Diario de los Debates

organo oficial de la camara de diputados
del congreso de los estados unidos mexicanos
Poder Legislativo Federal, LXIII Legislatura
Correspondiente al Primer Periodo de Sesiones Ordinarias del Primer Año de Ejercicio
Director General de
Crónica Parlamentaria
Gilberto Becerril Olivares
Presidente

Diputado José de Jesús Zambrano Grijalva
Director del
Diario de los Debates
Luis Alfredo Mora Villagómez
Año I
México, DF, martes 22 de septiembre de 2015
Sesión No. 8

SUMARIO


COMUNICACIONES OFICIALES

De la Secretaría de Gobernación, con el que remite el informe de avances 2015 de los Objetivos de Desarrollo del Milenio en México (ODM). Se remite a la Comisión de Gobernación, para su conocimiento

De la Secretaría de Gobernación, con el que remite el segundo informe trimestral sobre el ejercicio de los recursos asignados al Programa para la Transición a la Televisión Digital Terrestre, a cargo de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes. Se turna a las comisiones de Comunicaciones y de Presupuesto y Cuenta Pública, para su conocimiento

De la Secretaría de Gobernación, con los que remite tres contestaciones a puntos de acuerdo aprobados por la Cámara de Diputados:

— Relativo al impulso de la movilidad sustentable no motorizada, como sujetos beneficiarios del sistema de estímulos fiscales que promueva las mayores ventajas del uso de combustible no fósiles, la eficiencia energética y el transporte público sustentable con relación al uso de combustibles fósiles. Se remite a la Comisión de Cambio Climático, para su conocimiento

— Relativo a emprender las acciones necesarias para que dentro de los programas gubernamentales como PYMES o el de Innovación para el Desarrollo Tecnológico Aplicado, en su componente de Transferencia de Tecnología, se impulse el desarrollo de la industria del hule. Se turna a la Comisión de Agricultura y Sistemas de Riego, para su conocimiento

— Relativo a analizar la conveniencia de instrumentar una política de precios máximos al huevo. Se remite a la Comisión de Economía, para su conocimiento

De la Secretaría de Salud del estado de Morelos, con el que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados, por el que se exhorta a los titulares de los sistemas de salud federal y de las entidades federativas, a diseñar esquemas de atención profesional inmediata a todos los niños a quienes se les diagnostique algún tipo de cáncer. Se turna a la Comisión de Derechos de la Niñez, para su conocimiento

De la Secretaría General de Gobierno del estado de Puebla, con la que remite contestación a punto de acuerdo, aprobado por la Cámara de Diputados, por el que se exhorta al Procurador General de Justicia del estado a agilizar las investigaciones derivadas de la denuncia interpuesta por el ciudadano Manuel Alberto Merlo Martínez en relación con los ataques de que fue víctima; y al gobierno del estado, a garantizar su seguridad e integridad y la de su equipo de trabajo. Se remite a la Comisión de Derechos Humanos, para su conocimiento

De la Secretaría General de Gobierno del estado de Puebla, con la que remite contestación a punto de acuerdo, aprobado por la Cámara de Diputados, por el que se exhorta a los tres niveles de gobierno a crear programas y campañas destinados a fomentar el respeto de las personas con discapacidad y su derecho a la accesibilidad. Se remite a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para su conocimiento

De la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por el que informa que en el mes de agosto de 2015, el Servicio de Administración Tributaria, a través de las autoridades aduaneras competentes, únicamente destinó mercancías perecederas, de fácil descomposición o deterioro y aquéllas que no son transferibles al Servicio de Administración y Enajenación de Bienes. Se turna a la Comisión de Economía, para su conocimiento

De la Cámara de Senadores, con el que remite el calendario de sesiones para el primer periodo ordinario del primer año de ejercicio de la LXIII Legislatura. De enterado

De la Cámara de Senadores, con el que remite comunicación del senador Ismael Hernández Deras, por la que informa que a partir del 27 de agosto de 2015, asumió la Presidencia de la Comisión Bicameral de Seguridad Nacional para el primer año de la LXIII Legislatura. De enterado

De la Cámara de Senadores, con el que remite el segundo resolutivo de la proposición con punto de acuerdo por el que exhorta a la Cámara de Diputados, a fin de que en la integración del Presupuesto de Egresos del ejercicio 2016, asigne los recursos suficientes para la implementación del Sistema Nacional de Protección Integral, suscrita por los senadores Jorge Luis Lavalle Maury, Mariana Gómez del Campo Gurza y Héctor Larios Córdova, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. Se remite a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para su atención

De la Cámara de Senadores, se recibió la proposición con punto de acuerdo, por el que exhorta a la Cámara de Diputados a asignar en el Presupuesto de Egresos de la Federación para 2016, los recursos que permitan dar cumplimiento a las acciones establecidas por la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, presentada por la senadora Martha Elena García Gómez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para su atención

De la Cámara de Senadores, se recibió la proposición con punto de acuerdo, por el que exhorta a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados para que, en el marco del análisis, discusión y aprobación del Presupuesto de Egresos de la Federación para 2016, incremente los recursos destinados al Instituto Nacional de Desarrollo Social, suscrita por las senadoras Hilda Flores Escalera, Lilia Merodio Reza, Diva Hadamira Gastélum Bajo, Itzel Ríos de la Mora, Cristina Díaz Salazar, Anabel Acosta Islas, Leticia Herrera Ale y María Elena Barrera Tapia, de los Grupos Parlamentarios de los Partidos Revolucionario Institucional, y Verde Ecologista de México. Se remite a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para su atención

De la Cámara de Senadores, con el que remite el primero y segundo resolutivos de la proposición con punto de acuerdo, por la que se solicita un incremento de recursos destinados para cultura en el Presupuesto de Egresos de la Federación 2016, presentada por el senador Armando Ríos Piter, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para su atención

De la Cámara de Senadores, por el que comunica que aprobó dictamen por el que expresa su conformidad con el acuerdo de la Cámara de Diputados que desecha la minuta con proyecto de decreto por el que se adiciona un segundo párrafo al artículo 12 de la Ley Federal de Protección al Consumidor. De enterado, archívese el expediente como asunto totalmente concluido

De la Cámara de Senadores, por el que comunica que aprobó dictamen por el que expresa su conformidad con el acuerdo de la Cámara de Diputados que desecha la minuta con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones del Código de Comercio. De enterado, archívese el expediente como asunto totalmente concluido

De la Cámara de Senadores, por el que comunica que aprobó dictamen por el que expresa su conformidad con el acuerdo de la Cámara de Diputados que desecha la minuta con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable. De enterado, archívese el expediente como asunto totalmente concluido

DECLARATORIA DE ENTRADA EN VIGOR DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES

De la Cámara de Senadores, con el que remite la declaratoria de entrada en vigor del Código Nacional de Procedimientos Penales, a partir del 30 de noviembre de 2015, en los estados de Chiapas, Chihuahua, Coahuila, Nayarit, Oaxaca, Sinaloa y Tlaxcala

De la Cámara de Senadores, con el que remite la declaratoria de entrada en vigor del Código Nacional de Procedimientos Penales, a partir del 29 de febrero de 2016, en los estados de Aguascalientes, Colima, Estado de México, Hidalgo, Morelos, Nuevo León, Quintana Roo y Tabasco, así como el Distrito Federal

El diputado José de Jesús Zambrano Grijalva, presidente de la Mesa Directiva, con fundamento en el primer párrafo del artículo segundo transitorio del decreto por el que se expide el Código Nacional de Procedimientos Penales hace la siguiente declaratoria: El Congreso de la Unión declara la entrada en vigor del Código Nacional de Procedimientos Penales, a partir del 30 de noviembre de 2015, en los estados de Chiapas, Chihuahua, Coahuila de Zaragoza, Nayarit, Oaxaca, Sinaloa y Tlaxcala

Y a partir del 29 de febrero de 2016, en los estados de Aguascalientes, Colima, estado de México, Hidalgo, Morelos, Nuevo León, Quintana Roo y Tabasco, así como en el Distrito Federal

Publíquese en el Diario Oficial de la Federación

MINUTAS

LEY DE VIVIENDA

De la Cámara de Senadores, se recibió la minuta con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley de Vivienda. Se remite a la Comisión de Vivienda, para dictamen

LEY GENERAL DE PESCA Y ACUACULTURA SUSTENTABLES

De la Cámara de Senadores, se recibió la minuta con proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo tercero al artículo 62 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, para los efectos de la Fracción E del artículo 72 Constitucional. Se turna a la Comisión de Pesca, para dictamen

INICIATIVAS

LEY GENERAL PARA LA ATENCIÓN Y PROTECCIÓN A PERSONAS CON LA CONDICIÓN DEL ESPECTRO AUTISTA

Se recibió de los diputados Alberto Martínez Urincho y Arturo Santana Alfaro, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, iniciativa con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley General para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista. Se remite a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen

LEY DE HIDROCARBUROS

La diputada Martha Cristina Jiménez Márquez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 82 de la Ley de Hidrocarburos. Se turna a la Comisión de Energía, para dictamen

LEY GENERAL DE TURISMO Y DE LA LEY GENERAL DE SALUD

El diputado Rafael Yerena Zambrano, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Turismo y de la Ley General de Salud. Se remite a las Comisiones Unidas de Turismo y de Salud, para dictamen

LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

La diputada Hortensia Aragón Castillo, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen

Desde su curul, la diputada Araceli Damián González, de Morena, para denunciar el enfrentamiento entre estudiantes y autoridades policiales en el estado de Guerrero, acaecido el día de hoy

LEY GENERAL DE DESARROLLO FORESTAL SUSTENTABLE Y LEY FEDERAL DE DERECHOS

El diputado José Alberto Couttolenc Buentello, a nombre propio y de los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 28 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable y 223 de la Ley Federal de Derechos. Se remite a las Comisiones Unidas de Medio Ambiente y Recursos Naturales y de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

La diputada Alicia Barrientos Pantoja, a nombre propio y de las diversas diputadas integrantes del Grupo Parlamentario de Morena, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 3o. y 31 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

LEY FEDERAL DEL TRABAJO Y DE LA LEY GENERAL PARA LA IGUALDAD ENTRE MUJERES Y HOMBRES

La diputada Verónica Delgadillo García, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo y de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres. Se remite a las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social y de Igualdad de Género, para dictamen

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL, Y DE LA LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO

La diputada María Luisa Gutiérrez Santoyo, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de la Ley del Seguro Social, y de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen, y a las comisiones de Trabajo y Previsión Social y de Seguridad Social, para opinión

LEY DE AMPARO, REGLAMENTARIA DE LOS ARTÍCULOS 103 Y 107 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

El diputado Ricardo Ramírez Nieto, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Amparo Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se remite a la Comisión de Justicia, para dictamen

LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES

El diputado José Erandi Bermúdez Méndez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 280 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales. Se turna a la Comisión de Gobernación, para dictamen

LEY GENERAL DE SALUD

El diputado Daniel Ordoñez Hernández, a nombre propio y de diversos diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud. Se remite a la Comisión de Salud, para dictamen

LEY GENERAL DE SALUD

El diputado José Refugio Sandoval Rodríguez, a nombre propio y de diversos diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un artículo 33 Bis a la Ley General de Salud. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

El diputado Rogerio Castro Vázquez, del Grupo Parlamentario de Morena, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 66 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se remite a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE Y LEY GENERAL DE VIDA SILVESTRE

El diputado Macedonio Salomón Tamez Guajardo, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 28 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y 60 Ter de la Ley General de Vida Silvestre. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen

LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE

La diputada María Eugenia Ocampo Bedolla, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 35 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. Se remite a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen

LEY GENERAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

La diputada Alicia Guadalupe Gamboa Martínez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 57 y 63 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. Se turna a la Comisión de Derechos de la Niñez, para dictamen

LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

El diputado Cesar Augusto Rendón García, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 151 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta. Se remite a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

La diputada María Elida Castelán Mondragón, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 1o. 3o. y 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

LEY GENERAL DE EDUCACIÓN

La diputada María Ávila Serna, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación. Se remite a la Comisión de Educación y Servicios Educativos, para dictamen

LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

El diputado Roberto Alejandro Cañedo Jiménez, del Grupo Parlamentario de Morena, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, par dictamen

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

La diputada Mirza Flores Gómez, a nombre propio y de diversos diputados del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se remite a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

LEY GENERAL DE DESARROLLO SOCIAL

El diputado Ángel García Yáñez, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 3o. de la Ley General de Desarrollo Social. Se turna a la Comisión de Desarrollo Social, para dictamen

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y DE LA LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES

El diputado Manuel Jesús Clouthier Carrillo, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales. Se remite a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen, y a la Comisión de Gobernación, para opinión

LEY FEDERAL DEL TRABAJO

La diputada Alma Carolina Viggiano Austria, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo. Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen

LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

El diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Sobre la Renta. Se remite a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

La diputada Karen Orney Ramírez Peralta, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

LEY GENERAL DE DESARROLLO FORESTAL SUSTENTABLE

La diputada Alma Lucia Arzaluz Alonso, a nombre propio y de diversos diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable. Se remite a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

El diputado Rodrigo Abdala Dartigues, a nombre propio y del diputado Juan Romero Tenorio, del Grupo Parlamentario de Morena, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

LEY GENERAL PARA EL CONTROL DEL TABACO

El diputado Germán Ernesto Ralis Cumplido, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 6o., 26 y 27 de la Ley General para el Control del Tabaco. Se remite a la Comisión de Salud, para dictamen

ACUERDO DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO

De la Junta de Coordinación Política, referente a la ratificación del Convenio 189 y la recomendación 201 de la Organización Internacional de Trabajo, sobre el trabajo decente para los trabajadores domésticos

De la Junta de Coordinación Política, por el que se exhorta al titular del Instituto Mexicano del Seguro Social a investigar de manera pronta y exhaustiva la causa del fallecimiento de 12 menores recién nacidos, en el Hospital Regional No. 1 de Culiacán, Sinaloa

De la Junta de Coordinación Política, por el que se exhorta al Gobierno Federal a emitir las declaratorias de emergencia y de desastre natural, ante las inundaciones que ha provocado la depresión tropical 16-E, en los estados de Sonora y Sinaloa

Aprobados, comuníquese

INICIATIVAS Y PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO

El presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva informa que, en términos de lo dispuesto por los artículos 100 y 102 del Reglamento de la Cámara de Diputados, las proposiciones y las iniciativas que no se presentaron en tribunaserán turnadas a las comisiones que correspondan, publicándose el turno en la Gaceta Parlamentaria

EFEMÉRIDES

El diputado Matías Nazario Morales, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presenta efeméride con motivo del 22 de septiembre, aniversario de la inauguración de la Universidad Nacional Autónoma de México

La diputada Sara Paola Galico Félix Díaz, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, presenta efeméride con motivo del Día Internacional contra la Explotación Sexual y el Tráfico de Mujeres, Niños y Niñas

La diputada Sasil Dora Luz de León Villard, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, presenta efeméride con motivo del Día Internacional de la Paz

APENDICE

Comunicación de la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, por la que informa el turno que le corresponde a las proposiciones con punto de acuerdo registradas en el orden del día del martes 22 de septiembre de 2015, de conformidad con el artículo 100, numeral 1, del Reglamento de la Cámara de Diputados



Presidencia del diputado José de Jesús Zambrano Grijalva

ASISTENCIA

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Pido a la Secretaría que haga del conocimiento de esta Presidencia el resultado del cómputo de asistencia de diputadas y diputados.

La Secretaria diputada Isaura Ivanova Pool Pech: Con su venia, diputado presidente. Se informa a la Presidencia que existen registrados previamente 444 diputadas y diputados. Por lo tanto, hay quórum.

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva (a las 11:37 horas): Se abre la sesión.



ORDEN DEL DÍA

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Consulte la Secretaría a la asamblea si se dispensa la lectura al orden del día.

La Secretaria diputada Isaura Ivanova Pool Pech: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica, se consulta a la asamblea si se dispensa la lectura al orden del día. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Diputado presidente, mayoría por la afirmativa. Se dispensa la lectura.

«Primer periodo de sesiones ordinarias del primr año de ejercicio de la LXIII Legislatura.

Orden del día

Martes 22 de septiembre de 2015.

Lectura del acta de la sesión anterior.

Comunicaciones oficiales

De la Secretaría de Gobernación

Con el que remite el informe de avances 2015 de los Objetivos de Desarrollo del Milenio en México (ODM)

Con el que remite el segundo informe trimestral sobre el ejercicio de los recursos asignados al Programa para la Transición a la Televisión Digital Terrestre a cargo de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

Con los que remite tres contestaciones a puntos de acuerdo aprobados por la Cámara de Diputados, relativos al impulso de la movilidad sustentable no motorizada; para que se apoye a los productores de hule del país; y relativo a la cadena de producción y comercialización del huevo.

De la Secretaría de Salud del Estado de Morelos

Con el que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados, por el que se exhorta a los titulares de los sistemas de salud federal y de las entidades federativas, a diseñar esquemas de atención profesional inmediata a todos los niños a quienes se les diagnostique algún tipo de cáncer.

De la Secretaría General de Gobierno del Estado de Puebla

Con el que remite dos contestaciones a puntos de acuerdo aprobados por la Cámara de Diputados: Para fomentar el respeto hacia las personas con discapacidad y su derecho a la accesibilidad; para que el Gobierno del estado de Puebla garantice la seguridad e integridad del C. Manuel Alberto Merlo Martínez; y relativo a la separación de las personas que se encuentran privadas de su libertad en centros penitenciarios.

De la Secretaría de Hacienda y Crédito Público

Por el que informa que en el mes de agosto de 2015, el Servicio de Administración Tributaria, a través de las autoridades aduaneras competentes, únicamente destinó mercancías perecederas, de fácil descomposición o deterioro y aquéllas que no son transferibles al Servicio de Administración y Enajenación de Bienes.

De la Cámara de Senadores

Con el que remite el calendario de sesiones para el primer periodo ordinario del primer año de ejercicio de la LXIII Legislatura.

Con el que remite comunicación del senador Ismael Hernández Deras, por la que informa que a partir del 27 de agosto de 2015 asumió la presidencia de la Comisión Bicameral de Seguridad Nacional para el primer año de la LXIII Legislatura.

Con el que remite el segundo resolutivo de la proposición con punto de acuerdo por el que exhorta a la Cámara de Diputados, a fin de que en la integración del Presupuesto de Egresos del ejercicio 2016, asigne los recursos suficientes para la implementación del Sistema Nacional de Protección Integral, suscrita por los senadores Jorge Luis Lavalle Maury, Mariana Gómez del Campo Gurza y Héctor Larios Córdova, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Proposición con punto de acuerdo por el que exhorta a la Cámara de Diputados a asignar en el Presupuesto de Egresos de la Federación para 2016, los recursos que permitan dar cumplimiento a las acciones establecidas por la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, presentada por la Sen. Martha Elena García Gómez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Proposición con punto de acuerdo por el que exhorta a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados para que, en el marco del análisis, discusión y aprobación del Presupuesto de Egresos de la Federación para 2016, incremente los recursos destinados al Instituto Nacional de Desarrollo Social, suscrita por las senadoras Hilda Flores Escalera, Lilia Merodio Reza, Diva Hadamira Gastélum Bajo, Itzel Ríos de la Mora, Cristina Díaz Salazar, Anabel Acosta Islas, Leticia Herrera Ale y María Elena Barrera Tapia, de los Grupos Parlamentario de los Partidos Revolucionario Institucional, y Verde Ecologista de México.

Con el que remite el primero y segundo resolutivos de la Proposición con punto de acuerdo por la que se solicita un incremento de recursos destinados para cultura en el Presupuesto de Egresos de la Federación 2016, presentada por el senador Armando Ríos Piter, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Por el que comunica que aprobó dictamen por el que expresa su conformidad con el acuerdo de la Cámara de Diputados que desecha la minuta con proyecto de decreto por el que se adiciona un segundo párrafo al artículo 12 de la Ley Federal de Protección al Consumidor.

Por el que comunica que aprobó dictamen por el que expresa su conformidad con el acuerdo de la Cámara de Diputados que desecha la minuta con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones del Código de Comercio.

Por el que comunica que aprobó dictamen por el que expresa su conformidad con el acuerdo de la Cámara de Diputados que desecha la minuta con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable.

Declaratoria de entrada en vigor del Código Nacional de Procedimientos Penales

Con el que remite la declaratoria de entrada en vigor del Código Nacional de Procedimientos Penales, a partir del 30 de noviembre de 2015, en los estados de Chiapas, Chihuahua, Coahuila de Zaragoza, Nayarit, Oaxaca, Sinaloa y Tlaxcala.

Con el que remite la declaratoria de entrada en vigor del Código Nacional de Procedimientos Penales, a partir del 29 de febrero de 2016, en los estados de Aguascalientes, Colima, Estado de México, Hidalgo, Morelos, Nuevo León, Quintana Roo y Tabasco, así como en el Distrito Federal.

Minutas

Con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley de Vivienda.

Con proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo tercero al artículo 62 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, que devuelve para los efectos de la Fracción E del artículo 72 Constitucional.

Acuerdos de los órganos de gobierno

De la Junta de Coordinación Política.

Iniciativas

Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley General para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista, a cargo de los diputados Alberto Martínez Urincho y Arturo Santana Alfaro, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Que reforma el artículo 82 de la Ley de Hidrocarburos, a cargo de la diputada Martha Cristina Jiménez Márquez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que reforma el artículo 280 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, a cargo del diputado José Erandi Bermúdez Méndez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que reforma los artículos 28 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable y 223 de la Ley Federal de Derechos, suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Amparo Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Ricardo Ramírez Nieto, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma el artículo 151 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, a cargo del diputado César Augusto Rendón García, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo y de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, a cargo de la diputada Verónica Delgadillo García, del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de la Ley del Seguro Social, y de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, a cargo de la diputada María Luisa Gutiérrez Santoyo, del Grupo Parlamentario Nueva Alianza.

Que reforma los artículos 7o., 38 y 47 de la Ley General de Educación, a cargo de la diputada Alicia Guadalupe Gamboa Martínez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, a cargo del diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que reforma los artículos 1o., 3o. y 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada María Elida Castelán Mondragón, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Que reforma los artículos 29 y 32 del Reglamento de la Cámara de Diputados, a cargo del diputado Virgilio Dante Caballero Pedraza, del Grupo Parlamentario de Morena.

Que reforma el artículo 186 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, a cargo de la diputada Verónica Delgadillo García, del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano.

Que reforma los artículos 126 y 130 de la Ley del Seguro Social, a cargo de la diputada María del Rocío Rebollo Mendoza, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Que adiciona un artículo 33 Bis a la Ley General de Salud, suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Que reforma el artículo 69 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Claudia Sofía Corichi García, del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Hortensia Aragón Castillo, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación, suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Que reforma el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Karen Orney Ramírez Peralta, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Que adiciona un artículo 126 bis a la Ley del Impuesto Sobre la Renta, a cargo del diputado Jesús Salvador Valencia Guzmán, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Protección al Consumidor, a cargo del diputado Juan Manuel Cavazos Balderas, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma los artículos 28 y 151 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, a cargo de la diputada Minerva Hernández Ramos, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que reforma el artículo 101 del Código Fiscal de la Federación, a cargo del diputado Cándido Ochoa Rojas, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Que reforma los artículos 57 y 63 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, a cargo de la diputada Alicia Guadalupe Gamboa Martínez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Claudia Sofía Corichi García, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Que reforma el artículo 35 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, a cargo de la diputada María Eugenia Ocampo Bedolla, del Grupo Parlamentario Nueva Alianza.

Que reforma el artículo 139 de la Ley de la Industria Eléctrica, a cargo de la diputada Martha Cristina Jiménez Márquez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que reforma el artículo 3o. de la Ley General de Desarrollo Social, a cargo del diputado Ángel García Yáñez, del Grupo Parlamentario Nueva Alianza.

Que reforma el Artículo Único del Decreto por el que se establece el Horario Estacional que se aplicará en los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Francisco Saracho Navarro, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Turismo y de la Ley General de Salud, a cargo del diputado Rafael Yerena Zambrano, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo y de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, a cargo de la diputada Alma Carolina Viggiano Austria, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma los artículos 3o. y 31 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por diputadas integrantes del Grupo Parlamentario de Morena.

Que reforma el artículo 66 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Rogerio Castro Vázquez, del Grupo Parlamentario de Morena.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, a cargo del diputado Roberto Alejandro Cañedo Jiménez, del Grupo Parlamentario de Morena.

Que reforma el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por los diputados Yolanda De la Torre Valdez, César Octavio Camacho Quiroz y Jorge Carlos Ramírez Marín, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal y de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, suscrita por los diputados Ximena Tamariz García y Alfredo Javier Rodríguez Dávila, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que expide La Ley de Fomento a la Integración de Insumos Nacionales para Obras de Infraestructura Pública no Energética, a cargo del diputado Waldo Fernández González, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores y de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada Wendolin Toledo Aceves, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Que reforma el artículo 123 del Código Penal Federal, a cargo del diputado Roberto Alejandro Cañedo Jiménez, del Grupo Parlamentario de Morena.

Que reforma los artículos 28 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y 60 Ter de la Ley General de Vida Silvestre, a cargo del diputado Macedonio Salomón Tamez Guajardo, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, a cargo del diputado Manuel Jesús Clouthier Carrillo.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y del Reglamento de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales de la Cámara de Diputados, a cargo de la diputada Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Jisela Paes Martínez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que reforma el artículo 2o. de La Ley General de Asentamientos Humanos, a cargo de la diputada Erika Irazema Briones Pérez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Que reforma el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por los diputados Juan Romero Tenorio y Rodrigo Abdala Dartigues, del Grupo Parlamentario de Morena.

Que reforma los artículos 6o., 26 y 27 de la Ley General para el Control del Tabaco, a cargo del diputado Germán Ernesto Ralis Cumplido, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Que reforma la denominación del Capítulo II y el artículo 186 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, a cargo de la diputada Miriam Dennis Ibarra Rangel, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma los artículos 7o. y 21 Bis de la Ley General de Educación, y 11 de la Ley General de la Infraestructura Física Educativa, a cargo de la diputada Ximena Tamariz García, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que reforma el artículo 2o. de la Ley de Coordinación Fiscal, a cargo del diputado Miguel Ángel Sulub Caamal, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma el artículo 151 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, suscrita por los diputados Cesar Augusto Rendón García y Jorge López Martín, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que reforma los artículos 162 del Código Penal Federal y 31 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, a cargo del diputado José Luis Orozco Sánchez Aldana, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal, a cargo del diputado Santiago Taboada Cortina, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que reforma el artículo 458 del Código Nacional de Procedimientos Penales, a cargo del diputado Ricardo Ramírez Nieto, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma los artículos 189 y 190 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, a cargo del diputado Santiago Taboada Cortina, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, a cargo de la diputada Alma Carolina Viggiano Austria, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que expide la Ley para la Prevención, Tratamiento y Control de la diabetes, a cargo del diputado Salomón Fernando Rosales Reyes, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma los artículos 34 y 186 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta y 132 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo de la diputada Claudia Edith Anaya Mota, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma el artículo 23 de la Ley Federal de Derechos, a cargo de la diputada Erika Lorena Arroyo Bello, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma el artículo 33 de la Ley General de Educación, a cargo del diputado Yerico Abramo Masso, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Proposiciones

Con punto de acuerdo por el que se solicita la creación de la Comisión Especial de Bosques y Selvas, a cargo del diputado José Lorenzo Rivera Sosa, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Con punto de acuerdo por el que se solicita la creación de la Comisión Especial para el Fortalecimiento de la Producción y Exportación de Berries, a cargo del diputado José Antonio Salas Valencia, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Con punto de acuerdo por el que se solicita a la Junta de Coordinación Política, para que a través de la Secretaría General se difunda la información relativa al cumplimiento de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, así como las recomendaciones que eficienticen su cumplimiento, a cargo del diputado Rafael Hernández Soriano, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Con punto de acuerdo por el que se solicita la creación de la Comisión Especial para el Desarrollo Rural Sustentable, a cargo del diputado Jorge Álvarez López, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Con punto de acuerdo por el que se exhorta al Gobernador del estado de Chiapas, para que a través de las instancias correspondientes, resuelva la problemática de carácter religioso, de los indígenas desplazados de diversas localidades del municipio de San Cristóbal de las Casas, a cargo del diputado Guillermo Rafael Santiago Rodríguez, del Grupo Parlamentario de Morena.

Con punto de acuerdo por el que se exhorta a los titulares de la SEP y de la Secretaría de Salud, para que difundan la información sobre el avance de la instalación de bebederos de agua potable en cada inmueble de uso escolar, a cargo de la diputada Claudia Sofía Corichi García, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Con punto de acuerdo por el que se solicita la creación de la Comisión Especial para Conmemorar el Centenario de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Luis Alfredo Valles Mendoza, del Grupo Parlamentario Nueva Alianza.

Con punto de acuerdo por el que se exhorta al director general del IMSS, para que difunda las causas del deceso de 11 recién nacidos en el Hospital Regional número 1 de Culiacán, Sinaloa, a cargo del diputado Alejandro González Murillo, del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social.

Con punto de acuerdo por el que se solicita la creación de la Comisión Especial para el Desarrollo Integral de la Minería, suscrito por diputados del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la legislaturas locales a fin de armonizar sus respectivas legislaciones con la Ley General de Transparencia, a cargo del diputado José Hernán Cortés Berumen, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Con punto de acuerdo relativo a las denuncias en contra de actos de corrupción y tráfico de influencias entre funcionarios federales y del Gobierno del Estado de México con la empresa OHL, a cargo del diputado Omar Ortega Álvarez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Con punto de acuerdo a fin de implementar campañas de información y concientización respecto de las afectaciones a la salud humana y en general al medio ambiente, provocadas por el uso irracional de automóviles, a cargo del diputado Jesús Sesma Suárez, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Con punto de acuerdo para que la ASF fiscalice y audite todos los contratos de servicios financiados por la Secretaría de Salud, en el ejercicio fiscal de 2014, suscrito por los diputados Mariana Trejo Flores, Roberto Guzmán Jacobo y Jesús Serrano Lora, del Grupo Parlamentario de Morena.

Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Segob y al Consejo Nacional de Seguridad Pública, para que formulen, emitan e intensifiquen políticas públicas destinadas a prevenir y erradicar la violación de los Derechos Humanos de las personas internas en los centros de reinserción social del país, a cargo de la diputada Soralla Bañuelos de la Torre, del Grupo Parlamentario Nueva Alianza.

Con punto de acuerdo por el que se solicita la creación de una Comisión Especial que atienda, apoye e impulse el desarrollo económico de la Frontera Norte, a cargo del diputado José Alfredo Ferreiro Velazco, del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social.

Con punto de acuerdo por el que se solicita la creación de la Comisión Especial de la Cuenca Lerma-Chapala-Santiago, a cargo del diputado Alfredo Anaya Orozco, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Con punto de acuerdo relativo a la ratificación por la STPS y la Cámara de Senadores, del Convenio 156 de la OIT, sobre los trabajadores con responsabilidades familiares, a cargo de la diputada Luz Argelia Paniagua Figueroa, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Senado de la República, para que dictamine el proyecto de decreto por el que se adicionan, reforman y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de inmunidad de servidores públicos, a cargo del diputado Julio Saldaña Morán, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Con punto de acuerdo relativo a la prevención del “cortejo” o “grooming” por internet, a cargo de la diputada Sara Paola Galico Félix Díaz, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a diversas autoridades a subsanar las irregularidades detectadas en la empresa de participación estatal Exportadora de Sal, SA de CV y proceder conforme a derecho, a cargo de la diputada Norma Rocío Nahle García, del Grupo Parlamentario de Morena.

Con punto de acuerdo por el que se solicita la creación de la Comisión Especial de Citricultura, a cargo del diputado Alberto Silva Ramos, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo Federal, para que a través de la SHCP, realice las acciones necesarias para garantizar la adecuada aplicación de los recursos otorgados a los municipios del estado de Coahuila, mediante el Fondo de Pavimentación y Desarrollo Municipal, durante el presente ejercicio fiscal, a cargo del diputado Cesar Flores Sosa, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Con punto de acuerdo por el que se solicita la creación de una Comisión Especial que atienda los asuntos relacionados con la pornografía infantil en México, a cargo de la diputada Miriam Tinoco Soto, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Con punto de acuerdo por el que se solicita la creación de la Comisión Especial para el Seguimiento de todas las Desapariciones Forzadas ocurridas en el País, a cargo del diputado Juan Romero Tenorio, del Grupo Parlamentario de Morena.

Con punto de acuerdo relativo a la ratificación del Convenio 189 y la Recomendación 201 de la OIT, sobre el trabajo decente para las y los trabajadores domésticos, a cargo del diputado Enrique Rojas Orozco, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Junta de Coordinación Política para que en el acuerdo que emita para la integración de las Comisiones que atiendan las iniciativas enviadas por el Ejecutivo Federal, dentro del paquete económico 2016, se considere también la integración de las comisiones de Desarrollo Social, de Comunicaciones y, de Cultura y Cinematografía, suscrito por los diputados Felipe Reyes Álvarez y Omar Ortega Álvarez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Con punto de acuerdo relativo al desalojo de los locatarios de los mercados, en el Municipio de Tampico, Tamaulipas, a cargo del diputado Renato Josafat Molina Arias, del Grupo Parlamentario de Morena.

Con punto de acuerdo para realizar acciones necesarias a fin de recuperar los espacios recreativos y culturales en la Ciudad de Monterrey, Nuevo León, a cargo del diputado Pablo Elizondo García, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Con punto de acuerdo relativo a la emergencia sanitaria que afecta los cultivos de sorgo y ajonjolí en el Estado de Sinaloa, a cargo de la diputada Gloria Himelda Félix Niebla, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Con punto de acuerdo por el que se exhorta al titular de la ASF, para que audite y, en su caso, sancione la adjudicación del gobierno del Estado de Puebla a la empresa Impulsora Tlaxcalteca de Industrias, SA de CV, por la obra denominada “continuación del proyecto de desarrollo turístico ferroviario Museo del Ferrocarril-Cholula en Puebla”, a cargo de la diputada Elvia Graciela Palomares Ramírez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Con punto de acuerdo por el que se exhorta al titular de la Segob, para que emita una alerta de género en el estado de Puebla, a cargo de la diputada Elvia Graciela Palomares Ramírez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Con punto de acuerdo por el que se solicita a los titulares de Pemex, de la Sener, de la Sedena, de la PGR, de la Semar y de la Policía Federal, la resolución sobre el robo de hidrocarburos en el Estado de Puebla, a cargo del diputado Alejandro Armenta Mier, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Con punto de acuerdo por el que se solicita la creación de la Comisión Especial para impulsar la Industrialización de la Agricultura, a cargo del diputado Alfredo Anaya Orozco, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Con punto de acuerdo por el que se solicita la creación de la Comisión Especial para entender la problemática de la Cuenca Lerma-Chapala-Santiago, a cargo de la diputada Martha Lorena Covarrubias Anaya, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Con punto de acuerdo por el que se exhorta a los titulares de la SE y de la SHCP, a fin de incluir al Estado de Veracruz, en el Programa de Zonas Económicas Especiales, a cargo del diputado Adolfo Mota Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Con punto de acuerdo por el que se exhorta al Grupo Interinstitucional para la Delimitación de las Zonas Metropolitanas, inicie los estudios pertinentes a fin de que el municipio de San Buenaventura sea incluido en la zona Metropolitana Centro (Frontera-Monclova-Castaños) del Estado de Coahuila de Zaragoza, suscrito por los diputados Ana María Boone Godoy, María Guadalupe Oyervides Valdez y Francisco Saracho Navarro, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Con punto de acuerdo por el que se exhorta al Grupo Interinstitucional para la Delimitación de las Zonas Metropolitanas, inicie los estudios pertinentes a fin de que la región de la Carbonífera (Sabinas-San Juan de Sabinas-Múzquiz) del Estado de Coahuila de Zaragoza, sea reconocida como zona metropolitana, suscrito por los diputados Ana María Boone Godoy, María Guadalupe Oyervides Valdez y Francisco Saracho Navarro, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Con punto de acuerdo por el que se solicita la creación de la Comisión Especial de la Industria Automotriz, a cargo del diputado Armando Luna Canales, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Con punto de acuerdo por el que se exhorta al titular de la Sagarpa, a fin de intensificar el programa de erradicación y prevención de la mosca de la fruta en el estado de Nuevo León, a cargo del diputado Pablo Elizondo García, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Con punto de acuerdo por el que se exhorta el titular de la SCT y a las empresas ferroviarias a tomar medidas preventivas para reducir accidentes que pongan en riesgo a la población, a cargo de la diputada Noemí Zoila Guzmán Lagunes, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Con punto de acuerdo por el que se exhorta a los titulares de la CFE, de la Conagua, de la SE y de la SHCP para que ratifiquen y hagan lo pertinente para evaluar de manera correcta y constante las condiciones climatológicas de la región norte de Veracruz, a cargo de la diputada Sofía Del Sagrario De León Maza, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Con punto de acuerdo por el que se solicita a la STPS y a la Sedesol, investiguen sobre las condiciones laborales de los jornaleros en el estado de Coahuila, a cargo del diputado Alejandro González Murillo, del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social.

Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la SCT, a las Comisiones de Desarrollo Regional y de Desarrollo Integral de la Región Sur- Sureste de la Conago, a acelerar las acciones para el Proyecto del Corredor Industrial y Logístico del Istmo de Tehuantepec, a cargo del diputado Gonzalo Guízar Valladares, del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social.

Efemérides

Con motivo del 22 de septiembre, Aniversario de la Inauguración de la Universidad Nacional de México, a cargo del diputado Matías Nazario Morales, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Con motivo de “Septiembre, mes de la patria”, a cargo del diputado Tomas Octaviano Félix, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Con motivo del Día Internacional contra la Explotación Sexual y el Tráfico de Mujeres, Niños y Niñas, a cargo de la diputada Sara Paola Galico Félix Díaz, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Con motivo del 21 de septiembre, Día Internacional de la Paz, ONU, a cargo del Grupo Parlamentario de Morena.

Con motivo del Día Internacional de la Paz, a cargo de la diputada Sasil Dora Luz De León Villard, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Con motivo del 22 de septiembre, Día Mundial sin Automóvil, a cargo del diputado Jesús Emiliano Álvarez López, del Grupo Parlamentario de Morena.»



ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: El siguiente punto del orden del día es la lectura del acta de la sesión anterior. Pido a la Secretaría que consulte a la asamblea si se dispensa su lectura.

La Secretaria diputada Alejandra Noemí Reynoso Sánchez:Por instrucciones de la Presidencia, se consulta a la asamblea, en votación económica, si se dispensa la lectura del acta, tomando en consideración que ha sido publicada en la Gaceta Parlamentaria. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Señor presidente, mayoría por la afirmativa. Se dispensa su lectura.

«Acta de la sesión de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, celebrada el jueves diecisiete de septiembre de dos mil quince, correspondiente al primer periodo de sesiones ordinarias del primer año de ejercicio de la Sexagésima Tercera Legislatura.

Presidencia del diputadoJosé de Jesús Zambrano Grijalva

En el Palacio Legislativo de San Lázaro en la capital de los Estados Unidos Mexicanos, sede de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con una asistencia de cuatrocientos cincuenta y ocho diputadas y diputados, a las once horas con cuarenta y tres minutos del jueves diecisiete de septiembre de dos mil quince, el presidente declara abierta la sesión.

En votación económica se dispensa la lectura al orden del día, en virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria; del mismo modo se dispensa la lectura del acta de la sesión anterior, y no habiendo oradores registrados, en votación económica se aprueba.

Desde sus respectivas curules los diputados: Carlos Hernández Mirón, del Partido de la Revolución Democrática; y Diego Valente Valera Fuentes, del Partido Verde Ecologista de México, solicitan a la Presidencia un minuto de silencio en memoria de escritor y poeta chapaneco Eraclio Zepeda Ramos. El presidente dirige un mensaje a la asamblea en relación con la trayectoria de don Eraclio Zepeda, quien fue distinguido por el Senado de la República con la medalla Belisario Domínguez en dos mil catorce, obsequia dicha solicitud e invita a la asamblea a ponerse de pie.

Se da cuenta con comunicaciones oficiales:

a) De la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con la que remite la información relativa al pago de las participaciones a las entidades federativas, correspondientes al mes de agosto de dos mil quince, desagregada por tipo de fondo, efectuando la comparación correspondiente al mes de agosto de dos mil catorce. Se turna a las Comisiones de Hacienda y Crédito Público, y de Presupuesto y Cuenta Pública para su conocimiento.

El presidente informa a la asamblea que los asuntos turnados se conservarán en la Dirección General de Proceso Legislativo, hasta que se apruebe la integración de las comisiones.

En su oportunidad y desde sus respectivas curules realizan moción de procedimientos y de ilustración los diputados Rodrigo Abdala Dartigues, en tres ocasiones, Norma Rocío Nahle García, en tres ocasiones, y Cuitláhuac García Jiménez, todos de Morena; y Jorge Carlos Ramírez Marín, del Partido Revolucionario Institucional. El presidente hace comentarios, e instruye a la Secretaría a dar lectura al artículo ochenta y dos, numeral dos, del Reglamento de la Cámara de Diputados.

El presidente instruye a la Secretaría a dar lectura al proyecto de decreto, por el que se declara el veintiséis de septiembre de cada año, “Día Nacional contra la Desaparición Forzada de Personas”, que suscriben los coordinadores de los grupos parlamentarios. Con fundamento en el artículo ochenta y dos, numeral dos, fracción primera, del Reglamento de la Cámara de Diputados, en votación económica se considera de urgente resolución el proyecto de decreto y se somete a discusión y votación de inmediato. Para fijar postura de sus respectivos grupos parlamentarios intervienen las diputadas y los diputados: Abdies Pineda Morín, del Partido Encuentro Social; Ángel García Yáñez, de Nueva Alianza;

Presidencia de la diputadaMaría Bárbara Botello Santibáñez

Víctor Manuel Sánchez Orozco, de Movimiento Ciudadano; Ernestina Godoy Ramos, de Morena; Sasil Dora Luz de León Villard, del Partido Verde Ecologista de México; Cristina Ismene Gaytán Hernández, del Partido de la Revolución Democrática; José Hernán Cortés Berumen, del Partido Acción Nacional; y Víctor Manuel Silva Tejada del Partido Revolucionario Institucional.

La presidenta informa a la asamblea de la presencia en el salón de sesiones de una delegación de diputados de la Cámara de Representantes de la República de Indonesia, encabezada por su vicepresidente el doctor Agus Hermanto, quienes han realizado una visita de cortesía a la diputada Daniela de Los Santos Torres, vicepresidenta de la Mesa Directiva.

Se somete a discusión en lo general y en lo particular el proyecto de decreto, y se concede el uso de la palabra al diputado Juan Romero Tenorio, de Morena, para presentar propuestas de modificación al proyecto de decreto, que en votación económica no se admiten a discusión y se desechan.

En su oportunidad y desde su curul realiza moción de procedimiento el diputado Vidal Llerenas Morales, de Morena. La presidenta hace comentarios.

Se concede el uso de la palabra para referirse al proyecto de decreto a los diputados: Virgilio Dante Caballero Pedraza, y Cuitláhuac García Jiménez, ambos de Morena. Sin más oradores registrados en votación nominal por unanimidad de cuatrocientos sesenta y tres votos, se aprueba en lo general y en lo particular en sus términos, el proyecto de decreto por el que se declara el veintiséis de septiembre de cada año, “Día Nacional contra la Desaparición Forzada de Personas”. Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.

Se concede el uso de la palabra para presentar iniciativas con proyecto de decreto a los diputados:

• Bernardino Antelo Esper y suscrita por diputados del Partido Revolucionario Institucional, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Protección Civil. Se turna a la Comisión de Protección Civil para dictamen.

• Jorge Ramos Hernández y suscrita por diputados integrantes del Partido Acción Nacional, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público para dictamen.

• Francisco Martínez Neri, del Partido de la Revolución Democrática, que expide la Ley de Retiro para los Ex-Presidentes de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, y de Presupuesto y Cuenta Pública para dictamen.

• Diego Valente Valera Fuentes, del Partido Verde Ecologista de México, que reforma el artículo ciento treinta y cuatro de la Ley General de Salud. Se turna a la Comisión de Salud para dictamen.

• Virgilio Dante Caballero Pedraza, de Morena, que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales para dictamen.

• José Clemente Castañeda Hoeflich, de Movimiento Ciudadano, que expide la Ley que crea la Comisión de la Verdad sobre la Desaparición de los cuarenta y tres estudiantes de Ayotzinapa. A solicitud del proponente, se remite a la Junta de Coordinación Política.

• José Bernardo Quezada Salas, de Nueva Alianza, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa. Se turna a la Comisión de Competitividad para dictamen.

Se da cuenta con acuerdo de la Junta de Coordinación Política respecto el Día Mundial sin Automóvil. Se concede el uso de la palabra a la diputada Verónica Delgadillo García, de Movimiento Ciudadano. En votación económica se aprueba. Comuníquese.

De conformidad con los artículos cien del Reglamento de la Cámara de Diputados, las proposiciones con puntos de acuerdo registradas en el orden del día de esta sesión, serán turnadas a las comisiones que correspondan, publicándose el turno en la Gaceta Parlamentaria, las de los siguientes diputados:

• Norma Rocío Nahle García y Juan Romero Tenorio, de Morena, por el que se solicita a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, difunda el resultado de la supervisión que ha realizado a las acciones de OHL que cotizan en la Bolsa Mexicana de Valores. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público para dictamen.

• Jesús Emiliano Álvarez López, de Morena, por el que se exhorta al director de la Comisión Nacional del Deporte, para que difunda un reporte de la problemática existente con algunas federaciones del deporte confederado del país. Se turna a la Comisión de Deporte para dictamen.

La Presidencia invita a los proponentes de efemérides a entregar a la Secretaría los textos respectivos para su incorporación al Diario de los Debates.

La presidenta invita a la asamblea ponerse de pie para guardar un minuto de silencio por los hechos ocurridos en los sismos del diecinueve y veinte de septiembre de mil novecientos ochenta y cinco, en honor a las víctimas del siniestro, en particular la diputada Concepción Barbosa y los diputados Alberto Mañueco Guzmán y Ricardo Hernández Casanova, integrantes de la LIII Legislatura.

Agotados los asuntos del orden del día, el presidente cita para la próxima sesión ordinaria que tendrá lugar el martes veintidós de septiembre de dos mil quince, a las once horas, y levanta la sesión a las quince horas con veintiún minutos.»

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Proceda la Secretaría a poner a discusión el acta.

La Secretaria diputada Alejandra Noemí Reynoso Sánchez:Está a discusión el acta. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica, se pregunta si se aprueba. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Señor presidente, mayoría por la afirmativa.

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Aprobada el acta.

Sonido en su curul de la diputada Verónica Delgadillo, por favor, a ver, ¿con qué objeto?

La diputada Verónica Delgadillo García(desde la curul): Gracias, señor presidente. Solo es para agradecer a todos mis compañeros diputados, a las diferentes fuerzas políticas de este Congreso por haberse sumado a la iniciativa que presentó Movimiento Ciudadano, en torno al Día Mundial sin Automóvil. Agradecer que se sumaron a este esfuerzo de agenda internacional a los diputados, a los trabajadores del Congreso, al secretario general y a todos que entendieron la importancia de replantearnos los sistemas de movilidad.

También para aprovechar el espacio y exhortar a todos los presentes, a hacer este ejercicio más periódico, poder acudir a trabajar en medios de transporte alternativos y no solo en el vehículo privado para poder estar en cercanía con la gente y con la realidad que experimenta nuestro país en torno a los temas de movilidad. Muchísimas gracias.

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Gracias. El siguiente punto del orden del día es el de las comunicaciones oficiales.



COMUNICACIONES OFICIALES

La Secretaria diputada Alejandra Noemí Reynoso Sánchez:«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Gobernación.

Integrantes de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión.— Presentes.

En respuesta al oficio número CP2R2A.-3122, signado por el diputado Héctor Gutiérrez de la Garza, entonces vicepresidente de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, me permito remitir, para los fines procedentes, copia del similar número OPR/UPE/17/2015, suscrito por el licenciado Gabriel Rivera Conde y Castañeda, jefe de la Unidad de Proyectos Estratégicos y presidente del Comité Técnico Especializado del Sistema de Información de los Objetivos de Desarrollo del Milenio de la Presidencia de la República, así como de su anexo, mediante los cuales responde el punto de acuerdo relativo a informar sobre el grado de cumplimiento de los Objetivos del Desarrollo del Milenio comprometidos para 2015.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para reiterarles la seguridad de mi consideración distinguida.

México, DF, a 15 de septiembre de 2015.— Licenciado Felipe Solís Acero (rúbrica), subsecretario de Enlace Legislativo y Acuerdos Políticos.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Presidencia de la República.

Licenciado Felipe Solís Acero, subsecretario de Enlace Legislativo y Acuerdos Políticos de la Secretaría de Gobernación.— Presente.

Como es de su conocimiento, la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión establece periódicamente un punto de acuerdo en el pleno de ese órgano legislativo a fin de solicitar al Comité Técnico Especializado del Sistema de Información de los Objetivos de Desarrollo del Milenio, remitir a la Cámara de Diputados y a la Cámara de Senadores un informe detallado y actualizado sobre el grado de cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo del Milenio (ODM) comprometidos por México para 2015.

En ese contexto, solicito su apoyo para que por su amable conducto se haga entrega a dichas instancias del Informe de avances 2015 de los Objetivos de Desarrollo del Milenio en México(1) . Este informe enriquece y actualiza la información contenida en el Informe 2013 y profundiza en aquellos factores que nos están impidiendo avanzar en diversos rubros y que podrían impedimos cumplir con las metas programadas, tal como se solicitó en el punto de acuerdo del 20 de agosto de 2014 por el pleno de ese órgano legislativo.

No omito señalar que este es el último informe que elaborará México sobre el cumplimiento de los ODM, y que fue presentado el pasado 19 de agosto, en acto público en la Secretaría de Relaciones Exteriores. El Informe, así como la filmación del evento, ya se encuentran disponibles en el sitio de información de los ODM: www.objetivosdedesarrollodelmilenio.org.mx.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.

Atentamente

México, DF, a 15 de septiembre de 2015.— Licenciado Gabriel Rivera Conde y Castañeda, Jefe de la Unidad de Proyectos Estratégicos y Presidente del Comité Técnico Especializado del Sistema de Información de los Objetivos de Desarrollo del Milenio.»

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Remítase a la Comisión de Gobernación, para su conocimiento.

Se informa a la asamblea que los asuntos turnados se conservarán en la Dirección General de Proceso Legislativo, hasta en tanto se apruebe la integración de las comisiones.

———————— o ————————

La Secretaria diputada Alejandra Noemí Reynoso Sánchez:«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Gobernación.

Integrantes de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión.— Presentes.

Por este medio, con fundamento en lo dispuesto por la fracción VIII del artículo 27 de la Ley Orgánica de la Administración pública Federal; y el artículo décimo segundo transitorio del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2015, me permito hacer de su conocimiento que mediante oficio número DGV/MVG/1.3.-434/2015, suscrito por el maestro Mario de la Vega Grajales, director general de Vinculación de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, remite el Segundo Informe Trimestral correspondiente al periodo de abril a junio de 2015, sobre el ejercicio de los recursos asignados al Programa de Transición a la Televisión Digital Terrestre (TDT), así como la lista de beneficiarios del mismo y las reglas a las que se sujetará la entrega de los equipos.

Por lo anterior les acompaño, para los fines procedentes, copia del oficio al que me he referido y de sus anexos, en formato impreso y disco compacto.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para reiterarles la seguridad de mi consideración distinguida.

México, DF, a 18 de septiembre de 2015.— Licenciado Felipe Solís Acero (rúbrica), subsecretario de Enlace Legislativo y Acuerdos Políticos.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

Licenciado Felipe Solís Acero, subsecretario de Enlace Legislativo y Acuerdos Políticos de la Secretaría de Gobernación.

Hago referencia a lo establecido en el artículo décimo segundo transitorio del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio 2015, a través del cual se establece que esta Secretaría deberá informar trimestralmente a la Cámara de Diputados sobre el ejercicio de los recursos asignados al Programa de Transición a la Televisión Digital Terrestre (TDT), así como la lista de beneficiarios del mismo y las reglas a las que se sujetará la entrega de los equipos.

Por lo anterior, me permito adjuntar al presente el segundo informe trimestral, que comprende el periodo de abril a junio de 2015, con las acciones implementadas en el programa citado, el cual fue elaborado por el ingeniero Javier Lizárraga Galindo, coordinador de la Sociedad de la Información y el Conocimiento y administrador del Proyecto de Transición a la TDT, recibido en esta Dirección mediante oficio 1.- TDT.-317/2015, con fecha 11 de septiembre de 2015.

En tal virtud, solicito su atento apoyo para que a través de su conducto se pueda remitir al honorable Congreso de la Unión dicho informe y así atender los compromisos antes señalados.

Hago propicia la ocasión para enviarle un cordial saludo.

Atentamente

México, DF, a 17 de septiembre de 2015.— Maestro Mario de la Vega Grajales (rúbrica), director general de Vinculación.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

Maestro Mario de la Vega Grajales, director general de Vinculación de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.— Presente.

Me refiero al artículo décimo segundo transitorio del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio 2015, a través del cual se establece que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes deberá informar a la Cámara de Diputados cada trimestre sobre el ejercicio de los recursos asignados al Programa Transición a la Televisión Digital terrestre (TDT), así como la lista de los beneficiarios del mismo, así como las reglas a las que se sujetará la entrega de los equipos, para dar cumplimiento a la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y demás disposiciones electorales aplicables.

Al respecto, anexo al presente se hace envío del informe trimestral correspondiente al periodo comprendido entre los meses de abril y junio de 2015 del Programa para la TDT con objeto de que por su amable conducto se haga llegar a la Subsecretaría de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación dicho informe con la finalidad de que esa dependencia lo remita a la Comisión Permanente del Congreso de la Unión.

Sin más por el momento, le envío un cordial saludo.

Atentamente

México, DF, a 11 de septiembre de 2015.— Javier Lizárraga Galindo (rúbrica), administrador del proyecto TDT.»

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Remítase a las Comisiones de Comunicaciones, y de Presupuesto y Cuenta Pública, para su conocimiento.

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La Secretaria diputada Alejandra Noemí Reynoso Sánchez:«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Gobernación.

Integrantes de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión.— Presentes.

En respuesta al oficio DGPL 62-II-7-2310 signado por el diputado Martín Alonso Heredia Lizárraga, entonces vicepresidente de la Mesa Directiva de ese órgano legislativo, me permito remitir para los fines procedentes, copia del similar número 113.2015.DGVP.339 suscrito por el licenciado Édgar Alejandro Guerrero Flores, director general de Vinculación Política de la Secretaría de Economía, mediante el cual responde el punto de acuerdo relativo a implementar los mecanismos para que se considere al ciclista y a las tecnologías para la movilidad sustentable no motorizada, como sujetos beneficiarios del sistema de estímulos fiscales que promueva las mayores ventajas del uso de combustibles no fósiles, la eficiencia energética y el transporte público sustentable con relación al uso de combustibles fósiles.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para reiterarles la seguridad de mi consideración distinguida.

México, DF, a 17 de septiembre de 2015.— Maestro Valentín Martínez Garza (rúbrica), titular de la Unidad de Enlace Legislativo.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Economía.

Maestro Valentín Martínez Garza, titular de la Unidad de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación.— Presente.

Me refiero al oficio SELAP/UEL/311/849/15 de fecha 6 de mayo de 2015, a través del cual remite el punto de acuerdo aprobado por el pleno de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión que a continuación se transcribe:

La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente al Ejecutivo federal para que por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en coordinación con las de Economía; de Energía; de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación; y de Comunicaciones y Transportes, implementen a la brevedad posible los mecanismos para que se considere al ciclista y a las tecnologías para la movilidad sustentable no motorizada, como sujetos beneficiarios del sistema de estímulos fiscales que promueva las mayores ventajas del uso de combustibles no fósiles, la eficiencia energética y el transporte público sustentable con relación al uso de combustibles fósiles.

Al respecto, le comunico que, con base en el artículo 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, así como el Reglamento Interior de la Secretaría de Economía publicado en el Diario Oficial de la Federación con fecha 22 de noviembre de 2012, a esta Secretaría de Economía no compete determinar sujetos beneficiarios a sistemas de estímulos fiscales.

Por lo anterior, y con fundamento en los artículos 27 y 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la fracción II del artículo 48 del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, así como el Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos para la conducción y coordinación de las relaciones del Poder Ejecutivo federal con el Poder Legislativo de la Unión, publicado el 1 de octubre de 2003 en el Diario Oficial de la Federación, le solicito atentamente haga del conocimiento honorable Congreso de la Unión la información contenida en el presente, en la forma que usted estime conveniente.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para enviarle un saludo cordial.

Atentamente

México, DF, a 14 de septiembre de 2015.— Licenciado Édgar Alejandro Guerrero Flores (rúbrica), director general de Vinculación Política.»

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Se remite a la Comisión de Cambio Climático, para su conocimiento.

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La Secretaria diputada Alejandra Noemí Reynoso Sánchez:«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Gobernación.

Integrantes de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión.— Presentes.

En respuesta al oficio número D.G.P.L. 62-11-7-2313 signado por el diputado Martín Alonso Heredia Lizárraga, entonces vicepresidente de la Mesa Directiva de ese órgano legislativo, me permito remitir, para los fines procedentes, copia del similar número 113.2015.DGVP.340, suscrito por el licenciado Edgar Alejandro Guerrero Flores, director general de Vinculación Política de la Secretaría de Economía, mediante el cual responde el punto de acuerdo relativo a emprender las acciones necesarias para que dentro de los programas gubernamentales como Pymes o el de Innovación para el Desarrollo Tecnológico Aplicado, en su componente de Transferencia de Tecnología, se impulse el desarrollo de la industria del hule.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para reiterarles la seguridad de mi consideración distinguida.

México, DF, a 17 de septiembre de 2015.— Maestro Valentín Martínez Garza (rúbrica), titular de la Unidad de Enlace Legislativo.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Economía.

Maestro Valentín Martínez Garza, titular de la Unidad de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación.— Presente.

Me refiero al oficio SELAP/UEL/311/845/15, de fecha 6 de mayo de 2015, a través del cual remite el punto de acuerdo aprobado por el pleno de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión que a continuación se transcribe:

“La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente al gobierno federal para que a través de la Secretaría de Economía y de la Secretaría de Agricultura Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, en el ámbito de su competencia, emprenda las acciones necesarias para que dentro de los Programas Gubernamentales como Pymes o el de Innovación para el Desarrollo Tecnológico Aplicado, en su componente de Transferencia de Tecnología, se impulse el desarrollo de la industria del hule”.

Al respecto, le informo que esta Secretaría de Economía (SE), a través del Instituto Nacional del Emprendedor (Inadem), instrumenta, ejecuta y coordina la política nacional de apoyo incluyente a emprendedores -sin importar el sector estratégico, giro comercial u oficio al que se dediquen; ya las micro, pequeñas y medianas empresas (Mipyme); sin menoscabo de la materia prima que procesen o sirva de base para sus productos-, impulsando su innovación, competitividad y proyección en los mercados nacional e internacional para aumentar su contribución al desarrollo económico y bienestar social, así como coadyuvar al desarrollo de políticas que fomenten la cultura y productividad empresarial.

En esa tesitura es de resaltar que la Presidencia de República, por conducto del Inadem ha creado la Red de Apoyo al Emprendedor (en lo sucesivo, la “Red”), como un mecanismo de coordinación al interior de las dependencias de gobierno para poder ofrecer en una sola ventanilla los servicios, programas y productos que ofrece el gobierno federal a los emprendedores y empresas para ayudarlos a crecer a través de 65 programas orientados a incrementar la productividad, con los cuales se facilita la vinculación del emprendedor de acuerdo a su perfil y el grado de madurez de su proyecto, incluyendo a las Mipyme dedicadas a trabajar el hule, encuentre el paquete de productos, apoyos y servicios que respalden su esfuerzo y lo acompañen para conseguir su materialización.

Dicho esto, le comento que la Red cuenta con un rubro de Innovación para el Desarrollo Tecnológico Aplicado en su componente de Transferencia de Tecnologías, que es un fideicomiso público creado entre la SE y el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (Conacyt), con el propósito de apoyar a las Mipyme, así como a personas físicas con actividad empresarial que desarrollen o adopten actividades de innovación y desarrollo tecnológico.

Con base en esto, en días pasados se suscribió el anexo de ejecución para el ejercicio fiscal en curso, en el que la SE y el Conacyt acordaron aportar de manera conjunta un total de $127’247,617.00; el cual respaldará proyectos de innovación tecnológica que estén relacionados preferentemente con los sectores estratégicos de los estados de la República, señalando de manera enfática que los proyectos susceptibles de recibir apoyos serán los presentados por las Mipyme –entre las que se sitúan las empresas dedicadas a la producción, tratamiento y distribución del hule.

Por lo anterior, y con fundamento en los artículos 27 y 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la fracción II del artículo 48 del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, así como el acuerdo por el que se emiten los Lineamientos para la conducción y coordinación de las relaciones del Poder Ejecutivo Federal con el Poder Legislativo de la Unión, publicado el 1 de octubre de 2003 en el Diario Oficial de la Federación, le solicito atentamente haga del conocimiento del honorable Congreso de la Unión la información contenida en el presente, en la forma que usted estime conveniente.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para enviarle un saludo cordial.

Atentamente

México, DF, a 14 de septiembre de 2015.— Licenciado Edgar Alejandro Guerrero Flores (rúbrica), director general de Vinculación Política.»

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Se turna a la Comisión de Agricultura y Sistemas de Riego, para su conocimiento.

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La Secretaria diputada Alejandra Noemí Reynoso Sánchez:«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Gobernación.

Integrantes de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión.— Presentes.

En respuesta al oficio DGPL 62-II-8-5628, signado por el diputado Tomás Torres Mercado, entonces vicepresidente de la Mesa Directiva de ese órgano legislativo, me permito remitir, para los fines procedentes, copia del similar número 113.2015.DGVP.338, suscrito por el licenciado Edgar Alejandro Guerrero Flores, director general de Vinculación Política de la Secretaría de Economía, mediante el cual responde el punto de acuerdo relativo a analizar la conveniencia de instrumentar una política de precios máximos al huevo, en su carácter de bien de consumo popular; promover y apoyar una política de comercialización de dicho producto mediante esquemas que permitan coordinar los esfuerzos de las diversas dependencias y entidades públicas, de los agentes de la sociedad rural y sus organizaciones económicas, con el fin de lograr una mejor integración de la producción primaria del producto con sus procesos de comercialización.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para reiterarles la seguridad de mi consideración distinguida.

México, DF, a 18 de septiembre de 2015.— Maestro Valentín Martínez Garza (rúbrica), titular de la Unidad de Enlace Legislativo.»

[ComunicaciÃn]

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Se remite a la Comisión de Economía, para su conocimiento.

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La Secretaria diputada Alejandra Noemí Reynoso Sánchez:«Escudo del Estado.— Morelos.— Poder Ejecutivo.— Secretaría de Salud.

Diputado José de Jesús Zambrano Grijalva, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.— Presente.

En atención al oficio número DGPL-62-II-4-2252 de fecha veinticuatro de marzo del presente año, relativo al punto de acuerdo mediante el cual se exhorta a los titulares de los sistemas de Salud federal y de las entidades federativas, a diseñar esquemas de atención profesional inmediata de todos los niños y niñas a quienes se diagnostique algún tipo de cáncer, independientemente de que estén o no adscritos a algún sistema de salud público: me permito informarle lo siguiente:

A través de la entonces Dirección General Jurídica ahora denominada Enlace Jurídico; giró oficio número SS/DGJ/216/2015 dirigido a la directora general de Servicios de Salud de Morelos, doctora Ángela Patricio Mora González, mediante el cual se requirió un informe de las acciones llevadas a cabo en el tema que hoy nos ocupa.

En, consecuencia, se recibió en la Unidad de Enlace Jurídica el oficio número DAM/SP/DPCE/INF/0750/2015, signado por el Director de Atención Médica, Dr. Víctor Manuel Pérez Robles, del cual se desprende lo sucesivo:

Existen protocolos técnicos de tratamiento que representan el esfuerzo conjunto de hematólogos y oncólogos pediatras del país, liderados por el Comité Técnico del Consejo Nacional para la Prevención y el Tratamiento del Cáncer en la Infancia y la Adolescencia; estos protocolos son el resultado de la revisión sistemática de la literatura y del consenso de expertos en la materia , dando origen a los lineamientos terapéuticos para los veinticinco tipos más frecuentes de cáncer en niños y niñas y adolescentes, y que a la fecha representan mejores opciones terapéuticos.

Estos protocolos surgen como respuesta a la reconocida necesidad de estandarizar el tratamiento integral de los niños y adolescentes con cáncer atendidos en las unidades médicas acreditadas para este fin, en cualquier estado de la República Mexicana. Con ello se garantiza la igualdad en la calidad del tratamiento, independientemente de la unidad que brinde el servicio.

La elaboración de dichos protocolos también responde a la necesidad de evaluar, a través del uso sistemático de tratamientos homogéneos a nivel nacional, la efectividad de los mismos en la población infantil y adolescentes, o en su defecto, su reevaluación y modificación correspondientes. Cabe mencionar, que la estandarización de la atención medica de niños y adolescentes con cáncer, a través del uso de los Protocolos Técnicos, es una estrategia dirigida por el Consejo Nacional para la Prevención y Tratamiento del Cáncer para reducir la morbilidad y mortalidad por cáncer en los menores de 18 años, aumentar las tasas de supervivencia, mejorar la calidad de vida de estos pacientes, y dar protección financiera a las familias de los menores con cáncer.

No es de óbice comentar, que en 2014 se estableció de manera específica, el Programa de Cáncer dentro del Centro Nacional para la Salud de la Infancia y la Adolescencia: este programa cuenta con presupuesto independiente y está encargado de desarrollar modelos de prevención para el cáncer en la infancia y adolescencia.

El trabajo coordinado por la Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud ha permitido logros importantes en la materia, al unir el esfuerzo de los actores clave en las decisiones y operación del programa.

Trabajan de manera conjunta entre otras, el Consejo de Salubridad General, la Unidad de Análisis Económicos, el Fondo de Protección contra Gastos Catastróficos, las Direcciones Generales de Planeación y Desarrollo, Calidad y Educación en Salud, y la de Epidemiología.

Se cuenta con 54 unidades médicas acreditadas a nivel nacional, que atienden de manera integral cerca de 2,500 pacientes anuales, cuyo tratamiento está cubierto por el Seguro popular. Entre 2008 y 2012, se destinó un promedio de 250 millones de pesos anuales para la atención de niñas, niños y adolescentes con cáncer. En 2013 el Seguro Popular otorgó más de 400 millones de pesos para el cuidado de los pacientes y sus familiares.

Esto ha permitido incrementar muy importante mente el apego al tratamiento y por ende, los resultados obtenidos. Los protocolos de atención a los pacientes se encuentran bajo continua evaluación y actualización, se realizan campañas de comunicación en diversos medios donde se orienta a la población para detectar signos de sospecha, brindando la información para acceder al tratamiento. Asimismo, se cuenta con un modelo sólido de capacitación al personal de salud, para identificar los casos de manera temprana en el primer nivel de atención y referir oportunamente los pacientes a los centros de tratamiento, donde personal altamente especializado cuida de ellos.

Cabe destacar que se cuenta con la estrategia de Sigamos Aprendiendo en el Hospital... mediante la cual, pacientes de estancia prolongada en los nosocomios (todos, no solamente los oncológicos), evitan el rezago educativo en aulas hospitalarias.

En 2005 se crea por decreto presidencia el Consejo Nacional para lo Prevención y el Tratamiento de Cáncer en la Infancia y la Adolescencia, Conacia, órgano consultivo para coordinar y concertar las acciones nacionales de atención integral a las niñas, niños y adolescentes con cáncer. El Consejo tiene las siguientes funciones:

1. Propone políticas, estrategias y acciones que incluyen investigación, prevención, diagnóstico y tratamiento integral del cáncer en menores de 18 años, así como para mejorar la calidad de vida de las pacientes y sus familiares.

2. Funge como órgano de consulta nacional.

3. Coordina las acciones entre las dependencias de la administración pública federal y los gobiernos de las entidades federativas. Concerta las acciones con los sectores social y privado.

4. Propone las medidas necesarias para homologar la atención, garantizar la cobertura con eficiencia y calidad, incluyendo las estrategias financieras para instrumentarlas.

5. Impulsa la difusión de la normatividad y de la información científica, técnica y de salud.

6. Promueve actividades educativas y de investigación.

7. Coadyuva en la operación del Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica y de los sistemas de información en salud.

8. Vigila el funcionamiento de consejos estatales para la prevención y el tratamiento del cáncer en la infancia y adolescencia.

Sin otro particular, esperando que la información le sea de utilidad, reciba un saludo cordial.

Atentamente

Cuernavaca, Morelos, a 9 de septiembre de 2015.— Doctora Vesta Louise Richardson López Collada (rúbrica), Secretaría de Salud del estado de Morelos, doctor Juan Manuel Calvo Ríos, subsecretario de Salud (rúbrica).»

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Se turna a la Comisión de Derechos de la Niñez, para su conocimiento.

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La Secretaria diputada Alejandra Noemí Reynoso Sánchez:«Escudo del Estado de Puebla.— Secretaría General de Gobierno.

Vicepresidencia de la Mesa Directiva de la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión.— Presente.

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 34, fracción I, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla y 26 del Reglamento Interior de la Secretaría General de Gobierno, y en atención al oficio número DGPL 62-II-2-2131 de fecha 28 de abril pasado, dirigido al gobernador del estado de Puebla, referente al punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión con el exhorto al titular de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Puebla a agilizar las investigaciones derivadas de la denuncia interpuesta por el ciudadano Manuel Alberto Merlo Martínez, en relación con los ataques de que fue víctima el pasado 11 de marzo de 2015; al respecto, me permito enviar copia del oficio número 017706/2015 de fecha 21 de mayo del actual, que contiene el informe emitido por el encargado del despacho de la Fiscalía General Metropolitana de la Procuraduría General de Justicia del estado de Puebla, en cuyo ámbito de competencia incide la atención del asunto planteado.

Sin más que el particular, me es grato reiterarle la seguridad de mi distinguida consideración.

Atentamente

Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza.— José Montiel Rodríguez (rúbrica), encargado de despacho de la Subsecretaría Jurídica.»

«Escudo del Estado de Puebla.— Procuraduría General de Justicia del Estado.

Maestro Juan Pablo Mirón Thomé, Jefe de oficina del encargado de despacho de la Secretaría General de Gobierno.— Presente.

Con fundamento en los artículos 21 y 119 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 5 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado y 4 fracción II del Reglamento, en atención su oficio EN-1683/2015, de fecha 04 de mayo de 2015, en donde se anexa el oficio D.G.P.L.62-II-2-2131, signado por el vicepresidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, en donde se comunica el punto de acuerdo aprobado en sesión celebrada el 28 de abril del año en curso, informo a usted que se inició la averiguación previa 134/2015/AMP04, por el delito de robo a casa habitación en agravio de Manuel Alberto Merlo Martínez en contra de quien resulte responsable, por lo que se ha instruido al director de Agencias del Ministerio Público Zona Metropolitana Sur de esta institución, para que vigile de forma directa que las actuaciones se lleven a cabo con estricto apego a derecho, debiendo dar la celeridad y legalidad necesaria para el esclarecimiento de los hechos denunciados, sin que esto vulnere las garantías Individuales del agraviado y su equipo de trabajo, realizando todas y cada una de las diligencias que sean necesarias para poder determinar a la brevedad la Averiguación Previa.

