Diario de los Debates

organo oficial de la camara de diputados
del congreso de los estados unidos mexicanos
Poder Legislativo Federal, LXIII Legislatura
Correspondiente al Primer Periodo de Sesiones Ordinarias del Primer Año de Ejercicio
Director General de
Crónica Parlamentaria
Gilberto Becerril Olivares
Presidente

Diputado José de Jesús Zambrano Grijalva
Director del
Diario de los Debates
Luis Alfredo Mora Villagómez
Año I
México, DF, martes 1 de diciembre de 2015
Sesión No. 30

SUMARIO


ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR

Desde la curul, interviene:

La diputada Blanca Margarita Cuata Domínguez, de Morena, para referirse a los maestros

La diputada Edith Anabel Alvarado Varela, del PRI, para referirse al Día Mundial de la Lucha contra el VIH-Sida

COMUNICACIONES OFICIALES

De la Mesa Directiva, en relación con dictámenes de proposiciones con punto de acuerdo atendidas y en sentido negativo, de las siguientes comisiones:

Distrito Federal

• Dictamen por el que se desechan dos proposiciones con punto de acuerdo relacionados con la Presidencia del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal

• Dictamen por el que se desecha la proposición con punto de acuerdo relativo a los planes de los polígonos en la colonia Doctores

Energía

• Dictamen por el que se tiene por atendida la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al titular de Pemex, a fin de reubicar las instalaciones de la terminal de almacenamiento y reparto de Tapachula, a la nueva terminal de Puerto Chiapas

Publíquense en el Diario de los Debates, archívense los asuntos como totalmente concluidos

De la diputada Yolanda De la Torre Valdez, por el que solicita el retiro de la proposición con punto de acuerdo para solicitar la adhesión del Estado mexicano a la Convención Interamericana para la Protección de los Derechos de la Persona Mayor. Se tiene por retirada, actualícense los registros parlamentarios

De la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con el que remite información relativa a la evolución de las finanzas públicas, requerimientos financieros del sector público y su saldo histórico, los montos de endeudamiento interno neto, el canje o refinanciamiento de obligaciones del Erario Federal, el costo total de las emisiones de deuda interna y externa, correspondientes al mes de octubre de 2015, la recaudación federal participable que sirvió de base para el cálculo del pago de las participaciones a las entidades federativas, así como el pago de las mismas, desagregada por tipo de fondo, y por entidad federativa, efectuando en ambos casos la comparación correspondiente con el mes de octubre de 2014, la evolución de la recaudación para el mes de octubre de 2015. Se remite a las comisiones de Hacienda y Crédito Público y de Presupuesto y Cuenta Pública, para su conocimiento

De la Secretaría de Gobernación, con el que remite cuatro contestaciones a puntos de acuerdo aprobados por la Cámara de Diputados y la Comisión Permanente correspondiente al primer receso del tercer año de ejercicio de la LXIII Legislatura:

– Con el que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Comisión Permanente, donde se solicita un informe que contenga las causas y el grado de toxicidad que generó el derrame de cianuro ocurrido en el ejido Juan Álvarez, dentro del municipio de Caborca del estado de Sonora. Se turna al promovente, para su conocimiento

– Con el que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados, relativo a emitir la Declaratoria de Desastre para Cajeme, Guaymas, Bácum, Etchojoa, Huatebampo, Navojoa, Benito Juárez, San Ignacio Río Muerto y Empalme, damnificados por la tormenta tropical “Marty” en el estado de Sonora. Se remite a la Comisión de Protección Civil, para su conocimiento

– Con el que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados, relativo a emitir las declaratorias de emergencia y de desastre natural, ante las inundaciones derivadas de la depresión tropical 16-E, en los estados de Sonora y Sinaloa, y con ello agilizar la entrega de los recursos destinados a la atención de los daños ocasionados. Se turna a la Comisión de Protección Civil, para su conocimiento

– Con el que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados, para emitir la declaratoria de desastre natural de los estados de Colima, Jalisco, Michoacán y Nayarit afectados por el huracán “Patricia”. Se remite a la Comisión de Protección Civil, para su conocimiento

Del Poder Judicial del Estado de México, con el que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados relativo al delito de desaparición forzada de personas. Se remite a la Junta de Coordinación Política, para su conocimiento

Del Congreso del estado de Sonora, con el que remite acuerdo por el que solicita a los titulares del Poder Ejecutivo federal, de Hacienda y Crédito Público; así como a la Cámara de Diputados y a la Cámara de Senadores, para que tomen las medidas suficientes y necesarias y se dé marcha atrás a la acción de homologación del Impuesto al Valor Agregado del 11 al 16 por ciento en la zona fronteriza del norte de la República. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para su atención

DECLARATORIA DE PUBLICIDAD DE DICTAMENES DE LEYES O DECRETOS

LEY GENERAL DE DESARROLLO FORESTAL SUSTENTABLE

Con fundamento en el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, la Presidencia anuncia la declaratoria de publicidad del dictamen de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable

INICIATIVAS DE DIPUTADAS Y DIPUTADOS

LEY DE ASCENSOS Y RECOMPENSAS DEL EJÉRCITO Y FUERZA AÉREA MEXICANOS

El diputado Virgilio Daniel Méndez Bazán, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos. Se remite a la Comisión de Defensa Nacional, para dictamen

Desde la curul, el diputado Francisco Martínez Neri, del PRD, para solicitar un minuto de silencio, por el sensible fallecimiento del senador Luciano Borreguín González

Minuto de silencio

LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, LEY DE PREMIOS, ESTÍMULOS Y RECOMPENSAS CIVILES, Y LEY FEDERAL DEL TRABAJO

La diputada Luz Argelia Paniagua Figueroa, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles, y Ley Federal del Trabajo. Se turna a las Comisiones Unidas de Gobernación y de Trabajo y Previsión Social, para dictamen

LEY DE DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE Y LEY AGRARIA

La diputada Eva Florinda Cruz Molina, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable y Ley Agraria. Se remite a las Comisiones Unidas de Desarrollo Rural y de Reforma Agraria, para dictamen

LEY GENERAL DE SALUD

La diputada Wendolin Toledo Aceves, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen

LEY FEDERAL DE ARCHIVOS

El diputado Renato Josafat Molina Arias, del Grupo Parlamentario de Morena, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 27 de la Ley Federal de Archivos. Se remite a la Comisión de Gobernación, para dictamen

LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Y LEY GENERAL DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA

La diputada Verónica Delgadillo García, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Protección al Consumidor y Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se turna a las Comisiones Unidas de Economía y de Igualdad de Género, para dictamen

LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA DE LA DEFENSA DEL CONTRIBUYENTE

El diputado Luis Alfredo Valles Mendoza, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 5o. de la Ley Orgánica de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente. Se remite a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

LEY AGRARIA

El diputado Gonzalo Guízar Valladares, del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 117 y 119 de la Ley Agraria. Se turna a la Comisión de Reforma Agraria, para dictamen

LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS

El diputado José Hugo Cabrera Ruiz, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 10, 11 y 12 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos. Se remite a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen

LEY GENERAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

El diputado José Hugo Cabrera Ruiz, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. Se remite a la Comisión de Derechos de la Niñez, para dictamen

LEY GENERAL DE BIBLIOTECAS

El diputado José Hugo Cabrera Ruiz, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Bibliotecas. Se turna a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen

LEY DE ASCENSOS Y RECOMPENSAS DEL EJÉRCITO Y FUERZA AÉREA MEXICANOS Y LEY DE RECOMPENSAS DE LA ARMADA DE MÉXICO

El diputado José Hugo Cabrera Ruiz, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos y Ley de Recompensas de la Armada de México. Se turna a la Comisión de Defensa Nacional, para dictamen y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión

EXPIDE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS AGRARIOS

El diputado Rafael Valenzuela Armas, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley Federal de Procedimientos Agrarios. Se remite a la Comisión de Reforma Agraria, para dictamen y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión

LEY GENERAL DE TURISMO

La diputada Maricela Contreras Julián, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que reforman los artículos 18 y 19 de la Ley General de Turismo. Se remite a la Comisión de Turismo, para dictamen

LEY GENERAL DE SALUD

La diputada Maricela Contreras Julián, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 61 de la Ley General de Salud. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen

LEY GENERAL DE TURISMO

El diputado Remberto Estrada Barba, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Turismo. Se turna a la Comisión de Turismo, para dictamen

LEY GENERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA

La diputada Alicia Barrientos Pantoja, del Grupo Parlamentario de Morena, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 42 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Se remite a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen

LEY DE MIGRACIÓN

La diputada Ma. Victoria Mercado Sánchez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Migración. Se turna a la Comisión de Asuntos Migratorios, para dictamen

LEY GENERAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES, DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL Y DE LA LEY QUE ESTABLECE LAS NORMAS MÍNIMAS SOBRE READAPTACIÓN SOCIAL DE SENTENCIADOS

El diputado Mariano Lara Salazar, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, del Código Penal Federal y de la Ley que Establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados. Se remite a las Comisiones Unidas de Derechos de la Niñez y de Justicia, para dictamen y a la Comisión de Seguridad Pública, para opinión

CÓDIGO PENAL FEDERAL

La diputada Norma Edith Martínez Guzmán, del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 200 y 201 del Código Penal Federal. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen

LEY GENERAL DE SALUD

El diputado Pablo Elizondo García, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 115 de la Ley General de Salud. Se remite a la Comisión de Salud, para dictamen

LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES

El diputado Luis Agustín Rodríguez Torres, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales. Se turna a la Comisión de Gobernación, para dictamen

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

El diputado Francisco Xavier Nava Palacios, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se remite a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

LEY GENERAL DE POBLACIÓN Y LEY GENERAL DE VÍCTIMAS

El diputado Francisco Xavier Nava Palacios, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Población y Ley General de Víctimas. Se turna a las Comisiones Unidas de Población y de Justicia, para dictamen

LEY SOBRE LA CELEBRACIÓN DE TRATADOS

La diputada Jorgina Gaxiola Lezama, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 2o. y 3o. de la Ley sobre la Celebración de Tratados. Se remite a la Comisión de Relaciones Exteriores, para dictamen

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

La diputada Norma Rocío Nahle García, del Grupo Parlamentario de Morena, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 76 y 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

EXPIDE LA LEY FEDERAL DE LA ZONA DE DESARROLLO ECONÓMICO DE LA FRONTERA NORTE

La diputada Cynthia Gissel García Soberanes, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, presenta la iniciativa con proyecto de decreto expide la Ley Federal de la Zona de Desarrollo Económico de la Frontera Norte. Se remite a la Comisión de Asuntos Frontera Norte, para dictamen y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para dictamen

DICTAMEN A DISCUSIÓN DE LEYES O DECRETOS

LEY GENERAL DE DESARROLLO FORESTAL SUSTENTABLE

A discusión el dictamen de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable

Dispensa de trámites

Para fundamentar el dictamen, participa:

El diputado Arturo Álvarez Angli, del PVEM

Para fijar la postura de su grupo parlamentario, interviene:

El diputado José Alfredo Ferreiro Velazco, del PES

El diputado Francisco Javier Pinto Torres, de NA

La diputada Angie Dennisse Hauffen Torres, de MC

La diputada María Chávez García, de Morena

La diputada Alma Lucia Arzaluz Alonso, del PVEM

El diputado Juan Fernando Rubio Quiroz, del PRD

El diputado Rene Mandujano Tinajero, del PAN

El diputado Andrés Aguirre Romero, del PRI

Para la discusión en lo general, hace uso de la voz:

La diputada María Ávila Serna, del PVEM, a favor

El diputado Norberto Antonio Martínez Soto, del PRD, a favor

La diputada María del Carmen Pinete Vargas, del PRI, a favor

Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable. Pasa al Senado de la República, para sus efectos constitucionales

DICTÁMENES A DISCUSIÓN DE PUNTOS DE ACUERDO

REHABILITAR EL CAMINO TUXTEPEC-USILA, DAÑADO POR LAS RECIENTES LLUVIAS EN LA CUENCA DEL PAPALOAPAN

A discusión el dictamen de la Comisión de Transportes, con punto de acuerdo por el que se exhorta al Gobernador del estado de Oaxaca y al titular de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, a fin de rehabilitar el camino Tuxtepec-Usila, dañado por las recientes lluvias en la cuenca del Papaloapan

RECONSTRUIR Y MODERNIZAR LA CARRETERA MONTERREY-NUEVO LAREDO, EN SU TRAMO 146 AL 193 EN SUS CUERPOS ORIENTE Y PONIENTE

A discusión el dictamen de la Comisión de Transportes, con punto de acuerdo, a fin de reconstruir y modernizar la carretera Monterrey-Nuevo Laredo, en su tramo 146 al 193 en sus cuerpos oriente y poniente

IMPLEMENTE LAS POLÍTICAS DE PREVENCIÓN NECESARIAS A FIN DE COADYUVAR A DISMINUIR LA MIGRACIÓN JUVENIL HACIA LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA

A discusión el dictamen de la Comisión de Juventud, con punto de acuerdo por el que se exhorta al Instituto Mexicano de la Juventud para que implemente las políticas de prevención necesarias, a fin de coadyuvar a disminuir la migración juvenil hacia los Estados Unidos de América

CONCLUIR LA OBRA DE LA PREPARATORIA “JOSÉ REVUELTAS”, UBICADA EN LA DELEGACIÓN VENUSTIANO CARRANZA

A discusión el dictamen de la Comisión del Distrito Federal, con punto de acuerdo por el que se exhorta al Jefe de Gobierno del Distrito Federal, para que considere en el presupuesto de egresos del Distrito Federal, los recursos correspondientes que permitan concluir la obra de la preparatoria “José Revueltas”, ubicada en la delegación Venustiano Carranza

DISEÑO E IMPLEMENTACIÓN DE PROGRAMAS DE DIFUSIÓN DE INFORMACIÓN RELATIVA AL CAMBIO CLIMÁTICO

A discusión el dictamen de la Comisión de Cambio Climático, con puntos de acuerdo relativos al diseño e implementación de programas de difusión de información relativa al cambio climático

PROMOVER LA CREACIÓN DE COMISIONES ORDINARIAS DE CAMBIO CLIMÁTICO Y LA EXPEDICIÓN DE LEGISLACIÓN EN ESTA MATERIA

A discusión el dictamen de la Comisión de Cambio Climático, con punto de acuerdo por el que se exhorta a las legislaturas de los estados y a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, a promover la creación de Comisiones Ordinarias de Cambio Climático y la expedición de legislación en esta materia

AJUSTE A LAS TARIFAS ELÉCTRICAS APLICADAS EN VARIOS MUNICIPIOS DEL NORTE DEL ESTADO DE VERACRUZ Y EN EL ÉBANO EN EL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ

A discusión el dictamen de la Comisión de Energía, con punto de acuerdo por el que se exhorta al titular de la Comisión Reguladora de Energía y a los secretarios de Energía, de Hacienda y Crédito Público, y de Desarrollo Social para revisar y, en su caso, considerar un ajuste a las tarifas eléctricas aplicadas en varios municipios del norte del estado de Veracruz y en El Ébano en el estado de San Luis Potosí

REUBIQUE LA TERMINAL DE ALMACENAMIENTO Y REPARTO UBICADA EN BOULEVARD VENUSTIANO CARRANZA, EN SALTILLO, COAHUILA

A discusión el dictamen de la Comisión de Energía, con punto de acuerdo por el que se solicita al Director General de Petróleos Mexicanos, para que reubique la Terminal de Almacenamiento y Reparto ubicada en Boulevard Venustiano Carranza, en Saltillo, Coahuila

AJUSTES TARIFARIOS A USUARIOS DE LA REGIÓN DE LA MONTAÑA DEL ESTADO DE GUERRERO

A discusión el dictamen de la Comisión de Energía, con punto de acuerdo para exhortar al Director de la Comisión Federal de Electricidad para que revise y, en su caso, haga una propuesta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, respecto de los ajustes tarifarios a usuarios de la región de la montaña del estado de Guerrero

A TRAVÉS DE LA AGENCIA DE SERVICIOS A LA COMERCIALIZACIÓN Y DESARROLLO DE MERCADOS AGROPECUARIOS (ASERCA) CUMPLA CON LOS ADEUDOS PENDIENTES Y APOYE A LOS PRODUCTORES DE GRANOS BÁSICOS

A discusión el dictamen de la Comisión de Agricultura y Sistemas de Riego, con puntos de acuerdo por los que se exhorta a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, para que a través de la Agencia de Servicios a la Comercialización y Desarrollo de Mercados Agropecuarios (Aserca) cumpla con los adeudos pendientes y apoye a los productores de granos básicos

IMPLEMENTAR UN PROGRAMA QUE ATIENDA LA PROBLEMÁTICA DE LOS PRODUCTORES MICHOACANOS MEDIANTE APOYOS PARA LA OBTENCIÓN DE FERTILIZANTES

A discusión el dictamen de la Comisión de Agricultura y Sistemas de Riego, con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, a fin de implementar un programa que atienda la problemática de los productores michoacanos mediante apoyos para la obtención de fertilizantes

IMPLEMENTE ACCIONES QUE DEN CERTEZA AL “PROGRAMA ESTRATÉGICO PARA IMPULSAR LA CADENA DE VALOR DEL COCOTERO EN MÉXICO”

A discusión el dictamen de la Comisión de Agricultura y Sistemas de Riego, con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Sagarpa para que implemente acciones que den certeza al “Programa Estratégico para impulsar la Cadena de Valor del Cocotero en México”

FORTALEZCAN LAS ACCIONES DE CAPACITACIÓN PARA PRODUCTORES AGRÍCOLAS

A discusión el dictamen de la Comisión de Agricultura y Sistemas de Riego, con punto de acuerdo por el que se exhorta a los gobiernos de los estados, para que en coordinación con la Sagarpa, fortalezcan las acciones de capacitación para productores agrícolas

APOYO A LOS FONDOS DE ASEGURAMIENTO PARA LOS PEQUEÑOS Y MEDIANOS PRODUCTORES DE TEMPORAL

A discusión el dictamen de la Comisión de Agricultura y Sistemas de Riego, con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Aseguradora Agroasemex, SA a continuar con el apoyo a los fondos de aseguramiento para los pequeños y medianos productores de temporal

IMPLEMENTACIÓN DE ACCIONES EN BENEFICIO DE LA CAFETICULTURA

A discusión el dictamen de la Comisión de Agricultura y Sistemas de Riego, con punto de acuerdo relativo a la implementación de acciones en beneficio de la Cafeticultura

DESTINEN MAYORES RECURSOS HUMANOS, TÉCNICOS, CIENTÍFICOS Y TECNOLÓGICOS PARA LA DETENCIÓN, PREVENCIÓN Y ERRADICACIÓN DE DIVERSAS PLAGAS Y ENFERMEDADES DE IMPORTANCIA AGRÍCOLA

A discusión el dictamen de la Comisión de Agricultura y Sistemas de Riego, con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Sagarpa y a las secretarías encargadas del área agropecuaria de los gobiernos de los estados, para que destinen mayores recursos humanos, técnicos, científicos y tecnológicos para la detención, prevención y erradicación de diversas plagas y enfermedades de importancia agrícola

COORDINE LA ELABORACIÓN DE UN ESTUDIO DEL TERRITORIO NACIONAL PARA IDENTIFICAR VOCACIONES PRODUCTIVAS DEL SECTOR AGROPECUARIO SUSCEPTIBLES DE TRADUCIRSE EN CADENAS DE VALOR

A discusión el dictamen de la Comisión de Agricultura y Sistemas de Riego, con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal para que a través de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano y la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, coordine la elaboración de un estudio del territorio nacional para identificar vocaciones productivas del sector agropecuario susceptibles de traducirse en cadenas de valor

DIFUNDA UN ESTUDIO SOBRE MERCADO AGROALIMENTARIO, ASÍ COMO SUS RECOMENDACIONES

A discusión el dictamen de la Comisión de Agricultura y Sistemas de Riego, con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Comisión Federal de Competencia Económica, para que difunda un estudio sobre mercado agroalimentario, así como sus recomendaciones

HAGA PÚBLICOS LOS RESULTADOS DE LOS ESTUDIOS REALIZADOS A LAS SEMILLAS TRANSGÉNICAS

A discusión el dictamen de la Comisión de Agricultura y Sistemas de Riego, con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, para que difunda los resultados de las siembras experimentales de granos transgénicos, asimismo, se exhorta a la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, para que haga públicos los resultados de los estudios realizados a las semillas transgénicas

FLEXIBILIZAR LAS REGLAS DE OPERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2016, A FIN DE SIMPLIFICAR LOS PROCEDIMIENTOS PARA ACCESAR A LOS PROGRAMAS DE APOYO A LOS PRODUCTORES Y ORGANIZACIONES

A discusión el dictamen de la Comisión de Agricultura y Sistemas de Riego, con punto de acuerdo por el que se exhorta al titular de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, a flexibilizar las reglas de operación para el ejercicio fiscal 2016, a fin de simplificar los procedimientos para accesar a los programas de apoyo a los productores y organizaciones

Aprobados, comuníquense

SUMAR ESFUERZOS CON EL FIN DE MEJORAR EL SERVICIO QUE PRESTA A LOS USUARIOS

A discusión el dictamen de la Comisión del Distrito Federal, con punto de acuerdo por el que se exhorta al Gobierno del Distrito Federal y al Sistema de Transporte Colectivo Metro, a sumar esfuerzos con el fin de mejorar el servicio que presta a los usuarios. Aprobado, comuníquese

DICTÁMENES A DISCUSIÓN DE NEGATIVOS DE INICIATIVAS Y MINUTAS

LEY GENERAL DE CAMBIO CLIMÁTICO

A discusión el dictamen de la Comisión de Cambio Climático, con puntos de acuerdo por los que se desecha la minuta con proyecto de decreto que adiciona los incisos l) y m) a la fracción VI, del artículo 7o. de la Ley General de Cambio Climático

LEY DE HIDROCARBUROS

A discusión el dictamen de la Comisión de Energía, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo décimo cuarto transitorio de la Ley de Hidrocarburos

Aprobados, archívese el expediente como asunto totalmente concluido

LEY GENERAL DE PESCA Y ACUACULTURA SUSTENTABLES

A discusión el dictamen de la Comisión de Pesca, con puntos de acuerdo por los que se desecha la minuta con proyecto de decreto por el que se adiciona un nuevo inciso a la fracción VI, del artículo 24 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables. Aprobados, devuélvase a la Cámara de Senadores, para los efectos de la fracción D del artículo 72 constitucional

DECLARATORIA DE PUBLICIDAD DE DICTAMENES DE LEYES O DECRETOS

DECLARA EL 25 DE OCTUBRE DE CADA AÑO, COMO EL DÍA NACIONAL DE LAS PERSONAS DE TALLA PEQUEÑA

Con fundamento en el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, la Presidencia anuncia la declaratoria de publicidad del dictamen de la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto por el que se declara el 25 de octubre de cada año, como el Día Nacional de las Personas de Talla Pequeña

ÚLTIMA SEMANA DEL MES DE ABRIL DE CADA AÑO, COMO LA SEMANA NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Con fundamento en el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, la Presidencia anuncia la declaratoria de publicidad del dictamen de la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto por el que se declara la última semana del mes de abril de cada año, como la Semana Nacional de la Seguridad Social

DECLARA EL 28 DE MAYO DE CADA AÑO, DÍA NACIONAL POR LA SALUD DE LA MUJER

Con fundamento en el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, la Presidencia anuncia la declaratoria de publicidad del dictamen de la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto por el que el Honorable Congreso de la Unión declara el 28 de mayo de cada año, Día Nacional por la Salud de la Mujer

DECLARA EL DÍA 28 DE NOVIEMBRE, COMO DÍA NACIONAL DEL ARTISTA INTÉRPRETE O EJECUTANTE

Con fundamento en el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, la Presidencia anuncia la declaratoria de publicidad del dictamen de la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto por el que se declara el día 28 de noviembre, como Día Nacional del Artista Intérprete o Ejecutante

COMUNICACIONES OFICIALES

Del diputado Cirilo Vázquez Parissi, por el que comunica que ha dejado de pertenecer al Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. De enterado, comuníquese

Del coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, por el que comunica la integración a este grupo parlamentario del diputado Cirilo Vázquez Parissi. De enterado, comuníquese

De la Junta de Coordinación Política, por el que comunica modificaciones en la integración de la Comisión Bicamaral del Sistema de Bibliotecas y de la Comisión Legislativa del Congreso de la Unión para el Diálogo y Conciliación para el estado de Chiapas. Aprobado, comuníquese

INICIATIVAS Y PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO

El diputado José de Jesús Zambrano Grijalva, Presidente de la Mesa Directiva informa que, en términos de lo dispuesto por los artículos 100 y 102 del Reglamento de la Cámara de Diputados, las proposiciones y las iniciativas que no se presentaron en tribuna serán turnadas a las comisiones que correspondan, publicándose el turno en la Gaceta Parlamentaria

EFEMÉRIDES

DÍA MUNDIAL DE LA LUCHA CONTRA EL SIDA

De la diputada Claudia Sofía Corichi García, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, se recibió efeméride con motivo de la conmemoración del Día Mundial de la Lucha contra el Sida

De la diputada Edith Anabel Alvarado Varela y del diputado José Alfredo Torres Huitrón, del Grupo Parlamentario del PRI, se recibió efeméride con motivo del Día Internacional de la Acción contra el Sida

DÍA INTERNACIONAL PARA LA ABOLICIÓN DE LA ESCLAVITUD

De la diputada Sasil Dora Luz De León Villard, del Grupo Parlamentario del PVEM, se recibió efeméride con motivo del 2 de diciembre, Día Internacional para la Abolición de la Esclavitud

DÍA INTERNACIONAL DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

De las diputadas Claudia Edith Anaya Mota y Yolanda De la Torre Valdez, del Grupo Parlamentario del PRI, se recibió efeméride con motivo del Día Internacional de las Personas con Discapacidad

VOTACIONES

De conformidad con lo que dispone el Reglamento de la Cámara de Diputados, se publican las votaciones de los dictámenes:

De la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable (en lo general y en lo particular)

APENDICE

Comunicación de la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, por la que informa el turno que le corresponde a la iniciativa con proyecto de decreto y a las proposiciones con punto de acuerdo registradas en el orden del día del martes 1o. de diciembre de 2015, de conformidad con los artículos 100, numeral 1, y 102, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados



Presidencia del diputado José de Jesús Zambrano Grijalva

ASISTENCIA

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Pido a la Secretaría haga del conocimiento de esta Presidencia el resultado del cómputo de asistencia de diputadas y diputados.

La Secretaria diputada Verónica Delgadillo García: Se informa a la Presidencia que existen registrados previamente 278 diputadas y diputados, por lo tanto hay quórum.

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva(a las 11:36 horas): Se abre la sesión.



ORDEN DEL DÍA

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Consulte la Secretaría a la asamblea si se dispensa la lectura al orden del día.

La Secretaria diputada Verónica Delgadillo García: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la asamblea si se dispensa la lectura al orden del día. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Señor presidente, mayoría por la afirmativa. Se dispensa la lectura.

«Primer periodo de sesiones ordinarias del primer año de ejercicio de la LXIII Legislatura.

Orden del día

Martes 1o. de diciembre de 2015.

Lectura del acta de la sesión anterior.

Comunicaciones oficiales

De la Mesa Directiva

En relación con dictámenes de proposiciones con puntos de acuerdo en sentido negativo y atendido.

De la diputada Yolanda De la Torre Valdez

Por el que solicita el retiro de una proposición con punto de acuerdo.

De la Secretaría de Hacienda y Crédito Público

Con el que remite información relativa a la evolución de las finanzas públicas, requerimientos financieros del sector público y su saldo histórico, los montos de endeudamiento interno neto, el canje o refinanciamiento de obligaciones del Erario Federal, el costo total de las emisiones de deuda interna y externa, correspondientes al mes de octubre de 2015, la recaudación federal participable que sirvió de base para el cálculo del pago de las participaciones a las entidades federativas, así como el pago de las mismas, desagregada por tipo de fondo, y por entidad federativa, efectuando en ambos casos la comparación correspondiente con el mes de octubre de 2014, la evolución de la recaudación para el mes de octubre de 2015.

De la Secretaría de Gobernación

Con el que remite cuatro contestaciones a puntos de acuerdo aprobados por la Cámara de Diputados y la Comisión Permanente correspondiente al primer receso del tercer año de ejercicio de la lxii legislatura.

Del Poder Judicial del Estado de México

Con el que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados relativo al delito de desaparición forzada de personas.

Del Congreso del Estado de Sonora

Con el que remite acuerdo por el que solicita a los titulares del Poder Ejecutivo Federal, de Hacienda y Crédito Público; así como a la Cámara de Diputados y a la Cámara de Senadores, para que tomen las medidas suficientes y necesarias y se dé marcha atrás a la acción de homologación del Impuesto al Valor Agregado del 11 al 16% en la zona fronteriza del norte de la República.

Acuerdos de los órganos de gobierno

De la Junta de Coordinación Política.

Declaratoria de publicidad

De la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con Proyecto de Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable.

Iniciativas

Que reforma el artículo 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que reforma el artículo 156 del Código Civil Federal, a cargo del diputado Marco Antonio Gama Basarte, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que reforma el artículo 115 de la Ley General de Salud, a cargo del diputado Pablo Elizondo García, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma el artículo 28 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, suscrito por los diputados Alejandra Gutiérrez Campos y Jorge López Martín, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que reforma el artículo 186 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, a cargo de la diputada Alejandra Gutiérrez Campos, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Civil Federal, del Código Federal de Procedimientos Civiles y del Código de Comercio, a cargo del diputado Francisco Saracho Navarro, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable y reforma el artículo 7o. de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, a cargo de la diputada Minerva Hernández Ramos, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que reforma los artículos 29 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Maricela Contreras Julián, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, a cargo del diputado Luis Agustín Rodríguez Torres, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable y de la Ley Agraria, a cargo de la diputada Eva Florinda Cruz Molina, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Que reforma el artículo 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal, a cargo del diputado César Flores Sosa, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que reforma el artículo 17 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, a cargo de la diputada Eva Florinda Cruz Molina, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Que reforma los artículos 10, 11 y 12 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, a cargo del diputado José Hugo Cabrera Ruiz, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que expide la Ley Reglamentaria del Artículo 134 Constitucional en Materia de Imagen Institucional, a cargo del diputado José Everardo López Córdova, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Turismo, a cargo del diputado Remberto Estrada Barba, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, a cargo del diputado José Hugo Cabrera Ruiz, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de la Ley Federal del Trabajo, de la Ley del Seguro Social y de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional, a cargo de la diputada Jisela Paes Martínez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que reforma el artículo 19 de la Ley General de Desarrollo Social, a cargo del diputado Waldo Fernández González, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Que adiciona los artículos 2o. y 3o. de la Ley sobre la Celebración de Tratados, a cargo de la diputada Jorgina Gaxiola Lezama, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Que reforma los artículos 4-Bis 3 de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros y el 15 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, a cargo del diputado Christian Joaquín Sánchez Sánchez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma el artículo 49 de la Ley General de Educación, a cargo del diputado Joaquín Jesús Díaz Mena, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Cultura Física y Deporte, suscrita por los diputados Rafael Yerena Zambrano, Fidel Kuri Grajales y Pablo Gamboa Miner, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma el artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Jesús Antonio López Rodríguez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, de la Ley General de Partidos Políticos y de la Ley General en Materia de Delitos Electorales, a cargo de la diputada Arlet Mólgora Glover, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma el artículo 212 de la Ley General de Salud, a cargo del diputado Juan Manuel Cavazos Balderas, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma el artículo 135-A y adiciona un artículo 143-Bis a la Ley Aduanera, suscrita por los diputados José Luis Toledo Medina y Arlet Mólgora Glover, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma los artículos 79 de la Ley General de Salud y 6o. de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del apartado B) del Artículo 123 Constitucional, a cargo de la diputada Beatriz Vélez Núñez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Bibliotecas, a cargo del diputado José Hugo Cabrera Ruiz, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que expide la Ley Federal de Procedimientos Agrarios, a cargo del diputado Rafael Valenzuela Armas, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que reforma los artículos 158, 159 y 164 de la Ley Federal del Derecho de Autor, a cargo del diputado Francisco Martínez Neri, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada Wendolin Toledo Aceves, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Protección al Consumidor y de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a cargo de la diputada Verónica Delgadillo García, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos y de la Ley de Recompensas de la Armada de México, a cargo del diputado José Hugo Cabrera Ruiz, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales, a cargo del diputado Wenceslao Martínez Santos, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Migración, a cargo de la diputada Ma. Victoria Mercado Sánchez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Que reforma los artículos 42 y 44 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, a cargo de la diputada Delia Guerrero Coronado, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y de la Ley General de Cambio Climático, a cargo del diputado Sergio Emilio Gómez Olivier, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que reforma los artículos 18 y 19 de la Ley General de Turismo, a cargo de la diputada Maricela Contreras Julián, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Que reforma el artículo 10 de la Ley de la Policía Federal, a cargo de la diputada María Elena Orantes López, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Que adiciona un artículo 213-Bis y un segundo párrafo al artículo 215 de la Ley Federal del Derechos de Autor, a cargo de la diputada Araceli Guerrero Esquivel, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma el artículo 35 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Gustavo Enrique Madero Muñoz, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que expide la Ley Federal de la Zona de Desarrollo Económico de la Frontera Norte, a cargo de la diputada Cynthia Gissel García Soberanes, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Que reforma el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Yolanda De la Torre Valdez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que expide la Ley para la Inclusión Digital Universal, a cargo de la diputada María Eloísa Talavera Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que reforma el artículo 49 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Ma. Victoria Mercado Sánchez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Que reforma el artículo décimo cuarto transitorio de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada Beatriz Vélez Núñez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social y de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, a cargo del diputado Oscar Valencia García, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada Sylvana Beltrones Sánchez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma el artículo 67 de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada Flor Estela Rentería Medina, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Ana María Boone Godoy, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Migración, a cargo de la diputada Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, a cargo de la diputada María Bárbara Botello Santibáñez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, a cargo del diputado Benjamín Medrano Quezada, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que expide la Ley General de Fomento Económico y de la Innovación, a cargo del diputado Juan Pablo Piña Kurczyn, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Derecho de Autor y del Código Penal Federal, a cargo de la diputada Cristina Ismene Gaytán Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Que reforma el artículo 69 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Rosa Alba Ramírez Nachis, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Que reforma el artículo 5o. de la Ley Orgánica de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, a cargo del diputado Luis Alfredo Valles Mendoza, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza.

Que reforma los artículos 200 y 201 del Código Penal Federal, a cargo de la diputada Norma Edith Martínez Guzmán, del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social.

Que reforma los artículos 168 y 184 del Código Civil Federal, a cargo de la diputada Liliana Ivette Madrigal Méndez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, de la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles, y de la Ley Federal del Trabajo, a cargo de la diputada Luz Argelia Paniagua Figueroa, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que reforma los artículos 76, 89 y 96 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Jerónimo Alejandro Ojeda Anguiano, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Que reforma y adiciona los artículos 76 y 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Norma Rocío Nahle García, del Grupo Parlamentario de Morena.

Que reforma los artículos 74 del Código Fiscal de la Federación y 264 de la Ley del Seguro Social, a cargo de la diputada María Elena Orantes López, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley que Establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados, a cargo del diputado Marco Antonio García Ayala, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Francisco Xavier Nava Palacios, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Que reforma el artículo 27 de la Ley Federal de Archivos, a cargo del diputado Renato Josafat Molina Arias, del Grupo Parlamentario de Morena.

Que reforma el artículo 134 de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada Ma. Victoria Mercado Sánchez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Que reforma el artículo 17 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, a cargo del diputado Francisco Escobedo Villegas, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Población y de la Ley General de Víctimas, a cargo del diputado Francisco Xavier Nava Palacios, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Que reforma los artículos 43 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 220 del Reglamento de la Cámara de Diputados, a cargo del diputado Germán Ernesto Ralis Cumplido, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de la Propiedad Industrial, a cargo de la diputada Natalia Karina Barón Ortiz, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, a cargo del diputado Sergio López Sánchez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Que expide la Ley de Amnistía en favor de todas personas que hayan sido procesadas por delitos contra la salud en su modalidad de narcomenudeo por portación de dosis de marihuana en cantidades iguales o menores a 30 gramos, a cargo del diputado Juan Fernando Rubio Quiroz y suscrita por diversos diputados del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Que reforma el artículo 22 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, a cargo del diputado Miguel Ángel Sulub Caamal, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma los artículos 41 y 98 de la Ley de Aguas Nacionales, a cargo del diputado Sergio Emilio Gómez Olivier y diversos diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que reforma el artículo 61 de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada Maricela Contreras Julián, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Que reforma los artículos 2o. y 3o. de la Ley sobre la Celebración de Tratados, a cargo de la diputada Jorgina Gaxiola Lezama, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Que reforma el artículo 42 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, a cargo de la diputada Alicia Barrientos Pantoja, del Grupo Parlamentario de Morena.

De Decreto, por el que se declara el 22 de septiembre de cada año como Día Nacional sin Automóvil, a cargo de la diputada Verónica Delgadillo García, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, del Código Penal Federal y de la Ley que Establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados, a cargo del diputado Mariano Lara Salazar, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza.

Que reforma los artículos 117 y 119 de la Ley Agraria, a cargo del diputado Gonzalo Guízar Valladares, del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social.

Que reforma el artículo 151 de la Ley del Seguro Social, a cargo de la diputada María Del Rocío Rebollo Mendoza, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma los artículos 33 y 34 de la Ley General de Cambio Climático, a cargo de la diputada María de los Ángeles Rodríguez Aguirre y suscrita por diversos diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley General para el Control del Tabaco, a cargo de la diputada Maricela Contreras Julián, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Que reforma los artículos 3o., 5o. y 12 de la Ley de Seguridad Nacional, a cargo de la diputada María Elena Orantes López, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Que reforma el artículo 26 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, a cargo del diputado Ángel García Yáñez, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza.

Que reforma los artículos 50 y 51 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Otniel García Navarro, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma los artículos 40 y 41 de la Ley de Coordinación Fiscal, a cargo del diputado Miguel Ángel Huepa Pérez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal y de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, a cargo de la diputada Maricela Contreras Julián, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Que reforma los artículos 28 de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, y 5o. y 10 de la Ley General para el Control del Tabaco, a cargo de la diputada Marbella Toledo Ibarra, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Que reforma los artículos 325-Bis del Código Penal Federal y 14 de la Ley General del Sistema de Seguridad Pública, a cargo de la diputada Erika Araceli Rodríguez Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma los articulos 4o., 98 y 99 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, a cargo del diputado Rafael Hernández Soriano, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Población, a cargo de la diputada Ma. Victoria Mercado Sánchez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, a cargo del diputado Virgilio Daniel Méndez Bazán, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, a cargo de la diputada Mirza Flores Gómez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Que reforma el artículo 5-A de la Ley del Seguro Social, a cargo del diputado Evelio Plata Inzunza, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma el artículo 43 de la Ley General de Protección Civil, a cargo de la diputada Claudia Sofía Corichi García, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Que reforma los artículos 280 y 283 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo del diputado Christian Joaquín Sánchez Sánchez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, de la Ley Federal del Trabajo y de la Ley General de Educación, a cargo de la diputada Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal para la Protección a Personas que Intervienen en el Procedimiento Penal, a cargo de la diputada María Gloria Hernández Madrid, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma los artículos 123 de la Ley General de Víctimas y 109 del Código Nacional de Procedimientos Penales, a cargo de la diputada María Gloria Hernández Madrid, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma el artículo 6o. de la Ley de la Propiedad Industrial, a cargo del diputado Christian Joaquín Sánchez Sánchez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Dictámenes a discusión de puntos de acuerdo

De la Comisión de Transportes, con punto de acuerdo por el que se exhorta al Gobernador del Estado de Oaxaca y al Titular de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, a fin de rehabilitar el camino Tuxtepec-Usila, dañado por las recientes lluvias en la cuenca del Papaloapan.

De la Comisión de Transportes, con punto de acuerdo a fin de reconstruir y modernizar la carretera Monterrey- Nuevo Laredo, en su tramo 146 al 193 en sus cuerpos oriente y poniente.

De la Comisión de Juventud, con punto de acuerdo por el que se exhorta al Instituto Mexicano de la Juventud para que implemente las políticas de prevención necesarias a fin de coadyuvar a disminuir la migración juvenil hacia los Estados Unidos de América.

De la Comisión del Distrito Federal, con punto de acuerdo por el que se exhorta al Gobierno del Distrito Federal y al Sistema de Transporte Colectivo Metro, a sumar esfuerzos con el fin de mejorar el servicio que presta a los usuarios.

De la Comisión del Distrito Federal, con punto de acuerdo por el que se exhorta al Jefe de Gobierno del Distrito Federal, para que considere en el presupuesto de egresos del Distrito Federal, los recursos correspondientes que permitan concluir la obra de la preparatoria “José Revueltas”, ubicada en la Delegación Venustiano Carranza.

De la Comisión de Cambio Climático, con puntos de acuerdo relativos al diseño e implementación de Programas de difusión de información relativa al cambio climático.

De la Comisión de Cambio Climático, con punto de acuerdo por el que se exhorta a las Legislaturas de los Estados y a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, a promover la creación de Comisiones Ordinarias de Cambio Climático y la expedición de legislación en esta materia.

De la Comisión de Energía, con punto de acuerdo por el que se exhorta al Titular de la Comisión Reguladora de Energía y a los Secretarios de Energía, de Hacienda y Crédito Público, y de Desarrollo Social para revisar y en su caso considerar un ajuste a las tarifas eléctricas aplicadas en varios municipios del norte del estado de Veracruz y en El Ébano en el Estado de San Luis Potosí.

De la Comisión de Energía, con punto de acuerdo por el que se solicita al Director General de Petróleos Mexicanos, para que reubique la Terminal de Almacenamiento y Reparto ubicada en Boulevard Venustiano Carranza, en Saltillo, Coahuila.

De la Comisión de Energía, con punto de acuerdo para exhortar al Director de la Comisión Federal de Electricidad para que revise y, en su caso, haga una propuesta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, respecto de los ajustes tarifarios a usuarios de la región de la montaña del Estado de Guerrero.

De la Comisión de Agricultura y Sistemas de Riego, con puntos de acuerdo por los que se exhorta a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, para que a través de la Agencia de Servicios a la Comercialización y Desarrollo de Mercados Agropecuarios (Aserca) cumpla con los adeudos pendientes y apoye a los productores de granos básicos.

De la Comisión de Agricultura y Sistemas de Riego, con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, a fin de implementar un programa que atienda la problemática de los productores michoacanos mediante apoyos para la obtención de fertilizantes.

De la Comisión de Agricultura y Sistemas de Riego, Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la SAGARPA para que implemente acciones que den certeza al “Programa Estratégico para impulsar la Cadena de Valor del Cocotero en México”.

De la Comisión de Agricultura y Sistemas de Riego, con punto de acuerdo por el que se exhorta a los gobiernos de los estados, para que en coordinación con la Sagarpa, fortalezcan las acciones de capacitación para productores agrícolas.

De la Comisión de Agricultura y Sistemas de Riego, con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Aseguradora Agroasemex, S.A. a continuar con el apoyo a los fondos de aseguramiento para los pequeños y medianos productores de temporal.

De la Comisión de Agricultura y Sistemas de Riego, con punto de acuerdo relativo a la implementación de acciones en beneficio de la Cafeticultura.

De la Comisión de Agricultura y Sistemas de Riego, con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Sagarpa y a las secretarías encargadas del área agropecuaria de los gobiernos de los estados, para que destinen mayores recursos humanos, técnicos, científicos y tecnológicos para la detención, prevención y erradicación de diversas plagas y enfermedades de importancia agrícola.

De la Comisión de Agricultura y Sistemas de Riego, con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo Federal para que a través de la Secretaría de desarrollo Agrario, Territorial y Urbano y la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, coordine la elaboración de un estudio del territorio nacional para identificar vocaciones productivas del sector agropecuario susceptibles de traducirse en cadenas de valor.

De la Comisión de Agricultura y Sistemas de Riego, con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Comisión Federal de Competencia Económica, para que difunda un estudio sobre mercado agroalimentario, así como sus recomendaciones.

De la Comisión de Agricultura y Sistemas de Riego, con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, para que difunda los resultados de las siembras experimentales de granos transgénicos, así mismo, se exhorta a la Comisión Federal para la Protección Contra Riesgos Sanitarios, para que haga públicos los resultados de los estudios realizados a las semillas transgénicas.

De la Comisión de Agricultura y Sistemas de Riego, con punto de acuerdo por el que se exhorta al titular de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, a flexibilizar las reglas de operación para el ejercicio fiscal 2016, a fin de simplificar los procedimientos para accesar a los programas de apoyo a los productores y organizaciones.

Dictámenes a discusión negativos de iniciativas y minutas

De la Comisión de Cambio Climático, con puntos de acuerdo por los que se desecha la minuta con proyecto de decreto que adiciona los incisos l) y m) a la fracción VI del artículo 7 de la Ley General de Cambio Climático.

De la Comisión de Energía, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo Décimo Cuarto Transitorio de la Ley de Hidrocarburos.

De la Comisión de Pesca, con puntos de acuerdo por los que se desecha la minuta con proyecto de decreto por el que se adiciona un nuevo inciso a la fracción VI del artículo 24 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables.

Proposiciones

Con punto de acuerdo por el que se exhorta a los tres niveles de gobierno, a realizar una revisión exhaustiva de los permisos de construcción otorgados en zonas que se pudieran catalogarse como de riesgo para la población, a cargo de la diputada Delia Guerrero Coronado, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Con punto de acuerdo por el que se exhorta a los Congresos de las Entidades Federativas, para que modifiquen y adecuen sus legislaciones locales conforme a lo previsto en el artículo 4o. constitucional, y la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, a cargo de la diputada Patricia García García, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. .

Con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo Federal, para que, a través de la Segob y de la PGR, se cumplan las recomendaciones formuladas por el Grupo Interdisciplinario de Expertos Independientes de la CIDH, en relación con la desaparición de los 43 estudiantes normalistas de Ayotzinapa, estado de Guerrero, a cargo de la diputada Lluvia Flores Sonduk, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Salud, para que a través del Censida, incremente las actividades y acciones de prevención contra la enfermedad del Sida cargo de la diputada María Ávila Serna, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Con punto de acuerdo por el que se exhorta al Jefe de Gobierno del Distrito Federal a recuperar los espacios deportivos, propiedad de los habitantes de la Ciudad de México, a cargo del diputado Renato Josafat Molina Arias, del Grupo Parlamentario de Morena.

Con punto de acuerdo por el que se exhorta a los Gobiernos de entidades federativas a perfeccionar su marco legal, en materia de movilidad y realicen las acciones necesarias, para garantizar la protección de la vida e integridad física de peatones, ciclistas y usuarios del transporte público, a cargo del diputado Jonadab Martínez García, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Sedatu, para que a través de las áreas correspondientes, se otorguen las facilidades y se realicen los avalúos para regularizar la tenencia de la tierra de las colonias agrícolas y ganaderas del estado de San Luis Potosí y del todo país, considerando los factores socioeconómicos, a cargo de la diputada Fabiola Guerrero Aguilar, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Con punto de acuerdo por el que se exhorta al titular de la Conade, a realizar las acciones necesarias para recibir el Centro Nacional Paralímpico, ubicado en el municipio de Irapuato, Guanajuato, a cargo de la diputada Lorena del Carmen Alfaro García, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Salud, para que refuerce las campañas de prevención e información sobre salud sexual y reproductiva para niñas y adolescentes las diferentes jurisdicciones sanitarias del país, a cargo del diputado Jesús Salvador Valencia Guzmán, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Con punto de acuerdo por el que se exhorta a diversas autoridades, para que en el Programa Paisano, se garantice el respeto a los derechos humanos de los migrantes mexicanos, a cargo de la diputada Modesta Fuentes Alonso, del Grupo Parlamentario de Morena.

Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Sener, Pemex y Profeco, a realizar una campaña extraordinaria de la supervisión del peso, precio exacto y sustitución de cilindros, tanques estacionarios y pipas de distribución de gas LP de uso doméstico y comercial que se encuentren en mal estado, a cargo de la diputada María Elena Orantes López, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Con punto de acuerdo por el que se exhorta al Poder Ejecutivo, para que a través de la Segob, implemente un grupo de trabajo Interinstitucional que establezcan medidas que contribuyan a la disminución de accidentes en las zonas urbanas por las que cruzan vías férreas, a cargo de la diputada Claudia Edith Anaya Mota, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Con punto de acuerdo, por el que se solicita la creación de la Comisión Especial para la Revisión y Análisis de la Legislación y Política en materia de Atención a la Niñez y Adolescencia con Autismo y otros trastornos generalizados del desarrollo, a cargo de la diputada Patricia Elena Aceves Pastrana, del Grupo Parlamentario de Morena.

Con punto de acuerdo por el que se exhorta al Gobierno del estado de Guerrero, a la Sedena, SEMAR y de la CNS, para que implementen las medidas necesarias a fin de que en los hospitales militares y navales de dicha entidad, se admita a personas heridas por arma de fuego, a cargo de la diputada Marbella Toledo Ibarra, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Con punto de acuerdo por el que se solicita a las instituciones del sector salud de los gobiernos Federal y de las Entidades Federativas, se exhorte a los concesionarios del transporte público para pasajeros, se otorgue el beneficio de una tarifa preferencial a todos los enfermos oncológicos, a cargo del diputado David Mercado Ruiz, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Con punto de acuerdo relativo a las irregularidades de la empresa OHL México para justificar su sistema de contabilidad, a cargo de la diputada Norma Rocío Nahle García, del Grupo Parlamentario de Morena.

Con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo Federal y a la secretaria de Salud, a fin de que se garantice el abasto de medicamentos, material de curación y quirúrgico en las instituciones de salud pública del estado de Nayarit, a cargo del diputado Moisés Guerra Mota, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo Federal, para que amplíe la cobertura de la estrategia de la Cruzada Nacional contra el Hambre, a cargo del diputado Francisco Escobedo Villegas, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Profepa, SFP y a la PGR, para que se investiguen las denuncias presentadas por daño ambiental, conflicto de intereses, tráfico de influencias, y fraude ocurrido como resultado de los contratos otorgados por Pemex para la compra de Etanol Anhidro a la empresa Alcoholera Zapopan S.A. de C.V, a cargo de la diputada María Chávez García, del Grupo Parlamentario de Morena.

Con punto de acuerdo por el que se exhorta a los tres poderes de la Unión, para que otorguen seguridad social a los trabajadores bajo el régimen de confianza y honorarios asimilados a salarios, a cargo del diputado Gustavo Adolfo Cárdenas Gutiérrez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Con punto de acuerdo por el que se exhorta al Jefe de Gobierno del DF, para que incremente las acciones de difusión de cultura vial, a ciclistas, peatones y conductores de vehículos automotores, a cargo de la diputada Carmen Salinas Lozano, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Segob a reunirse con los padres de familia y los representantes legales de los 43 estudiantes de la normal rural Raul Isidro Burgos, de Ayotzinapa, a fin de integrar nuevas líneas de investigación, con la asesoría del Grupo Interdisciplinario de Expertos Independientes enviado por la CIDH, suscrito por diversos diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Morena.

Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la SEP, a adoptar las medidas necesarias para cumplir el Acuerdo Secretarial 656, y se promueva la educación filosófica en todas las áreas de profesionalización de estudios y la realización de eventos que apoyen y celebren el Día Mundial de la Filosofía, a cargo de la diputada Marbella Toledo Ibarra, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Con punto de acuerdo por el que se solicita a la Comisión Coordinadora para la Negociación de Precios de Medicamentos y Otros Insumos para la Salud, la elaboración y ejecución de una estrategia de negociación que tenga como principal propósito mejorar el precio de los medicamentos psiquiátricos, a cargo del diputado Pablo Elizondo García, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo Federal y al estado de Jalisco, a expropiar en favor de la comunidad Mismaloya, las tierras disputadas en el juicio de restitución y se garantice la protección de los derechos individuales y colectivos de dicha comunidad, a cargo del diputado Luis Ernesto Munguía González, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Con punto de acuerdo por el que se exhorta a las legislaturas de las entidades federativas y a la ALDF, para que examinen las normas penales relativas a la reparación del daño en materia de homicidios y en su caso, procedan a su reforma, a cargo de la diputada Gloria Himelda Félix Niebla, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Con punto de acuerdo por el que se exhorta a los titulares de la SEP, de la Secretaria de Salud, del Conapred, del IMSS y del Cenasida, a fin de incrementar la coordinación y el impulso a la difusión de información y sensibilización del personal a su cargo, para la atención médica y educativa con las personas que padecen VIH-Sida, así como para mejorar las acciones preventivas, a cargo de la diputada María Elena Orantes López, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Con punto de acuerdo por el que se exhorta al GDF, para que se diseñe e implemente un Programa Integral de Movilidad para las Delegaciones Políticas del DF, encaminado a garantizar la seguridad de los usuarios del sistema Ecobici y demás ciclistas que circulan por las avenidas y calles de la Ciudad de México, a cargo de la diputada María Bárbara Botello Santibáñez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Con punto de acuerdo por el que se exhorta a las Entidades Federativas a legislar en materia de transparencia, con relación a la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, a cargo del diputado Gustavo Adolfo Cárdenas Gutiérrez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo Federal y al Senado de la República, para que el Acuerdo Transpacífico de Cooperación Económica, se realice con apego a la defensa, promoción y respeto de los derechos humanos, a cargo del diputado Jorge Álvarez Maynez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la SCT, a implementar acciones que favorezcan la libre competencia y legalidad de los operadores del transporte aéreo en el estado de Tamaulipas, a cargo del diputado Gustavo Adolfo Cárdenas Gutiérrez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Semarnat, para que en coordinación con la SCT, lleven a cabo una campaña publicitaria sobre el manejo de los televisores analógicos desechados, suscrito por los diputados José Clemente Castañeda Hoeflich y Mirza Flores Gómez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la SRE, para que lleve a cabo las acciones necesarias ante las autoridades del gobierno de los Estados Unidos de América y del estado de Texas, a fin de solucionar la problemática que enfrentan los connacionales indocumentados residentes en ese estado, a cargo de la diputada Cynthia Gissel García Soberanes, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Con punto de acuerdo por el que exhorta al Consejo Nacional de Salud, para que emita una alerta sanitaria en el estado de Baja California, ante la presencia de bacterias del genero Rickettsia, a cargo de la diputada Cynthia Gissel García Soberanes, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaria de Salud, para que incremente las acciones del programa de respuesta del VIH, SIDA y ITS, a cargo del diputado Refugio Trinidad Garzón Canchola, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Con punto de acuerdo por el que se solicita la renuncia de los titulares de Pemex y de la CFE, por el posible conflicto de interés, tráfico de influencias y hechos de corrupción en los que incurrieron al otorgar la adjudicación del contrato para la construcción de la “Central de Generación de Ciclo Combinado Empalme I”, a cargo de la diputada Norma Rocío Nahle García, del Grupo Parlamentario de Morena.

Efemérides

Con motivo del Día Internacional de las Personas con Discapacidad, a cargo de las diputadas Claudia Edith Anaya Mota y Yolanda De la Torre Valdez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Con motivo del 2 de diciembre, Día Internacional para la abolición de la esclavitud, a cargo de la diputada Sasil Dora Luz De León Villard, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Con motivo de la conmemoración del Día mundial de la lucha contra el SIDA, a cargo de la diputada Claudia Sofía Corichi García, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Con motivo del Día Internacional de la Acción contra el SIDA, suscrita por los diputados Edith Anabel Alvarado Varela y José Alfredo Torres Huitrón, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.»



ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: El siguiente punto del orden del día es la lectura del acta de la sesión anterior. Pido a la Secretaría consulte a la asamblea si se dispensa su lectura.

La Secretaria diputada Verónica Delgadillo García: Por instrucciones de la Presidencia, se consulta a la asamblea en votación económica si se dispensa la lectura del acta. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Señor presidente, mayoría por la afirmativa.Se dispensa su lectura.

«Acta de la sesión de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, celebrada el jueves veintiséis de noviembre de dos mil quince, correspondiente al Primer Periodo de Sesiones Ordinarias del Primer Año de Ejercicio de la Sexagésima Tercera Legislatura.

Presidencia del diputadoJosé de Jesús Zambrano Grijalva

En el Palacio Legislativo de San Lázaro de la capital de los Estados Unidos Mexicanos, sede de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con una asistencia de trescientos dieciséis diputadas y diputados, a las once horas con treinta y seis minutos del jueves veintiséis de noviembre de dos mil quince, el Presidente declara abierta la sesión.

En votación económica se dispensa la lectura al Orden del Día, en virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria; del mismo modo se dispensa la lectura del acta de la sesión anterior, y no habiendo oradores registrados, en votación económica se aprueba.

En su oportunidad y desde su curul realiza comentarios sobre el Orden del Día y sobre diversos temas legislativos el diputado Gustavo Enrique Madero Muñoz, del Partido Acción Nacional. El Presidente hace aclaraciones.

Se da cuenta con Comunicaciones Oficiales:

a) De la Mesa Directiva, por la que comunica la modificación de turno de las iniciativas con proyecto de decreto presentadas por los diputados:

• Julio Saldaña Morán, de Partido de la Revolución Democrática, por el que se reforma el artículo sexto de la Ley de Coordinación Fiscal, el once de noviembre de dos mil quince. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen, y a la Comisión de Fortalecimiento al Federalismo, para opinión.

• Gabriel de Jesús Cárdenas Guízar, de Partido Acción Nacional, por el que se adiciona el artículo cincuenta de la Ley Federal de Protección al Consumidor, y el artículo cuarenta y nueve de la Ley de Aviación Civil, el veinticuatro de junio de dos mil quince. Se turna a la Comisión de Transporte, para dictamen, y a la Comisión de Economía, para opinión.

De conformidad con los artículos setenta y tres, y setenta y cuatro numeral dos del Reglamento de la Cámara de Diputados, se modifican los turnos a las iniciativas mencionadas. Actualícense los registros parlamentarios.

b) De la Junta de Coordinación Política, en relación con cambios de integrantes sustitutos en el Comité de Administración. En votación económica se aprueba. Comuníquese.

c) De la diputada y del diputado:

• María Eloísa Talavera Hernández, del Partido Acción Nacional, por la que solicita que se retire de los registros de la Comisión de Asuntos Migratorios, la proposición con punto de acuerdo relativo a la implementación del programa denominado “Diputada Amiga, Diputado Amigo”, presentada el veintisiete de octubre de año en curso.

• Alfredo Bejos Nicolás, del Partido Revolucionario Institucional, por la que solicita que se retire de la Comisión de Salud, la proposición con punto de acuerdo para que suministre a los pacientes con esclerosis múltiple del Centro Médico Nacional “Veinte de Noviembre” el medicamento que contiene el principio activo Fingolimod, presentado el cuatro de noviembre del año en curso.

Se tienen por retiradas, actualícense los registros parlamentarios.

d) De la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, con la que remite Acuerdo por el que solicita se desahogue en el actual Periodo Ordinario de Sesiones de la Cámara de Diputados, la minuta con Proyecto de Decreto, en materia de reforma política de la ciudad de México. Se remite a las Comisiones de Puntos Constitucionales, y del Distrito Federal, para su conocimiento.

e) De la Secretaría de Gobernación, con las que remite dos contestaciones a puntos de acuerdo aprobados por la Cámara de Diputados:

• Relativo a incorporar en el Plan Nacional de Desarrollo dos mil trece-dos mil dieciocho y demás programas sectoriales. Se remite a la Comisión de Economía, para su conocimiento.

• Relativo a implementar una estrategia integral que permita recuperar la producción total del sector agrícola. Se remite a la Comisión de Agricultura y Sistemas de Riego, para su conocimiento.

f) De la Secretaría de Gobierno del estado de Guanajuato, con las que remite cinco contestaciones a puntos de acuerdo aprobados por la Cámara de Diputados. Se remiten a las comisiones correspondientes, para su conocimiento.

La Secretaría informa a la Asamblea que se recibió de la Comisión de Defensa Nacional, dictamen con proyecto de decreto por el que se deroga el artículo segundo de la Ley del Servicio Militar. De conformidad con lo que establece el artículo ochenta y siete del Reglamento de la Cámara de Diputados, se cumple con la declaratoria de publicidad.

El siguiente punto del Orden del Día es el posicionamiento de los Grupos Parlamentarios sobre el Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer. Se concede el uso de la palabra para referirse al tema a las diputadas: Ana Guadalupe Perea Santos, del Partido Encuentro Social; María Eugenia Ocampo Bedolla, de Nueva Alianza; María Candelaria Ochoa Avalos, de Movimiento Ciudadano; Concepción Villa González, de Morena; Sara Paola Galico Félix, del Partido Verde Ecologista de México; Maricela Contreras Julián, del Partido de la Revolución Democrática; Janette Ovando Reazola, del Partido Acción Nacional; y Laura Nereida Plascencia Pacheco, del Partido Revolucionario Institucional. En su oportunidad y desde su curul realiza comentarios el diputado Jesús Salvador Valencia Guzmán, del Partido de la Revolución Democrática.

El siguiente punto del Orden del Día es el posicionamiento de los Grupos Parlamentarios con motivo del Día de la Armada de México. Se concede el uso de la palabra para referirse al tema a los diputados: Ángel García Yáñez, de Nueva Alianza; Jonadab Martínez García, de Movimiento Ciudadano;

A las doce horas con cuarenta y dos minutos, por instrucciones de la Presidencia se cierra el sistema electrónico de asistencia con un registro de cuatrocientos treinta y un diputadas y diputados.

Alfredo Basurto Román, de Morena; Francisco Alberto Torres Rivas, del Partido Verde Ecologista de México; Erik Juárez Blanquet, del Partido de la Revolución Democrática; Wenceslao Martínez Santos, del Partido Acción Nacional; y Carlos Federico Quinto Guillén, del Partido Revolucionario Institucional.

Se concede el uso de la palabra para presentar iniciativas con proyecto de decreto a los diputados:

• Fernando Quetzalcóatl Moctezuma Pereda, del Partido Revolucionario Institucional:

– Que reforma el artículo veintisiete de la Ley de la Industria Eléctrica. Se turna a la Comisión de Energía, para dictamen.

– Que reforma los artículos treinta y tres, cuarenta y siete, y setenta y cinco de la Ley General de Educación. Se turna a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen.

• Jorge Ramos Hernández, del Partido Acción Nacional, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Seguridad Nacional. Se turna a la Comisión de Gobernación, para dictamen.

• Isaura Ivanova Pool Pech, del Partido de la Revolución Democrática, que reforma los artículos noveno de la Ley General de Cultura Física y Deporte, y séptimo de la Ley General de Salud. Se turna a las Comisiones Unidas de Deporte, y de Salud, para dictamen; y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión.

• Lia Limón García, del Partido Verde Ecologista de México, que reforma los artículos once de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ciento setenta de la Ley Federal del Trabajo, y ciento cuarenta y nueve Ter del Código Penal Federal. Se turna a las Comisiones Unidas de Igualdad de Género, y de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.

• Jesús Serrano Lora, de Morena, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios y de la Ley Agraria. Se turna a la Comisión de Reforma Agraria, para dictamen.

• Claudia Sofía Corichi García, de Movimiento Ciudadano, que reforma el artículo cincuenta y siete de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. Se turna a la Comisión de Derechos de la Niñez, para dictamen.

• Manuel Alexander Zetina Aguiluz, de Nueva Alianza, que reforma los artículos cuarto, y sesenta y seis de la Ley General de Educación. Se turna a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen.

• Gonzalo Guízar Valladares, del Partido Encuentro Social, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Migración y de la Ley Federal del Trabajo. Se turna a las Comisiones Unidas de Asuntos Migratorios, y de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.

En virtud que se ha cumplido con el requisito de declaratoria de publicidad del dictamen de la Comisión de Defensa Nacional, con proyecto de decreto por el que se deroga el artículo segundo de la Ley del Servicio Militar, en votación económica se autoriza que se someta a discusión y votación de inmediato.

El siguiente punto del Orden del Día es la discusión del dictamen con proyecto de decreto por el que se deroga el artículo segundo de la Ley del Servicio Militar. Se concede el uso de la palabra a la diputada Edith Anabel Alvarado Varela, para fundamentar el dictamen en nombre de la Comisión. Para fijar postura de sus grupos parlamentarios intervienen las diputadas y los diputados: Abdies Pineda Morín, del Partido Encuentro Social; Mariano Lara Salazar, de Nueva Alianza; Germán Ernesto Ralis Cumplido, de Movimiento Ciudadano; Norma Xochitl Hernández Colín, de Morena;

A solicitud de la diputada Norma Xochitl Hernández Colín, de Morena, el Presidente invita a la Asamblea ponerse de pie y guardar un minuto de silencio en memoria de la bailarina y coreógrafa Gloria Contreras.

Se continúa con la fijación de postura de las diputadas: Wendolin Toledo Aceves, del Partido Verde Ecologista de México; Cristina Ismene Gaytán Hernández, del Partido de la Revolución Democrática; Elva Lidia Valles Olvera, del Partido Acción Nacional; y Dora Elena Real Salinas, del Partido Revolucionario Institucional. Sin más oradores registrados, en votación económica se considera suficientemente discutido en lo general y en lo particular. En votación nominal por unanimidad de trescientos setenta y nueve votos, se aprueba en lo general y en lo particular el proyecto de decreto por el que se deroga el artículo segundo de la Ley del Servicio Militar. Pasa al Senado, para sus efectos constitucionales.

El siguiente punto del Orden del Día es el capítulo de proposiciones con puntos de acuerdo con trámite de urgente u obvia resolución. Para presentarlas se concede el uso de la palabra a los diputados:

• Noemí Zoila Guzmán Lagunes, del Partido Revolucionario Institucional, por el que se exhorta a la Comisión Nacional del Agua a establecer una política de operación en todas las presas del país, basada en una curva índice de elevación o de almacenamiento. En votación económica se considera de urgente resolución. Se concede el uso de la palabra para referirse al acuerdo a los diputados: Gonzalo Guízar Valladares, del Partido Encuentro Social; Salvador Zamora Zamora, de Movimiento Ciudadano; Rodrigo Abdala Dartigues, de Morena; Alma Lucía Arzaluz Alonso, del Partido Verde Ecologista de México; Francisco Xavier Nava Alonso, del Partido de la Revolución Democrática; Pedro Garza Treviño, del Partido Acción Nacional; y Gianni Raúl Ramírez Ocampo, del Partido Revolucionario Institucional. En votación económica se considera suficientemente discutido. Desde su curul la diputada Noemí Zoila Guzmán Lagunes, del Partido Revolucionario Institucional, informa a la Presidencia que acepta la propuesta de modificación hecha por el diputado Francisco Xavier Nava Alonso, del Partido de la Revolución Democrática; el Presidente consulta a la Asamblea y en votación económica se acepta la modificación; y de la misma manera se aprueba el acuerdo con la modificación aceptada por la Asamblea. Comuníquese.

• Francisco Martínez Neri, del Partido de la Revolución Democrática, por el que se solicita a la Secretaría de Relaciones Exteriores, al Instituto Nacional del Derecho de Autor, y a la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, su intervención para la defensa de los textiles producidos por los artesanos mixes de Santa María Tlahuitoltepec, Oaxaca. En votación económica se considera de urgente resolución. Se concede el uso de la palabra para referirse al acuerdo a los diputados: Karina Sánchez Ruiz, de Nueva Alianza; Marbella Toledo Ibarra, de Movimiento Ciudadano; Laura Beatriz Esquivel Valdés, de Morena; Andrés Fernández del Valle Laisequilla, del Partido Verde Ecologista de México; Natalia Karina Barón Ortiz, del Partido de la Revolución Democrática; Luis de León Martínez Sánchez, del Partido Acción Nacional; y Yarith Tannos Cruz, del Partido Revolucionario Institucional. Desde su curul el diputado Vitalico Cándido Coheto Martínez, del Partido Revolucionario Institucional, realiza comentarios con relación al acuerdo. Sin más oradores registrados, en votación económica se considera suficientemente discutido y de la misma manera se aprueba el acuerdo. Comuníquese.

Se da cuenta con comunicaciones de la Junta de Coordinación Política, en relación con cambios de Junta Directiva e integrantes de comisiones ordinarias y de consejeros, propietario y suplente del Poder Legislativo ante el Consejo General del Instituto Nacional Electoral. En votación económica se aprueban. Comuníquense.

De conformidad el artículo cien del Reglamento de la Cámara de Diputados, de las proposiciones registradas en el Orden del Día de esta sesión, serán turnadas a las comisiones que correspondan, publicándose el turno en la Gaceta Parlamentaria, las de los siguientes diputados:

• Maricela Emilse Etcheverry Aranda, del Partido Revolucionario Institucional, por el que se exhorta al Instituto Nacional Electoral y a la Secretaría de Relaciones Exteriores, a fin de generar una reglamentación sobre la metodología del voto de los mexicanos en el exterior. Se turna a la Comisión de Gobernación, para dictamen.

• María Guadalupe Cecilia Romero Castillo, del Partido Acción Nacional, por el que se solicita la creación de la comisión especial para supervisar la construcción del nuevo aeropuerto en la Ciudad de México. Se turna a la Junta de Coordinación Política, para su atención.

• Luis Maldonado Venegas, del Partido de la Revolución Democrática, y diputados integrantes de la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación, por el cual se exhorta al Senado de la República para que dictamine la minuta con proyecto de decreto que reforma el artículo treinta y seis de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación. Turno: Comisiones Unidas de Transparencia y Anticorrupción y de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para su atención.

• Miguel Ángel Sedas Castro, del Partido Verde Ecologista de México, por el que se exhorta a los titulares de la Secretaría de Salud y del Instituto Mexicano del Seguro Social, a fin de construir el inmueble de la clínica número cincuenta y ocho del Seguro Social, en la ciudad de Huatusco, Veracruz. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.

• Laura Beatriz Esquivel Valdés, de Morena, por el que se exhorta al Ejecutivo Federal para que retire su iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, así como de otras disposiciones para crear la Secretaría de Cultura, presentada el ocho de septiembre de dos mil quince. Se turna a la Comisión de Cultura y Cinematografía, para su atención.

• María Elena Orantes López, de Movimiento Ciudadano, por el que se exhorta a la Secretaría de Educación Pública para que realice las gestiones necesarias a efecto de incluir en los programas y planes de estudio, en todos los niveles educativos los temas de anticorrupción. Se turna a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen.

• Angélica Reyes Ávila, de Nueva Alianza, por el que se exhorta a la Secretaría de Gobernación a reconsiderar la definición de las franjas horarias establecidas en los Lineamientos de clasificación de contenidos audiovisuales de las transmisiones radiodifundidas y del servicio de televisión y audio restringidos. Se turna a la Comisión de Radio y Televisión, para dictamen.

• Francisco Escobedo Villegas, del Partido Revolucionario Institucional, por el que se exhorta Ejecutivo Federal para que por su conducto, las secretarías de Estado revisen la similitud de programas y acciones federales de desarrollo social. Se turna a la Comisión de Desarrollo Social, para dictamen.

• José Hernán Cortés Berumen, del Partido Acción Nacional, por el que se propone la creación de la comisión especial para conmemorar el centenario de la Promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Junta de Coordinación Política, para su atención

• Maricela Contreras Julián, del Partido de la Revolución Democrática, por el que se exhorta a los congresos locales y a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal a establecer, en sus respectivos códigos civiles, como edad mínima para contraer matrimonio, los dieciocho años de edad para mujeres y hombres. Se turna a la Comisión de Derechos de la Niñez, para dictamen.

• Modesta Fuentes Alonso, de Morena, relativo a la expedición de la Ley Reglamentaria del artículo treinta y tres de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Gobernación, para dictamen

• Claudia Sofía Corichi García, de Movimiento Ciudadano, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, para que a través de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación y de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, se tomen las medidas precautorias necesarias para evitar la entrada del salmón transgénico a nuestro país. Se turna a la Comisión del Pesca, para dictamen.

• Marco Antonio García Ayala, del Partido Revolucionario Institucional, por el que se exhorta a entidades federativas para que implementen campañas de prevención de infecciones de transmisión sexual en adolescentes. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.

• Nelly del Carmen Márquez Zapata, del Partido Acción Nacional, por el que se exhorta al Ejecutivo federal para que a través de las autoridades responsables, se elabore un diagnóstico de las causas, por las que México no ha alcanzado las metas establecidas en el plan SUPRE de la Organización Mundial de la Salud, y se tomen las medidas necesarias para alcanzar los objetivos para reducir el número de víctimas de suicidio en nuestro país. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.

• Felipe Reyes Álvarez, del Partido de la Revolución Democrática, para que se incorpore al municipio de Loma Bonita, Oaxaca, dentro de las demarcaciones que participarán del Subsemun dos mil dieciséis. Se turna a la Comisión de Seguridad Pública, para dictamen.

• Modesta Fuentes Alonso, de Morena, relativo a los derechos laborales de los trabajadores migrantes mexicanos que prestan sus servicios en Canadá. Se turna a la Comisión de Relaciones Exteriores, para dictamen.

• Claudia Sofía Corichi García, de Movimiento Ciudadano, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, para que suscriba el Convenio ciento ochenta y tres de la Organización Internacional del Trabajo y lo remita al Senado de la República para su ratificación. Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.

• David Sánchez Isidoro, del Partido Revolucionario Institucional, por el que se exhorta a la Secretaría de Gobernación, a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, a fin de vigilar y eficientar los programas de ayuda en defensa de los connacionales y extranjeros que hacen uso de aduanas, terminales y puertos con motivo de las conmemoraciones de fin de año. Se turna a la Comisión de Asuntos Migratorios, para dictamen.

• Norma Rocío Nahle García, de Morena, por el que se exhorta a la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y a Petróleos Mexicanos, para que difundan el probable impacto que podrían tener las pérdidas y el retraso en los pagos por parte de Pemex, en los rendimientos del ahorro de los trabajadores, de las inversiones realizadas por las Siefores. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

• César Octavio Camacho Quiroz y Miguel Ángel Sulub Caamal, del Partido Revolucionario Institucional, por el que se exhorta a los titulares de los Poderes Ejecutivo y Legislativo de las entidades federativas y del Distrito Federal, para que consideren la asignación de recursos para el establecimiento de planes, programas y políticas que garanticen los derechos de los indígenas, en materia de acceso a la justicia. Se turna a la Comisión de Asuntos Indígenas, para dictamen.

La Presidencia señala, dentro del contexto de la presentación en tribuna de iniciativas de ley o decretos, que los legisladores que deseen adherirse a los mismos, contarán con un plazo determinado para ello, siempre y cuando tengan la autorización de su autor.

Agotados los asuntos del orden del día, el Presidente cita para la próxima Sesión Ordinaria que tendrá lugar el día martes primero de diciembre de dos mil quince, a las once horas, y levanta la sesión a las dieciséis horas con veintiséis minutos.»

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Proceda la Secretaría a poner a discusión el acta.

La Secretaria diputada Verónica Delgadillo García: Está a discusión el acta. No habiendo quién haga uso de la palabra, en votación económica...

La diputada Blanca Margarita Cuata Domínguez(desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: A ver, perdón, diputada secretaria. Sonido en la curul de la diputada Blanca Margarita Cuata, por favor. Sí, diputada.

La diputada Blanca Margarita Cuata Domínguez (desde la curul): Queremos hacer un pronunciamiento los diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Morena. Queremos hacer un señalamiento a petición de compañeros maestros, para levantar la voz en esta, la más alta tribuna de la nación, respecto a la aplicación de un exceso de poder, violatorio de los derechos humanos, de los maestros en diferentes entidades de nuestro país.

En ese sentido, quiero señalar que solamente en Oaxaca participaron más de 5 mil elementos de la Policía Federal y más de otras corporaciones de seguridad, como si se tratara de delincuentes, en la que se notó claramente una acción de intimidación, no de disuasión, como lo maneja el gobierno.

Tuvimos la oportunidad de asistir a varias escuelas en diferentes estados el día de ayer, en diferentes estados de la república, y los maestros nos pidieron que trajéramos el siguiente mensaje: “Si por enseñar a educar me quieren condenar, por enseñar a pensar me quieren callar, si por criticar me quieren evaluar, y la solución del Estado es la represión, no es buena evaluación. Entonces, la pregunta es, ¿la evaluación con represión es para un gobierno la solución?” Es cuanto, señor presidente.

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Les recuerdo que estamos en el punto de la discusión del acta. Se registran, desde luego, las consideraciones de la diputada Cuata. Continúa la Secretaría, por favor.

La Secretaria diputada Verónica Delgadillo García: Está a discusión el acta. No habiendo quien haga su de la palabra, en votación económica, se pregunta si se aprueba. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Señor presidente, mayoría por la afirmativa.

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Aprobada el acta.

La diputada Edith Anabel Alvarado Varela(desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Sonido en la curul de la diputada Anabel Alvarado, por favor.

La diputada Edith Anabel Alvarado Varela (desde la curul): Muchísimas gracias, señor presidente. Solamente para recordarle a esta asamblea, que hoy se conmemora el Día Mundial de la Lucha contra el VIH-Sida, y mi compañero el diputado José Alfredo Huitrón Torres y una servidora hemos dejado en cada una de sus curules una numeralia del VIH en nuestro país, para conmemorar este día y recordarles a todas y a todos que mucho lo que se haga en la lucha contra esta enfermedad depende también de lo que hagamos nosotros desde esta Cámara. Muchísimas gracias, señor presidente.

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Gracias, diputada. Se toma nota también de su intervención.

Pasamos ahora, continuamos con el capítulo de comunicaciones oficiales. La Secretaría correspondiente le pido que le dé curso al orden del día en lo referente a las comunicaciones oficiales.



COMUNICACIONES OFICIALES

La Secretaria diputada María Eugenia Ocampo Bedolla:«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Poder Legislativo Federal.— Cámara de Diputados.— Mesa Directiva.

Honorable Asamblea

Esta presidencia comunica que se recibieron dictámenes de proposiciones con punto de acuerdo atendidas y en sentido negativo, para su archivo, de conformidad con el artículo 180, numeral 2, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, mismos que fueron publicados en la Gaceta Parlamentaria, de las siguientes comisiones:

Distrito Federal

• Dictamen por el que se desechan dos proposiciones con punto de acuerdo relacionados con la Presidencia del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.

• Dictamen por el que se desecha la proposición con punto de acuerdo relativo a los planes de los polígonos en la colonia Doctores.

Energía

• Dictamen por el que se tiene por atendida la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al titular de Pemex, a fin de reubicar las instalaciones de la terminal de almacenamiento y reparto de Tapachula, a la nueva terminal de Puerto Chiapas.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1o. de diciembre de 2015.— Diputado José de Jesús Zambrano Grijalva (rúbrica), Presidente.»

«Dictamen de la Comisión del Distrito Federal, por el que se desechan dos proposiciones con punto de acuerdo relacionados con la Presidencia del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal

Honorable Asamblea:

A la Comisión del Distrito Federal, de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de la LXIII Legislatura, le fue turnada para su estudio y dictamen las siguientes proposiciones con punto de acuerdo: a) Por el que se exhorta respetuosamente al Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal para que el actual proceso de elección de su presidente se realice conforme a los principios democráticos de respeto a la ley, alternancia y transparencia, del Diputado Juan Tenorio Moreno del Grupo Parlamentario de Morena, presentada el 13 de octubre de 2015 y publicada en la Gaceta Parlamentaria de la misma fecha; y b)Por el que se exhorta a los magistrados del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal para manifestar, en su caso, conflicto de intereses y garantizar la legalidad, objetividad e imparcialidad en la elección de presidente de dicho órgano jurisdiccional, del Diputado Juan Tenorio Moreno del Grupo Parlamentario de Morena, presentada el 29 de octubre de 2015 y publicada en la Gaceta Parlamentaria de la misma fecha.

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39, 43, 44 y 45, numeral 6, incisos e) y f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 80, 81, 82, 84, 85, 157, numeral 1, fracción I, 158, numeral 1, fracción IV y 167 del Reglamento de la Cámara de Diputados, la Comisión del Distrito Federal, somete a la consideración de esta Honorable Asamblea, el dictamen negativo relativo a los Puntos de Acuerdo antes mencionados, el cual se realiza bajo los siguientes:

Antecedentes

1. Las proposiciones con punto de acuerdo motivo de este dictamen fueron presentadas por el diputado Juan Romero Tenorio, del Grupo Parlamentario de Morena, en las sesiones del 13 y 29 de octubre de 2015 y publicadas en la Gaceta Parlamentaria de las mismas fechas.

2. Las proposiciones fueron turnadas a la Comisión del Distrito Federal, para efectos de análisis y elaboración del dictamen en cumplimiento con lo dispuesto por los artículos 82, 85 y 100 del Reglamento de la Cámara de Diputados. La primera fue recibida por la Comisión del Distrito Federal el 19 de octubre de 2015 y la segunda el 29 de octubre 2015.

3. La Comisión del Distrito Federal, en su Segunda Reunión Ordinaria, celebrada el día 25 de noviembre de 2015, en cumplimiento del artículo 182 numeral 1 del Reglamento de la Cámara de Diputados, resolvió el presente dictamen con base a las siguientes:

Consideraciones

La comisión dictaminadora considera que debido a que el día 4 de noviembre de 2015, el pleno de magistrados del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal decidió elegir a Edgar Elías Azar como Presidente de este órgano judicial para el periodo 2016-2018, por lo cual las exhortaciones que solicita el diputado promovente han quedado sin efecto y por tanto sin materia para esta dictaminadora.

En mérito de lo expuesto, la Comisión del Distrito Federal, se permite someter a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados el siguiente

Resolutivo

Único.Se desechan los puntos de acuerdo relacionados con el Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal presentados por el diputado Juan Romero Tenorio y se archivan como concluidos.

Túrnese a la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados para su archivo como asunto total y definitivamente concluido, en cumplimiento del artículo 180 numeral 2, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados.

Salón de comisiones del Palacio Legislativo, a 25 de noviembre de 2015.

La Comisión del Distrito Federal, diputados:Cecilia Guadalupe Soto González (rúbrica), presidenta; María de la Paz Quiñones Cornejo (rúbrica), Rocío Díaz Montoya (rúbrica), Virginia Nallely Gutiérrez Ramírez (rúbrica), Héctor Barrera Marmolejo (rúbrica), Evelyn Parra Álvarez (rúbrica), Sharon María Teresa Cuenca Ayala (rúbrica), Norma Xóchitl Hernández Colín (rúbrica), René Cervera García (rúbrica), José Bernardo Quezada Salas, Ariadna Montiel Reyes (rúbrica), secretarios; Alfredo Bejos Nicolás (rúbrica), Virgilio Dante Caballero Pedraza (rúbrica), Ana Leticia Carrera Hernández (rúbrica), Sara Paola Galico Félix Díaz (rúbrica), Fernando Navarrete Pérez, Matías Nazario Morales, Daniel Ordoñez Hernández, Francisco Lauro Rojas San Román (rúbrica), Santiago Taboada Cortina, Santiago Torreblanca Engell (rúbrica), Manuel Vallejo Barragán.»

«Dictamen de la Comisión del Distrito Federal, por el que se desecha la proposición con punto de acuerdo relativo a los planes de los polígonos en la colonia Doctores

Honorable Asamblea:

A la Comisión del Distrito Federal, de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de la LXIII Legislatura, le fue turnada para su estudio y dictamen la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Gobierno del Distrito Federal sean actualizados los planes de los polígonos en la colonia Doctores para garantizar la participación ciudadana presentada por la diputada Alicia Barrientos Pantoja, del Grupo Parlamentario de Morena, el 21 de octubre de 2015 y publicada en la Gaceta Parlamentaria con la misma fecha.

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39, 43, 44 y 45, numeral 6, incisos e) y f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 80, 81, 82, 84, 85, 157, numeral 1, fracción I, 158, numeral 1, fracción IV y 167 del Reglamento de la Cámara de Diputados, la Comisión del Distrito Federal, somete a la consideración de esta Honorable Asamblea, el dictamen relativo al Punto de Acuerdo antes mencionado, el cual se realiza bajo los siguientes

Antecedentes

1. La proposición con punto de acuerdo motivo de este dictamen fue presentada por la diputada Alicia Barrientos Pantoja en la sesión del 21 de octubre de 2015 y publicada en la Gaceta Parlamentaria de la misma fecha.

2. La proposición fue turnada a la Comisión del Distrito Federal, para efectos de análisis y elaboración del dictamen en cumplimiento con lo dispuesto por los artículos 82, 85 y 100 del Reglamento de la Cámara de Diputados, recibida en la Comisión del Distrito Federal el 22 de octubre de 2015.

3. La Comisión del Distrito Federal, en su segunda reunión ordinaria, celebrada el día 25 de noviembre de 2015, en cumplimiento del artículo 182 numeral 1 del Reglamento de la Cámara de Diputados, resolvió desechar el presente dictamen con base a las siguientes:

Consideraciones

Las Secretarías de Desarrollo Urbano y Vivienda (SEDUVI) y de Finanzas (SEFI), la delegación Cuauhtémoc y los diputados de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal José Alfonso Suárez del Real y David Cervantes, junto con la diputada federal Alicia Barrientos Pantoja, anunciaron el pasado 28 de octubre de 2015 la creación de un Consejo Consultivo Vecinal para la participación de todos los involucrados en la recuperación de la zona.

Derivado de lo anterior, esta comisión dictaminadora considera que la proposición con punto de acuerdo presentado ha quedado sin materia y, en consecuencia, se permite someter a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados el siguiente

Resolutivo

Único. Se desecha la proposición con punto de acuerdo relacionado con los planes de los polígonos planteados en la colonia Doctores, a fin de que se tomen las medidas necesarias que garanticen la participación ciudadana presentada por la diputada Alicia Barrientos Pantoja y se archiva como concluido.

Túrnese a la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados para su archivo como asunto total y definitivamente concluido, en cumplimiento del artículo 180 numeral 2, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados.

Salón de comisiones del Palacio Legislativo, a 25 de noviembre de 2015.

La Comisión del Distrito Federal, diputados:Cecilia Guadalupe Soto González (rúbrica), presidenta; María de la Paz Quiñones Cornejo (rúbrica), Rocío Díaz Montoya (rúbrica), Virginia Nallely Gutiérrez Ramírez (rúbrica), Héctor Barrera Marmolejo (rúbrica), Evelyn Parra Álvarez (rúbrica), Sharon María Teresa Cuenca Ayala (rúbrica), Norma Xóchitl Hernández Colín (rúbrica), René Cervera García (rúbrica), José Bernardo Quezada Salas, Ariadna Montiel Reyes (rúbrica), secretarios; Alfredo Bejos Nicolás (rúbrica), Virgilio Dante Caballero Pedraza (rúbrica en abstención), Ana Leticia Carrera Hernández (rúbrica), Sara Paola Galico Félix Díaz (rúbrica), Fernando Navarrete Pérez, Matías Nazario Morales, Daniel Ordoñez Hernández, Francisco Lauro Rojas San Román (rúbrica), Santiago Taboada Cortina, Santiago Torreblanca Engell (rúbrica), Manuel Vallejo Barragán.»

«Dictamen de la Comisión de Energía, por el que se tiene por atendida la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al titular de Pemex, a fin de reubicar las instalaciones de la terminal de almacenamiento y reparto de Tapachula, a la nueva terminal de Puerto Chiapas

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Energía de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de la LXIII Legislatura, le fue turnada para su estudio y dictamen la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al titular de Pemex, a fin de reubicar las instalaciones de la terminal de almacenamiento y reparto de Tapachula, a la nueva terminal de Puerto Chiapas, del diputado Enrique Zamora Morlet, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39, 43, 44 y 45 numeral 6, incisos e) y f), y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 80, 81, 82, 84, 85, 157, numeral 1, fracción I, y 158, numeral 1, fracción IV, y 167, del Reglamento de la Cámara de Diputados, la Comisión de Energía, somete a la consideración de esta honorable asamblea, el dictamen relativo al punto de acuerdo antes mencionado, el cual se realiza bajo los siguiente:

I. Antecedentes

La Proposición con punto de acuerdo motivo de este Dictamen fue presentada por el diputado Enrique Zamora Morlet, en la sesión del 3 de septiembre de 2015 y publicada en la Gaceta Parlamentaria de la misma fecha.

La proposición fue turnada a la Comisión de Energía, para efectos de análisis y elaboración del dictamen en cumplimiento con lo dispuestos por los artículos 82, 85 y 100 del Reglamento de la Cámara de Diputados.

II. Contenido

El diputado Zamora señala que en las zonas aledañas a las instalaciones de Petróleos Mexicanos (Pemex) se suele observar el fortalecimiento de la infraestructura, del mismo modo que sectores como la vivienda y los servicios experimentan una notable expansión. Los motivos anteriores han hecho que Pemex sea considerado por los mexicanos como un símbolo de progreso y prosperidad.

Para el legislador, las actividades y las instalaciones de Pemex también pueden llegar a representar un riesgo para la seguridad de la población y considera que la terminal de abastecimiento y reparto (TAR) de combustible ubicada en la zona céntrica del municipio chiapaneco de Tapachula, representa un riesgo, tomando en cuenta que en las zonas aledañas a la TAR se desarrollan las principales actividades comerciales de la ciudad y se asientan diversas instituciones educativas de distintos niveles, incluidos algunos de los campus de la Universidad Autónoma de Chiapas.

Ante esta situación, los habitantes de la ciudad han solicitado en diversas ocasiones la reubicación de las instalaciones y de acuerdo a la exposición de motivos del legislador, el 18 de julio de 2008, el entonces director general de Pemex, Jesús Reyes Heroles, firmó un convenio con el gobierno de Chiapas para iniciar los trabajos de reubicación de la TAR.

De acuerdo al proponente, la eliminación de un tráfico de pipas y el traslado de actividades a las nuevas instalaciones, tendría un impacto directo en el bienestar y la seguridad de los vecinos de Tapachula. Y desde el punto de vista económico, la substitución de las unidades de transporte reduciría los costos de traslado entre la refinería de Salina Cruz y la ciudad de Tapachula.

Finalmente, se señala que en agosto del presente año venció el plazo para efectuar la reubicación de la TAR de Tapachula a Puerto Chiapas. Para el legislador la inspección física de las nuevas instalaciones, advierten que la obra se encuentra concluida al 100 por ciento, por lo que no se justifica el retraso de la reubicación.

A partir de lo anterior, el diputado Zamora, formula su propuesta en los siguientes términos:

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al titular de Petróleos Mexicanos a poner en marcha de manera inmediata la reubicación de las instalaciones de la terminal de almacenamiento y reparto de Tapachula a la nueva terminal de Puerto Chiapas.

Una vez establecidos los antecedentes y el objetivo de la proposición, los miembros de la Comisión de Energía que suscriben el presente dictamen exponen las siguientes:

III. Consideraciones

A. La Comisión de Energía de la Cámara de Diputados, alude a la fracción X del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a través del cual se encuentra plenamente justificada su competencia y su facultad para conocer y resolver la materia del asunto que se analiza.

B. La TAR Tapachula, fue inaugurada en 1965 en la entonces carretera Tapachula-Puerto Madero y 20 calle Poniente, en la Colonia San Sebastián, en una superficie de 2.6 hectáreas, a unas calles del centro de la ciudad. A más de 50 años de su construcción, la terminal se encuentra rodeada de casas habitación, complejos educativos, comercios, bodegas y de acuerdo con información de Pemex, en el periodo 2006-2012 se reconocieron diversos problemas operativos y un incremento del riesgos en seguridad.

C. La reubicación de la TAR Tapachula se origina con el Decreto emitido por el Gobierno del Estado de Chiapas en abril de 2000, como medida de seguridad para reducir riesgos y afectaciones a la población. En dicho documento se reconoció la necesidad de resolver la problemática y se iniciaron las gestiones para la adquisición del terreno que ocuparía la nueva terminal.

D. En 2008, Pemex Refinación acordó con el Gobierno del Estado la permuta de un terreno con superficie de 33 hectáreas ubicado en el kilómetro 24 de la carretera Tapachula-Puerto Chiapas por otro localizado en un parque industrial de desarrollo denominado Fideicomiso para el Fomento Portuario Tapachula, Chiapas (Fideporta) con una superficie de 34.7 hectáreas, a 1.5 km del muelle Puerto Chiapas, colindante con las instalaciones de la API Chiapas, concluyéndose durante 2009 el proceso correspondiente.

E. La Administración Portuaria Integral (API) de Puerto Madero, SA de CV, empresa de participación estatal sectorizada a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT), en el programa maestro de desarrollo portuario 2006-2011 planteó la construcción y operación de instalaciones para el abasto y transporte vía marítima de productos derivados del petróleo como parte de una estrategia para hacer de Puerto Chiapas un centro de negocios.

F. En enero de 2012, se anunció la puesta en marcha del proyecto de reubicación y de acuerdo a la página de internet, “Transparencia Presupuestaria, Observatorio del Gasto”, la nueva TAR Tapachula, tendrá una inversión total de 1,025 millones de pesos.

G. Actualmente la demanda de combustible en la zona es de alrededor de 8 mil barriles por día, los cuales se producen en la refinería de Salina Cruz, Oaxaca, siendo transportados por auto tanque. Una vez concluida la nueva TAR Tapachula, el medio de transporte para el suministro de la mayoría de los productos refinados será por carros tanque de ferrocarril, lo que incrementará la seguridad. El proyecto incluye la construcción de cinco tanques para almacenar gasolinas y diésel, con 15 posiciones para descarga de carros tanque y auto tanques, así como 8 posiciones para llenado de auto tanques. Asimismo, la planta cuenta con todos los sistemas de seguridad establecidos en la normatividad internacional.

Desde el punto de vista económico, el objeto de la reubicación constituye la reducir del gasto de suministro de gasolinas y diésel a la TAR Tapachula desde Salina Cruz.

H.Elpasado 6 de noviembre de 2015, el Director General de Pemex, Emilio Lozoya Austin y el gobernador de Chiapas, Manuel Velasco Coello, supervisaron las instalaciones de lo que será la nueva TAR de la paraestatal en Puerto Chiapas, obra que de acuerdo a las autoridades registra un avance del 98% y se espera que a principios del próximo mes inicie operaciones de manera formal. La Dirección General de Vinculación Interinstitucional de la SENER remitió a esta Comisión, oficio que confirma la información anterior y su vez la información en medios electrónicos y en redes sociales se hizo referencia a este evento tanto en la cuenta oficial de Pemex, como en la de su titular, corroborando el inicio de operaciones a finales del presente año.

I.En sesión celebradaporla Cámara de Diputados, con fecha 18 de noviembre de 2015, se dio cuenta del oficio de la Secretaría de Gobernación, con la que remite respuesta al Acuerdo relativo a la reubicación de las instalaciones de la TAR de Tapachula a la nueva terminal de Puerto Chiapas, en la que se precisa que la nueva Terminal podrá entrar en operación en el mes de diciembre de 2015. El documento se anexa en forma íntegra para su consulta.

J. Tomando en cuenta las consideraciones anteriores, la que Dictamina considera que se da por cumplimentada la petición realizada por el legislador y en mérito de todo lo expuesto, la Comisión de Energía se permite someter a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados el siguiente:

Acuerdo

Primero. En virtud de que la Comisión de Energía de la Cámara de Diputados, recibió por parte de la Secretaría de Energía la información que satisface el objeto del punto de acuerdo materia del presente dictamen, la proposición se considera cumplimentada.

Segundo. Archívese el presente asunto y téngase como total y definitivamente concluido.

Notas:

1http://www.ref.pemex.com/files/content/ 03transparencia/RC/REF03.pdf

2 http://reforma.vlex.com.mx/vid/decretan-chiapas-reubicar-ferroviaria-80944900

3 En la Memoria de labores 2008, Pemex señala que permutó dos de sus inmuebles por uno propiedad del Fideicomiso para el Fomento Portuario de Tapachula, creado por el gobierno de Chiapas, entre otros fines, para reubicar la TAR de Tapachula de Pemex Refinación.

http://www.pemex.com/acerca/informes_publicaciones/ Documents/memorias/completas/Version_completa_Mem_2008.pdf

4 Este portal, es una iniciativa de la SHCP quien pone a disposición del público a través del mismo, información, herramientas y materiales útiles para aquellos sujetos interesados en la consulta y el análisis del ejercicio, destino y resultados de la aplicación de los recursos públicos /

http://www.transparenciapresupuestaria.gob.mx/es/PTP/OPA

5 http://www.pemex.com/saladeprensa/boletines_regionales/Paginas/2015-024-villahe rmosa.aspx#.VkthxWeFPIU

6 http://www.chiapas.gob.mx/noticias/velasco-y-pemex-preparan-reubicacion-de-tar- a-puerto-chiapas

La Comisión de Energía, diputados: Georgina Trujillo Zentella (rúbrica), presidenta; Yerico Abramo Masso (rúbrica), Alfredo Anaya Orozco (rúbrica), Fernando Navarrete Pérez, Ricardo Taja Ramírez (rúbrica), Nelly del Carmen Márquez Zapata, César Augusto Rendón García (rúbrica), Juan Carlos Ruiz García (rúbrica), Elio Bocanegra Ruiz (rúbrica), Julio Saldaña Morán (rúbrica), Sofía González Torres (rúbrica), Norma Rocío Nahle García, Macedonio Salomón Tamez Guajardo (rúbrica), secretarios; Leonardo Amador Rodríguez (rúbrica), José Antonio Arévalo González, Carlos Bello Otero (rúbrica), Juan Alberto Blanco Zaldívar (rúbrica), Juan Manuel Cavazos Balderas, José del Pilar Córdova Hernández (rúbrica), Susana Corella Platt (rúbrica), Sharon María Teresa Cuenca Ayala (rúbrica), Guadalupe Hernández Correa (rúbrica en abstención), David Jiménez Rumbo (rúbrica), Erick Alejandro Lagos Hernández (rúbrica), Rocío Matesanz Santamaría (rúbrica), Fernando Quetzalcóatl Moctezuma Pereda (rúbrica), María de los Ángeles Rodríguez Aguirre (rúbrica), Esdras Romero Vega, Nancy Guadalupe Sánchez Arredondo (rúbrica), Manuel Alexander Zetina Aguiluz.»

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: De conformidad con el artículo 180, numeral 2, fracción II del Reglamento de la Cámara de Diputados, publíquense en el Diario de los Debates y archívense los expedientes como asuntos totalmente concluidos.

———————— o ————————

La Secretaria diputada María Eugenia Ocampo Bedolla:«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LXIII Legislatura.

Diputado José de Jesús Zambrano Grijalva, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.— Presente.

Por medio de la presente solicito ante usted, sea tan amable de retirar la proposición con punto de acuerdo para solicitar la adhesión del Estado mexicano a la Convención Interamericana para la Protección de los Derechos de la Persona Mayor. Inscrita en la Gaceta Parlamentaria número 4411 anexo VII, publicada el 24 de los presentes, suscrita por mi persona.

Agradeciendo de antemano las atenciones brindadas a la presente, me despido de usted.

Atentamente

México, DF, a 27 de noviembre de 2015.— Diputada Yolanda De la Torre Valdez (rúbrica).»

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Es la adhesión del Estado mexicano. Se tiene por retirada. Actualícense los registros parlamentarios.

———————— o ————————

La Secretaria diputada María Eugenia Ocampo Bedolla:«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Diputado José de Jesús Zambrano Grijalva, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión.— Presente.

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 107, fracción II, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, me permito enviar la información relativa a la evolución de las finanzas públicas, incluyendo los requerimientos financieros del sector público y su saldo histórico, los montos de endeudamiento interno neto, el canje o refinanciamiento de obligaciones del erario federal, en los términos de la Ley General de Deuda Pública y el costo total de las emisiones de deuda interna y externa, correspondientes a octubre de 2015.(1)

Asimismo, se informa sobre la recaudación federal participable que sirvió de base para el cálculo del pago de las participaciones a las entidades federativas, así como el pago de éstas, desagregada por tipo de fondo, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Coordinación Fiscal, y por entidad federativa, efectuando en ambos casos la comparación correspondiente con octubre de 2014.

De igual forma, en términos del artículo 22, fracción I, de la Ley del Servicio de Administración Tributarias, se proporciona la información sobre la evolución de la recaudación para octubre de 2015.

Sin otro particular, reciba un cordial saludo.

Atentamente

México, DF, a 30 de noviembre de 2015.— Fernando Aportela Rodríguez (rúbrica), subsecretario.»

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Remítase a las Comisiones de Hacienda y Crédito Público y de Presupuesto y Cuenta Pública para su conocimiento.

———————— o ————————

La Secretaria diputada Alejandra Noemí Reynoso Sánchez:«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Gobernación.

Integrantes de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión.— Presentes.

En respuesta al oficio DGPL 62-II-1-2416 signado por la senadora Blanca María del Socorro Alcalá Ruiz, entonces vicepresidenta de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, me permito remitir para los fines procedentes, copia del similar número SPPA/0858/2015 suscrito por el doctor Rodolfo Lacy Tamayo, subsecretario de Planeación y Política Ambiental de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, así como de su anexo, mediante los cuales responde el punto de acuerdo donde se solicita un informe que contenga las causas y el grado de toxicidad que generó el derrame de cianuro ocurrido en el ejido Juan Álvarez, dentro del municipio de Caborca del estado de Sonora, así como el grado de cumplimiento por parte de la minera Penmont, S de RL, de CV, de las normas oficiales mexicanas NOM-120-SEMARNAT-2011 y NOM-055-SEMARNAT-2003.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para reiterarles la seguridad de mi consideración distinguida.

México, DF, a 25 de noviembre de 2015.— Maestro Valentín Martínez Garza (rúbrica), titular de la Unidad de Enlace Legislativo.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

Maestro Valentín Martínez Garza, titular de la Unidad de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación.— Presente.

Me permito hacer referencia al oficio SELAP/UEL/311/113/15, mediante el cual hizo del conocimiento de esta Subsecretaría, el Punto de Acuerdo aprobado por el Pleno de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, que se transcribe:

Único. La Comisión Permanente del Congreso de la Unión, exhorta a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente remita a esta soberanía, un informe detallado que contenga las causas y el grado de toxicidad que generó el derrame de cianuro ocurrido en el ejido Juan Álvarez, dentro del Municipio de Caborca del estado de Sonora, Así como el grado de cumplimiento por parte de la minera Penmont, S de RL, de CV, de las normas oficiales mexicanas NOM-120-SEMARNAT-2011 y NOM-055-SEMARNAT-2003. (Sic).

Al respecto, y con el propósito de dar cumplimiento a lo exhortado por la Comisión Permanente, me permito hacer de su conocimiento que, la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, Profepa, mediante oficio PFPA/ 5.3/8C.17.2/03726 (se anexa copia), señaló que la Dirección General de Inspección de Fuentes de Contaminación y la delegación de ese órgano desconcentrado en el estado de Sonora, derivado del aviso del derrame que fuera presentado por la empresa a la delegación de la Profepa en Sonora, el 2 de enero de 2015, dicha unidad administrativa en ejercicio de sus atribuciones el 09 de enero del presente, realizó visita de inspección en la que la empresa indicó que “Alrededor de las 8:00 am del día 23 de diciembre de 2014, personal de la mina se percató de la presencia anormal de solución rica en valores de oro y plata con baja concentración de cianuro de sodio en la parte baja de la fase 4 de los patios de lixiviación, donde se constituyó un bordo para contener la solución y a las 10:00 A.M. horas, se cortó el riego a los patios de lixiviación fase 4”.

La causa que motivó el incidente fue el probable taponamiento parcial de la tubería que conduce la solución rica en oro y plata del patio de lixiviación fase 4, hacia la planta de beneficio, lo cual provocó la acumulación de dicha solución en la base del referido patio.

La sustancia involucrada en el incidente fue solución rica en oro y plata con baja concentración de cianuro de sodio (20 partes por millón de cianuro). Al momento de la visita de inspección no se observó suelo impregnado con la solución ni escurrimientos hacia la corriente de agua superficial.

Respecto a la norma oficial mexicana NOM-120-SEMARNAT-2011, hizo del conocimiento que no es aplicable a la empresa, toda vez que el incidente no se debió a una actividad de exploración minera.

En relación al grado de cumplimiento de la norma oficial mexicana NOM-155-SEMARNAT-2007, que establece los requisitos de protección ambiental para los sistemas de lixiviación de minerales de oro y plata, se informó que en relación al incidente es aplicable el siguiente numeral de la citada norma:

5.7.7. Durante la construcción y operación del sistema de lixiviación, se debe realizar el monitoreo de los cuerpos de agua superficiales y subterráneos, mediante un muestreo semestral. Se deben especificar los puntos de muestreo aguas arriba y aguas debajo de los cuerpos de agua que se encuentren en el sitio seleccionado.”

Al respecto, el 6 de enero de 2015 se efectuó muestreo de 4 pozos de monitoreo de agua subterránea, arrojando como resultado la ausencia del cianuro libre, cianuro total y cianuro WAD. El muestreo del agua subterránea se continua realizando, los resultados del laboratorio hasta hoy disponibles indican también la ausencia de cianuro libre, cianuro total y cianuro W.A.D. para los muestreos realizados en los días 14, 16, 17; 18, 19, 20, 21, 22 y 23 de enero de 2015.

Finalmente, la Profepa resaltó que con fecha 14 de enero de 2015, personal de la delegación de la Profepa en Sonora se constituyó en las instalaciones de Minera Penmont, SA de CV, con el objeto de verificar el procedimiento de muestreo de suelos y una vez que fueron analizadas las muestras, los resultados indicaron que en la zona del incidente no se presentó contaminación por cianuro, imponiéndole en dicha diligencia, 3 medidas correctivas; de los cuales 2 han sido cumplidas.

Lo anterior, se hace de su conocimiento para darle debida atención a lo exhortado por el H. Congreso de la Unión, y que por su conducto le sea informado, de conformidad con lo establecido por el procedimiento instaurado para tales efectos.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.

Atentamente

México, DF, a 19 de noviembre de 2015.— Doctor Rodolfo Lacy Tamayo (rúbrica), subsecretario.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

Ingeniero Rodolfo Lacy Tamayo, subsecretario de Planeación y Política Ambiental de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.— Presente.

Me refiero al oficio número DGPL 62-II-1-2419, de fecha 21 de enero de 2015, signado por la senadora Blanca María del Socorro Alcalá Ruiz, vicepresidenta de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, dirigido al doctor Guillermo Haro Bélchez, procurador federal de Protección al Ambiente, así como a la copia de conocimiento del oficio SELAP/UEL/311/113/ 15 de la misma fecha, mediante los cuales se informa que en sesión celebrada el 21 de enero de 2015, se aprobó el punto de acuerdo único, vinculado a este órgano desconcentrado, que señala lo siguiente:

Único. La Comisión Permanente del Congreso de la Unión, exhorta a la Procuraduría Federal de Protección al ambiente remita a esta soberanía, un informe detallado que contenga las causas y el grado de toxicidad que generó el derrame de cianuro ocurrido en el ejido Juan Álvarez, dentro del municipio de Caborca del estado de Sonora, así como de cumplimiento por parte de la minera Penmont, S de RL, de CV, de las normas oficiales mexicanas NOM-120-SEMARNAT-2011 y NOM-055-SEMARNAT-2013”.

Sobre el particular y en atención al punto de acuerdo citado, me permito hacer de su conocimiento que la Dirección General de Inspección de Fuentes de Contaminación y la delegación de este órgano desconcentrado en el estado de Sonora, informaron que derivado del aviso del derrame que fuera presentado por la empresa a la delegación de Profepa en Sonora, el 2 de enero de 2015, dicha unidad administrativa en ejercicio de sus atribuciones el 9 de enero de 2015, realizó visita de la mina se percató de la presencia anormal de solución rica en valores de oro y plata con baja concentración de cianuro de sodio en la parte baja de la fase 4 de los patios de lixiviación, donde se construyó un bordo para contener la solución a las 10:00 am horas, se cortó el riego a los patios de lixiviación fase 4”.

La causa que motivo el incidente fue el probable taponamiento parcial de la tubería que conduce la solución rica en oro y plata, del patio de lixiviación fase 4, hacia la planta de beneficio lo cual provocó la acumulación de dicha solución en la base del referido patio.

La sustancia involucrada en el incidente fue solución rica en oro y plata con baja concentración de cianuro de sodio (20 partes por millón de cianuro). Al momento de la visita de inspección no se observó suelo impregnado con solución ni escurrimientos hacia corriente de agua superficial.

En lo que respecta la norma oficial mexicana NOM-120-SEMARNAT-2011, se hizo del conocimiento que no es aplicable a la empresa, toda vez que el incidente no se debió a una actividad de exploración minera.

En relación con el grado de cumplimiento de la norma oficial mexicana 155-SEMARNAT-2007, que establece los requisitos de protección ambiental para los sistemas de lixiviación de minerales de oro y plata, se informó que en relación al incidente es aplicable el siguiente numeral de la citada norma:

5.7.7. Durante la construcción y operación del sistema de lixiviación, se debe realizar el monitoreo de los cuerpos de agua superficiales y subterráneos, mediante un muestreo semestral. Se deben especificar los puntos de muestreo aguas arriba y aguas debajo de los cuerpos de agua que se encuentren en el sitio seleccionado.

Al respecto, el 6 de enero de 2015 se efectuó muestreo de 4 pozos de monitoreo de agua subterránea, arrojando como resultado la ausencia del cianuro libre, cianuro total y cianuro WAD. El muestreo del agua subterránea se continua realizando, los resultados del laboratorio hasta hoy disponibles indican también la ausencia de cianuro libre, cianuro total y cianuro W.A.D. para los muestreos realizados en los días 14, 16, 17; 18, 19, 20, 21, 22 y 23 de enero de 2015.

En contexto, cabe resaltar que con fecha 14 de enero de 2015, personal de la delegación de la Profepa en Sonora se construyó en las instalaciones de Minera Penmont, SA de CV, con el objeto de verificar el procedimiento de muestreo de suelos y una vez que fueron analizadas las muestras, los resultados indican que en la zona del incidente no se presente contaminación por cianuro, imponiendo en dicha diligencia, 3 medidas correctivas, de las cuales 2 han sido cumplidas.

Derivado de lo anterior, solicito que en su carácter de enlace de la Secretaría de Medio ambiente y Recursos Naturales ante el Grupo de Trabajo para la conducción de las acciones de la Administración Pública Federal en sus relaciones con los Órganos del Poder Legislativo de la Unión, solicito a usted, atenta y respetuosamente, haga llegar la respuesta al subsecretario de Enlace Legislativo y Acuerdo Político de la Secretaría de Gobernación, para los efectos conducentes.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.

Atentamente

México, Distrito Federal.— Licenciada María Guadalupe Arminda García Coronel (rúbrica), directora general.»

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Se turna al promovente, para su conocimiento.

———————— o ————————

La Secretaria diputada Alejandra Noemí Reynoso Sánchez:«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Gobernación.

Integrantes de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión.— Presentes.

En respuesta al oficio número DGPL 63-II-8-0156, signado por el diputado Jerónimo Alejandro Ojeda Anguiano, vicepresidente de la Mesa Directiva de ese órgano legislativo, me permito remitir para los fines procedentes, copia del similar número CNPC/1527/2015, suscrito por el ciudadano Luis Felipe Puente Espinosa, coordinador nacional de Protección Civil, mediante el cual responde el punto de acuerdo relativo a emitir la Declaratoria de Desastre para Cajeme, Guaymas, Bácum, Etchojoa, Huatabampo, Navojoa, Benito Juárez, San Ignacio Río Muerto y Empalme, damnificados por la tormenta tropical Marty, en el estado de Sonora.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para reiterarles la seguridad de mi consideración distinguida.

México, DF, a 25 de noviembre de 2015.— Licenciado Felipe Solís Acero (rúbrica), subsecretario.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Gobernación.

Licenciado Felipe Solís Acero, subsecretario de Enlace Legislativo y Acuerdos Políticos.— Presente.

Estimado Subsecretario:

Por este conducto me dirijo a usted en atención al oficio SELAP/300/2378/15, mediante el cual informa del punto de acuerdo aprobado en la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, presentado por el diputado Jerónimo Alejandro Ojeda Anguiano, vicepresidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión mediante el cual exhorta a la Secretaría de Gobernación a emitir la Declaratoria de Desastre para Cajeme, Guaymas, Bácum, Etchojoa, Huatabampo, Navojoa, Benito Júárez, San Ignacio Río Muerto y Empalme, damnificados por la tormenta tropical “Marty”, en el estado de Sonora.

Al respecto, me permito realizar las siguientes precisiones:

El Fondo de Desastres Naturales (Fonden) tiene como finalidad la autorización de recursos económicos destinados a la restitución parcial o total de los daños sufridos por los fenómenos naturales perturbadores en los sectores de competencia federal, o de competencia de las entidades federativas, así como a la mitigación de los daños a las viviendas afectadas de la población de bajos ingresos, debemos precisar que la emisión de tales Declaratorias es el resultado de diversas actuaciones previas efectuadas por instancias diversas a la Secretaría de Gobernación (Segob), y dicha emisión se encuentra invariablemente sujeta al cumplimiento de los requisitos y formalidades establecidos en la normativa vigente y aplicable a este programa federal.

La emisión de las Declaratorias de Desastre Natural en comento –y por ende la autorización de los recursos con cargo al Fonden–, el acuerdo por el que se emiten las Reglas Generales del Fondo de Desastres Naturales (Reglas Generales) en concordia con los Lineamientos de Operación específicos del Fondo de Desastres Naturales Lineamientos de Operación) establecen que una vez corroborada la existencia del fenómeno natural perturbador por parte de la Instancia Técnica Facultada (ITF) para ello, el gobierno de la entidad federativa afectada debe presentar, dentro de los tres días hábiles siguientes a la ocurrencia del fenómeno en cuestión y en términos de las Reglas Generales, una solicitud de Declaratoria de Desastre Natural, suscrita por el titular del ejecutivo estatal, dirigida a esta Coordinación Nacional de Protección Civil (CNPC) de la Segob, en la que se deberá de manifestar, entre otros aspectos, la descripción del fenómeno de que se trate, la fecha de su ocurrencia, los municipios u órganos político-administrativos que hayan sido previamente corroborados por la ITF respectiva como afectados por el fenómeno, y la manifestación de que ha sido rebasada su capacidad financiera y operativa, para atender, por sí misma, la totalidad de los efectos producidos por el fenómeno natural en cuestión.

En apego a las Reglas Generales y a las disposiciones contenidas en el artículo 61 del Riesgob, la competencia de la Dirección General para la Gestión de Riesgos (DGGR) respecto de la operación del Fonden se circunscribe a coordinar el procedimiento de acceso a los recursos en mención, por lo cual no autoriza, ni tiene a su cargo la entrega o distribución de los recursos autorizados, y tampoco actúa como instancia ejecutora de obras y acciones de reconstrucción de la infraestructura dañado.

Se precisa que el gobierno del estado de Sonora no solicito la emisión de Declaratoria de Desastre Natural por el fenómeno natural perturbador en mención, sin embargo esta Coordinación Nacional se encuentra atenta a brindar el apoyo inmediato a través del Fonden, a cualquier solicitud de Declaratoria de Desastre que pudiera presentar dicha entidad federativa, previo cumplimento de lo establecido en la normativa vigente y aplicable a este instrumento.

Con base en los artículos 8 y 9 del Acuerdo que establece los Lineamientos del Fondo para la atención de Emergencias Fonden DOF.-03-VII-2012- (Lineamientos), se emiten Declaratorias de Emergencia para la adquisición de suministros de auxilio para responder a las necesidades de la población afectada por fenómenos naturales perturbadores, su emisión es el resultado de actuaciones previas efectuadas por instancias diversas a la Segob, y se encuentra sujeta al cumplimiento de lo establecido en la normativa vigente aplicable a este instrumento.

La autorización de suministros de auxilio los Lineamientos, establecen la necesidad de contar con una solicitud de Declaratoria de Emergencia, dirigida a la CNPC de la Segob, suscrita por el titular del poder ejecutivo de la entidad federativa correspondiente, en la que se describa, entre otros aspectos, el fenómeno natural perturbador origen de la situación de emergencia, los municipios u órganos político-administrativos considerados bajo este supuesto, y la población estimada que fue o pueda ser afectada con motivo de la emergencia.

En el marco del Fonden, una vez cubiertos los requisitos y formalidades establecidos en la normativa aplicable, la Segob brindó el apoyo correspondiente al gobierno del estado de Sonora por la presencia de lluvia severa, ocurrida los días 20 y 21 de septiembre de 2015, en 5 municipios (entre ellos Hermosillo, Guaymas y Empalme), emitiendo una Declaratoria de Emergencia, mediante el Boletín de Prensa 527/15, publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF el 30 de septiembre de 2015, por virtud de la cual se proporcionaron diversos suministros de auxilio: 13,185 despensas, 17,582 cobertores, 17,582 colchonetas. 4,395 kits de limpieza, 4395 kits de aseo personal y 150,000 litros de agua para beber, entre otros.

Asimismo, se informa que se emitió otra Declaratoria de Emergencia, mediante el Boletín de Prensa 530/15, publicado en el DOF el 1 de octubre de 2015, también para el gobierno del estado de Sonora por la presencia de lluvia severa, ocurrida los días 20 y 21 de septiembre de 2015, en 11 municipios (entre ellos Cajeme, Etchojoa, Navojoa, Huatabampo y Benito Juárez), por virtud de la cual se proporcionaron diversos suministros de auxilio: 10,134 despensas, 13,512 cobertores, 13,512 colchonetas, 3,378 kits de limpieza, 3,378 kits de aseo personal y 15,000 litros de agua para beber, entre otros.

Notas:

1 Publicados en el Diario Oficial de la Federación el 3 de diciembre de 2010 y 31 de enero de 2011, respectivamente.

2 Aquellos entes facultados para corroborar la ocurrencia de un desastre natural en un fecha y lugar determinado, pudiendo ser la Comisión Nacional del Agua (Conagua), por tratarse de fenómenos meteorológicos e hidrometeorológicos, la Comisión Nacional.

3 El detalle de los suministros autorizados para la atención de estos fenómenos está disponible en la dirección electrónica del Sistema Nacional de Protección Civil México www.proteccioncivilgob.mx. Para facilitar el acceso a dicha información, se proporciona el enlace electrónico directo para su consulta y mayor información: http:www.proteccioncivil.gob.mx/es/ProteccionCivil/Insumos_autorizados-por_deda ratoria_de_emergencial

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.

Atentamente

México, DF, a 20 de noviembre de 2015.— Luis Felipe Puente Espinosa (rúbrica), coordinador nacional.»

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Se remite a la Comisión de Protección Civil, para su conocimiento.

———————— o ————————

La Secretaria diputada Alejandra Noemí Reynoso Sánchez:«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Gobernación.

Integrantes de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión.— Presentes.

En respuesta al oficio número DGPL 63-II-8-0079 signado por el diputado Jerónimo Alejandro Ojeda Anguiano, vicepresidente de la Mesa Directiva de ese órgano legislativo, me permito remitir para los fines procedentes, copia del similar número CNPC/1526/2015 suscrito por el ciudadano Luis Felipe Puente Espinosa, coordinador nacional de Protección Civil de esta secretaría, mediante el cual responde el punto de acuerdo relativo a emitir las declaratorias de emergencia y de desastre natural, ante las inundaciones derivadas de la depresión tropical 16-E, en los estados de Sonora y Sinaloa, y con ello agilizar la entrega de los recursos destinados a la atención de los daños ocasionados.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para reiterarles la seguridad de mi consideración distinguida.

México, DF, a 25 de noviembre de 2015.— Licenciado Felipe Solís Acero (rúbrica), subsecretario.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Gobernación.

Licenciado Felipe Solís Acero, subsecretario de Enlace Legislativo y Acuerdos Políticos.— Presente.

Estimado Subsecretario:

Por este conducto me dirijo a usted en atención al oficio SELAP/300/2175/15, mediante el cual informa del punto de acuerdo aprobado en la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, presentado por el diputado Jerónimo Alejandro Ojeda Anguiano, mismo que a continuación se transcribe:

“Primero. La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente al Ejecutivo federal para que se emitan las declaratorias de emergencia y de desastre natural ante las inundaciones derivadas de la depresión tropical 16-E. en los estados de Sonora y Sinaloa, y con ello agilizar la entrega de los recursos destinados a la atención de los daños ocasionados.

Al respecto, me permito formular las siguientes consideraciones que se emiten en el ámbito de las atribuciones que el artículo 61 del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación (Risegob) otorga a esta coordinación:

A través del Fondo de Desastres Naturales (Fonden), con base en los artículos 8 y 9 del Acuerdo que establece los Lineamientos del Fondo para la Atención de Emergencias Fonden (Lineamientos), se emiten declaratorias de emergencia para la adquisición de suministros de auxilio para responder a las necesidades de la población afectada por fenómenos naturales perturbadores, su emisión es el resultado de actuaciones previas efectuadas por instancias diversas a la Secretaría de Gobernación (Segob), y se encuentra sujeta al cumplimiento de lo establecido en la normativa vigente y aplicable a este instrumento.

Es conveniente precisar que para la autorización de suministros de auxilio los lineamientos, establecen la necesidad de contar con una solicitud de declaratoria de emergencia, dirigida a esta Coordinación Nacional de Protección Civil (CNPO de la Segob, suscrita por el titular del Poder Ejecutivo de la entidad federativa correspondiente, en la que se describa, entre otros aspectos, el fenómeno natural perturbador origen de la situación de emergencia, los municipios u órganos político-administrativos considerados bajo ese supuesto, y la población estimada que fue o pueda ser afectada con motivo de la emergencia.

En el marco del Fonden, una vez cubiertos los requisitos y formalidades establecidos en la normativa aplicable, la Segob brindó el apoyo correspondiente al gobierno del estado de Sonora por la presencia de lluvia severa. ocurrida los 20 y 21 de septiembre de 2015, en cinco municipios (entre ellos Hermosillo, Guaymas y Empalme), emitiendo una declaratoria de emergencia, mediante el boletín de prensa 527/15, publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF el 30 de septiembre de 2015, por virtud de la cual se proporcionaron diversos suministros de auxilio: 13 mil 185 despensas; 17 mil 582 cobertores; 17 mil 582 colchonetas; 4 mil 395 kits de limpieza. 4 mil 395 kits de aseo personal y 150 mil litros de agua para beber, entre otros

También, se informa que se emitió otra declaratoria de emergencia, mediante el boletín de prensa 530/15, publicado en el DOF el 1 de octubre de 2015, también para el gobierno del estado de Sonora por la presencia de lluvia severa, ocurrida los 20 y 21 de septiembre de 2015, en once municipios (entre ellos Cajeme. Etchojoa, Navojoa, Huatabampo y Benito Juárez), por virtud de la cual se proporcionaron diversos suministros de auxilio: 10 mil 134 despensas; 13 mil 512 cobertores; 13 mil 512 colchonetas; 3 mil 378 kits de limpieza, 3 mil 378 kits de aseo personal y 15 mil litros de agua para beber, entre otros.

Asimismo, en el marco del Fonden, una vez cubiertos los requisitos y formalidades establecidos en la normativa aplicable la Segob brindó el apoyo correspondiente al gobierno del estado de Sinaloa por la presencia de lluvia severa e inundación pluvial y fluvial, ocurridas los 7 y 8 de septiembre de 2015, en los municipios de Rosario y Salvador Alvarado, emitiendo una declaratoria de emergencia, mediante el boletín de prensa 510/15, publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 21 de septiembre de 2015, por virtud de la cual se proporcionaron diversos suministros de auxilio: 3 mil 357 despensas; 4 mil 476 cobertores; 4 mil 476 cobertores; 4 mil 476 colchonetas; mil 119 kits de limpieza y 2 mil 238 kits de aseo personal, entre otros.

Mediante el boletín de prensa 515/15, publicado en el DOF el 24 de septiembre de 2015, se emitió otra declaratoria de emergencia para el gobierno del estado de Sinaloa por la presencia de lluvia severa e inundación pluvial y fluvial, ocurridas los días 11 y 12 de septiembre de 2015, en el municipio de Mazatlán, por virtud de la cual se proporcionaron diversos suministros de auxilio: 3 mil 60 despensas; 6 mil 120 cobertores; 6 mil 120 colchonetas; mil 530 kits de limpieza y mil 530 kits de aseo personal, entre otros.

Y a través del Boletín de Prensa 529/15, publicado en el DOF el 1 de octubre de 2015, se emitió una nueva declaratoria de emergencia para el gobierno del estado de Sinaloa por la presencia de inundación pluvial y fluvial en el municipio de Guasave, y lluvia severa e inundación pluvial y fluvial en el municipio de Sinaloa, ocurridas los 19, 20 y 21 de septiembre de 2015, por virtud de la cual de proporcionaron diversos suministros de auxilio: 2 mil 500 despensas; 500 cobertores; 5 mil colchonetas; mil 250 kits de limpieza y mil 250 kits de aseo personal, entre otros.

De igual manera en el marco Fonden, la Segob emite declaratorias de desastre natural, mediante las cuales se autorizan recursos económicos con cargo a dicho instrumento, destinados a la restitución parcial o total de los daños ocasionados por los fenómenos naturales perturbadores en la infraestructura pública de los sectores de competencia federal o de las entidades federativas, municipios u órganos político-administrativos en el Distrito Federal, así como también la mitigación de los daños a las viviendas de la población de bajos ingresos afectada por tales fenómenos.

En ese sentido es conveniente precisar que, en apego a la normativa vigente y aplicable a dicho instrumento financiero (a saber el Acuerdo por el que se emiten las Reglas Generales del Fondo de Desastres Naturales, en lo sucesivo las Reglas Generales) y a las disposiciones contenidas en el artículo 61 del Risegob, la competencia de la DGGR respecto de la operación del Fonden se circunscribe a coordinar el procedimiento de acceso a los recursos en mención, por lo cual no autoriza, ni tiene a su cargo la entrega o distribución de los recursos autorizados, y tampoco actúa como instancia ejecutora de obras y acciones de reconstrucción de la infraestructura dañada.

Asimismo se hace hincapié en que los recursos que se otorgan a través del Fonden a las dependencias y/o entidades de la administración pública federal, o bien a las entidades federativas por la ocurrencia de un fenómeno natural perturbador en particular, en ningún caso se entrega directamente a las autoridades municipales, o bien a la población en general.

Lo anterior, en virtud de que en la normatividad que rige el Fonden, se encuentran claramente definidos los instrumentos a través de los cuales se atiende la ocurrencia de algún fenómeno natural perturbador, el tipo de apoyo que por virtud de cada instrumento se brinda, las instancias y/o procedimientos a través de los cuales el apoyo correspondiente es puesto a disposición de las entidades federativas afectadas y las instancias encargadas de su distribución, manejo, control y/o seguimiento, según corresponda.

Para el caso concreto. se comunica que mediante oficio OC.-07967/140915 de fecha 11 de septiembre de 2015, en cumplimiento a los artículos 7, párrafo IV, y 26, párrafo II, de las Reglas Generales, el comisionado nacional de Acuacultura y Pesca del estado de Sinaloa, licenciado Mario Gilberto Aguilar Sánchez, solicitó a la Comisión Nacional del Agua (Conagua), la corroboración del fenómeno natural perturbador, descrito como lluvia severa e inundación pluvial y fluvial del 7 y 8 de septiembre de 2015, que afectó al municipio de Rosario, de dicha entidad federativa.

Con oficio B00.8.-527, de fecha 14 de septiembre de 2015, la Conagua emitió un dictamen técnico corroborando el fenómeno lluvia severa e inundación pluvial y fluvial del 7 y 8 de septiembre de 2015 en atención al oficio OC.-07967/140915.

El 15 de septiembre de 2015, con fundamento en el artículo 11 de las reglas generales, se llevó a cabo la correspondiente sesión de instalación del Comité de Evaluación de Daños (CED), en la cual el gobierno del estado de Sinaloa presento a la Segob la respectiva solicitud de declaratoria de desastre natural, misma que se publicó en el DOF el 22 de septiembre de 2015. Cabe señalar que los CEDs tienen por objeto evaluar y cuantificar los daños producidos por un fenómeno natural perturbador en particular, dichos comités se integran por servidores públicos estatales y federales de los sectores afectados, integrándose en subcomités que se agrupan por materia o sector.

El 13 de octubre de 2015, tuvo verificativo la entrega de los Diagnósticos Preliminares de Obras y Acciones de Reconstrucción por parte del CED, mediante los cuales las dependencias manifestaron un aproximado del costo de la reconstrucción; y finalmente el 22 de octubre del año en curso se hizo la entrega de los diagnósticos definitivos de obras y acciones de los sectores afectados.

A la fecha se encuentra en proceso de autorización por parte del Comité Técnico del Fideicomiso 2003.-Fondo de Desastres Naturales, los recursos correspondientes para la reconstrucción de la infraestructura del sector pesquero y acuícola de competencia federal, afectada por el fenómeno natural perturbador aludido líneas arriba.

Al respecto, le comunico que en términos del Anexo XVII “Procedimiento para el ejercicio de recursos del Fideicomiso Fonden, por obras y acciones tendientes a la reconstrucción de la infraestructura que se derivan de la atención de los daños ocasionados por la ocurrencia de desastres naturales en la República mexicana” de los lineamientos, el ejercicio de los recursos autorizados a través del Fonden lo realizarán directamente las instancias ejecutoras- que pueden ser: para atención de vivienda e infraestructura vial urbana, la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (Sedatu); atención hidráulica. atención hidroagrícola, cauces, ríos y lagunas, la Comisión Nacional del Agua (Conagua); sector salud la Secretaría de Salud (Ssa), por cuanto hace a la infraestructura carretera la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT), entre otras -ante el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos SNC, en su carácter de Fiduciario del Fideicomiso 2003.- Fondo de Desastres Naturales.

Dicho anexo establece de igual forma que la sustentación de obra pública, prestación de servicios relacionados con la misma, adquisiciones y otros conceptos, así como su cabal administración, las llevarán a cabo las instancias ejecutoras y las contrataciones que formalicen deberán observar lo establecido en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las mismas, así como en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, sus respectivos Reglamentos y demás normativas aplicables, siendo responsables de que los contratos que celebren se apeguen al programa de obras y acciones autorizado y no rebasen los importes asignados.

Adicionalmente, se comunica que mediante oficio 03.01-1-486/15 de fecha 21 de septiembre de 2015, en cumplimiento a los artículos 7, párrafo IV, y 26 párrafo II, de las Reglas Generales, la gobernadora del estado de Sonora, licenciada Claudia Artemiza Pavlovich Arellano, solicitó a la Conagua la corroboración del fenómeno natural perturbador, descrito como lluvia severa los días 20 y 21 de septiembre de 2015, que afectó a los municipios de Guaymas, Empalme, Rayón, San Miguel Horcasitas y Hermosillo de dicha entidad,

Con oficio BOO.8.0533, de fecha 22 de septiembre de 2015, la Conagua emitió un dictamen técnico corroborando el fenómeno de lluvia severa los días 20 y 21 de septiembre del 2015, en atención al oficio 03.01-1-486/15.

Por otra parte, mediante oficio SG-367/15 de fecha 22 de septiembre de 2015, en cumplimiento a los artículos 7, párrafo IV, y 26, párrafo II, de las reglas generales, el secretario de Gobernación del estado de Sonora, Miguel Ernesto Pompa Corella, solicitó a la Conagua la corroboración del fenómeno natural perturbador. descrito como lluvia severa los días 20 y 21 de septiembre de 2015, que afectó a los municipios de Carbó, Pitiquito, Cucurpe, Opodepe, Cajeme, Etchojoa, Quiriego, Rosario, Navojoa, Huatabampo y Benito Juárez de dicha entidad federativa.

Con oficio B00.8.-0537, de fecha 23 de septiembre de 2015, la Conagua emitió un dictamen técnico corroborando el fenómeno de lluvia severa los días 20 y 21 de septiembre de 2015, en atención al oficio número SG-637/15.

El 22 y 23 de septiembre de 2015, con fundamento en el artículo 11 de las reglas generales, se llevaron a cabo las correspondientes sesiones de instalación del Comité de Evaluación de Daños (CED), en las cuales el gobierno del estado de Sonora presentó a la Segob las respectivas solicitudes de declaratoria de desastre natural, mismas que se publicaron en el DOF el 29 de septiembre de 2015.

El 13 de octubre de 2015, tuvo verificativo la entrega de los diagnósticos preliminares de obras y acciones de reconstrucción por parte de los respectivos CED, mediante los cuales las dependencias manifestaron un aproximado del costo de la reconstrucción; y finalmente el 20 de octubre del año en curso se hizo la entrega de los diagnósticos definitivos de obras y acciones de los sectores afectados.

A la fecha se encuentran en proceso de autorización por parte del Comité Técnico del Fideicomiso 2003.-Fondo de Desastres Naturales, los recursos correspondientes para la reconstrucción de la infraestructura de los sectores carretero, educativo, hidráulico, naval, pesquero y acuícola, salud, turístico, vial urbano y vivienda, afectados por el fenómeno natural perturbador aludido líneas arriba.

Finalmente, me permito reiterar que esta coordinación nacional se encuentra en completa disposición de brindar, conforme a sus atribuciones la ayuda correspondiente.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.

Notas:

1. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de julio de 2012.

2. El detalle de los suministros autorizados para la atención de estos fenómenos está disponible en la dirección electrónica del Sistema Nacional de Protección Civil México www.proteccioncivil.gob.mx Para facilitar el acceso a dicha información, se proporciona el enlace electrónico directo para su consulta: http://www.proteccioncivil.gob.mx/ es/ProteccionCivil/Insumos_autorizados_por_declaratoria_de_emergencia

3. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de diciembre de 2010.

4. Los subcomités que se podrán constituir para cada sector, son los siguientes: vivienda, infraestructura urbana; residuos sólidos; carreteras; hidráulico; educativo; salud; monumentos históricos, artísticos y arqueológicos; áreas naturales protegidas; pesquero y acuícola; forestal y de viveros y zonas costeras.

Atentamente

México, DF, a 20 de noviembre de 2015.— Luis Felipe Puente Espinosa (rúbrica), coordinador nacional.»

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Se turna a la Comisión de Protección Civil, para su conocimiento.

———————— o ————————

La Secretaria diputada Alejandra Noemí Reynoso Sánchez:«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Gobernación.

Integrantes de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión.— Presentes.

En respuesta al oficio número DGPL 63-II-8-0248, signado por el diputado Jerónimo Alejandro Ojeda Anguiano, vicepresidente de la Mesa Directiva de ese órgano legislativo, me permito remitir para los fines procedentes, copia del similar número CNPC/1528/2015 suscrito por el ciudadano Luis Felipe Puente Espinosa, coordinador nacional de Protección Civil, mediante el cual responde el punto de acuerdo relativo a emitir la declaratoria de desastre natural para los municipios de Colima, Jalisco, Michoacán y Nayarit, afectados por el huracán Patricia, así como la declaratoria de emergencia para los municipios de Tamaulipas que se han visto dañados por las lluvias originadas por la depresión tropical Patricia, asimismo que se liberen los recursos del Fondo de Desastres Naturales, a fin de que se proporcionen con prontitud los suministros de auxilio y asistencia para la protección de la vida y la salud de la población para que se inicie la reconstrucción de los daños ocasionados por este fenómeno hidrometeorológico.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para reiterarles la seguridad de mi consideración distinguida.

México, DF, a 25 de noviembre de 2015.— Licenciado Felipe Solís Acero (rúbrica), subsecretario.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Gobernación.

Licenciado Felipe Solís Acero, subsecretario de Enlace Legislativo y Acuerdos Políticos.— Presente.

Estimado subsecretario.

Por este conducto me dirijo a usted en atención al oficio SELAP/300/2511/15, mediante el cual informa los puntos de acuerdo aprobados en la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, presentados por el diputado Jerónimo Alejandro Ojeda Anguiano, mismos que a continuación se transcribe:

Primero. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, exhorta a la Secretaría de Gobernación para que emita la declaratoria de desastre natural para los municipios de Colima, Jalisco, Michoacán y Nayarit, afectados por el huracán Patricia; así como la declaratoria de emergencia para los municipios de Tamaulipas que se han visto dañados por las lluvias originadas por la depresión tropical Patricia.

Segundo. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, exhorta al gobierno federal para que, conforme a la normatividad correspondiente, se liberen recursos del Fondo de Desastres Naturales, a fin de que se proporcionen con prontitud los suministros de auxilio y asistencia para la protección de la vida y la salud de la población, y se inicie la reconstrucción de los daños ocasionados por este fenómeno hidrometereológico.

Al respecto, conforme a las atribuciones que el artículo 61 del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación (Risegob) otorga a esta Coordinación se comenta lo siguiente:

Con base en los artículos 8 y 9 del Acuerdo que establece los Lineamientos del Fondo para la Atención de Emergencias Fonden (Lineamientos), se emiten Declaratorias de Emergencia para la adquisición de suministros de auxilio para responder a las necesidades de la población afectada por fenómenos naturales perturbadores, su emisión es el resultado de actuaciones previas efectuadas por instancias diversas a la Secretaría de Gobernación (Segob), y se encuentra sujeta al cumplimiento de lo establecido en la normativa vigente y aplicable a este instrumento.

Es conveniente precisar que para la autorización de suministros de auxilio los Lineamientos, establecen la necesidad de contar con una solicitud de Declaratoria de Emergencia, dirigida a esta Coordinación Nacional de Protección Civil (CNPC) de la Segob, suscrita por el titular del poder ejecutivo de la entidad federativa correspondiente, en la que se describa, entre otros aspectos, el fenómeno natural perturbador origen de la situación de emergencia, los municipios u órganos político-administrativos.

Una vez cubiertos los requisitos y formalidades establecidos en la normativa aplicable a este programa federal, la Segob brindó el apoyo correspondiente a los gobiernos de los estados de Colima, Jalisco y Nayarit por la presencia del huracán Patricia, emitiendo las Declaratorias de Emergencias correspondientes mediante los Boletines de Prensa 603/15 (Colima. Declaratoria de Emergencia Extraordinaria), 604/15 (Nayarit. Declaratoria de Emergencia Extraordinaria), así como 605/15 y 619/15 (Jalisco. Declaratorias de Emergencia Extraordinaria y ordinaria) por virtud de las cuales se proporcionaron diversos suministros de auxilio entre los que se destacan: despensas, cobertores, colchonetas, kits de limpieza, kits de aseo personal y litros de agua para beber, entre otros.

Asimismo, a través del Fonden la Segob brindó el apoyo correspondiente al gobierno del estado de Tamaulipas, emitiendo las Declaratorias de Emergencia correspondientes mediante los boletines de prensa 613/15 y 623/15, por virtud de los cuales se proporcionaron diversos suministros de auxilio entre los que se destacan: despensas, cobertores, colchonetas, kits de limpieza, kits de aseo personal y litros de agua.

Se precisa que el gobierno del estado de Michoacán de Ocampo no solicitó la emisión de Declaratoria de Emergencia por el fenómeno natural perturbador en mención, sin embargo esta coordinación se encuentra atenta a brindar el apoyo inmediato a través del Fonden a cualquier solicitud de Declaratoria de Emergencia que pudiera presentar la entidad federativa, previo cumplimiento de los requisitos y formalidades que para ello se disponen en la normativa aplicable.

No omito señalar que en el marco Fonden, la Coordinación Nacional de Protección Civil a través de la Dirección General para la Gestión de Riesgos (DGGR) sólo le corresponde autorizar la adquisición de los suministros de auxilio con cargo a dicho instrumento, y coordinar el procedimiento para acceder a ellos. En ese sentido, no tiene a su cargo la entrega de tales suministros a los estados, municipios y órganos político-administrativos, o a la población en general.

A través del Fonden, la Segob emite Declaratorias de Desastre Natural, mediante las cuales se autorizan recursos económicos con cargo a dicho instrumento, destinados a la restitución parcial o total de los daños ocasionados por tos fenómenos naturales perturbadores en la infraestructura pública de los sectores de competencia federal o de las entidades federativas, municipios u órganos político­administrativos en el Distrito Federal, así como también la mitigación de los daños a las viviendas de la población de bajos ingresos afectada por tales fenómenos.

En ese sentido es conveniente precisar que, en apego a la normativa vigente y aplicable a dicho instrumento financiero (a saber el Acuerdo por el que se emiten las Reglas Generales del Fondo de Desastres Naturales, en lo sucesivo las Reglas Generales) va las disposiciones contenidas en el artículo 61 del Risegob, la competencia de la DGGR respecto de la operación del Fonden se circunscribe a coordinar el procedimiento de acceso a los recursos en mención, por lo cual no autoriza, ni tiene a su cargo la entrega o distribución de los recursos autorizados, V tampoco actúa como instancia ejecutara de obras V acciones de reconstrucción de la infraestructura dañada.

Asimismo se hace hincapié en que los recursos que se otorgan a través del Fonden a las dependencias y /o entidades de la administración pública federal, o bien a las entidades federativas por la ocurrencia de un fenómeno natural perturbador en particular, en ningún caso se entrega directamente a las autoridades municipales, o bien a la población en general.

Ello, en razón de que en términos del anexo XVII ‘’Procedimiento para el ejercicio de recursos del Fideicomiso Fonden, por obras y acciones tendientes a la reconstrucción de la infraestructura que se derivan de la atención de los daños ocasionados por la ocurrencia de Desastres Naturales en la República Mexicana” de los Lineamientos de Operación específicos del Fondo de Desastres Naturales (Lineamientos), el ejercicio de los recursos autorizados a través del Fonden lo realizarán directamente las instancias ejecutaras de las obras V acciones de reconstrucción, ante el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, SNC, en su carácter de fiduciario del fideicomiso 2003 Fonden.

Para el caso concreto, se comunica que mediante oficio OCG/0449/2015 de fecha 24 de septiembre de 2015, en cumplimiento a los artículos 7, párrafo IV, y 26, párrafo II, de las Reglas Generales, el gobernador del estado de Colima solicito a la Comisión Nacional del Agua (Conagua), la corroboración del fenómeno natural perturbador, descrito como huracán “Patricia” que impactó los días 23 y 24 de octubre de 2015, que afectó a los municipios de Armería, Colima, Comala. Coquimatlán, Cuauhtémoc, Ixtlahuacán. Manzanillo, Minatitlán, Tecomán y Villa de Álvarez, de dicha entidad.

Con oficio B00.8.-664, de fecha 26 de octubre de 2015, la Conagua emitió un dictamen técnico corroborando el fenómeno huracán “Patricia” (lluvia severa e inundación) del 23 al 24 de octubre de 2015, que afectó por lluvia severa en los municipios de Manzanillo y Tecomán y por lluvia severa a los municipios de Armería, Colima, Comala, Coquimatlán, Cuauhtémoc, Ixtlahuacán, Manzanillo, Minatitlán, Tecomán y Villa de Álvarez del Estado de Colima, en atención al oficio número OCG/0449/2015.

El 26 de octubre de 2015, con fundamento en el artículo 11 de las Reglas Generales, se llevó a cabo la correspondiente sesión de instalación del Comité de Evaluación de Daños (CED), en la cual el gobierno del estado de Sinaloa presento a la Segob la respectiva solicitud de Declaratoria de Desastre Natural, misma que se publicó en el DOF el 30 de septiembre de 2015. Cabe señalar que los CED tienen por objetivo evaluar y cuantificar los daños producidos por un fenómeno natural perturbador en particular, dichos comités se integran por servidores públicos estatales y federales de los sectores afectados, integrándose en subcomités5 que se agrupan por materia o sector.

Mediante oficio CISG/0938 de fecha 27 de octubre de 2015, en cumplimiento a los artículos 7 párrafo IV y 26 párrafo II de las Reglas Generales, el Secretario General de Gobierno del Estado de Jalisco solicitó a la Conagua la corroboración del fenómeno natural perturbador descrito como huracán “Patricia” categoría V, del 23 al 24 de octubre de 2015, que afectó a los municipios de Ameca. Arandas. Atemajac de Brizuela. Atengo, Atenguillo, Atotonilco el Alto, Autlán de Navarro, Ayutla, Cabo Corrientes, Casimiro Castillo, Cihuatlán, Cuautitlán de García Barragán, Cuautla, Ejutla, El Grullo, El limón, El Salto, Guauchinango, Guadalajara, Ixtlahuacán de los Membrillos, Ixtlahuacán del Río, Juchitlán, La Huerta, Mascota, Mixtlán, Ocotlán, Puerto Vallarta, Quintupan, San Gabriel, San Sebastián del Oeste, Talpa de Allende, Tamazula de Gordiano, Tapalpa, Tecolotlán, Tenamaxtlán, Teocuitatlán de Corona, Tlaquepaque, Tolimán, Tomatlán, Tonaya, Tonila, Tuxcacuesco, Tuxpan. Unión de Tula, Villa Purificación, Zacoacalco de Torres, Zapopan, Zapotitlán de Vadillo y Zapotitlán el Grande de dicha entidad federativa.

Con oficio B00.8.-670, de fecha 29 de octubre de 2015, la Conagua emitió un dictamen técnico corroborando el fenómeno de huracán categoría V (Lluvia severa e inundación pluvial) del 23 al 24 de octubre de 2015, que afectó a los municipios de Ameca, Atemajac de Brizuela, Atengo, Atenguillo, Autlán de Navarro, Ayutla, Cabo Corrientes, Casimiro Castillo, Cihuatlán, Cuautitlán de García Barragán, Cuautla, Ejutla, El Grullo, El Limón, El Salto, Guauchinango, Guadalajara, Ixtlahuacán de los Membrillos, Ixtlahuacán del Río, Juchitlán, La Huerta, Mascota, Mixtlán, Ocotlán, Puerto Vallarta, Quintupan, San Gabriel, San Sebastián del Oeste, Talpa de Allende, Tamazula de Gordiano, Tapalpa, Tecolotlán, Tenamaxtlán, Teocuitatlán de Corona, Tlaquepaque, Tolimán, Tomatlán, Tonaya, Tonila, Tuxcacuesco, Tuxpan, Unión de Tula, Villa Purificación, Zacoacalco de Torres, Zapopan, Zapotitlán de Vadillo y Zapotitlán el Grande del Estado de Jalisco, en atención al oficio número CISG/0938.

El 29 de octubre de 2015, con fundamento en el artículo 11 de las Reglas Generales, se llevó a cabo la correspondiente sesión de instalación del CED, en la cual el Gobierno del estado de Jalisco presentó a la Segob la respectiva solicitud de Declaratoria de Desastre Natural, misma que se publicó en el DOF el 4 de noviembre de 2015.

A través del oficio DGEM/041/2015 de fecha 28 de octubre de 2015 en cumplimiento a los artículos 7 párrafo IV y 26 párrafo II de las Reglas Generales, el Gobernador del Estado de Michoacán de Ocampo. Silvano Aureoles Conejo solicito a la Comisión Nacional del Agua (Conagua) la corroboración del fenómeno natura descrito como huracán “Patricia” categoría V, el día 23 de octubre de 2015, que afectó a los municipios de Aguililla, Aquila, Arteaga, Cherán, Coahuayana, Coalcomán de Vázquez

5 Los subcomités que se podrán constituir para cada sector, son los siguientes: vivienda, infraestructura urbana; residuos sólidos; carreteras; hidráulico; educativo; salud; monumentos históricos, artísticos y arqueológicos; áreas naturales protegidas; pesquero y acuícola; forestal y de viveros y zonas costeras.

