, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos propone a esta honorable asamblea que el presente proyecto de decreto que reforma los artículos 10, 14 y 15 de la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro sea desechado y archivado como total y definitivamente concluido, para efecto de que no vuelva a ser presentado en las sesiones del año legislativo en curso.

Por lo anterior, y una vez analizada la iniciativa materia de este dictamen, la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos somete a consideración del pleno de la Cámara de Diputados los siguientes

Acuerdos

Primero. Se desecha la iniciativa que reforma los artículos 10, 14 y 15 de la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro, en materia de colaboración para promover la lectura.

Segundo. Archívese el presente asunto, como total y definitivamente concluido.

Notas:

1 UNESCO. Los seis objetivos EPT. Extraído el 01 de agosto de 2014, desde: http://www.unesco.org/new/es/education/themes/leading-the-international-agenda/ education-for-all/efa-goals/

[2] UNESCO. Aportes para la enseñanza de la Lectura. Página 17. Recuperado el 01 de agosto de 2014, desde: http://unesdoc.unesco.org/ images/0018/001802/180220s.pdf

[3] Bernabeu Mas, José Ramón (2003) La lectura: ¿compleja actividad de conocimiento? Recuperado el 01 de agosto de 2014, desde: http://dialnet.unirioja.es/servlet/articulo?codigo=918588

[4] Ídem, pág. 156.

[5] Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación en México. PISA 2012. Recuperado el 01 de agosto de 2014, desde: http://publicaciones.inee.edu.mx/detallePub.action?clave=P1CI125

[6] Secretaría de Educación Pública (2011) Plan de estudios 2011, Educación Básica. Pág. 87 y 88. Recuperado el 01 de agosto de 2014, desde: http://basica.sep.gob.mx/reformaintegral/sitio/

[7] Subsecretaría de Educación Básica, SEP (2012) Programa Nacional de la Lectura. Recuperado el 01 de agosto de 2014, desde: http://lectura.dgme.sep.gob.mx/reglasdeope/ROP_2013_PNL.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, México, DF, a 11 de septiembre de 2014.

La Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, diputados: Jorge Federico de la Vega Membrillo (rúbrica), presidente; María Guadalupe Mondragón González (rúbrica), Ernesto Alfonso Robledo Leal (rúbrica), José Enrique Doger Guerrero (rúbrica), Roy Argel Gómez Olguín (rúbrica), Miguel Ángel Aguayo López (rúbrica), Dulce María Muñiz Martínez (rúbrica), Adriana Fuentes Téllez (rúbrica), Dora María Guadalupe Talamante Lemas, Héctor Hugo Roblero Gordillo (rúbrica), Nelly del Carmen Vargas Pérez, Víctor Reymundo Nájera Medina (rúbrica), Mario Francisco Guillén Guillén (rúbrica), secretarios; Juan Manuel Gastélum Buenrostro (rúbrica), Alejandra López Noriega, Glafiro Salinas Mendiola, Leticia López Landero, Blanca Estela Gómez Carmona (rúbrica), Julio César Flemate Ramírez, Gaudencio Hernández Burgos (rúbrica), María de Jesús Huerta Rea (rúbrica), Arnoldo Ochoa González, Jorge Herrera Delgado, Harvey Gutiérrez Álvarez, Mónica García de la Fuente (rúbrica), Alberto Díaz Trujillo (rúbrica), Roxana Luna Porquillo (rúbrica), Guadalupe Socorro Flores Salazar, Roberto López González, Fernando Cuéllar Reyes.»



LEY DE FISCALIZACION Y RENDICION DE CUENTAS DE LA FEDERACION

La Secretaria diputada Magdalena del Socorro Núñez Monreal:«Dictamen negativo de la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, con puntos de acuerdo sobre la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 109 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Transparencia y Anticorrupción de la Cámara de Diputados de la LXII Legislatura, le fue turnada para su estudio y dictamen correspondiente la iniciativa por la que se reforma el artículo 109 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, presentada por el diputado Julio César Lorenzini Rangel, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Esta dictaminadora es competente para analizar y resolver la presente iniciativa con fundamento en los artículos 39, numeral 2, fracción XLIX y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y los artículos 80, numeral 1, fracción II; 157, fracción I y 158, numeral 1, fracción IV, del Reglamento de la Cámara de Diputados, por lo que esta comisión procedió a elaborar el presente dictamen al tenor de los siguientes

I. Antecedentes

Primero.El 30 de abril de 2014, el diputado Julio César Lorenzini Rangel, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, haciendo uso de la facultad que le confiere el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentó la iniciativa por la que se reforma el artículo 109 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación.

El 20 de mayo de 2014, dicha iniciativa fue turnada por la Mesa Directiva de la Cámara de diputados a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción para su estudio y elaboración de dictamen correspondiente, mediante oficio número DGPL 62-II-5-1731.

Segundo. El 24 de junio de 2014 se recibió el oficio UAJ/315/2014, signado por el titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Auditoría Superior de la Federación, mediante el cual emite opinión en relación con el asunto de mérito.

II. Contenido de la iniciativa

Primero.El diputado proponente manifestó en el planteamiento del problema y exposición de motivos lo siguiente:

“(...) I. Introducción

En Acción Nacional uno de nuestros principales objetivos es alcanzar el bienestar de los mexicanos, es por ello que trabajamos para dar continuidad a aquellos proyectos que en la última década comenzaron a implementarse para lograr el correcto ejercicio de la función pública.

Al efecto, actualmente y como se desprende del artículo 109 vigente de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación se puede observar que los ciudadanos en general pueden hacer denuncias sin que estas tengan un valor vinculatorio para que la Auditoría Superior de la Federación pueda investigar los diversos hechos irregulares e incluso delictivos que se cometen al cobijo de la administración pública en sus diversos ordenes, sin embargo, se debe de corregir esta situación con la finalidad de eliminar la discrecionalidad a la que es la autoridad de dar trámite a solicitudes y denuncias formuladas por la sociedad civil, las cuales podrán ser consideradas por la Auditoría Superior de la Federación en el programa anual de auditorías. Es la Auditoría Superior de la Federación ejerciendo sus facultades quien debe conocer el tema e informar en todo momento del procedimiento y de su estatus al ciudadano u organizaciones civiles denunciantes, estas actividades deben ser reportadas en el informe correspondiente.

Es importante empoderar al ciudadano en la labor de fiscalización de la función que realiza el servidor público, por lo que se debe adicionar un párrafo al artículo 109 para que se dé más fuerza a la ciudadanía en cuestión de las denuncias presentadas y que la Auditoría Superior de la Federación actué de oficio en estos temas, siempre y cuando estas denuncias cumplan con los mínimos requisitos.

II. Propuesta

Se propone adicionar y modificar el artículo 109 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación con la finalidad de eliminar la discrecionalidad, establecer requisitos mínimos y fortalecer la función de contraloría social en la labor fiscalizadora que realiza la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación con apoyo de la ciudadanía.

En este sentido, con el objeto de mejorar y evaluar el desempeño de las funciones asignadas a los servidores públicos, se propone la reforma a dicho artículo para que los ciudadanos tengan una actividad más participativa y de vigilancia para con sus gobernantes, lo anterior con apoyo a la Auditoría Superior de la Federación. (...)”.

Segundo. La iniciativa en estudio propone reformar el artículo 109 de la Ley de Fiscalización y rendición de Cuentas de la Federación en los siguientes términos:

“(...) Artículo 109. La comisión recibirá peticiones, solicitudes y denuncias fundadas y motivadas por la sociedad civil, las cuales serán turnadas a la brevedad a la Auditoría Superior de la Federación e investigadas por esta en los términos del título cuarto de esta ley y verse reflejadas en el programa anual de auditorías, visitas e inspecciones, asimismo los resultados de las denuncias presentadas deberán ser considerados en el informe del resultado.

Para que las denuncias a que se refiere el párrafo anterior sean admitidas y tramitadas, estas deberán ser presentadas por los ciudadanos y deberán tener los requisitos mínimos de circunstancia, modo, tiempo y lugar de los hechos denunciados, así como aportar los mayores datos, elementos posibles y pruebas que los acompañen para poder acreditar los supuestos que integran todas las fracciones del artículo 42 de esta ley. (...)”

III. Fundamentación

Primera.En primer lugar, resulta importante el estudio comparativo del texto actual con el propuesto en la iniciativa:

Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación (LFRCF).

Texto vigente

Artículo 109. La Comisión recibirá peticiones, solicitudes y denuncias fundadas y motivadas por la sociedad civil, las cualespodrán ser consideradas por la Auditoría Superior de la Federación en el programa anual de auditorías, visitas e inspeccionesy cuyosresultados deberán ser considerados en el Informe del Resultado.

Texto propuesto en la iniciativa

Artículo 109. La Comisión recibirá peticiones, solicitudes y denuncias fundadas y motivadas por la sociedad civil, las cuales serán turnadas a la brevedad ala Auditoría Superior de la Federación e investigadas por esta en los términos del título cuarto de esta ley y verse reflejadasen el programa anual de auditorías, visitas e inspecciones , asimismo los resultados de las denuncias presentadas deberán ser considerados en el Informe del Resultado.

  Para que las denuncias a que se refiere el párrafo anterior sean admitidas y tramitadas, estas deberán ser presentadas por los ciudadanos y deberán tener los requisitos mínimos de circunstancia, modo, tiempo y lugar de los hechos denunciados, así como aportar los mayores datos, elementos posibles y pruebas que los acompañen para poder acreditar los supuestos que integran todas las fracciones del artículo 42 de esta Ley.

De lo anterior se desprende que la iniciativa propone:

1. Respecto de las peticiones, solicitudes y denuncias que reciba la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación de la sociedad civil:

a) Que sean turnadas a la brevedad a la entidad de fiscalización superior de la federación.

b) Que el órgano fiscalizador deberá investigar en los términos del título cuarto de la ley (revisión de situaciones excepcionales).

c) Que deberán verse reflejadas en el programa anual de auditorías, visitas e inspecciones.

d) Que las denuncias presentadas deberán ser consideradas en el Informe del Resultado.

2. Prevé como requisitos para que las denuncias sean admitidas y tramitadas los siguientes:

a) Deberán ser presentadas por los ciudadanos.

b) Deberán tener los requisitos mínimos de circunstancia, modo, tiempo y lugar de los hechos denunciados.

c) Aportar los mayores datos, elementos posibles y pruebas que los acompañen para poder acreditar los supuestos de lo que la ley considera como situaciones excepcionales (artículo 42), como lo son:

I. Un daño patrimonial que afecte la Hacienda Pública federal o, en su caso, al patrimonio de los entes públicos federales o de las entidades paraestatales federales, por un monto que resulte superior a cien mil veces el salario mínimo diario general vigente en el Distrito Federal;

II. Posibles actos de corrupción;

III. Desvío flagrante de recursos hacia fines distintos a los que están autorizados;

IV. La afectación de áreas estratégicas o prioritarias de la economía;

V. El riesgo de que se paralice la prestación de servicios públicos esenciales para la comunidad, y

VI. El desabasto de productos de primera necesidad.

Segunda.A efecto de realizar el presente análisis, deben citarse los artículos 74, fracciones II y VI; así como el 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:

Artículo 74. Son facultades exclusivas de la Cámara de Diputados:

I (...)

II. Coordinar y evaluar, sin perjuicio de su autonomía técnica y de gestión, el desempeño de las funciones de la entidad de fiscalización superior de la federación, en los términos que disponga la ley;

 Fracción reformada DOF 30-07-1999

III. a V. (...)

VI. Revisar la Cuenta Pública del año anterior, con el objeto de evaluar los resultados de la gestión financiera, comprobar si se ha ajustado a los criterios señalados por el presupuesto y verificar el cumplimiento de los objetivos contenidos en los programas.

La revisión de la Cuenta Pública la realizará la Cámara de Diputados a través de la entidad de fiscalización superior de la federación. Si del examen que ésta realice aparecieran discrepancias entre las cantidades correspondientes a los ingresos o a los egresos, con relación a los conceptos y las partidas respectivas o no existiera exactitud o justificación en los ingresos obtenidos o en los gastos realizados, se determinarán las responsabilidades de acuerdo con la ley. En el caso de la revisión sobre el cumplimiento de los objetivos de los programas, dicha entidad sólo podrá emitir las recomendaciones para la mejora en el desempeño de los mismos, en los términos de la ley.

La Cuenta Pública del ejercicio fiscal correspondiente deberá ser presentada a la Cámara de Diputados a más tardar el 30 de abril del año siguiente. Sólo se podrá ampliar el plazo de presentación en los términos de la fracción IV, último párrafo, de este artículo; la prórroga no deberá exceder de 30 días naturales y, en tal supuesto, la entidad de fiscalización superior de la federación contará con el mismo tiempo adicional para la presentación del informe del resultado de la revisión de la Cuenta Pública.

La Cámara concluirá la revisión de la Cuenta Pública a más tardar el 31 de octubre del año siguiente al de su presentación, con base en el análisis de su contenido y en las conclusiones técnicas del informe del resultado de la entidad de fiscalización superior de la federación, a que se refiere el artículo 79 de esta Constitución, sin menoscabo de que el trámite de las observaciones, recomendaciones y acciones promovidas por la entidad de fiscalización superior de la federación, seguirá su curso en términos de lo dispuesto en dicho artículo.

Párrafo reformado DOF 09-08-2012

La Cámara de Diputados evaluará el desempeño de la entidad de fiscalización superior de la federación y al efecto le podrá requerir que le informe sobre la evolución de sus trabajos de fiscalización;

Fracción reformada DOF 20-08-1928, 08-10-1974. Derogada DOF 10-08-1987. Adicionada DOF 07-05-2008

VII. a VIII. (...)

Sección VDe la Fiscalización Superior de la Federación

Sección adicionada DOF 30-07-1999

Artículo 79. La entidad de fiscalización superior de la Federación, de la Cámara de Diputados, tendrá autonomía técnica y de gestión en el ejercicio de sus atribuciones y para decidir sobre su organización interna, funcionamiento y resoluciones, en los términos que disponga la ley.

La función de fiscalización será ejercida conforme a los principios de posterioridad, anualidad, legalidad, definitividad, imparcialidad y confiabilidad.

Párrafo adicionado DOF 07-05-2008

Esta entidad de fiscalización superior de la federación tendrá a su cargo:

I. Fiscalizar en forma posterior los ingresos y egresos; el manejo, la custodia y la aplicación de fondos y recursos de los Poderes de la Unión y de los entes públicos federales, así como realizar auditorías sobre el desempeño en el cumplimiento de los objetivos contenidos en los programas federales, a través de los informes que se rendirán en los términos que disponga la ley.

También fiscalizará directamente los recursos federales que administren o ejerzan los estados, los municipios, el Distrito Federal y los órganos político-administrativos de sus demarcaciones territoriales, con excepción de las participaciones federales; asimismo, fiscalizará los recursos federales que se destinen y se ejerzan por cualquier entidad, persona física o moral, pública o privada, y los transferidos a fideicomisos, mandatos, fondos o cualquier otra figura jurídica, de conformidad con los procedimientos establecidos en las leyes y sin perjuicio de la competencia de otras autoridades y de los derechos de los usuarios del sistema financiero.

Las entidades fiscalizadas a que se refiere el párrafo anterior deberán llevar el control y registro contable, patrimonial y presupuestario de los recursos de la federación que les sean transferidos y asignados, de acuerdo con los criterios que establezca la ley.

Sin perjuicio del principio de anualidad, la entidad de fiscalización superior de la federación podrá solicitar y revisar, de manera casuística y concreta, información de ejercicios anteriores al de la Cuenta Pública en revisión, sin que por este motivo se entienda, para todos los efectos legales, abierta nuevamente la Cuenta Pública del ejercicio al que pertenece la información solicitada, exclusivamente cuando el programa, proyecto o la erogación, contenidos en el presupuesto en revisión abarque para su ejecución y pago diversos ejercicios fiscales o se trate de revisiones sobre el cumplimiento de los objetivos de los programas federales. Las observaciones y recomendaciones que, respectivamente, la entidad de fiscalización superior de la federación emita, sólo podrán referirse al ejercicio de los recursos públicos de la Cuenta Pública en revisión.

Asimismo, sin perjuicio del principio de posterioridad, en las situaciones excepcionales que determine la Ley, derivado de denuncias, podrá requerir a las entidades fiscalizadas que procedan a la revisión, durante el ejercicio fiscal en curso, de los conceptos denunciados y le rindan un informe. Si estos requerimientos no fueren atendidos en los plazos y formas señalados por la Ley, se impondrán las sanciones previstas en la misma. La entidad de fiscalización superior de la Federación rendirá un informe específico a la Cámara de Diputados y, en su caso, fincará las responsabilidades correspondientes o promoverá otras responsabilidades ante las autoridades competentes;

Fracción reformada DOF 07-05-2008

II. Entregar el informe del resultado de la revisión de la Cuenta Pública a la Cámara de Diputados a más tardar el 20 de febrero del año siguiente al de su presentación, el cual se someterá a la consideración del pleno de dicha Cámara y tendrá carácter público. Dentro de dicho informe se incluirán las auditorías practicadas, los dictámenes de su revisión, los apartados correspondientes a la fiscalización del manejo de los recursos federales por parte de las entidades fiscalizadas a que se refiere la fracción anterior y a la verificación del desempeño en el cumplimiento de los objetivos de los programas federales, así como también un apartado específico con las observaciones de la entidad de fiscalización superior de la Federación que incluya las justificaciones y aclaraciones que, en su caso, las entidades fiscalizadas hayan presentado sobre las mismas.

Para tal efecto, de manera previa a la presentación del informe del resultado se darán a conocer a las entidades fiscalizadas la parte que les corresponda de los resultados de su revisión, a efecto de que éstas presenten las justificaciones y aclaraciones que correspondan, las cuales deberán ser valoradas por la entidad de fiscalización superior de la federación para la elaboración del informe del resultado de la revisión de la Cuenta Pública.

El titular de la entidad de fiscalización superior de la federación enviará a las entidades fiscalizadas, a más tardar a los 10 días hábiles posteriores a que sea entregado a la Cámara de Diputados el informe del resultado, las recomendaciones y acciones promovidas que correspondan para que, en un plazo de hasta 30 días hábiles, presenten la información y realicen las consideraciones que estimen pertinentes, en caso de no hacerlo se harán acreedores a las sanciones establecidas en ley. Lo anterior, no aplicará a los pliegos de observaciones y a las promociones de responsabilidades, las cuales se sujetarán a los procedimientos y términos que establezca la ley.

La entidad de fiscalización superior de la federación deberá pronunciarse en un plazo de 120 días hábiles sobre las respuestas emitidas por las entidades fiscalizadas, en caso de no hacerlo, se tendrán por atendidas las recomendaciones y acciones promovidas.

En el caso de las recomendaciones al desempeño las entidades fiscalizadas deberán precisar ante la entidad de fiscalización superior de la federación las mejoras realizadas o, en su caso, justificar su improcedencia.

La entidad de fiscalización superior de la federación deberá entregar a la Cámara de Diputados, los días 1 de los meses de mayo y noviembre de cada año, un informe sobre la situación que guardan las observaciones, recomendaciones y acciones promovidas.

La entidad de fiscalización superior de la federación deberá guardar reserva de sus actuaciones y observaciones hasta que rinda el informe del resultado a la Cámara de Diputados a que se refiere esta fracción; la ley establecerá las sanciones aplicables a quienes infrinjan esta disposición;

Fracción reformada DOF 07-05-2008

III. Investigar los actos u omisiones que impliquen alguna irregularidad o conducta ilícita en el ingreso, egreso, manejo, custodia y aplicación de fondos y recursos federales, y efectuar visitas domiciliarias, únicamente para exigir la exhibición de libros, papeles o archivos indispensables para la realización de sus investigaciones, sujetándose a las leyes y a las formalidades establecidas para los cateos, y

IV. Determinar los daños y perjuicios que afecten a la Hacienda Pública federal o al patrimonio de los entes públicos federales y fincar directamente a los responsables las indemnizaciones y sanciones pecuniarias correspondientes, así como promover ante las autoridades competentes el fincamiento de otras responsabilidades; promover las acciones de responsabilidad a que se refiere el título cuarto de esta Constitución, y presentar las denuncias y querellas penales, en cuyos procedimientos tendrá la intervención que señale la ley.

Las sanciones y demás resoluciones de la entidad de fiscalización superior de la federación podrán ser impugnadas por las entidades fiscalizadas y, en su caso, por los servidores públicos afectados adscritos a las mismas, ante la propia entidad de fiscalización o ante los tribunales a que se refiere el artículo 73, fracción XXIX-H de esta Constitución conforme a lo previsto en la ley.

Párrafo adicionado DOF 07-05-2008

La Cámara de Diputados designará al titular de la entidad de fiscalización por el voto de las dos terceras partes de sus miembros presentes. La ley determinará el procedimiento para su designación. Dicho titular durará en su encargo ocho años y podrá ser nombrado nuevamente por una sola vez. Podrá ser removido, exclusivamente, por las causas graves que la ley señale, con la misma votación requerida para su nombramiento, o por las causas y conforme a los procedimientos previstos en el título cuarto de esta Constitución.

Para ser titular de la entidad de fiscalización superior de la federación se requiere cumplir, además de los requisitos establecidos en las fracciones I, II, IV, V y VI del artículo 95 de esta Constitución, los que señale la ley. Durante el ejercicio de su encargo no podrá formar parte de ningún partido político, ni desempeñar otro empleo, cargo o comisión, salvo los no remunerados en asociaciones científicas, docentes, artísticas o de beneficencia.

Los Poderes de la Unión, las entidades federativas y las demás entidades fiscalizadas facilitarán los auxilios que requiera la entidad de fiscalización superior de la federación para el ejercicio de sus funciones y, en caso de no hacerlo, se harán acreedores a las sanciones que establezca la ley. Asimismo, los servidores públicos federales y locales, así como cualquier entidad, persona física o moral, pública o privada, fideicomiso, mandato o fondo, o cualquier otra figura jurídica, que reciban o ejerzan recursos públicos federales, deberán proporcionar la información y documentación que solicite la entidad de fiscalización superior de la federación, de conformidad con los procedimientos establecidos en las leyes y sin perjuicio de la competencia de otras autoridades y de los derechos de los usuarios del sistema financiero. En caso de no proporcionar la información, los responsables serán sancionados en los términos que establezca la ley.

Párrafo reformado DOF 07-05-2008

El Poder Ejecutivo federal aplicará el procedimiento administrativo de ejecución para el cobro de las indemnizaciones y sanciones pecuniarias a que se refiere la fracción IV del presente artículo .

Artículo reformado DOF 24-11-1923, 20-08-1928, 29-04-1933, 21-10-1966, 06-07-1971, 08-10-1974, 08-02-1985, 10-08-1987, 25-10-1993, 31-12-1994, 30-07-1999

Asimismo, de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación resultan aplicables los siguientes dispositivos:

Título Cuarto

De la Revisión de Situaciones Excepcionales

Capítulo Único

Artículo 40. Para los efectos de lo previsto en el párrafo quinto de la fracción I, del artículo 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sin perjuicio del principio de posterioridad, cuando se presenten denuncias fundadas con documentos o evidencias mediante los cuales se presuma el manejo, aplicación o custodia irregular de recursos públicos federales, o de su desvío, en los supuestos previstos en el artículo 42 de esta ley, la Auditoría Superior de la Federación podrá requerir a las entidades fiscalizadas le rindan un informe de situación excepcional durante el ejercicio fiscal en curso sobre los conceptos específicos o situaciones denunciados.

La Auditoría Superior de la Federación deberá acompañar al requerimiento los documentos o evidencias presentados por los denunciantes al enviar el requerimiento antes mencionado a las entidades fiscalizadas. Las denuncias podrán presentarse a la Cámara, a la comisión o directamente a la Auditoría Superior de la Federación.

Artículo 41. Las entidades fiscalizadas deberán rendir a la Auditoría Superior de la Federación en un plazo que no excederá de treinta días hábiles, contados a partir de la recepción del requerimiento, el informe de situación excepcional donde se describa la procedencia o improcedencia de la denuncia, así como sus actuaciones y, en su caso, de las sanciones que se hubieren impuesto a los servidores públicos involucrados o de los procedimientos sancionatorios iniciados.

Con base en el informe de situación excepcional, la Auditoría Superior de la Federación podrá, en su caso, fincar las responsabilidades que procedan, promover otras responsabilidades ante las autoridades competentes o solicitar que la instancia de control competente profundice en la investigación de la denuncia formulada e informe de los resultados obtenidos a la Auditoría.

Sin perjuicio de lo previsto en este artículo, la Auditoría Superior de la Federación podrá fiscalizar directamente la situación excepcional una vez concluido el ejercicio fiscal y, en su caso, fincará las responsabilidades que procedan.

Los resultados del informe de situación excepcional y, en su caso, de las sanciones impuestas o promovidas, deberán incluirse en el informe del resultado que se envíe a la Cámara.

Artículo 42. Se entenderá por situaciones excepcionales aquellos casos en los cuales, de la denuncia que al efecto se presente, se deduzca alguna de las circunstancias siguientes:

I. Un daño patrimonial que afecte la Hacienda Pública federal o, en su caso, al patrimonio de los entes públicos federales o de las entidades paraestatales federales, por un monto que resulte superior a cien mil veces el salario mínimo diario general vigente en el Distrito Federal;

II. Posibles actos de corrupción;

III. Desvío flagrante de recursos hacia fines distintos a los que están autorizados;

IV. La afectación de áreas estratégicas o prioritarias de la economía;

V. El riesgo de que se paralice la prestación de servicios públicos esenciales para la comunidad, y

VI. El desabasto de productos de primera necesidad.

Artículo 43. Las entidades fiscalizadas estarán obligadas a realizar una revisión para elaborar el informe de situación excepcional que la Auditoría Superior de la Federación les requiera, sin que dicha revisión interfiera u obstaculice el ejercicio de las funciones o atribuciones que conforme a la ley competa a las autoridades y a los servidores públicos.

Artículo 44. Si transcurrido el plazo señalado en el artículo 41 de esta ley, la entidad fiscalizada, sin causa justificada, no presenta el informe de situación excepcional, la Auditoría Superior de la Federación impondrá a los servidores públicos responsables una multa mínima de 1000 a una máxima de 2000 días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, sin perjuicio de la promoción de otras responsabilidades ante las autoridades competentes ni del ejercicio de otras facultades que esta ley le confiere. La reincidencia se podrá castigar con multa hasta del doble de la ya impuesta, además de que podrá promover la destitución de los servidores públicos responsables ante las autoridades competentes.

Artículo 45. El fincamiento de responsabilidades y la imposición de sanciones no relevarán al infractor de cumplir con las obligaciones o regularizar las situaciones que motivaron las multas.

Artículo 46. Cuando la Auditoría Superior de la Federación, además de imponer la sanción respectiva, requiera al infractor para que en un plazo determinado, que nunca será mayor a treinta días hábiles, cumpla con la obligación omitida motivo de la sanción y éste incumpla, será sancionado como reincidente.

Artículo 47. Para imponer la multa que corresponda, la Auditoría Superior de la Federación debe oír previamente al presunto infractor y tener en cuenta sus condiciones económicas, así como la gravedad de la infracción cometida y, en su caso, elementos atenuantes, su nivel jerárquico y la necesidad de evitar prácticas tendientes a contravenir las disposiciones contenidas en esta ley.

Artículo 48. Lo dispuesto en el presente capítulo, no excluye la imposición de las sanciones que conforme a ésta u otras leyes sean aplicables por la Auditoría Superior de la Federación ni del fincamiento de otras responsabilidades.

Título Octavo

Contraloría Social

Capítulo Único

Artículo 109. La comisión recibirá peticiones, solicitudes y denuncias fundadas y motivadas por la sociedad civil, las cuales podrán ser consideradas por la Auditoría Superior de la Federación en el programa anual de auditorías, visitas e inspecciones y cuyos resultados deberán ser considerados en el informe del resultado.

Artículo 110. La Comisión recibirá de parte de la sociedad opiniones, solicitudes y denuncias sobre el funcionamiento de la fiscalización que ejerce la Auditoría Superior de la Federación a efecto de participar, aportar y contribuir a mejorar el funcionamiento de la revisión de la cuenta pública.

Tercera.Esta comisión dictaminadora reconoce el esfuerzo realizado por el diputado proponente en pro de fomentar la participación ciudadana para supervisar y fiscalizar el desempeño de los servidores; no obstante, a juicio de esta dictaminadora la propuesta deviene inviable de acuerdo con lo que se argumentará a continuación.

Cuarta.Por cuanto hace a la propuesta relativa a que las peticiones, solicitudes y denuncias que reciba la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación sean turnadas a la brevedad órgano fiscalizador; esta dictaminadora considera que el término “brevedad” al ser incierto provoca incertidumbre jurídica y deja al arbitrio su interpretación.

En lo que toca a las propuestas relativas a que las denuncias recibidas por la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación deban ser investigadas por el órgano fiscalizador y deban verse reflejadas en el programa anual de auditorías, visitas e inspecciones;esta comisión advierte su inviabilidad con base en lo siguiente:

a) La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, respecto de las atribuciones de la Auditoría Superior de la federación, establece en su artículo 79, fracción I, quinto párrafo que sin perjuicio del principio de posterioridad, en las situaciones excepcionales que determine la ley, derivado de denuncias, podrá requerir a las entidades fiscalizadas que procedan a la revisión, durante el ejercicio fiscal en curso, de los conceptos denunciados y le rindan un informe.

En ese orden de ideas, resulta claro que la Carta Magna otorga una facultad discrecional al órgano fiscalizador para que en ejercicio de su autonomía técnica y de gestión pondere la viabilidad o no de la indagatoria.

Lo anterior se afirma con base en un criterio emitido por el Poder Judicial de la Federación, mediante la jurisprudencia que se intitula Facultades Discrecionales y Arbitrio. Distinción, donde se asevera que se trata de facultades discrecionales cuando la norma legal prevé una hipótesis de hecho, a la que la autoridad pueda aplicar o no, la consecuencia legal prevista en la propia norma. Es decir, no basta que se satisfaga la hipótesis para que legalmente se deba aplicar la consecuencia, sino que ésta queda a la discreción de la autoridad.

En ese orden de ideas, la propuesta de reforma en análisis resulta contraria al texto de la ley fundamental, aunado a que de aprobarse, se generaría una antinomia entre el artículo 109 propuesto y el 42 (ambos de la LFRCF); pues por una parte la hipótesis que propone la iniciativa mandata a la ASF que deban investigarse las denuncias en los términos del título cuarto de la ley y por otra parte, el artículo 42 (perteneciente a dicho título cuarto “de la revisión de situaciones excepcionales”) prevé de manera clara que para los efectos de lo previsto en el párrafo quinto de la fracción I, del artículo 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sin perjuicio del principio de posterioridad, cuando se presenten denuncias fundadas con documentos o evidencias mediante los cuales se presuma el manejo, aplicación o custodia irregular de recursos públicos federales, o de su desvío, en los supuestos previstos en el artículo 42 de esta ley, la Auditoría Superior de la Federación podrá requerir a las entidades fiscalizadas le rindan un informe de situación excepcional durante el ejercicio fiscal en curso sobre los conceptos específicos o situaciones denunciados.

b) Resulta improcedente la propuesta de establecer la obligación a la ASF para que refleje en el programa anual de auditorías las peticiones, solicitudes y denuncias presentadas por los ciudadanos; ello debido a que se estaría violando su autonomía técnica y de gestión que establece la Carta Magna en el primer párrafo del artículo 79 y la fracción II del artículo 74.

En ese contexto, debe precisarse que para la elaboración del Programa Anual de Auditorías, el órgano fiscalizador toma en consideración que:

“La planeación de auditorías de la ASF se realiza con base en un soporte metodológico que ha probado su eficacia y calidad en el ámbito internacional, así como en diversos foros especializados en la materia.

El objetivo principal de la planeación es la integración del Programa Anual de Auditorías para la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública (PAAF) y consiste en las etapas que se describen a continuación:

• Estudio del universo general auditable

Comprende un estudio macroeconómico, presupuestal, financiero y programático para medir el impacto de la coyuntura económica en las finanzas públicas del país. Este análisis permite identificar los objetos de mayor importancia relativa. Simultáneamente se realiza un mapa de fiscalización que se fundamenta en la cobertura de los temas y asuntos de la agenda pública, y en la estructura programática del gasto, los ingresos y la deuda pública.

Los objetos y sujetos de auditoría se definen a partir de distintos criterios de orden cuantitativo y cualitativo. Entre los más destacados se encuentran los montos presupuestales y los conceptos que por su naturaleza y circunstancias coyunturales representan un mayor riesgo para las finanzas públicas y para el logro de los objetivos de las políticas gubernamentales.

• Análisis de fuentes de información

La ASF utiliza más de 20 fuentes para la programación de auditorías, entre las cuales se encuentran:

 Plan Nacional de Desarrollo, los programas sectoriales y especiales de la Administración Pública Federal.

- Cuenta Pública, la Ley de Ingresos y Presupuesto de Egresos de la Federación.

- Informes que debe rendir el Ejecutivo federal al Poder Legislativo.

- Estudios técnicos elaborados por la ASF sobre evolución y tendencia de los principales indicadores económicos y el comportamiento del ingreso-gasto.

- Resultados de las auditorías realizadas por la ASF y seguimiento a la atención de sus observaciones.

- Resultados de los programas anuales de trabajo de los órganos internos de control o instancias de control en dependencias y entidades federativas.

- Estados financieros dictaminados por profesionales independientes designados por la Secretaría de la Función Pública.

- Peticiones de revisión provenientes de las Cámaras de Diputados y de Senadores; así como irregularidades denunciadas por la sociedad civil.

- Sistema de Evaluación del Desempeño.

• Criterios de selección

- Importancia relativa

- Riesgo probable

- Antecedentes de las revisiones

• Pertinencia (...)”

Por lo que la propuesta representa una invasión a la autonomía técnica y de gestión del órgano de fiscalización superior de la federación para la elaboración del Programa Anual de Auditorías.

Finalmente, cabe destacar que el proyecto de decreto de la iniciativa de mérito carece de artículos transitorios; omisión que resulta importante, dado que como lo ha manifestado el Poder Judicial de la Federación, mediante la tesis intitulada “Artículos Transitorios. Forman parte del ordenamiento jurídico respectivo y su observancia es obligatoria”, los artículos transitorios de una ley, reglamento, acuerdo y, en general, de cualquier ordenamiento jurídico, forman parte de él; en ellos se fija, entre otras cuestiones, la fecha en que empezará a regir o lo atinente a su aplicación, lo cual permite que la etapa de transición entre la vigencia de un numeral o cuerpo de leyes, y el que lo deroga, reforma o adiciona, sea de tal naturaleza que no paralice el desenvolvimiento de la actividad pública del estado, y no dé lugar a momento alguno de anarquía, por lo que la aplicación de aquéllos también es de observancia obligatoria, en términos del artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Quinta.Finalmente, esta comisión dictaminadora coincide con la opinión emitida por la Auditoría Superior de la Federación, en relación con el asunto de mérito, donde argumenta lo siguiente:

“(...) del análisis realizado a la iniciativa por la que se reforma el artículo 109 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, esta Auditoría Superior de la Federación considera que la misma no es procedente en razón de que en el esquema actual de esta ley, la participación ciudadana es un medio para aportar elementos que, eventualmente, podrán ser considerados para llevar a cabo la planeación de auditorías, como lo establece el texto legal vigente del artículo que nos ocupa (...)

Por otra parte, si se aceptara la iniciativa señalada y con ello la obligación de que la ASF reflejara en el programa anual de auditorías las peticiones, solicitudes y denuncias presentadas por la ciudadanía, se estaría vulnerando su autonomía técnica y de gestión, en ejercicio de la cual la ASF elabora su programa anual de auditorías.

Cabe señalar que el proceso de planeación que realiza la Auditoría Superior de la Federación conlleva el mayor rigor técnico y se rige por una serie de principios los cuales con la iniciativa que se propone se verían vulnerados (...)”

IV. Consideraciones

Primera.Que el 30 de abril de 2014, el diputado Julio César Lorenzini Rangel, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional presentó la iniciativa por la que se reforma el artículo 109 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación; misma que fue turnada a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción para su estudio y elaboración de dictamen correspondiente.

Segunda.Que la iniciativa de mérito en síntesis, plantea lo siguiente:

1. Respecto de las peticiones, solicitudes y denuncias que reciba la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación de la sociedad civil:

a) Que sean turnadas a la brevedad a la entidad de fiscalización superior de la federación.

b) Que el órgano fiscalizador deberá investigar en los términos del título cuarto de la ley (revisión de situaciones excepcionales).

c) Que deberán verse reflejadas en el programa anual de auditorías, visitas e inspecciones.

d) Que las denuncias presentadas deberán ser consideradas en el Informe del Resultado.

2. Prevé como requisitos para que las denuncias sean admitidas y tramitadas los siguientes:

a) Deberán ser presentadas por los ciudadanos.

b) Deberán tener los requisitos mínimos de circunstancia, modo, tiempo y lugar de los hechos denunciados.

c) Aportar los mayores datos, elementos posibles y pruebas que los acompañen para poder acreditar los supuestos de lo que la ley considera como situaciones excepcionales (artículo 42 LFRCF).

Tercera.A juicio de esta dictaminadora, la propuesta planteada en la iniciativa resulta inviable; lo que se afirma con base en lo siguiente:

a) Por cuanto hace a la propuesta relativa a que las peticiones, solicitudes y denuncias que reciba la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación sean turnadas a la brevedad al órgano fiscalizador; esta dictaminadora considera que el término “brevedad” al ser incierto provoca incertidumbre jurídica y deja al arbitrio su interpretación.

b) En lo que toca a las propuestas relativas a que las denuncias recibidas por la Comisión de • Vigilancia de la Auditoria Superior de la Federación deban ser investigadas por el órgano fiscalizador y deban verse reflejadas en el programa anual de auditorías, visitas e inspecciones;esta comisión advierte su inviabilidad con base en lo siguiente :

• La Carta Magna otorga una facultad discrecional al órgano fiscalizador para que en ejercicio de su autonomía técnica y de gestión pondere la viabilidad o no de la indagatoria; por lo que la propuesta de reforma en análisis resulta contraria al texto de la ley fundamental, aunado a que de aprobarse, se generaría una antinomia entre el artículo 109 propuesto y el 42 (ambos de la LFRCF).

• Resulta improcedente la propuesta de establecer la obligación a la ASF para que refleje en el programa anual de auditorías las peticiones, solicitudes y denuncias presentadas por los ciudadanos; ello debido a que se estaría violando su autonomía técnica y de gestión que establece la Carta Magna en el primer párrafo del artículo 79 y la fracción II del artículo 74.

c) El proyecto de decreto de la iniciativa de mérito carece de artículos transitorios.

Finalmente y en virtud de lo anteriormente expuesto, los diputados integrantes de la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, no consideramos viable la reforma planteada en la iniciativa por la que se reforma el artículo 109 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación; motivo por el cual somete a consideración del pleno de la Cámara de Diputados el siguiente:

Acuerdo

Primero. Se desecha iniciativa por la que se reforma el artículo 109 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación.

Segundo.Archívese el expediente como asunto total y definitivamente concluido.

Notas:

1. Jurisprudencia de la Séptima Época, emitida por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito; visible en el Semanario Judicial de la Federación Volumen 42, Sexta Parte, Página 145; cuyo rubro refiere: “ Facultades Discrecionales y Arbitrio. Distinción.

2. Véase: http://www.asf.gob.mx/Publication/29_Elaboracion_del_ Programa_Anual_de_Auditorias

3. Tesis Aislada V. 2o.A.1 K de la Novena Época, emitida por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito; visible en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo XIV, Octubre 2001, Página 1086; cuyo rubro refiere: “ Artículos Transitorios. Forman parte del ordenamiento jurídico respectivo y su observancia es obligatoria.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 11 de septiembre de 2014.

La Comisión de Transparencia y Anticorrupción, diputados:Areli Madrid Tovilla (rúbrica), presidenta; Lizbeth Loy Gamboa Song, María del Rocío García Olmedo (rúbrica), Flor Ayala Robles Linares, Juan Isidro del Bosque Márquez (rúbrica), Enrique Alejandro Flores Flores (rúbrica), Rocío Esmeralda Reza Gallegos (rúbrica), Laura Ximena Martel Cantú (rúbrica), Roberto Carlos Reyes Gámiz, Verónica García Reyes, secretarios; Alberto Coronado Quintanilla (rúbrica), Martha Leticia Sosa Govea (rúbrica), Elizabeth Oswelia Yáñez Robles (rúbrica), Lisandro Arístides Campos Córdova, Alfonso Inzunza Montoya, Rodimiro Barrera Estrada, Benjamín Castillo Valdez (rúbrica), Jorge Terán Juárez, Joaquina Navarrete Contreras, Fernando Belaunzarán Méndez (rúbrica), Javier Salinas Narváez, Juan Manuel Carbajal Hernández (rúbrica), Alejandro Carbajal González, Zuleyma Huidobro González.»



LEY DE FISCALIZACION Y RENDICION DE CUENTAS DE LA FEDERACION

La Secretaria diputada Magdalena del Socorro Núñez Monreal:«Dictamen negativo de la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, con puntos de acuerdo sobre la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 15 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Transparencia y Anticorrupción de la Cámara de Diputados de la LXII Legislatura, le fue turnada para su estudio y dictamen correspondiente la Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 15, de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, presentada por los diputados Ricardo Mejía Berdeja y Ricardo Monreal Ávila, integrantes del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano.

Esta dictaminadora es competente para analizar y resolver la presente iniciativa con fundamento en los artículos 39, numeral 2, fracción XLIX, y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y los artículos 80, numeral 1, fracción II; 157, fracción I, y 158, numeral 1, fracción IV, del Reglamento de la Cámara de Diputados, por lo que esta comisión procedió a elaborar el presente dictamen al tenor de lo siguiente

I. Antecedente

Único.El 30 de abril de 2014, los diputados Ricardo Mejía Berdeja y Ricardo Monreal Ávila, ambos integrantes del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano, haciendo uso de la facultad que les confiere el artículo 71, Fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentaron la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 15, de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación.

Dicha iniciativa fue turnada por la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción para su estudio y elaboración de dictamen correspondiente, mediante oficio No. D.G.P.L. 62-II-3-1711

II. Contenido de la iniciativa

Primero.Los diputados proponentes manifestaron en el planteamiento del problema y exposición de motivos lo siguiente:

“(...) Dentro de los principios básicos que caracterizan a una democracia representativa, sobresale por su importancia la rendición de cuentas que los gobernantes deben dar a los gobernados.

En esta lógica surge la facultad exclusiva de fiscalización superior de la Cámara de Diputados, la cual encuentra su principal instrumento en la revisión de la Cuenta Pública, realizada por la Auditoría Superior de la Federación (ASF).

De este modo el artículo 74 constitucional define en la fracción VI los alcances de la fiscalización superior:

“La revisión de la Cuenta Pública la realizará la Cámara de Diputados a través de la entidad de fiscalización superior de la Federación. Si del examen que ésta realice aparecieran discrepancias entre las cantidades correspondientes a los ingresos o a los egresos, con relación a los conceptos y las partidas respectivas o no existiera exactitud o justificación en los ingresos obtenidos o en los gastos realizados, se determinarán las responsabilidades de acuerdo con la ley.”

Es así, la fiscalización superior, conocida también como fiscalización externa o posterior, consiste en la revisión de la Cuenta Pública del año anterior, con el objeto de evaluar los resultados de la gestión financiera, de comprobar si se ha ajustado a los criterios señalados por el Presupuesto y de verificar el cumplimiento de los objetivos contenidos en los programas.

Entre los principales propósitos que la fiscalización superior persigue se encuentran monitorear que los programas se ajusten a los montos aprobados; evaluar el desempeño, eficiencia, eficacia y economía con base en los indicadores aprobados en el presupuesto, y determinar si los recursos provenientes del financiamiento se obtuvieron en los términos autorizados y se aplicaron con la periodicidad y forma establecidas.

Para cumplir lo anterior, la ASF utiliza las siguientes herramientas: auditorías, proceso que consiste en el examen objetivo y sistemático de las operaciones financieras y administrativas de una entidad, practicado con posterioridad a su ejecución; visitas, entendidas como evaluaciones de una operación o un aspecto en lo particular de una entidad fiscalizada, e inspecciones, instrumentos que verifican la existencia física de un bien y su registro contable y presupuestal.

Se llevan a cabo seis tipos de revisión: de desempeño, de regularidad, forenses, especiales, de seguimiento y de situación excepcional; de las cuales se determinan observaciones y se promueven acciones, que a su vez se dividen en preventivas y correctivas.

Las acciones preventivas corresponden a recomendaciones o recomendaciones al desempeño, mientras que las correctivas se diversifican en: denuncias de hechos, pliegos de observaciones, fincamientos de responsabilidades resarcitorias, promociones para el fincamiento de responsabilidades administrativas sancionatorias, solicitudes de intervención de la instancia interna de control, promociones para el ejercicio de la facultad de comprobación fiscal y solicitudes de aclaración.

Si bien la fiscalización superior ha tenido grandes avances en los últimos años: como la creación de dos leyes, la de Fiscalización Superior de la Federación, y la de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación; la creación de la ASF; mayores facultades al órgano fiscalizador; el manejo más claro de los efectos económicos y contables de la revisión de la Cuenta Pública y la incorporación de un dictamen en cada informe de la auditoría; también lo es que entre los ciudadanos impera una percepción de insatisfacción sobre sus resultados reales, debido a los casos de corrupción e impunidad que se observan en el país día tras día.

¿A qué se debe lo anterior? Si en realidad deseamos contar con un sistema de fiscalización de primer nivel, en el que las observaciones sirvan para prevenir los grandes problemas de la nación, para reorientar el quehacer gubernamental y para inhibir conductas irregulares; resulta menester reforzar los instrumentos con los que la ASF cuenta actualmente.

Sin duda, uno de los sectores que más debilidad presentan corresponde a las denuncias de hechos, las cuales se presentan ante las autoridades competentes por la presunta comisión de ilícitos. (Lo resaltado es propio)

De 1998 a 2011 se emitieron 311 acciones de este tipo; no obstante, al 30 de septiembre de 2013 se habían solventado sólo 18, es decir, 5.8 por ciento, mientras que 293, 94.2 por ciento, permanecen en proceso.

¿Cómo podremos mejorar la calificación de 34 puntos, donde 0 es el peor lugar y 100 el mejor, del índice de percepción de la corrupción, realizado por Transparencia Internacional, si contamos con un instrumento que fiscaliza y denuncia las irregularidades, pero éstas no tienen consecuencias; por lo contrario, permanecen aplastadas por la burocracia y por la impunidad?

Únicamente 14 por ciento de los mexicanos tiene una opinión favorable sobre la Secretaría de la Función Pública, 29 por ciento piensa que las capacidades de la ASF son adecuadas y 24 por ciento considera que hay una correcta rendición de cuentas en el país.

De continuar así, ¿será una sorpresa que en el futuro ocurran más casos como el de Oceanografía, cuando la ASF desde 2005 denunció el comportamiento irregular en 5 auditorías y 9 contratos?

¿Podremos exigir una correcta ejecución del gasto, cuando hay casos como la Estela de Luz, monumento en el que la Auditoría presentó 2 denuncias de hechos: la primera por el pago en exceso de 248.9 millones de pesos al acero estructural, insumo principal de la obra, y la segunda por diversas acciones y omisiones de servidores públicos y terceros que implican presuntas responsabilidades penales?

Mientras las denuncias de hechos permanezcan sin tener consecuencias reales, seguiremos gastando los mil 863 millones 735 mil 580 pesos destinados a la ASF en el Presupuesto de Egresos de la Federación de 2014, para que ésta realice un trabajo de investigación que las autoridades ignorarán.

Es momento de implantar medios que permitan una correcta rendición de cuentas; el cinismo de los funcionarios, la corrupción de las dependencias, la impunidad de las autoridades y el hartazgo de los ciudadanos nos lo exigen

Derivado de lo anterior se somete a consideración del pleno el siguiente proyecto de Decreto por el que se reforma la fracción XV del artículo 15 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación (...)”.

Segundo. La iniciativa en estudio propone reformar la fracción XV del artículo 15, de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación en los siguientes términos:

 “(...) Artículo Único. Se reforma la fracción XV del artículo 15 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, para quedar como sigue:

Artículo 15. Para la fiscalización de la Cuenta Pública, la Auditoría Superior de la Federación tendrá las atribuciones siguientes:

I. a XIV. ...

XV. Formular recomendaciones, solicitudes de aclaración, pliegos de observaciones, promociones de intervención de la instancia de control competente, promociones del ejercicio de la facultad de comprobación fiscal, promociones de responsabilidad administrativa sancionatoria, denuncias de hechos y denuncias de juicio político. En el caso de las denuncias de hechos, éstas deberán ser solventadas por la autoridad competente a más tardar seis meses después de presentadas; (lo resaltado es de origen)

XVI.a XXVIII. (...)

Artículos Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Dentro de los sesenta días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente decreto, la Auditoría Superior de la Federación realizará las adecuaciones necesarias a su normatividad interna, a fin de hacer efectivas sus disposiciones (...)”

III. Fundamentación

Primera.En principio, resulta importante efectuar un análisis comparativo entre las hipótesis normativas propuestas y el texto legal vigente:

Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación.

Texto vigente

Artículo 15. Para la fiscalización de la Cuenta Pública, la Auditoría Superior de la Federación tendrá las atribuciones siguientes:

I. a XIV (...);

XV. Formular recomendaciones, solicitudes  de aclaración, pliegos de observaciones, promociones de intervención de la instancia de control competente, promociones del ejercicio de la facultad de comprobación fiscal, promociones de responsabilidad administrativa sancionatoria, denuncias de hechos y denuncias de juicio político;

XVI. a XVIII. (...)

Texto propuesto en la iniciativa

Artículo 15. Para la fiscalización de la Cuenta Pública, la Auditoría Superior de la Federación tendrá las atribuciones siguientes:

I. a XIV (...);

XV. Formular recomendaciones, solicitudes  de aclaración, pliegos de observaciones, promociones de intervención de la instancia de control competente, promociones del ejercicio de la facultad de comprobación fiscal, promociones de responsabilidad administrativa sancionatoria, denuncias de hechos y denuncias de juicio político.

En el caso de las denuncias de hechos, éstas deberán ser solventadas por la autoridad competente a más tardar seis meses después de presentadas;

XVI. a XXVIII. (...)

Derivado de lo anterior, esta Comisión Dictaminadora advierte que la propuesta consiste en reformar la fracción XV del artículo 15, de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación.

Con el objetivo de establecer que en el caso de las denuncias de hechos en materia penal, presentadas por la Auditoría Superior de la Federación, éstas deberán ser solventadas por la autoridad competente a más tardar seis meses después de presentadas.

Segunda.A efecto de realizar el presente análisis, resulta importante citar los artículos 74, fracciones II y VI, 79 y 108 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:

Artículo 74. Son facultades exclusivas de la Cámara de Diputados:

I (...)

II. Coordinar y evaluar, sin perjuicio de su autonomía técnica y de gestión, el desempeño de las funciones de la entidad de fiscalización superior de la Federación, en los términos que disponga la ley;

Fracción reformada DOF 30-07-1999

III. a V. (...)

VI. Revisar la Cuenta Pública del año anterior, con el objeto de evaluar los resultados de la gestión financiera, comprobar si se ha ajustado a los criterios señalados por el Presupuesto y verificar el cumplimiento de los objetivos contenidos en los programas.

La revisión de la Cuenta Pública la realizará la Cámara de Diputados a través de la entidad de fiscalización superior de la Federación.Si del examen que ésta realice aparecieran discrepancias entre las cantidades correspondientes a los ingresos o a los egresos, con relación a los conceptos y las partidas respectivas o no existiera exactitud o justificación en los ingresos obtenidos o en los gastos realizados, se determinarán las responsabilidades de acuerdo con la Ley. En el caso de la revisión sobre el cumplimiento de los objetivos de los programas, dicha entidad sólo podrá emitir las recomendaciones para la mejora en el desempeño de los mismos, en los términos de la Ley.

La Cuenta Pública del ejercicio fiscal correspondiente deberá ser presentada a la Cámara de Diputados a más tardar el 30 de abril del año siguiente. Sólo se podrá ampliar el plazo de presentación en los términos de la fracción IV, último párrafo, de este artículo; la prórroga no deberá exceder de 30 días naturales y, en tal supuesto, la entidad de fiscalización superior de la Federación contará con el mismo tiempo adicional para la presentación del informe del resultado de la revisión de la Cuenta Pública.

La Cámara concluirá la revisión de la Cuenta Pública a más tardar el 31 de octubre del año siguiente al de su presentación, con base en el análisis de su contenido y en las conclusiones técnicas del informe del resultado de la entidad de fiscalización superior de la Federación, a que se refiere el artículo 79 de esta Constitución, sin menoscabo de que el trámite de las observaciones, recomendaciones y acciones promovidas por la entidad de fiscalización superior de la Federación, seguirá su curso en términos de lo dispuesto en dicho artículo.

Párrafo reformado DOF 09-08-2012

La Cámara de Diputados evaluará el desempeño de la entidad de fiscalización superior de la Federación y al efecto le podrá requerir que le informe sobre la evolución de sus trabajos de fiscalización;

Fracción reformada DOF 20-08-1928, 08-10-1974. Derogada DOF 10-08-1987. Adicionada DOF 07-05-2008

VII. a VIII. (...)

Sección V

De la Fiscalización Superior de la Federación

Sección adicionada DOF 30-07-1999

Artículo 79.La entidad de fiscalización superior de la Federación, de la Cámara de Diputados, tendrá autonomía técnica y de gestión en el ejercicio de sus atribuciones y para decidir sobre su organización interna, funcionamiento y resoluciones, en los términos que disponga la ley.

La función de fiscalización será ejercida conforme a los principios de posterioridad, anualidad, legalidad, definitividad, imparcialidad y confiabilidad.

Párrafo adicionado DOF 07-05-2008

Esta entidad de fiscalización superior de la Federación tendrá a su cargo:

I. Fiscalizar en forma posterior los ingresos y egresos; el manejo, la custodia y la aplicación de fondos y recursos de los Poderes de la Unión y de los entes públicos federales, así como realizar auditorías sobre el desempeño en el cumplimiento de los objetivos contenidos en los programas federales, a través de los informes que se rendirán en los términos que disponga la Ley.

También fiscalizará directamente los recursos federales que administren o ejerzan los estados, los municipios, el Distrito Federal y los órganos político-administrativos de sus demarcaciones territoriales, con excepción de las participaciones federales; asimismo, fiscalizará los recursos federales que se destinen y se ejerzan por cualquier entidad, persona física o moral, pública o privada, y los transferidos a fideicomisos, mandatos, fondos o cualquier otra figura jurídica, de conformidad con los procedimientos establecidos en las leyes y sin perjuicio de la competencia de otras autoridades y de los derechos de los usuarios del sistema financiero.

Las entidades fiscalizadas a que se refiere el párrafo anterior deberán llevar el control y registro contable, patrimonial y presupuestario de los recursos de la Federación que les sean transferidos y asignados, de acuerdo con los criterios que establezca la Ley.

Sin perjuicio del principio de anualidad, la entidad de fiscalización superior de la Federación podrá solicitar y revisar, de manera casuística y concreta, información de ejercicios anteriores al de la Cuenta Pública en revisión, sin que por este motivo se entienda, para todos los efectos legales, abierta nuevamente la Cuenta Pública del ejercicio al que pertenece la información solicitada, exclusivamente cuando el programa, proyecto o la erogación, contenidos en el presupuesto en revisión abarque para su ejecución y pago diversos ejercicios fiscales o se trate de revisiones sobre el cumplimiento de los objetivos de los programas federales. Las observaciones y recomendaciones que, respectivamente, la entidad de fiscalización superior de la Federación emita, sólo podrán referirse al ejercicio de los recursos públicos de la Cuenta Pública en revisión.

Asimismo, sin perjuicio del principio de posterioridad, en las situaciones excepcionales que determine la Ley, derivado de denuncias, podrá requerir a las entidades fiscalizadas que procedan a la revisión, durante el ejercicio fiscal en curso, de los conceptos denunciados y le rindan un informe. Si estos requerimientos no fueren atendidos en los plazos y formas señalados por la Ley, se impondrán las sanciones previstas en la misma. La entidad de fiscalización superior de la Federación rendirá un informe específico a la Cámara de Diputados y, en su caso, fincará las responsabilidades correspondientes o promoverá otras responsabilidades ante las autoridades competentes;

Fracción reformada DOF 07-05-2008

II. Entregar el informe del resultado de la revisión de la Cuenta Pública a la Cámara de Diputados a más tardar el 20 de febrero del año siguiente al de su presentación, el cual se someterá a la consideración del pleno de dicha Cámara y tendrá carácter público. Dentro de dicho informe se incluirán las auditorías practicadas, los dictámenes de su revisión, los apartados correspondientes a la fiscalización del manejo de los recursos federales por parte de las entidades fiscalizadas a que se refiere la fracción anterior y a la verificación del desempeño en el cumplimiento de los objetivos de los programas federales, así como también un apartado específico con las observaciones de la entidad de fiscalización superior de la Federación que incluya las justificaciones y aclaraciones que, en su caso, las entidades fiscalizadas hayan presentado sobre las mismas.

Para tal efecto, de manera previa a la presentación del informe del resultado se darán a conocer a las entidades fiscalizadas la parte que les corresponda de los resultados de su revisión, a efecto de que éstas presenten las justificaciones y aclaraciones que correspondan, las cuales deberán ser valoradas por la entidad de fiscalización superior de la Federación para la elaboración del informe del resultado de la revisión de la Cuenta Pública.

El titular de la entidad de fiscalización superior de la Federación enviará a las entidades fiscalizadas, a más tardar a los 10 días hábiles posteriores a que sea entregado a la Cámara de Diputados el informe del resultado, las recomendaciones y acciones promovidas que correspondan para que, en un plazo de hasta 30 días hábiles, presenten la información y realicen las consideraciones que estimen pertinentes, en caso de no hacerlo se harán acreedores a las sanciones establecidas en Ley. Lo anterior, no aplicará a los pliegos de observaciones y a las promociones de responsabilidades, las cuales se sujetarán a los procedimientos y términos que establezca la Ley.

La entidad de fiscalización superior de la Federación deberá pronunciarse en un plazo de 120 días hábiles sobre las respuestas emitidas por las entidades fiscalizadas, en caso de no hacerlo, se tendrán por atendidas las recomendaciones y acciones promovidas.

En el caso de las recomendaciones al desempeño las entidades fiscalizadas deberán precisar ante la entidad de fiscalización superior de la Federación las mejoras realizadas o, en su caso, justificar su improcedencia.

La entidad de fiscalización superior de la Federación deberá entregar a la Cámara de Diputados, los días 1 de los meses de mayo y noviembre de cada año, un informe sobre la situación que guardan las observaciones, recomendaciones y acciones promovidas.

La entidad de fiscalización superior de la Federación deberá guardar reserva de sus actuaciones y observaciones hasta que rinda el informe del resultado a la Cámara de Diputados a que se refiere esta fracción; la Ley establecerá las sanciones aplicables a quienes infrinjan esta disposición ;

Fracción reformada DOF 07-05-2008

III. Investigar los actos u omisiones que impliquen alguna irregularidad o conducta ilícita en el ingreso, egreso, manejo, custodia y aplicación de fondos y recursos federales, y efectuar visitas domiciliarias, únicamente para exigir la exhibición de libros, papeles o archivos indispensables para la realización de sus investigaciones, sujetándose a las leyes y a las formalidades establecidas para los cateos, y

IV. Determinar los daños y perjuicios que afecten a la Hacienda Pública Federal o al patrimonio de los entes públicos federales y fincar directamente a los responsables las indemnizaciones y sanciones pecuniarias correspondientes, así como promover ante las autoridades competentes el fincamiento de otras responsabilidades; promover las acciones de responsabilidad a que se refiere el Título Cuarto de esta Constitución, y presentar las denuncias y querellas penales, en cuyos procedimientos tendrá la intervención que señale la ley.

Las sanciones y demás resoluciones de la entidad de fiscalización superior de la Federación podrán ser impugnadas por las entidades fiscalizadas y, en su caso, por los servidores públicos afectados adscritos a las mismas, ante la propia entidad de fiscalización o ante los tribunales a que se refiere el artículo 73, fracción XXIX-H de esta Constitución conforme a lo previsto en la Ley.

Párrafo adicionado DOF 07-05-2008

La Cámara de Diputados designará al titular de la entidad de fiscalización por el voto de las dos terceras partes de sus miembros presentes. La ley determinará el procedimiento para su designación. Dicho titular durará en su encargo ocho años y podrá ser nombrado nuevamente por una sola vez. Podrá ser removido, exclusivamente, por las causas graves que la ley señale, con la misma votaciónrequerida para su nombramiento ,o por lascausas y conforme a los procedimientos previstos en el Título Cuarto de esta Constitución.

Para ser titular de la entidad de fiscalización superior de la Federación se requiere cumplir, además de los requisitos establecidos en las fracciones I, II, IV, V y VI del artículo 95 de esta Constitución, los que señale la ley. Durante el ejercicio de su encargo no podrá formar parte de ningún partido político, ni desempeñar otro empleo, cargo o comisión, salvo los no remunerados en asociaciones científicas, docentes, artísticas o de beneficencia.

Los Poderes de la Unión, las entidades federativas y las demás entidades fiscalizadas facilitarán los auxilios que requiera la entidad de fiscalización superior de la Federación para el ejercicio de sus funciones y, en caso de no hacerlo, se harán acreedores a las sanciones que establezca la Ley. Asimismo, los servidores públicos federales y locales, así como cualquier entidad, persona física o moral, pública o privada, fideicomiso, mandato o fondo, o cualquier otra figura jurídica, que reciban o ejerzan recursos públicos federales, deberán proporcionar la información y documentación que solicite la entidad de fiscalización superior de la Federación, de conformidad con los procedimientos establecidos en las leyes y sin perjuicio de la competencia de otras autoridades y de los derechos de los usuarios del sistema financiero. En caso de no proporcionar la información, los responsables serán sancionados en los términos que establezca la Ley .

Párrafo reformado DOF 07-05-2008

El Poder Ejecutivo federal aplicará el procedimiento administrativo de ejecución para el cobro de las indemnizaciones y sanciones pecuniarias a que se refiere la fracción IV del presente artículo .

Artículo reformado DOF 24-11-1923, 20-08-1928, 29-04-1933, 21-10-1966, 06-07-1971, 08-10-1974, 08-02-1985, 10-08-1987,

25-10-1993, 31-12-1994, 30-07-1999

Título Cuarto

De las Responsabilidades de los Servidores Públicos y Patrimonial del Estado

Denominación del Título reformada DOF 28-12-1982, 14-06-2002

Artículo 108. Para los efectos de las responsabilidades a que alude este Título se reputarán como servidores públicos a los representantes de elección popular, a los miembros del Poder Judicial Federal y del Poder Judicial del Distrito Federal, los funcionarios y empleados y, en general, a toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en el Congreso de la Unión, en la Asamblea Legislativa del Distrito Federal o en la Administración Pública Federal o en el Distrito Federal, así como a los servidores públicos de los organismos a los que esta Constitución otorgue autonomía, quienes serán responsables por los actos u omisiones en que incurran en el desempeño de sus respectivas funciones.

Párrafo reformado DOF 22-08-1996, 13-11-2007

El Presidente de la República, durante el tiempo de su encargo, sólo podrá ser acusado por traición a la patria y delitos graves del orden común.

Los Gobernadores de los Estados, los diputados a las Legislaturas Locales, los Magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia Locales, en su caso, los miembros de los Consejos de las Judicaturas Locales, así como los miembros de los organismos a los que las Constituciones Locales y el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal les otorgue autonomía, serán responsables por violaciones a esta Constitución y a las leyes federales, así como por el manejo indebido de fondos y recursos federales.

Párrafo reformado DOF 31-12-1994. Fe de erratas DOF 03-01-1995. Reformado DOF 07-02-2014

Las Constituciones de los Estados de la República precisarán, en los mismos términos del primer párrafo de este artículo y para los efectos de sus responsabilidades, el carácter de servidores públicos de quienes desempeñen empleo, cargo o comisión en los Estados y en los Municipios.

Artículo reformado DOF 28-12-1982

Asimismo, de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación resultan aplicables los siguientes dispositivos:

(...) Artículo 13. Las observaciones que, en su caso, emita la Auditoría Superior de la Federación derivado de la fiscalización de la Cuenta Pública, podrán derivar en:

I. Acciones promovidas, incluyendo solicitudes de aclaración, pliegos de observaciones, promociones de intervención de la instancia de control competente, promociones del ejercicio de la facultad de comprobación fiscal, promociones de responsabilidad administrativa sancionatoria, denuncias de hechos y denuncias de juicio político, y

II. Recomendaciones, incluyendo las referentes al desempeño.

Artículo 15.Para la fiscalización de la Cuenta Pública, la Auditoría Superior de la Federación tendrá las atribuciones siguientes:

I a XIV (...)

