Diario de los Debates

organo oficial de la camara de diputados
del congreso de los estados unidos mexicanos
Poder Legislativo Federal, LXII Legislatura
Correspondiente al Primer Periodo de Sesiones Ordinarias del Tercer Año de Ejercicio
Director General de
Crónica Parlamentaria
Gilberto Becerril Olivares
Presidente

Diputado Silvano Aureoles Conejo
Director interino del
Diario de los Debates
Luis Alfredo Mora Villagómez
Año III
México, DF, martes 14 de octubre de 2014
Sesión No. 17

SUMARIO


ACTA DE LA SESION ANTERIOR

Desde su curul, interviene:

El diputado Cuauhtémoc Galindo Delgado, del PAN, para solicitar al Ejecutivo federal se establezcan mecanismos para sustituir las garitas que fueron retiradas por el SAT

La diputada María de Lourdes Amaya Reyes, del PRD, para denunciar el clima de inseguridad que se vive en la delegación Xochimilco

El diputado Roberto López Suárez, del PRD, para solicitar la comparecencia del Presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos

El diputado Raúl Gómez Ramírez, del PAN, para denunciar las extorsiones de que son objetos nuestros connacionales por parte de la Policía Federal

El diputado Ricardo Mejía Berdeja, de MC, para referirse a la comparecencia del Presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos

COMUNICACIONES OFICIALES

De la diputada Elena Tapia Fonllem, por la que solicita el retiro de su iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social, presentada el pasado 20 de marzo de 2014. Se tiene por retirada, actualícense los registros parlamentarios

Del Gobierno del estado de Tlaxcala, con el que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados, relativo a la problemática que presenta el cultivo del café. Se remite a la Comisión de Agricultura y Sistemas de Riego, para su conocimiento

De la Secretaría de Gobierno del Distrito Federal, con el que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados, relativo a la instalación de biciestacionamientos. Se remite a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para su conocimiento

De la Secretaría de Gobernación, con el que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados, para liberar los recursos del Fondo de Desastres Naturales (FONDEN), para Baja California Sur. Se remite a la Comisión de Protección Civil, para su conocimiento

De la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, con el que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados, relativo a los homicidios perpetrados en el estado de Guerrero, los días 26 y 27 de septiembre de 2014. Se remite a la Comisión de Derechos Humanos y a la Comisión Especial para el Seguimiento a las Investigaciones relacionadas con los hechos ocurridos en Iguala, Guerrero, a alumnos de la Escuela Normal Rural de Ayotzinapa  “Raúl Isidro Burgos”, para su conocimiento

LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

Se recibió del senador Ernesto Ruffo Appel, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, y suscrita por senadores de diversos grupos parlamentarios, iniciativa con proyecto de decreto, que reforma los artículos 1C, fracciones IV, V y VI; y 2o.-A, último párrafo; y adiciona los artículos 2o. y 5o., último párrafo, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

LEY FEDERAL DEL TRABAJO

El diputado José Everardo Nava Gómez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presenta iniciativa con proyecto de decreto, que reforma los artículos 537 y 539 de la Ley Federal del Trabajo. Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen

LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

El diputado José Arturo Salinas Garza, a nombre propio y del diputado Damián Zepeda Vidales, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presenta iniciativa con proyecto de decreto, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. Se turna a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen

EXPIDE LA LEY GENERAL DEL DERECHO A LA ALIMENTACION ADECUADA

La diputada Gloria Bautista Cuevas, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presenta iniciativa con proyecto de decreto, que expide la Ley General del Derecho a la Alimentación Adecuada. Se turna a las Comisiones Unidas de Derechos Humanos y de Desarrollo Social, para dictamen y a las comisiones de Presupuesto y Cuenta Pública, y especial de Asuntos Alimentarios, para opinión

CODIGO CIVIL FEDERAL Y CODIGO PENAL FEDERAL

El diputado David Pérez Tejada Padilla, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México y suscrita por diputados integrantes de diversos grupos parlamentarios, presenta iniciativa con proyecto de decreto, que reforma los artículos 55 del Código Civil Federal y 230 del Código Penal Federal. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen y a la Comisión de Derechos de la Niñez, para opinión

LEY AGRARIA

La diputada María del Carmen Martínez Santillán, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, presenta iniciativa con proyecto de decreto, que reforma el artículo 185 de la Ley Agraria. Se turna a la Comisión de Reforma Agraria, para dictamen

LEY DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES

El diputado Ricardo Monreal Ávila, a nombre propio y del diputado Ricardo Mejía Berdeja, del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano, presenta iniciativa con proyecto de decreto, que reforma los artículos 42, 51 Bis 6 y 64 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores. Se turna a la Comisión de Vivienda, para dictamen

LEY DE AGUAS NACIONALES

El diputado René Ricardo Fujiwara Montelongo, del Grupo Parlamentario Nueva Alianza, presenta iniciativa con proyecto de decreto, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales. Se turna a la Comisión de Recursos Hidráulicos, para dictamen

LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLOGICO Y LA PROTECCION AL AMBIENTE

A discusión el dictamen de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de los artículos 3o. y 28 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente

Para fundamentar el dictamen a nombre de la comisión, hace uso de la palabra:

La diputada Lourdes Adriana López Moreno, del PVEM

Para fijar la postura de su grupo parlamentario, participa:

La diputada Cristina Olvera Barrios, de NA

La diputada Loretta Ortiz Ahlf, del PT

La diputada Aida Fabiola Valencia Ramírez, de MC

La diputada Claudia Elena Águila Torres, del PRD

La diputada Patricia Lugo Barriga, del PAN

El diputado Raymundo King de la Rosa, del PRI

Para hablar a favor y en contra del dictamen, hace uso de la voz:

El diputado Francisco Alfonso Durazo Montaño, de MC, en pro

Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de los artículos 3o. y 28 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. Se devuelve al Senado de la República, para los efectos del apartado E del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

LEY GENERAL DE TURISMO

A discusión el dictamen de la Comisión de Turismo, con proyecto de decreto, que reforma los artículos 48, párrafo primero; 54 y el artículo cuarto transitorio de la Ley General de Turismo

Para fundamentar el dictamen a nombre de la comisión, interviene:

El diputado Rodolfo Dorador Pérez Gavilán, del PAN

Para fijar la postura de su grupo parlamentario, participa:

El diputado Rubén Benjamín Félix Hays, de NA

La diputada Gabriela Medrano Galindo, del PVEM

La diputada Carla Guadalupe Reyes Montiel, del PRD

El diputado Rafael González Reséndiz, del PRI

Para hablar a favor y en contra del dictamen, hace uso la palabra:

El diputado Ricardo Mejía Berdeja, de MC, en pro

Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto que reforma los artículos 48, párrafo primero; 54 y el artículo cuarto transitorio de la Ley General de Turismo. Pasa al Ejecutivo federal, para sus efectos constitucionales

LEY GENERAL DE PESCA Y ACUACULTURA SUSTENTABLES

A discusión el dictamen de la Comisión de Pesca, con proyecto de decreto, que adiciona una fracción XV al artículo 20 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables

Para fundamentar el dictamen a nombre de la comisión, interviene:

El diputado Alfonso Inzunza Montoya, del PRI

Para fijar la postura de su grupo parlamentario, hace uso de la palabra:

La diputada María Sanjuana Cerda Franco, de NA

El diputado Héctor Hugo Roblero Gordillo, del PT

La diputada Zuleyma Huidobro González, de MC

El diputado Mario Francisco Guillén Guillén, del PVEM

La diputada Saraí Larisa León Montero, del PRD

La diputada María Celia Urciel Castañeda, del PAN

La diputada Landy Margarita Berzunza Novelo, del PRI

Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto que adiciona una fracción XV al artículo 20 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables. Pasa al Ejecutivo federal, para sus efectos constitucionales

LEY GENERAL DE PESCA Y ACUACULTURA SUSTENTABLES

A discusión el dictamen de la Comisión de Pesca, con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 4o. y 25 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables

Para fundamentar el dictamen a nombre de la comisión, hace uso de la palabra:

El diputado Martín Alonso Heredia Lizárraga, del PAN

Para fijar la postura de su grupo parlamentario, hace uso de la voz:

La diputada Martha Beatriz Córdova Bernal, de MC

Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 4o. y 25 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables. Se devuelve al Senado de la República, para los efectos del apartado E del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

LEY DE NAVEGACION Y COMERCIO MARITIMOS

Se recibió del diputado Alfonso Inzunza Montoya, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, iniciativa con proyecto de decreto, que reforma los artículos 46 y 48 de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos. Se turna a las Comisiones Unidas de Marina y de Transportes, para dictamen

LEY DE AGUAS NACIONALES

Se recibió del diputado Alfonso Inzunza Montoya, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, iniciativa con proyecto de decreto, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales. Se turna a la Comisión de Recursos Hidráulicos, para dictamen

LEY GENERAL DE EDUCACION

Se recibió de la diputada María del Carmen García de la Cadena Romero, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, iniciativa con proyecto de decreto, que reforma el artículo 33 de la Ley General de Educación. Se turna a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen

INICIATIVAS Y PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO

El presidente diputado Silvano Aureoles Conejo, informa que en términos de lo dispuesto por los artículos 100 y 102 del Reglamento de la Cámara de Diputados, las proposiciones y las iniciativas que no se presentaron en tribuna serán turnadas a las comisiones que correspondan, publicándose el turno en la Gaceta Parlamentaria, con excepción de las que los proponentes soliciten se inscriban próxima sesión

VOTACIONES

De conformidad con lo que dispone el Reglamento de la Cámara de Diputados, se publican las votaciones de los dictámenes:

De la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de los artículos 3o. y 28 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (en lo general y en lo particular)

De la Comisión de Turismo, con proyecto de decreto que reforma los artículos 48, párrafo primero, 54 y cuarto transitorio de la Ley General de Turismo (en lo general y en lo particular)

De la Comisión de Pesca, con proyecto de decreto que adiciona la fracción XV al artículo 20 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables (en lo general y en lo particular)

De la Comisión de Pesca, con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 4o. y 25 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables (en lo general y en lo particular)

ANEXO

Comunicación de la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, por la que informa el turno que le corresponde a las iniciativas con proyecto de decreto y a las proposiciones con punto de acuerdo registradas en el orden del día del martes 14 de octubre de 2014, de conformidad con los artículos 100, numeral 1, y 102, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados



Presidencia del diputado Silvano Aureoles Conejo

ASISTENCIA

El Presidente diputado Silvano Aureoles Conejo: Pido a la Secretaría haga del conocimiento de esta Presidencia el resultado del cómputo de asistencia de diputadas y diputados.

La Secretaria diputada Laura Barrera Fortoul: Se informa a la Presidencia que existen presentes 291 diputadas y diputados, por lo tanto hay quórum.

El Presidente diputado Silvano Aureoles Conejo(a las 11:24 horas): Se abre la sesión.



ORDEN DEL DIA

El Presidente diputado Silvano Aureoles Conejo: Consulte la Secretaría a la asamblea si se le dispensa la lectura al orden del día, en virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria.

La Secretaria diputada Laura Barrera Fortoul: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la asamblea si se le dispensa la lectura al orden del día. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Señor presidente, mayoría por la afirmativa. Se dispensa la lectura.

«Primer periodo de sesiones ordinarias del tercer año de ejercicio de la LXII Legislatura.

Orden del día

Martes 14 de octubre de 2014

Lectura del acta de la sesión anterior.

Comunicaciones oficiales

De la diputada Elena Tapia Fonllem

En relación a retiro de iniciativa.

Del Gobierno del Estado de Tlaxcala

Con el que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados, relativo a la problemática que presenta el cultivo del café.

De la Secretaría de Gobierno del Distrito Federal

Con el que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados, relativo a la instalación de biciestacionamientos.

De la Secretaría de Gobernación

Con el que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados, para liberar los recursos del Fondo de Desastres Naturales (Fonden), para Baja California Sur.

De la Comisión Nacional de los Derechos Humanos

Con el que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados, relativo a los Homicidios perpetrados en el estado de Guerrero, los días 26 y 27 de septiembre de 2014.

Iniciativa de ley de senador

Que reforma los artículos 1C, fracciones IV, V y VI; y 2o.-A, último párrafo; y adiciona los artículos 2o. y 5o., último párrafo, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, presentada por el senador Ernesto Ruffo Appel, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, y suscrita por senadores de diversos grupos parlamentarios.

Propuestas de acuerdo de los órganos de gobierno

De la Junta de Coordinación Política.

Iniciativas

Que reforma los artículos 537 y 539 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo del diputado José Everardo Nava Gómez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, a cargo del diputado José Arturo Salinas Garza y suscrita por el diputado Damián Zepeda Vidales, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Migración, a cargo del diputado Marino Miranda Salgado, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Que expide la Ley General del Derecho a la Alimentación Adecuada, a cargo de la diputada Gloria Bautista Cuevas, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Que reforma el artículo 202 y deroga el artículo 202 Bis del Código Penal Federal, a cargo del diputado Israel Moreno Rivera, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Que reforma los artículos 169 y 185 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, a cargo de la diputada Yesenia Nolasco Ramírez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Que reforma los artículos 89, 115 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Víctor Manuel Manríquez González, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Que reforma el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Fernando Alejandro Larrazabal Bretón, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que reforma los artículos 19, 20 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Raquel Jiménez Cerrillo, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley General en Materia de Delitos Electorales, a cargo de la diputada Esther Quintana Salinas, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que reforma el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Esther Quintana Salinas, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que reforma los artículos 2o. y 3o. de la Ley del Servicio Militar, a cargo de la diputada Esther Quintana Salinas, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, a cargo de la diputada Raquel Jiménez Cerrillo, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que reforma el artículo 80 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Carlos Humberto Castaños Valenzuela, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Defensoría Pública, a cargo del diputado Marino Miranda Salgado, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales, a cargo del diputado René Ricardo Fujiwara Montelongo, del Grupo Parlamentario Nueva Alianza.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables y de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, a cargo del diputado Francisco Pelayo Covarrubias, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, a cargo del diputado Fernando Zárate Salgado, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Que reforma los artículos 69 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 189 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Delfina Elizabeth Guzmán Díaz, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Que adiciona un artículo 234 Bis al Código Penal Federal, a cargo del diputado José Luis Esquivel Zalpa, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Que reforma el artículo 185 de la Ley Agraria, a cargo de la diputada Ma. del Carmen Martínez Santillán, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Que reforma el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Sonia Rincón Chanona, del Grupo Parlamentario Nueva Alianza.

Que reforma el artículo 19 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, a cargo del diputado José Everardo Nava Gómez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada María del Socorro Ceseñas Chapa, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles, a cargo de la diputada Alliet Mariana Bautista Bravo, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática y suscrita por diputados integrantes de la Comisión de Fomento Cooperativo y Economía Social.

Que reforma los artículos 46 y 48 de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos, a cargo del diputado Alfonso Inzunza Montoya, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma los artículos 2o., 3o. y 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Delfina Elizabeth Guzmán Díaz, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales, a cargo del diputado Alfonso Inzunza Montoya, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma el artículo 112 de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada Carla Alicia Padilla Ramos, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México y suscrita por diputados integrantes de diversos grupos parlamentarios.

Que expide la Ley de Agricultura Familiar, reforma el artículo 41 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y adiciona un artículo 69 Bis a la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, suscrita por los diputados Pedro Porras Pérez y Mario Rafael Méndez Martínez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales, a cargo del diputado Gerardo Gaudiano Rovirosa, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Que reforma el artículo 163 del Reglamento de la Cámara de Diputados, a cargo de la diputada Esther Quintana Salinas, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Glafiro Salinas Mendiola, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que reforma el artículo 155 del Código Penal Federal, a cargo del diputado Martín Alonso Heredia Lizárraga, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que reforma el artículo 7o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Silvano Aureoles Conejo, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, suscrita por los diputados Francisco Javier Fernández Clamont, Rosalba Gualito Castañeda, Mario Alberto Dávila Delgado, Isaías Cortés Berumen, Eva Diego Cruz, Rubén Acosta Montoya y Carla Alicia Padilla Ramos, de los Grupos Parlamentarios de los Partidos: Revolucionario Institucional, Acción Nacional, de la Revolución Democrática y Verde Ecologista de México, respectivamente.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, a cargo de la diputada Lilia Aguilar Gil, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Que reforma el artículo 7o. de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, a cargo del diputado Francisco Tomás Rodríguez Montero, y suscrita por diputados integrantes de la Comisión Especial de Programas Sociales.

Que reforma los artículos 55 del Código Civil Federal y 230 del Código Penal Federal, a cargo del diputado David Pérez Tejada Padilla, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México y suscrita por diputados integrantes de diversos grupos parlamentarios.

Que expide la Ley General para el Fomento y la Transición al Transporte Alternativo, a cargo del diputado Jesús Antonio Valdés Palazuelos, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma los artículos 4o. y 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada María Concepción Ramírez Diez Gutiérrez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que reforma el artículo 112 de la Ley General de Población, a cargo del diputado Javier López Zavala, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma los artículos 55 y 59 de la Ley General de Educación y 11 de la Ley General de la Infraestructura Física Educativa, a cargo del diputado Fernando Alejandro Larrazabal Bretón, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que reforma el artículo 15-C de la Ley Federal del Trabajo, a cargo del diputado Rosendo Serrano Toledo, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Que reforma los artículos 10 de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, y 8o. de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, a cargo de la diputada Ruth Zavaleta Salgado, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Hidrocarburos, a cargo de la diputada Cristina Olvera Barrios, del Grupo Parlamentario Nueva Alianza.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Petróleos Mexicanos, a cargo de la diputada Raquel Jiménez Cerrillo, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que reforma el artículo 15-E de la Ley Federal del Trabajo, a cargo del diputado Rosendo Serrano Toledo, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos y de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, a cargo del diputado Luis Antonio González Roldán, del Grupo Parlamentario Nueva Alianza.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de la Comisión Federal de Electricidad, a cargo de la diputada Raquel Jiménez Cerrillo, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que reforma el artículo 12 de la Ley del Seguro Social, a cargo del diputado Rosendo Serrano Toledo, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley General en Materia de Delitos Electorales, a cargo de la diputada Esther Quintana Salinas, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que reforma el artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Esther Quintana Salinas, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que reforma el artículo 13 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, a cargo de la diputada Esther Quintana Salinas, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, de la Ley del Seguro Social y de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, a cargo de la diputada Margarita Licea González, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que reforma el artículo 7o. de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, a cargo del diputado Victor Manuel Bautista López, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Que reforma el artículo 215 de la Ley General de Salud, a cargo del diputado Luis Armando Córdova Díaz, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma el artículo 218 de la Ley General de Salud, a cargo del diputado Martín Alonso Heredia Lizárraga, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, a cargo de la diputada María del Socorro Ceseñas Chapa, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Que reforma los artículos 107 de la Ley General de Población y 324 de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada Esther Quintana Salinas, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que reforma el artículo 135 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, a cargo de la diputada Esther Quintana Salinas, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que reforma los artículos 49, 50 y 54 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a cargo de la diputada Cinthya Noemí Valladares Couoh, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que reforma los artículos 47 y 55 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Carmen Lucia Pérez Camarena, y suscrita por diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que expide la Ley General de Protección de la Familia, a cargo de la diputada Carmen Lucia Pérez Camarena, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que reforma el artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación, a cargo de la diputada Elvia María Pérez Escalante, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales, a cargo del diputado Ramón Antonio Sampayo OrtÍz, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que reforma el artículo 167 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, a cargo de la diputada Graciela Saldaña Fraire, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Que reforma el artículo 40 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Carlos Octavio Castellanos Mijares, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Que reforma los artículos 42, 51 Bis 6 y 64 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, a cargo del diputado Ricardo Monreal Ávila y suscrita por el diputado Ricardo Mejía Berdeja, del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano.

Que reforma el artículo 85 del Reglamento de la Cámara de Diputados, a cargo de la diputada Magdalena del Socorro Núñez Monreal, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Que reforma los artículos 132 y 170 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo de la diputada Dora María Guadalupe Talamante Lemas, del Grupo Parlamentario Nueva Alianza.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Reglamento de la Cámara de Diputados, a cargo de la diputada María Fernanda Schroeder Verdugo, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma el artículo 6o. de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, a cargo de la diputada Yesenia Nolasco Ramírez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Que reforma el artículo 113 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Felipe Arturo Camarena García, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Que reforma el artículo 33 de la Ley General de Educación, a cargo de la diputada María del Carmen García de la Cadena Romero, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Dictámenes a discusión de leyes y decretos

De la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de los artículos 3o. y 28 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

De la Comisión de Turismo, con proyecto de decreto que reforma los artículos 48, párrafo primero; 54 y el Artículo Cuarto Transitorio de la Ley General de Turismo.

De la Comisión de Pesca, con proyecto de decreto que adiciona una fracción XV al artículo 20 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables.

De la Comisión de Pesca, con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 4o. y 25 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables.

De la Comisión de Pesca, con proyecto de decreto que adiciona un párrafo tercero al artículo 62 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables.

De la Comisión de Pesca, con proyecto de decreto que adiciona diversas disposiciones a la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables.

Proposiciones calificadas por el pleno de urgente u obvia resolución

Con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal, para que a través de sus dependencias, coadyuve con las autoridades del gobierno del estado de Jalisco, para llevar a cabo las investigaciones a fin de que se deslinden responsabilidades, se apliquen sanciones y se subsane el daño ambiental ocasionado a la Laguna de Cajititlán, a cargo del diputado Abel Octavio Salgado Peña y suscrito por diversos diputados del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional y por el diputado Enrique Aubry De Castro Palomino, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la titular de la Secretaría de Salud a fortalecer la coordinación entre los tres órdenes de gobierno y los mecanismos destinados a concientizar, prevenir y alertar a la población sobre la prevalencia de factores epidemiológicos que se acentúan en esta temporada en diversas partes del país, a cargo del diputado Rubén Benjamín Félix Hays, del Grupo Parlamentario Nueva Alianza.

Con punto de acuerdo por el que se exhorta al Gobernador del estado de Quintana Roo, a realizar diversas acciones en materia de libertad de expresión, a cargo de la diputada Alicia Concepción Ricalde Magaña y suscrito por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Proposiciones

Con punto de acuerdo por el que se exhorta a los titulares de la SSA, así como del DIF y del Inapam, para que impulsen la creación de casas hogar, albergues y residencias de día, públicos y de carácter gratuito, para las personas de la tercera edad, a cargo de la diputada María del Carmen Ordaz Martínez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal, para que a través de la SCT, difunda la información sobre el proceso de licitación y el proyecto ejecutivo del transporte multimodal línea 3 del Sistema Tren Eléctrico Urbano en la zona metropolitana de Guadalajara, Jalisco, a cargo de la diputada Carmen Lucia Pérez Camarena, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Con punto de acuerdo por el que se exhorta al titular de la SEP, a efecto de que se agilicen los apoyos entregados a las jóvenes embarazadas, de acuerdo al “programa becas de apoyo a la educación básica de madres jóvenes y jóvenes embarazadas”, suscrito por los diputados José Luis Muñoz Soria, Roberto López Suárez y Guillermo Sánchez Torres, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Cofepris, para que instrumente todos aquellos protocolos sanitarios tendientes a evitar el contagio y propagación del virus “ébola” en el territorio nacional, a cargo del diputado Antonio Cuéllar Steffan, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la PGJ del estado de Sinaloa, para que investigue el caso del asesinato del líder comunero Octavio Atilano Román Tirado, suscrito por los diputados Ricardo Mejía Berdeja y Ricardo Monreal Ávila, del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano.

Con punto de acuerdo por el que se exhorta al titular de la Condusef, a instrumentar un programa específico para la protección y defensa de los derechos e intereses de los empleados municipales, a cargo de la diputada Magdalena del Socorro Núñez Monreal, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Con punto de acuerdo por el que se exhorta al titular del Sistema Nacional de Seguridad Pública, a fin de que la Federación, estados, municipios y el Distrito Federal, incluyan en sus respectivos protocolos de seguridad pública, las recomendaciones de la ONU, contenidas en el Código de Conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la Ley, a cargo del diputado René Ricardo Fijuwara Montelongo, del Grupo Parlamentario Nueva Alianza.

Con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal y a la Semarnat, a fin de revisar y revocar los permisos en favor de la Empresa Desarrollos Zapal, SA de CV, para llevar a cabo el proyecto minero denominado “Los Cardones”, suscrita por los diputados Alfredo Zamora García y Francisco Pelayo Covarrubias, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Con punto de acuerdo por el que se exhorta al titular de la SSA, para que difunda las causas por las que se encuentra detenida la obra del proyecto denominado “construcción y equipamiento del servicio clínico para pacientes con VIH/sida y co infección por enfermedades de transmisión aérea”, en el Instituto Nacional de Enfermedades Respiratorias “Dr. Ismael Cosío Villegas”, suscrito por los diputados José Luis Muñoz Soria, Roberto López Suárez y Guillermo Sánchez Torres, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Con punto de acuerdo por el que se exhorta al Presidente de la República y al Gobernador del Estado de México a emprender medidas en torno a la violencia en dicha entidad, suscrito por los diputados Ricardo Mejía Berdeja y Ricardo Monreal Ávila, del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano.

Con punto de acuerdo por el que se exhorta al titular del Injuve, a promover el impulso democrático de los jóvenes en el ámbito municipal, a cargo de la diputada Magdalena del Socorro Núñez Monreal, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Con punto de acuerdo por el que se exhorta a los titulares de la SSA y de la Cofepris, a fin de instalar una mesa de trabajo interinstitucional para postergar las disposiciones que establecen la prohibición del uso de plantas medicinales y suplementos alimenticios, a cargo del diputado Roberto López Suárez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la titular del Archivo General de la Nación a coordinar con el ámbito de gobierno municipal, acciones que coadyuven a enriquecer el patrimonio documental de México, a cargo de la diputada Magdalena del Socorro Núñez Monreal, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Efemérides

Con motivo del 12 de octubre, conmemoración del Día del respeto a la diversidad cultural americana y el descubrimiento de América, a cargo del diputado Samuel Gurrión Matias, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Con motivo del 15 de octubre, conmemoración del Día Nacional de la Mujer Rural, a cargo de la diputada Delfina Elizabeth Guzmán Díaz, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.»



ACTA DE LA SESION ANTERIOR

El Presidente diputado Silvano Aureoles Conejo: El siguiente punto del orden del día es la lectura del acta de la sesión anterior. Pido a la Secretaría consulte a la asamblea si se le dispensa la lectura, tomando en consideración que ha sido publicado en la Gaceta Parlamentaria.

La Secretaria diputada Laura Barrera Fortoul: Por instrucciones de la Presidencia, se consulta a la asamblea en votación económica si se le dispensa la lectura al acta de la sesión anterior, tomando en consideración que ha sido publicada en la Gaceta Parlamentaria. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Señor presidente, mayoría por la afirmativa. Se dispensa la lectura.

«Acta de la sesión de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, celebrada el jueves nueve de octubre de dos mil catorce, correspondiente al Primer Periodo de Sesiones Ordinarias del Tercer Año de Ejercicio de la Sexagésima Segunda Legislatura.

Presidencia del diputadoSilvano Aureoles Conejo

En el Palacio Legislativo de San Lázaro de la capital de los Estados Unidos Mexicanos, sede de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con una asistencia de trescientos noventa y dos diputadas y diputados, a las once horas con treinta y cuatro minutos del jueves nueve de octubre de dos mil catorce, el Presidente declara abierta la sesión.

En votación económica se dispensa la lectura al Orden del Día, en virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria, acto seguido, en votación económica se dispensa la lectura del acta de la sesión anterior, no habiendo oradores registrados, de la misma manera se aprueba.

Se da cuenta con Comunicaciones Oficiales:

a) De la Secretaría de Gobernación, tres oficios con los que remite diversas contestaciones a puntos de acuerdo aprobados por la Cámara de Diputados, relativo a las tarifas y cuotas de peaje en las autopistas del estado de Michoacán; para que se garanticen los derechos humanos y emprendan las acciones necesarias para mejorar las condiciones de vida de los jornaleros agrícolas migratorios, y respecto al desarrollo de la tercera fase de exploración minera en el área denominada Espejeras. Se remite a las Comisiones de Transportes, de Derechos Humanos, y de Medio Ambiente y Recursos Naturales, respectivamente, para su conocimiento.

b) Iniciativa del Congreso del estado de Sonora con proyecto de decreto que reforma el artículo diecinueve de la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.

La Secretaría informa a la Asamblea que se encuentran publicados en la Gaceta Parlamentaria los dictámenes con proyecto de decreto de las Comisiones:

a) De Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial, que reforma y adiciona los artículos tercero y trece de la Ley General de Asentamientos Humanos.

b) De Medio Ambiente y Recursos Naturales, que reforma los artículos treinta y cinco, y treinta y ocho de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos.

c) De Cambio Climático, que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Cambio Climático.

d) De Asuntos Migratorios:

• Que adiciona un segundo párrafo al artículo ocho de la Ley de Migración.

• Que reforma el artículo ciento sesenta y se adiciona un artículo ciento cincuenta y nueve Bis a la Ley de Migración.

e) De Gobernación, que reforma el párrafo quinto del artículo trece de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.

f) De Defensa Nacional, que reforma los artículos uno, primer párrafo y veintiocho de la Ley de Educación Militar del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos.

g) De Igualdad de Género, que reforma las fracciones sexta, séptima, y vigésima segunda del artículo siete, primera del artículo veintiséis, la denominación del Capítulo Séptimo, el artículo veintiocho y el segundo párrafo del artículo treinta de la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres.

h) De Pesca, que reforma el segundo párrafo del artículo sesenta y cuatro de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables.

i) De Igualdad de Género, que reforma la fracción décima primera del artículo cuarenta de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres.

j) De Seguridad Social, que reforma los artículos ciento sesenta y siete, y ciento setenta y nueve de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

k) De Gobernación, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles, para crear el Premio Nacional de Cultura Contributiva.

l) De Medio Ambiente y Recursos Naturales, que reforma el artículo ciento cincuenta y seis de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

m) De Deporte, que reforma el artículo noventa y uno de la Ley General de Cultura Física y Deporte.

n) De Educación Pública y Servicios Educativos:

• Que reforma los artículos veintiséis, y veintisiete de la Ley Reglamentaria del artículo quinto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, relativo al ejercicio de las profesiones en el Distrito Federal.

• Que reforma el artículo cuarenta y cuatro de la Ley General de Educación.

• Que reforma el artículo séptimo y adiciona los artículos doce y catorce de la Ley General de Educación, en materia de uso y regulación de tecnologías en el sistema educativo nacional.

• Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Bibliotecas.

De conformidad con lo que establece el artículo ochenta y siete del Reglamento de la Cámara de Diputados, se cumple con la declaratoria de publicidad.

En su oportunidad y desde sus respectivas curules realizan comentarios sobre diversos temas legislativos las diputadas y los diputados: Fernando Belaunzarán Méndez, en dos ocasiones, del Partido de la Revolución Democrática; Alicia Concepción Ricalde Magaña, Juan Bueno Torio, ambos del Partido Acción Nacional; Zuleyma Huidobro González, de Movimiento Ciudadano; Lizbeth Loy Gamboa Song, del Partido Revolucionario Institucional; Germán Pacheco Díaz, del Partido Acción Nacional; Fernando Charleston Hernández, del Partido Revolucionario Institucional; Yazmín de los Ángeles Copete Zapot, Roxana Luna Porquillo, ambas del Partido de la Revolución Democrática; y Amira Gricelda Gómez Tueme, del Partido Revolucionario Institucional. El Presidente hace aclaraciones.

El siguiente punto del Orden del Día es la discusión de los dictámenes con proyecto de decreto de las comisiones:

a) De Igualdad de Género, que reforma los artículos catorce de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y treinta y cuatro de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres. Se concede el uso de la palabra para fundamentar el dictamen en nombre de la Comisión a la diputada Blanca Jiménez Castillo. Para fijar postura de sus respectivos grupos parlamentarios intervienen las diputadas y los diputados: Dora María Guadalupe Talamante Lemas, de Nueva Alianza;

Presidencia del diputadoTomás Torres Mercado

María del Carmen Martínez Santillán, del Partido del Trabajo; Martha Beatriz Córdova Bernal, de Movimiento Ciudadano; Bárbara Gabriela Romo Fonseca, del Partido Verde Ecologista de México;

El Presidente da la bienvenida al rector de la Universidad Autónoma de Zacatecas, Armando Silva Chairez, quien se encuentra en el Salón de Sesiones acompañado por el maestro Cuauhtémoc Rodríguez, secretario general.

Lorenia Iveth Valles Sampedro, del Partido de la Revolución Democrática; y María de Lourdes Flores Treviño, del Partido Revolucionario Institucional. Se somete a discusión en lo general e e intervienen en pro los diputados: Ricardo Mejía Berdeja, de Movimiento Ciudadano; Manuel Rafael Huerta Ladrón de Guevara, del Partido del Trabajo; y Fernando Belaunzarán Méndez, del Partido de la Revolución Democrática.

A las doce horas con cuarenta y nueve minutos, por instrucciones de la Presidencia, se cierra el sistema electrónico de asistencia con un registro de cuatrocientos treinta y cinco diputadas y diputados.

En su oportunidad y desde su curul realiza moción de apego al tema el diputado Víctor Emanuel Díaz Palacios. El Presidente hace aclaraciones.

Sin más oradores registrados en votación nominal por trescientos cincuenta y cuatro votos a favor, cuatro en contra y diecinueve abstenciones, se aprueba en lo general y en lo particular el proyecto de decreto que reforma los artículos catorce de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y treinta y cuatro de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres. Pasa al Ejecutivo, para sus efectos constitucionales.

b) Unidas de Trabajo y Previsión Social y de Seguridad Social, que reforma el artículo ciento uno de la Ley del Seguro Social. Se concede el uso de la palabra para fundamentar el dictamen en nombre de la Comisión al diputado Javier Salinas Narváez. Para fijar postura de sus respectivos grupos parlamentarios intervienen las diputadas y los diputados: José Angelino Caamal Mena, de Nueva Alianza; Loretta Ortiz Ahlf, del Partido del Trabajo; Luisa María Alcalde Luján, de Movimiento Ciudadano; Ernesto Núñez Aguilar, del Partido Verde Ecologista de México;

Presidencia del diputadoMaría Beatriz Zavala Peniche

Esther Quintana Salinas, del Partido Acción Nacional;

La Presidencia informa a la Asamblea de la presencia en el Salón de Sesiones del excelentísimo señor Chung Ui Hwa, Presidente de la Asamblea Nacional de la República de Corea, y de quienes integran su comitiva: los diputados Yoo Ihn Tae, Joo Toung Soon y el señor Hong Seong Hoa, Embajador de ese país en México, a quienes da la bienvenida.

y Socorro Quintana León, del Partido Revolucionario Institucional. Se somete a discusión en lo general e interviene en pro la diputada Zuleyma Huidobro González, de Movimiento Ciudadano.

Presidencia del diputadoSilvano Aureoles Conejo

Sin más oradores registrados en votación nominal por unanimidad de trescientos setenta y seis, se aprueba en lo general y en lo particular el proyecto de decreto que reforma el artículo ciento uno de la Ley del Seguro Social. Pasa al Senado, para sus efectos constitucionales.

c) De Educación Pública y Servicios Educativos, que reforma el artículo cuarenta y tres de la Ley General de Educación. Se concede el uso de la palabra para fundamentar el dictamen en nombre de la Comisión a la diputada Nelly del Carmen Vargas Pérez, de Movimiento Ciudadano. Para fijar postura de sus respectivos grupos parlamentarios intervienen el diputado José Francisco Coronato Rodríguez, de Movimiento Ciudadano.

Presidencia del diputadoTomás Torres Mercado

Sin más oradores registrados en votación nominal por trescientos cincuenta y ocho votos a favor y una abstención, se aprueba en lo general y en lo particular el proyecto de decreto que reforma el artículo cuarenta y tres de la Ley General de Educación. Pasa al Senado, para sus efectos constitucionales.

El Presidente informa a la Asamblea de la presencia en el Salón de Sesiones de la diputada de la República Dominicana Minerva Tavárez Mirabal, a quien acompaña al excelentísimo señor embajador de ese país en México, doctor Fernando Pérez Memén, invitados por la diputada Martha Lucía Mícher Camarena, del Partido de la Revolución Democrática, a quienes da la bienvenida.

El siguiente punto del Orden del Día es la discusión de dictámenes en sentido negativo que se encuentran publicados en la Gaceta Parlamentaria, relativos a las siguientes iniciativas y minutas con proyecto de decreto de las Comisiones de:

a) De Educación Pública y Servicios Educativos:

• Que reforma el artículo cuarenta y uno de la Ley General de Educación, en materia de educación especial.

• Que reforma el artículo ochenta de la Ley General de Educación, en materia de discapacidad.

• Que reforma los artículos: décimo, décimo cuarto y quince de la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro, en materia de colaboración para promover la lectura.

b) De la Comisión de Transparencia y Anticorrupción:

• Que reforma el artículo ciento nueve de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación.

• Que reforma el artículo quince de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación.

• Que adiciona diversas disposiciones a la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

• Que adiciona un artículo cuarenta y ocho Bis a la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

c) De la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables:

• Que adiciona la fracción décima segunda al artículo tercero, el artículo tercero Bis con las fracciones primera, segunda, tercera y cuarta y reforma el inciso A y C de la fracción sexta del artículo quinto de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores.

• Que adiciona la fracción sexta al artículo diecinueve de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad.

d) De la Comisión de Salud:

• Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud.

• Que adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud.

• Que reforma los artículos treinta y cinco, treinta y siete, y treinta y ocho de la Ley General de Salud.

• Que reforma el artículo tercero de la Ley General de Salud.

• Que reforma el artículo doscientos veinticinco de la Ley General de Salud.

• Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud.

• Que adiciona un artículo setenta y dos Bis de la Ley General de Salud.

e) De Protección Civil, que reforma el artículo veintisiete de la Ley General de Protección Civil.

f) De Desarrollo Rural:

• Que adiciona una fracción sexta al artículo quinto y una fracción décima novena al artículo quince de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.

• Que reforma el artículo sesenta y cuatro de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.

• Que reforma el párrafo tercero del artículo ciento ochenta y ocho y adiciona una fracción novena al artículo ciento noventa y uno de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.

Sin oradores registrados, en votación económica se aprueban en conjunto los puntos de acuerdo. Archívense los expedientes como asuntos totalmente concluidos.

Se da cuenta con acuerdo de la Junta de Coordinación Política por el que se exhorta a diversas autoridades del estado de Sonora, en relación con la comunidad Yaqui de dicha entidad. Se somete a discusión e intervienen las diputadas y los diputados: Francisco Alfonso Durazo Montaño, de Movimiento Ciudadano; Lorenia Iveth Valles Sampedro, Carlos de Jesús Alejandro, ambos del Partido de la Revolución Democrática; Faustino Félix Chávez, del Partido Revolucionario Institucional. Sin más oradores registrados, en votación económica se aprueba. Comuníquese.

En su oportunidad y desde su curul realiza comentarios sobre diversos temas legislativos el diputado Manuel Rafael Huerta Ladrón de Guevara, del Partido del Trabajo. El Presidente hace aclaraciones.

Se da cuenta con una comunicación de la Junta de Coordinación Política, relativo a cambios de integrantes en Comisiones Ordinarias y Especiales. De enterado. Comuníquense.

Se recibieron las siguientes iniciativas con proyecto de decreto de los diputados:

• Mariana Dunyaska García Rojas, del Partido Acción Nacional, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, y de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. Se turna a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen.

• Fernando Zárate Salgado, del Partido de la Revolución Democrática, que reforma el artículo segundo de la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

• José Alejandro Montano Guzmán, del Partido Revolucionario Institucional, que expide la Ley del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social y, reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Desarrollo Social. Se turna a la Comisión de Desarrollo Social, para dictamen; y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión.

De conformidad con los artículos cien y ciento dos del Reglamento de la Cámara de Diputados, las iniciativas y las proposiciones registradas en el Orden del Día de esta sesión, serán turnadas a las comisiones que correspondan, publicándose el turno en la Gaceta Parlamentaria, las de los siguientes diputados:

a) Iniciativas con proyecto de decreto:

• Yesenia Nolasco Ramírez, del Partido de la Revolución Democrática, que reforma el artículo cuarenta y siete de la Ley de Coordinación Fiscal. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

• Adán David Ruíz Gutiérrez, del Partido Revolucionario Institucional, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

• Alfonso Inzunza Montoya, del Partido Revolucionario Institucional, que reforma el artículo cuarenta y siete Bis de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.

• Francisca Elena Corrales Corrales, del Partido Revolucionario Institucional, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo ciento veintitrés de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.

• Salvador Arellano Guzmán, del Partido Revolucionario Institucional, que reforma los artículos séptimo de la Ley General de Educación y ochenta y ocho de la Ley General de Cultura Física y Deporte. Se turna a las Comisiones Unidas de Educación Pública y Servicios Educativos, y de Deporte, para dictamen.

• Ossiel Omar Niaves López, del Partido Revolucionario Institucional, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Bienes Nacionales. Se turna a la Comisión de Gobernación, para dictamen.

• Salvador Arellano Guzmán, del Partido Revolucionario Institucional, que reforma el artículo séptimo de la Ley General de Protección Civil. Se turna a la Comisión de Protección Civil, para dictamen.

• Alfonso Inzunza Montoya, del Partido Revolucionario Institucional, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Sociedades Cooperativas. Se turna a la Comisión de Fomento Cooperativo y Economía Social, para dictamen.

• Alfonso Inzunza Montoya, del Partido Revolucionario Institucional, que reforma el artículo treinta y cinco de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. Se turna a la Comisión de Gobernación, para dictamen.

• Luis Armando Córdova Díaz, del Partido Revolucionario Institucional, que reforma el artículo treinta y uno de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. Se turna a la Comisión de Gobernación, para dictamen.

• Elvia María Pérez Escalante, del Partido Revolucionario Institucional, que reforma el artículo doscientos veinticinco de la Ley General de Salud. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.

• Rocío Adriana Abreu Artiñano y María del Carmen García de la Cadena Romero, del Partido Revolucionario Institucional, que reforma el artículo tercero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

• Socorro de la Luz Quintana León, del Partido Revolucionario Institucional, que reforma el artículo cuarenta y siete de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores. Se turna a la Comisión de Vivienda, para dictamen.

• José Alberto Rodríguez Calderón, del Partido Revolucionario Institucional, que reforma el artículo ciento dieciséis de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos ciento tres y ciento siete de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.

• Ricardo Monreal Ávila y suscrita por el diputado Ricardo Mejía Berdeja, de Movimiento Ciudadano, que reforma el artículo doscientos cincuenta y cuatro de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión. Se turna a las Comisiones Unidas de Comunicaciones, y de Radio y Televisión, para dictamen.

• José Alberto Rodríguez Calderón, del Partido Revolucionario Institucional, que reforma el artículo catorce de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos ciento tres y ciento siete de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.

• José Alberto Rodríguez Calderón, del Partido Revolucionario Institucional, que reforma los artículos ciento setenta y ocho, y ciento noventa y dos de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos ciento tres y ciento siete de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.

• Miriam Cárdenas Cantú, del Partido Revolucionario Institucional, que reforma el artículo setenta y tres de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

• Luis Armando Córdova Díaz y María del Carmen García de la Cadena Romero, del Partido Revolucionario Institucional, que reforma el artículo setenta y cuatro de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

• Marcelo de Jesús Torres Cofiño, del Partido Acción Nacional, que reforma los artículos segundo, cuarto, y octavo de la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

• Ricardo Monreal Ávila y suscrita por el diputado Ricardo Mejía Berdeja, de Movimiento Ciudadano, que reforma el artículo diecisiete de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para dictamen.

• Mario Rafael Méndez Martínez, del Partido de la Revolución Democrática, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

• Ricardo Mejía Berdeja y suscrita por el diputado Ricardo Monreal Ávila, de Movimiento Ciudadano, que reforma el artículo sexto de la Ley General de Desarrollo Social. Se turna a la Comisión de Desarrollo Social, para dictamen.

• Lizbeth Loy Gamboa Song, del Partido Revolucionario Institucional, que reforma el artículo treinta y ocho de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. Se turna a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen.

• Marcelo de Jesús Torres Cofiño, del Partido Acción Nacional, que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos y de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

• Ricardo Monreal Ávila y suscrita por el diputado Ricardo Mejía Berdeja, de Movimiento Ciudadano, que reforma el artículo diecisiete de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para dictamen.

• Jorge Terán Juárez, del Partido Revolucionario Institucional, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal Anticorrupción en Contrataciones Públicas y de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. Se turna a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen.

• Luis Armando Córdova Díaz, del Partido Revolucionario Institucional, que reforma el artículo treinta de la Ley Federal del Derecho de Autor. Se turna a la Comisión de Cultura y Cinematografía, para dictamen.

• Margarita Licea González, del Partido Acción Nacional, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado y de la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

• Margarita Licea González, del Partido Acción Nacional, que reforma los artículos noventa y tres, y ciento treinta y tresde la Ley del Impuesto sobre la Renta. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

• Graciela Saldaña Fraire, del Partido de la Revolución Democrática, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Sistema de Horario en los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Energía, para dictamen.

• Héctor Gutiérrez De la Garza, del Partido Revolucionario Institucional, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Protección al Consumidor. Se turna a la Comisión de Economía, para dictamen.

• Marcelo de Jesús Torres Cofiño, del Partido Acción Nacional, que reforma el artículo noveno de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

• Ricardo Mejía Berdeja y suscrita por el diputado Ricardo Monreal Ávila, de Movimiento Ciudadano, que reforma los artículos noveno y diecisiete de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres. Se turna a la Comisión de Igualdad de Género, para dictamen.

• Ricardo Monreal Ávila y suscrita por el diputado Ricardo Mejía Berdeja, de Movimiento Ciudadano, que reforma el artículo sexto de la Ley Federal de Consulta Popular. Se turna a la Comisión de Gobernación, para dictamen.

• Miriam Cárdenas Cantú, del Partido Revolucionario Institucional, que reforma el artículo setenta de la Ley General de Educación. Se turna a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen.

• Zuleyma Huidobro González, de Movimiento Ciudadano, que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Civil Federal, del Código de Comercio y de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito. Se turna a las Comisiones Unidas de Justicia, y de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

• María del Carmen Ordaz Martínez, del Partido Revolucionario Institucional, que reforma los artículos segundo y sexto de la Ley General de Salud. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.

• María del Carmen Ordaz Martínez, del Partido Revolucionario Institucional, que reforma los artículos cuarto, séptimo, y veintiuno de la Ley General de Turismo. Se turna a la Comisión de Turismo, para dictamen.

• Víctor Serralde Martínez, del Partido Acción Nacional, que reforma el artículo segundo de la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

b) Proposiciones con puntos de acuerdo:

• Francisca Elena Corrales Corrales, del Partido Revolucionario Institucional, por el que se exhorta al titular de la Secretaría de Educación Pública, para que a través del Instituto Nacional de Infraestructura Física y en coordinación el gobierno del estado de Sinaloa, se realicen las adecuaciones necesarias en las escuelas para mejorar las condiciones climatológicas de las mismas. Se turna a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen.

• Raudel López López, del Partido Acción Nacional, por el que se exhorta al Ejecutivo Federal y al Gobierno del estado de Aguascalientes, a fin de realizar un diagnóstico actual en salud pública del municipio de Calvillo, para conocer la problemática actual de las altas tasas de incidencia y prevalencia de la enfermedad renal crónica en dicho municipio. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.

• Fernando Zárate Salgado, del Partido de la Revolución Democrática, por el que se solicita a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, para que difunda la información relativa al proyecto denominado tren interurbano Toluca-México. Se turna a la Comisión de Transportes, para dictamen.

• Enrique Aubry De Castro Palomino, del Partido Verde Ecologista de México, por el que se exhorta a la Secretaría de Salud y a la Secretaría de Educación Pública, para que diseñen y ejecuten campañas y programas de atención al cuidado de la salud mental. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.

• Ricardo Mejía Berdeja y Ricardo Monreal Ávila, de Movimiento Ciudadano, por el que se exhorta a los titulares del Ejecutivo Federal y de la Secretaría de Gobernación, para que sostengan audiencias con las madres en huelga, integrantes de la Asociación Civil Nuestras Hijas de regreso a Casa. Se turna a la Comisión de Igualdad de Género, para dictamen.

• Jesús Antonio Valdés Palazuelos, del Partido Revolucionario Institucional, por el que la Cámara de Diputados manifiesta su profundo rechazo y condena, el despliegue de los elementos de la guardia nacional de Texas. Se turna a la Comisión de Relaciones Exteriores, para dictamen.

• Leonor Romero Sevilla, del Partido Acción Nacional, por el que se exhorta a la Secretaría de Salud, al Consejo de Salubridad General y a la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, a incluir en el Catálogo de Enfermedades Catastróficas la atención de la insuficiencia renal de quienes no cuentan con seguridad social. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.

• José Luis Muñoz Soria, del Partido de la Revolución Democrática, por el que se exhorta al titular de la Secretaría de Salud, para que difunda las causas del subejercicio que presentó en dos mil trece el Programa Prevención Contra la Obesidad. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.

• Ricardo Mejía Berdeja y Ricardo Monreal Ávila, de Movimiento Ciudadano, por el que se exhorta a la Unidad de Operación Regional y Contraloría Social de la Función Pública, para que difunda la información relativa a la utilización de los recursos destinados al estado de Veracruz como parte del Programa Habilidades Digitales para Todos. Se turna a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen.

• Ossiel Omar Niaves López, del Partido Revolucionario Institucional, por el que se exhorta al titular de la Secretaría de Gobernación, para que a través de la Comisión Nacional del Agua, se realice la corroboración del desastre natural causado por el fenómeno hidrometeorológico ocurrido el pasado cuatro de octubre de en el municipio de Ocotlán, Jalisco. Se turna a la Comisión de Gobernación, para dictamen.

• Francisco Pelayo Covarrubias, Alfredo Zamora García y Arturo de la Rosa Escalante, del Partido Acción Nacional, por el que se exhorta al Ejecutivo Federal, para que se supervise el otorgamiento apoyos a la población afectada por el huracán Odile, en Baja California Sur. Se turna a la Comisión de Gobernación, para dictamen.

• José Luis Muñoz Soria, del Partido de la Revolución Democrática, por el que se exhorta al titular de la Secretaría de Gobernación, para que difunda los criterios utilizados para determinar el número de internos que son reinsertados a la sociedad, a través del Programa “e904 de Administración del Sistema Federal Penitenciario”. Se turna a la Comisión de Seguridad Pública, para dictamen.

• Rocío Adriana Abreu Artiñano, del Partido Revolucionario Institucional, por el que se exhorta a los titulares de los gobiernos de las entidades federativas, para que actualicen sus atlas de riesgos. Se turna a la Comisión de Protección Civil, para dictamen.

Agotados los asuntos del Orden del Día, el Presidente cita para la próxima Sesión Ordinaria que tendrá lugar el martes catorce de octubre de dos mil catorce, a las once horas, y levanta la sesión a las catorce horas con cincuenta y un minutos.»

El Presidente diputado Silvano Aureoles Conejo: Proceda la Secretaría poner a consideración el acta.

La Secretaria diputada Laura Barrera Fortoul: Está a discusión el acta. No habiendo quien haga uso de la palabra en votación económica se pregunta si se aprueba. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Señor presidente, mayoría por la afirmativa.

El Presidente diputado Silvano Aureoles Conejo: Aprobada.

Diputado Galindo, ¿Con qué objeto?

El diputado David Cuauhtémoc Galindo Delgado(desde la curul): Con su permiso, señor presidente. Con el objeto de que esta soberanía hagamos una solicitud al titular del Ejecutivo federal, ya que el pasado 28 de noviembre de 2013 y el 12 de septiembre de 2014, a través de un comunicado el SAT que depende de la Secretaría de Hacienda, se eliminaron algunas garitas interiores en el país, entre ellas, cuatro del estado de Sonora.

A raíz de estos cambios no se han emitido los lineamientos a seguir y los trámites que continúan vigentes. Lo que está provocando que en algunas carreteras, en específico el estado de Sonora, quienes transitan con la importación de algún vehículo de carga o algún vehículo particular sea extorsionado.

Y eta medida, que si bien es cierto es acertada y de las pocas acertadas del gobierno federal, se podría tornar en una medida que afecte, no sólo a quienes habitan en la región fronteriza, sino a quienes nos visitan como turistas.

Es por eso que de cara acercarse también el periodo decembrino y la visita de los paisanos emitan con claridad las reglas que siguen vigentes para internar vehículos particulares y de carga y otros procedimientos que están en las aduanas y en los lugares en donde se habrán de realizar esos trámites. Es cuanto, señor presidente. Gracias.

El Presidente diputado Silvano Aureoles Conejo: Gracias, señor diputado. Queda debidamente registrada su preocupación en el Diario de los Debates. Muchas gracias.

La diputada María de Lourdes Amaya Reyes(desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado Silvano Aureoles Conejo: Diputada Amaya, ¿Con qué objeto?

La diputada María de Lourdes Amaya Reyes (desde la curul): Gracias, presidente. Sólo para comentar y hacer un llamado y a través de esta asamblea que puedan ser el conducto, el domingo pasado en el pueblo de Santa María Nativitas, en Xochimilco, fue encontrado el cuerpo sin vida de una niña de 14 años de nombre Circe Adalí Altamirano Pedraza, sus padres me piden, sobre todo, su mamá me pide que haga esto en este momento a través de esta tribuna, para que usted pueda a su vez hacer un llamado a la Procuraduría de Justicia del Distrito Federal para que conforme a sus atribuciones y obligaciones esclarezca estos crímenes de manera pronta y expedita, ya que el día de ayer también fue violada una niña en esa misma delegación, en ese mismo pueblo.

Entonces, sí comentamos que en Xochimilco no vamos a permitir que los feminicidios entren, por eso hago este atento llamado para que usted pueda a bien ayudarnos en este tema. Gracias.

El Presidente diputado Silvano Aureoles Conejo: Muchas gracias, diputada. Yo le agradecería mucho, si nos pudiese hacer llegar por escrito los datos y la información precisa para lo que corresponda a esta Cámara poder tomar las medidas correspondientes. Muchas gracias.

El diputado Roberto López Suárez(desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado Silvano Aureoles Conejo: Señor diputado López Suárez.

El diputado Roberto López Suárez (desde la curul): Gracias, presidente.

Solamente para solicitar a la Mesa Directiva que pudiera dársele trámite a un acuerdo de la Comisión de Derechos Humanos de esta Cámara de Diputados, que se notificó debidamente a la anterior Mesa Directiva y que queremos que ésta la retome, en el sentido de que se aprobó llamar a comparecer al presidente de la Comisión Nacional de Derechos Humanos y no se le ha dado el trámite correspondiente.

Esto por los diferentes casos que tenemos en el país, de estar investigando a la Comisión Nacional de Derechos Humanos y que nos gustaría felicitar a esta Cámara de Diputados en la Comisión, en el pleno de la Comisión para poder ser, en este caso, cuestionado sobre los casos que se están investigando.

Ya hay algunas recomendaciones que ha hecho la Comisión pero hay muchos pendientes.

Entonces, pediría que se le diera trámite, señor presidente, para poder poner fecha para la comparecencia del comisionado nacional. Gracias.

El Presidente diputado Silvano Aureoles Conejo: Gracias, señor diputado. Le informo que este tema fue abordado el día de ayer por la Junta de Coordinación Política. La Junta ha reconocido que es un acuerdo ya tomado previamente y se faculta a la Comisión de Derechos Humanos de la Cámara para que comunique la fecha y procedimiento para proceder a la comparecencia.

Es decir, está ahora en manos de la Comisión determinar la fecha y el procedimiento y el formato de la comparecencia. Muchas gracias. Continúe. Me ha pedido la palabra el señor diputado Raúl Gómez Ramírez.

El diputado Raúl Gómez Ramírez(desde la curul): Gracias, señor presidente. El objeto de solicitar la palabra es secundar lo que el compañero Cuauhtémoc, diputado federal, explicó en contra de las extorsiones.

El fin de semana estuvimos en Laredo, Texas el compañero Glafiro y su servidor y nos percatamos, en el caso de su servidor, que la Policía Federal está dentro de lo que son los puentes internacionales, y al salir nuestros connacionales los siguen para extorsionarlos.

Además que los líderes migrantes se quejan de los diferentes consulados en la Unión Americana por los maltratos y por la desinformación.

Yo pediría que todo esto se suba al Diario de los Debates para que se ponga atención a todas estas denuncias, porque no puede ser posible que día con día lo tengamos que estar haciendo y no tomen medidas necesarias para esto. Es cuanto, señor presidente. Gracias.

El Presidente diputado Silvano Aureoles Conejo: Gracias, señor diputado. Queda debidamente registrada su participación y su preocupación en el Diario de los Debates.

El diputado Ricardo Mejía Berdeja(desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado Silvano Aureoles Conejo: El diputado Mejía, también ha pedido la palabra.

El diputado Ricardo Mejía Berdeja (desde la curul): Presidente, para secundar lo que planteó el diputado López Suárez. Hay un peloteo ahí con la comparecencia de Raúl Plascencia Villanueva. Se batalla más para que comparezca él, que Miguel Ángel Osorio Chong o que Luis Videgaray.

Yo no sé quién lo protege, porque efectivamente ya se aprobó en la Junta de Coordinación Política, pero ahora lo rebotan otra vez a la Comisión de Derechos Humanos, cuando lo único que está es ya fijarle la fecha.

El señor no puede estar a contentillo viendo su agenda, es un citatorio del Congreso de la Unión para que comparezca ante la Comisión de los Derechos Humanos; porque quería que fuéramos a sus oficinas los de la Comisión Especial de Iguala, cuando primero él tiene que venir al Congreso y a la Cámara de Diputados.

Segundo, además del Caso de Iguala hay múltiples casos de omisiones recurrentes del presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos de quien, sea dicho de paso, el Senado de la República todavía no emite la convocatoria respectiva.

De igual manera queremos refrendar que no se ha instalado el grupo de trabajo del Caso de Tlatlaya en el estado de México, vemos que hay dobles tratamientos. Avanza afortunadamente el trabajo de Iguala, de la comisión, pero también debe avanzar el grupo de trabajo de Tlatlaya, estado de México. Queremos hacer valer estos dos puntos, señor presidente.

El Presidente diputado Silvano Aureoles Conejo: Muchas gracias, señor diputado. Tomo nota de su preocupación. Derivado del acuerdo de la Junta o del reconocimiento de la Junta de que hay un acuerdo para la comparecencia y que se le pide a la comisión establezca fecha y formato, agregado a ello yo instruyo a la secretaría técnica de la Mesa Directiva para que de inmediato se ponga en contacto con la presidenta de la Comisión de Derechos Humanos para que se proceda a dar cumplimiento al acuerdo de la Junta.

En el otro caso, en el otro tema, sólo falta que se instale el grupo de trabajo. En virtud de que ha sido debidamente integrado, yo tomo nota y haremos la recomendación correspondiente para que el grupo de inmediato se pueda instalar.

Continúe la Secretaría, por favor.



COMUNICACIONES OFICIALES

El Secretario diputado Xavier Azuara Zúñiga: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— LXII Legislatura.— Cámara de Diputados.

Diputado Silvano Aureoles Conejo, Presidente de la Mesa Directiva de la Honorable Cámara de Diputados.— Presente

Con fundamento en el artículo 77, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, le solicito atentamente sea retirada la siguiente iniciativa:

• Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo y de la Ley del Seguro Social, presentada el 20 de marzo de 2014 y turnada a Comisiones Unidas de Unidas de Trabajo y Previsión Social y Seguridad Social.

Sin más por el momento, le envío un cordial saludo.

Atentamente

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de octubre de 2014.— Diputada Elena Tapia Fonllem (rúbrica).»

El Presidente diputado Silvano Aureoles Conejo: Se tiene por retirada. Actualícense los registros parlamentarios.

El Secretario diputado Xavier Azuara Zúñiga: «Escudo.—Gobierno de Tlaxcala.

Diputada Aleida Alavez Ruiz, vicepresidenta de la Mesa Directiva de la LXII Legislatura del Congreso de la Unión.— Presente.

En seguimiento de su oficio número DGPL 62-II-4-1723, expediente 4183, de la Mesa Directiva de la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados, que envío al gobernador de Tlaxcala, comunico amablemente a usted que esta entidad federativa no cuenta con productores de organizaciones y empresas del sector social para que de consumir café se haga a través de comercios directos con los mencionados productores, en virtud de que tampoco en el estado predomina el cultivo del café, para tratar de apoyar el punto de acuerdo correspondiente.

Sin otro particular, le envío un cordial saludo.

Atentamente

Tlaxcala, Tlaxcala, a 30 de septiembre de 2014.— Ubaldo Velasco Hernández (rúbrica), oficial mayor de Gobierno.»

El Presidente diputado Silvano Aureoles Conejo: Se remite a la Comisión de Agricultura y Sistemas de Riego, para su conocimiento.

El Secretario diputado Xavier Azuara Zúñiga: «Escudo.— Ciudad de México.— Decidiendo Juntos.

Diputado Silvano Aureoles Conejo, Presidente de la Mesa Directiva de la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados.— Presente.

En ejercicio de la facultad conferida al Secretario de Gobierno, Héctor Serrano Cortés en la fracción III del artículo 23 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, relativa a la conducción de las relaciones del jefe de Gobierno con otros órganos de gobierno local, Poderes de la Unión, con los gobiernos de los estados y con las autoridades municipales; y a lo dispuesto en el artículo 1o., 7 y 18, del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal y en el manual administrativo correspondiente; adjunto el oficio número DMA/DGODU/0962/2014 mediante el cual el ingeniero Eduardo J. González Cueto D., director general de Obras y Desarrollo Urbano en la delegación Milpa Alta, remite respuesta al punto de acuerdo D.G.P.L. 62-II-3-1647, en donde se comunicó por parte del vicepresidente de la Mesa Directiva de ese órgano legislativo, la aprobación del mismo en sesión celebrada el 28 de abril del 2014.

Sin otro particular, reciba un cordial y fraternal saludo.

Atentamente

México, DF, a 29 de septiembre de 2014.— Licenciado Santiago Manuel Alonso Vázquez (rúbrica), coordinador general de Enlace Legislativo.»

«Escudo.— Ciudad de México.— Decidiendo Juntos.

Ciudadano Fernando Daniel Cravioto Padilla, coordinador de Enlace Delegacional en la Secretaría de Gobierno.— Presente

Por este medio y en respuesta a su oficio SG/CED/0576/14 en el que solicita instalación de biciestacionamientos en establecimientos públicos; al respecto, me permito informarle que se tomó conocimiento y se tomarán en cuenta los bici estacionamientos para ser ingresados en los proyectos que sean considerados en el POA 2014.

Sin más por el momento, reciba un cordial saludo.

Atentamente

Milpa Alta, DF, a 3 de septiembre del 2014.— Ingeniero Eduardo J. González Cueto D. (rúbrica), director general de Obras y Desarrollo Urbano.»

El Presidente diputado Silvano Aureoles Conejo: Se remite a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para su conocimiento.

El Secretario diputado Xavier Azuara Zúñiga: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Gobernación.

Secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.— Presentes.

En respuesta al oficio número DGPL 62-II-8-3928 signado por el diputado Tomás Torres Mercado, vicepresidente de la Mesa Directiva de ese órgano legislativo, me permito remitir para los fines procedentes, copia del similar número DGANC/322/2014 suscrito por la C. María Evangélica Villalpando Rodríguez, abogada general y comisionada para la Transparencia de la Secretaría de Desarrollo Social, así como el anexo que en él se menciona, mediante los cuales responde el punto de acuerdo relativo a implantar los programas necesarios para mitigar los daños ocasionados por los fenómenos hidrometeorológicos que han dañado diversos municipios de Baja California Sur.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para reiterarles la seguridad de mi consideración distinguida.

México, DF, a 9 de octubre de 2014.— Licenciado Felipe Solís Acero (rúbrica), subsecretario de Enlace Legislativo y Acuerdos Políticos.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Desarrollo Social.

Felipe Solís Acero, subsecretario de Enlace Legislativo y Acuerdos Políticos de la Secretaría de Gobernación.— Presente.

Me refiero al atento oficio número SELAP/300/2192/14, por el cual se remitió el punto de acuerdo aprobado el 23 de septiembre del año en curso por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, por el que se exhorta a la Secretaría de Desarrollo Social, entre otras, a que implanten programas necesarios para mitigar los daños ocasionados por los fenómenos hidrometeorológicos que han diseñad diversos municipios de Baja California sur.

Al respecto, me permito adjuntar a la presente copia del oficio número SDS/SDSH/.200/951/2014 de fecha 30 de septiembre de 2014, signado por el licenciado Ernesto Nemer Álvarez, subsecretario de Desarrollo Social y Humano, perteneciente a esta dependencia, mediante el cual se da contestación al punto de acuerdo de referencia.

Aprovecho la oportunidad para enviarle un cordial saludo.

Atentamente

México, DF, a 7 de octubre de 2014.— María Evangélica Villalpando Rodríguez (rúbrica), abogada general y comisionada para la Transparencia.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Desarrollo Social.

Maestra María Evangélica Villalpando Rodríguez, abogada general y comisionada para la Transparencia.— Presente.

Con relación a su amable oficio número DGANC/317/2014, de fecha 25 de septiembre del año en curso, mediante el cual solicita se formulen los comentarios al Punto de Acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión en el que exhorta a esta secretaría a que implante los programas necesarios para mitigar los daños ocasionados por los fenómenos hidrometeorológicos que han dañado diversos municipios de Baja California Sur.

En tal virtud, anexo al presente los comentarios solicitados a dicho punto de acuerdo.

Sin más por el momento, le reitero I de mi consideración distinguida.

Atentamente

México, Distrito Federal, a 30 de septiembre de 2014.— Licenciado Ernesto Nemer Álvarez (rúbrica), subsecretario de Desarrollo Social y Humano.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Desarrollo Social.

Comentarios al punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión en el que exhorta a esta secretaría a que implemente programas necesarios para mitigar los daños ocasionados por los fenómenos hidrometeorológicos que han dañado diversos municipios de Baja California Sur

Sobre el particular se comenta lo siguiente:

El Programa de Empleo Temporal, PET, Inmediato cuenta con reserva de recursos del programa destinados a atender zonas que demanden la aplicación prioritaria de recursos, como respuesta a situaciones con impacto negativo en las actividades productivas y para prevenir o mitigar los efectos causados por emergencias que afectan a la población.

Los recursos del PET Inmediato se destinarán a acciones y proyectos que contribuyan a superar la situación de emergencia.

La aplicación y ejercicio de estos recursos inmediatos no estará sujeta a cubrir los requisitos de elegibilidad, criterios de cobertura, porcentaje para jornales y materiales, número máximo de jornales por día, número de jornales por ejercicio fiscal, para las personas, de al menos 16 años de edad.

El Programa de Empleo Temporal Inmediato, se está aplicando en Baja California Sur a partir del 14 de septiembre de 2014, fecha en que la Secretaría de Gobernación emitió la declaratoria de emergencia correspondiente, por el Huracán Odile, las obras o acciones que están realizando los beneficiarios son de limpieza de viviendas y calles, como lo refiere lo siguiente:

Presupuesto asignado: 30 millones de pesos.

- Inversión programada para beneficiarios con entrega de apoyos del 2 al 10 de octubre: 12 millones 452 mil 620 pesos.

- Beneficiarios estimados: 14 mil 800.

- Beneficiarios identificados: 16 mil 701.

- Beneficiarios programados para entrega de apoyos del 2 al 10 de octubre: 9 mil 293.

Asimismo, en cuanto al Huracán Norbert se aplicó a partir de la emisión de la Declaratoria de Emergencia por parte de la Secretaría de Gobernación, hasta el día 14 de septiembre de 2014, fecha en que se publicó el aviso de terminación, el proyecto que se realizó fue de limpieza de viviendas, como a continuación se señala:

Presupuesto asignado: 13 millones de pesos.

Inversión para entrega de apoyos: 4 millones 353 mil 660 pesos.

Beneficiarios estimados: 10 mil.

Beneficiarios identificados: 3 mil 249.

Beneficiarios con entrega de apoyos: 3 mil 249.

Respecto del Programa para el Desarrollo de Zonas Prioritarias 2014 para el estado de Baja California Sur, se destinaron las cantidades siguientes:

Para ejecución de obra:

Proyectos nacionales

La delegada de la Secretaría de Desarrollo Social en Baja California Sur, con motivo de la declaratoria de emergencia solicitó el cambio de metas para disponer de un monto de 896 mil 125 pesos, por concepto de 7 mil 500 despensas para ser entregadas a familias afectadas, cantidad que originalmente estaba destinada para construcción o dotación de estufas ecológicas.

De igual manera y con motivo de la contingencia del huracán Odile, la delegación solicitó recursos indirectos para acudir y realizar revisiones a las obras del Programa para el Desarrollo de zonas Prioritarias en las partidas 37901 viáticos y 26192 combustibles por un importe de 152 mil pesos.

México, DF, a 30 de septiembre de 2014.

El Presidente diputado Silvano Aureoles Conejo: Se remite a la Comisión de Protección Civil, para su conocimiento.

El Secretario diputado Xavier Azuara Zúñiga: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Comisión Nacional de los Derechos Humanos.

Diputado Silvano Aureoles Conejo, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.— Presente.

En atención al oficio DGPL 62-II-8-3990 de fecha 30 de septiembre de 2014, suscrito por el diputado Tomás Torres Mercado, vicepresidente de la Mesa Directiva, a través del cual hace del conocimiento de este organismo nacional, el punto de acuerdo por el que la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, solicita a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) a que en ejercicio de sus atribuciones, investigue las posibles violaciones a los derechos humanos contra las víctimas de los ataques realizados el viernes 26 de septiembre de 2014 por la policía municipal de Iguala, Guerrero, e individuos armados, en el que resultaron heridos y perdieron la vida estudiantes y personal de la escuela normal rural de Ayotzinapa, Raúl Isidro Burgos; así como para que intervenga en el esclarecimiento del asesinato del secretario general del Partido Acción Nacional en Guerrero, el pasado 27 de septiembre, en el municipio de Acapulco, en dicha entidad, al respecto le manifiesto lo siguiente:

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos, el pasado 27 de septiembre, ejerció la facultad de atracción e inició un expediente de queja con motivo de los hechos ocurridos los pasados 26 y 27 de septiembre de 2014, en el municipio de Iguala de la Independencia, Guerrero; en los cuales estudiantes de la escuela normal rural Raúl Isidro Burgos, de Ayotzinapa, e integrantes del equipo de futbol Los Avispones de Chilpancingo, fueron agredidos. Lo sucedido dio como resultado que seis personas perdieran la vida; 30 se encuentren lesionadas; y que actualmente, 43 personas se encuentren en condición de desaparecidas; aunado a que el pasado 4 de octubre se localizaron seis fosas clandestinas con un número indeterminado de cadáveres en el citado municipio, por lo que el 5 de octubre se acordó continuar el trámite del expediente como una investigación de violaciones graves a los derechos humanos, la cual una vez concluida se hará de su conocimiento.

Asimismo, le informo que personal de la CNDH mantiene presencia en Iguala, Guerrero, proporcionando atención integral a los familiares de las víctimas, verificando el estado de salud de los lesionados y realizando acompañamiento en las labores que realizan diversas agrupaciones en la búsqueda de las personas desaparecidas.

Ahora bien, me permito precisarle que esta Comisión Nacional de los Derechos Humanos, inició un expediente de queja para investigar la actuación de las autoridades ministeriales respecto de las investigaciones relacionadas con el homicidio del secretario general del Partido Acción Nacional en Acapulco, Guerrero.

Finalmente, le comento que este organismo nacional estará muy pendiente de las actuaciones que lleven a cabo los servidores públicos del Estado mexicano encargados de la investigación de los delitos, con el fin de verificar que ésta se realice en términos de lo que establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los tratados internacionales y demás disposiciones en la materia.

Hago propicia la ocasión para reiterarle las seguridades de mi más atenta y distinguida consideración.

México, DF, a 8 de octubre de 2014.— Doctor Raúl Plascencia Villanueva (rúbrica), Presidente.»

El Presidente diputado Silvano Aureoles Conejo: Se remite a la Comisión de Derechos Humanos y a la Comisión Especial para el Seguimiento a las Investigaciones relacionadas con los hechos ocurridos en Iguala, Guerrero, a alumnos de la Escuela Normal Rural de Ayotzinapa  "Raúl Isidro Burgos", para su conocimiento



LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

El Secretario diputado Xavier Azuara Zúñiga: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Senadores.— México, DF.

Secretarios de la Cámara de Diputados.— Presentes

Me permito comunicar a ustedes que en sesión celebrada en esta fecha, el senador Ernesto Ruffo Appel, en nombre de diversas senadoras y senadores, presentó iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 1o.-C, fracciones IV, V y VI y 2A fracción 1, último párrafo; y se adicionan los artículos 2o. y 5o. último párrafo de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.

La Presidencia, con fundamento en los artículos 66, párrafo 1, inciso a) y 67, párrafo 1, inciso b) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 174, 175 párrafo 1, 176, 177, párrafo 1 y 178 del Reglamento del Senado, dispuso que dicha iniciativa, misma que se anexa, se turnara a la Cámara de Diputados.

Atentamente

México, DF, a 7 de octubre de 2014.— Senador Luis Sánchez Jiménez (rúbrica), vicepresidente.»

«Senador Luis Miguel Gerónimo Barbosa Huerta, Presidente de la Mesa Directiva del Senado de la República.— Presente.

Las Senadoras y Senadores miembros de esta LXII Legislatura del Congreso de la Unión, que suscriben la presente, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción 11; 72, inciso H y 73, fracción VII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 8 numeral 1, fracción 1, 163 numeral 2, 164 numeral 1, 169 numerales 1 y 4, 172 numeral 1, y demás relativos y aplicables del Reglamento del Senado de la República, nos permitimos someter a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos los artículos 1C fracciones IV, V Y VI y 2A fracción 1, último párrafo; y se adicionan los artículos 2o. y 5o. último párrafo de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, conforme a la siguiente:

Exposición de Motivos

Desde que en 1978 entró en vigencia por primera vez la Ley del Impuesto al Valor Agregado, la región fronteriza había contado en varias ocasiones de un trato diferenciado en cuanto a la tasa asignada respecto del resto de nuestro país, lo anterior debido a que en los más de 36 años que lleva en vigor la ley, el legislador ha comprendido la condición especial en que ésta se encuentra, dada la situación económica, social, y de mercado originada por su situación geográfica, tanto al norte como al sur de nuestro país.

Sin embargo, el primero de enero de 2014 entró en vigor el decreto por el que se reformaron diversas disposiciones de esta la ley, ocasionando con ello el incremento de la tasa del IVA en la región fronteriza, pasando del 11 al 16 por ciento.

La aprobación de dicha reforma trajo consigo una serie de acciones en contra de esta medida. Por citar algunas, el 12 de febrero de este año se promovió un amparo colectivo en contra de la homologación del IVA firmado por 58 mil ciudadanos de diversos estados fronterizos. Asimismo, legisladores federales integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional presentaron el 16 de julio ante la Comisión Permanente un proyecto de iniciativa de ley cuyo propósito consiste en regresar la tasa del 11 por ciento en la región fronteriza del país. Diputados locales del Congreso del Estado de Baja California hicieron lo propio el 3 de septiembre de 2014, así como la diputada federal Aleida Alavez Ruíz, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presentando una iniciativa de ley orientada en el mismo sentido.

Además de lo anterior, en diciembre de 2013, el 48.44 por ciento de los Senadores de esta legislatura y 34.4 por ciento de los diputados federales presentamos una acción de inconstitucionalidad ante el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) contra el decreto que homologó la tasa de este impuesto en las fronteras con la del resto del país. Siendo hasta el mes de agosto de 2014 cuando se obtuvo un pronunciamiento desfavorable al respecto, cabe señalar que la resolución de la Supra Corte de Justicia de la Nación no contuvo unanimidad en los criterios manifestados por los ministros presentes durante las sesiones.

Es importante resaltar que la SCJN, en una de las audiencias de discusión, se pronunció respecto de que, tratándose de la regulación ante una situación equitativa entre los mismos sujetos a fiscalizar (homologación de una tasa), la fundamentación y motivación de cualquier acto legislativo no tiene que ser reforzada, sin embargo, cuando exista una conducta que amerite ser regulada de manera distinta, entonces el legislador está en la obligación de justificarla.

Lo anterior, queda reconocido con la siguiente tesis número 2a. XXVII/2009:

“Fundamentación y motivación de leyes que dan trato desigual a supuestos de hecho equivalentes. No necesariamente derivan de la exposición de motivos de la ley correspondiente o del proceso legislativo que le dio origen, sino que pueden deducirse del precepto que lo establezca.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido que tratándose de actos de autoridad legislativa, el requisito de fundamentación se satisface cuando aquélla actúa dentro de los límites de las atribuciones que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos le confiere y la motivación se colma cuando las leyes que emite se refieren a relaciones sociales que deben regularse jurídicamente. Asimismo, la Segunda Sala de ese alto tribunal ha establecido que el principio de igualdad, contenido en el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, como límite a la actividad del legislador, no postula la paridad entre todos los individuos, ni implica necesariamente una igualdad material o económica real, sino que exige razonabilidad en la diferencia de trato, como criterio básico para la producción normativa. Así, del referido principio deriva un mandamiento vinculante para el legislador ordinario, que le exige dar trato igual en supuestos de hecho equivalentes, salvo que exista un fundamento objetivo y razonable que permita darles uno desigual. Por tanto, dada la posición constitucional del legislador, en virtud de su legitimidad democrática, no se exige que toda diferenciación normativa deba ser justificada en la exposición de motivos o bien, en todo el proceso legislativo, sino que es suficiente que la finalidad perseguida sea constitucionalmente aceptable. De lo anterior se concluye, que dicha justificación objetiva y razonable, deberá ser valorada por el órgano de control, ya sea con base en lo expuesto en el proceso legislativo, o bien, con lo expresado en el propio texto de la ley, a efecto de contar con elementos suficientes que le permitan determinar la constitucionalidad o inconstitucionalidad del precepto o preceptos reclamados: de allí que, no será inconstitucional de suyo la norma jurídica que contenga un mandamiento que dé trato desigual a supuestos de hecho equivalentes, cuando el legislador no exprese las razones para ese trato diferenciado en la iniciativa, en los dictámenes, o en general en el proceso legislativo, si resulta un hecho notorio derivado del texto de la ley, la finalidad que persigue la disposición respectiva toda vez que fue el propio cuerpo legislativo el que en el ordenamiento jurídico de que se trate, ha consagrado esas razones.”

La argumentación objetiva y razonable queda plenamente satisfecha por medio de indicadores obtenidos por diversas fuentes, por lo que de esta forma no habrá lugar a dudas sobre la necesidad de reestablecer la tasa del 11 por ciento del IVA en la región fronteriza, pues con los argumentos vertidos se hace notoria la necesidad del régimen diferenciado y, a su vez, se cumple a cabalidad con la obligación del legislador de regular jurídicamente de manera desigual a aquellos cuyas características así lo demandan. Solamente así se evitarán más afectaciones de diversas índoles a quienes hasta este momento tributan como “iguales” a pesar de vivir bajo condiciones geográficas, económicas, sociales y comerciales diferentes.

El pasado mes de agosto, El Colegio de la Frontera Norte (Colef) presentó ante el Senado de la República el Boletín del Observatorio de Coyuntura de la Economía Fronteriza (OCEF), mediante el cual mostró los principales estragos originados por el aumento del IVA, mismos que fueron sustentados con base en indicadores proporcionados por diversas instancias federales, como el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), Banco de México (Banxico), el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), entre otros. De los resultados de este primer boletín del Observatorio del Colef se destaca lo siguiente:

“Caída de -1.6 por ciento real anual en la actividad económica del estado de Baja California en el primer trimestre de 2014 (Inegi).

La inflación acumulada en el primer cuatrimestre de 2014 es muy superior a la media nacional (1.38 por ciento) en las localidades fronterizas de Mexicali (2.94 por ciento), Tijuana (2.94 por ciento), Ciudad Juárez (2.89 por ciento), Matamoros (2.45 por ciento) y la Paz (2.38 por ciento). Analistas de Banamex y Citigroup prevén que los precios superen el rango previsto por Banxico (3 por ciento +/- punto porcentual) (Inegi y Banamex).

La inflación nacional anualizada en los meses de julio y agosto de 2014 ya superó el límite de 4 por ciento fijado como objetivo del Banxico y varias de las ciudades fronterizas permanecen por arriba del promedio nacional. Según cifras de Banxico e Inegi, la inflación anualizada al mes de abril de 2014, es significativamente mayor comparada con 2011, 2012 y 2013. En particular, destacan las ciudades de Mexicali (5.41 por ciento), Tijuana (4.56 por ciento), Ciudad Juárez (4.21 por ciento), Matamoros (4.06 por ciento), la Paz (4.81 por ciento) comparado con la República Mexicana (3.89 por ciento).

El costo de la canasta alimentaria por persona marca niveles y variaciones muy superiores a la media nacional en las localidades de Tijuana y Mexicali, en Baja California. Ambas localidades muestran un nivel y velocidad mayores al promedio en cuanto al valor de la canasta alimentaria por persona al mes. El valor de la canasta alimentaria mensual por hogar promedio (4 miembros) para ciudades fronterizas seleccionadas, en el periodo enero-abril de 2014, es significativamente mayor que el gasto medio para un hogar promedio del país.

En particular, el gasto mínimo mensual requerido por hogar para una canasta mínima de alimentos básicos aumentó de abril de 2013 a abril de 2014, en Chetumal 10 por ciento; en Mexicali 9.5 por ciento; Tijuana 8.2 por ciento; Hermosillo 7.9 por ciento; Ciudad Juárez 7.2 por ciento; Matamoros 6.1 por ciento; La Paz 5.8 por ciento y Ciudad Acuña 5.0 por ciento. En tanto, el incremento promedio nacional fue de tan sólo de 3.8 por ciento.