Lo que informo a usted para su conocimiento y efectos legales a que haya lugar, enviándole un cordial saludo.

Atentamente

Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a 21 de mayo de 2015.— Octaviano Escandón Báez (rúbrica), encargado del despacho de la Fiscalía General Metropolitana.»

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Se remite a la Comisión de Derechos Humanos, para su conocimiento.

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La Secretaria diputada Alejandra Noemí Reynoso Sánchez:«Escudo del Estado de Puebla.— Secretaría General de Gobierno.

Vicepresidencia de la Mesa Directiva de la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión.— Presente.

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 34, fracción I, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del estado de Puebla y 26 del Reglamento Interior de la Secretaria General de Gobierno, y en atención al oficio número DGPL.62-II-6-1995 dirigido al gobernador del estado de Puebla, mediante el cual remite el punto de acuerdo aprobado en sesión de fecha 17 de febrero pasado, que contiene el exhorto a los tres órdenes de gobierno, a fin de crear programas destinados a fomentar el respeto hacia las personas con discapacidad y su derecho a la accesibilidad; al respecto, me permito informar que la directora de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Salud y de los Servicios de Salud del estado de Puebla, mediante oficio número 5013/DAJ/1554/2015 de fecha 28 de mayo del actual, dio a conocer las acciones que sobre el particular realiza la Subsecretaría de Servicios de Salud de la Secretaría de Salud y Coordinación de Servicios de Salud de los Servicios de Salud del estado de Puebla, a través de la Dirección de Salud Pública y Vigilancia Epidemiológica, en cuyo ámbito de competencia incide el asunto planteado.

En tal virtud, ya efecto de que se tenga a esta entidad federativa impuesta respecto del citado exhorto, me permito hacerle llegar copia de la documentación que contiene la información correspondiente.

Sin más que el particular, me es grato reiterarle la seguridad de mi consideración distinguida.

Atentamente

Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza.— José Montiel Rodríguez (rúbrica), encargado del despacho de la subsecretaría Jurídica.»

«Escudo del Estado de Puebla.— Secretaría de Salud.— Servicios de Salud del Estado de Puebla.

Ciudadano José Montiel Rodríguez, Consejero Jurídico del Gobernador y encargado de despacho de la subsecretaría Jurídica de la Secretaría General de Gobierno.— Presente.

Hago referencia al oficio número DGPL 62-II-6-1995 de fecha 17 de febrero de 2015, dirigido al gobernador del estado, por el diputado vicepresidente de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, remitido a través del similar SGG/SJ/DGAJ/DPL/0297/2015, signado por la directora general de Asuntos Jurídicos de la Secretaría General de Gobierno, recibido el 24 de marzo de 2015, referente al siguiente punto de acuerdo aprobado por dicho órgano:

Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta a los tres órdenes de gobierno, a fin de crear programas y campañas destinadas a fomentar el respeto hacia las personas con discapacidad y su derecho a la accesibilidad.

Al respecto, remito dicha documentación y al mismo tiempo informo que a efecto de brindar la atención pertinente por parte de esta Dependencia y Entidad, el asunto citado fue remitido oportunamente a la Subsecretaría de Servicios de Salud de la Secretaría de Salud y Coordinación de Servicios de Salud de los Servicios de Salud del Estado de Puebla, por ser ésta la Unidad Administrativa en cuyo ámbito de competencia incide. En este sentido dicha área mediante memorándum número SSSYCSS/247/2015, remitió el informe respectivo emitido por la Dirección de Salud Pública y Vigilancia Epidemiológica, a través del similar DSPVE/SSEP/DECNT/PD/88, que en copia simple se acompaña.

Lo anterior, a efecto de que se tenga a esta Entidad impuesta respecto del asunto citado y con fundamento en los artículos 34 fracción I de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla y 26 fracción IX del Reglamento Interior de la Secretaría General de Gobierno se brinde la atención que se estime conducente.

Sin otro particular, quedo de Usted.

Atentamente

Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a 28 de mayo de 2015.— Juana Inés Díaz Abdala (rúbrica), directora de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Salud y de los Servicios de Salud de Puebla.»

«Escudo del Estado de Puebla.— Secretaría de Salud.— Servicios de Salud del Estado de Puebla.

Para: Juana Inés Díaz Abdala, directora de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Salud y de los Servicios de Salud del estado de Puebla

De: María Eugenia Hernández Omaña, asesora jurídica de la Coordinación de Servicios de Salud de los SSEP.

En respuesta a su similar CI-727/2015, de fecha veinticinco de marzo de dos mil quince, anexo al presente remito copia del Oficio número DSPVE/SSP/DECNT/PD/88 y anexos, de fecha 27 de abril de 2015, signado por el doctor Leandro Hernández Barrios, Director de Salud Pública y Vigilancia Epidemiológica de los Servicios de Salud del estado de Puebla; con el que da respuesta al exhorto referente al punto de acuerdo único de la sesión de fecha 15 de diciembre de 2014, enviado por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.

Agradeciendo su atención, quedo de usted.

Atentamente

Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a 18 de mayo de 2015.— (Rúbrica).»

«Escudo del Estado de Puebla.— Secretaría de Salud.— Servicios de Salud del Estado de Puebla.

Licenciada María Eugenia Hernández Omaña, asesora jurídica de la Coordinación de los Servicios de Salud del estado de Puebla.— Presente.

En respuesta al memorándum número SSSYCSS/146/2015, en el cual se da atención al similar CI-727/2015 signado por la directora de Asuntos Jurídicos, en donde remite el punto de acuerdo de la Cámara de’ Diputados del honorable Congreso de la Unión, que a la letra dicen:

Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta a los tres órdenes de gobierno, a fin de crear programas y campañas destinadas a fomentar el respeto hacia las personas con Discapacidad y su derecho a la accesibilidad.

La Secretaría de Salud como dependencia de la administración pública centralizada del gobierno del estado de Puebla, y los Servicios de Salud del estado de Puebla, cuenta con el Programa de Atención y Prevención de la Discapacidad, cuyo objetivo es garantizar el acceso a la Atención Primaria en la Salud con el objetivo de prevenir, detectar oportunamente y atender de manera integral, brindando el servicio de fisioterapia, psicología y nutrición en las principales condiciones discapacitantes y factores de riesgo, mediante estrategias específicas para sensibilizar y con cien tizar al personal de su adscripción y a la población en general, con el fin de prevenir y evitar la discriminación, así como fomentar una cultura de inclusión laboral, al efecto, se imparten capacitadores sobre la terminología correcta de acuerdo a la directriz que emite la Organización Mundial de la Salud y la Clasificación Internacional del Funcionamiento, además de talleres vivenciales y platicas orientadas a la difusión de los derechos humanos de las personas con discapacidad.

Prueba de ello, es la obtención de 13 distintivos nacionales como centros incluyentes en reconocimiento a las políticas de inclusión laboral a personas con discapacidad y grupos en situación de vulnerabilidad, y cumplir con el diseño universal de la accesibilidad arquitectónica.

Asimismo, los Servicios de Salud del estado de Puebla, es miembro activo de la Red Estatal de Inclusión Laboral para las Personas con Discapacidad de la Secretaría de Trabajo y Previsión Social y como tal, coadyuva en la promoción de la cultura de inclusión laboral en beneficio de esta población.

Para acreditar lo referido se adjunta al presente, copia simple de tres listas de asistencia a la reunión ordinaria de la Red de Vinculación Laboral de la Secretaría de Trabajo y Previsión Social, en donde participan de manera activa representantes de éste organismo.

Atentamente

Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a 27 de abril de 2015.— Doctor Leandro Hernández Barrios (rúbrica), director de Salud Pública y Vigilancia Epidemiológica.»

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Se remite a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para su conocimiento.

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La Secretaria diputada Isaura Ivanova Pool Pech: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Diputado José de Jesús Zambrano Grijalva, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión.— Presente.

Por medio del presente y en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 145, penúltimo párrafo de la Ley Aduanera vigente, le informo que el Servicio de Administración Tributaria (SAT), a través de las aduanas, como las unidades competentes para dar destino a las mercancías de comercio exterior, durante el mes de agosto de 2015, únicamente destinó mercancías perecederas, de fácil descomposición o deterioro y aquellas que no son transferibles al Servicio de Administración y Enajenación de Bienes (SAE)..

Entre los bienes que fueron destinados por el SAT por conducto de las aduanas, se encuentran los siguientes:

• Alimentos y bebidas sin alcohol; artículos de limpieza y aseo; pinturas, barnices, solventes y lubricantes; productos agrícolas y agro pecuarios; productos farmacéuticos y material de curación, entre otros.

El total de bienes destinados en el mes de agosto de 2015 fue de 31,810 bienes, los cuales se encuentran contabilizados en unidades de medida, tales como pieza, litro y kilogramo. Se anexa al presente el informe respectivo.

Sin otro asunto por el momento, reciba un cordial saludo.

Atentamente

México, DF, a 17 de septiembre de 2015.— Maestro Juan Carlos Garduño Gamboa (rúbrica), administrador Central de Destino de Bienes.»

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Remítase a la Comisión de Economía, para su conocimiento.

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La Secretaria diputada Isaura Ivanova Pool Pech: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Senadores.— México, DF.

Secretarios de la Cámara de Diputados.— Presentes.

Me permito comunicar a ustedes que en sesión celebrada en esta fecha, se recibió de la Junta de Coordinación Política, comunicación por la que se establece el calendario de sesiones para el Primer Periodo Ordinario del Primer Año de Ejercicio de la LXIII Legislatura.

La Presidencia, con fundamento en los artículos 66, párrafo 1, inciso a) y 67, párrafo 1, inciso b) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 239 del Reglamento del Senado, dispuso que dicha documentación, misma que se anexa, se remitiera a la Cámara de Diputados.

Atentamente

México, DF, a 10 de septiembre de 2015.— Senador José Rosas Aispuro Torres (rúbrica), vicepresidente.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Senado de la República.— LXIII Legislatura.

Secretarios de la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores del Honorable Congreso de la Unión.

A través de su amable conducto y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 82, numeral 1, inciso e), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Junta de Coordinación Política somete a la consideración del pleno el siguiente:

Acuerdo

Primero. Se establece el calendario de sesiones para el primer periodo ordinario del primer año de ejercicio de la LXIII Legislatura.

Segundo.Este órgano de gobierno determinará lo conducente en caso de que la dinámica de los trabajos legislativos haga necesaria la modificación del presente calendario.

Salón de sesiones de la Honorable Cámara de Senadores, a 3 de septiembre de 2015.— Senador Emilio Gamboa Patrón (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional; Senador Fernando Herrera Ávila (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional; Senador Luis Miguel Gerónimo Barbosa (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática; Senador Carlos Alberto Puentes Salas (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México; Senador Manuel Bartlett Díaz (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo; Senador Miguel Romo Medina (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional; Senadora Blanca María del Socorro Alcalá Ruiz (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional; Senador Fernando Yunes Márquez, Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.»

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: De enterado.

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La Secretaria diputada Isaura Ivanova Pool Pech: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Senadores.— México, DF.

Secretarios de la Cámara de Diputados.— Presentes.

Me permito comunicar a usted que en sesión celebrada en esta fecha, se dio cuenta de la comunicación del senador Ismael Hernández Deras, por la que informa que a partir del 27 de agosto de 2015 asumió la presidencia de la Comisión Bicameral de Seguridad Nacional para el primer año de la LXIII Legislatura.

La Presidencia, con fundamento en los artículos 66, párrafo 1, inciso a), y 67, párrafo 1, inciso b), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, dispuso que el asunto en comento se comunicará a la Cámara de Diputados.

Atentamente

México, DF, a 10 de septiembre de 2015.— Senador José Rosas Aispuro Torres (rúbrica), vicepresidente.»

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: De enterado.

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La Secretaria diputada Isaura Ivanova Pool Pech: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Senadores.— México, DF.

Secretarios de la Cámara de Diputados.— Presentes.

Me permito comunicar a ustedes que en sesión celebrada en esta fecha, los senadores Jorge Luis Lavalle Maury, Mariana Gómez del Campo Gurza y Héctor Larios Córdova, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentaron proposición con punto de acuerdo que exhorta al Ejecutivo federal a expedir el Reglamento de la Ley General de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, previo a la promulgación del Presupuesto de Egresos del ejercicio de 2016, así como a la Cámara Diputados a fin de que en la integración de dicho Presupuesto de Egresos asigne los recursos suficientes para la implementación del Sistema Nacional de Protección Integral.

La Presidencia, con fundamento en los artículos 66, párrafo 1, inciso a) y 67, párrafo 1, inciso b) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 276, párrafo 2 del Reglamento del Senado, dispuso que dicho punto de acuerdo, mismo que se anexa, se turnara a la Comisión de Derechos de la Niñez y de la Adolescencia el primer resolutivo y a la Cámara de Diputados el segundo de ellos.

Atentamente

México, DF, a 10 de septiembre de 2015.— Senador José Rosas Aispuro Torres (rúbrica), vicepresidente.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Senado de la República.— LXIII Legislatura.

Senador Gil Zuarth.— Presidente de la Mesa Directiva del Senado de la República.

Los que suscriben, senadores Jorge Luis Lavalle Maury, Mariana Gómez del Campo y Héctor Larios Córdova de la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional y con fundamento en los dispuesto en los artículos 8, numeral 1, fracción II, 76, 95 y 276 fracción I del Reglamento del Senado de la República y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos someten a consideración de esta soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo –de urgente resolución– por la que se exhorta respetosamente al Ejecutivo federal a que expida el Reglamento de la Ley General de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes previo a la promulgación del Presupuesto de Egresos del Ejercicio Fiscal de 2016, así como a la Cámara de Diputados a fin de que en la integración del Presupuesto de Egresos para 2016 asigne los recursos suficientes para la implementación del Sistema Nacional de Protección Integral, al tenor de las siguientes

Consideraciones

Los derechos de las niñas, niños y adolescentes han sido un tema que se ha abordado a lo largo de la historia, desde que México suscribió la Convención de los Derechos del Niño, en 1990, ratificado en cada ocasión que el Organismo de las Naciones de Unidas lo ha requerido.

Formar parte de dicho instrumento obligó al Estado mexicano a revisar la legislación doméstica, comenzando con importantes reformas al reconocer como sujetos de derechos a las niñas, niños y adolescentes, que por su calidad requieren un tratamiento especial en todas les esferas en donde se desenvuelven.

En 2000, se expidió la Ley para la Protección de las Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes que en conjunto con la reforma constitucional en el artículo 4o. donde por primera vez se antepuso el interés superior de la niñez a cualquier legislación, acción u omisión.

A pesar de estos esfuerzos, fue necesaria una profunda reforma que viera más allá de lo que se planteaba en la Ley antes referida, y ante las constantes recomendaciones pronunciadas por organismos internacionales tuvo en consecuencia la promulgación de la Ley General de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 4 de diciembre de 2014.

Desde ese entonces, la armonización de las legislaturas locales con la disposición general, ha sido paulatina, según el reporte de la Secretaria de Gobernación, 12 entidades federativas tienen leyes armonizadas (Aguascalientes, Baja California, Colima, Campeche, Coahuila, Durango, Hidalgo, Estado de México, Michoacán, Nayarit, Quintana Roo y Yucatán).

Dieciséis estados cuentan con una iniciativa de ley por dictaminar al interior de sus Congresos locales (Baja California Sur, Chiapas, Chihuahua, Distrito Federal, Guanajuato, Guerrero, Jalisco, Morelos, Nuevo León, Oaxaca, Puebla, Querétaro, Sinaloa, Tlaxcala, Veracruz y Zacatecas). Cuatro de ellos trabajan en un proyecto de iniciativa que se presentará en sus congresos (San Luis Potosí, Sonora, Tabasco y Tamaulipas).

Dicho avance es consistente con el esfuerzo que se ha estado realizando a fin de contar con un bloque de legislaciones que articule la implementación de la ley general.

Sin embargo, la ley reglamentaria aún está pendiente de publicarse, violentando el Quinto Transitorio del Decreto que establece:

Quinto. Las disposiciones reglamentarias derivadas de esta ley deberán ser expedidas por el Ejecutivo federal en un plazo no mayor a los ciento ochenta días naturales, contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto.

Revisando la fecha en la que esta disposición reglamentaria debió ser publicada, tenemos que fue el pasado 2 de junio de 2015 fue la fecha límite en la que debió haber sido publicada. Al 31 de agosto han transcurrido 90 días de extemporaneidad, sumando en total 270 días de retraso.

El anteproyecto de esta disposición reglamentaria se encuentra en la página electrónica de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria, Cofemer, dicho documento ha sido analizado y se han compartido diversos comentarios como los que fueron evidenciados en el Punto de Acuerdo suscrito por la Senadora Laura Angélica Rojas, Juan Carlos Romero Hicks y Maria del Pilar Ortega Martínez en fecha 24 de Junio de 2015 dentro de la Comisión Permanente de esta legislatura, quienes pusieron de manifiesto su preocupación por contar con una ley reglamentaria que verdaderamente incluya el fin por el cual fue creada la Ley General de Niñas, Niños y Adolescentes.

Éste anteproyecto, reunió comentarios y sugerencias derivadas de la consulta pública que realizó la Secretaría de Gobernación del 27 de abril al 25 de mayo en acompañamiento la institución de UNICEF.

Dicha disposición a pesar de contener, valiosas aportaciones, no cumple con la expectativa de contar con una Reglamento que realmente incluya las más grandes preocupaciones en torno a la operatividad de la ley general, su importancia radica en que como su nombre lo indica, reglamentará las actuaciones de la coordinación institucional que tiene que ver con la implementación de la ley.

Sin esta disposición, es imposible contar con la efectiva armonización de todo el Sistema de Protección Integral que se plantea desde la ley general, puesto que los límites al actuar de cada una de las dependencias deben quedar totalmente claros.

Dicho anteproyecto, no incluye regulaciones especificas al respecto, por el contrario, en diversos artículos, rebasó su competencia de ley reglamentaria, por lo que el exhorto que se realizó el pasado 24 de junio antes mencionado, alerta acerca de diversas acciones de inconstitucionalidad en caso de dejarlo en esas condiciones.

Ahora bien, la preocupación por contar con una Ley Reglamentaria para atender este tema, es de suma importancia para la integración del presupuesto que viene para el ejercicio de 2016, desde el ejercicio pasado, se solicitó a la Cámara de Diputados contar con un presupuesto adecuado para implementar lo que sería todo el Sistema de Protección Integral.

En el entendido que no fue contemplado para éste año, se espera que con la práctica del Presupuesto Base 0, se tenga en consideración que este tema debe ser abordado desde todos los frentes, asignándole el presupuesto suficiente para que con las instituciones que ya contamos, se ponga en marcha lo que contempla la Ley General y acatar lo que el Reglamento disponga.

No obstante, la asignación del Presupuesto depende de que tan completa esté su armadura legislativa, no es factible continuar solicitando un presupuesto para la implementación de un programa o sistema que no cuenta con las herramientas necesarias y suficientes para ponerse en marcha.

La urgencia de contar con un reglamento, es evidente, más allá de que el plazo para publicarlo ya feneció, para solicitar el presupuesto es necesario que se presente todo el paquete completo, y aun así dejando de lado el tema presupuestario; dicho Sistema de Protección Integral debe ponerse en marcha a fin de evaluar el éxito de su implementación y ver mejoras a corto plazo en la condición de los menores de edad.

Una de las grandes virtudes que contempla la mencionada Ley General, es el registro que se hará a nivel nacional de las niñas, niños y adolescentes que se encuentran habitando los Centros de Asistencia Social, cuyas condiciones son desconocidas en su mayoría, y su situación jurídica respecto a la patria potestad no en todos los casos se encuentra resuelta.

Esta situación lleva a que no puedan ser adoptados por otras familias que sean las idóneas para recibirlos. La desinstitucionalización de los menores de edad es una situación que debe atenderse a la brevedad, disminuir su incidencia es tarea que debe verse reflejada en la integración de nuevas familias.

Es por ello que promulgar el Reglamento de la Ley General de Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, es urgente, sólo basta recordar que por cada día que se deje transcurrir un menor de edad pierde la oportunidad de reunirse con su familia o bien de integrase a una nueva.

Hay que aprovechar las bondades que esta ley general implantó para todos los casos que previó, desde las niñas y niños migrantes hasta la posibilidad de la adopción. La coordinación entre dependencias es un factor clave para que pueda desarrollarse, en este caso el papel de la Secretaria de Gobernación para nombrar a la Secretaría Ejecutiva que se encargue de coordinar este sistema, es trascendente, puesto que tendrá dentro de sus facultades se encuentran la vigilancia y la supervisión de quienes interceden en todos estos procesos.

Por lo expuesto y fundado, proponemos a esta soberanía los siguientes

Puntos de Acuerdo

Primero. Se exhorta respetuosamente al titular del Ejecutivo federal a fin de que publique el Reglamento de la Ley General de Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes previo a que se integre el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio de 2016.

Segundo. Se exhorta respetuosamente a la Cámara de Diputados a fin de que en la integración del Presupuesto de Egresos de 2016 asigne una partida especial para la implementación del Sistema Nacional de Protección Integral.

Dado en el salón de sesiones de la Cámara de Senadores, a los 7 días del mes de septiembre de 2015.— Senadores: Jorge Luis Lavalle Maury (rúbrica), Mariana Gómez del Campo, Héctor Larios Córdova.»

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Se remite a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para su atención.

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La Secretaria diputada Isaura Ivanova Pool Pech: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Senadores.— México, DF.

Secretarios de la Cámara de Diputados.— Presentes.

Me permito comunicar a ustedes que en sesión celebrada en esta fecha, la senadora Martha Elena García Gómez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó proposición con punto de acuerdo que exhorta a la Cámara de Diputados a asignar en el Presupuesto de Egresos de la Federación de 2016 los recursos que permitan dar cumplimiento a las acciones establecidas por la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

La Presidencia, con fundamento en los artículos 66, párrafo 1, inciso a) y 67, párrafo 1, inciso b) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 276, párrafo 2, del Reglamento del Senado, dispuso que dicho punto de acuerdo, mismo que se anexa, se turnara a la Cámara de Diputados.

Atentamente

México, DF, a 10 de septiembre de 2015.— Senador José Rosas Aispuro Torres (rúbrica), vicepresidente.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Senado de la República.— LXIII Legislatura.

Senador Gil Zuarth.— Presidente de la Mesa Directiva del Senado de la República del Honorable Congreso de al Unión.— Presente.

La que suscribe, Martha Elena García Gómez, senadora del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXIII Legislatura, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 8, párrafo 1, fracción II, y el artículo 276, fracción I, del Reglamento del Senado de la República, somete a la consideración de esta soberanía, la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes

Consideraciones

La Asamblea General de las Naciones Unidas en su resolución 44/25 aprobó la Convención sobre los Derechos del Niño. La Convención se abrió a firma en Nueva York, el 26 de enero de 1990, y entró en vigor el 2 de septiembre de ese año. Dicha convención constituye el referente para el reconocimiento y la representación de niñas, niños y adolescentes como sujetos de derechos, además de ser un instrumento mediante el cual se promueven y protegen los derechos de la niñez en todos los aspectos de la vida.

Posteriormente, la Asamblea General aprobó dos protocolos facultativos de la convención; el Protocolo facultativo relativo a la participación de niños en los conflictos armados, que entró en vigor el 12 de febrero de 2002, y el Protocolo facultativo de la convención relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, cuya entrada en vigor fue el 18 de enero de 2002.

Al respecto, el Estado mexicano suscribió y ratificó la convención y sus dos protocolos obligándose a su observación y cumplimiento.

Un avance trascendental para la niñez y la adolescencia en nuestro país es la reciente publicación y entrada en vigor de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes la cual, tras un proceso de análisis y discusión, fue aprobada en definitiva por ambas Cámaras el 6 de noviembre de 2014, entrando en vigor el 5 de diciembre de 2014.

Dicha iniciativa turnada por el Ejecutivo federal fue analizada y discutida en observancia con el principio del interés superior del niño y los instrumentos internacionales en la materia, además de que se consideraron las opiniones de los actores involucrados, como lo son las organizaciones de la sociedad civil, los organismos no gubernamentales y la academia que han luchado por la garantía y respeto de los derechos de la niñez en México.

El Senado modificó aproximadamente en ochenta por ciento la propuesta del Ejecutivo, abonando principalmente en modificar la visión asistencialista por una garantista.

Gracias a esta ley por primera vez el país contará con un Sistema Nacional de Protección Integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes, que determinará la rectoría en el tema de los derechos de la niñez y que se encargará de coordinar de manera efectiva a las instancias y mecanismos en los tres órdenes de gobierno, orientados a promover, proteger y garantizar sus derechos. Asimismo, esta ley contempla requerimientos para que los centros de asistencia social en todas sus modalidades cuenten con servicios de calidad; medidas de protección especial de los derechos de niñas, niños y adolescentes migrantes; medidas para combatir el acoso escolar y la violencia; la participación de la niñez en los asuntos que les incumben en espacios idóneos para ello, entre otros temas.

Otro avance trascendental, es que esta ley mandata que las autoridades de la federación, de las entidades federativas, de los municipios y de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, en el ámbito de sus competencias, incorporen en sus proyectos de presupuesto la asignación de recursos que permitan dar cumplimiento a las acciones establecidas por dicha ley.

Así como la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, los congresos locales y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, establecerán en sus respectivos presupuestos, los recursos que permitan dar cumplimiento a las acciones establecidas por dicha ley.

Es así que con la entrada en vigor de esta Legislación, las autoridades de los diferentes órdenes de gobierno, están obligadas a garantizar bajo un enfoque de derechos y transversal la implementación de las políticas públicas necesarias para la niñez y la adolescencia, así como los recursos necesarios para llevarlas a cabo.

En el contexto de la Convención sobre los Derechos del Niño, también establece que “los Estados Partes adoptarán todas las medidas administrativas, legislativas y de otra índole para dar efectividad a los derechos reconocidos en la presente Convención. En lo que respecta a los derechos económicos, sociales y culturales, los Estados Partes adoptarán esas medidas hasta el máximo de los recursos de que dispongan y, cuando sea necesario, dentro del marco de la cooperación internacional.”

Al respecto cabe destacar que en mi calidad de presidenta de la Comisión de los Derechos de la Niñez y de la Adolescencia del Senado de la República, tuve a bien participar como integrante de la delegación que sustentó el 4o. y 5o. informes consolidados de México sobre el cumplimiento de la Convención sobre los Derechos del Niño ante el Comité el pasado 19 y 20 de mayo de 2015 y con fecha 5 de junio de 2015, ese comité en su 2024 sesión emitió observaciones finales sobre los exámenes periódicos cuarto y quinto consolidados de México, haciendo hincapié en lo siguiente, con respecto a la asignación de recursos en su recomendación número 14:

A la Luz de su Día de Debate General de 2007 sobre “Recursos para los derechos del niño-Responsabilidad de los Estados”, el Comité recomienda al estado parte que:

(a) Elabore un diagnóstico sobre el presupuesto necesario para la implementación de la LGDNNA y para asegurar que los recursos humanos, técnicos y financieros adecuados sean asignados para la efectiva aplicación de la ley;

(b) Fortalezca sus esfuerzos para elaborar diagnósticos integrales sobre las necesidades de presupuesto para la infancia, y que asigne los recursos presupuestarios adecuados para la garantía de los derechos de la infancia, en particular, que incremente el presupuesto asignado a la educación, a la salud, a la protección de la infancia y a la participación de niñas y niños;

(c) Continúe utilizando un enfoque de derechos de infancia al momento de preparar el presupuesto federal, incluyendo los recursos presupuestarios que serán transferidos a las entidades estatales y municipales, garantizando que los presupuestos estatales y municipales especifiquen el gasto asignado a la infancia, y mejorando el sistema para rastrear la asignación y uso de recursos para la infancia;

(d) Realice evaluaciones de impacto sobre cómo el interés superior de la infanciaes tenido en cuenta al realizar recortes presupuestales en los diferentes sectores del gobierno, y que se asegure de establecer el impacto de estos recortes en niñas y niños;

(e) Fortalecer las medidas para combatir la corrupción, incluidas las capacidades institucionales para detectar, investigar y denunciar efectivamente la corrupción.

Por otro lado, cabe resaltar que en el Presupuesto de Egresos de la Federación 2012, se contempló por primera vez el Anexo de Presupuesto Transversal para la Atención de Niñas, Niños y Adolescentes.

Los recursos asignados en el Anexo de Recursos para Niñas, Niños y Adolescentes de conformidad con el Centro de Estudios de las Finanzas Públicas de la Cámara de Diputados, aumentó en 7.5 por ciento real del 2012 al 2014. Para el 2014 se asignaron 655,956.4 millones de pesos, distribuidos en 84 programas presupuestarios.

De conformidad con el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (Unicef) en México, un presupuesto con enfoque de derechos de la niñez y de la adolescencia debe de contener una vinculación entre la clasificación funcional del gasto usada en el presupuesto y los derechos que estipula la Convención sobre los Derechos del Niño (Derecho a la Supervivencia, Derecho al Desarrollo, Derecho a la Protección y Derecho a la Participación).

Ahora bien, al ser un presupuesto transversal las dependencias que se encargan de ejercer dicho presupuesto y de atender a la infancia por mencionar algunas son: el Sistema Nacional DIF, Secretaría de Gobernación, Secretaría de Salud, Secretaría de Desarrollo Social, el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, Procuraduría General de la República, Secretaría de Educación Pública, Instituto Mexicano del Seguro Social, Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales, Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, Instituto Nacional Electoral, Secretaría de Marina y Secretaría de la Defensa Nacional.

De esta manera las dependencias enumeradas cuentan con programas presupuestarios federales para la atención de la niñez y la adolescencia observando el enfoque integral de derechos de la infancia al desarrollo, a la protección, a la participación y a la supervivencia, sin embargo, es importante realizar una exhaustiva revisión del anexo transversal así como de la efectividad de los programas existentes en la materia.

Cabe enfatizar que el presupuesto federal para el ejercicio fiscal de 2015 aprobado para llevar a cabo las acciones contempladas en la reciente Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes fue a todas luces insuficiente, por lo que esta nueva Legislatura de la Cámara de Diputados tiene el compromiso de analizar bajo este enfoque de derechos el anexo transversal para la Atención de Niñas, Niños y Adolescentes y la asignación de los recursos con el objeto de hacer efectivos los derechos de la niñez y adolescencia considerados en la multicitada ley general.

En ese sentido es también importante hacer mención que esta ley en su artículo 1o. menciona como objeto de la Ley crear y regular la integración, organización y funcionamiento del Sistema Nacional de Protección Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, a efecto de que el estado cumpla con su responsabilidad de garantizar la protección, prevención y restitución integrales de los derechos de niñas, niños y adolescentes que hayan sido vulnerados.

En su capítulo tercero, Del Sistema Nacional de Protección Integral, en su artículo 125, establece que para asegurar una adecuada protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes, se crea el Sistema Nacional de Protección Integral, como instancia encargada de establecer instrumentos, políticas, procedimientos, servicios y acciones de protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes.

Ahora bien, la coordinación operativa del sistema estará a cargo de la secretaría ejecutiva, que será un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Gobernación y el cual coordinará las acciones entre las dependencias que integran el sistema referido.

Sus atribuciones se encuentran reguladas en el artículo 130 de la LGDNNA y destaca el coordinar las acciones entre las dependencias y las entidades competentes de la administración pública federal que deriven de la ley.

La parte complementaria a este Sistema Nacional de Protección Integral son las procuradurías de protección; la federación contará con una procuraduría de protección que se encargará de dar una efectiva protección y restitución de los derechos de niñas, niños y adolescentes, dentro de la estructura del Sistema Nacional DIF. De la misma manera las entidades federativas y los municipios tendrán procuradurías de protección locales. (Artículos 121 de la LGDNNA).

Las atribuciones de estas procuradurías de protección se encuentran contempladas en el artículo 122 de la ley, asimismo el procedimiento para solicitar la protección y restitución integral de los derechos de niñas, niños y adolescentes está regulado en el artículo 123.

En ese sentido cobra relevancia el papel del Sistema de Protección Integral y de la Procuraduría de Protección en el país y de la necesidad de que a la brevedad sean implementadas, sobre todo, cuando se observan casos cotidianos de vulneración de los derechos de la niñez y de la adolescencia.

Cabe señalar la necesidad de que estas figuras sean implementadas y que se contemple en este Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2016 recursos suficientes para la operatividad del Sistema de Protección Integral y la Procuraduría.

Si bien la entrada en vigor de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes representa un hito en la materia, es menester que se cumpla el mandato que se establece de incorporar en los proyectos de presupuesto la asignación de recursos para de esta manera garantizar efectivamente los derechos de la niñez y de la adolescencia.

Al ser facultad de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión la discusión y aprobación del Presupuesto de Egresos de la Federación, es que se realiza este exhorto, reiterando la responsabilidad y el compromiso que esta Cámara debe observar con la niñez y la adolescencia, y con el objetivo de garantizar plenamente sus derechos.

Por lo expuesto, someto a consideración y aprobación del pleno del Senado de la República el siguiente:

Punto de Acuerdo

Único. El Senado de la República exhorta respetuosamente a la honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión para que en uso de sus facultades se asignen en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2016, los recursos que permitan dar cumplimiento a las acciones establecidas por la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

Nota:

1. Artículo 1, fracción III, de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

Senado de la República, a 8 de septiembre de 2015.— Senadora Martha Elena García Gómez (rúbrica).»

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para su atención.

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La Secretaria diputada Isaura Ivanova Pool Pech: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Senadores.— México, DF.

Secretarios de la Cámara de Diputados.— Presentes.

Me permito comunicar a usted que en sesión celebrada en esta fecha, las diputadas Hilda Flores Escalera, Lilia Merodio Reza, Diva Gastélum Bajo, Itzel Ríos de la Mora, Cristina Díaz Salazar, Anabel Acosta Islas, Leticia Herrera Ale y María Elena Barrera Tapia, presentaron proposición con punto de acuerdo que exhorta a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados a que, en el marco del análisis, discusión y aprobación del Presupuesto de Egresos de la Federación para 2016, incremente los recursos destinados al Instituto Nacional de Desarrollo Social.

La Presidencia, con fundamento en los artículos 66, párrafo 1, inciso a), y 67, párrafo 1, inciso b), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 276, párrafo 2, del Reglamento del Senado, dispuso que dicho punto de acuerdo, mismo que se anexa, se turnara a la Cámara de Diputados.

Atentamente

México, DF, a 10 de septiembre de 2015.— Senador José Rosas Aispuro Torres (rúbrica), vicepresidente.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Senado de la República.— LXIII Legislatura.

Senador Roberto Gil Zuarth.— Presidente de la Mesa Directiva del Senado de la República.— Presente.

Hilda Esthela Flores Escalera, Lilia Guadalupe Merodio Reza, Diva Hadamira Gastélum Bajo, Itzel Sarahí Ríos de la Mora, María Cristina Díaz Salazar, Anabel Acosta Islas, Juana Leticia Herrera Ale y María Elena Barrera Tapia, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional e integrante del Partido Verde Ecologista de México en la LXII Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 116 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 8, numeral 1, fracción II, 276 y demás aplicables presentamos ante esta soberanía, una proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes:

Consideraciones

1.Las organizaciones no gubernamentales (ONG) son entidades de iniciativa social que normalmente persiguen fines humanitarios, las cuales son independientes de la administración pública y que no tienen fines lucrativos.

En 1945, la Carta de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) reconoció formalmente la existencia de las organizaciones no gubernamentales, surgidas en todo el mundo hacia el siglo XIX. Si bien no tienen una definición fija, generalmente son consideradas como entidades sin fines de lucro, independientes y voluntarias, que no están ligadas al Estado ni a organismos intergubernamentales, aunque si reciben fondos o recursos de los gobiernos.

En general, la definición de ONG se le da a las organizaciones que operan a nivel internacional, pero también se utiliza para referirse a grupos domésticos (excepto, por lo general en los Estados Unidos, donde se utiliza para nombrar también a organizaciones con fines lucrativos).

Las actividades que realizan las ONG son muy variadas y pueden incluir temas como, el medio ambiente, el trabajo social, la educación, la movilización y defensa comunitaria, y los derechos humanos. Generalmente, trabajan para promover el cambio social o político a nivel nacional y local, desempeñando un papel crítico dentro de la sociedad, ya que se enfocan en la mejora de las comunidades y en promover la participación ciudadana.

2.En México, durante muchos años la relación entre el Estado y las organizaciones de la sociedad civil (OSC) presentaba rasgos clientelares, en donde el intercambio de favores políticos, como el apoyo a cambio del voto, era el criterio más importante para la asignación de fondos públicos federales.

A partir de la década de los ochenta, se presentaron cambios importantes, ya que se abrió un margen para empezar a modificar la relación entre el gobierno federal y las ONG, la cuales impulsaron, dentro de la administración pública, el reconocimiento de su papel y su trabajo en la promoción del cambio social, desde un enfoque de acción pública y corresponsabilidad.

En los últimos años ha predominado la idea de que el Estado no es el único responsable del desarrollo del país. Derivado de lo anterior, se han implementado esfuerzos para formar alianzas no políticas entre el Estado y actores no gubernamentales para cubrir diversas necesidades.

En 2004 se aprobó la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil, en la que se denominan OSC.

Dentro de estos esfuerzos podemos encontrar la creación, en el año de 1992 del Fondo de Coinversión Social, el cual en 2001 se convirtió en el Programa de Coinversión Social (PCS), un programa de asignación de fondos públicos a OSC por demanda, actualmente operado por el Instituto Nacional de Desarrollo Social (Indesol).

Fue a través del Indesol que la sociedad civil organizada aprovechó para empezar a poner las pautas y así combatir los mecanismos clientelares tradicionales y darle al programa mayor grado de institucionalidad y de transparencia. A este proceso se han sumado otras dependencias federales, que empiezan a incorporar en sus programas elementos para otorgar a las OSC recursos públicos para financiar sus actividades y establecer regulaciones claras sobre sus procedimientos. En este contexto, el Programa de Coinversión Social, entre otros, se han convertido en uno de los programas federales más institucionalizados y con mayor reconocimiento y participación de OSC.

3.El Instituto Nacional de Desarrollo Social es la instancia, dependiente de la Secretaría de Desarrollo Social, encargada de promover y fomentar el desarrollo de los actores sociales, la participación ciudadana y la organización de la sociedad civil y su vinculación con las dependencias gubernamentales, con el fin de lograr un México en paz e incluyente, en el marco de la gobernabilidad democrática, desde una perspectiva de desarrollo integral, pleno respeto a los derechos humanos e igualdad de género.

La misión del Instituto es fomentar la participación ciudadana y la organización social y comunitaria, a través de la capacitación, el intercambio de experiencias y la articulación a nivel regional y temático entre los diversos actores sociales con el apoyo de recursos físicos, materiales, financieros y humanos para generar sinergias que propicien mayores vínculos y lazos sociales a fin de avanzar en proyectos que incidan en el desarrollo social y productivo a través de la interacción entre la sociedad civil organizada y las instancias gubernamentales para consolidar la cohesión social.

En este tenor, el Indesol también tiene funciones básicas de fomento, capacitación, formación, investigación, divulgación, comunicación; vinculación, asesoría y orientación, y tiene a su cargo los Programas de Coinversión Social, el Programa de Apoyo a las Instancias de las Mujeres en las Entidades Federativas para Implementar y Ejecutar Programas de Prevención de la Violencia contra las Mujeres (PAIMEF), y el de Fomento para el Desarrollo de las Organizaciones de la Sociedad Civil.

Asimismo, en el marco de la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil se encarga cuenta con una de la Secretaría Técnica de la Comisión de Fomento de las Actividades de las Organizaciones de la Sociedad Civil, conformada por las Secretarías de Gobernación, de Relaciones Exteriores, y de Hacienda y Crédito Público y coordina acciones con los responsables de coordinación de todas las dependencias del gobierno federal. En este marco opera el Registro Federal de las Organizaciones de la Sociedad Civil (RFOSC), el cual otorga una clave única para aquellas organizaciones que desean participar en los programas sociales federales, actualmente existen 27,752 organizaciones registradas en todo el país.

A través del Programa de Coinversión Social apoyó a 1,350 proyectos de OSC en 2013 y ha apoyado 1468 en 2014, estos proyectos inciden directamente en el bienestar de grupos y personas que viven en situaciones de vulnerabilidad y marginación.

Es por ello que, ante la función tan importante que vienen desarrollando diversas organizaciones de la sociedad civil, proponemos exhortar a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados, encargada de analizar y dictaminar el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2016, incremente los recursos para el Instituto Nacional de Desarrollo Social, respecto al ejercicio fiscal del año anterior, ya que de esta forma, podrá seguir apoyando a aquellas organizaciones de la sociedad civil que desde el ámbito privado vienen impulsado el desarrollo de México.

Por lo anteriormente descrito, y con fundamento en las disposiciones señaladas, sometemos a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único.La Cámara de Senadores del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados, para que en el marco del análisis, discusión y aprobación del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2016, incremente los recursos destinados al Instituto Nacional de Desarrollo Social (Indesol), con el objeto de destinar mayores recursos para las Organizaciones de la Sociedad Civil y, con ello, fortalecerlas para la realización de sus funciones.

Salón de sesiones de la Comisión Permanente, septiembre de 2015.— Senadoras: Hilda Esthela Flores Escalera (rúbrica), Lilia Guadalupe Merodio Reza, Diva Hadamira Gastélum Bajo (rúbrica), Itzel Sarahí Ríos de la Mora (rúbrica), María Cristina Díaz Salazar, Anabel Acosta Islas (rúbrica), Juana Leticia Herrera Ale, María Elena Barrera Tapia.»

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Se remite a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para su atención.

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La Secretaria diputada Isaura Ivanova Pool Pech: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Senadores.— México, DF.

Secretarios de la Cámara de Diputados.— Presentes.

Me permito comunicar a usted que, en sesión celebrada en esta fecha, el senador Armando Ríos Piter, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presentó proposición con punto de acuerdo por el que se solicita un incremento de recursos destinados para cultura en el Presupuesto de Egresos de la Federación 2016.

La Presidencia, con fundamento en los artículos 66, párrafo 1, inciso a), y 67, párrafo 1, inciso b) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 276, párrafo 2 del Reglamento del Senado, dispuso que dicho punto de acuerdo, mismo que se anexa, se turnara a la Cámara de Diputados los resolutivos primero y segundo; y a la Comisión de Cultura el tercero de éstos.

Atentamente

México, DF, a 10 de septiembre de 2015.— Senador José Rosas Aispuro Torres (rúbrica), vicepresidente.»

«Quien suscribe, Armando Ríos Piter, integrante de la LXIII Legislatura de este honorable Senado de la República, en ejercicio dé la facultad que me confieren los artículos 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta representación soberana, la siguiente proposición con punto de acuerdo por el que se solicita un incremento de recursos destinados para cultura en el Presupuesto de Egresos de la Federación 2016, al tenor de las siguientes

Consideraciones

Para iniciar el planteamiento de este punto de acuerdo, partimos de 3 cuestionamientos:

• ¿Es suficiente el presupuesto asignado al Subsector de Cultura para atender sus objetivos?

• ¿Los mecanismos para la asignación del presupuesto a los proyectos y programas que se deben apoyar, son los adecuados?

• ¿Cómo podemos lograr que la cultura influya como lo ha hecho en otros países, en la prevención y combate a la delincuencia?

En el 2014, para el subsector de cultura en el Presupuesto de Egresos de la Federación se aprobaron 18 mil 364.59 millones de pesos, de los cuales un monto de 4 mil 601.3 millones de pesos se asignaron al rubro de etiquetados para un Fondo Especial de Cultura, destinado a proyectos estatales, y un rubro de apoyos y donativos para programas culturales, festejos, ferias, festivales, cumbres y bibliotecas, entre otros.

En el presente año, se aprobaron 18 mil 583.47 millones de pesos, de los cuales nuevamente se asignaron recursos para los llamados “etiquetados” por un monto de 4 mil 348.72 millones de pesos, que serían destinados a estados y municipios, así como organizaciones sociales como donativos o a través del Ramo 23, cuando de proyectos de infraestructura se tratara.

Aunque podríamos considerar que de 2014 a 2015 existe un incremento de 218.88 millones, para la comunidad cultural no es así, ya que los recursos asignados a los llamados “etiquetados”, tienen muchas observaciones y comentarios negativos por la manera discrecional de cómo son asignados.

El 10 de julio del presente año, la diputada federal Zuleyma Huidobro, representante del partido movimiento ciudadano e integrante de la Comisión de Cultura, denunció en conferencia de prensa la discrecionalidad en los etiquetados y dio a conocer un informe del Conaculta, que decía que 20 proyectos culturales no reclamaron el recurso que los diputados les habían etiquetado para este año y 4 más renunciaron al apoyo. Por ello, los fondos que dejarán de ejercerse por estos motivos ascienden a 54 millones 631 mil pesos.

El 8 de junio de 2015, se publicó que más de 708 artistas, curadores, historiadores, promotores, escritores y empresarios solicitaron al Presidente de la República restituir el presupuesto asignado al sector cultural para continuar con proyectos y programas artísticos suspendidos durante el primer semestre de año por falta de recursos económicos.

Asimismo, mencionan en su misiva que “La cultura, como uno de los derechos humanos garantizados por el artículo 4 de la Constitución, es un factor decisivo en la búsqueda de una mejor calidad de vida y de una convivencia armónica entre los habitantes del país; un garante de la libertad y el desarrollo democráticos y una herramienta fundamental para superar la pobreza y la inseguridad”.

Si bien las instituciones han mantenido con recelo las cifras exactas de los recortes presupuestales, son evidentes las consecuencias de ellos en distintas disciplinas.

La referencias citadas nos demuestran una falta de control y transparencia en la asignación de recursos, ya que se autorizan proyectos a organizaciones que no son donatarias autorizadas; se etiquetan recursos a estados, municipios y organizaciones sin expedientes técnicos o simplemente a proyectos inexistentes en el momento de su aprobación, y al final esto termina en subejercicio de recursos que afecta al sub sector por fallas de origen, al momento de aprobar el Presupuesto.

En la preparación del Presupuesto de 2016, ya se empieza a especular que habrá un recorte presupuestal al sub sector de cultura; en cierta forma se dice que el “presupuesto base cero” será como un borrón y cuenta nueva.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público dio a conocer el documento “Estructura programática a emplear en el proyecto de Presupuesto de Egresos 2016”, donde se plantean 1ineamientos de las propuestas que, con el presupuesto definitivo, serán debatidas por la Cámara de Diputados.

En el caso de cultura, hay una propuesta que contempla la fusión de cinco programas de subsidios de cultura que hoy dependen del Conaculta en uno solo que se llamará Programa de Apoyos a la Cultura. Esto implica concentrar allí los programas de Ciudades Patrimonio Mundial, Programa de Apoyo a Comunidades para Restauración de Monumentos y Bienes Artísticos de Propiedad Federal (Foremoba), Instituciones Estatales de Cultura, Programa de Apoyo a la Infraestructura Cultural de los Estados (Paice) y Programa de Apoyo a las Culturas Municipales y Comunitarias (Pacmyc).

“La fusión se realiza –dice el texto– para crear un sólo Programa de Apoyos a la Cultura, ya que las cinco acciones conjuntas de los cinco Pp (programas presupuestarios) involucrados permitirán ampliar el acceso a la cultura como un medio para la formación integral de los ciudadanos, para lo cual es imprescindible situar la cultura entre los servicios básicos brindados a la población. Esto implica contar con la infraestructura adecuada y preservar el patrimonio cultural del país”.

El presupuesto base cero, ha generado comentarios dentro de la comunidad cultural, hay quienes proponen que cada gremio presente un documento de sus mínimos, con los recursos que requiere para trabajar y que no deben recortarse. Así como que “El presupuesto base cero podría ser la oportunidad para tomar decisiones, pero la cuestión es ¿quién va a decidir qué sí y qué no? Por otra parte, está muy bien que haya recursos etiquetados, pero la pregunta es ¿por qué están decidiendo los diputados a quién dárselos ya quién no?”

Proponen ante las instituciones expliquen qué se va a hacer y con qué criterios: que la repercusión sea en términos de burocracia y gastos administrativos, pero no en golpear más a los beneficiarios que son creadores, artistas, comunidades e infraestructura. “La comisión de cultura de la Cámara tendría que ser cuidadosa de la programación, generar una metodología y acercarse con distintos sectores de la comunidad cultural, ver de manera objetiva minuciosa qué tiene solidez, certeza, para el presupuesto 2016.”

Analizando todos los planteamientos, necesitamos garantizar que el presupuesto de cultura en 2016 no sufra recortes, al contrario, que se incremente 50% con relación al 2015, ya que, los recursos asignados no son suficientes para que la cultura y el arte impacten sólidamente en temas como la prevención del delito y el combate a la delincuencia, en un momento de crisis como el que actualmente vive nuestro país, y que requiere atención especial en estos rubros. Asimismo, se tienen que implementar mecanismos de control para la asignación de recursos a estados, municipios y organizaciones, que permitan transparentar su aplicación, evitando que se hagan de manera discrecional, para poder cumplir con el objetivo primordial de que la cultura sea realmente un factor central para la reconstrucción del dañado tejido social del país, contribuir a la cohesión social, restituir la dignidad de las personas en zonas de conflicto y facilitar la expresión libre de las comunidades.

El fomento a la cultura, no debe considerarse una prebenda para los intelectuales y artistas, sino una urgencia para que la gente pueda recuperar los espacios públicos, darle vida a los barrios y empoderarse plena y humanamente.

Planteamos hacer una convocatoria masiva e incluyente, un Foro de Cultura que nos permita un diálogo directo con los gremios y organizaciones, así como, en especial, con representantes de las instituciones de prevención del delito y combate a la delincuencia, para lograr un acuerdo estratégico que permita hacer un programa de concurrencia de recursos para la cultura como medio de comunicación con la sociedad, de nuestra historia y de valores sociales.

Por lo anteriormente fundado y motivado sometemos a la consideración del pleno de esta honorable asamblea, de obvia y urgente resolución los siguientes

Puntos de Acuerdo

Primero. La honorable Cámara de Senadores solicita un incremento de 50% al Presupuesto de Egresos de la Federación 2016 en materia de cultura, con relación al de 2015, para dar un impulso sin precedente a la cultura como instrumento para la reconstrucción del tejido y la cohesión social.

Segundo. La honorable Cámara de Senadores solicita que en la asignación del presupuesto se establezcan mecanismos de control y transparencia para evitar subejercicios en el subsector y que se garantice la aplicación transparente de los recursos a las instancias culturales de estados, municipios y organizaciones para los que fueron etiquetados.

Tercero. La honorable Cámara de Senadores solicita convocar un foro de cultura al que sean convocados la comunidad cultural, los representantes de la Segob, Sedesol, Imjuve, y otras dependencias involucradas en los temas de prevención y combate a la delincuencia, para hacer un acuerdo estratégico en favor de la cultura como una herramienta central para el cambio social.

Salón de sesiones de la Honorable Cámara de Senadores, LXIII Legis1atura, a 3 de septiembre de 2015.— Senador Armando Ríos Piter (rúbrica).»

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para su atención.

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La Secretaria diputada Isaura Ivanova Pool Pech: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Senadores.— México, DF.

Secretarios de la Cámara de Diputados.— Presentes.

Me permito comunicar a ustedes que en sesión celebrada en esta fecha se aprobó dictamen de las Comisiones Unidas de Comercio y Fomento Industrial, y de Estudios Legislativos, Segunda, por el que se expresa conformidad con el acuerdo de la Cámara de Diputados que desecha la minuta con proyecto de decreto por el que adicionaba un segundo párrafo al artículo 12 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, con lo que su proceso legislativo queda concluido.

Atentamente

México, DF, a 10 de septiembre de 2015.— Senador José Rosas Aispuro Torres (rúbrica), vicepresidente.»

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: De enterado, archívese el expediente como asunto totalmente concluido.

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La Secretaria diputada Isaura Ivanova Pool Pech: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Senadores.— México, DF.

Secretarios de la Cámara de Diputados.— Presentes.

Me permito comunicar a ustedes que en sesión celebrada en esta fecha se aprobó dictamen de las Comisiones Unidas de Comercio y Fomento Industrial, y de Estudios Legislativos, Segunda, por el que se expresa conformidad con el acuerdo de la Cámara de Diputados que desecha la minuta con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones del Código de Comercio, con lo que su proceso legislativo queda concluido.

Atentamente

México, DF, a 10 de septiembre de 2015.— Senador José Rosas Aispuro Torres (rúbrica), vicepresidente.»

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: De enterado, archívese el expediente como asunto totalmente concluido.

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La Secretaria diputada Isaura Ivanova Pool Pech: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Senadores.— México, DF.

Secretarios de la Cámara de Diputados.— Presentes.

Me permito comunicar a ustedes que en sesión celebrada en esta fecha se aprobó dictamen de las Comisiones Unidas de Agricultura y Ganadería, de Desarrollo Rural, de Recursos Hidráulicos, de Reforma Agraria, y de Estudios Legislativos, Segunda, por el que se expresa conformidad con el acuerdo de la Cámara de Diputados que desecha la minuta con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, con lo que su proceso legislativo queda concluido.

Atentamente

México, DF, a 10 de septiembre de 2015.— Senador José Rosas Aispuro Torres (rúbrica), vicepresidente.»

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: De enterado, archívese el expediente como asunto totalmente concluido

Continúe con el siguiente punto del orden del día.



DECLARATORIA DE ENTRADA EN VIGOR DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES

La Secretaria diputada Verónica Delgadillo García:«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Senadores.— México, DF.

Secretarios de la Cámara de Diputados.— Presentes.

Hago de su conocimiento que, en sesión celebrada en esta fecha, la Cámara de Senadores dio cuenta con un oficio suscrito por el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, por el Secretario de Gobernación y por la Procuradora General de la República, con el que solicitan al Congreso de la Unión la emisión de la declaratoria de la entrada en vigor del Código Nacional de Procedimientos Penales, a partir del 30 de noviembre de 2015, en los estados de Chiapas, Chihuahua, Coahuila, Nayarit, Oaxaca, Sinaloa y Tlaxcala.

El Senado de la República realizó la declaratoria correspondiente y la presidencia dictó el siguiente trámite: “Remítase a la Cámara de Diputados para los efectos de lo dispuesto por el primer párrafo del artículo segundo transitorio del Código Nacional de Procedimientos Penales”.

Reitero a ustedes las seguridades de mi atenta consideración.

Atentamente

México, DF, a 17 de septiembre de 2015.— Senador José Rosas Aispuro Torres (rúbrica), vicepresidente.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Senadores.— México, DF.

El Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en cumplimiento de lo que dispone el primer párrafo del artículo Segundo Transitorio del Código Nacional de Procedimientos Penales, emite la siguiente

Declaratoria

El Congreso de la Unión declara la entrada en vigor del Código Nacional de Procedimientos Penales, a partir del 30 de noviembre de 2015, en los estados de Chiapas, Chihuahua, Coahuila, Nayarit, Oaxaca, Sinaloa y Tlaxcala.

México, DF, a 17 de septiembre de 2015.— Senador José Rosas Aispuro Torres (rúbrica), vicepresidente;senadora Rosa Adriana Díaz Lizama (rúbrica), secretaria.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Gobernación.

Senador Roberto Gil Zuarth, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores del Honorable Congreso de la Unión.— Presente.

Por este medio me permito hacer de su conocimiento que con el oficio número ST/2239/2015, suscrito por el doctor Héctor Marcos Díaz Santana Castaños, Director General de Coordinación Interinstitucional del Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal de esta Secretaría, se envía la declaratoria firmada de manera conjunta por el ciudadano Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, el ciudadano Secretario de Gobernación y la ciudadana Procuradora General de la República, a efecto de que por su amable conducto y de conformidad con lo previsto en el primer párrafo del artículo segundo transitorio del decreto por el que se expide el Código Nacional de Procedimientos Penales, el honorable Congreso de la Unión emita la Declaratoria de entrada en vigor del ordenamiento referido a nivel federal, a partir del 30 de noviembre de 2015, en los estados de Chiapas, Chihuahua, Coahuila de Zaragoza, Nayarit, Oaxaca, Sinaloa y Tlaxcala.

Por lo anterior y con fundamento en lo dispuesto por la fracción VIII del artículo 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, le acompaño para los fines procedentes, copia del oficio al que me he referido, así como el original de su anexo.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para reiterarle la seguridad de mi consideración distinguida.

México, DF, a 4 de septiembre de 2015.— Licenciado Felipe Solís Acero (rúbrica), subsecretario de Enlace Legislativo y Acuerdos Políticos.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Gobernación.

Licenciado Felipe Solís Acero, subsecretario de Enlace Legislativo y Acuerdos Políticos de la Secretaría de Gobernación.— Presente.

Distinguido señor subsecretario,

Con fundamento en los artículos 6, 17, fracciones I y VI del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, me permito remitirle la solicitud de Declaratoria firmada de manera conjunta por el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, el Secretario de Gobernación y la Procuradora General de la República, en la cual se solicita al Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores del honorable Congreso de la Unión lo siguiente:

“Con fundamento en el primer párrafo del artículo segundo transitorio del Decreto por el que se expide el Código Nacional de Procedimientos Penales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de marzo de 2014,splicitamos, por su conducto, ante el honorable Congreso de la Unión, la emisión, de la Declaratoria de entrada en vigor de dicho ordenamiento legal a nivel federal, a partir del 30 de noviembre de 2015, en los estados de Chiapas, Chihuahua, Coahuila de Zaragoza, Nayarit, Oaxaca, Sinaloa y Tlaxcala.

Respecto de la entrada en vigor a nivel federal del Código Nacional de Procedimientos Penales en las demás entidades federativas, el Poder Judicial dela Federación, la Secretaría de Gobernación y, la Procuraduría General de la República, mediante acuerdos conjuntos, solicitaremos a ese honorable Congreso de la Unión, que se proceda a la emisión de las declaratorias correspondientes.”

Lo anterior, a fin de que sea usted tan amable de girar sus instrucciones a quien corresponda para que sea entregada dicha solicitud en la Cámara de Senadores del honorable Congreso de la Unión para su trámite correspondiente.

Sin más por el momento, le envío un cordial saludo.

Atentamente

México, DF, a 4 de septiembre de 2015.— Doctor Héctor Marcos Díaz Santana Castaños (rúbrica), director general de Coordinación Interinstitucional.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Poder Judicial de la Federación.

Ciudadano Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores del Honorable Congreso de la Unión.— Presente.

Con fundamento en el primer párrafo del artículo segundo transitorio del decreto por el que se expide el Código Nacional de Procedimientos Penales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de marzo de 2014, solicitamos, por su conducto, ante el honorable Congreso de la Unión, la emisión de la declaratoria de entrada en vigor de dicho ordenamiento legal a nivel federal, a partir del 30 de noviembre de 2015, en los estados de Chiapas, Chihuahua, Coahuila de Zaragoza, Nayarit, Oaxaca, Sinaloa y Tlaxcala.

Respecto de la entrada en vigor a nivel federal del Código Nacional de Procedimientos Penales en las demás entidades federativas, el Poder Judicial de la Federación, la Secretaría de Gobernación y la Procuraduría General de la República, mediante acuerdos conjuntos, solicitaremos a ese honorable Congreso de la Unión, que proceda a la emisión de las declaratorias correspondientes.

Sin otro particular, aprovechamos la ocasión para reiterarle la seguridad de nuestra consideración distinguida.

Atentamente

México, DF, a 3 de septiembre de 2015.— Ministro Luis María Aguilar Morales (rúbrica), presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal; licenciado Miguel Ángel Osorio Chong (rúbrica), Secretario de Gobernación;maestra Arely Gómez González (rúbrica), Procuradora General de la República.»

———————— o ————————

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Senadores.— México, DF.

Secretarios de la Cámara de Diputados.— Presentes.

Hago de su conocimiento que en sesión celebrada en esta fecha la Cámara de Senadores dio cuenta con un oficio suscrito por el presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, por el secretario de Gobernación y por la procuradora general de la República, con el que solicitan al Congreso de la Unión la emisión de la declaratoria de la entrada en vigor del Código Nacional de Procedimientos Penales, a partir del 29 de febrero de 2016, en Aguascalientes, Colima, estado de México, Hidalgo, Morelos, Nuevo León, Quintana Roo y Tabasco, así como el Distrito Federal.

El Senado de la República realizó la declaratoria correspondiente y la Presidencia dictó el siguiente trámite: “Remítase a la Cámara de Diputados para los efectos de lo dispuesto por el primer párrafo del artículo Segundo Transitorio del Código Nacional de Procedimientos Penales”.

Reitero a ustedes las seguridades de mi atenta consideración.

Atentamente

México, DF, a 17 de septiembre de 2015.— Senador José Rosas Aispuro Torres (rúbrica), vicepresidente.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Senadores.— México, DF.

El Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en cumplimiento a lo que dispone el primer párrafo del artículo Segundo Transitorio del Código Nacional de Procedimientos Penales, emite la siguiente

Declaratoria

El Congreso de la Unión declara la entrada en vigor del Código Nacional de Procedimientos Penales, a partir del 29 de febrero de 2016, en los estados de Aguascalientes, Colima, estado de México, Hidalgo, Morelos, Nuevo León, Quintana Roo y Tabasco, así como el Distrito Federal.

México, DF, a 17 de septiembre de 2015.— Senador José Rosas Aispuro Torres (rúbrica), vicepresidente;senadora Rosa Adriana Díaz Lizama (rúbrica), secretaria.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Gobernación.

Senador Roberto Gil Zuarth, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores del Honorable Congreso de la Unión.— Presente.

Por este medio me permito hacer de su conocimiento que con el oficio número ST/2240/2015, suscrito por el doctor Héctor Marcos Díaz Santana Castaños, director general de Coordinación Interinstitucional del Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal de esta Secretaría, se envía la declaratoria firmada de manera conjunta por el ciudadano presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, el ciudadano secretario de Gobernación y la ciudadana procuradora general de la República, a efecto de que por su amable conducto y de conformidad con lo previsto en el primer párrafo del artículo segundo transitorio del decreto por el que se expide el Código Nacional de Procedimientos Penales, el honorable Congreso de la Unión emita la declaratoria de entrada en vigor del ordenamiento referido a nivel federal, a partir del 29 de febrero de 2016, en los estados de Aguascalientes, Colima, México, Hidalgo, Morelos, Nuevo León, Quintana Roo y Tabasco, así como el Distrito Federal.

Por lo anterior y con fundamento en lo dispuesto por la fracción VIII del artículo 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, le acompaño para los fines procedentes, copia del oficio al que me he referido, así como el original de su anexo.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para reiterarle la seguridad de mi consideración distinguida.

México, DF, a 4 de septiembre de 2015.— Licenciado Felipe Solís Acero (rúbrica), subsecretario de Enlace Legislativo y Acuerdos Políticos.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Gobernación.

Licenciado Felipe Solís Acero, subsecretario de Enlace Legislativo y Acuerdos Políticos de la Secretaría de Gobernación.— Presente.

Distinguido señor subsecretario,

Con fundamento en los artículos 6, 17, fracciones IV VI del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, me permito remitirle la solicitud de declaratoria firmada de manera conjunta por el presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, el secretario de Gobernación y la Procuraduría General de la República, en la cual se solicita al presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores del honorable Congreso de la Unión lo siguiente:

Con fundamento en el primer párrafo del artículo segundo transitorio del decreto por el que expide el Código Nacional de Procedimientos Penales, publicado en el Diario Oficial de la Federación e l5 de marzo de 2014, solicitamos, por su conducto, ante el honorable Congreso de la Unión, la emisión de la Declaratoria de entrada en vigor de dicho ordenamiento legal a nivel federal, a partir del 29 de febrero de 2016, en los estados de Aguascalientes, Colima, México, Hidalgo, Morelos, Nuevo León, Quintana Roo y Tabasco, así como el Distrito Federal.

Respecto de la entrada en vigor a nivel federal del Código Nacional de Procedimientos Penales en las demás entidades federativas, el Poder Judicial de la Federación, la Secretaría de Gobernación y la Procuraduría General de la República, mediante acuerdos conjuntos, solicitaremos a ese honorable Congreso de la Unión, que se proceda a la emisión de las declaratorias correspondientes.

Lo anterior, a fin de que sea usted tan amable de girar sus instrucciones a quien corresponda para que sea entregada dicha solicitud en la Cámara de Senadores del H. Congreso de la Unión para su trámite correspondiente.

Sin más por el momento, le envío un cordial saludo.

México, DF, a 4 de septiembre de 2015.— Doctor Héctor Marcos Díaz Santana Castaños (rúbrica), director general de Coordinación Interinstitucional.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Poder Judicial de la Federación.

Ciudadano Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores del Honorable Congreso de la Unión.— Presente.

Con fundamento en el primer párrafo del artículo segundo transitorio del decreto por el que se expide el Código Nacional de Procedimientos Penales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de marzo de 2014, solicitamos, por su conducto, ante el honorable Congreso de la Unión, la emisión de la declaratoria de entrada en vigor de dicho ordenamiento legal a nivel federal, a partir del 29 de febrero de 2016, en los estados de Aguascalientes, Colima, México, Hidalgo, Morelos, Nuevo León, Quintana Roo y Tabasco, así como en el Distrito Federal.

Respecto de la entrada en vigor a nivel federal del Código Nacional de Procedimientos Penales en las demás entidades federativas, el Poder Judicial de la federación, la Secretaría de Gobernación y la Procuraduría General de la República, mediante acuerdos conjuntos, solicitaremos a ese honorable Congreso de la Unión, que proceda a la emisión de las declaratorias correspondientes.

Sin otro particular, aprovechamos la ocasión para reiterarle la seguridad de nuestra consideración distinguida.

Atentamente

México, DF, a 3 de septiembre de 2015.— Ministro Luis María Aguilar Morales (rúbrica), presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal; licenciado Miguel Ángel Osorio Chong (rúbrica), Secretario de Gobernación; maestra Arely Gómez González (rúbrica), Procuradora General de la República.»

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Gracias. De conformidad con lo previsto en el primer párrafo del artículo segundo transitorio del decreto por el que se expide el Código Nacional de Procedimientos Penales, la Cámara de Diputados emite la siguiente declaratoria:

El Congreso de la Unión declara la entrada en vigor del Código Nacional de Procedimientos Penales, a partir del 30 de noviembre de 2015, en los estados de Chiapas, Chihuahua, Coahuila de Zaragoza, Nayarit, Oaxaca, Sinaloa y Tlaxcala.

Y a partir del 29 de febrero de 2016, en los estados de Aguascalientes, Colima, estado de México, Hidalgo, Morelos, Nuevo León, Quintana Roo y Tabasco, así como en el Distrito Federal.

Publíquense en el Diario Oficial de la Federación.

MINUTAS



LEY DE VIVIENDA

La Secretaria diputada Verónica Delgadillo García:«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Senadores.— México, DF.

Secretarios de la Cámara de Diputados.— Presentes.

Para los efectos constitucionales, me permito remitir a Ustedes expediente que contiene proyecto de decreto por el que se reforman diversos artículos de la Ley de Vivienda.

Atentamente

México, DF, a 17 de septiembre de 2015.— Senador José Rosas Aispuro Torres (rúbrica), vicepresidente.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Senadores.— México, DF.

Proyecto de Decreto

Por el que se reforman diversos artículos de la Ley de Vivienda.

Artículo Único. Se reforman los artículos 4 fracción X, 8 fracción V, 13 fracción II, 17, apartado A, fracción II, y, apartado B, fracción II, 19 fracción VII, 34 fracción II, 39 párrafo primero, 42 fracción I, 47 segundo párrafo, 51, 54 primer y tercer párrafos, 55 primer párrafo, 58, 61 primer párrafo, 62 fracción I, 67 y 82 fracciones II y III, todos de la Ley de Vivienda.

Artículo 4. ...

I. a IX. ...

X. Producción social de vivienda: aquella que se realiza bajo el control de autoproductores y autoconstructores que operan sin fines de lucro y que se orienta prioritaria mente a atender las necesidades habitacionales de la población de bajos ingresos, en situación de pobreza, marginación o vulnerabilidad, incluye aquella que se realiza por procedimientos autogestivos y solidarios que dan prioridad al valor de uso de la vivienda por sobre la definición mercantil, mezclando recursos, procedimientos constructivos y tecnologías con base en sus propias necesidades y su capacidad de gestión y toma de decisiones;

XI. a XIV. ...

Artículo 8. ...

I. a IV. ...

V. Los apoyos e instrumentos para atender las necesidades de vivienda de la población, preferentemente de aquella en situación de pobreza, marginación o vulnerabilidad así como los lineamientos de coordinación entre las instancias correspondientes para su ejecución;

VI a XVIII. ...

...

Artículo 13. ...

I. ...

II. Dar integralidad y coherencia a las acciones, instrumentos, procesos y apoyos orientados a la satisfacción de las necesidades de vivienda, particularmente de la población en situación de pobreza, marginación o vulnerabilidad;

III. a V. ...

Artículo 17. ...

A. ...

I. ...

II. Instrumentar mecanismos indicativos de las tendencias del desarrollo urbano y el ordenamiento territorial a mediano y largo plazo, así como realizar la planeación, programación y presupuestación de las acciones de suelo y vivienda de la entidad federativa, otorgando atención preferente a la población en situación de pobreza, marginación o vulnerabilidad;

III. a VI. ...

B. ...

I. ...

II. Instrumentar mecanismos indicativos de las tendencias del desarrollo urbano y el ordenamiento territorial a mediano y largo plazo, así como realizar la planeación, programación y presupuestación de las acciones de suelo y vivienda en su ámbito territorial, otorgando atención preferente a la población en situación de pobreza, marginación o vulnerabilidad;

III. a VII. ...

Artículo 19. ...

I. a VI. ...

VII. Desarrollar, ejecutar y promover esquemas, mecanismos y programas de financiamiento, subsidio y ahorro previo para la vivienda, en sus diferentes tipos y modalidades, priorizando la atención a la población en situación de pobreza, marginación o vulnerabilidad, coordinando su ejecución con las instancias correspondientes;

VIII. a XXIV. ...

Artículo 34. ...

I. ...

II. Acordar inversiones y mecanismos de financiamiento y coordinación para ampliar la oferta habitacional; facilitar el crédito a toda la población; consolidar la producción social de vivienda y lograr una mayor transparencia y equidad en la asignación de los apoyos, estímulos y subsidios federales para la adquisición, construcción y mejoramiento de viviendas, particularmente los dirigidos a la población en situación de pobreza, marginación o vulnerabilidad;

III. a VIII. ...

Artículo 39. El gobierno federal, a través de los acuerdos o convenios que celebre con los gobiernos de las entidades federativas Y municipios, podrá transferir recursos económicos para complementar la realización de sus proyectos de vivienda y suelo, destinados a la población en situación de pobreza, marginación o vulnerabilidad.

...

...

...

Artículo 42. ...

I. Buscar el acceso del mayor número de personas a la vivienda, estableciendo mecanismos que beneficien preferentemente a la población en situación de pobreza, marginación o vulnerabilidad;

II. a X. ...

Artículo 47. ...

La Comisión fomentará esquemas financieros y programas que combinen recursos provenientes del crédito, ahorro, subsidio y otras aportaciones, para generar opciones que respondan a las necesidades de vivienda de los distintos sectores de la población, preferentemente de los que se encuentren en situación de pobreza, marginación o vulnerabilidad y a los productores sociales.