XV. Formular recomendaciones, solicitudes de aclaración, pliegos de observaciones, promociones de intervención de la instancia de control competente, promociones del ejercicio de la facultad de comprobación fiscal, promociones de responsabilidad administrativa sancionatoria, denuncias de hechos y denuncias de juicio político;

XVI a XXVIII (...)

TÍTULO QUINTO

De la Determinación de Daños y Perjuicios y del Fincamiento de Responsabilidades

Capítulo IDe la Determinación de Daños y Perjuicios contra la Hacienda Pública Federal o al patrimonio de los entes públicos federales o de las entidades paraestatales federales

Artículo 49. Si de la fiscalización de la Cuenta Pública, aparecieran irregularidades que permitan presumir la existencia de hechos o conductas que produzcan un daño o perjuicio, o ambos, a la Hacienda Pública Federal o, en su caso, al patrimonio de los entes públicos federales o de las entidades paraestatales federales, la Auditoría Superior de la Federación procederá a:

I. Determinar los daños o perjuicios, o ambos, según corresponda, y fincar directamente a los responsables las responsabilidades resarcitorias por medio de indemnizaciones y sanciones

II. Promover ante las autoridades competentes el fincamiento de otras responsabilidades;

III. Promover las acciones de responsabilidad a que se refiere el Título Cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

IV. Presentar las denuncias y querellas penales, a que haya lugar, y

V. Coadyuvar con el Ministerio Público en los procesos penales investigatorios y judiciales correspondientes. En estos casos, el Ministerio Público recabará previamente la opinión de la Auditoría Superior de la Federación, respecto de las resoluciones que dicte sobre el no ejercicio o el desistimiento de la acción penal.

Capítulo V

De la Prescripción de Responsabilidades

Artículo 73. Las facultades de la Auditoría Superior de la Federación para fincar responsabilidades e imponer las sanciones a que se refiere este Título prescribirán en cinco años.

El plazo de prescripción se contará a partir del día siguiente a aquél en que se hubiere incurrido en la responsabilidad o a partir del momento en que hubiese cesado, si fue de carácter continuo.

En todos los casos, la prescripción a que alude este precepto se interrumpirá al notificarse el inicio del procedimiento establecido en el artículo 57 de esta Ley.

Artículo 74. Las responsabilidades de carácter civil, administrativo y penal que resulten por actos u omisiones, prescribirán en la forma y tiempo que fijen las leyes aplicables.

Tercera.Esta Comisión reconoce el esfuerzo realizado por los diputados proponentes en pro de fomentar una pronta y expedita impartición de justicia; no obstante, a juicio de esta dictaminadora la propuesta deviene inviable de acuerdo con lo que se argumentará a continuación:

a) De la lectura de la iniciativa se advierte que se propone regular a la denuncia de hechos, la cual constituye un acto en virtud del cual se da impulso a la maquinaria procedimental en materia penal, para que la autoridad competente (Ministerio Público) realice la indagatoria de los hechos probablemente delictivos.:

b) Conforme a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en los artículos: 1º, 14 y 17, los cuales establecen las formalidades generales de los procedimientos y procesos:

En cuanto al artículo 1º de la Carta Magna tenemos que: (...) “en los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte” (...).

En lo referente al artículo 14 de la Ley Fundamental instituye que: (...) “Nadie podrá ser privado de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las Leyes expedidas con anterioridad al hecho”(...)

En el mismo orden de ideas el artículo 17 de la Ley Suprema nos establece que: (...) “ Toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial. Su servicio será gratuito, quedando, en consecuencia, prohibidas las costas judiciales”(...)

Por lo que, de una interpretación armónica y sistemática de los artículos de la Carta Magna citados en el presente apartado se advierte que las normas son: generales, impersonales y abstractas; es decir, que se aplican para todos por igual, los procedimientos deben estar regulados en los propios ordenamientos expedidos previamente al hecho y estos deben ser respetados en forma irrestricta, para dar certeza jurídica a las personas y se cumpla con el principio del debido proceso.

c) Aunado a lo anterior encontramos lo estipulado en los artículos 16, 19 y 20, de nuestra Carta Magna, dichos preceptos legales regulan los diversos “procedimientos” en materia penal”:

De conformidad con el artículo 16 Constitucional, en la etapa de averiguación previa existen diversos plazos para que el indiciado pueda ser retenido por el Ministerio Público, a efecto de determinar su situación jurídica, es decir, ordenar su libertad o ponérsele a disposición del Juez competente, dichos plazos son: 1. Plazo máximo de cuarenta y ocho horas, como regla general para todo indiciado y 2. El plazo referido anteriormente podrá duplicarse en aquellos casos que la ley prevea como delincuencia organizada.

Conforme a la literalidad del artículo 19 de Ley Suprema encontramos que; una vez que se haya puesto a disposición de la autoridad judicial al indiciado, esta tendrá que emitir dentro de un plazo de setenta y dos horas, un auto que determine la situación jurídica del indiciado, el auto de vinculación a proceso expresará: el delito que se impute al acusado; el lugar, tiempo y circunstancias de ejecución, así como los datos que establezcan que se ha cometido un hecho que la ley señale como delito y que exista la probabilidad de que el indiciado lo cometió o participó en su comisión.

El plazo de setenta y dos horas para que dicte el auto de vinculación a proceso podrá prorrogarse únicamente a petición del indiciado, en la forma que señale la ley. La prolongación de la detención en su perjuicio será sancionada por la ley penal.

Por su parte, el artículo 20 de la Carta Magna establece en su apartado B. Los derechos de toda persona imputada, en la fracción VII de forma categórica establece los plazos en que deberá ser juzgado el imputado, estos plazos son: 1. antes de cuatro meses si se tratare de delitos cuya pena máxima no exceda de dos años de prisión, y 2. antes de un año si la pena excediere de ese tiempo, salvo que solicite mayor plazo para su defensa.

d) Engarza de forma natural a lo anterior lo regulado en el Código Federal de Procedimientos Penales, en los preceptos legales: 142, 154, 161 y 194 Bis.

De la exégesis de dichos preceptos se colige que existen diversos plazos establecidos para cada uno de los diversos procedimientos que se encuentran establecidos en el artículo 1º del Ordenamiento Legal en Cita, estos plazos son: 1. En el procedimiento de Instrucción (artículo 142), se establece que: Tratándose de consignaciones sin detenido, el tribunal ante el cual se ejercite la acción penal radicará el asunto dentro del término de dos días, salvo lo previsto en el párrafo tercero, abriendo expediente en el que resolverá lo que legalmente corresponda y practicará sin demora alguna todas las diligencias que promuevan las partes; 2. En cuanto al plazo establecido para que él Juez de conocimiento pronuncie la sentencia respectiva al inculpado (sic), tenemos que son los siguientes (artículo 154): será sentenciado antes de cuatro meses, si se tratare de delitos cuya pena máxima no exceda de dos años de prisión, o antes de un año si la pena máxima excediere de ese tiempo; y que le serán facilitados todos los datos que solicite para su defensa y que consten en el proceso; 3.(artículo 161) El plazo para que el Juez dicte el auto de formal prisión al inculpado es de setenta y dos horas. El plazo anterior, podrá prorrogarse por única vez, hasta por setenta y dos horas, cuando lo solicite el indiciado, por si o por su defensor, al rendir su declaración preparatoria, o dentro de las tres horas siguientes, siempre que dicha prórroga sea con la finalidad de aportar y desahogar pruebas para que el juez resuelva su situación jurídica y 4. En cuanto a los delitos flagrantes y en casos urgentes encontramos que, ningún indiciado podrá ser retenido por el Ministerio Público por más de cuarenta y ocho horas, quien transcurrido dicho plazo, deberá ordenar su libertad o ponerlo a disposición de la autoridad judicial. Este plazo podrá duplicarse respecto de los delitos a que se refiere la ley federal en materia de delincuencia organizada (artículo 194 Bis).

e) Robustece el juicio de esta dictaminadora lo enunciado por los artículos: 16, 113 fracción X y 313 del Código Nacional de Procedimientos Penales:

Derivado de su interpretación gramatical encontramos que: 1. El artículo 16, establece el principio de justicia pronta y expedita, esto en cuanto a que toda persona tendrá derecho a ser juzgada dentro de los plazos legalmente establecidos. Los servidores públicos de las instituciones de procuración e impartición de justicia deberán atender las solicitudes de las partes con prontitud, sin causar dilaciones injustificadas. 2. El Artículo 113 que regula los derechos del imputado, establece en su fracción X el plazo con el que cuenta el juzgado para pronunciar sentencia y no vulnerar los derechos del imputado; dicho plazo es: a) antes de cuatro meses si se tratare de delitos cuya pena máxima no exceda de dos años de prisión, y b) antes de un año si la pena excediere de ese tiempo, salvo que solicite mayor plazo para su defensa y 3. En cuanto a la vinculación a proceso, el artículo 313 estipula que el Juez de control cuestionará al imputado si desea que se resuelva sobre su vinculación a proceso en esa audiencia dentro del plazo de setenta y dos horas o si solicita la ampliación de dicho plazo. En caso de que el imputado no se acoja al plazo constitucional ni solicite la duplicidad del mismo, el Ministerio Público deberá solicitar y motivar la vinculación del imputado a proceso, exponiendo en la misma audiencia los datos de prueba con los que considera que se establece un hecho que la ley señale como delito y la probabilidad de que el imputado lo cometió o participó en su comisión.

Si el imputado manifestó su deseo de que se resuelva sobre su vinculación a proceso dentro del plazo de setenta y dos horas o solicita la ampliación de dicho plazo, el Juez deberá señalar fecha para la celebración de la audiencia de vinculación a proceso dentro de dicho plazo o su prórroga.

En conclusión, a juicio de este órgano dictaminador la propuesta deviene inviable, toda vez que conforme a una interpretación armónica y sistemática de los diversos ordenamientos legales que en el presente apartado se analizaron, se advierte que existen plazos establecidos, para que las autoridades competentes, den trámite a las denuncias de hechos presentados por la Auditoria Superior de la Federación u otras instancias. Por lo que de aprobarse la iniciativa se contravendría lo dispuesto por La Ley Suprema y la Legislación Penal Secundaria.

Tercera. Por cuanto hace a los argumentos contenidos en la exposición de motivos, este órgano dictaminador, precisa:

1) Los diputados proponentes se abstuvieron de referir los motivos por los cuales se debe establecer el tiempo máximo de seis meses para que la autoridad competente deba de solventar las denuncias de hechos presentadas por la Auditoría Superior de la Federación.

2) Asimismo, esta comisión dictaminadora destaca que la hipótesis propuesta en la iniciativa se encuentra desprovista de sanción alguna, en caso de que las autoridades competentes no den cumplimiento a solventar las denuncias en el plazo establecido en la iniciativa que aquí se estudia, por lo que nos encontramos ante una norma de las llamadas por la doctrina como imperfecta.

IV. Consideraciones

Primera. El 30 de abril de 2014, los diputados Ricardo Mejía Berdeja y Ricardo Monreal Ávila, integrante del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano, presentaron la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 15, de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación; misma que fue turnada por la Comisión Permanente a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción para su estudio y elaboración de dictamen correspondiente.

Segunda.Que la iniciativa de mérito en síntesis, plantea lo siguiente:

Reformar la fracción XV del artículo 15, de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación con el objetivo de establecer que en el caso de las denuncias de hechos (en materia penal) presentadas por la Auditoría Superior de la Federación, deberán ser solventadas por la autoridad competente a más tardar seis meses después de su presentación.

Tercera.A juicio de esta dictaminadora, la propuesta planteada en la iniciativa resulta inviable; lo que se afirma con base en lo siguiente:

a) De la lectura de la iniciativa se advierte que se propone regular a la denuncia de hechos que en su caso presente la ASF (la cual constituye un acto en virtud del cual se da impulso a la maquinaria procedimental en materia penal), para que la autoridad competente (Ministerio Público) realice la indagatoria de los hechos probablemente delictivos.

b) Conforme a la interpretación armónica y sistemática de los artículos: 1º, 14 y 17 se desprende que las normas son: generales, impersonales y abstractas, es decir, que se aplican para todos por igual, los procedimientos deben estar regulados en los propios ordenamientos expedidos previamente al hecho y estos deben ser respetados en forma irrestricta, para dar certeza jurídica a las personas y se cumpla con el principio del debido proceso.

c) Los artículos 16, 19 y 20, de nuestra Carta Magna regulan los plazos con los que cuentas las autoridades competentes para pronunciar su resolución en los diversos procedimientos en materia penal.

d) Engarza de forma natural a lo anterior lo regulado en el Código Federal de Procedimientos Penales, en los artículos 142, 154, 161 y 194 Bis y lo estipulado por los artículos 16, 113 fracción X y 313 del Código Nacional de Procedimientos Penales. Que son los ordenamientos especializados en materia procesal penal y en donde se reglamentan los plazos constitucionalmente previstos para las actuaciones en materia penal.

En ese orden de ideas, a juicio de este órgano dictaminador la propuesta resulta improcedente, toda vez que conforme a una interpretación armónica y sistemática de los diversos ordenamientos analizados, se advierte que existen plazos establecidos para que las autoridades competentes, den tramite a las denuncias de hechos presentados por la Auditoria Superior de la Federación u otras instancias. Por lo que de aprobarse la iniciativa se contravendría lo dispuesto por La Ley Suprema y la Legislación Penal Secundaria, generándose antinomias y dando lugar a una inconstitucionalidad.

Finalmente y en virtud de lo anteriormente expuesto, los diputados integrantes de la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, no consideramos viable la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción XV del artículo 15 a la Ley de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación; motivo por el cual somete a consideración del pleno de la Cámara de Diputados el siguiente

Acuerdo

Primero. Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción XV del artículo 15 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación.

Segundo.Archívese el expediente como asunto total y definitivamente concluido.

Nota:

1 Procedimientos; Expresión que se emplea en el artículo 1º del Código federal de Procedimientos Penales.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 11 de septiembre de 2014.

La Comisión de Transparencia y Anticorrupción, diputados:Areli Madrid Tovilla (rúbrica), presidenta; Lizbeth Loy Gamboa Song, María del Rocío García Olmedo (rúbrica), Flor Ayala Robles Linares, Juan Isidro del Bosque Márquez (rúbrica), Enrique Alejandro Flores Flores (rúbrica), Rocío Esmeralda Reza Gallegos (rúbrica), Laura Ximena Martel Cantú (rúbrica), Roberto Carlos Reyes Gámiz, Verónica García Reyes, secretarios; Alberto Coronado Quintanilla (rúbrica), Martha Leticia Sosa Govea (rúbrica), Elizabeth Oswelia Yáñez Robles (rúbrica), Lisandro Arístides Campos Córdova, Alfonso Inzunza Montoya, Rodimiro Barrera Estrada, Benjamín Castillo Valdez (rúbrica), Jorge Terán Juárez, Joaquina Navarrete Contreras, Fernando Belaunzarán Méndez (rúbrica), Javier Salinas Narváez, Juan Manuel Carbajal Hernández (rúbrica), Alejandro Carbajal González, Zuleyma Huidobro González (rúbrica en abstención).»



LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA GUBERNAMENTAL

La Secretaria diputada Magdalena del Socorro Núñez Monreal:«Dictamen negativo de la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, con puntos de acuerdo sobre la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona diversas disposiciones a la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Transparencia y Anticorrupción de la Cámara de Diputados de la LXII Legislatura, le fue turnada para su estudio y dictamen correspondiente la iniciativa que adiciona diversas disposiciones a la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, presentada por el diputado Ricardo Monreal Ávila y suscrita por el diputado Ricardo Mejía Berdeja, ambos integrantes del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano.

Esta dictaminadora es competente para analizar y resolver la presente iniciativa con fundamento en los artículos 39, numeral 2, fracción XLIX y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y los artículos 80, numeral 1, fracción II; 157, fracción I y 158, numeral 1, fracción IV, del Reglamento de la Cámara de Diputados, por lo que esta comisión procedió a elaborar el presente dictamen al tenor de lo siguiente

I. Antecedente

Único.El 5 de marzo de 2014, los diputados Ricardo Monreal Ávila y Ricardo Mejía Berdeja, ambos integrantes del Grupo Parlamentario movimiento ciudadano, haciendo uso de la facultad que les confiere el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentaron la iniciativa que adiciona diversas disposiciones a la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

Dicha iniciativa fue turnada por la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción para su estudio y elaboración de dictamen correspondiente, mediante oficio número D.G.P.L.62-II-2-12.

II. Contenido de la iniciativa

Primero.Los diputados proponentes manifestaron en el planteamiento del problema y exposición de motivos lo siguiente:

“(...)Una de las instituciones más importantes con la que debe contar un país democrático, es aquélla que tenga como principales propósitos: garantizar el ejercicio de los derechos político-electorales, promover la cultura de representación y organizar comicios federales que se encuentren enmarcados por la certeza, la legalidad, la independencia, la imparcialidad y la objetividad.

Con el afán de cumplir con dichos fines, en nuestro país se han realizado diversos intentos a lo largo de la historia que han buscado el desarrollo óptimo de la cultura democrática y el eficiente desempeño de los procesos electorales.

Así, desde la promulgación el 5 de febrero de 1917 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se instituyeron: la Junta Empadronadora, las juntas computadoras locales y los colegios electorales, como los órganos reguladores de los procesos de elección para el presidente de la República y para los miembros del Congreso de la Unión.1

En 1946 se promulga la Ley Federal Electoral y se crea la Comisión Federal de Vigilancia Electoral, la cual modificó su nombre en 1973 a Comisión Federal Electoral, teniendo como principal cambio la participación con voz y voto de los representantes de todos los partidos políticos con registro legal.

Las reformas constitucionales de 1987 introducen el criterio de representación proporcional en la integración de la Comisión Federal Electoral, mientras que las de 1990 expiden el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (Cofipe) y ordenan la creación del Instituto Federal Electoral (IFE).

Desde ese momento, grandes batallas se ganaron a través de las reformas que buscaron la ciudadanización y el impedimento de la partidización del instituto durante el periodo que comprendió de 1993 a 1995, para culminar con el más grande de todos los propósitos en 1996, la consolidación del IFE como un órgano electoral autónomo y ciudadano.

Si bien en sus primeros años el instituto contó con la confianza y la credibilidad de la ciudadanía; desgraciadamente, desde hace mucho tiempo la imparcialidad de la institución se ha visto empañada por las voluntades de los partidos políticos.

Desde la polémica elección de 2006, la cual vino acompañada de la percepción de fraude e incertidumbre, el IFE dejó claro que no se debía a la ciudadanía, sino a los intereses partidistas, actuó para complacerlos a ellos, su autonomía quedó reducida a los caprichos de unos cuantos.

En 2012, el comportamiento del instituto continuó sobre la misma línea, ante una elección caracterizada por la compra de votos sin precedentes, por parte del Partido Revolucionario Institucional, y por la introducción ilegal en las urnas de miles de boletas a favor de Enrique Peña Nieto; el IFE, no tan sólo incumplió su obligación de sancionar delitos, sino su deber de prevenirlos.

Se interpusieron infinidad de recursos administrativos antes, durante y después de la elección, y ninguno fue resuelto de manera satisfactoria; la respuesta siempre involucró tácticas dilatorias o elusivas, cuando no claro contubernio y encubrimiento de las mayorías partidistas.

Así, una de las instituciones que tomó más tiempo construir, que representó un enorme gasto público y que gozaba de gran credibilidad; fue aniquilada por los sujetos de los que debía ser árbitro, los partidos.

El 31 de enero de 2014, el presidente Enrique Peña Nieto promulgó la Reforma Político-Electoral, la cual contempla, dentro de las modificaciones hechas a 30 artículos constitucionales, la creación del Instituto Nacional Electoral (INE), el cual sustituirá al IFE.

Si algo caracterizó a dicha reforma, fue el grado de rapidez con la que fue discutida. Se esperaría que ante temas tan importantes para la estructura democrática del país se diera un debate profundo y un análisis serio que incluyera las diversas voces que componen a la nación; no obstante, lo anterior no sucedió.

¿Por qué existen tantas inconsistencias y plazos insostenibles en la Reforma Político-Electoral? Muy sencillo, su aprobación no respondió a la corrección de deficiencias en el sistema; por lo contrario, se constituyó como la moneda de cambio que el PAN utilizó para que la propuesta en materia energética se consolidara.

Debido a lo anterior, existen aspectos fundamentales que la legislación secundaria debería incluir y que, por la premura y exigencia de los plazos, se resolverán sin la seriedad y el estudio que las problemáticas demandan.

El artículo segundo transitorio estipula que a más tardar el 30 de abril de 2014 deberán expedirse las leyes que armonicen las disposiciones constitucionales. ¿Podemos esperar que en dos meses se obtenga una reglamentación secundaria de calidad, cuando no se ha recibido siquiera el proyecto de las mismas?

Aunado a lo previo, la reforma establece en la fracción IV del artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que las elecciones se realizarán el primer domingo de junio del año que corresponda, adelantando un mes lo previsto anteriormente.

Como consecuencia, el proceso electoral federal, que hasta antes de las modificaciones comenzaba en octubre, deberá iniciar en el mes de septiembre de este año, preservando así una temporalidad mínima de 9 meses.

Para poder aplicar las nuevas leyes a los procesos electorales con jornada comicial en 2015, es necesario que se respete un plazo de promulgación y publicación de por lo menos 90 días, lo cual obliga al legislador a aprobar la reglamentación secundaria a finales de mayo; es decir, se tienen ocho semanas para crear el nuevo marco que reglamentará la vida electoral en nuestro país ¿acaso es tiempo suficiente para tan importante tarea?

Desafortunadamente, este no es el único vicio que se presenta en la reforma. En el artículo 41, Base V, apartado A, quinto párrafo, inciso a) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se estableció que:

“La Cámara de Diputados emitirá el acuerdo para la elección del consejero presidente y los consejeros electorales, que contendrá la convocatoria pública, las etapas completas para el procedimiento, sus fechas límites y plazos improrrogables, así como el proceso para la designación de un comité técnico de evaluación, integrado por siete personas de reconocido prestigio, de las cuales tres serán nombradas por el órgano de dirección política de la Cámara de Diputados, dos por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y dos por el organismo garante establecido en el artículo 6o. de esta Constitución.”

En primer lugar, las propuestas de la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH), tienen el carácter de inconstitucionales por estar expresamente señalado en el artículo 102 que este órgano es incompetente tratándose de asuntos electorales.

En segundo lugar, ni la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), ni el Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos (IFAI), ni la Junta de Coordinación Política de la Cámara de Diputados, cuentan con la experiencia en materia electoral como para designar a los miembros del Comité Técnico de Evaluación, organismo que funge como evaluador del cumplimiento de requisitos por parte de los aspirantes a cargos de consejeros electorales y que selecciona a los mejor evaluados.

Lo anterior se agrava al no existir elementos mínimos que deberán cumplir los miembros del comité; el único requisito impuesto es contar con “reconocido prestigio a nivel nacional”, lo cual traerá serias repercusiones en la designación de los candidatos, ya que se enfocarán más en juicios de valor que en aspectos técnicos.

Por otra parte, se contempla que la Junta de Coordinación Política es el organismo encargado de impulsar y privilegiar la construcción de acuerdos entre los grupos parlamentarios para seleccionar a los candidatos, con lo que se perpetúan las cuotas partidistas en la construcción del INE, tal como ocurría en el IFE.

Si se desea eliminar esta distorsión, es necesario que la designación de los funcionarios se realice por medio de la insaculación, ya que la conformación de las listas de candidatos prevé los requisitos mínimos que los candidatos deberán reunir.

¿Qué podemos hacer ante los vicios descritos? ¿Cómo podemos aminorar las deformaciones y retrocesos que la reforma significó para el sistema electoral mexicano?

En Movimiento Ciudadano denunciamos las inconsistencias presentadas, cuando las modificaciones en materia político-electoral se discutieron; no obstante, sabemos que nuestra labor no termina ahí, por lo contrario, es nuestro deber armonizar los ordenamientos vigentes, corregir las distorsiones y establecer criterios mínimos, con el afán de lograr un instituto que se deba a la ciudadanía y no a los partidos (...)”.

Segundo. La iniciativa en estudio propone adicionar un título quinto denominado “Comité Técnico de evaluación de los aspirantes a los cargos de Consejeros electorales del Consejo General del Instituto Nacional Electoral” a la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental en los siguientes términos:

“(...)

Decreto por el que se adiciona un Título Quinto “Comité Técnico de Evaluación de los Aspirantes a los Cargos de Consejeros Electorales del Consejo General del Instituto Nacional Electoral” a la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental

Único. Se adiciona un Título Quinto “Comité Técnico de Evaluación de los aspirantes a los cargos de Consejeros Electorales del Consejo General del Instituto Nacional Electoral” a la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, para quedar como sigue:

Título Primero al Título Cuarto...

Título Quinto

Comité Técnico de Evaluación de los Aspirantes a los Cargos de Consejeros Electorales del Consejo General del Instituto Nacional Electoral

Capítulo Único

Artículo 65. De conformidad con lo establecido en el artículo 41, Base V, apartado A, quinto párrafo, inciso a) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el instituto deberá nombrar, siguiendo los lineamientos establecidos en el acuerdo para la elección del consejero presidente y los consejeros electorales emitido por la Cámara de Diputados, a dos personas de reconocido prestigio que integrarán el Comité Técnico de Evaluación de los Aspirantes a los Cargos de Consejeros Electorales del Consejo General del Instituto Nacional Electoral.

Artículo 66. Las personas nombradas por el instituto para integrar el Comité Técnico de Evaluación de los Aspirantes a los Cargos de Consejeros Electorales del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, deberán cumplir y acreditar de manera fehaciente y oportuna los siguientes requisitos:

a) Ser ciudadano mexicano por nacimiento que no adquiera otra nacionalidad, además de estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos;

b) Estar inscrito en el Registro Federal de Electores y contar con credencial para votar con fotografía, vigente;

c) Tener más de treinta años de edad al día de la designación;

d) Poseer al día de la designación, con antigüedad mínima de cinco años, título profesional de nivel licenciatura, y contar con los conocimientos y experiencia en materia electoral que les permitan el desempeño de sus funciones;

e) Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito alguno, salvo que hubiese sido de carácter no intencional o imprudencial;

f) Haber residido en el país durante los últimos dos años, salvo el caso de ausencia en servicio de la República por un tiempo menor de seis meses;

g) No haber sido registrado como candidato a cargo alguno de elección popular en los últimos cuatro años anteriores a la designación;

h) No desempeñar ni haber desempeñado cargo de dirección nacional o estatal en algún partido político en los últimos cuatro años anteriores a la designación;

i) No ser Secretario de Estado, ni Procurador General de la República, o de alguna otra entidad federativa; subsecretario u oficial mayor en la administración pública federal o de alguna entidad federativa; jefe de gobierno del Distrito Federal, ni gobernador, ni secretario de gobierno o su equivalente a nivel local, a menos que se separe de su encargo con cuatro años de anticipación al día de su nombramiento, y

j) No ser ni haber sido miembro del Servicio Profesional Electoral, ni de su equivalente a nivel local, durante el último proceso electoral federal o local ordinario.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Dentro de los treinta días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente decreto, el Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos, realizará las adecuaciones que resulten necesarias a su marco jurídico y normatividad interna, a fin de hacer efectivas las disposiciones del mismo (...)”

III. Fundamentación

Primera.La propuesta de reforma consiste en adicionar a Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental un título quinto denominado “Comité Técnico de evaluación de los aspirantes a los cargos de Consejeros Electorales del Consejo General del Instituto Nacional Electoral”, en los siguientes términos:

• Que el Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos (IFAI) nombre a dos personas para integrar el Comité Técnico de Evaluación de los Aspirantes a los cargos de Consejeros Electorales del Consejo General del Instituto nacional Electoral.

• Establecer los requisitos que deberán cumplir y acreditar las personas nombradas por el IFAI para integrar el referido Comité Técnico Evaluador.

Segunda.A efecto de realizar el presente estudio, resulta importante analizar el artículo 41, Base V, apartado A, párrafo quinto, inciso a) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:

“(...) a)La Cámara de Diputados emitirá el acuerdo para la elección del consejero Presidente y los consejeros electorales, que contendrá la convocatoria pública, las etapas completas para el procedimiento, sus fechas límites y plazos improrrogables, así como el proceso para la designación de un comité técnico de evaluación, integrado por siete personas de reconocido prestigio, de las cuales tres serán nombradas por el órgano de dirección política de la Cámara de Diputados, dos por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y dos por el organismo garante establecido en el artículo 6o. de esta Constitución; (...) “

Asimismo, el artículo 36, numeral 5 de la de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales establece que:

“(...) 5.Los Consejeros Electorales serán elegidos de conformidad con el procedimiento establecido por el Apartado A de la Base V del artículo 41 de la Constitución. (...)

Por otra parte, la Ley Orgánica del Congreso general de los Estados Unidos Mexicanos prevé los siguientes dispositivos aplicables:

Artículo 33.

1.La Junta de Coordinación Política es la expresión de la pluralidad de la Cámara; por tanto, es el órgano colegiado en el que se impulsan entendimientos y convergencias políticas con las instancias y órganos que resulten necesarios a fin de alcanzar acuerdos para que el Pleno esté en condiciones de adoptar las decisiones que constitucional y legalmente le corresponden.

Artículo 34 Bis.

1. La convocatoria para la designación del Consejero Presidente, de los consejeros electorales y del Contralor General del Instituto Federal Electoral, por lo menos, deberá contener:

a) El proceso de designación para el que se convoca, los requisitos legales que deben satisfacer los aspirantes y los documentos que deben presentar para acreditarlos;

b)Las reglas y los plazos para consultar, según el caso, a la ciudadanía o a las instituciones públicas de educación superior;

c) Las fechas y los plazos de cada una de las etapas del procedimiento de designación, en los términos del artículo 41 Constitucional;

d)Tratándose de la designación del Contralor General, el órgano o la comisión que se encargará de la integración de los expedientes, revisión de documentos, entrevistas, procesos de evaluación y formulación del dictamen que contenga los candidatos aptos para ser votados por la Cámara. En todo caso deberá convocarse a las instituciones públicas de educación superior, para que realicen sus propuestas;

e)Tratándose de la designación de los consejeros Presidente y electorales:

I.El órgano o la comisión que se encargará de la recepción de documentos e integración de los expedientes, su revisión, e integración de la lista que contenga los aspirantes que cumplan los requisitos establecidos para que los grupos parlamentarios formulen sus propuestas con base en ella.

II.Presentadas las propuestas, el órgano o comisión encargado de entrevistar y evaluar a los ciudadanos propuestos por los grupos parlamentarios, así como de formular el dictamen respectivo que consagre los resultados, para los efectos conducentes.

f)Los criterios específicos con que se evaluará a los aspirantes.

2. En el proceso de designación de los consejeros electorales del Instituto Federal Electoral, se procurará la inclusión paritaria de hombres y mujeres.

Finalmente, el acuerdo de la Junta de Coordinación Política por el que se propone al pleno el proceso para la integración del Comité Técnico de Evaluación y la convocatoria para la elección del consejero presidente y los consejeros electorales del Consejo General del Instituto Nacional Electoral; aprobado por el pleno de la Cámara de Diputados en votación nominal con un registro de trescientos ochenta y nueve votos a favor; cincuenta en contra; y cuatro abstenciones (en sesión del 18 de febrero de 2014), establece en su “acuerdo primero” lo siguiente:

“(...) Primero. Se aprueba el proceso para la designación del Comité Técnico de

Evaluación en los términos siguientes:

1. Los integrantes del Comité Técnico de Evaluación deberán ser ciudadanos mexicanos de reconocido prestigio a nivel nacional y acreditado compromiso democrático, así como contar con experiencia para el análisis y evaluación de los perfiles y trayectorias de las y los aspirantes.

2. La Junta de Coordinación Política de la Cámara de Diputados requerirá de inmediato a la Comisión Nacional de Derechos Humanos y al Instituto Federal de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales, para que cada uno de los organismos mencionados designe a dos personas de reconocido prestigio como integrantes del Comité Técnico de Evaluación. Los Acuerdos a través de los cuales se realizaron los respectivos nombramientos deberán ser notificados a la Junta de Coordinación Política, a más tardar el 20 de febrero de 2014.

3. La Junta de Coordinación Política de la Cámara de Diputados designará mediante Acuerdo, a tres integrantes del Comité Técnico de Evaluación, a más tardar en la fecha prevista en el numeral anterior.

4. Cumplido lo anterior, la Junta de Coordinación Política de la Cámara de Diputados convocará a las y los integrantes del Comité Técnico de Evaluación para instalar sus trabajos y darles posesión del cargo el día 21 de febrero de 2014. En dicho acto se establecerán los mecanismos de coordinación y apoyo necesarios para el debido cumplimiento de la función encomendada al Comité Técnico de Evaluación.

5. Los nombres y datos curriculares de las y los integrantes del Comité Técnico de Evaluación serán publicados en el portal de Internet de la Cámara de Diputados (www.diputados.gob.mx).

6. A partir de su instalación, el Comité definirá sus propias bases de operación, a fin de cumplir con lo establecido en el presente Acuerdo y en la Convocatoria. Sus determinaciones se adoptarán por mayoría de votos de sus integrantes.

7. Una vez recibidas en la Junta de Coordinación Política las once listas de aspirantes a que se refiere el Transitorio Quinto del Decreto de la reforma constitucional publicada el 10 de febrero de 2014, concluirá el encargo del Comité Técnico de Evaluación. Toda la documentación que obre en su poder será remitida a la Junta de Coordinación Política para su resguardo, en términos de las leyes aplicables en la materia (...)”

Tercera.Esta Comisión Dictaminadora reconoce el esfuerzo de los autores de la iniciativa; no obstante, la propuesta planteada en sus términos deviene inviable de acuerdo con lo siguiente:

De la lectura del artículo 41, Base V, apartado A, párrafo quinto, inciso a) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se desprende que se otorga la facultad a la Cámara de Diputados a efecto de emitir el acuerdo para la elección del consejero Presidentey consejeros electorales del Instituto Nacional Electoral (INE).

Dicho acuerdo deberá contener lo siguiente:

a) La convocatoria.

b) Las etapas completas para el procedimiento, sus fechas límites y plazos improrrogables.

c) El proceso para la designación de un comité técnico de evaluación.

Respecto del último aspecto se precisa que dicho comité deberá estar integrado por 7 personas de reconocido prestigio, de las cuales 3 serán nombradas por el órgano de dirección política de la Cámara de Diputados, 2 por la comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) y 2 por el IFAI.

En ese sentido, de conformidad con el referido dispositivo constitucional es facultad de la Cámara de Diputados el emitir un acuerdo donde se establezcan las bases y directrices del proceso para la designación del comité técnico de evaluación, y al que deberán constreñirse tanto la CNDH como el IFAI en la correspondiente designación de los miembros. Precisando además que los integrantes del comité en todo caso deberán ser de reconocido prestigio.

Así, debe concluirse que por mandato expreso de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, resulta ser la Cámara de Diputados el órgano facultado para establecer los requisitos que se deberán cumplir y acreditar para ser miembros del Comité Técnico de Evaluación de los Aspirantes a los cargos de Consejeros Electorales del Consejo General del Instituto Nacional Electoral. Lo anterior, a través de un acuerdo.

Por lo que el hecho de prever en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental los requisitos que deberán cumplir y acreditar las personas nombradas por el IFAI para integrar el multicitado Comité Técnico de Evaluación, como se propone en la iniciativa, representaría contravenir el mandato constitucional y devendría en invasión de esferas competenciales exclusivas de la Cámara de Diputados.

Atento a lo anterior, debe insistirse en que por mandato de la Carta Magna debe ser mediante acuerdo de la Cámara de Diputados el instrumento jurídicamente idóneo para establecer los requisitos que deberán cumplir y acreditar las personas nombradas por el IFAI para integrar el multicitado Comité Técnico de Evaluación.

En ese sentido, no pasa desapercibido para este órgano dictaminador que el 18 de febrero de 2014, la Cámara de Diputados aprobó un acuerdo mediante el cual se establece el proceso para la integración del Comité Técnico de Evaluación y la convocatoria para la elección del consejero Presidente y los consejeros electorales del Consejo General del Instituto Nacional Electoral; en el que (como se aprecia en la parte final del considerando segundo) se establecen tanto el proceso como los requisitos para formar parte del Comité, destacando que se consideró oportuno se ponderara que fueran “ciudadanos mexicanos de reconocido prestigio a nivel nacional y acreditado compromiso democrático, así como contar con experiencia para el análisis y evaluación de los perfiles y trayectorias de las y los aspirantes”.

Para robustecer lo anterior, resulta aplicable el criterio emitido por el Poder Judicial de la Federación, mediante la tesis aislada cuyo rubro se intitula “Interpretación conforme. naturaleza y alcances a la luz del principio pro persona”; de donde se desprende que la supremacía normativa de la Constitución no se manifiesta sólo en su aptitud de servir como parámetro de validez de todas las demás normas jurídicas, sino también en la exigencia de que tales normas, a la hora de ser aplicadas, se interpreten de acuerdo con los preceptos constitucionales; de forma que, en caso de que existan varias posibilidades de interpretación de la norma en cuestión, se elija aquella que mejor se ajuste a lo dispuesto en la Constitución.

Con base en lo anterior, debe concluirse que de aprobarse la iniciativa objeto del presente dictamen se estaría contraviniendo lo estipulado por la Constitución Federal.

IV. Consideraciones

Primera.Que el 5 de marzo de 2014, los diputados Ricardo Monreal Ávila y Ricardo Mejía Berdeja, ambos integrantes del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano, presentaron la iniciativa que adiciona diversas disposiciones a la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

Segunda.Que en la iniciativa de mérito se propone adicionar un título quinto denominado “Comité Técnico de evaluación de los aspirantes a los cargos de Consejeros electorales del Consejo General del Instituto Nacional Electoral” a la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, a efecto de establecer lo siguiente:

• Que el Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos (IFAI) nombre a dos personas para integrar el Comité Técnico de Evaluación de los Aspirantes a los cargos de Consejeros Electorales del Consejo General del Instituto nacional Electoral.

• Establecer los requisitos que deberán cumplir y acreditar las personas nombradas por el IFAI para integrar el referido Comité Técnico Evaluador.

Tercera.A juicio de esta dictaminadora, la propuesta planteada en la iniciativa resulta inviable; lo que se afirma con base en lo siguiente:

De la lectura del artículo 41, Base V, apartado A, párrafo quinto, inciso a) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se desprende que se otorga la facultad a la Cámara de Diputados a efecto de emitir el acuerdo para la elección del consejero Presidentey consejeros electorales del Instituto Nacional Electoral (INE).

Dicho acuerdo deberá contener lo siguiente:

a) La convocatoria.

b) Las etapas completas para el procedimiento, sus fechas límites y plazos improrrogables.

c) El proceso para la designación de un comité técnico de evaluación.

Respecto del último aspecto se precisa que dicho comité deberá estar integrado por 7 personas de reconocido prestigio, de las cuales 3 serán nombradas por el órgano de dirección política de la Cámara de Diputados, 2 por la comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) y 2 por el IFAI.

En ese sentido, de conformidad con el referido dispositivo constitucional es facultad de la Cámara de Diputados el emitir un acuerdo donde se establezcan las bases y directrices del proceso para la designación del comité técnico de evaluación, y al que deberán constreñirse tanto la CNDH como el IFAI en la correspondiente designación de los miembros. Precisando además que los integrantes del comité en todo caso deberán ser de reconocido prestigio.

Así, debe concluirse que por mandato expreso de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, resulta ser la Cámara de Diputados el órgano facultado para establecer los requisitos que se deberán cumplir y acreditar para ser miembros del Comité Técnico de Evaluación de los Aspirantes a los cargos de Consejeros Electorales del Consejo general del Instituto Nacional Electoral. Lo anterior, a través de un acuerdo.

Por lo que el hecho de prever en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental los requisitos que deberán cumplir y acreditar las personas nombradas por el IFAI para integrar el multicitado Comité Técnico de Evaluación, representaría contravenir el mandato constitucional y devendría en invasión de esferas competenciales exclusivas de la Cámara de Diputados.

Atento a lo anterior, debe insistirse en que por mandato de la Carta Magna debe ser mediante acuerdo de la cámara de diputados el instrumento jurídicamente idóneo para establecer los requisitos que deberán cumplir y acreditar las personas nombradas por el IFAI para integrar el multicitado Comité Técnico de Evaluación.

En ese sentido y a efecto de robustecer lo anterior, no pasa desapercibido para este órgano dictaminador que el 18 de febrero de 2014, la Cámara de Diputados aprobó un acuerdo mediante el cual se establece el proceso para la integración del Comité Técnico de Evaluación y la convocatoria para la elección del consejero Presidente y los consejeros electorales del Consejo General del Instituto Nacional Electoral; en el que (como se aprecia en la parte final del considerando segundo) se establecen tanto el proceso como los requisitos para formar parte del Comité, destacando que se consideró oportuno se ponderara que fueran “ciudadanos mexicanos de reconocido prestigio a nivel nacional y acreditado compromiso democrático, así como contar con experiencia para el análisis y evaluación de los perfiles y trayectorias de las y los aspirantes”.

Con base en lo anterior, debe concluirse que de aprobarse la iniciativa objeto del presente dictamen se estaría contraviniendo lo estipulado por la Constitución Federal.

Finalmente y en virtud de lo anteriormente expuesto, los diputados integrantes de la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, no consideramos viable la reforma planteada en la iniciativa que adiciona diversas disposiciones a la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental; motivo por el cual somete a consideración del Pleno de la Cámara de Diputados el siguiente:

Acuerdo

Primero. Se desecha la iniciativa que adiciona diversas disposiciones a la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

Segundo.Archívese el expediente como asunto total y definitivamente concluido.

Notas:

1 Gaceta Parlamentaria, año XVII, número 3964, martes 18 de febrero de 2014

2 Tesis aislada: 1a.CCCXL/2013 de la Décima Época, emitida por la Primera Sala de la suprema Corte de Justicia de la Nación, visible en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Libro 1, Tomo I, Diciembre de 2013, Página 530; cuyo rubro se intitula: “Interpretación conforme naturaleza y alcances a la luz del principio pro persona”.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 11 de septiembre de 2014.

La Comisión de Transparencia y Anticorrupción, diputados:Areli Madrid Tovilla (rúbrica), presidenta; Lizbeth Loy Gamboa Song, María del Rocío García Olmedo (rúbrica), Flor Ayala Robles Linares, Juan Isidro del Bosque Márquez (rúbrica), Enrique Alejandro Flores Flores (rúbrica), Rocío Esmeralda Reza Gallegos (rúbrica), Laura Ximena Martel Cantú (rúbrica), Roberto Carlos Reyes Gámiz, Verónica García Reyes, secretarios; Alberto Coronado Quintanilla (rúbrica), Martha Leticia Sosa Govea (rúbrica), Elizabeth Oswelia Yáñez Robles (rúbrica), Lisandro Arístides Campos Córdova, Alfonso Inzunza Montoya, Rodimiro Barrera Estrada, Benjamín Castillo Valdez (rúbrica), Jorge Terán Juárez, Joaquina Navarrete Contreras, Fernando Belaunzarán Méndez (rúbrica), Javier Salinas Narváez, Juan Manuel Carbajal Hernández (rúbrica), Alejandro Carbajal González, Zuleyma Huidobro González (rúbrica en abstención).»



LEY DE OBRAS PUBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS

La Secretaria diputada Magdalena del Socorro Núñez Monreal:«Dictamen negativo de la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, con puntos de acuerdo sobre la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 48 Bis a la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Transparencia y Anticorrupción de la Cámara de Diputados de la LXII Legislatura, le fue turnada para su estudio y dictamen correspondiente la Iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un artículo 48 Bis a la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, presentada por el diputado Adán David Ruiz Gutiérrez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Esta dictaminadora es competente para analizar y resolver la presente iniciativa con fundamento en los artículos 39, numeral 2, fracción XLIX y 45, Numeral 6, Incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y los artículos 80, numeral 1, fracción II; 157, fracción I y 158, numeral 1, fracción IV, del Reglamento de la Cámara de Diputados, por lo que esta comisión procedió a elaborar el presente dictamen al tenor de lo siguiente

I. Antecedente

Único.El 28 de mayo de 2014, el diputado Adán David Ruiz Gutiérrez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, haciendo uso de la facultad que le confiere el artículo 71, Fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentó la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un artículo 48 Bis a la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

Dicha iniciativa fue turnada por la Mesa Directiva de la Comisión Permanente a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción para su estudio y elaboración de dictamen correspondiente, mediante oficio No. CP2R2A.-431.

II. Contenido de la iniciativa

Primero.El diputado proponente manifestó en el planteamiento del problema y exposición de motivos lo siguiente:

“(...) De acuerdo con diversas mediciones, la década pasada no fue la mejor para el empleo, y de ello dan cuenta dos fenómenos: el crecimiento del desempleo y el aumento del trabajo en la informalidad.

En efecto, la tasa de desempleo general como la de desempleo juvenil aumentaron, de 2.5 a 5.3 por ciento y de 4.8 a 10, respectivamente, en tanto que la informalidad se incrementó en el mismo periodo, pues 60 por ciento de las personas que se emplearon en estos años lo hizo en la precariedad de la economía informal.

México, pese a su capacidad de innovación, la vastedad de sus recursos naturales y la capacidad de su mano de obra, se quedó rezagado con relación a otras economías similares a la nuestra que durante la década anterior mostraron enorme dinamismo y capacidad para adaptarse al entorno.

Lo más lamentable de todo esto fue que se desaprovechó el “bono demográfico”, sobre todo cuando estamos cerca de que la proporción de la población en edad laboral llegue a su cenit y comience a descender debido al envejecimiento.

La situación descrita influyó también negativamente en la salud social del país, ya que numerosos jóvenes, acosados por la necesidad y la falta de oportunidades, encontraron en el ámbito de la delincuencia un espacio para satisfacer sus necesidades y gozar de un dudoso prestigio social, lo que redundó en la espiral de violencia que han venido padeciendo diversas regiones del país.

Un panorama como el descrito, lejos de llevarnos al desconsuelo, debe servirnos como acicate para encontrar soluciones que nos lleven a dinamizar nuestra economía, integrar a millones de mexicanos a los beneficios del desarrollo, aprovechar el talento y la frescura de la juventud y mejorar el entorno social.

Por ello se vuelve indispensable la acción del Estado como ente capaz de procurar la prosperidad a través de medidas económicas que fomenten el empleo y mejoren las condiciones de vida de la población, sobre todo en lugares donde la acción gubernamental ha estado ausente, lo que ha derivado en el fortalecimiento de poderes fácticos, muchos de ellos al servicio de la delincuencia.

Lo anterior cobra vigencia si tomamos en cuenta que, de acuerdo con la clasificación de infraestructura elaborado por el Foro Económico Mundial, México cayó del lugar 61 al 66 de las 142 naciones comparadas durante la última década, mientras que otros países con un desarrollo similar o menor al nuestro avanzaron notablemente durante ese periodo.

Necesitamos urgentemente detonar el crecimiento económico, pero también repartir los beneficios de éste y una forma de lograr esto es a través de la inversión en infraestructura, ya que esto aumenta el empleo, fortalece el mercado interno y facilita el acceso a servicios.

Congruente con lo anterior, el gobierno del licenciado Enrique Peña Nieto dio a conocer el pasado 29 de abril el Plan Nacional de Infraestructura 2014-2018, a través del cual se piensa invertir una suma histórica que dará como resultado, al final de la presente administración, un crecimiento de la economía nacional de entre 1.8 y 2 puntos porcentuales adicionales, lo que ayudará a generar 350 mil empleos formales adicionales cada año.

Gracias a este instrumento de planeación, el gobierno de la república busca orientar la funcionalidad integral de la infraestructura existente y nueva del país, por medio de los siguientes objetivos:

• Contar con una infraestructura y una plataforma logística de transportes y comunicaciones modernas que fomenten una mayor competitividad, productividad y desarrollo económico y social.

• Optimizar la coordinación de esfuerzos para la generación de infraestructura energética, asegurando así el desarrollo adecuado de la misma, a efecto de contar con energía suficiente, de calidad y a precios competitivos.

• Incrementar la infraestructura hidráulica, tanto para asegurar agua destinada al consumo humano y riego agrícola, como para protección contra inundaciones. O contribuir a fortalecer y optimizar la infraestructura interinstitucional en salud para garantizar el acceso efectivo a servicios de salud con calidad.

• Impulsar el desarrollo urbano y la construcción de viviendas de calidad, dotada de infraestructura y servicios básicos, con el acceso ordenado del suelo.

• Desarrollar infraestructura competitiva que impulse al turismo como eje estratégico de la productividad regional y detonador del bienestar social.

En el propio plan se menciona que, con el cumplimiento de estos objetivos, se busca optimizar las obras de infraestructura de los sectores estratégicos del país a fin de potenciar la competitividad de México y así, asegurar que las oportunidades y el desarrollo lleguen a todas las regiones, sectores y grupos de la población.

Si bien estimamos acertadas las medidas planteadas por el titular del Ejecutivo en el plan señalado, consideramos que es deber de nuestro grupo parlamentario acompañarlo en la consecución de tales objetivos, a través de medidas legislativas que no sólo procuren el crecimiento de la inversión pública en infraestructura, sino que busquen la integración de los diversos sectores de la población en la dotación de servicios, sobre todo a los más vulnerables y –por ello– más depauperados del país.

Creemos necesario estimular el empleo entre la población juvenil, y por ello buscamos la conjunción de esfuerzos entre el gobierno y la iniciativa privada, a fin de logar el propósito de integrar a los jóvenes a la economía formal y al desarrollo, lo que nos lleva a proponer una adición a las Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, a efecto de establecer que los contratistas ganadores en licitaciones o adjudicaciones directas se comprometan, al momento de firmar los contratos respectivos, a tener entre su plantilla laboral durante la ejecución de la obra, a por lo menos 10 por ciento de personal joven, es decir, mujeres y hombres situados en un rango de edad de entre 15 y 29 años.

Esta reforma no sólo busca fomentar el empleo entre la población juvenil, sino que es acorde con la reforma aprobada por unanimidad el pasado 4 de marzo en este recinto legislativo, a través de la cual se reforma el artículo 123 constitucional, para elevar de 14 a 15 años la edad mínima para emplear a menores de edad, la cual se turnó a la colegisladora para su análisis y posible aprobación. (...)”.

Segundo. La iniciativa en estudio propone adicionar un artículo 48 Bis a la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas (LOPSRM) en los siguientes términos:

“(...) Artículo Único. Se adiciona el artículo 48 Bis a la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, para quedar como sigue:

Artículo 48 Bis. Los contratistas al momento de firmar los contratos respectivos, deberán garantizar a tener entre su plantilla laboral durante la ejecución de la obra, a por lo menos 10 % de personal joven, es decir, mujeres y hombres que se ubiquen dentro de un rango de edad que comprenda entre los 15 y los 29 años de edad.

Artículos Transitorios

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación (...)”

III. Fundamentación

Primera.Esta comisión dictaminadora advierte que la propuesta de reforma consiste en adicionar un artículo 48 Bis de la LOPSRM con el objeto de establecer que en materia de obra pública, al momento de la firma de contratos, a quien se le haya adjudicado la obra o servicio, deberá garantizar el tener entre su plantilla laboral durante la ejecución de esta, a por lo menos un 10% de mujeres y hombres que se ubiquen entre los 15 y los 29 años de edad (“personal joven”).

Segunda.A efecto de realizar el presente análisis, resulta importante citar el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:

Artículo 134. Los recursos económicos de que dispongan la Federación, los estados, los municipios, el Distrito Federal y los órganos político-administrativos de sus demarcaciones territoriales, se administrarán con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados.

Los resultados del ejercicio de dichos recursos serán evaluados por las instancias técnicas que establezcan, respectivamente, la Federación, los estados y el Distrito Federal, con el objeto de propiciar que los recursos económicos se asignen en los respectivos presupuestos en los términos del párrafo anterior. Lo anterior, sin menoscabo de lo dispuesto en los artículos 74, fracción VI y 79.

Las adquisiciones, arrendamientos y enajenaciones de todo tipo de bienes, prestación de servicios de cualquier naturaleza y la contratación de obra que realicen, se adjudicarán o llevarán a cabo a través de licitaciones públicas mediante convocatoria pública para que libremente se presenten proposiciones solventes en sobre cerrado, que será abierto públicamente, a fin de asegurar al Estado las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes.

Cuando las licitaciones a que hace referencia el párrafo anterior no sean idóneas para asegurar dichas condiciones, las leyes establecerán las bases, procedimientos, reglas, requisitos y demás elementos para acreditar la economía, eficacia, eficiencia, imparcialidad y honradez que aseguren las mejores condiciones para el Estado.

El manejo de recursos económicos federales por parte de los estados, los municipios, el Distrito Federal y los órganos político-administrativos de sus demarcaciones territoriales, se sujetará a las bases de este artículo y a las leyes reglamentarias. La evaluación sobre el ejercicio de dichos recursos se realizará por las instancias técnicas de las entidades federativas a que se refiere el párrafo segundo de este artículo.

Los servidores públicos serán responsables del cumplimiento de estas bases en los términos del Título Cuarto de esta Constitución.

Los servidores públicos de la Federación, los Estados y los municipios, así como del Distrito Federal y sus delegaciones, tienen en todo tiempo la obligación de aplicar con imparcialidad los recursos públicos que están bajo su responsabilidad, sin influir en la equidad de la competencia entre los partidos políticos.

La propaganda, bajo cualquier modalidad de comunicación social, que difundan como tales, los poderes públicos, los órganos autónomos, las dependencias y entidades de la administración pública y cualquier otro ente de los tres órdenes de gobierno, deberá tener carácter institucional y fines informativos, educativos o de orientación social. En ningún caso esta propaganda incluirá nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier servidor público.

Las leyes, en sus respectivos ámbitos de aplicación, garantizarán el estricto cumplimiento de lo previsto en los dos párrafos anteriores, incluyendo el régimen de sanciones a que haya lugar.

Asimismo, de la Ley de Obras Públicas y Servicios relacionados con las mismas resultan aplicables los siguientes dispositivos:

Artículo 1. La presente Ley es de orden público y tiene por objeto reglamentar la aplicación del artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de contrataciones de obras públicas, así como de los servicios relacionados con las mismas (...).

Artículo 2.- Para los efectos de la presente Ley, se entenderá por:

VI.Contratista: la persona que celebre contratos de obras públicas o de servicios relacionados con las mismas;

Fracción reformada DOF 28-05-2009

VII.Licitante: la persona que participe en cualquier procedimiento de licitación pública, o bien de invitación a cuando menos tres personas;

Fracción reformada DOF 28-05-2009

VIII.Obras públicas asociadas a proyectos de infraestructura: las obras que tienen por objeto la construcción, ampliación o modificación de bienes inmuebles destinados directamente a la prestación de servicios de comunicaciones, transportes, hidráulico, medio ambiente, turístico, educación, salud y energético;

Fracción adicionada DOF 28-05-2009

(...)

Título Segundo

De los Procedimientos de Contratación

Título reubicado DOF 28-05-2009 (antes Título Tercero)

Capítulo Primero

Generalidades

Artículo 27. Las dependencias y entidades seleccionarán de entre los procedimientos que a continuación se señalan, aquél que de acuerdo con la naturaleza de la contratación asegure al Estado las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes:

I.Licitación pública;

II.Invitación a cuando menos tres personas, o

III.Adjudicación directa.

Los contratos de obras públicas y los servicios relacionados con las mismas se adjudicarán, por regla general, a través de licitaciones públicas, mediante convocatoria pública, para que libremente se presenten proposiciones solventes en sobre cerrado, que será abierto públicamente.

En los procedimientos de contratación deberán establecerse los mismos requisitos y condiciones para todos los participantes, debiendo las dependencias y entidades proporcionar a todos los interesados igual acceso a la información relacionada con dichos procedimientos, a fin de evitar favorecer a algún participante.

Las condiciones contenidas en la convocatoria a la licitación e invitación a cuando menos tres personas y en las proposiciones presentadas por los licitantes no podrán ser negociadas, sin perjuicio de que la convocante pueda solicitar a los licitantes aclaraciones o información adicional en los términos del artículo 38 de esta Ley.

La licitación pública inicia con la publicación de la convocatoria y, en el caso de invitación a cuando menos tres personas, con la entrega de la primera invitación; ambos procedimientos concluyen con la emisión del fallo y la firma del contrato o, en su caso, con la cancelación del procedimiento respectivo.

Los licitantes sólo podrán presentar una proposición en cada procedimiento de contratación; iniciado el acto de presentación y apertura de proposiciones, las ya presentadas no podrán ser retiradas o dejarse sin efecto por los licitantes.

A los actos del procedimiento de licitación pública e invitación a cuando menos tres personas podrá asistir cualquier persona en calidad de observador, bajo la condición de registrar su asistencia y abstenerse de intervenir en cualquier forma en los mismos.

La Secretaría de Economía, mediante reglas de carácter general y tomando en cuenta la opinión de la Secretaría de la Función Pública, determinará los criterios para la aplicación de las reservas, mecanismos de transición u otros supuestos establecidos en los tratados.

Artículo reformado DOF 07-07-2005, 28-05-2009

Artículo 38. Las dependencias y entidades para hacer la evaluación de las proposiciones, deberán verificar que las mismas cumplan con los requisitos solicitados en la convocatoria a la licitación, para tal efecto, la convocante deberá establecer los procedimientos y los criterios claros y detallados para determinar la solvencia de las proposiciones, dependiendo de las características, complejidad y magnitud de los trabajos por realizar.

Atendiendo a las características de cada obra o servicio, se podrá determinar la conveniencia de utilizar el mecanismo de puntos y porcentajes para evaluar las proposiciones. En los procedimientos en que se opte por la utilización de dicho mecanismo se deberá establecer una ponderación para las personas con discapacidad o la empresa que cuente con trabajadores con discapacidad cuando menos en un cinco por ciento de la totalidad de su planta de empleados, cuya alta en el régimen obligatorio del Instituto Mexicano del Seguro Social se haya dado con seis meses de antelación al acto de presentación y apertura de proposiciones, misma que se comprobará con el aviso de alta correspondiente.

Las condiciones que tengan como propósito facilitar la presentación de las proposiciones y agilizar la conducción de los actos de la licitación, así como cualquier otro requisito cuyo incumplimiento, por sí mismo, o deficiencia en su contenido no afecte la solvencia de las proposiciones, no serán objeto de evaluación, y se tendrán por no establecidas. La inobservancia por parte de los licitantes respecto a dichas condiciones o requisitos no será motivo para desechar sus proposiciones.

Cuando el área convocante tenga necesidad de solicitar al licitante las aclaraciones pertinentes, o aportar información adicional para realizar la correcta evaluación de las proposiciones, dicha comunicación se realizará según lo indicado por el Reglamento de esta Ley, siempre y cuando no implique alteración alguna a la parte técnica o económica de su proposición.

Una vez hecha la evaluación de las proposiciones, el contrato se adjudicará de entre los licitantes, a aquél cuya proposición resulte solvente porque reúne, conforme a los criterios de adjudicación establecidos en la convocatoria a la licitación, las condiciones legales, técnicas y económicas requeridas por la convocante, y por tanto garantiza el cumplimiento de las obligaciones respectivas.

Si resultare que dos o más proposiciones son solventes porque satisfacen la totalidad de los requerimientos solicitados por la convocante, el contrato se adjudicará a quien presente la proposición que asegure las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes.

En las licitaciones públicas que cuenten con la participación de un testigo social, éste invariablemente deberá ser invitado al mismo. Igualmente será convocado un representante del órgano interno de control de la dependencia o entidad de que se trate.

Artículo reformado DOF 07-07-2005, 28-05-2009

Artículo 39. La convocante emitirá un fallo, el cual deberá contener lo siguiente:

I. La relación de licitantes cuyas proposiciones se desecharon, expresando todas las razones legales, técnicas o económicas que sustentan tal determinación e indicando los puntos de la convocatoria que en cada caso se incumpla;

II. La relación de licitantes cuyas proposiciones resultaron solventes, describiendo en lo general dichas proposiciones. Se presumirá la solvencia de las proposiciones, cuando no se señale expresamente incumplimiento alguno. En el caso de haberse utilizado el mecanismo de puntos y porcentajes para evaluar las proposiciones, se incluirá un listado de los componentes del puntaje de cada licitante, de acuerdo a los rubros calificados que se establecieron en la convocatoria;

III. Nombre del licitante a quien se adjudica el contrato, indicando las razones que motivaron la adjudicación, de acuerdo a los criterios previstos en la convocatoria, así como el monto total de la proposición;

IV. Fecha, lugar y hora para la firma del contrato, la presentación de garantías y, en su caso, la entrega de anticipos, y

V. Nombre, cargo y firma del servidor público que lo emite, señalando sus facultades de acuerdo con los ordenamientos jurídicos que rijan a la convocante. Indicará también el nombre y cargo de los responsables de la evaluación de las proposiciones.

En caso de que se declare desierta la licitación, se señalaran en el fallo las razones que lo motivaron.

En el fallo no se deberá incluir información reservada o confidencial, en los términos de las disposiciones aplicables.

En junta pública se dará a conocer el fallo de la licitación, a la que libremente podrán asistir los licitantes que hubieren presentado proposiciones, entregándoseles copia del mismo y levantándose el acta respectiva. Asimismo, el contenido del fallo se difundirá a través de CompraNet el mismo día en que se emita. A los licitantes que no hayan asistido a la junta pública, se les enviará por correo electrónico un aviso informándoles que el acta de fallo se encuentra a su disposición en CompraNet.

Con la notificación del fallo por el que se adjudica el contrato, las obligaciones derivadas de éste serán exigibles, sin perjuicio de la obligación de las partes de firmarlo en la fecha y términos señalados en el fallo.

Cuando se advierta en el fallo la existencia de un error aritmético, mecanográfico o de cualquier otra naturaleza, que no afecte el resultado de la evaluación realizada por la convocante, dentro de los cinco días hábiles siguientes a su notificación y siempre que no se haya firmado el contrato, el titular del área responsable del procedimiento de contratación procederá a su corrección, con la intervención de su superior jerárquico, aclarando o rectificando el mismo, mediante el acta administrativa correspondiente, en la que se harán constar los motivos que lo originaron y las razones que sustentan su enmienda, hecho que se notificará a los licitantes que hubieran participado en el procedimiento de contratación, remitiendo copia de la misma al órgano interno de control dentro de los cinco días hábiles posteriores a la fecha de su firma.

Si el error cometido en el fallo no fuera susceptible de corrección conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior, el servidor público responsable dará vista de inmediato al órgano interno de control, a efecto de que, previa intervención de oficio, se emitan las directrices para su reposición.

Cuando el fallo no se dé a conocer en la junta pública referida en el cuarto párrafo de este artículo, el contenido del mismo se difundirá a través de CompraNet el mismo día en que se emita, para efectos de su notificación a los licitantes. A los licitantes se les enviará por correo electrónico un aviso informándoles que el fallo se encuentra a su disposición en CompraNet.

Contra el fallo no procederá recurso alguno; sin embargo procederá la inconformidad en términos del Título Séptimo, Capítulo Primero de esta Ley.

Artículo reformado DOF 28-05-2009

Título Tercero

De los Contratos

Título reubicado DOF 28-05-2009 (antes Título Cuarto)

Capítulo Primero

De la Contratación

Artículo 45. Las dependencias y entidades deberán incorporar en las convocatorias a las licitaciones, las modalidades de contratación que tiendan a garantizar al Estado las mejores condiciones en la ejecución de los trabajos, ajustándose a las condiciones de pago señaladas en este artículo.

Las condiciones de pago en los contratos podrán pactarse conforme a lo siguiente:

I.Sobre la base de precios unitarios, en cuyo caso el importe de la remuneración o pago total que deba cubrirse al contratista se hará por unidad de concepto de trabajo terminado;

II.A precio alzado, en cuyo caso el importe de la remuneración o pago total fijo que deba cubrirse al contratista será por los trabajos totalmente terminados y ejecutados en el plazo establecido.

Las proposiciones que presenten los contratistas para la celebración de estos contratos, tanto en sus aspectos técnicos como económicos, deberán estar desglosadas por lo menos en cinco actividades principales;

III.Mixtos, cuando contengan una parte de los trabajos sobre la base de precios unitarios y otra, a precio alzado, y

IV.Amortización programada, en cuyo caso el pago total acordado en el contrato de las obras públicas relacionadas con proyectos de infraestructura, se efectuará en función del presupuesto aprobado para cada proyecto.