Pallares, Cotija, Chinicuila, Lázaro Cárdenas, Nuevo Parangaricutiro, Parácuaro, Peribán, Tumbiscatío y Uruapan, de dicha entidad federativa.

Con oficio B00.8.-668, de fecha 29 de octubre de 2015, la Conagua, emitió un dictamen técnico corroborando el fenómeno de huracán categoría V el día 23 de octubre de 2015, que afectó a los municipios de Aguililla, Aquila, Arteaga, Cherán, Coahuayana, Coalcomán de Vázquez Pallares, Cotija, Chinicuila, Lázaro Cárdenas, Nuevo Parangaricutiro, Parácuaro, Peribán, Tumbiscatío y Uruapan del Estado de Michoacán de Ocampo, en atención al oficio número DGEM/041/2015.

El 29 de octubre de 2015, con fundamento en el artículo 11 de las Reglas Generales, se llevó a cabo la correspondiente sesión de instalación del CED, en la cual el Gobierno del estado de Michoacán de Ocampo presentó a la Segob la respectiva solicitud de Declaratoria de Desastre Natural, misma que se publicó en el DOF el 4 de noviembre del 2015.

Se precisa que el gobierno de Nayarit no solicitó la emisión de Declaratoria de Desastre por el fenómeno natural perturbador en mención, sin embargo está Coordinación Nacional se encuentra atenta a brindar el apoyo inmediato a través del Fonden, a cualquier solicitud de Declaratoria de Desastre que pudiera presentar dicha entidad federativa, previo cumplimiento de los requisitos y formalidades que para ello se disponen en la normativa aplicable.

Por su parte, se informa que actualmente transcurre el plazo dispuesto en el artículo 12, fracción II, de las Reglas Generales, para llevar a cabo las respectivas sesiones de entrega de resultados de los CEDs, instalados, mismas que se encuentran programadas para celebrarse los días 23 (Colima) y 26 (Jalisco y Michoacán) de noviembre de 2015, respectivamente. en las cuales cada subcomité deberá presentar a los miembros del CED los documentos que integran los resultados de la cuantificación y evaluación de los daños de su sector en los formatos establecidos, debidamente firmados por los responsables de las instancias federales y locales.

De acuerdo con el artículo 11 de los lineamientos, los diagnósticos de obras y acciones que se presenten en las sesiones de entrega de resultados de los CED, deberán contener la propuesta de la distribución de la ejecución de las obras y acciones de reconstrucción de la infraestructura local, las cuales serán hasta por el 50 por ciento del monto total a cargo del Fonden y el porcentaje restante estará a cargo de la entidad federativa, en concordancia con lo establecido en el artículo 22 de las Reglas Generales.

Asimismo, y a partir del día en que se celebren las referidas sesiones de entrega de resultados de los CEDs, las dependencias o entidades federativas encargadas de los sectores afectados, deberán presentar en un plazo máximo de 7 días hábiles, la solicitud d~ recursos y el diagnóstico definitivo de obras y acciones a la Dirección General para la Gestión de Riesgos (DGGR), acompañado del respectivo anexo del Convenio de Colaboración suscrito con esa entidad federativa en términos del artículo 22 de las Reglas Generales..

Una vez recibidas las solicitudes de recursos, el diagnóstico de obras y acciones, la CNPC a través de la DGGR, con base en la información se encontrará en posibilidad de elaborar y presentar las solicitudes globales de recursos y remitirla a la Unidad Política y Control Presupuestario de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para efectos de su autorización correspondiente por parte del Comité Técnico del Fideicomiso 2003.- Fondo de Desastres Naturales.

Realizadas dichas acciones se podrá estar en posibilidad de saber de qué manera y con qué montos se atenderán y apoyarán, finalmente y con cargo al Fonden, los daños ocasionados por la ocurrencia del Huracán “Patricia” en los estados de Colima. Jalisco y Michoacán.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.

Notas:

1 Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de julio de 2012. Considerados bajo ese supuesto, y la población estimada que fue o pueda ser afectada con motivo de la emergencia.

2 De forma genérica, las Declaratorias de Emergencia se emiten a petición de las entidades federativas, y tienen como finalidad la adquisición de suministros de auxilio y asistencia ante situaciones de emergencia y de desastre, para responder de manera inmediata y oportuna a las necesidades urgentes para la protección de la vida y la salud de la población, generadas ante la inminencia, la alta probabilidad u ocurrencia de un fenómeno natural perturbador.

De conformidad con el artículo 26 del “Acuerdo que establece los lineamientos del Fondo para la Atención de Emergencias Fonden” (DOF.-03-VII-2012), cuando por los reportes informativos del Centro Nacional de Comunicaciones de la Segob, del Centro Nacional de Prevención de Desastres, de la información oficial publicada por la Comisión Nacional del Agua o por cualquier otra fuente de información fidedigna, se tenga noticia de una situación extraordinaria de Emergencia, a partir de la inminencia u ocurrencia de un fenómeno natural perturbador, que confirmen la existencia de condiciones que generan esta situación de Emergencia en determinados municipios o delegaciones políticas, que altera las condiciones de vida normales y ponga en riesgo la integridad y la vida de la población y que además la rapidez de la actuación del Sistema Nacional de Protección Civil sea esencial, la Segob, a través de la Coordinación Nacional de Protección Civil, en ejercicio de las facultades que le concede la Ley General de Protección Civil, atendiendo el principio de inmediatez y cuando así lo considere necesario, podrá emitir una Declaratoria de Emergencia Extraordinaria

3 Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de diciembre de 2010.

4 Publicado en el Diario Oficial de la Federación el31 de enero de 2011.

Atentamente

México, DF, a 20 de noviembre de 2015.— Luis Felipe Puente Espinosa (rúbrica), coordinador nacional.»

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Se remite a la Comisión de Protección Civil, para su conocimiento.

———————— o ————————

La Secretaria diputada Alejandra Noemí Reynoso Sánchez:«Escudo.— Poder Judicial del Estado de México

Diputada María Bárbara Botella Santibáñez, vicepresidenta de la Mesa Directiva de la LXIII Legislatura del Honorable Congreso de la Unión.— Presente.

En atención a su diverso D.G.P.L. 63-II-8-0137, de fecha seis de octubre de dos mil quince, y por instrucciones del magistrado doctor Sergio Javier Medina Peñaloza, presidente del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura del Estado de México, me permito manifestarle lo siguiente:

Derivado de la búsqueda que se realizó en el Sistema de Gestión Judicial Penal de esta institución, se encontraron dos antecedentes relacionados con la persona que refiere en su escrito, de los cuales, uno se encuentra radicado en el Juzgado de Control y Juicio Oral de Cuautitlán, México, y otro, en el Juzgado de Control y Juicio Oral de Texcoco, órgano judicial que al día de hoy ya no conoce del procedimiento por haber declinado la competencia al Juzgado Décimo Primero de Distrito en el estado de México, con residencia en Naucalpan.

Ahora bien, atento a la exhortación que esta honorable Cámara de Diputados realiza al Poder Judicial del Estado de México, para que en los procesos penales de Manuel Serrano Vallejo se separe, se conozca y se desahoguen las probanzas de manera individual, me permito comunicarle que la Presidencia del Tribunal superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura del Estado de México está impedida para intervenir en el asunto que plantea, por encontrarse fuera de su marco jurídico de atribuciones, pues conforme al artículo 143 de la Constitución Política Local, las autoridades del Estado sólo tienen las facultades que expresamente les confieren las leyes y otros ordenamientos jurídicos. De tal manera que, en la especie los artículos 42 y 64 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México, 17 a 22 del Reglamento Interior del Tribunal Superior de Justicia de la Entidad y 12 del Reglamento Interior del Consejo de la Judicatura, establecen las atribuciones conferidas a está Presidencia, de las cuales no deriva alguna para intervenir en el asunto que señala, y como lo pretende.

Aunado a ello, le comento que los Jueces y Magistrados del Tribunal superior de Justicia, atento al principio de independencia judicial, establecido en el artículo 116, fracción III, de la constitución Política Federal, gozan de plena autonomía, por lo que no están sujetos a potestad alguna en el ejercicio de su función de impartir justicia, sean embargo tienen l obligación de que se actuación sea conforme a lo que establece la ley de la materia.

En este contexto, y en atención a la exhortación que nos ocupa, se le informa que copia de su oficio ha sido remitida a los titulares de los órganos judiciales mencionados con atención, para su debido conocimiento y para que determinen lo que conforme a derecho proceda.

Sin más por el momento, reciba un cordial saludo.

Atentamente

Toluca de Lerdo, Estado de México, a 21 de octubre de dos mil quince.— M. en A. de J. Jorge Reyes Santana (rúbrica), titular de la Coordinación General Jurídica y Consultiva.»

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Se remite a la Junta de Coordinación Política, para su conocimiento.

———————— o ————————

La Secretaria diputada Alejandra Noemí Reynoso Sánchez:«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Congreso del Estado Libre y Soberano de Sonora, Hermosillo.

Diputado Jesús Zambrano Grijalva, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.— Presente.

El Congreso del estado de Sonora, en sesión celebrada el día de hoy, tuvo a bien aprobar el siguiente

Acuerdo

Primero. El Congreso del estado de Sonora resuelve exhortar, respetuosamente, al titular del Poder Ejecutivo federal, licenciado Enrique Peña Nieto; al titular de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, licenciado Luis Videgaray Caso; así como a la Cámara de Diputados y a la Cámara de Senadores del honorable Congreso de la Unión con la finalidad de que se tomen las medidas suficientes y necesarias para que se dé marcha atrás a la acción de homologación del impuesto del valor agregado del 11 al 16% en la zona fronteriza del norte de la República.

Segundo. El Congreso del estado de Sonora, resuelve exhortar, respetuosamente, a los respectivos titulares de los Poderes Ejecutivos y Legislativos de las entidades federativas, según sea el caso, de Baja California, Chihuahua, Coahuila, Nuevo León y Tamaulipas, a efecto de se adhieran en un bloque común al exhorto al titular del Poder Ejecutivo federal, licenciado Enrique Peña Nieto; al titular de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, licenciado Luis Videgaray Caso; así como a la Cámara de Diputados y a la Cámara de Senadores del honorable Congreso de la Unión con la finalidad de que se tomen las medidas suficientes y necesarias para que se dé marcha atrás a la acción de homologación del impuesto del valor agregado del 11 al 16% en la zona fronteriza del norte de la República.

Tercero. El Congreso del estado de Sonora, resuelve exhortar, respetuosamente, a los respectivos titulares de los ayuntamientos fronterizos de Baja California, Tijuana, Playas de Rosarito, Ensenada, Tecate, Mexicali; de Baja California Sur, Mulegé, Comundú, Loreto, La Paz, Los Cabos; de Sonora, San Luis Río Colorado, Puerto Peñasco, General Plutarco Elías Calles, Caborca, Altar, Sáric, Nogales, Santa Cruz, Cananea, Naco, Agua Prieta; de Chihuahua, Janos, Ascensión, Ciudad Juárez, Guadalupe, Práxedis G. Guerrero, Ojinaga, Manuel Benavides; de Coahuila, Ocampo, Acuña, Jiménez, Piedras Negras, Nava, Guerrero, Hidalgo; de Nuevo León, Colombia; de Tamaulipas, Nuevo Laredo, Guerrero, Mier, Miguel Alemán, Camargo, Gustavo Días Ordaz, Reynosa, Río Bravo y Matamoros a efecto de se adhieran en un bloque común al exhorto al titular del Poder Ejecutivo federal, licenciado Enrique Peña Nieto; al titular de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, licenciado Luis Videgaray Caso; así como a la Cámara de Diputados y a la Cámara de Senadores del honorable Congreso de la Unión con la finalidad de que se tomen las medidas suficientes y necesarias para que se dé marcha atrás a la acción de homologación del impuesto del valor agregado del 11 al 16% en la zona fronteriza del norte de la República.

Lo que comunico a usted para su conocimiento.

Atentamente

Hermosillo, Sonora, a 19 de noviembre de 2015.— Diputada Sandra M. Hernández Barajas (rúbrica), secretaria; diputada Teresa M. Olivares Ochoa (rúbrica), secretaria.»

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público para su atención.

DECLARATORIA DE PUBLICIDAD DE DICTAMENES DE LEYES O DECRETOS



LEY GENERAL DE DESARROLLO FORESTAL SUSTENTABLE

La Secretaria diputada Alejandra Noemí Reynoso Sánchez:Dictamen de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable.

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: De conformidad con lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados se cumple la declaratoria de publicidad.

INICIATIVAS DE DIPUTADAS Y DIPUTADOS



LEY DE ASCENSOS Y RECOMPENSAS DEL EJÉRCITO Y FUERZA AÉREA MEXICANOS

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Pasamos ahora al capítulo de presentación de iniciativas. Tiene la palabra por tres minutos, el diputado Virgilio Daniel Méndez Bazán, del Grupo Parlamentario del PRI, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aéreo Mexicanos.

El diputado Virgilio Daniel Méndez Bazán: Gracias. Con la venia de la Presidencia. Honorable asamblea, nuestras Fuerzas Armadas son la expresión visible de la fortaleza del Estado mexicano.

Los elementos del Ejército y de la Fuerza Aérea son para todos nosotros ejemplo de tenacidad, honorabilidad y patriotismo. El liderazgo que demuestran al cumplir sus misiones, las proezas que son capaces de realizar hasta niveles inimaginables y las tareas insuperables que emprenden genera confianza en la población y hacen de nuestras Fuerzas Armadas una institución que es pilar de desarrollo, de paz y de prosperidad de la unión.

Las diferentes armas, servicios y fuerzas especiales están al servicio de las causas más nobles y elevadas que son la integridad de México, la defensa de la soberanía, la independencia de nuestro país, la garantía de la seguridad interior y el auxilio abnegado a la población civil.

En los efectivos del Ejército y de la Fuerza Aérea, el pueblo de México tiene la certeza absoluta de que hay patriotas que están dispuestos a dar la vida, si esto fuera necesario por el bien de la nación y por la seguridad de sus connacionales.

Es por ello, que la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos reconoce a los elementos destacados mediante ascensos y condecoraciones. Las condecoraciones son insignias de honor y distinción que se otorgan a militares o civiles y que reconocen los actos de heroísmo, a excepciones que trascienden con su significado y expresan los valores supremos del Ejército y Fuerza Aérea.

La iniciativa que presento el día de hoy a esta soberanía establece nuevos supuestos para el otorgamiento de las condecoraciones al mérito militar y la de servicios distinguidos. Se prevé que la condecoración al mérito militar pueda otorgarse también a civiles nacionales o extranjeros para reconocer las actividades y acciones que contribuyan al desarrollo o sean de beneficio del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos.

La propuesta establece cuatro clases de la condecoración al mérito militar: En grado de orden a mandos supremos y altos mandos y sus equivalentes, la de banda a militares nacionales, la de la placa a militares extranjeros y venera a civiles nacionales o extranjeros. Se propone también que las condecoraciones puedan darse a banderas o estandartes de organismos nacionales e internacionales o a países amigos.

La iniciativa plantea ampliar la hipótesis de otorgamiento de las condecoraciones de servicios distinguidos, la cual reconoce como valores de la carrera militar el sobrado celo, esmero o dedicación en el cumplimiento del deber. La condecoración también se otorgaría a militares extranjeros así como a civiles nacionales o extranjeros.

Diputadas y diputados, con estas reformas se reconoce el trabajo no muchas veces visible de quienes día a día dan la vida por nuestra patria. Es cuanto, señor presidente.

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, a cargo del diputado Virgilio Daniel Méndez Bazán, del Grupo Parlamentario del PRI

El suscrito, diputado Virgilio Daniel Méndez Bazán, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y fracción I, numeral 1 del artículo 6; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, me permito someter, por su digno conducto, ante esa honorable asamblea, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

I. Antecedentes

Situación actual de las recompensas militares

De acuerdo con el artículo 2, fracción IX de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, por recompensas se entienden: las condecoraciones, menciones honorificas, distinciones y citaciones que se otorgan a las personas civiles y militares, unidades o dependencias del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, para premiar su heroísmo, capacidad profesional, servicios a la patria o demás hechos meritorios.

Asimismo, en su artículo 50 señala que, con el fin de premiar a los militares, a las corporaciones o a las dependencias del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos por su heroísmo, capacidad profesional, servicios a la patria y demás hechos meritorios, se establecen como recompensas: condecoraciones, menciones honoríficas, distinciones y citaciones.

Conforme al artículo 53 de la ley en comento, las condecoraciones que pueden otorgarse a personas que no pertenezcan al Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, son las de: mérito militar, a militares extranjeros, y las de mérito técnico, mérito facultativo, mérito docente y mérito en la campaña contra el narcotráfico, a civiles nacionales.

Contenido axiológico de las recompensas militares

Para atender el verdadero alcance y razón de ser de las anteriores condecoraciones, es necesario explorar y analizar su contenido axiológico, el cual explica el fin teleológico de su existencia.

El sentido axiológico de las recompensas militares que se establecen en la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, es premiar otorgando un reconocimiento público que constituya un timbre de honor que orgullosamente se pueda ostentar en razón de conductas heroicas, capacidad profesional, servicios a la patria y demás hechos meritorios; este sentido de premio público, contribuye en las Fuerzas Armadas a fomentar el espíritu de cuerpo, de integración de la individualidad en el ente colectivo que tiene unidad de propósito y de acción.

Si bien la disciplina es la columna vertebral en la que se sostienen las Fuerzas Armadas; la moral de sus integrantes, es el elemento cohesionador que los mantiene unidos y fusionados a los más altos valores patrios, que incluso les permite realizar desde la más humilde de las tareas, hasta la más noble conducta de heroísmo y desprendimiento del “Yo” para entregar en aras del bien de la nación, el sacrificio de la propia vida.

Interpretadas bajo esta óptica, las recompensas militares fomentan una moral alta que permite a los individuos que las reciben, encontrar una distinción entre sus compañeros, superiores y subalternos, constituyéndose en ejemplo y elementos articuladores de la difusión de los valores, ética y moral militares.

Por ello, dichas recompensas conllevan un fomento y permanencia de la cuestión deóntica castrense, pero además, tienen un sentido de trascendencia hacia la sociedad, las instituciones y la familia.

Sin embargo, en las condiciones actuales las recompensas militares se circunscriben en la mayoría de los casos a militares mexicanos, dejando de reconocer actos de civiles nacionales, extranjeros o militares de países amigos, que por su trascendencia, importancia, o contribución a la permanencia, difusión, estudio o exaltación de los valores en que se sustentan las Fuerzas Armadas, es necesario premiar acorde con los propósitos de las recompensas a que se refiere la ley de la materia.

Lo anterior, considerando por una parte que las instituciones militares cada día son más abiertas con la sociedad, interactuando en diversos campos, como la educación, el fomento al civismo y apoyo a las comunidades; y por otra, también mantienen relaciones de cooperación con ejércitos de otras naciones o con organismos internacionales.

II. Contenido de la iniciativa

Por ello se propone a esa honorable soberanía reformar y adicionar la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos para establecer nuevas hipótesis para el otorgamiento de las condecoraciones al Mérito Militar y la de Servicios Distinguidos.

La propuesta pretende que la condecoración al Mérito Militar, pueda otorgarse también a civiles nacionales o extranjeros, para reconocer sus actividades y acciones que contribuyan al desarrollo o sean de beneficio del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, retomando la intención originaria del decreto presidencial de su creación, publicado en el Diario Oficial de la Federación, de 7 de octubre de 1935, especificando claramente la forma y circunstancias de su otorgamiento a extranjeros.

Lo anterior, tomando en cuenta que pueden existir actos realizados por dichos civiles, que hayan contribuido al desarrollo o representen un beneficio para el Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos en razón de los valores que se contienen en las condecoraciones; es decir, una acción concreta realizada por un civil nacional o extranjero, puede tener implícita la consecución de un beneficio para las Fuerzas Armadas del país y con el marco jurídico actual no podría reconocerse en su magnitud esa acción; de igual forma, los institutos armados de nuestro país contribuyen de manera armónica con la política exterior, colaborando con ejércitos de naciones amigas o con organismos internacionales, los que a su vez también brindan su apoyo a los militares mexicanos, a través de acciones educativas, de capacitación, de intercambio de información y con métodos de adiestramiento; hechos y actividades que también son necesarios reconocer y premiar, fortaleciendo con estas distinciones la cooperación internacional en materia militar.

La propuesta establece cuatro clases de la condecoración al Mérito Militar, a efecto de distinguir a cada posible receptor de la condecoración, según el caso, conforme a lo siguiente: en grado de Orden a Mandos Supremos y Altos Mandos y sus equivalentes; Banda a militares nacionales; Placa a militares extranjeros; y Venera a civiles nacionales o extranjeros, lo anterior sustentado en prácticas heráldicas que establecen este tipo de insignias.

De igual forma, se propone que también pueda otorgarse a banderas o estandartes de organismos nacionales e internacionales o países amigos, que como tales hayan realizado alguna de las actividades o acciones a las que se refiere el otorgamiento de la condecoración al Mérito Militar.

Se propone ampliar las hipótesis de otorgamiento de la condecoración de Servicios Distinguidos, actualmente se entrega para premiar la actuación de los militares en el transcurso de su carrera, reconociéndose como valores intrínsecos de la misma, el sobrado celo, esmero y dedicación en el cumplimiento del deber, sin embargo, pueden existir acciones o hechos llevados a cabo por militares extranjeros, así como por civiles nacionales o extranjeros, que conlleven la difusión, perpetuación y transmisión de estos valores para reconocer y significar hechos o actividades que sean de relevante interés para el Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, dando lugar a que exista interés en premiar esas actividades; o bien, corresponder con reciprocidad a la atención y a las muestras de cortesía de otras naciones, que en sí mismas llevan implícita los valores que se reconocen a través de esta condecoración.

En este orden de ideas, es necesario que la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos prevea estas hipótesis de otorgamiento de condecoraciones para reconocer y premiar los actos y actividades expuestas en párrafos anteriores.

No puede dejar de reconocerse la importancia de la meta nacional denominada “Un México con responsabilidad global” contenida en el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, el cual, es un proyecto nacional en el que participan todos los actores de nuestro país, por lo que propiciar las condiciones para alcanzarla, es coadyuvar con el proyecto de nación contenido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en este sentido, la reforma legal que se somete a consideración de esta soberanía, propicia que México sea una nación que incorpore sus prioridades internas como agente definitorio de la política exterior y, en consecuencia, sería de importancia que el Poder Legislativo establezca las condiciones jurídicas para alcanzarla.

En efecto uno de los propósitos del proyecto que se somete a su consideración, es permitir que las Fuerzas Armadas, también participen de ese esfuerzo con responsabilidad global, a través del fortalecimiento de sus relaciones con instituciones armadas extranjeras, fomentando la cooperación y colaboración en las actividades que les son propias y que en los hechos se han mostrado en el apoyo que los militares mexicanos han brindado a naciones amigas ante desastres naturales, y por las cuales han recibido muestras de gratitud y distinciones.

Con las reformas y adiciones que se proponen, las Fuerzas Armadas de tierra y aire, estarán en posibilidad de reconocer y premiar las actividades que lleven a cabo personas que no integren el Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, o bien que formen parte de los institutos armados de naciones amigas, contribuyendo a la prosecución del fin teleológico de las recompensas militares, al mismo tiempo que se aperturan canales de acercamiento de las Fuerzas Armadas con la sociedad y con el extranjero.

Por las razones expuestas, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración de esa soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos

Único. Se reforman los artículos 53, en su segundo párrafo; 55 y 63; y se adiciona, un segundo párrafo al artículo 68, todos de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 53. ...

I. a XI. ...

Las condecoraciones a que se refieren las fracciones II, III, IV, V, VI y IX podrán otorgarse a personas que no pertenezcan a las Fuerzas Armadas.

Artículo 55. La Condecoración al Mérito Militar se otorgará por disposición del presidente de la República, a propuesta del secretario, a militares o civiles, nacionales o extranjeros, y tiene por objeto:

I. Premiar a militares mexicanos, por los actos de relevancia excepcional que realicen en beneficio de las Fuerzas Armadas del País, y

II. Reconocer a militares extranjeros, así como a civiles, nacionales o extranjeros, por sus actividades o acciones que contribuyan al desarrollo o representen un beneficio al Ejército y Fuerza Aérea.

Esta condecoración será de cuatro grados:

I. Orden, que se otorgará a mandos supremos y altos mandos o sus equivalentes;

II. Banda, que se otorgará a militares nacionales;

III. Placa, que se otorgará a militares extranjeros, y

IV. Venera, que se otorgará a civiles nacionales o extranjeros.

Artículo 63. La Condecoración de Servicios Distinguidos se concederá por acuerdo del secretario en los supuestos siguientes:

I. A los militares que en el transcurso de su carrera militar, además de perenne entrega y lealtad a la institución, demuestren sobrado celo, esmero y dedicación en el cumplimiento de su deber. Los mandos superiores formularán la propuesta correspondiente, y

II. A militares extranjeros, así como a civiles nacionales o extranjeros, para reconocer sus actividades o hechos que sean de interés relevante para el Ejército y Fuerza Aérea, o para corresponder a las atenciones y muestras de cortesía de otras naciones.

Artículo 68. ...

La Condecoración al Mérito Militar de Grado de Orden también podrá otorgarse a las banderas o estandartes de corporaciones u organismos, nacionales o internacionales, por hechos excepcionalmente meritorios en beneficio del Ejército y Fuerza Aérea.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las erogaciones que se causen por la entrada en vigor del presente decreto, se cubrirán con cargo al presupuesto de la Secretaría de la Defensa Nacional.

Tercero. A partir de la fecha en que entre en vigor este decreto, se derogan las disposiciones jurídicas que se opongan al mismo.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1 de diciembre de 2015.— Diputados: Virgilio Daniel Méndez Bazán, Erick Alejandro Lagos Hernández, Alberto Silva Ramos, Oswaldo Guillermo Cházaro Montalvo (rúbricas)»

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Gracias, diputado Méndez. Túrnese a la Comisión de Defensa Nacional para dictamen. Túrneselo a usted mismo.

El diputado Francisco Martínez Neri(desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Sonido en la curul del diputado Francisco Martínez Neri, por favor.

El diputado Francisco Martínez Neri (desde la curul): Señor presidente, para informar a esta soberanía que el día de hoy en la madrugada falleció nuestro compañero perredista senador Luciano Borreguín. Quisiera pedirle encarecidamente que por su conducto se pudiera solicitar a nuestros compañeros un minuto de silencio.

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Bien. Les pido en consecuencia a las y los diputados presentes y a quienes nos acompañan acá en las gradas, que se pongan de pie para guardar un minuto de silencio.

(Minuto de silencio)

Gracias. Debo recordar que, a las compañeras y compañeros legisladores, un día como hoy, en el año de 1916, convocado por el entonces titular del Ejecutivo, ciudadano Venustiano Carranza, el Congreso Constituyente de los Estados Unidos Mexicanos abrió su periodo único de sesiones con el objeto de discutir y aprobar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que reformó la del 5 de febrero de 1857. Recordemos hoy a los ilustres legisladores que integraron hace 99 años el Congreso Constituyente del cual emanó la ley fundamental que rige hasta nuestros días.

Le tocará a esta Legislatura ser la legislatura también del centenario de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que rige nuestra vida institucional.



LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, LEY DE PREMIOS, ESTÍMULOS Y RECOMPENSAS CIVILES, Y LEY FEDERAL DEL TRABAJO

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Tiene la palabra, por tres minutos, la diputada Luz Argelia Paniagua Figueroa, del Grupo Parlamentario del PAN, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, de la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles, y de la Ley Federal del Trabajo.

La diputada Luz Argelia Paniagua Figueroa:Muy buenos días todavía. Con la venia del diputado presidente. Hoy en día los cambios tecnológicos por los que atraviesa el mundo han llevado a que las y los trabajadores tengan nuevas herramientas de producción que se empezaron a utilizar a fines del siglo XX.

En la actualidad se requieren mujeres y hombres trabajadores con nuevos conocimientos que tengan una capacidad de aprendizaje continuo y de adaptación a los permanentes cambios tecnológicos y organizacionales que les permitan responder a nuevas formas de producción y eficiencia interna de las empresas que ayude a los centros de trabajo a adaptar sus mecanismos de gestión con la finalidad de contar mejores condiciones para competir en el mercado internacional.

En el informe de competitividad global 2014-2015, del Foro Económico Mundial, muestra que nuestro país está en la posición número 61 de 144 naciones. Del informe se desprende el subíndice potenciadores de eficiencia en la que nuestro país ocupa el lugar 121 de 144.

Asimismo, en los que se refiere a eficiencia del mercado laboral, tenemos una puntuación de 3.7 de 7 puntos. Dicho informe también dice que nos encontramos en la posición 79 en cuanto a preparación tecnológica y estamos en el número 61 en el tema de innovación.

El tema de competitividad se encuentra establecido en el artículo 25 de nuestra Constitución y la define como el conjunto de condiciones necesarias para generar un mayor crecimiento económico, promoviendo la inversión y la generación de empleo. También contamos con una nueva legislación, la denominada ley para impulsar el incremento sostenido de la productividad y la competitividad de la economía nacional, que tiene como unos de sus objetivos la de impulsar la creación de empleos formales y de un mayor flujo de capital y financiamiento a proyectos y actividades con potencial de elevado crecimiento productivo.

Hay avances en el tema de competitividad; sin embargo, esto no es suficiente, pues no se modificó la Ley Federal del Trabajo para incluir la competitividad en el tema laboral. Actualmente la legislación laboral sólo menciona la competitividad en dos ocasiones en los artículos 151 y cuando se da la definición de productividad, pero no la de competitividad, y 153-K, para que el Comité Nacional de Productividad tenga la facultad de realizar diagnósticos para elevar la productividad y la competitividad en cada sector o rama de la producción con la finalidad de contar con las mejores prácticas organizativas y tecnológicas para incrementar la productividad de las empresas.

Pero es omisa en mejorar la competitividad del capital humano de los centros de trabajo. En nuestra plataforma electoral 2015,-2018, el Partido Acción Nacional menciona que es una obligación fundamental del marco institucional en una economía justa, la de garantizar el establecimiento de condiciones laborales que permitan el desarrollo de empleos decentes, dignos y bien remunerados, a través de los cuales se promueve el pleno desarrollo del ser humano y el bienestar integral de las familias.

Por ello nos comprometimos a reformar la legislación laboral para dar cumplimiento a los temas que quedaron pendientes de aprobar en la reforma laboral de 2012. De ahí se desprende la necesidad de presentar las reformas para que dentro de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, para que la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, sea la instancia que promueva la competitividad sectorial y regional del mercado de trabajo, así como impulsar investigaciones para fomentar la productividad y competitividad laboral. También deberá colaborar con instituciones públicas y privadas que permitan incrementar la competitividad de los cetros de trabajo.

Segundo. En la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas se propone establecer que el Premio Nacional del Trabajo considere que las personas mejoren no sólo la productividad, sino también la competitividad de las empresas y sean ejemplo estimulante de otros trabajadores en sus centros de trabajo.

Cabe mencionar que el día de hoy este premio se está entregando, y quiero hacer mención que la empresa Skyworks de Mexicali está siendo reconocida en estos momentos.

La reforma a la Ley Federal del Trabajo tiene como objetivo que la Secretaría del Trabajo y Previsión Social promueva la competitividad a través de la capacitación, formación y desarrollo de los recursos humanos, utilizando los avances tecnológicos, el desarrollo de medidas colaborativas, la investigación aplicada y la adopción de valores socialmente útiles y de bien común, que puedan ser aplicados en un centro de trabajo o en un sector productivo.

Por su atención, compañeros diputados, muchas gracias. Es cuanto, señor presidente. Y solicito a usted que se incluya íntegra la iniciativa en el Diario de los Debates. Muchas gracias.

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes Orgánica de la Administración Pública Federal; de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles; y Federal del Trabajo, a cargo de la diputada Luz Argelia Paniagua Figueroa, del Grupo Parlamentario del PAN

La suscrita, Luz Argelia Paniagua Figueroa, diputada federal, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, 76, numeral 1, fracción II, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversos artículos de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles; y, la Ley Federal del Trabajo, conforme a la siguiente

Exposición de Motivos

Debido a la creciente necesidad de incorporar de manera formal al trabajo a cientos de miles de ciudadanos mexicanos que llegan a edad adulta y que necesitan un ingreso para solventar sus necesidades, es que se requiere de una impulsar una política pública, que articule de manera coherente, sistemática y progresiva, los diversos instrumentos legales, administrativos y de impartición de justicia, a cargo de los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial respectivamente.

Así como de favorecer las condiciones para la creación de empresas, empleos dignos y bien remunerados y fortalecer las capacidades técnicas, humanas y financieras del sector productivo nacional e internacional; para un desarrollo económico nacional sostenible y de largo plazo.

Es en este sentido que es fundamental diferenciar los conceptos de productividad y competitividad.

Retomando los conceptos de los economistas clásicos, la productividad independientemente del tipo de sistema de producción económico o político, es siempre la relación entre la cantidad y calidad de bienes o servicios producidos y la cantidad de recursos utilizados para producirlos.

Es decir, la productividad está directamente relacionada con los sistemas de producción agrícola, industrial y de servicios.

Para llegar a la productividad, se requieren la integración de los factores de la producción, que son tres grandes grupos, tierra, trabajo y capital.

El pasado 30 de agosto del 2013, que se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “Programa para Democratizar la productividad 2013-2018”, se anunció que se empezará a utilizar un modelo elaborado por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, Inegi, derivado del proyecto KLEMS auspiciado por la Comisión Económica para América Latina, Cepal, y que considera la influencia de cinco grandes factores de producción sobre el crecimiento económico, además de la productividad. Estos son el capital, el trabajo, la energía, los materiales y los servicios. La inclusión de insumos intermedios (energía, materiales y servicios) permite obtener una medida de la productividad más precisa, debido a que los cambios en la eficiencia generalmente afectan a todos los factores de la producción y no sólo a los llamados insumos primarios (capital y trabajo). Más aún, esta metodología considera los cambios de calidad en el trabajo y en el capital a lo largo del tiempo, debido al uso de tecnologías de la información o el aumento en la escolaridad. Además de su precisión, las estimaciones del Inegi permiten inferir la evolución de la productividad de la economía a partir del comportamiento de las diferentes industrias que la componen 67, en este caso y permite su comparabilidad internacional.

México es el primer país latinoamericano en dar a conocer estadísticas con este grado de detalle. La disponibilidad de esta metodología será de gran ayuda para comprender los obstáculos que afectan a la productividad en México y servirá para medir los avances de las políticas públicas para impulsarla.

Por otra parte, de acuerdo a las definiciones del Instituto Mexicano de la Competitividad (IMCO), la competitividad es la capacidad para atraer inversión y talento.

Es decir en el modelo internacional de la producción, los países compiten entre sí por atraer y retener las inversiones de las grandes compañías, que generan las fuentes de empleo, así como al talento humano que es la fuerza primordial de la producción, junto con la tecnología y el capital.

Es muy importante comprender que solamente cuando se alinean políticas públicas transversales que articulan, el mercado de trabajo, el mercado de capitales y los mercados de productos, bienes y servicios, es posible desarrollar las condiciones de una economía competitiva.

Para ser competitivos hoy en día se requieren además de capital, recursos humanos y tecnologías, una estructura gubernamental que favorezca el emprendimiento de nuevas empresas, la atracción de inversiones, la seguridad jurídica e impartición de justicia, la conectividad digital, un gobernó eficiente y de bajo costo, telecomunicaciones, puertos, carreteras bien articulados, educación de calidad, ciudades bien organizadas, sociedad civil participativa y responsable, seguridad pública y prevención del delito, protección de la propiedad intelectual y de derechos de autor, sistema eficiente de cobro de impuestos, sistemas de control de gasto público, rendición de cuentas y transparencia, modelos de calidad empresarial, tratados internacionales de comercio, etcétera.

La competitividad, es toda la arquitectura institucional que da soporte y sustento a la actividad productiva de los sectores primario (agricultura, pesca, silvicultura, pesca y ganadería), secundario (industrias) y terciario (bienes y servicios).

La Ley para Impulsar el Incremento Sostenido de la Productividad y la Competitividad de la Economía Nacional, publicada en el Diario Oficial de la Federación del 6 mayo de 2015, define como Competitividad como:

El conjunto de condiciones necesarias para generar un mayor crecimiento económico, promoviendo la inversión y la generación de empleo, las cuales se sustentarán primordialmente en el incremento sostenido de la productividad total de los factores;

La productividad implica la eficiente asignación de los factores productivos, mientras que la competitividad involucra una agenda amplia de políticas públicas para que las empresas y las personas con actividades productivas puedan competir en un entorno cada vez más complejo.

En la misma legislación en comento se define a la productividad o productividad total de los factorescomo:

La relación existente entre la cantidad de bienes y servicios producidos y la cantidad de insumos utilizados, incluyendo trabajo, capital y recursos naturales, de tal manera que a mayor productividad se obtiene una mayor cantidad de producción para un mismo nivel de insumos.

Hoy en día, los cambios tecnológicos por los que atraviesa el mundo han llevado que los trabajadores tengan nuevas herramientas de producción que se empezaron a utilizar a fines del siglo XX.

En la actualidad se requieren mujeres y hombres trabajadores con nuevos conocimientos con una capacidad de aprendizaje continuo y de adaptación a los permanentes cambios tecnológicos y organizacionales, que les permita responder a nuevas formas de producción y eficiencia interna de las empresas que permita a las empresas adaptar sus mecanismos de gestión que les permita competir en el mercado internacional.

Para la Organización Internacional del Trabajo “los recursos humanos son especialmente importantes en lo que respecta a la habilidad de las empresas para competir. El factor recurso humano abarca desde las relaciones de trabajo y los sistemas de remuneración y de educación y formación profesionales –de los cuales egresa la fuerza de trabajo– hasta los sistemas de seguros sociales vigentes”.

El 25 y 26 de septiembre de este año, en Nueva York se firmó la Agenda 2030 de Desarrollo Sostenible que “abarca las tres dimensiones de la sostenibilidad: económica, social y medioambiental. Está constituida por 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) que se basarán en los progresos alcanzados a través de los Objetivos de Desarrollo del Milenio (ODM)”.

Dicha Agenda “coloca en su centro a las personas y el planeta y proporciona a la comunidad internacional el ímpetu que necesita para trabajar unida a fin de abordar los enormes desafíos que enfrenta la humanidad, incluyendo los relacionados con el mundo del trabajo”.

El Objetivo número 8: Trabajo decente y crecimiento económico de la Agenda establece dos puntos de interés de esta iniciativa

8.2. Lograr mayores niveles de productividad mediante la diversificación económica, la modernización tecnológica y la innovación, incluso a través de un enfoque de alto valor añadido y sectores de trabajo intensivo

8.3. Promover políticas orientadas hacia el desarrollo que apoyan las actividades productivas, la creación de empleo decente, el espíritu emprendedor, creatividad e innovación, y fomentar la formalización y crecimiento de las micro, pequeñas y medianas empresas, en particular mediante el acceso a los servicios financieros.

De allí, la importancia para que nuestro país cuente con recursos humanos competitivos en el ámbito laboral.

El Informe de competitividad global 2014-2015 del World Economic Forum la posición nuestro país en el número 61 de 144 naciones (Chile ocupa el número 33, Panamá 48, Costa Rica 51, Brasil 57).

Del informe se desprende el Subíndice B denominado “Potenciadores de Eficiencia” nuestro país ocupa el lugar 121 de 144 -el año pasado ocupábamos el lugar 113-, en los que se refiere a “eficiencia del mercado laboral” con una puntuación de 3.7 (el máximo es 7), nos encontramos en la posición 79 en cuanto a “preparación tecnológica” y en estamos en el número 61 en el tema de “innovación”.

Si bien nuestra Constituciónen su artículo 25, define la “competitividad” como el “conjunto de condiciones necesarias para generar un mayor crecimiento económico, promoviendo la inversión y la generación de empleo”.

El artículo 26 de nuestra carta magna dice que el “Estado organizará un sistema de planeación democrático del desarrollo nacional que imprima solidez, dinamismo, competitividad, permanencia y equidad al crecimiento de la economía para la independencia y la democratización política, social y cultural de la nación”.

Asimismo, el artículo 21 de la Ley de Planeación indica que el Plan Nacional de Desarrollo debe considerar una visión de largo plazo de fomento económico que promocione la productividad y la competitividad. También dice que dicho Plan debe guardar congruencia con la Ley para Impulsar el Incremento Sostenido de la Productividad y la Competitividad de la Economía Nacional.

La Ley para Impulsar el Incremento Sostenido de la Productividad y la Competitividad de la Economía Nacional, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 6 de mayo de 2015, en materia laboral tiene como objetivos:

• Implementar una política nacional de fomento económico dirigida a impulsar el incremento sostenido de la productividad y la competitividad; potenciar la inversión; promover los cambios en la estructura productiva del país hacia sectores económicos de elevada productividad y competitividad; fortalecer las cadenas productivas, así como a elevar el contenido tecnológico y de valor agregado en la economía nacional, el desarrollo económico y el empleo formal; y,

• Impulsar la creación de empleos formales y de un mayor flujo de capital y financiamiento a proyectos y actividades con potencial de elevado crecimiento productivo.

Sin embargo, no se modificó la Ley Federal del Trabajo para incluir la competitividad en el tema laboral, pues la actualmente la legislación laboral solo lo menciona en dos ocasiones: en los artículos 153-I cuando se da la definición de productividad y en el 153-K para que el Comité Nacional del Productividad tenga la facultad de realizar diagnósticos para elevar la competitividad en cada sector o rama de la producción.

La competitividad de los recursos humanos en los centros de trabajos, podemos encontrarlos en dos legislaciones federales:

• La Ley del Seguros Social en su artículo 286 I. menciona que “El Instituto conformará su estructura orgánica y ocupacional de acuerdo con las necesidades del servicio. Asimismo, diseñará y establecerá el sistema de compensación que servirá de base para determinar el pago de remuneraciones, prestaciones y estímulos en favor de los trabajadores de confianza a que se refiere el artículo 256 de esta Ley, con el fin de mantener su competitividad en el mercado laboral”.

• La Ley de Petróleos Mexicanos dice en su artículo Décimo Séptimo transitorio que “Petróleos Mexicanos, sus organismos subsidiarios y filiales, con la participación de la representación sindical, establecerán los mecanismos que resulten necesarios para la debida capacitación de sus recursos humanos, con la finalidad de garantizar su eficacia, productividad y competitividad en la industria de los hidrocarburos y en la consecución de su objeto”.

En Acción Nacional nuestra plataforma electoral dice que es “Una obligación fundamental del marco institucional en una economía justa es garantizar el establecimiento de condiciones laborales que permitan el desarrollo de empleos decentes, dignos y bien remunerados, a través de los cuales se promueva el pleno desarrollo del ser humano y el bienestar integral de las familias”.

Por ello, nos comprometimos reformar la legislación laboral “para dar cumplimiento a los temas que quedaron pendientes de aprobar en la reforma laboral de 2012”.

De allí se deprende la necesidad de las reformas, para que:

1. La Secretaría del Trabajo y Previsión Social sea la instancia que promueva la productividad de los centros de trabajo o unidades económicas, como son las empresas y establecimientos y colabore con otras instituciones públicas y privadas a nivel sectorial, nacional, regional o local, para incrementar la competitividad del sector productivo de que se trate (sector primario, secundario o terciario)

2. El Premio Nacional del Trabajo considere a las personas que mejoren la productividad de su centro de trabajo, mediante la incorporación de conocimientos aplicados, innovaciones en los procesos productivos, desarrollo de patrones o modelos industriales, o cualquier otra combinación de técnicas, conocimientos aplicados y metodologías, que en su conjunto favorezcan la competitividad de su sector al poder ; y,

3. La reforma a la Ley Federal del Trabajo para que la STPS y sus homologas en las entidades federativas y el Distrito Federal promuevan la productividad (en los centros de trabajo) y favorezcan la competitividad de los sectores productivos.

Por lo expuesto someto a consideración de la Cámara de Diputados el siguiente proyecto:

Decreto

Artículo Primero. Se reforman las fracciones V y VI, se adicionan las fracciones VII a la X y se recorren de la VII a la XIX del artículo 40 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; los artículos 68 y 69 de la Ley de Premios Estímulos y Recompensas Civiles; los artículos 2o, 3º, 39-A, 39-B, el Titulo del Capítulo III Bis, 153-A, 153-C, 153-E fracciones III, IV y V; 153-F, 153-F Bis, 153-I, 153-J, fracciones I, II, III, IV, VI, VII y IX, 153-K fracciones I, II, III, IV, V, VI y XI; 539 fracción III incisos b) y c) y se agrega el inciso d) de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:

Ley Orgánica de la Administración Pública Federal

Artículo 40. A la Secretaría del Trabajo y Previsión Social corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

...

V.Promover el incremento de la productividad en los centros de trabajo y la competitividad sectorial y regionaldel mercado de trabajo;

VI.Promover el desarrollo de la capacitación y el adiestramiento, en y para el trabajo, así como la certificación de competencias y habilidades laborales, así como realizar investigaciones, prestar servicios de asesoría e impartir cursos de capacitación que para incrementar la productividad (en lo particular) y la competitividad (en lo general) en el trabajo segúnrequieran los sectores productivos del país, en coordinación con la Secretaría de Educación Pública; asimismo, promoverán la articulación de la cadena escuela - empresa, a fin de que los contenidos académicos de los programas de estudio, respondan directamente a las necesidades de capital humano con las habilidades, conocimientos y valores que requieren las empresas a nivel nacional, rama y/o sector productivo a nivel regional o local, para facilitar el tránsito de la escuela al empleo y que las empresas puedan disponer de talento humano altamente capacitado.

VII. Homologar los procesos de reconocimiento de las constancias de habilidades laborales, expedidas por la Secretaria del Trabajo Y Previsión Social con los Certificados de Competencia Laboral del CONOCER, a fin de crear un solo banco de datos que permita alimentar el observatorio nacional de empleo y poner a disposición de las empresas, la oferta de personal competente certificado.

VIII. Promover que los organismos especializados en materia de productividad y competitividad se incorporen a los Consejos Consultivos de la STPS, a fin de enriquecer los programas, planes, programas y acciones gubernamentales en materia de trabajo y capacitación.

IX. Invitar a los Institutos de Educación Superior, Universidades, y Tecnológicos, a formar parte de los Consejos Consultivos de la Secretaria, con derecho a proponer acciones concretas para diseñar planes y programas de estudio con la participación de empresas a fin de articular la oferta académica con las necesidades de recursos humanos en las empresas en la calidad y cantidad requeridas, siendo la STPS un árbitro de la oferta y la demanda.

X. Impulsar un fondo para la realización de investigaciones especializadas para fomentar la productividad y competitividad en materia laboral y de innovación de los procesos productivos en los que participen los trabajadores. Asimismo, se buscara que las innovaciones operacionales, técnicas, metodológicas, productivas, tecnológicas y de creación de nuevos conocimientos, desarrollados por trabajadores sean acompañadas por expertos técnicos para crear contenidos susceptibles de generar patentes, modelos de utilidad, diseños industriales o derechos de autor, a fin de crear valor agregado para la empresa, el sector y la industria que incremente la competitividad.

XI.Establecer y dirigir el servicio nacional de empleo y vigilar su funcionamiento;

XII.Coordinar la integración y establecimiento de las Juntas Federales de Conciliación, de la Federal de Conciliación y Arbitraje y de las comisiones que se formen para regular las relaciones obrero patronales que sean de jurisdicción federal, así como vigilar su funcionamiento;

XIII.Llevar el registro de las asociaciones obreras, patronales y profesionales de jurisdicción federal que se ajusten a las leyes;

XIV.Promover la organización de toda clase de sociedades cooperativas y demás formas de organización social para el trabajo, en coordinación con las dependencias competentes, así como resolver, tramitar y registrar su constitución, disolución y liquidación;

XV.Estudiar y ordenar las medidas de seguridad e higiene industriales, para la protección de los trabajadores, y vigilar su cumplimiento;

XVI.Dirigir y coordinar la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo;

XIII.Organizar y patrocinar exposiciones y museos de trabajo y previsión social;

XIV.Participar en los congresos y reuniones internacionales de trabajo, de acuerdo con la Secretaría de Relaciones Exteriores;

XV. Llevar las estadísticas generales correspondientes a la materia del trabajo, de acuerdo con las disposiciones que establezca la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

XVI. Establecer la política y coordinar los servicios de seguridad social de la Administración Pública Federal, así como intervenir en los asuntos relacionados con el seguro social en los términos de la Ley;

XVII. Estudiar y proyectar planes para impulsar la ocupación en el país;

XVIII. Promover la cultura y recreación entre los trabajadores y sus familias, y

XIX. Los demás que le fijen expresamente las leyes y reglamentos.

Transitorio

Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles

Artículo 68. El Premio Nacional de Trabajo se conferirá a las personas que por su capacidad organizativa o por su eficiente y entusiasta entrega a su cotidiana labor, mejoren la productividad y la competitividaden el área a que estén adscritos y sean ejemplo estimulante para los demás trabajadores. Dichos premios, se divulgaran por diversos medios de comunicación, a fin de promover la adopción de las metodologías, técnicas o instrumentos que se calificaron con alto grado de valor por parte de otras empresas y trabajadores, para incrementar continuamente la productividad y competitividad.

Artículo 69. El premio se tramitará en la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, por conducto del correspondiente Consejo de Premiación, que será integrado por el titular de la citada Secretaría como Presidente y por sendos representantes de las Secretarías de Gobernación, de Economía; de Hacienda y Crédito Público; de Educación Pública; de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano; el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología; la Universidad Nacional Autónoma de México; el Instituto Politécnico Nacional; la Universidad Autónoma Metropolitana; y las Universidades Tecnológicas; del Comité Nacional de Productividad y Competitividad, así como representantes de los organismos empresariales y cámaras industriales, representantes de centrales obreras y campesinas nacionales, así como del Instituto Mexicano de la Competitividad y otras organizaciones privadas a las que se invite.

Transitorios

Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo. El Premio Nacional del Trabajo, en su edición 2016, deberá aceptar propuestas en materia de competitividad.

Ley Federal del Trabajo

Artículo 2o. Las normas del trabajo tienden a conseguir el equilibrio entre los factores de la producción (trabajo, capital y tierra o insumos) , la productividad y la competitividad y la justicia social, así como propiciar el trabajo digno o decente en todas las relaciones laborales.

Se entiende por trabajo digno o decente aquél en el que se respeta plenamente la dignidad humana del trabajador; no existe discriminación por origen étnico o nacional, género, edad, discapacidad, condición social, condiciones de salud, religión, condición migratoria, opiniones, preferencias sexuales o estado civil; se tiene acceso a la seguridad social y se percibe un salario remunerador; se recibe capacitación continua para el incremento de la productividad y la competitividad con beneficios compartidos, y se cuenta con condiciones óptimas de seguridad e higiene para prevenir riesgos de trabajo.

...

El trabajo digno o decente también incluye el respeto irrestricto a los derechos colectivos de los trabajadores, tales como la libertad de asociación, autonomía, el derecho de huelga y de contratación colectiva.

Se tutela la igualdad sustantiva o de hecho de trabajadores y trabajadoras frente al patrón.

La igualdad sustantiva es la que se logra eliminando la discriminación contra las mujeres que menoscaba o anula el reconocimiento, goce o ejercicio de sus derechos humanos y las libertades fundamentales en el ámbito laboral. Supone el acceso a las mismas oportunidades, considerando las diferencias biológicas, sociales y culturales de mujeres y hombres.

La competitividad laboral se entenderá como aquella que permite la constante capacitación, formación y desarrollo de los recursos humanos, utilizando los avances tecnológicos, el desarrollo de habilidades colaborativas, de investigación aplicada y la adopción de valores socialmente útiles y de bien común, que pueden ser aplicados en un centro de trabajo, o en un sector productivo.

Artículo 3o. El trabajo es un derecho y un deber sociales. No es artículo de comercio.

No podrán establecerse condiciones que impliquen discriminación entre los trabajadores por motivo de origen étnico o nacional, género, edad, discapacidad, condición social, condiciones de salud, religión, condición migratoria, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otro que atente contra la dignidad humana.

No se considerarán discriminatorias las distinciones, exclusiones o preferencias que se sustenten en las calificaciones particulares que exija una labor determinada.

Es de interés social promover y vigilar la capacitación, el adiestramiento, la formación para y en el trabajo, la certificación de competencias laborales, la productividad , la competitividad y la calidad en el trabajo, la sustentabilidad ambiental, así como los beneficios que éstas deban generar tanto a los trabajadores como a los patrones.

La capacitación de los recursos humanos, debe verse como la palanca del crecimiento económico y el desarrollo social, toda vez que la inversión realizada en la persona, se transforma en la adopción de nuevos conocimientos, el desarrollo de habilidades y la transformación y cambio de actitudes que enriquecen su quehacer diario en los centros de trabajo y contribuyen a la productividad y competitividad.

Artículo 39-A. En las relaciones de trabajo por tiempo indeterminado o cuando excedan de ciento ochenta días, podrá establecerse un periodo a prueba, el cual no podrá exceder de treinta días, con el único fin de verificar que el trabajador cumple con los requisitos y conocimientos necesarios para desarrollar el trabajo que se solicita.

El periodo de prueba a que se refiere el párrafo anterior, podrá extenderse hasta ciento ochenta días, sólo cuando se trate de trabajadores para puestos de dirección, gerenciales y demás personas que ejerzan funciones de dirección o administración en la empresa o establecimiento de carácter general o para desempeñar labores técnicas o profesionales especializadas.

Durante el período de prueba el trabajador disfrutará del salario, la garantía de la seguridad social y de las prestaciones de la categoría o puesto que desempeñe. Al término del periodo de prueba, de no acreditar el trabajador que satisface los requisitos y conocimientos necesarios para desarrollar las labores, a juicio del patrón, tomando en cuenta la opinión de la Comisión Mixta de Productividad, Competitividad,Capacitación y Adiestramiento en los términos de esta Ley, así como la naturaleza de la categoría o puesto, se dará por terminada la relación de trabajo, sin responsabilidad para el patrón.

Artículo 39-B. Se entiende por relación de trabajo para capacitación inicial, aquella por virtud de la cual un trabajador se obliga a prestar sus servicios subordinados, bajo la dirección y mando del patrón, con el fin de que adquiera los conocimientos o habilidades necesarios para la actividad para la que vaya a ser contratado.

La vigencia de la relación de trabajo a que se refiere el párrafo anterior, tendrá una duración máxima de tres meses o en su caso, hasta de seis meses sólo cuando se trate de trabajadores para puestos de dirección, gerenciales y demás personas que ejerzan funciones de dirección o administración en la empresa o establecimiento de carácter general o para desempeñar labores que requieran conocimientos profesionales especializados. Durante ese tiempo el trabajador disfrutará del salario, la garantía de la seguridad social y de las prestaciones de la categoría o puesto que desempeñe. Al término de la capacitación inicial, de no acreditar competencia el trabajador, a juicio del patrón, tomando en cuenta la opinión de la Comisión Mixta de Productividad, Competitividad, Capacitación y Adiestramiento en los términos de esta Ley, así como a la naturaleza de la categoría o puesto, se dará por terminada la relación de trabajo, sin responsabilidad para el patrón.

Capítulo III Bis
De la Productividad, Competitividad,Formación y Capacitación de los Trabajadores

Artículo 153-A. Los patrones tienen la obligación de proporcionar a todos los trabajadores, y éstos a recibir, la capacitación o el adiestramiento en su trabajo que le permita elevar su nivel de vida, su competencia laboral y su productividad, conforme a los planes y programas formulados, de común acuerdo, por el patrón y el sindicato o la mayoría de sus trabajadores.

Para dar cumplimiento a la obligación que, conforme al párrafo anterior les corresponde, los patrones podrán convenir con los trabajadores en que la capacitación o adiestramiento se proporcione a éstos dentro de la misma empresa o fuera de ella, por conducto de personal propio, instructores especialmente contratados, instituciones, escuelas u organismos especializados, o bien mediante adhesión a los sistemas generales que se establezcan.

Las instituciones, escuelas u organismos especializados, así como los instructores independientes que deseen impartir formación, capacitación o adiestramiento, así como su personal docente, deberán estar autorizados y registrados por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.

Los cursos y programas de capacitación o adiestramiento, así como los programas para elevar la productividad de las empresas y la competitividad de la industria, rama o sector productivo; podrán formularse respecto de cada establecimiento, una empresa, varias de ellas o respecto a una rama industrial o actividad determinada.

La capacitación o adiestramiento a que se refiere este artículo y demás relativos, deberá impartirse al trabajador durante las horas de su jornada de trabajo; salvo que, atendiendo a la naturaleza de los servicios, patrón y trabajador convengan que podrá impartirse de otra manera; así como en el caso en que el trabajador desee capacitarse en una actividad distinta a la de la ocupación que desempeñe, en cuyo supuesto, la capacitación se realizará fuera de la jornada de trabajo.

Artículo 153-C. El adiestramiento tendrá por objeto:

I. Actualizar y perfeccionar los conocimientos y habilidades de los trabajadores y proporcionarles información para que puedan aplicar en sus actividades las nuevas tecnologías que los empresarios deben implementar para incrementar la productividad de las empresas y la competitividad del sector o rama o industria;

II. Hacer del conocimiento de los trabajadores sobre los riesgos y peligros a que están expuestos durante el desempeño de sus labores, así como las disposiciones contenidas en el reglamento y las normas oficiales mexicanas en materia de seguridad, salud y medio ambiente de trabajo que les son aplicables, para prevenir riesgos de trabajo;

III. Incrementar la productividad y la competitividad; y

IV. En general mejorar el nivel educativo, la competencia laboral y las habilidades de los trabajadores.

Artículo 153-E. En las empresas que tengan más de 50 trabajadores se constituirán Comisiones Mixtas de Capacitación, Adiestramiento, Productividad y Competitividad, integradas por igual número de representantes de los trabajadores y de los patrones, y serán las encargadas de:

...

III. Proponer las medidas acordadas por el Comité Nacional y los Comités Estatales de Productividad y Productividada que se refieren los artículos 153-K y 153-Q, con el propósito de impulsar la capacitación, medir y elevar la productividad y la competitividad, así como garantizar el reparto equitativo de sus beneficios;

IV. Vigilar el cumplimiento de los acuerdos de productividad y competitividad; y

V. Resolver las objeciones que, en su caso, presenten los trabajadores con motivo de la distribución de los beneficios de la productividad y la competitividad.

Para el caso de las micro y pequeñas empresas, que son aquellas que cuentan con hasta 50 trabajadores, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y la Secretaría de Economía estarán obligadas a incentivar su productividad y la competitividadmediante la dotación de los programas a que se refiere el artículo 153-J, así como la capacitación relacionada con los mismos. Para tal efecto, con el apoyo de las instituciones académicas relacionadas con los temas de los programas referidos, convocarán en razón de su rama, sector, entidad federativa o región a los micro y pequeños empresarios, a los trabajadores y sindicatos que laboran en dichas empresas.

Artículo 153-F. Las autoridades laborales cuidarán que las Comisiones Mixtas de Capacitación, Adiestramiento, Productividad y Competitividad se integren y funcionen oportuna y normalmente, vigilando el cumplimiento de sus obligaciones, con la participación de empresas, trabajadores, instituciones académicas, organismos especializados de productividad y competitividad, y cualquier otra dependencia que se interese en colaborar.

Artículo 153-F Bis. Los patrones deberán conservar a disposición de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y la Secretaría de Economía, los planes y programas de capacitación, adiestramiento, productividad y competitividad que se haya acordado establecer, o en su caso, las modificaciones que se hayan convenido acerca de planes y programas ya implantados.

Artículo 153-I. Se entiende por productividad, para efectos de esta Ley, el resultado de optimizar los factores humanos, materiales, financieros, tecnológicos y organizacionales que concurren en la empresa, en la rama o en el sector para la elaboración de bienes o la prestación de servicios, con el fin de promover a nivel sectorial, estatal, regional, nacional e internacional, y acorde con el mercado al que tiene acceso, su competitividad y sustentabilidad, mejorar su capacidad, su tecnología y su organización, e incrementar los ingresos, el bienestar de los trabajadores y distribuir equitativamente sus beneficios.

Se entiende por competitividad el conjunto de condiciones necesarias para generar un mayor crecimiento económico, promoviendo la inversión y la generación de empleo, las cuales se sustentarán primordialmente en el incremento sostenido de la productividad total de los factores.

Adicionalmente, la competitividad será entendida como la capacidad de atraer inversión pública y privada, mediante incentivos, promoción y facilidades para la creación de empresas de todo tipo y la retención del talento humano formado en el país, mediante los sistemas de formación educativa y para el trabajo, así como la capacitación, adiestramiento y certificación de competencias laborales.

Al establecimiento de los acuerdos y sistemas para medir e incrementar la productividad y la competitividad, concurrirán los patrones, trabajadores, sindicatos, gobiernos y academia y organizaciones civiles especializadas en el tema.

Artículo 153-J. Para elevar la productividad y la competitividaden las empresas, incluidas las micro y pequeñas empresas, se elaborarán programas que tendrán por objeto:

I. Hacer un diagnóstico objetivo de la situación de las empresas en materia de productividad y competitividad a nivel nacional, regional, municipal y local, para focalizar las políticas públicas que las fomenten;

II. Promover la articulación de la oferta de trabajo con la demanda de las empresas, mediante los estudios de disponibilidad de recursos humanos del observatorio laboral.

III. Proporcionar a las empresas estudios sobre las mejores prácticas tecnológicas y organizativas que incrementen su nivel de productividad y competitividaden función de su grado de desarrollo;

IV. Favorecer mediante la interlocución con las diferentes dependencias públicas y organizaciones privadas, el acceso a las condiciones materiales, organizativas, tecnológicas y financieras que permitan aumentar la productividad y la competitividad de las empresas;

V. Proponer programas gubernamentales de financiamiento, asesoría, apoyo y certificación de competencias laborales para el aumento de la productividad y la competitividad;

...

VI. Establecer compromisos para elevar la productividad y la competitividadpor parte de los empresarios, trabajadores, sindicatos, gobiernos y academia, mediante encuentros de planeación de productividad y competitividad en el seno de las Comisiones Mixtas de Capacitación, Adiestramiento, Productividad y Competitividad;

VII. Articular la oferta disponible de cursos de capacitación mediante e-learning y plataformas web para democratizar el acceso al conocimiento y formación de los trabajadores, con el apoyo de empresas, instituciones educativas y centros tecnológicos, para que la formación de recurso humano pueda acceder a esos contenidos de manera gratuita o a muy bajo costo.

...

IX. Implementar sistemas de evaluación del desempeño del personal que permitan determinar en forma y monto apropiados los incentivos, bonos o comisiones derivados de la contribución de los trabajadores a la elevación de la productividad en su empresa y la competitividad de su sector o rama,que se acuerde con los sindicatos y los trabajadores; tomando en cuenta metodologías previamente aprobadas y consensuadas.

...

Artículo 153-K. La Secretaría del Trabajo y Previsión Social en conjunto con la Secretaría de Economía, Educación, Hacienda y Crédito Público, convocarán a los patrones, sindicatos, trabajadores, instituciones académicas y organizaciones de la sociedad civil especializadas en el tema, para que constituyan el Comité Nacional de Productividad y Competitividad, que tendrán el carácter de órgano asesor, consultivo y auxiliar del Ejecutivo Federal y de la planta productiva.

El Comité Nacional de Productividad y Competitividad tendrá las facultades que enseguida se enumeran:

I. Realizar el diagnóstico nacional e internacional de los requerimientos de capacitación y adiestramiento necesarios para elevar la productividad y la competitividad en cada sector y rama de la producción, región, zona económica, municipio o localidad, así como para determinar la inversión necesaria para la adquisición de equipos, máquinas, herramientas, tecnologías, que requieran apoyos financieros públicos y privados; y en la adopción de modelos de organización empresarial, nacionales e internacionales, que hayan sido probadamente exitosos y que se requieran para aumentar la productividad y la competitividad, proponiendo planes de capacitación por rama o sector, y vincular los salarios a la calificación y competencias adquiridas (certificadas o no), así como a la evolución de la productividad y la competitividadde la empresa y sector en función de las mejores prácticas tecnológicas y organizativas que incrementen la productividad tomando en cuenta su grado de desarrollo actual;

II. Colaborar en la elaboración y actualización permanente del Catálogo Nacional de Ocupaciones y en los estudios sobre las características de la tecnología, maquinaria y equipo en existencia y uso, comúnmente denominada vigilancia tecnológica, así como de las competencias laborales requeridas presentes y futuras, correspondientes a las ramas industriales o de servicios;

III. Sugerir la adopción de alternativas tecnológicas y de organización del trabajo para elevar la productividad y la competitividad en función de las mejores prácticas y en correspondencia con el nivel de desarrollo de las empresas en su región o localidad y promover la articulación de encadenamientos productivos para que las grandes empresas altamente tecnificadas, incorporen a proveedores de nivel intermedio y bajo desempeño tecnológico, pero alto uso de mano de obra;

IV. Formular recomendaciones de planes y programas de capacitación y adiestramiento que permitan elevar la productividad y la competitividad conjuntamente;

V. Modelar, proyectar y proponer sistemas de remuneración que por un lado vinculen los salarios y sueldos, de los trabajadores, y por el otro determinen el monto y acceso a los beneficios de los trabajadores derivados de su productividad y la competitividad;buscando en todo momento un sano equilibrio entre los factores de la producción.

VI. Evaluar los efectos de las acciones de capacitación y adiestramiento de los trabajadores en la productividad y la competitividaddentro de las ramas industriales o actividades del sector, para realizar las acciones de mejora continua y retomar las mejores prácticas de la industria o sector;

XI. Emitir opinión y sugerir el destino y aplicación de recursos presupuestales en materia de capacitación y adiestramiento, orientados al incremento de la productividad y la competitividad; mediante la asignación de subsidios, transferencias o fomento de la produccióny

...

Artículo 539. De conformidad con lo que dispone el artículo que antecede y para los efectos del 537, a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social corresponden las siguientes actividades:

...

III. En materia de capacitación o adiestramiento de trabajadores:

a) (Se deroga).

b) Emitir Convocatorias para formar Comités Nacionales de Capacitación, Adiestramiento, Productividad y Competitividad en las ramas industriales o actividades en que lo juzgue conveniente, así como fijar las bases relativas a la integración y el funcionamiento de dichos comités;

c) Estudiar y, en su caso, sugerir, en relación con cada rama industrial o actividad, la expedición de criterios generales idóneos para los planes y programas de capacitación y adiestramiento, oyendo la opinión del Comité Nacional de Capacitación, Adiestramiento , Productividad y Competitividad que corresponda;

d) Integrar los Consejos Consultivos de Capacitación, Adiestramiento, Productividad y Competitividad, en cada entidad federativa y a nivel nacional con la participación del sector público, organizaciones y cámaras empresariales, organizaciones y sindicatos de los trabajadores, instituciones académicas de nivel medio y superior, organizaciones de la sociedad civil especializadas en los temas y cualquier otro que desee contribuir al desarrollo nacional.

...

Transitorio

Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas:

1 Organización Internacional del Trabajo, “Promoción de la competitividad de las fuentes de trabajo”, en: http://www.ilo.org/public/spanish/dialogue/themes/com.htm. Revisado el 28 de septiembre de 2015.

2 Organización Internacional del Trabajo, “Trabajo decente y la Agenda 2030 de Desarrollo Sostenible”, en: http://www.ilo.org/global/topics/sdg-2030/lang—es/index.htm. Revisado el 28 de septiembre de 2015.

3 World Economic Forum, “The Global Competitiveness Report 2014–2015”, en: http://reports.weforum.org/global-competitiveness-report-2014-2015/. Revisado el 28 de septiembre de 2015.

4 World Economic Forum, “Economic profiles: México”, en: http://reports.weforum.org/global-competitiveness-report-2014-2015/economies/#e conomy=MEX. Revisado el 28 de septiembre.

Cámara de Diputados, a 26 de noviembre de 2015.— Diputados: Luz Argelia Paniagua Figueroa,Alejandro Armenta Mier, Exaltación González Ceceña, José Alfredo Ferreiro Velazco, José Teodoro Barraza López, Leticia Amparano Gamez, María del Rosario Rodríguez Rubio, María García Pérez (rúbricas).»

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Gracias, diputada Paniagua. Insértese el texto íntegro en el Diario de los Debates, tal cual lo ha solicitado la diputada proponente. Y túrnese a las Comisiones Unidas de Gobernación, y de Trabajo y Previsión Social, para su dictamen.

Saludamos la presencia de amigas y amigos, liderazgos de diversas colonias del municipio de Hermosillo, Sonora, paisanos nuestros, invitados por varios diputados también sonorenses. Bienvenidas, bienvenidos, a este recinto parlamentario de San Lázaro.



LEY DE DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE Y LEY AGRARIA

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Tiene ahora la palabra por tres minutos la diputada Eva Florinda Cruz Molina, del Grupo Parlamentario del PRD, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable y de la Ley Agraria.

La diputada Eva Florinda Cruz Molina:Con su permiso, señor presidente. Compañeras diputadas y compañeros diputados, hablar de ejidos y comunidades agrarias en nuestro país es referirnos al corazón mismo de nuestra historia de México y el núcleo fundamental del sector social de la economía.

Por el contrario, hablemos de los mexicanos que son dueños del 52 por ciento del territorio nacional en legítima propiedad, producto de la Reforma Agraria de mi general Emiliano Zapata.

En los ejidos y en las comunidades de México se localiza el 80 por ciento de los bosques y selvas del país, el 74 por ciento de la biodiversidad y las 2 terceras partes de los litorales de la nación. De la explotación racional integral y sustentable de este recurso depende la superación de la pobreza de la población rural y la soberanía alimentaria. La previsión de insumos para los demás sectores de la economía y el equilibrio de la balanza comercial agropecuaria.

Vengo a proponerles, diputadas y diputados, corregir de una vez por todas el déficit marginal, papel que la legislación agraria y de desarrollo rural sustentable vigentes asignan a los ejidos y a las comunidades agrarias de nuestro querido México. La corrección de esta legislación depende de viabilidad del desarrollo rural integral sustentable que hoy transita en una manera distorsionada a través de un enfoque de servicios municipales más urbanos que rurales, a través, de los planes de desarrollo de los municipios.

El artículo 25 constitucional, nos indica que la ley establecerá los mecanismos que faciliten la organización y la expansión de la actividad económica de los ejidos y las comunidades que no se cumple cabalmente.

La Ley de Desarrollo Rural Sustentable reconoce en su artículo segundo que los ejidos y las comunidades son sujetos de esta ley y de sus disposiciones, y están dirigidas a promover el desarrollo rural sustentable.

En relación con la promoción del desarrollo integral y equitativo del sector rural, el artículo cuarto de la Ley Agraria, eliminó las personalidades jurídicas de ejidos y comunidades y las sustituyó por organizaciones de productores.

La legislación agraria y desarrollo rural sustentable no establecen los mecanismos que le ordena el artículo 25 constitucional, que facilitan la organización y la expansión de la actividad económica de los ejidos y las comunidades.

No existe actualmente un programa nacional de desarrollo integral sustentable, como el Programa Nacional de Desarrollo Rural Integral, el Programa Sectorial de Desarrollo Agropecuario, Pesquero y Alimentario del 2013 y 2018 no es su equivalente.

Como puede verse, ante la ausencia de un programa nacional en la promoción del desarrollo rural integral sustentable, es preciso, en primer término, hacer visible a los ejidos y comunidades en la legislación agraria y de desarrollo rural sustentable, como lo reconoce el artículo 25 constitucional.

En segundo lugar, propone que los ejidos y comunidades se interesen en la planeación de su desarrollo, introduciendo esta actividad como competencia de la asamblea de ejidatarios y comuneros, al lado de la elaboración y modificación de su reglamento interno.

La formulación de su plan de desarrollo rural integral sustentable les dará más capacidad, como proponente de política de desarrollo y fomento al campo y, sobre todo, disponer de proyectos muy claros para ser concertados con el Ejecutivo federal, para su aplicación y como prevé la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

En tercer lugar, precisar en el artículo 41 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable vigente, que las acciones en materia de cultura, capacitación, investigación, asistencia técnica y transferencia de tecnología para el fomento agropecuario y el desarrollo rural sustentable y que son responsabilidades de los tres órdenes de gobierno, se oriente el apoyo de ejidos y comunidades.

En cuarto lugar, que se cumpla el mandato de la ley de que estas acciones y programas de capacitación, asistencia y transferencia de tecnologías, se formulen y ejecuten bajo criterios de sustentabilidad, inclusión y participación.

Y por último, que se cumpla el mandato legal de que se atiendan todas las fases del proceso de desarrollo, desde el diagnóstico y, sobre todo, la etapa de planeación del desarrollo rural integral sustentable en ejidos y comunidades. Que se cumpla también el mandato legal de dar prioridad a aquellos ejidos y comunidades que se encuentran en zonas con mayor rezago económico y social.

La Ley de Desarrollo Rural Sustentable vigente tiene prevista la obligación gubernamental de la asistencia técnica para el diagnóstico y la planeación, si así lo demanda la población rural y sus organizaciones.

Compañeros diputados y diputadas, es el momento en que hay que apoyar a los campesinos del campo mexicano, que el campo en estos momentos se encuentra en plena crisis, tenemos que apoyar a los ejidos y a las comunidades más marginadas de nuestra nación.

Por eso les pido que nos apoyen, para que esos ejidos y comunidades vuelvan a ser como antes fueron, que cultiven sus campos, que haya ahora sí recursos para el campo mexicano que está atravesando por una crisis. Quiero pedirles, compañeros diputados, que gracias a esos ejidos, a esos campesinos y campesinas, la mayor parte de nosotros estamos aquí, somos diputados gracias a esos pobres campesinos que todavía creen en sus diputados. Les pido, los exhorto a que todos juntos vayamos, para apoyar al campo mexicano y a los ejidos y a las comunidades de nuestro país.

Es cuanto, señor presidente. Gracias, compañeros diputados y diputadas por haberme escuchado.

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes de Desarrollo Rural Sustentable, y Agraria, a cargo de la diputada Eva Florinda Cruz Molina, del Grupo Parlamentario del PRD

Argumentos

Hablar de ejidos y comunidades agrarias en nuestro país de ninguna manera es cosa menor, ya que según el Censo Agropecuario de 2007, en su apartado IX Censo Ejidal, realizado por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, existen en toda la República Mexicana 31 mil 514 ejidos y comunidades que abarcan una superficie total de 105 millones 948 mil 306.16 hectáreas. Esta cifra, en información proporcionada en el sitio electrónico de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano representa un 51 por ciento de las 196 millones de hectáreas de superficie del territorio nacional

La misma dependencia federal señala que “la tierra que en México pertenece a las familias rurales de ejidos y comunidades es equivalente a todo el territorio de Venezuela, a 1.3 veces el de Chile, a 1.5 veces el de Francia, a dos veces el de España, a 10 veces el de Corea del Sur y a 47 veces el de El Salvador.”

De tal suerte, resulta evidente que el tema es de gran relevancia para todo el país debido a la magnitud que representa en términos sociales y económicos.

También, es conocido por todos, el proceso de transformación que ha sufrido el tema agrario. En este sentido, el cambio más importante que vivió el tema que nos ocupa se inicia con la publicación en el Diario Oficial de la Federación, el 6 de enero de 1992, de las reformas al artículo 27 de la Carta Magna que devinieron en la promulgación de la Ley Agraria.

En la ley en mención, el ejido es visto como una mera aglomeración de parcelas con el reconocimiento jurídico de poder circular en el comercio, asimismo estos cambios normativos pusieron fin al reparto agrario, deber del Estado de dotar gratuitamente de tierra al campesino que lo requiriera y de manera destacable se produjo la liberalización de la propiedad social.

Retomando la importancia cuantitativa del ejido a nivel nacional, mencionamos las tres modalidades de la tierra ejidal:

• Parceladas: superficie adjudicada en lo individual a los ejidatarios.

• Asentamientos humanos: áreas necesarias para el desarrollo de la vida comunitaria ejidal

• Uso común: tierras que no han sido fraccionadas para uso individual.

Una de las características principales del precepto de mérito y que contrasta con la idea plasmada en la norma derogada en 1992 en lo relativo al impedimento de poder enajenar, hipotecar, o verse afectadas por un proceso judicial, dado su carácter de inalienables, inembargables e imprescriptibles, es que en la regulación vigente se permite que este tipo de tierras puedan ser enajenadas por el ejidatario, dar en garantía de créditos el usufructo a terceros, así como la posibilidad de transmitir el uso o aprovechamiento hasta por treinta años mediante la consecución de cualquier tipo de contrato como el usufructo, medianería, arrendamiento o sociedad.

Lo anterior lo podemos constatar en los artículos 46, 79 y 80 de la Ley Agraria, que citamos a continuación:

Artículo 46. El núcleo de población ejidal, por resolución de la asamblea, y los ejidatarios en lo individual podrán otorgar en garantía el usufructo de las tierras de uso común y de las tierras parceladas, respectivamente. Esta garantía sólo podrán otorgarla en favor de instituciones de crédito o de aquellas personas con las que tengan relaciones de asociación o comerciales.

En caso de incumplimiento de la obligación garantizada, el acreedor, por resolución del tribunal agrario, podrá hacer efectiva la garantía de las tierras hasta por el plazo pactado, a cuyo vencimiento volverá el usufructo al núcleo de población ejidal o al ejidatario según sea el caso.

Esta garantía deberá constituirse ante fedatario público e inscribirse en el Registro Agrario Nacional.

Artículo 79. El ejidatario puede aprovechar su parcela directamente o conceder a otros ejidatarios o terceros su uso o usufructo, mediante aparcería, mediería, asociación, arrendamiento o cualquier otro acto jurídico no prohibido por la ley, sin necesidad de autorización de la asamblea o de cualquier autoridad. Asimismo podrá aportar sus derechos de usufructo a la formación de sociedades tanto mercantiles como civiles.

Artículo 80. Los ejidatarios podrán enajenar sus derechos parcelarios a otros ejidatarios o avecindados del mismo núcleo de población.

En virtud de lo anterior, podemos suponer que el objetivo de este tipo de disposiciones es abrir el espacio a la privatización de las tierras ejidales y comunales.

Con lo expuesto en las líneas precedentes, buscamos enmarcar de manera general el impacto de la Ley Agraria al dar un giro total a la concepción del ejido y la comunidad en nuestro país a partir de la conclusión del reparto agrario.

En tal sentido daremos paso a la materia de esta iniciativa que pretende fortalecer la figura del ejido y la comunidad incorporándolos directamente a la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, a fin de facultarla para que su papel en los procesos de planeación del desarrollo rural sustentable, tenga una mayor presencia, lo anterior con base en los siguientes elementos.

El artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, nuestro mayor ordenamiento jurídico, establece

Corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable, que fortalezca la Soberanía de la Nación y su régimen democrático y que, mediante la competitividad, el fomento del crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales, cuya seguridad protege esta Constitución. La competitividad se entenderá como el conjunto de condiciones necesarias para generar un mayor crecimiento económico, promoviendo la inversión y la generación de empleo.

El proceso de planeación del desarrollo que se plantea en la disposición en cita otorga un papel de importancia al sector social en correspondencia directa con la actividad económica, en tal sentido el párrafo séptimo del artículo citado señala:

La ley establecerá los mecanismos que faciliten la organización y la expansión de la actividad económica del sector social: de los ejidos, organizaciones de trabajadores, cooperativas, comunidades, empresas que pertenezcan mayoritaria o exclusivamente a los trabajadores y, en general, de todas las formas de organización social para la producción, distribución y consumo de bienes y servicios socialmente necesarios.

Podemos notar que el texto reconoce al ejido y a la comunidad como una parte fundamental de la actividad económica del sector social, misma condición que no se cumple a cabalidad en las normas secundarias que reglamentan el texto constitucional.

Al respecto, el artículo 20 de la Ley de Planeación dispone lo siguiente:

En el ámbito del Sistema Nacional de Planeación Democrática tendrá lugar la participación y consulta de los diversos grupos sociales, con el propósito de que la población exprese sus opiniones para la elaboración, actualización y ejecución del Plan y los programas a que se refiere esta Ley.

Las organizaciones representativas de los obreros, campesinos, pueblos y grupos populares; de las instituciones académicas, profesionales y de investigación de los organismos empresariales; y de otras agrupaciones sociales, participarán como órganos de consulta permanente en los aspectos de la planeación democrática relacionados con su actividad a través de foros de consulta popular que al efecto se convocarán. Asimismo, participarán en los mismos foros los diputados y senadores del Congreso de la Unión.

Al mencionar que las organizaciones representativas de los campesinos y pueblos podemos suponer que se incluyó a los ejidos y a las comunidades formando parte de estos grupos, pero al no ser determinante la interpretación da lugar, en la práctica, a limitar la participación en los procesos de planeación del desarrollo a estos grupos sociales, que sin lugar a dudas conforman un núcleo fundamental en lo referente al tema agrario y por ende, esencial en nuestra sociedad.

Por su parte, la Ley Agraria se refiere a este sector, en lo que se puede inferir, en los términos establecidos en el segundo párrafo del artículo 4o., que en lo conducente señala:

Las organizaciones de productores podrán elaborar propuestas de políticas de desarrollo y fomento al campo, las cuales serán concertadas con el Ejecutivo federal para su aplicación.

Aunada a esta circunstancia, el artículo 8o. de la ley en cita determina que:

En los términos que establece la Ley de Planeación, el Ejecutivo federal, con la participación de los productores y pobladores del campo a través de sus organizaciones representativas, formulará programas de mediano plazo y anuales en los que se fijarán las metas, los recursos y su distribución geográfica y por objetivos, las instituciones responsables y los plazos de ejecución, para el desarrollo integral del campo mexicano.

Del mismo modo que en la Ley de Planeación el precepto en materia agraria identifica implícitamente como organizaciones representativas de los productores agropecuarios a los ejidos, a las comunidades y sus integrantes.

Pero ocurre que, no obstante que la Ley Agraria reconoce al ejido y a la comunidad como núcleos del sector social en el campo mexicano, estas figuras con personalidad jurídica propia no se reconocen ampliamente en la Ley de Desarrollo Rural Sustentable como un elemento significativo en los procesos de planeación del desarrollo en la materia. Incluso en ambos cuerpos normativos podemos observar, que el ejido y la comunidad son limitados a un papel de consulta, así como agentes propositivos y concertadores en la definición de los programas sociales.

Aunque, la Ley de Desarrollo Rural Sustentable tutela en su artículo 2o. los sujetos del ordenamiento, que para pronta referencia citamos a continuación:

Son sujetos de esta ley los ejidos, comunidades y las organizaciones o asociaciones de carácter nacional, estatal, regional, distrital, municipal o comunitario de productores del medio rural, que se constituyan o estén constituidas de conformidad con las leyes vigentes y, en general, toda persona física o moral que, de manera individual o colectiva, realice preponderantemente actividades en el medio rural.

Sin embargo, este misma herramienta normativa, cuando establece su proceso de planeación del desarrollo rural, y habiendo determinado que el núcleo del sector social compuesto por los ejidos y las comunidades son los sujetos del precepto, incorpora la figura del municipio como el eje fundamental para desarrollar los procesos de planeación del desarrollo rural, y esto, porque el sistema nacional de planeación, está basado en los órdenes de gobierno federal, estatal y municipal.

La Ley de Desarrollo Rural Sustentable le resta atribuciones al ejido como eje del sector social. Como sujeto del desarrollo rural sustentable ha sido marginado de la elaboración de los programas de desarrollo, adquiriendo un rol de consulta, como se mencionó con antelación.

Si bien es cierto que con fundamento en la Constitución, en la leyes citadas y las propias Constituciones locales, el municipio queda facultado para elaborar los planes de desarrollo municipal, lo que buscamos es que la figura del ejido se fortalezca, ya que la misma norma la reconoce como núcleo del sector social. En tal sentido, las atribuciones de consulta, de agentes propositivos y de meros concertadores los ubica en un plano limitado en su actuación, cuando son ellos los sujetos de la planeación del desarrollo en su ámbito.

Aunado a lo anterior, no podemos soslayar el hecho de que con base en el artículo 115 de la Constitución al municipio no se le confiere ninguna función manifiesta referente al desarrollo rural sustentable.

Es pues necesario asegurar y garantizar que los mecanismos de participación propia en lo concerniente a las tierras ejidales, comunales y sus organizaciones, trasciendan y logren ser determinantes en la elaboración e implementación del desarrollo rural sustentable, asumiendo en su interior, el ejercicio de la planeación del desarrollo rural integral sustentable.

La Ley de Desarrollo Rural Sustentable tutela la creación de los consejos municipales para el desarrollo rural sustentable. Estos organismos dan lugar a los planes municipales de desarrollo, sin embargo la participación de los ejidatarios, tal y como lo hemos venido sosteniendo, es marginal provocando que no se cumpla a cabalidad el mandato de este ordenamiento en relación a que son el ejido y la comunidad los sujetos primordiales del precepto.

La formulación de los planes de desarrollo rural integral sustentable en ejidos y comunidades no es obligatoria para el sector público como lo prevé el artículo 26 constitucional, porque no son órdenes de gobierno, pero sí es obligatoria la asesoría para elaborarlos.

El artículo 41 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable vigente prevé: “Las acciones en materia de cultura, capacitación, investigación, asistencia técnica y transferencia de tecnología son fundamentales para el fomento agropecuario y el desarrollo rural sustentable y se consideran responsabilidad de los tres órdenes de gobierno y de los sectores productivos, mismas que deberán cumplir en forma permanente y adecuada a los diferentes niveles de desarrollo y consolidación productiva y social. El gobierno federal desarrollará la política de capacitación a través del Sistema Nacional de Capacitación y Asistencia Técnica Rural Integral atendiendo la demanda de la población rural y de sus organizaciones.”

En el segundo párrafo, el mismo artículo 41 dispone que “Las acciones y programas en capacitación, asistencia y transferencia de tecnología se formularán y ejecutarán bajo criterios de sustentabilidad, integralidad, inclusión y participación, Se deberán vincular a todas las fases del proceso de desarrollo, desde el diagnóstico, la planeación, la producción, la organización, la transformación, la comercialización y el desarrollo humano, incorporando, en todos los casos a los productores y a los diversos agentes del sector rural y atenderán con prioridad a aquellos que se encuentren en zonas con mayor rezago económico y social”.

En la Ley de Desarrollo Rural Sustentable vigente, como puede notarse, está prevista la obligación gubernamental de la asistencia técnica para el diagnóstico y la planeación si así lo demanda la población rural y sus organizaciones. Está pues el mandato para la asistencia técnica, está la experiencia con los prestadores de servicios públicos y existen presupuestos, todos ellos, elementos para la viabilidad de esta propuesta.

Fundamento legal

La suscrita, diputada Eva Florinda Cruz Molina, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática de la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 62, numeral 2, 65, 76, numeral 1, fracción II, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía, la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma diversas disposiciones de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable y de la Ley Agraria

Artículo Primero. Se reforman los artículos 4o.; fracción I del artículo 5o.; el segundo párrafo del artículo 6o.; el primero, segundo y tercero párrafos del artículo 29; el primer párrafo del artículo 30; y las fracciones III y XII del artículo 31 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, para quedar como sigue:

Artículo 4o. Para lograr el desarrollo rural sustentable el Estado, con el concurso de los ejidos, comunidades y diversos agentes organizados del medio rural, impulsará un proceso de transformación social y económica que reconozca la vulnerabilidad del sector y conduzca al mejoramiento sostenido y sustentable de las condiciones de vida de la población rural, a través del fomento de las actividades productivas y de desarrollo social que se realicen en el ámbito de las diversas regiones del medio rural, procurando el uso óptimo, la conservación y el mejoramiento de los recursos naturales y orientándose a la diversificación de la actividad productiva en el campo, incluida la no agrícola, a elevar la productividad, la rentabilidad, la competitividad, el ingreso y el empleo de la población rural.

Artículo 5o. ...

I. Promover y favorecer el bienestar social y económico de los productores, de sus ejidos y comunidades, de los trabajadores del campo y, en general, de los agentes de la sociedad rural con la participación de organizaciones o asociaciones, especialmente la de aquellas que estén integradas por sujetos que formen parte de los grupos vulnerables referidos en el artículo 154 de la presente ley, mediante la diversificación y la generación de empleo, incluyendo el no agropecuario en el medio rural, así como el incremento del ingreso;

II. a V. ...

Artículo 6o. ...

Los compromisos y responsabilidades que en materia de esta ley, el gobierno federal acuerde con ejidos y comunidades, y frente a los particulares, y a los otros órdenes de gobierno, deberán quedar establecidos en el Plan Nacional de Desarrollo y en los programas sectoriales y especiales aplicables y se atenderán en los términos que proponga el Ejecutivo federal y apruebe la Cámara de Diputados en el Presupuesto de Egresos de la Federación.

...

Artículo 29. Los Distritos de Desarrollo Rural serán la base de la organización territorial y administrativa de las dependencias de la Administración Pública Federal y Descentralizada, para la realización de los programas operativos de la Administración Pública Federal que participan en el Programa Especial Concurrente y los Programas Sectoriales que de él derivan, así como con los gobiernos de las entidades federativas y municipales y para la concertación con ejidos, comunidades y las organizaciones de productores de los sectores social y privado.

Los distritos de desarrollo rural coadyuvarán en el fortalecimiento de la gestión municipal del desarrollo rural sustentable e impulsarán la creación de los consejos municipales en el área de su respectiva circunscripción y apoyarán la formulación de los planes de desarrollo rural integral sustentable de los ejidos y comunidades que así lo soliciten y la aplicación de programas concurrentes municipales del desarrollo rural sustentable.

Los distritos de desarrollo rural contarán con un consejo distrital formado por representantes de los consejos municipales y de los ejidos y comunidades.

...

...

...

Artículo 30. Cada distrito tendrá un órgano colegiado de dirección, en el que participarán la secretaría, las dependencias y entidades competentes, los gobiernos de las entidades federativas y municipales que corresponda, así como la representación de los ejidos y comunidades, de las demás organizaciones de productores de los sectores social y privado de la demarcación, integrada por un representante por rama de producción, por cada consejo municipal, en la forma que determine el reglamento general de los mismos.

...

...

Artículo 31. ...

I. ...

II. ...

III. Asesorar a ejidos y comunidades en la elaboración de sus planes de desarrollo rural integral sustentable si así lo solicitan y a los demás productores en las gestiones en materias de apoyo a la producción, organización, comercialización y, en general, en todas aquellas relacionadas con los aspectos productivos agropecuarios y no agropecuarios en el medio rural;

IV. a XI. ...;

XII. Apoyar la participación plena de los municipios, de los ejidos y comunidades, en la planeación, definición de prioridades, operación y evaluación de las acciones del desarrollo rural sustentable; y

XIII. ...

Artículo Segundo. Se reforman los párrafos primero y segundo del artículo 4o.; y, la fracción I del artículo 23 de la Ley Agraria, para quedar como sigue:

Artículo 4o. El Ejecutivo federal promoverá el desarrollo integral sustentable y equitativo del sector rural, mediante el fomento de las actividades productivas, comerciales y de servicios y de las acciones sociales, para elevar el bienestar de la población y su participación en la vida nacional.

Los ejidos, las comunidades y las organizaciones de productores, podrán elaborar sus Planes de Desarrollo Rural Integral Sustentable y propuestas de políticas de desarrollo y fomento al campo, las cuales serán concertadas con el Ejecutivo federal para su aplicación

Artículo 23. ...

I. Formulación y modificación del reglamento interno del ejido; del plan de desarrollo rural integral sustentable del ejido; así como la elaboración de propuestas de políticas de desarrollo y fomento al campo, de conformidad con el artículo 4o. de esta ley.

II. a XV. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Nota:

1 Sotomayor Garza, Jesús, El nuevo derecho agrario en México,México, Porrúa, 2001, página 129; Téllez, Luis (coordinador), Nueva legislación de tierras, bosques y aguas, México, FCE, 1993, página 49.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de noviembre de 2015.— Diputada Eva Florinda Cruz Molina,Candelario Pérez Alvarado, Juan Fernando Rubio Quiroz, Norberto Antonio Martínez Soto, Tania Victoria Arguijo Herrera, Waldo Fernández González (rúbricas).»

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Gracias, diputada Cruz. Túrnese a las Comisiones Unidas de Desarrollo Rural y de Reforma Agraria para dictamen.

Saludamos la presencia de alumnos del Conalep de Uruapan, Michoacán, que hoy nos visitan y que nos acompañaron, incluso, en la ceremonia de izamiento de la bandera por la mañana. Bienvenidas, bienvenidos todos, invitados por el diputado Ángel Alanís Pedraza.



LEY GENERAL DE SALUD

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Tiene ahora la palabra por tres minutos, la diputada Wendolin Toledo Aceves, del Grupo Parlamentario del Verde Ecologista, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud.

La diputada Wendolin Toledo Aceves:Con la venia de la Presidencia. Compañeras y compañeros diputados, en la propuesta que vengo a presentar ante este pleno, se resalta la trascendencia de que el Estado mexicano adopte una posición clara y contundente de protección a la salud auditiva de los habitantes de este país.

Al efecto, y concretamente para quienes desarrollamos nuestras actividades cotidianas en las grandes ciudades como ésta, nos consta la enorme inconformidad y el claro riesgo de afectación a la salud que deriva de la producción del ruido excesivo que se genera en cada momento, de manera particular, por ciertos elementos como son el transporte aéreo, vehículos de carga, equipo y maquinaria de construcción industrial, de sonido tanto fijo como móvil.

Por su parte, la Organización Mundial de la Salud lo ha definido como todo sonido indeseable. De igual modo ha emitido diversos llamados y emprendido algunas acciones que buscan la protección a la salud humana potencialmente afectada por este fenómeno, para lo cual en el 2010 publicó la lista que proporciona los valores máximos recomendados en materia de niveles permisibles y los efectos en la salud, de acuerdo al límite de decibeles producidos.

Ahora bien, en nuestro sistema jurídico, si bien es cierto, en el propio texto de la Constitución, en su artículo 4, párrafo quinto, se establece el derecho de toda persona a disfrutar de un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. Agregando la consecuente obligación estatal de respetar esta prerrogativa considero que es indispensable desarrollar su contenido trasladándolo hacia la ley secundaria, especialmente en lo que toca a la contaminación producida por el ruido.

En ese tenor nos parece que derivado de una interpretación lógica del texto de nuestra Ley Fundamental debemos considerar como parte del derecho de las personas a disfrutar de un medio ambiente sano, también el que éstas se encuentren protegidas de las emisiones de vibraciones excesivas que los coloquen en una situación de riesgo para la salud.

Al respecto, también debemos recordar el contenido de diversas normas oficiales mexicanas que se vinculan directamente con los límites máximos de emisiones sonoras con un enfoque ambiental.

Como queda de manifiesto en el proyecto que se presenta ante esta asamblea, algunas ciudades han realizado diversas acciones de atención a este conflicto. Como en el caso del Distrito Federal, que logró identificarlo como una variante de la contaminación ambiental, de cuya atención depende preservar la salud de nuestro entorno y de las personas, así como entenderlo como un factor de convivencia pacífica, vecinal, de respeto a la tranquilidad y de equilibrio del espacio en el que vivimos.

En México el impacto a la salud provocado por el ruido se encuentra previsto solamente en su aspecto laboral, donde el Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo impone como obligaciones a los patrones, el contar con un programa específico de conservación de la audición del personal ocupacionalmente expuesto. Efectuar la evaluación de esta cuestión en todas las áreas, así como informar y orientar a los empleados sobre las posibles alteraciones por la exposición al mismo.

Sin embargo, por lo que se refiere a la Ley General de Salud, el rubro analizado se incluye referencialmente como materia de salubridad general y como uno de los objetos de esta educación en la materia. Por lo anterior, la presente iniciativa propone explicitar en la Ley General de Salud, la obligación de crear políticas públicas de prevención, promoción de la salud auditiva y la reducción del ruido, tomando en cuenta la falta de definición de este factor de impacto negativo en la salud en la normatividad vigente. Es cuanto.

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada Wendolin Toledo Aceves, del Grupo Parlamentario del PVEM

Quien suscribe, Wendolín Toledo Aceves, diputada federal de la LXIII Legislatura, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Salud, bajo la siguiente

Exposición de Motivos

El ruido se define comoel sonido no deseado, y puede ser generado por uno mismo o producto de otra persona, por lo cual se le denomina “ruido ajeno”; y de una forma similar al humo del cigarro, tiene un impacto negativo en la salud de las personas.

En la actualidad, el ruido se encuentra entre los contaminantes más invasivos. El tránsito, de aviones, de camiones de recolección de residuos, de equipos y maquinarias de la construcción, de los procesos industriales de fabricación, de cortadoras de césped, de equipos de sonido fijos o montados en automóviles, por mencionar sólo algunos, se encuentran entre los sonidos no deseados que se emiten a la atmósfera en forma rutinaria.

A propósito de ello, la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha establecido que el ruido es “todo sonido indeseable”; y dada su relevancia, en el mes de marzo de 2015 este organismo emitió un comunicado alertando sobre el aumento de los niveles de exposición a sonidos fuertes en lugares de ocio como: clubes nocturnos, discotecas, pubs, bares, cines, conciertos, eventos deportivos e incluso gimnasios, con graves consecuencias a la salud de las personas que se encuentran sometidas a altos niveles y amplios periodos de ruido.

En cuanto al número de personas que son afectadas en su salud por el ruido, la OMS calcula que mil 100 millones de jóvenes de todo el mundo podrían estar en riesgo de sufrir pérdida de audición debido a prácticas auditivas perjudiciales, y más de 43 millones de personas de entre 12 y 35 años padecen una pérdida auditiva incapacitante. Asimismo, de los adolescentes y jóvenes de este grupo de edad de países de ingresos medianos y altos, casi el 50% están expuestos a niveles de ruido perjudiciales a consecuencia del uso de dispositivos de audio personales como reproductores y teléfonos inteligentes.

El problema con el ruido no es únicamente que se trate de un elemento no deseado, sino también que afecta negativamente la salud y el bienestar del ser humano, como lo demuestran los inconvenientes que produce la exposición prolongada al ruido: la pérdida auditiva, el estrés, la alta presión sanguínea, la pérdida de sueño, la distracción y la pérdida de productividad, así como una reducción general de la calidad de vida y la tranquilidad, son sólo algunos ejemplos de las graves afectaciones que provoca el problema que nos atañe.

Al aumentar el índice de problemas provocados por la contaminación auditiva, en el año 2010 la OMS inicio las alertas de los daños y afectaciones a la salud que produce el ruido; y por ello publicó la lista que proporciona los valores máximos recomendados en materia de niveles permisibles y los efectos en la salud, de acuerdo al límite de decibeles producidos, misma que a continuación se trascribe:

En México, el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos resguarda el derecho humano a un medio ambiente sano y ecológicamente equilibrado, lo cual implica el disfrute para todas las personas, comunidades o pueblos, de un entorno que les permita desarrollarse en igualdad de condiciones. El derecho citado, mantiene una estrecha vinculación con otros como: a la vida, a disfrutar del más alto nivel posible de salud física y mental, a la tierra, al territorio, a los recursos naturales, a la vivienda, a la alimentación adecuada y, de manera general el derecho al desarrollo y a la paz.

Respecto a lo anotado en el párrafo anterior, si bien cuando nos referimos al derecho a un medio ambiente sano, asumimos que estamos hablando de suelo de conservación y urbano, preservación de ecosistemas, uso eficiente de elementos como: el agua, el aire, la recolección de residuos sólidos; también existen otras áreas relacionadas con la salud como la emisión de ruidos y vibraciones que se producen en la ciudad y que no se consideran como una cuestión sanitaria prioritaria.

En esta materia, a nivel federal, nuestro país cuenta con cuatro normas oficiales mexicanas relativas al tema de límites máximos de emisiones sonoras, todas con un enfoque medioambiental, las cuales son:

a) Norma Oficial Mexicana NOM-082-SEMARNAT-1994, Que establece los límites máximos permisibles de emisión de ruido de las motocicletas y triciclos motorizados nuevos en planta y su método de medición.

b) Norma Oficial Mexicana NOM-080-SEMARNAT-1994, Que establece los límites máximos permisibles de emisión de ruido proveniente del escape de los vehículos automotores, motocicletas y triciclos motorizados en circulación y su método de medición.

c) Norma Oficial Mexicana NOM-079-SEMARNAT-1994, Que establece los límites máximos permisibles de emisión de ruido de los vehículos automotores nuevos en planta y su método de medición.

d) Norma Oficial Mexicana NOM-081-SEMARNAT-1994, Que establece los límites máximos permisibles de emisión de ruido de las fuentes fijas y su método de medición.

Sobre esta última norma, es importante señalar que en la misma ya perfila al ruido no sólo como una cuestión del medio ambiente, sino también como un tema de afectación a la salud, tal y como se transcribe:

“...

Que la emisión de ruido proveniente de las fuentes fijas altera el bienestar del ser humano y el daño que le produce, con motivo de la exposición, depende de la magnitud y del número, por unidad de tiempo, de los desplazamientos temporales del umbral de audición. Por ello, resulta necesario establecer los límites máximos permisibles de emisión de este contaminante.

5.4 Los límites máximos permisibles del nivel sonoro en ponderación “A” emitido por fuentes fijas, son los establecidos en la Tabla 1.

Tabla 1

Horario Límites

máximos

permisibles

De 6:00 a 22:00 68 dB(A)

De 22:00 a 6:00 65 dB(A)

...

A todo esto, algunas ciudades del país ya han implementado acciones para atender el problema, considerando la evidencia existente sobre los impactos negativos que tiene el ruido en la salud y calidad de vida de las personas. Como botón de muestra, en la ciudad de México, la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial del Distrito Federal, informó que la contaminación por ruido ha sido una de las tres principales causas de denuncia ciudadana en los primeros diez años de existencia de ese organismo e informó:

... las medidas de vigilancia y sancionatorias en contra de la contaminación auditiva, permanezcan y se extiendan no sólo en la Ciudad de México sino en todo el país. Es importante reconocer y atender esta variante de la contaminación ambiental, para preservar la salud de nuestro entorno y de las personas. Sin embargo, quizás lo más importante es que cada uno de nosotros entendamos lo fundamental que es para la convivencia pacífica no generar ruido que afecte a nuestros vecinos, así como respetar la tranquilidad y el equilibrio del espacio en que vivimos.

Por su parte, la Escuela Superior de Ingeniería Mecánica y Eléctrica del Instituto Politécnico Nacional en 2013, realizó un estudio sobre los impactos en la salud que tiene el ruido excesivo en el Distrito Federal, y el cual concluye que:

Las condiciones actuales de urbanización en las ciudades , como el Distrito Federal, seexponen a por lo menos cinco millones de personas a niveles de sonido capaces de ocasionar hipertensión arterial, impactos cardiovasculares y pérdida paulatina de capacidad auditiva, entre otros malestares.

Por lo que toca a la regulación del ruido desde la perspectiva de la salud a nivel internacional, diversos países han incluido al ruido, su producción y consecuencias en sus legislaciones locales. Por citar un ejemplo, la ciudad de Buenos Aires, Argentina, a través de la Ley 1.540 la cual establece en su

Artículo 2o. Consideración .A los efectos de esta Ley se considera a los ruidos y a las vibraciones como una forma de energía contaminante del ambiente. Se entiende por contaminación acústica a la introducción de ruidos o vibraciones en el ambiente habitado o en el ambiente externo, generados por la actividad humana, en niveles que produzcan alteraciones, molestias, o que resulten perjudiciales para la salud de las personas y sus bienes, para los seres vivos, o produzcan deterioros de los ecosistemas naturales.

En el ámbito de la Unión Europea, el artículo 137.2 del tratado constitutivo de la misma estableció en un primer momento como objetivo la protección a la salud y seguridad de los trabajadores. Con esa base jurídica, los países que la integran han ido dotando en los últimos años de un cuerpo normativo que garantiza un mejor nivel de protección de la ella y de seguridad de las personas.

En lo concerniente a la regulación sobre los impactos en la salud que tiene el ruido, en México, el tema sólo ha sido abordado desde la visión laboral; por ejemplo, el Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo establece en el artículo 33 que, con motivo de la exposición de los trabajadores al ruido que se genere en los centros de trabajo, los patrones deberán, entre otras cuestiones: c ontar con un programa específico de conservación de la audición del personal ocupacionalmente expuesto; efectuar la evaluación del ruido en todas las áreas; informar y orientar a los empleados sobre las posibles alteraciones por la exposición al mismo, por citar sólo algunas.

Sin embargo, en cuanto a la perspectiva de los impactos en la salud del ruido, en la propia Ley General de Salud se menciona en el artículo 3o., fracción IV Bis 2, a la sanidad auditiva como materia de salubridad general y que está a cargo de los gobiernos de las entidades federativas.

De igual forma, en el artículo 112 fracción III de la ley citada se establece que: La educación para la salud tiene por objeto: orientar y capacitar a la población preferentemente en materia de nutrición, alimentación nutritiva, suficiente y de calidad; activación física; sanidad mental, bucal, ocupacional, visual, auditiva; educación sexual; planificación familiar; cuidados paliativos; riesgos de automedicación; prevención de farmacodependencia; uso adecuado de los servicios; prevención de accidentes; donación de órganos, tejidos y células con fines terapéuticos, prevención de la discapacidad y rehabilitación de las personas con discapacidad y detección oportuna de enfermedades.

Lo cierto es que el ruido excesivo y la exposición en un tiempo prolongado al mismo, va en contra de la salud auditiva y como ya lo ha señalado la OMS, el mismo genera problemas físicos y psicológicos en las personas; en consecuencia, es imperativo que en la Ley General de Salud se establezca la obligación de crear políticas de prevención, promoción de la salud auditiva y la reducción del ruido, dada la falta de definición de este factor de impacto negativo para la salud en la normatividad vigente.

En el Partido Verde estamos convencidos que en salud, el derecho tiene un campo privilegiado para producir leyes que ayuden a preservar el desarrollo de las personas. A su vez, la tecnología médica y la infraestructura de los servicios deben y pueden coadyuvar a prestar servicios con ese objetivo.

Por ello, presentamos ante esta Cámara de Diputados una iniciativa de Ley que tiene como objetivo reformar y adicionar la Ley General de Salud, para que incluya políticas públicas para la prevención de los efectos nocivos que provoca el ruido en las personas.

Por lo expuesto, someto a la consideración de esta honorable asamblea legislativa la siguiente Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Salud.

Decreto

Único.Se reforman las fracciones X y XI, y se adiciona una fracción XII al artículo 6; se adiciona un inciso D al artículo 13; se reforman las fracciones X y XI y se adiciona una fracción XII al artículo 27; y se reforman las fracciones IV, V y adiciona una fracción VI al artículo 111, todos de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 6o. El Sistema Nacional de Salud tiene los siguientes objetivos:

I a IX. ...

X. Proporcionar orientación a la población respecto de la importancia de la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad y su relación con los beneficios a la salud;

XI. Diseñar y ejecutar políticas públicas que propicien la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad, que contrarreste eficientemente la desnutrición, el sobrepeso, la obesidad y otros trastornos de la conducta alimentaria, y

XII. Promover el conocimiento y desarrollo de políticas públicas para combatir los daños en la salud que se generan por el ruido, en coordinación con otras dependencias.

Artículo 13. La competencia entre la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general quedará distribuida conforme a lo siguiente:

A. ...

...

B. ...

C. ...

D. Corresponde a la Federación y a las entidades federativas, formular, promover y participar en la aplicación de las medidas de prevención y reducción de exposición y niveles de ruido.

Artículo 27. Para los efectos del derecho a la protección de la salud, se consideran servicios básicos de salud los referentes a:

I a IX. ...

X. La asistencia social a los grupos más vulnerables y, de éstos, de manera especial, a los pertenecientes a las comunidades indígenas;

XI. La atención médica a los adultos mayores en áreas de salud geriátrica, y

XII. La prevención, promoción y atención médica de las enfermedades que produce la exposición prolongada o a niveles no aptos del ruido.

Artículo 111. La promoción de la salud comprende:

I a III. ...

IV. Salud ocupacional;

V. Fomento sanitario, y

VI. Control de los efectos nocivos del ruido en la salud adoptando medidas y promoviendo estrategias de prevención y reducción del mismo.

Transitorios

Artículo Primero.El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 24 días del mes de noviembre de 2015.— Diputada Wendolin Toledo Aceves(rúbrica).»

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Gracias, diputada Toledo. Túrnese a la Comisión de Salud, para dictamen.



LEY FEDERAL DE ARCHIVOS

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Tiene la palabra, por tres minutos, el diputado Renato Josafat Molina Arias, del Grupo Parlamentario de Morena, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 27 de la Ley Federal de Archivos.

El diputado Renato Josafat Molina Arias:Gracias, señor presidente. Diputadas y diputados, dar cumplimiento a lo señalado por el artículo 1o. de nuestro Código político de 1917 es el objeto de la presente iniciativa.

Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en la Ley Suprema y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección.

Es por ello importante que se modifique el artículo 27 de la Ley Federal de Archivos, con el objeto de garantizar el derecho a la verdad y respeto a los derechos humanos. Las medidas de represión militar y política que se encuentran dirigidas a disolver los movimientos de oposición, se le conoce en México como Guerra Sucia o Guerra de Baja Intensidad. Esta guerra es un tema del que muy poco se habla y poco se sabe por el grueso de la población. Sin embargo está íntimamente ligado con las víctimas de graves violaciones de los derechos humanos, fenómeno que se inició en la década de los años sesenta.

No obstante aunque dicho fenómeno surge en el seno de regímenes autoritarios, hoy día no es exclusivo de los estados que se encuentran en contextos dictatoriales o de conflicto, sino se encuentra presente en gobiernos aparentemente democráticos.

Las víctimas de delitos de violaciones de derechos humanos, sus familiares y la propia sociedad mexicana tienen derecho al conocimiento de la verdad histórica de los hechos, a la justicia y acceder a recursos o medios efectivos que garanticen que no queden impunes las violaciones a sus derechos.

Así, considerando que el derecho a la verdad surge como respuesta directa al problema de las desapariciones forzadas y la represión política, y que en nuestro país afrontamos una crisis humanitaria de enormes proporciones, modificar nuestro marco legal resulta una necesidad urgente para combatir la impunidad.

La investigación judicial sobre los crímenes del Estado contra los movimientos políticos fue abierta en el sexenio de Vicente Fox, creando la Fiscalía Especial para los Movimientos Sociales y Políticos del Pasado, llamada Femospp. Ésta se extingue sin conseguir una sola sentencia condenatoria por los delitos durante las matanzas del 2 de octubre de 1968, la del 10 de junio de 1971, o la llamada guerra sucia, objetivo principal de su creación en el sexenio foxista.

En Morena buscamos alcanzar e impulsar principios fundamentales como lo es el derecho a la justicia, el derecho a obtener la reparación y que no queden impunes los delitos cometidos surgiendo así el derecho a la verdad, derecho que conlleva el conocimiento de los hechos históricos, por lo que al reformar el artículo 27 del mencionado ordenamiento se busca que el acceso a la información sea un mecanismo de legalidad que permita dar cumplimiento a la máxima constitucional que consagra este derecho de acceso a la justicia.

Es por ello que proponemos que el artículo 27 en su parte conducente quede de la siguiente manera: No se considera información con valor histórico toda aquella que contenga información relacionada o trate de violaciones graves a derechos humanos o delitos de lesa humanidad y por ningún motivo podrán restringirse su acceso, de conformidad con los tratados internacionales en los que el Estado mexicano es parte.

Con esta modificación buscamos que el acceso a los archivos constituya un instrumento para el acceso a la verdad. La lucha contra la impunidad pasa por la preservación de los archivos.

En este orden de ideas queda claro que los archivos que dan testimonio a la violación de derechos humanos deben estar disponibles para el ejercicio de los derechos fundamentales.

El conocimiento de los archivos se encuentra íntimamente ligado a la defensa de los derechos colectivos tales como la libre elección del modelo de transición, el derecho a la memoria, derechos a la verdad, el derecho a la justicia, el derecho a conocer a los responsables de crímenes contra derechos humanos.

Las víctimas tienen derecho a la restitución, la readaptación, la satisfacción, incluido el restablecimiento de la dignidad y la reputación; las garantías de no repetición. La preservación de la memoria es la garantía para que la impunidad no se repita. Es cuanto, señor presidente.

«Iniciativa que reforma el artículo 27 de la Ley Federal de Archivos, a cargo del diputado Renato Josafat Molina Arias, del Grupo Parlamentario de Morena

El suscrito, Renato Josafat Molina Arias, diputado del Grupo Parlamentario del Morena de la LXIII Legislatura del Congreso de las Unión, en ejercicio de la facultad conferida en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de los artículos 1, 5, 6, 71, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 27 de la Ley Federal de Archivos.

Exposición de Motivos

Las víctimas de graves violaciones de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario, así como sus familiares, tienen el derecho a un recurso efectivo. Esto implica el derecho a saber la verdad acerca del abuso que han sufrido, incluyendo la posibilidad de identificar a los perpetradores, las causas que originaron tales violaciones y, de ser el caso, la suerte final o el paradero de las personas desaparecidas de manera forzada.

Este derecho se origina en una serie de resoluciones aprobadas en los años setenta por la Asamblea General de las Naciones Unidas sobre la cuestión de “los desaparecidos”. Este derecho ha sido reconocido luego implícitamente en el derecho internacional humanitario en virtud del artículo 32 del Protocolo adicional a los Convenios de Ginebra de 12 de agosto de 1949 relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados internacionales (Protocolo I).

El derecho a la verdad surge más adelante como uno de los tres pilares de los principios contra la impunidad, junto con el derecho a la justicia y el derecho a obtener reparación. En ese mismo espíritu, se ha erigido la divulgación de la verdad en una forma de reparación y más específicamente de satisfacción en los principios y directrices básicos aprobados por la asamblea general en su resolución 60/147.

La aprobación por la asamblea general, en su resolución 61/177, de la reciente Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas, marcó un hito en el reconocimiento del derecho a la verdad. El párrafo 2 del artículo 24 de la convención consagra el derecho de las víctimas de la desaparición forzada a conocer la verdad mientras que en el párrafo 3 del mismo artículo se precisan las obligaciones conexas del estado.

“Artículo 24.

1. A los efectos de la presente convención, se entenderá por “víctima” la persona desaparecida y toda persona física que haya sufrido un perjuicio directo como consecuencia de una desaparición forzada.

2. Cada víctima tiene el derecho de conocer la verdad sobre las circunstancias de la desaparición forzada, la evolución y resultados de la investigación y la suerte de la persona desaparecida. Cada estado parte tomará las medidas adecuadas a este respecto.

3. Cada estado parte adoptará todas las medidas apropiadas para la búsqueda, localización y liberación de las personas desaparecidas y, en caso de fallecimiento, para la búsqueda, el respeto y la restitución de sus restos.

4. Los estados parte velarán porque su sistema legal garantice a la víctima de una desaparición forzada el derecho a la reparación y a una indemnización rápida, justa y adecuada.

5. El derecho a la reparación al que se hace referencia en el párrafo 4 del presente artículo comprende todos los daños materiales y morales y, en su caso, otras modalidades de reparación tales como:

a) La restitución;

b) La readaptación;

c) La satisfacción; incluido el restablecimiento de la dignidad y la reputación;

d) Las garantías de no repetición.

6. Sin perjuicio de la obligación de continuar con la investigación hasta establecer la suerte de la persona desaparecida, cada estado parte adoptará las disposiciones apropiadas en relación con la situación legal de las personas desaparecidas cuya suerte no haya sido esclarecida y de sus allegados, en ámbitos tales como la protección social, las cuestiones económicas, el derecho de familia y los derechos de propiedad.

7. Cada estado parte garantizará el derecho a formar y participar libremente en organizaciones y asociaciones que tengan por objeto contribuir a establecer las circunstancias de desapariciones forzadas y la suerte corrida por las personas desaparecidas, así como la asistencia a las víctimas de desapariciones forzadas”.

Para lograr este objetivo del derecho a la verdad la comunidad internacional ha recurrido tanto a mecanismos institucionales como la creación de comisiones de la verdad y de seguimiento a sus recomendaciones; a comisiones de investigación; a procedimientos judiciales; como a la adopción de medidas destinadas a la preservación de los archivos sobre violaciones de los derechos humanos y el acceso a estos.

Este último punto, relativo a las disposiciones o normas de orden público encaminadas a la preservación de documentos, expedientes, registros, legajos, escritos, protocolos, fichas y todo el repertorio que contengan referencias o alusiones sobre violaciones a derechos humanos y ayude a la aproximación o acercamiento del contenido de estos, como una cuestión de la preservación de la memoria es la materia de esta propuesta.

En junio de 1993, la Conferencia Mundial de Derechos Humanos emitió la recomendación que figura en el párrafo 91 de la Parte II de la Declaración y Programa de Acción de Viena, en la que manifestó su preocupación por la impunidad de los autores de violaciones de los derechos humanos y apoyó los esfuerzos de la Comisión de Derechos Humanos por examinar todos los aspectos de esta cuestión.

El 8 de febrero de 2005 la Comisión de Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) emitió el documento intitulado Conjunto de principios para la protección y promoción de los derechos humanos mediante la lucha contra la impunidad,en el que en su preámbulo señala “que el deber que, según el derecho internacional, tiene todo estado de respetar y hacer respetar los derechos humanos, exige que se adopten medidas eficaces para luchar contra la impunidad”.

En ellos se manifestó “la necesidad de adoptar a tal fin medidas nacionales e internacionales, para que, en interés de las víctimas de violaciones de los derechos humanos, se asegure conjuntamente el respeto efectivo del derecho a saber que entraña el derecho a la verdad, el derecho a la justicia y el derecho a obtener reparación, sin los cuales no puede haber recurso eficaz contra las consecuencias nefastas de la impunidad” y por ello, de conformidad con la Declaración y Programa de Acción de Viena, emitió los Principios para la protección y promoción de los derechos humanos mediante la lucha contra la impunidad que tiene como finalidad servir de directrices para ayudar a los estados a elaborar medidas eficaces de lucha contra la impunidad.

Dentro de estos principios se destacan dos definiciones intrínsecamente ligadas a la propuesta de decreto que aquí se presenta: la definición que realiza de impunidad; y la descripción sobre archivos.

Así, se señala que “Por impunidad se entiende la inexistencia, de hecho o de derecho, de responsabilidadpenal por parte de los autores de violaciones, así como de responsabilidad civil, administrativao disciplinaria, porque escapan a toda investigación con miras a su inculpación, detención, procesamiento y, en caso de ser reconocidos culpables, condena a penasapropiadas, incluso a la indemnización del daño causado a sus víctimas”.

Y por archivos dice “En el sentido de los presentes principios, la palabra “ archivos” se refiere a colecciones de documentos relativos a violaciones de los derechos humanos y el derecho humanitario de fuentes que incluyen: a) organismos gubernamentales nacionales, en particular los que hayan desempeñado una función importante en relación con las violaciones de los derechos humanos; b) organismos locales, tales como comisarías de policía, que hayan participado en violaciones de los derechos humanos; c) organismos estatales, incluida la oficina del fiscal y el Poder Judicial, que participan en la protección de los derechos humanos; y d) materiales reunidos por las comisiones de la verdad y otros órganos de investigación”.

Los principios establecen una serie de puntos para la preservación y consulta de los archivos a fin de determinar las violaciones a derechos humanos.

“El derecho a saber implica la necesidad de preservar los archivos. Se deberán adoptar medidas técnicas y sanciones penales para impedir la sustracción, la destrucción, la disimulación o la falsificación de los archivos, entre otras cosas con el fin de que queden impunes los autores de violaciones de derechos humanos y/o del derecho humanitario”.

Principio 15. Medidas para facilitar la consulta de los archivos

Asimismo se establece que “se deberá facilitar la consulta de los archivos en interés de las víctimas y de sus familiares para hacer valer sus derechos. En caso necesario, también se facilitará a las personas acusadas que lo soliciten para defenderse.

Y que “ Cuando la consulta persiga favorecer la investigación histórica, las formalidades de autorización tendrán por única finalidad salvaguardar la integridad y la seguridad de las víctimas y de otras personas. No podrán aplicarse las formalidades de autorización con fines de censura”.

En este orden de ideas queda claro que los archivos (documentos) que testimonian la violación de derechos humanos deben estar disponibles para el ejercicio de los derechos como en todo estado democrático de derecho.

El conocimiento del contenido de los archivos se encuentra íntimamente ligado a la defensa de derechos colectivos, tales como la libre elección del modelo de transición; el derecho a la memoria; derechos a la verdad; el derecho a la justicia; el derecho a conocer a los responsables de crímenes contra los derechos humanos.

Asimismo implica derechos individuales como: el derecho a la exculpación y la rehabilitación; el derecho a conocer el paradero de familiares desaparecidos; el derecho al conocimiento, por cualquier persona, de los datos existentes sobre ella en archivos represivos; el derecho a la investigación histórica y científica; la libertad de presos políticos y de conciencia; derecho a la compensación y reparación de daños sufridos por las víctimas de la represión; derecho a la restitución de bienes confiscados.

Los archivos sobre violaciones de los derechos humanos son esenciales para la reparación de los daños sufridos por las víctimas de la represión y para el procesamiento de los responsables de las atrocidades cometidas.

Esos archivos tienen un valor intrínseco directo para el ejercicio de los derechos de las víctimas, la actividad de los tribunales y los mecanismos extrajudiciales encargados del esclarecimiento de los hechos, y la preservación de la memoria y la historia.

La cuestión de los archivos está íntimamente ligada al derecho a la información, el derecho fundamental de todas las personas a acceder a la información que les concierne y figura en los expedientes que reposan en archivos públicos.

Hay otros derechos individuales que se defienden utilizando los archivos como pruebas, en particular la rehabilitación pública de las personas condenadas por razones políticas, el derecho de los familiares a conocer el lugar donde se encuentran sus parientes desaparecidos, el derecho de los presos políticos a la amnistía y el derecho de las víctimas a obtener reparación e indemnización.

En este orden de ideas, los archivos permiten a cada nación ejercer su derecho a la integridad de su memoria escrita y a cada pueblo ejercer su derecho a conocer la verdad sobre su pasado.

Se ha dicho de manera acertada que para “deslindar responsabilidades por las violaciones de derechos humanos, permitir que se haga justicia y que las víctimas conozcan la verdad, todo ello exige pruebas. Sin embargo, se tiende a olvidar algo evidente: las pruebas dependen en gran parte de los archivos”.

En este espíritu, durante su trigésima séptima reunión, la Conferencia Internacional de la Mesa Redonda de Archivos (Citra), en su resolución sobre los archivos y las violaciones de los derechos humanos, tuvo en cuenta la importancia fundamental de los archivos en todos los estados, “como base de los derechos de las víctimas a obtener reparación, como elemento constitutivo de la memoria colectiva, como instrumento al servicio de la determinación de responsabilidades por la violación de los derechos, y al servicio de la reconciliación y de la promoción de una justicia universal”.

De ahí que recomendara a las autoridades gubernamentales y a las organizaciones internacionales que facilitaran el ejercicio efectivo del derecho a saber, tomando las medidas convenientes para garantizar la preservación y la conservación de los archivos de toda índole que documentan esos delitos; que dieran a conocer la existencia de esos fondos de archivo y facilitaran el acceso a ellos, en particular, adaptando y creando los marcos jurídicos que regulen el acceso, y velando porque dichos marcos respeten tanto la confidencialidad como la necesidad de dar a conocer la verdad.

Para ejemplo basta un botón: el Estado brasileño ha aprobado textos legislativos y adoptado medidas administrativas en ese sentido. La Ley número 8159/91 que regula la política nacional sobre los archivos públicos y privados. Confiere a todos los ciudadanos, previa solicitud, el derecho de acceso a la información que reposa en los archivos de los servicios públicos, y prevé excepciones en caso de que motivos relacionados con la seguridad de la sociedad o del estado, o relativos a la protección de la vida privada, el honor y la reputación de las personas, impongan la confidencialidad.

Cabe señalar, además, que se adoptaron medidas administrativas relativas al traspaso de documentos del ejército, la policía y los servicios secretos a los archivos nacionales con el fin de que los que no sean confidenciales puedan ser consultados, de conformidad con las leyes en vigor.

Por otra parte la Asamblea General de las Naciones Unidas proclamó el 24 de marzo como Día Internacional del Derecho a la Verdaden relación con violaciones graves de los derechos humanos y de la dignidad de víctimas, día que fue constituido con propósitos que no podemos hacer de lado, como son:

A) Promover la memoria de las víctimas de violaciones graves y sistemáticas de los derechos humanos y la importancia del derecho a la verdad y la justicia;

B) Rendir tributo a quienes han dedicado su vida a la lucha por promover y proteger los derechos humanos de todos y a quienes la han perdido en ese empeño;

C) Reconocer en particular la importante y valiosa labor y los valores de monseñor Óscar Arnulfo Romero, de El Salvador, quien se consagró activamente a la promoción y protección de los derechos humanos en su país, labor que fue reconocida internacionalmente a través de sus mensajes, en los que denunció violaciones de los derechos humanos de las poblaciones más vulnerables y su dedicación al servicio de la humanidad, en el contexto de conflictos armados, como humanista consagrado a la defensa de los derechos humanos, la protección de vidas humanas y la promoción de la dignidad del ser humano, sus llamamientos constantes al diálogo y su oposición a toda forma de violencia para evitar el enfrentamiento armado, que en definitiva le costaron la vida el 24 de marzo de 1980.

Asimismo, tanto la Comisión Interamericana de Derechos Humanos como la corte han resaltado que el derecho a ser informado sobre lo sucedido y de acceder a la información también incluye a la sociedad en general en tanto resulta esencial para el desarrollo de los sistemas democráticos.

La comisión también ha señalado que los esfuerzos estatales para garantizar el acceso a la información tendrían que incluir la apertura de los archivos para que las instituciones que investigan los hechos puedan hacer inspecciones directas; la realización de inventarios y rastreos en las instalaciones oficiales; el impulso de operativos de búsqueda que incluyan allanamientos a los lugares donde la información puede reposar. Finalmente este derecho impone a los estados la obligación y el deber de preservar y facilitar el acceso a los archivos estatales si existen y si no existen, crearlos y preservarlos.

Al ser una obligación de los estados derivada de las garantías de justicia, el derecho a la verdad también constituye una forma de reparación en casos de violaciones de derechos humanos.

Así considerando que el derecho a la verdad surge como respuesta directa al problema de las desapariciones forzadas y la represión política y que en nuestro país afrontamos una crisis humanitaria de enormes proporciones, modificar nuestro marco legal resulta una necesidad urgente para combatir la impunidad.

En materia de desaparición de personas las cifras hablan por sí solas:

El 21 de febrero de 2013 la subsecretaria de Asuntos Jurídicos y Derechos Humanos de la Secretaría de Gobernación, Lía Limón, informó que el subsecretario anterior hizo entrega de una base de datos del Centro Nacional de Planeación, Análisis e Información para el Combate de la Delincuencia de la Procuraduría General de la República (Cenapi) que contiene una lista de más de 27 mil casos de desapariciones de este tipo.

Casi un año después, el 19 de enero de 2015, la encargada de despacho de la Subprocuraduría de Derechos Humanos, Prevención del Delito y Servicios a la Comunidad de la Procuraduría General de la República (PGR), Eliana García Laguna, dijo en esta misma Cámara de Diputados, en un foro sobre desaparición forzada de personas, que la PGR tiene un registro de 23 mil 271 personas extraviadas o desparecidas, que la Unidad Especializada de Búsqueda de dicha dependencia está realizando investigaciones para localizar a 621 personas y solo ha localizado a 102 personas, 72 de ellas con vida y 30 fallecidas. Detalló que de este total de personas, 85 fueron localizadas por particulares y 17 por autoridades municipales, estatales y federales.

La última actualización del Registro Nacional de Personas Extraviadas o Desaparecidas dan cuenta de 25 mil 398 personas inscritas en el registro como desaparecidas.

Ante esta realidad inocultable, el Poder Legislativo de la Unión, a través del Constituyente Permanente, modifico el artículo 73, fracción XXI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a fin de facultar al Congreso de la Unión “para expedir las leyes generales en materia de desaparición forzada de personas, otras formas de privación de la libertad contrarias a la ley, tortura, y de otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes”.

Por las razones arriba expuestas, se presenta ante esta soberanía iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma el artículo 27 de la Ley Federal de Archivos

Artículo Único.Se reforma el artículo 27 de la Ley Federal de Archivos para quedar como sigue:

Artículo 27. La información clasificada como confidencial con fundamento en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, respecto de la cual se haya determinado su conservación permanente por tener valor histórico, conservará tal carácter por un plazo de 5 años a partir de la fecha de creación del documento que la contenga. O bien de 10 años tratándose de datos personales que afecten a la esfera más íntima de su titular o cuya utilización indebida pueda dar origen a discriminación o conlleve un riesgo grave para éste. No se considera información con valor histórico toda aquella que contenga información relacionada o trate de violaciones graves a derechos humanos o delitos de lesa humanidad, y por ningún motivo podrá restringirse su acceso de conformidad con los tratados internacionales en los que el Estado mexicano es parte.

Estos documentos se identificarán como históricos confidenciales. Los documentos históricos confidenciales permanecerán en el archivo de concentración de los sujetos obligados por el plazo previsto en el párrafo anterior. Una vez cumplido dicho plazo, dichos documentos deberán ser transferidos al Archivo General de la Nación o archivo histórico correspondiente, y no podrán ser clasificados en términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

Transitorio

Único. Esta reforma entrará en vigor a partir de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas:

1. Convención internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas.

http://www.google.com.mx/url?sa=t &rct=j&q=&esrc=s&source=web &cd=1&cad=rja&uact=8 &ved=0ahUKEwiUytar3avJAhXB6SYKHXMRAj0QFggbMAA &url=http%3A%2F%2Fwww.ohchr.org%2FSP%2F ProfessionalInterest%2FPages%2FConventionCED.aspx &usg=AFQjCNFS-g70j2lg95e5a0Ev4LEyQXGTjQ

2. Conjunto de Principios para la Protección y Promoción de los Derechos Humanos mediante la lucha contra la impunidad. https://www.google.com.mx/url?sa=t&rct=j &q=&esrc=s&source=web&cd=1 &ved=0ahUKEwi6_pup26vJAhXD5CYKHdjBBMIQFggcMAA &url=https%3A%2F%2Fwww.scjn.gob.mx%2Flibro%2F InstrumentosPrincipios%2FPAG0763.pdf &usg=AFQjCNE03avqVDkxZCkZggicB6OYSoNN-Q&cad=rja

3. Idem.

4. Ibid.

5. Ibidem.

6. Principio 14 -MEDIDAS DE PRESERVACIÓN DE LOS ARCHIVOS . Principios para la Protección y la Promoción de Derechos Humanos para combatir la Impunidad.C.H.R. res. 1998/53, ESCOR Supp. (No. 3) at 175, U.N. Doc. E/CN.4/1998/53 (1998)

7. Principio 15 -MEDIDAS PARA FACILITAR LA CONSULTA DE LOS ARCHIVOS S . Principios para la Protección y la Promoción de Derechos Humanos para combatir la Impunidad.C.H.R. res. 1998/53, ESCOR Supp. (No. 3) at 175, U.N. Doc. E/CN.4/1998/53 (1998).

8. Louis Joinet. Diario Le Monde, 23 June 2004, “Les archives contre l´oublî”.

9. Diario Oficial de la Federación del 10 de julio de 2015.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de noviembre de 2015.— Diputados: Renato Josafat Molina Arias,Erika Araceli Rodríguez Hernández,(rúbricas).»

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Gracias, diputado Molina. Túrnese a la Comisión de Gobernación, para dictamen.

Saludamos la presencia de alumnos, docentes y padres de familia de las escuelas primaria Ignacio Manuel Altamirano, y escuela Diego Rivera, del municipio de Chicoloapan, de Juárez, del estado de México, invitados por el diputado Andrés Aguirre Romero. Bienvenidas, bienvenidos todos ustedes.



LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Y LEY GENERAL DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Tiene ahora la palabra, por tres minutos, la diputada Verónica Delgadillo García, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Protección al Consumidor, y de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

La diputada Verónica Delgadillo García:Con su venia, señor presidente. Saludo a los sindicalistas y a todos los ciudadanos que están allá afuera luchando por sus derechos; en Movimiento Ciudadano estamos con ellos.

Señoras y señores, ante los muchos retos que enfrentamos como país, existe uno que ha perdurado por mucho tiempo y que atenta de manera directa y silenciosa contra la propia dignidad humana: la desigualdad de género.

Todavía hoy, a pesar de contar con diferentes instrumentos para sancionarla, para erradicarla y para prevenirla, como la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y el Consejo Nacional para Prevenir la Erradicación, para Prevenir la Discriminación, no hemos tenido la capacidad, como nación, para erradicarla.

La profunda desigualdad que experimentamos en nuestro país se presenta de diversas formas en distintos momentos y espacios. Alguna vez, algunas veces de manera evidente y otras tantas pasan desapercibidas por muchos de nosotros.

Una de las peligrosas manifestaciones de la desigualdad de género, la podemos encontrar en la publicidad. Por un lado con la constante difusión de estereotipos de roles de género que encasillan a las mujeres, que construyen y refuerzan expectativas sobre nosotras, y por otro lado lo podemos encontrar con imágenes que denigran a la mujer y nos convierten en simples objetos sexuales.

Basta con observar a nuestro alrededor para darnos cuenta de lo que les estoy diciendo. Cuando vamos al trabajo, a la casa, en los medios de comunicación, en los espacios públicos, somos bombardeados por una serie de imágenes publicitarias que atentan con la dignidad de la mujer, que la utilizan, que utilizan el cuerpo de la mujer como un vehículo para la comercialización y la venta de productos y de servicios, y con ello se denigra al género.

En este sentido, cabe mencionar que algunos estudios señalan que en los cuatro canales de mayor cobertura y rating nacional en nuestro país, se reproducen mil veces; mil veces a la semana distintos tipos y modalidades de violencia contra las mujeres. Este tipo de publicidad que objetiviza a la mujer, que como género nos convierte en objetos sexuales, permite que se siga arraigando en nuestra cultura la desigualdad de género; permite que se perpetúen diferentes tipos de violencia hacia las mujeres.

Vivimos en un país donde dos de cada tres mujeres han experimentado algún tipo de violencia. No podemos permitir que los medios de comunicación, que la publicidad nos sigan discriminando, denigrando y violentando.

La presente iniciativa tiene como finalidad la prohibición de todo tipo de publicidad sexista, de publicidad que fomenta cualquier tipo de violencia contra la mujer, y que además atenta contra la dignidad humana.

Con esta iniciativa cabe señalar que estamos atendiendo recomendaciones específicas hechas a nuestro país por el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer de la Organización de las Naciones Unidas.

Antes de terminar quiero decirles que esto no es una lucha de las mujeres, no es una lucha de nuestro género, es una lucha que involucra a todos nosotros, a cada uno, hombres y mujeres. Los invito a que hagamos lo correcto, a que trabajemos juntos por la construcción de un país mucho más justo y equitativo, porque recuerden compañeros y compañeras, que lo que lastima a una mujer, lastima a México entero. Es cuanto.

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes Federal de Protección al Consumidor, y General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a cargo de la diputada Verónica Delgadillo García, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

La suscrita, Verónica Delgadillo García, diputada integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano de la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno, la presente iniciativa con proyecto de decreto que modifica distintas disposiciones de la Ley Federal de Protección al Consumidor y de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en materia de discriminación de género, bajo la siguiente:

Exposición de Motivos

Con fundamento en lo establecido por el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual reconoce a toda persona el goce de aquellos derechos humanos plasmados en el ordenamiento referido, así como aquellos que se encuentran en los Tratados Internacionales donde México sea parte. Y de igual forma en su quinto párrafo, donde prohíbe todo tipo de discriminación, incluida aquella que sea motivada por el género o cualquiera que atente contra la dignidad humana.

Conforme a lo establecido por la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, en donde se encuentra definida la discriminación contra la mujer como“... toda distinción, exclusión a restricción basada en el sexo que tenga por objeto o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera”.

Y principalmente en el artículo 5o. del ordenamiento anteriormente mencionado, el cual señala que los Estados parte deben tomar las medidas apropiadas para modificar “... los patrones socioculturales de conducta de hombres y mujeres, con miras a alcanzar la eliminación de los prejuicios y las prácticas consuetudinarias y de cualquier otra índole que estén basados en la idea de la inferioridad o superioridad de cualquiera de los sexos o en funciones estereotipadas de hombres y mujeres”.

Asimismo, conforme a lo establecido por la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer, mejor conocida como la “Convención de Belem Do Para”, que tiene por objeto velar el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, así como proteger el “... reconocimiento, goce, ejercicio y protección de todos los derechos humanos y a las libertades consagradas por los instrumentos regionales e internacionales sobre derechos humanos”.

Y esencialmente en lo establecido en su artículo 8 inciso g), donde los Estados parte convienen adoptar de forma progresiva, medidas específicas para “... alentar a los medios de comunicación a elaborar directrices adecuadas de difusión que contribuyan a erradicar la violencia contra la mujer en todas sus formas y a realzar el respeto a la dignidad de la mujer”.

Se propone la presente iniciativa que tiene por objeto combatir la violencia de género hacia las mujeres, planteando modificar distintas disposiciones de la Ley Federal de Protección al Consumidor y de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con la finalidad de cambiar el rumbo de algunos de los patrones socioculturales de conducta que alientan prejuicios de inferioridad hacia las mujeres.

En este sentido, es importante tener muy presente que la discriminación contra las mujeres viola los principios básicos de igualdad de derechos y vulnera su propia dignidad. Lo anterior tiene como resultado efectos negativos como el “dificulta(r) la participación de la mujer, en las mismas condiciones que el hombre, en la vida política, social, económica y cultural de su país, que constituye un obstáculo para el aumento del bienestar de la sociedad y de la familia y que entorpece el pleno desarrollo de las posibilidades de la mujer para prestar servicio a su país y a la humanidad”.

Bajo el entendido de lo expuesto en los párrafos anteriores, se da razón de las modificaciones planteadas, ya que éstas van encaminadas a eliminar y erradicar todo tipo de información y/o publicidad que llevan a cabo los proveedores de bienes o servicios dentro del país que se caracterice por su contenido sexista, o donde el mensaje o imágenes que contribuyan a crear o reafirmar prejuicios que coloquen a la mujer en un papel de inferioridad ante el hombre o de una forma dependiente de éste.

Cabe mencionar que, con esta propuesta, se espera un cambio tangible en la publicidad y mercadotecnia utilizada para promocionar y/o promover diferentes productos que suelen proyectar a la mujer como un objeto o que reafirman el desarrollo de roles tradicionalmente impuestos al género femenino.

En este contexto, “La publicidad ha funcionado como una herramienta eficaz para mantener el orden jerárquico del sistema de género. Los estudios realizados en torno a esto (Peña y Frabetti 1990), revelan que recoge una visión sexista de las mujeres y de los papeles que se les han asignado tradicionalmente. Así, prevalece la consideración de la mujer como un objeto sobre la persona, utilizando su cuerpo como reclamo, a la vez que se reitera su papel dependiente del hombre y se le asigna en exclusiva los papeles relacionados con la vida doméstica y el cuidado de las personas. La publicidad se ha convertido para las mujeres en un espejo distorsionado de la realidad, un espejo que sólo muestra a mujeres bellas, jóvenes y delgadas, con las fuertes repercusiones que esto puede suponer para la salud entendida en su sentido más amplio, así como para el autoconcepto y para la configuración a nivel social de los imaginarios colectivos, los papeles sociales y los estereotipos acerca de cómo debe ser una mujer y lo que se espera de ella.”

Por lo expuesto, se somete ante esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que modifica distintas disposiciones de la Ley Federal de Protección al Consumidor y de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia

Artículo Primero. Se modifica: la fracción VII del artículo 1o.; la fracción IX Ter del artículo 24; se modifica el artículo 32 y se le adiciona un quinto párrafo; y una fracción VIII al artículo 76 Bis, todos de la Ley Federal de Protección al Consumidor, quedando de la siguiente manera:

Artículo 1. ...

...

Son principios básicos en las relaciones de consumo:

I. a VI. ...

VII. La protección contra la publicidad engañosa, abusiva y sexista, métodos comerciales coercitivos y desleales, así como contra prácticas y cláusulas abusivas o impuestas en el abastecimiento de productos y servicios.

Artículo 24. La procuraduría tiene las siguientes atribuciones:

I. a IX Bis. ...

IX Ter. Promover la coordinación entre las autoridades federales, estatales y municipales que corresponda, a fin de asegurar la protección efectiva al consumidor en contra de la información o publicidad engañosa, abusiva o sexista;

Artículo 32. ...

...

...

...

La información o publicidad sexista es entendida como aquella que promocione estereotipos que vulneran la dignidad de la mujer o fomentan la discriminación por razón de sexo, especialmente aquella que utiliza su imagen de forma humillante, incite al odio, o que contenga conductas desfavorables para la igualdad de género.

Artículo 76 Bis. ...

I. a VII. ...

VIII. El proveedor deberá abstenerse de utilizar estrategias de venta o publicitarias sexistas.

Artículo Segundo. Se modifica la fracción IX, y se adiciona una fracción X, recorriéndose las demás fracciones en orden consecutivo, del artículo 48 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para quedar de la siguiente manera:

Artículo 48. Corresponde al Instituto Nacional de las Mujeres:

I. a VIII. ...

IX. Celebrar convenios de cooperación, coordinación y concertación en la materia;

X. Presentar ante la Procuraduría Federal del Consumidor denuncias en contra de proveedores de bienes y servicios que utilicen información o publicidad sexista, y

XI. Las demás previstas para el cumplimiento de la ley.

Transitorios

Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo. Se deroga toda aquella disposición que contravenga el presente decreto.

Notas:

I. Cámara de Diputados, Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.Consultada en línea el día 03 de noviembre de 2015. URL: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/htm/1.htm .

II. Organización de las Naciones Unidas, 1979: Convención Sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer. Consultada en línea el día 02 de noviembre de 2015. URL: http://www.un.org/womenwatch/daw/cedaw/text/sconvention.htm .

III. Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos, 1994: Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer “Convención de Belém Do Pará”. Consultada en línea el día 03 de noviembre de 2015. URL: http://www.inmujeres.gob.mx/inmujeres/index.php/ambito-internacional/convencion -de-belem-do-para .

IV. Ibídem.

V. Organización de las Naciones Unidas, 1979: Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer.Consultada en línea el día 3 de noviembre de 2015. URL: http://www.un.org/womenwatch/daw/cedaw/text/sconvention.htm

VI. La Cabaretiza, Campaña en Contra de la Violencia de Género Las Publivíboras.Consultada en línea el día 3 de noviembre de 2015. URL: https://lacabaretiza.wordpress.com/2014/03/04/nuestros-proyectos/

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1o. de diciembre de 2015.— Diputados: Verónica Delgadillo García,Adán Pérez Utrera, Alberto Silva Ramos, Alejandro Armenta Mier, Carlos Lomelí Bolaños, Cecilia Guadalupe Soto González, Claudia Sofía Corichi García, Erick Alejandro Lagos Hernández, Erik Juárez Blanquet, Eva Florinda Cruz Molina, Germán Ernesto Ralis Cumplido, Gustavo Adolfo Cárdenas Gutiérrez, Jonadab Martínez García, Jorge Álvarez Maynez, Julio Saldaña Morán, Lluvia Flores Sonduk, Luis Ernesto Munguía González, Ma. Victoria Mercado Sánchez, Macedonio Salomón Tamez Guajardo, Marbella Toledo Ibarra, María Candelaria Ochoa Avalos, Mirza Flores Gómez, Norberto Antonio Martínez Soto, Oswaldo Guillermo Cházaro Montalvo, Salvador Zamora Zamora (rúbricas).»

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Gracias diputada Delgadillo. Túrnese a las Comisiones Unidas de Economía y de Igualdad de Género, para dictamen.

La diputada María Candelaria Ochoa Avalos (desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Sonido en la curul de la diputada Candelaria Ochoa, por favor.

La diputada María Candelaria Ochoa Avalos (desde la curul): Presidente, muchas gracias. Buenas tardes a todos, a todas. Creo que esta iniciativa nos debe mover un poco la conciencia de cómo podemos cambiar la cultura de la desigualdad y la discriminación. Y yo le pediría a la diputada Verónica Delgadillo, si nos permite que toda la fracción de MC se sume a esta iniciativa. Muchas gracias.

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Diputada. ¿Qué quiere decir eso así, que sí?

La diputada Verónica Delgadillo García (desde la curul): Sí, señor presidente.

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Ah, bueno. Que sí. Que por supuesto acepta que haya adhesiones a su iniciativa. Y está a disposición de quienes quieran suscribirla aquí en la Secretaría de la Mesa Directiva.

La diputada Cecilia Guadalupe Soto González (desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Sonido en la curul de la diputada Cecilia Soto, por favor.

La diputada Cecilia Guadalupe Soto González (desde la curul): Diputado presidente, las compañeras y colegas diputadas de nuestra fracción parlamentaria apoyamos esta iniciativa, es absolutamente cierto que la publicidad y la mercadotecnia abusan de la imagen de la mujer para vender cualquier tipo de cosas que no tiene que ver con la mujer.

En este sentido nos parece muy importante que sí queremos una cultura de no violencia contra la mujer, tenemos que cambiar la cultura de la cual se bebe este tipo de valores. Muchas gracias. Y felicito a la diputada Delgadillo.

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Gracias. Y se reitera que está a disposición de quienes quieran suscribir la iniciativa aquí en la Secretaría de la Mesa Directiva.



LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA DE LA DEFENSA DEL CONTRIBUYENTE

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Y tiene ahora la palabra por tres minutos el diputado Luis Alfredo Valles Mendoza, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 5o. de la Ley Orgánica de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente.

El diputado Luis Alfredo Valles Mendoza:Con el permiso de la Presidencia. Compañeras diputadas y compañeros diputados, la baja recaudación fiscal en México es un problema que año con año se ve reflejado en los ingresos del Estado y que por sí mismos son insuficientes para atender las grandes necesidades sociales que generen bienestar a las mexicanas y a los mexicanos.

Los principales afectados son los ciudadanos, pues menor recaudación menor inversión para satisfacer las necesidades públicas. En Nueva Alianza estamos conscientes que en las últimas décadas nuestra economía ha estado petrolizada; que acabamos de autorizar, de aprobar un presupuesto austero ocasionado en gran medida por los bajos precios del petróleo. Sabemos que este panorama económico no es coyuntural, se requieren acciones efectivas acordes con las necesidades del presente y los retos del futuro.

La realidad es que en México necesitamos obtener más recursos a través de la captación tributaria, que nos permitan salir de la dependencia del petróleo. Y para hacerlo, debemos comenzar por impulsar una cultura fiscal y contributiva. Por ello, pongo a consideración de esta soberanía la presente iniciativa que busca que la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente Prodecon, tenga la atribución de establecer programas educativos y de otra índole en materia de cultura fiscal y contributiva.

Todo ello, con la intención de poder llegar a los diferentes sectores y niveles de la población, principalmente a los jóvenes y niños, para que al momento de iniciar su vida contributiva, entiendan los alcances y derechos que tienen, derivados del pago de sus contribuciones.

En Nueva Alianza, nos queda claro que la falta de programas educativos en materia fiscal, inhibe el pago voluntario de impuestos, aunado a la excesiva y compleja regulación que dificulta el cumplimento de las obligaciones.