Artículo 51. Los programas, fondos y recursos federales destinados a satisfacer las necesidades de vivienda de la población en situación de pobreza, marginación o vulnerabilidad, se sujetarán a lo dispuesto en esta ley, en la Ley General de Desarrollo Social y en las reglas de operación correspondientes. En todo caso estos programas deberán ser evaluados al menos cada tres años y en su caso, fortalecidos atendiendo a las mejores prácticas nacionales e internacionales.

Artículo 54. El sector público, con la participación que corresponda de los sectores social y privado, diseñará, coordinará, concertará y fomentará esquemas para que el crédito destinado a los distintos tipos, modalidades y necesidades de vivienda sea accesible a toda la población, con especial atención a la que se encuentra en situación de pobreza, marginación o vulnerabilidad, de conformidad con las previsiones de esta ley y demás disposiciones aplicables.

...

Para fortalecer la capacidad de pago de la población en situación de pobreza, marginación o vulnerabilidad, los recursos provenientes del crédito podrán complementarse con subsidios federales, de las entidades federativas y de los municipios, cuyo otorgamiento se sujetará a lo dispuesto por esta Ley y demás ordenamientos aplicables.

Artículo 55. El gobierno federal desarrollará y fomentará instrumentos de seguro y garantía para impulsar el acceso al crédito público y privado a todos los sectores de la población, preferentemente el destinado a la población en situación de pobreza, marginación o vulnerabilidad.

...

Artículo 58. Las instituciones de banca de desarrollo vinculadas con el sector de vivienda, deberán diseñar e instrumentar mecanismos que fomenten la concurrencia de diversas fuentes de financiamiento para generar oportunidades que faciliten a la población en situación de pobreza, marginación o vulnerabilidad, de acceso en la vivienda de conformidad con las disposiciones aplicables y las reglas fomentar con las instituciones privadas de crédito público. Asimismo podrá fomentar con las instituciones privadas de crédito, acciones destinadas al otorgamiento de créditos a estos sectores de la población, bajo el principio de responsabilidad social empresarial.

Artículo 61. Los subsidios que en materia de vivienda y de suelo otorgue el gobierno federal se destinarán exclusivamente a los hogares en situación de pobreza, marginación o vulnerabilidad, la cual se definirá, identificará y medirá de acuerdo a lo previsto en la Ley General de Desarrollo Social y su Reglamento.

...

...

...

Artículo 62. ...

I. Atender a la población en situación de pobreza, marginación o vulnerabilidad;

II. a VI. ...

Artículo 67. La Comisión, con el apoyo de la banca de desarrollo, instrumentará programas de acompañamiento para el mejoramiento progresivo de la vivienda, en beneficio de la población en situación de pobreza, marginación o vulnerabilidad a la que le haya sido asignado un lote en los términos del artículo anterior o lo haya adquirido por otra vía.

Artículo 82. ...

I. ...

II. Apoyar programas de producción social de vivienda, particularmente aquéllos de autoproducción, autoconstrucción y mejoramiento de vivienda para familias en situación de pobreza, marginación o vulnerabilidad, y

III.La conformidad de paquetes de materiales para las familias en situación de pobreza, marginación o vulnerabilidad.

...

Transitorio

Artículo Único, El presente decreto entrará en vigor el siguiente día al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de sesiones de la Honorable Cámara de Diputados. México, DF, a 17 de septiembre de 2015.— Senador José Rosas Aispuro Torres (rúbrica), vicepresidente;senadora Hilda Esthela Flores Escalera (rúbrica), secretaria.»

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Túrnese a la Comisión de Vivienda, para su dictamen.



LEY GENERAL DE PESCA Y ACUACULTURA SUSTENTABLES

La Secretaria diputada Verónica Delgadillo García:«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Senadores.— México, DF.

Secretarios de la Cámara de Diputados.— Presentes.

Para los efectos de lo dispuesto en la fracción e) del artículo 72 constitucional, me permito devolver a ustedes el expediente que contiene proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo tercero al artículo 62 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables.

Atentamente

México, DF, a 17 de septiembre de 2015.— Senador José Rosas Aispuro Torres (rúbrica), vicepresidente.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Senadores.— México, DF.

Proyecto de

Decreto por el que se adiciona un párrafo tercero al artículo 62 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables

Artículo Único. Se adiciona un párrafo tercero, recorriéndose en su orden los subsecuentes, al artículo 62 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, para quedar como sigue:

Artículo 62. ...

...

Para los efectos de la declaratoria de excedentes referidos en el presente artículo, esto ocurrirá, una vez acreditado que el recurso pesquero de que se trate, ha sido sometido a concurso entre concesionarios y o permisionarios pesqueros mexicanos.

...

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el siguiente día al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de sesiones de la Honorable Cámara de Senadores. México, DF, a 17 de septiembre de 2015.— Senador José Rosas Aispuro Torres (rúbrica), vicepresidente;senadora María Elena Barrera Tapia (rúbrica), secretaria.»

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Túrnese a la Comisión de Pesca, para dictamen.

El siguiente punto del orden del día es el de las iniciativas de diputadas y diputados, y a nombre de cada grupo parlamentario.

INICIATIVAS



LEY GENERAL PARA LA ATENCIÓN Y PROTECCIÓN A PERSONAS CON LA CONDICIÓN DEL ESPECTRO AUTISTA

La Secretaria diputada Verónica Delgadillo García:«Iniciativa que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley General para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista, a cargo de los diputados Alberto Martínez Urincho y Arturo Santana Alfaro, del Grupo Parlamentario del PRD

Los que suscriben, Alberto Martínez Urincho y Arturo Santana Alfaro, diputados federales integrantes del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, numeral 1, fracción I, 76, numeral 1, fracción II, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presentan a la consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se derogan y modifican las fracciones III y IX del artículo 3; fracción VII del artículo 6; fracciones VI y XIX del artículo 10; fracciones IV y VI del artículo 16; así como la fracción VIII del artículo 17, todas de la Ley General para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista, de conformidad a lo siguiente:

a) Denominación del proyecto de ley o decreto

Iniciativa con proyecto de Decreto por el que se derogan y se modifican las fracciones III y IX del artículo 3; fracción VII del artículo 6; fracciones VI y XIX del artículo 10; fracciones IV y VI del artículo 16; así como la fracción VIII del artículo 17, todas de la Ley General para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista.

b) Fundamento legal

Artículos 71, fracción II, y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, numeral 1, fracción I, 76, numeral 1, fracción II, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados.

La Cámara de Diputados es competente para hacer las reformas y derogaciones que se proponen en la presente Iniciativa de conformidad con lo que establecen los artículos 1°, 4°, 5° y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

c) Ordenamientos a modificar

Derogar, reformar y modificar de las fracciones III y IX del artículo 3; fracción VII del artículo 6; fracciones VI y XIX del artículo 10; fracciones IV y VI del artículo 16; así como la fracción VIII del artículo 17, todas de la Ley General para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista.

d) Planteamiento del problema que la iniciativa pretenda resolver

Derogar, reformar y modificar de las fracciones III y IX del artículo 3; fracción VII del artículo 6; fracciones VI y XIX del artículo 10; fracciones IV y VI del artículo 16; así como la fracción VIII del artículo 17, todas de la Ley General para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista, en virtud de su condición violatoria de:

1. Derechos:

A la protección a la salud; al trabajo digno y socialmente útil; a la igualdad ante la ley; a la no discriminación; a la personalidad y capacidad jurídica; a la autonomía de las personas con discapacidad.

2. Libertades:

De profesión u oficio.

3. Principios:

De universalidad y pro persona.

Todos ellos, previstos en artículos 1, 4, 5 y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como en los artículos 1.1, 3 y 24 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; artículos 5, 12, 25, 26 y 27 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad; artículo 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Político y artículos 6 y 12 del Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

Resulta procedente expulsar de nuestro sistema jurídico, así como alinear diversas disposiciones de la Ley General para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista, ello con base conformidad previsto en el espíritu de la Norma Fundamental, y con arreglo a las normas y principios contenidos en diversos instrumentos internacionales en materia de derechos humanos, a efecto de preservar la unidad, la coherencia y la consistencia de nuestro ordenamiento legal.

e) Argumentos que la sustenten

Primero.De acuerdo al dictamen presentado por la Comisión de Atención de Grupos Vulnerables de la iniciativa con proyecto de decreto por el que se expide la Ley General para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista, y el cual fue votado y aprobado por el Pleno de la Cámara de Diputados, el día 5 de marzo de 2015, se señala lo siguiente:

“La iniciativa materia del presente dictamen tiene como objetivo la creación de una Ley de carácter General que otorgue certidumbre y seguridad jurídica a las personas con la condición del espectro autista.

El objeto de este nuevo ordenamiento es impulsar la plena integración e inclusión a la sociedad de las personas con la condición del espectro autista, mediante la protección de sus derechos y necesidades fundamentales, a través de la concurrencia de la Federación, los Estados, el Distrito Federal y los Municipios, y de la sociedad en general.

A partir de la lógica de lo razonable, se busca dar congruencia y adecuar a la práctica diaria los principios contenidos en el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

El objetivo responde a la necesidad de vincular la realidad social de las personas con autismo con los valores como la dignidad, la igualdad, la inclusión, la justicia social, la libertad, el respeto, la no discriminación, la autonomía, entre otros. Es esencial reconocer que cada condición o enfermedad, presenta orígenes distintos y necesidades de atención diversa.

En México, la cifra de nacimientos de niños con la condición del espectro autista es alarmante, lo cual obliga a orientar los esfuerzos legislativos para armonizar el marco legal que haga viables, útiles y efectivas las normas jurídicas en el terreno de la realidad social a través de una normatividad aceptada por sus destinatarios y por la acción decidida y transparente de un Estado democrático dispuesto a cumplir y a hacer cumplir los derechos humanos contenidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los tratados internacionales de los que forma parte.

La reforma constitucional al Capítulo I, “De los Derechos Humanos y sus Garantías”, realizada en el 2011, revolucionó el derecho mexicano en materia de derechos humanos, obligando al legislador a producir no sólo normas jurídicas bajo el principio general de la facticidad, sino también introduciendo principios tales como: pro persona, universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad, elementos conceptuales de los cuales emana la iniciativa que nos ocupa, cuya naturaleza y alcances no van en perjuicio de los derechos tutelados por otras leyes u ordenamientos.

El contenido de la iniciativa responde a una realidad política, económica y social que vive el país y busca hacer congruentes los fines con los medios disponibles a través de la aplicación de una ley con un sentido profundamente humanista. Por primera vez, en nuestra legislación, se reconocen, como en muchas partes del mundo, los derechos fundamentales de las personas con la condición del espectro autista.

Los promoventes de la iniciativa, representativos de las diversas corrientes de pensamiento en el seno de la Cámara de Diputados han coincidido en que el problema del autismo ha rebasado, con mucho, los esfuerzos institucionales. La salud, la educación, las alternativas de capacitación y empleo, y las posibilidades de recreación y deporte, son los aspectos torales de este proyecto legislativo.

Es de destacar que en el marco del análisis y discusión de la iniciativa, hubo consenso de la problemática que existe para atender primordialmente a las familias que tienen un integrante con la condición del espectro autista y que, en su mayoría, son de escasos recursos económicos, lo que en el contenido de la iniciativa se destacan como problemas esenciales:

–La falta de armonización de disposiciones legales, políticas públicas y recursos presupuestales para atender de manera eficaz a este creciente núcleo social.

–La falta de información precisa sobre el número de casos existentes en las ciudades y en el medio rural y su clasificación por grado.

–La carencia de centros encargados de orientar y apoyar a padres dispersos e impotentes, con información suficiente para detectar señales tempranas de alerta que faciliten un oportuno y eficaz tratamiento terapéutico.

–El vacío de comunicación social que cree una conciencia colectiva y una cultura de inclusión en apoyo a quienes están involucrados en el problema.

–La ausencia de políticas y programas eficientes en el uso y aprovechamiento de la infraestructura institucional de salud y la adecuada preparación de médicos y terapeutas especialistas.

–La escasez de maestros capacitados en el adecuado manejo, integración e inclusión de niños y jóvenes con esta condición en planteles escolares públicos y privados.

–La insuficiencia de innovación de material didáctico y el uso de nuevas tecnologías.

–La inexistencia de opciones suficientes y probadas de capacitación para el trabajo de aquellos cuya capacidad y habilidad se los permita.

–La falta de espacios públicos-recreativos que cuenten con equipamiento adecuado y garanticen seguridad pública.

–El estado de indefensión ante la violencia delincuencial y abusos del aparato de prevención del delito.

–La desintegración familiar provocada por el abandono del hogar de alguno de los padres ante la falta de conocimiento sobre la condición y su desarrollo.

Por lo anterior, es fácil inferir que la normatividad propuesta busca responder al interés general de la sociedad, y hacer frente al reto que representa sumar esfuerzos para mitigar los efectos económicos, políticos, sociales y culturales de la condición del espectro autista que hoy apunta a convertirse en uno de los desafíos más importante del siglo XXI.

En nuestro país lamentablemente se carece de los instrumentos legales y administrativos que permitan una eficaz protección y atención a las personas con la condición del espectro autista, realidad reconocida por las propias autoridades, que han participado en el contenido de la presente iniciativa con entusiasmo y plena conciencia de la responsabilidad social que implica hacer factible la ley que se propone”.

Segundo.- El 30 de abril de 2015 fue publicada en el Diario Oficial la Ley General para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista. Cabe señalar que, el presidente de la República al firmar el decreto que la promulgó dicha ley, “destacó que el ordenamiento jurídico ubica a México entre los países con una legislación de avanzada que reconoce los derechos humanos de este sector de la población: La ley general que hoy se promulga estipula la responsabilidad del Estado mexicano en la protección de los derechos y necesidades de las personas con esta condición. Las autoridades federales, estatales y municipales deberán alinear e impulsar políticas públicas y programas para cumplir con este propósito”.

Tercero. A continuación se citan las normas que se proponen derogar y reformar de la Ley General para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista, resaltando la parte sustantiva que debe alinearse con el contenido de la Norma Fundamental y con diversas disposiciones de instrumentos internacionales, y que posteriormente se citarán. Éstos son:

Artículo 3. Para los efectos de esta Ley se entiende por:

III. Certificado de habilitación: Documento expedido por autoridad médica especializada, reconocida por esta Ley, donde conste que las personas con la condición del espectro autista se encuentran aptas para el desempeño de actividades laborales, productivas u otras que a sus intereses legítimos convengan;

IX. Habilitación terapéutica: Proceso de duración limitada y con un objetivo definido de orden médico, psicológico, social, educativo y técnico, entre otros, a efecto de mejorar la condición física y mental de las personas para lograr su más acelerada integración social y productiva;

Artículo 6. Los principios fundamentales que deberán contener las políticas públicas en materia del fenómeno autístico, son: (...)

VII. Libertad: Capacidad de las personas con la condición del espectro autista para elegir los medios para su desarrollo personal o, en su caso, a través de sus familiares en orden ascendente o tutores;

Artículo 10. Se reconocen como derechos fundamentales de las personas con la condición del espectro autista y/o de sus familias, en los términos de las disposiciones aplicables, los siguientes:

VI. Disponer de su ficha personal en lo que concierne al área médica, psicológica, psiquiátrica y educativa, al igual que de los certificados de habilitación de su condición, al momento en que les sean requeridos por autoridad competente;

XIX. Tomar decisiones por sí o a través de sus padres o tutores para el ejercicio de sus legítimos derechos;

Artículo 16. La Secretaría coordinará a los Institutos Nacionales de Salud y demás organismos y órganos del sector salud, a fin de que se instrumenten y ejecuten las siguientes acciones:

IV. Atender a la población con la condición del espectro autista a través, según corresponda, de consultas externas, estudios clínicos y de gabinete, diagnósticos tempranos, terapias de habilitación, orientación nutricional, y otros servicios que a juicio de los Institutos Nacionales de Salud y demás organismos y órganos del sector salud sean necesarios. Se exceptúa el servicio de hospitalización;

VI. Expedir de manera directa o a través de las instituciones que integran el Sistema Nacional de Salud, los certificados de habilitación y los diagnósticos a las personas con la condición del espectro autista que lo soliciten, y

Artículo 17. Queda estrictamente prohibido para la atención y preservación de los derechos de las personas con la condición del espectro autista y sus familias:

VIII. Denegar la posibilidad de contratación laboral a quienes cuenten con certificados de habilitación expedidos por la autoridad responsable señalada en esta Ley, que indiquen su aptitud para desempeñar dicha actividad productiva;”

Como puede observarse, del análisis de las anteriores disposiciones se desprende lo siguiente:

1. Los artículos 3, fracción III, 10, fracción VI, 16, fracción VI y 17 fracción VIII, establecen la expedición de un llamado “certificado de habilitación”que a la luz de las disposiciones constitucionales y convencionales es claramente discriminatorio; esto se traduce en la imposición de un requisito especial para las personas con autismo, y el cual “se considera una carga impuesta directamente a las personas con la condición del espectro autista y no les es requerido al resto de la población con independencia de que sean, o no, personas con discapacidad. Del mismo modo, resulta inconstitucional que se les requiera un certificado de habilitación para trabajar y que por éste quede supeditado el derecho a la libre profesión u oficio, sin que exista una medida objetiva para tal requerimiento”.

2. Por otra parte, el artículo 3, fracción IX y el artículo 16 fracción IV, establecen que la “habilitación terapéutica” será de “ duración limitada” y “ exceptúa del servicio de hospitalización”a las personas con autismo. “Por consecuencia, atentan contra el derecho de protección a la salud y a la habilitación el cual comprende el acceso efectivo, oportuno, de calidad, y sin discriminación a los servicios de salud, por ende este artículo resulta inconstitucional e inconvencional”.

3. Asimismo, los artículos 6, fracción VII y 10, fracción XIX, “ no comprenden una forma efectiva de reconocimiento de la personalidad y capacidad jurídica de las personas con la condición del espectro autista, que se apegue a un modelo social y de derechos humanos. Además, no precisa que las medidas relativas al ejercicio de la capacidad jurídica deberán ajustarse la voluntad y las preferencias de la persona; y que en ningún momento se puede ver nulificada o sustituida por la de los padres o tutores de la persona con la condición del espectro autista”.

Cuarto.-Hay que considerar que la discriminación es el acto de tratar a un individuo o a un grupo de personas de una manera ilegal o desfavorable por motivos de raza, color, sexo, nacionalidad, idioma, condición, religión u origen social. Por tanto, prohibir la discriminación es un principio fundamental y absoluto, declarado por todos los estándares internacionales relativos a los derechos humanos. La discriminación hacia cualquier persona es una seria violación de los derechos humanos.

Ahora bien, En el examen de los siguientes artículos constitucionales puede advertirse que los citados preceptos de la Ley General para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista contravienen el espíritu de la Norma Fundamental:

Artículo 1. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.

.........

Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

Artículo 4...

Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La Ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución.”

Artículo 5. A ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos. El ejercicio de esta libertad sólo podrá vedarse por determinación judicial, cuando se ataquen los derechos de tercero, o por resolución gubernativa, dictada en los términos que marque la ley, cuando se ofendan los derechos de la sociedad. Nadie puede ser privado del producto de su trabajo, sino por resolución judicial. (...)”

Artículo 123. Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil;al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social de trabajo, conforme a la ley...”

Por otra parte, los derechos humanos relacionados con la no discriminación previstos en las convenciones son los siguientes:

1. El derecho a la no distinción, exclusión, restricción o preferencia por motivos de género, raza, color, origen nacional o étnico, religión, opinión política u otra, edad, o cualquier otra condición que tenga el propósito de afectar o deteriorar el goce completo de los derechos y libertades fundamentales.

2. El derecho a la igualdad entre hombre y mujer tanto en la familia como en la sociedad.

3. El derecho a la igualdad entre niño y niña en todas las áreas: educación, salud, nutrición y empleo.

4. El derecho de todas las personas para estar libres cualquier tipo de discriminación en todas las áreas y niveles de educación y acceso igualitario a una educación continua y capacitación vocacional.

5. El derecho al trabajo y a recibir salarios que contribuyan a un estándar adecuado de vida.

6. El derecho a una remuneración igualitaria en el trabajo.

7. El derecho a una estándar alto y accesible de salud para todos.

8. El derecho de crecer en un ambiente seguro y saludable.

9. El derecho a participar en la toma de decisiones y políticas que afecten a su comunidad a nivel local, nacional e internacional”.

Considerando lo anterior, como puede apreciarse los preceptos invocados en el del incisorelativos a la Ley General para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista son claramente violatorios de las siguientes disposiciones convencionales:

1. Convención Americana sobre Derechos Humanos:

Artículo 1. Obligación de Respetar los Derechos

1. Los Estados Partes en esta Convención se comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social. (...)”

Artículo 3. Derecho al Reconocimiento de la Personalidad Jurídica

Toda persona tiene derecho al reconocimiento de su personalidad jurídica.”

Artículo 24. Igualdad ante la Ley

Todas las personas son iguales ante la ley. En consecuencia, tienen derecho, sin discriminación, a igual protección de la ley

2. Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad:

Artículo 5

Igualdad y no discriminación.

1. Los Estados Partes reconocen que todas las personas son iguales ante la ley y en virtud de ella y que tienen derecho a igual protección legal y a beneficiarse de la ley en igual medida sin discriminación alguna.

2. Los Estados Partes prohibirán toda discriminación por motivos de discapacidad y garantizarán a todas las personas con discapacidad protección legal igual y efectiva contra la discriminación por cualquier motivo.

3. A fin de promover la igualdad y eliminar la discriminación, los Estados Partes adoptarán todas las medidas pertinentes para asegurar la realización de ajustes razonables.

4. No se considerarán discriminatorias, en virtud de la presente Convención, las medidas específicas que sean necesarias para acelerar o lograr la igualdad de hecho de las personas con discapacidad.

Artículo 12

Igual reconocimiento como persona ante la ley.

1. Los Estados Partes reafirman que las personas con discapacidad tienen derecho en todas partes al reconocimiento de su personalidad jurídica.

2. Los Estados Partes reconocerán que las personas con discapacidad tienen capacidad jurídica en igualdad de condiciones con las demás en todos los aspectos de la vida.

3. Los Estados Partes adoptarán las medidas pertinentes para proporcionar acceso a las personas con discapacidad al apoyo que puedan necesitar en el ejercicio de su capacidad jurídica.

4. Los Estados Partes asegurarán que en todas las medidas relativas al ejercicio de la capacidad jurídica se proporcionen salvaguardias adecuadas y efectivas para impedir los abusos de conformidad con el derecho internacional en materia de derechos humanos. Esas salvaguardias asegurarán que las medidas relativas al ejercicio de la capacidad jurídica respeten los derechos, la voluntad y las preferencias de la persona, que no haya conflicto de intereses ni influencia indebida, que sean proporcionales y adaptadas a las circunstancias de la persona, que se apliquen en el plazo más corto posible y que estén sujetas a exámenes periódicos por parte de una autoridad o un órgano judicial competente, independiente e imparcial. Las salvaguardias serán proporcionales al grado en que dichas medidas afecten a los derechos e intereses de las personas.

5. Sin perjuicio de lo dispuesto en el presente artículo, los Estados Partes tomarán todas las medidas que sean pertinentes y efectivas para garantizar el derecho de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás, a ser propietarias y heredar bienes, controlar sus propios asuntos económicos y tener acceso en igualdad de condiciones a préstamos bancarios, hipotecas y otras modalidades de crédito financiero, y velarán por que las personas con discapacidad no sean privadas de sus bienes de manera arbitraria.

Artículo 25

Salud.

Los Estados Partes reconocen que las personas con discapacidad tienen derecho a gozar del más alto nivel posible de salud sin discriminación por motivos de discapacidad. Los Estados Partes adoptarán las medidas pertinentes para asegurar el acceso de las personas con discapacidad a servicios de salud que tengan en cuenta las cuestiones de género, incluida la rehabilitación relacionada con la salud. En particular, los

Estados Partes:

a) Proporcionarán a las personas con discapacidad programas y atención de la salud gratuitos o a precios asequibles de la misma variedad y calidad que a las demás personas, incluso en el ámbito de la salud sexual y reproductiva, y programas de salud pública dirigidos a la población;

b) Proporcionarán los servicios de salud que necesiten las personas con discapacidad específicamente como consecuencia de su discapacidad, incluidas la pronta detección e intervención, cuando proceda, y servicios destinados a prevenir y reducir al máximo la aparición de nuevas discapacidades, incluidos los niños y las niñas y las personas mayores;

c) Proporcionarán esos servicios lo más cerca posible de las comunidades de las personas con discapacidad, incluso en las zonas rurales;

d) Exigirán a los profesionales de la salud que presten a las personas con discapacidad atención de la misma calidad que a las demás personas sobre la base de un consentimiento libre e informado, entre otras formas mediante la sensibilización respecto de los derechos humanos, la dignidad, la autonomía y las necesidades de las personas con discapacidad a través de la capacitación y la promulgación de normas éticas para la atención de la salud en los ámbitos público y privado;

e) Prohibirán la discriminación contra las personas con discapacidad en la prestación de seguros de salud y de vida cuando éstos estén permitidos en la legislación nacional, y velarán por que esos seguros se presten de manera justa y razonable;

f) Impedirán que se nieguen, de manera discriminatoria, servicios de salud o de atención de la salud o alimentos sólidos o líquidos por motivos de discapacidad.

Artículo 26

Habilitación y rehabilitación.

1. Los Estados Partes adoptarán medidas efectivas y pertinentes, incluso mediante el apoyo de personas que se hallen en las mismas circunstancias, para que las personas con discapacidad puedan lograr y mantener la máxima independencia, capacidad física, mental, social y vocacional, y la inclusión y participación plena en todos los aspectos de la vida. A tal fin, los Estados Partes organizarán, intensificarán y ampliarán servicios y programas generales de habilitación y rehabilitación, en particular en los ámbitos de la salud, el empleo, la educación y los servicios sociales, de forma que esos servicios y programas:

a) Comiencen en la etapa más temprana posible y se basen en una evaluación multidisciplinar de las necesidades y capacidades de la persona;

b) Apoyen la participación e inclusión en la comunidad y en todos los aspectos de la sociedad, sean voluntarios y estén a disposición de las personas con discapacidad lo más cerca posible de su propia comunidad, incluso en las zonas rurales.

2. Los Estados Partes promoverán el desarrollo de formación inicial y continua para los profesionales y el personal que trabajen en los servicios de habilitación y rehabilitación.

3. Los Estados Partes promoverán la disponibilidad, el conocimiento y el uso de tecnologías de apoyo y dispositivos destinados a las personas con discapacidad, a efectos de habilitación y rehabilitación.”

Artículo 27

Trabajo y empleo.

1. Los Estados Partes reconocen el derecho de las personas con discapacidad a trabajar, en igualdad de condiciones con las demás; ello incluye el derecho a tener la oportunidad de ganarse la vida mediante un trabajo libremente elegido o aceptado en un mercado y un entorno laborales que sean abiertos, inclusivos y accesibles a las personas con discapacidad. Los Estados Partes salvaguardarán y promoverán el ejercicio del derecho al trabajo, incluso para las personas que adquieran una discapacidad durante el empleo, adoptando medidas pertinentes, incluida la promulgación de legislación, entre ellas:

a) Prohibir la discriminación por motivos de discapacidad con respecto a todas las cuestiones relativas a cualquier forma de empleo, incluidas las condiciones de selección, contratación y empleo, la continuidad en el empleo, la promoción profesional y unas condiciones de trabajo seguras y saludables;

b) Proteger los derechos de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás, a condiciones de trabajo justas y favorables, y en particular a igualdad de oportunidades y de remuneración por trabajo de igual valor, a condiciones de trabajo seguras y saludables, incluida la protección contra el acoso, y a la reparación por agravios sufridos;

c) Asegurar que las personas con discapacidad puedan ejercer sus derechos laborales y sindicales, en igualdad de condiciones con las demás;

d) Permitir que las personas con discapacidad tengan acceso efectivo a programas generales de orientación técnica y vocacional, servicios de colocación y formación profesional y continua;

e) Alentar las oportunidades de empleo y la promoción profesional de las personas con discapacidad en el mercado laboral, y apoyarlas para la búsqueda, obtención, mantenimiento del empleo y retorno al mismo;

f) Promover oportunidades empresariales, de empleo por cuenta propia, de constitución de cooperativas y de inicio de empresas propias;

g) Emplear a personas con discapacidad en el sector público;

h) Promover el empleo de personas con discapacidad en el sector privado mediante políticas y medidas pertinentes, que pueden incluir programas de acción afirmativa, incentivos y otras medidas;

i) Velar por que se realicen ajustes razonables para las personas con discapacidad en el lugar de trabajo;

j) Promover la adquisición por las personas con discapacidad de experiencia laboral en el mercado de trabajo abierto;

k) Promover programas de rehabilitación vocacional y profesional, mantenimiento del empleo y reincorporación al trabajo dirigidos a personas con discapacidad.

2. Los Estados Partes asegurarán que las personas con discapacidad no sean sometida a esclavitud ni servidumbre y que estén protegidas, en igualdad d condiciones con las demás, contra el trabajo forzoso u obligatorio.”

3. Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Artículo 26

Todas las personas son iguales ante la ley y tienen derecho sin discriminación a igual protección de la ley. A este respecto, la ley prohibirá toda discriminación y garantizará a todas las personas protección igual y efectiva contra cualquier discriminación por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social.”

4. Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales

Artículo 6

1. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho a trabajar, que comprende el derecho de toda persona a tener la oportunidad de ganarse la vida mediante un trabajo libremente escogido o aceptado, y tomarán medidas adecuadas para garantizar este derecho.

2. Entre las medidas que habrá de adoptar cada uno de los Estados Partes en el presente Pacto para lograr la plena efectividad de este derecho deberá figurar la orientación y formación técnico profesional, la preparación de programas, normas y técnicas encaminadas a conseguir un desarrollo económico, social y cultural constante y la ocupación plena y productiva, en condiciones que garanticen las libertades políticas y económicas fundamentales de la persona humana.”

Artículo 12

1. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental.

2. Entre las medidas que deberán adoptar los Estados Partes en el Pacto a fin de asegurar la plena efectividad de este derecho, figurarán las necesarias para:

a) La reducción de la mortinatalidad y de la mortalidad infantil, y el sano desarrollo de los niños;

b) El mejoramiento en todos sus aspectos de la higiene del trabajo y del medio ambiente;

c) La prevención y el tratamiento de las enfermedades epidémicas, endémicas, profesionales y de otra índole, y la lucha contra ellas;

d) La creación de condiciones que aseguren a todos asistencia médica y servicios médicos en caso de enfermedad”.

Quinto.- Para abonar en los argumentos vertidos en la presente iniciativa de ley, es conveniente invocar criterios jurisprudenciales de la Corte Interamericana de Derechos Humanos con relación a la principio de igualdad frente a la ley:

La noción de igualdad se desprende directamente de la unidad de naturaleza del género humano y es inseparable de la dignidad esencial de la persona, frente a la cual es incompatible toda situación que, por considerar superior a un determinado grupo, conduzca a tratarlo con privilegio; o que, a la inversa, por considerarlo inferior, lo trate con hostilidad o de cualquier forma lo discrimine del goce de derechos que sí se reconocen a quienes no se consideran incursos en tal situación de inferioridad. No es admisible crear diferencias de tratamiento entre seres humanos que no se correspondan con su única e idéntica naturaleza.(Opinión Consultiva 4/84; 19 de enero de 1984).

Sin embargo, por lo mismo que la igualdad y la no discriminación se desprenden de la idea de unidad y naturaleza de la persona, es preciso concluir que no todo tratamiento jurídico diferente es propiamente discriminatorio, porque no toda distinción de trato puede considerarse ofensiva, por sí misma, de la dignidad humana. Ya la Corte Europea de Derechos Humanos basándose “en los principios que pueden deducirse de la práctica jurídica de un gran número de Estados democráticos” definió que sólo es discriminatoria una distinción cuando “carece de justificación objetiva y razonable” (Eur. Court H.R., case “relating to certain aspects of the laws on the use of languages in education in Belgium” [merits], judgement of 23-VII- 1968, pág. 34). Existen, en efecto, ciertas desigualdades de hecho que legítimamente pueden traducirse en desigualdades de tratamiento jurídico, sin que tales situaciones contraríen la justicia. Por el contrario, pueden ser un vehículo para realizarla o para proteger a quienes aparezcan como jurídicamente débiles. Mal podría, por ejemplo, verse una discriminación por razón de edad o condición social en los casos en que la ley limita el ejercicio de la capacidad civil a quienes, por ser menores de edad o no gozar de salud mental, no están en condiciones de ejercerla sin riesgo de su propio patrimonio. (Opinión Consultiva 4/84; 19 de enero de 1984).-

No habrá, pues, discriminación, si una distinción de tratamiento está orientada legítimamente; es decir, si no conduce a situaciones contrarias a la justicia, a la razón o a la naturaleza de las cosas. De ahí que no pueda afirmarse que exista discriminación en toda diferencia de tratamiento del Estado frente al individuo, siempre que esa distinción parta de supuestos de hecho sustancialmente diferentes y que expresen de modo proporcionado una fundamentada conexión entre esas diferencias y los objetivos de la norma, los cuales no pueden apartarse de la justicia o de la razón; vale decir, no pueden perseguir fines arbitrarios, caprichosos, despóticos o que de alguna manera repugnen a la esencial unidad y dignidad de la naturaleza humana. (Opinión Consultiva 4/84; 19 de enero de 1984).-

Sexto.- Luego de examinar la constitucionalidad y convencionalidad de las disposiciones invocadas en el Tercero del inciso e) Argumentos que la sustenten, relativos a la Ley General para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista se puede concluir lo siguiente:

“Los certificados de habilitación representan una carga impuesta únicamente a personas con la condición del espectro autista y no al resto de la población, con independencia de que se trate, o no, de personas con discapacidad, lo que carece de un fundamento objetivo razonable. Es cierto que las diferencias normativas pueden considerarse apegadas al principio de igualdad, pero para ello es indispensable que exista una justificación objetiva y razonable, de acuerdo con estándares y juicios de valor generalmente aceptados, cuya pertinencia debe apreciarse en relación con la finalidad y efectos de la medida considerada, debiendo concurrir una relación de proporcionalidad entre los medios empleados y la finalidad perseguida. El certificado de habilitación, no puede ser considerado como un instrumento legal idóneo y adecuado para certificar que una persona cuenta con los conocimientos o pericia técnica, científica, artística o de cualquier otro tipo, para el desempeño de una actividad específica de carácter laboral en la que quisieran desempeñarse, en tanto quien lo emite es una autoridad médica especializada, por tanto resulta que ésta no podrá certificar más que el estado de salud de una persona y esa falta de un fundamento objetivo la convierte en discriminatoria por atentar contra la dignidad de la persona, por la falta de racionalidad y de proporcionalidad entre los medios empleados y la finalidad perseguida”.

En este sentido, con la imposición del certificado de habilitación se viola la libertad del trabajo y el derecho al empleo de este grupo social prohibiendo la discriminación por motivos de discapacidad con respecto a todas las cuestiones relativas a cualquier forma de empleo, incluidas las condiciones de selección, contratación y empleo.

Por otra parte, los instrumentos internacionales invocados sobre los Derechos Humanos consagran el derecho al reconocimiento de la personalidad jurídica como un derecho fundamental, sin que en su texto se advierta una causa de exclusión o salvedad alguna, por lo que es viable concluir que el de la personalidad jurídica no admite limitación alguna.

Asimismo, “debe tenerse presente que las leyes reconocen que la capacidad de goce se adquiere al nacer y los menores de edad carecen de capacidad de ejercicio; por esa razón quienes ejercen la patria potestad sobre la persona y los bienes de los menores de edad, tienen su representación legítima, en primer orden el padre y la madre. Pero esa representación legítima cesa en forma automática cuando el representado cumple dieciocho años de edad y adquiere de inmediato la capacidad plena para ejercitar sus derechos, pudiendo disponer libremente de su persona y de sus bienes. Salvo que la persona se encuentre en estado de interdicción, supuesto en el que su voluntad deberá ser asistida por tutores, previa declaración judicial. Estas distinciones, aparentemente, no son retomadas por el texto de la norma que se pone al análisis, pues su texto permite inferir, que parte de la idea de que todas las personas con la condición del espectro autista, deben ser asistidas en todo momento por sus familiares ascendientes o tutores”.

Ahora bien, las disposiciones cuestionadas suponen que “la capacidad de las personas con la condición del espectro autista, para elegir los medios para su desarrollo personal, o en su caso, a través de sus familiares en orden ascendente (1) o tutores (2), ello resulta en sí mismo contradictorio al principio de libertad, bajo el cual debe prevalecer o promover la vida independiente, la autosuficiencia e inclusión total, en condiciones de igualdad, ante la sociedad y que la norma al imponer la disyuntiva o coloca al mismo nivel de prelación en la toma de decisiones personales a los familiares o tutores, esto quiere decir que tienen la misma injerencia en la personalidad jurídica que el sujeto titular de derechos y obligaciones, sustituyéndola o incluso anulándola”.

De cualquier forma, el Estado mexicano debe “adoptar las medidas pertinentes para que puedan ejercer plenamente su capacidad jurídica, con lo que la toma de decisiones asistidas se traduce en que la persona con discapacidad no debe ser privada de su capacidad de ejercicio por otra persona que sustituya su voluntad, sino que simplemente es asistida para adoptar decisiones en diversos ámbitos, como cualquier otra persona, lo que responde a un enfoque de derechos humanos, propio del modelo social de discapacidad”.

Asimismo, las disposiciones que se proponen derogar y reformar lejos de “establecer condiciones que favorezcan el reconocimiento y ejercicio de los derechos de las personas con espectro autista, establece una condición de discriminación por motivos de discapacidad, entendida esta como la distinción, exclusión o restricción con el efecto de obstaculizar o dejar sin efecto la voluntad de las personas con la condición del espectro autista y el reconocimiento, goce o ejercicio de su derecho de personalidad jurídica, al adoptar un modelo de sustitución en la toma de decisiones en lugar del modelo de asistencia en la toma de decisiones.

Por último, las disposiciones que se pretenden anular y reformar contravienen las normas relativas al derecho a la salud contenidas en la Constitución y en las convenciones internacionales.

Ahora bien, “el derecho a la salud significa que los gobiernos deben crear las condiciones que permitan a todas las personas vivir lo más saludablemente posible. Esas condiciones incluyen la disponibilidad garantizada de servicios de salud, condiciones de trabajo saludables y seguras, vivienda adecuada y alimentos nutritivos. El derecho a la salud no debe entenderse como el derecho a estar sano”.

Por tanto, los preceptos, materia de esta iniciativa, cuando se refieren a “la forma limitada el desarrollo de la habilitación terapéutica, como un proceso para mejorar las condiciones físicas y mentales de las personas con la condición del espectro autista, pero acotada y sujeta a un término; lo anterior a pesar de que el autismo es una condición de discapacidad caracterizada por su permanencia12, por ello en estricto sentido, no se pude limitar la duración de un proceso de habilitación sin atender a las particularidades de cada caso en concreto”. En este sentido, contrario a loa que se establece en la Ley respectiva, “ la habilitación terapéutica, debe prolongarse, en la medida de las necesidades, procurando además que, cada vez que se requiera atención médica para mejorar sus condiciones de vida, sean tratados mediante los métodos o tratamientos adecuados, sin restringir su derecho de acceso a la salud”.

Finalmente, al momento que la ley especializada dispone que los servicios de atención a la salud de las personas con la condición del espectro autista “se exceptúa el servicio de hospitalización”contravienen el derecho de protección a la salud, y de protección integral de la persona según previene la Constitución y las disposiciones convencionales que otorgan el derecho a la salud, y el cual esencialmente, consagran la obligación del Estado mexicano a proteger, respetar y cumplir progresivamente el derecho a la salud y no admitir medidas regresivas en su perjuicio, absteniéndose de denegar su acceso, garantizándolo e igualdad de condiciones y sin condicionamiento alguno, debiendo reconocer en sus ordenamientos jurídicos, políticas y planes detallados para su ejercicio, tomando, al mismo tiempo, medidas que faciliten el acceso de la población a los servicios de salud.

Séptimo.- Para comprender el alcance de la propuesta de reformas y derogaciones de la presente iniciativa se construyó el siguiente comparativo:

f) Texto normativo propuesto y artículos transitorios

Proyecto de Decreto

Por el que se derogan y modifican las fracciones III y IX del artículo 3; fracción VII, del artículo 6; fracciones VI y XIX del artículo 10; fracciones IV y VI del artículo 16; así como la fracción VIII del artículo 17, todas de la Ley General para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista.

ÚNICO. Se derogan y modifican las fracciones III y IX del artículo 3; fracción VII del artículo 6; fracciones VI y XIX del artículo 10; fracciones IV y VI del artículo 16; así como la fracción VIII del artículo 17, todas de la Ley General para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista., para quedar como sigue:

Artículo 3. Para los efectos de esta Ley se entiende por:

I a II...

III. (Derogado);

IV a VIII...

IX. Habilitación terapéutica: Proceso con un objetivo definido de orden médico, psicológico, social, educativo y técnico, entre otros, a efecto de mejorar la condición física y mental de las personas para lograr su más acelerada integración social y productiva;

X a XIX...

Artículo 6. Los principios fundamentales que deberán contener las políticas públicas en materia del fenómeno autístico, son:

I a VI...

VII. Libertad: Capacidad de las personas con la condición del espectro autista para elegir los medios para su desarrollo personal. Las personas con discapacidad tienen derecho al reconocimiento de su personalidad jurídica.

VIII a X...

Artículo 10. Se reconocen como derechos fundamentales de las personas con la condición del espectro autista y/o de sus familias, en los términos de las disposiciones aplicables, los siguientes:

I a V...

VI. Disponer de su ficha personal en lo que concierne al área médica, psicológica, psiquiátrica y educativa;

VII a XVIII...

XIX. Tomar decisiones por sí ;

XX a XXII...

Artículo 16. La Secretaría coordinará a los Institutos Nacionales de Salud y demás organismos y órganos del sector salud, a fin de que se instrumenten y ejecuten las siguientes acciones:

I a III...

IV. Atender integralmentea la población con la condición del espectro autista a través, según corresponda, de consultas externas, estudios clínicos y de gabinete, diagnósticos tempranos, terapias de habilitación, orientación nutricional, y otros servicios que a juicio de los Institutos Nacionales de Salud y demás organismos y órganos del sector salud sean necesarios.

V...

VI. Expedir de manera directa o a través de las instituciones que integran el Sistema Nacional de Salud los diagnósticos a las personas con la condición del espectro autista que lo soliciten, y

VII...

Artículo 17. Queda estrictamente prohibido para la atención y preservación de los derechos de las personas con la condición del espectro autista y sus familias:

I a VII...

VIII. (Derogada)

IX a XI...

Transitorio

Único. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas:

1 Gaceta Parlamentaria de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, del día 5 de marzo de 2015, ver: http://gaceta.diputados. gob.mx/, 14 de septiembre de 2015.

2 Diario Excelsior, 1 de mayo de 2015, ver: http://www.excelsior. com.mx/nacional/2015/05/01/1021659, 14 de septiembre de 2015.

3 Demanda de acción de inconstitucionalidad 33/2015, presentada ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el 1 de junio de 2015, en contra de los artículos 3, fracciones III y IX, 6, fracción VII, 10, fracciones VI y XIX, 16, fracciones IV y VI, así como 17, fracción VIII, todos de la Ley General para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista, pág. 17.

4 Ibídem.

5 Ibídem.

6 Resúmenes de las Jurisprudencia del Sistema Americano de Protección a los Derechos Humanos, ver: http://www.derechos.net/doc/ cidh/igual.html, 14 de septiembre de 2015.

7 Op. Cit. Demanda de acción de inconstitucionalidad 33/2015... págs. 28 y ss.

8 Ibídem.

9 Ibídem.

10 Ibídem.

11 Ibídem.

12 OMS-ONU, ver: http://www.who.int/mediacentre/factsheets/fs323/ es/, 14 de septiembre de 2015.

13 Op. Cit. Demanda de acción de inconstitucionalidad 33/2015... págs. 28 y ss.

14 Ibídem.

Salón de sesiones de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, a los 22 días del mes septiembre de 2015.— Diputados: Alberto Martínez Urincho, Arturo Santana Alfaro(rúbricas).»

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Túrnese a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables para dictamen.



LEY DE HIDROCARBUROS

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Ahora tiene la palabra, por cinco minutos, el diputado Rafael Yerena Zambrano, del Grupo Parlamentario del PRI, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Turismo y de la Ley General de Salud.

A ver, nos solicitan ceder el turno al siguiente orador y por tanto, tiene la palabra, por cinco minutos, la diputada Martha Cristina Jiménez Márquez, del Grupo Parlamentario del PAN para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 82 de la Ley de Hidrocarburos.

La diputada Martha Cristina Jiménez Márquez: Con su venia, señor presidente. Diputadas y diputados, el tema de precios de gas LP, gasolina y diésel constituye un tema prioritario para el Grupo Parlamentario del PAN, para los diputados Jorge López, Javier Neblina, para la suscrita, pero sobre todo, para la población de México en general, no solo con respecto a la calidad en la prestación del servicio, sino primordialmente en lo injustificado de su precio, sin que al día de hoy el gobierno federal demuestre una auténtica preocupación respecto del contenido y los alcances que este tema conlleva.

En materia de precios de gasolinas y diésel, el artículo décimo cuarto transitorio de la Ley de Hidrocarburos y el acuerdo correspondiente, emitido por el secretario de Hacienda y Crédito Público, establecieron entre otras cosas que: a partir del primero de enero de 2015 y como máximo hasta el 31 de diciembre de 2017, la regulación de precios máximos al público de gasolinas y diésel será establecida por el Ejecutivo federal mediante acuerdo y que hasta el primero de enero de 2018, los precios se determinarán bajo condiciones de mercado.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público deberá fijar los precios máximos de las gasolinas así como del diésel, que reflejen los ajustes a los precios máximos de dichos productos.

Ahora bien, conforme a lo anterior y tomando en consideración:

1. Que el artículo 82 de la Ley de Hidrocarburos dispone que los precios al público, de gas LP, gasolinas y diésel, se determinarán conforme a condiciones de mercado.

2. Que la Comisión Federal de Competencia Económica se encuentra facultada para emitir declaratoria referentes a la existencia de condiciones de competencia efectiva.

3. Que es necesario facultar a dicha Comisión, para emitir de oficio y de manera bimestral, la declaratoria de condiciones de competencia efectiva sin que medie petición o requerimiento de autoridad alguna.

Por tanto, se propone reformar el párrafo segundo y adicionar un último párrafo al artículo 82 de la Ley de Hidrocarburos, para garantizar la vigencia de un mecanismo que de manera periódica y constante, revise la existencia de condiciones de competencia efectiva a efecto de adecuar los precios y tarifas de expendio al público de gasolinas y diésel conforme a las condiciones de mercado. No se reformará ni se adicionarán párrafos a fin de establecer disposiciones potestativas para dicha autoridad.

Por el contrario, de la emisión de la declaratoria que realice la Comisión Federal de Competencia Económica, forzosa y necesariamente deberá seguirse en su caso la adecuación de precios y tarifas de expendio al público consumidor.

Por lo expuesto anteriormente, me es grato someter a la consideración de esta soberanía, el siguiente proyecto de decreto, por el cual se reforma el párrafo segundo y se adiciona un último párrafo al artículo 82 de la Ley de Hidrocarburos, con la finalidad de establecer que los precios de expendio al público de gas LP, gasolinas y diésel se determinarán conforme a condiciones de mercado que resulten de la declaratoria referente a las condiciones de competencia efectiva que emita la Comisión Federal de Competencia Económica, lo cual se realizará de oficio.

Es decir, sin requerir la petición previa de ninguna autoridad, teniendo para ello los 10 primeros días hábiles posteriores a la conclusión de cada bimestre del año a efecto de adecuar los precios y tarifas de expendio al público de gasolinas y diésel, conforme a las condiciones de mercado. Esto se propone que entre en vigor a partir del ejercicio fiscal 2016.

Para Acción Nacional, la reducción de precios en combustibles es una oportunidad real de reactivar la economía. No podemos permitir que el gobierno siga vendiendo al extranjero petróleo barato, comprando gasolinas extranjeras baratas y vendiéndolas caras en nuestro país. Lo justo es, si el petróleo baja de precio, la gasolina también baje.

La despetrolización de la economía no se puede limitar al precio del petróleo que vendemos al extranjero. Empecemos apegándonos a justicia, al sentido común. Así incentivamos la economía interna desde la producción, distribución hasta el consumo.

Esto, señores diputados, es justicia social; que baje la gasolina. Es cuanto, señor presidente.

«Iniciativa que reforma el artículo 82 de la Ley de Hidrocarburos, a cargo de la diputada Martha Cristina Jiménez Márquez, del Grupo Parlamentario del PAN

La suscrita, Martha Cristina Jiménez Márquez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional representado en la LXIII Legislatura correspondiente a la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 3, numeral 1, fracción VIII; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, tengo a bien someter a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por la cual se reforma el párrafo segundo y se adiciona uno último al artículo 82 de la Ley de Hidrocarburos, la cual se funda y motiva al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El tema relativo al empleo de los hidrocarburos (gas, gasolina o diésel) o al uso de energía eléctrica es prioritario en la agenda ciudadana; no sólo por lo que atañe a la calidad en la prestación del servicio, sino, prim9ordialmente en lo justificado o injustificado de su precio; ello, sin que, al día de hoy, la autoridad federal competente demuestre un auténtica preocupación sobre el contenido y alcances de este tema y, en consecuencia, resuelva esta problemática que acosa a millones de usuarios a lo largo y ancho del territorio nacional.

En este sentido, en tratándose del uso de hidrocarburos, por ejemplo, las bases que se toman para generar los precios máximos a los artículos, materias o productos que se prevean como una necesidad para la economía del país o el consumo popular se establecerán en las respectivas leyes, en términos del artículo 28 de nuestra Carta Magna.

La política en cuanto a los precios máximos al público que se genere, deberá prever las correcciones de una manera congruente con la inflación que se espere de la economía, y tomando en cuenta que los precios internacionales de estos combustibles generen una alta volatilidad, el Ejecutivo federal mantendrá mecanismos para generar un acomodo que permita analizar al alza el crecimiento de los precios antes mencionados, de una forma consistente frente a la evolución que llegase a tener el mercado internacional.

Contener el impacto de los cambios que sufre el precio de la gasolina y el diésel es de interés público, al igual que la inflación en la economía del pueblo mexicano, por lo que lo más viable es fijar los precios máximos de venta al usuario final de las gasolinas Pemex Magna y Pemex Prémium y el diésel.

Se prevé que para evitar la posibilidad de arbitraje dentro de la economía, entendido esto, como la oportunidad para tomar una cierta ventaja en cuanto a diferencia de precio entre dos mercados, en la compra de combustible con la región que colinda con Estados Unidos de América, es vital que la política de precios homologados y escalonados que se aplica en la frontera, generada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público con los cambios que se deriven permanezca vigente.

A principios de 2015 se generó la batalla entre los expendios de combustible, en ambas zonas fronterizas, donde dejaban ver quién sostendría los precios más bajos, por lo que los mayores beneficiados eran los consumidores.

Algunos de los precios más bajos durante el inicio del año en la zona fronteriza del país vecino, se reportó en Texas, donde se registró a 1.70 dólares por galón en San Antonio y a 1.89 en McAllen, mientras que en Tamaulipas se ofrecía a 7.97 pesos el litro de Magna y a 9.19 pesos el litro de Prémium.

En el área de San Diego, que es la frontera con Tijuana, algunas de las gasolineras ofrecieron, a principios de este año, el combustible regular sin plomo en 2.25 dólares por galón.

Mientras que el precio promedio que mantenía la ciudad de Chula Vista bajó, que se encuentra a unos diez kilómetros hacia el norte de la frontera: el cual quedo en ese momento en 2.39 dólares por galón, que era lo equivalente a 9.11 pesos por litro.

Como dato de un profesional en la materia, el economista Alejandro Díaz Bautista, de El Colegio de la Frontera Norte, señaló que los mexicanos que habitan en el área fronteriza compran más combustible en Estados Unidos, pero sin ser ése el principal motivo por el que entren en ese país: “Por lo general van a Estados Unidos por otros asuntos, la mayoría a hacer algunas compras, y aprovechan la diferencia en precios”. En tanto que, explicó también, con anterioridad, en cada ocasión que México reducía el precio del combustible por la homologación, el precio en la frontera de Estados Unidos había disminuido.

Por tanto, se propone adicionar un último párrafo al artículo 82 de la Ley de Hidrocarburos, a fin de garantizar la vigencia de un mecanismo que de manera periódica y constante, revise la existencia de condiciones de competencia efectiva en la franja fronteriza que comprende 20 kilómetros paralelos a las líneas divisorias internacionales del norte y sur del país, a efecto de adecuar los precios y tarifas de expendio al público de gas licuado de petróleo, gasolinas y diésel, conforme a las condiciones de mercado de cada región transfronteriza.

La redacción del artículo es muy clara, pues establece, por un lado, la obligación para la Comisión Federal de Competencia Económica de evaluar, cada dos meses, la existencia de condiciones de competencia efectiva en la franja fronteriza que comprende 20 kilómetros paralelos a las líneas divisorias internacionales del norte y sur del país; y por otro, la obligación de adecuar los precios y tarifas de expendio al público de gas licuado de petróleo, gasolinas y diésel, conforme a las condiciones de mercado de la citada región.

Es decir, no se crea un artículo con disposiciones potestativas no vinculantes para dicha autoridad; por el contrario, de la evaluación que realice, forzosa y necesariamente deberá seguirse, en su caso, la adecuación de los precios y tarifas de expendio al público de gas licuado de petróleo, gasolinas y diésel, conforme a las condiciones de mercado de cada región.

Lo que abona sin duda a la equidad y la paz sociales pues, por su ubicación geográfica y su dinámica de convivencia, las zonas fronterizas merecen, tanto para los productores de bienes y servicios como para la población en general, un tratamiento especial.

Por lo expuesto y fundado me es grato someter a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de

Decreto por el cual se reforma el párrafo segundo y se adiciona un último párrafo al artículo 82 de la Ley de Hidrocarburos

Único. Se reforma el párrafo segundo y se adiciona un último párrafo al artículo 82 de la Ley de Hidrocarburos, para quedar en los siguientes términos:

Artículo 82. ...

La regulación de contraprestaciones, precios y tarifas que establezca la Comisión Reguladora de Energía, con excepción de las actividades de expendio al público de gas licuado de petróleo, gasolinas y diésel, cuyos precios se determinarán conforme a las condiciones de mercado que resulten de la declaratoria emitida por parte de la Comisión Federal de Competencia Económica, se sujetará a lo siguiente:

I. y II. ...

...

Con independencia de lo establecido en el párrafo anterior, la Comisión Federal de Competencia Económica de oficio, dentro de los primeros diez días posteriores a la conclusión de cada bimestre del año, deberá evaluar y emitir la correspondiente declaratoria referente a las condiciones de competencia efectiva en las zonas fronterizas comprendidas entre las líneas divisorias internacionales de la frontera norte y la frontera sur y la línea paralela ubicada a una distancia de veinte kilómetros hacia el interior del país, a efecto de adecuar los precios y tarifas de expendio al público de gas licuado de petróleo, gasolinas y diésel, conforme a las condiciones de mercado de cada región transfronteriza.

Artículo Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día 4 de enero del año 2016.

Notas:

1 Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación, con el título “016/2014 por el que se sujetan las gasolinas y el diésel a precios máximos al público”, el 1 de enero de 2015, visible en el sitio de internet http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php? codigo=5377947&fecha=01/01/2015

2 Nota de la redacción, publicada con el título “Frontera vive guerra de precios de gasolina”, el 4 de enero de 2015, por el periódico Excélsior; visible en el sitio de internet http://www.excelsior.com.mx/nacional/2015/01/04/1000736

Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a 15 de septiembre de 2015.— Diputadas: Martha Cristina Jiménez Márquez,Alejandra Noemí Reynoso Sánchez, Brenda Velázquez Valdez, Nadia Haydee Vega Olivas (rúbricas).»

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Gracias, diputada Jiménez. Túrnese a la Comisión de Energía para dictamen.



LEY GENERAL DE TURISMO Y DE LA LEY GENERAL DE SALUD

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Ahora sí, tiene la palabra por cinco minutos el diputado Rafael Yerena Zambrano, del Grupo Parlamentario del PRI, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Turismo y de la Ley General de Salud.

El diputado Rafael Yerena Zambrano:Con su venia, señor presidente. Compañeras diputadas, compañeros diputados, las zonas de desarrollo turístico año con año reciben a miles de turistas tanto nacionales como extranjeros.

Anta la afluencia nutrida de turistas, México ha sido un punto preferido de miles de viajeros en el mundo, lo cual ha hecho que la actividad turística sea de las que más divisas generan para la economía del país.

Fortalecer, fomentar y cuidar el turismo ha sido una de las prioridades establecidas en el ámbito económico ya que su derrama genera miles de empleos en toda la República. En este sentido ha sido la atención de un servidor sumarse a este esfuerzo mediante la iniciativa que he tenido a bien presentar ante esta honorable soberanía.

Esta iniciativa propone establecer una serie de medidas de coordinación entre los despachos gubernamentales que tienen la encomienda de atender los asuntos de salud y turismo, ello en razón de que la salud es un elemento importante que debe tomarse en cuenta al planear la factibilidad turística, pues en la salud se incluye tanto a la población que vive en los lugares receptores, como a los visitantes.

Frecuentemente los viajeros experimentan grandes y abruptos cambios en las condiciones ambientales que pueden tener efectos en detrimento de su salud y el bienestar, en virtud de que el viaje puede implicar importantes cambios de actitud, temperatura y humedad. Asimismo los turistas son blancos fáciles de muchas enfermedades infecciosas, importantes, mismas que se transmiten a través del agua, alimentos contaminados e insectos.

En este tenor la prevención sanitaria es una constante que debe integrarse a la atención brindada al viajero, ya que el deterioro en la salud de los turistas constituye un riesgo para toda la industria turística.

Por lo anterior creemos que la prevención sanitaria juega un papel fundamental en el cuidado de la salud de la población. Esta labor –por autonomía– es competencia de la Secretaría de Salud; pero atendiendo a la competitividad y a la complejidad que se presenta con los turistas, es razonable que la Secretaría de Turismo pueda coadyuvar con el sector salud para diseñar y llevar a cabo estrategias para la prevención sanitaria en todos los ámbitos turísticos que por su necesidad así se requiera.

De esta manera los prestadores de servicios turísticos, así como las autoridades, podrán cumplir con mayor eficacia las disposiciones tendientes a la prevención sanitaria y así inhibir el impacto de las contingencias que se pudieran llegar a presentar.

La coordinación entre la Secretaría de Turismo y la Secretaría de Salud vendrá a fortalecer a los prestadores de servicio en sus actividades, a proteger a los turistas y a los lugareños y, sobre todo, a prevenir y atender oportunamente las contingencias sanitarias que menoscaban al turismo.

Amigas diputadas, amigos diputados, considero que es necesario establecer por ministerio de ley que estas dependencias colaboren estrechamente para mantener a nuestro país como un referente en el turismo mundial, en donde se garanticen las medidas en materia de salud para dar así la seguridad a los turistas, mantener la confianza de éstos y dar el mensaje que nuestro país, el turista, se le atiende y se le cuida bien. Es cuanto, señor presidente.

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes Generales de Turismo, y de Salud, a cargo del diputado Rafael Yerena Zambrano, del Grupo Parlamentario del PRI

El suscrito, Rafael Yerena Zambrano, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, 56, 62 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se modifican y adicionan diversas disposiciones a las Leyes Generales de Turismo, y de Salud, con fundamento en la siguiente

Exposición de Motivos

México por antonomasia es un referente turístico, con un potencial muy alto debido a la posición geográfica en que se encuentra. Pero además, nuestro país posee una amplia gama de atractivos históricos, culturales y gastronómicos reconocidos en el orbe.

Reconocido por sus riquezas naturales como son las playas, por añadidura México se sitúa entre los cinco países del globo con mayor número de sitios considerados patrimonio de la humanidad. Esto es un orgullo que nos hace presumir que somos el primer país del continente es este rubro.

Todo ello ha propiciado a que por décadas nuestro país sea visitado por muchos turistas de todas partes del mundo. No obstante que nuestra riqueza cultural es un fuerte atractivo turístico, el turismo en nuestro país sigue teniendo en las playas y litorales sus principales destinos. De acuerdo con información del Sistema Nacional de la Información Estadística del Sector Turismo de México (Datatur), 65 por ciento de los turistas extranjeros se alojaron en destinos de sol y playa en 2012. En el caso del turismo doméstico la proporción es distinta. Durante el mismo año, únicamente el 31 por ciento se hospedó en destinos de sol y playa. Los destinos predilectos fueron: Puerto Vallarta, Acapulco, Veracruz, Cancún y Mazatlán. Siendo entonces el turismo de sol el principal foco de demanda en el sector, lo cual hace una constante necesidad cuidar nuestras playas y litorales para permitir que la competitividad turística siga avanzando.

Como cualquier lugar del planeta, las playas y litorales no están exentos de brotes epidemiológicos y otras contingencias sanitarias, tal es el caso de la aparición del dengue y del chikungunya por citar unos ejemplos. Pero no solo los litorales y playas, también las ciudades han presentado brotes epidemiológicos, como es el caso del virus H1N1 que en 2009, provocó en varias ciudades del país la puesta en marcha de planes de emergencia para contener una posible epidemia.

Como puede apreciarse, estos casos originan un debilitamiento del sector turístico, ya que al declararse las contingencias inhiben la llegada de turistas, por lo que consideramos importante que la industria turística cuente con instrumentos y mecanismos de coordinación con el sector salud para hacer frente a posibles brotes y contingencias sanitarias para mitigar los impactos de estos males en sus actividades, teniendo como fin el bienestar de los turistas.

La salud es un elemento importante que debe tomarse en cuenta al planear la actividad turística, pues en él se incluye tanto a la población que vive en los lugares receptores, como a los visitantes. La infraestructura y los servicios de salud son una constante que debe integrarse a la atención brindada al viajero. El deterioro en la salud de los paseantes constituye un riesgo para toda la industria turística. Alguien que enferma quizá no vuelva; y en su lugar de origen será un agente de desprestigio que, con sus opiniones, alejará a turistas potenciales. Tal circunstancia se agrava cuando el padecimiento no es atendido debidamente y, de llegarse al caso extremo de muertes que pueden prevenirse, se ocasionan daños aún más severos.

Para las autoridades sanitarias, el inicio de una temporada turística implica el crecimiento de la población local, con el consecuente aumento en la demanda de los servicios de salud, para atender a una masa con perfil susceptible de contraer enfermedades, que genera accidentes, cuadros de intoxicación y que implican el riesgo de transmisión de enfermedades propias de sus lugares de origen.

Ahora bien, la Ley General de Turismo no establece disposición alguna en donde se señale a las autoridades, del sector turismo diseñar una estrategia para prevenir, evitar, atender epidemias o brotes de infección cuando se presenten, así como atender eficazmente a los turistas. Creemos que es necesario modificar la ley a fin de dotar al sector de canales de coordinación para hacer frentes a los problemas de salud que impliquen peligro eminente de propagación y que provoquen el alejamiento de visitantes extranjeros y deje al país no solo sin esos beneficios económicos, sino que importe una amenaza para la salud de los turistas y la población local.

Es por ello, que al ser la Secretaría de Turismo el órgano que tiene la competencia de establecer lineamientos dirigidos a regular la actividad en el turismo así como la coordinación de los prestadores de servicios, tal y como lo menciona la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal en su artículo 42, fracciones XVI y XVIII, que a la letra dicen:

Artículo 42. A la Secretaría de Turismo corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

XVI. Autorizar los reglamentos interiores de los establecimientos de servicios al turismo;

XVIII. Promover y apoyar la coordinación de los prestadores de servicios turísticos;

Sobre esta base, consideramos necesario que por medio de una coordinación institucional, entre el sector y las autoridades se deben definir los riesgos turísticos potenciales en tipos de viaje, en servicios turísticos receptores y en centros turísticos específicos, así como elaborar directrices destinadas a los operadores de instalaciones turísticas para casos de contingencias sanitarias, siempre en una plano de armonía con las medidas que dicte la autoridad de la salud.

Entre las acciones proponen se encuentran mejorar las condiciones sanitarias del entorno turístico, haciendo énfasis en las medidas preventivas; así como de asegurar la protección y promoción de la salud del turista.

Instaurar normas y prácticas de seguridad en los establecimientos y sitios turísticos, y garantizar su observancia por las empresas que los explotan, con especial referencia a: protección contra brotes epidemiológicos, inocuidad de los alimentos, y requisitos de saneamiento y salud, y quien mejor que la Secretaría de Turismo para coadyuvar con la Secretaría de Salud para esta tarea.

Por lo expuesto, se propone a esta honorable asamblea el siguiente

Decreto

Primero. Se adiciona una fracción XV, recorriéndose la actual en la XVI al artículo 4; se adiciona una fracción XVIII y se recorre la actual en la XIX, al artículo 7 de la Ley General de Turismo, para quedar como sigue:

Artículo 4. Son atribuciones del Poder Ejecutivo federal, que se ejercerán a través de la secretaría:

I. a XIV. ...

XV. Participar en programas de prevención y atención de emergencias, así como en acciones para la gestión integral de los riesgos sanitarios en los centros turísticos conforme a las medidas y programas que la Secretaría de Salud determine.

XVI. Las demás previstas en éste y otros ordenamientos.

Artículo 7. Para el cumplimiento de la presente ley, corresponde a la secretaría:

XVIII. Instrumentar en coordinación con la Secretaría de Salud, el desarrollo de programas y acciones para la protección de la salud de turistas.

XIX. Las demás previstas en éste y otros ordenamientos.

Segundo. Se adiciona una fracción IX al artículo 6 de la Ley General de Salud para quedar como sigue:

Artículo 6. El Sistema Nacional de Salud tiene los siguientes objetivos:

I. a VIII. ...

IX. Fomentar con la Secretaría de Turismo el desarrollo de estrategias y medidas para la protección de la salud de los turistas.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el siguiente día al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas:

1 Programa Sectorial de Turismo 2013, Presidencia de la República,México, 2013, p. 27.

2 http://bvs.insp.mx/rsp/articulos/articulo.php?id=001374

3 http://www.oas.org/en/sms/cicte/documents/04-Hilda%20Leal%20 Servicios%20de%20Salud%20para%20el%20turista%20mayo%202013.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de septiembre de 2015.— Diputado Rafael Yerena Zambrano (rúbrica).»

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Gracias, diputado Yerena. Túrnese a las Comisiones Unidas de Turismo y de Salud, para dictamen.



LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Tiene ahora la palabra, por cinco minutos, la diputada Hortensia Aragón Castillo, del Grupo Parlamentario del PRD, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

La diputada Hortensia Aragón Castillo:Gracias presidente. Compañeros diputados y diputadas, con beneplácito he seguido, y muchos hemos seguido las declaraciones que los coordinadores de las distintas fracciones parlamentarias han hecho con relación al adelgazamiento y buen uso de los recursos públicos que se destinan para el funcionamiento de esta Cámara.

Este tema, igual que otros, deben de darle a la Cámara de Diputados una visión frente a los ciudadanos y ciudadanas distinta, pero no sólo en ése tema, hay otros en los que también debiéramos de ser un buen ejemplo.

Me refiero a lo que ha venido avanzando este país en el tema de la paridad de género sustantiva, no sólo en lo que se conoce como la verticalidad de la misma, sino lo que hoy los tribunales electorales han resuelto en el tema de la horizontalidad.

Por ello, y a sabiendas de que es un asunto que varias diputadas y que varios diputados han venido procesando son sus fracciones parlamentarias, y que recientemente lo acaba de tocar la Junta de Coordinación Política, órgano máximo de este pleno, en el sentido de que pudieran la mitad de las comisiones ser encabezadas por mujeres, es que traigo en este momento ante el pleno la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversos artículos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, que tiene la intención fundamentada en lo que establece el artículo 1o. y 4o. constitucional, de que este Congreso revise su normatividad y se actualice a lo que hoy los preceptos en materia de derechos humanos establece.

Es sabido, porque es uno de los temas en los que México ha destacado en los últimos años, que a partir de las reformas que en materia de derechos humanos se establecieron en el 2011 ha sido posible un gran avance que permite a la Suprema Corte de Justicia de la Nación tener los instrumentos suficientes para hacer que la discriminación deje de ser un flagelo para nuestro país no solo en el tema de la desigualdad de las mujeres, sino la discriminación en todos los sentidos, me refiero por su condición sexual, me refiero por sus preferencias, opciones religiosas, condición étnica, en fin.

Sería lamentable que este Congreso no fuese capaz, esta Cámara de Diputados, de modificar su propia Ley Orgánica y adaptarla como se han ido adaptando Constituciones Políticas de muchos estados, así como otros instrumentos en esta materia. Es por ello que, cuando hablamos del tema de la desigualdad, estamos planteando la importancia que para México representa caminar en el sentido de la democracia sin desigualdades.

Y algunos pueden expresar que el número de diputadas en esta Cámara es más que suficiente. Las feministas tenemos muy claro lo que hemos denominado el techo de cristal, que no es otra cosa de llegar muchas abajo y muy pocas arriba.

No tenemos, no es cierto que tenemos muchas más diputadas que la legislatura anterior, solo cuatro mujeres más. En la legislatura anterior fueron 209 y hoy somos 211, pero en la legislatura anterior solo 13 diputadas encabezaron las presidencias de 56 comisiones ordinarias, y eso es lo que decimos que no puede pasar en esta legislatura.

Hoy tiene que ser de manera proporcional al crecimiento de las mujeres su representación en las presidencias de comisión. Tendrá al mismo tiempo que plantearse en todos los ámbitos, comités y espacios que determina para su organización y trabajo este Legislativo, porque siendo pares como nos reconoce la ley, no somos así al momento de ocupar los órganos de representación. De ahí que nuestra propia Junta de Gobierno en la pasada legislatura y en esta solo tenga y se le reconoce, una mujer coordinadora integrándolo.

Termino con lo que la dos veces presidenta de Chile, Michelle Bachelet, ha dicho al respecto: Cuando una mujer entra a la política, cambia la mujer; cuando muchas mujeres entran a la política, cambia la política. Diputados, diputadas, es tiempo de cambiar la política en nuestro país. Muchas gracias.

«Iniciativa que reforma y adiciona diversos artículos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Hortensia Aragón Castillo, del Grupo Parlamentario del PRD

Planteamiento del Problema

Los artículos 1o. y 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, disponen que en nuestro país, las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en ella y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como la prohibición de todo tipo de discriminación, aunado al establecimiento de la garantía de igualdad entre hombres y mujeres.

Por lo que este Poder Legislativo congruente con la norma suprema del País y en armonía a los derechos humanos reconocidos constitucional y convencionalmente, está obligado, inexcusablemente, a garantizar la paridad de género no sólo de forma vertical sino también horizontal o transversal, atendiendo al contexto de la conformación de sus Cámaras, tanto en la de Senadores como de Diputados, en la integración de la totalidad en los órganos de gobierno, así como en la integración de las comisiones y comités en términos de progresión de los derechos, con miras a una integración final equilibrada en términos de presencia de ambos géneros, en la formulación y ejercicio de las funciones públicas, políticas y gubernamentales en todos los planos de la vida pública y política del país. De la misma manera, la paridad de género deberá ser garantizada en los servicios profesionales de carrera de tal manera que las y los aspirantes a éste gocen de las mismas oportunidades.