Los trabajos cuya ejecución comprenda más de un ejercicio fiscal, deberán formularse en un solo contrato, por el costo total y la vigencia que resulte necesaria para la ejecución de los trabajos, sujetos a la autorización presupuestaria en los términos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

Artículo reformado DOF 01-10-2007, 28-05-2009

Artículo 45 Bis. En los casos en que, derivado de caso fortuito o fuerza mayor, y a los que se refiere la fracción VIII del artículo 42 de esta Ley, con excepción de los trabajos de mantenimiento, no sea posible determinar con precisión el alcance y cantidades de trabajo, así como la totalidad de sus especificaciones, y por consiguiente tampoco resulte factible definir con exactitud un catálogo de conceptos, se podrán celebrar contratos sobre la base de precios unitarios, siempre y cuando, para cada caso específico, se definan una serie de precios unitarios y una relación de insumos que sirvan de base o referencia para la ejecución de los trabajos y para la conformación de los conceptos no previstos de origen que se requieran de acuerdo a las necesidades de la obra. De resultar estrictamente necesario, la dependencia o entidad podrá ordenar el inicio en la ejecución de los trabajos de manera previa a la celebración del contrato, mismo que se formalizará tan pronto como se cuente con los elementos necesarios para tal efecto.

Artículo adicionado DOF 28-05-2009

Artículo 45 Ter. Tratándose de trabajos de mantenimiento, se podrán celebrar contratos sobre la base de precios unitarios, para que los mismos se ejecuten de acuerdo a las necesidades de la dependencia o entidad, en base a órdenes de trabajo o servicio que se emitan, a efecto de que sean atendidas en los términos y condiciones establecidas en los propios contratos.

Artículo adicionado DOF 28-05-2009

Artículo 46. Los contratos de obras públicas y servicios relacionados con las mismas contendrán, en lo aplicable, lo siguiente:

I.El nombre, denominación o razón social de la dependencia o entidad convocante y del contratista;

II.La indicación del procedimiento conforme al cual se llevó a cabo la adjudicación del contrato;

III.Los datos relativos a la autorización del presupuesto para cubrir el compromiso derivado del contrato;

IV.Acreditación de la existencia y personalidad del licitante adjudicado;

V.La descripción pormenorizada de los trabajos que se deban ejecutar, debiendo acompañar como parte integrante del contrato, en el caso de las obras, los proyectos, planos, especificaciones, normas de calidad, programas y presupuestos; tratándose de servicios, los términos de referencia;

VI.El precio a pagar por los trabajos objeto del contrato, así como los plazos, forma y lugar de pago y, cuando corresponda, de los ajustes de costos;

VII.El plazo de ejecución de los trabajos, así como los plazos para verificar la terminación de los trabajos y la elaboración del finiquito;

VIII.Porcentajes, número y fechas de las exhibiciones y amortización de los anticipos que se otorguen;

IX.Forma o términos y porcentajes de garantizar la correcta inversión de los anticipos y el cumplimiento del contrato;

X.Términos, condiciones y el procedimiento para la aplicación de penas convencionales, retenciones y/o descuentos;

XI.Procedimiento de ajuste de costos que regirá durante la vigencia del contrato;

XII.Términos en que el contratista, en su caso, reintegrará las cantidades que, en cualquier forma, hubiere recibido en exceso por la contratación o durante la ejecución de los trabajos, para lo cual se utilizará el procedimiento establecido en el artículo 55 de este ordenamiento;

XIII.La indicación de que en caso de violaciones en materia de derechos inherentes a la propiedad intelectual, la responsabilidad estará a cargo del licitante o contratista según sea el caso. Salvo que exista impedimento, la estipulación de que los derechos inherentes a la propiedad intelectual, que se deriven de los servicios de consultorías, asesorías, estudios e investigaciones contratados, invariablemente se constituirán a favor de la dependencia o de la entidad, según corresponda, en términos de las disposiciones legales aplicables;

XIV.Los procedimientos para resolución de controversias previstos en el Capítulo Tercero del Título Séptimo de esta Ley, distintos al procedimiento de conciliación;

XV.Causales por las que la dependencia o entidad podrá dar por rescindido el contrato, y

XVI.Los demás aspectos y requisitos previstos en la convocatoria a la licitación e invitaciones a cuando menos tres personas, así como los relativos al tipo de contrato de que se trate.

Para los efectos de esta Ley, la convocatoria a la licitación, el contrato, sus anexos y la bitácora de los trabajos son los instrumentos que vinculan a las partes en sus derechos y obligaciones. Las estipulaciones que se establezcan en el contrato no deberán modificar las condiciones previstas en la convocatoria a la licitación.

En la formalización de los contratos, podrán utilizarse los medios de comunicación electrónica que al efecto autorice la Secretaría de la Función Pública.

En la elaboración, control y seguimiento de la bitácora, se deberán utilizar medios remotos de comunicación electrónica, salvo en los casos en que la Secretaría de la Función Pública lo autorice.

Artículo reformado DOF 07-07-2005, 28-05-2009

Artículo 46 Bis. Las penas convencionales se aplicarán por atraso en la ejecución de los trabajos por causas imputables a los contratistas, determinadas únicamente en función del importe de los trabajos no ejecutados en la fecha pactada en el contrato para la conclusión total de las obras. Asimismo, se podrá pactar que las penas convencionales se aplicarán por atraso en el cumplimiento de las fechas críticas establecidas en el programa de ejecución general de los trabajos.

En ningún caso las penas convencionales podrán ser superiores, en su conjunto, al monto de la garantía de cumplimiento.

Asimismo, las dependencias y entidades, en caso de atraso en la ejecución de los trabajos durante la vigencia del programa de ejecución general de los trabajos, aplicarán retenciones económicas a las estimaciones que se encuentren en proceso en la fecha que se determine el atraso, las cuales serán calculadas en función del avance en la ejecución de los trabajos conforme a la fecha de corte para el pago de estimaciones pactada en el contrato. Dichas retenciones podrán ser recuperadas por los contratistas en las siguientes estimaciones, si regularizan los tiempos de atraso conforme al citado programa.

Artículo adicionado DOF 28-05-2009

Artículo 47. La notificación del fallo obligará a la dependencia o entidad y a la persona a quien se haya adjudicado, a firmar el contrato, en la fecha, hora y lugar previstos en el propio fallo, o bien en la convocatoria a la licitación pública y en defecto de tales previsiones, dentro de los quince días naturales siguientes al de la citada notificación. No podrá formalizarse contrato alguno que no se encuentre garantizado de acuerdo con lo dispuesto en la fracción II del artículo 48 de esta Ley.

Párrafo reformado DOF 07-07-2005, 28-05-2009

Si el interesado no firmare el contrato por causas imputables al mismo, en la fecha o plazo establecido en el párrafo anterior, la dependencia o entidad podrá, sin necesidad de un nuevo procedimiento, adjudicar el contrato al participante que haya presentado la siguiente proposición solvente que resulte más conveniente para el Estado, de conformidad con lo asentado en el fallo, y así sucesivamente en caso de que este último no acepte la adjudicación, siempre que la diferencia en precio con respecto a la proposición que inicialmente hubiere resultado ganadora, no sea superior al diez por ciento.

Párrafo reformado DOF 07-07-2005, 28-05-2009

Tratándose de una evaluación de puntos y porcentajes, el contrato podrá adjudicarse a la que le siga en calificación y así sucesivamente en caso de que este último no acepte la adjudicación.

Párrafo adicionado DOF 07-07-2005

Si la dependencia o entidad no firmare el contrato respectivo o cambia las condiciones de la convocatoria de la licitación que motivaron el fallo correspondiente, el licitante ganador, sin incurrir en responsabilidad, no estará obligado a ejecutar los trabajos. En este supuesto, la dependencia o entidad, a solicitud escrita del licitante, cubrirá los gastos no recuperables en que hubiere incurrido para preparar y elaborar su proposición, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con la licitación de que se trate.

Párrafo reformado DOF 07-07-2005, 28-05-2009

El contratista a quien se adjudique el contrato, no podrá hacerlo ejecutar por otro; pero, con autorización previa del titular del área responsable de la ejecución de los trabajos en la dependencia o entidad de que se trate, podrá hacerlo respecto de partes del contrato o cuando adquiera materiales o equipos que incluyan su instalación en las obras. Esta autorización previa no se requerirá cuando la dependencia o entidad señale específicamente en las bases de la licitación, las partes de los trabajos que podrán ser objeto de subcontratación. En todo caso, el contratista seguirá siendo el único responsable de la ejecución de los trabajos ante la dependencia o entidad.

Los derechos y obligaciones que se deriven de los contratos no podrán ser transferidos por el contratista en favor de cualesquiera otra persona, con excepción de los derechos de cobro sobre las estimaciones por trabajos ejecutados, en cuyo caso se deberá contar con el consentimiento de la dependencia o entidad de que se trate.

Párrafo reformado DOF 28-05-2009

Artículo 48. Los contratistas que celebren los contratos a que se refiere esta Ley deberán garantizar:

I.Los anticipos que reciban. Estas garantías deberán presentarse en la fecha y lugar establecidas en la convocatoria a la licitación o en su defecto, dentro de los quince días naturales siguientes a la fecha de notificación del fallo y por la totalidad del monto de los anticipos, y

II.El cumplimiento de los contratos. Esta garantía deberá presentarse en la fecha y lugar establecidos en la convocatoria de la licitación o en su defecto, dentro de los quince días naturales siguientes a la fecha de notificación del fallo.

Para los efectos de este artículo, los titulares de las dependencias o los órganos de gobierno de las entidades, fijarán las bases, la forma y el porcentaje a los que deberán sujetarse las garantías que deban constituirse, considerando los antecedentes de cumplimiento de los contratistas en los contratos celebrados con las dependencias y entidades, a efecto de determinar montos menores para éstos, de acuerdo a los lineamientos que al efecto emita la Secretaría de la Función Pública. En los casos señalados en los artículos 42 fracciones IX y X, y 43 de esta Ley, el servidor público facultado para firmar el contrato, bajo su responsabilidad, podrá exceptuar a los contratistas de presentar la garantía del cumplimiento del contrato respectivo.

Artículo reformado DOF 28-05-2009

Artículo 49.- Las garantías que deban otorgarse conforme a esta Ley se constituirán en favor de:

I.La Tesorería de la Federación, por actos o contratos que se celebren con las dependencias;

II.Las entidades, cuando los actos o contratos se celebren con ellas, y

III.Las tesorerías de las entidades federativas o de los municipios, en los casos de los contratos celebrados al amparo de la fracción VI del artículo 1 de esta Ley.

Fracción reformada DOF 07-07-2005, 28-05-2009

Artículo 50.- El otorgamiento del anticipo se deberá pactar en los contratos y se sujetará a lo siguiente:

I.El importe del anticipo concedido será puesto a disposición del contratista con antelación a la fecha pactada para el inicio de los trabajos; el atraso en la entrega del anticipo será motivo para diferir en igual plazo el programa de ejecución pactado. Cuando el contratista no entregue la garantía de anticipo dentro del plazo señalado en el artículo 48 de esta Ley, no procederá el diferimiento y, por lo tanto, deberá iniciar los trabajos en la fecha establecida originalmente. El otorgamiento del anticipo podrá realizarse en una sola exhibición o en varias parcialidades, debiendo señalarse tal cuestión en la convocatoria a la licitación y en el contrato respectivo;

Fracción reformada DOF 28-05-2009

II.Las dependencias y entidades podrán otorgar hasta un treinta por ciento de la asignación presupuestaria aprobada al contrato en el ejercicio de que se trate para que el contratista realice en el sitio de los trabajos la construcción de sus oficinas, almacenes, bodegas e instalaciones y, en su caso, para los gastos de traslado de la maquinaria y equipo de construcción e inicio de los trabajos; así como, para la compra y producción de materiales de construcción, la adquisición de equipos que se instalen permanentemente y demás insumos que deberán otorgar.

Párrafo reformado DOF 07-07-2005

 Tratándose de servicios relacionados con las obras públicas, el otorgamiento del anticipo será determinado por la convocante atendiendo a las características, complejidad y magnitud del servicio; en el supuesto de que la dependencia o entidad decida otorgarlo, deberá ajustarse a lo previsto en este artículo;

III.El importe del anticipo deberá ser considerado obligatoriamente por los licitantes para la determinación del costo financiero de su proposición;

Fracción reformada DOF 28-05-2009

IV.Cuando las condiciones de los trabajos lo requieran, el porcentaje de anticipo podrá ser mayor, en cuyo caso será necesaria la autorización escrita del titular de la dependencia o entidad o de la persona en quien éste haya delegado tal facultad;

V.Cuando los trabajos rebasen más de un ejercicio presupuestario, y se inicien en el último trimestre del primer ejercicio y el anticipo resulte insuficiente, las dependencias o entidades podrán, bajo su responsabilidad, otorgar como anticipo hasta el monto total de la asignación autorizada al contrato respectivo durante el primer ejercicio, vigilando que se cuente con la suficiencia presupuestaria para el pago de la obra por ejecutar en el ejercicio de que se trate.

Párrafo reformado DOF 07-07-2005

En ejercicios subsecuentes, la entrega del anticipo deberá hacerse dentro de los tres meses siguientes al inicio de cada ejercicio, previa entrega de la garantía correspondiente. El atraso en la entrega de los anticipos será motivo para ajustar el costo financiero pactado en el contrato, y

VI.Las dependencias y entidades podrán otorgar anticipos para los convenios que se celebren en términos del artículo 59 de esta Ley, sin que pueda exceder el porcentaje originalmente autorizado en el contrato respectivo.

Fracción reformada DOF 07-07-2005

Para la amortización del anticipo en el supuesto de que sea rescindido el contrato, el saldo por amortizar se reintegrará a la dependencia o entidad en un plazo no mayor de diez días naturales, contados a partir de la fecha en que le sea comunicada al contratista la determinación de dar por rescindido el contrato.

El contratista que no reintegre el saldo por amortizar en el plazo señalado cubrirá los cargos que resulten conforme con lo indicado en el párrafo primero del artículo 55 de esta Ley.

Tercera.Esta Comisión Dictaminadora reconoce el esfuerzo realizado por el diputado proponente en pro de fomentar el empleo formal para los jóvenes de entre 15 y 29 años, incorporando un deber para los contratistas en materia de obra pública de contar en su plantilla laboral con por lo menos un 10% de trabajadores de ese rango de edad; no obstante, a juicio de esta dictaminadora la propuesta deviene inviable de acuerdo con lo que se argumentará a continuación.

Cuarta.De la lectura de Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas se desprende que en la materia existe una fase precontractual, una contractual y otra de ejecución.

En ese sentido el artículo 27 de dicha norma establece que las dependencias y entidades seleccionarán de entre los procedimientos de licitación pública, invitación a cuando menos tres personas y adjudicación directa aquél que de acuerdo con la naturaleza de la contratación asegure al Estado las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes; precisando que los contratos de obras públicas y los servicios relacionados con las mismas se adjudicarán, por regla general, a través de licitaciones públicas, mediante convocatoria pública, para que libremente se presenten proposiciones solventes en sobre cerrado, que será abierto públicamente y que en los procedimientos de contratación deberán establecerse los mismos requisitos y condiciones para todos los participantes, debiendo las dependencias y entidades proporcionar a todos los interesados igual acceso a la información relacionada con dichos procedimientos, a fin de evitar favorecer a algún participante.

El citado precepto señala además que las condiciones contenidas en la convocatoria a la licitación e invitación a cuando menos tres personas y en las proposiciones presentadas por los licitantes no podrán ser negociadas, sin perjuicio de que la convocante pueda solicitar a los licitantes aclaraciones o información adicional.

Más adelante, el artículo 45 de la LOPSRM precisa que las dependencias y entidades deberán incorporar en las convocatorias a las licitaciones, las modalidades de contratación que tiendan a garantizar al Estado las mejores condiciones en la ejecución de los trabajos, ajustándose a las condiciones de pago señaladas en este artículo; por su parte el artículo 46 contempla el contenido mínimo de los contratos.

Ahora bien, como lo ha sostenido el Poder Judicial de la Federación, mediante la tesis aislada cuyo rubro se intitula “Licitación pública. El cumplimiento de sus bases es requisito indispensable para analizar las ofertas y adjudicar el contrato respectivo”, la celebración de los contratos de obra pública, está precedida de un procedimiento específico que, además de constituir un requisito legal para la formación del acuerdo contractual, servirá para seleccionar a su contraparte. A dicho procedimiento se le denomina “licitación”, pues a través de él, la administración pública (federal, estatal o municipal), elige a la persona física o moral, que le ofrece las condiciones más convenientes en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad, eficiencia, eficacia y honradez, para celebrar un contrato determinado y, para ello hace un llamado a los particulares de manera impersonal o personal, para que formulen sus ofertas a fin de llevar a cabo la contratación.

Según la doctrina, la licitación pública constituye un procedimiento mediante el cual la administración pública selecciona a una persona física o moral, para que realice la construcción, conservación, mantenimiento, reparación o demolición de un bien inmueble o mueble en beneficio del interés general y, que consiste en una invitación dirigida a todos los interesados para que sujetándose a las bases establecidas presenten sus ofertas y de ellas seleccionar a la más conveniente. Los principios que rigen a dicha licitación y las etapas que integran su procedimiento, de acuerdo a la doctrina son los siguientes. Los principios a saber son cuatro: a) concurrencia, que se refiere a la participación de un gran número de oferentes; b) igualdad, que consiste en que dentro del procedimiento de licitación no debe haber discriminaciones o tolerancias que favorezcan a uno de los oferentes en perjuicio de los otros; c) publicidad, que implica la posibilidad de que los interesados conozcan todo lo relativo a la licitación correspondiente, desde el llamado a formular ofertas hasta sus etapas conclusivas; y, d) oposición o contradicción, que radica en la impugnación de las ofertas y defensas de las mismas.

Las etapas que integran su procedimiento se dividen en siete:

1. La existencia de una partida presupuestaria por parte de la administración pública;

2. La elaboración de las bases o pliego de condiciones, en donde se detalle la contraprestación requerida. Las bases o pliego de condiciones constituyen un conjunto de cláusulas preparadas unilateralmente por la administración pública, destinadas tanto a la formulación del contrato a celebrar como a su ejecución, ya que detallan en forma circunstanciada el objeto del contrato, su regulación jurídica y los derechos y obligaciones de las partes, es decir, incluyen por un lado condiciones específicas de tipo jurídico, técnico y económico, las cuales se traducen en verdaderas disposiciones jurídicas reglamentarias en cuanto a que regulan el procedimiento licitatorio en sí, y por otro lado, incluyen cláusulas especiales que constituyen disposiciones específicas, de naturaleza contractual, relativas a los derechos y obligaciones del convocante, oferentes y adjudicatarios.

Además, las bases de toda licitación producen efectos jurídicos propios, en cuanto que el órgano licitante no puede modificarlas después de haber efectuado el llamado a la licitación, sino dentro de ciertos límites, pero no podrá hacerlo, bajo ninguna circunstancia, una vez iniciado el acto de apertura de ofertas. Asimismo, las bases obligan a los oferentes hasta el momento en que son descartadas o desechadas sus propuestas, y siguen obligando al adjudicatario, con el contrato mismo, por lo que su modificación o violación, sería una infracción al contrato que se llegue a firmar, ya que las bases de la licitación son la fuente principal del derecho y obligaciones de la administración y de sus contratistas, y por ello sus reglas deben cumplirse estrictamente, en cumplimiento al principio pacta sunt servanda. En síntesis las bases son las condiciones o cláusulas necesarias para regular tanto el procedimiento de licitación como el contrato de adjudicación de la obra y que los órganos licitantes tienen amplia facultad para imponerlas.

3. La publicación de la convocatoria. Esta fase es de tal importancia, ya que a través de ella se hace la invitación a las personas físicas o morales que puedan estar interesadas en realizar la obra a licitar y debe hacerse en el Diario Oficial de la Federación y en un periódico privado de mayor circulación en el país, así como en uno de la entidad federativa, en donde se llevará a cabo la obra pública.

4. Presentación de ofertas. En esta fase los interesados que satisfagan los términos de la convocatoria respectiva tendrán derecho a presentar sus proposiciones y, para ello deberán tener cuidado en su preparación, ya que de la redacción, confección y presentación de la oferta, depende que sea aceptada. Las ofertas deben reunir tres requisitos a saber: a) subjetivos, que se refieren a la capacidad jurídica para contratar de la persona que presenta la oferta; b) objetivos, que se refieren al contenido de la oferta, de acuerdo a lo que establecen las bases; y, c) formales, que se refieren a la confección de la oferta, misma que debe ser en forma escrita, firmada, clara e incondicionada, secreta y debe ser presentada en el lugar y fecha que se haya indicado en la convocatoria.

5. Apertura de ofertas. En ella, como su nombre lo indica, se procederá a la apertura de los sobres que contienen las ofertas de los participantes y se darán a conocer las propuestas que se desechen por no cubrir con la documentación o requisitos exigidos en las bases de licitación, levantando al efecto un acta circunstanciada de lo que suceda en esta fase de la licitación, en la que se dará a conocer la fecha en que se conocerá el fallo respectivo.

6. Adjudicación, es el acto por el cual el órgano estatal licitante, determina cuál de las propuestas es la más ventajosa o conveniente para la administración pública. Previa a la adjudicación, el órgano convocante, deberá realizar un dictamen técnico en donde deberá considerar los requisitos cuantitativos y cualitativos de los oferentes, a fin de determinar cuál de ellos reúne las condiciones legales, técnicas y económicas requeridas por la convocante; y,

7 . Perfeccionamiento del contrato, que es la última fase del procedimiento de licitación, en donde una vez que se conozca el nombre de la persona ganadora, el órgano licitante como el adjudicatario procederán a formalizar o perfeccionar el contrato respectivo.

En ese orden de ideas, a juicio de este órgano dictaminador la propuesta deviene inviable, toda vez que conforme a una interpretación armónica y sistemática de la ley de la materia y de la lectura del criterio judicial se desprende que la fase previa a la formalización del contrato resulta ser el momento idóneo para establecer todos los requisitos técnicos, económicos y cualitativos que la dependencia estime necesarios para seleccionar a la persona con quien habrá de celebrar el contrato respectivo. Así, al celebrarse el contrato únicamente se formalizarán las obligaciones previamente señaladas; lo que lleva a concluir que la hipótesis propuesta en la iniciativa no debe estipularse en la fase de formalización del contrato; pues dicha condición en todo caso debe formar parte de las bases y representar un punto a ponderar por parte de las dependencias o entidades para adjudicar al mejor postor. De lo contrario, en caso de que el requisito propuesto sea exigido hasta el momento de la celebración del contrato de cumplirse con el mismo conlleva a que el órgano administrativo realice un nuevo procedimiento de contratación, generando mayores gastos de tiempo y dinero; con lo que no se cumpliría con la teleología del artículo 134 de la Carta Magna, que mandata que los recursos del Estado sean administrados bajo los principios de eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados.

Aunado a lo anterior, en la exposición de motivos no indica razón jurídica alguna por la que se estable el parámetro del 10% para la ocupación de jóvenes en la plantilla laboral de los contratistas.

IV. Consideraciones

Primera.Que 28 de mayo de 2014, el diputado Adán David Ruiz Gutiérrez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un artículo 48 Bis a la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; misma que fue turnada por la Comisión Permanente a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción para su estudio y elaboración de dictamen correspondiente.

Segunda.Que la iniciativa de mérito en síntesis, plantea lo siguiente:

Adicionar un artículo 48 Bis de la LOPSRM con el objeto de establecer que en materia de obra pública, al momento de la firma de contratos, a quien se le haya adjudicado la obra o servicio, deberá garantizar el tener entre su plantilla laboral durante la ejecución de esta, a por lo menos un 10% de mujeres y hombres que se ubiquen entre los 15 y los 29 años de edad (“personal joven”).

Tercera.A juicio de esta dictaminadora, la propuesta planteada en la iniciativa resulta inviable; lo que se afirma con base en lo siguiente:

Conforme a una interpretación armónica y sistemática de la ley de la materia y de la lectura del criterio judicial se desprende que la fase previa a la formalización del contrato resulta ser el momento idóneo para establecer todos los requisitos técnicos, económicos y cualitativos que la dependencia estime necesarios para seleccionar a la persona con quien habrá de celebrar el contrato respectivo.

Así, al celebrarse el contrato únicamente se formalizarán las obligaciones previamente señaladas; lo que lleva a concluir que la hipótesis propuesta en la iniciativa no debe estipularse en la fase de formalización del contrato; pues dicha condición en todo caso debe formar parte de las bases y representar un punto a ponderar por parte de las dependencias o entidades para adjudicar al mejor postor; de lo contrario, en caso de que el requisito propuesto sea exigido hasta el momento de la celebración del contrato, representaría una incertidumbre jurídica al contratante.

Aunado a lo anterior, en la exposición de motivos no indica razón jurídica alguna por la que se estable el parámetro del 10% para la ocupación de jóvenes en la plantilla laboral de los contratistas.

Finalmente y en virtud de lo anteriormente expuesto, los diputados integrantes de la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, no consideramos viable la reforma planteada en la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un artículo 48 Bis a la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; motivo por el cual somete a consideración del Pleno de la Cámara de Diputados el siguiente:

Acuerdo

Primero. Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un artículo 48 Bis a la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

Segundo.Archívese el expediente como asunto total y definitivamente concluido.

Nota:

1 Tesis Aislada: I.3°.A.572-A, de la Octava Época, emitida por Tribunales Colegiados de Circuito, visible en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo XIV, Octubre de 1994, Página 318; cuyo rubro se intitula: “Licitación pública. El cumplimiento de sus bases es requisito indispensable para analizar las ofertas y adjudicar el contrato respectivo”.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 11 de septiembre de 2014.

La Comisión de Transparencia y Anticorrupción, diputados: Areli Madrid Tovilla (rúbrica), presidenta; Lizbeth Loy Gamboa Song, María del Rocío García Olmedo (rúbrica), Flor Ayala Robles Linares, Juan Isidro del Bosque Márquez (rúbrica), Enrique Alejandro Flores Flores (rúbrica), Rocío Esmeralda Reza Gallegos (rúbrica), Laura Ximena Martel Cantú (rúbrica), Roberto Carlos Reyes Gámiz, Verónica García Reyes, secretarios; Alberto Coronado Quintanilla (rúbrica), Martha Leticia Sosa Govea (rúbrica), Elizabeth Oswelia Yáñez Robles (rúbrica), Lisandro Arístides Campos Córdova, Alfonso Inzunza Montoya, Rodimiro Barrera Estrada, Benjamín Castillo Valdez (rúbrica), Jorge Terán Juárez, Joaquina Navarrete Contreras, Fernando Belaunzarán Méndez (rúbrica), Javier Salinas Narváez, Juan Manuel Carbajal Hernández (rúbrica), Alejandro Carbajal González, Zuleyma Huidobro González (rúbrica en abstención).»



LEY DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES

La Secretaria diputada Magdalena del Socorro Núñez Monreal:«Dictamen negativo de la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, con puntos de acuerdo sobre la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona la fracción XII al artículo 3o. y el artículo 3o. Bis, con las fracciones I a IV; y reforma los incisos A y C de la fracción VI del artículo 5 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores

Honorable Asamblea:

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 80, 84, 85, 152, 157, numeral 1, fracción I, 167, numeral 4, 180 y 182 del Reglamento de la Cámara de Diputados, la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables somete a la consideración del pleno de la Cámara de Diputados el presente dictamen en sentido negativo, de conformidad con la siguiente

I. Metodología

1. En el capítulo de “Antecedentes” se da constancia de la presentación y turno de la iniciativa para su dictamen.

2. En el capítulo de “Contenido de la iniciativa”, se sintetiza la propuesta de reforma.

3. En el capítulo de “Consideraciones”, se expresa la argumentación que funda y motiva la determinación de los integrantes de esta comisión y enseguida, la emisión del dictamen en sentido negativo a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados.

II. Antecedentes:

1. En sesión celebrada el 11 de junio de 2014 por la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, se dio cuenta con la Iniciativa con proyecto de decreto que adiciona la fracción XII al artículo 3o., se adiciona el artículo 3o. Bis con las fracciones I, II, III y IV y se reforma el inciso a. de la fracción VI y el inciso c. del artículo 5 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, presentada por los Diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano Diputado Ricardo Mejía Berdeja y Diputado Ricardo Monreal Ávila.

2. En la misma fecha, la Mesa Directiva de la Comisión Permanente turnó la iniciativa a esta Comisión de Atención a Grupos Vulnerables para la elaboración del dictamen correspondiente.

3. Dicha iniciativa fue publicada en la Gaceta Parlamentaria número 4034 de la Cámara de Diputados con fecha 11 de junio de 2014.

4. Con base en lo anterior, la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables de esta LXII Legislatura, procedió al análisis, discusión y elaboración del presente dictamen.

III. Contenido de la iniciativa

1. La iniciativa que es materia del presente dictamen propuso adicionar y reformar la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, publicada el 25 de junio de 2002.

2. El objeto de la iniciativa es adicionar la fracción XII al artículo 3o., el artículo 3o. Bis con las fracciones I, II, III y IV y reformar el inciso a. de la fracción VI y el inciso c. del artículo 5 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores.

3. La propuesta consiste en incluir en las definiciones de ley, el de violencia contra las personas adultas mayores, modalidades de violencia, asimismo definir víctima y agresor, así como los tipos de violencia contra las personas adultas mayores.

4. Se plantea como problema a la violencia, misma que se está convirtiendo en uno de los temas que requieren atención prioritaria en materia de salud pública. Disminuir las tasas de morbilidad y de mortalidad causada por las diferentes formas de violencia o maltrato lo que representa un gran reto para el sector salud. Enfatiza la comprensión de la complejidad del fenómeno, que requiere un enfoque intersectorial e interdisciplinario en la formulación de políticas públicas integradas para hacerle frente.

La iniciativa busca que las personas adultas mayores víctimas de violencia en cualquiera de sus tipos cuenten con asistencia médica especializada incluyendo la psiquiátrica, psicológica, traumatológica y tanatológica para preservar su dignidad humana, revertir las secuelas de incapacidad, incrementar su autoestima y reintegrarlos a la sociedad. Lo anterior con la finalidad de atender los problemas derivados de la manifestación de la violencia y el maltrato.

IV. Consideraciones

Primera: La Comisión de Atención a Grupos Vulnerables analizó y discutió el contenido de la iniciativa sujeta a dictamen y determinó que lo procedente es proponer al pleno de la Cámara de Diputados la aprobación de este dictamen en sentido negativo.

Segundo: En efecto, las diputadas y los diputados integrantes de la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables estudiaron la iniciativa, la analizaron y tomaron en consideración que si bien la iniciativa busca incluir en las definiciones de ley el de la violencia contra las personas adultas mayores, modalidades de violencia, señalar y definir los tipos de violencia contra las personas adultas mayores, esta propuesta ya fue presentada, discutida y aprobada al interior de la Comisión en su decimoquinta reunión ordinaria del 24 de abril de 2014.

Tercero: Derivado del estudio de la iniciativa, los integrantes de esta comisión dictaminadora estiman que el objeto de la propuesta ya es un asunto estudiado, debatido, y aprobado por la comisión.

Por lo expuesto, los integrantes de la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables de la LXII Legislatura someten a consideración del pleno de ésta honorable asamblea los siguientes

Acuerdos

Primero. Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona la fracción XII al artículo 3o., se adiciona el artículo 3o. Bis con las fracciones I, II, III y IV y se reforma el inciso a. de la fracción VI y el inciso c. del artículo 5 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores.

Segundo. Archívese el expediente como asunto total y definitivamente concluido.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de septiembre de 2014.

La Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, diputados: Adriana Hernández Íñiguez (rúbrica), presidenta; Leticia Calderón Ramírez, Elvia María Pérez Escalante, Fernanda Schroeder Verdugo (rúbrica), María de la Paloma Villaseñor Vargas, Genaro Carreño Muro (rúbrica), Martha Leticia Sosa Govea (rúbrica), Josefina Salinas Pérez, secretarios; José Angelino Caamal Mena (rúbrica), Martha Beatriz Córdova Bernal, Francisco Javier Fernández Clamont, Lizbeth Loy Gamboa Song (rúbrica), Mariana Dunyaska García Rojas, María Esther Garza Moreno (rúbrica), Raquel Jiménez Cerrillo (rúbrica), Verónica Beatriz Juárez Piña, Roberto López Rosado, Leticia Mejía García (rúbrica), Sonia Catalina Mercado Gallegos (rúbrica), Zita Beatriz Pazzi Maza (rúbrica), Bárbara Gabriela Romo Fonseca (rúbrica), María Rebeca Terán Guevara, Aurora Denisse Ugalde Alegría, Elizabeth Vargas Martín del Campo (rúbrica).»



LEY GENERAL PARA LA INCLUSION DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

La Secretaria diputada Magdalena del Socorro Núñez Monreal:«Dictamen negativo de la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, con puntos de acuerdo sobre la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona la fracción VI al artículo 19 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad

Honorable Asamblea:

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45 numeral 6 incisos e) y f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 80, 81, 84, 85, 152, 157, numeral 1, fracción I, 167, numeral 4, 176, 177, 180 y 182 del Reglamento de la Cámara de Diputados, la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables somete a la consideración del pleno de esta honorable Cámara de Diputados, el presente dictamen en sentido negativo, al tenor de los siguientes

Antecedentes

I. En sesión celebrada por la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, en fecha 3 de julio de 2014, el diputado Ricardo Mejía Berdeja, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, presentó iniciativa con proyecto de decreto que adiciona la fracción VI al Artículo 19 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad.

II. En la misma sesión, la Mesa Directiva de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, en uso de sus facultades, instruyó el turno de la iniciativa con oficio número CP2R2A.-1580, a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables de la honorable Cámara de Diputados, para su dictamen.

III. Con fundamento en el artículo 152 del Reglamento de la Cámara de Diputados, la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, turnó la iniciativa en cita a la Sub Comisión de Atención a Personas con Discapacidad para su predictamen.

Con base en lo anterior, la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables de esta LXII Legislatura, procedió al análisis de la iniciativa que adiciona la fracción VI al Artículo 19 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, y elaboró el presente dictamen en sentido negativo.

Contenido de la iniciativa

La iniciativa propone adicionar una fracción VI al artículo 19 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad. El proponente, Diputado Ricardo Mejía Berdeja, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, explica que “es menester garantizar: las tarifas y servicios preferenciales a las personas con discapacidad en los medios de transporte, ya sean terrestre, marítimo, aéreo, nacional o internacional”.  El objetivo esperado por el legislador es que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes realice la verificación del cumplimiento de las tarifas y servicios preferenciales a las personas con discapacidad, a través de la siguiente modificación:

Texto vigente

Capítulo V

Transporte Público y Comunicaciones

Artículo 19. La Secretaría de Comunicaciones y Transportes promoverá el derecho de las personas con discapacidad, sin discriminación de ningún tipo, al acceso al transporte, los sistemas y las tecnologías de la información y las comunicaciones, particularmente aquellas que contribuyan a su independencia y desarrollo integral. Para estos efectos, realizará las siguientes acciones:

I. a V. ...

(Se adiciona)

Propuesta

Capítulo V

Transporte Público y Comunicaciones

Artículo 19. La Secretaría de Comunicaciones y Transportes promoverá el derecho de las personas con discapacidad, sin discriminación de ningún tipo, al acceso al transporte, los sistemas y las tecnologías de la información y las comunicaciones, particularmente aquellas que contribuyan a su independencia y desarrollo integral. Para estos efectos, realizará las siguientes acciones:

I. a V. ...

VI. Garantizar los convenios que se establezcan con aerolíneas, empresas de transporte terrestre y marítimo, nacional e internacional, para que cumplan con las tarifas y servicios preferenciales a las personas con discapacidad.

Consideraciones

No se consideran procedentes las modificaciones

La adición propuesta no es de la competencia de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes. El Artículo 36 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, que detalla los asuntos que son responsabilidad de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, no contempla la verificación de precios, tarifas o el cumplimiento de convenios.

En cambio, la fracción VIII del artículo 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal atribuye a la Secretaría de Economía la responsabilidad de “regular, orientar y estimular las medidas de protección al consumidor”; la Ley Federal de Protección al Consumidor, establece en su artículo 1o. el objeto de la ley, de promover y proteger los derechos y la cultura del consumidor; y la fracción X, señala que es un principio básico la protección de las personas con discapacidad.

Artículo 1. La presente ley es de orden público e interés social y de observancia en toda la República. Sus disposiciones son irrenunciables y contra su observancia no podrán alegarse costumbres, usos, prácticas, convenios o estipulaciones en contrario. El objeto de esta ley es promover y proteger los derechos y cultura del consumidor y procurar la equidad, certeza y seguridad jurídica en las relaciones entre proveedores y consumidores. Son principios básicos en las relaciones de consumo:

X. La protección de los derechos de la infancia, adultos mayores, personas con discapacidad e indígenas.”

El artículo 24, también de la Ley Federal de Protección al Consumidor, enuncia las responsabilidades que tiene la Procuraduría Federal del Consumidor, entre las que destacan la fracción XII que le atribuye la vigilancia y verificación del cumplimiento de precios y tarifas, para lograr la eficaz protección de los intereses del consumidor, evitando duplicidad de funciones y la fracción XXII que faculta a la Procuraduría a coadyuvar con las autoridades competentes para salvaguardar los derechos de las personas con discapacidad.

Artículo 24. La procuraduría tiene las siguientes atribuciones:

XIII. Vigilar y verificar el cumplimiento de las disposiciones en materia de precios y tarifas establecidos o registrados por la autoridad competente y coordinarse con otras autoridades legalmente facultadas para inspeccionar precios para lograr la eficaz protección de los intereses del consumidor y, a la vez evitar duplicación de funciones;

...

XXII. Coadyuvar con las autoridades competentes para salvaguardar los derechos de la infancia, adultos mayores, personas con discapacidad e indígenas;

A mayor abundamiento y por otro lado, es preciso hacer destacar que la propuesta legislativa duplica la fracción I del propio artículo 19 en comento, toda vez que dispone que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes establecerá mecanismos de coordinación con autoridades competentes y empresas privadas, a fin de elaborar normas y programas que garanticen a las personas con discapacidad la accesibilidad, seguridad, comodidad, calidad y funcionabilidad en los medios de transporte público aéreo, terrestre y marítimo, de tal manera que dichas personas cuentan con un servicio preferencial.

Ahora bien, en relación a las tarifas preferenciales que se pretenden en la reforma, es necesario hacer la observación que duplica también lo que establece el artículo 55 del Reglamento de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, que señala que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y el Consejo Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad, promoverán e impulsarán ante las autoridades competentes de la administración pública federal de los tres órdenes de gobierno e instituciones del sector privado que coordinan, dirigen y operan los servicios que se encuentran bajo las modalidades de concesión y permiso para brindar servicios de transporte aéreo, férreo, autotransporte federal de pasajeros y marítimo, el diseño, desarrollo y ejecución de un programa de transporte público accesible para personas con discapacidad.

De igual manera, se duplica la fracción V del mismo artículo en comento, toda vez que prevé como acción de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes el promover convenios con los concesionarios del transporte público a fin de que las personas con discapacidad gocen de descuentos en las tarifas de los servicios de transporte público, lo que implica una tarifa preferencial. En tal sentido, también duplica lo dispuesto por el artículo 58 del Reglamento de la Ley en cita, que determina que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes promoverá la formulación, suscripción y ejecución de convenios con los concesionarios y permisionarios del transporte público a fin de que las personas con discapacidad gocen de descuentos  en las tarifas de los servicios de transporte público en el país, para lo cual podrá coordinarse con otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, atendiendo a sus respectivos ámbitos de competencia.

Actualmente, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes promueve la puesta en marcha de convenios con los concesionarios y permisionarios para que las personas con discapacidad gocen de este tipo de descuentos.

El convenio es un acto bilateral para crear, transferir, modificar o extinguir derechos y obligaciones, en donde el consentimiento del acto se formaliza con la firma del mismo por las partes, por lo que al firmar y formalizar dicho convenio, ya se está garantizando su cumplimiento. El convenio se garantiza con la firma de las partes, de tal forma que, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes como las aerolíneas, empresas de transporte terrestre y marítimo, nacional e internacional, se obligan para cumplir con las tarifas y servicios preferenciales a las personas con discapacidad.

Por lo tanto, y en virtud de las consideraciones esgrimidas anteriormente, es innecesaria la aprobación de la propuesta, ya que existen disposiciones expresas que ya la regulan, así como el hecho de que ya existen disposiciones, programas, políticas públicas, entre otros medios, que atienden la situación que se pretende resolver.

Por lo expuesto, la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables somete a la consideración de la honorable asamblea, los siguientes

Acuerdos

Primero. Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona la fracción VI al Artículo 19 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, a cargo del diputado Ricardo Mejía Berdeja, del Grupo Parlamentario del Movimiento Ciudadano.

Segundo. Archívese el expediente como asunto resuelto y totalmente concluido.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 25 días del mes de septiembre de 2014.

La Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, diputados: Adriana Hernández Íñiguez (rúbrica), presidenta; Leticia Calderón Ramírez, Elvia María Pérez Escalante, Fernanda Schroeder Verdugo (rúbrica), María de la Paloma Villaseñor Vargas, Genaro Carreño Muro (rúbrica), Martha Leticia Sosa Govea (rúbrica), Josefina Salinas Pérez, secretarios; José Angelino Caamal Mena (rúbrica), Martha Beatriz Córdova Bernal, Francisco Javier Fernández Clamont, Lizbeth Loy Gamboa Song (rúbrica), Mariana Dunyaska García Rojas, María Esther Garza Moreno (rúbrica), Raquel Jiménez Cerrillo (rúbrica), Verónica Beatriz Juárez Piña, Roberto López Rosado, Leticia Mejía García (rúbrica), Sonia Catalina Mercado Gallegos (rúbrica), Zita Beatriz Pazzi Maza (rúbrica), Bárbara Gabriela Romo Fonseca (rúbrica), María Rebeca Terán Guevara, Aurora Denisse Ugalde Alegría, Elizabeth Vargas Martín del Campo (rúbrica).»



LEY GENERAL DE SALUD

La Secretaria diputada Magdalena del Socorro Núñez Monreal:«Dictamen negativo de la Comisión de Salud, con puntos de acuerdo sobre la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud

Honorable Asamblea:

La Comisión de Salud de la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39 y 45 numeral 6 incisos e) y f), y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 80, 82 numeral 1, 85, 157 numeral 1, fracción I y 158 numeral 1 fracción IV, y 167, numeral 4 del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás relativos de dicho ordenamiento, presentan el siguiente

Dictamen

I. Metodología

La Comisión de Salud encargada del análisis y dictamen de la iniciativa en comento, desarrollaron los trabajos correspondientes conforme al procedimiento que a continuación se describe:

En el apartado denominado “Antecedentes”, se da constancia del trámite de inicio del proceso legislativo, así como de la recepción y turno para el dictamen de la iniciativa.

En el apartado “Contenido de la iniciativa”, se exponen los objetivos y se hace una descripción de la iniciativa en la que se resume su contenido, motivos y alcances.

En las “Consideraciones”, los integrantes de la comisión dictaminadora expresan los razonamientos y argumentos por cada una de las adiciones planteadas, con base en los cuales se sustenta el sentido del presente dictamen.

II. Antecedentes

1. En sesión celebrada el pasado 30 de abril de 2014, el diputado Federal René Ricardo Fujiwara Montelongo, de la LXII Legislatura, del Grupo Parlamentario Nueva Alianza, presentó Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud.

2. Con la misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva dispuso que dicha Iniciativa fuera turnada a la Comisión de Salud, para su análisis y dictamen correspondiente.

III. Contenido de la iniciativa

Crear el programa contra el uso y adicción a las drogas ilegales, coordinado por la Secretaría de Salud y el Consejo de Salubridad General. Establecer las acciones de ejecución del programa. Crear el programa nacional para la prevención y tratamiento de la dependencia a las drogas ilegales. Establecer las responsabilidades de las entidades federativas y del Distrito Federal en lo concerniente al programa nacional. Crear centros especializados en tratamiento, atención y rehabilitación de drogas ilegales. Facultar a la Secretaría de Salud para realizar procesos de investigación en materia de dependencia a drogas ilegales.

IV. Consideraciones

Primera. Nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos consagra el derecho a la salud en su párrafo tercero del artículo 4°:

“Toda persona tiene derecho a la protección de la salud.... y establecerá la concurrencia de la federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución”.

Del precepto antes mencionado deriva el sistema de normas jurídicas de derecho social, que busca regular los mecanismos y acciones para lograr que la protección de la salud sea un bien tutelado por los diversos órdenes de gobierno, a través de la delimitación del campo de la actividad gubernamental, social e individual, siendo ésta uno de los principales elementos de justicia social.

El derecho a la protección de la salud, es un derecho social y universal, independiente de la situación de vulnerabilidad de sus destinatarios, ya que, además, es un elemento esencial para que el Estado pueda sentar las bases para eliminar la desigualdad existente entre los miembros de una sociedad.

En la exposición de motivos de la reforma mediante la cual se elevó en 1983 a rango constitucional el derecho a la protección de la salud, se considera a éste como una responsabilidad compartida entre los diversos órdenes de gobierno, el individuo y la sociedad en su conjunto.

Segunda. La transición demográfica, socioeconómica y cultural que se ha venido gestando en nuestro país desde los años cuarenta del Siglo XX, corresponde una transición epidemiológica sin referente en el caso del uso y abuso de drogas, sean éstas legales, como el alcohol y el tabaco, o ilegales como la mariguana, la cocaína, la heroína y las metanfetaminas, entre otras, o bien drogas médicas utilizadas sin prescripción. La adicción a estas sustancias se fue convirtiendo en un problema emergente de salud, pero no fue sino hasta 1997 que se les incluyó entre las prioridades de atención en la Secretaría del ramo, tanto por el daño directo que ocasionan en la salud individual, familiar y al tejido social.

Tercera.La Organización Mundial de la Salud (OMS), ha definido la palabra “droga” como cualquier substancia que, al interior de un organismo viviente, puede modificar su percepción, estado de ánimo, cognición, conducta o funciones motoras.

Se considera que existe abuso de drogas cuando el consumo de una persona es frecuente u ocasional fuera de una práctica médica aceptable y con consecuencias adversas en su salud física y mental así como en diversas áreas de su vida.

Por otra parte la Comisión Nacional contra las Adicciones define la adicción como: “una enfermedad crónica del cerebro con recaídas caracterizadas por la búsqueda y el uso compulsivo de drogas. Se considera una enfermedad del cerebro porque las drogas cambian al cerebro: modifican su estructura y cómo funciona.”

La Ley General de Salud refiere a “Farmacodependiente” a toda persona que presenta algún signo o síntoma de dependencia a estupefacientes o psicotrópicos; para los efectos a los que se refiere el Programa Nacional de Adicciones.

En este mismo sentido la Norma Oficial Mexicana en su numeral 3.2 define como adicto o farmacodependiente, a la persona con dependencia a una o más sustancias psicoactivas.

Entendiéndose este último por todas aquellas que puedan ser de origen natural o sintético y cuando se consumen por cualquier vía (oral-nasal-intramuscular-intravenosa) tienen la capacidad de generar un efecto directo sobre el sistema nervioso central, ocasionando cambios específicos a sus funciones; que está compuesto por el cerebro y la médula espinal, de los organismos vivos. Estas sustancias son capaces de inhibir el dolor, modificar el estado anímico o alterar las percepciones.

De lo anterior se desprende que actualmente el marco jurídico mexicano regula de manera general cualquier tipo de droga, además de las drogas ilegales, a todas las que producen adicción y problemas de salud pública.

Cuarta.Nuestro país ha realizado esfuerzos importantes por enfrentar este problema a través del desarrollo de un marco jurídico-normativo e institucional y de programas que, al mismo tiempo dan seguimiento a los acuerdos que México ha firmado en el ámbito internacional.

Para el Sector Salud la reducción de la demanda de drogas incluye iniciativas que buscan prevenir su consumo, disminuir progresivamente el número de usuarios, mitigar los daños a la salud que pueden causar el abuso y proveer de información y tratamiento a los consumidores problemáticos o adictos, con miras a su rehabilitación y reinserción social.

En esta tarea, la Secretaría de Salud (SSA), como cabeza del Sector Salud, promueve un enfoque integral que incluye, además de las drogas ilegales, a todas las que producen adicción y problemas de salud pública, e incorpora en los programas a los diversos sectores públicos y sociales.

Quinta.Con el fin de brindar una mejor atención a la prevención y tratamiento a las adicciones en el 2011, se crearon la Comisión Nacional Contra las Adicciones (Conadic), entidad que tiene a su cargo la elaboración y vigilancia de las políticas públicas, la coordinación intersectorial y la observancia de los compromisos internacionales; y el Centro Nacional para la Prevención y el Control de las Adicciones (Cenadic), cuyo propósito es propiciar la calidad de los servicios de atención y tratamiento de las Adicciones.

La Secretaría de Salud, a través de la Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud, la Conadic y el Cenadic llevó a cabo la Sexta Encuesta Nacional de Adicciones (ENA) 2011. Este estudio se realizó en 17,500 viviendas seleccionadas en forma aleatoria. Para tal efecto el país se dividió en 8 regiones. Se aplicó una entrevista directa con adultos entre los 18 y 65 años y adolescentes entre 12 y 17 años.

Los resultados de la mencionada encuesta arrojan los siguientes datos: El alcohol fue la droga de inicio más reportada (49.1%), seguida de tabaco (18.4%) y la mariguana (17.8%). La droga de impacto más frecuente a nivel nacional fue el alcohol, mencionada por 29,417 personas; mientras que 10,450 personas mencionaron la cocaína, 8,235 a la mariguana y 6,950 a las metanfetaminas. La mayoría de los entrevistados tenía 35 años de edad o más (39%) seguido del grupo de 15 a 19 años (16.8%). El porcentaje de jóvenes de 15 a 19 años fue mayor entre los usuarios que mencionaron como droga de impacto los inhalables (40.5%), seguido por la mariguana (35.1%). Por otro lado, entre los que tuvieron como droga de impacto a la cocaína y las metanfetaminas, más del 40% eran adultos jóvenes (20 a 29 años). Asimismo, el mayor porcentaje de adultos de 35 años o más reportaron como droga de impacto al alcohol (55.3%).

La rehabilitación, se refiere al restablecimiento de la persona enferma o herida a la capacidad para cuidar de sí mismos. Así pues, la función de rehabilitación de drogas es ayudar a una persona cuya adicción a las drogas ha interferido con su vida para convertirse en un miembro pleno funcional para la sociedad. La rehabilitación de drogas se centra en la persona en su totalidad y hacen que él o ella se sanen de nuevo, como si se tratara de persona que tuviera una enfermedad como el cáncer. Algunos programas se ven a sí mismos como éxito sólo si la persona deja de utilizar en el tratamiento las sustancias adictivas. Otros afirman éxito si la persona es capaz de moderar su uso a fin de que ya no esté interfiriendo con su vida.

En este sentido, datos obtenidos de la Encuesta Nacional de Adicciones 2011, indican que: de los usuarios de drogas en el último año, el 9.4% ha recibido tratamiento en ese mismo periodo (10.3% hombres y 6.1% mujeres). Si se considera a las personas que tienen dependencia a drogas en el último año, es el 18.4% de esta población que ha asistido a tratamiento (19.8% hombres y 8.9% de las mujeres).

De igual manera, se observa que el número de gente que asiste a tratamiento se ha incrementado. Cerca de 830 mil personas de los consumidores de alcohol, han ido a tratamiento, esto es casi cien mil personas más que las reportadas en el año 2008; en tanto, al considerar sólo a quienes cumplen el criterio de posible dependencia al alcohol, el incremento ha sido de casi cuarenta mil personas. El número de mujeres que ha ido a tratamiento es muy bajo en comparación con los hombres.

En general, los datos indican que quienes asisten a tratamiento, lo hacen principalmente con especialistas o en grupos de autoayuda o ayuda mutua. Especialmente, se observa que el tratamiento completo con algún profesional de la salud o en un grupo de autoayuda o ayuda mutua, se ha incrementado significativamente en los últimos 3 años, mientras que el tratamiento incompleto o parcial ha disminuido.

Los datos muestran que casi una de cada 5 personas con dependencia a drogas en el último año, ha asistido a tratamiento. El rezago es mayor para las mujeres, con 2.2 hombres con dependencia que ha recibido ayuda por cada mujer. Una tercera parte ha recibido tratamiento completo y un 22% ha recibido tratamiento parcial. En términos absolutos, más personas recibieron tratamiento en 2011 que en 2008, sin embargo en términos relativos éste índice se mantuvo estable, es decir, el aumento de personas en tratamiento, corresponde al aumento del tamaño de la población, sin ganancias proporcionales de cobertura.

La dependencia al alcohol es el trastorno con mayor rezago, solamente 6.8% de los enfermos recibieron tratamiento. El rezago es mayor en las mujeres, hay 2.2 hombres con dependencia en tratamiento, por cada mujer con esta misma condición.

Sin embargo, hay un cambio importante hacia un mejor tratamiento, con una reducción de la proporción que reportó desintoxicación, que es solo un primer paso y no se puede considerar como tratamiento en sí, una pequeña disminución de quienes estuvieron en un anexo o en tratamiento residencial y un aumento importante en la proporción que reportó tratamiento ambulatorio que pasó de 9.8% en 2008 a 32.6% en 2011. También hay un aumento importante en la proporción de la población con dependencia que recibió un tratamiento completo con un profesional que pasó de 6.3% en 2008 a 22.8% en 2011. Sin embargo esta ganancia parece sólo observarse en los hombres. También aumentó la proporción de hombres y mujeres que recurrieron a ayuda mutua; sin embargo, en las mujeres el crecimiento en la proporción que utilizó este recurso fue mayor (de 15% en 2008 a 31.2% en 2011) que el que se observó en los hombres (de 35.4% a 44.7% respectivamente).

Ante esto, es de señalar que ha habido avances en relación con la atención de las personas que padecen alguna adicción.

Sexta. En base al análisis realizado de la presente iniciativa en estudio, es pertinente destacar que, los preceptos que se pretenden adicionar son innecesarios y no se consideran viables debido a que duplicarían los que actualmente se encuentran regulados por la Ley General de Salud, tal como se muestra a continuación:

A. El artículo 3, fracción XXI estableceque serámateria de salubridad general la prevención del consumo de estupefacientes y psicotrópicos y el programa contra la farmacodependencia.

B. En su artículo 13, establece que corresponde a la Federación y a las entidades federativas la prevención del consumo de narcóticos, atención a las adicciones y persecución de los delitos contra la salud, en los términos del artículo 474 de esta Ley.

C. Por otra parte se establece en el artículo 112, fracción III ,que la educación para la salud tiene por objeto orientar y capacitar a la población preferentemente en materia de nutrición, salud mental, salud bucal, educación sexual, planificación familiar, cuidados paliativos, riesgos de automedicación,prevención de farmacodependencia, salud ocupacional, salud visual, salud auditiva, uso adecuado de los servicios de salud, prevención de accidentes, prevención de la discapacidad y rehabilitación de las personas con discapacidad y detección oportuna de enfermedades.

D.Contempla un capitulo llamado “Programa Contra la Farmacodependencia”, por medio del cual se establece en su artículo 191, que la Secretaría de Salud y el Consejo de Salubridad General, en el ámbito de sus respectivas competencias, se coordinarán para la ejecución del programa contra la farmacodependencia, a través de las siguientes acciones:

I. La prevención y el tratamiento de la farmacodependencia y, en su caso, la rehabilitación de los farmacodependientes;

II. La educación sobre los efectos del uso de estupefacientes, substancias psicotrópicas y otras susceptibles de producir dependencia, así como sus consecuencias en las relaciones sociales y;

III. La educación e instrucción a la familia y a la comunidad sobre la forma de reconocer los síntomas de la farmacodependencia y adoptar las medidas oportunas para su prevención y tratamiento.

La información que reciba la población deberá estar basada en estudios científicos y alertar de manera clara sobre los efectos y daños físicos y psicológicos del consumo de estupefacientes y psicotrópicos.

E. En este mismo sentido se establece en el artículo 192 de la misma Ley, que la Secretaría de Salud elaborará un programa nacional para la prevención y tratamiento de la farmacodependencia, y lo ejecutará en coordinación con dependencias y entidades del sector salud y con los gobiernos de las entidades federativas.

Este programa establecerá los procedimientos y criterios para la prevención, tratamiento y control de las adicciones y será de observancia obligatoria para los prestadores de servicios de salud del Sistema Nacional de Salud en todo el territorio nacional y en los establecimientos de los sectores público, privado y social que realicen actividades preventivas, de tratamiento y de control de las adicciones y la farmacodependencia.

Las campañas de información y sensibilización que reciba la población deberán estar basadas en estudios científicos y alertar de manera adecuada sobre los efectos y daños físicos y psicológicos del consumo de estupefacientes y psicotrópicos.

De conformidad con los términos establecidos por el programa nacional para la prevención y tratamiento de la farmacodependencia, los gobiernos de las entidades federativas serán responsables de:

I. Promover y llevar a cabo campañas permanentes de información y orientación al público, para la prevención de daños a la salud provocados por el consumo de estupefacientes y psicotrópicos; y

II. Proporcionar información y brindar la atención médica y los tratamientos que se requieran a las personas que consuman estupefacientes y psicotrópicos.

F. El artículo 192 Ter, establece que en materia de prevención se ofrecerá a la población un modelo de intervención temprana que considere desde la prevención y promoción de una vida saludable, hasta el tratamiento ambulatorio de calidad, de la farmacodependencia, el programa nacional fortalecerá la responsabilidad del Estado, principalmente de la Secretaría de Salud, ofreciendo una visión integral y objetiva del problema para:

I. Desarrollar campañas de educación para prevención de adicciones, con base en esquemas novedosos y creativos de comunicación que permitan la producción y difusión de mensajes de alto impacto social, con el fin de reforzar los conocimientos de daños y riesgos de la farmacodependencia, especialmente dirigirá sus esfuerzos hacia los sectores más vulnerables, a través de centros de educación básica;

II.Coordinar y promover con los sectores público, privado y social, las acciones para prevenir la farmacodependencia, con base en la información y en el desarrollo de habilidades para proteger, promover, restaurar, cuidar la salud individual, familiar, laboral, escolar y colectiva;

III. Proporcionar atención integral a grupos de alto riesgo en los que se ha demostrado, a través de diversas investigaciones y estudios, que, por sus características biopsicosociales, tienen mayor probabilidad de uso, abuso o dependencia a narcóticos, y

IV. Realizar las acciones de prevención necesarias con base en la percepción de riesgo de consumo de sustancias en general, la sustancia psicoactiva de uso; las características de los individuos; los patrones de consumo; los problemas asociados a las drogas; así como los aspectos culturales y las tradiciones de los distintos grupos sociales.

G. El artículo 192 Quáter, establece que para el tratamiento de los farmacodependientes, las dependencias y entidades de la administración pública en materia de salubridad general, tanto federales como locales, deberán crear centros especializados en tratamiento, atención, y rehabilitación, con base en sistemas modernos de tratamiento y rehabilitación, fundamentados en el respeto a la integridad y a la libre decisión del farmacodependiente.

La ubicación de los centros se basará en estudios rigurosos del impacto de las adicciones en cada región del país y deberá:

I.Crear un padrón de instituciones y organismos públicos y privados que realicen actividades de prevención, tratamiento, atención y reinserción social en materia de farmacodependencia, que contenga las características de atención, condiciones y requisitos para acceder a los servicios que ofrecen, y

II.Celebrar convenios de colaboración con instituciones nacionales e internacionales de los sectores social y privado, y con personas físicas que se dediquen a la prevención, tratamiento, atención y reinserción social en materia de farmacodependencia, con el fin de que quienes requieran de asistencia, puedan, conforme a sus necesidades, características, posibilidades económicas, acceder a los servicios que todas estas instituciones o personas físicas ofrecen.

H. El artículo 192 Quintus, establece que laSecretaría de Salud realizará procesos de investigación en materia de farmacodependencia para:

I.Determinar las características y tendencias del problema, así como su magnitud e impacto en lo individual, familiar y colectivo;

II.Contar con una base científica que permita diseñar e instrumentar políticas públicas eficaces en materia de farmacodependencia;

III.Evaluar el impacto de los programas preventivos, así como de tratamiento y rehabilitación, estableciendo el nivel de costo-efectividad de las acciones;

IV.Identificar grupos y factores de riesgo y orientar la toma de decisiones;

V.Desarrollar estrategias de investigación y monitoreo que permitan conocer suficientemente, las características de la demanda de atención para problemas derivados del consumo de sustancias psicoactivas, la disponibilidad de recursos para su atención y la manera como éstos se organizan, así como los resultados que se obtienen de las intervenciones;

VI.Realizar convenios de colaboración a nivel internacional que permita fortalecer el intercambio de experiencias novedosas y efectivas en la prevención y tratamiento, así como el conocimiento y avances sobre la materia, y

VII.En toda investigación en que el ser humano sea sujeto de estudio, deberá prevalecer el criterio del respeto a su dignidad, la protección de sus derechos y su bienestar.

En el diseño y desarrollo de este tipo de investigaciones se debe obtener el consentimiento informado y por escrito de la persona y, en su caso, del familiar más cercano en vínculo, o representante legal, según sea el caso, a quienes deberán proporcionárseles todos los elementos para decidir su participación.

I. El artículo 192 Sextus, establece que elproceso de superación de la farmacodependencia debe:

I.Fomentar la participación comunitaria y familiar en la prevención y tratamiento, en coordinación con las autoridades locales, y las instituciones públicas o privadas, involucradas en los mismos, para la planeación, programación, ejecución y evaluación de los programas y acciones;

II.Fortalecer la responsabilidad social, la autogestión y el auto cuidado de la salud, fomentando la conformación de estilos de vida y entornos saludables que permitan desarrollar el potencial de cada persona, propiciando condiciones que eleven la calidad de vida de las familias y de las comunidades;

III.Reconocer a las comunidades terapéuticas, para la rehabilitación de farmacodependientes, en la que sin necesidad de internamiento, se pueda hacer posible la reinserción social, a través del apoyo mutuo, y

IV.Reconocer la importancia de los diversos grupos de ayuda mutua, que ofrecen servicios gratuitos en apoyo a los farmacodependientes en recuperación, con base en experiencias vivenciales compartidas entre los miembros del grupo, para lograr la abstinencia en el uso de narcóticos.

J. El artículo 193, establece que los profesionales de la salud, al prescribir medicamentos que contengan substancias que puedan producir dependencia, se atendrán a lo previsto en los Capítulos V y VI del Título Décimosegundo de la Ley General de Salud, en lo relativo a prescripción de estupefacientes y substancias psicotrópicas.

K.Por último el artículo 193 Bis, menciona quecuando el centro o institución reciba reporte del no ejercicio de la acción penal, en términos del artículo 478 de la Ley General de Salud, las autoridades de salud deberán citar al farmacodependiente o consumidor, a efecto de proporcionarle orientación y conminarlo a tomar parte en los programas contra la farmacodependencia o en aquellos preventivos de la misma.

Al tercer reporte del Ministerio Público el tratamiento del farmacodependiente será obligatorio.

Séptima. En este mismo sentido es importante señalara que la NOM-028-SSA2-2009 Para la prevención, tratamiento y control de las adicciones, tiene por objeto establecer los procedimientos y criterios para la atención integral de las adicciones, la cual es de observancia obligatoria en todo el territorio nacional para los prestadores de servicios de salud del Sistema Nacional de Salud y en los establecimientos de los sectores público, social y privado que realicen actividades preventivas, de tratamiento, rehabilitación y reinserción social, reducción del daño, investigación, capacitación y enseñanza o de control de las adicciones.

Por lo anterior, los integrantes de esta Comisión, consideran que la presente iniciativa es innecesaria.

Por lo anteriormente expuesto, para los efectos de la fracción G, del artículo 72 constitucional, los integrantes de esta Comisión, someten a consideración de este H. Congreso de la Unión el siguiente:

Acuerdo

Primero. Se desecha la iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, presentada por el diputado Federal René Ricardo Fujiwara Montelongo, de la LXII Legislatura, del Grupo Parlamentario Nueva Alianza, el 30 de abril de 2014

Segundo.Archívese el expediente como asunto total y definitivamente concluido.

Notas:

1 Prevención y tratamiento de las adicciones 2012.

2 El consumo de drogas en México: Diagnóstico, Tendencias y Acciones

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de septiembre de 2014.

La Comisión de Salud, diputados:Alberto Dávila Delgado (rúbrica), presidente; Leobardo Alcalá Padilla (rúbrica), Francisco Javier Fernández Clamont (rúbrica), María de las Nieves García Fernández, Rosalba Gualito Castañeda (rúbrica), Alma Marina Vitela Rodríguez (rúbrica), Raquel Jiménez Cerrillo (rúbrica), Eva Diego Cruz (rúbrica), Antonio Sansores Sastré, Carla Alicia Padilla Ramos (rúbrica), secretarios; Miguel Ángel Aguayo López, Alliet Mariana Bautista Bravo (rúbrica), María Elia Cabañas Aparicio, José Enrique Doger Guerrero, Rubén Benjamín Félix Hays, Guadalupe Socorro Flores Salazar (rúbrica), Lizbeth Loy Gamboa Song (rúbrica), Héctor García (rúbrica), Blanca Jiménez Castillo (rúbrica), María del Carmen Martínez Santillán, Martha Lucía Mícher Camarena (rúbrica), Marcelina Orta Coronado (rúbrica), Guadalupe del Socorro Ortega Pacheco (rúbrica), Leslie Pantoja Hernández (rúbrica), Zita Beatriz Pazzi Maza (rúbrica), Ernesto Alfonso Robledo Leal (rúbrica), Jessica Salazar Trejo, Juan Ignacio Samperio Montaño.»