En Tijuana, el gasto alimentario mínimo mensual por individuo es mayor en 364 pesos al del promedio nacional. Considerando una familia de 4 miembros, el gasto alimentario mínimo por hogar es mil 456 pesos mayor en Tijuana respecto al promedio nacional. En Chetumal, el gasto alimentario mínimo mensual por individuo pasó de ser de 106 pesos menor al promedio nacional en abril de 2013, a 169 pesos superior al promedio nacional en abril de 2014. Considerando una familia de 4 miembros, el gasto alimentario mínimo por hogar es 676 pesos mayor respecto al promedio nacional, cuando un año antes era de 424 pesos menor al promedio.

El gasto promedio por hogar para ciertos productos básicos es mayor en Tijuana que en el resto del país. Los que tienen mayores diferencias son agua embotellada (250 pesos), refrescos (72 pesos), frijol (31 pesos), manzana y pera (18 pesos), aceite vegetal y limón (14 pesos), pescado (10 pesos) y jamón (9 pesos). Mientras los bienes con diferencial bajo son jitomate (-44 pesos) y cebolla (- 39 pesos). El 57 por ciento de los productos de la canasta básica en Tijuana mostraron crecimiento promedio en sus precios 6.5 por ciento mayor que en el resto del país.

Mientras en enero de 2013 los asalariados de la región fronteriza destinaban en promedio 59 por ciento de su ingreso al gasto mínimo requerido por la familia en alimentos básicos, para abril de 2014 dicha proporción se había elevado a 63 por ciento. En el caso de Tijuana la proporción es mayor, con 65 por ciento.

En cambio, en el país se destina cerca de 57 por ciento del ingreso asalariado al consumo de alimentos básicos por hogar: seis puntos porcentuales menos que en la región fronteriza, y entre ocho y diez puntos menos que en Tijuana.

Las ciudades donde se destina mayor proporción del ingreso al consumo de alimentos por hogar, son: Ciudad Juárez (12 por ciento más en comparación con el país); Tijuana (8.2 por ciento más); La Paz (6.5 por ciento más); y Mexicali (3.9 por ciento más que en el país). En Matamoros y Ciudad Acuña, también se observa una reducción del ingreso disponible después de gasto en alimentos básicos, pero en forma menos significativa. En general, la región fronteriza destina en promedio 5.8 por ciento más del ingreso asalariado al consumo de alimentos, en comparación con el país.

Aunque los hogares de la Ciudad de México han visto reducir también su ingreso disponible después de alimentos, siguen destinando una menor proporción al gasto en alimentos básicos que el país en su conjunto (-10.8 por ciento menos).

En las ciudades más caras de la región fronteriza, los saldos en cuentas de ahorro se redujeron 71 por ciento entre febrero de 2013 y febrero de 2014 (-68 millones de pesos, desahorro). Esta contracción resultó aún mayor en Mexicali, Nogales y Tijuana, donde la capacidad de ahorro se ha reducido en prácticamente cien por ciento.

El saldo mensual de las cuentas de ahorro en Tijuana cayó de 20 millones de pesos (mdp) en enero de 2013 a tan sólo 3 mdp en abril de 2014, esto es un desahorro de 17 mdp.

Las tres entidades afectadas al cien por ciento por la homologación del IVA (Baja California, Baja California Sur y Quintana Roo), en abril de 2014 comparado con el mismo mes de 2013, han registrado un considerable incremento en su tasa de desempleo. En Baja California el desempleo pasó de 4.47 a 5.35 por ciento; en Baja California Sur de 4.97 a 5.14 por ciento; y en Quintana Roo de 4.32 a 4.84 por ciento. Esto es clara muestra de la pérdida de competitividad del sector empresarial por el incremento en el IVA, ya que al disminuir sus ventas se ve obligado a ajustar la plantilla de personal en las empresas.

El primer trimestre del año registró un incremento de 1.03 por ciento promedio en la tasa de desempleo para estas entidades (Baja California, Baja California Sur y Quintana Roo), con respecto al cierre de 2013, lo que es un reflejo del impacto negativo a la competitividad por la reforma fiscal.

Según los registros de IMSS, el saldo entre cierres y altas de empresas al primer cuatrimestre del 2014 ha sido negativo en las principales ciudades fronterizas, con un saldo de 217 empresas menos. En este sentido, las ciudades más afectadas han sido Tijuana (-81), Nuevo Laredo (-57), Matamoros (-46) y Ciudad Juárez (-27).

Al primer trimestre de 2014, el índice de ventas del comercio al por menor se redujo en 30 por ciento en la región fronteriza. La caída es aún mayor en Tijuana (-33.8 por ciento), Reynosa (-35.8 por ciento), Mexicali (-32.1 por ciento) y Matamoros (-30.2 por ciento). Mientras que en Ciudad Juárez y Nuevo Laredo las ventas del comercio se han reducido en poco más de 22 y 24 por ciento, respectivamente.

De acuerdo con estimaciones realizadas por el Colef, las compras realizadas hasta el año 2013 por la población bajacaliforniana en San Diego, California, aun tomando en cuenta el costo que implica trasladarse a esa zona fronteriza estadounidense, ascendieron a 6 mil millones de dólares. Para 2014, se estima que esta cantidad se incremente en 1,500 millones de dólares.

Por otro lado, contrario a los argumentos señalados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) sobre los efectos de la reforma fiscal que se concentrarían únicamente en el primer trimestre del año, las cifras de la inversión extranjera directa (IED) en los primeros seis meses del año confirman que la situación adversa se prolongó y se mantiene hasta ahora.

Así, en el primer semestre de 2014 la IED total mostró una estrepitosa caída de casi 60 por ciento con respecto al mismo periodo de 2013, pasando de 23 mil 800 a 9 mil 700 millones de dólares. De estos flujos, los provenientes de nuevas inversiones pasaron de 13.8 mil millones de dólares en el periodo enero - junio 2013, a registrar un saldo negativo de -956.1 millones de dólares en el periodo señalado.

Los sectores más afectados han sido las manufacturas y el comercio. En el caso de las primeras, la caída en la IED del primer semestre de 2014 es de 65 por ciento respecto al mismo periodo de 2013, pasando de 19 mil 800 a 6 mil 900 millones de dólares. En el caso del comercio, la caída en el periodo comparado es de 33 por ciento, al pasar de mil 800 a mil 200 millones de dólares.

En la región frontera norte la caída es, más acentuada, ya que en los 6 estados de la región se captaron 4 mil 080.7 millones de dólares en el primer semestre de 2013, mientras que para el mismo periodo de este año esa cifra cayó a 2,442.3 millones de dólares, lo que significó una alarmante caída de 67 por ciento contra una caída de 59 por ciento en el resto de las entidades del país.

La pérdida de competitividad y los daños económicos ocasionados por la homologación del IVA también han afectado el comportamiento del consumo en restaurantes en Baja California, tal y como lo demostró la empresa de investigación de mercados IMERK, SC, mediante el levantamiento de encuestas el pasado mes de septiembre.

La encuesta, con un nivel de confianza del 95 por ciento, concluye que 7 de cada 10 bajacalifornianos han dejado de consumir en restaurantes formales como consecuencia de la situación económica que se viven.

Asimismo, de entre los comensales “cautivos”, o aquellos que por sus circunstancias continúan visitando los restaurantes formales, el 33 por ciento ha disminuido su consumo en el presente año con respecto a años previos, y en su mayoría acuden de 1 a 4 ocasiones con un consumo promedio de apenas 350 pesos en cada una de ellas.

Inclusive dentro de la economía informal, tan sólo el 30.5 por ciento de los encuestados manifestaron haber acudido a algún puesto informal para consumir alimentos, en su mayor parte de 1 a 2 ocasiones y gastando una media de 123 pesos. De ellos, casi el 40 por ciento manifestaron haber disminuido su consumo en este año con respecto a años anteriores.

Del 37 por ciento de la población que visitó algún restaurante formal en las últimas cuatro semanas, la casa encuestadora destaca que entre los comensales cautivos de Tijuana la frecuencia de visita ha disminuido en casi 5 de cada 10 encuestados, así como entre 4 de cada 10 encuestados de 46 a 65 años. En contraste, en 3 de cada 10 encuestados de Rosarito casi 4 de cada 10 mayores de 65 años, la frecuencia de visitas ha aumentado.

Por otro lado, es de conocimiento general que las entidades federativas integrantes de la región fronteriza norte tienen como socio comercial directo a los Estados Unidos de América (EUA), lo cual significa que sector empresarial la industria local tiene mayor facilidad de comercializar con aquel país en lugar de hacerlo con el mercado nacional.

La infraestructura vial de EUA es más moderna y de mejor calidad que la nacional, además que el tránsito por las carreteras no requiere de pago alguno para los transportistas, gozan de niveles de seguridad generándoles confianza en que los productos estarán a salvo, y que aparte el combustible resulta más barato y la tasa del impuesto homólogo al mexicano (impuesto al consumo o TAX) gira alrededor del 7 al 9 por ciento.

Estas diferencias en el transporte de mercancías entre ambas naciones genera un contraste importante en el precio final hacia los consumidores, por su parte los bienes nacionales se encarecen con la diferencia de 8 puntos porcentuales en el impuesto al consumo, esto ocasiona que los empresarios ubicados en la región fronteriza no pueda competir con los bienes y servicios ofrecidos en EUA.

El incremento del 11 por ciento al 16 por ciento del IVA ha producido un efecto social adverso, dividiendo a la población fronteriza en las personas que tienen la posibilidad de ingresar a EUA y los que no poseen visa y por tanto no tienen la opción de consumir en el mercado norteamericano o nacional y forzosamente tienen que resentir los estragos la situación económica actual de la frontera.

Esta distinción es tomada en gran medida por parte de las autoridades migratorias de EUA con base en la posición socioeconómica del solicitante, por lo que las personas con mayor poder adquisitivo, realizan sus compras y pagan impuesto en los estados fronterizos de EUA, por su parte las personas con menor poder adquisitivo que no pueden costear los precios elevados por virtud del aumento al IVA, recurren al comercio informal (que no tributa). Esta fuga de consumidores y aumento del comercio informal está ocasionando desinversión en los estados fronterizos, por lo tanto desempleo, caída de ventas, desahorro y falta de competitividad.

Lo anterior, prueba que la situación actual es regresiva para la recaudación del IVA pues en la iniciativa de reforma fiscal propuesta por el presidente Enrique Peña Nieto el año pasado, en su exposición de motivos, afirmaba que uno de los propósitos que llevaba dicha reforma era que, mediante la homologación del IVA en el país, habría una mayor recaudación fiscal, lo cierto es que hasta antes de la entrada en vigor de la eliminación del régimen diferenciado, seis de los estados integrantes de la región fronteriza formaban parte de las entidades que más recaudación per cápita a nivel nacional contribuía.

Todas las cifras y razonamientos que se encuentran en la presente iniciativa dan lugar a demostrar la evidente y notoria necesidad de restablecer la tasa del 11 por ciento en la región fronteriza. No es permisible que a 9 meses de la entrada en vigor de la homologación del IVA se siga afectando a los mexicanos radicados en la frontera. Es inadmisible que se limite el crecimiento de la economía fronteriza que siempre, por su propia dinámica, ha sido de gran productividad; es decir, no se debe inhibir el progreso económico nacional.

Es por ello, que debe impulsarse la competitividad que se encuentra sustentada a nivel constitucional en su artículo 25. No hay que olvidar que el Estado tiene la obligación de velar y garantizar este principio, por lo que la tasa diferenciada es la medida que permite a los fronterizos seguir siendo competitivos ante un mercado que, de seguir con una tasa del IVA al 16 por ciento, terminará por darle un golpe letal a la economía fronteriza.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, sometemos a consideración del pleno de la Cámara de Senadores la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto

Único. Se reforman los artículos 1c, fracciones IV, V y VI, y 2A, fracción primera, último párrafo; y se adicionan los artículos 2o. y 5o., último párrafo, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, para quedar en los siguientes términos:

Artículo 1o. C. ...

...

I. a III. ...

IV. Cuando los adquirentes cobren los documentos pendientes de cobro, ya sea en forma total o parcial, deberán manifestar el monto cobrado respecto del documento correspondiente en el estado de cuenta que emitan, con el cual los cedentes de los documentos deberán determinar el impuesto al valor agregado a su cargo, sin descontar de dicho valor el monto correspondiente al cargo financiero cobrado por el adquirente. Para tales efectos, el impuesto al valor agregado se calculará dividiendo la cantidad manifestada en el estado de cuenta como cobrada por el adquirente entre 1.16 o 1.11, según se trate de documentos que deriven de operaciones afectas a la tasa del 16 por ciento u 11 por ciento, respectivamente. El resultado obtenido se restará a la cantidad manifestada en el estado de cuenta como cobrada y la diferencia será el impuesto al valor agregado causado a cargo del contribuyente que cedió los documentos pendientes de cobro.

V. Cuando hayan transcurrido seis meses a partir de la fecha de exigibilidad del pago de los documentos pendientes de cobro, sin que las cantidades reflejadas en dichos documentos se hayan cobrado por los adquirentes o un tercero directamente al deudor original y no sean exigibles al cedente de los documentos pendientes de cobro, este último considerará causado el impuesto al valor agregado a su cargo, en el primer día del mes siguiente posterior al periodo a que se refiere este párrafo, el cual se calculará dividiendo el monto pagado por el adquirente en la adquisición del documento, sin descontar de dicho valor el monto correspondiente al cargo financiero cobrado por el adquirente, entre 1.16 o 1.11, según se trate de documentos que deriven de operaciones afectas a la tasa del 16 por ciento u 11 por ciento, respectivamente. El resultado obtenido se restará del monto pagado por el adquirente en la adquisición de los citados documentos, sin descontar de dicho valor el monto correspondiente al cargo financiero, y la diferencia será el impuesto al valor agregado a cargo del contribuyente que cedió los documentos pendientes de cobro.

VI. Tratándose de recuperaciones posteriores al sexto mes de la fecha de exigibilidad del pago de los documentos pendientes de cobro a que se refiere la fracción V anterior, de cantidades cuyo monto adicionado de las que se hubieran cobrado con anterioridad correspondientes al mismo documento sea mayor a la suma de las cantidades recibidas por el cedente como pago por la enajenación de los documentos pendientes de cobro, sin descontar el cargo financiero, e incluyendo los anticipos que, en su caso, haya recibido, el adquirente deberá reportar dichas recuperaciones en el estado de cuenta del mes en el que las cobre. El contribuyente calculará el impuesto al valor agregado a su cargo por el total de la cantidad cobrada por el adquirente, dividiendo el valor del cobro efectuado entre 1.16 o 1.11 según se trate de documentos que deriven de operaciones afectas a la tasa del 16 por ciento u 11 por ciento, respectivamente. El resultado obtenido se restará del monto total cobrado y la diferencia será el impuesto al valor agregado a cargo del cedente.

[...]

Artículo 2. El impuesto se calculará aplicando la tasa del 11 por ciento a los valores que señala esta ley, cuando los actos o actividades por los que se deba pagar el impuesto, se realicen por residentes en la región fronteriza, y siempre que la entrega material de los bienes o la prestación de servicios se lleve a cabo en la citada región fronteriza.

Tratándose de importación, se aplicará la tasa del 11 por ciento siempre que los bienes y servicios sean enajenados o prestados en la mencionada región fronteriza.

Tratándose de la enajenación de inmuebles en la región fronteriza, el impuesto al valor agregado se calculará aplicando al valor que señala esta ley la tasa del 16 por ciento.

Para los efectos de esta ley se considera como región fronteriza, además de la franja fronteriza de 20 kilómetros paralela a las líneas divisorias internacionales del norte y sur del país, todo el territorio de los estados de Baja California, Baja California Sur y Quintana Roo, los municipios de Caborca y de Cananea, Sonora, así como la región parcial del estado de Sonora comprendida en los siguientes límites: Al norte, la línea divisoria internacional desde el cauce del Río Colorado hasta el punto situado en esa línea a 10 kilómetros al oeste del municipio Plutarco Elías Calles; de ese punto, una línea recta hasta llegar a la costa, a un punto situado a 10 kilómetros, al este de Puerto Peñasco; de ahí, siguiendo el cauce de ese río, hacia el norte hasta encontrar la línea divisoria internacional.

Artículo 2A. ...

I. ...

[...]

Se aplicará la tasa del 16 por ciento o del 11 por ciento, según corresponda, a la enajenación de los alimentos a que se refiere el presente artículo preparados para su consumo en el lugar o establecimiento en que se enajenen, inclusive cuando no cuenten con instalaciones para ser consumidos en los mismos, cuando sean para llevar o para entrega a domicilio.

II. ...

[...]

Artículo 5o....

I. a IV. [...]

Cuando el impuesto al valor agregado en la importación se hubiera pagado a la tasa del 11 por ciento, dicho impuesto será acreditable en los términos de este artículo siempre que los bienes o servicios importados sean utilizados o enajenados en la región fronteriza.

Transitorio

Primero.El presente decreto entrará en vigor a partir del primero de enero de 2015.

Segundo.Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.

Nota:

1. Tamaulipas, Nuevo León, Baja California, Quintana Roo, Sonora y Coahuila.

Dado en el salón de sesiones del honorable Senado de la República, a 14 de octubre de 2014.— Senadores: Francisco Salvador López Brito, José María Martínez Martínez, Silvia Guadalupe Garza Galván, Rosa Adriana Díaz Lizama, Carlos Mendoza Davis, Iris Vianey Mendoza Mendoza, Alejandro Encinas Rodríguez, Manuel Bartlett Díaz, Alejandra Barrales Magdaleno, David Monreal Ávila, Fernando Herrera A., José Luis Calderón H., Francisco Domínguez S., Juan Carlos Romero Hicks, Ernesto Cordero, Sonia Mendoza Díaz, Martín Orozco Sandoval, Fernando Yunes Márquez, Adriana Dávila Fernández, Octavio Pedroza, Jorge Lavalle M., Daniel Ávila Ruiz, José Aispuro Torres, Mariana Gómez del Campo, Maki Esther Ortiz Domínguez, María del Pilar Ortega Martínez, Ana Gabriela Guevara, Mónica Arriola Gordillo, Fernando Mayans Canabal, Salvador Vega Casillas, Jorge Luis Preciado Rodríguez, Gabriela Cuevas Barron, Raúl García Guzmán, Marcela Torres Peimbert, Martha Palafox Gutiérrez, Héctor Larios, Javier Lozano, Francisco Burquez, Luis Sánchez Jiménez, Luz María Beristáin, Isidro Pedraza Chávez, Dolores Padierna Luna, Benjamín Robles, Zoé Robledo, Laura Rojas (rúbricas).»

El Presidente diputado Silvano Aureoles Conejo: Túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público para su dictamen.



LEY FEDERAL DEL TRABAJO

El Presidente diputado Silvano Aureoles Conejo: En el orden de iniciativas, que es el siguiente punto del orden del día, tiene la palabra por cinco minutos el diputado José Everardo Nava Gómez, del Grupo Parlamentario del PRI, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 537, 539, de la Ley Federal del Trabajo.

El diputado José Everardo Nava Gómez: Con su permiso, señor presidente. Compañeras y compañeros diputados, en México el derecho al trabajo es un derecho humano fundamental que el Estado mexicano debe garantizar en los términos y condiciones tuteladas por los artículos 1o., y 123 de nuestra ley fundamental, por las disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, así como de todos los instrumentos internacionales que en la materia nuestro país ha ratificado.

A pesar de que el Estado mexicano cuenta con un sistema jurídico amplio en materia laboral, estamos conscientes que aún falta mucho que aportar a la ley, para lograr que nuestra ciudadanía pueda ejercer con plenitud y sin discriminación este derecho fundamental.

Actualmente nuestro gobierno federal se encuentra impulsando diversas acciones y políticas públicas encaminadas a la generación de empleo para la población mexicana.

De acuerdo a las cifras recientes del Instituto Mexicano del Seguro Social, hasta el primer semestre del 2014 estiman un registro de 43 mil 295 nuevos trabajos formales generados, que además de traducirse a un incremento en el empleo del 3.5 por ciento, comparado con el mismo periodo de 2013, representan el cuarto mayor crecimiento reportado durante los últimos 14 años.

En el mismo sentido los resultados de la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo del INEGI, también lucen favorables al indicar que en el mes de junio del 2014 el 58.45 por ciento de la población de 14 años y más en el país, es económicamente activa, cifra que es inferior a la observada en el mismo mes de 2013 cuando se ubicó en el 59.64 por ciento.

La propia Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico estimó que en el mes de mayo del 2014 México registró una tasa de desempleo del 5.1 por ciento, a la que calificaron como la menor al promedio de los 34 países que integran a dicho organismo, manteniéndose estable en 7.4 por ciento, que lo colocaron en el cuarto sitio entre los países de este organismo con las tasas más bajas de desempleo, después de Japón con 3.5 por ciento; Corea con 3.7 por ciento; Austria con 4.7 por ciento; Alemania, Islandia y México con 5.1 por ciento.

Estas cifras en referencia denotan que el crecimiento del empleo que nuestro país experimenta es favorable y por supuesto plausible. Sin embargo, a la par de estos buenos resultados, también nos encontramos frente a la exclusión, discriminación y múltiples dificultades que a diario millones de mexicanos profesionistas, técnicos y obreros, hombres y mujeres mayores de 35 años enfrentan para obtener un empleo o para reincorporarse al mercado laboral.

En los últimos años, en nuestro país la edad se ha convertido en un obstáculo para conseguir empleo. Esto como consecuencia de las prácticas discriminatorias promovidas por el sector empresarial en los procesos de otorgamiento y concursos de vacantes de empleo, que en su mayoría van dirigidos a personas de entre los 20 a 35 años y que lamentablemente excluyen a las personas que superan dicha edad, dejándolas en total incertidumbre y sin oportunidades.

Sobre esta problemática un estudio en materia de empleo y ofertas de trabajo elaborado por la Asociación para la No Discriminación Laboral por Edad o Género, A. C., estima que el 90 por ciento de las ofertas que se realizan en el país excluyen en el mercado laboral a las personas mayores de 35 años, mientras que el 10 por ciento de las ofertas que sí las consideran, sólo el 2.7 son empleos reales y formales.

El reporte sobre discriminación 2012 realizado por el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación afirma que el mercado laboral mexicano se caracteriza por la exclusión de personas cuya edad se encuentra por encima de los 35 años.

En el caso de las y los adultos mayores, esta práctica se potencia. Se trata de personas que por no contar con recursos provenientes de una pensión suficiente deben buscar empleo en un contexto de escasez, al que se le suma la ausencia de prestaciones que afecta gravemente a este sector de la población.

El informe laboral publicado en el mes de julio del 2014 por la Subsecretaría de Empleo y Productividad Laboral de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social indica que de los dos millones 484 mil 798 mexicanos que se encuentran sin empleo en el país, el 45 por ciento corresponde a personas que superan los 30 años de edad, datos que a su vez son similares lamentablemente a los indicadores de ocupación y empleo del primer trimestre de 2014 publicados por el INEGI.

Del mismo modo, académicos, especialistas y organizaciones de la sociedad civil coinciden en que los adultos mayores de 35 años son quienes tienen el mayor riesgo de ser desempleados sobre todo por las trabas que enfrentan para volver a incorporarse al mercado laboral y, cuando los aceptan, son empleados a cambio de remuneraciones muy bajas, la mayoría de las veces en áreas ajenas a sus conocimientos y talentos que no le generan más que frustración por no poder aplicar su experiencia ni mucho menos satisfacer las necesidades básicas que tienen para consigo mismos y con sus respectivas familias.

Evidentemente, las cifras confirman que las políticas empresariales vigentes en el país, se encuentran obstaculizando el acceso a las personas mayores de 35 años al derecho del trabajo que supone están respaldados tanto en el texto constitucional, artículo 1o; en la Ley Federal de Trabajo, artículo 3o; así como los instrumentos internacionales ratificados por México como un derecho fundamental que se debe ejercer con igualdad y sin ningún tipo de discriminación.

Luego entonces, y a la falta de medidas legislativas que asegura el cumplimiento cabal de las normas contenidas en nuestro marco jurídico vigente, es que hace necesaria nuestra intervención a fin de garantizar en la ley en materia una regulación más fortalecida que coadyuve, atienda y solucione de manera eficiente el fenómeno de discriminación por edad que lamentablemente lastima a nuestra sociedad mexicana, particularmente a las personas adultas.

Para lograrlo, resulta inaplazable proponer a ésta honorable Cámara de Diputados diversas modificaciones a la Ley Federal del Trabajo con el propósito fundamental de establecer una obligación compartida entre la Secretaría del Trabajo y Previsión Social como instancia encargada de llevar la política laboral del país, las entidades federativas y el sector empresarial tendiente a diseñar y ejecutar políticas públicas y programas dirigidos a generar oportunidad de empleo que realmente garanticen la inclusión de la población mexicana al mercado laboral y sobre todo permitan aprovechar la vasta experiencia, sabiduría y capacidad de los millones de mexicanas y mexicanos que superan los 35 años de edad en favor del desarrollo productivo y económico del país.

Compañeras y compañeros legisladores, debemos de considerar que la pirámide poblacional de México envejece a pasos agigantados, a la población que rebasa los 36 años de edad en los próximos 11 años representará el 60 por ciento de nuestra población total, por ello es urgente generar las condiciones apropiadas que aseguren el futuro de México, a la par de lograr el reconocimiento y pleno ejercicio de los derechos humanos de todos los mexicanos.

Es cuanto, señor presidente. Le solicito sea inscrito el texto de mi iniciativa en el Diario de los Debates. Muchas gracias.

«Iniciativa que reforma los artículos 537 y 539 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo del diputado José Everardo Nava Gómez, del Grupo Parlamentario del PRI

El suscrito, diputado José Everardo Nava Gómez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y fracción I del artículo 6, 77, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, somete a la consideración de esta honorable asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 537 y 539 de la Ley Federal del Trabajo, con base en la siguiente:

Exposición de Motivos

La gran mayoría de los seres humanos tiene al trabajo como principal fuente para obtener riqueza económica. Gracias a éste, la persona que lo realiza obtiene bienestar material para sí misma y para sus seres cercanos. Si por razones injustas, arbitrarias y sistemáticas, quien trabaja pierde su empleo, se eleva gravemente el riesgo de que no cuente con las condiciones mínimas para conducir una existencia digna. De ahí que, en nuestra era, la oportunidad para ganarse la vida a través de un empleo libremente elegido y aceptado sea considerada como un derecho inexpropiable de la persona; una prerrogativa que los Estados asumidos como democráticos deben defender bajo cualquier circunstancia.

Para los mexicanos el derecho al trabajo es un derecho humano que encuentra su fundamento legal en el primer párrafo del artículo 1 de nuestra Ley Fundamental que a la letra dice: “ En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los Tratados Internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece”.

De manera específica el párrafo primero del artículo 123 Constitucional textualmente establece “Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social de trabajo, conforme a la ley”.

Siendo la Ley Federal del Trabajo la encargada de reglamentar todas las disposiciones tendientes a normar el ejercicio pleno de este derecho fundamental, buscando siempre un equilibrio entre los factores de la producción y la justicia social, así como propiciar el trabajo digno o decente de todos los mexicanos  en todas las relaciones laborales.

Aunado a lo anterior, el derecho al trabajo que tenemos todos los mexicanos también encuentra su sustento normativo en diversos instrumentos internaciones que a la fecha el Estado Mexicano ha ratificado encontrando principalmente  el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de 1966, vinculado por nuestro país en marzo de 1981 y que al respecto el numeral 1, del artículo 6 establece “Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho a trabajar, que comprende el derecho de toda persona a tener la oportunidad de ganarse la vida mediante un trabajo libremente escogido o aceptado, y tomarán medidas adecuadas para garantizar este derecho”.

En el mismo tenor, se suman los 78 convenios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) que en diferentes momentos también han sido ratificados por nuestro país y que actualmente  67 de ellos se mantienen vigentes, siendo seis los de mayor relevancia  en el rubro de derechos fundamentales sobre trabajo forzoso, libertad sindical y protección del derecho de sindicación, igualdad de remuneración, abolición del trabajo forzoso, discriminación y peores formas de trabajo infantil.

No obstante a ello y a pesar de que el Estado Mexicano cuenta con un sistema jurídico amplio en la materia, estamos conscientes que aún falta mucho que aportar a la ley para garantizar que nuestra ciudadanía pueda ejercer con plenitud y sin discriminación este derecho fundamental.

Si bien es cierto, nuestro Gobierno Federal actualmente se encuentra impulsando diversas acciones y políticas públicas encaminas a la generación de empleo para la población mexicana que de acuerdo a la cifras recientes del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) hasta el primer semestre del 2014 estiman un registro de 43 mil 295 nuevos trabajos formales generados que además de traducirse a un incremento en el empleo del 3.5 % comparado con el mismo periodo del 2013, representa el cuarto mayor crecimiento reportado durante los últimos catorce años.

Por su parte los resultados de la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo del INEGI también lucen favorables al indicar que en el mes de junio del 2014, el 58.45% de la población de 14 años y más en el país es económicamente activa, cifra que es inferir a la observada en el mismo mes de 2013 cuando se ubicó en 59.64 %. El estudio también indica que la población ocupada alcanzó 95.20% de la Población Económicamente Activa  (PEA) cuyo total de ocupados se distribuye en el sector de servicios el 41.6% del total, en el comercio 19.7%, en la industria manufacturera 15.8%, en las actividades agropecuarias 13.9%, en la construcción 7.4%, en “otras actividades económicas” (que incluyen la minería, electricidad, agua y suministro de gas) 1% y el restante 0.6% no especificó su actividad, además de señalar que a nivel nacional la tasa de desocupación (TD) fue de 4.80% de la Población Económicamente Activa  (PEA), proporción inferior a la observada en el mismo mes de junio de 2013, cuando se situó en 4.99 %.

La propia Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) estimó que en el mes de mayo del 2014 México registro una tasa de desempleo de 5.1% a la que calificaron como la menor al promedio de los 34 países que integran a dicho organismo, manteniéndose estable en 7.4 % que lo llevaron a colocar el cuarto sitio entre los países de este Organismo con las tasas más bajas de desempleo después de Japón con 3.5% Corea 3.7%, Austria 4.7%, Alemania, Islandia y México 5.1%, cada uno.

Estas cifras en referencia denotan que el crecimiento del empleo que nuestro país experimenta es favorable y por su puesto plausible. Sin embargo,  a la par de estos buenos resultados,  también nos encontramos frente a la exclusión, discriminación y múltiples dificultades que a diario millones de mexicanos profesionistas, técnicos y obreros (hombres y mujeres) mayores de 35 años enfrentan para obtener un empleo o para reincorporarse al mercado laboral.

En los últimos años en nuestro país, la edad se ha convertido en un obstáculo para conseguir empleo, esto como consecuencia de las prácticas discriminatorias promovidas por el sector empresarial en los procesos de otorgamiento y concursos de vacantes de empleo, que en su mayoría van dirigidas a personas entre los 20 a 35 años, y que lamentablemente excluyen a las personas que superan dicha edad dejándola en total incertidumbre y sin oportunidades.

Con frecuencia ya sea por internet o periódicos de circulación local y nacional se pueden observar anuncios de empleo que niegan, agravian y muchas veces hacen dudar de su capacidad laboral a la población mexicana en edad mayor a los 35 años, como vía de ejemplo los siguientes: “Querétaro, Querétaro. 1 de Agosto de 2014 Gerente de Cafetería. Empresa te invita a formar parte de su equipo de trabajo como Jefe de Cafetería. Requisitos: Lic. En Administración de Empresas turísticas o carrera afín, experiencia mínimo 3 años como encargada de sucursal de cafetería, gerente de restaurante, Edad: 25 a 35 años Sexo: Indistinto Excelente presentación”. “Villa Hermosa Tabasco. 1 de Agosto de 2014. Vendedor(a) de Mostrador de Refacciones o autopartes. Estudios mínimos de Técnico Universitario o preparatoria terminada, experiencia mínima de dos años en el área de Ventas en mostrador de autopartes, refacciones o material eléctrico. Edad mínima de 24 años hasta 35 años  Sexo Indistinto”.

Sobre la problemática en comento, un estudio en materia de empleo  y ofertas de trabajo, elaborado por la Asociación por la No Discriminación Laboral por Edad o Genero AC, estima que el 90% de las ofertas que se realizan en el país, excluye del mercado laboral a las personas mayores de 35 años, mientras que del 10% de las ofertas que si los consideran sólo el 2.7% son empleo reales y formales.

En el mismo sentido el Reporte Sobre Discriminación 2012 realizado por el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación afirma que el mercado laboral mexicano se caracteriza por la exclusión de personas cuya edad se encuentra por encima de los 35 años. En el caso de las y los adultos mayores esta práctica se potencia; se trata de personas que por no contar con recursos provenientes de una pensión suficiente deben buscar empleo en un contexto de escasez, al que se le suma la ausencia de prestaciones que afectan gravemente este sector de la población.

De acuerdo al Informe Laboral publicado en el mes de julio de 2014 por la Subsecretaría de Empleo y Productividad Laboral de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, indican que de los  2 millones 484mil 798 mexicanos (Hombres y mujeres) que se encuentran sin empleo en el país, el 45 % corresponde  a personas que superan los 30 años de edad, datos que a su vez son similares lamentablemente con los Indicadores de ocupación y empleo del  primer trimestre de 2014 publicados por el Inegi.

Del mismo modo, académicos, especialistas y organizaciones de la sociedad civil, coinciden que los adultos mayores de 35 años son quienes tienen el mayor riesgo de ser desempleados y sobre todo de las trabas que enfrentan para volver a incorporarse al mercado laborar, que cuando los aceptan suelen emplearlos a cambio de remuneraciones muy bajas, la mayoría de las veces en áreas ajenas a sus conocimientos y talentos que no les generan  más que frustración por no poder aplicar su experiencia, ni mucho menos satisfacer las necesidades básicas que tienen para consigo mismos y con sus respectivas familias.

Evidentemente, las cifras confirman que las políticas empresariales vigentes en el país se encuentran obstaculizando el acceso a las personas mayores de 35 años al derecho al trabajo que se supone está respaldado tanto en el texto Constitución (Art. 1°), en la Ley Federal del Trabajo (Art. 3), así como los Instrumentos Internacionales ratificados por México como un derecho fundamental que se debe ejercer con igualdad y  sin ninguna tipo discriminación.

Luego entonces, y a la falta de medidas legislativas que aseguren el cumplimiento cabal de las normas contenidas en nuestro marco jurídico vigente, es que hacen necesaria nuestra intervención a fin de garantizar en la ley en la materia una regulación más fortalecida que coadyuve, atienda y solucione de manera eficiente el fenómeno de discriminación por edad que lamentablemente lastima a nuestra sociedad mexicana particularmente a las personas adultas.

Para lograrlo, resulta inaplazable proponer a ésta H. Cámara de Diputados diversas modificaciones a la Ley Federal del Trabajo con el propósito fundamental de establecer  una obligación compartida entre la Secretaría del Trabajo y Previsión Social como instancia encargada de llevar la política laboral del país, las Entidades Federativas y el sector empresarial tendiente a diseñar y ejecutar políticas públicas y programa dirigidos a generar oportunidad de empleo que realmente garanticen la ”inclusión” de la población mexicana al mercado laboral y sobre todo permitan aprovechar la vasta experiencia, sabiduría y capacidad de los millones de mexicanas y mexicanos que superan los 35 años de edad en favor del desarrollo productivo, económico y  progreso del país.

Compañeras y compañeros legisladores debemos de considerar que la pirámide poblacional de México envejece a pasos agigantados, la población que rebasa los 36 años de edad en los próximos 11 años representará el 60 por ciento de nuestra población total, por ello es urgente generar las condiciones apropiadas que aseguren el futuro de México, a la par de lograr el reconocimiento y pleno ejercicio de los derechos humanos de todos los mexicanos.

Por lo anteriormente expuesto presento a esta honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma la fracción VI de del artículo 537 y se adiciona un inciso d) a la fracción I del 539, recorriéndose los subsecuentes incisos, ambos de la Ley Federal del Trabajo

Único.Se reforma la fracción VI de del artículo 537 y se adiciona un inciso d) a la fracción I del artículo 539, recorriéndose los subsecuentes incisos, ambos de la Ley Federal del Trabajo para quedar como sigue:

Artículo 537. El Servicio Nacional de Empleo tendrá los siguientes objetivos:

I. al V.

VI.Diseñar, conducir y evaluar programas específicos para generar oportunidad de empleo que garanticen la inclusión de los jóvenes, adultos y grupos en situación vulnerable; y

VII. Coordinar con las autoridades competentes el régimen de normalización y certificación de competencia laboral.

Artículo 539.-De conformidad con lo que dispone el artículo que antecede y para los efectos del 537, a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social corresponden las siguientes actividades:

I. En materia de promoción de empleos:

a), c),

d) Diseñar en coordinación con las Entidades Federativas y el sector empresarial políticas públicas y programas para generar oportunidad de empleo que garanticen la inclusión de los jóvenes, adultos y grupos en situación vulnerable al mercado laboral.

e) Promover la articulación entre los actores del mercado de trabajo para mejorar las oportunidades de empleo;

f) Elaborar informes y formular programas para impulsar la ocupación en el país, así como procurar su ejecución;

g) Orientar la formación profesional hacia las áreas con mayor demanda de mano de obra;

h) Proponer la celebración de convenios en materia de empleo, entre la Federación y las Entidades Federativas; y,

i) En general, realizar todas las que las Leyes y reglamentos encomienden a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social en esta materia.

II. a VI....

Transitorio

Único:El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas:

1 Reporte sobre Discriminación en México 2012.Pag. 13. En http://www.conapred.org.mx/

2 http://www.cedhslp.org.mx/Informes/info/Legislacion/INTERNACIONAL/VINCULANTES/P acto%20internacional%20de%20derechos%20economicos,sociales%20y%20culturales.pdf

3 http://www.ilo.org/ dyn/normlex/es/ f?p=1000:11200:0::NO:11200:P11200_COUNTRY_ID:102764

4 http://www.imss.gob.mx/prensa/archivo/201407/037

5 http://www.inegi.org.mx/inegi/contenidos/espanol/prensa/comunicados/ocupbol.pdf

6 http://www.jornada.unam.mx/ultimas/2014/07/09/mexico-con-tasa-de-desempleo-de-5 -1-uno-de-los-paises-de-la-ocde-con-menor-desempleo-2502.html

7 http://edadogenero.org/

8 www.stps.gob.mx/.../web/pdf/perfiles/perfil%20nacional.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de septiembre de 2014.— Diputados: José Everardo Nava Gómez, María del Carmen García de la Cadena Romero, María del Rocío Corona Nakamura, Elvia María Pérez Escalante, Dulce María Muñiz Martínez, Joaquina Navarrete Contreras, Laura Barrera Fortoul (rúbricas).»

Presidencia del diputado Tomás Torres Mercado

El Presidente diputado Tomás Torres Mercado: Incorpórese de manera integral al Diario de los Debates la iniciativa. Gracias, diputado Nava Gómez. Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.



LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINIS-TRATIVO

El Presidente diputado Tomás Torres Mercado: Tiene ahora el uso de la palabra, hasta por cinco minutos, el señor diputado José Arturo Salinas Garza, para presentar en nombre propio y del diputado Zepeda Vidales Damián, iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. Adelante, diputado.

El diputado José Arturo Salinas Garza:Gracias, diputado presidente, con su venia.

Quiero iniciar agradeciendo también la intervención del diputado Damián Zepeda Vidales, por sus aportaciones a este proyecto de iniciativa que como se ha comentado, reforma la Ley General de Procedimiento Administrativo.

Los diputaros de esta Legislatura hemos hecho muchísimos esfuerzos para implementar mejores prácticas en materia económica. Hemos dado facilidades financieras y crediticias que actualmente se encuentran vigentes para ayudar a detonar el mercado económico y regular todos los trámites y servicios que una empresa y especialmente las pequeñas y medianas empresas necesitan para poder tener operaciones en México.

Como sabemos, establecer una empresa en México no es cosa fácil, sobre todo tratándose de emprendedores de micro, pequeñas y medianas empresas, porque hay muchísimos trámites, documentación que hay que llenar, se tienen que acreditar ante diversas instancias, pues muchos requisitos, hacer pagos y una serie de gestiones que además de ser tardados son costosos y desgastantes para los emprendedores, pequeñas y medianas empresas.

El reporte Doing Business señala que en México toma 28 días hacer un trámite de apertura de una empresa, el promedio de los países del G7 es menos de 12 días, y esto implica que haya un sobrecosto en el proceso de abrir una empresa en México, que más o menos cuesta alrededor de un 12.5 por ciento de lo que en otros países puede costar.

Esta iniciativa de reforma a la Ley Federal de Procedimiento Administrativo pretende que, a partir de la aprobación de la misma, los servidores públicos que no presten con diligencia labores para ayudar a que las empresas hagan negocios en México cometan obstrucción empresarial.

Pero, ¿Qué es la obstrucción empresarial? La obstrucción empresarial es incumplimiento en plazos de respuesta, pedir información de más, el extravío de documentación, solicitud de dádivas, alteración de procedimientos, negativa de servicio, falta de conocimiento de la normatividad y, sobre todo, perjudicar la operación de las empresas.

Todas éstas son problemáticas que en el día a día sufren los pequeños y medianos empresarios, y esta iniciativa pretende poner fin a estas conductas y a muchas otras que comenten los servidores públicos y que, si bien es cierto en el marco jurídico actual establece sus obligaciones, no establece cuáles serían las sanciones aplicables por el incumplimiento de las mismas. Por eso queremos fomentar una nueva cultura para apoyar a los empresarios y emprendedores de este país, para poder retomar el vigor de la actividad económica en México.

Actualmente sólo algunos estados, como Sinaloa y Coahuila contemplan esta figura de la obstrucción empresarial y es hora de llevar esta regulación al ámbito federal para que se pueda establecer una regulación que facilite la gestión de negocio de una empresa o de un pequeño comerciante. También en todos estos trámites concurren muchas de las instituciones federales, como puede ser Secretaría de Economía, Relaciones Exteriores, Hacienda, el IMPI, entre otros.

Esta propuesta pretende de manera puntual que cuando un ciudadano considere que se está llevando a cabo una omisión por parte de un servidor público para obstaculizar cualquier tipo de trámite, pueda acudir ante la Cofemer, la Comisión Federal de Mejora Regulatoria, y darle vista a la Secretaría de la Función Pública para llevar a cabo el análisis y la aplicación de las sanciones administrativas que correspondan, las cuales pueden ser apercibimiento, amonestación, destitución, sanciones económicas o inhabilitación temporal para desempeñar cargos públicos.

Por eso creemos que la presente iniciativa colabora en la labor de modernizar el marco jurídico del comercio en México, regulando conductas y sanciones para aquellos funcionarios que obstruyan el ejercicio del comercio y de la labor empresarial en México, porque hoy aunque exista ya un catálogo de trámites y servicios con tiempos de entregas, no existen sanciones para el caso de incumplimiento.

En el Partido Acción Nacional somos conscientes de esta realidad y sabemos que el país está pasando por una mala situación económica, y es por eso que impulsamos propuestas como ésta que tienden a fomentar y desarrollar actividades económicas en México.

En conclusión. Derivado de los trabajos de simplificación empresarial que hemos llevado a cabo legislativamente, creemos que esta iniciativa tiende a fortalecer y modernizar el mercado económico en México y podemos llevar a que los empresarios tengan una mejor competitividad y una mejor respuesta por parte del gobierno. Es cuanto, diputado presidente.

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, a cargo de José Arturo Salinas Garza y suscrita por Damián Zepeda Vidales, diputados del Grupo Parlamentario del PAN

Los que suscriben, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, al tenor del siguiente

Planteamiento del problema

Una de las problemáticas más recurrentes con los que se enfrenta el sector económico es la obstrucción del establecimiento y operación de empresas lo que genera un impacto negativo en el crecimiento económico, la productividad y la competitividad; La posibilidad de mejorar la calidad regulatoria en México está bien documentada. El reporte Doing business 2009 encontró que efectuar los trámites para iniciar una empresa en México toma 28 días, mientras que en los países del G-7 se necesitan en promedio 11.7 días. El costo, medido como porcentaje del ingreso per cápita, de abrir un negocio en México es de 12.5 por ciento, mucho mayor que en los países del G-7 (4.9 por ciento, Banco Mundial, 2009).

El objetivo de la gobernanza regulatoria es mejorar el entorno empresarial en México mediante la reforma, mejora y fortalecimiento del marco regulatorio y las instituciones que tienen incidencia en la apertura y operación de una empresa, se refiere a la manera en que se diseñan y se aplican las regulaciones en un país; significa la visión general sobre la regulación, incluyendo la estructura del gobierno y su interacción con entidades no-gubernamentales.

La mejora en la calidad de la regulación en los diferentes niveles de gobierno es uno de los principales retos a los que se enfrenta el país para mejorar su competitividad. La mejora regulatoria surge como una opción de política pública para crear incentivos para la actividad económica, fortalecer la competitividad y facilitar el emprendimiento, la innovación y la creación de empleos.

De esa manera, se considera necesaria la inserción de la figura de la “obstrucción empresarial” en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, con el objeto de sancionar a los servidores públicos que obstruyan el establecimiento y operación de empresas y a la formulación de las quejas regulatorias que presenten los interesados y particulares, como un tema relacionado directamente con la mejora regulatoria, y que a su vez, ha de prever las sanciones correspondientes.

Exposición de Motivos

El 18 de mayo de 1994, México se convirtió en el miembro número 25 de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE); el “Decreto de promulgación de la Declaración del Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos sobre la aceptación de sus obligaciones como miembro de la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos” fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de julio del mismo año, iniciando así un nuevo proceso de fortalecimiento en el marco regulatorio que rige la actividad económica de los Estados miembros.

En 1995, conforme a las recomendaciones formuladas por la OCDE, respecto del estado de regulación en México,el gobierno federal retoma la flexibilización y simplificación del entramado regulatorio, para establecer las bases sobre las cuales implementar un proceso sistematizado y continuo de análisis y revisión de los trámites existentes y de los nuevos proyectos legislativos y administrativos de orden federal, impactando de manera positiva a la actividad empresarial de México.

De esa forma, en 2000, México continúa con el compromiso de la simplificación; se promovieron reformas a la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, mediante las cuales se adicionó el título tercero A con la finalidad de establecer en México una política de mejora regulatoria. Si bien desde 1989 ya se había iniciado un programa de desregulación económica, mediante dichas reformas a la Ley Federal de Procedimiento Administrativo de 2000 se estableció una política permanente de mejora regulatoria. Esto ha sido muy importante toda vez que el mejoramiento de la regulación quedó plasmada como una política de Estado, más que una política de gobierno.

La mejora regulatoria es el conjunto de acciones que realiza el gobierno para mejorar la manera en que regula o norma las actividades del sector privado, y en general, en que interviene en la sociedad. Es una política pública que abarca tanto estrategias regulatorias específicas, como el proceso de elaborar regulaciones. De esta manera, el título que nos atañe, manifiesta estos principales elementos. No obstante, aún existen vacíos en la ley que debemos atender.

Un problema muy frecuente para la inversión privada, es la conocida en el entorno global como “obstrucción empresarial” la cual se considera como los actos realizados por servidores públicos de entidades involucradas que obstaculizan y dificultan el desarrollo de la actividad empresarial como son los siguientes:

• Incumplimiento de plazos de respuesta establecidos en los servicios, trámites y actos administrativos ante dependencias u organismos descentralizados de la administración pública federal

• Sobrepedimento de información y documentos

• Uso indebido de la información, registros, documentos, bases de datos u otro símil

• Extravío de documentos

• Solicitud de gratificaciones o apoyos para beneficio particular

• Alteración de reglas y procedimientos

• Negligencia o negativa en la recepción de documentos

• Negligencia para dar seguimiento al trámite

• Manejo indebido de la firma electrónica

• Negligencia o negativa en la aplicación de un trámite por desconocimiento de la normatividad aplicable

• Las que incidan en perjuicio del establecimiento y operación de empresas o la satisfacción de una necesidad ciudadana

La presente iniciativa pretende poner fin a la realización de los actos arriba señalados mediante la aplicación de sanciones a los servidores públicos que las realicen.

En el país solamente dos entidades federativas han contemplado esta figura en el interior de sus leyes, es el caso de Sinaloa y Colima, en cuyo cuerpo se considera esta figura, con sus respectivas sanciones.

Se atribuye a los ciudadanos la facultad de presentar quejas o denuncias ante la Comisión Federal de Mejora Regulatoria en contra de los servidores públicos que obstruyan los procedimientos o trámites correspondientes, para que esta analice y determine si la conducta recae en las antes mencionadas y a su vez se canalice dicha querella ante la Secretaría de la Función Pública para fincar las sanciones que correspondan.

De igual forma la iniciativa faculta a la Comisión Federal de Mejora Regulatoria para solicitar a las dependencias competentes, fincar sanciones administrativas a los servidores públicos que obstruyan el establecimiento y operación de empresas de los cuales tenga conocimiento, mediante el procedimiento que marque el reglamento respectivo.

En los últimos años, México ha logrado avances en el desarrollo de un entorno empresarial más competitivo y la conformación de los reglamentos comerciales más abiertos en pro de la economía. Reformas en materia de competencia económica buscan fortalecer a la Comisión Federal de Competencia para investigar el comportamiento de los mercados no competitivos, así como para imponer sanciones pecuniarias y penales más importantes para disuadir a los agentes económicos de este tipo de prácticas.

En cuanto a la simplificación de la reglamentación empresarial, se han logrado avances en la facilitación de los procedimientos de declaración y pago de impuestos, la eliminación de los requisitos de pruebas y certificaciones redundantes mediante el reconocimiento de la equivalencia de normas y certificaciones de productos mexicanos con los internacionales y el desarrollo de una ventanilla única de comercio que permitirá a las empresas a cumplir con todas las regulaciones relacionadas con el comercio a través de una sola plataforma electrónica.

Pero queda mucho por hacer para eliminar las barreras de competencia, reducir los costos de hacer negocios en México y maximizar la generación de empleos. Las reformas para promover la competencia en el mercado podrían centrarse en reducir sustancialmente el costo de hacer negocios con las reformas destinadas a simplificar los procedimientos de registro de empresas, reducir el costo de los procesos de contratación y despido formales y garantizar el cumplimiento de contratos de forma efectiva y rápida (Banco Mundial, mayo de 2013. Mexico reform agenda for inclusive and sustainable growth, reporte número ACS3529).

Para México, expuesto a una competencia internacional en materia de economía e inversiones, la globalización y los mecanismos que ofrece la aldea global para impulsar y promover las actividades empresariales, es esta simplificación y la necesidad de promover acciones que favorezcan el doing business, atacando el vicio de la obstrucción empresarial y brindando seguridad jurídica al sector productivo del país.

Por lo expuesto, someto a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de

Decreto

Único.Se adicionan los artículos 69-B, con un último párrafo; y 70-B, 70-C y 70-D de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, para quedar como sigue:

Artículo 69-B....

...

...

Para efectos de esta ley, también se considerará como obstrucción empresarial a cualquiera de las conductas siguientes:

I. Incumplimiento de plazos de respuesta establecidos en los servicios, trámites y actos administrativos ante dependencias u organismos descentralizados de la Administración Pública Federal;

II. Sobrerrequerimiento de información y documentos;

III. Uso indebido de la información, registros, documentos, bases de datos u otro símil;

IV. Extravío de documentos;

V. Solicitud de gratificaciones o apoyos para beneficio particular;

VI. Alteración de reglas y procedimientos;

VII. Negligencia o negativa en la recepción de documentos;

VIII. Negligencia para dar seguimiento al trámite;

IX. Manejo indebido de la firma electrónica;

X. Negligencia o negativa en la aplicación de un trámite por desconocimiento de la normatividad aplicable; y

XI. Las que incidan en perjuicio del establecimiento y operación de empresas o la satisfacción de una necesidad ciudadana.

Artículo 70-B.Además de los supuestos establecidos en la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, los ciudadanos podrán acudir a la Comisión Federal de Mejora Regulatoria a presentar queja o denuncia cuando consideren que un servidor público cometió alguna o algunas de las conductas previstas en el cuarto párrafo del artículo anterior de esta Ley. En este caso la Comisión Federal de Mejora Regulatoria determinará si el servidor público incurrió en responsabilidad y en su caso dará vista mediante oficio a la Secretaría de la Función Pública para fincar las sanciones administrativas correspondientes. El procedimiento para sancionar los casos de obstrucción empresarial se llevará a cabo conforme a lo dispuesto en la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Artículo 70-C. La Comisión Federal de Mejora Regulatoria, de conformidad en lo dispuesto en el artículo anterior, a través del comisionado presidente, podrá solicitar a la Secretaría de la Función que aplique la sanción correspondiente a los titulares de las unidades y áreas administrativas que en un mismo empleo, cargo o comisión:

I. Incumpla por dos veces, el otorgar respuesta al interesado en el plazo determinado por la legislación, reglamento o decreto aplicable;

II. Incumpla por dos veces en la entrega de la información a inscribirse o modificarse en el Registro Federal de Trámites y Servicios, respecto de trámites a realizarse por los particulares, para cumplir con una obligación;

III. Incumpla por dos veces en la entrega al responsable de coordinar el proceso de reforma, los anteproyectos de actos administrativos y las manifestaciones correspondientes;

IV. Exija de manera dolosa, trámites, datos o documentos adicionales a los previstos en el Registro Federal de Trámites y Servicios.

Artículo 70-D. Los servidores públicos adscritos a la Comisión Federal de Mejora Regulatoria que incumplan lo dispuesto en los artículos 70-B y 70-C de esta Ley, se les aplicarán las sanciones previstas en la misma y en la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Transitorio

Único.El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de septiembre de 2014.— Diputados: José Arturo Salinas Garza, Damián Zepeda Vidales, Juana Bonilla Jaime, Joaquina Navarrete Contreras (rúbricas).»

El Presidente diputado Tomás Torres Mercado: Gracias, diputado Salinas Garza. Se turna a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen.



EXPIDE LA LEY GENERAL DEL DERECHO A LA ALIMENTACION ADECUADA

El Presidente diputado Tomás Torres Mercado: Tiene ahora el uso de la palabra la diputada Gloria Bautista Cuevas, del Grupo Parlamentario del PRD, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley General de Derecho a la Alimentación Adecuada, hasta por 10 minutos, en virtud de que engendra un nuevo ordenamiento. Adelante, diputada Bautista Cuevas.

La diputada Gloria Bautista Cuevas:Con su venia, señor presidente. Compañeras y compañeros diputados, a unos meses para concluir con el año internacional dedicado a la agricultura familiar y a un año de conocer los resultado de los objetivos del milenio de Naciones Unidas, pero especialmente en el marco del Día Mundial de la Alimentación, vengo a presentar a este pleno la iniciativa con proyecto de decreto de la Ley General del Derecho a la Alimentación Adecuada.

Agradezco infinitamente el apoyo de los diputados integrantes de la Comisión Especial de Asuntos Alimentarios, sus valiosas aportaciones que enriquecieron esta propuesta de ley. A todos los legisladores, que sin ser parte de la Comisión también decidieron suscribirla.

Todas las mexicanas y los mexicanos tenemos derecho a tener acceso a alimentos sanos, nutritivos, suficientes y de calidad, en consonancia con el derecho a una alimentación adecuada.

Esta ley busca establecer los mecanismos legales y garantizar un derecho humano, esencial e imprescindible, que apenas hace unos años se elevó a rango constitucional.

La ley en comento, busca dar respuesta al grave problema de carencia alimentaria que afecta a cerca de 28 millones de mexicanos que sufren la crisis financiera, el desempleo, el aumento de los precios internacionales en los alimentos, el estancamiento del salario bajo el crecimiento económico y la ineficiencia de los programas sociales. Esta ley tiene cuatro premisas básicas.

Primero. La disponibilidad de alimentos y agua para el consumo diario.

Segundo. El acceso físico y económico a una alimentación nutritiva, suficiente y de calidad, de acuerdo con el contexto cultural y necesidades específicas de la población.

Tercero. La protección de toda persona a no padecer hambre.

Cuarto. El mínimo vital de alimentos cuyo consumo requiere cada persona para una vida digna y libre.

Es una ley que insta a las autoridades aplicarla, instrumentando acciones afirmativas o de compensación para quienes estén en mayor exposición social, al mismo tiempo que se abordan derechos y métodos relativos a la producción, consumo y distribución de los alimentos.

Es importante destacar que en cuanto a las competencias y coordinación, esta ley no busca crear más instituciones, sino aprovechar las plataformas ya existentes con la idea central de no aumentar los gastos administrativos, sino para hacer eficiente el uso de los recursos públicos existentes.

Estas plataformas son precisamente la Secretaría de Desarrollo Social, quien coordinará la Comisión Intersecretarial del ámbito federal y las entidades federativas harán lo propio en sus respectivas jurisdicciones.

Mención especial requiere la implantación de la política alimentaria nacional a partir de diversos instrumentos, como son el Programa Alimentario Nacional, las canastas alimentarias, las emergencias alimentarias y los mecanismos de participación social desde el ámbito de localidad, a manera de comités, así como el ámbito municipal y delegación, estatal y nacional, por medio de consejos alimentarios.

La ley aspira a la creación de un ramo general presupuestal para la política alimentaria, que deberá de instaurarse una vez que sea aprobada esta iniciativa.

Vale la pena crear y compactar los recursos destinados al derecho a la alimentación, donde se reflejen la participación, no solo de Sagarpa y Sedesol, sino también el resto de las dependencias que conformarían la Comisión Intersecretarial propuesta.

Esta iniciativa puede transitar, si se le otorga la voluntad política que se requiere, porque vale observar que actualmente el Presupuesto 2015 tiene una asignación específica sobre el tema por 34 mil 930 millones de pesos del programa alimentario, así como 4 mil 663 millones para atención de adolescentes, niñas y niños.

Ahora falta definir una partida específica en el Ramo 33 para destinar recursos a las entidades federativas, entre otras asignaciones. Es triste reconocer que estos montos apenas representan el 0 punto 85 por ciento del gasto total para 2015, que es a todas luces ineficiente para atender a un cuarto de la población total del país en situación de carencia alimentaria.

Diputadas y diputados, les hago un llamado fraternal para que sumemos voluntades y en estos momentos propicios de la discusión del Presupuesto de Egresos incrementemos el monto destinado a robustecer nuestra política alimentaria.

En nuestros tiempos es intolerable que millones de mexicanas y mexicanos padezcan hambre. La seguridad alimentaria es un asunto de soberanía nacional y debe ser una causa común.

Realicemos un potente y constante esfuerzo para erradicar el hambre en todos los rincones del país. Aseguremos medidas progresivas nacionales, como lo recomienda la Organización de las Naciones Unidas, pues en efecto, un hombre en la miseria alimentaria no es un hombre libre. Los hombres necesitados no son hombres libres. Con gente hambrienta y sin trabajo se construyen las dictaduras.

Por último, solicito a la Presidencia de la Mesa Directiva que tenga a bien turnarles a las Comisiones Unidas de Derechos Humanos y de Desarrollo Social, con opinión de la Comisión Especial de Asuntos Alimentarios.

Diputados y diputadas, es una pena que no estén todos los que debiéramos estar. Pero la invitación a que suscriban esta iniciativa está. Muchas gracias por su atención.

«Iniciativa que expide la Ley General del Derecho a la Alimentación Adecuada, a cargo de la diputada Gloria Bautista Cuevas, del Grupo Parlamentario del PRD

Con fundamento en el artículo 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados; las y los suscritos integrantes de la Comisión Especial de Asuntos Alimentarios de la Cámara de Diputados y otras diputadas y diputados de diversos grupos parlamentarios, sometemos a la consideración de esta Soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se expide la Ley General del Derecho a la Alimentación Adecuada.

Planteamiento del problema

Hablar del derecho a la alimentación adecuada es hablar del derecho fundamental por antonomasia, puesto que en la medida en que una persona no es capaz de consumir el agua y los alimentos suficientes y adecuados para el correcto funcionamiento de su ser físico y psíquico, es imposible que esté en la capacidad real de ejercer y hacer valer sus demás derechos fundamentales. A pesar de este hecho tan evidente, en México casi 28 millones de personas carecían de acceso a alimentación adecuada en 2012, lo que representa un agravamiento de la situación si lo comparamos con los 23.8 millones de personas que padecían por esta carencia en 2008 (Coneval).

Este aumento de los niveles de pobreza alimentaria obedece a razones de diversa índole. Entre ellas, han destacado cuatro: I) la crisis financiera del 2008, que redujo en 6.5% el Producto Interno Bruto en 2009 (Banco de México, 2010, p. 12) y elevó las tasas de desocupación laboral (Coneval, 2011, p. 14); II) el aumento de los precios internacionales de los alimentos;  III) el estancamiento del salario real y del crecimiento económico a largo plazo, y IV) la ineficiencia de muchos programas sociales. Las cosas han mejorado desde algunos de aquellos eventos, pero aún faltan muchas cosas por hacer. Sin negar que en México se han visto notables avances en materia social (por ejemplo se ha logrado reducir el número promedio de carencias sociales de la población en pobreza de 2.7 a 2.3 entre 2008 y 2012), los retos son grandes y los avances insuficientes. Ciertamente, el hecho de que el 45.4% de la población (esto es, 53.2 millones de personas) se encuentre en situación de pobreza y que, de entre ellos, existan casi 27.4 millones que tienen carencia de acceso a la alimentación, es una señal de alarma que no puede sino forzar al Estado –a todos los órganos que lo componen- y a la sociedad en su conjunto a salir del letargo y a impulsar los cambios institucionales, económicos, políticos y sociales que tanto requieren los excluidos del proceso de crecimiento económico.

Como lo ha destacado en reiteradas ocasiones el Relator Especial del Derecho a la Alimentación Adecuada de la Organización de las Naciones Unidas (REDAA), la desnutrición y la malnutrición permanentes son causa de numerosas enfermedades que muchas veces conducen a una muerte precoz. Sus efectos son diversos e impactan el desarrollo físico y psicológico normal de las personas, muchas veces de modo irreversible (pensemos, por ejemplo, en la falta de desarrollo de las células del cerebro en los lactantes o en la ceguera por carencia de vitamina A).

Estos padecimientos impiden el desarrollo de las potencialidades de las personas, incluyendo su capacidad de ser sujetos económicamente activos. Ello los condena a una vida sujeta a la asistencia social marginal, en caso de que la haya. En este punto, comienza una espiral perversa. Por un lado, la desnutrición y la malnutrición no limitan sus efectos a las personas que directamente las padecen, sino que constituyen, por el contrario, una verdadera tragedia hereditaria: cada año decenas de millones de madres gravemente desnutridas dan vida a decenas de millones de niños gravemente afectados, posiblemente de por vida (REDAA, 2001, párr. 4 y 5). Por otro lado, la mayor pobreza pone más presión en las capacidades de las sociedades y los gobiernos para atender el problema, al tiempo que somete a éstos a mayores restricciones de recursos, en tanto existen menos personas capaces de trabajar (al menos en empleos formales), por lo que baja la recaudación tributaria potencial, pero, al mismo tiempo, más recursos se necesitan para intentar limitar –cuando no solucionar- un problema que se complejiza y extiende (sobre estos puntos, véase Oberarzbacher, 2013).

La necesidad de actuar se revela obvia e imprescindible. Y no se trata de cualquier acción, sino de una que permita una coordinación suficiente e institucionalizada para atender un problema mundialmente reconocido.

Antecedentes

El problema de la alimentación es de tal envergadura que aqueja a cientos de millones de personas en el planeta. De acuerdo con la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO, por sus siglas en inglés), si bien la cantidad de personas que padecen un hambre crónica tal que no pueden tener una vida activa y sana ha disminuido, lo cierto es que todavía hay 842 millones de personas –equivalente a un 12 por ciento de la población mundial— que padecen esta terrible realidad (FAO, IFAD y WFP, 2013, p. 8).

América Latina en particular ha sido una región en la que el problema nutricional se ha reducido, tanto en términos absolutos como en valores porcentuales. El Gráfico 1 nos muestra, con base en los datos de la propia FAO, esta evolución.

El gráfico muestra buenos resultados, a la baja. No obstante, detrás de cada número no podemos olvidar que existe una realidad de pobreza y angustia. En esta medida es que, sin negar los avances regionales y nacionales, estos se consideran justamente insuficientes. Es por ello que la Iniciativa América Latina y Caribe sin Hambre apoyó la creación en el año 2009, del Frente Parlamentario contra el Hambre (FPH) de América Latina y Caribe, plataforma plural que reúne a legisladores regionales, subregionales y nacionales interesados en combatir el hambre, junto a representantes de la sociedad civil. Igualmente la Iniciativa ha apoyado la conformación de frentes nacionales, grupos de legisladores nacionales y locales, actores fundamentales en los esfuerzos por erradicar el hambre en los países de la región.

Los Poderes Legislativos ciertamente reconocen sus obligaciones y deberes en esta materia. En particular en México ocurre ello. El capítulo México del Frente Parlamentario opera desde el 7 de diciembre del 2011, fecha en que se constituyó oficialmente, integrándose en éste, además de legisladoras y legisladores de ambas cámaras del H. Congreso de la Unión, representantes de organizaciones sociales, servidores públicos, instituciones académicas y de investigación, así como estudiosos y especialistas en la materia. La presente iniciativa es muestra del compromiso mexicano en el contexto del Frente, además de un esfuerzo de innovación participativo –en cuyo grupo técnico denominado “Propuestas Legislativas” está reflejada la conformación plural, mixta y bicameral del Frente; asesorados, a su vez, por expertos en materia de género, derecho constitucional e internacional público y de los derechos humanos, políticas públicas y sociales, evaluación de programas, entre otros– y sustancial al regular, desde una perspectiva novedosa y avanzada, las distintas dimensiones que comprende el Derecho a la Alimentación Adecuada. Tal es el significado de esta Iniciativa.

Desde principios del decenio de 1990, las demandas sociales por el Derecho a la Alimentación se han hecho oír, y en temas tan sensibles como este, no es ni moral ni legítimo incurrir en omisiones tan injustificables.

Argumentación

El 13 de octubre del 2011 fue publicada la reforma al artículo cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Con esta reforma, el Estado mexicano reconoce constitucionalmente que “Toda persona tiene derecho a la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad. El Estado lo garantizará”. Gran paso dado por México en la lucha por el derecho a la alimentación, gran muestra de compromiso tangible para con su población.

Este reconocimiento no es, empero, sino interiorizar lo que el Derecho Internacional de los Derechos Humanos ya establecía. En efecto, distintos instrumentos internacionales ya lo regulaban con anterioridad de distintas formas, como ejemplificativamente lista la Tabla 1:

Podemos notar, a partir de la lectura de la anterior Tabla, que en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos existen pronunciamientos sobre la importancia de la alimentación como derecho desde hace muchas décadas, por lo menos desde 1948. Asimismo, se hace patente la conexión que este derecho tiene con otros derechos humanos: la salud, el bienestar, la igualdad de oportunidades y la no discriminación, así como con la justicia social, la protección de la familia y la protección de los grupos en situación de vulnerabilidad, por citar sólo algunos ejemplos. Y es que, en efecto, ¿qué derecho podemos decir que tenemos si ni siquiera estamos en capacidad de mantener nuestra propia existencia? Como decíamos al principio, sin este derecho no tenemos derecho. El principio de interdependencia que consagra el artículo 1° de nuestra Constitución Política se muestra particularmente fuerte con respecto al Derecho a la Alimentación Adecuada.

Por supuesto, el Estado mexicano ha hecho esfuerzos muy grandes para solucionar el gran problema del hambre, la malnutrición y ahora también la obesidad de la población. En cuanto a esto último, la UNICEF ha reiterado que:

La otra cara de los problemas de nutrición lo conforma la obesidad infantil, que ha ido creciendo de forma alarmante en los últimos años. Actualmente, México ocupa el primer lugar mundial en obesidad infantil, y el segundo en obesidad en adultos, precedido sólo por los Estados Unidos. Problema que está presente no sólo en la infancia y la adolescencia, sino también en población en edad preescolar.

Datos del Ensanut (Encuesta Nacional de Salud y Nutrición) indican que uno de cada tres adolescentes de entre 12 y 19 años presenta sobrepeso u obesidad. Para los escolares, la prevalencia combinada de sobrepeso y obesidad ascendió un promedio del 26% para ambos sexos, lo cual representa más de 4.1 millones de escolares conviviendo con este problema.

La principal causa a la que se apunta son los malos hábitos en la alimentación, que acaban desembocando en una prevalencia del sobrepeso de un 70% en la edad adulta. A largo plazo, la obesidad favorece la aparición de enfermedades tales como diabetes, infartos, altos niveles de colesterol o insuficiencia renal, entre otros. Actualmente, la diabetes es el mayor problema al que se enfrenta el sistema nacional de salud: es la principal causa de muerte en adultos, la primera causa de demanda de atención médica y la enfermedad que consume el mayor porcentaje de gastos en las instituciones públicas.

La experiencia demuestra que una correcta alimentación previene los problemas de sobrepeso y obesidad.

Un enfoque del derecho a la alimentación adecuada es urgente. Es tiempo de dar un paso más. Es tiempo de comenzar las bases jurídicas de una auténtica Política Nacional Alimentaria, más allá de los planes coyunturales y las decisiones circunstanciales. Desde una visión novedosa de la alimentación adecuada como derecho de toda persona es que esta Iniciativa da la cara al problema, lo enfrenta.

México fue una nación de avanzada a la hora de establecer los derechos sociales en el mundo. Su Constitución Federal de 1917 lo constata. Nuevamente, se vuelve nuestra responsabilidad histórica para con el Mundo mostrar de qué forma un Estado puede avanzar con el Derecho como espada y como escudo en la batalla por la paz, la justicia y los derechos humanos. Este es el tipo de sociedad que queremos ser, este es el tipo de sociedad por la cual tantas mexicanas y mexicanos han luchado desde hace mucho, mucho tiempo, en México, en América Latina y en el Mundo entero.

Fundamentación legal

Mediante su Constitución Federal y mediante los instrumentos internacionales de que es parte, el Estado mexicano ha reiterado su compromiso para con el Derecho a la Alimentación Adecuada. La Constitución, por una parte, especifica que “... el Estado lo garantizará”; por el otro, determina que “...todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad”.

Los tratados internacionales en materia de derechos humanos, en el mismo sentido, obligan también a todas las autoridades del Estado mexicano. Esta conclusión se fundamenta no sólo en la costumbre internacional, sino en fórmulas fundamentales del Derecho Internacional. En primer lugar, el artículo 26 de la Convención de Viena, sobre el Derecho de los Tratados entre Estados y Organizaciones Internacionales o entre Organizaciones Internacionales, de 1969, que establece el principio pacta sunt servanda, que establece la obligatoriedad de los compromisos internacionales: “...todo tratado en vigor obliga a las partes y debe ser cumplido por ellas de buena fe”.

De forma más específica para nuestra materia, en este caso, encontramos disposiciones como la siguiente, del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales:

Artículo 2

1. Cada uno de los Estados partes en el presente Pacto se compromete a adoptar medidas,tanto por separado como mediante la asistencia y la cooperación internacionales, especialmente económicas y técnicas, hasta el máximo de los recursos de que disponga, para lograr progresivamente, por todos los medios apropiados, inclusive en particular la adopción de medidas legislativas, la plena efectividad de los derechos aquí reconocidos.

2. Los Estados Partes en el presente Pacto se comprometen a garantizar el ejercicio de los derechos que en él se enuncian, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social.

En el mismo sentido, se encuentra la Convención Americana sobre Derechos Humanos:

Artículo 1. Obligación de Adoptar Medidas

Los Estados partes en el presente Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos se comprometen a adoptar las medidas necesarias tanto de orden interno como mediante la cooperación entre los Estados, especialmente económica y técnica, hasta el máximo de los recursos disponibles y tomando en cuenta su grado de desarrollo, a fin de lograr progresivamente, y de conformidad con la legislación interna, la plena efectividad de los derechos que se reconocen en el presente Protocolo.

Artículo 2. Obligación de Adoptar Disposiciones de Derecho Interno

Si el ejercicio de los derechos establecidos en el presente Protocolo no estuviera ya garantizado por disposiciones legislativas o de otro carácter, los Estados parte se comprometen a adoptar, con arreglo a sus procedimientos constitucionales y a las disposiciones de este Protocolo las medidas legislativas o de otro carácter que fueren necesarias para hacer efectivos tales derechos. Para el caso de los Estados federales, como el mexicano, ambos instrumentos internacionales incluyen la llamada cláusula federal. El referido Pacto Internacional afirma que:

Artículo 28.

Las disposiciones del presente Pacto serán aplicables a todas las partes componentes de los Estados federales, sin limitación ni excepción alguna.

La Convención Americana igualmente dispone que:

Artículo 28.  Cláusula Federal

1. Cuando se trate de un Estado parte constituido como Estado Federal, el gobierno nacional de dicho Estado parte cumplirá todas las disposiciones de la presente Convención relacionadas con las materias sobre las que ejerce jurisdicción legislativa y judicial.

 2. Con respecto a las disposiciones relativas a las materias que corresponden a la jurisdicción de las entidades componentes de la federación, el gobierno nacional debe tomar de inmediato las medidas pertinentes, conforme a su constitución y sus leyes, a fin de que las autoridades competentes de dichas entidades puedan adoptar las disposiciones del caso para el cumplimiento de esta Convención.

(...)

En síntesis, la Constitución y los tratados internacionales en materia de derechos humanos determinan que todas las autoridades del Estado tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar tales derechos, sin que ninguna autoridad pueda alegar la estructura federal como excusa para incumplir sus obligaciones con respecto a los mismos. En este sentido, por cierto, se ha pronunciado la Corte Interamericana de Derechos Humanos:

“según una jurisprudencia centenaria y que no ha variado hasta ahora, un Estado no puede alegar su estructura federal para dejar de cumplir una obligación internacional”. Esta cuestión también fue abordada en su competencia consultiva, estableciendo que “las disposiciones internacionales que conciernen a la protección de los derechos humanos en los Estados americanos, [...] deben ser respetadas por los Estados americanos Partes en las respectivas convenciones, independientemente de su estructura federal o unitaria”. De tal manera, la Corte considera que los Estados partes deben asegurar el respeto y la garantía de todos los derechos reconocidos en la Convención Americana a todas las personas que estén bajo su jurisdicción, sin limitación ni excepción alguna con base en su organización interna. El sistema normativo y las prácticas de las entidades que forman un estado federal parte de la Convención deben conformarse a la misma.

En este contexto, de responsabilidad compartida en materia de derechos humanos, es que se entiende la concurrencia en las facultades de todas las autoridades del Estado, cada una en su ámbito propio de competencia. La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido jurisprudencia, por unanimidad de once votos, según la cual:

...en el sistema jurídico mexicano las facultades concurrentes implican que las entidades federativas, incluso el Distrito Federal, los Municipios y la Federación, puedan actuar respecto de una misma materia, pero será el Congreso de la Unión el que determine la forma y los términos de la participación de dichos entes a través de una ley general.

La materia es el derecho fundamental a la alimentación adecuada; el medio de coordinación –el que determina la forma y los términos de la participación de las diversas autoridades del Estado– es la presente iniciativa de Ley General del Derecho a la Alimentación Adecuada. Todos somos responsables de hacer efectivos los derechos fundamentales. Para ello, requerimos coordinación. Esta es una iniciativa de Ley que no sólo da cuenta de ello, sino que lo hace desde un punto de vista respetuoso e impulsor del federalismo en México, con debida atención, igualmente, a la indispensable participación ciudadana.

Estructura y contenidos de la iniciativa

Las leyes son para todos. En consecuencia, deben buscar la máxima claridad posible, tanto por el orden en que están dispuestos los diferentes artículos como por la forma en que éstos se presentan. Por ello, las y los legisladores que someten a consideración esta iniciativa, siguiendo los parámetros de técnica legislativa establecimos la integración del articulado en una división temática general integrada en cinco títulos, a saber:

Título Primero. De las Disposiciones Generales

Título Segundo. De la Política Alimentaria

Título Tercero. Del Consumo, Distribución y Producción de Alimentos

Título Cuarto. De la Participación Social

Título Quinto. De la Exigibilidad, Medios de Impugnación, Responsabilidades y Sanciones

Título Primero. Consta de cuatro capítulos que regulan las siguientes materias:

1) Normas preliminares.En este capítulo se establece el fundamento constitucional de la Ley que se inicia, su naturaleza jurídica de aplicación así como el objeto que persigue  mismo que se circunscribe a los distintos títulos de los que trata la ley, considerando además la aplicación supletoria de la misma en virtud de que no basta con lo que esta Ley establece sino lo que otros ordenamientos jurídicos vigentes señalan en el ámbito de la alimentación a la que pudiera acudirse en los casos de no existir suficiencia jurídica.

También abarca los instrumentos que se consideran de utilidad pública que están señalados en otros títulos de la ley, como lo son los casos de los programas alimentarios, las canastas alimentarias y las declaratorias de emergencia alimentaria.

Se abordan en este capítulo los conceptos fundamentales del Derecho a la Alimentación Adecuada:

- La forma en que este derecho se ejerce, con clara inspiración en lo establecido por el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de Naciones Unidas en su Observación General número 12.

- Los sujetos del Derecho.

- El alcance de este en relación con el tema del agua, la soberanía, seguridad y educación alimentaria.

- El importante concepto de “mínimo vital” del que encontramos ilustrativos ejemplos en el derecho constitucional comparado e internacional, de los derechos humanos.

- Las acciones afirmativas con respecto a la población en estado de exposición social, la cual también queda especificada para los fines de esta Ley.

- Los principios generales que han de regir, de forma transversal, en esta materia.

2) Prerrogativas con respecto al consumo, distribución y producción de alimentos. Este capítulo está dividido en tres secciones para cada una de las prerrogativas señaladas. En materia de consumo se hace referencia a los derechos relacionados con el de alimentación adecuada como lo son el consumo diario y suficiente, la capacidad de tomar decisiones informadas, contar con educación nutricional, disponer de información cierta sobre productos alimenticios que se consumen y el derecho a que los estudiantes de educación básica reciban alimentación escolar adecuada, además de que deberá asegurarse la inocuidad y calidad de los alimentos y bebidas que se consumen.

Por lo que corresponde al consumo se hace referencia al abasto suficiente y oportuno de los componentes de las canastas alimentarias; la distribución de alimentos de origen local de manera preferente por las autoridades federales, de los estados, municipios y Distrito Federal. Además se establece que en ningún caso se permitirá la destrucción o el ocultamiento de alimentos, sobre todo de aquellos componentes constitutivos de las canastas alimentarias con el fin de elevar precios o con el propósito de afectar el abasto y los mecanismos para hacer efectiva esta prerrogativa.

Finalmente, en materia de prerrogativas relativas a la producción alimentaria se establece la necesidad de que las personas cuenten con las condiciones apropiadas para la producción de alimentos y un desarrollo rural integral y sustentable en las comunidades, además de que las autoridades deben buscar, a través de los programas y acciones, la autosuficiencia en cada localidad y región del país, propiciando la producción familiar o comunitaria de alimentos para autoconsumo, atendiendo a su dimensión cultural y social.

3) Competencias y 4) Coordinación. Todos los derechos tienen que ir complementados por alguna estructura orgánica del Poder Público encargada de hacerlos efectivos. Esta estructura no necesariamente tiene que ser novedosa, en el sentido de crear nuevos organismos públicos. Por el contrario, es importante atender en muchos casos las experiencias más globales que ciertas instituciones tienen. En virtud de ello, la Iniciativa no busca establecer más instituciones, sino aprovechar las plataformas ya existentes en aras de no aumentar demasiado los gastos administrativos, sino, en todo caso, hacer eficiente el uso de los recursos públicos existentes.

Estas plataformas son, precisamente, la Secretaría de Desarrollo Social y las Comisiones Intersecretariales –una Federal, presidida por el titular del Poder Ejecutivo Federal y coordinada por la Secretaría de Desarrollo Social, y las correspondientes a cada entidad federativa, presididas por los titulares de la Administración Pública de las entidades federativas y coordinada por la dependencia correspondiente cuya función sea análoga a la federal–, las cuales reúnen a los distintos titulares de las dependencias de Gobierno vinculadas en sus responsabilidades con el Derecho a la Alimentación.

En la esfera municipal, no se crea una comisión, pero se les brinda a los ayuntamientos ciertos lineamientos generales, que no son sino derivación de sus facultades vistas a la luz del derecho constitucional y el internacional de los derechos humanos.

Un problema complejo requiere análisis integral. Este análisis, y las acciones que se deriven deben contar necesariamente con la participación organizada de los sujetos del derecho.

Título Segundo. Comprende el ámbito de la Política Alimentaria y sus instrumentos de aplicación para lo cual se prevén disposiciones contenidas en cinco capítulos:

1) Planificación de la Política Nacional Alimentaria.Es imposible hacer efectivo el Derecho a la Alimentación Adecuada –al igual que es imposible cumplir meta alguna– sin una debida planificación. Se requiere claridad sobre el problema, así como una visión integral desde la perspectiva de los derechos. En toda esta planificación, se impone de nuevo el principio democrático de la participación. Esta Iniciativa prevé los lineamientos generales que deben considerarse para avanzar en acciones públicas desde una auténtica perspectiva de eficiencia y, principalmente, derechos humanos.

2) Programa Nacional Alimentario. Se establece el Programa Nacional Alimentario como plataforma mínima de arranque unto con la política nacional alimentaria. La idea es dar coherencia y consistencia a las acciones estatales de los tres órdenes de gobierno, tantas veces desarticuladas y, en ese sentido, ineficientes (incluso ineficaces del todo).

3) Asignación de recursos presupuestales. El Derecho a la Alimentación Adecuada, como cualquier derecho –sea civil, político, económico, social o cultural– requiere recursos para su concretización. Las distintas autoridades deberán, en el ámbito de sus respectivas competencias, garantizar recursos suficientes para cubrir las necesidades para hacer efectivo este derecho: hasta el máximo de los recursos disponibles, tal cual mandata el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

Al cumplir estas previsiones, sin olvidar nunca las dimensiones estrictamente regulativas, no prestacionales del Derecho a la Alimentación Adecuada– nos acercaremos cada vez más, de forma progresiva, al gran objetivo de reducir la desigualdad y entrar a una vía de verdadero desarrollo, más allá de un mero crecimiento económico –necesario, por supuesto, pero insuficiente–.

4) Canastas alimentarias. Uno de los avances que es preciso destacar es la creación de la figura de las “canastas alimentarias locales”. Con este término, no sólo se da cuenta de las muy diversas realidades climatológicas y productivas del país, sino que también toma en debida consideración la dimensión cultural de la alimentación adecuada –que es heterogénea en las diversas regiones–.

La canasta alimentaria local se integra con dos grupos de elementos.