Actualmente, los constituyentes deben pagar 6 tributos en promedio al año, lo que ubica a México en el lugar 105 de los 183 países en cuanto a la facilidad para cumplir con las obligaciones hacendarias. Por ello la necesidad de crear una verdadera cultura tributaría, para concientizar a la población que la tributación no solo es una obligación legal, sino un deber de cada persona ante la sociedad en la que vive.

México necesita incrementar su base de contribuyentes para contar con los recursos necesarios que le permitan propiciar un desarrollo económico que se traduzca en beneficios para la sociedad. Generar riqueza es una tarea compartida en la que todos debemos participar si queremos mejorar la calidad de vida de todos los ciudadanos.

Compañeras y compañeros, queremos mejorar las finanzas públicas de este país, apoyemos iniciativas orientadas a fortalecer la base de contribuyentes. Es cuanto, señor presidente.

«Iniciativa que reforma el artículo 5o. de la Ley Orgánica de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, a cargo del diputado Luis Alfredo Valles Mendoza, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza

El suscrito, Luis Alfredo Valles Mendoza, diputado a la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un segundo párrafo a la fracción XV del artículo 5o. de la Ley Orgánica de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente.

Planteamiento del problema

Para el funcionamiento de un aparato democrático y de cualquier gobierno en general es necesario que existan los recursos necesarios para sufragar los gastos del andamiaje administrativo que proporcione las funciones y servicios públicos que demanda la sociedad, tal y como lo establece el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:

“Artículo 31. Son obligaciones de los mexicanos:

IV. Contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como del Distrito Federal o del Estado y Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes.”

Lo anterior, implica que el estado debe instruir a sus ciudadanos en temas fiscales, al respecto la doctrina nos establece que la educación fiscal no consiste en una mera transmisión de conceptos técnicos, sino que tiene que ver con la construcción de una ciudadanía activa, solidaria y responsable, consciente de sus derechos y de sus obligaciones. Trabajar la educación fiscal requiere forjar un mayor conocimiento de la realidad fiscal de cada país, conocer la cultura fiscal de los ciudadanos, la legitimidad social de las administraciones fiscales y valoración ciudadana del funcionamiento de la democracia y de sus instituciones.

La falta de una cultura contributiva y fiscal es sin duda un indicador de las carencias legales que puede llegar a tener una nación, al ver a las contribuciones como una imposición sin conocer los beneficios y alcances de la responsabilidad que como ciudadano se tiene de concurrir al gasto público.

En la actualidad no existe un ente de gobierno que tenga a su cargo el establecer programas educativos en materia de cultura fiscal que efectivamente logre generar una conciencia de pago en los contribuyentes y sobre todo que permita llegar a temprana edad a influir en la concepción que se tiene sobre el pago de los impuestos. No obstante lo anterior, la Administración General de Servicios al Contribuyente del Servicio de Administración Tributaria tiene como misión, entre otras, crear una cultura fiscal en la sociedad. Entre sus atribuciones, está la de normar, aprobar y ejercer las acciones de los programas en materia de civismo fiscal así como fomentar los valores y principios de la cultura contributiva. A pesar de los esfuerzos que se han hecho, dicha función no se encuentra establecida en ley, sino en su reglamento interno, y no ha funcionado para conjuntar los esfuerzos de todos los entes en materia fiscal tanto públicos como privados.

Bajo dicho contexto, cabe destacar que los programas educativos son parte del proyecto general de mejoramiento de la calidad de la enseñanza en los distintos niveles educativos que desarrolla el gobierno de la República, con la intención de que se promueva el desarrollo de conocimientos, habilidades y actitudes; en el diseño de sus actividades incorporan las experiencias y conocimientos previos, y favorecen que los niños busquen información en otras fuentes documentales y en el medio donde viven.

En Nueva Alianza queda claro que la falta de programas educativos en materia fiscal desincentiva el pago voluntario y la defensa de los derechos de todos los pagadores de impuestos, por tanto es necesario dotar de dicha facultada al ombudsman en materia fiscal, es decir a la Procuraduría de Defensa del Contribuyente (Prodecon) a efecto de que sea dicha institución la encargada de proponer los programas educativos en materia de cultura fiscal y contributiva, y presentarlo a las autoridades competentes con la intención de armonizar y coordinar el trabajo.

Lo anterior sin duda tiene su justificación en lo complicado del sistema fiscal mexicano, de acuerdo, con el estudio Doing Business 2014 elaborado por el Banco Mundial, México se ubica en el lugar 105 de 183 países en cuanto a la facilidad para cumplir con las obligaciones hacendarias; en México se deben pagar 6 tributos en promedio al año, y el tiempo que se requiere para presentar, preparar y pagar o retener el impuesto, en horas al año es un promedio mínimo de 334; casi el doble de las 175 horas que propone la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE).

En tal sentido, la Prodecon reconoce que cumplir con las obligaciones que la ley establece para los pagadores de impuestos en México, no es tarea fácil; la excesiva y compleja regulación dificulta la determinación y entero de las contribuciones implicando altos costos y constituyéndose en un factor de desaliento en el cumplimiento.

Bajo dicho contexto se espera que a través de la Prodecon se coordinen los trabajos con el Servicio de Administración Tributaria (SAT), máxima autoridad en materia de contribuciones y la Secretaría de Educación Pública, rectora de la educación en México, principalmente con el objetivo de crear una verdadera conciencia fiscal en los jóvenes y niños para que al momento de iniciar su vida contributiva entiendan los alcances y derechos que tienen derivado del pago de sus contribuciones.

Argumentación

La presente iniciativa tiene su origen en el mandato establecido en el artículo 5o. de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros (LPDUSF), que establece en su segundo párrafo que corresponde a la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef) procurar el establecimiento de programas educativos y de otra índole en materia de cultura financiera, para lo cual los elaborará y propondrá a las autoridades competentes.

En congruencia con dicho mandato la Condusef ha implementado diversas herramientas para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 5o. de la LPDUSF, ejemplo de lo anterior son simuladores y calculadoras de servicios financieros, la plataforma digital denominada Espacio de la Educación Financiera, en la cual se proporciona información para niños, jóvenes, adultos, familia y tercera edad, en relación a los diversos instrumentos financieros, así como la serie de guías que publica la Condusef en materia de educación financiera:

• Guía familiar de educación financiera

• Cómo hacer un presupuesto.

• Cómo aprovechar los productos y servicios financieros.

• ¿Es lo mismo ahorrar que invertir?

• Guías de Educación Financiera para el maestro de secundaria

1o. Mi vida financiera.

2o. Productos y servicios financieros.

3o. El Sistema Financiero Mexicano.

• Guías de Educación Financiera para el maestro de primaria

1o. De dónde viene lo que tengo.

2o. Tengo que escoger.

3o. Doy para recibir.

4o. Cuánto puedo gastar.

5o. Aprendo a comprar.

6o. Ahorro para estar bien.

Por lo anterior resultaría congruente que su homólogo en la defensa y protección de los derechos del contribuyente tenga las mismas facultades pero en materia de cultura fiscal y contributiva.

La Prodecon surge de la necesidad de fortalecer la relación entre las autoridades fiscales y los contribuyentes, creando un espacio neutral de encuentro, acuerdos y confianza mutua.

La Prodecon tiene por objetivo proteger los derechos y garantías de los contribuyentes, mediante la asesoría, representación y defensa; así como la recepción de quejas y emisión de recomendaciones en materia fiscal; además de otras importantes facultades como son la identificación de los problemas endémicos del sistema, celebrar reuniones periódicas con las asociaciones empresariales y profesionales, con síndicos y contribuyentes organizados, a las que deberán acudir las autoridades fiscales de alto nivel; proponer medidas correctivas; interpretar normas tributarias y fomentar la cultura contributiva.

Al respecto se debe mencionar que la fracción XV del artículo 5o. de la Ley Orgánica de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, establece que se tendrá la atribución de fomentar y difundir una nueva cultura contributiva realizando campañas de comunicación y difusión social respecto de los derechos y garantías de los contribuyentes, proponiendo mecanismos que alienten a éstos a cumplir voluntariamente con sus obligaciones tributarias, de las atribuciones y límites de las autoridades fiscales federales, quienes deberán actuar en estricto apego a la legalidad. Lo anterior se refleja en la serie de cuadernos, informes, libros y memorias que regularmente publica la Prodecon.

No obstante los esfuerzos anteriormente mencionados, no son suficientes para las condiciones demográficas de México, por lo anterior se propone reforzar la medida dotando a la Prodecon de la atribución de establecer programas educativos, y de otra índole en materia de cultura fiscal y contributiva con la intención de poder llegar a los diferentes sectores y niveles de la población, principalmente a los jóvenes y niños para efecto de ir generando una cultura fiscal y contributiva a temprana edad en la cual conozcan perfectamente sus derechos y obligaciones tributarias.

Por lo anterior se propone la siguiente redacción:

De igual forma se propone incluir un artículo segundo transitorio a efecto de que la Cámara de Diputados destine recursos suficientes del Presupuesto de Egresos de la Federación para el desarrollo de los diferentes programas de educación fiscal y contributiva que se ejerzan a raíz de la presente reforma.

Fundamento legal

Por las consideraciones expuestas, en mi calidad de diputado del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6o. numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del pleno de esta soberanía, la iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona un segundo párrafo a la fracción XV del artículo 5o. de la Ley Orgánica de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente

Único. Se adiciona un segundo párrafo a la fracción XV del artículo 5o. de la Ley Orgánica de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente.

Artículo 5o. ...

I. a XIV. ...

XV. ...

Para difundir la cultura tributaria la procuraduría elaborará y propondrá a las autoridades competentes, programas educativos a partir de las bases y lineamientos que para tales efectos expida su órgano de gobierno.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Cámara de Diputados procurará destinar recursos suficientes del Presupuesto de Egresos de la Federación para el desarrollo de los diferentes programas de educación fiscal y contributiva que se ejerzan.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de noviembre de 2015.— Diputado Luis Alfredo Valles Mendoza(rúbrica).»

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Gracias, diputado Valles. Túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público para dictamen.



LEY AGRARIA

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Tiene ahora la palabra, por tres minutos, el diputado Gonzalo Guízar Valladares, del Grupo Parlamentario de Encuentro Social, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 117 y 119 de la Ley Agraria.

El diputado Gonzalo Guízar Valladares:Muchas gracias. Amigas diputadas y amigos diputados, hoy venimos a nombre del Partido Encuentro Social y del nuestro, por supuesto, a presentar una iniciativa que sentimos que es totalmente prioritario para la vida del campo mexicano.

Hay varios factores que nos obligan a plantear esta iniciativa, entre ellos que el país que no es autosuficiente en materia del campo está destinado a la dependencia de otros. El sureste del país es uno de mayor índice de marginación que existe, esa región es la más marginada del país.

Ayer se reunió –otro dato importante– se reunió el presidente de la República en la COP21, donde él propone que para combatir los efectos del cambio climático en nuestro país, México, porque es vulnerable a esos efectos, propone meterse dos consciencias, o dos puntos; primero, porque somos un país responsable en términos climáticos, y en segundo, porque somos vulnerables a los efectos del mismo, del calentamiento global.

Y esta iniciativa tiene que ver mucho con este contexto de la zona sureste del país, hablamos de Chiapas, de Veracruz, de Tabasco y de Campeche.

Reformar el 117 y 119 de la Ley Agraria, que consiste prácticamente, muy concreto, de pequeña propiedad agrícola estos plantíos se consideren de pequeño cultivo forestal. Ahí está la oportunidad. Es decir, de 300 hectáreas que actualmente se les permite tener en propiedad, cambiándole este sentido, esta categoría serían 800 hectáreas por productor, lo que significa una gran visión, porque se le abre el mercado y se abre la capacidad del empresario, para que la agroindustria prospere en nuestro país en materia de palma de aceite y en materia del árbol de hule, que además el árbol de hule tiene que servir mucho para la reforestación, que es un tema que está en boga y que es necesario hacerlo.

Por tanto, sentimos que esta iniciativa de Encuentro Social es un imperativo para cerrar el círculo. Ya tenemos las zonas económicas especiales como una voluntad de justicia social elemental, para detonar la economía del sureste del país.

Ya tenemos en este contexto el corredor transístmico, hoy si aprobamos, amigas y amigos, esta iniciativa de reformar el 117 y 119 de la Ley Agraria, estaremos dando un paso para cerrar el círculo y cerrar el concepto, precisamente, de que México se incorpora a actividades que sirvan para contener el carbón.

Toda actividad, toda plantación, como el caso del árbol del hule, pueden servir también para absorber el CO2, el carbono, y de esta manera tener también la posibilidad de retener a la gente del campo en sus lugares y no la emigración al norte del país y a los Estados Unidos de Norteamérica.

Por eso, esta iniciativa les pido, amigas y amigos, sea analizada en las comisiones que corresponden y aprobada en su caso. Muchas gracias. Muy amables por la atención.

«Iniciativa que reforma los artículos 117 y 119 de la Ley Agraria, a cargo del diputado Gonzalo Guízar Valladares, del Grupo Parlamentario del PES

El que suscribe, diputado federal Gonzalo Guízar Valladares, en nombre propio y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 77, numerales 1 y 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 117 y 119 de la Ley Agraria, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En México, la actividad de plantaciones forestales, se ha dedicado únicamente a la protección de áreas degradadas, siendo exiguos los ejemplos de comunidades asentadas con objetivos comerciales. Pero debemos tomar en cuenta que actualmente hay múltiples compañías empresariales y organizaciones ligadas a la actividad forestal, que proponen constituir otro tipo de plantaciones como son el árbol de hule y la palma de aceite o mejor conocida como la palma africana, esto ante la imperiosa escasez de fuentes generadoras de productos derivados de estos cultivos.

Es de observancia que nuestro país, por su amplia diversidad geográfica como son las zonas tropicales de Chiapas, Campeche, Tabasco y Veracruz, son de gran importancia para el desarrollo y manejo de estas plantaciones potencialmente comerciales, toda vez que, reciben grandes cantidades de energía solar, aunado a esto, las condiciones favorables del suelo y clima que los caracteriza, son el parteaguas oportuno para un desarrollo adecuado de estas especies arbóreas (árbol de hule y palma de aceite) considerando también, la relativa cercanía que se tiene con los principales países consumidores, puesto que esta situación representa ventajas económicas y de comercialización por los productos emanados de ellas.

El árbol de hule, es de las mejores alternativas del sureste mexicano, por su amplia cualidad de reforestar fértilmente las selvas trastornadas por el hombre durante los últimos años, además que, el cultivo de este árbol, disminuiría la emigración de campesinos al norte de nuestro país y hacia Estados Unidos, permitiendo el arraigo de ellos a su tierra, al redituarle en su economía y manteniéndoles ocupados por casi 30 años de vida que tiene un árbol de hule. Desafortunadamente, en nuestra nación la siembra de este árbol, ha ido a la baja, viéndonos en la necesidad de importar casi más de 100 mil toneladas de hule natural al año, así como de otros productos derivados del mismo.

De acuerdo a investigaciones de la Universidad Autónoma Indígena de México (UAIM) en su libro técnico: Serie Forestal, denominado “El cultivo del hule en México”, primera edición del año 2011, mencionan que actualmente, “México cuenta con las condiciones edáficas y climáticas óptimas para la exploración de este cultivo, pero sólo se aprovechan 21,000 hectáreas, de las cuales se explotan comercialmente 12,000 hectáreas aproximadamente, con una producción estimada de 10 mil toneladas de hule seco por año y con un rendimiento promedio de 833 kilogramos de hule seco por hectárea por año. El consumo nacional durante 1998 fue de 100 mil toneladas que representa un déficit de 90 mil toneladas (90 por ciento). Esto indica que sería necesario aprovechar más este recurso, para evitar su importación, además se tiene el inconveniente de que tal importación se introduce con valor agregado. Por lo tanto, al incrementar el cultivo del hule, además de evitar la fuga de divisas, se generarían fuentes de trabajo y el mejoramiento del nivel de vida de la población dedicada a esta actividad.”

Continúan diciendo que “la promoción del desarrollo forestal, que se ha sintonizado con la política comercial y económica de México, comprende un proceso de desregularización, auspicia la asociación de campesinos y capital, facilita el establecimiento de proyectos forestales integrados y proporciona estímulos e instrumentos financieros para hacer viables los proyectos, con el propósito de fortalecer al sector forestal en el proceso de la apertura comercial del país a los mercados internacionales.”

Con la palma de aceite o palma africana sucede algo similar, México importa cerca de 268 mil toneladas anuales de aceite crudo de palma, provenientes de países como Malasia, Costa Rica y Guatemala, produciendo nuestro país únicamente 28 mil toneladas al año, el 10 por ciento del consumo nacional, considerando que tan sólo en 2005 el consumo fue de 296 mil toneladas.

La palma de aceite es un cultivo oleaginoso, el cual ha tomado una importancia considerable en el mundo por su elevado potencial productivo, que comparado con otros cultivos oleaginosos, su productividad en términos de aceite por hectárea, es de alrededor de 3.7 toneladas, superando a las oleaginosas tradicionales como la canola, la soya, el algodón y el girasol, los cuales buscan superar su rendimiento de aceite por hectárea cultivada a través de la aplicación de la biotecnología.

Asimismo, la palma de aceite ha visto muy incrementada su área de distribución al ser cultivada por los seres humanos, debido a la importancia económica de los aceites de gran calidad que se extraen tanto de la pulpa como el de la semilla. Estos aceites se exportan a países industrializados y se emplean en manufacturas. Tanto el aceite de pulpa como el de almendra se utilizan para producir margarina, manteca, aceite de mesa, de cocina y jabones. El aceite de pulpa se usa en la fabricación de aceites lubricantes, acero inoxidable, concentrados minerales, aditivos para lubricantes, crema para zapatos, tinta de imprenta y velas. Se usa también en la industria textil y de cuero, en la laminación de acero y aluminio, en la trefilación de metales y en la producción de ácidos grasos y vitamina “A”.

Por su precio, según la Revista Mexicana de Agronegocios, de 2014, el biocombustible derivado de la palma de aceite, se ha convertido en una ventana de oportunidad interesante: en el periodo de 2006 a 2010, el cultivo alcanzó un promedio de mil pesos por tonelada, cuando en el primer año se cotizó en 640 pesos. La derrama económica promedio fue de 378 millones de pesos por año, donde el Estado de Chiapas, principal productor del cultivo, con cuatro de cada cinco toneladas a nivel nacional, obtuvo 67.2 por ciento (227 millones de pesos).

El fomento del cultivo de la palma de aceite, principalmente busca en primer lugar, abastecer al país de aceite comestible y en segundo lugar, generar empleos en zonas identificadas con mayor producción, siendo estas, entre 2.5 y 4 millones de hectáreas con bueno y mediano potencial respectivamente y distribuidas en cuatro Estados de la República Mexicana, como son Veracruz, Tabasco, Campeche y Chiapas.

De acuerdo con el Instituto Nacional de Investigaciones Forestales, Agrícolas y Pecuarias (INIFAP) y el Oil World, “las proyecciones en el mundo hasta el 2020, indican que el consumo de aceite de palma aumentará en términos reales y por habitante” que le hace ser un cultivo muy atractivo para la región. Entre las ventajas del cultivo de palma de aceite se debe a que los principales productos obtenidos del fruto, el aceite y la oleína, tienen propiedades que por su funcionalidad son muy apreciadas para la elaboración de cientos de productos alimenticios.

De las principales razones por los que estos cultivos y su industria no han sido aprovechados al máximo en nuestro país, viéndonos en la necesidad de importarlos en gran escala, se debe a la restricción de la Ley Agraria en su artículo 117, fracción III, limitándolos como pequeños cultivos, al considerarlos como pequeña propiedad agrícola y delimitándolos a la siembra de 300 hectáreas por productor, cuando en su esencia por los múltiples beneficios que traería a nuestro país, deben estar considerados en el artículo 119 de la misma ley, como pequeña propiedad forestal, permitiendo la siembra de estos cultivos (árbol de hule y palma de aceite) dentro de un parámetro de 800 hectáreas.

Con la aprobación de esta reforma, daríamos un paso importante dentro de la industria de producción de hule, aceite y sus derivados, otorgándoles la oportunidad a productores en pequeño, al formar sociedades de cinco accionistas, abriéndoles la posibilidad de obtener 4 mil hectáreas, dando pie al establecimiento de una planta procesadora por sociedad, transformándonos con esto, de importadores a exportadores de gran escala dentro del mercado internacional, teniéndolo como el segundo producto nacional de exportación más importante, después del petróleo, originando la solución de múltiples problemas de índole nacional, como son la generación de divisas, solución del problema de medio ambiente por la excesiva alza de deforestación, generación de empleos, beneficios de salud a la población en general, baja de emigración de mexicanos al extranjero y reducción en los índices de delincuencia por la falta de empleos.

Por lo tanto, con esta apertura comercial, también avanzaríamos sustancialmente, en la utilización de los plantíos como medida de mitigación en contra del Cambio Climático y generación excesiva de dióxido de carbono (CO2), a través de la captación de carbono, aprovechando con esto, la generación de ingresos económicos a las comunidades por captura de carbono y provocando el acceso a mayores beneficios de programas gubernamentales en materia ambiental.

Por lo expuesto, someto a consideración del honorable pleno de ésta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 117 y 119 de la Ley Agraria

Único. Se modifica el artículo 117, fracción III y se adiciona el artículo 119 de la Ley Agraria, para quedar como sigue:

Artículo 117....

I. ...

II. ...

III.300 hectáreas si se destina al cultivo de plátano, caña de azúcar, café, henequén, vid, olivo, quina, vainilla, cacao, agave, nopal o árboles frutales.

Artículo 119.Se considera pequeña propiedad forestal la superficie de tierras forestales de cualquier clase que no exceda de 800 hectáreas, incluyendo en este rubro el cultivo del árbol de hule y la palma.

Transitorio

Único.El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1o. de diciembre de 2015.— Diputado Gonzalo Guízar Valladares(rúbrica).»

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Gracias, diputado Guízar. Túrnese a la Comisión de Reforma Agraria para dictamen.



LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Tiene ahora la palabra el diputado José Hugo Cabrera Ruiz, del Grupo Parlamentario del PRI, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 10, 11 y 12 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, así como para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. Y también una iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Bibliotecas, en una sola y única intervención.

El diputado José Hugo Cabrera Ruiz:Muchas gracias, señor presidente, con su permiso. Honorable asamblea, el día de hoy se encuentran publicadas en la Gaceta cuatro iniciativas que tengo el honor de suscribir y que en este momento presentaré ante ustedes de manera muy sintetizada.

Estas iniciativas tienen como objetivo, respectivamente, fortalecer la legislación vigente en materia de derechos de las niñas, niños y adolescentes. Proveer de acceso gratuito a internet en bibliotecas públicas. Dar certeza sobre los órganos que intervienen en el juicio político y declaración de procedencia e incentivar a miembros del Ejército y de la Armada de México por los méritos que su deber demanda.

La primera iniciativa, compañeras y compañeros que presento, modifica el artículo 13 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, para incluir el derecho a la paz. En dicho artículo se enlistan de forma enunciativa, pero no limitativa, sus derechos. Y aunque establece que deben gozar de entornos libres de violencia para garantizar su seguridad personal, es necesario integrar al catálogo de derechos el referido a la paz.

Debemos tomar en cuenta, compañeras y compañeros, que la paz no significa solamente ausencia de guerras y conflicto sino que de acuerdo con la teoría jurídica de los derechos humanos la paz implica la primacía de la justicia en los ámbitos individuales y comunitarios, y debe derivar en condiciones concretas que permitan un mejor entorno.

Los tratados y convenciones internacionales de protección a niñas, niños y adolescentes tienen implícito este derecho, del cual derivan otros para el desarrollo de los menores. Y no podría ser diferente, pues este sector de la sociedad requiere una atención especial del Estado para que pueda desarrollarse en condiciones óptimas, que le permitan tener una mejor calidad de vida. Si se integra el derecho a la paz para niñas, niños y adolescentes, México estaría a la vanguardia en la protección del desarrollo integral de los menores, lo cual sin duda repercutiría en un futuro personal pero también en el de nuestro país.

La segunda iniciativa que presento reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Bibliotecas, con el objeto de que las bibliotecas públicas de México permitan a sus usuarios el acceso a los servicios de conexión gratuita a internet como parte de la adquisición, transmisión, acrecentamiento y conservación libre del conocimiento en todas las ramas del saber.

Necesitamos facilitar herramientas a los mexicanos para que se integren de manera plena a la sociedad de la información y del conocimiento, requisito fundamental para enriquecer la cultura y aumentar nuestra competitividad a nivel internacional.

En el 2011 la Asamblea General de las Naciones Unidas instó a los Estados a declarar el acceso de las tecnologías de la información y de comunicación como derechos humanos fundamentales, por ser herramientas que permiten el crecimiento y fortalecimiento de la sociedad en su conjunto al favorecer el progreso de los individuos.

México, compañeras y compañeros, dio un gran paso en este tema con la reforma en telecomunicaciones aprobada en 2013. El artículo décimo séptimo transitorio de la reforma constitucional, señaló la obligatoriedad de que en el marco del Sistema Nacional de Planeación Democrática, el Ejecutivo incluya en el Plan Nacional de Desarrollo y en los planes sectoriales, las acciones relativas a la aplicación de los programas de banda ancha para conexión en sitios públicos.

El gobierno tiene un programa de nombre México Conectado, el cual forma parte de esa estrategia digital. Este programa tiene como meta, en coordinación con estados y municipios, brindar Internet de banda ancha gratuita y abierta para todos los mexicanos en escuelas, hospitales, bibliotecas, centros comunitarios, parques y sitios públicos.

Por lo expuesto, de aprobarse la modificación a la Ley General de Bibliotecas estaríamos fortaleciendo el marco jurídico para que la biblioteca pública no solo ofrezca a un patrimonio escrito sino que se convierta fundamentalmente en un medio que garantice el acceso a la sociedad del conocimiento y de las tecnologías de la información a través de conexión gratuita a Internet, como derecho humano y garantía tutelada por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Y solamente, señor presidente, honorable asamblea, señalo que en la tercera iniciativa que presento el día de hoy, reforma diversas disposiciones de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, con el objetivo de actualizar el nombre de la Comisión de Gobernación y de la Junta de Coordinación Política de la Cámara de Diputados en dicho ordenamiento.

Y finalmente, la cuarta iniciativa que el día de hoy presento, es una iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea y de la Ley de Recompensa de la Armada de México. Con estos ordenamientos planteamos retribuciones económicas a los miembros de las Fuerzas Armadas de México, las cuales constituyen un pilar para la consolidación de la democracia en México y de sus instituciones fundamentales, ya que tienen como encomienda preservar la seguridad nacional, estructurado como objetivo primordial, defender la independencia, la integridad y la soberanía de la nación. Es cuanto, señor presidente. Muchas gracias.

«Iniciativa que reforma los artículos 10 a 12 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, a cargo del diputado José Hugo Cabrera Ruiz, del Grupo Parlamentario del PRI

José Hugo Cabrera Ruiz, diputado de la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, en ejercicio de la facultad conferida en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, numeral 1, fracción I, 77, 78 y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados somete a consideración del pleno de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 1982. Su objeto es regular el Título Cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de los sujetos de responsabilidad en el servicio público; las obligaciones, responsabilidades y sanciones administrativas en el servicio público, así como las que se deban resolver mediante juicio político; las autoridades competentes y los procedimientos para declarar la procedencia del procesamiento penal de los servidores públicos que gozan de fuero y el registro patrimonial de los servidores públicos.

El Título Segundo de este ordenamiento regula los procedimientos ante el Congreso de la Unión en materia de juicio político y declaración de procedencia. De forma particular, el procedimiento de juicio político tiene un procedimiento específico activado por la denuncia de cualquier ciudadano, bajo su más estricta responsabilidad, ante las instancias competentes de la Cámara de Diputados.

De acuerdo a la ley materia de la presente iniciativa, compete a las Comisiones Unidas de Gobernación y de Justicia la integración de la Subcomisión de Examen Previo de Denuncias de Juicio Político, a fin de analizar y estudiar la procedencia de aquellas presentadas por los ciudadanos, y la valoración de las pruebas correspondientes que vayan fundando la denuncia respectiva, de conformidad con el artículo 7º, cuando un servidor público actúe en perjuicio de los intereses fundamentales.

Así, la Subcomisión de Examen Previo de Denuncias de Juicio Político será conformada al momento de la instalación de las comisiones ordinarias de Gobernación y de Justicia ydesignarán a cinco miembros de cada una de ellas para que, en unión de sus presidentes y un secretario por cada comisión, integren este órgano jurisdiccional para el análisis y resolución de la procedencia o no de las denuncias presentadas.

No obstante, en la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos no se ha actualizado el nombre de las comisiones que intervienen en el proceso. El artículo 10 de este ordenamiento dispone que serán las Comisiones Unidas de Gobernación y Puntos Constitucionales, y de Justicia las que integrarán la Subcomisión; sin embargo, la normatividad vigente enumera a la Comisión de Gobernación de manera independiente de la Comisión de Puntos Constitucionales.

El 25 de mayo de 1979 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la cual ordenó la creación de las Comisiones ordinarias, entre las que se encontraba la Comisión de Gobernación, y Puntos Constitucionales.

No obstante, el 3 de septiembre de 1999, el decreto de creación de la nueva Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos abrogó a la del 25 de mayo de 1979, creando nuevas comisiones ordinarias. Con esto, desapareció la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, y se creó la Comisión de Gobernación, Población y Seguridad Pública.

En las reformas del 9 de octubre de 2000, se creó la Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios, de manera que la Comisión de Gobernación, Población y Seguridad Pública cambió su nombre a Gobernación y Seguridad Pública. Posteriormente, las reformas del 29 de septiembre de 2003 crearon la Comisión de Seguridad Pública, originando la actual Comisión de Gobernación.

Por otro lado, el artículo 11 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos todavía contempla a la figura de la Gran Comisión, misma que fue extinta al promulgarse la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos del 3 de septiembre de 1999. Entonces se creó la Junta de Coordinación Política, órgano colegiado en el que se impulsan entendimientos y convergencias políticas con las instancias y órganos que resulten necesarios a fin de alcanzar acuerdos para que el Pleno esté en condiciones de adoptar las decisiones que constitucional y legalmente le corresponden.

Es por esto que, al proponer las reformas a los artículos de referencia, se estará dotando de certeza jurídica al establecer claramente cuáles son las comisiones de la Cámara de Diputados responsables de la integración de la Subcomisión de Examen Previo de Denuncias de Juicio Político.

Por las consideraciones anteriores, someto respetuosamente a esta Honorable Cámara de Diputados, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos

Único. Se reforman los artículos 10, segundo párrafo; 11, primer y tercer párrafos y 12, inciso e), de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos para quedar como sigue:

Artículo 10. ...

La Cámara de Diputados sustanciará el procedimiento de juicio político por conducto de las Comisiones Unidas de Gobernación y de Justicia, quienes al momento de su instalación designarán a cinco miembros de cada una de ellas para que en unión de sus Presidentes y un Secretario por cada Comisión, integren la Subcomisión de Examen Previo de denuncias de juicios políticos que tendrá competencia exclusiva para los propósitos contenidos en el Capítulo II de esta Ley.

Artículo 11.Al proponer la Junta de Coordinación Política de cada una de las Cámaras del Congreso de la Unión, la constitución de Comisiones para el despacho de los asuntos, propondrá la integración de una Comisión para sustanciar los procedimientos consignados en la presente Ley y en los términos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

...

Las vacantes que ocurran en la Sección correspondiente de cada Cámara, serán cubiertas por designación que haga la Junta de Coordinación Política, de entre los miembros de las Comisiones respectivas.

Artículo 12. ...

a) a d) ...

e)La resolución que dicte la Subcomisión de Examen Previo declarando procedente la denuncia, será remitida al pleno de las Comisiones Unidas de Gobernación, y de Justicia para efecto de formular la resolución correspondiente y ordenar se turne a la Sección Instructora de la Cámara.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro. México, Distrito Federal, a 18 de noviembre de 2015.— Diputado José Hugo Cabrera Ruiz(rúbrica).»

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Gracias, diputado Cabrera. Túrnese a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen.



LEY GENERAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

El diputado José Hugo Cabrera Ruiz: «Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, a cargo del diputado José Hugo Cabrera Ruiz, del Grupo Parlamentario del PRI

José Hugo Cabrera Ruiz, diputado a la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, en ejercicio de la facultad conferida en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, numeral 1, fracción I, 77, 78 y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 4 de diciembre de 2014. Tiene por objeto el reconocimiento de los derechos de niñas, niños y adolescentes bajo los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad; permitir su pleno goce y promoción; la creación del Sistema Nacional de Protección Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes; y la concurrencia de la federación, los estados y municipios en la protección y tutela de los derechos garantizados por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la legislación particular aplicable.

El artículo 13 del mencionado ordenamiento establece de forma enunciativa, y no limitativa, los siguientes derechos para niñas, niños y adolescentes:

I. Derecho a la vida, a la supervivencia y al desarrollo;

II. Derecho de prioridad;

III. Derecho a la identidad;

IV. Derecho a vivir en familia;

V. Derecho a la igualdad sustantiva;

VI. Derecho a no ser discriminado;

VII. Derecho a vivir en condiciones de bienestar y a un sano desarrollo integral;

VIII. Derecho a una vida libre de violencia y a la integridad personal;

IX. Derecho a la protección de la salud y a la seguridad social;

X. Derecho a la inclusión de niñas, niños y adolescentes con discapacidad;

XI. Derecho a la educación;

XII. Derecho al descanso y al esparcimiento;

XIII. Derecho a la libertad de convicciones éticas, pensamiento, conciencia, religión y cultura;

XIV. Derecho a la libertad de expresión y de acceso a la información;

XV. Derecho de participación;

XVI. Derecho de asociación y reunión;

XVII. Derecho a la intimidad;

XVIII. Derecho a la seguridad jurídica y al debido proceso;

XIX. Derechos de niñas, niños y adolescentes migrantes; y

XX. Derecho de acceso a las tecnologías de la información y comunicación.

Si bien queda implícito que niñas, niños y adolescente deben gozar de entornos libres de violencia para garantizar su seguridad personal, es necesario integrar al catálogo de derechos el referido a la paz. De acuerdo con la teoría sobre los derechos humanos, desde la década de los años 70 comenzaron a estructurarse los derechos de tercera generación o derechos de solidaridad. Entre éstos se incluyen el derecho a la paz, el derecho al ambiente sano, el derecho al desarrollo, el derecho a la asistencia humanitaria y el derecho al patrimonio común de la humanidad.

La teoría jurídica de los derechos humanos indica que la paz no debe ser entendida solamente en el caso de ausencia de guerras y conflicto, sino que implica la primacía de la justicia en los ámbitos individuales y comunitarios. El derecho a la paz, por lo tanto, permite la conformación de la norma jurídica para devenir en realidades concretas en la comunidad a la que se pertenece. De esta forma, entidades públicas y privadas deben dedicarse a su consecución, entendiéndola como un derecho humano fundamental que origina la cultura de la paz, de manera que la sociedad esté libre de violencia y de conflicto, y existan los factores más idóneos para el desarrollo.

Las normativas internacionales sobre los derechos de los niños y adolescentes reiteran el cuidado y protección especiales a ellos por su falta de madurez física y mental, además de la protección y cuidados especiales antes y después del nacimiento.

La jurisprudencia del Tribunal Interamericano de los Derechos Humanos (Corte Interamericana de Derechos Humanos, Cuadernillo de Jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos número 5, páginas 25-33, http://www.corteidh.or.cr/sitios/libros/todos/docs/ninosninas3.pdf) reitera la prevalencia del interés superior de la niñez como necesidad de satisfacción de todos los derechos de los menores, que obliga al Estado e irradia efectos en la interpretación de los demás derechos. El Tribunal reitera así la obligación de las autoridades estatales de prestar especial atención a las necesidades y derechos de los niños.

Si bien la doctrina internacional aún no llega a consensos específicos sobre el derecho a la paz como derecho positivo, es claro que los tratados y convenciones internacionales de protección a niñas, niños y adolescentes tienen implícito este derecho como primero del cual derivan otros posibles para el desarrollo de los menores.

Al analizar lo anterior, y de integrarse al catálogo de derechos de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, México estaría a la vanguardia para que en una legislación positiva y vigente se reconociera este derecho, especialmente para proteger el desarrollo integral de los menores en tiempos donde la violencia pone en riesgo las mínimas condiciones de seguridad de quienes pertenecen a estos grupos que deben gozar de especial protección de las instancias que comprenden los órdenes de gobierno.

Por las consideraciones anteriores, someto respetuosamente a esta Honorable Cámara de Diputados, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes

Único.Se reforman los artículos 13, fracción I, y 16, y el título del capítulo primero, “Del derecho a la vida, a la supervivencia y al desarrollo” para ser “Del derecho a la vida, la paz, a la supervivencia y al desarrollo”; y se adiciona un párrafo segundo al artículo 16 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, para quedar como sigue:

Artículo 13. ...

I.Derecho a la vida, a la paz, a la supervivencia y al desarrollo;

II. a XX. ...

...

Capítulo PrimeroDel Derecho a la Vida, a la Paz, a la Supervivencia y al Desarrollo

Artículo 16. Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a la paz, a no ser privados de la vida en ninguna circunstancia, ni ser utilizados en conflictos armados o violentos.

El derecho a la paz comprende las protecciones especiales, las oportunidades y los servicios otorgados por esta ley y otras disposiciones aplicables para procurar el desarrollo físico, moral, espiritual y social en condiciones de libertad y dignidad en ambientes de seguridad moral y material.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro. México, Distrito Federal, a 18 de noviembre de 2015.— Diputado José Hugo Cabrera Ruiz(rúbrica).»

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Túrnese a la Comisión de Derechos de la Niñez, para dictamen.



LEY GENERAL DE BIBLIOTECAS

El diputado José Hugo Cabrera Ruiz:«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Bibliotecas, a cargo del diputado José Hugo Cabrera Ruiz, del Grupo Parlamentario del PRI

José Hugo Cabrera Ruiz, diputado de la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, en ejercicio de la facultad conferida en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, numeral 1, fracción I, 77, 78 y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados somete a consideración del pleno de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Bibliotecas al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El martes 11 de junio de 2013 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de los artículos 6o., 7o., 27, 28, 73, 78 y 94 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de telecomunicaciones. Dicha reforma fue un parteaguas que amplió el marco de los derechos garantizados por nuestra Constitución en materia de información, transparencia y acceso a las tecnologías de la información.

La reforma constitucional obligó al Estado a garantizar a sus ciudadanos la integración a la sociedad de la información y del conocimiento, propiciando las condiciones para otorgar servicios de calidad a bajo costo.

Las telecomunicaciones son servicios de interés general, por lo tanto, la reforma quiso fortalecer los derechos de las personas para que gocen de opciones en materia de comunicaciones para recibir y difundir información de cualquier índole a través de medios como internet.

El 1 de junio de 2011, la Asamblea General de las Naciones Unidas instó a los Estados miembro a declarar al acceso a las tecnologías de la información y de comunicación como derechos humanos fundamentales por ser herramientas que permiten el crecimiento y fortalecimiento de la sociedad en su conjunto, al favorecer el progreso de los individuos. Así, animó a los gobiernos de los Estados a procurar y garantizar el acceso a internet de los ciudadanos, generando las condiciones necesarias de competencia para garantizar el acceso a internet a través de prestadores de servicios de calidad.

La reforma constitucional describió que los proyectos de inclusión digital universal tendrían por meta que por lo menos el 70 por ciento de los hogares y el 85 por ciento de las micro, pequeñas y medianas empresas a nivel nacional contaran con tecnologías de la información, comunicación y habilidades digitales.

Los organismos competentes del Estado mexicano, por lo tanto, deberán promover el acceso a los servicios de la banda ancha al planear la construcción y crecimiento de la red de telecomunicaciones a nivel nacional. De esta manera, la reforma confirmó la obligación del Poder Ejecutivo para realizar el crecimiento de esta red para realizar un programa de cobertura de banda ancha en sitios públicos.

El artículo Décimo Séptimo Transitorio de la reforma constitucional en materia de telecomunicaciones señala la obligación de que, en el marco del Sistema Nacional de Planeación Democrática, el Ejecutivo incluya en el Plan Nacional de Desarrollo y planes sectoriales las acciones relativas a la aplicación de los programas de banda ancha para la conexión en sitios públicos identificando así el número de sitios a conectar cada año.

En 2013, México contaba con las cifras más bajas de conexión de banda ancha en los países de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos: tres de cada diez personas tenían acceso a la red, además de las desigualdades en los distintos estados de la República, siendo los del sur los más rezagados en materia de conexión.

Como parte de la estrategia digital nacional “México Digital”, “México Conectado” es un programa de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes para que, en coordinación con estados y municipios, se brinde internet de banda ancha gratuito y abierto para todos los mexicanos en escuelas, hospitales, bibliotecas, centros comunitarios, parques y sitios públicos con la participación de las autoridades de los tres órdenes de gobierno. De acuerdo con las cifras reportadas en “México Conectado”, al finalizar el 2014, 65,000 sitios públicos contaban con internet abierto y gratuito y de éstos, sólo el 8.16 por ciento fueron centros comunitarios y bibliotecas.

La Ley General de Bibliotecas, publicada el 21 de enero de 1988 en el Diario Oficial de la Federación, tiene por objeto distribuir y coordinar entre las autoridades de los tres órdenes de gobierno las funciones educativas y culturales a través de la organización y sostenimiento de las bibliotecas públicas, la conformación de la Red Nacional de Bibliotecas y la integración del Sistema Nacional de Bibliotecas.

Conforme a la reforma constitucional en materia de telecomunicaciones y a la obligación del Ejecutivo ya descrita en el artículo Décimo Séptimo Transitorio, es imperativo integrar a las bibliotecas como espacios públicos donde, como señala el artículo 2o del ordenamiento, materia de la presente iniciativa, se ofrece en forma democrática el acceso a los servicios de consulta de libros, impresos y digitales, y otros servicios culturales complementarios, como orientación e información, que permitan a la población adquirir, transmitir, acrecentar y conservar en forma libre el conocimiento en todas las ramas del saber; aunado a lo anterior, la biblioteca tiene una nueva tarea en la que no sólo se ofrece el patrimonio escrito, también debe ser vehículo que garantice el conocimiento de las tecnologías de la información como forma de comunicación y de conocimientos, a través de la conexión a internet gratuito como derecho humano y garantía tutelada por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

De esta forma, se pretende reformar y adicionar la Ley General de Bibliotecas para plasmar en el texto vigente este derecho contenido en la Norma Fundamental, de tal manera que las bibliotecas públicas permitan el acceso a los servicios de conexión gratuita a internet como parte de la adquisición, transmisión, acrecentamiento y conservación libre del conocimiento en todas las ramas del saber; de igual forma, las autoridades de los tres órdenes de gobierno, en el ámbito de su competencia, promoverán el establecimiento de bibliotecas públicas donde se concentren sistemas de cómputo que permitan la consulta bibliográfica y que cuenten, a la vez, con los tecnologías de la información que permitan la conexión a internet.

Se amplían los objetos de la Red Nacional de Bibliotecas a fin de que, en el ámbito de sus atribuciones, integren a las bibliotecas públicas en planes y programas nacionales relativos al uso de las tecnologías de la información y de conexión gratuita, adecuada y eficiente a internet de banda ancha.

Finalmente, se estima oportuno establecer que las autoridades federales y estatales, conforme a su competencia de organización y establecimiento de bibliotecas públicas, las doten la conexión gratuita a internet de banda ancha para beneficio de los usuarios de los servicios bibliotecarios.

Por las consideraciones anteriores, someto respetuosamente a la honorable Cámara de Diputados, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Bibliotecas

Único. Se reforman los artículos 2o., segundo párrafo; 4o.; 5o., primer párrafo; 6o., fracciones I y II; 7o., fracciones XV y XVI; 8o., fracciones VIII, y IX; 14, fracción II; se adicionan los artículos 6o. con una fracción III; 7o. con una fracción XVII y 8o. con una fracción, todos de la Ley General de Bibliotecas para quedar como sigue

Artículo 2o. ...

La biblioteca pública tendrá como finalidad ofrecer en forma democrática el acceso a los servicios de consulta de libros, impresos y digitales; a la conexión gratuita a internet de banda ancha; y a otros servicios culturales complementarios, como orientación e información, que permitan a la población adquirir, transmitir, acrecentar y conservar en forma libre el conocimiento en todas las ramas del saber.

...

Artículo 4o. Los gobiernos, federal, estatales y municipales, dentro de sus respectivas jurisdicciones, promoverán el establecimiento, organización y sostenimiento de bibliotecas públicas, impulsando el establecimiento, equipamiento, mantenimiento y actualización permanente de un área de servicios de cómputo y los servicios culturales complementarios que a través de éstas se otorguen. El área de servicios de cómputo al que se ha hecho referencia contará con las tecnologías que permitan la conexión gratuita a internet de banda ancha, en beneficio de los usuarios.

Artículo 5o. Se integra la Red Nacional de Bibliotecas Públicas con todas aquéllas constituidas y en operación dependientes de la Secretaría de Educación Pública y aquéllas creadas conforme a los acuerdos o convenios de coordinación celebrados por el Ejecutivo federal, por conducto de la Secretaría de Educación Pública con los gobiernos de los estados y el gobierno del Distrito Federal.

...

Artículo 6o. ...

I. Integrar los recursos de las bibliotecas públicas y coordinar sus funciones para fortalecer y optimizar la operación de éstas;

II. Ampliar y diversificar los acervos y orientar los servicios de las bibliotecas públicas; e

III. Integrar a las bibliotecas públicas en los planes y programas nacionales relativos al uso de las tecnologías de la información, para que el ususario disponga de conexión a internet de banda ancha, gratuita, adecuada y eficiente.

Artículo 7o. ...

I. a XIV. ...

XV. Llevar a cabo o patrocinar investigaciones encaminadas a fomentar el uso de los servicios bibliotecarios, tanto impresos como digitales, así como el hábito de la lectura;

XVI. Dotar a las bibliotecas públicas de conexión gratuita a internet de banda ancha, para beneficio de los usuarios, y

XVII. Realizar las demás funciones que sean análogas a las anteriores y que le permitan alcanzar sus propósitos.

Artículo 8o. ...

I. a VII. ...

VIII. Difundir a nivel estatal los servicios bibliotecarios y las actividades afines a sus bibliotecas públicas;

IX. Dotar a sus bibliotecas de los locales y del equipo necesario para la prestación de los servicios bibliotecarios, y

X. Dotar a sus bibliotecas públicas de conexión gratuita a internet de banda ancha para la prestación de los servicios bibliotecarios.

Artículo 14. ...

I. ...

II. Orientar a las bibliotecas pertenecientes al Sistema respecto de los medios técnicos en materia bibliotecaria y su actualización para su mejor organización y operación, así como del uso de las tecnologías de la información y de conexión gratuita a internet de banda ancha;

III. a VII. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, México, Distrito Federal, a 24 de noviembre de 2015.— Diputado José Hugo Cabrera Ruiz(rúbrica).»

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Túrnese a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos para dictamen.



LEY DE ASCENSOS Y RECOMPENSAS DEL EJÉRCITO Y FUERZA AÉREA MEXICANOS Y LEY DE RECOMPENSAS DE LA ARMADA DE MÉXICO

El diputado José Hugo Cabrera Ruiz: «Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, y de Recompensas de la Armada de México, a cargo del diputado José Hugo Cabrera Ruiz, del Grupo Parlamentario del PRI

José Hugo Cabrera Ruiz, diputado de la LXIII Legislatura del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, numeral 1, fracción I, 77, 78 y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados somete a consideración del pleno de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea y de la Ley de Recompensas de la Armada de México al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Las fuerzas armadas constituyen un pilar para la consolidación de la democracia en México y de sus instituciones fundamentales, derivado de su actuación leal y patriótica, a través de la función encomendada para preservar la seguridad nacional, estructurando como objetivo primordial defender la independencia, integridad y soberanía de la nación por lo que las fuerzas armadas son una institución vital para la seguridad nacional.

Todos y cada uno de sus elementos son mujeres y hombres valientes que realizan diariamente una labor que les exige la viabilidad del Estado, además de mantener a los mexicanos en paz y con seguridad, así como la ayuda humanitaria que prestan día y noche en poblaciones que han sido afectadas por contingencias naturales, protegiendo los intereses superiores de la Federación y con un gran amor patriótico por México.

La fuerzas armadas han permanecido a la altura de las expectativas y la exigencia que reclama nuestra sociedad, pero en la mayoría de las ocasiones, cuando combaten a la delincuencia organizada, los elementos de menor rango conocidos como “tropa” son los más expuestos y quienes corren el peligro, pero con gran valor y lealtad luchan por nosotros.

Los mexicanos enfrentamos en la actualidad uno de los mayores retos en materia de seguridad interior y seguridad pública; las fuerzas armadas ante este combate han mostrado su capacidad y lealtad afrontando a los que pretendan cercenar o sumir en la violencia a nuestra nación, por lo que es elogiable la lucha que han asumido bajo un estricto régimen de disciplina y espíritu de servicio.

Los miembros de las fuerzas armadas trabajan las 24 horas del día durante días seguidos y meses continuos, por lo que su labor es dedicar su vida al país y a su gente percibiendo ingresos que deberían estimular y apoyar las labores que realizan cotidianamente. Los que integramos la LXIII Legislatura debemos reconocer la labor permanente de miles de soldados en cada uno de sus niveles.

Por lo anterior, es necesario motivarlos con el otorgamiento de estímulos, recompensas y retribuciones económicas reconociendo sus esfuerzos en todas sus misiones o actividades premiando su heroísmo, capacidad profesional, servicios a la patria u otros hechos meritorios. Es justo que cuenten con una retribución económica adicional como estímulo, ya que la mayoría aspira a incrementar sus ingresos, de manera que ellos y sus familias puedan tener una mejor calidad de vida.

Los reconocimientos y estímulos son muy importantes, por lo que es urgente que garanticemos los estímulos y retribuciones económicas para mejorar las condiciones de los militares en activo.

Los diputados federales entendemos que por norma constitucional, el Estado otorga prestaciones sociales al personal de las Fuerzas Armadas Mexicanas, pero al contribuir con una reforma a la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, estimulamos la calidad de vida en los elementos militares y sus familias, a través de retribuciones económicas.

En este orden de ideas, la reforma a la fracción IX del artículo 2, la adición de una fracción V al artículo 50, la creación de un articulo 77 con un capítulo VI, todos de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, motiva a las Fuerzas Armadas Mexicanas a través de recompensas económicas, entendiéndose por éstas como las compensaciones en dinero otorgadas al personal militar por sus servicios y capacidad profesional.

De igual forma, se considera reformar y adicionar la Ley de Recompensas de la Armada de México a fin de crear un capítulo específico sobre las recompensas económicas. Si bien este ordenamiento ordena otorgar diferentes reconocimientos al heroísmo, capacidad o perseverancia del personal que consisten en condecoraciones, menciones, distintivos y citaciones, parece oportuno adicionar el mencionado ordenamiento como el más adecuado para crear esta especie de reconocimientos en dinero para el personal de la Marina Armada de México.

Por las consideraciones anteriores, someto respetuosamente a esta Honorable Cámara de Diputados, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea y de la Ley de Recompensas de la Armada de México

Artículo Primero. Se reforman los artículos 2, fracción IX; 50, fracciones III y IV; se adicionan el artículo 50, con una fracción V y el artículo 77 y se crea el Capítulo VI “De las retribuciones económicas” de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos para quedar como sigue:

Artículo 2. En la presente ley se entenderá por:

I. a VIII. ...

IX. Recompensas, las condecoraciones, menciones honoríficas, distinciones, citaciones y retribuciones económicas que se otorgan a las personas civiles o militares, unidades o dependencias del Ejército y Fuerza Aérea para premiar su heroísmo, capacidad profesional, servicios a la patria o demás hechos meritorios;

X. a XII. ...

Artículo 50. A fin de premiar a los militares, a las corporaciones o a las dependencias del Ejército y Fuerza Aérea por su heroísmo, capacidad profesional, servicios a la patria y demás hechos meritorios, se establecen las siguientes recompensas:

I. ...

II. ...

III. Distinciones,

IV. Citaciones; y

V. Retribuciones económicas.

Capítulo VIDe las Retribuciones Económicas

Artículo 77. Las retribuciones económicas son las recompensas en dinero otorgadas al personal militar por sus servicios y capacidad profesional. Serán concedidas por el presidente de la República, a propuesta del secretario de la Defensa Nacional, quien las entregará el 16 de septiembre de cada año al personal militar conforme a su grado y en la siguiente proporción, de acuerdo a sus salarios totales mensuales:

I. Generales en el Ejército y Fuerza Aérea: equivalente a un salario mensual.

II. Jefes en el Ejército y Fuerza Aérea: equivalente a dos salarios mensuales.

III. Oficiales en el Ejército y Fuerza Aérea: equivalente a tres salarios mensuales.

IV. Clases en el Ejército y Fuerza Aérea: equivalente a cuatro salarios mensuales.

V. Tropa en el Ejército y Fuerza Aérea: equivalente a cinco salarios mensuales.

Artículo Segundo.Se adicionan los artículos 1o. con una fracción V y 70 y se crea el Título sexto “De las retribuciones económicas” de la Ley de Recompensas de la Armada de México para quedar como sigue:

Artículo 1o. ...

I. a IV.

V. Retribuciones económicas.

Titulo SextoDe las Retribuciones Económicas

Artículo 70. Las retribuciones económicas son las recompensas en dinero otorgadas al personal de la Armada de México por sus servicios y capacidad profesional. Serán concedidas por el presidente de la República, a propuesta del Secretario de la Marina Armada de México, quien las entregará el 16 de septiembre de cada año al personal conforme a su grado, y en la siguiente proporción, de acuerdo a sus salarios totales mensuales:

I. Almirantes: equivalente a un salario mensual.

II. Capitanes: equivalente a dos salarios mensuales.

III. Oficiales: equivalente a tres salarios mensuales.

IV. Clases: equivalente a cuatro salarios mensuales.

V. Marinería: equivalente a cinco salarios mensuales.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro. México, Distrito Federal, a 24 de noviembre de 2015.— Diputado José Hugo Cabrera Ruiz(rúbrica).»

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Túrnese a la Comisión de Defensa Nacional, para dictamen y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión.



VOLUMEN II



EXPIDE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS AGRARIOS

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Tiene ahora la palabra por cinco minutos el diputado Rafael Valenzuela Armas, del Grupo Parlamentario del PAN, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley Federal de Procedimientos Agrarios.

El diputado Rafael Valenzuela Armas:Con su venia, ciudadano presidente. Compañeras y compañeros diputados. La reforma constitucional en materia agraria de 1992 dio por concluida la dotación de tierras a núcleos ejidales e inició la etapa de reordenamiento y redistribución de la propiedad social, estableciendo un nuevo marco de seguridad jurídica en el derecho agrario.

Aquella iniciativa pretendía introducir mecanismos ágiles, transparentes, imparciales y expeditos para resolver juicios de tenencia, posesión, sucesión, renta, aparcelamiento, acuerdos de asamblea, elección de autoridades ejidales, entre muchos otros.

Luego de 23 años de aplicación de la ley vigente, los litigios en esta materia continúan engrosando las listas de viejos y nuevos conflictos, atribuible quizá a que los procedimientos establecidos en la Ley Agraria quedaron regulados en términos tan escuetos y generales que sistemáticamente el juzgador y las partes en Litis tienen que recurrir a procedimientos de legislaciones supletorias, en este caso el Código Federal de Procedimientos Civiles, lo que significa que se instrumenta bajo formalidades, principios y recursos que corresponden a conflictos y sujetos jurídicos con características diferentes a las del orden agrario. En este entorno pudiéramos decir que la supletoriedad de la queja lejos de ser una excepción se ha convertido en una regla del procedimiento jurisdiccional.

A los ejidatarios del país, campesinos mexicanos, agricultores de nuestra nación e involucrados en el sector productivo agrario, se les ha escatimado recursos económicos; reducido programas de desarrollo agropecuario; negado pagos de diversos apoyos y proyectos de ejercicios fiscales pasados y presentes.

No se puede ni debe permitir continuar dejando en el olvido gubernamental a quienes producen los alimentos que consumimos. Si no hay capacidad para proporcionarles más recursos económicos, dotémoslos de un mecanismo jurídico procedimental que contribuya a aminorar el gasto, tiempo y encono que generan los conflictos agrarios.

En esta tesitura los diputados de Acción Nacional, por mi conducto, presentamos la Ley Federal de Procedimientos Agrarios, cuyo propósito principal es establecer un ordenamiento procedimental justo, expedito, claro, transparente, humano e idóneo a las necesidades de los conflictos suscitados entre los núcleos particulares e interesados y terceros interesados en juicios agrarios.

La presente iniciativa se sustenta en bases establecidas en la Ley Agraria, principios procesales, criterios jurisdiccionales, dictados por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, tribunales colegiados de circuito y el propio Tribunal de Justicia Agraria.

Se trata de una nueva ley integrada por 168 artículos; cinco títulos; 23 capítulos redactados y estructurados de manera sencilla, sistemática, integral y congruente, de suerte que regula principios, reglas y criterios que regirán su aplicación hasta la mecánica del procedimiento, definiendo sus principales conceptos y jurisdicción; las notificaciones, emplazamientos, valoración de pruebas, emisión de acuerdos y sentencias que se proponen en esa ley, son de corte social, que responden a criterios que toman en cuenta las necesidades, condiciones de vida de los justiciables, y características de su entorno para solventar un proceso de impartición y administración de justicia agraria eficaz, eficiente, y esperemos que se cumpla la Constitución de manera expedita. Muchas gracias.

«Iniciativa que expide la Ley Federal de Procedimientos Agrarios, a cargo del diputado Rafael Valenzuela Armas, del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe, diputado federal Rafael Valenzuela Armas, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa de Ley Federal de Procedimientos Agrarios, de conformidad con la siguiente

Exposición de Motivos

Con las reformas al artículo 27 constitucional de 1992, se dio por concluido el reparto agrario e inicio la etapa de ordenamiento y redistribución de la propiedad social, lo que llevó a establecer un nuevo marco legal sobre el sistema de tenencia de la tierra y la seguridad jurídica agraria en el campo mexicano.

En particular, la nueva estructura del sector público agrario por un lado, derivó en separar lo jurisdiccional de lo administrativo, y, por el otro, puso fin a la incertidumbre procesal imperante producto de la pluralidad de procedimientos de corte discrecional que operaban en la materia, para implantar un procedimiento único instrumentado por órganos especializados. Esto significó introducir un mecanismo ágil, transparente e imparcial para resolver la problemática agraria y solucionar los conflictos de intereses mediante la instauración de un solo juicio agrario, con carácter oral y uniinstancial, a fin de adecuarlo a las necesidades específicas de los justiciables.

Sin embargo, el procedimiento establecido en la Ley Agraria quedó regulado en términos tan escuetos y generales que sistemáticamente el juzgador y las partes tienen que recurrir al apoyo de la legislación supletoria, en este caso, el Código Federal de Procedimientos Civiles en cada paso del proceso, desde la demanda, el emplazamiento, las notificaciones, la contestación, la caducidad de la instancia, la celebración de la audiencia, las pruebas, los alegatos y la ejecución de la sentencia. Esto ha propiciado una práctica casi abusiva de la supletoriedad, convirtiendo en regla lo que debiese ser excepción, tendiéndose a desvirtuar la naturaleza social del proceso agrario, dada la esencia individualista del procedimiento civil.

El procedimiento civil se instrumenta bajo formalidades y principios de estricto derecho, normalmente consustanciales a los juicios escritos, que corresponden a conflictos y sujetos jurídicos con características diferentes a las de orden agrario y que, además, no se adaptan a las necesidades de los campesinos mexicanos, pues sus rigorismos se apartan de la naturaleza social del procedimiento agrario.

La rigidez de los juicios civiles obliga a que cada una de las etapas procesales se lleven a cabo en los plazos y términos establecidos en la ley, sin oportunidad alguna de comprimir sus fases ni acelerar las actuaciones para resolver los conflictos por la vía más pronta y expedita, lo cual conmina al órgano jurisdiccional al desempeño de un papel pasivo y obra en detrimento de la economía de las partes.

Igualmente, en el procedimiento civil el juzgador carece de facultades para buscar de oficio la verdad de los hechos controvertidos según lo estime conveniente, situación que es incongruente con la realidad que se pretende regular mediante la supletoriedad, dadas las características legales revestidas por la problemática agraria mexicana, que se distingue básicamente por la existencia de un sistema de propiedad social con actores e instituciones jurídicas sui géneris.

Asimismo, en el procedimiento civil el órgano jurisdiccional está impedido para auxiliar a las partes para suplir la deficiencia en sus planteamientos de derecho y debe valorar las pruebas de acuerdo con una tabla o parámetro preestablecido, ciñendo su deliberación a lo que las partes y los documentos contenidos en el expediente respectivo que textualmente le expresen, aun cuando por los hechos, la equidad y la justicia le sugieran otra cosa.

Por ello, es inexplicable desde el punto de vista jurídico, social y doctrinal que la problemática jurídica de una materia de tanto peso en la vida nacional sea resuelta con principios, fórmulas y reglas que le son ajenas. La conflictiva agraria de nuestro país requiere respuestas adecuadas a las necesidades concretas de los hombres y mujeres del campo.

Esto ha sido percibido cabalmente tanto por las autoridades como por los sujetos agrarios, tan es así que la expedición de un código de procedimientos en la materia constituyó una de las principales demandas enarboladas por las organizaciones campesinas durante la movilización que culminó con la firma del Acuerdo Nacional para el Campo, el 28 de abril de 2003, habiendo quedado establecida en los numerales 238 y 239 como un compromiso político del Estado mexicano.

La propuesta de contar con un ordenamiento propio de justicia agraria se ratificó en los Foros de Consulta Pública para la Transformación y Modernización del Campo que llevó a cabo la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (SAGARPA), a raíz del anuncio del Presidente Peña Nieto, en enero de 2014, de impulsar una reforma profunda del campo mexicano.

Es así que considerando que es una demanda permanente de las organizaciones campesinas y que es oportuno, fundamental y necesario el contar con un ordenamiento de justicia expedito y adecuado a las necesidades y condiciones particulares de la conflictiva que presentan los núcleos agrarios, los integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de esta LXIII Legislatura nuevamente presentamos esta iniciativa de nuestro partido que expide la Ley Federal de Procedimientos Agrarios, la cual, en su momento por razón del artículo 89 y 182 del Reglamento de la Cámara de Diputados no fue analizada ni dictaminada durante la LXII Legislatura.

La presente Iniciativa que expide la Ley Federal de Procedimientos Agrarios se sustenta en las bases establecidas en la Ley Agraria, los principios procesales que le inspiran y los aspectos supletorios del Código Federal de Procedimientos Civiles más invocados, así como los criterios de interpretación emanados de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de los Tribunales Colegiados de Circuito y del Tribunal Superior Agrario y que han sido plasmados en tesis y jurisprudencia, para delinear un proceso apegado a las necesidades concretas de sus principales actores: los campesinos.

El decreto de reforma a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que se publicó el 18 de junio de 2008, estableció las bases de un nuevo sistema procesal penal acusatorio, adversarial y oral, dejando atrás el tradicional sistema inquisitorio mixto. Esta reforma constituye un cambio histórico en nuestro sistema de justicia penal.

El pasado 27 de enero de 2012, entró en vigor el juicio oral mercantil, a raíz de las reformas al Código de Comercio, lo que llevó a establecer un procedimiento novedoso en materia mercantil.

La tendencia hacia “la oralidad” en la impartición de justicia, es una nueva realidad que ha venido transformando el sistema jurídico del Estado Mexicano, donde la búsqueda de una justicia pronta y expedita tal como lo establece la Carta Magna, se logra con la implementación de nuevos sistemas orales que brindan economía procesal y liberan a la justicia de aquellos obstáculos procedimentales que actualmente retrasan la garantía de justicia para desahogar un verdadero estado de derecho.

Estos sistemas están basados en los principios de oralidad, igualdad, inmediación, publicidad, contradicción, concentración, continuidad, principios que son base de igual forma para el procedimiento agrario tal como queda establecido en el Capítulo II artículo 4 de esta ley.

Si bien es cierto que el derecho agrario como el laboral, ya se desarrollan predominando la oralidad, la falta de lineamentos procesales demoran igualmente el desahogo de los juicios actualmente existentes.

En particular, el juicio agrario se trata de un procedimiento básicamente oral que rompe con las formalidades del estricto derecho y la lentitud y parsimonia del proceso escrito, permitiendo al juzgador la posibilidad de acelerar trámites y comprimir fases, así como el dictar sus resoluciones a partir de la valoración objetiva de los hechos históricos y la búsqueda de la verdad material, sin tener que sujetarse a reglas preestablecidas ni a la sola apariencia de la verdad legal.

Los sistemas de notificaciones, emplazamientos, valoración de pruebas, emisión de acuerdos y sentencias que dicho proceso adopta son de corte puramente social, lo que significa que responde a criterios que toman en cuenta las necesidades y condiciones de vida de los justiciables, y las características de su entorno para solventar un proceso de impartición y administración de justicia agraria eficaz, eficiente y expedito.

Las reformas que se proponen no se limitan a introducir elementos de corte social, sino que abordan el proceso agrario desde una perspectiva integral y bajo un enfoque sistémico, de suerte que regula exhaustivamente desde los principios, las reglas y los criterios que regirán su aplicación, hasta la mecánica del procedimiento, definiendo sus principales conceptos y su jurisdicción.

Se trata de una propuesta breve a partir de la creación de una nueva ley, esta se compone de un total de 168 artículos, distribuidos en 5 títulos que, a su vez, se subdividen en 17 capítulos, redactados y estructurados de manera sencilla para la fácil comprensión por sus destinatarios.

El Título Primero “De la Justicia Agraria”, establece los principios y normas de interpretación que deberán guiar el proceso, entre los que sobresalen la oralidad, inmediación, concentración, celeridad y objetividad como elementos que subrayan la naturaleza social del juicio agrario.

Ahí mismo se contemplan las facultades, obligaciones, jurisdicción y competencia de los tribunales agrarios, destacando el derecho que se reconoce a los pequeños propietarios y a las sociedades y asociaciones integradas por éstos, de elegir entre un tribunal agrario o uno del fuero local para que conozcan de las controversias relativas a la tenencia de sus tierras (jurisdicción concurrente).

En ese rubro resalta, también, la competencia que se reconoce a los tribunales agrarios para conocer de las controversias que se susciten por actos o actividades que deterioren las tierras, bosques y aguas u otros recursos naturales propiedad de los núcleos agrarios, o que puedan generar un daño patrimonial y un perjuicio a las características del ecosistema y equilibrio ecológico, así como aquellos que obstaculicen el oportuno aprovechamiento o explotación y realización de las actividades productivas de los núcleos agrarios.

Dentro del mismo título se regulan el tiempo, el lugar y las formalidades que deben llenar los actos procesales, señalándose con toda claridad cuándo empiezan a correr los términos judiciales y cuándo procede decretar la suspensión o interrupción del proceso, para seguidamente abordar la capacidad, representación y personalidad de los entes agrarios, estableciendo reglas especiales que tienden a simplificar la forma de acreditación de la personalidad y la designación de representantes legales.

Se incluyen también reglas relativas a las diligencias precautorias toda vez que en la actualidad en la ley agraria no existen, en la civil a veces es tomada en cuenta y a veces no, teniendo así la certeza que así será parte del procedimiento agrario, otorgando seguridad jurídica, de igual forma se establece la suspensión de actos de autoridad, a fin de evitar que se cometan daños irreparables, o que se sigan causando menoscabo de los intereses de las partes.

En el capítulo VII de este título se establecen los incidentes que se podrán interponer, esto con la finalidad de obtener economía procesal logrando una resolución inmediata ante aquellas violaciones procesales que se puedan presentar, evitando así el tener que esperar a la interposición del amparo directo y eliminando una opción más para la dilación de la justicia.

Dado que actualmente la Ley Agraria no prevé los incidentes de manera específica, razón por la cual no es posible interponer dichos recursos, el actual código de procedimientos civiles y su implementación en los juicios agrarios, no conlleva el espíritu del derechos social, a diferencia del derecho laboral del cual se obtuvo soporte para la adecuación de estos recursos a esta nueva ley, introduciendo un capítulo relativo a dichos procedimientos.

En el Título II se abordan los requisitos que debe contener la demanda y el tiempo y forma de su presentación, las reglas del emplazamiento y las notificaciones, así como los términos de la contestación, detallando la forma y condiciones en que debe celebrarse la audiencia. Particular tratamiento se dio a los derechos y obligaciones que tienen las partes, los terceros que intervengan y los magistrados agrarios en el desenvolvimiento del juicio, lo mismo que la clase de pruebas que pueden ofrecerse y la forma en que deban desahogarse.

Para cerrar el título segundo se aborda lo relativo al plazo en que deben dictarse las resoluciones y el sistema de valoración de pruebas, en donde de nueva cuenta resaltan los elementos de orden social al brindar al juzgador amplia libertad para valorar los hechos y se introduce el derecho de las partes a solicitar aclaración de la sentencia, así como diversos aspectos concernientes a su ejecución, conservando las disposiciones que contiene la ley vigente.

Este apartado que se propone registra un nuevo acercamiento al terreno social al contemplar que la regulación y solución de conflictos individuales internos de los pueblos y comunidades agrarias e indígenas, obtenidas en aplicación de sus propios sistemas normativos, puedan ser elevadas por el tribunal, previa calificación, a la categoría de cosa juzgada, esto de acuerdo a los convenios y tratados internacionales referente a las minorías y pueblos indígenas.

El Título Tercero se refiere a los medios de impugnación de la sentencia, el cual retoma las características que en la actual Ley de Amparo se establecen para el derecho agrario inherentes al derecho social, tal como lo es la suplencia de la queja desde la demanda hasta los mismo agravios, así como las excepciones que dicha ley maneja para los plazos cuando se trata de derechos agrarios, así como el recurso de revisión, al que se le incorporan algunas acciones agrarias que pueden ser sujetas de impugnación mediante dicho recurso.

En el Título Cuarto se establecen los procedimientos que pueden instaurarse mediante la jurisdicción voluntaria.

El Título Quinto aborda los medios alternativos de solución: la conciliación agraria, la mediación y el arbitraje, con el propósito de aumentar el número de asuntos en que puedan evitarse los juicios agrarios.

Finalmente, estamos seguros que esta nueva ley será de gran valía para lograr una justicia eficiente y expedita propia de la naturaleza, necesidades y condiciones de los núcleos agrarios.

Por lo anteriormente expuesto, sometemos a la consideración de esta honorable Cámara de Diputados, la siguiente iniciativa de decreto que expide

Ley Federal de Procedimientos Agrarios Título Primero
Definiciones, Principios y Reglas Generales del Juicio Agrario Capítulo I
Definiciones

Artículo 1. La jurisdicción agraria es la potestad que la fracción XIX del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos otorga a los tribunales agrarios, para que con plena autonomía, impartan y administren justicia, con la finalidad de garantizar la seguridad jurídica en la tenencia de la tierra ejidal, comunal y de la pequeña propiedad.

Artículo 2. Son juicios agrarios los que tienen por objeto sustanciar, dirimir y resolver las controversias que se susciten con motivo de la aplicación de las disposiciones contenidas en esta u otras leyes, cuando los actos que se realicen sean de naturaleza agraria y los actos de su procedimiento son establecidos en la presente Ley. Sólo en lo no previsto en esta Ley, se aplicará supletoriamente la legislación civil federal y, en su caso, mercantil, según la materia de que se trate.

Artículo 3. Para los efectos de esta ley se entiende por:

I. Actos de naturaleza agraria. Aquellos que constituyan, alteren, modifiquen, transmitan o extingan un derecho o una obligación en favor o en contra de los sujetos agrarios, en términos de lo dispuesto por esta Ley o sus reglamentos;

II. Autoridades agrarias. Aquellas que realicen actos que constituyan, alteren, modifiquen o extingan derechos o determinen la existencia de obligaciones, respecto de los sujetos agrarios y sus bienes, protegidos por el régimen jurídico agrario.

III. Bienes agrarios. Las tierras, bosques y aguas que han sido dotados a los núcleos ejidales o comunales o que hubieren adquirido por cualquier otro título y hayan sido incorporadas al régimen jurídico ejidal o comunal.

IV. Régimen jurídico agrario. El conjunto de leyes, reglamentos y demás ordenamientos que regulan los bienes, derechos y obligaciones de los sujetos señalados en la fracción V, así como las que regulan la impartición de la justicia agraria.

V. Sujetos agrarios:

a. Los ejidatarios y sus sucesores, así como los aspirantes a serlo;

b. Los comuneros y sus sucesores, así como los aspirantes a serlo;

c. Los avecindados en la zona urbana del poblado;

d. Los poseedores de parcelas ejidales o comunales;

e. Los posesionarios de tierras del núcleo agrario;

f. Los colonos agrícolas, ganaderos o agropecuarios;

g. Los poseedores de terrenos nacionales;

h. Los pequeños propietarios y los poseedores de terrenos de propiedad privada;

i. Los jornaleros agrícolas, los terceristas y los aparceros y, en general, todos los que se encuentren vinculados por un contrato de aprovechamiento de tierras ejidales o comunales;

j. Los núcleos de población ejidal;

k. Los núcleos de población comunal;

l. Las colonias agrícolas, ganaderas y agropecuarias;

m. Las sociedades agrarias y las propietarias de tierras agrícolas, ganaderas o forestales, a las que se refiere la Ley Agraria, y

n. Las entidades o individuos que pertenecen al régimen jurídico agrario, conforme a la ley de la materia y los reglamentos que deriven de ésta.

Capítulo IIPrincipios del Juicio Agrario

Artículo 4. En el juicio agrario se observarán los siguientes principios generales:

Iniciativa de parte. La iniciación del proceso corresponde exclusivamente a quien tenga interés en que el tribunal agrario declare o constituya un derecho o imponga una condena. Los tribunales agrarios no podrán iniciar de oficio ningún procedimiento.

Legalidad. Los tribunales se ajustarán a los preceptos enmarcados en la Constitución, en esta ley y en las demás leyes aplicables, para la correcta prosecución del juicio y la decisión judicial apegada a derecho.

Igualdad. Se deberá observar un tratamiento igualitario en el ejercicio de los derechos procesales de las partes, para que éstas actúen de la manera que estimen pertinente a sus intereses y cumplan las obligaciones legales que les correspondan en igualdad de condiciones, conforme a las disposiciones de esta ley.

Publicidad. Las actuaciones y diligencias del proceso agrario serán públicas, salvo que la ley disponga lo contrario o así lo considere el tribunal con la finalidad de guardar el orden de las diligencias.

Inmediación. Todas las audiencias deberán ser presididas por el magistrado agrario o por el secretario autorizado por el Tribunal Superior Agrario en los casos de habilitación, conforme lo establece la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios. Las actuaciones realizadas en contravención a esta disposición serán nulas.

Concentración. Es responsabilidad del tribunal agrario lograr que la justicia sea pronta y expedita, para lo cual, con el consentimiento de las partes, proveerá lo necesario a fin de desahogar el mayor número de actuaciones procesales en una sola audiencia, cuando así lo permita la ley y sin perjuicio de los derechos de las partes.

Gratuidad. Los servicios que proporcionen los tribunales agrarios serán gratuitos, con excepción del pago de derechos por la expedición de copias certificadas que se ajustarán a las disposiciones fiscales respectivas.

Oralidad. Las actuaciones en el juicio agrario se realizarán en forma oral, con excepción de aquellas que requieren constancia escrita o que exijan determinadas formalidades, privilegiando la relación cara a cara entre el juzgador y las partes.

Objetividad. Los tribunales buscarán la verdad material o histórica en los hechos y puntos controvertidos, proveyendo lo que fuere necesario sin lesionar el derecho de las partes, conforme al principio de igualdad procesal.

Imparcialidad. El tribunal agrario deberá mantener siempre una posición equilibrada y ecuánime al justipreciar los hechos controvertidos que son puestos a su consideración, sin preferencias ni privilegios hacia ninguna de las partes.

Sustentabilidad. El tribunal deberá vigilar que en sus resoluciones privilegien a conservar y preservar las tierras, bosques, aguas, paisaje y otros recursos naturales, cualquiera que sea el régimen de propiedad al que pertenezcan, tratando de evitar perjuicios al medio ambiente o al equilibrio ecológico y restaurar el entorno.

Celeridad. El tribunal agrario está obligado a proveer las medidas que sean pertinentes para evitar retrasos innecesarios o acciones que operen contra la economía procesal, a fin de que la impartición de justicia agraria sea eficaz, eficiente y expedita.

Dirección. Corresponderá al magistrado la conducción del proceso, quien deberá poner especial cuidado y empeño para alcanzar los principios enunciados, corregir desviaciones y obtener la verdad material o histórica de los hechos controvertidos.

Itinerancia. Los tribunales unitarios podrán realizar sus funciones fuera de su sede, en las regiones o municipios ubicados dentro de su jurisdicción territorial, a fin de acercar la impartición de justicia agraria a los gobernados, conforme lo dispone la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios.

Capítulo IIIDe las Reglas Generales Sección PrimeraFacultades y Obligaciones de los Tribunales Agrarios

Artículo 5. Los tribunales agrarios tienen las siguientes facultades y obligaciones:

I. Conocer de los asuntos que se sometan a su jurisdicción salvo el caso de la incompetencia;

II. Procurar que las partes en litigio se encuentren debidamente asesoradas por un experto en derecho;

III. Examinar la demanda y su contestación y prevenir a las partes, en su caso, para subsanar las irregularidades que impidan la prosecución del juicio;

IV. Observar los sistemas normativos de cada pueblo indígena mientras no contravengan lo dispuesto por la Constitución o por esta ley, ni se afecten derechos de terceros. El tribunal se asegurará de que los indígenas cuenten con traductores en caso que así se requiera;

V. Decretar, de oficio o a petición de parte, las medidas precautorias tendientes a proteger los bienes y derechos en litigio, manteniendo las cosas en el estado en que se encuentren al momento de su conocimiento y salvaguardando los intereses colectivos e individuales de los núcleos agrarios o de sus integrantes;

VI. Llamar de oficio a cualquier persona que pueda resentir perjuicio con la solución del juicio;

VII. Girar oficios a las autoridades para que expidan documentos o apremiar a las partes o a terceros para que exhiban los que tienen en su poder y hacer comparecer a testigos, si el que la ofrece, bajo protesta de decir verdad, manifiesta no poder presentarlos;

VIII. Suplir la deficiencia de las partes en sus planteamientos de derecho cuando se trate de núcleos de población ejidales o comunales, así como de ejidatarios, comuneros, posesionarios, avecindados y aspirantes a ellos;

IX. Proveer la práctica, ampliación o perfeccionamiento de cualquier diligencia, siempre que sea conducente para el conocimiento de la verdad sobre los puntos cuestionados, sin lesionar el derecho de las partes, oyéndolas y procurando siempre su igualdad.

Artículo 6. Los magistrados agrarios tienen el deber de mantener el buen orden, y de exigir que se les guarde el respeto y consideración debidos tanto a ellos como a los demás miembros del tribunal, por parte de los litigantes y personas que ocurran a los tribunales y sancionarán inmediatamente, con correcciones disciplinarias, cualquier acto que contravenga este precepto. Si algún acto llegare a constituir delito, se levantará acta circunstanciada y se consignará a la persona ante al ministerio público.

La imposición de la corrección disciplinaria se decretará en cuaderno por separado.

Artículo 7. Son correcciones disciplinarias:

I. Apercibimiento;

II. Multa que no exceda de diez salarios mínimos generales vigentes en la zona económica que corresponda;

Artículo 8. Los tribunales, para hacer cumplir sus determinaciones, pueden emplear, a discreción, los siguientes medios de apremio:

I. Multa hasta de veinte salarios mínimos generales vigentes en la zona económica que corresponda;

II. El auxilio de la fuerza pública; y

III. Arresto hasta por treinta y seis horas.

Si fuere insuficiente el apremio, se levantará acta circunstanciada para consignar a la persona ante el ministerio público por el delito de desobediencia.

Sección Segunda De las Formalidades, Actuaciones y Términos Judiciales

Artículo 9. El despacho de los tribunales agrarios comenzará diariamente a las nueve de la mañana y continuará hasta la hora necesaria para concluir todos los negocios citados y que se hayan presentado durante el curso del día, pudiendo retirarse el personal, cuando fueren por lo menos las diecisiete horas.

Las actuaciones ante los tribunales agrarios se efectuarán en días y horas hábiles, y en las actuaciones de los funcionarios agrarios no habrá días ni horas inhábiles.

Los términos fijados por la presente ley, comenzarán a correr al día siguiente al en que surta efectos el emplazamiento o notificación, y se contará en ellos, el día del vencimiento. En ningún término se contarán los días en que no pueda tener lugar las actuaciones judiciales.

Artículo 10. Los Tribunales Agrarios dejarán constancia en autos de todas sus actuaciones, interviniendo el Magistrado y el Secretario de Acuerdos, autorizando este último con su firma las actuaciones.

Artículo 11. Las promociones de las partes y terceros, así como los informes y comunicaciones de las autoridades deberán presentarse por escrito en lengua española y deberá contener la firma autógrafa del promovente.

En el caso de las promociones que presenten los pueblos o comunidades indígenas o los indígenas en lo individual, en su lengua, dialecto o idioma, no necesitarán acompañarse de su traducción al español. El Tribunal Agrario lo hará de oficio, con cargo a su presupuesto.

Artículo 12. Para cada asunto se formará un expediente con los documentos relativos al mismo, que podrá ser consultado por cualquier persona que esté acreditada legalmente para ello; todas las actuaciones serán autorizadas por el magistrado del tribunal y el secretario de acuerdos, teniendo derecho los interesados de firmar o estampar su huella digital, si así lo desean en las actas de audiencia correspondientes.

El tribunal en su primer auto solicitará a las partes autorización para hacer públicos sus nombres en caso de consultas previstas por la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. Las partes pueden pedir en todo tiempo, a su costa, copias certificadas de cualquier constancia o documento que obre en los autos, la que les mandará expedir el tribunal, sin audiencia previa de las partes, siendo autorizada por el secretario de acuerdos.

Artículo 13. Los documentos y objetos presentados por las partes les serán devueltos al terminar la audiencia sólo si así lo solicitan, tomándose razón de ello en el expediente, previa copia certificada que de los mismos se agreguen a los autos. Si la parte condenada manifestara su oposición a la devolución de las constancias, porque pretendiera impugnar la resolución por cualquier vía, el tribunal resolverá de plano y, en su caso, negará la devolución hasta la solución definitiva del asunto.

Artículo 14. Para la facilidad y rapidez en el despacho, los emplazamientos, citatorios, órdenes, actas y demás documentos necesarios, se extenderán de preferencia en formatos impresos que tendrán los espacios que su objeto requiera y los cuales se llenarán haciendo constar en breve extracto claro y legible, lo indispensable para la exactitud y precisión del documento.

Artículo 15. Los términos se contarán a partir del día siguiente de aquél en el que surta efectos la notificación correspondiente y se contarán en ellos completo el día de su vencimiento.

En los términos no se computarán los días en que no labore el tribunal.

Artículo 16. El juicio agrario caduca por la inactividad procesal o falta de promoción del actor durante el plazo de cuatro meses. No procederá la caducidad en caso de que la inactividad procesal se derive del silencio o falta de actuación del tribunal.

Artículo 17. A falta de disposición expresa, será de aplicación supletoria el Código Federal de Procedimientos Civiles en todo lo que no se oponga directa o indirectamente a lo dispuesto por este ordenamiento y a la naturaleza y principios generales del juicio agrario; asimismo, se tomarán en consideración los principios generales de derecho y los de otros ordenamientos que regulen situaciones análogas, los de justicia social que deriven del artículo 27 de la Constitución, la jurisprudencia, tratados internacionales la costumbre y la equidad.

Los usos, costumbres y especificidades culturales de los pueblos y comunidades indígenas serán aplicables en los términos del artículo 2º constitucional.

Artículo 18. El tribunal podrá ordenar de oficio o a petición de parte y hasta antes de dictar sentencia, que se subsane toda omisión o irregularidad que se hubiere cometido en la substanciación del juicio con el único fin de regularizar el procedimiento.

Artículo 19. Las diligencias que no puedan practicarse en el lugar de la residencia del tribunal en que se siga el juicio, deberán encomendarse al tribunal agrario correspondiente.

Los exhortos y despachos se expedirán al día siguiente al en que cause estado el acuerdo que los prevenga.

Los exhortos y despachos que se reciban, se acordarán dentro de los tres días siguientes a su recepción y se diligenciarán dentro de los cinco días siguientes.

Artículo 20. Para el exacto desahogo de sus despachos, el Tribunal Superior Agrario puede encomendar la práctica de toda clase de diligencias a cualquier Tribunal Unitario Agrario, autorizándolo para dictar las resoluciones que sean necesarias para su cumplimiento.

Artículo 21. Las autoridades administrativas de orden federal auxiliarán sin excusa alguna a los Tribunales Agrarios en la conciliación, ejecución de las sentencias que dicten y, en general, en la realización de las diligencias y actuaciones en que se requiera su participación.

Artículo 22. Las cartas rogatorias se transmitirán por vía judicial, por intermedio de los funcionarios consulares o agentes diplomáticos o por la autoridad competente del Estado requerido según sea el caso.

Las cartas rogatorias contendrán la petición a la autoridad competente para la realización de las actuaciones que el Tribunal estime necesarias dentro del juicio y los datos informativos relativos.

El Tribunal que las expida acompañará las copias certificadas, cédulas, copias de traslado y demás anexos procedentes.

Capítulo IV
De la Jurisdicción y Competencia

Artículo 23. Son de jurisdicción federal agraria, todas las cuestiones que tiendan a garantizar la seguridad jurídica en la propiedad, posesión o disfrute de bienes y derechos agrarios, ya sean de carácter ejidal, comunal y de la pequeña propiedad; y en general, todas las cuestiones que tiendan a la administración de justicia agraria, tutelados por ésta y otras leyes relacionadas directamente con el régimen jurídico agrario.

En los términos de los artículos 124 y 104, fracciones I y III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los pequeños propietarios y las sociedades y asociaciones integradas por éstos, podrán escoger a un tribunal agrario o a uno local, para que conozcan de las controversias que afecten la seguridad jurídica en la tenencia de sus tierras.

Artículo 24. Los tribunales unitarios conocerán, por razón de territorio, de las acciones que se les presenten con relación a controversias que se susciten con motivo de la aplicación de esta Ley y de aquellas cuya aplicación afecte a los bienes, derechos y tierras de los sujetos agrarios, conforme a la competencia que les confiere este artículo.

Los tribunales unitarios serán competentes para conocer:

I. De las controversias por límites de terrenos entre núcleos de población ejidal o comunal, así como entre estos y pequeños propietarios, sociedades o asociaciones;

II. De la restitución de tierras, bosques y aguas, a los núcleos de población ejidal o comunal, a pequeños propietarios, sociedades o asociaciones que hayan sido privados ilegalmente de sus propiedades o posesiones por actos de autoridades administrativas federales o locales, resoluciones de jurisdicción voluntaria, o por actos de particulares, en los términos del artículo 49 de esta ley;

III. De las nulidades previstas en las fracciones VIII y IX del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como de los actos, acuerdos, decretos o resoluciones dictadas por las autoridades administrativas que constituyan, alteren, modifiquen o extingan un derecho o determinen la existencia de una obligación de los sujetos sometidos al régimen jurídico agrario;

IV. De las omisiones en que incurran las autoridades agrarias y que deparen perjuicio a los sujetos que contempla esta Ley;

V. De las controversias que se deriven con motivo de la expropiación de los bienes ejidales o comunales; así como de la reversión prevista en el artículo 97 de la Ley Agraria;

VI. Del reconocimiento del régimen comunal y de la exclusión de pequeñas propiedades enclavadas en dichas tierras;

VII. De las controversias derivadas de la constitución, funcionamiento y liquidación de las sociedades a las que se refiere esta ley;

VIII. De las controversias relativas a terrenos baldíos y nacionales;

IX. De las controversias que se susciten por actos o actividades que deterioren las tierras, bosques y aguas u otros recursos naturales propiedad de los núcleos agrarios, generando un daño patrimonial y un perjuicio a las características del ecosistema y equilibrio ecológico, así como aquellos que obstaculicen el oportuno aprovechamiento o explotación y realización de las actividades productivas de los núcleos agrarios;

X. De las controversias que se susciten con motivo de los asentamientos humanos irregulares en tierras ejidales o comunales que no hayan salido del régimen agrario;

XI. De las controversias que afecten los intereses colectivos de los núcleos agrarios;

XII. De la nulidad de elección o remoción del comisariado ejidal o del consejo de vigilancia;

XIII. De la nulidad del acuerdo de asamblea de admisión o separación de ejidatarios, posesionarios o avecindados;

XIV. De controversias por derechos o posesiones entre ejidatarios, comuneros, posesionarios o avecindados entre sí; así como las que se susciten entre éstos y los órganos de representación del núcleo de población ejidal o comunal;

XV. De la sucesión de derechos ejidales y comunales;

XVI. De las controversias relativas a los contratos a que se refiere esta ley, celebrados individualmente por los integrantes de los núcleos agrarios;

XVII. De los negocios de jurisdicción voluntaria en materia agraria;

XVIII. De la prescripción y restitución de parcelas y de los solares urbanos que no hayan salido del régimen ejidal, en los términos que prevé esta ley;

XIX. De los conflictos relacionados con la tenencia de la tierra en las colonias agrícolas o ganaderas que no hayan salido del régimen agrario;

XX: De la homologación y ejecución de los laudos arbitrales y acuerdos de mediación a que se refiere esta ley, previa determinación de que se encuentran apegados a las disposiciones legales aplicables; y de la ratificación de los convenios de conciliación que se lleven a cabo fuera de juicio; y

De los demás asuntos que determinen el régimen jurídico agrario.

XXI. De toda controversia que se presente en la actuación de las figuras asociativas agrarias existentes

XXII. De los conflictos relacionados con el uso y disposición de las aguas nacionales

Artículo 25. El Tribunal Superior Agrario será competente para conocer:

I. Del recurso de revisión en contra de sentencias dictadas por los tribunales unitarios en juicios que se refieran a controversias contenidas de la fracción I a la XI del artículo anterior;

II. Del recurso de revisión en contra de sentencias dictadas por los tribunales unitarios en juicios que afectan el interés colectivo de los núcleos agrarios.

Artículo 26. La competencia de los tribunales agrarios se determinará por la materia del asunto, el grado de la instancia y el territorio dentro del cual se ubiquen los bienes agrarios relativos.

Artículo 27. Cuando el tribunal, al recibir la demanda o en cualquier estado del procedimiento agrario, se percate de que el litigio o asunto no litigioso no es de su competencia, en razón de corresponder a tribunal de diversa jurisdicción o competencia por razón de la materia, grado o territorio, suspenderá de plano el procedimiento y remitirá lo actuado al tribunal que considere competente.

Lo actuado ante el tribunal incompetente será nulo de pleno derecho, salvo cuando se trate de incompetencia por razón de territorio.

Las cuestiones de competencia podrán promoverse por declinatoria o por inhibitoria.

Los conflictos de competencia territorial entre tribunales unitarios los resolverá el Tribunal Superior Agrario declarando competente al tribunal dentro de cuya jurisdicción se encuentra la zona urbana o el asentamiento principal del actor.

Capítulo V
Impedimentos y Excusas

Artículo 28. Asignada la competencia de un juez, magistrado o ministro, conocerá del caso, si no se encuentra comprendido en los siguientes casos de impedimento:

I. Tener interés directo o indirecto en el negocio;

II. Tener dicho interés su cónyuge, sus parientes consanguíneos en línea recta, sin limitación de grado, los colaterales dentro del cuarto y los afines dentro del segundo;

III. Tener, el funcionario de que se trate, su cónyuge o sus hijos, relación de intimidad con alguno de los interesados, nacida de algún acto religioso o civil, sancionado o respetado por la costumbre;

IV. Ser pariente, por consanguinidad o afinidad, del abogado o procurador de alguna de las partes en los mismos grados a que se refiere la fracción II;

V. Ser, él, su cónyuge o alguno de sus hijos heredero, legatario, donante, donatario, socio, acreedor, deudor, fiado, fiador, arrendatario, arrendador, principal, dependiente o comensal habitual de alguna de las partes, o administrador actual de sus bienes;

VI. Haber hecho promesas o amenazas, o manifestado de otro modo su odio o afecto por alguno de los litigantes;

VII. Haber asistido a convites que diere o costeare especialmente para él alguno de los litigantes, después de comenzado el negocio, o tener mucha familiaridad con alguno de ellos, o vivir con él, en su compañía, en una misma casa;

VIII. Admitir, él, su cónyuge o alguno de sus hijos, dádivas o servicios de alguna de las partes, después de empezado el negocio;

IX. Haber sido abogado o procurador, perito o testigo, en el negocio de que se trate;

X. Haber, por cualquier motivo externado, siendo funcionario judicial, su opinión, antes del fallo;

XI. Haber conocido como juez, magistrado o ministro, árbitro o asesor; resolviendo algún punto que afecte el fondo de la cuestión, en la misma instancia o en alguna otra;

XII. Seguir, él o alguna de las personas de que trata la fracción II, contra alguna de las partes, un proceso civil, como actor o demandado, o una causa criminal, como acusador, querellante o denunciante;

XIII. Haber sido, alguna de las partes o sus abogados o patronos, denunciante, querellante o acusador del funcionario de que se trate o de alguna de las personas mencionadas en la fracción II;

XIV. Ser, él o alguna de las personas de que trata la fracción II, contrario de cualquiera de las partes, en negocio administrativo que afecte sus derechos;

XV. Seguir, él o alguna de las personas de que trata la fracción II, algún proceso civil o criminal en que sea juez, agente del Ministerio Público, árbitro o arbitrador, alguno de los litigantes;

XVI. Ser tutor o curador de alguno de los interesados, y

XVII. Estar en una situación que pueda afectar su imparcialidad en forma análoga o más grave que las mencionadas.

Artículo 29. Lo dispuesto en el artículo 28 es aplicable a los secretarios y ministros ejecutores.

Artículo 30. No es aplicable a los jueces, magistrados o ministros, lo dispuesto en el artículo 28, en los siguientes casos:

I. En las diligencias preparatorias del juicio o de la ejecución;

II. En la cumplimentación de exhortos o despachos;

III. En las diligencias de mera ejecución, entendiéndose por tales aquellas en las que el tribunal no tenga que resolver cuestión alguna de fondo;

IV. En las diligencias precautorias, y

V. En los demás casos que no radiquen jurisdicción ni entrañen conocimiento de causa.

Artículo 31. Los ministros, magistrados, jueces, secretarios y ministros ejecutores tienen el deber de excusarse del conocimiento de los negocios en que ocurra alguno de los impedimentos señalados en el artículo 28, expresando concretamente en qué consiste el impedimento.

Artículo 32. Si el impedimento está comprendido en cualquiera de las dieciséis primeras fracciones del artículo 39, la resolución en que el juez, magistrado o ministro se declare impedido, será irrevocable, y, en su lugar, conocerá del negocio quien deba substituir al impedido conforme a la Ley Orgánica.

En los casos de las mismas fracciones, si el impedido fuese el Secretario o ministro ejecutor, propondrá su excusa al tribunal que conozca del negocio, para que resuelva quién debe substituirlo.

Artículo 33. Si el impedimento se fundase en la fracción XVII del artículo 28, sólo será irrevocable la resolución si se conformaren con ella las partes; en caso contrario, resolverá la oposición quien deba conocer de la excusa, conforme a la Ley Orgánica, acompañando, para el efecto, un informe sobre el particular, el excusado.

Con el informe del que se declaró impedido y con el escrito de oposición, resolverá el tribunal, y remitirá, en su caso, los autos, a quien deba conocer, según el sentido de su resolución.

Si la excusa fuere de un magistrado del Tribunal Superior Agrario, se procederá, desde luego a substituirlo en el conocimiento del negocio, en los términos de la mencionada Ley Orgánica, sin admitirse oposición de las partes.

Si la excusa fuere de un secretario o ministro ejecutor, la propondrá al tribunal del conocimiento, el que, con audiencia de las partes, resolverá si se acepta o no, designando, en caso afirmativo, a quien deba substituir al impedido.

Artículo 34. Entretanto se resuelve una excusa, quedará en suspenso el procedimiento.

La resolución que decida una excusa no es recurrible.

Capítulo VI
De las Partes

Artículo 35. Es parte en el juicio quien tenga interés en que la autoridad judicial agraria declare o constituya un derecho o imponga una condena, y quien tenga el interés contrario.

Artículo 36. Son partes en el juicio agrario:

I. El actor. Es la persona física o moral que acredite su interés jurídico en el proceso y ejercite alguna acción agraria;

II. El demandado. Es la persona física o moral en contra de la cual el actor haya ejercitado la acción agraria y que puede oponer excepciones.

Es tercero con interés aquel que mantenga una relación jurídica con alguna de las partes en juicio sobre los bienes o derechos en litigio, siempre que pueda resentir algún perjuicio con el fallo que en su oportunidad se emita. Si el tercero interesado coadyuva con alguna de las partes, deben litigar unidos y nombrar un representante común.

Artículo 37. Las partes en juicio o los promoventes en un procedimiento no litigioso, tendrán derecho a:

I. Exigir al tribunal agrario que cumpla los plazos y términos que marca esta ley, mediante la excitativa de justicia, conforme el procedimiento que establecen la Ley Orgánica y el Reglamento Interior de los Tribunales Agrarios;

II. Tener acceso al expediente agrario por sí o por conducto de sus autorizados para ello;

III. Obtener, a su costa, copias certificadas de los documentos que integren el expediente del juicio;

IV. Plantear los impedimentos que a su juicio, el magistrado agrario tenga para el conocimiento y resolución del asunto, conforme al procedimiento establecido en la Ley Orgánica y el Reglamento Interior de los Tribunales Agrarios

V. Los demás derechos que les confieran esta ley y otras leyes relacionadas con el régimen jurídico agrario.

Artículo 38. Las partes en juicio o los promoventes en un procedimiento no litigioso tendrán las obligaciones siguientes:

I. Cumplir con la normatividad procesal agraria y con los requerimientos del tribunal, para la correcta prosecución del juicio;

II. Conducirse con probidad y respeto en el desarrollo del proceso, con su contraparte, y con los servidores judiciales agrarios.

III. Abstenerse de interponer actuaciones, incidentes o recursos maliciosos o notoriamente improcedentes, que obstaculicen el proceso agrario. Cuando se advierta que una de las partes promovió con el propósito de retrasar la solución del asunto, entorpecer u obstaculizar la actuación de la autoridad judicial, se le impondrá a dicho promovente o a sus representantes legales, o a ambos una multa en términos del artículo 167 de este Libro, tomando en cuenta las circunstancias del caso.

Artículo 39. El juicio se interrumpirá por fallecimiento de alguna de las partes durante el tiempo indispensable para que se apersonen en el juicio, el causahabiente del finado o el representante de la sucesión.

También se interrumpirá al fallecimiento del representante procesal de una parte, a fin de que se provea su sustitución, en un término prudente que será fijado por el propio tribunal.

Capítulo VII
De la Capacidad, Representación y Personalidad Sección Primera
De la Capacidad

Artículo 40. Los núcleos agrarios tendrán capacidad de ejercicio, la que ejercerán a través del comisariado ejidal o de bienes comunales, quien actuará de manera conjunta, salvo que exista acuerdo de asamblea general que autorice su representación por uno de los integrantes de sus comisariados.

La facultad de otorgar poderes o mandatos a favor de terceros corresponde exclusivamente a la asamblea general.

Artículo 41. Los ejidatarios, comuneros, avecindados y posesionarios cuentan con capacidad para ejercitar sus derechos individuales sin que se requiera la conformidad de la asamblea general.

Para efectos de la representación del ejido o comunidad, los integrantes de los comisariados no requieren de acuerdo de asamblea general que les autorice a ejercitar acción en defensa de los derechos del propio núcleo.

Artículo 42. En aquellos casos en que se controvierte el régimen de propiedad ejidal o comunal o que pueda haber una afectación al interés colectivo, el comisariado ejidal o de bienes comunales no podrá desistirse, allanarse o firmar convenio que resuelva el fondo del juicio, sin previo consentimiento de la Asamblea.

Sección Segunda
De la Representación

Artículo 43. Podrán actuar en el juicio los directamente interesados y sus representantes o apoderados legales. En cualquier caso, los efectos procesales serán los mismos.

Artículo 44. Cuando se afecte el interés colectivo del ejido, comunidad o sociedad rural y el comisariado o consejo de administración sean omisos en ejercitar su defensa, conforme a las atribuciones señaladas en el artículo anterior, cualquier ejidatario o comunero o un grupo de ellos, podrán ejercer la representación sustituta del núcleo.

El comisariado o consejo de administración será omiso:

I. Cuando exista la presunción fundada de que no ejercitará la acción correspondiente dentro del término legal;

II. Cuando la acción no tenga plazo legal y el comisariado no la ejercite dentro del término de noventa días, transcurridos a partir del momento en que se tenga conocimiento de la afectación del interés colectivo.

Para que esta representación opere, el representante substituto deberá:

I. Hacer valer en juicio los derechos colectivos del núcleo agrario correspondiente o de la sociedad rural;

II. Indicar con claridad que su intención es la de asumir la representación del núcleo agrario o sociedad rural en defensa de sus intereses colectivos y ejercitar las acciones y recursos correspondientes, debido a la actitud omisa del órgano de representación, y

III. Acreditar de manera fehaciente la calidad de ejidatario o comunero del núcleo agrario en cuyo nombre actúe.

IV. Acreditar la calidad de socio de la sociedad rural en cuyo nombre actué

Admitida la demanda se dará vista a la Asamblea para que ratifique o desista de la acción intentada.

Cuando se trate de núcleos agrarios bastará el acuerdo de asamblea que conste en el acta respectiva y tratándose de ejidatarios, comuneros, sucesores de unos u otros, posesionarios y avecindados, la representación se podrá otorgar mediante carta poder firmada ante dos testigos.

Artículo 45. Cuando se afecte el interés colectivo de alguna sociedad de producción rural y el Consejo de Administración sea omiso en ejercitar su defensa, conforme a las atribuciones señaladas en el artículo anterior, cualquier socio o un grupo de ellos, podrán ejercer la representación sustituta del núcleo, entendiéndose las mismas circunstancias que para el artículo anterior.

Artículo 46. El asesor legal de los ejidatarios, comuneros o núcleos agrarios, socios, deberá actuar siempre en favor de los intereses de sus representados y para tal propósito, podrán promover todos los medios de impugnación y ejercitar las acciones y defensas procedentes que la ley establece.

Artículo 47. El tribunal no admitirá ningún desistimiento, allanamiento, transacción, convenio de conciliación o cesión de bienes que afecten los intereses de sus representados, sin la ratificación expresa de éstos; tratándose de los núcleos agrarios, se requerirá el consentimiento de la asamblea.

Artículo 48. Siempre que dos o más personas ejerciten la misma acción u opongan idéntica excepción en un mismo juicio, deberán litigar unidas y con una representación común, salvo que los colitigantes tengan intereses opuestos.

El representante común tendrá todas las facultades y obligaciones de un mandatario judicial.

Artículo 49. Las personas físicas o morales podrán ser representadas ante los Tribunales Agrarios mediante apoderado general o especial que designen en términos de las leyes que regulen su constitución y funcionamiento, quien deberá acreditar su nombramiento con el documento legal que corresponda.

Si se trata de la parte actora, el nombramiento de representante común deberá hacerse en el escrito de demanda o al inicio de la audiencia de ley. En el caso de la demandada, el nombramiento se hará en el escrito de contestación o en la audiencia a que se ha hecho mención. Si el nombramiento no lo hacen las partes con la oportunidad señalada, el Tribunal Agrario lo hará escogiendo de entre los propios interesados.

El representante común tendrá los derechos, obligaciones y responsabilidades inherentes a todo mandatario judicial.

Artículo 50. La designación del representante común surtirá efectos a partir del acuerdo del Tribunal Agrario, el cual sólo por excepción se dictará al inicio de la audiencia del procedimiento de que se trate.

Las partes podrán revocar en cualquier momento la designación de representante común, siempre que la promoción sea suscrita por la mayoría de los actores o demandados.

Sección Tercera
De la Personalidad

Artículo 51. Los ejidatarios y los comuneros acreditarán su personalidad con cualquiera de los siguientes documentos:

I. Certificado parcelario o de derechos agrarios;

II. Certificado de terrenos de uso común;

III. Títulos de propiedad

IV. Certificado de miembro de comunidad;

V. Acta de asamblea donde se le haya reconocido tal carácter.

VI. Constancia que expida el Registro Agrario Nacional;

VII. Resolución agraria; y

VIII. Cualquier otro documento fehaciente.

Artículo 52. Los posesionarios y los avecindados acreditarán su personalidad con el acta de asamblea o sentencia del tribunal agrario que les reconoció dicha calidad, el certificado que les haya expedido el Registro Agrario Nacional o cualquier otro documento que haga prueba fehaciente.

Artículo 53. Los pequeños propietarios, los colonos, los poseedores a título de dueño, así como los de terrenos nacionales, las sociedades propietarias de tierras y las demás figuras asociativas, acreditarán su personalidad con los títulos, escrituras constitutivas o cualquier otro documento que establezca la ley y que a juicio del tribunal sea suficiente.

Artículo 54. La personalidad de los integrantes de los órganos de representación y vigilancia de los núcleos agrarios se acreditará con el original o copia certificada del acta de asamblea en la que hayan sido electos para sus respectivos cargos o con las credenciales o constancias que expida el Registro Agrario Nacional. No podrá desconocerse su personalidad, aun cuando haya vencido el término para el que fueron electos, si no se ha hecho nueva elección y se acredita ésta en la forma antes indicada.

Artículo 55. La personalidad de las partes en el juicio agrario será acreditada, a más tardar, al inicio de la audiencia de ley. De no acreditar el actor su personalidad, el Tribunal Agrario deberá prevenirlo para que lo haga en el término de cinco días; de no hacerlo, se desechará la demanda. En el supuesto de que se trate de la parte demandada, se tendrá por no contestada la demanda. Cuando se trate de núcleos agrarios o sus integrantes, éstos deberán demostrar al magistrado que el medio de acreditación de la personalidad no se les ha expedido por el órgano, la entidad o la autoridad competente, en cuyo caso, el tribunal deberá solicitar a las mismas la constancia correspondiente.

Artículo 56. Todas las personas físicas que acrediten algún carácter ante los Tribunales Agrarios, además de la documentación señalada en los artículos que anteceden, se identificarán mediante credencial expedida por el Registro Agrario Nacional, credencial de elector o cualquier otro documento oficial vigente con fotografía, a satisfacción del Tribunal.

Artículo 57. Las personas físicas que no puedan acreditar de manera documental el carácter con el que se ostenten ante los Tribunales Agrarios, podrán hacerlo mediante otras pruebas que a juicio del tribunal sean suficientes para dicho fin, siempre y cuando establezcan las causas de la imposibilidad para hacerlo en términos de las disposiciones anteriores.

Artículo 58. Las personas morales acreditarán su personalidad con los documentos públicos que establezcan las leyes conforme a las cuales fueron constituidas.

Artículo 59. Las personas físicas que se encuentren en el extranjero, acreditaran su personalidad en documento a través de persona que cuente con poder a su favor realizado ante el cónsul y/o autoridad mexicana en el extranjero.

Artículo 60. Las autoridades y los servidores públicos en general acreditarán su carácter con la constancia de su nombramiento.

Capítulo VIII
De los Incidentes

Artículo 61. Los incidentes se tramitarán dentro del expediente principal donde se promueve, salvo los casos previstos en esta Ley.

Artículo 62. Se tramitarán como incidentes de previo y especial pronunciamiento las siguientes cuestiones.

I. Nulidad;

II. Competencia;

III. Personalidad;

IV. Acumulación; y

V. Excusas.

Artículo 63. Los incidentes, cualquiera que sea su naturaleza, se tramitarán verbalmente en las audiencias o por escrito, según se dispone en los siguientes artículos.

Artículo 64. Cuando en el desarrollo de alguna audiencia se interponga en forma verbal, un incidente relacionado con los actos sucedidos en la misma, el tribunal dará vista a la contraria para que en el mismo acto, de modo verbal manifieste lo que a su derecho convenga. Acto seguido se resolverá por el juez, el fondo de lo planteado. Las partes no podrán hacer uso de la palabra por más de quince minutos, tanto al interponer como al contestar estos incidentes. En este tipo de incidentes no se admitirán más prueba que la documental que se exhiba en el acto mismo de la interposición y desahogo de la contraria, la instrumental de actuaciones y la presuncional.

Artículo 65. Cuando en una audiencia o diligencia se promueva incidente de competencia, se sustanciará de inmediato oyendo a las partes y se resolverá, continuándose el procedimiento.

En los demás casos a que se refiere el artículo anterior se resolverá conforme a las reglas siguientes:

I. Promovido el incidente, el tribunal correrá traslado a la contraparte por el término de tres días hábiles, contados a partir del día siguiente al en que surta efectos su notificación, para que manifieste lo que a su derecho convenga.

II. Desahogada la vista, el tribunal se allegara de los elementos de juicio para emitir la resolución correspondiente la que no excederá de cinco días hábiles; y

III. Transcurrido el término de la vista, si la contraparte no promueve, el tribunal resolverá de plano el incidente.

Capítulo IX
De las Diligencias Precautorias y Suspensión de Actos de Autoridad

Artículo 66. Los tribunales agrarios proveerán, a petición de parte, las diligencias precautorias necesarias para mantener la situación de hecho existente y conservar la integridad de la materia del litigio, con el objeto de proteger a los interesados en los bienes y derechos agrarios controvertidos.

Las medidas precautorias se decretarán de oficio únicamente cuando pueda verse afectado el interés colectivo de los núcleos agrarios.

Las medidas precautorias, únicamente pueden ser decretadas una vez iniciado el juicio y hasta antes de dictarse la sentencia.

Artículo 67. Al resolver sobre el otorgamiento o la negativa de una medida precautoria, el tribunal deberá:

I. Apreciar su necesidad y disponerla de manera total o parcial, pudiendo diferir su aplicación y ordenar su sustitución o cese;

II. Establecer con precisión su alcance y sus limitaciones; y

III. Determinar su vigencia y las demás modalidades que estime aplicables para asegurar los efectos de la medida sobre el fondo del asunto.

Artículo 68. La suspensión de actos de autoridad en materia agraria podrá decretarse de oficio o a petición de parte cuando el acto, de llegar a consumarse, haga imposible volver las cosas al estado en que se encontraban.

Promovida la suspensión, el tribunal pedirá informe a la autoridad correspondiente, quien deberá rendirlo dentro del término de setenta y dos horas, transcurrido el cual, se resolverá de plano lo relativo a la suspensión; en su caso, se notificará de inmediato a la autoridad para su cumplimiento.

Los efectos de la suspensión únicamente consistirán en ordenar que cesen los efectos del acto y se mantengan las cosas en el estado en que se encuentran hasta en tanto se resuelva en definitiva el juicio, siempre y cuando no se siga perjuicio al interés general, ni se contravengan disposiciones de orden público. Al conceder la suspensión, el tribunal procurará fijar la situación en que habrán de quedar las cosas y tomará las medidas pertinentes para conservar la materia del juicio hasta su terminación definitiva.

Artículo 69. En los casos en que proceda la suspensión pero pueda ocasionar daño o perjuicio a tercero, se concederá si el peticionario otorga garantía bastante para reparar el daño e indemnizar los perjuicios que con ellos se causaren si no obtuviese sentencia favorable en el juicio.

La fijación de la garantía la determinará el tribunal tomando en consideración las condiciones económicas de las partes y el valor objetivo de los bienes y derechos controvertidos.

La parte contraria a la que haya obtenido la suspensión podrá solicitar al Magistrado que le fije una contragarantía que permita la ejecución de los actos impugnados, siempre y cuando el procedimiento no quede sin materia.

La contragarantía deberá ser suficiente para volver las cosas al estado que guardaban antes de la petición de suspensión.

No se admitirá contragarantía cuando de ejecutarse el acto reclamado quede sin materia el juicio.

Artículo 70. La garantía y la contragarantía se harán efectivas a través del incidente de daños y perjuicios, en el que el promovente deberá acreditar haber sufrido unos u otro o ambos.

El incidente deberá promoverse dentro de los seis meses siguientes al día en que se notifique a las partes que la sentencia que resuelva el fondo del asunto ha causado ejecutoria. En caso contrario, el Tribunal pondrá a disposición del otorgante la garantía o contragarantía presentada y autorizará su cancelación.

Título Segundo
Del Juicio Agrario Capítulo I
De la Demanda

Artículo 71. El actor puede presentar su demanda por escrito o por comparecencia, en cuyo caso se solicitará a la Procuraduría Agraria coadyuve en su formulación por escrito de manera clara y concisa. En su actuación, dicho organismo se apegará a los principios de objetividad e imparcialidad debidas y deberá suplir la deficiencia de los planteamientos de la demanda.

Artículo 72. La demanda contendrá:

I. El tribunal ante el cual se promueve;

II. El nombre del actor, el domicilio para recibir notificaciones en la sede del tribunal y las personas autorizadas para tal efecto;

III. El nombre del demandado y el domicilio donde deberá ser emplazado;

IV. Los hechos en que el actor funde su petición, narrándolos sucintamente con claridad y precisión;

V. Las pretensiones materia u objeto de su demanda;

VI. El nombre y domicilio de los terceros interesados, expresando las razones por las que se les imputa dicho carácter; y

VII. Los fundamentos de derecho en que sustente su acción y pretensión;

En caso de que el actor no sepa o no pueda firmar, asentará su huella digital, a cuya elección, contendrá, además a su ruego, la firma de un tercero.

Artículo 73. Con la demanda deberán acompañarse las copias necesarias para el traslado y presentar los documentos en que funde su acción. Si no los tuviere a su disposición, señalará el archivo, la dependencia o lugar en que se encuentren, acreditando que hizo solicitud previa a la interposición de la demanda, a efecto de que el tribunal requiera la expedición de las copias certificadas, a costa del solicitante.

Con la demanda deberá ofrecer y acompañar las pruebas de su parte, las que presente después no le serán admitidas, con excepción de aquellas que sean de fecha posterior a la presentación de su demanda y las que sean anteriores, siempre y cuando declare, bajo protesta de decir verdad, que no tenía conocimiento de ellas.

Artículo 74. La demanda podrá ser aclarada o ampliada dentro de los cinco días hábiles a su interposición, la que estará condicionada a la aparición de nuevos elementos relacionados con el ejercicio de la acción.

Artículo 75. Presentada la demanda el tribunal la examinará y si hubiera imprecisiones en la misma u omisiones de alguno de los requisitos previstos legalmente, prevendrá al promovente para que las subsane dentro del término de ocho días a partir del día siguiente al en que surta efectos la notificación; transcurrido el cual, si nada manifestare el promovente o la prevención no fuera desahogada en los términos requeridos, se estará a lo siguiente:

Si la demanda carece de firma, nombre, hechos, pretensiones o fundamentos de derecho, se tendrá por no interpuesta, quedando a disposición del promovente los documentos aportados, previa razón que obre en autos, y se ordenará archivar el expediente como concluido, dejando expedito el derecho del interesado para promoverla nuevamente.

Si no se exhiben las pruebas documentales que hubiere ofrecido, sin que señale la causa, se tendrán por no ofrecidas; lo mismo sucederá si no acompaña a la prueba pericial el interrogatorio correspondiente y, tratándose de la prueba confesional, el pliego de posiciones respectivo.

Artículo 76. En el auto que admita la demanda se hará constar de manera clara y concisa lo siguiente:

I. Número de expediente con el que se radica;

II. Nombre del actor y el carácter con el que comparece;

III. Fecha de presentación de la demanda;

IV. Prestaciones que se reclaman;

V. Nombre, carácter y domicilio del demandado;

VI. Nombre y domicilio de los terceros interesados, expresando las razones por las que se les imputa dicho carácter;

VII. Fecha, hora y lugar de la audiencia, y

VIII. Requerimiento al actor de:

a. Presentar en la audiencia a los testigos y peritos que deseen ofrecer como prueba de los hechos en que funden sus acciones o excepciones;

b. Asistir legalmente asesorado o en su defecto, acudir a la Procuraduría Agraria a solicitar que se le brinde el servicio correspondiente.

Artículo 77. Procede el desistimiento de la prosecución del juicio, siempre y cuando sea aceptado por la parte demandada. No es necesaria la aceptación cuando el desistimiento se verifica antes de que se corra traslado de la demanda.

Tratándose de acciones ejercitadas por un núcleo ejidal o comunal, en los que se involucren los intereses colectivos de éstos, dicho desistimiento deberá ser aprobado por la asamblea general.

Capítulo II
Del Emplazamiento y las Notificaciones

Artículo 78. Una vez admitida la demanda, se emplazará al demandado para que la conteste a más tardar el día de la celebración de la audiencia. Al emplazamiento se anexará copia del auto de admisión, de la demanda y de los documentos fundatorios de la acción, debiendo advertir que en la audiencia se presentarán a los testigos y peritos y se desahogarán las pruebas, salvo aquellas que por su naturaleza no puedan ser sustanciadas, en cuyo caso se diferirá la audiencia y el tribunal señalará nueva fecha para su realización.

De igual forma, en el emplazamiento se apercibirá al demandado que de no contestar en el término señalado, se le tendrá por confeso de los hechos que la parte actora le impute directamente.

Artículo 79. El emplazamiento se efectuará al demandado en el lugar que el actor designe para ese fin, y que podrá ser:

I. El domicilio del demandado, su finca, su oficina, o principal asiento de negocios o el lugar en que labore; o

II. Su parcela u otro lugar que frecuente y en que sea de creerse que se halle al practicarse el emplazamiento.

Los peritos, testigos y terceros pueden ser citados por cualquier medio fidedigno, cerciorándose quien practique la diligencia, de la exactitud de la dirección de la persona citada

Artículo 80. Las partes o promoventes podrán acompañar al funcionario agrario encargado de realizar el emplazamiento o notificación para facilitar la diligencia.

Artículo 81. Si el Actuario no encuentra al demandado en cualquiera de los lugares señalados en el artículo anterior, deberá cerciorarse de manera fehaciente de que el domicilio señalado corresponde a éste, en cuyo caso dejará cédula de emplazamiento con una persona de la confianza del demandado que atienda la diligencia, a quien se le entregará la cédula del emplazamiento, con la copia de la demanda y sus anexos, surtiendo así sus efectos el emplazamiento.

Artículo 82. Al practicarse el emplazamiento se recabará el acuse de recibo y si la persona que debiera firmar no supiere o no pudiere hacerlo, será firmado en su nombre por alguna otra persona presente, asentándose el nombre e identificación de la persona con quien haya practicado el emplazamiento y levantándose acta circunstanciada que será agregada al expediente.

Artículo 83. Previa certificación del Actuario de que no pudo hacer el emplazamiento al demandado en los lugares señalados por el actor, y habiendo comprobado fehacientemente que no tiene domicilio fijo o se ignora donde se encuentra, el tribunal acordará que el emplazamiento se haga por edictos a costa del demandante.

Los edictos contendrán una breve síntesis de la demanda y del emplazamiento y se publicarán por dos veces dentro de un plazo de diez días, en uno de los diarios de mayor circulación en la región en que esté ubicado el inmueble relacionado con el procedimiento agrario, así como en la Presidencia Municipal que corresponda y en los estrados del tribunal.

La notificación practicada en la forma antes prevista surtirá efectos una vez trascurridos quince días a partir de la fecha de la última publicación.

Si llegada la audiencia el demandado no comparece, por sí o por apoderado, se seguirá el juicio, haciéndosele las ulteriores notificaciones por rotulo, que se fijará en los estrados del tribunal, debiendo contener una síntesis de la determinación judicial que ha de notificarse.

Artículo 84. Quienes comparezcan ante los tribunales agrarios deberán señalar domicilio en la primera diligencia judicial en que intervengan, o en el primer escrito, el cual deberá estar ubicado en la población en que tenga su sede el tribunal respectivo. Cuando se trate de notificaciones personales, en caso de que el interesado o su representante no estén presentes en el domicilio señalado, éstas se harán por instructivo, sin necesidad de citatorio previo, elaborando la razón correspondiente. Las notificaciones personales así practicadas surtirán efectos legales plenos.

Mientras una de las partes no formule nueva designación del domicilio en que han de hacérsele las notificaciones, aún las personales, éstas seguirán haciéndosele en el domicilio que para ello hubiere señalado, a menos que las personas indicadas ocurran espontáneamente al tribunal a notificarse. Cuando no se señale domicilio para recibir notificaciones, aún las personales, se harán en los estrados del tribunal.

Artículo 85. Serán personales las notificaciones siguientes:

I. La admisión, prevención y desechamiento de la demanda;

II. El emplazamiento a juicio al demandado y en todo caso que se trate de la primera notificación del juicio;

III. El auto que decrete medidas precautorias o suspensión de actos de autoridad; como el que resuelva un incidente;

IV. La reanudación del procedimiento cuya sustanciación estuviera interrumpida o suspendida por cualquier causa legal, y la reposición del mismo, ordenada por resolución judicial;

V. Los casos que el tribunal estime urgentes o que por alguna circunstancia considere que las notificaciones deban ser personales;

VI. Las sentencias y los autos que pongan fin al juicio; y

VII. Aquellas otras que la ley así lo ordene.

Artículo 86. La cédula de notificación deberá ser legible y contener como mínimo:

I. Lugar, hora y fecha en que se practique la notificación;

II. Número del expediente y nombre del actor y del demandado;

III. Nombre y domicilio de las personas que deban ser notificadas;

IV. Copia legible de la resolución o acuerdo del Tribunal y de la documentación para el traslado en su caso, y

V. Nombre y firma de quien notifica.

Artículo 87. Las notificaciones realizadas en contravención a los requisitos establecidos en este ordenamiento serán nulas, podrá la parte agraviada promover incidente sobre declaración de nulidad de lo actuado, desde la notificación hecha indebidamente u omitida.

Este incidente no suspenderá el curso del procedimiento, y, si la nulidad fuere declarada, el tribunal determinará, en su resolución, las actuaciones que son nulas, por estimarse que las ignoró el que promovió el incidente de nulidad, o por no poder subsistir, ni haber podido legalmente practicarse sin la existencia previa y la validez de otras. Sin embargo, si el negocio llegare a ponerse en estado de fallarse, sin haberse pronunciado resolución firme que decida el incidente, se suspenderá hasta que éste sea resuelto.

Artículo 88. Si la persona notificada indebidamente o no notificada se hace sabedora de la providencia y comparece a juicio, la notificación irregular u omitida surtirá sus efectos, como si hubiese sido hecha con arreglo a la ley.

Las irregularidades relativas deberán ser reclamadas en la actuación siguiente y de lo contrario quedarán convalidadas.

Capítulo III
De la Contestación de la Demanda

Artículo 89. El demandado, por sí o por conducto de su apoderado, podrá contestar las pretensiones del actor negándolas, allanándose total o parcialmente, oponiendo excepciones o reconviniendo.

La contestación deberá producirse a más tardar el día de celebración de la audiencia, pudiendo hacerla por escrito o mediante comparecencia; en este último caso, el tribunal solicitará a la Procuraduría Agraria que coadyuve en su formulación por escrito en forma clara y concisa. En su actuación dicho organismo se apegará a los principios de objetividad e imparcialidad debidas.

Artículo 90. La contestación de demanda debe contener lo siguiente:

I. Tribunal ante el cual se promueve;

II. Nombre del demandado y el domicilio para recibir y oír notificaciones en la población en donde tenga su sede el tribunal, así como el nombres de las personas autorizadas para ello;

III. Referencia a todos y cada uno de los hechos comprendidos en la demanda, pudiendo afirmarlos, negarlos, señalar los que ignore por no ser propios o narrarlos como crea que tuvieron lugar;

IV. Excepciones y defensas, así como la reconvención en contra del actor en el principal, la cual deberá reunir los requisitos establecidos y los fundamentos de derecho que las sustenten; y

V. Pruebas que considere necesarias para su defensa.

Artículo 91. Si el demandado opusiere reconvención en contra del actor en el principal, lo hará precisamente al contestar la demanda y nunca después, debiendo contener los requisitos establecidos en el artículo 90 de esta ley.

A la demanda reconvencional deberán acompañarse las copias para traslado necesario, así como el ofrecimiento de las pruebas en que sustente su pretensión.

Con las copias de traslado se notificará a la parte demandada reconvencional para que dé contestación en el término de diez días hábiles, excepto cuando el reconvenido manifieste su conformidad de contestar la demanda reconvencional en la misma audiencia, en ese caso proseguirá el juicio.

Artículo 92. El demandado podrá confesar la demanda en todas o en algunas de sus partes.

Para que la confesión de la demanda sea válida, deberá:

I. Ser expresada por el titular del derecho controvertido;

II. Ser verosímil a juicio del magistrado;

III. Estar apegada a derecho;

IV. Estar vinculada a otros elementos de prueba apreciables en ese momento procesal; y

V. Ser explicado a las partes por el magistrado, en todas sus consecuencias.

Cuando dicha confesión, a juicio del magistrado, sea válida, citará a las partes para oír sentencia; en caso contrario se continuará con la audiencia de ley. En caso de ausencia del demandado se procederá aplicar el artículo 180 de la Ley Agraria vigente:

Artículo 93. No será válida la confesión formulada por el representante o apoderado de los ejidatarios, comuneros o de los núcleos agrarios.

Cuando se trate de derechos individuales parcelarios, la confesión será válida si se expresa previa y fehacientemente la renuncia al derecho del tanto de los terceros que señala esta Ley.

Cuando se trate del comisariado ejidal o de bienes comunales, y se afecten los intereses colectivos del núcleo agrario, la confesión será válida si es aprobada previamente por la asamblea general.

Si el demandado no compareciere o se rehusara a contestar las preguntas que se le hagan, el tribunal podrá tener por ciertas las afirmaciones de la otra parte, salvo cuando se demuestre que no compareció por caso fortuito o fuerza mayor a juicio del propio tribunal.

Confesada expresamente la demanda en todas sus partes y explicados sus efectos jurídicos por el magistrado, y cuando la confesión sea verosímil, se encuentre apoyada en otros elementos de prueba y esté apegada a derecho, el tribunal pronunciará sentencia de inmediato; en caso contrario, continuará con el desahogo de la audiencia.

Artículo 94. Cuando la persona llamada a juicio en su contestación a la demanda niegue los hechos y señale en contra de quién deba ejercerse la acción litigiosa, de ser procedente, el magistrado suspenderá la audiencia y emplazará a la persona señalada por el demandado para que comparezca a deducir sus derechos frente al demandante, fundando y motivando su determinación.

Artículo 95. Cuando haya transcurrido el término del emplazamiento, sin haber sido contestada la demanda, se tendrán por confesados los hechos, siempre que el emplazamiento se haya entendido

Personal y directamente con el demandado, su representante o apoderado; quedando a salvo sus Derechos para probar en contra. En cualquier otro caso se tendrá por contestada en sentido negativo.

Artículo 96. Si, al contestar la demanda, se opusiere reconvención, se correrá traslado de ella al actor, para que la conteste; observándose lo dispuesto en los artículos anteriores sobre demanda y Contestación.

Capítulo IVDe la Audiencia

Artículo 97. Las audiencias serán públicas, excepto cuando a criterio del magistrado se pudiera perturbar el orden o generar violencia. Si en la hora fijada para la celebración de una audiencia no se hubiere terminado la anterior, las personas citadas deberán permanecer en el tribunal hasta que llegue el turno del asunto respectivo, siguiendo rigurosamente el orden que les corresponda según la lista del día, la que debe estar fijada en los estrados del tribunal con una semana de anticipación. El tribunal deberá programar las audiencias en forma razonable con la finalidad de evitar que su celebración registre dilaciones.

Sección Primera
De las Formalidades de la Audiencia

Artículo 98. El magistrado verificará si las partes fueron debidamente notificadas de la celebración de la audiencia para determinar si tuvieron conocimiento de la misma y asentará, de ser necesario, la razón actuarial respectiva.

El secretario de acuerdos dará cuenta al magistrado de las constancias recibidas que deban ser integradas al expediente.

Artículo 99. La audiencia se suspenderá en los casos siguientes:

I. Cuando llegada la audiencia una de las partes se encuentre asesorada y la otra no, se procederá de inmediato a solicitar los servicios de un asesor de la Procuraduría Agraria.

II. Cuando no concurra alguna de las partes y de autos se desprenda que no fue emplazada o notificada debidamente.

III. A petición de las partes, por una sola vez, por encontrarse en pláticas conciliatorias que puedan poner fin al juicio.

IV. Cuando sea necesario conceder tiempo para el desahogo de alguna diligencia, a criterio del propio tribunal.

V. Por el fallecimiento de alguna de las partes o de sus asesores legales.

VI. Cuando el tribunal no esté en posibilidades de funcionar por caso fortuito o de fuerza mayor.

VII. Cuando alguna de las partes se encuentre imposibilitada para atender el cuidado de sus intereses. La ausencia deberá justificarse a satisfacción del tribunal en un plazo de veinticuatro horas anteriores o posteriores a la audiencia, y

VIII. Cuando el magistrado esté impedido para presidir la audiencia, ya sea por ausencia justificada o por comisión, a menos que exista habilitación del Tribunal Superior Agrario, para que el secretario de acuerdos pueda sustanciar el procedimiento, quien informará a las partes de la ausencia del magistrado titular y de su habilitación.

Artículo 100. En las audiencias el magistrado y el secretario de acuerdos observarán las disposiciones siguientes:

I. El magistrado tendrá la obligación indelegable de presidir la audiencia, asistido del secretario de acuerdos.

II. Antes del inicio de la audiencia y cuando existan más de un actor o demandado, el magistrado solicitará que designen a un representante común;

III. El magistrado proveerá lo necesario para que la intervención de las partes, las declaraciones de los testigos, los dictámenes de los peritos y en general todas las pruebas tengan relación con la materia del juicio;

IV. Las intervenciones del magistrado y las de las partes se asentarán fielmente en el acta de la audiencia, y

V. El secretario de acuerdos dará fe de lo asentado en el acta de la diligencia.

Cuando la audiencia no sea presidida por el magistrado, lo actuado en ella no producirá efecto legal alguno, salvo lo previsto en la fracción VIII del artículo anterior.

Artículo 101. Si llegada la audiencia no estuvieren presentes ni el actor ni el demandado a pesar de haber sido debidamente notificados, se impondrá una multa al actor equivalente a diez días de salario mínimo general en la zona de que se trate, en el entendido de que no se señalará nueva fecha para audiencia hasta en tanto no se acredite el pago correspondiente; hecho lo cual, se notificará a las partes la fecha y hora de la nueva audiencia. Se apercibirá al actor de que en caso de inasistencia a esta nueva audiencia, su demanda se tendrá por no interpuesta, ordenándose el archivo del asunto; y al demandado que de no comparecer nuevamente, se continuará con el juicio y se le tendrá por confeso.

Igualmente el magistrado suspenderá la audiencia y fijará nueva hora y fecha, cuando el demandado esté ausente por no haber sido emplazado.

En caso de que no esté presente el actor pero sí el demandado, se suspenderá la audiencia y se aplicará al ausente lo previsto en el primer párrafo del presente artículo.

Cuando el demandado se presente ya iniciada la audiencia, se le dará intervención en el estado en que se encuentre, siempre y cuando demuestre que su puntual asistencia no fue posible por caso fortuito o fuerza mayor.

Sección Segunda
Del Desarrollo de la Audiencia

Artículo 102. El magistrado abrirá la audiencia y en ella se observarán las reglas siguientes:

I. Se hará constar la presencia del magistrado titular y del secretario de acuerdos, así como de las partes y sus asesores legales, debidamente identificados;

II. Las partes ratificarán su demanda y contestación, en ese orden, tanto en la acción principal como en la reconvención, en su caso, así como el ofrecimiento de las pruebas señaladas en sus respectivos escritos;

III. El magistrado del conocimiento fijará la litis sometida a su jurisdicción en la audiencia, conforme a las pretensiones, excepciones y hechos expuestos por las partes, respectivamente;

IV. El magistrado exhortará a las partes a una composición amigable, sin perjuicio de hacerlo nuevamente durante el procedimiento. Si se lograra la avenencia, se dará por terminado el juicio y se suscribirá el convenio respectivo, el que una vez calificado y, en su caso aprobado por el tribunal, se elevará a categoría de sentencia.

El convenio celebrado en los términos anteriores deberá resolver el fondo de la litis planteada.

El magistrado verificará que las partes que suscriban el convenio tengan la capacidad de disponer del derecho en litigio.

En caso de que se encuentren involucrados los intereses colectivos de un núcleo agrario se requerirá, previa a la calificación, la aprobación de la asamblea general correspondiente.

V. Las excepciones y defensas que haga valer el demandado serán resueltas de plano en la audiencia, sin substanciar incidentes de previo y especial pronunciamiento;

VI. El magistrado acordará en la audiencia la admisión o desechamiento de las pruebas ofrecidas por las partes y procederá, en su caso, al desahogo de las mismas;

VII. Las partes podrán hacerse mutuamente las preguntas que consideren pertinentes e interrogar a los testigos y peritos;

VIII. El magistrado podrá hacer libremente las preguntas que juzgue oportunas a las partes, terceros con interés, testigos y peritos; carearlos entre sí, examinar documentos, objetos o lugares y hacerlos reconocer por peritos;

IX. Si alguna de las partes rehusare contestar las preguntas que se le hagan, el magistrado lo asentará así y podrá tener por ciertas las afirmaciones de su contraparte;

X. Desahogadas las pruebas, el tribunal exhortará de nueva cuenta a una composición amigable que resuelva el fondo de la litis planteada; de no lograr avenencia, oirá los alegatos de las partes, para lo cual concederá el tiempo necesario a cada una y citará para oír sentencia.

Sección Tercera
De las Pruebas y Valoración

Artículo 103. Las partes asumirán la carga de la prueba de los hechos constitutivos de sus pretensiones o defensas; sin embargo, para el conocimiento de la verdad material respecto de la controversia planteada, el magistrado podrá acordar de oficio, en todo tiempo, la práctica, ampliación o perfeccionamiento de cualquier diligencia probatoria, girar oficios a las autoridades para que expidan documentos y apremiar a las partes o a terceros para que exhiban los que tengan en su poder o para que comparezca cualquier persona que tenga conocimiento de los hechos controvertidos.

En la práctica de estas diligencias, el magistrado actuará con objetividad e imparcialidad para obtener el mejor resultado de ellas, sin lesionar el derecho de las partes, oyéndolas y procurando siempre su igualdad.

Artículo 104. Sólo los hechos estarán sujetos a prueba, así como los usos y costumbres. Los hechos notorios pueden ser invocados por el magistrado, aunque no hayan sido alegados ni probados por las partes.

Artículo 105. Son admisibles los siguientes medios de prueba:

I. Confesional;

II. Documental pública y privada;

III. Pericial;

IV. Testimonial;

V. Inspección judicial;

VI. Instrumental de autos;

VII. Presuncional;

VIII. Medios de prueba aportados por los descubrimientos de la ciencia, y

IX. En general todos aquellos que no sean contrarios a la ley y a la moral, que estén relacionados directamente con los hechos materia de la controversia.

Artículo 106. El magistrado acordará en la propia audiencia sobre la admisión de las pruebas ofrecidas y la forma de su desahogo, atendiendo a la naturaleza de cada una de ellas.

Las pruebas que no se encuentren relacionadas con la materia del juicio, se desecharán fundando y motivando dicha determinación.

Artículo 107. La confesión puede ser expresa o tácita. Es expresa, la que se hace de manera clara y precisa al formular o contestar la demanda, al absolver posiciones, o en cualquier otro acto del proceso; es tácita, la que se presume de los hechos y constancias que obran en el expediente.

Artículo 108. Para el desahogo de la prueba confesional, el pliego cerrado que contenga las posiciones deberá presentarse desde el ofrecimiento de la prueba y deberá guardarse así en el secreto del tribunal, asentándose la razón respectiva en la cubierta, que firmará el secretario de acuerdos. Llegado el día del desahogo de la prueba, el tribunal abrirá el pliego y calificará las posiciones.

Artículo 109. En el desahogo de la prueba confesional se observarán las reglas siguientes:

I. Las posiciones deben articularse en términos claros y precisos; no han de ser insidiosas; deben ser afirmativas, procurando que cada una no tenga más de un hecho y éste sea propio del que declara. Se tienen por insidiosas las preguntas que se dirigen a ofuscar la inteligencia del que ha de responder, con objeto de obtener una confesión contraria a la verdad.

II. Si son varios los que han de absolver posiciones al tenor de un mismo interrogatorio, las diligencias se practicarán separadamente y en un mismo día, siempre que fuere posible, evitando que los que absuelvan primero se comuniquen con los que hayan de absolver después.

III. En ningún caso se permitirá que la parte que ha de absolver un interrogatorio de posiciones esté asistida por su asesor legal u otra persona; ni se le dará traslado de las posiciones. Si el absolvente no habla o entiende el español, deberá ser asistido por un intérprete cuyo servicio le será proporcionado por el tribunal.

IV. Tomada la protesta de ley al absolvente, el tribunal procederá al interrogatorio. Las contestaciones serán categóricas, en sentido afirmativo o negativo, pero podrá agregar las explicaciones que considere necesarias, y, en todo caso, dará las que el tribunal le solicite. Si la parte contraria al oferente estima ilegal una pregunta, podrá manifestarlo al tribunal, a fin de que vuelva a calificar. Si se declara procedente, se le repetirá para que la conteste, apercibida de tenerla por confesa si no lo hace.

V. Si la parte absolvente se niega a contestar, contesta con evasivas, o dice ignorar los hechos propios, el tribunal la apercibirá de tenerla por confesa, si insiste en su actitud.

Artículo 110. Terminado el interrogatorio, la parte que lo formuló puede articular nuevas posiciones al absolvente, oral y directamente en el mismo acto, previa autorización del tribunal. En este caso, cuando el tribunal considere que una pregunta formulada no se ajusta a lo dispuesto por el artículo anterior, no la calificará de legal y advertirá al absolvente, que no tiene obligación de contestarla, lo cual se asentará en autos si así lo desea el oferente.

Artículo 111. La parte que tenga que absolver posiciones será tenida por confesa cuando:

I. Sin causa justificada no comparezca, en cuyo caso el tribunal abrirá el pliego de posiciones y las calificará antes de hacer la declaración;

II. Insista en negarse a contestar o lo haga con evasivas, y

III. Manifieste en forma reiterada, ignorar los hechos propios.

Artículo 112. Las autoridades, las entidades y organismos que formen parte de la Administración Pública Federal o local, absolverán posiciones por medio de oficio, en el que se insertarán las preguntas que quiera hacerle la contraparte, para que por vía de informe, sean contestadas dentro del término que señale el tribunal. En el oficio se apercibirá a la parte absolvente de tenerla por confesa si no contesta dentro del término que se le haya fijado, o si no lo hace categóricamente afirmando o negando los hechos.

Artículo 113. Son documentos públicos aquellos expedidos por un servidor público en ejercicio de sus atribuciones, que contengan sellos, firmas u otros signos exteriores que prevengan las leyes.

Artículo 114. Son documentos privados los que no reúnen las condiciones previstas en el artículo anterior.

Artículo 115. La inspección ocular tendrá por objeto aclarar o fijar hechos relativos a la contienda, percibidos por los sentidos, que no requieran conocimientos técnicos especiales; ésta se llevará a cabo previa citación a las partes, señalando el lugar de reunión, día y hora.

Las partes, sus asesores legales o ambos, podrán concurrir a la inspección y hacer las observaciones que estimen oportunas.

De la diligencia se levantará acta circunstanciada que firmarán los que en ella intervengan, si así lo desean, lo que se hará constar por el funcionario encargado de la misma.

Artículo 116. En la primera audiencia, el oferente de la prueba testimonial deberá presentar a sus testigos, que no podrán exceder de tres sobre la totalidad de los hechos controvertidos; cuando una de las partes, bajo protesta de decir verdad, no pueda presentar a sus testigos, los ofrecerá como hostiles y deberán ser citados a declarar, con apercibimiento de aplicación de medidas de apremio si no asisten con causa justificada.

Los gastos que hagan los testigos y los perjuicios que sufran por presentarse a declarar, serán satisfechos por la parte que los ofrezca.

Artículo 117. Cuando se acredite que las personas que deban rendir testimonio estén incapacitadas para comparecer al tribunal personalmente, el magistrado podrá autorizar al secretario de acuerdos o al actuario para recibir su declaración en el lugar en que se encuentren, con la presencia de las partes y sus asesores.

Artículo 118. En el desahogo de la prueba testimonial se observarán las reglas siguientes:

I. Después de tomarse al testigo la protesta de conducirse con verdad y de advertirlo de las penas en que incurre el que se conduce con falsedad, se hará constar su nombre, edad, estado civil, lugar de residencia, ocupación, domicilio; si es pariente consanguíneo o afín de alguno de los litigantes y en qué grado; si tiene interés directo en el juicio o en otro semejante, y si es amigo íntimo o enemigo de alguna de las partes, se procederá al examen;

II. Para el examen de los testigos no se presentarán interrogatorios escritos. Las preguntas serán formuladas verbal y directamente por las partes o sus asesores legales. Primero interrogará el oferente de la prueba y a continuación las demás partes, pudiendo el tribunal permitir que con motivo de una respuesta, hagan las demás partes las repreguntas relativas a ella o formularlas el propio tribunal;

III. Las preguntas y repreguntas deben estar articuladas en términos claros y precisos, en forma afirmativa o inquisitiva y conducente a la cuestión debatida. Las que no satisfagan estos requisitos, serán desechadas de plano;

IV. Los testigos serán examinados separada y sucesivamente, sin que unos puedan presenciar ni escuchar las declaraciones de los otros.

V. Cada respuesta del testigo se hará constar en autos, en forma tal que al mismo tiempo se comprenda en ella el sentido o términos de la pregunta formulada;

VI. Los testigos están obligados a dar la razón de su dicho y el tribunal deberá exigirla, y

VII. El testigo firmará al pie de su declaración y al margen de las hojas en que se contenga.

Artículo 119. Si el testigo no habla español, rendirá su declaración por medio de intérprete que será nombrado por el tribunal. El intérprete deberá rendir la protesta de ley, previo el desempeño de su encargo.

Artículo 120. Las partes pueden atacar el dicho del testigo en el acto del examen por cualquier circunstancia que, en su concepto, afecte su credibilidad, lo que será valorado por el magistrado al emitir sentencia.

Artículo 121. La prueba pericial tendrá lugar en cuestiones que requieran el conocimiento especializado de alguna ciencia, técnica, arte u oficio, para valorar hechos y circunstancias relevantes en el proceso o adquirir certeza sobre ellas; y en los casos, que expresamente lo prevenga la ley.

Los peritos deben tener título en la ciencia, técnica o arte sobre la cuestión en que ha de oírse su opinión, si aquel estuviera legalmente reglamentado; si no está o estándolo no hubiera peritos en el lugar, podrán ser nombradas cualesquiera personas entendidas en la materia, a juicio del tribunal, aun cuando no tengan título.

Artículo 122. Cada parte nombrará un perito, a no ser que se pusieren de acuerdo en el nombramiento de uno solo, pudiendo recaer el cargo en el perito adscrito al tribunal agrario sin costo alguno para las partes; éstas podrán pedir aclaraciones o solicitar el perfeccionamiento de la prueba, y el magistrado proveerá lo conducente, en el entendido de que aquellas no podrán designar otro perito, debiendo sujetarse al resultado de la probanza.

Si una de las partes está integrada por dos o más personas, deberán nombrar un solo perito; si no pudieran ponerse de acuerdo, el tribunal designará uno de entre los que propongan los interesados.

Artículo 123. Los peritos, al aceptar su encargo, deberán protestar que en su actuación observarán los principios de objetividad, profesionalismo, lealtad al proceso, independencia e imparcialidad.

Artículo 124. La parte que ofrezca prueba pericial deberá presentar a su perito en la primera audiencia, para los efectos señalados en el artículo anterior, y exhibir por escrito las preguntas o puntos sobre los que deberá dar respuesta.

Si el oferente de la prueba no presenta a su perito o éste no acepta el cargo, el tribunal tendrá por desierta la prueba; en caso contrario, el tribunal concederá a la contraparte el término de cinco días para que adicione el cuestionario con lo que le interese, previniendo para que en el mismo término, nombre a su perito.

Si cumplido el plazo, la contraparte no informa al tribunal del nombramiento de su perito, el magistrado lo hará de oficio, a costa de la parte omisa.

Artículo 125. El tribunal señalará a los peritos un término prudente para que presenten su dictamen, sin que este exceda de treinta días. En caso de estimarlo necesario, el tribunal convocará a una junta de peritos en la que las partes y el propio tribunal podrán solicitar las aclaraciones que estimen pertinentes.

Artículo 126. Rendidos los dictámenes, dentro de los tres días siguientes del último presentado, el tribunal los examinará y si discordaren en alguno de los puntos esenciales sobre los que debe versar el parecer pericial, mandará de oficio el desahogo de un dictamen tercero en discordia, entregándole las copias de los dictámenes de las partes y otorgándole un término prudente para que rinda el suyo. Si el término fijado no bastare, el tribunal podrá acordar a petición del perito que se le amplíe.

El perito tercero no está obligado a adoptar alguna de las opiniones de los otros peritos.

Artículo 127. Si el perito nombrado por una parte no rinde su dictamen, sin causa justificada, designará el tribunal nuevo perito, en sustitución del omiso, e impondrá a éste una multa de quince días de salario mínimo general en la zona de que se trate. La omisión hará, además, responsable al perito de los daños y perjuicios que por ella se ocasionen a la parte que le nombró, lo que deberá hacer ante la instancia correspondiente.

Si el perito de que se trata no rinde su dictamen dentro del plazo que se le fijó, pero si antes de que se haya hecho el nuevo nombramiento, sólo se le aplicará la multa señalada en el párrafo anterior.

Artículo 128. Los honorarios de cada perito serán pagados por la parte que lo nombró o en cuya rebeldía lo hubiere nombrado el tribunal y los del tercero, por ambas partes, excepto que se trate del perito adscrito al tribunal unitario agrario, cuya actividad técnica será gratuita.

En caso de controversia por la falta de pago de honorarios a los peritos, esta se ventilará ante las instancias judiciales correspondientes conforme a la legislación aplicable.

Las presunciones legales y humanas se deducen de los hechos comprobados. La parte que alegue una presunción sólo debe probar los supuestos de la misma, lo que deberá ser tomado en cuenta por el tribunal al emitir sentencia.

Artículo 129. Los demás elementos de prueba derivados de los descubrimientos de la ciencia, tendrán como objeto acreditar hechos o circunstancias en relación con la litis planteada; en el caso, en que se necesiten conocimientos técnicos especiales para la apreciación de estos medios de prueba oirá el tribunal el parecer de un perito nombrado por él, cuando así lo juzgue conveniente.

Articuló 130. La presentación de pruebas no será limitativa los Magistrados podrán allegarse video, grabaciones, fotografías y audios a fin de fortalecer las sentencias.