LEY GENERAL DE SALUD

La Secretaria diputada Magdalena del Socorro Núñez Monreal:«Dictamen negativo de la Comisión de Salud, con puntos de acuerdo sobre la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona diversas disposiciones a la Ley General de Salud

Honorable Asamblea:

La Comisión de Salud de la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39 y 45 numerales 6 incisos e) y f) y 7 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 80, 82 primer párrafo, 85, 157 fracción I y 158 fracción IV del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás relativos de dicho ordenamiento, presentan el siguiente dictamen.

I. Metodología

Los integrantes de la Comisión de Salud, encargados del análisis y dictamen de la iniciativa en comento, desarrollaron los trabajos correspondientes conforme al procedimiento que a continuación se describe:

En el apartado denominado “Antecedentes”, se da constancia del trámite de inicio del proceso legislativo, así como de la recepción y turno para el dictamen de la iniciativa.

En el apartado “Contenido”, se exponen los objetivos y se hace una descripción de la iniciativa en la que se resume su contenido, motivos y alcances.

En las “Consideraciones”, los integrantes de la comisión dictaminadora expresan los razonamientos y argumentos por cada una de las adiciones planteadas, con base en los cuales se sustenta el sentido del presente dictamen.

II. Antecedentes

1. En sesión celebrada el 30 de abril de 2014, el diputado Ricardo Mejía Berdeja, presentó iniciativa que adiciona diversas disposiciones a la Ley General de Salud y suscrita por el diputado Ricardo Monreal Ávila, del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano.

2. Con la misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva dispuso que dicha iniciativa se turnara a la Comisión de Salud de la Cámara de Diputados.

III. Contenido

Incluir un capítulo denominado “Cáncer”, con el objeto de establecer las actividades de promoción de la salud, prevención, diagnóstico, atención, tratamiento, rehabilitación, control y vigilancia epidemiológica del cáncer.

Para quedar como sigue:

Ley General de Salud

Texto vigente

Título Octavo

Prevención y Control de Enfermedades y Accidentes

(No existe)

Iniciativa

Título Octavo

Prevención y Control de Enfermedades y Accidentes

Capítulo V

Cáncer

Artículo 166 Bis. La Secretaría de Salud y los gobiernos de las entidades federativas, en sus respectivos ámbitos de competencia, realizarán actividades de promoción de la salud, prevención, diagnóstico, atención, tratamiento, rehabilitación, control y vigilancia epidemiológica del cáncer.

Artículo 166 Bis 1. La atención integral de cualquier tipo de cáncer y en especial del cáncer de mama tendrá como objetivo los siguientes:

I. Disminuir las tasas de morbilidad y mortalidad por cáncer en la población femenina, mediante una política pública de carácter prioritario.

II. Coadyuvar en la detección oportuna del cáncer de mama en mujeres a partir de los 40 años y en toda mujer que haya tenido un familiar con cáncer de mama antes de la edad.

III. Brindar atención a mujeres, y en su caso hombres sin seguridad social cuyo resultado requiera de estudios complementarios o atención medica de acuerdo a las indicaciones respectivas.

IV. Difundir información a las mujeres y, hombres sobre la importancia del autocuidado y la apropiación de su cuerpo para la detección oportuna de cáncer.

V. Realizar acciones de promoción de la salud para fomentar una cultura de prevención del cáncer.

VI. Llevar a cabo acciones de prevención y atención de casos de cáncer de mama en hombres.

VII. Brindar acompañamiento psicológico a las mujeres y hombres cuyo resultado indique sospecha o alta sospecha de cáncer.

VIII. Realizar acciones encaminadas a la atención médica y rehabilitación integral de mujeres y hombres con diagnóstico sospechoso, altamente sospechoso y confirmado de cáncer.

Artículo 166 Bis 2. Toda persona tiene derecho a la atención integral del cáncer. Las autoridades de la Secretaría de Salud tienen la obligación de garantizar el ejercicio de ese derecho y su acceso de manera gratuita, eficiente, oportuna y de calidad conforme a los lineamientos que marque la presente ley.

Artículo 166 Bis 3. La prevención del cáncer incluye actividades de promoción de la salud tendientes a disminuir la prevalencia de los factores de riesgo en la comunidad, desarrollar entornos saludables el reforzamiento de la participación social, la reorientación de los servicios de salud a la prevención y el impuso de las políticas públicas saludables.

Para tal efecto se realizarán acciones para orientar a las mujeres y hombres la responsabilidad del autocuidado de su salud, disminuir los factores de riesgo cuando sea posible y promover estilos de vida sanos, a través de diversos medios de información, ya sean masivos, grupales o individuales, mismos que deben apegarse a las disposiciones de la presente ley.

Artículo 166 Bis 4. Para los fines de esta ley, los factores de riesgo de desarrollo de cáncer se distinguen en los siguientes grupos:

I. Biológicos;

II. Ambientales;

III. De historia reproductiva;

IV. De estilos de vida.

Las autoridades respectivas enfocarán la política de prevención para promover conductas favorables a la salud, que disminuyan el riesgo de desarrollar el cáncer, atendiendo las especificaciones de cada factor de riesgo.

IV. Consideraciones

Primera. Nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos consagra el derecho a la salud en su párrafo tercero del artículo 4o.:

“Toda persona tiene derecho a la protección de la salud.... Y establecerá la concurrencia de la federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución”.

Del precepto antes mencionado deriva el sistema de normas jurídicas de derecho social, que busca regular los mecanismos y acciones para lograr que la protección de la salud sea un bien tutelado por los diversos órdenes de gobierno, a través de la delimitación del campo de la actividad gubernamental, social e individual, siendo ésta uno de los principales elementos de justicia social.

El derecho a la protección de la salud, es un derecho social y universal, independiente de la situación de vulnerabilidad de sus destinatarios, ya que, además, es un elemento esencial para que el estado pueda sentar las bases para eliminar la desigualdad existente entre los miembros de una sociedad.

En la exposición de motivos de la reforma mediante la cual se elevó en 1983 a rango constitucional el derecho a la protección de la salud, se considera a éste como una responsabilidad compartida entre los diversos órdenes de gobierno, el individuo y la sociedad en su conjunto.

Segunda.Según la Organización Mundial de la Salud, “ Las enfermedades no transmisibles” (ENT), también conocidas como enfermedades crónicas, no se transmiten de persona a persona. Son de larga duración y por lo general evolucionan lentamente. Los cuatro tipos principales de enfermedades no transmisibles son las enfermedades cardiovasculares (como ataques cardiacos y accidentes cerebrovasculares), el cáncer, las enfermedades respiratorias crónicas (como la enfermedad pulmonar obstructiva crónica y el asma) y la diabetes”.

Tercera. El cáncer es un proceso de crecimiento y diseminación incontrolados de células. Puede aparecer prácticamente en cualquier lugar del cuerpo. El tumor suele invadir el tejido circundante y puede provocar metástasis en puntos distantes del organismo. Muchos tipos de cáncer se podrían prevenir evitando la exposición a factores de riesgo comunes como el humo de tabaco. Además, un porcentaje importante de cánceres pueden curarse mediante cirugía, radioterapia o quimioterapia, especialmente si se detectan en una fase temprana.

Cuarta. Actualmente la Ley General de Salud establece que será materia de salubridad general la prevención y el control de enfermedades no transmisibles.

“Artículo 3o. En los términos de esta ley, es materia de salubridad general:

I. a la XV...

XVI. La prevención y el control de enfermedades no transmisibles y accidentes;

XVII. a la XVIII...”

Por su parte el artículo 27 de la misma ley menciona:

“Artículo 27. Para los efectos del derecho a la protección de la salud, se consideran servicios básicos de salud los referentes a:

I. ...

II. La prevención y el control de las enfermedades transmisibles de atención prioritaria, de las no transmisibles más frecuentes y de los accidentes;”

Quinta. En este mismo sentido la Ley General de Salud establece en su capítulo III, denominado Enfermedades no Trasmisibles lo siguiente:

“Artículo 158. La Secretaría de Salud y los gobiernos de las entidades federativas, en sus respectivos ámbitos de competencia, realizarán actividades de prevención y control de las enfermedades no transmisibles que las propias autoridades sanitarias determinen.

Artículo 159. El ejercicio de la acción de prevención y control de las enfermedades no transmisibles comprenderá una o más de las siguientes medidas, según el caso de que se trate:

I.La detección oportuna de las enfermedades no transmisibles y la evaluación del riesgo de contraerlas;

II.La divulgación de medidas higiénicas para el control de los padecimientos;

III.La prevención específica en cada caso y la vigilancia de su cumplimiento;

IV.La realización de estudios epidemiológicos, y

V.La difusión permanente de las dietas, hábitos alimenticios y procedimientos que conduzcan al consumo efectivo de los mínimos de nutrimentos por la población general, recomendados por la propia secretaría, y

VI.Las demás que sean necesarias para la prevención, tratamiento y control de los padecimientos que se presenten en la población.

Artículo 160. La Secretaría de Salud coordinará sus actividades con otras dependencias y entidades públicas y con los gobiernos de las entidades federativas, para la investigación, prevención y control de las enfermedades no transmisibles.

Artículo 161. Los profesionales, técnicos y auxiliares de la salud deberán rendir los informes que la autoridad sanitaria requiera acerca de las enfermedades no transmisibles, en los términos de los reglamentos que al efecto se expidan.”

Sexta.Por otra parte el pasado 12 de diciembre de 2013, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Programa Sectorial de Salud 2013-2018 por medio del cual se estableció en su estrategia 2.5, mejorar el proceso para la detección y atención de neoplasias malignas, principalmente cáncer cérvico-uterino, de mama y próstata,la cual contempla las siguientes líneas de acción:

Líneas de acción:

2.5.1. Establecer acciones de comunicación de riesgos de neoplasias malignas.

2.5.2. Promover la detección temprana de neoplasias malignas.

2.5.3. Focalizar acciones de prevención y detección de cánceres, particularmente cérvico-uterino y de mama.

2.5.4. Elaborar y difundir evaluaciones de desempeño de los programas de tamizaje de cáncer cérvico-uterino y de mama.

2.5.5. Fomentar la revisión rutinaria para detectar factores de riesgo de enfermedad prostática, cáncer de próstata y otras neoplasias malignas.

2.5.6. Fortalecer la detección temprana y referencia oportuna para el tratamiento adecuado de pacientes oncológicos en menores de 18 años.

2.5.7. Impulsar la atención oportuna de las neoplasias malignas.

2.5.8. Garantizar la atención adecuada mediante la integración de redes de atención especializada para cáncer de infancia y adolescencia.

2.5.9. Fortalecer las competencias profesionales del personal de salud en la atención integral del paciente oncológico menor de 18 años.

Séptima. Los principales objetivos del Programa Sectorial de Salud 2013-2018 en materia de cáncer son:

a) Desarrollar e implementar un Programa Nacional de Control de Cáncer que mediante la participación intersectorial defina acciones factibles de prevención primaria, tamizaje y detección oportuna, tratamiento, cuidados paliativos y rehabilitación.

b) Impulsar la creación y continuidad de Registros Nacionales de Cáncer con base poblacional.

c) Incrementar la vigilancia del cumplimiento de las políticas públicas implementadas en el país.

d) Fortalecer las estrategias de educación para la salud relacionadas con los principales factores de riesgo así como con los signos y síntomas iniciales del cáncer en niños y adultos.

e) Incrementar y articular una política pública de detección oportuna del cáncer que permita garantizar el acceso al diagnóstico y tratamiento oportuno de calidad.

f) Desarrollar redes interinstitucionales que bajo un modelo de referencia y contrarreferencia permitan la atención de calidad del cáncer.

g) Desarrollar, actualizar e implementar guías de práctica clínica nacionales de manejo multidisciplinario para los pacientes con cáncer.

h) Crear estrategias que permitan incrementar la disponibilidad de recursos materiales y humanos necesarios para la atención del cáncer.

i) Reconocer a las acciones de cuidados paliativos y rehabilitación oncológica como parte importante de la atención integral del paciente, y con necesidad de un presupuesto específico para su otorgamiento.

Conocidos los razonamientos que se han descrito con la intención de justificar la oportunidad de su vigencia, los integrantes de esta Comisión de Salud, dan cuenta que las reformas propuestas en la iniciativa analizada se consideran innecesarias, ya que de acuerdo a los objetivos que se plantean en la exposición de motivos de dicha iniciativa, ya se encuentran contemplados en la Ley General de Salud, dentro de la atención y control de las enfermedades no transmisibles.

Por lo anteriormente expuesto, para los efectos de la fracción G, del artículo 72 constitucional, los integrantes de esta comisión, someten a consideración de este Congreso de la Unión el siguiente

Acuerdo

Primero. Se desecha iniciativa con proyecto de decreto que adiciona diversas disposiciones a la Ley General de Salud, presentada por el diputado Ricardo Mejía Berdeja, y suscrita por el diputado Ricardo Monreal Ávila, del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano, el 30 de abril de 2014.

Segundo.Archívese el expediente como asunto total y definitivamente concluido.

Notas:

1. http://www.who.int/mediacentre/factsheets/fs355/es/

2. Organización Mundial de la Salud.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de septiembre de 2014.

La Comisión de Salud, diputados:Mario Alberto Dávila Delgado (rúbrica), presidente; Leobardo Alcalá Padilla (rúbrica), Francisco Javier Fernández Clamont (rúbrica), María de las Nieves García Fernández, Rosalba Gualito Castañeda (rúbrica), Alma Marina Vitela Rodríguez (rúbrica), Raquel Jiménez Cerrillo (rúbrica), Eva Diego Cruz (rúbrica), Antonio Sansores Sastré (rúbrica), Carla Alicia Padilla Ramos (rúbrica), secretarios; Miguel Ángel Aguayo López, Alliet Mariana Bautista Bravo (rúbrica), María Elia Cabañas Aparicio, José Enrique Doger Guerrero, Rubén Benjamín Félix Hays, Guadalupe Socorro Flores Salazar (rúbrica), Lizbeth Loy Gamboa Song (rúbrica), Héctor García García (rúbrica), Blanca Jiménez Castillo (rúbrica), María del Carmen Martínez Santillán, Martha Lucía Mícher Camarena (rúbrica), Marcelina Orta Coronado (rúbrica), Guadalupe del Socorro Ortega Pacheco (rúbrica), Leslie Pantoja Hernández (rúbrica), Zita Beatriz Pazzi Maza (rúbrica), Ernesto Alfonso Robledo Leal (rúbrica), Jessica Salazar Trejo, Juan Ignacio Samperio Montaño.»



LEY GENERAL DE SALUD

La Secretaria diputada Magdalena del Socorro Núñez Monreal:«Dictamen negativo de la Comisión de Salud, con puntos de acuerdo sobre la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 35, 37 y 38 de la Ley General de Salud

Honorable Asamblea:

La Comisión de Salud de la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39, 45, numeral 6, incisos e) y f), y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 80, 82, numeral 1, 85, 157, numeral 1, fracción I, 158, numeral 1, fracción IV, 167, numeral 4, del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás relativos de dicho ordenamiento, presenta el siguiente dictamen:

I. Metodología

La Comisión de Salud, encargada del análisis y dictamen de la iniciativa en comento, desarrolló los trabajos correspondientes conforme al procedimiento que a continuación se describe:

En el apartado “Antecedentes” se da constancia del trámite de inicio del proceso legislativo, así como de la recepción y turno para el dictamen de la iniciativa.

En el apartado “Contenido de la iniciativa” se exponen los objetivos y se hace una descripción de la iniciativa en la que se resume su contenido, motivos y alcances.

En “Consideraciones”, los integrantes de la comisión dictaminadora expresan los razonamientos y argumentos por cada una de las adiciones planteadas, con base en los cuales se sustenta el sentido del presente dictamen.

II. Antecedentes

1. En sesión celebrada el 1o. de abril de 2014, Rubén Benjamín Félix Hays, diputado del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza en la LXII Legislatura, presentó la iniciativa que reforma los artículos 35, 37 y 38 de la Ley General de Salud.

2. Con la misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva dispuso que dicha iniciativa fuera turnada a la Comisión de Salud, para el análisis y dictamen correspondientes.

III. Contenido de la iniciativa

Prever que las instituciones públicas de seguridad social en todo tiempo prestarán los servicios sanitarios y atención médica urgente a las mujeres que se encuentren en estado de gravidez, cualquiera que sea la etapa de la gestación y que por su estado grave de salud se encuentre en riesgo su vida y la del producto de la concepción, independientemente que sean o no beneficiarios o derecho habientes; de no prestar sus servicios, serán sancionadas en los términos que establezcan las leyes civiles, penales y administrativas.

Para quedar como sigue:

Ley General de Salud

Texto vigente

Capítulo III

Prestadores de Servicios de Salud

Artículo 35. Son servicios públicos a la población en general los que se presten en establecimientos públicos de salud a los residentes del país que así lo requieran, regidos por criterios de universalidad y de gratuidad en el momento de usar los servicios, fundados en las condiciones socioeconómicas de los usuarios.

Los derechohabientes de las instituciones de seguridad social podrán acceder a los servicios a que se refiere el párrafo anterior en los términos de los convenios que al efecto se suscriban con dichas instituciones, de conformidad con las disposiciones aplicables.

Artículo 37. Son servicios a derechohabientes de instituciones públicas de seguridad social los prestados por éstas a las personas que cotizan o a las que hubieren cotizado en las mismas conforme a sus leyes y a sus beneficiarios, los que con sus propios recursos o por encargo del Ejecutivo federal presten tales instituciones a otros grupos de usuarios.

Estos servicios se regirán por lo establecido en las disposiciones legales que regulan la organización y funcionamiento de las instituciones prestadoras y por las contenidas en esta ley, en lo que no se oponga a aquéllas.

Dichos servicios, en los términos de esta ley y sin perjuicio de lo que prevengan las leyes a las que se refiere el párrafo anterior, comprenderán la atención médica, la atención materno-infantil, la planificación familiar, la salud mental, la promoción de la formación de recursos humanos, la salud ocupacional y la prevención y control de enfermedades no transmisibles y accidentes.

Artículo 38. Son servicios de salud privados los que presten personas físicas o morales en las condiciones que convengan con los usuarios, y sujetas a los ordenamientos legales, civiles y mercantiles. En materia de tarifas, se aplicará lo dispuesto en el artículo 43 de esta ley.

Estos servicios pueden ser contratados directamente por los usuarios o a través de sistemas de seguros, individuales o colectivos.

Iniciativa

Artículo 35. ......

En términos de los párrafos precedentes, las instituciones públicas de seguridad social en todo tiempo prestarán los servicios sanitarios y atención médica urgente a las mujeres que se encuentren en estado de gravidez, cualquiera que sea la etapa de la gestación y que por su estado grave de salud se encuentre en riesgo su vida y la del producto de la concepción, independientemente que sean o no beneficiarios o derecho habientes.

Cualquier omisión a lo anterior será sancionada en los términos que establezcan las leyes civiles, penales y administrativas.

Artículo 37. ...

...

...

Las instituciones públicas de seguridad social a que se refiere el párrafo primero de este artículo en ningún caso ni por motivo alguno podrán negar los servicios sanitarios y atención médica urgente a las mujeres que se encuentren en estado de gravidez, cualquiera que sea la etapa de la gestación y que por su estado grave de salud se encuentre en riesgo su vida y la del producto de la concepción, independientemente que sean o no beneficiarios o derechohabientes.

Cualquier omisión a lo anterior será sancionada en los términos que establezcan las leyes civiles, penales y administrativas.

Artículo 38. ...

En el caso del párrafo precedente, el gobierno federal, de los estados, del Distrito Federal y los gobiernos municipales podrán celebrar convenios con las instituciones de servicios de salud privados, para que presten los servicios sanitarios y atención médica urgente a las mujeres que se encuentren en estado de gravidez, cualquiera que sea la etapa de la gestación y que por su estado grave de salud se encuentre en riesgo su vida y la del producto de la concepción.

Los convenios a que se refiere el párrafo anterior podrán versar sobre estímulos fiscales que sean atractivos y favorezcan la prestación de ese servicio.

Las instituciones privadas que celebren los convenios establecidos en este artículo en ningún caso ni por motivo alguno podrán negar o negarse a atender a las pacientes que lo requieran. Cualquier omisión a lo anterior será sancionada en los términos que establezcan las leyes civiles, penales y administrativas.

En este caso, la Secretaría de Salud y sus equivalentes en los estados de la república, el Distrito Federal y en los gobiernos municipales levantarán al efecto un padrón que contenga el número, razón social y domicilio de las instituciones que se incorporen a este programa.

IV. Consideraciones

Primera. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos consagra el derecho a la salud en el párrafo tercero del artículo 4o.:

Toda persona tiene derecho a la protección de la salud... y establecerá la concurrencia de la federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución.

Del precepto mencionado deriva el sistema de normas jurídicas de derecho social, que busca regular los mecanismos y las acciones para lograr que la protección de la salud sea un bien tutelado por los diversos órdenes de gobierno, a través de la delimitación del campo de la actividad gubernamental, social e individual, siendo ésta uno de los principales elementos de justicia social.

El derecho a la protección de la salud es social y universal, independiente de la situación de vulnerabilidad de sus destinatarios, ya que es además un elemento esencial para que el Estado pueda sentar las bases para eliminar la desigualdad existente entre los miembros de una sociedad.

En la exposición de motivos de la reforma mediante la cual se elevó en 1983 a rango constitucional el derecho a la protección de la salud, se considera a éste como una responsabilidad compartida entre los diversos órdenes de gobierno, el individuo y la sociedad en su conjunto.

Segunda. La Organización Mundial de la Salud define la mortalidad materna como la causa de defunción de la mujer durante el embarazo, parto o dentro de los 42 días siguientes a la terminación del embarazo, debida a cualquier causa relacionada con o agravada por el embarazo o su atención, pero no por causas accidentales o incidentales.

La mortalidad materna es inaceptablemente alta. Cada día mueren en todo el mundo 1000 mujeres por complicaciones relacionadas con el embarazo o el parto. La mayoría de las muertes maternas son evitables. Las soluciones sanitarias para prevenir o tratar las complicaciones son bien conocidas. Todas las mujeres necesitan acceso a la atención prenatal durante la gestación, a la atención especializada durante el parto, y a la atención y apoyo en las primeras semanas tras el parto.

Tercera.En septiembre de 2000, la mayor reunión de jefes de Estado de toda la historia marcó el comienzo del nuevo milenio con la adopción de la Declaración del Milenio, que fue aprobada por 189 países y se tradujo en ocho Objetivos de Desarrollo del Milenio (ODM) que deberían alcanzarse en 2015. Dichos objetivos consisten en reducir la pobreza y el hambre, mejorar la educación, hacer frente a las iniquidades de género, a los problemas sanitarios y a la degradación del medio ambiente, y crear una alianza mundial en pro del desarrollo. El más importante para la labor del Departamento Reducir los Riesgos del Embarazo (MPS) es el ODM 5, cuya meta consiste en reducir la razón de la mortalidad materna (RMM) en tres cuartas partes entre 1990 y 2015.

Cuarta.En 2008 y 2009 se promovieron desde la federación dos iniciativas encaminadas a disminuir las barreras económicas: la iniciativa Embarazo Saludable, que ha consistido en afiliar prioritariamente a todas las embarazadas y sus familias al Sistema Nacional de Protección Social en Salud (Seguro Popular); y el CAEO, firmado el 28 de mayo de 2009, en el que se establece que todas las mujeres que presenten complicaciones obstétricas deberán ser atendidas en cualquier unidad de salud del IMSS, ISSSTE o SSA, sin importar su afiliación.

Derivado de lo anterior el Observatorio de Mortalidad Materna en México, al dar seguimiento al Convenio General de Colaboración Interinstitucional para la Atención de la Emergencia Obstétrica, informó que de agosto de 2011 a diciembre de 2012, menos de mil 600 mujeres fueron atendidas por alguna urgencia obstétrica a través del acuerdo interinstitucional.

El observatorio referido indicó que la incipiente implantación se debe a que no hay difusión del acuerdo, y por tanto las usuarias no pueden exigirlo, y a que el mismo personal sanitario lo desconoce.

Quinta.Actualmente, en México se presentan 2.1 millones de embarazos cada año, alrededor de 300 mil tienen complicaciones obstétricas. El efecto que estas complicaciones obstétricas siguen teniendo en el país es enorme ya que 30 mil mujeres quedan con secuelas obstétricas que las convierten en discapacitadas, falleciendo anualmente, mil 100 mujeres lo que provoca una secuela social de 3 mil huérfanos cada año. Vale recordar que 80 por ciento de estas defunciones maternas son prevenibles.

De acuerdo con datos del Observatorio de Mortalidad Materna, de las 971 muertes maternas ocurridas en 2011, 48 por ciento estaban afiliadas al Seguro Popular; 21 por ciento al Instituto Mexicano del Seguro Social, Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para los Trabajadores del Estado, Petróleos Mexicanos, la Secretaría de la Defensa Nacional y Secretaría de Marina, y 20 por ciento no tenía ningún tipo de seguro médico.

Sexta. Actualmente, la Ley General de Salud establece que la atención materno-infantil es materia de salubridad general y debe ser incluida en los servicios básicos de salud. Asimismo, en el capítulo V, “Atención materno-infantil”, artículo 61, establece que dicha materia será de carácter prioritario.

Séptima.De conformidad con la fracción III del artículo 27, de la Ley General de Salud, la atención médica integral, incluida la de urgencias, se considera ya como un servicio básico de salud.

Los artículos 71 y 75 del Reglamento de la Ley General de Salud en materia de Prestación de Servicios de Atención Médica señalan que todos los establecimientos que brinden servicios de atención médica , están obligados a tomar las medidas necesarias que aseguren la valoración médica del usuario y el tratamiento completo de urgencia o la estabilización de sus condiciones generales para que pueda ser trasferido a otra institución del sector, que asegure su tratamiento, cuando los recursos del establecimiento no permitan la resolución definitiva del problema con el fin de preservar la vida y la integridad física de las personas, sin restricción de ningún tipo.

De lo anterior se desprende que el marco jurídico sanitario prevé la obligación de todo establecimiento (púbico, social, o privado) de atender cualquier caso de urgencia, dentro de los cuales quedan comprendidos los casos en los que la atención que requiera una mujer embarazada constituya una urgencia médica.

Octava. Adicionalmente, se hace notar que, en la materia de la iniciativa de mérito, se firmó con fecha 28 de mayo de 2009 el convenio general de colaboración que celebran la Secretaría de Salud, el Instituto Mexicano del Seguro Social y el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, en materia de emergencia obstétrica en el cual se fijaron los lineamientos generales para que las delegaciones del IMSS, ISSSTE y la Secretaría de Salud, provean servicios de salud a través de sus unidades médicas a todas las mujeres en edad gestacional que presenten una emergencia obstétrica con el fin de abatir la mortalidad materna a nivel nacional, sin tomar en consideración su derechohabiencia o afiliación a cualquier esquema de aseguramiento.

El 8 de marzo del presente año, al inaugurar el Centro de Justicia para las Mujeres, y en el marco de la conmemoración del Día Internacional de la Mujer, el presidente Enrique Peña Nieto ordenó a la Secretaría de Salud aplicar una política de “cero rechazo” a las mujeres embarazadas que soliciten atención en cualquier hospital, aunque no tengan seguridad social.

Novena. En sesión celebrada el pasado 21 de noviembre de 2013, la Diputada Federal Flor de María Pedraza Aguilera, de la LXII Legislatura, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presento una Iniciativa de reforma con el objetivo de otorgar atención en forma expedita, a las mujeres en edad gestacional que presenten una emergencia obstétrica, independientemente de su derechohabiencia o afiliación a cualquier esquema de aseguramiento, y de forma gratuita para las mujeres en condiciones de pobreza, estableciendo como obligación del Instituto Mexicano del Seguro Social y del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, brindar dicho servicio de salud.

Dicha propuesta fue aprobada en el pleno de la Comisión de Salud a través de su dictamen a favor con modificaciones, por mayoría simple, el 2 de abril de 2014. Con la misma fecha fue enviado a Mesa Directiva para discusión y votación ante el pleno de la Cámara de Diputados.

Décima.Finalmente por lo que se hace a alas adiciones que se proponen al artículo 38, de la Ley General de Salud, éstas resultan inadecuadas, toda vez que, el artículo 11, de la Ley General de Salud, ya establece de manera general la concentración de acciones entre la Secretaria de Salud y de los integrantes de los sectores social y privado. En este tenor, el último párrafo del artículo 17, del Reglamento de las Ley General de Salud en Materia de Prestación de Servicios de Atención Médica, señala que la proporción y términos para la presentación de estos servicios podrán fijarse en los instrumentos de concertación que al efecto suscriban la Secretaría y los establecimientos, tomando en cuenta el grado de complejidad y capacidad de resolución de cada uno de ellos.

Las fracciones I y II del precepto citado disponen que los establecimientos de carácter privado, conforme a lo previsto en el artículo 44 de la Ley General de Salud, colaborarán en la prestación de los servicios básicos de salud a que se refiere el artículo 27 de la ley y proporcionarán servicios de urgencias en los términos de la ley y del reglamento. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley General de Salud, los establecimientos particulares para el internamiento de enfermos, prestaran sus servicios en forma gratuita a personas de escasos recursos, en la proporción y términos en que señalen los reglamentos.

Conocidos los razonamientos descritos, los integrantes de la Comisión de Salud dan cuenta que las reformas propuestas en la iniciativa analizada se consideran improcedentes.

Por lo expuesto, para los efectos de la fracción g) del artículo 72 constitucional, los integrantes de esta comisión someten a consideración del Congreso de la Unión los siguientes

Acuerdos

Primero. Se desecha iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 35, 37 y 38 de la Ley General de Salud, presentada el 1 de abril de 2014 por el diputado Rubén Benjamín Félix Hays, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza.

Segundo.Archívese el expediente como asunto total y definitivamente concluido.

Notas:

1 Organización Mundial de la Salud.

2 Observatorio de Mortalidad Materna en México.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de septiembre de 2014.

La Comisión de Salud, diputados:Mario Alberto Dávila Delgado (rúbrica), presidente; Leobardo Alcalá Padilla (rúbrica), Francisco Javier Fernández Clamont (rúbrica), María de las Nieves García Fernández, Rosalba Gualito Castañeda (rúbrica), Alma Marina Vitela Rodríguez (rúbrica), Raquel Jiménez Cerrillo (rúbrica), Eva Diego Cruz (rúbrica), Antonio Sansores Sastré, Carla Alicia Padilla Ramos (rúbrica), secretarios; Miguel Ángel Aguayo López, Alliet Mariana Bautista Bravo (rúbrica), María Elia Cabañas Aparicio, José Enrique Doger Guerrero, Rubén Benjamín Félix Hays, Guadalupe Socorro Flores Salazar (rúbrica), Lizbeth Loy Gamboa Song (rúbrica), Héctor García García (rúbrica), Blanca Jiménez Castillo (rúbrica), María del Carmen Martínez Santillán, Martha Lucía Mícher Camarena (rúbrica), Marcelina Orta Coronado (rúbrica), Guadalupe del Socorro Ortega Pacheco (rúbrica), Leslie Pantoja Hernández (rúbrica), Zita Beatriz Pazzi Maza (rúbrica), Ernesto Alfonso Robledo Leal (rúbrica), Jessica Salazar Trejo, Juan Ignacio Samperio Montaño.»



LEY GENERAL DE SALUD

La Secretaria diputada Magdalena del Socorro Núñez Monreal:«Dictamen negativo de la Comisión de Salud, con puntos de acuerdo sobre la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 3o. de la Ley General de Salud

Honorable Asamblea:

La Comisión de Salud de la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numerales 6, incisos e) y f), y 7 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 80, 82 numeral 1, 85, 157, numeral 1, fracción I, y 158, numeral 1, fracción IV, del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás relativos de dicho ordenamiento, presentan el siguiente dictamen.

I. Metodología

La Comisión de Salud encargada del análisis y dictamen de la iniciativa en comento, desarrollaron los trabajos correspondientes conforme al procedimiento que a continuación se describe:

En el apartado denominado “Antecedentes”, se da constancia del trámite de inicio del proceso legislativo, así como de la recepción y turno para el dictamen de la iniciativa.

En el apartado “Contenido de la iniciativa”, se exponen los objetivos y se hace una descripción de la iniciativa en la que se resume su contenido, motivos y alcances.

En las “Consideraciones”, los integrantes de la comisión dictaminadora expresan los razonamientos y argumentos por cada una de las adiciones planteadas, con base en los cuales se sustenta el sentido del presente dictamen.

II. Antecedentes

1. Con fecha 27 de marzo de 2014, el diputado federal José Francisco Coronato Rodríguez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, presentó ante el pleno de la honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 3o. de la Ley General de Salud.

2. Con misma fecha la Mesa Directiva de la honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, dispuso que dicha iniciativa fuera turnada a la Comisión de Salud, para su análisis y dictamen correspondiente.

III. Contenido de la iniciativa

Incluir en la materia de salubridad general, los padecimientos crónicos neurológicos.

IV. Consideraciones

Primera. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos consagra el derecho a la salud en el párrafo tercero del artículo 4o.:

Toda persona tiene derecho a la protección de la salud... y establecera la concurrencia de la federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución.

Del precepto antes mencionado deriva el sistema de normas jurídicas de derecho social, que busca regular los mecanismos y acciones para lograr que la protección de la salud sea un bien tutelado por los diversos órdenes de gobierno, a través de la delimitación del campo de la actividad gubernamental, social e individual, siendo ésta uno de los principales elementos de justicia social.

El derecho a la protección de la salud, es un derecho social y universal, independiente de la situación de vulnerabilidad de sus destinatarios, ya que, además, es un elemento esencial para que el Estado pueda sentar las bases para eliminar la desigualdad existente entre los miembros de una sociedad.

En la exposición de motivos de la reforma mediante la cual se elevó en 1983 a rango constitucional el derecho a la protección de la salud, se considera a éste como una responsabilidad compartida entre los diversos órdenes de gobierno, el individuo y la sociedad en su conjunto.

Segunda. La Organización Mundial de la Salud señala que los trastornos neurológicos son enfermedades del sistema nervioso central y periférico, es decir, del cerebro, la médula espinal, los nervios craneales y periféricos, las raíces nerviosas, el sistema nervioso autónomo, la placa neuromuscular, y los músculos. Entre esos trastornos se cuentan la epilepsia, la enfermedad de Alzheimer y otras demencias, enfermedades cerebrovasculares tales como los accidentes cerebrovasculares, la migraña y otras cefalalgias, la esclerosis múltiple, la enfermedad de Parkinson, las infecciones neurológicas, los tumores cerebrales, las afecciones traumáticas del sistema nervioso tales como los traumatismos craneoencefálicos, y los trastornos neurológicos causado por la desnutrición.

Cientos de millones de personas en todo el mundo sufren trastornos neurológicos. Aproximadamente 6.2 millones de personas mueren cada año por accidentes cerebrovasculares, y más del 80 por ciento de estas muertes se producen en países de ingresos bajos o medianos. Más de 50 millones de personas en todo el mundo tienen epilepsia. Según los cálculos, 35.6 millones de personas en todo el mundo padecen demencia, y se diagnostican 7.7 millones de casos nuevos cada año la enfermedad de alzheimer es la causa más común de demencia y puede contribuir al 60-70 por ciento de los casos. La prevalencia de la migraña es superior al 10 por ciento en todo el mundo.

Tercera. La Ley General de Salud en el artículo 3o., fracción XVI, establece que la prevención y el control de enfermedades no transmisibles será materia de salubridad general, entendiéndose por enfermedades no trasmisibles a todas aquellas conocidas como enfermedades crónicas y que no se transmiten de persona a persona. Son de larga duración y por lo general evolucionan lentamente. Los tipos principales de enfermedades no transmisibles son las enfermedades cardiovasculares (como ataques cardiacos y accidentes cerebrovasculares), el cáncer, padecimientos neurológicos, las enfermedades respiratorias crónicas (como la enfermedad pulmonar obstructiva crónica y el asma) y la diabetes.

Cuarta. Esta comisión considera que la iniciativa en estudio es inviable debido a que la propuesta del promovente es innecesaria, toda vez que los padecimientos crónicos neurológicos ya están considerados como materia de salubridad general dentro de la prevención y el control de enfermedades no transmisibles.

Lo anterior obedece a que en la doctrina, el Instituto de Investigaciones Jurídicas en su “Nuevo Diccionario Jurídico Mexicano”, editado por Porrúa y la Universidad Nacional Autónoma de México en el 2001, página 3264, encontramos:

Las leyes por su propia naturaleza no pueden prever todos los supuestos posibles, por lo que su grado de generalidad y abstracción debe ser amplio y omnicomprensivo; los reglamentos, en contraste, tienden a detallar los supuestos previstos en la ley para que la individualización y aplicación del orden jurídico será clara y efectiva.”

Por lo expuesto, para los efectos de la fracción G, del artículo 72 constitucional, los integrantes de esta comisión, someten a consideración del honorable Congreso de la Unión los siguientes

Acuerdos

Primero. Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 3o. de la Ley General de Salud, presentada por el diputado federal José Francisco Coronato Rodríguez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, el 27 de marzo de 2014.

Segundo. Archívese el expediente como asunto total y definitivamente concluido.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de septiembre de 2014.

La Comisión de Salud, diputados:Mario Alberto Dávila Delgado (rúbrica), presidente; Leobardo Alcalá Padilla (rúbrica), Francisco Javier Fernández Clamont (rúbrica), María de las Nieves García Fernández, Rosalba Gualito Castañeda (rúbrica), Alma Marina Vitela Rodríguez (rúbrica), Raquel Jiménez Cerrillo (rúbrica), Eva Diego Cruz (rúbrica), Antonio Sansores Sastré, Carla Alicia Padilla Ramos (rúbrica), secretarios; Miguel Ángel Aguayo López, Alliet Mariana Bautista Bravo (rúbrica), María Elia Cabañas Aparicio, José Enrique Doger Guerrero, Rubén Benjamín Félix Hays, Guadalupe Socorro Flores Salazar (rúbrica), Lizbeth Loy Gamboa Song (rúbrica), Héctor García García (rúbrica), Blanca Jiménez Castillo (rúbrica), María del Carmen Martínez Santillán, Martha Lucía Mícher Camarena (rúbrica), Marcelina Orta Coronado (rúbrica), Guadalupe del Socorro Ortega Pacheco (rúbrica), Leslie Pantoja Hernández (rúbrica), Zita Beatriz Pazzi Maza (rúbrica), Ernesto Alfonso Robledo Leal (rúbrica), Jessica Salazar Trejo, Juan Ignacio Samperio Montaño.»



LEY GENERAL DE SALUD

La Secretaria diputada Magdalena del Socorro Núñez Monreal:«Dictamen negativo de la Comisión de Salud, con puntos de acuerdo sobre la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 225 de la Ley General de Salud

Honorable Asamblea:

La Comisión de Salud de la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39 y 45, numerales 6, incisos e) y f), y 7 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 80, 82, numeral 1, 85, 157, numeral 1, fracción I, y 158, numeral 1, fracción IV, del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás relativos de dicho ordenamiento, presentan el siguiente dictamen.

I. Metodología

La Comisión de Salud encargada del análisis y dictamen de la iniciativa en comento, desarrolló los trabajos correspondientes conforme al procedimiento que a continuación se describe:

En el apartado denominado “Antecedentes”, se da constancia del trámite de inicio del proceso legislativo, así como de la recepción y turno para el dictamen de la iniciativa.

En el apartado “Contenido de la iniciativa”, se exponen los objetivos y se hace una descripción de la iniciativa en la que se resume su contenido, motivos y alcances.

En las “Consideraciones”, los integrantes de la comisión dictaminadora expresan los razonamientos y argumentos por cada una de las adiciones planteadas, con base en los cuales se sustenta el sentido del presente dictamen.

II. Antecedentes

Con fecha 25 de marzo de 2014, la diputada federal Corona Nakamura María del Roció del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó ante el Pleno de ésta H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma el artículo 225 de la Ley General de Salud.

Con la misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva la Mesa Directiva de la honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, dispuso que dicha iniciativa fuera turnada a la Comisión de Salud, para su análisis y dictamen correspondiente.

III. Contenido de la iniciativa

Establecer que el envasado o empaque para la comercialización de medicamentos, deberá incluir la denominación distintiva o marca, denominación genérica y específica y la fecha de caducidad en lenguaje braille.

Ley General de Salud

Texto vigente

Artículo 225. Los medicamentos, para su uso y comercialización, serán identificados por sus denominaciones genérica y distintiva. La identificación genérica será obligatoria

(No existe)

En la denominación distintiva no podrá incluirse clara o veladamente la composición del medicamento o su acción terapéutica. Tampoco indicaciones en relación con enfermedades, síndromes, síntomas, ni aquéllas que recuerden datos anatómicos o fenómenos fisiológicos, excepto en vacunas y productos biológicos.

Las disposiciones reglamentarias determinarán la forma en la que las denominaciones señaladas deberán usarse en la prescripción, publicidad, etiquetado y en cualquier otra referencia.

Propuesta de la iniciativa

Artículo 225. Los medicamentos, para su uso y comercialización, serán identificados por sus denominaciones genérica y distintiva. La identificación genérica será obligatoria.

El envasado o empaque para su comercialización y venta al público deberá incluir la denominación distintiva o marca, denominación genérica y específica y la fecha de caducidad en lenguaje braille mediante marcas en relieve.

En la denominación distintiva no podrá incluirse clara o veladamente la composición del medicamento o su acción terapéutica. Tampoco indicaciones en relación con enfermedades, síndromes, síntomas, ni aquéllas que recuerden datos anatómicos o fenómenos fisiológicos, excepto en vacunas y productos biológicos.

Las disposiciones reglamentarias determinarán la forma en la que las denominaciones señaladas deberán usarse en la prescripción, publicidad, etiquetado y en cualquier otra referencia.

IV. Consideraciones

Primera. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos consagra el derecho a la salud en el párrafo tercero del artículo 4o.:

Toda persona tiene derecho a la protección de la salud... y establecerá la concurrencia de la federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución.

Del precepto antes mencionado deriva el sistema de normas jurídicas de derecho social, que busca regular los procedimientos y acciones para lograr que la protección de la salud sea un bien tutelado por los diversos órdenes de gobierno, a través de la delimitación del campo de la actividad gubernamental, social e individual, siendo ésta uno de los principales elementos de justicia social.

El derecho a la protección de la salud, es un derecho social y universal, independiente de la situación de vulnerabilidad de sus destinatarios, ya que, además, es un elemento esencial para que el Estado pueda sentar las bases para eliminar la desigualdad existente entre los miembros de una sociedad.

En la exposición de motivos de la reforma mediante la cual se elevó en 1983 a rango constitucional el derecho a la protección de la salud, se considera a éste como una responsabilidad compartida entre los diversos órdenes de gobierno, el individuo y la sociedad en su conjunto.

Segunda. Para la Organización Mundial de la Salud, OMS, la discapacidad visual es aquella visión menos de 20/400 o 0.05, considerando siempre el mejor ojo y con la mejor corrección. Se considera que existe ceguera legal cuando la visión es menor del 20/200 o 0.1 en el mejor ojo y con la mejor corrección.

De acuerdo con la OMS en el mundo hay aproximadamente 285 millones de personas con discapacidad visual, de las cuales 39 millones son ciegas y 248 millones presentan baja visión.

En México, el 5.1 por ciento de la población mexicana tiene discapacidad visual, según las estadísticas del Inegi establecen que en México hay 5 millones 736 mil personas con ceguera, de los cuales el 50.1 por ciento son mujeres y el 49.9 por ciento son hombres.

Tercera. La presente comisión dictaminadora coincide que es imperioso garantizar una mejor calidad de vida para las personas con discapacidad visual, quienes no cuentan con personas que les ayuden en sus labores cotidianas, es importante asegurarles la compra de medicamentos seguros por medio del sistema braille.

Por lo tanto es necesario realizar adecuaciones legales que permitan avanzar en la construcción de un mejor marco normativo a favor de las personas con discapacidad visual, y así, lograr un mejor entorno a favor de las personas con capacidades diferentes.

Cuarta. Con fecha 8 de diciembre de 2011 fue aprobado en el pleno de la Cámara de Diputados con 317 votos en pro y 1 abstención, dictamen a favor de la Comisión de Salud por medio de cual se dictaminaron 3 Iniciativas presentadas durante la LXI Legislatura, con el objetivo de proporcionar mayores elementos de identificación en los medicamentos para beneficiar a las personas con discapacidad visual, el cual fue enviado a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

Se debe hacer referencia que las iniciativas en cuestión, se relacionan en cuanto al etiquetado de medicamentos, para que este deba expresar en lenguaje braille la información con la denominación genética y distintiva del producto, así como la fecha de caducidad de éstos.

Uno de los objetivos primordiales es coadyuvar en una mejor calidad de vida para miles de mexicanos con problemas de ceguera quienes no cuentan con personas que les auxilien en sus actividades diarias y más aun en cuestiones tan importantes como lo es el cuidado de su salud.

Esta medida puede crear un precedente de accesibilidad a la información que se vaya extendiendo progresivamente a todos los productos y servicios a disposición de los consumidores, sin exclusiones por razón de discapacidad.

Sexta. Por lo anterior, los integrantes de esta Comisión, consideran que el siguiente la iniciativa en estudio es inviable debido a que la propuesta de la promovente ya se encuentra en proceso de dictaminación por la Cámara revisora.

Por lo expuesto, para los efectos de la fracción G del artículo 72 constitucional, los integrantes de esta comisión, someten a consideración de este honorable Congreso de la Unión los siguientes

Acuerdos

Primero. Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 225 de la Ley General de Salud, presentada por la diputada federal María del Roció Corona Nakamura, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, el 25 de marzo de 2014.

Segundo. Archívese el expediente como asunto total y definitivamente concluido.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de septiembre de 2014.

La Comisión de Salud, diputados:Mario Alberto Dávila Delgado (rúbrica), presidente; Leobardo Alcalá Padilla (rúbrica), Francisco Javier Fernández Clamont (rúbrica), María de las Nieves García Fernández, Rosalba Gualito Castañeda (rúbrica), Alma Marina Vitela Rodríguez (rúbrica), Raquel Jiménez Cerrillo (rúbrica), Eva Diego Cruz (rúbrica), Antonio Sansores Sastré, Carla Alicia Padilla Ramos (rúbrica), secretarios; Miguel Ángel Aguayo López, Alliet Mariana Bautista Bravo (rúbrica), María Elia Cabañas Aparicio, José Enrique Doger Guerrero, Rubén Benjamín Félix Hays, Guadalupe Socorro Flores Salazar (rúbrica), Lizbeth Loy Gamboa Song (rúbrica), Héctor García García (rúbrica), Blanca Jiménez Castillo (rúbrica), María del Carmen Martínez Santillán, Martha Lucía Mícher Camarena (rúbrica), Marcelina Orta Coronado (rúbrica), Guadalupe del Socorro Ortega Pacheco (rúbrica), Leslie Pantoja Hernández (rúbrica), Zita Beatriz Pazzi Maza (rúbrica), Ernesto Alfonso Robledo Leal (rúbrica), Jessica Salazar Trejo, Juan Ignacio Samperio Montaño.»



LEY GENERAL DE SALUD

La Secretaria diputada Magdalena del Socorro Núñez Monreal:«Dictamen negativo de la Comisión de Salud, con puntos de acuerdo sobre la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud

Honorable Asamblea:

La Comisión de Salud de la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 80, 82, numeral 1, 85, 157, numeral 1, fracción I, y 158, numeral 1, fracción IV, y 167, numeral 4, del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás relativos de dicho ordenamiento, presentan el siguiente dictamen.

I. Metodología

La Comisión de Salud encargada del análisis y dictamen de la iniciativa en comento, desarrollaron los trabajos correspondientes conforme al procedimiento que a continuación se describe:

En el apartado denominado “Antecedentes”, se da constancia del trámite de inicio del proceso legislativo, así como de la recepción y turno para el dictamen de la iniciativa.

En el apartado “Contenido de la iniciativa”, se exponen los objetivos y se hace una descripción de la iniciativa en la que se resume su contenido, motivos y alcances.

En las “Consideraciones”, los integrantes de la comisión dictaminadora expresan los razonamientos y argumentos por cada una de las adiciones planteadas, con base en los cuales se sustenta el sentido del presente dictamen.

II. Antecedentes

1. En sesión celebrada el pasado 13 de marzo de 2014, la diputada federal Alicia Concepción Ricalde Magaña, de la LXII Legislatura, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud.

2. Con la misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva dispuso que dicha Iniciativa fuera turnada a la Comisión de Salud, para su análisis y dictamen correspondiente.

III. Contenido de la iniciativa

Incluir la oftalmología, dentro de las profesiones para cuyo ejercicio se requiere que los títulos profesionales o certificados de especialización hayan sido legalmente expedidos y registrados por las autoridades educativas competentes. Señalar que para la prevención y corrección de enfermedades visuales, los oftalmólogos y optometristas realizarán un examen de refracción de ojos, en su caso prescribirán anteojos o lentes de contacto graduados y, verificarán la correcta adecuación de los mismos al problema de salud de cada paciente. Prohibir la venta de lentes graduados sin la prescripción de un médico oftalmólogo u optometrista que cuenten con títulos profesionales o certificados de especialización que hayan sido legalmente expedidos y registrados por las autoridades educativas competentes.

Primero. Se reforma el artículo 79 de la Ley General de Salud para quedar como sigue:

Ley General de Salud

Texto vigente

Artículo 79. Para el ejercicio de actividades profesionales en el campo de la medicina, odontología, veterinaria, biología, bacteriología, enfermería, trabajo social, química, psicología, ingeniería sanitaria, nutrición, dietología, patología y sus ramas, y las demás que establezcan otras disposiciones legales aplicables, se requiere que los títulos profesionales o certificados de especialización hayan sido legalmente expedidos y registrados por las autoridades educativas competentes.

Para el ejercicio de actividades técnicas y auxiliares que requieran conocimientos específicos en el campo de la atención médica prehospitalaria, medicina, odontología, veterinaria, enfermería, laboratorio clínico, radiología, terapia física, terapia ocupacional, terapia del lenguaje, prótesis y órtesis, trabajo social, nutrición, citotecnología, patología, bioestadística, codificación clínica, bioterios, farmacia, saneamiento, histopatología y embalsamiento y sus ramas, se requiere que los diplomas correspondientes hayan sido legalmente expedidos y registrados por las autoridades educativas competentes.

Iniciativa

Artículo 79. Para el ejercicio de actividades profesionales en el campo de la medicina, odontología, veterinaria, biología, bacteriología, enfermería, trabajo social, química, psicología, ingeniería sanitaria, nutrición, dietología, patología, oftalmología y sus ramas, y las demás que establezcan otras disposiciones legales aplicables, se requiere que los títulos profesionales o certificados de especialización hayan sido legalmente expedidos y registrados por las autoridades educativas competentes.

...

Segundo. Se adicionan los Artículos 83 Bis y 83 Bis 1 a la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Ley General de Salud

Texto vigente

(No existe)

Iniciativa

Artículo 83 Bis. Para la prevención y corrección de enfermedades visuales, los oftalmólogos y optometristas realizarán un examen de refracción de ojos, en su caso prescribirán anteojos o lentes de contacto graduados y, verificarán la correcta adecuación de los mismos al problema de salud de cada paciente.

Artículo 83 Bis 1. A fin de proteger la salud visual de los usuarios, queda prohibida la venta de lentes graduados sin la prescripción de un médico oftalmólogo u optometrista que cuenten con títulos profesionales o certificados de especialización que hayan sido legalmente expedidos y registrados por las autoridades educativas competentes.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan todas aquellas disposiciones que contravengan el presente decreto.

IV. Consideraciones

Primera. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos consagra el derecho a la salud en el párrafo tercero del artículo 4o.:

Toda persona tiene derecho a la protección de la salud... y establecerá la concurrencia de la federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución.

Del precepto antes mencionado deriva el sistema de normas jurídicas de derecho social, que busca regular los mecanismos y acciones para lograr que la protección de la salud sea un bien tutelado por los diversos órdenes de gobierno, a través de la delimitación del campo de la actividad gubernamental, social e individual, siendo ésta uno de los principales elementos de justicia social.

El derecho a la protección de la salud, es un derecho social y universal, independiente de la situación de vulnerabilidad de sus destinatarios, ya que, además, es un elemento esencial para que el Estado pueda sentar las bases para eliminar la desigualdad existente entre los miembros de una sociedad.

En la exposición de motivos de la reforma mediante la cual se elevó en 1983 a rango constitucional el derecho a la protección de la salud, se considera a éste como una responsabilidad compartida entre los diversos órdenes de gobierno, el individuo y la sociedad en su conjunto.

Segunda. La oftalmología es la especialidad médica que estudia las enfermedades del ojo y sus tratamientos. Los especialistas en oftalmología diagnostican las posibles enfermedades oculares mediante diferentes pruebas para poder establecer el tratamiento adecuado:

• Quirúrgico: en casos como glaucoma, catarata, hipermetropía, miopía, entre otros.

• Médico: en diferentes procesos infecciosos, alérgicos o inflamatorios, en los cuales se utilizan tratamientos farmacológicos

• Óptico: consistente en la exploración del ojo para determinar la graduación necesaria en gafas o lentes de contacto. 1

Tercera. La Ley General de Salud establece en el Titulo Cuarto, Recursos Humanos para los Servicios de Salud, Capítulo I, Profesionales, Técnicos y Auxiliares:

Artículo 79. Para el ejercicio de actividades profesionales en el campo de la medicina, odontología, veterinaria, biología, bacteriología, enfermería, trabajo social, química, psicología, ingeniería sanitaria, nutrición, dietología, patología y sus ramas, y las demás que establezcan otras disposiciones legales aplicables, se requiere que los títulos profesionales o certificados de especialización hayan sido legalmente expedidos y registrados por las autoridades educativas competentes.

Para el ejercicio de actividades técnicas y auxiliares que requieran conocimientos específicos en el campo de la atención médica prehospitalaria, medicina, odontología, veterinaria, enfermería, laboratorio clínico, radiología, terapia física, terapia ocupacional, terapia del lenguaje, prótesis y órtesis, trabajo social, nutrición, citotecnología, patología, bioestadística, codificación clínica, bioterios, farmacia, saneamiento, histopatología y embalsamiento y sus ramas, se requiere que los diplomas correspondientes hayan sido legalmente expedidos y registrados por las autoridades educativas competentes.

De lo anterior se desprende que siendo la oftalmología una especialidad médica, está regulada bajo el precepto establecido en el primer párrafo del Artículo 79, el cual establece que siendo esta una profesión en el campo de la medicina y/o rama, se requiere que para el ejercicio de dicha actividad, los títulos profesionales o certificados de especialización hayan sido legalmente expedidos y registrados por las autoridades educativas competentes.

Por lo que esta comisión dictaminadora estima inviable la adición de la profesión de la oftalmología al Artículo 79, primer párrafo, así como de la adición de un Artículo 83 Bis, de la Ley General de Salud.

Cuarta. Lo anterior obedece a que en la doctrina, el Instituto de Investigaciones Jurídicas en su “Nuevo Diccionario Jurídico Mexicano”, editado por Porrúa y la Universidad Nacional Autónoma de México en el 2001, página 3264, encontramos:

Las leyes por su propia naturaleza no pueden prever todos los supuestos posibles, por lo que su grado de generalidad y abstracción debe ser amplio y omnicomprensivo; los reglamentos, en contraste, tienden a detallar los supuestos previstos en la ley para que la individualización y aplicación del orden jurídico será clara y efectiva.

Quinta. Referente a la adición de un artículo 83 Bis, a fin de proteger la salud visual de los usuarios, quedando prohibida la venta de lentes graduados sin la prescripción de un médico oftalmólogo u optometrista que cuenten con títulos profesionales o certificados de especialización que hayan sido legalmente expedidos y registrados por las autoridades educativas competentes, esta comisión dictaminadora cita los siguientes artículos:

A) Hookway LA, et al. El uso de lentes pre-graduados para satisfacer las necesidades visuales en una población adulta de bajos recursos. Optom Vis Ciencia. 2013 Mayo; 90 (5): 494-500.

En las sociedades ricas, la distancia y la visión de cerca los problemas suelen ser corregidos con anteojos hechos a medida. Muchas personas en las áreas menos ricas no cuentan con los recursos para ello. El propósito de este estudio fue evaluar el uso de los lentes bifocales (RM) y los lectores menos costosos ya hechos (lentes pre-graduados) para corregir la distancia y el error de refracción cercano y la presbicia en una clínica de extensión en Nicaragua.

Conclusiones: bifocales confeccionados y lectores monofocales RM (lentes pre-graduados), pueden ser una alternativa aceptable y accesible para muchos pacientes con hipermetropía y / o la presbicia, donde es difícil el acceso a los anteojos hechos a medida. (Lentes debidamente prescritos por un médico especialista).

B) Shane TS, et al. El tratamiento de errores refractivos no corregidos en adultos en los países en desarrollo con (lentes pre-graduados). Clin Experiment Ophthalmol. 2011 noviembre; 39 (8) :729-33.

(Lentes pre-graduados) permite el tratamiento eficaz de los defectos refractivos no corregidos en los adultos en el mundo en desarrollo.

C) Keay L, et al. Un ensayo clínico aleatorizado para evaluar las gafas ya hechas (lentes pre-graduados) en una población adulta en la India. Int J Epidemiol. 2010 Junio; 39 (3) :877-88.

Mientras que la visión es un poco mejor con las gafas de encargo, el 90% de la población adulta con el error de refracción no planeaba seguir usando sus anteojos confeccionados (lentes pre-graduados) en 1 mes. Por otra parte, si los que no tienen alto astigmatismo o anisometropía se excluyen, prácticamente todos están satisfechos con anteojos confeccionados y no hay ninguna diferencia si se compara con las gafas personalizadas. Los resultados de este estudio apoyan el uso de gafas confeccionadas (lentes pre-graduados) para la prestación de servicios de refracción en los lugares donde hay un alto nivel de necesidad, los recursos limitados y el escaso acceso a los servicios de refracción.

D) Brady CJ, et al. La función visual después de la corrección de la distancia de los defectos refractivos con gafas prefabricadas y personalizadas: un ensayo clínico aleatorizado. Oftalmología. 2012 Octubre; 119 (10) :2014-20.

Las gafas confeccionadas producen grandes pero un poco más pequeñas mejorías en la función visual y la calidad de vida y la satisfacción similar con visión al 1-meses de seguimiento en comparación con las gafas personalizadas. Las gafas confeccionadas son adecuados para la mayoría de los individuos con defectos refractivos no corregidos en la población estudiada, aunque aquellos con un alto grado de astigmatismo pueden beneficiarse con gafas confeccionadas. Este estudio proporciona una prueba más para el uso de las gafas ya hechas en lugares donde las gafas personalizadas están disponibles o son accesibles, o los servicios de refracción son inaccesibles para las personas necesitadas.

En virtud de lo antes señalado, se considera pertinente desechar la presente adición en comento, debido a que diferentes estudios han mostrado que el uso de gafas confeccionadas (lentes pre-graduados) son de gran beneficio para la prestación de servicios de refracción en los lugares donde hay un alto nivel de necesidad, los recursos limitados y el escaso acceso a los servicios de refracción.

Por lo anterior, los integrantes de esta comisión, consideran que la presente iniciativa es improcedente.

Por lo expuesto, para los efectos de la fracción G del artículo 72 constitucional, los integrantes de esta comisión, someten a consideración de este honorable Congreso de la Unión los siguientes

Acuerdos

Primero. Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, presentada por la diputada federal Alicia Concepción Ricalde Magaña, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, el 13 de marzo de 2014.

Segundo. Archívese el expediente como asunto total y definitivamente concluido.

Nota:

1 UNAM

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de septiembre de 2014.

La Comisión de Salud, diputados: Mario Alberto Dávila Delgado (rúbrica), presidente; Leobardo Alcalá Padilla (rúbrica), Francisco Javier Fernández Clamont (rúbrica), María de las Nieves García Fernández, Rosalba Gualito Castañeda (rúbrica), Alma Marina Vitela Rodríguez (rúbrica), Raquel Jiménez Cerrillo (rúbrica), Eva Diego Cruz (rúbrica), Antonio Sansores Sastré, Carla Alicia Padilla Ramos (rúbrica), secretarios; Miguel Ángel Aguayo López, Alliet Mariana Bautista Bravo (rúbrica), María Elia Cabañas Aparicio, José Enrique Doger Guerrero, Rubén Benjamín Félix Hays, Guadalupe Socorro Flores Salazar (rúbrica), Lizbeth Loy Gamboa Song (rúbrica), Héctor García García (rúbrica), Blanca Jiménez Castillo (rúbrica), María del Carmen Martínez Santillán, Martha Lucía Mícher Camarena (rúbrica), Marcelina Orta Coronado (rúbrica), Guadalupe del Socorro Ortega Pacheco (rúbrica), Leslie Pantoja Hernández (rúbrica), Zita Beatriz Pazzi Maza (rúbrica), Ernesto Alfonso Robledo Leal (rúbrica), Jessica Salazar Trejo, Juan Ignacio Samperio Montaño.»



LEY GENERAL DE SALUD

La Secretaria diputada Magdalena del Socorro Núñez Monreal:«Dictamen negativo de la Comisión de Salud, con puntos de acuerdo sobre la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 72 Bis a la Ley General de Salud

Honorable Asamblea:

La Comisión de Salud de la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 80, 82, numeral 1, 85, 157, numeral 1, fracción I, y 158, numeral 1, fracción IV, y 167, numeral 4, del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás relativos de dicho ordenamiento, presenta el siguiente dictamen.

I. Metodología

La Comisión de Salud encargada del análisis y dictamen de la iniciativa en comento, desarrolló los trabajos correspondientes conforme al procedimiento que a continuación se describe:

En el apartado denominado “Antecedentes”, se da constancia del trámite de inicio del proceso legislativo, así como de la recepción y turno para el dictamen de la iniciativa.

En el apartado “Contenido de la iniciativa”, se exponen los objetivos y se hace una descripción de la iniciativa en la que se resume su contenido, motivos y alcances.

En las “Consideraciones”, los integrantes de la comisión dictaminadora expresan los razonamientos y argumentos por cada una de las adiciones planteadas, con base en los cuales se sustenta el sentido del presente dictamen.

II. Antecedentes

En sesión celebrada con fecha el 11 de marzo de 2014, el diputado Ricardo Mejía Berdeja, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, presentó iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un artículo 72 Bis de la Ley General de Salud.

Con la misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva dispuso que dicha iniciativa fuera turnada a la Comisión de Salud para dictamen.

III. Contenido de la iniciativa

Implantar programas en materia de salud mental para la orientación, tratamiento y rehabilitación de trastornos mentales y del comportamiento, que puedan incidir en conductas y actos suicidas. Establecer campañas de difusión acerca del síndrome de Föehn (fenómeno meteorológico relacionado con patologías mentales) a fin de prevenir, entender y erradicar el síndrome.

IV. Consideraciones

Primera. La salud mental abarca una amplia gama de actividades directa o indirectamente relacionadas con el componente de bienestar mental incluido en la definición de salud que da la OMS: “un estado de completo bienestar físico, mental y social, y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades”. Está relacionada con la promoción del bienestar, la prevención de trastornos mentales y el tratamiento y rehabilitación de las personas afectadas por dichos trastornos.

Segunda. Los trastornos mentales y conductuales se consideran padecimientos que se caracterizan por alteraciones de los procesos de pensamiento, de las emociones o del comportamiento, asociadas con angustia personal y/o con alteraciones del funcionamiento, es decir, no son sólo variaciones dentro de la “normalidad”.

La salud mental es un fenómeno complejo determinado por múltiples factores de índole social, ambiental, biológica y psicológica. La salud mental incluye: los síndromes depresivos y ansiosos, la epilepsia, la demencia, la esquizofrenia, las adicciones y los trastornos del desarrollo infantil, los cuales se han incrementado en México durante los últimos años.

Para homogeneizar este gran espectro de trastornos y padecimientos, se creó el Manual diagnóstico y estadístico de los trastornos mentales (Diagnostic and Statistical Manual of Mental Disorders, DSM) por la Asociación Americana de Psiquiatría; y contiene una clasificación de los trastornos mentales y proporciona descripciones claras de las categorías diagnósticas, con el fin de que los clínicos y los investigadores de las ciencias de la salud puedan diagnosticar, estudiar e intercambiar información y tratar los distintos trastornos mentales.

Tercera. La presente iniciativa pretende implantar programas en materia de salud mental para la orientación, el tratamiento y la rehabilitación de trastornos mentales y del comportamiento que puedan incidir en conductas y actos suicidas.