Argumentación

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en nuestro país, las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en ella y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte. Las normas relativas a los derechos humanos se interpretaran de conformidad con la Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia. Asimismo, queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

El artículo 4o., párrafo primero, de la Constitución, establece la garantía de igualdad entre hombres y mujeres.

En efecto, la finalidad de la paridad es el adecuado equilibrio en la participación política de hombres y mujeres, en el caso, en la integración de los órganos de gobierno, así como en la integración de las comisiones y comités de las cámaras del Congreso de la Unión y con ello lograr la participación política efectiva en la toma de decisiones del Poder Legislativo, en un plano de igualdad sustancial, con el objetivo de consolidar dicha paridad de género como práctica política de los Poderes del Estado.

La paridad implica un aspecto cuantitativo y cualitativo, pues lo que busca es la participación política efectiva en la vida política del país de hombres y mujeres, en un plano de igualdad sustancial, sin favorecer a un género u otro en particular; es decir, lo que procura es un equilibrio razonable entre ellos, incluso para alcanzarla, se exige la adopción de medidas temporales, es decir, de acciones positivas a favor de la igualdad de género.

La paridad es una exigencia de la democracia representativa y una meta para erradicar la exclusión estructural de las mujeres en la sociedad, por tanto, busca lograr una situación permanente en la que el poder político sea compartido por hombres y mujeres.

Lo anterior resulta acorde con la obligación del Estado de promover las condiciones para que la igualdad de las personas sea real y efectiva, y de eliminar los obstáculos que impidan su pleno desarrollo y la verdadera participación de forma equilibrada de hombres y mujeres en la vida política, mandatos que suponen directivas de interpretación para los órganos jurisdiccionales.

De tal manera que hoy por hoy el establecimiento de la paridad de género se ha traducido en una medida estratégica e indispensable frente a la evidente y abrumadora sub-representación de las mujeres en los órganos de decisión política, así como para cumplir con la obligación estatal de generar las condiciones para que el ejercicio de los derechos políticos-electorales de las mujeres, sean una realidad.

Cabe precisar que a diferencia de las cuotas, la paridad es una medida permanente que tiene como finalidad lograr la representación descriptiva y simbólica de las mujeres en los órganos de decisión de los rumbos que debe tomar el país. Parte de un entendimiento inclusivo de la democracia y de un enfoque integral de la igualdad. Por ello estimamos el objetivo de la paridad –reflejar en los órganos democráticos y de toma de decisiones la composición de la población- debe cumplirse dentro de todas aquellas instituciones públicas en las que se toman decisiones y la presente iniciativa abona a su cumplimiento.

Por otra parte, en el marco jurídico nacional y convencional se reconocen como derechos humanos de las personas, la igualdad para acceder a un cargo público y participar en la vida política del país -entre hombres y mujeres-, y la no discriminación -por razón de sexo-.

En complemento al derecho fundamental a la igualdad formal, se ha advertido que en los sistemas jurídicos existe una tendencia orientada a garantizar una igualdad material entre hombres y mujeres, tendencia que también regula a los partidos políticos en tanto entidades de interés público.

En este orden de ideas, el artículo 6o. de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, establece que la igualdad entre mujeres y hombres implica la eliminación de toda forma de discriminación en cualquiera de los ámbitos de la vida que se genere por pertenecer a cualquier sexo. En sus artículos 35 y 36, fracción IV, se señala que la política nacional propondrá los mecanismos de operación adecuados para la participación equitativa entre mujeres y hombres en la toma de decisiones políticas y socioeconómicas, para lo cual, las autoridades correspondientes desarrollaran entre sus acciones, promover la participación y representación equilibrada entre mujeres y hombres dentro de las estructuras de los partidos políticos.

A nivel internacional existen diversos instrumentos de los cuales el Estado Mexicano es parte, y que buscan proteger y garantizar la igualdad entre el hombre y la mujer así como de lograr su participación en condiciones de igualdad en la vida política del país, que sirven como parámetro necesario de interpretación y aplicación de la normativa interna legal y reglamentaria.

Así, por ejemplo, en los artículos 1o., 2o., 3o., 4o., 5o., 7o. y 15 de la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de discriminación Contra la Mujer (CEDAW)se establece que los Estados Partes convienen en seguir, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, una política encaminada a eliminar la discriminación contra la mujer y, con tal objeto, consagraran el principio de la igualdad del hombre y de la mujer en las esferas política, social, económica y cultural, para asegurar el pleno desarrollo y adelanto de la mujer, con el objeto de garantizarle el ejercicio y el goce de los derechos humanos y las libertades fundamentales en igualdad de condiciones con el hombre.

Asimismo se señala que la adopción de medidas especiales de carácter temporal encaminadas a acelerar la igualdad de facto entre el hombre y la mujer no se considerará discriminación en la forma definida en la referida Convención, pero de ningún modo entrañará, como consecuencia, el mantenimiento de normas desiguales o separadas; estas medidas cesarán cuando se hayan alcanzado los objetivos de igualdad de oportunidad y trato. De igual forma se tomarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en la vida política y pública del país y, en particular, garantizarán, en igualdad de condiciones con los hombres, el derecho a votar en todas las elecciones y referéndum públicos y ser elegible para todos los organismos cuyos miembros sean objeto de elecciones públicas; participar en la formulación de las políticas gubernamentales y en la ejecución de éstas, ocupar cargos públicos y ejercer todas las funciones públicas en todos los planos gubernamentales, y participar en organizaciones y asociaciones no gubernamentales que se ocupen de la vida pública y política del país.

“En la recomendación número CEDAW/C/MEX/CO/7-8, realizada en 2012, el referido Comité, señaló que se debían llenar las lagunas existentes en los marcos jurídicos electorales en el sistema jurídico mexicano que ocasionan el incumplimiento de las acciones afirmativas para propiciar la inscripción de candidaturas de manera paritaria. Además, en la recomendación hecha al Estado mexicano, aprobada en el 36º período de sesiones, señaló la necesidad de fortalecer las medidas para aumentar el número de mujeres en puestos directivos a todos los niveles y ámbitos”.

Por otra parte en los artículos 1°, 23 y 24 de la Convención Americana sobre derechos Humanos (Pacto se San José de Costa Rica),los Estados Partes en la Convención se comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo,idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social. Asimismo se establece que todas las personas son iguales ante la ley y que todos los ciudadanos deben gozar, entre otros derechos y oportunidades, el de tener acceso, en condiciones generales de igualdad, a las funciones públicas de su país.

En los artículos 4, 5, 13 y 14 de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer (Convención de Belém do Pará), se establece que toda mujer tiene derecho al reconocimiento, goce, ejercicio y protección de todos los derechos humanos y a las libertades consagradas por los instrumentos regionales e internacionales sobre derechos humanos. Estos derechos comprenden, entre otros, el derecho a tener igualdad de acceso a las funciones públicas de su país y a participar en los asuntos públicos, incluyendo la toma de decisiones. Toda mujer podrá ejercer libre y plenamente sus derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales y contará con la total protección de esos derechos consagrados en los instrumentos regionales e internacionales sobre derechos humanos.

También se establece quenada de lo dispuesto en la citada Convención podrá ser interpretado como restricción o limitación a la legislación interna de los Estados Partes que prevea iguales o mayores protecciones y garantías de los derechos de la mujer y salvaguardias adecuadas para prevenir y erradicar la violencia contra la mujer.

Por otra parte, sirve como criterio orientador lo señalado en la Décima Conferencia Regional sobre la Mujer de América Latina y el Caribe, celebrada del seis al nueve de agosto de dos mil siete, en Quito Ecuador, identificada como el Consenso de Quito, 5 en cuyo considerando 17se reconoceque la paridades uno de los propulsores determinantes de la democracia, cuyo fin es alcanzar la igualdad en el ejercicio del poder, en la toma de decisiones, en los mecanismos de participación y representación social y política, y en las relaciones familiares al interior de los diversos tipos de familias, las relaciones sociales, económicas, políticas y culturales, y que constituye una meta para erradicar la exclusión estructural de las mujeres.

Asimismo en sus puntos ii), viii) y ix) del referido Consenso de Quito se acordó:

ii) Adoptar todas las medidas de acción positiva y todos los mecanismos necesarios, incluidas las reformas legislativas necesarias y las asignaciones presupuestarias, para garantizar la plena participación de las mujeres en cargos públicos y de representación política con el fin de alcanzar la paridad en la institucionalidad estatal (poderes ejecutivo, legislativo, judicial y regímenes especiales y autónomos) y en los ámbitos nacional y local como objetivo de las democracias latinoamericanas y caribeñas;

viii) Desarrollar políticas electorales de carácter permanente que conduzcan a los partidos políticos a incorporar agendas de las mujeres en su diversidad, el enfoque de género en sus contenidos, acciones y estatutos y la participación igualitaria, el empoderamiento y el liderazgo de las mujeres con el fin de consolidar la paridad de género como política de Estado, y

ix) Buscar el compromiso de los partidos políticos para implementar acciones positivas y estrategias de comunicación, financiación, capacitación, formación política, control y reformas organizacionales internas de manera de alcanzar la inclusión paritaria de las mujeres, tomando en cuenta su diversidad en su interior y en los espacios de toma de decisiones.

Acorde con la normativa nacional e internacional antes citada, la paridad de género en el ámbito político busca lograr la igualdad sustantiva entre hombres y mujeres en el ejercicio del poder, en la toma de decisiones, en los mecanismos de participación y representación social y política, para lo cual se podrán implementar acciones conducentes a lograr la participación equilibrada entre mujeres y hombres en los cargos de elección popular y dentro de los órganos de gobierno, comisiones y comités de la cámaras del Congreso de la Unión.

En la Cámara de Diputados, la integración final de la LXIII Legislatura ha resultado histórica. No hemos alcanzado la paridad pero tenemos 211 diputadas que deben ser tomadas en consideración en la integración de las comisiones, comités y órganos de gobierno. Es por lo anterior que, asumiendo la presente iniciativa como una acción afirmativa a favor de la paridad, propongo que se reforme nuestra Ley Orgánica.

En este orden de ideas, es pertinente tener en cuenta lo que para tal efecto prescribe el artículo 21 del Reglamento de la Cámara de Diputados, que establece:

“Artículo 21.

1. Los grupos promoverán la equidad de género en los órganos que constituyan en su interior, así como en la integración de las comisiones y comités.”

Asimismo el párrafo 2, del artículo 8 y párrafo 2, del artículo 122 del Reglamento de la Cámara de Senadores dispone:

“Artículo 8.

(...)

2. En términos del artículo 4° de la Constitución, las senadoras y los senadores participan en la integración de los órganos del Senado bajo el principio de igualdad. Al efecto, los órganos responsables y los grupos parlamentarios cuidan que las propuestas para la integración de las instancias de trabajo legislativo y parlamentario reflejen, en la medida de lo posible, la proporcionalidad de género en la composición del Senado, además de la representatividad de los grupos parlamentarios.”

“Artículo 122.

(...)

2. En sus propuestas los grupos parlamentarios privilegian la experiencia y la idoneidad de cada uno de sus integrantes para el mejor aprovechamiento de sus capacidades en el trabajo legislativo. En términos de sus respectivas integraciones y documentos reglamentarios, cumplen con el principio de igualdad entre hombres y mujeres.

(...)

Por lo anteriormente expuesto y fundado, congruente y asegurando siempre la alternancia equitativa y proporcional del principio de paridad de género en su aspecto vertical y horizontal o trasversal en los órganos de gobierno, así como en la integración de las comisiones y comités del Congreso de la Unión, a fin de hacer realidad el derecho a la igualdad como mandato que deriva de la Constitución Federal y de los instrumentos internacionales cuyo acatamiento corresponde a todas las autoridades, desde las creadoras del derecho (Poder Legislativo) hasta aquellas que lo aplican, (Poder Judicial),someto a consideración del Congreso de la Unión la siguiente iniciativa.

Fundamento legal

La suscrita, Hortensia Aragón Castillo, diputada federal de la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72, inciso H, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y, en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del Congreso de la Unión, Iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de paridad de género.

Decreto por el que se reforman diversos artículos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo Único.Se reforma el numeral 2, del artículo 15; numeral 1, del artículo 17; numerales 3 y 4 del artículo 43; numeral 1, del artículo 46; numeral 1, del artículo 57; numeral 2 del artículo 60; numeral 1 del artículo 62; inciso b), del numeral 2, del artículo 72; numeral 1, del artículo 81; numeral 1, del artículo 101; numeral 2 y 3, del artículo 104; numeral 2, del artículo 114; numeral 1, del artículo 117; inciso c), del numeral 2, del artículo 118, todos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos,para quedar como sigue:

Artículo 15.

(...)

2. La Mesa de Decanos se integra por los diputados electos presentes que hayan desempeñado con mayor antigüedad la responsabilidad de legislador federal. En caso de presentarse antigüedades iguales, la precedencia se establecerá en favor de quienes hayan pertenecido al mayor número de Legislaturas y, en su caso, a los de mayor edad. El diputado electo que cuente con mayor antigüedad será el Presidente de la Mesa de Decanos. Serán Vicepresidentes los diputados electos que cuenten con las tres siguientes mayores antigüedades, procurando reflejar la pluralidad de la conformación de la Cámara. En calidad de Secretarios les asistirán los siguientes tres diputados electos que cuenten con las sucesivas mayores antigüedades. En todos los casos deberá respetarse el principio de paridad de género.

(...)

(...)

(...)

(...)

(...)

(...)

(...)

(...)

Artículo 17.

1. La Mesa Directiva de la Cámara de Diputados será electa por el Pleno; se integrará con un presidente, tres vicepresidentes y un secretario propuestos atendiendo al principio de paridad de género, en sus dimensiones vertical y horizontal,por cada Grupo Parlamentario, pudiendo optar este último por no ejercer dicho derecho. Los integrantes de la Mesa Directiva durarán en sus funciones un año y podrán ser reelectos.

(...)

(...)

(...)

(...)

(...)

(...)

(...)

Artículo 43.

(...)

(...)

3. Para la integración de las comisiones, la Junta de Coordinación Política tomará en cuenta la pluralidad representada en la Cámara y formulará las propuestas correspondientes, con base en el criterio de proporcionalidad entre la integración del Pleno y la conformación de las comisiones. En todos los casos se deberá atender al principio de paridad de género, en sus dimensiones vertical y horizontal.

4. Al proponer la integración de las comisiones, la Junta postulará también a los diputados que deban presidirlas y fungir como secretarios. Al hacerlo, cuidará que su propuesta incorpore a los diputados pertenecientes a los distintos Grupos Parlamentarios, de tal suerte que se refleje la proporción que representen en el Pleno, atienda al principio de paridad de géneroy tome en cuenta los antecedentes y la experiencia legislativa de los diputados.

(...)

(...)

(...)

Artículo 46.

1. Los comités son órganos para auxiliar en actividades de la Cámara que se constituyen por disposición del Pleno, para realizar tareas diferentes a las de las comisiones. Tendrán la duración que señale el acuerdo de su creación, mismo que deberá atender el principio de paridad de género en su integración.

(...)

(...)

(...)

(...)

Artículo 57.

1. Las normas y los procedimientos para la conformación de los servicios parlamentario y administrativo y financiero de carrera, atenderán al principio de paridad de género y se ajustarán a las siguientes bases:

(...)

(...)

(...)

(...)

2. (...)

3. (...)

Artículo 60.

(...)

2. La Mesa de Decanos se integra por los Senadores electos presentes que, en orden decreciente, hayan desempeñado con mayor antigüedad el cargo de Senador y deberá atender al principio de paridad de género. En caso de presentarse antigüedades iguales, la precedencia se establecerá a favor de los de mayor edad.

(...)

(...)

(...)

(...)

(...)

(...)

(...)

(...)

Artículo 62.

1. La Mesa Directiva de la Cámara de Senadores se integra con un Presidente, tres vicepresidentes y cuatro secretarios, deberá atender al principio de paridad de género, en sus dimensiones vertical como horizontal, y seránelectos por mayoría absoluta de los senadores presentes, en votación por cédula.

(...)

(...)

Artículo 72.

1. (...)

2. (...)

a) (...)

b) Nombre del coordinador y relación de los integrantes del grupo parlamentario con funciones directivas. En los procesos de elección o designación, deberá atenderse el principio de paridad de género, en sus dimensiones vertical y horizontal; y

c) (...)

Artículo 81.

1. Al inicio del periodo constitucional de cada legislatura, se conformará la Junta de Coordinación Política, la cual se integra por los coordinadores de los grupos parlamentarios representados en la legislatura. Adicionalmente a los anteriores, serán integrantes de la Junta de Coordinación Política: dos senadores por el grupo parlamentario mayoritario y uno por el grupo parlamentario que, por sí mismo, constituya la primera minoría de la Legislatura, nombramientos que deberán atender el principio de paridad de género. En su ausencia el Coordinador de cada grupo parlamentario podrá nombrar un Senador que lo represente.

(...)

(...)

(...)

(...)

(...)

(...)

Artículo 101.

1. La Comisión Jurisdiccional se integrará por un mínimo de 8 Senadores y un máximo de 12, atendiendo al principio de paridad de género,con la finalidad de que entre ellos se designe a los que habrán de conformar, cuando así se requiera, la sección de enjuiciamiento encargada de las funciones a que se refiere la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos; en dicha sección deberán estar representados los grupos parlamentarios.

Artículo 104.

(...)

2. Para la integración de las comisiones, la Junta de Coordinación Política tomará en cuenta la pluralidad representada en la Cámara y formulará las propuestas correspondientes, con base en el criterio de proporcionalidad entre la integración del Pleno y la conformación de las comisiones, atendiendo al principio de paridad de género. Al efecto, los grupos parlamentarios formularán los planteamientos que estimen pertinentes.

3. Al plantear la integración de las comisiones, la Junta de Coordinación Política propondrá también a quienes deban integrar sus juntas directivas. Al hacerlo, cuidará que su propuesta incorpore a los senadores pertenecientes a los distintos grupos parlamentarios, de forma tal que se refleje la proporción que representen en el Pleno y se atienda el principio de paridad de género.

(...)

Artículo 114.

(...)

2. La Comisión de Estudios Legislativos elaborará el proyecto de Estatuto del Servicio Civil de Carrera del Senado, que será aprobado por el Pleno, mismo que deberá contener disposiciones que garanticen la paridad de género.

Artículo 117.

1. La Comisión Permanente se compone de treinta y siete miembros, de los que diecinueve serán diputados y dieciocho senadores, quienes serán designados mediante voto secreto por las respectivas Cámaras, durante la última sesión de cada periodo ordinario. Para suplir en sus ausencias a los titulares, las Cámaras nombrarán de entre sus miembros en ejercicio el mismo número de sustitutos. Las Cámaras deberán garantizar que, en los procedimientos de designación de los integrantes de la Comisión Permanente, se deberá atender el principio de paridad de género, en sus dimensiones vertical y horizontal.

(...)

Artículo 118.

1. (...)

2. (...)

(...)

(...)

c) Los diputados y senadores elegirán por mayoría, en votación por cédula un Presidente, un Vicepresidente y cuatro Secretarios; de estos últimos, dos deberán ser diputados y dos senadores, dos serán mujeres y dos hombres.

Transitorios

Primero.El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo.Las Cámaras contarán con un plazo no mayor de treinta días, contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, para realizar las reformas correspondientes a sus reglamentos.

Tercero. Las Cámaras contarán con el plazo improrrogable de sesenta días para realizar las modificaciones correspondientes en la integración de sus órganos de gobierno, comisiones y comités.

Cuarto. En lo que se refiere a los Servicios Profesionales de Carrera, las Cámaras contarán con el plazo improrrogable de seis meses para realizar las modificaciones correspondientes a la normatividad interna y emitir las convocatorias correspondientes para dar cumplimiento al presente decreto.

Notas:

1 Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para ampliar el reconocimiento de la paridad de género a cargo de las diputadas Amalia Dolores García Medina (PRD) Martha Lucía Mícher Camarena (PRD), María Beatriz Zavala Peniche (PAN) y Eufrosina Cruz Mendoza (PAN)

2 Por ejemplo, en la sentencia dictada en el juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano SUP-JDC-61/2103 y en el recurso de reconsideración SUP-REC-36/2013, así como las dictadas en el proceso electoral 2014-2015 en las siguientes entidades federativas (Baja California Sur, Durango, Guerrero, México -ST-JDC-278/2015, ST-JDC-241/2015, ST-JDC-279/2015 y ST-JDC-280/2015-, Morelos - SUP.REC-0046-2015-, Nuevo León, Querétaro - SM-JDC-0285-2015-, SM-JDC-287/2015 y acumulados, Tabasco- SX-JRC-79/2015, Chiapas SUP-REC-294/2015).

3 http://www.inmujeres.gob.mx/inmujeres/images/stories/cedaw/cedaw_7_y_8_informe. pdf

4 García Medina, Amalia, et. al., Iniciativa...

5 DSC/1, 9 de agosto de 2007, CEPAL y Naciones Unidas.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 10 días del mes de septiembre de 2015.— Diputados: Hortensia Aragón Castillo,Rafael Hernández Soriano, Araceli Madrigal Sánchez, María Teresa Cristina García Bravo, Carlos Hernández Mirón, Olga Catalán Padilla, José Santiago López, Erika Irazema Briones Pérez, Karen Hurtado Arana, Tania Victoria Arguijo Herrera, María Elida Castelán Mondragón, Alberto Martínez Urincho, Francisco Martínez Neri, Candelario Pérez Alvarado, Omar Ortega Álvarez, Jesús Salvador Valencia Guzmán, Ana Leticia Carrera Hernández, Oscar Ferrer Ábalos, David Gerson García Calderón, Maricela Contreras Julián, Lluvia Flores Sonduk, Karen Omey Ramírez Peralta, Tomás Octaviano Félix, Ángel II Alanís Pedraza, Evelyn Parra Álvarez, Cristina Ismene Gaytán Hernández, María Luisa Beltrán Reyes, Leonardo Amador Rodríguez, María Ávila Serna, María Luisa Gutiérrez Santoyo, Soralla Bañuelos de la Torre, Angélica Reyes Ávila, Ángel García Yáñez, José Antonio Salas Valencia, Héctor Barrera Marmolejo, Luz Argelia Paniagua Figueroa, Luis Agustín Rodríguez Torres, Lía Limón García, Claudia Sánchez Juárez, Sara Paola Galico Félix Díaz, Sasil Dora Luz de León Villard, Cecilia Guadalupe Soto González, Rocío Matesanz Santamaría, Pedro Garza Treviño, Lorena del Carmen Alfaro García, Karina Padilla Ávila, César Flores Sosa, Juan Carlos Ruiz García, Luis de León Martínez Sánchez, Hugo Alejo Domínguez, Juan Pablo Piña Kurczyn, Urtaza Francisco José Gutiérrez de Velasco V, Juan Alberto Blanco Zaldívar, María García Pérez, Sergio Emilio Gómez Olivier, René Mandujano Tinajero, Miguel Ángel Salim Alle, Edmundo Javier Bolaños Aguilar, Jorge Ramos Hernández, Patricia García García, Genoveva Huerta Villegas, Patricia Sánchez Carrillo, Alejandra Gutiérrez Campos, Wenceslao Martínez Santos, Miguel Ángel Huepa Pérez, Nadia Haydee Vega Olivas, Brenda Velázquez Valdez, Ximena Tamariz García, Leticia Amparano Gámez, María Luisa Sánchez Meza, María Verónica Agundis Estrada, Luis Fernando Antero Valle, Rafael Valenzuela Armas, Mónica Rodríguez Della Vecchia, Gretel Culin Jaime, Exaltación González Ceceña, José Teodoro Barraza López, Miguel Ángel Yunez Linares, Adriana Elizarraraz Sandoval, Gabriela Ramírez Ramos, Jisela Paes Martínez, Lilia Arminda García Escobar, Rubén Alejandro Garrido Muñoz, Mariana Arámbula Meléndez, José Máximo García López, Arlette Ivette Muñoz Cervantes, María de los Ángeles Rodríguez Aguirre, Jesús Rafael Méndez Salas, Karina Sánchez Ruiz, Jonadab Martínez García, Luis Alfredo Valles Mendoza, Manuel Alexander Zetina Aguiluz, Mayra Angélica Enríquez Vanderkam, Janette Ovando Reazola, Teresa de Jesús Lizárraga Figueroa, Eloisa Chavarrías Barajas, Carlos Lomelí Bolaños, Macedonio Salomón Tamez Guajardo, Gustavo Adolfo Cárdenas Gutiérrez, María Candelaria Ochoa Ávalos, René Cervera García, Cynthia Gissel García Soberanes, Refugio Trinidad Garzón Canchola, Salvador Zamora Zamora, Isaura Ivanova Pool Pech, Kathia María Bolio Pinelo, Joaquín Jesús Díaz Mena, José Everardo López Cardona, Verónica Delgadillo García, Mirza Flores Gómez, Claudia Sofía Corichi García, José Clemente Castañeda Hoeflich, María Elena Orantes López, German Ernesto Ralis Cumplido, Moisés Guerra Mota, María Victoria Mercado Sánchez, Rosa Alba Ramírez Nachis, Luis Ernesto Munguía González, Adán Pérez Utrera, Alejandra Noemí Reynoso Sánchez, Mariela Emilse Etcheverry Aranda (rúbricas).»

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Gracias, diputada Aragón. Túrnese a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen. Sonido en la curul de la diputada.

La diputada Claudia Sofía Corichi García (desde la curul): Para solicitarle a la diputada Hortensia Aragón que podamos algunas de nosotras, en mi caso en particular, sumarnos sin duda a esta iniciativa, y le pediría si nos permite sumarnos a ella.

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Gracias, diputada Corichi. Diputada Aragón, nos manifiesta que por supuesto no tiene inconveniente y por lo tanto, como ha procedido en anteriores ocasiones, quedará a disposición de las y los diputados que quieran suscribir esta iniciativa, aquí en la Secretaría de la Mesa Directiva.

La diputada María Candelaria Ochoa Avalos (desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: ¿Con qué objeto? Sonido en la curul de la diputada, por favor.

La diputada María Candelaria Ochoa Avalos (desde la curul): Sí, presidente, compañeras, compañeros diputados, lo que acaba de decir la diputada Hortensia Aragón, no solo nos urge como país hacer un cambio de mentalidades, sino de las prácticas políticas. Y si acepta la diputada Aragón, que esta lucha la hemos dado desde hace 30 años juntas, espero que acepte que firmemos con ella esta iniciativa. Los conmino a que los hombres también la firmen. Muchas gracias.

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Gracias. Ya se ha manifestado la aquiescencia de la diputada Aragón. Reitero que estará a disposición aquí en la Secretaría de la Mesa para los efectos correspondientes.

La diputada Alejandra Gutiérrez Campos (desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Acá, la diputada Alejandra Gutiérrez. Sonido en la curul del Grupo Parlamentario del PAN.

La diputada Alejandra Gutiérrez Campos (desde la curul): Considerando la importancia del tema, también nosotros nos sumamos a esta propuesta.

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Gracias, diputada.

La diputada Araceli Damián González(desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: La diputada Araceli Damián.

La diputada Araceli Damián González (desde la curul): Es para otro tema. Morena condena enérgicamente la agresión sufrida hacia estudiantes hace unas horas que salieron de Ayotzinapa y fueron detenidos por policía antimotines y desafortunadamente los medios están reportando que hay heridos, tanto civiles como de policías.

Estamos en un momento crucial, a casi un año de lo sucedido, de la desaparición forzada de los 43 estudiantes y no es posible que la policía no garantice el libre tránsito de los estudiantes.

Queremos que esos estudiantes que fueron regresados a Tixtla, se les garantice la posibilidad de llegar a Chilpancingo, para que participen en una manifestación pacífica por los hechos sucedidos hace casi un año.

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Se registra.

La diputada Evelyng Soraya Flores Carranza (desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Sonido en la curul de la diputada Soraya.

La diputada Evelyng Soraya Flores Carranza (desde la curul): Señor presidente, dada la importancia del tema que acaba de presentar nuestra compañera diputada Hortensia Aragón, el Grupo Parlamentario de Nueva Alianza solicita que ella nos pueda permitir firmar la iniciativa, todo el Grupo Parlamentario de Nueva Alianza.

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Gracias. Bien.

El diputado René Cervera García (desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Perdón, acá, sonido en la curul del diputado Cervera, ahí está ya.

El diputado René Cervera García (desde la curul): Gracias, señor presidente. En el mismo sentido que se acaba de pronunciar la diputada que me antecedió en el uso de la voz, quisiéramos, la bancada de Movimiento Ciudadano, si la diputada Hortensia Aragón está de acuerdo, sumarnos a esta iniciativa.

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Bien.

La diputada Janette Ovando Reazola (desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Sonido en la curul de la diputada Janette Ovando, por favor, acá, de la bancada del PAN.

La diputada Janette Ovando Reazola (desde la curul): Presidente, para hacer de su conocimiento, que también el Grupo Parlamentario del Acción Nacional, nuestros compañeros también, hombres de la bancada, han pedido suscribirse a esta iniciativa.

También tenemos un acuerdo, no formal, con nuestro coordinador, de respetar esta proporcionalidad, a pesar de que no se encuentra escrito en la ley. Nuestro coordinador Marko Cortés tiene un compromiso con las mujeres que integran el Grupo Parlamentario de Acción Nacional. Gracias.

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Gracias. Bien. Continuamos con el orden del día.



LEY GENERAL DE DESARROLLO FORESTAL SUSTENTABLE Y LEY FEDERAL DE DERECHOS

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Tiene la palabra por cinco minutos el diputado José Alberto Couttolenc Buentello, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 28 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable y 223 de la Ley Federal de Derechos, suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Verde Ecologista.

El diputado José Alberto Couttolenc Buentello:Con su venia, señor presidente. Compañeras y compañeros, amigos todos, me presento hoy ante ustedes, no como un experto en el tema del cambio climático, sino como un ciudadano preocupado, una de las miles de millones de personas que quieren resolver este nuestro problema. Un problema que cada día crece y amenaza con desbordarse.

Cada semana estamos sufriendo nuevas e innegables pruebas, muestra que se aceleró el cambio climático. Sabemos que las sequías están intensificando, nuestros mares se están calentando. Cada vez son más extremos los fenómenos meteorológicos que nos aquejan.

Nada de esto es retórica, esto es un hecho. Fingiendo que el cambio climático no es real, fingiendo que no pasa nada, que a nosotros no nos va a afectar no va a solucionar el problema ni va a hacer que éste desaparezca.

Mis amigos, quienes estamos aquí reunidos sabemos que nos enfrentamos a una tarea difícil, se trata de tomar acciones y que estas acciones sean ya.

En el ámbito legislativo, el Partido Verde Ecologista durante legislaturas pasadas y ésta no será la excepción, trabajó arduamente y colaboró con otras fuerzas políticas para implantar dos iniciativas para el cuidado del medio ambiente. Por un lado, el derecho a un medio ambiente sano. Y por otro, el derecho al acceso, disposición y saneamiento en forma suficiente, salubre y aceptable del agua.

Ambas exigencias se convirtieron en una obligación para el Estado desde el año 2012, pero el problema del desabasto y la falta del vital líquido sigue aquí.

Vemos con preocupación que las regiones del país arrojan realidades contradictorias respecto al tema del agua. En México, amigos míos, la distribución del agua potable está polarizada. Por un lado, en el sur del país se encuentra con una importante cobertura de ecosistemas que captan y producen agua. Pero también en esta región es donde tenemos los mayores rezagos en infraestructura para su disponibilidad. Caso contrario sucede en la región norte del país, en donde la disponibilidad natural del agua es mucho menor. Esto trae consigo un incremento en los conflictos sociales por agua y se dificulta una buena gestión del recurso.

En este sentido, y a fin de abatir la brecha y garantizar una cobertura universal es que el Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México plantea el establecimiento de un vale por el pago de la generación natural del agua a favor de aquellos propietarios o poseedores de predios, cuyas características naturales tengan aportaciones de infiltración y recarga de los mantos freáticos. Es decir, impulsa en la producción natural del agua.

De este modo, el programa Pago del agua a los dueños de los bosques que la producen es un instrumento adecuado y podrá otorgarse a través de vales mensuales a quienes demuestren tener terrenos forestales en buen estado de conservación y que garanticen su mantenimiento.

Por eso, creemos importante e impostergable impulsar la política hídrica de nuestro país. Aire, agua limpia y un clima habitable son derechos humanos inalienables. Y la solución de esta crisis no es una cuestión política sino es una obligación moral. Es cuanto, señor presidente.

«Iniciativa que reforma los artículos 28 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable y 223 de la Ley Federal de Derechos, suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario del PVEM

Quienes suscriben, diputados federales de la LXIII Legislatura integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a consideración de esta honorable asamblea, la presente iniciativa con proyecto de decreto por la que se reforman diversas disposiciones de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable y la Ley Federal de Derechos, al tenor del siguiente:

Planteamiento del Problema

Una de las principales demandas en el país es garantizar la preservación de los ecosistemas forestales, los cuales se reconocen como las fábricas naturales de agua dulce del mundo y por consecuencia del país; sin embargo, las estadísticas y estudios sobre el estado que guardan las cuencas hidrológicas en México nos demuestran que si bien los estados del Sur Sureste mexicano cuentan con una importante cobertura de ecosistemas naturales que captan y producen la mayor cantidad de agua, también esta región es donde tenemos los mayores rezagos en infraestructura para su disponibilidad en la población, además de su saneamiento, caso contrario sucede en la región norte del país donde la disponibilidad natural del agua es menor pero la infraestructura es mejor permitiendo que la cobertura de agua potable y su saneamiento sea mayor entre la población de esta región con respecto al sur- sureste mexicano, por lo cual con el objetivo de abatir esta brecha de rezago y garantizar una cobertura universal en la disponibilidad natural del agua, por ello el Grupo Parlamentario que represento plantea con la presente iniciativa impulsar el establecimiento de un vale por el pago de la fabricación natural del agua a aquellos propietarios o poseedores de predios cuyas características naturales y estado de conservación tengan aportaciones de infiltración y recarga de los mantos freáticos, es decir impulsen la producción natural del agua.

Los recursos económicos necesarios para el pago por la fabricación natural del agua, provendrán del establecimiento de un derecho de uso para aquellos sectores productivos que aprovechen el agua dentro de cada región, además de impulsar mecanismos de aportaciones voluntarias por fabricación del agua en los núcleos urbanos, dentro de los recibos de cobro de agua potable, alcantarillado y saneamiento.

Argumentación

El agua es un recurso indispensable para la salud pública, los ecosistemas, la biodiversidad, la producción de alimentos, la industria, la energía y el desarrollo económico. Por ello se le considera un factor estratégico de seguridad nacional así como de estabilidad social y política.

De acuerdo con la reforma impulsada por el Partido Verde al artículo 4º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos publicada el 8 de febrero de 2012, toda persona tiene derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible, existiendo la obligación de los 3 órdenes de gobierno para garantizar este derecho.

Las características geográficas y climáticas del país nos permiten tener una gran cantidad de recursos hídricos tanto superficiales como subterráneos, basta señalar que nuestro país tiene 1.2 millones de hectáreas de lagos y 1.6 millones de hectáreas de estuarios, además de 731 cuencas hidrológicas que se han agrupado en 37 regiones, de las cuales hoy en día 104 presentan problemas de disponibilidad.

Según informes de la Comisión Nacional del Agua, en México se extraen al año 72 Km3 de agua, de la cual el 77% se destina para fines agropecuarios, el 14% para abastecimiento público, y el 9% uso industrial.

No obstante, anualmente México recibe del orden de 1 489 kilómetros cúbicos de agua en forma de precipitación, de la cual alrededor de 1 089 kilómetros cúbicos, el 73.1% se evapora, transpira y regresa a la atmósfera, el 25.4% escurre por los ríos o arroyos y solo el 2.1% restante se infiltra al subsuelo y recarga los acuíferos, de tal forma que anualmente el país cuenta con 458 mil millones de metros cúbicos de agua dulce renovable, a lo que se denomina disponibilidad natural media.

En cuanto a la disponibilidad de aguas superficiales por acción del hombre en el país existen 4 462 presas y bordos, las cuales representan una capacidad total de almacenamiento de alrededor de 150 kilómetros cúbicos. De ese número, 667 presas se clasifican como grandes presas debido a que su capacidad de almacenamiento es mayor a un hectómetro cúbico; sin embargo, el volumen almacenado de agua en las presas no sólo depende de su capacidad de construcción, sino también de la precipitación ocurrida en sus cuencas de captación y de los escurrimientos en las distintas regiones del país.

Con respecto al uso de las presas en el país, 41 de las 51 presas más grandes suministran agua para riego (beneficiando a 6.5 millones de hectáreas de agricultura de riego y 2.9 millones de temporal tecnificado), mientras que nueve de ellas se destinan al abastecimiento público. Treinta y tres grandes presas tienen más de un uso, entre los que pueden estar la generación de electricidad, irrigación, control de avenidas y abastecimiento público.

La concentración de la población y la actividad económica han creado zonas de alta escasez, en gran parte del país, al mismo tiempo existe la paradoja en el sentido de que la distribución de la población no corresponde a la mayor disponibilidad del agua. El 68% del agua disponible se encuentra en regiones donde vive solo el 23% de la población, y se genera el 21% del PIB, mientras que el 32% del agua disponible se encuentra en regiones donde se concentra el 77% de la población y se genera el 79% del PIB.

Debe preocupar que en México la disponibilidad del agua se ha reducido de manera importante: en 1950, era de 18 035 metros cúbicos por año, pasando a poco menos de 11 mil en 1960 y a menos de 8 mil en 1970. En 2013, la disponibilidad por habitante fue de 3 982 metros cúbicos anuales, un volumen que de acuerdo al World Resources Institute (WRI) se considera como de disponibilidad baja.

La disponibilidad natural media del agua per cápita en el Sureste es 8 veces superior a la de un habitante del Norte, del centro o del noroeste (de 15,270 m3/hab./año a 1,930 m3/hab./año), sin embargo la disponibilidad de agua directamente para la población es menor en el sureste que en el norte, ello debido a la falta de infraestructura

El gobierno federal dentro de su Programa Sectorial de Medio Ambiente reconoce que los subsidios otorgados al consumo de electricidad y del agua en el campo es también una tarea imprescindible para no promover el uso irracional del líquido y el deterioro de sus fuentes de abasto. Estos subsidios, además de ser altamente costosos en términos económicos también han inhibido en los agricultores los incentivos para el ahorro de energía eléctrica, la reducción de la extracción de agua y la inversión en la mejora de los sistemas de riego.

En México, el servicio de agua potable, junto con los de drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de aguas residuales se encuentra a cargo de los municipios, generalmente a través de organismos operadores. En el año 2011, la cobertura nacional de agua potable alcanzó 91.6%, valor mayor al promedio mundial registrado en 2008 (87%), pero menor al estimado para América Latina y el Caribe (de alrededor de 93%) y para países como Estados Unidos, Francia y Canadá, con coberturas que prácticamente alcanzan el 100% de la población, por lo que en México existen 9 millones de personas que carecen de servicios de agua potable.

En 2011, Morelos, Colima, Tabasco, Sonora y Durango registraron suministros superiores a los 400 litros diarios por habitante, mientras que Oaxaca, Chiapas, Puebla, Hidalgo, Tlaxcala y Guerrero no alcanzaron los 200 litros.

La sobreexplotación de los acuíferos ha generado diversos efectos perjudiciales, entre los cuales se encuentra el grave impacto ecológico irreversible, que se traducen en el agotamiento de manantiales, en la desaparición de lagos y humedales, en la reducción de los caudales base de los ríos, en la eliminación de la vegetación nativa y pérdida de ecosistemas.

Los 106 acuíferos con sobreexplotación representan el 15.6% de los 653 que hay en el país. Los acuíferos sobreexplotados se concentran en las regiones hidrológicas Lerma-Santiago-Pacífico, Cuencas Centrales del Norte, Río Bravo, Noroeste y Península de Baja California.

De estos acuíferos se extrae el 58% del agua subterránea para todos los usos. En 2011, 14 acuíferos tenían problemas de intrusión salina, ocho de los cuales también tenían condiciones de sobrexplotación, principalmente en las regiones de la Península de Baja California y Noroeste, y 31 presentaban problemas de salinización y aguas subterráneas salobres (13 de ellos en condición de sobreexplotación).

Además, estos acuíferos constituyen la principal fuente de abastecimiento de la población rural y aportan el agua para el riego de aproximadamente dos millones de hectáreas, 35 por ciento de la superficie de riego de nuestro país. La sobreexplotación de los acuíferos en México es cada año más alarmante: 32 en 1975 y 106 en 2013.

En las grandes regiones urbanas, especialmente del Valle de México, la demanda de agua ejercida por la población es cada vez mayor. Actualmente las fuentes abastecedoras de agua del Distrito Federal y de la Zona Metropolitana del Valle de México comienzan a manifestar la falta de líquido, además de que en algunas zonas las condiciones no son óptimas para el consumo humano. A ello se suma la deficiente infraestructura de distribución cuyo nivel de fugas se estima en cerca del 40%.

Las principales fuentes de contaminación y deterioro de la calidad del agua son las descargas industriales y urbanas, pero también las descargas de la agricultura contribuyen en gran medida por el uso de plaguicidas, insecticidas y fertilizantes químicos.

La problemática general que vive el país en cuanto a la gestión de sus recursos hídricos, se señala que al menos el 94 % de ríos y lagos están contaminados y existe una baja eficiencia a nivel nacional debido a que del 100% de agua solo se cobra el 38.5% puesto que el 40% se va en fugas y el restante 27.5% se divide entre volumen no facturado, subsidios, clandestinaje y deficiencia en el patrón de usuarios. Esto da como resultado una deficiente infraestructura, que se refleja en el porcentaje tan elevado de fugas y en la inexistencia de plantas de tratamiento o cuando las hay estas no están en óptimas condiciones y por tanto el reusó del agua sea mínimo, agravando la contaminación y la falta de agua, puesto que el agua potable se destina a uso industrial siendo que se podría usar agua residual y destinar el agua potable a regiones donde hace falta.

Según cifras oficiales de la Comisión Nacional del Agua, del 100% de las aguas superficiales, solamente 6% se considera no contaminada (20%, aceptable; 51% poco contaminada; 16% contaminada; 6% altamente contaminada; y 2%, con presencia de tóxicos)

Por lo que se refiere al cuidado y protección de las cuencas hidrológicas como generadoras de servicios ambientales entre los que está la disponibilidad de agua, el Partido Verde Ecologista de México observa un proceso constante de degradación que incluye la deforestación de las montañas, los bosques y las selvas por cambios de uso del suelo para el avance de la frontera agrícola y urbana, así como la explotación de los bosques para obtención de maderas.

Se estima que 6 regiones hidrológicas se encuentran en una situación crítica de disponibilidad ubicadas en las regiones hidrológico-administrativas de la Península de Baja California, Balsas, Río Bravo, Cuencas centrales, Lerma y Valle de México.

Las principales cuencas contaminadas de atención prioritaria en México son: Lerma-Santiago; Pánuco; San Juan; Balsas; Blanco; Culiacán; Colorado; Fuerte; Nazas; Jamada; La Antigua; Sonora; Guayalejo; Yaqui; Salado; Conchos; Armería; Coahuayana; Tijuana, y Bravo.

Por lo anterior, resulta fundamental seguir impulsando la política hídrica del país, y no solo focalizarla al mejoramiento de la infraestructura sino también a la conservación de las cuencas y la cobertura forestal del territorio nacional, como se ha expuesto, más del 70% del agua por precipitación pluvial se pierde por evaporación lográndose infiltrar al subsuelo o depositar en los cuerpos de agua superficiales, el mínimo. Sabemos que la cobertura forestal juega un roll importante en el aumento de los índices de captación de agua y recarga de los acuíferos, por tal motivo aun y cuando se reconoce el esfuerzo del Gobierno Federal en el impulso de programas como el de pago por servicios ambientales, lo cierto es que los recursos del mismos se han quedado cortos ante la enorme demanda de los propietarios de las tierras para acceder a este beneficio, por tal motivo es necesario fortalecerlo, y del mismo modo garantizar su fuente de financiamiento, buscando también una mayor equidad ya que es justo que quienes son los propietarios o poseedores de los predios que logran aportar a la infiltración o depósito de agua dentro de las cuencas, reciban una retribución económica por conservar sus predios en condiciones naturales que permitan tal acción, y del mismo modo es necesario que todo aquel que aprovecha el agua pague a quienes hacen posible su disponibilidad como servicio ambiental prestados.

Por lo anteriormente manifestado, el Grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México propone la presente reforma en la cual busca la creación del “Programa de Pago del Agua a los Dueños de los Bosques que la Producen”, al amparo del cual se deberán otorgar vales mensuales al canje a todo aquel propietario de terrenos forestales en buen estado de conservación siempre que garantice su mantenimiento y que las características naturales de sus predios tengan aportaciones de infiltración y recarga dentro de las cuencas a las que pertenecen, ello busca impulsar la conservación de los bosques mexicanos con una alternativa económica más.

Fundamento legal

Por lo anteriormente expuesto y fundado, sometemos a consideración de esta honorable asamblea, la siguiente

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable y la Ley Federal de Derechos

Artículo Primero.Se r eforma el párrafo primero del Artículo 28 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, para quedar como sigue:

Artículo 28. En términos de lo establecido en el primer párrafo del artículo anterior, la Comisión Nacional del Agua y la Comisión Federal de Electricidad también establecerán coordinación con la Secretaría y la Comisión, a fin de desarrollar acciones y presupuestos tendientes al manejo integral de las cuencas, así como para promover la reforestación de zonas geográficas con vocación natural que beneficien la recarga de cuencas y acuíferos, en la valoración de los bienes y servicios ambientales de los bosques y selvas en las cuencas hidrológico-forestales y participar en la atención de desastres o emergencias naturales; además, mediante el establecimiento del “Programa de Pago del Agua a los Dueños de los Bosques que la Producen”, se deberán otorgar vales mensuales al canje a todo aquel propietario de terrenos forestales en buen estado de conservación siempre que garantice su mantenimiento y que las características naturales de sus predios tengan aportaciones de infiltración y recarga dentro de las cuencas a las que pertenecen.

...

Artículo Segundo. Se reforma el artículo 223 de la Ley Federal de Derechos, para quedar como sigue:

Artículo 223. Por la explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales a que se refiere este Capítulo, se pagará el derecho sobre agua, de conformidad con la zona de disponibilidad de agua y la cuenca o acuífero en que se efectúe su extracción, el 10% de este derecho será destinado al Programa de Pago del Agua a los Dueños de los Bosques que la Producen”,de acuerdo con las siguientes cuotas:

A. ...

B. ...

C. ...

...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El ejercicio fiscal siguiente al de la aprobación del presente decreto el titular del Poder Ejecutivo Federal deberá integrar el Programa de Pago del Agua a los Dueños de los Bosques que la Producen”dentro del Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación del Ejercicio Fiscal que corresponda.

Tercero. Se abrogan derogan y dejan sin efectos todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 8 días del mes de septiembre de 2015. — Diputados: José Alberto Couttolenc Buentello,Jesús Sesma Suárez, Arturo Álvarez Angli, Jorge Álvarez López, Rosa Alicia Álvarez Piñones, José Antonio Arévalo González, Alma Lucía Arzaluz Alonso, Luis Ignacio Avendaño Bermúdez, María Ávila Serna, Omar Noé Bernardino Vargas, Paloma Canales Suárez, Jesús Ricardo Canavati Tafich, Juan Manuel Celis Aguirre, Lorena Corona Valdés, Sharon María Cuenca Ayala , Sasil Dora Luz De León Villard, Daniela De los Santos Torres, Remberto Estrada Barba, Andrés Fernández Del Valle Laisequilla, Evelyng Soraya Flores Carranza, Sara Paola Gálico Félix Díaz, Jorgina Gaxiola Lezama, Víctor Manuel Giorgana Jiménez, Sofía González Torres, Leonardo Rafael Guirao Aguilar, Javier Octavio Herrera Borunda, Jesús Gerardo Izquierdo Rojas, Alex Le Barón González, Lía Limón García, Cesáreo Jorge Márquez Alvarado, Juan Antonio Meléndez Ortega, Virgilio Mendoza Amezcua, Cándido Ochoa Rojas , Quirino Ordaz Coppel, Elvia Graciela Palomares Ramírez, Emilio Enrique Salazar Farías, José Refugio Sandoval Rodríguez, Adriana Sarur Torre, Miguel Ángel Sedas Castro, Edgar Spinoso Carrera, Wendolin Toledo Aceves, Francisco Alberto Torres Rivas, Diego Valente Valera Fuentes, Cirilo Vázquez Parissi, Claudia Villanueva Huerta, Enrique Zamora Morlet, Eduardo Francisco Zenteno Núñez, José Ignacio Pichardo Lechuga, Maria Angélica Mondragón Orozco, Pablo Basáñez García(rúbricas).»

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Gracias, diputado Couttolenc. Túrnese a las Comisiones Unidas de Medio Ambiente y Recursos Naturales y de Hacienda y Crédito, para dictamen.

Saludamos la presencia de periodistas originarios de Río Verde, San Luis Potosí. Invitados por la diputada Fabiola Guerrero Aguilar. Así como estudiantes de bachillerato de Acaxochitlán, del Colegio de Bachilleres del estado de Hidalgo. Invitados por el diputado Cesáreo Jorge Márquez Alvarado. Bienvenidas y bienvenidos todos.



CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Tiene ahora la palabra por cinco minutos, la diputada Alicia Barrientos Pantoja, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 3o. y 31 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Morena.

La diputada Alicia Barrientos Pantoja:Con su permiso, señor presidente. Señoras diputadas y diputados, la educación es un derecho humano fundamental y un elemento clave en el desarrollo de nuestro país.

A lo largo de la historia de México, la educación ocupó un lugar privilegiado en sus documentos fundacionales, tal es el caso de los Sentimientos de la Nación. Morelos otorga a la educación una jerarquía esencial para lograr la igualdad entre los mexicanos. Aparece en el Decreto Constitucional para la Libertad de la América Mexicana, promulgado en Apatzingán en 1814 y en la concepción educativa de los liberales del siglo XIX, que quedó plasmada en la Constitución de 1857, como un compromiso programático con la escuela pública y gratuita.

Estos principios fueron ratificados por el Constituyente de 1917, que amplió su alcance social como un derecho de todos los mexicanos.

Esta iniciativa forma parte de la agenda legislativa del Grupo Parlamentario de Morena, que propone asumir clara y expresamente a lo largo de la LXIII Legislatura, el fortalecimiento de la educación pública y el derecho de todo individuo a la educación en todos sus niveles. La suscriben y la hacen, o impulsan además, las diputadas Patricia Aceves Pastrana, Delfina Gómez Álvarez, María Antonia Cárdenas y la diputada Guadalupe Hernández Correa.

De acuerdo con el último informe de gobierno, en el ciclo escolar 2015-2016 se estima una matrícula en el sistema educativo de nivel superior escolarizado de tres millones 663 mil alumnos. Es decir, que el sistema educativo nacional del nivel superior absorbe menos de una tercera parte de la demanda potencial de los jóvenes de 19 a 23 años con posibilidad de estudiar, pero hacer obligatoria la educación superior como un medio para ampliar su cobertura no bastaría para convertirla en realidad como derecho humano.

Se requiere un compromiso presupuestal del Estado y de colocar el incremento de su financiamiento en el centro de las prioridades nacionales, lo cual no implica la adquisición o aumento de la deuda pública.

Organismos educativos, investigadores, alumnos y organizaciones no gubernamentales se han pronunciado por un aumento sustantivo y creciente de la inversión estatal en educación y se han propuesto alcanzar como mínimo un monto anual al dos por ciento del PIB para educación superior y del uno por ciento del mismo indicador para la investigación científica y al desarrollo tecnológico en las instituciones de educación superior públicas, propuesta que el Grupo Parlamentario de Morena hace suya con este proyecto de decreto.

Para el ejercicio fiscal 2015, el gasto aprobado por la Cámara de Diputados para la función de educación en todos sus niveles fue de 667 mil 990 millones de pesos, equivalentes al 3.70 por ciento del PIB, del cual se asignaron para gasto de la educación superior 123 mil 160 millones de pesos equivalentes al 0.67 por ciento.

Todo ello a pesar de que el artículo 25 de la Ley General de Educación establece que se destinará a la educación el equivalente al ocho por ciento del PIB y que de éste, el uno por ciento se destinará a investigación y desarrollo tecnológico de las instituciones públicas de educación superior. Elevar a rango constitucional la obligatoriedad de la educación superior será un gran paso adelante y generará expectativas de futuro para millones de jóvenes. Destinar mayores recursos a este nivel educativo y a la investigación científica y tecnológica por mandato constitucional, como lo proponemos en esta iniciativa, será una determinación histórica que nos permitirá acercar la Norma Suprema a la realidad nacional que nos exigen mejorar la calidad en las nuevas generaciones.

Por lo expuesto, la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 3o. y 31 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo único. Se reforma el artículo 3o, párrafos primero y tercero, fracción II, inciso d) y fracción V; y el artículo 31, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:

Artículo 3o. “Todo individuo tiene derecho a recibir educación. El Estado, federación, estados, Distrito Federal y municipios, impartirán educación preescolar, primaria, secundaria, media superior y superior. La educación preescolar, primaria y secundaria, conforman la educación básica; esta, la media superior y superior, serán obligatorias”.

Tercer párrafo. “El Estado garantizará la calidad de la educación obligatoria, de manera que los materiales y métodos educativos, la organización escolar, la infraestructura educativa, la idoneidad de los docentes y los directivos, garanticen al máximo, logros de aprendizaje en los educandos. El monto anual que el Estado destine al gasto en educación pública superior, no podrá ser menor al equivalente al 2 por ciento del producto interno bruto del país ni menor del 1 por ciento de este indicador al que se destine a la investigación científica y al desarrollo tecnológico, en las instituciones de educación superior pública”.

Fracción II, inciso d). “Será de calidad con base en el mejoramiento constante y el máximo logro académico de los educandos. Para conseguirlo los gobiernos de los estados y del Distrito Federal, así como las empresas privadas, contribuirán a su formación profesional y desarrollo laboral”.

Fracción V. “Además de impartir la educación preescolar, primaria, secundaria, media superior y superior señaladas en el primer párrafo, el Estado promoverá y atenderá todos los tipos y modalidades educativas, incluyendo la educación inicial, necesarios para el desarrollo de la nación; apoyará la investigación científica y tecnológica; alentará el fortalecimiento y difusión de nuestra cultura”.

Artículo 31: “Son obligaciones de los mexicanos:

Fracción I: “Hacer que sus hijos o pupilos concurran a las escuelas públicas o privadas para obtener la educación preescolar, primaria, secundaria, media superior, superior, y reciban la militar en los términos que establezca la ley”.

Concluyo, señoras y señores diputados, no sin dejar de recordar que la educación no es un privilegio, es un derecho. Es cuanto, señor presidente.

«Iniciativa que reforma los artículos 3o. y 31 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por diputadas del Grupo Parlamentario de Morena

Las suscritas, Alicia Barrientos Pantoja, Patricia Elena Aceves Pastrana, María Antonia Cárdenas Mariscal, Delfina Gómez Álvarez y Guadalupe Hernández Correa, diputadas de la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrantes del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como por los artículos 6, párrafo 1, fracción I, y 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presentan ante esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 3o. y 31 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La educación es un derecho humano fundamental y un elemento clave en el desarrollo de nuestro país. A lo largo de la historia de México la educación ocupó un lugar privilegiado en sus documentos fundacionales. Morelos, en los Sentimientos de la Nación, otorga a la educación una jerarquía esencial para lograr la igualdad entre los mexicanos. Aparece en el Decreto Constitucional para la Libertad de la América Mexicana, promulgado en Apatzingán en 1814. En la consolidación como país independiente, la concepción educativa de los liberales del siglo XIX quedó plasmada en la Constitución de 1857 como un compromiso programático con la escuela pública y gratuita. Estos principios fueron ratificados por el Constituyente de 1917 que amplió su alcance social como un derecho de todos los mexicanos.

El texto original de los artículos 3o. y 31 constitucionales, no deja duda sobre el proyecto educativo concebido por los constituyentes: su carácter laico, gratuito y obligatorio.

Ese propósito originario se desarrolló en el artículo 3o. a lo largo de varias reformas posteriores como un modelo educativo y cultural de gran alcance, limitado por las políticas sexenales o por los francos retrocesos legislativos.

En el artículo 3o. se refleja el ideal democrático, el progreso científico, la libertad de creencias, la independencia económica y política, la igualdad y la diversidad cultural, entre otros principios que encierra.

El mandato del artículo 3o. constitucional ha permitido ampliar la cobertura de la educación básica y elevar los niveles de escolaridad, extender la educación obligatoria hasta el bachillerato, así como reducir paulatinamente el índice de analfabetismo. Sin embargo, existen rezagos en materia de calidad de la enseñanza, cobertura y equidad. A las autoras de esta iniciativa nos preocupan los enormes rezagos en los niveles medio superior y superior, que provocan inequidad y exclusión social, y que si no se atienden oportunamente pueden ser fuente de conflicto. Además, sin la solución adecuada de esos rezagos México no podrá integrarse plenamente a la revolución del conocimiento.

El propósito de la reforma que aquí se sustenta es darle a la educación superior un carácter obligatorio como un esfuerzo más por cumplir el ideal del Constituyente de Querétaro, cuya celebración está próxima a cumplir cien años. También tiene el objetivo de elevar a rango constitucional la obligación del Estado de destinar recursos suficientes a la educación superior y a la investigación científica y tecnológica, como palanca de desarrollo y bienestar social.

Esta iniciativa forma parte de la agenda legislativa del Grupo Parlamentario de Morena que se propone asumir clara y expresamente a lo largo de la LXIII Legislatura que comienza, el fortalecimiento de la educación pública y el derecho de todo individuo a la educación en todos sus niveles.

De acuerdo con el tercer Informe de Gobierno del titular del Poder Ejecutivo federal, en el ciclo escolar 2015-2106 se estima una matrícula en el sistema educativo de nivel superior escolarizado de 3 millones 663 mil 100 alumnos. No existen datos disponibles sobre la cobertura para este ciclo, pero según la Asociación Nacional de Universidades e Instituciones de Educación Superior (ANUIES), para el ciclo escolar 2010-2011 la matrícula fue de 3 millones 322 mil 646 alumnos, el 90 por ciento de ella en la modalidad escolarizada, y la tasa bruta de cobertura en la modalidad escolarizada fue apenas del 29.5 por ciento. Es decir, que el sistema educativo nacional del nivel superior absorbe menos de una tercera parte de la demanda potencial de los jóvenes de 19 a 23 años con posibilidad de estudiar. ANUIES reconoce que este porcentaje es inferior al promedio de los países de América Latina, y se encuentra muy por debajo de los países de la Organización para la Cooperación y el Desarrolo Económicos, que de acuerdo con datos de la UNESCO se situaron en 38 por ciento y 66 por ciento respectivamente.

La anterior cifra revela el enorme drama que significa para nuestra juventud la imposibilidad de acceder a estudios superiores, así como, por este medio, conseguir empleos de calidad y bien remunerados.

La insuficiente cobertura es profundamente inequitativa y deja a los jóvenes, en edad de estudiar, sin horizonte cierto o de plano a merced de la delincuencia y la violencia que priva en amplias zonas del país.

Hacer obligatoria la educación de ese nivel, como se propone en la presente iniciativa, llevará a asumir una política de educación superior, ciencia y tecnología con visión de Estado, que tienda a abatir el rezago, elimine la inequidad y la exclusión y que brinde mejores oportunidades de estudio a los jóvenes que lo demanden.

Pero hacer obligatoria la educación superior como un medio para ampliar su cobertura no bastaría para convertirla en realidad como derecho humano. Se requiere un compromiso presupuestal del Estado y de colocar el incremento de su financiamiento en el centro de las prioridades nacionales, lo cual no implica la adquisición o aumento de la deuda pública o que se busque compartir la responsabilidad presupuestal del Estado con los capitales privados.

Se requieren recursos presupuestales suficientes para crear nuevas instituciones y ampliar la infraestructura de las existentes, contratar personal académico y mejorar la oferta educativa, lo que conlleva al mejoramiento del gasto público.

El mandato constitucional para que el Estado financie la educación pública está plasmado implícitamente en las responsabilidades que establece el artículo 3o. constitucional, así como en un conjunto de leyes secundarias.

Sin embargo hasta la fecha el gasto público ha sido insuficiente para cubrir las necesidades de educación superior e investigación científica de nuestra nación. Diversos organismos educativos, investigadores, académicos, alumnos y organizaciones no gubernamentales se han pronunciado por un aumento sustantivo y creciente de la inversión estatal en educación y han propuesto alcanzar como mínimo un monto anual equivalente al 2 por ciento del producto interno bruto, PIB, para educación superior y del 1 por ciento del mismo indicador para la investigación científica y al desarrollo tecnológico en las instituciones de educación superior públicas. Propuesta que el Grupo Parlamentario de Morena hace suya con este proyecto de decreto.

Javier Mendoza Rojas en su estudio Financiamiento Público de la Educación Superior en México, sostiene que el incremento sostenido del gasto en este reglón no se vio reflejado en los proyectos de Presupuesto de Egresos de la Federación enviados a la Cámara de Diputados de 2000 a 2011 y que ha sido la acción de los diferentes actores involucrados en el sector lo que ha permitido modificar, aunque de manera errática, la propuesta original del Ejecutivo. Por ello concluye que “Estos comportamientos variables del presupuesto muestran nuevamente la carencia de una política de financiamiento de la Federación con una visión de mediano y largo plazos”.

El mismo autor demuestra que en la década 2000-2010 el gasto público en educación superior como porcentaje del producto interno bruto alcanzó la cifra más alta en 2009, que representó el 0.89 por ciento de ese indicador para caer nuevamente en 2010 al 0.83 por ciento como proporción del PIB.

De acuerdo con el “Proyecto del Presupuesto Público Federal para la Función Educación 2014-2015” del maestro en economía Marcial Reyes Tépach, de la Dirección General de Servicios de Documentación, Información y Análisis de la Cámara de Diputados para el ejercicio fiscal de 2015, el gasto aprobado por la Cámara de Diputados para la función de educación en todos sus niveles fue de 667 mil 990.08 millones de pesos, equivalente al 3.70 por ciento del producto interno bruto, del cual se asignaron para gasto de la educación superior 123 mil 160.80 millones de pesos equivalente al 0.67 por ciento del PIB.

Todo ello a pesar de que el artículo 25 de la Ley General de Educación establece desde 2002 que el Estado –federación, estados y municipios– destinarán a la educación el equivalente a 8 por ciento del PIB, y que de éste el 1 por ciento del PIB se destinará a investigación y desarrollo tecnológico de las instituciones públicas de educación superior.

Por esto es de suma urgencia modificar y mejorar las condiciones presupuestales de las instituciones públicas de educación superior ya existentes, para que cumplan la premisa de ser espacios para la formación de profesionales en donde se cultiven las ciencias, las humanidades y las artes. Además se debe considerar un equilibrio entre los recursos disponibles y la enseñanza de calidad.

Como legisladoras y legisladores tenemos la obligación de terminar con las políticas educativas que han destinado un subsidio a las escuelas privadas por casi 12 mil millones de pesos, lo que representa todo el gasto que el Estado destina al Instituto Politécnico Nacional. Y por el contrario establecer el compromiso de aprobar un presupuesto suficiente para que el Estado amplíe la cobertura de los modelos de educación superior pública y no solo la de educación técnica como actualmente se aplica.

El Estado debe fortalecer y ampliar el funcionamiento del Programa Nacional de Posgrados de Calidad, PNPC, a cargo del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, Conacyt, formulando un proyecto nacional de investigación científica que incorpore la generación y la aplicación del conocimiento como un recurso que contribuya a consolidar con mayor autonomía y competitividad el crecimiento y el desarrollo sustentable del país.

Elevar a rango constitucional la obligatoriedad de la educación superior será un gran paso adelante en la ruta que trazó el Constituyente de 1917 y generará expectativas de futuro para millones de jóvenes. Asimismo, destinar mayores recursos a este nivel educativo y a la investigación científica y tecnológica por mandato constitucional, como lo proponemos en esta iniciativa, será una determinación histórica que nos permitirá acercar la norma suprema a la realidad nacional que nos exige mejorar la calidad de vida de las nuevas generaciones y alcanzar los niveles de bienestar esperados por todos los mexicanos.

Por lo expuesto, y de conformidad con las disposiciones invocadas en el proemio sometemos a la consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma los artículos 3o. y 31 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo Único. Se reforman el artículo 3o., párrafos primero y tercero; fracción II, inciso d) y fracción V; y el artículo 31, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 3o. Todo individuo tiene derecho a recibir educación. El Estado –federación, estados, Distrito Federal y municipios–, impartirá educación preescolar, primaria, secundaria, media superior y superior. La educación preescolar, primaria y secundaria conforman la educación básica; ésta, la media superior y superior serán obligatorias.

...

El Estado garantizará la calidad en la educación obligatoria de manera que los materiales y métodos educativos, la organización escolar, la infraestructura educativa, la idoneidad de los docentes y los directivos garanticen el máximo logro de aprendizaje de los educandos. El monto anual que el Estado destine al gasto en educación pública superior no podrá ser menor al equivalente al dos por ciento del Producto Interno Bruto del país, ni menor del uno por ciento de este indicador el que se destine a la investigación científica y al desarrollo tecnológico en las Instituciones de educación superior públicas.

I. ...

II. ...

a)...

b)...

c)...

d) Será de calidad, con base en el mejoramiento constante y el máximo logro académico de los educandos; para conseguirlo los gobiernos de los estados y del Distrito Federal, así como las empresas privadas contribuirán a su formación profesional y desarrollo laboral.

III. ...

IV. ...

V. Además de impartir la educación preescolar, primaria, secundaria, media superior y superior, señaladas en el primer párrafo, el Estado promoverá y atenderá todos los tipos y modalidades educativos –incluyendo la educación inicial– necesarios para el desarrollo de la nación, apoyará la investigación científica y tecnológica, alentará el fortalecimiento y difusión de nuestra cultura.

V. a IX. ...

Artículo 31. Son obligaciones de los mexicanos:

Hacer que sus hijos o pupilos concurran a las escuelas públicas o privadas, para obtener la educación preescolar, primaria, secundaria, media superior, superior y reciban la militar, en los términos que establezca la ley.

II. a IV. ...

Transitorios

Primero. Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La educación superior será obligatoria, para todos los estudiantes a partir del ciclo escolar 2018-2019, implantándose esta obligatoriedad de manera gradual hasta universalizar dicho servicio en todo el país, conforme a la disponibilidad presupuestal que al efecto se cuente en los distintos órdenes de gobierno.

Tercero. Para dar cumplimiento a lo establecido en el párrafo tercero del artículo 3° de esta Constitución, los presupuestos del Estado considerarán un incremento gradual hasta alcanzar en el año ciclo escolar 2018-2019 la meta de financiamiento público destinado a la educación pública y a la investigación científica y al desarrollo tecnológico, que mandata la presente reforma.

Notas:

1 Tercer Informe de Gobierno, 2014-2015, Anexo Estadístico, 1 de septiembre de 2015.

2 Inclusión con responsabilidad Social, ANUIES, 2102, página 19.

3 Ibíd. Página 39.

4 Mendoza Rojas, Javier, Financiamiento Público de la Educación Superior en México, fuentes de información y cifras del período 2000 a 2011, México, UNAM/DEGEL, 2011, p. 29.

México, DF, a 17 de septiembre de 2015.— Diputadas: Alicia Barrientos Pantoja,Araceli Damián González, Norma Xóchitl Hernández Colín, Roberto Alejandro Cañedo Jiménez, Blanca Margarita Cuata Domínguez, Delfina Gómez Álvarez, Sandra Luz Falcón Venegas, Blandina Ramos Ramírez, Guillermo Rafael Santiago Rodríguez, Cuitláhuac García Jiménez, Jesús Emiliano Álvarez López, Irma Rebeca López López, Concepción Villa González, Guadalupe Hernández Correa, Modesta Fuentes Alonso, María Chávez García, Mariana Trejo Flores, María Antonia Cárdenas Mariscal, Virgilio Dante Caballero Pedraza, Ernestina Godoy Ramos, Norma Rocío Nahle García, Vidal Llerenas Morales, Rodrigo Abdala Dartigues, Renato Josafat Molina Arias, Alfredo Basurto Román, Jesús Serrano Lora, Miguel Alva y Alva, Rogerio Castro Vázquez, Ángel Antonio Hernández de la Piedra (rúbricas).»

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Gracias, diputada Barrientos. Túrnese a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

La diputada Araceli Damián González (desde la curul): Presidente.

La diputada Ernestina Godoy Ramos (desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Sonido en las curules de las diputadas Godoy y Damián, por favor, acá a la izquierda.

La diputada Araceli Damián González (desde la curul): Sólo quiero adherirme a la iniciativa de la diputada Alicia Barrientos.

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Tiene su consentimiento de la diputada Barrientos. Diputada Godoy.

La diputada Ernestina Godoy Ramos (desde la curul): Para el mismo fin, sumarme a la iniciativa de la diputada Alicia Barrientos, por favor.

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Como hemos procedido en anteriores ocasiones, se le pide a la Secretaría que ponga a disposición de quienes quieran suscribir la iniciativa de la diputada Barrientos, misma que ha dado su aquiescencia para este propósito.

La diputada Norma Xochitl Hernández Colín (desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: La diputada Xochitl Hernández, igual, ¿En el mismo sentido?

La diputada Norma Xochitl Hernández Colín (desde la curul): Para el mismo efecto.

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Correcto. Gracias.

La diputada Norma Rocío Nahle García (desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: La diputada Nahle.

La diputada Norma Rocío Nahle García (desde la curul): Sí, presidente. Para decirle que todos los integrantes de la bancada de Morena queremos suscribirnos a la iniciativa de la diputada Alicia Barrientos.



LEY FEDERAL DEL TRABAJO Y DE LA LEY GENERAL PARA LA IGUALDAD ENTRE MUJERES Y HOMBRES

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Tiene ahora la palabra –por cinco minutos– la diputada Verónica Delgadillo García, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, y de la Ley General para la Igualdad Entre Mujeres y Hombres.

La diputada Verónica Delgadillo García:Con su venia, señor presidente. “La igualdad de género es más que un objetivo en sí mismo, es una condición previa para afrontar el reto de reducir la pobreza, promover el desarrollo sostenible y la construcción de un buen gobierno”. Kofi Annan.

Compañeros diputados, la realidad de nuestro país es muy compleja y muy distinta al ideal de país que todos nosotros aspiramos. Cada día millones y millones de hombres y mujeres padecen los males que aquejan a nuestra sociedad, son víctimas de violencia, de corrupción, de desempleo, de falta de oportunidades, de inseguridad. Las promesas de un buen gobierno siguen en el mundo de la idea y de la utopía, basta con ver las enormes brechas de desigualdad que persisten entre los mexicanos.

A pesar de las múltiples reformas y de los programas sociales, los gobiernos no han tenido la capacidad para brindar las condiciones mínimas indispensables para el pleno desarrollo de los hombres, y mucho menos de todas las mujeres.

Es aquí, en esta inmensa distancia de inequidad entre hombres y mujeres donde existe una gran herida que no sólo lastima a la sociedad, sino que también impide el desarrollo integral de nuestro país.

Esta profunda herida se mantiene abierta entre tantas causas por una visión jurídica, social y cultural que se alimenta cada día del machismo. Un machismo que no ha permitido dignificar a la mujer en la vida pública, un machismo que ensombrece el desarrollo social, un machismo que pone en injusta desventaja a nuestras niñas, jóvenes y mujeres.