Sección Cuarta
Apreciación y Valoración de las Pruebas

Artículo 131. El tribunal gozará de libertad en la apreciación de pruebas con el propósito de encontrar la verdad material o histórica de los hechos sometidos a su jurisdicción, analizando los documentos en conciencia y a verdad sabida, con criterio lógico y objetivo, fundando y motivando su apreciación.

Capítulo VDe las Tachas de los Testigos

Artículo 132. Dentro de los tres días que sigan a la declaración de los testigos, podrán las partes tachar a los testigos por causas que éstos no hayan expresado en sus declaraciones.

Artículo 133. Transcurridos dichos tres días, no podrá admitirse ninguna solicitud sobre tachas.

Artículo 134. Cuando el testigo tuviere con ambas partes el mismo parentesco, o desempeñare oficios o tuviere negocios o interés directo o indirecto en el pleito para con las dos partes, no será tachable.

Artículo 135. No es tachable el testigo presentado por ambas partes.

Artículo 136. El juez nunca repelará de oficio al testigo. Será siempre examinado y las tachas que se hagan valer se calificarán en la sentencia. Cuando las tachas aparezcan de las declaraciones de los testigos u otras constancias de autos, el juez hará dicha calificación aunque no se hayan opuesto tachas al testigo.

Artículo 137. No es admisible la prueba testimonial para tachar a los testigos que hayan declarado en el incidente de tachas.

Artículo 138. La petición de tachas se hará en forma de incidente y en los términos para su tramitación.

Artículo 139. En las pruebas de tachas se observarán las reglas que en las comunes.

Artículo 140. Transcurrido el término concedido para probar las tachas, las pruebas de éstas se unirán a los autos, sin necesidad de gestión de los interesados.

Artículo 141. Las tachas deben contraerse únicamente a las personas de los testigos; los vicios que hubiere en los dichos o en la forma de las declaraciones, serán objeto del alegato de buena prueba.

Artículo 142. En igual plazo que el señalado en el artículo 1307, podrá alegarse la falsedad de los documentos, observándose las disposiciones relativas a los incidentes.

Artículo 143. Si los documentos se presentan después del término de ofrecimiento de pruebas, en los casos en que la ley lo permite, o sean supervenientes, el juez dará vista de ellos a la parte contraria, para que haga valer sus derechos.

Artículo 144. La calificación de las tachas se hará en la sentencia definitiva.

Capítulo VI
De la Sentencia

Artículo 145. El tribunal agrario citará a las partes para oír sentencia en el término que estime conveniente, sin que el mismo exceda en ningún caso de treinta días hábiles después de desahogada la audiencia constitucional donde se hayan reunido los requisitos legales para su validez, pudiendo duplicarse en los casos que así lo ameriten.

Artículo 146. Las sentencias de los tribunales agrarios se dictarán a verdad sabida sin necesidad de sujetarse a reglas sobre estimación o valoración de las pruebas, sino apreciando los hechos y los documentos según los tribunales lo estimaren debido en conciencia, fundando y motivando sus resoluciones, atendiendo a los principios de exhaustividad, congruencia, lógica jurídica y de la experiencia.

Artículo 147. Sólo una vez puede pedirse la aclaración de sentencia, promoviéndose ante el tribunal del conocimiento dentro de los 10 días hábiles siguientes al en que surta efectos su notificación, expresándose con toda claridad la contradicción, ambigüedad u oscuridad de las palabras cuya aclaración se solicite.

El tribunal resolverá dentro de los 10 días hábiles siguientes lo que estime procedente, sin que pueda variar el fondo de la resolución.

El auto que resuelva sobre la aclaración de una resolución será parte integrante de ésta y no interrumpirá término para impugnar la sentencia.

En ningún caso el tribunal podrá aclarar su sentencia de oficio, sino hasta que haya transcurrido el plazo para su impugnación, ya sea en la vía de revisión ante el Tribunal Superior Agrario o ante el órgano de control constitucional correspondiente, siempre y cuando, la aclaración no varíe el fondo de la sentencia.

Artículo 148. El Tribunal Agrario podrá elevar a la categoría de cosa juzgada, previa calificación, las soluciones de controversias individuales o colectivos internos de los pueblos y comunidades indígenas, obtenidas en aplicación de sus propios sistemas normativos.

Capítulo VII
De la Ejecución de la Sentencia

Artículo 149. Los tribunales agrarios están obligados a proveer a la eficaz e inmediata ejecución de sus sentencias y para ese efecto podrán dictar todas las medidas necesarias, incluidas las de apremio, en la forma y términos que, a su juicio, fueren procedentes, sin contravenir las reglas siguientes:

I. Pronunciada la sentencia, y una vez que haya sido declarada ejecutoriada, el tribunal citará a las partes para que manifiesten lo que a su interés convenga, acerca de la forma que cada una proponga para la ejecución, procurando el tribunal lograr avenimiento a este respecto;

II. El vencido en juicio podrá proponer garantía o fianza de institución autorizada para garantizar la obligación que se le impone, y el tribunal, con audiencia de la parte que obtuvo, calificará la garantía o fianza según su arbitrio y, si la aceptare, podrá conceder un término hasta de quince días para el cumplimiento y mayor tiempo si el que obtuvo estuviera conforme con ella. Si transcurrido el plazo no hubiere cumplido, se hará efectiva la fianza o garantía correspondiente;

III. Si existiera alguna imposibilidad material o jurídica para ejecutar una sentencia relativa al establecimiento de límites o restitución de tierras, la parte que obtuvo sentencia favorable podrá aceptar la superficie deslindada en ejecución, o bien, obtener el cumplimiento sustituto a su satisfacción, en cuyo caso, la sentencia se tendrá por ejecutada, dejándose constancia de tal circunstancia en el acta que para el efecto se levante;

IV. En caso de inconformidad con la ejecución por la parte que obtuvo sentencia favorable, se presentarán al actuario los alegatos correspondientes, que se adjuntarán con el acta circunstanciada que se levante en la que se exprese de manera detallada su actuación.

Dentro de los quince días siguientes al levantamiento del acta de ejecución el tribunal del conocimiento dictará resolución definitiva sobre la ejecución de la sentencia respectiva.

Título III
De los Medios de Impugnación de la Sentencia Capítulo I
Amparo

Artículo 150. De la competencia, Contra las sentencias definitivas de los Tribunales Unitarios o del Tribunal Superior Agrario sólo procederá el juicio de amparo ante el Tribunal Colegiado de Circuito correspondiente. En tratándose de otros actos de los Tribunales Unitarios en que por su naturaleza proceda el amparo, conocerá el juez de distrito que corresponda.

Artículo 151. De los plazos, el término para interponer el amparo será de quince días, salvo cuando el amparo se promueva contra actos que tengan o puedan tener por efecto privar total o parcialmente, en forma temporal o definitiva, de la propiedad, posesión o disfrute de sus derechos agrarios a los núcleos de población ejidal o comunal, en que será de siete años, contados a partir de que, de manera indubitable, la autoridad responsable notifique el acto a los grupos agrarios mencionados;

Artículo 152. De las pruebas, cuando se reclamen actos que tengan o puedan tener como consecuencia privar de la propiedad o de la posesión y disfrute de sus tierras, aguas, pastos y montes a los ejidos o a los núcleos de población que de hecho o por derecho guarden el estado comunal, o a los ejidatarios o comuneros, deberán recabarse de oficio todas aquellas pruebas que puedan beneficiar a las entidades o individuos mencionados y acordarse las diligencias que se estimen necesarias para precisar sus derechos agrarios, así como la naturaleza y efectos de los actos reclamados.

Artículo 153. De la suplencia, la autoridad que conozca del juicio de amparo deberá suplir la deficiencia de los conceptos de violación o agravios, en favor de los ejidatarios y comuneros en particular, cuando el acto reclamado afecte sus bienes o derechos agrarios, en estos casos deberá suplirse la deficiencia de la queja y la de exposiciones, comparecencias y alegatos, así como en los recursos que los mismos interpongan con motivo de dichos juicios;

Artículo 154. La suspensión también se concederá de oficio y de plano cuando se trate de actos que tengan o puedan tener por efecto privar total o parcialmente, en forma temporal o definitiva, de la propiedad, posesión o disfrute de sus derechos agrarios a los núcleos de población ejidal o comunal.

Capítulo II
Recurso de Revisión

Artículo 155. El recurso de revisión en materia agraria procede contra la sentencia de los tribunales unitarios que resuelvan en primera instancia sobre:

I. Controversias por límites de terrenos entre dos o más núcleos de población ejidal o comunal, y de éstos con pequeños propietarios, sociedades o asociaciones, o viceversa;

II. Restitución de tierras, bosques y aguas a los núcleos de población ejidal o comunal, contra actos de autoridades administrativas o jurisdiccionales, fuera de juicio, o contra actos de particulares, o viceversa;

III. Nulidad de resoluciones dictadas por las autoridades agrarias que alteren, modifiquen o extingan un derecho o determinen la existencia de una obligación;

IV. Reversión prevista en el artículo 97 de la Ley Agraria;

V. Controversias derivadas de la constitución, funcionamiento y liquidación de las sociedades que refiere la Ley Agraria;

VI. Controversias relativas a terrenos baldíos, nacionales y demasías en términos de lo previsto en la Ley Agraria;

VII. Controversias relativas a la expropiación de terrenos ejidales y comunales e indemnización correspondiente;

VIII. Controversias que se susciten por actos o actividades que deterioren las tierras, aguas u otros recursos naturales de los núcleos agrarios, generando un daño patrimonial y un perjuicio a las características del ecosistema y equilibrio ecológico, así como aquellos que obstaculicen el oportuno aprovechamiento o explotación y realización de las actividades productivas de los núcleos agrarios;

IX. A los asuntos previstos en el artículo 23, fracciones I, V, XI, XII, XIII y XIV de esta ley y de los demás en que se involucren los intereses colectivos de los núcleos agrarios.

Artículo 156. La revisión debe presentarse ante el tribunal que haya pronunciado la resolución recurrida dentro del término de diez días hábiles contados a partir del día siguiente al en que surta sus efectos la notificación. Para su interposición, bastará un simple escrito que exprese los agravios.

El tribunal unitario agrario podrá tener por no interpuesto el recurso de revisión, únicamente cuando haya sido presentado de manera extemporánea, previa certificación del secretario de acuerdos del propio tribunal, sin necesidad de correr traslado ni dar vista a la parte contraria. Así mismo, el tribunal unitario deberá proveer lo conducente, cuando el promovente del recurso de revisión se desista de su interposición, previa ratificación de tal desistimiento.

Artículo 157. El tribunal unitario tendrá por presentado el recurso de revisión, si este es presentado en tiempo, dentro de los tres días siguientes a su interposición y dará vista a la contraparte del recurrente para que en un plazo de cinco días exprese lo que a su interés convenga. Hecho lo anterior, remitirá inmediatamente el expediente, el original del escrito de agravios y la promoción de los terceros interesados al Tribunal Superior Agrario, el cual resolverá en un término de treinta días hábiles contados a partir de la fecha de su recepción.

Título IV
De la Jurisdicción Voluntaria

Artículo 158. Los tribunales conocerán en la vía de jurisdicción voluntaria de los asuntos no litigiosos o que no exista contención o controversia que les sean planteados y proveerán lo necesario para proteger los intereses de los solicitantes.

Cuando fuere necesaria la audiencia de alguna persona, será citada conforme a derecho, admitiéndole en la citación que quedan, por tres días las actuaciones en el tribunal para que se imponga de ellas, señalándose día y hora para la audiencia a la que concurrirá el promovente.

Artículo 159. En todos los casos en que la jurisdicción voluntaria verse sobre derechos o bienes agrarios, el tribunal oirá a los representantes legales del núcleo ejidal de que se trate.

Artículo 160. Si a la solicitud promovida se opusiere parte legítima, se dará por terminada la vía de jurisdicción voluntaria y se dejarán los derechos de los interesados a salvo.

Si la oposición se hiciere por quien no tenga legitimación ni interés para ello el tribunal la desechará de plano.

Artículo 161. No procede la acumulación de un expediente de jurisdicción voluntaria y otro de jurisdicción contenciosa, en todo caso, al estar en trámite el primero, deberá darse por terminado y continuar el segundo.

Título V
De los Medios Alternativos de Solución de Conflicto Fuera de Sede del Tribunal Capítulo I
De la Conciliación

Artículo 162. Los tribunales unitarios agrarios y el Tribunal Superior Agrario conocerán de los convenios que pacten los interesados para la solución de los conflictos, los que una vez ratificados ante el órgano jurisdiccional agrario correspondiente serán elevados a categoría de sentencia, previa calificación, ordenando su inscripción en el Registro Agrario Nacional, según el caso.

Capítulo II
De la Mediación

Artículo 163. En los juicios agrarios sin suspensión del procedimiento, las partes podrán aceptar que un tercero participe como intermediario, a fin de alcanzar un acuerdo que resuelva la controversia.

El mediador debe aceptar y protestar su encargo ante el tribunal que conozca del asunto, obligándose a observar confidencialidad, flexibilidad, neutralidad, imparcialidad, equidad, legalidad y honestidad.

Podrán fungir como mediadores el comisariado ejidal, el consejo de vigilancia, las autoridades tradicionales de los pueblos indígenas, en el caso de comunidades agrarias, jueces municipales y la Procuraduría Agraria.

Iniciada la mediación, si el asunto se pone en estado de resolución, no podrá dictarse la sentencia, salvo renuncia al procedimiento de mediación.

Elaborado el convenio se seguirá el procedimiento establecido por el artículo 290.

Capítulo III
Del Arbitraje

Artículo 164. Las controversias agrarias podrán ser sometidas al arbitraje conforme a las atribuciones que norman la actividad de la Procuraduría Agraria.

Artículo 165. Las partes podrán designar de común acuerdo al árbitro, quien decidirá la controversia apegándose a los principios de legalidad, equidad e igualdad.

Artículo 166. El compromiso arbitral debe otorgarse por escrito con la asistencia de dos testigos, haciéndose constar:

I. Las partes que lo celebran

II. El negocio sujeto al arbitraje;

III. El o los árbitros a los que se someten y la forma de designar un tercero para el caso de empate;

IV. Los procedimientos que han de observarse, los plazos en que han de substanciarse y concluirse; y

V. Las renuncias que procedan conforme a la Ley.

Artículo 167. En caso de que no se fijen reglas o no se pongan de acuerdo, el árbitro las establecerá y se ajustará, en lo conducente a las disposiciones de esta ley o en su defecto a la legislación federal aplicable, atendiendo las reglas siguientes:

I. Fijará las cuestiones objeto del arbitraje, señalando día y hora para la celebración de una audiencia, la que se llevará a efecto en un término no menor a cinco días ni mayor a diez días siguientes a la firma del compromiso arbitral;

II. Durante la audiencia las partes podrán aportar cualquier tipo de pruebas permitidas por la ley para fundar su dicho;

III. Por la naturaleza del procedimiento arbitral las pruebas deberán tener en relación con el asunto controvertido, en caso contrario el árbitro podrá desechar aquellas que no reúnan ese requisito;

IV. En la audiencia se desahogarán las pruebas cuya naturaleza así lo permitan. Para el desahogo de las pruebas restantes se señalará fecha y término;

V. Concluido el desahogo de las pruebas, las partes formularán sus alegatos lo cual puede ser dentro de la misma audiencia, o bien se concederá término que no excederá de treinta días, hecho que sea, se dará por concluida la instrucción;

VI. El árbitro dictará su laudo apreciando las pruebas en un término que no excederá de diez días hábiles.

Artículo 168. Los laudos serán notificados a las partes dentro de los cinco días siguientes a aquel en que se hubieran dictado, los que deberán ser sometidos al tribunal agrario correspondiente para su homologación a sentencia y en su caso ejecución.

Transitorios

Artículo Primero.Este decreto entrará en vigor a los treinta días siguientes al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo.Todos los juicios en tramitación a la fecha de entrada en vigor este decreto, continuarán rigiéndose por las disposiciones anteriores hasta su conclusión.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de noviembre de 2015.— Diputado Rafael Valenzuela Armas(rúbrica).»

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Gracias, diputado Valenzuela. Túrnese a la Comisión de Reforma Agraria para dictamen y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión.

Saludamos la presencia de alumnos de la escuela primaria Educación Popular, del municipio de Ecatepec de Morelos, estado de México, invitados por el diputado Luis Felipe Vázquez Guerrero; bienvenidas, bienvenidos todos ustedes.



LEY GENERAL DE TURISMO

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Tiene ahora el uso de la palabra por tres minutos la diputada Maricela Contreras Julián, del Grupo Parlamentario del PRD, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 18 y 19 de la Ley General de Turismo, así como una iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 61 de la Ley General de Salud.

La diputada Maricela Contreras Julián: Buenos días, compañeras y compañeros diputados. Con el permiso de la Presidencia. Presentaré hoy dos iniciativas e iniciaré invitándoles a que lean la tarjeta que amablemente dos diputados, una diputada y un diputado, nos han dejado en nuestra curul sobre los datos que hay recientes, sobre el recuento de VIH y Sida

La primera iniciativa es en el marco del Día Internacional de la Lucha contra el Sida que conmemoramos el día de hoy, y que busca reformar la Ley General de Salud, para prevenir y atender la transmisión materno-infantil del VIH que se presenta cuando la madre contagia al hijo durante el parto, y que en el momento de nacimiento puede ser evitada.

Según estimaciones de ONU-Sida a nivel mundial, cada año 200 millones de mujeres quedan embarazadas, de la cuales 2 millones y medio son VIH positivas. Tan solo en el 2002, resultaron infectados 800 mil menores de 15 años, casi en su totalidad por haber nacido de una madre que era positiva.

Si bien en México se ha hecho algún esfuerzo importante para atender la transmisión materno-infantil del VIH con acciones de las diversas instituciones de salud, la cobertura para detectar los posibles casos de VIH en mujeres embarazadas ha sido limitada.

Por citar un ejemplo, el año pasado, el número de detecciones de VIH en embarazadas fue de un millón 284 mil 551, de un total de 2 millones 175 mil 372 mujeres atendidas con control perinatal; es decir, apenas por arriba del 50 por ciento.

El objetivo de la presente iniciativa busca fortalecer las acciones de prevención y atención de la transmisión que se da de madre a hijo, el VIH y la sífilis congénita, y coadyuvar para que México forme parte del grupo de los 17 países de América Latina que hasta el día de hoy han podido erradicar este tipo de contagios. Algunos de estos países son Cuba, Chile, Puerto Rico, Dominicana, Islas Caimán, Antigua y Barbados. Lamentablemente en nuestro país no lo hemos logrado.

El contexto actual contempla la atención de la transmisión perinatal y de otras infecciones de transmisión sexual, sin embargo debe enfatizarse que se trata de VIH Sida y de sífilis congénita para hacer hincapié en la prevención.

Por ello proponemos establecer la obligación del personal de salud para ofrecer pruebas rápidas de detección y, de ser el caso, proporcionar la atención y tratamiento de las mujeres embarazadas y del niño infectado de VIH Sida o de sífilis congénita, independientemente si son derechohabientes o no. Es decir, contar con una política de cero rechazos en cualquier institución de salud para la prevención y atención del VIH en mujeres embarazadas y en niños infectados.

Prevenir la transmisión materno-infantil del VIH y de la sífilis congénita debe ser considerado como uno de los pilares fundamentales de la respuesta mundial a la epidemia de Sida, así como una de las prioridades de las autoridades sanitarias del gobierno federal. Esto es porque la mayoría de las mujeres no sabe que está infectada y lamentablemente quienes las infectan son sus esposos o sus parejas. Ésta es una iniciativa.

La siguiente es una propuesta por el Día Internacional de las Personas con Discapacidad, que estaremos conmemorando el 3 de diciembre y que busca reformar la Ley General de Turismo para asegurar el ejercicio de los derechos y de las libertades como lo mandata nuestra Constitución.

Un porcentaje importante de personas con discapacidad constituyen turistas efectivos y potenciales, pues se estima que más del 60 millones de ellas de manera anual viajan fuera de su país de residencia sólo por motivos turísticos y recreativos. Dicha cifra se triplica, pues en promedio cada turista con discapacidad es acompañado por familiares o amistades, calculando dos personas.

En ese sentido, la Organización Mundial de Turismo ha definido al turismo accesible como aquel que pretende facilitar el acceso de las personas con discapacidad a los servicios turísticos y que contempla la creación de entornos de diseño universal.

En México, según cifras del Inegi, existen aproximadamente 5 millones 739 mil 270 personas con algún tipo de discapacidad y aún enfrentan diversas problemáticas para disfrutar de actividades y zonas turísticas.

La propuesta que sometemos a su consideración otorga la facultad a la Secretaría de Turismo, para elaborar el Programa Nacional de Turismo Accesible, el cual tendrá por objeto que las personas con discapacidad accedan y disfruten en igual de condiciones de la oferta de servicios, productos y entornos turísticos.

De esa manera, el Estado en sus distintos niveles de gobierno, en coordinación con los prestadores de servicios turísticos y las autoridades de sitios culturales con influencia turística, desarrollaran diversas acciones entre las que destacan: Disponer de instalaciones, infraestructura, transporte accesible o difundir la información sobre servicios que ofrecen en un lenguaje para personas con discapacidad. Contempla también la instalación de sistema de alerta y emergencia de tecnologías adecuadas, y creación de infraestructura carretera y de transporte con la señalización necesaria.

Además, será obligatorio contemplar actividades turísticas y culturales accesibles para personas con discapacidad. Contar con el personal capacitado para conocer y atender sus necesidades y procurar que en la oferta de servicios turísticos se les den preferencias y precios preferenciales.

Esta propuesta busca la realización de políticas que disminuyan las brechas de desigualdad y tener una legislación que garantice las medidas indispensables de un turismo accesible para todas las personas.

Para concluir, digo que las actividades turísticas, además del motor de desarrollo y crecimiento de una nación, debe entenderse también como un servicio al cual pueden acceder todas las personas sin ningún tipo de discriminación en un marco de respeto e igualdad de oportunidades. Es cuanto, presidente diputado.

«Iniciativa que reforma los artículos 18 y 19 de la Ley General de Turismo, a cargo de la diputada Maricela Contreras Julián, del Grupo Parlamentario del PRD

Argumentos

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su Artículo 1°, establece como una obligación del Estado promover, proteger y asegurar el ejercicio de los derechos humanos y libertades fundamentales de las personas con discapacidad, asegurando su inclusión a la sociedad en un marco de respeto e igualdad de oportunidades.

La Organización Mundial de Salud en el 2011 señala que existen aproximadamente mil millones de personas con discapacidad en el mundo, es decir, que el 15 por ciento de la población mundial tiene discapacidad física, mental o sensorial. Por lo que hace a nuestro país, en el año 2010 el censo del Instituto Nacional de Estadísticas, Geografía e Informática, señaló que en México existen aproximadamente 5 millones 739 mil 270 personas con algún tipo de discapacidad, lo cual representa el 5.1 por ciento de la población total del país.

Un porcentaje importante de estas personas, constituyen turistas efectivos o potenciales, pues se estima que más de 60 millones de personas con discapacidad viajan anualmente fuera de sus países de residencia sólo por motivos turísticos y recreativos. Dicha cifra se triplica, pues, en promedio, por cada turista con discapacidad lo acompañan dos familiares o amistades.

Algunos países que han realizado estudios sobre la actividad turística de personas con discapacidad demuestran que esta va en aumento lo que implica un desaprovechamiento de la derrama económica que representa por la falta de infraestructura; por ejemplo, en Australia el 11% del total de turistas son personas con discapacidad, en tanto en Reino Unido representa el 12% y en Estados Unidos se estima que este tipo de turistas gastan en promedio al año 13 mil 600 millones de dólares al año en viajes.

La actividad turística, además de motor de desarrollo y crecimiento de una nación, debe entenderse también como un servicio al cual puedan acceder todas las personas sin ningún tipo de discriminación o limitaciones por su condición. En ese tenor, el 27 de septiembre de 1980 cuando, a través de la Declaración de Manila, Filipinas, la Organización Mundial del Turismo (OMT) asocia por primera vez el término turismo al de accesibilidad; en dicha Declaración se reconoce al turismo como un derecho fundamental y vehículo clave para el desarrollo humano y se recomendó a los Estados miembros una regulación de los servicios turísticos en función de la accesibilidad.

En 1991, la OMT en su Asamblea General aprobó las primeras recomendaciones dedicadas a la promoción del turismo accesible que fueron revisadas en 2005; a partir de la ratificación de la Convención de las Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con discapacidad en 2007, se puso mayor atención a las obligaciones de los Estados para garantizar el derecho de todas las personas a ejercer su derecho a disfrutar del ocio a través de la recreación o turismo en igualdad de condiciones.

Por turismo accesible, la Organización Mundial del Turismo, entiende aquel que pretende facilitar el acceso de las personas con discapacidad a los servicios turísticos y que contempla la creación de entornos de diseño universal que ayude a este tipo de personas.

Todas estas acciones, llevaron a que en agosto de 2013, la OMT en su Asamblea General adoptara las Recomendaciones por un turismo accesible para todos, en la resolución A/RES/637(XX), lo que constituyó un esfuerzo para impulsar el desarrollo y crecimiento en el Turismo Accesible, en el ámbito de infraestructura y servicios turísticos que aseguren el acceso de las personas con discapacidad en igualdad de condiciones con las demás.

Al respecto, el Secretario General de la OMT, al ser adoptadas dichas recomendaciones, comentó que la accesibilidad es un elemento crucial de toda política de turismo responsable y sostenible; además de una cuestión de derechos humanos y una extraordinaria oportunidad de negocio que no sólo es bueno para para las personas con discapacidad, sino para todas las personas.

Las recomendaciones de la OMT reconocen que para lograr un turismo accesible, debe llevarse a cabo un proceso de colaboración entre todas las personas interesadas para permitir a las personas con discapacidad funcionar de manera independiente, con igualdad y dignidad, gracias a una oferta de productos, servicios y entornos de turismo diseñados de manera universal.

Para tal efecto, agrupa una serie de medidas de accesibilidad, las cuales toda cadena turística deberá contar en lugares, servicios y actividades que se quieran desarrollar, implementar y las enumera en las siguientes categorías:

• La gestión del destino turístico,como un elemento principal que obliga a las, regiones y localidades turísticas a contar con accesibilidad en instalaciones, infraestructuras y transportación.

• La información y la publicidad turísticas, implica que toda la información turística debe contemplar los mecanismos de acceso para que las personas con discapacidad puedan recibirla a través de medios de comunicación que utilizan.

• Entornos urbanísticos y arquitectónicos, donde todas las instalaciones de lugares turísticos deben contemplar zonas de estacionamiento, señalización, esquemas de comunicación, medidas de desplazamiento horizontal y vertical, servicios higiénicos públicos con accesibilidad para personas con discapacidad.

• Medios de transporte y estaciones, para que todos los vehículos públicos y privados, así como las estaciones, terminales de pasajeros y carreteras principales deberán contemplar diseños que permitan el transporte seguro y cómodo de acceso fácil a personas con discapacidad.

• El alojamiento, los servicios de comidas y demás actividades dispongan de medidas de seguridad y evacuación que sean plenamente accesibles sin necesidad de ayuda.

• Las actividades culturales, donde los directivos, propietarios o responsables de los recintos culturales como punto de encuentro de zona turística, contemplen las medidas de accesibilidad.

• Otras actividades y eventos turísticos, que deben adaptar las medidas pertinentes para que las personas con discapacidad puedan participar en igualdad de condiciones a todas las actividades recreativas como excursiones a zonas verdes y entornos naturales, playas y actividades deportivas.

Por otra parte el Anexo I de las recomendaciones de la OMT por un turismo accesible para todos, establece los siete principios del diseño universal, los cuales consisten en:

• Primer principio. Uso equitativo: Diseño útil y de fácil comercialización para personas con distintas capacidades.

• Segundo principio. Flexibilidad en el uso: El diseño puede adaptarse a una variedad de preferencias y capacidades individuales.

• Tercer principio. Uso sencillo e intuitivo: El diseño debe ser fácil de entender, independiente de la experiencia, los conocimientos, las habilidades lingüísticas o el nivel de concentración de los usuarios.

• Cuarto principio. Información perceptible: El diseño comunicara a los usuarios la información necesaria de manera eficaz, sin importar las capacidades sensoriales de los usuarios.

• Quinto principio. Tolerancia al error: El diseño reduce al mínimo los peligros y consecuencias adversas de acciones involuntarias o involuntarias.

• Sexto principio. Bajo esfuerzo físico: El diseño debe ser eficiente, cómodo y con un mínimo de fatiga física.

• Séptimo principio. Tamaño y espacio apropiados para la aproximación y el uso: El tamaño y el espacio deberán ser los apropiados para la aproximación, alcance, manipulación y uso, sin importar el tamaño, la postura o movilidad de los usuarios.

Estas recomendaciones permiten adentrarse y profundizar más en el tema del Turismo Accesible como en el crecimiento del turismo en las Naciones.

Sin embargo, las personas con discapacidad, como importante sector que aporta a dicho ramo, aún se enfrentan a diversas problemáticas para disfrutar de actividades y zonas turísticas, pues los problemas de accesibilidad son innumerables, desde el acceso a la información, el alojamiento, transporte público o privado, lo que deja en evidencia la necesidad de instrumentar acciones para desarrollar entornos y servicios accesibles en el mercado turístico que añada el valor social de inclusión.

Se han realizado diversos esfuerzos para poder atender el turismo accesible en diversos lugares; por citar algunos ejemplos, tenemos los siguientes:

En la Ciudad de Buenos Aires, a través de la Subsecretaría de Derechos del Turismo, se elaboró un Plan Estratégico de Accesibilidad Turística (PEAT 2015-2019), con el objetivo de promover la inclusión de las personas con discapacidad y/o con movilidad reducida en la actividad turística, dando paso a realizar acciones de inclusión en esta materia.

En Madrid se crea el Plan de Accesibilidad Turística que tiene como objetivo principal identificar aquellos productos o destinos turísticos que reúnen las condiciones necesarias para ser promocionados a todos los turistas, sin excluir a aquellos con algún tipo de discapacidad, movilidad reducida o necesidades especiales, “Turismo Accesible-Turismo para Todos”.

En el caso de México, en Quintana Roo, se presentó la primera playa para personas con discapacidad, con una inversión de 1 millón de pesos, con el equipamiento necesario para ser catalogada como accesible e incluyente, pues los turistas con discapacidad pueden disfrutar camastros acuáticos, andaderas anfibias y bastones adaptados.

En el estado de San Luis Potosí se puso en marcha el Programa de Atención de las Personas con Discapacidad a la Actividad Turística del Estado, dirigido en particular a personas con algún tipo de discapacidad y a las familias de los mismos.

En lo que respecta a nuestra legislación, la Ley General de Turismo contempla en su artículo 18 y 19 el Turismo Accesible y se establece una coordinación con la Secretaria de Turismo, las entidades y dependencias para la promoción de servicios turísticos accesibles en beneficio de la población con alguna discapacidad además de la obligación de los prestadores de servicios turísticos de proveer lo necesario para que las personas con discapacidad cuenten con accesibilidad a los servicios en condiciones adecuadas, al igual que las autoridades respecto de los sitios culturales con afluencia turística.

También en el artículo 44 se establece la obligación del Fondo Nacional de turismo para que en las obras de infraestructura y urbanización que desarrolle se contemplen las necesidades de las personas con discapacidad; en el artículo 65 se establece que en los programas de profesionalización turística debe tomarse en cuenta la atención de las personas con discapacidad, lo cual se complementa con lo señalado en el artículo 7 respecto a la coordinación de la Secretaría de Turismo con la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, para llevar a cabo programas de fomento al empleo turístico, así como de capacitación y profesionalización de la actividad turística, incorporando a las personas con discapacidad.

A su vez la Ley General para la Inclusión de Personas con Discapacidad establece en el artículo 27 la obligación de realizar acciones para promover el derecho de las personas con discapacidad y acceder a los servicios turísticos, a través de programas, normas e infraestructura para brindar estos servicios en el territorio nacional.

Sin embargo, consideramos que son disposiciones que son generales sin que delineen una política concreta para el desarrollo del Turismo Accesible. Esas razones, llevaron al Senado de la de la República a aprobar un dictamen con proyecto de decreto el 4 noviembre de 2014, mediante el cual se reforman diversos artículos de la Ley General de Turismo.

Dicho proyecto incorpora la definición de accesibilidad, a fin de que las autoridades y prestadores de servicios turísticos tengan certeza de los alcances y objetivos de la misma y entiende por esta las medidas pertinentes para asegurar el acceso de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás, al entorno físico, el transporte, la información y las comunicaciones, incluidos los sistemas y las tecnologías de la información y las comunicaciones, y a otros servicios e instalaciones abiertos al público o de uso público, tanto en zonas urbanas, como rurales.

De igual forma incorpora el concepto de diseño universal para que los espacios o actividades que se deseen crear, puedan ser empleados, en la mayor medida posible por todas las personas y reconoce que la incorporación del diseño universal en la infraestructura y prestación de servicios turísticos favorece la accesibilidad a todas las personas, con independencia de sus capacidades.

El contenido de dicho proyecto de decreto que fue remitido como minuta a la Cámara de Diputados, es el siguiente:

“Artículo Único.Se adicionan la fracción I al artículo 3, recorriéndose en su orden subsecuente las actuales fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII; la fracción VIII al artículo 3 recorriéndose en su orden subsecuente las actuales fracciones VIII, IX, X, XI, XII, XIII, XIV, XV, XVI, XVII, XVIII, XIX, XX Y XXI; se reforman el artículo 18 y la fracción IV del artículo 44, todos ellos de la Ley General de Turismo, para quedar como sigue:

Artículo 3....

I. Accesibilidad: Las medidas pertinentes para asegurar el acceso de la personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás, al entorno físico, el transporte, la información y las comunicaciones, incluidos los sistemas y las tecnologías de la información y las comunicaciones, y a otros servicios e instalaciones abiertos al público o de uso público, tanto en zonas urbanas como rurales;

II a VIII. ...

IX. Diseño universal: el diseño de productos, entornos, programas y servicios que puedan utilizar todas las personas, en la mayor medida posible, sin necesidad de adaptación ni diseño especializado. El diseño universal no excluirá las ayudas técnicas para grupos particulares de personas con discapacidad cuando se necesiten;

X. a XXIII. ...

Artículo 18. La Secretaría, con el apoyo y en coordinación de las dependencias y entidades competentes, promoverá la prestación de servicios turísticos con accesibilidad y diseño universal, que tengan por objeto beneficiar a la población con alguna discapacidad.

Artículo 44. ...

I. a III. ...

IV. Ejecutar obras de infraestructura y urbanización, y realizar edificaciones e instalaciones en centros de desarrollo turístico que permitan la oferta de servicios turísticos; para dicho fin el Fondo deberá tomar en cuenta en la ejecución de dichas obras las necesidades de las personas con discapacidad y el diseño universal;

V. a XVI. ...

Transitorio

Único.El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.”

La propuesta que sometemos a su consideración complementa el avance que ha dado el Senado de la República en materia de turismo accesible y contempla otorgarle la facultad a la Secretaría de Turismo para elaborar el Programa Nacional de Turismo Accesible el cual tendrá por objeto que las personas con discapacidad accedan y disfruten en igualdad de condiciones de la oferta de servicios, productos y entornos turísticos. Se establece que dicho Programa siente las bases de coordinación entre la propia Secretaría, las dependencias y entidades competentes, los Estados, Municipios y el Distrito Federal, los prestadores de servicios turísticos y las autoridades para desarrollar diversas acciones respecto de los sitios culturales con afluencia turística.

De esa manera, se agrupan las actuales disposiciones del artículo 18 y 19 en el primer precepto para establecer la obligación de los sectores que se señalan en la prestación de servicios turísticos con accesibilidad y dejar en el artículo 19 lo referente al Programa Nacional de Turismo Accesible para establecer acciones como disponer de instalaciones, infraestructura y transporte accesible, difundir la información sobre instalaciones y servicios que se ofrecen en lenguaje para personas con discapacidad, el ofrecimiento de una lista de servicios de apoyo y asistencia a turistas con alguna discapacidad o el facilitar la comunicación en sitios de interés turístico a través del lenguaje para personas con discapacidad.

Además se propone que se contemplen los sistemas de alerta y emergencia con tecnologías adecuadas para que sean accesibles, la creación de infraestructura carretera y de transporte accesible con las señalizaciones necesarias, disponer de actividades accesibles para las personas con discapacidad en sitios de interés turístico y sitios culturales con afluencia turística, contar con personal capacitado para conocer y atender las necesidades de los usuarios de servicios turísticos con discapacidad y procurar la oferta de servicios turísticos a personas con discapacidad a precios preferenciales.

Cabe destacar que entre uno de los objetos de la Ley General de Turismo que se contemplan en su artículo 2o., está el de facilitar a las personas con discapacidad las oportunidades necesarias para el uso y disfrute de las instalaciones destinadas a la actividad turística, así como su participación dentro de los programas de turismo accesible, motivo por el cual la presente propuesta busca la realización del mismo y sentar las bases de una política pública que no se quede sólo en disposiciones de ley, sino que se aplique en beneficio de las personas y podamos avanzar en una legislación que garantice las medidas indispensables para contar con un turismo accesible para todas las personas sin ningún tipo de discriminación.

Fundamento legal

La suscrita, diputada federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados; con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 3, numeral 1, fracción VIII; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del pleno de la honorable Cámara de Diputados el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforman los artículos 18 y 19 de la Ley General de Turismo

Artículo Único. Se adicionan un segundo y tercer y cuarto párrafos al artículo 18 y se reforma el artículo 19 de la Ley General de Turismo para quedar para quedar como sigue:

Artículo 18. ...

Los prestadores de servicios turísticos deberán proveer lo necesario para que las personas con discapacidad cuenten con accesibilidad a los servicios en condiciones adecuadas.

La misma obligación tendrán las autoridades respecto de los sitios culturales con afluencia turística.

La secretaría, los estados, municipios y el Distrito Federal, supervisarán que lo dispuesto en este capítulo se cumpla.

Artículo 19. La secretaría elaborará el Programa Nacional de Turismo Accesible el cual tendrá por objeto que las personas con discapacidad accedan y disfruten en igualdad de condiciones de la oferta de servicios, productos y entornos turísticos.

En el Programa Nacional de Turismo Accesible se establecerán las bases de coordinación entre la secretaría, las dependencias y entidades competentes, los estados, municipios y el Distrito Federal, los prestadores de servicios turísticos y las autoridades respecto de los sitios culturales con afluencia turística para llevar a cabo las siguientes acciones:

I. Disponer de instalaciones, infraestructura y transporte accesible;

II. Difundir la información sobre instalaciones y servicios accesibles que se ofrecen en lenguaje para personas con discapacidad;

III. Incorporar, en la información turística general, un apartado específico para personas con discapacidad en los medios de comunicación que utilizan;

IV. Ofrecer una lista de servicios de apoyo y asistencia a turistas con alguna discapacidad;

V. Facilitar la comunicación en sitios de interés turístico a través del lenguaje escrito, oral y la lengua de señas, la visualización de textos, sistema Braille, la comunicación táctil, los macrotipos, los dispositivos multimedia escritos o auditivos de fácil acceso, el lenguaje sencillo, los medios de voz digitalizada y otros modos, medios, sistemas y formatos aumentativos o alternativos de comunicación, incluida la tecnología de la información y las comunicaciones de fácil acceso;

VI. Contemplar los sistemas de alerta y emergencia con tecnologías adecuadas para que sean accesibles a las personas con discapcidad;

VII. Diseñar y crear infraestructura carretera y de transporte accesible con las señalizaciones necesarias;

VIII. Disponer de material de difusión y actividades accesibles para las personas con discapacidad en sitios de interés turístico y sitios culturales con afluencia turística;

IX. Contar con personal capacitado para conocer y atender las necesidades de los usuarios de servicios turísticos con discapacidad, y

X. Procurar la oferta de servicios turísticos a personas con discapacidad a precios preferenciales.

Artículos Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo.El Programa Nacional de Turismo Accesible deberá ser publicado a más tardar a los 90 días de la entrada en vigor del presente decreto.

Dado en el salón de sesiones de la Cámara de Diputados, a 24 de noviembre de 2015.— Diputada Maricela Contreras Julián(rúbrica).»

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Gracias, diputada Contreras. Túrnese a la Comisión de Turismo para dictamen.



LEY GENERAL DE SALUD

La diputada Maricela Contreras Julián: «Iniciativa quee reforma el artículo 61 de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada Maricela Contreras Julián, del Grupo Parlamentario del PRD

Argumentos

La transmisión materno-infantil del virus de la inmunodeficiencia humana (VIH) es la transmisión del virus de la madre al hijo durante el embarazo, en el momento del nacimiento o después del mismo. Los primeros casos de transmisión materno-infantil del VIH se reportaron hace 20 años.

Según estimaciones del Programa Conjunto de Naciones Unidas sobre el VIH/Sida (Onusida), a escala mundial cada año 200 millones de mujeres quedan embarazadas, de las que 2.5 millones son VIH-positivas, y hay un acumulado de infectados por el VIH, en menores de 15 años, de 3.2 millones, la mayoría de ellos nacidos de madres con VIH.

Ese organismo reporta que en sólo en 2002 resultaron infectados 800 mil menores de 15 años, casi en su totalidad por haber nacido de una madre positiva. Por su parte, la Organización Mundial de la Salud (OMS) calcula que 430 mil niños menores de 15 años fueron infectados por el VIH en 2008, más de 90 por ciento a través de sus madres.

En la Iniciativa Regional para la Eliminación de la Transmisión Materno-Infantil del VIH y de la Sífilis Congénita en América Latina y el Caribe, de la Organización Panamericana de la Salud (OPS), se coloca la infección por VIH y la sífilis como problemas de salud pública, las cuales afectan a las mujeres y sus recién nacidos de manera directa.

Dicho documento establece que la infección del niño por el VIH supone la adquisición de un padecimiento crónico que potencialmente acorta la esperanza de vida, menciona también que, sin tratamiento, de 50 a 80 por ciento de las gestaciones con infección por sífilis termina de forma adversa, pudiendo producirse aborto, muerte fetal, muerte neonatal, parto prematuro, bajo peso al nacer e infección congénita con diversos grados de afectación.

La OPS estima que en América Latina y el Caribe en 2007, alrededor de 6 mil 400 niños se infectaron por el VIH, la mayoría a través de la transmisión madre a hijo y más de 164 mil niños nacieron con sífilis congénita.

En México no hay cifras precisas; sin embargo, el Centro Nacional para la Prevención y el Control del VIH/Sida (Censida) estima que la prevalencia de VIH en mujeres embarazadas es de 0.1 por ciento y de sífilis entre 0.3 y 0.5. Por su parte, la Secretaría de Salud precisa que desde 2009 se ha observado un incremente en la cobertura de detección de VIH en mujeres embarazadas, en 2013 se realizaron 1 millón 405 mil 307 detecciones, de un total de 2 millones 163 mil 117 de mujeres que acudieron a control prenatal, lo cual permitió alcanzar una cobertura de 65 por ciento; mientras que para el cierre de 2014, el número de detecciones de VIH en embarazadas fue de 1 millón 284 mil 551, de un total de 2 millones 175 mil 372 atendidas en control prenatal, con una cobertura de 59 por ciento.

Ante este panorama, en 2003, Naciones Unidas adoptó un enfoque integral respecto al VIH en lactantes y niños, con el fin de abordar una amplia gama de servicios de prevención, cuidado, tratamiento y apoyo a lo largo de un proceso de atención permanente que incluye el embarazo y la infancia.

La OMS publicó recientemente un documento que resume un Enfoque Estratégico sobre la Prevención de la Transmisión Materno-Infantil del VIH (PTMI) en el periodo 2010-2015 para alcanzar los Objetivos de Desarrollo del Milenio, donde se hace un llamado a los gobiernos a promover acciones hacia la eliminación del VIH infantil para 2015.

El enfoque estratégico sobre la PTMI promueve un planteamiento integral que incluye los siguientes componentes: prevenir que las mujeres en edad de tener hijos se infecten por el VIH; prevenir los embarazos no deseados entre las mujeres que viven con el virus; prevenir la transmisión de una mujer seropositiva a su hijo; y suministrar el tratamiento, la atención y el apoyo apropiados a las madres que viven con el VIH, así como a sus hijos y familiares.

Además, se ha sido diseñado como una herramienta clave para reforzar el apoyo de la OMS al esfuerzo global por salvar vidas y proteger la salud de los niños y las mujeres de todo el mundo.

El nuevo documento plantea los siguientes objetivos estratégicos:

Transmisión materno-infantil: reducción de 90 por ciento en el número previsto de nuevos casos de infección entre lactantes y una tasa de transmisión inferior a 5 por ciento.

Supervivencia sin VIH: al menos 90 por ciento de los bebés nacidos de madres con VIH viven y no han contraído el virus a los 2 años.

Tratamiento: al menos 80 por ciento de las embarazadas con VIH que reúnen los requisitos pertinentes reciben tratamiento antirretroviral por su propia salud.

Planificación familiar: reducción de 50 por ciento de la tasa de necesidad insatisfecha de planificación familiar entre todas las mujeres o entre las mujeres que viven con VIH en países con una carga elevada de enfermedad para la PTMI.

Prevención primaria: reducción de 20 por ciento en la incidencia del VIH entre mujeres de edad comprendida entre 15 y 24 años.

Destaca también como parte de las acciones que a nivel mundial se emprenden sobre este tema, lo establecido en la Iniciativa Regional para la Eliminación de la Transmisión Materno-Infantil del VIH y de la Sífilis Congénita en América Latina y el Caribe de la OPS que se ha mencionado en la presente Iniciativa, donde claramente señala que para lograr y mantener la eliminación de la transmisión materno-infantil del VIH y de la Sífilis congénita, es necesario un enfoque de salud pública.

Por ello, la visión que ha establecido es contar con generaciones de VIH y sífilis con la meta de eliminar la sífilis congénita y la transmisión materno-infantil del VIH en Latinoamérica, con las siguientes líneas de acción:

• Fortalecer la capacidad de los servicios de salud materno infantil, del recién nacido y de atención familiar y comunitaria para la detección temprana, atención y tratamiento del VIH y de la sífilis en mujeres embarazadas, niños y sus parejas.

• Intensificar la vigilancia del VIH y de la sífilis en los servicios de salud materno-infantil.

• Integrar los servicios de VIH, salud sexual y reproductiva, atención al recién nacido y salud familiar y comunitaria.

• Fortalecer los sistemas de salud.

Como antecedentes de esas políticas que se proponen impulsar, hay datos de la OMS referente a que la administración oportuna de fármacos antirretrovíricos a las embarazadas VIH-positivas reduce de forma significativa el riesgo de transmitir el VIH a sus hijos.

El organismo internacional afirma que esa forma de atención es poco costosa y eficaz; sin embargo, reporta que las estimaciones más recientes señalan que en 2007 tan sólo 33 por ciento de las embarazadas VIH-positivas recibió el tratamiento necesario y apenas 21 por ciento de las mujeres en los países de ingresos bajos y medianos se sometió a la prueba del VIH como parte de su atención prenatal.

Destaca también las acciones que ha llevado a cabo el gobierno federal, las cuales se concentran en la respuesta que emitió la Secretaría de Salud a la Cámara de Diputados respecto al punto de acuerdo relativo a intensificar las acciones de prevención de la transmisión vertical del VIH, y asegurar el tratamiento de los neonatos infectados; se resumen de la siguiente manera:

• El Instituto Nacional de Perinatología informa que se han atendido en este año 29 embarazadas con infección por VIH, incluido un embarazo gemelar, con el nacimiento de 30 neonatos vivos, a los que se ha proporcionado profilaxis antirretroviral por vía oral, y que hasta el momento no se ha presentado ningún caso de transmisión vertical; además, desde 2007 se ofrecen las pruebas rápidas de escrutinio a las embarazadas que acuden al instituto.

• La Secretaría de Salud informa que en 2014, 921 mujeres embarazadas recibieron tratamiento antirretroviral para prevenir la transmisión vertical del VIH. De ellas, la Secretaría de Salud atendió a 92 por ciento; durante el primer semestre de 2015, 419 mujeres embarazadas han recibido tratamiento antirretroviral dentro de la Secretaría de Salud; mientras que del 1 de enero al 20 de septiembre de 2015, 520 hijos e hijas de madres con VIH se encuentran en seguimiento y monitoreo estrecho para confirmar o descartar la infección por VIH.

• El Centro Nacional de Equidad de Género y Salud Reproductiva reporta la coordinación con las 32 entidades federativas para adquisición de pruebas rápidas por los servicios de salud estatales, para realizarlas a las mujeres embarazadas, con su respectivo seguimiento de las mujeres reactivas y confirmadas con VIH para el inicio oportuno de antirretrovirales y su respectiva referencia al segundo o tercer nivel de atención para su tratamiento farmacológico. Además, se ha enfatizado en la lactancia materna capacitando e informando sobre cómo proporcionarla y evitar y se actualiza la Guía de manejo antirretroviral de las personas con VIH.

El objetivo de la presente iniciativa es reformar la Ley General de Salud para fortalecer las acciones de prevención y atención de la transmisión materno-infantil del VIH y de la sífilis congénita en los servicios de atención materno-infantil que se establecen en dicho ordenamiento.

La intención es contar con una política preventiva de contagios de menores por parte de sus madres con VIH y erradicar la transmisión de la sífilis congénita, además de contemplar la atención para evitar estas situaciones.

Si bien en el texto actual de la Ley contempla la atención de la transmisión perinatal y de otras infecciones de transmisión sexual, es preciso enfatizar que se trata de VIH/sida y de sífilis congénita como se ha expuesto en los diversos documentos de trabajo aquí referidos y hacer hincapié en la prevención en primera instancia, para lo cual se propone especificar la obligación para el personal de salud de ofrecer pruebas rápidas de detección y, de ser el caso, proporcionar la atención y tratamiento de las mujeres embarazadas y del niño infectados de VIH/sida o sífilis congénita independientemente de su derechohabiencia o afiliación a cualquier esquema de aseguramiento, esto en consonancia con la reciente reforma al propio ordenamiento en su artículo 64 Bis 1 donde se garantiza la atención a las mujeres que presenten una urgencia obstétrica con una política de cero rechazo en cualquier institución de salud.

Prevenir la transmisión materno-infantil del VIH y de la sífilis congénita debe ser considerado uno de los pilares fundamentales de la respuesta mundial a la epidemia de sida, así como una de las prioridades de las autoridades sanitarias del gobierno federal.

Fundamento legal

La suscrita, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de la Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con

Proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 61, fracción I Bis, de la Ley General de Salud

Único. Se reforma el artículo 61, fracción I Bis, de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 61. ...

...

I. ...

I Bis. La prevenciónde la transmisión del VIH/sida y de la sífilis congénita a fin de evitar la transmisión perinatal que incluye el ofrecimiento de pruebas rápidas de detección y, en su caso, la atención y tratamiento de las mujeres embarazadas y del niño infectados de VIH/sida o sífilis congénita, independientemente de su derechohabiencia o afiliación a cualquier esquema de aseguramiento,

II. a V. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el salón de sesiones de la Cámara de Diputados, a 1o. de diciembre de 2015.— Diputada Maricela Contreras Julián(rúbrica).»

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Túrnese a la Comisión de Salud, igualmente, para dictamen.



LEY GENERAL DE TURISMO

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Tiene ahora la palabra el diputado Remberto Estrada Barba, del Grupo Parlamentario del Verde Ecologista, por tres minutos, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Turismo.

El diputado Remberto Estrada Barba:Con su permiso, señor presidente. Compañeras y compañeros diputados. La organización mundial de turismo define al turismo como un fenómeno social, cultural y económico, relacionado con el movimiento de las personas a lugares que se encuentran fuera de su residencia habitual. Ya sea por motivos personales, negocios o profesionales.

La actividad turística representa para cualquier país diversos beneficios sociales, culturales y preponderantemente económicos, desde la generación de empleos, ingresos, hasta el impulso de políticas públicas que garanticen la competencia y, por ende, el aumento en la calidad de vida de los habitantes de estas zonas turísticas.

Para lograr el éxito de la actividad turística se debe ejecutar una planeación adecuada, atendiendo a las características particulares de cada sitio. Los factores culturales son fundamentales, sin embargo, las riquezas naturales representan el elemento determinante para posicionar un destino de las preferencias de los turistas nacionales como internacionales.

El turismo representa una buena cantidad de recursos económicos, en donde uno de los factores más favorecidos es la generación de empleos, lo que impacta directamente al producto interno bruto. Lo que hace a nuestro país es que el turismo se ha caracterizado por ser el impulsor de desarrollo nacional, principalmente como generador de las divisas y empleos de la promoción del proceso regional, siendo los principales destinos aquellos que engloban la belleza natural y cultural.

Al respecto, el Instituto Nacional de Estadística y Geografía señala que para el segundo trimestre del 2015, el indicador trimestral del producto interno bruto en términos de turismo, se incrementó 4.3 por ciento respecto al año anterior.

Asimismo la Organización Mundial de Turismo señaló que para finales del 2014 nuestro país recibió 29 millones 90 mil turistas extranjeros, situándolo dentro del top ten mundial en el turismo extranjero, el cual es encabezado por Francia, con más de 84 millones de turistas, seguido de Estados Unidos de América, con más de 70 millones de turistas.

Lo que diferencia a nuestro país de las naciones que encabezan dicho listado es la gran diversidad biológica y ecosistémica con la cual contamos. Es por ello que resulta indispensable impulsar acciones encaminadas a la protección de recursos naturales, por ser precisamente el centro de atracción a todos los turistas.

Dichas características representan una herramienta estratégica para lograr el desarrollo económico local y nacional. Por ello se convierte en una prioridad que obliga a fijar líneas de acción para la conformación de una política pública que proponga soluciones efectivas para atender a todos los millones de turistas que al año pasan por los diversos destinos de nuestro país.

A manera de reforzar dichas acciones, el Partido Verde comprometido con la protección de nuestro medio ambiente insistimos en impulsar esta iniciativa, la cual fue presentada el 28 de abril del año en curso por la ex diputada Gabriela Medrano Galindo, también del estado de Quintana Roo, sin que la misma fuera dictaminada y cuyo objetivo compartido es promover legislaciones que permitan garantizar la protección de estos recursos naturales.

En virtud de lo manifestado, solicito a ustedes, compañeros legisladores, voten a favor de la presente iniciativa que reforma diferentes disposiciones de la Ley Federal de Turismo, pues con ello se generarán herramientas que facilitarán la protección de los recursos naturales en el desarrollo de turismo, como una de las actividades económicas más benéficas para todos y cada uno de nosotros en nuestro país. Es cuanto, señor presidente.

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Turismo, a cargo del diputado Remberto Estrada Barba, del Grupo Parlamentario del PVEM

El que suscribe, Remberto Estrada Barba, diputado federal de la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y por los artículos 6, fracción I, 77 y 78, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de Turismo, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La Organización Mundial del Turismo (OMT), define al turismo como un fenómeno social, cultural y económico relacionado con el movimiento de las personas a lugares que se encuentran fuera de su residencia habitual por motivos personales, de negocios o profesionales.

La actividad turística representa para cualquier país, diversos beneficios sociales, culturales y preponderantemente económicos, desde la generación de empleos e ingresos, hasta el impulso de políticas públicas que garanticen la competencia y por ende, aumento en la calidad y el nivel de vida de los habitantes de las zonas turísticas.

Para lograr el éxito de la actividad turística se debe ejecutar una planeación adecuada atendiendo a las características particulares de cada sitio; los factores culturales son fundamentales, sin embargo, las riquezas naturales representan el elemento determinante para posicionar a un destino dentro de las predilecciones de los turistas tanto nacionales como internacionales.

Desde el ámbito internacional, el turismo representa una buena cantidad de recursos económicos, en donde uno de los sectores más favorecidos es el de la generación de empleos, lo que impacta directamente en el Producto Interno Bruto mundial.

Por lo que hace a nuestro país, desde los últimos años, el turismo se ha caracterizado por ser el impulsor del desarrollo nacional, principalmente como generador de divisas y de empleos a través de la promoción del progreso regional, siendo los principales destinos aquellos que engloban belleza natural y cultural, como lo son Cancún, Quintana Roo; Los Cabos, Baja California Sur; Puerto Vallarta y Guadalajara, Jalisco, y Distrito Federal.

Sin duda, la riqueza cultural y ecosistémica de nuestro país lo sitúa dentro de los principales destinos turísticos nacionales e internacionales, lo que representa un beneficio directo en la economía de México.

Al respecto, el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), señala que para el segundo trimestre de 2015, el Indicador Trimestral del PIB Turístico se incrementó un 4.3 por ciento respecto a igual trimestre de 2014.

Por lo que hace al Indicador Trimestral del Consumo Turístico Interior, en el mismo periodo de referencia, se observó una variación del 4.2 por ciento; mientras que por componentes, el consumo del turismo interno varió 1.5 por ciento y el del turismo receptivo se elevó a 24.5 por ciento, tal y como se muestra en las siguientes tablas y gráficas:

Lo anterior robustecido con las cifras aportadas por el Banco de México y publicadas por la Organización Mundial del Turismo, que indican que para finales del año 2014 nuestro país recibió 29 millones 90 mil turistas extranjeros, situándolo dentro del top ten mundial de turismo extranjero.

De acuerdo con el barómetro más actualizado de la Organización Mundial del Turismo, los dos primeros sitios, son Francia con más de 84 millones de turistas, seguido de Estados Unidos de América con más de 70 millones de turistas.

Para mantener dicha expansión en la industria turística, se han implementado mecanismos de acción que permitieron avances importantes en la modernización de la infraestructura turística del país en destinos de sol y playa, así como en corredores del territorio nacional que albergan la inversión de sectores estratégicos como el automotriz, energía y minería, dando continuidad a las agendas de competitividad cuya finalidad es elevar la llegada de turistas y la derrama económica.

Para ello también resulta indispensable, impulsar acciones encaminadas a la protección de los recursos naturales, por ser precisamente éstos los centros de atracción de los turistas, por ello se debe central parte importante de los esfuerzos a la promoción del turismo sustentable.

El turismo sustentable en su sentido más puro, es una industria comprometida a utilizar los recursos naturales de manera responsable y respetuosa, a través del bajo impacto sobre el medio ambiente y cultura, al tiempo que contribuyen a generar ingresos y empleo para la población local.

Según la Organización Mundial del Turismo, los principios que definen el turismo sustentable son:

1. Los Recursos naturales y culturales se conservan para su uso continuado en el futuro, al tiempo que reportan beneficios;

2. El desarrollo turístico se planifica y gestiona de forma que no cause serios problemas ambientales o socioculturales;

3. La calidad ambiental se mantiene y mejora;

4. Se procura mantener un elevado nivel de satisfacción de los visitantes y el destino retiene su prestigio y potencial comercial; y

5. Los beneficios del turismo se reparten ampliamente entre toda la sociedad.

Dichas características representan una herramienta estratégica para lograr el desarrollo económico local y nacional; por ello se convierte en una prioridad que obliga a fijar líneas de acción para la conformación de una política pública que proponga soluciones efectivas para atender a los millones de turistas que al año pasan por los diversos destinos de nuestro país, al tiempo de que se garantice la preservación y uso racional de nuestros recursos naturales.

Dicha preocupación por mantener en armonía el medio ambiente, y el creciente turismo que ingresa, ha hecho que se ejecuten mejores prácticas de turismo sustentable en México, siguiendo las bases del turismo sustentable contenidas en La Carta del Turismo Sostenible la cual fue redactada en el marco de la Conferencia Mundial de Turismo Sostenible que se celebró en Lanzarote, Islas Canarias (España), en Abril de 1995.

En el marco de dicha carta y con el apoyo de diversos Ministerios del Medio ambiente a nivel internacional se establecen 10 recomendaciones para un turismo sustentable en México y el Mundo, dichas recomendaciones son;

1. Al planificar su viaje, elija aquellos proveedores que le ofrezcan garantías de calidad y de respeto a los derechos humanos y al medio ambiente.

2. Utilice los recursos naturales, como el agua y la energía, con moderación. Recuerde que son bienes escasos.

3. Trate de minimizar la generación de residuos. Son una fuente de contaminación.

4. Cuando tenga que deshacerse de un residuo, hágalo de la manera más limpia que le facilite su lugar de destino.

5. En un espacio natural procure que la única huella que deje atrás sea la de su calzado.

6. Si visita ecosistemas sensibles, como arrecifes de coral o selvas, infórmese de cómo hacerlo para causar el menor impacto posible y no degradarlos.

7. Al comprar regalos y recuerdos busque productos que sean expresión de la cultura local. Favorecerá la economía de los pueblos que le acogen y la diversidad cultural.

8. No adquiera flora y fauna protegida por el Convenio de Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES), ni productos derivados de dichas especies. Es un delito y contribuye a su extinción.

9. En su destino disfrute conociendo la cultura, costumbres, gastronomía y tradiciones de las poblaciones locales. Respételas y acérquese a ellas, tienen mucho que contarle.

10. Trate de contribuir con su presencia al desarrollo de un turismo responsable y sostenible, construyendo con su viaje un planeta más saludable y solidario.

Se confía que siguiendo estas recomendaciones el turista contribuirá a conservar la riqueza biológica y a mejorar las oportunidades de desarrollo económico de los mexicanos.

A manera de reforzar dichas acciones, como Partido Verde comprometidos con la protección de nuestro medio ambiente, buscamos promover legislaciones que permitan garantizar la protección de estos recursos naturales a la vez de incitar acciones que mejoren la calidad de vida de la sociedad, especialmente en uno de los sectores tan importantes como lo es el sector turístico, partiendo de la inclusión de una definición hasta la armonización de la legislación para garantizar que la actividad turística siempre se desarrolle en el marco de respeto a nuestro medio natural.

En atención a lo anteriormente expuesto, sometemos a consideración de este Honorable Pleno la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman la fracción I del artículo 2°; así como los artículos 3°, 30 y 31 de la Ley Federal de Turismo, para insertar el concepto de “turismo sustentable”, así como para incentivar la capacitación en dicha materia

Artículo Único. Se reforman la fracción I del artículo 2; así como los artículos 3, 30 y 31 de la Ley Federal de turismo, para quedar como sigue:

Artículo 2. Esta Ley tiene por objeto:

I. Programar la actividad turística;

...

Artículo 3.- Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:

- Secretaria: ...

- Prestador del servicio turístico: ...

- turista: ...

- Turismo Sustentable: Es aquel que responde a las necesidades de los turistas y de las regiones anfitrionas presentes, a la vez que protege y mejora las oportunidades del futuro. Está enfocado hacia la gestión de todos los recursos de manera que satisfagan todas las necesidades económicas, sociales y estéticas, y a la vez que respeten la integridad cultural, los procesos ecológicos esenciales, la diversidad biológica y los sistemas de soporte de la vida.

...

Artículo 30. La Secretaría participará en la elaboración de programas de capacitación turística con un enfoque sustentable y promoverá en coordinación con las dependencias y entidades de la administración pública federal, gobiernos de las entidades federativas, municipios y organismos públicos, sociales y privados, nacionales e internacionales, el establecimiento de escuelas y centros de educación y capacitación para la formación de profesionales y técnicos en ramas de la actividad turística sustentable. En los citados programas se deberá contemplar la capacitación respecto a la atención de las personas con discapacidad.

Artículo 31. La Secretaría, a través de su órgano desconcentrado denominado Centro de Estudios Superiores en Turismo, realizará acciones para mejorar y complementar la enseñanza turística con enfoque sustentable a nivel superior y de posgrado, dirigida al personal directivo de instituciones públicas, privadas y sociales.

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Nota:

1 Definición obtenida por la Organización Mundial del Turismo (OMT), con base en la definición de desarrollo sustentable establecido por el Informe Brundtland.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 17 días del mes de noviembre de 2015.— Diputado Remberto Estrada Barba(rúbrica).»

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Gracias, diputado Estrada. Túrnese a la Comisión de Turismo, para dictamen.



LEY GENERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Y tiene ahora la palabra por tres minutos la diputada Alicia Barrientos Pantoja, del Grupo Parlamentario de Morena, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 42 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

La diputada Alicia Barrientos Pantoja:Con su permiso, presidente. Señoras y señores legisladores, público que nos observa. “Todas las cosas fingidas caen como flores marchitas, porque ninguna simulación puede durar largo tiempo”, dicho por Marco Tulio Cicerón.

La Encuesta Nacional de Corrupción y Cultura de la Legalidad 2015, señala que el 92 por ciento de la población considera que en México existe la corrupción, siendo el segundo tema que más preocupa a la población, antecedido por la inseguridad y precedido por el narcotráfico.

El tema del combate a la corrupción irrumpió en la realidad nacional después de 70 años de un partido hegemónico en el poder. Sin embargo, ha sido una lucha constante el modificar, no sólo el entramado jurídico aplicable, también ha sido difícil su implantación y principalmente la voluntad política de los que son elegidos mediante el voto popular.

Los datos hablan por sí solos. Los mexicanos gastamos anualmente 7 mil 225 pesos por corrupción, que van desde pagar mordidas, facilitar trámites, obtener beneficios gubernamentales e infinidad de actividades.

Se estima que el costo total de la corrupción es equivalente al 9 por ciento del PIB, lo que equivaldría, según datos del INEGI, a 347 mil millones de pesos.

No olvidemos que Transparencia Internacional nos ubica en el lugar 103 de 175 por debajo de Chile y Brasil. También nos señala que México es uno de los tres países de la OCDE que no hace nada para perseguir los delitos contra la corrupción corporativa. Asimismo, el índice del Estado de derecho del proyecto Justicia Mundial nos coloca en la lista de los 20 países con servidores públicos más corruptos.

Las recientes reformas a los artículos constitucionales que crean el denominado sistema nacional anticorrupción, lejos de las modificaciones se pretende terminar o disminuir a la corrupción solo es atendida bajo una visión técnica-correctiva y no preventiva.

Es la educación, esta etapa formativa del ser humano, lo que nos va a definir como adultos. Es precisamente en las etapas formativas de niños y adolescentes donde debemos ir construyendo esas generaciones de mexicanos que estén conscientes de los impactos negativos, repercusiones económicas y el amplio entramado de complicidades y complicaciones que genera la corrupción.

Datos de los estudios realizados en México por el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Autónoma de México y el realizado al CIDE y al IMCO, en ambos estudios las instituciones educativas son las que tienen una elevada confianza y un menor nivel de percepción de la corrupción.

Es por eso que hoy presentamos ante ustedes, como Grupo Parlamentario de Morena, una propuesta de reforma que modifica el proyecto al artículo 42, fracción VI de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

Artículo 1. Se reforma el artículo 42, fracción VI de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública para quedar como sigue:

Artículo 42, inciso sexto. Promover la cultura de la transparencia y el combate a la corrupción en el sistema educativo. Es cuanto, señor presidente.

«Iniciativa que reforma el artículo 42 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, a cargo de la diputada Alicia Barrientos Pantoja, del Grupo Parlamentario de Morena

La que suscribe, Alicia Barrientos Pantoja, diputado federal a la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión e integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la ley fundamental y 6, numeral 1, fracción I, y 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta soberanía, iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor la siguiente

Exposición de Motivos

La Encuesta Nacional de Corrupción y Cultura de la Legalidad 2015, señala que el 92 por ciento de la población considera que en México existe la corrupción, siendo el segundo tema que más preocupa a la población, antecedido por la inseguridad y precedido por el Narcotráfico. El tema del combate a la corrupción irrumpió en la realidad nacional después de 70 años de un partido hegemónico en el poder. Sin embargo, ha sido una lucha constante el modificar no sólo el entramado jurídico aplicable, también ha sido difícil su implantación y principalmente, la voluntad política de los que son elegidos mediante el voto popular.

Los datos hablan por si solos, los mexicanos gastamos anualmente 425 dólares por corrupción, que van desde pagar mordidas, facilitar tramites, obtener beneficios gubernamentales e infinidad de actividades; se estima que el costo total de la corrupción es equivalente al 9 por ciento del PIB, lo que equivaldría, según datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, Inegi, a 347 mil millones de pesos. No olvidemos que transparencia internacional nos ubica en el lugar 103 de 175, por debajo de Chile y Brasil, también señala que México es uno de los 3 países de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos que no hace nada para perseguir los delitos contra la corrupción corporativa; asimismo el Índice del Estado de Derecho del World Justice Project, nos coloca en la lista de los 20 países con servidores públicos más corruptos.

Las recientes reformas a los artículos constitucionales que crean el denominado Sistema Nacional Anticorrupción, lejos de las modificaciones bajo las cuales se pretende terminar o disminuir a la corrupción, solo es atendida bajo una visión técnica-correctiva, y no preventiva; sigue sin generarse las condiciones sociales que logren permear en la sociedad los graves alcances y repercusiones del tema, la política pública contra la corrupción tiene que irse ampliando, y es en la educación donde debe instaurarse uno de estos pilares.

Cabe señalar que según los datos obtenidos por la misma encuesta, la corrupción no se percibe por igual según el nivel educativo, siendo los mexicanos con estudios universitarios o de posgrado los que tienen una mayor percepción (73.6 por ciento) comparados con los que tienen secundaria (69 por ciento) y primaria (70 por ciento).

Sin embargo los datos anteriores comparados con que la mayoría de la población en México sólo tiene estudios de secundaria incompleta, permite vislumbrar el tamaño de la problemática.

Es la educación, esa etapa formativa de todo ser humano, lo que va a definir como adultos, es precisamente en las etapas formativas de niños y adolescentes donde debemos de ir construyendo esas generaciones de mexicanos que estén conscientes de los impactos negativos, repercusiones económicas y el amplio entramado de complicidades y complicaciones que implica la corrupción. La reforma aquí propuesta son los primeros pasos de la transversalidad que conlleva el tema, se requiere introducir la fase preventiva en el marco educativo como elemento a futuro, ya que los cambios no serán exprés.

Actualmente, las campañas que son difundidas por medios de comunicación no logran tener impacto en esta cultura del combate a la corrupción, siendo que un 75.1 por ciento no recuerda campaña alguna y un pobre 21.3 por ciento que la recuerda.

Existen diversos estudios realizados en México respecto a la corrupción, este año solo por citar dos ejemplos tenemos la mencionada Encuesta Nacional de Corrupción y Cultura de la Legalidad, realizada por el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México y el estudio “México: Anatomía de la Corrupción” de María Amparo Casar con el apoyo del CIDE y del IMCO. En ambos estudios las instituciones educativas son las que tienen un menor nivel de percepción de la corrupción y una elevada confianza, así mismo, aparecen como la 3era respuesta en relación con las instituciones encargadas de terminar la corrupción.

Como último dato, la confianza en las instituciones y organizaciones políticas a nivel nacional, nos coloca a los partidos políticos y los diputados con el 18.9 por ciento y 17.4 por ciento respectivamente, lo cual puede interpretarse, desafortunadamente, como que nadie nos cree capaces de combatir a la corrupción.

Esta propuesta de reforma no es algo que se pueda llevar de la noche a la mañana, como toda política pública, implica un profundo trabajo en las instituciones no solo educativas, también sociales, en el sector público, en los partidos, en lo privado, es un cambio institucional, que no tiene mayor objetivo que combatir a la corrupción. Los cambios que se realicen en todos los niveles educativos se comenzarán a ver en los próximos 10 años, estimando que las generaciones venideras tengan el conocimiento respecto a la corrupción que la permita reducir y terminar con las prácticas y actos de corrupción que hoy en día tanto lacera a nuestro país.

Es por lo anterior que me permito presentar el siguiente proyecto de

Decreto que reforma el artículo 42, fracción VI, de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública

Artículo Único: Se reforma el artículo 42, fracción VI, de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, para quedar como sigue:

Artículo 42: ...

I. a V. ...

VI. Promover la cultura de la transparencia y el combate a la corrupción en el sistema educativo.

...

VII. a XXII. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1o. de diciembre de 2015.— Diputada Alicia Barrientos Pantoja(rúbrica).»

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Gracias, diputada Barrientos. Túrnese a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción para dictamen.



LEY DE MIGRACIÓN

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Tiene ahora la palabra, por tres minutos, la diputada Ma. Victoria Mercado Sánchez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Migración.

La diputada Ma. Victoria Mercado Sánchez:Con su venia, señor presidente. La movilidad alrededor del planeta ha sido un fenómeno constante a lo largo de la historia de la humanidad, la supervivencia era el motivo de su desplazamiento cuando no había fronteras. Hoy, en este mundo globalizado, ese deseo de supervivencia es al igual que en el lejano pasado, el motor que impulsa a los migrantes a cruzar fronteras.

A México ingresan anualmente alrededor de 140 mil migrantes en situaciones irregulares, según cifras oficiales, pero algunas organizaciones de la sociedad civil estiman que las cifras podrían llegar hasta 400 mil al año. La mayor parte de los migrantes que ingresan por la frontera sur de México provienen de Centroamérica, todos con la finalidad de lograr una mejor vida en el vecino país del norte.

Hemos sido un Estado con una tradición hospitalaria, que ha sabido ofrecer asilo a miles de personas perseguidas por regímenes dictatoriales o desplazados por guerras mundiales o civiles. No obstante nuestra actual política de migración es lacerante, indigna y propia de un Estado fallido, pues no falta por su desprotección, secuestros, homicidios, desapariciones forzadas, violencia sexual, trata o tráfico de personas. Qué tristeza, ser uno de los países en que menos se respetan los derechos humanos de los migrantes. Debemos reconocer ante todo su dignidad humana, su derecho a la libertad y al libre tránsito en condiciones de igualdad.

Amnistía Internacional en su informe titulado Víctimas Invisibles, Migrantes en Movimiento en México, señaló que las mujeres, niñas y niños, en especial los que viajan no acompañados se encuentran en mayor riesgo de ser víctimas de trata o de sufrir agresiones sexuales. Seis de cada 10 mujeres y niñas son agredidas por parte de delincuentes y de funcionarios estatales.

Algunos migrantes manifiestan ser testigos de mutilaciones, decapitaciones, personas que fueron asesinadas a martillazos, incluso de cuerpos que fueron disueltos en barriles de ácido.

Ante todos estos lamentables hechos contra los migrantes, la pregunta obligada es, por qué no dar una visa de tránsito a los migrantes que la soliciten, con el simple hecho que solo solicitarla, sin ponernos a investigar si cuenten o no con un trabajo o bienes materiales en su país de origen.

El Estado mexicano reconoce el sentido, que la migración es un derecho humano, y como tal no debe ser criminalizada bajo ninguna circunstancia, ante todo debe ser dignificada, ordenada y reconocida como una oportunidad legítima para acceder al desarrollo humano.

Muchos hemos criticado las políticas de migración abusivas y discriminatorias que han sufrido nuestros connacionales por los Estados Unidos de Norteamérica, pero las acciones que en nuestro país se toman en contra de los migrantes son tan o más cuestionables. No olvidemos que México es un país de origen, tránsito, destino y retorno de personas.

Por ello resulta apremiante disponer de un ordenamiento que represente de manera coherente la dinámica de movilización humana en el país y evitar las desgracias humanas de las cuales hemos conocido. Hagamos de nuestra política en materia de migración un orgullo de justicia y protección.

Eliminemos el doble discurso. Seamos solidarios e incluyentes, señores legisladores. Para ello propongo reformar tres aspectos de la Ley de Migración.

Primero. La implementación de un documento que acredite el libre paso por nuestro país denominada visa de tránsito para extranjeros y erradicar así la migración irregular.

Segundo. El no privar de la libertad a los migrantes por el solo hecho de ingresar y cruzar el territorio.

Tercero. La creación de una base de datos tanto del ingreso de los migrantes, como si se necesitara de un forense para evitar así que personas o cuerpos estén en condición de desaparecidos.

Señoras y señores legisladores, por lo expuesto el Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano somete a su consideración el proyecto de decreto que reforma y adiciona diversos artículos de la Ley de Migración. Es cuanto, señor presidente.

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Migración, a cargo de la diputada Ma. Victoria Mercado Sánchez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

La suscrita, diputada Ma. Victoria Mercado Sánchez, integrante del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano en la LXIII Legislatura, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 6, numeral 1, fracción I; 62, numeral 2, 77 y 78, Reglamento de la Cámara de Diputados, por lo que se somete a consideración de esta honorable asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto, al tenor de los siguientes

Exposición de Motivos

El amor al lugar en que nacimos, que nos hace arraigarnos a la tierra de nuestros ancestros, es algo que se anida en el corazón. Nadie quisiéramos salir de nuestro patria y dejar atrás a familiares, amigos, pertenencias y la vida que conocemos, sin embargo, cuando en él existen condiciones que ponen en riesgo nuestra supervivencia como el hambre, la falta de empleo, la guerra, presiones políticas, es imperante tomar esta difícil decisión. En el planeta, el efecto migratorio, por estos motivos ha ido en aumento, ya que, en la actualidad, los migrantes indocumentados, equivalen al 3.2 por ciento de la población mundial, lo que significa que 223 millones de seres humanos no viven en el lugar en donde nacieron, incluyéndose en este conteo las refugiadas y refugiados que huyen de persecuciones, los desplazados por catástrofes ambientales, los que salen de su país en busca de trabajo e incluso los jubilados del norte que parten en busca de lugares más soleados para vivir.

Muchos mexicanos, por voluntad propia, migran como indocumentados al vecino país del norte en busca de oportunidades para subsistir o superarse. Los datos colocan a México como el país de mayor inmigración en la Unión Americana, por encima de grandes regiones del mundo como Asia, Europa y el resto de América Latina. Hoy, los mexicanos representan el 4 por ciento de la población total y alrededor del 30 por ciento de la población inmigrante de esa nación.

Ante tal panorama, debemos plantearnos y reflexionar sobre el sentido que tienen las fronteras en el mundo y tratar de definir lo que es un migrante irregular, sabiendo de antemano que no existe una definición textual, ya que su situación deriva de un hecho complejo que toma diferentes vertientes, pero lo definiremos como la persona que se encuentran fuera del estado del cual era nativo o ciudadano, y no disfruta de la condición de refugiado, de residente permanente ni de otra condición similar y, por ende, de la protección legal del estado al que migran. Se aplica a los individuos que cumplen con los criterios anteriormente señalados sin importar la forma en que cruzaron la frontera o si su estadía en el país será de tránsito o de destino final.

El flujo de connacionales hacia los Estados Unidos de América es muy significativo, el que se ve reflejado en las cifras del censo realizado en aquel país en el año 2011, de éste se desprende que “las personas de origen mexicano en Estados Unidos asciende a 33.6 millones, incluidas 11.6 millones que nacieron en México”, queda claro que más del 10 por ciento de mexicanos viven en la Unión Americana. Para 2008 la migración indocumentada hacia esa nación había alcanzado un record histórico de 7 millones, lo que representa que 6 de cada 10 inmigrantes viven en ese país de manera ilegal, y la cifra ha ido en aumento, hasta llegar a los 12 millones, extraoficialmente. En materia económica México se ve beneficiado por el trabajo de nuestros connacionales por el envío de remesas que, de acuerdo con las estadísticas de estos envíos, los recursos económicos enviados por los mexicanos que trabajan en el país del norte sumaron, en septiembre, 2 mil 59 millones de dólares, ingresos para nuestro país superiores a los obtenidos por las rentas petroleras.

La movilidad humana ya es un fenómeno inherente a nuestro mundo globalizado, los países del norte (nuestro vecino) siguen estando obsesionados por el temor y la discriminación a la invasión de migrantes pobres provenientes del sur. Esto da como resultado, la vulnerabilidad de las personas migrantes, misma que se agrava con el creciente refuerzo de las políticas de seguridad de control de las migraciones (en nuestro país se ha visto que la iniciativa Plan Frontera Sur ha cambiado el flujo migratorio y nos ha puesto como un país “deportador”).

Mientras los Estados Unidos continúan protegiéndose detrás de un muro ilusorio, y que el día de hoy, el político estadunidense Donald Trump, encarna lo peor de esta política, Europa refuerza el control de sus fronteras exteriores con la ayuda de Frontex y obliga así a las personas exiliadas a tomar rutas cada vez más peligrosas que con frecuencia le conducen a la muerte, casos como el de niños ahogados en el Mar Mediterráneo detonan la crisis humanitaria que representa la migración.

Estas políticas ponderan los intereses económicos y de seguridad por encima del respeto a los derechos humanos. Las respuestas que aportan las instituciones nacionales e internacionales a la necesidad de proteger a las personas migrantes siguen siendo insuficientes e incluso deficientes, los migrantes son actores de nuestra época, realidad sin demagogia, somos un país de origen, cuando los mexicanos se van a Estados Unidos; y también de destino, aunque queramos ocultarlo muchas personas vienen a México con la esperanza de conseguir nuevos horizontes de crecimiento y libertad, somos una buena nación para un desarrollo armónico. Somos además de tránsito, ya que muchos migrantes vienes de Centro y Sudamérica hacia Estados Unidos y pasan por nuestro territorio, México debería por su contexto ser un país protector e impulsor de la migración, en cambio nos hemos convertido en represores, hostigadores, expulsores, explotadores y en muchos casos homicidas de los más desprotegidos, los migrantes.

Sin embargo, debemos reconocer que los migrantes son, ante todo, seres humanos con derechos fundamentales y no se los puede considerar o presentar únicamente como agentes de desarrollo económico o problemas de seguridad, reconozcamos su dignidad humana, su protección por el derecho internacional de los derechos humanos, sin discriminación, en condiciones de igualdad con los ciudadanos, mismo derecho que México como nación ha suscrito, sin embargo, a pesar del marco jurídico existente, los migrantes en nuestro país siguen sufriendo abusos, explotación y violencia.

Somos un país con profunda vocación y tradición hospitalaria y que ha sabido ejercer asilo en tiempos difíciles, a miles de personas perseguidas por regímenes dictatoriales o desplazados por guerras civiles en su propio territorio, la pregunta es porque no dar una visa de tránsito a los migrantes que la soliciten así, sin más requisitos que la solicitud misma, sin ponernos a investigar si cuenta o no con trabajo en sus países de origen, sin solicitarles comprobar bienes o inversiones o que alguien los invite a trabajar o dar una conferencia, señores legisladores tenemos la oportunidad de darle humanización y legalidad a la migración de tránsito en nuestro país.

Los estados tienen el derecho de regular los movimientos en sus fronteras. En nuestro país la Constitución Política de los Estados Unidos, en su “artículo 11 menciona que: Toda persona tiene derecho para entrar en la República, salir de ella, viajar por su territorio y mudar de residencia, sin necesidad de carta de seguridad, pasaporte, salvoconducto u otros requisitos semejantes. El ejercicio de este derecho estará subordinado a las facultades de la autoridad judicial, en los casos de responsabilidad criminal o civil, y a las de la autoridad administrativa, por lo que toca a las limitaciones que impongan las leyes sobre emigración, inmigración y salubridad general de la República, o sobre extranjeros perniciosos residentes en el país” consagra la libertad de Transito y la Ley de Migración, pone los supuestos en los cuales los extranjeros podrán ingresar y la calidad de su ingreso, la legislación nacional e internacional dirigida a reducir la migración irregular contempla tanto un aspecto punitivo relacionado con la ejecución de la ley como un enfoque para la protección y los derechos humanos, estamos ante un problema en donde las políticas migratorias han ido cambiando su enfoque cada vez más para dar mayor importancia a la ejecución de la ley en detrimento de la protección.

Los estados han desplegado una gran cantidad de nuevos instrumentos para impedir el ingreso de migrantes, tales como los muros y las barreras de defensa; los requisitos de visa de alto costo y con muchos requisitos; las sanciones de transporte; los controles fronterizos militarizados; la detención; técnicas de escaneo de retina y otras técnicas de escaneo biométrico; el almacenamiento internacional computarizado de datos, entre otros, cada día es más complejo el poder accesar a un libre tránsito.

México es un país de origen, tránsito, destino y retorno de personas migrantes, resultaba apremiante disponer de un ordenamiento específico que representase de manera coherente la dinámica de la movilidad humana en el país, y evitar las desgracias humanitarias de las cuales hemos conocido, por ejemplo que solo en el año de 2008 de enero a agosto de este año fueron repatriados de la frontera norte 8,197 niños que cruzaron solos a los Estados Unidos, la mayoría menores de 12 años, los cuales querían ir a reunirse con sus padres a la Unión Americana. Cada vez que se devisa la llegada del tren conocido como “La Bestia”, proveniente del municipio de Arriaga (Chiapas), como principal punto de partida, se observa cómo se trasladan varios cientos personas migrantes, en su mayoría hombres provenientes de Centroamérica, aunque también se evidencia la presencia de mujeres, niñas y niños migrantes.

Otra de nuestra triste realidad es la existencia de las desapariciones forzadas, homicidios, violaciones, secuestros, esclavitud, trata de personas, prostitución, miedo y muchas más vejaciones, esta realidad se refleja en el movimiento llamado “Caravana Paso a Paso hacia la Paz”, la cual está conformada por organizaciones de la sociedad civil, migrantes víctimas de secuestro y familiares de migrantes secuestrados o desaparecidos provenientes de Guatemala, Honduras y El Salvador. Uno de los más tristes capítulos de esta obscenidad es lo ocurrido en el secuestro y asesinato de 72 migrantes centroamericanos y sudamericanos ocurrido en agosto de 2010 en San Fernando Tamaulipas, a manos todo ello del crimen organizado, con la venia de alguna autoridades, el secuestro de 40 trabajadores migratorios ocurrido en el estado de Oaxaca en diciembre de 2010, también se encontraron 47 fosas clandestinas que aparecieron entre los meses de abril y mayo de 2011 con 193 cadáveres, entre los cuales se encontraban migrantes mexicanos y de otros países, también tuvo conocimiento que entre abril y mayo de 2011 fueron encontrados los restos de otras 157 personas en diferentes predios en el Estado de Durango, también ha sido informada acerca del hallazgo de fosas en otros estados como Sinaloa, Sonora, Guerrero, Querétaro, Nuevo León, Hidalgo, Coahuila, Chihuahua, Zacatecas, entre otros.

Anualmente ingresan a México alrededor de 140 mil migrantes en situación irregular, la mayoría proveniente de Centroamérica, estas son las cifras oficiales, pero por su parte, organizaciones de la sociedad civil estiman que la cifra de migrantes en situación irregular podría situarse en aproximadamente 400 000 migrantes al año. La frontera sur de México tiene una extensión de 1139 kilómetros, de los cuales 962 son con Guatemala y 176 con Belice. De los 172 puntos de internación con los que cuenta México, 48 se encuentran a lo largo en la frontera sur.

La mayor parte de los migrantes en situación irregular que ingresan por la frontera sur de México proviene de Centroamérica, en particular de Guatemala, Honduras, El Salvador y Nicaragua, en menor cantidad del caribe y América del Sur, se encuentran un número significativo de migrantes extracontinentales, de países de África, Asia y Europa.

Otro de los problemas es la desigualdad, y Centroamérica es, junto con América del Sur y África Subsahariana, una de las regiones con los niveles más altos de desigualdad en el mundo, por eso el alto flujo migratorio, aunado a esto en los países de Centroamérica el incremento de los homicidios en los últimos años se encuentra asociado con las actividades ilícitas que llevan a cabo grupos del crimen organizado, los cuales suelen estar involucrados en el tráfico de drogas, pero también en el tráfico ilícito de migrantes y la trata de personas y por si esto fuera poco los efectos que el cambio climático y, en particular, diversos desastres naturales han tenido en el desplazamiento y la migración internacional hacia y a través de México de miles de personas.

Construiremos a partir de los hechos un cuadro descriptivo para contextualizar por qué la urgencia de esta iniciativa, dentro de este contexto, muchos migrantes no reúnen los requisitos legales requeridos por el Estado para permitir su ingreso y estancia regular y optan por los canales que provee la migración irregular, los migrantes son víctimas de diversas violaciones a sus derechos humanos, delitos, malos tratos y actos de discriminación, racismo y xenofobia, y sumado lo anteriormente señalado en párrafos anteriores. En razón de la irregularidad de su situación migratoria, los migrantes se ven forzados a vivir y desplazarse de forma clandestina, para no ser detectados por las autoridades, lo cual conlleva a que se encuentren más expuestos, el contexto actual de violencia que afecta a México, generada por la violencia desmedida de los carteles del narcotráfico, la guerra contra el narcotráfico y la militarización de ciertas zonas del país, así como el Plan Frontera Sur la ha colocado a los migrantes ante la encrucijada de incrementar de manera exponencial los peligros de su viaje, al desplazarse a través de canales clandestinos y rutas o zonas aisladas, que son donde las organizaciones criminales y los carteles del narcotráfico suelen tener mayor presencia.

Datos de especialistas y reportes oficiales del INM (Instituto Nacional de Migración) en cuanto a deportaciones y detenidos, columnas periodísticas y las voces de ONG´s nos dan cuenta que el Plan Frontera Sur, implementado por las autoridades mexicanas ha sido un error y señalan que nuestro país se convirtió en un país deportador, y que estamos deteniendo más centroamericanos e ilegales que la misma frontera de los Estados Unidos de América, siendo nosotros la barrera de contención de la migración yendo en contra de nosotros mismos, Según el Instituto Nacional de Migración (INM) y el departamento de Protección de Fronteras (CBP) estadounidense, Estados Unidos detuvo a 70,440 personas, mientras que en México 92,889 inmigrantes fueron deportados. Observando la paridad de años anteriores entre un organismo y otro la diferencia por ejemplo entre octubre de 2013 y abril de 2015, Estados Unidos detuvo 162,751 migrantes ilegales, mientras que México solo realizó 49,893 arrestos.

Es muy significativo que a un año de la implementación del Plan Frontera Sur por parte del gobierno federal, se incrementaron en el número de aseguramientos y devoluciones de extranjeros en México en un 72 por ciento, de acuerdo con el Resumen mensual de Estadística Migratoria 2014 y 2015, de la Unidad de Política Migratoria de la Secretaría de Gobernación (Segob), de enero a mayo de este año, el Instituto Nacional de Migración (INM) aseguró y regresó a sus países de origen a 67,653 personas, contra las 39,286 personas que se deportaron en el mismo periodo del 2014, es trite evidenciar estos resultados.

También es una realidad que con mayor vigilancia por parte de agentes (INM) en la zona sur del país, también ha provocado que las rutas de tránsito de migrantes centroamericanos con destino a los Estados Unidos se hayan modificado y hoy vez de ir en la Bestia como comúnmente se desplazaban han optado por nuevas rutas generando con ello nuevas violaciones a los derechos humanos de los migrantes, los migrantes tienen miedo a las autoridades mexicanas, así como a los delincuentes, distintas defensorías de derechos humanos señalan que el Plan Frontera Sur se ha convertido en un operativo al cual denominaron como caza centroamericanos, y ha provocado la violación sistemática de los derechos humanos.

Existe una denuncia del coordinador de la Pastoral de Movilidad Humana Pacífico Sur del Episcopado Mexicano, Alejandro Solalinde, “señala que los migrantes ya no sólo se preocupan por las maras, los zetas, las autoridades locales, sino también por los agentes migratorios, los policías federales, estatales y municipales, incluso el Grupo Beta que se encargaba de brindar ayuda humanitaria, se ha convertido en delator”. Otra pro migrante Maribel Marcial Santiago, administradora del albergue Centro de Orientación al Migrante (Comi), opinó que desde la puesta en marcha de esta estrategia, México ha hecho el “trabajo sucio en su frontera, que quiere evitar los Estados Unidos”. Hoy México está haciendo equivocadamente y alejándose lo que solicitamos como derecho fundamental para nuestros connacionales.

Esta situación requiere que el Estado adopte todas las medidas que sean necesarias para salvaguardar la seguridad de las personas que se encuentran sujetas a su jurisdicción, entre las cuales evidentemente se encuentran incluidas las personas migrantes, algo innegables es que, con el propósito de llegar a Estados Unidos, los migrantes pagan cuantiosas sumas de dinero por los servicios de traficantes de migrantes, pasantes, “coyotes” o “polleros”, frecuentemente, los migrantes que recurren a los servicios de traficantes de migrantes son víctimas de delitos por parte de estos, tales como robos, extorsiones, secuestro, violencia física, psicológica y sexual, o son obligados a realizar actividades delictivas como el trasiego de drogas.

Es común escuchar en los noticieros la detención de transportes de carga o de otra índole trasladando migrantes, como es el caso de la detección en Chiapas de dos trailers provenientes de Guatemala a finales de mayo de 2011, en cuyos contenedores estaban ocultadas 513 personas en situación migratoria irregular y quienes eran trasladadas en condiciones infrahumanas, a muy reciente mente en Veracruz, la mayoría de las formas de traslado representan un peligro inminente, solo por enunciar uno el peligroso viaje en el tren conocido por los migrantes como La Bestia o El Tren de la Muerte, solo en 2012 los Grupos Beta atendieron a 1611 migrantes que sufrieron lesiones, heridas o mutilaciones, algo que no debemos olvidar que a México también llegan migrantes por mar como es el caso de los balseros cubanos y caribeños.

Es alarmante tantas violaciones a los derechos fundamentales de los migrantes, es nuestro deber como Estado salvaguardar y preservar derechos tan importantes como la libertad y la vida, hoy en día siguen en aumento los casos de homicidios perpetrados por el crimen organizado, y que en muchas ocasiones tienen el beneplácito de alguna autoridad, es por ello que debemos atender de manera especial la situación de la migración en nuestro país, y buscar la concordancia entre nuestra exigencia para los connacionales y nuestro actuar con los migrantes de transito por el país y sus derechos.

Por otro lado, existen las mujeres migrantes que ingresan al país bajo engaños o falsas promesas de trabajo o matrimonio para luego ser obligadas a prostituirse en burdeles, cantinas o centros botaderos por su falta de recursos económicos o por ser víctimas de trata de personas. Las mujeres migrantes, en especial las niñas y las adolescentes, son quienes se encuentran en una mayor situación de vulnerabilidad de ser víctimas de trata de personas con fines explotación sexual o prostitución, se suma a lo señalado que el peligro más grave es perder la vida, ya sea como consecuencia de accidentes o por los múltiples riesgos a los que se exponen, a las mujeres principalmente y a muchos migrantes el secuestro han sido asesinados al no haber podido pagar por su liberación o por haberse negado a trabajar para las organizaciones delictivas que les secuestraron. Se documentó y se escucharon testimonios de migrantes que señalaron haber sido testigos de matanzas colectivas de varias decenas de personas y haberse encontrado secuestrados con grupos de hasta 400 personas.

La Amnistía Internacional, en su informe titulado “Víctimas Invisibles: Migrantes en Movimiento en México”, señaló que las mujeres y las niñas y niños, en especial los que viajan no acompañados, se encuentran en mayor riesgo de ser víctimas de trata o de sufrir agresiones sexuales de parte de delincuentes y de funcionarios estatales, ha señalado que 6 de cada 10 mujeres y niñas migrantes son víctimas de violencia sexual en su tránsito por México. Algunos migrantes manifestaron haber sido testigos de mutilaciones, decapitaciones, migrantes que fueron asesinados a martillazos e incluso de cuerpos que fueron disueltos en barriles de ácido. El grado de barbarie de los asesinatos descritos por los migrantes reflejaba un completo desapego por la dignidad humana de las personas migrantes.

El tema de las desapariciones forzadas se abordó en marzo de 2011, el Grupo de Trabajo sobre Desapariciones Forzadas o Involuntarias (en adelante “el GTDFI”) de las Naciones Unidas manifestó que los migrantes representan uno de los grupos vulnerables que se encuentran en mayor riesgo de ser víctimas de desapariciones. El informe del GTDFI señaló que de acuerdo con las estimaciones de organizaciones de la sociedad civil más de 3000 personas habrían sido desaparecidas en México desde el 2006, Asimismo, el GTDFI señaló haber recibido información de diversas fuentes según la cual funcionarios del INM y de la policía federal, estatal y municipal en algunas ocasiones colaboran con las organizaciones criminales en los secuestros de migrantes, cometiendo de esta manera desapariciones forzadas strictu sensu.

Cuando hablamos de tantos desaparecidos, asesinados, secuestrados y demás violaciones nos preguntamos si nuestro país cuenta con las técnicas adecuadas para su identificación de cuerpos, de restos humanos, a lo cual de los 72 cuerpos en San Fernando Tamaulipas, 13 cuerpos no fueron identificados y sepultados en una fosa común en la ciudad de México, imagínense el sufrimiento de su familia sin saber en dónde se encuentran, urge al Estado de México a crear un banco de datos de información forense a nivel nacional, el cual a su vez se integre a los otros bancos forenses que funcionan en la región, tales como los de El Salvador, Honduras, Guatemala y otros que puedan surgir, que facilite el intercambio de información sobre restos no identificados y personas mexicanas y centroamericanas desaparecidas en México.

Sobre la discriminación que afecta a los migrantes, la Encuesta Nacional sobre Discriminación en México de 2010, elaborada por el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación en México, estableció que los migrantes son el tercer sector de la población más discriminado en México, después de los homosexuales y los indígenas. De acuerdo con el estudio del CONAPRED, el 21 por ciento de los mexicanos está a favor de construir muros de contención para evitar la entrada de migrantes en situación irregular y el 40 por ciento consideraba a la migración en situación irregular como una amenaza grave.

El estado mexicano debe de romper con la dicotomía existente entre la protección a los derechos humanos que México pide para sus migrantes en el exterior y la protección que brindan las autoridades mexicanas a los migrantes de otros países que viven o transitan por México. En el artículo 1? de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual reconoce que “En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece”. A nivel internacional, los derechos de los migrantes a vivir libres de discriminación y violencia han sido expresamente reconocidos en la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares. El artículo 7 establece que los Estados Partes de ella se comprometen a respetar y asegurar a todos los trabajadores migratorios y sus familiares que se hallen dentro de su territorio o sometidos a su jurisdicción los derechos previstos en dicha Convención sin distinción alguna. Esto nos obliga a la protección de los derechos de los migrantes.

El derecho a la vida es reconocido en la Convención Americana, por ser el presupuesto esencial para el ejercicio de los demás derechos, los Estados tienen la obligación de garantizar la creación de las condiciones que se requieran para que no se produzcan violaciones de ese derecho inalienable y, en particular, el deber de impedir que sus agentes atenten contra él o permitan mediante su aquiescencia, tolerancia u omisión que particulares atenten contra dicho derecho. Se ha pronunciado la Corte Interamericana de Derechos Humanos y ha señalado “que La observancia del artículo 4, relacionado con el artículo 1.1 de la Convención Americana, no solo presupone que ninguna persona sea privada de su vida arbitrariamente (obligación negativa), sino que además requiere que los Estados adopten todas las medidas apropiadas para proteger y preservar el derecho a la vida (obligación positiva), conforme al deber de garantizar el pleno y libre ejercicio de los derechos de todas las personas bajo su jurisdicción”. El Estado mexicano reconoce el sentido de que “la migración es un derecho humano y, como tal, no debe ser criminalizada bajo ninguna circunstancia. Ante todo, debe ser dignificada, ordenada y reconocida como una oportunidad legítima para acceder al desarrollo humano”. Para cumplir con tal fin, se considera que México tiene la obligación de adoptar políticas, leyes y todas las medidas que sean necesarias para garantizar que las personas que conforman los flujos migratorios que ingresan y transitan por el territorio mexicano puedan hacerlo de forma ordenada, segura y que garantice sus derechos humanos. La asunción, prima facie, de que las personas migrantes representan per se una amenaza para la soberanía y la seguridad nacional de los Estados implica partir de una base que prejuzga como criminales a las personas migrantes y que desconoce el derecho de todas las personas a salir libremente de sus países, así como las múltiples aportaciones positivas que dan los migrantes en los países de destino.

Debemos Adoptar medidas tendientes a facilitar que las personas puedan ingresar y transitar por su territorio a través de canales regulares. La expedición de visados, permisos de tránsito o la supresión de visados, accesibles para todas las personas, conllevaría a que las personas migrantes no tengan que recurrir a vías clandestinas y, por tanto, reduciría su vulnerabilidad a ser objeto de delitos y violaciones a sus derechos humanos, a la vez también contribuiría a garantizar el acceso a la justicia de aquellas personas migrantes, en la medida en que facilitaría que los migrantes tuviesen una mayor disposición a denunciar que los delitos o violaciones a sus derechos humanos.

Otro tema que abordaremos en esta iniciativa es la detención migratoria de los migrantes, y el derecho al debido proceso, es verdad que dentro de nuestra legislación no se hace mención expresa a la detención migratoria, pero la Ley de Migración en su artículo 3, fracción XX, define como presentación a la medida dictada por el INM mediante la cual se determina el alojamiento temporal de un extranjero que no acredita su situación migratoria mientras se le adelanta el procedimiento administrativo migratorio para la regularización de su estancia, la asistencia para el retorno o la deportación.

Como regla general, el artículo 111 de la Ley establece que “ El INM debe resolver la situación de los migrantes presentados en un plazo no mayor de 15 días hábiles, contados a partir de su presentación”. El alojamiento de migrantes en las estaciones migratorias únicamente podrá exceder de los 15 días hábiles en caso de que se de alguno de los supuestos previstos en las fracciones I a V del artículo 111 de la Ley de Migración. Para los supuestos I a IV del artículo 111, la Ley dispone que el “alojamiento” de los migrantes no podrá exceder de 60 días hábiles, sin que la Ley o su Reglamento establezcan un límite temporal para el “alojamiento” de aquellos migrantes cuya situación encuadre dentro del supuesto previsto en la fracción V del artículo 111. El artículo 121 de la Ley de Migración establece que el migrante que esté sujeto a un procedimiento administrativo migratorio de retorno asistido o de deportación permanecerá presentado en la estación migratoria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 111 de dicha ley, señores legisladores disfrazamos la detención migratoria con definiciones vacías, y tratamos de engañarnos y estar en concordancia en el respeto de los derechos humanos.

Estas figuras, al ser medidas que le impiden a los migrantes en situación migratoria irregular disponer de su libertad de movimiento, constituyen formas de privación de la libertad personal, debemos partir en la detención de los migrante una presunción de libertad, el derecho del migrante a permanecer en libertad mientras están pendientes los procedimientos migratorios y no de una presunción de detención, en este orden de ideas, el uso automático de la detención migratoria resulta contrario al umbral de protección del derecho a la libertad personal y al hecho de que esta debe ser una medida excepcional de último recurso, despenalizamos la migración, pero seguimos teniendo a la migración irregular como sujetos de pena privativa de la libertad por alojamiento.

Debemos prohibir de detención ilegal y arbitraria aplicada para las situaciones en las que son detenidas las personas migrantes en situación migratoria irregular, solicitantes de asilo, refugiados, apátridas u otras personas en necesidad de protección internacional, ya sea al momento de ingresar a un país de tránsito o destino, durante los procedimientos tendientes a determinar su situación migratoria, o mientras están pendientes de que se ejecute su orden de deportación. Las múltiples afectaciones que genera la privación de la libertad sobre los derechos de las personas justifican porque estas son medidas a las que los Estados solo pueden recurrir como una última ratio.

Lo señalado en el Derecho Internacional con relación a los derechos humanos, y en especial con las garantías reconocidas en el artículo 7.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, así como en el artículo 16.4 de la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y sus Familiares, el derecho a la libertad personal comprende el derecho a no ser privado de la libertad ilegalmente, el cual exige que para que una detención o privación de la libertad se encuentre justificada debe ser por las causas y en las condiciones dictadas de forma previa por la Constitución o la ley, De conformidad con el artículo 11 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se reconoce el derecho de toda persona a ingresar, transitar y salir del territorio mexicano. El ejercicio de este derecho solo podrá ser limitado bajo los casos expresamente estipulados en artículo 11, el cual establece que “Toda persona tiene derecho para entrar en la República, salir de ella, viajar por su territorio y mudar de residencia, sin necesidad de carta de seguridad, pasaporte, salvoconducto u otros requisitos semejantes.

El ejercicio de este derecho estará subordinado a las facultades de la autoridad judicial, en los casos de responsabilidad criminal o civil, y a las de la autoridad administrativa, por lo que toca a las limitaciones que impongan las leyes sobre emigración, inmigración y salubridad general de la República, o sobre extranjeros perniciosos residentes en el país. En caso de persecución, por motivos de orden político, toda persona tiene derecho de solicitar asilo; por causas de carácter humanitario se recibirá refugio. La ley regulará sus procedencias y excepciones.” Otra garantía que protege este derecho de no detención ilegal es el artículo 16 de la Constitución “establece que ninguna persona puede ser molestada en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones sino por mandamiento escrito de la autoridad competente que funde y motive la causa legal del procedimiento”. En lo que respecta a la potestad de que autoridades competentes puedan detener a una persona migrante en razón de su situación migratoria irregular, la Constitución mexicana no hace mención expresa acerca de una figura de este tipo. Más allá de la detención por razones de índole penal, la única disposición de la Constitución en la que se prevé la privación de la libertad para casos de infracciones administrativas es la prevista en el artículo 21.

Atendiendo lo manifestado en el arábigo 21 Constitucional, en casos de infracciones de reglamentos gubernativos y de policía, la autoridad administrativa competente podrá ordenar, entre otras medidas, el arresto, el cual nunca podrá exceder el plazo de 36 horas. Esta clase de detenciones también deben satisfacer las garantías del debido proceso y que un juez califique la actuación del particular.

Acorde con lo establecido en el artículo 11 constitucional, el ejercicio del derecho a ingresar, transitar y salir del territorio mexicano se encuentra subordinado a las limitaciones que imponga la legislación migratoria.

En este sentido, la principal norma en materia migratoria en México es la Ley de Migración de acuerdo con la Ley de Migración, dentro de las funciones del INM se encuentran las de control, verificación y revisión migratoria, en donde dice que deben o pueden detener migrantes.

La Ley de Migración establece la detención migratoria para aquellos migrantes que se encuentren en situación migratoria irregular a través de las figuras ya mencionadas, y estipula que hasta tanto se determine la situación migratoria los extranjeros que no pueden acreditar su situación migratoria para la regularización de su estancia o la asistencia para el retorno su presentación, entiéndase detención, en estaciones migratorias o en lugares habilitados para ello constituye un asunto de orden público y se emitirá el acuerdo de presentación correspondiente dentro de las veinticuatro horas siguientes a la puesta a disposición.

Una vez que están a disposición del INM, los extranjeros que se encuentran en situación migratoria irregular y respecto de quienes no exista una restricción legal emitida por autoridad competente para que abandonen el país, tienen dos clases de procedimientos administrativos migratorios a los cuales optar: a) procedimiento administrativo migratorio de retorno asistido o b) procedimiento administrativo migratorio de deportación, En ambos casos los extranjeros permanecerán presentados, en la estación migratoria, observándose lo dispuesto en el artículo 111 de la Ley de Migración, el cual estipula que como regla general que el INM cuenta con 15 días hábiles, contados a partir de la presentación, para resolver la situación migratoria de los migrantes alojados, entiéndase detenidos, en las estaciones migratorias.

La migración irregular vista desde la óptica de la Ley de Migración y su Reglamento aún mantienen la detención migratoria como la regla y no la excepción, necesitamos urgente la toma de medidas alternas a la detención de migrantes, sin tantos trámites y que sea accesible a todos los migrantes; en mi opinión las formas de detención administrativa que prevé la Ley de Migración, tales como la presentación y el alojamiento, por decisión de una autoridad no jurisdiccional, va en contra de los derechos fundamentales y la legislación internacional por ser contraria al derecho a la libertad personal, se considera que la aplicación automática de la detención migratoria representa una forma criminalización en contra de los migrantes.

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 52 de la Ley de Migración, podrán permanecer en el territorio mexicano los extranjeros que se encuentren en alguna de las siguientes condiciones de estancia: visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas, visitante con permiso para realizar actividades remuneradas, visitante regional, visitante trabajador fronterizo, visitante por razones humanitarias, visitante con fines de adopción, residente temporal, residente temporal estudiante y residente permanente, ahora es necesario incluir visitante en tránsito.

México debe crear vías de migración legal y, dado que la desigualdad de acceso a las oportunidades provoca la migración irregular, deben considerar las causas que motivan esa desigualdad, las políticas de migración en todo el mundo giran en torno a tres inquietudes principales: la ejecución de la ley y la aplicación de controles fronterizos, el interés económico, y la protección, el orden jurídico internacional de los derechos humanos proporciona un punto de referencia de la protección fundamental que se debe brindar a los migrantes, así como los elementos clave que conforman un enfoque de política más equilibrado y racional.

Señores legisladores a todos nos indigna, nos duele esta situación. Los gobiernos tienen dos opciones: seguir en la cerrazón y negar la realidad de la migración o trabajar para contar con una legislación y políticas públicas más humanas, con instituciones fuertes, respetuosas de la dignidad de los migrantes, como ya lo dijo Ermanno Vitale “ El derecho a migrar remite al corazón de la doctrina de los derechos fundamentales del individuo, esto es al habeas corpus, la libertad personal y de movimiento...Recordemos que tras las doctrinas jurídicas y las decisiones políticas hay seres humanos que sufren en cuerpo y alma”. Hoy la realidad en nuestro país sobre la migración es lacerante, indigna y propia de un estado fallido, un estado en guerra, la grave situación de violencia, inseguridad y discriminación que enfrentan los migrantes en situación migratoria irregular en su tránsito por México, la cual incluye, inter alia, secuestros, homicidios, desapariciones, actos de violencia sexual, trata de personas, tráfico de migrantes, este significado jurídico creado a partir de los hechos da vergüenza a nuestro país y a nosotros como sociedad activa.

Expondremos algo de nuestra tradición jurídica, y veremos cómo hemos venido en retroceso de esa práctica humanitaria, comenzaremos con el estudio del internacionalista que defendió el derecho de los pueblos mesoamericanos en su defensa sobre la conquista española, el teólogo-jurista español Francisco de Vitoria en el siglo XVI, afirmaba que existía el derecho de toda persona a circular libremente y a establecerse pacíficamente en territorios ajenos a su propio Estado. Este derecho, considerado como un IUS HUMANITATIS, patrimonio pues universal de todas las personas, siguió reconociéndose con posterioridad, incluida la primera mitad del siglo XX, otro ejemplo se manifiesta en la constitución de 1857 de nuestro país en donde señalaba en su artículo 1° “El pueblo mexicano reconoce, que los derechos del hombre son la base y el objeto de las instituciones sociales. En consecuencia, declara: que todas las leyes y todas las autoridades del país, deben respetar y sostener las garantías que otorga la presente Constitución” y su libertad de Transito artículo 11° “Todo hombre tiene derecho para entrar y salir de la República, viajar por su territorio y mudar de residencia sin necesidad de carta de seguridad, pasaporte, salvo-conducto ú otro requisito semejante. El ejercicio de este derecho no perjudica las legítimas facultades de la autoridad judicial ó administrativa, en los casos de responsabilidad criminal ó civil”. Véase como estaba garantizado a finales del siglo XIX esta libertad sin restricción alguna en la constitución de 1917 Art. 11.- Todo hombre tiene derecho para entrar en la República, salir de ella, viajar por su territorio y mudar Instituto de Investigaciones Jurídicas 6 de residencia, sin necesidad de carta de seguridad, pasaporte, salvo-conducto u otros requisitos semejantes. El ejercicio de este derecho estará subordinado a las facultades de la autoridad judicial, en los casos de responsabilidad criminal o civil, y a las de la autoridad administrativa (sic), por lo que toca a las limitaciones que impongan las leyes sobre emigración, inmigración y salubridad general de la República, o sobre extranjeros perniciosos residentes en el país. En otras latitudes en fechas similares como la constitución española de 1869 nos menciona referente al tema su artículo 25 ”Todo extranjero podrá establecerse libremente en territorio español, ejercer en él su industria, o dedicarse a cualquiera profesión para cuyo desempeño no exijan las leyes títulos de aptitud expedidos por las Autoridades españolas” esto nos manifiesta que no había ese temor draconiano a ser vulnerado en su seguridad por migrantes pobres del sur, o estar en peligro de sus fronteras, debemos regresar a los conceptos primarios y dejar de sentir ese miedo que solo nos hace reaccionar represivamente.

Otro Principio que hay que observar es que, en Francia, se crearon los “Principios recomendados por el “(IDI) Institut Dedroit International” para un Proyecto de convención”, que el IDI adoptaba en su sesión celebrada en 1897 en Copenhague, al examinar “La emigración desde el punto de vista jurídico internacional”. Además, el IDI adoptaba unas recomendaciones en forma de “deseos” dirigidos a los Estados. El artículo 1 de los Principios resulta esencial e indica textualmente lo siguiente: “Los Estados partes reconocen la libertad de emigrar y de inmigrar a los individuos aislados o en masa, sin distinción de nacionalidad. Esta libertad no puede restringirse salvo por decisión debidamente publicada de los gobiernos y dentro de los límites rígidos de las necesidades de orden social y político. Dicha decisión será notificada sin retraso por vía diplomática a los Estados interesados” esto es el reconocimiento pleno de emigrar y de inmigrar como un derecho intrínseco, del hombre, de libertad; Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, principio innegable de los Derechos Humanos en su Artículo primero.

Los hombres nacen y permanecen libres e iguales en derechos. Las distinciones sociales sólo pueden fundarse en la utilidad común. Nadie por ningún motivo podrá limitar el derecho al tránsito, a no ser detenido y a ser tratado como igual sin importar su condición.

En esa misma dirección se pronuncia la Declaración Universal de los Derechos Humanos, adoptada en 1948, que afirma en su artículo 13: “Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado”. México como hemos firmado este y otros tratados internacionales, una de la razones por la que el derecho a migrar y hacerlo de manera legal porque también existe un Derecho que es fundamental y es por el que la mayoría de migrantes se trasladan, el Derecho al Desarrollo en el Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales afirma en su artículo 11 que los Estados partes “reconocen el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a una mejora constante de las condiciones de existencia”; además reconocen “el derecho fundamental de toda persona a estar protegida contra el hambre”. La realidad de los migrantes en tránsito, es que están buscando una mejor vida y en una gran proporción huyendo del hambre.

Para suavizar la distancia, por lo menos desde el punto de vista jurídico, que existe entre los ciudadanos y los extranjeros, quizá podría recuperarse el sentido del artículo 4 de la Constitución francesa de 1793, recordado por Habermas, que disponía que el estado de ciudadanía no solamente la nacionalidad sino también el derecho de ciudadanía activa se otorgaba a todo extranjero adulto que residiese durante un año en Francia.

La realidad de la crueldad en las fronteras o debido a ellas es interminable y, para nuestra temor, se alimenta cada día con tragedias, debemos replantearnos la existencia de las fronteras como un medio de defensa y protección, hace doce años la imagen de un hombre que muere por asfixia y calor en el interior de un tráiler en una carretera de Arizona, el cual iba abrazando a su pequeño hijo de cinco años, el cual también murió, da muestra de la impotencia y desgracias que estamos permitiendo, el contemplar el homicidio de 72 personas por los absurdos más irreales y cuyos únicos motivos que tenían para viajar a Estados Unidos era en el primero de los casos darle un mejor horizonte de vida a su único hijo y de los 72 migrantes un nuevo comienzo. ¿Era mucho pedir? Se puede castigar el hambre, el anhelo de un mejor futuro, el huir de la más absoluta de las miserias y tener que soportar durante toda su vida a un gobierno corrupto e incapaz.

Hemos huido de los términos que nos representan agravio y les cambiamos la literalidad, pero no el contenido, por ejemplo, el de personas ilegales, también llamadas sin papeles, hoy llamados migrantes irregulares, normalmente, se consideran ilegales las conductas, los bienes, pero no las personas, situar a las personas como ilegales por el único hecho de entrar en un determinado territorio es algo que se debe contar entre las aberraciones más grandes que se hayan cometido en nombre del derecho.

Nos encontramos ante la axiológica jurídica, conocida también como Teoría del Derecho Justo, es una parte de la Filosofía Jurídica que procura descubrir los valores en los cuales se debe inspirar el Orden Jurídico Positivo, dilucidando un modelo que primará, una lisa Teoría de la Justicia. La discusión acerca de si los Estados tienen derecho a determinar qué personas deben entrar, salir, trabajar y tener plenos derechos en cualquier Estado nación del mundo parece hoy día tan irrealista que casi ningún autor está dispuesto a discutirla, en contra posición del derecho inalienable de transito que todos los seres humanos tenemos y que debe ser oponible ante cualquier nación.

¿Es justo exponer a los migrantes a los riesgos que ya describimos?, definitivo no, tenemos el derecho como nación a prohibirles el paso y llamarlos irregulares, ilegales, sin papeles, definitivo no, seamos congruentes en los discursos, vamos por la protección de ellos, seamos progresistas como lo indican los teóricos de los derechos fundamentales, contrapongamos la ciudadanía como concepto que tradicionalmente ha señalado la pertenencia de un sujeto a un Estado nacional; tal pertenencia se lleva a cabo en virtud de ius sanguini y ius soli, conexiones territoriales o por lazos de parentela. A partir de ella se ha construido la distinción entre ciudadanos o nacionales en un sentido más amplio y extranjeros, Danilo Zolo nos señala que “los derechos de ciudadanía implican una presión hacia la desigualdad”. Otro teórico que ha estudiado esta relación T. H. Marshall en el que se apunta cómo la ciudadanía “se ha convertido, en ciertos aspectos, en el arquitecto de una desigualdad social legitimada” es curioso que la condición de nacimiento pueda esgrimirse como argumento suficiente para negar la garantía efectiva de derechos reconocidos a todos los seres humanos, el libre tránsito, en México a nivel constitucional “ todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece... Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional... demos un muy amplio sentido a estos preceptos, en el artículo 11 constitucional Toda persona tiene derecho para entrar en la República, salir de ella, viajar por su territorio y mudar de residencia, sin necesidad de carta de seguridad, pasaporte, salvoconducto u otros requisitos semejantes veamos a la Constitución en su más sentido amplio.

La Ley de Migración debe acoger ese pluralismo bajo la protección del ordenamiento constitucional que reconoce, en condiciones de igualdad, derechos fundamentales para todos; como indica Ferrajoli, “las constituciones son pactos de convivencia tanto más necesarios y justificados cuanto más heterogéneas y conflictuales son las subjetividades políticas, culturales y sociales que están destinadas a garantizar”. Parece difícil sostener la idea de la universalidad de los derechos y su carácter de protecciones esenciales para todos los seres humanos, si dichas protecciones son negadas a las personas que se encuentran en la peor situación de todas: aquellas que no sólo no cuentan con la protección de su Estado, sino que son perseguidas y violentadas estos son los migrantes.

Creemos la posibilidad de proteger a las personas que salgan de sus países por motivos simplemente humanitarios, es decir, no por persecuciones políticas o religiosas, sino por las miserables condiciones económicas en las que se encuentran obligados a sobrevivir en sus naciones de origen, por la negación, en suma, de los derechos sociales, económicos y culturales o por la esperanza de una mejor vida, nuestro argumento se basa en algo muy simple el artículo 13 de la Declaración Universal de los Derechos del Hombre de 1948 que dispone el derecho de todo individuo de abandonar cualquier país, incluyendo el suyo, habría una base normativa suficiente para derivar la prohibición para los Estados de no acoger a los inmigrantes y se suma a esto la no discriminación.

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, para ejercer su derecho a la libre circulación una persona no debe aportar ningún motivo o razón específicos, pues basta su voluntad de trasladarse o de quedarse en un lugar para caer en el supuesto de protección del artículo 12, esto visto en amplio sentido, significa que las autoridades no pueden condicionar un desplazamiento o un no desplazamiento a que se justifiquen determinadas razones, fines u objetivos, lo que a continuación manifestaremos es que si algún Estado pone restricciones, estas restricciones no deben comprometer la esencia del derecho, haciéndose eco de la conocida teoría del contenido esencial de los derechos fundamentales, que en este caso es la Libertad de Tránsito.

Las medidas restrictivas deben ser proporcionales, y atenderemos para este caso un señalamiento del Comité de Derechos Humanos de la ONU “Las medidas restrictivas deben ajustarse al principio de proporcionalidad; deben ser adecuadas para desempeñar su función protectora; deben ser el instrumento menos perturbador de los que permitan conseguir el resultado deseado, y deben guardar proporción con el interés que debe protegerse” en donde se encuentra la proporcionalidad de restringir el Derecho de Transito, con el Derecho a la Vida, la no discriminación, la seguridad etc...

Hagamos de nuestra ley en materia de migración un orgullo y protección, desaparezcamos esa dicotomía, ese doble discurso, seamos solidarios e incluyentes, señores legisladores presentamos tres aspectos que debemos reformar a la legislación anteriormente señalada, el primero el libre tránsito por nuestro país, con un documento que así lo acredite y dejemos de tener migración irregular, el segundo debemos de no privar de la libertad a los migrantes, ese debe ser el último recurso y por ultimo debemos crear una base de datos tanto forense como de ingreso y así no volver a permitir cuerpos o personas desaparecidas.

Con estas reformas tendremos profundas consecuencias individuales que a partir de las definiciones que se hagan de estos temas se podrá tener garantizada la libertad de tránsito que la Constitución reconoce y debería irradiar a todo el derecho de nuestro país, bajo el derecho internacional de los derechos humanos, que lo reconocen como un derecho fundamental.

No requisitos en la solicitud de visa de tránsito, solo Bona fide, de buena fe, realizado sin fraude, dolo o engaño, no podemos seguir solicitando que acrediten, lo que hoy estamos solicitando y que transcribiremos “El otorgamiento de la visa está sujeto a la aprobación del funcionario consular que analizará su solicitud. Cumplir con los requisitos descritos a continuación no garantiza el otorgamiento de la visa. Documentos a presentar: Los documentos deberán presentarse en original y copia. a) Pasaporte con vigencia mínima de seis meses y copia de la página donde aparecen sus datos y fotografía. Una fotografía tamaño cédula reciente, con el rostro visible y sin anteojos, a color, con fondo blanco y de frente. d) Si usted posee visa de Estados Unidos, presentar fotocopia. Desde el 1º de mayo de 2010, los turistas, personas en tránsito y visitantes en la modalidad de persona de negocios portadores de una visa válida y vigente de los Estados Unidos de América, están exentos de visa mexicana para ingresar a territorio nacional. Debe elegir UNA de las siguientes opciones para presentar en este Consulado.

Todos los documentos deben presentarse en original y copia:

1. Escritura de bienes inmuebles registrada a nombre del interesado con antigüedad mínima de 2 años Y constancia de empleo estable con antigüedad mínima de dos años. La constancia, expedida por el empleador, debe incluir: puesto, antigüedad y sueldo mensual. Acreditar la existencia de la empresa (copia de patente de comercio de la empresa).

2. Escritura de bienes inmuebles registrada a nombre del interesado con antigüedad mínima de 2 años Y documento que acredite propiedad o participación en negocios con antigüedad mínima de dos años. Para comprobar lo último se aceptará uno de los siguientes documentos: patente de comercio o constancia de inscripción al sat como pequeño contribuyente (solo en caso de no contar con patente de comercio).

3. Documentos que demuestren que cuenta con empleo o pensión con ingresos mensuales mayores al equivalente de cien días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, durante los últimos tres meses.

4. Estados de cuenta de inversiones o cuentas bancarias de los últimos tres meses, con saldo promedio mensual equivalente a trescientos días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal.

Los estados de cuenta deben venir acompañados por una constancia de la existencia de dicha cuenta expedida por su institución bancaria (estados de cuenta y carta de referencia firmada y sellada por el banco).

5. En el caso de personas que estudien de manera regular en instituciones de educación superior, deberán presentar constancia de estudios Y constancia de empleo, pensión o beca con ingresos mensuales equivalentes a sesenta días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal durante los últimos tres meses.

Es decir, que exigimos más requisitos que los Estados Unidos, señores estamos hablando de las personas más pobres de sus países de origen como quieren que les otorguemos visas con estos requisitos.

Esta reforma, busca facilitar a los migrantes el acceso al país de manera ordenada y fácil, haremos la migración legal, Solo les pediremos que manifiesten que son visitantes en tránsito, que se identifiquen con cualquier documento que manifieste su nacionalidad, edad y domicilio, quien somos nosotros para exigirles un pasaporte o matricula consular, se les solicitara que llenen formularios, estos deberán ser obtenidos por medios electrónicos, en las delegaciones diplomáticas de nuestro país, en los cruces fronterizos, además en las sedes de las diferentes ONG´s que atienden a los migrantes en nuestro país y el extranjero que así lo soliciten, y en las bases de INM, con lo que buscaremos crear una base de datos y así poder dar seguimiento a la ruta que tome el migrante, se instruye la visa de tránsito.

Para estar en analogía, señalaremos que los Estados Unidos de América, contemplan una visa de tránsito y la transcribiremos “La visa C-1 de transito es una visa de no inmigrante que permite a los extranjeros entrar en los Estados Unidos cuando viajan a otro país extranjero. La visa C-1 de tránsito se puede utilizar para viajar a y desde los Estados Unidos cuando su destino final es otro país”. La visa C-1 de tránsito se puede utilizar para viajar a y desde los Estados Unidos cuando su destino final es otro país. No se puede utilizar ninguna otra visa de no inmigrante válida para transitar a través de los Estados Unidos. Las personas procedentes de países con Exención de Visa no necesitan obtener una visa C-1 de tránsito. Por favor, observe: tanto el programa de visa sin tránsito (TWOV) como el programa Internacional-a-Internacional (ITI) fueron suspendidos por el Departamento de Seguridad Nacional y el Departamento de Estado de los EE.UU. el 2 de Agosto de 2003. Requisitos de elegibilidad para la visa C-1 de tránsito: La mayoría de los extranjeros que viajan a través de los Estados Unidos hacia otro destino extranjero son elegibles para una visa C-1 de tránsito. Las personas con visa C-1 de tránsito pueden permanecer un máximo de 29 días en los Estados Unidos. Las personas con visa C-1 de tránsito están obligadas a salir de los Estados Unidos en el vuelo o barco propuesto de salida, o antes de 29 días, lo que ocurra primero. A algunos solicitantes se les exige que soliciten una Visa B-1 de Negocios o una Visa B-2 de Turista con el fin de visitar los Estados Unidos. Los viajeros con un pasaporte procedente de un país con Exención de Visa no necesitan obtener una visa de tránsito. Se puede encontrar más información en la guía para solicitar la visa C-1 de tránsito. Esta visa como lo dice es una visa de no migrante, la mexicana será de pleno derecho, protectora de la vida, dignidad y tránsito de quien la solicite; en México no seremos el patio trasero y no seguiremos haciendo el trabajo sucio de los estadunidenses, no seremos los malos y no seguiremos discriminando a nuestros hermanos humanos y de manera enfática rechazamos el mal trato a los americanos, no más persecución, no más deportación, que ya con su pena tienen suficiente.

Para la expedición de la Visa de Tránsito, la Secretaria de Gobernación y la Secretaria de Relaciones Exteriores, creará un portal electrónico, donde se tramitara y se expedirá de manera expedita la visa, la cual no podrá demorarse más de 8 horas desde su solicitud, se trabajara las 24 horas del día y los 365 días del año, sin más requisitos que los ya manifestados, será un documento válido y reconocido por todas las autoridades de este país, este documento tendrá la característica de auto adherible, este documento se otorgará en las sedes diplomáticas del país, o en los puestos en el órgano desconcentrado de la misma Secretaria de Gobernación, el Instituto Nacional de Migración, para que pueda ser accesible a todos los migrantes, el INM contara con personal acreditado para este fin y suficiente.

El costo de esta visa será inferior al que se cobra por visa de turista, en un 50 por ciento ya que su trámite y expedición es sencilla y sin mucha burocracia y si el migrante no cuenta con recurso alguno se suprimirá el pago.

Crearemos una permanencia en el territorio mexicano a los extranjeros que se encuentren en algún trámite de regulación migratoria, ello en libertad y sin más requisitos que la solicitud de este beneficio, tendrá que señalar el lugar de su permanencia, quien o con quienes se alojara, pudiendo ser en albergues, casas de asistencia, dependencias de gobiernos encargadas de estos fines, con personas particulares que los admitan, domicilios propios o de algún familiar, no más detención y privaciones de la libertad.

Como ya lo manifestó el jurista Ermano Vital, el punto de partida cuando se aborde el tema en materia de migración debe arrancar en “tratar de imaginar la experiencia de sufrimiento interior y de aniquilación de la propia dignidad que pueden padecer aquellos que migran en condiciones y por razones totalmente diferentes: es decir, para huir de la miseria y la hambruna, las catástrofes naturales, las persecuciones de regímenes violentos y despóticos, o cultivando la ilusión de una vida mejor, y se ven rechazados, cuando no abiertamente hostigados, por una gran mayoría de la población que les acoge” hay que magnificar esta noción, ponernos en los zapatos y reconocer la dignidad de los otros, que a su vez somos nosotros mismos, reconociéndola nos dignificamos como seres humanos, de esas personas que son migrantes, los más desprotegidos ya que no cuentan con tierra, estado, trabajo o dinero y solo les queda la esperanza de un futuro mejor abracemos y protejamos, lo último que les queda.

Por lo anteriormente expuesto y fundamentado, someto a consideración del pleno el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforman, y adicionan los artículos 2, 3, 18, 19, 20, 21, 38, 39, 40, 41, 43, 50, 51, 52, 53, 58, 63, 64, 67, 68, 69, 70, 71, 95, 96, 100, 101, 102, 107, 109, 111, 114, 122, 127, 128, 129, 134, 135, 136, 144 y 146 de la Ley de Migración

Decreto por el que se reforman, y adicionan los artículos 2, 3, 18, 19, 20, 21, 38, 39, 40, 41, 43, 50, 51, 52, 53, 58, 63, 64, 67, 68, 69, 70, 71, 95, 96, 100, 101, 102, 107, 109, 111, 114, 122, 127, 128, 129, 134, 135, 136, 144 y 146 de la Ley de Migración.

Único.Se reforma y adiciona la fracción VI al artículo 3o., se reforman las fracciones I y III y se adiciona la fracción VIII al artículo 18, se reforma el artículo 19, se adiciona la fracción X al artículo 20, se reforma la fracción IV del artículo 21, se reforma el artículo 38, se adiciona la fracción III, al artículo 39, se adiciona la fracción VII al artículo 40, se reforma el artículo 41, se reforman las fracciones I y III del artículo 43.

Se reforma el artículo 50 de la Ley de Migración, se reforma el artículo 51, se adiciona la fracción VI al artículo 52, se reforma el artículo 53, se reforma el artículo 58, se adiciona un párrafo tercero al artículo 63, se reforma la fracción III del artículo 64, Se reforma el artículo 67, se reforma el artículo 68, se reforma y se adiciona la fracción V del artículo 69, se reforma el artículo 70, se reforma el artículo 71, se reforma el artículo 95, se reforma el artículo 96, se reforma el artículo 100, se reforma el artículo 101, se derogan los incisos c) y d), y el último párrafo del artículo 102, se adiciona la fracción X al artículo 107, se reforman las fracciones II y V del artículo 109, se adiciona el segundo párrafo y se reforma el tercer párrafo del artículo 111, se reforma el artículo 114, se adiciona la fracción VI al artículo 122, se reforma el artículo 127, se reforma el artículo 128, se reforma el artículo 129, se reforma el artículo 134, se reforman las fracciones II y V del artículo 135, se reforma el primer y segundo párrafo del artículo 136, se reforma la fracción I del artículo 144 y se reforma el artículo 146 de la Ley de Migración, para quedar como sigue:

Artículo 2.

...

Derecho a migrar y al libre tránsito, en respeto y congruencia con los lineamientos de la Constitución Politica de los Estados Unidos Mexicanos y los tratados internacionales.

Artículo 3.-

...

VI.Condición de estancia: a la situación en la que se ubica a un extranjero en atención a su intención de residencia y,en algunos casos, en atención a la actividad que desarrollarán en el país, o bien, en atención a criterios humanitarios o de solidaridad internacional.

XXXI. Visa: a la autorización que se otorga en una oficina consular , cruce fronterizo, e instalaciones del Instituto Nacional de Migración que evidencia la acreditación de los requisitos para obtener una condición de estancia en el país y que se expresa mediante un documento que se imprime, adhiere o adjunta a un pasaporte u otro documento. La visa también se puede otorgar a través de medios y registros electrónicos pudiéndose denominar visa electrónica o virtual. La visa autoriza al extranjero para presentarse a un lugar destinado al tránsito internacional de personas y solicitar, según el tipo de visado su estancia, siempre que se reúnan los demás requisitos para el ingreso.

Artículo 18. La Secretaría tendrá las siguientes atribuciones en materia migratoria:

I. Formular y dirigir la política migratoria del país, tomando en cuenta la opinión de las autoridades que al efecto se establezcan en el Reglamento, y observará lo dispuesto y las resoluciones emitidas porlos otros Poderes de la Unión, de los gobiernos de las entidades federativas y de la sociedad civil;

II. Fijar las cuotas, requisitos o procedimientos para la emisión de visas, cumplir con las disposiciones especiales enunciadas en esta ley y la autorización de condiciones de estancia, siempre que de ellas se desprenda para su titular la posibilidad de realizar actividades a cambio de una remuneración; así como determinar los municipios o entidades federativas que conforman las regiones fronterizas o aquellas que reciben trabajadores temporales y la vigencia correspondiente de las autorizaciones para la condición de estancia expedida en esas regiones, en los términos de la presente Ley. En todos estos supuestos la Secretaría deberá obtener previamente la opinión favorable de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y tomará en cuenta la opinión de las demás autoridades que al efecto se establezcan en el Reglamento;

III. Establecer o suprimir requisitos para el ingreso de extranjeros al territorio nacional , y cumplir con las disposiciones especiales enunciadas en esta Ley,mediante disposiciones de carácter general publicadas en el Diario Oficial de la Federación, tomando en cuenta la opinión de las autoridades que al efecto se establezcan en el Reglamento;

...

VIII. Crear en conjunto con la PGR un banco de datos de información forense a nivel nacional y de identificación de migrantes, y

Artículo 19. El Instituto es un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría, que tiene por objeto la ejecución, control, expedición y supervisión de los actos realizados por las autoridades migratorias en territorio nacional, así como la instrumentación de políticas en la materia, con base en los lineamientos que expida la misma Secretaría.

Artículo 20. El Instituto tendrá las siguientes atribuciones en materia migratoria:

...

X. Expedir, con el personal acreditado con antelación, Visas de Tránsito a migrantes que utilicen este servicio, y

Artículo 21. La Secretaría de Relaciones Exteriores tendrá las siguientes atribuciones en materia migratoria:

...

IV. En los casos previstos en esta Ley, tramitar y resolver la expedición de visas . De manera extraordinaria solo se negarán las visas de tránsito, por lo previsto por el artículo 43 de esta Ley, y

Artículo 38. La Secretaría, por causas de interés público y con anuencia del Congreso de Unión, y mientras subsistan las causas que la motiven podrá suspender o prohibir la admisión de extranjeros mediante la expedición de disposiciones administrativas de carácter general, que deberán ser publicadas en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo 39. En los términos de esta Ley y su Reglamento, en el procedimiento de trámite y expedición de visas y autorización de condiciones de estancia intervendrán:

...

III. El Instituto Nacional de Migración, en sus atribuciones de expedición de visas de Tránsito.

Artículo 40. Los extranjeros que pretendan ingresar al país deben presentar alguno de los siguientes tipos de visa, válidamente expedidas y vigentes:

...

VII. Visa de tránsito, autoriza al visitante entrar en los Estados Unidos Mexicanos cuando viajan a otro país extranjero con permiso para realizar actividades remuneradas, que autoriza al extranjero para presentarse en cualquier lugar destinado al tránsito internacional de personas y solicitar su ingreso a territorio nacional, con el objeto de permanecer por un tiempo ininterrumpido no mayor a ciento ochenta días, contados a partir de la fecha de entrada.

En atención a la crisis humanitaria que vive nuestro país en materia de migración, se fijará dentro de esta Ley, los requisitos para la expedición de visas de tránsito, la cual se otorgara con la simple manifestación de ser visitantes en tránsito, y se identifiquen con cualquier documento que manifieste su nacionalidad, edad y domicilio, será suficiente para conceder la misma.

Artículo 41. Los extranjeros solicitarán la visa en las oficinas consulares, cruce fronterizo, e instalaciones de Instituto Nacional de Migración. Estas autorizarán y expedirán las visas, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables.

...

No se podrá negar la visa de tránsito, solo en el supuesto previsto en el artículo 43 de esta ley.

Artículo 43. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 42 de este ordenamiento, las autoridades migratorias podrán negar la expedición de la visa, la internación regular a territorio nacional o su permanencia a los extranjeros que se ubiquen en alguno de los siguientes supuestos:

I. Estar sujeto a proceso penal y tener impedimento para viajar, presunción de inocencia o haber sido condenado por delito grave conforme a las leyes nacionales en materia penal o las disposiciones contenidas en los tratados y convenios internacionales de los cuales sea parte el Estado mexicano, y no haya conmutado su pena o que por sus antecedentes en México o en el extranjero pudieran comprometer la seguridad nacional o la seguridad pública;

...

V. Solo el supuesto previsto en la fracción I de este artículo, será motivo para la negación de la visa de tránsito, o

Artículo 50. El Instituto verificará la situación migratoria de los polizones que se encuentren en transportes aéreos, marítimos o terrestres y determinará lo conducente, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento , y se les informara que pueden solicitar una visa d transito si ese fuera su caso y acogerse a este beneficio.

Artículo 51. La Secretaría estará facultada para emitir políticas y disposiciones administrativas de carácter general, que se publicarán en el Diario Oficial de la Federación, con el objeto de atender las necesidades migratorias del país, tomando en cuenta la opinión del Consejo Nacional de Población y de las ONG´s que cuenten con el registro ante esta Secretaria para la atención de la Migración.

Artículo 52. Los extranjeros podrán permanecer en el territorio nacional en las condiciones de estancia de visitante, residente temporal y residente permanente, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en esta Ley, su Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables, de conformidad con lo siguiente:

...

VI. Visitante en Transito. Se autorizará esta condición de estancia a los extranjeros que se encuentren en cualquiera de los siguientes supuestos:

a) Estar de tránsito en el país y que su destino sea el ingreso a otra nación en la condición que fuere no importando su nacionalidad o estatus migratorio de ingreso a su destino.

Para efectos de esta ley, El transito será libre y protegido, es obligación del Estado mexicano salvaguardar la integridad de los visitantes, en cualquier medio de trasporte que el visitante elija, si se complicará el llegar a su destino podrá solicitar se amplié su estadia.

b) A los que por su condición migratoria requiera iniciar algún trámite tendiente a regularizar la misma, y a solicitud exprofeso para este trámite o la iniciación de proceso judicial, se le concederá esta calidad, en cuanto no agote las instancias tendientes a obtener un resultado favorable o negativo y podrá solicitar esta condición las veces que fueran necesaria.

Cuando en su tránsito, sea necesario obtener sustento, vestido o alojamiento, se hubiera visto truncado por causas de fuerza mayor o de manera fortuita o su trámite se ha postergado más de lo normal, por razones humanitarias, se otorgara un permiso para trabajar a cambio de una remuneración.

Artículo 53. Los visitantes, con excepción de aquéllos por razones humanitarias, en tránsito y de quienes tengan vínculo con mexicano o con extranjero con residencia regular en México, no podrán cambiar de condición de estancia y tendrán que salir del país al concluir el período de permanencia autorizado.

Artículo 58. Los extranjeros tienen derecho a que las autoridades migratorias les expidan la documentación que acredite su situación migratoria regular una vez cubiertos los requisitos establecidos en esta Ley y su Reglamento. En cuanto a la visa de tránsito, por ser protectora de derechos fundamentales, no podrá demorarse su expedición más de ocho horas.Cuando la documentación que expidan las autoridades migratorias no contenga fotografía, el extranjero deberá exhibir adicionalmente su pasaporte o documento de identidad y viaje vigente.

Artículo 63. El Registro Nacional de Extranjeros, se integra por la información relativa a todos aquellos extranjeros que adquieren la condición de estancia de residente temporal o de residente permanente.

...

Se integrara un Registro de Migrantes en Tránsito, para contar con el seguimiento de su trayecto y protección.

Artículo 64. El Instituto deberá cancelar la condición de residente temporal o permanente, por las siguientes causas:

...

III. Proporcionar información falsa o exhibir ante el Instituto documentación oficial apócrifa, o legítima pero que haya sido obtenida de manera fraudulenta, siempre y cuando el supiera con anterioridad de estos hechos y se compruebe;

Artículo 67. Todos los migrantes en situación migratoria irregular tienen derecho a ser tratados sin discriminación alguna y con el debido respeto a sus derechos humanos , y otorgarles la posibilidad de regularizar su situación en libertad, esto se logra con la solicitud de visa en tránsito, prevista en esta Ley.

Artículo 68. La presentación de los migrantes en situación migratoria irregular sólo puede realizarse por el Instituto en los casos previstos en esta Ley; deberá constar en actas y no podrá exceder del término de 12 horas contadas a partir de su detención.

Durante el procedimiento administrativo migratorio que incluye la presentación, el alojamiento en las estaciones migratorias, tramitación de visa el retorno asistido, y la deportación, si los migrantes se encuentran en tránsito, deberá realizárseles el trámite para la obtención de la visa y darles el status migratorio regular, los servidores públicos del Instituto deberán de respetar los derechos reconocidos a los migrantes en situación migratoria irregular establecidos en el Título Sexto de la presente Ley, además.

Artículo 69. Los migrantes que se encuentren en situación migratoria irregular en el país tendrán derecho a que las autoridades migratorias, al momento de su presentación, les proporcionen información y les puedan tramitar la visa de tránsito, acerca de:

I.Sus derechos y garantías de acuerdo con lo establecido en la legislación aplicable y en los tratados y convenios internacionales de los cuales sea parte el Estado mexicano;

...

V. Informarle que puede obtener de visa de tránsito, en los términos y situaciones previstas en esta Ley, y si se encuentran en estos supuestos la autoridad deberá auxiliar a los migrantes para la obtención esta visa.

Artículo 70. Todo migrante tiene derecho a ser asistido o representado legalmente por la persona que designe durante el procedimiento administrativo migratorio, Y contar con la protección de la suplencia de la queja por parte de la autoridad. El Instituto podrá celebrar los convenios de colaboración que se requieran y establecerá facilidades para que las organizaciones de la sociedad civil ofrezcan servicios de asesoría y representación legal a los migrantes en situación migratoria irregular a quienes se les haya iniciado un procedimiento administrativo migratorio, y si no contaran con representación se auxiliará con la defensoría de oficio del poder judicial de la federación que designara personal para su defensa.

Artículo 71. La Secretaría creará grupos de protección a migrantes que se encuentren en territorio nacional, los que tendrán por objeto la protección, defensa y tramitación de sus derechos, con independencia de su nacionalidad o situación migratoria.

Artículo 95. Si con motivo de la visita de verificación se detecta que algún extranjero no cuenta con documentos que acrediten su situación migratoria regular en el país, se pondrá al extranjero a disposición del Instituto para que resuelva su situación migratoria, en los términos previstos en el Capítulo V del presente Título, el extranjero podrá solicitar en todo momento la calidad de visitante en tránsito, prevista en esta Ley.

Artículo 96. Las autoridades colaborarán con el Instituto para el ejercicio de sus funciones, cuando éste así lo solicite, sin que ello implique que puedan realizar de forma independiente funciones de control, verificación y revisión migratoria, cuando lo realizaran serán sujetos a responsabilidad penal por usurpar funciones.

Artículo 100. Cuando un extranjero sea puesto a disposición del Instituto, derivado de diligencias de verificación o revisión migratoria, y se actualice alguno de los supuestos previstos en el artículo 144 de la presente Ley, se emitirá el acuerdo de presentación correspondiente dentro de las doce horas siguientes de su detención y se observara si es el caso, lo previsto para los migrantes en tránsito y comenzara de manera inmediata con el auxilio en la tramitación de su visa, si el migrante lo solicita.

Artículo 101. Una vez emitido el acuerdo de presentación, y hasta que no se dicte resolución respecto de la situación migratoria del extranjero, en los casos y de conformidad con los requisitos que se señalen en el Reglamento, el extranjero podrá ser entregado en custodia a la representación diplomática del país del que sea nacional, o bien a persona moral o institución de reconocida solvencia cuyo objeto esté vinculado con la protección a los derechos humanos, con la obligación del extranjero de permanecer en un domicilio ubicado en la circunscripción territorial en donde se encuentre la estación migratoria, con el objeto de dar debido seguimiento al procedimiento administrativo migratorio o podrá solicitar una visa de tránsito, si se requiriera para realizar trámites tendientes a regularizar su calidad migratoria, deberá señalar un domicilio ubicado en la circunscripción territorial en donde se encuentre la estación migratoria y seguir su trámite en libertad, y si solo la necesita para transitar deberá llenar el formulario para ese caso.

Artículo 102. El extranjero sometido a un procedimiento administrativo, a fin de lograr su estancia regular en el país, en lo que se dicta resolución definitiva, podrá:

a) Establecer domicilio o lugar en el que permanecerá;

b) No ausentarse del mismo sin previa notificación a la autoridad.

Artículo 107. Las estaciones migratorias, deberán cumplir al menos los siguientes requisitos:

...

X. Contar con sistema de internet satelital, y equipo de impresión para el otorgamiento de visa de tránsito y la recopilación de datos, y

Artículo 109. Todo presentado, en su caso, tendrá los siguientes derechos desde su ingreso a la estación migratoria:

...

II. Ser informado del motivo de su ingreso a la estación migratoria; del procedimiento migratorio; de su derecho a solicitar el reconocimiento de la condición de refugiado o la determinación de apátrida; del derecho a regularizar su estancia en términos de los artículos 132, 133 y 134 de la presente ley; de sus derecho a solicitar visa de tránsito y la ayuda para acceso a ella, en su caso, de la posibilidad de solicitar voluntariamente el retorno asistido a su país de origen; así como del derecho de interponer un recurso efectivo contra las resoluciones del Instituto;

...

V. Que el procedimiento sea sustanciado por autoridad competente y el derecho a recibir asesoría legal, solicitar el auxilio de la defensoría pública federal del Poder Judicial de la Federación, ofrecer pruebas y alegar lo que a su derecho convenga, así como tener acceso a las constancias del expediente administrativo migratorio;

Artículo 111. El Instituto resolverá la situación regular de los extranjeros presentados en un plazo no mayor de 15 días hábiles, contados a partir de su presentación.

Cuando exista la solicitud de una visa de tránsito, esta deberá resolverse en un término no mayor de ocho horas, desde la solicitud hasta la resolución de la misma.

El alojamiento en las estaciones migratorias no podrá exceder de 12 horas y cuando se actualicen cualquiera de los siguientes supuestos, el migrante podrá decidir si permanece en la estación o sigue el trámite en libertad de conformidad a lo que establece esta Ley:

Artículo 114. Corresponde de manera exclusiva al titular del Poder Ejecutivo Federal expulsar del territorio nacional al extranjero cuya permanencia juzgue inconveniente, conforme a lo dispuesto en el artículo 33 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, siempre y cuando exista la pena en la Ley y regule su procedimiento.

Artículo 122. En el procedimiento de deportación, los extranjeros tendrán derecho a:

...

VI. Recibir asesoría legal y en caso de no contar con ella deberá dotársele por la defensoría pública federal del Poder Judicial de la Federación.

Artículo 127. La solicitud de visa deberá presentarla personalmente el extranjero interesado en las oficinas consulares con excepción de los casos de derecho a la preservación de la unidad familiar, oferta de empleo, visa de tránsito o razones humanitarias, que podrán tramitar en territorio nacional, en los términos y lugares establecidos en el artículo 41 de esta Ley.