- Primero, el grupo básico, general en todo el País, que incluye el maíz, el frijol, el amaranto, el arroz y el trigo en sus distintas variedades naturales y que deberá ser asegurado a lo largo y ancho de toda la República. Esta selección mínima obedece a que dichos alimentos no sólo tienen una innegable tradición cultural en las distintas regiones de México, sino que se caracterizan por su alto contenido nutricional, así como por su gran durabilidad, lo que permite su almacenamiento por tiempos relativamente largos (asunto también considerado importante en este Proyecto).

- Segundo, el grupo “estrictamente local”, el cual ha de ser determinado al interior de cada entidad federativa, de conformidad con sus propias necesidades y realidades climáticas y productivas. Este segundo grupo incluirá las frutas, verduras, cereales y leguminosas propios del territorio en cuestión.

5) Emergencias alimentarias. Este capítulo se divide en dos secciones, uno para la expedición de declaratorias y otro para la conclusión de estas y la prevención. Diversas circunstancias, que van desde las fluctuaciones de los precios internacionales de los alimentos, catástrofes climatológicas o problemas sociales, pueden poner en riesgo el ejercicio del Derecho a la Alimentación Adecuada, el cual tiene que ser cuidado día con día. Es por ello que se establece la figura de la “emergencia alimentaria”. Ciertas acciones deben realizarse para prevenirlas, afrontarlas y superarlas, de forma clara y transparente. En general, se plantea un esquema de actuación, a ser desarrollado por las autoridades administrativas que correspondan.

Título Tercero. Incluye tres capítulos orientados a las disposiciones para el consumo, distribución y producción de alimentos.

El Derecho a la Alimentación Adecuada no se limita –como suele pensarse con demasiada frecuencia– al consumo de alimentos;es un derecho más complejo. No obstante, un consumo adecuado de alimentos es el objetivo central –que no el único– del Derecho aquí desarrollado. Esta Ley fija estándares mínimos con respecto al Derecho a la Alimentación Adecuada. Y ciertamente lo básico que alguien puede requerir como parte de su Derecho a la Alimentación Adecuada es que esté en posibilidad de consumir diariamente, en cantidad suficiente, los alimentos y el agua que requieren para subsistir dignamente.

Con esta idea como principio rector, y atendiendo al principio de interdependencia largamente desarrollado por el derecho internacional de los derechos humanos y que recientemente ha quedado plasmado expresamente en nuestra Constitución Federal, no podemos sino entender que el consumo, como dimensión del Derecho a la Alimentación Adecuada, incluye temas como los siguientes:

- El cuidado de la salud de las y los consumidores, a partir de alimentos y bebidas innocuos.

- El derecho a la información sobre lo que se está consumiendo y la capacidad de entender la información comunicada.

- La sustentabilidad medioambiental.

En este contexto normativo, se establece, en línea con el Principio 15 de la Declaración de Río, el principio básico aquí denominado in dubio pro natura: cuando haya peligro de daño grave o irreversible a la salud, la falta de certeza científica absoluta no deberá utilizarse como razón para postergar o impedir la adopción de medidas eficaces tendientes a proteger la salud de las personas consumidoras de alimentos y evitar la degradación del medio ambiente.

La accesibilidad, en la dimensión del consumo, es una característica básica del ejercicio del derecho. Consecuentemente, se establecen ciertas normas mínimas relacionadas con ella, tales como:

- La alimentación adecuada en las escuelas.

- La búsqueda de la estabilidad de los precios de los alimentos, sobre todo aquellos que compongan las canastas alimentarias locales.

- El establecimiento de comedores comunitarios.

- El cuidado específico que requieren las personas que se encuentran bajo alguna relación de sujeción especial frente al Estado –por estar, por ejemplo, en prisión–.

Otra dimensión del derecho a la alimentación adecuada es la de la distribución de alimentos. En cuanto a las acciones de prestación, los distintos órdenes de Gobierno deberán facilitar espacios públicos, los cuales sirvan para la comercialización de bienes alimentarios de productores en pequeña y mediana escala. Asimismo, se regula, entre otros temas, la actividad de almacenar reservas de alimentos. Los almacenes servirán como medios de protección en contra de las fluctuaciones en la demanda de alimentos que puedan llegar incluso a constituir situaciones de emergencia alimentaria. En gran medida, la lógica de esta Ley se orienta precisamente a acciones de prevención.

La tercera dimensión general del derecho a la alimentación adecuada es la producción alimentaria. El artículo 27, fracción XX, párrafo primero de la Constitución Federal establece que es un derecho de las personas contar con las condiciones apropiadas para la producción agropecuaria y un desarrollo rural integral y sustentable en las comunidades. Las condiciones se pueden determinar a partir de múltiples vías de acción. Sin prejuzgar sobre ellas, es posible identificar fines prioritarios, por sus implicaciones culturales, sociales, ecológicas y económicas. En este caso, el logro de la autosuficiencia alimentaria, de la producción familiar o comunitaria de alimentos para autoconsumo.

Ahora, los fines no pueden justificar cualquier medio de consecución. Los métodos productivos deben atender ciertos parámetros esenciales como el mantenimiento del equilibrio ecológico y la conservación y regeneración de los recursos naturales. El aprovechamiento de los residuos orgánicos se vuelve, entonces, una cuestión capital. Un cambio cultural en esta materia es imperioso: dejar de hablar de “basura” y comenzar a hablar de auténticos recursos productivos, de insumos insuperables para la producción.

Todas estas consideraciones han de ser sumadas a una política de acceso a tierras y otorgamiento de créditos, a fin de no sólo producir lo que se requiere en la familia o en la comunidad, sino que se generen excedentes que o bien puedan ser almacenados o bien puedan ser vendidos (en los mercados públicos locales o en el contexto de las ferias de alimentos, por las que este Proyecto propugna).

Todo esto es una visión integral de la “cuestión alimentaria”. Todas estas consideraciones  derivan de entender la producción como una dimensión del Derecho a la Alimentación Adecuada: políticas públicas desde una perspectiva de derechos humanos. A esto obliga nuestra Constitución Política y los tratados internacionales en la materia. Sobre esto, se construye la legitimidad del Estado mexicano como Estado auténticamente constitucional.

Título Cuarto. Se divide en cinco capítulos que regulan la participación social en el ejercicio del derecho a la alimentación adecuada. Así como es importante la participación y el compromiso de los gobiernos, así también lo es la participación y el compromiso de la sociedad civil, cuya acción se institucionaliza. En efecto, se establece una estructura básica de participación y organización social a partir de Comités y Consejos de Alimentación con facultades específicas, sin perjuicio de las otras formas legítimas de participación ciudadana y social –individual o colectiva– que se puedan generar o que ya existan. A nivel municipio, entidad federativa y a nivel país se regulan figuras que representarán a la sociedad interesada en los asuntos relacionados con el ejercicio del Derecho a la Alimentación Adecuada, con una perspectiva siempre social y nunca con fines de lucro, en un esquema de corresponsabilidad gobierno-sociedad civil.

Título Quinto. Este título se debe entender en relación con los transitorios de la Ley: se deberán hacer adecuaciones legislativas y reglamentarias para especificar las responsabilidades en que incurran aquellos que violenten el Derecho a la Alimentación Adecuada de cualquier persona, sea en el ámbito administrativo, penal o político. El objeto de esta Ley no es castigar, pero establece con claridad las responsabilidades y las consecuencias que deberán asumir quienes la violen.

Los derechos fundamentales, como lo es el Derecho a la Alimentación Adecuada, son derechos exigibles, sobre todo en los casos en que el mínimo vital del derecho se encuentre comprometido. No tiene mucho sentido establecer derechos en una materia tan sensible y básica, de la que depende el ejercicio de otros Derechos Humanos igualmente fundamentales, si quedaran los contenidos de esta Ley en una relación de disposiciones bienintencionadas.

Por ello, son de primera importancia las normas que se establecen en este título respecto de la acción que tienen los sujetos del Derecho a la Alimentación Adecuada para exigirlo ante cualquier autoridad, según la competencia que esta Ley les atribuye. Así mismo, cuando la autoridad, habiendo sido requerida, realice u omita acciones injustificadas de las que derive una violación al derecho, el reclamante y la propia autoridad deben contar, con los recursos de reconsideración internos, gratuitos y expeditos, a través de los cuales se pueda revalorar su decisión, recursos que, a su vez, deben considerar la posibilidad de que el reclamante acuda al superior jerárquico de la autoridad en cuestión, y en su caso, directamente ante los tribunales judiciales correspondientes y  -en caso de afectación del mínimo vital- al juicio de amparo. No obstante, es la legislación estatal la que establecerá las bases sobre las que operarán los recursos administrativos.

Sin estos recursos, a través de los cuales, en última instancia puede y debe materializarse el trascendente principio general de Acceso a la Justicia en materia alimentaria, la Ley reglamentaria del Derecho a la Alimentación Adecuada sería en mucho, estéril.

En los artículos transitorios, como en toda ley, se establecen las disposiciones para la entrada en vigor de la presente Ley; los términos para la emisión del reglamento correspondiente, así como para la instalación de la Comisión Intersecretarial Federal del Derecho a la Alimentación Adecuada, y para la adecuación de la legislación estatal y federal a las disposiciones de la presente Ley que derivan de los mandatos de máxima jerarquía jurídica establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en el Derecho Internacional.

En virtud de las anteriores consideraciones, es que presentamos esta iniciativa de Ley,  fuerte en sus orígenes sociales, consistente en su estructura jurídica -potencial referente a nivel internacional- y trascendente en sus consecuencias históricas.

Por lo anteriormente expuesto, sometemos a la consideración del pleno de la Cámara de Diputados, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se expide la Ley General del Derecho a la Alimentación

Artículo Único. Se expide la Ley General del Derecho a la Alimentación Adecuada, en los siguientes términos:

Ley General del Derecho a la Alimentación Adecuada

Título Primero
Disposiciones Generales Capítulo I
De las normas preliminares

Artículo 1o. La presente Ley es reglamentaria del párrafo tercero del artículo 4° y demás relativos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia del derecho a la alimentación. Sus disposiciones son de orden público, interés social y de observancia general en el territorio nacional y tiene por objeto:

I. Establecer las bases para garantizar el acceso, disfrute y ejercicio efectivo del derecho a la alimentación, sus prerrogativas y propiciar la autosuficiencia, seguridad y soberanía alimentaria;

II. Definir las competencias y mecanismos de coordinación entre los distintos órdenes de gobierno, así como la concertación con los diversos sectores de la población;

III. Regular la política alimentaria y sus instrumentos de aplicación;

IV. Establecer las disposiciones básicas sobre producción, distribución y consumo de alimentos;

V. Definir las bases para la participación social; y

VI. Establecer los mecanismos para la exigibilidad del derecho a la alimentación, los medios de impugnación, responsabilidades y sanciones.

En todo lo no previsto en la presente Ley, se aplicarán las disposiciones contenidas en otras leyes y demás disposiciones jurídicas aplicables relacionadas con las materias que regula este ordenamiento.

Artículo 2. Se considera de utilidad pública:

I. El establecimiento de canastas alimentarias;

II. El establecimiento de declaratorias de emergencia alimentaria; y

III. La expedición de programas alimentarios.

Artículo 3o.Para los efectos de esta Ley se entiende por:

I. Comisión Intersecretarial Federal: La Comisión Intersecretarial Federal del Derecho  a la Alimentación Adecuada;

II. Constitución: La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

III. Delegación: Los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal;

IV. Entidades federativas: Los estados y el Distrito Federal;

V. Ley: La Ley General del Derecho a la Alimentación Adecuada;

VI. Reglamento: El Reglamento de la Ley General del Derecho a la Alimentación Adecuada;

VII. Sagarpa: La Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación; y

VIII. Secretaría: La Secretaría de Desarrollo Social.

Artículo 4o. Toda persona que se encuentre en el territorio nacional tiene derecho a la alimentación adecuada que consiste en la disponibilidad de alimentos y agua para su consumo diario en cualquier momento, así como el acceso físico y económico a una alimentación nutritiva, suficiente y de calidad que le permita realizar sus funciones vitales, le posibilite su desarrollo integral y una vida digna, de acuerdo con su contexto cultural y sus necesidades específicas derivadas de su género, edad, origen étnico o nacional, convicción ética, de conciencia o religión, condiciones de salud y actividades escolares o laborales, sin poner en riesgo la satisfacción de las otras necesidades básicas. Lo anterior también incluye cuando las personas tienen, en todo momento, disponibilidad y acceso físico y económico a los medios suficientes para obtener por sí mismas la alimentación.

Para efectos del párrafo anterior y lo aplicable en las disposiciones de esta Ley, se entiende por:

I. Disponibilidad de alimentos: la posibilidad de toda persona de alimentarse, sea directamente por el trabajo de la tierra, el uso de la biodiversidad, agua y conocimientos, o bien a través de sistemas eficientes de abasto;

II. Acceso físico: supone que toda persona pueda tener materialmente a su alcance los alimentos o los medios para obtenerlos, en especial los sectores de la población que se encuentren en situación de vulnerabilidad; y

III. Acceso económico: consiste en que el ingreso de las personas o sus familias y el costo de los alimentos, o los medios para obtenerlos, tengan un equilibrio adecuado, de modo que puedan adquirir los alimentos, o sus medios de producción necesarios en los sistemas de abasto sin poner en riesgo la satisfacción de las otras necesidades básicas.

El derecho a la alimentación adecuada incluye la potestad que tiene toda persona, sin distinción, a estar protegida a no padecer hambre.

El goce y ejercicio efectivo de este derecho humano será garantizado por el Estado en los términos previstos en los instrumentos jurídicos internacionales en materia de derechos humanos de los que México sea parte, en esta Ley y en las demás disposiciones jurídicas aplicables.

La promoción, respeto, protección y garantía del mínimo vital del derecho a la alimentación adecuada, que consiste en los alimentos cuyo consumo ha de garantizarse a las personas para su supervivencia digna y libre, serán prioritarios para el Estado, en sus diferentes poderes y órdenes de gobierno, sin excepción.

Artículo 5o.El derecho a la alimentación adecuada comprende, como parte esencial de éste, el derecho al agua inocua, tanto la de consumo humano directo para hidratación, como la necesaria para preparar y consumir los alimentos, en los términos del párrafo sexto del artículo 4° de la Constitución y demás disposiciones jurídicas aplicables en la materia.

El derecho a la alimentación adecuada también incluye:

I. El derecho a la soberanía alimentaria: que consiste en que toda persona humana debe tener una alimentación que le conviene culturalmente, desde el punto de vista de la salud y de lo económico orientada a una alimentación adecuada;

II. El derecho a la seguridad alimentaria: que consiste en el derecho de toda persona humana a que se le procure el abasto suficiente de alimentos y de productos básicos y estratégicos en el ejercicio de su derecho a la alimentación adecuada; y

III. El derecho a la educación alimentaria: que constituye el derecho de toda persona a recibir una educación alimentaria y nutricional adecuada que les permita tener mayor conocimiento sobre el adecuado consumo de alimentos en la prevención de enfermedades, así como en la generación de una cultura alimentaria, la preservación de la riqueza alimentaria y de las cocinas tradicionales, como parte de su patrimonio intangible.

Artículo 6o. Las autoridades de los distintos órdenes de gobierno, en el ámbito de sus respectivas competencias, instrumentarán acciones afirmativas o de compensación necesarias para garantizar a las personas o los grupos de éstas que se encuentren en situación de exposición social el ejercicio del derecho a la alimentación adecuada.

Se entiende que se encuentran en situación de exposición social:

I. La población en condiciones de pobreza y marginación, así como con carencias moderada o severa por acceso a la alimentación;

II. Los pueblos y comunidades indígenas, afromexicanas y campesinas en condiciones de pobreza, marginación, con carencias moderada o severa por acceso a la alimentación;

III. Las mujeres gestantes y en período de lactancia;

IV. Los niños y niñas lactantes o en edad preescolar;

V. Las personas adultas mayores;

VI. Las personas con alguna discapacidad que les impida hacerse cargo de sí mismas;

VII. Los enfermos en situación de desamparo;

VIII. Los migrantes, transmigrantes, apátridas, refugiados, en protección complementaria, asilados y en retorno;

IX. Las personas que se han visto forzadas a abandonar su hogar o lugar de residencia por causas sociales o políticas; y

X. Las personas afectadas por desastres o por situaciones consideradas de emergencia alimentaria en los términos de esta Ley.

Artículo 7o. Las autoridades en sus diferentes poderes y órdenes de gobierno, en el ámbito de sus respectivas competencias y con base en las disposiciones de esta ley y demás ordenamientos jurídicos aplicables, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar el ejercicio del derecho a la alimentación adecuada, de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad, interculturalidad, progresividad y subsidiariedad, así como los de sustentabilidad ambiental, participación social, equidad de género, diversidad cultural, transparencia, rendición de cuentas y eficiencia.

En consecuencia, dichas autoridades deberán prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a este derecho, de conformidad con las disposiciones que establece esta Ley y demás ordenamientos jurídicos aplicables en el ámbito de sus respectivas competencias.

Artículo 8o. Queda prohibida toda discriminación que tenga por objeto o por efecto impedir, anular o menoscabar el ejercicio del Derecho a la Alimentación Adecuada de cualquier persona o de los grupos en que ésta se organice.

En ningún caso podrá condicionarse el suministro, la disponibilidad o distribución de los componentes que constituyen las canastas alimentarias por el origen étnico o nacional de las personas, su género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana.

De igual manera, queda prohibido condicionar el suministro de alimentos con el propósito de orientar el voto de los electores a favor de un candidato o partido político, en cuyo caso serán aplicables al infractor las sanciones que determinen los ordenamientos jurídicos aplicables.

Capítulo II
De las prerrogativas del derecho a la alimentación adecuada Sección I
De las prerrogativas con respecto al consumo alimentario

Artículo 9o.Constituyen derechos relacionados con el consumo alimentario de todas las personas que se encuentran en el territorio nacional:

I. El consumo diario y suficiente de los alimentos que constituyen las canastas alimentarias y del agua a las que esta ley se refiere;

II. La capacidad de tomar decisiones informadas para un consumo sano y sustentable de alimentos y bebidas;

III. Contar con educación nutricional que les permita cubrir sus necesidades en cada etapa de la vida.

IV. Disponer de información cierta sobre los productos alimenticios que consume, incluyendo su origen, propiedades nutricionales y efectos adversos que puedan afectar su salud. Esta información deberá ser precisa, fácilmente visible y comprensible para las personas que consuman productos alimenticios procesados o envasados, de acuerdo con la normatividad vigente emitida al efecto.

V. Es derecho de las y los estudiantes de educación básica recibir alimentación escolar adecuada, sea de forma gratuita o a bajos precios. La gratuidad se asegurará para las y los alumnos en cuyas escuelas existan elevados índices de pobreza, marginación o baja condición alimentaria.

Artículo 10.Deberán asegurarse la inocuidad y calidad de los alimentos y bebidas que se consumen. Cuando haya peligro de daño grave o irreversible a la salud, la falta de certeza científica absoluta no deberá utilizarse como razón para postergar o impedir la adopción de medidas eficaces tendientes a proteger la salud de las personas consumidoras de alimentos y evitar la degradación del medio ambiente de conformidad con el principio in dubio pro natura.

Sección II
De las prerrogativas con respecto a la distribución alimentaria

Artículo 11.El abasto suficiente y oportuno de los componentes de las canastas alimentarias es condición indispensable para hacer efectivo el derecho a la alimentación adecuada, por lo que será garantizado por el Estado.

Artículo 12.Los alimentos que, de conformidad con la presente Ley, se distribuyan por las autoridades federales, de los estados, municipios y Distrito Federal, o con su apoyo, serán preferentemente de origen local. Para apoyar el abasto suficiente y oportuno dichas autoridades deberán destinar, en la medida de sus posibilidades, espacios públicos para la operación y funcionamiento de mercados en donde los pequeños y medianos productores podrán comercializar sus productos alimentarios.

Artículo 13.En ningún caso se permitirá la destrucción o el ocultamiento de alimentos, sobre todo de aquellos componentes constitutivos de las canastas alimentarias, con el fin de elevar precios o con el propósito de afectar el abasto. Dichas prácticas serán sancionadas con severidad en los términos de las disposiciones aplicables. Toda persona tiene el deber de denunciar a las autoridades correspondientes estas prácticas. 

Artículo 14. La libre distribución de los insumos necesarios para producir alimentos es un medio esencial para hacer efectivo el derecho a la alimentación adecuada.

La distribución de semillas nativas o tradicionales es un derecho cultural y de libertad fundamental para la producción de alimentos, sobre todo de aquellos que constituyen la canasta alimentaria local.

Sección III
De las prerrogativas con respecto a la producción alimentaria

Artículo 15.Es un derecho de las personas contar con las condiciones apropiadas para la producción de alimentos y un desarrollo rural integral y sustentable en las comunidades, de conformidad con el artículo 27, fracción XX, párrafo primero, de la Constitución y demás ordenamientos jurídicos aplicables.

Artículo 16.Los programas y las acciones que se formulen e implanten, en los términos de las disposiciones aplicables en materia de producción de alimentos, deberán buscar la autosuficiencia en cada localidad y región del país.

Un principio rector de dichos programas y acciones será el aseguramiento de la autosuficiencia en la producción de aquellos componentes que integren las canastas alimentarias.

Artículo 17.La producción familiar o comunitaria de alimentos para autoconsumo se considerará prioritaria.

Las autoridades de los gobiernos, federal, estatal, municipal y del Distrito Federal competentes integrarán en sus políticas y programas alimentarios que formulen, apoyos a la agricultura familiar, atendiendo a su dimensión cultural y social.

Artículo 18.El mantenimiento del equilibrio ecológico, la preservación, conservación y restauración de los recursos naturales y su aprovechamiento sustentable serán, en todos los casos, factor fundamental para la toma de decisiones en materia de métodos de producción.

Los residuos orgánicos y agroecológicos constituyen elementos esenciales para la regeneración de los suelos. En consecuencia, la normatividad en la materia de los distintos órdenes de gobierno establecerán los mecanismos para el aprovechamiento de esos recursos en beneficio de la producción sustentable de alimentos.

Capítulo III
De las competencias

Artículo 19.Los gobiernos federal, estatal, municipal y del Distrito Federal ejercerán sus atribuciones en materia de derecho a la alimentación adecuada de conformidad con la presente Ley y demás ordenamientos jurídicos aplicables.

Artículo 20.Las atribuciones que esta Ley otorga al Ejecutivo Federal serán a través de la Secretaría y, en su caso, podrán colaborar con ésta la Sagarpa cuando por la naturaleza y gravedad del problema así lo determine, salvo las que directamente corresponden al Presidente de la República por disposición expresa de la Ley.

Cuando, por razón de la materia y de conformidad con la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal u otras disposiciones jurídicas aplicables, se requiera de la intervención de otras dependencias, la Secretaría ejercerá sus atribuciones en coordinación con las mismas.

Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal que ejerzan atribuciones que les confieren otros ordenamientos cuyas disposiciones se relacionen con el objeto de la presente Ley, ajustarán su ejercicio a las disposiciones que esta Ley establece, así como a las disposiciones de los reglamentos, normas oficiales mexicanas y demás normatividad que de la misma se derive.

Artículo 21.Corresponde a la Secretaría, en el ámbito de su competencia y jurisdicción, las siguientes atribuciones:

I. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones previstas en esta Ley para el debido cumplimiento del derecho a la alimentación adecuada;

II. Formular, ejecutar, evaluar y vigilar, en coordinación con la Sagarpa, la política nacional alimentaria, así como el programa nacional alimentario, con la participación que corresponda de la Comisión Intersecretarial Federal;

III. Participar en las políticas y programas de producción, distribución, comercialización y abasto de los componentes de la canasta alimentaria para la atención de la población con mayor exposición social que esta Ley establece;

IV. Asegurar el cumplimiento de las disposiciones relativa a la canasta alimentaria;

V. Declarar emergencias alimentarias del ámbito federal cuando se afecten con grado probable a más de una entidad federativa y elaborar planes y protocolos de acción en la materia;

VI. Brindar el apoyo técnico que sobre la materia le sea solicitado por los gobiernos estatales, municipales y del Distrito Federal, así como por la población en general para desarrollar programas y acciones dirigidos a garantizar el ejercicio del derecho a la alimentación adecuada, especialmente en relación con consumo, distribución y producción de los productos que integran las canastas alimentarias;

VII. Difundir ante la población las prerrogativas que asisten a las personas en el marco del derecho a la alimentación adecuada;

VIII. Promover y apoyar la participación de las personas y organizaciones sociales y civiles;

IX. Promover y concertar la participación de los sectores social y privado en los programas y acciones de la política y programas alimentarios, así como la coordinación con entidades y dependencias de los distintos órdenes de gobierno;

X. Generar estadísticas e indicadores que permitan vigilar la progresividad en el ejercicio del derecho a la alimentación adecuada y el cumplimiento de las disposiciones establecidas en esta Ley, procurando la colaboración con otras dependencias;

XI. Solicitar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público los recursos presupuestales necesarios para el cumplimiento de sus atribuciones en cada ejercicio fiscal; y

XII. Las demás que le confiera esta Ley y demás ordenamientos jurídicos aplicables.

Artículo 22. Corresponde a los gobiernos estatales, en el ámbito de su competencia y jurisdicción:

I. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones previstas en esta Ley para el debido cumplimiento del derecho a la alimentación adecuada;

II. Formular, ejecutar, evaluar y vigilar la política estatal alimentaria, así como el programa estatal alimentario, con la participación que corresponda de la Comisión Estatal Intersecretarial del Derecho a la Alimentación Adecuada;

III. Participar en las políticas y programas estatales de producción, distribución, comercialización y abasto de los componentes de la canasta alimentaria para la atención de la población con mayor exposición social;

IV. Asegurar el cumplimiento de las disposiciones relativa a la canasta alimentaria local;

V. Declarar emergencias alimentarias cuando implique a más de dos municipios y, elaborar planes y protocolos de acción para hacer frente a tal situación.

VI. Brindar el apoyo técnico que sobre la materia le sea solicitado por los gobiernos municipales así como por la población en general para desarrollar programas y acciones dirigidos a garantizar el ejercicio del derecho a la alimentación adecuada, especialmente en relación con consumo, distribución y producción de los productos que integran las canastas alimentarias locales;

VII. Difundir ante la población las prerrogativas que asiste a las personas en el marco del derecho a la alimentación adecuada;

VIII. Promover y apoyar la participación de las personas y organizaciones sociales y civiles;

IX. Promover y concertar la participación de los sectores social y privado en los programas y acciones de la política y programas estatales alimentarios, así como la coordinación con entidades y dependencias del gobierno estatal;

X. Generar estadísticas e indicadores estatales que permitan vigilar la progresividad en el ejercicio del derecho a la alimentación adecuada y el cumplimiento de las disposiciones establecidas en esta Ley, procurando la colaboración con otras dependencias;

XI. Solicitar a la dependencia financiera o hacendaria estatal los recursos presupuestales necesarios para el cumplimiento de sus atribuciones en cada ejercicio fiscal; y

XII. Las demás que le confiera esta Ley y demás ordenamientos jurídicos aplicables.

Artículo 23.Corresponde a los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias y jurisdicción:

I. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones municipales previstas en esta Ley para el debido cumplimiento del derecho a la alimentación adecuada;

II. Formular, ejecutar, evaluar y vigilar la política municipal alimentaria, así como el programa municipal alimentario, con la participación que corresponda del gobierno estatal;

III. Participar en las políticas y programas de producción, distribución, comercialización y abasto de los componentes de la canasta alimentaria local;

IV. Asegurar el cumplimiento de las disposiciones relativa a la canasta alimentaria local;

V. Declarar emergencias alimentarias municipales y elaborar planes y protocolos de acción;

VI. Difundir ante la población las prerrogativas que asiste a las personas en el marco del derecho a la alimentación adecuada;

VII. Promover y apoyar la participación de las personas y organizaciones sociales y civiles;

VIII. Promover y concertar la participación de los sectores social y privado en los programas y acciones de la política y programas municipales alimentarios;

IX. Solicitar al gobierno estatal la generación de estadísticas e indicadores que permitan vigilar la progresividad en el ejercicio del derecho a la alimentación adecuada y el cumplimiento de las disposiciones establecidas en esta Ley, procurando la colaboración con otras dependencias;

X. Solicitar al gobierno estatal y federal la inclusión de los recursos presupuestales municipales necesarios para el cumplimiento de sus atribuciones en cada ejercicio fiscal; y

XI. Las demás que le confiera esta Ley y demás ordenamientos jurídicos aplicables.

Artículo 24.Corresponden al Gobierno del Distrito Federal y sus delegaciones, conforme a las disposiciones legales que expida la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, las atribuciones a que se refieren los artículos 22, 23 y demás aplicables que la presente Ley le confiere a los gobiernos estatal y municipal.

Artículo 25. Los Congresos de los Estados y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, expedirán las disposiciones legales que sean necesarias para regular las materias de su competencia previstas en esta Ley y demás ordenamientos jurídicos aplicables. Los ayuntamientos, por su parte, dictarán los bandos de policía y buen gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas que correspondan, para que en sus respectivas circunscripciones, se cumplan las previsiones del presente ordenamiento.

Capítulo IV
De la coordinación

Artículo 26.Los gobiernos federal, estatal, municipal y del Distrito Federal, en sus correspondientes ámbitos de competencia, adoptarán las medidas que permitan la coordinación y colaboración administrativa, técnica, financiera y demás que se requieran, para garantizar el acceso y ejercicio efectivo al derecho a la alimentación adecuada, a partir de la suscripción de convenios y acuerdos institucionales.

De igual forma, promoverán acuerdos y convenios de concertación con los sectores social y privado, así como con organismos y organizaciones nacionales e internacionales.

Artículo 27.Las y los titulares del Poder Ejecutivo federal, estatal y el jefe de gobierno del Distrito Federal se reunirán por lo menos dos veces al año, a convocatoria de cualquiera de ellos, para la discusión de problemas alimentarios, así como para el desarrollo, ejecución, supervisión y valoración de políticas alimentarias.

En estas reuniones se tratarán los avances que se han tenido en materia de ejercicio del derecho a la alimentación adecuada, los retos a superar, los problemas detectados y las posibles soluciones con la finalidad de llegar a acuerdos de cooperación intergubernamental que resulten convenientes para mejorar el ejercicio de este derecho.

Artículo 28.Los gobiernos estatales y del Distrito Federal, con la participación de sus comisiones intersecretariales, así como los ayuntamientos, establecerán en sus programas de desarrollo, respectivamente, los ejes generales de las políticas alimentarias de su competencia, desde los cuales se establecerán las bases para lograr el objetivo de hacer efectivo el derecho a la alimentación adecuada de las personas en la entidad. Estos ejes no serán contradictorios con los fijados en el Programa Alimentario Nacional y tendrán una estructura a corto, mediano y largo plazo.

Para tal efecto, contarán con el apoyo del Consejo de Alimentación de la entidad federativa o municipal que corresponda y con los demás participantes de la sociedad civil, personas expertas independientes y organizaciones nacionales e internacionales especializadas en el tema que se consideren apropiados.

Artículo 29.Las políticas alimentarias de las entidades federativas se sustentarán, además de en los principios establecidos en el artículo 38, en el de respeto y respaldo a las propuestas y acciones de las comunidades y, particularmente, de los órganos de participación social establecidos, siempre que no sean contrarias a derecho. 

Artículo 30.Se crea con el carácter permanente, la Comisión Intersecretarial Federal del Derecho a la Alimentación Adecuada con el objeto de coordinar acciones de las dependencias y entidades de la administración pública federal dirigidas a promover, respetar, proteger y garantizar el ejercicio del derecho a la alimentación adecuada, con base en el Plan Nacional de Desarrollo, los Programas Sectoriales y Especiales vinculados a la materia, la Política Nacional Alimentaria y el Programa Nacional Alimentario.

Las decisiones relativas a la Política Nacional Alimentaria serán programadas, ejecutadas, supervisadas y evaluadas en el contexto de esta Comisión Intersecretarial Federal.

Artículo 31.La Comisión Intersecretarial Federal será presidida directamente por la o el titular del Poder Ejecutivo Federal y se integrará con las personas titulares de las siguientes dependencias:

I. Secretaría de Desarrollo Social, quien fungirá como Coordinador General;

II. Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación;

III. Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano;

IV. Secretaría de Economía;

V. Secretaría de Educación Pública;

VI. Secretaría de Gobernación;

VII. Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

VIII. Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales;

IX. Secretaría de Relaciones Exteriores;

X. Secretaría de Salud; y

XI. Secretaría del Trabajo y Previsión Social.

A propuesta del presidente de la Comisión Intersecretarial Federal se podrá invitar a todas aquellas dependencias y entidades que considere necesaria su participación con derecho a voz.

Cada uno de los integrantes de la Comisión Intersecretarial Federal podrá designar a un suplente que lo sustituirá en sus ausencias temporales. El Presidente podrá será sustituido, también de forma extraordinaria, por quien coordina esta comisión.

A las sesiones que celebre la Comisión Intersecretarial, deberá asistir la o el titular de la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, o un representante que lo supla, a fin de asegurar el análisis de la Política Alimentaria Nacional desde la perspectiva del Derecho a la Alimentación Adecuada, de conformidad con las disposiciones nacionales e internacionales aplicables.

Concurrirá también a esta Comisión una representación del Consejo Nacional Alimentario con derecho a voz.

Podrán asistir a las sesiones, con el carácter de invitados y con derecho a voz, representantes de los gobiernos municipales y delegacionales, así como de los sectores social y privado, expertos y académicos así como organismos públicos locales, nacionales o internacionales especializados en el tema de la alimentación, derechos humanos y evaluación de políticas sociales, entre otras. Todo ello a fin de que expongan opiniones, experiencias o propuestas que puedan resultar convenientes.

El desempeño de los cargos en la Comisión Intersecretarial Federal será honorífico, por lo que sus miembros no percibirán, por este concepto, remuneración alguna.

Artículo 32.La Comisión Intersecretarial Federal celebrará sesiones ordinarias dos veces al año y, en cualquier tiempo extraordinarias, convocadas por su presidente, estas últimas en caso de emergencia alimentaria o en cualquier otra situación que a su juicio lo amerite.

Artículo 33.Para el cumplimiento de su objeto, la Comisión Intersecretarial Federal tendrá a su cargo las funciones siguientes:

I. Participar en la elaboración de la política nacional alimentaria y los programas alimentarios que implanten las autoridades competentes, considerando una perspectiva transversal y nacional;

II. Prever la existencia y asignación de recursos para el cumplimiento progresivo de las obligaciones previstas en esta Ley;

III. Promover la creación de un Fondo Nacional Alimentario;

IV. Apoyar en la definición de la localización estratégica, a lo largo de toda la República, de los almacenes de alimentos a cargo del gobierno federal, que sirvan de reserva prudente para casos de emergencia alimentaria, así como acordar con las entidades federativas y municipios apoyos para los almacenes que les correspondan;

V. Proponer planes y protocolos de acción en caso de acaecer alguna emergencia alimentaria que afecte a más de una entidad federativa;

VI. Asegurar la oferta de los productos de la canasta alimentaria especificados en el artículo 50 de esta Ley, liberando reservas de los almacenes o realizando cualquier otra acción legal considerada necesaria;

VII. Convocar reuniones periódicas tanto con las y los titulares de los Poderes Ejecutivos de las entidades federativas y municipios como con el Consejo Nacional de Alimentación y demás miembros de la sociedad civil, a fin de analizar los avances, retos y retrocesos en el logro de la universalización del ejercicio del Derecho a la Alimentación Adecuada; y

VII. Las demás que le atribuya esta ley y demás ordenamientos jurídicos aplicables.

Artículo 34.A efecto de cumplir cabalmente con las obligaciones establecidas en el artículo anterior, las dependencias integrantes de la Comisión están facultadas para celebrar acuerdos o convenios entre ellas, con las dependencias de las entidades federativas, las instituciones académicas, organizaciones de la sociedad civil o con organismos públicos, nacionales e internacionales relacionados con el tema.

La Comisión Intersecretarial promoverá, a través de la Secretaría de Relaciones Exteriores la generación de acuerdos internacionales de cooperación y asistencia técnica con otros Estados u organismos internacionales especializados, para desarrollar el respeto, protección y promoción del Derecho a la Alimentación Adecuada, en concordancia con lo establecido en la fracción X del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 35. El Reglamento de la presente Ley establecerá las disposiciones relacionadas con la estructura, funcionamiento y procedimientos de la Comisión Intersecretarial Federal.

Artículo 36.Las legislaciones de los Estados y del Distrito Federal incluirán dentro de sus disposiciones la creación de comisiones intersecretariales de su ámbito de competencia las cuales tendrán funciones homólogas a las establecidas en esta Ley para la Comisión Intersecretarial Federal en el ámbito de sus respectivas competencias y jurisdicciones.

Título Segundo
De la Política Alimentaria Capítulo I
De la planificación

Artículo 37.Corresponde al gobierno federal la rectoría del desarrollo nacional integral y sustentable y, con base en ella, la formulación de la política nacional alimentaria que orientará la elaboración de los programas alimentarios de los distintos órdenes de gobierno, para hacer efectivo el derecho a la alimentación adecuada.

Artículo 38.La política nacional alimentaria contará con un enfoque de derechos y se cimentará en los principios de coherencia, consistencia y coordinación social e intergubernamental, además de aquellos establecidos en el artículo 7º de la presente Ley.

Todas las acciones que deriven de esta política deberán tener impacto e incidencia real en las condiciones de vida de las personas a quienes van dirigidos, y aplicar los recursos efectivamente al fin a que se asignan, reduciendo en la medida de lo posible los costos de administración.

Artículo 39. En la formulación de la Política Nacional Alimentaria la Secretaría, con la participación que corresponda de la Comisión Intersecretarial Federal, se considerarán los siguientes aspectos:

I. El acceso al consumo de alimentos saludables y nutritivos;

II. La efectividad de los sistemas de distribución de alimentos;

III. El fortalecimiento sustentable de la base productiva de alimentos;

IV. La reserva de alimentos frente a situaciones de emergencia;

V. Los mecanismos de coordinación y colaboración interinstitucionales, así como de supervisión y evaluación;

VI. La atención de personas o grupos en situación de exposición social;

VII. La promoción y el apoyo a la participación social; y

VIII. Los mecanismos necesarios para la asignación suficiente de recursos.

Artículo 40.La Política Nacional Alimentaria incluirá, además, las siguientes líneas complementarias de acción:

I. Inventariar y sistematizar las políticas, planes, programas o acciones, sean presentes o pasadas, orientados a hacer efectivo el Derecho a la Alimentación Adecuada a nivel federal;

II. Investigar permanentemente los temas relacionados con el Derecho a la Alimentación Adecuada, desde un enfoque objetivo, multidisciplinario e interdisciplinario; y

III. Realizar una evaluación permanente, oportuna, interna y externa, de su impacto.

Para efectos de la fracción I, el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría, podrá requerir a los gobiernos estatales, municipales y del Distrito Federal información sobre sus respectivas políticas, planes, programas o acciones vigentes o que haya implantado en administraciones anteriores.

La población interesada también podrá proporcionar al gobierno federal las iniciativas que hayan implantado en su localidad o región, aclarando sus fortalezas, retos de implementación y debilidades.

Artículo 41.La Secretaría y las dependencias estatales análogas deberán establecer, con apoyo de instituciones académicas o públicas especializadas, indicadores de productividad y calidad de las políticas alimentarias, con el fin de detectar problemas sistemáticos o casos de éxito en la implantación de dichas políticas.

Artículo 42.Los ayuntamientos establecerán y ejecutarán las políticas que, en materia de derecho a la alimentación adecuada, sean de su competencia de conformidad con la presente Ley y demás legislación aplicable.

En la ejecución de estas políticas, se incluirán, por lo menos, las siguientes acciones:

I. Promover y apoyar la participación social en el municipio;

II. Coadyuvar en los proyectos sociales en materia alimentaria que sean conforme con lo dispuesto en esta Ley;

III. Fomentar, en el municipio, la creación de Comités de Alimentación y de sus iniciativas;

IV. Apoyar activamente y coordinarse con el respectivo Consejo de Alimentación municipal;

V. Implementar programas de capacitación productiva e información alimentaria orientados principalmente a los productos de consumo local, con particular atención en la capacitación de mujeres;

VI. Operar los comedores comunitarios, o bien delegar su ejercicio quedando como responsables solidarios de la calidad y suficiencia de los alimentos, de conformidad con el artículo 19 de esta Ley;

VII. Apoyar a la Secretaría de Educación Pública con las acciones o los espacios que se requieran para establecer comedores escolares, en los que se sirvan alimentos sanos y culturalmente apropiados, atendiendo lo dispuesto en los artículos 9º, fracción V, y 68 de la presente Ley;

VIII. Realizar acuerdos de coordinación intermunicipal para la realización de obras o proyectos de beneficio común y orientados a mejorar el ejercicio del Derecho a la Alimentación Adecuada de las respectivas poblaciones;

IX. Proponer a la legislatura de la entidad, con apoyo del respectivo Consejo de Alimentación municipal, los componentes adicionales para la integración de la canasta alimentaria local a que se refiere el segundo párrafo del artículo 50; y

X. Las demás establecidas en la presente Ley.

Capítulo IIDel Programa Nacional Alimentario

Artículo 43.El Programa Nacional Alimentario determinará los objetivos, metas, estrategias, prioridades y líneas de acción a que habrá de sujetarse el diseño, formulación, implementación, supervisión y evaluación de las políticas públicas, acciones y programas que, a corto, mediano y largo plazo, promuevan y garanticen el ejercicio del derecho a la alimentación adecuada.

Artículo 44.Corresponderá a la Secretaría, en coordinación con la Sagarpa y la participación de la Comisión Intersecretarial Federal, la formulación del Programa Nacional Alimentario, promoviendo la participación y colaboración de los gobiernos de las entidades federativas, los municipios y delegaciones, además de los consejos de alimentación a los que esta ley se refiere, así como de otros representantes de los sectores social y privado.

Artículo 45.El Programa Nacional Alimentario se sustentará en un enfoque de derechos orientado por los principios a que se refiere el artículo 7º de esta Ley y su elaboración deberá prever mecanismos de coordinación entre los distintos órdenes de gobierno y los sectores social y privado. Considerará además las particularidades de las distintas regiones del país.

Capítulo III
De la asignación de recursos presupuestales

Artículo 46.Los gobiernos federal, estatal, municipal y del Distrito Federal deberán incorporar en los proyectos de presupuesto de egresos de cada ejercicio fiscal las partidas presupuestales que garanticen la asignación de recursos para hacer efectivo el derecho a la alimentación adecuada.

Estas autoridades vigilarán que, con la creación de las políticas y programas alimentarios, no se genere duplicación de funciones administrativas, que se reduzca el impacto social del gasto y la eficiencia presupuestaria.

Artículo 47.El Presupuesto de Egresos de la Federación contendrá el Ramo General “Política Nacional Alimentaria”. Corresponderá a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y a la Cámara de Diputados programar y aprobar, respectivamente, en este Ramo, un monto anual suficiente que permita garantizar el derecho a la alimentación adecuada.

La Cámara de Diputados, al revisar y autorizar anualmente el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación, deberá suplir las deficiencias que detecte para cumplir con la obligación establecida en el párrafo anterior.

En ningún caso se podrá disminuir los montos asignados a este ramo en cada ejercicio fiscal correspondiente.

Artículo 48.Los gobiernos y legislaturas de las entidades federativas, en el respectivo ámbito de sus competencias, observarán lo dispuesto en los artículos anteriores, solicitando recursos suficientes para estar en posibilidad de cumplir sus responsabilidades en materia del derecho a la alimentación adecuada.

Artículo 49.Las distintas dependencias en todos los órdenes de gobierno, cada una en el ámbito de sus competencias, deberán realizar los ajustes pertinentes para asegurar, hasta el máximo de los recursos disponibles, un presupuesto suficiente que les permita cumplir con sus obligaciones en relación con el derecho a la alimentación adecuada, sin que ello implique anular otros derechos fundamentales.

Capítulo IV
De las canastas alimentarias

Artículo 50.Para efectos de esta Ley, se entiende como componentes mínimos básicos de las distintas canastas alimentarias el maíz, el frijol, el amaranto, el arroz y el trigo en sus distintas variedades naturales, que serán aplicables para aquellas que se definan para el ámbito federal, estatal, municipal y del Distrito Federal.

Además de los componentes mínimos básicos especificados en el párrafo anterior, es obligación de las legislaturas estatales definir, mediante métodos participativos, los componentes locales que constituirán las canastas alimentarias locales en su territorio o en partes de él. Estos componentes incluirán, por lo menos, las frutas, verduras, cereales y leguminosas que se produzcan en las respectivas localidades de la entidad.

Artículo 51.Los alimentos que integran las respectivas canastas alimentarias serán objeto de acciones focalizadas, por parte de los gobiernos federal, estatal, municipal y del Distrito Federal que aseguren una oferta suficiente para cubrir por lo menos las necesidades alimentarias mínimas de la población.

El gobierno federal asumirá la responsabilidad de promover la producción suficiente de los componentes mínimos básicos de la canasta alimentaria local, así como una eficiente distribución que evite su desperdicio, optimizando los recursos disponibles para cubrir la demanda de alimentos de la población. Los gobiernos de las entidades federativas son, en su ámbito, subsidiariamente responsables del cumplimiento de esta obligación.

Los gobiernos las entidades federativas asumirán la misma responsabilidad a que se refiere el párrafo anterior, pero respecto a los componentes adicionales de la canasta alimentaria local aprobados por su correspondiente legislatura. El Gobierno federal es subsidiariamente responsable del cumplimiento de esta obligación.

Capítulo V
De la emergencia alimentaria Sección Primera
De las declaratorias de emergencia alimentaria

Artículo 52.Existe emergencia alimentaria cuando, en uno o varios municipios, delegaciones, entidades federativas o a escala nacional, las personas o grupos de ellas se ven impedidas para acceder a la alimentación adecuada debido a la ocurrencia de fenómenos naturales o antropogénicos o desastres que afecten de forma generalizada el abasto regular de alimentos o provoquen alzas o fuerte inestabilidad en los precios de los productos que conforman las canastas alimentarias.

Artículo 53.Corresponde al gobierno federal, estatal, municipal o del Distrito Federal, en el ámbito de su competencia y jurisdicción, declarar emergencia alimentaria cuando se vean afectados por los fenómenos y desastres a que alude el artículo anterior.

Artículo 54.La declaratoria de emergencia se emitirá mediante decreto, el cual será publicado por los respectivos órganos de difusión oficial.

Esta declaratoria especificará, por lo menos, lo siguiente:

I. La descripción del fenómeno o desastre que motivan la declaratoria;

II. La forma y el alcance en que dichos fenómenos o desastres afectan el acceso a la alimentación adecuada;

III. La estimación y caracterización de la población afectada;

IV. Las acciones generales a adoptarse para contener y afrontar, a la brevedad, la situación de emergencia;

V. Los objetivos y acciones que habrán de emprenderse;

VI. El alcance territorial, especificando el nombre de las delegaciones o municipios  afectados y la vigencia temporal de la declaratoria en cada uno de ellos;

VII. Los mecanismos de colaboración y coordinación de acciones;  y

VIII. Los recursos que se destinarán para hacer frente a la emergencia alimentaria, así como apoyos que se requieran de otras autoridades o de los miembros de la sociedad civil.

Artículo 55.Durante la emergencia alimentaria, la autoridad que la declara deberá, en el ámbito de su competencia:

I. Activar los protocolos de emergencia aplicables;

II. Realizar un inventario con los recursos alimentarios disponibles en los almacenes públicos cercanos, a fin de calcular la forma en que se deberá racionar su consumo a corto plazo entre la población afectada, asegurándose que en ningún caso haya descomposición de los productos perecederos;

III. Ejecutar las acciones a que se refiere la fracción IV del artículo anterior, apegándose estrictamente a lo dispuesto en la declaratoria de emergencia;

IV. Convocar, cuando no se hallen ya reunidos, a los consejos alimentarios para apoyar e intervenir en lo que sea necesario, en el marco de sus funciones;

V. Solicitar, en su caso, el apoyo subsidiario de otras autoridades o de la sociedad civil en general;

VI. Establecer y coordinar, con el apoyo de los consejos alimentarios, puntos de distribución de alimentos para consumo inmediato; y

VII. Solicitar, en su caso, a la Comisión Intersecretarial que corresponda que asegure la oferta de los productos de la canasta alimentaria local correspondiente.

En caso de que los planes a que se refiere la fracción III hayan tenido que reajustarse, en relación a como estaban originalmente establecidos en la declaratoria de emergencia, se dejará constancia pública y escrita de todas las modificaciones realizadas y las razones que las motivaron.

Artículo 56.La autoridad que declare la emergencia alimentaria será responsable de la administración de los recursos que sean destinados a su atención durante la vigencia de la declaratoria.

Sección SegundaDe la conclusión de la emergencia y su prevención

Artículo 57.Concluida la emergencia alimentaria, la autoridad que la declaró elaborará un informe público pormenorizado de los problemas enfrentados, las acciones realizadas, los recursos empleados y las personas atendidas. Este informe se presentará en un plazo no mayor a sesenta días naturales a aquél en que haya finalizado la situación de emergencia alimentaria y deberá ser entregado a los órganos de fiscalización respectivos y a los consejos alimentarios que correspondan.

Artículo 58. El gobierno federal, estatal, municipal y del Distrito Federal, en el ámbito de su competencia y jurisdicción , deberá elaborar, de forma individual o coordinada y con el apoyo de la sociedad civil, programas de prevención de emergencias alimentarias, a partir de los riesgos que sean previsibles en sus respectivos territorios, así como protocolos de acción que entren en operación al momento de decretarse un estado de emergencia alimentaria, en los términos establecidos en el reglamento de la presente ley.

Las personas que cuenten con conocimientos especiales que puedan servir para prevenir o atender emergencias alimentarias tendrán el deber ciudadano de comunicarlos a las autoridades correspondientes. Dichas autoridades tienen la obligación de atenderlos y valorarlos.

Título Tercero
Del Consumo, Distribución y Producción de Alimentos Capítulo I
De las disposiciones en materia de consumo de alimentos

Artículo 59.Es obligación de la Comisión Intersecretarial Federal a que se refiere esta Ley promover acciones preventivas o correctivas que apoyen la estabilidad de los precios de los alimentos, sobre todo de aquellos que integran las canastas alimentarias, a efecto de potenciar un consumo diario suficiente.

Igualmente es responsabilidad del Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Economía, fijar precios máximos a los alimentos que por su importancia para la economía nacional o para asegurar el consumo popular así lo requieran, de conformidad con el párrafo tercero del artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y sus disposiciones reglamentarias.

Artículo 60.Corresponde a las autoridades federales, estatales, municipales y del Distrito Federal, en el ámbito de sus competencias y jurisdicción, establecer y mantener comedores comunitarios en los lugares que se requieran por las condiciones de pobreza, marginación o baja condición alimentaria de sus habitantes.

Para la operación de los comedores comunitarios se deberán privilegiar, en la mayor medida posible, la adquisición de alimentos de los pequeños o medianos productores locales o regionales.

Dichas autoridades podrán autorizar la operación de esos comedores a miembros del sector social o privado, siendo éstas solidariamente responsables por la calidad, inocuidad y suficiencia de los alimentos y bebidas que ahí se distribuyan.

Artículo 61.Las autoridades federales, estatales, municipales y del Distrito Federal, en el ámbito de sus competencias y jurisdicción, establecerán programas coordinados o individuales para fomentar el consumo de agua natural y alimentos locales, sobre todo de alimentos frescos, no procesados.

Artículo 62.Los productores y distribuidores deberán asegurar la inocuidad de los alimentos y bebidas a fin de proteger la salud de las y los consumidores. Para ello, verificarán la ausencia de contaminantes, microorganismos, toxinas naturales o artificiales, o cualquier otra sustancia que pudiera hacer a estos productos nocivos para la salud, en los términos de la normatividad vigente.

Corresponderá, en los términos de las disposiciones aplicables, a la Sagarpa, con apoyo de la Secretaría de Salud, garantizar el cumplimiento de esta obligación.

Artículo 63. Los productores y distribuidores de alimentos procesados deberán puntualizar, además de los elementos requeridos en el artículo 212 de la Ley General de Salud, si sus productos contienen ingredientes que de forma directa o indirecta derivan del uso de organismos genéticamente modificados.

Asimismo, deberán informar sobre los posibles efectos secundarios derivados del consumo de tales alimentos, en caso de que puedan tener un impacto potencialmente negativo para la salud de los individuos consumidores.

La información requerida en este artículo deberá ser colocada de forma que sea fácilmente visible y comprensible para la o el consumidor, y se entiende sin perjuicio de las obligaciones que, sobre información nutrimental, deberán observarse.

Artículo 64.Los productores y distribuidores de alimentos deberán proveer, en los términos que establezca el reglamento de esta Ley, la información que se les solicite en cuanto a los insumos o procesos que utilicen para generar sus productos o servicios.

Cuando esta información sea solicitada por un particular, la obligación establecida en el párrafo anterior se entiende hasta los límites que permita el secreto industrial.

Artículo 65.La Secretaría de Salud en coordinación con la Secretaría de Educación Pública, establecerá programas, acciones y campañas permanentes, y de fácil entendimiento, en materia de información y educación nutricional.

Dichos programas incluirán los siguientes contenidos mínimos:

I. El significado de alimentación adecuada;

II. La pertinencia cultural, ecológica, económica y social del consumo regular de alimentos locales;

III. El motivo por el cual se deben preferir los alimentos frescos, no procesados;

IV. La forma de leer e interpretar los valores nutricionales especificados en los productos;

V. La conveniencia de que las madres con niños lactantes no utilicen sustitutos de la leche materna;  y

VI. Los alimentos y bebidas, sus contenidos y las cantidades que pueden llegar a afectar la salud, así como las consecuencias prácticas de ese daño en el individuo y la comunidad. 

Artículo 66.Las Secretarías de Salud y de Educación Pública establecerán programas de información que promuevan y estimulen la práctica de la lactancia materna, con respeto a la libertad de la madre, y de conformidad con la legislación en la materia.

Artículo 67.A las personas que se encuentren en centros de reinserción o readaptación social, asilos, sanatorios, estaciones migratorias u otros establecimientos análogos a los anteriores a cargo del Estado, se les proporcionarán alimentos suficientes y de calidad en los términos de la presente Ley.

Si no tuvieren los medios para ello, tienen la obligación y la facultad de exigir de sus superiores jerárquicos recursos destinados específicamente para tal efecto.

Artículo 68.Para hacer efectivo el derecho de las y los estudiantes de educación básica a una alimentación adecuada a bajos precios, cuando no gratuita, a que se refiere el artículo 9º, fracción V de esta Ley, las dependencias y entidades federales, estatales, municipales y delegacionales, impulsarán esquemas eficientes para el suministro de alimentos nutritivos y bebidas naturales a los alumnos a partir de microempresas locales, cooperativas, asociaciones de padres de familia, la combinación de cualquiera de estos o cualquier otro medio que asegure el consumo suficiente para cada niña, niño o adolescente.

Las instituciones de educación media superior o superior en cuyo interior se vendan o distribuyan alimentos o bebidas vigilarán que en los respectivos locales o máquinas expendedoras la o el consumidor tenga, por lo menos, la opción de elegir alimentos sanos, nutritivos y preferentemente locales, así como bebidas naturales.

Capítulo II
De las disposiciones básicas en materia de distribución de alimentos

Artículo 69.El gobierno federal, estatal, municipal y del Distrito Federal, en el ámbito de sus competencias y jurisdicción, promoverán, respetarán y garantizarán la eficiente distribución de los alimentos que conforman la canasta alimentaria entre la población.

Artículo 70.Las políticas en materia de distribución de alimentos tendrán como objetivos los siguientes:

I. El traslado y almacenamiento prioritario de los bienes que constituyen las canastas alimentarias;

II. La preservación de la salud de las y los consumidores;

III. La sustentabilidad;

IV. La efectiva participación social en los procesos;

V. El mejoramiento de la infraestructura necesaria para que la población en situación de vulnerabilidad tenga acceso a los recursos alimentarios básicos, especialmente cuando no tengan los medios para producir sus propios alimentos; y

VI. El almacenamiento estratégico de alimentos que sirvan de reserva prudente para casos de emergencia alimentaria.

Artículo 71.En la esfera federal, las autoridades responsables de establecer, en el marco de la Comisión Intersecretarial del Derecho a la Alimentación Adecuada, y de operar los programas de almacenamiento de alimentos a que se refiere la fracción VI del artículo anterior, son conjuntamente la Secretaría y la Sagarpa.

En el ejercicio de esta función, dichas dependencias podrán delegar la operación de los almacenes a miembros del sector social o privado, manteniendo responsabilidad subsidiaria por su buen manejo.

Artículo 72.La autoridad responsable de administrar los almacenes de alimentos deberá asegurarse de contar con reservas suficientes de alimentos, en los términos del reglamento que se emita para tal efecto. Asimismo, vigilará que las reservas tengan una rotación suficiente, de modo que no exista desperdicio de alimentos por haber entrado en estado de descomposición.

Artículo 73. Las o los titulares de cada oficina pública en que existan espacios de distribución de alimentos o bebidas tendrán la obligación de verificar que efectivamente exista, cuando menos, la opción de adquirir comestibles sanos y nutritivos para quien consume.

En caso de delegar la función de surtir alimentos o bebidas a un proveedor externo, las instituciones o empresas exigirán el respeto a lo previsto en este artículo.

Las empresas o comercios en cuyas instalaciones se distribuyan alimentos o bebidas igualmente tienen la obligación de atender las disposiciones establecidas en los dos párrafos anteriores. 

Artículo 74.Toda concentración o acaparamiento en una o pocas personas de los elementos que constituyen las canastas alimentarias, o de los recursos necesarios para su producción o distribución, que tenga por objeto, finalidad o por consecuencia directa obtener el alza de los precios, será sancionada en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables.

Artículo 75.Se declarará ilegal, y por tanto nulo, todo acuerdo, procedimiento o acción combinada entre dos o más agentes de una o varias cadenas productivas o distributivas que tenga por propósito o efecto directo evitar la libre concurrencia de nuevos productores o distribuidores en perjuicio del derecho de la población a una alimentación adecuada.

Artículo 76.Queda prohibido a los particulares emplear sustancias dañinas para la salud en el corto, mediano o largo plazo, en la transportación, almacenamiento o empaque de alimentos de cualquier tipo. En caso de contravención a esta disposición, la Secretaría de Salud determinará y aplicará las sanciones correspondientes.

Capítulo III
De las disposiciones básicas en materia de producción de alimentos

Artículo 77.Las políticas gubernamentales en materia de producción de alimentos deberán tener como principales objetivos los siguientes:

I. La obtención prioritaria de los bienes que constituyen las canastas alimentarias a partir del principio de autosuficiencia alimentaria;

II. La preservación de la salud de las y los consumidores de dichos bienes alimentarios;

III. La sustentabilidad y el cuidado de la biodiversidad de las distintas regiones del país;

IV. La efectiva participación e incorporación de las comunidades rurales y pesqueras en el desarrollo nacional, considerando en especial la inclusión y participación de las mujeres;

V. El desarrollo de las capacidades productivas de la población rural y urbana que por sus condiciones de vulnerabilidad más lo necesiten; y

VI. La adquisición de excedentes para almacenar reservas para casos de emergencia alimentaria.

Artículo 78.Los gobiernos de la Federación, de las entidades federativas, municipios y delegaciones facilitarán, de acuerdo con las prevenciones de desarrollo urbano, el acceso a tierras con el fin de apoyar y promover, bajo el principio de autoconsumo, la producción de cultivos locales y la agricultura familiar o comunitaria.

Dichas autoridades deberán cuidar que en los espacios otorgados para este propósito existan las condiciones para la producción de alimentos sanos y nutritivos para quien los consuma.

Los bienes que se destinen a esos propósitos estarán sujetos a las prevenciones que regulen los bienes públicos.

Artículo 79.Los programas de acceso a los espacios irán, de preferencia, acompañados del otorgamiento de créditos accesibles destinados a la inversión productiva, de asistencia técnica y de servicios de capacitación para la población interesada.

Las localidades en que exista pobreza extrema y alta marginación contarán invariablemente con los apoyos a que se refiere el párrafo anterior.

Artículo 80.Los programas de producción de alimentos, especialmente de aquellos que constituyan los elementos de las canastas alimentarias locales, deberán incluir un plan de generación de excedentes, de modo que puedan ser concentrados en los almacenes que, para tal efecto se ubiquen en el territorio nacional a fin de que se diversifique el riesgo de pérdidas y que existan reservas cercanas distribuibles en caso de emergencia alimentaria.

El gobierno federal, estatal, municipal y del Distrito Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias y jurisdicción, conjunta o individualmente, decidirán en el contexto de las respectivas comisiones intersecretariales, la ubicación de estos puntos de almacenamiento, principalmente con base en criterios de seguridad de las reservas y de movilización eficiente.

Artículo 81.Es obligación de los gobiernos municipales y del Distrito Federal, con apoyo de los gobiernos de sus respectivos gobiernos y el federal, de acuerdo con sus respectivas competencias, construir y mantener una infraestructura adecuada y sustentable para la captación, almacenamiento y conducción de agua útil para la producción de alimentos, sobre todo aquellos que constituyen la canasta alimentaria local.

Los consejos de alimentación correspondientes deberán ser notificados de todas las acciones que se programen para dar cumplimiento a la obligación establecida en el párrafo anterior, con el propósito de que puedan participar, en el marco de las atribuciones que les otorga esta Ley.

Título Cuarto
De la Participación Social Capítulo I
De las disposiciones generales

Artículo 82.Las acciones del Estado para garantizar el derecho a la alimentación adecuada contarán con la participación organizada de los sujetos del derecho. Al efecto, se establece una estructura básica de participación y organización social a partir de comités y consejos de alimentación con facultades específicas, sin perjuicio de otras formas de participación ciudadana y social individuales o colectivas.

Capítulo II
De los Comités de Alimentación

Artículo 83.El Estado reconoce a los comités de alimentación como uno de los medios básicos de participación social a nivel local. El número de comités en cada localidad no podrá ser restringido.

Estos comités estarán libremente integrados por un mínimo de cinco miembros, relacionados todos con el municipio o delegación en que realizarán sus actividades. En ningún caso, se podrá impedir a ninguna persona el formar o pertenecer a algún Comité de Alimentación, especialmente por las razones a que alude el segundo párrafo del artículo 8º de esta Ley.

Artículo 84.Cada Comité de Alimentación elegirá democráticamente a un representante. Los mecanismos específicos de elección serán determinados por sus propios miembros.

Las o los representantes de los Comités no podrán ser, mientras ejerzan esa función, parte de ningún otro Comité de Alimentación.

Artículo 85. La constitución del Comité de Alimentación se realizará mediante asamblea general que celebren los interesados y de la que se levantará acta constitutiva. Este documento contendrá:

I. Los datos generales y firmas o huellas digitales de los integrantes;

II. La denominación social, lugar y objeto del Comité;

III. Los lineamientos generales de funcionamiento; y

IV. El nombre de la persona que haya sido electa como representante.

Artículo 86. La constitución del Comité se certificará, a elección de los interesados, por:

I. Promotores de la Secretaría, o de sus análogas en las entidades federativas;

II. Presidente municipal o delegado;

III. Secretario municipal o análogo;

IV. Juez cívico de la localidad o su análogo;

V. Juez de primera instancia del fuero común;

VI. Juez de distrito mixto o del fuero común; o

VII. Notario público.

A partir de que quede certificada la constitución del Comité, contará con la personalidad jurídica que le atribuye esta Ley.

Artículo 87.La Secretaría deberá integrar y mantener actualizado un directorio nacional de comités de alimentación, por lo que una vez cumplido el requisito establecido en el artículo anterior, el representante o cualquiera de sus integrantes deberá acudir con el acta constitutiva original, para cotejo, y con copia simple de la misma, para entregar a la unidad de la Secretaría más cercana a su domicilio, con el propósito de que quede inscrita.

Artículo 88. La inscripción también podrá hacerse vía internet, en la página que la Secretaría determine para tal efecto, o bien por correo postal. En todos los casos, la Secretaría emitirá un comprobante de inscripción a los interesados.

Artículo 89.Son facultades de los Comités de Alimentación:

I. Establecer los lineamientos de funcionamiento y organización interna;

II. Elegir democráticamente a su representante ante el Consejo de Alimentación municipal o delegacional;

III. Diagnosticar problemas y oportunidades, así como planear y ejecutar acciones organizadas que redunden en la mejora del ejercicio del Derecho a la Alimentación Adecuada de sus miembros o de terceros, sean propias o en coordinación con otros Comités, con los Consejos de Alimentación municipal, estatal o el Nacional, así como con la sociedad civil en general o con las diversas autoridades municipales, estatales o federales;

IV. Monitorear el ejercicio del Consejo de Alimentación municipal;

V. Vigilar las acciones u omisiones de las autoridades municipales que afecten el ejercicio del Derecho a la Alimentación Adecuada de sus miembros o de terceros; y

VI. Los demás establecidas en la presente Ley.

Artículo 90.En caso de acordar la disolución del Comité, cualquiera de sus hasta entonces miembros tienen la obligación de informar el hecho a la Secretaría, la que deberá darlo de baja de su directorio.

Mismo reporte se tendrá que hacer siempre que, sin desaparecer el Comité, exista por cualquier razón, un nuevo representante.

Capítulo III
De los Consejos de Alimentación municipales y delegacionales

Artículo 91.Por cada municipio o delegación, habrá un Consejo de Alimentación municipal o delegacional. Estos Consejos estarán constituidos por la o el representante electo de cada uno de los Comités de Alimentación constituidos al interior del municipio o demarcación territorial.

Las reglas de organización y funcionamiento interno serán determinadas por acuerdo del propio Consejo.

Artículo 92.Los Consejos de Alimentación municipales o delegacionales elegirán, a su vez, un representante de Consejo, en los términos del artículo 84 de esta Ley.

La duración en el encargo de representante será determinada por los consejos, pero no podrá ser mayor a tres años, pudiendo haber reelección hasta por una vez.

El representante podrá ser destituido de su encargo por causa justificada y decisión del Consejo que representa.

Artículo 93.Para poder ser elegido representante de un Consejo de Alimentación municipal o delegacional, se requiere:

I. Ser representante de un Comité de Alimentación en el municipio;

II. Ser una persona proba y de reconocida trayectoria de participación en favor del derecho a la alimentación adecuada en su municipio; y

III. Gozar de buena reputación en la comunidad.

En el caso de la fracción I, si el representante del Comité dejare de serlo, no podrá continuar siendo miembro del Consejo de Alimentación municipal, salvo que el propio Comité haga constar su acuerdo de prorrogar la permanencia del representante en su encargo.

Artículo 94.Son funciones del Consejo de Alimentación municipal o delegacional:

I. Establecer los lineamientos de organización y funcionamiento interno, considerando siempre la perspectiva de género, al momento de emitirlos;

II. Elegir a su representante ante el Consejo de Alimentación estatal o del Distrito Federal;

III. Diagnosticar problemas y oportunidades, así como planear y ejecutar acciones organizadas que redunden en la mejora del ejercicio del Derecho a la Alimentación Adecuada en el municipio, sean propias o en coordinación con los distintos comités, con los consejos de alimentación estatal o el Nacional, con la sociedad civil en general o con las diversas autoridades municipales, estatales o del Distrito Federal, así como las federales;

IV. Proponer líneas de acción al Consejo de Alimentación estatal, o del Distrito Federal, y a las autoridades municipales;

V. Representar los intereses de la sociedad civil en materia alimentaria al interior del municipio;

VI. Supervisar y emitir informes sobre el ejercicio del Consejo de Alimentación estatal o del Distrito Federal, y sobre las acciones u omisiones de las distintas autoridades que afecten el ejercicio del Derecho a la Alimentación Adecuada en el municipio;

VII. Organizar periódicamente ferias de alimentos con el apoyo y en coordinación con las autoridades y con los Consejos de Alimentación de otros municipios o entidades federativas; y

VIII. Las demás establecidas en la presente Ley y la legislación aplicable.

Las ferias de alimentos a que alude la fracción VII tendrán como objetivos principales difundir la cultura culinaria de las diversas localidades y buscar establecer mercados regionales para los productos. 

Artículo 95.Los consejos municipales de una o varias entidades federativas podrán organizarse en consejos regionales para discutir problemas comunes en materia del ejercicio del Derecho a la Alimentación Adecuada y la forma de resolverlos mediante una acción coordinada. Su integración y funcionamiento será especificado en el acuerdo de creación correspondiente.

Una vez acordada la creación de un Consejo Regional, cualquiera de sus integrantes deberá hacer el registro a que se refieren los artículos 87 y 88 de esta Ley.

Los Consejos regionales no representan una entidad votante adicional en los consejos estatales ni en el Consejo Nacional de Alimentación.

Artículo 96.Son obligaciones del Consejo de Alimentación municipal o delegacional:

I. Emitir informes anuales relativos al diagnóstico de los problemas que enfrenta el municipio o delegación, específicamente sobre la población vulnerable, así como los retos para hacer efectivo el ejercicio del Derecho a la Alimentación Adecuada, en sus dimensiones de consumo, distribución y producción, incluyendo las acciones que se estén realizando y los resultados obtenidos o esperados;

II. Especificar en el mismo informe la procedencia de los recursos que maneje y la forma en que fueron usados;

III. Servir como espacio de discusión público en el que cualquier persona pueda realizar propuestas, formular dudas o participar en beneficio de la mejora en el ejercicio del Derecho a la Alimentación Adecuada en la localidad;

IV. Representar los intereses legítimos de la población en el municipio ante los Consejos de Alimentación estatales, ante el Consejo Nacional o ante cualquier autoridad del Estado;

V. Vigilar, en su ámbito, el cumplimiento de los objetivos de la Política Nacional Alimentaria; y

VI. Las demás establecidas en la presente Ley o en la respectiva legislación estatal.

Capítulo IV
De los Consejos de Alimentación estatales y del Distrito Federal

Artículo 97.Por cada entidad federativa, habrá un Consejo de Alimentación estatal. Estos Consejos estarán constituidos por un representante de cada uno de los Consejos de Alimentación municipales o delegacionales.

Las reglas de organización y funcionamiento interno de serán determinadas por acuerdo del propio Consejo de conformidad con lo establecido en el reglamento de esta Ley.

Artículo 98.Los Consejos de Alimentación estatales contarán a su vez con un representante ante el Consejo Nacional de Alimentación elegido en los términos del artículo 84 de esta Ley.

La duración en el encargo de representante será determinada por los Consejos, en los términos del artículo 92 de esta Ley.

El representante podrá ser destituido de su encargo por causa justificada y decisión del Comité.

Artículo 99.Para poder ser elegido representante de un Consejo de Alimentación estatal, se requiere:

I. Ser representante de un Consejo de Alimentación municipal o delegacional;

II. Ser una persona proba y de reconocida trayectoria de participación en favor del Derecho a la Alimentación adecuada en su entidad federativa; y

III. Gozar de buena reputación en la comunidad;

Si el representante del Consejo estatal o del Distrito Federal dejare de cumplir con el requisito establecido en la fracción I, podrá solicitar a su Comité o al Consejo municipal que representa, dependiendo de la instancia en que se origine la causa de inelegibilidad, un acuerdo para prorrogar por determinado tiempo su permanencia en el encargo a fin de no perder la representatividad del Comité estatal.

Artículo 100.Son funciones del Consejo de Alimentación estatal o del Distrito Federal:

I. Establecer los lineamientos de organización y funcionamiento interno, considerando siempre la perspectiva de género al momento de emitirlos;

II. Elegir a su representante ante el Consejo Nacional de Alimentación;

III. Diagnosticar problemas y oportunidades, así como planear y ejecutar acciones organizadas que redunden en la mejora del ejercicio del Derecho a la Alimentación Adecuada en la entidad, sean propias o en coordinación con los distintos comités, con los consejos de alimentación municipales o con el Nacional, así como con la sociedad civil en general o con las diversas autoridades municipales, de las entidades federativas o federales;

IV. Proponer líneas de acción al Consejo Nacional de Alimentación, a las autoridades de la entidad federativa, de los municipios o delegaciones que la integren o a las federales;

V. Representar los intereses de la sociedad civil en materia alimentaria al interior de la entidad federativa;

VI. Supervisar y emitir informes sobre el ejercicio del Consejo Nacional de Alimentación, y sobre las acciones u omisiones de las distintas autoridades que afecten el ejercicio del Derecho a la Alimentación Adecuada en la entidad;

VII. Apoyar a los Consejos de Alimentación municipales o de las otras entidades en la organización periódica de ferias de alimentos, con el respaldo y en coordinación con las autoridades competentes y con el Consejo Nacional de Alimentación; y

VIII. Las demás establecidas en la presente Ley y en la legislación aplicable.

Artículo 101.Son obligaciones del Consejo de Alimentación estatal o del Distrito Federal:

I. Servir como espacio de discusión público en el que cualquier persona pueda realizar propuestas, formular dudas o participar en beneficio de la mejora en el ejercicio del Derecho a la Alimentación Adecuada en la entidad;

II. Emitir informes anuales en los que se especifiquen los retos y los problemas que enfrenta la entidad para hacer efectivo el ejercicio del Derecho a la Alimentación Adecuada, en sus dimensiones de consumo, distribución y producción, incluyendo las posibles soluciones, haciendo siempre hincapié en la población vulnerable;

III. En caso de manejar fondos de cualquier tipo, especificar en un informe anexo al anterior la procedencia de tales fondos y la forma en que fueron usados;

IV. Representar los intereses legítimos de la población en la entidad ante el Consejo Nacional de Alimentación, ante los otros Consejos estatales o ante cualquier autoridad del Estado;

V. Vigilar, en su ámbito, el cumplimiento de los objetivos de la Política Nacional Alimentaria; y

VI. Las demás establecidas en la presente Ley o en la respectiva legislación estatal.

Capítulo V
Del Consejo Nacional de Alimentación

Artículo 102.A nivel federal, se establece un Consejo Nacional de Alimentación. Este Consejo estará constituido por los representantes de los Consejos de Alimentación de cada una de las entidades federativas.

Artículo 103.El Consejo Nacional contará, con un presidente y dos secretarios, quienes serán elegidos de conformidad con el artículo 84 de la presente Ley.

Los mecanismos de funcionamiento interno serán determinados por acuerdo del propio Consejo Nacional.

Artículo 104.La duración en el encargo de presidente y secretarios será determinada por el Consejo, pero no será menor a un año ni mayor que dos.

Los estatutos del Consejo de Nacional de Alimentación especificarán las causas de destitución, así como si hay o no posibilidad de reelección. En caso de haberla, no podrá ser superior a dos ocasiones.

Artículo 105.Para poder ser elegido presidente o secretario del Consejo Nacional, se requiere:

I. Ser representante de un Consejo de Alimentación estatal;

II. Ser una persona proba y ampliamente involucrada en los problemas alimentarios en su entidad federativa o en el país; y

III. Gozar de buena reputación en la comunidad.

Si cualquiera de las personas que ejercen estos cargos dejare de cumplir con el requisito establecido en la fracción I, podrá solicitar a su Comité o al Consejo municipal o estatal que representa, dependiendo de la instancia en que se origine la causa de inelegibilidad, un acuerdo para prorrogar por tiempo determinado su permanencia en el encargo de representante a fin de no perder la titularidad de estos cargos.

Artículo 106.Son funciones del Consejo Nacional de Alimentación:

I. Representar a la participación social organizada ante las autoridades, en el diagnóstico, análisis, discusión y acuerdos para atención de los problemas o emisión de las políticas alimentarias que afecten a la población en el territorio mexicano;

II. Planear y ejecutar acciones organizadas que redunden en la mejora del ejercicio del Derecho a la Alimentación Adecuada en el país, sean propias o en coordinación con los distintos Comités, con los Consejos de Alimentación municipales o estatales, con la sociedad civil en general o con las diversas autoridades municipales, estatales o federales;

III. Proponer líneas de acción a las autoridades federales, estatales o municipales;

IV. Analizar, Monitorear y emitir informes periódicos sobre las acciones u omisiones de las distintas autoridades que afecten el ejercicio del Derecho a la Alimentación Adecuada en el país;

V. Establecer sus lineamientos de organización interna;

VI. Elegir a su presidente y secretarios, el primero de los cuales lo representará ante los consejos de alimentación, las diversas autoridades de la Federación y de las entidades federativas, así como de la sociedad civil en general;

VII. Apoyar a los Consejos de Alimentación estatales o municipales en el impulso de proyectos alimentarios;

VIII. Participar en las sesiones de la Comisión Intersecretarial Federal, y

IX. Las demás establecidas en la presente Ley.

En el ejercicio de sus facultades, el Consejo Nacional de Alimentación no podrá verse obstaculizado por ninguna autoridad municipal, estatal o federal, siempre que sus actividades sean conforme a Derecho. 

Artículo 107.Son obligaciones del Consejo Nacional de Alimentación:

I. Emitir informes anuales en los que se especifiquen los retos y los problemas que enfrenta el país para hacer efectivo el ejercicio del Derecho a la Alimentación Adecuada, en sus dimensiones de consumo, distribución y producción, incluyendo las posibles soluciones, haciendo siempre hincapié en la población vulnerable;

II. En caso de manejar fondos de cualquier tipo, especificar en un informe anexo al anterior la procedencia de tales fondos y la forma en que fueron usados;

III. Servir como espacio de discusión público en el que cualquier persona pueda realizar propuestas, formular dudas o participar en beneficio de la mejora en el ejercicio del Derecho a la Alimentación Adecuada;

IV. Representar los intereses legítimos de la población ante los Consejos estatales o municipales, y ante cualquier autoridad del Estado;

V. Vigilar, en su ámbito, el cumplimiento de los objetivos de la Política Nacional Alimentaria; y

VI. Las demás establecidas en la presente Ley o en la respectiva legislación estatal.

Artículo 108.Todos los cargos que se ejerzan en los comités o en los consejos a que se refiere este Título son de carácter honorario, por lo que nadie podrá recibir ninguna clase de retribución derivada del desempeño de sus labores. No obstante, la Secretaría destinará los recursos necesarios para cubrir gastos de los representantes del Consejo que se requieran para el desempeño de las funciones a su cargo.

Título Quinto
De la Exigibilidad, Medios de Impugnación, Responsabilidades y Sanciones Capítulo I
De la exigibilidad del derecho a la alimentación adecuada y los medios de impugnación

Artículo 109.El Estado mexicano reconoce que las personas son titulares del Derecho a la Alimentación Adecuada. En consecuencia, las autoridades no podrán negar, por acción u omisión, este derecho de forma arbitraria o por razones no justificadas.

El Derecho a la Alimentación Adecuada es, por tanto, exigible ante cualquier autoridad del país, en el ámbito de sus competencias.

Artículo 110.En caso de haberse realizado alguna acción u omisión de la cual se derive una violación, individual o colectiva, que afecte el ejercicio del Derecho a la Alimentación Adecuada de sus titulares, la autoridad que realice u omita el acto, tras haber sido requerida por la parte interesada, deberá contar con recursos de reconsideración internos, que sean adecuados, accesibles, efectivos, no onerosos y expeditos, a efecto de revalorar su decisión.

Estos recursos deberán seguir una vía sumaria cuando se presenten casos de gravedad que no pongan en peligro la integridad física o la vida de la persona o personas reclamantes.

Artículo 111.En caso de haber sido fallados en contra o parcialmente en contra de las pretensiones del reclamante, queda a su elección apelar ese recurso ante el superior jerárquico de la autoridad demandada, o bien acudir directamente al tribunal judicial que corresponda.

El recurso de apelación administrativa, deberá contar con las características especificadas en el primer párrafo del artículo anterior y con la vía sumaria a que alude su segundo párrafo.

En cualquier caso, queda a salvo el derecho de los apelantes de acudir a los tribunales competentes.

Artículo 112. La legislación estatal establecerá las bases sobre las que operarán los recursos establecidos en los artículos 110 y 112; y determinará los términos que deberán transcurrir para que se entienda la petición contestada en sentido negativo.

Artículo 113.En el caso de afectación al mínimo vital del Derecho a la Alimentación Adecuada, la persona afectada podrá recurrir al juicio de amparo indirecto, en términos del inciso b), fracciones III y V del artículo 107 de la Ley de Amparo.

Capítulo II
Responsabilidades y sanciones

Artículo 114. Incurrirán en responsabilidad administrativa los servidores públicos que incumplan con las obligaciones establecidas en esta Ley, así como en las disposiciones reglamentarias que de ella emanen, para garantizar el Derecho a la Alimentación Adecuada.

Artículo 115.Los servidores públicos a que se refiere el artículo anterior, que incurran en responsabilidad administrativa por los actos u omisiones en el desempeño de sus funciones serán objeto de sanciones administrativas, conforme a lo establecido en el título cuarto de la Constitución General de la República, en la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos y en la Ley Federal del Procedimiento Administrativo, así como en las leyes de responsabilidades emitidas por las legislaturas de las entidades federativas.

Artículo 116.Las sanciones a que se refiere el artículo anterior se aplicarán independientemente de las que procedan por acciones de carácter civil o penal o de cualquier otro carácter, de conformidad con la legislación federal o del fuero común aplicable.

Artículos Transitorios

Primero. Esta Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo.Se derogan todas las disposiciones que contravengan las contenidas en esta Ley.

Tercero.El Reglamento de esta Ley deberá emitirse dentro de los 180 días hábiles siguientes al de la entrada en vigor esta Ley.

Cuarto.La Comisión Intersecretarial del Derecho a la Alimentación Adecuada Federal, deberá quedar instalada en un plazo no mayor de 90 días hábiles siguientes al de la entrada en vigor de esta Ley.

Quinto.Los Congresos de los Estados y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal deberán aprobar la legislación que regule y desarrolle el ejercicio del Derecho a la Alimentación Adecuada en su territorio de conformidad con lo establecido en esta Ley, en un plazo de un año contado a partir de su entrada en vigor.

Sexto.El Congreso de la Unión deberá aprobar las adiciones y modificaciones que correspondan a la legislación federal para su adecuación a lo establecido en esta Ley, en un plazo de un año contado a partir de su entrada en vigor. En particular, deberá establecer las sanciones concretas a que se hagan acreedores los servidores públicos que obstruyan o vulneren con su actuar el Derecho a la Alimentación Adecuada.