A pesar de las múltiples batallas conquistadas por hombres y mujeres durante mucho tiempo a favor de la equidad las mujeres en nuestro país seguimos experimentando una profunda desigualdad. El día de hoy, compañeros, los invito a reflexionar solo en una de estas condiciones de inequidad, la marcada brecha salarial que transgrede los principios básicos de los derechos humanos de las mujeres.

En México, el simple hecho de ser mujer es una de las razones que obstaculiza el acceder a una fuente formal de empleo; 4 de cada 10 mujeres forman parte de la fuerza laboral activa, mientras que 10 de cada 10 hombres lo hacen. Y una vez conquistado este espacio formal de trabajo las mujeres debemos enfrentarnos a una injusta realidad de un ingreso inferior, pues estamos destinadas a ganar entre un 185 y un 20 por ciento menos que los hombres por realizar el mismo trabajo, con las mismas funciones y con las mismas responsabilidades.

Esta situación, de verdadera discriminación hacia las mujeres, se vuelve incomprensible y ajena a lo establecido en los tratados internacionales, a lo que establece nuestra Constitución Política y también lo que marca nuestra legislación en el tema de derechos humanos.

Esta iniciativa que hoy presento ante este honorable pleno tiene el objetivo de construir garantías para eliminar la desigualdad salarial entre hombres y mujeres. Esta es una acción que pretende sanar una de tantas y tantas capas de desigualdad social que persisten en nuestro país.

Esta iniciativa se reconoce en la búsqueda de la eliminación de la brecha salarial y además busca identificar las medidas para su total erradicación. Se busca promover la eliminación de diferencias salariales entre hombres y mujeres que realizan el mismo trabajo o que tiene el mismo valor, al tiempo también que se fomenta la paridad salarial en el diseño de la política nacional de igualdad entre hombres y mujeres.

Tenemos que ser conscientes en que la desigualdad y la discriminación son una forma de violencia que atenta contra lo más importante que tiene un ser humano, su dignidad. También estas brechas de desigualdad lo único que logran es impedir que las personas ejerzan sus derechos y su plena ciudadanía.

Por ello, los progresos en la conquista de los derechos políticos de las mujeres son insuficientes si no garantizamos que se hagan efectivos mediante el pleno ejercicio de nuestros derechos sociales y humanos fundamentales, como pretendemos con esta iniciativa de paridad salarial.

En esta legislatura resulta indispensable el compromiso de todas y todos los legisladores por un trabajo serio y profundo, en una amplia agenda de género y también en el combate a la desigualdad en todas y cada una de sus formas.

En Movimiento Ciudadano compartimos el anhelo de todos los mexicanos que quieren vivir en un país donde hombres y mujeres cuenten con los mismos derechos y las mismas oportunidades, donde en nuestro país el camino elegido sea la justicia.

Cualquier tipo de injusticia cometida hacia una mujer es una injusticia que se comete contra todo el país. Compañeros, en México lo que le duele a una mujer le duele al país entero. Es cuanto.

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes Federal del Trabajo, y General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, a cargo de la diputada Verónica Delgadillo García, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

La suscrita, Verónica Delgadillo García, diputada del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 6 numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno, la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma distintas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo y de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombre en materia de equidad salarial, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Actualmente en México se ha llegado a establecer un marco jurídico a favor de la equidad de género, el cual busca erradicar cualquier tipo de discriminación entre las personas motivada por el género, dejando en claro que toda persona cuenta con los mismos derechos y por ende a las mismas oportunidades sin importar su sexo.

De ser así estaríamos hablando que en los casos donde una mujer desempeña un mismo trabajo que un hombre estaría percibiendo un mismo salario o remuneración, lo cual es una situación completamente alejada de la realidad, ya que en el país existe una marcada brecha salarial que trasgrede los principios básicos de derechos humanos de la mujer.

La disparidad o brecha salarial se encuentra presente a nivel mundial, ya sea en economías desarrolladas en desarrollo o emergentes, y uno de los principales grupos vulnerables que se ven afectados son las mujeres, esto puede ser corroborado por el Informe Mundial sobre Salarios 2014/215 Salarios y Desigualdad de Ingresos de la Organización Internacional del Trabajo.

La mujer en México gana entre 15 y 20 por ciento menos que los hombres, incluso desempeñándose en trabajos iguales, de hecho si todavía se agregan algunas variables, respecto a las desventajas de oportunidades que tienen las mujeres frente a los hombres para enfrentar un mercado laboral competitivo, la cifra puede rebasar el 20 por ciento.

Esta situación, de verdadera discriminación hacia las mujeres, se vuelve incomprensible y ajena a lo establecido en los Tratados Internacionales, en nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y nuestra legislación federal en materia de derechos humano.

Percibir una cantidad inferior como salario por el simple hecho de ser mujer, aun realizando un trabajo igual que desempeña un hombre, no solo se traduce en la cuestión del pago o lo monetario, si no en la calidad de vida a la que se puede acceder en ese momento y sobre todo en un futuro de jubilación donde se requerirá una mayor protección social.

Se mencionó que es una realidad ajena a lo establecido en nuestro marco jurídico porque en el quinto párrafo del artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos podemos encontrar lo siguiente:

[...] Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas. [...]

Específicamente hablando en cuestiones laborales, tanto en el apartado A fracción VII como en el apartado B fracción V, ambos del artículo 123 de nuestra Constitución señalan:

Apartado A:

[...] VII. Para trabajo igual debe corresponder salario igual, sin tener en cuenta sexo ni nacionalidad [...]

Apartado B:

[...] V. A trabajo igual corresponderá salario igual, sin tener en cuenta el sexo [...]

Consecuentemente la Ley Federal del Trabajo, además de contener la tutela de los derechos de los trabajadores frente al patrón, es posible encontrar una serie de artículos especializados en contra de la discriminación generada por el género:

1. Como es el caso del párrafo quinto del artículo 2o.: [...] “La igualdad sustantiva es la que se logra eliminando la discriminación contra las mujeres que menoscaba o anula el reconocimiento, goce o ejercicio de sus derechos humanos y las libertades fundamentales en el ámbito laboral. Supone el acceso a las mismas oportunidades, considerando las diferencias biológicas, sociales y culturales de mujeres y hombres” [...]

2. El párrafo dos del artículo 3o.: [...] “No podrán establecerse condiciones que impliquen discriminación entre los trabajadores por motivo de origen étnico o nacional, género, edad, discapacidad, condición social, condiciones de salud, religión, condición migratoria, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otro que atente contra la dignidad humana.” [...]

5. La fracción XI artículo 5o.: [...] “Las disposiciones de esta Ley son de orden público por lo que no producirá efecto legal, ni impedirá el goce y el ejercicio de los derechos, sea escrita o verbal, la estipulación que establezca:” [...] “XI. Un salario menor que el que se pague a otro trabajador en la misma empresa o establecimiento por trabajo de igual eficiencia, en la misma clase de trabajo o igual jornada, por consideración de edad, sexo o nacionalidad”[...]

6. El artículo 56 [...] “Las condiciones de trabajo basadas en el principio de igualdad sustantiva entre mujeres y hombres en ningún caso podrán ser inferiores a las fijadas en esta Ley y deberán ser proporcionales a la importancia de los servicios e iguales para trabajos iguales, sin que puedan establecerse diferencias y/o exclusiones por motivo de origen étnico o nacionalidad, sexo, género, edad, discapacidad, condición social, condiciones de salud, religión, opiniones, preferencias sexuales, condiciones de embarazo, responsabilidades familiares o estado civil, salvo las modalidades expresamente consignadas en esta Ley”[...]; y

7. La fracción I del artículo 133 [...] “Queda prohibido a los patrones o a sus representantes:” [...] “I. Negarse a aceptar trabajadores por razón de origen étnico o nacional, género, edad, discapacidad, condición social, condiciones de salud, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otro criterio que pueda dar lugar a un acto discriminatorio”[...]

Además de lo enlistado y establecido por la Ley Federal del Trabajo respecto a la igualdad de derechos para las mujeres, es de suma importancia citar La Ley General para la Igualdad en Mujeres y Hombres. Ordenamiento que tiene por objeto principalmente regular y garantizar la igualdad de oportunidades y de trato entre mujeres y hombres.

Y si a todo lo anteriormente fundado se incluye lo establecido por los tratados internacionales en materia de derechos humanos, en particular aquellos en los que se señala la igualdad de derechos entre las personas, sería innegable afirmar que el mismo origen de tan detallado marco jurídico proviene de una verdadera problemática que se debe de erradicar.

Es por eso que la presente iniciativa con proyecto de decreto tiene como objetivo sumarse al combate contra la discriminación de género, en particular la ocasionada en el sector laboral.

La disparidad salarial, o también conocida como brecha salarial, se conoce como la diferencia que existe entre los salarios que perciben los trabajadores, particularmente entre hombres y mujeres que realizan un mismo trabajo.

Como se mencionó anteriormente, una repercusión inmediata es que las mujeres obtienen una menor cantidad de ingresos, y a futuro se traduce en retiro y jubilación que se encontrará también por debajo de la que tienen los hombres.

El informe mundial brecha de género 2014, elaborado por el Foro Económico Mundial arroja una situación alarmante respecto al acceso de oportunidades para mujeres en comparación a la que tienen los hombres, particularmente en el rubro de partición económica y de oportunidades, así como en el empoderamiento político.

Los resultados de dicho informe colocan a México en el índice general de brecha de género en el lugar número 80 de 142 países, índice que se encuentra conformado además de las dos variables mencionadas, por el subíndice de acceso educativo, y el de salud.

Respecto a salud que incluye la proporción de nacimientos por sexo y la expectativa de calidad de vida, así como el acceso educativo en los tres niveles básicos el país se coloca en posiciones competitivas y cercanas a la calificación de equidad.

Pero si se analizan los resultados obtenidos en la participación de la fuerza laboral, salario equitativo por un mismo trabajo, y el ingreso estimado entre hombres y mujeres, la calificación se encuentra alejada de una posible equidad.

La igualdad de salario por un trabajo igual coloca a México en la posición 118 de 142 países, con una calificación general de .54 de 1.00, situación que contrasta con otras naciones en vías de desarrollo e incluso con algunas naciones latinoamericanas que coinciden de manera política y económicamente.

La organización “Mi Salario” que cuenta con un mapa sobre la brecha salarial de género, realiza una combinación de datos provenientes de estadísticas de la Unión Europea en conjunto con la OCDE y el citado reporte global de brecha de género, arrojando como resultado una brecha salariar aún más marcada para México, donde las mujeres ganan 30 por ciento menos que los hombres.

Las causas que generan una brecha salarial se caracterizan principalmente por los estereotipos y roles que se han ido etiquetando a las mujeres por el simple hecho de ser mujeres, generándose una discriminación directa.

Tales estereotipos influyen en todos los niveles de participación que tienen las mujeres, teniendo como una de las consecuencias la sectorización laboral donde predomina el trabajo de las mujeres, lo cual se traduce en catalogar la labor por género dificultando alcanzar una paridad en los salarios.

Otro elemento importante que influye en la brecha salarial, aunque no puede ser generalizado pero si es relevante debido a la situación que predomina en nuestro país, son las horas que las mujeres dedican a los hijos, al hogar y en general en actividades no remuneradas

[...] “Parte de la brecha de género en los ingresos se deriva de los roles duales de las mujeres, como trabajadoras y amas de casas. La mujer ha ganado espacios en los mercados de trabajo, pero mantiene sus responsabilidades frente a los quehaceres domésticos. Esto reduce su vinculación al mercado laboral y su poder de negociación en el trabajo. Entonces, aliviar las responsabilidades domésticas femeninas o incentivar una negociación más igualitaria entre hombres y mujeres al interior de los hogares promete dar buenos resultados.” [...]

Por lo anteriormente expuesto, se somete a su consideración, la presente iniciativa con proyecto de

Decreto

Artículo Primero:Se reforma el párrafo tercero del artículo 3º de la Ley Federal del Trabajo, para quedar de la siguiente forma:

Artículo 3o. ..

...

No se considerarán discriminatorias las distinciones, exclusiones o preferencias que se sustenten en las calificaciones particulares que exija una labor determinada , siempre y cuando no contravengan la igualdad sustantiva.

...

Artículo Segundo. Se adiciona la fracción II al artículo 5; la fracción VI al artículo 9; la fracción VII al artículo 17; la fracción XIII al artículo 34; recorriéndose aquellas fracciones en su orden subsecuente; y se reforma la fracción IV del artículo 33, todo ello de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, quedando de la siguiente manera:

Artículo 5. Para los efectos de esta Ley se entenderá por:

I. ...

II. Brecha Salarial: Diferencia que existe entre los salarios, prestaciones y beneficios que perciben los trabajadores, particularmente entre hombres y mujeres que realizan un mismo trabajo.

III. a IX. ...

Artículo 9.- La Federación, a través de la Secretaría que corresponda según la materia de que se trate, o de las instancias administrativas que se ocupen del adelanto de las mujeres, podrá suscribir convenios o acuerdos de coordinación con la coparticipación del Instituto Nacional de las Mujeres, a fin de:

I. a IV. ...

VI. Buscar erradicar la brecha salarial entre hombres y mujeres.

Artículo 17. La Política Nacional en Materia de Igualdad entre mujeres y hombres deberá establecer las acciones conducentes a lograr la igualdad sustantiva en el ámbito, económico, político, social y cultural.

La Política Nacional que desarrolle el Ejecutivo Federal deberá considerar los siguientes lineamientos:

I. a VI. ...

VII. Promover la eliminación de diferencias salariales y otras condiciones laborales entre mujeres y hombres que realizan un trabajo que se considera igual o con el mismo valor.

VIII. a XII. ...

Artículo 33. Será objetivo de la Política Nacional el fortalecimiento de la igualdad en materia de:

I. a III. ...

IV. Establecimiento de medidas para fortalecer el acceso de las mujeres al empleo sin diferencia salarialy la aplicación efectiva del principio de igualdad de trato y no discriminación en las condiciones de trabajo entre mujeres y hombres.

Artículo 34. Para los efectos de lo previsto en el artículo anterior, las autoridades correspondientes garantizarán el principio de igualdad sustantiva entre mujeres y hombres en el ámbito del empleo, así como el derecho fundamental a la no discriminación de aquellas en las ofertas laborales, en la formación y promoción profesional, en las condiciones de trabajo, incluidas las retributivas, y en la afiliación y participación en las organizaciones sindicales, empresariales o en cualquier organización cuyos miembros ejerzan una profesión concreta, para lo cual desarrollarán las siguientes acciones:

I. a XII. ...

XIII. Fomentar la paridad salarial y otras condiciones laborales entre mujeres y hombres que realizan un trabajo que se considera igual o con el mismo valor.

Artículos Transitorios

Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo. Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan al presente decreto.

Notas:

1 Employment: Gender wage gap, Organisation for Economic Co-operation and Development (OECD) http://stats.oecd.org/

2 Informe Mundial sobre Salarios 2014/2015 Disparidad de los Salarios, Organización Internacional del Trabajo, gráfico 37, página 56 www.ilo.org

3 Quinto párrafo del artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos www.diputados.gob.mx

4 Fracción séptima del artículo 123º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos www.diputados.gob.mx

5 Ibídem apartado b fracción V.

6 The Global Gender Gap Report 2014, World Economic Forum, página 266 www.weforum.org

7 En los rubros de educación y salud México se coloca en diferentes posiciones que pueden ser consideradas como competitivas, ya que las calificaciones en particular se acercan al 1.00 que es considerado en el informe mundial Brecha de Género 2014 del Foro Económico Mundial como una calificación de “Equidad”.

8 The Global Gender Gap Report 2014, World Economic Forum, página 267 www.weforum.org

9 Con base a la encuesta realizada por la organización no gubernamental de Mi Salario (Wageindicator) colocan a México en el lugar número 27 de 47 países, ya que mientras un hombre en promedio gana 13,240 pesos una mujer gana 9,235 una diferencia de 4 mil pesos. Mapa Mundial de la Brecha Salarial de Género, Mi Salario www.misalario.org

10 Cómo combatir la brecha salarial entre hombres y mujeres en la Unión Europea, Comisión Europea 2014 www.europa.eu

11 Nuevo Siglo, Viejas Disparidades: Brechas de ingresos por género y etnicidad en América Latina y el Caribe, Banco Interamericano de Desarrollo, Resumen Ejecutivo www.iadb.org

Poder Legislativo de San Lázaro, a 10 de septiembre de 2015.— Diputados: Verónica Delgadillo García, Evelyn Parra Álvarez, Alejandra Noemí Reynoso Sánchez (rúbricas).»

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Gracias, diputada Delgadillo. Túrnese a las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social, y de Igualdad de Género, para dictamen.



CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL, Y DE LA LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Tiene ahora la palabra por cinco minutos, la diputada María Luisa Gutiérrez Santoyo, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de la Ley del Seguro Social y de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

La diputada María Luisa Gutiérrez Santoyo:Gracias. Con su venia, señor presidente. Compañeros y compañera diputados, en mi Grupo Parlamentario, Nueva Alianza, impulsar la igualdad entre hombres y mujeres es una labor que realizamos día a día. Somos la bancada de la igualdad y esa es nuestra bandera.

En este contexto es que presento esta iniciativa que busca eliminar la discriminación hacia los varones que son padres y que necesitan acceder al servicio de guarderías, varones discriminados que trabajan y requieren cuidar a sus hijos para poder sacarlos adelante, tal como lo hacen 4 millones de madres jefas de familia todos los días, hombres jefes de familia que parecería que no tienen derecho a hacerlo.

El número de padres trabajadores que tienen que asumir la responsabilidad de cuidar a sus hijos es cada vez mayor y diariamente se enfrentan a múltiples retos como resultado de ser responsables del cuidado de los menores.

Un padre trabajador soltero, viudo, divorciado o casado enfrenta dificultades económicas, problemas logísticos, emocionales y sociales del mismo modo que nosotras las mujeres. Es por ello que debe tener el mismo derecho de contar con el apoyo de guarderías, donde pueda dejar a sus hijos con la plena confianza de que están seguros. Es un tema de igualdad de género, de no discriminación y de derechos fundamentales.

En ese sentido, existe en nuestras leyes una evidente discriminación hacia los hombres trabajadores que requieren el servicio de guarderías. Si bien la Constitución prohíbe toda clase de discriminación y establece que el varón y la mujer son iguales ante la ley, existen contradicciones entre este mandato, la Ley del Seguro Social y la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

El artículo 123 de nuestra Carta Magna estipula que las mujeres disfrutarán del servicio de guarderías infantiles, pero dicho artículo no contempla a los hombres, es una omisión disfrazada de discriminación.

En tanto, la Ley del Seguro Social y la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado prevé la prestación del servicio a hombres viudos o divorciados, excluyendo a una gran cantidad de varones trabajadores con diferentes circunstancias, como lo es estar casados. Aquí también hay exclusión, también es discriminatoria esta ley.

Es por ello que resulta evidente la necesidad de armonizar las leyes, a fin de evitar contradicciones que generen discriminación por razones de género, pues los progenitores indistintamente del sexo, o la condición que guarden de viudos o divorciados deben tener garantizado su derecho al servicio de guarderías.

No solo estamos hablando de padres o madres que necesitan el derecho de una guardería para poder trabajar, estamos hablando de millones de niños y niñas mexicanos que merecen un espacio y tiempo para tener cuidados como los recibirían en casa.

Estamos hablando de toda una generación de mexicanos que depende de que este derecho se ejerza con plenitud.

En este sentido y refrendando el compromiso de Nueva Alianza con la igualdad de género, se propone agregar un segundo párrafo al artículo 123 de la Constitución, donde se consagre el derecho de las personas trabajadoras, que incluye a hombres y mujeres a los servicios de guardería. De igual manera, propongo modificaciones a la Ley del Seguro Social y a la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, para especificar que los servicios de atención para el bienestar y desarrollo infantil y de guarderías, se otorgará a las personas trabajadoras aseguradas, independientemente de su sexo y su estado civil.

Compañeros y compañeras, son modificaciones con una visión de igualdad entre hombres y mujeres, sustanciales para alcanzar un México con conciencia moral, no discriminación y baluarte de los derechos universales. Somos una bancada de la igualdad y estamos honrando nuestra palabra con los padres de México. Por su atención, compañeras diputadas y diputados, muchas gracias. Es cuanto, señor presidente. Gracias.

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y de las Leyes del Seguro Social, y del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, a cargo de la diputada María Luisa Gutiérrez Santoyo, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza

La suscrita, María Luisa Gutiérrez Santoyo, integrante del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza de la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, 77, 78 y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se modifica y se crea un segundo párrafo del inciso c), fracción XI, apartado B), del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; se modifican los primeros párrafos de los artículos 201 y 205 de la Ley del Seguro Social; y se modifica el inciso d), fracción III, del artículo 4, de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, al tenor del siguiente:

Exposición de Motivos

En esta época de modernidad, cada día se incrementan los casos de varones trabajadores que son padres, que viven sin esposa y que son responsables de cuidar a sus hijos menores; estos padres enfrentan una problemática en la búsqueda de opciones de empleo ante la responsabilidad del cuidado de sus hijos.

Según informes del Consejo Nacional de Población (Conapo), en México es cada vez mayor el número de hombres que cuidan de sus hijos o luchan por tener su custodia.

Así también, precisa que la cifra de padres solteros va en aumento, a raíz de los divorcios exprés; la migración por motivos de trabajo, la enfermedad o la muerte de la esposa, y el hecho mismo del abandono.

Esta circunstancia plantea a los varones padres de familia una disyuntiva compleja entre su necesidad de incorporarse a una actividad generadora de ingreso, y la preocupación por que sus hijos cuenten con un cuidado adecuado, sobre todo en edades tempranas.

Con un poco de suerte, los abuelitos o algún familiar cercano son los elegidos. Sin embargo no siempre se cuenta con un familiar para que apoye en este sentido. Esta situación lleva a muchos varones que son padres solos, a dejar a sus hijos en condiciones precarias ante la necesidad de salir a trabajar.

Para estos casos existen las guarderías o estancias infantiles, que además de cuidar al niño, contribuyen en su estimulación y desarrollo a temprana edad.

La guardería no sólo ayuda a resolver el aspecto social de la incorporación a la vida laboral, sino que también es una aportación valiosa para garantizar que el niño está seguro, con una alimentación adecuada, estimulados de la manera correcta según su edad, y favoreciendo su proceso de socialización.

En la guardería, inicia en el niño el aprendizaje para atender sus necesidades básicas como higiene personal, alimentación equilibrada, vestido, control de esfínteres, entre otros. En otras palabras, lo prepara para ser independiente en la vida escolar posterior.

De igual manera, la guardería se concibe como un espacio educativo destinado a favorecer el desarrollo del niño a través de sus interacciones con los adultos, con otros niños, y con las cosas; para que se fortalezcan y adquieran habilidades y destrezas a través del juego y experiencias educativas que lo enriquezcan física, emocional, social e intelectualmente.

En resumen, su tarea principal es potencializar las capacidades, inculcar valores y consolidar habilidades, brindando una formación que le permita al niño enfrentar un mundo cada vez más competitivo.

El Estado, consiente de la importancia de las guarderías infantiles, ha plasmado en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos el derecho a recibir el servicio de guarderías. Pero el problema es que apoya con este beneficio únicamente a las madres trabajadoras, lo cual resulta totalmente discriminatorio para los hombres trabajadores.

La Ley del Seguro Social, también contempla el derecho a recibir los servicios de guardería para las mujeres trabajadoras, pero para los hombres trabajadores pone una serie de condicionantes discriminatorias, por ejemplo solo podrá disfrutar de este beneficio, el hombre trabajador que cuente con el Seguro Social, pero debe ser viudo, o divorciado, o aquél al que judicialmente se le hubiera confiado la custodia de sus hijos.

Actualmente hay más de 9 millones de trabajadores varones afiliados al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), que actualmente están excluidos de esta prestación.

Por su parte, la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, también proporciona el beneficio de Servicios de Atención para el Bienestar y Desarrollo Infantil. Aunque esta ley no especifica que la atención será únicamente para mujeres trabajadoras, en la práctica este servicio no se presta para los hombres trabajadores del ISSSTE.

Como hemos podido analizar, existe en nuestras leyes una evidente discriminación al no prestar los servicios de guarderías para los hombres trabajadores.

La igualdad de género es un principio constitucional que estipula que mujeres y hombres son iguales ante la ley, lo que significa que todas las personas, sin distingo alguno tenemos los mismos derechos y deberes frente al Estado y la sociedad en su conjunto.

El quinto párrafo del artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que:

“Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas”.

De igual forma, el artículo 4o. constitucional señala:

“El varón y la mujer son iguales ante la ley. Ésta protegerá la organización y el desarrollo de la familia”. “Toda persona tiene derecho a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y el espaciamiento de sus hijos”. “En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez”.

Sabemos bien que no basta decretar la igualdad en la ley, si en la realidad no es un hecho. Para que así lo sea, la igualdad debe traducirse en las mismas oportunidades para acceder a los servicios de guardería, por parte de las madres trabajadoras y de los padres trabajadores.

El combate de la discriminación se encuentra no sólo en abatir las conductas cotidianas a que están expuestos los ciudadanos por cualquier motivo discriminatorio, sino que además, el Estado tiene el deber de crear leyes que por ningún motivo permitan la discriminación de derechos sociales; y de haberlas, aplicar las reformas necesarias que hagan prevalecer el goce de las garantías individuales y los derechos humanos en igualdad de condiciones.

Argumentos

Resulta evidente la necesidad de armonizar las leyes a fin de que no haya una contradicción entre éstas y la propia Constitución respecto al derecho a la igualdad en materia de acceso a las guarderías por parte de los derechohabientes del Seguro Social y del ISSSTE, sean hombres o mujeres, por ello planteo la presente iniciativa de reforma.

Lo anterior, sin mencionar el gran beneficio que podría significar para un padre de familia, que por alguna situación imprevista, requiera de forma inmediata el servicio de guardería para los hijos.

El primer párrafo del inciso c), fracción XI, apartado B), del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, estipula que las mujeres disfrutarán del Servicio de guarderías infantiles. Mi propuesta es que se agregue un segundo párrafo en el que quede plasmado que las personas trabajadoras aseguradas tendrán derechos a los servicios de guarderías infantiles o sus similares. Con esto permitiría incluir a los varones trabajadores a recibir este beneficio, sin distinción alguna.

Respecto a la Ley del Seguro Social, los artículos 201 y 205, contienen condicionantes para que los hombres trabajadores puedan recibir el derecho a guarderías, a la letra dice que este beneficio será para “las madres aseguradas, los viudos, divorciados o los que judicialmente conserven la custodia de sus hijos, mientras no contraigan nuevamente matrimonio o se unan en concubinato”.

Para erradicar esa discriminación, propongo modificar ambos artículos para que el servicio de guarderías se preste a “las personas trabajadoras aseguradas”. De esta manera no solo será para mujeres, sino que además, quedan eliminadas las condicionantes para los varones trabajadores.

La última propuesta que sugiero es modificar el inciso d, fracción III, del artículo 4, de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, para especificar que los servicios de atención para el bienestar y desarrollo infantil, se otorgarán a las madres y padres trabajadores, independientemente de su estado civil.

En el Grupo Parlamentario de Nueva Alianza estamos comprometidos a legislar en materia laboral para proteger los derechos de todos los trabajadores. Así mismo, continuaremos luchando por un México con plena igualdad de derechos entre las mujeres y los hombres.

Por lo anteriormente expuesto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, 77, 78 y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del pleno la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se modifica el primer párrafo y se crea un segundo párrafo del inciso c), fracción XI, apartado B), del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; se modifican los primeros párrafos de los artículos 201 y 205 de la Ley del Seguro Social; y se modifica el inciso d), fracción III, del artículo 4, de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

Primero.Se modifica el primer párrafo y se crea un segundo párrafo del inciso c), fracción XI, apartado B), del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar de la siguiente manera:

Artículo 123....

...

A. ...

B. ...

I. a X. ...

XI. ...

a)...

b)...

c) Las mujeres durante el embarazo no realizarán trabajos que exijan un esfuerzo considerable y signifiquen un peligro para su salud en relación con la gestación; gozarán forzosamente de un mes de descanso antes de la fecha fijada aproximadamente para el parto y de otros dos después del mismo, debiendo percibir su salario íntegro y conservar su empleo y los derechos que hubieren adquirido por la relación de trabajo. En el período de lactancia tendrán dos descansos extraordinarios por día, de media hora cada uno, para alimentar a sus hijos. Además, disfrutarán de asistencia médica y obstétrica, de medicinas y de ayudas para la lactancia.

Todas las personas trabajadoras aseguradas tendrán derecho a los servicios de guarderías infantiles para sus hijos.

d) a f) ...

XII. a XIV. ...

Segundo: Se modifican los primeros párrafos de los artículos 201 y 205 de la Ley del Seguro Social, para quedar de la siguiente manera:

Artículo 201. El ramo de guarderías cubre el riesgo de no poder proporcionar cuidados durante la jornada de trabajo a sus hijos en la primera infancia, de las personas trabajadoras aseguradas,mediante el otorgamiento de las prestaciones establecidas en este capítulo.

...

...

Artículo 205. Las personas trabajadoras aseguradas, tendrán derecho a los servicios de guardería, durante las horas de su jornada de trabajo, en la forma y términos establecidos en esta Ley y en el reglamento relativo.

...

Tercero. Se modifica el inciso d, fracción III, del artículo 4, de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, para quedar como sigue:

Artículo 4. ....

I. ...

II. ...

III. ...

a)...

b)...

c)...

d)Servicios de atención para el bienestar y desarrollo infantil; esta prestación se otorgará a las madres y padres trabajadores, independientemente de su estado civil.

IV. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas:

1 http://www.frecuencialaboral.com/guarderiasparapadresaprueban2013.html

2 Ídem

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de septiembre de 2015.— Diputadss: María Luisa Gutiérrez Santoyo,Karla Karina Osuna Carranco, Erika Lorena Arroyo Bello, María de los Ángeles Rodríguez Aguirre, Brenda Velázquez Valdez, Angélica Reyes Ávila, Soralla Bañuelos de la Torre, Maria Eugenia Ocampo Bedolla (rúbricas).»

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Gracias, diputada Gutiérrez. Túrnese a la Comisión de Puntos Constitucionales para dictamen, y a las Comisiones de Trabajo y Previsión Social y de Seguridad Social, para opinión.



LEY DE AMPARO, REGLAMENTARIA DE LOS ARTÍCULOS 103 Y 107 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Tiene la palabra por cinco minutos el diputado Ricardo Ramírez Nieto, del Grupo Parlamentario del PRI, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Amparo Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

El diputado Ricardo Ramírez Nieto:Muchas gracias, señor presidente. Compañeras y compañeros diputados. Históricamente, el juicio de amparo se ha constituido como la institución jurídica de control constitucional más importante dentro de nuestro sistema jurídico. En la actualidad, es el medio para cuestionar la constitucionalidad y convencionalidad de la actuación de toda la autoridad del Estado. Es al mismo tiempo, el mecanismo más eficaz que tienen los gobernados para evitar o corregir los abusos o equivocaciones del poder público que lesiona o vulnera los derechos fundamentales, reconocidos tanto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos como en los tratados internacionales de los cuales el Estado mexicano es parte.

En ese sentido, el juicio de amparo o juicio de derechos fundamentales, tiene por objeto específico hacer real y eficaz la autolimitación del ejercicio de la autoridad por parte de los órganos del Estado, y para ese fin es necesario proporcionar a la legislación que regula su trámite y resolución, así como a los juzgadores federales en materia de amparo, de instituciones procesales que hagan claro el procedimiento correspondiente y resuelvan problemática que se presente, para que de esa manera se garantice su eficiente y eficaz trámite y resolución.

Con fecha 6 de junio del 2011 se publicó una reforma importante a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que impactó directamente en la administración e impartición de justicia, al reformarse los artículos 94, 103, 104, 107 y 112 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Con motivo de esa reforma, con fecha 2 de abril del año 2013 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley de Amparo, reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política del país.

Sin embargo, en la nueva Ley de Amparo no se incluyó ni se previó, en ninguno de sus títulos ni de sus capítulos lo referente a la figura procesal de la acumulación de juicios de amparo o de recursos de la misma índole, ya que el legislador fue omiso a ese respecto.

Omisión legislativa que ha venido a acarrear una problemática en los tribunales del Poder Judicial de la Federación al no tener un sustento legal que les permita realizar la acumulación de juicios de amparo o recursos conexos, ya que ante la ausencia de normas que regulan esa institución los juicios de amparo y los recursos de la materia que lo prevé los ha venido tramitando por separado como juicios o recursos autónomos e independientes, aun cuando sean conexos, con el riesgo de emitir sentencias contradictorias, como a la fecha está sucediendo.

Por esa razón, es urgente y necesaria la inclusión de esta institución jurídica de la acumulación, por formar parte del procedimiento del juicio de amparo, con el respeto irrestricto a las formalidades esenciales del procedimiento, y con el fin de garantizar una adecuada y eficaz impartición de justicia.

Esto porque los artículos 14, 16 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos conforman el derecho fundamental de acceso a una justicia efectiva.

El juicio de amparo, al igual que cualquier otro procedimiento, debe ser respetuoso de aquellos principios fundamentales, máxime que es el mecanismo idóneo para defender aquellos derechos considerados como fundamentales.

La acumulación tiene un doble fundamento, uno práctico y otro jurídico. Por una parte se sustenta en el principio de economía procesal en tanto facilita que en un juicio se resuelvan todos los temas relacionados con respecto a todos los sujetos involucrados.

Por otra, tal vez la más importante, persigue evitar la concurrencia de fallos contradictorios. Se resuelvan cuestiones que son propuestas de otro, originando a la posterioridad la existencia de la cosa juzgada que incide en temas que impiden el análisis de otras cuestiones planteadas posteriormente, tornando insoluble la contienda, violentándose el derecho fundamental de acceso a una justicia pronta, expedita y completa.

Así, resulta evidente que la nueva Ley de Amparo adolece de una grave omisión, pues no prevé la herramienta jurídica para evitar los vicios que excluían la acumulación y se corre el riesgo de que se pronuncien –como sucede ya– sentencias contradictorias con respecto a un mismo acto reclamado, criterios diversos para asuntos similares, según conozca uno u otro órgano de control constitucional y la proliferación de juicios de amparo promovidos por sujetos ímprobos para aprovechar los beneficios temporales que brinda la suspensión.

Por ello, resulta palpable y obvia la contradicción de la Ley de Amparo con las disposiciones constitucionales, en tanto que, por esa omisión legislativa, por un lado se permite la ineficacia de las sentencias de amparo cuando estas son contradictorias y por otro, se fomenta la inseguridad jurídica en tanto se impide la aplicación de criterios similares para asuntos similares.

Tan es necesario y urgente reformar en ese aspecto la Ley de Amparo, que el Consejo de la Judicatura Federal ha tratado de solucionar la deficiencia legislativa a través de una figura administrativa prevista en la actual ley de la materia denominada Concentración de asuntos, establecido en el artículo 13 de dicho ordenamiento legal.

Cuyo alcance fue ampliado a través del Acuerdo General 20/2013 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, del que se advierte que prácticamente se reiteraron las disposiciones de los artículos 57 y 65 de la anterior Ley de Amparo, mecanismo que no resulta jurídicamente correcto, pues para ello debe acudirse al Consejo de la Judicatura Federal para solicitar la concentración.

Cuando que la herramienta jurídica respectiva debe estar prevista en la Ley de Amparo y en manos de los jueces y magistrados para su aplicación por ser precisamente en el curso del procedimiento constitucional cuando se requiere de su utilización; y no por autorización de un órgano administrativo, ya que ello implicaría el ejercicio de facultades jurisdiccionales dentro de un procedimiento jurisdiccional constitucional cuya tramitación y aplicación corresponde a los jueces y magistrados del Poder Judicial de la Federación.

Razón por la cual se hace necesario la reforma y adición que se propone. Es cuanto, señor presidente.

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Ricardo Ramírez Nieto, del Grupo Parlamentario del PRI

El que suscribe, Ricardo Ramírez Nieto, diputado federal del Partido Revolucionario Institucional en la LXIII Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta honorable asamblea, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la denominación delCapítulo V del Título Primero; se adiciona una Sección Tercera al Capítulo V del Título Primero, recorriéndose en su orden el articulado subsecuente; y se deroga el segundo párrafo del artículo 13; de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente

Exposición De Motivos

Históricamente el juicio de amparo se ha constituido como la institución jurídica de control de constitucionalidad más importante dentro de nuestro sistema jurídico. En la actualidad, es el medio para cuestionar la constitucionalidad y convencionalidad de la actuación de toda autoridad del Estado. Es al mismo tiempo, el mecanismo más eficaz que tienen los gobernados para evitar o corregir los abusos o equivocaciones del poder público que lesiona o vulnera los derechos fundamentales de los mismos, reconocidos tanto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, como en los Tratados Internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte.

En ese sentido, el juicio de amparo o juicio de derechos fundamentales, tiene por objeto específico hacer real y eficaz la autolimitación del ejercicio de la autoridad por parte de los órganos del Estado, y para ese fin es necesario proporcionar a la legislación que regula su trámite y resolución, así como a los juzgadores federales en materia de amparo, de instituciones procesales que hagan claro el procedimiento correspondiente y resuelvan la problemática que se presente, para que de esa manera se garantice su eficiente y eficaz trámite y resolución.

Con fecha, seis de junio de 2011 se publicó una reforma importante a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que impactó directamente en la administración e impartición de la Justicia Federal al reformarse los artículos 94, 103, 104, 107 y 112 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Esa reforma concierne fundamentalmente al juicio de amparo, institución protectora de los derechos fundamentales por excelencia, el cual se vio robustecido al ampliarse la procedencia del amparo respecto de cualquier norma general, al preverse su procedencia por violaciones a los derechos humanos plasmados en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte; con la introducción de figuras como el amparo adhesivo y los intereses legítimos individual y colectivo; la adopción de nuevos conceptos en torno a la violación de derechos por omisión de las autoridades; la declaratoria general de inconstitucionalidad, cuyos alcances y condiciones se determinarían en la ley reglamentaria; la creación de los Plenos de Circuito; y una nueva forma de integrar jurisprudencia por sustitución, entre otras.

Con motivo de esa reforma constitucional, con fecha dos de abril de dos mil trece, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que entró en vigor al día siguiente de su publicación, es decir, el tres de abril de ese mismo año.

La Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se integró por cinco Títulos, el Título Primero, denominado “Reglas Generales” se integra por once capítulos; el Título Segundo denominado “De los procedimientos de amparo” se integra por dos capítulos (Capítulo I el amparo indirecto; el Capítulo II el amparo directo); el Título Tercero se denomina “Cumplimiento y Ejecución” se integra por siete capítulos; el Título Cuarto denominado “Jurisprudencia y Declaración General de Inconstitucionalidad, se integra por seis capítulos; y el Título Quinto al que se denominó “Medidas Disciplinarias y de Apremio, Responsabilidad, Sanciones y Delitos” se integra por tres capítulos.

Sin embargo, en la nueva Ley de Amparo, no se incluyó ni se previó en ninguno de sus títulos ni capítulos lo referente a la figura jurídica procesal de la acumulación de juicios de amparo o de recursos de la misma índole, ya que el legislador fue omiso a ese respecto.

Omisión legislativa que ha venido a crear una problemática en los Tribunales del Poder Judicial de la Federación al no tener un sustento legal que les permita realizar la acumulación de juicios de amparo o recursos conexos, ya que ante la ausencia de normas que regulen esa institución procesal los juicios de amparo y los recursos que la ley de la materia prevé, los han venido tramitando por separado como juicios o recursos autónomos e independientes aun cuando sean conexos, con el riesgo de emitir sentencias contradictorias, muchas de las veces ante el desconocimiento de la existencia de otro u otros juicios tramitados ante otros órganos jurisdiccionales del Poder Judicial de la Federación, sobretodo que, por una parte, de conformidad con el sistema de turno de asuntos de las Oficialías de Partes Común a los órganos jurisdiccionales de amparo, las demandas de amparo y los recursos respectivos llegan a turnarse a distintos tribunales de amparo, en razón de que en la actualidad el referido sistema de turnos no regula lo concerniente a asuntos relacionados, y por otra, porque aun cuando se remitan a un mismo órgano jurisdiccional, tratándose del juicio de amparo indirecto, no puede señalarse la misma hora para la celebración de la audiencia constitucional en dos o más juicios de amparo conexos o que tengan estrecha vinculación, porque el juzgador no puede estar en dos audiencias al mismo tiempo, y tratándose de juicios de amparo directo conexos o vinculados, así como de recursos, se corre el riesgo de que se turnen a tribunales del Poder Judicial de la Federación distintos, o a distintos ponentes de un mismo tribunal, con las consecuencias que ello implica.

Por esa razón, es urgente y necesaria la inclusión de esa institución jurídica de la acumulación, por formar parte del procedimiento del juicio de amparo, en respeto irrestricto a las formalidades esenciales del procedimiento y con el fin de garantizar una adecuada y eficaz impartición de justicia.

Esto porque, los artículos 14, 16 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos conforman el derecho fundamental de acceso a una justicia efectiva, que según la Suprema Corte de Justicia de la Nación está integrado, a su vez por tres derechos; el primero, el acceso a la jurisdicción, como facultad de acudir a los órganos jurisdiccionales para hacer prevalecer sus derechos. El segundo, el derecho a un debido proceso que se identifica con las formalidades esenciales del procedimiento que permiten a los gobernados ejercer sus defensas antes de que las autoridades modifiquen su esfera jurídica definitivamente, es decir, la notificación del inicio del procedimiento; la oportunidad de ofrecer y desahogar las pruebas en que se finque la defensa; la conclusión de la secuela con una sentencia y el acceso a los recursos para combatir las determinaciones jurisdiccionales. El tercero, el derecho a ejecutar la sentencia definitiva, identificado con la eficacia jurídica y práctica de las resoluciones.

El juicio de amparo, al igual que cualquier otro procedimiento judicial, debe ser respetuoso de aquellos principios fundamentales, máxime que es el mecanismo “had hoc” para defender aquellos derechos fundamentales, de modo que la Ley de Amparo, debe soportar cualquier escrutinio de constitucionalidad u omisión legislativa, pues resultaría incongruente que la norma que rige el sistema de defensa de la constitución fuere inconstitucional; Sin embargo, la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, no incluyó la institución de la acumulación y una figura conexa conocida como asuntos relacionados que opera de manera similar para aquellos negocios que no admiten la acumulación pero que por los temas o la materia que abordan resulta indispensable se resuelvan en una misma sesión.

La acumulación tiene un doble fundamento, uno práctico y otro jurídico, por una parte, se sustenta en el principio de economía procesal, en tanto facilita que en un juicio se resuelvan todos los temas relacionados con respecto de todos los sujetos involucrados; por otra ?tal vez más importante? persigue evitar la concurrencia de fallos contradictorios o que se resuelvan cuestiones que son presupuesto de otras, originando a la posterioridad, la existencia de la cosa juzgada que incide en temas que impiden el análisis de otras cuestiones planteadas posteriormente, tornando insoluble la contienda, violentándose el derecho fundamental de acceso a una justicia pronta expedita y completa.

Cabe destacar que, conforme a la Ley de Amparo abrogada, la acumulación procedía en términos del artículo 57 cuando:

I. Existían juicios de amparo indirecto promovidos por el mismo quejoso, contra el mismo acto reclamado, concurrieran diversas autoridades responsables y las violaciones constitucionales que se propusieran fueres Igualmente distintas.

II. Cuando se trataba de juicios promovidos contra las mismas autoridades, por el mismo acto reclamado pero por diversos los quejosos.

Esto es, en el primer caso se contemplaba una acumulación subjetiva con respecto a lo que equivaldría a la parte demandada, es decir, la autoridad responsable, ello ocurría cuando un mismo sujeto incoaba varios juicios de garantías; uno contra un acto derivado de una autoridad ordenadora y otro contra el mismo acto pero con respecto a la ejecutora o ejecutoras, o bien, cuando se proponía el amparo contra una ley, otro para combatir el acto de aplicación de esa norma, y uno diverso para impugnar los actos de ejecución.

El segundo supuesto se actualizaba cuando varios sujetos en juicios diversos reclamaban un mismo acto de la misma autoridad.

Podía también suscitarse una combinación de los supuestos en cita, donde varios gobernados reclamaban el mismo acto y sus consecuencias de diversas autoridades.

La hipótesis prevista en el artículo 65 contemplaba supuestos asimilables a una acumulación verificados en asuntos diversos al amparo indirecto, y operaba solamente con respecto a amparos directos, revisiones, revisiones fiscales, recursos de queja o reclamaciones.

Tales figuras jurídicas resultan de suma importancia y utilidad, ya que evitaban, por una parte, que se dictaran resoluciones contradictorias; por otra, que los juicios y recursos fueren resueltos por órganos jurisdiccionales diversos, donde además de eventuales resoluciones contradictorias, podía concurrir la aplicación de criterios distintos para asuntos similares, todo ello en detrimento de los derechos de los gobernados y de la propia impartición de justicia, en razón de que excluían la posibilidad de que se promovieran diversos juicio de amparo contra las misma autoridades y los mismos actos reclamados en diversa partes del país, aprovechando la eficacia temporal de la suspensión e incluso alcanzando la protección federal cuando ésta ya les había sido negada (ante la omisión de las responsable de comunicar a los jueces federales de la existencia de juicios de amparo previos).

Así, resulta evidente que la nueva Ley de Amparo adolece de una grave omisión, pues no prevé la herramienta jurídica para evitar los vicios que excluían la acumulación y la figura de asuntos relacionados, de modo que, ahora es factible y se corre el riesgo de que se pronuncien, sentencias contradictorias con respecto a un mismo acto reclamado, criterios diversos para asuntos similares, según conozca uno u otro órgano de control constitucional y la proliferación de juicios de amparo, promovidos por sujetos ímprobos para aprovechar los beneficios temporales que brinda la suspensión; por ello resulta palpable y obvia la contradicción de la Ley de Amparo con las disposiciones constitucionales, en tanto que, por esa omisión legislativa, por un lado, se permite la ineficacia de las sentencias de amparo, cuando estas son contradictorias y, por otro, se fomenta la inseguridad jurídica en tanto se impide la aplicación de criterios similares para asuntos similares. Además de que se habilita a litigantes desleales a alcanzar fines ilícitos a través de un procedimiento lícito; es decir, se facilita la promoción de reiterados juicios de amparo, que si bien a la postre se sobreseerán, pero permiten favorecerse de los efectos de la suspensión, lo que en realidad constituye lo que la doctrina denomina “fraude a la ley”.

Tan es necesario y urgente reformar en ese aspecto la Ley de Amparo que el Consejo de la Judicatura Federal ha tratado de solucionar la deficiencia legislativa a través de una figura administrativa prevista en la actual Ley de la materia denominada concentración de asuntos, establecido en el artículo 13 de dicho ordenamiento legal, cuyo alcance fue ampliado a través del Acuerdo General 20/2013 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, del que se advierte que prácticamente se reiteraron las disposiciones de los artículos 57 y 65 de la anterior Ley de Amparo; mecanismo que no resulta jurídicamente correcto, pues para ello debe acudirse al Consejo de la Judicatura Federal para solicitar la concentración, cuando que la herramienta jurídica respectiva debe estar prevista en la Ley de Amparo y en manos de los jueces y magistrados para su aplicación, por ser precisamente en el curso del procedimiento constitucional cuando se requiere de su utilización; y no por autorización de un órgano administrativo, ya que ello implicaría el ejercicio de facultades jurisdiccionales dentro de un procedimiento jurisdiccional constitucional cuya tramitación y aplicación corresponde a los jueces y magistrados respectivos.

En razón de lo expuesto y fundado, me permito someter a consideración de esta asamblea el siguiente proyecto de:

Decreto

Artículo Único. Se reforma la denominación del Capítulo V del Título Primero; se adiciona una Sección Tercera al Capítulo V del Título Primero, recorriéndose en su orden el articulado subsecuente; y se deroga el segundo párrafo del artículo 13; todos de la Ley de Amparo, de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan las disposiciones que contravengan al presente decreto.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, México, Distrito Federal, a quince de septiembre de dos mil quince.— Diputado Ricardo Ramírez Nieto(rúbrica).»

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Gracias, diputado Ramírez. Túrnese a la Comisión de Justicia, para dictamen.

Saludamos la presencia de amigas y amigos de la Facultad de Derecho, de la Universidad Autónoma de Querétaro, Campus San Juan del Río, invitados por la diputada María García Pérez. Bienvenidas, bienvenidos.



VOLUMEN II



LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Tiene ahora la palabra por cinco minutos el diputado José Erandi Bermúdez Méndez, del Grupo Parlamentario del PAN, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 280 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

El diputado José Erandi Bermúdez Méndez: Con su permiso, diputado presidente. A modo de dar una aproximación inicial que define el fraude electoral como el recurso u acciones ilícitas que tienen por objeto el alterar los procedimientos y en consecuencia los resultados electorales, actualmente el voto ciudadano es el arma más grande, importante y valiosa que tiene la sociedad para hacer valer su derecho constitucional y elegir a sus gobernantes, que ha sido demeritado por el precio de una despensa o de unos cuantos pesos.

Dentro de las modalidades que presenta el fraude electoral y la violación de derecho a votar, no se ha considerado en las normas adjetivas que también este ilícito puede ser cometido con el uso de nuevas tecnologías como son celulares, cámaras fotográficas, escáner y distintos aparatos electrónicos. La democracia en México ha sido devaluada con la compra de votos y los ciudadanos ven en aquéllos que compran sus votos al mejor postor que pague por una fotografía o un vídeo que muestre una marca, con la intención del voto del partido o del candidato en ese momento.

Las elecciones de junio pasado son la muestra inmediata de la coacción al ciudadano para elegir su voto. Esa libertad y ese secreto fueron violados en la mayoría del territorio donde hubo elecciones, por aquéllos que no entienden el valor de la decisión del elector y se ha perfilado como las elecciones más impugnadas por el delito de la secrecía de este voto, perdiendo esa validez y esa credibilidad ante los ojos de quienes nos eligieron para ser sus gobernantes.

Si queremos que las cosas cambien, los mexicanos vuelvan a creer en la política y quienes la hacemos, es urgente que demos certeza, respeto y autonomía al voto secreto. Hagamos el cambio verdadero, regresemos a convencer y mover almas no solo con el discurso y buenas acciones, cumpliendo compromisos y trabajo y legislando en favor de la gente.

Es importante señalar que esta propuesta en mérito no pretende limitar el acceso a los centros de votación de ningún ciudadano. Se pretende que los integrantes de la mesa de casilla, así como los representantes de los partidos políticos, brinden las garantías necesarias al ciudadano, y como autoridades electorales, velen por el cumplimiento de la ley a lo largo del desarrollo de la jornada electoral, y que la secrecía del voto se cumpla.

Con eso lo que pretendemos es que aquel ciudadanos que menos tiene, menos puede y menos sabe, no sea coaccionado ni obligado a que tenga que entregar una fotografía de la persona o del candidato o del partido por el que votó; que su libertad no se coaccione porque él tendrá el derecho de mostrar su boleta al salir de la mampara. Lo que queremos es que no se les permita a los ciudadanos que puedan entrar con este celular a esta casilla, y esto nos obligue a que podamos seguir presumiendo de esta coacción o de esa compra de votos.

En el pasado informe del presidente de la República, convocaba a transitar en un ambiente democrático que diera certeza. Esta iniciativa es una herramienta para pasar del discurso al hecho.

Esta certidumbre debemos de retomar como confianza que le debemos de dar al ciudadano para que siga yendo a votar libre y pacíficamente.

Es por ello que como legisladores es nuestra obligación impulsar reformas que vayan encaminadas no solamente al bienestar social, sino también a la certeza jurídica, y que este libre voto y secreto pueda seguir siendo garante en la democracia mexicana.

En virtud de lo expuesto, someto a consideración del pleno de esta asamblea, el siguiente proyecto de decreto por el que se adicione el numeral 7 del artículo 280 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, para quedar como sigue.

Artículo 280, numeral 7. “En ningún caso se permitirá el acceso a las mamparas de votación a personas que porten celulares, cámaras fotográficas, de videograbación, escáner, o algún aparato electrónico que se presuma contribuir a la realización de alguna actividad fraudulenta”.

Yo los invito, amigas, amigos, a que demos esta certeza a los ciudadanos, que nosotros como legisladores estemos legislando para que en este país sigamos transitando en un ambiente democrático, de respeto a la secrecía de lo que cada ciudadano quiere para sus gobernantes. Es cuanto, diputado presidente.

Solicito a esta Presidencia que lo anteriormente expuesto se integre en el Diario de los Debates. Muchas gracias.

«Iniciativa que reforma el artículo 280 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, a cargo del diputado José Erandi Bermúdez Méndez, del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe, ingeniero José Erandi Bermúdez Méndez, diputado de la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en las facultades que confieren los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, apartado 1, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados somete a consideración de este pleno la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforma y adiciona el numeral 7 al artículo 280 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

A modo de dar una aproximación inicial, se define el fraude electoral como el recurso o acciones ilícitas que tienen por objeto alterar los procedimientos y en consecuencia los resultados electorales; en este sentido se esclarecen las razones por las cuales los estudios académicos sobre el tema no abundan. Esto es porque nadie que haya alterado las urnas querrá dejar un rastro de pruebas incriminatorias. Asimismo, el fraude y sus modalidades constituyen un difícil objeto de estudio para los científicos sociales por que las fuentes más copiosas para acometer la tarea, se encuentran en testimonios o denuncias periodísticas que fueron testigos de actividades electorales fraudulentas.

De ahí la necesidad de impulsar mecanismos para garantizar la transparencia electoral, y así poder evitar violaciones a los procedimientos que se enuncian en las normas legales electorales, así como, el uso de la violencia en contra de los votantes, en el entendido de que la manipulación de la información del voto transgrede una parte integral y fundamental del gobernado, particularmente en el derecho y la libertad que tiene éste de esgrimir su voto, y por otra parte, la obligación que tiene el estado de garantizar y velar por la democracia, a través de la facultad de ejercer el voto libre y secreto. Por tanto, éste será garante de la legalidad de dicho acto pues, derivado de la manipulación del voto, alguno de los candidatos que contienden, si resulta ganador lo será de manera indebida, como consecuencia de la realización de actividades ilícitas.

Dentro de las modalidades que presenta el fraude electoral y la violación del derecho de votar, no se ha considerado en las normas adjetivas que también este ilícito puede ser cometido con el uso de nuevas tecnologías, como celulares, cámaras fotográficas, escáner y distintos aparatos electrónicos.

Lo anterior sería con el propósito de evitar que se fotografíe la boleta, toda vez que si a través de la comisión de este acto se tuviera la intención de cometer un delito electoral, esto es así, si se llegase a comprobar que el propósito de tomar la fotografía se acomete porque alguien está presionando a alguna persona para votar por algún candidato en específico.

Por último, estimo necesario analizar los argumentos vertidos con la finalidad de evitar que a los gobernados o personas con intereses fraudulentas violen el derecho a que tienen y que a través de nuestro sistema democrático se les ha facultado para expresar su voluntad electoral a través del voto, siendo sin excepción de circunstancias libre y secreto, ya que como se mencionó en la actualidad y derivado de las emergentes tecnologías los votantes ya sea por su iniciativa o como consecuencia de la presión y manipulación de la voluntad pueden hacer mal uso de las boletas, a través del uso de aparatos electrónicos en el momento de presentarse en la casilla y hacer valer la facultad que tienen para sufragar.

En virtud de lo expuesto, someto a consideración del pleno de esta asamblea el siguiente proyecto de

Decreto

Artículo Único. Se adiciona el numeral 7 al artículo 280 de La Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, para quedar en los siguientes términos:

Artículo 280. ...

1. a 6. ...

7. En ningún caso se permitirá el acceso a las mamparas de votación a personas que porten celulares, cámaras fotográficas, de videograbación, escáner o algún aparato electrónico que se presuma pueda contribuir a la realización de alguna actividad fraudulenta.

Transitorio

Único.El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1o. de septiembre de 2015.— Diputado José Erandi Bermúdez Méndez(rúbrica).»

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Gracias, diputado Bermúdez, así se hará. Túrnese a la Comisión de Gobernación, para dictamen.



LEY GENERAL DE SALUD

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Tiene ahora la palabra, por cinco minutos, el diputado Daniel Ordoñez Hernández, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PRD.

El diputado Daniel Ordoñez Hernández: Gracias, diputado presidente, con su permiso. Amigos, amigas diputados y diputadas, el día de ahora, a nombre propio y de mis compañeros diputados y diputadas Eva Florinda Cruz Molina, Lucia Virginia Meza Guzmán, María Cristina Teresa García Bravo, Isaura Ivanova Pool Pech, Agustín Basave Benítez, Francisco Xavier Nava Palacios, Javier García Chávez, José Guadalupe Hernández Alcalá, Sergio López Sánchez, Felipe Reyes Álvarez, Guadalupe Acosta Naranjo y Erika Irazema Briones Pérez, vengo a compartirles a ustedes una idea que espero podamos verla cristalizada en una reforma a la Ley General de Salud.

Se trata de apoyar a nuestras mujeres, a nuestras madres, a nuestras hijas, a nuestras hermanas, a la mujer que ha sufrido desafortunadamente la enfermedad de cáncer de mama.

Cuando una mujer padece esta enfermedad, una de las vías para poder reinsertarla y salvarle su vida, es la llamada mastectomía, que implica el quitarles uno o ambos senos. Esto trae consecuencias en la mujer, consecuencias desde la seguridad en ella misma, desde la feminidad, incluso físicas, molestias en el cuello, les afecta el equilibrio, en fin.

Ya hubo una iniciativa en la anterior legislatura, la propuso Acción Nacional, el diputado José Luis Oliveros Usabiaga, que hay que dar el reconocimiento. La desecharon, desafortunadamente, con dos argumentos desde mi perspectiva, erróneos.

Uno diciendo que ya estaba en el Programa Sectorial de Salud 2013-2018, está el programa, lo leí, es muy pequeñito y no viene considerado el tema de la reconstrucción mamaria. Yo estoy proponiendo que sea un derecho universal en la ley, que todas las mujeres que les falte uno o ambos senos, se los reconstruya a costa del Estado, es justo y es correcto.

La segunda argumentación que hizo la anterior legislatura para desechar la propuesta es que era muy onerosa. No, compañeros, más o menos son 800 casos anuales que cuestan alrededor o la operación va desde los 20 mil pesos hasta los 2 millones, dependiendo el médico y el hospital. Pero, miren, la reconstrucción mamaria a 800 mujeres anuales nos cuesta alrededor, nos costaría, 160 millones de pesos.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación en rubros de flores, de arreglo a sus coches, de telefonía celular y –aquí lo tengo también por si alguien quiere revisarlo– en rumbos de zumba y de ballet, y otras cosas que se pagan, gasta 175 millones de enero a junio. Estamos por aprobar el presupuesto, de base cero vamos a empezar a revisar.

Sería bueno que la Suprema Corte de Justicia revirara sus rubros y nada más con quitar esas cuantas cositas, nada más con la telefonía celular, el tema de fotocopiado, el tema de sus viajes, que gasta hasta 600 mil pesos en un día, y aquí está, y solo de enero a junio, podríamos estar reconstruyendo y regresándoles esa fuerza que tiene la mujer, el núcleo de la sociedad, en la reconstrucción mamaria. Son más mujeres ya. Aprueben la ley, de veras que vamos a ayudarles a todas nuestras mujeres y a todas las que son el motivo por el que estamos acá. Muchas gracias a todas y a todos.

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario del PRD

El que suscribe, diputado Daniel Ordoñez Hernández, en nombre propio y en representación de los diputados abajo firmantes, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, numeral 1, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se adiciona una fracción XVI Bis del artículo 3 así como un artículo 51 Bis 4 y se reforman la fracción II, Apartado A, del artículo 13; la fracción III del artículo 27, la fracción III del artículo 33, el primer párrafo del artículo 51 Bis 1 y el artículo 194 Bis, todos los anteriores de la Ley General de Salud, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

El cáncer de mama en la actualidad constituye una de las primeras causas de muerte por neoplasias malignas en mujeres. En el ámbito mundial, es la segunda neoplasia más frecuente en la población y la primera entre las mujeres, con un estimado de 1.67 millones de nuevos casos diagnosticados anualmente, representando 25 por ciento de los casos de cáncer en mujeres. En América Latina, el cáncer de mama es la neoplasia más frecuente con 152 mil 59 casos diagnosticados anualmente, una cuarta parte (24.9 por ciento) de los casos de cáncer en mujeres.

En 2012, la Agencia Internacional de Investigación sobre el Cáncer (International Agency for Research of Cancer, IARC) estimó una incidencia de cáncer de 14.1 millones de personas, 8.2 millones de muertes asociadas y 32.6 millones de personas viviendo en ese momento con cáncer; además la incidencia de cáncer a nivel mundial se duplicó en el último tercio del siglo XX, y se espera que esta tendencia continúe hasta por lo menos 2030.

En México, el cáncer es un problema de salud pública, ha tenido una tendencia ascendente en su incidencia, según cifras derivadas del Registro Histopatológico de las Neoplasias Malignas del año 2003, se reportaron 12 mil 488 casos de cáncer de mama,lo que significó que las instituciones del Sistema Nacional de Salud, diagnosticaron más de 50 casos/día laborable; y desde 2006 el cáncer de mama ocupa el primer lugar de mortalidad por tumor maligno en mujeres mayores de 25 años, desplazando de esa posición al cáncer cervicouterino.

Según las cifras publicadas por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, Inegi, correspondientes a datos de 2011, cada dos horas y 20 minutos, muere una mexicana por cáncer de mama. El cáncer de mama constituye la primera causa de muerte por cáncer en las mujeres mexicanas, con una mortalidad total estimada a 2012 de 40 mil 53 mujeres, lo cual se traduce en una tasa de muerte de 68 por cada 100 mil. Ese año, se registraron 5 mil 595 defunciones en mujeres con una tasa cruda de 9.4 muertes por 100 mil mujeres y con un promedio de edad a la defunción de 58.96 años. Lo anterior ubica al cáncer de mama como la neoplasia maligna de mayor incidencia, poniendo de manifiesto su importancia como problema de salud nacional.

Las mujeres generalmente posponen la búsqueda de atención, debido a la existencia de otras prioridades en su vida cotidiana, como la crianza de los hijos, la atención a la pareja, la familia, el trabajo o una combinación de esos factores. También la capacidad económica y la condición de aseguramiento determinan en gran medida la búsqueda, acceso y utilización de los servicios de atención por parte de las mujeres con cáncer de mama.

En este sentido, las mujeres que cuentan con seguridad social buscan atención principalmente en unidades médicas del Instituto Mexicano del Seguro Social, IMSS, y del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, ISSSTE, las mujeres sin aseguramiento a la salud o con Seguro Popular usualmente buscan atención en las unidades médicas de la red pública, tanto del ámbito estatal, como del federal, y las que cuentan con mayores recursos económicos asisten a hospitales privados (pago de bolsillo o seguro de gastos médicos mayores).

Aspectos psicológicos y sociales del cáncer de mama

El cáncer de mama es percibido por las mujeres como una amenaza para sus vidas, sus proyectos, sus vínculos afectivos y su femineidad. La aparición de un nódulo maligno en la mama de la mujer constituye un impacto psíquico capaz de desestructurar su equilibrio anímico y afectivo.

Representa un atentado contra la estructura psíquica, siendo el resultado más frecuente emociones tales como angustia, ansiedad, depresión, cansancio estrés y desesperanza.

La multiplicidad de factores que intervienen en el tratamiento de esta enfermedad y que debe atravesar la mujer con cáncer de mama, desde el momento del diagnóstico hasta concluir las etapas del llamado duelo oncológico, hacen necesaria una intervención interdisciplinaria para poder acompañar a la paciente en este difícil proceso.

Según lo expuesto por la Asociación Mexicana de Alternativas en Psicología, Amapsi, la paciente diagnosticada con cáncer de mama presenta el siguiente cuadro emocional:

El temor a la pérdida de uno o dos senos la aterra (temor a la desfiguración), más aún que la posibilidad de muerte. Los senos están íntimamente vinculados con su imagen femenina. Teme perderla y con ello a su pareja actual o a otras probables en el futuro (temor al abandono y a la soledad). Junto con el estado de choque emocional aparece un sentimiento de enojo hacia el cuerpo, el cual la ha traicionado de una manera tan inesperada. A pesar de tener miedo a perder su seno, cae en la ambivalencia de que mejor se lo quiten para que deje de angustiarla y la deje continuar con su vida e inclusive de que prefiere morirse antes de confrontar tanto costo físico, emocional y económico. Un sentimiento de impotencia ante las amenazas de dolor y de muerte, hacen sentir la carencia de los recursos emocionales, físicos, materiales, familiares necesarios para confrontar lo que viene. Estos sentimientos no siempre son expresados por ella. También se presentan sentimientos de culpa de que ella no haya comido lo más sano, ingerido algún medicamento como hormonas, no ejercitado lo suficiente, o bien porque lo considera un castigo por algo que ella siente que hizo mal (frecuentemente asociado con conductas sexuales).

La cirugía denominada mastectomía, es un procedimiento de amputación que si bien libera a las mujeres de los tumores malignos en uno o en ambos senos, por el contrario afecta su seguridad, ya que es percibida como un ataque directo a las bases de la esencia femenina; esto porque produce en la mayoría de ellas, un severo daño psicológico, principalmente en su autoimagen, autoestima, en su vida personal, familiar, social, laboral y más que nada en su sexualidad, ya que la mama es un importante signo de feminidad y un sinónimo de belleza, reproducción y afectividad.

La pérdida de la mama en la mujer no solamente implica una agresión física, sino también simbólica, que origina un componente de extrañeza y vergüenza que lleva a que la paciente se sienta inhibida en diferentes planos de su vida.

Es por ello que la reconstrucción mamaria constituye un alivio para la mujer, y representa un modo de reparar su equilibrio corporal. Por lo tanto, es de destacar que el desarrollo de la cirugía reconstructiva mamaria al contar con diversos procedimientos, permite ofrecer resultados exitosos a la mayoría de las pacientes, disminuyendo el efecto psicológico negativo del cáncer de mama.

Prevención y atención, más reconstrucción

Según datos expuestos por la American Cancer Society, desde 2008 la supervivencia de cáncer mamario es inversamente proporcional al estadio del tumor (por ejemplo, a mayor estadio, menor supervivencia). Las mujeres con tumores diagnosticados in situ tienen una supervivencia mayor al 95 por ciento durante los próximos cinco años, en contraste con 27 por ciento en las mujeres diagnosticadas en estadios III B, III C y IV, que incluyen metástasis distales.

Aunque desde mediados del siglo pasado se realizaron acciones para el control del cáncer en México, desde hace más de una década, se instauraron esfuerzos importantes basados en estrategias y prácticas integrales, encaminados a la promoción, prevención y tamizaje para la detección del cáncer de mama, sustentados de manera constitucional.

Según datos expuestos por la Encuesta Nacional de Salud y Nutrición de 2012, de las mujeres de 20 años o más que asistieron en el último año a algún servicio de medicina preventiva para detección de este cáncer, a 36.3 por ciento se les realizó exploración clínica de los senos; y en las mujeres de 40 a 69 años, a 41 por ciento se les hizo una mastografía.

Sin embargo, a pesar de los significativos avances, se han priorizado enfoques predominantemente curativos, que si bien han sido satisfactorios, privilegian el diagnóstico; dejando de lado la etapa de reconstrucción del seno posterior a la mastectomía, para las mujeres que han sido vencedoras del cáncer de seno.

En la mayoría de los casos, este tipo de reconstrucción no es tomando en cuenta en los programas de salud y tampoco, es un procedimiento accesible para las mujeres que se encuentran en la etapa de reconstrucción mamaria después del cáncer, ya que de acuerdo con la Fundación Rebicam, en México solo el 5 por ciento de las mujeres con cáncer de mama se realizan cirugías reconstructivas de seno. Esto se debe a que su costo es elevado y también por desconocimiento.

Según lo presentado en el Programa de acción específico. Prevención y control del cáncer de la mujer 2013-2018, el modelo de atención del cáncer de mama, se ilustra de la siguiente manera, dejando fuera la parte de la rehabilitación oncológica, que conciba la reconstrucción del seno posterior al tratamiento del cáncer.

En el mismo sentido, según lo estipulado en el Programa Sectorial de Salud 2013-2018, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de diciembre de 2013, se presentan estrategias, de educación, prevención, tamizaje, atención y tratamiento, dejando de lado el aspecto final en el procedimiento del cáncer de mama, que es la reconstrucción del seno o senos perdidos, según sea el caso, como se muestra a continuación:

Estrategia 2.5. Mejorar el proceso para la detección y atención de neoplasias malignas, principalmente cáncer cervicouterino, de mama y próstata

Líneas de acción

2.5.1. Establecer acciones de comunicación de riesgos de neoplasias malignas.

2.5.2. Promover la detección temprana de neoplasias malignas.

2.5.3. Focalizar acciones de prevención y detección de cánceres, particularmente cervicouterino y de mama.

2.5.4. Elaborar y difundir evaluaciones de desempeño de los programas de tamizaje de cáncer cervicouterino y de mama.

2.5.5. Fomentar la revisión rutinaria para detectar factores de riesgo de enfermedad prostática, cáncer de próstata y otras neoplasias malignas.

2.5.6. Fortalecer la detección temprana y referencia oportuna para el tratamiento adecuado de pacientes oncológicos en menores de 18 años.

2.5.7. Impulsar la atención oportuna de las neoplasias malignas.

2.5.8. Garantizar la atención adecuada mediante la integración de redes de atención especializada para cáncer de infancia y adolescencia.

2.5.9. Fortalecer las competencias profesionales del personal de salud en la atención integral del paciente oncológico menor de 18 años.

El mismo documento muestra en la materia la siguiente metodología:

Asimismo, en la fuente anteriormente señalada, también se hace alusión a trabajos realizados en pro de un mejor tratamiento en materia de cáncer de seno, un ejemplo de ello, es el siguiente cuadro, donde aparece rehabilitación oncológica como parte importante de la atención integral del paciente, los cuales para efectos de esta iniciativa, concebimos dicha rehabilitación basada en la reconstrucción del seno o senos de las en pacientes que hayan padecido dicho tipo de cáncer.

En el referido programa, no se establece específicamente una política de la que se desprenda el derecho para acceder a la reconstrucción mamaría en aquellas pacientes que han sufrido la pérdida de uno o ambos senos como consecuencia del cáncer, en el mismo sentido, tampoco existe la difusión de acceder a tales posibilidades dentro de los sistemas de salud pública.

La reconstrucción mamaria

La agresión física que supone la cirugía de mama, afecta lo más sublime de la femineidad, origina un componente de extrañeza y vergüenza que la lleva a evitar en la mujer, cualquier tipo de contacto sexual. De ahí que la opción de la reconstrucción hace de algún modo más llevadero el tratamiento para sobrellevar la enfermedad, ya que posibilita una normal vida social y sexual, renueva la confianza de las pacientes y les permite estar en armonía con otros y consigo mismas.

Cabe destacar que diversos países han reconocido el derecho de las mujeres a la reconstrucción mamaria después de haber sido sometidas a una mastectomía, es el caso de España quien lo reconoce como un derecho incluido en la cartera de servicios del Sistema Nacional de Salud; Argentina y Estados Unidos, con la Ley de Derechos sobre la Salud y el Cáncer de la Mujer (Women’s Health and Cancer Rights Act) desde 1998.