Es necesario referir que actualmente, conforme al marco jurídico sanitario vigente, la salud mental, concepto dentro del cual se encuentra la prevención y atención a los trastornos mentales y del comportamiento, los cuales comprenden entre otras cosas, la prevención del suicidio, se encuentra considerada como materia de salubridad general y como un servicio básico de salud (artículos 3, fracción VI; y 27, fracción VI de la Ley General de Salud), lo cual determina que dichos padecimientos sean atendidos de manera prioritaria por las autoridades sanitarias de nuestro país.

Asimismo, respecto a los programas de promoción, que se especifican en el artículo 73, se considera implícito el incluir las medidas de prevención del suicidio, dado que la promoción de la salud mental, así como el conocimiento y prevención de los trastornos mentales y del comportamiento abarca todos los trastornos mentales, dentro de los cuales están las conductas suicidas.

Prueba de lo anterior es el hecho de que dentro del Programa de Acción Específico 2012 – 2018 de Atención en Salud Mental, actualmente se considera al suicidio como una entidad prioritaria para intervenciones y asignaciones de recursos, cuyo objetivo primordial es el establecimiento de una vigilancia epidemiológica y de investigaciones adecuadas a nivel local para la obtención de un mayor conocimiento de dicho problema de salud pública y por ende la formulación de políticas de prevención al respecto.

Cuarta. Por otra parte la Ley General de salud contempla un capítulo VII, denominado “Salud Mental”, en el cual se establecen de manera general criterios de regulación para la prevención, atención de los trastornos mentales y del comportamiento, la cual en su sentido material y formal establece los siguientes criterios normativos:

Capítulo VII

Salud Mental

Artículo 72. La prevención y atención de los trastornos mentales y del comportamiento es de carácter prioritario. Se basará en el conocimiento de los factores que afectan la salud mental, las causas de las alteraciones de la conducta, los métodos de prevención y control multidisciplinario de dichos trastornos, así como otros aspectos relacionados con el diagnóstico, conservación y mejoramiento de la salud mental.

Para los efectos de esta ley, se entiende por salud mental el estado de bienestar que una persona experimenta como resultado de su buen funcionamiento en los aspectos cognoscitivos, afectivos y conductuales, y, en última instancia el despliegue óptimo de sus potencialidades individuales para la convivencia, el trabajo y la recreación.

La atención de los trastornos mentales y del comportamiento deberá brindarse con un enfoque comunitario, de reinserción psicosocial y con estricto respeto a los derechos humanos de los usuarios de estos servicios.

Artículo 73. Para la promoción de la salud mental y la atención de las personas con trastornos mentales y del comportamiento, la Secretaría de Salud, las instituciones de salud y los gobiernos de las entidades federativas, en coordinación con las autoridades competentes en cada materia, fomentarán y apoyarán:

I. El desarrollo de actividades educativas, socioculturales y recreativas que contribuyan a la salud mental, preferentemente a grupos en situación de vulnerabilidad.

II. La difusión de las orientaciones para la promoción de la salud mental, así como el conocimiento y prevención de los trastornos mentales y del comportamiento;

III. La realización de programas para la prevención y control del uso de substancias psicotrópicas, estupefacientes, inhalantes y otras substancias que puedan causar alteraciones mentales o dependencia;

IV. Las acciones y campañas de promoción de los derechos de las personas con trastornos mentales y del comportamiento, así como de sensibilización para reducir el estigma y la discriminación, a fin de favorecer el acceso oportuno de la atención;

V. La implementación estratégica y gradual de servicios de salud mental en establecimientos de la red del Sistema Nacional de Salud, que permita abatir la brecha de atención;

VI. La investigación multidisciplinaria en materia de salud mental;

VII. La participación de observadores externos para vigilar el pleno respeto de los derechos humanos de las personas con trastornos mentales y del comportamiento, que son atendidas en los establecimientos de la red del Sistema Nacional de Salud, y

VIII. Las demás acciones que directa o indirectamente contribuyan a la prevención, atención y fomento de la salud mental de la población.

Artículo 74. La atención de los trastornos mentales y del comportamiento comprende:

I. La atención de personas con trastornos mentales y del comportamiento, la evaluación diagnóstica integral y tratamientos integrales, y la rehabilitación psiquiátrica de enfermos mentales crónicos, deficientes mentales, alcohólicos y personas que usen habitualmente estupefacientes o substancias psicotrópicas;

II. La organización, operación y supervisión de establecimientos dedicados al estudio, tratamiento y rehabilitación de personas con trastornos mentales y del comportamiento, y

III. La reintegración de la persona con trastornos mentales y del comportamiento a su familia y comunidad, mediante la creación de programas sociales y asistenciales como residencias y talleres protegidos, en coordinación con otros sectores, para la debida atención de estos pacientes.

Artículo 74 Bis. La persona con trastornos mentales y del comportamiento tendrá los siguientes derechos:

I. Derecho a la mejor atención disponible en materia de salud mental y acorde con sus antecedentes culturales, lo que incluye el trato sin discriminación y con respeto a la dignidad de la persona, en establecimientos de la red del Sistema Nacional de Salud;

II. Derecho a contar con un representante que cuide en todo momento sus intereses. Para esto, la autoridad judicial deberá cuidar que no exista conflicto de intereses por parte del representante;

III. Derecho al consentimiento informado de la persona o su representante, en relación al tratamiento a recibir. Esto sólo se exceptuará en el caso de internamiento involuntario, cuando se trate de un caso urgente o cuando se compruebe que el tratamiento es el más indicado para atender las necesidades del paciente;

IV. Derecho a que le sean impuestas únicamente las restricciones necesarias para garantizar su protección y la de terceros. En todo caso, se deberá procurar que el internamiento sea lo menos restrictivo posible y a que el tratamiento a recibir sea lo menos alterador posible;

V. Derecho a que el tratamiento que reciba esté basado en un plan prescrito individualmente con historial clínico, revisado periódicamente y modificado llegado el caso;

VI. Derecho a no ser sometido a tratamientos irreversibles o que modifiquen la integridad de la persona;

VII. Derecho a ser tratado y atendido en su comunidad o lo más cerca posible al lugar en donde habiten sus familiares o amigos, y

VIII. Derecho a la confidencialidad de la información psiquiátrica sobre su persona.

Artículo 75. El internamiento de personas con trastornos mentales y del comportamiento, como último recurso terapéutico, se ajustará a principios éticos, sociales, de respeto a los derechos humanos y a los requisitos que determine la Secretaría de Salud y demás disposiciones jurídicas aplicables.

Será involuntario el internamiento, cuando por encontrarse la persona impedida para solicitarlo por sí misma, por incapacidad transitoria o permanente, sea solicitado por un familiar, tutor, representante legal o, a falta de los anteriores, otra persona interesada, que en caso de urgencia solicite el servicio y siempre que exista la intervención de un médico calificado, que determine la existencia de un trastorno mental y del comportamiento y que debido a dicho trastorno existe un peligro grave o inmediato para sí mismo o para terceros.

La decisión de internar a una persona deberá ser notificada a su representante, así como a la autoridad judicial.

El internamiento involuntario será revisado por la autoridad judicial a petición de la persona internada o de su representante. La resolución de la autoridad judicial deberá estar fundada en dictamen pericial y, en caso de que se resuelva la terminación del internamiento, deberá establecer un plazo para que se ejecute la misma. En todo caso, durante dicho procedimiento deberá garantizarse la defensa de los intereses de la persona internada.

Las autoridades sanitarias deberán coordinarse con los organismos públicos de protección a los derechos humanos para que los establecimientos dedicados a la atención y tratamiento de las personas con trastornos mentales y del comportamiento sean supervisados continuamente, a fin de garantizar el respeto a los derechos de las personas internadas.

Artículo 76. La Secretaría de Salud establecerá las normas oficiales mexicanas para los establecimientos que prestan atención a las personas con trastornos mentales y del comportamiento, de la red del Sistema Nacional de Salud.

A estos efectos, se establecerá la coordinación necesaria entre las autoridades sanitarias, judiciales, administrativas y otras, según corresponda.

Artículo 77. Los padres, tutores, quienes ejercen la patria potestad o quienes ostenten la representación legal de personas con trastornos mentales y del comportamiento, serán responsables de la guardia o custodia. Las autoridades educativas y cualquier persona que esté en contacto con las personas con trastornos mentales y del comportamiento, procurarán la oportuna y debida atención de los mismos.

A estos efectos, podrán obtener orientación y asesoramiento en las instituciones públicas dedicadas a la atención de las personas con trastornos mentales y del comportamiento.

En caso de que el diagnóstico confirme la existencia de un trastorno mental y del comportamiento, y que se requiera el internamiento del menor, deberá respetarse lo dispuesto por el artículo 75 de esta Ley y dicho internamiento deberá efectuarse en un establecimiento o área específicamente destinada a la atención de menores. De igual manera, se deberán tomar las medidas necesarias a fin de proteger los derechos que consigna la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

Las disposiciones de la Ley General de Salud, contempladas en los Artículos 3°, fracción VII, 27, fracción VI, capitulo VII denominado “Salud mental”, artículos 72,73,74,75,76,77, 112 fracción III, establecen disposiciones normativas generales que regulan criterios de prevención, tratamiento y cuidado por lo que respecta a padecimientos relacionados con el comportamiento humano y con la salud mental.

Quinta. Es importante mencionar que México cuenta con el Instituto Nacional de Psiquiatría Ramón de la Fuente Muñiz que, entre sus principales objetivos, se encuentran: el realizar investigación para conocer la interacción entre el cerebro, la conducta y el ambiente; traducir los hallazgos científicos en programas de prevención y atención y realizar recomendaciones para las políticas públicas. Para cumplir con estos objetivos cuenta con tres grandes áreas de investigación: Neurociencias, Clínicas, Epidemiológicas y Sociales. En el área de las Neurociencias se estudian los orígenes, desarrollo y manifestación de los trastornos mentales y son un puente entre los procesos básicos y la clínica. Las investigaciones en el área clínica permiten comprender mejor las causas, el curso y el desenlace de las enfermedades y trastornos psiquiátricos, así como mejorar los procedimientos de diagnóstico, clasificación y tratamiento. Finalmente, la investigación epidemiológica y en ciencias sociales permite el estudio de los factores socioculturales que inciden en los trastornos mentales, así como las trayectorias de las enfermedades, la búsqueda de atención y las necesidades de rehabilitación. En este Instituto se produce un importante porcentaje de las publicaciones relacionadas con la salud mental.

Sexta. El proyecto de iniciativa en estudio pretende establecer campañas de difusión acerca del síndrome de Föehn a fin de prevenir, entender y erradicar el aumento de éstos por lo que se señala lo siguiente:

En la doctrina, el Instituto de Investigaciones Jurídicas en su “Nuevo Diccionario Jurídico Mexicano”, editado por Porrúa y la Universidad Nacional Autónoma de México en el 2001, página 3264, se establece:

Las leyes por su propia naturaleza no pueden prever todos los supuestos posibles, por lo que su grado de generalidad y abstracción debe ser amplio y omnicomprensivo; los reglamentos, en contraste, tienden a detallar los supuestos previstos en la ley para que la individualización y aplicación del orden jurídico será clara y efectiva.”

Por lo anterior, se considera que la presente iniciativa es improcedente ya que se establecen disposiciones normativas que regulan criterios que ya se encuentran contenidas de manera general en la Ley General de Salud, resultando innecesaria desde una perspectiva estrictamente jurídica.

Por lo expuesto, para los efectos de la fracción G del artículo 72 constitucional, los integrantes de esta comisión, someten a consideración del honorable Congreso de la Unión los siguientes

Acuerdos

Primero. Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un artículo 72 Bis de la Ley General de Salud, presentada por el diputado Ricardo Mejía Berdeja, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, el 11 de marzo de 2014.

Segundo. Archívese el expediente como asunto total y definitivamente concluido.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de septiembre de 2014.

La Comisión de Salud, diputados:Mario Alberto Dávila Delgado (rúbrica), presidente; Leobardo Alcalá Padilla (rúbrica), Francisco Javier Fernández Clamont (rúbrica), María de las Nieves García Fernández, Rosalba Gualito Castañeda (rúbrica), Alma Marina Vitela Rodríguez (rúbrica), Raquel Jiménez Cerrillo (rúbrica), Eva Diego Cruz (rúbrica), Antonio Sansores Sastré, Carla Alicia Padilla Ramos (rúbrica), secretarios; Miguel Ángel Aguayo López, Alliet Mariana Bautista Bravo (rúbrica), María Elia Cabañas Aparicio, José Enrique Doger Guerrero, Rubén Benjamín Félix Hays, Guadalupe Socorro Flores Salazar (rúbrica), Lizbeth Loy Gamboa Song (rúbrica), Héctor García García (rúbrica), Blanca Jiménez Castillo (rúbrica), María del Carmen Martínez Santillán, Martha Lucía Mícher Camarena (rúbrica), Marcelina Orta Coronado, Guadalupe del Socorro Ortega Pacheco (rúbrica), Leslie Pantoja Hernández (rúbrica), Zita Beatriz Pazzi Maza (rúbrica), Ernesto Alfonso Robledo Leal (rúbrica), Jessica Salazar Trejo, Juan Ignacio Samperio Montaño.»



LEY GENERAL DE PROTECCION CIVIL

La Secretaria diputada Magdalena del Socorro Núñez Monreal:«Dictamen negativo de la Comisión de Protección Civil, con puntos de acuerdo sobre la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 27 de la Ley General de Protección Civil

Honorable Asamblea:

La Comisión de Protección Civil, correspondiente a la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39, numeral 1, 45, numeral 6, incisos e) y f), todos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 80, 82, numeral 1, 84, 85 y 157, numeral 1, fracción I, todos del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta soberanía el presente

Dictamen

I. Antecedentes legislativos

1. En la sesión de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión del 30 de abril del 2014, fue presentada por el diputado Ricardo Astudillo Suárez, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la iniciativa que reforma el artículo 27 de la Ley General de Protección Civil, la cual fue turnada a la Comisión de Protección Civil para el análisis y dictamen correspondiente el día 20 de Mayo del 2014.

2. El 19 de Junio del 2014, la Comisión de Protección Civil, aprobó solicitar a la mesa directiva de la Cámara de Diputados una prórroga al plazo para dictaminar la iniciativa en cuestión, con fundamento en el artículo 183 del Reglamento de la Cámara de Diputados.

II. Contenido de la iniciativa

La iniciativa objeto del presente dictamen, propone modificar el artículo 27 de la LGPC en los siguientes términos:

Texto original LGPC

Artículo 27. El Consejo Nacional estará integrado por el Presidente de la República, quien lo presidirá y por los titulares de las Secretarías de Estado, los Gobernadores de los Estados, el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, quienes podrán ser suplidos por servidores públicos que ostenten cargos con nivel inmediato inferior, y la Mesa Directiva de la Comisión de Protección Civil de la Cámara de Senadores y la de Diputados. En el caso del Presidente de la República, lo suplirá el Secretario de Gobernación, quien a su vez será suplido por el Coordinador Nacional de Protección Civil.

...

...

Propuesta de modificación de la iniciativa

Artículo 27. El Consejo Nacional estará integrado por el Presidente de la República, quien lo presidirá y por los titulares de las Secretarías de Estado, los Gobernadores de los Estados, el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, quienes podrán ser suplidos por losservidores públicos que ellos designen, y la Mesa Directiva de la Comisión de Protección Civil de la Cámara de Senadores y la de Diputados. En el caso del Presidente de la República, lo suplirá el Secretario de Gobernación, quien a su vez será suplido por el Coordinador Nacional de Protección Civil.

...

...

Lo anterior fundamentado en que, dada la opinión del Diputado proponente:

• El texto normativo da cabida a una posible confusión, pues se habla indistintamente de la posibilidad de que funcionarios electos de manera popular puedan ser sustituidos, lo cual sería indebido ya que para ello sería necesario primero una disposición normativa que autorizara un régimen de suplencia y la inexistencia de las disposiciones constitucionales federales y locales quienes determinan para el caso de los ejecutivos la unipersonalidad del encargo;

Bajo este supuesto, considera que para el caso de los ejecutivos estatales, existiría una obligación impuesta por una norma general de menor grado a la Constitución, lo cual considera indebido ya que podría generar la presentación de controversias y/o acciones de inconstitucionalidad ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Por ello, el Diputado hace patente la necesidad de establecer una redacción alterna a la que actualmente presenta el artículo 27, de manera tal que se solucione el conflicto de orden sistemático que describe.

III. Consideraciones de la comisión

La Comisión de Protección Civil, después de analizar la iniciativa antes mencionada, ha concluido emitir un dictamen en sentido negativo, con fundamento en los siguientes argumentos:

• La LGPC define con claridad en su artículo 27, la designación de suplentes para asistir al órgano consultivo representado en el Consejo Nacional de Protección Civil, sin que ninguna de las disposiciones contenidas en el citado artículo invada la esfera jurídica ni la soberanía de los Gobiernos de los Estados ni del Distrito Federal.

• El Consejo Nacional de Protección Civil es un órgano gubernamental consultivo en materia de protección civil, cuyo propósito es orientar y sumar acuerdos en la materia; por lo que, al no ser un órgano regulatorio, en ningún momento se extralimita en su potestad constitucional.

• De aceptarse la modificación propuesta, para que cada titular de los ejecutivos estatales o del Distrito Federal designaran por instrucción a un funcionario en su representación, podría darse el caso de que asistan a las sesiones representantes sin capacidad de decisión, por lo que se vería demeritada el accionar del Consejo Nacional y la validez de sus opiniones como órgano consultivo.

Por lo anteriormente expuesto, la Comisión de Protección Civil, y para  los efectos de lo dispuesto por la fracción G del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de la Honorable Asamblea, el siguiente:

Acuerdo

Primero.Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 27 de la Ley General de Protección Civil, presentada por el diputado Ricardo Astudillo Suárez, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, el 30 de abril de 2014.

Segundo. Archívese el expediente como asunto total y definitivamente concluido.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a veinticinco de septiembre del dos mil catorce.

La Comisión de Protección Civil, diputados: Francisco Alfonso Durazo Montaño (rúbrica), presidente; David Cuauhtémoc Galindo Delgado (rúbrica), Raudel López López, Isela González Domínguez (rúbrica), Esther Angélica Martínez Cárdenas (rúbrica), César Reynaldo Navarro de Alba (rúbrica), Fernando Charleston Hernández (rúbrica), Antonio Sansores Sastré, Arturo Cruz Ramírez, secretarios; Ana Isabel Allende Cano (rúbrica), Alma Jeanny Arroyo Ruiz (rúbrica), Marco Antonio Barba Mariscal, Sergio Armando Chávez Dávalos, Tomás López Landero, Leticia Mejía García, Lorena Méndez Denis, María del Carmen Ordaz Martínez (rúbrica), Francisco Pelayo Covarrubias, Cristina Ruiz Sandoval (rúbrica).»



LEY DE DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE

La Secretaria diputada Magdalena del Socorro Núñez Monreal:«Dictamen negativo de la Comisión de Desarrollo Rural, con puntos de acuerdo sobre la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 5o. y 15 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Desarrollo Rural de la Cámara de Diputados de la LXII Legislatura del honorable Congreso de la Unión le fue turnada la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción VI al artículo 5o. y una fracción XIX al artículo 15 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, suscrita por el diputado José Angelino Caamal Mena, integrante del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza.

Esta Comisión de Desarrollo Rural, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39, numerales 1 y 2, fracción XIX, 44, 45, numerales 6, incisos e) y f) y 7 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 80, numeral 1, fracción II; 81; 82, numeral 2; 84; 85, numeral 1, fracción XII; 157, numeral 1, fracción I; 158, numeral 1, fracción IV; 167, numeral 4; 182 y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de los integrantes de esta honorable asamblea, el presente dictamen, de acuerdo con los siguientes

I. Antecedentes

Primero. En sesión plenaria de la Cámara de Diputados, celebrada el día 20 de marzo de 2014, el diputado José Angelino Caamal Mena, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Nueva Alianza, presentó la Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se adiciona una fracción VI al artículo 5o. y una fracción XIX al artículo 15 todos de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable. En esta misma fecha la Mesa Directiva dictó trámite sobre dicha iniciativa, turnándola a la Comisión de Desarrollo Rural para Dictamen.

Segundo. En fecha veinticuatro de abril del año dos mil catorce, mediante oficio numero: CDR/459/2014 signado por los Diputados integrantes de la Junta Directiva de la Comisión de Desarrollo Rural, se solicitó prórroga a la Iniciativa que nos ocupa al Presidente de la Mesa Directiva, con fundamento en lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 183 del Reglamento de la Cámara de Diputados.

Tercero. En fecha treinta de abril del año dos mil catorce, la Mesa Directiva mediante oficio: D.G.P.L.62-II-7-1495, autorizó la prórroga por noventa días para dictaminar la iniciativa materia del presente, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Reglamento de la Cámara de Diputados.

II. Descripción de la iniciativa

La Iniciativa con Proyecto de Decreto que nos ocupa, tiene por objeto buscar una mayor productividad y competitividad del campo mexicano a través del impulso y el fomento de la generación de la investigación  tecnológica sobre el desarrollo rural  y de las actividades de aplicación de la misma.

Para efecto de emitir el presente Dictamen, esta Comisión considera hacer la transcripción de algunas partes de la exposición de motivos, con la finalidad de clarificar los alcances de la iniciativa que nos ocupa, en los siguientes términos:

“Actualmente, México cuenta con un territorio nacional de 198 millones de hectáreas de las cuales 145 millones se dedican a la actividad agropecuaria, significando esto más de la mitad del territorio nacional.

Según la Organización de las Naciones Unidas para la alimentación y la Agricultura (FAO), cerca de 30 millones de hectáreas de las ya señaladas, son tierras de cultivo y 115 millones son de agostadero ( Agostadero/ Pastizal - Tierras con capacidad para producir forraje para el ganado y animales silvestres).

En México la agricultura significa uno de los mayores sectores productivos del país. La FAO ha señalado, que la agricultura es una actividad fundamental en el medio rural, en el cual habita una gran parte de la población nacional. En las pequeñas localidades rurales dispersas (con población inferior a 2,500 personas) viven 24 millones de mexicanos, es decir, casi la cuarta parte de la población nacional.

En el Grupo Parlamentario Nueva Alianza estamos convencidos que la ciencia y tecnología es una herramienta que debemos explotar al máximo, brindando los recursos necesarios para que estas disciplinas mejoren la agricultura nacional.

Hoy en día está demostrado que existe una relación positiva entre la generación y explotación del conocimiento y el desarrollo económico de los países, tal y como lo señala el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, por lo que en México existe un gran interés por desarrollar una mejor capacidad de innovar.

Innovar y aprovechar el conocimiento científico en materia agropecuaria significaría un gran apoyo para los productores del campo que hoy en día se enfrentan a todo tipo de inclemencias, no solo administrativas, sino de clima o de insuficiencia de agua.

México es uno de los países que menos invierte en investigación y desarrollo, según el Banco Mundial. Según este organismo internacional en 2010 se destinó solo el 0.48% del PIB y para 2011 disminuyó a 0.46%.

En general según la FAO, la inseguridad alimentaria está vinculada con la pobreza y ésta es la principal causa de la desnutrición. En 2008 la población en condiciones de pobreza alimentaria en México fue de 19.5 millones de personas; la pobreza de capacidades afectaba a 26.8 millones y 50.6 millones estaban en pobreza patrimonial.

Los legisladores debemos asumir los compromisos que México ha adoptado y buscar fortalecer las legislaciones vigentes para disminuir el número de personas con desnutrición en el país.

En las dos últimas décadas, México ha logrado avances significativos en la superación de los problemas nutricionales de la población, tal y como lo señala la Encuesta Nacional de Salud y Nutrición (ENSANUT) 2006 que mostró que entre 1988 y 2006 la prevalencia de emaciación o desnutrición aguda, que pone a los niños en alto riesgo de muerte, disminuyó de 6.0% a 1.6& (reducción de 73%).

La Ley de desarrollo rural sustentable, contempla ya como fomento a las actividades económicas del desarrollo rural, el impulso a la investigación y desarrollo tecnológico agropecuario, la apropiación tecnológica y su validación, así como la transferencia de tecnología a os productores, la inducción de prácticas sustentables y la producción de semillas mejoradas incluyendo las criollas.

Lo anterior, aunado al Capítulo II del Título Tercero de la Ley de desarrollo Rural Sustentable, contempla el impulso y fomento a la generación de investigación sobre el desarrollo rural sustentable, sin embargo consideramos un vacío en los artículos 5 y 15 de la misma ley al no contemplar el fomento a las actividades de innovación tecnológica.

Una vez analizado el contenido de la iniciativa, las y los legisladores integrantes de la Comisión de Desarrollo Rural, formulamos las siguientes:

III. Consideraciones

Primera. Esta comisión comparte el espíritu de la iniciativa, que es el generar una mayor productividad y competitividad del campo a través del impulso y el fomento de la innovación científica y tecnológica y su desarrollo. Los integrantes de ésta Comisión estamos convencidos de que es un reto primordial el impulso de los programas y proyectos con alto impacto social que estimulen las capacidades productivas y creativas de las personas que viven en el medio rural con la finalidad de abatir la pobreza y la carencia alimentaria.

Esta comisión estima importante señalar que el sector rural presenta varios retos a vencer como son la ausencia de salarios, el rezago educativo, la exposición a riesgos naturales, así como el poco financiamiento y la falta de garantías. En este sentido el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 comparte estas ideas al mencionar que la restricción de la competitividad del campo mexicano se debe entre otras cosas a la falta de la disponibilidad de tierra cultivable, de oportunidades, de costo de financiamiento, de fomento a la innovación y el desarrollo tecnológico, asimismo, plantea que es necesario actualizar el sistema de políticas públicas dirigidas al sector agrícola para que pueda detonarse la competitividad y la productividad.

Segunda.De acuerdo a la problemática planteada en la primera consideración, el diputado promovente propone la adición de una fracción VI al artículo 5o. y la adición de una fracción XIX al artículo 15 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, los cuales a continuación se transcriben y se comparan con el texto vigente de dicha ley:

Legislación vigente

Artículo 5o.En el marco previsto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Estado, a través del Gobierno Federal y en coordinación con los gobiernos de las entidades federativas y municipales, impulsará políticas, acciones y programas en el medio rural que serán considerados prioritarios para el desarrollo del país y que estarán orientados a los siguientes objetivos:

I.Promover y favorecer el bienestar social y económico de los productores, de sus comunidades, de los trabajadores del campo y, en general, de los agentes de la sociedad rural con la participación de organizaciones o asociaciones, especialmente la de aquellas que estén integradas por sujetos que formen parte de los grupos vulnerables referidos en el artículo 154 de la presente Ley, mediante la diversificación y la generación de empleo, incluyendo el no agropecuario en el medio rural, así como el incremento del ingreso;

II. Corregir disparidades de desarrollo regional a través de la atención diferenciada a las regiones de mayor rezago, mediante una acción integral del Estado que impulse su transformación y la reconversión productiva y económica, con un enfoque productivo de desarrollo rural sustentable;

III. Contribuir a la soberanía y seguridad alimentaria de la nación mediante el impulso de la producción agropecuaria del país;

IV. Fomentar la conservación de la biodiversidad y el mejoramiento de la calidad de los recursos naturales, mediante su aprovechamiento sustentable; y

V. Valorar las diversas funciones económicas, ambientales, sociales y culturales de las diferentes manifestaciones de la agricultura nacional.

Artículo 15.El Programa Especial Concurrente al que se refiere el artículo anterior, fomentará acciones en las siguientes materias:

I. a XVII. ...

  XVIII.Difusión nacional sobre su contenido, y

XIX.Las demás que determine el Ejecutivo Federal.

Propuesta de reforma

Artículo 5o.En el marco previsto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Estado, a través del Gobierno Federal y en coordinación con los gobiernos de las entidades federativas y municipales, impulsará políticas, acciones y programas en el medio rural que serán considerados prioritarios para el desarrollo del país y que estarán orientados a los siguientes objetivos:

I.Promover y favorecer el bienestar social y económico de los productores, de sus comunidades, de los trabajadores del campo y, en general, de los agentes de la sociedad rural con la participación de organizaciones o asociaciones, especialmente la de aquellas que estén integradas por sujetos que formen parte de los grupos vulnerables referidos en el artículo 154 de la presente Ley, mediante la diversificación y la generación de empleo, incluyendo el no agropecuario en el medio rural, así como el incremento del ingreso;

II. Corregir disparidades de desarrollo regional a través de la atención diferenciada a las regiones de mayor rezago, mediante una acción integral del Estado que impulse su transformación y la reconversión productiva y económica, con un enfoque productivo de desarrollo rural sustentable;

III. Contribuir a la soberanía y seguridad alimentaria de la nación mediante el impulso de la producción agropecuaria del país;

IV. Fomentar la conservación de la biodiversidad y el mejoramiento de la calidad de los recursos naturales, mediante su aprovechamiento sustentable; y

V. Valorar las diversas funciones económicas, ambientales, sociales y culturales de las diferentes manifestaciones de la agricultura nacional.

VI. Fomentar la investigación y el desarrollo tecnológico con un enfoque productivo de desarrollo rural sustentable.”

Artículo 15.El Programa Especial Concurrente al que se refiere el artículo anterior, fomentará acciones en las siguientes materias:

I. a XVII. ...

  XVIII.Difusión nacional sobre su contenido, y

XIX. Fomento a la innovación científica y tecnológica para el desarrollo rural sustentable.

XX . ...

Del cuadro anterior se aprecia que la citada reforma prevé que el fomento a la investigación y el desarrollo tecnológico se consideren como políticas prioritarias para el desarrollo del país; además de que éstas políticas y las acciones que se desprendan de ellas se contemplen en el Programa Especial Concurrente.

Tercera. Esta comisión dictaminadora coincide con el espíritu de la iniciativa en el sentido de que deben de encontrase mejores mecanismo legales que puedan reactivar el campo y mejorar su competitividad. La innovación tecnológica es primordial para el mejoramiento de la productividad.

La innovación y transferencia tecnológica busca impulsar la participación de las organizaciones de productores y científicos en la producción agropecuaria. A través de los desarrollos científico-tecnológicos se impulsa un campo rentable, competitivo y sustentable en el corto, mediano y largo plazo.

Cuarta. Por lo anterior los integrantes de esta comisión coincidimos plenamente en que el fortalecimiento del campo mexicano depende en gran medida de la investigación y aplicación de recursos tecnológicos; en este sentido el Plan Nacional Desarrollo 2013-2018 en su Meta 4. México Próspero, establece el Objetivo 4.10: “Construir un sector agropecuario y pesquero productivo que garantice la seguridad alimentaria del país, el cual esta canalizado en 5 Estrategias: Impulsar la productividad en el sector agroalimentario mediante la inversión en el desarrollo de capital físico, humano y tecnológico, el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales del país con las siguientes Líneas de Acción: establecer instrumentos para rescatar, preservar y potenciar los recursos genéticos y aprovechar el desarrollo de la biotecnología, cuidando el medio ambiente y la salud humana, así como los modelos de asociación que generen economías de escala y mayor valor agregado de los productores del sector agroalimentario, promover mayor certidumbre en la actividad agroalimentaria mediante mecanismos de administración de riesgo, y modernizar el marco normativo e institucional para impulsar un sector agroalimentario productivo y competitivo”.

De esta manera esta Comisión considera pertinente indicar que tal y como lo afirma el promovente en la exposición de motivos de la Iniciativa en los últimos años México ha logrado avances importantes en materia agropecuaria a través de mecanismos existentes y de políticas públicas que fomentan la investigación y el desarrollo tecnológico y la aplicación de éste.

Quinta. En una primera instancia  debemos mencionar que la Ley de Desarrollo Rural Sustentable contempla ya como fomento a las actividades económicas del desarrollo rural, el impulso a la investigación y desarrollo tecnológico agropecuario, la apropiación tecnológica y la transferencia de tecnología a los productores tal y como lo establece el artículo 32 en su fracción I, que se transcribe a continuación:

Artículo 32. ...

....

...

I.El impulso a la investigación y desarrollo tecnológico agropecuario, la apropiación tecnológica y su validación, así como la transferencia de tecnología a los productores, la inducción de prácticas sustentables y la producción de semillas mejoradas incluyendo las criollas;

De la misma forma, esta Comisión considera adecuado mencionar la importancia que tiene el Sistema Nacional de Investigación y Transferencia Tecnológica (SNITT) el cual es un órgano consultivo de la Comisión Intersecretarial para el Desarrollo Rural Sustentable (CIDRS) y tiene como objetivo el de coordinar y concertar las acciones de las instituciones públicas, organismos sociales y privados que promuevan y realicen actividades de investigación científica, desarrollo tecnológico, validación y transferencia de conocimientos en la rama agropecuaria, tendientes a la identificación y atención tanto de los grandes problemas nacionales en la materia como de las necesidades inmediatas de los productores y demás agentes de la sociedad rural respecto de sus actividades agropecuarias.

Para cumplir dicho objetivo el SNITT propone lineamientos de política que permitan una estrategia permanente de generación de Investigación, Transferencia de Tecnología e Innovación para lograr y mantener la competitividad del sector rural.

Sexta.Debe indicarse también que el artículo 32 de la Ley en comento establece que el Ejecutivo Federal con la participación de los gobiernos de las Entidades Federativas y de los municipios y los sectores social y privado del medio rural, impulsará las actividades económicas en el ámbito rural; a través de acciones y programas que se establezcan con el propósito de incrementar la productividad y la competitividad en el ámbito rural, fortalecer el empleo y elevar el ingreso de los productores; aumentar el capital natural para la producción, y la constitución y consolidación de empresas rurales. Estos propósitos establecidos en los párrafos primero y segundo del artículo 32 se lograrán precisamente a través del impulso a la investigación y desarrollo tecnológico agropecuario, la apropiación tecnológica y su validación, así como la transferencia de tecnología a los productores, entre otros.

De la misma forma los artículos 34 a 38 de la citada Ley, establecen los mecanismos, objetivos, recursos y propósitos mediante el cual fusionara el Sistema Nacional de Investigación y Transferencia Tecnológica para el Desarrollo Rural Sustentable.

Séptima. En cuanto a la propuesta de adición de una fracción XIX al artículo 15 de la Ley, ésta Comisión indica en primera instancia que existe una falla en la técnica legislativa de la propuesta, pues el artículo 15 vigente ya contempla una fracción XIX, por lo que se deduce que la intención del legislador era reformar la fracción XIX y adicionar una fracción XX al artículo en comento. En cuanto al fondo de la propuesta, ésta Comisión considera pertinente mencionar que tal y como lo mandata la ley para la ejecución de los propósitos plasmados en el PND y el la LDRS es necesarias la asignación presupuestal que permita el cumplimento de estos objetivos.

De lo anterior debe mencionarse que en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio Fiscal 2014 se asignó un monto de 338,669.9 millones de pesos para el Programa Especial Concurrente (PEC). Del total del monto destinado se asignaron diversas partidas presupuestales concernientes a la innovación, investigación y aplicación tecnológica para el desarrollo rural sustentable; en primera instancia los integrantes de ésta Comisión hacen mención del Fondo de Capitalización e Inversión del Sector Rural (FOCIR) con un monto de 129.7 millones de pesos, el Fondo para el apoyo a Proyectos Productivos en Núcleos Agrarios (FAPPA) con 700 millones de pesos y el Programa de Innovación, Investigación, Desarrollo Tecnológico y Educación con un monto asignado para 2014 de 3,011.0 millones de pesos, de cuales el 78% se asignaron a la vertiente de Innovación para el Desarrollo Tecnológico Aplicado. En este orden de ideas podemos determinar que los apoyos dirigidos al campo en materia de innovación, investigación y aplicación de tecnología oscilan alrededor de los 3,840.7 millones de pesos, lo cual indica claramente la prioridad de la tecnología tiene para el desarrollo rural sustentable.

Por tal motivo, esta Comisión considera dictaminar en sentido negativo la Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se adiciona una fracción VI al artículo 5o. y una fracción XIX al artículo 15 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.

Por lo anteriormente expuesto, y en términos de la Fracción G del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en la fracción II del numeral 2 del artículo 180 del Reglamento de la Cámara de Diputados, las Diputadas y Diputados integrantes de la Comisión de Desarrollo Rural sometemos a consideración del pleno de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión los siguientes

Acuerdos

Primero.Se desecha la Iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción VI al artículo 5o. y una fracción XIX al artículo 15 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.

Segundo.Archívese el presente expediente, como asunto total y definitivamente concluido.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de septiembre de 2014.

La Comisión de Desarrollo Rural, diputados: Víctor Serralde Martínez (rúbrica), presidente; Noé Barrueta Barón (rúbrica), Maricruz Cruz Morales (rúbrica), Francisco González Vargas (rúbrica), Salvador Ortiz García (rúbrica), Cesario Padilla Navarro (rúbrica), Diana Karina Velázquez Ramírez (rúbrica), Luis Miguel Ramírez Romero (rúbrica), Alfredo Zamora García, Armando Contreras Ceballos (rúbrica), Sebastián Alfonso de la Rosa Peláez (rúbrica), secretarios; Verónica Carreón Cervantes (rúbrica), Marina Garay Cabada (rúbrica), Josefina García Hernández (rúbrica), María del Carmen García de la Cadena Romero (rúbrica), Raúl Gómez Ramírez (rúbrica), Blanca Jiménez Castillo, Javier López Zavala, Víctor Manuel Manríquez González (rúbrica), Juan Luis Martínez Martínez (rúbrica), Andrés Eloy Martínez Rojas, Mario Rafael Méndez Martínez (rúbrica), Héctor Narcia Álvarez  (rúbrica), César Reynaldo Navarro de Alba, José Luis Oliveros Usabiaga (rúbrica), José Noel Pérez de Alba, Leonor Romero Sevilla, Amílcar Augusto Villafuerte Trujillo, Carlos de Jesús Alejandro, María Concepción Ramírez Diez Gutiérrez.»



LEY DE DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE

La Secretaria diputada Magdalena del Socorro Núñez Monreal:«Dictamen negativo de la Comisión de Desarrollo Rural, con puntos de acuerdo sobre la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 64 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Desarrollo Rural de la Cámara de Diputados de la LXII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, le fue turnada la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 64 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, suscrita por la diputada Lorena Méndez Denis, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Esta Comisión de Desarrollo Rural, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39, numerales 1 y 2, fracción XIX, 44, 45, numerales 6, incisos e) y f) y 7 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 80, numeral 1, fracción II; 81; 82, numeral 2; 84; 85, numeral 1, fracción XII; 157, numeral 1, fracción I; 158, numeral 1, fracción IV; 167, numeral 4; 182 y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta honorable asamblea el presente dictamen de acuerdo con los siguientes

I. Antecedentes

Primero. En sesión plenaria de la Cámara de Diputados, celebrada el 27 de marzo de 2014, la diputada Lorena Méndez Denis, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, presentó la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 64 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable. En esta misma fecha la Mesa Directiva dictó trámite sobre dicha iniciativa, turnándola a la Comisión de Desarrollo Rural para dictamen y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública para opinión.

Segundo. En fecha 24 de abril de 2014, mediante oficio numero: CDR/459/2014, signado por los diputados integrantes de la Junta Directiva de la Comisión de Desarrollo Rural, se solicitó prórroga a la iniciativa que nos ocupa al presidente de la Mesa Directiva, con fundamento en lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 183 del Reglamento de la Cámara de Diputados.

Tercero. En fecha 30 de abril de 2014, la Mesa Directiva mediante oficio: D.G.P.L. 62-II-7-1495, autorizó la prórroga por noventa días para dictaminar la iniciativa materia del presente, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Reglamento de la Cámara de Diputados.

II. Descripción de la iniciativa

La iniciativa con proyecto de decreto que nos ocupa tiene por objeto buscar una mayor productividad, competitividad y crecimiento económico en el sector agropecuario a efecto de reducir la pobreza rural mediante el financiamiento de la industria rural, en donde el estado a través de la federación, entidades federativas y municipios, le destine no menos del cinco por ciento del producto interno bruto.

Para efecto de emitir el presente dictamen, esta comisión considera que, dada la relevancia del tema es importante hacer la transcripción de la exposición de motivos de la iniciativa que nos ocupa, en los siguientes términos:

“La industria agropecuaria es una actividad económica primaria basada en la producción de alimentos a partir del cultivo y de la ganadería. Se considera que estas son las más relevantes para la vida del ser humano y las que requieren menor inversión, ya que suponen el aprovechamiento de la naturaleza sin transformarla excesivamente como sí sucede con la industria.

México perdió la autosuficiencia alimentaria que tenía en la posguerra, desde que en 1982 se impuso el neoliberalismo y posteriormente en 1994 con el Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN), el cual provocó un desplome de hasta 70 por ciento en los precios de los productos locales agropecuarios.

Con las políticas neoliberales impulsadas hace casi tres décadas, el campo mexicano ha sido sometido a una “devastación” por el dominio de empresas agroalimentarias trasnacionales que controlan todos los aspectos de la vida agropecuaria, pero también por las políticas oficiales seguidas particularmente en los dos últimos gobiernos, debido a que además de reducir los recursos al campo en relación con otras partidas, se practicó un subejercicio y se privilegió a un reducido grupo de productores con los recursos entregados efectivamente.

El mercado agroalimentario de México está en manos de Wal Mart, Kansas City, Cargill, Bimbo, Maseca, Bachoco, Pilgrim’s Pride, Tysson, Nestlé, Lala, Sigma, Monsanto, Archier Danield’s Midland, General Foods, Pepsico, Coca Cola, Grupo Vis, Grupo Modelo y Grupo Cuauhtémoc. Tan sólo en el caso del maíz, cuatro empresas controlan el 66 por ciento de la oferta del grano.

Frente a la concentración del mercado agropecuario, 76 por ciento de las más de 4 millones de unidades de producción rural son de pequeños agricultores de autoconsumo o subsistencia, con baja producción y productividad; otro 18 por ciento son considerados de transición; mientras que únicamente el 6 por ciento restante son de gran escala.

Refiere el Censo Agrícola, Ganadero y Forestal del año pasado que sólo cuatro de las unidades de producción con actividad agropecuaria y forestal cuentan con algún tipo de crédito o seguro.

Asimismo destaca que en los 15 años de existencia de Procampo, sólo 10 por ciento de los 2.4 millones de beneficiarios, es decir 240 mil personas, concentraron 57 por ciento de los recursos del programa. El restante 43 por ciento del presupuesto fue repartido entre los 2.1 millones de beneficiarios del programa.

En cuanto a las regiones, 80 por ciento de los recursos otorgados por Apoyos y Servicios a la Comercialización Agropecuaria (Aserca) se concentró en Sonora, Sinaloa y Tamaulipas.

Los pequeños y medianos productores han quedado a merced de los bajos precios y la carencia de recursos para sembrar, por lo que han orientando su producción hacia el autoconsumo o bien abandonan su tierra y la dan a sembrar para emigrar, según datos de la organización internacional Oxfam y la Red Nacional de Promotoras y Asesoras Rurales (RedPar).

Por lo anterior es notorio que en las próximas décadas uno de los desafíos más importantes para los sistemas agroalimentarios, será el asegurar el abasto suficiente de alimentos para la población.

Los gobiernos de un amplio número de países han emprendido programas de mediano y largo plazo para hacer frente a los grandes retos presentes y futuros de sus sistemas agroalimentarios; lo que destaca de dichos programas y de los estudios que los soportan, es que esos retos no son aislados, sino por el contrario son globales y cada país debe emprender acciones para enfrentarlos.

En el caso de México, aunque existe un vasto número de estudios que analizan diversos aspectos relacionados con el sector agroalimentario, éstos no han permeado lo suficiente para incidir en el perfeccionamiento de las políticas públicas vinculadas con el sector.

Dichos estudios reflejan que el deficiente diseño y desempeño de las políticas públicas para atender los grandes retos que enfrentará el sistema agroalimentario de nuestro país en las próximas décadas, implicará que seguir actuando de la misma forma que en el pasado atentará contra el bienestar de las generaciones presentes y futuras.

La desigual distribución del ingreso en México genera una polarización en el gasto de alimentos, lo cual afecta a la población de menores ingresos que difícilmente tiene acceso a estos, tanto en cantidad como en calidad, mientras que la limitada educación para el consumo y la alimentación, no genera incentivos para utilizar estándares de calidad en los alimentos.

Lo anterior se debe a que la demanda de alimentos se intensificará por el crecimiento de la población; la mayor esperanza de vida; los cambios en los patrones de consumo hacia alimentos más saludables, inocuos, de mejor calidad, producidos de forma amigable con el medio ambiente, cuyo origen pueda ser rastreado por cuestiones de salud y que contengan información especializada en su etiquetado; y, por la demanda de una población madura creciente y con un ingreso disponible mayor.

En contraste, la reacción de la oferta se vislumbra con mayor rigidez, la expansión de la tierra cultivable está prácticamente agotada y se utilizarán mayores volúmenes de productos agrícolas para usos no alimentarios. Por lo que la única estrategia viable para satisfacer la demanda futura de alimentos será incrementar la productividad de la producción primaria.

Además de la necesidad de detonar la oferta de alimentos, será necesario producirlos a un precio accesible para los consumidores. Por ello, además de las estrategias para reducir los costos de producción, habrá que reducir también los de distribución, por lo que las cadenas de suministro de los mismos tendrán que volverse más eficientes.

Por otro lado, los efectos del cambio climático sobre los sectores alimentarios, el deterioro de los suelos, la disponibilidad del agua y la contaminación, son temas de gran relevancia para las políticas alimentarias futuras. El adecuado balance entre el crecimiento del sector agropecuario y la sustentabilidad de los recursos naturales es esencial para aspirar a un crecimiento sustentable para el sector.

En la búsqueda de una mayor productividad, competitividad y crecimiento económico, el desarrollo y la aplicación de nuevas tecnologías será fundamental y deberá tomar en cuenta cuestiones sociales como la reducción de la pobreza rural a través de la creación de más y mejores empleos, educación y salud para la población, además de considerar en mayor medida retos globales como la seguridad energética, la sustentabilidad y el cambio climático, y para lograr todo esto se necesitan retomar los recursos económicos que se han devengado a esta industria tan importante para el desarrollo del país.

Es por esta razón que proponemos se reforme el artículo 64 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, para que se destine a ésta no menos de 5 por ciento del producto interno bruto del monto anual que el estado –federación, entidades federativas y municipios–, destine a fin de ayudar a este sector tan importante para el desarrollo de nuestro país.”

Una vez analizado el contenido de la iniciativa, las y los legisladores integrantes de la Comisión de Desarrollo Rural, formulamos las siguientes

III. Consideraciones

Primera. Esta comisión comparte el espíritu de la iniciativa, que es el generar una mayor productividad y competitividad en el sector rural, impulsando el desarrollo de la agroindustria mediante la educación, creación de empleos y la aplicación de nuevas tecnologías, con la finalidad de reducir la pobreza.

La población del sector rural en nuestro país es vulnerable, ya que presenta entre otras características: ingresos bajos y estacionales, ausencia de un salario fijo, altos riesgos de salud, rezago educativo y exposición a riesgos naturales. De acuerdo con el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval), tan solo en el año 2012 en México existían 53.3 millones de mexicanos en pobreza, es decir 45.5 por ciento de la población total del país, mientras que en el ámbito rural 16.7 millones de personas se encuentran en esta situación.

Por lo que resulta necesario activar al sector rural, mediante mecanismos que garanticen el abasto suficiente y oportuno de alimentos, además de que al desarrollar y potenciar las capacidades productivas del campo, permitirá generar excedentes para el mercado, mejorando los ingresos de las familias y las condiciones favorables para que los empresarios consoliden y expandan sus negocios, generando a su vez fuentes de trabajo.

Segunda.De acuerdo a la problemática planteada en la primera consideración, la diputada promovente propone una solución que implica una reforma al artículo 64 de la Ley de Desarrollo Rural, la cual a continuación se transcribe y se compara con el texto vigente de dicha ley:

Legislación vigente

Artículo 64.- El Ejecutivo federal aportará recursos, de acuerdo al Presupuesto de Egresos de la Federación, que podrán ser complementados por los que asignen los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios, los cuales tendrán por objeto:

I. Compartir el riesgo de la reconversión productiva y las inversiones de capitalización;

II. Concurrir con los apoyos adicionales que en cada caso requieran los productores para el debido cumplimiento de los proyectos o programas de fomento, especiales o de contingencia, con objeto de corregir faltantes de los productos básicos destinados a satisfacer necesidades nacionales; y

III. Apoyar la realización de inversiones, obras o tareas que sean necesarias para lograr el incremento de la productividad del sector rural y los servicios ambientales.

Propuesta de reforma

Artículo 64.- El Ejecutivo federal y el gobierno de cada entidad federativa, con sujeción a las disposiciones de ingresos y gasto público correspondientes que resulten aplicables, concurrirán al financiamiento de la industria rural. El monto anual que el Estado - federación, entidades federativas y municipios- destine al gasto de ésta, no podrá ser menor a 5 por ciento del producto interno bruto del país, además, aportará recursos, de acuerdo al Presupuesto de Egresos de la Federación, que podrán ser complementados por los que asignen los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios, los cuales tendrán por objeto:

I...

II...

III...

Del cuadro anterior se aprecia que la citada reforma prevé destinar más recursos públicos al fomento de la industria rural, dichos recursos no podrán ser menores al cinco por ciento del producto interno bruto (PIB) del monto anual que el estado –federación, entidades federativas y municipios–, le destinen al gasto de la misma.

De tal manera, y de acuerdo a la valoración del impacto presupuestario señalado en el oficio número CEFP/IPP7080/2014 elaborado por el Centro de Estudios de las Finanzas Públicas (CEFP) de la Cámara de Diputados, la iniciativa sí tiene impacto presupuestario, toda vez que en la actualidad el monto de los recursos que aporta la federación al fomento de la industria, no asciende al cinco por ciento del PIB.

En el supuesto de que sólo aportara recursos la federación (esto debido que la iniciativa no brinda mayor información sobre en qué porcentajes aportarían los otros órdenes de gobierno), ésta tendría que erogar 672 mil 359.1 millones de pesos, pues actualmente a través del Programa Especial Concurrente (PEC), para el Desarrollo Rural Sustentable se destinan 186 mil 975 millones de pesos al fomento de la industria rural, monto que representa el uno punto uno por ciento (1.1 por ciento) del PIB estimado para 2014. En virtud de que el PIB 2014 corresponde a 17´186,681.7 millones de pesos, y el cinco por ciento (5 por ciento) del PIB 2014, equivale a 859 mil 334.1 millones de pesos. (De acuerdo con la estimación de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público).

Tercera.Esta comisión comparte los señalamientos hechos por el Centro de Estudios para el Desarrollo Rural Sustentable y la Soberanía Alimentaria (CEDRSSA) de la Cámara de Diputados en su nota técnica que acompaña el oficio CEDRSSA/DG7074/2014, en virtud de que si bien la exposición de motivos que presenta la diputada promovente destaca algunas de las condiciones que caracterizan la problemática del sector rural, el planteamiento de incremento al gasto público que solicita, no ofrece precisiones de su estrategia de aplicación, tal y como lo establece el párrafo primero del artículo 18 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, que a la letra dice:

“Artículo 18. A toda propuesta de aumento o creación de gasto del proyecto de Presupuesto de Egresos, deberá agregarse la correspondiente iniciativa de ingreso distinta al financiamiento o compensarse con reducciones en otras previsiones de gasto.”

Por tal motivo, esta comisión considera dictaminar en sentido negativo la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 64 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable. Toda vez, que no cuenta con los elementos descritos en el artículo en cita, esto, debido a que en la iniciativa no se proporciona la correspondiente iniciativa de ingreso distinta al financiamiento o la compensación con reducciones en otras previsiones de gasto.

En tal sentido, para modificar el Presupuesto de Egresos de la Federación, es importante cumplir con dichos elementos, ya que éste regula una parte de la actividad pública (el modo de gastar los medios económicos del estado), al crear, modificar o extinguir situaciones jurídicas, y no puede ser incrementado si no se tiene un claro contenido jurídico y presupuestario que afecte tanto a la propia administración como a la sociedad en general.

Por lo anteriormente expuesto, y en términos de la fracción G del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en la fracción II del numeral 2 del artículo 180 del Reglamento de la Cámara de Diputados, las diputadas y diputados integrantes de la Comisión de Desarrollo Rural sometemos a consideración del pleno de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión los siguientes

Acuerdos

Primero.Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 64 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.

Segundo.Archívese el presente expediente como asunto total y definitivamente concluido.

Nota:

1. Coneval, Informe de Pobreza en México 2012. http://www.coneval.gob.mx/Informes/Pobreza/Informe%20de%20Pobreza%20en%20Mexico %202012/Informe%20de%20pobreza%20en%20M%C3%A9xico%202012_131025.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de septiembre de 2014.

La Comisión de Desarrollo Rural, diputados: Víctor Serralde Martínez (rúbrica), Noé Barrueta Barón (rúbrica), Maricruz Cruz Morales (rúbrica), Francisco González Vargas (rúbrica), Salvador Ortiz García (rúbrica), Cesario Padilla Navarro (rúbrica), Diana Karina Velázquez Ramírez (rúbrica), Luis Miguel Ramírez Romero (rúbrica), Alfredo Zamora García, Armando Contreras Ceballos (rúbrica), Sebastián Alfonso de la Rosa Peláez (rúbrica), Verónica Carreón Cervantes (rúbrica), Marina Garay Cabada (rúbrica), Josefina García Hernández (rúbrica), María del Carmen García de la Cadena Romero (rúbrica), Raúl Gómez Ramírez (rúbrica), Blanca Jiménez Castillo, Javier López Zavala, Víctor Manuel Manríquez González (rúbrica), Juan Luis Martínez Martínez (rúbrica), Andrés Eloy Martínez Rojas, Mario Rafael Méndez Martínez (rúbrica), Héctor Narcia Álvarez (rúbrica), César Reynaldo Navarro de Alba, José Luis Oliveros Usabiaga (rúbrica), José Noel Pérez de Alba, Leonor Romero Sevilla, Amílcar Augusto Villafuerte Trujillo, Carlos de Jesús Alejandro, María Concepción Ramírez Diez Gutiérrez.»



LEY DE DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE

La Secretaria diputada Magdalena del Socorro Núñez Monreal:«Dictamen negativo de la Comisión de Desarrollo Rural, con puntos de acuerdo sobre la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el párrafo tercero del artículo 188 y adiciona una fracción IX al 191 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Desarrollo Rural de la Cámara de Diputados de la LXII Legislatura del honorable Congreso de la Unión fue turnada la Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el párrafo tercero del artículo 188 y adiciona una fracción IX al artículo 191 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, suscrita por los diputados Dora María Guadalupe Talamante y José Angelino Caamal Mena, ambos integrantes del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza.

Esta Comisión de Desarrollo Rural, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39, numerales 1 y 2, fracción XIX, 44, 45, numerales 6, incisos e) y f) y 7 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 80, numeral 1, fracción II; 81; 82, numeral 2; 84; 85, numeral 1, fracción XII; 157, numeral 1, fracción I; 158, numeral 1, fracción IV; 167, numeral 4; 182 y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de los integrantes de esta Honorable Asamblea, el presente dictamen, de acuerdo con los siguientes

I. Antecedentes

Primero. En sesión plenaria de la Comisión Permanente, celebrada el 11 de junio de 2014, los diputados Dora María Guadalupe Talamante y José Angelino Caamal Mena, ambos integrantes del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, presentaron la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el párrafo tercero del artículo 188 y adiciona una fracción IX al artículo 191 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable. En esta misma fecha la Presidencia de la Mesa Directiva dictó trámite sobre dicha iniciativa, turnándola a la Comisión de Desarrollo Rural para dictamen.

Segundo. En fecha 15 de agosto de 2014, mediante oficio número CDR/498/2014, signado por los Diputados integrantes de la junta directiva de la Comisión de Desarrollo Rural, se solicitó prórroga a la iniciativa que nos ocupa al presidente de la Mesa Directiva, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 185 del Reglamento de la Cámara de Diputados.

Tercero. En fecha 19 de agosto de 2014, la Mesa Directiva mediante oficio D.G.P.L. 62-II-6-1577, autorizó la prórroga por noventa días para dictaminar la iniciativa materia del presente, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Reglamento de la Cámara de Diputados.

II. Descripción de la iniciativa

La iniciativa con proyecto de decreto que nos ocupa, tiene por objeto implementar una normatividad inclúyete que tome en cuenta a todos los productores sin importar el tamaño de sus predios o su producción, así como, adicionar como criterio para el otorgamiento de apoyo a los productores, el de “inclusión social”, favoreciendo al pequeño productor agropecuario.

Para efecto de emitir el presente dictamen, esta comisión considera que, dada la relevancia del tema es importante hacer la transcripción de la iniciativa que nos ocupa, en los siguientes términos:

Planteamiento del Problema:

La agricultura ha sido durante siglos la base del desarrollo económico y social.

Fue la actividad económica fundamental y la base principal del intenso tráfico comercial en las sociedades prehispánicas, así como la sustentación de las sucesivas culturas y los imperios.

Actualmente, México cuenta con un territorio nacional de 198 millones de hectáreas de las cuales 145 millones se dedican a la actividad agropecuaria, significando esto más de la mitad del territorio nacional.

Según la Organización de las Naciones Unidas para la alimentación y la Agricultura (FAO), cerca de 30 millones de hectáreas de las ya señaladas, son tierras de cultivo y 115 millones son de agostadero (agostadero/pastizal: tierras con capacidad para producir forraje para el ganado y animales silvestres).

En México, la agricultura significa uno de los mayores sectores productivos del país.

Derivado de la mala distribución de los apoyos e incentivos agropecuarios que el gobierno federal brinda a los productores, el campo mexicano ha sido abandonado y no se ha fomentado su crecimiento con las herramientas necesarias e indispensables para lograrlo de una manera sustentable, que sea capaz de producir al menos 75 por ciento del alimento que los mexicanos consumen, como la FAO señaló en una recomendación realizada a México.

Se debe promover la consecución de un país incluyente tal y como el presidente de la República lo ha señalado en el Plan Nacional de Desarrollo, “un México incluyente propone enfocar la acción del Estado en garantizar el ejercicio de los derechos sociales y cerrar las brechas de desigualdad social que aún nos dividen. El objetivo es que el país se integre por una sociedad con equidad, cohesión social e igualdad sustantiva”.

Como señala el gobierno federal, es obligación del Estado garantizar el ejercicio de los derechos sociales y evitar a toda costa la desigualdad social, esto sin olvidar los programas sociales y en este caso los programas agrarios en los que se establecen condiciones que parecieran no ser igualitarias.

En el Grupo Parlamentario de Nueva Alianza estamos convencidos de que es urgente cerrar las brechas de desigualdad social en nuestro país y también sabemos que esto sólo se logrará brindando mayores apoyos a quienes más lo necesitan.

La mayoría de los agricultores mexicanos escasamente producen maíz y frijol para autoconsumo, porque producir esos granos en México es 100 veces más caro que los que se producen en Estados Unidos.

Un total de 110 mil millones de dólares gastó el gobierno mexicano en importar alimentos entre 1994 y 2005. Antes de entrar en vigor el TLC, México importaba casi 29 millones de toneladas de maíz, y de 1995 a la fecha, importa más de 60 millones de toneladas de maíz.

Por otro lado, en Estados Unidos hay mil 484 tractores por cada mil campesinos, mientras que en México, por cada mil hombres del surco, hay 20 tractores y unas cuantas yuntas de bueyes.

Lo señalado refleja la desigualdad que existe en nuestro país y la falta de incentivos para que los productores puedan hacerse del material indispensable para llevar a cabo su labor de la mejor forma.

Los diputados de Nueva Alianza exigimos que nuestra legislación contemple la inclusión social sin distinción alguna favoreciendo preferentemente al pequeño productor, para de esta forma brindarles las herramientas necesarias para llevar a cabo su labor dignamente.

La presente iniciativa busca que la Ley de Desarrollo Rural Sustentable contemple el término “incluyente” refiriéndose a las reglas de operación y normatividad que rige a los apoyos económicos que reciben los productores agrícolas nacionales.

Argumentación

Dos millones de productores de maíz en nuestro país poseen menos de cinco hectáreas de tierra. El total de toneladas de maíz que producen estos agricultores es de apenas 2.8 toneladas por hectárea.

La agricultura es sin lugar a dudas una actividad fundamental en el medio rural, en el cual no podemos olvidar que aún existe una gran parte de población nacional.

Como señala la publicación La FAO en México: más de 60 años de cooperación, en las pequeñas localidades rurales dispersas del país (con población inferior a 2,500 personas) viven 24 millones de mexicanos, es decir, casi la cuarta parte de la población nacional. Sin embargo, la vida rural se extiende mucho más allá de esas pequeñas localidades. En ocasiones se considera un umbral de 15 mil habitantes ya que las localidades con población inferior a ese número presentan formas de vida característicamente rurales.

Según datos del informe de Desarrollo Humano del Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), 2 por ciento de la población mexicana vive con 1.25 dólares al día, 4.8 por ciento vive con 2 dólares al día y 17.6 por ciento se encuentra por debajo de la línea nacional de pobreza alimentaria.

Asimismo, 3.4 por ciento de niños menores de 5 años sufren malnutrición y 5 por ciento de la población se encuentran en el rango de prevalencia de subalimentación.

Todo esto, a diferencia de lo que ocurre en otros países, donde el proceso de emigración ha ocasionado que el mayor número de personas pobres vivan en las ciudades, en México todavía la mayor parte de la población pobre vive en el campo.

En 2008, según el informe referido, de los 19.5 millones de personas en pobreza alimentaria, 7.2 millones se ubicaban en las ciudades y 12.2 millones en las zonas rurales.

El imperativo ético, económico y político de reducir la pobreza en el país implica la atención del desarrollo agrícola y rural.

México se encuentra estratégicamente ubicado en términos geográficos, ya que los climas que se presentan a lo largo del territorio nacional permiten la siembra y cosecha de diversos productos.

La desigualdad en materia agraria que se vive en nuestro país es alarmante, la distribución de la riqueza es una de las peores a nivel mundial, unos pocos concentran la mayor parte del ingreso nacional, mientras la mayoría de la población enfrenta graves problemas para subsistir.

La situación rural no es un problema menos. Cerca de 10 millones de personas mantienen una estrecha relación laboral con el campo, generando bienes y servicios en sus unidades productivas, como jornaleros agrícolas o trabajando sin remuneración monetaria, como sucede frecuentemente con las mujeres y los menores de edad.

La omisión del gobierno federal en materia de igualdad social resulta un agravio directo a los pequeños productores nacionales.

La Sagarpa es una de las dependencias que mayor presupuesto reciben para programas sociales, como menciona en el comunicado NUM.009/14 la misma entidad.

El presupuesto asignado para 2014 se aplicará en la operación de nueve programas y 55 componentes centrados en impulsar la transformación del campo.

El monto asignado es de 82 mil 900.4 millones de pesos. La dependencia detalló que la composición del presupuesto se desglosa de la siguiente manera: 69 mil 783.9 millones de pesos a programas agropecuarios y pesqueros; cinco mil 638.1 millones de pesos a programas de educación e investigación y siete mil 388.4 millones de pesos en gastos de operación.

Del total de los recursos, 20 mil 599.8 millones de pesos serán canalizados al Programa de Fomento a la Agricultura y 13 mil 558.8 millones de pesos para los componentes Proagro (antes Procampo) productivo.

De la misma forma se canalizarán recursos para fomentar la asociatividad de pequeños productores, a través del desarrollo de clúster; proyectos de bioenergía y sustentabilidad; impulso productivo al café y esquemas de reconversión productiva, entre otros.

Lo anterior es muestra clara de que presupuesto asignado existe, sólo es cuestión de destinarlo a quienes más lo necesitan y requieren. Por ello en Nueva Alianza consideramos de vital importancia implantar normativa incluyente que tome en cuenta a todos los productores sin importar el tamaño de sus predios o su producción.

Por las consideraciones expuestas y fundadas, en nuestra calidad de diputados federales, integrantes del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza a la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentamos ante esta soberanía Iniciativa con proyecto de Decreto por el que se reforma el párrafo tercero de artículo 188 y se adiciona la fracción IX al 191 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.

Una vez analizado el contenido de la iniciativa, las y los legisladores integrantes de la Comisión de Desarrollo Rural, formulamos las siguientes

III. Consideraciones

Primera.Esta comisión reconoce la necesidad de que el Estado es quien debe garantizar el ejercicio de los derechos sociales a través del acceso a servicios básicos, como los son: agua potable, drenaje, saneamiento, electricidad, seguridad social, educación, alimentación y vivienda digna.

Es importante resaltar que de acuerdo con el artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al Estado le corresponde la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable, fortalecer la soberanía de la nación y su régimen democrático y que mediante la competitividad, el fomento del crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales.

Los diputados de esta comisión estamos de acuerdo que en México la agricultura significa uno de los mayores sectores productivos del país, tan sólo en el año 2013 el sector agropecuario y pesquero en conjunto con la actividad industrial alimentaria, su importancia se eleva al 7.4 por ciento del PIB, por lo que existe un alto potencial de desarrollo agroalimentario (agropecuario, pesquero y agroindustrial) Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable 2014-2018.