Notas:

1 Al respecto, no podemos dejar de lado el hecho de que la mayor presencia de diversos países emergentes en el comercio internacional incrementará todavía más la demanda mundial de alimentos, por lo que sus precios serán comparativamente elevados (CEPAL, 2010, p. 28). Este escenario es particularmente negativo para países importadores netos de alimentos –como México- y debe impulsar la toma de decisiones preventivas, que incluyen, por supuesto, buscar fuentes alternativas para colmar las necesidades alimentarias e incentivar la producción nacional. A largo plazo, atender a este hecho determinará de forma contundente el grado de protección del Derecho a la Alimentación Adecuada en México.

2 La ineficacia de los programas sociales es el resultado de una combinación compleja de factores. Especial mención merecen los siguientes: mala focalización de gasto público social y políticas regresivas de redistribución de la riqueza (PNUD, 2011), multiplicidad innecesaria de programas sociales que atienden carencias similares y falta de comunicación y coordinación entre los diversos órdenes de gobierno (Coneval, 2011).

3 El Coneval ha establecido seis indicadores de carencias sociales: rezago educativo, carencia por acceso a los servicios de salud, carencia por acceso a la seguridad social, carencia por calidad y espacios de la vivienda, carencia por acceso a los servicios básicos en la vivienda y carencia por acceso a la alimentación (Coneval, 2011, p. 20).

4 Se habla aquí de crecimiento económico como simple aumento del tamaño de la economía del país. Este término se debe diferenciar, como se verá en el siguiente Capítulo, del concepto de desarrollo (con el que muchas veces se confunde indebidamente).

5 Desnutrición y malnutrición son conceptos que deben ser diferenciados, pues aluden a dos supuestos alimentarios distintos. La desnutrición o hambre es un estado de insuficiencia o, en el peor de los casos, ausencia de calorías. La malnutrición, en cambio, alude a un estado caracterizado por una ingesta alimentaria suficiente en contenido calórico, pero carente o ausente de micronutrientes, esencialmente vitaminas (moléculas orgánicas) y minerales (moléculas inorgánicas) (REDAA, 2001, párr. 16).

6 La malnutrición infantil tiene que ser especialmente considerada. Al carecer de alimentos adecuados, los niños no sólo dejan de crecer; su organismo se vuelve propenso a las infecciones y a deficiencias irreparables, como un desarrollo mental deficiente (REDAA, 2002, párr. 22).

7 La Iniciativa América Latina y Caribe sin Hambre es un compromiso de los países de la región para erradicar el hambre en el plazo de una generación. El monitoreo y seguimiento de esta Iniciativa  se realiza a través del Grupo de América Latina y el Caribe ante las Naciones Unidas (Grulac), el Grupo de Trabajo 2025 (GT2025) y el Comité de Seguridad Alimentaria Mundial (CFS).  Esta Iniciativa cuenta con el apoyo de la FAO a través del Proyecto de Apoyo a la Iniciativa América Latina y Caribe sin Hambre, del conjunto de proyectos del Programa España-FAO y el Programa de Cooperación Internacional Brasil-FAO.

8 Para mayor información sobre el Frente Parlamentario Contra el Hambre, consúltese la siguiente página: http://www.fao.org/alc/es/fph/.

9 UNICEF: http://www.unicef.org/mexico/spanish/17047.htm,  consultado el 26 de marzo del 2014.

10 Corte Interamericana de Derechos Humanos, caso Garibaldi vs. Brasil, sentencia del 23 de septiembre del 2009, párr. 46.

11 “Facultades concurrentes en el sistema jurídico mexicano. Sus características generales”, Jurisprudencia, novena época, Pleno, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XV, Enero de 2002, p. 1042 (IUS: 187982).

Dado en el Salón de Sesiones del Palacio Legislativo a los veintitrés días del mes de abril del año dos mil catorce.— Diputados: Gloria Bautista Cuevas, Miriam Cárdenas Cantú, María Esther Garza Moreno, Luis Miguel Ramírez Romero, Julisa Mejía Guardado, Salvador Barajas del Toro, Antonio García Conejo, Aleida Alavez Ruiz, Eufrosina Cruz Mendoza, Ricardo Mejía Berdeja, Ricardo Monreal Ávila, Juan Manuel Fócil Pérez, Martha Beatriz Córdova Bernal, José Luis Valle Magaña, José Soto Martínez, Alfa Eliana González Magallanes, Luis Espinosa Cházaro, Marina Vitela Rodríguez, Sonia Catalina Mercado Gallegos, Patricio Flores Sandoval, Ruth Zavaleta Salgado, David Pérez Tejada, Javier Orihuela García, María de las Nieves García Fernández, Amalia Dolores García Medina, Verónica García Reyes, Teresita Borges Pasos, Loretta Ortiz Ahlf, Jazmín de los Ángeles Copete Zapot, Domitilo Posadas Hernández, Germán Pacheco Díaz, Gerardo Peña Avilés, María Concepción Ramírez Díez Gutiérrez, Yesenia Nolasco Ramírez, María Lourdes Amaya Reyes, Guadalupe Socorro Flores Salazar, Socorro Ceseñas Chapa, Roberto López Rosado, José Antonio Hurtado Gallegos, Agustín Barrios Gómez Segués, Uriel Flores Aguayo, Rosario Merlia García, José Luis Muñoz Soria, Alejandro Carbajal González, Martha Lucía Mícher Camarena, Mario Rafael Méndez Martínez, Eva Diego Cruz, Pedro Porras Pérez, Alliet Marina Bautista Bravo, Josefina Salinas Pérez, Claudia Elena Águila Torres, Joaquina Navarrete Contreras, Silvano Blanca Deaquino, Roxana Luna Paquillo, Marcelo Garza Ruvalcaba, Víctor Manuel Bautista López, Araceli Torres Flores, María del Carmen Martínez Santillán, Francisco Tomás Rodríguez Montero, Lizbeth Rosas Montero, Zuleyma Huidobro González, Héctor Hugo Roblero Gordillo, Aida Fabiola Valencia Ramírez, Juan Luis Martínez, José Francisco Coronato Rodríguez, Rosalba Gualito Castañeda, Fernando Zamora Morales, Fernando Alfredo Maldonado Hernández, Gerardo Francisco Liceaga Arteaga, Roberto Ruiz Moronatti, Salvador Romero Valencia, Darío Badillo Ruiz, J. Pilar Moreno Montoya, Enrique Cárdenas del Avellano, Sue Ellen Bernal Bolnik, Martha Gutiérrez Manrique, María del Carmen García de la Cadena, Marco Antonio González Valdés, Guadalupe Ortega Pacheco, Rebeca Terán Guerra, Leobardo Alcalá Padilla, Maricela Velázquez Sánchez, María Concepción Navarrete, Noel Pérez, Brasil Alberto Acosta Peña, Ana Isabel Allende Cano, María Elena Cano Ayala, Salvador Ortiz García, Cristina González Cruz, Blanca María Villaseñor, Tanya Rellstab Carreto, Adolfo Bonilla Gómez, Adriana Hernández, Miguel Samano Peralta, Francisca Elena Corrales, Rodimiro Barrera Estrada, Minerva Castillo Rodríguez, Raúl Santos Galván Villanueva, Diana Karina Velázquez, Julio César Flemate Ramírez, Carlos Octavio Castellanos Mijares, David Pérez Tejada Padilla, Patricia Guadalupe Peña Recio, Juan del Bosque, Rosalba de la Cruz Roquena, Salomón Juan Marcos Issa, Alicia Ricalde Magaña, Rocío Abreu Artiñano, Angélica Carreño Mijares, José Rubén Escajeda Jiménez, Patricia Araujo de la Torre, Lourdes Quiñones, Kamel Athie, Rosario Pariente, Benjamín Castillo, María de Jesús Huerta Reza, Alfonso Inzunza Montoya, Cristina Ruiz Sandoval, Eligio Cuitláhuac González Farías, Lupita Velázquez, Juan Manuel Carbajal Hernández, Cecilia González Gómez, Adriana Fuentes, Emilse Miranda Munive, Miriam Hernández Morales, Marina Garay Cabada, Noé Hernández González, Genaro Ruiz Arriaga, Jorge del Ángel Acosta, Luis Olvera Correa, Gaudencia Hernández Borges, Óscar Bautista Villegas, Isela González Domínguez, Verónica Carreras Cervantes, Marco Calzada Arroyo, Norma Ponce Orozco, Francisco Javier Fernández Clamont, Ossiel Omar Niaves López, Alberto Curi Naime, María Angélica Magaña Zepeda, Alma Marina Vitela, Irma Elizondo Ramírez, Angélica Martínez Cárdenas, Pedro Pablo Treviño Villarreal, Arnoldo Ochoa González, Zita Beatriz Pazzi Maza, Blanca Estela Gómez Carmona, Francisco González Vargas, María Elia Cabañas Aparicio, Marco Alonso Vela Reyes, Jorge Herrera Delgado, Brenda Alvarado Sánchez, Adolfo Bonilla, Consuelo Argüelles Loya, Elvia María Pérez Escalante, Víctor Hugo Velasco Orozco, Francisco González Vargas, Socorro de la Luz Quintana León, Mirna Hernández Morales, María Elena Cano Cano Ayala, Dulce María Muñiz Martínez, María del Carmen Ordaz Martínez, Lorenia Iveth Valles Sampedro, Josefina Salinas Pérez, Saraí Larisa León Montero, Juana Bonilla Jaime, Joaquina Navarrete Contreras, Teresita de Jesús Borges Pasos, Carla Guadalupe Reyes Montiel, Patricia Guadalupe Peña Recio, María del Carmen García de la Cadena Romero, Arturo Cruz Ramírez, Jessica Salazar Trejo, Carlos Octavio Castellanos Mijares, Margarita Elena Tapia Follem, Ramón Montalvo Hernández, Benito Caballero Garza, Pedro Porras Pérez, José Antonio León Mendívil, José Humberto Vega Vázquez (rúbricas).»

El Presidente diputado Tomás Torres Mercado: Gracias, diputada Gloria Bautista. Como usted lo ha solicitado, túrnese la iniciativa a las Comisiones de Derechos Humanos, de Desarrollo Social, para dictamen; y en cuanto hace a la opinión, a las comisiones de Presupuesto y Cuenta Pública, y especial de Asuntos Alimentarios. Gracias, diputada.

Saludamos a niños, a niñas, alumnos, alumnas de la Escuela Niños Héroes del municipio de Naucalpan, del estado de México, que los ha invitado la diputada Irazema González Martínez Olivares. Sean bienvenidos.

Aprovecho también para darles la bienvenida a alumnos, a alumnas, de la Universidad Insurgentes Centro del Distrito Federal y que han sido invitados también por la diputada Adriana González Carrillo. Sean bienvenidos.



CODIGO CIVIL FEDERAL Y CODIGO PENAL FEDERAL

El Presidente diputado Tomás Torres Mercado: Le otorgamos ahora el uso de la palabra, al diputado David Pérez Tejada Padilla, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 55 del Código Civil Federal y 230 del Código Penal Federal, y que le acompañan legisladores de otros grupos parlamentarios. Hasta por cinco minutos, señor diputado.

El diputado David Pérez Tejada Padilla:Muchas gracias amigo, diputado presidente.

El Presidente diputado Tomás Torres Mercado: Gracias a usted. Adelante.

El diputado David Pérez Tejada Padilla: Con su venia honorable asamblea. Proteger el interés superior de la niñez implica defender su derecho a la identidad, dar certeza jurídica a dicho precepto y garantizar que el Estado mexicano proteja ese bien jurídico; sin embargo en pleno siglo XXI este problema no ha sido del todo superado, dado que existen diversos factores que continúan poniendo en riesgo al menor y en el tema que nos ocupa también afecta a las personas de escasos recursos, lo que coloca a ambos segmentos poblacionales en situación de desventaja social por no contar con los medios económicos y de acceso a la justicia que les permitan revertir las situaciones de alta vulnerabilidad que por su condición de pobreza y marginación enfrenta.

Como es de todos bien sabido, aprobamos el pasado 13 de marzo de 2014, una reforma al artículo 4o. constitucional, en el cual dejábamos plasmada la garantía por el derecho de los niños y las niñas a la identidad, siendo registrados en forma inmediata al momento de nacer.

Mas, sin embargo, aunque hemos realizado todo este tipo de reformas, existen todavía algunas leyes secundarias que requieren adecuarse para garantizar este derecho pleno que tienen las niñas y los niños, y que sean registrados de forma inmediata sin que medie ninguna condición –en este caso– de tipo económico para el goce y disfrute de ese derecho. Es por ello que debemos de adecuar algunos instrumentos como en este caso lo estamos realizando en materia civil y penal.

En este orden de ideas, cabe destacar que en la actualidad se presenta algún tipo de práctica en algunas instituciones de salud, tanto públicas como privadas, al condicionar la retención de documentos posterior al parto, que en este caso es el certificado de nacimiento -ojo, no el acta, el certificado- que es el que presentan a través de la expedición por parte de algún médico o de alguna institución de salud y que sirve para acudir ante la autoridad civil a realizar el registro del menor.

Este hecho no debe de pasar desapercibido, ya que vulnera la identidad del recién nacido afectando su desarrollo sicosocial y humano, además de convertirse en una limitante para acceder a otros derechos civiles y humanos.

Esto surgió, compañeros y compañeras diputados, a raíz de un caso real que fueron a plantearme directamente a uno de mis módulos de atención ciudadana o módulo de enlace legislativo de una madre de familia desesperada porque ya su hija tenía cinco o seis años y no podía haber sido registrada por haber nacido en una clínica privada, y los médicos estar condicionando la entrega de este certificado de nacimiento.

Es por ello que nos motivó a formular esta iniciativa en la cual agradezco a mi grupo de asesores, también al diputado Antonio Cuéllar que me acompañó en el análisis de esta iniciativa y que es integrante de la Comisión de Justicia, donde seguramente se ventilará este dictamen.

Asimismo, le voy a solicitar al diputado presidente que si fuera tan amable de solicitar también la opinión de la Comisión de los Derechos de la Niñez. Yo creo que su opinión favorable en este aspecto va a ayudar a respaldar muy bien la presente iniciativa.

Esta retención de documentos del recién nacido lo están realizando como un mecanismo de presión con la finalidad de que se finiquite algún pago de un servicio de parto, vulnerando con ello principalmente los derechos humanos privilegiando sobre todo el interés económico sobre el interés público.

Es por ello que estamos presentando esta reforma y adición tanto al Código Civil Federal como al Penal, para que ninguna persona condicione la entrega de ese documento a cambio de un tipo de prestación.

Es algo similar a lo que ya presentamos en el Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México cuando pedimos sancionar a las autoridades educativas que condicionaran la entrega de algún certificado para que continuaran los estudiantes superándose o con sus estudios de educación, ya sea secundaria o media superior.

Es por ello que les pido su respaldo con la presente iniciativa y les agradezco la atención que hayan prestado a esa situación que vulnera principalmente a nuestros niños. Muchísimas gracias por su atención. Es cuanto, señor presidente.

«Iniciativa que reforma los artículos 55 del Código Civil Federal y 230 del Código Penal Federal, a cargo del diputado David Pérez Tejada Padilla, del PVEM, y suscrita por integrantes de diversos grupos parlamentarios

El suscrito, David Pérez Tejada Padilla, diputado de la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión y del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto que reforma y adiciona el párrafo tercero del artículo 55 del Código Civil Federal y la fracción I del artículo 230 del Código Penal Federal, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Proteger el interés superior de la niñez implica defender su derecho a la identidad, dar certeza jurídica a dicho precepto y garantizar que el Estado mexicano proteja ese bien jurídico que posibilita el acceso a diversos derechos que otorgan los estados integrantes de la federación, a través de la implementación de políticas públicas y de sus marcos normativos.

En la actualidad, es inadmisible negarle el derecho a la identidad a un menor, toda vez que se vulnera el acceso a los derechos fundamentales que son inherentes al ser humano. Sin embargo, en pleno siglo XXI este problema no ha sido del todo superado, dado que existen diversos factores que continúan poniendo en riesgo al menor, y en el tema que nos ocupa, también se afecta a las personas de escasos recursos, lo que coloca a ambos segmentos poblacionales en situación de desventaja social por no contar con los medios económicos y de acceso a la justicia que les permitan revertir las situaciones de alta vulnerabilidad que por su condición de pobreza y marginación enfrentan.

En este orden de ideas se observa quela retención de documentos, como parte del cumplimiento en el pago de una contraprestación económica por haber recibido el servicio de parto en una institución pública o privada no es un hecho aislado, es una práctica que se presenta reiteradamente, ya que en el caso de las instituciones privadas de atención a la salud, dentro de los contratos que emiten las instituciones privadas de atención a la salud con los particulares, se establecen cláusulas donde se condiciona la entrega del Certificado de Nacimiento, que de acuerdo a lo que indica la Ley General de Salud, las instituciones de salud pública y privada están obligadas a emitir con la finalidad de que se pueda tramitar posteriormente ante la autoridad civil competente, el Acta de Nacimiento durante los primeros 6 meses de vida, posibilitando que su registro no sea de forma extemporánea.

Este hecho no puede pasar desapercibido, a razón de que se vulnera el derecho a la identidad del recién nacido, afectando su desarrollo psicosocial y humano, además de convertirse en una limitante para acceder a otros derechos civiles y humanos entre los que destacan el derecho a la educación. Cabe mencionar que la retención del Certificado de Nacimiento es una práctica llevada a cabo por las instituciones de salud privadas, como forma de presión ejercida hacia sus pacientes con la finalidad de que se finiquite el pago del servicio de parto prestado, vulnerando sus derechos humanos toda vez que se privilegia el interés económico sobre el interés público. Esta situación llama la atención delEstado mexicano, quien a través del Poder Legislativo, tiene la capacidad de revertir esta práctica, dado que el sancionar la retención o condicionamiento de la entrega de documentos mediante los instrumentos civiles y penales que permitan el registro del menor ante la autoridad civil competente, no exime del cumplimiento en el pago por parte de los que reciben el servicio de parto en alguna institución pública o privada, toda vez que se puede garantizar con los instrumentos jurídicos en materia mercantil ya existentes, el cumplimiento del mismo.

Es pertinente destacar los esfuerzos que se han realizado a nivel nacional e internacional para garantizar la certeza jurídica en materia de identidad, y en este caso el cumplimiento que le da el Estado mexicano a los compromisos establecidos en acuerdos y tratados internacionales con la reciente votación del 13 de marzo de 2014 en el pleno de la Cámara de Diputados, donde se aprobó por parte de la Comisión de Puntos Constitucionales, la minuta enviada por la Cámara de Senadores, que reforma el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para garantizar el derecho de los niños y las niñas a la identidad siendo registrados en forma inmediata al momento de nacer.

Artículo Único. Se reforma el párrafo octavo del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 4o.

[...]

[...]

[...]

[...]

[...]

[...]

[...]

En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a la identidad siendo registrados en forma inmediata al momento de nacer y a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez.

[...]

[...]

[...]

[...]

Sin embargo, cabe mencionar que aún quedan muchos esfuerzos por hacer para garantizar el interés superior de la niñez, pues a pesarde que la reforma constitucional impone obligaciones para que toda la legislación secundaria sea adaptada a las nuevos derechos de los que gozan todos los recién nacidos para ser registrados de forma inmediata, sin que medie ninguna condición de tipo económico para el goce y disfrute de ese derecho, se deben de adecuar los instrumentos jurídicos en materia civil y penal.

Es tarea de los representantes en el Poder Legislativo Federal el realizar esfuerzos por adecuar los marcos jurídicos en nuestro país para que las reformas realizadas en materia del derecho a la identidad en un contexto pleno e integral, adquieran un carácter que garantice que los niños y niñas nacidos en nuestro país cuenten con elementos para que su registro de nacimiento sea pronto y expedito, lo cual posibilitará y garantizará los derechos que, como persona y como mexicano, se adquieren desde el nacimiento.

De la misma forma, se abatiría el registro tardío que, de acuerdo a la Unicef dentro de la segunda Conferencia Regional de América Latina y el Caribe sobre Derecho a la Identidad y Registro Universal de Nacimiento, del 20 de noviembre del 2011, aún presenta cifras alarmantes en la región latinoamericana, pues de acuerdo con datos arrojados en esa misma conferencia, existe un porcentaje del 18 por ciento de niñas y niños menores de 5 años no registrados, ubicados en áreas rurales, en comparación con un 8 por ciento de los que viven en áreas urbanas.

Continuando con lo dicho en la conferencia referida:

“La falta de inscripción de nacimiento afecta principalmente a los niños y niñas en situación vulnerable que viven en zonas fronterizas y zonas de conflicto armado, y de manera más aguda, a aquellos pertenecientes a poblaciones indígenas y afroamericanas. En la misma conferencia se determinó que el registro civil de nacimiento es fundamental para reducir las disparidades y lograr la equidad”.

Además de los argumentos retomados de la Unicef, que evidencian un problema grave en materia de sub-registro, se denota la existencia de una cifra oculta de los nacimientos no registrados por falta de recursos económicos o por desconocimiento del proceso del trámite y de los derechos que garantiza el Estado hacia el menor.

De acuerdo a lo que se establece dentro de la exposición de motivos que fundamentó la minuta del proyecto de decreto que reforma el artículo 4o. Constitucional proveniente de la Cámara de Senadores y de la minuta enviada por la Comisión de Puntos Constitucionales de esta Cámara de Diputados, se describen los marcos normativos nacionales e internacionales como mecanismos que deben incidir en la protección de los derechos del menor, es por esto y en concordancia con la reforma constitucional realizada que se deben establecer sanciones tanto en materia civil como penal, a las personas que condicionen el derecho a la identidad de un recién nacido o de una persona, como pago a una contraprestación recibida.

En materia del derecho internacional, en los instrumentos internacionales ratificados por nuestro país, podemos encontrar la Convención Americana de Derechos Humanos, que dentro de sus artículos 3, 4, 5, 18 y 20, establece el reconocimiento a la personalidad jurídica del individuo; asimismo en el Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos, en su artículo 24, numeral 2, a la letra dice:

Artículo 24

[...]

2. Todo niño será inscrito inmediatamente después de su nacimiento y deberá tener un nombre.

[...]

Asimismo, dentro de la Convención sobre los Derechos del Niño, prevé en sus artículos 7 y 8, el reconocimiento y la protección del derecho a la identidad de los niños, así como de los derechos que se derivan del mismo.

En el caso de México, la Constitución Política dentro del párrafo octavo, noveno y décimo del artículo cuarto constitucional, se establece que:

“En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez.

Los ascendientes, tutores y custodios tienen la obligación de preservar y exigir el cumplimiento de estos derechos y principios.

El Estado otorgará facilidades a los particulares para que coadyuven al cumplimiento de los derechos de la niñez.”

Ahora bien, dentro de la legislación ordinaria tenemos que en el artículo 22 de la Ley para la Protección de las Niñas, Niños y Adolescentes, lo que a la letra dice:

Artículo 22. El derecho a la identidad está compuesto por:

A. Tener un nombre y los apellidos de los padres desde que nazca y a ser inscrito en el Registro Civil.

B. Tener una nacionalidad, de acuerdo con lo establecido en la Constitución.

C. Conocer su filiación y su origen, salvo en los casos que las leyes lo prohíban.

D. Pertenecer a un grupo cultural y compartir con sus integrantes costumbres, religión, idioma o lengua, sin que esto pueda ser entendido como razón para contrariar ninguno de sus derechos. A fin de que niñas, niños y adolescentes puedan ejercer plenamente el derecho a su identidad, las normas de cada Entidad Federativa podrán disponer lo necesario para que la madre y el padre los registren, sin distinción en virtud de las circunstancias de su nacimiento.”

Cabe señalar que en nuestro país tanto el Código Civil Federal, así como la Ley General de Salud y su reglamento, establecen los elementos que deben ser cubiertos por parte de los padres o tutores de un menor con la finalidad de llevar a cabo el registro del recién nacido o del menor en el registro civil correspondiente, destacando entre  estos ordenamientos el Certificado de Nacimiento, que cuenta con características específicas que establecen los marcos normativos a nivel federal, y que deben ser cubiertos por el médico o autoridades correspondientes dentro de las instituciones de salud pública y privada, así como por quien entera del nacimiento a la autoridad pertinente. Asimismo, dentro del Código Civil Federal se establece en el capítulo segundo de las actas de nacimiento, las distintas medidas por las cuales se fundamenta el procedimiento para el registro del nacimiento que garantizan el cumplimiento del art. 4 Constitucional, en relación a la obligatoriedad para que las autoridades de la institución de salud den aviso del nacimiento al Juez del Registro Civil y expidan el Certificado de Nacimiento, y con ello del consecuente registro del recién nacido; por tal motivo se observa dentro del artículo 54 y 55 del Código Civil Federal lo relativo al nacimiento y registro que a la letra dice:

Artículo 54. Las declaraciones de nacimiento se harán presentando al niño ante el Juez del Registro Civil en su oficina o en el lugar donde aquél hubiere nacido.

Artículo 55. Tienen obligación de declarar el nacimiento, el padre y la madre o cualquiera de ellos, a falta de éstos, los abuelos paternos y, en su defecto, los maternos, dentro de los seis meses siguientes a la fecha en que ocurrió aquél.

Los médicos cirujanos o matronas que hubieren asistido al parto, tienen obligación de dar aviso del nacimiento al juez del Registro Civil, dentro de las veinticuatro horas siguientes. La misma obligación tiene el jefe de familia en cuya casa haya tenido lugar el alumbramiento, si éste ocurrió fuera de la casa paterna.

Si el nacimiento tuviere lugar en un sanatorio particular o del estado, la obligación a que se refiere el párrafo anterior, estará a cargo del director o de la persona encargada de la administración.

Recibido el aviso, el juez del Registro Civil tomará las medidas legales que sean necesarias a fin de que se levante el acta de nacimiento conforme a las disposiciones relativas.

La Ley General de Salud establece, dentro del capítulo tercero, la definición en relación a lo que se entiende por Certificado de Nacimiento. En el Artículo 388 se describe el concepto de certificado, así como el objetivo que persigue, siendo el artículo 389 en donde se enlistan los tipos de certificados que se emiten por parte de la autoridad competente, así como el objetivo que persigue la emisión del certificado de nacimiento, tal como se observa en los artículos 389 Bis y 389 Bis 1, que a la letra dicen:

Artículo 389 Bis. El certificado de nacimiento se expedirá para cada nacido vivo una vez comprobado el hecho. Para tales efectos, se entenderá por nacido vivo, al producto de la concepción expulsado o extraído de forma completa del cuerpo de su madre, independientemente de la duración del embarazo, que después de dicha separación respire o dé cualquier otra señal de vida como frecuencia cardiaca, pulsaciones de cordón umbilical o movimientos efectivos de los músculos de contracción voluntaria, tanto si se ha cortado o no el cordón umbilical y esté o no desprendida la placenta.

El certificado de nacimiento será expedido por profesionales de la medicina o personas autorizadas para ello por la autoridad sanitaria competente.

Artículo 389 Bis 1. El certificado de nacimiento será requerido por las autoridades del Registro Civil a quienes pretendan declarar el nacimiento de una persona, con las excepciones que establezcan las disposiciones generales aplicables.

En este orden de ideas, de acuerdo a lo que se establece en un estudio elaborado por la Universidad Nacional Autónoma de México, las penas o medidas no deben de ser exageradas o irracionales, dado que se debe de garantizar que de acuerdo a lo que establece el derecho penal, la pena o sanción debe de ser proporcional al delito. La proporcionalidad se medirá con base a la importancia social del hecho, de acuerdo a lo que se establece en el artículo 22 de la constitucional; lo que conlleva en sentido estricto a que la sanción sea idónea para conseguir el fin perseguido, para que se garantice que la intervención penal garantice que lo que se proteja; necesite y merezca de protección, así como cuente con la importancia social y se pueda tutelar.

Es por lo anteriormente expuesto que, a través de la modificación al Código Civil Federal y al Código Penal Federal que se propone en la presente iniciativa, se pretende establecer las medidas pertinentes para sancionar a quienes condicionen la entrega del certificado de nacimiento o de cualquier otro documento que posibilite el trámite del acta de nacimiento de un recién nacido, a cambio del pago de un servicio otorgado, toda vez que la entrega de este documento no exime del pago a las personas que recibieron el servicio.

El Código Penal Federal fundamenta dentro del capítulo I del título décimo segundo, lo referente a la responsabilidad profesional, siendo el artículo 230 en donde se establecen las sanciones que se impondrán a los directores, encargados de cualquier centro de salud, que impidan la salida de un paciente o a un recién nacido, argumentando algún tipo de adeudo; tal como a la letra se expresa:

Artículo 230. Se impondrá prisión de tres meses a dos años, hasta cien días multas y suspensión de tres meses a un año a juicio del juzgador, a los directores, encargados o administradores de cualquier centro de salud, cuando incurran en alguno de los casos siguientes:

[...]

II.- Retener sin necesidad a un recién nacido, por los motivos a que se refiere la parte final de la fracción anterior;

[...]

[...]

Por lo contenido dentro de la propia estructura tanto del Código Civil Federal como del Código Penal Federal, se establece la necesidad de adecuar dichos marcos jurídicos en nuestro país, con la finalidad de dar respaldo a lo que establecen los Acuerdos y Tratados internacionales ratificados por nuestro país, además de la propia Constitución y de la Ley para la Protección de las Niñas, Niños y Adolescentes, y que además dará certeza jurídica al menor, en concordancia con las iniciativas presentadas por esta honorable asamblea, y que garantice la proporcionalidad de las penas.

Con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, pongo a su consideración la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el párrafo tercero del artículo 55 del Código Civil Federal y la fracción I del artículo 230 del Código Penal Federal

Primero. Se reforma y adiciona al párrafo tercero del artículo 55 del Código Civil Federal, para quedar como sigue:

Código Civil

Texto Vigente

Artículo 55. Tienen obligación de declarar el nacimiento, el padre y la madre o cualquiera de ellos, a falta de éstos, los abuelos paternos y, en su defecto, los maternos, dentro de los seis meses siguientes a la fecha en que ocurrió aquél.

[...]

Si el nacimiento tuviere lugar en un sanatorio particular o del Estado, la obligación a que se refiere el párrafo anterior, estará a cargo del Director o de la persona encargada de la administración.

[...]

Iniciativa

[...]

[...]

Si el nacimiento tuviere lugar en un sanatorio particular o del Estado, la obligación a que se refiere el párrafo anterior, estará a cargo del Director o de la persona encargada de la administración, sin que por motivo alguno éstos puedan negar la expedición o entrega del Certificado de Nacimiento o de cualquier otro documento que permita el registro del menor ante la autoridad civil competente. El incumplimiento a las obligaciones anteriores se sujetará a las sanciones establecidas en el Código Penal para los delitos cometidos por directores, encargados o administradores de centros de salud.

[...]

Segundo.Se reforma y adicionaun párrafo, a la fracción I del Artículo 230 del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Código Penal

Texto Vigente

Artículo 230. Se impondrá prisión de tres meses a dos años, hasta cien días multas y suspensión de tres meses a un año a juicio del juzgador, a los directores, encargados o administradores de cualquier centro de salud, cuando incurran en alguno de los casos siguientes:

[...]

II.- Retener sin necesidad a un recién nacido, por los motivos a que se refiere la parte final de la fracción anterior.

[...]

Iniciativa

[...]

[...]

II. Retener sin necesidad a un recién nacido o impedir la expedición o entrega del Certificado de Nacimiento o de cualquier documento que permita su registro, por los motivos a que se refiere la parte final de la fracción anterior;

[...]

Transitorio

Único. El presente ordenamiento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas:

De acuerdo a lo que se establece dentro del artículo 388 del capítulo III de la Ley General de Salud, el certificado es una constancia expedida en los términos que establecen las autoridades sanitarias competentes, para la comprobación o información de determinados hechos; por lo cual para fines prácticos de la presente iniciativa, en el artículo 389 Bis menciona que el certificado de nacimiento se expedirá para cada nacido vivo una vez comprobado el hecho.

Artículo 389 Bis 1. El certificado de nacimiento será requerido por las autoridades del Registro Civil a quienes pretendan declarar el nacimiento de una persona, con las excepciones que establezcan las disposiciones generales aplicables.”

En adición a lo anteriormente expuesto, dentro de este Capítulo de la Ley General de Salud, se hace mención dentro del artículo 392, que los certificados a los que se hacen mención se extenderán en los modelos aprobados por la Secretaría de Salud y de conformidad con las normas oficiales mexicanas que la misma emita, mismos que serán publicados en el Diario Oficial de la Federación.

Asimismo, dentro del Reglamento de la Ley General de Salud, en materia de prestación de servicios d atención médica, se establece dentro de su capítulo IV lo siguiente:

El artículo 90 Bis 1 establece que el certificado de nacimiento será expedido por única vez a todo nacido vivo en territorio nacional, una vez comprobado el hecho, en forma gratuita y obligatoria. Asimismo se menciona dentro del presente artículo, que  la Secretaría mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación, dará a conocer los modelos que se utilizarán como formatos para la expedición del mismo.

En el artículo 90 Bis 3, se le da la facultad a la Secretaría de Salud, con el objetivo de establecer los mecanismos que garanticen la expedición del certificado de nacimiento, por lo cual se coordinará con las dependencias y entidades de la administración pública federal que correspondan, así como con las autoridades competentes de las entidades federativas. Asimismo:

Artículo 90 Bis 4. La regulación técnica que complemente las disposiciones de este capítulo para fijar las características y especificaciones técnicas de los certificados de nacimiento, defunción y muerte fetal, así como los criterios y procedimientos para la expedición de éstos, se establecerán en la norma oficial mexicana que emita la Secretaría.

Es importante mencionar que dentro del Acuerdo por el que se dan a conocer los modelos que se utilizarán como formatos para la expedición del certificado de nacimiento; expedido por la Secretaría de Salud Federal que fue publicado el miércoles 27 de agosto del 2014, se fundamenta bajo los términos de lay leyes aplicables en la materia y las normas oficiales mexicanas como es la Norma Oficial Mexicana NOM-035-SSA3-2012, En materia de información en salud, donde se establece el fundamento técnico y los mecanismos mediante los cuales se estructura la emisión del certificado d nacimiento y de los criterios técnicos y procedimentales que se deben de cumplir con el mismo.

Bibliografía

Acuerdo por el que se dan a conocer los modelos que se utilizarán como formatos para la expedición del certificado de nacimiento. Miércoles 27 de agosto de 2014 Diario Oficial de la Federación (Primera Sección).

Código Civil Federal.

Código Penal Federal.

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Norma Oficial Mexicana NOM-007-SSA2-1993, Atención de la mujer durante el embarazo, parto y puerperio y del recién nacido. Criterios y procedimientos para la prestación del servicio.

Norma Oficial Mexicana NOM-035-SSA3-2012, En materia de información en salud.

Ley General de Salud.

Reglamento de la Ley General de Salud, en Materia de Prestación de Servicios d Atención Médica.

Dado en la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, a 2 de octubre de 2014.— Diputados: David Pérez Tejada Padilla, Josefina Salinas Pérez, Laura Barrera Fortoul, Saraí Larisa León Montero, Mario Miguel Carrillo Huerta, Judit Magdalena Guerrero López, Javier Orozco Gómez, Amilcar Augusto Villafuerte Trujillo, Teresita de Jesús Borges Pasos, Rubén Acosta Montoya, Patricia Guadalupe Peña Recio, María del Carmen García de la Cadena Romero, Carlos Octavio Castellanos Mijares, Benito Caballero Garza, Ángel Cedillo Hernández, Joaquina Navarrete Contreras, Juana Bonilla Jaime, Ana Lilia Garza Cadena, Fernando Bribiesca Sahagún, Bárbara Gabriela Romo Fonseca, Carla Alicia Padilla Ramos, Laura Ximena Martel Cantú, Martha Edith Vital Vera, Felipe Arturo Camarena García (rúbricas).»

El Presidente diputado Tomás Torres Mercado: Gracias, diputado Pérez Tejada Padilla. Como lo ha solicitado el proponente además de turnarse a la Comisión de Justicia para dictamen, se turna a la Comisión de Derechos de la Niñez, para opinión.

Nos damos oportunidad para saludar a visitantes distinguidos y a familiares del señor diputado Gerardo Hernández Tapia, aquí presente, del estado de México. Bienvenidos y gracias por su visita.



LEY AGRARIA

El Presidente diputado Tomás Torres Mercado: Tiene la palabra por cinco minutos, la diputada María del Carmen Martínez Santillán, del grupo parlamentario del PT, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 185 de la Ley Agraria. Adelante, diputada.

La diputada María del Carmen Martínez Santillán:Con su venia, señor presidente. Diputadas y diputados, la tendencia actual del derecho, sobre todo cuando ya se encuentra en vías un juicio, ha sido la de buscar mecanismos alternativos de solución, a efecto de que las partes puedan dirimir sus controversias de una manera personal y más amigable, como la mediación y conciliación.

La Ley Agraria no es la excepción y ha retomado dichas ideas con la finalidad de que durante el procedimiento agrario los tribunales, invitada en todo momento a las partes a solucionar sus conflictos de una manera amigable, logrando su composición, firmando el convenio respectivo.

Como es sabido, el convenio de las partes debe de ser sancionado y calificado por el Tribunal Unitario Agrario, a efecto de que con posterioridad dicho convenio se pueda elevar a la categoría de sentencia definitiva.

Ahora bien, si el convenio que se firme entre las partes con posterioridad adquiere la categoría de sentencia, la propia Ley Agraria establece que dichas sentencias deben cumplir con los principios de exhaustividad y congruencia.

Por tal motivo los convenios firmados también deben cumplir con dichos principios, lo que actualmente no está establecido en la Ley Agraria.

El principio de exhaustividad consiste en que a sentencia se pronuncie respecto a todas y cada una de las pretensiones que las partes hayan interpuesto.

Por su parte el principio de congruencia, de acuerdo a Aragonés Alonso, quien es citado por el catedrático José Becerra Bautista, consiste en: aquel principio normativo dirigido a delimitar las facultades resolutorias del órgano jurisdiccional por el cual debe existir identidad entre lo resuelto y lo controvertido oportunamente.

Por lo que en ese orden de ideas la Ley Agraria establece que las sentencias que dicten los tribunales tienen que ser constantemente a los principios de exhaustividad y congruencia, por lo que en ese sentido esa misma exigencia legal debería ampliarse a los convenios en que se logren avenir las partes, dando por terminado el juicio.

En ese orden de ideas, la finalidad de las leyes tutelares a los sujetos agrarios en cuanto a sus derechos y pretensiones corresponde precisamente al Tribunal Agrario dar forma tanto interna como externa al convenio, teniendo facultades para ordenar de oficio la práctica de las diligencias que estime conducentes.

Así, una vez que el acuerdo de voluntades sea elevado a la categoría de sentencia y llegado el momento de la ejecución, sus alcances se encontrarán delimitados para procurar el cumplimiento exacto, por lo que el citado órgano agrario, antes de sancionarlo, debe verificar que se colmen los principios de exhaustividad y congruencia.

Como la Ley Agraria no lo contempla de manera clara y precisa, se han suscitado en la práctica diversos problemas legales en los que el convenio celebrado por las partes no incluyó todos los puntos litigiosos, ya fuese como acción o excepción, lo que en el momento de la ejecución del convenio viola los derechos y garantías constitucionales de los sujetos agrarios, siendo de imposible reparación dado que el convenio se elevó a la categoría de cosa juzgada.

Es por ello que el objetivo de la presente iniciativa radica en modificar la fracción VI del artículo 185 de la Ley Agraria a efecto de que de manera clara y precisa se contenga expresamente en la obligación de exhaustividad agraria que en el convenio que las partes realicen previo a su calificación se analice si el mismo cumple con los principios de exhaustividad, congruencia y equidad con la finalidad de que no se vulneren derechos y garantías de partes.

Por último, solicito a la Presidencia que la presente intervención sea insertada íntegra en el Diario de los Debates. Es cuanto, diputado Presidente.

«Iniciativa que reforma el artículo 185 de la Ley Agraria, a cargo de la diputada María del Carmen Martínez Santillán, del Grupo Parlamentario del PT

La suscrita, María del Carmen Martínez Santillán, diputada federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en la LVII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los artículos 6 numeral 1, fracción I, 77 numeral 1 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma la fracción VI del artículo 185 de la Ley Agraria, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

La tendencia actual del derecho, sobre todo cuando ya se encuentra en vías un juicio, ha sido la de buscar mecanismos alternativos, a efecto de que las partes puedan dirimir sus controversias de una manera personal y más amigable, a través de mecanismo alternativos de solución de conflictos como la mediación y la conciliación.

Guillermo Cabanellas define a la mediación como la “Participación secundaria en un negocio ajeno, a fin de prestar algún servicio a las partes o interesados. // Apaciguamiento, real o intentado, en una controversia, conflicto o lucha. // Facilitación de un contrato, presentado a las partes u opinión acerca de uno de sus aspectos.// Intervención. // Intercesión....”

Por su parte, la conciliación ha sido definida por el maestro Joaquín Escriche como “Un acto (...) que tiene por objeto evitar el pleito que alguno quiere entablar, procurando que las partes, se avengan o transijan sobre el asunto que da motivo a él...”

Siguiendo la tendencia en líneas descritas, la Ley Agraria la retomó a efecto de que, durante el procedimiento agrario, los Tribunales, invitarán en todo momento a las partes a solucionar sus conflictos, aveniendo a las partes y en caso de lograr la composición, se firmaría el convenio correspondiente, mismo que debe ser sancionado y calificado por el Tribunal Unitario Agrario, a efecto de que, con posterioridad dicho convenio se pueda elevar a la categoría de sentencia definitiva.

Ahora bien, si el convenio que firmen las partes con posterioridad adquiere la categoría de sentencia y el artículo 189 de la Ley Agraria establece que las sentencias deben cumplir con los principios de exhaustividad y congruencia, por tal motivo los convenios firmados también deben cumplir con dichos principios, lo que actualmente no está establecido en la fracción VI del artículo 185 de la Ley Agraria.

Ahora bien, el principio de exhaustividad consiste en que la sentencia se pronuncié respecto a todas y cada una de las pretensiones que las partes hayan interpuesto, ya sea como acciones o excepciones y defensas.

Por su parte el principio de congruencia, de acuerdo a Aragonones Alonso, quien es citado por el catedrático José Becerra Bautista, consiste en “... aquel principio normativo dirigido a delimitar las facultades resolutorias del órgano jurisdiccional por el cual debe existir identidad entre lo resuelto y lo controvertido oportunamente, por los litigante, y en relación con los poderes atribuidos en cada caso por el ordenamiento jurídico.”

De lo mencionado con antelación, se puede observar que la congruencia de las sentencias puede dividirse en una interna y otra externa, la primera consiste en que dentro del dictado de la sentencia, no contenga argumentos contradictorios entre sí; y a la segunda, consiste en que la sentencia debe coherente al resolver lo que las partes pidieron así como en la valoración de las pruebas ofrecidas en juicio.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación, a través de su Primer Sala, ha establecido y definido los principios de congruencia y exhaustividad en las jurisprudencias y tesis, que a continuación se transcriben:

Novena Época

Registro: 1005120

Instancia: Primera Sala

Jurisprudencias

Fuente: Apéndice 1917-Septiembre 2011

Tomo II. Procesal Constitucional 2. Amparo contra leyes Primera Parte - SCJN Sexta Sección - Sentencias en amparo contra leyes y sus efectos

Materia(s): Común

Tesis: 322

Página: 3997

CONGRUENCIA Y EXHAUSTIVIDAD EN SENTENCIAS DICTADAS EN AMPARO CONTRA LEYES. ALCANCE DE ESTOS PRINCIPIOS.

Los principios de congruencia y exhaustividad que rigen las sentencias en amparo contra leyes y que se desprenden de los artículos 77 y 78 de la Ley de Amparo, están referidos a que éstas no sólo sean congruentes consigo mismas, sino también con la litis y con la demanda de amparo, apreciando las pruebas conducentes y resolviendo sin omitir nada, ni añadir cuestiones no hechas valer, ni expresar consideraciones contrarias entre sí o con los puntos resolutivos, lo que obliga al juzgador, a pronunciarse sobre todas y cada una de las pretensiones de los quejosos, analizando, en su caso, la constitucionalidad o inconstitucionalidad de los preceptos legales reclamados.

Amparo en revisión 383/2000.—Administradora de Centros Comerciales Santa Fe, S.A. de C.V.—24 de mayo de 2000.—Cinco votos.—Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas.—Secretaria: Leticia Flores Díaz.

Amparo en revisión 966/2003.—Médica Integral G.N.P., S.A. de C.V.—25 de febrero de 2004.—Unanimidad de cuatro votos.—Ausente: José de Jesús Gudiño Pelayo.—Ponente: Juan N. Silva Meza.—Secretaria: Guadalupe Robles Denetro.

Amparo en revisión 312/2004.—Luis Ramiro Espino Rosales.—26 de mayo de 2004.—Unanimidad de cuatro votos.—Ausente: Humberto Román Palacios.—Ponente: José Ramón Cossío Díaz.—Secretario: Miguel Enrique Sánchez Frías.

Amparo en revisión 883/2004.—Operadora Valmex de Sociedades de Inversión, S.A. de C.V.—3 de septiembre de 2004.—Unanimidad de cuatro votos.—Ponente: José Ramón Cossío Díaz.—Secretario: Francisco Javier Solís López.

Amparo en revisión 1182/2004.—José Carlos Vázquez Rodríguez y otro.—6 de octubre de 2004.—Unanimidad de cuatro votos.—Ponente: José Ramón Cossío Díaz.—Secretario: Miguel Enrique Sánchez Frías.

Tesis de jurisprudencia 33/2005.—Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de treinta de marzo de dos mil cinco.

Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXI, abril de 2005, página 108, Primera Sala, tesis 1a./J. 33/2005; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXI, abril de 2005, página 109.

Por lo que en ese orden de ideas, y avocados a la materia de la presente iniciativa, la Ley Agraria en vigor, en su artículo 189 establece que las sentencias que dicten los tribunales tienen que ser consonantes con los principios de exhaustividad y congruencia, tal y como lo ha determinado el Poder Judicial de la Federación.

Por su parte el principio de equidad consiste, de acuerdo a Guillermo Cabanellas, en:

“La fidelidad y paralelismo con que lo acompaña, llevaría a decir que la equidad es la sombra del Derecho, si cuando de ella se ha pensado y escrito desde los albores jurídicos de la humanidad no la presentaran como su luz o complemento, ante la oscuridad o desamparo de la norma legal o frente a rigores y estragos de su aplicación estricta. Ya por su etimología, de latín equitas, igualdad, la equidad implica la idea de relación y armonía entre una cosa y aquello que le es propio, y se adapta a su naturaleza intima.

Antes de reflejar la opinión de los técnicos, y por los quilates que siempre ha de reconocérsele al pensamiento de la Academia Española, reproducimos las cuatro aceptaciones que en su Diccionario principal inserta: “Igualdad de ánimo. Bondadosa templanza habitual; propensión a dejarse guiar o a fallar, por el sentimiento del deber o de la conciencia, más bien que por las prescripciones rigurosas de la justicia o por el texto terminante de la ley, Justicia Natural por oposición a la letra de la ley positiva. Moderación en el precio de las cosas que se compran o en las condiciones que se estipulan para los contratos.

Como rosario o muestrario enunciativo, insertamos algunas definiciones y juicios vertidos sobre la equidad desde el clasicismo antiguo hasta la técnica de nuestros tiempos. La equidad ha sido considerada como juris legitimi enmendatio (legitima corrección del Derecho), según Aristóteles; como legis supplementum (suplemento de la ley), que debía suplir a la ley, y a la cual debería acudirse para interpretar ésta y que había de prevalecer en caso de duda, según diversos aforismos romanos y justinianeos.

Ha sido caracterizada como el sueño del que sufre, como el tacto moral del juez, cual la razón intrínseca del Derecho (Mayans); “la previsión que templa la fuerza de la ley, la influencia benéfica que le da una ductilidad conveniente, la compañera de la justicia” (Gutiérrez); la conciencia de la verdad moral; el difícil discernimiento de lo justo y de lo injunto; “el Derecho adaptado a las relaciones de hecho” (Windscheid); “la atmósfera de equilibrio que preside la formación del Derecho, su aplicación y su observancia” (Bortolotto); “la consideración de la individualidad en las personas y relaciones” (Puchta); “un principio de interpretación, no una fuente de Derecho” (Giner de los Ríos); la rectitud y hasta la justicia; aunque precisamente por la mayoría se opone a ésta y por todo se diferencian ambas ideas.

La equidad, realmente, no es incompatible con la justicia; sino que, al contrario, aquilata el valor de ésta, la afianza, le da vida. La equidad atenúa en efecto la norma de Derecho positivo, disminuye el rigor de la ley cuando ésta es concebida como contraria a los principios de justicia; pero no es, en realidad, una fuente del Derecho. Tal sistema es el adoptado por el legislador francés, italiano, español y argentino. Los Códigos civiles de estos países no mencionan la equidad, omitiéndola intencionalmente, como fuente de Derecho.

La equidad puede servir de criterio al juez cuando el Derecho positivo se lo permite, pero no cuando expresamente se excluye la equidad en su aplicación por preceptos legales. Así, por ejemplo, el artículo 59 del Cód. de Proc. Civ. y Com. de la Cap. Fed. arg. dispone: “El juez debe resolver siempre según la ley. Nunca le es permitido juzgar del valor intrínseco o de la equidad de la ley”. Y el art. 60 expresa: “El juez debe interpretar la ley según su ciencia y conciencia, con relación al caso que debe decidir”. Pero es el art. 62 el que mejor expresa la norma: “Cuando ocurra negocio que no pueda resolverse ni por las palabras ni por el espíritu de la ley, se acudirá a los principios jurídicos de la legislación vigente en la materia respectiva, y en defecto de éstos, a los principios generales del Derecho, teniendo en consideración las circunstancias del caso”.

Asimismo, al definir las obligaciones naturales, por contraposición a las civiles, el artículo 515 del Código Civil arg. tiene por tales las que, “fundadas sólo en el Derecho Natural y en la equidad no confieren acción para exigir su cumplimiento; pero que, cumplidas por el deudor, autorizan para retener lo que se ha dado por razón de ellas”.

En el Derecho español, el Trib. Supr. ha entendido que los principios generales del Derecho, a los cuales se remite el art. 69 del Cód. Civil, cuando no haya ley exactamente aplicable, ni costumbre a falta de ella, no son otra cosa que la equidad; y que sirve asimismo, ésta para interpretar los contratos, pero sin poder prevalecer ni contra las disposiciones legales ni sobre las estipulaciones convenidas (sentencia del 29 de noviembre de 1899); porque en definitiva no cabe prescindir del axioma dura lex set servanda (aun dura, la ley ha de aplicarse). No obstante, el propio Cód. Civ. se refiere a la equidad en las obligaciones con cláusula penal, donde declara: “El juez modificará equitativamente la pena cuando la obligación principal hubiere sido en parte o irregularmente cumplida por el deudor” (art. 1.154). De modo más correcto aún, al tratar del contrato de sociedad, dice en el art. 1.690: “Si los socios han convenido en confiar a un tercero la designación de la parte de cada uno en las ganancias y pérdidas, solamente podrá ser impugnada la designación hecha por él cuando evidentemente haya faltado a la equidad”.

Es interesante consignar la disposición contenida en el art. 47 de la Ley esp. de Jurados Mixtos, donde se determina que el juez deberá fallar de acuerdo con la equidad. En materia laboral, por lo tanto, la libertad de apreciación del juez se señala precisamente por la admisión expresa de la equidad como fuente de Derecho. Ahora bien, cabe repetir la frase de aquellas litigantes que en Francia, siglos atrás, clamaban diciendo: ¡Líbrenos Dios de la equidad. Precisamente por no estar definida, ni siquiera determinados sus puntos esenciales, es peligrosa esta aplicación de la equidad como fuente de Derecho.”

Por lo que en ese sentido, y con las acotaciones precisadas con antelación, el diverso dispositivo 185, fracción VI de la Ley Agraria, establece que: “En cualquier estado de la audiencia y en todo caso antes de pronunciar el fallo, el tribunal exhortará a las partes a una composición amigable. Si se lograra la aveniencia, se dará por terminado el juicio y se suscribirá el convenio respectivo, el que una vez calificado y, en su caso, aprobado por el tribunal, tendrá el carácter de sentencia...”

En ese orden de ideas, la finalidad de la ley es tutelar a los sujetos agrarios, en cuanto a sus derechos y pretensiones, corresponde precisamente al Tribunal Agrario, que interviene en el caso, y a la que le compete sancionarlos, dar forma tanto interna como externa al convenio, teniendo facultad para ordenar de oficio la práctica de las diligencias que estime conducentes para el conocimiento de la verdad sobre los puntos cuestionados por las partes en el litigio. Así, una vez que el acuerdo de voluntades sea elevado a la categoría de sentencia, y llegado el momento de la ejecución, sus alcances se encontrarán delimitados para procurar su cumplimiento exacto, por lo que el citado órgano agrario, antes de sancionarlo, debe verificar que se colmen los principios de exhaustividad y congruencia.

Empero, como la Ley no lo contempla de manera clara y precisa, se han suscitado en la práctica, diverso problemas legales en los que, el convenio celebrado por las partes no incluyó todos los puntos litigiosos, ya fuese como acción o excepción, lo que al momento de ejecución del convenio, viola los derechos y garantías constitucionales de los sujetos agrarios, lo cual es de imposible reparación dado que el convenio se elevó a la categoría de cosa juzgada.

Es por ello, que el objetivo de la presente iniciativa, radica en modificar la fracción sexta del artículo 185 de la Ley Agrario, a efecto de que, de manera clara y precisa se contenga expresamente la obligación de la Autoridad Agraria de que en el convenio que las partes realicen, previo a su calificación, se analice si el mismo cumple con los multimencionados principios de exhaustividad, congruencia y equidad, ello con la finalidad de que no se vulneren derechos y garantías de las partes.

En ese contexto la presente iniciativa es procedente, atendiendo a que, el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su párrafo cuarto, obliga a las leyes, prever mecanismos de solución alternativos para la solución de los conflictos, por lo que la Ley Agraria, no puede ser la excepción.

Con base a lo anteriormente expuesto, y con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, me permito someter a la consideración de este honorable Congreso de la Unión, la siguiente:

Iniciativa de decreto que reforma la fracción vi), del artículo 185 de la Ley Agraria, para quedar como sigue:

Artículo 185. El tribunal abrirá la audiencia y en ella se observarán las siguientes prevenciones:

I. a V. ...

VI. En cualquier estado de la audiencia y en todo caso antes de pronunciar el fallo, el tribunal exhortará a las partes a una composición amigable. Si se lograra la aveniencia, se dará por terminado el juicio y se suscribirá el convenio respectivo, el cual deberá de cumplir con los principios de exhaustividad, congruencia y equidad, el que una vez calificado y, en su caso, aprobado por el tribunal, tendrá el carácter de sentencia...

(...)

Artículos Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas:

1 CABANELLAS, Guillermo, Diccionario de Derecho Usual, Editorial Heliasta, S. R. L., Novena edición, Argentina, 1976, tomo II, p. 674.

2 ESCRICHE, Joaquín, Diccionario Razonado de Legislación y Jurisprudencia, Editora e Impresora Norbajacalifornia, México, 1974, p. 956.

3 http://biblio.juridicas.unam.mx/revista/pdf/DerechoComparado/22/art/art5.pdf

4 CABANELLAS, Guillermo, Ob. Cit., pp. 72 y 73.

En México, Distrito Federal, a los veintitrés días del mes de septiembre de dos mil catorce.— Diputadas María del Carmen Martínez Santillán, Joaquina Navarrete Contreras, Patricia Guadalupe Peña Recio, María del Carmen García de la Cadena Romero (rúbricas).»

El Presidente diputado Tomás Torres Mercado: Gracias, diputada María del Carmen Martínez. Insértese en el Diario de los Debates y t úrnese para dictamen a la Comisión de Reforma Agraria.



LEY DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES

El Presidente diputado Tomás Torres Mercado: Tiene el uso de la palabra, hasta por cinco minutos, el señor diputado Ricardo Monreal Ávila para presentar iniciativa, en nombre propio y del diputado Ricardo Mejía Berdeja, del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano, una iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 42, 51 Bis y 64 de la Ley del Instituto Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, léase Infonavit. Adelante, señor diputado.

El diputado Ricardo Monreal Ávila:Ciudadano presidente, ciudadanos legisladores: presento esta iniciativa en un momento difícil para la nación mexicana inmersa en un clima de violencia, en un proceso inicial de insurgencia civil, de ingobernabilidad, provocado por la violencia, por la impunidad, por el exterminio, por la injusticia, por la imposición de un modelo económico que persisten en aplicar y por la imposición de reformas estructurales que muy temprano provocaron esta violencia; la educativa, la fiscal, la reforma laboral, la reforma energética. Sin duda subyacen en todo este proceso de insurgencia y de irritación social que estamos viviendo.

He insistido en que el Poder Legislativo está muy debajo de las expectativas ciudadanas, muy por debajo de actuar como un interlocutor frente al grave problema que se vive. Sólo vean esta Cámara, el paneo que se ponga o que se genere sobre las curules, van a dar cuenta de la ausencia notable de cientos de legisladores, los que seguramente están ocupados en asuntos particulares o en asuntos de promoción política distinta a la emergencia nacional que vive nuestro país.

Vean con toda seriedad, ausentes la mayoría de legisladores y legisladoras. Esta Cámara se nota desflemada, se nota deslegitimada, se nota desinteresada. No hablo de todos, hablo de un gran número. Hay ciudadanos diputados y ciudadanas diputadas que he observado en las múltiples ocasiones que he tomado uso de la palabra, que siempre están ausentes y otros que siempre están atentos, independientemente del grupo parlamentario al que pertenecen.

Hoy voy a presentar una iniciativa de ley que modifica cuatro artículos de la Ley de Infonavit, el artículo 42, el 51, el artículo 64 y los transitorios que describo en la iniciativa. Ésta se trata en razón de que en los últimos años el Infonavit ha desestimado su labor primordial de apoyo a los trabajadores y se ha enfocado –que no es malo, es bueno a la promoción de vivienda.

Sin embargo, la venta de casas edificadas por las grandes constructoras del mercado, que por cierto están en quiebra, han provocado un problema singular. La falta de objetividad del instituto frente a estas empresas ha menoscabado la calidad en la construcción, en la mayoría de los casos se tienen grandes fallas estructurales, lejanía de los centros de trabajo, escasos servicios públicos, altos intereses, violencia, inseguridad y el abandono del patrimonio.

La pobreza patrimonial se ha incrementado de 45.5 millones de personas en 2006 a 57.7 millones de personas en 2010, dando como resultado un aumento imperdonable, injusto, del 24 por ciento.

En cuestión de viviendas las cifras son contrastantes, las cifras de 2014 establecían una demanda de casas superior al millón 100 mil viviendas, lo que representaría una inversión superior a 250 mil millones de pesos. Y por el otro, por eso el contraste, hay censos que arrojan más de 5 millones de domicilios abandonados, las principales razones de este fenómeno son la inseguridad, lo elevado de los intereses crediticios, la ubicación, las fallas estructurales y la falta de servicios básicos.

Mala calidad y deficientes materiales de construcción son la constante en los conjuntos habitacionales de los tiempos recientes. Se calcula que en nuestro país más de 4 millones 500 mil mexicanos viven en casas construidas con materiales deteriorados o de desecho, paredes y techos de lámina, cartón o carrizo.

El abandono de viviendas es un fenómeno que ha aumentado peligrosamente. Ejemplo de lo anterior son Ciudad Juárez, con más de 110 mil casas; Tamaulipas, con casi 15 mil; Valle de México, con cerca de 20 mil; Puebla, con cerca de 7 mil y otros estados más.

Ésta es la iniciativa que propongo, le solicito a la Presidencia gire sus instrucciones para que se plasme íntegra, porque el origen de esta propuesta radica en responsabilizar al otorgante del crédito al saneamiento de las fallas estructurales o vicios ocultos que la vivienda pudiera representar en su vida útil.

Por esa razón éste es un tema que no hemos abordado, es un tema lacerante que padecen millones de mexicanos habilitados con vivienda de Infonavit, y que es hora de ponerle un alto a la mala construcción y a los altos intereses de la vivienda social.

Presidente y a la asamblea, muchas gracias por la atención.

«Iniciativa que reforma los artículos 42, 51 Bis 6 y 64 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, a cargo de Ricardo Monreal Ávila y suscrita por Ricardo Mejía Berdeja, diputados del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Los diputados Ricardo Monreal Ávila y Ricardo Mejía Berdeja, integrantes de la LXII Legislatura del Congreso de la Unión y del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en el artículo 6, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración del pleno de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 42, 51 Bis 6 y 64 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, en materia de mantenimiento a las viviendas, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El hogar es la base para el sano desarrollo de la familia, el pilar de la sociedad; si este se fractura, la sociedad en su conjunto se debilita.

Con el objetivo de garantizar el cumplimiento del artículo 4o. constitucional, el Estado mexicano fundó en 1972 el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT) institución pública de seguridad social enfocada en garantizar una vivienda digna y decorosa a las y los trabajadores mexicanos.

En los últimos años, el Infonavit ha desestimado su labor primordial de apoyo a los trabajadores y se ha enfocado en la promoción y venta de casas edificadas por las grandes constructoras del mercado.

La falta de objetividad del Instituto frente a estas empresas ha menoscabado la calidad de las cimentaciones implicando, en la mayoría de los casos, graves fallas estructurales, lejanía de los centros de trabajo, escasos servicios públicos, altos intereses, violencia, inseguridad y el abandono del patrimonio.

La pobreza patrimonial se incrementó de 45.5 millones de personas en 2006 a 57.7 millones de personas en 2010, dando como resultado un aumento de 26.8%.

En cuestión de vivienda, las cifras son contrastantes: por un lado se calcula para 2014 una demanda superior al millón cien mil viviendas, lo que representaría una inversión superior a los 250 mil millones de pesos; por el otro, hay censos que arrojan más de 5 millones de domicilios abandonados. Las principales razones de este fenómeno son la inseguridad, los elevados intereses crediticios, la ubicación, las fallas estructurales y la falta de servicios básicos.

Mala calidad y deficientes materiales de construcción, son la constante en los conjuntos habitacionales de los tiempos recientes. Se calcula que en nuestro país, más de 4 millones 504 mil mexicanos viven en casas construidas con materiales deteriorados o de desecho; paredes y techos de lámina, cartón o carrizo.

En el caso del Infonavit se ha detectado la contratación de particulares para la construcción de conjuntos habitacionales, mismos que han sido cimentados incumpliendo los estándares mínimos de seguridad y calidad que las nuevas residencias deben garantizar.

El abandono de viviendas es un fenómeno que ha aumentado peligrosamente. Ejemplo de lo anterior son Ciudad Juárez, con 110 mil casas deshabitadas, 13 mil 143 en Tamaulipas, 16 mil 227 en el Valle de México y 5 mil en Puebla. Las cifras son alarmantes.

Si bien las razones del abandono son variadas, con la presentación de esta iniciativa se pretende abordar uno de los motivos: las fallas estructurales que se presentan en casi 3.5% de las viviendas entregadas por el Infonavit.

El origen de esta propuesta radica en responsabilizar al otorgante del crédito en el saneamiento de las fallas estructurales o vicios ocultos que la vivienda pudiera presentar en toda su vida útil. Lo anterior con el objetivo de que el otorgante esté obligado a invertir y financiar viviendas adecuadas, con estructura digna y segura para sus habitantes y, en caso de no hacerlo, asumir la responsabilidad por su omisión.

¿Con qué ingresos pueden solventar gastos de reparación o mejoras en la condición habitacional los ciudadanos de nuestro país, cuando 4 de cada 10 perciben mensualmente menos de tres salarios mínimos y 3 más no tienen ningún tipo de percepción?

Los costos por prevención son históricamente menores que los de atención. En nuestro país existe un riesgo latente de que 1 de cada 4 edificios colapse, lo cual significaría dejar sin hogar a 250,000 habitantes. Si trasladamos esto a una magnitud nacional, lo cual es factible debido a las pésimas condiciones habitacionales en todo el país, las consecuencias que se presentarían son catastróficas.

Por lo anterior, someto a la consideración del pleno el siguiente proyecto de

Decreto que se reforman los artículos 42, 51 Bis 6 y 64 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores

Único.Se reforman los artículos 42, 51 Bis 6 y 64 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores para quedar como sigue

Texto vigente

Artículo 42.-Los recursos del Instituto se destinarán:

I. ...

II. ...

III. ...

IV. ...

V. ...

VI. A las demás erogaciones relacionadas con su objeto.

Artículo 51 Bis 6.-Los contratistas de obras financiadas por el Instituto responderán ante los adquirentes de los defectos que resultaren en las mismas, de los vicios ocultos y de cualesquiera otra responsabilidad en que hubieren incurrido, en los términos de las disposiciones aplicables.

Artículo 64.-El Instituto no podrá intervenir en la administración, operación o mantenimiento de conjuntos habitacionales, ni sufragar los gastos correspondientes a estos conceptos.

Reforma propuesta

Artículo 42.-Los recursos del Instituto se destinarán:

I. ...

II. ...

III. ...

IV. ...

V. ...

VI. ...

VII. Salvo en los incisos b y c de la fracción II, el Instituto deberá reparar los daños estructurales y vicios ocultos que presente la vivienda adquirida, así como los gastos que los mismos le generen al derechohabiente.

Artículo 51 Bis 6.- El Instituto obligará alos contratistas de obras financiadas por el mismo a responder ante los adquirentes de los defectos que resultaren en las mismas, de los vicios ocultos y de cualesquiera otra responsabilidad en que hubieren incurrido, en los términos de las disposiciones aplicables. En caso de no hacerlo, será el mismo Instituto el que responda por las fallas.

Artículo 64.-El Instituto no podrá intervenir en la administración, operación o mantenimiento de conjuntos habitacionales, ni sufragar los gastos correspondientes a estos conceptos , salvo en los casos de fallas estructurales o vicios ocultos. En tales casos el Instituto deberá reparar los vicios que presente la vivienda adquirida, así como los gastos que los mismos le generen al derechohabiente.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 14 días del mes de octubre de 2014.— Diputados: Ricardo Monreal Ávila, Joaquina Navarrete Contreras, Teresita de Jesús Borges Pasos, Carla Guadalupe Reyes Montiel, Patricia Guadalupe Peña Recio, María del Carmen García de la Cadena Romero, Jessica Salazar Trejo (rúbricas).»

El Presidente diputado Tomás Torres Mercado: Como lo solicita el diputado Monreal Ávila, insértese íntegra la iniciativa en el Diario de los Debates, y preciso, es iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 42, 51 Bis 6, y 64 de la convocada Ley de Infonavit. Túrnese a la Comisión de Vivienda para dictamen.

Antes de otorgarle el uso de la palabra a don René Ricardo Fujiwara, del Grupo Parlamentario Nueva Alianza, concédanme la licencia para saludar a alumnos y alumnas de la Universidad Montrer, plantel Morelia, de la Facultad de Derecho, así como alumnos de la Facultad de Derecho de la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo, que los ha invitado el señor diputado Silvano Aureoles Conejo, Presidente de la Mesa Directiva de esta Cámara de Diputados. Sean bienvenidos, gracias por su visita.



LEY DE AGUAS NACIONALES

El Presidente diputado Tomás Torres Mercado: Tiene la palabra hasta por cinco minutos el señor diputado Fujiwara, del Grupo Parlamentario Nueva Alianza, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales. Adelante, diputado.

El diputado René Ricardo Fujiwara Montelongo:Muchas gracias. Con su permiso, diputado presidente. Antes de iniciar con la presentación de esta iniciativa permítanme un momento para citar el testimonio de una mujer indígena que durante años vivió un suplicio por falta de agua en su hogar.

“Hace una década tenía que levantarme a las tres de la mañana todos los días y caminar cinco kilómetros para recoger agua en el río. No volvía a casa antes de las 10, lo que significaba que a menudo mis hijos no tuvieran agua para lavarse y desayunar. Con frecuencia llegaban tarde a la escuela y sin haberse alimentado debido a mi ausencia”.

Compañeras y compañeros diputados, para las comunidades indígenas más alejadas recoger agua puede llevar casi todo el día. En el caso de las mujeres indígenas la falta de agua puede llevar a provocar peleas e incluso al maltrato hacia las esposas, que en muchos casos son obligadas a llevar el líquido vital.

Compañeras y compañeros diputados, el siglo XXI representa para México la oportunidad de atender de fondo varios de los problemas que durante décadas han padecido las y los mexicanos.

En este contexto, los desafíos que plantea el derecho humano al agua son diversos. Por eso, en México desde hace algunos años se han llevado a cabo diversas modificaciones jurídicas que representan una contribución sustantiva para garantizar el derecho al recurso más valioso: el agua.

Desde los problemas de sensibilidad, asequibilidad, calidad, principios establecidos en nuestra Carta Magna, se requieren estrategias y acciones contundentes por parte del Estado mexicano, particularmente acciones enfocadas a replantear los esquemas todavía vigentes de gestión del agua, por un nuevo modelo de gestión integral del vital líquido.

En México, desde el año de 1992, con el surgimiento de la Ley de Aguas Nacionales y las posteriores reformas del año 2004 y del 2012, la ley estableció modelos de gestión en cuencas hídricas por medio de instituciones reconocidas como consejos de cuenca, donde se proponían espacios de participación ciudadana en la toma de las decisiones.

Los diversos cambios socioeconómicos, políticos e inclusive en algunos casos geográficos y naturales, han generado modificaciones en dichos esquemas de gestión y participación, mismos que en su gran mayoría han privilegiado a las ciudades y a las grandes urbes, discriminando en la toma de decisiones en torno al agua a las comunidades indígenas de nuestro país.

México es un país multicultural, así lo establece nuestra Constitución Política en diversos artículos, en los que se reconocen los derechos de los pueblos indígenas.

A pesar de lo anterior, la Ley de Aguas Nacionales no establece alguna referencia específica al reconocimiento de los derechos de los pueblos indígenas en lo referente a su participación en la gestión de este recurso. Por lo que al momento de la toma de decisiones respecto a los recursos hídricos se excluye a las poblaciones indígenas, privilegiando siempre a los grandes usuarios del agua, principalmente en donde el uso es urbano, industrial y energético.

Un indicador de la desigualdad que impera en nuestro país, se refleja en la toma de decisiones, particularmente al momento de apartar a las poblaciones indígenas de la planeación del sistema de manejo de cuenca, en donde se le está negando el derecho que mandata, tanto nuestra Constitución como distintos tratados internacionales en esta materia.

De manera que la iniciativa que presento ante esta soberanía tiene como objetivo primordial reconocer el derecho que corresponde a los pueblos indígenas en materia de agua, toda vez que su visión enriquecerá la adición de gestión del agua en cuanto al manejo, la administración y la conservación de este recurso invaluable.

Para el Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, los problemas que derivan del esquema actual de gestión hídrica requieren una atención especial, siempre con una visión social. Por ello, hemos establecido una alianza por el agua, para proteger este recurso que la naturaleza nos ha brindado, de ahí nos resulta imperativo dar al tema del agua la relevancia que se merece.

Ahora nos corresponde a todas y a todos, sociedad civil, comunidades indígenas, gobierno, establecer los mecanismos que nos permitan transitar en la dirección de un modelo democratizador del vital líquido.

En virtud de lo anterior, confiamos que la presente iniciativa que pretende incluir en la Ley de Aguas Nacionales la participación efectiva de los pueblos y comunidades indígenas de México, pueda ser respaldada en todas sus etapas del proceso legislativo, al cual deberá ser sometida.

Por su atención y sobre todo por su respaldo, compañeras y compañeros, muchas gracias.

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales, a cargo del diputado René Ricardo Fujiwara Montelongo, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza

El suscrito, René Fujiwara Montelongo, integrante del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza en la LXII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, numeral 1, fracción I, 76, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto, que modifica los artículos 13 Bis 2, 13 Bis 3 y 14 Bis de la Ley de Aguas Nacionales, para asegurar la participación de los pueblos indígenas en la gestión del agua en México, con base en el siguiente

Planteamiento del problema

La Organización de las Naciones Unidas estima en poco más de 300 millones la cantidad de indígenas que habitan en el mundo (5 mil pueblos asentados en 70 países), de los cuales entre 40 y 60 millones residen en América.

Los datos del Banco Interamericano de Desarrollo y del Instituto Indigenista Interamericano señalan que los países con más de 10 por ciento de población indígena corresponden a

País                                               Porcentaje

Bolivia                                                         71

Guatemala                                                   66

Perú                                                             47

Ecuador                                                       43

Belice                                                          19

Honduras                                                    15

México                                                        14

En el Censo Nacional de Población y Vivienda de 2010, realizado por el Inegi, se identifica que en México existen 15.7 millones de mexicanos que de acuerdo con su cultura se consideran indígenas, de un total de 112 millones 336 mil 538 habitantes, por lo que ocupa el octavo lugar en el mundo, entre los países con la mayor cantidad de pueblos indígenas.

La presencia indígena es diferenciada en el territorio nacional: la mayor parte de la población se ubica Campeche, Chiapas, Guerrero, Hidalgo, Oaxaca, Puebla, Quintana Roo, San Luis Potosí, Veracruz y Yucatán; en un nivel intermedio, Chihuahua, Distrito Federal, Durango, México, Michoacán, Morelos, Nayarit, Sonora y Tabasco. En un nivel bajo, Aguascalientes, Baja California Sur, Nuevo León, Tamaulipas y Zacatecas.

Alrededor de 33 mil indígenas viven en la Ciudad de México, lo que la hace la concentración urbana más numerosa de este grupo poblacional, que en el resto del país.

En México se hablan 364 variantes lingüísticas, estructuradas en 68 agrupaciones lingüísticas y 11 familias lingüísticas, de acuerdo con el Catálogo de las Lenguas Indígenas Nacionales publicado por el Instituto Nacional de Lenguas Indígenas en 2008.

De acuerdo con el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo, los territorios son “lo que cubre la totalidad del hábitat de las regiones que los pueblos interesados ocupan o utilizan de alguna otra manera”. Los pueblos indígenas por su parte consideran el territorio como el espacio que tiene un valor simbólico o instrumental.

El territorio constituye para los indígenas una parte fundamental de su historia, de su identidad y de su vida misma; un elemento esencial e inalienable de su comunidad.

Los territorios indígenas son estratégicos en materia ambiental: ocupan la quinta parte de la superficie total. La mayor parte de la población indígena vive en las regiones biogeográficas más ricas de México.

Los ejidos y comunidades agrarias en municipios indígenas tienen en propiedad 60 por ciento de la vegetación arbolada, principalmente de bosques templados y selvas húmedas y subhúmedas. Casi la tercera parte de la población que habita en zonas forestales es indígena.

La noción de territorialidad es relevante para la población indígena: el agua es parte de una matriz de relaciones agua- suelo-bosque. También una parte importante de los territorios indígenas se ubican en las partes altas de las cuencas (áreas forestales y selváticas), y su función hidrológica es relevante en la recarga de acuíferos (surgimiento de manantiales, arroyos, ríos y lagos) y abasto de agua para las ciudades y zonas de riego.

Las principales áreas naturales protegidas (ANP) de México se encuentran en municipios indígenas. En 176 ANP con decreto, hay 1.7 millones de habitantes y 267 mil indígenas.

No está de más señalar que 70 por ciento de los recursos petroleros se extrae de yacimientos marinos y terrestres del trópico mexicano. Los más importantes corresponden a los estados de Campeche, Tabasco y Chiapas, en municipios con una fuerte presencia indígena.

En su mayoría, las regiones de los pueblos indígenas se ubican en las cabezas de cuencas, donde se captura el agua, adquiere la mayor velocidad en el escurrimiento, y que reciben un impacto directo de eventos extraordinarios, como los huracanes o tormentas tropicales.

Si bien estas regiones abarcan sólo 14.3 por ciento del país, se encuentran en la mitad o más de los territorios donde hay mayor precipitación. Los pueblos indígenas que más altos valores alcanzan en la precipitación –4 mil mm y más– son los mame, choles, zoques, chinantecos, mazatecos, nahuas de Zongolica, nahuas de la Sierra Norte de Puebla, nahuas de Los Tuxtlas, popolucas, y totonacos.

Argumentación

En los territorios indígenas se captura el agua para la mayoría de las presas que en el norte del país forman los distritos de riego de la agricultura de alto rendimiento y de sistemas importantes para la generación de electricidad. Asimismo, ciudades importantes, incluyendo el Distrito Federal, son abastecidas de agua parcial o totalmente por los pueblos indígenas. Sin embargo, no existen prácticamente procesos compensatorios para los pueblos indígenas por este servicio.

La Convención 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre pueblos indígenas y tribales, también conocida como Convenio 169 de la OIT es una declaración de 1989, que precede la declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas, y hace hincapié en los derechos de trabajo de los pueblos indígenas y tribales y su derecho a la tierra y al territorio, a la salud y a la educación.

A partir del 5 de septiembre de 1990, fecha en la que México ratificó el Convenio 169 de la OIT, el estatus legal específico de los pueblos indígenas fue por primera vez reconocida a nivel de la Constitución Política del Estado Mexicano. Sin embargo, tal reconocimiento había sido restringido únicamente a lo relacionado con los derechos culturales de los pueblos originarios, limitación que, a lo largo de los años noventa, impulsó diversas iniciativas de reforma constitucional.

A partir de las negociaciones con el Ejército Zapatista de Liberación Nacional y la Comisión de Concordia y Pacificación en 1996, el 25 de abril de 2001 fueron reformados los artículos 1o., 2o., 4o., 18 y 115 de la Constitución de México, que refieren al reconocimiento de los derechos indígenas y se consagra una serie de obligaciones de acción de los poderes públicos del Estado.

Por lo que toca a las leyes mexicanas que hacen referencia a los pueblos indígenas y los recursos naturales (tierra, agua, bosques), se incluyen la Ley Agraria (9 de julio de 1993), la Ley General de Desarrollo Sustentable (2003), y la Ley de Desarrollo Social (2004), excepto la Ley de Aguas Nacionales (29 de abril de 2004) que no hace ningún reconocimiento explícito.

A 2013, de los 26 consejos de cuenca establecidos en el país, sólo en 4 había representación de los pueblos indígenas: río Mayo, costa de Chiapas, ríos Grijalva y Usumacinta, y península de Yucatán.

Varios expertos académicos en México han señalado que el marco actual de la gestión del agua otorga el control de los ríos, lagos y acuíferos a las autoridades de los tres órdenes de gobierno, dejando de lado a las autoridades comunales y a los pueblos que se regulan por usos y costumbres.

La planeación de los recursos hídricos a través del sistema de manejo de cuencas, ha concentrado el conocimiento y la toma de decisiones en un cuerpo de expertos técnicos, así como de los grandes usuarios del agua (urbana, agrícola, industrial, hidroeléctrica), de entre quienes no figuran los pueblos indígenas locales.

Y las decisiones que se adoptan desde el nivel federal, tienen incidencias importantes en las condiciones de vida de los pueblos indígenas.

Así, tenemos que a pesar de que se reportan coberturas de agua potable de 92 por ciento a nivel nacional, y de 88 en alcantarillado (que no necesariamente es saneamiento), estudios por región muestran que en algunas de las localidades es mayor la carencia de servicios que el promedio en vivienda indígena. Así, en las regiones Tarahumara, Huicot y Huasteca, el déficit supera 60 por ciento de las viviendas; mientras, en la Mayo-Yaqui, Maya y Sierra de Juárez éste no alcanza 10 por ciento de las viviendas.

También las decisiones que refieren a disponer de fuentes de agua en los territorios indígenas para abastecer a las ciudades, así como la construcción de las grandes obras de infraestructura de agua y obligarlos a desplazarse, trastoca sus derechos y ha sido motivo de conflictos.

Así, tenemos que para la construcción de la presa Miguel Alemán en los años cincuenta, se utilizaron 500 kilómetros cuadrados del territorio mazateca, lo que representaban una quinta parte de su territorio. A pesar de que esta presa se concluyó en 1955, hasta 1962 los pobladores indígenas no fueron reubicados.

En fechas recientes tenemos las afectaciones al pueblo Yaqui. Éste ya interpuso denuncias ante la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, la Suprema Corte de Justicia de la Nación y la Corte Interamericana de los Derechos Humanos, por la construcción del Acueducto Independencia en Sonora, que desviará hacia Hermosillo el agua del río Yaqui, de donde se abastece ancestralmente la tribu.

También los pueblos mazahuas han realizado diversas manifestaciones públicas argumentando que se les despoja de agua para destinarla al valle de México a través del sistema Cutzamala.

La armonización de los intereses, y buscar el equilibrar del derecho público y los derechos de los pueblos indígenas es uno de los grandes retos para el diseño de políticas públicas en la materia en México.

Por lo expuesto, solicito a la Presidencia de la Mesa Directiva que someta a consideración del Pleno el siguiente

Decreto por el que se modifican los artículos 13 Bis 2, 13 Bis 3 y 14 Bis de la Ley de Aguas Nacionales

Único. Se modifican las fracciones V del artículo 13 Bis 2, V del artículo 13 Bis 3 y I y V el artículo 14 Bis de la Ley de Aguas Nacionales, para quedar como sigue:

Artículo 13 Bis 2. ...

I. a IV. ...

V. Las organizaciones de la sociedad, incluyendo organizaciones ciudadanas o no gubernamentales, colegios y asociaciones de profesionales, empresarios, pueblos y comunidades indígenas, y otros grupos organizados vinculados con la explotación, uso, aprovechamiento o conservación, preservación y restauración de las aguas de la cuenca hidrológica y del o los acuíferos subyacentes, también participarán en las actividades de los consejos de cuenca en el número de vocales, tanto propietarios como los suplentes respectivos, que se apegue a lo dispuesto en el artículo 13 bis de esta ley y en la calidad que se determine en las reglas generales de integración, organización y funcionamiento del propio consejo de cuenca;

VI. a VII. ...

Artículo 13 Bis 3. Los consejos de cuenca tendrán a su cargo:

I. a IV. ...

V. Promover la participación de las autoridades estatales y municipales y asegurar la instrumentación de los mecanismos de participación de los usuarios de la cuenca, de los representantes de los pueblos y comunidades indígenas, y de las organizaciones de la sociedad, en la formulación, aprobación, seguimiento, actualización y evaluación de la programación hídrica de la cuenca o cuencas de que se trate en los términos de ley;

VI. a XXV. ...

Artículo 14 Bis. ...