Por lo tanto, la justificación de la siguiente iniciativa se basa en considerar que la reconstrucción mamaria sea reconocida como un tratamiento al que, por derecho, toda mujer a la que le hayan realizado una mastectomía pueda acceder desde los servicios de seguridad social y de salud pública.

El referido procedimiento constituye, desde hace tiempo, una parte fundamental del tratamiento del cáncer de mama y ha pasado por diferentes estadios: de estar contraindicada, a ser criticada, luego aceptada y hoy solicitada como parte integral del tratamiento.

La reconstrucción mamaria debe ofrecerse a toda paciente que va a ser sometida a una mastectomía. Ésta puede realizarse en forma inmediata o diferida. Tiene un beneficio psicológico muy importante ya que las pacientes no se sienten “mutiladas”. Una vez realizada esta, no retarda el diagnóstico ni aumenta recidivas locales y no modifica la sobrevida.

Ventajas de la reconstrucción

1. Beneficio psicológico, mejora la autoestima y recuperación emocional.

2. Más que estética, cumplen otras funciones: ayudan a prevenir dolores musculares en cuello y espalda causados por el desequilibrio, debido a la falta de un seno y contribuyen a mejorar la postura.

3. Reintegración biopsicosocial de la mujer con cáncer mamario.

4. Menor formación de fibrosis y retracción cicatrizal.

5. Menor incidencia de linfedema.

En esto radica la importancia de la presente iniciativa, cuya finalidad es que se reconozca como expresión del derecho humano a la salud y a la imagen, incorporándose como derecho universal y gratuito, alejándolo de la sombra de los programas imprecisos y vagos sobre el tema.

Por lo que es conducente y viable adicionar una fracción XVI Bis del artículo 3o., así como un artículo 51 Bis 4 y, reformar la fracción II, Apartado A, del artículo 13; la fracción III del artículo 27, la fracción III del artículo 33, el primer párrafo del artículo 51 Bis 1 y el artículo 194 Bis, de la Ley General de Salud.

Para que la reconstrucción mamaria sea considerada como un derecho universal y gratuito es indispensable reconocer a esa figura como materia de salubridad general, por tal motivo se propone la adición de una fracción XVI Bis al artículo 3 de la Ley de Salud, otorgando tal carácter a la Reconstrucción Mamaria como rehabilitación para toda mujer a la que se le haya realizado una mastectomía como tratamiento del cáncer de seno.

En consecuencia, derivado de la importancia y las posibilidades técnicas y logísticas y toda vez que el Programa Sectorial de Salud 2013-2018, establece en su estrategia 2.5: mejorar el proceso para la detección y atención de neoplasias malignas, principalmente cáncer cervicouterino, de mama y próstata, es procedente agregar entre las competencias del Ejecutivo federal por conducto de la Secretaría de Salud, la contenida en la fracción XVI Bis del referido artículo 3, por lo que en correspondencia, se reforma para adicionar esa fracción al artículo 13, Apartado A, fracción I.

El artículo 27 de la Ley General de Salud establece los servicios básicos para los efectos del derecho a la protección de la salud, por tanto, se propone reformar la fracción III del mismo ordenamiento con la finalidad de que se considere como un servicio básico respecto a el derecho de protección a la salud a la reconstrucción mamaria como rehabilitación para toda mujer a la que se le haya realizado una mastectomía como tratamiento del cáncer de seno.

La propia Ley General de Salud define a la atención médica como el conjunto de servicios que se proporcionan al individuo, con el fin de proteger, promover y restaurar su salud; el sentido de la reforma a la fracción III del artículo 33 que se propone tiene el objetivo de establecer como actividad de atención médica, además de las ya establecidas, la reconstrucción mamaria como rehabilitación para toda mujer a la que se le haya realizado una mastectomía como tratamiento del cáncer de seno, permitiendo con ello el acceso a la atención médica como derecho para tales casos.

Respecto al capítulo IV de la Ley General de Salud denominado: “Usuarios de los servicios de salud y participación de la comunidad”, es pertinente hacer dos modificaciones, la primer al artículo 51 Bis 1 con la finalidad de que se otorgue a los usuarios de los servicios de salud, como ya se establecía, el derecho a recibir información suficiente, clara, oportuna, y veraz, así como la orientación que sea necesaria respecto de su salud y sobre los riesgos, efectos y alternativas de los procedimientos, diagnósticos terapéuticos, quirúrgicos y agregando el tópico de rehabilitación con lo que se pretende el acceso a información clara y detallada a las personas que después de pasar por un procedimiento de mastectomía a fin de que conozcan su derecho universal y gratuito de acceder a la reconstrucción mamaria.

La segunda modificación en éste capítulo se refiere a la adición de un artículo 51 Bis 4 a través del cual se establece como derecho de los usuarios de los servicios de salud a recibir información suficiente, clara, oportuna y verás para acceder a la reconstrucción mamaria gratuita como rehabilitación para toda mujer a la que se le haya realizado una mastectomía, esto con la finalidad de fomentar la inserción biopsicosocial de la mujer con cáncer de seno, siendo éste un pilar fundamental respecto a las pretensiones de la iniciativa de mérito.

El articulado propuesto cumplirá con la finalidad primordial de elevar a rango de derecho universal y gratuito la posibilidad de acceder a reconstrucción mamaria de toda mujer que haya padecido cáncer de senos después de la pérdida de uno o ambos.

Adicionalmente, la reforma al artículo 194 Bis pretende que se considere como insumos para la salud, además de los que ya estaban especificados en dicho ordenamiento, las prótesis mamarias, la finalidad es lograr el acceso efectivo, universal y gratuito al derecho de reconstrucción mamaria incluyendo las referidas prótesis y los procedimientos inherentes a ésta.

No pasa desapercibida la obligación de cumplir con lo dispuesto por el artículo 18 la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, respecto a que a que toda propuesta de aumento o creación de gasto del Proyecto de Presupuesto de Egresos, deberá agregarse la correspondiente iniciativa de ingreso distinta al financiamiento o compensarse con reducciones en otras previsiones de gasto.

Derivado de lo anterior, y en consideración a que corresponde a la Secretaría de Salud dependiente del Ejecutivo federal la aplicación y cumplimiento de las reformas propuestas y, toda vez que el Programa Sectorial de Salud 2013-2018, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de diciembre de 2013 estableció en su estrategia 2.5.: mejorar el proceso para la detección y atención de neoplasias malignas, principalmente cáncer cervicouterino, de mama y próstata, es de considerar que ya existe presupuesto considerado para los efectos de aplicación de la reforma planteada, por lo que se concederá mediante artículo transitorio, un plazo de 90 días naturales a la referida institución para que haga las adecuaciones reglamentarias, presupuestales y las que hubiera lugar dentro del Programa Sectorial de Salud aludido.

Para esclarecer lo anterior, a continuación se expone un cuadro comparativo entre los ordenamientos vigentes y las propuestas que contienen la iniciativa de mérito:

Normatividad vigente

Artículo 3o. En los términos de esta ley, es materia de salubridad general:

I. a XXVIII. ...

Propuesta de reforma

Artículo 3o. En los términos de esta ley, es materia de salubridad general:

I. a XVI. ...

XVI Bis. La reconstrucción mamaria como rehabilitación para toda mujer a la que se le haya realizado una mastectomía como tratamiento del cáncer de seno;

XVII a XXVIII ...

Normatividad vigente

Artículo 13. La competencia entre la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general quedará distribuida conforme a lo siguiente:

A. Corresponde al Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Salud:

I. ...

II. En las materias enumeradas en las fracciones I, III, XV Bis, XXI, XXII, XXIII, XXIV, XXV, XXVI y XXVII del artículo 3o. de esta Ley, organizar y operar los servicios respectivos y vigilar su funcionamiento por sí o en coordinación con dependencias y entidades del sector salud;

III. a X. ...

B ...

C ...

Propuesta de reforma

Artículo 13. La competencia entre la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general quedará distribuida conforme a lo siguiente:

A. Corresponde al Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Salud:

I ...

II. En las materias enumeradas en las fracciones I, III, XV Bis, XVI Bis, XXI, XXII, XXIII, XXIV, XXV, XXVI y XXVII del artículo 3o. de esta Ley, organizar y operar los servicios respectivos y vigilar su funcionamiento por sí o en coordinación con dependencias y entidades del sector salud;

III. a X. ...

B ...

C ...

Normatividad vigente

Artículo 27. Para los efectos del derecho a la protección de la salud, se consideran servicios básicos de salud los referentes a:

I. y II. ...

III. La atención médica integral, que comprende la atención médica integrada de carácter preventivo, acciones curativas, paliativas y de rehabilitación, incluyendo la atención de urgencias.

...

IV. a XI. ...

Propuesta de reforma

Artículo 27.Para los efectos del derecho a la protección de la salud, se consideran servicios básicos de salud los referentes a:

I. y II. ...

III. La atención médica integral, que comprende la atención médica integrada de carácter preventivo, acciones curativas, paliativas, de rehabilitación, la reconstrucción mamaria como rehabilitación para toda mujer a la que se le haya realizado una mastectomía como tratamiento del cáncer de seno y la atención de urgencias.

...

IV. a XI. ...

Normatividad vigente

Artículo 33. Las actividades de atención médica son:

I. y II. ...

III. De rehabilitación, que incluyen acciones tendientes a optimizar las capacidades y funciones de las personas con discapacidad, y

IV. ...

Propuesta de reforma

Artículo 33. Las actividades de atención médica son:

I. y II. ...

III. De rehabilitación, que incluyen acciones tendientes a optimizar las capacidades y funciones de las personas con discapacidad, así como la reconstrucción mamaria como rehabilitación para toda mujer a la que se le haya realizado una mastectomía como tratamiento del cáncer de seno, y

IV. ...

Normatividad vigente

Artículo 51 Bis 1. Los usuarios tendrán derecho a recibir información suficiente, clara, oportuna, y veraz, así como la orientación que sea necesaria respecto de su salud y sobre los riesgos y alternativas de los procedimientos, diagnósticos terapéuticos y quirúrgicos que se le indiquen o apliquen.

...

Propuesta de reforma

Artículo 51 Bis 1. Los usuarios tendrán derecho a recibir información suficiente, clara, oportuna, y veraz, así como la orientación que sea necesaria respecto de su salud y sobre los riesgos, efectos y alternativas de los procedimientos, diagnósticos terapéuticos, quirúrgicos y de rehabilitación que se le indiquen o apliquen.

...

...

Artículo 51 Bis 4. Los usuarios tienen derecho a recibir información, suficiente, clara, oportuna y verás para acceder a la reconstrucción mamaria gratuita como rehabilitación para toda mujer a la que se le haya realizado una mastectomía, esto con la finalidad de fomentar la inserción biopsicosocial de la mujer con cáncer de seno.

Normatividad vigente

Artículo 194 Bis. Para los efectos de esta ley se consideran insumos para la salud: Los medicamentos, substancias psicotrópicas, estupefacientes y las materias primas y aditivos que intervengan para su elaboración; así como los equipos médicos, prótesis, órtesis, ayudas funcionales, agentes de diagnóstico, insumos de uso odontológico, material quirúrgico, de curación y productos higiénicos, éstos últimos en los términos de la fracción VI del Artículo 262 de esta ley.

Propuesta de reforma

Artículo 194 Bis. Para los efectos de esta ley se consideran insumos para la salud: Los medicamentos, substancias psicotrópicas, estupefacientes y las materias primas y aditivos que intervengan para su elaboración; así como los equipos médicos, prótesis, órtesis, prótesis mamarias, ayudas funcionales, agentes de diagnóstico, insumos de uso odontológico, material quirúrgico, de curación y productos higiénicos, éstos últimos en los términos de la fracción VI del artículo 262 de esta ley.

Por lo tanto, con base en el marco precedente, se pone a consideración del pleno de la Cámara de Diputados la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adicionan una fracción XVI Bis del artículo 3 así como un artículo 51 Bis 4 y se reforman la fracción II, apartado A, del artículo 13; la fracción III del artículo 27, la fracción III del artículo 33, el primer párrafo del artículo 51 Bis 1 y el artículo 194 Bis, de la Ley General de Salud

Artículo 3o. En los términos de esta ley, es materia de salubridad general:

I. a XVI. ...

XVI Bis. La reconstrucción mamaria como rehabilitación para toda mujer a la que se le haya realizado una mastectomía como tratamiento del cáncer de seno;

XVII. a XXVIII. ...

Artículo 13. La competencia entre la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general quedará distribuida conforme a lo siguiente:

A. Corresponde al Ejecutivo federal, por conducto de la Secretaría de Salud:

I. ...

II. En las materias enumeradas en las fracciones I, III, XV Bis, XVI Bis, XXI, XXII, XXIII, XXIV, XXV, XXVI y XXVII del artículo 3o. de esta ley, organizar y operar los servicios respectivos y vigilar su funcionamiento por sí o en coordinación con dependencias y entidades del sector salud;

III. a X. ...

B. ...

C. ...

Artículo 27. Para los efectos del derecho a la protección de la salud, se consideran servicios básicos de salud los referentes a:

I. y II. ...

III. La atención médica integral, que comprende la atención médica integrada de carácter preventivo, acciones curativas, paliativas, de rehabilitación, la reconstrucción mamaria como rehabilitación para toda mujer a la que se le haya realizado una mastectomía como tratamiento del cáncer de seno y la atención de urgencias.

...

IV. a XI. ...

Artículo 33. Las actividades de atención médica son:

I. a II. ...

III. De rehabilitación, que incluyen acciones tendientes a optimizar las capacidades y funciones de las personas con discapacidad, así como la reconstrucción mamaria como rehabilitación para toda mujer a la que se le haya realizado una mastectomía como tratamiento del cáncer de seno, y

IV. ...

Artículo 51 Bis 1. Los usuarios tendrán derecho a recibir información suficiente, clara, oportuna, y veraz, así como la orientación que sea necesaria respecto de su salud y sobre los riesgos, efectos y alternativas de los procedimientos, diagnósticos terapéuticos, quirúrgicos y de rehabilitación que se le indiquen o apliquen.

...

Artículo 51 Bis 4. Los usuarios tienen derecho a recibir información, suficiente, clara, oportuna y verás para acceder a la reconstrucción mamaria gratuita como rehabilitación para toda mujer a la que se le haya realizado una mastectomía, esto con la finalidad de fomentar la inserción biopsicosocial de la mujer con cáncer de seno.

Artículo 194 Bis. Para los efectos de esta ley se consideran insumos para la salud: Los medicamentos, substancias psicotrópicas, estupefacientes y las materias primas y aditivos que intervengan para su elaboración; así como los equipos médicos, prótesis, órtesis, prótesis mamarias, ayudas funcionales, agentes de diagnóstico, insumos de uso odontológico, material quirúrgico, de curación y productos higiénicos, éstos últimos en los términos de la fracción VI del Artículo 262 de esta ley.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Secretaría de Salud contará con un plazo de 90 días naturales contados a partir de la publicación en el Diario Oficial de la Federación, de la presente reforma a fin de que haga las adecuaciones reglamentarias, presupuestales y las que hubiera lugar, atendiendo al Programa Sectorial de Salud de Salud 2013-2018 y cumpliendo con lo dispuesto en el artículo 18 la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

Notas:

1 Cfr. Ferlay J, Soerjomataram I, Ervik M, Dikshit R, Eser S, Mathers C, Rebelo M, Parkin DM, Forman D, Bray, F. Globocan 2012 v 1.0., Cancer Incidence and Mortality Worldwide: IARC Cancer Base Número 11. Internet. Lyon, France: International Agency for Research on Cancer; c2013. Consulta: 10 abril de 2015. Disponible en: http://globocan.iarc.fr

2 World Health Organization. International Agency for Research on Cancer. Cancer incidence, mortality and prevalence worldwide; Globocan 2012.

3 Secretaría de Salud. Dirección General de Epidemiología, Subsecretaría de Prevención y Control de Enfermedades. Registro Histopatológico de las Neoplasias Malignas en México. México; 2003.

4 Cárdenas SJ, Bargalló RE, Erazo VA. Consenso Mexicano sobre diagnóstico y tratamiento del cáncer mamario. Quinta edición Colima: Elsevier; 2013.

5 Ubicándose la mortandad principalmente en los siguientes cinco estados: Distrito Federal con 668, estado de México 654, Jalisco con 468, Veracruz con 383 y Guanajuato con 252. Cifras de la Dirección General de Información en Salud. Cubo de defunciones 2012. [En línea]: Sistema Nacional de Información en Salud, Sinais. México: Secretaría de Salud. http://pda.salud.gob.mx/cubos/cmortalidad2012.html. Consulta: 9 julio 2015.

6 Cifras de Estadísticas de Cáncer Globocan 2012 (Globocan 2012, IARC).

7 Cifras Ídem, página 31.

8 http://amapsi.org/portal/

9 Actualmente se cuenta con 754 unidades con mastógrafos para el tamizaje y diagnóstico del cáncer de mama, lo cual representa a enero de 2014 una razón de 6.3 mastógrafos por millón de habitantes, lo cual sitúa a México en el último lugar dentro de los países de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos. Cabe resaltar que las principales instituciones del sector salud Ssa, IMSS (incluyendo el Programa oportunidades) e ISSSTE, concentran el 96 por ciento de los equipos. Estos se distribuyen de la siguiente manera: la SSA, con 351 mastógrafos, concentra casi la mitad (45 por ciento); seguida por IMSS que con sus 281 equipos, representan el 36 por ciento y el ISSSTE, que al atender una población más reducida, representa con sus 109 equipos el 14 por ciento de los mastógrafos del sector salud. Durante los últimos años, en el Sector Salud, se ha experimentado un relativo aumento de los recursos humanos para la detección y diagnóstico oportuno del cáncer mamario; principalmente de médicos (mil 264) y técnicos radiólogos (2 mil 865). Programa de acción específico. Prevención y control del cáncer de la mujer 2013-2018. Programa Sectorial de Salud. Secretaría de Salud, página 29. 85

10 Cfr. http://www.rebicam.org.mx/

11 Programa Sectorial de Salud 2013-2018, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de diciembre del 2013, Páginas 84-85.

12 Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de diciembre de 2013.

13 Artículo 32 de la Ley General de Salud.

Palacio Legislativo de San Lázaro en la Ciudad de México, Distrito Federal, a 10 de septiembre de 2015.— Diputados: Daniel Ordoñez Hernández,Eva Cruz Molina, María Cristina Teresa García Bravo, José Guadalupe Hernández Alcalá, Sergio López Sánchez, Guadalupe Acosta Naranjo, Alejandra Noemí Reynoso Sánchez, Felipe Reyes Álvarez, Isaura Ivanova Pool Pech, Héctor Javier García Chávez, Francisco Xavier Nava Palacios, Eva Florinda Cruz Molina, Natalia Karina Barón Ortiz, Sergio López Sánchez, María García Pérez, Baltazar Martínez Montemayor, Karina Padilla Ávila, Lorena del Carmen Alfaro García, José Everardo López Córdova, Fidel Kuri Grajales, Remberto Estrada Barba, María Bárbara Botello Santibañez, María de la Paz Quiñones Cornejo, Delia Guerrero Coronado, Alma Lilia Luna Munguía, María Guadalupe Oyervides Valdez, Ana María Boone Godoy, Flor Estela Rentería Medina, Jasmine María Bugarín Rodríguez, Miriam Dennis Ibarra Rangel, Laura Valeria Guzmán Vázquez, Kathia María Bolio Pinelo, Cesar Augusto Rendón García, David Mercado Ruiz, Ricardo Ramírez Nieto, Sharon María Teresa Cuenca Ayala, Jorgina Gaxiola Lezama, Adriana Sarur Torre, Yarith Tannos Cruz, Arlet Mólgora Glover, Juan Pablo Piña Kurczyn, Karina Sánchez Ruiz, María Esther Guadalupe Camargo Félix, Jesús Rafael Méndez Salas, Yahleel Abdala Carmona, Manuel Alexander Zetina Aguiluz, Sandra Méndez Hernández, Gabriel Casillas Zanatta, Gerardo Gabriel Cuanalo Santos, Wendolin Toledo Aceves, Lia Limón García, Lorena Corona Valdes, Paloma Canales Suárez, Otniel García Navarro, Enrique Rojas Orozco, Enrique Cambranis Torres, Urtaza Francisco José Gutiérrez de Velasco, Miguel Ángel Yunes Linares, Fernando Navarrete Pérez, Esdras Romero Vega, Edith Yolanda López Velasco, Patricia Sánchez Carrillo, Pedro Alberto Salazar Muciño, Pablo Bedolla López, Alicia Guadalupe Gamboa Martínez, José Hernán Cortés Berumen, Ángel García Yáñez, Luis Gilberto Marrón Agustín, Luis de León Martínez Sánchez, J. Apolinar Casillas Gutiérrez, Genoveva Huerta Villegas, Emma Margarita Alemán Olvera, Jacqueline Nava Mouett, Herminio Corral Estrada, Jorge López Martín, Braulio Mario Guerra Urbiola, Javier Octavio Herrera Borunda, José Antonio Arévalo González, Andrés Fernández del Valle Laisequilla, José Luis Sáenz Soto, José Alberto Couttolene Buentello, José Ignacio Pichardo Lechuga, José Hugo Cabrera Ruiz, Víctor Ernesto Ibarra Montoya, Exaltación González Ceceña, Juan Alberto Blanco Zaldívar, Jorge Ramos Hernández, José Teodoro Barraza López, Mariana Arámbula Meléndez, Pedro Garza Treviño, Rene Mandujano Tinajero, Luis Agustín Rodríguez Torres, Heidi Salazar Espinosa, Carlos Federico Quinto Guillén, Luis Felipe Vázquez Guerrero, Sara Paola Galico Félix Díaz, María Luisa Sánchez Meza, Sasil Dora Luz de León Villard, Eduardo Francisco Zenteno Núñez, Javier Guerrero García, Adriana Elizarraraz Sandoval, Gustavo Enrique Madero Muñoz, Wenceslao Martínez Santos, Alberto Silva Ramos, Edgar Spinoso Carrera, Claudia Sánchez Juárez, Eloísa Chavarrías Barajas, Olga María Esquivel Hernández, Cristina Sánchez Coronel, Virginia Nallely Gutiérrez Ramírez, Cirilo Vázquez Parissi, Francisco Lauro Rojas San Román, Jorge Álvarez López, Leonardo Rafael Guirao Aguilar, Enrique Zamora Morlet, Hernán de Jesús Orantes López, Leticia Amparano Gámez, Gabriela Ramírez Ramos, Vecchia Mónica Rodríguez Della, Luis Ignacio Avendaño Bermúdez, Erick Alejandro Lagos Hernández, Andrés Aguirre Romero, Fernando Quetzalcóatl Moctezuma Pereda, Ximena Tamariz García, Beatriz Vélez Núñez, Julieta Fernández Márquez, María Verónica Muñoz Parra, Silvia Rivera Carbajal, María Guadalupe Alcántara Rojas, María del Rocío Rebollo Mendoza, Alejandra Gutiérrez Campos, María Verónica Agundis Estrada, Elva Lidia Valles Olvera, Lilia Arminda García Escobar, Elías Octavio Iñiguez Mejía, Petricioli María Marcela González Salas, Martha Hilda González Calderón, María Angélica Mondragón Orozco, Carlos Iriarte Mercado, Felipe Cervera Hernández, Cándido Ochoa Rojas, María Soledad Sandoval Martínez, Flor Ángel Jiménez Jiménez, Luz Argelia Paniagua Figueroa, Mercedes del Carmen Guillén Vicente, Sofía del Sagrario del Léon Maza, Martha Cristina Jiménez Márquez, Rocío Matesanz Santamaría, Erika Lorena Arroyo Bello, Brenda Velázquez Valdez, Karla Karina Osuna Carranco, María de los Ángeles Rodríguez Aguirre, Emilio Enrique Salazar Farías, Omar Noé Bernardino Vargas, María Luisa Gutiérrez Santoyo, María Guadalupe Cecilia Romero Castillo, Soralla Bañuelos de la Torre, Cesáreo Jorge Márquez Alvarado, Janette Ovando Reazola, María Eloísa Talavera Hernández, Angélica Reyes Ávila, María Eugenia Ocampo Bedolla, Teresa de Jesús Lizárraga Figueroa, Evelyng Soraya Flores Carranza, Diego Valente Valera Fuentes, Óscar Ferrer Ábalos, José Máximo García López, Adriana Terrazas Porras, Héctor Barrera Marmolejo, Araceli Madrigal Sánchez, Lluvia Flores Sonduk (rúbricas).»

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Gracias, diputado Ordoñez. Túrnese a la Comisión de Salud, para su dictamen.

La diputada Araceli Madrigal Sánchez(desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Sonido en la curul de la diputada Araceli Madrigal, por favor. Sí, diputada.

La diputada Araceli Madrigal Sánchez (desde la curul): Gracias, presidente. Para pedirle al diputado Ordoñez si me permite adherirme a su propuesta. Y también agregar que los hospitales de la Secretaría de Salud, los de tercer nivel, todos cuentan con cirujanos plásticos que podrían hacer esta cirugía. Gracias.

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Diputado Ordoñez, ¿da su consentimiento para que así suceda?

El diputado Daniel Ordoñez Hernández (desde la curul): Sí, presidente, por supuesto.

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Y desde luego que, como lo hemos hecho en anteriores puntos, estará a disposición de las diputadas y de los diputados que quieran suscribir la iniciativa que ha presentado el diputado Ordoñez para que pueda ser suscrita también acá en la Secretaría de la Mesa Directiva. Diputada Soto.

La diputada Cecilia Guadalupe Soto González (desde la curul): Diputado presidente, también para sumarme a la iniciativa del diputado Ordoñez y al mismo tiempo también para felicitar y sumarme y solicitar autorización para sumarme a las iniciativas de Nueva Alianza, sobre derecho a estancias infantiles a las personas, a hombres y mujeres, y la iniciativa de la diputada perteneciente a Movimiento Ciudadano para eliminar la brecha de género en el salario entre hombres y mujeres. Solicito pida su autorización.

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Gracias. Sonido en la curul del diputado Bernardino Vargas.

El diputado Omar Noé Bernardino Vargas (desde la curul): Presidente, que si nos permite suscribirnos todo el Grupo Parlamentario del Partido Verde, a esta iniciativa tan noble y también que considero que no tiene efectos de tintes partidistas.

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Ya ha dado su aquiescencia. El diputado Elías Íñiguez.

El diputado Elías Octavio Iñiguez Mejía (desde la curul): Gracias, diputado presidente. De la misma manera para adherirme a esta iniciativa y si el compañero diputado también tiene a bien agregarle ahí más medidas de prevención al cáncer de mama, será interesante y adherirme a su iniciativa de que sean operadas nuestras mujeres y tengan esos implantes. Es cuanto, diputado presidente.

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Ya será parte de la discusión en la Comisión de Salud. Gracias. Muy bien, continuamos.

Sonido en la curul de la diputada María Sandoval. La diputada María Sandoval hay un problema de sonido en su curul, pero es para el mismo propósito.

La diputada María Soledad Sandoval Martínez (desde la curul): Así es, diputado presidente. Nada más de la fracción del Partido Revolucionario Institucional adherirme a la iniciativa del diputado Ordóñez, si me lo permite, gracias.



LEY GENERAL DE SALUD

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Tiene la palabra por cinco minutos el diputado José Refugio Sandoval Rodríguez, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un artículo 33 Bis a la Ley General de Salud, suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Verde Ecologista.

El diputado José Refugio Sandoval Rodríguez:Gracias, presidente, con su venia. Uno de los problemas más comunes de la sociedad en México es la inequidad en el acceso de la población a los servicios de salud.

Si bien es cierto que el gobierno de la República ha incrementado el presupuesto destinado del sector salud durante los últimos años y se han efectuado inversiones importantes en materia de infraestructura hospitalaria, todavía persisten obstáculos en la consolidación de un sistema que haga efectivo el derecho a la salud de las y de los mexicanos, derecho que está establecido en el artículo 4o. de nuestra Constitución Política.

Esta iniciativa que hoy presentamos pretende contribuir a generar las condiciones propicias para brindar a las mexicanas y los mexicanos una atención médica oportuna y de calidad que satisfaga integralmente sus necesidades en materia de salud.

Existen diversos sistemas de seguridad social que buscan atender a la mayor cantidad de personas posibles. Sin embargo, para nadie es un secreto que muchas veces estos centros de salud son rebasados por la alta demanda de los usuarios.

El IMSS, el ISSSTE, los sistemas de protección de Petróleos Mexicanos, los de la Secretaría de la Defensa Nacional, los de la Marina, desafortunadamente no cuentan con la infraestructura suficiente para atender a todos sus derechohabientes.

Desde hace unos años, el gobierno federal implementó el Seguro Popular, que brinda protección a la población no derechohabiente mediante un esquema de aseguramiento de salud pública y voluntario.

El Seguro Popular es operado por los regímenes estatales de protección social en salud, con el apoyo de los servicios estatales de salud. De acuerdo al informe de resultados de sistemas de la protección social en salud del año 2013, en el primer semestre de ese año el Seguro Popular contaba con poco más de 53 millones de afiliados. A esa cifra anterior hay que sumarle los derechohabientes del IMSS y del ISSSTE, que suman alrededor de 42 millones.

De lo anterior, se desprende que gracias al esfuerzo conjunto de las instituciones públicas del sistema de salud, más la aportación de la medicina privada, es posible afirmar que en México un alto porcentaje de la población cuenta actualmente con un esquema de protección financiera para la atención de la salud. Sin embargo, aún falta un largo camino por recorrer en cuanto respecta a garantizar que sus derechohabientes tengan una atención, de verdad, oportuna, y de verdad, de calidad.

De igual forma, debemos destacar que nuestro país presenta un rezago en cuanto al número de camas de hospital disponibles para la población, pues de acuerdo a la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico, en el año 2013, existían en nuestro país 1.7 camas por cada mil habitantes, cifra muy inferior al promedio de todos los países que componen esta organización. El promedio de esta organización se ubica en 4.8 camas por cada mil habitantes.

Lo que es aún más preocupante, es que del total de las camas disponibles en nuestro país, 24 por ciento de ellas pertenecen al sector privado, con lo cual el número de camas pertenecientes al sector público es solamente de 1.3 por cada mil habitantes.

Aunado a ello, México tiene un atraso de cobertura en términos de personal médico, adecuado al número de pacientes que se atienden, pues hay 2.2 médicos y 2.7 enfermeras por cada mil pacientes, cuando la recomendación internacional establecida es de 3.2 médicos y 8.7 enfermeras por cada mil habitantes.

La razón por la cual los mexicanos, aun contando con la cobertura de algún régimen público de protección en materia de salud, prefieren ir a los servicios privados, incluyendo las farmacias que tienen consultorios, es fundamentalmente porque perciben que en estos lugares la atención resulta mucho más oportuna y de mejor calidad.

La burocracia, la demora o, incluso, la negativa en la atención a los pacientes, así como la tardía canalización de los mismos a los servicios de especialidades u hospitalización, trae como consecuencia que la salud de quienes enfrentan una enfermedad empeore a grado tal de poder provocarles la muerte.

El sector salud se encuentra tan saturado, en muchos casos las personas que son diagnosticadas con alguna enfermedad ponen en peligro su vida, tales enfermedades pueden ser como el cáncer, enfermedades cardiovasculares o la misma diabetes. Estos pacientes tienen que esperar varias semanas o incluso meses para ser atendidos por especialistas, que además también esperan semanas o meses para que se les realicen los estudios de laboratorios necesarios.

Con esta pérdida de tiempo se atenta contra la esperanza de vida del paciente y contra su integridad física.

En este orden de ideas, la finalidad de esta iniciativa es proteger de manera universal a las personas del riesgo de muerte o discapacidad evitable, por falta de acceso a una asistencia médica de calidad y oportuna. Por lo que se prevé la celebración de convenios con instituciones privadas de salud para dar atención a los pacientes que padezcan alguna de las enfermedades con mayor índice de mortandad en México.

Para el Partido Verde, el derecho a la protección de la salud es un derecho humano que implica que todas las autoridades en el ámbito de sus competencias tengan la obligación de promoverlo, respetarlo, protegerlo y garantizarlo, de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.

En atención a lo anteriormente expuesto someto a la consideración de este honorable pleno la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un artículo 33 Bis a la Ley General de Salud. Gracias por tu atención, es cuanto, diputado presidente.

«Iniciativa que adiciona el artículo 33 Bis a la Ley General de Salud, suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario del PVEM

Quienes suscriben, diputados federales de la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta honorable asamblea, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 33 Bis de la Ley General de Salud, en materia de atención médica, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

Uno de los problemas más comunes de la sociedad en México, es la inequidad en el acceso de la población a los servicios de salud.

Si bien el Gobierno de la República ha incrementado el presupuesto destinado al sector salud durante los últimos años y se han efectuado inversiones importantes en materia de infraestructura hospitalaria, todavía persisten obstáculos en la consolidación de un sistema que haga efectivo el derecho a la salud de las y los mexicanos establecido por el Artículo Cuarto de nuestra Constitución Política.

Esta iniciativa pretende contribuir a generar las condiciones estructurales propicias para brindar a la población una atención médica oportuna y de calidad que satisfaga integralmente sus necesidades en materia de salud, para lo cual se propone adicionar un Artículo 33 Bis a la Ley General de Salud.

La población que cuenta con seguridad social en nuestro país es atendida por las siguientes instituciones a nivel federal: Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), los sistemas de protección de Petróleos Mexicanos (Pemex), de la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena) y de la Secretaría de Marina (Semar). Asimismo, las entidades federativas cuentan con instituciones de seguridad social que brindan atención a la población local.

Por otra parte, existen algunos mecanismos como el Seguro Popular que brinda protección a la población no derechohabiente, mediante un esquema de aseguramiento de salud, público y voluntario, a través de la consolidación de recursos provenientes de diversas fuentes. El Seguro Popular es coordinado por el Gobierno Federal y operado por los Regímenes Estatales de Protección Social en Salud, con el apoyo de los servicios Estatales de Salud.

De acuerdo al Informe de Resultados del Sistema de Protección Social en Salud enero-junio 2013, para el primer semestre de ese año el Seguro Popular contaba con una afiliación de 53,287,070 personas (lo cual equivale a cerca de la mitad de la población mexicana).

A la cifra anterior se suman los derechohabientes del IMSS y del ISSSTE, que según datos del INEGI, en 2010 sumaban 35,380,021 y 7,190,494 respectivamente. Igualmente se deben considerar a los derechohabientes de los otros servicios de salud.

De lo anterior se desprende que gracias al esfuerzo conjunto de las instituciones públicas del sistema de salud, más la aportación de la medicina privada, es posible afirmar que en México un alto porcentaje de la población cuenta actualmente con un esquema de protección financiera para la atención de la salud, no obstante aún falta un largo camino por recorrer en cuanto respecta a garantizar a los derechohabientes una atención oportuna y de calidad.

Asimismo, México presenta un rezago en cuanto al número de camas de hospital disponibles para la población, pues de acuerdo a la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) en el año 2013 existían en nuestro país 1.7 camas por cada mil habitantes, cifra muy inferior al promedio de todos los países que componen la organización (el cual se ubica en 4.8). Lo que es aún más preocupante es que del total de camas disponibles 24 por ciento pertenecen al sector privado, con lo cual el número de camas pertenecientes al sector público es de 1.3 camas por cada mil habitantes.

Aunado a ello, México tiene un atraso de cobertura en términos del personal médico adecuado al número de pacientes que se atienden, pues hay 2.2 médicos y 2.7 enfermeras por cada mil habitantes, cuando la recomendación internacional establecida por la OCDE es de 3.2 médicos y 8.7 enfermeras por cada mil habitantes.

Al déficit de médicos y enfermeras se suma la deficiencia en la calidad de los servicios de salud, ya que México cuenta con 23,269 unidades de salud, sin contar a los consultorios del sector privado; de este total, 86.8 por ciento pertenecen al sector público y 17.2 por ciento al sector privado. De ellos, 1,121 son hospitales públicos y 3,802 son unidades privadas con servicios de hospitalización. Del total de los hospitales públicos 28 por ciento pertenecen a las instituciones que atienden a la población no asegurada y el resto a la seguridad social, el mayor volumen de hospitales se ubica en la categoría de hospitales generales.

Aun cuando la cobertura de los servicios públicos de salud ha aumentado considerablemente durante los últimos años, una de las preocupaciones fundamentales sigue siendo reducir el porcentaje de los gastos destinados a salud que sale del bolsillo de los mexicanos puesto que éste no ha disminuido a los niveles esperados, pasando de 52 por ciento en 2004 al 49 por ciento en 2010, lo cual sigue representando todavía la mitad de dichos egresos.

La excesiva cantidad que los mexicanos siguen gastando para hacer frente a alguna enfermedad es un indicador de que la población prefiere utilizar servicios privados de salud, como las farmacias con consultorios (que de acuerdo a la COFEPRIS suman alrededor de 10,000 y atienden al 7 por ciento de la población mexicana).

La razón por la cual los mexicanos, aun contando con la cobertura de algún régimen público de protección en materia de salud, prefieren acudir a los servicios privados, incluyendo las farmacias con consultorios, es fundamentalmente porque percibe que en estos la atención resulta mucho más oportuna.

La burocracia, la demora o la negativa en la atención a los pacientes, así como la tardía canalización de los mismos a los servicios de especialidades u hospitalización trae como consecuencia que la salud de quienes enfrentan una enfermedad empeore a grado tal de poder provocarles la muerte.

El sector salud se encuentra tan saturado que en muchos casos quienes son diagnosticados con enfermedades que ponen en peligro su vida, tales como el cáncer, enfermedades cardiovasculares o la diabetes, tienen que esperar varias semanas para ser atendidos por especialistas e incluso para realizarse los estudios de laboratorio necesarios para su atención oportuna. Con esta pérdida de tiempo se atenta contra la esperanza de vida del paciente y contra su integridad física.

Asimismo, en el caso de enfermedades de bajo riesgo que no son atendidas oportunamente, la demora en la atención llega a provocar complicaciones secundarias en el paciente que merman su calidad de vida, por lo cual resulta fundamental impulsar un mecanismo de atención inmediata que satisfaga las necesidades de salud de la población mexicana.

Resulta pertinente mencionar que la enfermedad es una interacción entre el humano (huésped), factores exógenos y endógenos (ambiente) y el agente causal (bacteria, virus, entre otros), lo cual es conocido como período pre-patogénico, en el que se da una fase de latencia, en la cual el agente causal interactúa con el huésped y el estímulo provoca una alteración que hace perder el bienestar físico, mental y social del huésped que se manifiesta en un segundo periodo conocido como patogénico, el cual puede ser asintomático o sintomático, para finalmente entrar en un período de recuperación, secuelas, cronicidad o muerte.

En el periodo pre-patogénico es importante tener una prevención primaria por medio del fomento a la salud y una protección específica. Por otro lado, en el período patogénico la prevención secundaria debe fundarse en un diagnóstico temprano y un tratamiento inmediato para limitar el daño que pueda causar el agente causal en el huésped. Finalmente, la prevención terciaria no es otra cosa que la rehabilitación.

Las actividades de atención médica deben realizarse de manera oportuna y con calidad, de acuerdo a lo que dicta la Ley General de Salud, en su artículo 33 que a la letra dice:

“Artículo 33.- Las actividades de atención médica son:

I. Preventivas, que incluyen las de promoción general y las de protección específica;

II. Curativas, que tienen como fin efectuar un diagnóstico temprano y proporcionar tratamiento oportuno;

III. De rehabilitación, que incluyen acciones tendientes a optimizar las capacidades y funciones de las personas con discapacidad, y

IV. Paliativas, que incluyen el cuidado integral para preservar la calidad de vida del paciente, a través de la prevención, tratamiento y control del dolor, y otros síntomas físicos y emocionales por parte de un equipo profesional multidisciplinario.”

De acuerdo a lo anterior, la protección de la integridad del ser humano debe llevarse a cabo con acciones destinadas a impedir la aparición o disminuir la probabilidad de ocurrencia de la enfermedad, actuando sobre el período pre-patogénico (actividad curativa), modificando los factores de riesgo o previniendo la acción del agente causal, por lo que las acciones del sector salud deben estar destinadas a detener la evolución de la enfermedad, lo cual se va a conseguir obteniendo una atención oportuna y de calidad.

Datos de la Organización Mundial de la Salud, muestran que para ciertos tipos de cáncer así como el caso de la diabetes mellitus, un lapso de seis meses puede ser la diferencia entre la vida y la muerte de un paciente.

En este orden de ideas, la finalidad de esta iniciativa es proteger de manera universal a las personas del riesgo de muerte o discapacidad evitable por falta de acceso a una asistencia médica de calidad y oportuna, por lo que se prevé la celebración de convenios con instituciones privadas de salud para dar atención a los pacientes, que padezcan alguna de las enfermedades con mayor índice de mortalidad en México, que por alguna razón no sean atendidos en la red de establecimientos de las instituciones públicas de salud.

En la actualidad en México las enfermedades que provocan mayor número de defunciones son las enfermedades del corazón, la diabetes mellitus, tumores malignos, enfermedades cerebro vasculares, enfermedades del hígado, enfermedades pulmonares obstructivas crónicas, neumonía, influenza e insuficiencia renal, muchas de las cuales se complican por la falta de prevención y particularmente por la falta de atención médica adecuada.

Para el Partido Verde Ecologista de México el derecho a la protección de la salud, es un derecho humano el cual implica que todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tengan la obligación de promoverlo, respetarlo, protegerlo y garantizarlo de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.

Por este motivo, dada la falta de capacidad que presenta nuestro sistema de salud pública para responder adecuadamente tanto a las necesidades como a las expectativas de la población en cuanto respecta a la atención médica oportuna y de calidad, consideramos que el gobierno está obligado a buscar los mecanismos pertinentes que permitan optimizar el funcionamiento del sistema.

Al respecto, para el Partido Verde Ecologista de México un sistema de salud funciona adecuadamente al responder tanto a las necesidades como a las expectativas de la población con una atención oportuna y de calidad.

En atención a lo anteriormente expuesto, sometemos a consideración de este Honorable Pleno la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona un artículo 33 Bis a la Ley General de Salud

Artículo Único.Se adiciona el artículo 33 Bis a la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 33 Bis. Las actividades de atención médica deben ser atendidas por las Instituciones Públicas del Sistema Nacional de Salud, de manera inmediata cuando exista un riesgo de daño grave a la salud del paciente y en un lapso no mayor a diez días naturales para los demás casos, para lo cual:

I. La Institución Pública del Sistema Nacional de Salud, que no pueda brindar en ese momento cualquiera de las cuatro actividades de atención médica en el lapso de tiempo determinado, debe entregar al paciente un vale para que sea atendido en otra Institución Pública del Sistema Nacional de Salud que tenga las condiciones óptimas para proporcionar la atención médica oportuna.

II. Las Instituciones Privadas del Sistema Nacional de Salud, brindarán el servicio de cualquiera de las cuatro actividades de atención médica, bajo los términos de los convenios que al efecto se suscriban con dichas Instituciones, en caso de no ser atendido el paciente en ninguna Institución del Sistema de Salud Pública, de conformidad con las disposiciones aplicables.

Transitorios

Primero.El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo.El titular del Poder Ejecutivo federal deberá celebrar el convenio con las Instituciones Privadas del Sistema Nacional de Salud, para que estas den atención oportuna y de calidad a los pacientes con enfermedades con un alto índice de defunción en México, dentro de los seis meses siguientes a la entrada en vigor del presente decreto.

Dada en el Palacio Legislativo de San Lázaro , a los 10 días del mes de septiembre de 2015.— Diputados: José Refugio Sandoval Rodríguez, Jesús Sesma Suárez, Arturo Álvarez Angli, Jorge Álvarez López, Rosa Alicia Álvarez Piñones, José Antonio Arévalo González, Alma Lucía Arzaluz Alonso, Luis Ignacio Avendaño Bermúdez, María Ávila Serna, Omar Noé Bernardino Vargas, Paloma Canales Suárez, Lorena Corona Valdés, José Alberto Couttolenc Buentello, Sharon María Cuenca Ayala , Sasil Dora Luz De León Villard, Daniela De los Santos Torres, Remberto Estrada Barba, Andrés Fernández Del Valle Laisequilla, Evelyng Soraya Flores Carranza, Sara Paola Gálico Félix Díaz, Jorgina Gaxiola Lezama, Víctor Manuel Giorgana Jiménez, Leonardo Rafael Guirao Aguilar, Javier Octavio Herrera Borunda, Jesús Gerardo Izquierdo Rojas, Alex Le Barón González, Lía Limón García, Cesáreo Jorge Márquez Alvarado, Juan Antonio Meléndez Ortega, Virgilio Mendoza Amezcua, Cándido Ochoa Rojas , Quirino Ordaz Coppel, Elvia Graciela Palomares Ramírez, Emilio Enrique Salazar Farías, Adriana Sarur Torre, Miguel Ángel Sedas Castro, Edgar Spinoso Carrera, Wendolin Toledo Aceves, Francisco Alberto Torres Rivas, Diego Valente Valera Fuentes, Cirilo Vázquez Parissi, Claudia Villanueva Huerta, Enrique Zamora Morlet, Eduardo Francisco Zenteno Núñez (rúbricas).»

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Gracias, diputado Sandoval. Túrnese a la Comisión de Salud, para dictamen.



CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Tiene la palabra, por cinco minutos, el diputado Rogerio Castro Vázquez, del Grupo Parlamentario de Morena, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 66 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

El diputado Rogerio Castro Vázquez:Presidente y miembros de la Mesa Directiva. Compañeros diputados y compañeras diputadas, los ciudadanos en las actuales circunstancias del país demandan legisladores que trabajen con eficacia, honradez, responsabilidad y compromiso. Los legisladores debemos poner el ejemplo, trabajar más, no únicamente en los asuntos burocráticos y de gestión sino también en la dinámica del diálogo parlamentario. Debemos acostumbrarnos a proponer, a escuchar al opositor y tomar lo mejor de cada uno siempre y cuando no dañe y traicione al pueblo.

Esta iniciativa tiene como principal idea aumentar los días de trabajo, de seis meses y medio a ocho meses y medio de los diputados, como exigencia de la ciudadanía, como propuesta para mejorar el diálogo parlamentario y principalmente para desahogar con mayor reflexión y profundidad los temas de la agenda.

Esta iniciativa tiene su origen en el pueblo y en la historia. En las calles es claro que los diputados son los funcionarios con la peor calificación entre la opinión pública y es común que se haga mofa afirmando lo siguiente: que trabajan poco y ganan mucho. Cómo podemos justificarnos o defendernos de esta idea, si en realidad los diputados únicamente sesionan medio año y además se quedan muchos temas importantes sin resolver o simplemente se desechan sin analizar y establecer el diálogo parlamentario profundo.

¿Por qué tenemos que limitar lo que se discute o no a la Junta de Coordinación Política, o limitar la participación de los legisladores? Es evidente que siendo un país con muchas necesidades y problemas se lleven a cabo o se expongan una cantidad significativa de temas e iniciativas.

En este contexto resulta que la eficacia o capacidad de un legislador en la actualidad se mide por la cantidad de iniciativas o puntos de acuerdo que lleva a cabo y no por el dialogo parlamentario responsable que sirva para los intereses de la nación.

Por esta circunstancia, los legisladores trabajan con la consigna de proponer por proponer y de aprobar por aprobar, generando una carga legislativa excesiva e irreflexiva que no permite desahogar con mayor eficacia los temas.

Decía el filósofo positivista Herbert Spencer: Conserva la calma en las discusiones, porque el apasionamiento puede convertir el error en falta y la verdad en descortesía. Es decir, se comete el error por consigna o por las prisas de la dinámica legislativa de no hacer caso al opositor, haciendo acuerdos que faciliten el trámite para convertir en ley lo que poco se ha discutido y reflexionado.

Debemos andar con cuidado con lo que legislamos, pues toda modificación tiene una consecuencia histórica y social. Si nos sentáramos a reflexionar las implicaciones que tiene reformar, hoy no tendríamos los problemas que padecemos.

En la historia, el origen de esta propuesta se encuentra en la Constitución de 1824, cuando se establecía que las sesiones ordinarias del Congreso serían diarias, sin interrupción y no podían suspenderse por más de dos días. En tiempos de emergencia nacional, como durante la invasión norteamericana, también fue necesario sesionar de manera permanente.

Decía Benito Juárez: No se puede gobernar a base de impulsos de una voluntad caprichosa, sino con sujeción a las leyes. Hoy miramos un reformismo que ha dañado al pueblo. Aquéllos que nos antecedieron, supongo que decidieron ignorarlo o no lo han reflexionado. Nosotros como nueva Legislatura no cometamos el mismo error. No por legislar más rápido, haremos más justicia.

Por poner un ejemplo, podemos observar varias de las reformas –pero no quiero ahondar en ese tema– y coincido con las voces que promueven o piden mayor participación de los diputados con la ciudadanía. Creo en el equilibrio del trabajo legislativo y territorial, pues la ciudadanía exige no solo diputados que trabajen para el pueblo, también quieren propuestas y acuerdos parlamentarios que velen por el interés colectivo.

Es una cuestión de madurez política que la libre expresión de las ideas fluya, en vez del diálogo sordo de los acuerdos por debajo de la mesa y los arreglos por consigna. Es crítica y reflexión al mismo tiempo. Lo digo con respeto, el pueblo exige y tenemos una deuda enorme con él.

Quiero terminar con una frase de don Benito Juárez García. No se puede improvisar fortunas ni entregarse al ocio y a la disipación, sino consagrarse asiduamente al trabajo disponiéndose a vivir en la honrada medianía que proporciona la retribución que la ley señala. Por eso, compañeros diputados, trabajemos todos los días. Es cuanto, señor presidente.

«Iniciativa que reforma el artículo 66 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Rogerio Castro Vázquez, del Grupo Parlamentario de Morena

El que suscribe, Rogerio Castro Vázquez, diputado a la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión e integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, numeral 1, fracción I y 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía, iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 66 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Movimiento de Regeneración Nacional, desde esta asamblea, impulsaremos acciones legislativas en beneficio de todos los mexicanos, actuaremos con dignidad, enfrentando las consecuencias de un combate parlamentario desigual. Sabremos responder con base en solidos principios.

Es por ello que proponemos ampliar los periodos ordinarios de sesiones.

En los debates del acta constitutiva, el diputado José María Jiménez consideraba que si el Congreso General se dividía en dos Cámaras, disminuía su energía y dificultaba su quehacer legislativo.

A su vez, reconocía que el Senado era garante de los estados, en tanto que la Cámara de Diputados representaba a la población.

Mientras los jóvenes eran apasionados, las personas en edad avanzada tenían tendencias aristocráticas y conservadoras. Los primeros, diputados y los segundos senadores; así los caracterizaba este diputado.

Una segunda revisión en los proyectos legislativos era necesario; así lo exponía Carlos María Bustamante.

Debieran prevalecer las resoluciones de la Cámara de Diputados, las del Senado, le parecían inútiles al diputado Juan Bautista Morales.

El diputado José Miguel Guridi y Alcacer opinaba que la Cámara de Senadores tenía ventajas que ayudaban a asegurar los aciertos de la otra Cámara.

Juzgar a los miembros del Poder Ejecutivo y a los secretarios del despacho en casos de responsabilidad era importante, por lo cual era necesario mantener a la Cámara de Senadores, exponía el diputado yucateco, Crescencio Rejón.

Los debates sobre la existencia y configuración del Poder Legislativo en nuestro país, fueron vehementes, a ellos debemos la existencia actual de este poder constituido.

El Acta Constitutiva de 1824 establecía que el Poder Legislativo de la Federación residirá en una Cámara de Diputados y en un Senado, que compondrían el Congreso General.

En la Constitución de 1824, el Congreso General se reuniría todos los años el 1 de enero y dejaba al reglamento las formalidades para su instalación.

Las sesiones ordinarias del Congreso serían diarias, sin interrupción, a excepción de los días festivos y sólo podrían suspenderse por más de dos días, siempre y cuando lo acordaran ambas Cámaras.

En la sesión del 25 de mayo de 1824, los diputados José Basilio Guerra y Juan de Dios Cañedo, se opusieron a la redacción del artículo 69 constitucional, toda vez que consideraban que debía establecerse en el Reglamento y no incorporarse en la Constitución.

En tanto que los diputados Miguel Ramos Arizpe y José María Covarrubias sostuvieron que el numeral citado era transcendental para la nación, por lo que las sesiones del Congreso debían establecerse en la Constitución y no en el Reglamento.

Luego entonces, tanto unos como otros, estuvieron de acuerdo en sesionar todos los días, sin que se paralizaran las actividades del Congreso General a excepción de los días festivos.

Hoy retomando el ejemplo de nuestros constituyentes de 1824 es por lo que proponemos a esta soberanía, por el bien de la República, sesionar todos los días y ampliar los periodos ordinarios de sesiones.

En la Tercera Ley de las Siete Leyes Constitucionales, como requisito para ser diputado se requería tener cuando menos un capital de mil quinientos pesos anuales, y en caso de los senadores dos mil quinientos pesos anuales.

Cabe destacar que se aprobó en la sesión del 16 de diciembre de 1836 que las sesiones serían diarias con excepción de los días de solemnidad eclesiástica y civil.

Es decir para el Constituyente de 1836, las sesiones deberían ser diarias.

A pesar de que fueron cuestionadas las Constituciones Centralistas, la primera de ellas, la de 1836, ésta, contempló que las sesiones del Congreso General deberían ser diarias.

Las Bases Orgánicas de la República Mexicana de 1843, establecían que tendrían dos periodos ordinarios de sesiones, el primero iniciaría el 1 de enero y el segundo iniciaría el 1 de julio.

Como se puede advertir el Constituyente de 1835-1836, ampliaban sus periodos ordinarios de sesiones.

Que si bien es cierto, no se especifica la duración de sus sesiones, sí amplió sus periodos ordinarios de sesiones.

El Acta Constitutiva y de Reformas de 1847, si bien es cierto, no contempló los periodos ordinarios de sesiones, volvió a las disposiciones de la Constitución federal de 1824, la cual establecía entre otros aspectos, que las sesiones serían diarias a excepción de los días festivos.

La emergencia en que vivía el país por la invasión norteamericana y ante las circunstancias, el Congreso, tuvo a bien establecer la vigencia de la Norma Suprema de 1824, como la única Ley Fundamental legítima del país.

En la Constitución de 1857, se estableció que el Congreso tendría cada año dos periodos ordinarios de sesiones; el primero comenzaría el 16 de septiembre y concluiría el 15 de diciembre; el segundo, iniciaría el 1 de abril y concluiría el 31 de mayo.

Es decir, el Congreso de la Unión sesionaría cinco meses y medio.

Que pese a lo anterior, el Congreso Constituyente de 1857, en su régimen interior, sesionaría todos los días, a excepción los sábados y domingos, y días festivos. Los representantes de la nación tuvieron como compromiso sesionar de manera permanente a efecto de atender los problemas nacionales.

Hoy, en el Código Político de 1917 se establecen dos periodos ordinarios de sesiones, el primero, comprende del 1 de septiembre y concluye el 15 de diciembre y el segundo el 1 de febrero y termina el 31 de abril.

Ahora bien, las sesiones de la Cámara de Diputados se realizan martes y jueves de cada semana, con una duración hasta por cinco horas prorrogables por el pleno.

Volvamos a lo establecido en los Congresos Constituyentes de 1824, 1836, 1847 y 1857.

Morena rescata el espíritu de los integrantes de los Congresos Constituyentes de 1824, 1836, 1847 y 1857.

Los representantes de la nación deben contribuir con la República.

Hoy todos y cada uno de los integrantes de la representación nacional tienen que contribuir con la República.

Démosle una oportunidad a la Republica, necesitamos la anuencia de todas y todos ustedes. Hagámoslo, por el bien de la República.

Por lo anteriormente expuesto, los integrantes del Grupo Parlamentario de Morena, proponemos ampliar los periodos ordinarios de sesiones del Congreso de la Unión, por lo que ponemos a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 66 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo Único.Se reforma, el primer párrafo del artículo 66, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 65. ...

...

...

Artículo 66. Cada periodo de sesiones ordinarias durará el tiempo necesario para tratar todos los asuntos mencionados en el artículo anterior. El primer periodo no podrá prolongarse sino hasta el 15 de diciembre del mismo año, excepto cuando el presidente de la República inicie su encargo en la fecha prevista por el artículo 83, en cuyo caso las sesiones podrán extenderse hasta el 31 de diciembre de ese mismo año. El segundo periodo no podrá prolongarse más allá del 31 de junio del mismo año.

Si las dos Cámaras no estuvieren de acuerdo para poner término a las sesiones antes de las fechas indicadas, resolverá el presidente de la República.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas:

1. Diputado por el Estado de Puebla.

2. Diputado por el Estado de Guanajuato.

3. Diputado por el Estado de Tlaxcala.

4. Cfr. Artículo 10 del Acta Constitutiva de 1824

5. Crónicas, Acta Constitutiva de la Federación, Barragán Barragán, José, Introducción, Comisión Nacional para la Conmemoración del Sesquicentenario de la Republica Federal y del Centenario de la Restauración del Senado,Secretaria de Gobernación, Cámara de Diputados del Congreso de la Unión y Cámara de Senadores, México 1974, pp. 409 a 412 Cfr. Los periódicos El Águila 29 y 30 y El Sol de 29 de diciembre de 1823, así como la Sesión Extraordinaria de 28 de diciembre de 1823.

6. Cfr. Artículo 67 de la Constitución de 1824.

7. Crónicas, Constitución Federal de 1824, Barragán Barragán, José, Introducción Comisión Nacional para la Conmemoración del Sesquicentenario de la Republica Federal y del Centenario de la Restauración del Senado, Secretaria de Gobernación, Cámara de Diputados del Congreso de la Unión y Cámara de Senadores, México 1974, pp. 343. Cfr. Los periódicos El Águila y El Sol de 28 y 29 de mayo de 1824, así como la Sesión Extraordinaria 26 de mayo de 1824.

8. Cfr. Artículo 69 de la Constitución de 1824.

9. Crónicas, Constitución Federal de 1824, Barragán Barragán, José, Introducción Comisión Nacional para la Conmemoración del Sesquicentenario de la Republica Federal y del Centenario de la Restauración del Senado, Secretaria de Gobernación, Cámara de Diputados del Congreso de la Unión y Cámara de Senadores, México 1974, pp. 343 y 344. Cfr. Los periódicos El Águila y El Sol de 28 y 29 de mayo de 1824, así como la Sesión Extraordinaria 26 de mayo de 1824.

10. Diputado del Estado de México.

11. Diputado por el Estado de Jalisco.

12. Diputado por el Estado de Coahuila

13. Diputado por el Estado de Jalisco

14. Cfr. Sesión de 9 de marzo de 1836, Aprobado por 62 votos a favor y 2 en contra. Artículo 7 párrafo III del proyecto de bases

15. Cfr. Artículo 16 de la sesión del 16 de septiembre.

16. Cfr. Artículo 16, de la Segunda Ley Constitucional fue aprobado con 56 votos a favor y 8 en contra.

17. Cfr. Diario del Gobierno de la República del 14 de junio de 1843.

18. Cfr. Artículo 47 de las Bases Orgánicas de la República Mexicana del 14 de junio de 1843.

19. Cfr. Soberanes Fernández, José Luis, El Acta de Reformas Constitucionales de 1847. Véase link http://biblio.juridicas.unam.mx/revista/pdf/HistoriaDerecho/28/esc/esc7.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 17 de septiembre de 2015.— Diputados: Rogerio Castro Vázquez,Cuitláhuac García Jiménez, Ángel Antonio Hernández de la Piedra(rúbricas).»

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Gracias, diputado Castro. Túrnese a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.



LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE Y LEY GENERAL DE VIDA SILVESTRE

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Tiene ahora la palabra, por cinco minutos, el diputado Macedonio Salomón Tamez Guajardo, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, para presentar iniciativa con proyecto de decreto, que reforma los artículos 28 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, y 60 Ter de la Ley General de Vida Silvestre.

El diputado Macedonio Salomón Tamez Guajardo:Gracias. Con su venia, señor presidente; buenas tardes. Voy a ser breve para no tomar mucho de su tiempo, amigos. Vengo a presentar una iniciativa encaminada a proteger nuestros manglares y a través de ellos a proteger nuestro planeta que se lo están acabando.

En particular me refiero al artículo 60 Ter de la Ley General de Vida Silvestre, que dice así: “Queda prohibida la remoción, relleno, trasplante, poda o cualquier obra o actividad que afecte la integridad de flujo hidrológico del manglar, del ecosistema y su zona de influencia, de su productividad natural, de la capacidad de carga natural del ecosistema para los proyectos turísticos, de las zonas de anidación reproducción, refugio, alimentación o bien de las interacciones entre el manglar, los ríos, la duna, la zona marítima adyacente y los corales o que provoque cambios en las características y servicios ecológicos”. Vean qué importante concepto, señoras y señores.

Agrega el artículo: “Se exceptúan de la prohibición: –y aquí viene la clave a que se refiere el párrafo anterior– las obras o actividades que tenga por objeto proteger, restaurar, investigar o conservar las áreas de manglar”.

En la protección de nuestros manglares el problema es esta seria de excepciones que menciona el segundo párrafo. Litigantes, gestores, especuladores inmobiliarios, promotores turísticos, promotores de fraccionamientos, han aprovechado esas excepciones que la propia ley marca, para incluir todo tipo de proyectos que en realidad vienen a dañar o a pretender eliminar los manglares. Incluso paradójicamente ha habido grupos pseudoecologistas de presión política, que han promovido iniciativas de ley que quieren aumentar estas excepciones en perjuicio de nuestro ecosistema.

Mi propuesta de reforma a ambos artículos, va en el sentido de exigir para la realización de cualquier obra en los manglares, un sustento en estudios o dictámenes técnicos emitidos por el Consejo Nacional de Ciencias y Tecnología o peritos en la materia, acreditados por esta institución.

Creo que aquí nadie duda de la capacidad y honestidad de este centro, del Conacyt. Por lo tanto, creo que es conveniente poner un candado más a la aplicación de estas excepciones para evitar la depredación de estos manglares.

Con esto protegemos el ecosistema de humedales que representan los manglares, protegemos la fauna y la flora, y las especies en peligro de extinción que allá existen. Protegemos el entorno, protegemos su función cultural, cosa que es muy importante para muchas comunidades y pueblos que tienen el uso de manglares entre sus tradiciones. Es cuanto lo tengo que decir, muchas gracias.

«Iniciativa que reforma los artículos 28 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y 60 Ter de la Ley General de Vida Silvestre, a cargo del diputado Macedonio Salomón Tamez Guajardo, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

El suscrito, diputado Macedonio Salomón Tamez Guajardo, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto mediante el cual se añaden un último párrafo al artículo 28 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y el segundo párrafo del artículo 60 de la Ley General de Vida Silvestre, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

I. Los ecosistemas de humedales y particularmente los manglares proporcionan una serie de funciones y servicios ambientales indispensables, particularmente el hidrológico ya que entre otras, regula flujos mínimos y máximos del recurso hídrico, nutrientes y minerales. Incluso, en lo que respecta al tema de protección civil, prestan un servicio fundamental ya que funcionan como barreras naturales contra fenómenos meteorológicos tales como huracanes, ciclones, tormentas y desbordes de cuerpos de agua. De esta forma, el manglar realiza una función primordial respecto al recurso hídrico para mantener la calidad del mismo; son además bancos y generadores naturales de agua al desempañar la función de la recarga de los mantos acuíferos.

II. La importancia del manglar es indiscutible porque además funciona como hábitat y refugio natural de un sinnúmero de especies, muchas de ellas en estatus de riesgo (en peligro de extinción, amenazadas o en protección especial) de acuerdo con las normas oficiales mexicanas vigentes. Finalmente, no podemos olvidar que su función es también cultural ya que tienen una importancia ancestral para muchas comunidades y pueblos del país en razón de una serie de ritos y costumbres milenarias que se heredan de generación en generación.

III.Aun y con todo lo antes descrito y a pesar de la reforma legal que entró en vigor el 1 de febrero de 2007, que adicionó el artículo 60 Ter de la Ley General de Vida Silvestre para establecer la previsión legal de la protección al manglar mediante la prohibición general de la remoción, relleno, trasplante, poda o cualquier obra o actividad que afecte la integralidad del flujo hídrico, esto no ha sido suficiente ya que no ha mermado ni mucho menos ha evitado las presiones derivadas de intereses económicos para el desarrollo y establecimiento de proyectos inmobiliarios, turísticos y de infraestructura en humedales y ecosistemas con presencia de especies de manglar. En este sentido, desde la entrada en vigor de dicha previsión legal ha habido incluso proyectos de iniciativas de reforma a la ley para modificar la prohibición general en el sentido de adicionar supuestos de excepción para obras de infraestructura y de desarrollo económico, lo cual afortunadamente no ha prosperado.

IV. Hoy, el último párrafo del artículo 60 Ter de la Ley General de Vida Silvestre contempla casos de excepción a la prohibición general de la propia disposición en función de “proteger, restaurar, investigar o conservar las área de manglar”. So pretexto de ello, los intentos por sacar adelante proyectos y desarrollos que responden a todo menos a cualquiera de esos supuestos han sido una constante, por ello, es indispensable fortalecer el marco regulatorio hoy vigente para evitar que, como se dijo, con pretexto de “proteger, restaurar, investigar o conservar las áreas de manglar” se disfracen y lleven a cabo obras y actividades que lo último que pretenden es precisamente eso, sino acciones encaminadas a realizar desarrollos inmobiliarios, turísticos o de infraestructura invasivos y depredadores de los ecosistemas de manglar.

V.De esta forma, no queda duda que los supuestos de excepcionalidad antes descritos son nobles y muy importantes justo para realizar acciones ambientales indispensables para proteger, fortalecer e incluso reactivar el flujo hidrológico del manglar. Desafortunadamente hoy en día no existen los criterios técnicos y jurídicos que sustenten e instrumenten la aplicación de dicha excepcionalidad, por lo que es indispensable fortalecer la previsión legal hoy vigente para establecer esos criterios de orden jurídico y técnico aplicables para instrumentar y aplicar las excepciones previstas en el artículo 60 Ter de la Ley General de Vida Silvestre y que de esta forma la autoridad ambiental federal cuente con un criterio claro, preciso y objetivo que le permita decidir en apego estricto a sus facultades legales y mediante la evaluación del impacto ambiental federal si ha o no lugar a autorizar algunas de las excepciones previstas en la normatividad aplicable para obras y actividades en los ecosistemas de manglar. Así, resulta indispensable reformar el 28 de la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente y el segundo párrafo del artículo 60 Ter de la Ley General de Vida Silvestre.

Por lo expuesto me permito presentar ante esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto mediante el cual se añaden un último párrafo al artículo 28 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y se reforma el segundo párrafo del artículo 60 Ter de la Ley General de Vida Silvestre

Artículo Primero.Se añade un último párrafo al artículo 28 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, para quedar como sigue:

Artículo 28.[...]

I. a XIII.[...]

[...]

[...]

Para los efectos a que se refiere la fracción X del presente artículo, para el caso de todas las especies de manglares queda estrictamente prohibida cualquier obra o actividad que implique la remoción, relleno, trasplante o poda de los mismos, salvo aquellas que tengan por objeto la protección, restauración, investigación y conservación de dichas especies y sus áreas o ecosistemas de ubicación, siempre y cuando se sustente mediante estudios o dictámenes técnicos emitidos por centros de investigación del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología o peritos en la materia acreditados por esta institución que justifiquen dicho objeto.

Artículo Segundo.Se reforma el segundo párrafo del artículo 60 Ter de la Ley General de Vida Silvestre, para quedar como sigue:

Artículo 60 Ter. [...]

Se exceptuarán de la prohibición a que se refiere el párrafo anterior las obras o actividades que tengan por objeto la protección, restauración, investigación y conservación de dichas especies y sus áreas o ecosistemas de ubicación, siempre y cuando se sustenten dichos casos de excepción mediante estudios o dictámenes técnicos emitidos por centros de investigación del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología o peritos en la materia acreditados por esta institución que justifiquen dicho objeto.

Transitorio

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de sesiones de la Cámara de Diputados. Ciudad de México, a 22 de septiembre de 2015.— Diputado Macedonio Salomón Tamez Guajardo(rúbrica).»

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Gracias, diputado Tamez. Túrnese a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.



LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Tiene la palabra, por cinco minutos, la diputada María Eugenia Ocampo Bedolla, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 35 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Medio Ambiente.

La diputada María Eugenia Ocampo Bedolla:Con el permiso de la Presidencia. Compañeras diputadas, compañeros diputados, a pesar de que en el párrafo quinto del artículo 4o de nuestra Carta Magna establece claramente que el Estado garantizará el respeto al derecho a un medio ambiente sano. La realidad es que en nuestro país existe una laxitud en materia de protección al ambiente que conduce a un deterioro ecológico irreparable.

En Nueva Alianza nos hemos manifestado constantemente por robustecer el marco jurídico vigente, a fin de evitar el menoscabo y la destrucción de nuestros recursos naturales.

La Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, establece en su artículo 28 las obras o actividades que para su realización requerirán previamente la autorización en materia de impacto ambiental de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

Para obtener la autorización requerida es necesario presentar una manifestación de impacto ambiental que deberá contener una descripción de los posibles efectos en los ecosistemas que pudieran ser afectados por la obra o actividad de la que se trate, así como las medidas preventivas de mitigación y las demás necesarias para evitar y reducir al mínimo los efectos negativos sobre el medio ambiente.

La manifestación de impacto ambiental es –según la ley– el documento mediante el cual se da a conocer, con base en estudios, el impacto ambiental significativo y potencial que generaría una obra o actividad, así como la forma de evitarlo o atenuarlo, en el caso que sea negativo.

De una simple lectura nos damos cuenta que el marco jurídico no es suficientemente claro y da lugar a interpretaciones que pueden afectar gravemente el medio ambiente. A mayor abundamiento en el artículo 35 del mismo ordenamiento se establecen las causas por las cuales la autoridad, es decir, la Semarnat, puede negar la autorización solicitada, sin embargo solo estipula tres circunstancias para que esto ocurra. La iniciativa que ponemos a su consideración busca subsanar esa debilidad.

Para Nueva Alianza no basta reducir al mínimo los efectos negativos sobre el ambiente, no hay daño al medio ambiente que se pueda atenuar, la ley vigente no es suficientemente rigurosa para exigir que los grandes consorcios garanticen la protección del medio ambiente o de las comunidades afectas por sus obras. Aun con esa falta de rigor existen muchas violaciones al marco jurídico en materia. Esa perspectiva nos ha conducido a un terrible e irreparable deterioro a nuestros recursos naturales.

Es imperativo robustecer la ley para evitar casos que no solo ponen en riesgo el equilibro ecológico, sino que vulneran la estabilidad social de las comunidades enteras. Basta recordar casos como ya los suscitados por el megaproyecto hidroeléctrico de La Parota, el conflicto minero de Wirikuta, el megaproyecto turístico en Cabo Pulmo, los conflictos en los parques eólicos del Istmo de Tehuantepec, el conflicto agrario de la Reserva de la Biosfera Montes Azules, el caso del desordenado desarrollo de la Riviera Nayarit, las minas a cielo abierto de Baja California y el megaproyecto comercial de Dragon Mart en Cancún, entre otros muchos.

Por ello, la presente iniciativa, proponemos: nuevas causales para la negativa de la manifestación de impacto ambiental, como el hecho de que exista riesgo evidente y demostrable para la seguridad y la salud de la población del territorio donde se solicita realizar la obra o actividad de la que se trate, para salvaguardar los recursos naturales estratégicos.