Artículo 128. La autoridad migratoria deberá dictar resolución en los trámites migratorios en un plazo no mayor a veinte días hábiles contados a partir de la fecha en que el solicitante cumpla con todos los requisitos formales exigidos por esta Ley, su Reglamento y demás disposiciones administrativas aplicables. Transcurrido dicho plazo sin que la resolución se dicte, se entenderá que es en sentido negativo , para la visa de tránsito, se sujeta a los términos establecidos dentro de esta Ley.

Artículo 129. Las solicitudes de expedición de visa presentadas en las oficinas consulares deberán resolverse en un plazo de diez días hábiles. Con la salvedad de la visa de tránsito, la cual se sujetara al plazo de ocho horas para la expedición de la misma.

Artículo 134. Los extranjeros también podrán solicitar la regularización de su situación migratoria:

Artículo 135. Para realizar el trámite de regularización de la situación migratoria, el extranjero deberá cumplir con lo siguiente:

...

I. Presentar documento que acredite su identidad;

...

V. Acreditar el pago de la multa determinada en esta Ley , con la salvedad de los migrantes en tránsito, y

Artículo 136. El Instituto podrá presentar al extranjero que acuda ante el mismo a solicitar la regularización de su situación migratoria, si se encuentra presentado.

Para el caso de que el extranjero se encuentre en una estación migratoria y se ubique en los supuestos previstos en los artículos 133 y 134 de esta Ley, se instalará ante este mismo instituto en las siguientes 12 horas para que solicite lo que a su derecho convenga, salvo lo previsto en el artículo 113 en el que se deberá respetar el período de reflexión a las víctimas o testigos de delito , en situación de libertad.

Artículo 144. Será deportado del territorio nacional el extranjero presentado que:

I. Se haya internado al país sin la documentación requerida o por un lugar no autorizado para el tránsito internacional de personas, siempre y cuando no sea migrante en tránsito y solicite el benéfico de la expedición de visa, no podrá ser deportado hasta que se le niegue ese derecho;

Artículo 146. A los extranjeros que se les autorice la regularización de su situación migratoria en los términos previstos en el artículo 134 de esta ley , no se les impondrá multa.

Transitorio

Único.El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de noviembre de 2015.— Diputada Ma. Victoria Mercado Sánchez(rúbrica).»

Presidencia del diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar

El Presidente diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar: Gracias, diputada Mercado. Túrnese a la Comisión de Asuntos Migratorios para dictamen.



LEY GENERAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES, DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL Y DE LA LEY QUE ESTABLECE LAS NORMAS MÍNIMAS SOBRE READAPTACIÓN SOCIAL DE SENTENCIADOS

El Presidente diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar: Tiene la palabra hasta por tres minutos el diputado Mariano Lara Salazar, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes; del Código Penal Federal y de la Ley que Establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados.

El diputado Mariano Lara Salazar:Con el permiso de la Presidencia. Compañeras y compañeros diputados. La cárcel no es un lugar para un niño. El desarrollo sano de la infancia es crucial para el bienestar y el desarrollo de cualquier sociedad.

Las niñas y los niños deben gozar de los derechos específicos que les permitan desarrollarse plenamente en todos los ámbitos de la vida. Para Nueva Alianza consolidar estos derechos que propicien el bienestar de la infancia es una tarea en la que ponemos nuestro mayor interés.

Por ello presento a su consideración esta iniciativa que busca brindar atención y fortalecer el ejercicio de los derechos de los menores que viven con sus mamás en centros penitenciarios. Estos niños enfrentan condiciones que agravan su condición de vulnerabilidad. Muchos de ellos nacieron ya en la cárcel. No conocen la liberad, viven prisioneros sin haber delinquido.

Los niños que viven en las cárceles son seres inocentes que sufren daños emocionales. La rudeza de vivir ahí deja secuelas en su desarrollo que con el transcurrir del tiempo irremediablemente se reflejan en su desenvolvimiento personal, social y cultural.

La ausencia de políticas sociales y de una normatividad que proteja dentro del sistema penitenciario a las y los hijos de las mujeres reclusas, propicia el espíritu delictivo de los menores. Si bien el derecho de los niños a estar con su madre los primeros años de vida se cumple, el resto de sus garantías son vulneradas por las condiciones que existen dentro de los penales.

En Nueva Alianza sabemos que esta es una preocupación general y que con esta iniciativa nos sumamos a los esfuerzos que otros grupos parlamentarios han expuesto por dar solución a este problema, porque sabemos que son necesarias las reformas al Código Penal Federal, a la Ley General de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, así como la Ley que Establece Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentencias, que permitan nuevas modalidades en el cumplimiento de la sentencia para las mujeres que se encuentran encarceladas con sus hijos.

Estas reformas dirigidas bajo el principio del interés superior de la niñez, prevén que se pueda disponer de medidas de seguridad y de semi-liberación para que el cumplimiento de la pena se realice en el domicilio de las madres encarceladas. Con ello se propicia una convivencia con calidad, armónica, solidaria y digna de cualquier ser humano.

De esta manera en Nueva Alianza pretendemos que las niñas y los niños que enfrentan este modo de vida logren un desarrollo pleno con acciones concretas y tangibles que hagan posible satisfacer el interés superior de la infancia. Es cuanto, señor presidente.

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, del Código Penal Federal y de la Ley que establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados, a cargo del diputado Mariano Lara Salazar, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza

El que suscribe, Mariano Lara Salazar, diputado federal integrante del Grupo Parlamentario Nueva Alianza de la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona cuatro párrafos al artículo 23 y un artículo 23 Bis, ambos de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes; dos párrafos al artículo 55 del Código Penal Federal y tres párrafos a la fracción V del artículo 8o. de la Ley que Establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados, al tenor del siguiente:

Planteamiento del problema

De conformidad con el artículo 18 constitucional, el Sistema Penitenciario se organizará sobre la base del respeto a los derechos humanos, del trabajo, la capacitación para el mismo, la educación, la salud y el deporte, como medios para lograr la reinserción del sentenciado a la sociedad y procurar que no vuelva a delinquir, observando los beneficios que para él prevé la ley.

Sin embargo, el sistema penitenciario mexicano presenta un abandono significativo, pues los centros preventivos del país acusan un sinnúmero de anomalías como hacinamiento, falta de espacios educativos, insuficientes servicios de salud, nula actividad deportiva, alimentación inapropiada, maltrato, autogobierno, espacios insalubres, corrupción, violación a los derechos humanos, falta de mantenimiento, inseguridad, abuso por parte de los custodios y de otros internos. La mayoría de la población, tanto masculina como femenina, depende de su familia, pues esta le proporcionan alimentos en los días de visita, medicamentos, vestimenta, calzado y los recursos básicos de higiene personal.

Otras condiciones deplorables reveladas son aquellas que tienen que ver con la falta de personal capacitado en las cárceles, el maltrato que reciben los internos, durante su ingreso y estancia, elementos que atentan contra su dignidad. Existen cotos de poder de presos que gozan de ciertos privilegios que les permiten ejercer violencia y control sobre el resto de la población; no se respeta el derecho de audiencia; no siempre se realiza la certificación de integridad física; se presentan carencias en las áreas como dormitorios, falta de higiene, agua insalubre y mobiliario que ya terminó su vida útil. Además, existen deficiencias en los servicios sanitarios, en la escasez de medicamentos, material para curación e instrumental hospitalario.

No se puede ocultar que todos los factores mencionados obligan a pensar que los reclusorios son el núcleo donde se perfecciona el espíritu delictivo de la mayoría de sus residentes, pues la experiencia acredita todos los días que quienes van a prisión, vuelven peores y algunos enteramente incorregibles.

Esa problemática no solo se presenta en los centros penitenciarios para varones, pues los destinados para mujeres exhiben la mismas condiciones o quizás se muestran con mayor rigor, sobre todo cuando se trata de las reclusas que son madres por haber parido a sus hijas o hijos dentro de la cárcel o que llegaron con ellos cuando estos eran recién nacidos.

En la presente iniciativa se plantean y examinan los múltiples inconvenientes que enfrentan las hijas o hijos de las madres reclusas que compurgan una pena corporal y que viven con ellos. No omitimos señalar que en el país hay 238 mil 209 reos, y que conforme a esta estadística las mujeres representan el 5.12 por ciento del total de la población penitenciaria del país. Como se puede apreciar la población femenil constituye una minoría; sin embargo su número muestra un comportamiento a la alza.

Uno de los inconvenientes que podemos apuntar es que en el sistema penitenciario nacional los centros de reclusión fueron diseñados en su mayor parte para dar alojamiento a hombres, lo que impide el ejercicio pleno de los derechos tanto de las madres como de sus hijos, pues por un lado no se cumple con sus necesidades y el encarcelamiento de la interna produce un efecto negativo sobre sus hijos, en virtud de que no cuentan con los espacios especiales para educación inicial, dormir o para desarrollar los juegos propios de su edad.

El desarrollo de los menores que se encuentran con sus madres en los Centros Preventivos de Reinserción Social es traumático, pues son testigos de comportamientos violentos, conductas sexuales o uso de lenguaje insultante, expresiones inapropiadas o inadecuadas.

En México, estos menores no tienen personalidad jurídica y constituyen un grupo vulnerable, ya que desafortunadamente la Ley General de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes no los reconoce, y por lo mismo no les concede ningún derecho.

Debido a esta condición, este vacío normativo tiene que ser subsanado y atendido por la vía legislativa. Por ello, Nueva Alianza promueve el presente proyecto de ley, para brindar atención y fortalecer el ejercicio de los derechos de los menores que se encuentran viviendo con sus progenitoras en cautiverio.

Argumentación

Es necesario destacar que los menores que se encuentran viviendo en los centros penitenciarios resultan doblemente victimizados, pues por un lado sufren carencias, no tienen un desarrollo como cualquier pequeño en libertad, su ámbito se circunscribe a los muros, rejas, pasillos, celdas, insalubridad, personal de custodia, maltrato, mala alimentación, a presenciar escenas violentas o escuchar palabras soeces (por decir lo menos). En síntesis, la cárcel no es un lugar seguro para ellos. Todo lo antes dicho provocado por su condición de vulnerabilidad debido a su escasa edad, pero también por compartir la lamentable condición que vive su madre.

Esta situación no puede ser excusa o pretexto para que el Estado mexicano deje de cumplir con el mandato constitucional contemplado en el artículo 4o. constitucional, relativo a los derechos de las niñas, niños y adolescentes. Por eso es deber de las y los legisladores operar desde nuestro espacio para proponer, analizar y aportar instrumentos jurídicos que aporten soluciones concretas y tangibles que haga posible satisfacer el interés superior de la infancia. Y con ello dotar a estos niños y niñas de un mejor destino, mediante un desarrollo óptimo que les permita transitar a la vida adulta fuera de traumas, resentimientos o enconos, hacia aquellos que no pudieron brindarles una mejor vida.

El problema es complejo de abordar, pues cualquiera se formula la pregunta de ¿Cuál puede ser el mejor escenario para los menores que viven con sus madres privadas de su libertad: separarlos del seno materno para trasladarlos a ambientes más adecuados para su desarrollo, o dejarlos a vivir con ellas al menos los primeros seis años de su vida?

En los dos escenarios se antoja una respuesta adversa para el menor; sin embargo, la Organización de las Naciones Unidas resolvió a través de la sección de delito y de tratamiento del delincuente, que es más importante salvaguardar el apego del niño a su madre a que esté fuera de prisión.

Cuando una madre es sometida a proceso penal y tiene que enfrentar el trámite en reclusión, su niño tiene la alternativa de vivir en prisión con ella u optar por estar apartado de esos espacios. Como ya se expresó, ambos escenarios pueden poner en conflicto al infante, porque la cárcel no es el sitio más recomendable para una sana convivencia, pero tampoco la separación puede ser la alternativa a seguir.

De conformidad con las disposiciones de la Ley que Establece las Normas Mínimas Sobre la Readaptación para Sentenciados, los niños sólo pueden permanecer en los reclusorios con sus madres hasta los seis años y después de ese tiempo tendrá que transitar al exterior.

Conviene advertir que los menores que por cualquier motivo no permanezcan junto a sus madres en sus primeros años de vida, experimentan inconvenientes psicosociales, como depresión, hiperactividad, comportamiento agresivo o dependiente, retraimiento, regresión, de alimentación, entre otros. Lo cierto es que el tema de los derechos las niñas o niños que viven en prisión con su madre, es un tópico que merece un análisis a fondo cuyo resultado debe ser material puro para procesar normas jurídicas que atiendan con toda objetividad dicha problemática.

Lo cierto es que la separación afecta tanto el menor como a la madre interna, pues se presentan cuadros de depresión y estados de ansiedad constantes. La mujer que se encuentra tras las rejas sufre de fragilidad en dos aspectos, física y emocional, provocando en ella mayores afectaciones que en los hombres.

La sociología criminal sostiene que los factores criminógenos que mayormente inciden son el desempleo, marginación, pobreza, violencia familiar, drogadicción y medios de comunicación que exhiben contenidos de violencia. Pero en el caso de la mujer, aparte de los señalados se suma el abandono de la pareja, y en ocasiones el delinquir por complacer al hombre con quien comparten su vida o se tornan cómplices de ellos o llegan a perpetrar delitos pasionales. En promedio, las mujeres no cometen delitos violentos y si llegaran a ejecutarlos, sólo procederían por los motivos antes apuntados.

El comportamiento de las niñas o niños se alimenta de sus interrelaciones sociales, en virtud de que a partir de allí aprenden y captan un conocimiento cotidiano como el lenguaje, lectura, escritura, formas de expresión, corporal y mímica, todo ello porque tienden a atrapar formas de conducta para después reproducirlas de acuerdo a su percepción de la realidad.

En ese contexto los niños que viven en cárceles son seres humanos inocentes, que al presenciar comportamientos violentos, exhibiciones sexuales, todo tipo de abuso y maltrato que se presenta entre las mismas internas y de la custodia, sufren daños emocionales que en el transcurrir del tiempo irremediablemente se reflejarán en su desarrollo personal, social y cultural.

Es inadmisible que actualmente seamos testigos de situaciones como las expuestas, y que pesar de ver la flagrante violación a los derechos de esos pequeños, es nula o poca la atención que se les ha dado.

Es menester adoptar otro enfoque, para brindarles atención y propiciar un remedio legal para aliviar la precaria existencia que experimentan en los Ceresos. Se insiste en que el ambiente que se vive dentro de las cárceles inhibe su desarrollo como persona y por el contrario los pervierte y distorsiona, porque aprenden conductas violentas, actos deprimentes o escenas brutales, que en conjunto en el presente y futuro inciden o repercutirán en su personalidad.

La condición apremiante que vive la madre interna no puede ser condicionante para impedir el pleno ejercicio de los derechos humanos de las niñas, niños y adolescentes.

En Nueva Alianza conscientes de esa problemática proponemos adiciones a la Ley que Establece las Reglas Mínimas sobre Readaptación Social para que se dé prioridad y se pueda conceder el tratamiento en las modalidades de salida diaria con reclusión nocturna, o bien de salida en días hábiles con reclusión de fin de semana previstas en la fracción V del artículo 8º de la ley citada, cuando se trate de madres reclusas, cuyas hijas o hijos sean menores de seis años y se encuentren con ellas en los Centros Penitenciarios. Asimismo se propone que la concesión del tratamiento sea con el objetivo principal de propiciar que la madre reclusa procure una atención con calidad fuera de los espacios carcelarios, hacia su hija o hijo, que en todo caso deberá de tratarse de recién nacido o no ser mayor de seis años de edad. De igual forma, se plantea que además de los requisitos mencionados, la madre reclusa deberá justificar cuales son los beneficios que le representa, tanto para ella como a su menor hija o hijo, el otorgamiento de dicho tratamiento.

En el mismo sentido se proponen adiciones al Código Penal Federal para que en el caso de las madres internas que tengan hijas o hijos, que por su edad (0 a seis años) se vean en la necesidad de permanecer con ellas en los espacios carcelarios, el juez o la autoridad ejecutora podrán disponer medidas de seguridad para que la prisión preventiva o el cumplimiento de la pena se realice en el domicilio de la procesada o sentenciada.

Lo anterior siempre que se acredite que la permanencia del menor en los reclusorios le produce riesgos para su desarrollo personal, tales como problemas psíquicos, morales, sentimentales, afectivos, depresivos, entre otros, provocados por presenciar comportamientos hostiles que influyen negativamente en su calidad de niña o niño.

En cuanto a la adición a laLey General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, se promueve que en el caso de que sea la madre quien se encuentre internada en alguno de los centros de reinserción social del territorio nacional y que por su edad la hija o hijo tenga que permanecer con ella en esos espacios, las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales o del distrito federal en el ámbito de sus respectivas competencias, para dar cumplimiento al principio del interés superior de la niña, niño y adolescentes, previsto en el artículo cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, deberán realizar las modificaciones necesarias a las instalaciones penitenciarias, a efecto de propiciar que durante el tiempo en que se encuentre en esas áreas el menor, se le garantice un desarrollo integral, para lo cual se le proporcionará, con toda prioridad, los medios para recibir servicios educativos, recreativos, de salud, alimentarios, de convivencia, culturales, deportivos, de cuidados maternales, todo lo anterior debe ser con calidad y acordes a su edad. También se consigna que esos espacios se encontrarán separados y autónomos del resto de las instalaciones, así como de la población carcelaria, y sólo serán destinados, para los objetivos descritos en el párrafo precedente y contará con pequeños dormitorios donde se hospeden las mujeres que tengan hijas o hijos menores de seis años, quedando prohibido, por lo tanto, que las otras reclusas ingresen a esas áreas. Las mismas consideraciones se tendrán para las internas que se encuentren en estado de gravidez, además se establece que queda estrictamente prohibido y por ningún motivo las hijas o hijos de las madres internas, podrán hacer que los menores ingresen, transiten o pernocten en las instalaciones destinadas para el resto de la población penitenciaria. Será motivo de responsabilidad para el personal directivo, administrativo y de custodia, no impedir o permitir lo dispuesto en el presente párrafo.

La iniciativa de mérito pretende buscar una solución para que las madres reclusas, en conjunto con sus hijos, obtengan beneficios como lograr una convivencia plena con calidad, armónica, solidaria y digna de todo ser humano; así mismo, para que los menores alcancen un desarrollo que les permita transitar hacia un porvenir apartado de cualquier ambiente que pudiera generar en ellos prácticas nocivas.

El problema se suscita en que los distintos ordenamientos legales del país, a la misma problemática les da un tratamiento diferente, por ejemplo: un estudio elaborado por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, arrojó que en 65 cárceles de mujeres del País, ubicó a tres penales de Guanajuato en la lista de los que vulneran las garantías de los menores de edad, para convivir con sus madres.

El organismo garante de los derechos humanos en las visitas de supervisión que practicó detectó que en 51 centros de reclusión había menores de edad a quienes se les permite estar con sus madres mientras éstas se encuentran internas desde el nacimiento hasta los seis años en algunos casos; en otros, permanecen con ellas hasta alcanzar los doce años de edad, todo depende del establecimiento penitenciario en que estén.

Las limitaciones y circunstancias que se viven en los reclusorios obstruyen la convivencia madre e hija o hijo, y por lo tanto, las autoridades ejecutoras de las sanciones penales violentan seriamente los instrumentos internacionales que nuestro país ha firmado en la materia como la Convención sobre los Derechos del Niño; también se quebranta el artículo 4º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que impone la obligación al Estado para cumplir con el principio de interés superior de la niñez, que se traduce en no observar el cumplimiento de sus derechos como alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral.

En Nueva Alianza estamos convencidos que estas condiciones no pueden seguir así, es necesario proponer mecanismos jurídicos para que los argumentos vertidos en los párrafos precedentes se conviertan en realidad, y aseguramos los entornos propicios para que todos los niños mexicanos se desarrollen de manera sana y segura.

Fundamento legal

Por las consideraciones expuestas y fundadas, en mi calidad de diputada (o) federal integrante del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza a la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión; con fundamento en los artículos 71.II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6.1.I, 77.1 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presento ante esta soberanía Iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona lo siguiente; cuatro párrafos al artículo 23 y un artículo 23 bis, ambos de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes; dos párrafos al artículo 55 del Código Penal Federal y tres párrafos a la fracción V del artículo 8o. de la Ley que Establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados

Artículo Primero. Se adicionan cuatro párrafos del artículo 23 y un artículo 23 Bis, ambos de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, para quedar como sigue:

Artículo 23. ...

...

En el caso de que sea la madre quien se encuentre internada en alguno de los centros penitenciarios del territorio nacional, los hijos o hijas tendrán derecho a permanecer con ellas al menos hasta los seis años de edad. Para ello, las autoridades federales y locales, en el ámbito de sus respectivas competencias y en estricto cumplimiento al principio del interés superior de las niñas, niños y adolescentes, previsto en el artículo 4° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, deberán realizar las modificaciones necesarias a las instalaciones penitenciarias a efecto de propiciar que durante el tiempo en que se encuentren en esas áreas, se garantice el desarrollo integral de los menores, para lo cual se les proporcionará con toda prioridad, servicios educativos, recreativos, de salud, alimentarios, de convivencia, culturales, deportivos y de cuidados maternales, entre otros, todos ellos con calidad y acordes a su edad.

Esos espacios deberán encontrarse separados y autónomos del resto de las instalaciones del centro de reclusión así como de la población carcelaria y sólo serán destinados a los objetivos descritos en el párrafo precedente. Asimismo, deberán contar con pequeños dormitorios donde se hospeden las mujeres reclusas con sus hijos o hijas, quedando prohibido, por tanto, que las reclusas sin hijos o hijas ingresen a esas áreas. Las mismas consideraciones se tendrán para las internas que se encuentren en estado de gravidez.

Asimismo, la federación, los estados y municipios, deberán modificar las leyes que resulten aplicables a efecto de establecer que queda estrictamente prohibido el que las hijas o hijos de las madres internas, transiten o pernocten en las instalaciones destinadas para el resto de la población penitenciaria, y que será motivo de responsabilidad para el personal directivo, administrativo y de custodia, el no impedir o permitir lo dispuesto en el presente párrafo.

Para garantizar lo previsto en el presente artículo las autoridades federales, estatales, municipales y del Distrito Federal, en conjunto con la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, los Congresos locales y la Asamblea del Distrito Federal, establecerán en sus respectivos presupuestos los recursos que permitan cumplir con las acciones mencionadas, atento a lo previsto por el artículo 2o. de la presente ley.

Artículo 23 Bis. Las autoridades federales, estatales, municipales y del Distrito Federal, en el ámbito de sus competencias impulsarán y adoptarán las acciones y medidas necesarias para garantizar el cumplimiento pleno de los derechos consignados en el artículo 13 del presente ordenamiento, de las hijas o hijos de las madres reclusas, durante el tiempo en que permanezcan en los centros de reinserción social.

Asimismo modificarán sus respectivas legislaciones en materia penal a efecto de prever que en el caso de madres internas en centros penitenciarios del país que tengan hijas o hijos menores de seis años de edad, el juez o la autoridad ejecutora competente podrá disponer medidas de seguridad y de semiliberación para que la prisión preventiva o el cumplimiento de la pena se realice en el domicilio de la procesada o sentenciada.

Lo anterior siempre que se acredite que la permanencia del menor dentro de los centros de reclusión le produce a éste riesgos para su desarrollo personal, tales como problemas psicológicos, morales, sentimentales, afectivos, depresivos, entre otros, provocados por presenciar comportamiento hostiles que influyen negativamente en su calidad de niña o niño.

La semilibertad implica alternación de períodos de privación de la libertad y de tratamiento en libertad. Se aplicará, según las circunstancias del caso, del siguiente modo: externación durante la semana de trabajo o educativa, con reclusión de fin de semana, salida de fin de semana con reclusión durante el resto de ésta; o salida diurna, con reclusión nocturna. La duración de la semilibertad no podrá exceder de la correspondiente a la pena de prisión suscitada.

No gozarán de esta prerrogativa las madres internas que a criterio del juez puedan sustraerse de la acción de la justicia o manifiesten una conducta que revele su peligrosidad social, ni las madres procesadas o inculpadas por las conductas previstas en la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, Reglamentaria de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

En todo caso la valoración por parte del juez se apoyará en dictámenes de peritos.

Artículo Segundo. Se adicionan dos párrafos al artículo 55 del Código Penal Federal, para quedar en los siguientes términos;

Artículo 55. ...

...

...

...

...

En el caso de las madres internas que tengan hijas o hijos, que por su edad tengan derecho a permanecer con ellas en los espacios carcelarios, el juez o la autoridad ejecutora podrán disponer medidas de seguridad y de semiliberación para que la prisión preventiva o el cumplimiento de la pena se realice en el domicilio de la procesada o sentenciada.

Lo anterior siempre que se acredite que la permanencia del menor dentro de los centros de reclusión le produce riesgos para su desarrollo personal, tales como problemas psicológicos, morales, sentimentales, afectivos, depresivos, entre otros, provocados por presenciar comportamiento hostiles que influyen negativamente en su desarrollo.

No gozarán de esta prerrogativa las madres que a criterio del juez puedan sustraerse de la acción de la justicia o manifiesten una conducta que revele su peligrosidad social, ni las madres procesadas o inculpadas por las conductas previstas en la Ley General para prevenir y sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, Reglamentaria de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

En todo caso la valoración por parte del juez se apoyará en dictámenes de peritos.

Artículo Tercero. Se adicionan tres párrafos a la fracción V del artículo 8o. de la Ley que Establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados, para quedar los términos siguientes

Artículo 8o. ...

I. a V. ...

...

Se dará prioridad y se podrá conceder el tratamiento en las modalidades de salida diaria con reclusión nocturna, o bien de, salida en días hábiles con reclusión de fin de semana previstas en la fracción V del presente artículo, cuando se trate de madres reclusas, cuyas hijas o hijos sean menores de seis años y se encuentren con ellas en los centro penitenciarios.

La concesión del tratamiento será con el objetivo principal de propiciar que la madre reclusa procure una atención con calidad fuera de los espacios carcelarios, hacia su hija o hijo, que en todo caso deberá de tratarse de recién nacido o no ser mayor de seis años de edad.

Además de los requisitos mencionados, la madre reclusa deberá justificar cuales son los beneficios que le representa, tanto para ella como a su menor hija o hijo, el otorgamiento de dicho tratamiento.

...

Transitorio

Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor el siguiente día al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas:

1 El proceso de reinserción implica proporcionar al sentenciado las herramientas cognoscitivas, relacionales, de hábitos y costumbres, de disciplina, así como de capacitación, que faciliten una adecuada reinserción social del individuo, todo esto a través del tratamiento penitenciario.

2 Párrafo segundo del artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, reformado y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de junio de 2011.

3 Diagnóstico Nacional de Supervisión Penitenciaria 2014. 9 de septiembre de 2015.

4 Situación que se encontró en 81 de las 130 instalaciones visitadas.

5 No se cumple con lo previsto por el artículo 15 la de la Convención que establecen las citadas Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos aprobado por el Primer Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, Ginebra, 22 de agosto a 3 de septiembre de 1955, que a la letra establece que “se exigirá de los reclusos aseo personal y a tal efecto dispondrán de agua y de los artículos de aseo indispensables para su salud y limpieza”.

6 Condiciones que guardan un centenar de centros de reclusión de los visitados por el Ombudsman mexicano.

7 El documento ilustra que en 54 ceresos, se presentas estas condiciones.

8 El Diagnóstico Nacional de Supervisión Penitenciaria señala que en el país hay 238 mil 209 reos, pero sólo existe una capacidad instalada para 189 mil 397 internos, lo que implica una sobrepoblación de 48 mil 872 internos.

9 Al respecto, las Reglas de Bangkok, en los numerales 42, párrafo 2, y 51, párrafo 2, recomiendan que en las prisiones se habiliten servicios o se adopten disposiciones para el cuidado del niño, a fin de que las reclusas puedan participar en las actividades de la prisión, y señalan la obligación del Estado de procurar que el entorno previsto para la crianza de los niños sea el mismo que el de los niños que no viven en centros penitenciarios.

10 Nuestro país es signatario de la Convención de los Derechos de la Niñez, y se comprometió a cumplir y a respetar los Derechos de los Niños, y elevarlos al rango de garantía constitucional, derivado de esto se reformó el artículo 4o. constitucional a fin de que se protegieran los citados derechos, asimismo se creó la Ley General de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, que en su artículo 13 establece un elenco de derechos de los menores como son: Derecho a la vida, a la supervivencia y al desarrollo; Derecho de prioridad, a la identidad; a vivir en familia; a la igualdad sustantiva; a no ser discriminado; a vivir en condiciones de bienestar y a un sano desarrollo integral; a una vida libre de violencia y a la integridad personal; a la protección de la salud y a la seguridad social; a la inclusión de niñas, niños y adolescentes con discapacidad; derecho a la educación, entre otros derechos

11 Al respecto, las Reglas de Bangkok, en los numerales 42, párrafo 2, y 51, párrafo 2, recomiendan que en las prisiones se habiliten servicios o se adopten disposiciones para el cuidado del niño, a fin de que las reclusas puedan participar en las actividades de la prisión, y señalan la obligación del Estado de procurar que el entorno previsto para la crianza de los niños sea el mismo que el de los niños que no viven en centros penitenciarios. Ob. Cit.

12 Párrafo sexto del artículo tercero de la ley citada, que a la letra establece que “Las hijas e hijos de internas que permanezcan con ellas dispondrán de los espacios correspondientes para asegurar su desarrollo integral, incluyendo los servicios de alimentación, salud y educación, hasta los seis años de edad cuando así lo determine el personal capacitado, con opinión de la madre y considerando el interés superior de la infancia. El Ejecutivo Federal deberá cumplir esta disposición y para ello podrá celebrar convenios con las Entidades Federativas del País”.

13 Guanajuato es uno de los cuatro estados donde hay más restricciones para que las mamás y sus bebés puedan convivir. Las autoridades penitenciarias sólo les permiten estar juntos medio año

14 Según el informe de la CNDH identificaron casos extraordinarios, como en Acapulco y Chilpancingo, en donde los niños pueden permanecer hasta los 8 y 12 años de edad, respectivamente.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a 1o. del mes de diciembre de 2015.— Diputado Mariano Lara Salazar(rúbrica).»

El Presidente diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar: Gracias, diputado Lara Salazar. Túrnese a las Comisiones Unidas de Derechos de la Niñez y de Justicia, para dictamen, y a la Comisión de Seguridad Pública, para opinión.



CÓDIGO PENAL FEDERAL

El Presidente diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar: Tiene la palabra, hasta por tres minutos, la diputada Norma Edith Martínez Guzmán, del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 200 y 201 del Código Penal Federal.

La diputada Norma Edith Martínez Guzmán:Muy buenas tardes. Honorable Mesa Directiva, compañeros legisladores, la educación es el vestido de gala para participar en la fiesta de la vida.

Para Encuentro Social fortalecer la familia y la identidad comunitaria ante la crisis de las instituciones sociales, es una tarea fundamental. Este fortalecimiento al igual que las falanges griegas, tiene su punto de apoyo más fuerte en donde la vulnerabilidad pudiera ser más peligrosa, precisamente en nuestros niños. Cada acción de gobierno, cada política pública, cada acción administrativa o sentencia tendría que tener muy claro el tema que hoy nos ocupa a través de esta iniciativa, precisamente velar por el interés superior del niño conscientes de que fortalecer a la niñez mexicana, es darle sustentabilidad a nuestra nación bicentenaria.

En la Convención sobre los Derechos del Niño se dice que la familia, ahí está claro; es el grupo fundamental de la sociedad y medio natural para el crecimiento y el bienestar de todos sus miembros, y en particular de los niños. Es ahí donde los niños deben recibir la protección y la asistencia necesarias para poder asumir plenamente sus responsabilidades dentro de la comunidad, y esto aún en contra de algunas personas pseudointeresadas en el bienestar del niño que terminan alejándolo de la tutela y de la guía de quien más puede justamente hacer lo mejor por el bienestar de ese niño, que es su propia familia.

En ese instrumento, en el artículo 5o encontramos; los estados parte deberán respetar las responsabilidades, los derechos y los deberes de los padres o, en su caso, de los miembros de la familia ampliada o de la comunidad, según establezcan la costumbre local de los tutores y otras personas encargadas legalmente del niño de impartir en consonancia con la evolución de sus facultades, dirección y orientación apropiadas para que el niño ejerza los derechos que están reconocidos en la Convención.

Tomando en cuenta todo lo anterior, tenemos que tener claro que no necesariamente lo que hoy está pasando corresponde a ese derecho y a esa responsabilidad de los padres. Hoy algunos programas educativos, algunos libros de texto, videos, materiales que se utilizan dentro de las aulas, violentan profundamente lo que los mismos padres quieren para la formación de sus hijos, violentando no sólo lo contenido en nuestra Constitución, sino inclusive los tratados internacionales firmados por nuestro país.

Se establecen materiales que violentan la madurez y el desarrollo de nuestros niños. Puedo citar un ejemplo: el libro de biología de primero de secundaria, de la editorial Castillo en su página 26, establece como derecho para los muchachos de 11, 12 años de edad, el derecho a poder decidir sobre la propia vida sexual, el derecho al placer sexual.

Yo me pregunto, ése niño a quién le va a exigir el derecho a disfrutar del placer sexual, a sus papás, al juez, al ministerio público, derechos que ni siquiera existen y no son reconocidos dentro de los derechos humanos fundamentales.

No se trata entonces de falsificar derechos humanos al amparo de una teoría de género sin sustento científico y, por tanto, contrario al artículo 3o. de nuestra Constitución, que eso es por sí grave, sino se trata de un libro que es emitido formalmente por el Estado mexicano que según los tratados debiera proteger a la familia y a los niños. Y no solamente eso, sino que estos materiales llegan a contraponer, a generar un problema entre los padres y los niños.

Por lo anterior se pone a la consideración la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 200 y 201 del Código Penal Federal, para que se sancione a quien lleve a cabo acciones que corrompen a nuestros niños, incluidas las autoridades educativas que hoy son excluidas en estos artículos mencionados, con el riesgo que ello conlleva y que lo hemos visto en muchas ocasiones, maestros y autoridades educativas que han violentado el deseo de los padres de una formación en valores y en la verdad científica, y además que inclusive han caído en abusos y en excesos sexuales. Es cuanto, diputado presidente.

«Iniciativa que reforma los artículos 200 y 201 del Código Penal Federal, a cargo de la diputada Norma Edith Martínez Guzmán, del Grupo Parlamentario del PES

La que suscribe, diputada federal Norma Edith Martínez Guzmán, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social en la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y conforme con lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77, numerales 1 y 3, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presento a consideración del pleno de esta Honorable Cámara de Diputados, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 200 y 201 del Código Penal Federal, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Para Encuentro Social, fortalecer la familia y la identidad comunitaria ante la crisis de las instituciones sociales es una tarea preponderante. Y este fortalecimiento, al igual que las falanges griegas, tiene su punto de apoyo más fuerte en donde la vulnerabilidad pudiera ser más peligrosa: en los niños. Cada acción de gobierno, cada acción administrativa, política pública o sentencia judicial que se proyecte hacia el bien superior del niño, es un fuerte capital invertido en la célula fundamental de la sociedad, presente y futura, que a su vez dará fortaleza a las instituciones sociales y políticas de nuestro país. La conclusión y despeje de esta ecuación no podría ser otro: fortalecer la niñez mexicana es dar sustentabilidad a nuestra nación bicentenaria.

De la misma manera se expresa la Convención sobre los derechos del niño, firmada y ratificada por México, cuando dice a la literalidad: “la familia, como grupo fundamental de la sociedad y medio natural para el crecimiento y el bienestar de todos sus miembros, y en particular de los niños, debe recibir la protección y asistencia necesarias para poder asumir plenamente sus responsabilidades dentro de la comunidad,” y “el niño, para el pleno y armonioso desarrollo de su personalidad, debe crecer en el seno de la familia, en un ambiente de felicidad, amor y comprensión.” Así es que, muy al contrario de lo que recientemente afirman muchas voces políticas, seudointeresadas en el bienestar del niño, la misma declaración afirma que “el niño, por su falta de madurez física y mental, necesita protección y cuidado especiales, incluso la debida protección legal, tanto antes como después del nacimiento.”

En dicho instrumento internacional encontramos continuamente respaldado el derecho y deber del papá y la mamá a velar y ser protagonista y responsable principal de la educación de sus hijos, y la protección que el Estado debe hacer de este derecho, como se lee en su artículo 3o., numeral 2. Mención especial merece a este respecto el artículo 5 de la Convención en comento:

Los Estados parte respetarán las responsabilidades, los derechos y los deberes de los padres o, en su caso, de los miembros de la familia ampliada o de la comunidad, según establezca la costumbre local, de los tutores u otras personas encargadas legalmente del niño de impartirle, en consonancia con la evolución de sus facultades, dirección y orientación apropiadas para que el niño ejerza los derechos reconocidos en la presente Convención.

Es así pues, que en el ejercicio de este derecho, y bajo una atenta corresponsabilidad, los padres delegan en las instituciones educativas, elementos parciales de esta dirección y orientación, en lo que se refiere al desarrollo de competencias, conocimientos, procedimientos, habilidades y actitudes, en el ámbito de la dimensión escolar de sus hijos.

Tal delegación de derechos de los padres a las instituciones educativas está, sin embargo, enmarcada y orientada en todo momento por el numeral 2 del artículo 14 de la Convención sobre los derechos del niño, que afirma de forma mandatoria:

Los Estados parte respetarán los derechos y deberes de los padres y, en su caso, de los representantes legales, de guiar al niño en el ejercicio de su derecho de modo conforme a la evolución de sus facultades.

Finalmente, dicha Convención establece, respecto al derecho del niño a la educación, lo siguiente:

Artículo 29

1. Los Estados parte convienen en que la educación del niño deberá estar encaminada a:

a) Desarrollar la personalidad, las aptitudes y la capacidad mental y física del niño hasta el máximo de sus posibilidades;

b) Inculcar al niño el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales y de los principios consagrados en la Carta de las Naciones Unidas;

c) Inculcar al niño el respeto de sus padres, de su propia identidad cultural, de su idioma y sus valores, de los valores nacionales del país en que vive, del país de que sea originario y de las civilizaciones distintas de la suya;

d) Preparar al niño para asumir una vida responsable en una sociedad libre, con espíritu de comprensión, paz, tolerancia, igualdad de los sexos y amistad entre todos los pueblos, grupos étnicos, nacionales y religiosos y personas de origen indígena;

e) Inculcar al niño el respeto del medio ambiente natural.

Con todo lo anterior, y habiendo enfatizado tan imponderables principios, como el derecho de los padres dirigir la educación de los hijos, la protección y garantía que el Estado debe proporcionar al mismo, la calidad y principios que deben regir la educación, y sobre todo, la consideración de la evolución de facultades, capacidad de entendimiento y madurez que deben ser tomados en consideración para la orientación y dirección educativas, no queda sino dirigir la atención al problema tan urgente que da justificación a la presente iniciativa con proyecto de decreto: quien debería velar por la fortaleza de nuestra nación y por quienes sostienen a futuro esa fortaleza, es en ocasiones el primero en pisotear con abusiva manipulación su vulnerabilidad y potencia evolutiva. En otras palabras, son algunos programas educativos, libros de texto, lenguaje y enfoque, imágenes y videos, todo ello impartido a nuestros niños de primaria, secundaria y preparatoria, los primeros en establecer una gravísima falta de respeto al desarrollo evolutivo de nuestros niños, y a nuestro derecho como padres a protegerlos de delincuentes, conforme al Código Penal Federal, que en su artículo 200 y 201 los llama corruptores de menores.

Por citar algunos ejemplos,

1. El libro de biología de primero de secundaria, de la Editorial Castillo, en su página 26, establece como derechos para los muchachos de esta edad, primero de secundaria:

a. Derecho a poder decidir sobre la propia vida sexual

b. Derecho a la privacidad e intimidad sexual

c. Derecho al placer sexual

d. Derecho a la libre asociación sexual

e. Derecho a tomar decisiones reproductivas, libres y responsables, etcétera.

2. En el ámbito público, en el libro de Ciencias 1 con énfasis en la Biología, de la Comisión Nacional de Libros de Texto Gratuitos, para primero de secundaria, se establece lo siguiente:

a. El erotismo se refiere al placer de las experiencias corporales, ya sea de manera individual o en pareja, que giran en torno a la relación sexual, la excitación y el orgasmo, así como la masturbación o autoerotismo, actividad que consiste en estimular zonas del cuerpo que producen placer sexual. Esta práctica no es aceptada por algunas personas a pesar de que se ha demostrado que no es una enfermedad y no causa daño a quienes la practican, siempre y cuando se realice de manera responsable e higiénica.

Lo anterior, dicho a nuestros hijos, en primero de secundaria, a sus 11 o 12 años, unido a lo anterior, se traduce de la siguiente manera: tu hijo tiene derecho al placer sexual, en pareja o de forma individual, a pesar de que a ti no te guste.

No se trata sólo de la falsificación de los derechos humanos al amparo de una teoría de género sin sustento científico y por tanto contraria al artículo 3o. de nuestra constitución, que de antemano ya es grave; se trata de un libro emitido por el Estado mexicano, aquel que según los tratados y sus mismas leyes debiera proteger a la familia y a los niños, y en lugar de ello en sus páginas se lee contraposición y enfrentamiento entre estos y sus padres, aquellos como opresores de sus derechos sexuales, a sus 11 años.

A su vez, la Guía Técnica Internacional de Educación Sexual de la Unicef, en la página 22 del volumen II, objetivos de aprendizaje y contenido, establece en los objetivos de aprendizaje para el nivel 2 (niños de 9 a 12 años de edad), que aprendan a usar correctamente el condón, al ejercer su derecho al placer, evitando embarazos no deseados.

Por lo anteriormente expuesto, se pone a consideración la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por la que se reforman los artículos 200 y 201 del Código Penal Federal

Único.Se reforman los artículos 200 y 201 del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Artículo 200.Al que comercie, distribuya, exponga, haga circular u oferte, a menores de dieciocho años de edad, libros, escritos, grabaciones, filmes, fotografías, anuncios impresos, imágenes u objetos, de carácter pornográfico, reales o simulados, sea de manera física, o a través de cualquier medio, se le impondrá de seis meses a cinco años de prisión y de trescientos a quinientos días multa.

...

Se entenderá como material pornográfico o nocivo, aquel que, a pesar de tener como fin la información o educación sobre la función reproductiva, la prevención de enfermedades de transmisión sexual y el embarazo de adolescentes, no sean acordes a la edad o la capacidad para comprender el significado del hecho o la madurez o la evolución de sus facultades, o bien sin la debida dirección y orientación de los menores de 18 años, aun cuando dicho material esté aprobado por la autoridad competente.

Artículo 201.Comete el delito de corrupción, quien obligue, induzca, facilite o procure a una o varias personas menores de 18 años de edad o una o varias personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o una o varias personas que no tienen capacidad para resistirlo a realizar cualquiera de los siguientes actos:

a)Consumo habitual de bebidas alcohólicas;

b)Consumo de sustancias tóxicas o al consumo de alguno de los narcóticos a que se refiere el párrafo primero del artículo 193 de este Código o a la fármaco dependencia;

c)Mendicidad con fines de explotación;

d)Comisión de algún delito;

e)Formar parte de una asociación delictuosa; y

f)Realizar actos de exhibicionismo corporal o sexuales simulados o no, con fin lascivo o sexual.

A quién cometa este delito se le impondrá: en el caso del inciso a) o b) pena de prisión de cinco a diez años y multa de quinientos a mil días; en el caso del inciso c) pena de prisión de cuatro a nueve años y de cuatrocientos a novecientos días multa; en el caso del inciso d) se estará a lo dispuesto en el artículo 52 del capítulo I del título tercero del presente Código; en el caso del inciso e) o f) pena de prisión de siete a doce años y multa de ochocientos a dos mil quinientos días.

Cuando se trate de mendicidad por situación de pobreza o abandono, deberá ser atendida por la asistencia social.

En caso de duda, el juez solicitará dictámenes de peritos para evaluar la conducta en cuestión.

Cuando no sea posible determinar con precisión la edad de la persona o personas ofendidas, el juez solicitará los dictámenes periciales que correspondan.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo.Queda derogada cualquier disposición de igual o inferior rango cuyo contenido resulte contrario a lo establecido por el presente decreto.

Palacio Legislativo de San Lázaro. México, Distrito Federal, a 26 de noviembre de dos mil quince.— Diputada Norma Edith Martínez Guzmán(rúbrica).»

Presidencia del diputado José de Jesús Zambrano Grijalva

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Gracias, diputada Martínez. Túrnese a la Comisión de Justicia, para su dictamen.



LEY GENERAL DE SALUD

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Y tiene ahora la palabra por tres minutos el diputado Pablo Elizondo García, del Grupo Parlamentario del PRI, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 115 de la Ley General de Salud.

El diputado Pablo Elizondo García:Con su venia, señor presidente. Muy buenas tardes, compañeros. Estimados compañeros diputados y estimadas compañeras diputadas, hoy en día es bien sabido por todos nosotros que la salud está reconocida como un derecho fundamental de toda persona. Este derecho humano resulta imprescindible para el desarrollo íntegro y óptimo de la población.

De acuerdo a la OMS la salud se define como un estado de completo bienestar físico, mental y social, y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades. La misma Organización Mundial afirma que la salud es parte de la responsabilidad de los gobiernos nacionales y sub nacionales.

Para gozar de una buena salud la nutrición juega un papel fundamental, y este se ciñe en la ingesta de alimentos en relación con las necesidades dietéticas del organismo. Una nutrición adecuada involucra no sólo el equilibrio entre la dieta y el ejercicio físico regular, también ataña un tema de política pública que deben de enfrentar los tres órdenes de gobierno para el desarrollo de una vida saludable de nuestra población.

Sin embrago, la acciones gubernamentales en México y en el resto del mundo, dirigidas a mantener una nutrición adecuada, han resultado francamente insuficientes, y la magnitud del problema ha crecido de forma exponencial.

Solo para entender la dimensión del problema de la nutrición, basta con referirnos a que la considerada epidemia del siglo XXI, me refiero a la obesidad, misma que afecta indistintamente a mujeres, hombres, adultos, adolescentes y niños.

En nuestro país, algunos de los factores tendenciales que inciden en el incremento de los índices de obesidad infantil, se deben principalmente a que los niños no consumen fibra, toman poca agua y su alimentación se fundamenta en la ingesta de alimentos ricos en grasas y proteínas. Así como refrescos y bebidas azucaradas en abundancia.

Una mala nutrición puede reducir la inmunidad, aumentar la vulnerabilidad de las enfermedades, alterar el desarrollo físico y mental y reducir la productividad. En definitiva, podríamos hablar de un deterioro de capital humano a largo plazo.

Existe evidencia de que la obesidad es el primer factor de riesgo para el desarrollo de enfermedades crónico no trasmisibles. En el caso de México, el sobrepeso y obesidad se asocian con diabetes mellitus tipo dos, enfermedades cardiovasculares, trastornos del aparato locomotor y algunos tipos de cáncer. Dichos padecimientos se encuentran dentro de las principales causas de mortalidad del país.

Por ello, compañeras y compañeros, muchos han sido los esfuerzos que el gobierno ha emprendido para combatir dicho mal. Hace poco más de dos meses, expertos en materia de obesidad infantil de México, Estados Unidos y Canadá, sostuvieron una reunión técnica trilateral de trabajo, con el fin de elaborar un plan de acción colectiva que permita combatir este grave problema de salud.

Por ello, a fin de fortalecer e impulsar la estrategia antes mencionada, me permito someter a consideración de esta honorable asamblea, la presente iniciativa que adiciona la fracción IX al artículo 115 de la Ley General de Salud, ello con el propósito de regular la coordinación entre las entidades del sector salud, el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Historia y los gobiernos de los estados en sus respectivos ámbitos de competencia, la elaboración del censo anual de nutrición escolar, así como publicar y difundir a las instituciones correspondientes los datos obtenidos.

Lo anterior, con el objeto de reducir y analizar la información recabada para tomar acciones e implementar programas de educación en materia de nutrición. Es cuanto, señor presiente. Muchas gracias.

«Iniciativa que reforma el artículo 115 de la Ley General de Salud, a cargo del diputado Pablo Elizondo García, del Grupo Parlamentario del PRI

El suscrito, legislador federal Pablo Elizondo García, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional integrante de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados, y con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; los artículos 6, fracciones I y IV, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás aplicables, somete a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona la fracción IX al artículo 115 de la Ley General de Salud, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La salud está reconocida como un derecho fundamental de toda personay es por eso que se vuelve imprescindible para el desarrollo íntegro y óptimo de la persona.

La Organización Mundial de Salud define la salud como “un estado de completo bienestar físico, mental y social, y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades”, la misma organización afirma que la salud es parte de la responsabilidad de los gobiernos.

Un factor fundamental para gozar de una buena salud es la nutrición misma que puede ser definida como la ingesta de alimentos en relación con las necesidades dietéticas del organismo. Una buena nutrición (una dieta suficiente y equilibrada combinada con el ejercicio físico regular) es un elemento fundamental que incide en el desarrollo de una vida saludable.

A pesar de los enormes avances que en general ha experimentado México en los últimos años, la obesidad infantil sigue siendo un problema a solucionar en el país. Algunos de los factores que desarrollan la obesidad infantil en México en este 2015, se deben principalmente a que los niños no consumen fibra, toman poca agua y su alimentación se fundamenta en la ingesta de alimentos ricos en grasa y proteínas, así como refrescos y bebidas azucaradas en abundancia. Una mala nutrición puede reducir la inmunidad, aumentar la vulnerabilidad a las enfermedades, alterar el desarrollo físico y mental, y reducir la productividad.

La OMS define al sobrepeso y la obesidad (SPyO) como “una acumulación anormal o excesiva de grasa”. Existe evidencia de que esta condición es el principal factor de riesgo para el desarrollo de enfermedades crónicas no transmisibles. En el caso de México, el SPyO se asocia con diabetes mellitus tipo dos, enfermedades cardiovasculares, trastornos al aparato locomotor (e.g. osteoartritis) y algunos tipos de cáncer. Dichos padecimientos se encuentran dentro de las principales causas de mortalidad en el país.

El IMCO, el Aspen Institute México y la Secretaría de Salud desarrollaron el Sistema de Indicadores estatales para contribuir al monitoreo de los avances de la Estrategia Nacional para el Combate al Sobrepeso, la Obesidad y la Diabetes (ENPCSOD), dicho sistema es un esfuerzo en el que se ha involucrado a la mayoría de los sectores interesados, que van desde el sector salud hasta la academia, empresas del sector alimentario, farmacéutico, aseguradoras, y organizaciones de la sociedad civil, surge como una iniciativa público-privada que busca aportar información para apoyar los objetivos de la ENPCSOD y concentra un amplio número de factores medibles relacionados con el sobrepeso, la obesidad y la diabetes, los cuales incluyen, pero no se limitan, al sector salud.

Recientemente este sistema ha arrojado una serie de hallazgos entre los que podemos citar los siguientes:

• Chiapas y Oaxaca destacan por su baja prevalencia de SPyO y diabetes, no obstante ambos estados presentan las menores tasas de detección temprana de obesidad y diabetes.

• También llama la atención que seis entidades tienen una prevalencia de obesidad en niños de cinco a 11 años superior al 20 por ciento, mientras que el promedio nacional para este indicador es 15 por ciento.

• Con 57 por ciento y 83 por ciento respectivamente, Puebla es el estado con mayor cobertura de pruebas de detección temprana de obesidad y diabetes en la población usuario mayor a 20 años.

• En promedio solo 13 por ciento de los diabéticos en las entidades tienen acceso a pruebas de hemoglobina glucosilada, prueba que mide los niveles de azúcar en la sangre en los últimos tres meses, y de estos solo 37 por ciento está controlado.

Como se puede observar, con los resultados obtenidos a partir de este Sistema de Indicadores se podrían definir acciones específicas para el combate al sobrepeso, la obesidad y sus enfermedades asociadas.

Muchos han sido los esfuerzos que el gobierno ha emprendido para combatir dicho mal, hace poco más de un mes, expertos en materia de obesidad infantil de México, Estados Unidos y Canadá sostuvieron una Reunión Técnica Trilateral de Trabajo con el fin de elaborar un Plan de Acción Colectiva que permita combatir este grave problema de salud.

Por ello a fin de fortalecer e impulsar la estrategia antes mencionada, la presente iniciativa propone regular la coordinación entre las entidades del sector salud, el Instituto Nacional de Estadística y Geografía y los gobiernos de los estados, en sus respectivos ámbitos de competencia, la elaboración del Censo Anual de Nutrición Escolar, así como publicar y difundir a las instituciones correspondientes los datos obtenidos. Lo anterior con la finalidad de reunir y analizar la información obtenida para tomar acciones e implementar programas de educación en materia de nutrición.

Por lo expuesto, someto a consideración del pleno de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona la fracción IX al artículo 115 de la Ley General de Salud.

Decreto

Artículo Primero. Se adiciona la fracción IX al artículo 115 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 115. La Secretaría de Salud tendrá a su cargo

I. a VIII. ...

IX. Establecer en coordinación con las entidades del sector salud, el Instituto Nacional de Estadística y Geografía y los gobiernos de las entidades federativas, en sus respectivos ámbitos de competencia, la elaboración del Censo Anual de Nutrición Escolar, debiéndose publicar a través de las instituciones correspondientes los datos obtenidos.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las acciones que, en su caso, deban realizarse para cumplir con el presente Decreto, deberán solventarse atendiendo a los recursos disponibles.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión.— Diputado Pablo Elizondo García (rúbrica).»

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Gracias, diputado Elizondo. Túrnese a la Comisión de Salud, para dictamen.



LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Tiene ahora la palabra, por tres minutos, el diputado Luis Agustín Rodríguez Torres, del Grupo Parlamentario del PAN, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

El diputado Luis Agustín Rodríguez Torres:Muy buenas tardes. Con su venia, señor presidente. Una de las herramientas más importantes que han permitido el fortalecimiento y consolidación de la democracia en nuestro país a través de la historia es la credencial para votar. Desde su concepción, que surge en 1830, se ha implementado como un mecanismo que permitió ejercer el sufragio a los electores debidamente inscritos en el padrón electoral.

Posteriormente, en el primer gobierno estatal de oposición de la historia de Baja California, se implementó por primera vez y a partir de 1992 se ordenó expedir una nueva credencial de elector con fotografía, lo que hizo que dicho documento cobrara mayor vigencia como un mecanismo de identificación oficial, que generó desde aquel momento mayor certeza en la emisión del voto. En aquel momento, la introducción de la credencial de elector con fotografía cumplió con el objetivo de su creación.

Se puede afirmar que en la actualidad el uso de la credencial de elector ha generado diversos cuestionamientos, que tienen incidencia en la materia misma del citado documento, el costo de las elecciones, la venta ilegal de credenciales de elector y la falta de certeza y participación que esto genera en el resultado de la jornada electoral.

Podemos afirmar que en el aspecto económico el creciente número de credenciales de elector ha aumentado en una proporción aproximada de seis a uno, lo que ha derivado en una carga económica creciente, no acorde con la situación financiera que se vive en el país.

En el año 2000 fueron solicitadas 3 millones 300 mil credenciales de elector, cifra que ascendió a 16 millones de credenciales para el año 2014.

Desde el año 2000 hasta el 15 de julio de 2015, se han solicitado un aproximado de 158 millones de credenciales de elector. La producción de credenciales asciende a casi 2 mil millones de pesos, tan solo en los gastos para la producción de las mismas.

Es cierto que de 1991 a la fecha se han venido perfeccionando los elementos de seguridad y algunas otras características relevantes del citado documento, pues en el año en cita los mismos eran prácticamente nulos y a la fecha las credenciales de elector, que fueron utilizadas durante el último proceso electoral cuentan con 25 elementos de seguridad.

Sin embargo, pese a los esfuerzos por mejorar los mecanismos de seguridad, en la emisión de las mismas credenciales se advierte que los porcentajes de participación ciudadana no ascienden en la misma proporción, pues el fenómeno de la compra masiva de credenciales de elector continúa en aumento.

Por tanto, esta soberanía no debe dejar de ver las inversiones que se han efectuado en el perfeccionamiento de las mismas. Han sido socavados, pues en los hechos se han configurado e instituido prácticas ilegales como mecanismos clientelares en la compra del voto, ello con objeto de retener o despojar a los ciudadanos de sus credenciales para votar en día de la jornada y así evitar que emitan su sufragio ante la condición personalísima e intransferible del mismo.

Si bien tales prácticas fueron penadas gravemente con la emisión de la nueva Ley General en Materia de Delitos Electorales, cierto es también que no ha logrado abatir tales conductas, pues el contubernio clientelar se aprovecha, en la mayoría de los escenarios, de las necesidades inmediatas de las personas con carencias, logrando impunidad tácita y la sistematización periódica de las prácticas a las que nos hemos referido.

Ello es así, pues en los casos de que se denuncia la compra de votos esto se observa en un momento a posteriori de la jornada electoral.

Por otra parte, debe mencionarse que la compra del voto a través de la adquisición de credenciales de elector resta certeza a los resultados, pues no se determina en ningún momento si las credenciales fueron compradas o se dejaron de utilizar, o por el contrario, se utilizaron por personas distintas a las registradas en el Padrón Electoral.

Todo lo anterior es susceptible, se ha erradicado mediante el uso de nuevas tecnologías, que aprovechando las ventajas de la misma y los bajos costos de las tecnologías, permita verificar, a través de un lector digital de huella dactilar, la identidad del votante y su registro del Padrón Electoral.

Lo anterior, evitaría la necesidad del elector de identificarse con un documento que representa la problemática narrada y de esa forma generar mayor certeza en los resultados del día de la jornada electoral.

Finalmente, modernizar tecnológicamente el sistema de votación en nuestro país incentivará la participación ciudadana y agilizará el proceso del día de la elección.

Para Acción Nacional ha sido una batalla constante en los 76 años de su creación, el respeto a la voluntad popular. La democracia vive constantes ataques y cada vez es más necesario contar con instrumentos de vanguardia para salvaguardarla. Es cuanto, señor presidente.

«Iniciativa que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, a cargo del diputado Luis Agustín Rodríguez Torres, del Grupo Parlamentario del PAN

El suscrito, Luis Agustín Rodríguez Torres, diputado federal de la LXIII Legislatura e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 6, numeral I, 76 numeral 1, fracción 77, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, me permito someter a consideración de esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto mediante el cual se reforman y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Una de las herramientas más importantes que han permitido el fortalecimiento y consolidación de la democracia de nuestro país a través de la historia, es la credencial para votar.

Desde su concepción, casi paralela a la del padrón electoral que surge en 1830, se ha implementado como un mecanismo que permitió ejercer el sufragio a los electores debidamente inscritos en el padrón electoral, ordenados inicialmente a través de “manzanas”, surgiendo posteriormente unidades administrativas tales como distritos y secciones, que facilitaron el ejercicio del sufragio.

Posteriormente, a partir de 1992, se ordenó expedir una nueva credencial de elector, por primera vez, con fotografía, lo que hizo que dicho documento cobrara mayor vigencia como un mecanismo de identificación oficial, que generó desde aquel momento, mayor certeza en la emisión del voto.

Puede decirse que en aquel momento, la introducción de la credencial de elector con fotografía cumplió con el objeto de su creación, no obstante, ante la periodicidad y continuidad con la que se implementan los procesos electorales cada año, tanto locales como federales, y ante la modificación constante del padrón electoral y consecuentemente, de los datos que contiene la propia credencial para votar, sin mencionar la problemática de la compra de votos, se puede afirmar que en la actualidad el uso de la credencial de elector, ha generado diversos cuestionamientos que tienen incidencia en la materia misma del citado documento: el costo de las elecciones, la venta ilegal de credenciales de elector y la falta de certeza y falta de participación que esto genera en el resultado de la votación.

Así, en principio podemos afirmar que en el aspecto económico, el creciente número de credenciales de elector que se solicitan anualmente ha aumentado en una proporción aproximada de 6 a 1, lo que ha derivado en una carga económica creciente, que no es acorde con la situación financiera que el país vive en la actualidad.

Se afirma lo anterior, toda vez que en el año 2000 fueron solicitadas 3,319,720 (tres millones, trescientas diecinueve mil setecientas veinte) credenciales de elector, cifra que ascendió a 16´889,521 (dieciséis millones, ochocientos ochenta y nueve mil quinientos veintiuno) credenciales para 2014.

De la misma manera, al realizar un cálculo del costo aproximado que tiene la emisión de la credencial para votar, bastaría señalar que desde el año 2000 hasta el 15 de julio del año 2015, se han solicitado un aproximado de 158´695,768 (ciento cincuenta y ocho millones, seiscientos noventa y cinco mil setecientos sesenta y ocho) credenciales de elector.

Ahora bien, al calcular el gasto erogado durante poco más de una década tan solo en la emisión de credenciales de elector, tomando como base el costo actual de las mismas (12.1 pesos), se observa que el monto generado por la creciente producción de credenciales de elector asciende a $1´920´218,292 (mil novecientos veinte millones, doscientos dieciocho mil doscientos noventa y dos pesos) tan solo en los gastos para la producción de credenciales de elector; erogación que continuará ascendiendo ante la demanda que aumenta año con año en las solicitudes de credenciales de elector.

Es cierto que desde 1991 a la fecha, se han venido perfeccionando los elementos de seguridad y algunas otras características relevantes del citado documento, pues en el año en cita, los mismos eran prácticamente nulos, y a la fecha, las credenciales de elector que fueron utilizadas durante el proceso electoral 2014-2015 llegó a contener 25 elementos de seguridad.

Sin embargo, pese a los esfuerzos por mejorar los mecanismos de seguridad en la emisión de las credenciales de elector (cuyo objeto es dar mayor certeza en la emisión del voto) y aun considerando los grandes costos y numerarios destinados en la emisión de credenciales para votar, se advierte que los porcentajes de participación ciudadana, no ascienden en la misma proporción, pues el fenómeno de la compra masiva de credenciales de elector, continúa en aumento.

Por tanto, esta soberanía no debe dejar de ver que las inversiones que se han efectuado en el perfeccionamiento de los mecanismos de seguridad que contienen las credenciales para votar, han sido socavados pues en los hechos se han configurado e instituido prácticas ilegales como mecanismos clientelares tendientes a la compra del voto.

Ello, con objeto de retener o despojar a los ciudadanos de sus credenciales para votar el día de la jornada y así evitar que emitan su sufragio, ante la condición personalísima e intransferible del mismo.

Si bien, tales prácticas fueron penadas gravemente con la emisión de la nueva Ley General en Materia de Delitos Electorales (publicada mediante decreto del 23 de mayo del año 2014), cierto es también que ello no ha logrado abatir tales conductas, pues el contubernio clientelar se aprovecha en la mayoría de los escenarios de las necesidades inmediatas de las personas con carencias, logrando impunidad tácita y la sistematización periódica de las prácticas a las que nos hemos referido.

Ello es así, pues en los casos en que se denuncia la compra de votos, esto se observa en un momento a posterioride la jornada electoral, una vez que los actos que fueron denunciados, han sido consumados de manera irreparable, por lo que no se configura como un método con prospectiva o preventivo de la compra del voto.

Sin que sea óbice el hecho de que la puedan llegar a determinarse posteriormente responsabilidades penales o decretarse la nulidad de cierta votación, pues ello únicamente surte efecto en los casos que son denunciados, siendo necesario evitar que la compra del voto se celebre y no solo adoptar medidas como consecuencia de un caso concreto.

Igualmente, es dable considerar que con la persecución de las conductas a través de la vía penal, por conducto de la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales (Fepade), si bien realiza campañas de difusión y capacitación de operadores electorales, es evidente que éste órgano no tiene a su alcance mecanismos suficientes para prevenir la comisión de los delitos como la compra de credenciales de elector, por lo que la reiteración de las citadas conductas se convierte en un hecho que lamentablemente se hace presente en cada proceso electoral local o federal.

Por otra parte, debe mencionarse que la compra del voto a través de la adquisición de credenciales de elector, resta certeza a los resultados pues no se determina en ningún momento si las credenciales que fueron compradas se dejaron de utilizar o si por el contrario, se utilizaron por personas distintas a las registradas en el padrón electoral, por lo que puede decirse que una de sus consecuencias es que no queda asegurada la identidad de un volumen indeterminado de votantes.

Todo lo anterior, es susceptible de ser erradicado mediante el uso de un dispositivo electrónico que aprovechando las ventajas de la tecnología y los bajos costos del mismo, permita verificar, a través de un lector digital de huellas dactilares, la identidad del votante y su registro en el padrón de electores.

Lo anterior, evitaría la necesidad del elector de identificarse con un documento que represente la problemática que ha sido narrada en líneas anteriores, y de esa forma, generar mayor certeza en los resultados de las elecciones, al reducir el tráfico ilegal de credenciales para votar, permitiendo la manifestación de la voluntad ciudadana de una manera más segura y directa, generando un ahorro paralelo, al omitirse expedir el creciente número de credenciales de elector solicitadas anualmente.

Adicionalmente modernizar tecnológicamente el sistema de votación de nuestro País incentivará la participación ciudadana y agilizará el proceso del día de la elección.

Finalmente, debe tomarse en consideración que el fortalecimiento y uso de las estructuras institucionales ya establecidas como lo es el Registro Federal de Electores, permite generar los cambios necesarios que se plantean en la presente iniciativa, pues mediante la consulta electrónica de ciudadanos registrados en el Padrón Electoral, y mediante la implementación de un mecanismo de consulta online, es posible revisar, atentos al principio de máxima publicidad que opera en materia electoral, la correcta integración del padrón.

Por lo antes expuesto y motivado, someto a consideración del pleno de esta honorable Cámara de Diputados, la siguiente Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales:

Artículo Único. Se reforman los artículos 10 numeral 1 inciso a), 38 numeral 1 inciso b), 44 numeral 1 inciso ñ), 54 numeral 3 inciso b), 66 numeral 1 inciso a), 100 numeral 2 inciso b), 115 inciso g), 131 numeral 2, 134, 135 numeral 2, 136 numerales 1 y 2, 137 numerales 1 y 2, 140 numerales 1 inciso g) y 3, 141, 142 numeral 2, 143 numerales 1 en su encabezado y sus incisos a) y b), 5,6 y 7, 146, 147 numeral 1, 151 numeral 1, 153 numeral 1, 156 numeral 1, 217 numeral 1 inciso b), 238 numerales 1 en su inciso e) y 2, 263 numeral 1, inciso b), 264, numeral 1, inciso e), 269 numeral 2, 274 numeral 1 inciso d) y f), 278 numeral 1, 279 numerales 1, 4 en sus incisos a) y b) y 5, 284 numeral 1 en sus incisos a) y b), 303 numeral 3 inciso a), 331 numeral 3 inciso a), 333 numeral 1, 334 numerales 4, 5, 6, 336 numeral 2 inciso a), 383 numeral 1, inciso c fracción VI, 385 numeral 2 inciso b); y se derogan los artículos 9, numeral 1 inciso b), 54, numeral 1 inciso c), 83, inciso c), 136 numerales 4 al 7, 155 numerales 4 al 6, 158 numeral 1 inciso b), 278, numerales 2 y 4, todos de Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales:

Artículo 9.

1....

a)...

b) Se deroga

2. ...

Artículo 10.

1....

a) Estar inscrito en el Registro Federal de Electores.

b) a f)...

Artículo 38.

1...

a)...

b) Estar inscrito en el Registro Federal de Electores.

c) a j) ...

2. ...

3. ...

Artículo 44.

1. ...

a) a n) ...

ñ) Aprobar el calendario integral del proceso electoral federal, a propuesta de la Junta General Ejecutiva; los modelos de las boletas electorales, de las actas de la jornada electoral y los formatos de la demás documentación electoral; y, verificar aleatoriamente las capturas contenidas en el Registro Federal de Electores, previa aprobación del acuerdo respectivo.

o) a j) ...

2. ...

3. ...

Artículo 54.

1 ...

a) y b)

c)se deroga;

d) a ñ) ...

2 a 3...

a)...

b) Formar el Padrón Electoral con la captura de la huella digital del elector;

c) a d)...

4 ...

Artículo 66.

1...

a) Ser mexicano por nacimiento que no adquiera otra nacionalidad y estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos políticos y civiles, así como estar inscrito en el Registro Federal de Electores;

b) a f) ...

2 a 4 ...

Artículo 83.

1. ...

a) y b) ...

c) se deroga

d) a h) ...

Artículo 100.

1. ...

2. ...

a) ...

b)Estar inscrito en el Registro Federal de Electores;

c) a k) ...

3...

4...

Artículo 115.

1....

a) a f) ...

g) Estar registrado en el padrón electoral;

h) a k) ...

Artículo 131.

1. El Instituto debe incluir a los ciudadanos en las secciones del Registro Federal de Electores.

2 . El registro oportuno de la huella digital en el padrón electoral es requisito indispensable para que los ciudadanos puedan ejercer su derecho de voto.

Artículo 134.

1. Con base en el Padrón Electoral, la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores expedirá, en su caso, el registro electrónico correspondiente, mismo que será consultable en la página electrónica del Instituto.

Artículo 135.

1...

2. Para solicitar la inscripción al padrón electoral, el ciudadano deberá identificarse, con su acta de nacimiento, además de los documentos que determine la Comisión Nacional de Vigilancia del Registro Federal de Electores. La Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores conservará copia digitalizada de los documentos presentados.

Artículo 136.

1. Los ciudadanos tendrán la obligación de acudir a las oficinas o módulos que determine el Instituto, a fin de solicitar y registrar su huella digital en el padrón electoral.

2. Para solicitar inscripción en el padrón electoral, el ciudadano deberá identificarse, preferentemente, con documento de identidad expedido por autoridad, o a través de los medios y procedimientos que determine la Comisión Nacional de Vigilancia del Registro Federal de Electores. La Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores conservará copia digitalizada de los documentos presentados.

3. ..

4. Se deroga.

5. Se deroga.

6. Se deroga.

7. Se deroga.

8. ...

Artículo 137.

1. Una vez llevado a cabo el procedimiento a que se refiere el artículo anterior, se procederá a formar las listas nominales de electores del Padrón Electoral con los nombres de aquéllos que haya n registrado de manera satisfactoria su huella digital.

2. Los listados se formularán por distritos y por secciones electorales. En el caso de los ciudadanos mexicanos residentes en el extranjero, el listado se formulará por país de residencia y por entidad federativa de referencia.

3 y 4 ...

Artículo 140.

1....

a) a f) ...

g) Firma, huellas dactilares y fotografía del solicitante.

2. ...

a) a c) ...

3. Al ciudadano que solicite su inscripción se le entregará una constancia de registro.

Artículo 141.

1. Los ciudadanos mexicanos residentes en el territorio nacional, que se encuentren incapacitados físicamente para acudir a inscribirse ante las oficinas de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores correspondiente a su domicilio, deberán solicitar su inscripción por escrito, acompañando la documentación que acredite su incapacidad. En su caso, la Dirección Ejecutiva dictará las medidas pertinentes para la recolección de huellas digitales del elector físicamente impedido.

Artículo 142.

1...

2. En los casos en que un ciudadano solicite su alta por cambio de domicilio, deberá notificarlo con oportunidad al Instituto, para que se proceda a cancelar tal inscripción, a darlo de alta en el listado correspondiente a su domicilio actual y actualizar su registro, dejando sin efectos la información previa, de lo que se expedirá certificado electrónico correspondiente consultable en la página del Instituto.

Artículo 143.

1. Podrán solicitar la inscripción en el padrón electoral o rectificación ante la oficina del Instituto responsable de la inscripción, o en el caso de ciudadanos residentes en el extranjero, por el medio determinado por la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, con la aprobación de la Comisión Nacional de Vigilancia del Registro Federal de Electores para que se haga desde el extranjero, aquellos ciudadanos que:

a) Habiendo cumplido con los requisitos y trámites correspondientes no cuenten con su constancia de registro correspondiente;

b) Habiendo obtenido oportunamente su constancia de inscripción consultable en la página electrónica del Instituto, no aparezcan incluidos en la lista nominal de electores de la sección correspondiente a su domicilio o no sean reconocidos por el lector de huellas digitales ubicado en la mesa directiva de casilla

c)...

2. ...

3. ...

4. ...

5. La oficina ante la que se haya solicitado la inscripción o la rectificación resolverá sobre la procedencia o improcedencia de la misma dentro de un plazo de veinte días naturales.

6. La resolución que declare improcedente la instancia administrativa para obtener la inscripción, rectificación o la falta de respuesta en tiempo, serán impugnables ante el Tribunal Electoral. Para tal efecto, los ciudadanos interesados tendrán a su disposición en las oficinas del Registro Federal de Electores los formatos necesarios para la interposición del medio de impugnación respectivo.

7. La resolución recaída a la instancia administrativa para obtener la inscripción o rectificación, será notificada personalmente al ciudadano si éste comparece ante la oficina responsable de la inscripción o, en su caso, por telegrama o correo certificado.

Artículo 146.

1. Las constancias de registro en el Padrón Electoral, que se expidan por la vía electrónica conforme a lo establecido en el presente Capítulo estarán a disposición de los interesados en la página web del Instituto, y dejarán de actualizarse hasta el 1º de marzo del año de la elección.En el caso de las expedidas desde el extranjero serán entregadas en el mismo sitio donde fueron tramitadas .

Artículo 147.

1. Las listas nominales de electores son las relaciones elaboradas por la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores que contienen el nombre de las personas incluidas en el Padrón Electoral, agrupadas por distrito y sección, a quienes se haya registrado correctamente.

2 a 4 ...

Artículo 151.

1. El 15 de febrero del año en que se celebre el proceso electoral ordinario, la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores entregará en medios magnéticos, a cada uno de los partidos políticos las listas nominales de electores divididas en dos apartados, ordenadas alfabéticamente y por secciones correspondientes a cada uno de los distritos electorales.

2 a 5 ...

Artículo 153.

1. La Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, una vez concluidos los procedimientos a que se refieren los artículos anteriores, elaborará e imprimirá las listas nominales de electores definitivas con fotografía que contendrán los nombres de los ciudadanos que obtuvieron su inscripción para votar hasta el último día de febrero inclusive, ordenadas alfabéticamente por distrito y por sección electoral para su entrega, por lo menos treinta días antes de la jornada electoral, a los consejos locales para su distribución a los consejos distritales y a través de éstos a las mesas directivas de casilla en los términos señalados en esta ley.

2. ...

Artículo 155.

1 a 3 ...

4. Se deroga.

5. Se deroga.

6. Se deroga.

7. a 11 ...

Artículo 156.

1. Para estar inscrito en el Padrón Electoral, el Registro Federal de electores deberá contar con los siguientes datos de elector:

a) a i) ...

2. ...

a) a e) ...

3 a 5 ...

Artículo 158.

1 ...

a) ...

b) Se deroga;

c) a f) ...

2 a 5 ...

Artículo 217.

1. ...

a)...

b) Los ciudadanos que pretendan actuar como observadores deberán señalar en el escrito de solicitud los datos de identificación personal, y la constancia electrónica de registro consultable en la página electrónica del Instituto, así como la manifestación expresa de que se conducirán conforme a los principios de imparcialidad, objetividad, certeza y legalidad y sin vínculos a partido u organización política alguna;

c) a j) ...

2 ...

Artículo 238.

1...

a) a d) ...

e) Constancia de inscripción en el Registro Federal de Electores consultable en la página electrónica del Instituto;

f) a g)...

2. La solicitud deberá acompañarse de la declaración de aceptación de la candidatura y copia del acta de nacimiento.

3) a 7) ...

Artículo 263.

1...

a) ...

b) El oficio deberá acompañarse con una relación, en orden numérico de casillas, de los nombres de los representantes, propietarios y suplentes, señalando la clave de registro consultable en la página electrónica del Instituto.

c)...

d)...

Artículo 264.

1. ...

a) a d) ...

e) Clave de registro en el Padrón Electoral, consultable en la página electrónica del Instituto;

f) a g) ...

2 a 4 ...

Artículo 269.

1. ...

a) a i) ...

2. A los presidentes de mesas directivas de las casillas especiales les será entregada la documentación y materiales a que se refiere el párrafo anterior, con excepción de la lista nominal de electores con fotografía, en lugar de la cual recibirán los medios técnicos e informáticos necesarios para verificar que los electores que acudan a votar se encuentren inscritos en la lista nominal de electores que corresponde al domicilio consignado en su inscripción para votar. El número de boletas que reciban no será superior a 1,500.

3 a 4 ...

Artículo 274.

1. ...

a) a c) ...

d) Si sólo estuvieran los suplentes, uno de ellos asumirá las funciones de presidente, los otros las de secretario y primer escrutador, procediendo el primero a instalar la casilla nombrando a los funcionarios necesarios de entre los electores presentes, verificando previamente que se encuentren inscritos en la lista nominal de electores de la sección correspondiente;

e)...

f) Cuando por razones de distancia o de dificultad de las comunicaciones, no sea posible la intervención oportuna del personal del Instituto designado, a las 10:00 horas, los representantes de los partidos políticos y de Candidatos Independientes ante las mesas directivas de casilla designarán, por mayoría, a los funcionarios necesarios para integrar las casillas de entre los electores presentes, verificando previamente que se encuentren inscritos en la lista nominal de electores de la sección correspondiente, y

g)...

2. ...

a) y b) ...

3. ...

Artículo 278.

1. Los electores votarán en el orden en que se presenten ante la mesa directiva de casilla, debiendo pasar su pulgar por el lector digital para identificación de su huella digital o en su caso, la resolución del Tribunal Electoral que les otorga el derecho de votar sin aparecer en la lista nominal.

2. Se deroga.

3....

4. Se deroga.

5....

Artículo 279.

1. Una vez comprobado en el dispositivo digitalque el elector aparece en las listas nominales mediante la verificación directa a través de la colocación de su pulgar por el lector electrónico, reconocida la huella digital y la pertenencia a la sección correspondiente, el presidente de la mesa directiva de casilla le entregará las boletas de las elecciones para que libremente y en secreto marque en la boleta únicamente el cuadro correspondiente al partido político por el que sufraga, o anote el nombre del candidato no registrado por el que desea emitir su voto.

2 y 3 ...

4. ...

a) Registrar en un dispositivo informático que el elector ha ejercido su derecho al voto;

b) Impregnar con líquido indeleble el dedo pulgar derecho del elector, que impedirá que vuelva a ejercer indebidamente su derecho.

c) Se deroga.

5. Los representantes de los partidos políticos y de Candidatos Independientes ante las mesas directivas, podrán ejercer su derecho de voto en la casilla en la que estén acreditados, para lo cual se seguirá el procedimiento señalado en éste y el anterior artículo, anotando el nombre completo y la clave del registro en el Padrón Electoral correspondiente, consultable en la página electrónica del Instituto, al final de la lista nominal de electores.

Artículo 284.

1...

a) El elector, deberá mostrar el pulgar derecho para constatar que no ha votado en otra casilla, lo que también será constatado en el dispositivo de verificación de su huella digital y

b) El secretario de la mesa directiva procederá a asentar en el acta de electores en tránsito los datos de inscripción del elector, verificados en la página electrónica del Instituto.

2. a 4. ...

Artículo 303.

1 y 2 ...

3. ...

a) Ser ciudadano mexicano, en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos, y estar registrado en el padrón electoral;

b) a i) ...

Artículo 331.

1 y 2 ...

3. ...

a) Constancia electrónica de registro en el Padrón Electoral, consultable en la página electrónica del Instituto.

b)..

4. a 6. ...

Artículo 333.

1. Las listas nominales de electores residentes en el extranjero son las relaciones elaboradas por la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores que contienen el nombre de las personas incluidas en el padrón electoral que cuentan con registro para votar, que residen en el extranjero y que solicitan su inscripción en dichas listas.

2. a 5 ...

Artículo 334.

1 a 3 ...

4. Los mexicanos residentes en el extranjero podrán tramitar su inscripción al padrón electoral,debiendo cumplir con los requisitos señalados en el artículo 136 de esta Ley.

5. La Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores establecerá en las embajadas o en los consulados de México en el extranjero, los mecanismos necesarios para el trámite de inscripción en el padrón electoral. El Instituto celebrará con la Secretaría de Relaciones Exteriores los acuerdos correspondientes.

6. Para efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, se abrirá un plazo de noventa días para el trámite de inscripción en el padrón electoral que el Instituto determinará para cada proceso electoral antes de que inicie el plazo de incorporación a la lista nominal de electores de los mexicanos residentes en el extranjero a que se refiere el párrafo 1 de este artículo.

Artículo 336.

1....

2...

a) En el caso de los ciudadanos mexicanos residentes en el extranjero, el listado se formulará por país de residencia y por entidad federativa de referencia , o por el distrito electoral que aparece en su constancia de inscripción, consultable en la página electrónica del Instituto.

b)...

3 y 4 ...

Artículo 383.

1. ...

a) y b) ...

c)...

I. ...

II. Copia del acta de nacimiento;

III.

IV.

V.

VI. La cédula de respaldo que contenga el nombre, firma y clave de elector e inscripción para votar con fotografía vigente de cada uno de los ciudadanos que manifiestan el apoyo en el porcentaje requerido en los términos de esta ley;

VII y VIII ...

2 ...

Artículo 385.

1. ...

2. ...

a)...

b)No se acompañen las copias de las constancias de registro en el Padrón Electoral, consultables en la página del Instituto.

c) a g) ...

Artículos Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el año siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.

Tercero.El Consejo General del Instituto Nacional Electoral, deberá dictar los acuerdos necesarios que permitan obtener la suficiencia presupuestaria y condiciones de operatividad para materializar las adecuaciones a la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y al Registro Federal de Electores.

Cuarto. La implementación del presente decreto deberá entrar en vigor para los procesos electorales celebrarse a partir del año 2017.

Notas:

1 Datos obtenidos del artículo intitulado “ Evolución de la credencial para votar del INE como instrumento electoral y de identificación de los ciudadanos mexicanos de dieciocho años y más durante el periodo 1992 a 2014”.Rubén Hernández Cid y Emilio López Escobar.

2 Según el portal del INE el costo asciende a $0.6 dólares más IVA.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de noviembre de 2015.— Diputados: Luis Agustín Rodríguez Torres,Gerardo Gabriel Cuanalo Santos(rúbricas).»

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Gracias, diputado Rodríguez. Túrnese a la Comisión de Gobernación para dictamen.



CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Tiene ahora la palabra, por cinco minutos, el diputado Francisco Xavier Nava Palacios del Grupo Parlamentario del PRD, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Así como para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Población y de la Ley General de Víctimas en una sola intervención.

El diputado Francisco Xavier Nava Palacios:Diputado presidente, compañeras y compañeros legisladores, buen día. El éxodo irremediable, la expulsión de su vida en vida, de su espacio, de su lugar, de su tierra y de su patrimonio, el incomprensible desarraigo contra su voluntad. Son todos estos componentes de un fenómeno que lamentablemente se ha agudizado en nuestro país en los últimos años y que merecen nuestra reflexión absoluta, nuestra sensibilidad y nuestra actuación decidida.

Éste es el desplazamiento interno forzado, el cual se ha convertido en un problema de proporciones mayores en nuestro país. Según cifras proporcionadas por el Centro de Monitoreo del Desplazamiento Interno, ésta es una organización internacionalmente reconocida, se calcula que tan solo en el 2014, 115 mil personas se vieron obligadas a abandonar sus hogares. Estudios profundos realizados por la Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos, a quien le reconocemos su trabajo en el tema, ya que han acreditado un esfuerzo sustantivo resolviendo y analizando esta terrible circunstancia, es un tema que sin duda en su análisis merece nuestra puntual atención.

Es justo, es indispensable y una responsabilidad que debemos asumir hoy aquí, el reconocer en las leyes de nuestro país esta realidad para dotar al Estado de las herramientas necesarias para prevenir tal situación, controlarla en la medida de lo posible y auxiliar a estos compatriotas que viven al filo de la navaja en condiciones abrumadoras y que son victimizadas una y otra vez.

El desplazamiento interno forzado genera un complejo escenario humanitario, por ello es importante fortalecer a las instituciones del poder público para salvaguardar los derechos humanos cumpliendo el propósito constitucional del Estado mexicano, afrontando de manera pronta, expedita y efectiva toda situación que menoscabe o anule los derechos de las personas, ya sea por agentes del Estado o por la acción delictiva de individuos u organizaciones criminales.

Es nuestro deber primario, y así lo proponemos a esta asamblea, modificar nuestra Carta Magna en su artículo 4o. para lograr el reconocimiento explícito de esta condición, esto es del desplazamiento interno forzado.

Proponemos, que el Estado garantice la atención, la seguridad, así como la restitución de derechos a las víctimas de desplazamiento interno forzado, ya sea de grupos o de personas que se han visto forzadas u obligadas a escapar o huir de su lugar de residencia para evitar los efectos de un conflicto armado, de situaciones de violencia generalizada, de violaciones a los derechos humanos o catástrofes naturales o provocadas por el propio ser humano.

Para ello, se establecerán las leyes en la materia, las cuales determinarán la concurrencia de la federación, las entidades federativas y los municipios en el ámbito de su respectiva competencia.

De la misma manera estamos proponiendo otras iniciativas de reforma, a la Ley General de Población y a la Ley General de Víctimas para regular la atención de los tres niveles de gobierno en esta materia y para poder afrontar con sentido amplio de justicia, este mal endémico que convierte a mexicanas y mexicanos en fugitivos en su propio país, casos imperdonables que están en nuestras manos comenzar a remediar.

Compañeras y compañeros legisladores, es un tema de vital importancia que se ha venido posponiendo por muchos años. En algún momento y en algunos momentos focalizados del país, como los estados del sureste teníamos algunos procesos de desplazamiento forzado por cuestiones étnicas, por cuestiones religiosas o incluso por cuestiones de tenencia de la tierra. Ahora esta circunstancia se ha expandido al país entero por cuestiones de violencia generalizada.

Tenemos como sociedad que afrontar esta problemática, darle la cara a un problema que ha venido deteriorando el capital social y las condiciones de gobernabilidad de nuestro país.

Apelo a su humanidad y a su sensibilidad. No podemos abandonar a su suerte a los mexicanos más vulnerables de nuestro país. Éste es un imperativo ético por el cual debemos de luchar. Les pido que apoyemos esta iniciativa, legisladoras y legisladores. Muchas gracias. Es cuanto, presidente.

«Iniciativa que reforma el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Francisco Xavier Nava Palacios, del Grupo Parlamentario del PRD

Planteamiento del problema

México se encuentra en un complejo escenario, por ello es importante fortalecer las instituciones del poder público para salvaguardar los derechos humanos y hacer de ellos una práctica cotidiana, donde el Estado actúe responsablemente, afrontando de manera pronta, expedita y efectiva toda situación que menoscabe o anule los derechos de las personas por agentes del Estado o por la acción delictiva de individuos u organizaciones criminales.

El desplazamiento interno forzado ocurre como un hecho que trastoca la normalidad en la vida de las personas y las obliga a cambiar su residencia sin más consideraciones que intentar salvar su vida, la de otras personas o sus bienes porque no cuenta con más alternativas.

El objeto de esta iniciativa de reformas y adiciones a la Constitución, es incorporar mecanismos de protección y atención a las víctimas de desplazamiento interno forzado para buscar con ello, resarcir los daños sufridos por las personas a partir de dicha o condición.

Los primeros antecedentes en nuestro México relativos al tema de desplazamiento por motivos de violencia comenzaron con conflictos del ámbito internacional cuando se abrieron las fronteras y se brindó ayuda para los refugiados a través de organizaciones no gubernamentales y de la población fronteriza.

Son casos emblemáticos por el número y la situación internacional en que ocurrieron los casos. En 1938, los refugiados de la Guerra Civil española y en 1981, los refugiados de Guatemala que consiguieron asilo en Chiapas.

En años recientes, el problema del desplazamiento interno forzado ha afectado a nuestro país a partir de la espiral de violencia que se generó por una estrategia militarizante de la seguridad pública y las medidas aisladas y ausentes de una concepción integral de combate a los grupos delincuenciales dedicados al trasiego de drogas y a la comisión de otros delitos vinculados, en diferentes entidades del país, lo que ha provocado que decenas de miles de personas hayan abandonado sus hogares por amenazas a su integridad y a su vida.

El desplazamiento interno forzado es un problema serio en México, según cifras proporcionadas por el Internal Displacement Monitoring Center se calcula que tan sólo el 2014, 115 mil personas se vieron obligadas a dejar sus hogares. Este reporte indica que el 2010 fue el año a partir del cual la cifra de desplazados se incrementó de manera exponencial. Antes de 2010 había, de acuerdo con el IDMC, 5 mil desplazados, para inicio del 2015 se estima que 120 mil personas viven en esa situación.

El problema del desplazamiento forzado de ciudadanos mexicanos con motivo de la violencia, ha implicado movimientos importantes de población, no sólo al interior de nuestro país; según las autoridades de Ciudad Juárez, más de 20 mil personas se habrían ido a Texas, Estados Unidos, ante una situación de violencia que los obligó a dejar sus casas y cambiar de residencia.

Los enfrentamientos en la región de Tierra Caliente, en Michoacán, también causaron que habitantes de ocho comunidades de la zona acudieran a albergues temporales. De acuerdo con Protección Civil de la entidad, entre el 23 y 24 de mayo del 2011, más de 10 mil personas huyeron de sus hogares por la violencia.

Según datos del Inegi, en 2010, 3.3 millones de personas de cinco o más años de edad vivían en una entidad diferente a la residencia que habían declarado en el 2005. Esta cifra revela que las estimaciones que se realizan sobre la población desplazada podría presentar un sub-registro, pues las personas que cuentan con apoyo familiar u otras redes de apoyo, estarían menos motivadas a reconocer su condición de desplazado o desplazada.

Argumentación

El desplazamiento interno forzado, tiene la característica de ser una migración involuntaria obligada por situaciones ajenas a su control o por condiciones impuestas, ya sea por el Estado o por grupos o individuos de personas que propician un temor fundado de amenaza directa e inmediata a la vida, seguridad o libertad.

ACNUR (Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Refugiados) define como desplazados internos a:

...las personas o grupos de personas que se han visto forzadas u obligadas a escapar o huir de su hogar o de su lugar de residencia habitual, en particular como resultado o para evitar los efectos de un conflicto armado, de situaciones de violencia generalizada, de violaciones de los derechos humanos o de catástrofes naturales o provocadas por el ser humano y que no han cruzado una frontera estatal internacionalmente reconocida.

En el caso de desplazamiento internacional, los afectados se denominan refugiados, y su protección resulta de interés tanto del Estado-nación receptor como de la comunidad internacional, por ello existen diversos tratados Internacionales como lo son el Estatuto de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (1950), la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados (1951), el Protocolo sobre el Estatuto de los Refugiados (1967), la Declaración de Cartagena (1984), entre otros.

Sin embargo, el desplazamiento interno forzado es un problema del propio Estado y en el caso de México, esta responsabilidad también incluye a las entidades federativas; dado que son las autoridades locales las encargadas de asegurar la atención de los afectados así como garantizar la protección y atención a sus derechos humanos.

Si el Estado mexicano reconoce como una situación importante el atender a las personas desplazadas de otros países que se encuentran en México y otorgar medidas de protección a sus derechos; la ausencia de una reglamentación doméstica que por la misma situación atraviesan los ciudadanos mexicanos en el mismo territorio nacional, refleja una grave omisión porque a diferencia de la situación de los refugiados, no existe un sistema de normatividad supletoria internacional que proteja a los desplazados internos.

A pesar de la existencia de los Principios Rectores sobre Desplazados Internos de la Organización de Naciones Unidas, estos lineamientos internacionales no son suficientes para abatir el desplazamiento interno forzado, ya que este fenómeno debe ser atendido por autoridades federales y estatales.

Fundamento Legal

Con base en lo antes expuesto, el suscrito, diputado federal Francisco Xavier Nava Palacios, integrante del Grupo Parlamentario del PRD ante la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona un décimo cuarto párrafo al artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Único.Se adiciona un décimo cuarto párrafo al artículo 4o., de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:

Artículo 4o. ...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

Es responsabilidad del Estado garantizar la atención, la seguridad, así como la restitución de derechos a las víctimas de desplazamiento interno forzado, ya sea de grupos o de personas que se han visto forzadas u obligadas a escapar o huir de su lugar de residencia, para evitar los efectos de un conflicto armado, de situaciones de violencia generalizada, de violaciones de los derechos humanos o catástrofes provocadas por el ser humano; para ello, se establecerán las leyes en la materia, las cuales determinarán la concurrencia de la federación, las entidades federativas y los municipios en el ámbito de sus respectivas competencias.

Transitorio

Único. El presente decreto entrara en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas:

1 “México: Limited response to displacement following local and regional conflicts”, International Displacement Monitoring Centre, http://www.internal-displacement.org/publications/global-overview-2010-americas -mexico.pdf

2 “Suman 20 mil desplazados”. ´Periódico Reforma. 28 de mayo del 2011

3 México y sus desplazados. Informe de Parametría con base en la Encuesta Nacional de Vivienda 2011.

4 Inegi XII Censo de Población y Vivienda 2010. Principales resultados.

5 Principios rectores de los desplazamientos internos, ACNUR, febrero 1998, http://www.acnur.org/t3/ fileadmin/scripts/doc.php? file=biblioteca/pdf/0022

6 Ratificado por la Cámara de Senadores el 17 de abril del 2000, lo que llevo a expedir la Ley sobre Refugiados y protección Complementaria. DOF 27 de enero del 2011.

7 Ídem.

Cámara de Diputados, Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de noviembre de 2015.— Diputados: Francisco Xavier Nava Palacios, Candelario Pérez Alvarado, Daniel Ordoñez Hernández, David Gerson García Calderón, Erik Juárez Blanquet, Eva Florinda Cruz Molina, Fernando Galván Martínez, Guadalupe Acosta Naranjo, Héctor Javier García Chávez, Lluvia Flores Sonduk, Lucia Virginia Meza Guzmán, María de los Ángeles Rodríguez Aguirre, Natalia Karina Barón Ortiz, Norberto Antonio Martínez Soto, Tania Victoria Arguijo Herrera, Victoriano Wences Real, Waldo Fernández González (rúbricas).»

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Gracias, diputado Nava. Túrnese la primera de las iniciativas a la Comisión de Puntos Constitucionales para dictamen.



LEY GENERAL DE POBLACIÓN Y LEY GENERAL DE VÍCTIMAS

El diputado Francisco Xavier Nava Palacios: «Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes Generales de Población, y de Víctimas, a cargo del diputado Francisco Xavier Nava Palacios, del Grupo Parlamentario del PRD

Planteamiento del problema

México se encuentra en un complejo escenario, por ello es importante fortalecer las instituciones del poder público para salvaguardar los derechos humanos y hacer de ellos una práctica cotidiana, donde el Estado actúe responsablemente, afrontando de manera pronta, expedita y efectiva toda situación que menoscabe o anule los derechos de las personas por agentes del Estado o por la acción delictiva de individuos u organizaciones criminales.

El desplazamiento interno forzado ocurre como un hecho que trastoca la normalidad en la vida de las personas y las obliga a cambiar su residencia sin más consideraciones que intentar salvar su vida, la de otras personas o sus bienes porque no cuenta con más alternativas.

El objeto de esta iniciativa de reformas y adiciones a la Constitución, a la Ley General de Población y a la Ley General de Víctimas incorporar mecanismos de protección y atención a las víctimas de desplazamiento interno forzado para buscar con ello, resarcir los daños sufridos por las personas a partir de dicha o condición.

Los primeros antecedentes en nuestro México relativos al tema de desplazamiento por motivos de violencia comenzaron con conflictos del ámbito internacional cuando se abrieron las fronteras y se brindó ayuda para los refugiados a través de organizaciones no gubernamentales y de la población fronteriza.

Son casos emblemáticos por el número y la situación internacional en que ocurrieron los casos. En 1938, los refugiados de la Guerra Civil Española y en 1981, los refugiados de Guatemala que consiguieron asilo en Chiapas.

En años recientes, el problema del desplazamiento interno forzado ha afectado a nuestro país a partir de la espiral de violencia que se generó por una estrategia militarizante de la seguridad pública y las medidas aisladas y ausentes de una concepción integral de combate a los grupos delincuenciales dedicados al trasiego de drogas y a la comisión de otros delitos vinculados, en diferentes entidades del país, lo que ha provocado que decenas de miles de personas hayan abandonado sus hogares por amenazas a su integridad y a su vida.

El desplazamiento interno forzado es un problema serio en México, según cifras proporcionadas por el Internal Displacement Monitoring Center (IDCM) se calcula que tan sólo el 2014, 115 mil personas se vieron obligadas a dejar sus hogares. Este reporte indica que el 2010 fue el año a partir del cual la cifra de desplazados se incrementó de manera exponencial. Antes de 2010 había, de acuerdo con el IDMC, 5 mil desplazados, para inicio del 2015 se estima que 120 mil personas viven en esa situación.

El problema del desplazamiento forzado de ciudadanos mexicanos con motivo de la violencia, ha implicado movimientos importantes de población, no sólo al interior de nuestro país; según las autoridades de Ciudad Juárez, más de 20 mil personas se habrían ido a Texas, Estados Unidos, ante una situación de violencia que los obligó a dejar sus casas y cambiar de residencia.

Los enfrentamientos en la región de Tierra Caliente, en Michoacán, también causaron que habitantes de ocho comunidades de la zona acudieran a albergues temporales. De acuerdo con Protección Civil de la entidad, entre el 23 y 24 de mayo del 2011, más de 10 mil personas huyeron de sus hogares por la violencia.

Según datos de Inegi, en el 2010, 3.3 millones de personas de cinco o más años de edad vivían en una entidad diferente a la residencia que habían declarado en el 2005. Esta cifra revela que las estimaciones que se realizan sobre la población desplazada podría presentar un sub-registro, pues las personas que cuentan con apoyo familiar u otras redes de apoyo, estarían menos motivadas a reconocer su condición de desplazado o desplazada.

Argumentación

El desplazamiento interno forzado, tiene la característica de ser una migración involuntaria obligada por situaciones ajenas a su control o por condiciones impuestas, ya sea por el Estado o por grupos o individuos de personas que propician un temor fundado de amenaza directa e inmediata a la vida, seguridad o libertad.

ACNUR (Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Refugiados) define como desplazados internos a:

...las personas o grupos de personas que se han visto forzadas u obligadas a escapar o huir de su hogar o de su lugar de residencia habitual, en particular como resultado o para evitar los efectos de un conflicto armado, de situaciones de violencia generalizada, de violaciones de los derechos humanos o de catástrofes naturales o provocadas por el ser humano y que no han cruzado una frontera estatal internacionalmente reconocida.

En el caso de desplazamiento internacional, los afectados se denominan refugiados, y su protección resulta de interés tanto del Estado-Nación receptor como de la comunidad internacional, por ello existen diversos tratados Internacionales como lo son el Estatuto de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (1950), la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados (1951), el Protocolo sobre el Estatuto de los Refugiados (1967), la Declaración de Cartagena (1984), entre otros.

Sin embargo, el desplazamiento interno forzado es un problema del propio Estado y en el caso de México, esta responsabilidad también incluye a las entidades federativas; dado que son las autoridades locales las encargadas de asegurar la atención de los afectados así como garantizar la protección y atención a sus derechos humanos.

Si el Estado mexicano reconoce como una situación importante el atender a las personas desplazadas de otros países que se encuentran en México y otorgar medidas de protección a sus derechos; la ausencia de una reglamentación doméstica que por la misma situación atraviesan los ciudadanos mexicanos en el mismo territorio nacional, refleja una grave omisión porque a diferencia de la situación de los refugiados, no existe un sistema de normatividad supletoria internacional que proteja a los desplazados internos.

A pesar de la existencia de los principios rectores sobre desplazados internos de la Organización de Naciones Unidas, estos lineamientos internacionales no son suficientes para abatir el desplazamiento interno forzado, ya que este fenómeno debe ser atendido por autoridades federales y estatales.

Por ello, estamos proponiendo una reforma a la Ley General de Víctimas, con lo que se permitiría la coordinación de las autoridades de los tres órdenes de gobierno y, en tanto ello, el reconocimiento de la de fenómeno como se propone en la iniciativa:

Condición de las personas o grupos de personas que se han visto forzadas u obligadas a abandonar, escapar o huir de su lugar de residencia habitual y que no han cruzado los límites de territorio nacional, en particular como resultado, por temor fundado o para evitar los efectos de conflictos comunales, religiosos o étnicos, de situaciones de violencia criminal, de violaciones de los derechos humanos, de infracciones al derecho internacional humanitario, despojo ilegal de su patrimonio, alteración premeditada de los ecosistemas, de catástrofes naturales o provocadas por el ser humano.

Y en tanto dicha definición, se considerará víctima de desplazamiento interno forzado a la persona que se encuentre dentro de los supuestos arriba mencionados.

Las autoridades requieren de un marco jurídico que permita determinar y coordinar responsabilidades. Así como diseñar e instrumentar políticas públicas que ubiquen, protejan y atiendan de manera eficiente a la población desplazada por diversos motivos, principalmente la violencia institucional o criminal. Los tres principios básicos que se deben tener en cuenta para atender a los grupos desplazados internos son, la protección, la atención y la implementación de soluciones duraderas al desplazamiento interno forzado.

La declaración de San José sobre Refugiados y las Personas Desplazadas de diciembre de 1994 afirma que la problemática de los desplazados internos es fundamentalmente una responsabilidad de los estados y que constituye un objeto de preocupación de la comunidad internacional por tratarse de un tema de derechos humanos, por ello se debe garantizar a las personas desplazadas el apoyo legal para tener seguridad en los lugares en donde elijan establecerse o ya se establecieron, como lo recomienda la Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos, AC, en su informe Desplazamiento Interno Forzado en México:

La aprobación de leyes (...) es un paso en la dirección correcta para garantizar la protección de los desplazados. Sin embargo, el fenómeno del desplazamiento actual debe ser atendido en el marco de una política integral, para lo cual se requieren diagnósticos, leyes y políticas de alcance nacional.

Para ello, en primer lugar las autoridades federales deben reconocer cuanto antes el fenómeno del desplazamiento como un problema que se extiende hacia diversas entidades del país y evitar relegar la responsabilidad de promover, proteger y garantizar los derechos humanos de las personas desplazadas a los estados de la República Mexicana. Se trata de una responsabilidad compartida y así debe reconocerse.

La ausencia de una legislación específica sobre el tema no exime la posibilidad de atender los problemas que provoca el desplazamiento interno forzado:

Ante la ausencia de una definición concreta del desplazamiento interno forzado en la ley, en México es aplicable la definición de los Principios Rectores al ser un instrumento que se construye con definiciones y obligaciones existentes y exigibles al país, provenientes del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, del Derecho Internacional de los Refugiados y del Derecho Internacional Humanitario.

En ese contexto, la CEAV, en sus instrumentos reglamentarios y operativos, debe contemplar el desplazamiento interno forzado como una categoría de victimización. Además, para ejercer adecuadamente sus atribuciones deberá de contar con áreas, líneas estratégicas y personal especializado en los derechos de las víctimas del desplazamiento interno forzado. Es así que lo deseable es contar con lineamientos específicos que permitan establecer un marco de actuación para el Estado y un marco de referencia para las víctimas:

Todo lo anterior podrá llevarse a cabo de manera efectiva si México cuenta con un marco jurídico adecuado y diseña políticas públicas encaminadas a la prevención, protección y asistencia de las víctimas de desplazamiento interno, así como la garantía de todos los derechos humanos de este importante sector de la población (económicos, sociales, culturales, ambientales, civiles y políticos).

Para esclarecer lo anterior, a continuación se expone un cuadro comparativo entre los ordenamientos vigentes y las propuestas que contienen la iniciativa de mérito:

Fundamento Legal

Con base en lo antes expuesto y atendiendo al más alto sentido de responsabilidad y respeto por los derechos humanos, Con base en lo antes expuesto, el suscrito, Diputado Federal Francisco Xavier Nava Palacios, integrante del Grupo Parlamentario del PRD ante la LXIII Legislatura del H. Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma los artículos 85, 87 y 88 de la Ley General de Población y Diversas Disposiciones de la Ley General de Víctimas

Artículo Primero. Se reforman los artículos 85 y 88; y se adiciona la fracción III del artículo 87, todos de la Ley General de Población para quedar como sigue:

Artículo 85. La Secretaría de Gobernación tiene a su cargo el registro y la acreditación de la identidad de todas las personas residentes en el país ,incluyendo a los que se encuentran en situación de desplazamiento interno forzado y los nacionales que residan en el extranjero.

Artículo 87...

I...

II...

III. A los mexicanos que se encuentren en situación de desplazamiento interno forzado.

Artículo 88. El Registro Nacional de Ciudadanos se integra con la información certificada de los mexicanos mayores de 18 años, que soliciten su inscripción incluyendo los mexicanos que modifiquen su situación de residencia como desplazados internos forzados en los términos establecidos por esta ley y su reglamento.

Artículo Segundo. Se reforman los artículos, párrafo primero del 1; la fracción V del 6; párrafos primero, segundo y fracción XXXIII del 7; los párrafos primero y segundo del 8; los párrafos primero y segundo del 9; la fracción VI del 27; el segundo párrafo del 28; 38; 39; 45; 47; 55; 57; la fracción VI del 61; 63; los párrafos cuarto y quinto del 79; las fracciones IV y XXX del 88; las fracciones VIII y IX del 93; los párrafos segundo y cuarto del 96; la fracción II y último párrafo del 111; la fracción VIII del 118; la fracción VI del 119; la fracción X del 123; 131, la fracción IV del 150; y se adicionan una fracción VIII del artículo 6 con lo que se recorren todas las demás fracciones; las fracciones XXXIV, XXXV Y XXXVI, con lo que se recorre y queda como última la fracción XXXVII, del 7; un último párrafo al 34; un último párrafo al 79; una fracción X al 93, una fracción XI con lo que se recorre la antigua fracción XI para convertirse en la XII del 123; una fracción V del 150 con lo que se recorre la antigua fracción V para convertirse en la fracción VI, todos de la Ley General de Víctimas en materia de Desplazamiento Interno Forzado, para quedar como sigue:

Artículo 1. La presente Ley general es de orden público, de interés social y observancia en todo el territorio nacional, en términos de lo dispuesto en materia de reparaciónpor los artículos 1o., párrafo tercero, 17, y 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Tratados Internacionales celebrados y ratificados por el Estado Mexicano, y otras leyes en materia de víctimas.

...

...

...

Artículo 6. Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:

I. al IV...

V. Compensación: Reparacióneconómica a que la víctima tenga derecho en los términos de esta Ley;

VI...

VII...

XXXIV. A ser reconocidas por su calidad de víctimas de desplazamiento interno forzado cuando se cumplan los supuestos establecidos en la fracción VIII del artículo 6 de esta Ley y contar con medidas de asistencia y atención especializada; a no sufrir privación arbitraria, apropiación, ocupación o destrucción de sus propiedades y/o posesiones, sea individual o colectiva, a su identidad y reconocimiento de personalidad jurídica, a transitar de manera libre, a elegir su lugar de residencia, a trámites para la obtención o restitución de su documentación personal, acceso a gozar de condiciones satisfactorias de vida con programas de seguridad, salud e higiene, agua potable, alimentos indispensables, alojamientos básicos y vivienda, educación básica obligatoria, a ser consultados y participar en la planificación y gestión de soluciones duraderas y al acceso a procesos de procuración y administración de justicia, a medios de defensa efectivos, que permitan su reintegración en condiciones de seguridad al territorio y a la comunidad de la que han sido desplazados forzadamente;

IX.Fondo: Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral;

X.Hecho victimizante: Actos u omisiones que dañan, menoscaban o ponen en peligro los bienes jurídicos o derechos de una persona convirtiéndola en víctima. Éstos pueden estar tipificados como delito o constituir una violación a los derechos humanos reconocidos por la Constitución y los Tratados Internacionales de los que México forme parte;

XI.Ley: Ley General de Víctimas;

XII.Plan: Plan Anual Integral de Atención a Víctimas;

XIII.Programa: Programa de Atención Integral a Víctimas;

XIV.Procedimiento: Procedimientos seguidos ante autoridades judiciales o administrativas;

XV.Registro: Registro Nacional de Víctimas, que incluye el registro federal y los registros de las entidades federativas;

XVI.Reglamento: Reglamento de la Ley General de Víctimas ;

XVII.Sistema: Sistema Nacional de Atención a Víctimas;

XVIII.Víctima: Persona física que directa o indirectamente ha sufrido daño o el menoscabo de sus derechos producto de una violación de derechos humanos o de la comisión de un delito;

XIX.Víctima potencial: Las personas físicas cuya integridad física o derechos peligren por prestar asistencia a la víctima ya sea por impedir o detener la violación de derechos o la comisión de un delito;

XX.Violación de derechos humanos: Todo acto u omisión que afecte los derechos humanos reconocidos en la Constitución o en los Tratados Internacionales, cuando el agente sea servidor público en el ejercicio de sus funciones o atribuciones o un particular que ejerza funciones públicas. También se considera violación de derechos humanos cuando la acción u omisión referida sea realizada por un particular instigado o autorizado, explícita o implícitamente por un servidor público, o cuando actúe con aquiescencia o colaboración de un servidor público.

XXI.Se deroga.

XXII.Se deroga.

XXIII.Se deroga.

Artículo 7. Los derechos de las víctimas que prevé la presente Ley son de carácter enunciativo y deberán ser interpretados de conformidad con lo dispuesto en la Constitución, los tratados y las leyes aplicables en materia de atención a víctimas, favoreciendo en todo tiempo la protección más amplia de sus derechos, por tanto, esta ley no podrá ser interpretada de forma tal que limite, modifique o menoscabe las disposiciones de cualquier instrumento internacional de derechos humanos o derecho humanitario.

Las víctimas , con especial atención las que viven situaciones de mayor vulnerabilidad como las de desaparición de personas, desplazamiento interno forzado, trata de personas, migrantes y violencia sexual, tendrán entre otros, los siguientes derechos:

I. a XXXII....

XXXIII. A participar en espacios colectivos donde se proporcione apoyo individual o colectivo que le permita relacionarse con otras víctimas, (...)

XXXIV. A ser reconocidas por su calidad de víctimas de desplazamiento interno forzado y contar con medidas de asistencia y atención especializada; a no sufrir privación arbitraria, apropiación, ocupación o destrucción de sus propiedades y/o posesiones, sea individual o colectiva, a su identidad y reconocimiento de personalidad jurídica, a transitar de manera libre, a elegir su lugar de residencia, a trámites para la obtención o restitución de su documentación personal, acceso a gozar de condiciones satisfactorias de vida con programas de seguridad, salud e higiene, agua potable, alimentos indispensables, alojamientos básicos y vivienda, educación básica obligatoria, a ser consultados y participar en la planificación y gestión de soluciones duraderas y al acceso a procesos de procuración y administración de justicia, a medios de defensa efectivos, que permitan su reintegración en condiciones de seguridad al territorio y a la comunidad de la que han sido desplazados forzadamente;

XXXV. A solicitar ayuda internacional humanitaria,

XXXVI. A transitar de manera libre y elegir su lugar de residencia, y

XXXVII. Los demás señalados por la Constitución, los Tratados Internacionales, esta Ley y cualquier otra disposición aplicable en la materia o legislación especial.

Artículo 8. Las víctimas del delito o de violaciones a derechos humanos a nivel federal o de las entidades federativas si no hubiera comisión estatal de víctimas e independientemente de que estén inscritas en el Registro Nacional de Víctimas,recibirán ayuda provisional, oportuna y rápida de acuerdo a las necesidades inmediatas que tengan relación directa con el hecho victimizante para atender y garantizar la satisfacción de sus necesidades de alimentación, aseo personal, manejo de abastecimientos, atención médica y psicológica de emergencia, transporte de emergencia y alojamiento transitorio en condiciones dignas y seguras, a partir del momento de la comisión del delito o de la violación de los derechos o en el momento en el que las autoridades tengan conocimiento del delito o de la violación de derechos. Las medidas de ayuda provisional se brindarán garantizando siempre un enfoque transversal de género y diferencial, y durante el tiempo que sea necesario para garantizar que la víctima supere las condiciones de necesidad inmediata.

Las víctimas de delitos o de violaciones de derechos contra la libertad y la integridad, así como de desplazamiento interno forzado, recibirán ayuda médica y psicológica especializada de emergencia en los términos de la presente ley.

...

...

Artículo 9.Las víctimas tendrán derecho a la asistencia y a la atención, los cuales se garantizarán incluyendo siempre un enfoque restaurativo, transversal de género y diferencial.

Se entiende por asistencia el conjunto integrado de mecanismos, procedimientos, programas, medidas y recursos de orden político, económico, social, cultural, entre otros, a cargo del Estado, orientado a restablecer la vigencia efectiva de los derechos de las víctimas, brindarles condiciones para llevar una vida digna y garantizar su incorporación a la vida social, económica y política, y a las víctimas de desaparición; tortura, tratos crueles o penas crueles inhumanos degradantes; trata de personas, ejecuciones extrajudiciales o desplazamiento interno forzado, su reintegración y a soluciones duraderas. Entre estas medidas, las víctimas contarán con asistencia médica especializada incluyendo la psiquiátrica, psicológica, traumatológica y tanatológica.

...

...

Artículo 27....

I. a V...

VI. Para los efectos de la presente Ley, la reparación colectiva se entenderá como un derecho del que son titulares los grupos, comunidades u organizaciones sociales que hayan sido afectadas por la violación de los derechos individuales de los miembros de los colectivos, o cuando el daño comporte un impacto colectivo. La restitución de los derechos afectados estará orientada a la reconstrucción del tejido social y cultural colectivo, así como la reintegración y soluciones duraderasque reconozcan la afectación en la capacidad institucional de garantizar el goce, la protección y la promoción de los derechos en las comunidades, grupos y pueblos afectados.

...

Artículo 28....

Los servicios a que se refiere la presente Ley tomarán en cuenta si la víctima pertenece a un grupo en condiciones de vulnerabilidad, sus características y necesidades especiales, particularmente tratándose de mujeres, menores de edad, adultos mayores , desplazados internos forzados y población indígena.

Artículo 34....

I. a VI...

No podrá negarse la garantía de ejercer los derechos que protege este artículo a víctimas de desplazamiento interno forzado que se encuentran fuera de su jurisdicción de derechohabientes.

Artículo 38.El Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF) o su análogo, similar o correlativo en las entidades federativas y los municipios, y las instituciones de las que dependen las casas de refugio y acogida que existan y brinden estos servicios en el ámbito federal, estatal, del Distrito Federal o municipal, contratarán servicios o brindarán directamente alojamiento y alimentación en condiciones de seguridad y dignidad a las víctimas que se encuentren en especial condición de vulnerabilidad o que se encuentren amenazadas o en situación de desplazamiento interno forzadopor causa del delito cometido contra ellas o de la violación de sus derechos humanos. El alojamiento y la alimentación se brindarán durante el tiempo que sea necesario para garantizar que la víctima supere las condiciones de emergencia, exista una solución duradera y pueda retornar libremente en condiciones seguras y dignas a su hogar. Para ello, el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF) deberá asignar de sus recursos presupuestales, una partida emergente.

Artículo 39.Cuando la víctima se traslade a un lugar distinto de su lugar de residencia y requiera regresar al mismo, las comisiones de víctimas o la Comisión Ejecutiva, si se tratara de una diligencia en otra entidad, de carácter federal o se cumpliera el supuesto establecido en el último párrafo del artículo 79 de esta ley, pagarán los gastos correspondientes, garantizando, en todos los casos, que el medio de transporte usado por la víctima para su regreso es el más seguro y el que le cause menos trauma de acuerdo con sus condiciones.

Artículo 45. Conforme a los lineamientos desarrollados por la Comisión Ejecutiva, las secretarías, dependencias, organismos y entidades del orden federal y de las entidades federativas del sector salud, educación, desarrollo social y las demás obligadas, así como aquellos municipios que cuenten con la infraestructura y la capacidad de prestación de servicios, en el marco de sus competencias y fundamentos legales de actuación, deberán tener en cuenta las principales afectaciones y consecuencias del hecho victimizante, respetando siempre los principios generales establecidos en la presente Ley y en particular el enfoque diferencial para las mujeres; niños, niñas y adolescentes; personas con discapacidad; adultos mayores , desplazados internos forzados y población indígena.

Artículo 47.Las políticas y acciones establecidas en este Capítulo tienen por objeto asegurar el acceso de las víctimas a la educación y promover su permanencia en el sistema educativo si como consecuencia del delito o de la violación a derechos humanos se interrumpen los estudios, para lo cual se tomarán medidas para superar esta condición provocada por el hecho victimizante, particularmente a quienes se encuentran en situación de desplazamiento interno forzado. La educación deberá contar con enfoque transversal de género y diferencial, de inclusión social y con perspectiva de derechos. Se buscará garantizar la exención para las víctimas de todo tipo de costos académicos en las instituciones públicas de educación preescolar, primaria, secundaria y media superior.

Artículo 55.Dentro de la política de desarrollo social el Estado en sus distintos órdenes, tendrá la obligación de garantizar que toda víctima reciba los beneficios del desarrollo social conforme a sus necesidades, particularmente para atender a las víctimas que hayan sufrido daños graves como consecuencia del hecho victimizante; se deberá poner especial atención a las víctimas de desplazamiento interno forzado.

Artículo 57.La Federación, los estados, el Gobierno del Distrito Federal y los municipios en sus respectivos ámbitos, formularán y aplicarán políticas y programas de asistencia, que incluyan oportunidades de desarrollo productivo e ingreso en beneficio de las víctimas destinando los recursos presupuestales necesarios y estableciendo metas cuantificables para ello. En el caso de desplazamiento interno forzado, se deberán encontrar soluciones duraderas que permitan recuperar el proyecto de vida de las víctimas.

Artículo 61....

...

I. a V...

VI. Regreso digno y seguro al lugar originalde residencia u origen, a la restitución o compensación de sus derechos vulnerados en materia de tierra, propiedad o posesiones;

VII. a VIII...

...

Artículo 63.Cuando se otorguen medidas de rehabilitación se dará un trato especial a los niños y niñas víctimas y a los hijos de las víctimas y a adultos mayores dependientes de éstas , y a víctimas de desplazamiento interno forzado.

Artículo 79....

...

...

Para la operación del Sistema y el cumplimiento de sus atribuciones, el Sistema contará con una Comisión Ejecutiva Federal de Atención a Víctimas y Comisiones Ejecutivas de atención a víctimas estatales y del Distrito Federal, quienes conocerán y resolverán los asuntos de su competencia, de conformidad con las disposiciones aplicables. No podrán argumentarse razones competenciales ni reglamentarias para negar a las víctimas el ejercicio de los derechos y a la reparación integral que otorgan las disposiciones de la presente Ley.

Las Comisiones Ejecutivas de atención a víctimas estatales y del Distrito Federal tienen la obligación de atender a las víctimas de delitos del fuero común o de violaciones a derechos cometidos por servidores públicos del orden estatal o municipal. Las víctimas podrán acudir directamente a la Comisión Ejecutiva (...) de Atención a Víctimas cuando no exista aún la comisión de víctimas en la entidad federativa correspondiente, si existiera yno hubieren recibido respuesta dentro de los treinta días naturales siguientes, cuando la atención se hubiere prestado de forma deficiente o se hubiere negado la misma.

En el caso de víctimas de desplazamiento interno forzado que se encuentren en una entidad federativa distinta de su entidad de origen la Comisión Ejecutiva deberá garantizar su debido registro, atención y reparación.

Artículo 88....

I. a III...

IV. Proponer al Sistema una política nacional integral y políticas públicas de prevención de delitos y violaciones a derechos humanos, así como de atención, asistencia, protección, acceso a la justicia, a la verdad y reparación integral a las víctimas (...) de acuerdo con los principios establecidos en esta Ley;

V. a XXIX...

XXX. Crear y coordinar los comités especiales de atención a víctimas de delitos o violaciones de derechos humanos que requieran prevención, atención e investigación con una perspectiva integral tales como en los casos de desaparición de personas, extravío, ausencia o no localización de personas, trata de personas, desplazamiento interno forzado, tráfico de personas y secuestro, a fin de que además de las acciones, propuestas, planes o programas que se deriven para un grupo de víctimas específicas, se guarde una integralidad respecto al tratamiento de las víctimas y reparación integral, con cargo a su presupuesto autorizado;

XXXI. a XXXVI.

Artículo 93....

I. a VII...

VIII.Comité interdisciplinario evaluador, (...)

IX.Comité de derechos económicos, sociales, culturales y ambientales , y

X. Comité de desplazamiento interno forzado.

...

Artículo 96....

El Registro Nacional de Víctimas constituye un soporte fundamental para garantizar que las víctimas tengan un acceso oportuno y efectivo a las medidas de ayuda, asistencia, atención, acceso a la justicia y reparación integral previstas en esta Ley , por ello, no se exigirá a las víctimas ningún documento emitido por la instancia de procuración de justicia federal o de protección de derechos humanos para ser inscritos en el Registro.

...

El Registro es la unidad administrativa encargada de llevar y salvaguardar el padrón de víctimas, a nivel nacional, e inscribir los datos de las víctimas del delito y de violaciones a derechos humanos del orden federal. Para efecto de garantizar los derechos de las víctimas, el registro contará con, al menos, un apartado de víctimas de desaparición de personas, desplazados internos forzados, migrantes y trata de personas.

...

...

...

Artículo 111....

I . ...

II. En el caso de lesiones graves, delitos contra la libertad psicosexual, violencia familiar, trata de personas, secuestro, tortura, tratos crueles, inhumanos o degradantes, desaparición, privación de la libertad , desplazamiento interno forzado y todos aquellos que impidan a la víctima por la naturaleza del daño atender adecuadamente la defensa de sus derechos; que el juez de la causa o la autoridad responsable del procedimiento, de inmediato, suspendan todos los juicios y procedimientos administrativos y detengan los plazos de prescripción y caducidad, así como todos los efectos que de éstos se deriven, en tanto su condición no sea superada, siempre que se justifique la imposibilidad de la víctima de ejercer adecuadamente sus derechos en dichos juicios y procedimientos.

Al reconocerse su calidad de víctima, ésta podrá acceder a los recursos del Fondo y a la reparación integral, de conformidad con lo previsto en la presente Ley y en el Reglamento. El procedimiento y los elementos a acreditar, se determinarán en el Reglamento correspondiente que no podrá ser argumentado para negar o reducir la garantía del otorgamiento de los derechos de esta Ley.

Artículo 118....

I. a VII...

VIII. Impulsar la creación de refugios para las víctimas conforme al modelo de atención diseñado por el Sistema, así como realizar medidas para la prevención y atención del desplazamiento interno forzado;

IX. a XVIII. ...

...

Artículo 119....

I. a V...

VI. Apoyar la creación de refugios seguros para las víctimas, así como realizar medidas para la prevención y atención del desplazamiento interno forzado;

VII. a IX. ...

Artículo 123.Corresponde al Ministerio Público, además de los deberes establecidos en el presente ordenamiento, lo siguiente:

I. a IX...

X. Cuando se entregue a la víctima el cuerpo o restos humanos del familiar o personas cercanas, y no haya causado ejecutoria, le deberán informar que pesa sobre ella el deber de no someter los mismos a cremación. Dicho deber sólo puede ser impuesto a la víctima en aras de hacer efectivo su derecho a la verdad y a la justicia, (...)

XI. Iniciar procedimiento de investigación y, eventual sanción penal, al servidor público que incurra en conductas delictivas aprovechando la vulnerabilidad de las víctimas de desplazamiento interno forzado, y

XII. Las demás acciones que establezcan las disposiciones jurídicas aplicables en materia de atención integral a víctimas y reparación integral.

Artículo 131.Para ser beneficiarios del apoyo del Fondo, además de los requisitos que al efecto establezca esta Ley y su Reglamento, las víctimas deberán estar inscritas en el Registro a efecto de que la Comisión Ejecutiva realice una evaluación integral de su entorno familiar y social con el objeto de contar con los elementos suficientes para determinar las medidas de ayuda, asistencia, protección, reparación integral y, en su caso, la compensación; en dicha evaluación se deberán considerar las condiciones extremas de vulnerabilidad de las víctimas de desplazamiento interno forzado y de desaparición de personas.

Artículo 150....

I. a III...

IV.El número y la edad de los dependientes económicos (...)

V. Las condiciones, en caso de desplazamiento interno forzado, y

VI. Los recursos disponibles en el Fondo.

Transitorios

Primero.El presente decreto entrara en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan todas las disposiciones legales que se opongan a la presente ley.

Tercero. El Reglamento de la presente Ley deberá armonizarse con la presente reforma en materia de desplazamiento interno forzado dentro de los seis meses siguientes a la fecha en que la Ley entre en vigor.

Cuarto.En un plazo de 180 días naturales los Congresos Locales deberán armonizar todos los ordenamientos locales relacionados con la presente reforma a la Ley, en materia de desplazamiento interno forzado.

Notas:

1 “México: Limited response to displacement following local and regional conflicts”, International Displacement Monitoring Centre, http://www.internal-displacement.org/publications/global-overview-2010-americas -mexico.pdf

2 “Suman 20 mil desplazados”. Periódico Reforma. 28 de mayo del 2011

3 México y sus desplazados. Informe de Parametría con base en la Encuesta Nacional de Vivienda 2011.

4 Inegi XII Censo de Población y Vivienda 2010. Principales resultados.

5 Principios rectores de los desplazamientos internos, ACNUR, febrero 1998, http://www.acnur.org/t3/fileadmin/ scripts/doc.php?file=biblioteca/pdf/0022

6 Ratificado por la Cámara de Senadores el 17 de abril del 2000, lo que llevo a expedir la Ley sobre Refugiados y protección Complementaria. DOF 27 de enero del 2011.

7 Ídem.

24 Corte Interamericana de Derechos Humanos. Caso Familia Barrios vs. Venezuela. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 24 de noviembre de 2011. Serie C número 237, párrafo 165

8 Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos A.C 2014. Desplazamiento Interno Forzado en México. Página 15

9 Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos A.C 2014. Desplazamiento Interno Forzado en México. Página 15

10 Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos A.C 2014. Desplazamiento Interno Forzado en México. Página 15

24 Corte Interamericana de Derechos Humanos. Caso Familia Barrios vs. Venezuela. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 24 de noviembre de 2011. Serie C número 237, párrafo 165

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de noviembre de 2015.— Diputados: Francisco Xavier Nava Palacios, Daniel Ordoñez Hernández, David Gerson García Calderón, Erik Juárez Blanquet, Fernando Galván Martínez, Guadalupe Acosta Naranjo, Héctor Javier García Chávez, Lluvia Flores Sonduk, Lucía Virginia Meza Guzmán, María de los Ángeles Rodríguez Aguirre, Natalia Karina Barón Ortiz, Norberto Antonio Martínez Soto, Tania Victoria Arguijo Herrera, Victoriano Wences Real, Waldo Fernández González (rúbricas).»

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Túrnese a las Comisiones Unidas de Población y de Justicia también para dictamen. Insértense los textos íntegros en el Diario de los Debates, tal como se ha pedido por el diputado proponente.

La diputada María de los Ángeles Rodríguez Aguirre(desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Perdón, diputada, un momentito, diputada. Sonido en la curul de la diputada Rodríguez Aguirre, por favor.

La diputada María de los Ángeles Rodríguez Aguirre (desde la curul): Gracias, presidente. Para solicitarle al diputado Xavier Nava si me permite suscribir, adherirme a su iniciativa.

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Diputado Xavier Nava.

El diputado Francisco Xavier Nava Palacios:Sí, con gusto.

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Acepta y está a disposición de quienes quieran suscribirla aquí en la Secretaría de la Mesa Directiva. Gracias.



VOLUMEN III



LEY SOBRE LA CELEBRACIÓN DE TRATADOS

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Tiene ahora la palabra por tres minutos la diputada Jorgina Gaxiola Lezama, del Grupo Parlamentario del Verde Ecologista, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que adiciona los artículos 2o. y 3o. de la Ley sobre la Celebración de Tratados.

La diputada Jorgina Gaxiola Lezama: Gracias. Con su venia, señor presidente. Buenas tardes, compañeros diputados, ciudadanos. Los Estados han desarrollado a través de los años diferentes términos para hacer referencia a los instrumentos internacionales mediante los cuales se establecen derechos y obligaciones entre las naciones. A pesar de la diversidad de la terminología, no existe una nomenclatura precisa, lo que ha conducido a que sean utilizados de manera indistinta, cambiando según el estado o región o medio legal en cuestión.

Aunque estos instrumentos difieren en la forma y en el fondo, poseen características en común. En consecuencia el derecho internacional les aplica las mismas reglas. Las normas que rigen la celebración de tratados son resultado de una prolongada práctica entre los Estados, quienes las han adoptado como normas vinculantes en sus relaciones mutuas.

Debido al interés generalizado en codificar estos preceptos, se estipularon dos convenciones internacionales: la Convención de Viena de 1969, sobre el derecho de los tratados, y la Convención de Viena de 1986, sobre el derecho de los tratados entre Estados y organizaciones internacionales.

Cabe destacar que estos postulados han sido notablemente reiterados por la jurisprudencia internacional y en la Declaración sobre Principios de Derecho Internacional, referentes a las relaciones de amistad y cooperación entre los Estados, de la Carta de las Naciones Unidas.

Por lo tanto la más importante negociación jurídica a nivel internacional es el tratado que constituye un acuerdo de voluntades entre sujetos de la comunidad internacional con el objetivo de crear, modificar o extinguir una relación jurídica entre ellos.

El derecho de los tratados se rige por una serie de principios generales de los que por su relevancia destacan los siguientes: Pacta Sunt Servanda, Res Inter Alios Acta, Ex Consensu Advenit Vinculum y Ius Cogens.

El principio de pacta sunt servanda establece que los tratados deben de ser cumplidos, y es considerado como el principio fundamental del derecho internacional. Es un principio absoluto. Todo tratado en vigor obliga a las partes a y debe ser cumplido por ellas en buena fe. Su finalidad es que los tratados internacionales se cumplan sin la necesidad de la intervención de una instancia superior que obligue a las partes a respetar los acuerdos.

En lo referente al principio de ius cogens, la comunidad internacional reconoce que hay ciertos principios que son universales. Se trata de normas imperativas que prohíben en particular los actos de agresión, la esclavitud, el genocidio, la piratería y el apartheid.

Una norma tiene consideración de norma imperativa de derecho internacional cuando el conjunto de estados de la comunidad internacional la acepta y reconoce como tal, y no admite acuerdo en contrario.

La vulneración al precepto ius cogens conlleva la nulidad de un tratado y la responsabilidad del estado infractor. La relación entre el concepto de ius cogens y los derechos humanos es evidente, y por eso las normas imperativas ilustran notablemente el proceso de humanización del derecho internacional.

En lo relativo a la independencia e igualdad entre los estados, no intervención en asuntos internos y solución pacífica de las controversias en la negociación, suscripción y ratificación de tratados internacionales en el actuar de la Organización de Estados Americanos, puede distinguirse que la no intervención en asuntos internos y respeto a la soberanía estatal, van estrechamente ligados al del derecho internacional.

En el artículo 133 de nuestra Carta Magna, sede de la jerarquía normativa del orden jurídico mexicano, se menciona que la Constitución, las leyes que del Congreso emanen y todos los tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la ley suprema de toda la Unión, corroborando de esta manera la importancia de los tratados representan en varios ámbitos de la vida nacional.

Consideremos que aunque los principios generales de los tratados son normas consuetudinarias, conocidas y observadas por todos, es importante codificarlos, lo cual contribuirá a una mejor interpretación del texto legal y brindará por ende una mayor seguridad jurídica.

Un sistema de tratados que resulte opaco o no fiable para los estados miembros, puede minar el fundamento del primado de la ley y disminuye la credibilidad y la legitimidad de los mismos, y del Sistema Internacional como garante del derecho internacional.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, sometemos a su consideración la siguiente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se adicionan los artículos 2o y 3o recorriéndose en orden progresivo los subsecuentes de la ley sobre celebración de tratados. Es cuanto, señor.

«Iniciativa que reforma los artículos 2o. y 3o. de la Ley sobre la Celebración de Tratados, a cargo de la diputada Jorgina Gaxiola Lezama, del Grupo Parlamentario del PVEM

La que suscribe, Jorgina Gaxiola Lezama, diputada del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la honorable Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta soberanía, la presente iniciativa con proyecto de decreto que adiciona los artículos 2 y 3 recorriéndose en orden progresivo los subsecuentes de la Ley sobre Celebración de Tratados, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En los últimos siglos, la práctica de los estados ha desarrollado diferentes términos para hacer referencia a los instrumentos internacionales mediante los cuales se establecen derechos y obligaciones entre las naciones.

A pesar de la diversidad en la terminología, no existe una nomenclatura precisa, lo que ha llevado que sean utilizados de manera indistinta, cambiando según el estado, región o instrumento legal en cuestión.

Aunque estos instrumentos difieren en la forma, en el fondo tienen características en común y el derecho internacional les aplica las mismas reglas.

Las normas que rigen la celebración de tratados son el resultado de una prolongada práctica entre los estados, quienes las han aceptado como normas vinculantes en sus relaciones mutuas, es decir, era derecho consuetudinario, pero debido al interés generalizado en codificar estas normas consuetudinarias, se estipularon dos convenciones internacionales, la Convención de Viena de 1969 sobre el derecho de los tratados y la Convención de Viena de 1986 sobre el Derecho de los Tratados entre Estados y Organizaciones Internacionales.

Por lo tanto, la más importante negociación jurídica a nivel internacional, es el tratado; éste constituye un acuerdo de voluntades entre sujetos de la comunidad internacional, con el objetivo de crear, modificar o extinguir una relación jurídica entre ellos.

El derecho de los tratados se rige por una serie de principios generales fundamentales, de los que podríamos mencionar los siguientes:

• Pacta Sunt Servanda

• Res Inter Alios Acta

• Ex Consensu Advenit Vinculum

• Ius Cogens

El principio de Pacta Sunt Servanda, establece que los tratados deben ser cumplidos y es considerado como el principio fundamental del derecho internacional.

Es un principio absoluto, contemplado en la Convención de Viena de 1969 sobre derecho de los tratados; en su artículo 26 dice: “todo tratado en vigor obliga a las partes y debe ser cumplido por ellos de buena fe”.

Esto con la finalidad de que los tratados internacionales no sean frecuentemente violados, sin posible intervención de una instancia superior que lo haga respetar, debido a que el derecho internacional positivo no ha sabido garantizar el sincero cumplimiento de los tratados.

Sin autoridad supranacional dotada de aparato coactivo, los hombres y los estados, con su proclividad al mal, no encontrarían obstáculo alguno para pisotear la norma “Pacta Sunt Servanda”, por eso es importante que los países acatando su buena moral y ética respeten las obligaciones que contrajeron con otros países.

En lo referente al principio de “Ius Cogens”, la comunidad internacional reconoce que hay ciertos principios que son universales, se trata de normas imperativas, que prohíben en particular, los actos de agresión, la esclavitud, el genocidio, la piratería y el apartheid; una norma tiene la consideración de norma imperativa de derecho internacional cuando el conjunto de estados de la comunidad internacional la acepta y reconoce como norma que no admite acuerdo en contrario, la violación de una norma de “Ius Cogens” conlleva la nulidad de un tratado y la responsabilidad del estado infractor.

La relación entre el concepto de Ius Cogens y los derechos humanos es evidente, y por eso las normas imperativas (llamadas así por no ser posible introducir en ellas ninguna derogación), ilustran el proceso de humanización del derecho internacional.

Difícilmente podría caerse en exageración al considerar la trascendencia que en el campo de las relaciones internacionales ha tenido la introducción del Ius Cogens en el derecho de los tratados, según el internacionalista griego Nicoloudis, esto es resultado del desprecio que hubo por este derecho durante la Segunda Guerra Mundial, de esta manera se doblega la voluntad de los estados para dar paso a la voluntad de la comunidad mundial, que da sus primeros pasos hacia una especie de autoconciencia.

En el artículo 133 de nuestra Carta Magna, sede de la jerarquía normativa del orden jurídico mexicano, se menciona que la constitución, las leyes que del Congreso emanen y todos los tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la ley suprema de toda la unión, corroborando de esta manera la importancia que los tratados representan en varios ámbitos de la vida nacional.

Actualmente vivimos en un mundo de tratados, pues nuestra realidad constata que gran número de nuestras actividades se encuentra regulado por virtud de la aplicación de instrumentos internacionales, la incidencia de los tratados internacionales en la vida pública y privada es cada vez más común y su auge parece no tener fin.

Consideramos que aunque los principios generales de los tratados son normas consuetudinarias, conocidas y observadas por todos, es importante codificarlos, lo cual contribuirá a una mejor interpretación del texto legal y brindar por ende una mayor seguridad jurídica.

Un sistema de tratados que resulte opaco o no fiable para los estados miembros, puede minar el fundamento del primado de la ley y disminuye la credibilidad y la legitimidad de Naciones Unidas, como promotora y garante del derecho internacional.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, sometemos a su consideración la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adicionan los artículos 2 y 3 recorriéndose en orden progresivo los subsecuentes de la Ley sobre Celebración de Tratados

Artículo Único.Se adicionan los artículos 2 y 3 recorriéndose en orden progresivo los subsecuentes de la Ley sobre Celebración de Tratados, para quedar como sigue:

Artículo 2. La negociación, suscripción y ratificación de tratados internacionales se regirán por:

I. Independencia e igualdad entre los estados, no intervención en asuntos internos y solución pacífica de las controversias.

II. Defensa y promoción de los derechos humanos, económicos, sociales, culturales y ambientales.

III. Cooperación y solidaridad entre los estados y pueblos.

Artículo 3. Adicionalmente y con carácter referencial, lo dispuesto en la presente ley se interpretará por los siguientes principios generales del derecho internacional:

I. Pacta Sunt Servanda. Representa un principio universalmente aceptado, y el cual implica que todo tratado en vigor obliga a las partes y debe cumplirse por ellas de buena fe.

II. Ius Cogens. Se reputa nulo todo tratado que a tiempo de su celebración se oponga con una norma imperativa de derecho internacional general, aceptada y reconocida por la comunidad internacional de estados como norma que no admite acuerdo en contrario.

III. Res Inter Alios Acta. Un tratado no produce efectos a terceros estados; no crea derechos ni obligaciones para éstos.

IV. Publicidad. Los tratados y acuerdos internacionales tienen carácter público.

Transitorio

Único.El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Nota:

1. Vázquez, Seara Modesto, Derecho Internacional Público. Editorial Porrúa, SA. Séptima edición. México, 1981.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1o. de diciembre de 2015.— Diputada Jorgina Gaxiola Lezama(rúbrica).»

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Gracias, diputada Gaxiola. Túrnese a la Comisión de Relaciones Exteriores, para dictamen.



CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Tiene ahora la palabra, por cinco minutos, la diputada Norma Rocío Nahle García, del Grupo Parlamentario de Morena, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 76 y 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

La diputada Norma Rocío Nahle García: Con su venia, señor presidente. Compañeras y compañeros, esta iniciativa es para prohibir cualquier disposición que restrinja la soberanía nacional y los derechos fundamentales de los mexicanos. Los Congresos Constituyentes del siglo XIX contemplaron la supremacía del legislativo en torno a la aprobación de los instrumentos internacionales, así como sostener la independencia nacional y no celebrar convenios que socavaran los derechos humanos de los mexicanos.

El Congreso Constituyente del XVI y del XVII sólo otorgó al Senado el aprobar los tratados internacionales y las convenciones diplomáticas con las potencias extranjeras, y es hasta 1977 que se le confiere la facultad de analizar la política exterior emprendida por el presidente de la República.

Al Congreso de la Unión, especialmente al Senado de la República, le corresponde controlar la actividad internacional del Ejecutivo en materia de tratados internacionales, así lo dispone la Ley sobre la Aprobación de Tratados Internacionales en Materia Económica.

Sin embargo, la Cámara de Senadores lejos de requerir información a los secretarios de despacho, así como a los directores de los organismos descentralizados, que son competentes sobre la negociación, celebración y aprobación de tratados relacionados con el comercio de mercancías, servicios, inversiones, transferencias de tecnología, propiedad intelectual, doble tributación, cooperación económica, entre otras, han permanecido al margen de las negociaciones del Acuerdo Transpacífico.

El Acuerdo de Asociación Transpacífico, que es conocido como el TTP, es un acuerdo en el que actualmente negocian varios países: Estados Unidos, Japón, Australia, Nueva Zelanda, Malasia, Brunei, Singapur, Vietnam, Canadá, y países latinoamericanos como México, Perú y Chile.

El tratado impone diversos derechos y obligaciones en materias económicas para los países miembros, todas tendentes a liberalizar las economías de la región. Acuerdo que se presenta como una propuesta totalmente diferente en el sentido de que más allá de su contenido jurídico comercial, sus planteamientos, los posibles países firmantes, pero sobre todo la competencia global en que se ve inmerso, lo alejan de experiencias comerciales anteriores y lo enfrentar a un reto histórico que demandan muchos análisis e interpretaciones.

La negociación del Acuerdo de Asociación Transpacífico es la más importante ofensiva que el capital transnacional ha emprendido en décadas en contra de la soberanía de las naciones y los derechos de los trabajadores, los ciudadanos y los consumidores.

La historia de los tratados comerciales suscritos por México ha sido muy predecible, las grandes empresas multinacionales y los cooperativos han incrementado su capital ampliando sus mercados, generando niveles alarmantes de desempleo, altos índices de desigualdad social, un deterioro ambiental acelerado y niveles de pobreza que aumentan considerablemente.

México no puede ni debe aceptar acuerdos con otros países en donde para la solución de controversias o conflictos entre los estados y empresas internacionales, se restrinja la soberanía nacional y los derechos humanos de los mexicanos, amén de las atribuciones de los Poderes de la Unión y de las entidades federativas.

Es por ello, que planteamos que los instrumentos internacionales tiene prohibido cualquier disposición que restrinja la soberanía nacional, los derechos fundamentales de los mexicanos o arbitraje privado alguno como medio para la solución de conflictos o controversias entre los estados y las empresas.

Hoy, los tribunales internacionales están por encima de la Constitución, y lo hemos permitido, lo ha permitido el Ejecutivo y lo ha permito, sobre todo, el Legislativo. Y todavía nos dicen que con esto vamos a ser más ricos, van a llegar inversiones, y todos estos espejitos que nos vendieron desde hace 500 años los españoles.

Esperamos compañeros que aprueben está iniciativa. Es cuanto, señor presidente.

«Iniciativa que reforma y adiciona los artículos 76 y 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Norma Rocío Nahle García, del Grupo Parlamentario de Morena

La que suscribe, Rocío Nahle García, diputada federal a la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión e integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la ley fundamental y 6, numeral 1, fracción I y 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta soberanía,iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan los artículos 76 y 89, las fracciones I y X, respectivamente, de la ley fundamental, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Uno de los objetos del Congreso Constituyente de 1824 al emitir las leyes y decretos fue el sostener la independencia nacional, y proveer a la conservación y seguridad de la nación en sus relaciones exteriores e incluso en las Bases Orgánicas de 1843, el Ejecutivo Federal tenía que someter primero la aprobación de los tratados internacionales al Congreso General, antes de ratificar los mismos.

El Acta Constitutiva y de Reformas de 1847, planteó que en ningún caso se podrán alterar los principios que establecen la independencia de la Nación, su forma de Gobierno republicano representativo, popular, federal, y la división, tanto de los poderes generales como de los Estados.

En la Constitución de 1857 se establecía que no se celebrarían ni convenios o tratados que alteraran las garantías y derechos que la Constitución otorgaba al hombre y al ciudadano.

Los Congresos Constituyentes del siglo XIX, contemplaron la supremacía del Legislativo en torno a la aprobación de los instrumentos internacionales, así como sostener la independencia nacional y no celebrar convenios que socavaran los derechos humanos de los mexicanos.

El Congreso Constituyente de 1916-1917, sólo otorgó al Senado el aprobar los Tratados Internacionales y las Convenciones Diplomáticas con las potencias extranjeras y es hasta 1977 que se le confiere la facultad de analizar la política exterior emprendida por el Presidente de la República.

Fue hasta el 12 de febrero de 2007, que a la Cámara de Senadores se le concede, como facultad exclusiva, además de aprobar los instrumentos internacionales, la decisión de terminar, denunciar, suspender, modificar, enmendar, retirar reservas y formular declaraciones interpretativas sobre los mismos, en tanto que al Ejecutivo Federal, le corresponde dirigir la política exterior y celebrar tratados internacionales, sometiéndolos a la aprobación del Senado.

Al Congreso de la Unión, especialmente al Senado de la República, le corresponde controlar la actividad internacional del Ejecutivo en materia de tratados internacionales; así lo dispone la Ley Sobre la Aprobación de Tratados Internacionales en Materia Económica.

La Cámara de Senadores, lejos de requerir información a los secretarios del despacho, así como a los directores de los organismos descentralizados competentes sobre la negociación, celebración y aprobación de tratados relacionados con el comercio de mercancías, servicios, inversiones, transferencias de tecnología, propiedad intelectual, doble tributación, cooperación económica, entre otras, ha permanecido al margen de las negociaciones del Acuerdo Transpacífico.

El ordenamiento jurídico plantea dentro de sus objetivos generales, promover la transparencia en las relaciones comerciales internacionales y el pleno respeto a los principios de política exterior de la fracción X del artículo 89 de la norma suprema, además de establecer procedimientos de información sobre la celebración de tratados.

El secretario de Economía, por su parte, asegura que si bien hay voces críticas en el Congreso -que deberá avalar el acuerdo con su voto-, manifiesta también que hay un reconocimiento toda vez, que ha informado de manera permanente sobre las negociaciones del Acuerdo Transpacífico, sin señalar cuando lo ha informado al Congreso de la Unión.

El Acuerdo de Asociación Transpacífico, conocido por sus siglas en inglés como TPP, es un acuerdo comercial multilateral que actualmente negocian Estados Unidos, Japón, Australia, Nueva Zelanda, Malasia, Brunei, Singapur, Vietnam, Canadá y países latinoamericanos, como México, Perú y Chile. El tratado impone diversos derechos y obligaciones en materia económica para los países miembros, todas tendentes a liberalizar las economías de la región.

Acuerdo, que se presenta como una propuesta totalmente diferente, en el sentido de que más allá de que su contenido jurídico–comercial, sus planteamientos, los posibles países firmantes; pero sobre todo, la competencia global en que se ve inmerso, lo alejan de experiencias comerciales anteriores y lo enfrentan a un reto histórico que demanda muchos análisis e interpretacionesque expliquen a los diversos actores interesados en el tema, de las consecuencias que conlleva una propuesta norteamericana que dista mucho de ser solo una invitación a participar en un Tratado de Libre Comercio junto con otras once naciones de Asia del este y de América.

Este acuerdo, abarca un mercado de 800 millones de personas y representará el 40 por ciento del producto interno bruto mundial y las ganancias netas están estimadas en 295 billones de dólares al año.

Que de los capítulos que compone este acuerdo, quizás el más preocupante –sobre todo para los países en vías de desarrollo– es el correspondiente a la propiedad intelectual, el cual fue filtrado por el portal independiente de noticias Wikileaks el 13 de noviembre del 2013. A partir de la publicación se confirmó lo que organizaciones no gubernamentales, nacionales e internacionales –como Médicos sin Fronteras– ya anticipaban: el capítulo sobre propiedad intelectual del TPP, que contempla un aumento sustantivo al esquema de protección de patentes para invenciones del ramo farmacéutico.