Se brindarán apoyos para que los pueblos y comunidades indígenas y las organizaciones ciudadanas o no gubernamentales con objetivos, intereses o actividades específicas en materia de recursos hídricos y su gestión integrada, participen en el seno de los Consejos de Cuenca, así como en Comisiones y Comités de Cuenca y Comité Técnicos de Agua Subterráneas. Igualmente se facilitará la participación de colegios de profesionales, grupos académicos especializados y otras organizaciones de la sociedad cuya participación enriquezca a planificación hídrica y la gestión de los recursos hídricos.

Para los efectos anteriores, la Comisión, a través de los organismos de cuenca y con apoyo en los consejos de cuenca

I. Convocará en el ámbito del sistema de planeación democrática a las organizaciones locales, regionales o sectoriales de usuarios del agua, ejidos y comunidades, pueblos y comunidades indígenas, instituciones educativas, organizaciones ciudadanas o no gubernamentales, y personas interesadas, para consultar sus opiniones y propuestas respecto a la planeación, problemas prioritarios y estratégicos del agua y su gestión, así como evaluar las fuentes de abastecimiento, en el ámbito del desarrollo sustentable;

II. a IV. ...

V. Concertará acciones y convenios con los usuarios del agua, pueblos y comunidades indígenas, para la conservación, preservación, restauración y uso eficiente del agua.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas:

1 Ávila, Patricia (2008). “Legislación, política del agua e inversión pública”, en El agua en México, consecuencias de las políticas de inversión del sector. Hilda Guerrero Rojas, Antonio Núñez-Naude y José Medellín Azuara, coordinadores. Fondo de Cultura Económica. México.

2 Boege Schmidt, Eckart (colaborador); Vidrales, Georgina (2008). El patrimonio biocultural de los pueblos indígenas de México. Hacia la conservación in situ de la biodiversidad y agrodiversidad en los territorios indígenas. Instituto Nacional de Antropología e Historia. Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas. México.

3 Convenio 169 de la OIT. (1989) C169 Convenio sobre pueblos indígenas y tribales. http://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/—-ed_norm/normes/documents/publication/ wcms_100910.pdf

4 Conagua, 2013.

5 Peña, Francisco. Indigenous peoples and water resource management in Mexico. UNESCO. 2006.

6 Conagua. Situación del subsector agua potable, alcantarillado y saneamiento, edición 2012.

7 CDI-PNUD (2006). Informe sobre desarrollo humano de los pueblos indígenas de México 2006. México.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 17 de septiembre de 2014.— Diputados: René Ricardo Fujiwara Montelongo, Angelina Carreño Mijares, Mario Miguel Carrillo Huerta (rúbricas).»

El Presidente diputado Tomás Torres Mercado: Gracias, diputado. Túrnese a la Comisión de Recursos Hidráulicos, para dictamen.

Previo a tocar el siguiente punto del orden del día, le damos la bienvenida a estudiantes de la escuela preparatoria Del Valle, del municipio de Ixmiquilpan, Hidalgo, que los ha invitado la diputada Dulce María Muñiz Martínez.

Lo mismo le damos la bienvenida a alumnos y docentes de la licenciatura de ciencias políticas y administración pública de la Universidad Autónoma del Estado de México, a invitación del señor diputado Carlos Augusto Morales López. Bienvenidos, bienvenidas todas, gracias por acompañarnos en este recinto.



LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLOGICO Y LA PROTECCION AL AMBIENTE

El Presidente diputado Tomás Torres Mercado: El siguiente punto del orden del día es la discusión del dictamen con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de los artículos 3o. y 28 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

La Secretaria diputada Laura Barrera Fortoul:«Dictamen de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de los artículos 3o. y 28 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, le fue turnada para su análisis y dictamen, la minuta con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

La Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39, numerales 1 y 2, fracción XXXV, y 45, numerales 6, incisos e) y f), y 7 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 80, numeral 1, fracción I; 81, numeral 1; 85; 157, numeral 1, fracción I, y 158, numeral 1, fracción IV del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esa honorable asamblea, el presente dictamen, al tenor de los siguientes

I. Antecedentes

Primero. En sesión ordinaria de la Cámara de Senadores, celebrada el 21 de febrero de 2013, el senador Jorge Emilio González Martínez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, presentó iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 28 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

Segundo. En la misma sesión, la Presidencia de la Mesa Directiva dictó trámite a la iniciativa, turnándola a las Comisiones Unidas de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y de Estudios Legislativos, para dictamen.

Tercero. Con fecha 4 de marzo de 2013, la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, solicitó a la Presidencia de la Mesa Directiva del Senado, se le concediera prórroga hasta por el término de treinta días, para la elaboración de los dictámenes correspondientes a diez asuntos legislativos, entre los cuales se refería la iniciativa de reforma al artículo 28 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en virtud de que los expedientes se encontraban sujetos a observaciones de los senadores integrantes de la comisión.

Cuarto. El 5 de marzo de 2013, mediante oficio DGPL-2P1A-1546, la Mesa Directiva autorizó la prórroga solicitada hasta por quince días, conforme lo dispuesto en los párrafos 1 y 3 del artículo 212 del Reglamento del Senado, para la elaboración de los dictámenes sobre las iniciativas relacionadas.

Quinto. Con fecha 21 de marzo de 2013, con oficio CMARN/49/13, la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, nuevamente solicitó a la Mesa Directiva del Senado, se concediera prórroga por 60 días para dictaminar cuatro minutas y diez iniciativas, incluida la de reforma al artículo 28 de la LGEEPA, en virtud de que los proyectos de dictamen se encontraban sujetos a observaciones por los Senadores de la Comisión.

Sexto. El 2 de abril de 2013, mediante oficio DGPL-2P1A-2887, la Mesa Directiva del Senado autorizó prórroga por 15 días para la elaboración de los dictámenes sobre dos minutas y seis iniciativas, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 212, párrafos 1 y 3 del Reglamento del Senado.

Séptimo. Mediante oficio DGPL-2P1A.-4715, fechado el 29 de abril de 2013, la Mesa Directiva del Senado, emitió excitativa a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales para que presentara los dictámenes de los asuntos descritos turnados a la Comisión, incluida la iniciativa de reforma al artículo 28 de la LGEEPA.

Octavo. El 25 de junio de 2013, con oficio CMARN/ 101/13, la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, solicitó autorización de ampliación de plazo para la presentación de los dictámenes de diversos proyectos, entre los que se relacionaba la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 28 de la LGEEPA.

Noveno. Mediante oficio DGPL-2P1A.-697, de fecha 25 de julio de 2013, la Mesa Directiva del Senado, acordó no autorizar la prórroga de los cuatro proyectos de decreto, debido a que ya habían recibido dos autorizaciones de ampliación de plazo en fechas anteriores; desde luego, entre los cuatro proyectos cuya prórroga se negó, se menciona la iniciativa que reforma el artículo 28 de la LGEEPA.

Décimo. En sesión ordinaria del Senado de la República, celebrada el 28 de noviembre de 2013, se dio cuenta al pleno con el dictamen de las Comisiones Unidas de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y de Estudios Legislativos, sobre la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 28 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, presentada por el senador Jorge Emilio González Martínez, quedando de primera lectura.

Undécimo. El 5 de diciembre de 2013, en sesión ordinaria del pleno senatorial se dio la segunda lectura del dictamen referido en el párrafo anterior, en cuya discusión el senador Francisco Salvador López Brito, sin hacer reserva de disposición alguna del dictamen, propuso un agregado final al texto vigente de la fracción X del artículo 28 de la LGEEPA, para reiterar la vigencia de la disposición prevista en la fracción XII del mismo artículo. Una vez aprobado el agregado de referencia, el proyecto de decreto fue aprobado en lo general y en lo particular.

Duodécimo. En la misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva del Senado remitió a la Cámara de Diputados, el expediente de la minuta con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

Con base en el análisis realizado sobre el asunto objeto del presente dictamen, las diputadas y los diputados integrantes de esta comisión dictaminadora, presentamos en síntesis el siguiente

II. Contenido de la minuta

Las comisiones encargadas de dictaminar la iniciativa presentada por el senador Jorge Emilio González Martínez, señalan que dicho proyecto tiene por objeto “fortalecer la protección a los ecosistemas costeros otorgando certeza jurídica en su definición, de tal manera que se precise con mayor claridad los límites físicos de la zona en donde una obra o actividad deberán ser sujetas a una autorización en materia de impacto ambiental de la secretaría”.

Manifiestan que las referencias físicas de la definición propuesta por el Iniciador, parten de una concepción de la Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad, Conabio, a través de la cual, se asevera que los litorales de nuestro país, sus amplias zonas costeras, albergan una enorme riqueza de especies de flora y fauna, en una amplia diversidad de ecosistemas.

Entienden, también, que desde una perspectiva social, el promovente reconoce los beneficios de los municipios ubicados en zonas costeras, derivados, entre otras, de actividades turísticas, los cuales disminuyen conforme los impactos negativos afectan a este tipo de ecosistemas; en consecuencia, estiman preciso evaluar el impacto ambiental de las actividades que ponen en riesgo el equilibrio ecológico de los ecosistemas costeros, procurando el equilibrio entre el desarrollo de las diversas actividades y la protección ambiental.

Destacan la importancia de la zona costera mexicana, la cual ha sido privilegiada por el desarrollo del turismo y de complejos habitacionales. Por otro lado, consideran que las zonas costeras incluyen una amplia diversidad de ecosistemas costeros de igual importancia en los ámbitos social, económico y ambiental; asimismo, reconocen que la zona costera contiene hábitats productivos que pueden favorecer la creación de nuevos asentamientos humanos, incrementando la población humana en la costa.

Aseguran que con el paso del tiempo, aumenta la degradación de la zona costera, a pesar de las estrategias implementadas para prevenir el deterioro de sus ecosistemas.

Señalan la importancia de contar con ordenamientos de asentamientos humanos para las costas, a fin de fomentar el desarrollo integrado y sostenible de las zonas costeras.

Para ello, retoman la definición del término “ecosistema”, prevista en la fracción XIII del artículo 3 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en los siguientes términos: “Ecosistema, es la unidad funcional básica de interacción de los organismos vivos entre sí, y de éstos con el ambiente, en un espacio y tiempo determinados”.

A partir de esta definición, las senadoras y los senadores encargados del dictamen que dio lugar a la minuta que nos ocupa, entienden “que un ecosistema costero debe considerar todos aquellos ecosistemas de manera integral, ya que no se pueden separar, pues todos forman parte de las zonas costeras.”

Aseguran que la Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad, señala cuales son los ecosistemas costeros y proceden a enunciar algunos de ellos, destacando las principales características que le son propias a los manglares, los humedales, la franja intermareal, las dunas costeras, las lagunas costeras, los arrecifes de coral, las marismas y las microalgas.

Refieren que no obstante la biodiversidad de los ecosistemas y la riqueza de los servicios ambientales que prestan, la existencia de vacíos legales, genera falta de certeza jurídica en la protección de los ecosistemas costeros, ello en alusión a la preocupación del promovente por la falta de una definición legal de los ecosistemas costeros, y que a pesar de que los ecosistemas que se encuentran en la zona costera están protegidos por algunos ordenamientos jurídicos, tales disposiciones no han tenido la eficacia para detener el menoscabo de los ecosistemas costeros, ni el aumento de los desarrollos inmobiliarios en dicha zona.

Al transcribir parcialmente el contenido del artículo 28 de la LGEEPA, aludiendo sólo a la fracción IX, la colegisladora reitera que el mandato de la ley, es que cualquier obra o actividad tiene que pasar el procedimiento de evaluación del impacto ambiental para mantener un equilibrio ecológico, lo que, aseguran, resulta relevante ya que gran parte de la biodiversidad costera se concentra en 17 estados del país.

Por otro lado, hacen referencia al boletín para la prensa de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, de fecha 8 de octubre de 2012, para aseverar que “dentro de los daños principales que han provocado los desarrollos inmobiliarios se encuentran la modificación y destrucción del hábitat de flora y fauna; cambio de uso de suelo; generación de residuos peligrosos; introducción de especies exóticas; alteración de las dunas costeras; ocupación de la zona federal marítimo terrestre, Zofemat, y los terrenos ganados, tanto por nacionales y extranjeros.”

Señalan que no existe ley alguna que defina lo que jurídicamente se debe de entender por “costa”, y proceden, con ánimo de ilustrar sobre la fundamentación de la propiedad originaria de los recursos; así como el cuidado de su conservación; la restauración del equilibrio ecológico y la distribución equitativa de la riqueza pública, y la propiedad de la nación sobre las aguas de los mares territoriales, las aguas marinas interiores, las de las lagunas y las de los esteros, entre otras, a hacer una descripción parcial del contenido del artículo 27 constitucional.

Luego señalan que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentable, la preservación de los ecosistemas costeros está a cargo de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, pero que dicha ley no define cuales son los ecosistemas costeros, vacío que genera una laguna jurídica.

Reconocen “que los espacios costeros están inevitablemente inmersos en intereses de todos los sectores, por lo que coinciden con la propuesta realizada por el promovente.”

Reiteran la necesidad de precisar el concepto de ecosistema costero, en una definición que tome en consideración a los ecosistemas, los usuarios de los mismos, el ambiente, la corresponsabilidad intergubernamental en la administración de riesgos ambientales, la restauración de ecosistemas y la protección de todos los ecosistemas que estén incluidos en las costas.

Por otro lado, refieren que en 2012 fue publicada la Política Nacional de Mares y Costas, elaborada por la Comisión Intersecretarial para el Manejo Sustentable de Mares y Costas, cuyos objetivos están orientados a mejorar las condiciones de vida de las poblaciones costeras, a fortalecer las economías locales, a mejorar la competitividad regional y a asegurar la estructura y función de los ecosistemas marinos y costeros.

Aseveran que la Política Nacional de Mares y Costas define la zona costera, como el espacio geográfico de interacción mutua entre el medio marino, el medio terrestre y la atmósfera, comprendido por: a) una porción continental definida por 261 municipios costeros; 150 con frente de playa y 111 municipios interiores adyacentes a éstos con influencia costera alta y media; b) una porción marina definida a partir de la plataforma continental delimitada por la isobata de los 200 m. y c) una porción insular representada por las islas nacionales.

Asimismo, señalan la existencia formal del ordenamiento ecológico del territorio, previsto en el artículo 19 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, como instrumento de política ambiental para regular o inducir el uso del suelo y las actividades productivas, bajo un esquema de protección del medio ambiente, preservación de los recursos naturales y aprovechamiento sustentable.

Refieren la existencia de los Programas de Ordenamiento Ecológico Marino, regulados en los artículos 20 Bis-6 y 20 Bis-7, del mismo ordenamiento legal, en los cuales se refieren sus objetivos y contenidos mínimos, respectivamente. Con base en estas disposiciones, las comisiones dictaminadoras del Senado deducen que el área delimitada en dichos programas para su ejecución, es aquella que atiende criterios de importancia ecológica para la protección y aprovechamiento sustentable de los mares y costas, atendiendo a las características geográficas y biofísicas de los litorales.

Señalan que la Estrategia Nacional para el Ordenamiento Ecológico de Mares y Costas divide los litorales en cuatro zonas estratégicas para la elaboración de sus respectivos programas de ordenamiento y que a la fecha, sólo se han expedido dos de ellos: el del Golfo de California, mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación, DOF, del 29 de noviembre de 2006, y el del Golfo de México y Mar Caribe, mediante acuerdo publicado en el DOF, de 24 de noviembre de 2012.

Al respecto, refieren que en ambos programas publicados, la porción marina del área sujeta a ordenamiento se encuentra bien definida y abarca, en el caso del programa del Golfo de México y el Mar Caribe, hasta los límites de la Zona Económica Exclusiva, en tanto la porción terrestre del mismo Ordenamiento, incluye la mayor parte del la superficie territorial de algunas entidades federativas, como Tabasco.

Consideran que para precisar los alcances del concepto de “zona costera”, en su porción terrestre, es preciso señalar que de acuerdo con el Programa de Ordenamiento del Golfo de México y el Mar Caribe, el área sujeta a ordenamiento constituida por 142 municipios con influencia costera es solamente la porción geopolíticamente definida para fines del ordenamiento y que actúa entre los sistemas terrestre  y marino.

De tal manera, estiman pertinente que, al momento de determinar los límites geográficos del concepto de “zona costera”, se incorpore en la definición textual, la apreciación de las Comisiones Dictaminadoras sobre la visión homóloga entre la Política Nacional de Mares y Costas y los Programas de Ordenamiento Ecológico Marino, considerando la presión que ejercen las actividades realizadas en la zona de influencia terrestre sobre los ecosistemas marinos.

Las y los integrantes de las comisiones unidas dictaminadoras del Senado, analizaron comparativamente la normativa relacionada con la garantía de la protección a los ecosistemas costeros de EUA, España, Nueva Zelandia y Australia, en el entendido de que el concepto de “zona costera” en cada país, responde a las características geográficas particulares de los litorales de cada Estado nación.

Derivado de dicho análisis comparativo, las senadoras y los senadores involucrados arribaron, entre otras conclusiones, a que el concepto de “zona costera” o “área costera” en los diversos estados, es variable y tiende a dar certidumbre a la aplicación de los ordenamientos legales, posibilitando la convergencia de los afanes gubernamentales.

Concuerdan en que la intención motora, en cualquier caso, es la de proteger este tipo de zonas a través de referencias amplias que abarquen todo tipo de ecosistemas, o de mecanismos que permitan a la autoridad una protección discrecional sustentada en el análisis de las particularidades ecológicas y biofísicas de los ecosistemas costeros.

En este tenor, la colegisladora avista un respaldo a su argumento en el marco estratégico de la Política Nacional para el Desarrollo Sustentable de Océanos y Costas que contempla la siguiente línea de acción:

Delimitar la zona costera de México, basada en criterios ambientales que permitan la mejor representación de los procesos del complejo continente-océano-atmósfera, para establecer la base territorial de su instrumentación, y circunscribir territorialmente los esquemas de gestión y coordinación.

Con base en lo anterior, convienen en “ampliar el espectro de la iniciativa hacia aquellos artículos que asimismo omiten definir el concepto de ecosistema o zona costera, y que como consecuencia, dicha omisión conlleva a dificultades interpretativas y aplicativas. Concretamente se refieren  a los artículos 3o., y 11, fracción III, inciso h) y 28, fracción X de la LGEEPA.”

Suponen que al insertar el concepto o definición de  “ecosistemas costeros” en el artículo 3o. de la LGEEPA, su significado aplicará a todos los dispositivos normativos de la Ley que lo refieran, armonizando y dando congruencia a la interpretación y aplicación de la misma.

Con base en lo anterior, el Senado de la República aprobó y remitió a la Cámara de Diputados, mediante la minuta correspondiente, el siguiente:

Proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

Artículo Único. Se reforma el inciso h), fracción III, del artículo 11 y la fracción X del artículo 28; y se adiciona la fracción XIII Bis al artículo 3o., todos de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, para quedar como sigue:

Artículo 3o. Para los efectos de esta ley se entiende por:

I. a XIII. ...

XIII Bis. Ecosistemas costeros: Las playas, las dunas costeras, los acantilados, franjas intermareales; los humedales costeros tales como las lagunas interdunarias, las lagunas costeras, los esteros, las marismas, los pantanos, las ciénagas, los manglares, los petenes, los oasis, los cenotes, los pastizales, los palmares y las selvas inundables; los arrecifes de coral; los ecosistemas formados por comunidades de macroalgas y de pastos marinos, fondos marinos o bentos y las costas rocosas. Estos se caracterizan porque se localizan en la zona costera pudiendo comprender porciones marinas, acuáticas y o terrestres; que abarcan en el mar a partir de una profundidad de menos de 200 metros, hasta 100 kilómetros tierra adentro o 50 metros de elevación.

La secretaría, en colaboración con las entidades federativas y los municipios, determinará la zona costera nacional tomando en consideración las interacciones fisiográficas y biológicas particulares de la zona que se trate y la publicará en el Diario Oficial de la Federación mediante acuerdo;

XIV. a XXXIX. ...

Artículo 11. La Federación, por conducto de la Secretaría, podrá suscribir convenios o acuerdos de coordinación, con el objeto de que los gobiernos del Distrito Federal o de los Estados, con la participación, en su caso, de sus Municipios, asuman las siguientes facultades, en el ámbito de su jurisdicción territorial:

I. a II. ...;

III. ...;

a) a g)...

h) Obras y actividades en humedales, ecosistemas costeros, lagunas, ríos, lagos y esteros conectados con el mar, así como en sus litorales o zonas federales, e

i)...

IV. a IX. ...

...

...

Artículo 28. La evaluación del impacto ambiental es el procedimiento a través del cual la Secretaría establece las condiciones a que se sujetará la realización de obras y actividades que puedan causar desequilibrio ecológico o rebasar los límites y condiciones establecidos en las disposiciones aplicables para proteger el ambiente y preservar y restaurar los ecosistemas, a fin de evitar o reducir al mínimo sus efectos negativos sobre el medio ambiente. Para ello, en los casos en que determine el Reglamento que al efecto se expida, quienes pretendan llevar a cabo alguna de las siguientes obras o actividades, requerirán previamente la autorización en materia de impacto ambiental de la Secretaría:

I. a IX. ...

X. Obras y actividades en humedales, ecosistemas costeros, lagunas, ríos, lagos y esteros conectados con el mar, así como en sus litorales o zonas federales. En el caso de actividades pesqueras, acuícolas o agropecuarias se estará a lo dispuesto por la fracción XII de este artículo;

XI. a XIII. ...

...

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Una vez analizado el contenido de la minuta proyecto de decreto que nos ocupa, la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, expone las siguientes

III. Consideraciones

Las y los integrantes de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la Cámara de Diputados, encargados del presente dictamen, discrepamos del señalamiento de la colegisladora, en cuanto al objetivo del proyecto legislativo contenido en la iniciativa presentada por el senador Jorge Emilio González Martínez, pues el objeto fundamental del dicho proyecto es el de adicionar un párrafo tercero al artículo 28, recorriendo el subsecuente para que pase a ser párrafo final del mismo numeral de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, a efecto de precisar el concepto legal del término “ecosistemas costeros”, en una definición que tome en consideración todos aquellos ecosistemas que de acuerdo con la CONABIO se localicen en las zonas costeras.

En efecto, la iniciativa expone que la zona costera corresponde al espacio geográfico de interacción entre el medio marino, el terrestre y la atmósfera, áreas que cuentan con una gran riqueza biológica propicia para que en la franja costera y las aguas adyacentes de nuestros litorales pueda coexistir una amplia variedad de ecosistemas terrestres y/o marinos.

Asimismo, expone que la zona costera mexicana ha sido definida por la Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad, como: “el espacio geográfico de interacción del medio acuático, el terrestre y la atmósfera, constituido por:

a) Una porción continental definida por 263 municipios costeros, 150 con frente de playa y 113 adyacentes a éstos, con influencia costera alta y media;

b) Una porción marina definida a partir de la plataforma continental delimitada por la isóbata de los -200 metros (curva que representa cartográficamente los puntos de igual profundidad en océanos y mares), y

c) Una porción insular representada por las islas oceánicas y costeras”.

A partir de esta definición, el iniciador infiere que en esta zona se puede detectar un número importante e indefinido de ecosistemas que determinan las características propias de cada área de dicha zona, características que permiten generar beneficios económicos para la población de los municipios del área, derivados de actividades de explotación de los recursos provenientes de dichos ecosistemas.

Expone el iniciador que los efectos negativos del desarrollo de dichas actividades, en detrimento de los ecosistemas objeto de explotación, deben atenderse conforme lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en el cual se prevé la evaluación de los impactos ambientales, a fin de minimizar los efectos negativos al medio ambiente, particularmente a los ecosistemas costeros.

Es de observarse que el artículo 28 de referencia, establece: “...en los casos que determine el Reglamento que al efecto se expida, quienes pretendan llevar a cabo alguna de las siguientes obras o actividades, requerirán previamente la autorización en materia de impacto ambiental de la secretaría:

I. a VIII. ...;

IX. Desarrollos inmobiliarios que afecten los ecosistemas costeros”; ...

De tal manera, el senador iniciador reconoce que a pesar de la referencia a los ecosistemas costeros expresada tanto en la fracción IX del artículo 28 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, como en la fracción II del artículo 9 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentable, no existe en ordenamiento legal alguno de nuestro sistema jurídico, una disposición expresa que defina el término “ecosistema costero”.

Coincidimos con los senadores en el reconocimiento de la importancia que tiene la zona costera mexicana, privilegiada por el desarrollo del turismo y de complejos habitacionales, e incluyente de una amplia diversidad de ecosistemas costeros y continente de los hábitat con recursos naturales que favorecen diversas actividades productivas de los asentamientos humanos costeros.

Reconocemos, de acuerdo con el Senado, la importancia de actualizar la legislación en materia de asentamientos humanos que regule el ordenamiento de los mismos; pero no sólo en las zonas costeras, sino en todo el territorio nacional, con el propósito principal de proteger tanto al medio ambiente y los recursos naturales, como a los ecosistemas y a la población del país en general.

Estimamos acertada la definición del término “ecosistema”, tal como está prevista en el artículo 3, fracción XIII de la LGEEPA, que a la letra dice: “Ecosistema, es la unidad funcional básica de interacción de los organismos vivos entre sí, y de éstos con el ambiente, en un espacio y tiempo determinados”. Sin embargo, no se deben confundir los términos, y mucho menos las definiciones, de “ecosistema costero” y “zona costera”. No podemos entender, como lo pretende la colegisladora, “que un ecosistema costero debe considerar todos aquellos ecosistemas de manera integral, ya que no se pueden separar, pues todos forman parte de las zonas costeras”.

Coincidimos con el Senado en que no obstante la biodiversidad de los ecosistemas y la riqueza de los servicios ambientales que prestan, la existencia de vacíos legales, genera falta de certeza jurídica en la protección de los ecosistemas costeros.

No obstante la validez de la preocupación manifiesta de los senadores por la falta de una definición legal de los ecosistemas costeros, y que a pesar de que éstos se encuentran en la zona costera y están protegidos por algunos ordenamientos jurídicos, aseveran que las disposiciones jurídicas no han sido eficaces para detener el menoscabo de los ecosistemas costeros, ni el aumento de los desarrollos inmobiliarios en dicha zona. Desde nuestro punto de vista, tanto el deterioro de los ecosistemas costeros, como el crecimiento de los desarrollos inmobiliarios, devienen de una amplia y diversa gama de causales económicas, políticas y sociales, y no necesaria ni exclusivamente de la falta de una definición legal del término: “ecosistema costero”.

Por otro lado, estimamos que el mandato contenido en el artículo 28, fracción IX de la LGEEPA, no debe su relevancia a que gran parte de la biodiversidad costera se concentra en 17 estados del país, como lo asevera la colegisladora, sino que dicha relevancia estriba en que toda la biodiversidad costera se encuentra única y necesariamente en las 17 entidades federativas que cuentan con litorales en el país.

Asimismo, consideramos desafortunada la referencia de la colegisladora, al boletín para la prensa de la Profepa, de fecha 8 de octubre de 2012, para aseverar que “dentro de los daños principales que han provocado los desarrollos inmobiliarios se encuentran la modificación y destrucción del hábitat de flora y fauna; cambio de uso de suelo; generación de residuos peligrosos; introducción de especies exóticas; alteración de las dunas costeras; ocupación de la zona federal marítimo terrestre (Zofemat) y los terrenos ganados, tanto por nacionales y extranjeros.”, sobre todo, en cuanto al daño provocado por los desarrollos inmobiliarios en la ocupación de terrenos ganados por nacionales y extranjeros.

Ante el señalamiento del Senado, en el sentido de que no existe ley alguna que defina lo que jurídicamente se debe de entender por “costa”, consideramos que no debemos esperar que los ordenamientos jurídicos sean sustitutos de los diccionarios que, en el caso del de la lengua española, definen el vocablo “costa” como: orilla del mar, o litoral, entre otras acepciones.

Coincidimos con las comisiones dictaminadoras del Senado, en cuanto a que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentable, la preservación de los ecosistemas costeros está a cargo de la Semarnat, pero que no define cuales son los ecosistemas costeros, lo que genera una laguna jurídica.

Consideramos que el planteamiento del Senado, en el sentido de precisar el concepto de ecosistema costero, en una definición que tome en consideración a los ecosistemas, los usuarios de los mismos, el ambiente, la corresponsabilidad intergubernamental en la administración de riesgos ambientales, la restauración de ecosistemas y la protección de todos los ecosistemas que estén incluidos en las costas, es incorrecto e innecesario.

Reiteramos reconocer acertada la definición de “ecosistema” establecida en la fracción XIII del artículo 3o. de la LGEEPA, que a la letra dice: “XIII. Ecosistema: La unidad funcional básica de interacción de los organismos vivos entre sí y de éstos con el ambiente, en un espacio y tiempo determinados;”.

Por otro lado, estimamos pertinente atender el planteamiento del proyecto contenido en la iniciativa del senador Jorge Emilio González Martínez, que “busca incorporar en la LGEEPA la definición de ecosistema costero, tomando como base la definición de zona costera propuesta por la Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad, comisión intersecretarial concebida como una organización de investigación aplicada, promotora de investigación básica, que compila y genera información sobre biodiversidad, desarrolla capacidades humanas en el área de informática de la biodiversidad y es fuente pública de información y conocimiento accesible para toda la sociedad”.

A razón de la Conabio, y conforme lo planteado en la iniciativa de referencia, “los ecosistemas costeros son de los más productivos, pero también los más amenazados en el mundo; incluyen ecosistemas terrestres (por ejemplo, los sistemas de dunas), áreas donde el agua dulce y el agua  de mar se mezclan (estuarios), y las áreas costeras cercanas al litoral. En general la zona costera es aquella que abarca desde menos de 200 metros de profundidad en el mar, hasta 100 kilómetros tierra adentro, o 50 metros de elevación (lo que esté más cerca del mar)”.

Así, de acuerdo con la Conabio, en su publicación Capital Natural de México, Capítulo I: Conocimiento Actual de la Biodiversidad, Tema: Los Ecosistemas Costeros, Insulares y Epicontinentales, la zona costera mexicana se define como:

“El espacio geográfico de interacción del medio acuático, el terrestre y la atmósfera, constituido por:

a) Una porción continental definida por 263 municipios costeros, 150 con frente de playa y 113 interiores adyacentes a éstos, con influencia costera alta y media;

b) Una porción marina definida a partir de la plataforma continental delimitada por la isóbata de los -200 metros, y

c) una porción insular representada por las islas oceánicas y costeras.

Con una definición similar a la anterior, la colegisladora asevera que la Política Nacional de Mares y Costas define la zona costera, como el espacio geográfico de interacción mutua entre el medio marino, el medio terrestre y la atmósfera, comprendido por: a) una porción continental definida por 261 municipios costeros; 150 con frente de playa y 111 municipios interiores adyacentes a éstos con influencia costera alta y media; b) una porción marina definida a partir de la plataforma continental delimitada por la isobata de los -200 metros y c) una porción insular representada por las islas nacionales.

Es pertinente atender la alusión de la colegisladora, sobre  la existencia de los Programas de Ordenamiento Ecológico Marino, regulados en los artículos 20 Bis-6 y 20 Bis-7, del mismo ordenamiento legal, en los cuales se refieren sus objetivos y contenidos mínimos, respectivamente.

Con base en lo dispuesto en dichos numerales, cuya área delimitada en dichos programas para su ejecución, es aquella que atiende criterios de importancia ecológica para la protección y aprovechamiento sustentable de los mares y costas, atendiendo a las características geográficas y biofísicas de los litorales, reconocemos que la Estrategia Nacional para el Ordenamiento Ecológico de Mares y Costas, divide los litorales en cuatro zonas estratégicas para la elaboración de sus respectivos Programas de Ordenamiento y que a la fecha, sólo se han expedido dos de ellos: el del Golfo de California, mediante decreto publicado en el DOF, de 29 de noviembre de 2006, y el del Golfo de México y Mar Caribe, mediante Acuerdo publicado en el DOF, de 24 de noviembre de 2012.

No obstante, consideramos pertinente tener en cuenta las definiciones planteadas por la Conabio, ya que en ambos programas publicados, señalados en el párrafo anterior, la porción marina del área sujeta a ordenamiento se encuentra bien definida y abarca, en el caso del Programa del Golfo de México y el Mar Caribe, hasta los límites de la zona económica exclusiva, en tanto la porción terrestre del mismo Ordenamiento, incluye la mayor parte de la superficie territorial de algunas entidades federativas, como Tabasco, razón por la cual, reconocemos que las definiciones de la Conabio, son proposiciones que exponen con mayor claridad y exactitud los caracteres genéricos y diferenciales del término: “zona costera”.

Consideramos loable la actuación de las y los integrantes de las comisiones unidas dictaminadoras del Senado, quienes analizaron comparativamente la normativa relacionada con la garantía de la protección a los ecosistemas costeros de EUA, España, Nueva Zelanda y Australia, en el entendido de que el concepto de “zona costera” en cada país, responde a las características geográficas particulares de los litorales de cada Estado nación.

Coincidimos con las y los legisladores del Senado, en cuanto a la conclusión de que el concepto de “zona costera” o “área costera”, en los diversos estados, es variable y tiende a dar certidumbre a la aplicación de los ordenamientos legales, posibilitando la convergencia de los afanes gubernamentales.

Reconocemos que la intención, en todo caso, es proteger la zona costera, considerando las referencias que abarquen todo tipo de ecosistemas, y que permitan a la autoridad una protección discrecional sustentada en el análisis de las particularidades ecológicas y biofísicas de los ecosistemas costeros.

La Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales estima inviable la minuta proyecto de decreto que reforma el inciso h) de la fracción III, del artículo 11, y la fracción X del artículo 28, y adiciona la fracción XIII Bis al artículo 3o., todos de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, enviada por el Senado de la República, por lo siguiente:

Primero. La propuesta original contenida en la Iniciativa del Senador Jorge Emilio González Martínez, era adicionar un párrafo tercero al Artículo 28, recorriendo el subsecuente para que pasara a ser párrafo final del mismo numeral de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, a efecto de precisar el concepto legal del término “ecosistemas costeros”, en una definición que tome en consideración todos aquellos ecosistemas que de acuerdo con la Conabio se localicen en las zonas costeras.

De tal manera, los ecosistemas existentes de acuerdo con lo dispuesto en la fracción XIII del artículo 3o. de la LGEEPA, cuyo hábitat se encuentre dentro de la Zona Costera Mexicana, se deben definir como: “ecosistemas costeros”.

Segundo. En virtud de que la relación de ecosistemas que se quiere proponer como de ecosistemas costeros, sea la mencionada por la Conabio, o la propuesta por el Senado en la minuta proyecto de decreto que nos ocupa, sería una relación enunciativa, mas no limitativa de los ecosistemas costeros existentes, pues, seguramente, no estarán en la lista todos los sistemas costeros existentes, o no existirán todos los ecosistemas costeros que estuvieran en la lista; ya que bien puede desaparecer un ecosistema, como también puede aparecer otro hasta entonces desconocido.

Tercero. Una de nuestras consideraciones concluyentes, es:

- Dejar vigente la definición de “ecosistema”, prevista en  la fracción XIII del artículo 3o. de la LGEEPA, que dice: “XIII. Ecosistema: La unidad funcional básica de interacción de los organismos vivos entre sí y de éstos con el ambiente, en un espacio y tiempo determinados;”;

- Agregar al final de dicha fracción: “...; Serán ecosistemas costeros, aquellos cuyo hábitat se ubique dentro de la zona Costera Mexicana;”; y

- Adicionar una fracción XXXVIII Bis, al artículo 3o. de la LGEEPA, para definir:

XXXVIII Bis. Zona costera mexicana, el espacio geográfico de interacción del medio acuático, el terrestre y la atmósfera, constituido por:

a) Una porción continental definida por 263 municipios costeros, 150 con frente de playa y 113 interiores adyacentes a éstos, con influencia costera alta y media;

b) Una porción marina definida a partir de la plataforma continental delimitada por la isóbata de los -200 metros, y

c) una porción insular representada por las islas oceánicas y costeras.

Cuarto. No es viable la propuesta de la colegisladora, para adicionar un párrafo al Artículo 3º. de la LGEEPA, que establezca la atribución de una función a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para que en colaboración con las entidades federativas y los municipios, determine la zona costera nacional tomando en consideración las interacciones fisiográficas y biológicas particulares de la zona que se trate y la publicará en el Diario Oficial de la Federación mediante acuerdo, ya que en dicho artículo sólo se prevén las definiciones de diversos vocablos, para los efectos de la ley.

Pero no sólo la ubicación de la propuesta de disposición es errónea; sino también la indefinición de las entidades federativas que colaborarán con la dependencia en la determinación de la zona costera nacional; aunque es de suponerse que se debiera referir a los estados con litoral, ya que considerarán las interacciones fisiográficas y biológicas particulares de la zona costera nacional en dicha determinación. Probablemente fuere más apropiado asignar esta función a la Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad, Conabio, institución que, como asentamos anteriormente, es una Comisión Intersecretarial concebida como una organización de investigación aplicada, promotora de investigación básica, que compila y genera información sobre biodiversidad, desarrolla capacidades humanas en el área de informática de la biodiversidad y es fuente pública de información y conocimiento accesible para toda la sociedad.

Quinto. No coincidimos con el proyecto de decreto en la propuesta de  reforma al inciso h) de la fracción III del artículo 11 de la ley.

El artículo 11 de la ley establece que la federación, por conducto de la secretaría, podrá suscribir convenios o acuerdos de coordinación, con el objeto de que los gobiernos del Distrito Federal o de los estados, con la participación, en su caso, de sus Municipios, asuman las siguientes facultades, en el ámbito de su jurisdicción territorial:

El supuesto previsto en la fracción III, señala la facultad de la evaluación del impacto ambiental de las obras o actividades a que se refiere el artículo 28 de esta Ley y, en su caso, la expedición de las autorizaciones correspondientes, con excepción de las obras o actividades siguientes:

El inciso g) de la fracción III, alude como excepción a “Desarrollos inmobiliarios que afecten los ecosistemas costeros”. Luego, el texto vigente del inciso h), refiere obras y actividades en humedales, lagunas, ríos, lagos y esteros conectados con el mar, así como en sus litorales o zonas federales.

Así, podemos observar que el inciso g) refiere ecosistemas que pueden ser terrestres o marinos; en tanto, el inciso h) señala espacios lacustres entre los cuales sólo caben algunos de los ecosistemas costeros.

De tal manera, es improcedente agregar en el texto del inciso h) del Artículo 11 de la LGEEPA, el término “ecosistemas costeros”, en adición a los espacios o cuerpos de agua que en dicho inciso se refieren.

Sexto. Tampoco estamos de acuerdo con la propuesta de reformas a la fracción X del Artículo 28 de la LGEEPA.

Desde luego, este numeral prevé que quienes pretendan llevar a cabo alguna de las siguientes obras o actividades, requerirán previamente la autorización en materia de impacto ambiental de la Secretaría.

Vemos que el supuesto de la fracción IX, señala a los “desarrollos inmobiliarios que afecten los ecosistemas costeros”.

Por su parte, el supuesto de la fracción X, prevé obras y actividades en humedales, lagunas, ríos, lagos y esteros conectados con el mar, así como en sus litorales o zonas federales.

Es de observarse que en la fracción X se refieren espacios lacustres, mientras los ecosistemas costeros pueden estar en espacios marinos o terrestres.

Esta diferencia entre los supuestos de las fracciones IX y X, es suficiente para reconocer inviable la incorporación de los ecosistemas costeros en el supuesto de la fracción X del artículo 28.

Finalmente, reconocemos válida y viable la propuesta de agregado final al texto vigente de la fracción X, para establecer: “... en el caso de actividades pesqueras, acuícolas o agropecuarias se estará a lo dispuesto en la fracción XII de este artículo;”.

Por lo expuesto y fundado, y para los efectos de lo dispuesto en la fracción e del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, somete a la consideración del honorable pleno de la Cámara de Diputados, el siguiente proyecto de

Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de los artículos 3o. y 28 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente

Artículo Único. Se reforman la fracción XIII del artículo 3o.; la fracción X del artículo 28 y se adiciona una fracción XXXVIII Bis al artículo 3o. de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, para quedar como sigue:

Artículo 3o. Para los efectos de esta Ley se entiende por:

I. a XII. ...

XIII. Ecosistema: La unidad funcional básica de interacción de los organismos vivos entre sí y de éstos con el ambiente, en un espacio y tiempo determinados. Serán ecosistemas costeros, aquellos cuyo hábitat se ubique dentro de la Zona Costera Mexicana;

XIV. a XXXVIII. ...

XXXVIII Bis. Zona costera mexicana: El espacio geográfico de interacción del medio acuático, el terrestre y la atmósfera, constituido por:

a) Una porción continental definida por 263 municipios costeros, 150 con frente de playa y 113 interiores adyacentes a éstos, con influencia costera alta y media;

b) Una porción marina definida a partir de la plataforma continental delimitada por la isóbata de los -200 metros, y

c) Una porción insular representada por las islas oceánicas y costeras;

XXXIX. ...

Artículo 28. ...

I. a IX. ...

X. Obras y actividades en humedales, manglares, lagunas, ríos, lagos y esteros conectados con el mar, así como en sus litorales o zonas federales; en el caso de actividades pesqueras, acuícolas o agropecuarias se estará a lo dispuesto en la fracción XII de este artículo;

XI. a XIII. ...

...

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio legislativo de San Lázaro, a 31 de marzo de 2014.

La Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, diputados:Lourdes Adriana López Moreno (rúbrica), presidenta; Minerva Castillo Rodríguez (rúbrica), Érika Yolanda Funes Velázquez (rúbrica), José Pilar Moreno Montoya (rúbrica), María Concepción Navarrete Vital, María Isabel Ortiz Mantilla (rúbrica), Gerardo Peña Avilés, Claudia Elena Águila Torres (rúbrica), Graciela Saldaña Fraire (rúbrica), Cristina Olvera Barrios (rúbrica), secretarios; Ricardo Astudillo Suárez, Darío Badillo Ramírez, Mario Miguel Carrillo Huerta, Eufrosina Cruz Mendoza, José Luis Esquivel Zalpa (rúbrica), Juan Manuel Fócil Pérez (rúbrica), Marina Garay Cabada (rúbrica), Rodrigo González Barrios (rúbrica), Gabriel Gómez Michel (rúbrica), Adriana Hernández Íñiguez, Patricia Lugo Barriga (rúbrica), Ossiel Omar Niaves López, Ramón Antonio Sampayo Ortiz, Aída Fabiola Valencia Ramírez (rúbrica), Ángel Abel Mavil Soto (rúbrica), María Guadalupe Velázquez Díaz.»

El Presidente diputado Tomás Torres Mercado: Para fundamentar el dictamen en nombre de la comisión tiene el uso de la palabra la diputada doña Lourdes Adriana López Moreno, hasta por cinco minutos. Adelante, diputada.

La diputada Lourdes Adriana López Moreno:Con su venia, señor presidente.

El Presidente diputado Tomás Torres Mercado: Adelante, diputada.

La diputada Lourdes Adriana López Moreno:Honorable asamblea, a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales le fue turnada para su análisis y dictamen la Minuta proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones a la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, presentada por el senador Jorge Emilio González Martínez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista.

Dicho proyecto tiene por objeto fortalecer la protección a los ecosistemas costeros, otorgando certeza jurídica en su definición. De tal manera que se precisen con mayor claridad los límites físicos de la zona en donde una obra o actividad deberán ser sujetas a una autorización en materia de impacto ambiental por parte de la Semarnat.

Las referencias físicas de la definición propuesta por el iniciador parten de una concepción de la Comisión Nacional para la Biodiversidad, a través de la cual se asevera que los litorales de nuestro país, sus amplias zonas costeras albergan una enorme riqueza de especies de flora y fauna en una amplia diversidad de ecosistemas.

Desde una perspectiva social el promovente reconoce los beneficios de los municipios ubicados en zonas costeras, derivados, entre otros, de actividades turísticas, las cuales disminuyen conforme los impactos negativos afectan a este tipo de ecosistemas. En consecuencia, estiman preciso evaluar el impacto ambiental de las actividades que ponen en riesgo el equilibrio ecológico de los ecosistemas costeros, procurando el equilibrio entre el desarrollo a las diversas actividades y la protección ambiental.

La colegisladora retoma la definición del término ecosistema previsto en la fracción VIII del artículo 3 de la LEGPA en los siguientes términos: ecosistema es la unidad funcional básica de interacción de los organismos vivos entre sí, y de estos con el ambiente y un espacio o tiempo determinado.

La minuta enviada por el Senado refiere que no obstante la biodiversidad de los ecosistemas y la riqueza de los servicios ambientales que prestan, la existencia de vacíos legales genera falta de certeza jurídica en la protección de los ecosistemas costeros, ello en alusión a la preocupación del promovente por la falta de una definición legal de los ecosistemas costeros, y que a pesar de que estos se encuentran en la zona costera y están protegidos por algunos ordenamientos jurídicos, tales disposiciones no han tenido la eficacia para detener el menoscabo de los ecosistemas costeros y el aumento de los desarrollos inmobiliarios en dicha zona.

Por otro lado, refiere que en 2012 fue publicada la política nacional de mares y costas, elaborada por la Comisión Intersecretarial para el manejo sustentable de mares y costas, cuyos objetivos están orientados a mejorar las condiciones de vida de las poblaciones costeras, a fortalecer las economías locales, a mejorar la competitividad regional y asegurar la estructura y función de los ecosistemas marinos y costeros.

Esta política nacional contempla como línea de acción delimitar la zona costera de México basada en criterios ambientales que permitan la mejor representación de los procesos del complejo continente, océano, atmósfera, para establecer la base territorial de su instrumentación y circunscribir territorialmente los esquemas de gestión y coordinación.

En base a lo anterior, el Senado de la República aprobó y remitió a esta Cámara de Diputados, mediante minuta correspondiente, el proyecto de decreto para reformar la LEGPA.

Particularmente, en el artículo 3, fracción VIII define lo señalado como ecosistemas costeros, manejando una medición en la que comprenden porciones marinas, acuáticas o terrestres que abarcan en el mar a partir de una profundidad de al menos 200 metros hasta 100 kilómetros tierra adentro o 50 metros de elevación.

Esta elevación nos resulta preocupante a las y los integrantes de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de esta Cámara de Diputados, por lo que discrepamos en este señalamiento en la colegisladora, replanteando entonces en nuestro dictamen las modificaciones propuestas a diversos artículos de la LEGPA.

Si bien es cierto reconocemos la acertada definición de ecosistemas y además que se haya tomado en cuenta la definición de la Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad, comisión concebida específicamente para análisis científico y técnico de temas ambientales, sí nos parece importante que después de un análisis detallado para los efectos de las fracciones del artículo 72 constitucional, consideramos poner a su consideración el proyecto de decreto que reforma la LEGPA, considerando únicamente las siguientes modificaciones:

En el artículo 3o., para los efectos de la LEGPA, en la fracción VIII, la definición de ecosistema, agregando específicamente: serán ecosistemas costeros aquellos cuyo hábitat se ubique dentro de la zona costera mexicana.

En la fracción XXXVIII Bis, definir zona costera mexicana como espacio geográfico de interacción del medio acuático, terrestre y la atmósfera, constituido por una porción continental definida por 263 municipios costeros, 150 con frente de playa y 113 interiores adyacentes a estos con influencia costera alta y media. Una porción marina definida a partir de la plataforma continental delimitada por la isobata de 200 metros y una porción insolar representada por las islas oceánicas y costeras.

Finalmente la modificación al artículo 28, donde el cual determina las evaluaciones de impacto ambiental considerando en su fracción X, obras y actividades en numerales, manglares, lagunas, ríos, lagos y esteros conectados con el mar, así como sus litorales o zonas federales, agregándose que en el caso de actividades pesqueras, acuícolas o agropecuarias se estará dispuesto a la fracción XII de este artículo que en sí define las actividades que requieren de manifiesto de impacto ambiental.

Sin lugar a dudas es necesaria esta modificación para poder tener una definición adecuada de ecosistema costero y a partir de ello una aplicación adecuada de la normatividad ambiental en nuestro país y con ello garantizar la estabilidad de estos importantes ecosistemas para nuestro país. Es cuanto, señor presidente.

El Presidente diputado Tomás Torres Mercado: Gracias, diputada López Moreno.

Saludamos a alumnos, a alumnas, de la Escuela Telpochcalli, del Valle de Chalco, que han sido invitados por el diputado Arturo Cruz Ramírez. Sean bienvenidos y bienvenidas.

Ahora para la fijación de posturas, en la discusión del dictamen que nos ocupa le otorgo el uso de la palabra a la diputada Cristina Olvera Barrios, del Grupo Parlamentario Nueva Alianza, hasta por cinco minutos.

La diputada Cristina Olvera Barrios:Con su permiso, diputado presidente. Compañeras diputadas y diputados. Nuestro país ocupa el décimo segundo lugar a nivel mundial de extensión litoral y superficie marina con aproximadamente 11 mil 122 kilómetros de litoral y una zona económica exclusiva de tres millones 149 mil 920 kilómetros cuadrados.

La interacción entre aguas tropicales y templadas, la confluencia de zonas biográficas y las fisiográficas del litoral del país, nos permiten reconocer que contamos con una alta diversidad de ambientes costeros y marinos en los cuales habita un componente esencial de la megadiversidad de México.

El hecho es que México se encuentra rodeado por cuatro mares: Pacífico, Golfo de California, Golfo de México y el Caribe. Le conceden grandes niveles de riqueza, de especies, diversidad de flora y fauna, endémicos incomparables en los continentes.

Pero también las principales amenazas que afectan y perjudican la biodiversidad costera son la contaminación, la sobrepesca, la pesca ilegal y no regulada y no reportada, la práctica de pesca destructiva, la degradación y destrucción del hábitat por cambio de uso de suelo, el cambio climático y la construcción de desarrollo inmobiliarios innecesarios donde los recursos costeros se han asociado a las debilidades en el marco jurídico e institucional que rigen la administración y la gestión de las zonas costeras, como la falta de seguimiento de monitoreo de principios basados en ecosistemas, un bajo interés en el cuidado de las cosas en el plano política y la persistencia de subsidios mal empleados que provocan la sobreexplotación, la poca educación y la conciencia pública.

En ese sentido, resulta necesario que México trabaje e implemente medidas de acciones para mantener la diversidad biológica, la productividad, los ecosistemas, los hábitats sujetos a la jurisdicción nacional.

No obstante la biodiversidad de los ecosistemas costeros y la riqueza de los servicios ambientales que prestan, se ven mermados por los vacíos legales que generan la falta de certeza jurídica en la protección de los ecosistemas costeros, por lo que es conveniente e importante señalar una definición de los ecosistemas costeros, ya que a pesar de que éstos se encuentran en la zona costera están protegidos por algunos ordenamientos jurídicos que no han contado con eficacia para detener el menoscabo de los ecosistemas costeros.

Debemos priorizar que la conservación de la diversidad biológica costera tendrá como principal objetivo fortalecer la protección de los ecosistemas costeros, otorgando certeza jurídica en su definición, de tal manera que se precise con mayor claridad los límites físicos de las zonas donde una obra o actividad deben de ser sujetas a una autorización en materia de impacto ambiental por la Semarnat.

El concepto de ecosistemas costeros debe contener en su definición los conceptos relativos a los usuarios de las mismas, el ambiente, la corresponsabilidad intergubernamental en la administración de riesgos ambientales, la reestructuración de ecosistemas y la protección de todos los ecosistemas que estén incluidos en las costas.

Compañeras y compañeros diputados, la biodiversidad costera en México es valorada como un componente esencial para el desarrollo socioeconómico del país por lo que las políticas e instrumentos gubernamentales deberán incluir acciones que permitan su preservación, protección, restauración y aprovechamiento sustentable con base en el conocimiento científico y técnico.

En Nueva Alianza apostamos por la protección del medio ambiente y su biodiversidad, por ello será prioridad coordinar las acciones para la atención de los aspectos que afecten al ecosistema costero y con ello contribuir a un gran fortalecimiento. Es por ello que daremos nuestro voto a favor del presente dictamen. Es cuanto, diputado presidente y muchas gracias.

El Presidente diputado Tomás Torres Mercado: Gracias, diputada. Diputada Loretta Ortiz, tiene el uso de la palabra hasta por cinco minutos, para fijar la postura del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

La diputada Loretta Ortiz Ahlf:Con la venia de la Presidencia; compañeras y compañeros legisladores, la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales presentó el proyecto por el que se reforman y adicionan los artículos 3o., y 28 de la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Medio Ambiente.

El objetivo es dar una definición jurídica al concepto de ecosistema costero, pues actualmente no existe y eso genera un vacío legal que ha sido una de las causas de deterioro de los ecosistemas costeros nacionales.

Sin duda proteger la riqueza ambiental nacional es una de las prioridades de nuestro quehacer legislativo. Parte de ella es definir con claridad los espacios, ecosistemas, las relaciones ambientales, sociales y culturales de los mexicanos con su entorno para de esta forma identificar con claridad las amenazas, riesgos que corre nuestra naturaleza, y aplicar las políticas públicas necesarias para evitarlo.

El ecosistema costero es uno de los que causan mayor controversia; no somos conscientes de todo lo que implica para nuestro país, para la naturaleza y para las personas que habitan en él.

En principio los ecosistemas costeros son la principal fuente de intercambio vital entre el mar y la tierra.

Recordemos que entre las teorías más aceptadas sobre el desarrollo de la vida en el planeta se parte del nacimiento de los primeros microorganismos en el mar y su evolución en organismos más complejos para permitir su adaptación a la tierra, es decir, el intercambio mar-tierra que se da en los ecosistemas costeros es vital para el mantenimiento de la vida en el planeta.

Por otro lado, los ecosistemas costeros han permitido el mantenimiento de las comunidades locales y la subsistencia de muchas familias, pues ahí desarrollan actividades económicas diversas como la pesca, la agricultura, el comercio, aduanas y turismo de las que dependen las mencionadas familias.

Hasta hace un par de décadas, con algunas excepciones, el crecimiento de las zonas urbanas en las zonas costeras había sido relativamente bajo; sin embargo, en los últimos años el crecimiento urbano y la construcción inmobiliaria en las zonas costeras han crecido de manera importante.

Esto puede ocasionar un peligro en varias dimensiones: la primeras es el rápido crecimiento de las zonas habitacionales en asentamientos irregulares y latente el peligro de colapso de los servicios sin la infraestructura urbana.

La segunda, el deterioro de las relaciones comunitarias entre habitantes tradicionales y los nuevos residentes. A pesar de ser un proceso natural en el crecimiento de los espacios urbanos, la velocidad con la que se puede dar esta transición conlleva el peligro de conflictos por el traslado de servicios.

El tercer, en el mismo sentido que los anteriores, son los conflictos que se pueden ocasionar entre las comunidades locales en algunos casos y de manera especial con los indígenas con autoridades y desarrolladores inmobiliarios debido a la propiedad de la tierra.

Por todas las razones antes mencionadas y por la conveniencia en adoptar este dictamen, el Partido del Trabajo votará a favor del mismo. Es cuanto, diputado Presidente.

El Presidente diputado Tomás Torres Mercado: Gracias, diputada Loretta Ortiz. Diputada Aída Fabiola Valencia Ramírez, tiene el uso de la palabra, hasta por cinco minutos, para que fije la postura de Movimiento Ciudadano.

La diputada Aída Fabiola Valencia Ramírez:Muchas gracias, Presidente, con su venia. Compañeras y compañeros: las áreas litorales son sin duda de las zonas que representan mayores ingresos al país, ya sea por sus bellas playas, zonas pesqueras, por su vegetación o sus áreas ecológicas como los arrecifes de coral protegidos por el gobierno federal o los más de 800 kilómetros de áreas nacionales protegidas costeras y campamentos tortugueros.

Los senadores de la república turnaron a esta Cámara la iniciativa que pretende reformar y adicionar ciertas disposiciones de los artículos 3 y 28 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente y establecer, dentro de la misma, una definición legal para el término jurídico ecosistema costero.

Esta definición, desde el Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano vamos a apoyarla por supuesto, pero si bien es cierto que la protección al medio ambiente en sus diferentes ecosistemas es una obligación y responsabilidad del Estado, también lo es que no debemos reducir nuestra actividad legislativa a las reformas y adiciones de los conceptos.

El radio de acción de ésta debe generar las condiciones para alcanzar la eficacia de la norma. Es decir, proteger la biodiversidad de nuestro país es loable, pero más loable sería que en un acto de reflexión este pleno considerara la modificación al tema tan discutido hace apenas cinco meses, me refiero a la posibilidad que se le aperturó a los extranjeros de adueñarse de nuestras playas, pues recordemos que antes de aquella fatal reforma, se prohibía totalmente la adquisición de tierras en una franja de 100 kilómetros a lo largo de las fronteras y de 50 kilómetros en las playas, cuestión que en el presente ya no existe.

Y hoy se están generando conflictos sociales por este tema, basta ver nada más lo que está sucediendo en el estado de Oaxaca, Santa María Huatulco y en San Pedro Pochutla; hoy los comuneros están revelándose y con justa razón están manifestándose, y quien no posee el amor por la tierra no la va a conservar. Y ustedes, compañeras y compañeros, saben muy bien que lo que no es nuestro, a veces no lo cuidamos, el extranjero solamente va a venir a deteriorar nuestro medio ambiente.

La mejor forma de seguir conservando este país y nuestro medio ambiente, es echar atrás esta reforma tan lesiva para las mexicanas y los mexicanos. México tiene el compromiso con su naturaleza. Nuestro país ha firmado 77 tratados internacionales o acuerdos interinstitucionales en materia del medio ambiente.

Los primeros convenios registrados datan desde hace más de 40 años y son en materia de protección de flora y fauna, aves migratorias y mamíferos cinegéticos y los literales de contaminación. Es decir, desde mediados del siglo pasado se ha estado trabajando en conjunto con la mayoría de los países del mundo, y al parecer, otorgando mayor importancia al tema. Sin embargo, seguimos deteriorando nuestros litorales, se siguen contaminando las aguas como el caso del río Sonora.

¿Qué está pasando? Ya hay reglamento en tema del medio ambiente. ¿Qué sucede? Pongámonos a pensar y a reflexionar un rato, es nuestra casa la que estamos contaminando. Y enhorabuena por la Comisión del Medio Ambiente de la cual yo formo parte, pero diputadas y diputados, hagamos una reflexión desde nuestro interior.

México necesita recuperar nuevamente la propiedad de su territorio, de lo contrario, estamos viviendo en una amenaza latente. Muchas gracias.

Presidencia de la diputada María Beatriz Zavala Peniche

La Presidenta diputada María Beatriz Zavala Peniche:Muchas gracias, diputada. Tiene la palabra ahora la diputada Claudia Elena Águila Torres, por el Partido de la Revolución Democrática, hasta por cinco minutos.

La diputada Claudia Elena Águila Torres:Con permiso de la Presidencia.

La Presidenta diputada María Beatriz Zavala Peniche:Adelante, diputada.

La diputada Claudia Elena Águila Torres: Las zonas costeras tienen una función indispensable para el equilibrio ecológico, este espacio donde se une el mar con la parte continental es ampliamente reconocida como uno de los más importantes elementos de la naturaleza, tiene una amplia diversidad de ambientes y recursos, pero a la vez es un área muy frágil y vulnerable al estar expuesta ante los embates ambientales, como los huracanes y tormentas.

De lo anterior surgen la importancia de la reforma al artículo 3o., el artículo 28 y la adición al mismo artículo 3o. de la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, para adicionar y precisar el ecosistema costero, así como la delimitación de la zona costera mexicana.

Es precisamente la interacción de ambientes lo que caracteriza a las zonas costeras del mundo y el balance de estas interacciones origina ecosistemas con características ambientales únicas regidos a su vez por procesos físicos, químicos y biológicos dinámicos.

Los procesos y los ambientes costeros están sujetos a cambios que varían ampliamente en la escala geográfica, el tiempo y su duración. Al combinarse crean sistemas biológicamente muy productivos, pero también vulnerables a las presiones ambientales provenientes de las diversas actividades humanas.

La riqueza y diversidad de recursos que existen en las zonas costeras llevan la correspondiente concentración de actividades y asentamientos humanos a lo largo de los litorales y estuarios en todo el mundo.

Como resultado de lo anterior se estima que cerca de la mitad de la población humana vive en o cerca de las zonas costeras y, aunque la densidad ocupacional varía ampliamente en las diferentes regiones, hay una tendencia general a moverse de las áreas continentales hacia las costas.

A pesar de su importancia la zona costera es una de las más perturbadas del planeta. La contaminación, la industrialización, el turismo, los asentamientos humanos, el cambio de uso de suelo en el sector agrario para dar paso a poblados y ciudades, la producción agrícola, la pesca, entre otros factores, impactan de manera continua la sustentabilidad de los ambientes costeros.

Así, el mayor reto que enfrenta la humanidad ahora es administrar correctamente el uso de la franja costera, de tal manera que las actuales y futuras generaciones puedan disfrutar de sus recursos visuales, culturales, ambientales, energéticos y alimentarios.

Esta iniciativa reconoce la importancia que tienen nuestras fronteras naturales con el mar, aún falta legislar en materia más específica para garantizar la protección adecuada, por lo que el Grupo Parlamentario del PRD votaremos a favor de este dictamen. Es cuanto.

La Presidenta diputada María Beatriz Zavala Peniche:Muchas gracias, diputada. Tiene la palabra ahora la diputada Patricia Lugo Barriga, por el Partido Acción Nacional, hasta por cinco minutos.

La diputada Patricia Lugo Barriga:Gracias, presidenta. Me gustaría resaltar en mi intervención dos puntos importantes que aporta esta iniciativa. La primera, la importancia del trabajo legislativo de las Comisiones en ambas Cámaras, y dos, lo relevante del contenido de esta iniciativa.

Primero quiero empezar reconociendo la labor que tanto las Comisiones unidas de la Cámara de Senadores y la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de esta soberanía a la que me honro en pertenecer, han realizado a través del análisis y la discusión de este proyecto referido a las zonas costeras mexicanas, presentando una iniciativa que retoma el mayor y mejor interés de la nación con una visión integral y sustentable del uso de los recursos naturales, humanos y sociales.

La propuesta que ahora se presenta fue enriquecida en todo el proceso legislativo a partir de las valiosas aportaciones de los diputados y las diputadas miembros de Comisiones encargadas de su revisión. Este es un trabajo que hay que resaltar y reconocer.

Ahora me gustaría entrar en materia y abordar la importancia que tiene la modificación que se propone a la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, con la finalidad de proteger y preservar las zonas costeras de nuestro país.

Somos privilegiados al contar con poco más de 11 mil kilómetros de costas, donde la diversidad de ecosistemas marinos y costeros genera una gran riqueza y servicios ambientales de un valor incalculable.

Algunos ejemplos de ello son los arrecifes coralinos, espacios de reproducción y alimentación de una gran variedad de especies de fauna marina, y los humedales y lagunas costeras, que generalmente están ubicadas en zonas de transición entre la tierra y el mar, convirtiéndose en espacio de crianza y larvario de muchas especies.

Igualmente, es importante resaltar que la gran variedad de plantas marinas absorben una mayor cantidad de carbono que las plantas terrestres, aportando en consecuencia una elevada proporción de oxígeno.

Así, podemos ir enumerando las ventajas de mantener en equilibrio las zonas costeras, sin embargo, múltiples factores amenazan el frágil equilibrio de estos sistemas complejos y que se complementan en la reproducción de ecosistemas terrestres y marinos.

El dictamen que presenta la Comisión de Medio Ambiente tiene como propuesta la modificación y adición al artículo 3o y artículo 28 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, incorporando la definición de zona costera mexicana, la cual es retomada de los importantes trabajos de investigación que realiza la Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad (Conabio), al igual que establecer los ecosistemas de la costa como una parte de los diversos ecosistemas que interactúan en la zona costera mexicana.

Con estas iniciativas el Poder Legislativo trabaja para atender los grandes problemas que atentan contra el equilibrio ecológico de las zonas costeras y que permiten que la pesca, la acuacultura, el turismo, la actividad portuaria, el aprovechamiento de energías convencionales y no convencionales se realice en estricto apego a la ley, respetando los principios de sustentabilidad, protección y cuidado al medio ambiente. Esto nos permite además homologar la normatividad en la materia y orientar la acción pública hacia una gestión integral de las zonas costeras.

Como legisladores de Acción Nacional apoyamos esta iniciativa, ya que consideramos que la protección de nuestros recursos naturales, tanto en el continente como en los mares es la garantía de generar una mayor riqueza a través del empleo y el aprovechamiento racional de nuestros recursos. Es cuanto, muchas gracias por su apoyo.

La Presidenta diputada María Beatriz Zavala Peniche:Muchas gracias, diputada Lugo. Tiene la palabra el diputado Raymundo King de la Rosa, del Partido Revolucionario Institucional, para fijar posición, hasta por cinco minutos.

El diputado Raymundo King de la Rosa:Gracias .Con su permiso, señora presidenta. Compañeras y compañeros legisladores, el fortalecimiento de la protección a los ecosistemas costeros resulta un pendiente ineludible, pues los litorales de nuestro país contenidos estas amplias zonas albergan una enorme riqueza de especies, tanto animales como vegetales, en una amplia diversidad de ecosistemas interrelacionados, que no pueden ser divididos si se busca protegerlos de forma efectiva.

La valía de estos ecosistemas no es sólo ambiental y ecológico, sino también económica, ya que los beneficios de los municipios ubicados en zonas costeras derivado —entre otras— de actividades turísticas son innegables. Sin embargo, estos han disminuido conforme a los impactos negativos, lo cual afectan toda vez en lo que se merma el atractivo del destino turístico.

En consecuencia, resulta preciso considerar el impacto ambiental de las actividades que ponen en riesgo la viabilidad de los ecosistemas costeros, procurando el equilibrio ante el desarrollo de las diversas actividades económicas y la protección ambiental, a partir de una definición jurídica adecuada que incida favorablemente en el tratamiento normativo del ecosistema en cuestión.

La zona costera mexicana incluye una amplia diversidad de ecosistemas de singular importancia en las materias ambiental, social y económica, por lo que debe de reconocerse que esta contiene hábitats productivos que pueden favorecer la creación de nuevos asentamientos, incrementando la población humana en las costas, por lo que consideramos que las referencias jurídicas que abarquen todo tipo de ecosistemas y que permitan que la autoridad proteja sustentablemente en el análisis de las particularidades ecológica y biofísicas de los ecosistemas costeros, deben ser claras para garantizar certidumbre y certeza en materia ambiental.

La importancia de tener definiciones claras es generar ordenamientos de asentamientos humanos para las costas, que fomenten el desarrollo integral y sostenible en las zonas costeras, así para disminuir la degradación de la zona costera, coadyuvando con las estrategias implementadas por los órdenes del gobierno federal y estatal que puedan prevenir el deterioro de estos ecosistemas.

En el Grupo Parlamentario del PRI, en esta soberanía, consideramos que la definición del término ecosistema como la unidad funcional básica de interacción de los organismos vivos entre sí y de éstos con el ambiente, en un espacio y tiempos determinados, inserta en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Medio Ambiente es afortunada, por lo que su adecuación a la zona costera y a los ecosistemas que en ella se relacionan es saludable y necesaria.

Es así, que votaremos a favor de considerar a la zona costera mexicana como el espacio geográfico donde interactúa el medio acuático, el terrestre y la atmósfera, constituida por 263 municipios costeros, 150 con frente de playa y 113 interiores adyacentes a estos, con influencia costera alta y media, una porción marina definida a partir de la plataforma continental y una porción insular representada por las islas oceánicas y costeras.

Esta definición precisa siempre las bases para una correcta y adecuada protección ambiental y de desarrollo de la zona costera mexicana en aras de un desarrollo sostenible, que va acompañado de responsabilidad ambiental. Muchas gracias. Es cuanto, señor presidenta.

La Presidenta diputada María Beatriz Zavala Peniche:Muchas gracias, diputado Raymundo King de la Rosa.

Saludamos ahora a los alumnos de la preparatoria Profesora Rosario Graciela Hidalgo Moreno, de San Bernabé Temoxtitla, de Puebla, invitados por el diputado Julio César Lorenzini Rangel. Bienvenidos.

Esta Presidencia saluda a diputados locales del Congreso de Nayarit, que se encuentran entre nosotros Eddy Omar Trujillo López y Miguel Pável Jarero Velázquez, invitados por la diputada Joaquina Navarrete Contreras, del Partido de la Revolución Democrática. Bienvenidos.

Presidencia del diputado Tomás Torres Mercado

El Presidente diputado Tomás Torres Mercado: Vamos a entrar ahora a la discusión. Y en pro de este dictamen tiene la palabra el diputado Alfonso Durazo Montaño, de Movimiento Ciudadano, hasta por tres minutos.

El diputado Francisco Alfonso Durazo Montaño:Gracias, compañero presidente.

El Presidente diputado Tomás Torres Mercado: Adelante, diputado.

El diputado Francisco Alfonso Durazo Montaño:Compañeros y compañeras diputados. Bueno, como ya lo expresó nuestra compañera diputada Aida Valencia, Movimiento Ciudadano votará a favor de esta iniciativa que propone modificar el artículo 3 y 18 de la Ley de Equilibrio Ecológico y Protección Ambiental.

Estamos a favor porque nos parece razonable la incorporación de este concepto de ecosistema costero. Sin embargo, quiero aprovechar para señalar ante ustedes, que no obstante algunas de las bondades de estas modificaciones y de la Ley de Equilibrio Ecológico, es contrastante con la realidad de su aplicación. Derivado de la vocación explotadora y privatizadora del gobierno de la República, del que ni las propias playas nacionales se han escapado, a ese hecho se suma también la actitud voraz de empresas mineras nacionales que actúan como consentidas del régimen.

Hace unos días, desde hace días ha sido motivo de ocupación frecuente en esta tribuna el tema de Minera México, pero también tenemos el tema de la minera San Javier, ubicada en San Luis Potosí y cuyas instalaciones están precisamente asentadas sobre el acuífero que abastece de agua a una comunidad de dos millones de habitantes.

Desde 2007 fue dictaminado el impacto negativo que tenía la operación de la minera sobre este acuífero. Sin embargo, mediante una serie de tretas jurídicas y con el apoyo y complicidad de autoridades municipales, estatales y nacionales, volvió a operar Minera San Javier violando una serie de restricciones que pretendían salvaguardar la pureza del acuífero.

Y es así que ahora nos encontramos con niños con altos índices de metales pesados, decenas de niños de la ciudad de San Luis Potosí que ven amenazada su salud.

Como si algo faltara para que este problema fuera lo suficientemente grave, la empresa minera San Xavier tiene almacenadas cien a la intemperie y asentadas sobre el mismo acuífero 120 millones de toneladas de materiales sulfurosos saturados de metales pesados que están siendo depositados a unos cuantos metros de la zona norte y poniente del área urbana, y como les decía exactamente encima del acuífero.

Para poner límites a esta actitud depredadora de la minera desde 1993 se declaró a la zona oriente del valle como de Preservación de la vida silvestre con el ánimo de proteger este acuífero; decía que en 2007 volvió a operar la mina sobre las viejas reglas.

Así que aprovecho esta ocasión para hacer un llamado a las autoridades responsables de la protección ambiental en el país, con el propósito de que atiendan este problema antes de que sea mayor y se convierta en una de las grandes tragedias como la que ya conocimos en el estado de Durango y en el Río Sonora. Gracias a todos por su atención.

El Presidente diputado Tomás Torres Mercado: Gracias, diputado Alfonso Durazo.

Honorable asamblea, se ha agotado la lista de oradores y en atención a que en términos del artículo 109 del Reglamento de esta Cámara no se ha reservado para la discusión en lo particular artículo alguno, pido a la Secretaría que abra el sistema electrónico para recibir la votación en un solo acto, ciudadana secretaria, y hasta por cinco minutos en efecto.

La Secretaria diputada Laura Barrera Fortoul: Háganse los avisos a que se refiere el artículo 144, numeral 2 del Reglamento de la Cámara de Diputados. Ábrase el sistema electrónico por cinco minutos para proceder a la votación en lo general y en lo particular, en un solo acto.

El Presidente diputado Tomás Torres Mercado: Por cinco minutos.

La Secretaria diputada Laura Barrera Fortoul: Por cinco minutos.

(Votación)

El Presidente diputado Tomás Torres Mercado: De viva voz, señora secretaria.

La Secretaria diputada Laura Barrera Fortoul: Sí, presidente. Diputada.

La diputada Alfa Eliana González Magallanes(desde la curul): A favor.

El diputado José Isabel Trejo Reyes (desde la curul): A favor.

El diputado Marco Antonio González Valdez (desde la curul): A favor.

El diputado Ricardo Astudillo Suárez (desde la curul): A favor.

La diputada Joaquina Navarrete Contreras (desde la curul): A favor.

El diputado Ricardo Villarreal García (desde la curul): A favor.

El diputado Damián Zepeda Vidales (desde la curul): A favor.

El diputado Juan Carlos Muñoz Márquez (desde la curul): A favor.

La diputada María Guadalupe Sánchez Santiago (desde la curul): A favor.

La diputada María Celia Urciel Castañeda (desde la curul): A favor.

El diputado Germán Pacheco Díaz(desde la curul): A favor.

El diputado Gerardo Peña Avilés (desde la curul): A favor.

La diputada Blanca Jiménez Castillo (desde la curul): A favor.

El diputado Juan Francisco Cáceres de la Fuente (desde la curul): A favor.

La diputada María Teresa Jiménez Esquivel (desde la curul): A favor.

El diputado Rafael González Reséndiz (desde la curul): A favor.

La Secretaria diputada Laura Barrera Fortoul: Señor presidente, se emitieron 402 votos a favor, 0 abstenciones y 0 en contra.

El Presidente diputado Tomás Torres Mercado: Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de los artículos 3o y 28 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, por 401 votos. Se devuelve al Senado para los efectos del apartado E del artículo 72 de la Constitución de nuestro país.



LEY GENERAL DE TURISMO

El Presidente diputado Tomás Torres Mercado: El siguiente punto del orden del día es la discusión del dictamen con proyecto de decreto que reforma los artículos 48, párrafo primero, 54, y el artículo cuarto transitorio de la Ley General de Turismo.

La Secretaria diputada Laura Barrera Fortoul:«Dictamen de la Comisión de Turismo, con proyecto de decreto que reforma los artículos 48, párrafo primero, 54 y cuarto transitorio de la Ley General de Turismo

Honorable Asamblea:

La Comisión de Turismo con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39 y 45 numeral 6, incisos e) y f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 80 numeral 1, fracción I; 157, numeral 1, fracción IV, y 167, numeral 4, del Reglamento de la Cámara de Diputados presenta a la honorable asamblea el siguiente dictamen.

I. Antecedentes

Con fecha 28 de febrero de 2013, en sesión celebrada en la Cámara de Senadores del honorable Congreso de la Unión, el senador René Juárez Cisneros del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó Iniciativa con proyecto de Decreto por el que se reforman los artículos 48, 54, cuarto y octavo transitorios de la Ley General de Turismo.

En esa misma fecha la Mesa Directiva del Senado de la República turnó dicha iniciativa a las Comisiones Unidas de Turismo y Estudios Legislativos, para el análisis y elaboración del dictamen correspondiente.

El 9 de diciembre de 2013 el pleno de la Cámara de Senadores dio primera lectura al dictamen de la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 48, 54, cuarto y octavo transitorios de la Ley General de Turismo.

El 13 de diciembre de 2013 el Pleno de la Cámara de Senadores dio Segunda lectura al dictamen de la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 48, 54, cuarto y octavo transitorios de la Ley General de Turismo para su discusión, aprobándose sin debate en votación nominal y remitiéndose a la Cámara de Diputados.

Con fecha 4 de febrero de 2014, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados dio turno a la Comisión de Turismo copia del expediente número 3614, que contiene la minuta proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley General de Turismo para que elabore el dictamen respectivo.

El 5 de febrero de 2014 la comisión recibió el expediente número 3614, que contiene la minuta proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley General de Turismo.

El 1 de abril de 2014, la Junta Directiva de la Comisión de Turismo solicitó prórroga para dictaminar la minuta, misma que fue otorgada el 8 de abril del mismo año.

II. Contenido de la iniciativa

El turismo es una de las actividades que es para México un componente esencial y detonante de su desarrollo económico y social, por lo que la expedición y promulgación de la Ley General de Turismo significó un avance fundamental para ubicar al sector como una verdadera prioridad nacional, que busca el impulso y fomento de la actividad turística con una visión federalista.

De tal manera la Ley General de Turismo presenta como objetivos primordiales: planear y programar la actividad turística nacional, bajo criterios de beneficio social, sustentabilidad, competitividad y desarrollo equilibrado de los estados, municipios y el Distrito Federal, a corto, mediano y largo plazos. Asimismo, las herramientas y disposiciones que contempla dicho ordenamiento para la promoción y desarrollo sustentable de la actividad turística, son la constitución de un Atlas Turístico; la incorporación de la actividad a cadenas productivas; el ordenamiento turístico del territorio; así como el desarrollo de zonas de desarrollo turístico sustentable.

El Atlas Turístico consiste en el registro sistemático de carácter público de todos los bienes, recursos naturales y culturales que puedan constituirse en atractivos turísticos nacionales, sitios de interés y en general todas aquellas zonas y áreas territoriales del desarrollo del turismo.

Por lo que la declaración de zonas de desarrollo turístico sustentable dentro de la multicitada ley, establece la sustentabilidad del desarrollo turístico del país, definidas como las fracciones del territorio nacional claramente ubicadas y delimitadas geográficamente que, por sus características naturales o culturales, constituyen un atractivo turístico. Su importancia radica en que su delimitación busca fomentar la inversión, el empleo y el ordenamiento territorial, bajo la perspectiva de conservar sus recursos naturales en beneficio de la población.

En este sentido, la misma ley establece la constitución del Programa de Ordenamiento Turístico General del Territorio, que regionaliza desde el punto de vista del turismo el territorio nacional, a partir un diagnóstico de las características, disponibilidad y demanda de los recursos turísticos. Ubica y propone la zonificación en los planes de desarrollo urbano, así como el uso del suelo, con el propósito de preservar los recursos naturales y aprovechar de manera ordenada y sustentable los recursos turísticos. El programa también delimita lineamientos y estrategias turísticas para la preservación y el aprovechamiento ordenado y sustentable de los recursos turísticos, y define de manera coordinada los lineamientos o directrices que permitan el uso turístico adecuado y sustentable de los bienes ubicados en las zonas declaradas de monumentos arqueológicos, artísticos e históricos.

Por lo que con el fin de detonar las economías locales y buscar el desarrollo regional, la Ley marco dispone que la Secretaría de Turismo, los Estados, Municipios y el Distrito Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, estimulen y promuevan entre la iniciativa privada y el sector social, la creación y fomento de cadenas productivas y redes de valor en torno a los desarrollos turísticos nuevos y los existentes a través de estudios sociales y de mercado.

Asimismo, la Ley considera importante el fomento del turismo doméstico, por lo que establece el impulso y promoción del turismo social, el cual busca estimular la integración social a través de dotar a la sociedad las facilidades económicas que la Secretaría de Turismo y otras dependencias y entidades de administración pública, organizaciones sociales y privadas otorguen mediante programas que fomenten el turismo nacional y motiven la inversión nacional y extranjera, estableciendo, con ello, los lineamientos para que el turismo sea entendido como una actividad económica que esté al alcance de todas las personas.

Por otro lado, con el fin de formar parte del Plan Nacional de Desarrollo, que es elemento fundamental para la planeación democrática del desarrollo nacional del país, el Programa Sectorial de Turismo especifica las políticas, objetivos y prioridades que regirán a la actividad turística; procurando investigar las características de la demanda y los atractivos turísticos naturales y culturales con que cuenta cada ruta o región. Conteniendo entre otros, elementos metodológicos de la planificación, diagnóstico y pronósticos de la situación del turismo en el país, el ordenamiento turístico del territorio, y las políticas, objetivos y metas a corto, mediano y largo plazo de esta actividad, con observancia a lo que establezcan los instrumentos jurídicos, administrativos y de política económica que sean aplicables.

A fin de hacer efectiva la coordinación y concurrencia entre los diferentes órdenes de gobierno, la Ley prevé la constitución de la Comisión Ejecutiva de Turismo, de carácter intersecretarial, que tiene por objeto conocer, atender y resolver los asuntos de naturaleza turística relacionados con la competencia de dos o más dependencias o entidades de la Administración Pública Federal, así como fungir como órgano de consulta para los asuntos que la Secretaría considere oportuno poner a su consideración.

Así, con el objeto de fomentar la participación social, la Ley General de Turismo establece un Consejo Consultivo de Turismo, que es un órgano de consulta de la Secretaría de Turismo para la formulación de las estrategias y acciones de coordinación de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, con el fin de lograr un desarrollo integral de la actividad turística nacional y regional, utilizando, entre otros mecanismos, los foros de consulta y memorias publicadas. Este mismo tipo de órganos de consulta se replicarán a nivel estatal y municipal, pues cada entidad federativa y municipio habrá de conformar sus respectivos Consejos Consultivos Locales de Turismo.

Para el caso del Consejo de Promoción Turística de México, la Ley marco da sustento jurídico sólido a este importante órgano de la promoción turística del país, definiendo su participación en coordinación con la Secretaría de Turismo, quién a su vez se coordinará con los Estados, los Municipios y el Distrito Federal, para el desarrollo de las campañas de promoción turística en territorio nacional y el extranjero, por supuesto, con la concurrencia de los sectores social y privado.

Si bien el Fondo Nacional de Fomento al Turismo (Fonatur) ha venido de mucho tiempo atrás funcionando como agente estratégico para el desarrollo de la inversión turística sustentable en México, el que este regulado dentro de la Ley General de Turismo permitirá que Fonatur contribuya plenamente a la planeación, programación, fomento y desarrollo de la actividad turística y de los recursos turísticos, así como a la promoción del financiamiento de las inversiones privadas y sociales, en tanto que su participación en el sector se plasma en el Plan Nacional de Desarrollo y en el Programa del Sector Turístico.

En cuanto a los aspectos operativos, la Ley marco previene la construcción del Registro Nacional de Turismo, que es el catálogo público de prestadores de servicios turísticos en el país y que constituye el mecanismo por el que el Ejecutivo Federal, los Estados, Municipios y el Distrito Federal podrán contar con información sobre los prestadores de servicios turísticos a nivel nacional, con objeto de conocer mejor el mercado turístico y establecer los vínculos comunicación necesarios.