Sin embargo, el medio rural se caracteriza por tener bajos niveles de desarrollo humano y una casi nula capitalización social y productiva, lo que ha impedido a esta población aumentar su productividad y su ingreso.

En abono a la idea anterior que contiene el diagnóstico del sector agroalimentario en la economía nacional, localizado en el Programa Sectorial de Desarrollo Agropecuario, Pesquero y Alimentario 2013-2018, determina que el campo mexicano presenta signos de agotamiento reflejados en un estancamiento de la productividad, competitividad y rentabilidad.

Segunda.En torno a la problemática planteada en la iniciativa que nos ocupa, los diputados promoventes proponen reformar el párrafo tercero del artículo 188 y adicionar una fracción IX al artículo 191 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, la cual a continuación se transcribe y se compara con el texto vigente de dicha ley:

Legislación Vigente

Artículo 188. ...

...

Los diversos programas e instrumentos que se requieran para cumplir con los lineamientos definidos en el artículo 22 de esta ley, estarán previstos dentro del proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación. La normatividad para la operación de estos programas será propuesta por la comisión intersecretarial, por medio de la Secretaría y demás dependencias que concurren en el fomento agropecuario y en el desarrollo rural sustentable.

Artículo 191. ...

...

I. a VIII. ...

Propuesta de reforma

Artículo 188. ...

...

Los diversos programas e instrumentos que se requieran para cumplir con los lineamientos definidos en el artículo 22 de esta Ley, estarán previstos dentro del Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación. La normatividad para la operación de estos programas será propuesta por la Comisión Intersecretarial, por medio de la Secretaría y demás dependencias que concurren en el fomento agropecuario y en el desarrollo rural sustentable. Tanto la referida normatividad como la operación de los programas, deberá ser en todo momento incluyente, es decir, tomará en cuenta a todos los productores sin hacer distinciones arbitrarias y sin importar el tamaño de sus predios o producción.

Artículo 191. ...

...

I. a VIII. ...

IX.  Inclusión Social; favoreciendo preferentemente al pequeño productor agropecuario con la finalidad de impulsar el desarrollo rural sustentable de la nación.

De lo anterior, resalta el término incluyente, que de acuerdo con la Real Academia Española, proviene de la palabra incluir, que a su vez significa poner algo dentro de una cosa o dentro de sus límites. A su vez la Unión Europea define la inclusión social como “un proceso que asegura que aquellos en riesgo de pobreza y exclusión social, tengan las oportunidades y recursos necesarios para participar completamente en la vida económica, social y cultural disfrutando un nivel de vida y bienestar que se considere normal en la sociedad en la que ellos viven”. De lo anterior se desprende que el termino inclusión social actúa como objetivo de las actuales políticas públicas y acciones de gobierno, tendentes a hacer partícipes a los segmentos de la población que se encuentran excluidos de los beneficios que brinda el desarrollo social y productivo.

En este sentido, los diputados consideramos que no es aplicable la propuesta de reforma al párrafo tercero del artículo 188 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, toda vez que la iniciativa aborda y propone reformar criterios que ya son considerados como rectores en materia de presupuesto de programas.

Tercera. Esta comisión comparte la opinión hecha por el Centro de Estudios para el Desarrollo Rural Sustentable y la Soberanía Alimentaria (CEDRRSA) de la Cámara de Diputados, la cual refiere a través de la opinión que acompaña su oficio CEDRSSA/DG/147/2014, que la iniciativa plantea la obligatoriedad de que tanto la normatividad como la operación de los programas, deberán ser en todo momento incluyentes, es decir, tomar en cuenta a todos los productores sin hacer distinciones arbitrarias y sin importar el tamaño de sus predios o producción. Desprendiéndose que no podrá haber diferenciación alguna entre productores, lo cual resulta improcedente de acuerdo a las reglas de operación, toda vez que precisamente, son algunos de los elementos para definir a los destinatarios de los diversos programas, ya que estos no están dirigidos a los mismos destinatarios o población.

Cuarta.Cabe mencionar que el actual artículo 188 de la Ley de Desarrollo Rural, en su primer párrafo nos remite al artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual en su decimotercer párrafo señala los criterios para todos los programas que otorgan subsidios, dichos criterios son los siguientes:

• Que los programas estén destinados a actividades prioritarias;

• Generales;

• Temporales; y

• Que no afecten sustancialmente a las finanzas de la nación.

Estos criterios al estar incorporados a la Constitución, prevalecen sobre cualquier otro expresado en la legislación secundaria.

Por su parte los artículos 75 y 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, establecen los criterios a los que deberán de sujetarse los programas, entre los que sobresalen los denominados redistributivos, los cuales deberán privilegiar a la población de menos ingresos y procurar entre regiones y entidades federativas, sin demérito de la eficiencia en el logro de los objetivos.

Quinta.  Por cuanto hace a la reforma de adicionar una fracción IX al artículo 191 de la Ley de Desarrollo Rural, la fracción III del mismo artículo  establece como criterio: ”Precisión en cuanto a su naturaleza generalizada o diferencia por tipo de productor, ubicación geográfica y nivel socioeconómico del beneficiario”, con lo cual reitera la necesidad de diferenciar a los productores. De tal manera, la propuesta de reforma a la fracción IX del artículo 191 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, busca favorecer preferentemente al pequeño productor agropecuario, alejándose de una definición de inclusión social y contradiciéndose con lo dispuesto en la fracción III del mismo artículo.

Por lo anteriormente expuesto, y en términos de la fracción G del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en la fracción II del numeral 2 del artículo 180 del Reglamento de la Cámara de Diputados las Diputadas y Diputados integrantes de la Comisión de Desarrollo Rural sometemos a consideración del pleno de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión los siguientes:

Acuerdos

Primero.Se desecha a la Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el párrafo tercero del artículo 188 y adiciona una fracción IX al artículo 191 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.

Segundo.Archívese el presente expediente, como asunto total y definitivamente concluido.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de septiembre de 2014.

La Comisión de Desarrollo Rural, diputados:Víctor Serralde Martínez (rúbrica), presidente; Noé Barrueta Barón (rúbrica), Maricruz Cruz Morales (rúbrica), Francisco González Vargas (rúbrica), Salvador Ortiz García (rúbrica), Cesario Padilla Navarro (rúbrica), Diana Karina Velázquez Ramírez (rúbrica), Luis Miguel Ramírez Romero (rúbrica), Alfredo Zamora García (rúbrica), Armando Conteras Ceballos (rúbrica), Sebastián Alfonso de la Rosa Peláez (rúbrica), secretarios; Verónica Carreón Cervantes (rúbrica), Marina Garay Cabada (rúbrica), Josefina García Hernández (rúbrica), María del Carmen García de la Cadena Romero (rúbrica), Raúl Gómez Ramírez (rúbrica), Blanca Jiménez Castillo, Javier López Zavala, Víctor Manuel Manríquez González (rúbrica), Juan Luis Martínez Martínez (rúbrica), Andrés Eloy Martínez Rojas, Mario Rafael Méndez Martínez (rúbrica), Héctor Narcia Álvarez (rúbrica), César Reynaldo Navarro de Alba, José Luis Oliveros Usabiaga (rúbrica), José Noel Pérez de Alba, Leonor Romero Sevilla, Amílcar Augusto Villafuerte Trujillo, Carlos de Jesús Alejandro, María Concepción Ramírez Diez Gutiérrez.»

El Presidente diputado Tomás Torres Mercado: Consulte la Secretaría a la asamblea, en votación económica, si se aprueban los puntos de acuerdo.

La Secretaria diputada Magdalena del Socorro Núñez Monreal:Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la asamblea si se aprueban los puntos de acuerdo. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Señor presidente, mayoría por la afirmativa.

El Presidente diputado Tomás Torres Mercado: Aprobados los puntos de acuerdo. Archívense los expedientes como asuntos total y definitivamente concluidos.

Continúe la Secretaría con un Acuerdo de la Junta de Coordinación Política.



ACUERDO DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO

El Secretario diputado Javier Orozco Gómez: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— LXII Legislatura.— Cámara de Diputados.— Junta de Coordinación Política.

Acuerdo de la Junta de Coordinación Política por el que se exhorta a diversas autoridades del estado de Sonora, en relación a la Comunidad Yaqui de dicha entidad.

La Junta de Coordinación Política, con fundamento en lo dispuesto en el inciso b), numeral 1, del artículo 34 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, hace suya la proposición con punto de acuerdo relativa a la materia objeto del presente, que suscribe el diputado Carlos de Jesús Alejandro, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, por el que se somete a consideración del Pleno el siguiente:

Acuerdo

Primero.Se exhorta al gobernador del estado de Sonora a establecer un diálogo permanente con los representantes de la Tribu Yaqui, quienes demandan el respeto de su derecho al uso y disfrute de sus tierras y aguas, mediante acciones legítimas fundadas en el derecho a la protesta.

Segundo. Se exhorta al gobernador el estado de Sonora, a detener toda acción relativa al proyecto de Acueducto Independencia hasta en tanto no se realice un diálogo, consulta previa, libre e informada con los pueblos indígenas yaquis que podrían ser afectados en sus derechos al uso y disfrute de sus tierras y aguas.

Tercero.Se exhorta al Tribunal de Justicia del estado de Sonora, a garantizar procesos apegados a derecho, garantizando el respeto a los derechos humanos de los representantes de la Tribu Yaqui, Mario Luna Romero y Fernando Jiménez.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de octubre de 2014.— Diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera (rúbrica), Presidente de la Junta de Coordinación Política y Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional; diputado José Isabel Trejo Reyes, Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional; diputado Agustín Miguel Alonso Raya (rúbrica, p.a.), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática; diputado Arturo Escobar y Vega (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México; diputado Ricardo Monreal Ávila, Coordinador del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano; diputado Alberto Anaya Gutiérrez, Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo; diputada María Sanjuana Cerda Franco (rúbrica), Coordinadora del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza.»

El Presidente diputado Tomás Torres Mercado: Gracias, ciudadano secretario. Tiene el uso de la palabra el diputado Alfonso Durazo Montaño para hablar en pro del Acuerdo. Hasta por tres minutos, señor diputado. Adelante, diputado Durazo.

El diputado Francisco Alfonso Durazo Montaño:Gracias, compañero presidente. Compañeras y compañeros diputados, la fracción de Movimiento Ciudadano está sin reservas a favor de este Acuerdo que somete a consideración del pleno la Junta de Coordinación Política.

En primer lugar porque está planteando algo que en el estado de Sonora se ha venido demandando de manera reiterada. La necesidad de establecer el diálogo como mecanismo para la solución de una serie de conflictos políticos que llevan al Estado a rondar en buena medida la ingobernabilidad.

Desde el inicio de la actual administración del gobernador Padrés hay una oposición fundada de la Tribu Yaqui contra la construcción del Acueducto Independencia. Que si bien tiene un objetivo válido, el de dotar de agua a la ciudad de Hermosillo, también es cierto que lo está haciendo, afectando derechos de terceros, particularmente los de la tribu Yaqui y los de aquellos vecinos del sur del estado que también tienen derecho al uso de este recurso.

Pero lo fundamental, debemos destacar, es que en el estado de Sonora es suposición generalizada que la acción contra Mario Luna y Fernando Jiménez obedece fundamentalmente a razones de carácter político, toda vez que han sido los opositores más reacios, activos y combativos en contra de la construcción y de la operación del acueducto Independencia.

De hecho la fracción de Movimiento Ciudadano había propuesto la conveniencia de atraer, de que la Procuraduría General de la República atrajera el caso, precisamente para evitar elementos de carácter político en lo que el gobierno de Sonora pretende defender como un acto exclusivamente de justicia.

Por ello nos sumamos a este punto de acuerdo esperando que el gobernador del estado cada vez más insensible haga eco de esta propuesta y busque reconducir la solución de los conflictos que hoy marcan a la entidad por la vía del diálogo. Ojalá coincidan con este planteamiento y apoyen la propuesta de la Junta de Coordinación Política. Gracias a todos por su atención. Gracias, presidente.

El Presidente diputado Tomás Torres Mercado: Gracias, diputado Durazo. Tiene la palabra, la diputada Lorenia Valles Sampedro, del Grupo Parlamentario del PRD.

La diputada Lorenia Iveth Valles Sampedro:Con su permiso, presidente. Vengo hablar a favor del punto de acuerdo, soy proponente, además soy parte de los proponentes de este punto de acuerdo, creemos que es indispensable atender el gravísimo tema de la discriminación y de la criminalización de la protesta social de la exigencia al respeto a los derechos de la tribu Yaqui.

No podemos dejar pasar la gran injusticia que significa la ilegal detención de Mario Luna y de Fernando Jiménez, la persecución además de Tomás Rojo, voceros de la tribu que se han mantenido en lucha por muchos años en contra del Acueducto Independencia, una obra impulsada por el gobierno del estado de Sonora, por su titular Guillermo Padrés Elías, que lejos de respetar la ley, de consensuar esa obra, la ha impuesto como un proyecto fundamental de su administración.

Lo que sucede con este tema es muy grave porque se vulnera, se viola la Constitución, los derechos que en la misma avalan sobre las aguas y sobre las tierras del Valle del Yaqui.

No necesitamos de muchos elementos, hemos estado cerca de esa lucha, los hemos acompañado y creemos indispensable, necesario que esta Cámara se pronuncie y qué bueno que hoy la Junta de Coordinación Política ha hecho suyo este punto de acuerdo y tenemos la oportunidad de discutirlo en este momento.

La tierra y el agua para los pueblos indígenas forma parte de su vida cultural y espiritual. Son parte indisoluble de sus vidas. Es importantísimo que hoy estemos por fin discutiendo este tema.  Hemos visto cómo se ha recrudecido la violencia en nuestro estado. Como muestra de esa violencia, cómo se han utilizado las instituciones que debieran administrar y procurar justicia justamente para todo lo contrario. Para llevar a la cárcel a gente inocente, a gente que lucha por dignificar sus derechos, por ejercerlos.

Recordemos que desde la Presidencia del General Lázaro Cárdenas, fueron garantizados estos derechos. El 50 por ciento del caudal del río es derecho y propiedad de la tribu. Lo que hemos visto en estos ya casi cinco años de lucha es justamente que esta problemática, más allá de atenderse de manera legal, porque ha habido pronunciamientos de la Suprema Corte de Justicia, ha habido resoluciones al respecto que no se han respetado.

Hoy tristemente vemos en nuestro estado que la criminalización está presente, que la discriminación a los grupos indígenas sigue vigente en nuestro país y éste es un tema de México y no solamente de Sonora, porque así como en Sonora están luchando hoy los yaquis por reivindicar su cultura, por reivindicar sus derechos a sus aguas y a sus territorios, así en muchas otras partes de nuestro país hay muchos grupos indígenas que están sufriendo las mismas situaciones.

Por ello creemos que es importante que hoy exista este pronunciamiento. La Cámara de Diputados no puede estar ajena a un tema tan lamentable. Exigimos que se respete el estado de derecho en nuestro estado, el estado de Sonora, que el gobernador Guillermo Padrés Elías respete la ley y que a través de las instancias de procuración de justicia se lleve a cabo un debido proceso para Mario Luna y para Fernando Jiménez. Exigimos su liberación; son presos políticos, son presos de conciencia.

Hacemos un llamado muy enérgico al gobierno del estado de Sonora para que respete la ley y para que se liberen a esos dos voceros de la tribu yaqui.

La liberación inmediata de Mario Luna y Fernando Jiménez, y el alto a la persecución a Tomás Rojo. Muchas gracias.

El Presidente diputado Tomás Torres Mercado: Gracias, diputada Valle Sampedro.

Nos acompañan en este recinto, alumnas y alumnos del bachillerato 5 de mayo de Cuautlancingo, Puebla, que han sido invitados por el señor diputado Julio Lorenzini. Bienvenidos. Gracias por su visita.

Me doy oportunidad también para saludar a alumnas y a alumnos del Instituto Cumbres, de Oaxaca, que han sido invitados por el señor diputado Antonio Astiazarán, y por el señor diputado Martín Vázquez Villanueva, justamente del estado de Oaxaca. Gracias también por su visita.

Tiene ahora el uso de la palabra el diputado Carlos de Jesús Alejandro, del grupo parlamentario del PRD, hasta por tres minutos.

El diputado Carlos de Jesús Alejandro:Muchas gracias, señor presidente. Agradezco su sensibilidad para darme la oportunidad de expresar primero mi beneplácito porque la Junta de Coordinación Política haya tomado este punto de acuerdo para someterlo en sentido positivo a consideración de este pleno.

Agradecer a varias y a varios diputados de diversos grupos parlamentarios, entre ellos la diputada Lorenia, el diputado Félix Fausto, del grupo parlamentario del PRI, que junto con su grupo parlamentario tomamos el acuerdo de impulsarlo.

El día miércoles 17 de septiembre el juez tercero de primera instancia, Manuel Octavio Palafox Ocaña dictó el auto de formal prisión en contra de Mario Luna Romero, secretario y vocero de la tribu yaqui, quien es acusado de la privación ilegal de la libertad y robo de vehículos de automotor, por hechos ocurridos en junio de 2013.

Dicha resolución muestra por enésima vez lo que los organismos internacionales de derechos humanos denominan el uso indebido del derecho penal en contra de disidentes políticos y líderes de movimientos sociales.

El pasado lunes 15 del mes de septiembre también se realizó la audiencia para presentar las pruebas de defensa ante el juez Palafox. Las autoridades tradicionales de Vicam que ejercían el cargo en junio de 2013 dieron testimonio de los hechos mencionados cuando Francisco Romo, el hombre que presenta la denuncia, agredió a las personas que se encontraban en las protestas en la carretera internacional contra la operación del acueducto Independencia y que en consecuencia la comisión de una falta fue procesada por leyes tradicionales de la tribu yaqui.

En la comparecencia, el gobernador, el capital y el comandante de Vicam de la tribu yaqui asumieron tal responsabilidad a nombre de su comunidad por la detención de Francisco Romo. Se entregó también el acta que acredita la detención y fue ratificada por las mismas autoridades tradicionales. De manera adicional se presentó un dictamen antropológico que explica los usos y costumbres de la tribu yaqui, la forma cómo ejercen sus leyes tradicionales, comprobando así que no se está hablando de un secuestro, sino de un proceso común de justicia comunitaria que está reconocido en la Constitución y en los tratados internacionales sobre derechos de los pueblos indígenas, entre ellos el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo, y la declaración de Naciones Unidas Sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas.

El juez no analizó debidamente todas las pruebas ni las vinculó para determinar la probable responsabilidad y admite que existen pruebas que hacen dudar que Mario Luna estuviese en el lugar de los hechos.

Nunca se probó la conducta de Mario Luna Romero; sólo hay declaraciones de oídas que presumen podría haber ordenado la detención, pero no se determinó dónde y cuándo Mario Luna dio la orden.

El juez se conduce con desprecio y desdén hacia los sistemas normativos de los pueblos indígenas y parece ignorar que quien dio la orden fue el gobernador tradicional de Vicam. El juez también es ignorante o neófito de los sistemas normativos de nuestros pueblos que están contenidos en estos instrumentos internacionales y en un protocolo que emitió la Suprema Corte de Justicia de la Nación sobre la actuación de aquéllos quienes procuran e imparten justicia a comunidades y pueblos indígenas.

Cabe destacar que Mario es uno de los principales interlocutores en la consulta de las autoridades federales a la tribu yaqui que derivó del fallo de la sentencia de la suprema corte. Por tanto, esta detención atenta contra los principios del derecho a la consulta mandatados por la corte.

Por lo anterior y por último podemos afirmar que la razón de la detención de Mario Luna y hoy también la detención del compañeros Rodríguez, así como la orden de aprehensión que pesa sobre Tomás Rojo y otros dos compañeros yaquis son el resultado de una decisión del gobierno del estado, que ha manifestado una vez y otra vez con sus acciones que no existe respeto hacia la tribu yaqui, y han mantenido una campaña de odio racial y criminalización violando sus derechos humanos, así lo confirman, también, cuando es de todos conocido que en éste mismo se expresó, cuando recientemente fue recibido por el secretario de Gobernación.

Ante esta situación de graves violaciones de los derechos humanos, es por eso que pedimos que este punto de acuerdo sea votado a favor, y en este sentido nos expresamos en mi grupo parlamentario. Es cuanto, señor presidente, y muchas gracias.

El Presidente diputado Tomás Torres Mercado: Gracias diputado de Jesús Alejandro. Tiene el uso de la palabra el diputado Faustino Félix Chávez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. Adelante, señor diputado.

El diputado Faustino Félix Chávez:Con su permiso, señor presidente.

El Presidente diputado Tomás Torres Mercado: Tiene la palabra, diputado.

El diputado Faustino Félix Chávez:Compañeros, no hay mucho que agregar a lo que han expuesto quienes me antecedieron. La tribu yaqui es uno de los pueblos más representativos no sólo del noreste, sino de todo el país. Su cultura ancestral y su carácter indomable gozan de un reconocimiento dentro de la cultura de México y de toda Latinoamérica.

En los últimos años, en esta soberanía se han manifestado una y otra vez las denuncias de la sociedad sonorense ante los atropellos que vive la sociedad por parte del gobierno del estado.

El pasado jueves 11 de septiembre, como bien lo señalaron, la policía estatal ejecutó una orden de aprehensión contra el secretario de la guardia tradicional del pueblo Vícam contra Mario Luna, quien es a la vez, por su posición dentro de esta guardia tradicional de uno de los ocho pueblos, el vocero interlocutor de la comunidad con el resto de los habitantes de Sonora y del país.

Mario Luna, junto con Fernando Jiménez, junto con Tomás Rojo, y otros voceros, han sido la cara del pueblo yaqui ante la oposición que han hecho manifiesta de la imposición de la obra del acueducto independencia, una obra que ya la Suprema Corte de Justicia de la Nación dejó insubsistente su manifiesto de impacto ambiental, y además ordenó a las autoridades federales competentes a realizar una consulta en la comunidad yaqui.

En este momento esta consulta se está llevando a cabo, y Mario Luna como interlocutor de ese pueblo, del pueblo de Vícam, es una de las piezas claves para poder demostrar los daños que puede recibir el hecho de que en este momento se esté trasvasando agua del río yaqui al río de Sonora.

Cabe recordar que el amparo que han interpuesto los yaquis es uno de ocho amparos, de dos controversias constitucionales más y de otros litigios que se están llevando en torno a este punto.

Sin duda alguna esta detención es una detención de índole político y tiene más que ver con su defensa por el derecho que tienen los habitantes de la cuenca del yaqui al agua de su propio río que por los delitos que se le imputan.

Cuando se suscitaron los hechos que se le imputan los testigos presenciales de estos hechos manifestaron abiertamente que ellos no se encontraban ahí, que se encontraban en la ciudad de Hermosillo, sin embargo estos testigos que fueron presentados por la defensa no fueron escuchados por el Poder Judicial del estado de Sonora. Un Poder Judicial que por cierto, hay que decirlo, actualmente su presidente está impugnado por no haber reunido los requisitos y haber arribado en una forma irregular y no respetando lo que marcan las leyes y la Constitución del Estado de Sonora.

El Grupo Parlamentario del PRI está de acuerdo en apoyar este punto, porque es importante que se reestablezca el Estado de derecho, que se deje de criminalizar a quienes pensamos diferente y opinamos diferente a lo que actualmente el gobernador Padrés hace y deshace en el estado de Sonora. Por eso, y por lo anterior, y por el esfuerzo de mis compañeros votaremos a favor de este punto de acuerdo. Es cuanto, señor presidente.

Presidencia del diputado Silvano Aureoles Conejo

El Presidente diputado Silvano Aureoles Conejo: Gracias, señor diputado Félix Chávez. Consulte la Secretaría a la asamblea, en votación económica, si se aprueba el acuerdo.

El Secretario diputado Javier Orozco Gómez: Por instrucciones de la Presidencia, se consulta a la asamblea si es de aprobarse el acuerdo. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Mayoría por la afirmativa, presidente.

Presidencia del diputado Tomás Torres Mercado

El Presidente diputado Tomás Torres Mercado: Gracias, señor secretario. Aprobado. Comuníquese.

El diputado Manuel Rafael Huerta Ladrón de Guevara(desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado Tomás Torres Mercado: ¿Con qué objeto, señor diputado?

El diputado Manuel Rafael Huerta Ladrón de Guevara (desde la curul): Gracias, presidente. Que por cierto tengo que reconocer que el día de hoy ha tenido una actitud muy correcta en la conducción de esta asamblea. Mi pregunta tiene que ver con algo que usted me puede responder. He sostenido que ayer la Junta de Coordinación Política suscribe y acuerda un punto de acuerdo de la propia Junta sobre el asunto de hacer un exhorto a una reunión bicameral, quiero preguntarle si ya le llegó, si se va a tratar, para conocimiento de la opinión pública.

El Presidente diputado Tomás Torres Mercado: Señor diputado Huerta Ladrón de Guevara, además de que le reconozco a usted el reconocimiento, valga reiterarlo, de esta Mesa Directiva, comunicarle a usted y a la asamblea que hasta este momento no se ha recibido comunicación sobre ese particular de la Junta de Coordinación Política, por lo cual continuaremos con el orden del día del que tiene conocimiento la propia asamblea.

Aprovecho la oportunidad para, previo a la continuación del orden del día, darles un saludo a estudiantes de la licenciatura en derecho, de la Universidad Autónoma de Querétaro, invitados por la diputada Delvim Fabiola Bárcenas Nievas, que aquí nos acompañan.

Lo mismo para alumnos de la Universidad del Valle de México, que ha invitado el diputado Jorge Sotomayor Chávez. Y también a vecinos, ciudadanas, ciudadanos de la colonia El Rocío, procedentes de Querétaro, capital del estado del mismo nombre, que ha invitado el señor diputado Marcos Aguilar Vega. Todos sean bienvenidos a este recinto legislativo, les reconocemos su presencia.

Continúe la Secretaría con una comunicación de la Junta de Coordinación Política.



COMUNICACIONES OFICIALES

La Secretaria diputada Laura Barrera Fortoul:«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— LXII Legislatura.— Cámara de Diputados.— Junta de Coordinación Política.

Diputado Silvano Aureoles Conejo, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.— Presente.

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 34, inciso c), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, le pido atentamente que se sometan a consideración del pleno de la Cámara de Diputados los siguientes movimientos, solicitados por el coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional:

• Que el diputado Máximo Othón Zayas cause baja como integrante de la Comisión de Marina.

• Que la diputada Leonor Romero Sevilla cause alta como integrante en la Comisión de Marina.

• Que la diputada Leonor Romero Sevilla cause baja como integrante de la Comisión de Desarrollo Rural.

Lo anterior, para los efectos a que haya lugar.

Sin otro particular, reitero a usted mi más alta y distinguida consideración.

Atentamente

Palacio Legislativo. México, DF, a 9 de octubre de 2014.— Diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera (rúbrica p.a.), Presidente.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— LXII Legislatura.— Cámara de Diputados.— Junta de Coordinación Política.

Diputado Silvano Aureoles Conejo, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.— Presente.

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 34, inciso c), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, le pido atentamente que se sometan a consideración del pleno de la Cámara de Diputados los siguientes movimientos, solicitados por el diputado Agustín Miguel Alonso Raya, coordinador del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática:

• Que el diputado Carlos Augusto Morales López cause baja como integrante de la Comisión Especial para dar seguimiento al ejercicio de los recursos federales que se destinen o se hayan destinado a la línea 12 del Metro.

• Que el diputado Roberto López Suárez cause alta como integrante en la Comisión Especial para dar seguimiento al ejercicio de los recursos federales que se destinen o se hayan destinado a la línea 12 del Metro.

Lo anterior, para los efectos a que haya lugar.

Sin otro particular, reitero a usted mi más alta y distinguida consideración.

Atentamente

Palacio Legislativo. México, DF, a 9 de octubre de 2014.— Diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera (rúbrica p.a.), Presidente.»

El Presidente diputado Tomás Torres Mercado: De enterado. Comuníquese.

Continúe la Secretaría con iniciativas de las señoras diputadas y señores diputados. Por favor, adelante.



LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PUBLICOS Y LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA GUBERNAMENTAL

La Secretaria diputada Laura Barrera Fortoul:«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes Federales de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, y de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, a cargo de la diputada Mariana Dunyaska García Rojas, del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, Mariana Dunyaska García Rojas, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6o., fracción I, 77, numeral primero, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposicioones de la Leyes Federales de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, y de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, de acuerdo con las siguientes

Consideraciones

La historia de la humanidad nos muestra que uno de los fundamentos del nacimiento de la democracia moderna es el principio de la libertad de expresión, el cual fue uno de los más valiosos instrumentos contra el antiguo régimen y el Estado absoluto.

Precisamente en el amplio universo de la libertad hallamos la de pensamiento y expresión, de la que fluye el derecho a la información; en él confluyen varias libertades: la de opinión, la de expresión, la de prensa y la de información.

De esta última derivan los derechos a investigar información, a recibir información y a difundir información. Los dos primeros se refieren al derecho a recibir información veraz y oportuna de los medios de comunicación, mientras que el derecho –público subjetivo del gobernado– a recibir e investigar información, pero en posesión del Estado, es el que se traduce en el derecho de acceso a la información pública, mismo que a su vez, tiene su vertiente de transparencia.

La palabra transparencia indica claridad, limpieza, diafanidad, y estos sinónimos –a su vez– se refieren a la buena opinión y fama que resulta del nombre y de los hechos de alguna persona ya sea física o moral; a la integridad con que se procede en los negocios, a la rectitud de intención, al buen obrar, a la hombría de bien.

Durante mucho tiempo, la administración pública se caracterizó por la presencia de gran cantidad de trámites engorrosos, en los cuales prevaleció la discreción por parte de los servidores públicos –y la ausencia de una cultura de rendición de cuentas.

La transparencia aplicada a la administración pública, se refiere, a la honestidad, a las cuentas claras, y por el otro lado, a la participación ciudadana y al respeto de las reglas.

La rendición de cuentas es obligatoria a los tres niveles de gobierno, el federal, estatal y municipal, en estos niveles de gobierno en donde se ejecutan recursos públicos, ya sean federales o municipales, deben de existir mecanismos rigurosos de transparentar las actividades de los gobierno.

Por eso, transparentar la gestión pública implica favorecer la rendición de cuentas a favor de los ciudadanos, de manera que éstos puedan evaluar el desempeño de las entidades del gobierno y sus actores, durante y después de sus gestiones y con esto contribuir a la democratización de la sociedad mexicana y a la plena vigencia del estado de derecho.

Desde La política, de Aristóteles (384 antes de Cristo-322 antes de Cristo), se plantea la importancia del desarrollo de la democracia en un marco de libertad, en que los ciudadanos juzguen las cuentas públicas y sus resultados y negocios políticos para un adecuado equilibrio de las fuerzas políticas.

La información, como requisito básico para el sostenimiento de la entonces democracia ateniense, fluía en el “ágora”, encontrando una vigencia total las palabras de Aristóteles, que destaca la participación ciudadana como principio democrático real, no como simples electores, sino agentes sociales.

En México, un primer acercamiento se da en 1977, al reformarse diversas disposiciones constitucionales y leyes secundarias, que impulsaron significativamente la consolidación democrática electoral, consagrándose como principio constitucional, que el Estado debe garantizar el derecho a la información (artículo 6). Pero hasta el 11 de junio de 2002 no se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, para garantizar este derecho.

Uno de los actos administrativos que no ha sido contemplados en los actos a transparentarse son las actas entrega recepción que realizan los sujetos obligados o servidores públicos de las dependencias federales de la administración pública, transparentando, y aquí los gobernados tendrán la posibilidad de acceder a los datos o situaciones presupuestales de las secretarias federales o estados o municipios.

Por ello, el acta administrativa de entrega recepción siempre se ha considerado sólo un mecanismo para fincar responsabilidades ya sean administrativas o penales, por lo que existe una repulsión natural a realizarla, y regularmente los funcionarios públicos la consideran mero acto burocrático que debería desaparecer, pues ellos avanzan por el camino de la informalidad.

Pero en realidad el empleo del acta administrativa significa claramente el complemento de la honestidad con la que el funcionario público desarrollo su función, pero también el empleo del acta entrega recepción coadyuva a delimitar responsabilidades de quienes reciben y entregan.

Ha quedado demostrado que la realización de las actas administrativas de entrega recepción debe ser un acto formal y unánime para todas las áreas de la administración pública, en los tres niveles de gobierno, pues, esto implica por supuesto, la voluntad política de los órganos legislativo, pues si bien es cierto existen antecedentes o acuerdos publicados en el tema, no se encuentra la figura en una ordenamiento jurídico de carácter general.

De igual manera es indispensable establecer los actuales sistemas de evaluación señalados en la Ley Federal de Acceso a la Información Pública, de tal manera que haya una obligatoriedad de informar en todo momento del avance de los proyectos, programas o acciones que se estén realizando. El mismo sistema de evaluación, en coordinación con la acción programática debe de establecer el registro para el control de cada uno de los proyectos, programas o subprogramas desde que son solo un proyecto hasta su ejecución. Las acciones de la evaluación se deben complementar con un verdadero sistema de registros y archivos, de tal forma que el responsable tenga la capacidad de informar en todo momento del estado del trámite en que se encuentra cada uno de los programas o expedientes.

En este sentido, siendo un acto relevante y ordinario en los cambios de la administración pública este acto debe estar regulado en las normatividades mexicanas. Y por eso consideramos que establecer el acta de entrega-recepción en la Ley Federal de Responsabilidad de los Servidores Públicos, y también establecer en los mecanismos de transparencia y rendición de cuentas que rigen en la actualidad, acotando la obligación de la función pública de publicar en las páginas de internet todas las actas de entrega-recepción que se generen, otorgándole así un mecanismo de conocimiento a la ciudadanía sobre lo que aconteció en la administración del funcionario.

Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos

Título Quinto

Capítulo Único

De la Entrega-Recepción del Informe de los Asuntos a cargo de los Servidores Públicos y de los Recursos que tengan Asignados al Momento de separarse de su Empleo, Cargo o Comisión

Artículo 52. Los titulares de las dependencias y entidades de la administración pública federal y los servidores públicos desde el nivel de jefe departamental hasta el nivel de director general en el sector centralizado, gerente o sus equivalentes en el sector paraestatal, deberán rendir al separarse de su empleo, cargo o comisión, un informe de los asuntos a su cargo y del estado que guardan y entregar los recursos financieros, humanos y materiales que tengan asignados para el ejercicio de sus atribuciones legales, así como la documentación y los archivos debidamente ordenados y clasificados, a quienes los sustituyan en sus funciones.

Las disposiciones establecidas en este ordenamiento, para los servidores públicos de las dependencias de la administración pública federal a que se refiere el párrafo anterior, serán aplicables a los de sus órganos administrativos desconcentrados, así como a los de la Procuraduría General de la República.

Artículo 53.Además de lo establecido en el párrafo anterior, el servidor público saliente, deberá entregar un libro blanco y o memoria documental, como lo determine el acuerdo que para tal efecto emita la Secretaría de la Función Pública.

Artículo 54.La entrega-recepción, así como el informe a que se refiere el artículo anterior, se efectuará por escrito mediante acta administrativa que describa el estado que guarde la dependencia, entidad o unidad administrativa de que se trate, y contendrá los elementos que señale la Secretaría de la Función Pública, en el ámbito de sus atribuciones.

De ser el caso, el informe de los asuntos a su cargo deberá incluir un apartado de las acciones y compromisos en proceso, indicando los que requieren de atención especial en el momento de la entrega, en consideración al tipo de asunto, vencimiento, presupuesto autorizado, problemática, la necesidad de que intervengan otras instancias, entre otras causas.

De igual manera la información entregada, deberá contener, lo relacionado a la situación presupuestal que guarda el despacho, cuentas bancarias, estados financieros, relación de observaciones o auditorías, así como lo relacionado con la deuda pública que presenta al momento del acta entrega; en general el estado en que guarda el gasto público.

Artículo 55.Las disposiciones establecidas en el presente capítulo serán aplicables en lo conducente, para documentar la entrega-recepción de recursos financieros, humanos o materiales que tengan asignados los servidores públicos que se encuentran sujetos a lo establecido en esta ley, cuando por necesidades del servicio se lleve a cabo la reestructuración de la unidad administrativa o haya una redistribución de funciones o se presente alguna otra circunstancia que requiera efectuar la entrega de los recursos correspondientes al servidor público que en lo subsecuente habrá de realizar las funciones que aquél tenía encomendadas.

Artículo 56.Con independencia de la causa o motivo que origine la separación del empleo, cargo o comisión, el servidor público saliente, no quedará relevado de las obligaciones a que se contrae el presente Decreto, ni de las responsabilidades en que pudiese haber incurrido durante el mismo.

Artículo 57.El servidor público saliente que no rinda el informe de los asuntos a su cargo y del estado que guardan y que no haga entrega de los recursos que tuviere asignados en los términos de este Decreto, será requerido por el órgano interno de control en la dependencia o entidad de que se trate, para que en un plazo no mayor de quince días hábiles contados a partir de la fecha de su separación del empleo, cargo o comisión cumpla con esta obligación.

En el supuesto señalado en el párrafo anterior, el servidor público entrante al tomar posesión, o en su caso el que quede encargado del despacho, levantará acta circunstanciada, con asistencia de dos testigos, dejando constancia del estado en que se encuentren los asuntos, así como los recursos asignados, y lo hará del conocimiento de su superior jerárquico y del órgano interno de control para los efectos que correspondan.

Artículo 58.La verificación del contenido del acta correspondiente, deberá realizarse por el servidor público entrante o por la persona designada por el superior jerárquico para recibir el despacho, en un término de hasta seis meses, contados a partir de la fecha de la entrega-recepción del mismo; para tal efecto y durante el mismo plazo, el servidor público saliente podrá ser requerido para que realice las aclaraciones o proporcione la información adicional que se le solicite.

En caso de que el servidor público entrante detecte irregularidades durante la verificación del contenido del acta, deberá hacerlo del conocimiento del órgano interno de control en la dependencia o entidad correspondiente, para que sean aclaradas por el servidor público saliente o, en su caso, se proceda en términos de los ordenamientos aplicables.

Artículo 59.Con el propósito de dar cumplimiento al presente decreto, los servidores públicos a que alude su artículo 1o., deberán mantener permanentemente actualizados sus registros, controles, archivos y demás documentación relativa a sus despachos, a fin de hacer posible la entrega oportuna de los mismos.

Artículo 60.Los titulares de las dependencias y entidades de la administración pública federal, determinarán en sus respectivas áreas de competencia, los servidores públicos de nivel inferior a los señalados en el artículo 1o. del presente decreto, que por la naturaleza e importancia de las funciones públicas que realizan o por administrar o manejar fondos, bienes o valores públicos quedarán sujetos a este ordenamiento y a las demás disposiciones jurídicas que resulten aplicables.

Artículo 61.La Secretaría de la Función Pública, por conducto de los órganos internos de control, intervendrá en los actos de entrega-recepción, previa revisión del proyecto de acta que al efecto remitan los servidores públicos salientes o entrantes con la solicitud correspondiente.

Artículo 62.Las Secretarías de la Defensa Nacional, y de Marina adecuarán en su propio ámbito de competencia, la cumplimentación del presente decreto, tomando en consideración las leyes y reglamentos de orden militar sobre la materia.

Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental

Se adiciona una fracción XVIII y se recorre la actual del artículo 7o. de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, para quedar como sigue:

Artículo 7o. Con excepción de la información reservada o confidencial prevista en esta ley, los sujetos obligados deberán poner a disposición del público y actualizar, en los términos del reglamento y los lineamientos que expida el instituto o la instancia equivalente a que se refiere el artículo 61, entre otra, la información siguiente:

I. a XVII. ...

XVIII. Las actas entrega-recepción que realicen los servidores públicos por la conclusión o inicio de sus funciones.

XIX. ...

Transitorios

Artículo Primero.El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo.Se abrogan todos los decretos o las disposiciones actuales o contrarios a la presente.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 30 de septiembre de 2014.— Diputada Mariana Dunyaska García Rojas (rúbrica).»

El Presidente diputado Tomás Torres Mercado: Túrnese a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción para dictamen.



LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCION Y SERVICIOS

La Secretaria diputada Laura Barrera Fortoul:«Iniciativa que reforma el artículo 2o. de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, a cargo del diputado Fernando Zárate Salgado, del Grupo Parlamentario del PRD

Fernando Zárate Salgado, diputado de la LXII Legislatura del Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 5, 6, fracción I, 77 y 78 del Reglamento para la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, somete a la consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones a la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.

I. Planteamiento del problema

El derecho a la salud, es uno de los derechos sociales de mayor importancia en México que señala, en el artículo 4 constitucional, que “Toda persona tiene derecho a la protección de la salud...”. Esto implica la necesidad del Estado y de sus órganos de gobierno para llevar a cabo todas aquellas acciones que permitan tal protección, no solamente mediante el acceso a servicios de salud, sino también a través de la creación de las condiciones necesarias para que la población pueda ejercer este derecho fundamental.

En este sentido, el gobierno mexicano tiene entre sus tareas la protección de la salud, mediante el diseño, implementación y seguimiento de políticas públicas (incluyendo las tributarias) que permitan hacer frente a los principales factores de riesgo que atentan contra el bienestar, la calidad de vida y la salud plena de los ciudadanos.

En México, los índices de sobrepeso y obesidad se han triplicado desde 1980, especialmente entre los adultos. De acuerdo a la Encuesta Nacional de Salud y Nutrición de 2012, 39.05 por ciento de los adultos mayores de 20 años padecen sobrepeso y 32.15 por ciento obesidad, equivalente a 7 de cada 10 mexicanos. Esta situación es grave, ya que, como lo señala la Organización Mundial de la Salud (OMS), esto padecimientos se han convertido en uno de los mayores problemas de salud pública para los países.

Actualmente, según estimaciones de la OMS, México ocupa el segundo lugar en obesidad a nivel mundial (32.15 por ciento), después de los Estados Unidos, y el primer lugar en mujeres (con 37.5 por ciento).

México registra además una cifra elevada de obesidad infantil, como los 5.6 millones de niños entre los 5 y 11 años y los 6.3 millones de adolescentes (entre 12-19 años), lo que significa que uno de cada 3 niños sufre de estos padecimientos. De acuerdo a cifras de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos, OCDE, el país se encuentra entre los primeros lugares en obesidad infantil a nivel mundial (14.6 por ciento).

Argumentación

La obesidad aumenta substancialmente el riesgo de sufrir enfermedades crónicas no transmisibles (ECNT), como diabetes y cáncer. La OMS menciona que 8 de cada 10 muertes en México son provocadas por ECNT; 13 por ciento del total por diabetes y 13 por ciento por diversos tipos de cáncer.

En cuanto a los costos de estos padecimientos, de acuerdo a cifras presentadas en el Acuerdo Nacional para la Salud Alimentaria de 2010, el costo total del sobrepeso y la obesidad (suma del costo indirecto y directo) ha aumentado de 35 mil 429 millones de pesos en 2000 a 67 mil 345 millones de pesos en 2008. Se estima que para 2017 el costo aumentará a 150 mil 860 millones de pesos.

Las personas con obesidad mórbida o severa mueren entre 8 y 10 años antes que aquellas con un peso equilibrado. Con cada 15 kilogramos extra de peso, el riesgo de padecer enfermedades cardiovasculares aumenta en un 30 por ciento, lo que representa un gasto más para los servicios de salud pública.

De acuerdo a la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, las personas que sufren estos padecimientos estarán enfermas aproximadamente 18.5 años de su vida, afectando su desarrollo personal y profesional. Las personas con sobrepeso gastan 36 por ciento más en servicios de atención médica y 77 por ciento más en medicamentos.

El problema de la obesidad se relaciona tanto con una dieta incorrecta, como con el sedentarismo, en donde las personas consumen más de lo que queman por la falta de actividad física. Una parte fundamental es la promoción de una alimentación saludable, que incluya la disminución del consumo de refrescos y bebidas azucaradas, dada su incidencia científicamente comprobada con el aumento de peso y con otras enfermedades como la diabetes.

El consumo tan alto de refrescos y bebidas azucaradas en nuestro país ha incidido en el aumento del sobrepeso y la obesidad, y de diversas Enfermedades Crónicas no Transmisibles como la diabetes. México consume 163 litros de refresco al año, superando en 40 por ciento el consumo de un estadounidense promedio (118 litros anuales), lo que lo convierte en el primer lugar a nivel mundial.

La publicación “Energy Intake from Beverages Is Increasing Among Mexican Adolescents and Adults”, publicado en el Journal of Nutrition en 2008, menciona que entre los años 1999 y 2006 el consumo de bebidas con alto contenido calórico como los refrescos, los jugos y el café con azúcar se ha duplicado entre los adolescentes y triplicado entre los adultos mexicanos.

De acuerdo al Departamento de Nutrición de la escuela de salud pública de la Universidad de Harvard, una porción de 500 mililitros de refresco contiene más de 200 calorías, sin aportar ningún tipo de nutrientes. Este volumen de refresco, contiene 60 gramos de azúcar, lo que equivale a 12 cucharadas (5 gramos cada una).

Según el artículo “Ounces of Prevention. The Public Policy Case for Tax son Sugared Beverages”, publicado por los doctores Kelly Brownell y Thomas Friedman en el New England Journal of Medicine, la probabilidad de que un niño sea obeso aumenta 60 por ciento por cada porción de refresco (227 mililitros) que consume al día, al mismo tiempo que se aumenta la probabilidad de padecer diabetes y otras enfermedades relacionadas con el sobrepeso.

En esta misma revista se reportaron dos estudios en donde se tuvieron grupos experimentales, a quienes se les otorgaban bebidas azucaradas, y grupos control, quienes recibían bebidas sin azúcar. Uno de los estudios fue realizado en niños de cuatro a ocho años de edad, mientras que el segundo se realizó en adolescentes. Ambos estudios encontraron evidencia positiva de una relación entre el consumo de bebidas azucaradas y el aumento significativo en el índice de masa corporal. Asimismo, se han realizado estudios sobre predisposición genética a la obesidad y el consumo de bebidas azucaradas, donde se observó que aquellas personas con mayor predisposición genética a la obesidad presentan mayor riesgo de padecer obesidad con el consumo de bebidas azucaradas en comparación con las personas de menor predisposición genética.

En el caso de las mujeres, el consumo de una porción diaria de refresco aumenta en 23 por ciento el riesgo de enfermedades del corazón, mientras que incrementa en 35 por ciento para las que consumen dos o más porciones al día.

Un elemento clave en el combate a la obesidad es la promoción de políticas públicas integrales y multifactoriales que protejan el derecho a la salud y a la alimentación de la población, en donde las medidas fiscales juegan un rol imprescindible para desincentivar el consumo de productos nocivos para la salud, al mismo tiempo que permiten obtener recursos para combatir los daños relacionados.

En este contexto, debe ser del interés de esta soberanía la implantación de medidas fiscales para desincentivar el consumo de bebidas con impacto negativo en la salud, como ya se propuso dentro la Reforma Hacendaria 2014, mediante un Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, IEPS, a los refrescos y las bebidas azucaradas, que se calculará mediante la aplicación de una cuota de 2 pesos por litro a estas bebidas.

Sobra señalar que los IEPS tienen por definición una función recaudatoria, que además incluyen un fin extrafiscal, como lo es inhibir el consumo de ciertos productos que pueden generar un problema de salud pública, siendo éste tipo de gravámenes un mecanismo idóneo para estos objetivos.

Entre los beneficios de un impuesto como el que se propone, se encuentran la reducción del consumo de los refrescos y las bebidas azucaradas, dada la relación comprobada entre éstas y la obesidad.

Por lo anterior, se propone que la cuota aumente de 1 peso a 2 pesos por litro, para lograr un mayor impacto en la reducción de consumo, lo cual se fundamenta en las recomendaciones internacionales, que señalan que un impuesto de este tipo deber ser de por lo menos un 20 por ciento para tener un impacto efectivo en el consumo.

De acuerdo al doctor Kelly Brownell, un impuesto de por lo menos 20 por ciento (en este caso, 2 pesos por litro) ayudaría a reducir efectivamente el consumo de refrescos y a financiar programas de nutrición en contra de la obesidad, ya que un impuesto de menor nivel (como el $1.00 peso por litro que se propone, de aproximadamente 10 por ciento) no sería suficiente para causar cambios en los patrones de consumo y en la adopción de hábitos de alimentación más saludables.

Promover un impuesto de 2 pesos por litro generaría mayores beneficios a los 12 mil millones de pesos estimados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en la propuesta de reforma fiscal para el ejercicio fiscal de 2014. De acuerdo a un análisis económico realizado por el Instituto Nacional de Salud Pública, INSP, un impuesto de este nivel ayudaría a disminuir el consumo de estos productos de 163 litros por persona al año a 121 litros (en 26 por ciento). Esto es, ya que la demanda de refrescos y bebidas azucaradas es elástica, es decir, que un aumento en el precio podría reducir su consumo en un monto más que proporcional. Esto es mayor a los beneficios de un impuesto de 1 peso por litro, ya que el consumo solamente se reduciría entre 10 por ciento y 13 por ciento.

Por otra parte, un impuesto de 2 pesos por litro reduciría la prevalencia de sobrepeso y obesidad y la incidencia de diabetes, traduciéndose en ahorros de 13 mil millones de pesos por costos directos de enfermedades relacionadas con estos padecimientos; un impuesto de 1 peso por litro ahorraría 6.6 mil millones de pesos, si es de 2 pesos, aumentaría a 13.2 mil millones de pesos, adicionalmente, aumentar la cuota a 2 pesos ayudaría a prevenir entre 800 mil y 1 millón 275 mil casos de diabetes en 2030.

Aunado a los beneficios en salud, se obtendría un gran beneficio económico, ya que el gravamen propuesto fortalecería la capacidad recaudatoria del país. Con un impuesto al refresco y las bebidas azucaradas de 2 pesos por litro se recaudarían entre 22 mil y 24 mil millones de pesos, equivalente a 30 por ciento de los costos de obesidad en el país, como ha sido demostrado en los primeros ocho meses de este año ya que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público informó que, en el período que va de enero a agosto de 2014, disminuyó el consumo de estos productos entre el 5 y el 6 por ciento, incrementándose la recaudación en 46.2 por ciento, respecto al mismo período en 2013, pasando de 53 mil 759 millones de pesos a 81 mil 601 millones de pesos.

Debe ser del interés de esta soberanía que los recursos obtenidos se destinen al sector salud, para la implantación de programas de prevención de la obesidad, especialmente para combatir la crisis hídrica que se vive en el país.

Fundamento legal y denominación del proyecto

Dan fundamento a la presentación de la presente iniciativa, el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 5, 6, fracción I, 77 y 78 del Reglamento para la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, somete a la consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones a la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.

Texto normativo propuesto:

Por lo expuesto, se somete a la consideración del pleno de esta soberanía, el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforman el artículo 2o., fracción II, inciso g), segundo párrafo de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios

Artículo 2o. ...

I. ...

A) a F)...

G) Bebidas saborizadas; concentrados, polvos, jarabes, esencias o extractos de sabores, que al diluirse permitan obtener bebidas saborizadas; y jarabes o concentrados para preparar bebidas saborizadas que se expendan en envases abiertos utilizando aparatos automáticos, eléctricos o mecánicos, siempre que los bienes a que se refiere este inciso contengan cualquier tipo de azucarados añadidos.

La cuota aplicable será de 2 pesos por litro. Tratándose de concentrados, polvos, jarabes, esencias o extractos de sabores, el impuesto se calculará tomando en cuenta el número de litros de bebidas saborizadas que, de conformidad con las especificaciones del fabricante, se puedan obtener.

...

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas:

1 Instituto Nacional de Salud Pública. (2012). Encuesta Nacional de Salud y Nutrición 2012. INSP: México DF.

2 Secretaría de Salud México. (enero 2010 ). Acuerdo Nacional para la Salud Alimentaria: Estrategia contra el sobrepeso y la obesidad. México DF, página 9.

3 Instituto Nacional de Salud Pública. (2012). Encuesta Nacional de Salud y Nutrición 2012. México DF.

4 Sassi, Franco. (2010). Obesity and the Economics of Prevention: Fit not Fat. Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos. OCDE: París.

5 Organización Mundial de la Salud. (2011). Noncommunicable Diseases Country Profiles 2011. OMS: Francia, p. 124.

6 Secretaria de Salud. (2010). Acuerdo Nacional para la Salud Alimentaria. México DF.

7 Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico. (2012). Obesity Update 2012.

8 Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos. (2012). El Derecho a la Alimentación: Informe de Misión a México. Relator Especial de la ONU sobre el derecho a la alimentación. ONU-DH México: México DF.

9 (2012). México es ya el mayor consumidor de refresco en el mundo. Oxfam México (en línea). Recuperado de: http://site.oxfammexico. org/mexico-es-ya-el-mayor-consumidor-de-refresco-en-el-mundo-3/

10 Barquera, Simon et. al. (2008). Energy Intake from Beverages Is Increasing among Mexican Adolescents and Adults. The Journal of Nutrition, Community and International Nutrition, pp. 2454-2461.

11 (junio 2012). Fact Sheet: Sugary Drinks supersizing and the Obesity Epidemic. Department of Nutrition at Harvard School of Public Health. Recuperado de:  www.hsph.harvard.edu/nutritionsource/healthy-drinks/

12 Brownell, Kelly D. (30 de abril de 2009). Ounces of Prevention – The Public Policy Case for Tax son Sugared Beverages. New England Journal of Medicine. 9. Malik VS, H.F., (2012). Sweeteners and risk of obesity and type 2 diabetes: the role of sugar-sweetened beverages. Curr Diab Rep. 12: p. 195-203.

13 De Ruyter JC, et al, (2012), A trial of sugar-free or sugar sweetened beverages and body weight in children. N Engl J Med. 367: p. 1397-406.

14 Ebbeling CB, F.H., Chomitz VR. (2012).  A randomized trial of sugar sweetenedbeverages and body weight in children. N Engl J Med,367: p.1407-16.

15 Qi Q, CA, et al. (2012). Sweetened Beverages and Genetic Risk of Obesity. N Engl J Med. página 367.

16 Brownell, Kelly D. et al. (2009).  The Public Health and Economis Benefits of Taxing Sugar-Sweetened Beverages. The New England Journal of Medicine.

17 Mayo 14 de 2012. 20% “fat tax” needed to improve population Health. British Medical Journal. Recuperado: http://www.bmj.com/press-releases/2012/05/14/20-%E2%80%9Cfat-tax%E2%80%9D-neede d-improve-population-health

18 Colchero MA, Unar M., Salgado JC, Hernández-Ávila M, Rivera J. “Análisis del potencial del impuesto a refresco en México como una estrategia de prevención de obesidad”. 15 Congreso en Investigación en Salud Pública. Instituto Nacional de Salud Pública. Cuernavaca, Morelos. 7 marzo 2013.

19 Colchero M A, Unar M., Salgado J C, Hernández-Ávila M, Rivera J. “Análisis del potencial del impuesto a refresco en México como una estrategia de prevención de obesidad”. 15 Congreso en Investigación en Salud Pública. Instituto Nacional de Salud Pública. Cuernavaca, Morelos. 7 marzo 2013.

20 Ibíd. 26.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de octubre de 2014.— Diputado Fernando Zárate Salgado (rúbrica).»

El Presidente diputado Tomás Torres Mercado: Túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público para el dictamen que corresponda.



EXPIDE LA LEY DEL CONSEJO NACIONAL DE EVALUACION DE LA POLITICA DE DESARROLLO SOCIAL

La Secretaria diputada Laura Barrera Fortoul:«Iniciativa que expide la Ley del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, y reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Desarrollo Social, a cargo del diputado José Alejandro Montano Guzmán, del Grupo Parlamentario del PRI

El que suscribe, diputado José Alejandro Montano Guzmán, del Grupo Parlamentario del Revolucionario Institucional, integrante de la LXII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, fracción I, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de este honorable pleno la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se expide la Ley del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, y se reforman, derogan y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Desarrollo Social, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

I. Antecedentes

A. El Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social como Organismo Público Descentralizado

El 19 de enero de 2004 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley General de Desarrollo Social que estableció el Sistema Nacional de Desarrollo Social a fin de coordinar las acciones orientadas a la consecución de los objetivos, estrategias y prioridades de la Política Nacional de Desarrollo Social.

La Ley General de Desarrollo Social estableció también la creación del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval), como un organismo público descentralizado de la Administración Pública Federal con personalidad jurídica, patrimonio propio, autonomía técnica y de gestión, integrado en el sector coordinado por la Secretaría de Desarrollo Social.

El Coneval respondió a la necesidad de crear una institución con capacidad técnica suficiente para generar información veraz, objetiva y oportuna sobre las condiciones de la política de desarrollo social y de la medición de la pobreza, a fin de que ésta fuera un instrumento de decisión.

El 24 de agosto de 2005 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto que regularía el funcionamiento de Coneval. En él se definieron sus atribuciones:

• Normar y coordinar la evaluación de la política nacional de desarrollo social y la política, programas y acciones que ejecuten las dependencias públicas; y

• Establecer los lineamientos y criterios para la definición, identificación y medición de la pobreza, garantizando la transparencia, objetividad y rigor técnico en dicha actividad.

La creación del Coneval significó un avance institucional en materia de política de desarrollo social. Permitió que la evaluación se considerara un componente inherente a la operación de la política pública y elevar los niveles de transparencia y de rendición de cuentas en el uso de los recursos públicos.

El Coneval ha sido la institución responsable de emitir los lineamientos de evaluación que deberán observar las dependencias y entidades responsables de operar programas sociales. Asimismo, tiene a su cargo las evaluaciones de la política y programas de desarrollo social que pueden ser realizadas por la misma entidad o a través de uno o varios organismos independientes del ejecutor del programa. A partir de estas evaluaciones puede emitir recomendaciones referentes al cumplimiento del objetivo social de los programas, metas y acciones de la política de desarrollo social.

La creación del Coneval permitió contar -con una periodicidad mínima de dos años para cada entidad federativa y a nivel municipal cada cinco años- con cifras oficiales sobre la medición de la pobreza en México y colocó al país en la vanguardia internacional gracias a su enfoque multidimensional. Gracias a esta aproximación, el Coneval mide la pobreza a partir de la información generada por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía a partir de indicadores que reflejan diversas dimensiones de la pobreza: i) ingreso corriente per cápita; ii) rezago educativo promedio en el hogar; iii) acceso a los servicios de salud; iv) acceso a la seguridad social; v) calidad y espacios de la vivienda; vi) acceso a los servicios básicos en la vivienda; vii) acceso a la alimentación; y viii) grado de cohesión social.

Para ejercer estas atribuciones, el Coneval se integraría por el titular de la Secretaría de Desarrollo Social, seis Investigadores Académicos electos por la Comisión Nacional de Desarrollo Social a través de convocatoria pública, y por un secretario ejecutivo quien tiene a su cargo la dirección del Consejo.

B. El Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social como Órgano Constitucional Autónomo del Estado Mexicano

A diez años de la creación del Coneval y en virtud de la importancia que tienen para el Estado mexicano sus funciones de evaluación de la política de desarrollo social y de medición de la pobreza, se ha considerado necesario consolidar su autonomía e independencia de las estructuras de gobierno.

El pasado 10 de febrero de 2014, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia política-electoral.  Como parte de las reformas a la Constitución, se añadió un apartado C al Artículo 26 Constitucional, el cual estableció lo siguiente:

“C. El Estado contará con un Consejo Nacional de Evaluación de la Política de desarrollo social, que será un órgano autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propios, a cargo de la medición de la pobreza y de la evaluación de los programas, objetivos, metas y acciones de la política de desarrollo social, así como de emitir recomendaciones en los términos que disponga la ley, la cual establecerá las formas de coordinación del órgano con las autoridades federales, locales y municipales para el ejercicio de sus funciones.

El Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social estará integrado por un Presidente y seis Consejeros que deberán ser ciudadanos mexicanos de reconocido prestigio en los sectores privado y social, así como en los ámbitos académico y profesional; tener experiencia mínima de diez años en materia de desarrollo social, y no pertenecer a algún partido político o haber sido candidato a ocupar un cargo público de elección popular. Serán nombrados, bajo el procedimiento que determine la ley, por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Diputados. El nombramiento podrá ser objetado por el presidente de la República en un plazo de diez días hábiles y, si no lo hiciere, ocupará el cargo de Consejero la persona nombrada por la Cámara de Diputados. Cada cuatro años serán sustituidos los dos consejeros de mayor antigüedad en el cargo, salvo que fuesen propuestos y ratificados para un segundo periodo.

El presidente del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social será elegido en los mismos términos del párrafo anterior. Durará en su encargo cinco años, podrá ser reelecto por una sola vez y sólo podrá ser removido de sus funciones en los términos del título cuarto de esta Constitución.

El Presidente del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social presentará anualmente a los Poderes de la Unión un informe de actividades. Comparecerá ante las Cámaras del Congreso en los términos que disponga la ley”.

Asimismo, y en concordancia con la reforma constitucional arriba citada, se ha estimado conveniente ampliar sus capacidades con el fin de que se constituya como el organismo que coordine y supervise las prácticas de evaluación de todas las instancias del Estado Mexicano.

La autonomía constitucional del Coneval pretende dotar al Estado mexicano de una práctica armónica y de criterios públicos y comunes a todos los gobiernos en materia de desarrollo social. La razón que anima dicha reforma y de la cual dimana la presente iniciativa, es que el Estado mexicano debe contar con las instituciones necesarias y suficientes para garantizar de la mejor manera posible los derechos fundamentales que la Constitución reconoce a las personas y cumplir con el mandato del artículo 1o. Constitucional.

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que son derechos para el desarrollo social la educación, la salud, la alimentación, la vivienda, el disfrute de un ambiente sano, el trabajo y la seguridad social y los relativos a la no discriminación, siendo obligación del Estado mexicano el garantizar el ejercicio de estos derechos.

Asimismo, en el párrafo tercero de su artículo 1o. la Constitución señala el deber del Estado de avanzar de manera permanente en la garantía de los derechos fundamentales:

“Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.”

La ejecución de la política, programas y acciones en materia de desarrollo social tiene un efecto inmediato en los derechos sociales de las personas, de ahí que sea necesario contar con un sistema armonizado que permita medir, comparar y evaluar la efectividad de dicha política, programas y acciones. Éste sistema es una respuesta obligada a las asimetrías existentes en la actualidad en torno a los criterios, evaluación, indicadores y objetivos de la política y de los programas de desarrollo social que se realizan en los tres órdenes de gobierno.

Con la reforma constitucional y con la presente iniciativa de ley, México da un paso adelante en la construcción de un Estado social en el cual sea posible medir y ponderar públicamente la pertinencia de la política de desarrollo social, de programas y acciones, así como de su impacto en el bienestar y en la calidad de vida de las personas en situación de pobreza o vulnerabilidad.

El Coneval, como órgano técnico de primer nivel, será el órgano encargado de medir la pobreza en México. La metodología para la definición de la pobreza permitirá a los responsables de la política de desarrollo social identificar a los individuos que pueden considerarse como pobres y/o vulnerables, construir territorios que puedan considerarse con rezago social y diseñar programas y acciones que permitan superar las condiciones de pobreza y vulnerabilidad de estos individuos.

El nuevo órgano constitucional será también el encargado de la evaluación de la política de desarrollo social con un nuevo enfoque, para pasar progresivamente de la evaluación individual de cada uno de los programas y acciones a la evaluación del acceso efectivo de los derechos sociales de las personas.

El Consejo tendrá atribuciones para emitir recomendaciones a los responsables de la política de desarrollo social, a fin de auspiciar una mejora continua en la materia y mejores condiciones para el ejercicio y disfrute de derechos y libertades fundamentales.

Al reconocerse que la ejecución de la política de desarrollo social que realizan los tres órdenes de gobierno tiene un impacto en los derechos sociales de las personas, y que el Estado mexicano tiene la obligación de velar por su garantía efectiva en una perspectiva de progresividad, es necesario dotar al nuevo Coneval de atribuciones suficientes para establecer mecanismos de coordinación e intercambio de información con dichos órdenes de gobierno.

Finalmente, el decreto estableció en su artículo vigésimo transitorio, que el Congreso de la Unión deberá expedir la ley que regirá al Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social en los ciento veinte días naturales siguientes a la entrada en vigor del decreto de reforma, plazo que se venció el 10 de junio pasado.

II. Contenido de la iniciativa

En virtud de lo anteriormente expuesto y en cumplimiento de la reforma constitucional publicada en el DOF el 10 de febrero del 2014, se propone la expedición de la Ley del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, la cual  tendrá por objeto regular:

i. El Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social.

ii. La coordinación del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, con las autoridades federales, estatales y municipales para el ejercicio de sus funciones.

iii. Las recomendaciones que emita el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social

En relación con el numeral primero anteriormente referido y de conformidad con el Apartado C del artículo 26 de la Carta Magna, el Consejo Nacional, será un órgano autónomo del Estado, con personalidad jurídica y patrimonios propios y tendrá por objeto la medición de la pobreza y la evaluación de las estrategias, programas y acciones de la Política de Desarrollo Social.