Que de aprobarse el TPP en los términos en que actualmente se está negociando por los Estados parte, se otorgarían poderes sin precedentes para los titulares de patentes, que les permitirán generar condiciones anticompetitivas de mercado encareciendo el precio de los medicamentos, inhibiendo la competencia sobre todo (aunque no exclusivamente) de las versiones genéricas de los medicamentos, aun habiendo caducado la patente sobre los compuestos activos esenciales.

Aunado a lo anterior, el TPP permitirá que los dueños de las patentes demanden a los gobiernos que pretendan imponer controles sobre los precios de los medicamentos, aunque sean controles legítimos que solamente impliquen un análisis riguroso de los requisitos de patentabilidad de las invenciones farmacéuticas, o bien, cuando incorporen a su normatividad leyes destinadas a proteger la salud pública que pudieran reducir, potencialmente, sus ganancias esperadas.

El TPP, es una propuesta de integración comercial de múltiples facetas, que requerirá de amplios estudios que expliquen su marco de referencia, la naturaleza de su contenido, la viabilidad de su propuesta y las diversas consecuencias que está generando tanto para sus integrantes como para el mundo económico en general.

La negociación del Acuerdo de Asociación Transpacífico es la más importante ofensiva que el capital trasnacional ha emprendido en décadas en contra de la soberanía de las naciones y los derechos de los trabajadores, los ciudadanos y los consumidores.

Los gobiernos de China y Rusia criticaron en el seno de la XXIII Cumbre del Foro de Cooperación Económica Asia-Pacífico (APEC), los pactos comerciales y económicos liderados por Estados Unidos (EU) y de los que se han visto excluidos, y aseguraron que los “recientes acuerdos regionales”, no son beneficiosos para el crecimiento del comercio y destacaron que podrían crear un clima de competitividad y rivalidad entre distintos bloques.

Los congresistas peruanos, Verónika Mendoza y Jaime Delgado, rechazaron en conferencia de prensa la firma del Acuerdo de Asociación Transpacífico (TPP) y advirtieron de sus implicaciones en el acceso a medicamentos y el derecho a la salud.

La historia de los tratados comerciales suscritos por México ha sido muy predecible: las grandes empresas multinacionales y los corporativos, han incrementado su capital, ampliando sus mercados, generado, niveles alarmantes de desempleo, altos índices de desigualdad social, un deterioro ambiental acelerado y niveles de pobreza que aumentan considerablemente.

Que si bien es cierto, que los compromisos internacionales son asumidos por el Estado mexicano en su conjunto y comprometen a todas sus autoridades frente a la comunidad internacional, éstos, no pueden desconocer o alterar los derechos fundamentales de los mexicanos, pues ellos, constituyen la razón y el objeto de nuestras instituciones.

El Código Político de 1917 obliga a todas las autoridades mexicanas a respetar los derechos humanos, por lo que las mismas, no pueden suscribir o aprobar tratados internacionales que socaven la soberanía nacional y los derechos fundamentales de los mexicanos.

Mucho menos, un sistema paralegal de arbitraje privado que desconozca nuestras instituciones.

México no debe, ni puede aceptar, acuerdos con otros países en donde para la solución de controversias o conflictos entre los Estados y empresas internacionales, se restrinja la soberanía nacional y los derechos humanos de los mexicanos, amén de las atribuciones de los poderes de la Unión y de las entidades federativas.

Es por ello, que planteamos que en los instrumentos internacionales quede prohibido cualquier disposición que restrinja la soberanía nacional, los derechos fundamentales de los mexicanos o arbitraje privado alguno, como medio para la solución de conflictos o controversias entre los estados y empresas.

Por lo expuesto, los integrantes del Grupo Parlamentario de Morena, sometemos a la consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de

Decreto por el que se adicionan a los artículos 76 y 89, las fracciones I y X, respectivamente, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo Único.Se adicionan, a los artículos 76 y 89, las fraccionesI y X,respectivamente, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 76. Son facultades exclusivas del Senado:

I. ...

Además, aprobar los tratados internacionales y convenciones diplomáticas que el Ejecutivo federal suscriba, así como su decisión de terminar, denunciar, suspender, modificar, enmendar, retirar reservas y formular declaraciones interpretativas sobre los mismos;

En los instrumentos internacionales queda prohibida cualquier disposición que restrinja la soberanía nacional, los derechos fundamentales de los mexicanos o arbitraje privado alguno, como medio para la solución de conflictos o controversias entre los estados y empresas.

Artículo 89.Las facultades y obligaciones del presidente, son las siguientes:

I. a IX. ...

X.Dirigir la política exterior y celebrar tratados internacionales, así como terminar, denunciar, suspender, modificar, enmendar, retirar reservas y formular declaraciones interpretativas sobre los mismos, sometiéndolos a la aprobación del Senado. En la conducción de tal política, el titular del Poder Ejecutivo observará los siguientes principios normativos: la autodeterminación de los pueblos; la no intervención; la solución pacífica de controversias; la proscripción de la amenaza o el uso de la fuerza en las relaciones internacionales; la igualdad jurídica de los Estados; la cooperación internacional para el desarrollo; el respeto, la protección y promoción de los derechos humanos y la lucha por la paz y la seguridad internacionales;

En los instrumentos internacionales queda prohibida cualquier disposición que restrinja la soberanía nacional, los derechos fundamentales de los mexicanos o arbitraje privado alguno, como medio para la solución de conflictos o controversias entre los estados y empresas.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas:

1 Crónicas, Constitución Federal de 1824, Barragán Barragán, José, Introducción Comisión Nacional para la Conmemoración del Sesquicentenario de la Republica Federal y del Centenario de la Restauración del Senado, Secretaria de Gobernación, Cámara de Diputados del Congreso de la Unión y Cámara de Senadores, México 1974, páginas 163. Los periódicos El Águila y El Sol de 13 y 14 de abril de 1824, así como la Sesión Extraordinaria 12 de abril de 1824.

2 Cfr. sesión de 5 de mayo de 1843, Aprobado por unanimidad de 48 votos.

3 Cfr. artículo 93, fracción XV de las Bases Orgánicas de 1843.

4 González Oropeza, Manuel, Estudio introductoria y compilación, La reforma del Estado federal,UNAM, México 1998, páginas 811-817. Diario del Gobierno de la República, Tomo IV, Número 71, sábado 22 de mayo de 1847. Sesión del día 14 de mayo de 1847, Votación Unanimidad de 71 votos. Cfr. Tomo IV, Número 74, martes 25 de mayo de 1847.

5 Zarco, Francisco, Historia del Congreso Extraordinario Constituyente de 1856-1857, Extracto de todas las sesiones y documentos parlamentarios de la época, Imprenta de Ignacio Cumplido, México 1857, Tomo I. páginas 713 y 714. Cfr. Sesiones del 18 de julio y 27 de noviembre de 1856. Artículo 11 del proyecto. Aprobado la primera parte hasta esclavos por unanimidad de 85 votos; y, la segunda parte siendo en su totalidad una adición por unanimidad de 80 votos.

6 Cfr. Diario de los Debates de la Cámara de Diputados, Año II, Tomo II, Número 14, del 6 de octubre de 1977, pp. 3-13; Diario de los Debates de la Cámara de Diputados, Año II, Tomo II, Número 17, del 18 de octubre de 1977, pp.4-23; Diario de los Debates de la Cámara de Diputados, Año II, Tomo II, Número 18, del 19 de octubre de 1977, pp. 3-24; Diario de los Debates de la Cámara de Diputados, Año II, Tomo II, Número 22, del 25 de octubre de 1977, p. 43; Diario de los Debates de la Cámara de Senadores, Año II, Número 16, Periodo Ordinario, L Legislatura, Tomo II, del 27 de octubre de 1977, pp. 2-5; Diario de los Debates de la Cámara de Senadores, Año II, Número 17, Periodo Ordinario, L Legislatura, Tomo II, del 3 de noviembre de 1977, pp. 2-13; Diario de los Debates de la Cámara de Senadores, Año II, Número 18, Periodo Ordinario, L Legislatura, Tomo II, del 4 de noviembre de 1977, pp. 2-25; Diario de los Debates de la Cámara de Senadores, Año II, Número 26, Periodo Ordinario, L Legislatura, Tomo II, del 29 de noviembre de 1977, pp. 17-20; Diario de los Debates de la Cámara de Senadores, Año II, Número 26, Periodo Ordinario, L Legislatura, Tomo II, del 29 de noviembre de 1977, p. 21; Diario de los Debates de la Cámara de Diputados, Año II, Tomo II, Número 38, del 1 de diciembre de 1977, pp. 6, 8-13 y Diario Oficial de la Federación del 6 de diciembre de 1977, Tomo CCCXLV, Número 26, pp. 2, 4-6.

7 Cfr. artículo 76, fracción I de la Ley Fundamental.

8 Cfr. Diario Oficial de la Federación del 12 de febrero de 2007.

9 Cfr. Diario Oficial de la Federación del 2 de septiembre de 2004.

10 Cfr. Artículo 1o. de la Ley sobre la Aprobación de Tratados Internacionales en Materia Económica.

11 Cfr. artículo 3o., fracción VI, de la Ley sobre la Aprobación de Tratados Internacionales en Materia Económica.

12 Cfr. Artículos del 5o. al 10, de la Ley sobre la Aprobación de Tratados Internacionales en Materia Económica.

13Cfr. Oropeza García Arturo, Coordinador, El Acuerdo de Asociación Transpacífico: ¿bisagra o confrontación entre el Atlántico y el Pacifico?

http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/libro.htm?l=3554

14 Cfr. http://www.cnnexpansion.com/economia/2015/06/25/que-es-el-acuerdo-transpacifico -y-que-espera-mexico

15 Cfr. Punto de Acuerdo presentado por la Diputada Luisa María Alcalde Luján el 27 de febrero de 2014.

16 Cfr. Oropeza García Arturo, Coordinador, El Acuerdo de Asociación Transpacífico: ¿bisagra o confrontación entre el Atlántico y el Pacifico?

http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/libro.htm?l=3554

17Cfr. http://www.jornada.unam.mx/2013/11/13/politica/004a1pol

18 Cfr. https://www.entornointeligente.com/articulo/7387180/MEXICO-China y Rusia-critican los pactos comerciales-de-EU.

19 Cfr. https://www.youtube.com/watch?v=0TBkGR8iOn8

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de noviembre de 2015.— Diputados: Norma Rocío Nahle García,Blandina Ramos Ramírez, Cuitláhuac García Jiménez, Delfina Gómez Álvarez, Guadalupe Hernández Correa, Irma Rebeca López López, María Chávez García, Norma Xóchitl Hernández Colín, Roberto Alejandro Cañedo Jiménez, Sandra luz Falcón Venegas, Virgilio Dante Caballero Pedraza (rúbricas).»

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Gracias, diputada Nahle. Túrnese a la Comisión de Puntos Constitucionales para dictamen.

La diputada Norma Xochitl Hernández Colín(desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Sonido en la curul de la diputada Xochitl Hernández, por favor. Adelante diputada Hernández.

La diputada Norma Xochitl Hernández Colín (desde la curul): Con su venia, diputado presidente. Para solicitarle a la promovente anterior, nos pueda permitir firmar su iniciativa a todos los integrantes del grupo parlamentario. Gracias.

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: La diputada Nahle expresa su asentimiento. Entonces, está a disposición la iniciativa recién presentada por la diputada Nahle, aquí en la Secretaría de la Mesa Directiva.



EXPIDE LA LEY FEDERAL DE LA ZONA DE DESARROLLO ECONÓMICO DE LA FRONTERA NORTE

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Y tiene ahora la palabra, por cinco minutos, la diputada Cynthia Gissel García Soberanes, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley Federal de la Zona de Desarrollo Económico de la Frontera Norte.

La diputada Cynthia Gissel García Soberanes:Gracias. Con su venia, señor presidente. Compañeros diputados y diputadas, el modelo de zona económica estratégica, que ha sido empleado con éxito en distintas partes del mundo, como China, India, Brasil, Panamá y Honduras, en México se ha quedado estancado y no ha logrado los frutos esperados, a pesar de que nuestro país ha impulsado este tipo de zonas económicas y la ha vinculado a instrumentos, como el Tratado de Libre Comercio en América del Norte.

Los desafíos que actualmente nos ha presentado el mercado internacional son cada vez mayores e implican una mayor responsabilidad de parte de los estados. Por ello, hoy el establecimiento de zonas de desarrollo económico se han convertido en una necesidad para afrontar las exigencias en materia de competitividad dentro del mercado mundial.

Estos grandes desafíos no solo pueden enfrentar con la suma de esfuerzos entre las autoridades, los sectores productivos, los sectores académicos y la sociedad civil. Un ejemplo de ello es el establecimiento de la zona libre en los estados fronterizos que otorgó facilidades para la producción de la industria maquiladora y la industria manufacturera, maquiladora y de servicios de exportación IMEX.

Sin embargo, para la zona norte del país en estos esfuerzos ya no son suficientes y las nuevas realidades globales demandan compromiso y visión a largo plazo para volver a poner en alto el nombre de México y de los estados de la frontera norte de la República.

Aunado a lo anterior, en las últimas fechas han intervenido factores que han afectado gravemente a la zona fronteriza, como son el nivel de desempleo, la baja de la inversión extranjera directa y la disminución del comercio exterior y el bajo nivel de consumo del cliente estadounidense, registrado entre el 2008 y 2011.

En este desplome de la región fronteriza también ha intervenido muy especialmente la homologación del IVA, avalada por los partidos de siempre.

Por esos factores que, por ejemplo, Tijuana, Baja California, la ciudad con mayor concentración de maquiladoras en el país ha reducido su producción industrial en un 40 por ciento, provocando problemas laborales, económicos y sociales por el cierre de las empresas.

Hoy tenemos que reconocer y ser conscientes de que tenemos y que hemos dejado de ser competitivos en la frontera norte de nuestro país y que seguimos perdiendo terreno frente a los países asiáticos. Pero estos descalabros no sólo afectan la competitividad y el desarrollo económico, sino que también traducen en menos oportunidades para la gente, en menos generación de empleos y menos ingresos para las familias de los estados fronterizos.

Las malas decisiones, la desalentación en materia de política económica se reflejan en menos esperanza y oportunidades para la gente, por eso resulta primordial reactivar la dinámica industrial de servicios, así como la inversión privada de nuestra frontera norte.

Aprovechemos su privilegiada localización geográfica que le permite funcionar como nodo para conectar con Estados Unidos, Canadá, Asia y América Latina. Por ello, proponemos la Ley Federal de la Zona de Desarrollo Económico de la Frontera Norte, que tiene como finalidad reactivar el mercado en esta región, contribuyendo además al fortalecimiento de la economía de nuestro país y con ello la generación de riquezas y empleo para las y los mexicanos.

Estableceremos un marco normativo claro y congruente para atender aspectos fiscales, laborales y, de hecho, económicos, para fomentar la competitividad en esta región. Se definen requisitos para los operadores de la zona de desarrollo económico y que se puntualicen parámetros para delimitar las zonas de desarrollo económico que se impulsarán dentro de la zona mayor de la frontera norte.

Proponemos la creación de la comisión de la zona de desarrollo económico frontera norte, que será la encargada de coordinar los esfuerzos y trabajos de la zona en mención, de sus municipios y regiones para el impulso estratégico de las actividades económicas.

Igualmente, se propone la creación de un consejo técnico plural que vendrá a respaldar las decisiones que se tomen en esta comisión, con este marco buscamos revitalizar la frontera norte que volverá a posicionar como polo de desarrollo económico y como uno de los motores principales de desarrollo económico en México.

Con ello buscamos contribuir para que la economía de nuestro país se recupere y que sirva a la gente, generando oportunidades de empleos y para mejores ingresos. Es cuanto, señor presidente.

«Iniciativa que expide la Ley Federal de la Zona de Desarrollo Económico de la Frontera Norte, a cargo de la diputada Cynthia Gissel García Soberanes, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Cynthia Gissel García Soberanes, diputada federal a la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y diversos 6, fracción I, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se expide la Ley Federal de la Zona de Desarrollo Económico de la Frontera Norte, de conformidad con la siguiente

Exposición de Motivos

En el siglo pasado, a partir de 1978, la República Popular de China encabezada por Deng Xiaoping, inicia una transformación basada en parte en la zona libre económica existente en el norte de nuestro país y en el sistema maquilador mexicano, creando zonas económicas especiales que originan un proceso de apertura a occidente y transitando del comunismo hacia un sistema de producción de economía de mercado.

En estas zonas se ofrecía un paquete de incentivos de inversión a las empresas nacionales y extranjeras, con el objeto de establecer plantas manufactureras modernas, esperando que el capital extranjero y la tecnología pudieran ser atraídos para acelerar el crecimiento y la promoción de exportaciones. Además, se contaba con mano de obra barata y facilidad para el comercio exterior.

Entre las características con que deben contar las zonas económicas especiales, se encuentra una ubicación geográfica estratégica. Por ello, en China se ubicaron en las regiones costeras con acceso a los puertos y a las redes más importantes de transporte. Además, era frecuente ubicarlas cercanas a centros económicos de gran relevancia económica. Por ejemplo, Shenzhen es frontera con Hong Kong, Zuhai lo es con Macao, Xiamen está cerca de Taiwán y la República de Corea.

En resumen, la razón principal con la que nació en la República Popular de China el concepto de zona económica especial lo fue, el ser competitivos frente al mundo.

En ese tenor, han alcanzado con éxito tal idea diversos Estados como India, Brasil, Panamá y Honduras.

A pesar de que México fue pionero en el impulso de este tipo de zonas económicas y que con posterioridad se abrazó al Tratado de Libre Comercio con América del Norte (TLCAN), se ha estancado y no ha avanzado en esta materia, por lo que urge que se ponga a la par de los demás países, sobre todo en un mundo globalizado como el nuestro.

Así las cosas, recordemos que nuestra Constitución Política, claramente dispone en el artículo 25:

“Corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable, que fortalezca la Soberanía de la Nación y su régimen democrático y que, mediante la competitividad, el fomento del crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertar y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales, cuya seguridad protege esta Constitución. La competitividad se entenderá como el conjunto de condiciones necesarias para generar un mayor crecimiento económico, promoviendo la inversión y la generación de empleo...

Por ello, es de imperiosa necesidad añadir al marco jurídico de nuestra patria, la instauración de la zona de desarrollo económico de la frontera norte, que habrá de provocar que México sea más competitivo en los mercados internacionales, lo que se traducirá en desarrollo sustentable local, regional y nacional.

Se pretende una zona de desarrollo económico de la frontera norte, con la finalidad de delimitar dentro de la frontera norte de nuestro país un área geográfica con reglas de negocios diferentes, orientadas a una economía de libre mercado, con beneficios arancelarios, industriales, comerciales, etc., que vengan a detonar el bienestar de esa región del país, impulsando la economía local y nacional, generando mayores recursos para el Estado y coadyuvando en diversos rubros de la economía.

La experiencia internacional nos dicta, que las zonas económicas estratégicas o especiales, tienen primordialmente efectos arancelarios, pero también, económicos y sociales, pues reducen el desempleo de forma esencial, la marginación y la desaceleración comercial, permitiendo al particular adquirir a precios competitivos y con beneficios empresariales los productos que se ofertan en cualquier Estado extranjero.

Para alcanzar el interés de los inversionistas, la zona de desarrollo económico de la frontera norte, contará con financiamiento preferencial de la banca de desarrollo, facilidades para el comercio exterior y un trato fiscal especial. En suma, se ofrece un marco regulatorio para atraer empresas y crear empleos de calidad, generando condiciones para desarrollar el capital humano de nuestro país, particularmente en esa región que ha sufrido los embates de la economía mundial y que han provocado su atraso.

En su momento y oportunidad, México ha dado muestras que con visión de futuro se pueden concretar esfuerzos con éxito entre autoridades y sociedad, elevando la competitividad y los estándares de calidad como lo son, la Industria Automotriz, Aeroespacial y la Maquila de Exportación. Las cuales, llegaron a generar empleos bien remunerados y potenciaron el desarrollo de las regiones donde fueron instaladas e impulsadas.

En 1865, se estableció como zona libre a todos los Estados fronterizos, que figuraron como un enlace comercial hacia el resto del país. El objetivo fue dar facilidades al consumidor nacional e internacional reconociendo las realidades de integración fronteriza. A cualquier actividad industrial se aplicaban las reglas aduaneras normales que bien podrían ser las de importación temporal. Las zonas tenían una vocación principal de consumo a través del comercio, pero además permitió facilidades para la producción como la Industria Maquiladora e Industria Manufacturera Maquiladora y de Servicios de Exportación (IMMEX).

Sin embargo, en el norte del país, la Industria Maquiladora de Exportación ya no es suficiente, aunado a ello, debemos tomar en consideración que a últimas fechas han intervenido factores que inciden en el desplome la zona como son, el que se ha elevado el nivel de desempleo ocasionado por el desplome en el producto interno bruto (PIB), va a la baja la Inversión Extranjera Directa (IED) y el Comercio Exterior. Más aun, los flujos migratorios provenientes especialmente de Zacatecas, Michoacán, Jalisco, Oaxaca y países centroamericanos, al igual, que los connacionales que son deportados diariamente por los Estados Unidos de América, provocan una serie de problemas económicos, sociales y culturales que contribuyen a que no se crezca en esas zonas como en antaño.

Un dato interesante lo es, que Tijuana, Baja California, es la ciudad con mayor concentración de maquiladoras en el país, y ante la disminución del nivel de consumo del cliente estadounidense registrado entre 2008 y 2011, ha reducido su producción industrial en un 40 por ciento (cuarenta por ciento). Tal baja en la demanda de productos elaborados en la “capital mundial de la televisión”, ha provocado problemas laborales, económicos y sociales por el cierre de las empresas; pues ante el nuevo escenario mundial, China ofrece mayores incentivos a los industriales para instalar sus operaciones y estos han decidido emigrar hacia aquella nación.

Es decir, hemos dejado de ser competitivos en la frontera norte de nuestro gran país y estamos perdiendo ventaja frente a los países asiáticos, en particular con China y con la India.

Por otra parte, y como justificación primordial para la creación de la zona de desarrollo económico de la frontera norte, debemos tomar en cuenta la localización geográfica privilegiada como nodo para conectar con el resto del mundo, como Estados Unidos de América, Asia y América Latina.

Por eso resulta de primordial importancia, activar la dinámica industrial y de servicios, aunado a la inversión extranjera en esa zona.

Es evidente que las economías de los seis estados mexicanos ubicados en la frontera norte, están articuladas con la de los Estados Unidos; y teóricos en cuestiones de crecimiento económico regional como Perroux (1964) o Hirschman (1958), confirman que las relaciones comerciales entre regiones con diferentes niveles de desarrollo suelen dejar en riesgo a la de menor nivel, debido a la competencia que supone la región más avanzada.

Este contexto es propio de la frontera norte de nuestro país con los Estados Unidos de América, cuyas circunstancias explican la existencia de un corredor económico, justamente complementario, que se desarrolla a lo largo y ancho de toda la región.

Esta situación de alta dependencia, hace difícil evitar que la región con menor desarrollo sufra las consecuencias de una desaceleración en la economía del país vecino, tal y como ha ocurrido en tiempos recientes, en los que la caída en el PIB de Baja California, durante 2008 y 2009, de -0.3 por ciento y -9.2 por ciento, superó los valores de la media nacional de +1.2 por ciento y -6.2 por ciento, respectivamente.

Debemos sumarle a esto, que el costo de vida en general es alto, debido en gran medida al costo de las tarifas que se pagan por servicios indispensables como luz eléctrica y agua potable; resulta alarmante que en estos estados norteños, se pague casi 12 veces más que en la capital de la República por el servicio de agua potable y que, por otro lado, no se consideren las condiciones extremas del clima que lleva a los ciudadanos del norte a consumir más energía eléctrica que en otras regiones, debido a los sistemas de aire acondicionado y calefacción que se utilizan, trayendo como consecuencia que gran parte del salario de los “norteños” se destine en pagar las altas tarifas que se cobran por el suministro de energía eléctrica.

Es importante resaltar, que han existido proyectos legislativos similares al que se pretende, como el de fecha 13 de diciembre de 2002 del senador chihuahuense Jeffrey Max Jones Jones, o el presentado el 12 de abril de 2012 por el senador bajacaliforniano Fernando Castro Trenti; al igual que uno colectivo que actualmente se discute en el Senado de la República y que se intitula iniciativa con proyecto de decreto por el que se expide la Ley de Zonas Económicas Estratégicas.

Contenido de la ley

Se establece de forma clara, precisa y congruente, el marco normativo de la zona de desarrollo económico para la frontera norte de nuestra nación, por lo que se cubren aspectos fiscales, laborales e incluso de derecho internacional.

Como primer punto de importancia, se implantan disposiciones generales a la zona de desarrollo económico y las actividades a realizar dentro de la misma.

Enseguida, se instituye la creación de una Comisión de la Zona de Desarrollo Económico de la Frontera Norte, que será la encargada de autorizar dentro del territorio establecido para la zona en mención, los municipios o regiones que habrán de participar dentro de éste sistema especial estratégico de impulso monetario y social.

Igualmente, se propone la creación de un consejo técnico que vendrá a respaldar y legitimar las decisiones que se tomen en la comisión.

Un tercer momento a destacar, es que se señalan los requisitos de aquellos que aspiren a fungir como operadores de las zonas de desarrollo económico que habrán de instalarse en el territorio de la frontera norte de nuestro país.

El cuarto punto de vital interés en la presente iniciativa, radica en la forma como habrán de conformarse las diferentes zonas de desarrollo económico, dentro de la zona mayor que se denomina zona de desarrollo económico de la frontera norte.

Por último, se dictan los beneficios fiscales y laborales que habrán de confluir en estas Zonas Estratégicas de impulso comercial y competitividad, como el que se va a estar exento de impuestos, derechos y otras contribuciones. Igualmente, que los trabajadores gozarán de mayores prestaciones y estabilidad en el empleo.

En atención a lo antes manifestado, se propone para su discusión y en su caso, aprobación; la siguiente Iniciativa con proyecto de

Decreto que expide la Ley de la Zona de Desarrollo Económico de la Frontera Norte

Artículo Único. Se expide la Ley de la Zona de Desarrollo Económico de la Frontera Norte, para quedar como sigue:

Título I
De la Ley Capítulo I
Disposiciones Generales

Artículo 1. La presente Ley es reglamentaria de los diversos 25, 26 y 28 de nuestra Carta Magna, de orden público y de observancia general en todo el territorio nacional; tiene por objeto alentar el establecimiento y regular el aprovechamiento, uso, explotación y operación de la Zona de Desarrollo Económico de la Frontera Norte, para fomentar el comercio exterior, la inversión productiva, la formalidad y promover el desarrollo económico de la región; impulsar la exportación de bienes y servicios; crear fuentes de empleo, mejorar la calidad de vida de la población y luchar contra la pobreza; contribuir a la transferencia de tecnología que eleven el contenido nacional y a la generación de valor agregado.

Son sujetos obligados al cumplimiento de esta Ley, toda persona física o moral que tenga intervención en la introducción, extracción, custodia, almacenaje, manejo o tenencia de mercancías, así como cualquier persona física o moral que preste servicios de cualquier naturaleza dentro de los límites de la Zona y demás personas que la presente ley disponga.

Artículo 2. A falta de disposición expresa en esta Ley o en su Reglamento, se aplicará supletoriamente lo que establecen el Código Fiscal de la Federación y la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

Artículo 3. Para los efectos de esta Ley se entiende, en plural o singular, por:

I. Autorización. El acto jurídico emitido por la Comisión, que contenga los lineamientos para operar una Zona, conforme a lo establecido en el presente ordenamiento;

II. Comisión. La Comisión Federal Reguladora de la Zona de Desarrollo Económico de la Frontera Norte;

III. Consejo. El Consejo Técnico Consultivo de la Comisión;

IV. Cuotas, los pagos efectuados por cada usuario al operador derivado de los precios pactados y asignados de acuerdo al dictamen previo del Consejo Técnico de la Comisión;

V. Ejecutivo. El presidente de los Estados Unidos Mexicanos;

VI. Explotación. La operación por medio de la cual, a cambio de una contraprestación, un operador provee la infraestructura necesaria y suficiente para la instalación y funcionamiento de una Zona;

VII. Impuestos al comercio exterior, los impuestos generales de importación y exportación;

VIII. Ley, el presente instrumento normativo;

IX. Mercancías. Los artículos, productos, efectos y cualesquier otros bienes que se comercien legalmente;

X. operador. El ente de carácter público o privado que, en términos de la presente Ley, es autorizado por la Comisión para la operación y desarrollo de una Zona;

XI. Registro. Aquel que almacena de forma concreta los datos de los usuarios de una Zona que la Comisión otorga y que el operador conforme al Reglamento debe llevar y controlar;

XII. Reglamento. El emitido por el Poder Ejecutivo Federal, que contiene las medidas necesarias para procurar que los servicios y trámites relativos al tráfico de personas, de vehículos y mercancías dentro y fuera de la Zona de Desarrollo Económico de la Frontera Norte sean lo más expeditos posible, adoptando aquellas medidas que, de manera acorde a lo que esta Ley dispone, permitan alcanzar un desarrollo eficiente de la Zona y la celeridad en dichas operaciones, con el fin de fomentar la competitividad económica;

XIII. Reglas. Las disposiciones de carácter general que emite la Comisión, previo dictamen del Consejo, para la operación de las Zonas.

XIV. Secretaría. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP);

XV. Servicios. Los que se generan en la Zona;

XVI. usuarios. Las personas físicas o morales, nacionales o extranjeras, con actividad empresarial, que en términos de la presente Ley les es permitido el establecimiento dentro de una Zona;

XVII. Zona. Al área del territorio nacional sujeta a los regímenes de carácter especial determinados en esta Ley, en la que los usuarios debidamente autorizados se dedican a la producción y comercialización de bienes para la exportación o reexportación, así como a la prestación de servicios vinculados con el comercio internacional o a la prestación de servicios turísticos, educativos y hospitalarios.

Capitulo II
De la Zona de Desarrollo Económico de la Frontera Norte

Artículo 4. La Zona de Desarrollo Económico de la Frontera Norte, se conforma por los Estados de Baja California, Sonora, Chihuahua, Coahuila, Nuevo León y Tamaulipas.

La Comisión será la encargada de delimitar el área del territorio nacional en la que, previo cumplimiento de los requisitos que esta ley dispone, se habrá de constituir una Zona de Desarrollo Económico dentro de la Frontera Norte.

Son consideradas Zonas, aquellos poblados, municipios, regiones conformadas por dos o más municipios de una o más entidades federativas, siempre que lo soliciten y se sometan al procedimiento conforme a lo dispuesto por esta ley.

Toda área delimitada como zona será explotada por un operador debidamente autorizado.

Artículo 5. En las zonas se desarrollan actividades relacionadas con todos los sectores de la economía, prioritaria y especialmente:

I. La compra, venta, importación, exportación, depósito, almacenamiento, refinación, purificación, mezcla, ensamble, transformación y demás actividades relacionadas con las mercancías, materias primas e insumos, de procedencia nacional o extranjera;

II. La construcción y habilitación de los espacios que se requieren para el adecuado desenvolvimiento de tales actividades;

III. La prestación de servicios profesionales y técnicos necesarios para llevar a cabo las actividades de la Zona;

IV. Las que resultan benéficas para la economía nacional y para la integración económica y social de las regiones de México, según lo autorice y regule la Comisión;

V. La actividad social y urbana, propia de los centros de población;

VI.La actividad intelectual, creativa o tecnológica;

VII.La actividad financiera.

La Secretaría implementa previa opinión de la Comisión, las medidas necesarias a efecto de evitar perjudicar la capacidad exportadora de los sectores no representados en las Zonas.

Título II
De la autoridad competente en materia de Zonas de Desarrollo Económico dentro de la Zona de Desarrollo Económico de la frontera norte Capítulo I
De la Comisión Federal Reguladora de las Zonas de Desarrollo Económico dentro de la Zona de Desarrollo Económico de la Frontera Norte

Artículo 6. Se crea la Comisión Federal Reguladora de la Zona de Desarrollo Económico de la Frontera Norte, órgano desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con autonomía técnica y operativa, con las atribuciones que en esta Ley se le confieren para regular y promover el desarrollo eficiente de las Zonas y la actuación de los operadores.

Artículo 7. Las autorizaciones emitidas por la Comisión para el establecimiento y operación de las Zonas, se publicarán en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo 8. La Comisión estará integrada por cinco comisionados de la siguiente manera:

Los titulares de las Secretarías de Economía, Relaciones Exteriores y de Hacienda y Crédito Público, designarán cada uno a un Comisionado.

El cuarto Comisionado y Presidente de la Comisión, será propuesto por el titular del Ejecutivo Federal y ratificado por el Senado de la República, con la aprobación de dos terceras partes de los miembros presentes.

El quinto comisionado será un representante del sector privado, designado por las dos terceras partes de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión; el que deberá pertenecer y ser miembro de las organizaciones empresariales, industriales y de comercio, legalmente constituidas según las leyes mexicanas.

Artículo 9. Para ser nombrado comisionado se requiere:

I. Ser ciudadano mexicano en pleno ejercicio de derechos civiles y políticos;

II. Contar el día de la designación, con antigüedad mínima de 5 años, con título profesional de Licenciado en Economía, Administración, Contador Público, Derecho, Relaciones Comerciales, Comercio Exterior y Aduanas, Turismo, Relaciones Industriales o cualquier otra carrera afín, expedido por autoridad o institución legalmente facultada para ello; y,

III. Haberse desempeñado en forma destacada en cuestiones profesionales, de servicio público o académicas, relacionadas con los sectores comerciales, industriales o de servicios.

Artículo 10. Los comisionados, proponen y revisan periódicamente las políticas, lineamientos y criterios aplicables en las zonas.

La Comisión deberá adoptar todo tipo de resolución por mayoría simple de votos y ninguno de sus integrantes podrá abstenerse de votar, salvo que tenga relación o exista un interés que en el caso concreto se lo impida.

La Comisión sesionará ordinariamente una vez cada dos meses y, extraordinariamente, todas las veces que sean necesarias, siempre que estén presentes, cuando menos, el presidente de la comisión y dos comisionados más. El presidente de la comisión está obligado a convocar y presidir las sesiones ordinarias y para el caso de las extraordinarias, podrán ser convocadas por el Presidente de la comisión o en su caso, por tres o más comisionados.

La comisión contará con las unidades administrativas necesarias para el ejercicio de sus atribuciones, y con el personal requerido para el despacho eficaz de sus asuntos, de acuerdo con su reglamento interno y al presupuesto autorizado por el Congreso de la Unión.

El presupuesto que se autorice para la comisión no será objeto de transferencia a otras unidades administrativas de la Secretaría.

Artículo 11. La Comisión tendrá a su cargo el ejercicio de las siguientes atribuciones:

I. Recibir conforme a lo establecido en el presente ordenamiento jurídico, todas las solicitudes de entidades públicas o privadas que deseen establecer, operar y mantener Zonas de Desarrollo Económico dentro de la Zona y de forma expedita autorizar o rechazar las mismas;

II. Proponer al Ejecutivo, a los gobiernos de los estados y de los municipios, proyectos de establecimiento, modificaciones y ampliaciones de Zonas en aquellas áreas geográficas que considere conveniente y con amplio potencial;

IV. Llevar un registro actualizado de las Zonas y sus operadores;

V. Emitir las reglas de carácter general para el establecimiento y operación de las Zonas;

VI. Emitir el Reglamento del Consejo Técnico Consultivo;

VII. Crear, organizar y poner en práctica planes y programas para desarrollar e implementar la infraestructura básica, así como equipamiento para la promoción, desarrollo y administración de servicios de las Zonas de Desarrollo Económico de la Zona;

VIII. Motivar y promover la inversión nacional y extranjera en las Zonas de Desarrollo Económico de la Zona;

IX. Vigilar que los operadores de las Zonas de Desarrollo Económico de la Zona, cumplan con lo que establezca el Decreto de autorización correspondiente y que los servicios se presten con apego a las disposiciones legales aplicables;

X. Suspender y Revocar la autorización dada a un operador, en caso de incumplimiento a lo establecido en el Decreto de autorización respectivo, la Ley, su Reglamento y condiciones pactadas;

XI. Asumir, excepcional y temporalmente, la administración de las Zonas, cuando la autorización le sea suspendida o revocada a un operador;

XII. Designar a un nuevo operador de una Zona, cuando la autorización del operador original sea revocada;

XIII. Recibir y dictaminar respecto de las solicitudes de modificación o prórroga de las autorizaciones;

XIV. Llevar el registro actualizado de usuarios de las Zonas;

XV. Emitir disposiciones administrativas con apego a esta Ley y su Reglamento, para su observancia en las Zonas;

XVI. Formular y evaluar los lineamientos generales y políticas sectoriales para el desarrollo de la infraestructura básica, equipamiento y servicios de la Zona, así como determinar las medidas necesarias para el cumplimiento de los mismos;

XVII. Coadyuvar con otras dependencias federales, estatales o municipales, para el mejor funcionamiento de las Zonas;

XVIII. Recibir el pago por concepto de derechos, productos o aprovechamientos que procedan con relación a las Zonas, conforme a las disposiciones legales aplicables;

XIX. Emitir opiniones sobre asuntos internacionales en el ámbito de su competencia y turnarlas a las Secretaría de Relaciones Exteriores y de Economía;

XX. Imponer sanciones por infracciones a las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas aplicables;

XXII. Celebrar convenios de coordinación con los operadores de Zonas, cuando sea conveniente; y,

XXIII. Las demás que le confiera esta u otras leyes, reglamentos y demás disposiciones aplicables.

La actuación de la Comisión deberá sujetarse, en todo momento, a criterios de competencia, eficiencia, seguridad jurídica, imparcialidad y no discriminación.

Capítulo II
Del Consejo Técnico Consultivo

Artículo 12. La Comisión deberá contar con un Consejo Técnico Consultivo, que estará integrado por representantes de instituciones académicas, cámaras de industria, de comercio así como personas de reconocido prestigio en las diversas áreas que inciden en el comercio internacional.

Cada una de las Entidades Federativas que conforman la Zona, tendrá derecho a un representante ante el Consejo Técnico Consultivo, mismo que será elegido por el Gobernador del Estado respectivo.

El Consejo Técnico Consultivo, es un órgano propositivo, de opinión y de consulta, que coadyuva al eficiente desempeño de las funciones de la Comisión.

La actuación del Consejo observará los principios de independencia, discrecionalidad, objetividad e imparcialidad. La opinión favorable del Consejo es indispensable para que la Comisión expida la autorización para operar una Zona.

Artículo 13. El Consejo sesionará de manera ordinaria dos veces al año y, extraordinariamente, tantas veces como la Comisión considere necesario. Las sesiones del Consejo son convocadas y presididas por el Presidente de la Comisión.

El Consejo puede crear los grupos de trabajo, con los integrantes y facultades que considere necesarias para el desahogo de asuntos específicos.

El Reglamento emitido por la Comisión establecerá los lineamientos de organización y funcionamiento del Consejo.

Artículo 14. La Comisión establecerá los mecanismos de coordinación del Consejo con dependencias y entidades de la administración pública federal, estatal y municipal, u otros organismos públicos o privados, para vigilar el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias aplicables y requeridas, para intervenir en materia de control sobre la Zona.

Título III
De las Zonas de Desarrollo Económico de la Frontera Norte Capítulo I
De la Autorización, Suspensión y Revocación

Artículo 15. Sin perjuicio de lo dispuesto por los Tratados Internacionales en los que los Estados Unidos Mexicanos es parte, se autoriza la creación de la Zona de Desarrollo Económico de la Frontera Norte y dentro de la misma la formación de Zonas de Desarrollo Económico municipal, estatal o regional; en las que se otorgan los beneficios establecidos en esta Ley y no se causan impuestos al comercio exterior.

El establecimiento de la Zona persigue los siguientes objetivos:

I. El progreso de la región, el impulso al desarrollo socioeconómico y el mejoramiento de la calidad de vida;

II. El aumento de la competitividad y productividad, a través de la integración inter industrial y comercial;

III. El crecimiento de la inversión nacional y extranjera directa;

IV. El crecimiento de las fuentes de empleo con salarios bien remunerados;

V. El desarrollo de nuevas industrias en el país mediante la asimilación de tecnologías de avanzada;

VI. El progreso de las regiones subdesarrolladas del país o en franco estancamiento;

Toda Zona es autorizada mediante el decreto emitido por la Comisión, previa opinión favorable del Consejo.

Artículo 16. La solicitud que se haga a la Comisión para el establecimiento de una zona deberá contener lo siguiente:

I. Presentarse por escrito fundado y motivado, detallando el área geográfica que abarcará y las razones por las cuales se considera ventajoso y oportuno el establecimiento de una Zona de Desarrollo Económico dentro de la Zona; además, debe anexarse lo siguiente:

a) Proyecto de inversión que demuestre fehacientemente la viabilidad económica y los beneficios que representará para el país y para el área geográfica en donde se pretende ubicar la Zona de Desarrollo Económico;

b) Estudio de impacto ambiental, de acuerdo a lo señalado en las leyes de la materia, así como los documentos que acrediten el cumplimiento de las disposiciones de uso de suelo, utilización de agua potable, drenaje, energía eléctrica, tratamiento de desechos sólidos y líquidos y demás servicios necesarios para el correcto desarrollo de las actividades en la Zona de Desarrollo Económico; y,

c) El plan de desarrollo urbano sustentable y su interacción o influencia con áreas y poblaciones adyacentes, con el visto bueno de la autoridad municipal de dichas entidades;

II. El Ejecutivo puede solicitar el establecimiento de una Zona, en cualquier parte del territorio nacional, siempre que exista el consentimiento de los Estados y Municipios en cuyo territorio se establecerá la misma; para este efecto, además de los documentos descritos en la fracción I de este artículo, se debe anexar, a la solicitud, el documento en el que conste dicho consentimiento.

III. Los gobiernos estatales pueden solicitar el establecimiento de una Zona dentro de los límites territoriales de su Estado, debiendo agregar el consentimiento del municipio o municipios afectados, aprobado por sus respectivos cabildos; si son 2 o más las Entidades Federativas las que buscan la autorización para una Zona dentro de los límites de sus territorios, a la solicitud, además de los documentos descritos en la fracción I de este artículo, debe anexarse el documento en el que conste el convenio entre los gobiernos estatales y entre éstos y los Ayuntamientos correspondientes.

IV. Los Ayuntamientos pueden solicitar el establecimiento de una Zona dentro de los límites territoriales del Municipio que administran; si se solicita el establecimiento de una Zona que abarque el territorio de 2 o más municipios del mismo Estado o de Distintos Estados, a la solicitud deben anexarse, además de los documentos descritos en la fracción I de este artículo, los convenios entre Ayuntamientos y Gobiernos Estatales, según corresponda;

V. La superficie total de una Zona de Desarrollo Económico, aunque comprenda una ciudad, centro de población, área conurbana o área metropolitana, siempre deberá ser superior a 1,000 hectáreas; y,

VI. El nombre del organismo público descentralizado o la persona moral pública o privada que va a fungir como operador de la Zona de Desarrollo Económico dentro de la zona.

En caso de que no esté constituido, en la petición debe señalarse el compromiso de constituirlo dentro de los cuarenta y cinco días hábiles siguientes a que se autorice el establecimiento de la Zona de Desarrollo Económico dentro de la Zona.

Toda solicitud debe ser recibida aun cuando no se reúnan todos los requisitos aquí establecidos, debiéndose informar por escrito al interesado dentro de los quince días hábiles siguientes a la presentación, de aquellos que deben ser satisfechos para que se inicie el procedimiento correspondiente.

Artículo 17. Una vez recibida la solicitud del Ejecutivo, de las entidades federativas, de los municipios o de las regiones, según lo establecido en el artículo 16 de esta ley; la comisión puede solicitar cualquier información relevante o la adopción de medidas específicas que requiera para tomar la determinación correspondiente.

La Comisión está obligada a emitir una determinación en un término no mayor de 120 días hábiles contados a partir de la recepción de la solicitud, siempre que se haya presentado conforme a esta ley, y, en caso contrario, se prevendrá a los solicitantes para que, en el término de 15 días hábiles, subsanen las deficiencias de la solicitud; apercibidos que en caso de no hacerlo, se desechará la solicitud.

El Consejo, en forma directa o a través del grupo de trabajo correspondiente, al recibir la solicitud con los anexos, contará con un periodo de 60 días naturales para entregar su dictamen.

Artículo 18. Si, concluido el plazo que le otorga esta Ley, la Comisión emite una determinación en sentido negativo, los solicitantes pueden plantear nuevamente la solicitud de establecimiento de una Zona, siempre y cuando se aporten nuevos elementos probatorios que comprueben la factibilidad y beneficios considerables al país y la región con su establecimiento.

Artículo 19. La Resolución que emite la Comisión declarando una parte del territorio nacional como Zona, deberá ser publicada en el Diario Oficial de la Federación y contener:

I. La ubicación exacta, topografía, delimitación y extensión total de la Zona;

II. Las actividades industriales, comerciales y de servicios más importantes a realizar en la Zona bajo los beneficios que otorga esta Ley;

III. La denominación del organismo público o privado que operará la Zona;

IV. La infraestructura y equipamiento mínimos necesarios en la zona;

VI. El texto íntegro de la autorización;

VII. Los esquemas de coordinación que mantendrá la Comisión con las autoridades federales y con los gobiernos del estado y de los municipios en donde se ubique la Zona;

VIII. Los requisitos específicos que deberá reunir el operador de la Zona;

IX. La fecha a partir de la cual el operador comenzará a proveer sus servicios en la Zona;

X. La fecha a partir de la cual comenzarán a aplicarse los beneficios contenidos en esta Ley a la Zona; y

XI.Los métodos propuestos de financiamiento.

Artículo 20. En la solicitud de establecimiento de una Zona de Desarrollo Económico dentro de la Zona, deberá acompañarse el plan de trabajo de los operadores propuestos, indicando de manera pormenorizada lo siguiente:

I. La ubicación, topografía y las cualidades o características del área en la cual se propone instalar infraestructura y equipamiento dentro de la Zona, demostrando:

a) El área del terreno y del agua; o sólo del terreno, si la solicitud es para su establecimiento en o adyacente a un puerto interior; y

b) Los medios claramente definidos para la separación del territorio aduanero;

II. En el caso en que se trate de un desarrollo urbano nuevo, deberá presentarse el plan maestro correspondiente;

III. Para el supuesto de que la Zona se ubique en un área urbana preexistente, deberá presentarse el plan de desarrollo urbano que corresponda, de acuerdo a la legislación de la entidad de que se trate, especificando las alteraciones a la ordenación urbana que se pretenda realizar en virtud del establecimiento de infraestructura para la Zona y, en su caso, la concordancia que esta nueva infraestructura tiene con el plan mencionado;

IV. Las instalaciones y los accesorios que se propone proveer, los planes preliminares y estimación de su costo, así como las instalaciones y los accesorios existentes que se propone utilizar;

V. El tiempo dentro del cual propone iniciar y terminar la construcción de la infraestructura y equipamiento mínimos necesarios para operar la Zona, así como las instalaciones y los accesorios;

VI. El registro preliminar de usuarios de la Zona, especificando su giro industrial, comercial o de servicios;

VII. Los métodos propuestos de financiamiento; y

VIII. Cualquier información adicional pertinente que la comisión pueda requerir.

Sí la Comisión considera que los planes y ubicación propuestos por el operador no son convenientes para la realización del propósito de la Zona conforme a esta ley, y que las instalaciones y los accesorios que se proponen proveer no son suficientes, prevendrá de ello al solicitante para que en un término de 30 días hábiles los complemente o, en su caso, proponga nuevo operador. Plazo dentro del cual se interrumpirá el término a que se refiere el artículo 17 de esta ley.

Artículo 21. La resolución de establecimiento de una Zona de Desarrollo Económico dentro de la Zona, debe especificar:

I. Las atribuciones que tendrá el operador autorizado, de acuerdo a las características de la misma, ya sea un área urbana preexistente, o un desarrollo urbano nuevo;

II. La duración de la autorización, misma que siempre será superior a 30 años, prorrogable a otro periodo de tiempo igual;

III. Las condiciones y obligaciones que el operador tiene que cumplir durante el plazo de vigencia de la autorización, incluyendo el pago de derechos u otras contribuciones, según corresponda; y,

IV. Los registros e informes que debe presentar.

El operador de una Zona de Desarrollo Económico dentro de la Zona de Desarrollo Económico de la Frontera Norte, puede gestionar ante la Comisión, dentro de los 200 días hábiles antes de que fenezca el periodo de la autorización, la prórroga a que se refiere la fracción II de este artículo. La Comisión debe resolver en un término de 90 días hábiles acorde al reglamento respectivo. Si dicha prorroga no se solicitare o no fuera concedida, se seguirá el procedimiento a que se refiere el artículo 23 de esta ley.

Artículo 22. La Comisión podrá suspender o revocar la autorización por las siguientes causas:

I. Que el operador incurra en violación grave de cualquiera de las obligaciones impuestas en la autorización; o,

II. Que el operador transgreda de manera grave la Ley, su Reglamento o normatividad respectiva.

III.Si la falta no fuera grave, se hará acreedor a una sanción pecuniaria administrativa.

Artículo 23. En caso de revocación de la autorización u otras situaciones cuya gravedad así lo determine, la Comisión adoptará las medidas necesarias para los efectos del mantenimiento y suministro de la infraestructura indispensable para el correcto funcionamiento de la Zona de Desarrollo Económico dentro de la Zona, e iniciará de inmediato, en conjunto con las autoridades federales, estatales o municipales, según sea el caso, las gestiones necesarias para la designación de un nuevo operador de conformidad con lo establecido por esta ley.

Capítulo II
Del Establecimiento de las Zonas dentro de la Zona de Desarrollo Económico de la Frontera Norte

Artículo 24. La Comisión, previa opinión del Consejo, emitirá las reglas de carácter técnico, logístico y de operación específicas para una Zona de Desarrollo Económico dentro de la Zona, de acuerdo a sus circunstancias y características particulares, siempre y cuando estas disposiciones sean equitativas y no impliquen cargas excesivas para el operador o los usuarios.

Artículo 25. El operador está obligado a garantizar la preservación del medio ambiente en la Zona de Desarrollo Económico de que se trate y para ello, actuará en coordinación con las autoridades competentes y estará obligado a observar toda la legislación correspondiente.

A través del Reglamento y las Reglas, se normalizan las medidas referentes a la seguridad de la Zona de Desarrollo Económico dentro de la Zona.

Los límites del área geográfica en que esté ubicada la Zona de Desarrollo Económico dentro de la Zona, deben estar determinados de tal forma que la entrada y salida de personas, vehículos, unidades de transporte o mercancías del territorio aduanero puedan y deban realizarse única y exclusivamente por los accesos o lugares designados para este efecto, a fin de contar con el debido control aduanero.

La banca de desarrollo, de acuerdo con sus reglas de operación, apoyará financiera y técnicamente el establecimiento y consolidación de Zonas de Desarrollo Económico dentro de la Zona que se encuentren registradas conforme a esta Ley.

Artículo 26. Las Zonas se encuentran sujetas a modificaciones en su extensión y límites, siempre y cuando dichas modificaciones no contravengan esta Ley y su Reglamento. Los operadores, así como el Consejo, pueden proponer a la Comisión las modificaciones que estimen convenientes.

La Comisión es la responsable de conocer las solicitudes de modificación o ampliación de Zonas de Desarrollo Económico dentro de la Zona, las cuales deberán cumplir con los mismos requisitos que se requirieron en la solicitud de autorización primaria; exponiendo además, los beneficios específicos que conllevaría la modificación propuesta.

Artículo 27. Cada operador, según las necesidades particulares de cada Zona de Desarrollo Económico dentro de la Zona, debe realizar cuando menos, las actividades siguientes:

I. Urbanizar terrenos y construir en ellos edificios para oficinas, fábricas, almacenes, depósitos, prestación de servicios y otras actividades complementarias, así como cualquier infraestructura necesaria y conveniente para el desarrollo de la misma, tanto para uso propio como para su arrendamiento a terceras personas que se establezcan en ellas;

II. Dar terrenos en arrendamiento o derecho de superficie, para la realización de las actividades autorizadas;

III. Ofrecer servicios de arranque y operación parcial o total de plantas para apoyar o llevar a cabo las actividades propias de los usuarios;

IV. Construir, promover y desarrollar centros de entrenamiento y capacitación técnica, de asistencia médica y deportivos y recreativos, así como establecimientos de servicios públicos, incluyendo los de transporte, para la utilización de los usuarios y sus trabajadores;

V. Realizar las instalaciones necesarias para la prestación de servicios de electricidad, gas y agua, comunicaciones locales e internacionales, de seguridad, de alcantarillado, tratamiento de residuales y de desechos, así como los demás que se requieran para posibilitar el cumplimiento de los fines de la Zona;

VI. Desarrollar fuera de las Zonas y en las áreas que oportunamente se seleccionen, la construcción de infraestructura urbana y espacios públicos, vialidades, áreas verdes, viviendas, hoteles y otras facilidades de alojamiento, hospitales, centros de enseñanza y cuantos más puedan contribuir al buen funcionamiento de la Zona;

VII. Operar aeropuertos, puertos, muelles, lugares de embarque o desembarque, estaciones o vías ferroviarias, o de carga y descarga terrestre, acorde con las respectivas regulaciones legales vigentes; y

VIII. Cualesquiera otras que la Comisión, la Secretaría, la Federación, los Estados, Municipios o los mismos operadores consideren convenientes para el debido aprovechamiento de la Zona de Desarrollo Económico.

Capítulo III
Del funcionamiento de las Zonas de Desarrollo Económico dentro de la Zona

Artículo 28. La Secretaría designará para la Zona de Desarrollo Económico dentro de la Zona, los oficiales, guardias y demás personal de aduanas que sea necesario para proteger el interés fiscal de la Federación, de los Estados o Municipios, según sea el caso y para permitir la admisión de la mercancía extranjera en territorio aduanero. De igual forma, las demás dependencias federales que requieran tener presencia permanente en la Zona, asignarán a la misma, el personal que sea necesario dentro de su respectiva competencia.

Artículo 29. Queda prohibido introducir a las Zonas: armas, cartuchos, municiones y demás destinadas a usos bélicos, así como aquellas contrarias a los intereses del país o declaradas ilícitas por la legislación mexicana.

La Comisión tiene las facultades de inspección y vigilancia necesarias para ordenar en cualquier momento, la exclusión de cualquier mercancía ingresada a la Zona de Desarrollo Económico dentro de la Zona o prohibir cualquier proceso o tratamiento que a su juicio y con base en los argumentos que sustente, sea perjudicial al interés, a la salud, o a la seguridad pública.

Artículo 30. Las embarcaciones que se introduzcan a una Zona de Desarrollo Económico dentro de la Zona, estarán sujetas a lo dispuesto en la presente Ley sin menoscabo de los Tratados Internacionales de los que los Estados Unidos Mexicanos forman parte. Asimismo, cuando éstas salgan y lleguen a territorio aduanero mexicano, deberán sujetarse a lo ordenado en la legislación mexicana vigente. Lo anterior aplica también a las aeronaves, trenes y vehículos automotores de transporte de carga terrestre.

Artículo 31. El operador llevará el registro de las mercancías que se introducen y salen de las Zona de Desarrollo Económico que administra dentro de la zona, y es responsable de enterar a la Secretaría de tales registros, en la forma y según los procedimientos que se establezcan en el Reglamento.

A través del Reglamento de la presente Ley, se normalizan las medidas de control de documentación necesarias para comprobar la legal introducción o extracción de mercancías de la Zona de Desarrollo Económico de que se trate.

Para efecto de la extracción de mercancías de la Zona de Desarrollo Económico e introducción a territorio aduanero mexicano, se considera lo dispuesto por la legislación aduanera en vigor en lo que respecta al régimen aduanero que corresponda, según sea el caso.

Capítulo IV
De los usuarios

Artículo 32. Es usuario Directo de una Zona de Desarrollo Económico dentro de la Zona, aquella persona física o moral, nacional o extranjera, con registro ante la Comisión, que adquiere derechos para desarrollar en ellas cualesquiera de las actividades empresariales a que se refiere el artículo 5 de esta Ley y que, por el hecho de llevar a cabo dichas actividades dentro del área designada, obtiene las exenciones de los impuestos al comercio exterior y demás beneficios que se contemplan en la presente Ley.

Es usuario Indirecto aquella persona física o moral con actividades empresariales, nacional o extranjera, que opera en una Zona de Desarrollo Económico dentro de la Zona, mediante contrato celebrado con un usuario directo, utilizando o aprovechando sus instalaciones con los beneficios y obligaciones que establece la presente Ley.

Son usuarios también, todas las personas físicas, de cualquier nacionalidad, que habitan la Zona de Desarrollo Económico dentro de la Zona en forma temporal o permanente. Independientemente de lo ordenado en ésta disposición, deberá cumplirse con lo establecido en la Ley General de Población, para el caso de personas físicas extranjeras.

Artículo 33. Los usuarios podrán ceder sus derechos a otra persona física o moral, siempre que se cuente con la aprobación de la Comisión y se reúnan los requisitos señalados en las disposiciones aplicables.

Artículo 34. Los operadores llevarán el registro de los usuarios directos e indirectos que se encuentren en la Zona de Desarrollo Económico de su incumbencia y perciban los beneficios de esta ley.

El registro de los usuarios deberá contener cuando menos:

a) Nombre o razón social del usuario;

b) Designación y domicilio de la Zona de Desarrollo Económico dentro de la Zona, del operador y de la o las instalaciones del usuario;

c) Principal actividad industrial, comercial o de servicios que realiza;

d) Principales productos que introduce, extrae, importa y exporta; y,

e) Los demás requisitos de identificación que en cualquier circunstancia requiera la Comisión.

El operador debe a remitir cada tres meses a la Comisión, el registro con los datos de los usuarios actualizados.

En el caso de que la Zona se establezca en una ciudad o cualquier otra área urbanizada, el operador debe levantar un listado de las personas físicas o morales que tengan una actividad empresarial relacionada con el comercio exterior y que buscan disfrutar las exenciones y beneficios de esta Ley.

Artículo 35. Los usuarios tienen las siguientes obligaciones:

I. Llevar el catálogo de todos los artículos traídos a la Zona, su fecha de recepción, su procedencia, el valor y la cantidad; en el caso de artículos, materiales o ingredientes usados para manufacturar, procesar o empacar, se deberá indicar la cantidad usada en la elaboración de los artículos terminados;

II. Conservar la base de datos de los artículos enviados fuera de la Zona, incluyendo precio de venta y cantidad vendida; y,

III. Mantener disponible por un período no menor a cinco años, para inspección por funcionarios de la Secretaría, la totalidad de archivos, facturas y otros documentos relacionados con dichos artículos.

La Comisión puede emitir reglas y disposiciones administrativas de carácter general para los usuarios, relativas al uso de instalaciones específicas, particularmente para el mejor control de entradas y salidas de mercancías.

Los usuarios Directos e Indirectos están obligados a permitir las inspecciones o verificaciones, por parte de las autoridades de la Secretaría o de la Comisión, previa notificación por escrito, en el momento en que éstas lo requieran y consideren necesario.

Artículo 36. La Comisión determinará a través de reglas de carácter general, la forma en que los usuarios deben llevar la contabilidad, sin perjuicio de lo dispuesto en las leyes fiscales vigentes.

Cada usuario debe presentar a la comisión, a través del operador y cuando les sea requerido, informes sobre sus operaciones en la Zona de Desarrollo Económico de que se trate.

Título IV
De las Prerrogativas y Beneficios Fiscales Capítulo Único

Artículo 37. Los usuarios registrados ante el operador de la Zona de Desarrollo Económico de la Zona y la Comisión, tienen los siguientes derechos y beneficios:

I. Adquirir servicios y mercancías nacionales o nacionalizadas de proveedores nacionales ajenos a la Zona de Desarrollo Económico, aplicándose la tasa 0 por ciento del Impuesto al Valor Agregado;

II. Expedición automática de la constancia de Empresa Altamente Exportadora (ALTEX);

III. Exención del pago de los Impuestos al Comercio Exterior causados o por causarse de Impuesto al Valor Agregado, provocados por la introducción de mercancías que se destinen a las actividades establecidas en el artículo 5 de la Ley;

IV. Exenciones al pago del Impuesto al Valor Agregado causado por la venta de servicios y mercancías dentro y entre Zonas de Desarrollo Económico dentro de la Zona, y por la venta de mercancías a maquiladoras y las empresas con programas de exportación autorizados por la Secretaría de Economía;

V. Exención del pago de los impuestos ordinarios y extraordinarios causados o por causarse que afecten el patrimonial de utilidades de las actividades establecidas en el artículo 5 de la Ley;

VI. Apoyos crediticios, obras de infraestructura y de equipamiento y demás incentivos; y

VII. Exención del pago de los derechos de trámites aduaneros.

Los incentivos a que se hace referencia en el presente artículo a excepción de la fracción V, empezarán a surtir efecto a partir de la fecha de expedición del Registro de usuario correspondiente.

Las excepciones al pago de impuestos que esta ley establece, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 1 y 5 del Código Fiscal de la Federación, serán sin perjuicio de las demás obligaciones fiscales que ésta y otras leyes dispongan.

Título V
De las Sanciones Capítulo Único

Artículo 38. Las violaciones e infracciones a la presente Ley, su Reglamento, reglas y disposiciones administrativas, cometidas por los operadores y usuarios, serán sancionadas por la Comisión y Secretaria dentro de sus respectivas competencias, con la pérdida temporal o definitiva de las exenciones y demás beneficios que esta Ley establece; sin perjuicio de las demás sanciones de carácter administrativo, civil o penal que otras disposiciones legales impongan.

Artículo 39. Cualquier conflicto que surja entre los usuarios y el operador se resolverá, preferentemente, a través de la negociación, la mediación o el arbitraje, sin perjuicio de los medios judiciales establecidos por la legislación mexicana.

Título VI
Disposiciones Aduanales Exclusivas de las Zonas de Desarrollo Económico dentro de la Zona Capítulo Único

Artículo 40. Una Zona de Desarrollo Económico dentro de la Zona, no será considerada territorio aduanal.

Las leyes vigentes, relacionadas con la importación y exportación de mercancías, no son aplicables a las mercancías introducidas a una Zona de Desarrollo Económico dentro de la Zona, independientemente de su procedencia.

Para los efectos de esta Ley, no se considerará la Ley Aduanera con respecto a la mercancía directamente introducida a una Zona de Desarrollo Económico dentro de la Zona.

Artículo 41. Toda mercancía que es introducida a una Zona está exenta de impuestos al comercio exterior, derechos, y otras contribuciones, restricciones y regulaciones no arancelarias, mientras permanezca en la Zona y siempre que sea parte del comercio o negocio de un usuario y no esté prohibida por razones de orden público, seguridad, moral pública, salud pública, salud animal, o salud vegetal.

Artículo 42. Las mercancías que se extraen de la Zona y se destinan a la exportación, están libres de impuestos, derechos y, restricciones y regulaciones no arancelarias, excepto en el caso de artículos cuya exportación esté restringida o prohibida por las disposiciones reglamentarias correspondientes.

Artículo 43. Cualquier mercancía que provenga de cualquier punto del territorio nacional distinto a una aduana u otra Zona, al entrar en la Zona, es considerada como exportada para los propósitos de esta Ley, excepto para los efectos de su reingreso al territorio aduanal mexicano.

Artículo 44. Las reglas de carácter general para reglamentar el tráfico de mercancías entre una Zona de Desarrollo Económico dentro de la Zona y el territorio aduanal mexicano, emitidas por la Comisión, observan las siguientes bases:

I. Los usuarios tienen la alternativa de pagar el arancel que más les favorezca al momento de la importación, ya sea por los insumos integrados o como producto terminado, de la mercancía procedente del extranjero introducida en una Zona de Desarrollo Económico dentro de la Zona, con el fin de someterla a algún proceso de transformación, elaboración, reparación o alteración, que implique utilización de componentes de origen diverso, y que vaya a ser importada definitivamente al territorio aduanal mexicano;

II. La mercancía que se extraiga de la Zona de Desarrollo Económico y se introduzca a territorio aduanal mexicano, está sujeta al régimen de importación definitivo de mercancías provenientes del extranjero con apego a lo dispuesto en la legislación aduanera en vigor.

III. Las mercancías derivadas de procesos industriales descritos en el artículo 5 de la presente Ley, quedan exentas del impuesto general de importación, al momento de la importación al territorio aduanal mexicano, siempre que su identidad y origen hayan sido debidamente comprobados como producto mexicano de acuerdo con lo establecido en las reglas emitidas por la comisión;

IV. A la importación a territorio aduanal mexicano de mercancías extranjeras extraídas de una Zona de Desarrollo Económico dentro de la zona, en el mismo estado en que fueron introducidas, se les aplica el arancel de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación; asimismo se les puede aplicar el arancel preferencial de conformidad con los acuerdos comerciales suscritos por México, cuando se cumpla con las reglas de origen y demás requisitos previstos en dichos acuerdos, siempre que se compruebe el origen del bien; y

V. A los insumos extranjeros contenidos en una mercancía que proveniente de una Zona de Desarrollo Económico dentro de la Zona, se importe al territorio aduanal mexicano, se les aplicará el arancel de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, asimismo se les podrá aplicar el arancel preferencial de conformidad con los acuerdos comerciales suscritos por México, cuando se cumpla con las reglas de origen y demás requisitos previstos en dichos acuerdos, siempre que se compruebe el origen del bien.

La Comisión, a través de la Secretaría y previo dictamen del Consejo, emitirá las Reglas de Identidad y Origen de conformidad con el Acuerdo sobre Reglas de Origen de la Organización Mundial de Comercio, con base en esta Ley, su Reglamento y demás leyes y Tratados Internacionales aplicables, para determinar la identidad y el origen de los productos que se introduzcan o que se extraigan de una Zona de Desarrollo Económico dentro de la Zona.

Para efecto de las mercancías que se extraigan de la Zona de Desarrollo Económico dentro de la Zona y se destinen a la exportación, de conformidad con el artículo III del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio, se considerará el origen de la mercancía conforme a las reglas emitidas por la Comisión, en relación a la fracción V del presente artículo.

Las mercancías introducidas a una Zona de Desarrollo Económico dentro de la Zona pueden ser transferidas a otra Zona de Desarrollo Económico dentro de la Zona, sin el pago de aranceles y de conformidad a las disposiciones emitidas en las reglas de carácter general para el movimiento de las mismas.

Artículo 45. Dentro de la Zona de Desarrollo Económico, se autoriza la compraventa al menudeo de mercancías de importación, libres de los impuestos correspondientes, sujeta a las reglas que emita al respecto la Comisión, previa opinión del Consejo.

Salvo lo dispuesto en esta Ley, su Reglamento, o las reglas que al respecto se expidan, al exportarse a territorio aduanal mexicano, la mercancía comprada al menudeo deberá pagar los impuestos correspondientes descontando las franquicias que en su caso correspondan, según lo determine la Secretaría.

Título VII
Del Régimen Laboral Capítulo Único

Artículo 46. Las relaciones laborales entre usuarios de las Zonas de Desarrollo Económico dentro de la Zona y sus trabajadores, se sujetan a las leyes laborales vigentes, con las modificaciones que se introducen en este capítulo.

Artículo 47. Por su naturaleza, los contratos de trabajo en las Zonas de Desarrollo Económico dentro de la Zona, son de carácter temporal y podrán renovarse cuantas veces sea necesario.

En todos los casos, los contratos de trabajo en las Zonas de Desarrollo Económico dentro de la Zona, deben registrarse en la Junta de Conciliación y Arbitraje competente por cuestión de territorio y en el registro que para este efecto lleve el operador.

Artículo 48. Los salarios de los trabajadores que laboren para los usuarios de las Zonas de Desarrollo Económico dentro de la Zona, deben ser superiores, por lo menos en un 15 por ciento, a los salarios mínimos que perciben los trabajadores del mismo sector en el país.

Las partes, al momento de celebrar el contrato, pactarán en pesos mexicanos.

Artículo 49. El personal extranjero que ocupe emplearse, requiere la autorización de la Comisión y los permisos correspondientes.

Artículo 50. A los trabajadores de los usuarios de las Zonas de Desarrollo Económico dentro de la Zona, les corresponde el derecho a participar de las utilidades de conformidad con lo que dispone la Ley Federal del Trabajo.

Artículo 51. Los contratos de trabajo de las Zonas de Desarrollo Económico dentro de la Zona, se sujetan a las normas generales sobre prevención, seguridad e higiene, de conformidad con lo que dispone la legislación laboral.

No pueden celebrarse contratos de trabajo en las Zonas de Desarrollo Económico dentro de la Zona, con menores de quince años de y, aquellos mayores de quince y menores de dieciocho años de edad, deberán obtener permiso especial de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.

Artículo 52. Los usuarios, en coordinación con el operador, entrenarán y capacitarán constantemente al personal que les preste sus servicios.

Artículo 53. La Secretaría de Relaciones Exteriores concede visas o permisos especiales para la permanencia en el país de extranjeros y sus familiares, siempre y cuando tengan contratos de prestación de servicios con el operador o los usuarios de las Zonas de Desarrollo Económico.

El Reglamento establece las condiciones en que estas visas o permisos serán otorgados, renovados o revocados.

Transitorios

Primero. La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación.

Segundo. Los parques y zonas industriales que cuenten con clave de registro en los términos del Decreto que promueve la creación y operación de parques y zonas industriales, publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 18 de mayo de 1993, podrán solicitar el registro como operadores de Zonas de Desarrollo Económico dentro de la Zona de Desarrollo Económico de la Frontera Norte, siempre y cuando cumplan con las condiciones que establece la presente ley.

Tercero. La Secretaría, previo dictamen de la comisión, emitirá dentro de los 180 días contados a partir de la publicación de la presente Ley, el Reglamento correspondiente, el cual regulará cuando menos lo siguiente:

I. El tráfico de mercancías dentro y fuera de la Zona de Desarrollo Económico de la Frontera Norte y el establecimiento de rutas para este efecto;

II. El mantenimiento, almacenaje y manejo de mercancías en la Zona de Desarrollo Económico de la Frontera Norte;

III. El mantenimiento y preservación de cuentas y archivos en formatos específicos respecto a artículos de la Zona de Desarrollo Económico de la Frontera Norte; y,

IV. La garantía del interés fiscal, ya sea por medio de fianza o por cualquier otro, de los procedimientos establecidos por el Código Fiscal de la Federación, respecto de las mercancías en tránsito hacia o procedentes de una Zona de Desarrollo Económico dentro de la Zona y los puntos de entrada y salida del territorio aduanal, o en tránsito entre Zonas de Desarrollo Económico dentro de la zona, dentro del mismo territorio aduanero.

V. Las demás actividades necesarias para la correcta explotación de la Zona de Desarrollo Económico de la Frontera Norte.

Dado en Palacio Legislativo de San Lázaro, a veinticuatro de noviembre de año dos mil quince.— Diputados: Cynthia Gissel García Soberanes, Alejandro Armenta Mier, Exaltación González Ceceña, José Alfredo Ferreiro Velazco, José Teodoro Barraza López, Leticia Amparano Gamez, Luz Argelia Paniagua Figueroa, María del Rosario Rodríguez Rubio, María García Pérez (rúbricas).»

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Gracias, diputada García. Túrnese a la Comisión de Asuntos Frontera Norte, para dictamen, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión.

El diputado Exaltación González Ceceña (desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Sonido en la curul del diputado Exaltación González, por favor. Sí, diputado, adelante.

El diputado Exaltación González Ceceña (desde la curul): Gracias, presidente. Primero que nada para felicitar a la diputada Cynthia y para solicitarle que me permita adherirme a su iniciativa.

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: La diputada proponente acepta encantada de la vida de que así suceda. Entonces, está a disposición de quienes quieran suscribirla aquí en la Secretaría de la Mesa Directiva. Gracias.

El diputado José Alfredo Ferreiro Velazco (desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Sonido en la curul del diputado Ferreiro, por favor.

El diputado José Alfredo Ferreiro Velazco (desde la curul): Sí, diputado presidente, para de igual forma el Partido Encuentro Social sumarnos a la iniciativa de la diputada Cynthia García, si lo permite la diputada.

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: En el mismo sentido, y la diputada proponente, que anda repartiendo abrazos, pero acepta, ya dio su aquiescencia sobre el particular.

DICTAMEN A DISCUSIÓN DE LEYES O DECRETOS



LEY GENERAL DE DESARROLLO FORESTAL SUSTENTABLE

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: En virtud de que se ha cumplido con el requisito de la declaratoria de publicidad del dictamen de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable(*), consulte la Secretaría a la asamblea, en votación económica, si autoriza que se someta a discusión y votación de inmediato.

La Secretaria diputada Alejandra Noemí Reynoso Sánchez: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la asamblea si autoriza que el dictamen de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales se someta a discusión y votación de inmediato. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Señor presidente, mayoría por la afirmativa.

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Se autoriza y en consecuencia, el siguiente punto del orden del día es la discusión del dictamen con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable. Y tiene la palabra, por cinco minutos, el diputado Arturo Álvarez Angli, para fundamentar el dictamen de conformidad con el artículo 104, numeral 1, fracción II del Reglamento de la Cámara de Diputados.

El diputado Arturo Álvarez Angli:Con su venia, diputado presidente. Compañeras y compañeros diputados, hago uso de esta alta tribuna para presentarles el dictamen con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable.

México es uno de los cinco países más ricos en diversidad biológica, esta diversidad genética de especies que alberga, en gran medida se encuentra en sus ecosistemas forestales.

Sabemos que nuestros bosques y selvas nos proveen de todos los servicios ecosistémicos que requerimos para contar con una buena calidad de vida. Conserva los suelos y evita su erosión y deslaves. Ayuda al mantenimiento sano de los cuerpos superficiales y subterráneos de agua, así como la recarga de los acuíferos absorben dióxido de carbono y son reservorios del mismo gas, lo que denota la importancia de recuperar las áreas forestales y ecosistemas entre las medidas de adaptación y mitigación ante el cambio climático como albergues de innumerables especies de flora y fauna.

Las actividades agrícolas y ganaderas han representado los factores centrales del cambio de uso de suelo en nuestro país. Como es de su conocimiento, uno de los graves problemas que enfrenta el cambio mexicano es el que representan los incendios forestales, que generalmente son ocasionados por el uso indebido e irresponsable del fuego en las áreas forestales del país.

Con tal actitud hemos destruido una gran cantidad de nuestros recursos forestales en aras, generalmente, de darle un uso diverso al suelo, principalmente en actividades productivas o simplemente con el propósito de mantener ociosa la superficie siniestrada, para justificar entonces el cambio de uso de suelo en aprovechamiento o explotación de otro tipo de recursos diversos de los forestales.

Las prevenciones legales establecidas en nuestra legislación forestal, atienden de manera parcial el problema que ahora nos ocupa. En efecto, el texto actual del párrafo tercero en el artículo 117 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable prevé que no se podrá otorgar autorización de cambio de uso de suelo en un terreno incendiado, sin que hayan pasado 20 años a menos que se acredite fehacientemente a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, que el ecosistema se ha regenerado totalmente mediante los mecanismos que para tal efecto se establezcan en el reglamento correspondiente.

Esta disposición a pesar de orientada hacia la regeneración de los suelos incendiados prohíbe la autorización de cambio de uso de suelo, durante un periodo que en su momento se consideró suficiente para los efectos para la referida regeneración del ecosistema.

Sin embargo, la práctica nos dice que los terrenos incendiados, en general, son ocupados sin autorización alguna antes del tiempo establecido de 20 años y estos terrenos son dedicados a un uso diverso del aprobado originalmente.

Esta práctica representa la falta de observancia de las disposiciones legales por quienes ocupan ilegítimamente los predios incendiados, así como la ineficiencia de la autoridad competente en la aplicación de la ley, lo que nos lleva a la certeza de que la norma jurídica adolece de ineficacia y se le niega el carácter de derecho positivo.

Por ello estimamos necesario hacer una modificación, en apariencia menor al párrafo tercero del artículo 17, para precisar que además de los 20 años que cuentan a partir de la fecha del incendio del predio de que se trate, se retire la salvedad de los casos en que se demuestre de manera fehaciente la regeneración del suelo para proceder a autorizar el cambio de uso de suelo, por lo que el espíritu de la iniciadora es que deba transcurrir el periodo de los 20 años y además se demuestre la regeneración absoluta y total del ecosistema.

Se trata de hacer más drástica la medida legal para lograr el objetivo de regenerar el suelo siniestrado, de tal manera que la reforma del párrafo tercer en cuestión es en los siguientes términos:

No se podrá otorgar autorización de cambio de uso de suelo en terreno incendiado sin que hayan pasado 20 años y que se acredite fehacientemente a la secretaría que el ecosistema se ha regenerado totalmente mediante los mecanismos que para tal efecto se establezcan en el reglamento correspondiente.

Con esta pequeña reforma solo se autoriza el cambio de uso de suelo cuando transcurran los 20 años después del siniestro, y además se exija la demostración fehaciente de la regeneración del ecosistema. La nueva disposición legal se vería reforzada con la propuesta de adición de una fracción XXII al artículo 163 de la propia ley, recorriendo las demás fracciones en su orden al establecer una nueva infracción a la ley que diga:

Fracción XXII. Realizar en superficies afectadas por incendios cualquier actividad, uso y/o aprovechamiento distintos a la restauración dentro de los 20 años siguientes a aquél en que hayan sufrido un incendio. Finalmente, la comisión de la infracción que se incorpora se califica en la ley para ser sancionada en la fracción III con el equivalente de 150 a 30 mil días de salario mínimo a quien cometa las infracciones señaladas.

La referencia que se hace aquí al salario mínimo es por supuesto sin menoscabo de la reforma constitucional que se encuentra en proceso legislativo para su aprobación y aplicación, referente a la desindexación del salario mínimo como unidad de sanciones.

Para tal efectos, estimadas diputadas y diputados, considero importante la aprobación del presente dictamen de reforma a la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable para lograr la regeneración de nuestros bosques y selvas que son afectados por el mal manejo de fuego, sí de su uso dolos para clarear los bosques y abrir espacios de uso de suelo no autorizados.

Finalmente con esta reforma de ley se pretenden erradicar las nocivas prácticas de incendios de predios que generan un pasivo ambiental considerable en las áreas forestales de todo nuestro territorio nacional. Es cuanto, diputado presidente; gracias.

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Muchas gracias, diputado Álvarez. De conformidad con el artículo 104, numeral 1, fracción IV del Reglamento de la Cámara de Diputados, se han registrado para fijar la posición de su respectivo grupo parlamentario compañeras y compañeros diputadas y diputados.

En consecuencia, tiene la palabra para fijar la posición de su Grupo Parlamentario el diputado José Alfredo Ferreiro Velazco, de Encuentro Social.

El diputado José Alfredo Ferreiro Velazco:Con la venia de la Presidencia. Honorable asamblea, a nombre del Grupo Parlamentario de Encuentro Social vengo a posicionar el dictamen de la Comisión del Medio Ambiente y Recursos Naturales, con proyecto de decreto por el cual reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable.

Para la bancada de nuestro partido, resulta prioritaria la protección del medio ambiente, por lo que nos encontramos comprometidos con la aprobación e implementación de normas jurídicas que abonan a la protección, a la prevención y ejemplar castigo a los actos de depredación ambiental.

En ese sentido con las reformas propuestas se promueve de un marco jurídico mejor definido, efectivo y más estricto en materia de la lucha contra la generación de incendios forestales y sus respectivos pasivos ambientales. La reforma que habremos de votar tiene como objetivo fundamental inhibir los incendios forestales provocados. Lo anterior en razón de las grandes afectaciones que se producen a los bosques, selvas, de nuestro país.

Sólo por mencionar un dato, se calcula que en el año 2014 hubo 5 mil 261 incendios forestales que afectaron casi 155 mil hectáreas. Debido a lo anterior se hace necesario el reforzamiento y endurecimiento del marco jurídico en la materia para disminuir el número de incendios forestales con la finalidad de salvaguardar en forma ordenada y responsable la biodiversidad de nuestros bosques y selvas.

El endurecimiento de multas para los infractores que provoquen incendios forestales resulta una medida justa y necesaria para desincentivar ese tipo de acciones que dañan de manera muy grave la sustentabilidad de nuestros ecosistemas.

Es de señalarse que los procesos de remediación y restauración resultan onerosos y tardados; se necesitan de 15 a 25 años para lograr la reforestación de un área afectada por un incendio forestal.

Es importante no dejar de mencionar, en el manejo incorrecto de los usos de suelo de las áreas incendiadas, se traduce en la mayoría de las ocasiones, en la imposibilidad de lograr la restauración natural de las áreas afectadas. Al respecto dentro de la reforma se establece que en las superficies afectadas por incendios, no se habrá de permitir ninguna actividad de uso o aprovechamiento distintos a la restauración de entre los 20 años siguientes del incendio.

Igualmente se establecen multas de 150 a 30 mil días de salario mínimos a quien realice quemas en terrenos agropecuarios en forma negligente, que propicie la propagación del fuego a terrenos forestales, incendios forestales que afectan la vegetación forestal y provocar intencionalmente o por imprudencia incendios en terrenos forestales o preferentemente, de igual forma, los forestales.

Los diputados y las diputadas de Encuentro Social habremos de votar a favor de este dictamen con proyecto de decreto por el cual se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, en razón de la importancia y responsabilidad que tiene la conservación de nuestro medio ambiente para la sustentabilidad del presente y futuro de nuestras generaciones.

Por eso invitamos a todas las bancadas, integrantes de esta Cámara de Diputados, a sumarse a esta iniciativa, votando a favor. Muchas gracias.

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Gracias, diputado Ferreiro. Tiene ahora la palabra el diputado Francisco Javier Pinto Torres, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, por cinco minutos.

El diputado Francisco Javier Pinto Torres:Muy buenas tardes. Con el permiso de la Presidencia. Se afirma que México es un país forestal porque un 70 por ciento de su territorio, es decir, un poco más de 140 millones de hectáreas tienen el potencial ecológico para sostener recursos forestales gracias a nuestro clima, suelo y características topográficas. Sin embargo, todos esos recursos se encuentran en grave peligro y tienden a desaparecer a una velocidad de 600 mil hectáreas por año.

Por ello, como legisladores y representantes populares, tenemos la responsabilidad de asumir las medidas más urgentes que estén a nuestro alcance, a fin de controlar, subsanar y prevenir los factores que destruyen nuestros recursos forestales y con ello, nuestra propia sustentabilidad.

Para el Grupo Parlamentario Nueva Alianza, la sustentabilidad es un tema que hemos impulsado de manera firme y comprometida, forma parte de nuestro ideal político. Ha sido uno de los ejes irreductibles de nuestra agenda legislativa, incidiendo de manera constante en gran parte de las iniciativas que hemos presentado y aprobado desde las últimas cuatro legislaturas.

Su importancia no es menor, sus repercusiones impactan sectores como: la salud, el turismo, la preservación cultural y arquitectónica, y –como el caso que nos ocupa– en la explotación racional y adecuada de nuestros recursos naturales.

Por ello coincidimos plenamente con la dictaminadora, pues al establecer mejoras sustanciales en la norma que regula nuestro desarrollo forestal sustentable se establecen las condiciones para disfrutar un medio ambiente más sano y dejar un futuro sustentable a nuestras próximas generaciones. Ése es el punto central y lo relevante de estas reformas y adiciones.

Y, al insertar la obligatoriedad de una visión de largo plazo para la regeneración de nuestros ecosistemas y un esquema sancionatorio más disuasivo, la norma se fortalece ante un severo panorama de deterioro ambiental, explotación inadecuada de recursos naturales e incremento acelerado de los factores que contribuyen al cambio climático.

Las zonas forestales son imprescindibles para la vida en el planeta, pues además de ser una parte fundamental en los ciclos de producción y distribución del agua purifican el aire, regulan la temperatura y la humedad, con lo que se equilibra el clima, proporcionan alimento, medicina, refugio a los seres vivos, y son fuente de materia prima en muchas de las actividades humanas.

Sin embargo, estos procesos vitales e ven amenazados por causas antropogénicas, como los fuegos no controlados que están relacionados con actividades como la agricultura, la ganadería y el propio desarrollo urbano.

Si bien es cierto que el fuego puede tener una influencia positiva en la naturaleza, ayudando a mantener la biodiversidad, cuando se utiliza de forma irresponsable o se produce por alguna negligencia puede provocar efectos devastadores para el medio ambiente, incluso para la salud y la seguridad personal.

Un incendio forestal adquiere dimensiones imprevisibles. No sólo en la esfera local, sino también a escala regional, nacional y global con daños a la naturaleza, que son difícil de cuantificar, no sólo en el medio ambiente, en lo económico y en lo social.

Los retos de México son nuestros impulsos, dimensionar en todos sus efectos las consecuencias que hoy se nos presentan y prevenir sus consecuencias en beneficio de nuestras generaciones futuras.

Es precisamente la visión sustentable de nuestro desarrollo, visión como el Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, mantiene impulsando y en congruencia apoyar medidas legislativas como esta. Es cuanto, señor presidente. Por su atención, muchas gracias.

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva:Gracias, diputado Pinto. Tiene ahora la palabra la diputada Angie Dennisse Hauffen Torres, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, por cinco minutos.

La diputada Angie Dennisse Hauffen Torres:Gracias, muy buenas tardes a todos. México es uno de los países con mayor biodiversidad del planeta, con miles de especies endémicas, entre mamíferos, aves, reptiles y una enorme variedad de vegetación.

Esa enorme riqueza biológica constituye, no solo un patrimonio invaluable del pueblo de México, sino en general, de la humanidad. Y es por tanto, deber de esta soberanía hacer todo lo posible por salvaguardar dicho patrimonio.

Los ecosistemas de este patrimonio biológico están distribuidos principalmente en nuestras selvas, bosques, y desafortunadamente estos han sido objeto continuo de especulación y depredación por parte de intereses inmobiliarios y económicos. Y en general, por parte de aquellos que pretenden un usufructo de la tierra en detrimento de la riqueza biológica que alberga.

Debemos considerar, por ejemplo, que de las 94 especies de coníferas mexicanas, 43 son endémicas del país, es decir, la mitad de las coníferas de nuestros bosques solo existen en nuestro país, lo que nos da un panorama de la gran riqueza biológica que albergan nuestros ecosistemas forestales.

Una de las principales afectaciones a esa diversidad ecosistémica, proviene de los incendios, de los cuales, hasta un 98 por ciento es causado por el ser humano. Muchos de los cuales tiene como finalidad conseguir un cambio en el uso de suelo por parte de las autoridades corruptas que privilegian los intereses económicos antes que la recuperación de nuestro patrimonio forestal.

Como seres humanos y como representantes del pueblo de México, no podemos permitir que la especulación y los intereses particulares atenten contra la enorme riqueza biológica de nuestro país.

Es por ello que en Movimiento Ciudadano celebramos esta reforma a la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, mediante la que se establece que no se podrá modificar los usos de suelo de los terrenos forestales afectados por incendio en los 20 años posteriores al siniestro, inhibiendo así su práctica, así como incrementando las sanciones de conductas vinculadas a atentar contra el patrimonio forestal de México.

En estos días en que además se celebra en París la XXI Conferencia Internacional sobre el Cambio Climático, es de celebrarse que esta soberanía contribuirá así a la salvaguarda del medioambiente global, pues la protección de los ecosistemas forestales son precisamente una de las más sensibles agendas pendientes en la materia.

Sin embargo, debemos todavía considerar que estos intereses económicos que atentan contra nuestro patrimonio forestal no podrán conseguir objetivos sin una clase política corrupta, que en convivencia con esos intereses se enriquecen a costa de un daño irreparable al patrimonio de la humanidad que representan nuestros bosques y nuestras selvas.

En tal sentido, podemos decir que los principales responsables de los atentados a los bosques y selvas son los intereses inmoderados de una clase política que no es consciente de que los atentados a nuestros bosques no solo comprometen la viabilidad de especies únicas y endémicas de nuestro país, sino que son un atentado contra la propia viabilidad de la civilización humana en su conjunto.

En Movimiento Ciudadano siempre hemos tenido un compromiso irrestricto con la salvaguarda y protección de nuestro medio ambiente y de la riqueza biológica, que son patrimonio invaluable del pueblo de México y de la humanidad y siempre defenderemos en todas las trincheras posibles la convivencia armónica del ser humano con la naturaleza.

Por ello votaremos a favor de este dictamen y confiamos en que se convierta en un instrumento útil para la protección del medio ambiente en México. Es cuanto.

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Gracias, diputada Hauffen. Tiene ahora la palabra la diputada María Chávez García, del Grupo Parlamentario de Morena, por cinco minutos.

La diputada María Chávez García:Con su venia, señor presidente. Diputadas y diputados, las zonas forestales son imprescindibles para la vida en el planeta. Además de ser parte fundamental en los ciclos de producción y distribución del agua, purifican el aire que respiramos al capturar dióxido de carbono y liberar oxígeno.

También regulan la temperatura y la humedad, con lo que se equilibra el clima. Proporcionan alimento, medicina y refugio a los seres vivos, y son fuente de materia prima en muchas actividades humanas, pero pese a la importancia que estos valiosos ecosistemas tienen, los ritmos de deforestación que sufre nuestro país son alarmantes.

La acelerada destrucción de los bosques ha colocado en estado de emergencia a una gran variedad de especies de flora y fauna que dependen de ese ecosistema. Nuestros bosques se desvanecen y con ello todas las especies que lo habitan.

El ritmo de deforestación que depende México, es uno de los más intensos del planeta. De acuerdo con el Instituto de Geografía de la Universidad Nacional Autónoma de México, cada año perdemos alrededor de 500 mil hectáreas de bosques y selvas y nuestro país ocupa el nada honroso quinto lugar de forestación a nivel mundial, esto coloca en riesgo de extinción a una gran variedad de plantas y animales, así como a muchas comunidades que a lo largo de generaciones han encontrado en este ecosistema un medio de vida, a tal grado que ha aprendido a aprovecharlo sin destruirlo.

Los incendios constituyen causa significativa de deforestación y los recursos para combatirlos son reducidos. Tan sólo el año pasado, en México registraron un total de 5 mil 325 incendios forestales, con ellos se afectaron 155 mil 533 hectáreas.

En bosques y selvas los efectos ambientales, la deforestación producida por el fuego se potencializan, son causa de erosión, la pérdida de la biodiversidad, la generación de CO2 y la disminución de la capacidad de producción del agua y su calidad.

Asimismo, afectan el paisaje, las posibilidades de recreación, el ecoturismo y dañan el hábitat de la fauna silvestre. Usualmente la recuperación de las áreas siniestradas es complicada y lleva años en lograrlo.

Si bien, una pequeña parte de los incendios naturales y en algunos ecosistemas forman parte importante de su equilibrio ecológico, incluso algunos han desarrollado adaptaciones para depender de sus efectos, como la reducción de competencia por malezas, en saneamiento, control de enfermedades entre las plantas, la liberación e incorporación de nutrientes, y en algunos casos, la germinación de algunas semillas. Esto es un mecanismo natural que no justifica el cambio en el uso de suelo.

Los retos ambientales a nivel mundial, ligados con el cambio climático, como es la deforestación, la degradación y desertificación de los ecosistemas, la pérdida de biodiversidad, de inseguridad alimentaria y la pobreza, entre los más relevantes requieren de una mejor gestión y protección a los recursos naturales, ya que de estos depende el desarrollo sustentable de cualquier país, incluyendo el nuestro.

Si tenemos en cuenta que el 99 por ciento de los incendios forestales son causados por el ser humano y buena parte de estos premeditados con la intención de poder cambiar el uso de suelo, ya sea para realizar labores agrícolas, o todavía de forma más perversa, con la finalidad de realizar proyectos inmobiliarios, podemos ver que la presente iniciativa es de vital importancia para preservar nuestros ecosistemas forestales.

El que quema un bosque o selva merece un castigo severo y no hay premio de hacer con el terreno lo que convenga a sus intereses económicos.

Debemos cuidar lo que sustenta nuestro bienestar, nuestra existencia y con la aprobación de la presente iniciativa daremos un paso en la dirección correcta para lograr este objetivo. Es cuanto, señor presidente.

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Gracias, diputada Chávez.

Saludamos la presencia de jóvenes universitarios de Puebla, invitados por el diputado Rubén Alejandro Garrido Muñoz, así como de regidores de Apatzingo; Puebla, invitados por el diputado Alejandro Armenta Mier. También de alumnos provenientes de la Universidad Internacional de Ciencias y Negocios, de Tlalnepantla, Estado de México, invitados por el diputado Carlos Bello Otero; y de alumnos de la carrera de derecho de la Escuela Libre de Derecho de Puebla, invitados por el diputado Víctor Manuel Giorgana Jiménez. Bienvenidas y bienvenidos todos ustedes a este recinto parlamentario de San Lázaro.

Tiene ahora la palabra, la diputada Alma Lucía Arzaluz Alonso, del Grupo Parlamentario del Verde Ecologista, por cinco minutos.

La diputada Alma Lucía Arzaluz Alonso:Con la venia de la Presidencia, compañeras y compañeros diputados. Nuestro país cuenta con innumerables aportaciones y riquezas de índole cultural y biológica, su ubicación geográfica hace que México se considere uno de los países denominados megadiversos, siendo una de las principales naciones con mayor superficie forestal a nivel internacional, por su privilegiada extensión de bosques y selvas.

La producción de oxígeno, la absorción de bióxido de carbono, la regulación del clima, así como la protección del suelo de la erosión propician un hábitat idóneo tanto para el ser humano como para especies de flora y fauna. Desafortunadamente dichos recursos ambientales hoy en día se ven amenazados por diversos factores, siendo los incendios una de las causas que más afecta a la preservación de los recursos forestales.

No obstante, los esfuerzos institucionales encaminados a prevenir los incendios forestales en nuestro país, han sido insuficientes. De tal forma que resulta necesario que el estado adopte medidas más estrictas para incrementar la protección jurídica de los recursos forestales de México.

Por ello, en representación del Grupo Parlamentario del Partido Verde, tuve la encomienda de presentar reformas y adiciones a la Ley General de Desarrollo Sustentable, a fin de garantizar la regeneración de los terrenos incendiados, permitiendo que solo las actividades de restauración sean las únicas autorizadas en estos predios.

Estamos convencidos que con las modificaciones señaladas se marcarán bases sólidas para definir estrategias y mecanismos de combate a favor de la protección de uno de los recursos naturales más afectados como lo son los bosques y selvas en nuestro país.

Como integrantes del Partido Verde Ecologista de México, votaremos a favor y celebraremos el respaldo de este dictamen, pues estamos convencidos que su aprobación garantizará la protección de los recursos ambientales más vulnerables e indispensables de nuestra vida. Es cuanto, señor presidente.

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Gracias diputada Arzaluz. Tiene ahora la palabra, el diputado Fernando Rubio Quiroz, del Grupo Parlamentario del PRD, por cinco minutos.

El diputado Juan Fernando Rubio Quiroz:Con su venia, presidente. Estimados amigas diputadas y diputados. Los bosques y selvas mundiales están amenazados por la actividad humana. Amenazados por la degradación incontrolada, la conversión a otras formas de uso de suelo y en mayor medida por los incendios forestales, sí, a causa de las actividades irresponsables del ser humano.

Se está comprometiendo de forma irracional nuestro patrimonio natural. En el caso de México sabemos que es un país megadiverso. Sus riquezas naturales lo ubican entre los países con mayor diversidad biológica; el número 12 en cuanto a superficie forestal a nivel mundial, ya que cuenta con 64 mil millones de hectáreas en superficie forestal.

Sin embargo el valor de la superficie forestal no se debe estimar en términos económicos de producción maderable, sino en la importancia que ésta tiene para la biodiversidad, para el desarrollo sustentable y en general para legar un medio ambiente sano a las futuras generaciones.

En este sentido uno de los mayores problemas a nivel mundial y de México, es la deforestación y degradación de los bosques y selvas a causa principalmente de las actividades agropecuarias, seguidas por los desmontes ilegales y los incendios forestales.

La pérdida de bosques y selvas trae como consecuencia daños en el aspecto social, a la salud humana y al medio ambiente por la pérdida sistemática de la diversidad biológica y la emisión de dióxido de carbono y otros gases de efecto invernadero.

Por tales motivos resulta necesario construir una estrategia que logre frenar el acelerado deterioro de los ecosistemas forestales del país y permita revertir la tendencia que ha significado la pérdida de áreas forestales durante un prolongado periodo de tiempo, lo cual ha profundizado el empobrecimiento de muchas comunidades rurales.

En general existe el convencimiento de que es necesario un cambio de rumbo en la política forestal del país que permita hacer extensivas las prácticas de manejo forestal sustentable en todas las comunidades dueñas de terrenos forestales; para lograrlo debemos diseñar y poner en práctica una política forestal basada en el esquema del manejo comunitario.

En el cumplimiento de este planteamiento se presenta el dictamen de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, el cual reforma, deroga y adiciona diversos artículos de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable.

Las diversas modificaciones a la ley proponen crear un régimen más estricto para desmotivar el cambio de uso de suelo en terrenos forestales. De igual forma busca impedir cualquier cambio de uso de suelo en terrenos donde ocurra un siniestro forestal en cuando menos, como bien se ha dicho, 20 años. Asimismo permitirá decretar vedas forestales con el objetivo de regenerar terrenos forestales incendiados en ese sentido.

Finalmente se propone aumentar las multas a los responsables a fin de seguir desmotivando estas conductas que atentan contra los fines de restauración en los terrenos forestales.

Con estas reformas y adiciones se propone contribuir a generar un modelo de desarrollo forestal que promueva el aprovechamiento de forma sustentable, los recursos forestales y preserve el medio ambiente, tomando en cuenta el interés actual de las generaciones actuales y venideras.

Por lo anterior presentamos nuestro voto a favor de este dictamen de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, al proyecto de decreto a la Ley General de Desarrollo Sustentable.

En el PRD nos pronunciamos por construir un México sustentable, y lo demostraremos votando a favor de este dictamen. Muchas gracias.

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Gracias, diputado Rubio. Tiene ahora la palabra el diputado Rene Mandujano Tinajero, del Grupo Parlamentario del PAN, por cinco minutos.

El diputado Rene Mandujano Tinajero:Con su permiso, presidente. Compañeras diputadas y compañeros diputados, parte de las causas que originan el cambio climático que hoy agobia al mundo entero por sus consecuencias, la mayor de las veces letales para los seres humanos, es la deforestación de los bosques que se presenta en muchos países del planeta. La negligencia, la falta de conciencia ecológica, el descuido, la apatía y la codicia de la sociedad en general.

Coincidimos con la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, así como la propone la iniciativa que ya ha sido dictaminada, en que uno de los problemas ambientales que actualmente genera mayor preocupación en la comunidad internacional es la deforestación y la degradación de los bosques, consciente en el cambio de una cubierta vegetal dominada por los árboles a otra que carece de ellos, así como la degradación genética y la falta de estratificación de doseles, respectivamente.

De conformidad con el reporte de la evaluación de recursos forestales mundiales 2010, FRA –por sus siglas en inglés– México forma parte, junto con Brasil, Gabón, Papúa, Nueva Guinea e Indonesia, del grupo de cinco países que registran mayor disminución en el área de bosques primarios en los últimos 20 años.

Aunado a lo anterior debemos reconocer también que la tala ilegal y desmedida de nuestros bosques se ha convertido en una serie de amenaza para el equilibrio ecológico de muchos ecosistemas de nuestro país, situación de que de manera urgente debemos atender como legisladores para endurecer las penas en contra de estos delitos ambientales, ya que de no hacerlo en un futuro inmediato, las consecuencias serán funestas para las siguientes generaciones de mexicanos.

Por otra parte, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Semarnat, señala que las principales causas de la pérdida de bosques y selvas en México son las actividades agropecuarias seguidas por los desmontes ilegales y los incendios forestales.

De esta forma son éstas las causas que deben ser combatidas de manera prioritaria por parte del Estado en su calidad de garante del derecho de toda persona a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar en los términos del párrafo quinto del artículo 4o constitucional.

De acuerdo con la Comisión Nacional Forestal, Conafor, en México se registran incendios forestales de diversas magnitudes, los cuales varían con las condiciones climáticas y meteorológicas, entre otros factores. El registro histórico en materia de incendios se centra en dos datos básicos: el número de incendios y la superficie afectada que en México aumenta cada año.

El Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional considera oportuno este dictamen porque modificará el párrafo tercero del artículo 117 de la ley de la materia, para que se establezca claramente que la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Semarnat, no autoriza el cambio de uso de suelo en terrenos incendiados sin que hayan pasado 20 años del siniestro y que se acredite fehacientemente a la Secretaría que el ecosistema se ha regenerado totalmente mediante los mecanismos que para tal efecto se establezcan en el reglamento correspondiente. Con ello le daremos a la naturaleza y a nosotros mismos una oportunidad de vida. Es cuanto, señor presidente.

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Gracias, diputado Mandujano. Tiene ahora la palabra el diputado Andrés Aguirre Romero, del Grupo Parlamentario del PRI, por cinco minutos.

El diputado Andrés Aguirre Romero:Con su venia, señor presidente. Compañeras legisladoras y compañeros legisladores, ciudadanos que nos observan a través del Canal del Congreso, para el Grupo Parlamentario del PRI impulsar un desarrollo sustentable en nuestro país es sin lugar a dudas el único camino para alcanzar un crecimiento económico con bienestar social, cuidando y conservando de nuestros recursos naturales.

Entre estos últimos destacan nuestros bosques, que nos ofrecen entre otros servicios ambientales la recarga de los mantos acuíferos, fijación de suelo ante efectos climatológicos extremos, como lluvias y huracanes, hábitat de un gran un número de especies de flora y fauna, y de manera fundamental los bosques fungen como reguladores del clima al capturar carbono y con ello mitigar el calentamiento global que hoy nos ocupa y preocupa como problema prioritario a escala internacional.

En este contexto México está ubicado a nivel internacional como uno de los países con mayor superficie forestal, desafortunadamente también se ubica entre los países con mayor deforestación de bosques primarios.

En las últimas dos décadas, según datos de la Cepal, en las trayectorias ambientales México posee la más alta tasa de deforestación en el mundo. En este sentido la degradación ambiental provoca pérdidas anuales equivalentes al 8 por ciento del producto interno bruto conforme a datos de Inegi.

Entre las causales que la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales destaca de la pérdida de bosques en nuestro territorio están los incendios forestales, después de las actividades agropecuarias y los desmontes ilegales. En este sentido esta fracción parlamentaria está convencida de que el Estado debe actuar de manera prioritaria a atender y frenar de manera eficiente estos causales, ya que de no hacerlo se pone en riesgo la capacidad de impulsar un desarrollo sustentable con graves afectaciones sociales y ecosistemáticas.

De manera particular los incendios forestales, además de causar graves daños al menguar los servicios ambientales que ofrecen generan afectaciones a la salud humana por la emisión de humos con altas concentraciones de dioxinas y furanos que están considerados como gases potencialmente cancerígenos.

Retomando datos de la iniciadora alusivos al reporte semanal de resultados e incendios forestales de la CONAFOR, en el año 2014, esta comisión registró 5 mil 325 incendios forestales en nuestro país, que siniestraron más de 155 mil hectáreas. Según esta institución, el 98 por ciento de estos incendios tienen un origen antropogénico, destacando el 36 por ciento por actividades agropecuarias, el 23 por ciento por causas desconocidas, y el 25 por ciento por fogatas y cigarrillos.

En pero, para atender esta problemática, México cuenta con el Programa Nacional de Protección contra Incendios Forestales, el cual opera a través de la coordinación y concurrencia de los tres órdenes de gobierno, además de organizaciones civiles y voluntariado regionales. Asimismo, la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, contiene diversas disposiciones en materia de incendios forestales, destacando el capítulo tercero de su título quinto, a regular la prevención, combate y control de incendios forestales.

Desafortunadamente, se advierte que este problema no ha sido resuelto al presentar un creciente número de incendios forestales, es decir, han sido poco eficientes el conjunto de normas jurídicas en esta materia, aunado a una presumible baja capacidad institucional para la atención. De ello se ha reflejado en graves daños a nuestros recursos forestales, a nuestros ecosistemas y a la calidad de vida las comunidades impactadas por estos eventos.

La iniciativa presentada por la diputada Alma Lucia Arzaluz Alonso, que propone reformas, adiciones y derogaciones a la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, consistentes en no otorga autorización de cambio de uso de suelo en terreno incendiado sin que hayan pasado 20 años y se acredite que el sistema sea regenerado, así como incrementar los montos de las multas económicas a quien genere daños.

Para el efecto, la iniciadora cuenta con argumentos sólidos que reflejan la imperiosa necesidad de hacer cambios acordes a la problemática y desafíos actuales en este ámbito, debido a que las consecuencias y afectaciones de los incendios forestales son de naturaleza económica, social, ambiental y ecológica, y lo preocupante es que son provocados en elevada medida por causas antropogénicas.

Por ello, nuestro Grupo Parlamentario, el PRI, asume la importancia de la presente iniciativa al tiempo de reconocer al presidente de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a las secretarias, secretarios e integrantes por el consenso logrado entre las distintas fuerzas políticas en el seno de esta comisión, que en su análisis y revisión aportando elementos que le enriquecieron y perfeccionaron jurídicamente.

Por lo tanto, compañeras y compañeros diputados, los invito a que juntos podamos votar a favor de esta importante iniciativa para impulsar un vigoroso desarrollo sustentable en nuestro país. Muchas gracias. Es cuanto, señor presidente.

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Gracias, diputado Aguirre.Tiene ahora la palabra para la discusión en lo general, la diputada María Ávila Serna, del Grupo Parlamentario del Verde Ecologista, en pro, por tres minutos.

La diputada María Ávila Serna:Con el permiso de la Presidencia. Buenas tardes, compañeras y compañeros, diputadas, diputados. Dado que el suelo es utilizado para múltiples actividades agrícolas, pecuarias, forestales, urbanas, industriales, su conservación debe considerarse como un tema transversal para el gobierno federal. Para ello se requiere aumentar la cooperación interinstitucional y también incrementar los criterios ambientales en las políticas de todos los sectores, cuya operación continua persiguiendo el fomento de la producción, sin una consideración escrupulosa de las consecuencias que ello acarrea al medio natural y, por ende, a la salud de los ecosistemas y, en última instancia, de las personas.

En este sentido, los legisladores del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México estamos a favor del dictamen de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, el cual atiende la problemática de los incendios forestales y, en consecuencia, votaremos positivamente la propuesta, por considerar que prioriza la salvaguarda de los bosques y las selvas en nuestro país.

Entre las principales razones por las que este documento debe ser aprobado, se encuentran las siguientes:

Primero. Se reconoce la importancia de la cobertura forestal, pues el avance de las fronteras agropecuaria y urbana ante la deforestación, la tala clandestina, los incendios, la introducción de especies no nativas, entre otros factores, han reducido los bosques y selvas. Esta iniciativa reducirá la destrucción y fragmentación de ecosistemas, al mismo tiempo que protegerá la biodiversidad que contiene.

Segundo. Con esta iniciativa se da un marco de seguridad al patrimonio forestal, a fin de impedir el aumento de los pasivos ambientales del país, ya que sólo se otorgará autorización de cambio de uso del suelo en terreno incendiado pasados 20 años, acreditados ante Semarnat que el ecosistema se ha regenerado totalmente mediante los mecanismos que para tal efecto se establezcan en el reglamento correspondiente.

Tercero. Se garantiza un enfoque coherente y eficaz sobre las actividades realizadas en los bosques y el tema del cambio climático, al introducir reformas jurídicas para evitar el cambio de uso de suelo y en consecuencia garantizar la biodiversidad genética de los ecosistemas forestales.

Y por último, cuarto. Se potencializan los beneficios socioeconómicos de los bosques, reflejando la importancia de las actividades que las personas realizan en este ecosistema. Es decir, se hace hincapié en una gestión forestal sustentable coherente y eficaz sobre los terrenos forestales con implicaciones en la gestión y gobernanza de los mismos.

Por lo anterior, reconocemos a nuestra compañera la diputada Alma Lucia Arzaluz Alonso, quien presentó la iniciativa en comento a nombre del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista, y al presidente de la comisión el diputado Arturo Álvarez Angli, por su firme compromiso de brindar, con un marco jurídico firme, al patrimonio natural de México, compuesto por bosques y selvas, entre otros. Es cuanto, diputado presidente, y por su atención, muchas gracias.

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Gracias, diputada Ávila.

Saludamos la presencia de estudiantes tamaulipecos de la Universidad de Nuevo León, y de la Libre de Derecho, invitados por el diputado Edgardo Melhem.

Igualmente, a integrantes de la Unión de Comerciantes de la Línea de Fuego, de León, Guanajuato, invitados por la diputada Alejandra Reynoso Sánchez. Bienvenidas, bienvenidos, todos a este recinto parlamentario.

Tiene ahora la palabra el diputado Norberto Antonio Martínez Soto, del Grupo Parlamentario del PRD, en pro, por tres minutos.

El diputado Norberto Antonio Martínez Soto:Con su venia, diputado presidente. Diputadas, diputados, los grandes países productores forestales que basan su economía, en mucho, en la producción forestal, como Canadá, Suecia y Finlandia, usan y conservan dinámicamente el bosque, su petróleo es el bosque, pero sus bosques crecen más y más desde hace 100 años, cosa que no pasa en México.

Su existencia forestal es cada vez mayor. El uso sustentable no significa no usar, significa usar y generar desarrollo económico y lograr crecimiento del recurso de manera sustentable. En el tiempo y en el espacio significa manejo integral.

El cuidado del medio ambiente. El uso sustentable de los recursos naturales, el fomento al sector primario, la detonación de la economía por medio de la agricultura, ganadería, pesca y forestal y el aprovechamiento controlado de estos recursos es una preocupación que nació en la izquierda, en la zona rural y en las universidades públicas que nacieron de la lucha social de la Revolución Mexicana, me refiero a la Universidad Autónoma de Chapingo.

Conscientes del daño que puede causar un incendio forestal para todo un ecosistema, el Grupo Parlamentario del PRD acompaña con su voto a favor el presente dictamen que busca prevenir, persuadir y controlar los incendios forestales ocasionados por actividades humanas.

El tema de incendios forestales se agrava mucho cuando se comprueba que en la mayoría de los casos son recurrentes, afectando la misma superficie forestal en periodos cortos de tiempo, lo que impide que la masa forestal alcance su pleno desarrollo, su turno biológico, su turno económico, y en consecuencia deterioren el entorno ambiental.

Por ello, la reforma busca modificar el párrafo tercero del artículo 117 para que se establezca que la Secretaría no podrá autorizar cambio de uso del suelo en sus terrenos, incendiados sin que hayan pasado 20 años y que se acredite fehacientemente a la Secretaría que el ecosistema se ha regenerado totalmente mediante los mecanismos que para tal efecto se establezcan en el reglamento correspondiente, obligando a quien desea realizar un cambio de uso de suelo en este tipo de terrenos, cumplir con los dos supuestos.

En el primero, que hayan pasado 20 años ocurrido el incendio y que se haya acreditado la regeneración total del ecosistema. Asimismo, se busca que se incorpore como infracción en el artículo 163 la siguiente conducta: realizar en terrenos incendiados cualquier actividad o uso distintos a la restauración o al manejo forestal sustentable dentro de los 20 años siguientes a que haya sufrido un incendio.

Complementariamente, el dictamen propone elevar las sanciones vigentes para quienes cometan las infracciones en materia de incendios forestales previstas en la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, puesto que se considera no son lo suficientemente ejemplares como para desincentivar los incendios forestales recurrentes por causa humana, reforma que el PRD acompaña sí y solo sí se garantizan los mecanismos idóneos para comprobar fehacientemente la conducta descrita. Es cuanto, señor presidente.

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Gracias, diputado Martínez. Y por último tiene la palabra, la diputada María del Carmen Pinete Vargas, del Grupo Parlamentario del PRI, por tres minutos, a favor.

La diputada María del Carmen Pinete Vargas:Con su venia, señor presidente. Compañeras y compañeros diputados, el ex presidente estadounidense Franklin Delano Roosevelt sentenció: Una nación que destruye su suelo se destruye así misma. Los bosques son los pulmones de la tierra, purifican el aire y dan fuerza pura a nuestra gente.

La quema intencional de nuestros bosques con el objetivo de modificar su uso de suelo para su uso agrícola o de urbanización es no solo un crimen ambiental al propiciar la erosión del suelo y coadyuvar el calentamiento global, es una ofensa contra los más elementales principios de desarrollo sustentable y bienestar social, de las presentes y de las futuras generaciones mexicanas.

Nuestro país ocupa a nivel internacional los primeros lugares en deforestación de nuestro territorio, lo cual debe ser motivo de preocupación y de análisis. A través de la plataforma política mi partido definió, es necesario impulsar proyectos de inversión y de desarrollo armoniosos con el medio ambiente y las comunidades, apegados a los ordenamientos ecológicos territoriales y que utilicen los recursos naturales con criterios de sustentabilidad.

En este sentido toda iniciativa que busque fortalecer el marco normativo y regulatorio y pro de la protección de nuestros bosques debe ser bienvenida. El no actuar de manera urgente y comprometida a favor de nuestros bosques será sin duda reclamo fundado de nuestras futuras generaciones. Por ello no hay tiempo de espera.

La presente iniciativa que analizamos y debatimos a fondo en la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales es un importante paso en la promoción de un desarrollo sustentable, respetuoso de las presentes y futuras generaciones.

Como es sabido, un bosque impactado por un incendio puede tardar varias décadas en recuperar su flora y su fauna nativa. En este sentido establecer un freno de 20 años para no modificar su uso de suelo, es una medida pertinente para ofrecerle al ecosistema el tiempo suficiente para su regeneración.

La presente iniciativa propone reformas a la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable que incrementan las multas económicas a quien genere daños a nuestros bosques.

Es no solamente esta iniciativa oportunidad, sino que es una deuda con nuestro medio ambiente. Al respecto los argumentos jurídicos propuestos son sólidos al considerar a los incendios forestales como resultado de los factores y presiones económicas y sociales.

Es por ello que nuestro grupo parlamentario comparte las motivaciones de la presente iniciativa e invita a nuestras compañeras y compañeros diputados a votar a favor de la presente y tan relevante iniciativa para impulsar un adecuado desarrollo que atienda los requerimientos ambientales de nuestra patria. Es cuanto, señor presidente.

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Gracias, diputada Pinete.

En virtud de que de conformidad con el artículo 109 del Reglamento de la Cámara de Diputados no se ha reservado artículo alguno para discutirlo en lo particular, se pide a la Secretaría que abra el sistema electrónico por cinco minutos para proceder a la votación en lo general y en lo particular en un solo acto.

La Secretaria diputada Alejandra Noemí Reynoso Sánchez: Háganse los avisos a que se refiere el artículo 144, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados. Ábrase el sistema electrónico por cinco minutos para proceder a la votación en lo general y en lo particular en un solo acto.

(Votación)

¿Falta alguna diputada o diputado de emitir su voto?

El diputado Salvador Zamora Zamora (desde la curul): Se consigne mi voto a favor del presente dictamen. Gracias.

La Secretaria diputada Alejandra Noemí Reynoso Sánchez: Ciérrese el sistema electrónico de votación. Señor presidente, se emitieron 416 votos a favor, 0 abstenciones y 0 en contra.

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Gracias. Aprobado en lo general y en lo particular por 416 votos, es decir, por unanimidad de los presentes, el proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable. Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.

DICTÁMENES A DISCUSIÓN DE PUNTOS DE ACUERDO



REHABILITAR EL CAMINO TUXTEPEC-USILA, DAÑADO POR LAS RECIENTES LLUVIAS EN LA CUENCA DEL PAPALOAPAN

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: El siguiente punto del orden del día es el relativo a dictámenes a discusión con puntos de acuerdo. Consulte la Secretaría a la asamblea, en votación económica, si se autoriza que se sólo se dé lectura a los encabezados.

La Secretaria diputada María Eugenia Ocampo Bedolla: Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la asamblea, en votación económica, si se autoriza que sólo se dé lectura a los encabezados. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Señor presidente, mayoría por la afirmativa.

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Se autoriza. Continúe la Secretaría.

La Secretaria diputada María Eugenia Ocampo Bedolla:«Dictamen de la Comisión de Transportes, con punto de acuerdo por el que se exhorta al gobernador de Oaxaca y al Secretario de Comunicaciones y Transportes a rehabilitar el camino Tuxtepec-Tusila, dañado por las recientes lluvias en la cuenca del Papaloapan

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Transportes de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión fue turnada para estudio y dictamen la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al gobernador de Oaxaca y al secretario de Comunicaciones y Transportes a fin de rehabilitar el camino Tuxtepec-Usila, dañado por las recientes lluvias en la cuenca del Papaloapan, a cargo de la diputada Natalia Karina Barón Ortiz, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

La Comisión de Transportes, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 80, numeral 1, fracción VI, 81, numeral 2, 82, 84, 85, 157, 158, 167, numeral 4, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a la honorable asamblea el siguiente dictamen:

Antecedentes

1. En sesión ordinaria del pleno de la Cámara de Diputados celebrada el 6 de octubre de 2015, la diputada Natalia Karina Barón Ortiz, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presentó proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al gobernador de Oaxaca y al secretario de Comunicaciones y Transportes a fin de rehabilitar el camino Tuxtepec-Usila, dañada por las recientes lluvias en la cuenca del Papaloapan.

2. En la misma fecha, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados turnó dicha proposición a la Comisión de Transportes, para su estudio y dictamen correspondiente.

Contenido de la proposición con punto de acuerdo

La diputada proponente expone que los pueblos originarios de la cuenca del Papaloapan chinanteco y mazateco han sido ancestralmente habitantes de las tierras, recursos naturales y poseedores de sus culturas y tradiciones que los ha mantenido cohesionados en comunidades y grupos humanos que han sabido conservar sus ecosistemas y su herencia cultural.

Apenas hace 25 años se construyó un camino de terracería que los comunicó con Tuxtepec, cabecera regional, y localidades circunvecinas que en épocas de lluvias se vuelve intransitable.

La diputada proponente expresa que las recientes lluvias han afectado esta vía de comunicación, dejando a más de 30 mil personas sin poder trasladarse por este territorio.

Por todo lo anterior presentó la siguiente proposición con puntos de acuerdo:

Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a los ciudadanos Gabino Cué Monteagudo, gobernador del Estado Libre y Soberano de Oaxaca; y Gerardo Ruiz Esparza, secretario de Comunicaciones y Transportes, para que a la brevedad posible sea rehabilitado el camino Tuxtepec-Usila, que fue dañado por las recientes lluvias en la cuenca del Papaloapan, a fin de restablecer la comunicación permanente de la población.

Segundo. A la brevedad posible se gestione y apruebe la pavimentación correcta de la totalidad de esta importante y vital vía de comunicación para los pueblos y comunidades chinantecos.

Consideraciones

La comisión dictaminadora realizó el estudio y análisis de los planteamientos contenidos en la proposición con punto de acuerdo, a fin de valorar su contenido, deliberar e integrar el presente dictamen.

Los integrantes de la Comisión de Transportes coinciden con la diputada autora de la proposición con punto de acuerdo al considerar que la carretera mencionada en el presente documento es de gran importancia para los habitantes de los pueblos señalados y la única vía de acceso para esas zonas.

Esta comisión realizó una búsqueda de información respecto a la situación de la carretera y se encontró que está en muy malas condiciones, llena de baches y un gran boquete que impide transitar por esa carretera dejando incomunicados a varios poblados.

Así como esta noticia se encontraron varias en el mismo sentido hablando de la inseguridad de esta carretera por las malas condiciones que se encuentra.

Los integrantes de la Comisión de Transportes estamos conscientes de la importancia de que las vías de comunicación se encuentren en perfecto estado, para salvaguardar la vida de los usuarios y la integridad de los autotransportes y mercancías que son trasladados por estas carreteras.

Por lo expuesto, los integrantes de la Comisión de Transportes emiten el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al gobernador del estado de Oaxaca, Gabino Cué Monteagudo, y al titular de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, Gerardo Ruiz Esparza, para que a la brevedad posible sea rehabilitado el camino Tuxtepec-Usila, así como la pavimentación de la totalidad de esta importante vía, que fue dañada por las recientes lluvias en la cuenca del Papaloapan, a fin de restablecer la comunicación permanente de la población.

Palacio Legislativo de San Lázaro. México, DF, a 4 noviembre de 2015.

La Comisión de Transportes diputados:Alfredo Javier Rodríguez Dávila (rúbrica), presidente; José Luis Orozco Sánchez Aldana (rúbrica), José Lorenzo Rivera Sosa (rúbrica), Francisco Lauro Rojas San Román (rúbrica), Daniel Torres Cantú (rúbrica), Lillian Zepahua García (rúbrica), Jorge López Martín (rúbrica), Arturo Santana Alfaro (rúbrica), Concepción Villa González, Jonadab Martínez García (rúbrica), secretarios; María Guadalupe Alcántara Rojas (rúbrica), Héctor Javier Álvarez Ortiz (rúbrica), Tania Victoria Arguijo Herrera (rúbrica), José Erandi Bermúdez Méndez, Omar Noé Bernardino Vargas (rúbrica), Vitalico Cándido Coheto Martínez, María Antonia Cárdenas Mariscal (rúbrica), Jesús Juan de la Garza Díaz del Guante (rúbrica), Raúl Domínguez Rex (rúbrica), Andrés Fernández del Valle Laisequilla, Cristina Teresa García Bravo María (rúbrica a favor, rúbrica en abstención), Pedro Garza Treviño (rúbrica), Alejandra Gutiérrez Campos (rúbrica), Francisco José Gutiérrez de Velasco Urtaza, Elías Octavio Íñiguez Mejía (rúbrica), Christian Joaquín Sánchez Sánchez (rúbrica).»



RECONSTRUIR Y MODERNIZAR LA CARRETERA MONTERREY- NUEVO LAREDO, EN SU TRAMO 146 AL 193 EN SUS CUERPOS ORIENTE Y PONIENTE

La Secretaria diputada María Eugenia Ocampo Bedolla:«Dictamen de la Comisión de Transportes, con punto de acuerdo a fin de reconstruir y modernizar la carretera Monterrey-Nuevo Laredo, tramos 146 a 193, en los cuerpos oriente y poniente

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Transportes de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión le fue turnada para estudio y dictamen la proposición con punto de acuerdo, a fin de reconstruir y modernizar la carretera Monterrey-Nuevo Laredo, en su tramo 146 al 193 en sus cuerpos oriente y poniente, a cargo de la diputada, Yahleel Abdala Carmona, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

La Comisión de Transportes, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 80, numeral 1, fracción VI, 81, numeral 2, 82, 84, 85, 157, 158 167, numeral 4, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a la honorable asamblea el siguiente dictamen:

Antecedentes

1. En sesión ordinaria del Pleno de la Cámara de Diputados celebrada el 06 de octubre de 2015, la diputada, Yahleel Abdala Carmona, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó Proposición con Punto de Acuerdo, a fin de reconstruir y modernizar la carretera Monterrey- Nuevo Laredo, en su tramo 146 al 193 en sus cuerpos oriente y poniente.

2. En la misma fecha la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados turnó dicha proposición a la Comisión de Transportes de la Cámara de Diputados, para su estudio y dictamen correspondiente.

Contenido de la proposición con punto de acuerdo

La diputada proponente expone que siendo Nuevo Laredo, Tamaulipas, la aduana más importante en materia de comercio exterior, con la mayor afluencia y operaciones diarias en importaciones y exportaciones de mercancías en toda Latinoamérica, da una posición preponderante en esta actividad a nuestro país, por tal motivo hace que la vialidad de la que hoy estamos hablando sea la principal arteria para esta región fronteriza y para el transporte de carga, el cual representa una parte fundamental dentro del comercio exterior de México, cuya actividad económica es indispensable en la región. Esta carretera capta el tránsito de vehículos procedentes de Piedras Negras, Coahuila, Colombia y Monterrey, Nuevo León, así como también de Nuevo Laredo, Tamaulipas, y viceversa. Además, con la Reforma Energética recién aprobada y la instalación de nuevas plantas manufactureras de la industria automotriz, el paso de vehículos se verá incrementado en forma relevante a corto y mediano plazo. A esto se le suma la importancia del número de connacionales que utilizan esta vía como acceso a los diferentes puntos del país y la derrama económica que generan en sus visitas.

De acuerdo con la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, el tránsito vehicular actual por la carretera nacional Monterrey-Nuevo Laredo es de aproximadamente 26, 000 (veintiséis mil) unidades diarias, de las cuales 15, 000 (quince mil) son transportes de carga del comercio internacional y 11, 000 (once mil) vehículos ligeros, lo que representa $9,000,000,000.00 (nueve mil millones de pesos) en valor de mercancías que pasa diario por esta carretera , lo que es equivalente a $405,000,000.00 (cuatrocientos cinco millones de pesos) por hora en valor de mercancías, esto la convierte en única en su tipo.

Asimismo, de acuerdo con el informe de actividades de comercio exterior de la Confederación de Asociaciones de Agentes Aduanales de la República Mexicana (CAAAREM) , expongo que por esta carretera transita 52 por ciento de los productos que se importan o exportan de los Estados Unidos de Norteamérica y se recauda solamente en Impuesto al Valor Agregado, 28 por ciento (veintiocho por ciento) procedente del comercio exterior de toda la República mexicana (la proyección económica sostenida para la región tiene un crecimiento sostenido hasta el 2020 de 15 por ciento, lo que equivale a una mayor captación de IVA). De tal manera, esta importante carretera ha contribuido a que la citada región fronteriza haya captado durante 2014, aproximadamente $88,800,000,000.00 (ochenta y ocho mil ochocientos millones de pesos moneda nacional) en IVA, lo que equivale a $285,000,000.00 (doscientos ochenta y cinco millones de pesos) de captación diariamente, por hora son $11,875,000.00 (once millones ochocientos setenta y cinco mil pesos), son datos estadísticos que ha proporcionado la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

La diputada autora de la proposición plantea que esta vialidad se ha visto afectada en los últimos años por una serie de deficiencias que han generado daños y costos importantes en la industria del transporte y del comercio internacional; las inundaciones, baches, trabajos de mala calidad, fallas mecánicas y accidentes mortales son eventos cotidianos. La carretera nacional de la Ciudad de México a Nuevo Laredo fue la primera carretera de México que unió a la Ciudad de México con la frontera con los Estados Unidos y la principal obra ejecutada por la entonces recientemente formada Comisión Nacional de Caminos, en 1925.

Desgraciadamente se ha invertido muy poco en mantenimiento, y nada en una reconstrucción y modernización, lo que es lamentable para una carretera de tal importancia para la nación mexicana. La necesidad imperiosa es reconstruir esta carretera y añadirle más acotamientos, en concreto hidráulico, instalar señalamiento horizontal y vertical, reconfigurar el perfil longitudinal y ampliar áreas hidráulicas de drenes pluviales transversales.

El deterioro en la vialidad de Monterrey-Nuevo Laredo, se encuentra situado del kilómetro 146 al kilómetro 193. Con la nueva construcción de la empresa maquiladora KIA en Pesquería, Nuevo León, y su similar en San Antonio, Texas, estos 49 kilómetros de carretera próximamente intransitable, quedan en medio del tránsito de la exportación de vehículos hacía Estados Unidos, tan sólo un ejemplo de las miles de industrias manufactureras que se encuentran esparcidas en los estados de la República y que usan esta arteria para la exportación o importación de sus mercancías. Dicha empresa en particular tiene una proyección de producción de 3, 000, 000 (tres millones) de vehículos anuales para su venta en Estados Unidos, lo que aumentará en forma gradual, hasta llegar a 5, 000, 000 (cinco millones) para el año 2020.

La reconstrucción y modernización de esta carretera se estima que tenga un costo de 1, 600, 000. 00 (mil seiscientos millones de pesos moneda nacional) lo que equivale a solo 6 días de captación del IVA de comercio exterior que transita por esta misma, es decir: únicamente 2 por ciento de lo que se capta mensualmente por esta carretera la reconstruiría y modernizaría en su totalidad.

Por si esto fuera poco, por esta arteria circula la carga de importación y exportación que provienen de los principales parques industriales del norte, centro y sur del país, como lo son los ubicados en Jalisco, estado de México, Distrito Federal, Nuevo León, Coahuila, entre otros, por ello este tema es importante para todos los estados, nos estamos viendo seriamente dañados todas las entidades federativas porque nos afectan terriblemente las condiciones de esta carretera, es un beneficio para todo el país, por el cruce internacional de mercancías entre México y Estados Unidos.

La diputada proponente enuncio las principales problemáticas existentes:

• Falta de acotamientos desde el kilómetro 169 (límite de Tamaulipas y Nuevo León) al kilómetro 202, cuerpo poniente.

• Algunas curvas verticales sin visibilidad en cuerpo poniente.

• Baches a causa de falla en base hidráulica que se presentan en todo el tramo del kilómetro 146 al kilómetro 167 cuerpo poniente y kilómetro 146 al 193 cuerpo oriente (el correspondiente es del kilómetro 174 al kilómetro 193) de la carretera Nuevo Laredo-Monterrey.

• Los tramos rehabilitados en 2014, se han dañado y han sido reparados con la misma técnica de sólo reponer la carpeta asfáltica, cuando la base existente está dañada desde la primera acción de rehabilitación, usando una mezcla de reparación que se utilizaba hace 40 años.

• El drenaje pluvial transversal necesita una reconfiguración puesto que sufre de inundaciones, como la sucedida en los kilómetros 146 (arroyo salado) en 2010, la sucedida en el kilómetro 172, en el mes de octubre de 2013.

• Ausencia y daños en los señalamientos preventivos y restrictivos.

La problemática derivada del pésimo estado de esta vía ha originado, entre otras, las siguientes consecuencias:

• Se estiman más de 30 accidentes fatales en lo que va de este año, lo que equivale de 4 a 5 accidentes al mes que se deben al mal estado de la vía y a la falta de señalamientos, que han derivado en la muerte de familias enteras.

• Daños en partes mecánicas de los vehículos, tales como suspensión, llantas y estructura de los vehículos.

• Daños físicos en la carga por los movimientos bruscos en el remolque, lo que ocasiona serios problemas para los importadores y/o exportadores, así como para los transportistas, por entregarse a destino con daños que en muchas ocasiones generan pagos de indemnizaciones por los costos que conlleva la falta del producto a tiempo y en condiciones no idóneas para su uso, en detrimento de las empresas, sobre todo tratándose de empresas maquiladoras que suspenden la producción por carecer de materia prima en condiciones óptimas para trabajar. Lo anterior, genera un daño patrimonial en la cadena de producción nacional.

• Costo elevado de los servicios como consecuencia del incremento en horas hombre y equipo por inaudita reducción de velocidad para transitar.

Por todo lo anterior y para estar en posibilidad de resolver la problemática citada, es necesario lo siguiente:

• Reconstrucción y modernización carretera Monterrey-Laredo en el tramo del kilómetro 146 al 193 en sus cuerpos oriente y poniente: superficie de rodamiento de concreto hidráulico con dos (2) cuerpos separados, con acotamientos exteriores, con una inversión estimada de $1,600.00 mdp (mil seiscientos millones de pesos).

Por todo lo anterior presentó la siguiente proposición con punto de acuerdo:

Único. Se exhorta al titular de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes para que se tomen las medidas necesarias para la reconstrucción y modernización de la carretera de Monterrey-Nuevo Laredo en el tramo del kilómetro 146 al 193 en sus cuerpos oriente y poniente.

Consideraciones

La comisión dictaminadora realizó el estudio y análisis de los planteamientos contenidos en la proposición con punto de acuerdo, a fin de valorar su contenido, deliberar e integrar el presente dictamen.

Los integrantes de la Comisión de Transportes coinciden con la diputada autora de la proposición con punto de acuerdo al considerar que la carretera mencionada en el presente documento es de fundamental importancia no solo a los estados del norte, también al país en general.

Esta comisión realizo una búsqueda de información al respecto de la situación de la carretera y se encontró una publicación del periódico Excélsior del día 22 de octubre de 2015 con el título “ Carretera Monterrey-Nuevo Laredo: un paso hacia la muerte”El gobierno municipal de Nuevo Laredo ha lanzado un exhorto urgentepara que tanto la autoridad federal como la estatal, realicen las gestiones necesarias para reparar la transitada carretera Monterrey-Nuevo Laredo,ya que además de ser la vía principal a Nuevo Laredo, es un riesgo para quien conduce por ella y no conoce del mal estado en el que se encuentra, por lo menos 50 kilómetros antes de llegar a dicha ciudad fronteriza, lo que a decir de las autoridades, ha provocado muerte y otros más han quedado con una lesión de por vida.

El Alcalde de Nuevo Laredo, Carlos Enrique Canturosas Villarreal señaló que de no obtener una respuesta positiva por parte de la federación, el gobierno municipal buscará la manera de utilizar sus propios recursos para que este problema vial no afecte la seguridad de los ciudadanos. El Alcalde agregó que yase perdió la cuenta decuántas personas han muerto o han resultado lesionadas por los accidentes en ese tramo, por ello, de manera enérgica, ha pedido a la autoridad federal realizar ya la reparacióndel tramo.

Así como esta noticia se encontraron varias en el mismo sentido hablando de la inseguridad de esta carretera por las malas condiciones que se encuentra.

Los diputados integrantes de la Comisión de Transportes estamos conscientes de la importancia de que las vías de comunicación se encuentren en perfecto estado, para salvaguardar la vida de los usuarios, y la integridad de los autotransportes y mercancías que son trasladados por estas carreteras.

Por lo antes expuesto, los integrantes de la Comisión de Transportes emiten el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. Se exhorta al Titular de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes para que se tomen las medidas necesarias para la reconstrucción y modernización de la carretera de Monterrey-Nuevo Laredo en su tramo del kilómetro 146 al 193 en sus cuerpos oriente y poniente.

Palacio Legislativo de San Lázaro. México, DF, a 4 noviembre de 2015.

La Comisión de Transportes, diputados:Alfredo Javier Rodríguez Dávila (rúbrica), presidente; José Luis Orozco Sánchez Aldana (rúbrica), José Lorenzo Rivera Sosa (rúbrica), Francisco Lauro Rojas San Román (rúbrica), Daniel Torres Cantú (rúbrica), Lillian Zepahua García (rúbrica), Jorge López Martín (rúbrica), Arturo Santana Alfaro (rúbrica), Concepción Villa González (rúbrica), Jonadab Martínez García, secretarios; María Guadalupe Alcántara Rojas (rúbrica), Héctor Javier Álvarez Ortiz (rúbrica), Tania Victoria Arguijo Herrera (rúbrica), José Erandi Bermúdez Méndez, Omar Noé Bernardino Vargas (rúbrica), Vitalico Cándido Coheto Martínez, María Antonia Cárdenas Mariscal (rúbrica), Jesús Juan de la Garza Díaz del Guante (rúbrica), Raúl Domínguez Rex (rúbrica), Andrés Fernández del Valle Laisequilla, María Cristina Teresa García Bravo (rúbrica), Pedro Garza Treviño (rúbrica), Alejandra Gutiérrez Campos (rúbrica), Francisco José Gutiérrez de Velasco Urtaza, Elías Octavio Iñiguez Mejía (rúbrica), Christian Joaquín Sánchez Sánchez (rúbrica).»



IMPLEMENTE LAS POLÍTICAS DE PREVENCIÓN NECESARIAS A FIN DE COADYUVAR A DISMINUIR LA MIGRACIÓN JUVENIL HACIA LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA

La Secretaria diputada María Eugenia Ocampo Bedolla:«Dictamen de la Comisión de Juventud, con punto de acuerdo por el que se exhorta al Instituto Mexicano de la Juventud a implantar políticas de prevención para ayudar a disminuir la migración juvenil hacia Estados Unidos de América

Honorable Asamblea:

La Comisión de Juventud con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39, párrafos 1 y 2 fracción XXXIII, 45 párrafo 6 incisos e) y f) y demás relativos a la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 58, 88 y 95 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 176 y 177 del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión; somete a consideración de esta honorable asamblea el presente

Dictamen

I. Metodología

La Comisión de Juventud encargada del análisis y dictamen de la Proposición con Punto de Acuerdo en comento, desarrollaron los trabajos correspondientes conforme al procedimiento que a continuación se describe:

En el apartado denominado “Antecedentes”, se da constancia del trámite de inicio del proceso legislativo, así como de la recepción y turno para el dictamen de la Proposición con Punto de Acuerdo.

En el apartado “Contenido de la Proposición con Punto de Acuerdo”, se exponen los objetivos y se hace una descripción de la Proposición con Punto de Acuerdo en la que se resume su contenido, motivos y alcances.

En las “Consideraciones”, los integrantes de la comisión dictaminadora expresan los razonamientos y argumentos por cada una de las adiciones planteadas, con base en los cuales se sustenta el sentido del presente dictamen.

Antecedentes

1. El 1 de enero de 1999 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud.

2. Con fecha 13 de Octubre de 2015, la Diputada Karen Hurtado Arana del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presento un Punto de Punto de acuerdo por el que se exhorta al Titular del Instituto Mexicano de la Juventud para que en el ámbito de sus respectivas competencias, implemente las políticas de prevención necesarias a fin de coadyuvar a disminuir la migración juvenil hacia Estados Unidos de América.

3. Con misma fecha la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados turnó la presente Proposición a la Comisión de Juventud, para su estudio y dictamen correspondiente.

II. Contenido de la proposición con punto de acuerdo

Se exhorta al Titular del Instituto Mexicano de la Juventud para que en el ámbito de sus respectivas competencias, implemente las políticas de prevención necesarias a fin de coadyuvar a disminuir la migración juvenil hacia Estados Unidos de América.

Consideraciones

Primera:La migración es el desplazamiento de la población (humana o animal) que se produce desde un lugar de origen a otro destino y lleva consigo un cambio de la residencia habitual en el caso de las personas o del hábitat en el caso de las especies animales migratorias. De acuerdo con lo anterior existirán dos tipos de migraciones: migraciones humanas y animales. Las migraciones de seres humanos se estudian tanto por la demografía como por la geografía de la población.

Segunda: La historia de la humanidad ha sido la historia de grandes migraciones, cada movimiento migratorio ha provocado que el ser humano se haya desplazado desde sus lugares. Este proceso de migración constante era la condición natural de vida de las sociedades tribales originarias.

Al hablar de migración es por ello conveniente recordar los periodos históricos que precedieron al actual. Sólo desde el contexto histórico y considerando las variables económicas y sociales, podremos comprender los motivos por los que emigran, personas procedentes de todos los continentes y que llegan a los países de destino con la expectativa de permanecer por un tiempo o, tal vez, de construir una vida en ellos.

La historia de la humanidad hace referencia a los grandes movimientos culturales, económicos, geográficos y políticos que dieron origen a desplazamientos en masa de la población, tanto espontáneos como forzados.

En la prehistoria se inició la expansión de la humanidad, alcanzando casi todas las regiones habitables, en la antigüedad, Grecia, Cartago y Roma organizaban flujos emigratorios como método para establecer las colonias necesarias para expandir el comercio de la metrópoli, el cual constituía su principal medio de subsistencia.

La Edad Media duró un milenio en Europa y fue testigo de tres procesos migratorios masivos: las invasiones bárbaras, la expansión del Islam y la formación del Imperio bizantino, el cual vino a ser sustituido, ya en la Edad Moderna, por el Imperio turco (u otomano), a partir del descubrimiento de América, millones de personas emigraron a los nuevos territorios. Los Estados Unidos del Norte son el mejor ejemplo de un territorio poblado por sucesivas olas de inmigración.

En el siglo XIX, con la Revolución Industrial, ya iniciada en el siglo anterior en Europa, se inició una época de extraordinario crecimiento del colonialismo con el fin de obtener, por parte de los países europeos en proceso de industrialización, las materias primas que necesitaban para esa industrialización.

Y en el siglo XX (continuado en el presente siglo), un extraordinario desarrollo de los medios de comunicación y transporte (automóviles, ferrocarriles, aviones, barcos, etc.) han hecho posible las migraciones masivas de personas en una escala global nunca antes vista. Se trata de migraciones de tipo socio-económico, estimuladas por un proceso de desigualdad creciente entre los países desarrollados y subdesarrollados y acentuados, en especial en este último caso, por malos y hasta pésimos gobiernos.

Tercera: Es importante resaltar que el Gobierno Federal creó el Instituto Mexicano de la Juventud, para canalizar todos los asuntos que se relacionan directamente con el sector juvenil del país. Esta institución tiene como propósito promover, generar e instrumentar políticas públicas integrales de juventud para que estas puedan responder a las necesidades de los jóvenes, propiciando el mejoramiento de su calidad de vida y su participación plena en el desarrollo nacional, así como propiciar su esparcimiento.

Las políticas encaminadas a los jóvenes son un desafío constante y es una tarea insoslayable que requiere de primordial atención en el marco de las acciones gubernamentales de cualquier ámbito de gobierno.

Los programas en materia juvenil tienen como finalidad contribuir a mejorar las condiciones de vida, a la participación social, a favorecer la socialización, a impulsar las adecuadas políticas de juventud, entre muchas otras, por lo que es de gran transcendencia concretar acciones que permitan este desarrollo.

Cuarta: Para el impulso y desarrollo de la juventud, la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud en su artículo 4°, en sus fracciones II, III y IV define las atribuciones que tiene el organismo para el cumplimiento de su objetivo, que a la letra dice:

II. Concertar acuerdos y convenios con las autoridades de las entidades federativas y los municipios para promover, con la participación, en su caso, de los sectores social y privado, las políticas, acciones y programas tendientes al desarrollo integral de la juventud y la difusión de sus derechos y obligaciones reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y Tratados Internacionales de los que nuestro país sea parte, así como los mecanismos para su exigibilidad.

III. Promover la coordinación interinstitucional con organismos gubernamentales y de cooperación en el ámbito nacional e internacional, como mecanismo eficaz para fortalecer las acciones que garanticen el cumplimiento efectivo de los derechos reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y Tratados Internacionales de los que nuestro país sea parte.”

IV. Celebrar acuerdos y convenios de colaboración con organizaciones privadas y sociales, para el desarrollo de proyectos que beneficien a la juventud.”

Quinta: Con relación al tema en comento, la migración es uno de los fenómenos que mayormente afecta a la población de México. Según datos del Instituto Nacional de Geografía, Estadística e Informática, Inegi, el 89.44 por ciento de las personas que emigraron a otro país, lo hicieron hacia los Estados Unidos de Norteamérica.

El Consejo Nacional de Población, Conapo, señala que entre 1960 y 1970 salieron del país alrededor de 28 mil personas por año, entre 1970 y 1980, 150 mil, entre 1980 y 1990, se estima que entre 210 y 260 mil, ya para 1990 la cifra era de 300 mil. La mayor cantidad de personas que salieron anualmente del país se ubicó entre el año 2000 y 2005 cuando salieron 400 mil mexicanos.

Asimismo, Conapo señala que hacia 2010 93 por ciento de los 2 mil 453 municipios que existían, registraban actividad migratoria hacia el país del norte. El organismo estima que en 2010 la población de origen mexicano que residía en aquel país era de 12.3 millones aproximadamente y 34 millones que eran mexicanos hasta segunda generación.

Nueve estados de la república concentran el 50 por ciento de la población migrante Guanajuato, Zacatecas, San Luis Potosí, Michoacán, Jalisco, Durango, Colima, Aguascalientes y Nayarit.

Del mismo modo, señala que el Índice de Intensidad Migratoria Municipal arroja como resultado en 2010 los municipios con mayor actividad migratoria, encontrándose 17 en Oaxaca, 11 en Michoacán, 5 en Guanajuato y 4 en Querétaro.

Uno de los episodios más lamentables de la migración, a diferencia de lo que sucedió en los años setentas, es que en su mayoría la población migrante se compone de jóvenes. Así indica Conapo, la migración juvenil pasó de 2.6 en 1996 a 3.6 millones en 2006, convirtiéndose en el segmento de la población predominante de los migrantes en Estados Unidos.

La migración juvenil es entendible en un país en el que más de 26 por ciento de la población es joven, es decir, un cuarto de la población que se encuentra en la edad más productiva, pero con la falta de oportunidades necesarias para ocuparse. Ser joven en México se ha convertido en un gran reto, el de sobrevivir, y los jóvenes están optando por buscar en Estados Unidos las oportunidades que nuestro país no puede darles.

En esta búsqueda de mejores condiciones de vida, las y los jóvenes se encuentran con un camino sinuoso, donde son vejados y maltratados, y en muchos de los casos son esclavizados por el crimen organizado para realizar trabajos forzados y en el peor de los casos resultan víctimas del delito de trata de personas. No podemos permitir que la miseria se lleve a nuestras y nuestros jóvenes, debemos ofrecerles programas emergentes que permitan disminuir en lo posible la migración de la población juvenil.

En este sentido el Instituto Mexicano de la Juventud, IMJUVE, al tener como misión elaborar políticas públicas para el desarrollo integral de la población juvenil, atendiendo la educación, la salud, el empleo y la participación social, por lo tanto el IMJUVE es una instancia capaz de influir en la disminución de los detonantes de la migración juvenil, a través del fortalecimiento de sus programas en los estados y/o municipios más afectados por este fenómeno.

Sexta: Es por ello que los integrantes de esta Comisión consideramos viable que se exhorte al Titular del Instituto Mexicano de la Juventud para que en el ámbito de sus respectivas competencias, implemente las políticas de prevención necesarias a fin de coadyuvar a disminuir la migración juvenil hacia Estados Unidos de América, en los estados y municipios más afectados.

Como resultado del estudio del proyecto de Punto de Acuerdo turnado a esta Comisión de Juventud, sometemos a consideración del Pleno de esta honorable Cámara de Diputados el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. Se exhorta al Titular del Instituto Mexicano de la Juventud para que en el ámbito de sus respectivas competencias, implemente las políticas de prevención necesarias a fin de coadyuvar a disminuir la migración juvenil hacia Estados Unidos de América, en los estados y municipios más afectados.

Palacio Legislativo, a los 4 días del mes de noviembre de 2015.

La Comisión de Juventud, diputados:Karla Karina Osuna Carranco (rúbrica), presidenta; Jasmine María Bugarín Rodríguez (rúbrica), María Monserrath Sobreyra Santos (rúbrica), Ariel Enrique Corona Rodríguez (rúbrica), Karen Hurtado Arana (rúbrica), Elvia Graciela Palomares Ramírez (rúbrica), Guillermo Rafael Santiago Rodríguez (rúbrica), Jonadab Martínez García (rúbrica), secretarios; Adriana Elizarraraz Sandoval (rúbrica), Andrés Fernández del Valle Laisequilla (rúbrica), Guadalupe González Suástegui (rúbrica), Alejandro Juraidini Villaseñor, Antonio Tarek Abdala Saad (rúbrica), Héctor Javier Álvarez Ortiz (rúbrica), Alfredo Anaya Orozco (rúbrica), Román Francisco Cortés Lugo (rúbrica), Leydi Fabiola Leyva García (rúbrica), Jesús Rafael Méndez Salas (rúbrica), Jacqueline Nava Mouett, Laura Nereida Plascencia Pacheco, Mónica Rodríguez Della Vecchia (rúbrica), Yarith Tannos Cruz (rúbrica).»