En este sentido, la Ley General de Turismo define derechos y obligaciones a los están sujetos los prestadores de servicios turísticos y los propios turistas; regulando claramente los mecanismos de verificación para que la autoridad observe el cumplimiento de los requisitos que la Ley establece.

En conclusión la Ley marco promueve la competitividad de la actividad turística mediante la formulación de políticas públicas, modelos y acciones que incrementen la calidad y competitividad en la materia; la profesionalización de quienes laboran en empresas turísticas o prestan servicios en la actividad; la modernización de las empresas turísticas; el otorgamiento de incentivos, distintivos, certificados o reconocimientos a los prestadores de servicios turísticos; el diseño y ejecución de acciones de coordinación entre dependencias y entidades de los diversos órdenes de gobierno para la promoción y establecimiento de empresas turísticas; y, la realización de acciones para favorecer las inversiones y proyectos turísticos de alto impacto en el sector, así como agilizar los mecanismos y procedimientos administrativos que faciliten su desarrollo y conclusión.

Las virtudes de la Ley General de Turismo, pretenden hacer de México un país líder en la actividad turística mundial, lo que tiene un importante significado por ser esta noble industria generadora de importantes fuentes de empleo, inversión, divisas y como motor del desarrollo regional, no obstante, no ha sido posible su materialización dado que a casi tres años y ocho meses de la publicación de la Ley General de Turismo en el Diario Oficial de la Federación, el 17 de junio de 2009, y que a la fecha no ha sido expedido su Reglamento conforme lo establece el Artículo Cuarto Transitorio.

La reglamentación de las leyes resulta de singular importancia, ya que una ley sin reglamentar origina situaciones de inseguridad jurídica, viéndose en ocasiones neutralizada, lo que puede generar la percepción de que las normas pueden incumplirse además de no respetarse. Una ley sin reglamentar supone costos económicos e incertidumbre para inversionistas, inseguridad administrativa y dudas en la toma de decisiones, tanto en el sector público como en el privado, lo que inhibe inversiones, procesos y procedimientos.

La falta de un reglamento se ha traducido en inactividad de nuevas disposiciones legales que han repercutido en la falta de oportunidades de crecimiento para el sector turístico nacional.

Por lo que la propuesta del legislador pretende en primer término, reformar el Primer párrafo del artículo Cuarto Transitorio de la Ley General de Turismo, a fin de que se establezca con toda precisión y claridad que corresponde al titular del Ejecutivo Federal expedir el Reglamento de la Ley, para hacer consecuente esta disposición normativa transitoria con la facultad y obligación del presidente de la República de proveer en la esfera administrativa a la exacta observancia de las leyes que expida el Congreso de la Unión.

El primer párrafo del artículo Cuarto Transitorio de la Ley General de Turismo, dispuso que la Secretaría de Turismo debió emitir el reglamento correspondiente dentro de los ciento ochenta días naturales posteriores a partir de la entrada en vigor de la Ley.

Por su parte el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece obligaciones y facultades para el presidente de la República, que se traducen en: a) promulgar las leyes que expida el Congreso de la Unión; b) ejecutar dichas leyes; y, c) proveer en la esfera administrativa a su exacta observancia.

La facultad consistente en “proveer en la esfera administrativa a su exacta observancia”, establece la facultad reglamentaria del titular del Ejecutivo Federal, al autorizar al presidente de la República a expedir disposiciones reglamentarias generales, abstractas e impersonales, que tienen por objeto la ejecución de las leyes emanadas por el Congreso de la Unión, a fin de lograr su mejor y más adecuada aplicación en los diferentes ramos que regulen, con lo que se logra un mejor proveer de las leyes en el ámbito administrativo.

Así lo ha sostenido reiteradamente la Suprema Corte de Justicia de la Nación en diversas tesis aisladas y de jurisprudencia, en especial en la tesis de jurisprudencia 2ª./J. 47/95, en la que estableció que la facultad reglamentaria conferida en nuestro sistema constitucional al presidente de la República y a los gobernadores de los Estados, en sus respectivos ámbitos competenciales, consiste, exclusivamente, dado el principio de división de poderes imperantes en la expedición de disposiciones generales, abstractas e impersonales que tienen por objeto la ejecución de la ley, desarrollando y completando en detalle sus normas.

Por lo que el artículo Cuarto Transitorio que se propone reformar, en lo que corresponde únicamente a que la Secretaría de Turismo expedirá el Reglamento de la Ley en la materia, resulta ser contrario a la norma constitucional, en tanto que la facultad reglamentaria de las leyes expedidas por el Congreso de la Unión, como se ha expuesto, corresponde al presidente de la República, que es única e indelegable, lo que obliga a reformar dicho ordenamiento transitorio a fin de establecer que corresponde exclusivamente al Ejecutivo Federal expedir el Reglamento de la Ley General de Turismo.

Asimismo, el que la Suprema Corte de la Justicia de la Nación haya resuelto declarar inválido el primer párrafo del artículo Cuarto Transitorio de la Ley General de Turismo, trajo como consecuencia la invalidez también de los artículos 48 y 54 de la Ley, en lo que corresponde a la parte normativa que indica “la Secretaría”, en el caso del primer artículo citado, y respecto del texto “la Secretaría mediante”, sobre el segundo referido. Ello es así, porque al declararse la invalidez de una norma general, como en el presente asunto aconteció en los términos ya expuestos, sus efectos se extendieron a todas aquellas normas cuya validez dependa de la propia norma invalidada, por lo que consiguientemente se propone también modificar los citados artículos invalidados para generar certeza al texto normativo y evitar irregularidades de coordinación de oraciones derivadas de la supresión de partes en los contenidos normativos.

En el caso del artículo 48, primer párrafo, se propone establecer que en el Reglamento de la Ley General de Turismo se determine la información que los prestadores de servicios turísticos deberán proporcionar a las autoridades competentes para su inscripción obligatoria en el Registro Nacional de Turismo, y no como actualmente señala que dichos requisitos los determinará a través del reglamento correspondiente, sin que se especifique a cual se refiere, lo que en nuestra consideración continuaría generando confusión sobre los alcances de la autoridad para expedir las disposiciones reglamentarias, en tanto que ha quedado suficientemente claro y resuelto por la Suprema Corte de Justicia de la Nación que la facultad reglamentaria de las leyes emanadas del Congreso de la Unión corresponde única y exclusivamente al presidente de la República.

La reforma al párrafo primero del artículo 48 de la Ley se justifica además, porque al quedar eliminado el texto normativo que indica “la Secretaría”, quedaría ambiguo el significado de la oración, lo que pudiera dar lugar a distintas interpretaciones, en tanto que el texto de este párrafo del artículo 48 diría: “La inscripción al Registro Nacional de Turismo será obligatoria para los prestadores de servicios turísticos, quienes deberán proveer a las autoridades competentes la información que determine a través del Reglamento correspondiente,” que de permanecer como actualmente está, con el texto “a través”, no permite hilar adecuadamente la oración al no quedar claro quién o en qué se determinará la información para la inscripción en el Registro Nacional de Turismo.

Respecto del artículo 54 de la Ley General de Turismo, la reforma que se propone consiste en establecer con toda claridad que los prestadores de servicios turísticos deberán cumplir con los elementos y requisitos que determine el Reglamento de la Ley, las Normas Oficiales Mexicanas y demás disposiciones generales administrativas que emita la Secretaría. Por lo que el texto normativo “la Secretaría mediante” habrá de suprimirse de la Ley General de Turismo, con lo que el artículo 54 de la Ley diría: “Para operar, los prestadores de servicios turísticos, deberán cumplir con los elementos y requisitos que determinen las disposiciones reglamentarias correspondientes, y las Normas Oficiales Mexicanas, sin perjuicio de las obligaciones que les sean impuestas por otras autoridades”.

Lo anterior permitiría que en el Reglamento de la Ley General de Turismo, que evidentemente habrá de expedir el presidente de la República, puedan establecerse requisitos que deban cumplir los prestadores de servicios turísticos para poder operar, pero también lograría que la Secretaría de Turismo no quede impedida para emitir reglas o disposiciones generales administrativas para regular la actividad de dichos prestadores, considerando que la propia Suprema Corte de Justicia de la Nación ha resuelto que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal pueden emitir este tipo de reglas o disposiciones generales administrativas, en tanto reglas técnico-operativas que regulan u ordenan un acto meramente administrativo de observancia general, facultad que es distinta de las disposiciones de carácter general que emite el titular del Ejecutivo Federal en ejercicio de la facultad reglamentaria que le concede el artículo 89, fracción I, de la Constitución General.

Con lo anterior, se busca que le sea permitido a la Secretaría emitir reglas o disposiciones generales administrativas que establezcan requisitos para que los prestadores de servicios turísticos puedan operar, conforme a la dinámica que supone la actividad turística en el país, que hace ineludible la actualización de requisitos para regular una actividad que innova y evoluciona constantemente, y que por lo mismo requiere de certeza jurídica pero también de flexibilidad, que desde luego debe ser garantizada por las autoridades administrativas en la materia.

Lo anterior de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, cuando en su artículo 4 reconoce a los reglamentos, decretos, acuerdos, normas oficiales mexicanas, circulares y formatos, así como los lineamientos, criterios, metodologías, instructivos, directivas, reglas y manuales, como actos administrativos de carácter general que pueden realizar las dependencias y organismos descentralizados de la administración pública federal.

Se considera necesario suprimir del texto del artículo Cuarto Transitorio de La Ley General de Turismo, la parte correspondiente a que el Reglamento deberá de incluir expresamente la reestructura administrativa de la Secretaría de Turismo, pues, como se ha explicado, dicho contenido normativo va en contra de lo dispuesto en el artículo Octavo Transitorio de la misma Ley.

III. Consideraciones de la comisión dictaminadora

Una vez analizado el expediente, para esta Comisión dictaminadora resultan válidos los planteamientos esbozados por la Colegisladora, mismos que sustentan el Proyecto de Decreto por el que se reforman los artículos 48, 54, y Cuarto Transitorio de la Ley General de Turismo, los cuales tienen como finalidad coadyuvar a la consolidación del turismo como una herramienta generadora de empleo y bienestar para todas las regiones del país, además de definir con mayor claridad sus enunciados y postulados contenidos en ella de manera tal que revierta e inhiba situaciones de inseguridad de tipo jurídico.

Asimismo, esta soberanía resuelve en estricto apego a las diversas tesis aisladas y de jurisprudencia emitidas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en especial a la Tesis de Jurisprudencia 2ª./J. 47/95, que la facultad reglamentaria está conferida al Presidente de la República y a los gobernadores de los Estados en sus respectivos ámbitos competenciales dado el principio de división de poderes, por lo que a ellos corresponde la expedición de disposiciones generales, abstractas e impersonales que tienen por objeto la ejecución de la ley, desarrollando y complementando en detalle sus normas.

De igual manera el artículo 41, fracción IV, de la ley reglamentaria de las fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, señala que cuando la sentencia en la controversia constitucional declare la invalidez de una norma general, sus efectos deberán extenderse a todas aquellas normas cuya validez dependa de la propia norma invalidada. Por lo anterior y en acato de las directrices de la Suprema Corte de la Justicia de la Nación en cuanto a su resolución respecto a declarar inválido el primer párrafo del artículo cuarto transitorio de la Ley General de Turismo, esta comisión dictaminadora avala que dicha disposición trajo como consecuencia la invalidez también de los artículos 48 y 54 de la Ley, en lo que corresponde a la parte normativa que indica “la Secretaría”, en el caso del primer artículo citado, y respecto del texto “la Secretaría mediante”, sobre el segundo referido. Lo anterior para otorgar mayor certeza al texto normativo y evitar irregularidades derivadas de la supresión de partes en los contenidos normativos.

Por lo anteriormente expuesto, los integrantes de la Comisión de Turismo de la Cámara de Diputados de la LXII Legislatura, someten a consideración de la honorable Asamblea el siguiente:

Proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 48, 54 y cuarto transitorio de la Ley General de Turismo

Artículo Único:Se reforman los artículos 48, párrafo primero, 54 y cuarto transitorio, párrafo primero de la Ley General de Turismo, para quedar como sigue:

Artículo 48.La inscripción al Registro Nacional de Turismo será obligatoria para los prestadores de servicios turísticos, quienes deberáncumplir con la información que determine el Reglamento.

...

Artículo 54.Para operar, los prestadores de servicios turísticos, deberán cumplir con los elementos y requisitos que determinen el Reglamento y las Normas Oficiales Mexicanas, sin perjuicio de las obligaciones que les sean impuestas por otras autoridades.

Artículos transitorios de la Ley General de Turismo

Cuarto. El Ejecutivo Federal deberá emitir el Reglamento de la presente ley, dentro de los ciento ochenta días naturales a partir de la entrada en vigor del presente Decreto.

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas:

1 El Programa Sectorial de Turismo 2013-2018 (Prosectur) fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de diciembre de 2013, por lo que tanto la Iniciativa como la Minuta lo mencionan pero no lo incluyen dadas sus fechas de elaboración que son anteriores a la publicación del Prosectur.

2 Facultad reglamentaria del ejecutivo federal. Interpretación de la Fracción I del Artículo 89 de la Constitución”. Tesis de jurisprudencia 2ª./J. 47/95. Segunda Sala. Novena Época. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo II, septiembre de 1995. Pág. 293.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de abril de 2014

La Comisión de Turismo, diputados:Rodolfo Dorador Pérez Gavilán (rúbrica), Elizabeth Vargas Martín del Campo (rúbrica), Juan Manuel Gastélum Buenrostro (rúbrica), Rafael González Reséndiz (rúbrica), Harvey Gutiérrez Álvarez, Eduardo Roman Quian Alcocer (rúbrica), Gloria Elizabeth Núñez Sánchez (rúbrica), Gabriela Medrano Galindo, José Luis Valle Magaña, Agustín Barrios Gómez Segués (rúbrica), Carla Guadalupe Reyes Montiel (rúbrica), Arturo de la Rosa Escalante, Martín Alonso Heredia Lizárraga, Raúl Paz Alonzo, Alicia Concepción Ricalde Magaña (rúbrica), Laura Barrera Fortoul (rúbrica), Cecilia González Gómez (rúbrica), Mirna Esmeralda Hernández Morales (rúbrica), Francisca Elena Corrales Corrales, Socorro de la Luz Quinta León (rúbrica), Laura Guadalupe Vargas Vargas, Sonia Catalina Mercado Gallegos, Mayra Karina Robles Aguirre, William Renán Sosa Altamira (rúbrica), Jessica Salazar Trejo, Bárbara Gabriela Romo Fonseca (rúbrica), José Humberto Vega Vázquez, Carlos de Jesús Alejandro, Silvano Blanco Deaquino, María de Lourdes Amaya Reyes (rúbrica).»

El Presidente diputado Tomás Torres Mercado: Para fundamentar el dictamen, tiene el uso de la palabra, hasta por cinco minutos, el señor diputado Rodolfo Dorador Pérez Gavilán.

El diputado Rodolfo Dorador Pérez Gavilán:Con su permiso, señor presidente. El dictamen de la Comisión de Turismo referente a la minuta con proyecto de decreto que reforma los artículos 48, 54 y cuarto transitorio de la Ley General de Turismo, mismo que hoy ponemos a consideración de esta asamblea, tiene por objeto dar paso a las reformas propuestas en la iniciativa presentada el 28 de febrero de 2013 por el senador René Juárez Cisneros, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

La Ley General de Turismo publicada el pasado 17 de junio del 2009 vino a fortalecer y a establecer las bases sobre las cuales se pretende hacer de México un país líder en la actividad turística mundial, considerando que esta industria es generadora de importantes fuentes de empleo, inversiones, divisas y como motor del desarrollo nacional y regional.

No obstante, dicha ley, a más de cinco años de su publicación el 17 de junio del 2009, carece de un impacto contundente y óptimo ante la falta de la reglamentación correspondiente. Una ley sin reglamentar supone condiciones de incertidumbre para los actores del sector turístico, así como dudas ante la toma de decisiones trascendentes.

Es así que la propuesta del legislador pretende, en primer plano, reformar el párrafo primero del artículo cuarto transitorio de la Ley General de Turismo a fin de establecer que corresponde al titular del Ejecutivo federal expedir el reglamento de la ley dentro de los 180 días naturales a partir de la entrada en vigor del presente decreto para ser consecuente esta disposición normativa transitoria con la facultad y obligación del Presidente de la República, de proveer en la esfera administrativa a la exacta observancia de las leyes que expida el Congreso de la Unión.

Cabe mencionar que este artículo referido fue declarado inválido por sentencia de la Corte a controversia constitucional publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de mayo del 2013.

Asimismo, el que la Suprema Corte de Justicia de la Nación haya resuelto declarar inválido el primer párrafo del artículo cuarto transitorio de la Ley General de Turismo trajo como consecuencia la invalidez también de los artículos 48 en lo que corresponde a la parte normativa que indica la Secretaría, y al artículo 54 en la parte normativa que indica la Secretaría mediante.

Lo anterior, ya que al declararse la invalidez de una norma general, sus efectos se extienden a todas aquellas normas cuya validez dependa de la propia norma invalidada.

Por tal razón, coincidimos con los argumentos expresados por la colegisladora y ponemos a su consideración la aprobación del presente dictamen para reformar los artículos 48, 54 y cuarto transitorio, párrafo primero de la Ley General de Turismo para quedar como sigue.

Artículo 48. La inscripción al registro nacional de turismo será obligatoria para los prestadores de servicios turísticos quienes deberán cumplir con la información que determine el reglamento.

Artículo 54. Para operar los prestadores de servicios turísticos deberán cumplir con los elementos y requisitos que determinen el reglamento y las normas oficiales mexicanas sin perjuicio de las obligaciones que le sean impuestas por otras autoridades

Cuarto transitorio. El Ejecutivo federal deberá emitir el reglamento de la ley dentro de los 180 días naturales a partir de la entrada en vigor del presente decreto.

Con las presentes reformas, el sector turístico y principalmente los prestadores de servicios turísticos, serán beneficiados al contar con una normatividad clara y precisa que establezca cuáles son y dónde estarán definidos los requisitos para su registro y operación, evitando así situaciones de incertidumbre ante la toma de decisiones y propiciando que los servicios turísticos que se ofrecen en nuestro país cumplan, y aún más, superen los estándares de calidad que demandan nuestros visitantes nacionales y extranjeros.

Asimismo nos permitirá impulsar la emisión de reglamento de la Ley General de Turismo, que a más de cinco años de su publicación, aún carece de dicha normatividad.

Por todo ello les pedimos su voto a favor del presente dictamen. Es cuando, ciudadano presidente.

El Presidente diputado Tomás Torres Mercado: Gracias, diputado Rodolfo Dorador. Diputado Rubén Benjamín Félix Hays, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, tiene usted la palabra, hasta por cinco minutos, para fijar la postura de su grupo parlamentario.

El diputado Rubén Benjamín Félix Hays:Con el permiso de la Presidencia.

El Presidente diputado Tomás Torres Mercado: Adelante.

El diputado Rubén Benjamín Félix Hays: Diputadas y diputados, los países que han dado el gran salto al desarrollo son aquellos que han actuado con visión de largo plazo y han invertido eficazmente en mejorar de manera integral sus niveles educativos, marco regulatorio, infraestructura y calidad de los servicios, entre otros aspectos.

Para constatarlos basta con analizar los componentes y resultados del país en el Índice de Competitividad en el Foro Económico Mundial, en dicho índice ocupamos el lugar 61 de las 144 economías analizadas, sin embargo entrando en algunos de los detalles que mide este indicador internacional el panorama no es nada halagador.

Por ejemplo: En cuanto a la medición de la carga de la regulación gubernamental el país está en el lugar 118 y en la eficiencia del marco legal para resolver disputas ocupamos el lugar o el sitio 99. Como vemos, estamos muy por debajo de muchas economías de tamaño similar al nuestro.

Lo anterior nos sirve para contextualizar las ventajas que supone traerá para alguno de los sectores más importantes de nuestra economía, como lo es el turismo, la existencia de un mejor marco regulatorio. Al reformarse estos dos artículos de la Ley General de Turismo, ligados a las determinantes de un reglamento, cuya expedición debió estar en apego a la exacta observancia del marco normativo, se fortalece a todos los que se encuentran inmersos en este sector tan dinámico.

No puede haber desarrollo si no se brinda a los involucrados la estabilidad, seguridad y confiabilidad de un ordenamiento jurídico aplicable, claro y certero. Estudios en el Banco Mundial han encontrado causalidades entre la credibilidad y la estabilidad de los sistemas jurídicos y las variaciones el crecimiento del PIB per cápita en el orden de un 23 por ciento de la variación.

En tal sentido, en Nueva Alianza consideramos que esta reforma contribuirá a mejorar el resultado nacional medido en el Índice –bianual– de Competitividad en Viajes y Turismo, dado a conocer a mediados del año pasado, en el que nos coloca en el lugar 44 de los 140 países analizados. Sin embargo, en cuanto a la evaluación dada en nuestro marco regulatorio específico nos ubica en el lugar 88 a pesar de que en recursos humanos, culturales y naturales ocupamos el décimo quinto lugar.

Lo anterior abre una importante ventana de oportunidad para este sector generador de importantes fuentes de empleo, inversión, divisas y motor del desarrollo nacional.

Compañeros legisladores, en un entorno donde la competencia por atraer inversión es cada vez mayor, es razonable pensar en las ventajas de una jurisdicción estable, madura y confiable. No obstante, la certeza jurídica no se mide sólo por la cantidad de leyes que se reforman o crean ni por la calidad de las mismas, requiere también de una adecuada y pertinente regulación, de lo contrario está impedida a obtener los resultados deseados.

Por ello, como grupo parlamentario estaremos atentos a que el Ejecutivo emita dentro de un tiempo previsto, el reglamento y las normas que lo hagan operativo. El Grupo Parlamentario Nueva Alianza apoyará este dictamen que reforma la Ley General de Turismo, porque creemos que la certeza jurídica coadyuvará a mantener la importante contribución que hace el turismo al crecimiento económico, al empleo de miles de mexicanos. Es cuanto, diputado presidente.

El Presidente diputado Tomás Torres Mercado: Gracias, diputado Félix Hays. Tiene el uso de la palabra la ciudadana diputada Gabriela Medrano Galindo hasta por cinco minutos y para fijar la postura del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

La diputada Gabriela Medrano Galindo:Con la venia de la Presidencia. Nuestro país cuenta con un gran patrimonio turístico que va más allá de los destinos de sol y playa, esto nos ofrece una posición privilegiada en el mapa del turismo internacional. Lo anterior ha hecho de tema turístico un asunto relevante a nivel nacional.

Dicho lo anterior, México conserva una gran riqueza cultural, ya que en la vastedad de nuestro territorio podemos encontrar 37 bienes patrimonio de la humanidad. Añadido a esto, nuestro territorio fue bendecido con grandes riquezas naturales repartidas en 174 áreas naturales protegidas y más de 10 mil kilómetros de litoral.

Otro elemento que abona al turismo es la posición geográfica privilegiada con la que cuenta nuestro país, ya que comparte más de 3 mil kilómetros de frontera con el país más poderoso del mundo y con dos de sus estados más ricos y progresistas; California y Texas.

Estos elementos permitieron un incremento en el rubro de llegadas internacionales en 2013, recibiendo 23 millones 700 mil turistas extranjeros, los cuales dejaron una derrama económica de 13 mil 819 millones de dólares, según el documento Panorama de la Organización Mundial de Turismo Internacional, edición 2014.

Las cifras vertidas con anterioridad convierten a México en el decimotercer destino turístico más importante del mundo, lo cual lo hace ser el país más importante en este sector en América Latina y el Caribe.

Igualmente es pertinente mencionar que gracias a la gran demanda turística con la que históricamente hemos contado, México cuenta con una gran infraestructura turística para atender adecuadamente y de la mejor manera a los visitantes extranjeros y nacionales a lo largo y ancho del territorio.

En este sentido, se cuenta con siete centros turísticos integralmente planeados, más de 70 destinos de playa, culturales y de negocios y 43 pueblos mágicos, lo que se traduce en aproximadamente 17 establecimientos con 600 mil cuartos en diferentes categorías. Lo anterior se deriva en la creación de tres millones de puestos de trabajos directos y en la conservación de siete millones de espacios laborales indirectos.

En síntesis, el sector turismo representa el 8.4 del producto interno bruto en México y es el cuarto generador de divisas.

Para seguir impulsando la llamada industria sin chimeneas, se creó la Ley General de Turismo. Sin embargo, esta ley carece de un reglamento, lo cual puede derivar en costos económicos e incertidumbres para los inversionistas.

El presente proyecto de decreto busca subsanar esta carencia al reformar el primer párrafo del artículo Cuarto transitorio de la Ley General de Turismo, con el objetivo de manifestar con claridad que le corresponde al titular del Ejecutivo federal expedir el reglamento de la ley, ya que antes se mencionaba que la secretaria de Turismo expediría el reglamento de la ley en materia, lo cual resulta contrario a la Norma Constitucional.

De igual manera, este dictamen también clarifica que será en el Reglamento de la Ley General de Turismo donde se determine la información que los prestadores de servicios turísticos deberán proporcionar a las autoridades competentes para su inscripción obligatoria en el Registro Nacional de Turismo y no como actualmente está establecido, donde se señala que dichos requisitos los determinará a través del reglamento correspondiente, sin especificar a cuál se refiere.

Por lo tanto, en el Partido Verde apoyamos al presente proyecto de decreto por medio del cual se emitirá el Reglamento de Ley General de Turismo, que con certeza expedirá el presidente de la República y de esta manera poder establecer los requisitos que deberán cumplir los prestadores de servicios turísticos para poder operar, ya que la carencia de un reglamento se ha traducido en inactividad de nuevas disposiciones legales, lo cual ha derivado en falta de oportunidades de crecimiento para la industria turística mexicana. Es cuanto, señor presidente.

El Presidente diputado Tomás Torres Mercado: Gracias, diputada Gabriela Medrano. Tiene la palabra por cinco minutos la diputada Carla Guadalupe Reyes Montiel, para fijar el posicionamiento a nombre del Grupo Parlamentario del PRD.

La diputada Carla Guadalupe Reyes Montiel:Con su permiso, diputado presidente. Honorable asamblea, para nuestro grupo parlamentario está muy claro que el turismo es una de las principales actividades económicas para nuestro país, ya que capta una enorme cantidad de recursos por año y que México se encuentra entre las principales potencias mundiales en este sector, incluso hemos estado entre los 15 países más visitados del mundo y actualmente los 20 más visitados.

Debido a la crisis de inseguridad que padecemos y que no hemos podido resolver, ciertamente ha inhibido a varios miles de turistas a venir a nuestro país. Sin embargo, resulta increíble que México siga siendo un lugar preferido para los viajeros del mundo y por ello, tenemos que cuidar el desarrollo de todo este sector, dando a los turistas y a los prestadores de servicio todo tipo de certeza, para que sigamos captando recursos muy necesarios para el desarrollo a través de esta noble actividad.

Ciertamente, la expedición y promulgación de la Ley General de Turismo es un paso adelante para regular y ayudar a detonar todo el potencial turístico de nuestro país. La ley promueve el desarrollo sustentable y equilibra esta actividad en el país y contempla herramientas como un atlas turístico, la incorporación de la actividad a cadenas productivas y el ordenamiento turístico del territorio.

En cuanto a los aspectos operativos, la ley promueve la construcción del Registro Nacional de Turismo, que es el catálogo público de prestadores de servicios turísticos en el país y define derechos y obligaciones a los que están sujetos los prestadores de servicios turísticos y los propios turistas.

Sin embargo, esta ley aún no ha sido reglamentada y por esta razón sus buenos propósitos se han visto muchas veces neutralizados. Una ley sin reglamentar supone incertidumbre jurídica para los inversionistas y en buena medida para los prestadores y los usuarios del servicio.

La falta de reglamento ha repercutido en la falta de oportunidades de crecimiento para el sector nacional. Por ello, el presente decreto reforma el artículo cuarto transitorio de la ley para que quede absolutamente claro que la facultad para reglamentar esta norma es del Ejecutivo y que hay urgencia para que lo haga de una vez por todas, ya que se le pasó el tiempo al presidente para expedir este reglamento, por lo que ahora, con esta reforma le extenderemos un plazo otros 180 días, a partir de que el presente decreto se publique en el Diario Oficial de la Federación. A ver si ahora sí le da tiempo o se toma tiempo suficiente para asumir responsablemente esta facultad.

Lo anterior permitirá que la Secretaría de Turismo no quede impedida para emitir reglas o disposiciones generales. La Secretaría podrá emitir disposiciones que establezcan requisitos para que los prestadores de servicios turísticos puedan operar conforme a la dinámica que supone la actividad turística en el país.

Y estas disposiciones pueden actualizar con oportunidad, siempre en pro de los derechos y obligaciones, tanto de los prestadores de servicios vinculados a este importante sector como a los derechos y también a las obligaciones del turista.

Nuestro grupo parlamentario está a favor de la aprobación del presente dictamen y hace votos para que el concepto sustentabilidad lleve esta ley. No solamente sea un mero adorno, y que efectivamente promueva el desarrollo armónico de esta importante actividad económica, cultural y deportiva, con la preservación de la naturaleza y de nuestro patrimonio histórico, arqueológico y cultural, evitando y sancionando toda práctica depredadora, tanto de los turistas como de los prestadores de servicios, los inversionistas y las propias autoridades de cualquier nivel y cualquier ámbito. Es cuanto, diputado presidente.

El Presidente diputado Tomás Torres Mercado: Gracias, diputada Reyes Montiel. Tiene el uso de la palabra el diputado Rafael González Reséndiz, para fijar el posicionamiento del Grupo Parlamentario del PRI.

El diputado Rafael González Reséndiz:Con el permiso de la Presidencia. Compañeras y compañeros legisladores, el turismo es un componente esencial que ha detonado el desarrollo económico y social en México, por lo que la expedición y la promulgación de la Ley General de Turismo, en el 2009, significó un avance primordial para ubicar realmente al sector como una prioridad nacional, buscando el impulso, promoción y fomento de la actividad turística con una visión incluyente, respetuosa del federalismo.

La Ley General de Turismo promueve el desarrollo y competitividad del sector a través de la formulación de políticas públicas, modelos y acciones que incrementen la diversificación y la calidad en la materia. La profesionalización de quienes desempeñan sus actividades laborales en empresas turísticas o prestan servicios en este sentido. La modernización de las empresas turísticas, el otorgamiento de distintivos, incentivos, certificados o reconocimientos a los prestadores de servicios. El diseño y ejecución de acciones coordinadas entre entidades y dependencias de los tres órdenes de gobierno para la promoción, establecimiento y desarrollo de empresas turísticas y la realización de acciones para incidir favorablemente en las inversiones y proyectos turísticos de alto impacto en el sector turístico, así como agilizar los mecanismos y procedimientos administrativos que faciliten su desarrollo, implementación, conclusión y operación.

Los aciertos de la Ley General de Turismo han propiciado que México sea un país líder en la actividad turística global. El crecimiento y desarrollo de destinos turísticos como Puerto Vallarta, en el estado de Jalisco y otros más en la República Mexicana son ejemplos mundiales en donde los visitantes nacionales y extranjeros pueden disfrutar de las bellezas naturales y culturales en nuestro país.

La ley en comento tiene como objetivo que estos destinos crezcan bajo un enfoque sustentable que promueva el desarrollo local. Esto tiene relevante significado por ser ésta noble actividad la generadora de importantes fuentes de empleo, divisas, inversión y como motor del desarrollo local y regional.

Sin embargo, no ha sido posible su materialización dado a que a más de cinco años de la promulgación de la Ley General de Turismo en el Diario Oficial de la Federación, el 17 de junio de 2009, no ha sido expedido su reglamento conforme a lo establecido en el artículo cuarto transitorio debida a una desafortunada redacción que generó que la Suprema Corte de Justicia de la Nación declarara invalido el artículo en cuestión que fundamentaba a dicho reglamento, así como a diversas disposiciones relacionadas con el transitorio referido.

Desafortunadamente, la falta de este reglamento se ha traducido en la inoperatividad de nuevas disposiciones jurídicas que no se han materializado incidiendo a la falta de oportunidades de crecimiento para el sector turístico mexicano.

Por lo anteriormente expuesto es que se coincide con la propuesta de la comisión dictaminadora para reformar el primer párrafo del artículo cuarto transitorio de la Ley General de Turismo, a fin de que se establezca con toda precisión y claridad, que corresponde al titular del Ejecutivo federal y no a la Secretaría de Turismo expedir el reglamento de la ley para hacer efectiva operativa esta disposición normativa transitoria con la facultad y obligación del presidente de la República de proveer en la esfera administrativa la exacta observancia de las leyes que expide el Congreso de la Unión.

Consecuentemente, se apoya también a la propuesta de reformar a los artículos 48 y 54 de la ley, invalidados en la misma decisión de la corte para generar certeza al texto normativo y coordinar los objetivos normativos, estableciendo así que el Reglamento de la Ley General de Turismo se determine la información que los prestadores de servicios turísticos deberán proporcionar a las autoridades competentes para su inscripción obligatoria en el Registro Nacional de Turismo y que los prestadores de servicios turísticos deberán cumplir con los elementos y requisitos que determinen el reglamento y las normas oficiales mexicanas, sin perjuicio de las obligaciones que les sean impuestas por otras autoridades.

Es así que con el dictamen propuesto, se busca satisfacer los requisitos de certeza jurídica, pero también de flexibilidad que desde luego debe ser garantizada por las autoridades administrativas en la materia para generar un desarrollo turístico e innovador y consecuentemente que le vaya bien al sector turístico. Es cuanto, diputado presidente.

El Presidente diputado Tomás Torres Mercado: Gracias, diputado Rafael González por su participación.

Quiero saludar a alumnos de la Universidad de la Ciudad de México que están aquí en el recinto, en este salón de plenos, invitados por el diputado Fernando Cuéllar Reyes, del PRD. Sean bienvenidos.

Tiene la palabra el diputado Ricardo Mejía Berdeja, para hablar en pro del dictamen que se está discutiendo, hasta por tres minutos.

El diputado Ricardo Mejía Berdeja:Gracias, compañero presidente. La realidad es que coincido con lo que dijera al inicio de la sesión el diputado Monreal, que hay temas de extrema gravedad en el país que demandarían una mayor atención de los integrantes de esta Cámara de Diputados.

Hoy, precisamente hablando de turismo, desde luego que valoramos el esfuerzo de la comisión en la materia, para que los prestadores de servicios turísticos puedan registrarse conforme a las reglas y las normas en la materia.

Pero me parece que la gran problemática hoy de México en materia turística y en general en su posicionamiento global y mundial, es que México es hoy noticia por casos de escándalo, por casos de violencia y de delincuencia organizada desatada.

Nada ha dicho esta Cámara de dos temas que afectan la imagen de México en el mundo. El primero, el llamado de eurodiputados, con relación a la emergencia de derechos humanos que enfrenta el país, donde el caso de Tlatlaya ha motivado la intervención de organismos internacionales como Human Rights Watch, como agencias periodísticas serias y prestigiadas y desde luego como gobiernos de otras naciones.

El caso de Iguala, donde en una descripción muy atinada, el diputado Monreal señalaba que se configura el delito de genocidio porque se ha perseguido como víctimas de odio, pretendiendo su aniquilamiento, a un grupo de estudiantes pobres normalistas de diferentes estados del país.

Y lo que es el extremo en la materia es la alerta que emite el gobierno de Estados Unidos para no visitar seis estados en el país, y aquí esta Cámara no ha dicho nada y mucho menos Enrique Peña Nieto, José Antonio Meade y demás personajes del gobierno, frente a la alerta que emitió el gobierno de Obama con relación a un llamado a los habitantes de Estados Unidos a no visitar seis estados, entre otros Michoacán, Tamaulipas, Zacatecas, Nayarit, Sinaloa, Coahuila y Guerrero.

Desde luego que estos temas merecerían la atención porque de nada sirve que hagamos reglas para los prestadores de servicios o definamos a las costas como reserva ecológica, si la principal problemática del país para que vengan flujos importantes de turistas está en la inseguridad que hoy es noticia global en el país.

Y esta noticia por más que el gobierno federal quiera esconderla, acompaña al presidente a todas sus giras.

Se llevó casi una semana en Nueva York y hasta allá lo persiguió la noticia de Tlatlaya, que gracias a la presión internacional se abrió al escrutinio del país.

Y por cierto sigue sin instalarse el grupo de Tlatlaya en esta Cámara que corresponde a las comisiones de Derechos Humanos y de Justicia.

Por eso concluyo que la mejor manera de promover el turismo en el país es respetando los derechos humanos, siendo un país que da seguridad a sus habitantes y teniendo un gobierno federal que gobierna con éxito y con justicia. Es cuanto.

El Presidente diputado Tomás Torres Mercado: Gracias, diputado Mejía. En atención a que esta presidencia no tiene registro alguno para la discusión en lo particular del contenido del dictamen y por virtud de que se ha agotado también la lista de oradores, con apoyo en el artículo 109 del Reglamento de esta Cámara, pido a la Secretaría que abra el sistema electrónico de votación por cinco minutos para recibir la votación justamente en lo general y en lo particular en un solo acto, señor secretario.

El Secretario diputado Fernando Bribiesca Sahagún: Háganse los avisos a que se refiere el artículo 144, numeral dos del Reglamento de la Cámara de Diputados. Ábrase el sistema electrónico por cinco minutos para proceder a la votación en lo general y en lo particular en un solo acto.

(Votación)

De viva voz:

El diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra (desde su curul): A favor.

El diputado Marco Antonio González Valdez (desde su curul): A favor.

El diputado José Isabel Trejo Reyes (desde su curul): A favor.

El diputado Trinidad Secundino Morales Vargas (desde su curul): A favor.

El Secretario diputado Fernando Bribiesca Sahagún: Ciérrese el sistema de votación electrónico. Señor Presidente, se emitieron 401 votos a favor, 2 abstenciones y 0 en contra.

El Presidente diputado Tomás Torres Mercado: Aprobado en lo general y en lo particular por 401 votos el proyecto de decreto que reforma los artículos 48, párrafo primero, 54 y cuarto transitorio de la Ley General de Turismo. Pasa al Ejecutivo para sus efectos constitucionales.



LEY GENERAL DE PESCA Y ACUACULTURA SUSTENTABLES

El Presidente diputado Tomás Torres Mercado: El siguiente punto del orden del día es la discusión del dictamen con proyecto de decreto que adiciona una fracción XV al artículo 20 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables.

El Secretario diputado Fernando Bribiesca Sahagún: «Dictamen de la Comisión de Pesca, con proyecto de decreto que adiciona la fracción XV al artículo 20 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables

Honorable Asamblea:

La Comisión de Pesca, con fundamento en las facultades que le confieren los artículos 39, numerales 1 y 2 fracción XXXVI, 45, numeral 6, incisos e) y f), y numeral 7 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 80, numeral 1, 81, numeral 2, 82, numeral 1, 84 numeral 1, 85, 157 numeral 1 fracción I, 158, numeral 1 fracción IV, 162 y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, somete a consideración de los integrantes de esta honorable asamblea el presente dictamen.

Antecedentes

A. En sesión ordinaria efectuada el 11 de octubre de 2013, el diputado Alfonso Inzunza Montoya, del Partido Revolucionario Institucional, presentó iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan los artículos 8 y 20 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, ante el pleno de la Cámara de Diputados y la Mesa Directiva la turnó a la Comisión de Pesca para su estudio y dictamen correspondiente.

B. El 17 de abril de 2013, el pleno de la Cámara de Diputados, aprobó el proyecto de decreto por el que se adicionan la fracción XXXVII Bis al artículo 8o. y la fracción XV al artículo 20 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, turnándola a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

C. Con fecha 17 de abril de 2013, fue recibida en el Senado turnándose para su dictamen correspondiente a las Comisiones Unidas de Pesca y Acuacultura y a la de Estudios Legislativos, Segunda.

D. La Mesa Directiva del Senado de la República remitió a las Comisiones Unidas de Pesca y de Estudios Legislativos la minuta en referencia mediante oficio DGPL-2P1A.-3930.

Contenido de la minuta

Esta minuta tiene por objeto reformar las fracciones XIII y XIV y adicionar una fracción XV al artículo 20 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, con el propósito de incluir en el Programa Nacional de Pesca y Acuacultura, apoyos directos a los pescadores y acuacultores que se encuentren inscritos en el Registro Nacional de Pesca y Acuacultura (Propesca).

Análisis de la minuta

A. En el dictamen de las Comisiones Unidas de Pesca y Acuacultura y de Estudios Legislativos de la Cámara de Senadores, presenta un estudio con el que se aclara que no es necesaria la modificación al artículo 8o. de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables que proponía originalmente la iniciativa recibida por ellos de la Cámara de Diputados. Lo anterior en virtud de que con esta modificación se pretendía otorgar atribuciones a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (Sagarpa) para expedir las reglas de operación conforme a las disposiciones en materia presupuestaria. Al respecto, destaca, que la actual legislación vigente permite que la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación pueda emitir reglas de operación respecto a los diferentes programas a su cargo, lo que se encuentra fundamentado en los artículos 9, 12, 23, 26 y 35 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 9 y 12 de la Ley de Planeación; 75 y 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y 176 de su Reglamento; 7, 8, 32 fracciones IX y XII, 54, 56, 58, 59, 60, 61, 86, 87, 88, 89 y 124 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable; y 6, fracción XXIII, del Reglamento Interior de la Sagarpa.

Adicionalmente, el artículo 19 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables (LGPAS), en su tercer párrafo prevé que las medidas, programas e instrumentos económicos relativos al desarrollo de la actividad pesquera y acuícola, deberán sujetarse a las disposiciones de las Leyes de Ingresos, Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal que corresponda y deberán asegurar su eficacia, selectividad y transparencia. En todo caso los programas e instrumentos económicos deberán prever la canalización efectiva y suficiente de apoyos para fomentar las actividades pesquera y acuícola.

Indica que por otro lado, el artículo 24, fracción III, inciso i) de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, señala que la Sagarpa, en coordinación con las dependencias y entidades de la administración pública federal competentes fomentará, promoverá y realizará acciones tendientes a la aplicación de estímulos fiscales, económicos y de apoyo financiero necesarios para el desarrollo productivo y competitivo de la pesca y la acuacultura.

B. En seguida, analiza la modificación al artículo 20, mediante la adición de una fracción XV, para la cual la iniciativa propone el texto siguiente:

Artículo 20. El Programa Nacional de Pesca y Acuacultura, se sujetará a las previsiones del Plan Nacional de Desarrollo y contemplará, entre otros aspectos:

I. a XIII. ...

XIV. El Programa Integral de Inspección y Vigilancia para el Combate de la Pesca Ilegal, y

XV. Apoyos a los pescadores que se encuentren en el Registro Nacional de Pesca y Acuacultura y que se dediquen de manera legal y sustentable a la captura y al cultivo de cualquiera de los recursos marinos en bahías, esteras, riberas, alta mar y aguas continentales mexicanos.

Destacan la importancia de estimular a que los pescadores formalicen su actividad y cumplan con lo dispuesto en la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, su reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables, esto es, que cuenten con un permiso o concesión para realizar la actividad, que utilicen la embarcación y el arte de pesca permitidos, realicen cultivos autorizados, que se inscriban y actualicen sus datos ante el Registro Nacional de Pesca y Acuacultura.

La Sagarpa destina recursos de manera sistemática al sector primario, como lo hace con el Programa de Apoyos Directos al Campo (Procampo), que es un subsidio directo que el gobierno federal otorga para apoyar el ingreso de los productores rurales.

Además cuenta con un Programa de Producción Pecuaria Sustentable y Ordenamiento Ganadero y Apícola (nuevo Progan), el cual es la continuación del Programa de Estímulos a la Productividad Ganadera.

Actualmente, la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, en su artículo 26 prevé la creación del Fondo Mexicano para el Desarrollo Pesquero y Acuícola (Promar), el cual tiene como fines promover la creación y operación de esquemas de financiamiento para la conservación, incremento y aprovechamiento sustentable de los recursos pesqueros y acuícolas, la investigación, el desarrollo y transferencia de proyectos que contribuyan a la integración y competitividad de la cadena productiva y desarrollando los mecanismos adecuados para garantizar a las instituciones financieras de banca de desarrollo que operen con el fondo, la recuperación de los créditos que otorguen a las organizaciones de productores pesqueros y acuícolas. Sin embargo, no se establece el componente de apoyo a la productividad del sector.

Consideraciones

A. Lo integrantes de la Comisión de Pesca de la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, después de un análisis a la adición propuesta por la colegisladora, esta comisión acepta que la considera conveniente ya que efectivamente, las facultades que se pretendían adicionar mediante la adición de la fracción XXXVII Bis al artículo 8 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, ya se encuentran contenidas en los artículos 9, 12, 23, 26 y 35 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 9 y 12 de la Ley de Planeación; 75 y 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y 176 de su Reglamento; 7, 8, 32 fracciones IX y XII, 54, 56, 58, 59, 60, 61, 86, 87, 88, 89 y 124 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable; y 6, fracción XXIII, del Reglamento Interior de la Sagarpa.

B. Se acepta la modificación en la fecha de entrada en vigor contenida en el artículo primero transitorio y sobre el ejercicio fiscal en el segundo transitorio ambas para el año 2015.

Por las consideraciones anteriormente expuestas, los integrantes de la Comisión de Pesca de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión sometemos a la consideración de esta honorable asamblea y para efectos de la fracción A del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el siguiente proyecto de

Decreto por el que se adiciona una fracción XV al artículo 20 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables

Artículo Único. Se adiciona una fracción XV al artículo 20 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, para quedar como sigue:

Artículo 20. ...

I. a XII. ...

XIII. Programas que promuevan la acuacultura rural e industrial, así como la reconversión productiva como una alternativa de desarrollo;

XIV. El Programa Integral de Inspección y Vigilancia para el Combate a la Pesca Ilegal, y

XV. Apoyos a los pescadores y acuacultores que se dediquen de manera legal y sustentable a la captura y al cultivo de los recursos pesqueros y acuícolas en aguas nacionales, tanto marinas como continentales.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el 1 de enero de 2015.

Segundo. Las erogaciones que, en su caso, deban realizarse con el fin de dar cumplimiento al presente decreto estarán sujetas al presupuesto autorizado en el Presupuesto de Egresos de la Federación y se ejecutarán observando las prioridades que se establezcan en el Plan Nacional de Desarrollo, debiendo observar las disposiciones aplicables en materia presupuestaria a partir del Ejercicio Fiscal de 2015.

Dado en México, Distrito Federal, a los 14 días del mes de mayo de 2014.

La Comisión de Pesca, diputados: Alfonso Inzunza Montoya (rúbrica), presidente; Arturo de la Rosa Escalante (rúbrica), María Celia Urciel Castañeda (rúbrica), Landy Margarita Berzunza Novelo, Ricardo Medina Fierro (rúbrica), Leopoldo Sánchez Cruz (rúbrica), Claudia Elena Águila Torres (rúbrica), Saraí Larisa León Montero, Martín Alonso Heredia Lizárraga (rúbrica), Tania Margarita Morgan Navarrete, María del Carmen Ordaz Martínez (rúbrica), Eduardo Román Quián Alcocer (rúbrica), Salvador Ortiz García (rúbrica), Juan Manuel Rocha Piedra (rúbrica), Sebastián Alfonso de la Rosa Peláez (rúbrica), Víctor Reymundo Nájera Medina (rúbrica), Roberto Carlos Reyes Gámiz (rúbrica), María Fernanda Romero Lozano (rúbrica), Francisco Grajales Palacios (rúbrica).»

El Presidente diputado Tomás Torres Mercado: Por la comisión, para fundamentar el dictamen, tiene el uso de la palabra el diputado Alfonso Inzunza Montoya, hasta por cinco minutos.

El diputado Alfonso Inzunza Montoya:Con su permiso, señor presidente. El dictamen que nos permitimos someter a la consideración de este pleno es una minuta enviada por la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores y cuyo origen es una iniciativa aprobada por la Cámara de Diputados.

Este dictamen propone adicionar una fracción XV al artículo 20 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables de conformidad con observaciones que la colegisladora hiciera a la minuta de origen y en la cual se establece que el Programa Nacional de Pesca y Acuacultura se sujetará a las precisiones del Plan Nacional de Desarrollo y contemplará, entre otros aspectos, los siguientes:

Apoyo a los pescadores y acuacultores que se dediquen de manera legal a la captura y al cultivo de los recursos pesqueros y acuícolas en aguas nacionales, tanto marinas como continentales.

La materia del presente dictamen consiste en fortalecer desde la legislación al Programa Propesca Productivo y que concluye un proceso legislativo cuyo origen es una iniciativa que recibió desde el primer momento el respaldo de las diputadas y de los diputados integrantes de la Comisión de Pesca, así como de todo este pleno.

En la minuta remitida se destaca la importancia de estimular a que los pescadores formalicen su actividad y cumplan con lo dispuesto en la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentable, su reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables.

Esto es, que cuenten con un permiso o concesión para realizar la actividad y utilicen las embarcaciones y el arte de pesca permitidos, realicen cultivos autorizados que se inscriban y actualicen sus datos ante el Registro Nacional de Pesca y Acuacultura.

Se argumenta asimismo que la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, destina recursos de manera sistemática al sector primario, como lo hace con el programa de apoyos directos al Procampo, que es un subsidio directo que el gobierno federal otorga para apoyar el ingreso a los productores rurales.

Además, cuenta con un programa de producción pecuario, sustentable y ordenamiento ganadero y apícola, el nuevo Progan, el cual es la continuación del Programa de Estímulos a la Productividad Ganadera.

De esta manera, el presente dictamen establecerá el componente de apoyo a la productividad del sector pesquero y acuícola como un instrumento que habrá de constituirse en un incentivo de la productividad de los pescadores, que en términos de justicia social y política merecen, y que contribuirá a abatir los rezagos en que se encuentra la pesca del país desde hace ya varios años.

En ese sentido, los apoyos directos habrán de convertirse en un instrumento presupuestal para las miles de familias que integran el sector social de la pesca y la acuacultura en México.

Por las consideraciones expuestas y que están contenidas en la iniciativa de origen a la minuta analizada y aprobada en su oportunidad por las Comisiones Unidas de Pesca y de Estudios Legislativos del Senado de la República, solicitamos de ustedes el voto en favor del presente proyecto de dictamen que adiciona la fracción XV al artículo 20 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentable.

Por su apoyo, compañeras diputadas y diputados, muchas gracias. Gracias, señor presidente.

El Presidente diputado Tomás Torres Mercado: Gracias a usted, diputado Inzunza. Previo a la fijación de posturas de los grupos parlamentarios, saludo a estudiantes de las universidades de los estados de Puebla, de Veracruz, de Chihuahua, de Coahuila, de Guanajuato, de Oaxaca, quienes han sido invitados por el señor diputado Julio César Moreno Rivera, presidente de la Comisión de Puntos Constitucionales de esta Cámara. Bienvenidos, jóvenes, a este recinto.

Para fijar la postura del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, tiene el uso de la palabra la diputada María Sanjuana Cerda Franco, hasta por cinco minutos. Adelante, amiga diputada.

La diputada María Sanjuana Cerda Franco:Con su permiso, diputado presidente.

El Presidente diputado Tomás Torres Mercado: Tiene la palabra, diputada.

La diputada María Sanjuana Cerda Franco: Señores legisladores, buenas tardes. El Grupo Parlamentario de Nueva Alianza expresa su acuerdo con el presente dictamen porque representa un avance en dos objetivos que benefician a la economía y la población: promover la formalidad de las actividades económicas, como es la pesca, en este caso, así como establecer apoyos específicos a pescadores y a acuacultores de escasos recursos.

Estamos conscientes de la importancia que tiene para el país promover e impulsar el desarrollo integral mediante políticas públicas pertinentes y eficaces, destinadas a apoyar a las poblaciones menos favorecidas del país. Sabemos que con ello se contribuirá a mejorar las condiciones de equidad y a disminuir la brecha de desarrollo existente entre las diversas regiones y sectores del país.

Por eso apoyamos la adición propuesta al artículo 20 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentable, a fin de que el Programa Nacional de Pesca y Acuacultura incluya apoyos a los pescadores y acuacultores que se dediquen de manera legal y sustentable a la captura y al cultivo de los recursos pesqueros y acuícolas en aguas nacionales, tanto marinas como continentales.

Consideramos que es muy importante estimular que los pescadores formalicen su actividad y cumplan con lo dispuesto en la ley, esto es que cuenten con un permiso o concesión para realizar la actividad y actualicen sus datos ante el Registro Nacional de Pesca y Acuacultura.

Promover la formalidad y apoyar a los pescadores con mejor capacidad productiva es una buena medida, porque la pesca y la acuacultura constituyen una fuente importante de alimentos a nivel mundial, contribuyen también en la generación de empleos, proporcionan recreación, impulsan el comercio y generan en gran medida bienestar económico en los países que lo saben explotar de manera productiva y sustentable.

La Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura, en su evaluación 2010 sobre pesca de captura y acuacultura, informó que estas actividades suministraron al mundo unos 148 millones de toneladas de pescado, con un valor total de 217 mil millones de dólares americanos. De ellos, aproximadamente 128 millones de toneladas se destinaron al consumo humano.

México tiene una enorme extensión de litorales, ostenta una gran variedad de sistemas costeros y marinos, así como en aguas interiores, ya sean lagos, lagunas, represas y ríos, lo que confiere un gran potencial pesquero.

No obstante lo anterior, los 362 millones de toneladas de productos pesqueros y acuícolas exportadas por el país en 2012 apenas nos colocan en el sexto lugar regional, por debajo de las economías, como: la de Chile, Estados Unidos, Brasil o Ecuador.

Debemos fortalecer la tendencia que nos ha hecho transitar de una actividad de casi autoconsumo hacia una de mayor exportación, así lo demuestra el valor de las exportaciones que en 2013 fue de más de mil 108 millones de dólares en comparación con los 576 millones de dólares logrados en 2004.

Compañeras y compañeros legisladores, tenemos frente a nosotros una importante ventana de oportunidad que debemos aprovechar en los próximos años. Una parte considerable del pescado que se consume en países desarrollados es vía las importaciones.

Debido a la demanda constante, organismos internacionales como la FAO prevén que su dependencia de las importaciones en particular procedentes de países en desarrollo, aumentará en los próximos años. Sin embargo, no podremos aprovechar las ventajas que tenemos como país si la mayoría de los más de 271 mil unidades productivas pesqueras son de tamaño pequeño o mediano y se dedican a la pesca artesanal o de autoconsumo, además de que son familias de pescadores que carecen todavía de servicios básicos, como la electricidad y el agua potable.

En el Grupo Parlamentario Nueva Alianza apoyamos una política integral que impulse el desarrollo de la pesca y la acuacultura en el país, que alcance mejores niveles de productividad y mantenga el ritmo de crecimiento en la generación de empleos en estas actividades económicas. Por eso daremos nuestro voto a favor de este dictamen, para que en su ejecución como política pública y aplicando principios de sustentabilidad, los apoyos que reciban miles de mexicanas y mexicanos que se dedican a estas actividades sea un factor de desarrollo que mejore su calidad de vida. Es cuanto, señor presidente. Muchas gracias por su atención.

El Presidente diputado Tomás Torres Mercado: Gracias, diputada Sanjuana Cerda. El diputado Héctor Hugo Roblero Gordillo tendrá oportunidad de fijar la posición a nombre de su Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, hasta por cinco minutos.

El diputado Héctor Hugo Roblero Gordillo:Con la venia de la Presidencia. Compañeras y compañeros legisladores, la Comisión de Pesca de la Cámara de Diputados ha presentado un dictamen relativo a la minuta que la colegisladora remitió a esta soberanía, relativa a adicionar una fracción XV al artículo 20 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, para incorporar el apoyo a los pescadores y acuicultores que se dediquen de manera legal y sustentable a la captura y al cultivo de los recursos pesqueros y acuícolas en aguas nacionales, sean marinas como continentales.

La minuta procedente del Senado presenta un estudio acerca de la propuesta original de la Cámara de Diputados que consistía en modificar el artículo 8o del ordenamiento referido, ya que no es necesario dicho cambio porque se pretendía otorgar atribuciones a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación para expedir reglas de operación conforme a disposiciones en materia presupuestaria.

El estudio destaca que con la actual legislación Sagarpa tiene facultades para emitir estas reglas de operación respecto a los diferentes programas que tiene a su cargo. En tal virtud, la colegisladora plantea adicionar una fracción, la XV al artículo 20 de la ley en comento para incluir en el Programa Integral de Inspección y Vigilancia para el Combate de la Pesca Ilegal el dispositivo que permita apoyar a los pescadores que se encuentren en el Registro Nacional de Pesca y Acuacultura, que se dediquen de manera legal y sustentable a la captura y al cultivo de cualquiera de los recursos marinos en bahías, esteros, riberas, alta mar y aguas continentales.

En el estudio destaca la importancia de estimular a los pescadores formalicen su actividad, dejando de lado la ilicitud y cumplan con las disposiciones de la ley referida.

Más aún, Sagarpa tiene entre sus objetivos el destinar recursos de manera sistemática al sector primario de la misma forma que lo hace con Procampo, que es un subsidio directo para apoyar el ingreso de los productores rurales.

En las circunstancias anteriores, la Comisión de Pesca hizo suya la propuesta plasmada en la minuta de referencia para apoyarla en la aprobación en esta soberanía.

Es de particular interés mencionar que en el artículo Segundo transitorio se está previendo que para dar cabal cumplimiento al decreto objeto de este posicionamiento, se sujete al Presupuesto de Egresos de la Federación 2015, observando las disposiciones aplicables en materia presupuestaria, cuestión que consideramos pertinente.

En mérito de lo anterior, el Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo votará a favor del dictamen de la minuta remitida por la colegisladora. Es cuanto, diputado presidente, muchas gracias.

El Presidente diputado Tomás Torres Mercado: Gracias, diputado Héctor Hugo Roblero. La diputada Zuleyma Huidobro González tiene el uso de la palabra, hasta por cinco minutos, para fijar la postura de su Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano.

La diputada Zuleyma Huidobro González:Con su permiso, presidente.

El Presidente diputado Tomás Torres Mercado: Adelante, diputada.

La diputada Zuleyma Huidobro González: La verdad es que es una lástima, una pena, porque hay temas muy importantes que están sucediendo en el país.

Este dictamen que se está discutiendo es de una iniciativa que es desde el 2012 y es lamentable porque los diputados no están. Allá afuera me preguntan que siempre digo lo mismo, que los diputados no están y que no hay quórum, y me dicen: cómo se ve el pleno vacío desde la tribuna. Entonces, ahí vamos, sacaremos la foto para que vean cómo está el pleno.

El Presidente diputado Tomás Torres Mercado: No se puede desestimar la asistencia, diputada.

La diputada Zuleyma Huidobro González: Muy bien. Y para constatar que no hay quórum.

El Presidente diputado Tomás Torres Mercado: Al tema, estimada diputada.

La diputada Zuleyma Huidobro González: La costa mexicana tiene una longitud de alrededor de 11 mil 500 kilómetros de extensión... ¿Por qué les afecta, hombre? Si ustedes si están aquí presentes, no hay tanto problema, es para evidenciar a los que no están y que no hay quórum.

Con cerca de 3 millones de kilómetros de cuadrados de zona económica exclusiva. La producción pesquera del país proviene principalmente de la pesca por captura. La pesca en México tiene un valor económico...

El diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra(desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado Tomás Torres Mercado: Permítame, diputada Huidobro. Diputado Francisco Arroyo Vieyra, ¿Con qué propósito?

El diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra (desde la curul): Una brevísima moción de ilustración para la oradora, que nos hace favor de orientarnos con su sapiencia. El quórum sólo se va a visualizar en medio de una votación nominal. Si la oradora lee el Reglamento sabrá de ello.

La diputada Zuleyma Huidobro González: Diputado Arroyo Vieyra, claro que conozco...

El Presidente diputado Tomás Torres Mercado: Diputada Huidobro, no está a discusión el tema, le ruego, por favor, continúe con la postura de su grupo parlamentario.

La diputada Zuleyma Huidobro González: Gracias. Estoy en mi tiempo, y claro que conozco el Reglamento y por eso precisamente es lo que estamos denunciando cada vez, porque no se puede verificar si no hay una votación nominal y es cuando todos vienen corriendo a bajar y tratar de votar, y por eso también se les dice.

Y yo no solamente, si usted me escuchó, desde un principio comenté que la ciudadanía allá afuera pregunta cómo se ve el pleno desde esta Cámara de Diputados, desde la tribuna, vacío. Muchas gracias. Continúo.

El Presidente diputado Tomás Torres Mercado: Continúe, diputada.

La diputada Zuleyma Huidobro González: El anuario estadístico de acuacultura y pesca 2011 de la Sagarpa, indica que la producción pesquera nacional total produjo un millón 660 mil 475 toneladas de peso vivo, un millón 397 mil 620 de captura y 262 mil 855 de acuicultura, con un valor total de 17 millones 785 mil 719 millones de pesos, 10 millones 740 mil 567 por captura y 7 millones cero 45 mil 152 por acuicultura. Anuario que por cierto, pueden consultar en la biblioteca de la Cámara de Diputados, en el marco de la Semana de la Biblioteca Legislativa, diputadas y diputados, también se les invita a asistir a ella.

Como bien sabemos, en la actividad pesquera, la acuacultura es una actividad orientada hacia la búsqueda de mejores rendimientos a través del mayor desarrollo tecnológico. El cultivo de nuevas especies y la intensificación de las existentes, desde finales de los noventa, se le ha dado un fuerte impulso a esta actividad porque representa una alternativa real de política para ampliar la oferta alimentaria.

La generación de divisas y la creación de fuentes permanentes de empleo estimular el desarrollo regional. La pesca con enfoque sustentable permite fortalecer la cadena productiva, generar empleos, crear integradoras y procesadoras que dan valor agregado a las pesquerías.

Además, gana espacio en el mercado exterior, pues cumple con los estándares y normas internacionales. Sin embargo, aún hay mucho por hacer para detonar este importante sector.

En Movimiento Ciudadano creemos firmemente que el mejor proceso de desarrollo para las comunidades pesqueras será aquel que permita elevar más la calidad de vida de los pescadores y sus familias. La calidad de vida dependerá de las posibilidades que tengan los pescadores de satisfacer adecuadamente sus necesidades fundamentales, las cuales van más allá de lograr un punto de referencia de un indicador de ingreso per cápita.

Alimentación y abrigos suficientes, protección, acceso a sistemas de salud y seguridad comunitaria ante la creciente violencia, acceso a la educación de calidad, superación de la marginación de pescadores de las decisiones que los afectan y discriminación de las mujeres.

Fortalecimiento de las culturas locales y regionales, mitigando la emigración forzada por el contexto de carencias. Son parte de las necesidades básicas de ese sector de la población.

La modificación al artículo 20, la cual solicita apoyo a los pescadores y acuicultores que se dediquen de manera legal y sustentable a la captura y cultivo de los recursos pesqueros y acuícolas en aguas nacionales, tanto marítimas como continentales es lo que se está discutiendo hoy.

Por lo anterior se hace necesario impulsar a través de políticas públicas, integrales, tales como el presente dictamen, a los pescadores que se dediquen de manera legal a la pesca y a la acuicultura, con más apoyos y programas, por la apremiante situación del sector, por lo que apoyaremos el dictamen a favor de este sector siempre tan vulnerable.

El Presidente diputado Tomás Torres Mercado: Gracias, diputada Huidobro González. Para fijar la postura del Grupo Parlamentario del Partido Verde, tiene el uso de la palabra el diputado Mario Guillén Guillén, hasta por cinco minutos.

El diputado Mario Francisco Guillén Guillén:Con su permiso, presidente.

El Presidente diputado Tomás Torres Mercado: Tiene la palabra, diputado.

El diputado Mario Francisco Guillén Guillén: Compañeras y compañeros diputados, según datos de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura prefieren que la producción pesquera mundial ha ido en aumento. El consumo mundial de pesca per cápita aumento de un 9.9 kilogramos a 19.2 kilogramos mismo que se debe principalmente al aumento de ingresos y a la urbanización propiciando con ello la expansión de la producción pesquera y la mayor eficacia de los canales de distribución.

Por lo que hace a México, éste se sitúa en el número 16 con un millón 467 mil 790 toneladas de producción, lo que hace de la pesca y acuacultura su actividad económica primordial. Estas cifras reflejan sin duda la preponderancia de dicha actividad en nuestra economía mundial y nacional; sin embargo la misma ha sufrido la desventaja de no ser valorada con la verdadera relevancia que ésta requiere.

Se conoce poco de la pesca y acuacultura, pues sumado a la creencia de que parece ser exclusiva de sectores muy reducidos que conjugan elementos históricos, culturales, económicos e incluso ambientales que en ocasiones inciden en detrimento de dicha actividad.

La pesca y acuacultura deben dejar de percibirse como simples actividades económicas propias de un sector, pues detrás de ellas existen elementos naturales y sociales que deben de ser atendidas debido a su natural interrelación como parte del éxito de las mismas.

Por lo que hace a la actividad pesquera, ésta representa en grandes regiones del país la principal opción de desarrollo económico, pues implica la seguridad alimentaria, empleos y en general el desarrollo regional. Es por ello que debe de fortalecerse con un enfoque sustentable que permita la preservación de esta actividad tan importante.

Estamos conscientes de que hoy en día existen mecanismos de acción que abonan al éxito sustentable de dicha labor, ejemplo de ella es la pesca sostenible de langosta en la reserva de la biósfera de Sian Ka‘an, en el estado de Quintana Roo, misma que refuerza la tecnología y las prácticas locales.

Coincidimos en que la actividad pesquera constituye para nuestro país una forma de vida y subsistencia principalmente en las zonas costeras. Por ello, creemos que es necesario contar con los instrumentos normativos para regular la explotación racional de los recursos pesqueros y garantizar la sustentabilidad que definan las directrices y que lleven a reforzar técnicamente el marco conceptual contenidos en esta legislación que es aplicable.

Asimismo, respaldamos la determinación de dotar con mayores atribuciones a la Conapesca, pues con ello no solo se reforzará a la misma, sino que se garantizará el fomento y la práctica y desarrollo de la actividad pesquera, la acuacultura y la maricultura, a través de la identificación y determinación de las zonas litorales que tengan áreas con aptitud para desarrollarla, en congruencia con los ordenamientos ecológico y del territorio marino.

Por lo anteriormente expuesto, los integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México nos pronunciamos a favor de que se adicionen los artículos 4o, fracción XV del artículo 20 y 25 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentable, ya que con ello se fortalecen dichas actividades desde el marco normativo, lo cual dota de mayor certeza tanto a las autoridades como a la sociedad en general con la finalidad de crear conciencia respecto de una de las actividades económicas y culturales preponderantes de nuestro país como son la pesca y la acuacultura. Es cuanto, señor presidente.

El Presidente diputado Tomás Torres Mercado: Gracias, diputado Guillén Guillén. Hasta por cinco minutos tiene la palabra la diputada Saraí Larisa León Montero, del Grupo Parlamentario del PRD.

La diputada Saraí Larisa León Montero:Con su venia, señor presidente.

El Presidente diputado Tomás Torres Mercado: Adelante, diputada.

La diputada Saraí Larisa León Montero:Compañeras y compañeros diputados. Hago uso de esta tribuna para posicionar a mi grupo parlamentario con respecto de los dictámenes de la Comisión de Pesca que, de aprobarse y de implementarse adecuadamente dentro de las políticas públicas del sector pesca, permitirán:

Primero. Ampliar la oferta de productos pesqueros particularmente en el mercado interno, contribuyendo con ello a disminuir el precio final beneficiando a los consumidores.

Segundo. Beneficiar al estrado de productores pesqueros de menos ingresos.

Tercero. Impulsar la acuacultura y diversificar los cultivos acuícolas tanto en aguas interiores como en las zonas federales marítimas terrestres.

Cuarto. Generar incentivos y dar prioridad a la flota nacional para la captura de excedentes pesqueros.

Resulta una enorme paradoja que siendo México uno de los países con mayor extensión de litoral aproximada de 1.9 millones de kilómetros cuadrados y 300 millas náuticas de cuerpos de agua continentales, su producción pesquera sea proporcionalmente menor a las riquezas con las que cuenta.

Mucha de la producción pesquera corre a cargo de flotas extranjeras o de un concentrado de grandes empresas mexicanas que impiden competir en condiciones equitativas a la mayoría de los pescadores mexicanos, los cuales en su precariedad recurren a prácticas pesqueras poco sustentables.

Es justo que allí, donde el mercado no puede corregir esas condiciones de inequidad cuando el Estado debe intervenir generando incentivos o apoyos directos a los productores que han sido desplazados en condiciones de mercado completamente desfavorables.

Por otra parte esperamos que esta reforma permita generar un esquema de apoyos focalizados a los productores en condiciones de ventaja y sin precariedad tecnológica.

Es deseable que a partir de este cambio se generen reglas de operación claras que garanticen la eficacia y transparencia en la asignación de los recursos para apoyar a los productores, evitando por un lado el uso clientelar de los mismos, y por otro que sean canalizados a quien efectivamente los requiere.

Las malas prácticas en la asignación del Procampo puede ser un perfecto ejemplo de lo que no se debe hacer con los apoyos establecidos en forma permanente.

Por otra parte consideramos que los cambios propuestos para conceptualizar y apoyar la práctica de la acuacultura marina o la maricultura, pueden generar un impacto positivo no sólo en la expansión de esta actividad, sino como una alterativa a la conservación y producción de especies sobreexplotadas, para las cuales la imposición de vedas ha resultado insuficiente.

De respetarse las condiciones ecosistemáticas y los planes de ordenamiento respectivos, la acuacultura marina puede convertirse en una actividad que escale la producción y amplíe la oferta de productos pesqueros sin afectar las condiciones para la reproducción de las especies con una alta incidencia de captura.

Así como se conceptualiza a la acuacultura marina, los cambios propuestos a la Ley de Pesca y Acuacultura Sustentable permitirán establecer una diferencia entre la acuacultura de gran escala con la acuacultura menor.

La acuacultura menor conceptualizada y definida por el presente dictamen como rural, cuyas condiciones de precaria capitalización y tecnificación han impedido que los pobladores y las comunidades dedicadas a este tipo de actividad puedan obtener ingresos suficientes. De implementarse en forma decidida estos cambios, se podrá atender la demanda alimentaria de las comunidades ribereñas de escasos recursos, se mejorará el ingreso de las mismas.

Esperamos que se puedan derivar políticas que fomenten la transparencia y uso de tecnología en los procesos de producción acuícola en esas poblaciones rurales.

En el grupo parlamentario del PRD consideramos como necesario este conjunto de modificaciones. Por eso, compañeras y compañeros, solicitamos su voto a favor esperando que el proceso legislativo concluya no sólo con la promulgación de las reformas, sino con la pronta expedición de las reglas de operación para implementar en forma transparente, expedita y eficaz, los programas que deriven de las modificaciones aquí propuestas. Es cuanto, diputado presidente.

El Presidente diputado Tomás Torres Mercado: Gracias, diputada León Montero.

Voy a continuar con los posicionamientos, pero deseo con la autorización de ustedes enviar un saludo fraterno a presidentes y presidenta municipal Margarita Gallegos Soto, presidenta municipal de San Francisco de los Romo; a Pablo Macías Flores, del municipio de Tepezalá; a Sergio Moreno, de Pabellón de Arteaga; a José Méndez González Mota, del municipio de Asientos, todos del hermano y querido estado de Aguascalientes, invitados por nuestro amigo el diputado J. Pilar Moreno Montoya. Sean bienvenidos. Gracias por su acompañamiento en este pleno.

Le otorgo el uso de la palabra a la diputada María Celia Urciel Castañeda, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, hasta por cinco minutos.

La diputada María Celia Urciel Castañeda:Gracias, señor presidente, con su permiso. Diputadas y diputados: muy buenas tardes. La iniciativa que da origen al dictamen que estamos a punto de votar expone que las condiciones económicas y sociales del país han deteriorado la calidad de vida de los ciudadanos que viven en las comunidades, campos y puertos pesqueros, motivo por el cual se requiere de acciones de fondo por las diversas instancias de gobierno que transformen estructuralmente esta situación.

La pesca y la acuacultura son actividades productivas que generan alimento para la población y que, con una política de planeación adecuada por parte del gobierno federal, asumirían el papel que les corresponde en el ámbito productivo, principalmente en la generación de empleos, divisas y desarrollo comunitario y portuario, además de un combate a la pobreza que induzca a una mejor calidad de vida de los que viven de la pesca.

Con esta modificación al artículo 20 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables se propone el establecimiento de un programa de apoyos directos a la pesca y a la acuacultura, Propesca, similar al de Procampo para los campesinos y Progan para los ganaderos, como apoyo a la productividad de los pescadores ribereños. Se considera que este programa presenta una oportunidad para dignificar la pesca.

El artículo 20 de esta ley, incluye los aspectos a los que el Programa Nacional de Pesca y Acuacultura se sujetará y es en este artículo en el que se propone hacer la adecuación para que este programa pase a ser parte de los diversos apoyos a este sector. El dictamen a discusión que hoy se somete a votación es de indiscutible importancia para todos los pescadores y acuacultores de nuestro país.

Ante estos considerandos, el Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional invita a todas las diputadas y diputados a que se sumen a la aprobación de esta iniciativa, en virtud de que en su voto protegerán aquellas familias que quedan desamparadas al sufrir de los efectos de fenómenos meteorológicos o de vedas.

Señoras y señores diputados, pido y solicito a todos ustedes su voto para aprobar este dictamen y que con ello resulten beneficiadas las familias que dependen de esta actividad pesquera y acuícola en nuestro país. Muchas gracias.

El Presidente diputado Tomás Torres Mercado: Gracias a usted, diputada Urciel Castañeda.

El diputado Marcos Aguilar Vega, que es un buen invitado, invitó a vecinos de la comunidad de Pie de Gallo y a ciudadanos de la tercera edad de la Asociación 5 de Febrero, de Querétaro. Sean bienvenidos. Gracias, por su presencia en este pleno.

Le concedo el uso de la palabra a la diputada Landy Margarita Berzunza Novelo, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional para que fije la correspondiente postura del grupo al que pertenece. Adelante, diputada.

La diputada Landy Margarita Berzunza Novelo:Muy buenos días. Con la venia de la Presidencia hoy hablaremos del dictamen de la Comisión de Pesca con proyecto de decreto que adiciona la fracción XV al artículo 20 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentable.

Compañeras y compañeros legisladores, la pesca y la acuacultura son actividades productivas que generan alimento para la población, las cuales, con una política de planeación adecuada ocuparán el papel que les corresponde dentro del desarrollo nacional, principalmente en lo relativo a la generación de empleos, la captación de divisas y el mejoramiento de las condiciones de vida en las comunidades y puertos, contribuyendo así el combate a la pobreza.

El día de hoy nos encontramos culminando con la discusión de un tema que por primera vez lo tratamos, el 17 de abril del año pasado, con el objetivo de establecer en la normativa, el otorgamiento de apoyos directos a la pesca y a la acuacultura, similar programa de apoyos al campo, esto es Procampo, y al Programa de Apoyo a los Ganaderos, Progan.

Como apoyo a la productividad de los pescadores ribereños, que en términos de justicia social y política, merecen nuestros pescadores y que contribuya a abatir los rezagos en que se encuentra la pesca del país desde hace ya varios años.

Proponer e implementar apoyos directos a la pesca y a la acuacultura ayudará a solventar las necesidades más apremiantes del sector pesquero y acuícola, esto es con la finalidad de enfrentar los tiempos de escasa producción, de vedas, de mareas rojas, de temporadas de ciclones, entre otros, por ello es necesario fortalecer el Programa Nacional de Pesca y Acuacultura, previsto en el texto de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentable.

Por tal motivo consideramos acertado que se establezcan en la legislación en la materia apoyos a los pescadores que se encuentren en el Registro Nacional de Pesca y Acuacultura y que se dediquen de manera legal y sustentable a la captura y al cultivo de cualquiera de los recursos marinos en bahías, esteras, riveras, altamar ya aguas continentales mexicanas.

Lo anterior resultará de vital importancia si consideramos que, de acuerdo con la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca, existen 275 mil familias –escuchen bien esto, compañeros, 275 mil familias–, es decir, casi 1 millón 500 mil personas viven de las actividades ligadas a la pesca, muchas de las cuales subsisten en condiciones de pobreza extrema en comunidades, campos y puertos pesqueros, repartidos a lo largo de las costas nacionales.

Somos 17 estados costeros, mi estado, Campeche, es uno de ellos, por eso la aprobación de este dictamen es más que importante, es necesaria. Compañeras legisladoras y compañeros legisladores, el Grupo Parlamentario del PRI como siempre responsablemente se pronunciará a favor del presente dictamen, toda vez que siempre estamos a favor de impulsar el crecimiento del sector pesquero nacional, con la finalidad de fortalecerlo y hacerlo autosuficiente, tal y como se encuentra previsto en el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, suscrito por nuestro presidente Enrique Peña Nieto, el cual busca construir un sector agropecuario y pesquero que garantice la seguridad alimentaria del país. Muchas gracias, compañeros. Es cuanto, señor presidente.

El Presidente diputado Tomás Torres Mercado: Gracias, diputada Berzunza Novelo.

En atención de que se ha agotado la lista de oradores y que, con apoyo en el artículo 109 del Reglamento de esta Cámara de Diputados, no tenemos ninguna reserva de los artículos contenidos en el proyecto de decreto materia del dictamen a discusión, pido a la Secretaría que abra el sistema electrónico de votación por cinco minutos para recibir la votación en lo general y en lo particular en un solo acto, ciudadana secretaria.

La Secretaria diputada Laura Barrera Fortoul: Por instrucciones de la Presidencia, háganse los avisos a que se refiere el artículo 144, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados. Ábrase el sistema electrónico por cinco minutos para proceder a la votación en lo general y en lo particular.

(Votación)

El Presidente diputado Tomás Torres Mercado: Cierre el sistema electrónico.

La Secretaria diputada Laura Barrera Fortoul: Ciérrese el sistema de votación. De viva voz.

La diputada Amira Gricelda Gómez Tueme (desde la curul): A favor.

El diputado Marco Antonio González Valdez (desde la curul): A favor.

El diputado José Isabel Trejo Reyes (desde la curul): A favor.

El diputado Ricardo Monreal Ávila (desde la curul): A favor.

La Secretaria diputada Laura Barrera Fortoul: Señor presidente, se emitieron 409 votos a favor, 0 abstenciones, 0 en contra.

El Presidente diputado Tomás Torres Mercado: Aprobado en lo general y en lo particular por 409 votos, el proyecto de decreto que adiciona una fracción XV al artículo 20 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables. Pasa al Ejecutivo para sus efectos constitucionales.

Saludamos al señor Arturo Duarte García, presidente municipal de Ahome, Sinaloa, que acompaña al señor diputado Félix Hays. Bienvenido.

Pasa al Ejecutivo para sus efectos constitucionales el proyecto de decreto mencionado.



LEY GENERAL DE PESCA Y ACUACULTURA SUSTENTABLES

El Presidente diputado Tomás Torres Mercado: El siguiente punto del orden del día es la discusión del dictamen con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 4o y 25 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables.

La Secretaria diputada Laura Barrera Fortoul: «Dictamen de la Comisión de Pesca, con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 4o. y 25 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Pesca de la LXII Legislatura del Congreso de la Unión, le fue turnado para su estudio y elaboración del dictamen correspondiente, mediante oficio número D.G.P.L. 62-II-7-1240, el expediente número 3613, que contiene la minuta con proyecto de decreto por el que se reforma la actual fracción XXI y se adicionan las fracciones III, VI, XXVII, XXIX Y XXXIX, recorriéndose las subsecuentes en su orden al artículo 4o. y se adiciona un artículo 25 bis de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables.

En virtud del análisis y estudio de la minuta que se dictamina, esta comisión ordinaria, con base en las facultades que nos confieren los artículos, 39 numerales 1 y 2 fracción XXXVI, 45, numeral 6, incisos e) y f), y numeral 7 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 80, numeral 1, 81, numeral 2, 82, numeral 1, 84, numeral 1, 85, 157, numeral 1, fracción I, 158, numeral 1, fracción IV, 162 y demás relativos, del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, somete a consideración de los integrantes de esta honorable asamblea, el presente dictamen, de acuerdo con los siguientes:

I. Antecedentes

A. En sesión ordinaria efectuada el día 14 de febrero de 2013, la senadora Diva Hadamira Gastélum Bajo presentó ante el pleno del Senado de la República la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 4o. y adiciona un artículo 25 Bis a la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables.

B. Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 23, fracción f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Mesa Directiva del Senado, en esa misma fecha, acordó turnar esta iniciativa, para análisis y dictamen, a las Comisiones Unidas de Pesca, y de Estudios Legislativos.

C. Con fecha 2 de abril de 2013, el senador Francisco Salvador López Brito, en su calidad de presidente de la Comisión de Pesca del Senado de la República, solicitó prórroga para emitir el dictamen de la iniciativa de la Seno Gastélum Bajo, misma que le fue otorgada con fecha 3 de abril de 2013.

D. Con fecha 2 de diciembre de 2013, la Comisión de Pesca de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión solicitó al Centro de Estudios de las Finanzas Públicas el Estudio de Impacto Presupuestario Correspondiente.

II. Contenido de la minuta

Esta minuta contiene dictamen a dos iniciativas, la primera presentada por la senadora Diva Hadamira Gastélum Bajo en la que se expone que actualmente son 293 mil 803 pescadores que se dedican a actividades pesqueras y acuícolas de manera directa y de manera indirecta dependen alrededor de 1.5 millones de personas. Destaca la importancia de estas actividades por la producción de alimentos y las divisas que genera.

Señala que la acuacultura constituye una de las alternativas de reconversión económica para el sector pesquero, la que puede generar mayores recursos, dentro de zonas marinas que cuenten con aptitud o potencial acuícola, sobre, todo cuando en el país el 30 por ciento de las poblaciones acuáticas están sobre aprovechadas, alrededor del 57 por ciento se encuentran plenamente aprovechadas y únicamente el 13 por ciento se encuentran en un nivel saludable.