También se negará la mía cuando no exista consentimiento previo, libre e informado de los pueblos y comunidades indígenas de los territorios en donde se solicite la autorización en materia de impacto ambiental; o que existan alternativas de ubicación de la obra o actividad de la que se trate; o tecnologías que minimicen el impacto ambiental y los costos de construcción, operación y que maximicen el beneficio público.

Señoras legisladoras y señores legisladores, nuestro compromiso es con nuestros representados, con las mexicanas y con los mexicanos que votaron para que estuviésemos aquí protegiendo sus intereses. Eso es lo que queremos demostrar en Nueva Alianza.

Consideramos por ello que de ninguna manera es viable seguir con una política de medio ambiente al servicio del dinero, sin pensar en las consecuencias a futuro. El resultado lo sabemos bien; siempre será más costoso. ¿Cuándo vamos a entender que no hay dinero suficiente para limpiar un río o para rehacer un manglar? Los daños al medio ambiente no se pueden solucionar con dinero.

Por esta razón los invito, compañeras y compañeros, a ser audaces, a unirse a Nueva Alianza en esta propuesta. Incluyamos nuevos y más severos controles para proteger nuestros recursos naturales, pero que no se repitan los casos que ya referí anteriormente. En nuestras manos está poner un alto a esta situación. Es cuanto. Gracias.

«Iniciativa que reforma el artículo 35 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, a cargo de la diputada María Eugenia Ocampo Bedolla, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza

La suscrita, María Eugenia Ocampo Bedolla, integrante del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza de la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, 77, 78 y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que reforma el artículo 35 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, con base en el siguiente:

Planteamiento del problema

La toma de decisiones administrativas en materia ambiental afectan directamente a las comunidades en donde se llevan a cabo los proyectos de desarrollo (turísticos, industriales, de comunicación, extractivos, centros urbanos, etc.) autorizados por la autoridad administrativa. Cuando tales autorizaciones no tomaron en consideración las necesidades, intereses, expectativas y percepciones de la sociedad entonces se debilita la gestión pública en la materia.

Lo anterior, desafortunadamente, es una situación común en México. En nuestro país, existe un déficit de buen gobierno en materia ambiental que se refleja en los numerosos conflictos socio-ambientales resultantes de autorizaciones y permisos aprobados por la autoridad administrativa federal a favor de empresas para que aprovechen y/o exploten ecosistemas y recursos naturales, de tal forma que afectan directamente a las comunidades locales e indirectamente a la población mexicana.

Así, cuando la autoridad administrativa autoriza obras o actividades - tales como el otorgamiento de una concesión minera, permisos de aprovechamiento de cuerpos de agua, permisos para la construcción de megaproyectos turísticos- que pudieran perjudicar el equilibrio ecológico, la salud pública o seguridad de la ciudadanía; entonces se está fomentando la conflictividad social. Esto debido a que las comunidades locales preocupadas por las afectaciones directas en sus tierras, su medio, sus formas de subsistencia, su modo de vida y su salud, canalizarán su descontento mediante manifestaciones y protestas sociales.

Para ilustrar lo anterior, tenemos casos como el del mega proyecto hidroeléctrico de La Parota; el conflicto minero en Wirikuta; la reciente recategorización del Nevado de Toluca; el megaproyecto turístico en Cabo Pulmo; los conflictos por los parques eólicos en el istmo de Tehuantepec; el conflicto agrario en la Reserva de la Biosfera Montes Azules; el caso del desordenado desarrollo en Riviera Nayarit; las minas a cielo abierto en Baja California y el megaproyecto comercial de Dragón Mart en Cancún, entre otros.

Estos proyectos son sólo los más emblemáticos, pero existen innumerables casos en que la toma de decisión administrativa en materia ambiental no garantizó la idoneidad de los proyectos en términos sociales y ambientales. El desarrollo de estos proyectos tiene impactos negativos sobre el patrimonio natural y el entorno social en donde se desarrollan, afectando directa o indirectamente a las poblaciones locales. Lo que deriva en decisiones administrativas ilegítimas para la ciudadanía quien se verá orillada a utilizar el único instrumento que les queda para ser escuchados: la protesta social.

Para evitar estos conflictos sociales que socaban la gestión pública en materia ambiental es necesario que el Estado garantice una toma de decisiones administrativas que no resulten en un impacto negativo sobre el medio ambiente.

Sin embargo, cuando revisamos los artículos de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LEGEEPA), que conforman la sección relativa a la Evaluación del Impacto Ambiental (EIA), podemos constatar que los supuestos contemplados por el legislador para que la autoridad ambiental esté facultada para negar una autorización de EIA para la ejecución de obras o actividades, son extremadamente reducidos.

En efecto, son tres los casos en los que la autoridad ambiental podría garantizar el derecho humano a un medio ambiente sano a los y las mexicanas, prohibiendo la ejecución de una obra o actividad que pudiera propiciar daños ambientales, sin incurrir en actos arbitrarios, respetando la legalidad del Estado de Derecho en el que vivimos.

En razón de lo anterior, es necesario que el poder legislativo extienda las hipótesis legales contempladas en la LGEEPA, para que la facultad reglada de permitir a la autoridad ambiental negar una autorización abarque una mayor gama de casos perjudiciales para el equilibrio ecológico.

Argumentación

Las decisiones administrativas en materia ambiental no sólo conciernen a las comunidades locales directamente afectadas (en sus tierras, sus recursos de subsistencia, su economía, su salud, su cultura, etcétera) por los posibles efectos negativos de un proyecto en su entorno natural; sino a todas y todos los mexicanos, dado que la contaminación de un ecosistema termina por afectar a los demás componentes que interactúan en nuestro sistema global.

Efectivamente, la contaminación no conoce fronteras y lo que sucede en cierto espacio local termina afectando al sistema entero. Así, la contaminación de un determinado espacio tendrá efecto rebote en otros ecosistemas del país y, en consecuencia, podría afectar la salud de todos.

Además, es de interés de todas y todos los mexicanos cerciorarse y vigilar la manera en que el Estado gestiona los recursos naturales que conforman parte de nuestro patrimonio natural y que son la base de nuestra economía.

Entonces, si el Estado no toma decisiones administrativas, tales como prohibir un proyecto de obra o una actividad económica con potencial para dañar el medio ambiente y perjudicar a sus comunidades locales; entonces esto generará un problema de legitimación en su actuar y, por ende, resultará en conflictos sociales que afectarán su gobernabilidad, aún si actuare conforme a la ley.

En efecto, el artículo 35 de la LGEEPA establece las situaciones hipotéticas que de materializarse, obligan a la autoridad administrativa competente a negar la autorización solicitada en el marco de una Evaluación de Impacto Ambiental (EIA). Lamentablemente, estas son sólo tres, lo cual restringe a la autoridad administrativa en su capacidad para prohibir obras o actividades que pudieran alterar el equilibrio ecológico.

Así el artículo 35, fracción III, a la letra dice:

“Artículo 35.- .........

Una vez evaluada la manifestación de impacto ambiental, la Secretaría emitirá, debidamente fundada y motivada, la resolución correspondiente en la que podrá:

I. ...

II. ...

III. Negar la autorización solicitada, cuando:

a) Se contravenga lo establecido en esta Ley, sus reglamentos, las normas oficiales mexicanas y demás disposiciones aplicables;

b) La obra o actividad de que se trate pueda propiciar que una o más especies sean declaradas como amenazadas o en peligro de extinción o cuando se afecte a una de dichas especies, o

c) Exista falsedad en la información proporcionada por los promoventes, respecto de los impactos ambientales de la obra o actividad de que se trate.

La Secretaría podrá exigir el otorgamiento de seguros o garantías respecto del cumplimiento de las condiciones establecidas en la autorización, en aquellos casos expresamente señalados en el reglamento de la presente Ley, cuando durante la realización de las obras puedan producirse daños graves a los ecosistemas.

La resolución de la Secretaría sólo se referirá a los aspectos ambientales de las obras y actividades de que se trate.”

Esta disposición legal está redactada de tal forma que la facultad de la autoridad para negar una autorización de EIA, se configura en forma de un acto reglado. Ahora bien, según el doctor Eduardo Soto Kloss: “ante un hecho dado –necesidad pública que el legislador configura como tal para ser satisfecha por un órgano dado- la ley puede construir de dos modos la potestad, en lo referente, primariamente, a si actúa o no: a) de modo reglado, v.gr. Debe actuar, imponiéndole, por ende, la actuación, o b) confiriendo un margen de libre apreciación de las circunstancias que concurren en el caso concreto, otorgándole la posibilidad de actuar o bien adoptar inactividad.”

Asimismo, el doctor en derecho afirma que si la potestad otorgada por la ley consiste en un actuar, entonces “la ley también puede configurar la potestad de dos modos respecto al qué, vale decir respecto a la decisión misma que adopte. En efecto, a) o bien precisa y detalla <<la>> decisión que ha de adoptarse en tal caso, o b) rodeando al factum/motivo/necesidad pública que satisfacer, a fin de que pueda el órgano habilitado escoger una entre varias posibilidades...”

Con base en lo anterior, podemos inferir que la facultad otorgada a la autoridad ambiental, en el artículo 3, fracción III de la LGEEPA, para negar la autorización solicitada en un proceso de EIA, cuando se verificaran tres casos determinados, es un acto reglado, ya que al concurrir alguno de las tres hipótesis legales, la ley obliga a la autoridad a actuar de una forma precisa y detallada: negar la autorización de impacto ambiental.

Es decir, la autoridad ambiental sólo ejecuta lo que la ley le señala, su actuar está especificado en la norma y no da lugar a ninguna interpretación. “En el acto reglado la autoridad debe ceñirse estrictamente a la ley (...), la autoridad sólo debe constatar un hecho cierto”. Esto es opuesto al acto discrecional, el cual permite a la autoridad una libertad de apreciación, para ella misma determinar su actuar. Es decir, en el acto discrecional, la valoración subjetiva que hace el órgano emisor de dicho acto (en este caso, una autorización en una EIA) es esencial para determinar el contenido del acto que se emite.

Cuando se trata de proteger el capital natural de México y, por ende, salvaguardar el derecho humano de las y los mexicanos a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar, la ley secundaria no debería limitar el actuar de la autoridad administrativa competente en la materia.

La facultad del órgano administrativo ambiental para negar en un proceso de EIA una solicitud de autorización de alguna obra o actividad que podría perjudicar el equilibrio ecológico, no debería estar restringida a tan sólo tres supuestos legales.

Un acto reglado de sólo tres hipótesis legales limita el actuar de la autoridad para cumplir con su obligación de salvaguardar un medio ambiente sano, de lo cual dependemos para subsistir y desarrollar nuestra economía.

De estos tres supuestos, sólo dos son concretos y obligan a la autoridad a proteger el medio ambiente mediante una negativa de autorización al cumplirse los hechos dañinos para el ambiente que describe detalladamente en los incisos b y c, sin dar cabida a ninguna duda o interpretación que permitiera omitir dichas hipótesis; mientras que el inciso a) es más general y deja la puerta abierta a la autoridad para negar una autorización en materia de impacto ambiental, cuando se contravenga lo establecido en la LGEEPA, sus reglamentos, normas oficiales mexicanas (NOMs) y demás disposiciones aplicables.

Pudiera parecer que con el inciso a) basta para obligar a la autoridad a garantizar el derecho de un medio ambiente sano. Sin embargo, este no es el caso, razón por la cual el legislador consideró necesario explicitar dos causales para obligar a la autoridad a negar autorizaciones en materia de impacto ambiental y no dejar su protección a la deriva del universo de mandatos que la autoridad debe cumplir y salvaguardar entre la LGEEPA, sus varios reglamentos, las NOMs y demás disposiciones aplicables.

Precisamente, con el fin de evitar que varios fines e intereses ambientales pasen inadvertidos, el legislador estableció dos hipótesis legales concretas, detalladas y específicas en las que se le acentúa a la autoridad no emitir autorizaciones en caso de realizarse. Incluso, cuando estos dos hipótesis podrían justificarse con base en el inciso a).

Sin embargo, el legislador juzgó necesario precisar dos supuestos –potencial afectación a especies de fauna o flora propiciando que sean declaradas como amenazadas o en peligro de extinción y cuando exista falsedad en la información ambiental proporcionada por los promoventes– con el fin de enfatizarlos y no permitir que por ningún error, descuido o inadvertencia, estos hechos adversos al ecosistema se materialicen. Esto en razón de que el medio ambiente es un asunto de interés público, dado que se conforma por recursos vitales y estratégicos para nuestra sociedad humana.

El proceso de EIA es actualmente el único instrumento legal consistente en un mecanismo de defensa de derechos y protección del patrimonio natural común frente a proyectos de desarrollo.

En México existen un número importante de megaproyectos que han incurrido en violaciones al marco legal ambiental, lo cual ha ocasionado graves deterioros ambientales y violaciones de derechos humanos. Obras como carreteras, presas hidroeléctricas, desarrollos inmobiliarios y turísticos, mineras, entre otros, son cuestionadas por diversos sectores de la sociedad cuando pueden ocasionar o cuando ocasionan daños a la población y al ambiente.

Es decir, incluso cuando la ley lo prohíbe y mandata la salvaguarda del medioambiente versus al desarrollo de algún proyecto de obra o actividad, es muy común que de todos modos, estas actividades se realicen, lo cual genera conflictos sociales como los mencionados anteriormente.

Precisamente para evitar este tipo de inadvertencias es necesario retomar el espíritu del legislador de 1996, el cual agregó estas causales de negativa en materia de EIA, y explicitar diversas causales que pudieran causar la emisión de una resolución negativa en el procedimiento mencionado, tal y como lo sugiere el Centro Mexicano de Derecho Ambiental (CEMDA) en su manifiesto “Modificaciones al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental”.

Así, en 1996, se llevó a cabo una reforma integral de la LGEEPA, en la cual se reformó entre otros el artículo 35 de la mencionada ley y se establecieron las causales de negativa de autorización en materia de impacto ambiental, tal y como se encuentra estipulado en la actualidad. Una causal discrecional y dos causales explícitas, dado que la intención del legislador de la época era “reducir los márgenes de discrecionalidad de la autoridad, a fin de fortalecer la seguridad jurídica de los gobernados en materia ambiental”, mediante el perfeccionamiento y enriquecimiento de los instrumentos de política ambiental para que cumplan efectivamente con su finalidad.

Por esta razón en el Grupo Parlamentario consideramos urgente y necesario reformar el artículo 35, fracción III de la LGEEPA, de tal modo que se adicionen más supuestos legales concretos que obliguen a la autoridad a dictaminar en sentido negativo una solicitud de autorización de Evaluación de Impacto Ambiental y que no le permita ninguna discrecionalidad al respecto, evitando así posibles arbitrariedades.

En conclusión, lo que pretendemos lograr con este proyecto de reforma es transformar el artículo 35, fracción III en una lista taxativa más amplia de los casos en que una solicitud de autorización de EIA deba ser negada.

Es decir, sólo buscamos extender el abanico de hipótesis legales concretas en los que no se deja a la libre interpretación de la autoridad emitir una negativa en un proceso de EIA.

Esto en razón de que estamos convencidos de la importancia que tiene la obligación del Estado de prevenir graves daños ambientales o una deficiente gestión ambiental, para garantizar el derecho humano a un medio ambiente sano. Pero también porque en nuestro grupo parlamentario estamos conscientes de que los conflictos socio ambientales originados en el malestar de una ciudadanía que se ve desprotegida en las decisiones administrativas que le afectan directamente, también terminan afectando negativamente a la inversión privada que respalda los proyectos y las actividades empresariales.

Fundamento legal

Por las consideraciones expuestas, en mi calidad de Diputado Federal integrante del Grupo Parlamentario Nueva Alianza de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, con fundamento en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del pleno de esta soberanía, la iniciativa con proyecto de

DECRETO QUE REFORMA EL ARTÍCULO 35 DE LA LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE.

ARTÍCULO ÚNICO.Se reforman los incisos b y c y se adicionan nuevos incisos a la fracción III del artículo 35 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, así como se reforma el último párrafo del mismo numeral para quedar como sigue:

ARTÍCULO 35.- ...

...

...

Una vez evaluada la manifestación de impacto ambiental, la Secretaría emitirá, debidamente fundada y motivada, la resolución correspondiente en la que podrá:

I.- ...

II.- ...

III.- Negar la autorización solicitada, cuando:

a) ...

b) La obra o actividad de que se trate pueda propiciar que una o más especies sean declaradas como amenazadas o en peligro de extinción o cuando se afecte a una de dichas especies

c) Exista falsedad en la información proporcionada por los promoventes, respecto de los impactos ambientales de la obra o actividad de que se trate

...

La resolución de la Secretaría sólo se referirá a los aspectos ambientales de las obras y actividades de que se trate.

Artículo Transitorio

Único.El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en la Diario Oficial de la Federación.

Notas:

1 CITCC. (2008). “Participación ciudadana... ¿Para qué? Hacia una política de participación ciudadana en el gobierno federal”. Disponible en: http://www.oic.sep.gob.mx/portal3/doc/Participacion%20ciudadana.pdf p. 6.

2 Artículo 35, fracción III de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

3 Soto Kloss, E. (1998). “Acerca del llamado control de mérito de los Actos Administrativos”. Revista de Derecho Público, n. 43-44, Facultad de Derecho de la Universidad de Chile, p. 122 y 123. Disponible en: http://webcache.googleusercontent.com/ search?q=cache:HAbzpprumNAJ:catalogo.bcn.cl/ipac20/ipac.jsp%3F session%3D125493Y199NR5.74230%26profile%3Dbcn%26uri%3D link%3D3100007~!396947~!3100001~!3100002%26 aspect%3Dsubtab146%26menu%3Dsearch%26ri%3D1%26source%3D~!horizon%26term%3D Acerca%2Bdel%2Bllamado%2Bcontrol%2Bde%2Bm%25C3%25A9rito%2Bde%2Blos%2Bactos%2B administrativos%2B%253A%2Bnotas%2Bpara%2Bun%2Bmejor%2B entendimiento%2Bdel%2Bproblema%2B%252F%26index%3DALTITLP+& cd=4&hl=es&ct=clnk&gl=mx

4 Ibídem.

5 Mahaluf Pinto, L.F. “Alcances y límites de la Discrecionalidad Administrativa”. Disponible en: http://www.upv.cl/admision/pdf/7. %20Luis%20Felipe%20Mahaluf.pdf

6 Ibídem.

7 Artículo 4, párrafo quinto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

8 CEMDA. “Modificaciones al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental”. Disponible en: http://www.cemda.org.mx/modificaciones-al-procedimiento-de-evaluacion-de-impact o-ambiental-eia/

9 Cámara de Diputados. (1996). Diario de los Debates, versiones HTML. Legislatura LVI- Tercer Año de Ejercicio, Primer Periodo Ordinario, 1996/10/15, Diario n°13. Disponible en: http://cronica.diputados.gob.mx/

10 Ibídem.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 15 días del mes de septiembre de 2015.— Diputada María Eugenia Ocampo Bedolla (rúbrica).»

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Gracias, diputada Ocampo. Túrnese a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.



LEY GENERAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Tiene la palabra por cinco minutos, la diputada Alicia Guadalupe Gamboa Martínez, del Grupo Parlamentario del PRI, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 57 y 63 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

La diputada Alicia Guadalupe Gamboa Martínez:Con su permiso, diputado presidente.

Diputados integrantes de la Mesa Directiva, compañeras diputadas y diputados, el siglo XXI se caracteriza por un profundo cambio que se ha visto facilitado por el desarrollo de las tecnologías, la información y la comunicación, lo que ha permitido que en tiempo real podamos comunicarnos a los más apartados rincones del planeta, interactuando con personas de otras culturas dando origen a un auténtico diálogo cultural, más allá de fronteras políticas, más allá de fronteras económicas.

Este nuevo escenario mundial puede tener una gran limitante si no entendemos desde ahora que se convertirá inevitablemente una brecha cultural que se traduzca en rezago e inequidad.

Actualmente, el acceso a la información y al conocimiento ha pasado a ser preponderante y la educación ha de buscar formas para su democratización. Por ejemplo, el inglés es la lengua más ampliamente difundida a nivel mundial, convirtiéndose ahora en la lengua universal como en su momento lo fue el francés para la trasmisión de conocimientos de los negocios y la cultura.

Hoy en día la enseñanza formal de una lengua extranjera en nuestro sistema educativo básico se concentra fundamentalmente en las escuelas de educación privada. Con ello se está generando un modelo de inequidad con miles y miles de estudiantes de educación básica que cursan sus estudios en el sector público.

Hay que decirlo, pues la baja calidad en el aprendizaje de esta asignatura está provocando la creación de una brecha social, que a todas luces es inequitativa, que a la larga limitará las oportunidades del acceso a los nuevos escenarios mundiales de la economía y la cultura, lo que fortalecerá la desigualdad frente a los egresados del sistema de educación privado.

La enseñanza de una lengua extranjera, en particular del idioma inglés, a todos los estudiantes del sistema educativo nacional debe ayudar a mejorar las condiciones, tanto al acceso de información como a la diversidad e interacción cultural, por lo que hay que asegurar no solo la obligación de enseñar una lengua extranjera, sino que esta debe enseñarse desde una perspectiva intercultural socio crítica, que propicie un espacio más de respeto a las diferentes culturas, pero sobre todo el enriquecimiento a la transformación de México.

El Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, en su tercera meta nacional, México con educación de calidad, señala como objetivo estratégico que el futuro de México depende en gran medida de lo que hagamos hoy por la educación de nuestros niños y jóvenes. Por lo tanto, es fundamental que la nación dirija sus esfuerzos para transitar hacia una sociedad del conocimiento, con el fin de generar un capital humano de calidad que detone la innovación nacional y esto no solo lo lograremos si desde el sistema educativo básico construimos una barrera entre los estudiantes del sistema educativo público y aquellos que acuden al sistema educativo privado.

Por ello reconozco el día de hoy que el presidente de la República, Enrique Peña Nieto, en el marco de su Tercer Informe de Gobierno expresó la disposición de 10 medidas para fortalecer el Estado de derecho e impulsar el crecimiento económico y combatir la desigualdad.

La sexta de estas medidas señala que se fortalecerá la capacidad de nuestros niños y jóvenes de México para competir y triunfar en un mundo cada vez más integrado y para ello incluirá el proyecto de Presupuesto de Egresos 2016 un programa nacional de inglés para los alumnos de educación básica. Lo cual en lo personal aplaudo, porque mejorará las condiciones de vida para nuestros niños y niñas de México, pero lo mejor, esta vez sí habrá una igualdad real.

En este contexto, con la finalidad de darle viabilidad normativa a dicha medida, esperando que la presente iniciativa sea apoyada por el pleno de esta soberanía, es que propongo adicionar las fracciones IV y XX del artículo 57 y el párrafo primero del artículo 63 de la Ley General de los Derechos de nuestras Niñas, Niños y Adolescentes, para que la enseñanza y uso de la lengua extranjera en la educación básica, además de obligatoria y permanente, sea un derecho de todos nuestros niños, niñas y adolescentes en México. Por su atención, muchísimas gracias.

«Iniciativa que reforma los artículos 57 y 63 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, a cargo de la diputada Alicia Guadalupe Gamboa Martínez, del Grupo Parlamentario del PRI

La suscrita, Alicia Guadalupe Gamboa Martínez, diputada a la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71 fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y artículos 6 numeral 1, fracción I, 77 y 78 y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputado, presenta a la consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto que adiciona los artículos 57 y 63 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes en materia de enseñanza y uso de lenguas extranjeras, al tenor de la siguiente

Exposición de motivos

El siglo veintiuno se caracteriza por un profundo cambio facilitado por el desarrollo de las tecnologías de la información y comunicación; lo que ha permitido que en tiempo real podamos estar comunicados a los más apartados rincones del planeta, interactuando con personas de otras culturas y de otras idiosincrasias, dando origen a un auténtico dialogo cultural que va más allá de las fronteras políticas y económicas.

Ese nuevo escenario mundial, puede tener una grave limitante, que si no atendemos desde este momento, se convertirá inevitablemente en una brecha cultural, que irremediablemente se traducirá en rezago e inequidad.

Actualmente, el acceso a la información y al conocimiento es una herramienta fundamental para el desarrollo, por lo que la educación debe de buscar formas para su democratización. Por ejemplo, el inglés es la lengua más ampliamente difundida, convirtiéndose ahora en la lengua universal, como en su momento lo fue el francés, para la transmisión de conocimientos, para los negocios y la cultura.

Hoy día, la enseñanza formal de una lengua extranjera en nuestro sistema de educación básica, se concentra fundamentalmente en las escuelas de educación privada, con ello se está generando un modelo de inequidad con los estudiantes de educación básica que cursan sus estudios en el sector público, pues la deficiencia en el aprendizaje de esta asignatura, está provocando la creación de una brecha social, a todas luces inequitativa, que a la larga limitará las oportunidades de acceso a las nuevos escenarios mundiales de la economía y la cultura, lo que favorecerá la desigualdad, frente a los egresados del sistema de educación privada.

La enseñanza de una lengua extranjera, en particular del idioma inglés, a todos los estudiantes del sistema educativo nacional, debe contribuir a mejorar las condiciones, tanto al acceso de información, como a la diversidad e interacción cultural. Por lo que hay que asegurar, no solo la obligatoriedad de la enseñanza de una lengua extranjera, sino que esta debe enseñarse desde una perspectiva intercultural socio-crítica que propicie un espacio más de respeto por las diferentes culturas, enriquecimiento y transformación, y contribuya a valorar la propia lengua materna.

El Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 en la “Tercera meta nacional: México con educación de calidad”, señala como objetivo estratégico que “el futuro de México depende en gran medida de lo que hagamos hoy por la educación de nuestros niños y jóvenes. Por tanto, es fundamental que la nación dirija sus esfuerzos para transitar hacia una sociedad del conocimiento... a fin de generar un capital humano de calidad que detone la innovación nacional.” Y esto no lo lograremos si desde el sistema de educación básica, construimos una barrera idiomática entre los estudiantes del sistema de educación pública y aquellos que acuden al sistema de educación privada.

Por ello reconozco la voluntad que el presidente de la República, Enrique Peña Nieto, en el marco del tercer Informe de Gobierno, expresó al disponer de 10 medidas para fortalecer el estado de derecho, impulsar el crecimiento económico y combatir la desigualdad.

La sexta de esas medidas, señala que se fortalecerá la capacidad de los niños y jóvenes de México, para competir y triunfar en un mundo cada vez más integrado, y para ello se incluyó en el proyecto de Presupuestos de Egresos de 2016, un Programa Nacional de Inglés para alumnos de educación básica.

En ese contexto, con la finalidad de darle viabilidad normativa a dicha medida, es que propongo a esta soberanía, reformar la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, para que la enseñanza y uso de una lengua extranjera en la educación básica, además de obligatoria y permanente, sea un derecho de todos los niños, niñas y adolescentes.

En función de las anteriores consideraciones someto a la consideración de esta soberanía, el siguiente proyecto de

Decreto que adiciona las fracciones IV y XX del artículo 57, y el párrafo primero del artículo 63 de la de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes para establecer como un derecho de las niñas, niños y adolescentes, la enseñanza y uso de lenguas extranjeras

Único. Se adicionan las fracciones IV y XX del artículo 57, y el párrafo primero del artículo 63 de la de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, para quedar como siguen:

Artículo 57. ...

...

...

I. a III. ...

IV. Establecer las condiciones necesarias para fortalecer la calidad educativa, tales como la relevancia y pertinencia del currículo, el que debe incluir la enseñanza obligatoria de una lengua extranjera; la disposición de la infraestructura y equipamiento adecuados para el aprendizaje y para las prácticas de enseñanza, así como la evaluación docente;

V. a XIX. ...

XX. Establecer mecanismos para fomentar el uso responsable y seguro de las tecnologías de información y comunicación, así como de uso adecuado de las lenguas extranjeras y

XXI. ...

...

Artículo 63. Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a disfrutar libremente de su lengua, cultura, usos, costumbres, prácticas culturales, religión, recursos y formas específicas de organización social y todos los elementos que constituyan su identidad cultural, así como el aprendizaje de una lengua extranjera.

...

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro. México, DF, a 14 de septiembre de 2015.— Diputada Alicia Guadalupe Gamboa Martínez(rúbrica).»

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Gracias, diputada Gamboa. Túrnese a la Comisión de Derechos de la Niñez, para dictamen.

Damos la bienvenida y saludamos la presencia de estudiantes del quinto semestre de preparatoria del Instituto Fray Pedro de Gante, AC, de Apizaco, Tlaxcala, invitados por el diputado Clemente Castañeda y la diputada María Elena Orantes. Bienvenidos, bienvenidas.



LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Tiene ahora la palabra por cinco minutos el diputado César Augusto Rendón García, del Grupo Parlamentario del PAN, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 151 de la ley del Impuesto Sobre la Renta.

El diputado César Augusto Rendón García:Con su venia, diputado presidente. Compañeras y compañeros diputados, como todos ustedes saben, nuestra economía nacional no pasa por su mejor momento.

Nuestro mayor compromiso es con las familias mexicanas, pero sobre todo con aquellas que a pesar de no ser acaudaladas, con mucho sacrificio y esfuerzo cumplen con sus obligaciones y se mantienen dentro de la economía formal. Es en apoyar a estas familias donde tenemos que centrar nuestros esfuerzos, ya que representan al México responsable y comprometido.

Es por ello, y en miras de aliviar su presente situación económica, que presentamos esta iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 151 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, para eliminar los límites en las deducciones personales.

El objetivo principal de la iniciativa que hoy presento, se centra en enmendar el artículo 151 de la Ley del ISR, para así respetar, en todo momento, los principios de proporcionalidad y equidad tal cual se consagran en el artículo 31, fracción IV de nuestra Carta Magna.

Esto significa que las contribuciones a las que estamos obligados todos los mexicanos deben fijarse en función de la capacidad económica de cada individuo. Es decir, que las personas que más ganan tributen en forma proporcionalmente superior a las que menos ganan.

En este contexto, hasta antes de la reforma hacendaria, la ley del ISR permitía a los contribuyentes efectuar la deducción de gastos personales sin un límite o tope global, lo que representaba un respiro para los contribuyentes responsables.

Con la modificación al artículo 151 de la ley del ISR y el tope a las deducciones personales en lo que resulte menor entre el 10 por ciento del total de sus ingresos obtenidos en el año y el importe de 4 salarios mínimos generalizados, elevados al año, se trasgreden los principios de proporcionalidad y equidad tributaria, propiciando que el ISR sea regresivo en prejuicio de los que menos ganan.

Para explicar lo anterior en términos simples, basta decir que para que una persona pueda acceder al tope máximo de deducción actual deberá tener ingresos mensuales de más de 80 mil pesos. Como ustedes saben, son pocos los mexicanos que tienen este privilegio.

Algunos dirían que los que más ganan son los que más gastan. Sin embargo, les planteo un ejemplo muy sencillo sobre la deducción de gastos médicos. Supongamos que tenemos una familia que gana al año 200 mil pesos, y otra igual, pero que gana al año 1 millón de pesos. Si ambas tienen una contingencia médica, una emergencia familiar que les cueste 50 mil pesos, la familia que gana 200 mil pesos solo podrá deducir 20 mil pesos, mientras que la que gana 1 millón podrá deducir el monto completo. Esto representa una discriminación terrible para aquellos que menos tienen.

Y yo les pregunto, ¿a quién estamos beneficiando con la ley del ISR? ¿Estamos respetando los principios de proporcionalidad y equidad tributaria? ¿Estamos considerando la capacidad contributiva de los ciudadanos?

La reforma hacendaria que fue promovida por el Poder Ejecutivo como una gran reforma social que pretendía acelerar el crecimiento y la estabilidad económica y que buscaba garantizar a todos los mexicanos una red de protección social, a un año y medio de su implementación vemos claros efectos negativos de la misma. La economía de los hogares que menos tienen se está limitando en su poder de consumo y eso está manteniendo nuestra economía nacional en condiciones de estancamiento.

Los diputados de Acción Nacional proponemos urgentemente la eliminación del límite en las deducciones personales para efectos de pago del ISR, ya que no solamente violentan los principios constitucionales y persiguen objetivos puramente recaudatorios sino que golpea directamente en los bolsillos a los mexicanos que menos tienen, pegándole en su consumo y en su capacidad de ahorro.

Por lo aquí expuesto, sometemos a la consideración de esta honorable soberanía la derogación del último párrafo del artículo 151 de la Ley del Impuesto sobre la Renta para eliminar el tope global a las deducciones personales.

Por obviedad de tiempo omito la lectura del decreto y rogaría a la Secretaría se inserte el texto íntegro de la iniciativa en el Diario de los Debates. Es cuanto, señor presidente. Por su atención, muchas gracias.

«Iniciativa que reforma el artículo 151 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, a cargo del diputado César Augusto Rendón García, del Grupo Parlamentario del PAN

El suscrito, diputado federal César Augusto Rendón García, del Grupo Parlamentario del Partido de Acción Nacional correspondiente a la LXIII Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 151 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, para eliminar los límites en las deducciones personales, bajo la siguiente:

Exposición de Motivos

Los ciudadanos tenemos la obligación de contribuir al gasto público de manera proporcional y equitativa, a través del pago de impuestos, de acuerdo con el artículo 31, IV fracción, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. En tal virtud, los impuestos deben fijarse reconociendo la capacidad económica y, por ende, contributiva de los ciudadanos, así las personas que obtengan mayores ingresos deben tributar en forma cualitativamente superior a los de medianos y menores ingresos.

La Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR) tiene como objetivo gravar los ingresos reales de las personas, esto es, la totalidad de sus ingresos percibidos menos los gastos en que incurrió para la realización de sus actividades productivas y la satisfacción de sus necesidades básicas.

Así, los contribuyentes tienen el derecho de aplicar las deducciones autorizadas dependiendo la fuente del ingreso, esto permite reducir la base gravable para el pago del ISR, siempre y cuando aumente verdaderamente su patrimonio o riqueza.

El régimen fiscal para las personas físicas brinda la posibilidad de deducir ciertos gastos personales, de conformidad con el artículo 151 de la Ley del ISR, y en el caso de que se obtenga un saldo a favor en relación con el impuesto pagado o retenido pueden proceder a solicitar su devolución o compensación.

Las deducciones personales autorizadas están vinculadas a los gastos de salud, vivienda, educación y pensión para el retiro de los contribuyentes, derechos fundamentales consagrados en nuestra Constitución, y son las siguientes:

1. Los pagos por honorarios médicos y dentales, así? como los gastos hospitalarios;

2. Los gastos de funerales;

3. Los donativos no onerosos ni remunerativos;

4. Los intereses reales pagados por créditos hipotecarios destinados a la adquisición de su casa habitación;

5. Las aportaciones complementarias de retiro realizadas directamente en la subcuenta de aportaciones complementarias de retiro o a las cuentas de planes personales de retiro;

6. Las primas por seguros de gastos médicos;

7. Los gastos de transportación escolar cuando ésta sea obligatoria; y

8. Los pagos efectuados a impuestos locales por ingresos.

Asimismo, el contribuyente cuenta con el estímulo fiscal por los pagos que realice por los servicios de enseñanza en los diferentes tipos de educación básica y media superior, ya sea para él, sus hijos, cónyuge o concubina.

Hasta diciembre de 2013, la Ley del ISR permitía a los contribuyentes efectuar la deducción de sus gastos personales sin un límite o tope global, reduciendo así la base gravable y, en consecuencia, la tasa efectiva pagada del ISR. Estas deducciones personales tienen razones extrafiscales, ya que reconocen que las personas tienen que destinar parte de su renta para cubrir sus necesidades más fundamentales para vivir.

A partir de 2014, a propuesta del Ejecutivo, se impuso un monto máximo global a las deducciones personales que pueden realizar los contribuyentes anualmente, y es la cantidad que resulte menor entre cuatro salarios mínimos generales elevados al año del área geográfica del contribuyente, o del 10% del total de los ingresos acumulados del contribuyente, incluidos los exentos.

Esta reforma fue totalmente recaudatoria, el Ejecutivo así lo manifestó en su exposición de motivos: “Con el fin de incrementar la recaudación, mejorar la distribución de los beneficios tributarios y dar mayor progresividad al ISR de las personas físicas, se propone a esa Soberanía limitar el monto máximo de las deducciones personales realizadas por una persona física al año...”

Derivado de lo anterior, ahora los contribuyentes tienen un límite o tope global en el monto de sus deducciones personales, de acuerdo con el nivel de sus ingresos, como se puede apreciar en el siguiente ejemplo:

De esta manera, el contribuyente 1 puede deducir todos sus gastos y aún tiene la posibilidad de deducir $48,224.30 más, al acogerse al tope de los 4 salarios mínimos elevados al año. En cambio, el contribuyente 2 solo puede deducir $30,000.00, de acuerdo con el tope del 10% sobre sus ingresos anuales. Es decir, los contribuyentes con mayores ingresos tienen la facilidad y posibilidad de deducir más gastos que los contribuyentes de menores ingresos.

En consecuencia, en enero de 2015, la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon) advirtió que: “Ese tope de las deducciones al 10% de los ingresos totales de la persona física resulta regresivo para los pagadores de impuestos más vulnerables y que son los que tienen ingresos más reducidos...”

En agosto pasado, el Ombudsman del Contribuyente informó que presentó 974 amparos contra el artículo 151 de la Ley del ISR, en relación al límite o tope global de las deducciones personales, argumentando que transgrede los principios de proporcionalidad y equidad tributaria, y que hasta ese momento había obtenido 26 sentencias favorables en 8 Juzgados de Distrito distintos.

En efecto, esta disposición transgrede el principio de proporcionalidad tributaria, al omitir la capacidad contributiva de cada sujeto, ya que las personas con menores ingresos ($982,243.00 o $931,042.00, según el área geográfica que les corresponda), tienen la obligación de aplicar el tope máximo del porcentaje fijo del 10% del total de sus ingresos a sus deducciones personales.

Y transgrede el principio de equidad tributaria, al distinguir, sin racionalidad alguna, un trato diferenciado entre sujetos que se encuentran en igualdad de circunstancias, ya que todos los contribuyentes tienen el derecho de aprovechar sus deducciones personales, sin embargo, las personas con menores ingresos tienen deducciones personales en cantidades inferiores a los que obtienen mayores ingresos.

En consecuencia, los diputados de Acción Nacional proponemos la eliminación del límite o tope global a las deducciones personales para efectos del pago del ISR de las personas físicas; ya que esta disposición contraviene principios tributarios Constitucionales y es netamente recaudadora, y está avasallando el ingreso de los contribuyentes y de sus familias, perjudicando sus niveles de consumo y de inversión.

Como lo advertimos en la Legislatura pasada, la llamada Reforma Fiscal del Presidente Peña Nieto, no fue más que una Miscelánea Fiscal totalmente recaudatoria y fiscalizadora, a fin de extraerle a los contribuyentes cautivos más recursos mediante el incremento de las tasas impositivas, la eliminación de beneficios fiscales, y mayores controles de fiscalización.

En esta Legislatura, mi grupo parlamentario impulsará una serie de reformas encaminadas a reducir la carga impositiva a los ciudadanos, y salvaguardar sus derechos como contribuyentes, a fin de detonar el mercado interno y, con ello, promover el crecimiento económico del país.

Por todo lo anteriormente expuesto, sometemos a la consideración de esta Honorable Soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma el artículo 151 de la Ley del Impuesto sobre la Renta

Artículo Único. Se Deroga el último párrafo del Artículo 151 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, para quedar como sigue:

Artículo 151. Las personas físicas residentes en el país que obtengan ingresos de los señalados en este Título, para calcular su impuesto anual, podrán hacer, además de las deducciones autorizadas en cada Capítulo de esta Ley que les correspondan, las siguientes deducciones personales:

I. al VIII...

...

...

...

Se deroga.

Transitorio

Artículo Único.El presente decreto entrará en vigor el 1 de enero de 2016.

Notas:

1 Diario Oficial de la Federación. Decreto que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificación administrativa.

http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5328028& fecha=26/12/2013

2 $98,243.40 para el área A o $93,104.20 para el área B, según el área geográfica del contribuyente. Cantidades aplicables para presentar la declaración anual de 2014.

3 Presidencia de la República. Exposición de Motivos de la Nueva Ley del Impuesto Sobre la Renta. Pag. LXI.

http://www.diputados.gob.mx/PEF2014/ingresos/06_lir.pdf

4 Procuraduría de la Defensa del Contribuyente. Boletín 001/2015: Prodecon busca promover amparo para defender a contribuyentes a quienes afecte el límite de deducciones personales aprobado en la pasada reforma fiscal.

http://www.prodecon.gob.mx/Documentos/ BoletinesPrensa/2015/Nacional/BoletinPrensa-01-2015/

5 Procuraduría de la Defensa del Contribuyente. Boletín 014/2015: Prodecon informa sobre primeros amparos ganados contra aspectos de la reforma fiscal 2014.

http://www.prodecon.gob.mx/Documentos/ BoletinesPrensa/2015/Nacional/BoletinPrensa-14-2015/

Palacio Legislativo de San Lázaro. México, DF, a 14 de septiembre de 2015.— Diputado César Augusto Rendón García, Karina Sánchez Ruiz, Luis Gilberto Marrón Agustín, Jesús Rafael Méndez Salas, Leonel Gerardo Cordero Lerma, Elva Lidia Valles Olvera, Elías Octavio Iñiguez Mejía, José Hernán Cortés Berumen, Patricia Sánchez Carrillo, Alejandra Noemí Reynoso Sánchez (rúbricas).»

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Gracias, diputado Rendón. Atiéndase la petición del diputado por parte de la Secretaría. Túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

Tiene la palabra por cinco minutos...

El diputado Luis Gilberto Marrón Agustín (desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Diputado Luis Marrón.

El diputado Luis Gilberto Marrón Agustín (desde la curul): Muchas gracias. Para solicitarle al diputado poderme adherir a tan importante iniciativa, si es tan amable de hacerle el cuestionamiento.

El diputado César Augusto Rendón García (desde la curul): Sí, por supuesto.

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: El diputado Rendón, expresa su consentimiento. Entonces está a disposición la iniciativa presentada para quienes quieran suscribirla aquí en la Secretaría de la Mesa Directiva.



CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Tiene ahora la palabra, por cinco minutos, la diputada María Elida Castelán Mondragón, del Grupo Parlamentario del PRD, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 1o., 3o., y 4o., de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

La diputada María Elida Castelán Mondragón:Con su venia, señor presidente, compañeras diputadas y diputados. Ante el rezago en educación y salud que se registra en la población mexicana, es fundamental dar preminencia en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos a la salud y a la educación como derechos humanos fundamentales para el desarrollo social en el país.

Los derechos humanos que se integran en el contexto social para definir la obligatoriedad de acciones institucionales necesarias e indispensables en favor de cada persona, las más de las veces crean conceptos de integración irrenunciables en el ámbito de la corresponsabilidad del Estado, que no pueden ser solamente enunciadas sino que deben ser cumplidas en beneficio de la gente, particularmente en salud y educación.

Salud y educación –enfatizo– son principios fundamentales que son inherentes a cada uno de los miembros del colectivo, ya que como personas tenemos y podemos acceder a la prerrogativa de contar con una formación cognitiva integral y un estadío integral en nuestra estabilidad física, psíquica y social, sin embargo aún no se ha obtenido en el país, con independencia de las cuestionadas reformas estructurales, un sistema que realmente incida en paliar la pobreza, por ende es que el juridificar en la Carta Magna la preeminencia de la educación y la salud se enfoque en una política pública con mayor efectividad y funcionalidad.

Por tal motivo se realiza la propuesta de adicionar el artículo 1o. de la Constitución Política con la categorización primigenia en el sistema normativo de estos referentes centrales. Pero el ser educado o el tener salud no necesariamente garantiza que exista en nosotros el deber de ayudar a quienes por distintas razones no tienen acceso aun, pese a la juridificación constitucional a un digno nivel de vida. Hoy los derechos humanos son funcionales de manera general, pero no en lo individual.

Si bien es cierto que el sistema educativo y de salud cumplen con las expectativas básicas de la población, no hay una real ni efectiva socialización de lo que implica el espíritu de colaboración de quienes integramos a la sociedad.

Es de conocimiento general entendible y no por ello justificable, que quien estudia o quien está saludable, busca la más de las veces la satisfacción de necesidades personales sin que este logro personal esté vinculado al hecho de influir en su contexto.

Lo cierto es que precisamente porque convivimos en un estado de derecho con reglas que propenden más al bienestar individual que al desarrollo colectivo, nadie puede obligarnos a que ayudemos o colaboremos en el desarrollo de nuestros coterráneos, vecinos o conocidos, o de cualquier persona, ya que el contexto de una corresponsabilidad o solidaridad es una decisión autónoma, sin que esto necesariamente sea éticamente correcto.

Quien tiene el ánimo de incidir en el bienestar colectivo, ser altruista o humanista lo hará por sí, por los demás o para sí, siendo esto una realidad pero no por ello coincidente con lo que representa el valor axiológico y teleológico de la educación.

Más allá de lo epistemológico de la formación educativa es importante recuperar el sentido esencial de que el sistema formativo impulse un humanismo efectivo y afectivo, que los educandos no sólo sepan, sino que tengan valores y principios enfocados a impulsar un desarrollo social que beneficie a todos.

No se puede concretar una aspiración de desarrollo humano individual, dejando a un lado el bienestar social. No hay avances en lo personal sin que exista vinculación con lo que a la generalidad le ocupa, le preocupa, y que las más de las veces no puede resolver sin el apoyo colectivo.

Por tal motivo el concepto de corresponsabilidad, como un principio esencial en el sistema cognitivo, puede garantizar la confluencia de la participación social al incluirse en el artículo 3o.

Los expertos en teorías educativas y desarrollo social, han enfatizado en la importancia de que cada estudiante tenga claro que la educación es un sistema de valores, conocimientos y formación social que incide en la capacitación a un individuo para que este ayude al desarrollo de su sociedad.

Por ende, el considerar incluir dentro del precepto constitucional el concepto corresponsabilidad, establece un nuevo paradigma para consolidar lo que todos podemos y debemos hacer a favor de la sociedad.

Por último me permito explicar que el término salud es la armonía física, psíquica y social; pero esto pocas veces es sabido, tal vez intuido, pero no por ello conocido, y menos aún llevado a la práctica, generando, ante tal laguna jurídica, el contraste que existe entre la sistematización normativa y la realidad que nos circunda. En tal virtud es menester incorporar tal concepto en el artículo 4o.

Por todo lo anterior expuesto y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los artículos 6o, numeral 1, fracción I; 77 y 78, del Reglamento de la Cámara de Diputados, presento a esta representación nacional lo siguiente:

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un segundo párrafo al artículo 1o., y se reforme el artículo 3o. en su segundo párrafo, y el artículo 4o.en su cuarto párrafo, todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.

Todos los derechos humanos tienen el mismo nivel de preeminencia; sin embargo, la salud y educación, son la base fundamental del desarrollo humano en el país. Por ello, todas las políticas públicas estarán encaminadas a hacer efectivo el acceso a toda la población a un sistema que garantice el pleno goce de estas prerrogativas.

Artículo 3o. La educación que imparta el Estado tenderá a desarrollar armónicamente todas las facultades del ser humano impulsando una consciencia de corresponsabilidad social y fomentará en él a la vez, el amor a la patria, el respeto a los derechos humanos y a la consciencia de la solidaridad internacional en la independencia y en la justicia.

Artículo 4o. Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de la salud, teniendo como principio el garantizar un estado de bienestar en su integralidad biológica, psicológica y social tanto en lo individual como en lo social, establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución. Es cuanto, señor presidente.

«Iniciativa que reforma los artículos 1o., 3o. y 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada María Elida Castelán Mondragón, del Grupo Parlamentario del PRD

Planteamiento del Problema

Ante el rezago en educación y salud que se registra en la población mexicana, es fundamental dar preeminencia en la Constitución Política a la salud y educación, como derechos humanos fundamentales para el desarrollo humano en el país.

Argumentos

Los derechos humanos que se integran en el contexto social para definir la obligatoriedad de acciones institucionales, necesarias e indispensables en favor de cada persona, la mas de las veces, crean conceptos de integración irrenunciables en el ámbito de la corresponsabilidad del Estado que no pueden ser solamente enunciadas, sino que deben ser cumplidas en beneficio de la gente, particularmente en salud y de educación.

Salud y educación, son principios fundamentales, que son inherentes a cada uno de los miembros del colectivo, ya que como personas, tenemos y podemos acceder a la prerrogativa de contar con una formación cognitiva integral y un estadio integral en nuestra estabilidad, física, psíquica y social, sin embargo aún no se ha impulsado en el País, con independencia de las cuestionadas reformas estructurales, un sistema que realmente incida en paliar la pobreza, por ende es que el juridificar en la Carta Magna la preeminencia de la educación y la salud como garantías esenciales del sistema garantista, establece, la posibilidad de que se enfoque una política pública, con mayor efectividad y funcionalidad. Por tal motivo se realiza la propuesta de adicionar el artículo 1 de la Constitución Política con la categorización primigenia en el sistema normativo de estos referentes centrales.

Pero el ser educado o el tener salud, no necesariamente garantiza que exista en nosotros el deber de ayudar a quienes por distintas razones no tienen acceso, aun, pese a la juridificación constitucional, a un digno nivel de vida.

Hoy, los derechos humanos, son funcionales de manera general, pero no en lo individual. Si bien es cierto que el sistema educativo y de salud, cumplen con las expectativas básicas de la población, no hay una real ni efectiva socialización de lo que implica el espíritu de colaboración de quienes integramos a la sociedad. Es de conocimiento general entendible, no por ello justificable, de que quien estudia, o quien esta saludable, busca la más de las veces, la satisfacción de las necesidades personales, sin que este logro personal esté vinculado al hecho de influir en su contexto.

Lo cierto es, que precisamente porque convivimos en un Estado de derecho con reglas que propenden más al bienestar individual que al desarrollo colectivo, nadie puede obligarnos a que ayudemos o colaboremos en el desarrollo de nuestros coterráneos, vecinos o conocidos, o de cualquier persona, ya que el contexto de una corresponsabilidad o solidaridad es una decisión autónoma, sin que esto necesariamente sea éticamente correcto.

Quien tiene el ánimo de incidir en el bienestar colectivo, ser altruista o humanista lo hará por si, por los demás o para sí, siendo esto una realidad, pero no por ello coincidente con lo que representa el valor axiológico y teleológico de la educación.

Más allá de lo epistemológico de la formación educativa, es importante recuperar el sentido esencial de que el sistema formativo impulse un humanismo efectivo y afectivo, que los educandos no solo sepan, sino que tengan valores y principios enfocados a impulsar un desarrollo social que beneficie a todos. No se puede concretar una aspiración de desarrollo humano individual, dejando a un lado el bienestar social, no hay avances en lo personal sin que exista vinculación con lo que a la generalidad, le ocupa, le preocupa y que las más de las veces no puede resolver, sin el apoyo colectivo. Por tal motivo el concepto de corresponsabilidad, como un principio esencial en el sistema cognitivo, puede garantizar la confluencia de la participación social.

Los expertos en teorías educativas y de desarrollo social han enfatizado en la importancia de que cada estudiante, tenga claro que la educación es un sistema de valores, conocimiento y formación social, que incide en la capacitación a un individuo para que éste ayude al desarrollo de su sociedad, por ende el considerar incluir dentro del precepto constitucional el concepto: corresponsabilidadestablece un nuevo paradigma para consolidar lo que todos podemos y debemos hacer a favor de la sociedad.

Por último, me permito explicar que el termino: salud, es la armonía física, psíquica y social, pero esto pocas veces es sabido, tal vez intuido, pero no por ello conocido y menos aún llevado a la práctica, generando ante tal laguna jurídica, el contraste que existe entre la sistematización normativa y la realidad que nos circunda.

Fundamento

Por todo lo anteriormente expuesto, la suscrita, diputada federal a la LXIII Legislatura e integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a esta representación nacional la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que adiciona un segundo párrafo al artículo 1o. y reforma los artículos 3o. y 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo Único. Se adiciona un segundo párrafo al artículo 1o., recorriéndose los subsecuentes y se reforma el segundo párrafo del artículo 3o. y el cuarto párrafo del artículo 4o., todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar en los siguientes términos:

Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.

Todos los derechos humanos tienen el mismo nivel de preeminencia, sin embargo, la salud y educación, son la base fundamental del desarrollo humano en el País, por ello todas las políticas públicas estarán encaminadas a hacer efectivo el acceso a toda la población a un sistema que garantice el pleno goce de estas prerrogativas.

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Artículo 3o. ...

La educación que imparta el Estado tenderá a desarrollar armónicamente, todas las facultades del ser humano, impulsando una conciencia de corresponsabilidad social,y fomentará en él, a la vez, el amor a la Patria, el respeto a los derechos humanos y la conciencia de la solidaridad internacional, en la independencia y en la justicia.

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I. a IX. ...

Artículo 4o. ....

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Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La Ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud, teniendo como principio, el garantizar, un estado de bienestar en su integralidad biológica, psicológica y social, tanto en lo individualidad como en lo social.Establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución.

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Artículo Transitorio

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el salón de sesiones, a los 10 días del mes de septiembre del año 2015.— Diputada María Elida Castelán Mondragón,Francisco Martínez Neri, Guadalupe Acosta Naranjo, Leonardo Amador Rodríguez, Ricardo Ángel Barrientos Ríos, Agustín Francisco de Asís Basave Benítez, Ana Leticia Carrera Hernández, Olga Catalán Padilla, Maricela Contreras Julián, Eva Florinda Cruz Molina, José Antonio Estefan Garfias, Lluvia Flores Sonduk, María Cristina Teresa García Bravo, David Gerson García Calderón, Carlos Hernández Mirón, Karen Hurtado Arana, Erik Juárez Blanquet, Araceli Madrigal Sánchez, Alberto Martínez Urincho, Lucía Virginia Meza Guzmán, Francisco Xavier Nava Palacios, Tomás Octaviano Félix, Omar Ortega Álvarez, Evelyn Parra Álvarez, Héctor Peralta Grappin, Candelario Pérez Alvarado, Karen Orney Ramírez Peralta, Felipe Reyes Álvarez, Cecilia Guadalupe Soto González, Miriam Tinoco Soto (rúbricas).»

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Gracias, diputada Castelán. Túrnese a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

Saludamos la...

La diputada Rosa Alba Ramírez Nachis (desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Sí, diputada. Sonido en la curul de la diputada Rosa Alba Ramírez.

La diputada Rosa Alba Ramírez Nachis (desde la curul): Presidente, le pregunte a la diputada, respetuosamente me permita signar esa propuesta de modificación a la ley. Realmente es de sumo interés el que hagamos consciencia que un pueblo sin salud y sin educación es un pueblo que está condenado a perderse. Muchísimas gracias.

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: ¿Acepta, diputada, la suscripción?

La diputada María Elida Castelán Mondragón (desde la curul): Sí, acepto, presidente.

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Bien. Como para otros puntos estaría a disposición también dando su consentimiento la diputada Castelán para quienes quieran suscribir la iniciativa de reforma presentada.

Damos la bienvenida al ciudadano Ignacio López Sáenz, presidente municipal de Irimbo; así como al sindicato, secretario y regidores de ese ayuntamiento del estado de Michoacán, invitados por el diputado Antonio Martínez Soto. Bienvenidos.



LEY GENERAL DE EDUCACIÓN

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Tiene la palabra por cinco minutos la diputada María Ávila Serna, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación, suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

La diputada María Ávila Serna:Con la venia de la Presidencia. Nuestra convicción es luchar por un gobierno que garantice no solo una educación de calidad, sino también una educación integral y moderna que rompa con los viejos esquemas e incorpore a los planes de estudio y libros de texto gratuitos nuevos temas encaminados a crear una cultura que nos permita alcanzar mayor equidad, empleo calificado, igualdad de oportunidades y, sobre todo, establecer el acceso al conocimiento como un canal para la conformación de una sociedad libre, competitiva capacitada y democrática.

En la búsqueda de una mejor preparación de nuestros estudiantes el Partido Verde Ecologista de México impulsa, mediante la presente propuesta, que las materias de inglés y computación se impartan de la misma cantidad de horas que las materias que hoy en día forman parte del tronco común, en virtud de que estudiantes con conocimientos de estas materias serán más competitivos y tendrán mayores y mejores herramientas de estudio y trabajo.

La educación pública en México es un tema de escepticismo social, puesto que existen diversos fenómenos que han desencadenado una grave deficiencia de conocimiento para muchos de nuestros niños y jóvenes, sin embargo debe ser un tema de prioridad para la gestión pública.

Para el Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México este tema es de gran relevancia para el crecimiento social y económico de nuestro país. Sin una educación de calidad n podremos combatir los graves problemas a los que actualmente nos enfrentamos, la violencia, la desigualdad y la pobreza, fenómenos ocasionados, entre otras cosas, por el escaso nivel académico en los planteles de enseñanza, por la falta de competitividad educativa de nuestros niños y jóvenes y por el estancamiento de los sistemas de enseñanza.

Para nuestro grupo parlamentario la educación nacional constituye el cimiento en el que descansa el proyecto de desarrollo que los mexicanos necesitamos para construir nuevas oportunidades de progreso. Es por ello que para lograrlo, además del trabajo en materia legislativa, habrá de acompañarlo de un esfuerzo adicional en temas fundamentales como el impulso al incremento en el presupuesto en materia educativa, orientado a aumentar la cobertura, la equidad, la calidad orientando la exigibilidad del derecho a la educación, el desarrollo de habilidades para enfrentar los retos de México, la renovación de los maestros, la transparencia y la rendición de cuentas.

Estamos convencidos que se debe contribuir al fortalecimiento del sistema educativo nacional a través de proveer un marco legislativo federal adecuado a las condiciones actuales sociales, económicas y ambientales del país, vinculando y articulando esta tarea legislativa con todos los actores que confluyen en este sector y asegurando que las niñas y niños y adolescentes de México tengan satisfecho su derecho a la educación de manera progresiva y hasta el máximo de los recursos disponibles.

Los resultados del Programa para la Evaluación Internacional de los Alumnos 2012 concluyeron que a México le tomaría más de 25 años alcanzar el nivel promedio de los 34 países de la OCDE en matemáticas, y más de 65 años en lectura, pues actualmente un estudiante mexicano con el más alto rendimiento apenas logra obtener el mismo puntaje que un alumno promedio en Japón, ubicado entre los 10 países con mejores resultados.

El 55 por ciento de los alumnos mexicanos no alcanza el nivel de competencia básico en matemáticas, lo mismo ocurre con el 41 por ciento en lectura y el 47 por ciento en ciencias según dicho reporte, lo que implica un retroceso en comparación con los resultados de 2009, la última vez que se aplicó la prueba.

México se ubica en último lugar entre los países de la OCDE y en el sitio 53 de entre los 65 países que participan en la prueba, superando a Monte Negro, Uruguay, Costa Rica, Albania, Brasil, Argentina, Tunes, Jordania, Colombia, Catar, Indonesia y Perú.

Es por todo lo anterior que impulsaremos un cambio en la política nacional, en donde se reconozca que en México uno de los principales problemas no solo es la cantidad de recursos disponibles para la educación, sino la aplicación que se les da a estos y su adecuada fiscalización.

En este contexto, nuestra convicción es luchar por un gobierno que garantiza no solo una educación de calidad, sino también una educación integral y moderna que rompa con los viejos esquemas, se incorpore a los planes de estudios y libros de texto gratuitos nuevos temas encaminados a crear una cultura que nos permita alcanzar mayor equidad, mayor empleo calificado, igualdad de oportunidades y, sobre todo, establecer el acceso al conocimiento como un canal para la conformación de una sociedad libre, competitiva, capacitada y democrática, impulsando conocimiento y materias como inglés y computación.

Por todo lo anterior, el objetivo de la presente iniciativa es dotar a la población educativa del nivel básico de más y mejores clases de inglés y computación, ya que en la actualidad la sociedad demanda educandos competitivos con herramientas de estudio que les garantice una educación de calidad.

Para tal efecto, la Secretaría de Educación Pública desarrollará programas de estudios prioritarios, a fin de lograr una preparación integral en los educandos para su incorporación en la actividad productiva demandada en el mercado laboral.

En este sentido, proponemos reformas a la Ley General de Educación, con el objetivo de conseguir que las materias de inglés y computación se impartan cuatro días a la semana, abarcando todos los niveles de educación básica, media superior y superior, a cargo de especialistas en la materia. Es cuanto, diputado presidente. Y por su atención, muchas gracias.

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación, suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario del PVEM

Quienes suscriben, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se adicionan diversas disposiciones a la Ley General de Educación, en materia de inglés y computación, al tenor del siguiente

Exposición de Motivos

Nuestra convicción es luchar por un gobierno que garantice, no sólo una educación de calidad, sino también una educación integral y moderna, que rompa con los viejos esquemas e incorpore a los planes de estudio y libros de texto gratuitos, nuevos temas encaminados a crear una cultura que nos permita alcanzar, mayor equidad, empleo calificado, igualdad de oportunidades y, sobre todo establecer el acceso al conocimiento como un canal para la conformación de una sociedad libre, competitiva, capacitada y democrática.

En la búsqueda de esta mejor preparación de los estudiantes, el Partido Verde impulsará que las materias de inglés y computación se impartan la misma cantidad de horas que las materias que hoy en día forman parte del tronco común, en virtud de que estudiantes con conocimientos de inglés y un mejor dominio de los programas computacionales serán más competitivos y tendrán mayores y mejores herramientas de estudio y trabajo.

La educación pública en México, es un tema de escepticismo social, puesto que existen diversos fenómenos que han desencadenado una grave deficiencia de conocimiento para muchos de nuestros niños y jóvenes. Sin embargo, debe ser un tema de prioridad para la gestión pública.

Para el Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, este tema es de gran relevancia para el crecimiento social y económico del país, sin una educación de calidad, no podremos combatir los graves problemas a los que actualmente nos enfrentamos, la violencia, la desigualdad y la pobreza; fenómenos ocasionados, entre otras, por el escaso nivel académico en los planteles de enseñanza, por la falta de competitividad educativa de nuestros niños y jóvenes y por el estancamiento de los sistemas de enseñanza.

En el tema de desarrollo de habilidades para enfrentar los retos de México, es trascendente asegurar que los contenidos de la educación se reflejen los retos actuales, tales como los valores democráticos basados en la convivencia con base en los derechos humanos (en particular la creación desde la escuela de un carácter nacional de honradez para erradicar la corrupción), los ambientales para mitigar los efectos del cambio climático, y el desarrollo de habilidades para competir en un entorno globalizado.

Para nuestro grupo parlamentario, la educación nacional constituye el cimiento en el que descansa el proyecto de desarrollo que los mexicanos necesitamos para construir nuevas oportunidades de progreso. Para lograrlo, además del trabajo en materia legislativa, habrá de acompañarlo de un esfuerzo adicional en temas fundamentales, como el impulso al incremento en el presupuesto en materia educativa orientado a aumentar la cobertura, la equidad, la calidad, la exigibilidad del derecho a la educación, el desarrollo de habilidades para enfrentar los retos de México, la revaloración de los maestros, la transparencia y la rendición de cuentas.

Estamos convencidos de que se debe contribuir al fortalecimiento del sistema educativo nacional a través de proveer un marco legislativo federal adecuado a las condiciones actuales sociales, económicas y ambientales del país, vinculando y articulando esta tarea legislativa con todos los actores que confluyen en este sector y asegurando que las niñas, niños y adolescentes de México tengan satisfecho su derecho a la educación de manera progresiva y hasta el máximo de los recursos disponibles.

Los resultados del Programa para la Evaluación Internacional de Alumnos 2012 (PISA, por sus siglas en inglés) concluyeron que a México le tomaría más de 25 años alcanzar el nivel promedio de los 34 países de la OCDE en matemáticas y más de 65 años en lectura, pues actualmente, un estudiante mexicano con el más alto rendimiento apenas logra obtener el mismo puntaje que un alumno promedio en Japón, ubicado entre los diez países con mejores resultados.

De los alumnos mexicanos, 55 por ciento no alcanza el nivel de competencia básico en matemáticas, lo mismo ocurre con 41 en lectura y 47 en ciencias, según PISA, lo cual implica un retroceso en comparación con los resultados de 2009, la última vez que se aplicó la prueba.

México se halla en último lugar entre los países de la OCDE y en el sitio 53 de entre los 65 países que participan en la prueba, superando a Montenegro, Uruguay, Costa Rica, Albania, Brasil, Argentina, Túnez, Jordania, Colombia, Qatar, Indonesia y Perú.

Uno de los temas más relevantes es la falsa creencia de quien no paga no merece una educación de calidad. Esta situación, a nivel nacional ha generado un grave conflicto entre las instituciones de educación públicas y privadas, muchos padres de familia han incorporado a sus hijos a escuelas particulares pensando que serán por mucho mejores que las escuelas públicas, sin embargo, muchos de ellos han sido engañados por instituciones que no tienen registro ante la Secretaria de Educación Pública y han enfrentado un elevado gasto innecesario, en donde a los alumnos no se les reconoce su nivel de educación.

Por todo lo anterior impulsaremos un cambio en la política nacional, en donde se reconozca que en México uno de los principales problemas no sólo es la cantidad de recursos disponibles para la educación, sino la aplicación que se les da a éstos y su adecuada fiscalización.

Nuestra convicción es luchar por un gobierno que garantice no sólo una educación de calidad, sino también una educación integral y moderna, que rompa con los viejos esquemas e incorpore a los planes de estudio y libros de texto gratuitos, nuevos temas encaminados a crear una cultura que nos permita alcanzar, mayor equidad, empleo calificado, igualdad de oportunidades y, sobre todo, establecer el acceso al conocimiento como un canal para la conformación de una sociedad libre, competitiva, capacitada y democrática, impulsando conocimiento y materias como inglés y computación.

Por todo lo anterior, el objeto de la presente iniciativa es dotar a la población educativa del nivel básico de más y mejores clases de inglés y computación, ya que en la actualidad, la sociedad demanda educandos competitivos, con herramientas de estudio que les garanticen una educación de calidad.

Para tal efecto, la Secretaría de Educación Pública desarrollará programas de estudio prioritarios, a fin de lograr una preparación integral en los educandos para su incorporación en la actividad productiva demandada en el mercado laboral.

El Partido Verde impulsará que las materias de inglés y computación se impartan cuatro días a la semana, abarcando todos los niveles de educación básica, media superior y superior, a cargo de especialistas en la materia.

En atención de lo expuesto se somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adicionan diversas disposiciones a la Ley General de Educación, en materia de inglés y computación

Único. Se adiciona la sección 2 Bis al capítulo IV, “Del proceso educativo”, con los artículos 50 Bis a 50 Quáter, de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:

Capítulo IVDel Proceso Educativo Sección 2. De los planes y programas de estudio

Artículos 47 a 50. ...

Sección 2 Bis. De los programas de estudio prioritarios

Artículo 50 Bis. La secretaría desarrollará programas de estudio prioritarios con la finalidad de proporcionar una educación de calidad que atienda las necesidades educativas específicas, actuales y futuras, de la población para que el educando tenga herramientas de estudio, acceso a conocimientos, mejor preparación, y se integre a la actividad productiva demandada en el mercado.

Artículo 50 Ter. Los programas de estudio prioritarios incluirán contenidos particulares que atiendan los criterios establecidos en el artículo anterior. Se establecen como programas de estudio prioritario los siguientes:

I. Enseñanza del idioma inglés;

II. Habilidades informáticas y computación;

III. Los demás que cumplan los criterios señalados.

Las personas a cargo de impartir los programas de estudio prioritarios deberán acreditar el perfil profesional de especialista en la materia.

Artículo 50 Quáter. Cada uno de los programas de estudio prioritarios que determine la secretaría deberá impartirse por lo menos 4 días a la semana y abarcará todos los niveles de educación básica, media superior y superior.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo.La Secretaría de Educación Pública integrará los requerimientos presupuestales para equipar las instituciones públicas de estudio de la educación básica, media superior y superior, con recursos humanos y materiales que permitan cumplir con el presente decreto.

Tercero. En el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2016 y subsecuentes se incluirán las partidas necesarias para garantizar el cumplimiento del presente decreto.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de septiembre de 2015.— Diputados: María Ávila Serna,Jesús Sesma Suárez, Arturo Álvarez Angli, Jorge Álvarez López, Rosa Alicia Álvarez Piñones, José Antonio Arévalo González, Alma Lucía Arzaluz Alonso, Luis Ignacio Avendaño Bermúdez, Omar Noé Bernardino Vargas, Paloma Canales Suárez, Lorena Corona Valdés, José Alberto Couttolenc Buentello, Sharon María Cuenca Ayala, Sasil Dora Luz de León Villard, Daniela de los Santos Torres, Remberto Estrada Barba, Andrés Fernández del Valle Laisequilla, Evelyng Soraya Flores Carranza, Sara Paola Gálico Félix Díaz, Jorgina Gaxiola Lezama, Víctor Manuel Giorgana Jiménez, Leonardo Rafael Guirao Aguilar, Javier Octavio Herrera Borunda, Jesús Gerardo Izquierdo Rojas, Álex Le Barón González, Lía Limón García, Cesáreo Jorge Márquez Alvarado, Juan Antonio Meléndez Ortega, Virgilio Mendoza Amezcua, Cándido Ochoa Rojas, Quirino Ordaz Coppel, Elvia Graciela Palomares Ramírez, Emilio Enrique Salazar Farías, José Refugio Sandoval Rodríguez, Adriana Sarur Torre, Miguel Ángel Sedas Castro, Édgar Spinoso Carrera, Wendolín Toledo Aceves, Francisco Alberto Torres Rivas, Diego Valente Valera Fuentes, Cirilo Vázquez Parissi, Claudia Villanueva Huerta, Enrique Zamora Morlet, Eduardo Francisco Zenteno Núñez, Brenda Velázquez Valdez, Karla Karina Osuna Carranco, Ana Georgina Zapata Lucero, María Bárbara Botello Santibañez, María de la Paz Quiñones Cornejo, Adriana Terrazas Porras, María Esther Guadalupe Camargo Félix, Héctor Barrera Marmolejo, Luis Ignacio Avendaño Bermúdez (rúbricas).»

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Gracias, diputada Ávila. Túrnese a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen.

La diputada Ana Georgina Zapata Lucero(desde la curul): Presidente

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Pido sonido en la curul de la diputada Ana Georgina Zapata Lucero, allá. Adelante, diputada, ¿con qué objeto?

La diputada Ana Georgina Zapata Lucero (desde la curul): Gracias, presidente. Con el propósito de solicitarle a la proponente y a su grupo parlamentario, si me permiten adherirme a la misma.

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Sí acepta. Por lo tanto, está a disposición la iniciativa que recién se acaba de presentar aquí en la Secretaría de esta Mesa, para quienes quieran suscribirla.



LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Tiene la palabra, por cinco minutos, el diputado Roberto Alejandro Cañedo Jiménez, del Grupo Parlamentario de Morena, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.

El diputado Roberto Alejandro Cañedo Jiménez:Con su venia, señor presidente. Compañeros diputados, diputadas y, sobre todo, un mensaje al pueblo de México. El pasado 8 de septiembre del año 2013, el presidente de la República haciendo uso de sus facultades constitucionales presentó ante esta soberanía un paquete de reformas fiscales, entre las mismas se encontraba la iniciativa de proyecto de decreto para modificar diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, LIVA.

Dentro de los cambios planteados por el Ejecutivo federal, dicho son la ley vigente que se derogó el artículo 2o. de la mencionada ley. Dicho artículo permitía que en los estados y las zonas que la propia ley en comento consideraba parte de la región fronteriza tuvieran un impuesto al valor agregado diferenciado, siendo este del 11 por ciento, a diferencia del resto de la república, donde el IVA ya era del 16 por ciento.