CONCLUIR LA OBRA DE LA PREPARATORIA “JOSÉ REVUELTAS”, UBICADA EN LA DELEGACIÓN VENUSTIANO CARRANZA

La Secretaria diputada María Eugenia Ocampo Bedolla:«Dictamen de la Comisión del Distrito Federal, con punto de acuerdo por el que se exhorta al jefe del gobierno local a considerar en el Presupuesto de Egresos del DF recursos para concluir la obra de la preparatoria José Revueltas, en Venustiano Carranza

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Distrito Federal de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de la LXIII Legislatura, le fue turnada para su estudio y dictamen la siguiente Proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al jefe del gobierno del Distrito Federal, para que considere en el Presupuesto de Egresos los recursos correspondientes que permitan concluir la obra de la preparatoria José Revueltas, ubicada en la delegación Venustiano Carranza, de la diputada Patricia Elena Aceves Pastrana, del Grupo Parlamentario de Morena, presentada el 4 de noviembre de 2015 y publicada en la Gaceta Parlamentaria de la misma fecha.

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39, 43, 44 y 45, numeral 6, incisos e) y f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 80, 81, 82, 84, 85, 157, numeral 1, fracción I, 158, numeral 1, fracción IV y 167 del Reglamento de la Cámara de Diputados, la Comisión de Distrito Federal, somete a la consideración de esta Honorable Asamblea, el dictamen relativo al Punto de Acuerdo antes mencionado, el cual se realiza bajo los siguientes:

Antecedentes

1. La proposición con punto de acuerdo motivo de este dictamen fue presentada por la diputada Patricia Elena Aceves Pastrana en la sesión de 4 de noviembre de 2015 y publicada en la Gaceta Parlamentaria de la misma fecha.

2. La proposición fue turnada a la Comisión de Distrito Federal, para efectos de análisis y elaboración del dictamen en cumplimiento con lo dispuesto por los artículos 82, 85 y 100 del Reglamento de la Cámara de Diputados, y recibida por la comisión en la misma fecha.

3. La Comisión del Distrito Federal, en su Segunda Reunión Ordinaria, celebrada el día 25 de noviembre de 2015, en cumplimiento del artículo 182 numeral 1 del Reglamento de la Cámara de Diputados, resolvió aprobar el presente dictamen con base en las siguientes

Consideraciones

I. La comisión dictaminadora realizó el estudio y análisis de los planteamientos contenidos en la proposición, a fin de valorar su contenido, deliberar e integrar el presente dictamen.

II. La proposición con punto de acuerdo que se dictamina, a decir de la legisladora proponente argumenta que la preparatoria José Revueltas fue construida por el gobierno del Distrito Federal en forma provisional, a principios de la década pasada en un estacionamiento de la delegación Venustiano Carranza, y que entre los años 2006 y 2007, ciudadanos habitantes de la referida delegación, preocupados por la educación de los jóvenes habitantes de la demarcación, buscaron predios propicios para la edificación de la preparatoria, lográndose que a finales de 2007, el gobierno del Distrito Federal donara a favor del Instituto de Educación Media Superior, IEMS, el predio sicado en la Calle de Sidar y Rovirosa 71, Colonia El Parque, con superficie de 5,638.48 m2, para ser destinado como Preparatoria del Sistema de Bachillerato del Gobierno del Distrito Federal.

III. La comisión dictaminadora toma nota de los esfuerzos que ha realizado el gobierno del Distrito Federal, a través de la Secretaría de Obras y Servicios del Distrito Federal por la construcción de esta preparatoria pública que pretende atender a mil 300 estudiantes para lo cual se prevé un costo de 140 millones de pesos. No obstante, las autoridades locales lograron invertir en 2014 la cantidad de 35 millones que sólo permitió la construcción de un inmueble de los cuatro proyectados. A pesar de ello se logró el inicio de clases desde el 20 de agosto del año en curso, atendiendo a 700 alumnos.

En tal virtud, esta comisión considera pertinente solicitar al Gobierno del Distrito Federal, a través de la Secretaría de Finanzas, para que se consideren recursos suficientes que permitan la conclusión del proyecto en comento.

En mérito de lo expuesto, la Comisión del Distrito Federal se permite someter a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. Se solicita a la Secretaría de Finanzas del Distrito Federal para que en el Proyecto de Presupuesto de Egresos del Distrito Federal para el ejercicio fiscal 2016, incluya los recursos correspondientes que permitan concluir la obra de la Preparatoria José Revueltas en la delegación Venustiano Carranza, atendiendo a los principios de transparencia y rendición de cuentas.

Salón de comisiones del Palacio Legislativo, a 25 de noviembre de 2015.

La Comisión del Distrito Federal, diputados:Cecilia Guadalupe Soto González (rúbrica), presidenta; María de la Paz Quiñones Cornejo (rúbrica), Rocío Díaz Montoya (rúbrica), Virginia Nallely Gutiérrez Ramírez (rúbrica), Héctor Barrera Marmolejo (rúbrica), Evelyn Parra Álvarez (rúbrica), Sharon María Teresa Cuenca Ayala (rúbrica), Norma Xóchitl Hernández Colín (rúbrica), René Cervera García (rúbrica), José Bernardo Quezada Salas, Ariadna Montiel Reyes (rúbrica), secretarios; Alfredo Bejos Nicolás (rúbrica), Virgilio Dante Caballero Pedraza (rúbrica), Ana Leticia Carrera Hernández (rúbrica), Sara Paola Galico Félix Díaz (rúbrica), Fernando Navarrete Pérez, Matías Nazario Morales, Daniel Ordoñez Hernández, Francisco Lauro Rojas San Román (rúbrica), Santiago Taboada Cortina, Santiago Torreblanca Engell (rúbrica), Manuel Vallejo Barragán.»



DISEÑO E IMPLEMENTACIÓN DE PROGRAMAS DE DIFUSIÓN DE INFORMACIÓN RELATIVA AL CAMBIO CLIMÁTICO

La Secretaria diputada María Eugenia Ocampo Bedolla:«Dictamen de la Comisión de Cambio Climático, con puntos de acuerdo relativos al diseño y la implantación de programas para difundir información relativa al cambio climático

Honorable Asamblea:

La Comisión de Cambio Climático, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numeral 6, inciso e), ambos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los diversos 80, numeral 1, fracción II; 85 y 157, numeral 1, fracción I, todos del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta honorable asamblea el presente dictamen, al tenor de los siguientes

I. Antecedentes

1. En sesión celebrada en esta Cámara de Diputados de fecha 15 de octubre de 2015, el diputado Javier Herrera Borunda integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México presentó la proposición con punto de acuerdo, relativo al diseño y la implantación de programas para difundir información relativa al cambio climático.

2. El Presidente de la Mesa Directiva determinó dictar el siguiente trámite: “Túrnese a la Comisión de Cambio Climático de la Cámara de Diputados”.

3.- La Diputada Presidente de la Comisión de Cambio Climático instruyó a la secretaría técnica para la formulación del dictamen correspondiente.

II. Objeto y contenido de la proposición

Mediante el punto de acuerdo en dictamen el diputado Javier Herrera Borunda propone que el Pleno la Cámara de Diputados exhorte a las autoridades ambientales y de educación de los diferentes órdenes de gobierno, a efecto de que diseñen e implementen conjuntamente programas de difusión de información relativa al cambio climático, para que la sociedad cuente con las herramientas indispensables a fin de participar en acciones que abonen positivamente a la erradicación de los efectos de dicho fenómeno, al tiempo de prevenir y conocer los mecanismos para afrontar los desastres naturales que hoy padece el país.

En su exposición de motivos, el diputado promovente hace alusión de los objetivos de la resolución 44/236 Decenio Internacional para la Reducción de los Desastres Naturales(DIRDN) de la Asamblea General de las Naciones Unidas; así como de la Estrategia Internacional para la Reducción de los Desastres, esta última, mecanismo adoptado por los Estados miembros de las Naciones Unidas en el año 2000 para darle seguimiento al DIRDN. Destaca que para alcanzar estos objetivos resulta indispensable la participación conjunta entre los gobiernos, organizaciones no gubernamentales, agencias de la ONU, comunidad científica, medios de comunicación y otros grupos multisectoriales pertenecientes a la comunidad dedicada a la reducción de los desastres.

Al respecto, señala que los eventos climáticos recientes permiten hacer consciencia sobre la vulnerabilidad de la sociedad ante los desastres naturales, los cuales son cada vez son más frecuentes y es casi imposible su erradicación.

En relación con lo anterior, refiere que las acciones implantadas por el Gobierno Federal tales como, los programas institucionales de cobertura nacional y de cooperación internacional, se han enfocado hacia la protección del medio ambiente y la disminución de gases de efecto invernadero principalmente.

A decir del diputado Herrera resulta importante y urgente implantar mecanismos dirigidos a la concientización de la población en el tema de cambio climático y sus efectos. Considera que se requiere de que las autoridades ejecuten urgentemente acciones de prevención partiendo de la educación, medio idóneo a través del cual la población obtenga la información adecuada como herramienta indispensable para enfrentar eventos naturales como los que han afectado en los últimos años a nuestro país.

En virtud de lo anterior el diputado Javier Herrera Borunda somete a consideración de esta asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo:

Único.La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a las autoridades ambientales y de educación de los diferentes órdenes de gobierno a efecto de que diseñen e implementen conjuntamente programas de difusión de información relativa al cambio climático, así como de sus efectos negativos, para que de esta forma la sociedad cuente con las herramientas indispensables a fin de participar en acciones que abonen positivamente a la erradicación de los efectos de dicho fenómeno, al tiempo de prevenir y conocer los mecanismos para afrontar los desastres naturales que hoy padece nuestro país.

Una vez planteados los antecedentes, objetivo y contenido de la proposición con punto de acuerdo que promueve el diputado Javier Herrera Borunda, la Comisión de Cambio Climático funda el presente dictamen con base en las siguientes:

III. Consideraciones

Primera.El diputado Herrera propone que la Cámara de Diputados exhorte a las autoridades en materia ambiental y educativa, de los diferentes órdenes de gobierno, para que de manera conjunta diseñen e implementen programas de difusión de información relativa al cambio climático y sus efectos negativos. Lo anterior a fin de que la sociedad cuente con las herramientas indispensables para participar en acciones encaminadas a la erradicación de dicho fenómeno, así como a la prevención y atención en materia de desastres naturales.

Segunda.Los integrantes de la Comisión de Cambio Climático coinciden con el diputado Herrera toda vez que resulta innegable que el tema del cambio climático carece de la relevancia que le corresponde, aun cuando hoy en día los efectos de dicho fenómeno son evidentes.

En lo que concierne a desastres naturales atribuibles al fenómeno del cambio climático, la Estrategia Nacional de Cambio Climático visión 10-20-40, refiere que en los últimos años, México ha enfrentado un número creciente de afectaciones debido a fenómenos hidrometeorológicos extremos tales como: ciclones tropicales, inundaciones y sequias por mencionar algunos que han producido pérdidas humanas y altos costos económicos y sociales.

De acuerdo con la Estrategia, los daños económicos relacionados a estos eventos han pasado de un promedio anual de 730 millones de pesos en el periodo de 1980 a 1999 a 21,950 millones para el periodo 2000-2012. Este incremento, además de estar asociado a la mayor ocurrencia de eventos, obedece a un aumento en la exposición, por ejemplo, la creciente urbanización.

Asimismo, la Estrategia advierte en el eje estratégico A1 Reducir la vulnerabilidad y aumentar la resiliencia del sector social ante los efectos del cambio climático, que México es especialmente vulnerable a los efectos del cambio climático y, en décadas recientes, se han presentado algunos efectos relacionados con este fenómeno, como: disminución en disponibilidad de agua, inundaciones, sequías y enfermedades como dengue o infecciones diarreicas agudas, que, de acuerdo con las características geográficas y las condiciones socioambientales, económicas y de salud, el problema puede intensificarse.

Este eje establece diferentes líneas de acción a fin de favorecer las condiciones de reducción de la vulnerabilidad y aumento de la resiliencia de la población y de los sistemas que contribuyen a una mejor calidad de vida y en relación con el tema que nos ocupa, motivo de esta proposición con punto de acuerdo promovida por el diputado Herrera, la línea A1.12 tiene por objeto instrumentar y fortalecer políticas públicas de educación a la población sobre manejo de riesgos de desastres.

Por otra parte, en continuidad con el tema de la educación en materia de cambio climático, la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas en diciembre de 2002 aprobó la resolución A/RES/57/254 Decenio de las Naciones Unidas de la Educación para el Desarrollo Sostenible vigente a partir del año 2005, a fin de promover la educación como base para transitar hacia una sociedad humana sustentable. Derivado de lo anterior, en México se crea el Consejo Nacional de Educación Ambiental para la Sustentabilidad, dicho Consejo tiene entre sus funciones a saber:

– Emitir recomendaciones a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales sobre: La formulación, aplicación y evaluación de estrategias, políticas, programas, proyectos, estudios y acciones específicas en materia de educación ambiental para la sustentabilidad y; las disposiciones jurídicas y procedimientos en materia de educación ambiental para la sustentabilidad.

– Vincularse y, en su caso, coordinarse con otros órganos de consulta o espacios de participación ciudadana a fin de propiciar el intercambio de experiencias.

– Colaborar, por conducto del Centro de Educación y Capacitación para el Desarrollo Sustentable, con la Secretaría de Educación Pública, para el fortalecimiento de la educación ambiental para la sustentabilidad en el sistema educativo nacional, particularmente en los planes y programas de estudio, los materiales didácticos y la formación docente, y

– Promover la investigación en materia de educación ambiental para la sustentabilidad

Es importante destacar que el Consejo Nacional de Educación Ambiental para la Sustentabilidad sigue en funciones. Es un órgano de consulta de la Semarnat cuyo objeto es facilitar la participación social corresponsable y fomentar el desarrollo y consolidación de políticas públicas en materia de educación ambiental para la sustentabilidad, que favorezcan la construcción de una cultura ambiental, el mejoramiento en la calidad de vida de la población, el fortalecimiento de la ciudadanía y de las múltiples identidades culturales del país, así como la protección de los ecosistemas y su biodiversidad.

Tercera.Por otra parte, México tiene características geográficas que lo colocan como uno de los países más vulnerables en lo que respecta a desastres naturales. Su localización entre dos océanos y su latitud y relieves, lo hacen estar particularmente expuesto a diferentes fenómenos hidro-meteorológicos. De acuerdo con el libro FONDEN El Fondo de Desastres Naturales de México, aproximadamente el cuarenta por ciento del territorio Mexicano y más de una cuarta parte de su población están expuestos a tormentas, huracanes e inundaciones.

En lo que respecta a la sequía, en los últimos años ha adquirido una gran relevancia por los daños que ocasiona, que con frecuencia superan en magnitud a los que producen otros fenómenos hidro-meteorológicos, y se torna más amenazador por el calentamiento atmosférico asociado al cambio global, entre cuyas secuelas el aumento en la frecuencia de sequías en determinadas zonas del planeta, es uno de los más serios problemas que enfrentará la humanidad.

En cuanto a los fenómenos geológicos, el país está catalogado como uno de los de mayor actividad sísmica en el mundo, experimentando anualmente más de 90 sismos con una magnitud de 4 o más en la escala de Richter. Asimismo, otros fenómenos presentes en el territorio son las erupciones volcánicas; maremotos o tsunamis; inestabilidad de laderas, flujos, caídos o derrumbes de roca; hundimientos, subsidencia; agrietamientos y fallas geológicas.

En relación con lo anterior, es importante destacar que los desastres naturales constituyen una fuente significativa de riesgo fiscal en países altamente expuestos a catástrofes naturales. La ausencia de mecanismos eficientes de preparación y atención de emergencias y de una adecuada planeación financiera para hacer frente a los desastres puede crear dificultades y demoras en la respuesta, lo que podría agravar las consecuencias en términos de pérdidas humanas y económicas. Al respecto las políticas públicas de educación a la población sobre manejo de riesgos de desastres son medidas cruciales a fin de contrarrestar los efectos negativos que puedan originar los fenómenos naturales.

Cuarta.Los integrantes de esta comisión dictaminadora coinciden y comparten la inquietud del diputado promovente en el sentido que resulta indispensable la participación conjunta entre los gobiernos, organizaciones no gubernamentales, agencias de la ONU, comunidad científica, medios de comunicación y otros grupos multisectoriales pertenecientes a la comunidad dedicada a la reducción de los desastres para que la población esté preparada en materia de desastres naturales a fin de prevenir y disminuir los efectos negativos de los fenómenos naturales.

Asimismo esta comisión reconoce que en materia de cambio climático, México ha demostrado un gran compromiso tanto en el panorama nacional como en el internacional al ser de las primeras naciones en contar con un marco jurídico en la materia y al participar en más de 90 acuerdos y protocolos vigentes.

En lo que concierne al tema de la educación en materia de cambio climático, el país cuenta con el Consejo Nacional de Educación Ambiental para la Sustentabilidad. Asimismo la Estrategia Nacional de Cambio Climático visión 10-20-40 contempla el instrumentar y fortalecer políticas públicas de educación a la población sobre manejo de riesgos de desastres.

Sin embargo, es importante considerar que no todos los desastres naturales pueden ser atribuibles al calentamiento global, sino también a los fenómenos geológicos e hidro-meteorológicos propios de situación geográfica.

En conclusión, la que dictamina considera que es de aprobarse la proposición con punto de acuerdo que promueve el diputado Javier Herrera Borunda en términos de exhortar al Ejecutivo Federal para que por conducto de la Comisión Intersecretarial de Cambio Climático y el Consejo Nacional de Educación Ambiental para la Sustentabilidad, se considere el diseño e implementación de programas de difusión de información relativa al fenómeno de cambio climático, a fin de que se involucre y concientice a la población sobre los efectos de este fenómeno y cuente con información en materia de prevención y atención en materia de desastres naturales. Lo anterior con base en la Estrategia Nacional de Cambio Climático visión 10-20-40, respecto de instrumentar y fortalecer políticas públicas de educación a la población sobre manejo de riesgos de desastres.

Adicionalmente, como quedó señalado en la consideración Tercera,en razón de que no todos los desastres naturales son atribuibles al cambio climático, esta Comisión considera no pasar por alto este aspecto y se estima exhortar a la Secretaría de Gobernación para que por conducto del Sistema Nacional de Protección Civil se continúe con la implementación de los programas de difusión de información de medidas preventivas y de atención de los desastres naturales.

Por lo anteriormente expuesto, es que los diputados integrantes de esta Comisión de Cambio Climático sometemos al Pleno de esta honorable Asamblea el siguiente:

IV. Acuerdo

Primero. Se exhorta al Ejecutivo Federal para que por conducto de la Comisión Intersecretarial de Cambio Climático y el Consejo Nacional de Educación Ambiental para la Sustentabilidad, se considere el diseño e implementación de programas de difusión de información relativa al fenómeno de cambio climático, a fin de que se involucre y concientice a la población sobre los efectos de este fenómeno y cuente con información en materia de prevención y atención en materia de desastres naturales. Lo anterior con base en la Estrategia Nacional de Cambio Climático visión 10-20-40, respecto de instrumentar y fortalecer políticas públicas de educación a la población sobre manejo de riesgos de desastres.

Segundo.Se exhorta a la Secretaría de Gobernación para que por conducto del Sistema Nacional de Protección Civil se continúe y fortalezca la implementación de programas de difusión de información de medidas preventivas y de atención ante los desastres naturales.

Palacio Legislativo de San Lázaro, 26 de noviembre de 2015.— Se adjuntan al presente dictamen las firmas aprobatorias de la mayoría de los integrantes de la Comisión de Cambio Climático.

La Comisión de Cambio Climático, diputados:María de los Ángeles Rodríguez Aguirre (rúbrica), presidenta; Tomás Roberto Montoya Díaz (rúbrica), Álvaro Rafael Rubio (rúbrica), Marko Antonio Cortés Mendoza (rúbrica), María Chávez García (rúbrica), Javier Herrera Borunda (rúbrica), Octavio César Flores Sosa, secretarios; Sergio Emilio Gómez Olivier (rúbrica), César Augusto Rendón García (rúbrica), Elva Lidia Valles Olvera, Patricia Elena Aceves Pastrana, Vitalico Cándido Coheto Martínez (rúbrica), Olga María Esquivel Hernández (rúbrica), José Ignacio Pichardo Lechuga (rúbrica), Erika Araceli Rodríguez Hernández, Mirza Flores Gómez (rúbrica), Cecilia Guadalupe Soto González (rúbrica).»



PROMOVER LA CREACIÓN DE COMISIONES ORDINARIAS DE CAMBIO CLIMÁTICO Y LA EXPEDICIÓN DE LEGISLACIÓN EN ESTA MATERIA

La Secretaria diputada María Eugenia Ocampo Bedolla:«Dictamen de la Comisión de Cambio Climático, con punto de acuerdo por el que se exhorta a las legislaturas locales y del Distrito Federal a promover la creación de comisiones ordinarias de cambio climático y expedir normativa en la materia

Honorable Asamblea:

La Comisión de Cambio Climático, correspondiente a la LXIII Legislatura con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numeral 6, inciso e), ambos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los diversos 80, 85, 157, numeral 1, fracción I, todos del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta honorable asamblea el presente dictamen, al tenor de los siguientes:

I. Antecedentes

1. En sesión celebrada en la Cámara de Diputados el 6 octubre de 2015, se presentó la proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a las legislaturas de los estados y a la ALDF a promover la creación de comisiones ordinarias de cambio climático y expedir normativa en la materia, a cargo de la diputada Elva Lidia Valles Olvera, del Grupo Parlamentario del PAN.

2. El Presidente de la Mesa Directiva acordó dictar el siguiente trámite: “Túrnese a la Comisión de Cambio Climático”

II. Objeto y contenido de la proposición.

La proposición que promueve la diputada Elva Lidia Valles Olvera tiene como propósito central que los congresos locales contribuyan con su trabajo para alinear el quehacer de los gobiernos estales y municipales en la definición de políticas y acciones que permitan enfrentar de manera coordinada y congruente el cambio climático y la adaptación que permita evitar en la medida de lo posible la afectación a la población, sus actividades productivas y los recursos naturales.

En la exposición de motivos la diputada promovente advierte de los riesgos que corre el país con el proceso de cambio climático; que éste “...es una arista muy visible de la crisis ambiental y energética planetaria, y una manifestación de los límites del modelo de desarrollo económico actual. Es un proceso en curso, con distintos grados de complejidad, en el que inciden factores económicos, tecnológicos, sociales y ambientales”.

Agrega la diputada Valles que toda vez que el cambio climático es un reto de carácter global y transversal, el combate al mismo debe involucrar diversos sectores de la sociedad y órdenes de gobierno.

Señala que la federación está dotada de instrumentos que requieren extenderse a las realidades regionales, estatales y locales y, a la fecha, sólo una cuarta parte de las entidades federativas ha concluido el proceso de elaboración de su programa estatal de cambio climático y cinco estados cuentan con leyes estatales en la materia. En el ámbito municipal, por otra parte, apenas se ha iniciado a elaborar programas municipales en materia de cambio climático.

Por lo anterior, la diputada Valles propone la adopción de un acuerdo en los siguientes términos:

Único.- La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta con estricto respeto de su soberanía a los congresos de los estados y a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal a promover, en el caso de no existir, la creación de comisiones ordinarias de cambio climático y la expedición de legislación en esta materia, a fin de incidir de manera local y regional en los efectos del cambio climático.

III. Consideraciones

Primera. Los diputados integrantes de esta Comisión están de acuerdo con la diputada proponente la inquietud sobre el futuro que espera al país con el agravamiento del problema del cambio climático en sus diversas facetas: los fenómenos climáticos extremos, la disponibilidad de recursos naturales como el agua, bosques, etcétera, y los conflictos sociales que eventualmente se podrían generar.

En virtud de lo anterior, los diputados que integran esta comisión comparten con la diputada proponente la opinión de que deben adoptarse de manera urgente medidas que contribuyan a la mitigación y adaptación al cambio climático.

Segunda. La Ley General de Cambio Climático, aprobada en abril de 2012, establece en su Título Segundo, las competencias de la Federación, de las entidades federativas y de los municipios en la materia. En ella se establecen competencias para cada uno de los niveles de gobierno, las cuales son concurrentes en aspectos que van desde la formulación, conducción y evaluación de políticas y la instrumentación de acciones para enfrentar el cambio climático, hasta el fomento de la investigación científica y tecnológica, el impulso de campañas de educación e información, la gestión y administración de recursos para ejecutar acciones de adaptación y mitigación, la elaboración e integración de la información de las categorías de fuentes emisoras que se originan en su territorio, para su incorporación al Inventario Nacional de Emisiones.

Tercera. Por lo anterior, como la propia diputada proponente afirma, resulta impostergable que los congresos de los estados se sumen al esfuerzo de garantizar el derecho a un medio ambiente sano y establecer la concurrencia de facultades con la federación, las entidades federativas y los municipios en la elaboración y aplicación de políticas públicas para la adaptación al cambio climático y la mitigación de emisiones de gases y compuestos de efecto invernadero.

Esa contribución debe materializarse en legislación local a fin de que en todas las entidades federativas se cuente con planes y programas en materia de mitigación y adaptación al cambio climático.

Cuarta. La aprobación de legislación en materia de cambio climático dará lugar a la elaboración de instrumentos de política de los gobiernos estales y municipales que requerirán de vigilancia de su cumplimiento por parte de los congresos locales por conducto de comisiones legislativas.

En virtud de las consideraciones antes expuestas, esta comisión dictaminadora considera pertinente y oportuno aprobar el punto de acuerdo que aquí se dictamina.

Por los razonamientos expuestos los integrantes de la Comisión de Cambio Climático someten a consideración del Pleno de la Cámara de Diputados el siguiente:

IV. Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta con estricto respeto de su soberanía a los congresos locales y a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal a promover, en el caso de no existir, y de resultar necesario, la creación de comisiones ordinarias de Cambio Climático y la expedición de legislación en esta materia, a fin de incidir de manera local y regional en la lucha contra el cambio climático y la preparación para enfrentar sus efectos adversos.

Palacio Legislativo de San Lázaro, 18 de noviembre de 2015.— Se adjuntan al presente dictamen las firmas aprobatorias de la mayoría de los integrantes de la Comisión de Cambio Climático.

La Comisión de Cambio Climático, diputados:María de los Ángeles Rodríguez Aguirre (rúbrica), presidenta; Tomás Roberto Montoya Díaz (rúbrica), Álvaro Rafael Rubio (rúbrica), Marko Antonio Cortés Mendoza (rúbrica), María Chávez García (rúbrica), Javier Herrera Borunda (rúbrica), Octavio César Flores Sosa, secretarios; Sergio Emilio Gómez Olivier (rúbrica), César Augusto Rendón García (rúbrica), Elva Lidia Valles Olvera, Patricia Elena Aceves Pastrana, Vitalico Cándido Coheto Martínez (rúbrica), Olga María Esquivel Hernández (rúbrica), José Ignacio Pichardo Lechuga, Erika Araceli Rodríguez Hernández, Mirza Flores Gómez (rúbrica), Cecilia Guadalupe Soto González (rúbrica).»



AJUSTE A LAS TARIFAS ELÉCTRICAS APLICADAS EN VARIOS MUNICIPIOS DEL NORTE DEL ESTADO DE VERACRUZ Y EN EL ÉBANO EN EL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ

La Secretaria diputada María Eugenia Ocampo Bedolla:«Dictamen de la Comisión de Energía, con punto de acuerdo por el que se exhorta a los titulares de las Comisiones Federal de Electricidad, y Nacional del Agua, así como de las Secretarías de Energía, y de Hacienda y Crédito Público, a ratificar y hacer lo pertinente para evaluar de manera correcta y constante las condiciones climáticas de la región norte de Veracruz

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Energía de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de la LXIII Legislatura, le fue turnada para su estudio y dictamen la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a los titulares de la CFE, la Conagua, la SE y la SHCP a ratificar y hacer lo pertinente para evaluar de manera correcta y constante las condiciones climáticas de la región norte de Veracruz, de la Diputada Sofía del Sagrario de León Maza, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39, 43, 44 y 45 numeral 6, incisos e) y f), y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 80, 81, 82, 84, 85, 157, numeral 1, fracción I, y 158, numeral 1, fracción IV, y 167, del Reglamento de la Cámara de Diputados, la Comisión de Energía, somete a la consideración de esta Honorable Asamblea, el dictamen relativo al punto de acuerdo antes mencionado, el cual se realiza bajo los siguiente:

I. Antecedentes

La proposición motivo de este Dictamen fue presentada por la Diputada Sofía del Sagrario de León Maza, en la sesión del 22 de septiembre de 2015 y publicada con la misma fecha en la Gaceta Parlamentaria.

La proposición fue turnada a la Comisión de Energía, para efectos de análisis y elaboración del dictamen en cumplimiento con lo dispuestos por los artículos 82, 85 y 100 del Reglamento de la Cámara de Diputados.

II. Contenido

La diputada de León Maza señala que desde 2010, mediante el exhorto de un punto de acuerdo presentado durante la LX Legislatura del Congreso de la Unión, se determinó que las zonas geográficas en donde el promedio de temperaturas fuera mayor a los 30° centígrados se debería aplicar la Tarifa 1C. Tampico, Tamaulipas quedó incorporado a esa tarifa especial desde entonces y en opinión de la proponente se debió incluir a la zona norte de Veracruz en dicha reclasificación por mantener condiciones climáticas muy semejantes, e incluso en algunos casos o temporadas con condiciones de calor y sequía más severas.

La legisladora considera que la Comisión Nacional del Agua (Conagua), responsable de medir la temperatura, ubicó su antena en un lugar equivocado, siendo la rivera de la laguna “La Tortuga” en el municipio de Pánuco de Veracruz un lugar que no es representativo de las condiciones climáticas de la región y que promedia 29° centígrados. Es decir, un grado por debajo del límite, y que automáticamente se traduce en incrementos en las tarifas eléctricas superiores al 50 por ciento.

De acuerdo a la proponente, no podemos castigar a las familias por su alto consumo de energía eléctrica, porque éste no corresponde a un despilfarro o una falta de conciencia ecológica. La razón de los altos consumos responde a la misma razón de todas las entidades del norte del país, la ineludible necesidad de ventiladores, refrigeradores y climas artificiales, sin los cuales se presentarían graves problemas de salud.

Para la legisladora, se trata de un error técnico que, en la práctica, restringe el desarrollo económico y los coloca en una desventaja competitiva. Bajo este contexto, el proyecto de la autopista México-Tuxpan y el anuncio de la construcción de nueva infraestructura carretera que comunicará al puerto de Tampico, con el de Tuxpan y el de Veracruz, en palabras de la legisladora estos proyectos no tendrán el efecto dinamizador que requiere la región de mantenerse la actual tarifa eléctrica.

A partir de lo anterior, la Diputada De León Maza, formula su propuesta en los siguientes términos:

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados de la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión:

Exhorta a la Comisión Federal de Electricidad, a la Comisión Nacional del Agua; a la Secretaría de Economía y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para que rectifiquen y hagan todo lo pertinente para evaluar de manera correcta y constante las condiciones climatológicas de la región norte de Veracruz, sobre todo ante los cambios inminentes que irremediablemente nos está trayendo el cambio climático global y el fenómeno del Niño y se modifique la aplicación de la Tarifa 1B y sea cambiada a la Tarifa 1C la cual es la más apegada a las condiciones climatológicas que prevalecen en estos Municipios del norte de Veracruz: Pánuco, Tempoal de Sánchez, Pueblo Viejo, Tampico Alto, Ozuluama de Mascareñas, El Higo y Huayacocotla, y El Ébano en San Luis Potosí; y una vez hecho lo anterior se remita el acuerdo correspondiente a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para publicación y se ejecute conforme a la Ley del Servicio Público de la Energía Eléctrica, su Reglamento y el Manual de Servicios al Público en el artículo 30.

En esa medida se brindará un apoyo justo y muy necesario a las familias y al desarrollo económico de la Región Norte del Estado de Veracruz.

Una vez establecidos los antecedentes y el objetivo de la proposición, los miembros de la Comisión de Energía que suscriben el presente dictamen exponen las siguientes:

III. Consideraciones

A. La Comisión de Energía de la Cámara de Diputados, alude a la fracción X del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a través del cual se encuentra plenamente justificada su competencia y su facultad para conocer y resolver la materia del asunto que se analiza.

B. La nueva Ley de la Industria Eléctrica, se enmarca en la legislación secundaria que deriva de la Reforma Constitucional en materia energética, publicada en el DOF el 11 de agosto de 2014.

i. El artículo 3 de la ley en comento, estable la definición de los siguientes conceptos:

XLIX. Suministro Básico: El Suministro Eléctrico que se provee bajo regulación tarifaria a cualquier persona que lo solicite que no sea Usuario Calificado.

LIII. Tarifas Reguladas: Las contraprestaciones establecidas por la CRE para los servicios de transmisión, distribución, operación de los Suministradores de Servicios Básicos, operación del CENACE y Servicios Conexos no incluidos en el Mercado Eléctrico Mayorista.

ii. El Capítulo II, denominado “De las Autoridades”, establece en el artículo 12, las facultades de la Comisión Reguladora de Energía (CRE):

Capítulo II

De las Autoridades

Artículo 12.- La CRE está facultada para:

IV. Expedir y aplicar la regulación tarifaria a que se sujetarán la transmisión, la distribución, la operación de los Suministradores de Servicios Básicos, la operación del CENACE y los Servicios Conexos no incluidos en el Mercado Eléctrico Mayorista, así como las tarifas finales del Suministro Básico en términos de lo dispuesto en el artículo 138 y 139 de la presente Ley.

iii. El Capítulo VI, denominado “De las Tarifas”, faculta a la CRE para determinar el cálculo y ajuste de las tarifas finales del Suministro Básico y de igual forma se establece la obligación para que se publiquen las memorias de cálculo usadas para determinar dichas tarifas y precios, de acuerdo a lo siguiente:

Capítulo VIDe las Tarifas

Artículo 139.- La CRE aplicará las metodologías para determinar el cálculo y ajuste de las Tarifas Reguladas, las tarifas máximas de los Suministradores de Último Recurso y las tarifas finales del Suministro Básico. La CRE publicará las memorias de cálculo usadas para determinar dichas tarifas y precios.

El Ejecutivo Federal podrá determinar, mediante Acuerdo, un mecanismo de fijación de tarifas distinto al de las tarifas finales a que se refiere el párrafo anterior para determinados grupos de Usuarios del Suministro Básico, en cuyo caso el cobro final hará transparente la tarifa final que hubiere determinado la CRE.

Artículo 140.- La determinación y aplicación de las metodologías y tarifas referidas en el artículo anterior deberán tener como objetivos, entre otros:

I. Promover el desarrollo eficiente de la industria eléctrica, garantizar la Continuidad de los servicios, evitar la discriminación indebida, promover el acceso abierto a la Red Nacional de Transmisión y a las Redes Generales de Distribución y proteger los intereses de los Participantes del Mercado y de los Usuarios Finales;

II. Determinar Tarifas Reguladas de los servicios regulados de transmisión y distribución que permitirán obtener el ingreso estimado necesario para recuperar los costos eficientes de operación, mantenimiento, financiamiento y depreciación aplicables a las diversas modalidades de servicio, las pérdidas técnicas y no técnicas de acuerdo con el estándar determinado por la CRE, los impuestos aplicables y una rentabilidad razonable, misma que no estará garantizada;

III. Determinar Tarifas Reguladas para los Suministradores de Servicios Básicos que permitirán obtener el ingreso estimado necesario para recuperar los costos eficientes de operación, mantenimiento, financiamiento y depreciación, los impuestos aplicables y una rentabilidad razonable, misma que no estará garantizada;

IV. Determinar tarifas máximas de los Suministradores de Último Recurso que permitirán obtener el ingreso estimado necesario para recuperar los costos eficientes de operación, mantenimiento, financiamiento y depreciación, los impuestos aplicables y una rentabilidad razonable, misma que no estará garantizada, o bien, mediante procesos competitivos;

V. Permitir al Cenace obtener ingresos que reflejen una operación eficiente, y

VI. Incentivar la provisión eficiente y suficiente de los Servicios Conexos no incluidos en el Mercado Eléctrico Mayorista.

C.Que el acuerdo 015/2014 por el que se establecen las tarifas finales de energía eléctrica del suministro básico a usuarios domésticos, publicado el 1º de enero del presente año, establece que seguirán vigentes los acuerdos tarifarios emitidos por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) en tanto la CRE emita lo correspondiente:

Que en tanto la Comisión Reguladora de Energía emite las directivas de precios de electricidad y la reglamentación sobre las actividades reguladas de la industria eléctrica que sustituyan, los acuerdos tarifarios emitidos por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público seguirán vigentes, así como los ajustes, modificaciones y reestructuraciones que derivan de ellos.

Que los usuarios de la tarifa doméstica de alto consumo reciben de forma automática el beneficio de la reducción de los precios de los energéticos utilizados en la generación de energía eléctrica, por lo que se deben mantener los mecanismos vigentes para su determinación y actualización mensual, y

Que es decisión del Ejecutivo Federal emprender las acciones conducentes para reflejar durante el año 2015 el efecto de la reducción en los costos de generación, mediante la suspensión del mecanismo de aumento de las tarifas finales del suministro básico de energía eléctrica para uso doméstico, así como de una reducción de 2.0% respecto de los cargos tarifarios vigentes durante diciembre de 2014, para transmitir ese beneficio a los hogares mexicanos.

D. En cuanto a las Obligaciones de Servicio Universal, la Ley de la Industria Eléctrica establece en el Titulo Cuarto las siguientes obligaciones para el Ejecutivo Federal:

Artículo 116.- La Secretaría establecerá políticas y estrategias para suministrar electricidad a las comunidades rurales y zonas urbanas marginadas al menor costo para el país, en congruencia con la política energética prevista para el desarrollo del sector eléctrico y promoviendo el uso de las Energías Limpias.

Para los efectos anteriores,las Secretarías de Hacienda y Crédito Público, de Energía y de Desarrollo Social evaluarán la conveniencia y, en su caso, instrumentarán programas de apoyos focalizados que tengan como objeto coadyuvar con el suministro eléctrico adecuado y oportuno, a precios asequibles, en zonas rurales y zonas urbanas marginadas para grupos de Usuarios del Suministro Básico en condiciones económicas de vulnerabilidad.

La CRE y el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social deberán prestar el apoyo técnico que se requiera para los fines del presente artículo.

E. La que dictamina comparte la preocupación planteada por la legisladora y considerando que la Reforma al sector energético, planteó la posibilidad de que la competencia genere mayores condiciones de bienestar para los mexicanos y que la propia Ley de la Industria Eléctrica, establece en el artículo 116 que el Ejecutivo Federal podrá establecer tarifas asequibles en zonas rurales y zonas urbanas marginadas para grupos de Usuarios del Suministro Básico en condiciones económicas de vulnerabilidad. A partir de lo anterior, se considera necesario realizar un ajuste a la redacción del exhorto planteado por la legisladora, con la finalidad de que sea la CRE, Sener, SHCP y la Secretaria de Desarrollo Social (SDS) las encargadas de atender esta solicitud en virtud de las facultades que se advierten en los incisos que anteceden al presente.

Por lo anterior, los legisladores integrantes de la Comisión de Energía, someten a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados de la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, exhorta respetuosamente al titular de la Comisión Reguladora de Energía y a los Secretarios de Energía, de Hacienda y Crédito Público y de Desarrollo Social, a revisar y, en su caso, considerar un ajuste a las tarifas eléctricas aplicadas en los municipios del norte del Estado de Veracruz: Pánuco, Tempoal de Sánchez, Pueblo Viejo, Tampico Alto, Ozuluama de Mascareñas, El Higo y Huayacocotla, y El Ébano en San Luis Potosí.

Nota:

1 http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php? codigo=5377946&fecha=01/01/2015

La Comisión de Energía, diputados:Georgina Trujillo Zentella (rúbrica), presidenta; Yerico Abramo Masso (rúbrica), Alfredo Anaya Orozco (rúbrica), Fernando Navarrete Pérez, Ricardo Taja Ramírez (rúbrica), Nelly del Carmen Márquez Zapata, César Augusto Rendón García (rúbrica), Juan Carlos Ruiz García (rúbrica), Elio Bocanegra Ruiz (rúbrica), Julio Saldaña Morán (rúbrica), Sofía González Torres (rúbrica), Norma Rocío Nahle García, Macedonio Salomón Tamez Guajardo (rúbrica), secretarios; Leonardo Amador Rodríguez (rúbrica), José Antonio Arévalo González, Carlos Bello Otero (rúbrica), Juan Alberto Blanco Zaldívar (rúbrica), Juan Manuel Cavazos Balderas, José del Pilar Córdova Hernández (rúbrica), Susana Corella Platt (rúbrica), Sharon María Teresa Cuenca Ayala (rúbrica), Guadalupe Hernández Correa (rúbrica), David Jiménez Rumbo (rúbrica), Erick Alejandro Lagos Hernández (rúbrica), Rocío Matesanz Santamaría (rúbrica), Fernando Quetzalcóatl Moctezuma Pereda (rúbrica), María de los Ángeles Rodríguez Aguirre (rúbrica), Esdras Romero Vega, Nancy Guadalupe Sánchez Arredondo (rúbrica), Manuel Alexander Zetina Aguiluz.»



REUBIQUE LA TERMINAL DE ALMACENAMIENTO Y REPARTO UBICADA EN BOULEVARD VENUSTIANO CARRANZA, EN SALTILLO, COAHUILA

La Secretaria diputada María Eugenia Ocampo Bedolla:«Dictamen de la Comisión de Energía, con punto de acuerdo por el cual se solicita al director general de Petróleos Mexicanos que reubique la terminal de almacenamiento y reparto localizada en bulevar Venustiano Carranza, en Saltillo, Coahuila

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Energía de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión de la LXIII Legislatura fue turnada para estudio y dictamen la proposición con punto de acuerdo por el que se solicita al director general de Petróleos Mexicanos que reubique la terminal de almacenamiento y reparto ubicada en bulevar Venustiano Carranza, en Saltillo, Coahuila, del diputado Jorge Enrique Dávila Flores, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39, 43, 44 y 45, numeral 6, incisos e) y f), y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 80, 81, 82, 84, 85, 157, numeral 1, fracción I, y 158, numeral 1, fracción IV, y 167, del Reglamento de la Cámara de Diputados, la Comisión de Energía, somete a consideración de esta honorable asamblea el dictamen relativo al punto de acuerdo antes mencionado, el cual se realiza conforme a los siguientes

I. Antecedentes

La proposición motivo de este dictamen fue presentada por el diputado Jorge Enrique Dávila Flores, en la sesión del 15 de octubre de 2015 y publicada en la Gaceta Parlamentaria de la misma fecha.

La proposición fue turnada a la Comisión de Energía, para efectos de análisis y elaboración del dictamen en cumplimiento con lo dispuestos por los artículos 82, 85 y 100 del Reglamento de la Cámara de Diputados.

II. Contenido

El diputado Dávila Flores hace referencia a tres accidentes ocurridos en las últimas tres décadas en instalaciones de Petróleos Mexicanos (Pemex), señalando que por su dimensión representaron la pérdida de vidas humanas. A este respecto, manifiesta su preocupación ante la posibilidad de que ocurra un accidente similar en la terminal de almacenamiento y reparto (TAR) ubicada en la zona urbana de Saltillo, Coahuila, situada al norte de la ciudad en el bulevar Venustiano Carranza.

Tomando en cuenta el crecimiento de la población en la última década, las instalaciones de Pemex actualmente se encuentran rodeadas de innumerables desarrollos habitacionales, centros comerciales, instituciones educativas de distintos niveles y centros deportivos. Para el legislador, esta situación representa un riesgo para la ciudadanía y comparte la preocupación de los saltillenses de que ocurra una tragedia en cualquier momento.

Por otra parte, el proponente reconoce que el Programa de Seguridad, Salud y Protección Ambiental, ahora sistema Pemex-SSPA, mantiene una política de respeto a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y que participa en los programas de auto-regulación ambiental con la autoridad correspondiente. Asimismo, el legislador refiere en su propuesta que Pemex ha promovido programas de capacitación dirigidos a habitantes de las comunidades donde la empresa opera, para asegurar el control de emergencias.

Para el legislador, el almacenamiento y transporte de materiales peligrosos, representa una vulnerabilidad alta, por el constante tránsito de unidades que transportan materiales peligrosos, generando un riesgo en caso de presentarse cualquier evento adverso.

De acuerdo con el proponente, la eliminación del tráfico de pipas y el traslado de actividades a las nuevas instalaciones tendrá un impacto directo en el bienestar y la seguridad de los vecinos de Saltillo. Ante una eventual contingencia, el legislador recomienda la urgente reubicación de la TAR de Pemex en Saltillo.

A partir de lo anterior, el diputado Dávila Flores formula su propuesta en los siguientes términos:

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión solicita al Director General de Pemex que reubique de inmediato la terminal de almacenamiento y reparto, ubicada en boulevard Venustiano Carranza, Saltillo, Coahuila, por considerarla de riesgo inminente para la población.

Una vez establecidos los antecedentes y el objetivo de la proposición, los miembros de la Comisión de Energía que suscriben el presente dictamen exponen las siguientes

III. Consideraciones

A. La Comisión de Energía de la Cámara de Diputados, alude a la fracción X del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a través del cual se encuentra plenamente justificada su competencia y su facultad para conocer y resolver la materia del asunto que se analiza.

B. De acuerdo con los informes y memorias de labores de Pemex, el Sistema para la Administración de Seguridad, Salud y Protección Ambiental (sistema Pemex-SSPA) y sus organismos subsidiarios, tiene como objetivo la transformación de la cultura organizacional, que permita lograr mejoras en los principales indicadores de accidentalidad y reducir la gravedad de los accidentes, para que la industria petrolera mexicana se ubique en niveles comparables a los de cualquier empresa petrolera en el mundo y sea reconocida por realizar las mejores prácticas en la materia.

A su vez, el sistema Pemex-SSPA es de aplicación obligatoria tanto para el ciclo de vida laboral de sus trabajadores como para el ciclo de vida de las instalaciones, procesos/productos y servicios de los organismos subsidiarios y áreas corporativas de la empresa, considerando sus actividades actuales, futuras o ambas.

C. Las principales acciones del Pemex-SSPA durante los últimos dos años fueron las siguientes:

2013

• Incorporación al sistema, de las disposiciones establecidas en los lineamientos de Seguridad Industrial de la Secretaría de Energía (Sener).

• Atención a la implementación y ejecución del Sistema por Perito Independiente.

• Visitas de asesoría y seguimiento a centros de trabajo con mayores índices de accidentabilidad.

• Coordinación y ejecución del plan de contención de accidentes a los centros de trabajo críticos.

• Incorporación en el reglamento de seguridad e higiene de diversos temas del sistema Pemex-SSPA.

• Emisión y seguimiento al decálogo de SSPA para reforzar el desempeño en SSPA e implantación del sistema Pemex-SSPA.

• Lanzamiento de la estrategia SSPA 2013-2018.

• Durante 2013, el índice de frecuencia acumulado para el personal de Petróleos Mexicanos se ubicó en 0.57. Esta cifra disminuyó 6.6 por ciento respecto al año pasado, principalmente por la reducción en el índice de 39.5 en Pemex-Refinación, de 8.6 en Pemex-Gas y Petroquímica Básica y de 12.5 en Pemex-Exploración y Producción.

• Como resultado de la implantación de sistemas de administración de la seguridad, salud y protección ambiental y de la verificación constante a las instalaciones mediante auditorías ambientales internas y externas a las instalaciones de Pemex recibió a través de la Profepa, 105 certificados de industria limpia, de los cuales 28 fueron otorgados a instalaciones por primera vez y 77 por refrendo, al mantener o mejorar su desempeño ambiental.

2014

• Aplicación de las siete líneas de reforzamiento del Sistema Pemex-SSPA, con una reducción de los accidentes graves relacionados.

• Para revertir la ocurrencia de accidentes menores y moderados, continuó la aplicación de campañas para la prevención de caídas.

• Aplicación del programa para control y reducción en los equipos y sistemas de seguridad en falla (ESSF), mediante el cual se logró abatir el número de equipos y sistemas en dicha situación.

• Actividades encaminadas al incremento en la cultura de indicadores proactivos de Administración de Seguridad de los Procesos (ASP), con 98 por ciento de cumplimiento.

• Se instrumentaron iniciativas de mejora de los procesos de Somos Pemex.

• Del 1 de enero al 31 de diciembre se logró el mejor resultado histórico del índice de frecuencia de accidentes para el personal de Petróleos Mexicanos al ubicarse en 0.38 accidentes por millón de horas-hombre laboradas, comparado con el valor observado para este indicador en 2009 y 2010 que fue de 0.42. El índice de frecuencia de accidentes acumulado presentó una reducción de 33.3 por ciento respecto al valor de 2013 (0.57), debido principalmente a la disminución de 37 por ciento en el índice de Pemex-Refinación, 50 en Pemex-Gas Petroquímica Básica y 28.6 en Pemex-Exploración y Producción.

D. De acuerdo con la empresa, la implementación del Sistema Pemex-SSPA ha demostrado su efectividad en la reducción del índice de frecuencia de accidentes. Asimismo, los incidentes que se presentan en estados no petroleros, en donde Pemex desarrolla importantes actividades de almacenamiento, transportación, distribución y comercialización, han recibido mayores recursos con el objetivo de fortalecer las relaciones de colaboración con los gobiernos estatales en materia de seguridad, combate al mercado ilícito de combustibles, protección y vigilancia de las instalaciones petroleras.

Pemex otorga recursos con el propósito de contribuir a generar entornos sociales favorables que permitan a la empresa desarrollar sus operaciones en condiciones de seguridad, estabilidad y continuidad, mediante la ejecución de estrategias de vinculación y responsabilidad social con gobiernos estatales, municipales, así como con organizaciones civiles, que garanticen que el crecimiento de la actividad petrolera vaya aparejado con el desarrollo económico y social de las comunidades en donde la empresa realiza sus actividades.

E.En este orden de ideas y de acuerdo con información que la Secretaría de Energía entregó a esta comisión, la TAR de Saltillo, que inició actividades en 1978, cuenta con todos los permisos y certificaciones para la industria de los hidrocarburos que son requeridos por las autoridades. En diciembre de 1999, la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa) otorgó a la TAR el primer certificado de industria limpia, siendo renovado cada dos años desde entonces, por cumplir los requerimientos de seguridad y normatividad vigente en materia ambiental.

Conforme a cálculos y simulaciones de afectación para el escenario de riesgo mayor, acordes con el método Hazop-Phast, el resultado arrojó una contención de los efectos en el interior de las instalaciones, con un radio de afectación máximo (zona caliente) de 44 metros y de amortiguamiento de 53 metros. En tal escenario, se cuenta con sistemas para la prevención de derrames, con sistemas para la prevención de incendios y con programas y elementos físicos para la contención de derrames.

Cabe mencionar que el pasado 7 de octubre del presente año, Pemex llevó a cabo un simulacro mayor de emergencia en la TAR de Saltillo. Este ejercicio se realizó al término de la reunión estatal de protección civil de Coahuila, encabezada por el gobernador de la entidad y 33 alcaldes del estado. En el simulacro participaron trabajadores de la empresa, vehículos de emergencia de los ayuntamientos vecinos, así como la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena), las Policías Federal, estatal y municipal, así como personal de la Cruz Roja y Bomberos.

F. Que la cartera de inversiones de Pemex Refinación contiene proyectos orientados al desarrollo de nueva infraestructura y a la modernización de la existente, con el objetivo de incrementar la capacidad de producción, de distribución, de almacenamiento y de reparto de petrolíferos en el país, así como para cerrar las brechas en eficiencia operativa y energética mediante proyectos de mejoramiento del desempeño operativo (MDO).

De acuerdo con el “Plan de Negocios de Pemex y sus Organismos Subsidiarios 2014-2018”, en el contexto de la modernización de la infraestructura para el transporte de petrolíferos y en específico, en lo relativo a las TAR, se hace referencia a nuevos proyectos, así como reubicaciones de otras existentes. En dicho documento se considera la reubicación de las terminales de Tapachula y de Reynosa.

Por otra parte, en la página oficial de Pemex, en el rubro de contrataciones de Pemex Refinación, se identifica la contratación de los siguientes estudios:

• Estudio de preinversión para la reubicación de la Terminal de Almacenamiento y Reparto Durango, realizado por la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla (14/11/2014).

• Estudio de preinversión para la reubicación de la Terminal de Almacenamiento y Reparto Durango, realizado por Universidad Autónoma de Puebla (01/01/2015).

Adicionalmente, en el Programa Nacional de Infraestructura 2014-2018, se tiene contemplada la Reubicación de la TAR de Reynosa y la de Tamaulipas, de acuerdo con el anexo 1, denominado “Proyectos estratégicos”.

G. Si bien es cierto que desde 1994 la TAR de Saltillo no registra accidentes de incapacidad, la que dictamina estima relevante que los legisladores sean informados respecto a los motivos por los que la TAR de Saltillo no ha sido considerada dentro de los proyectos de reubicación. Asimismo, se considera valioso que se conozcan los criterios con los que Pemex decide la prioridad que se da a la reubicación de instalaciones en el territorio nacional y finalmente es conveniente para esta Cámara que se informe sobre el costo aproximado que implicaría la reubicación y los años requeridos para concretar el cambio.

H. Por lo expuesto y compartiendo en todo momento la preocupación de la ciudadanía respecto a la posibilidad de que ocurra un accidente en las instalaciones de la TAR de Saltillo o que ocurra un incidente con el transporte de los petrolíferos, la que dictamina juzga pertinente modificar la redacción del exhorto, con la finalidad de que se cuente con información precisa que le permita a esta Cámara conocer con detalle las razones por las que no se tiene contemplado por ahora la reubicación de la terminal.

En mérito de lo expuesto, los integrantes de la Comisión de Energía someten a consideración del pleno de la Cámara de Diputados el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión solicita de la manera más atenta al titular de Petróleos Mexicanos rinda un informe por escrito, en el que se detalle la siguiente información:

a)Razón por la que la terminal de almacenamiento y reparto (TAR) de Saltillo no ha sido considerada en los proyectos de reubicación; y

b) Impacto económico que representaría la reubicación de la TAR de Saltillo y el tiempo requerido para llevar a cabo dicho proceso.

Notas:

1 El Sistema Pemex-SSPA se integra por tres subsistemas: Administración de la Seguridad de los Procesos (ASP), Administración de Salud en el Trabajo (AST) y Administración Ambiental (AA). El sistema se basa en la aplicación de las doce mejores prácticas internacionales en seguridad, salud y protección ambiental, bajo un proceso de disciplina operativa.

2 http://www.pemex.com/acerca/informes_publicaciones/Paginas/memorias_labores.asp x

3 El Hazop o AFO (análisis funcional de operatividad) es una técnica de identificación de riesgos inductiva basada en la premisa de que los accidentes se producen como consecuencia de una desviación de las variables de proceso con respecto de los parámetros normales de operación. Debe identificar y evaluar riesgos en instalaciones de procesos, así como identificar problemas de operatividad, que a pesar de no ser peligrosos, podrían comprometer la capacidad de producción de la instalación (cantidad, calidad y tiempo). Debe ser aplicada con el apoyo de un grupo multidisciplinario de la instalación. La definición de los nodos debe ser conciliada con el grupo multidisciplinario. Las palabras guías deberán ser aplicadas a los parámetros de acuerdo a la intención de diseño del nodo establecido, para identificar y evaluar las desviaciones potenciales de la operación de la instalación. Si las causas y las consecuencias son significativas y las salvaguardas son inadecuadas o insuficientes, se deben recomendar acciones para reducir riesgo. Los resultados deben ser una lista en forma de tabla que contenga los hallazgos del equipo los cuales incluyen la identificación de los riesgos del proceso, los problemas operativos, las causas, las consecuencias, las salvaguardas y las recomendaciones. En los casos en que no se llegue a una conclusión debido a la falta de información se recomendará la realización de estudios ulteriores.

4 http://www.saltillo.gob.mx/comunicado-conjunto-se-realizara-simulacro-en-la-ter minal-de-almacenamiento-y-reparto-saltillo-de-pemex/

http://archivo.vanguardia.com.mx/ pemexensaltillogarantizalaseguridadconsimulacro-2378378.html

5 http://www.pemex.com/acerca/plan-de-negocios/Paginas/default. aspx

6 Justificación: El crecimiento esperado de la demanda de petrolíferos en el país hace prever la necesidad de incrementar la capacidad de transporte de petrolíferos por ducto, así como la capacidad de almacenamiento a través de la instalación de nuevos tanques y la reubicación y construcción de terminales de almacenamiento y reparto. Esto con el objetivo de mantener la certidumbre en el abasto de energéticos y a la vez aumentar la flexibilidad operativa.

7 http://www.pemex.com/procura/contrataciones/estudios-investigaciones/Paginas/pr ef.aspx

8 http://www.shcp.gob.mx/RDC/prog_plan_nacional/PNI_2014-2018_(doc_y_anexos).pdf

La Comisión de Energía, diputados:Georgina Trujillo Zentella (rúbrica), presidenta; Jericó Abramo Masso (rúbrica), Alfredo Anaya Orozco (rúbrica), Fernando Navarrete Pérez, Ricardo Taja Ramírez (rúbrica), Nelly del Carmen Márquez Zapata, César Augusto Rendón García (rúbrica), Juan Carlos Ruiz García (rúbrica), Elio Bocanegra Ruiz (rúbrica), Julio Saldaña Morán (rúbrica), Sofía González Torres (rúbrica), Norma Rocío Nahle García, Macedonio Salomón Tamez Guajardo (rúbrica), secretarios; Leonardo Amador Rodríguez (rúbrica), José Antonio Arévalo González, Carlos Bello Otero (rúbrica), Juan Alberto Blanco Zaldívar (rúbrica), Juan Manuel Cavazos Balderas, José del Pilar Córdova Hernández (rúbrica), Susana Corella Platt (rúbrica), Sharon María Teresa Cuenca Ayala (rúbrica), Guadalupe Hernández Correa (rúbrica), David Jiménez Rumbo (rúbrica), Érick Alejandro Lagos Hernández (rúbrica), Rocío Matesanz Santamaría (rúbrica), Fernando Quetzalcóatl Moctezuma Pereda (rúbrica), María de los Ángeles Rodríguez Aguirre (rúbrica), Esdras Romero Vega, Nancy Guadalupe Sánchez Arredondo (rúbrica), Manuel Alexánder Zetina Aguiluz.»



AJUSTES TARIFARIOS A USUARIOS DE LA REGIÓN DE LA MONTAÑA DEL ESTADO DE GUERRERO

La Secretaria diputada María Eugenia Ocampo Bedolla:«Dictamen de la Comisión de Energía, con punto de acuerdo para exhortar al director general de la Comisión Federal de Electricidad a revisar y, en su caso, formular una propuesta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público respecto a los ajustes tarifarios para consumidores de La Montaña, en Guerrero

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Energía de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de la LXIII Legislatura, le fue turnada para su estudio y dictamen la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al director general de la CFE a revisar y, en su caso, proponer a la SHCP los ajustes tarifarios a usuarios de La Montaña, en Guerrero, del diputado Victoriano Wences Real, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39, 43, 44 y 45, numeral 6, incisos e) y f), y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 80, 81, 82, 84, 85, 157, numeral 1, fracción I, y 158, numeral 1, fracción IV, y 167, del Reglamento de la Cámara de Diputados, la Comisión de Energía, somete a la consideración de esta Honorable Asamblea, el dictamen relativo al punto de acuerdo antes mencionado, el cual se realiza bajo los siguiente:

I. Antecedentes

La proposición motivo de este dictamen fue presentada por el diputado Victoriano Wences Real, en la sesión del 15 de septiembre de 2015 y publicada en la Gaceta Parlamentaria el 10 de septiembre del mismo año.

La proposición fue turnada a la Comisión de Energía, para efectos de análisis y elaboración del dictamen en cumplimiento con lo dispuestos en los artículos 82, 85 y 100 del Reglamento de la Cámara de Diputados.

II. Contenido

El diputado Wences Real, señala que el Reglamento de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica dispone en el artículo 47, que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, SHCP, a propuesta del suministrador y con la participación de la Secretaría y de la Secretaría de Economía, SE, fijará las tarifas para venta de energía eléctrica, su ajuste, modificación o reestructuración, con las modalidades que dicten el interés público y los requerimientos del servicio

Por otra parte, se hace referencia a que el 1 de enero de 2015 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, DOF, el acuerdo número 015/2014, por el cual se establecen las tarifas finales de energía eléctrica del suministro básico a usuarios domésticos.

Para el legislador, la revisión de las cuotas tarifarías tiene como propósito establecer cuotas justas en regiones o municipios donde se acentúan la pobreza y la marginación, como es el caso de La Montaña, en Guerrero y destaca en su exposición de motivos, la demanda de los pobladores de esta zona para que la Comisión Federal de Electricidad, CFE, reconsidere las tarifas vigentes en beneficio de su economía.

El proponente, hace referencia a los programas y acciones del gobierno federal para combatir la pobreza, sin embargo, considera que hasta el momento no se ha implementado una acción de gobierno que permita la reducción de las tarifas eléctricas en los municipios más pobres del país. A partir de lo anterior, el legislador señala que deben considerarse los factores de carácter social, como son los altos niveles de pobreza y marginación que prevalecen en todos los municipios que forman La Montaña, en Guerrero, para considerar un trato especial a los habitantes de esta zona del país.

El legislador concluye que Guerrero es una de las entidades con mayor rezago social y marginación, acentuándose esta problemática en los 19 municipios de La Montaña, por lo que resulta indispensable que se considere el establecimiento de una tarifa preferencial de energía eléctrica.

A partir de lo anterior, el diputado Wences Real, formula su propuesta en los siguientes términos

Punto de Acuerdo

Único. La Sexagésima Tercera Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al director general de la Comisión Federal de Electricidad a revisar y, en su caso, proponer a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público ajustes tarifarios en La Montaña, de Guerrero, a efecto de que se establezca una tarifa preferencial a usuarios de los municipios que integran la región.

Transitorio

Único. El presente acuerdo surtirá efectos a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Una vez establecidos los antecedentes y el objetivo de la proposición, los miembros de la Comisión de Energía que suscriben el presente dictamen exponen las siguientes

III. Consideraciones

A. La Comisión de Energía de la Cámara de Diputados, alude a la fracción X del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a través del cual se encuentra plenamente justificada su competencia y su facultad para conocer y resolver la materia del asunto que se analiza.

B. La nueva Ley de la Industria Eléctrica, se enmarca en la legislación secundaria que deriva de la Reforma Constitucional en materia energética, publicada en el DOF el 11 de agosto de 2014.

i. El artículo 3 de la ley en comento, estable la definición de los siguientes conceptos:

XLIX. Suministro Básico: El suministro eléctrico que se provee bajo regulación tarifaria a cualquier persona que lo solicite que no sea usuario calificado.

LIII. Tarifas Reguladas: Las contraprestaciones establecidas por la Comisión Reguladora de Energía, CRE, para los servicios de transmisión, distribución, operación de los suministradores de servicios básicos, operación del CENACE y Servicios Conexos no incluidos en el mercado eléctrico mayorista.

ii. El capítulo II, denominado “De las Autoridades”, establece en el artículo 12, las facultades de la Comisión Reguladora de Energía:

Capítulo IIDe las Autoridades

Artículo 12. La CRE está facultada para:

IV. Expedir y aplicar la regulación tarifaria a que se sujetarán la transmisión, la distribución, la operación de los suministradores de servicios básicos, la operación del CENACE y los servicios conexos no incluidos en el mercado eléctrico mayorista, así como las tarifas finales del suministro básico en términos de lo dispuesto en el artículo 138 y 139 de la presente ley.

iii. El capítulo VI, denominado “De las Tarifas”, faculta a la CRE para determinar el cálculo y ajuste de las tarifas finales del Suministro Básico y de igual forma se establece la obligación para que se publiquen las memorias de cálculo usadas para determinar dichas tarifas y precios, de acuerdo a lo siguiente:

Capítulo VIDe las Tarifas

Artículo 139. La CRE aplicará las metodologías para determinar el cálculo y ajuste de las Tarifas Reguladas, las tarifas máximas de los suministradores de último recurso y las tarifas finales del suministro básico. La CRE publicará las memorias de cálculo usadas para determinar dichas tarifas y precios.

El Ejecutivo federal podrá determinar, mediante acuerdo, un mecanismo de fijación de tarifas distinto al de las tarifas finales a que se refiere el párrafo anterior para determinados grupos de usuarios del suministro básico, en cuyo caso el cobro final hará transparente la tarifa final que hubiere determinado la CRE.

Artículo 140. La determinación y aplicación de las metodologías y tarifas referidas en el artículo anterior deberán tener como objetivos, entre otros:

I. Promover el desarrollo eficiente de la industria eléctrica, garantizar la continuidad de los servicios, evitar la discriminación indebida, promover el acceso abierto a la red nacional de transmisión y a las redes generales de distribución y proteger los intereses de los participantes del mercado y de los usuarios finales;

II. Determinar Tarifas Reguladas de los servicios regulados de transmisión y distribución que permitirán obtener el ingreso estimado necesario para recuperar los costos eficientes de operación, mantenimiento, financiamiento y depreciación aplicables a las diversas modalidades de servicio, las pérdidas técnicas y no técnicas de acuerdo con el estándar determinado por la CRE, los impuestos aplicables y una rentabilidad razonable, misma que no estará garantizada;

III. Determinar tarifas reguladas para los suministradores de servicios básicos que permitirán obtener el ingreso estimado necesario para recuperar los costos eficientes de operación, mantenimiento, financiamiento y depreciación, los impuestos aplicables y una rentabilidad razonable, misma que no estará garantizada;

IV. Determinar tarifas máximas de los suministradores de último recurso que permitirán obtener el ingreso estimado necesario para recuperar los costos eficientes de operación, mantenimiento, financiamiento y depreciación, los impuestos aplicables y una rentabilidad razonable, misma que no estará garantizada, o bien, mediante procesos competitivos;

V. Permitir al CENACE obtener ingresos que reflejen una operación eficiente, y

VI. Incentivar la provisión eficiente y suficiente de los servicios conexos no incluidos en el mercado eléctrico mayorista.

C. Que el acuerdo 015/2014 por el que se establecen las tarifas finales de energía eléctrica del suministro básico a usuarios domésticos, publicado el 1 de enero del presente año, establece que seguirán vigentes los acuerdos tarifarios emitidos por la SHCP en tanto la CRE emita lo correspondiente:

Que en tanto la Comisión Reguladora de Energía emite las directivas de precios de electricidad y la reglamentación sobre las actividades reguladas de la industria eléctrica que sustituyan, los acuerdos tarifarios emitidos por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público seguirán vigentes, así como los ajustes, modificaciones y reestructuraciones que derivan de ellos.

Que los usuarios de la tarifa doméstica de alto consumo reciben de forma automática el beneficio de la reducción de los precios de los energéticos utilizados en la generación de energía eléctrica, por lo que se deben mantener los mecanismos vigentes para su determinación y actualización mensual, y

Que es decisión del Ejecutivo Federal emprender las acciones conducentes para reflejar durante el año 2015 el efecto de la reducción en los costos de generación, mediante la suspensión del mecanismo de aumento de las tarifas finales del suministro básico de energía eléctrica para uso doméstico, así como de una reducción de 2.0 por ciento respecto de los cargos tarifarios vigentes durante diciembre de 2014, para transmitir ese beneficio a los hogares mexicanos.

D. En cuanto a las obligaciones de servicio universal, la Ley de la Industria Eléctrica establece en el Titulo Cuarto las siguientes obligaciones para el Ejecutivo federal:

Artículo 116. La Secretaría establecerá políticas y estrategias para suministrar electricidad a las comunidades rurales y zonas urbanas marginadas al menor costo para el país, en congruencia con la política energética prevista para el desarrollo del sector eléctrico y promoviendo el uso de las energías limpias.

Para los efectos anteriores, las Secretarías de Hacienda y Crédito Público, de Energía, y de Desarrollo Social evaluarán la conveniencia y, en su caso, instrumentarán programas de apoyos focalizados que tengan como objeto coadyuvar con el suministro eléctrico adecuado y oportuno, a precios asequibles, en zonas rurales y zonas urbanas marginadas para grupos de usuarios del suministro básico en condiciones económicas de vulnerabilidad.

La CRE y el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social deberán prestar el apoyo técnico que se requiera para los fines del presente artículo.

E. La que dictamina comparte el objetivo planteado por el legislador en la proposición materia de este dictamen y considerando que la reforma al sector energético, planteo la posibilidad de que la competencia genere mayores condiciones de bienestar para los mexicanos y que la propia Ley de la Industria Eléctrica, establece en el artículo 116 la obligación del Ejecutivo federal de materializar tarifas asequibles en zonas rurales y zonas urbanas marginadas para grupos de Usuarios del Suministro Básico en condiciones económicas de vulnerabilidad, se considera pertinente realizar el exhorto planteada por el legislador, realizando un ajuste a la redacción, con la finalidad de que sea la CRE, Sener, SHCP y la Secretaría de Desarrollo Social, las encargadas de atender esta solicitud en virtud de las facultades que se advierten en los incisos que anteceden al presente.

Por lo anterior, los legisladores integrantes de la Comisión de Energía, someten a la consideración del pleno de la Cámara de Diputados el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. La Sexagésima Tercera Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, exhorta respetuosamente al titular de la Comisión Reguladora de Energía y a los secretarios de Energía, de Hacienda y Crédito Público y de Desarrollo Social, a revisar y, en su caso, considerar un ajuste a las tarifas eléctricas en La Montaña, de Guerrero.

Notas:

1 Decreto por el que se expiden la Ley de la Industria Eléctrica, la Ley de Energía Geotérmica y se adicionan y reforman diversas disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales, publicado en el DOF el lunes 11 de agosto de 2014, establece en el artículo segundo Transitorio: “Segundo. Con la salvedad a que se refiere el párrafo siguiente, se abroga la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 22 de diciembre de 1975 y se derogan las demás disposiciones que se opongan al presente decreto”.

2 http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php? codigo=5377946&fecha=01/01/2015

La Comisión de Energía, dputados:Georgina Trujillo Zentella (rúbrica), presidenta; Jericó Abramo Masso (rúbrica), Alfredo Anaya Orozco (rúbrica), Fernando Navarrete Pérez, Ricardo Taja Ramírez (rúbrica), Nelly del Carmen Márquez Zapata, César Augusto Rendón García (rúbrica), Juan Carlos Ruiz García (rúbrica), Elio Bocanegra Ruiz (rúbrica), Julio Saldaña Morán (rúbrica), Sofía González Torres (rúbrica), Norma Rocío Nahle García, Macedonio Salomón Tamez Guajardo (rúbrica), secretarios; Leonardo Amador Rodríguez (rúbrica), José Antonio Arévalo González, Carlos Bello Otero (rúbrica), Juan Alberto Blanco Zaldívar (rúbrica), Juan Manuel Cavazos Balderas (rúbrica), José del Pilar Córdova Hernández (rúbrica), Susana Corella Platt (rúbrica), Sharon María Teresa Cuenca Ayala (rúbrica), Guadalupe Hernández Correa (rúbrica), David Jiménez Rumbo (rúbrica), Érick Alejandro Lagos Hernández (rúbrica), Rocío Matesanz Santamaría (rúbrica), Fernando Quetzalcóatl Moctezuma Pereda (rúbrica), María de los Ángeles Rodríguez Aguirre (rúbrica), Esdras Romero Vega, Nancy Guadalupe Sánchez Arredondo (rúbrica), Manuel Alexánder Zetina Aguiluz.»



A TRAVÉS DE LA AGENCIA DE SERVICIOS A LA COMERCIALIZACIÓN Y DESARROLLO DE MERCADOS AGROPECUARIOS (ASERCA) CUMPLA CON LOS ADEUDOS PENDIENTES Y APOYE A LOS PRODUCTORES DE GRANOS BÁSICOS

La Secretaria diputada María Eugenia Ocampo Bedolla:«Dictamen de la Comisión de Agricultura y Sistemas de Riego, con puntos de acuerdo por los que se exhorta a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación a cumplir por la Agencia de Servicios a la Comercialización y Desarrollo de Mercados Agropecuarios los adeudos pendientes y apoyar a los productores de granos básicos

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Agricultura y Sistemas de Riego, de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión de la LXIII Legislatura le fueron turnada para estudio, análisis y dictamen correspondiente, tres proposiciones con punto de acuerdo que tienen relación entre sí, para exhortar a la Sagarpa para que a través de la Agencia de Servicios y a la Comercialización y Desarrollo de Mercados (Aserca), cumpla con los adeudos pendientes y apoye a los productores de granos básicos.

La Comisión de Agricultura y Sistemas de Riego, con fundamento en los artículos 39, numeral 2, fracción I y 45, numeral 6, inciso f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 68, 80, numeral 1, fracción VI, 84, 176, 180, numeral 2, fracción I y II; 182, numeral 3 y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados; le corresponde dictaminar las proposiciones con punto de acuerdo que se describen detalladamente en los antecedentes del presente dictamen.

Antecedentes

1. El 15 de septiembre de 2015, el diputado Salvador Zamora Zamora, del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano, presentó proposición con punto de acuerdo por el que se solicita a la Sagarpa brindar apoyo a los productores de maíz en nuestro país.

El 15 de septiembre de 2015, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, turnó a la Comisión de Agricultura y Sistemas de Riego de la LXIII Legislatura, con número de oficio: D.G.P.L. 63-II-2-16 y número de expediente 98 para su estudio, análisis y dictamen correspondiente, la proposición en comento.

2. El 6 de octubre de 2015, la diputada Martha Sofía Tamayo Morales, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó proposición con punto de acuerdo relativo al pago de adeudos pendientes con productores del país por parte de Aserca.

El 6 de octubre de 2015, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, turnó a la Comisión de Agricultura y Sistemas de Riego de la LXIII Legislatura, con número de oficio: D.G.P.L. 63-II-2-68 y número de expediente 426 para su estudio, análisis y Dictamen correspondiente, la proposición en comento.

3. El 6 de octubre de 2015, el diputado Jesús Antonio López Rodríguez, del Grupo Parlamentario Partido Acción Nacional, presentó proposición con punto de acuerdo por el que exhorta a la Sagarpa para que, a través de Aserca, de cumplimiento a los contratos registrados de agricultura por contrato debidamente registrados.

El 6 de octubre de 2015, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, turnó a la Comisión de Agricultura y Sistemas de Riego de la LXIII Legislatura, con número de oficio: D.G.P.L. 63-II-2-1-0069 y número de expediente 397 para su estudio, análisis y dictamen correspondiente, la proposición en comento.

Consideraciones

Que con las variaciones del precio del maíz, en los mercados internacionales, generadas por las cotizaciones del dólar, hace importante señalar que este sector productivo en los últimos años ha tenido una afectación directa con una drástica disminución del precio, que sin duda hacen necesaria la intervención y apoyos del sector gubernamental para apoyarlos y permitirles superar la grave crisis que atraviesa la comercialización internacional de granos.

El Instituto Nacional de Estadística y Geografía, ha señalado que se genera por: “La pérdida de cosechas por causas climáticas, plagas y enfermedades, así como los altos costos de insumos y servicios son los principales problemas que enfrentan los productores en el país; en el caso del tema climático y de plagas (causas naturales), esto afecta en mayor medida a la producción de maíz blanco y frijol; otros aspectos que afectan a los productores del campo, son la falta de asistencia técnica, la pérdida de fertilidad del suelo, así como infraestructura insuficiente para la producción y dificultades para la comercialización, entre otros.”

Ante la grave situación que priva en el país por esta problemática que se arrastra desde hace varios años atrás esta comisión ha sostenido reuniones con funcionarios de la Sagarpa, SHCP y Aserca, entre ellos el propio secretario de Sagarpa, licenciado José Calzada, el secretario de Hacienda y Crédito Público, doctor Luis Videgaray, así como el propio director en jefe de Aserca, licenciado Alejandro Vázquez Salido; y el compromiso de los funcionarios es iniciar a la brevedad posible y en función de la disponibilidad presupuestal el proceso para saldar adeudos de apoyos pendientes; toda vez que estos adeudos se derivan de compromisos contraídos por el propio Ejecutivo federal establecidos en el lineamiento que actualiza el concepto de ingreso objetivo para diversos cultivos y en la publicación del programa de Agricultura por Contrato operado por Aserca, contemplado en las reglas de operación de los programas de Sagarpa para el ejercicio fiscal 2015 y, publicados ambos documentos en el Diario Oficial de la Federación por el propio Ejecutivo los días 27 de noviembre y 31 de diciembre del año 2014 respectivamente.

Es pertinente señalar que la presión de gasto o adeudo que presentaban Aserca y Sagarpa al momento de la recepción de los puntos de acuerdo que aquí se dictaminan, era de $11,203 millones de pesos, de los cuales $8,456 millones de Aserca y $2,747 millones de Sagarpa con los estados de Sonora y Sinaloa.

Que durante los meses de octubre y los primeros días del mes de noviembre del presente año, y derivado de la intervención de la Comisión de Agricultura y Sistemas de Riego, se han cubierto adeudos por el orden de los $1,070,000 a favor de productores de diversos cultivos y distintas entidades federativas; restando un saldo por cubrir de $10,133 millones, de acuerdo a la información proporcionada el día 19 de noviembre de 2015, por el director en jefe de Aserca.

La problemática, no se resuelve con los que se ha adelantado por Aserca, como tampoco se puede permitir que el presupuesto aprobado para el ejercicio fiscal 2016, sea utilizado para pagar adeudos de 2015 y seguir con esta conducta viciosa que año con año se ha venido repitiendo y que sólo afecta a los productores del campo.

Esta comisión considera atendibles y viables las proposiciones de acuerdo que dictamina y en virtud de que las misma buscan un fin común y en uso de las facultades que tiene esta comisión dictaminadora, presenta el presente dictamen con la finalidad de atender las tres proposiciones que se le plantearon.

Por lo antes expuesto, esta comisión dictaminadora somete a consideración de esta honorable asamblea el siguiente:

Punto de Acuerdo

Primero: Se exhorta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para que a través de las economías que generen las dependencias de la administración pública federal, al cierre del ejercicio fiscal 2015, asigne recursos suficientes a la Agencia de Comercialización y Desarrollo de Mercados (Aserca) dependiente de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación para hacer frente a los adeudos que se tiene con los productores de granos básicos del país y no afectar los recursos que esta soberanía aprobó en el Presupuesto de Egresos para 2016 a este mismo fin.

Segundo: Se solicita al titular de la Sagarpa, ejercer los apoyos económicos que requieren los productores de maíz de nuestro país, actualizando el precio de cobertura por tonelada de maíz con el actual tipo de cambio, peso dólar americano

Palacio Legislativo, a 19 de noviembre de 2015.

La Comisión de Agricultura y Sistemas de Riego, diputados: Germán Escobar Manjarrez (rúbrica), presidente; Iveth Bernal Casique (rúbrica), José Hugo Cabrera Ruiz, (rúbrica), Julio Alejandro Carvallo Delfín (rúbrica), Julián Nazar Morales (rúbrica), Mariana Arámbula Meléndez (rúbrica), Exaltación González Ceceña (rúbrica), Miguel Alva y Alva (rúbrica), Adán Pérez Utrera (rúbrica), Felipe Reyes Álvarez (rúbrica), Omar Noé Bernardino Vargas (rúbrica), secretarios; Felipe Cervera Hernández, Eloísa Chavarría Barajas, Adriana Elizarraras Sandoval, Francisco Escobedo Villegas (rúbrica), Óscar García Barrón (rúbrica), Ángel García Yáñez (rúbrica), Leonardo Rafael Guirao Aguilar, Alex LeBarón González, Edgardo Melhem Salinas, Fernando Quetzalcóatl Moctezuma Pereda (rúbrica), Evelio Plata Inzunza (rúbrica), Blandina Ramos Ramírez (rúbrica), Francisco Javier Santillán Oceguera, Rafael Valenzuela Armas, Natalia Karina Barón Ortiz (rúbrica), J. Guadalupe Hernández Alcalá.»



IMPLEMENTAR UN PROGRAMA QUE ATIENDA LA PROBLEMÁTICA DE LOS PRODUCTORES MICHOACANOS MEDIANTE APOYOS PARA LA OBTENCIÓN DE FERTILIZANTES

La Secretaria diputada María Eugenia Ocampo Bedolla:«Dictamen de la Comisión de Agricultura y Sistemas de Riego, con punto de acuerdo por el cual se exhorta a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación a implantar un programa que mediante apoyos atienda la problemática de los productores michoacanos para obtener fertilizantes

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Agricultura y Sistemas de Riego, de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión de la LXIII Legislatura le fue turnada para dictamen la proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, a fin de implementar un programa que atienda la problemática de los productores michoacanos, mediante apoyos para la obtención de fertilizantes, presentada por el diputado Juan Antonio Ixtlahuac Orihuela, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, en el pleno de la Cámara de Diputados en la sesión del pasado 15 de septiembre del año 2015.

La Comisión de Agricultura y Sistemas de Riego, con fundamento en los artículos 39, numeral 2, fracción I y 45, numeral, 6 inciso f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 68, 80, numeral 1, fracción VI, 84, 176, 180, numeral 2, fracción I y II; 182, numeral 3 y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados; a la Comisión de Agricultura y Sistema de Riego le corresponde dictaminar la presente proposición a partir de los siguientes:

Antecedentes

El 15 de septiembre de 2015, el diputado Juan Antonio Ixtlahuac Orihuela, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, a fin de implementar un programa que atienda la problemática de los productores michoacanos, mediante apoyos para la obtención de fertilizantes.

El 15 de septiembre de 2015, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, turnó a la Comisión de Agricultura y Sistemas de Riego de la LXIII Legislatura, con número de oficio: D.G.P.L. 63-II-3-18 y número de expediente 121 para su estudio, análisis y dictamen correspondiente, la proposición en comento.

Consideraciones

Que uno de los problemas que enfrentan los productores agrícolas del país, es el escaso acceso a los insumos para la producción agrícola, siendo éstos los que encarecen los costos de producción agrícola hasta 35%; la agricultura es la principal actividad económica para las personas que habitan en las zonas rurales, por ello su importancia, ya que se convierten en productores de los alimentos que satisfacen las necesidades básicas de la región.

En los últimos años, México ha pasado por diversos contrastes a pesar de los mejores esfuerzos realizados del gobierno federal al implementar políticas públicas que van dirigidas a satisfacer las necesidades propias de los productores de los diversas ramas productivas; queda claro que hay que incentivar la producción agrícola, con apoyos acordes a las necesidades de cada región y sin que esto sea motivo de olvido de las regiones de alta y muy alta marginación, amén de las que se encuentran en las regiones prioritarias donde se estableció la lucha contra el hambre, con la finalidad de contribuir para mejorar la productividad y la rentabilidad que generen mejores ingresos a la gente del campo.

La producción agropecuaria para el país ha sido de suma importancia, ya que han sido el motor del crecimiento de los diversos polos de desarrollo regional, además de contribuir en la producción de los alimentos necesarios de la población, así como a coadyuvar a la reducción de la pobreza al producir sus propios alimentos que requieren.

La Organización Mundial para la Cooperación y el Desarrollo Económico, señala que, “la agricultura en México es un sector relativamente pequeño y a la baja; en 2009 representó cerca de 4% del PIB. Sin embargo, en términos de empleo la agricultura es relativamente mucho más grande: proporciona empleo a alrededor de 13% de la fuerza de trabajo, lo que representa unos 3.3 millones de agricultores y 4.6 millones de trabajadores asalariados y familiares no remunerados. Guarda más relación con el desarrollo territorial; aproximadamente 24% de la población total vive en las zonas rurales (cifras de 2005)”.

Desde 2001, la política agrícola y su aplicación han sido la base de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable que apoya la generación y la diversificación del empleo, garantiza la incorporación y la participación del sector agrícola en pequeña escala en el desarrollo nacional, y asigna prioridad a las zonas marginadas y a los sectores económicamente débiles de la economía rural.

El desplome de los precios de los principales granos en México entre los que se encuentra el maíz y el frijol, en el caso del maíz tuvo una disminución del 40 por ciento en el mercado internacional, el mismo caso sucedió con el precio del trigo cayó 30 por ciento, el de sorgo 33 y el del frijol un 50 por ciento; por lo que se requiere que la Sagarpa, cree los mecanismos para crear las condiciones productivas de los diversos productores agrícolas y con esto producir los granos suficientes que requiere el país y como consecuencia disminuir las importaciones que se vienen generando ya desde hace varios años.

Se coincide con el promovente de poner en igualdad de condiciones a los productores del campo, no solo de los productores del estado de Michoacán, sino también para todos los productores del país, que pasan por una serie de problemas de tipo de competitividad por los elevados costos de producción, aunque el gobierno ha implantado programas que buscan minimizar los gastos en los insumos de producción, tal es el caso del Programa de Subsidio al Fertilizante, el cual no ha logrado el objetivo para el que fue creado, ya que no cuenta con el presupuesto suficiente para satisfacer la demanda; además es importante mencionar que el precio de los fertilizantes se ha incrementado de manera notable; tan sólo el fosfato, en los últimos meses, subió más de 100 por ciento de su precio, al pasar de 4 mil pesos a 9 mil 691 pesos, lo cual deja en completo estado de indefensión a la población campesina, que en su mayoría son personas de escasos recursos y muchos de ellos no tienen acceso ni siquiera a la canasta básica.

Se tiene conocimiento, que recientemente de la decisión por parte de la Auditoría Superior de la Federación de negar a los ayuntamientos tomar recursos del ramo 33 para poder subsidiar la compra del fertilizante, argumentando que los fondos provenientes de ese ramo son única y exclusivamente para desarrollo en infraestructura, dejando sin margen de maniobra, para apoyar a sus productores de su región, sin importar que el subsidio de este insumo sea esencial e indispensable para los pequeños productores, ahondando más aun los efectos de la crisis agrícola, de los pequeños productores.

Hay diversos programas con sus componentes que pueden subsanar este apoyo como es el caso del Programa de Apoyo a Pequeños Productores, recientemente aprobado en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2016; por lo que se solicita que en las reglas de operación se establezcan los lineamientos para implementar este apoyo para los productores.

Se coincide en la preocupación manifestada del promovente ya que es importante el subsidio a los campesinos para la obtención de fertilizante, impulsa la competitividad sana entre los productores, porque así todos ellos podrán brindar productos de mayor calidad y, a la vez, se promoverá la reactivación del campo mexicano.

Por lo antes expuesto, los integrantes de esta comisión dictaminadora consideran que los beneficios de este punto de acuerdo sean para todos los productores del país que ocupan dicho insumo y no limitarlo al estado de Michoacán.

Por lo antes expuesto, esta comisión dictaminadora somete a consideración de esta honorable asamblea el siguiente:

Punto de Acuerdo

Único: La H. Cámara de Diputados, exhorta a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, y a las autoridades estatales de desarrollo agropecuario, para trabajar en conjunto para propiciar las acciones necesarias a fin de implementar un programa que atienda la problemática de los productores del campo mexicano, mediante apoyos para la obtención de fertilizantes y demás insumos de la producción.

Palacio Legislativo a 25 de noviembre de 2015.

La Comisión de Agricultura y Sistemas de Riego, diputados:Germán Escobar Manjarrez (rúbrica), presidente; Iveth Bernal Casique (rúbrica), José Hugo Cabrera Ruiz, (rúbrica), Julio Alejandro Carvallo Delfín (rúbrica), Julián Nazar Morales (rúbrica), Mariana Arámbula Meléndez (rúbrica), Exaltación González Ceceña (rúbrica), Miguel Alva y Alva (rúbrica), Adán Pérez Utrera (rúbrica), Felipe Reyes Álvarez (rúbrica), Omar Noé Bernardino Vargas (rúbrica), secretarios; Felipe Cervera Hernández, Eloísa Chavarría Barajas, Adriana Elizarraras Sandoval, Francisco Escobedo Villegas (rúbrica), Óscar García Barrón (rúbrica), Ángel García Yáñez (rúbrica), Leonardo Rafael Guirao Aguilar, Alex LeBarón González, Edgardo Melhem Salinas, Fernando Quetzalcóatl Moctezuma Pereda (rúbrica), Evelio Plata Inzunza (rúbrica), Blandina Ramos Ramírez (rúbrica), Francisco Javier Santillán Oceguera, Rafael Valenzuela Armas, Natalia Karina Barón Ortiz (rúbrica), J. Guadalupe Hernández Alcalá.»



IMPLEMENTE ACCIONES QUE DEN CERTEZA AL “PROGRAMA ESTRATÉGICO PARA IMPULSAR LA CADENA DE VALOR DEL COCOTERO EN MÉXICO”

La Secretaria diputada María Eugenia Ocampo Bedolla:«Dictamen de la Comisión de Agricultura y Sistemas de Riego, con punto de acuerdo por el cual se exhorta a la Sagarpa a implantar acciones que den certeza al Programa Estratégico para Impulsar la Cadena de Valor del Cocotero en México

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Agricultura y Sistemas de Riego, de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión de la LXIII Legislatura le fue turnada para dictamen proposición con punto de acuerdo, por el cual se exhorta a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación a implantar acciones que den certeza al Programa Estratégico para Impulsar la Cadena de Valor del Cocotero en México, presentado por el diputado Gonzalo Guízar Valladares, del Grupo Parlamentario Encuentro Social, en el pleno de la Cámara de Diputados en la sesión del pasado 29 de octubre del año 2015.

La Comisión de Agricultura y Sistemas de Riego, con fundamento en los artículos 39, numeral 2, fracción I y 45, numeral 6, inciso f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 68, 80, numeral 1, fracción VI, 84, 176, 180, numeral 2, fracción I y II; 182, numeral 3 y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados; a la Comisión de Agricultura y Sistema de Riego, le corresponde dictaminar la presente proposición a partir de los siguientes:

Antecedentes

El 29 de octubre de 2015, el diputado Gonzalo Guízar Valladares, del Grupo Parlamentario Encuentro Social, presentó proposición con punto de acuerdo, por el cual se exhorta a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación a implantar acciones que den certeza al Programa Estratégico para Impulsar la Cadena de Valor del Cocotero en México.

El 29 de octubre de 2015, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, turnó a la Comisión de Agricultura y Sistemas de Riego de la LXIII Legislatura, con número de oficio: D.G.P.L. 63-II-6-0130 y número de expediente 744 para su estudio, análisis y dictamen correspondiente, la proposición en comento.

Consideraciones

Alrededor de cada productor de coco, hay cuatro familias que dependen de esa rama productiva, no se ha valorado pero tiene una importancia económica para las regiones donde se siembra, otra característica propia del cultivo, es el impacto positivo en los ecosistemas donde se establece, generando una riqueza en la biodiversidad, contribuyendo con el medio ambiente como generadora de grandes cantidades de bióxido de carbono a la atmósfera.

Tiene potenciales agroindustriales importantes, por lo que la hace una planta y su producto altamente versátil; ya que de ella se pueden extraer textiles, fibras, aceites, agua, y que pueden ser transformado en la industria de los alimentos, la confitería, la industria de los jabones tanto de tocador como de uso doméstico, aceites, la lista puede ser inmensa por sus innumerables usos, además de generar el autoempleo.

Se busca fomentar la producción de la palma de coco, ya que nuestro país ocupa un lugar muy bajo en la producción de coco, sin embargo de acuerdo a los estudios realizados por universidades y organizaciones productoras y otras instituciones, se tiene la convicción que se de establecer firmemente un plan que incentive un crecimiento sostenido del “Programa Estratégico para Impulsar la Cadena de Valor del Cocotero en México” e incrementar la producción en los estados que son potencialmente productores como; Chiapas, Colima, Guerrero, Jalisco, Michoacán, Nayarit, Oaxaca, Quintana Roo, Tabasco, Veracruz, Yucatán, Campeche mismos que se han sentido abandonados por el gobierno federal al ver que las prioridades en el campo no responden a la realidad de la necesidades de los productores y sin ninguna ruta de certeza, solo privilegiando a las corporaciones y grupos de clientes, que al final se tiene la conciencia que nuestro campo sigue estando abandonado y que cada sexenio y cada trienio los gobiernos y las legislaturas solo generan proyectos y planes que son visibles y políticamente rentables, sin embargo Encuentro Social está convencido que las suma de voluntades y las sinergias sin distingos puede encausarnos a una nueva ruta que privilegie proyectos como la Producción de coco que son verdaderas fuentes generadoras de bienestar social , combaten directamente a la pobreza y generan riquezas.

El coco en el plano mundial se produce en más de 90 países; no obstante, en una docena de ellos se concentra el 91.1 por ciento de la superficie plantada con este cultivo, como, los países asiáticos son los que cuentan con la mayor extensión, particularmente tres de ellos acumulan el 72.2 por ciento: Filipinas (29.1 por ciento), Indonesia (26.4 por ciento) e India (16.7 por ciento). Los dos únicos países de América que forman parte de este grupo son: Brasil (2.4 por ciento) y México (1.4 por ciento), que ocupa en doceavo lugar.

Este año se dio a conocer la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación su compromiso de impulsar el desarrollo del sur-sureste, mediante una política integral que fortalezca los fundamentos de su economía, aumente su productividad y la vincule efectivamente con el resto del país, de tal manera que se presentó el “Programa Estratégico para Impulsar la Cadena de Valor del Cocotero”. Asimismo como plan de desarrollo económico en la zona sur también afirma el titular que se está trabajando para focalizar los incentivos e impulsar las actividades agropecuarias y la perspectiva de la administración federal está focalizada en canalizar más de mil millones de pesos mediante el Componente de Desarrollo Productivo del Sur-Sureste y 500 millones de pesos para otorgar incentivos a proyectos de inversión en infraestructura y equipamiento con el objeto reactivar la cadena productiva del cocotero.

El Comité Nacional del Sistema Producto Palma de Coco ha proyectado cubrir 160,000 Ha, que involucran 30,000 productores, generando 240,000 empleos al año, produciendo con un valor aproximado de la cosecha de $3,200,000,000.

“El Programa Estratégico para Impulsar la Cadena de Valor del Cocotero en México” surge de la necesidad de los estados productores y las gestiones de la LXII Legislatura en relación con la asignación presupuestal de los recursos autorizados por la Cámara de Diputados y publicados en la Gaceta Parlamentaria, Anexo 20, Ramo 23, Provisiones Salariales y Económicas con fecha de 13 de noviembre de 2014, y etiquetado por la Sagarpa el 19 de marzo del 2015 con un monto de 500 millones de pesos.

Hasta hoy no se tiene ningún dato del ejercicio de dicho recurso y las diferentes organizaciones de productores de coco en México se están viendo afectados ya que no hay respuesta aún a su demanda.

Se busca sensibilizar a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación a que se implemente el programa que impulse la producción de la palma de coco.

Por lo antes expuesto, esta comisión dictaminadora somete a consideración de esta honorable asamblea el siguiente:

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados, exhorta a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, y a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a fin de que informen a esta soberanía sobre el destino de los recursos asignados en el anexo 20, del decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2015 destinados a implementar acciones para el “Programa Estratégico para Impulsar la Cadena de Valor del Cocotero en México”.

Palacio Legislativo a 25 de noviembre de 2015.

La Comisión de Agricultura y Sistemas de Riego, diputados:Germán Escobar Manjarrez (rúbrica), presidente; Iveth Bernal Casique (rúbrica), José Hugo Cabrera Ruiz, (rúbrica), Julio Alejandro Carvallo Delfín (rúbrica), Julián Nazar Morales (rúbrica), Mariana Arámbula Meléndez (rúbrica), Exaltación González Ceceña (rúbrica), Miguel Alva y Alva (rúbrica), Adán Pérez Utrera (rúbrica), Felipe Reyes Álvarez (rúbrica), Omar Noé Bernardino Vargas (rúbrica), secretarios; Felipe Cervera Hernández, Eloísa Chavarría Barajas, Adriana Elizarraras Sandoval, Francisco Escobedo Villegas (rúbrica), Óscar García Barrón (rúbrica), Ángel García Yáñez (rúbrica), Leonardo Rafael Guirao Aguilar, Alex LeBarón González, Edgardo Melhem Salinas, Fernando Quetzalcóatl Moctezuma Pereda (rúbrica), Evelio Plata Inzunza (rúbrica), Blandina Ramos Ramírez (rúbrica), Francisco Javier Santillán Oceguera, Rafael Valenzuela Armas, Natalia Karina Barón Ortiz (rúbrica), J. Guadalupe Hernández Alcalá.»



FORTALEZCAN LAS ACCIONES DE CAPACITACIÓN PARA PRODUCTORES AGRÍCOLAS

La Secretaria diputada María Eugenia Ocampo Bedolla:«Dictamen de la Comisión de Agricultura y Sistemas de Riego, con punto de acuerdo por el que se exhorta al gobierno de Zacatecas a fortalecer con la Sagarpa las acciones de capacitación para productores agrícolas

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Agricultura y Sistemas de Riego, de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión de la LXIII Legislatura le fue turnada para dictamen proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobierno de Zacatecas a fortalecer con la Sagarpa las acciones de capacitación para productores agrícolas de la entidad, presentada por la diputada Soralla Bañuelos de la Torre, del Grupo Parlamentario Nueva Alianza, en el pleno de la Cámara de Diputados en la sesión del pasado 4 de noviembre del año 2015.

La Comisión de Agricultura y Sistemas de Riego, con fundamento en los artículos 39, numeral 2, fracción I y 45, numeral 6, inciso f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 68, 80, numeral 1, fracción VI, 84, 176, 180, numeral 2, fracción I y II; 182, numeral 3 y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados; le corresponde dictaminar la presente proposición a partir de los siguientes:

Antecedentes

El 4 de noviembre de 2015, la diputada Soralla Bañuelos de la Torre, del Grupo Parlamentario del Partido Nueva Alianza, presentó punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobierno de Zacatecas a fortalecer con la Sagarpa las acciones de capacitación para productores agrícolas.

El 15 de septiembre de 2015, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, turnó a la Comisión de Agricultura y Sistemas de Riego de la LXIII Legislatura, con número de oficio: D.G.P.L. 63-II-7-151 y número de expediente 797 para su estudio, análisis y dictamen correspondiente, la proposición en comento.

Consideraciones

La importancia que tiene la capacitación y la asistencia técnica en las unidades de producción en México para orientar elementos que sirvan en la toma de decisiones de éste la producción agrícola. De acuerdo al censo, en México, la cobertura de la capacitación y la asistencia técnica es baja, 3% del total nacional de unidades de producción con actividad agropecuaria disponen de este servicio, y sólo 11.7% perciben como problema la falta de asistencia técnica y capacitación.

Se ha discernido que los factores ambientales (pérdidas de la producción por cuestiones climáticas) son los elementos que afectan en mayor medida las unidades de producción, en quinto lugar como factor crítico se encuentra la capacitación y asistencia técnica. Las políticas deben considerar la problemática desde el punto de vista del productor para lograr una mayor eficiencia de los recursos destinados a los programas de extensión.

La falta de capacitación y asistencia técnica es un problema, es conveniente considerar que los programas gubernamentales no cubren la totalidad de las Unidades de Producción referida a este servicio pues la información se diluye sobre los distintos programas y recursos económicos que el gobierno federal impulsa para este problema.

La política agrícola y su aplicación se han basado en la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, la cual apoya la generación y la diversificación del empleo, garantiza la incorporación y la participación del sector agrícola en pequeña escala en el desarrollo nacional, y asigna prioridad a las zonas marginadas y a los sectores económicamente débiles de la economía rural. La Ley prevé la creación de las siguientes instituciones o entidades en el nivel federal: el Sistema Nacional de Investigación y Transferencia Tecnológica para el Desarrollo Rural Sustentable (SNITT), los Comités Sistema Producto, y el Sistema Nacional de Capacitación y Asistencia Técnica Integral (SINACATRI), asume la responsabilidad en materia de capacitación y transferencia de tecnología.

Contando con la infraestructura y la legislación, es necesario seguir implementando los esfuerzos en la política pública para que sigan operando los servicios propios de la capacitación y asistencia técnica a todas las regiones del país.

Por lo antes expuesto, esta comisión dictaminadora somete a consideración de esta honorable asamblea el siguiente:

Punto de Acuerdo

Único: La Cámara de Diputados, exhorta a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, y a los gobiernos de los estados, para que en coordinación fortalezcan las acciones en los programas de capacitación y extensionismo para productores agrícolas, a fin de fomentar la innovación tecnológica, en la producción agrícola y la diversificación o mejoramiento de sus procesos productivos; enfocándose al fomento productivo de los cultivos potenciales de la región.

Palacio Legislativo a 25 de noviembre de 2015.

La Comisión de Agricultura y Sistemas de Riego, diputados: Germán Escobar Manjarrez (rúbrica), presidente; Iveth Bernal Casique (rúbrica), José Hugo Cabrera Ruiz, (rúbrica), Julio Alejandro Carvallo Delfín (rúbrica), Julián Nazar Morales (rúbrica), Mariana Arámbula Meléndez (rúbrica), Exaltación González Ceceña (rúbrica), Miguel Alva y Alva (rúbrica), Adán Pérez Utrera (rúbrica), Felipe Reyes Álvarez (rúbrica), Omar Noé Bernardino Vargas (rúbrica), secretarios; Felipe Cervera Hernández, Eloísa Chavarría Barajas, Adriana Elizarraras Sandoval, Francisco Escobedo Villegas (rúbrica), Óscar García Barrón (rúbrica), Ángel García Yáñez (rúbrica), Leonardo Rafael Guirao Aguilar, Alex LeBarón González, Edgardo Melhem Salinas, Fernando Quetzalcóatl Moctezuma Pereda (rúbrica), Evelio Plata Inzunza (rúbrica), Blandina Ramos Ramírez (rúbrica), Francisco Javier Santillán Oceguera, Rafael Valenzuela Armas, Natalia Karina Barón Ortiz (rúbrica), J. Guadalupe Hernández Alcalá.»



APOYO A LOS FONDOS DE ASEGURAMIENTO PARA LOS PEQUEÑOS Y MEDIANOS PRODUCTORES DE TEMPORAL

La Secretaria diputada María Eugenia Ocampo Bedolla:«Dictamen de la Comisión de Agricultura y Sistemas de Riego, con punto de acuerdo por el que se exhorta a Agroasemex, SA, a continuar el apoyo a los fondos de aseguramiento para los pequeños y medianos productores de temporal

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Agricultura y Sistemas de Riego, de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión de la LXIII Legislatura le fue turnada para dictamen la proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la aseguradora AGROASEMEX, S.A. a continuar con el apoyo a los fondos de aseguramiento para los pequeños y medianos productores de temporal, presentada por el diputado Ricardo David García Portilla, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, en el pleno de la Cámara de Diputados en la sesión del pasado 15 de septiembre del año 2015.

La Comisión de Agricultura y Sistemas de Riego, con fundamento en los artículos 39, numeral 2, fracción I y 45, numeral 6, inciso f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 68, 80, numeral 1, fracción VI, 84, 176, 180, numeral 2, fracción I y II; 182, numeral 3 y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados; a la Comisión de Agricultura y Sistema de Riego le corresponde dictaminar la presente proposición a partir de los siguientes:

Antecedentes

El 15 de septiembre de 2015, el diputado Ricardo David García Portilla, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la aseguradora AGROASEMEX, S.A. a continuar con el apoyo a los fondos de aseguramiento para los pequeños y medianos productores de temporal.

El 15 de septiembre de 2015, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, turnó a la Comisión de Agricultura y Sistemas de Riego de la LXIII Legislatura, con número de oficio: D.G.P.L. 63-II-6-0019 y número de expediente 102 para su estudio, análisis y dictamen correspondiente, la proposición en comento.

La Comisión recibió dicha proposición el pasado 15 de octubre del presente año.

Consideraciones

Que el decreto por el que se establece el Sistema Nacional para la Cruzada contra el Hambre, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de enero de 2013, dispone en su anexo B, “los Programas del Gobierno Federal correspondientes al Ramo 06 que podrán apoyar en la instrumentación de la Cruzada contra el Hambre, la cual es una estrategia de inclusión y bienestar social, que se implementará a partir de un proceso participativo de amplio alcance cuyo propósito es conjuntar esfuerzos y recursos de la Federación, las entidades federativas y los municipios, así como de los sectores público, social y privado y de organismos e instituciones internacionales, para el cumplimiento de los objetivos consistentes en cero hambre a partir de una alimentación y nutrición adecuada de las personas en pobreza multidimensional extrema y carencia de acceso a la alimentación; eliminar la desnutrición infantil y mejorar los indicadores de peso y talla de la niñez; aumentar la producción de alimentos y el ingreso de los campesinos y pequeños productores agrícolas; minimizar las pérdidas post-cosecha y de alimentos durante su almacenamiento, transporte, distribución y comercialización y promover la participación comunitaria para la erradicación del hambre.”

Por lo que AGROASEMEX, tiene entre sus objetivos ampliar la cobertura del seguro agropecuario mediante las siguientes acciones:

a) Apoyar a los productores agropecuarios para reducir el costo de las primas que pagan en los seguros agropecuarios que contraten.

b) Impulsar el desarrollo y consolidación de los mecanismos de prevención y protección de los productores agropecuarios a nivel nacional, ante los riesgos que enfrenta su actividad.

Va dirigido a productores agropecuarios que, sin distinción de género ni discriminación alguna, contraten con los aseguradores la protección sobre los riesgos a los que está expuesta su actividad y que cumplan los requisitos establecidos en las reglas.

Por lo antes expuesto se solicita se dé las facilidades necesarias a todos los productores agropecuarios tanto a productores de agricultura de riego y de temporal, ya que los posibles daños climáticos afectan por igual.

Por lo antes expuesto, esta comisión dictaminadora somete a consideración de esta honorable asamblea el siguiente:

Punto de Acuerdo

Único: Se exhorta a la aseguradora AGROASEMEX, S.A. a continuar con el apoyo a los fondos de aseguramiento para los pequeños y medianos productores de temporal.

Palacio Legislativo a 19 de noviembre de 2015.

La Comisión de Agricultura y Sistemas de Riego, diputados:Germán Escobar Manjarrez (rúbrica), presidente; Iveth Bernal Casique (rúbrica), José Hugo Cabrera Ruiz, (rúbrica), Julio Alejandro Carvallo Delfín (rúbrica), Julián Nazar Morales (rúbrica), Mariana Arámbula Meléndez (rúbrica), Exaltación González Ceceña (rúbrica), Miguel Alva y Alva (rúbrica), Adán Pérez Utrera (rúbrica), Felipe Reyes Álvarez (rúbrica), Omar Noé Bernardino Vargas (rúbrica), secretarios; Felipe Cervera Hernández, Eloísa Chavarría Barajas, Adriana Elizarraras Sandoval, Francisco Escobedo Villegas (rúbrica), Óscar García Barrón (rúbrica), Ángel García Yáñez (rúbrica), Leonardo Rafael Guirao Aguilar, Alex LeBarón González, Edgardo Melhem Salinas, Fernando Quetzalcóatl Moctezuma Pereda (rúbrica), Evelio Plata Inzunza (rúbrica), Blandina Ramos Ramírez (rúbrica), Francisco Javier Santillán Oceguera, Rafael Valenzuela Armas, Natalia Karina Barón Ortiz (rúbrica), J. Guadalupe Hernández Alcalá.»



IMPLEMENTACIÓN DE ACCIONES EN BENEFICIO DE LA CAFETICULTURA

La Secretaria diputada María Eugenia Ocampo Bedolla:«Dictamen de la Comisión de Agricultura y Sistemas de Riego, con punto de acuerdo relativo a la implantación de acciones en beneficio de la cafeticultura

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Agricultura y Sistemas de Riego, de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión de la LXIII Legislatura le fue turnada para dictamen la proposición con punto de acuerdo relativo a la implementación de acciones en beneficio de la cafeticultura, presentada por los diputados Javier Octavio Herrera Borunda, Miguel Ángel Sedas Castro y Leonardo Rafael Guirao Aguilar, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, en el pleno de la Cámara de Diputados en la sesión del pasado 24 de septiembre del año 2015.

La Comisión de Agricultura y Sistemas de Riego, con fundamento en los artículos 39, numeral 2, fracción I y 45, numeral 6, inciso f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 68, 80, numeral 1, fracción VI, 84, 176, 180, numeral 2, fracción I y II; 182, numeral 3 y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados; le corresponde dictaminar la presente proposición a partir de los siguientes:

Antecedentes

El 24 de septiembre de 2015, los diputados Javier Octavio Herrera Borunda, Miguel Ángel Sedas Castro y Leonardo Rafael Guirao Aguilar, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, presentaron proposición con punto de acuerdo relativo a la implementación de acciones en beneficio de la cafeticultura.

El 24 de septiembre de 2015, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, turnó a la Comisión de Agricultura y Sistemas de Riego de la LXIII Legislatura, con número de oficio: D.G.P.L. 63-II-4-54 y número de expediente 264 para su estudio, análisis y dictamen correspondiente, la proposición en comento.

El pasado 15 de octubre se hizo entrega de la proposición, para su estudio.

Consideraciones

El café, es un cultivo de importancia social y económica para México, su producción tiene una gran importancia, se siembra en 680 mil hectáreas, participan 486,339 jefes de familias, una producción promedio de 4.7 millones de sacos de 60 kilogramos; sexto productor mundial y segundo en producción orgánica, después de Perú; genera 4.5 millones de empleos, y se produce en 960 municipios, de 15 estados entre los que se encuentran Chiapas, Veracruz, Puebla, Oaxaca, Guerrero, Hidalgo, San Luis Potosí, Nayarit, Colima, Jalisco, Querétaro y Tabasco

Cualquier política de fomento al café debe estar necesariamente asociada a una política que considere, tanto las formas de organización, como las necesidades y preocupaciones de los productores; por otro lado es de suma importancia que se le ponga la atención debida a las sanidades y la inocuidad, ya que representa el sostén de muchas familias y que para los productores representa una inversión de toda su vida, lo que les pone en una situación igual vulnerable.

A pesar de los esfuerzos que se han realizado de apoyar en los últimos años en el programa de Procafe, para atender:

a) Impulsar la producción de planta en viveros tecnificados y certificados;

b) Adquisición de planta para renovación de cafetales;

c) Acompañamiento técnico;

d) Incentivos económicos;

e) Paquetes tecnológicos;

d) Infraestructura y equipamiento y

e) Actualización constante del padrón cafetalero.

Se han establecido 32 viveros para la producción de más de 22 millones de plantas tolerantes a la roya del cafeto, para la renovación de cafetales.

Se ha brindado acompañamiento técnico para los municipios cafetaleros del país, con la contratación de técnicos de campo, que dan asesoría, capacitan y dan seguimiento a las acciones que mejoren la producción y comercialización del café.

También se han reforzado las acciones de monitoreo y control de la roya del cafeto, en coordinación con Senasica, para abatir los daños causados en los cafetales mexicanos.

El reordenamiento de estadísticas cafetaleras, con la revisión y actualización del padrón cafetalero, se está revisando en todos los estados cafetaleros, a los más de 500 mil productores de nuestro país, es una tarea ardua y debe ser permanente para conformar un padrón lo más confiable en la toma de estrategias en apoyo al sector.

Detonar el financiamiento al sector cafetalero potencializando el Fircafe, para otorgar garantías liquidas y créditos.

Promover e impulsar el consumo del aromático en nuestro país; establecer sinergias con todos los actores de la cadena productiva, para fortalecer la política implementada y regida por Sagarpa para este sector y apoyar la creación de un nuevo organismo de la cafeticultura nacional; crear e impulsar el Centro Nacional de Investigación, Innovación y Desarrollo Tecnológico del Café.

Para este ejercicio fiscal 2016, se logró redireccionar al restituir el Programa de Fomento Cafetalero, que en la nueva estructura programática no estaba considerado, que aunque existía en otro programa este componente se logró establecer como se venía estableciendo en las anteriores estructuras programáticas.

Es necesario, implementar las medidas económicas y técnicas necesarias, que auxilien en la productividad y fomento del aromático y que los productores y sus familias no tengan incertidumbre por daños colaterales de plagas o enfermedades o de mercado.

Declarar zonas de emergencia sanitaria a las regiones que tengan problemas sanitarios de la roya, para su control, fomentando la producción de plántulas resistentes a la roya, como se viene realizando

Por lo antes expuesto, esta comisión dictaminadora somete a consideración de esta honorable asamblea el siguiente:

Punto de Acuerdo

Único: La H. Cámara de Diputados, exhorta de manera respetuosa a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, para que declare zonas de emergencia los estados afectados por la plaga de la roya; implementando de manera urgente las siguientes acciones; la creación de un padrón de caficultores afectados por las diversas plagas, actualización del padrón cafetalero, renovación de planta de cafetos, capacitación urgente a los caficultores, e incentivar los programas de compra de coberturas para los productores.

Palacio Legislativo a 25 de noviembre de 2015.

La Comisión de Agricultura y Sistemas de Riego, diputados:Germán Escobar Manjarrez (rúbrica), presidente; Iveth Bernal Casique (rúbrica), José Hugo Cabrera Ruiz, (rúbrica), Julio Alejandro Carvallo Delfín (rúbrica), Julián Nazar Morales (rúbrica), Mariana Arámbula Meléndez (rúbrica), Exaltación González Ceceña (rúbrica), Miguel Alva y Alva (rúbrica), Adán Pérez Utrera (rúbrica), Felipe Reyes Álvarez (rúbrica), Omar Noé Bernardino Vargas (rúbrica), secretarios; Felipe Cervera Hernández, Eloísa Chavarría Barajas, Adriana Elizarraras Sandoval, Francisco Escobedo Villegas (rúbrica), Óscar García Barrón (rúbrica), Ángel García Yáñez (rúbrica), Leonardo Rafael Guirao Aguilar, Alex LeBarón González, Edgardo Melhem Salinas, Fernando Quetzalcóatl Moctezuma Pereda (rúbrica), Evelio Plata Inzunza (rúbrica), Blandina Ramos Ramírez (rúbrica), Francisco Javier Santillán Oceguera, Rafael Valenzuela Armas, Natalia Karina Barón Ortiz (rúbrica), J. Guadalupe Hernández Alcalá.»



DESTINEN MAYORES RECURSOS HUMANOS, TÉCNICOS, CIENTÍFICOS Y TECNOLÓGICOS PARA LA DETENCIÓN, PREVENCIÓN Y ERRADICACIÓN DE DIVERSAS PLAGAS Y ENFERMEDADES DE IMPORTANCIA AGRÍCOLA

La Secretaria diputada María Eugenia Ocampo Bedolla:«Dictamen de la Comisión de Agricultura y Sistemas de Riego, con punto de acuerdo relativo a la emergencia sanitaria que afecta los cultivos de sorgo y ajonjolí en Sinaloa

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Agricultura y Sistemas de Riego, de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión de la LXIII Legislatura le fueron turnadas para dictamen las proposiciones con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Sagarpa y las Secretarías encargadas del área agropecuaria de los gobiernos de los estados, para que destinen mayores recursos humanos, técnicos, científicos y tecnológicos para la detención, prevención y erradicación de diversas plagas y enfermedades, en el pleno de la Cámara de Diputados en la sesión del pasado 8 de octubre del año 2015.

La Comisión de Agricultura y Sistemas de Riego, con fundamento en los artículos 39, numeral 2, fracción I y 45, numeral 6, inciso f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 68, 80, numeral 1, fracción VI, 84, 176, 180, numeral 2, fracción I y II; 182, numeral 3 y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados; le corresponde dictaminar las presentes proposiciones a partir de los siguientes:

Antecedentes

1. El 22 de septiembre de 2015, la diputada Gloria Himelda Félix Niebla, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó proposición con punto de acuerdo relativo a la emergencia sanitaria que afecta los cultivos de sorgo y ajonjolí en el estado de Sinaloa.

El 22 de septiembre de 2015, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, turnó a la Comisión de Agricultura y Sistemas de Riego de la LXIII Legislatura, con número de oficio: DGPL 63-II-5-48 y número de expediente 206 para su estudio, análisis y dictamen correspondiente, la proposición en comento.

2. El 8 de octubre de 2015, las diputadas Flor Estela Rentería Medina, Ana María Boone Godoy y María Guadalupe Oyervides Valdez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentaron proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Sagarpa y las Secretarías encargadas del área agropecuaria de los gobiernos de los estados, para que destinen mayores recursos humanos, técnicos, científicos y tecnológicos para la detención, prevención y erradicación del pulgón amarillo del sorgo

El 8 de octubre de 2015, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, turnó a la Comisión de Agricultura y Sistemas de Riego de la LXIII Legislatura, con número de oficio: D.G.P.L. 63-II-2-73 y número de expediente 458 para su estudio, análisis y dictamen correspondiente, la proposición en comento.

Siendo recibidas ambas proposiciones el pasado 15 de octubre, para su estudio análisis y dictamen.

Consideraciones

La influencia del cambio climático en México, ha afectado el ciclo biológico de las plagas y enfermedades, así mismo afecta la productividad agrícola de diversos cultivos.

Siendo uno de los objetivos de la política de la sanidad vegetal, de promover y vigilar la observancia de las disposiciones legales aplicables; diagnosticar y prevenir la diseminación e introducción de plagas de los vegetales, y en cumplimiento a la Ley Federal de Sanidad Vegetal, la facultad de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, tomar las medidas pertinentes para combatir, controlar o erradicar las plagas que afecten y representen un riesgo a los cultivos del país.

La sanidad agrícola en México ha venido impactando seriamente por los cambios climáticos que ha venido sufriendo el país por lo que es importante que le pongamos atención a las diversas plagas y enfermedades de nuestras ramas productivas y como ejemplos podemos señalar recientemente la afectación por el pulgón amarillo en el sorgo y que muy probablemente afecte diversos cultivos como el maíz y el arroz, siendo cultivos altamente sensibles no solo para consumo humano sino también el pecuario y agroindustrial nos pone en situación vulnerable en la producción y ,los rendimientos esperados de estos granos, dirigiéndonos cada vez a depender de importaciones.

Solo señalaré algunas cifras para ilustrar la magnitud de los problemas de las sanidades en México solo para la afectación de sorgo se ilustra en el SIAP que depende de la Sagarpa 2.3 millones de hectáreas sembradas a nivel nacional, y que al ser afectadas por infestaciones de dicho pulgón trae problemas colaterales por la secreción dulce de estos insectos convirtiéndose en un sustrato ideal para la reproducción de hongos denominados fumagina, dañando seriamente al grano demeritando su calidad y rendimiento, lo que afecta el ingreso del productor.

Se coincide con los promoventes de que las afectaciones por la diversas plagas y enfermedades, como es el caso de Sinaloa que se han afectado más de 160 mil hectáreas sembradas de sorgo y ajonjolí.

Recientemente la Cámara de Diputados, siendo una de sus facultades exclusivas la aprobación del Presupuesto de Egresos de la Federación, otorgo para el Programa de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria, recursos presupuestales extraordinarios, con la finalidad de atender con eficiencia y eficacia los problemas fitosanitarios que se hacen presentes en la producción agropecuaria del país.

Por lo antes expuesto, esta comisión dictaminadora somete a consideración de esta honorable asamblea el siguiente:

Punto de Acuerdo

Único: La H. Cámara de Diputados, exhorta a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, para que a través del Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria, en coordinación con los diversos organismos, estatales de sanidad e inocuidad destinen mayores recursos humanos, técnicos, científicos y tecnológicos para la detención, prevención y erradicación de las plagas y enfermedades que afectan la producción agropecuaria.

Palacio Legislativo a 25 de noviembre de 2015.

La Comisión de Agricultura y Sistemas de Riego, diputados:Germán Escobar Manjarrez (rúbrica), presidente; Iveth Bernal Casique (rúbrica), José Hugo Cabrera Ruiz, (rúbrica), Julio Alejandro Carvallo Delfín (rúbrica), Julián Nazar Morales (rúbrica), Mariana Arámbula Meléndez (rúbrica), Exaltación González Ceceña (rúbrica), Miguel Alva y Alva (rúbrica), Adán Pérez Utrera (rúbrica), Felipe Reyes Álvarez (rúbrica), Omar Noé Bernardino Vargas (rúbrica), secretarios; Felipe Cervera Hernández, Eloísa Chavarría Barajas, Adriana Elizarraras Sandoval, Francisco Escobedo Villegas (rúbrica), Óscar García Barrón (rúbrica), Ángel García Yáñez (rúbrica), Leonardo Rafael Guirao Aguilar, Alex LeBarón González, Edgardo Melhem Salinas, Fernando Quetzalcóatl Moctezuma Pereda (rúbrica), Evelio Plata Inzunza (rúbrica), Blandina Ramos Ramírez (rúbrica), Francisco Javier Santillán Oceguera, Rafael Valenzuela Armas, Natalia Karina Barón Ortiz (rúbrica), J. Guadalupe Hernández Alcalá.»



COORDINE LA ELABORACIÓN DE UN ESTUDIO DEL TERRITORIO NACIONAL PARA IDENTIFICAR VOCACIONES PRODUCTIVAS DEL SECTOR AGROPECUARIO SUSCEPTIBLES DE TRADUCIRSE EN CADENAS DE VALOR

La Secretaria diputada María Eugenia Ocampo Bedolla:«Dictamen de la Comisión de Agricultura y Sistemas de Riego, con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal a coordinar por las Secretarías de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano; y de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación la elaboración de un estudio del territorio nacional para identificar vocaciones productivas del sector agropecuario susceptibles de traducirse en cadenas de valor

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Agricultura y Sistemas de Riego, de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión de la LXIII Legislatura le fue turnada para dictamen la proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal para que a través de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, y de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, coordine la elaboración de un estudio del territorio nacional para identificar vocaciones productivas del sector agropecuario susceptibles de traducirse en cadenas de valor, presentada por la diputada María Elena Orantes López, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, en el pleno de la Cámara de Diputados en la sesión del pasado 15 de septiembre del año 2015.

La Comisión de Agricultura y Sistemas de Riego, con fundamento en los artículos 39, numeral 2, fracción I y 45, numeral 6, inciso f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 68, 80, numeral 1, fracción VI, 84, 176, 180, numeral 2, fracción I y II; 182, numeral 3 y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados; a la Comisión de Agricultura y Sistema de Riego le corresponde dictaminar la presente proposición a partir de los siguientes:

Antecedentes

El 15 de septiembre de 2015, la diputada María Elena Orantes López, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, presentó proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal para que a través de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, y de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, coordine la elaboración de un estudio del territorio nacional para identificar vocaciones productivas del sector agropecuario susceptibles de traducirse en cadenas de valor, presentada por la diputada María Elena Orantes López, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, en el pleno de la Cámara de Diputados en la sesión del pasado 15 de septiembre del año 2015.

El 15 de septiembre de 2015, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, turnó a la Comisión de Agricultura y Sistemas de Riego de la LXIII Legislatura, con número de oficio: D.G.P.L. 63-II-5-30 y número de expediente 101 para su estudio, análisis y dictamen correspondiente, la proposición en comento.

La Comisión recibió dicha proposición el pasado 15 de octubre del presente año.

Consideraciones

El rescate del sector agropecuario debe radicar en el objetivo central de mejorar el nivel de vida de los productores y sus familias, a través de una política económica orientada a la productividad del sector, que trate diferenciadamente a los productores de autoconsumo y a productores comerciales, definiendo para cada uno los programas y apoyos específicos pertinentes.

Se coincide de que la nueva política del sector agropecuario debe ser introducida gradualmente, partiendo del principio básico de la diversificación de la actividad productiva en el sector agropecuario rompiendo con el paradigma sostenido en las últimas cinco décadas en que la política agrícola se ha mantenido concentrada en un número muy reducido de cultivos.

Por otra parte, es urgente para rescatar al campo de México que a través de dichos programas gubernamentales se capacite al productor de acuerdo a su entorno y a los retos que se enfrentan en dichas producciones; de igual manera es urgente que se tecnifique el campo, implementando las grandes herramientas tecnológicas con las que contamos hoy en día en diferentes sectores y que son de gran ayuda para una producción con más eficiencia, calidad y eficacia.

La capacidad institucional de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, con la participación del Instituto Nacional de Investigaciones Forestales, Agrícolas y Pecuarias y la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, puede poner de manifiesto una herramienta en los procesos de planeación productiva, en forma regionalizada, que determinen la potencialización en la producción agrícola.

La investigación, aplicando la tecnología para el desarrollo regional debe contar con herramientas de apoyo modernas que ahorran tiempo, incrementan la precisión y permiten el crecimiento y desarrollo de cada una de las regiones del país.

Los estudios del “Potencial productivo de especies vegetales” realizados por el Instituto Nacional de Investigaciones Forestales, Agrícolas y Pecuarias (INIFAP), han sido parte de las estrategias de modernización del campo y reconversión de la agricultura del Plan Nacional de Desarrollo, con los objetivos de caracterizar las condiciones de clima, suelo y topografía en que se produce e identificar áreas potenciales para la producción de diversos cultivos de uso agrícola, pecuario y forestal; de tal forma que los diagnósticos que resulten permitan planificar, diseñar esquemas teóricos de reordenamiento de uso de las tierras de labor, y respaldar la toma de decisiones en el sector agropecuario y forestal.

Con este enfoque se tiene que trabajar a diferentes niveles geográficos, desde un ámbito nacional hasta aquel que involucra la parcela del productor, afinando metodologías y niveles de resolución o detalle de la cartografía que se ha generado. En el caso específico de Nayarit, el INIFAP a través del Campo Experimental Santiago Ixcuintla (CESIX) concluyó y entregó a la Subsecretaría de Agricultura dos estudios, uno con información y cartografía estatal y otro a nivel de distrito de desarrollo rural. Por la relevancia de la información, y su utilidad como herramienta de planeación. Esperando que la información cartográfica contribuya a eficiente las actividades de planeación agropecuaria y forestal del país.

Por lo antes expuesto, esta comisión dictaminadora somete a consideración de esta honorable asamblea el siguiente:

Punto de Acuerdo

Único: La H. Cámara de Diputados, exhorta al Ejecutivo Federal para que a través de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, con la participación del Instituto Nacional de Investigaciones Forestales, Agrícolas y Pecuarias y la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, coordine la elaboración de un estudio del territorio nacional para identificar vocaciones productivas del sector agropecuario susceptibles de traducirse en cadenas de valor.

Palacio Legislativo a 25 de noviembre de 2015.

La Comisión de Agricultura y Sistemas de Riego, diputados:Germán Escobar Manjarrez (rúbrica), presidente; Iveth Bernal Casique (rúbrica), José Hugo Cabrera Ruiz, (rúbrica), Julio Alejandro Carvallo Delfín (rúbrica), Julián Nazar Morales (rúbrica), Mariana Arámbula Meléndez (rúbrica), Exaltación González Ceceña (rúbrica), Miguel Alva y Alva (rúbrica), Adán Pérez Utrera (rúbrica), Felipe Reyes Álvarez (rúbrica), Omar Noé Bernardino Vargas (rúbrica), secretarios; Felipe Cervera Hernández, Eloísa Chavarría Barajas, Adriana Elizarraras Sandoval, Francisco Escobedo Villegas (rúbrica), Óscar García Barrón (rúbrica), Ángel García Yáñez (rúbrica), Leonardo Rafael Guirao Aguilar, Alex LeBarón González, Edgardo Melhem Salinas, Fernando Quetzalcóatl Moctezuma Pereda (rúbrica), Evelio Plata Inzunza (rúbrica), Blandina Ramos Ramírez (rúbrica), Francisco Javier Santillán Oceguera, Rafael Valenzuela Armas, Natalia Karina Barón Ortiz (rúbrica), J. Guadalupe Hernández Alcalá.»



DIFUNDA UN ESTUDIO SOBRE MERCADO AGROALIMENTARIO, ASÍ COMO SUS RECOMENDACIONES

La Secretaria diputada María Eugenia Ocampo Bedolla:«Dictamen de la Comisión de Agricultura y Sistemas de Riego, con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Comisión Federal de Competencia Económica a difundir un estudio sobre mercado agroalimentario y sus recomendaciones

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Agricultura y Sistemas de Riego, de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión de la LXIII Legislatura le fue turnada para dictamen la proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Comisión Federal de Competencia Económica, para que difunda un estudio sobre mercado agroalimentario, así como sus recomendaciones, presentada por la diputada Blandina Ramos Ramírez del Grupo Parlamentario de Morena, en el pleno de la Cámara de Diputados en la sesión del pasado 6 de octubre del año 2015.

La Comisión de Agricultura y Sistemas de Riego, con fundamento en los artículos 39, numeral 2, fracción I y 45, numeral 6, inciso f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 68, 80, numeral 1, fracción VI, 84, 176, 180, numeral 2, fracción I y II; 182, numeral 3 y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados; le corresponde dictaminar la presente proposición a partir de los siguientes:

Antecedentes

El 6 de octubre de 2015, la diputada Blandina Ramos Ramírez, del Grupo Parlamentario de Morena, presentó proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Comisión Federal de Competencia Económica, para que difunda un estudio sobre mercado agroalimentario, así como sus recomendaciones.

El 6 de octubre de 2015, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, turnó a la Comisión de Agricultura y Sistemas de Riego de la LXIII Legislatura, con número de oficio: D.G.P.L. 63-II-5-95 y número de expediente 422 para su estudio, análisis y dictamen correspondiente, la proposición en comento.

El pasado 15 de octubre, la Comisión recibió para atender la proposición.

Consideraciones

De acuerdo a la Ley Federal de Competencia Económica, la Comisión Federal de Competencia Económica (Cofece), tiene como una de sus facultades la de realizar estudios sobre las condiciones de competencia y libre concurrencia en algunos sectores y la agricultura no es la excepción.

La urgencia de ordenar el mercado agroalimentario tiene una plena justificación. La población padece de manera sistemática de las prácticas de la especulación y el ocultamiento de productos.

La colusión se ha convertido en regla de conducta de las empresas dominantes para la fijación de precios que arruina el valor de las cosechas, y junto al control de los almacenes, se impide ordenar la oferta, se provoca las ventas de desesperación y de urgencia por la presión de pagar los créditos y enfrentar los vencimientos y con ello se sacrifica el ingreso de los productores, se distribuyen y se segmentan mercados, se imponen condiciones de exclusividad y se extiende cada día los esquemas para establecer el sistema de ventas atadas por parte de los grandes distribuidores y comercializadores.

Hay que reconocer que, a lo largo de los 20 años de existencia de la Comisión Federal de Competencia, (Cofece), el estudio y la evaluación sobre los niveles de competencia en el mercado agroalimentario, no ha sido puesto como prioridad. Los mecanismos de regulación son muy laxos, inexistentes en muchos casos. La nueva Cofece tiene mayores facultades, y ha llegado el momento de que el mercado agroalimentario se someta a investigación. La nueva institución encargada de garantizar la competencia y combatir las prácticas monopólicas y las concentraciones anticompetitivas debe también crear una sección o una oficina especial dentro de su estructura y atribuciones para mantener una evaluación permanente y sistemática de las distorsiones que se presentan en dicho mercado dado que los efectos de la dominancia son altamente sensibles para la población.

El pasado 23 de octubre de 2014, el pleno de la Cofece, con fundamento en los artículos 28, párrafos primero, segundo, décimo cuarto y vigésimo, fracción I, XXIII y XXX y 18, párrafo séptimo, de la Ley Federal de Competencia Económica; 1, 4, fracción I, 5 fracción XVIII, del Estatuto Orgánico de la Comisión Federal de Competencia Económica, acordó la realización de un estudio del mercado agroalimentario.

Por lo antes señalado, es conveniente que se den a conocer los resultados de dicho estudio, con la finalidad de implementar acciones en materia de políticas públicas que beneficien a los productores que ofertan sus productos en los diversos mercados

Por lo antes expuesto, esta comisión dictaminadora somete a consideración de esta honorable asamblea el siguiente:

Punto de Acuerdo

Único: La H. Cámara de Diputados, exhorta a la Comisión Federal de Competencia Económica, para que difunda los resultados obtenidos del estudio sobre mercado agroalimentario, así como sus recomendaciones, según el acuerdo tomado el 23 de octubre del año 2014.

Palacio Legislativo a 25 de noviembre de 2015.

La Comisión de Agricultura y Sistemas de Riego, diputados:Germán Escobar Manjarrez (rúbrica), presidente; Iveth Bernal Casique (rúbrica), José Hugo Cabrera Ruiz, (rúbrica), Julio Alejandro Carvallo Delfín (rúbrica), Julián Nazar Morales (rúbrica), Mariana Arámbula Meléndez (rúbrica), Exaltación González Ceceña (rúbrica), Miguel Alva y Alva (rúbrica), Adán Pérez Utrera (rúbrica), Felipe Reyes Álvarez (rúbrica), Omar Noé Bernardino Vargas (rúbrica), secretarios; Felipe Cervera Hernández, Eloísa Chavarría Barajas, Adriana Elizarraras Sandoval, Francisco Escobedo Villegas (rúbrica), Óscar García Barrón (rúbrica), Ángel García Yáñez (rúbrica), Leonardo Rafael Guirao Aguilar, Alex LeBarón González, Edgardo Melhem Salinas, Fernando Quetzalcóatl Moctezuma Pereda (rúbrica), Evelio Plata Inzunza (rúbrica), Blandina Ramos Ramírez (rúbrica), Francisco Javier Santillán Oceguera, Rafael Valenzuela Armas, Natalia Karina Barón Ortiz (rúbrica), J. Guadalupe Hernández Alcalá.»



HAGA PÚBLICOS LOS RESULTADOS DE LOS ESTUDIOS REALIZADOS A LAS SEMILLAS TRANSGÉNICAS

La Secretaria diputada María Eugenia Ocampo Bedolla:«Dictamen de la Comisión de Agricultura y Sistemas de Riego, con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación a difundir los resultados de las siembras experimentales de granos transgénicos; y a la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, a hacer públicos los resultados de los estudios realizados a las semillas transgénicas

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Agricultura y Sistemas de Riego, de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión de la LXIII Legislatura le fue turnada para dictamen con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, para que se difundan los resultados de las siembras experimentales de granos transgénicos, así mismo, se exhorta a la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios para que haga públicos los resultados de los estudios realizados a las semillas transgénicas, presentada por el diputado Carlos Hernández Mirón, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, en el pleno de la Cámara de Diputados en la sesión del pasado 27 de octubre del año 2015.

La Comisión de Agricultura y Sistemas de Riego, con fundamento en los artículos 39, numeral 2, fracción I y 45, numeral 6, inciso f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 68, 80, numeral 1, fracción VI, 84, 176, 180, numeral 2, fracción I y II; 182, numeral 3 y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados; le corresponde dictaminar la presente proposición a partir de los siguientes:

Antecedentes

El 27 de octubre de 2015, el diputado Carlos Hernández Mirón, del Grupo Parlamentario del Partido Revolución Democrática, presentó proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, para que se difundan los resultados de las siembras experimentales de granos transgénicos, así mismo, se exhorta a la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios para que haga públicos los resultados de los estudios realizados a las semillas transgénicas.

El 27 de octubre de 2015, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, turnó a la Comisión de Agricultura y Sistemas de Riego de la LXIII Legislatura, con número de oficio: D.G.P.L. 63-II-2-126 y número de expediente 715 para su estudio, análisis y dictamen correspondiente, la proposición en comento.

Consideraciones

Que uno de los argumentos, por el que se promueve el uso de la siembra para la producción de los Organismos Genéticamente Modificados, es la falta de alimentos, una reducción en la disponibilidad de recursos hídricos, la desertificación que ha afectado los suelos en su fertilidad y demás problemas ambientales, son motivo por lo que las industrias agrobiotecnológicas impulsan la comercialización de OGM; no se debe sólo a la forma de producción y la tecnología aplicada; involucra factores sociales, económicos y ambientales generados por sistemas de producción tecnificados que demandan mucha energía para producir altos rendimientos.

Que la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados, establece un régimen de protección especial para el maíz, como centro de origen; mandata difundir la información sobre la bioseguridad, en la que la Comisión Intersecretarial de Bioseguridad de los Organismos Genéticamente Modificados, (Cibiogem), se encarga de establecer las políticas relativas a la seguridad de la biotecnología respecto al uso seguro de los organismos genéticamente modificados

Existen aseveraciones no comprobadas por parte de los organismos internacionales, como el Consejo Internacional de Uniones Científicas (CIUC), la Comisión del Codex Alimentarius FAO/OMS, la Comisión Europea, la OCDE y las academias nacionales de ciencias de muchos países, como Australia, Brasil, China, Francia, India, los Estados Unidos y el Reino Unido, acerca de las repercusiones de la ingeniería genética en el medio ambiente y la salud, ocasionados de la ingeniería genética en la agricultura y la alimentación, al que sigue un examen de la función de los órganos internacionales de normalización en la armonización de los procedimientos de análisis de riesgos para estos productos.

Se coincide con el promovente al señalar que “Dada la asociación clara –que ahora la OMS también reconoce– entre el consumo de alimentos contaminados con tóxicos como el glifosato y el padecimiento de múltiples enfermedades, que el glifosato es un cancerígeno, y que consumimos gran cantidad de tortillas, urge averiguar si este maíz transgénico contaminado con glifosato llega a nuestras tortillas, pues este escenario podría implicar una crisis sanitaria grave e inaceptable. Esto sería responsabilidad de todas las entidades del gobierno encargadas de agricultura, sanidad y bioseguridad, y también de los empresarios dueños de las industrias comercializadoras de semillas y granos de maíz, de su procesamiento y comercialización, que en búsqueda de mayores ganancias podrían estar dispuestos a usar maíz barato contaminado, más que a pagar precios justos por un maíz limpio de alta calidad producido por los campesinos mexicanos. Si se distribuye maíz contaminado, es sumamente grave, pues implicaría que los campesinos podrían usar ese maíz para sembrar, y así contaminarían sin saberlo sus propios maíces nativos (criollos), o podría consumirse bajo engaño de que es un maíz híbrido elotero y no un maíz contaminado transgénico y con glifosato.”

Es de suma importancia que la Comisión Intersecretarial de Bioseguridad de los Organismos Genéticamente Modificados, haga públicas los trabajos realizados desde su origen que le dio la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados, con la finalidad de que los productores que siembran granos sepan los riesgos que se corren, además que a la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, dé a conocer las líneas de semillas que han sido aceptadas o autorizadas para su siembra.

A pesar de que en septiembre del 2013 un juez federal emitió una medida precautoria en la que ordena no otorgar permisos a trasnacionales como Monsanto, Pioneer, Syngenta y Dow AgroSciences para la siembra de maíz transgénico experimental, piloto y comercial.

México ha importado 13 millones toneladas de productos agrícolas entre los que se encuentran los de origen transgénicos en el ciclo 2013-2014, al tiempo que ha mantenido restricciones y un bajo fomento al cultivo de organismos genéticamente modificados.

De estas compras por lo menos el 56% corresponde a maíz, el producto más importado, el más cultivado por los agricultores mexicanos y con trascendencia económica, política y social del país, ha importado soya (3 millones 450,000 toneladas), canola (1 millón 480,000 toneladas) y algodón (1 millón 36,000 toneladas), con características propias de los productos genéticamente modificados

Por lo antes expuesto, esta comisión dictaminadora somete a consideración de esta honorable asamblea el siguiente:

Punto de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados, exhorta a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, para que haga pública la información sobre los resultados de las siembras experimentales de granos transgénicos, en cuanto a la posibilidad de que dichos granos puedan contaminar las variedades de maíces mexicanos o híbridos; así como que refiera si en la actualidad se están comercializando este tipo de semillas.

Segundo. La Cámara de Diputados, exhorta a la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, que haga públicos los resultados respecto de los estudios realizados a las semillas transgénicas que están siendo importadas al país, así como los parámetros o indicadores utilizados para presumir que el consumo humano de estas semillas no generan daños a la salud.

Palacio Legislativo a 25 de noviembre de 2015.

La Comisión de Agricultura y Sistemas de Riego, diputados: Germán Escobar Manjarrez (rúbrica), presidente; Iveth Bernal Casique (rúbrica), José Hugo Cabrera Ruiz, (rúbrica), Julio Alejandro Carvallo Delfín (rúbrica), Julián Nazar Morales (rúbrica), Mariana Arámbula Meléndez (rúbrica), Exaltación González Ceceña (rúbrica), Miguel Alva y Alva (rúbrica), Adán Pérez Utrera (rúbrica), Felipe Reyes Álvarez (rúbrica), Omar Noé Bernardino Vargas (rúbrica), secretarios; Felipe Cervera Hernández, Eloísa Chavarría Barajas, Adriana Elizarraras Sandoval, Francisco Escobedo Villegas (rúbrica), Óscar García Barrón (rúbrica), Ángel García Yáñez (rúbrica), Leonardo Rafael Guirao Aguilar, Alex LeBarón González, Edgardo Melhem Salinas, Fernando Quetzalcóatl Moctezuma Pereda (rúbrica), Evelio Plata Inzunza (rúbrica), Blandina Ramos Ramírez (rúbrica), Francisco Javier Santillán Oceguera, Rafael Valenzuela Armas, Natalia Karina Barón Ortiz (rúbrica), J. Guadalupe Hernández Alcalá.»



FLEXIBILIZAR LAS REGLAS DE OPERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2016, A FIN DE SIMPLIFICAR LOS PROCEDIMIENTOS PARA ACCESAR A LOS PROGRAMAS DE APOYO A LOS PRODUCTORES Y ORGANIZACIONES

La Secretaria diputada María Eugenia Ocampo Bedolla:«Dictamen de la Comisión de Agricultura y Sistemas de Riego, con punto de acuerdo por el que se exhorta al secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación a flexibilizar las reglas de operación para el ejercicio fiscal de 2016, a fin de simplificar los procedimientos de acceso a los programas de apoyo a los productores y las organizaciones

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Agricultura y Sistemas de Riego, de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión de la LXIII Legislatura le fue turnada para dictamen con punto de acuerdo por el que se exhorta al titular de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, a flexibilizar las Reglas de Operación para el Ejercicio Fiscal 2016; a fin de simplificar los procedimientos para acceder a los programas de apoyo a los productores y organizaciones; presentado por el diputado Moisés Guerra Mota, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, en el pleno de la Cámara de Diputados en la sesión del pasado 27 de octubre del año 2015.

La Comisión de Agricultura y Sistemas de Riego, con fundamento en los artículos 39, numeral 2, fracción I y 45, numeral 6, inciso f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 68, 80, numeral 1, fracción VI, 84, 176, 180, numeral 2, fracción I y II; 182, numeral 3 y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados; le corresponde dictaminar la presente proposición a partir de los siguientes:

Antecedentes

El 27 de octubre de 2015, el diputado Moisés Guerra Mota, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, presentó punto de acuerdo por el que se exhorta al titular de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, a flexibilizar las Reglas de Operación para el Ejercicio Fiscal 2016; a fin de simplificar los procedimientos para acceder a los programas de apoyo a los productores y organizaciones.

El 27 de octubre de 2015, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, turnó a la Comisión de Agricultura y Sistemas de Riego de la LXIII Legislatura, con número de oficio: D.G.P.L. 63-II-2-1-0124 y número de expediente 689 para su estudio, análisis y dictamen correspondiente, la proposición en comento.

Consideraciones

Con fundamento a la Ley de Desarrollo Rural Sustentable se establece como una prioridad la atención para las organizaciones legalmente constituidas de acuerdo a las regulaciones de la Ley Agraria, con la finalidad de ser habilitadas como promotoras de la difusión de los programas oficiales y de los instrumentos de la política pública para el fomento del desarrollo rural, además de promover la capacitación y la organización en la producción agropecuaria.

La finalidad de apoyar a las organizaciones constituidas legalmente es la de incrementar la producción de alimentos mediante incentivos para la adquisición de insumos, construcción de infraestructura, adquisición de equipamiento productivo; realización de obras y prácticas para el aprovechamiento sustentable de suelo y agua; proyectos integrales de desarrollo productivo; desarrollo de capacidades y servicios profesionales de extensión e innovación rural; fortalecimiento de las organizaciones rurales y esquemas de aseguramiento para atender afectaciones provocadas por desastres naturales.

Para fomentar el desarrollo a las actividades agrícolas, el campo mexicano debe ser un tema prioritario para el Estado, sin embargo, dentro del proyecto del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2016, se está proponiendo un recorte de 22 por ciento a los programas sociales de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, y si a esto agregamos la burocratización del procedimiento a la que se enfrentan los productores para acceder a los programas sociales, concluiríamos en que son necesarios dentro de la redacción de las reglas de operación criterios que garanticen el fácil acceso, la eliminación de la tramitología, la transparencia en la distribución, aplicación de los mismos.

Como un proceso democrático y representativo en la Cámara de Diputados, en busca de consensos y negociaciones con el Ejecutivo federal, sensibilizando a las autoridades sobre la importancia que tiene el apoyar a las organizaciones para que cumplan con su función innovadora y promotora de las acciones de gobierno, de la propuesta que se avía entregado el pasado mes de septiembre de 216 MDP, finalmente aprobó un presupuesto superior a la propuesta enviada de Ejecutivo federal para el Fortalecimiento a Organizaciones Rurales de alrededor 516 MDP; siendo esta cantidad casi 100 superior a la propuesta enviada del Ejecutivo.

Por lo antes expuesto, esta comisión dictaminadora somete a consideración de esta honorable asamblea el siguiente:

Punto de Acuerdo

Único: La Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión exhorta a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, a flexibilizar las Reglas de Operación para el ejercicio fiscal de 2016, a fin de simplificar los procedimientos para acceder a los programas de apoyo a los productores y organizaciones, y con ello se amplíe el número de beneficiados.

Palacio Legislativo a 25 de noviembre de 2015.

La Comisión de Agricultura y Sistemas de Riego, diputados: Germán Escobar Manjarrez (rúbrica), presidente; Iveth Bernal Casique (rúbrica), José Hugo Cabrera Ruiz, (rúbrica), Julio Alejandro Carvallo Delfín (rúbrica), Julián Nazar Morales (rúbrica), Mariana Arámbula Meléndez (rúbrica), Exaltación González Ceceña (rúbrica), Miguel Alva y Alva (rúbrica), Adán Pérez Utrera (rúbrica), Felipe Reyes Álvarez (rúbrica), Omar Noé Bernardino Vargas (rúbrica), secretarios; Felipe Cervera Hernández, Eloísa Chavarría Barajas, Adriana Elizarraras Sandoval, Francisco Escobedo Villegas (rúbrica), Óscar García Barrón (rúbrica), Ángel García Yáñez (rúbrica), Leonardo Rafael Guirao Aguilar, Alex LeBarón González, Edgardo Melhem Salinas, Fernando Quetzalcóatl Moctezuma Pereda (rúbrica), Evelio Plata Inzunza (rúbrica), Blandina Ramos Ramírez (rúbrica), Francisco Javier Santillán Oceguera, Rafael Valenzuela Armas, Natalia Karina Barón Ortiz (rúbrica), J. Guadalupe Hernández Alcalá.»

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Gracias, diputada secretaria. Consulte la Secretaría a la asamblea...

Debo informar que hay una reserva planteada por el Grupo Parlamentario de Morena, en lo que se refiere al punto 4 de los 21 enunciados. Por lo tanto, vamos a apartarlo para votarlo por separado, en atención al planteamiento que ha hecho el Grupo Parlamentario de Morena.