El 60 por ciento del territorio nacional es marino; sin embargo, su uso y aprovechamiento, sobre todo en la generación de alimento es sumamente limitado, por lo que la acuacultura marina o maricultura, es una actividad importante para la generación de una proteína con alto valor nutricional, que genera menor impacto ambiental en comparación con otras actividades como la ganadería y así poder contribuir a la autosuficiencia alimentaria.

La maricultura o cultivo acuícola desarrollado en un medio marino, constituye una alternativa para producir alimentos de alta calidad dentro de las zonzas que tengan dicha aptitud, así como la generación de empleos en las zonas costeras.

A nivel mundial, el cultivo de peces marinos de alto valor comercial es destacado, a lo cual se suma la engorda de especies como el atún en instalaciones denominadas ranchos marinos.

México tiene grandes ventajas potenciales para tener un buen desarrollo de la maricultura debido a su amplia zona costera, diversidad de especies de alto valor comercial, diversidad de climas y mercados, locales, regionales y nacionales para los pescados y mariscos que sean producidos por esta actividad.

Se requiere planificar de manera estratégica la actividad acuícola con visión y estrategia para promover su desarrollo sostenible para convertir en un distintivo geográfico rentable, ofreciendo elementos competitivos a diferentes sectores del país, así particularmente al pesquero, que indiscutiblemente, sobrevive el siglo XXI en condiciones poco favorables. Considera también deben implementarse en ordenamientos jurídicos, la práctica y el fomento del sector, para que se pueda desarrollar como en Chile, España, Noruega, Australia y recientemente en Ecuador.

La segunda es una iniciativa presentada por el Senador Francisco Salvador López Brito, quien propone una modificación XXI del artículo 4o. de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables para cambiar el nombre del Instituto Nacional de Pesca (Inapesca) por “Instituto Nacional de Pesca y Acuacultura”

En esta el promovente argumenta la relevancia de que el Instituto Nacional de Pesca, de cobertura nacional, otorgue mayor importancia y destine mayores recursos económicos y humanos a la actividad acuícola, con el objeto de contribuir con más investigación y desarrollo tecnológico que incentiven el desarrollo del sector, que al 2012 aportó el 16 por ciento de la producción pesquera, gracias a la innovación tecnológica.

III. Análisis de la minuta

A. En el dictamen de las Comisiones Unidas de Pesca y Acuacultura, y de Estudios Legislativos de la Cámara de Senadores, se expone la necesidad de precisar diversos conceptos en la materia como la acuacultura en aguas interiores, aptitud acuícola, Centro de Aprovechamiento Integral Acuícola y pesquero, Inapesca, maricultura, ordenamiento acuícola y pesquería basada en la acuacultura y adicionar un artículo 25 Bis, a fin de contar con un soporte jurídico para el fomento y desarrollo de dichas actividades, insertando algunas fracciones con las definiciones que se consideran necesarias y recorriendo en su orden las subsecuentes, proponiendo el texto siguiente:

Artículo 4. ...

I. a II. ...

III. Acuacultura en aguas interiores: Es el término utilizado sobre la superficie de los continentes, de las que se realizan fuera de estos;

IV. Acuacultura de fomento: ...

V. Acuacultura didáctica: ...

VI. Aptitud Acuícola: Es el conjunto de características, físico-químicas, de infraestructura y socio-económicas, que debe reunir un polígono o área delimitada de un cuerpo de agua interior o marina, que le permitan ser determinada como área idónea para desarrollar la actividad acuícola;

VII. Arte de pesca: ...

VIII. Aviso de arribo: ...

IX. Aviso de cosecha: ...

X. Aviso de producción: ...

XI. Aviso de recolección: ...

XII. Aviso de siembra:

XIII. Barco-fábrica: ...

XIV. Bitácora de pesca:

XV. Captura incidental: ...

XVI. Centro de Aprovechamiento Integral Acuícola y pesquero: Es la infraestructura local o regional que cuenta con equipamiento adecuado para el desembarque, acopio, conservación, transformación, comercialización y distribución de productos acuícolas y pesqueros;

XVII. Certificado de sanidad acuícola: ...

XVIII. Concesión: ...

XIX. Cuarentena: ...

XX. Embarcación menor: ...

XXI. Embarcación pesquera: ...

XXII. Esfuerzo pesquero: ...

XXIII. Guía de pesca: ...

XXIV. Inapesca: Instituto Nacional de Pesca y Acuacultura, órgano público descentralizado sectorizado con la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación;

XXV. Inocuidad: ...

XXVI. Introducción de especies: ...

XXVII: Maricultura: Es la rama de la acuacultura que involucra el cultivo de especies de la fauna y flora desarrollado en cuerpos de agua marina y salobre, dentro de estructuras fijas o flotantes diseñadas para este medio;

XXVIII. Normas: ...

XXIX. Ordenamiento Acuícola: Conjunto de instrumentos cuyo objeto es regular y administrar las actividades acuícolas, en áreas con aptitud para desarrollarla, considerando los aspectos sociales, tecnológicos, productivos, biológicos y ambientales para generar una actividad competitiva y sustentable, en forma congruente con el ordenamiento ecológico del territorio;

XXX. Ordenamiento pesquero:

XXXI. Permiso:

XXXII. Pesca: ...

XXXIII. Pesca Comercial: ...

XXXIV. Pesca deportivo-recreativa: ...

XXXV. Pesca didáctica: ...

XXXVI. Pesca de consumo doméstico: ...

XXXVII. Pesca de fomento: ...

XXXVIII. Pesquería: ...

XXXIX. Pesquería basada en la acuacultura: Se refiere a la actividad pesquera que comprende la captura, el manejo y el procesamiento, que es sostenible o complementada por organismos provenientes de la producción acuícola, generalmente utilizados para repoblar o sembrar cuerpos de agua cerrados;

XL. Pesquería en recuperación: ...

XLI. Pesquería sobreexplotada: ...

XLII. Plan de manejo pesquero: ...

XLIII. Procesamiento Primario: ...

XLIV. Recursos Acuícolas: ...

XLV. Recursos pesqueros: ...

XLVI. Registro: ...

XLVII. Repoblación: ...

XLVIII. Sanidad acuícola: ...

XLIX. Secretaría: ...

L. Semarnat: ...

LI. Senasica: ...

LII. Unidad de manejo acuícola:

LIII. Veda: ...

LIV. Zona de escasa prevalencia: ...

LV. Zona de Refugio: ...

B.Adicional mente la Minuta pretende incrementar las atribuciones que actualmente ostenta la Secretaría a través de la Conapesca, para que en coordinación con dependencias y entidades competentes y con los sectores interesados se promueva la maricultura, con el fin de aprovechar al máximo los recursos y promover su desarrollo. Lo anterior mediante la adición de un artículo 25 Bis, para el que propone la redacción siguiente:

Artículo 25 Bis. La Secretaría fomentará la práctica y desarrollo de la maricultura, para lo cual podrá identificar y determinar las zonas litorales que tengan áreas con aptitud para desarrollarla, en congruencia con los ordenamientos ecológicos del territorio y marino.

En coordinación con las dependencias y entidades federativas competentes y con los sectores interesados, la Federación podrá:

I. Fomentar la actividad en sus diferentes formas dentro de la columna de agua: superficial, media agua y fondo, así como cultivos itinerantes;

II. Promover la realización de planes de desarrollo de la maricultura a nivel regional, estatal o municipal, e

IV. Impulsar el desarrollo de infraestructura vinculada a la cadena de valor, como centros de aprovechamiento integral acuícola y pesquero, laboratorios de producción de cría y áreas de capacitación.

V. Consideraciones

Esta comisión dictaminadora coincide con el dictamen emitido por las Comisiones de Pesca, y de Estudios Legislativos del Senado de la República, ya que en términos generales resultan congruentes con el desarrollo y objetivos de la acuacultura, toda vez que fortalecen nuevos aspectos tecnológicos de producción y fomento de las especies acuícolas.

No obstante, es necesario reforzar técnicamente algunos conceptos contenidos en la propuesta de mérito, mediante algunas precisiones. Esta comisión tomó en cuenta las observaciones hechas por especialistas del Inapesca y la Conapesca y el texto se propone se muestra a continuación:

l. Respecto al texto propuesto para la fracción III del artículo 4o.:

Esta modificación se sugiere en virtud de que existe acuacultura como el cultivo de trucha, carpa, tilapia, peces de ornato, etc., que se realiza en la superficie de los continentes, sin embargo, no necesariamente en cuerpos de agua epicontinentales, sino en tierra firme y únicamente se toma agua de los embalses para desarrollar la actividad.

2. Sobre el texto propuesto para la fracción VI del mismo artículo.

Esta modificación se propone dado que durante los procesos de ordenamiento de la actividad, debe conocerse la aptitud acuícola de toda la zona; esto derivado de que para la toma de decisiones deben conocerse en su totalidad las características del cuerpo de agua en su totalidad o de la zona costera, donde en su mayoría, se desarrollan las actividades de maricultura. De lo contrario, si únicamente se conoce la aptitud de un polígono o zona delimitada, las herramientas para la toma de decisiones y opiniones técnicas de proyectos presentados es muy reducida.

3. Respecto a la modificación propuesta a la fracción XXVII del artículo 4° de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables:

Dicho cambio resulta adecuado en virtud de que el término “cuerpo de agua” se utiliza mayormente para referirse a aguas interiores o epicontinentales como lagos, lagunas o presas, y para referirse al mar y océanos, no es tan utilizado. Del mismo modo se considera que se trata de una subdivisión y/o tipo de acuacultura en la que se desarrolla el cultivo de las especies de la flora y fauna de vida total o parcial en el agua marina.

4. La propuesta de ampliación al Título Cuarto, de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, mediante la adición del artículo 25 Bis, es necesaria ya que incrementa las atribuciones que actualmente ostenta la Secretaría a través de la Conapesca, para que en coordinación con dependencias y entidades competentes y con los sectores interesados se promueva la maricultura, y así estar en posibilidad de aprovechar al máximo los recursos con aptitud para el desarrollo de la misma.

5. Respecto a la modificación a la denominación del Inapaesca, se considera adecuado que quede establecido como Instituto Nacional de Acuacultura y Pesca, con la finalidad de dar mayor prospectiva a la actividad de la Acuacultura, sin que cambien sus siglas, solicitando la correspondiente modificación al artículo segundo transitorio.

Por las consideraciones anteriormente expuestas, los integrantes de la Comisión de Pesca de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión sometemos a la consideración de esta honorable asamblea y para efectos de la fracción E del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 4o. y 25 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables

Artículo Único. Se reforma la actual fracción XXI y se adicionan las fracciones III, VI, XVI, XXVII, XXIX y XXXIX, recorriéndose las subsecuentes en su orden, al del artículo 4o y se adiciona el artículo 25 Bis a la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, para quedar tomo sigue:

Artículo 4o. ....

I. y II. ...

III. Acuacultura en aguas interiores: Es el término utilizado para diferenciar entre la actividad acuícola realizada en la superficie de los continentes, de las que se realizan fuera de estos;

IV. y V. ...

VI. Aptitud Acuícola: Es el conjunto de características, físico-químicas biológicas, de infraestructura y socioeconómicas, que debe reunir un cuerpo de agua interior o zona marina, que le permitan ser determinada como área idónea para desarrollar la actividad acuícola.

VII. a XV. ...

XVI. Centro de Aprovechamiento Integral Acuícola y pesquero: Es la infraestructura local o regional que cuenta con equipamiento adecuado para el desembarque, acopio, conservación, transformación, comercialización y distribución de productos acuícolas y pesqueros;

XVII. a XXIII. ...

XXIV. Inapesca: Instituto Nacional de Acuacultura y Pesca, órgano público descentralizado sectorizado con la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación;

XXV. y XXVI. ...

XXVII. Maricultura. Es la rama de la acuacultura que involucra el cultivo de especies de la fauna y flora desarrollado en agua marina y salobre, dentro de estructuras fijas o flotantes diseñadas para este medio.

XXVIII. ...

XXIX. Ordenamiento Acuícola: Conjunto de instrumentos cuyo objeto es regular y administrar las actividades acuícolas, en áreas con “aptitud para desarrollarla, considerando los aspectos sociales, tecnológicos, productivos, biológicos y ambientales para generar una actividad competitiva y sustentable, en forma congruente con el ordenamiento ecológico del territorio;

XXX. a XXXVIII. ...

XXXIX. pesquería basada en la acuacultura: Se refiere a la actividad pesquera que comprende la captura, el manejo y el procesamiento, que es sostenible o complementada por organismos provenientes de la producción acuícola, generalmente utilizados para repoblar o sembrar cuerpos de agua cerrados;

XL. a LV. ...

Artículo 25 Bis. La Secretaría fomentará la práctica y desarrollo de la maricultura, para lo cual podrá identificar y determinar las zonas litorales que tengan áreas con aptitud para desarrollarla, en congruencia con los ordenamientos ecológicos del territorio y marino.

En coordinación con las dependencias y entidades federativas competentes y con los sectores interesados, la Federación podrá:

I. Fomentar la actividad en sus diferentes formas dentro de la columna de agua: superficial, media agua Y fondo, así como cultivos itinerantes;

II. Promover la realización de planes de desarrollo de la maricultura a nivel regional, estatal o municipal, e

III. Impulsar el desarrollo de infraestructura vinculada a la cadena de valor, como centros de aprovechamiento integral acuícola y pesquero, laboratorios de producción de cría y áreas de capacitación.

Transitorios

Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación

Articulo Segundo. Las menciones obtenidas en otras leyes, decretos, reglamentos y, en general en cualquier disposición respecto al Instituto Nacional de Pesca, cuyo nombre se modifica por virtud de este Decreto, se entenderán referidas al Instituto Nacional de Acuacultura y Pesca.

Artículo Tercero. Con la entrada en vigor del presente decreto, el Poder Ejecutivo federal deberá revisar y modificar el Reglamento de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, en relación con los artículos que reglamenten las disposiciones legales modificadas, en un término que no exceda los 60 días naturales.

Artículo Cuarto. Las acciones que, en su caso, deban realizar las dependencias y entidades de la administración pública federal, para dar cumplimiento a lo dispuesto por el presente decreto, deberán cubrirse en función de los ingresos disponibles conforme a la Ley de Ingresos de la Federación y sujetarse a la disponibilidad presupuestaria que se apruebe para dichos fines en el Presupuesto de Egresos de Egresos de la Federación y a las disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

Dado en México, Distrito Federal, a 14 de mayo de 2014.

La Comisión de Pesca, diputados: Alfonso Inzunza Montoya (rúbrica), presidente; Arturo de la Rosa Escalante (rúbrica), María Celia Urciel Castañeda (rúbrica), Landy Margarita Berzunza Novelo, Gilberto Ricardo Medina Fierro (rúbrica), Leopoldo Sánchez Cruz (rúbrica), Claudia Elena Águila Torres (rúbrica), Saraí Larisa León Montero (rúbrica), secretarios; Martín Alonso Heredia (rúbrica), Tania Margarita Morgan Navarrete (rúbrica), María del Carmen Ordaz Martínez (rúbrica), Eduardo Román Quian Alcocer (rúbrica), Salvador Ortiz García (rúbrica), Juan Manuel Rocha Piedra (rúbrica), Sebastián Alfonso de la Rosa Peláez (rúbrica), Víctor Reymundo Nájera Medina (rúbrica), Roberto Carlos Reyes Gámiz (rúbrica), María Fernanda Romero Lozano (rúbrica), Francisco Grajales Palacios (rúbrica).»

El Presidente diputado Tomás Torres Mercado: Por la Comisión, para fundamentar el dictamen tiene el uso de la palabra hasta por cinco minutos el diputado Martín Alonso Heredia Lizárraga.

El diputado Martín Alonso Heredia Lizárraga:Buenas tardes a todos. Con su permiso, presidente. El dictamen que hoy sometemos a la consideración de este pleno es una minuta enviada por la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores. De acuerdo a lo publicado en la Gaceta Parlamentaria, el presente dictamen propone adiciona las fracciones III, VI, XXVII, XXIX y XXXIX; recorriéndose las subsecuentes en su orden, al artículo 4o, y adicionando un artículo 25 Bis a la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables.

El dictamen corresponde a dos iniciativas; la primera presentada por la senadora Diva Hadamira Gastélum Bajo, la cual propone establecer en la fracción III del artículo 4o de la ley en referencia, la precisión de que la acuacultura en agua interiores es el término utilizado para diferenciar entre actividad acuícola realizada en la superficie de los continentes de la que se realiza fuera de éstos.

Asimismo, en la fracción VI, que el término aptitud acuícola es el conjunto de características físico-químicas, biológicas, de infraestructura y socio-económicas que debe reunir un cuerpo de agua interior o zona marina, que le permita ser determinada como área idónea para desarrollar la actividad acuícola.

También el término maricultura, contenido en la fracción XVII es la rama del acuacultura que involucra el cultivo de especies de fauna y flora desarrollado en agua marina y salobre dentro de estructuras fijas o flotantes, diseñadas para este medio.

En su fracción XIX se precisa que ordenamiento acuícola es el conjunto de instrumentos cuyo objeto es regular y administrar las actividades acuícolas en áreas con aptitud para desarrollarla, considerando los aspectos sociales, tecnológicos, productivos, biológicos y ambientales para generar una actividad competitiva y sustentable en forma congruente con el ordenamiento ecológico del territorio.

Establecer, asimismo, en la fracción XXXIX que pesquería basada en la acuacultura se refiere a la actividad pesquera que comprende la captura, el manejo y el procesamiento, que es sostenible o complementada por organismos provenientes de la producción acuícola generalmente utilizados para repoblar o sembrar cuerpos de agua cerrados.

En cuanto al artículo 25 Bis que se adiciona a la ley en referencia, este dispondrá que la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación fomentará la práctica y desarrollo de la maricultura, para lo cual podrá identificar y determinar las zonas litorales que tengan áreas con aptitud para desarrollarla en congruencia con los ordenamientos ecológicos del territorio y marino. Propone que en coordinación con las dependencias y entidades federativas competentes y con los sectores interesados, la federación podrá:

Primero. Fomentar la actividad en sus diferentes formas dentro de la columna de agua superficial, media agua y fondo, así como cultivos itinerantes;

Segundo. Promover la realización de planes de desarrollo de la maricultura a nivel regional, estatal o municipal;

Tercero. Impulsar el desarrollo de infraestructura vinculada a la cadena de valor, como centros de aprovechamiento integral acuícola y pesquero, laboratorios de producción de cría y áreas de capacitación.

La minuta del presente dictamen contiene una segunda iniciativa presentada por el senador Francisco Salvador López Brito, con la que se propone adicionar el término acuacultura a la fracción XIV del artículo 4o. de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, estableciéndose en este ordenamiento que el Inapesca será el Instituto Nacional de Acuacultura y Pesca, órgano público descentralizado, sectorizado en la Sagarpa.

La Comisión de Pesca de la Cámara de Diputados coincide con el dictamen emitido por las Comisiones Unidas de Pesca y de Estudios Legislativos de la Cámara de Senadores, toda vez que en términos generales resultan congruentes con el desarrollo y objetivos de la acuacultura, ya que fortalecen nuevos aspectos tecnológicos de producción y fomento de las especies acuícolas.

Vale comentar que para las precisiones de los conceptos contenidos en el presente dictamen, fueron tomadas en cuenta observaciones formuladas por especialistas del Instituto Nacional de Pesca y de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca.

En razón de lo anterior y de las consideraciones y argumentos contenidos en el dictamen correspondiente, los integrantes de la Comisión de Pesca solicitamos a este pleno el voto en favor del decreto que reforma y adiciona los artículos 4o. y 25 Bis a la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentable. Muchas gracias.

El Presidente diputado Tomás Torres Mercado: Gracias, diputado Heredia Lizárraga. Para fijar la postura del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, tiene el uso de la palabra hasta por cinco minutos la diputada Martha Beatriz Córdova Bernal, de Movimiento Ciudadano. Tiene la palabra diputada Córdova Bernal.

La diputada Martha Beatriz Córdova Bernal:Con su venia, diputado presidente. Históricamente México ha hecho un uso inadecuado de sus recursos naturales, sobreexplotación, subutilización, depredación, erosión y muchísimas cosas más, son ejemplos comunes en los bosques, los desiertos, las selvas y demás ecosistemas del país.

Desafortunadamente, la producción marítima no es la excepción.

Nuestro país cuenta con 11 mil 122 kilómetros de litorales, que significan un gran potencial de recursos pesqueros. Sin embargo, la actividad no está lo suficientemente desarrollada, a pesar de que México es uno de los países con mayor extensión litoral de todo el continente, la producción pesquera por kilómetro es 10 veces menor a la de Perú y 4 veces menos a la de Chile, al tiempo que ocupa el lugar 16 en captura, entre los productores de Iberoamérica.

Existen numerosos problemas que han obstaculizado el desarrollo de la pesca en México, embarcaciones poco equipadas, mano de obra insuficiente para el sector pesquero, bajo consumo de pescado en la dieta de los mexicanos, infraestructura portuaria deficiente, entre otros, hacen necesario un impulso a través de políticas públicas integrales para este sector.

En el litoral mexicano navegan con fines de pesca 82 mil 69 embarcaciones, de las cuales 78 mil 888 son ribereñas.

Es de señalarse que la mayor producción proviene del mar, donde cada país tiene una zona económica exclusiva para navegar y pescar de 370 punto 4 kilómetros, lo que viene a ser 200 millas náuticas de extensión, de la costa hacia mar adentro.

Si se aprovechan estas condiciones, la pesca y la piscicultura podrían contribuir a la seguridad alimentaria de forma muy importante.

Aunado a esto, tenemos que la pesca aporta apenas el 0 punto 6 por ciento del producto interno bruto del país. Además, no se agrega valor en el sector, pues cada peso que produce la pesca, en ellos se generan 60 centavos adicionales a la economía, mientras que en el mundo se agregan 3 dólares. Esto es alarmante, pues la competitividad del sector depende totalmente de su productividad y su capacidad de generar valor agregado.

Si se aprovechan las condiciones del país, que tenemos muchísimas, la pesca y la piscicultura podrían contribuir a la seguridad alimentaria de forma importante.

Es por ello que nuestro país debe voltear la mirada a ejemplos exitosos como el de Japón, que pese a contar con extensiones de litoral menores a las nuestras, en la pesca comercial se sitúa en segundo lugar en el mundo detrás de China en el tonelaje de pescado capturado, mientras una de las flotas pesqueras más grande del mundo y representa casi el 15 por ciento de las capturas mundiales. Esto es en China.

De la mala gestión de nuestros bienes naturales nacionales hay signos más que evidentes, esto es de suma preocupación, pues la mala gestión de los recursos aumenta la marginación y la pobreza en México, lo cual plantea nuevos retos en esta gestión ambiental, que debe dar un giro radical en la administración de los recursos. Para ello es impostergable que se asiente la sostenibilidad ambiental como la idea central que guie la regulación.

Ante este escenario es evidente la necesidad de adoptar medidas para el ordenamiento de los recursos pesqueros bajo un enfoque de sustentabilidad y responsabilidad ambiental. De ahí que resulta pertinente la incorporación de los conceptos de aptitud acuícola, pesquería, acuacultura y planes de desarrollo de la maricultura.

En la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables como lo plantea esta iniciativa, pues por su creciente complejidad económica y social, la pesca requiere herramientas para la adopción de medidas de ordenamiento basadas en lineamientos jurídicos adecuados y definiciones más precisas.

Se debe incorporar a la legislación vigente mejores definiciones, especificaciones en las funciones y conceptos, que vuelvan a la misma más robusta y efectiva, favoreciendo el desarrollo del sector en su conjunto.

De igual forma, en el corto plazo es positivo el esclarecimiento de conceptos, atribuciones y mecanismos efectivos de coordinación entre las instituciones a cargo de hacer cumplir la ley y fomentar el desarrollo de las actividades económicas, tanto en los cuerpos marítimos como el Inapesca; sin embargo aún hay mucho por hacer para poder detonar este importante sector.

Por lo anteriormente expuesto, los diputados y las diputadas de Movimiento Ciudadano, estamos a favor del dictamen con proyecto de decreto que reforman y adicionan los artículos 4o. y 25 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables. Es cuanto.

El Presidente diputado Tomás Torres Mercado: Gracias, diputada Beatriz Córdova. En virtud de que de conformidad con el artículo 109 del Reglamento que estamos invocando, no se ha reservado artículo alguno para la discusión en lo particular, se pide a la Secretaría que abra el sistema electrónico por cinco minutos para proceder a la votación en lo general y en lo particular en un solo acto.

El Secretario diputado Fernando Bribiesca Sahagún: Háganse los avisos a que se refiere el artículo 144, numeral 2 del Reglamento de la Cámara de Diputados. Ábrase el sistema electrónico por cinco minutos, para proceder a la votación en lo general y particular en un solo acto.

(Votación)

De viva voz:

El diputado Pedro Pablo Treviño Villarreal(desde la curul): A favor.

El diputado Marco Antonio González Valdez (desde la curul): A favor.

El diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra(desde la curul): A favor.

El Secretario diputado Fernando Bribiesca Sahagún: Ciérrese el sistema electrónico de votación. Señor presidente, se emitieron 395 votos a favor, 0 abstenciones y 0 en contra.

Presidencia del diputado Silvano Aureoles Conejo

El Presidente diputado Silvano Aureoles Conejo: Gracias. Aprobado en lo general y en lo particular por 395 votos el proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 4o. y 25 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables. Se devuelve al Senado para los efectos de la Fracción E del artículo 72 constitucional.



LEY DE NAVEGACION Y COMERCIO MARITIMOS

El Secretario diputado Fernando Bribiesca Sahagún: «Iniciativa que reforma los artículos 46 y 48 de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos, a cargo del diputado Alfonso Inzunza Montoya, del Grupo Parlamentario del PRI

El suscrito, diputado Alfonso Inzunza Montoya, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional a la LXII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo establecido en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6o., numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta honorable asamblea, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el párrafo primero del artículo 46 y la fracción primera del artículo 48 de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos, bajo la siguiente

Exposición de Motivos

El desarrollo de un ordenamiento pesquero y acuícola integral, es uno de los ejes fundamentales de la política en la materia a cargo de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca, orientado a la seguridad alimentaria y la sustentabilidad.

De acuerdo con las políticas para el desarrollo de la acuacultura y pesca que impulsa la presente administración pública federal, el ordenamiento pesquero y acuícola integral, así como el cumplimiento y observancia de la normatividad, el impulso a la capitalización pesquera y acuícola, además del desarrollo estratégico de la acuacultura y el fomento al consumo de productos pesqueros y acuícolas, integran los ejes de trabajo de la Conapesca.

En el caso particular del ordenamiento pesquero y acuícola, esta estrategia ha sido aplicada tradicionalmente a través de la instrumentación de diversos y variados proyectos, todos ellos encauzados a garantizar fundamentalmente la sustentabilidad de los recursos pesqueros.

Para alcanzar los objetivos dispuestos en esta estrategia, el sector público toma como referente el potencial de capturas que proyectan cada una de las diversas pesquerías de los litorales del país, contenidas en lo que revela la Carta Nacional Pesquera, conforme a los estudios a cargo del Instituto Nacional de Pesca.

Al disponer de esta información, las autoridades correspondientes llevan a cabo la planeación necesaria para el otorgamiento de los permisos de pesca, bajo criterios de sustentabilidad y recuperación de las pesquerías.

Se cumplen así objetivos de lógica común, contenidos tanto en los preceptos de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, como en la Ley de Navegación y Comercio Marítimos en lo que corresponde a la autorización y entrega de permisos para pesca, tanto a embarcaciones menores como de altura en las diversas pesquerías del país.

Sin embargo y a pesar de lo que lo que se ha avanzado en materia administrativa en cuanto a la simplificación de trámites, ocurren todavía dilaciones burocráticas que afectan al proceso de entrega de permisos de pesca requeridos, sobre todo para la expedición de los despachos vía la pesca, entendidos estos como la autorización a una embarcación para que se haga a la mar con el objeto de realizar actividades pesqueras.

Voces diversas son coincidentes en señalar que trámites excesivos y  dilaciones burocráticas, constituyen un freno al sano desarrollo de las actividades productivas y consecuentemente se convierten en grave obstáculo para la competitividad y el crecimiento económico.

En cuanto a la materia que ocupa la presente Iniciativa, trámites engorrosos para la entrega de los despachos vía la pesca, significan una situación que genera incertidumbre en el sector pesquero, toda vez que de manera directa afectan a todo el proceso productivo, desde el periodo de capturas, pasando por el de industrialización, hasta llegar a la comercialización de los productos.

Hay que decir que esta irregular situación ha sido causa de molestias y desespero entre pescadores, muchos de los cuales han zarpado con oportunidad por su cuenta y por ello son víctima de inspectores, quienes les decomisan artes de pesca, además de que determinan detenciones y puestas a disposición de la autoridad judicial.

En algunas ocasiones grupos de pescadores han manifestado su inconformidad, incluso con plantones y toma de oficinas, ante incompetencias de carácter burocrático, derivadas por trámites complicados y dilaciones que se registran durante la entrega de permisos de pesca.

Además de los permisos de captura que debe expedir la autoridad en materia pesquera, está también la disposición a cargo de la autoridad portuaria, la cual autoriza la salida de embarcaciones a través de despachos vía la pesca, según lo preceptuado en el artículo 44 de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos.

En la misma ley, se establece de manera genérica en el artículo 48 que para hacerse a la mar, toda embarcación requerirá de un despacho de salida del puerto, de conformidad con diversas normas, una de las cuales dicta que para este efecto, el reglamento respectivo establecerá un régimen simplificado para las embarcaciones menores.

Advertimos entonces que los beneficios del régimen simplificado favorecen únicamente a un segmento de embarcaciones, no así a las de altura que deben contar con despachos de salida vía la pesca.

En razón de los argumentos referidos, la presente Iniciativa propone adicionar los artículos 46 y 48 de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos, de tal manera que los beneficios del régimen simplificado preceptuados para las embarcaciones menores en cuanto a permisos de salida y arribo, sean extensivos también para los despachos que se otorgan vía la pesca.

La propuesta en referencia tiene entre otros objetivos, poner un alto precisamente a trámites excesivos en la entrega de permisos, como una medida que venga a favorecer el proceso productivo de las pesquerías.

Por lo expuesto y fundado, someto a la consideración de este pleno, el siguiente proyecto de

Decreto por el que se adiciona el párrafo primero del artículo 46 y la fracción primera del artículo 48 de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos

Artículo Primero. Se adiciona el párrafo primero del artículo 46 de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos, para quedar como sigue:

Artículo 46. Salvo en el caso de las arribadas forzosas, en la autorización o rechazo de arribo a puerto de embarcaciones, la autoridad marítima requerirá la documentación que establezca el reglamento respectivo, sin que los requisitos en él señalados sean superiores a los que dispongan los Tratados Internacionales. El reglamento correspondiente establecerá un régimen simplificado para las embarcaciones menores y para los despachos vía la pesca para embarcaciones dedicadas a esta actividad comercial, cuya eslora y desplazamiento sean iguales o menores a 24 metros y 50 toneladas de registro bruto, respectivamente.

Artículo Segundo. Se adiciona la fracción primera del artículo 48 de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos, para quedar como sigue:

Artículo 48. Con respeto a las disposiciones internacionales señaladas en el artículo 46 de esta ley, para hacerse a la mar, toda embarcación requerirá de un despacho de salida del puerto, de conformidad con las siguientes normas:

I. Será expedido por la autoridad marítima, previo requerimiento de la documentación que establezca el reglamento respectivo, sin que los requisitos en él sean superiores a los que dispongan los Tratados Internacionales. El reglamento establecerá un régimen simplificado para las embarcaciones menores y los despachos vía la pesca para embarcaciones dedicadas a esta actividad comercial, cuya eslora y desplazamiento sean iguales o menores a 24 metros y 50 toneladas de registro bruto, respectivamente.

II. a III. ...

...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Poder Ejecutivo federal, realizará las modificaciones al Reglamento correspondiente en un plazo no mayor a 90 días hábiles, posteriores a la publicación oficial del presente decreto.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de septiembre de 2014.— Diputados: Alfonso Inzunza Montoya, Dulce María Muñiz Martínez, Rosalba de la Cruz Requena (rúbricas).»

El Presidente diputado Silvano Aureoles Conejo: Túrnese a las Comisiones Unidas de Marina y de Transportes para su dictamen.



LEY DE AGUAS NACIONALES

El Secretario diputado Fernando Bribiesca Sahagún:«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales, a cargo del diputado Alfonso Inzunza Montoya, del Grupo Parlamentario del PRI

El suscrito, diputado Alfonso Inzunza Montoya, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional a la Sexagésima Segunda Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo establecido en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6o., numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción VII Bis y se modifican la fracción LVII del artículo 3o., así como los numerales 3, 4, 5, 6, 7 y 8 del artículo décimo quinto transitorio, ambos de la Ley de Aguas Nacionales, con el propósito de alentar la sustentabilidad y el desarrollo de la acuacultura, bajo la siguiente

Exposición de Motivos

La acuacultura sostiene actualmente un 43 por ciento de la producción mundial de pescado utilizada para el consumo humano, y se prevé que aumente y compense el déficit mundial esperado de suministro procedente de la pesca de captura y las demandas de la sociedad.

Como referente a este panorama, la pesca de captura cesó de crecer a mediados de la década de 1980, mientras que el sector acuícola ha mantenido una tasa de crecimiento medio anual del 8.7 por ciento en todo el mundo.

La mayor parte de la producción acuícola de pescado, crustáceos y moluscos proviene de aguas continentales (61 por ciento en cantidad y 53 por ciento en valor).

En el caso de México, nuestro país ocupa el lugar número 20 en producción mundial por acuacultura. Esta actividad tiene cobertura nacional, destacando el cultivo de especies como el camarón, tilapia, langostino, bagre, trucha arcoíris, ostión y peces de ornato.

Desde la óptica oficial se pronostica que derivado del aumento de la población y a causa de la pobreza extrema que ha llevado a una dieta deficiente y poco balanceada, con niveles de desnutrición elevados, se requiere contar con una seguridad alimentaria, razón por la cual la acuacultura se perfila como una alternativa llamada a incrementar la oferta de proteínas de origen animal.

La acuacultura está reconocida como una actividad que en los aspectos económico y social ha venido contribuyendo de manera importante al desarrollo sustentable de las poblaciones humanas, gracias entre otras bondades a que coadyuva en el mejoramiento de la seguridad alimentaria en las comunidades rurales, promueve el cuidado del medio ambiente a través de las campañas de reforestación y del cuidado del agua, además de detonar el desarrollo de capacidades y habilidades altamente técnicas.

Es asimismo una actividad que favorece el combate de la pobreza en el medio rural, al ser generadora de empleos a nivel local e involucrar a la familia en la unidad de producción, así como a las mujeres en la empresa familiar, además de ofrecer beneficios económicos directos al productor.

No obstante los saldos positivos, no se reconoce la importancia de las aportaciones de la acuacultura a la seguridad alimentaria y mucho menos al ahorro de agua. Esto último, por no ser precisamente un recurso de consumo en su aprovechamiento.

Ahora bien, en el caso de la acuacultura en México, en la Ley de Aguas Nacionales se estipula para esta actividad el octavo lugar de prelación, lo que implica que tenga una menor jerarquía entre los diferentes usuarios del agua.

Las tarifas de pago son más altas con respecto a las demás actividades de producción primaria, causando que los productores tengan mayores costos de operación.

A través de recientes investigaciones, se reconoce que aunque la acuacultura tiene sus particularidades, es una actividad preponderantemente primaria.

A pesar de esto, la legislación actual no otorga a la acuacultura el reconocimiento como actividad que aporta a la seguridad alimentaria, además de tampoco reconocerle los ahorros en el uso del recurso agua.

En consecuencia y con la prontitud del caso, se requiere modificar el marco legal correspondiente al nivel de prelación que la acuacultura tiene frente a otras actividades productivas primarias, para otorgarle reconocimiento como un sector que aporta bienes de consumo directo a la seguridad alimenticia.

De esta manera, los acuacultores podrán tener la seguridad de un marco jurídico que los ubique de entrada en el sector económico primario, brindándoles mejores oportunidades para regularizar su situación legal en el uso del agua e incorporando a la acuacultura a relaciones comerciales de carácter formal y facilitándole al productor el acceso a los programas de apoyo para el campo ante las diferentes instancias gubernamentales.

La eventual reforma al marco legal que preceptúa el nivel de prelación de la acuacultura en cuanto al uso del agua, estaría posibilitando el aseguramiento de la producción. Incluso, la seguridad jurídica permitirá integrar medidas tecnológicas que mejoren la calidad del agua por unidad de producción.

Esto constituiría un detonante para permitir al sector un mejor desarrollo en cuanto a la integración de nichos de mercado con productos de calidad, inocuos o que contribuyen a mejorar la salud de los mexicanos, así como ser un factor de impulso al desarrollo sustentable en el sector primario.

La legislación en la materia establece que no se pagará el derecho por la extracción o derivación de aguas nacionales que realizan personas físicas dedicadas a actividades agrícolas o pecuarias, debido a que estas guardan buen nivel de prelación.

Resulta un contrasentido que para diversos efectos se enmarque a la acuacultura como una actividad económica perteneciente al sector primario con alto potencial de desarrollo y que para otros propósitos, como lo es la materia que ocupa la presente Iniciativa, sea considerada en un orden preferente lejano al que se otorga a las de carácter pecuario y agrícola.

La presente Iniciativa tiene por ello como objetivo central: homologar el uso del agua dulce para la actividad acuícola, con el uso del agua para las actividades primarias.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a la consideración de este pleno, el siguiente proyecto de

Decreto por el que se adiciona una fracción VII Bis y se modifica la fracción LVII del artículo 3o., así como los numerales 3, 4, 5, 6, 7 y 8 del artículo décimo quinto transitorio, ambos de la Ley de Aguas Nacionales

Artículo Primero.Se adiciona una fracción VII Bis al artículo 3o. de la Ley de Aguas Nacionales, para quedar como sigue:

Artículo 3o. Para los efectos de esta Ley se entenderá por:

VII. ...

VII Bis. “Aprovechamiento de Paso” aquel realizado en cualquier actividad que no implique consumo de volúmenes de agua, y sus alteraciones no excedan los parámetros que establezcan las normas oficiales mexicanas.

Artículo Segundo.Se modifica la fracción LVII del artículo 3o. de la Ley de Aguas Nacionales, para quedar como sigue:

Artículo 3o. Para los efectos de esta Ley se entenderá por:

LVI. ...

LVII. “Uso en Acuacultura” el aprovechamiento de paso de aguas nacionales en el conjunto de actividades dirigidas a la reproducción controlada, pre engorda y engorda de especies de la fauna y flora realizadas en instalaciones en aguas nacionales, por medio de técnicas de cría o cultivo, que sean susceptibles de explotación comercial, ornamental o recreativa.

Artículo Tercero.Se modifican los numerales 3, 4, 5, 6, 7 y 8 del artículo décimo quinto transitorio de la Ley de Aguas Nacionales, para quedar como sigue:

Décimo Quinto.En tanto se cumple con lo dispuesto en el párrafo tercero del artículo 22 de esta Ley, se observará el siguiente orden de prelación de los usos del agua para la concesión y asignación de la explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales, superficiales y del subsuelo, aplicable en situaciones normales:

1. Doméstico;

2. Público urbano;

3. Acuacultura;

4. Pecuario;

5. Agrícola;

6. Usos para la conservación ecológica o uso ambiental;

7. Generación de energía eléctrica para servicio público;

8. Industrial;

9. Generación de energía eléctrica para servicio privado;

10. Lavado y entarquinamiento de terrenos;

11. Usos para turismo, recreación y fines terapéuticos;

12. Uso múltiple, y

13. Otros.

Lo anterior se aplicará sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 29 Bis y en el Título Quinto, de esta Ley.

Transitorio

Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Atentamente

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 30 de septiembre de 2014.— Diputado Alfonso Inzunza Montoya, María del Rocío Corona Nakamura, Dulce María Muñiz Martínez, Rosalba de la Cruz Requena (rúbricas).»

El Presidente diputado Silvano Aureoles Conejo: Túrnese a la Comisión de Recursos Hidráulicos, para su dictamen.



LEY GENERAL DE EDUCACION

El Secretario diputado Fernando Bribiesca Sahagún:«Iniciativa que reforma el artículo 33 de la Ley General de Educación, a cargo de la diputada María del Carmen García de la Cadena Romero, del Grupo Parlamentario del PRI

La suscrita, María del Carmen García de la Cadena Romero, diputada del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional e integrante de la LXII Legislatura, con fundamento en las fracciones II del artículo 71 y III del artículo 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa por la que se reforma la fracción VI de la Ley General de Educación.

Exposición de Motivos

La educación es un proceso que permite al individuo desarrollar la capacidad intelectual, moral y afectiva al dotarse de un mayor conocimiento, con el objetivo de lograr un modo de vida de mayor calidad.

En México, el tema de la educación resulta de vital importancia ya que no involucra solamente la enseñanza y el aprendizaje, sino también la forma en preparar al individuo como un ser que sirva a la sociedad, involucrando los valores.

No es un secreto que la base para lograr un alto desarrollo profesional y social es la buena educación, por lo que podemos entenderla como forma de progreso y cambio; al transcurrir el tiempo la educación ha vivido diversas trasformaciones y gracias a eso se ha podido mejorar día con día, logrando que la educación sea democrática y reiterándose como laica, de tal suerte que es un derecho social se establece en el artículo tercero constitucional:

“Artículo 3. Todo individuo tiene derecho a recibir educación. El estado –federación, estados, Distrito Federal y municipios–, impartirá educación preescolar, primaria, secundaria y media superior. La educación preescolar, primaria y secundaria conforman la educación básica; ésta y la media superior serán obligatorias.”

Actualmente la situación de analfabetismo en México es un tema que ha sido tratado por el gobierno federal, ya que existen casi seis millones de mexicanos mayores de 15 años en esa condición; de los cuales poco más de tres millones y medio son mujeres y dos millones 300 mil hombres, concentrándose en poblaciones vulnerables, con base en un estudio realizado por el Instituto de Investigaciones sobre la Universidad y la Educación (IISUE) de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM).

Según datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), en México este problema está desequilibrado al concentrar 52 por ciento de la población con esta característica en seis estados: Veracruz, México, Chiapas, Puebla, Oaxaca, Guerrero. Donde 50 por ciento de los analfabetas se encuentran en 274 municipios del país, entre los que destacan ciudades importantes como: León, Acapulco, Puebla, Culiacán, Guadalajara, Toluca y Morelia.

Si bien hablamos de la educación, tenemos diversos tipos de educación como lo son: educación formal, aquella que conlleva un proceso de educación integral correlacionada al nivel educativo.

La educación no formal, entendiéndose como un aprendizaje que se obtiene de las actividades de la vida cotidiana relacionadas con el trabajo y familia, sin llevar una estructura. Y como último la educación informal, la cual se define como espontaneó dentro de un marco social, es decir, la interacción del individuo con su exterior.

En cada tipo de educación nos podemos encontrar con diversas modalidades educativas que tienen como objetivo satisfacer y brindar apoyo según sea la necesidad particular de cada individuo que otorga la Secretaría de Educación Pública (SEP) entre las cuales tenemos:

• Escolarizada: la cual es obligatoria y se lleva un control. Además se establecen contenidos y actividades dentro de una institución.

• Semipresencial: resulta una combinación entre los sistemas tradicionales de educación, pero busca adaptarse al horario del educando.

• Abierta: Modalidad educativa de forma independiente otorgada en cualquier espacio.

• A distancia: Donde no se requiere de la presencia física del individuo, apoyándose en modernas herramientas tecnológicas.

A mi punto de vista la educación a distancia resulta un tema interesante para combatir el rezago educativo al ser una forma de enseñanza que brinda la facilidad a los estudiantes que por motivos ajenos a ellos les resulta imposible asistir a una institución.

Es importante destacar que la educación a distancia puede ser impartida para cualquier nivel de estudios y tiene como ventaja la flexibilidad de horarios ya que en innumerables ocasiones sucede que los| jóvenes tienen que desertar del ámbito educativo ya sea por embarazo a temprana edad, falta de recursos económicos para poder desplazarse al centro de estudios, cupo lleno dentro de las escuelas públicas, etcétera, lo que permite que no existan contratiempos y además puedan empezar a introducirse en el campo de trabajo.

Como podemos observar la educación a distancia elimina las barrearas geográficas ya que puedes estudiar en cualquier momento y lugar, es accesible a cualquier persona sin importar edad, estado de salud, etcétera, reduce costos, desarrolla en el alumno una alta capacidad para explotar su autoaprendizaje favoreciendo así sus valores, disciplina y compromiso para lograr ser autónomo.

Existen diversas Instituciones que ofrecen el sistema de educación a distancia, dentro de las cuales tenemos a la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) quien ha conformado una red de 36 sedes en los estados de Tlaxcala, Oaxaca, Hidalgo, Tabasco, Querétaro, Chiapas, Puebla, Sinaloa, México, DF, y zona metropolitana, apoyándose con el Programa Estatal de Educación a Distancia que brinda la Secretaría de Educación Pública (SEP).

La Universidad La Salle de México es otro gran ejemplo que ya imparte la educación a distancia, ofreciendo servicios de actualización, capacitación y apoyo a la docencia a través de tecnologías de la información como videoconferencia, transmisión de video por Internet y plataformas educativas.

De igual forma contamos con la Subdirección de Bachillerato a Distancia de la Secretaría de Educación del Distrito Federal (SBD SE) quien ofrece el servicio de educación a distancia contando con distintas sedes delegacionales otorgando así mayores facilidades de acceso a la educación.

Los planes y programas de estudios de educación a distancia que ofrece la SEP son las licenciaturas en seguridad pública, desarrollo comunitario, matemáticas, gestión y administración de pyme, mercadotecnia internacional y administración. Las ingenierías incluyen logística y transporte, desarrollo de software, tecnología ambiental, biotecnología, telemática y energías renovables. También se ofrece la carrera de paramédico a nivel de técnico superior universitario.

Ahora bien, la educación a distancia no existiría o no cumpliría con su objetivo si no contáramos con herramientas tecnológicas, las cuales están diseñadas para facilitar cualquier trabajo, cuyo objetivo principal es permitir la comunicación entre alumnos, compañeros y profesores, a cualquier distancia en tiempo real. La base principal para impartir la educación a distancia es la tecnología, ya que con ella podremos entregar tareas en tiempo y forma apoyándonos de un correo electrónico, chat, redes sociales, entre otros; tener la facilidad de acceso a un aula virtual, videoconferencias, links de apoyo para estudio, bibliotecas electrónicas, etcétera.

Ante tal situación, considero de suma importancia el establecimiento formal para contar con el apoyo de instrumentos que faciliten la educación a distancia, tales como Internet, equipos informáticos, programas, etcétera, los cuales permitirán el intercambio de información y conocimiento de forma rápida y sencilla, fortaleciendo y potencializando el aprendizaje con apoyo de la educación a distancia.

Tomando en cuenta la fracción VIII del artículo 13 de la Ley General de Educación donde dice:

Artículo 13. Corresponden de manera exclusiva a las autoridades educativas locales, en sus respectivas competencias, las atribuciones siguientes:

VIII. Promover la investigación y el desarrollo de la ciencia, la tecnología y la innovación, y fomentar su enseñanza, diseminación en acceso abierto y su divulgación, cuando el conocimiento científico y tecnológico sea financiado con recursos públicoso que se haya utilizado infraestructura pública en su realización, sin perjuicio de las disposiciones en materia de patentes, protección de la propiedad intelectual o industrial, seguridad nacional y derechos de autor, entre otras, así como de aquella información que, por razón de su naturaleza o decisión del autor, sea confidencial o reservada.

Se propone fortalecer la educación con las herramientas tecnológicas que permitan potencializar al máximo la educación a distancia brindando mayores oportunidades para continuar con los estudios, combatiendo así el rezago educativo en México.

Por tal motivo es de vital importancia que el estado otorgue más elementos y herramientas tecnológicas para el buen desarrollo y cumplimiento del objetivo de la educación a distancia, proponiendo así atacar y atender la falta de recursos materiales por parte del estado a la educación a distancia

Por lo anterior expuesto, someto a la consideración del pleno de la honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma la fracción VI del artículo 33 de la Ley General de Educación

Artículo Único. Se reforma la fracción VI del artículo 33 de la Ley General de Educación para quedar de la siguiente manera:

Artículo 33.Para cumplir con lo dispuesto en el artículo anterior, las autoridades educativas en el ámbito de sus respectivas competencias llevarán a cabo las actividades siguientes:

I) a V) (...)

VI). Establecerán y fortalecerán los sistemas de educación a distancia, brindando facilidades de acceso al uso de herramientas tecnológicas, tanto a alumnos como docentes, con el objetivo de enriquecer el proceso de enseñanza y potencializar el desarrollo educativo.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas:

1. portal http://edurec.wordpress.com/2009/05/13/tipos-de-educacion-fomal-no-formal-e-inf ormal/

2. Portal

http://www.sep.gob.mx/ es/sep1/ sep1_Modalidades_de_Atencion_e_inicial#.VCsVAhafgSl y http://www.planeducativonacional.unam.mx/CAP_07/Text/07_03a.html

3. Portal http://suayed.unam.mx/oferta/centros.php

4. Portal http://www.temachtiani.com/web/menu_conocenos.asp

5. Portal http://www.ead.df.gob.mx/portal/

6. Comunicado 043.- La SEP abre convocatoria para educación superior en la modalidad abierta y a distancia 2012-Abril-22

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de octubre de 2014.— Diputada María del Carmen García de la Cadena Romero, Dulce María Muñiz Martínez, Rosalba de la Cruz Requena (rúbricas).»

El Presidente diputado Silvano Aureoles Conejo: Túrnese a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para el dictamen correspondiente.



INICIATIVAS Y PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO

El Presidente diputado Silvano Aureoles Conejo: En términos de los artículos 100 y 102 del Reglamento, las iniciativas y proposiciones serán turnadas a las comisiones que corresponda, publicándose el turno en la Gaceta Parlamentaria. (*)



CLAUSURA Y CITA

El Presidente diputado Silvano Aureoles Conejo (a las 15:12 horas): Se levanta la sesión y se cita a la que tendrá lugar el jueves 16 de octubre de 2014 a las 11 horas. Se les informa que el sistema electrónico de votación estará abierto a partir de las 9:30 horas.

————— O —————

RESUMEN DE ACTIVIDADES

RESUMEN DE TRABAJOS

• Tiempo de duración de la sesión: 3 horas 46 minutos

• Quórum a la apertura de la sesión: 291 diputadas y diputados

• Comunicaciones oficiales: 5

• Iniciativa de senadores: 1

• Iniciativas de diputadas y diputados: 10

• Dictámenes a discusión de leyes o decretos: 4

• Diputadas y diputados que participaron durante la sesión: 36

NA 4

PT 3

MC 6

PVEM 4

PRD 6

PAN 7

PRI 6

DIPUTADOS QUE PARTICIPARON DURANTE LA SESION
(en orden alfabético)

Águila Torres, Claudia Elena (PRD)
Para fijar la postura de su grupo parlamentario, en la discusión del dictamen de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, el cual contiene el proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de los artículos 3o. y 28 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente: 117
Amaya Reyes, María de Lourdes (PRD)
Para denunciar  el clima de inseguridad que se vive en la delegación Xochimilco: 23
Bautista Cuevas, Gloria (PRD)
Para presentar iniciativa con proyecto de decreto, que expide la Ley General del Derecho a la Alimentación Adecuada: 45
Berzunza Novelo, Landy Margarita (PRI)
Para fijar la posición de su grupo parlamentario en la discusión del dictamen de la Comisión de Pesca, el cual contiene el proyecto de decreto que adiciona una fracción XV al artículo 20 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables: 141
Cerda Franco, María Sanjuana (NA)
Para fijar la posición de su grupo parlamentario en la discusión del dictamen de la Comisión de Pesca, el cual contiene el proyecto de decreto que adiciona una fracción XV al artículo 20 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables: 136
Córdova Bernal, Martha Beatriz (MC)
Para fijar la postura de su grupo parlamentario, en la discusión del dictamen de la Comisión de Pesca, el cual contiene el proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 4o. y 25 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables: 150
Durazo Montaño, Francisco Alfonso (MC)
Para hablar en pro del dictamen de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, el cual contiene el proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de los artículos 3o. y 28 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente: 119
Félix Hays, Rubén Benjamín (NA)
Para fijar la postura de su grupo parlamentario en la discusión del  dictamen de la Comisión de Turismo, el cual contiene el proyecto de decreto que reforma los artículos 48, párrafo primero; 54 y el artículo cuarto transitorio de la Ley General de Turismo: 127
Fujiwara Montelongo, René Ricardo (NA)
Para presentar iniciativa con proyecto de decreto, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales: 97
Galindo Delgado, David Cuauhtémoc (PAN)
Para solicitar al Ejecutivo federal, se establezcan mecanismos para sustituir las garitas que fueron retiradas por el SAT: 23
Gómez Ramírez, Raúl (PAN)
Para denunciar las extorsiones que son objetos nuestros connacionales por parte de la policía federal: 24
González Reséndiz, Rafael (PRI)
Para fijar la postura de su grupo parlamentario en la discusión del  dictamen de la Comisión de Turismo, el cual contiene el proyecto de decreto que reforma los artículos 48, párrafo primero; 54 y el artículo cuarto transitorio de la Ley General de Turismo: 130
Guillén Guillén, Mario Francisco (PVEM)
Para fijar la posición de su grupo parlamentario en la discusión del dictamen de la Comisión de Pesca, el cual contiene el proyecto de decreto que adiciona una fracción XV al artículo 20 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables: 139
Heredia Lizárraga, Martín Alonso (PAN)
Para fundamentar el dictamen a nombre de la Comisión de Pesca, el cual contiene el proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 4o. y 25 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables: 149
Huidobro González, Zuleyma (MC)
Para fijar la posición de su grupo parlamentario en la discusión del dictamen de la Comisión de Pesca, el cual contiene el proyecto de decreto que adiciona una fracción XV al artículo 20 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables: 137
Inzunza Montoya, Alfonso (PRI)
Para fundamentar el dictamen a nombre de la Comisión de Pesca, el cual contiene el proyecto de decreto que adiciona una fracción XV al artículo 20 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables: 135
King de la Rosa, Raymundo (PRI)
Para fijar la postura de su grupo parlamentario, en la discusión del dictamen de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, el cual contiene el proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de los artículos 3o. y 28 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente: 118
León Montero, Saraí Larisa (PRD)
Para fijar la posición de su grupo parlamentario en la discusión del dictamen de la Comisión de Pesca, el cual contiene el proyecto de decreto que adiciona una fracción XV al artículo 20 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables: 140
López Moreno, Lourdes Adriana (PVEM)
Para fundamentar el dictamen a nombre de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, el cual contiene el proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de los artículos 3o. y 28 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente: 113
López Suárez, Roberto (PRD)
Para solicitar la comparecencia del Presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos: 24
Lugo Barriga, Patricia (PAN)
Para fijar la postura de su grupo parlamentario, en la discusión del dictamen de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, el cual contiene el proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de los artículos 3o. y 28 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente: 117
Martínez Santillán, María del Carmen (PT)
Para presentar iniciativa con proyecto de decreto, que reforma el artículo 185 de la Ley Agraria: 89
Medrano Galindo, Gabriela (PVEM)
Para fijar la postura de su grupo parlamentario en la discusión del  dictamen de la Comisión de Turismo, el cual contiene el proyecto de decreto que reforma los artículos 48, párrafo primero; 54 y el artículo cuarto transitorio de la Ley General de Turismo: 128
Mejía Berdeja, Ricardo (MC)
Para referirse a la comparecencia del Presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos: 24
Mejía Berdeja, Ricardo (MC)
Para hablar en pro del dictamen de la Comisión de Turismo, el cual contiene el proyecto de decreto que reforma los artículos 48, párrafo primero; 54 y el artículo cuarto transitorio de la Ley General de Turismo: 131
Monreal Ávila, Ricardo (MC)
Para presentar iniciativa con proyecto de decreto, que reforma los artículos 42, 51 Bis 6 y 64 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores: 94
Nava Gómez, José Everardo (PRI)
Para presentar iniciativa con proyecto de decreto, que reforma los artículos 537 y 539 de la Ley Federal del Trabajo: 36
Olvera Barrios, Cristina (NA)
Para fijar la postura de su grupo parlamentario, en la discusión del dictamen de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, el cual contiene el proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de los artículos 3o. y 28 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente: 114
Ortiz Ahlf, Loretta (PT)
Para fijar la postura de su grupo parlamentario, en la discusión del dictamen de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, el cual contiene el proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de los artículos 3o. y 28 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente: 115
Pérez Gavilán, Rodolfo Dorador (PAN)
Para fundamentar el dictamen  a nombre de la Comisión de Turismo, el cual contiene el proyecto de decreto que reforma los artículos 48, párrafo primero; 54 y el artículo cuarto transitorio de la Ley General de Turismo:  126
Pérez Tejada Padilla, David (PVEM)
Para presentar iniciativa con proyecto de decreto, que reforma los artículos 55 del Código Civil Federal y 230 del Código Penal Federal: 82
Reyes Montiel, Carla Guadalupe (PRD)
Para fijar la postura de su grupo parlamentario en la discusión del  dictamen de la Comisión de Turismo, el cual contiene el proyecto de decreto que reforma los artículos 48, párrafo primero; 54 y el artículo cuarto transitorio de la Ley General de Turismo: 129
Roblero Gordillo, Héctor Hugo (PT)
Para fijar la posición de su grupo parlamentario en la discusión del dictamen de la Comisión de Pesca, el cual contiene el proyecto de decreto que adiciona una fracción XV al artículo 20 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables: 137
Salinas Garza, José Arturo (PAN)
Para presentar iniciativa con proyecto de decreto, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo: 41
Urciel Castañeda, María Celia (PAN)
Para fijar la posición de su grupo parlamentario en la discusión del dictamen de la Comisión de Pesca, el cual contiene el proyecto de decreto que adiciona una fracción XV al artículo 20 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables: 141
Valencia Ramírez, Aída Fabiola (MC)
Para fijar la postura de su grupo parlamentario, en la discusión del dictamen de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, el cual contiene el proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de los artículos 3o. y 28 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente: 116

VOTACIONES

Del dictamen de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de los artículos 3o. y 28 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (en lo general y en lo particular)

PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL

1 Abreu Artiñano, Rocío AdrianaFavor

2 Aceves y del Olmo, Carlos HumbertoAusente

3 Acosta Peña, Brasil AlbertoFavor

4 Anaya Gudiño, AlfredoAusente

5 Aguayo López, Miguel ÁngelFavor

6 Arroyo Ruiz, Alma JeannyFavor

7 Alcalá Padilla, LeobardoFavor

8 Aldana Prieto, Luis RicardoAusente

9 Allende Cano, Ana IsabelAusente

10 Alvarado Sánchez, Brenda María IzontliFavor

11 Astiazarán Gutiérrez, Antonio FranciscoAusente

12 Araujo de la Torre, Elsa PatriciaFavor

13 Arellano Guzmán, SalvadorAusente

14 Arroyo Vieyra, Francisco AgustínFavor

15 Añorve Baños, ManuelFavor

16 Athie Flores, KamelFavor

17 Ayala Robles Linares, FlorAusente

18 Badillo Ramírez, DaríoAusente

19 Barajas del Toro, SalvadorAusente

20 Barba Mariscal, Marco AntonioFavor

21 Barcenas Nieves, Delvim FabiolaFavor

22 Barrera Barrera, PetraAusente

23 Barrera Estrada, RodimiroFavor

24 Barrera Fortoul, LauraFavor

25 Barrueta Barón, NoéFavor

26 Bautista Villegas, OscarAusente

27 Beltrones Rivera, Manlio FabioFavor

28 Bernal Bolnik, Sue EllenFavor

29 Bernal Gutiérrez, Marco AntonioFavor

30 Berzunza Novelo, Landy MargaritaFavor

31 Bonilla Gómez, AdolfoFavor

32 Caballero Garza, BenitoFavor

33 Cabañas Aparicio, María EliaAusente

34 Calderón Ramírez, LeticiaFavor

35 Calzada Arroyo, Marco AntonioFavor

36 Campos Córdova, Lisandro ArístidesFavor

37 Cano Ayala, Ma. ElenaFavor

38 Cantú Segovia, EloyFavor

39 Carbajal Hernández, Juan ManuelFavor

40 Cárdenas Cantú, MiriamFavor

41 Cárdenas del Avellano, EnriqueFavor

42 Carreño Mijares, AngelinaFavor

43 Carreón Cervantes, VerónicaFavor

44 Castillo Rodríguez, MinervaFavor

45 Castillo Valdez, BenjamínFavor

46 Charleston Hernández, FernandoFavor

47 Chávez Dávalos, Sergio ArmandoFavor

48 Córdova Díaz, Luis ArmandoFavor

49 Córdova Morán, Frine SorayaFavor

50 Corona Nakamura, María del RocíoFavor

51 Corrales Corrales, Francisca ElenaFavor

52 Cruz Morales, MaricruzFavor

53 Curi Naime, AlbertoFavor

54 De la Cruz Requena, RosalbaFavor

55 De las Fuentes Hernández, Fernando DonatoFavor

56 Del Angel Acosta, JorgeFavor

57 Del Bosque Márquez, Juan IsidroFavor

58 Del Moral Vela, Paulina AlejandraFavor

59 Delgadillo González, ClaudiaAusente

60 Díaz Athié, Antonio de JesúsFavor

61 Díaz Palacios, Víctor EmanuelFavor

62 Doger Guerrero, José EnriqueFavor

63 Domínguez Zepeda, Pedro IgnacioFavor

64 Duarte Murillo, José IgnacioFavor

65 Escajeda Jiménez, José RubénAusente

66 Fernández Clamont, Francisco JavierFavor

67 Félix Chávez, FaustinoFavor

68 Flemate Ramírez, Julio CésarFavor

69 Flores Gómez, José Luis CruzFavor

70 Flores Méndez, José LuisFavor

71 Flores Sandoval, PatricioAusente

72 Flores Treviño, María de LourdesAusente

73 Fuentes Téllez, AdrianaFavor

74 Funes Velázquez, Erika YolandaFavor

75 Galindo Quiñones, Heriberto ManuelFavor

76 Galván Villanueva, Raúl SantosAusente

77 Gamboa Song, Lizbeth LoyFavor

78 Garay Cabada, MarinaFavor

79 García de la Cadena Romero, María del CarmenFavor

80 García Fernández, Maria de las NievesFavor

81 García García, HéctorAusente

82 García Hernández, JosefinaFavor

83 García Olmedo, María del RocíoFavor

84 Garza Moreno, María EstherFavor

85 Gauna Ruiz de León, Celia IsabelFavor

86 Gómez Carmona, Blanca EstelaFavor

87 Gómez Gómez, LuisAusente

88 Gómez Gómez, PedroFavor

89 Gómez Olguín, Roy ArgelFavor

90 Gómez Tueme, Amira GriceldaFavor

91 González Cruz, CristinaFavor

92 González Domínguez, IselaFavor

93 González Farías, Eligio CuitláhuacFavor

94 González Gómez, CeciliaFavor

95 González Martínez, Olivares IrazemaFavor

96 González Reséndiz, RafaelFavor

97 González Valdez, Marco AntonioFavor

98 González Vargas, FranciscoFavor

99 Grajales Palacios, FranciscoFavor

100 Gualito Castañeda, RosalbaAusente

101 Guerra Garza, AbelFavor

102 Guerrero López, Judit MagdalenaFavor

103 Guevara González, Javier FilibertoFavor

104 Gurrión Matías, SamuelFavor

105 Gutiérrez Álvarez, HarveyFavor

106 Gutiérrez de la Garza, Héctor HumbertoFavor

107 Gutiérrez Manrique, MarthaFavor

108 Hernández Burgos, GaudencioFavor

109 Hernández González, NoéFavor

110 Hernández Iñiguez, AdrianaFavor

111 Hernández Morales, Mirna EsmeraldaAusente

112 Hernández Tapia, Gerardo XavierFavor

113 Herrera Delgado, JorgeAusente

114 Huerta Rea, María de JesúsAusente

115 Inzunza Montoya, AlfonsoFavor

116 Juan Marcos, Issa SalomónFavor

117 King de la Rosa, RaymundoFavor

118 Liceaga Arteaga, Gerardo FranciscoFavor

119 López Alvarado, Jaime ChrisFavor

120 López Landero, TomásFavor

121 López Segura, María CarmenFavor

122 López Zavala, JavierFavor

123 Macías Sandoval, RaúlFavor

124 Madrid Tovilla, AreliFavor

125 Magaña Zepeda, María AngélicaFavor

126 Maldonado Hernández, Fernando AlfredoFavor

127 Márquez Martínez, José LuisFavor

128 Márquez Velasco, SilviaFavor

129 Martínez Cárdenas, Esther AngélicaAusente

130 Medina Fierro, RicardoFavor

131 Mejía García, LeticiaFavor

132 Mendoza Curiel, María LeticiaFavor

133 Mendoza Garza, JorgeFavor

134 Mercado Gallegos, Sonia CatalinaFavor

135 Mestas Gallardo, IgnacioFavor

136 Miranda Munive, EmilseFavor

137 Montano Guzmán, José AlejandroFavor

138 Montes Alvarado, AbrahamFavor

139 Morales Flores, JesúsFavor

140 Moreno Árcega, José IsidroFavor

141 Moreno Cárdenas, Rafael AlejandroFavor

142 Moreno Montoya, José PilarFavor

143 Muñiz Martínez, Dulce MaríaFavor

144 Muñoz Kapamas, Felipe de JesúsFavor

145 Murguía Lardizábal, Luis AlfredoFavor

146 Nava Gómez, José EverardoFavor

147 Navarrete Vital, María ConcepciónFavor

148 Navarro de Alva, César ReynaldoFavor

149 Niaves López, Ossiel OmarFavor

150 Núñez Sánchez, Gloria ElizabethFavor

151 Ochoa Gallegos, Williams OswaldoFavor

152 Ochoa González, ArnoldoFavor

153 Olvera Correa, LuisFavor

154 Ordaz Martínez, María del CarmenAusente

155 Ortega Pacheco, Guadalupe del SocorroFavor

156 Ortiz García, SalvadorFavor

157 Pacheco Rodríguez, Ricardo FidelAusente

158 Padilla Fierro, Román AlfredoAusente

159 Padilla Navarro, CesarioFavor

160 Pazzi Maza, Zita BeatrizAusente

161 Peña Recio, Patricia GuadalupeFavor

162 Pérez Anzueto, Hugo MauricioAusente

163 Pérez de Alba, José NoelFavor

164 Pérez Escalante, Elvia MaríaFavor

165 Ponce Orozco, NormaFavor

166 Quian Alcocer, Eduardo RománFavor

167 Quiñones Canales, Lourdes EulaliaFavor

168 Quintana León, Socorro de la LuzFavor

169 Rangel Espinosa, JoséAusente

170 Rangel Segovia, AlejandroFavor

171 Rellstab Carreto, TanyaFavor

172 Retamoza Vega, Patricia ElenaFavor

173 Robles Aguirre, Mayra KarinaFavor

174 Rocha Piedra, Juan ManuelFavor

175 Rodríguez Calderón, José AlbertoFavor

176 Rojo García de Alba, José AntonioFavor

177 Román Bojórquez, Jesús TolentinoFavor

178 Romero Valencia, SalvadorFavor

179 Rubio Lara, Blas RamónFavor

180 Ruiz Arriaga, GenaroFavor

181 Ruiz Gutiérrez, Adan DavidAusente

182 Ruiz Moronatti, RobertoFavor

183 Ruiz Sandoval, CristinaFavor

184 Sahui Rivero, MauricioFavor

185 Salgado Delgado, FernandoAusente

186 Salgado Peña, Abel OctavioFavor

187 Sámano Peralta, MiguelFavor

188 Sánchez Cruz, LeopoldoFavor

189 Sánchez Romero, CarlosFavor

190 Sánchez Santiago, María GuadalupeFavor

191 Schroeder Verdugo, María FernandaFavor

192 Sosa Altamira, William RenánAusente

193 Terán Guevara, María RebecaAusente

194 Terán Juárez, JorgeAusente

195 Treviño Cantú, JavierFavor

196 Treviño Villarreal, Pedro PabloAusente

197 Ugalde Alegría, Aurora DenisseFavor

198 Valanci Buzali, SimónAusente

199 Valdés Palazuelos, Jesús AntonioFavor

200 Vargas Vargas, Laura GuadalupeAusente

201 Vásquez Villanueva, Martín de JesúsFavor

202 Vázquez Saut, ReginaAusente

203 Vela Reyes, Marco AlonsoFavor

204 Velasco Orozco, Víctor HugoFavor

205 Velázquez Díaz, María GuadalupeFavor

206 Velázquez López, MirnaFavor

207 Velázquez Ramírez, Diana KarinaFavor

208 Velázquez Sánchez, MaricelaFavor

209 Villaseñor Gudiño, Blanca MaríaFavor

210 Villaseñor Vargas, María de la PalomaAusente

211 Vitela Rodríguez, Alma MarinaFavor

212 Zacarías Capuchino, DaríoFavor

213 Zamora Morales, FernandoFavor

214 Zepeda González, Francisco AlbertoFavor

Favor: 174

Contra: 0

Abstención: 0

Quorum: 0

Ausentes: 40

Total: 214

PARTIDO ACCION NACIONAL

1 Acosta Croda, RafaelFavor

2 Adame Alemán, Juan PabloFavor

3 Aguilar Rodríguez, Aurora de la LuzAusente

4 Aguilar Vega, MarcosAusente

5 Almaguer Torres, Felipe de JesúsFavor

6 Alonso Morelli, HumbertoFavor

7 Álvarez Tovar, Martha BereniceFavor

8 Anaya Llamas, José GuillermoFavor

9 Angulo Parra, Carlos FernandoFavor

10 Aquino Calvo, Juan JesúsFavor

11 Argüelles Loya, ConsueloFavor

12 Azuara Zúñiga, XavierFavor

13 Botello Montes, José AlfredoFavor

14 Bueno Torio, JuanFavor

15 Cáceres de la Fuente, Juan FranciscoFavor

16 Camarillo Ortega, RubénFavor

17 Cárdenas Guízar, Gabriel de JesúsFavor

18 Carreño Muro, GenaroFavor

19 Castaños Valenzuela, Carlos HumbertoFavor

20 Chan Lugo, Sergio AugustoFavor

21 Coronado Quintanilla, AlbertoFavor

22 Cortázar Lara, Gerardo MaximilianoFavor

23 Cortés Berumen, IsaíasFavor

24 Cruz Mendoza, EufrosinaFavor

25 Dávila Delgado, Mario AlbertoAusente

26 De la Rosa Anaya, AndrésFavor

27 De la Rosa Escalante, ArturoAusente

28 De León Pérez, María EugeniaFavor

29 Díaz Trujillo, AlbertoFavor

30 Pérez Gavilán, Rodolfo DoradorFavor

31 Flores Flores, Enrique AlejandroAusente

32 Fuentes Solís, Víctor OswaldoFavor

33 Galindo Delgado, David CuauhtémocFavor

34 García González, Carlos AlbertoFavor

35 García Ramírez, José GuadalupeFavor

36 García Rojas, Mariana DunyaskaAusente

37 Gastélum Buenrostro, Juan ManuelFavor

38 Gómez Ramírez, RaúlFavor

39 González Carrillo, AdrianaAusente

40 González Manríquez, Víctor RafaelFavor

41 González Morfín, JoséFavor

42 González Serna, José ÁngelFavor

43 Gordillo Castillo, Néstor OctavioFavor

44 Gúzman Cervantes, Carlos BernardoFavor

45 Heredia Lizárraga, Martín AlonsoFavor

46 Jiménez Castillo, BlancaFavor

47 Jiménez Cerrillo, RaquelFavor

48 Jiménez Esquivel, María TeresaFavor

49 Labastida Sotelo, KarinaFavor

50 Larrazabal Bretón, Fernando AlejandroFavor

51 Licea González, MargaritaFavor

52 Llanas Alba, José AlejandroFavor

53 López Birlain, Ana PaolaAusente

54 López Cisneros, José MartínFavor

55 López Landero, LeticiaFavor

56 López López, RaudelFavor

57 López Noriega, AlejandraFavor

58 Lorenzini Rangel, Julio CésarAusente

59 Lugo Barriga, PatriciaFavor

60 Micalco Méndez, Rafael AlejandroFavor

61 Mondragón González, María GuadalupeFavor

62 Morgan Navarrete, Tania MargaritaFavor

63 Muñoz Márquez, Juan CarlosFavor

64 Neblina Vega, HebertoFavor

65 Niño de Rivera Vela, Homero RicardoFavor

66 Oliveros Usabiaga, José LuisAusente

67 Orta Coronado, MarcelinaFavor

68 Ortiz Mantilla, María IsabelAusente

69 Othón Zayas, MáximoFavor

70 Oviedo Herrera, J. JesúsFavor

71 Pacheco Díaz, GermánFavor

72 Pantoja Hernández, LeslieAusente

73 Paz Alonzo, RaúlFavor

74 Pedraza Aguilera, Flor de MaríaFavor

75 Pelayo Covarrubias, FranciscoFavor

76 Peña Avilés, GerardoFavor

77 Pérez Camarena, Carmen LucíaFavor

78 Prieto Herrera, Humberto ArmandoFavor

79 Quintana Salinas, EstherFavor

80 Ramírez Diez Gutiérrez, María ConcepciónFavor

81 Ramírez Romero, Luis MiguelFavor

82 Reina Lizárraga, José EnriqueFavor

83 Reza Gallegos, Rocío EsmeraldaFavor

84 Ricalde Magaña, Alicia ConcepciónAusente

85 Rivadeneyra Hernández, AlfredoFavor

86 Rivera Villanueva, Erick MarteFavor

87 Robledo Leal, Ernesto AlfonsoAusente

88 Rodríguez Doval, FernandoAusente

89 Rodríguez Vallejo, Diego SinhueFavor

90 Romero Sevilla, LeonorAusente

91 Rosiñol Abreu, JorgeFavor

92 Sada Pérez, VerónicaFavor

93 Saldaña Hernández, MargaritaFavor

94 Salinas Garza, José ArturoAusente

95 Salinas Mendiola, GlafiroFavor

96 Sampayo Ortíz, Ramón AntonioFavor

97 Sánchez Ruiz, MarioAusente

98 Serralde Martínez, VíctorAusente

99 Sosa Govea, Martha LeticiaFavor

100 Sotomayor Chávez, Jorge FranciscoFavor

101 Torres Cofiño, Marcelo de JesúsFavor

102 Trejo Reyes, José IsabelFavor

103 Urciel Castañeda, María CeliaFavor

104 Uribe Padilla, Juan CarlosFavor

105 Valladares Couoh, Cinthya NoemíFavor

106 Vargas Martín del Campo, ElizabethFavor

107 Villalobos Seáñez, Jorge IvánFavor

108 Villarreal García, Luis AlbertoFavor

109 Villarreal García, RicardoFavor

110 Yamamoto Cázares, Beatriz EugeniaFavor

111 Yáñez Robles, Elizabeth OsweliaAusente

112 Zamora García, AlfredoFavor

113 Zavala Peniche, María BeatrizFavor

114 Zepeda Vidales, DamiánFavor

Favor: 94

Contra: 0

Abstención: 0

Quorum: 0

Ausentes: 20

Total: 114

PARTIDO DE LA REVOLUCION DEMOCRATICA

1 Alavez Ruiz, AleidaFavor

2 Algredo Jaramillo, EdilbertoFavor

3 Alonso Raya, Agustín MiguelFavor

4 Amaya Reyes, María de LourdesFavor

5 Antonio Altamirano, CarolFavor

6 Arias Pallares, Luis ManuelFavor

7 Ávila Pérez, José ÁngelFavor

8 Águila Torres, Claudia ElenaFavor

9 Aureoles Conejo, SilvanoAusente

10 Barrios Gómez Segués, AgustínFavor

11 Bautista Bravo, Alliet MarianaFavor

12 Bautista Cuevas, GloriaFavor

13 Bautista López, Victor ManuelAusente

14 Belaunzarán Méndez, FernandoFavor

15 Blanco Deaquino, SilvanoAusente

16 Bojórquez Javier, Claudia ElizabethAusente

17 Bonilla Jaime, JuanaFavor

18 Borges Pasos, Teresita de JesúsAusente

19 Brito Lara, TomásFavor

20 Carbajal González, AlejandroFavor

21 Carpinteyro Calderón, PurificaciónFavor

22 Carrillo Huerta, Mario MiguelFavor

23 Cedillo Hernández, ÁngelFavor

24 Ceseñas Chapa, María del SocorroFavor

25 Contreras Ceballos, ArmandoFavor

26 Copete Zapot, Yazmín de los ÁngelesFavor

27 Correa Acevedo, AbrahamAusente

28 Cruz Ramírez, ArturoAusente

29 Cuéllar Reyes, FernandoFavor

30 Cuevas Mena, Mario AlejandroFavor

31 De Jesús, Alejandro CarlosFavor

32 De la Rosa Peláez, Sebastián AlfonsoFavor

33 De la Vega Membrillo, Jorge FedericoAusente

34 Diego Cruz, EvaAusente

35 Duarte Ortuño, CatalinoFavor

36 Espinosa Cházaro, Luis Ángel XarielFavor

37 Esquivel Zalpa, José LuisFavor

38 Flores Aguayo, UrielFavor

39 Flores Salazar, Guadalupe SocorroFavor

40 Fócil Pérez, Juan ManuelFavor

41 García Conejo, AntonioFavor

42 García Medina, Amalia DoloresAusente

43 García Reyes, VerónicaAusente

44 Garza Ruvalcaba, MarceloFavor

45 Gaudiano Rovirosa, GerardoFavor

46 González Bautista, ValentínAusente

47 González Magallanes, Alfa ElianaFavor

48 Guzmán Díaz, Delfina ElizabethAusente

49 Jardines Fraire, JhonatanFavor

50 Jarquín, HugoAusente

51 Juárez Piña, Verónica BeatrizFavor

52 León Mendívil, José AntonioFavor

53 León Montero, Saraí LarisaFavor

54 López González, RobertoFavor

55 López Rosado, RobertoFavor

56 López Suárez, RobertoFavor

57 Luna Porquillo, RoxanaFavor

58 Maldonado Salgado, José ValentínFavor

59 Manriquez González, Víctor ManuelFavor

60 Martínez Rojas, Andrés EloyAusente

61 Medina Filigrana, Marcos RosendoFavor

62 Mejía Guardado, JulisaFavor

63 Méndez Martínez, Mario RafaelAusente

64 Merlín García, María del RosarioFavor

65 Mícher Camarena, Martha LucíaAusente

66 Miranda Salgado, MarinoAusente

67 Moctezuma Oviedo, María GuadalupeFavor

68 Mojica Morga, Teresa de JesúsFavor

69 Montalvo Hernández, RamónFavor

70 Morales López, Carlos AugustoFavor

71 Morales Vargas, Trinidad SecundinoFavor

72 Moreno Rivera, IsraelAusente

73 Moreno Rivera, Julio CésarAusente

74 Mota Ocampo, Gisela RaquelFavor

75 Muñoz Soria, José LuisFavor

76 Nájera Medina, Víctor ReymundoAusente

77 Navarrete Contreras, JoaquinaFavor

78 Nolasco Ramírez, YeseniaFavor

79 Orihuela García, JavierAusente

80 Porras Pérez, PedroAusente

81 Portillo Martínez, VicarioFavor

82 Posadas Hernández, DomitiloFavor

83 Quiroga Anguiano, KarenAusente

84 Reyes Gámiz, Roberto CarlosFavor

85 Reyes Montiel, Carla GuadalupeFavor

86 Rodríguez Montero, Francisco TomásFavor

87 Rosas Montero, Lizbeth EugeniaAusente

88 Salazar Trejo, JessicaAusente

89 Saldaña Fraire, GracielaFavor

90 Salgado Parra, JorgeFavor

91 Salinas Narváez, JavierAusente

92 Salinas Pérez, JosefinaFavor

93 Sánchez Camacho, AlejandroFavor

94 Sánchez Torres, GuillermoFavor

95 Sansores Sastré, AntonioFavor

96 Serrano Toledo, RosendoFavor

97 Tapia Fonllem, Margarita ElenaFavor

98 Tovar Aragón, CrystalAusente

99 Valles Sampedro, Lorenia IvethFavor

100 Vega Vázquez, José HumbertoFavor

101 Zárate Salgado, FernandoFavor

Favor: 73

Contra: 0

Abstención: 0

Quorum: 0

Ausentes: 28

Total: 101

PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MEXICO

1 Acosta Montoya, RubénFavor

2 Astudillo Suárez, RicardoFavor

3 Aubry de Castro Palomino, EnriqueFavor

4 Camarena García, Felipe ArturoFavor

5 Castellanos Mijares, Carlos OctavioFavor

6 Cuéllar Steffan, AntonioFavor

7 Escobar y Vega, ArturoFavor

8 García de la Fuente, MónicaFavor

9 Garza Cadena, Ana LiliaAusente

10 González Luna Bueno, Federico JoséFavor

11 Guillén Guillén, Mario FranciscoFavor

12 López Moreno, Lourdes AdrianaFavor

13 Martel Cantú, Laura XimenaFavor

14 Medrano Galindo, GabrielaFavor

15 Narcia Álvarez, HéctorFavor

16 Núñez Aguilar, ErnestoFavor

17 Ochoa López, NaborFavor

18 Orozco Gómez, JavierFavor

19 Padilla Ramos, Carla AliciaFavor

20 Pariente Gavito, María del Rosario de FátimaFavor

21 Pérez Hernández, Rosa ElbaFavor

22 Pérez Tejada Padilla, DavidFavor

23 Romo Fonseca, Bárbara GabrielaFavor

24 Torres Mercado, TomásFavor

25 Villafuerte Trujillo, Amílcar AugustoFavor

26 Vital Vera, Martha EdithFavor

27 Zavaleta Salgado, RuthFavor

Favor: 26

Contra: 0

Abstención: 0

Quorum: 0

Ausentes: 1

Total: 27

MOVIMIENTO CIUDADANO

1 Alcalde Luján, Luisa MaríaFavor

2 Chávez Contreras, RodrigoFavor

3 Córdova Bernal, Martha BeatrizFavor

4 Coronato Rodríguez, José FranciscoFavor

5 Durazo Montaño, Francisco AlfonsoFavor

6 Gómez Pozos, MerilynFavor

7 Huidobro González, ZuleymaFavor

8 Hurtado Gallegos, José AntonioFavor

9 Jorrín Lozano, Victor ManuelFavor

10 Martínez Martínez, Juan LuisFavor

11 Mejía Berdeja, RicardoFavor

12 Méndez Denis, LorenaFavor

13 Monreal Ávila, RicardoFavor

14 Romero Lozano, María FernandaAusente

15 Samperio Montaño, Juan IgnacioAusente

16 Soto Martínez, JoséAusente

17 Valencia Ramírez, Aída FabiolaFavor

18 Valle Magaña, José LuisFavor

19 Vargas Pérez, Nelly del CarmenAusente

20 Villanueva Albarrán, GerardoFavor

Favor: 16

Contra: 0

Abstención: 0

Quorum: 0

Ausentes: 4

Total: 20

PARTIDO DEL TRABAJO

1 Aguilar Gil, LiliaFavor

2 Anaya Gutiérrez, AlbertoAusente

3 Benavides Castañeda, José AlbertoFavor

4 Bonilla Valdez, JaimeAusente

5 Cantú Garza, RicardoFavor

6 Huerta Ladrón de Guevara, Manuel RafaelFavor

7 López Cándido, José ArturoAusente

8 Martínez Santillán, María del CarmenFavor

9 Núñez Monreal, Magdalena del SocorroFavor

10 Orive Bellinger, AdolfoFavor

11 Ortiz Ahlf, LorettaFavor

12 Roblero Gordillo, Héctor HugoFavor

13 Romero Guzmán, Rosa EliaAusente

14 Torres Flores, AraceliFavor

Favor: 10

Contra: 0

Abstención: 0

Quorum: 0

Ausentes: 4

Total: 14

PARTIDO NUEVA ALIANZA

1 Bribiesca Sahagún, FernandoFavor

2 Caamal Mena, José AngelinoFavor

3 Cerda Franco, María SanjuanaFavor

4 Félix Hays, Rubén BenjamínFavor

5 Fujiwara Montelongo, René RicardoFavor

6 Garfias Gutiérrez, LucilaFavor

7 González Roldán, Luis AntonioFavor

8 Olvera Barrios, CristinaFavor

9 Rincón Chanona, SoniaAusente

10 Talamante Lemas, Dora María GuadalupeFavor

Favor: 9

Contra: 0

Abstención: 0

Quorum: 0

Ausentes: 1

Total: 10

Del dictamen de la Comisión de Turismo, con proyecto de decreto que reforma los artículos 48, párrafo primero, 54 y cuarto transitorio de la Ley General de Turismo (en lo general y en lo particular)

PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL

1 Abreu Artiñano, Rocío AdrianaFavor

2 Aceves y del Olmo, Carlos HumbertoAusente

3 Acosta Peña, Brasil AlbertoFavor

4 Anaya Gudiño, AlfredoAusente

5 Aguayo López, Miguel ÁngelFavor

6 Arroyo Ruiz, Alma JeannyFavor

7 Alcalá Padilla, LeobardoFavor

8 Aldana Prieto, Luis RicardoAusente

9 Allende Cano, Ana IsabelAusente

10 Alvarado Sánchez, Brenda María IzontliFavor

11 Astiazarán Gutiérrez, Antonio FranciscoAusente

12 Araujo de la Torre, Elsa PatriciaFavor

13 Arellano Guzmán, SalvadorAusente

14 Arroyo Vieyra, Francisco AgustínFavor

15 Añorve Baños, ManuelFavor

16 Athie Flores, KamelFavor

17 Ayala Robles Linares, FlorAusente

18 Badillo Ramírez, DaríoAusente

19 Barajas del Toro, SalvadorAusente

20 Barba Mariscal, Marco AntonioFavor

21 Barcenas Nieves, Delvim FabiolaFavor

22 Barrera Barrera, PetraAusente

23 Barrera Estrada, RodimiroFavor

24 Barrera Fortoul, LauraFavor

25 Barrueta Barón, NoéFavor

26 Bautista Villegas, OscarFavor

27 Beltrones Rivera, Manlio FabioFavor

28 Bernal Bolnik, Sue EllenFavor

29 Bernal Gutiérrez, Marco AntonioAusente

30 Berzunza Novelo, Landy MargaritaFavor

31 Bonilla Gómez, AdolfoFavor

32 Caballero Garza, BenitoFavor

33 Cabañas Aparicio, María EliaAusente

34 Calderón Ramírez, LeticiaFavor

35 Calzada Arroyo, Marco AntonioFavor

36 Campos Córdova, Lisandro ArístidesFavor

37 Cano Ayala, Ma. ElenaFavor

38 Cantú Segovia, EloyFavor

39 Carbajal Hernández, Juan ManuelFavor

40 Cárdenas Cantú, MiriamFavor

41 Cárdenas del Avellano, EnriqueFavor

42 Carreño Mijares, AngelinaFavor

43 Carreón Cervantes, VerónicaFavor

44 Castillo Rodríguez, MinervaFavor

45 Castillo Valdez, BenjamínFavor

46 Charleston Hernández, FernandoFavor

47 Chávez Dávalos, Sergio ArmandoFavor

48 Córdova Díaz, Luis ArmandoFavor

49 Córdova Morán, Frine SorayaFavor

50 Corona Nakamura, María del RocíoFavor

51 Corrales Corrales, Francisca ElenaFavor

52 Cruz Morales, MaricruzFavor

53 Curi Naime, AlbertoFavor

54 De la Cruz Requena, RosalbaFavor

55 De las Fuentes Hernández, Fernando DonatoFavor

56 Del Angel Acosta, JorgeFavor

57 Del Bosque Márquez, Juan IsidroFavor

58 Del Moral Vela, Paulina AlejandraFavor

59 Delgadillo González, ClaudiaFavor

60 Díaz Athié, Antonio de JesúsFavor

61 Díaz Palacios, Víctor EmanuelFavor

62 Doger Guerrero, José EnriqueFavor

63 Domínguez Zepeda, Pedro IgnacioFavor

64 Duarte Murillo, José IgnacioFavor

65 Escajeda Jiménez, José RubénFavor

66 Fernández Clamont, Francisco JavierFavor

67 Félix Chávez, FaustinoFavor

68 Flemate Ramírez, Julio CésarFavor

69 Flores Gómez, José Luis CruzFavor

70 Flores Méndez, José LuisFavor

71 Flores Sandoval, PatricioAusente

72 Flores Treviño, María de LourdesAusente

73 Fuentes Téllez, AdrianaFavor

74 Funes Velázquez, Erika YolandaFavor

75 Galindo Quiñones, Heriberto ManuelFavor

76 Galván Villanueva, Raúl SantosAusente

77 Gamboa Song, Lizbeth LoyFavor

78 Garay Cabada, MarinaFavor

79 García de la Cadena Romero, María del CarmenFavor

80 García Fernández, Maria de las NievesFavor

81 García García, HéctorAusente

82 García Hernández, JosefinaFavor

83 García Olmedo, María del RocíoFavor

84 Garza Moreno, María EstherFavor

85 Gauna Ruiz de León, Celia IsabelFavor

86 Gómez Carmona, Blanca EstelaFavor

87 Gómez Gómez, LuisFavor

88 Gómez Gómez, PedroFavor

89 Gómez Olguín, Roy ArgelAusente

90 Gómez Tueme, Amira GriceldaFavor

91 González Cruz, CristinaAusente

92 González Domínguez, IselaFavor

93 González Farías, Eligio CuitláhuacFavor

94 González Gómez, CeciliaFavor

95 González Martínez, Olivares IrazemaFavor

96 González Reséndiz, RafaelFavor

97 González Valdez, Marco AntonioFavor

98 González Vargas, FranciscoFavor

99 Grajales Palacios, FranciscoFavor

100 Gualito Castañeda, RosalbaAusente

101 Guerra Garza, AbelAusente

102 Guerrero López, Judit MagdalenaFavor

103 Guevara González, Javier FilibertoFavor

104 Gurrión Matías, SamuelFavor

105 Gutiérrez Álvarez, HarveyFavor

106 Gutiérrez de la Garza, Héctor HumbertoFavor

107 Gutiérrez Manrique, MarthaFavor

108 Hernández Burgos, GaudencioFavor

109 Hernández González, NoéFavor

110 Hernández Iñiguez, AdrianaFavor

111 Hernández Morales, Mirna EsmeraldaAusente

112 Hernández Tapia, Gerardo XavierFavor

113 Herrera Delgado, JorgeAusente

114 Huerta Rea, María de JesúsAusente

115 Inzunza Montoya, AlfonsoFavor

116 Juan Marcos, Issa SalomónFavor

117 King de la Rosa, RaymundoFavor

118 Liceaga Arteaga, Gerardo FranciscoFavor

119 López Alvarado, Jaime ChrisFavor

120 López Landero, TomásFavor

121 López Segura, María CarmenFavor

122 López Zavala, JavierFavor

123 Macías Sandoval, RaúlFavor

124 Madrid Tovilla, AreliFavor

125 Magaña Zepeda, María AngélicaFavor

126 Maldonado Hernández, Fernando AlfredoAusente

127 Márquez Martínez, José LuisFavor

128 Márquez Velasco, SilviaFavor

129 Martínez Cárdenas, Esther AngélicaAusente

130 Medina Fierro, RicardoFavor

131 Mejía García, LeticiaFavor

132 Mendoza Curiel, María LeticiaFavor

133 Mendoza Garza, JorgeFavor

134 Mercado Gallegos, Sonia CatalinaFavor

135 Mestas Gallardo, IgnacioFavor

136 Miranda Munive, EmilseFavor

137 Montano Guzmán, José AlejandroFavor

138 Montes Alvarado, AbrahamFavor

139 Morales Flores, JesúsFavor

140 Moreno Árcega, José IsidroFavor

141 Moreno Cárdenas, Rafael AlejandroFavor

142 Moreno Montoya, José PilarFavor

143 Muñiz Martínez, Dulce MaríaFavor

144 Muñoz Kapamas, Felipe de JesúsFavor

145 Murguía Lardizábal, Luis AlfredoFavor

146 Nava Gómez, José EverardoFavor

147 Navarrete Vital, María ConcepciónFavor

148 Navarro de Alva, César ReynaldoFavor

149 Niaves López, Ossiel OmarFavor

150 Núñez Sánchez, Gloria ElizabethAusente

151 Ochoa Gallegos, Williams OswaldoFavor

152 Ochoa González, ArnoldoFavor

153 Olvera Correa, LuisFavor

154 Ordaz Martínez, María del CarmenAusente

155 Ortega Pacheco, Guadalupe del SocorroFavor

156 Ortiz García, SalvadorFavor

157 Pacheco Rodríguez, Ricardo FidelAusente

158 Padilla Fierro, Román AlfredoAusente

159 Padilla Navarro, CesarioFavor

160 Pazzi Maza, Zita BeatrizAusente

161 Peña Recio, Patricia GuadalupeFavor

162 Pérez Anzueto, Hugo MauricioAusente

163 Pérez de Alba, José NoelFavor

164 Pérez Escalante, Elvia MaríaFavor

165 Ponce Orozco, NormaFavor

166 Quian Alcocer, Eduardo RománFavor

167 Quiñones Canales, Lourdes EulaliaFavor

168 Quintana León, Socorro de la LuzFavor

169 Rangel Espinosa, JoséAusente

170 Rangel Segovia, AlejandroFavor

171 Rellstab Carreto, TanyaFavor

172 Retamoza Vega, Patricia ElenaFavor

173 Robles Aguirre, Mayra KarinaAusente

174 Rocha Piedra, Juan ManuelFavor

175 Rodríguez Calderón, José AlbertoFavor

176 Rojo García de Alba, José AntonioFavor

177 Román Bojórquez, Jesús TolentinoFavor

178 Romero Valencia, SalvadorFavor

179 Rubio Lara, Blas RamónFavor

180 Ruiz Arriaga, GenaroFavor

181 Ruiz Gutiérrez, Adan DavidAusente

182 Ruiz Moronatti, RobertoFavor

183 Ruiz Sandoval, CristinaFavor

184 Sahui Rivero, MauricioFavor

185 Salgado Delgado, FernandoAusente

186 Salgado Peña, Abel OctavioFavor

187 Sámano Peralta, MiguelFavor

188 Sánchez Cruz, LeopoldoFavor

189 Sánchez Romero, CarlosFavor

190 Sánchez Santiago, María GuadalupeFavor

191 Schroeder Verdugo, María FernandaFavor

192 Sosa Altamira, William RenánAusente

193 Terán Guevara, María RebecaAusente

194 Terán Juárez, JorgeAusente

195 Treviño Cantú, JavierFavor

196 Treviño Villarreal, Pedro PabloAusente

197 Ugalde Alegría, Aurora DenisseFavor

198 Valanci Buzali, SimónAusente

199 Valdés Palazuelos, Jesús AntonioFavor

200 Vargas Vargas, Laura GuadalupeAusente

201 Vásquez Villanueva, Martín de JesúsFavor

202 Vázquez Saut, ReginaFavor

203 Vela Reyes, Marco AlonsoFavor

204 Velasco Orozco, Víctor HugoFavor

205 Velázquez Díaz, María GuadalupeFavor

206 Velázquez López, MirnaFavor

207 Velázquez Ramírez, Diana KarinaFavor

208 Velázquez Sánchez, MaricelaAusente

209 Villaseñor Gudiño, Blanca MaríaFavor

210 Villaseñor Vargas, María de la PalomaAusente

211 Vitela Rodríguez, Alma MarinaFavor

212 Zacarías Capuchino, DaríoFavor

213 Zamora Morales, FernandoFavor

214 Zepeda González, Francisco AlbertoFavor

Favor: 171

Contra: 0

Abstención: 0

Quorum: 0

Ausentes: 43

Total: 214

PARTIDO ACCION NACIONAL

1 Acosta Croda, RafaelFavor

2 Adame Alemán, Juan PabloFavor

3 Aguilar Rodríguez, Aurora de la LuzAusente

4 Aguilar Vega, MarcosFavor

5 Almaguer Torres, Felipe de JesúsFavor

6 Alonso Morelli, HumbertoFavor

7 Álvarez Tovar, Martha BereniceFavor

8 Anaya Llamas, José GuillermoFavor

9 Angulo Parra, Carlos FernandoFavor

10 Aquino Calvo, Juan JesúsFavor

11 Argüelles Loya, ConsueloAusente

12 Azuara Zúñiga, XavierFavor

13 Botello Montes, José AlfredoFavor

14 Bueno Torio, JuanFavor

15 Cáceres de la Fuente, Juan FranciscoFavor

16 Camarillo Ortega, RubénFavor

17 Cárdenas Guízar, Gabriel de JesúsFavor

18 Carreño Muro, GenaroFavor

19 Castaños Valenzuela, Carlos HumbertoFavor

20 Chan Lugo, Sergio AugustoFavor

21 Coronado Quintanilla, AlbertoFavor

22 Cortázar Lara, Gerardo MaximilianoFavor

23 Cortés Berumen, IsaíasFavor

24 Cruz Mendoza, EufrosinaFavor

25 Dávila Delgado, Mario AlbertoAusente

26 De la Rosa Anaya, AndrésFavor

27 De la Rosa Escalante, ArturoAusente

28 De León Pérez, María EugeniaFavor

29 Díaz Trujillo, AlbertoFavor

30 Pérez Gavilán, Rodolfo DoradorFavor

31 Flores Flores, Enrique AlejandroAusente

32 Fuentes Solís, Víctor OswaldoFavor

33 Galindo Delgado, David CuauhtémocFavor

34 García González, Carlos AlbertoFavor

35 García Ramírez, José GuadalupeFavor

36 García Rojas, Mariana DunyaskaAusente

37 Gastélum Buenrostro, Juan ManuelFavor

38 Gómez Ramírez, RaúlFavor

39 González Carrillo, AdrianaAusente

40 González Manríquez, Víctor RafaelFavor

41 González Morfín, JoséFavor

42 González Serna, José ÁngelFavor

43 Gordillo Castillo, Néstor OctavioFavor

44 Gúzman Cervantes, Carlos BernardoFavor

45 Heredia Lizárraga, Martín AlonsoFavor

46 Jiménez Castillo, BlancaFavor

47 Jiménez Cerrillo, RaquelFavor

48 Jiménez Esquivel, María TeresaFavor

49 Labastida Sotelo, KarinaFavor

50 Larrazabal Bretón, Fernando AlejandroFavor

51 Licea González, MargaritaFavor

52 Llanas Alba, José AlejandroFavor

53 López Birlain, Ana PaolaFavor

54 López Cisneros, José MartínFavor

55 López Landero, LeticiaFavor

56 López López, RaudelFavor

57 López Noriega, AlejandraFavor

58 Lorenzini Rangel, Julio CésarAusente

59 Lugo Barriga, PatriciaFavor

60 Micalco Méndez, Rafael AlejandroFavor

61 Mondragón González, María GuadalupeFavor

62 Morgan Navarrete, Tania MargaritaFavor

63 Muñoz Márquez, Juan CarlosFavor

64 Neblina Vega, HebertoFavor

65 Niño de Rivera Vela, Homero RicardoFavor

66 Oliveros Usabiaga, José LuisAusente

67 Orta Coronado, MarcelinaFavor

68 Ortiz Mantilla, María IsabelFavor

69 Othón Zayas, MáximoFavor

70 Oviedo Herrera, J. JesúsFavor

71 Pacheco Díaz, GermánFavor

72 Pantoja Hernández, LeslieAusente

73 Paz Alonzo, RaúlFavor

74 Pedraza Aguilera, Flor de MaríaFavor

75 Pelayo Covarrubias, FranciscoFavor

76 Peña Avilés, GerardoFavor

77 Pérez Camarena, Carmen LucíaFavor

78 Prieto Herrera, Humberto ArmandoFavor

79 Quintana Salinas, EstherFavor

80 Ramírez Diez Gutiérrez, María ConcepciónFavor

81 Ramírez Romero, Luis MiguelFavor

82 Reina Lizárraga, José EnriqueFavor

83 Reza Gallegos, Rocío EsmeraldaFavor

84 Ricalde Magaña, Alicia ConcepciónFavor

85 Rivadeneyra Hernández, AlfredoFavor

86 Rivera Villanueva, Erick MarteFavor

87 Robledo Leal, Ernesto AlfonsoFavor

88 Rodríguez Doval, FernandoFavor

89 Rodríguez Vallejo, Diego SinhueFavor

90 Romero Sevilla, LeonorAusente

91 Rosiñol Abreu, JorgeFavor

92 Sada Pérez, VerónicaFavor

93 Saldaña Hernández, MargaritaFavor

94 Salinas Garza, José ArturoFavor

95 Salinas Mendiola, GlafiroFavor

96 Sampayo Ortíz, Ramón AntonioFavor

97 Sánchez Ruiz, MarioAusente

98 Serralde Martínez, VíctorAusente

99 Sosa Govea, Martha LeticiaFavor

100 Sotomayor Chávez, Jorge FranciscoFavor

101 Torres Cofiño, Marcelo de JesúsFavor

102 Trejo Reyes, José IsabelFavor

103 Urciel Castañeda, María CeliaFavor

104 Uribe Padilla, Juan CarlosFavor

105 Valladares Couoh, Cinthya NoemíFavor

106 Vargas Martín del Campo, ElizabethFavor

107 Villalobos Seáñez, Jorge IvánFavor

108 Villarreal García, Luis AlbertoFavor

109 Villarreal García, RicardoFavor

110 Yamamoto Cázares, Beatriz EugeniaFavor

111 Yáñez Robles, Elizabeth OsweliaFavor

112 Zamora García, AlfredoFavor

113 Zavala Peniche, María BeatrizFavor

114 Zepeda Vidales, DamiánFavor

Favor: 101

Contra: 0

Abstención: 0

Quorum: 0

Ausentes: 13

Total: 114

PARTIDO DE LA REVOLUCION DEMOCRATICA

1 Alavez Ruiz, AleidaFavor

2 Algredo Jaramillo, EdilbertoFavor

3 Alonso Raya, Agustín MiguelAusente

4 Amaya Reyes, María de LourdesFavor

5 Antonio Altamirano, CarolFavor

6 Arias Pallares, Luis ManuelFavor

7 Ávila Pérez, José ÁngelFavor

8 Águila Torres, Claudia ElenaFavor

9 Aureoles Conejo, SilvanoAusente

10 Barrios Gómez Segués, AgustínFavor

11 Bautista Bravo, Alliet MarianaFavor

12 Bautista Cuevas, GloriaFavor

13 Bautista López, Victor ManuelFavor

14 Belaunzarán Méndez, FernandoFavor

15 Blanco Deaquino, SilvanoAusente

16 Bojórquez Javier, Claudia ElizabethAusente

17 Bonilla Jaime, JuanaFavor

18 Borges Pasos, Teresita de JesúsAusente

19 Brito Lara, TomásFavor

20 Carbajal González, AlejandroFavor

21 Carpinteyro Calderón, PurificaciónFavor

22 Carrillo Huerta, Mario MiguelFavor

23 Cedillo Hernández, ÁngelAusente

24 Ceseñas Chapa, María del SocorroFavor

25 Contreras Ceballos, ArmandoFavor

26 Copete Zapot, Yazmín de los ÁngelesFavor

27 Correa Acevedo, AbrahamAusente

28 Cruz Ramírez, ArturoAusente

29 Cuéllar Reyes, FernandoAusente

30 Cuevas Mena, Mario AlejandroAusente

31 De Jesús, Alejandro CarlosFavor

32 De la Rosa Peláez, Sebastián AlfonsoFavor

33 De la Vega Membrillo, Jorge FedericoAusente

34 Diego Cruz, EvaAusente

35 Duarte Ortuño, CatalinoFavor

36 Espinosa Cházaro, Luis Ángel XarielFavor

37 Esquivel Zalpa, José LuisFavor

38 Flores Aguayo, UrielFavor

39 Flores Salazar, Guadalupe SocorroFavor

40 Fócil Pérez, Juan ManuelFavor

41 García Conejo, AntonioAusente

42 García Medina, Amalia DoloresAusente

43 García Reyes, VerónicaAusente

44 Garza Ruvalcaba, MarceloFavor

45 Gaudiano Rovirosa, GerardoFavor

46 González Bautista, ValentínAusente

47 González Magallanes, Alfa ElianaFavor

48 Guzmán Díaz, Delfina ElizabethFavor

49 Jardines Fraire, JhonatanAusente

50 Jarquín, HugoFavor

51 Juárez Piña, Verónica BeatrizFavor

52 León Mendívil, José AntonioFavor

53 León Montero, Saraí LarisaFavor

54 López González, RobertoFavor

55 López Rosado, RobertoFavor

56 López Suárez, RobertoFavor

57 Luna Porquillo, RoxanaFavor

58 Maldonado Salgado, José ValentínFavor

59 Manriquez González, Víctor ManuelAusente

60 Martínez Rojas, Andrés EloyAusente

61 Medina Filigrana, Marcos RosendoFavor

62 Mejía Guardado, JulisaFavor

63 Méndez Martínez, Mario RafaelFavor

64 Merlín García, María del RosarioFavor

65 Mícher Camarena, Martha LucíaFavor

66 Miranda Salgado, MarinoFavor

67 Moctezuma Oviedo, María GuadalupeFavor

68 Mojica Morga, Teresa de JesúsFavor

69 Montalvo Hernández, RamónFavor

70 Morales López, Carlos AugustoFavor

71 Morales Vargas, Trinidad SecundinoFavor

72 Moreno Rivera, IsraelFavor

73 Moreno Rivera, Julio CésarAusente

74 Mota Ocampo, Gisela RaquelFavor

75 Muñoz Soria, José LuisFavor

76 Nájera Medina, Víctor ReymundoFavor

77 Navarrete Contreras, JoaquinaFavor

78 Nolasco Ramírez, YeseniaFavor

79 Orihuela García, JavierAusente

80 Porras Pérez, PedroFavor

81 Portillo Martínez, VicarioFavor

82 Posadas Hernández, DomitiloFavor

83 Quiroga Anguiano, KarenAusente

84 Reyes Gámiz, Roberto CarlosFavor

85 Reyes Montiel, Carla GuadalupeFavor

86 Rodríguez Montero, Francisco TomásFavor

87 Rosas Montero, Lizbeth EugeniaAusente

88 Salazar Trejo, JessicaAusente

89 Saldaña Fraire, GracielaFavor

90 Salgado Parra, JorgeFavor

91 Salinas Narváez, JavierAusente

92 Salinas Pérez, JosefinaFavor

93 Sánchez Camacho, AlejandroFavor

94 Sánchez Torres, GuillermoAusente

95 Sansores Sastré, AntonioFavor

96 Serrano Toledo, RosendoAusente

97 Tapia Fonllem, Margarita ElenaFavor

98 Tovar Aragón, CrystalAusente

99 Valles Sampedro, Lorenia IvethFavor

100 Vega Vázquez, José HumbertoFavor

101 Zárate Salgado, FernandoFavor

Favor: 73

Contra: 0

Abstención: 0

Quorum: 0

Ausentes: 28

Total: 101

PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MEXICO

1 Acosta Montoya, RubénFavor

2 Astudillo Suárez, RicardoFavor

3 Aubry de Castro Palomino, EnriqueAusente

4 Camarena García, Felipe ArturoFavor

5 Castellanos Mijares, Carlos OctavioFavor

6 Cuéllar Steffan, AntonioAusente

7 Escobar y Vega, ArturoAusente

8 García de la Fuente, MónicaFavor

9 Garza Cadena, Ana LiliaAusente

10 González Luna Bueno, Federico JoséFavor

11 Guillén Guillén, Mario FranciscoFavor

12 López Moreno, Lourdes AdrianaFavor

13 Martel Cantú, Laura XimenaFavor

14 Medrano Galindo, GabrielaFavor

15 Narcia Álvarez, HéctorFavor

16 Núñez Aguilar, ErnestoFavor

17 Ochoa López, NaborFavor

18 Orozco Gómez, JavierFavor

19 Padilla Ramos, Carla AliciaFavor

20 Pariente Gavito, María del Rosario de FátimaFavor

21 Pérez Hernández, Rosa ElbaFavor

22 Pérez Tejada Padilla, DavidFavor

23 Romo Fonseca, Bárbara GabrielaFavor

24 Torres Mercado, TomásFavor

25 Villafuerte Trujillo, Amílcar AugustoFavor

26 Vital Vera, Martha EdithFavor

27 Zavaleta Salgado, RuthFavor

Favor: 23

Contra: 0

Abstención: 0

Quorum: 0

Ausentes: 4

Total: 27

MOVIMIENTO CIUDADANO

1 Alcalde Luján, Luisa MaríaFavor

2 Chávez Contreras, RodrigoFavor

3 Córdova Bernal, Martha BeatrizFavor

4 Coronato Rodríguez, José FranciscoFavor

5 Durazo Montaño, Francisco AlfonsoFavor

6 Gómez Pozos, MerilynFavor

7 Huidobro González, ZuleymaFavor

8 Hurtado Gallegos, José AntonioFavor

9 Jorrín Lozano, Victor ManuelFavor

10 Martínez Martínez, Juan LuisFavor

11 Mejía Berdeja, RicardoFavor

12 Méndez Denis, LorenaFavor

13 Monreal Ávila, RicardoAbstención

14 Romero Lozano, María FernandaAusente

15 Samperio Montaño, Juan IgnacioFavor

16 Soto Martínez, JoséAusente

17 Valencia Ramírez, Aída FabiolaFavor

18 Valle Magaña, José LuisFavor

19 Vargas Pérez, Nelly del CarmenAusente

20 Villanueva Albarrán, GerardoFavor

Favor: 16

Contra: 0

Abstención: 1

Quorum: 0

Ausentes: 3

Total: 20

PARTIDO DEL TRABAJO

1 Aguilar Gil, LiliaFavor

2 Anaya Gutiérrez, AlbertoAusente

3 Benavides Castañeda, José AlbertoFavor

4 Bonilla Valdez, JaimeAusente

5 Cantú Garza, RicardoFavor

6 Huerta Ladrón de Guevara, Manuel RafaelAbstención

7 López Cándido, José ArturoAusente

8 Martínez Santillán, María del CarmenFavor

9 Núñez Monreal, Magdalena del SocorroFavor

10 Orive Bellinger, AdolfoAusente

11 Ortiz Ahlf, LorettaFavor

12 Roblero Gordillo, Héctor HugoFavor

13 Romero Guzmán, Rosa EliaAusente

14 Torres Flores, AraceliFavor

Favor: 8

Contra: 0

Abstención: 1

Quorum: 0

Ausentes: 5

Total: 14

PARTIDO NUEVA ALIANZA

1 Bribiesca Sahagún, FernandoFavor

2 Caamal Mena, José AngelinoFavor

3 Cerda Franco, María SanjuanaFavor

4 Félix Hays, Rubén BenjamínFavor

5 Fujiwara Montelongo, René RicardoFavor

6 Garfias Gutiérrez, LucilaFavor

7 González Roldán, Luis AntonioFavor

8 Olvera Barrios, CristinaFavor

9 Rincón Chanona, SoniaAusente

10 Talamante Lemas, Dora María GuadalupeFavor

Favor: 9

Contra: 0

Abstención: 0

Quorum: 0

Ausentes: 1

Total: 10

Del dictamen de la Comisión de Pesca, con proyecto de decreto que adiciona la fracción XV al artículo 20 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables (en lo general y en lo particular)

PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL

1 Abreu Artiñano, Rocío AdrianaFavor

2 Aceves y del Olmo, Carlos HumbertoAusente

3 Acosta Peña, Brasil AlbertoFavor

4 Anaya Gudiño, AlfredoAusente

5 Aguayo López, Miguel ÁngelFavor

6 Arroyo Ruiz, Alma JeannyFavor

7 Alcalá Padilla, LeobardoFavor

8 Aldana Prieto, Luis RicardoAusente

9 Allende Cano, Ana IsabelAusente

10 Alvarado Sánchez, Brenda María IzontliFavor

11 Astiazarán Gutiérrez, Antonio FranciscoAusente

12 Araujo de la Torre, Elsa PatriciaFavor

13 Arellano Guzmán, SalvadorAusente

14 Arroyo Vieyra, Francisco AgustínFavor

15 Añorve Baños, ManuelFavor

16 Athie Flores, KamelFavor

17 Ayala Robles Linares, FlorAusente

18 Badillo Ramírez, DaríoAusente

19 Barajas del Toro, SalvadorAusente

20 Barba Mariscal, Marco AntonioFavor

21 Barcenas Nieves, Delvim FabiolaFavor

22 Barrera Barrera, PetraAusente

23 Barrera Estrada, RodimiroFavor

24 Barrera Fortoul, LauraFavor

25 Barrueta Barón, NoéFavor

26 Bautista Villegas, OscarFavor

27 Beltrones Rivera, Manlio FabioFavor

28 Bernal Bolnik, Sue EllenFavor

29 Bernal Gutiérrez, Marco AntonioAusente

30 Berzunza Novelo, Landy MargaritaFavor

31 Bonilla Gómez, AdolfoFavor

32 Caballero Garza, BenitoFavor

33 Cabañas Aparicio, María EliaFavor

34 Calderón Ramírez, LeticiaFavor

35 Calzada Arroyo, Marco AntonioFavor

36 Campos Córdova, Lisandro ArístidesFavor

37 Cano Ayala, Ma. ElenaFavor

38 Cantú Segovia, EloyFavor

39 Carbajal Hernández, Juan ManuelFavor

40 Cárdenas Cantú, MiriamFavor

41 Cárdenas del Avellano, EnriqueAusente

42 Carreño Mijares, AngelinaFavor

43 Carreón Cervantes, VerónicaFavor

44 Castillo Rodríguez, MinervaFavor

45 Castillo Valdez, BenjamínFavor

46 Charleston Hernández, FernandoFavor

47 Chávez Dávalos, Sergio ArmandoFavor

48 Córdova Díaz, Luis ArmandoFavor

49 Córdova Morán, Frine SorayaFavor

50 Corona Nakamura, María del RocíoFavor

51 Corrales Corrales, Francisca ElenaFavor

52 Cruz Morales, MaricruzFavor

53 Curi Naime, AlbertoFavor

54 De la Cruz Requena, RosalbaFavor

55 De las Fuentes Hernández, Fernando DonatoFavor

56 Del Angel Acosta, JorgeFavor

57 Del Bosque Márquez, Juan IsidroFavor

58 Del Moral Vela, Paulina AlejandraAusente

59 Delgadillo González, ClaudiaFavor

60 Díaz Athié, Antonio de JesúsFavor

61 Díaz Palacios, Víctor EmanuelFavor

62 Doger Guerrero, José EnriqueFavor

63 Domínguez Zepeda, Pedro IgnacioFavor

64 Duarte Murillo, José IgnacioFavor

65 Escajeda Jiménez, José RubénAusente

66 Fernández Clamont, Francisco JavierFavor

67 Félix Chávez, FaustinoFavor

68 Flemate Ramírez, Julio CésarFavor

69 Flores Gómez, José Luis CruzFavor

70 Flores Méndez, José LuisFavor

71 Flores Sandoval, PatricioAusente

72 Flores Treviño, María de LourdesAusente

73 Fuentes Téllez, AdrianaFavor

74 Funes Velázquez, Erika YolandaFavor

75 Galindo Quiñones, Heriberto ManuelFavor

76 Galván Villanueva, Raúl SantosFavor

77 Gamboa Song, Lizbeth LoyFavor

78 Garay Cabada, MarinaFavor

79 García de la Cadena Romero, María del CarmenFavor

80 García Fernández, Maria de las NievesFavor

81 García García, HéctorAusente

82 García Hernández, JosefinaFavor

83 García Olmedo, María del RocíoFavor

84 Garza Moreno, María EstherFavor

85 Gauna Ruiz de León, Celia IsabelFavor

86 Gómez Carmona, Blanca EstelaFavor

87 Gómez Gómez, LuisFavor

88 Gómez Gómez, PedroFavor

89 Gómez Olguín, Roy ArgelFavor

90 Gómez Tueme, Amira GriceldaFavor

91 González Cruz, CristinaAusente

92 González Domínguez, IselaFavor

93 González Farías, Eligio CuitláhuacFavor

94 González Gómez, CeciliaFavor

95 González Martínez, Olivares IrazemaFavor

96 González Reséndiz, RafaelFavor

97 González Valdez, Marco AntonioFavor

98 González Vargas, FranciscoFavor

99 Grajales Palacios, FranciscoFavor

100 Gualito Castañeda, RosalbaFavor

101 Guerra Garza, AbelAusente

102 Guerrero López, Judit MagdalenaFavor

103 Guevara González, Javier FilibertoFavor

104 Gurrión Matías, SamuelFavor

105 Gutiérrez Álvarez, HarveyFavor

106 Gutiérrez de la Garza, Héctor HumbertoFavor

107 Gutiérrez Manrique, MarthaFavor

108 Hernández Burgos, GaudencioFavor

109 Hernández González, NoéFavor

110 Hernández Iñiguez, AdrianaFavor

111 Hernández Morales, Mirna EsmeraldaAusente

112 Hernández Tapia, Gerardo XavierFavor

113 Herrera Delgado, JorgeAusente

114 Huerta Rea, María de JesúsAusente

115 Inzunza Montoya, AlfonsoFavor

116 Juan Marcos, Issa SalomónFavor

117 King de la Rosa, RaymundoFavor

118 Liceaga Arteaga, Gerardo FranciscoFavor

119 López Alvarado, Jaime ChrisFavor

120 López Landero, TomásAusente

121 López Segura, María CarmenFavor

122 López Zavala, JavierFavor

123 Macías Sandoval, RaúlFavor

124 Madrid Tovilla, AreliFavor

125 Magaña Zepeda, María AngélicaFavor

126 Maldonado Hernández, Fernando AlfredoAusente

127 Márquez Martínez, José LuisFavor

128 Márquez Velasco, SilviaFavor

129 Martínez Cárdenas, Esther AngélicaAusente

130 Medina Fierro, RicardoFavor

131 Mejía García, LeticiaFavor

132 Mendoza Curiel, María LeticiaFavor

133 Mendoza Garza, JorgeFavor

134 Mercado Gallegos, Sonia CatalinaFavor

135 Mestas Gallardo, IgnacioFavor

136 Miranda Munive, EmilseFavor

137 Montano Guzmán, José AlejandroFavor

138 Montes Alvarado, AbrahamFavor

139 Morales Flores, JesúsFavor

140 Moreno Árcega, José IsidroFavor

141 Moreno Cárdenas, Rafael AlejandroAusente

142 Moreno Montoya, José PilarFavor

143 Muñiz Martínez, Dulce MaríaFavor

144 Muñoz Kapamas, Felipe de JesúsFavor

145 Murguía Lardizábal, Luis AlfredoFavor

146 Nava Gómez, José EverardoFavor

147 Navarrete Vital, María ConcepciónFavor

148 Navarro de Alva, César ReynaldoFavor

149 Niaves López, Ossiel OmarFavor

150 Núñez Sánchez, Gloria ElizabethFavor

151 Ochoa Gallegos, Williams OswaldoFavor

152 Ochoa González, ArnoldoFavor

153 Olvera Correa, LuisFavor

154 Ordaz Martínez, María del CarmenAusente

155 Ortega Pacheco, Guadalupe del SocorroFavor

156 Ortiz García, SalvadorFavor

157 Pacheco Rodríguez, Ricardo FidelAusente

158 Padilla Fierro, Román AlfredoAusente

159 Padilla Navarro, CesarioFavor

160 Pazzi Maza, Zita BeatrizFavor

161 Peña Recio, Patricia GuadalupeFavor

162 Pérez Anzueto, Hugo MauricioAusente

163 Pérez de Alba, José NoelFavor

164 Pérez Escalante, Elvia MaríaFavor

165 Ponce Orozco, NormaFavor

166 Quian Alcocer, Eduardo RománFavor

167 Quiñones Canales, Lourdes EulaliaFavor

168 Quintana León, Socorro de la LuzFavor

169 Rangel Espinosa, JoséAusente

170 Rangel Segovia, AlejandroFavor

171 Rellstab Carreto, TanyaFavor

172 Retamoza Vega, Patricia ElenaFavor

173 Robles Aguirre, Mayra KarinaFavor

174 Rocha Piedra, Juan ManuelFavor

175 Rodríguez Calderón, José AlbertoFavor

176 Rojo García de Alba, José AntonioFavor

177 Román Bojórquez, Jesús TolentinoFavor

178 Romero Valencia, SalvadorFavor

179 Rubio Lara, Blas RamónFavor

180 Ruiz Arriaga, GenaroFavor

181 Ruiz Gutiérrez, Adan DavidAusente

182 Ruiz Moronatti, RobertoFavor

183 Ruiz Sandoval, CristinaFavor

184 Sahui Rivero, MauricioFavor

185 Salgado Delgado, FernandoFavor

186 Salgado Peña, Abel OctavioFavor

187 Sámano Peralta, MiguelFavor

188 Sánchez Cruz, LeopoldoFavor

189 Sánchez Romero, CarlosFavor

190 Sánchez Santiago, María GuadalupeAusente

191 Schroeder Verdugo, María FernandaFavor

192 Sosa Altamira, William RenánFavor

193 Terán Guevara, María RebecaAusente

194 Terán Juárez, JorgeAusente

195 Treviño Cantú, JavierFavor

196 Treviño Villarreal, Pedro PabloFavor

197 Ugalde Alegría, Aurora DenisseFavor

198 Valanci Buzali, SimónAusente

199 Valdés Palazuelos, Jesús AntonioFavor

200 Vargas Vargas, Laura GuadalupeAusente

201 Vásquez Villanueva, Martín de JesúsAusente

202 Vázquez Saut, ReginaFavor

203 Vela Reyes, Marco AlonsoFavor

204 Velasco Orozco, Víctor HugoFavor

205 Velázquez Díaz, María GuadalupeFavor

206 Velázquez López, MirnaFavor

207 Velázquez Ramírez, Diana KarinaFavor

208 Velázquez Sánchez, MaricelaAusente

209 Villaseñor Gudiño, Blanca MaríaFavor

210 Villaseñor Vargas, María de la PalomaAusente

211 Vitela Rodríguez, Alma MarinaFavor

212 Zacarías Capuchino, DaríoFavor

213 Zamora Morales, FernandoFavor

214 Zepeda González, Francisco AlbertoFavor

Favor: 174

Contra: 0

Abstención: 0

Quorum: 0

Ausentes: 40

Total: 214

PARTIDO ACCION NACIONAL

1 Acosta Croda, RafaelFavor

2 Adame Alemán, Juan PabloFavor

3 Aguilar Rodríguez, Aurora de la LuzAusente

4 Aguilar Vega, MarcosFavor

5 Almaguer Torres, Felipe de JesúsFavor

6 Alonso Morelli, HumbertoFavor

7 Álvarez Tovar, Martha BereniceFavor

8 Anaya Llamas, José GuillermoFavor

9 Angulo Parra, Carlos FernandoFavor

10 Aquino Calvo, Juan JesúsFavor

11 Argüelles Loya, ConsueloFavor

12 Azuara Zúñiga, XavierFavor

13 Botello Montes, José AlfredoFavor

14 Bueno Torio, JuanFavor

15 Cáceres de la Fuente, Juan FranciscoFavor

16 Camarillo Ortega, RubénFavor

17 Cárdenas Guízar, Gabriel de JesúsFavor

18 Carreño Muro, GenaroFavor

19 Castaños Valenzuela, Carlos HumbertoFavor

20 Chan Lugo, Sergio AugustoFavor

21 Coronado Quintanilla, AlbertoFavor

22 Cortázar Lara, Gerardo MaximilianoFavor

23 Cortés Berumen, IsaíasFavor

24 Cruz Mendoza, EufrosinaFavor

25 Dávila Delgado, Mario AlbertoFavor

26 De la Rosa Anaya, AndrésFavor

27 De la Rosa Escalante, ArturoAusente

28 De León Pérez, María EugeniaFavor

29 Díaz Trujillo, AlbertoFavor

30 Pérez Gavilán, Rodolfo DoradorFavor

31 Flores Flores, Enrique AlejandroFavor

32 Fuentes Solís, Víctor OswaldoFavor

33 Galindo Delgado, David CuauhtémocFavor

34 García González, Carlos AlbertoFavor

35 García Ramírez, José GuadalupeFavor

36 García Rojas, Mariana DunyaskaAusente

37 Gastélum Buenrostro, Juan ManuelFavor

38 Gómez Ramírez, RaúlFavor

39 González Carrillo, AdrianaAusente

40 González Manríquez, Víctor RafaelFavor

41 González Morfín, JoséFavor

42 González Serna, José ÁngelFavor

43 Gordillo Castillo, Néstor OctavioFavor

44 Gúzman Cervantes, Carlos BernardoFavor

45 Heredia Lizárraga, Martín AlonsoFavor

46 Jiménez Castillo, BlancaFavor

47 Jiménez Cerrillo, RaquelFavor

48 Jiménez Esquivel, María TeresaFavor

49 Labastida Sotelo, KarinaFavor

50 Larrazabal Bretón, Fernando AlejandroFavor

51 Licea González, MargaritaFavor

52 Llanas Alba, José AlejandroFavor

53 López Birlain, Ana PaolaFavor

54 López Cisneros, José MartínFavor

55 López Landero, LeticiaFavor

56 López López, RaudelFavor

57 López Noriega, AlejandraFavor

58 Lorenzini Rangel, Julio CésarAusente

59 Lugo Barriga, PatriciaFavor

60 Micalco Méndez, Rafael AlejandroFavor

61 Mondragón González, María GuadalupeFavor

62 Morgan Navarrete, Tania MargaritaFavor

63 Muñoz Márquez, Juan CarlosFavor

64 Neblina Vega, HebertoFavor

65 Niño de Rivera Vela, Homero RicardoFavor

66 Oliveros Usabiaga, José LuisAusente

67 Orta Coronado, MarcelinaFavor

68 Ortiz Mantilla, María IsabelFavor

69 Othón Zayas, MáximoFavor

70 Oviedo Herrera, J. JesúsFavor

71 Pacheco Díaz, GermánFavor

72 Pantoja Hernández, LeslieAusente

73 Paz Alonzo, RaúlFavor

74 Pedraza Aguilera, Flor de MaríaFavor

75 Pelayo Covarrubias, FranciscoFavor

76 Peña Avilés, GerardoFavor

77 Pérez Camarena, Carmen LucíaFavor

78 Prieto Herrera, Humberto ArmandoFavor

79 Quintana Salinas, EstherFavor

80 Ramírez Diez Gutiérrez, María ConcepciónFavor

81 Ramírez Romero, Luis MiguelFavor

82 Reina Lizárraga, José EnriqueFavor

83 Reza Gallegos, Rocío EsmeraldaFavor

84 Ricalde Magaña, Alicia ConcepciónFavor

85 Rivadeneyra Hernández, AlfredoFavor

86 Rivera Villanueva, Erick MarteFavor

87 Robledo Leal, Ernesto AlfonsoFavor

88 Rodríguez Doval, FernandoFavor

89 Rodríguez Vallejo, Diego SinhueFavor

90 Romero Sevilla, LeonorAusente

91 Rosiñol Abreu, JorgeFavor

92 Sada Pérez, VerónicaFavor

93 Saldaña Hernández, MargaritaFavor

94 Salinas Garza, José ArturoAusente

95 Salinas Mendiola, GlafiroFavor

96 Sampayo Ortíz, Ramón AntonioFavor

97 Sánchez Ruiz, MarioFavor

98 Serralde Martínez, VíctorAusente

99 Sosa Govea, Martha LeticiaFavor

100 Sotomayor Chávez, Jorge FranciscoFavor

101 Torres Cofiño, Marcelo de JesúsFavor

102 Trejo Reyes, José IsabelFavor

103 Urciel Castañeda, María CeliaFavor

104 Uribe Padilla, Juan CarlosFavor

105 Valladares Couoh, Cinthya NoemíFavor

106 Vargas Martín del Campo, ElizabethFavor

107 Villalobos Seáñez, Jorge IvánAusente

108 Villarreal García, Luis AlbertoFavor

109 Villarreal García, RicardoFavor

110 Yamamoto Cázares, Beatriz EugeniaAusente

111 Yáñez Robles, Elizabeth OsweliaFavor

112 Zamora García, AlfredoFavor

113 Zavala Peniche, María BeatrizFavor

114 Zepeda Vidales, DamiánAusente

Favor: 101

Contra: 0

Abstención: 0

Quorum: 0

Ausentes: 13

Total: 114

PARTIDO DE LA REVOLUCION DEMOCRATICA

1 Alavez Ruiz, AleidaFavor

2 Algredo Jaramillo, EdilbertoFavor

3 Alonso Raya, Agustín MiguelFavor

4 Amaya Reyes, María de LourdesFavor

5 Antonio Altamirano, CarolFavor

6 Arias Pallares, Luis ManuelAusente

7 Ávila Pérez, José ÁngelFavor

8 Águila Torres, Claudia ElenaFavor

9 Aureoles Conejo, SilvanoAusente

10 Barrios Gómez Segués, AgustínFavor

11 Bautista Bravo, Alliet MarianaFavor

12 Bautista Cuevas, GloriaFavor

13 Bautista López, Victor ManuelFavor

14 Belaunzarán Méndez, FernandoFavor

15 Blanco Deaquino, SilvanoAusente

16 Bojórquez Javier, Claudia ElizabethFavor

17 Bonilla Jaime, JuanaFavor

18 Borges Pasos, Teresita de JesúsAusente

19 Brito Lara, TomásFavor

20 Carbajal González, AlejandroFavor

21 Carpinteyro Calderón, PurificaciónFavor

22 Carrillo Huerta, Mario MiguelFavor

23 Cedillo Hernández, ÁngelFavor

24 Ceseñas Chapa, María del SocorroFavor

25 Contreras Ceballos, ArmandoFavor

26 Copete Zapot, Yazmín de los ÁngelesFavor

27 Correa Acevedo, AbrahamAusente

28 Cruz Ramírez, ArturoAusente

29 Cuéllar Reyes, FernandoFavor

30 Cuevas Mena, Mario AlejandroFavor

31 De Jesús, Alejandro CarlosAusente

32 De la Rosa Peláez, Sebastián AlfonsoFavor

33 De la Vega Membrillo, Jorge FedericoFavor

34 Diego Cruz, EvaAusente

35 Duarte Ortuño, CatalinoAusente

36 Espinosa Cházaro, Luis Ángel XarielAusente

37 Esquivel Zalpa, José LuisFavor

38 Flores Aguayo, UrielFavor

39 Flores Salazar, Guadalupe SocorroFavor

40 Fócil Pérez, Juan ManuelFavor

41 García Conejo, AntonioFavor

42 García Medina, Amalia DoloresAusente

43 García Reyes, VerónicaAusente

44 Garza Ruvalcaba, MarceloFavor

45 Gaudiano Rovirosa, GerardoFavor

46 González Bautista, ValentínAusente

47 González Magallanes, Alfa ElianaFavor

48 Guzmán Díaz, Delfina ElizabethFavor

49 Jardines Fraire, JhonatanFavor

50 Jarquín, HugoAusente

51 Juárez Piña, Verónica BeatrizFavor

52 León Mendívil, José AntonioFavor

53 León Montero, Saraí LarisaFavor

54 López González, RobertoFavor

55 López Rosado, RobertoFavor

56 López Suárez, RobertoFavor

57 Luna Porquillo, RoxanaFavor

58 Maldonado Salgado, José ValentínFavor

59 Manriquez González, Víctor ManuelFavor

60 Martínez Rojas, Andrés EloyAusente

61 Medina Filigrana, Marcos RosendoFavor

62 Mejía Guardado, JulisaFavor

63 Méndez Martínez, Mario RafaelAusente

64 Merlín García, María del RosarioAusente

65 Mícher Camarena, Martha LucíaFavor

66 Miranda Salgado, MarinoFavor

67 Moctezuma Oviedo, María GuadalupeFavor

68 Mojica Morga, Teresa de JesúsAusente

69 Montalvo Hernández, RamónFavor

70 Morales López, Carlos AugustoFavor

71 Morales Vargas, Trinidad SecundinoFavor

72 Moreno Rivera, IsraelFavor

73 Moreno Rivera, Julio CésarAusente

74 Mota Ocampo, Gisela RaquelFavor

75 Muñoz Soria, José LuisFavor

76 Nájera Medina, Víctor ReymundoFavor

77 Navarrete Contreras, JoaquinaFavor

78 Nolasco Ramírez, YeseniaFavor

79 Orihuela García, JavierAusente

80 Porras Pérez, PedroFavor

81 Portillo Martínez, VicarioFavor

82 Posadas Hernández, DomitiloFavor

83 Quiroga Anguiano, KarenAusente

84 Reyes Gámiz, Roberto CarlosAusente

85 Reyes Montiel, Carla GuadalupeFavor

86 Rodríguez Montero, Francisco TomásFavor

87 Rosas Montero, Lizbeth EugeniaFavor

88 Salazar Trejo, JessicaAusente

89 Saldaña Fraire, GracielaFavor

90 Salgado Parra, JorgeFavor

91 Salinas Narváez, JavierAusente

92 Salinas Pérez, JosefinaFavor

93 Sánchez Camacho, AlejandroFavor

94 Sánchez Torres, GuillermoFavor

95 Sansores Sastré, AntonioFavor

96 Serrano Toledo, RosendoFavor

97 Tapia Fonllem, Margarita ElenaFavor

98 Tovar Aragón, CrystalAusente

99 Valles Sampedro, Lorenia IvethFavor

100 Vega Vázquez, José HumbertoFavor

101 Zárate Salgado, FernandoFavor

Favor: 76

Contra: 0

Abstención: 0

Quorum: 0

Ausentes: 25

Total: 101

PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MEXICO

1 Acosta Montoya, RubénFavor

2 Astudillo Suárez, RicardoFavor

3 Aubry de Castro Palomino, EnriqueFavor

4 Camarena García, Felipe ArturoFavor

5 Castellanos Mijares, Carlos OctavioFavor

6 Cuéllar Steffan, AntonioAusente

7 Escobar y Vega, ArturoAusente

8 García de la Fuente, MónicaFavor

9 Garza Cadena, Ana LiliaFavor

10 González Luna Bueno, Federico JoséFavor

11 Guillén Guillén, Mario FranciscoFavor

12 López Moreno, Lourdes AdrianaFavor

13 Martel Cantú, Laura XimenaFavor

14 Medrano Galindo, GabrielaFavor

15 Narcia Álvarez, HéctorFavor

16 Núñez Aguilar, ErnestoFavor

17 Ochoa López, NaborFavor

18 Orozco Gómez, JavierFavor

19 Padilla Ramos, Carla AliciaFavor

20 Pariente Gavito, María del Rosario de FátimaFavor

21 Pérez Hernández, Rosa ElbaFavor

22 Pérez Tejada Padilla, DavidFavor

23 Romo Fonseca, Bárbara GabrielaFavor

24 Torres Mercado, TomásFavor

25 Villafuerte Trujillo, Amílcar AugustoFavor

26 Vital Vera, Martha EdithFavor

27 Zavaleta Salgado, RuthFavor

Favor: 25

Contra: 0

Abstención: 0

Quorum: 0

Ausentes: 2

Total: 27

MOVIMIENTO CIUDADANO

1 Alcalde Luján, Luisa MaríaFavor

2 Chávez Contreras, RodrigoFavor

3 Córdova Bernal, Martha BeatrizFavor

4 Coronato Rodríguez, José FranciscoFavor

5 Durazo Montaño, Francisco AlfonsoFavor

6 Gómez Pozos, MerilynFavor

7 Huidobro González, ZuleymaFavor

8 Hurtado Gallegos, José AntonioFavor

9 Jorrín Lozano, Victor ManuelFavor

10 Martínez Martínez, Juan LuisFavor

11 Mejía Berdeja, RicardoFavor

12 Méndez Denis, LorenaFavor

13 Monreal Ávila, RicardoFavor

14 Romero Lozano, María FernandaAusente

15 Samperio Montaño, Juan IgnacioFavor

16 Soto Martínez, JoséAusente

17 Valencia Ramírez, Aída FabiolaFavor

18 Valle Magaña, José LuisFavor

19 Vargas Pérez, Nelly del CarmenAusente

20 Villanueva Albarrán, GerardoFavor

Favor: 17

Contra: 0

Abstención: 0

Quorum: 0

Ausentes: 3

Total: 20

PARTIDO DEL TRABAJO

1 Aguilar Gil, LiliaAusente

2 Anaya Gutiérrez, AlbertoAusente

3 Benavides Castañeda, José AlbertoAusente

4 Bonilla Valdez, JaimeAusente

5 Cantú Garza, RicardoFavor

6 Huerta Ladrón de Guevara, Manuel RafaelFavor

7 López Cándido, José ArturoAusente

8 Martínez Santillán, María del CarmenFavor

9 Núñez Monreal, Magdalena del SocorroFavor

10 Orive Bellinger, AdolfoAusente

11 Ortiz Ahlf, LorettaFavor

12 Roblero Gordillo, Héctor HugoFavor

13 Romero Guzmán, Rosa EliaAusente

14 Torres Flores, AraceliFavor

Favor: 7

Contra: 0

Abstención: 0

Quorum: 0

Ausentes: 7

Total: 14

PARTIDO NUEVA ALIANZA

1 Bribiesca Sahagún, FernandoFavor

2 Caamal Mena, José AngelinoFavor

3 Cerda Franco, María SanjuanaFavor

4 Félix Hays, Rubén BenjamínFavor

5 Fujiwara Montelongo, René RicardoFavor

6 Garfias Gutiérrez, LucilaFavor

7 González Roldán, Luis AntonioFavor

8 Olvera Barrios, CristinaFavor

9 Rincón Chanona, SoniaAusente

10 Talamante Lemas, Dora María GuadalupeFavor

Favor: 9

Contra: 0

Abstención: 0

Quorum: 0

Ausentes: 1

Total: 10

Del dictamen de la Comisión de Pesca, con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 4o. y 25 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables (en lo general y en lo particular)

PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL

1 Abreu Artiñano, Rocío AdrianaFavor

2 Aceves y del Olmo, Carlos HumbertoAusente

3 Acosta Peña, Brasil AlbertoFavor

4 Anaya Gudiño, AlfredoAusente

5 Aguayo López, Miguel ÁngelFavor

6 Arroyo Ruiz, Alma JeannyFavor

7 Alcalá Padilla, LeobardoFavor

8 Aldana Prieto, Luis RicardoAusente

9 Allende Cano, Ana IsabelAusente

10 Alvarado Sánchez, Brenda María IzontliFavor

11 Astiazarán Gutiérrez, Antonio FranciscoAusente

12 Araujo de la Torre, Elsa PatriciaFavor

13 Arellano Guzmán, SalvadorAusente

14 Arroyo Vieyra, Francisco AgustínFavor

15 Añorve Baños, ManuelFavor

16 Athie Flores, KamelFavor

17 Ayala Robles Linares, FlorAusente

18 Badillo Ramírez, DaríoAusente

19 Barajas del Toro, SalvadorAusente

20 Barba Mariscal, Marco AntonioFavor

21 Barcenas Nieves, Delvim FabiolaFavor

22 Barrera Barrera, PetraAusente

23 Barrera Estrada, RodimiroFavor

24 Barrera Fortoul, LauraFavor

25 Barrueta Barón, NoéFavor

26 Bautista Villegas, OscarFavor

27 Beltrones Rivera, Manlio FabioAusente

28 Bernal Bolnik, Sue EllenFavor

29 Bernal Gutiérrez, Marco AntonioAusente

30 Berzunza Novelo, Landy MargaritaFavor

31 Bonilla Gómez, AdolfoFavor

32 Caballero Garza, BenitoFavor

33 Cabañas Aparicio, María EliaFavor

34 Calderón Ramírez, LeticiaFavor

35 Calzada Arroyo, Marco AntonioFavor

36 Campos Córdova, Lisandro ArístidesFavor

37 Cano Ayala, Ma. ElenaFavor

38 Cantú Segovia, EloyFavor

39 Carbajal Hernández, Juan ManuelFavor

40 Cárdenas Cantú, MiriamFavor

41 Cárdenas del Avellano, EnriqueFavor

42 Carreño Mijares, AngelinaFavor

43 Carreón Cervantes, VerónicaFavor

44 Castillo Rodríguez, MinervaFavor

45 Castillo Valdez, BenjamínFavor

46 Charleston Hernández, FernandoFavor

47 Chávez Dávalos, Sergio ArmandoFavor

48 Córdova Díaz, Luis ArmandoFavor

49 Córdova Morán, Frine SorayaFavor

50 Corona Nakamura, María del RocíoFavor

51 Corrales Corrales, Francisca ElenaFavor

52 Cruz Morales, MaricruzFavor

53 Curi Naime, AlbertoFavor

54 De la Cruz Requena, RosalbaFavor

55 De las Fuentes Hernández, Fernando DonatoFavor

56 Del Angel Acosta, JorgeFavor

57 Del Bosque Márquez, Juan IsidroFavor

58 Del Moral Vela, Paulina AlejandraAusente

59 Delgadillo González, ClaudiaFavor

60 Díaz Athié, Antonio de JesúsFavor

61 Díaz Palacios, Víctor EmanuelAusente

62 Doger Guerrero, José EnriqueFavor

63 Domínguez Zepeda, Pedro IgnacioFavor

64 Duarte Murillo, José IgnacioFavor

65 Escajeda Jiménez, José RubénAusente

66 Fernández Clamont, Francisco JavierFavor

67 Félix Chávez, FaustinoFavor

68 Flemate Ramírez, Julio CésarFavor

69 Flores Gómez, José Luis CruzFavor

70 Flores Méndez, José LuisFavor

71 Flores Sandoval, PatricioAusente

72 Flores Treviño, María de LourdesAusente

73 Fuentes Téllez, AdrianaFavor

74 Funes Velázquez, Erika YolandaFavor

75 Galindo Quiñones, Heriberto ManuelFavor

76 Galván Villanueva, Raúl SantosFavor

77 Gamboa Song, Lizbeth LoyFavor

78 Garay Cabada, MarinaFavor

79 García de la Cadena Romero, María del CarmenFavor

80 García Fernández, Maria de las NievesFavor

81 García García, HéctorAusente

82 García Hernández, JosefinaFavor

83 García Olmedo, María del RocíoFavor

84 Garza Moreno, María EstherFavor

85 Gauna Ruiz de León, Celia IsabelFavor

86 Gómez Carmona, Blanca EstelaFavor

87 Gómez Gómez, LuisFavor

88 Gómez Gómez, PedroFavor

89 Gómez Olguín, Roy ArgelFavor

90 Gómez Tueme, Amira GriceldaFavor

91 González Cruz, CristinaAusente

92 González Domínguez, IselaFavor

93 González Farías, Eligio CuitláhuacFavor

94 González Gómez, CeciliaFavor

95 González Martínez, Olivares IrazemaFavor

96 González Reséndiz, RafaelFavor

97 González Valdez, Marco AntonioFavor

98 González Vargas, FranciscoFavor

99 Grajales Palacios, FranciscoFavor

100 Gualito Castañeda, RosalbaFavor

101 Guerra Garza, AbelAusente

102 Guerrero López, Judit MagdalenaFavor

103 Guevara González, Javier FilibertoFavor

104 Gurrión Matías, SamuelFavor

105 Gutiérrez Álvarez, HarveyFavor

106 Gutiérrez de la Garza, Héctor HumbertoFavor

107 Gutiérrez Manrique, MarthaFavor

108 Hernández Burgos, GaudencioFavor

109 Hernández González, NoéFavor

110 Hernández Iñiguez, AdrianaFavor

111 Hernández Morales, Mirna EsmeraldaAusente

112 Hernández Tapia, Gerardo XavierFavor

113 Herrera Delgado, JorgeAusente

114 Huerta Rea, María de JesúsAusente

115 Inzunza Montoya, AlfonsoFavor

116 Juan Marcos, Issa SalomónFavor

117 King de la Rosa, RaymundoFavor

118 Liceaga Arteaga, Gerardo FranciscoFavor

119 López Alvarado, Jaime ChrisFavor

120 López Landero, TomásFavor

121 López Segura, María CarmenFavor

122 López Zavala, JavierAusente

123 Macías Sandoval, RaúlFavor

124 Madrid Tovilla, AreliFavor

125 Magaña Zepeda, María AngélicaFavor

126 Maldonado Hernández, Fernando AlfredoFavor

127 Márquez Martínez, José LuisFavor

128 Márquez Velasco, SilviaFavor

129 Martínez Cárdenas, Esther AngélicaFavor

130 Medina Fierro, RicardoFavor

131 Mejía García, LeticiaFavor

132 Mendoza Curiel, María LeticiaFavor

133 Mendoza Garza, JorgeFavor

134 Mercado Gallegos, Sonia CatalinaFavor

135 Mestas Gallardo, IgnacioFavor

136 Miranda Munive, EmilseFavor

137 Montano Guzmán, José AlejandroAusente

138 Montes Alvarado, AbrahamFavor

139 Morales Flores, JesúsFavor

140 Moreno Árcega, José IsidroFavor

141 Moreno Cárdenas, Rafael AlejandroAusente

142 Moreno Montoya, José PilarFavor

143 Muñiz Martínez, Dulce MaríaFavor

144 Muñoz Kapamas, Felipe de JesúsFavor

145 Murguía Lardizábal, Luis AlfredoFavor

146 Nava Gómez, José EverardoFavor

147 Navarrete Vital, María ConcepciónFavor

148 Navarro de Alva, César ReynaldoFavor

149 Niaves López, Ossiel OmarFavor

150 Núñez Sánchez, Gloria ElizabethFavor

151 Ochoa Gallegos, Williams OswaldoFavor

152 Ochoa González, ArnoldoFavor

153 Olvera Correa, LuisFavor

154 Ordaz Martínez, María del CarmenAusente

155 Ortega Pacheco, Guadalupe del SocorroFavor

156 Ortiz García, SalvadorFavor

157 Pacheco Rodríguez, Ricardo FidelAusente

158 Padilla Fierro, Román AlfredoAusente

159 Padilla Navarro, CesarioFavor

160 Pazzi Maza, Zita BeatrizFavor

161 Peña Recio, Patricia GuadalupeFavor

162 Pérez Anzueto, Hugo MauricioAusente

163 Pérez de Alba, José NoelFavor

164 Pérez Escalante, Elvia MaríaFavor

165 Ponce Orozco, NormaFavor

166 Quian Alcocer, Eduardo RománFavor

167 Quiñones Canales, Lourdes EulaliaFavor

168 Quintana León, Socorro de la LuzFavor

169 Rangel Espinosa, JoséAusente

170 Rangel Segovia, AlejandroAusente

171 Rellstab Carreto, TanyaFavor

172 Retamoza Vega, Patricia ElenaFavor

173 Robles Aguirre, Mayra KarinaFavor

174 Rocha Piedra, Juan ManuelFavor

175 Rodríguez Calderón, José AlbertoFavor

176 Rojo García de Alba, José AntonioFavor

177 Román Bojórquez, Jesús TolentinoFavor

178 Romero Valencia, SalvadorFavor

179 Rubio Lara, Blas RamónFavor

180 Ruiz Arriaga, GenaroFavor

181 Ruiz Gutiérrez, Adan DavidAusente

182 Ruiz Moronatti, RobertoFavor

183 Ruiz Sandoval, CristinaFavor

184 Sahui Rivero, MauricioFavor

185 Salgado Delgado, FernandoAusente

186 Salgado Peña, Abel OctavioFavor

187 Sámano Peralta, MiguelFavor

188 Sánchez Cruz, LeopoldoFavor

189 Sánchez Romero, CarlosFavor

190 Sánchez Santiago, María GuadalupeFavor

191 Schroeder Verdugo, María FernandaFavor

192 Sosa Altamira, William RenánAusente

193 Terán Guevara, María RebecaAusente

194 Terán Juárez, JorgeAusente

195 Treviño Cantú, JavierFavor

196 Treviño Villarreal, Pedro PabloFavor

197 Ugalde Alegría, Aurora DenisseFavor

198 Valanci Buzali, SimónAusente

199 Valdés Palazuelos, Jesús AntonioFavor

200 Vargas Vargas, Laura GuadalupeAusente

201 Vásquez Villanueva, Martín de JesúsAusente

202 Vázquez Saut, ReginaFavor

203 Vela Reyes, Marco AlonsoFavor

204 Velasco Orozco, Víctor HugoFavor

205 Velázquez Díaz, María GuadalupeFavor

206 Velázquez López, MirnaFavor

207 Velázquez Ramírez, Diana KarinaFavor

208 Velázquez Sánchez, MaricelaFavor

209 Villaseñor Gudiño, Blanca MaríaFavor

210 Villaseñor Vargas, María de la PalomaAusente

211 Vitela Rodríguez, Alma MarinaFavor

212 Zacarías Capuchino, DaríoFavor

213 Zamora Morales, FernandoFavor

214 Zepeda González, Francisco AlbertoFavor

Favor: 173

Contra: 0

Abstención: 0

Quorum: 0

Ausentes: 41

Total: 214

PARTIDO ACCION NACIONAL

1 Acosta Croda, RafaelFavor

2 Adame Alemán, Juan PabloFavor

3 Aguilar Rodríguez, Aurora de la LuzAusente

4 Aguilar Vega, MarcosFavor

5 Almaguer Torres, Felipe de JesúsFavor

6 Alonso Morelli, HumbertoFavor

7 Álvarez Tovar, Martha BereniceFavor

8 Anaya Llamas, José GuillermoFavor

9 Angulo Parra, Carlos FernandoAusente

10 Aquino Calvo, Juan JesúsFavor

11 Argüelles Loya, ConsueloAusente

12 Azuara Zúñiga, XavierFavor

13 Botello Montes, José AlfredoFavor

14 Bueno Torio, JuanFavor

15 Cáceres de la Fuente, Juan FranciscoFavor

16 Camarillo Ortega, RubénFavor

17 Cárdenas Guízar, Gabriel de JesúsFavor

18 Carreño Muro, GenaroFavor

19 Castaños Valenzuela, Carlos HumbertoFavor

20 Chan Lugo, Sergio AugustoFavor

21 Coronado Quintanilla, AlbertoFavor

22 Cortázar Lara, Gerardo MaximilianoFavor

23 Cortés Berumen, IsaíasFavor

24 Cruz Mendoza, EufrosinaFavor

25 Dávila Delgado, Mario AlbertoFavor

26 De la Rosa Anaya, AndrésFavor

27 De la Rosa Escalante, ArturoAusente

28 De León Pérez, María EugeniaAusente

29 Díaz Trujillo, AlbertoFavor

30 Pérez Gavilán, Rodolfo DoradorFavor

31 Flores Flores, Enrique AlejandroAusente

32 Fuentes Solís, Víctor OswaldoFavor

33 Galindo Delgado, David CuauhtémocFavor

34 García González, Carlos AlbertoFavor

35 García Ramírez, José GuadalupeFavor

36 García Rojas, Mariana DunyaskaAusente

37 Gastélum Buenrostro, Juan ManuelFavor

38 Gómez Ramírez, RaúlFavor

39 González Carrillo, AdrianaAusente

40 González Manríquez, Víctor RafaelFavor

41 González Morfín, JoséFavor

42 González Serna, José ÁngelFavor

43 Gordillo Castillo, Néstor OctavioFavor

44 Gúzman Cervantes, Carlos BernardoFavor

45 Heredia Lizárraga, Martín AlonsoFavor

46 Jiménez Castillo, BlancaFavor

47 Jiménez Cerrillo, RaquelFavor

48 Jiménez Esquivel, María TeresaFavor

49 Labastida Sotelo, KarinaFavor

50 Larrazabal Bretón, Fernando AlejandroFavor

51 Licea González, MargaritaFavor

52 Llanas Alba, José AlejandroFavor

53 López Birlain, Ana PaolaFavor

54 López Cisneros, José MartínAusente

55 López Landero, LeticiaAusente

56 López López, RaudelFavor

57 López Noriega, AlejandraFavor

58 Lorenzini Rangel, Julio CésarAusente

59 Lugo Barriga, PatriciaFavor

60 Micalco Méndez, Rafael AlejandroFavor

61 Mondragón González, María GuadalupeFavor

62 Morgan Navarrete, Tania MargaritaFavor

63 Muñoz Márquez, Juan CarlosFavor

64 Neblina Vega, HebertoFavor

65 Niño de Rivera Vela, Homero RicardoFavor

66 Oliveros Usabiaga, José LuisAusente

67 Orta Coronado, MarcelinaFavor

68 Ortiz Mantilla, María IsabelFavor

69 Othón Zayas, MáximoFavor

70 Oviedo Herrera, J. JesúsFavor

71 Pacheco Díaz, GermánAusente

72 Pantoja Hernández, LeslieAusente

73 Paz Alonzo, RaúlFavor

74 Pedraza Aguilera, Flor de MaríaFavor

75 Pelayo Covarrubias, FranciscoFavor

76 Peña Avilés, GerardoFavor

77 Pérez Camarena, Carmen LucíaFavor

78 Prieto Herrera, Humberto ArmandoFavor

79 Quintana Salinas, EstherAusente

80 Ramírez Diez Gutiérrez, María ConcepciónFavor

81 Ramírez Romero, Luis MiguelFavor

82 Reina Lizárraga, José EnriqueFavor

83 Reza Gallegos, Rocío EsmeraldaFavor

84 Ricalde Magaña, Alicia ConcepciónFavor

85 Rivadeneyra Hernández, AlfredoFavor

86 Rivera Villanueva, Erick MarteFavor

87 Robledo Leal, Ernesto AlfonsoFavor

88 Rodríguez Doval, FernandoFavor

89 Rodríguez Vallejo, Diego SinhueAusente

90 Romero Sevilla, LeonorAusente

91 Rosiñol Abreu, JorgeFavor

92 Sada Pérez, VerónicaFavor

93 Saldaña Hernández, MargaritaFavor

94 Salinas Garza, José ArturoFavor

95 Salinas Mendiola, GlafiroFavor

96 Sampayo Ortíz, Ramón AntonioFavor

97 Sánchez Ruiz, MarioFavor

98 Serralde Martínez, VíctorAusente

99 Sosa Govea, Martha LeticiaFavor

100 Sotomayor Chávez, Jorge FranciscoAusente

101 Torres Cofiño, Marcelo de JesúsFavor

102 Trejo Reyes, José IsabelFavor

103 Urciel Castañeda, María CeliaFavor

104 Uribe Padilla, Juan CarlosFavor

105 Valladares Couoh, Cinthya NoemíFavor

106 Vargas Martín del Campo, ElizabethFavor

107 Villalobos Seáñez, Jorge IvánAusente

108 Villarreal García, Luis AlbertoAusente

109 Villarreal García, RicardoAusente

110 Yamamoto Cázares, Beatriz EugeniaFavor

111 Yáñez Robles, Elizabeth OsweliaFavor

112 Zamora García, AlfredoFavor

113 Zavala Peniche, María BeatrizFavor

114 Zepeda Vidales, DamiánAusente

Favor: 91

Contra: 0

Abstención: 0

Quorum: 0

Ausentes: 23

Total: 114

PARTIDO DE LA REVOLUCION DEMOCRATICA

1 Alavez Ruiz, AleidaFavor

2 Algredo Jaramillo, EdilbertoFavor

3 Alonso Raya, Agustín MiguelFavor

4 Amaya Reyes, María de LourdesFavor

5 Antonio Altamirano, CarolFavor

6 Arias Pallares, Luis ManuelAusente

7 Ávila Pérez, José ÁngelFavor

8 Águila Torres, Claudia ElenaFavor

9 Aureoles Conejo, SilvanoFavor

10 Barrios Gómez Segués, AgustínAusente

11 Bautista Bravo, Alliet MarianaFavor

12 Bautista Cuevas, GloriaFavor

13 Bautista López, Victor ManuelFavor

14 Belaunzarán Méndez, FernandoFavor

15 Blanco Deaquino, SilvanoAusente

16 Bojórquez Javier, Claudia ElizabethFavor

17 Bonilla Jaime, JuanaFavor

18 Borges Pasos, Teresita de JesúsAusente

19 Brito Lara, TomásFavor

20 Carbajal González, AlejandroFavor

21 Carpinteyro Calderón, PurificaciónFavor

22 Carrillo Huerta, Mario MiguelFavor

23 Cedillo Hernández, ÁngelFavor

24 Ceseñas Chapa, María del SocorroFavor

25 Contreras Ceballos, ArmandoFavor

26 Copete Zapot, Yazmín de los ÁngelesFavor

27 Correa Acevedo, AbrahamAusente

28 Cruz Ramírez, ArturoFavor

29 Cuéllar Reyes, FernandoFavor

30 Cuevas Mena, Mario AlejandroFavor

31 De Jesús, Alejandro CarlosAusente

32 De la Rosa Peláez, Sebastián AlfonsoFavor

33 De la Vega Membrillo, Jorge FedericoFavor

34 Diego Cruz, EvaAusente

35 Duarte Ortuño, CatalinoAusente

36 Espinosa Cházaro, Luis Ángel XarielAusente

37 Esquivel Zalpa, José LuisFavor

38 Flores Aguayo, UrielFavor

39 Flores Salazar, Guadalupe SocorroFavor

40 Fócil Pérez, Juan ManuelFavor

41 García Conejo, AntonioFavor

42 García Medina, Amalia DoloresAusente

43 García Reyes, VerónicaAusente

44 Garza Ruvalcaba, MarceloFavor

45 Gaudiano Rovirosa, GerardoFavor

46 González Bautista, ValentínAusente

47 González Magallanes, Alfa ElianaFavor

48 Guzmán Díaz, Delfina ElizabethFavor

49 Jardines Fraire, JhonatanFavor

50 Jarquín, HugoFavor

51 Juárez Piña, Verónica BeatrizFavor

52 León Mendívil, José AntonioFavor

53 León Montero, Saraí LarisaFavor

54 López González, RobertoAusente

55 López Rosado, RobertoFavor

56 López Suárez, RobertoFavor

57 Luna Porquillo, RoxanaFavor

58 Maldonado Salgado, José ValentínFavor

59 Manriquez González, Víctor ManuelFavor

60 Martínez Rojas, Andrés EloyAusente

61 Medina Filigrana, Marcos RosendoFavor

62 Mejía Guardado, JulisaFavor

63 Méndez Martínez, Mario RafaelFavor

64 Merlín García, María del RosarioAusente

65 Mícher Camarena, Martha LucíaFavor

66 Miranda Salgado, MarinoFavor

67 Moctezuma Oviedo, María GuadalupeFavor

68 Mojica Morga, Teresa de JesúsAusente

69 Montalvo Hernández, RamónFavor

70 Morales López, Carlos AugustoFavor

71 Morales Vargas, Trinidad SecundinoFavor

72 Moreno Rivera, IsraelFavor

73 Moreno Rivera, Julio CésarAusente

74 Mota Ocampo, Gisela RaquelFavor

75 Muñoz Soria, José LuisFavor

76 Nájera Medina, Víctor ReymundoFavor

77 Navarrete Contreras, JoaquinaFavor

78 Nolasco Ramírez, YeseniaFavor

79 Orihuela García, JavierAusente

80 Porras Pérez, PedroFavor

81 Portillo Martínez, VicarioFavor

82 Posadas Hernández, DomitiloFavor

83 Quiroga Anguiano, KarenAusente

84 Reyes Gámiz, Roberto CarlosAusente

85 Reyes Montiel, Carla GuadalupeFavor

86 Rodríguez Montero, Francisco TomásFavor

87 Rosas Montero, Lizbeth EugeniaFavor

88 Salazar Trejo, JessicaFavor

89 Saldaña Fraire, GracielaFavor

90 Salgado Parra, JorgeFavor

91 Salinas Narváez, JavierAusente

92 Salinas Pérez, JosefinaFavor

93 Sánchez Camacho, AlejandroFavor

94 Sánchez Torres, GuillermoFavor

95 Sansores Sastré, AntonioAusente

96 Serrano Toledo, RosendoFavor

97 Tapia Fonllem, Margarita ElenaFavor

98 Tovar Aragón, CrystalAusente

99 Valles Sampedro, Lorenia IvethFavor

100 Vega Vázquez, José HumbertoFavor

101 Zárate Salgado, FernandoFavor

Favor: 78

Contra: 0

Abstención: 0

Quorum: 0

Ausentes: 23

Total: 101

PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MEXICO

1 Acosta Montoya, RubénFavor

2 Astudillo Suárez, RicardoFavor

3 Aubry de Castro Palomino, EnriqueFavor

4 Camarena García, Felipe ArturoFavor

5 Castellanos Mijares, Carlos OctavioFavor

6 Cuéllar Steffan, AntonioAusente

7 Escobar y Vega, ArturoAusente

8 García de la Fuente, MónicaFavor

9 Garza Cadena, Ana LiliaFavor

10 González Luna Bueno, Federico JoséFavor

11 Guillén Guillén, Mario FranciscoFavor

12 López Moreno, Lourdes AdrianaFavor

13 Martel Cantú, Laura XimenaAusente

14 Medrano Galindo, GabrielaFavor

15 Narcia Álvarez, HéctorFavor

16 Núñez Aguilar, ErnestoFavor

17 Ochoa López, NaborFavor

18 Orozco Gómez, JavierFavor

19 Padilla Ramos, Carla AliciaFavor

20 Pariente Gavito, María del Rosario de FátimaFavor

21 Pérez Hernández, Rosa ElbaFavor

22 Pérez Tejada Padilla, DavidFavor

23 Romo Fonseca, Bárbara GabrielaFavor

24 Torres Mercado, TomásFavor

25 Villafuerte Trujillo, Amílcar AugustoFavor

26 Vital Vera, Martha EdithFavor

27 Zavaleta Salgado, RuthFavor

Favor: 24

Contra: 0

Abstención: 0

Quorum: 0

Ausentes: 3

Total: 27

MOVIMIENTO CIUDADANO

1 Alcalde Luján, Luisa MaríaFavor

2 Chávez Contreras, RodrigoFavor

3 Córdova Bernal, Martha BeatrizFavor

4 Coronato Rodríguez, José FranciscoFavor

5 Durazo Montaño, Francisco AlfonsoFavor

6 Gómez Pozos, MerilynFavor

7 Huidobro González, ZuleymaFavor

8 Hurtado Gallegos, José AntonioAusente

9 Jorrín Lozano, Victor ManuelFavor

10 Martínez Martínez, Juan LuisFavor

11 Mejía Berdeja, RicardoFavor

12 Méndez Denis, LorenaAusente

13 Monreal Ávila, RicardoAusente

14 Romero Lozano, María FernandaAusente

15 Samperio Montaño, Juan IgnacioAusente

16 Soto Martínez, JoséAusente

17 Valencia Ramírez, Aída FabiolaFavor

18 Valle Magaña, José LuisFavor

19 Vargas Pérez, Nelly del CarmenAusente

20 Villanueva Albarrán, GerardoFavor

Favor: 13

Contra: 0

Abstención: 0

Quorum: 0

Ausentes: 7

Total: 20

PARTIDO DEL TRABAJO

1 Aguilar Gil, LiliaFavor

2 Anaya Gutiérrez, AlbertoAusente

3 Benavides Castañeda, José AlbertoAusente

4 Bonilla Valdez, JaimeAusente

5 Cantú Garza, RicardoFavor

6 Huerta Ladrón de Guevara, Manuel RafaelAusente

7 López Cándido, José ArturoAusente

8 Martínez Santillán, María del CarmenFavor

9 Núñez Monreal, Magdalena del SocorroFavor

10 Orive Bellinger, AdolfoAusente

11 Ortiz Ahlf, LorettaFavor

12 Roblero Gordillo, Héctor HugoFavor

13 Romero Guzmán, Rosa EliaAusente

14 Torres Flores, AraceliFavor

Favor: 7

Contra: 0

Abstención: 0

Quorum: 0

Ausentes: 7

Total: 14

PARTIDO NUEVA ALIANZA

1 Bribiesca Sahagún, FernandoFavor

2 Caamal Mena, José AngelinoFavor

3 Cerda Franco, María SanjuanaFavor

4 Félix Hays, Rubén BenjamínFavor

5 Fujiwara Montelongo, René RicardoFavor

6 Garfias Gutiérrez, LucilaFavor

7 González Roldán, Luis AntonioFavor

8 Olvera Barrios, CristinaFavor

9 Rincón Chanona, SoniaAusente

10 Talamante Lemas, Dora María GuadalupeFavor

Favor: 9

Contra: 0

Abstención: 0

Quorum: 0

Ausentes: 1

Total: 10