Estará integrado por el Consejo General, un comité técnico, las unidades administrativas se establezcan en su estatuto, órganos colegiados y la Contraloría Interna.

El Consejo General es el órgano máximo de gobierno y el responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia de medición  de pobreza y evaluación de la política de desarrollo social. Estará integrado por un presidente y seis consejeros, quienes a fin de garantizar su profesionalismo y experiencia, deberán de cumplir con los siguientes requisitos:

• Que sean ciudadanos mexicanos, en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos;

• Tener treinta y cinco años cumplidos al momento de la designación;

• Que tengan al menos el grado académico de Maestría o equivalente;

• Que tengan al menos diez años de experiencia en materia de desarrollo social y en alguna de las materias relacionadas del Consejo: conocimientos técnicos en evaluación de programas de desarrollo social, evaluación de políticas de desarrollo social, análisis de la pobreza, medición o identificación de la pobreza;

• Ser miembro o haber sido miembro del Sistema Nacional de Investigadores, o colaborar en una institución académica con programas inscritos ante el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología;

• No haber sido candidato a ocupar un cargo de elección popular, o ejercido alguno de ellos durante los tres años anteriores a su nombramiento;

• No haber sido, dirigente de algún partido o asociación política, religiosa o sindical, durante los tres años anteriores a su nombramiento.

El procedimiento para designar a los integrantes del Consejo General debe contar con la participación de los tres órdenes de gobierno y de los Poderes de la Unión, con la finalidad de que gocen de legitimidad.

Es por ello que dicho procedimiento será responsabilidad de la Comisión Nacional de Desarrollo Social que la Ley General de Desarrollo Social establece, la cual propondrá a la Cámara de Diputados una terna de candidatos que cumplan con los requisitos mencionados. Será la Cámara de Diputados la responsable de elegir a los Consejero y al Presidente por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes. El Ejecutivo federal podrá objetar dichos nombramientos.

El presidente del Consejo tiene a su cargo la coordinación, ejecución y supervisión de las atribuciones que la Ley le confiere, así como la administración del nuevo órgano constitucional.

Como ya ha sido expuesto, es deseable un alto grado de especialización en las funciones de medición y evaluación del Consejo, por lo que se prevé un Comité Técnico que será integrado por seis investigadores y presidido por el presidente del Consejo, y estará encargado de ejercer las funciones sustantivas de carácter técnico propias del Consejo.

Tal como lo señala la reforma constitucional, el Consejo tiene a su cargo dos tareas fundamentales: i) la definición, identificación y medición de la pobreza; y ii) la evaluación de la política de desarrollo social. Si bien es cierto que estas materias son reguladas por la Ley General de Desarrollo Social, como parte de la Política Nacional de Desarrollo, en la ley que regula el Consejo, se establecen las tareas del Coneval respecto de éstas.

En relación con la definición, medición e identificación de la pobreza, en concordancia con el Artículo 36 de la Ley General de Desarrollo Social se prevé que el Consejo emitirá los lineamientos considerando la información que genere el Instituto Nacional de Estadística y Geografía debiendo utilizar los siguientes indicadores:

i. Ingreso corriente per cápita;

ii. Rezago educativo promedio en el hogar;

iii. Acceso a los servicios de salud;

iv. Acceso a la seguridad social;

v. Calidad y espacios de la vivienda;

vi. Acceso a los servicios básicos en la vivienda;

vii. Acceso a la alimentación; y

viii. Grado de cohesión social.

Los lineamientos podrán ser actualizados hasta que los indicadores tengan una seria histórica de al menos diez años, a fin de no interrumpir la continuidad estadística. Cualquier actualización deberá mejorar la medición y garantizar que los indicadores anteriores sigan siendo estimados. Así mismo se prevé tanto en la Ley General de Desarrollo Social, como en la Ley del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social que dichos lineamientos son de aplicación obligatoria para las autoridades de los tres órdenes de gobierno que participen en la ejecución de la política de desarrollo social.

El Consejo deberá medir la pobreza nacional, estatal y municipal; las dos primeras cada dos años y la última cada cinco. La primera medición nacional y estatal deberá publicarla en julio de 2015 y la municipal durante 2016. Asimismo, deberá reportar con la periodicidad que estime pertinente la pobreza extrema de alimentación.

En cuanto a la evaluación de la política de desarrollo social, el Consejo deberá normar y coordinar la evaluación de los programas, acciones y estrategias de desarrollo social, sus metas y objetivos, así como evaluar los Fondos de Aportaciones Federales destinados a garantizar el ejercicio de los derechos establecidos en la Ley General de Desarrollo Social. Tiene por objeto revisar periódicamente el cumplimiento de las estrategias, programas y acciones de desarrollo social y emitir recomendaciones a los responsables de su operación a fin de mejorar el impacto de la política de desarrollo social.

La evaluación podrá ser realizada por sí mismo o a través de uno o varios organismos independientes del ejecutor del programa y estará sujeta al Programa Anual de Evaluación que para tal efecto emita el Consejo.

Con la finalidad de que las autoridades de los tres órdenes de gobierno se ajusten a criterios homogéneos, el Consejo emitirá los lineamientos generales para la evaluación de los programas, acciones y estrategias de desarrollo social.

Asimismo, el Consejo deberá integrar y administrar un sistema de indicadores, con el propósito de proveer a las autoridades de información actualizada y periódica sobre los avances de las estrategias, programas y acciones. Por su parte, las autoridades federales, estatales y municipales deberán incorporar la información proveniente de los indicadores de resultados, servicios y gestión de sus programas, acciones y estrategias.

Los indicadores que utilicen las autoridades deberán atender los criterios que para tal efecto emita el Coneval.

En relación con los mecanismos de coordinación con las autoridades federales, estatales y municipales, la presente  iniciativa faculta al Consejo para celebrar los actos jurídicos necesarios con las autoridades de los tres órdenes de gobierno.

Por último, las recomendaciones del Consejo serán emitidas a las autoridades federales, estatales y municipales, con base en los resultados de las evaluaciones y los resultados de la medición de la pobreza a fin de mejorar los resultados de la política, los programas, acciones y estrategias de desarrollo social. El Consejo podrá emitir recomendaciones al Congreso de la Unión respecto de los asuntos legislativos en materia de desarrollo social.

También, en la iniciativa que se presenta, y por las consideraciones que anteceden, es necesario no sólo contar con una nueva Ley para el nuevo Coneval sino también realizar adecuaciones a la Ley General de Desarrollo Social.

Es preciso dotar al Coneval, en el marco de la Ley General de Desarrollo Social, de las facultades necesarias para cumplir con su objeto, por lo cual se adiciona el numeral 4 de la Ley referida.

Asimismo, se prevén, modificaciones y adiciones a los artículos 36, 37, 72, 74, 79 y 80 de dicha Ley las cuales buscan armonizar la Ley General de Desarrollo Social y la nueva Ley del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social.

También, debe derogarse el capítulo II del título quinto de la Ley General de Desarrollo Social, que regulaba al Coneval en su carácter de organismo público descentralizado.

Con estas modificaciones se establece la competencia del Consejo, así como las obligaciones y facultades de la federación, de los estados y de los municipios respecto de la medición de la pobreza y de la evaluación de la política de desarrollo social. Además, se determina el objeto de la evaluación y el objetivo de las recomendaciones que realice dicho órgano.

Los lineamientos y criterios que establezca el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social para la definición, identificación y medición de la pobreza, serán de aplicación obligatoria para las dependencias y entidades de los tres órdenes de gobierno que participen en la ejecución de las estrategias, programas y acciones de la política de desarrollo social.

Además, los municipios, los gobiernos de las entidades federativas y el Poder Ejecutivo Federal, en sus respectivos ámbitos, formularán y aplicarán políticas compensatorias y asistenciales, así como oportunidades de desarrollo productivo e ingreso en beneficio de las personas, familias y grupos sociales en situación de vulnerabilidad y pobreza, definida de acuerdo a la metodología establecida por el Coneval.

Como parte de la evaluación general de la política de desarrollo social el nuevo Consejo presentará un informe sobre el cumplimiento del ejercicio de los derechos sociales, con una periodicidad mínima de dos años a nivel nacional y estatal y con información a nivel municipal cada cinco años, además de que evaluará los Fondos de Aportaciones.

En virtud de lo anterior, y con el afán  de materializar la perspectiva de derechos, se modifica el artículo  9, se deroga la fracción IX del artículo 36 y se adiciona el numeral 37 Bis de la Ley General de Desarrollo Social.

Por lo antes expuesto, y en ejercicio de la facultad que nos confiere el artículo 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, fracción I, numeral 1., 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a la consideración del Honorable Congreso de la Unión, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se expide la Ley del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, y se reforman, derogan y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Desarrollo Social

Artículo Primero.Se expide la Ley del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, para quedar como sigue:

Ley del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social

Título I

Capítulo Único

Disposiciones Generales

Artículo 1. La presente Ley es de orden público y de interés social, de observancia general en toda la República y tiene por objeto reglamentar el apartado C, del artículo 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos mediante la regulación de:

I. El Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, y

II. La coordinación del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, con las autoridades federales, estatales y municipales para el ejercicio de sus funciones.

III. Las recomendaciones que emita el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social.

Artículo 2.La observancia y aplicación de la presente Ley se regirá conforme a los principios de independencia, transparencia, objetividad, pertinencia, y rigor técnico.

Artículo 3.La interpretación de esta Ley corresponde al Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social.

A falta de disposición expresa en esta Ley se aplicará la Ley General de Desarrollo Social.

Artículo 4.Para efectos de esta Ley se entenderá por:

I. Acción de Desarrollo Social: Aquellas acciones, no contempladas en los programas sociales, en donde cualquiera de los tres órdenes de gobierno otorguen transferencias monetarias, bienes o servicios a personas físicas y/o morales que estén alineados con alguno de los derechos sociales o con la dimensión de bienestar económico, utilizada para la medición de la pobreza;

II. Autoridades federales: a las dependencias y entidades conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal;

III. Autoridades estatales y municipales: a los estados de la Federación, los municipios, el Distrito Federal y sus órganos político-administrativos en cada una de las demarcaciones territoriales en que se divida;

IV. Comisión Nacional de Desarrollo Social: la Comisión a la que se refiere el Capítulo III del Título Cuarto de la Ley General de Desarrollo Social;

V. Comité Técnico: al órgano técnico auxiliar del Consejo General.

VI. Consejo: al Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social;

VII. Consejo General: al órgano máximo de gobierno del Consejo;

VIII. Consejeros: a los seis Consejeros a los que se refiere el artículo 26, apartado C, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

IX. Estatuto: al Estatuto Orgánico del Consejo;

X. Estrategia: a la concurrencia de dos o más Programas o Acciones de  Desarrollo Social con indicadores y objetivos comunes, encaminadas a la atención de una población, problemática o región específicas;

XI. Ley: al presente ordenamiento;

XII. Presidente: al Presidente del Consejo;

XIII. Programa de Desarrollo Social: a los programas presupuestarios que tengan asignados recursos públicos, opere cualquier orden de gobierno y que cuenten con las siguientes características:

a. Alineados con alguno de los derechos sociales o con la dimensión de bienestar económico, utilizada para la medición de la pobreza;

b. Señalados en los presupuestos de egresos respectivos;

c. Otorguen transferencias monetarias, bienes o servicios a personas físicas y/o morales, y

d. Tengan reglas de operación o instrumentos que normen su operación.

Título II

De la Integración, Organización y Funcionamiento del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social

Capítulo I

De la Integración del Consejo

Artículo 5.ElConsejo, de conformidad con el apartado C, del artículo 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es un órgano autónomo del Estado, con personalidad jurídica y patrimonios propios y tendrá por objeto la medición de la pobreza y de la evaluación de los programas, objetivos, metas y acciones de la política de desarrollo social, así como de emitir recomendaciones en los términos de esta Ley.

Artículo 6.El patrimonio del Consejo se integra por:

I. Los recursos que le asigne la Cámara de Diputados a través del Presupuesto de Egresos de la Federación;

II. Los bienes muebles e inmuebles que le sean destinados o adquiera para el cumplimiento de sus fines;

III. Las adquisiciones, los subsidios, donaciones y aportaciones, tanto en bienes como en valores que provengan del sector público, social y privado;

IV. Los ingresos que perciba por los servicios que preste en términos de esta Ley a instituciones y personas físicas de los sectores social y privado, y a instancias públicas, privadas y sociales del extranjero que, en el marco de instrumentos o acuerdos de colaboración, soliciten sus servicios;

V. Los fondos nacionales o internacionales, públicos o privados, obtenidos para el financiamiento de los programas y actividades del Consejo, y

VI. En general todos los ingresos y derechos susceptibles de estimación pecuniaria, que obtenga por cualquier medio legal.

Los ingresos que perciba el Consejo, incluidos los obtenidos por servicios, no afectarán los principios de independencia, objetividad y demás que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y otras disposiciones establecen en materia de Desarrollo Social, ni alterar el desarrollo normal de sus actividades. Su ejercicio se sujetará a lo dispuesto por la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

Artículo 7.El Consejo se integrará por:

I. El Consejo General;

II. El Comité Técnico:

III. Las unidades administrativas que se establezcan en su Estatuto;

IV. Los órganos colegiados, y

V. La Contraloría Interna.

Artículo 8. El personal que preste sus servicios al Consejo se regirá por las disposiciones del apartado B del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con excepción de los integrantes del Comité Técnico.

Capítulo II

De la Elección y Facultades del Consejo General

Artículo 9.El Consejo General es el órgano máximo de gobierno del Consejo, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia de evaluación de los programas, objetivos, metas y acciones de la política social y de la medición de la pobreza, así como de garantizar que los principios de objetividad, certeza, veracidad, transparencia y rigor técnico guíen todas las actividades del Consejo.

Artículo 10. El Consejo General estará integrado por un Presidente y seis Consejeros que deberán ser ciudadanos mexicanos de reconocido prestigio en los sectores privado y social así como en los ámbitos académico y profesional; tener experiencia mínima de diez años en materia de desarrollo social, y no pertenecer a ningún partido político o haber sido candidato a ocupar un cargo público de elección popular.

Artículo 11.La designación de los Consejeros y el Presidente deberá recaer en personas que reúnan losrequisitos siguientes:

I. Que sean ciudadanos mexicanos, en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos;

II. Tener treinta y cinco años cumplidos al momento de la designación;

III. Que tengan al menos el grado académico de Maestría o equivalente;

IV. Que tengan al menos diez años de experiencia en materia de desarrollo social y en alguna de las materias relacionadas del Consejo: conocimientos técnicos en evaluación de programas de desarrollo social, evaluación de políticas de desarrollo social, análisis de la pobreza, medición o identificación de la pobreza;

V. Ser miembro o haber sido miembro del Sistema Nacional de Investigadores, o colaborar en una institución académica con programas inscritos ante el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología;

VI. No haber sido candidato a ocupar un cargo de elección popular, o ejercido alguno de ellos durante los tres años anteriores a su nombramiento;

VII. No haber sido, dirigente de algún partido o asociación política, religiosa o sindical, durante los tres años anteriores a su nombramiento.

Artículo 12. La Comisión Nacional de Desarrollo Social, propondrá a la Cámara de Diputados una terna de candidatos que cumplan con los requisitos que se establecen en la presente Ley, para la elección de los Consejeros y el Presidente.

Artículo 13.Con base en la terna de candidatos que le proporcione la Comisión Nacional de Desarrollo Social, la Cámara de Diputados elegirá a los Consejeros y el Presidente por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes.

Los Consejeros desempeñarán su encargo por periodos de cuatro años en forma escalonada, serán sustituidos los dos Consejeros de mayor antigüedad en el cargo, salvo que fueren propuestos y ratificados para un segundo periodo.

Los nombramientos podrán ser objetados por el Presidente de la República, en conjunto o en particular, en un plazo de diez días hábiles, y si no lo hiciere, ocupará el cargo de Consejero la persona nombrada por la Cámara de Diputados.

Artículo 14. En caso de falta absoluta de alguno de los Consejeros, quien lo sustituya será nombrado en los mismos términos de los Artículos 12 y 13 de la presente Ley, y el nombramiento respectivo será solo para concluir el periodo que corresponda.

Artículo 15. Los integrantes del Consejo tendrán las facultades que se deriven de las atribuciones conferidas a éste, en términos de la presente Ley, así como:

I. Acudir a las sesiones del Consejo con derecho a voz y voto;

II. Dar seguimiento al cumplimiento de las disposiciones normativas que rigen al Consejo, y

III. Las demás establecidas en el Estatuto y disposiciones aplicables.

Los Consejeros sólo podrán ser removidos en los términos del Título Cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 16.El Consejo General tendrá las siguientes facultades:

I. Aprobar los programas de trabajo y el presupuesto del Consejo así como sus modificaciones;

II. Aprobar los estados financieros respecto del ejercicio fiscal del Consejo y autorizar su publicación, así como el dictamen del Contralor Interno;

III. Aprobar la estructura organizacional del Consejo, así como las modificaciones que procedan a la misma con base en la disponibilidad presupuestal;

IV. Aprobar la designación y remoción de los titulares de las unidades administrativas, así como del Titular de la Contraloría Interna;

V. Aprobar el Estatuto, los manuales de organización y de procedimientos, así como los lineamientos, criterios, metodologías y las demás normas necesarias para el funcionamiento y operación del Consejo;

VI. Aprobar los acuerdos de delegación de facultades;

VII. Aprobar las políticas para la administración de los recursos humanos, financieros y materiales del Consejo;

VIII. Aprobar los mecanismos de coordinación con las autoridades federales, estatales y municipales;

IX. Aprobar la creación de órganos colegiados o comités de apoyo técnico;

X. Aprobar el informe anual que presenta el Presidente a los Poderes de la Unión;

XI. Aprobar el Programa Anual de Evaluación;

XII. Aprobar las recomendaciones que determine el Consejo;

XIII. Aprobar el calendario para la difusión de los resultados de la medición de la pobreza;

XIV. Aprobar lineamientos para la definición y medición de la pobreza,

XV. Aprobar los lineamientos generales para la evaluación de la política las estrategias, programas y acciones de desarrollo social y

XVI. Las demás que le señalen la presente Ley y otros ordenamientos.

Artículo 17.El Consejo General celebrará reuniones ordinarias y extraordinarias. El Presidente propondrá al Consejo General el calendario de sesiones ordinarias y podrá convocar a sesión extraordinaria cuando lo estime necesario o a petición de cuando menos tres de sus integrantes.

En la convocatoria señalará el tipo de sesión, así como la hora y el lugar en el que habrá de celebrarse. Asimismo se hará acompañar el orden del día y la documentación que servirá de base para la deliberación de los diversos asuntos enlistados.

El Consejo General sesionará válidamente con la asistencia de por lo menos la mayoría de sus integrantes.

Capítulo III

De las Facultades del Presidente

Artículo 18.El Presidente tiene a su cargo la coordinación, ejecución y supervisión de las atribuciones que la Ley le confiere al Consejo así como la administración del órgano.

Artículo 19.El Presidente del Consejo durará en su encargo cinco años,  podrá ser relecto por una sola vez por el mismo periodo de tiempo, sólo podrá ser removido de sus funciones en los términos del Título Cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y no podrá desempeñar ningún otro empleo cargo o comisión, con excepción de aquellos en que actúe en representación del Consejo y de los no remunerados en actividades docentes, científicas, culturales o de beneficencia

Artículo 20.Son facultades del Presidente:

I. Administrar y representar legalmente al Consejo;

II. Formular los programas de trabajo a los que se sujetará el Consejo, así como el proyecto de presupuesto que ejercerá anualmente;

III. Proponer al Consejo General la estructura organizacional del Consejo así como las modificaciones que procedan a la misma;

IV. Proponer al Consejo General para su designación o remoción, a los titulares de las unidades administrativas, así como al Titular de la Contraloría Interna;

V. Presentar al Consejo General, para su aprobación, el Estatuto, los manuales de organización y de procedimientos, así como los lineamientos, criterios, metodologías y las demás normas necesarias para el funcionamiento y operación del Consejo;

VI. Presentar al Consejo General para su aprobación, los acuerdos de delegación de facultades, así como otorgar poderes en los términos que regulan las leyes;

VII. Presentar al Consejo General para su aprobación las políticas para la administración de los recursos humanos, financieros y materiales del Consejo, en términos de las disposiciones aplicables;

VIII. Celebrar los actos jurídicos para la colaboración y coordinación con las Autoridades Federales, Locales y municipales para cumplir con el objeto del Consejo.

IX. Presentar anualmente a los Poderes de la Unión un informe de actividades;

X. Convocar y conducir las sesiones del Consejo General, así como acatar y ejecutar los acuerdos que emanen del mismo;

XI. Proponer al Consejo General el Programa Anual de Evaluación, que para tal efecto elabore el Comité Técnico;

XII. Proponer al Consejo General los mecanismos de coordinación con las autoridades federales, estatales y municipales;

XIII. Proponer al Consejo General las recomendaciones que se considere procedentes, con base en los resultados de las evaluaciones;

XIV. Proponer al Consejo General el calendario para la difusión de los resultados de la medición de la pobreza, que para tal efecto elabore la Comité Técnico;

XV. Proponer al Consejo General los lineamientos para la definición, identificación y medición de la pobreza, elaborados por la Comité Técnico;

XVI. Vigilar las actividades, integración y el adecuado funcionamiento de las unidades administrativas y técnicas a su cargo, y

XVII. Las demás que le señalen la presente Ley y otros ordenamientos.

Capítulo IV

Del Comité Técnico

Artículo 21.El Comité Técnico es el órgano técnico auxiliar del Consejo General encargado de ejercer las funciones sustantivas de carácter técnico propias del Consejo.

Tiene por objeto formular las metodologías para la Medición de la Pobreza y la evaluación de la  política de desarrollo social.

Artículo 22.El Comité Técnico estará integrado por seis investigadores académicos y será presidido por el Presidente del Consejo.

Los investigadores académicos serán designados por el Consejo General a través de una convocatoria pública cuya responsabilidad será del Presidente del Consejo, durarán en su cargo cuatro años, podrán ser nombrados nuevamente para un periodo adicional y de manera inmediata hasta la mitad de ellos. El Estatuto establecerá la retribución que percibirá, la cual deberá ajustarse a lo previsto en el artículo 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Los investigadores académicos, deberán ser designados en razón de su experiencia, capacidad y prestigio profesional y reunir los requisitos siguientes:

I. Ser miembro del Sistema Nacional de Investigadores;

II. Demostrar amplia experiencia en evaluación de políticas y programas de desarrollo social, así como en análisis, medición e identificación de la pobreza; y

III. Colaborar en instituciones de educación superior y de investigación inscritas en el Padrón de Excelencia del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología.

Artículo 23. El Comité Técnico tendrá las siguientes funciones:

I. Formular los lineamientos y metodología para la definición, identificación y medición de la pobreza;

II. Formular el calendario para la difusión de los resultados de la medición de la pobreza;

III. Formular  el Programa Anual de Evaluación;

IV. Formular los Lineamientos Generales para la evaluación de estrategias, programas y acciones de la Política de Desarrollo Social;

V. Realizar la revisión técnica de las evaluaciones;

VI. Formular las recomendaciones que estime pertinentes derivado de los resultados de las evaluaciones y proponerlas al Consejo General para su aprobación por conducto del Presidente;

VII. Someter a consideración del Consejo General los requisitos mínimos que deberán cumplir los organismos evaluadores independientes que participen en las convocatorias que emita el Consejo, y

VIII. Las demás que determine el Estatuto o el Consejo General conforme a la naturaleza del Comité Técnico.

Capítulo V

De los Mecanismos de Coordinación con Autoridades Federales, Estatales y Municipales

Artículo 24.En el ejercicio de sus atribuciones, el Consejo celebrará los actos jurídicos necesarios con las Autoridades Federales, Estatales y Municipales, a efecto de establecer los mecanismos y acciones que permitan una eficaz colaboración y coordinación en materia de evaluación, entre el Consejo y las autoridades de los tres órdenes de gobierno.

Artículo 25.El Consejo promoverá estrategias para el eficaz intercambio de información y experiencias con las Autoridades Federales, Estatales y Municipales, que permitan retroalimentarse sobre la evaluación de los Programas, Acciones y Estrategias de Desarrollo Social. 

Capítulo VI

De la Vigilancia, Transparencia y Rendición de Cuentas

Artículo 26. La Contraloría Interna es el órgano de control, vigilancia, auditoría y fiscalización de las actividades del Consejo, así como de investigación y denuncia ante las instancias competentes de las presuntas faltas administrativas o hechos que puedan ser constitutivos de delitos cometidos por los servidores públicos del Consejo.

El Contralor Interno, será nombrado por el Consejo General, a propuesta de su Presidente, debiendo observar en la designación, que éste cumpla con los criterios de probidad, experiencia, capacidad e imparcialidad, de acuerdo con las disposiciones previstas en el Estatuto.

El nombramiento a que se refiere el párrafo anterior será por tres años, pudiendo ser ratificado por un segundo periodo.

Artículo 27. Son facultades de la Contraloría Interna:

I. Presentar a la aprobación del Consejo su Programa Anual de Trabajo,

II. Ejecutar su Programa Anual de Trabajo y supervisar su cumplimiento,

III. Vigilar que las erogaciones y gastos del Consejo se ajusten al presupuesto autorizado y se ejerza en términos de la normatividad aplicable;

IV. Vigilar y supervisar que los servidores públicos del Consejo cumplan con las normas y disposiciones en materia administrativa, de sistemas de registro y contabilidad, contratación y pago de personal y, contratación de servicios y adquisiciones;

V. Realizar auditorías de desempeño, con las que se evaluará el resultado del plan de trabajo y el logro de los objetivos y metas aprobados por el Consejo General;

VI. Practicar auditorías económico financieras, que comprenderán el examen de las transacciones, operaciones y registros financieros, para determinar si la información que se produce al respecto es confiable y oportuna;

VII. Promover y sugerir en el ámbito de su competencia, la aplicación de medidas o programas que contribuyan a mejorar, agilizar o modernizar aquellos procesos, sistemas o procedimientos de carácter administrativo que permitan un flujo más eficiente de los recursos presupuestarios, así como una administración de los recursos humanos, materiales y técnicos;

VIII. Recibir quejas; realizar investigaciones; llevar a cabo auditorías internas, y aplicar los procedimientos y sanciones inherentes a las responsabilidades administrativas de los servidores públicos del Consejo, conforme a la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos;

IX. Recibir y registrar las declaraciones patrimoniales que deban presentar los servidores públicos del Consejo, así como, verificar y practicar las investigaciones que fueran pertinentes de conformidad con la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos y demás disposiciones aplicables, y

X. Las demás que le confieran las disposiciones aplicables.

Capítulo VII

De la Información Pública

Artículo 28. Se considera información del Consejo cualquier fuente escrita, visual o en forma de base de datos de que disponga para el cumplimiento de la presente Ley.

Artículo 29. Toda información relacionada con el Consejo quedará sujeta a las disposiciones federales en materia de información pública, transparencia y protección de datos personales.

Artículo 30. El Consejo garantizará el acceso a la información que tenga en posesión, con apego a las disposiciones aplicables en materia de transparencia y acceso a la información pública.

Título III

Capitulo Único

De la Definición, Identificación y Medición de la Pobreza

Artículo 31. El Consejo emitirá los lineamientos y criterios para la definición, identificación y medición de la pobreza considerando la información que genere el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, independientemente de cualquier otra información que estime conveniente. Para la definición de la pobreza, el Consejo deberá utilizar al menos los siguientes indicadores:

I. Ingreso corriente per cápita;

II. Rezago educativo promedio en el hogar;

III. Acceso a los servicios de salud;

IV. Acceso a la seguridad social;

V. Calidad y espacios de la vivienda;

VI. Acceso a los servicios básicos en la vivienda;

VII. Acceso a la alimentación; y

VIII. Grado de cohesión social.

Artículo 32. El Consejo podrá actualizar los lineamientos para la definición, identificación y medición de la pobreza, hasta que dicho indicador tenga una serie histórica de al menos diez años, con el objeto de no interrumpir la continuidad estadística. La actualización de los lineamientos deberá mejorar la medición y garantizar  que los indicadores de mediciones anteriores puedan seguir siendo estimados.

Artículo 33. El Consejo deberá medir la pobreza a nivel nacional, estatal y municipal. La medición nacional y estatal será al menos cada dos años y  con información desagregada a nivel municipal al menos cada cinco años. El Consejo deberá reportar con la periodicidad que estime pertinente la pobreza extrema de alimentación a nivel nacional, estatal y municipal. El Consejo podrá reportar indicadores complementarios sobre el estado del desarrollo social y deberá difundirlos en su página de internet.

Artículo 34. Los lineamientos y criterios que establezca el Consejo para la definición, identificación y medición de la pobreza a que se refiere el artículo 41 de la presente Ley, son de aplicación obligatoria para las autoridades federales, estatales y municipales que participen en la ejecución de los Programas, Acciones y Estrategias de Desarrollo Social.

Artículo 35.El Consejo para sus evaluaciones de indicadores de medición de la pobreza, recurrirá a la información que en materia de censos, conteos y encuestas, lleve a cabo el Instituto Nacional de Estadística y Geografía.

Para tal efecto, en los censos, conteos y encuestas que lleve a cabo el Instituto Nacional de Estadística y Geografía se tomará en cuenta las opiniones del Consejo.

Título IV

De la Evaluación de la Política de Desarrollo Social

Capítulo I

De la Evaluación de la Política, los Programas y Acciones de Desarrollo Social

Artículo 36. El Consejo estará a cargo de la evaluación de la política de desarrollo social, de normar y coordinar la evaluación de los programas, acciones y estrategias de desarrollo social, sus metas y objetivos así como de evaluar los Fondos de Aportaciones Federales destinados a garantizar el ejercicio de los derechos establecidos en la Ley General de Desarrollo Social.

El Consejo podrá realizar la evaluación por sí mismo o a través de uno o varios organismos independientes del ejecutor del Programa o Acción de Desarrollo Social, a que se refiere la Ley General de Desarrollo Social.

Artículo 37. La evaluación de la política de desarrollo social tiene por objeto revisar periódicamente el cumplimiento de los programas, acciones y estrategias de desarrollo social, para la emisión de recomendaciones a los responsables de su operación, buscando así obtener mejores resultados.

Artículo 38. El Consejo establecerá los requisitos mínimos que deberán cumplir los organismos evaluadores independientes de los programas que participen en las evaluaciones de los Programas, Acciones y Estrategias de la política de desarrollo social.

Artículo 39. La evaluación de los programas y acciones de desarrollo social podrá ser anual o multianual conforme se establezca en el Programa Anual de Evaluación que emita El Consejo.

Artículo 40. El Consejo deberá publicar  el resultado de las  evaluaciones su sitio de internet y deberá  presentarlos a las Comisiones de Desarrollo Social de las Cámaras de Diputados y de Senadores del Congreso de la Unión, y a la Secretaría de Desarrollo Social.

Deberá emitir los criterios para que las autoridades federales, estatales y municipales difundan, en sus respectivos sitios de internet, el resultado de las evaluaciones de sus programas, acciones y estrategias de  desarrollo Social.

Artículo 41. De acuerdo con los resultados de las evaluaciones y los resultados de la medición de la pobreza, el Consejo emitirá las recomendaciones que considere pertinentes a las autoridades que corresponda con el fin de mejorar los resultados de la política, los programas, acciones o estrategias de desarrollo social. Asimismo podrá emitir recomendaciones al Congreso de la Unión respecto de los asuntos legislativos en materia de desarrollo social.

Artículo 42. El Consejo emitirá los lineamientos generales para la evaluación de los programas, acciones o estrategias de desarrollo social a efecto de que las autoridades federales, estatales y municipales se ajusten a criterios homogéneos  al llevar a cabo sus evaluaciones.

Capítulo II

Del Monitoreo de los Programas, Acciones y Estrategias de Desarrollo Social

Artículo 43. El Consejo deberá integrar y administrar el Sistema de Indicadores de Programas, Acciones y Estrategias de Desarrollo Social, con el propósito de proveer a las autoridades de información actualizada y periódica sobre los avances de los programas, acciones y estrategias de desarrollo social.

Artículo 44.Las autoridades federales, estatales y municipales deberán incorporar la información proveniente de los indicadores de resultados, servicios y gestión que tienen sus programas, acciones y estrategias  de desarrollo social en el sistema de indicadores a que se refiere el artículo anterior. Asimismo, el Consejo podrá incluir cualquier otro indicador que considere conveniente y que permita conocer el avance de los programas, acciones o estrategias de desarrollo social.

Artículo 45.La Secretaría de Hacienda y Crédito Público deberá considerar los mismos indicadores que administre el Consejo en su sistema, para el cumplimiento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria en materia de los indicadores de los programas, acciones o estrategias de desarrollo social.

Artículo 46.Las autoridades federales, estatales y municipales deberán integrar y armonizar sus sistemas de indicadores en congruencia con el sistema de indicadores de programas, acciones y estrategias de desarrollo social, atendiendo a lo dispuesto por las normas que para ello emita el Consejo.

Artículo 47.El Consejo emitirá los criterios para la elaboración y revisión de los indicadores de resultados, servicios y gestión de los programas, acciones o estrategias  de desarrollo social.

Artículo Segundo.Se reforman los artículos 4, 9, 36, 37, 72, 74, 79 y 80, se adiciona el artículo 37 Bis al Capítulo VI “De la Definición y Medición de la Pobreza” y se derogan los artículos 81 a 85 de la Ley General de Desarrollo Social,  para quedar como sigue:

Título Primero

De las Disposiciones Generales

Capítulo I

Del Objeto

Artículo 4.La aplicación de la presente Ley corresponde al Ejecutivo federal por conducto de sus dependencias y organismos, a los poderes ejecutivos de las entidades federativas y a los municipios en el ámbito de sus respectivas competencias; así como las que les competen, de acuerdo a sus atribuciones, al Poder Legislativo y al Consejo Nacional de Evaluación.

Título SegundoDe los Derechos y las Obligaciones de los Sujetos del Desarrollo Social

Capítulo Único

Artículo 9.Los municipios, los gobiernos de las entidades federativas y el Poder Ejecutivo Federal, en sus respectivos ámbitos, formularán y aplicarán políticas compensatorias y asistenciales, así como oportunidades de desarrollo productivo e ingreso en beneficio de las personas, familias y grupos sociales en situación de vulnerabilidad y pobreza, en términos del artículo 36 de la presente ley, destinando los recursos presupuestales necesarios y estableciendo metas cuantificables.

Título Tercero

De la Política Nacional de Desarrollo Social

Capítulo VI

De la Definición y Medición de la Pobreza

Artículo 36.Los lineamientos y criterios que establezca el Consejo Nacional de Evaluación para la definición, identificación y medición de la pobreza,  serán de aplicación obligatoria para las dependencias y entidades de los tres órdenes de gobierno que participen en la ejecución de las estrategias, programas y acciones de la Política de Desarrollo Social, y deberá utilizar la información que genere el Instituto Nacional de Estadística y Geografíaindependientemente de otros datos que se estime conveniente, al menos sobre los siguientes indicadores:

I. Ingreso corriente per cápita;

II. Rezago educativo promedio en el hogar;

III. Acceso a los servicios de salud;

IV. Acceso a la seguridad social;

V. Calidad y espacios de la vivienda;

VI. Acceso a los servicios básicos en la vivienda;

VII. Acceso a la alimentación;

VIII. Grado de cohesión social.

Artículo 37.Los estudios del Consejo Nacional de Evaluación deberán hacerse con una periodicidad mínima de cada dos años para cada entidad federativa y con información desagregada a nivel municipal cada cinco años, para lo cual deberán hacerse las previsiones presupuestarias correspondientes en el Presupuesto de Egresos de la Federación, para que el Instituto Nacional de Estadística y Geografíapueda llevar a cabo los censos, conteos y encuestas correspondientes.

Artículo 37 Bis. El Consejo Nacional de Evaluación presentará un informe sobre el cumplimiento del ejercicio de los Derechos Sociales, con una periodicidad mínima de dos años a nivel nacional y estatal y con información a nivel municipal cada cinco años.

Título Quinto

De la Evaluación de la Política de Desarrollo Social

Capítulo I

De la Evaluación

Artículo 72. La evaluación de la política de desarrollo social estará a cargo del Consejo Nacional de Evaluación, que podrá realizarla por sí mismo o a través de uno o varios organismos independientes del ejecutor del programa, y tiene por objeto, revisar periódicamente el cumplimiento del objetivo social de las estrategias,programas, acciones, metas, y Fondos de Aportaciones Federales de la Política de Desarrollo Social, para que las dependencias y entidades ejecutoraspuedan corregirlos, reorientarlos o sustituirlos total o parcialmente.

Artículo 74.Para la evaluación de resultados, los programas sociales de manera invariable deberán incluir los indicadores de resultados, gestión y servicios para medir su cobertura, calidad e impacto, en los términos y con las características establecidas por el Consejo Nacional de Evaluación. Las dependencias del Ejecutivo Federal, estatales o municipales, ejecutoras de los programas a evaluar, proporcionarán toda la información y las facilidades necesarias para la realización de la evaluación, al Consejo Nacional de Evaluación o al evaluador independiente que el mismo señale.

Artículo 79.Los resultados de las evaluaciones serán publicados en el Diario Oficial de la Federación, así como en el sitio de internet del Consejo Nacional de Evaluacióny deberán ser entregados a las Comisiones de Desarrollo Social de las Cámaras de Diputados y de Senadores del Congreso de la Unión, y a la Secretaría.

Artículo 80.De acuerdo con los resultados de las evaluaciones, el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social emitirá  las recomendaciones que considere pertinentes a las autoridades que corresponda  y hacerlas del conocimiento público.

Capítulo II

De Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social

Artículo 81. Se deroga.

Artículo 82. Se deroga.

Artículo 83. Se deroga.

Artículo 84. Se deroga.

Artículo 85. Se deroga.

Transitorios

Primero.El presente decreto entrará en vigoral día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo.  El Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social deberá expedir el Estatuto en un plazo de noventa días contados a partir de la integración del Consejo. En tanto se expida el citado Estatuto, el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social ejercerá sus atribuciones y competencias conforme a la normativa vigente, en lo que no se oponga a la presente Ley.

Tercero.Las normas, indicadores, lineamientos, criterios, diagnósticos, programas, informes y análisis que el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social haya realizado como organismo público descentralizado de la Administración Pública Federal, seguirán vigentes en tanto no se opongan a la dispuesto en la presente Ley, o bien, hasta que se emitan  unos nuevos.

Cuarto. Los lineamientos, criterios y metodologías que haya emitido el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social en su carácter de organismo público descentralizado de la Administración Pública Federal, para la definición, identificación y medición de la pobreza seguirán vigentes en tanto el órgano autónomo emita unos nuevos o se adicionen, los cuales deberán garantizar la continuidad estadística de las mediciones anteriores.

Quinto.Los procesos de evaluación que hayan iniciado previamente a la entrada en vigor de esta Ley se concluirán en los términos que apruebe el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social.

Sexto. La primera medición de pobreza a nivel nacional y estatal emitida por el Consejo en su carácter de órgano constitucional autónomo deberá presentarse  en el mes de julio del año 2015, por su parte la medición a nivel municipal se deberá presentar durante el año 2016.

Séptimo.  Para la integración del Consejo, la elección de los primeros Consejeros y del Presidente se realizará de manera simultánea por única ocasión. El Presidente será nombrado por un periodo de cuatro años, por su parte dos de los Consejeros serán nombrados por dos años, dos Consejeros por tres años y dos Consejeros por cuatro años. Los consejeros nombrados y el Presidente  podrán ser reelectos por un periodo adicional de cuatro años. En caso de que el presidente no sea reelecto, será sustituido en los términos y periodo que establece el presente Decreto.

Octavo.El patrimonio del organismo descentralizado, Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, será parte del órgano público autónomo creado en el apartado C del artículo 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Noveno. La estructura orgánica del organismo descentralizado, Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, permanecerá hasta en tanto el Consejo General del Órgano Constitucional no apruebe su estructura orgánica.

Décimo.Los contratos y convenios que haya suscrito el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social como organismo descentralizado surtirán sus efectos hasta el término de su vigencia.

Décimo Primero. El Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social operará con los recursos que le fueron asignados al organismo público descentralizado, en el Presupuesto de Egresos de Federación para el ejercicio fiscal 2014, no obstante deberá realizar las gestiones necesarias ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a efecto de ampliar su presupuesto para la modificación de su estructura orgánica.

Asimismo, para cumplir con el objeto y las funciones que se le asignan al Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social como órgano autónomo, se autoriza la gestión de recursos financieros ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para la creación de nuevas plazas así como para llevar acabo su restructuración orgánica.

Décimo Segundo. En el supuesto de que existan asuntos que se encuentren en trámite o pendientes de resolución en el Órgano Interno de Control del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social a la fecha de entrada en vigor de la presente Ley, deberán ser concluidos en los términos de laLey Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos y demás ordenamientos legales aplicables.

Décimo Tercero. Los poderes, mandatos, designaciones y en general las representaciones otorgadas y las facultades concedidas por el Secretario Ejecutivo del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley, subsistirán en sus términos en tanto no sean modificados o revocados expresamente.

Décimo Cuarto. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.

Dado en el Palacio Legislativo. México, DF, a 9 de octubre de 2014.— Diputados: José Alejandro Montano Guzmán, María del Rocío Corona Nakamura (rúbricas).»

El Presidente diputado Tomás Torres Mercado: Túrnese a la Comisión de Desarrollo Social, para dictamen, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión.

Gracias, ciudadana secretaria. Quiero finalmente enviar un saludo a don Rogelio Díaz, presidente municipal de Cajeme, del estado de Sonora, que ha invitado el señor diputado Faustino Félix, de aquella misma entidad federativa.



INICIATIVAS Y PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO

El Presidente diputado Tomás Torres Mercado: En términos de los artículos 100 y 102 del Reglamento de esta Cámara de Diputados, las iniciativas y proposiciones serán turnadas a las Comisiones que correspondan, publicándose el turno en la Gaceta Parlamentaria. (*)



CLAUSURA Y CITA

El Presidente diputado Tomás Torres Mercado: (14:51 horas) En atención a que se han agotado los asuntos en cartera, se levanta la sesión y se cita para la que tendrá lugar el martes 14 de octubre del año en curso, a las 11 horas, y se les informa que el sistema electrónico estará abierto a partir de las 9:30 horas.

————— O —————

RESUMEN DE TRABAJOS

• Tiempo de duración de la sesión: 3 horas 17 minutos

• Quórum a la apertura de la sesión: 392 diputadas y diputados

• Comunicaciones oficiales: 4

• Acuerdos de los órganos de gobierno: 1

• Iniciativas de diputadas y diputados: 3

• Iniciativas de los congresos: 1

• Dictámenes a discusión de decretos: 3

• Dictámenes con declaratoria de publicidad: 18

• Dictámenes negativos de iniciativas con proyecto de decreto: 20

• Diputadas y diputados que participaron durante la sesión: 30

NA 2

PT 3

MC 7

PVEM 2

PRD 5

PAN 5

PRI 6

DIPUTADOS QUE PARTICIPARON DURANTE LA SESION
(en orden alfabético)

Alcalde Luján, Luisa María (MC)
Para fijar la posición de su grupo parlamentario en la discusión del dictamen de las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social y de Seguridad Social, el cual contiene el proyecto de decreto que reforma el artículo 101 de la Ley del Seguro Social: 162
Belaunzarán Méndez, Fernando (PRD)
Para hablar en favor del  dictamen de  la Comisión de Igualdad de Género, el cual contiene el proyecto de decreto que reforma los artículos 14 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y 34 de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres: 155
Belauzarán Méndez, Fernando (PRD)
Para informar que no se discutió el dictamen de la Comisión de Gobernación que reforma la  Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos  y referirse a los hechos en Ayotzinapa: 135, 140
Bueno Torio, Juan (PAN)
Para referirse a la inseguridad en el estado de Veracruz: 136
Caamal Mena, José Angelino (NA)
Para fijar la posición de su grupo parlamentario en la discusión del dictamen de las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social y de Seguridad Social, el cual contiene el proyecto de decreto que reforma el artículo 101 de la Ley del Seguro Social: 161
Charlestón Hernández, Fernando (PRI)
Para referirse a la seguridad en el estado de Veracruz: 139
Córdova Bernal, Martha Beatriz (MC)
Para fijar la postura de su grupo parlamentario en la discusión del dictamen de  la Comisión de Igualdad de Género, el cual contiene el proyecto de decreto que reforma los artículos 14 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y 34 de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres: 149
Coronato Rodríguez, José Francisco (MC)
Para fijar la posición de su grupo parlamentario en la discusión del dictamen de la  Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, el cual contiene el proyecto de decreto que reforma el artículo 43 de la Ley General de Educación:  171
De Jesús Alejandro, Carlos (PRD)
Para hablar en favor del acuerdo de la Junta de Coordinación Política, por el que se exhortar a diversas autoridades del estado de Sonora, en relación a la comunidad Yaqui: 276
Durazo Montaño, Francisco Alfonso (MC)
Para hablar en favor del acuerdo de la Junta de Coordinación Política, por el que se exhortar a diversas autoridades del estado de Sonora, en relación a la comunidad Yaqui:  275
Félix Chávez, Faustino (PRI)
Para hablar en favor del acuerdo de la Junta de Coordinación Política, por el que se exhortar a diversas autoridades del estado de Sonora, en relación a la comunidad Yaqui: 277
Flores Treviño, María de Lourdes (PRI)
Para fijar la postura de su grupo parlamentario en la discusión del dictamen de  la Comisión de Igualdad de Género, el cual contiene el proyecto de decreto que reforma los artículos 14 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y 34 de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres: 152
Gamboa Song, Lizbeth Loy (PRI)
Para referirse al 40 aniversario de la incorporación del estado de Quintana Roo al pacto Federal: 137
Gómez Tueme, Amira Gricelda (PRI)
Para referirse a la designación por parte del Gobernador del estado de Tamaulipas del titular de la Agencia Energética: 140
Huerta Ladrón de Guevara, Manuel Rafael (PT)
Para hablar en favor del  dictamen de  la Comisión de Igualdad de Género, el cual contiene el proyecto de decreto que reforma los artículos 14 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y 34 de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres: 154
Huidobro González, Zuleyma (MC)
Para referirse a la Guardería ABC del estado de Sonora: 137
Huidobro González, Zuleyma (MC)
Para hablar en favor del dictamen de las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social y de Seguridad Social, el cual contiene el proyecto de decreto que reforma el artículo 101 de la Ley del Seguro Social: 166
Jiménez Castillo, Blanca (PAN)
Para fundamentar el dictamen a nombre de la Comisión de Igualdad de Género, el cual contiene el proyecto de decreto que reforma los artículos 14 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y 34 de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres:  147
Luna Porquillo, Roxana  (PRD)
Para referirse a las acciones realizadas por el gobierno del estado de Puebla,  en contra de habitantes del municipio de San Pedro Cholula: 140
Martínez Santillán, María del Carmen (PT)
Para fijar la postura de su grupo parlamentario en la discusión del dictamen de  la Comisión de Igualdad de Género, el cual contiene el proyecto de decreto que reforma los artículos 14 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y 34 de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres: 148
Mejía Berdeja, Ricardo (MC)
Para hablar en favor del  dictamen de  la Comisión de Igualdad de Género, el cual contiene el proyecto de decreto que reforma los artículos 14 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y 34 de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres: 153
Núñez Aguilar, Ernesto (PVEM)
Para fijar la posición de su grupo parlamentario en la discusión del dictamen de las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social y de Seguridad Social, el cual contiene el proyecto de decreto que reforma el artículo 101 de la Ley del Seguro Social: 163
Ortiz Ahlf, Loretta (PT)
Para fijar la posición de su grupo parlamentario en la discusión del dictamen de las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social y de Seguridad Social, el cual contiene el proyecto de decreto que reforma el artículo 101 de la Ley del Seguro Social: 161
Pacheco Díaz, Germán (PAN)
Para formular un exhorto al gobernador del estado de Tamaulipas y al Ejecutivo federal para que reconsidere la designación del titular de la agencia energética del estado: 138
Quintana León, Socorro de la Luz (PRI)
Para fijar la posición de su grupo parlamentario en la discusión del dictamen de las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social y de Seguridad Social, el cual contiene el proyecto de decreto que reforma el artículo 101 de la Ley del Seguro Social: 165
Quintana Salinas, Esther (PAN)
Para fijar la posición de su grupo parlamentario en la discusión del dictamen de las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social y de Seguridad Social, el cual contiene el proyecto de decreto que reforma el artículo 101 de la Ley del Seguro Social: 164
Ricalde Magaña, Alicia Concepción (PAN)
Para denunciar el acoso de que es objeto por parte del gobernador del estado de Quintana Roo: 136
Romo Fonseca, Bárbara Gabriela (PVEM)
Para fijar la postura de su grupo parlamentario en la discusión del dictamen de la Comisión de Igualdad de Género, el cual contiene el proyecto de decreto que reforma los artículos 14 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y 34 de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres: 150
Salinas Narváez, Javier (PRD)
Para fundamentar el dictamen a nombre de las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social y de Seguridad Social, el cual contiene el proyecto de decreto que reforma el artículo 101 de la Ley del Seguro Social: 159
Talamante Lemas, Dora María Guadalupe (NA)
Para fijar la postura de su grupo parlamentario en la discusión del dictamen de la Comisión de Igualdad de Género, el cual contiene el proyecto de decreto que reforma los artículos 14 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y 34 de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres: 148
Para fijar la postura de su grupo parlamentario en la discusión del dictamen de  la Comisión de Igualdad de Género, el cual contiene el proyecto de decreto que reforma los artículos 14 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y 34 de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres: 151
Para hablar en favor del acuerdo de la Junta de Coordinación Política, por el que se exhortar a diversas autoridades del estado de Sonora, en relación a la comunidad Yaqui: 275
Para fundamentar el dictamen a nombre de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, el cual contiene el proyecto de decreto que reforma el artículo 43 de la Ley General de Educación:  170

VOTACIONES

Del dictamen de la Comisión de Igualdad de Género, con proyecto de decreto que reforma los artículos 14 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y 34 de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres (en lo general y en lo particular)

PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL

1 Abreu Artiñano, Rocío AdrianaFavor

2 Aceves y del Olmo, Carlos HumbertoAusente

3 Acosta Peña, Brasil AlbertoFavor

4 Anaya Gudiño, AlfredoAusente

5 Aguayo López, Miguel ÁngelFavor

6 Arroyo Ruiz, Alma JeannyAusente

7 Alcalá Padilla, LeobardoFavor

8 Aldana Prieto, Luis RicardoFavor

9 Allende Cano, Ana IsabelFavor

10 Alvarado Sánchez, Brenda María IzontliFavor

11 Astiazarán Gutiérrez, Antonio FranciscoFavor

12 Araujo de la Torre, Elsa PatriciaAusente

13 Arellano Guzmán, SalvadorAusente

14 Arroyo Vieyra, Francisco AgustínFavor

15 Añorve Baños, ManuelFavor

16 Athie Flores, KamelAusente

17 Ayala Robles Linares, FlorFavor

18 Badillo Ramírez, DaríoFavor

19 Barajas del Toro, SalvadorFavor

20 Barba Mariscal, Marco AntonioFavor

21 Barcenas Nieves, Delvim FabiolaFavor

22 Barrera Barrera, PetraFavor

23 Barrera Estrada, RodimiroFavor

24 Barrera Fortoul, LauraFavor

25 Barrueta Barón, NoéFavor

26 Bautista Villegas, OscarFavor

27 Beltrones Rivera, Manlio FabioFavor

28 Bernal Bolnik, Sue EllenFavor

29 Bernal Gutiérrez, Marco AntonioAusente

30 Berzunza Novelo, Landy MargaritaFavor

31 Bonilla Gómez, AdolfoFavor

32 Caballero Garza, BenitoFavor

33 Cabañas Aparicio, María EliaFavor

34 Calderón Ramírez, LeticiaFavor

35 Calzada Arroyo, Marco AntonioFavor

36 Campos Córdova, Lisandro ArístidesFavor

37 Cano Ayala, Ma. ElenaAusente

38 Cantú Segovia, EloyAusente

39 Carbajal Hernández, Juan ManuelFavor

40 Cárdenas Cantú, MiriamFavor

41 Cárdenas del Avellano, EnriqueFavor

42 Carreño Mijares, AngelinaFavor

43 Carreón Cervantes, VerónicaAusente

44 Castillo Rodríguez, MinervaFavor

45 Castillo Valdez, BenjamínFavor

46 Charleston Hernández, FernandoFavor

47 Chávez Dávalos, Sergio ArmandoFavor

48 Córdova Díaz, Luis ArmandoFavor

49 Córdova Morán, Frine SorayaAusente

50 Corona Nakamura, María del RocíoFavor

51 Corrales Corrales, Francisca ElenaFavor

52 Cruz Morales, MaricruzFavor

53 Curi Naime, AlbertoFavor

54 De la Cruz Requena, RosalbaAusente

55 De las Fuentes Hernández, Fernando DonatoFavor

56 Del Angel Acosta, JorgeFavor

57 Del Bosque Márquez, Juan IsidroFavor

58 Del Moral Vela, Paulina AlejandraFavor

59 Delgadillo González, ClaudiaAusente

60 Díaz Athié, Antonio de JesúsFavor

61 Díaz Palacios, Víctor EmanuelFavor

62 Doger Guerrero, José EnriqueAusente

63 Domínguez Zepeda, Pedro IgnacioAusente

64 Duarte Murillo, José IgnacioFavor

65 Escajeda Jiménez, José RubénFavor

66 Fernández Clamont, Francisco JavierAusente

67 Félix Chávez, FaustinoQuorum

68 Flemate Ramírez, Julio CésarFavor

69 Flores Gómez, José Luis CruzFavor

70 Flores Méndez, José LuisFavor

71 Flores Sandoval, PatricioAusente

72 Flores Treviño, María de LourdesFavor

73 Fuentes Téllez, AdrianaFavor

74 Funes Velázquez, Erika YolandaAusente

75 Galindo Quiñones, Heriberto ManuelFavor

76 Galván Villanueva, Raúl SantosFavor

77 Gamboa Song, Lizbeth LoyAusente

78 Garay Cabada, MarinaFavor

79 García de la Cadena Romero, María del CarmenFavor

80 García Fernández, Maria de las NievesAusente

81 García García, HéctorAusente

82 García Hernández, JosefinaFavor

83 García Olmedo, María del RocíoFavor

84 Garza Moreno, María EstherAusente

85 Gauna Ruiz de León, Celia IsabelFavor

86 Gómez Carmona, Blanca EstelaFavor

87 Gómez Gómez, LuisFavor

88 Gómez Gómez, PedroFavor

89 Gómez Olguín, Roy ArgelFavor

90 Gómez Tueme, Amira GriceldaFavor

91 González Cruz, CristinaFavor

92 González Domínguez, IselaFavor

93 González Farías, Eligio CuitláhuacFavor

94 González Gómez, CeciliaAusente

95 González Martínez, Olivares IrazemaFavor

96 González Reséndiz, RafaelFavor

97 González Valdez, Marco AntonioAusente

98 González Vargas, FranciscoFavor

99 Grajales Palacios, FranciscoFavor

100 Gualito Castañeda, RosalbaFavor

101 Guerra Garza, AbelFavor

102 Guerrero López, Judit MagdalenaFavor

103 Guevara González, Javier FilibertoFavor

104 Gurrión Matías, SamuelFavor

105 Gutiérrez Álvarez, HarveyAusente

106 Gutiérrez de la Garza, Héctor HumbertoFavor

107 Gutiérrez Manrique, MarthaFavor

108 Hernández Burgos, GaudencioFavor

109 Hernández González, NoéFavor

110 Hernández Iñiguez, AdrianaFavor

111 Hernández Morales, Mirna EsmeraldaFavor

112 Hernández Tapia, Gerardo XavierFavor

113 Herrera Delgado, JorgeAusente

114 Huerta Rea, María de JesúsFavor

115 Inzunza Montoya, AlfonsoFavor

116 Juan Marcos, Issa SalomónFavor

117 King de la Rosa, RaymundoFavor

118 Liceaga Arteaga, Gerardo FranciscoFavor

119 López Alvarado, Jaime ChrisFavor

120 López Landero, TomásFavor

121 López Segura, María CarmenFavor

122 López Zavala, JavierFavor

123 Macías Sandoval, RaúlFavor

124 Madrid Tovilla, AreliFavor

125 Magaña Zepeda, María AngélicaFavor

126 Maldonado Hernández, Fernando AlfredoFavor

127 Márquez Martínez, José LuisFavor

128 Márquez Velasco, SilviaFavor

129 Martínez Cárdenas, Esther AngélicaAusente

130 Medina Fierro, RicardoFavor

131 Mejía García, LeticiaFavor

132 Mendoza Curiel, María LeticiaAusente

133 Mendoza Garza, JorgeFavor

134 Mercado Gallegos, Sonia CatalinaFavor

135 Mestas Gallardo, IgnacioFavor

136 Miranda Munive, EmilseFavor

137 Montano Guzmán, José AlejandroFavor

138 Montes Alvarado, AbrahamAusente

139 Morales Flores, JesúsFavor

140 Moreno Árcega, José IsidroFavor

141 Moreno Cárdenas, Rafael AlejandroAusente

142 Moreno Montoya, José PilarFavor

143 Muñiz Martínez, Dulce MaríaAusente

144 Muñoz Kapamas, Felipe de JesúsFavor

145 Murguía Lardizábal, Luis AlfredoFavor

146 Nava Gómez, José EverardoFavor

147 Navarrete Vital, María ConcepciónAusente

148 Navarro de Alva, César ReynaldoFavor

149 Niaves López, Ossiel OmarAusente

150 Núñez Sánchez, Gloria ElizabethFavor

151 Ochoa Gallegos, Williams OswaldoFavor

152 Ochoa González, ArnoldoAusente

153 Olvera Correa, LuisFavor

154 Ordaz Martínez, María del CarmenAusente

155 Ortega Pacheco, Guadalupe del SocorroFavor

156 Ortiz García, SalvadorAusente

157 Pacheco Rodríguez, Ricardo FidelFavor

158 Padilla Fierro, Román AlfredoFavor

159 Padilla Navarro, CesarioFavor

160 Pazzi Maza, Zita BeatrizFavor

161 Peña Recio, Patricia GuadalupeFavor

162 Pérez Anzueto, Hugo MauricioFavor

163 Pérez de Alba, José NoelFavor

164 Pérez Escalante, Elvia MaríaAusente

165 Ponce Orozco, NormaFavor

166 Quian Alcocer, Eduardo RománFavor

167 Quiñones Canales, Lourdes EulaliaFavor

168 Quintana León, Socorro de la LuzFavor

169 Rangel Espinosa, JoséFavor

170 Rangel Segovia, AlejandroAusente

171 Rellstab Carreto, TanyaAusente

172 Retamoza Vega, Patricia ElenaFavor

173 Robles Aguirre, Mayra KarinaFavor

174 Rocha Piedra, Juan ManuelFavor

175 Rodríguez Calderón, José AlbertoFavor

176 Rojo García de Alba, José AntonioFavor

177 Román Bojórquez, Jesús TolentinoFavor

178 Romero Valencia, SalvadorFavor

179 Rubio Lara, Blas RamónFavor

180 Ruiz Arriaga, GenaroAusente

181 Ruiz Gutiérrez, Adan DavidFavor

182 Ruiz Moronatti, RobertoFavor

183 Ruiz Sandoval, CristinaFavor

184 Sahui Rivero, MauricioFavor

185 Salgado Delgado, FernandoAusente

186 Salgado Peña, Abel OctavioAusente

187 Sámano Peralta, MiguelFavor

188 Sánchez Cruz, LeopoldoFavor

189 Sánchez Romero, CarlosFavor

190 Sánchez Santiago, María GuadalupeFavor

191 Schroeder Verdugo, María FernandaFavor

192 Sosa Altamira, William RenánFavor

193 Terán Guevara, María RebecaFavor

194 Terán Juárez, JorgeAusente

195 Treviño Cantú, JavierAusente

196 Treviño Villarreal, Pedro PabloFavor

197 Ugalde Alegría, Aurora DenisseFavor

198 Valanci Buzali, SimónFavor

199 Valdés Palazuelos, Jesús AntonioFavor

200 Vargas Vargas, Laura GuadalupeFavor

201 Vásquez Villanueva, Martín de JesúsFavor

202 Vázquez Saut, ReginaAusente

203 Vela Reyes, Marco AlonsoFavor

204 Velasco Orozco, Víctor HugoFavor

205 Velázquez Díaz, María GuadalupeAusente

206 Velázquez López, MirnaFavor

207 Velázquez Ramírez, Diana KarinaAusente

208 Velázquez Sánchez, MaricelaFavor

209 Villaseñor Gudiño, Blanca MaríaFavor

210 Villaseñor Vargas, María de la PalomaAusente

211 Vitela Rodríguez, Alma MarinaFavor

212 Zacarías Capuchino, DaríoFavor

213 Zamora Morales, FernandoFavor

214 Zepeda González, Francisco AlbertoFavor

Favor: 165

Contra: 0

Abstención: 0

Quorum: 1

Ausentes: 48

Total: 214

PARTIDO ACCION NACIONAL

1 Acosta Croda, RafaelContra

2 Adame Alemán, Juan PabloFavor

3 Aguilar Rodríguez, Aurora de la LuzAbstención

4 Aguilar Vega, MarcosFavor

5 Almaguer Torres, Felipe de JesúsFavor

6 Alonso Morelli, HumbertoFavor

7 Álvarez Tovar, Martha BereniceFavor

8 Anaya Llamas, José GuillermoFavor

9 Angulo Parra, Carlos FernandoFavor

10 Aquino Calvo, Juan JesúsFavor

11 Argüelles Loya, ConsueloAusente

12 Azuara Zúñiga, XavierFavor

13 Botello Montes, José AlfredoFavor

14 Bueno Torio, JuanFavor

15 Cáceres de la Fuente, Juan FranciscoFavor

16 Camarillo Ortega, RubénAbstención

17 Cárdenas Guízar, Gabriel de JesúsAusente

18 Carreño Muro, GenaroAusente

19 Castaños Valenzuela, Carlos HumbertoAbstención

20 Chan Lugo, Sergio AugustoAusente

21 Coronado Quintanilla, AlbertoFavor

22 Cortázar Lara, Gerardo MaximilianoAbstención

23 Cortés Berumen, IsaíasAusente

24 Cruz Mendoza, EufrosinaAusente

25 Dávila Delgado, Mario AlbertoFavor

26 De la Rosa Anaya, AndrésFavor

27 De la Rosa Escalante, ArturoFavor

28 De León Pérez, María EugeniaFavor

29 Díaz Trujillo, AlbertoFavor

30 Pérez Gavilán, Rodolfo DoradorAusente

31 Flores Flores, Enrique AlejandroFavor

32 Fuentes Solís, Víctor OswaldoAbstención

33 Galindo Delgado, David CuauhtémocFavor

34 García González, Carlos AlbertoAusente

35 García Ramírez, José GuadalupeFavor

36 García Rojas, Mariana DunyaskaFavor

37 Gastélum Buenrostro, Juan ManuelFavor

38 Gómez Ramírez, RaúlAusente

39 González Carrillo, AdrianaFavor

40 González Manríquez, Víctor RafaelFavor

41 González Morfín, JoséFavor

42 González Serna, José ÁngelAbstención

43 Gordillo Castillo, Néstor OctavioFavor

44 Gúzman Cervantes, Carlos BernardoFavor

45 Heredia Lizárraga, Martín AlonsoFavor

46 Jiménez Castillo, BlancaFavor

47 Jiménez Cerrillo, RaquelAbstención

48 Jiménez Esquivel, María TeresaFavor

49 Labastida Sotelo, KarinaFavor

50 Larrazabal Bretón, Fernando AlejandroAbstención

51 Licea González, MargaritaFavor

52 Llanas Alba, José AlejandroAusente

53 López Birlain, Ana PaolaFavor

54 López Cisneros, José MartínAbstención

55 López Landero, LeticiaAusente

56 López López, RaudelFavor

57 López Noriega, AlejandraAusente

58 Lorenzini Rangel, Julio CésarAusente

59 Lugo Barriga, PatriciaFavor

60 Micalco Méndez, Rafael AlejandroFavor

61 Mondragón González, María GuadalupeAusente

62 Morgan Navarrete, Tania MargaritaFavor

63 Muñoz Márquez, Juan CarlosFavor

64 Neblina Vega, HebertoAusente

65 Niño de Rivera Vela, Homero RicardoAusente

66 Oliveros Usabiaga, José LuisAusente

67 Orta Coronado, MarcelinaAusente

68 Ortiz Mantilla, María IsabelFavor

69 Othón Zayas, MáximoFavor

70 Oviedo Herrera, J. JesúsFavor

71 Pacheco Díaz, GermánAbstención

72 Pantoja Hernández, LeslieFavor

73 Paz Alonzo, RaúlAusente

74 Pedraza Aguilera, Flor de MaríaAusente

75 Pelayo Covarrubias, FranciscoFavor

76 Peña Avilés, GerardoAbstención

77 Pérez Camarena, Carmen LucíaFavor

78 Prieto Herrera, Humberto ArmandoFavor

79 Quintana Salinas, EstherFavor

80 Ramírez Diez Gutiérrez, María ConcepciónAbstención

81 Ramírez Romero, Luis MiguelFavor

82 Reina Lizárraga, José EnriqueAbstención

83 Reza Gallegos, Rocío EsmeraldaFavor

84 Ricalde Magaña, Alicia ConcepciónFavor

85 Rivadeneyra Hernández, AlfredoFavor

86 Rivera Villanueva, Erick MarteFavor

87 Robledo Leal, Ernesto AlfonsoFavor

88 Rodríguez Doval, FernandoAbstención

89 Rodríguez Vallejo, Diego SinhueFavor

90 Romero Sevilla, LeonorAbstención

91 Rosiñol Abreu, JorgeFavor

92 Sada Pérez, VerónicaFavor

93 Saldaña Hernández, MargaritaFavor

94 Salinas Garza, José ArturoAbstención

95 Salinas Mendiola, GlafiroFavor

96 Sampayo Ortíz, Ramón AntonioFavor

97 Sánchez Ruiz, MarioFavor

98 Serralde Martínez, VíctorAusente

99 Sosa Govea, Martha LeticiaAbstención

100 Sotomayor Chávez, Jorge FranciscoAusente

101 Torres Cofiño, Marcelo de JesúsFavor

102 Trejo Reyes, José IsabelFavor

103 Urciel Castañeda, María CeliaFavor

104 Uribe Padilla, Juan CarlosFavor

105 Valladares Couoh, Cinthya NoemíFavor

106 Vargas Martín del Campo, ElizabethFavor

107 Villalobos Seáñez, Jorge IvánAusente

108 Villarreal García, Luis AlbertoAusente

109 Villarreal García, RicardoFavor

110 Yamamoto Cázares, Beatriz EugeniaAusente

111 Yáñez Robles, Elizabeth OsweliaContra

112 Zamora García, AlfredoAusente

113 Zavala Peniche, María BeatrizAusente

114 Zepeda Vidales, DamiánAusente

Favor: 67

Contra: 2

Abstención: 17

Quorum: 0

Ausentes: 28

Total: 114

PARTIDO DE LA REVOLUCION DEMOCRATICA

1 Alavez Ruiz, AleidaAusente

2 Algredo Jaramillo, EdilbertoFavor

3 Alonso Raya, Agustín MiguelFavor

4 Amaya Reyes, María de LourdesFavor

5 Antonio Altamirano, CarolFavor

6 Arias Pallares, Luis ManuelFavor

7 Ávila Pérez, José ÁngelFavor

8 Águila Torres, Claudia ElenaFavor

9 Aureoles Conejo, SilvanoAusente

10 Barrios Gómez Segués, AgustínAusente

11 Bautista Bravo, Alliet MarianaFavor

12 Bautista Cuevas, GloriaAusente

13 Bautista López, Victor ManuelFavor

14 Belaunzarán Méndez, FernandoFavor

15 Blanco Deaquino, SilvanoFavor

16 Bojórquez Javier, Claudia ElizabethAusente

17 Bonilla Jaime, JuanaFavor

18 Borges Pasos, Teresita de JesúsFavor

19 Brito Lara, TomásFavor

20 Carbajal González, AlejandroAusente

21 Carpinteyro Calderón, PurificaciónContra

22 Carrillo Huerta, Mario MiguelFavor

23 Cedillo Hernández, ÁngelFavor

24 Ceseñas Chapa, María del SocorroAusente

25 Contreras Ceballos, ArmandoFavor

26 Copete Zapot, Yazmín de los ÁngelesFavor

27 Correa Acevedo, AbrahamFavor

28 Cruz Ramírez, ArturoFavor

29 Cuéllar Reyes, FernandoAusente

30 Cuevas Mena, Mario AlejandroFavor

31 De Jesús, Alejandro CarlosFavor

32 De la Rosa Peláez, Sebastián AlfonsoFavor

33 De la Vega Membrillo, Jorge FedericoFavor

34 Diego Cruz, EvaFavor

35 Duarte Ortuño, CatalinoAusente

36 Espinosa Cházaro, Luis Ángel XarielAusente

37 Esquivel Zalpa, José LuisFavor

38 Flores Aguayo, UrielFavor

39 Flores Salazar, Guadalupe SocorroAusente

40 Fócil Pérez, Juan ManuelFavor

41 García Conejo, AntonioFavor

42 García Medina, Amalia DoloresAusente

43 García Reyes, VerónicaAusente

44 Garza Ruvalcaba, MarceloAusente

45 Gaudiano Rovirosa, GerardoFavor

46 González Bautista, ValentínFavor

47 González Magallanes, Alfa ElianaFavor

48 Guzmán Díaz, Delfina ElizabethAusente

49 Jardines Fraire, JhonatanAusente

50 Jarquín, HugoAusente

51 Juárez Piña, Verónica BeatrizFavor

52 León Mendívil, José AntonioFavor

53 León Montero, Saraí LarisaFavor

54 López González, RobertoFavor

55 López Rosado, RobertoFavor

56 López Suárez, RobertoFavor

57 Luna Porquillo, RoxanaFavor

58 Maldonado Salgado, José ValentínFavor

59 Manriquez González, Víctor ManuelFavor

60 Martínez Rojas, Andrés EloyAusente

61 Medina Filigrana, Marcos RosendoFavor

62 Mejía Guardado, JulisaAusente

63 Méndez Martínez, Mario RafaelAusente

64 Merlín García, María del RosarioAusente

65 Mícher Camarena, Martha LucíaFavor

66 Miranda Salgado, MarinoFavor

67 Moctezuma Oviedo, María GuadalupeAusente

68 Mojica Morga, Teresa de JesúsFavor

69 Montalvo Hernández, RamónAusente

70 Morales López, Carlos AugustoFavor

71 Morales Vargas, Trinidad SecundinoFavor

72 Moreno Rivera, IsraelFavor

73 Moreno Rivera, Julio CésarFavor

74 Mota Ocampo, Gisela RaquelFavor

75 Muñoz Soria, José LuisAusente

76 Nájera Medina, Víctor ReymundoFavor

77 Navarrete Contreras, JoaquinaFavor

78 Nolasco Ramírez, YeseniaFavor

79 Orihuela García, JavierFavor

80 Porras Pérez, PedroFavor

81 Portillo Martínez, VicarioFavor

82 Posadas Hernández, DomitiloFavor

83 Quiroga Anguiano, KarenAusente

84 Reyes Gámiz, Roberto CarlosAusente

85 Reyes Montiel, Carla GuadalupeFavor

86 Rodríguez Montero, Francisco TomásFavor

87 Rosas Montero, Lizbeth EugeniaAusente

88 Salazar Trejo, JessicaFavor

89 Saldaña Fraire, GracielaAusente

90 Salgado Parra, JorgeAusente

91 Salinas Narváez, JavierFavor

92 Salinas Pérez, JosefinaFavor

93 Sánchez Camacho, AlejandroAusente

94 Sánchez Torres, GuillermoAusente

95 Sansores Sastré, AntonioAusente

96 Serrano Toledo, RosendoFavor

97 Tapia Fonllem, Margarita ElenaFavor

98 Tovar Aragón, CrystalFavor

99 Valles Sampedro, Lorenia IvethAusente

100 Vega Vázquez, José HumbertoFavor

101 Zárate Salgado, FernandoFavor

Favor: 67

Contra: 1

Abstención: 0

Quorum: 0

Ausentes: 33

Total: 101

PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MEXICO

1 Acosta Montoya, RubénFavor

2 Astudillo Suárez, RicardoFavor

3 Aubry de Castro Palomino, EnriqueFavor

4 Camarena García, Felipe ArturoFavor

5 Castellanos Mijares, Carlos OctavioFavor

6 Cuéllar Steffan, AntonioFavor

7 Escobar y Vega, ArturoAusente

8 García de la Fuente, MónicaAusente

9 Garza Cadena, Ana LiliaFavor

10 González Luna Bueno, Federico JoséFavor

11 Guillén Guillén, Mario FranciscoFavor

12 López Moreno, Lourdes AdrianaFavor

13 Martel Cantú, Laura XimenaFavor

14 Medrano Galindo, GabrielaFavor

15 Narcia Álvarez, HéctorFavor

16 Núñez Aguilar, ErnestoFavor

17 Ochoa López, NaborFavor

18 Orozco Gómez, JavierFavor

19 Padilla Ramos, Carla AliciaFavor

20 Pariente Gavito, María del Rosario de FátimaFavor

21 Pérez Hernández, Rosa ElbaFavor

22 Pérez Tejada Padilla, DavidFavor

23 Romo Fonseca, Bárbara GabrielaFavor

24 Torres Mercado, TomásFavor

25 Villafuerte Trujillo, Amílcar AugustoAusente

26 Vital Vera, Martha EdithAusente

27 Zavaleta Salgado, RuthFavor

Favor: 23

Contra: 0

Abstención: 0

Quorum: 0

Ausentes: 4

Total: 27

MOVIMIENTO CIUDADANO

1 Alcalde Luján, Luisa MaríaFavor

2 Chávez Contreras, RodrigoAbstención

3 Córdova Bernal, Martha BeatrizFavor

4 Coronato Rodríguez, José FranciscoFavor

5 Durazo Montaño, Francisco AlfonsoFavor

6 Gómez Pozos, MerilynFavor

7 Huidobro González, ZuleymaFavor

8 Hurtado Gallegos, José AntonioFavor

9 Jorrín Lozano, Victor ManuelFavor

10 Martínez Martínez, Juan LuisAusente

11 Mejía Berdeja, RicardoFavor

12 Méndez Denis, LorenaFavor

13 Monreal Ávila, RicardoContra

14 Romero Lozano, María FernandaFavor

15 Samperio Montaño, Juan IgnacioAusente

16 Soto Martínez, JoséFavor

17 Valencia Ramírez, Aída FabiolaAusente

18 Valle Magaña, José LuisFavor

19 Vargas Pérez, Nelly del CarmenFavor

20 Villanueva Albarrán, GerardoAbstención

Favor: 14

Contra: 1

Abstención: 2

Quorum: 0

Ausentes: 3

Total: 20

PARTIDO DEL TRABAJO

1 Aguilar Gil, LiliaFavor

2 Anaya Gutiérrez, AlbertoAusente

3 Benavides Castañeda, José AlbertoAusente

4 Bonilla Valdez, JaimeAusente

5 Cantú Garza, RicardoFavor

6 Huerta Ladrón de Guevara, Manuel RafaelFavor

7 López Cándido, José ArturoAusente

8 Martínez Santillán, María del CarmenFavor

9 Núñez Monreal, Magdalena del SocorroFavor

10 Orive Bellinger, AdolfoAusente

11 Ortiz Ahlf, LorettaFavor

12 Roblero Gordillo, Héctor HugoFavor

13 Romero Guzmán, Rosa EliaFavor

14 Torres Flores, AraceliAusente

Favor: 8

Contra: 0

Abstención: 0

Quorum: 0

Ausentes: 6

Total: 14

PARTIDO NUEVA ALIANZA

1 Bribiesca Sahagún, FernandoFavor

2 Caamal Mena, José AngelinoFavor

3 Cerda Franco, María SanjuanaFavor

4 Félix Hays, Rubén BenjamínFavor

5 Fujiwara Montelongo, René RicardoFavor

6 Garfias Gutiérrez, LucilaFavor

7 González Roldán, Luis AntonioFavor

8 Olvera Barrios, CristinaFavor

9 Rincón Chanona, SoniaFavor

10 Talamante Lemas, Dora María GuadalupeFavor

Favor: 10

Contra: 0

Abstención: 0

Quorum: 0

Ausentes: 0

Total: 10

Del dictamen de las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social, y de Seguridad Social, con proyecto de decreto que reforma el artículo 101 de la Ley del Seguro Social (en lo general y en lo particular)

PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL

1 Abreu Artiñano, Rocío AdrianaFavor

2 Aceves y del Olmo, Carlos HumbertoAusente

3 Acosta Peña, Brasil AlbertoFavor

4 Anaya Gudiño, AlfredoAusente

5 Aguayo López, Miguel ÁngelFavor

6 Arroyo Ruiz, Alma JeannyAusente

7 Alcalá Padilla, LeobardoFavor

8 Aldana Prieto, Luis RicardoFavor

9 Allende Cano, Ana IsabelFavor

10 Alvarado Sánchez, Brenda María IzontliFavor

11 Astiazarán Gutiérrez, Antonio FranciscoAusente

12 Araujo de la Torre, Elsa PatriciaAusente

13 Arellano Guzmán, SalvadorAusente

14 Arroyo Vieyra, Francisco AgustínFavor

15 Añorve Baños, ManuelFavor

16 Athie Flores, KamelAusente

17 Ayala Robles Linares, FlorAusente

18 Badillo Ramírez, DaríoFavor

19 Barajas del Toro, SalvadorFavor

20 Barba Mariscal, Marco AntonioFavor

21 Barcenas Nieves, Delvim FabiolaFavor

22 Barrera Barrera, PetraAusente

23 Barrera Estrada, RodimiroFavor

24 Barrera Fortoul, LauraFavor

25 Barrueta Barón, NoéFavor

26 Bautista Villegas, OscarFavor

27 Beltrones Rivera, Manlio FabioAusente

28 Bernal Bolnik, Sue EllenFavor

29 Bernal Gutiérrez, Marco AntonioAusente

30 Berzunza Novelo, Landy MargaritaFavor

31 Bonilla Gómez, AdolfoFavor

32 Caballero Garza, BenitoFavor

33 Cabañas Aparicio, María EliaAusente

34 Calderón Ramírez, LeticiaFavor

35 Calzada Arroyo, Marco AntonioFavor

36 Campos Córdova, Lisandro ArístidesFavor

37 Cano Ayala, Ma. ElenaAusente

38 Cantú Segovia, EloyFavor

39 Carbajal Hernández, Juan ManuelFavor

40 Cárdenas Cantú, MiriamFavor

41 Cárdenas del Avellano, EnriqueFavor

42 Carreño Mijares, AngelinaAusente

43 Carreón Cervantes, VerónicaAusente

44 Castillo Rodríguez, MinervaFavor

45 Castillo Valdez, BenjamínFavor

46 Charleston Hernández, FernandoFavor

47 Chávez Dávalos, Sergio ArmandoFavor

48 Córdova Díaz, Luis ArmandoFavor

49 Córdova Morán, Frine SorayaAusente

50 Corona Nakamura, María del RocíoFavor

51 Corrales Corrales, Francisca ElenaFavor

52 Cruz Morales, MaricruzFavor

53 Curi Naime, AlbertoFavor

54 De la Cruz Requena, RosalbaAusente

55 De las Fuentes Hernández, Fernando DonatoFavor

56 Del Angel Acosta, JorgeFavor

57 Del Bosque Márquez, Juan IsidroFavor

58 Del Moral Vela, Paulina AlejandraFavor

59 Delgadillo González, ClaudiaAusente

60 Díaz Athié, Antonio de JesúsFavor

61 Díaz Palacios, Víctor EmanuelFavor

62 Doger Guerrero, José EnriqueAusente

63 Domínguez Zepeda, Pedro IgnacioAusente

64 Duarte Murillo, José IgnacioFavor

65 Escajeda Jiménez, José RubénFavor

66 Fernández Clamont, Francisco JavierAusente

67 Félix Chávez, FaustinoFavor

68 Flemate Ramírez, Julio CésarFavor

69 Flores Gómez, José Luis CruzFavor

70 Flores Méndez, José LuisFavor

71 Flores Sandoval, PatricioAusente

72 Flores Treviño, María de LourdesFavor

73 Fuentes Téllez, AdrianaFavor

74 Funes Velázquez, Erika YolandaFavor

75 Galindo Quiñones, Heriberto ManuelFavor

76 Galván Villanueva, Raúl SantosFavor

77 Gamboa Song, Lizbeth LoyFavor

78 Garay Cabada, MarinaFavor

79 García de la Cadena Romero, María del CarmenFavor

80 García Fernández, Maria de las NievesFavor

81 García García, HéctorAusente

82 García Hernández, JosefinaFavor

83 García Olmedo, María del RocíoFavor

84 Garza Moreno, María EstherAusente

85 Gauna Ruiz de León, Celia IsabelFavor

86 Gómez Carmona, Blanca EstelaFavor

87 Gómez Gómez, LuisFavor

88 Gómez Gómez, PedroAusente

89 Gómez Olguín, Roy ArgelFavor

90 Gómez Tueme, Amira GriceldaFavor

91 González Cruz, CristinaFavor

92 González Domínguez, IselaFavor

93 González Farías, Eligio CuitláhuacFavor

94 González Gómez, CeciliaAusente

95 González Martínez, Olivares IrazemaFavor

96 González Reséndiz, RafaelFavor

97 González Valdez, Marco AntonioFavor

98 González Vargas, FranciscoFavor

99 Grajales Palacios, FranciscoFavor

100 Gualito Castañeda, RosalbaFavor

101 Guerra Garza, AbelFavor

102 Guerrero López, Judit MagdalenaFavor

103 Guevara González, Javier FilibertoFavor

104 Gurrión Matías, SamuelAusente

105 Gutiérrez Álvarez, HarveyFavor

106 Gutiérrez de la Garza, Héctor HumbertoFavor

107 Gutiérrez Manrique, MarthaFavor

108 Hernández Burgos, GaudencioFavor

109 Hernández González, NoéFavor

110 Hernández Iñiguez, AdrianaAusente

111 Hernández Morales, Mirna EsmeraldaFavor

112 Hernández Tapia, Gerardo XavierFavor

113 Herrera Delgado, JorgeAusente

114 Huerta Rea, María de JesúsFavor

115 Inzunza Montoya, AlfonsoFavor

116 Juan Marcos, Issa SalomónFavor

117 King de la Rosa, RaymundoFavor

118 Liceaga Arteaga, Gerardo FranciscoFavor

119 López Alvarado, Jaime ChrisFavor

120 López Landero, TomásFavor

121 López Segura, María CarmenFavor

122 López Zavala, JavierFavor

123 Macías Sandoval, RaúlFavor

124 Madrid Tovilla, AreliAusente

125 Magaña Zepeda, María AngélicaFavor

126 Maldonado Hernández, Fernando AlfredoAusente

127 Márquez Martínez, José LuisFavor

128 Márquez Velasco, SilviaFavor

129 Martínez Cárdenas, Esther AngélicaFavor

130 Medina Fierro, RicardoFavor

131 Mejía García, LeticiaAusente

132 Mendoza Curiel, María LeticiaAusente

133 Mendoza Garza, JorgeFavor

134 Mercado Gallegos, Sonia CatalinaFavor

135 Mestas Gallardo, IgnacioFavor

136 Miranda Munive, EmilseFavor

137 Montano Guzmán, José AlejandroFavor

138 Montes Alvarado, AbrahamAusente

139 Morales Flores, JesúsFavor

140 Moreno Árcega, José IsidroFavor

141 Moreno Cárdenas, Rafael AlejandroAusente

142 Moreno Montoya, José PilarFavor

143 Muñiz Martínez, Dulce MaríaAusente

144 Muñoz Kapamas, Felipe de JesúsFavor

145 Murguía Lardizábal, Luis AlfredoFavor

146 Nava Gómez, José EverardoFavor

147 Navarrete Vital, María ConcepciónAusente

148 Navarro de Alva, César ReynaldoFavor

149 Niaves López, Ossiel OmarAusente

150 Núñez Sánchez, Gloria ElizabethFavor

151 Ochoa Gallegos, Williams OswaldoFavor

152 Ochoa González, ArnoldoAusente

153 Olvera Correa, LuisFavor

154 Ordaz Martínez, María del CarmenAusente

155 Ortega Pacheco, Guadalupe del SocorroFavor

156 Ortiz García, SalvadorAusente

157 Pacheco Rodríguez, Ricardo FidelFavor

158 Padilla Fierro, Román AlfredoFavor

159 Padilla Navarro, CesarioFavor

160 Pazzi Maza, Zita BeatrizFavor

161 Peña Recio, Patricia GuadalupeFavor

162 Pérez Anzueto, Hugo MauricioFavor

163 Pérez de Alba, José NoelFavor

164 Pérez Escalante, Elvia MaríaAusente

165 Ponce Orozco, NormaFavor

166 Quian Alcocer, Eduardo RománFavor

167 Quiñones Canales, Lourdes EulaliaFavor

168 Quintana León, Socorro de la LuzFavor

169 Rangel Espinosa, JoséFavor

170 Rangel Segovia, AlejandroAusente

171 Rellstab Carreto, TanyaAusente

172 Retamoza Vega, Patricia ElenaFavor

173 Robles Aguirre, Mayra KarinaFavor

174 Rocha Piedra, Juan ManuelFavor

175 Rodríguez Calderón, José AlbertoFavor

176 Rojo García de Alba, José AntonioFavor

177 Román Bojórquez, Jesús TolentinoFavor

178 Romero Valencia, SalvadorFavor

179 Rubio Lara, Blas RamónFavor

180 Ruiz Arriaga, GenaroFavor

181 Ruiz Gutiérrez, Adan DavidFavor

182 Ruiz Moronatti, RobertoAusente

183 Ruiz Sandoval, CristinaFavor

184 Sahui Rivero, MauricioFavor

185 Salgado Delgado, FernandoAusente

186 Salgado Peña, Abel OctavioAusente

187 Sámano Peralta, MiguelFavor

188 Sánchez Cruz, LeopoldoFavor

189 Sánchez Romero, CarlosAusente

190 Sánchez Santiago, María GuadalupeAusente

191 Schroeder Verdugo, María FernandaFavor

192 Sosa Altamira, William RenánFavor

193 Terán Guevara, María RebecaFavor

194 Terán Juárez, JorgeFavor

195 Treviño Cantú, JavierAusente

196 Treviño Villarreal, Pedro PabloFavor

197 Ugalde Alegría, Aurora DenisseFavor

198 Valanci Buzali, SimónFavor

199 Valdés Palazuelos, Jesús AntonioFavor

200 Vargas Vargas, Laura GuadalupeFavor

201 Vásquez Villanueva, Martín de JesúsFavor

202 Vázquez Saut, ReginaAusente

203 Vela Reyes, Marco AlonsoFavor

204 Velasco Orozco, Víctor HugoFavor

205 Velázquez Díaz, María GuadalupeAusente

206 Velázquez López, MirnaFavor

207 Velázquez Ramírez, Diana KarinaAusente

208 Velázquez Sánchez, MaricelaFavor

209 Villaseñor Gudiño, Blanca MaríaFavor

210 Villaseñor Vargas, María de la PalomaAusente

211 Vitela Rodríguez, Alma MarinaFavor

212 Zacarías Capuchino, DaríoFavor

213 Zamora Morales, FernandoFavor

214 Zepeda González, Francisco AlbertoFavor

Favor: 160

Contra: 0

Abstención: 0

Quorum: 0

Ausentes: 54

Total: 214

PARTIDO ACCION NACIONAL

1 Acosta Croda, RafaelFavor

2 Adame Alemán, Juan PabloFavor

3 Aguilar Rodríguez, Aurora de la LuzFavor

4 Aguilar Vega, MarcosFavor

5 Almaguer Torres, Felipe de JesúsFavor

6 Alonso Morelli, HumbertoFavor

7 Álvarez Tovar, Martha BereniceFavor

8 Anaya Llamas, José GuillermoFavor

9 Angulo Parra, Carlos FernandoFavor

10 Aquino Calvo, Juan JesúsFavor

11 Argüelles Loya, ConsueloFavor

12 Azuara Zúñiga, XavierFavor

13 Botello Montes, José AlfredoFavor

14 Bueno Torio, JuanFavor

15 Cáceres de la Fuente, Juan FranciscoAusente

16 Camarillo Ortega, RubénFavor

17 Cárdenas Guízar, Gabriel de JesúsFavor

18 Carreño Muro, GenaroFavor

19 Castaños Valenzuela, Carlos HumbertoFavor

20 Chan Lugo, Sergio AugustoAusente

21 Coronado Quintanilla, AlbertoFavor

22 Cortázar Lara, Gerardo MaximilianoFavor

23 Cortés Berumen, IsaíasAusente

24 Cruz Mendoza, EufrosinaAusente

25 Dávila Delgado, Mario AlbertoFavor

26 De la Rosa Anaya, AndrésFavor

27 De la Rosa Escalante, ArturoFavor

28 De León Pérez, María EugeniaFavor

29 Díaz Trujillo, AlbertoAusente

30 Pérez Gavilán, Rodolfo DoradorAusente

31 Flores Flores, Enrique AlejandroFavor

32 Fuentes Solís, Víctor OswaldoFavor

33 Galindo Delgado, David CuauhtémocFavor

34 García González, Carlos AlbertoFavor

35 García Ramírez, José GuadalupeFavor

36 García Rojas, Mariana DunyaskaFavor

37 Gastélum Buenrostro, Juan ManuelAusente

38 Gómez Ramírez, RaúlAusente

39 González Carrillo, AdrianaFavor

40 González Manríquez, Víctor RafaelFavor

41 González Morfín, JoséFavor

42 González Serna, José ÁngelFavor

43 Gordillo Castillo, Néstor OctavioFavor

44 Gúzman Cervantes, Carlos BernardoFavor

45 Heredia Lizárraga, Martín AlonsoFavor

46 Jiménez Castillo, BlancaFavor

47 Jiménez Cerrillo, RaquelFavor

48 Jiménez Esquivel, María TeresaFavor

49 Labastida Sotelo, KarinaFavor

50 Larrazabal Bretón, Fernando AlejandroFavor

51 Licea González, MargaritaFavor

52 Llanas Alba, José AlejandroAusente

53 López Birlain, Ana PaolaFavor

54 López Cisneros, José MartínFavor

55 López Landero, LeticiaAusente

56 López López, RaudelFavor

57 López Noriega, AlejandraAusente

58 Lorenzini Rangel, Julio CésarFavor

59 Lugo Barriga, PatriciaFavor

60 Micalco Méndez, Rafael AlejandroFavor

61 Mondragón González, María GuadalupeFavor

62 Morgan Navarrete, Tania MargaritaFavor

63 Muñoz Márquez, Juan CarlosFavor

64 Neblina Vega, HebertoAusente

65 Niño de Rivera Vela, Homero RicardoAusente

66 Oliveros Usabiaga, José LuisAusente

67 Orta Coronado, MarcelinaAusente

68 Ortiz Mantilla, María IsabelFavor

69 Othón Zayas, MáximoFavor

70 Oviedo Herrera, J. JesúsFavor

71 Pacheco Díaz, GermánAusente

72 Pantoja Hernández, LeslieFavor

73 Paz Alonzo, RaúlAusente

74 Pedraza Aguilera, Flor de MaríaAusente

75 Pelayo Covarrubias, FranciscoFavor

76 Peña Avilés, GerardoFavor

77 Pérez Camarena, Carmen LucíaFavor

78 Prieto Herrera, Humberto ArmandoFavor

79 Quintana Salinas, EstherFavor

80 Ramírez Diez Gutiérrez, María ConcepciónFavor

81 Ramírez Romero, Luis MiguelFavor

82 Reina Lizárraga, José EnriqueFavor

83 Reza Gallegos, Rocío EsmeraldaFavor

84 Ricalde Magaña, Alicia ConcepciónFavor

85 Rivadeneyra Hernández, AlfredoFavor

86 Rivera Villanueva, Erick MarteFavor

87 Robledo Leal, Ernesto AlfonsoFavor

88 Rodríguez Doval, FernandoFavor

89 Rodríguez Vallejo, Diego SinhueFavor

90 Romero Sevilla, LeonorFavor

91 Rosiñol Abreu, JorgeFavor

92 Sada Pérez, VerónicaFavor

93 Saldaña Hernández, MargaritaFavor

94 Salinas Garza, José ArturoFavor

95 Salinas Mendiola, GlafiroFavor

96 Sampayo Ortíz, Ramón AntonioFavor

97 Sánchez Ruiz, MarioAusente

98 Serralde Martínez, VíctorAusente

99 Sosa Govea, Martha LeticiaFavor

100 Sotomayor Chávez, Jorge FranciscoFavor

101 Torres Cofiño, Marcelo de JesúsFavor

102 Trejo Reyes, José IsabelFavor

103 Urciel Castañeda, María CeliaFavor

104 Uribe Padilla, Juan CarlosFavor

105 Valladares Couoh, Cinthya NoemíFavor

106 Vargas Martín del Campo, ElizabethFavor

107 Villalobos Seáñez, Jorge IvánAusente

108 Villarreal García, Luis AlbertoFavor

109 Villarreal García, RicardoFavor

110 Yamamoto Cázares, Beatriz EugeniaAusente

111 Yáñez Robles, Elizabeth OsweliaFavor

112 Zamora García, AlfredoAusente

113 Zavala Peniche, María BeatrizFavor

114 Zepeda Vidales, DamiánAusente

Favor: 90

Contra: 0

Abstención: 0

Quorum: 0

Ausentes: 24

Total: 114

PARTIDO DE LA REVOLUCION DEMOCRATICA

1 Alavez Ruiz, AleidaFavor

2 Algredo Jaramillo, EdilbertoFavor

3 Alonso Raya, Agustín MiguelAusente

4 Amaya Reyes, María de LourdesFavor

5 Antonio Altamirano, CarolFavor

6 Arias Pallares, Luis ManuelAusente

7 Ávila Pérez, José ÁngelFavor

8 Águila Torres, Claudia ElenaFavor

9 Aureoles Conejo, SilvanoFavor

10 Barrios Gómez Segués, AgustínAusente

11 Bautista Bravo, Alliet MarianaFavor

12 Bautista Cuevas, GloriaFavor

13 Bautista López, Victor ManuelFavor

14 Belaunzarán Méndez, FernandoFavor

15 Blanco Deaquino, SilvanoFavor

16 Bojórquez Javier, Claudia ElizabethAusente

17 Bonilla Jaime, JuanaFavor

18 Borges Pasos, Teresita de JesúsFavor

19 Brito Lara, TomásFavor

20 Carbajal González, AlejandroFavor

21 Carpinteyro Calderón, PurificaciónFavor

22 Carrillo Huerta, Mario MiguelFavor

23 Cedillo Hernández, ÁngelFavor

24 Ceseñas Chapa, María del SocorroFavor

25 Contreras Ceballos, ArmandoFavor

26 Copete Zapot, Yazmín de los ÁngelesFavor

27 Correa Acevedo, AbrahamAusente

28 Cruz Ramírez, ArturoFavor

29 Cuéllar Reyes, FernandoFavor

30 Cuevas Mena, Mario AlejandroFavor

31 De Jesús, Alejandro CarlosFavor

32 De la Rosa Peláez, Sebastián AlfonsoAusente

33 De la Vega Membrillo, Jorge FedericoFavor

34 Diego Cruz, EvaFavor

35 Duarte Ortuño, CatalinoAusente

36 Espinosa Cházaro, Luis Ángel XarielAusente

37 Esquivel Zalpa, José LuisFavor

38 Flores Aguayo, UrielFavor

39 Flores Salazar, Guadalupe SocorroFavor

40 Fócil Pérez, Juan ManuelFavor

41 García Conejo, AntonioFavor

42 García Medina, Amalia DoloresAusente

43 García Reyes, VerónicaFavor

44 Garza Ruvalcaba, MarceloAusente

45 Gaudiano Rovirosa, GerardoFavor

46 González Bautista, ValentínAusente

47 González Magallanes, Alfa ElianaFavor

48 Guzmán Díaz, Delfina ElizabethAusente

49 Jardines Fraire, JhonatanAusente

50 Jarquín, HugoAusente

51 Juárez Piña, Verónica BeatrizFavor

52 León Mendívil, José AntonioFavor

53 León Montero, Saraí LarisaFavor

54 López González, RobertoFavor

55 López Rosado, RobertoFavor

56 López Suárez, RobertoFavor

57 Luna Porquillo, RoxanaFavor

58 Maldonado Salgado, José ValentínFavor

59 Manriquez González, Víctor ManuelFavor

60 Martínez Rojas, Andrés EloyAusente

61 Medina Filigrana, Marcos RosendoFavor

62 Mejía Guardado, JulisaAusente

63 Méndez Martínez, Mario RafaelAusente

64 Merlín García, María del RosarioAusente

65 Mícher Camarena, Martha LucíaFavor

66 Miranda Salgado, MarinoFavor

67 Moctezuma Oviedo, María GuadalupeAusente

68 Mojica Morga, Teresa de JesúsFavor

69 Montalvo Hernández, RamónAusente

70 Morales López, Carlos AugustoFavor

71 Morales Vargas, Trinidad SecundinoFavor

72 Moreno Rivera, IsraelFavor

73 Moreno Rivera, Julio CésarFavor

74 Mota Ocampo, Gisela RaquelFavor

75 Muñoz Soria, José LuisFavor

76 Nájera Medina, Víctor ReymundoFavor

77 Navarrete Contreras, JoaquinaFavor

78 Nolasco Ramírez, YeseniaFavor

79 Orihuela García, JavierFavor

80 Porras Pérez, PedroFavor

81 Portillo Martínez, VicarioFavor

82 Posadas Hernández, DomitiloFavor

83 Quiroga Anguiano, KarenAusente

84 Reyes Gámiz, Roberto CarlosAusente

85 Reyes Montiel, Carla GuadalupeFavor

86 Rodríguez Montero, Francisco TomásFavor

87 Rosas Montero, Lizbeth EugeniaFavor

88 Salazar Trejo, JessicaAusente

89 Saldaña Fraire, GracielaFavor

90 Salgado Parra, JorgeAusente

91 Salinas Narváez, JavierFavor

92 Salinas Pérez, JosefinaFavor

93 Sánchez Camacho, AlejandroFavor

94 Sánchez Torres, GuillermoAusente

95 Sansores Sastré, AntonioAusente

96 Serrano Toledo, RosendoFavor

97 Tapia Fonllem, Margarita ElenaAusente

98 Tovar Aragón, CrystalFavor

99 Valles Sampedro, Lorenia IvethFavor

100 Vega Vázquez, José HumbertoFavor

101 Zárate Salgado, FernandoFavor

Favor: 74

Contra: 0

Abstención: 0

Quorum: 0

Ausentes: 27

Total: 101

PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MEXICO

1 Acosta Montoya, RubénFavor

2 Astudillo Suárez, RicardoFavor

3 Aubry de Castro Palomino, EnriqueFavor

4 Camarena García, Felipe ArturoFavor

5 Castellanos Mijares, Carlos OctavioFavor

6 Cuéllar Steffan, AntonioFavor

7 Escobar y Vega, ArturoAusente

8 García de la Fuente, MónicaAusente

9 Garza Cadena, Ana LiliaFavor

10 González Luna Bueno, Federico JoséFavor

11 Guillén Guillén, Mario FranciscoAusente

12 López Moreno, Lourdes AdrianaFavor

13 Martel Cantú, Laura XimenaFavor

14 Medrano Galindo, GabrielaAusente

15 Narcia Álvarez, HéctorAusente

16 Núñez Aguilar, ErnestoFavor

17 Ochoa López, NaborFavor

18 Orozco Gómez, JavierFavor

19 Padilla Ramos, Carla AliciaFavor

20 Pariente Gavito, María del Rosario de FátimaFavor

21 Pérez Hernández, Rosa ElbaAusente

22 Pérez Tejada Padilla, DavidFavor

23 Romo Fonseca, Bárbara GabrielaFavor

24 Torres Mercado, TomásFavor

25 Villafuerte Trujillo, Amílcar AugustoAusente

26 Vital Vera, Martha EdithAusente

27 Zavaleta Salgado, RuthFavor

Favor: 19

Contra: 0

Abstención: 0

Quorum: 0

Ausentes: 8

Total: 27

MOVIMIENTO CIUDADANO

1 Alcalde Luján, Luisa MaríaFavor

2 Chávez Contreras, RodrigoFavor

3 Córdova Bernal, Martha BeatrizFavor

4 Coronato Rodríguez, José FranciscoFavor

5 Durazo Montaño, Francisco AlfonsoFavor

6 Gómez Pozos, MerilynFavor

7 Huidobro González, ZuleymaFavor

8 Hurtado Gallegos, José AntonioFavor

9 Jorrín Lozano, Victor ManuelFavor

10 Martínez Martínez, Juan LuisAusente

11 Mejía Berdeja, RicardoFavor

12 Méndez Denis, LorenaFavor

13 Monreal Ávila, RicardoAusente

14 Romero Lozano, María FernandaFavor

15 Samperio Montaño, Juan IgnacioFavor

16 Soto Martínez, JoséFavor

17 Valencia Ramírez, Aída FabiolaAusente

18 Valle Magaña, José LuisFavor

19 Vargas Pérez, Nelly del CarmenFavor

20 Villanueva Albarrán, GerardoFavor

Favor: 17

Contra: 0

Abstención: 0

Quorum: 0

Ausentes: 3

Total: 20

PARTIDO DEL TRABAJO

1 Aguilar Gil, LiliaFavor

2 Anaya Gutiérrez, AlbertoAusente

3 Benavides Castañeda, José AlbertoAusente

4 Bonilla Valdez, JaimeAusente

5 Cantú Garza, RicardoFavor

6 Huerta Ladrón de Guevara, Manuel RafaelAusente

7 López Cándido, José ArturoAusente

8 Martínez Santillán, María del CarmenFavor

9 Núñez Monreal, Magdalena del SocorroFavor

10 Orive Bellinger, AdolfoAusente

11 Ortiz Ahlf, LorettaFavor

12 Roblero Gordillo, Héctor HugoFavor

13 Romero Guzmán, Rosa EliaFavor

14 Torres Flores, AraceliAusente

Favor: 7

Contra: 0

Abstención: 0

Quorum: 0

Ausentes: 7

Total: 14

PARTIDO NUEVA ALIANZA

1 Bribiesca Sahagún, FernandoFavor

2 Caamal Mena, José AngelinoFavor

3 Cerda Franco, María SanjuanaFavor

4 Félix Hays, Rubén BenjamínAusente

5 Fujiwara Montelongo, René RicardoFavor

6 Garfias Gutiérrez, LucilaFavor

7 González Roldán, Luis AntonioFavor

8 Olvera Barrios, CristinaFavor

9 Rincón Chanona, SoniaFavor

10 Talamante Lemas, Dora María GuadalupeFavor

Favor: 9

Contra: 0

Abstención: 0

Quorum: 0

Ausentes: 1

Total: 10

Del dictamen de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con proyecto de decreto que reforma el artículo 43 de la Ley General de Educación (en lo general y en lo particular)

PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL

1 Abreu Artiñano, Rocío AdrianaFavor

2 Aceves y del Olmo, Carlos HumbertoAusente

3 Acosta Peña, Brasil AlbertoFavor

4 Anaya Gudiño, AlfredoAusente

5 Aguayo López, Miguel ÁngelFavor

6 Arroyo Ruiz, Alma JeannyAusente

7 Alcalá Padilla, LeobardoFavor

8 Aldana Prieto, Luis RicardoFavor

9 Allende Cano, Ana IsabelFavor

10 Alvarado Sánchez, Brenda María IzontliFavor

11 Astiazarán Gutiérrez, Antonio FranciscoAusente

12 Araujo de la Torre, Elsa PatriciaAusente

13 Arellano Guzmán, SalvadorAusente

14 Arroyo Vieyra, Francisco AgustínFavor

15 Añorve Baños, ManuelFavor

16 Athie Flores, KamelAusente

17 Ayala Robles Linares, FlorAusente

18 Badillo Ramírez, DaríoFavor

19 Barajas del Toro, SalvadorFavor

20 Barba Mariscal, Marco AntonioFavor

21 Barcenas Nieves, Delvim FabiolaFavor

22 Barrera Barrera, PetraFavor

23 Barrera Estrada, RodimiroFavor

24 Barrera Fortoul, LauraAusente

25 Barrueta Barón, NoéFavor

26 Bautista Villegas, OscarFavor

27 Beltrones Rivera, Manlio FabioFavor

28 Bernal Bolnik, Sue EllenFavor

29 Bernal Gutiérrez, Marco AntonioAusente

30 Berzunza Novelo, Landy MargaritaFavor

31 Bonilla Gómez, AdolfoAusente

32 Caballero Garza, BenitoFavor

33 Cabañas Aparicio, María EliaAusente

34 Calderón Ramírez, LeticiaFavor

35 Calzada Arroyo, Marco AntonioFavor

36 Campos Córdova, Lisandro ArístidesFavor

37 Cano Ayala, Ma. ElenaAusente

38 Cantú Segovia, EloyFavor

39 Carbajal Hernández, Juan ManuelFavor

40 Cárdenas Cantú, MiriamFavor

41 Cárdenas del Avellano, EnriqueFavor

42 Carreño Mijares, AngelinaFavor

43 Carreón Cervantes, VerónicaAusente

44 Castillo Rodríguez, MinervaFavor

45 Castillo Valdez, BenjamínFavor

46 Charleston Hernández, FernandoFavor

47 Chávez Dávalos, Sergio ArmandoFavor

48 Córdova Díaz, Luis ArmandoFavor

49 Córdova Morán, Frine SorayaAusente

50 Corona Nakamura, María del RocíoFavor

51 Corrales Corrales, Francisca ElenaFavor

52 Cruz Morales, MaricruzFavor

53 Curi Naime, AlbertoFavor

54 De la Cruz Requena, RosalbaAusente

55 De las Fuentes Hernández, Fernando DonatoAusente

56 Del Angel Acosta, JorgeFavor

57 Del Bosque Márquez, Juan IsidroFavor

58 Del Moral Vela, Paulina AlejandraFavor

59 Delgadillo González, ClaudiaAusente

60 Díaz Athié, Antonio de JesúsFavor

61 Díaz Palacios, Víctor EmanuelFavor

62 Doger Guerrero, José EnriqueAusente

63 Domínguez Zepeda, Pedro IgnacioAusente

64 Duarte Murillo, José IgnacioFavor

65 Escajeda Jiménez, José RubénFavor

66 Fernández Clamont, Francisco JavierAusente

67 Félix Chávez, FaustinoFavor

68 Flemate Ramírez, Julio CésarFavor

69 Flores Gómez, José Luis CruzFavor

70 Flores Méndez, José LuisFavor

71 Flores Sandoval, PatricioAusente

72 Flores Treviño, María de LourdesFavor

73 Fuentes Téllez, AdrianaFavor

74 Funes Velázquez, Erika YolandaFavor

75 Galindo Quiñones, Heriberto ManuelFavor

76 Galván Villanueva, Raúl SantosFavor

77 Gamboa Song, Lizbeth LoyFavor

78 Garay Cabada, MarinaFavor

79 García de la Cadena Romero, María del CarmenFavor

80 García Fernández, Maria de las NievesFavor

81 García García, HéctorAusente

82 García Hernández, JosefinaFavor

83 García Olmedo, María del RocíoFavor

84 Garza Moreno, María EstherAusente

85 Gauna Ruiz de León, Celia IsabelFavor

86 Gómez Carmona, Blanca EstelaFavor

87 Gómez Gómez, LuisAusente

88 Gómez Gómez, PedroAusente

89 Gómez Olguín, Roy ArgelFavor

90 Gómez Tueme, Amira GriceldaFavor

91 González Cruz, CristinaFavor

92 González Domínguez, IselaFavor

93 González Farías, Eligio CuitláhuacAusente

94 González Gómez, CeciliaAusente

95 González Martínez, Olivares IrazemaFavor

96 González Reséndiz, RafaelAusente

97 González Valdez, Marco AntonioFavor

98 González Vargas, FranciscoFavor

99 Grajales Palacios, FranciscoFavor

100 Gualito Castañeda, RosalbaFavor

101 Guerra Garza, AbelFavor

102 Guerrero López, Judit MagdalenaFavor

103 Guevara González, Javier FilibertoFavor

104 Gurrión Matías, SamuelAusente

105 Gutiérrez Álvarez, HarveyFavor

106 Gutiérrez de la Garza, Héctor HumbertoFavor

107 Gutiérrez Manrique, MarthaFavor

108 Hernández Burgos, GaudencioFavor

109 Hernández González, NoéFavor

110 Hernández Iñiguez, AdrianaFavor

111 Hernández Morales, Mirna EsmeraldaFavor

112 Hernández Tapia, Gerardo XavierFavor

113 Herrera Delgado, JorgeAusente

114 Huerta Rea, María de JesúsAusente

115 Inzunza Montoya, AlfonsoFavor

116 Juan Marcos, Issa SalomónFavor

117 King de la Rosa, RaymundoFavor

118 Liceaga Arteaga, Gerardo FranciscoFavor

119 López Alvarado, Jaime ChrisFavor

120 López Landero, TomásFavor

121 López Segura, María CarmenFavor

122 López Zavala, JavierFavor

123 Macías Sandoval, RaúlFavor

124 Madrid Tovilla, AreliFavor

125 Magaña Zepeda, María AngélicaFavor

126 Maldonado Hernández, Fernando AlfredoFavor

127 Márquez Martínez, José LuisFavor

128 Márquez Velasco, SilviaFavor

129 Martínez Cárdenas, Esther AngélicaFavor

130 Medina Fierro, RicardoFavor

131 Mejía García, LeticiaAusente

132 Mendoza Curiel, María LeticiaAusente

133 Mendoza Garza, JorgeFavor

134 Mercado Gallegos, Sonia CatalinaFavor

135 Mestas Gallardo, IgnacioFavor

136 Miranda Munive, EmilseFavor

137 Montano Guzmán, José AlejandroFavor

138 Montes Alvarado, AbrahamAusente

139 Morales Flores, JesúsAusente

140 Moreno Árcega, José IsidroFavor

141 Moreno Cárdenas, Rafael AlejandroAusente

142 Moreno Montoya, José PilarFavor

143 Muñiz Martínez, Dulce MaríaAusente

144 Muñoz Kapamas, Felipe de JesúsFavor

145 Murguía Lardizábal, Luis AlfredoFavor

146 Nava Gómez, José EverardoFavor

147 Navarrete Vital, María ConcepciónAusente

148 Navarro de Alva, César ReynaldoFavor

149 Niaves López, Ossiel OmarAusente

150 Núñez Sánchez, Gloria ElizabethFavor

151 Ochoa Gallegos, Williams OswaldoAusente

152 Ochoa González, ArnoldoAusente

153 Olvera Correa, LuisFavor

154 Ordaz Martínez, María del CarmenAusente

155 Ortega Pacheco, Guadalupe del SocorroFavor

156 Ortiz García, SalvadorAusente

157 Pacheco Rodríguez, Ricardo FidelFavor

158 Padilla Fierro, Román AlfredoFavor

159 Padilla Navarro, CesarioFavor

160 Pazzi Maza, Zita BeatrizFavor

161 Peña Recio, Patricia GuadalupeFavor

162 Pérez Anzueto, Hugo MauricioFavor

163 Pérez de Alba, José NoelFavor

164 Pérez Escalante, Elvia MaríaAusente

165 Ponce Orozco, NormaFavor

166 Quian Alcocer, Eduardo RománFavor

167 Quiñones Canales, Lourdes EulaliaAusente

168 Quintana León, Socorro de la LuzFavor

169 Rangel Espinosa, JoséAusente

170 Rangel Segovia, AlejandroAusente

171 Rellstab Carreto, TanyaAusente

172 Retamoza Vega, Patricia ElenaFavor

173 Robles Aguirre, Mayra KarinaFavor

174 Rocha Piedra, Juan ManuelFavor

175 Rodríguez Calderón, José AlbertoFavor

176 Rojo García de Alba, José AntonioFavor

177 Román Bojórquez, Jesús TolentinoFavor

178 Romero Valencia, SalvadorAusente

179 Rubio Lara, Blas RamónAusente

180 Ruiz Arriaga, GenaroFavor

181 Ruiz Gutiérrez, Adan DavidFavor

182 Ruiz Moronatti, RobertoFavor

183 Ruiz Sandoval, CristinaFavor

184 Sahui Rivero, MauricioFavor

185 Salgado Delgado, FernandoAusente

186 Salgado Peña, Abel OctavioAusente

187 Sámano Peralta, MiguelFavor

188 Sánchez Cruz, LeopoldoFavor

189 Sánchez Romero, CarlosAusente

190 Sánchez Santiago, María GuadalupeFavor

191 Schroeder Verdugo, María FernandaFavor

192 Sosa Altamira, William RenánFavor

193 Terán Guevara, María RebecaFavor

194 Terán Juárez, JorgeFavor

195 Treviño Cantú, JavierFavor

196 Treviño Villarreal, Pedro PabloFavor

197 Ugalde Alegría, Aurora DenisseAusente

198 Valanci Buzali, SimónFavor

199 Valdés Palazuelos, Jesús AntonioFavor

200 Vargas Vargas, Laura GuadalupeFavor

201 Vásquez Villanueva, Martín de JesúsFavor

202 Vázquez Saut, ReginaAusente

203 Vela Reyes, Marco AlonsoFavor

204 Velasco Orozco, Víctor HugoFavor

205 Velázquez Díaz, María GuadalupeAusente

206 Velázquez López, MirnaFavor

207 Velázquez Ramírez, Diana KarinaAusente

208 Velázquez Sánchez, MaricelaFavor

209 Villaseñor Gudiño, Blanca MaríaFavor

210 Villaseñor Vargas, María de la PalomaAusente

211 Vitela Rodríguez, Alma MarinaFavor

212 Zacarías Capuchino, DaríoAusente

213 Zamora Morales, FernandoFavor

214 Zepeda González, Francisco AlbertoFavor

Favor: 154

Contra: 0

Abstención: 0

Quorum: 0

Ausentes: 60

Total: 214

PARTIDO ACCION NACIONAL

1 Acosta Croda, RafaelFavor

2 Adame Alemán, Juan PabloFavor

3 Aguilar Rodríguez, Aurora de la LuzFavor

4 Aguilar Vega, MarcosAusente

5 Almaguer Torres, Felipe de JesúsFavor

6 Alonso Morelli, HumbertoFavor

7 Álvarez Tovar, Martha BereniceFavor

8 Anaya Llamas, José GuillermoFavor

9 Angulo Parra, Carlos FernandoAusente

10 Aquino Calvo, Juan JesúsFavor

11 Argüelles Loya, ConsueloFavor

12 Azuara Zúñiga, XavierFavor

13 Botello Montes, José AlfredoFavor

14 Bueno Torio, JuanFavor

15 Cáceres de la Fuente, Juan FranciscoAusente

16 Camarillo Ortega, RubénFavor

17 Cárdenas Guízar, Gabriel de JesúsFavor

18 Carreño Muro, GenaroFavor

19 Castaños Valenzuela, Carlos HumbertoFavor

20 Chan Lugo, Sergio AugustoAusente

21 Coronado Quintanilla, AlbertoFavor

22 Cortázar Lara, Gerardo MaximilianoFavor

23 Cortés Berumen, IsaíasAusente

24 Cruz Mendoza, EufrosinaAusente

25 Dávila Delgado, Mario AlbertoFavor

26 De la Rosa Anaya, AndrésFavor

27 De la Rosa Escalante, ArturoFavor

28 De León Pérez, María EugeniaFavor

29 Díaz Trujillo, AlbertoAusente

30 Pérez Gavilán, Rodolfo DoradorAusente

31 Flores Flores, Enrique AlejandroFavor

32 Fuentes Solís, Víctor OswaldoFavor

33 Galindo Delgado, David CuauhtémocFavor

34 García González, Carlos AlbertoFavor

35 García Ramírez, José GuadalupeFavor

36 García Rojas, Mariana DunyaskaFavor

37 Gastélum Buenrostro, Juan ManuelFavor

38 Gómez Ramírez, RaúlAusente

39 González Carrillo, AdrianaFavor

40 González Manríquez, Víctor RafaelAusente

41 González Morfín, JoséFavor

42 González Serna, José ÁngelFavor

43 Gordillo Castillo, Néstor OctavioAusente

44 Gúzman Cervantes, Carlos BernardoFavor

45 Heredia Lizárraga, Martín AlonsoFavor

46 Jiménez Castillo, BlancaAusente

47 Jiménez Cerrillo, RaquelFavor

48 Jiménez Esquivel, María TeresaFavor

49 Labastida Sotelo, KarinaFavor

50 Larrazabal Bretón, Fernando AlejandroFavor

51 Licea González, MargaritaFavor

52 Llanas Alba, José AlejandroAusente

53 López Birlain, Ana PaolaFavor

54 López Cisneros, José MartínFavor

55 López Landero, LeticiaAusente

56 López López, RaudelFavor

57 López Noriega, AlejandraAusente

58 Lorenzini Rangel, Julio CésarFavor

59 Lugo Barriga, PatriciaFavor

60 Micalco Méndez, Rafael AlejandroFavor

61 Mondragón González, María GuadalupeFavor

62 Morgan Navarrete, Tania MargaritaFavor

63 Muñoz Márquez, Juan CarlosFavor

64 Neblina Vega, HebertoAusente

65 Niño de Rivera Vela, Homero RicardoAusente

66 Oliveros Usabiaga, José LuisAusente

67 Orta Coronado, MarcelinaAusente

68 Ortiz Mantilla, María IsabelFavor

69 Othón Zayas, MáximoFavor

70 Oviedo Herrera, J. JesúsFavor

71 Pacheco Díaz, GermánAusente

72 Pantoja Hernández, LeslieFavor

73 Paz Alonzo, RaúlAusente

74 Pedraza Aguilera, Flor de MaríaAusente

75 Pelayo Covarrubias, FranciscoFavor

76 Peña Avilés, GerardoAusente

77 Pérez Camarena, Carmen LucíaFavor

78 Prieto Herrera, Humberto ArmandoFavor

79 Quintana Salinas, EstherFavor

80 Ramírez Diez Gutiérrez, María ConcepciónFavor

81 Ramírez Romero, Luis MiguelFavor

82 Reina Lizárraga, José EnriqueFavor

83 Reza Gallegos, Rocío EsmeraldaFavor

84 Ricalde Magaña, Alicia ConcepciónFavor

85 Rivadeneyra Hernández, AlfredoFavor

86 Rivera Villanueva, Erick MarteAusente

87 Robledo Leal, Ernesto AlfonsoFavor

88 Rodríguez Doval, FernandoFavor

89 Rodríguez Vallejo, Diego SinhueFavor

90 Romero Sevilla, LeonorFavor

91 Rosiñol Abreu, JorgeFavor

92 Sada Pérez, VerónicaFavor

93 Saldaña Hernández, MargaritaFavor

94 Salinas Garza, José ArturoFavor

95 Salinas Mendiola, GlafiroFavor

96 Sampayo Ortíz, Ramón AntonioFavor

97 Sánchez Ruiz, MarioAusente

98 Serralde Martínez, VíctorAusente

99 Sosa Govea, Martha LeticiaFavor

100 Sotomayor Chávez, Jorge FranciscoFavor

101 Torres Cofiño, Marcelo de JesúsFavor

102 Trejo Reyes, José IsabelFavor

103 Urciel Castañeda, María CeliaFavor

104 Uribe Padilla, Juan CarlosFavor

105 Valladares Couoh, Cinthya NoemíFavor

106 Vargas Martín del Campo, ElizabethFavor

107 Villalobos Seáñez, Jorge IvánAusente

108 Villarreal García, Luis AlbertoFavor

109 Villarreal García, RicardoFavor

110 Yamamoto Cázares, Beatriz EugeniaAusente

111 Yáñez Robles, Elizabeth OsweliaFavor

112 Zamora García, AlfredoAusente

113 Zavala Peniche, María BeatrizFavor

114 Zepeda Vidales, DamiánFavor

Favor: 85

Contra: 0

Abstención: 0

Quorum: 0

Ausentes: 29

Total: 114

PARTIDO DE LA REVOLUCION DEMOCRATICA

1 Alavez Ruiz, AleidaFavor

2 Algredo Jaramillo, EdilbertoAusente

3 Alonso Raya, Agustín MiguelAusente

4 Amaya Reyes, María de LourdesFavor

5 Antonio Altamirano, CarolFavor

6 Arias Pallares, Luis ManuelFavor

7 Ávila Pérez, José ÁngelFavor

8 Águila Torres, Claudia ElenaFavor

9 Aureoles Conejo, SilvanoAusente

10 Barrios Gómez Segués, AgustínAusente

11 Bautista Bravo, Alliet MarianaAusente

12 Bautista Cuevas, GloriaFavor

13 Bautista López, Victor ManuelFavor

14 Belaunzarán Méndez, FernandoAusente

15 Blanco Deaquino, SilvanoFavor

16 Bojórquez Javier, Claudia ElizabethAusente

17 Bonilla Jaime, JuanaFavor

18 Borges Pasos, Teresita de JesúsFavor

19 Brito Lara, TomásFavor

20 Carbajal González, AlejandroFavor

21 Carpinteyro Calderón, PurificaciónFavor

22 Carrillo Huerta, Mario MiguelAusente

23 Cedillo Hernández, ÁngelFavor

24 Ceseñas Chapa, María del SocorroFavor

25 Contreras Ceballos, ArmandoFavor

26 Copete Zapot, Yazmín de los ÁngelesFavor

27 Correa Acevedo, AbrahamFavor

28 Cruz Ramírez, ArturoFavor

29 Cuéllar Reyes, FernandoAusente

30 Cuevas Mena, Mario AlejandroFavor

31 De Jesús, Alejandro CarlosFavor

32 De la Rosa Peláez, Sebastián AlfonsoFavor

33 De la Vega Membrillo, Jorge FedericoFavor

34 Diego Cruz, EvaFavor

35 Duarte Ortuño, CatalinoAusente

36 Espinosa Cházaro, Luis Ángel XarielAusente

37 Esquivel Zalpa, José LuisFavor

38 Flores Aguayo, UrielFavor

39 Flores Salazar, Guadalupe SocorroFavor

40 Fócil Pérez, Juan ManuelAusente

41 García Conejo, AntonioFavor

42 García Medina, Amalia DoloresAusente

43 García Reyes, VerónicaAbstención

44 Garza Ruvalcaba, MarceloAusente

45 Gaudiano Rovirosa, GerardoFavor

46 González Bautista, ValentínAusente

47 González Magallanes, Alfa ElianaAusente

48 Guzmán Díaz, Delfina ElizabethAusente

49 Jardines Fraire, JhonatanAusente

50 Jarquín, HugoAusente

51 Juárez Piña, Verónica BeatrizFavor

52 León Mendívil, José AntonioFavor

53 León Montero, Saraí LarisaFavor

54 López González, RobertoFavor

55 López Rosado, RobertoFavor

56 López Suárez, RobertoFavor

57 Luna Porquillo, RoxanaFavor

58 Maldonado Salgado, José ValentínFavor

59 Manriquez González, Víctor ManuelFavor

60 Martínez Rojas, Andrés EloyAusente

61 Medina Filigrana, Marcos RosendoFavor

62 Mejía Guardado, JulisaAusente

63 Méndez Martínez, Mario RafaelAusente

64 Merlín García, María del RosarioFavor

65 Mícher Camarena, Martha LucíaFavor

66 Miranda Salgado, MarinoFavor

67 Moctezuma Oviedo, María GuadalupeAusente

68 Mojica Morga, Teresa de JesúsFavor

69 Montalvo Hernández, RamónAusente

70 Morales López, Carlos AugustoFavor

71 Morales Vargas, Trinidad SecundinoFavor

72 Moreno Rivera, IsraelFavor

73 Moreno Rivera, Julio CésarFavor

74 Mota Ocampo, Gisela RaquelFavor

75 Muñoz Soria, José LuisFavor

76 Nájera Medina, Víctor ReymundoAusente

77 Navarrete Contreras, JoaquinaFavor

78 Nolasco Ramírez, YeseniaFavor

79 Orihuela García, JavierAusente

80 Porras Pérez, PedroFavor

81 Portillo Martínez, VicarioFavor

82 Posadas Hernández, DomitiloFavor

83 Quiroga Anguiano, KarenAusente

84 Reyes Gámiz, Roberto CarlosAusente

85 Reyes Montiel, Carla GuadalupeAusente

86 Rodríguez Montero, Francisco TomásFavor

87 Rosas Montero, Lizbeth EugeniaFavor

88 Salazar Trejo, JessicaFavor

89 Saldaña Fraire, GracielaFavor

90 Salgado Parra, JorgeAusente

91 Salinas Narváez, JavierFavor

92 Salinas Pérez, JosefinaFavor

93 Sánchez Camacho, AlejandroFavor

94 Sánchez Torres, GuillermoAusente

95 Sansores Sastré, AntonioAusente

96 Serrano Toledo, RosendoFavor

97 Tapia Fonllem, Margarita ElenaAusente

98 Tovar Aragón, CrystalFavor

99 Valles Sampedro, Lorenia IvethFavor

100 Vega Vázquez, José HumbertoAusente

101 Zárate Salgado, FernandoFavor

Favor: 66

Contra: 0

Abstención: 1

Quorum: 0

Ausentes: 34

Total: 101

PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MEXICO

1 Acosta Montoya, RubénFavor

2 Astudillo Suárez, RicardoFavor

3 Aubry de Castro Palomino, EnriqueFavor

4 Camarena García, Felipe ArturoFavor

5 Castellanos Mijares, Carlos OctavioFavor

6 Cuéllar Steffan, AntonioFavor

7 Escobar y Vega, ArturoAusente

8 García de la Fuente, MónicaAusente

9 Garza Cadena, Ana LiliaFavor

10 González Luna Bueno, Federico JoséFavor

11 Guillén Guillén, Mario FranciscoAusente

12 López Moreno, Lourdes AdrianaFavor

13 Martel Cantú, Laura XimenaFavor

14 Medrano Galindo, GabrielaAusente

15 Narcia Álvarez, HéctorAusente

16 Núñez Aguilar, ErnestoFavor

17 Ochoa López, NaborFavor

18 Orozco Gómez, JavierFavor

19 Padilla Ramos, Carla AliciaFavor

20 Pariente Gavito, María del Rosario de FátimaFavor

21 Pérez Hernández, Rosa ElbaFavor

22 Pérez Tejada Padilla, DavidFavor

23 Romo Fonseca, Bárbara GabrielaFavor

24 Torres Mercado, TomásFavor

25 Villafuerte Trujillo, Amílcar AugustoAusente

26 Vital Vera, Martha EdithAusente

27 Zavaleta Salgado, RuthFavor

Favor: 20

Contra: 0

Abstención: 0

Quorum: 0

Ausentes: 7

Total: 27

MOVIMIENTO CIUDADANO

1 Alcalde Luján, Luisa MaríaFavor

2 Chávez Contreras, RodrigoFavor

3 Córdova Bernal, Martha BeatrizFavor

4 Coronato Rodríguez, José FranciscoFavor

5 Durazo Montaño, Francisco AlfonsoFavor

6 Gómez Pozos, MerilynFavor

7 Huidobro González, ZuleymaFavor

8 Hurtado Gallegos, José AntonioFavor

9 Jorrín Lozano, Victor ManuelFavor

10 Martínez Martínez, Juan LuisAusente

11 Mejía Berdeja, RicardoFavor

12 Méndez Denis, LorenaAusente

13 Monreal Ávila, RicardoFavor

14 Romero Lozano, María FernandaAusente

15 Samperio Montaño, Juan IgnacioFavor

16 Soto Martínez, JoséAusente

17 Valencia Ramírez, Aída FabiolaAusente

18 Valle Magaña, José LuisFavor

19 Vargas Pérez, Nelly del CarmenFavor

20 Villanueva Albarrán, GerardoFavor

Favor: 15

Contra: 0

Abstención: 0

Quorum: 0

Ausentes: 5

Total: 20

PARTIDO DEL TRABAJO

1 Aguilar Gil, LiliaFavor

2 Anaya Gutiérrez, AlbertoAusente

3 Benavides Castañeda, José AlbertoFavor

4 Bonilla Valdez, JaimeAusente

5 Cantú Garza, RicardoFavor

6 Huerta Ladrón de Guevara, Manuel RafaelFavor

7 López Cándido, José ArturoAusente

8 Martínez Santillán, María del CarmenFavor

9 Núñez Monreal, Magdalena del SocorroFavor

10 Orive Bellinger, AdolfoAusente

11 Ortiz Ahlf, LorettaFavor

12 Roblero Gordillo, Héctor HugoFavor

13 Romero Guzmán, Rosa EliaFavor

14 Torres Flores, AraceliAusente

Favor: 9

Contra: 0

Abstención: 0

Quorum: 0

Ausentes: 5

Total: 14

PARTIDO NUEVA ALIANZA

1 Bribiesca Sahagún, FernandoFavor

2 Caamal Mena, José AngelinoFavor

3 Cerda Franco, María SanjuanaFavor

4 Félix Hays, Rubén BenjamínAusente

5 Fujiwara Montelongo, René RicardoFavor

6 Garfias Gutiérrez, LucilaFavor

7 González Roldán, Luis AntonioFavor

8 Olvera Barrios, CristinaFavor

9 Rincón Chanona, SoniaFavor

10 Talamante Lemas, Dora María GuadalupeFavor

Favor: 9

Contra: 0

Abstención: 0

Quorum: 0

Ausentes: 1

Total: 10