Por lo tanto, consulte la Secretaría a la asamblea, en votación económica, si se aprueban los puntos de acuerdo, salvo el listado con el número 4, que se separa para su votación.

El diputado Arturo Santana Alfaro (desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Perdón, diputado Arturo Santana. Sonido en la curul del diputado Arturo Santana. ¿Le ayudan ahí? Ahí van.

El diputado Arturo Santana Alfaro (desde la curul): Gracias, diputado presidente. Solamente que nos pueda aclarar cuál es el punto que se está reservando el Partido de Morena, porque no queda claro al Grupo Parlamentario del PRD.

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Sí. El punto 4 dice: De la Comisión del Distrito Federal, con punto de acuerdo por el que se exhorta al Gobierno del Distrito Federal y al Sistema de Transporte Colectivo Metro, a sumar esfuerzos con el fin de mejorar el servicio que presta a los usuarios.

Ese es el punto referido, enumerado con el número 4 y ese es el que los compañeros diputados y diputadas de Morena han pedido que se separe para votarlo, porque tienen reservas sobre el contenido del mismo.

El diputado Virgilio Dante Caballero Pedraza(desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Sonido en la curul del diputado Virgilio Caballero, por favor.

El diputado Virgilio Dante Caballero Pedraza (desde la curul): La Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta al Gobierno del Distrito Federal y al Sistema de Transporte Colectivo Metro, a sumar esfuerzos con el fin de superar las difíciles condiciones actuales de operación que tiene este transporte público y ofrecer un servicio digno, seguro y eficiente a los usuarios. Gracias.

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Sí, esa es la modificación que ellos estarían proponiendo y que no logró un consenso, una aprobación mayoritaria en el seno de la Comisión del Distrito Federal. Creo que cada quien, cada grupo parlamentario...

La diputada Cecilia Guadalupe Soto González(desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: A ver, sonido ahí en donde está ahorita la diputada Cecilia Soto. No estamos discutiéndolo, pero a ver, a precisar en todo caso. Sonido ahí, ahí está.

La diputada Cecilia Guadalupe Soto González (desde la curul): Diputado presidente, solamente para corregirlo a usted, con todo respeto, diputado presidente, en cuanto a la información. Los colegas de Morena, en la Comisión del Distrito Federal, no se manifestaron para nada al respecto, votaron a favor.

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Bueno. Aquí a la Presidencia ha llegado esta información y entonces puede ser que la precisión de la información es que en la comisión estuvieron a favor y luego después ha habido una reconsideración, porque plantean en los términos en que ahorita lo acaba de enunciar el diputado Caballero.

El diputado Virgilio Dante Caballero Pedraza(desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Pero a ver, de nueva cuenta sonido en la curul del diputado Virgilio Caballero.

El diputado Virgilio Dante Caballero Pedraza (desde la curul): En abstención, diputado presidente, en la Comisión respectiva del Distrito Federal, y vamos a votar en abstención aquí mismo.

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Bueno, precisa que en la Comisión del Distrito Federal votaron en abstención y que mantendrán la misma posición aquí en el pleno de la Cámara.

El diputado Rene Cervera García(desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Sí, sonido en la curul del diputado Rene Cervera, por favor.

El diputado Rene Cervera García (desde la curul): Señor presidente, para dejar asentado que yo en esa propuesta de dictamen yo voté en contra y está registrado hoy en la minuta que voté a favor.

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Bien. Ahí hay una precisión más y ahorita usted en el tablero dejará claro si mantiene su voto en contra o lo modifica. Bien.

La diputada Norma Xochitl Hernández Colín(desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Entonces, perdón, ah, sonido aquí en la curul de la diputada Xochitl Hernández, por favor, ahí está.

La diputada Norma Xochitl Hernández Colín (desde la curul): Sí, para hacer constancia también que votamos en abstención.

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Bien. Ya está precisada la información, que así se registre en el Diario de los Debates. Bien. Insisto, aquí en la Mesa han llegado otras informaciones, pero lo que vale es lo que se está diciendo aquí, para los efectos últimos de la votación.

Entonces, en los términos en que se ha planteado, consulte la Secretaría a la asamblea, en votación económica, si se aprueban los puntos de acuerdo, salvo el listado con el número cuatro que se separa para votación aparte.

La Secretaria diputada María Eugenia Ocampo Bedolla: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la asamblea si se aprueban los puntos de acuerdo, excepto el número cuatro. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Señor presidente, mayoría por la afirmativa.

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Aprobados por unanimidad, comuníquense.



SUMAR ESFUERZOS CON EL FIN DE MEJORAR EL SERVICIO QUE PRESTA A LOS USUARIOS

La Secretaria diputada María Eugenia Ocampo Bedolla:«Dictamen de la Comisión del Distrito Federal, con punto de acuerdo por el que se exhorta al gobierno local y el Sistema de Transporte Colectivo Metro a sumar esfuerzos para mejorar el servicio de éste

Honorable Asamblea:

A la Comisión del Distrito Federal, de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de la LXIII Legislatura, le fue turnada para su estudio y dictamen la siguiente Proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Gobierno del Distrito Federal y al Sistema de Transporte Colectivo Metro a sumar esfuerzos con el fin de mejorar el servicio de éste, de la diputada María de la Paz Quiñones Cornejo, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentada el 8 de septiembre de 2015 y publicada en la Gaceta Parlamentaria de la misma fecha.

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39, 43, 44 y 45, numeral 6, incisos e) y f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 80, 81, 82, 84, 85, 157, numeral 1, fracción I, 158, numeral 1, fracción IV y 167 del Reglamento de la Cámara de Diputados, la Comisión del Distrito Federal, somete a la consideración de esta Honorable Asamblea, el dictamen relativo al Punto de Acuerdo antes mencionado, el cual se realiza bajo los siguientes

Antecedentes

1. La proposición con punto de acuerdo motivo de este dictamen fue presentada por la diputada María de la Paz Quiñones Cornejo, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, en la sesión del 8 de septiembre de 2015 y publicada en la Gaceta Parlamentaria de la misma fecha.

2. La proposición fue turnada a la Comisión del Distrito Federal, para efectos de análisis y elaboración del dictamen en cumplimiento con lo dispuesto por los artículos 82, 85 y 100 del Reglamento de la Cámara de Diputados, que fue recibida por la Comisión del Distrito Federal el 19 de octubre de 2015.

3. La Comisión del Distrito Federal, en su segunda reunión Ordinaria, celebrada el miércoles 25 de noviembre de 2015, en cumplimiento del artículo 182, numeral 1, del Reglamento de la Cámara de Diputados, resolvió aprobar el presente dictamen con base en las siguientes:

Consideraciones

I. La comisión dictaminadora realizó el estudio y análisis de los planteamientos contenidos en la Proposición, a fin de valorar su contenido, deliberar e integrar el presente dictamen.

II. La proposición con punto de acuerdo que se dictamina, se sustenta en que los usuarios que diariamente utilizan el Sistema de Transporte Colectivo Metro enfrentan grandes dificultades como esperar demasiado tiempo en las estaciones, malas condiciones de los vagones y de las estaciones, además de comerciantes informales y delincuentes que acosan a los usuarios comunes; de ahí que se requiere ofrecer un servicio eficiente y se refleje la promesa de mejorar el servicio derivado del último incremento del costo del pasaje para garantizar la seguridad, limpieza, eficiencia y funcionalidad del servicio.

Argumenta la proponente que la Cámara de Diputados no puede quedarse a la expectativa en esta situación, puesto que debe atender el llamado ciudadano sobre las condiciones que a diario se padecen en las diferentes líneas del Sistema de Transporte Colectivo Metro de la Ciudad de México. Algunos estudios del Instituto Politécnico Nacional afirman que de seguir esta situación, en el año 2020, nuestro Metro será insuficiente para la Ciudad, ya que de acuerdo a sus estadísticas, los usuarios superarán los seis millones diarios, por lo que las tres líneas más concurridas del Sistema estarán saturadas e inoperantes en horas pico, y la calidad de las nueve líneas restantes seguirá disminuyendo su nivel; y todo ello suponiendo que se realizará en óptimas condiciones de operación.

III. La comisión dictaminadora toma en cuenta la preocupación señalada en su proposición de la diputada proponente y coincide con los motivos establecidos y acompaña el resolutivo propuesto.

Para mayor abundamiento cabe resaltar que la instalación del servicio del metro en la ciudad de México se dio para atender los grandes problemas en el transporte público y en el congestionamiento de la red vial a partir del último tercio del siglo XX, iniciándose la construcción en 1967 y hasta 2012 se incrementó el número de líneas y estaciones, llegando a tener hasta 195 estaciones y 226488 kilómetros de recorrido.

Las estaciones con más afluencia de usuarios son Indios Verdes de la línea 3 con 403 mil 195 usuarios y Pantitlán en la línea A con 393 mil 514 usuarios entre los meses de enero a septiembre de 2015 y que en los momentos más saturados de usuarios se ve superado el servicio. Ambas estaciones, además de la estación Cuatro Caminos coinciden en ser conexiones urbanas con las áreas conurbadas.

Si bien, el gobierno ha implementado acciones para reducir los riesgos de actos delictivos en las estaciones del sistema y en sus inmediaciones como implementación de cámaras de vigilancia, aumento de personal policiaco e iluminado en el exterior de las estaciones, se puede observar que sigue faltando seguridad y limpieza en las líneas que marcan la periferia de la red, principalmente las líneas A, B, 5, 6, 7 y 8, y en las terminales Pantitlán, Indios Verdes y Cuatro Caminos.

La consulta ciudadana que se realizó para el incremento en el precio del boleto prometía un pronto mejoramiento en la calidad, seguridad y eficiencia en el servicio por lo que es importante conocer de la autoridad las acciones que se han venido realizando para su cumplimiento.

En mérito de lo expuesto, la Comisión del Distrito Federal, se permite someter a la consideración del pleno de la Cámara de Diputados la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. La LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta al gobierno del Distrito Federal y al Sistema de Transporte Colectivo Metro, a sumar esfuerzos con el fin de superar las difíciles condiciones actuales de operación que tiene éste transporte público y ofrecer un servicio digno, seguro y eficiente a sus usuarios.

Salón de comisiones del Palacio Legislativo, a 25 de noviembre de 2015.

La Comisión del Distrito Federal, diputados:Cecilia Guadalupe Soto González (rúbrica), presidenta; María de la Paz Quiñones Cornejo (rúbrica), Rocío Díaz Montoya (rúbrica), Virginia Nallely Gutiérrez Ramírez (rúbrica), Héctor Barrera Marmolejo (rúbrica), Evelyn Parra Álvarez (rúbrica), Sharon María Teresa Cuenca Ayala (rúbrica), Norma Xóchitl Hernández Colín (rúbrica en abstención), René Cervera García (rúbrica), José Bernardo Quezada Salas, Ariadna Montiel Reyes (rúbrica en abstención), secretarios; Alfredo Bejos Nicolás (rúbrica), Virgilio Dante Caballero Pedraza (rúbrica en abstención), Ana Leticia Carrera Hernández (rúbrica), Sara Paola Galico Félix Díaz (rúbrica), Fernando Navarrete Pérez, Matías Nazario Morales, Daniel Ordoñez Hernández, Francisco Lauro Rojas San Román (rúbrica), Santiago Taboada Cortina (rúbrica), Santiago Torreblanca Engell (rúbrica), Manuel Vallejo Barragán.»

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Consulte la Secretaría a la asamblea si se aprueba el punto de acuerdo número cuatro, que ya fue leído de nueva cuenta, por el que se exhorta al gobierno del Distrito Federal y al Sistema de Transporte Colectivo Metro a sumar esfuerzos, con el fin de mejorar el servicio que presta a los usuarios.

La Secretaria diputada María Eugenia Ocampo Bedolla: En votación económica se consulta a la asamblea si se aprueba el punto de acuerdo número cuatro. Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Los ciudadanos diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Los ciudadanos diputados que estén por la abstención sírvanse manifestarlo. Señor presidente, mayoría por la afirmativa.

El diputado Moisés Guerra Mota(desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Aprobado, comuníquese.

Sonido en la curul del diputado Moisés Guerra, por favor. Con qué propósito, diputado.

El diputado Moisés Guerra Mota (desde la curul): Con el objeto de hablar en especial al punto de acuerdo número 21. Se están votando los puntos de acuerdo que presentamos los diferentes legisladores. Soy de Bahía de Banderas en Nayarit y mis paisanos en la Asamblea Central Ejidal me pidieron que usted, señor presidente, las diputadas y los diputados ayuden a que las reglas de operación para ejercer presupuestos tan torcidos y difíciles, que en este punto de acuerdo se refieren, a que sean más fáciles.

Por ello les agradezco a todos los que votaron mi punto de acuerdo a favor, y darle las gracias, señor presidente.

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Justamente es lo que se acaba de aprobar y se ha votado por unanimidad a favor y es lo que se va a comunicar a las instancias correspondientes. Gracias.

La diputada María Elena Orantes López (desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Sonido en la curul de la diputada María Elena Orantes. ¿Ya no? Hubo por acá alguna pequeña confusión.

El siguiente punto del orden del día es la discusión de dictámenes en sentido negativo de iniciativas y minutas.

DICTÁMENES A DISCUSIÓN DE NEGATIVOS DE INICIATIVAS Y MINUTAS



LEY GENERAL DE CAMBIO CLIMÁTICO

La Secretaria diputada Verónica Delgadillo García: «Dictamen de la Comisión de Cambio Climático, con puntos de acuerdo sobre la minuta con proyecto de decreto que adiciona los incisos l) y m) a la fracción VI del artículo 7o. de la Ley General de Cambio Climático

Honorable Asamblea:

La Comisión de Cambio Climático, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numeral 6, inciso e), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los diversos 80, numeral 1, fracción I, 85 y 157, numeral 1, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea el presente dictamen, al tenor de los siguientes

I. Antecedentes

1. En sesión celebrada en la Cámara de Diputados el 3 de septiembre de 2015, los secretarios dieron cuenta al pleno de esta soberanía de la minuta proyecto de decreto que adiciona los incisos l) y m) a la fracción VI del artículo 7o. de la Ley General de Cambio Climático.

2. El presidente de la Mesa Directiva determinó dictar el siguiente trámite: “Túrnese a la Comisión de Cambio Climático para dictamen”.

II. Contenido y objeto de la minuta

Incorporar a las atribuciones que le otorga la Ley General de Cambio Climático a la federación establecer, regular e instrumentar las acciones para la mitigación y adaptación al cambio climático, de conformidad con esta ley, los tratados internacionales aprobados y demás disposiciones jurídicas aplicables, en las materias de desarrollo social y de política exterior.

Con la finalidad de apreciar adecuadamente el objetivo de la reforma contenida en la minuta en cuestión, se hizo una revisión de la iniciativa que le dio lugar. Entre los puntos más significativos, destaca lo siguiente (en las citas textuales se respetan la sintaxis y la ortografía):

- Para conjuntar los esfuerzos que realizan los tres órdenes de gobierno, la sociedad civil, el sector privado y el académico, “...en la Ley General de Cambio Climático fue establecida dicha participación...”. A continuación se citan las fracciones VI y XXII del artículo 7o. y el artículo 28 de la ley:

- De ahí dedujo la proponente que “surge la necesidad de incorporar a las atribuciones de la federación así como de las entidades federativas que la conforman el desarrollo social y la política exterior en materia de concurrencia para contrarrestar los efectos negativos del cambio climático por considerarlo fundamental en la formulación de planes específicos de acción en el tema ambiental”.

- “Considerando entonces que el fenómeno climático nos refiere una responsabilidad social es que se ve la necesidad de incorporar el término Desarrollo Social, dentro de las atribuciones de la federación para implementar acciones para regularlo”.

- “La cooperación nacional así como la internacional en la toma de medidas sobre políticas ambientales abona a fortalecer acciones sólidas, la conformación de alianzas permitiría la uniformidad política en materia ambiental lo que conllevaría a una compatibilidad internacional, por lo cual se propone adicionar a la política exterior dentro de LGCC, para continuar abonando al cumplimiento de las metas signadas por nuestro país en los distintos escenarios internacionales”.

Para materializar el propósito expuesto, la diputada Nolasco propuso la modificación del artículo 7o. de la Ley General de Cambio Climático en los siguientes términos:

Artículo 7o.Son atribuciones de la federación las siguientes:

I. a V. ...

VI....

a) a k) ...

l) Desarrollo social;

m) Política exterior; y

n) Las demás que determinen otras leyes;

VII. a XXVIII. ...

III. Consideraciones

Primera. Durante el proceso legislativo de la minuta que aquí se dictamina se ha manifestado tanto en la Cámara de Diputados como en la colegisladora, que el análisis y el tratamiento que se dé al cambio climático debe ser transversal y que, por ello, la fracción VI del artículo 26 de la Ley General de Cambio Climático (LGCC) incorpora como uno de sus principios el de integralidad y transversalidad, que adoptará un enfoque de coordinación y cooperación entre órdenes de gobierno, así como con los sectores social y privado para asegurar la instrumentación de la política nacional de cambio climático.

Segunda. Del análisis de este principio, la colegisladora deriva que la LGCC es muy ambiciosa y, por ello, no solo establece una clara distribución de competencias a los tres órdenes de gobierno en la elaboración y aplicación de las políticas públicas para la adaptación y mitigación del cambio climático, sino que, además incorpora un mecanismo permanente de concurrencia, comunicación, colaboración, coordinación y concertación sobre la política nacional de cambio climático mediante la figura del Sistema Nacional de Cambio Climático.

Tercera. Los integrantes de esta comisión dictaminadora estiman que la adición del inciso l) a la fracción VI del artículo 7o. de la Ley General de Cambio Climático es inviable en virtud de que ya se encuentran en la Ley. En efecto, el desarrollo social queda incorporado en lo dispuesto en el inciso e) de la fracción VI de la LGCC. Muchos de los derechos considerados en la fracción VI del artículo 7o. de la Ley General de Cambio Climático son los mismos que reconoce la Ley General de Desarrollo Social.

Cuarta. Por lo que concierne a la adición de un inciso m) a la fracción VI del artículo 7o. de la LGCC incorporando la política exterior como una materia sobre la cual la federación establecerá, regulará y aplicará las acciones de mitigación y adaptación al cambio climático. Al respecto, el análisis de la colegisladora concluyó en que se trata de una propuesta inviable en virtud de que, si bien la Ley General de Cambio Climático no la contempla de manera expresa como facultad de la Federación, si está contemplada de manera clara, como lo muestra la redacción de la fracción VI del mismo artículo 7o. que nos ocupa cuando señala que el establecimiento , la regulación e instrumentación de las acciones para la mitigación y adaptación al cambio climático, se realizará de conformidad con esta ley, los tratados internacionales.

En el mismo sentido, la Comisión Intersecretarial de Cambio Climático, integrada por 13 secretarías de Estado, entre las que se encuentra la Secretaría de Relaciones Exteriores, tiene como una de sus atribuciones impulsar las acciones necesarias para el cumplimiento de los objetivos y compromisos contenidos en la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático y demás instrumentos derivados de ella; formular propuestas para determinar el posicionamiento nacional por adoptarse en foros y organismos internacionales sobre el cambio climático y promover, difundir y dictaminar, en su caso, proyectos de reducción o captura de emisiones del mecanismo para un desarrollo limpio, así como de otros instrumentos reconocidos por el Estado mexicano tendentes hacia el mismo objetivo (artículo 47 de la LGCC).

En el mismo sentido, se puede traer a colación el artículo segundo transitorio, en el que se establecen metas nacionales de mitigación, mismas que se ligan a un régimen internacional que disponga de mecanismos de apoyo financiero y tecnológico.

En atención de las consideraciones vertidas, los integrantes de la Comisión de Cambio Climático consideran adecuados los argumentos de la colegisladora para la valoración de la minuta con proyecto de decreto aquí dictaminada y, en consecuencia, someten al pleno de esta honorable asamblea los siguientes

IV. Acuerdos

Primero.Se desecha la minuta con proyecto de decreto que adiciona los incisos l) y m) a la fracción VI del artículo 7o. de la Ley General de Cambio Climático.

Segundo.Archívese el expediente como asunto total y definitivamente concluido.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de octubre de 2015.

La Comisión de Cambio Climático, diputados:María de los Ángeles Rodríguez Aguirre (rúbrica), Tomás Roberto Montoya Díaz (rúbrica), Álvaro Rafael Rubio (rúbrica), Marko Antonio Cortés Mendoza (rúbrica), María Chávez García (rúbrica), Javier Octavio Herrera Borunda (rúbrica), César Flores Sosa, Sergio Emilio Gómez Olivier (rúbrica), César Augusto Rendón García (rúbrica), Elva Lidia Valles Olvera, Patricia Elena Aceves Pastrana, Vitalico Cándido Coheto Martínez (rúbrica), Olga María Esquivel Hernández (rúbrica), José Ignacio Pichardo Lechuga (rúbrica), Érika Araceli Rodríguez Hernández Mirza Flores Gómez (rúbrica), Cecilia Guadalupe Soto González (rúbrica).»



LEY DE HIDROCARBUROS

La Secretaria diputada Verónica Delgadillo García: «Dictamen de la Comisión de Energía, con puntos de acuerdo respecto a la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo décimo cuarto transitorio de la Ley de Hidrocarburos

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Energía de la LXIII Legislatura fue turnada para su estudio y dictamen la iniciativa que contiene proyecto de decreto por el que se reforma el artículo décimo cuarto transitorio de la Ley de Hidrocarburos.

Esta comisión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 80, 82 numeral 1, 85, 157, numeral 1, fracción I, y 158, numeral 1, fracción IV, y 167, numeral 4 del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás relativos de dicho ordenamiento, habiendo analizado el contenido de la iniciativa de referencia, somete a la consideración de esta honorable Asamblea el presente dictamen en sentido negativo, al tenor de los siguientes

I. Antecedentes

Con fecha 15 de septiembre de 2015, el diputado Jorge López Martín, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, haciendo uso de la facultad que le confiere el artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentó al pleno de la Cámara de Diputados, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo décimo cuarto transitorio de la Ley de Hidrocarburos.

En la misma fecha, el presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados dispuso que el proyecto fuera turnado a la Comisión de Energía para su estudio y dictamen.

II. Contenido de la iniciativa

El autor de la iniciativa señala que las reformas al marco normativo en materia energética establecieron la urgente necesidad de mejorar los precios de los petrolíferos, entre otros, de la gasolina y el diésel. Consecuentemente se establecieron plazos y entes reguladores que permitirían la eficacia en la transición a este nuevo modelo de apertura a la competencia, lo cual repercutiría en mejores precios para el consumidor final.

De acuerdo con el legislador, en la Ley de Hidrocarburos, concretamente en el artículo décimo cuarto transitorio, se estableció un plazo para que la Comisión Federal de Competencia Económica (Cofece) asuma la atribución de regular los precios de las gasolinas y el diésel, así como la entrada en vigor hasta 2018 de la determinación de los precios bajo condiciones de mercado.

Para el diputado proponente, el entorno económico mundial obliga a la aceleración de este proceso y la natural descentralización de atribuciones del Ejecutivo Federal a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), para dar paso a la intervención de los órganos reguladores, particularmente a la Cofece, a efecto de que realice la declaratoria correspondiente sobre las condiciones de competencia efectiva de los precios de la gasolina y diésel.

A partir de lo anterior, el iniciante señala como el objetivo de su iniciativa que a partir del término del acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) por la SHCP, de fecha 1 de enero de 2015 y cuya vigencia concluye el 31 de diciembre del año en curso, mediante el que se sujetan las gasolinas y el diésel a precios máximos al público; dichos precios se liberen y se determinen bajo condiciones de mercado.

Adicionalmente, el legislador describe el objetivo recaudatorio del impuesto especial sobre producción y servicios (IEPS) en gasolinas y diésel automotriz y considera que el nuevo modelo energético, debe transitar para que la Cofece sea quien regule los precios.

En suma, el diputado Jorge López Martín, propone la siguiente modificación a la Ley de Hidrocarburos:

Ley de Hidrocarburos

Transitorios

Decimocuarto. ...

a) ...

b) A partir del 1 de enero de 2016 los precios de gasolinas y diésel se determinarán bajo condiciones de mercado. La regulación de precios máximos al público queda a cargo de la Comisión Federal de Competencia Económica, quien tomará en cuenta las condiciones de competencia efectiva al momento de emitir su declaratoria respecto a la determinación de los precios.

Asimismo, la política de precios máximos al público que se emita deberá prever ajustes de forma congruente con la inflación esperada de la economía y, en caso de que los precios internacionales de estos combustibles experimenten alta volatilidad, la Comisión Federal de Competencia Económica preverá mecanismos de ajuste que permitan revisar al alza los incrementos de los citados precios, de manera consistente con la evolución del mercado internacional.

c) Se deroga.

II. A partir de la entrada en vigor de la presente ley y, como máximo, hasta el 31 de diciembre de 2015, únicamente se podrán otorgar permisos para la importación de gasolinas y diésel a Petróleos Mexicanos o sus empresas productivas subsidiarias.

A partir del 1 de enero de 2016, o antes si las condiciones de mercado lo permiten, los permisos para la importación de gasolinas y diésel podrán otorgarse a cualquier interesado que cumpla con las disposiciones jurídicas aplicables.

Los permisos para el expendio al público de gasolinas y diésel serán otorgados por la Comisión Reguladora de Energía a partir del 1 de enero de 2015.

III. La vigencia de los contratos de suministro que suscriban Petróleos Mexicanos, sus empresas productivas subsidiarias o sus empresas filiales no podrá exceder del 31 de diciembre de 2015.

Lo anterior, sin perjuicio de que, a partir del 1 de enero de 2016, Petróleos Mexicanos, sus empresas productivas subsidiarias o sus empresas filiales puedan celebrar contratos de suministro bajo las nuevas condiciones de mercado.

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación

Una vez establecidos los antecedentes y el objetivo de la iniciativa, los miembros de la Comisión de Energía de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados que suscriben el presente dictamen exponen las siguientes:

III. Consideraciones

A. La Comisión de Energía de la Cámara de Diputados, alude a la fracción X del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), a través del cual se encuentra plenamente justificada su competencia y su facultad para conocer y resolver la materia del asunto que se analiza.

B. La Ley de Hidrocarburos, publicada en el DOF el 11 de agosto de 2014, se enmarca en la legislación secundaria que deriva de la Reforma Constitucional en materia energética, publicada en el DOF el 20 de diciembre de 2013.

C.El Constituyente Permanente responsable de la aprobación de la nueva Ley de Hidrocarburos, precisó en los artículos Transitorios, la gradualidad con la que iniciará la apertura del mercado de la venta de gasolina y diésel, con objeto de generar un escenario idóneo en el que se consideraran los retos que deben afrontar las actuales gasolineras, así como el interés de inversionistas nacionales y extranjeros por ingresaran a un mercado que genera ganancias por cerca de 730,000 millones de pesos anuales.

La apertura del mercado mexicano a la competencia fue concebida por los legisladores de la LXII Legislatura, como un detonante para que los más de diez mil propietarios de gasolineras en el país, inicien el proceso de modernización de la red de estaciones, a fin de que se realicen las inversiones necesarias en infraestructura que les permitan ofrecer un servicio competitivo en cuanto a precio y calidad.

A partir de lo anterior y con pleno conocimiento del diagnóstico del mercado de expendio de gasolinas y diésel, el Constituyente Permanente estableció en el inciso b) de la fracción I del artículo décimo cuarto transitorio de la Ley de Hidrocarburos, que a partir del 1 de enero de 2015 y, como máximo, hasta el 31 de diciembre de 2017, la regulación sobre precios máximos al público de gasolinas y diésel seguirá siendo facultad del Ejecutivo federal y en el inciso c) de la misma fracción, se garantizó que a partir del 1 de enero de 2018, los precios se determinarán bajo condiciones de mercado.

De conformidad con lo anterior, y en acatamiento a lo establecido en la Ley de Hidrocarburos, el 1 de enero de 2015, se publicó en el DOF el acuerdo 016/2014 por el que se sujetan las gasolinas y el diésel a precios máximos al público.

D.El Constituyente Permanente, consciente de que la competencia debe ser una herramienta que actúe como palanca de desarrollo para nuestro país, tuvo la visión de precisar en el último párrafo del artículo Décimo Cuarto Transitorio, de la Ley de Hidrocarburos, la facultad para que la Cofece, en caso de que a su juicio advierta condiciones de competencia efectiva en el mercado de expendio de gasolinas y diésel, los plazos se reducirán a la fecha de la declaratoria que emita la referida Comisión y a partir de ese momento los precios se determinarán bajo condiciones de mercado.

De esta forma, los legisladores integrantes de la LXII Legislatura decidieron privilegiar en todo momento la intervención del órgano regulador en materia de competencia económica, para declarar condiciones reales de competencia en el momento en el que el mercado alcance esta categoría y que ello se traduzca en precios competitivos y servicios de mayor calidad para los mexicanos.

E.El artículo 28 de la CPEUM, establece que las leyes fijarán bases para que se señalen precios máximos a los artículos, materias o productos que se consideren necesarios para la economía nacional o el consumo popular.

Por su parte, la nueva Ley Federal de Competencia Económica, publicada en el DOF el 23 de mayo de 2014, establece en el artículo 9 el procedimiento que debe cumplirse para la imposición de precios máximos a los bienes y servicios que sean necesarios para la economía nacional o el consumo popular:

Artículo 9.Para la imposición, en los términos del artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de precios máximos a los bienes y servicios que sean necesarios para la economía nacional o el consumo popular, se estará a lo siguiente:

I. Corresponde exclusivamente al Ejecutivo federal determinar mediante decreto los bienes y servicios que podrán sujetarse a precios máximos, siempre y cuando no haya condiciones de competencia efectiva en el mercado relevante de que se trate. La Comisión determinará mediante declaratoria si no hay condiciones de competencia efectiva.

II. La Secretaría, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a otras dependencias o entidades y previa opinión de la comisión, fijará los precios que correspondan a los bienes y servicios determinados conforme a la fracción anterior, con base en criterios que eviten la insuficiencia en el abasto.

La Secretaría podrá concertar y coordinar con los productores o distribuidores las acciones o modalidades que sean necesarias en esta materia, procurando minimizar los efectos sobre la competencia y la libre concurrencia.

La Procuraduría, bajo la coordinación de la Secretaría, será responsable de la inspección, vigilancia y sanción, respecto de los precios que se determinen conforme a este artículo, de acuerdo con lo que dispone la Ley Federal de Protección al Consumidor.

Para la dictaminadora, la propuesta del diputado López Martín contraviene lo dispuesto por el texto constitucional, así como las especificaciones establecidas en la Ley Federal de Competencia Económica, respecto al procedimiento para la imposición de precios máximos. A su vez se retoman los criterios judiciales vigentes que así lo reconocen. Por último, la preocupación del legislador porque se libere el precio en forma anticipada dependerá del mismo mercado y nuestra legislación ya prevé tal situación.

F. Por su parte, la Cámara de Diputados en el proceso de discusión del paquete económico para el ejercicio fiscal 2016, consiente que es de interés público moderar el impacto de las variaciones del precio de la gasolina y el diésel en la economía de las familias mexicanas, estableció en la Ley de Ingresos de la Federación, aprobada por la Cámara de Diputados el pasado 29 de octubre del año en curso, que por razones de interés público y cuando se considere necesario evitar aumentos desproporcionados en el precio al usuario final, el Ejecutivo federal fijará los precios máximos al usuario final, y de venta de primera mano del gas licuado de petróleo, sin que se requiera trámite o requisito adicional alguno. Asimismo, se especifica la obligación del Ejecutivo federal de enviar a las Comisiones de Hacienda y Crédito Público, y de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados, un informe detallado del mecanismo para fijar los precios de las gasolinas, gas y energía eléctrica. De esta forma, los representantes de la sociedad conocerán en forma oportuna sobre la pertinencia de realizar ajustes a los precios.

G. Tomando en cuenta que el objetivo central de la reforma energética es detonar el potencial del sector energético, con la finalidad de generar mayor bienestar para la población, el Constituyente Permanente fue muy cuidadoso en los tiempos en que se observarán los beneficios de la apertura del sector y se hicieron las proyecciones correspondientes a los recursos que obtendrá el gobierno en forma gradual en los siguientes años.

La propuesta del diputado López Martín, representaría para 2016, la pérdida de 209,386 millones de pesos del presupuesto considerado para afrontar los compromisos del siguiente ejercicio fiscal. Este monto no es menor, ya que representa cerca del 50 por ciento de todo el presupuesto aprobado para las Secretarías de Educación Pública y de Salud, en la Ley de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2016 o una tercera parte del presupuesto destinado al Ramo 33, referente a las Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios.

Adicionalmente y considerando la opinión de diversos especialistas, la eliminación del IEPS es una condicionante para generar una verdadera competencia en este mercado. Sin embargo, la eliminación inmediata de este impuesto ocasionaría una fuerte reducción de ingresos fiscales, con los consecuentes recortes al gasto público que necesariamente el gobierno federal se vería obligado a realizar.

H.Por lo antes expuesto, los diputados integrantes de la Comisión de Energía, sometemos a la consideración del Pleno de esta Honorable Asamblea el siguiente:

Acuerdo

Primero. Se desecha la iniciativa que reforma al artículo Décimo Cuarto Transitorio de la Ley de Hidrocarburos, presentada el 15 de septiembre de 2015, por el Diputado Jorge López Martín, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Segundo. Archívese el presente asunto y téngase como total y definitivamente concluido.

Notas:

1 http://www.forbes.com.mx/gasolineras-mexicanas-la-sorpresa-en-la-reforma-energe tica/

2 http://www.ref.pemex.com/index.cfm? action=content&sectionID=11&catID=212

3 http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php? codigo=5355989&fecha=11/08/2014

4 http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php? codigo=5377947&fecha=01/01/2015

5 Número de Registro: 185557

Tesis aislada

Materia(s): Constitucional, Administrativa

Novena Época

Instancia: Segunda Sala

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

XVI, Noviembre de 2002

Tesis: 2a. CXLIX/2002

Página: 448

Gas Licuado de petróleo. La determinación de los precios y tarifas aplicables que corresponde regular a la Secretaría de Energía conforme al artículo 14, fracción II, de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo, en relación con el 7o. del Reglamento de Gas Licuado de petróleo, no comprende la atribución de decidir si dicho producto debe ser sujeto a precios máximos.

De acuerdo con lo previsto en el primero de los preceptos normativos citados la regulación de actividades como el transporte, el almacenamiento y la distribución de gas licuado de petróleo que pueden llevarse a cabo mediante permiso por los sectores social y privado, comprende la determinación de precios y tarifas cuando no existan condiciones de competencia efectiva a juicio de la Comisión Federal de Competencia, lo cual se encuentra a cargo de la Secretaría de Energía en términos del segundo de los numerales señalados. Por su parte, el artículo 7o., fracción I, del a Ley Federal de Competencia Económica otorga únicamente al Ejecutivo Federal la facultad de determinar cuáles bienes y servicios podrán ser sujetos a precios máximos. En ese contexto, el hecho de que la Secretaría de Energía tenga facultades para regular los precios y tarifas del gas licuado de petróleo, no implica que también tenga atribuciones para establecer que dicho producto gaseoso sea sujeto a precios máximos, toda vez que esta atribución es exclusiva del Presidente de la República e independiente de aquella que se refiere a la regulación de los precios y tarifas. En suma, la determinación de que un bien o servicio sea sujeto a precios máximos es una facultad que corresponde únicamente al Ejecutivo Federaly no comprende la de señalar cuál será ese precio, lo que compete a la Secretaría de Economía sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a otras dependencias, como lo sería la Secretaría de Energía, a quien en todo caso, le incumbiría regular el precio máximo del gas licuado de petróleo, pero no determinar si este producto debe ser sujeto a él.

Amparo en revisión 201/2002. Gas de Chetumal, S.A. de C.V. 25 de septiembre de 2002. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretario: César de Jesús Molina Suárez.

https://www.cofece.mx/cofece/phocadownload/ Normateca/Marco/Compendio_Normativo_Agosto_2015.pdf

6 http://gaceta.diputados.gob.mx/PDF/63/2015/oct/20151029-VI.pdf

7 Ingresos proyectados para el ejercicio fiscal 2016, por el impuesto especial sobre producción y servicios (IEPS), referentes a gasolinas y diésel para la combustión automotriz.

8 “Prevén fin de IEPS a gasolina y diésel”. 19 de mayo de 2015

http://busquedas.gruporeforma.com/ reforma/BusquedasComs.aspx

Palacio Legislativo de San Lázaro, noviembre de 2015.

La Comisión de Energía, diputados:Georgina Trujillo Zentella (rúbrica), presidenta; Jericó Abramo Masso (rúbrica), Alfredo Anaya Orozco (rúbrica), Fernando Navarrete Pérez, Ricardo Taja Ramírez (rúbrica), Nelly del Carmen, César Augusto Rendón García (rúbrica), Juan Carlos Ruiz García (rúbrica), Julio Saldaña Morán, Sofía González Torres (rúbrica), Norma Rocío Nahle García, Macedonio Salomón Tamez Guajardo (rúbrica), Leonardo Amador Rodríguez (rúbrica), secretarios; José Antonio Arévalo González, Carlos Bello Otero (rúbrica), Juan Alberto Blanco Zaldívar (rúbrica), Juan Manuel Cabazos Balderas, José del Pilar Córdova Hernández (rúbrica), Susana Corella Platt (rúbrica), Sharon María Teresa (rúbrica), Guadalupe Hernández Correa (rúbrica), David Jiménez Rumbo (rúbrica), Érick Alejandro Lagos Hernández (rúbrica).»

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: En virtud de que no se ha reservado dictamen alguno para su discusión, consulte la Secretaría a la asamblea, en votación económica, si se aprueban los puntos de acuerdo.

La Secretaria diputada Verónica Delgadillo García: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica, se consulta a la asamblea si se aprueban los puntos de acuerdo. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Señor, presidente, mayoría por la afirmativa.

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Gracias. Aprobados los puntos de acuerdo. Archívense los expedientes como asuntos totalmente concluidos.



LEY GENERAL DE PESCA Y ACUACULTURA SUSTENTABLES

La Secretaria diputada Verónica Delgadillo García: «Dictamen de la Comisión de Pesca, con puntos de acuerdo sobre la minuta con proyecto de decreto por el que se adiciona un inciso a la fracción VI del artículo 24 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Pesca de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados le fue turnada para su análisis y elaboración del dictamen correspondiente, la Minuta con Proyecto de Decreto por el que se adiciona una fracción VI al artículo 24 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables.

Esta comisión ordinaria dictamina, con base en las facultades que nos confieren los artículos 39, numerales 1 y 2, fracción XXXVI, 45, numeral 6, incisos e) y f), y numeral 7, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 80, numeral 1, 81, numeral 2, 82, numeral 1, 84, numeral 1, 85, 157, numeral 1, fracción I, 158, numeral 1, fracción IV, 162 y demás relativos, del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, somete a consideración de los integrantes de esta honorable asamblea, el presente dictamen, de acuerdo con los siguientes

Antecedentes

Primero. En sesión de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión celebrada el 8 de junio del 2011, la Presidencia de la Mesa Directiva recibió una iniciativa con proyecto de decreto que adiciona una fracción VI del artículo 24 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, presentada por los diputados Felipe Cervera Hernández y Jorge Carlos Ramírez Marín, el senador Cleominio Zoreda Novelo y legisladores de diversos grupos parlamentarios.

Segundo. En esa misma fecha la Presidencia de la Comisión Permanente dispuso que la iniciativa en comento se turnara a la Comisión de Pesca de la Cámara de Diputados para su análisis, estudio y elaboración del dictamen correspondiente.

Tercero. En sesión de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión celebrada el 13 de diciembre de 2011, la Comisión de Pesca presentó al pleno el dictamen de la iniciativa proyecto de decreto que adiciona una fracción VI del artículo 24 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, que fue aprobada por 251 votos a favor 1 voto en contra y 1 abstención, turnándose a la Cámara de Senadores para los efectos dispuestos en el inciso A del Artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Cuarto. En sesión ordinaria celebrada el 15 de diciembre de 2011 por el pleno del Senado de la República, su Mesa Directiva recibió la minuta proyecto de decreto que adiciona una fracción VI del artículo 24 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables.

Quinto. Las Comisiones Unidas de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca y de Estudios Legislativos, presentan a discusión el dictamen respectivo el 17 de abril de 2012, que es aprobado por unanimidad de 74 votos. Con esa misma fecha, durante la LXI Legislatura, pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Sexto. La minuta se recibió en la sesión de la Cámara de Diputados del 19 de abril de 2012.

Séptimo. Con fecha 30 de septiembre de 2015, la Mesa Directiva de la LXIII Legislatura con motivo de la integración de las comisiones ordinarias hizo del conocimiento de la Comisión de Pesca los asuntos pendientes de dictamen, entre las que se incluyó la minuta con proyecto de decreto que adiciona una fracción VI al artículo 24 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, presentada por los diputados Felipe Cervera Hernández y Jorge Carlos Ramírez Marín, el senador Cleominio Zoreda Novelo y legisladores de diversos grupos parlamentarios. Se recibió en la Comisión de Pesca el 14 de octubre de 2015.

Contenido de la minuta

La minuta objeto del presente dictamen, propone la incorporación en el marco legal vigente una disposición que obligue a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural y Pesca a que, en coordinación con otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal competentes y en lo que corresponda, con los gobiernos de las entidades federativas establezca un programa de apoyo económico y en especie a los pescadores inscritos en el Registro Nacional de Pesca y Acuacultura, que en el ejercicio de su actividad pierdan la vida, esto en reconocimiento de los riesgos que implica el desarrollo de la pesca.

El apoyo económico propuesto es de un equivalente a 85 salarios mínimos y estaría destinado a cubrir los gastos funerarios; mientras que durante seis meses se propone la entrega de un apoyo equivalente a por lo menos 60 salarios mínimos. Adicionalmente se entregaría un apoyo en especie, también entregado por un periodo de seis meses, consistente en una despensa integrada con productos de la canasta básica.

Lo anterior mediante la adición de una fracción VI al Artículo 24 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, para quedar como sigue:

Artículo 24. ...

I. a V. ...

VI. Establecerá un programa que otorgue seguridad y apoye la subsistencia a la familia de los pescadores inscritos en el Registro Nacional de Pesca y Acuacultura que pierdan la Vida en la práctica de la actividad pesquera en el país. Dicho apoyo se integrará de la siguiente manera:

a) Una indemnización para gastos funerarios equivalente a 85 veces el salario mínimo vigente para la zona geográfica “A”, determinada por la Comisión Nacional de Salarios Mínimos;

b) Un apoyo económico en dinero que será entregado cada mes durante seis meses, equivalente, cada ministración mensual, a por lo menos 60 veces el salario mínimo vigente para la zona geográfica “A”, determinada por la Comisión Nacional de Salarios Mínimos, y

c) Un apoyo en especie que será entregado cada mes durante seis meses, consistente en una despensa básica, que garantice la alimentación digna de la cónyuge o concubina y de los hijos del pescador fallecido que habitaren en su mismo domicilio. Dicha despensa será integrada de alimentos contemplados en la canasta básica determinada por el Instituto Nacional del Consumidor.

Las comisiones unidas dictaminadoras de la colegisladora, si bien compartieron la preocupación respecto a la necesidad de brindar apoyo a los pescadores que carecen de algún tipo de seguro que les permita hacer frente a una situación desafortunada como lo es la pérdida de la vida y mitigar de esa forma, en la medida de lo posible las repercusiones que ello implica en sus familiares, no consideraron que la adición de una fracción VI al artículo 24 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables en los términos en que se presenta fuera el mecanismo idóneo para tales fines.

Al respecto, recordaron que el artículo 24 de esta ley, forma parte del capítulo I, Del fomento, del Título Cuarto Del Fomento de la Pesca y la Acuacultura, cuyo objeto no es otro que el de “realizar acciones necesarias para fomentar y promover el desarrollo de la pesca y la acuacultura en todas sus modalidades y niveles de inversión”. En ese sentido consideran que el establecimiento de un programa que otorgue seguridad y apoye la subsistencia a la familia de los pescadores inscritos en el Registro Nacional de Pesca y Acuacultura que pierdan la vida en la práctica de la actividad pesquera en el país no responde al espíritu del citado artículo.

Aunado a lo anterior, las Comisiones dictaminadoras del Senado de la República, recordaron que la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables tiene por objeto: “regular, fomentar y administrar el aprovechamiento de los recursos pesqueros y acuícolas en el territorio nacional y las zonas sobre las que la nación ejerce su soberanía y jurisdicción” y su fin es “propiciar el desarrollo integral y sustentables de la pesca y la acuacultura”, como se establece en su artículo 1o. En ese sentido las disposiciones legales que contiene esta ley versan sobre las actividades pesqueras y acuícolas, no así sobre los riesgos que el desarrollo de dicha actividad conlleva.

Por otra parte, las comisiones dictaminadoras consideraron, sin demeritar o minimizar la importancia de este tema, que de aprobar en sus términos la adición propuesta se estaría creando un precedente para que otros sectores que desarrollan actividades productivas demanden el establecimiento de programas similares, toda vez que su desarrollo, al igual que la pesca y la acuacultura implica algún tipo de riesgo en el que pueda perder la vida. Cabe mencionar que el Impacto presupuestario calculado en ese momento fue de 6 millones 118 mil 915.4 pesos anuales. En ese orden de ideas, el que otros sectores demanden el establecimiento de un programa similar podría elevar los costos significativamente. Consideraron también que aunque este impacto pudiera solventarse en ese momento superaba los recursos asignados a otros importantes rubros.

Por lo que refiere a la seguridad de las familias de los pescadores que pierden la vida, consideraron importante recordar que la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables contempla en sus artículos 50 y 51 disposiciones que facultan a la Sagarpa a dar preferencia para la sustitución de la titularidad de la concesión o el permiso de pesca o acuacultura correspondiente a los designados por el derecho sucesorio aplicable en su caso, de conformidad con las disposiciones legales aplicables. En ese sentido se entiende que si existe un tipo de protección que corresponde, aunque parcialmente, a la inquietud manifiesta.

Las comisiones dictaminadoras del Senado de la República, sensibles a la problemática expuesta así como al espíritu de la adición propuesta y en ánimo de contribuir a encontrar una respuesta legal adecuada, propusieron reformas y adiciones a otros artículos de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, en concreto a aquellos que se ubican en el Título Sexto, Instrumentos de la Política Pesquera, para quedar como sigue:

Artículo 36. Para los fines y objetivos de la presente ley, se reconocen como instrumentos de la política pesquera a los siguientes:

I. Los programas de ordenamiento pesquero;

II. Los planes de manejo pesquero;

III. Las concesiones y permisos. Los instrumentos contenidos en esta Ley, se aplicarán en congruencia con los previstos en otras disposiciones legales, y

IV. El Seguro de Pesca y Acuacultura.

Capítulo VSeguro de pesca y acuacultura

Artículo 59 Bis. Se crea el Seguro de Pesca y Acuacultura para beneficio de las familias de los pescadores inscritos en el Registro Nacional de Pesca y Acuacultura que pierdan la vida en la práctica de la actividad pesquera en el territorio nacional y de las zonas sobre las que la nación ejerce su soberanía y jurisdicción.

El Seguro de Pesca y Acuacultura se integrará con las aportaciones económicas que realicen los pescadores interesados inscritos en el Registro Nacional de Pesca y Acuacultura y operará en los términos y bajo las modalidades que señale el reglamento que para tal efecto expida la secretaría.

Propusieron los artículos transitorios siguientes:

Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo. El Reglamento al que se refiere el artículo 59 Bis de la presente ley se expedirá en un plazo no mayor de quinientos cuarenta días naturales, a partir de la entrada en vigor del presente decreto.

La minuta del Senado en esta versión inicial contemplaba la figura del Seguro de Pesca y Acuacultura, sin embargo, fue modificada por votación mayoritaria en el Pleno, al presentarse como reserva la sustitución por la figura de cobertura, a solicitud presentada por los senadores, Rogelio Humberto Rueda Sánchez, Presidente de la Comisión de estudios Legislativos y Francisco Agundis Arias, Presidente de la Comisión de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca de la LXI Legislatura, quedando la redacción como sigue:

Artículo 36. Para los fines y objetivos de la presente Ley, se reconocen como instrumentos de la política pesquera a los siguientes:

V. Los programas de ordenamiento pesquero;

VI. Los planes de manejo pesquero;

VII. Las concesiones y permisos. Los instrumentos contenidos en esta Ley, se aplicarán en congruencia con los previstos en otras disposiciones legales, y

VIII. La Cobertura de Pesca y Acuacultura.

Capítulo VCobertura de pesca y acuacultura

Artículo 59 Bis. Se crea la Cobertura de Pesca y Acuacultura para beneficio de las familias de los pescadores inscritos en el Registro Nacional de Pesca y Acuacultura que pierdan la vida en la práctica de la actividad pesquera en el territorio nacional y de las zonas sobre las que la nación ejerce su soberanía y jurisdicción.

La cobertura de pesca y acuacultura se integrará con las aportaciones económicas que realicen los pescadores interesados inscritos en el Registro Nacional de Pesca y Acuacultura y operará en los términos y bajo las modalidades que señale el reglamento que para tal efecto expida la secretaría.

Consideraciones

Primera. Como resultado de su dictamen, las comisiones unidas propusieron adicionar una fracción IV al artículo 36, ampliando los instrumentos de la política pesquera, como “la cobertura de pesca y acuacultura”, sustituyendo al programa para otorgar seguridad y apoyo de subsistencia a la familia de los pescadores inscritos en el Registro Nacional de Pesca y Acuacultura que pierdan la vida en la práctica de la actividad pesquera en el país. Es decir, cambia el objeto de Iniciativa. Esta apreciación se robustece al analizar el segundo párrafo del artículo 59 Bis, en el que se desvirtúa la protección que se quiere dar a los trabajadores de la pesca y la acuacultura en la Iniciativa para convertirla en una especie de ahorro voluntario para aquellos que se incorporen al Registro Nacional de Pesca y Acuacultura.

Segunda. El concepto de “cobertura”, aprobado por el pleno de la Cámara de Senadores, en lugar de “seguro” no es el más apropiado, puesto que su significado dista mucho del objeto de la reforma a la Ley propuesta originalmente. Seguro implica una obligación de pago a favor del beneficiario, que en este caso son los familiares de los pescadores que pierdan la vida en la práctica de su actividad.

Tercera. De aprobarse las modificaciones propuestas por la colegisladora sería necesario adicionar al artículo 4o. de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables la definición que determine la figura de “ cobertura”.

Los diputados integrantes de la Comisión de Pesca de la LXII Legislatura no consideramos adecuadas las modificaciones propuestas por la colegisladora debido a que cambian el objeto de la iniciativa y desvirtúan la protección que se pretende dar a los trabajadores de la pesca y la acuacultura, para convertirla en un ahorro voluntario.

Por lo expuesto, los integrantes de la Comisión de Pesca de la Cámara de Diputados, sometemos a la consideración de esta honorable asamblea, para los efectos de la fracción d) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los siguientes

Acuerdos

Primero. Se desecha la minuta con proyecto de decreto por el que se adicionaba un nuevo inciso a la fracción VI del artículo 24 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables.

Segundo. Archívese el expediente como total y definitivamente concluido.

Palacio Legislativo, México, DF, a 19 de noviembre de 2015.

La Comisión de Pesca, diputados:Próspero Manuel Ibarra Otero (rúbrica), presidente; Efraín Arellano Núñez (rúbrica), Rosa Elena Millán Bueno (rúbrica), José Luis Toledo Medina (rúbrica), Víctor Ernesto Ibarra Montoya (rúbrica), Jesús Antonio López Rodríguez (rúbrica), Blandina Ramos Ramírez (rúbrica), Diego Valente Valera Fuentes, secretarios; Fidel Calderón Torreblanca (rúbrica), David Aguilar Robles (rúbrica), Lucely del Perpetuo Socorro Alpizar Carrillo (rúbrica), Oswaldo Guillermo Cházaro Montalvo (rúbrica), Moisés Guerra Mota (rúbrica), Mario Ariel Juárez Rodríguez (rúbrica), Jisela Paes Martínez, Esdras Romero Vega (rúbrica), Nancy Guadalupe Sánchez Arredondo (rúbrica), Nelly del Carmen Márquez Zapata (rúbrica), Candelario Pérez Alvarado (rúbrica).»

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Consulte la Secretaría a la asamblea, en votación económica, si se aprueban los puntos de acuerdo.

La Secretaria diputada Verónica Delgadillo García: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica, se consulta a la asamblea si se aprueban los puntos de acuerdo. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Señor, presidente, mayoría por la afirmativa.

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Devuélvase a la Cámara de Senadores para los efectos de la fracción D del artículo 72 constitucional.

La diputada Sofía Del Sagrario De León Maza(desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Sonido en la curul de la diputada Cecilia de León, por favor. A ver, sonido ahí en la curul, por favor. Auxílienos.

La diputada Sofía Del Sagrario De León Maza (desde la curul): Muy buenas tardes, compañeros, a todos. Aprecio y valoro mucho el voto que nos dieron para el punto de acuerdo de la reclasificación de las tarifas eléctricas, y esto queda asentado un precedente a nivel nacional. Muchísimas gracias para todos por apoyar a los norveracruzanos del estado de Veracruz.

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Muchas gracias, diputada De Léon.

Esta Presidencia informa que se encuentran publicados en la Gaceta Parlamentaria y disponibles en los monitores de sus curules, cuatro dictámenes de la Comisión de Gobernación. Pido a la Secretaría dar cuenta de ellos.



DECLARATORIA DE PUBLICIDAD DE DICTAMENES DE LEYES O DECRETOS DECLARA EL 25 DE OCTUBRE DE CADA AÑO, COMO EL DÍA NACIONAL DE LAS PERSONAS DE TALLA PEQUEÑA

La Secretaria diputada Verónica Delgadillo García: «Dictamen de la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto por el que se declara el 25 de octubre de cada año, como el “Día Nacional de las Personas de Talla Pequeña”

Honorable Pleno:

A la Comisión de Gobernación fue turnada para su estudio, análisis y dictamen, la minuta con proyecto de decreto por el que se declara el 25 de octubre de cada año, “Día Nacional de las Personas de Talla Pequeña”.

Esta Comisión, con fundamento en los artículos 50 y 72, apartado A de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), así como numeral 7 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; en relación a los diversos 157, numeral 1, fracción I; 158, numeral 1, fracción IV y 167, numeral 4, del Reglamento de la Cámara de Diputados, habiendo analizado el contenido de la minuta de referencia, somete a consideración de esta Honorable Asamblea el presente dictamen, basándose en los siguientes:

ANTECEDENTES

En sesión plenaria celebrada el 4 de noviembre de 2014, las senadoras Hilda Esthela Flores Escalera, Diva Hadamira Gastélum Bajo, Lilia Guadalupe Merodio Reza, Itzel Sarahí Ríos de la Mora, María Cristina Díaz Salazar, Claudia Artemiza Pavlovich Arellano, Juana Leticia Herrera Ale del Grupo Parlamentario del PRI y María Elena Barrera Tapia, del Grupo Parlamentario del PVEM, presentaron iniciativa con proyecto de decreto por el que se declara el 25 de octubre de cada año, “Día Nacional de las Personas de Talla Pequeña”.

En esa misma fecha, la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores turnó la mencionada iniciativa a las Comisiones Unidas de Atención a Grupos Vulnerables y de Estudios Legislativos de esa soberanía, para su análisis y dictamen.

El 28 de abril del presente se sometió a primera lectura en el Pleno de la Cámara de Senadores, el dictamen producto de las Comisiones Unidas de Atención a Grupos Vulnerables y de Estudios Legislativos; siendo discutido y aprobado durante segunda lectura de 18 de septiembre, con un total de 90 votos a favor; por lo que en términos de lo dispuesto en el artículo 72, apartado A de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, fue turnado a esta Cámara de diputados para darle continuidad al trámite legislativo.

El expediente con la minuta de mérito fue recibido por la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados y turnado a la Comisión de Gobernación el pasado 24 de septiembre para efectos de su análisis y discusión, siendo recibido en las oficinas de esta Comisión el pasado 8 de octubre.

CONTENIDO DE LA INICIATIVA

La iniciativa materia del presente dictamen tiene por objeto:

• Declarar el 25 de octubre de cada año, “Día Nacional de las Personas de Talla Pequeña”.

Motivación

Las iniciantes sustentan que “desde tiempos antiguos la figura de personas de talla baja ha sido estigmatizada, incomprendida y ridiculizada por diferentes culturas y sociedades, llamándoles bufones, fenómenos y seres mágicos”.

Que “existe poca conciencia social formada al respecto de sus verdaderas necesidades, como también limitada información seria sobre la real naturaleza del enanismo.”

Que “las personas de talla baja viven día a día situación de rechazo y discriminación por su condición.”

Que “un mundo hecho a la medida de personas altas marca una barrera que impide a las personas con enanismo o talla baja, el acceso a fuentes dignas de trabajo, al transporte, a la educación y a la salud.”

Que “el objetivo es crear y difundir una cultura de respeto, justicia e inclusión digna y plena en todos los sectores hacia las personas con cualquier tipo de enanismo.”

En virtud de lo anterior, una vez que han sido establecidos los antecedentes y el contenido de la iniciativa, los integrantes de la Comisión de Gobernación procedemos a formular las siguientes:

CONSIDERACIONES

Las y los integrantes de la Comisión de Gobernación reconocemos que los trabajos en pro de prevenir y eliminar la discriminación de cualquier tipo, son objetivos fundamentales del Estado mexicano e implican un tema de orden público y de interés social, en tanto que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 1º, garantiza a toda persona el pleno reconocimiento a sus derechos humanos, a la vez que prohíbe terminantemente toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

Como Comisión somos conscientes de que la discriminación va más allá de los actos o críticas en contra de un grupo de personas, puesto que la discriminación también implica una omisión cuando el resultado de la misma se convierte en un obstáculo, en una restricción o impedimento que en la práctica menoscaba el reconocimiento que nuestra Constitución hace a toda persona de gozar y ejercer plenamente sus derechos humanos y libertades.

Coincidimos con las iniciantes en la necesidad de generar una cultura de respeto, justicia e inclusión digna y plena en todos los sectores hacia las personas con cualquier tipo de enanismo.

En virtud de lo anterior y toda vez que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, corresponde al Estado promover las condiciones para que la libertad y la igualdad de las personas sean reales y efectivas, los integrantes de la Comisión de Gobernación consideramos que a través del establecimiento de dicha efeméride contribuiremos positivamente en concientizar a la sociedad respecto de las dificultades cotidianas de una persona de talla pequeña, así como al diseño de las estrategias y los mecanismos necesarios para su atención e inclusión.

Así, al declarar el 25 de octubre como “Día Nacional de las Personas de Talla Pequeña”, se reafirma el compromiso de México para garantizar la protección a los derechos humanos de todas las personas por igual, y se da un paso adelante respecto a la eliminación de todas las formas de discriminación en contra de otro ser humano.

Por lo antes expuesto y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 82, 84 y 85 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se aprueba la minuta a estudio en el presente dictamen, sometiendo a consideración del Pleno de la Cámara el siguiente:

PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE DECLARA EL DÍA 25 DE OCTUBRE DE CADA AÑO, COMO EL “DÍA NACIONAL DE LAS PERSONAS DE TALLA PEQUEÑA”

“Artículo Único. El Honorable Congreso de la Unión, declara el 25 de octubre de cada año, “Día Nacional de las Personas de Talla Pequeña”.

TRANSITORIO

Único. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.”

Notifíquese a la Mesa Directiva para efectos de su programación legislativa.

Palacio Legislativo, 18 de noviembre de 2015.

La Comisión de Gobernación, diputados:Mercedes del Carmen Guillén Vicente (rúbrica), presidenta; Juan Manuel Cavazos Balderas (rúbrica), César Alejandro Domínguez Domínguez (rúbrica), Erick Alejandro Lagos Hernández (rúbrica), David Sánchez Isidoro (rúbrica), Karina Padilla Avila (rúbrica), Ulises Ramírez Núñez (rúbrica), Marisol Vargas Bárcena, David Gerson García Calderón (rúbrica), Rafael Hernández Soriano (rúbrica), Jesús Gerardo Izquierdo Rojas (rúbrica), José Clemente Castañeda Hoeflich, Macedonio Salomón Tamez Guajardo (rúbrica en contra), Norma Edith Martínez Guzmán (rúbrica), secretarios; Hortensia Aragón Castillo (rúbrica), Eukid Castañón Herrera (rúbrica), Sandra Luz Falcón Venegas (rúbrica), Martha Hilda González Calderón (rúbrica), Sofía González Torres (rúbrica), Marcela González Salas y Petricioli (rúbrica), Álvaro Ibarra Hinojosa, David Jiménez Rumbo (rúbrica), María Guadalupe Murguía Gutiérrez, Norma Rocío Nahle García, Claudia Sánchez Juárez (rúbrica), Carlos Sarabia Camacho (rúbrica), Jesús Sesma Suárez, Miguel Ángel Sulub Caamal (rúbrica), Jorge Triana Tena (rúbrica), Luis Alfredo Valles Mendoza (rúbrica), Benjamín Medrano Quezada (rúbrica).»

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: De conformidad con lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se cumple la declaratoria de publicidad. Continúe con comunicaciones la Secretaría.



ÚLTIMA SEMANA DEL MES DE ABRIL DE CADA AÑO, COMO LA SEMANA NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

La Secretaria diputada Verónica Delgadillo García: «Dictamen de la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto por el que se declara la última semana del mes de abril de cada año como la Semana Nacional de la Seguridad Social

Honorable Pleno:

A la Comisión de Gobernación fue turnada para su estudio, análisis y dictamen, la minuta con proyecto de decreto por el que se declara la última semana del mes de abril de cada año como la Semana Nacional de la Seguridad Social.

Esta Comisión, con fundamento en los artículos 50 y 72, apartado A de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), así como numeral 7 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; en relación a los diversos 157, numeral 1, fracción I; 158, numeral 1, fracción IV y 167, numeral 4 del Reglamento de la Cámara de Diputados, habiendo analizado el contenido de la minuta de referencia, somete a consideración de esta Honorable Asamblea el presente dictamen, basándose en los siguientes:

ANTECEDENTES

En sesión plenaria celebrada el 3 de febrero de 2015, el senador Fernando Enrique Mayans Canabal, del Grupo Parlamentario del PRD, presentó iniciativa con proyecto de decreto por el que se declara la última semana del mes de abril de cada año como la Semana Nacional de la Seguridad Social.

En esa misma fecha, la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores turnó la mencionada iniciativa a las Comisiones Unidas de Seguridad Social y de Estudios Legislativos de esa soberanía, para su análisis y dictamen.

El 28 de abril del presente se sometió a primera lectura en el Pleno de la Cámara de Senadores, el dictamen producto de las Comisiones Unidas de Atención a Grupos Vulnerables y de Estudios Legislativos; siendo discutido y aprobado durante segunda lectura de 15 de octubre, con un total de 83 votos a favor; por lo que en términos de lo dispuesto en el artículo 72, apartado A de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, fue turnado a esta Cámara de diputados para darle continuidad al trámite legislativo.

El expediente con la minuta de mérito fue recibido por la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados y turnado a la Comisión de Gobernación el pasado 27 de octubre para efectos de su análisis y discusión, siendo recibido en las oficinas de esta Comisión al día siguiente.

CONTENIDO DE LA INICIATIVA

La iniciativa materia del presente dictamen tiene por objeto:

• Declarar la última semana del mes de abril de cada año como la Semana Nacional de la Seguridad Social.

Motivación

El iniciante sustenta que “con la Constitución de 1917 se plasmaron para la clase trabajadora, los beneficios que deben gozar de la seguridad social, mismos que con la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación del 31 de diciembre de 1974, se ampliaron con el seguro de servicios de guardería y cualquier otro encaminado a la protección y bienestar no sólo de los trabajadores sino también de campesinos, no asalariados y otros sectores sociales, incluidos sus familiares”.

Que “hoy en día la seguridad social se concibe como un derecho inalienable e imprescriptible del ser humano, por lo que México al igual que diversos países de América Latina, debe seguir pugnando porque sea una herramienta de justicia social y de promoción de la dignidad humana.”

Que el “Senado de la República (...) ha celebrado exitosamente en 2013 y 2014”, la Semana de la Seguridad Social “con el desarrollo de diversas Mesas de Reflexión y Análisis sobre diversos aspectos de la Seguridad Social y del impacto de la reforma de salud en sus principios, en las que participaron servidores públicos, legisladores, especialistas y académicos reconocidos en el ámbito nacional e internacional.”

Que la “iniciativa de declarar dicha Semana, surge de la Declaración de Guatemala, que oficialmente fue presentada por la Asociación Internacional de la Seguridad Social (AISS), la Organización del Trabajo (OIT), la Organización Iberoamericana de Seguridad Social (OISS), y el Centro Interamericano de Estudios de Seguridad Social (CIESS), el 3 de noviembre de 2009, en el marco de la Vigésima Quinta Asamblea de la Conferencia Interamericana de Seguridad Social, realizada en la ciudad de Guatemala.”

Que “dicha Declaración aspira a atenuar el desconocimiento existente de los principios de la seguridad social, a través de un cambio cultural que sensibilice e involucre a las actuales y futuras generaciones en su conocimiento.”

Que la “Cámara de Senadores, no puede mantenerse omisa a este exhorto que con dicha Declaración se formula a los Estados para que declaren la última semana de abril de cada año, como la Semana de la Seguridad Social, en honor a la entrada en vigencia de fecha 27 de abril de 1955, del Convenio 102 (Norma Mínima) de la Organización Internacional del Trabajo.”

Que “al igual que diversos Congresos de países como Colombia, Costa Rica, Ecuador, Paraguay y Uruguay, que ya han declarado dicha Semana y que cuentan con un marco jurídico adecuado; el Congreso mexicano puede y debe mediante Decreto declarar la Semana Nacional de la Seguridad Social, como muestra de una clara política de apoyo a las actividades que incrementan la cultura de la seguridad social en nuestro país.”

Que “desde nuestra Constitución de 1917, se previó originalmente el deber de las instituciones de seguridad social para infundir e inculcar la previsión social, mismo que hay que rescatar.”

En virtud de lo anterior, una vez que han sido establecidos los antecedentes y el contenido de la iniciativa, los integrantes de la Comisión de Gobernación procedemos a formular las siguientes:

CONSIDERACIONES

Las y los integrantes de la Comisión de Gobernación reconocemos que los trabajos en pro de sensibilizar e involucrar a las actuales y a futuras generaciones respecto a los derechos que la sociedad mexicana ha materializado, entre ellos el de la Seguridad Social, merecen ser celebrados y difundidos, pues si bien son logros alcanzados, también es necesario reconocer que aún queda mucho camino por recorrer en el ejercicio de estos derechos.

Coincidimos con el iniciante en la necesidad de rescatar los principios basados en el fomento y la difusión de la previsión social como un derecho de los trabajadores, en el que se garantice la protección integral del trabajador como persona y de su familia mediante servicios como la asistencia médica, la pensión por jubilación, la cobertura de incapacidades, por mencionar algunos derechos.

De igual manera celebramos la aceptación internacional en la materia, así como la generación de una mayor cultura en torno a este importante tema, en beneficio de los mexicanos, a la vez que reconocemos el esfuerzo que el Estado mexicano ha materializado durante el último siglo en la consecución de esquemas de seguridad social que atiendan las necesidades más básicas del ser humano.

Instituciones como el ISSSTE, el IMSS o el ISSFAM, por mencionar algunos de ellos, han respaldado a la sociedad mexicana y han velado por sus Derechos Humanos, garantizando la salud del trabajador y la de los suyos.

En virtud de lo anterior, esta Comisión considera pertinente denominar a la última semana del mes de abril de cada año como la Semana Nacional de la Seguridad Social, reafirmando así el compromiso del Congreso de la Unión en la protección integral del trabajador y de su familia, así como de mantener una permanente concientización y promoción a la cultura de la seguridad social en nuestro país.

Por lo antes expuesto y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 82, 84 y 85 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se aprueba la minuta a estudio en el presente dictamen, sometiendo a consideración del Pleno de la Cámara el siguiente:

PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE DECLARA LA ÚLTIMA SEMANA DEL MES DE ABRIL DE CADA AÑO COMO LA SEMANA NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

ARTÍCULO ÚNICO. El H. Congreso de la Unión declara la última semana del mes de abril de cada año, como la “Semana Nacional de la Seguridad Social”.

TRANSITORIOS

PRIMERO.El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO. Dentro del plazo de 120 días contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, el Poder Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Relaciones Exteriores, promoverá en el ámbito de sus atribuciones las acciones correspondientes para adherirse formalmente a la Declaración de Guatemala de 2009.”

Notifíquese a la Mesa Directiva para efectos de su programación legislativa.

Palacio Legislativo, 18 de noviembre de 2015.

La Comisión de Gobernación, diputados:Mercedes del Carmen Guillén Vicente (rúbrica), presidenta; Juan Manuel Cavazos Balderas (rúbrica), César Alejandro Domínguez Domínguez (rúbrica), Erick Alejandro Lagos Hernández (rúbrica), David Sánchez Isidoro (rúbrica), Karina Padilla Avila (rúbrica), Ulises Ramírez Núñez (rúbrica), Marisol Vargas Bárcena, David Gerson García Calderón (rúbrica), Rafael Hernández Soriano (rúbrica), Jesús Gerardo Izquierdo Rojas (rúbrica), José Clemente Castañeda Hoeflich, Macedonio Salomón Tamez Guajardo (rúbrica), Norma Edith Martínez Guzmán (rúbrica), secretarios; Hortensia Aragón Castillo (rúbrica), Eukid Castañón Herrera (rúbrica), Sandra Luz Falcón Venegas (rúbrica), Martha Hilda González Calderón (rúbrica), Sofía González Torres (rúbrica), Marcela González Salas y Petricioli (rúbrica), Álvaro Ibarra Hinojosa, David Jiménez Rumbo (rúbrica), María Guadalupe Murguía Gutiérrez, Norma Rocío Nahle García, Claudia Sánchez Juárez (rúbrica), Carlos Sarabia Camacho (rúbrica), Jesús Sesma Suárez, Miguel Ángel Sulub Caamal (rúbrica), Jorge Triana Tena (rúbrica), Luis Alfredo Valles Mendoza (rúbrica), Benjamín Medrano Quezada (rúbrica).»

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: De conformidad con lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se cumple la declaratoria de publicidad. Continúe con comunicaciones la Secretaría.



DECLARA EL 28 DE MAYO DE CADA AÑO, DÍA NACIONAL POR LA SALUD DE LA MUJER

La Secretaria diputada Verónica Delgadillo García: «Dictamen de la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto por el que el Honorable Congreso de la Unión declara el 28 de mayo de cada año, “Día Nacional por la Salud de la Mujer”

Honorable Pleno:

A la Comisión de Gobernación fue turnada para su estudio, análisis y dictamen, la minuta con proyecto de decreto por el que el Honorable Congreso de la Unión declara el 28 de mayo de cada año, “Día Nacional por la Salud de la Mujer”.

Esta Comisión, con fundamento en los artículos 50 y 72, apartado A de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), así como numeral 7 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; en relación a los diversos 157, numeral 1 , fracción I; 158, numeral 1, fracción IV y 167, numeral 4 del Reglamento de la Cámara de Diputados, habiendo analizado el contenido de la minuta de referencia, somete a consideración de esta Honorable Asamblea el presente dictamen, basándose en los siguientes:

ANTECEDENTES

En sesión plenaria celebrada el 5 de marzo de 2015, las senadoras María Elena Barrera Tapia del Grupo Parlamentario del PVEM, Hilda Esthela Flores Escalera, María Cristina Díaz Salazar, Diva Hadamira Gastélum Bajo, Itzel Sarahí Ríos de la Mora, Lilia Guadalupe Merodio Reza, Angélica Araujo Lara, del Grupo Parlamentario del PRI y Maki Esther Ortiz Domínguez, del Grupo Parlamentario del PAN, presentaron iniciativa con proyecto de decreto por el que se declara el 28 de mayo como “Día Nacional por la Salud de la Mujer”.

En esa misma fecha, la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores turnó la mencionada iniciativa a las Comisiones Unidas de Salud y de Estudios Legislativos de esa soberanía, para su análisis y dictamen.

El 23 de abril del presente se sometió a primera lectura en el Pleno de la Cámara de Senadores, el dictamen producto de las Comisiones Unidas de Salud y de Estudios Legislativos; siendo discutido y aprobado durante la segunda lectura de 30 de abril, con un total de 66 votos a favor; por lo que en términos de lo dispuesto en el artículo 72, apartado A de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, fue turnado a esta Cámara de diputados para darle continuidad al trámite legislativo.

El expediente con la minuta de mérito fue recibido por la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados y turnado a la Comisión de Gobernación el pasado 3 de septiembre para efectos de su análisis y discusión, siendo recibido en las oficinas de esta Comisión el pasado 8 de octubre.

CONTENIDO DE LA INICIATIVA

La iniciativa materia del presente dictamen tiene por objeto:

• Declarar el 28 de mayo de cada año, “Día Nacional por la Salud de la Mujer”.

Motivación

Las iniciantes sustentan que la finalidad de declarar el día nacional por la salud de la mujer “es continuar con las acciones que garanticen los derechos tutelados por la Constitución mexicana y trabajar para un mejor desarrollo integral de los servicios de salud para la mujer.”

Que “de acuerdo con la Organización Mundial de la Salud, OMS, el enfoque de salud pública basado en el género, parte del reconocimiento de las diferencias entre el hombre y la mujer.”

Que “de acuerdo con datos a nivel mundial de la OMS, las mujeres viven de 6 a 8 años más que los hombres, en 2007 la esperanza de vida aumentó para las mujeres en 35 países, elevándose a 85 años de vida, no obstante, en países del continente africano, esta esperanza de vida se reduce a tan solo 54 años de vida.”

Que “la igualdad de condiciones en materia de atención a la salud, se debe evaluar a partir del desarrollo de la vida de hombres y mujeres.”

Que “en México, de acuerdo con un ensayo mayor del Instituto Nacional de Salud Pública, denominado Educación y Salud de la Mujer. Reflexiones desde una Perspectiva de Género, señala que las mujeres enferman y mueren de una manera diferente a los hombres.”

Que “la finalidad de emprender acciones a favor de la salud del género femenino, debe entenderse no con el propósito de obtener más que los hombres, sino que a partir del rezago que la materia tiene por los años que no se estructuró un sistema con perspectiva de género, igualar las condiciones y oportunidades a que todas y todos los mexicanos tienen derecho.”

Que estas “acciones (...) generan mayor concientización entre los creadores de políticas públicas y los programas para incluir cambios con perspectiva de género que beneficien la salud de las mexicanas; generan la medición y evaluación de políticas y reorientación y formulación de nuevas, con base en los resultados obtenidos; así como promoción del respeto de los derechos de las mujeres.”

Que “la importancia de eliminar la desigualdad entre los hombres y las mujeres en la diferenciación de las enfermedades por género, implica una mejor atención, diagnóstico oportuno y programación de recursos conforme a las afecciones propias de los grupos poblacionales de que se trate, logrando el más alto nivel de salud posible en nuestro país”.

En virtud de lo anterior, una vez que han sido establecidos los antecedentes y el contenido de la iniciativa, los integrantes de la Comisión de Gobernación procedemos a formular las siguientes:

CONSIDERACIONES

Las y los integrantes de la Comisión de Gobernación reconocemos que la mujer tiene derecho a disfrutar del más alto nivel posible de salud física y mental, puesto que tal derecho es esencial para el desarrollo pleno de su personalidad.

Consideramos que es necesario fomentar la protección a su salud en un entorno de bienestar, para estar en posibilidades de participar en igualdad de condiciones dentro de todas las esferas de la vida pública y privada.

Coincidimos con las iniciantes en la necesidad de mantener a las políticas públicas con perspectiva de género dentro de la agenda nacional, en beneficio de las mujeres mexicanas.

De igual manera y ahondando en el terna, hacemos nuestras las consideraciones de la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing en lo referente a que la salud no es sólo la ausencia de enfermedades o dolencias, sino un estado de pleno bienestar físico, mental y social; y que esta se determina tanto por factores biológicos como por el contexto social, político y económico en que se vive.

Por ello coincidimos en que mediante el establecimiento de este tipo de efemérides, se contribuye a fomentar conciencia en la población sobre la necesidad de avanzar en las condiciones de igualdad de oportunidades a que todas y todos los mexicanos tienen derecho, comenzando por temas tan elementales como la salud humana.

Así, al declarar el 28 de mayo como “Día Nacional por la Salud de la Mujer”, se reafirma el derecho de todas las mujeres a recibir la atención médica y los servicios conexos a que tienen derecho, contribuyendo en la promoción e integración de este sector de la población desde una visión de Estado con perspectiva de género.

Por lo antes expuesto y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 82, 84 y 85 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se aprueba la minuta a estudio en el presente dictamen, sometiendo a consideración del Pleno de la Cámara el siguiente:

PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE EL HONORABLE CONGRESO DE LA UNIÓN DECLARA EL 28 DE MAYO DE CADA AÑO, “DÍA NACIONAL POR LA SALUD DE LA MUJER”

“Artículo Único. El Honorable Congreso de la Unión, declara el 28 de mayo de cada año, “Día Nacional por la Salud de la Mujer”

TRANSITORIO

Único. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.”

Notifíquese a la Mesa Directiva para efectos de su programación legislativa.

Palacio Legislativo, 18 de noviembre de 2015.

La Comisión de Gobernación, diputados:Mercedes del Carmen Guillén Vicente (rúbrica), presidenta; Juan Manuel Cavazos Balderas (rúbrica), César Alejandro Domínguez Domínguez (rúbrica), Erick Alejandro Lagos Hernández (rúbrica), David Sánchez Isidoro (rúbrica), Karina Padilla Avila (rúbrica), Ulises Ramírez Núñez (rúbrica), Marisol Vargas Bárcena, David Gerson García Calderón (rúbrica), Rafael Hernández Soriano (rúbrica), Jesús Gerardo Izquierdo Rojas (rúbrica), José Clemente Castañeda Hoeflich, Macedonio Salomón Tamez Guajardo (rúbrica), Norma Edith Martínez Guzmán (rúbrica), secretarios; Hortensia Aragón Castillo (rúbrica), Eukid Castañón Herrera (rúbrica), Sandra Luz Falcón Venegas (rúbrica), Martha Hilda González Calderón (rúbrica), Sofía González Torres (rúbrica), Marcela González Salas y Petricioli (rúbrica), Álvaro Ibarra Hinojosa, David Jiménez Rumbo (rúbrica), María Guadalupe Murguía Gutiérrez, Norma Rocío Nahle García, Claudia Sánchez Juárez (rúbrica), Carlos Sarabia Camacho (rúbrica), Jesús Sesma Suárez, Miguel Ángel Sulub Caamal (rúbrica), Jorge Triana Tena (rúbrica), Luis Alfredo Valles Mendoza (rúbrica), Benjamín Medrano Quezada (rúbrica).»

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: De conformidad con lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se cumple la declaratoria de publicidad. Continúe con comunicaciones la Secretaría.



DECLARA EL DÍA 28 DE NOVIEMBRE, COMO DÍA NACIONAL DEL ARTISTA INTÉRPRETE O EJECUTANTE

La Secretaria diputada Verónica Delgadillo García: «Dictamen de la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto por el que se declara el día 28 de noviembre como “Día Nacional del Artista Intérprete o Ejecutante”

Honorable Pleno:

A la Comisión de Gobernación fue turnada para su estudio, análisis y dictamen, la minuta con proyecto de decreto por el que se declara el 28 de noviembre, “Día Nacional del Artista Intérprete”.

Esta Comisión, con fundamento en los artículos 50 y 72, apartado A de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), así como numeral 7 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; en relación a los diversos 157, numeral 1, fracción I; 158, numeral 1, fracción IV y 167, numeral 4 del Reglamento de la Cámara de Diputados, habiendo analizado el contenido de la minuta de referencia, somete a consideración de esta Honorable Asamblea el presente dictamen, basándose en los siguientes:

ANTECEDENTES

En sesión plenaria celebrada el 10 de diciembre de 2014, los senadores Mariana Gómez del Campo Gurza del Grupo Parlamentario del PAN, Blanca María del Socorro Alcalá Ruiz del Grupo Parlamentario del PRI, Miguel Barbosa Huerta y Zoé Robledo Aburto del Grupo Parlamentario del PRD, presentaron iniciativa con proyecto de decreto por el que se declara el 28 de noviembre, “Día Nacional del Artista Intérprete”.

En esa misma fecha, la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores turnó la mencionada iniciativa a las Comisiones Unidas de Cultura y de Estudios Legislativos de esa soberanía, para su análisis y dictamen.

El 28 de abril del presente se sometió a primera lectura en el Pleno de la Cámara de Senadores, el dictamen producto de las Comisiones Unidas de Atención a Grupos Vulnerables y de Estudios Legislativos; siendo discutido y aprobado durante segunda lectura de 15 de octubre, con un total de 82 votos a favor; por lo que en términos de lo dispuesto en el artículo 72, apartado A de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, fue turnado a esta Cámara de diputados para darle continuidad al trámite legislativo.

El expediente con la minuta de mérito fue recibido por la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados y turnado a la Comisión de Gobernación el pasado 27 de octubre para efectos de su análisis y discusión, siendo recibido en las oficinas de esta Comisión al día siguiente.

CONTENIDO DE LA INICIATIVA

La iniciativa materia del presente dictamen tiene por objeto:

• Declarar el 28 de noviembre, “Día Nacional del Artista Intérprete”.

Motivación

Los iniciantes sustentan que “la Declaración Universal sobre Diversidad Cultural de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), señala que la cultura debe ser considerada como el conjunto de rasgos distintivos espirituales y materiales, intelectuales y afectivos que caracterizan una sociedad o un grupo social y comprende, además de las artes y las letras, los modos de vida, las maneras de vivir juntos, el sistema de valores, las tradiciones y las creencias”.

Que “la cultura adquiere formas diversas a través del tiempo y del espacio, diversidad que se manifiesta en la originalidad y la pluralidad de las identidades que caracterizan a los grupos y a las sociedades que componen la humanidad”.

Que “la Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, en su 33ª reunión celebrada en París en 2005, emitió la convención sobre la protección y la promoción de la diversidad de las expresiones culturales, en donde se afirma que la diversidad cultural es una característica esencial de la humanidad que acrecienta una gama de posibilidades y nutre las capacidades y valores humanos, constituyendo así, uno de los principales motores del desarrollo sostenible de las comunidades, los pueblos y las naciones, destacando la necesidad de incorporar la cultura como elemento estratégico a las políticas de desarrollo nacionales e internacionales.”

Que “nuestra Constitución Política en sus artículos 2°, 3°, 4° y 73 establece las bases para desarrollar la política cultural, a fin de que se nutran los proyectos y concepciones liberales y de su permanente vinculación con la comunidad internacional, sus ideales, instituciones y convenios, lo cual permite a la nación fortalecer su identidad reconociendo su composición pluricultural.”

Que “México es un país generador de grandes y talentosos artistas intérpretes con trayectorias reconocidas tanto a nivel nacional e internacional.”

Que “dada la importancia de un sinnúmero de artistas intérpretes en la sociedad mexicana”, instaurar el “28 de noviembre de cada año como el “Día Nacional del Artista Intérprete”, en “reconocimiento a la destacada labor que a lo largo de la historia no sólo de nuestro país sino a nivel regional ha realizado este gremio, particularmente, dada su importante contribución para estrechar los lazos de hermandad entre nuestro país y los pueblos del mundo, en especial, con los de Iberoamérica.”

En virtud de lo anterior una vez que han sido establecidos los antecedentes y el contenido de la iniciativa, los integrantes de la Comisión de Gobernación procedemos a formular las siguientes:

CONSIDERACIONES

Las y los integrantes de la Comisión de Gobernación coincidimos con las Comisiones Unidas de Cultura y de Estudios Legislativos del Senado, respecto a que el arte y la cultura son las expresiones más sensibles de los pueblos y naciones; pues efectivamente, a través de ellas podemos conocer la profundidad de sus tradiciones, valores y aspiraciones.

Ello pues tanto el arte como la cultura de un país, son el reflejo de las vivencias que a diario se presentan en una sociedad, siendo los artistas intérpretes, los ejecutores y expositores de esa pluralidad de ideas, sentimientos y reflexiones.

México no es ajeno a este fenómeno, todo lo contrario, pues desde hace siglos ha producido inmensidad de obras artísticas que encuentran distintos canales de expresión, de entre los que podemos destacar la pintura, la música, la literatura, pero también a grandes actores y directores por mencionar algunos casos.

En este sentido, México se ha adherido a instrumentos internacionales enfocados a la protección y al fomento a la cultura, y en el caso particular, a la Convención Internacional sobre la Protección de los Artistas Intérpretes o Ejecutantes, los Productores de Fonogramas y los Organismos de Radiodifusión de 1961, ratificada por México el 17 de febrero de 1964.

Por lo anterior esta Comisión considera pertinente declarar el 28 de noviembre, “Día Nacional del Artista Intérprete”, ya que los artistas intérpretes forman parte importante de la cultura que se genera en el mundo, por lo que con la celebración de mérito se reafirma el compromiso del Congreso de la Unión en la promoción a la cultura como motor de cambio en nuestro país, lo cual es de suma importancia para fomentar el desarrollo positivo de la sociedad mexicana a través de la expresión humana.

En virtud de lo anterior y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 82, 84 y 85 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se aprueba la minuta a estudio en el presente dictamen, sometiendo a consideración del Pleno de la Cámara el siguiente:

POR EL QUE SE DECLARA AL DÍA 28 DE NOVIEMBRE COMO “DÍA NACIONAL DEL ARTISTA INTÉRPRETE O EJECUTANTE”

ARTÍCULO ÚNICO.El Honorable Congreso de la Unión declara “Día Nacional del Artista Intérprete o Ejecutante”, el día 28 de noviembre de cada año.

TRANSITORIO

ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notifíquese a la Mesa Directiva para efectos de su programación legislativa.

Palacio Legislativo, 18 de noviembre de 2015.

La Comisión de Gobernación, diputados: Mercedes del Carmen Guillén Vicente (rúbrica), presidenta; Juan Manuel Cavazos Balderas (rúbrica), César Alejandro Domínguez Domínguez (rúbrica), Erick Alejandro Lagos Hernández (rúbrica), David Sánchez Isidoro (rúbrica), Karina Padilla Avila (rúbrica), Ulises Ramírez Núñez (rúbrica), Marisol Vargas Bárcena, David Gerson García Calderón (rúbrica), Rafael Hernández Soriano (rúbrica), Jesús Gerardo Izquierdo Rojas (rúbrica), José Clemente Castañeda Hoeflich, Macedonio Salomón Tamez Guajardo (rúbrica en contra), Norma Edith Martínez Guzmán (rúbrica), secretarios; Hortensia Aragón Castillo (rúbrica), Eukid Castañón Herrera (rúbrica), Sandra Luz Falcón Venegas (rúbrica), Martha Hilda González Calderón (rúbrica), Sofía González Torres (rúbrica), Marcela González Salas y Petricioli (rúbrica), Álvaro Ibarra Hinojosa, David Jiménez Rumbo (rúbrica), María Guadalupe Murguía Gutiérrez, Norma Rocío Nahle García, Claudia Sánchez Juárez (rúbrica), Carlos Sarabia Camacho (rúbrica), Jesús Sesma Suárez, Miguel Ángel Sulub Caamal (rúbrica), Jorge Triana Tena (rúbrica), Luis Alfredo Valles Mendoza (rúbrica), Benjamín Medrano Quezada (rúbrica).»

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: De conformidad con lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se cumple la declaratoria de publicidad. Continúe con comunicaciones la Secretaría.



COMUNICACIONES OFICIALES

La Secretaria diputada Verónica Delgadillo García: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LXIII Legislatura.

Diputado José de Jesús Zambrano Grijalva, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.— Presente.

El suscrito diputado federal Cirilo Vázquez Parissi, me permito hacer de su conocimiento que, por cuestiones de ideología y convicciones, con fundamento en el artículo 6o., fracción XII, del Reglamento de la Cámara de Diputados, le comunico que he tomado la decisión de separarme del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, por el cual fui postulado. En consecuencia, le solicito de la manera más atenta ser registrado como diputado integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, a partir de la fecha del presente oficio y para los efectos legales y administrativos a que haya lugar.

Agradeciendo de antemano su atención, reciba un cordial saludo.

Atentamente

Palacio Legislativo, a 01 de diciembre de 2015.— Diputado Cirilo Vázquez Parissi (rúbrica).»

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: De enterado. Comuníquese.

———————— o ————————

La Secretaria diputada Verónica Delgadillo García: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LXIII Legislatura.

Diputado José de Jesús Zambrano Grijalva, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.— Presente.

Hago de su conocimiento que esta coordinación recibió solicitud del diputado Cirilo Vázquez Parissi, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, electo en el distrito 21 del estado de Veracruz, para incorporarse al Grupo Parlamentario del PRI, por lo que le comunico que, en atención a dicha solicitud, se ha consentido su incorporación a nuestro grupo parlamentario. Lo anterior a efecto de que se tomen las medidas conducentes.

Sin otro particular, le reitero la seguridad de mi atención.

Atentamente

Palacio Legislativo, a 1o. de diciembre de 2015.— Diputado César Camacho Quiroz (rúbrica), coordinador del Grupo Parlamentario del PRI.»

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: De enterado. Comuníquese.

———————— o ————————

La Secretaria diputada Verónica Delgadillo García: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LXIII Legislatura.— Junta de Coordinación Política.

Diputado José de Jesús Zambrano Grijalva, Presidente de la Mesa Directiva de la Honorable Cámara de Diputados.— Presente.

De conformidad con lo dispuesto por los artículos 34, inciso c) y 143 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, le ruego someter a consideración del pleno, para su aprobación, las siguientes modificaciones en la integración de la Comisión Bicamaral del Sistema de Bibliotecas, por lo que respecta a los diputados a la LXIII Legislatura:

• Que el diputado Jesús Juan de la Garza Díaz del Guante (PRI) cause alta.

• Que la diputada Luz Argelia Paniagua Figueroa (PAN) cause alta.

• Que el diputado Francisco Xavier Nava Palacios (PRD) cause alta.

Reciba un cordial saludo.

México, Distrito Federal, a 1o. de diciembre de 2015.— Diputado César Camacho Quiroz (rúbrica), Presidente.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LXIII Legislatura.— Junta de Coordinación Política.

Diputado José de Jesús Zambrano Grijalva, Presidente de la Mesa Directiva de la Honorable Cámara de Diputados.— Presente.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 34, inciso c) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 8 de la Ley para el Diálogo, la Conciliación y la Paz Digna en Chiapas, le ruego someter a consideración del pleno, para su aprobación, las siguientes modificaciones en la integración de la comisión legislativa del Congreso de la Unión para el Diálogo y la Conciliación para Chiapas, por lo que respecta a los diputados a la LXIII Legislatura.

Reciba un cordial saludo.

Atentamente

México, Distrito Federal, a 30 de noviembre de 2015.— Diputado César Camacho Quiroz (rúbrica), Presidente.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LXIII Legislatura.— Junta de Coordinación Política.

Diputado José de Jesús Zambrano Grijalva, Presidente de la Mesa Directiva de la Honorable Cámara de Diputados.— Presente.

Por instrucciones del diputado César Camacho, presidente de la Junta de Coordinación Política, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34, inciso c), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, le ruego someter a consideración del pleno, para su aprobación, la siguiente modificación en la integración de la comisión que se señala, solicitada por el Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional:

• Que el diputado Jesús Antonio López Rodríguez cause baja como integrante de la Comisión de Salud.

• Que el diputado Jesús Antonio López Rodríguez cause alta como secretario en la Comisión de Salud.

Reciba un cordial saludo.

Atentamente

México, Distrito Federal, a 1o. de diciembre de 2015.— Diputado Jorge Carlos Ramírez Marín (rúbrica).»

En votación económica se pregunta si se aprueban. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Señor presidente, mayoría por la afirmativa.

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Aprobados. Comuníquense.



INICIATIVAS Y PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: En términos de los artículos 100 y 102 del Reglamento, las iniciativas y proposiciones contenidas en el orden del día serán turnadas a las comisiones que corresponda(*), publicándose el turno en la Gaceta Parlamentaria.

Las adhesiones a iniciativas que se soliciten a la Mesa Directiva desde hoy y hasta la siguiente sesión ordinaria serán aceptadas.

Asimismo se invita a los proponentes de efemérides para que entreguen a la Secretaría los textos respectivos para su incorporación al Diario de los Debates.

EFEMÉRIDES



DÍA MUNDIAL DE LA LUCHA CONTRA EL SIDA

«Efeméride con motivo de la conmemoración del Día Mundial de la Lucha contra el Sida, a cargo de la diputada Claudia Sofía Corichi García, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

La salud es uno de los aspectos más importantes para cualquier humano y la falta de ella, puede impactar devastadoramente en el enfermo y en su familia. Winston Churchill decía que el mayor activo de un país es tener ciudadanos sanos, sin embargo, para que esto sea posible, la garantía en el acceso a medicamentos debe ser una realidad. De poco sirven los progresos científicos, si sus beneficios no promueven el bienestar de la humanidad en general.

En 1988 la Organización Mundial de la Salud (OMS) propuso que el 1 de diciembre, fuera declarado como el Día Mundial de la lucha contra el Sida, propuesta que tuvo eco en la Asamblea Mundial de la Salud y en la Asamblea General de las Naciones Unidas. Desde entonces, gobiernos, organizaciones internacionales y nacionales han ocupado esta fecha para reflexionar sobre la pandemia del VIH, y las formas de combatirla.

Se decidió que fuera el 1 de diciembre 1981, la fecha en que se conmemoraría la lucha contra el SIDA, ya que fue detectado el primer caso de este mal un primero de diciembre de 1981 y desde entonces ha cobrado la vida de millones de personas. En conciencia de ello, se eligió el lazo o cinta en color rojo para simbolizar mundialmente la solidaridad hacia las personas VIH positivas y de aquellas que conviven con el SIDA; y aumentar la conciencia en la prevención y tratamiento.

El Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (SIDA), representa una de las fases terminales de la infección por el Virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH). Este virus infecta las células del sistema inmunitario, afectándolas a nivel interno, lo que hace que su funcionamiento acarree el deterioro progresivo del sistema inmunológico. Según datos del último estudio censual de la OMS y el ONUSIDA, a finales de 2013 había en el mundo unos 35 millones de personas infectadas por el VIH. Ese mismo año, contrajeron la infección unos 2,1 millones de personas, y unos 1,5 millones murieron por causas relacionadas con el sida.

Uno de los aspectos más complejos de la transmisión de la enfermedad, es que una de las principales vías de transmisión son relaciones sexuales (vaginales, anales o bucales) sin protección con una persona infectada; así como las transfusiones de sangre contaminada. Una mujer embarazada puede transmitirle la infección al hijo durante la gestación el parto o la lactancia.

Investigaciones de la OMS y ONUSIDA señalan que la circuncisión masculina reduce en un 60% el riesgo de transmisión sexual de las mujeres a los hombres. Desde 2007, la OMS y el ONUSIDA han recomendado la circuncisión médica voluntaria como una estrategia suplementaria importante para prevenir la infección por el VIH en lugares donde esta tiene gran prevalencia y la circuncisión masculina es poco frecuente.

Las patentes de medicamentos generan en Estados Unidos un gasto anual a la población de 300 billones de dólares, cifra que sin el monopolio de éstas, sería diez veces menor. A pesar de esto, las regulaciones internacionales no han hecho mucho por limitar este esquema, los logros más notables se reducen a casos como los de Brasil, que durante el gobierno de Lula da Silva, tomó la decisión unilateral de producir efavirenz, del laboratorio MSD, cuando en el país carioca vivían 200 mil personas con VIH, de las cuales casi la mitad tomaban el fármaco.

Tiempo atrás, en 1998, estando Nelson Mandela en el Gobierno sudafricano, la famosa demanda de la SouthAfrican Pharmaceutical Manufacturers Association contra el Gobierno sudafricano por su reforma que permitía la posibilidad de importar genéricos para tratar al SIDA, dio la vuelta al mundo pues el mismo Al Gore pretendió interceder a favor de las farmacéuticas.

Sin embargo, la política de salud que prevalece en México, ha hecho de éste el segundo país de la OCDE con mayor gasto privado en medicamentos, al invertir 29% del gasto total en salud en la compra de fármacos contra un 17% promedio que gastan el resto de estados miembros -se calcula que una familia mexicana gasta en promedio 228 pesos por visita al consultorio- con un salario cada vez más pauperizado.

Esto a pesar de que el gasto gubernamental en la compra de estos insumos equivale a 51 mil millones de pesos, cifra insuficiente para cubrir la demanda en los organismos de salud pública, y que además llega a destiempo o es opaca, pues son conocidos varios casos de corrupción en un rubro tan sensible.

La recomendación 8 de la Declaración de Bahía, supone la abierta posibilidad de rechazar las patentes sobre medicamentos tan importantes como los antirretrovirales para la atención del SIDA. Sin embargo para que eso sea posible en México se debe reformar el Artículo 77 de la Ley de Propiedad Industrial, a fin de liberar a los 31 medicamentos del cuadro básico de la patente de este tipo de medicamentos. Sin embargo, la negativa de las autoridades y los grandes intereses de por medio han negado hasta la fecha un derecho de vida, no sólo a quienes padecen SIDA, sino a una gran cantidad de personas que luchan día a día con enfermedades tan graves como el cáncer.

Las y los enfermos están a merced de una baja oferta de medicamentos o de la disponibilidad de patentes libres, lo que pone en riesgo su salud al dilatar sus tratamientos -o al no seguirlos-, sin mencionar todo lo que esto implica en materia de derechos humanos.

Este día que conmemoramos la lucha contra el Sida, debe ser punto de partida para que como ciudadanos exijamos que las políticas de salud tomen una posición frente un esquema de patentes que limita el derecho a una vida plena.

Acabar con la epidemia del sida para el año 2030 es posible, sólo si logramos que todas las personas, en todos los lugares del mundo, tengan acceso a los servicios que precisan: prevención, tratamiento, atención y apoyo. Acabar con el SIDA es por fue uno de los ocho objetivos de desarrollo de la Organización de las Naciones Unidas para el Milenio, y hoy forma parte de los Objetivos Globales con miras a 2030.

Hagamos en este día un homenaje a la memoria de quienes han perdido la vida por esta enfermedad, un exhorto general para que todos tomemos conciencia de la gravedad del problema y de la importancia de educar para la prevención. No combatir sin flagelo la discriminación para quienes la padecen, como también, por el destierro de la enfermedad en todo el mundo.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, el 1o. de diciembre del 2015.— Diputada Claudia Sofía Corichi García (rúbrica).»

«Efeméride con motivo del Día Internacional de la Acción contra el Sida, suscrita por los diputados Edith Anabel Alvarado Varela y José Alfredo Torres Huitrón, del Grupo Parlamentario del PRI

El Día Mundial de la Lucha contra el Sida, se conmemora el 1 de cada año, se dedica a dar a conocer la epidemia del sida global causada por la extensión de la infección del VIH. Este día fue elegido debido a que el primer caso de sida en el mundo fue diagnosticado en 1981.

En el año de 1983, se diagnóstica el primer caso de sida en México, sin embargo no se le dio la importancia debida pues se encontró dentro de un grupo en situación de vulnerabilidad. El gobierno mexicano, las instituciones de salud y la organización de la sociedad civil (OSC) con trabajo relacionado a este problema de salud pública, iniciaron y fomentaron el estudio, la prevención y detección del VIH.

El gobierno del licenciado Enrique Peña Nieto está comprometido en seguir avanzando en los principales retos que se han identificado en este problema de salud pública, a través de la Secretaría de Salud se trabaja en la necesidad de lograr servicios de atención y calidad, detección y tratamiento oportuno, ampliar el acceso efectivo a pruebas, eliminar el VIH perinatal, incrementar la detección, institucionalizar mecanismos jurídico-administrativos que garanticen la defensa y promoción de los derechos humanos de este sector de la población, manteniendo la coordinación estrecha con las organizaciones de la sociedad civil, así como con los grupos afectados por la enfermedad, además de los sectores académico y científico.

La sociedad civil en México inició sus primeras acciones sobre sida en 1983. Desde entonces han pasado muchas cosas: las organizaciones se han diversificado, las formas de comunicación y trabajo conjunto han madurado y en la actualidad existen alrededor de 300 organizaciones civiles en todo el país que han influido de manera decisiva en las políticas públicas en VIH/sida y se dedican a realizar diversas actividades relacionadas a la educación, atención y asistencia, derechos humanos, banco de medicamentos, difusión de la información, recaudación de fondos o acceso a medicamentos.

Nuestro país se suma a la campaña “Protege la Meta”, dirigida por Onusida, en colaboración con el Fondo de Población de Naciones Unidas, que tiene como fin emplear el poder del deporte a nivel mundial, para promover una generación libre de sida y discriminación, así como el embarazo en adolescentes.

Necesitamos cerrar filas para este sector vulnerable, la responsabilidad no recae ni debe recaer en el gobierno federal. El éxito de la estrategia requiere que los gobiernos estatales, municipales y sociedad civil trabajemos juntos para coordinar mejor las acciones contra el VIH/sida.

El sida. Es una etapa avanzada de la infección por el virus de inmunodeficiencia humana.

EL VIH. Se trata de un retrovirus que ataca las defensas del organismo y altera la capacidad para defenderse de las enfermedades ocasionadas por otros virus, bacterias, parásitos y hongos.

Desde entonces, según datos de Onusida más de 60 millones de personas se han infectado del virus en todo el mundo. Aunque la prevalencia mundial del sida parece haber llegado a su umbral, se calcula que se producen anualmente más 2 millones de nuevas infecciones, cosa que equivale a 6.800 nuevos casos de VIH al día.

Hasta el momento solo se han demostrado tres posibles vías de transmisión de VIH entre seres humanos:

Parenteral. Por exposición a sangre, sus derivados o tejidos trasplantados. Esto puede originarse por transfusiones o trasplantes sin control sanitario adecuado o por compartir agujas, jeringuillas u otros utensilios utilizados en el proceso de preparación y administración de la droga, contaminados con sangre de un portador.

Sexual. Se produce como consecuencia de la exposición a través de una práctica sexual (vaginal, anal u oral) con el semen, la sangre o secreciones vaginales de una persona portadora del VIH (infectada).

Vertical (perinatal): De madre infectada a su hijo, durante el embarazo, el parto, o la lactancia.

El Sistema de Vigilancia Epidemiológica de VIH/Sida reporta que en México los casos de sida han sido notificados más 177 mil desde 1983 al 30 de junio de 2015. En este año se han diagnosticado más de 3,800 nuevos casos; de los cuales 1,852 son de sida y 1,953 de VIH.

En el 2014 se diagnosticaron aproximadamente 10 mil casos de los cuales son 4,800 son de sida y 5,100 de VIH.

En datos del Centro Nacional para la Prevención y el Control del VIH/Sida (Censida) actualmente la tasa de mortalidad en México ante dicha enfermedad, es de 4 personas por cada 100 mil habitantes cada año, mientras que la cifra establecida por la ONU en los objetivos de desarrollo del milenio (ODM) es de tres defunciones. En 23 años, la variación en muertes por este padecimiento es de sólo 2 puntos menos; el aumento a cuatro personas fallecidas por cada 100 mil habitantes comenzó a partir de 1995 y un año antes la cifra fue de 4.

En la última actualización del Sistema de Vigilancia Epidemiológica del Registro Nacional de Casos de Sida al segundo trimestre de 2015, arroja que los Estados con la mayor tasa de casos nuevos diagnosticados por VIH, en proporción por cada 100 mil habitantes son Campeche 5, Colima 5, Guerrero 4, Yucatán 4y Morelos 3, así como los diagnosticados con sida son Yucatán 5, Tabasco 4, Quintana Roo 4, Campeche 3 y Tamaulipas 3.

La falta de información y de campañas preventivas ha hecho que los jóvenes sean el grupo más vulnerable para el contagio del VIH/sida. El porcentaje de jóvenes entre 15 y 29 años que tienen la enfermedad es de 34 por ciento.

La distribución de los casos notificados de sida en grupos de edad y sexo, arrojan que el rango donde se presenta el mayor porcentaje es de los 30 a los 34 años y en los hombres representa el 82 por ciento y en las mujeres el 18 por ciento.

En el año 2000, la comunidad mundial dio un paso histórico en la Declaración del Milenio de las Naciones Unidas, al reconocer la importancia de una respuesta eficaz al VIH/sida, al incluirla en el contexto del programa de desarrollo más amplio y la carga asociada con las enfermedades contagiosas, debilita los esfuerzos para reducir la pobreza, prevenir el hambre y resguardar el potencial humano, la única vacuna es la buena información.

El Comité Directivo Mundial del Onusida ha liderado la campaña por el Día Mundial de la lucha contra Sida desde su lanzamiento en el 2004, y fue a partir del 2011 que se renombró como el “ Día Internacional de la Acción contra el Sida”y con el respaldo de las Naciones Unidas, se comenzó a seleccionar temas para la conmemoración de este día, l a iniciativa del 2011 al 2015 se desarrolla con el tema “llegar a cero”.

Esta fecha debe servir de excusa para la reflexión, tanto por parte de la población general como de las instituciones gubernamentales, debemos reconocerlo como una oportunidad indispensable para crear conciencia y reconocer que no se puede ser intermitente con las campañas de concientización y difusión, ni perder el miedo al virus.

Es por todo lo anterior, que resulta imperante invertir recursos y esfuerzos en los aspectos preventivos a través de campañas de difusión y prevención que lleven a la población un mensaje claro y directo, que no deje dudas acerca de las conductas de riesgo que pueden exponer al VIH y cuál es la forma de evitarlas.

El lazo rojo no es una moda o un adorno, es un símbolo de solidaridad, de humanismo, de conciencia, es un compromiso, una responsabilidad para informarse, comprometerse y actuar frente a la epidemia.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1o. de diciembre de 2015.— Diputados: Edith Anabel Alvarado Varela, José Alfredo Torres Huitrón (rúbricas).»



DÍA INTERNACIONAL PARA LA ABOLICIÓN DE LA ESCLAVITUD

«Efeméride con motivo del 2 de diciembre, Día Internacional para la Abolición de la Esclavitud, a cargo de la diputada Sasil Dora Luz de León Villard, del Grupo Parlamentario del PVEM

En su lucha contra las graves violaciones a los derechos humanos que existen a nivel internacional, la Organización de las Naciones Unidas (ONU) designó el dos de diciembre, Día Internacional para la Abolición de la Esclavitud.

La importancia de esta fecha radica en que desde el año de 1949, a través de la resolución 317, la Asamblea General de Naciones Unidas, aprobó el Convenio para la represión de la trata de personas y de la explotación de la prostitución ajena.

En el convenio citado en el párrafo anterior, se señala que: “se deben centrar los esfuerzos de la erradicación de las formas contemporáneas de esclavitud, como la trata de personas, la explotación sexual, las peores formas de trabajo infantil, el matrimonio forzado y el reclutamiento forzoso de niños para utilizarlos en conflictos armados.”

Datos de la Organización Internacional del Trabajo, organismo integrante de la ONU, calcula que 21 millones de personas son víctimas de trabajo forzoso en la actualidad, lo que genera unos 150,000 millones de dólares anuales de ganancias ilícitas.

A mayor abundamiento, en el 2014 la ONU estimó la existencia de 18 millones de trabajadores en condiciones de esclavitud; además que cada día hay mujeres víctimas de la trata, mujeres que se venden y encierran en burdeles; del mismo modo, cada día se casa a jóvenes por la fuerza, se abusa sexualmente de ellas o se explotan como empleadas domésticas.

También sigue existiendo en el mundo, niños y niñas que trabajan en condiciones de sobreexplotación, inhumanas y peligrosas. Todavía hay hombres y mujeres que, separados de sus familias, trabajan encerrados en fábricas clandestinas en condiciones de servidumbre y con salarios insignificantes.

Desafortunadamente, México no es ajeno a esta realidad internacional; nuestro país sigue presentando graves ejemplos de violación de derechos humanos en materia de esclavitud. Hay padres que venden a sus hijos para ser explotados en empresas ladrilleras, como fue denunciado y evidenciado en los estados de Puebla y Tlaxcala. Sigue existiendo en algunas regiones, prácticas de matrimonios forzados. También existen muchos casos de menores que son objeto de mendicidad forzosa, pornografía infantil o explotación sexual. Y no menos importante es el reclutamiento violento que el crimen organizado realiza de niños y jóvenes.

Claro ejemplo de lo anterior, se observa en el Diagnóstico de las Condiciones de Vulnerabilidad que propician la Trata de Personas en México, elaborado por la Comisión Nacional de Derechos Humanos y el Centro de Estudios e Investigación en Desarrollo y Asistencia Social, dado a conocer el año 2014, documento en el que se señala que en nuestro país cerca de 12 millones de personas son víctimas de trata, de las cuales:

a) 79 por ciento son para explotación sexual,

b) 3 por ciento son para extracción de órganos y,

c) 18 por ciento son para explotación laboral.

Por su parte, el Instituto Nacional de Estadística y Geografía señala que de 3.6 millones de personas que sufren trata: 31% son menores de edad, -entre 5 y 17 años-, y 70% son personas migrantes e indígenas que se explotan para realizar trabajos peligrosos para su seguridad, salud y moral.

Por ello, los que integramos el Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México recordamos a esta soberanía que nuestra nación se fundó con el ideal de abolir la esclavitud. Entre los años de 1810 a 1921 sucedieron las luchas armadas de millones de mexicanos buscando consolidar a nuestra nación, como un lugar libre de esclavitud.

Asimismo hacemos nuestras, las palabras de Kofi Annan:

“Donde existe la esclavitud, es negada la dignidad humana, y avergüenza a todos los que dicen ser misericordiosos o comprometidos con los débiles y vulnerables del mundo... en el umbral del nuevo milenio, seguimos encontrando formas viejas, y lamentablemente, nuevas de esclavitud. Miles de personas de todo el mundo viven y mueren como esclavos en una forma u otra.”

Por lo tanto hoy, en este día, hacemos a esta soberanía un llamado, para sumar esfuerzos y acabar con la esclavitud de millones de mexicanos en todas sus formas y en particular en la modalidad de trata de personas.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, el 1o. de diciembre del 2015.— Diputada Sasil Dora Luz de León Villard (rúbrica).»



DÍA INTERNACIONAL DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

«Efeméride con motivo del Día Internacional de las Personas con Discapacidad, a cargo de las diputadas Claudia Edith Anaya Mota y Yolanda De la Torre Valdez, del Grupo Parlamentario del PRI

Para el grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la gran lección política de principios de siglo que nos la dieron las personas con discapacidad, al conseguir la adopción por parte de la Asamblea de las Naciones Unidas de la Convención Sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, declarada por organismos mundiales como el primer instrumento internacional de derechos humanos del Siglo XXI nos compromete a sumarnos a su causa que es propiciar la inclusión total y plena a la sociedad.

A siete años de su entrada en vigor, y a uno de la presentación de su primer informe ante el Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de la Organización de las Naciones Unidas, nuestro grupo parlamentario expresa su compromiso para cumplir con las Recomendaciones formuladas por este Comité a nuestro país en materia de armonización legislativa a temas complejos como: Derecho a la vida, Situaciones de riesgo y emergencias humanitarias, Igual reconocimiento como persona ante la ley, Acceso a la justicia, Protección contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, Protección contra la explotación, la violencia y el abuso, Derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en la comunidad, Respeto de la privacidad y Participación en la vida política y pública.

Estamos comprometidos, además de avanzar en la construcción de políticas públicas de Estado, políticas que se preserven en el tiempo y que sean un paradigma obligado para el gobernante en turno.

Nuestro grupo parlamentario proseguirá encabezando acciones legislativas y parlamentarias para saldar la deuda histórica, social, económica y cultural con las personas con discapacidad; deuda que les tiene en el desempleo a 7 de cada 10, que tiene ganando máxime hasta dos salarios mínimos, que tiene a un tercio de ello en el analfabetismo, como lo ha afirmado el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, en su último Censo de Población.

Urge que en esta Cámara se asuma el tema de la discapacidad con una estrategia de transversalidad que ocupe a todas las Comisiones Ordinarias a que legislen con la perspectiva de inclusión de las personas con discapacidad en las normas que les compete atender.

Nuestro grupo parlamentario, como ya lo hace nuestro Partido, al incluir en su Comité Ejecutivo Nacional, la cartera de asunto de las personas con discapacidad, orientará sus esfuerzos para generar condiciones para que los militantes con discapacidad de los partidos políticos puedan participar plenamente en su vida democrática de manera ordinaria, puedan acceder el igualdad de condiciones a las candidaturas de elección popular, y con ello, puedan incidir en la búsqueda de soluciones para resolver sus problemas. Nuestro grupo parlamentario, con todo respeto, hace un llamado a las demás fuerzas político partidarias a elevar la prioridad de sus militantes con discapacidad en sus órganos de gobierno.

En este Día Internacional de las Personas con Discapacidad externamos nuestra admiración y respeto a las madres jefas de familia con discapacidad que todos los días sacan adelante a sus hijos con dignidad y gran orgullo; también expresamos nuestro respeto aquellas madres que enfrentan la discapacidad de alguno de sus hijos y destinan gran parte de sus vidas a crearle condiciones en las que vivan dignamente.

En el PRI estamos seguros que los demás grupos parlamentarios también tienen la voluntad para que prosigamos con la reforma legislativa integral en materia de discapacidad que iniciamos hace más de 20 años, que permita a nuestro país alcanzar los retos de desarrollo humano recomendado por organismos internacionales.

Asimismo, y con respeto, convocamos a los Congresos de las Entidades Federativas y a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal a armonizar sus normas locales con la legislación federal y los instrumentos internacionales. Hagamos un esfuerzo por que en cualquier rincón de la patria haya condiciones jurídicas para que las personas con discapacidad y sus familias vivan con dignidad y perspectivas con futuro cada vez menos incierto.

Hacemos voto porque esta Legislatura la transitemos fortaleciendo el marco legal que haga de las personas con discapacidad hombre y mujeres con derechos y obligaciones, es decir ciudadanas y ciudadanos libres y activos trabajando por aportar sus talentos a la grandeza de la nación.

Palacio Legislativo, a 1o. de diciembre de 2015.— Diputadas: Claudia Edith Anaya Mota y Yolanda De la Torre Valdez (rúbricas).»



CLAUSURA Y CITA

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva(a las 15:29 horas): Se levanta la sesión y se cita para la que tendrá lugar el próximo jueves 3 de diciembre de 2015 a las 11:00 horas. Quedará abierto el sistema electrónico de votación a partir de las 9: 30 horas.

————— O —————

RESUMEN DE TRABAJOS

• Tiempo de duración de la sesión: 3 horas con 53 minutos

• Quórum a la apertura de la sesión: 278 diputadas y diputados

• Comunicaciones oficiales: 12

• Dictámenes con declaratoria de publicidad: 5

• Iniciativas de diputadas y diputados: 27

• Discusión de dictamen de ley o decreto: 1

• Discusión de dictámenes de puntos de acuerdo: 21

• Discusión de dictámenes negativos de iniciativas y minutas: 3

• Diputadas y diputados que participaron durante la sesión: 37

3 PES

3 NA

4 MC

5 Morena

6 PVEM

6 PRD

4 PAN

6 PRI

DIPUTADOS QUE PARTICIPARON DURANTE LA SESION
(en orden alfabético)

Aguirre Romero, Andrés (PRI)
Para fijar la postura de su grupo parlamentario en la discusión del dictamen de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, el cual contiene el proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable: 329
Alvarado Varela, Edith Anabel (PRI)
Para referirse al Día Mundial de la Lucha contra el VIH-Sida, desde la curul: 33
Álvarez Angli, Arturo (PVEM)
Para fundamentar el dictamen a nombre de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, el cual contiene el proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable: 322
Arzaluz Alonso, Alma Lucia (PVEM)
Para fijar la postura de su grupo parlamentario en la discusión del dictamen de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, el cual contiene el proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable: 327
Ávila Serna, María (PVEM)
Para hablar a favor del dictamen de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, el cual contiene el proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable: 331
Barrientos Pantoja, Alicia (Morena)
Para presentar la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 42 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública: 181
Cabrera Ruiz, José Hugo (PRI)
Para presentar las iniciativas con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes; la segunda que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Bibliotecas; la tercera que reforma los artículos 10, 11 y 12 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos y la cuarta que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos y Ley de Recompensas de la Armada de México: 126, 129, 131, 133
Chávez García, María (Morena)
Para fijar la postura de su grupo parlamentario en la discusión del dictamen de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, el cual contiene el proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable: 326
Contreras Julián, Marcela (PRD)
Para presentar las iniciativas con proyecto de decreto que reforma el artículo 61 de la Ley General de Salud y la que reforma los artículos 18 y 19 de la Ley General de Turismo: 167, 173
Cruz Molina, Eva Florinda (PRD)
Para presentar la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable y de la Ley Agraria: 95
Cuata Domínguez, Blanca Margarita (Morena)
Para referirse a los maestros, desde la curul: 33
Delgadillo García, Verónica (MC)
Para presentar la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Protección al Consumidor y Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia: 115
Elizondo García, Pablo (PRI)
Para presentar la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 115 de la Ley General de Salud: 143
Estrada Barba, Remberto (PVEM)
Para presentar la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Turismo: 176
Ferreiro Velazco, José Alfredo (PES)
Para fijar la postura de su grupo parlamentario en la discusión del dictamen de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, el cual contiene el proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable: 324
García Soberanes, Cynthia Gissel (MC)
Para presentar la iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley Federal de la Zona de Desarrollo Económico de la Frontera Norte: 305
Gaxiola Lezama, Jorgina (PVEM)
La diputada Jorgina Gaxiola Lezama, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 2o. y 3o. de la Ley sobre la Celebración de Tratados: 297
Guízar Valladares, Gonzalo (PES)
Para presentar la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 117 y 119 de la Ley Agraria: 123
Hauffen Torres, Angie Dennisse (MC)
Para fijar la postura de su grupo parlamentario en la discusión del dictamen de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, el cual contiene el proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable: 325
Lara Salazar, Mariano (NA)
Para presentar la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, del Código Penal Federal y de la Ley que Establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados: 231
Mandujano Tinajero, Rene (PAN)
Para fijar la postura de su grupo parlamentario en la discusión del dictamen de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, el cual contiene el proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable: 329
Martínez Guzmán, Norma Edith (PES)
Para presentar la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 200 y 201 del Código Penal Federal: 239
Martínez Neri, Francisco (PRD)
Para solicitar un minuto de silencio, por el sensible fallecimiento del senador Luciano Borreguín González, desde la curul: 84
Martínez Soto, Norberto Antonio (PRD)
Para hablar a favor del dictamen de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, el cual contiene el proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable: 331
Méndez Bazán, Virgilio Daniel (PRI)
Para presentar la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos: 80
Mercado Sánchez, Ma. Victoria (MC)
Para presentar la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Migración: 183
Molina Arias, Renato Josafat (Morena)
Para presentar la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 27 de la Ley Federal de Archivos: 104
Nahle García, Norma Rocío (Morena)
Para presentar la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 76 y 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: 300
Nava Palacios, Francisco Xavier (PRD)
Para presentar las iniciativas que reforma el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y la segunda que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Población y Ley General de Víctimas: 256, 259
Paniagua Figueroa, Luz Argelia (PAN)
Para presentar la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles, y Ley Federal del Trabajo: 84
Pinete Vargas, María del Carmen (PRI)
Para hablar a favor del dictamen de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, el cual contiene el proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable: 332
Pinto Torres, Francisco Javier (NA)
Para fijar la postura de su grupo parlamentario en la discusión del dictamen de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, el cual contiene el proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable: 325
Rodríguez Torres, Luis Agustín (PAN)
Para presentar la iniciativa con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales: 245
Rubio Quiroz, Juan Fernando (PRD)
Para fijar la postura de su grupo parlamentario en la discusión del dictamen de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, el cual contiene el proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable: 328
Toledo Aceves, Wendolin (PVEM)
Para presentar la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud: 102
Valenzuela Armas, Rafael (PAN)
Para presentar la iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley Federal de Procedimientos Agrarios: 137
Valles Mendoza, Luis Alfredo (NA)
Para presentar la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 5o. de la Ley Orgánica de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente: 119

VOTACIONES

De la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable (en lo general y en lo particular)

PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL

1 Abdala Carmona, YahleelFavor

2 Abdala Saad, Antonio TarekFavor

3 Abramo Masso, YericoFavor

4 Aguilar Robles, DavidFavor

5 Aguilar Yunes, Marco AntonioFavor

6 Aguirre Chávez, Marco PoloAusente

7 Aguirre Romero, AndrésFavor

8 Alcántara Rojas, María GuadalupeAusente

9 Almanza Monroy, FidelFavor

10 Alpízar Carrillo, Lucely del Perpetuo SocorroFavor

11 Alvarado Varela, Edith AnabelFavor

12 Álvarez Ortiz, Héctor JavierAusente

13 Amaro Cancino, AntonioAusente

14 Anaya Mota, Claudia EdithFavor

15 Anaya Orozco, AlfredoFavor

16 Antelo Esper, BernardinoFavor

17 Arcos Velázquez, Montserrat AliciaFavor

18 Arellano Núñez, EfraínFavor

19 Armenta Mier, AlejandroFavor

20 Arroyo Bello, Erika LorenaFavor

21 Barragán Amador, CarlosFavor

22 Barrientos Cano, Laura MitziFavor

23 Basáñez García, PabloFavor

24 Bañales Arámbula, RamónFavor

25 Bedolla López, PabloFavor

26 Bejos Nicolás, AlfredoFavor

27 Beltrones Sánchez, SylvanaFavor

28 Benítez Tiburcio, MarianaFavor

29 Bernal Casique, IvethAusente

30 Boone Godoy, Ana MaríaFavor

31 Botello Santibáñez, María BárbaraFavor

32 Bugarín Rodríguez, Jasmine MaríaAusente

33 Cabrera Ruiz, José HugoFavor

34 Camacho Quiroz, César OctavioFavor

35 Camargo Félix, María Esther GuadalupeFavor

36 Canales Najjar, Tristán ManuelFavor

37 Carvallo Delfín, Jorge AlejandroAusente

38 Casillas Zanatta, GabrielFavor

39 Castillo Martínez, EdgarAusente

40 Cavazos Balderas, Juan ManuelFavor

41 Cavazos Cavazos, Juana AuroraFavor

42 Ceja García, XitlalicFavor

43 Cervera Hernández, FelipeAusente

44 Chacón Morales, Samuel AlexisFavor

45 Chávez Acosta, Rosa GuadalupeFavor

46 Cházaro Montalvo, Oswaldo GuillermoFavor

47 Coheto Martínez, Vitalico CándidoAusente

48 Corella Platt, SusanaFavor

49 Covarrubias Anaya, Martha LorenaFavor

50 Cristopulos Ríos, Héctor UlisesFavor

51 Córdova Hernández, José del PilarFavor

52 Córdova Morán, Hersilia Onfalia AdaminaAusente

53 De la Garza Díaz del Guante, Jesús JuanFavor

54 De la Torre Valdez, YolandaFavor

55 De León Maza, Sofía del SagrarioFavor

56 Del Mazo Maza, AlfredoFavor

57 Domínguez Domínguez, César AlejandroFavor

58 Domínguez Rex, RaúlFavor

59 Dávila Flores, Jorge EnriqueFavor

60 Díaz Montoya, RocíoFavor

61 Elizondo García, PabloFavor

62 Escobar Manjarrez, GermánAusente

63 Escobedo Villegas, FranciscoFavor

64 Esquivel Hernández, Olga MaríaFavor

65 Estefan Chidiac, Charbel JorgeFavor

66 Etcheverry Aranda, Maricela EmilseAusente

67 Fernández Márquez, JulietaFavor

68 Félix Niebla, Gloria HimeldaFavor

69 Gaeta Esparza, Hugo DanielFavor

70 Gamboa Martínez, Alicia GuadalupeFavor

71 Gamboa Miner, PabloAusente

72 García Ayala, Marco AntonioAusente

73 García Barrón, ÓscarFavor

74 García Carreón, TelésforoAusente

75 García Navarro, OtnielFavor

76 García Portilla, Ricardo DavidFavor

77 Giorgana Jiménez, Víctor ManuelFavor

78 González Calderón, Martha HildaAusente

79 González Salas y Petricioli, María MarcelaFavor

80 González Salum, Miguel ÁngelFavor

81 Guerra Urbiola, Braulio MarioAusente

82 Guerrero Aguilar, FabiolaFavor

83 Guerrero Coronado, DeliaFavor

84 Guerrero Esquivel, AraceliFavor

85 Guerrero García, JavierAusente

86 Guevara Cobos, Luis AlejandroAusente

87 Guillén Vicente, Mercedes del CarmenFavor

88 Gutiérrez Ramírez, Virginia NallelyFavor

89 Guzmán Lagunes, Noemí ZoilaFavor

90 Guzmán Vázquez, Laura ValeriaAusente

91 Hermosillo Arteaga, Carlos GerardoFavor

92 Hernández Madrid, María GloriaFavor

93 Hinojosa Ochoa, Baltazar ManuelAusente

94 Ibarra Hinojosa, ÁlvaroAusente

95 Ibarra Otero, Próspero ManuelAusente

96 Ibarra Rangel, Miriam DennisFavor

97 Iriarte Mercado, CarlosFavor

98 Ixtlahuac Orihuela, Juan AntonioFavor

99 Jackson Ramírez, Jesús EnriqueFavor

100 Jiménez Jiménez, Flor ÁngelFavor

101 Juraidini Villaseñor, AlejandroAusente

102 Kuri Grajales, FidelFavor

103 Lagos Hernández, Erick AlejandroFavor

104 Le Baron González, AlexFavor

105 Leyva García, Leydi FabiolaFavor

106 Luna Canales, ArmandoAusente

107 Luna Munguía, Alma LiliaFavor

108 López Gutiérrez, David EpifanioFavor

109 López Velasco, Edith YolandaFavor

110 Madrigal Méndez, Liliana IvetteFavor

111 Majul González, SalomónAusente

112 Maya Pineda, María IsabelFavor

113 Mazari Espín, RosalinaFavor

114 Medrano Quezada, BenjamínFavor

115 Meléndez Ortega, Juan AntonioFavor

116 Melhem Salinas, EdgardoFavor

117 Mercado Ruiz, DavidFavor

118 Millán Bueno, Rosa ElenaFavor

119 Moctezuma Pereda, Fernando QuetzalcóatlFavor

120 Mondragón Orozco, María AngélicaAusente

121 Monroy del Mazo, CarolinaFavor

122 Montoya Díaz, Tomás RobertoFavor

123 Mota Hernández, AdolfoFavor

124 Murrieta Gutiérrez, AbelFavor

125 Muñoz Parra, María VerónicaFavor

126 Muñoz Sánchez, RosalindaAusente

127 Méndez Bazán, Virgilio DanielFavor

128 Méndez Hernández, SandraFavor

129 Mólgora Glover, ArletFavor

130 Navarrete Pérez, FernandoFavor

131 Nazar Morales, JuliánFavor

132 Nazario Morales, MatíasFavor

133 Noble Monterrubio, Pedro LuisFavor

134 Orantes López, Hernán de JesúsFavor

135 Oropeza Olguín, Nora LilianaFavor

136 Orozco Sánchez Aldana, José LuisFavor

137 Ortega Pacheco, Ivonne AracellyAusente

138 Ortiz Lanz, Adriana del PilarFavor

139 Osorno Belmont, SusanaAusente

140 Oyervides Valdez, María GuadalupeFavor

141 Palomares Ramírez, Elvia GracielaFavor

142 Pichardo Lechuga, José IgnacioFavor

143 Pinete Vargas, María del CarmenFavor

144 Plascencia Pacheco, Laura NereidaAusente

145 Plata Inzunza, EvelioFavor

146 Ponce Beltrán, Esthela de JesúsFavor

147 Quinto Guillén, Carlos FedericoAusente

148 Quiñones Cornejo, María de la PazFavor

149 Rafael Rubio, ÁlvaroAusente

150 Ramírez Marín, Jorge CarlosFavor

151 Ramírez Nieto, RicardoFavor

152 Ramírez Ocampo, Gianni RaúlFavor

153 Real Salinas, Dora ElenaFavor

154 Rebollo Mendoza, María del RocíoFavor

155 Rentería Medina, Flor EstelaFavor

156 Rivera Carbajal, SilviaFavor

157 Rivera Sosa, José LorenzoFavor

158 Rocha Aguilar, YulmaFavor

159 Rodríguez Hernández, Erika AraceliFavor

160 Rojas Orozco, EnriqueFavor

161 Rojas San Román, Francisco LauroFavor

162 Romero Vega, EsdrasFavor

163 Romo García, EdgarFavor

164 Rosales Reyes, Salomón FernandoFavor

165 Salazar Espinosa, HeidiFavor

166 Salazar Muciño, Pedro AlbertoFavor

167 Salinas Lozano, CarmenFavor

168 Sandoval Martínez, María SoledadFavor

169 Santillán Oceguera, Francisco JavierAusente

170 Sarabia Camacho, CarlosFavor

171 Saracho Navarro, FranciscoFavor

172 Scherman Leaño, María Esther de JesúsFavor

173 Serrano Hernández, MaricelaFavor

174 Silva Ramos, AlbertoFavor

175 Silva Tejeda, Víctor ManuelAusente

176 Sobreyra Santos, María MonserrathFavor

177 Sulub Caamal, Miguel ÁngelFavor

178 Sáenz Soto, José LuisFavor

179 Sánchez Arredondo, Nancy GuadalupeFavor

180 Sánchez Coronel, CristinaFavor

181 Sánchez Isidoro, DavidFavor

182 Sánchez Sánchez, Christian JoaquínFavor

183 Taja Ramírez, RicardoFavor

184 Tamayo Morales, Martha SofíaAusente

185 Tannos Cruz, YarithFavor

186 Terrazas Porras, AdrianaFavor

187 Tiscareño Agoitia, Ruth NoemíFavor

188 Toledo Medina, José LuisFavor

189 Torres Cantú, DanielFavor

190 Torres Huitrón, José AlfredoFavor

191 Trujillo Zentella, GeorginaAusente

192 Uriarte Zazueta, FernandoFavor

193 Valencia García, ÓscarFavor

194 Vallejo Barragán, ManuelFavor

195 Vargas Rodríguez, Federico EugenioFavor

196 Vidal Aguilar, LiborioAusente

197 Viggiano Austria, Alma CarolinaFavor

198 Villa Ramírez, TimoteoFavor

199 Villa Trujillo, EdithFavor

200 Villagómez Guerrero, RamónFavor

201 Vázquez Guerrero, Luis FelipeFavor

202 Vélez Núñez, BeatrizFavor

203 Yerena Zambrano, RafaelFavor

204 Zapata Lucero, Ana GeorginaFavor

205 Zepahua García, LillianFavor

206 Zúñiga Mendoza, J. JesúsFavor

Favor: 167

Contra: 0

Abstención: 0

Quorum: 0

Ausentes: 39

Total: 206

PARTIDO ACCION NACIONAL

1 Agundis Estrada, María VerónicaFavor

2 Alejo Domínguez, HugoFavor

3 Alemán Olvera, Emma MargaritaFavor

4 Alfaro García, Lorena del CarmenFavor

5 Amparano Gámez, LeticiaFavor

6 Antero Valle, Luis FernandoFavor

7 Arámbula Meléndez, MarianaFavor

8 Barraza López, José TeodoroFavor

9 Barrera Marmolejo, HéctorFavor

10 Bello Otero, CarlosFavor

11 Bermúdez Méndez, José ErandiFavor

12 Blanco Zaldívar, Juan AlbertoFavor

13 Bolaños Aguilar, Edmundo JavierFavor

14 Bolio Pinelo, Kathia MaríaFavor

15 Cambranis Torres, EnriqueAusente

16 Casillas Gutiérrez, J. ApolinarFavor

17 Castañón Herrera, EukidFavor

18 Romero Castillo, María Guadalupe CeciliaFavor

19 Chavarrías Barajas, EloisaFavor

20 Cordero Lerma, Leonel GerardoFavor

21 Corona Rodríguez, Ariel EnriqueFavor

22 Corral Estrada, HerminioFavor

23 Corral Mier, JuanFavor

24 Cortés Berumen, José HernánFavor

25 Cortés Lugo, Román FranciscoAusente

26 Cortés Mendoza, Marko AntonioAusente

27 Cruz Blackledge, Gina AndreaFavor

28 Cuanalo Santos, Gerardo GabrielFavor

29 Culin Jaime, GretelAusente

30 De la Fuente Flores, Carlos AlbertoFavor

31 Díaz Mena, Joaquín JesúsFavor

32 Döring Casar, FedericoFavor

33 Elizarraraz Sandoval, AdrianaFavor

34 Enríquez Vanderkam, Mayra AngélicaFavor

35 Flores Sosa, CésarFavor

36 Gama Basarte, Marco AntonioFavor

37 García Escobar, Lilia ArmindaFavor

38 García García, PatriciaFavor

39 García López, José MáximoFavor

40 García Pérez, MaríaFavor

41 Garrido Muñoz, Rubén AlejandroFavor

42 Garza Treviño, PedroFavor

43 Gómez Olivier, Sergio EmilioFavor

44 González Ceceña, ExaltaciónFavor

45 González Navarro, José AdriánFavor

46 González Suástegui, GuadalupeFavor

47 Gutiérrez Campos, AlejandraFavor

48 Gutiérrez de Velasco Urtaza, Francisco JoséAusente

49 Hernández Ramos, MinervaFavor

50 Herrera Deras, Alfredo MiguelFavor

51 Huepa Pérez, Miguel ÁngelAusente

52 Huerta Villegas, GenovevaFavor

53 Ibarra Montoya, Víctor ErnestoFavor

54 Iñiguez Mejía, Elías OctavioFavor

55 Jiménez Márquez, Martha CristinaAusente

56 Lizárraga Figueroa, Teresa de JesúsFavor

57 López Córdova, José EverardoFavor

58 López Martín, JorgeFavor

59 López Rodríguez, Jesús AntonioAusente

60 Madero Muñoz, Gustavo EnriqueFavor

61 Mandujano Tinajero, RenéFavor

62 Márquez Zapata, Nelly del CarmenFavor

63 Marrón Agustín, Luis GilbertoFavor

64 Martínez Montemayor, BaltazarFavor

65 Martínez Santos, WenceslaoFavor

66 Martínez Sánchez, Luis de LeónAusente

67 Matesanz Santamaría, RocíoFavor

68 Moya Marín, AngélicaFavor

69 Muñoz Cervantes, Arlette IvetteFavor

70 Murguía Gutiérrez, María GuadalupeFavor

71 Nava Mouett, JacquelineAusente

72 Neblina Vega, Javier AntonioFavor

73 Osuna Carranco, Karla KarinaFavor

74 Ovando Reazola, JanetteAusente

75 Padilla Avila, KarinaAusente

76 Paes Martínez, JiselaAusente

77 Paniagua Figueroa, Luz ArgeliaFavor

78 Piña Kurczyn, Juan PabloAusente

79 Ramírez Núñez, UlisesFavor

80 Ramírez Ramos, GabrielaFavor

81 Ramos Hernández, JorgeFavor

82 Rendón García, César AugustoFavor

83 Reynoso Sánchez, Alejandra NoemíFavor

84 Rivera Castillejos, Armando AlejandroFavor

85 Rodríguez Aguirre, María de los ÁngelesFavor

86 Rodríguez Dávila, Alfredo JavierFavor

87 Rodríguez Della Vecchia, MónicaFavor

88 Rodríguez Rubio, María del RosarioFavor

89 Rodríguez Torres, Luis AgustínFavor

90 Ruiz García, Juan CarlosFavor

91 Salas Valencia, José AntonioFavor

92 Salim Alle, Miguel ÁngelFavor

93 Sánchez Carrillo, PatriciaFavor

94 Sánchez Juárez, ClaudiaFavor

95 Sánchez Meza, María LuisaFavor

96 Schemelensky Castro, Ingrid KrasopaniFavor

97 Sheffield Padilla, Francisco RicardoFavor

98 Taboada Cortina, SantiagoAusente

99 Talavera Hernández, María EloísaFavor

100 Tamariz García, XimenaFavor

101 Torreblanca Engell, SantiagoFavor

102 Triana Tena, JorgeFavor

103 Valenzuela Armas, RafaelFavor

104 Valles Olvera, Elva LidiaFavor

105 Vargas Bárcena, MarisolFavor

106 Haydee Vega Olivas, Nadia HaydeeFavor

107 Velázquez Valdez, BrendaFavor

108 Yunes Linares, Miguel ÁngelAusente

Favor: 92

Contra: 0

Abstención: 0

Quorum: 0

Ausentes: 16

Total: 108

PARTIDO DE LA REVOLUCION DEMOCRATICA

1 Acosta Naranjo, GuadalupeFavor

2 Alanis Pedraza, Angel IIFavor

3 Amador Rodríguez, LeonardoFavor

4 Aragón Castillo, HortensiaFavor

5 Arguijo Herrera, Tania VictoriaFavor

6 Barón Ortiz, Natalia KarinaFavor

7 Barrientos Ríos, Ricardo ÁngelFavor

8 Beltrán Reyes, María LuisaFavor

9 Bocanegra Ruiz, ElioFavor

10 Briones Pérez, Erika IrazemaFavor

11 Calderón Torreblanca, FidelFavor

12 Carrera Hernández, Ana LeticiaFavor

13 Castelán Mondragón, María ElidaAusente

14 Catalán Padilla, OlgaFavor

15 Contreras Julián, MaricelaFavor

16 Cruz Molina, Eva FlorindaFavor

17 Estefan Garfias, José AntonioFavor

18 Fernández González, WaldoFavor

19 Ferrer Abalos, ÓscarFavor

20 Flores Sonduk, LluviaFavor

21 Galván Martínez, FernandoFavor

22 García Bravo, María Cristina TeresaFavor

23 García Calderón, David GersonFavor

24 García Chávez, Héctor JavierFavor

25 Gaytán Hernández, Cristina IsmeneFavor

26 Hernández Alcalá, José GuadalupeFavor

27 Hernández Mirón, CarlosAusente

28 Hernández Soriano, RafaelFavor

29 Hurtado Arana, KarenFavor

30 Jiménez Rumbo, DavidFavor

31 Juárez Blanquet, ErikFavor

32 López Sánchez, SergioFavor

33 Madrigal Sánchez, AraceliAusente

34 Maldonado Venegas, LuisFavor

35 Martínez Neri, FranciscoAusente

36 Martínez Soto, Norberto AntonioFavor

37 Martínez Urincho, AlbertoFavor

38 Meza Guzmán, Lucia VirginiaFavor

39 Nava Palacios, Francisco XavierFavor

40 Octaviano Félix, TomásFavor

41 Ojeda Anguiano, Jerónimo AlejandroFavor

42 Ordoñez Hernández, DanielFavor

43 Ortega Álvarez, OmarFavor

44 Parra Álvarez, EvelynFavor

45 Peralta Grappin, HéctorAusente

46 Pool Pech, Isaura IvanovaAusente

47 Pérez Alvarado, CandelarioFavor

48 Ramírez Peralta, Karen OrneyFavor

49 Reyes Álvarez, FelipeAusente

50 Rubio Quiroz, Juan FernandoFavor

51 Saldaña Morán, JulioFavor

52 Santana Alfaro, ArturoFavor

53 Santiago López, JoséFavor

54 Saucedo Reyes, AraceliFavor

55 Soto Espino, ArmandoAusente

56 Soto González, Cecilia GuadalupeFavor

57 Valencia Guzmán, Jesús SalvadorAusente

58 Valdes Ramírez, María ConcepciónFavor

59 Wences Real, VictorianoFavor

60 Zambrano Grijalva, José de JesúsFavor

Favor: 51

Contra: 0

Abstención: 0

Quorum: 0

Ausentes: 9

Total: 60

PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MEXICO

1 Álvarez Angli, ArturoFavor

2 Álvarez López, JorgeFavor

3 Álvarez Piñones, Rosa AliciaFavor

4 Arévalo González, José AntonioFavor

5 Arzaluz Alonso, Alma LucíaFavor

6 Avendaño Bermúdez, Luis IgnacioFavor

7 Ávila Serna, MaríaFavor

8 Bernardino Vargas, Omar NoéFavor

9 Canales Suárez, PalomaFavor

10 Canavati Tafich, Jesús RicardoAusente

11 Celis Aguirre, Juan ManuelFavor

12 Corona Valdés, LorenaFavor

13 Couttolenc Buentello, José AlbertoFavor

14 Cuenca Ayala, Sharon María TeresaFavor

15 De León Villard, Sasil Dora LuzFavor

16 De los Santos Torres, DanielaFavor

17 Estrada Barba, RembertoFavor

18 Fernández del Valle Laisequilla, AndrésFavor

19 Flores Carranza, Evelyng SorayaFavor

20 Gálico Félix Díaz, Sara PaolaFavor

21 Gaxiola Lezama, JorginaFavor

22 González Torres, SofíaFavor

23 Guirao Aguilar, Leonardo RafaelAusente

24 Herrera Borunda, Javier OctavioFavor

25 Izquierdo Rojas, Jesús GerardoFavor

26 Limón García, LiaFavor

27 Márquez Alvarado, Cesáreo JorgeFavor

28 Mendoza Amezcua, VirgilioAusente

29 Ochoa Rojas, CándidoFavor

30 Ordaz Coppel, QuirinoFavor

31 Salazar Farías, Emilio EnriqueFavor

32 Sandoval Rodríguez, José RefugioFavor

33 Sarur Torre, AdrianaFavor

34 Sedas Castro, Miguel ÁngelFavor

35 Sesma Suárez, JesúsFavor

36 Spinoso Carrera, EdgarAusente

37 Toledo Aceves, WendolinFavor

38 Torres Rivas, Francisco AlbertoAusente

39 Valera Fuentes, Diego ValenteAusente

40 Villanueva Huerta, ClaudiaFavor

41 Vázquez Parissi, CiriloAusente

42 Zamora Morlet, EnriqueAusente

43 Zenteno Núñez, Eduardo FranciscoFavor

Favor: 35

Contra: 0

Abstención: 0

Quorum: 0

Ausentes: 8

Total: 43

MOVIMIENTO REGENERACION NACIONAL

1 Abdala Dartigues, RodrigoFavor

2 Aceves Pastrana, Patricia ElenaFavor

3 Alva y Alva, MiguelFavor

4 Álvarez López, Jesús EmilianoFavor

5 Barrientos Pantoja, AliciaFavor

6 Basurto Román, AlfredoFavor

7 Caballero Pedraza, Virgilio DanteFavor

8 Castro Vázquez, RogerioFavor

9 Cañedo Jiménez, Roberto AlejandroFavor

10 Chávez García, MaríaFavor

11 Cuata Domínguez, Blanca MargaritaFavor

12 Cárdenas Mariscal, María AntoniaAusente

13 Damián González, AraceliFavor

14 Esquivel Valdés, Laura BeatrizFavor

15 Falcón Venegas, Sandra LuzFavor

16 Fuentes Alonso, ModestaFavor

17 García Jiménez, CuitláhuacFavor

18 Godoy Ramos, ErnestinaFavor

19 Guzmán Jacobo, RobertoFavor

20 Gómez Álvarez, DelfinaFavor

21 Hernández Colín, Norma XochitlAusente

22 Hernández Correa, GuadalupeFavor

23 Hernández de la Piedra, Ángel AntonioAusente

24 Juárez Rodríguez, Mario ArielFavor

25 Llerenas Morales, VidalFavor

26 López López, Irma RebecaFavor

27 Molina Arias, Renato JosafatFavor

28 Nahle García, Norma RocíoFavor

29 Ramos Ramírez, BlandinaFavor

30 Romero Tenorio, JuanFavor

31 Santiago Rodríguez, Guillermo RafaelAusente

32 Serrano Lora, JesúsFavor

33 Tello López, JorgeFavor

34 Trejo Flores, MarianaFavor

35 Villa González, ConcepciónAusente

Favor: 30

Contra: 0

Abstención: 0

Quorum: 0

Ausentes: 5

Total: 35

MOVIMIENTO CIUDADANO

1 Álvarez Maynez, JorgeFavor

2 Castañeda Hoeflich, José ClementeFavor

3 Cervera García, RenéFavor

4 Corichi García, Claudia SofíaFavor

5 Cárdenas Gutiérrez, Gustavo AdolfoFavor

6 Delgadillo García, VerónicaFavor

7 Espino Barrientos, Manuel de JesúsFavor

8 Flores Gómez, MirzaFavor

9 García Soberanes, Cynthia GisselFavor

10 Garzón Canchola, Refugio TrinidadFavor

11 Guerra Mota, MoisésFavor

12 Hauffen Torres, Angie DennisseFavor

13 Lomelí Bolaños, CarlosFavor

14 Martínez García, JonadabAusente

15 Mercado Sánchez, María VictoriaFavor

16 Munguía González, Luis ErnestoFavor

17 Ochoa Avalos, María CandelariaFavor

18 Orantes López, María ElenaFavor

19 Pérez Utrera, AdánFavor

20 Ralis Cumplido, Germán ErnestoFavor

21 Ramírez Nachis, Rosa AlbaFavor

22 Sánchez Orozco, Víctor ManuelFavor

23 Tamez Guajardo, Macedonio SalomónFavor

24 Toledo Ibarra, MarbellaFavor

25 Zamora Zamora, SalvadorAusente

Favor: 23

Contra: 0

Abstención: 0

Quorum: 0

Ausentes: 2

Total: 25

PARTIDO NUEVA ALIANZA

1 Bañuelos de la Torre, SorallaAusente

2 Campa Amaral, Carmen VictoriaFavor

3 García Yáñez, ÁngelFavor

4 Lara Salazar, MarianoFavor

5 Ocampo Bedolla, María EugeniaFavor

6 Pinto Torres, Francisco JavierFavor

7 Quezada Salas, José BernardoAusente

8 Reyes Ávila, AngélicaAusente

9 Sánchez Ruiz, KarinaFavor

10 Valles Mendoza, Luis AlfredoFavor

11 Zetina Aguiluz, Manuel AlexanderFavor

Favor: 8

Contra: 0

Abstención: 0

Quorum: 0

Ausentes: 3

Total: 11

PARTIDO ENCUENTRO SOCIAL

1 Ferreiro Velazco, José AlfredoFavor

2 Flores Cervantes, Hugo EricFavor

3 González Murillo, AlejandroFavor

4 Guízar Valladares, GonzaloFavor

5 Martínez Guzmán, Norma EdithFavor

6 Perea Santos, Ana GuadalupeFavor

7 Pineda Morín, AbdiesFavor

8 Torres Sandoval, MelissaFavor

Favor: 8

Contra: 0

Abstención: 0

Quorum: 0

Ausentes: 0

Total: 8

DIPUTADOS INDEPENDIENTES

1 Clouthier Carrillo, Manuel JesúsFavor

Favor: 1

Contra: 0

Abstención: 0

Quorum: 0

Ausentes: 0

Total: 1

DIPUTADOS SIN PARTIDO

1 Montiel Reyes, AriadnaAusente

Favor: 0

Contra: 0

Abstención: 0

Quorum: 0

Ausentes: 1

Total: 1