Desde que se planteó la medida recaudatoria, investigadores y académicos de El Colegio de la Frontera Norte señalaron de los graves efectos negativos que este aumento ocasionaría para los habitantes de la frontera. Por medio de modelos matemáticos, estos científicos advirtieron que la medida fiscal provocaría la salida de divisas; la fuga de consumidores al extranjero; la pérdida de la actividad económica y de sus efectos multiplicadores, entre otros males que han lacerado los bolsillos de cada mexicano.

El aumento del IVA empeoró la distribución del ingreso de las familias en Baja California y la zona fronteriza. Los más pobres están dedicando actualmente al consumo todo su salario y en general no tienen una visa de no inmigrante que les permita discriminar entre el mercado interno y el mercado externo, ya que con la mencionada homologación del IVA en la frontera, el incremento real no es realmente de un 5 por ciento, sino es del 45 por ciento de la tasa impositiva, lo que resulta en una carga fiscal más alta que en el resto del país.

Sin embargo, pese a estos resultados negativos que mostraban estudios científicos realizados a las opiniones en contra de empresarios y de la sociedad fronteriza en general, y la residencia de un número importante de legisladores de la anterior legislatura, el presidente de la República hizo caso omiso a las recomendaciones.

La reforma que propuso el Ejecutivo federal prosperó gracias a un mal llamado Pacto por México, suscrito principalmente por los dirigentes del PRI, del PAN, del Verde, entre otros, desoyendo las atenciones de la ciudadanía mexicana que gritaba que no se aprobaran porque sus bolsillos serían lastimados.

Pese al hecho de haberse presentado en la anterior legislatura, intentos de revertir la misma reforma hacendaria, ésta no hubiese prosperado de no haberse aprobado la reforma energética con el voto de las bancadas del PRI, del PAN y el Partido Verde, dado que ésta última entrega la parte de la renta petrolera a intereses privados, al igual que el de sus riquezas y el crudo a manos privadas.

Es importante señalar que México como país petrolero depende de la misma para solventar las necesidades de desarrollo nacional, a través de la íntegra renta petrolera, por lo que al entregarse el dominio directo de la industria petrolera se crea un hoyo fiscal que tiene como resultados la aprobación del aumento y la homologación de impuestos.

Por consiguiente, resulta para muchos de nosotros, en la bancada de Morena, algunos casos de simulación de aquellos que pretendan revertir la reforma hacendaria, cuando en sus hechos al aprobar la reforma energética, de facto aprobaron la reforma hacendaria. Ya que una sin la otra no puede existir, compañeros.

No olvidemos que la reforma hacendaria es producto de la reforma energética que muchos de sus antecesores aprobaron.

También, por su parte, el secretario de Hacienda argumentaba que los fronterizos vivíamos en un privilegio desproporcionado respecto al resto de la población y que debíamos de vivir equiparados en las mismas condiciones que el resto de la federación, para que no hubiese condiciones desproporcionadas según su criterio. Realmente una falsedad.

Lo cierto es que vivimos nosotros en una república federalizada, donde se debe respetar la autonomía y soberanía de cada entidad federativa. El Estado mexicano tiene la obligación de escuchar, comprender y apegarse a la realidad que vive cada entidad federativa, para que ésta pueda desarrollarse de acuerdo a sus circunstancias. Además, no está por demás expresar que la frontera norte de México colinda con el país más desarrollado del mundo, Estados Unidos de América.

Por otra parte, el Ejecutivo federal manifestó que la homologación del IVA garantizaba a contribuir de manera equitativa el pago de impuestos y que la población de la región de la frontera goza de niveles de bienestar mayores a los del promedio que imperan en el país.

La bancada de Morena, contradecimos rotundamente lo dicho por el Ejecutivo, porque en la frontera también tenemos pobreza, debido a las políticas económicas agresivas que comenzaron desde el año 2009, el supuesto gobierno del cambio. Cuando el gobierno de Felipe Calderón, con la venia del PRI y del PAN aprobaron el aumento y creación de impuestos, gasolinazos, además de sufrir un aumento en los índices de criminalidad.

Por ejemplo, Ciudad Juárez ocupa un alto grado de niveles de pobreza, carencias sociales. Una parte importante de la población sin accesos a seguridad social y rezago educativo, entre otros males.

El porcentaje es considerable, pues más del 50 por ciento de la población está en pobreza y con carencias sociales, por lo cual no podemos considerar que la zona fronteriza tenemos privilegios.

Históricamente está comprobado que un aumento del IVA en la frontera tiene efectos más severos para la economía de los hogares que el que se registra en los hogares fuera de dicha zona. Por ejemplo, en 2010, se dio un incremento generalizado del uno por ciento del IVA en todo el país, aprobado por el PRI, por el PAN y por el Verde, que no impacto de manera económicamente de la misma forma en todas las regiones mexicanas.

Es decir, que el incremento real de la tasa impositiva del 15 por ciento al 16 del IVA significó un aumento de 6.6 por ciento que en la tasa aplicable al resto del país, mientras que el incremento real de la tasa aplicable en la región fronteriza que fue del 10 al 11 por ciento representó un 10 por ciento del total de la tasa impositiva haciendo que la mortandad de empresas y desempleo aumentará.

Por principio, la entrada en vigor de la homologación del IVA no cumple en términos de justicia social, pues las regiones fronterizas tienen condiciones de mercados diferentes a las del resto del país.

De entrada podemos mencionar, que el comercio y la industria que se encuentra en nuestra zona fronteriza del norte, no compiten con la industria y comercio del resto de México, compite prácticamente con los estados de Estados Unidos, con los estados sureños de Estados Unidos.

Por ejemplo, estados fronterizos de Estados Unidos de América tienen un impuesto parecido al IVA, llamados los Tax. Para Nuevo México es de siete por ciento, para Texas es del 8.5 por ciento y para California ronda entre seis y ocho por ciento. Esta marcada diferencia entre los impuestos de Estados Unidos y el IVA lleva una fuerte fuga de divisas para nuestro país, tan solo antes de la homologación del IVA los bajacalifornianos gastaban un poco más de seis mil millones de dólares. En los Estados Unidos de América esto equivale a más del 35 por ciento del producto interno bruto del estado. Compañeros, les pido que escuchen porque esto le interesa al pueblo de México.

Abundando en lo anterior, para el caso de México, Baja California, el aumento en precios de alimentos son parte de las secuelas que aun se registran por la homologación del IVA:

De acuerdo con los datos de la canasta del Colegio Nacional de Economistas y el Colef, el precio de la Canasta Básica en Tijuana se disparó un 24 por ciento en los primeros cuatro meses del presente año al pasar de cinco mil 200 pesos a seis mil 450 pesos, lo que ha ocasionado que la pobreza alimentaria aumente pese a la campaña de la Sedesol que ha sido un rotundo fracaso.

Concluyo, compañeros. Cabe señalar que Tijuana hasta hace pocos años fue conocida como una ciudad de amplio empleo, donde sus ciudadanos podían darse el lujo de rechazar un empleo para conseguir otro en mejores condiciones. Pero debido a las malas administraciones locales como federales la situación ha cambiado. Tijuana vive en un estado de pobreza.

En resumen, el problema que está generando el incremento a la tasa del IVA es de una magnitud que podrá remedir con la salida de divisas, la fuga de consumidores, la pérdida de actividades económicas y en sus efectos multiplicadores.

Por tal razón la iniciativa que pretendemos mostrar ante ustedes propone que se reduzca el IVA al 11 Por ciento. Muchas gracias. Es cuanto.

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, a cargo del diputado Roberto Alejandro Cañedo Jiménez, del Grupo Parlamentario de Morena

El que suscribe, Roberto Alejandro Cañedo Jiménez, diputado por el estado de Baja California a la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la fracción I del numeral 1 del artículo 6 y los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El 8 de septiembre de 2013, el presidente de la República haciendo uso de sus facultades constitucionales presentó ante esta soberanía un paquete de reformas fiscales. Entre ellas se encontraba la iniciativa con proyecto de decreto para modificar diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA).

Dentro de los cambios planteadas por el Ejecutivo federal y que hoy son ley vigente está el que derogó el artículo 2o. de la LIVA. Dicho artículo permitía que en los estados y las zonas que la propia ley en comento consideraba parte de la región fronteriza tuvieran un IVA diferenciado, siendo éste de 11 por ciento, a diferencia del resto del país, donde el IVA ya era de 16.

Desde que se planteó la medida recaudatoria, investigadores y académicos de El Colegio de la Frontera (Colef) señalaron de los graves efectos negativos que este aumento ocasionaría para los habitantes de la frontera. Por medio de modelos matemáticos, estos científicos advirtieron que la medida fiscal acarearía la salida de divisas; la fuga de consumidores; la pérdida de actividad económica y de sus efectos multiplicadores, entre otros males.

Abundando en lo anterior, el Colef advirtió que al contrario de los que esperaba el gobierno federal, la homologación del IVA causaría una pérdida potencial en la recaudación tributaria, además de que la medida sobre todo afectaría negativamente a las clases económicamente menos favorecida.

A decir del Colef, el aumento del IVA empeorará la distribución del ingreso de las familias en Baja California. Los más pobres dedican al consumo todo su salario y en general no tienen una visa de no inmigrante que les permita discriminar entre el mercado interno y externo, por tanto todo lo que ganan y consumen pagará IVA. En cambio los que ganan mucho, ahorran y tienen acceso legal al mercado del sur de California (mercado externo), esa parte de sus ingresos y consumos no pagarán IVA, así, la subida del IVA será altamente regresivo en la entidad.

Pero, pese a los resultados negativos que mostraban estudios científicos realizados, a las opiniones en contra de empresarios y sociedad en general, y a la resistencia de un número importante de legisladores federales de la LXII Legislatura, la reforma que propuso el Ejecutivo federal prosperó y fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de diciembre de 2013, por lo cual hoy es parte de la ley en comento y por lo mismo se paga 5 por ciento más de IVA en las fronteras del país.

Desde que se recibió la propuesta de reforma en la Cámara de Diputados, los argumentos presentados por el Ejecutivo Federal no convencieron a todos los legisladores y mucho menos a la inmensa mayoría de los habitantes de la región fronteriza, ya que entre estos argumentos se tenían inexactitudes y errores de importancia.

Por ejemplo, en la iniciativa del Ejecutivo se argumentaba: “Nuestro país es el único que aplica una tasa diferencial en su región fronteriza. La evidencia internacional muestra que países con frontera común y tasa de IVA distinta no hacen uso de una tasa reducida en la frontera”.

Pero en realidad existen países que han considerado su situación geográfica y competitiva, manteniendo tasas tributarias reducidas y han establecido zonas libres o francas a efectos de incentivar la economía local y el turismo, para lo cual, han creado en su sistema tributario una visión de negocio para la industria y el comercio, teniendo de manera directa e indirecta mayores fuentes de empleo y flujos monetarios en familias de bajos recursos, proveyendo a una mejor calidad de vida en dichas zonas.

Países con tasas diferenciadas (porcentajes)

Además, no está por demás expresar que la frontera norte de México (país en vías de desarrollo), colindan con el país más desarrollado del mundo.

Por otra parte, a decir de la iniciativa que enviara el año pasado el Ejecutivo, “La reforma social y hacendaria propone homologar la tasa fronteriza con la del resto del país. Con ello se garantiza que la población de la región de la frontera, que goza de niveles de bienestar mayores a los que en promedio imperan en el resto del país, contribuya de manera equitativa al pago de impuestos. Ello no implica una afectación para el consumidor final”.

Lamentamos contradecir este punto, y lo lamentamos porque en la frontera también tenemos pobreza, altas tasas de homicidio e inseguridad; por ejemplo, Ciudad Juárez, ocupa un alto grado en niveles de pobreza, carencias sociales, una parte importante de la población sin acceso a seguridad social y rezago educativo, entre otros, el porcentaje es considerable, pues más de 50 por ciento de la población está en pobreza y con carencias sociales, por lo cual no podemos considerar que tengan una buena calidad de vida.

Abundando en lo anterior, como lo devela un estudio de El Colegio de la Frontera Norte y la Secretaría de Desarrollo Social, ciudades como Monterrey, NL, presentan una mejor calidad de vida para sus habitantes en comparación a Tijuana, BC. (Al respecto, consúltese González Ramírez, Raúl Sergio. “La calidad de vida en Tijuana y Monterrey. Un estudio exploratorio-comparativo”, en revista Frontera Norte, volumen 25, número 49, enero-junio de 2013.)

Pero la intención del presente escrito no es la de volver a evidenciar los errores con los que se pretendió sostener los cambios a la LIVA, sino que, el motivo para la iniciativa que hoy presentamos es el de llamar a la reflexión a los legisladores federales y al presidente de los Estados Unidos Mexicanos, ya que como se preveía la homologación del IVA en la frontera ha deteriorado en gran medida la calidad de vida de los que residen en esta zona.

Históricamente está comprobado que un aumento del IVA en la frontera tiene efectos más severos para la economía de los hogares, que el que se registra en los hogares fuera de dicha zona, por ejemplo; en 2010 se dio un incremento generalizado de 1 por ciento del IVA en todo el país que no repercutió económicamente de la misma forma en todas las regiones mexicanas. Es decir, el incremento real de la tasa impositiva de 15 a 16 por ciento del IVA significó un aumento de 6.6 en la tasa aplicable al resto del país, mientras que el incremento real de la tasa aplicable en la región fronteriza de 10 a 11 por ciento representó 10 por ciento del total de la tasa impositiva.

Por principio, la entrada en vigor de la homologación del IVA, no cumple en términos de justicia social, pues las regiones fronterizas tienen condiciones de mercado diferentes a las del resto del país. De entrada, el comercio y la industria que se encuentra en nuestra zona fronteriza del norte no compite con la industria y comercio del resto de México, compite con sus similares estadounidenses, los cuales son gravados con tasas inferiores a 11 por ciento.

Por ejemplo, estados fronterizos de Estados Unidos de América tienen un impuesto parecido al IVA mexicanos llamado “sales tax”, para Nuevo México este impuesto es de 7.56 por ciento, para Texas es de 8.25, mientras que para California los bienes y servicios se gravan con un impuesto que varía entre 6.75 y 8.25 por ciento. Esto provoca una fuga de consumidores, es decir, está aumentando la preferencia por el mercado del otro lado de la frontera.

Esta marcada diferencia entre el “sales tax” y el IVA lleva a una fuerte fuga de divisas para nuestro país, tan sólo antes de la homologación del IVA los bajacalifornianos gastaban poco más de 6 mil millones de dólares en Estados Unidos de América, lo cual equivale a 35 por ciento del PIB del Estado, con lo que se entrega al comercio estadounidense ingresos y empleos que necesitamos. Con la nueva tasa impositiva lo que estamos viendo es un incremento en las ventas del comercio estadounidense.

Por lo que se refiere a la justicia social, en proporción del ingreso, los que más están pagando por la homologación son los más pobres ya que las clases económicamente más bajas no tienen una visa para cruzar a Estados Unidos, pues los criterios para adquirir ese servicio son los de tener propiedades y un trabajo estable. Esto quiere decir que quien tiene visa es la población de clase media a alta y son los que pueden pasar al “otro lado” a realizar sus compras y de esta manera son los que pagan menor proporción de impuestos en total.

En contraparte, los más pobres están dedicando al consumo todo su salario y en general no tienen una visa de no inmigrante que les permita discriminar entre el mercado interno y el externo, ya que con la homologación del IVA en la frontera, el incremento real es de alrededor del 45 por ciento de la tasa impositiva, lo que resulta en una carga fiscal más alta que en el resto del país.

Como lo preveían los estudios del Colef, los efectos en la pobreza no se hicieron esperar, por ejemplo, para Ciudad Juárez, Chihuahua, un análisis del Colef titulado Observatorio de coyuntura económica fronteriza develan que la homologación del IVA redujo el nivel de vida de los juarenses, especialmente de los estratos de menores ingresos y de 400 mil personas consideradas pobres. Además, la inflación en Ciudad Juárez fue siete puntos porcentuales superior a la media nacional, principalmente en los productos de la canasta básica, cuando en el resto del país el aumento promedio fue de 3.8 por ciento.

Si bien durante 2014 aumentó en Ciudad Juárez el empleo en la industria manufacturera (sobre todo en las maquiladoras), que genera 50 por ciento de las plazas, en el resto de los sectores se resintió la caída de las ventas provocada por la homologación del IVA.

Abundando en lo anterior, para el caso de Tijuana, Baja California, el aumento en el precio de los alimentos y un menor consumo son parte de las secuelas que aún se registran por la homologación del IVA. De acuerdo con datos del Colegio Nacional de Economistas y el Colef, el precio de la canasta básica en Tijuana se disparó 24 por ciento en los primeros cuatro meses del presente año, al pasar de 5 mil 200 en el 2014 a 6 mil 450 pesos.

Por su parte, la Cámara Nacional de Comercio de Tijuana da a conocer sus datos que muestran los efectos de la homologación, ya que durante el 2014 cerraron por lo menos 5 mil negocios en la ciudad, tanto por la baja en el consumo como por las regulaciones fiscales.

Para la frontera sur, el panorama es también desalentador, la homologación del IVA en las zonas fronterizas ha resultado ser pernicioso para las comunidades limítrofes del sur del país, pues el aumento de precios ha sido alto, golpeando a los habitantes de zonas con pobreza extrema, por ejemplo, en la zona fronteriza de Chiapas son muchísimas las comunidades pobres y con la subida de precios que se está experimentando, se dificultara aún más el que puedan salir de la pobreza.

Además, al igual que sucede en la frontera norte, en la sur, los mexicanos están reactivando el consumo y la economía de ciudades de Belice y Guatemala, simplemente en Belice no se cobra un impuesto similar al IVA.

En resumen, el problema que está generando el incremento en la tasa del IVA es de una magnitud que se podrá medir con la salida de divisas, la fuga de consumidores, la pérdida de actividades económicas y en sus efectos multiplicadores; también desvirtuará la distribución del ingreso y la infraestructura del abasto de bienes nacionales que en conjunto afectarán de manera significativa la competitividad. Todo ello, junto con la pérdida potencial de recaudación tributaria, atribuible a la disminución de la dinámica económica.

La visión simplista que llevó a la homologación del IVA en la frontera no toma en cuenta los aspectos económicos y sociales en consideración, y acepta implícitamente la pérdida de competitividad y la concentración del bienestar que resulta del incremento de este impuesto a nivel regional. Este estado de cosas agrava la fuga de consumidores y la mala distribución del ingreso en esta zona del país.

En virtud de lo expuesto, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y conforme a lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 77, numeral 1, del Reglamento de la Cámara de Diputados, se presenta la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto

Primero.Se adicionan el primero, segundo, tercero y cuarto párrafos al artículo 2o., y se adicionan un segundo párrafo al artículo 5o. y un segundo párrafo al numeral 4 de la fracción V del artículo 5o., todos de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, para quedar como sigue:

Artículo 2o. El impuesto se calculará aplicando la tasa del 11 por ciento a los valores que señala esta ley, cuando los actos o actividades por los que se deba pagar el impuesto, se realicen por residentes en la región fronteriza, y siempre que la entrega material de los bienes o la prestación de servicios se lleve a cabo en la citada región fronteriza.

Tratándose de importación, se aplicará la tasa del 11 por ciento siempre que los bienes y servicios sean enajenados o prestados en la mencionada región fronteriza.

Tratándose de la enajenación de inmuebles en la región fronteriza, el impuesto al valor agregado se calculará aplicando al valor que señala esta ley la tasa del 16 por ciento.

Para efectos de esta ley, se considera como región fronteriza, además de la franja fronteriza de 20 kilómetros paralela a las líneas divisorias internacionales del norte y sur del país, todo el territorio de los estados de Baja California, Baja California Sur y Quintana Roo, los municipios de Caborca y de Cananea, Sonora, así como la región parcial del estado de Sonora comprendida en los siguientes límites: al norte, la línea divisoria internacional desde el cauce del río Colorado hasta el punto situado en esa línea a 10 kilómetros al oeste del municipio Plutarco Elías Calles; de ese punto, una línea recta hasta llegar a la costa, a un punto situado a 10 kilómetros, al este de Puerto Peñasco; de ahí, siguiendo el cauce de ese río, hacia el norte hasta encontrar la línea divisoria internacional.

Artículo 5o. Para que sea acreditable el impuesto al valor agregado deberán reunirse los siguientes requisitos:

Cuando el impuesto al valor agregado en la importación se hubiera pagado a la tasa de 11%, dicho impuesto será acreditable en los términos de este artículo siempre que los bienes o servicios importados sean utilizados o enajenados en la región fronteriza.

I. a IV. ...

V. Cuando se esté obligado al pago del impuesto al valor agregado o cuando sea aplicable la tasa de 0%, sólo por una parte de las actividades que realice el contribuyente, se estará a lo siguiente:

a) a d) ...

1. a 3. ...

4. Cuando las inversiones a que se refieren los numerales 1 y 2 de este inciso dejen de destinarse en forma exclusiva a las actividades previstas en dichos numerales, en el mes en el que ello ocurra, se deberá aplicar el ajuste previsto en el artículo 5o.-A de esta ley.

Cuando el impuesto al valor agregado en la importación se hubiera pagado a la tasa de 10%, dicho impuesto será acreditable en los términos de este artículo siempre que los bienes o servicios importados sean utilizados o enajenados en la región fronteriza.

Segundo.Se reforman las fracciones IV, V y VI del artículo 1o.-C., y se reforma el último párrafo de la fracción I del artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, para quedar como sigue:

Artículo 1o.-C. Los contribuyentes que transmitan documentos pendientes de cobro mediante una operación de factoraje financiero, considerarán que reciben la contraprestación pactada, así como el impuesto al valor agregado correspondiente a la actividad que dio lugar a la emisión de dichos documentos, en el momento en el que transmitan los documentos pendientes de cobro.

...

I. a III. ...

IV. Cuando los adquirentes cobren los documentos pendientes de cobro, ya sea en forma total o parcial, deberán manifestar el monto cobrado respecto del documento correspondiente en el estado de cuenta que emitan, con el cual los cedentes de los documentos deberán determinar el impuesto al valor agregado a su cargo, sin descontar de dicho valor el monto correspondiente al cargo financiero cobrado por el adquirente. Para tales efectos, el impuesto al valor agregado se calculará dividiendo la cantidad manifestada en el estado de cuenta como cobrada por el adquirente entre 1.16 o 1.11, según se trate de documentos que deriven de operaciones afectas a la tasa del 16 por ciento o 11 por ciento, respectivamente. El resultado obtenido se restará a la cantidad manifestada en el estado de cuenta como cobrada y la diferencia será el impuesto al valor agregado causado a cargo del contribuyente que cedió los documentos pendientes de cobro.

V. Cuando hayan transcurrido seis meses a partir de la fecha de exigibilidad del pago de los documentos pendientes de cobro, sin que las cantidades reflejadas en dichos documentos se hayan cobrado por los adquirentes o un tercero directamente al deudor original y no sean exigibles al cedente de los documentos pendientes de cobro, este último considerará causado el impuesto al valor agregado a su cargo, en el primer día del mes siguiente posterior al periodo a que se refiere este párrafo, el cual se calculará dividiendo el monto pagado por el adquirente en la adquisición del documento, sin descontar de dicho valor el monto correspondiente al cargo financiero cobrado por el adquirente, entre 1.16 o 1.11, según se trate de documentos que deriven de operaciones afectas a la tasa del 16% o 11%, respectivamente. El resultado obtenido se restará del monto pagado por el adquirente en la adquisición de los citados documentos, sin descontar de dicho valor el monto correspondiente al cargo financiero, y la diferencia será el impuesto al valor agregado a cargo del contribuyente que cedió los documentos pendientes de cobro.

...

VI. Tratándose de recuperaciones posteriores al sexto mes de la fecha de exigibilidad del pago de los documentos pendientes de cobro a que se refiere la fracción V anterior, de cantidades cuyo monto adicionado de las que se hubieran cobrado con anterioridad correspondientes al mismo documento sea mayor a la suma de las cantidades recibidas por el cedente como pago por la enajenación de los documentos pendientes de cobro, sin descontar el cargo financiero, e incluyendo los anticipos que, en su caso, haya recibido, el adquirente deberá reportar dichas recuperaciones en el estado de cuenta del mes en el que las cobre. El contribuyente calculará el impuesto al valor agregado a su cargo por el total de la cantidad cobrada por el adquirente, dividiendo el valor del cobro efectuado entre 1.16 o 1.11, según se trate de documentos que deriven de operaciones afectas a la tasa del 16% o 11%, respectivamente. El resultado obtenido se restará del monto total cobrado y la diferencia será el impuesto al valor agregado a cargo del cedente.

...

VII. ...

Artículo 2o.-A. El impuesto se calculará aplicando la tasa del 0% a los valores a que se refiere esta ley cuando se realicen los actos o actividades siguientes:

I. ...

a) a i) ...

Se aplicará la tasa del 16 por ciento o del 11 por ciento, según corresponda, a la enajenación de los alimentos a que se refiere el presente artículo preparados para su consumo en el lugar o establecimiento en que se enajenen, inclusive cuando no cuenten con instalaciones para ser consumidos en los mismos, cuando sean para llevar o para entrega a domicilio.

II. a IV. ...

...

Transitorio

Único. Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en de Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 17 de septiembre de 2015.— Diputado Roberto Alejandro Cañedo Jiménez (rúbrica).»

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Gracias, diputado Cañedo. Túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.



CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Tiene ahora la palabra por cinco minutos la diputada Mirza Flores Gómez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

La diputada Mirza Flores Gómez:Con su venia, señor presidente. Buenas tardes a todas mis compañeras y compañeros diputados. Esta tarde vengo con mucho honor a nombre del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, a presentar esta iniciativa a nombre de mi compañera Claudia Corichi, Clemente Castañeda, María Elena Orantes, y todos los hombres y mujeres que integramos esta fracción ciudadana.

En reiteradas ocasiones a las mujeres se nos ha dicho que somos tratadas en igualdad, que de qué nos quejamos si ya contamos con los mismos derechos. Sin embargo cuántas de las compañeras legisladoras que estamos hoy aquí, fuimos –de inicio– discriminadas para acceder a un puesto público; cuántas de las que estamos en este recinto hacemos en condiciones nuestro trabajo de doble o triple jornada; cuántas hemos luchado históricamente y seguimos haciéndolo en contra de la barrera cultural basada en estereotipos que nos dicen que nuestro lugar es sólo el del hogar.

Las mujeres, a pesar de las reformas de las cuotas, de las endebles voluntades de algunos, del machismo, del feminicismo, de la violencia sistémica en contra de nosotras, seguimos luchando por tener voz, por incidir en las decisiones y representar a más de la mitad de la población que muchas veces pretende ser silenciada.

La transversalización de la perspectiva de género en los espacios públicos, ha tomado cada vez mayor relevancia en el desarrollo de las democracias actuales, y de acuerdo a lo establecido en el Plan Nacional de Desarrollo, es una de las prioridades del actual gobierno, pero en los hechos, las brechas de género están presentes en prácticamente en todos los ámbitos, y lo podemos ver reflejado en la conformación del gabinete del presidente o en la estructura de la administración federal y –por supuesto– en la ausencia o casi ausencia de las mujeres gobernadoras o presidentas municipales.

En nuestro país los avances más significativos con presencia de mujeres, han estado circunscritos al espacio legislativo. Tardamos 20 años para poder dar cumplimiento a la Cuarta Conferencia Mundial de la Mujer celebrada en Beijín; 20 años. Hay que tomar eso en consideración.

Los efectos de estos cambios llevaron a que por primera vez en México –en 1996– se fijara la cuota de género del 70-30 para el Poder Legislativo. En 2002 se establecieron lineamientos importantes que articuló en el funcionamiento de las cuotas de género, pero no fue hasta 2008 que la cuota de género cambió para quedar 60-40 en la reforma electoral.

Sin embargo, un año después, en 2009, se cometió el fraude que violó el verdadero espíritu de esta ley con el fenómeno de Las Juanitas, mismo que denunciamos. Este nubló los pocos avances que se tenían, pero sobre todo se desarticuló la imagen de voluntad de las instituciones políticas por generar cambios concretos.

Ante eso, en noviembre del 2011, el Tribunal Electoral dictó la sentencia 12624, en la cual se estipuló la obligatoriedad de la cuota de género sin excepciones, así como el registro de candidaturas mediante la integración de fórmulas, de mujeres candidatas con suplentes, mujeres candidatas con el impulso de mujeres de diversas expresiones políticas y voces de la sociedad civil.

La aprobación de la reforma político-electoral de 2014, estableció la paridad como un principio constitucional del que luego dieran cuenta la nueva ley general de partidos políticos y la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Las recientes sentencias en favor de paridad horizontal y vertical emitidas por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación dan cuenta, sin embargo, que esta lucha por la igualdad desafortunadamente la tenemos que seguir peleando en los tribunales ante la falta de la voluntad política.

El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación se pronunció en reiteradas ocasiones, por señalar la necesidad, de que el principio de paridad sea reconocido en su dimensión vertical y horizontal. Por ello esta reforma pretende abrir el espectro de la paridad constitucional en todos los órdenes de gobierno, e incluso en el derecho a acceder a lo público en forma igualitaria.

La plena participación de las mujeres en la vida pública ya sea en los ámbitos políticos nacionales o locales, en las actividades productivas o en la academia, es fundamental para el perfeccionamiento de la democracia y esencial para lograr el desarrollo sostenible.

No podemos, compañeras y compañeros, hablar de democracia si no reconocemos y procuramos los derechos de más de la mitad de la población. La democracia en el siglo XXI demanda igualdad y presencia de las mujeres. Hoy toca el turno a los demás órdenes de gobierno, porque si las mujeres no están, la democracia no va. Muchas gracias, señor presidente.

«Iniciativa que reforma el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Claudia Sofía Corichi García, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

La suscrita, Claudia Sofía Corichi García, diputada federal integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en esta LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos mexicanos y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto, por la que se reforma el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de lo siguiente

Exposición de Motivos

La transversalización de la perspectiva de género en los espacios públicos de toma de decisión ha tomado cada vez mayor relevancia en el desarrollo de las democracias actuales. La Organización de las Naciones Unidas en voz de la entonces representante de ONU-Mujeres y actual presidenta de Chile, Michelle Bachelet, señala que la democracia ha creado mecanismos de integración de los grupos marginados como las cuotas o las disposiciones regionales para amplificar las inquietudes de los grupos que se ven privados del derecho al voto político.

Las mujeres como grupo humano que ha estado relegado de los espacios públicos históricamente, se enfrentan a una serie de dificultades para ejercer una participación efectiva incluso en los ejercicios democráticos más básicos como votar o presentarse a cargos políticos.

La plena participación de las mujeres en la vida pública, ya sea en los ámbitos políticos nacionales, en las actividades productivas, en la academia o incluso en los medios de comunicación es fundamental para el perfeccionamiento de la democracia y esencial para lograr el desarrollo sostenible.

Lakshmi Puri, directora ejecutiva adjunta de ONU-Mujeres, ha señalado que un sistema político que no atiende la participación de las mujeres, y que evita ser responsable de los derechos de las mujeres, decepciona a la mitad de sus ciudadanos.

La Declaración Universal de Derechos Humanos establece que toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país a nivel nacional o local. La Plataforma de Acción de Beijing en 1995 retomó ese derecho como una de sus 12 esferas prioritarias de interés. Sin embargo, a 20 años de haberse signado a nivel mundial, el porcentaje de mujeres parlamentarias apenas supera 20 por ciento.

En México, un análisis histórico de los procesos y resultados electorales de las últimas décadas, hace evidente las dificultades y obstáculos que han minado la participación política de las mujeres, siendo el Poder Legislativo Federal y los locales, los espacios en los que más efecto han tenido medidas temporales como las cuotas de género, que partiendo de la equidad han buscado hacer camino hacia la igualdad sustantiva. Los alcances que este instrumento ha tenido en la posición y condición de las mujeres se reflejan en un incremento de mujeres legisladoras; el número de curules pasó de 142 (28 por ciento) en 2009 a 184 (37 por ciento) en 2012 y cómo efecto de la reforma que consagró la paridad como principio constitucional, 215 (42 por ciento) en 2015.

Las mexicanas hacen política en un contexto cultural adverso, en un sistema político machista que aún considera los espacios de poder como territorio acotado para los hombres. La subrepresentación en los cargos de elección y en la administraciones públicas demuestran la discriminación existente hacia las mujeres, misma que ha impedido el desarrollo de sus capacidades de liderazgo, su empoderamiento como de agentes de cambio y sobretodo se les ha limitado indebidamente el derecho fundamental a participar en igualdad de condiciones dentro de los gobiernos que se suponen democráticos.

Una democracia real está basada en el cumplimiento de los derechos humanos y de la igualdad entre los géneros. Las democracias débiles son una barrera importante para el goce de los derechos humanos, y el no respeto de los derechos humanos es un impedimento para una democracia eficaz.

Por ello, la introducción de la paridad como un principio constitucional en la integración de las candidaturas a nivel vertical y horizontal es una forma procurar que se garantice un cambio institucional que de paso a una verdadera representatividad de género, y sea pilar hacia el logro de una igualdad sustantiva.

Antecedentes

La lucha por la igualdad de género en el terreno de la política ha sido ardua en todo el mundo. En México, los avances más significativos en términos cuantitativos comenzaron en la década de los años 1990-2000, específicamente después de la Cuarta Conferencia Mundial de la Mujer celebrada en Beijing en septiembre de 1995.

Los efectos de estos cambios llevaron a que por primera vez en México en 1996, se fijara un porcentaje de representación máxima para personas de un mismo sexo en candidaturas, el cual no debía rebasar el 70 por ciento para un género, y el mínimo para el otro era del 30 por ciento para el poder legislativo. Sin embargo esta acción no especificó si aplicaba para candidaturas propietarias o suplentes, provocando que los partidos políticos cumplieran con lo establecido al postular mujeres, pero sobre todo como suplentes.

En 2002 se establecieron lineamientos importantes que articularon el funcionamiento de las cuotas de género: 1) la cuota máxima del 70 por ciento para candidaturas propietarias; 2) las listas de plurinominales debían registrar a una persona de distinto sexo en una de cada tres posiciones; 3) se fijaron sanciones a los partidos políticos en caso de incumplir con las cuotas de género. Sin embargo se dejó abierta la posibilidad de no cumplir con la norma si las candidaturas de mayoría relativa eran resultado del voto directo en los partidos.

Aun con las resistencias, el incremento del 10 por ciento en la cuota de género, para quedar 60-40 por ciento, fue plasmado en la reforma electoral de 2008. También se estipuló que las listas plurinominales deberían incluir al menos dos personas de distinto sexo por segmento de cada cinco candidaturas; sin embargo, se mantuvieron exentas las cuotas en las candidaturas de mayoría relativa, con el pretexto del proceso democrático interno, que se señalaba en el Artículo 219 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Con la reforma de 2008 gracias al trabajo de diversas organizaciones de la sociedad civil y a una alianza de las mujeres militantes de distintos institutos políticos, se estipuló que los partidos debían destinar el 2 por ciento de su financiamiento público ordinario a la capacitación, promoción y desarrollo del liderazgo político de las mujeres.

A pesar de esto, en 2009 se dio el fenómeno conocido como las “Juanitas”, donde se evidenció fraude a la ley, con la renuncia de las diputadas propietarias para dar lugar a los hombres suplentes de fórmula.

El 30 de noviembre de 2011, el Tribunal Electoral expidió la sentencia SUP12624, en la cual se estipuló la obligatoriedad de la cuota de género, sin excepciones, así como el registro de candidaturas mediante la integración de fórmulas de candidaturas propietarias y suplentes del mismo sexo, con lo cual se impedirían las sustituciones. Ese mismo año se decidió etiquetar los recursos destinados a capacitación, promoción y desarrollo del liderazgo político de las mujeres, como medida para garantizar que los recursos fueran destinados correctamente, sin embargo diversas asociaciones han señalado que hasta la fecha esos recursos se han justificado con charlas superficiales, o materiales que promueven el empoderamiento de las mujeres sin la más mínima evaluación por resultados. Cabe destacar el avance que significó un anexo especial en el Presupuesto de Egreso de la Federación (que actualmente es el 12) que desglosa todos los recursos empleados en favor de la igualdad de género, por ministerio, programa y monto.

Para 2012, el nivel de la participación política de las mujeres en la integración de la actual Legislatura del Congreso de la Unión, superó por primera vez 30 por ciento de espacios ocupados por legisladoras alcanzado así el mínimo recomendado a nivel internacional.

Con el impulso de mujeres de los más diversos signos políticos, y muchas voces de la sociedad civil, y la aprobación de la reforma político-electoral de 2014, fueron publicadas las leyes secundarias que derogaron la aplicación del anterior código electoral; dando paso a la nueva Ley General de Partidos Políticos y la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, mismas que estipulan distintos criterios a favor de la participación política de las mujeres, de los que sobre el principio de paridad en candidaturas a diputaciones federales –que se aplicó en las elecciones del 2015- y un aumento del 3 por ciento en los recursos etiquetados a los partidos para la promoción del liderazgo de las mujeres en la participación política.

Consideraciones

I. El Poder Legislativo sigue siendo el único espacio visible de avances en el empoderamiento de las mujeres. Es menester señalar que muchos de esos logros se deben al esfuerzo, valor y trabajo de grupos de mujeres organizadas que ante el Tribunal Federal Electoral, han exigido a los partidos a cumplir la ley.

II. La lucha por la igualdad continúa siendo una constante en las causas de muchas organizaciones civiles a favor de la igualdad y de actores políticos. Actualmente la búsqueda por igualdad sustantiva se ha trasladado al terreno de lo local; dónde ahora se habla de la horizontalidad y verticalidad del principio de paridad.

III. La paridad vertical significa por ejemplo, registrar candidaturas en igual proporción de géneros para un mismo ayuntamiento incluyendo los cargos que corresponden (presidente, regidores y síndicos municipales) esto de manera alternada como se da actualmente en las listas para legisladores federales. La paridad horizontal o transversal, busca el cumplimiento del principio entre las candidaturas a un mismo cargo, por ejemplo en los ayuntamientos que forman parte de una determinada entidad federativa se da cuando a la mitad de los municipios se postula a mujeres como candidatas a las presidencias municipales y en la otra mitad se registra a hombres para esos cargos.

IV. Sobre estos conceptos, la magistrada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación María del Carmen Alanís Figueroa ha señalado en diversas ocasiones, la obligatoriedad del principio de paridad como materialización del derecho a la igualdad sustantiva entre hombres y mujeres, tanto en sus dimensiones vertical como horizontal, como elemento que en las leyes contribuye a emitir jurisprudencia sobre el tema. El magistrado Manuel González Oropeza, miembro de esa soberanía, ha señalado por su parte que la paridad entre los géneros es un derecho constitucional y una garantía de la forma de gobierno que no debe circunscribirse en paridad vertical sino también en horizontal.

V. El tema es de enorme relevancia tratándose del ámbito municipal, pues únicamente un 6 por ciento de las presidencias municipales son ocupadas por mujeres, esto a pesar de que el tema ya ha pasado al menos por 14 congresos locales.

VI. Si bien la reforma constitucional ha generado una ola de reformas en los estados, no todos están cumpliendo con lo establecido. Son 7 entidades las que aún no contemplan la paridad ya sea en su Constitución o en sus leyes electorales. A su vez, son 9 las entidades que carecen de sanciones para hacer cumplir el principio.

VII. La jurisprudencia generada a partir de las diversas sentencias del Tribunal Electoral de la Federación a través de sus diversas salas, y sobre todo a partir de la confirmación de la Sala Superior al dictamen SX-JRC-79/2015, dónde se destaca la exigencia de cumplimiento de paridad de género en candidaturas de ayuntamientos, es de vital importancia para cubrir las lagunas de la actual legislación en los estados que aún no hacen las reformas correspondientes.

Por lo expuesto someto a consideración de la Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Decreto

Único. Se reforma el primer párrafo y el primer y segundo párrafo de la fracción primera del artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 41. El pueblo ejerce su soberanía por medio de los Poderes de la Unión, en los casos de la competencia de éstos, y por los de los Estados, en lo que toca a sus regímenes interiores, en los términos respectivamente establecidos por la presente Constitución Federal y las particulares de los Estados, las que en ningún caso podrán contravenir las estipulaciones del Pacto Federal. El principio de paridad de género deberá observarse en la integración de los Poderes de la Unión, así como de los órganos autónomos.

La renovación de los Poderes Legislativo y Ejecutivo se realizará mediante elecciones libres, auténticas y periódicas, conforme a las siguientes bases:

I. Los partidos políticos son entidades de interés público; la ley determinará las normas y requisitos para su registro legal, las formas específicas de su intervención en el proceso electoral y los derechos, obligaciones y prerrogativas que les corresponden. En la integración de sus órganos de dirección se observará el principio de paridad de género.

Los partidos políticos tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de los órganos de representación política y como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público, de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan y mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo, así como las reglas para garantizar la paridad entre los géneros, en candidaturas a legisladores federales, locales, municipios y regidurías. Estos deberán alcanzar un efecto útil y material del principio de paridad de género en sus dimensiones vertical y horizontal. Sólo los ciudadanos podrán formar partidos políticos y afiliarse libre e individualmente a ellos; por tanto, quedan prohibidas la intervención de organizaciones gremiales o con objeto social diferente en la creación de partidos y cualquier forma de afiliación corporativa.

...

Transitorio

Único.El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 15 de septiembre de 2015.— Diputadas: Claudia Sofía Corichi García,Verónica Delgadillo García (rúbricas).»

Presidencia del diputado Jerónimo Alejandro Ojeda Anguiano

El Presidente diputado Jerónimo Alejandro Ojeda Anguiano: Gracias, diputada. Túrnese a la Comisión de Puntos Constitucionales, para su dictamen.

La diputada Hortensia Aragón Castillo (desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado Jerónimo Alejandro Ojeda Anguiano: Sonido en la curul de la diputada Aragón.

La diputada Hortensia Aragón Castillo (desde la curul): Presidente, para solicitarle –si la diputada lo permite– que pueda signar su iniciativa, que me parece de gran contenido en los temas que se han estado tratando afortunadamente el día de hoy.

El Presidente diputado Jerónimo Alejandro Ojeda Anguiano: Diputada Flores, ¿acepta?

La diputada Mirza Flores Gómez (desde la curul): Sí, diputado, acepto.

El Presidente diputado Jerónimo Alejandro Ojeda Anguiano: Gracias. El promovente no tiene inconveniente en la solicitud de adhesión. La Secretaría de la Mesa Directiva pondrá a disposición la iniciativa.



LEY GENERAL DE DESARROLLO SOCIAL

El Presidente diputado Jerónimo Alejandro Ojeda Anguiano: Tiene la palabra por cinco minutos el diputado Ángel García Yáñez, del Grupo Parlamentario del Partido Nueva Alianza, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 3 de la Ley General de Desarrollo Social.

El diputado Ángel García Yáñez:Con el permiso de la Presidencia.

El Presidente diputado Jerónimo Alejandro Ojeda Anguiano: Adelante.

El diputado Ángel García Yáñez:Compañeras diputadas y compañeros diputados, si pensamos en nuestros años de infancia podemos recordar momentos y experiencias que nos han convertido en las personas que ahora somos. Ser niños representa la parte buena del mundo, la inocencia, la paz, la bondad, la belleza, la ternura y el futuro.

Infancia es destino, y el destino de nuestra niñez está en peligro. Por eso esta etapa se debe cuidar aún más, ya que determina los aspectos fundamentales de cada individuo y con el cimiento de nuestro futuro como sociedad y como país. Niños sanos habrán de construir un México sano, por ello el desarrollo sano de la infancia es crucial para el bienestar de cualquier sociedad.

Las niñas y los niños deben de gozar de los derechos específicos que les permitan desarrollarse plenamente en todos los ámbitos de la vida. En ese contexto las niñas, niños y adolescentes deben ser una prioridad para el Estado; y tristemente no lo son.

En México hablar de la situación de la infancia no deja buen sabor de boca porque es hablar de sufrimiento, de pobreza, abandono, injusticia, miseria, humillación y desprecio que sufren millones de niños.

En nuestro país hay más de 20 millones de infantes que viven en crítica condición de pobreza, duermen en las calles expuestos a las drogas y a la explotación laboral y sexual. Niños que tienen hambre, están desnutridos y enfermos, con pocas probabilidades de tener un desarrollo físico, intelectual, afectivo y emocional adecuado.

¿Cuántas cifras más tenemos que enumerar para llamar la atención sobre este tema? ¿De qué tamaño es y ha sido el desdén del Estado, cuando se conforman con incluir los derechos de los niños en la Constitución?

No se cambia la realidad de los más pequeños por decreto, no se acaba la pobreza y el maltrato porque así lo mencione la Carta Magna. Se les ha negado el derecho a la dignidad, al juego, a la justicia y a la libertad.

De manera contraria a lo que debe ser su infancia feliz, son golpeados, maltratados, extorsionados, violados, explotados, forzados a abandonar la escuela porque tienen que trabajar. Todo ello deja a nuestras niñas, niños y adolescentes en indefensión y los condena a sobrevivir con serias desventajas y limitaciones para enfrentar su vida como adultos.

Para Nueva Alianza consolidar el bienestar de la infancia es una tarea pendiente, en la que pondremos el mayor interés, en la que habremos de insistir hasta garantizar su pleno desarrollo. Esta será una bandera más de la bancada de la igualdad.

En ese esfuerzo es que planteamos la presente iniciativa para adicionar el principio de interés superior de la niñez a los criterios que orienten el diseño de la política de desarrollo social no sólo como una expresión de papel, sino como un principio, que haya normas específicas para los niños y que se aplique la ley al tamaño de su estatura. Esto lleva implícita la obligación de que, independientemente las coyunturas políticas, sociales y económicas, que se asignen todos los recursos posibles para construir condiciones que les permitan desplegar sus potencialidades y tener una vida digna.

El interés superior de la niñez es una garantía para que el Estado pondere en sus políticas públicas y los derechos en nuestras niñas, niños y adolescentes, a fin de combatir y superar cualquier condición que los deje indefensos.

Son necesarias políticas públicas eficaces que atiendan las necesidades de las niñas, niños y adolescentes, que se rijan bajo el principio del interés superior de la niñez, a fin de erradicar la pobreza que padecen.

Por ello, resulta fundamental que el proceso de concepción, diseño, planeación, ejecución y evaluación de la política de desarrollo social, contenido en la Ley General de Desarrollo Social, se garanticen los derechos humanos de la infancia y la adolescencia, conforme lo establecido en la Constitución y en los tratados internacionales de los que México forma parte.

Compañeras y compañeros, no podemos ser una sociedad que olvida y margina a los niños, propiciar su desarrollo integral debe ser nuestra mayor responsabilidad. Si infancia es destino, estamos contrarreloj, los niños de hoy han recibido mucha más información de la que hemos recibido nosotros a su edad. Por su atención, gracias. Es cuanto, señor presidente.

«Iniciativa que reforma el artículo 3o. de la Ley General de Desarrollo Social, a cargo del diputado Ángel García Yáñez, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza

El que suscribe, Ángel García Yáñez, diputado integrante del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza en la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión; con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I; 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona la fracción XI al artículo 3o. de la Ley General de Desarrollo Social, con base en el siguiente:

Planteamiento del problema

El pasado 29 de julio de 2013 el Consejo Nacional de Evaluación de la Política Social (Coneval) dio a conocer los resultados de la medición de la pobreza en México, dicha medición se elaboró tomando en consideración los ocho indicadores que establece el artículo 36 de la Ley General de Desarrollo Social (LGDS): I.Ingreso corriente per cápita; II.Rezago educativo promedio en el hogar; III.Acceso a los servicios de salud; IV.Acceso a la seguridad social; V.Calidad y espacios de vivienda; VI.Acceso a los servicios básicos en la vivienda; VII.Acceso a la alimentación, y VIII.Grado de cohesión social.

De conformidad con el estudio desarrollado por el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (Unicef) México, y el Consejo Nacional de Evaluación de la Política Social (Coneval), denominado Pobreza y derechos sociales de niños, niñas y adolescentes en México, en el año 2012, 21.2 millones de personas menores de doce años estaba viviendo en condiciones de pobreza, de los cuales, 4.7 millones se encontraba en pobreza extrema, es decir, que en 2012, de los 40 millones de habitantes que estaban viviendo la etapa de la infancia o la adolescencia, 53.8 por ciento se encontraba en una crítica condición de pobreza extrema.

La situación descrita deja en claro que las niñas y los niños son quienes más sufren la pobreza, por lo que el estado debe garantizar sus derechos de forma prioritaria para combatir y superar esta condición de vulnerabilidad.

Según la Organización Mundial de la Salud (OMS), muchos problemas que sufren los adultos, como salud mental, obesidad, cardiopatías, delincuencia y una deficiente alfabetización y destreza numérica, pueden tener su origen en la condición de pobreza que padecen las personas durante la infancia.

Por ello, se deben construir redes de protección social desde las diversas instituciones de estado, y establecer garantías con respecto a derechos sociales de la infancia. Las políticas de igualdad deben ser la meta a conseguir para colocar a niñas, niños y adolescentes como una prioridad nacional, cuya atención sea considerada una condición indispensable para el desarrollo social integral de la sociedad.

Los derechos de la infancia son una prioridad internacional. En este sentido, uno de los principales desafíos que enfrena México es traducir los principios de la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN) a los ordenamientos jurídicos nacionales y a las políticas públicas, sobre todo el principio del interés superior de la niñez.

Para ello es primordial una asignación presupuestaria suficiente, oportuna y equitativa de los recursos destinados a políticas y programas cuyos destinatarios sean niñas, niños y adolescentes.

Al respecto, el presupuesto público es la herramienta gubernamental primordial para garantizar los derechos de la infancia tutelados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Convención sobre los Derechos del Niño y demás tratados internacionales suscritos por el Estado mexicano, así como la nueva Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes publicada recientemente en el Diario Oficial de la Federación el 4 de diciembre de 2014.

Por ello, los recursos asignados a la infancia se han construido de forma transversal desde hace algunos años. Así, el Presupuesto de Egresos de la Federación de 2012 fue el primero en incluir un Anexo para la niñez; en ese año fue el Anexo 24 denominado Recursos para la atención de niños, niñas y adolescentes, por un monto de 569, 621 millones de pesos.

Para 2013 el presupuesto fue por de 598, 929 millones de pesos y en el 2014 se asignaron 655, 956 millones de pesos, ambos recursos contenidos en el Anexo 17.

Luego, en el ejercicio fiscal de 2015 se etiquetaron 706, 115 millones de pesos para la infancia en el Anexo 18.

Como se anotó arriba, el presupuesto destinado a la infancia es transversal, es decir, retoma la noción de que desde diferentes ámbitos (desarrollo social, desarrollo económico, funciones de gobierno), los recursos monetarios pueden contribuir a resolver una temática específica o a atender a un grupo de la población. Usualmente, los presupuestos transversales están enfocados a atender o beneficiar a diferentes grupos de población en desventaja como la niñez, indígenas o mujeres.

El desarrollo de programas en diversos ramos ha fortalecido la visualización de la niñez en las políticas sociales, sin embargo hace falta establecer que las políticas públicas deben dar prioridad a la garantía de los derechos de los niños por lo cual es fundamental integrar como eje rector de la Política Nacional de Desarrollo Social, a la que se refiere la Ley General de Desarrollo Social el principio del interés superior de la niñez.

Argumentación

De acuerdo con las proyecciones del Consejo Nacional de Población (Conapo), basadas en datos del Censo de Población y Vivienda 2010 del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), en enero de 2015, las personas menores de edad en México suman ya los 43.4 millones, lo que significa que de la población total, la infancia y la adolescencia representan alrededor de 36 por ciento.

Otro dato relevante es que nuestro país tiene el mayor índice de pobreza infantil dentro de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), después de Israel. En México la pobreza tiene consecuencias a más largo plazo que en otros países de la OCDE.

Existe un marco jurídico para para garantizar el cumplimiento de los derechos de la infancia y la adolescencia. En octubre de 2011 se publicó el decreto de reforma a los artículos 4o. y 73 de la Constitución General de la República. Estas reformas implican el reconocimiento explícito de que niñas y niños tienen el derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. De manera destacada, esta reforma eleva a rango constitucional al principio del interés superior de la niñezy establece la obligación de que el estado guíe el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la infancia.

En cuestión de políticas públicas, México ha puesto en marcha importantes iniciativas para combatir la pobreza. El programa Progresa, iniciado en 1997, que derivó en el programa Oportunidades en 2002 y en Prospera en 2014, constituyen la iniciativa más innovadora para reducir la pobreza extrema de varios sectores de la población, incluidos niños, niñas y adolescentes. Este programa social no sólo ha contribuido a mitigar la pobreza, sino también a aumentar la asistencia escolar, combatir la desnutrición y ampliar la cobertura de los servicios de salud entre las familias pobres.

Otra iniciativa es el Seguro Popular, que se introdujo en 2004 con el objetivo de prestar servicios de salud a quienes carecen de seguridad social. A finales de 2014, este programa ofrecía servicios de salud gratuitos a más de 60 millones de personas, de los cuales más de la mitad era población infantil.

El panorama hasta aquí expuesto deja ver que existe un compromiso creciente del gobierno mexicano hacia los niños, niñas y adolescentes, pero aún hay mucho por hacer.

Pero los resultados de la medición de la pobreza ofrecidos por el Coneval, muestran que no existen avances sustanciales en el combate a la pobreza. Las transferencias monetarias y subsidios, como el programa Prospera, han sido útiles, pero no han logrado resultados en el sentido de trascender el ciclo intergeneracional de la pobreza para que los hijos de los mexicanos que actualmente viven en tal situación logren incrementar, realmente, sus oportunidades de tener un mejor nivel de vida.

Por ello, es necesario realizar las adecuaciones legislativas necesarias para transitar hacia la construcción del nuevo paradigma que plantea la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes sobre la forma como el Estado mexicano tutelará los derechos de la niñez en México a partir de la promulgación de este nuevo cuerpo normativo.

Este cambio consiste en alejarse del asistencialismo y transformar radicalmente la política nacional respecto de la garantía de los derechos de la niñez, en virtud de que el nuevo ordenamiento jurídico reconoce como una cuestión inherente a la condición de niña, niño o adolescente, todos y cada uno de los derechos previstos en el derecho nacional y el ámbito internacional, estableciendo diversos mecanismos para hacerlos efectivos.

Es decir, las personas menores de edad no tendrán que reclamar sus derechos, sino que el Estado mexicano, a través de las autoridades de los tres niveles de gobierno, en el ámbito de sus respectivas competencias y por medio de las políticas públicas deberá asumir como una característica inherente de la niña, niño o adolescente, todos y cada uno de sus derechos, garantizando permanentemente el interés superior de la niñez.

Por ello, resulta fundamental que en el proceso de concepción, diseño, planeación, ejecución y evaluación de la política de desarrollo social contenido en la Ley General de Desarrollo Social (LGDS) se garanticen los derechos humanos de la infancia y la adolescencia conforme lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano forma parte.

Desde 2004 México cuenta con la LGDS, como resultado de un primer acuerdo nacional para establecer un marco normativo que estableciera lineamientos y competencias para enfrentar los grandes retos de desigualdad, pobreza y marginación que enfrenta la sociedad mexicana. Esta ley tiene por objeto garantizar el pleno ejercicio de los derechos sociales consagrados en la Constitución política, asegurando el acceso de toda la población al desarrollo social.

El artículo 3o. de la LGDS establece que la política de desarrollo social se sujetará a los principios de libertad, justicia distributiva, solidaridad, integralidad, participación social, sustentabilidad, respeto a la diversidad, libre determinación y autonomía de los pueblos indígenas y sus comunidades, transparencia y perspectiva de género.

El Grupo Parlamentario de Nueva Alianza considera que es importante reforzar el corpusde principios a los que debe sujetarse el diseño de la política de desarrollo social, adicionando el principio de interés superior de la niñezen el artículo 3o. de la LGDS.

Este principio está incluido en el artículo 3o. de la Convención sobre los Derechos del Niño en los siguientes términos:

“En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño.”

También, está incluido en el párrafo 9 del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y, además, forma parte de los principios rectores de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. El artículo 18 de este ordenamiento jurídico a la letra establece:

“En todas las medidas concernientes a niñas, niños y adolescentes que tomen los órganos jurisdiccionales, autoridades administrativas y órganos legislativos, se tomará en cuenta, como consideración primordial, el interés superior de la niñez. Dichas autoridades elaborarán los mecanismos necesarios para garantizar este principio”.

El principio de interés superior de la niñez debe constituir un eje rector que gobierne toda acción pública que afecte al niño y a la niña; es decir, toda política pública direccionada a la infancia debe basarse en una valoración integral de la garantía de los derechos humanos de la niñez, considerados en el presente y proyectados hacia el futuro.

Este principio hace referencia a la obligación del estado y de la sociedad de evaluar el medio y camino idóneo de garantizar los derechos de las niñas y los niños en lo individual y como grupo social o comunitario.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha establecido que el estado tiene la obligación de prestar especial atención y asumir con mayor cuidado y responsabilidad su posición de garante de los derechos de la infancia, y tiene el deber de invertir los recursos públicos en instrumentar políticas sociales que sean útiles para impulsar el ejercicio pleno de los derechos de la infancia de forma integral, oportuna, útil y sostenida.

Los niños son parte de la humanidad, y sus derechos no se ejercen separadamente a los derechos de las demás grupos poblacionales. El principio de interés superior de la niñez deberá ser “consideración de prioridad” en relación con los derechos de los adultos para la elaboración de políticas públicas.

También, en razón de este principio, se debe considerar cuál es la mejor alternativa de entre las distintas opciones existentes de gasto público para beneficiar mayormente a la infancia. Las políticas públicas debidamente planeadas deben contribuir a no dejar solas a las familias en el cumplimiento de su tarea socializadora, encontrándose con un estado activo y presente que mira siempre el interés superior del niño.

Al respecto, es un hecho que para garantizar los derechos de la infancia se requiere presupuesto, en ese sentido, la propia Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes en la parte in finedel artículo 2o. establece literalmente la siguiente obligación:

“...

Las autoridades de la federación, de las entidades federativas, de los municipios y de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, en el ámbito de sus competencias, deberánincorporar en sus proyectos de presupuesto la asignación de recursos que permitan dar cumplimiento a las acciones establecidas por la presente ley.

La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, los congresos locales y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, establecerán en sus respectivos presupuestos, los recursos que permitan dar cumplimiento a las acciones establecidas por la presente ley.”

Asimismo, para asegurar una adecuada protección de los derechos de la infancia, la referida ley general ordena la creación del Sistema Nacional de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes, como instancia encargada de establecer instrumentos, políticas públicas, procedimientos, servicios y acciones de protección de los derechos de la niñez.

Este sistema nacional será presidido por el presidente de la República, siete secretarios de estado, los gobernadores de los estados y el jefe del gobierno del Distrito Federal, además de titulares de otros organismos públicos; una de sus atribuciones más importantes es promover en los tres órdenes de gobierno, el establecimiento de presupuestos destinados a la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes.

Asimismo, cada entidad federativa tendrá un sistema de protección local de derechos de niñas, niñas y adolescentes, estructurado de forma similar al sistema nacional. Estos sistemas locales deberán instrumentar y articular sus políticas públicas en concordancia con la política nacional y deberán establecer en sus presupuestos rubros destinados a la protección de los derechos de la infancia y la adolescencia, los cuales tendrán una realización progresiva.

Entonces, a partir del 5 de diciembre de 2014, por mandato de ley, los tres órdenes de gobierno están obligados a destinar presupuesto para la garantía de los derechos de la infancia y la adolescencia.

Más aún, ahora también por imperativo de ley, la evaluación de las políticas de desarrollo social vinculadas con la protección de los derechos de la infancia y la adolescencia corresponderá al Coneval, que es el organismo de estado que a partir de la reforma al artículo 26 constitucional de febrero de 2014 está encargado de evaluar la política de desarrollo social, dotado de autonomía, personalidad jurídica y patrimonio propios.

Finalmente, esta iniciativa que propone adicionar el principio de interés superior de la niñez a los principios que orientan el diseño de la política de desarrollo social, pretende armonizar un importante ordenamiento legal como lo es la Ley General de Desarrollo Social con lo dispuesto en la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes que a partir del 5 de diciembre de 2014 ordena garantizar un enfoque integral, transversal y con perspectiva de derechos humanos en el diseño y la instrumentación de política y programas de gobierno dirigidos a la infancia y a la adolescencia.

Además, por la fecha en que se presenta esta iniciativa se está dando cumplimiento al plazo establecido en el artículo segundo transitorio de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes el cual obliga a las legislaturas de las entidades federativas y, en este caso, al Congreso de la Uniónen materia federal, a realizar las modificaciones legislativas necesarias para dar cumplimiento a la nueva forma en que el Estado mexicano garantizará los derechos de la infancia y la adolescencia, siendo el principio de interés superior de la niñez una consideración fundamental en este nuevo esquema.

La armonización habrá de hacerse dentro de los ciento ochenta días naturales siguientes a la entrada en vigor de la norma. Este plazo comprende del 5 de diciembre de 2014 al 3 de junio de 2015.

En función de lo anterior, la presente iniciativa propone adicionar una fracción XI al artículo 3o. de la Ley General de Desarrollo Social, con el objeto de incorporar el principio del interés superior de la niñez, de aprobarse ésta, la política de desarrollo social tendrá los referentes y principios necesarios, para otorgar a la niñez mexicana la máxima prioridad porque el crecimiento de las sociedades depende en gran medida de la capacidad de desarrollar a quienes actualmente se encuentran en esta etapa de la vida de la humanidad. Dicha prioridad constituye un elemento básico para la preservación y mejoramiento de la raza humana.

Fundamento legal

Por las consideraciones expuestas, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I; 77, numeral 1 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, en mi calidad de integrante del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, someto a la consideración de esta honorable soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona la fracción XI al artículo 3 de la Ley General de Desarrollo Social

Único. Se adiciona la fracción XI al artículo 3 de la Ley General de Desarrollo Social,para quedar como sigue :

Artículo 3.La Política de Desarrollo Social se sujetará a los siguientes principios:

I. a X. ... y

XI. Interés superior de la niñez: implica la obligación de la federación, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, de llevar a cabo el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de políticas públicas en materia de ejercicio, respeto, protección y promoción de los derechos de niñas, niños y adolescentes, garantizando de forma prioritaria su máximo bienestar posible.

Transitorio

Único.El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 15 de septiembre 2015.— Diputado Ángel García Yáñez (rúbrica).»

El Presidente diputado Jerónimo Alejandro Ojeda Anguiano: Gracias, diputado García. Túrnese a la Comisión de Desarrollo Social, para dictamen.



CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y DE LA LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES

El Presidente diputado Jerónimo Alejandro Ojeda Anguiano: Tiene la palabra, por cinco minutos, el diputado Manuel Jesús Clouthier Carrillo, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

El diputado Manuel Jesús Clouthier Carrillo:Gracias, presidente. El pasado 10 de junio de 2011, tuvo lugar la reforma constitucional más importante y trascendental en nuestro país desde 1917.

La reforma al artículo 1o. constitucional en materia de derechos humanos establece que en México todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales que el Estado mexicano ha suscrito, así como de las garantías para su protección.

También obliga a todas las autoridades en el ámbito de sus competencias a tener la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos en nuestro país.

Así es, todas las autoridades, sean estas ejecutivas, legislativas, o bien judiciales se dediquen a impartir justicia o a los procesos legislativos o de políticas públicas, todas están obligadas a hacer efectivo los derechos humanos, tanto a nivel constitucional como convencional, y recurrir, en la interpretación o la aplicación de las normas, al principio pro-persona, otorgando a estas la protección más amplia.

La respuesta para mejorar nuestra democracia, mis amigos, será siempre más democracia. Y en el primer paso es respetar a cabalidad los derechos humanos y en particular el derecho de todos los ciudadanos mexicanos, a poder participar y acceder a cargos y a los asuntos públicos de nuestro país en condiciones de igualdad.

En México, el ejercicio del derecho humano de participación política no basta que se reconozca constitucional y legalmente, sino que debe existir la oportunidad real y efectiva de poder ejercerse.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos, al resolver el caso Castañeda, y al mismo tiempo el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en el Sub-JDC-612/2012, han manifestado que el derecho humano de participación política, en su vertiente pasiva, es decir, el derecho a ser votado, es un derecho humano de configuración legal.

Mis amigos, las candidaturas independientes ya existieron en este país, de 1918 a 1946, y éstas se eliminaron en la legislación mexicana para consolidar el modelo de Partido Único o Partido de Estado, en 1946.

Después de 69 años los mexicanos reconquistamos este derecho que se nos había robado, y hoy tenemos reconocido en nuestra Constitución y en la ley el derecho a votar y ser votado, sin tener que hacerlo a fuerzas por un partido político.

Lo cierto, es que las candidaturas independientes se tratan de un derecho humano de participación política de todos los ciudadanos mexicanos y nadie puede anular este derecho con trabas legales que promueven requisitos arbitrarios, irrazonables, inequitativos, discriminatorios o desproporcionados.

Ya la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Gelman contra Uruguay, en 2011, nos dijo: La protección de los derechos humanos constituye un límite infranqueable a las reglas de las mayorías. Es decir, a la esfera de lo susceptible de ser decidido por parte de las mayorías en instancias democráticas.

Así pues, los precedentes del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación son referentes obligados en la tarea legislativa y establecen criterios convencionales y constitucionales que deben ser considerados en las leyes. Y en particular, ampliando el derecho de las candidaturas independientes.

Hoy buscamos, a través de la iniciativa que presento, que estos criterios constitucionales y convencionales se inserten en la ley para que garanticen el derecho humano de participación política de todos los ciudadanos mexicanos y no solo de aquellos que recurren a la defensa legal de sus derechos.

Y así, mis amigos, hacer de la Constitución y la ley el instrumento fundamental de nuestra democracia para garantizar la oportunidad real y efectiva de ejercer nuestros derechos políticos ahí reconocidos. Y no como algunos quieren, una carta de buenas intenciones, o peor, como otros señalan, un mapa recurrente de cálculo político, con intereses partidistas de cara al proceso electoral en puerta.

Queremos pues llevar resoluciones del Tribunal Electoral a que sean ley para que apliquen a todos los mexicanos y no tener que estar obligando a todos a tener que recurrir a instancias legales para que se les reconozca su derecho. Muchas gracias.

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, a cargo del diputado Manuel Jesús Clouthier Carrillo

Manuel Jesús Clouthier Carrillo, en mi carácter de ciudadano mexicano y con el de diputado federal independiente por el principio de mayoría relativa en el 5 distrito electoral en Sinaloa; con fundamento en los artículos 1o., 35, fracción II, y 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como en términos de lo dispuesto en los artículos 6o., fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presento la siguiente iniciativa con proyecto de Decreto de reforma constitucional y legal en materia electoral federal.

I. Exposición de Motivos

En los últimos años he venido señalando con insistencia que México tiene prisa que el nombre del juego se llama credibilidad. La sociedad mexicana se encuentra desencantada y enojada, con un hartazgo creciente derivado de la frivolidad e insensibilidad de la clase política y gobernante. Pasamos del monopolio de partido al oligopolio de partidos y cada día más la sociedad cree menos en la democracia y en las instituciones. Debemos revertirlo.

El pasado 7 de junio, día de la jornada electoral federal reciente, ciudadanos electores de distintos estados del país otorgaron con sus sufragios los primeros triunfos electorales en más de 69 años para candidatos sin partido, es decir, candidatos independientes. El mensaje de la ciudadanía que se atrevió a castigar con su voto al sistema de partidos porque considera que éste ya no lo representa, y que se está involucrando e informando cada vez más en la vida pública de su país. Muchos han querido menospreciar o extrapolar dichos triunfos, lo cierto es que se trata del derecho humano de participación política de todos los mexicanos y nadie puede arrebatar con trabas legales el ejercicio de éste.

Lo anterior también ha sido señalado en la resolución del caso Jorge Castañeda Gutman contra México, donde la Corte Interamericana de Derechos Humanos en 2008 reconoció que en la región y en nuestro país existe una profunda crisis en relación con los partidos en particular, y del sistema político en lo general, como consta en la parte que a continuación se transcribe:

...A la Corte no se le escapa que en la región existe una profunda crisis en relación con los partidos políticos, los poderes legislativos y con quienes dirigen los asuntos públicos, por lo que resulta imperioso un profundo y reflexivo debate sobre la participación y la representación política, la transparencia y el acercamiento de las instituciones a las personas, en definitiva, sobre el fortalecimiento y la profundización de la democracia. La sociedad civil y el Estado tiene la responsabilidad, fundamental e inexcusable de llevar a cabo esta reflexión y realizar propuestas para revertir esta situación. En este sentido los Estados deben valorar de acuerdo con su desarrollo histórico y político las medidas que permitan fortalecer los derechos políticos y la democracia, y las candidaturas independientes pueden ser de esos mecanismos, entre muchos otros.

Apenas el pasado 9 de agosto de 2012, se publicó en el diario Oficial de la Federación el decreto en materia de reforma política-electoral que reformó el texto constitucional del artículo 35, específicamente en su fracción segunda, en lo referente a que se reconoce expresamente a los ciudadanos mexicanos que decidan participar a cargos de elección popular que ya podrán hacerlo de manera independiente, es decir, sin tener que ser postulados por un partido político. Vale mencionar que esto nunca estuvo prohibido para cargos de elección popular federal en el texto constitucional.

Así también, desde la trascendental reforma constitucional en materia de derechos humanos realizada al artículo 1o. constitucional el 10 de junio de 2011, todas las autoridades en nuestro país se encuentran obligadas a “promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad”. Además, “las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia”.

La citada reforma es la más importante en nuestro país desde 1917. Todas las autoridades, ya sean administrativas, judiciales o legislativas cuentan con la obligación hacer efectivos todos los derechos humanos establecidos tanto a nivel constitucional como convencional, así como aplicar en la interpretación de las normas el principio pro-persona, siempre otorgando la mayor protección a la misma.

El derecho humano de participación política de los ciudadanos mexicanos a poder ser votados a cargos de elección popular no solo encuentra fundamento en el capítulo IV “De los ciudadanos mexicanos” en su artículo 35 constitucional, es también en el derecho convencional a través de tratados internacionales que el Estado mexicano ha suscrito y ratificado con anterioridad, como son los siguientes:

Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José), artículo 1o. y 23, párrafo 1, inciso B) y C).

Declaración Universal de los Derechos Humanos, artículo 21.

Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, artículo 25, inciso B).

Carta Democrática Interamericana, artículos 2, 3, 6 y 7.

Del texto de los artículos anteriormente transcritos, además de su simple, clara y llana interpretación, resumen lo siguiente: la persona es el centro del derecho y la democracia. Así, son los ciudadanos, cuando reúnen los requisitos constitucionales y de ley, cuando deben decidir si ejercen su derecho de aspirar a un cargo de elección popular ya sea a través de la postulación por un partido político o bien, de manera independiente. Los derechos humanos son de las personas, no de las organizaciones ni de los partidos, ni de nadie más. Sin embargo, el hecho de que estén reconocidos los derechos humanos no implica que sean respetados por las autoridades. En México, el ejercicio del derecho humano de participación política no basta que se reconozca constitucional o legalmente, se requiere la oportunidad real y efectiva de poder ejercerlo.

En ese sentido, la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Gelman versus Uruguay, señala lo siguiente:

239. La sola existencia de un régimen democrático no garantiza, per se el permanente respeto del derecho internacional incluyendo al derecho internacional de los derechos humanos, lo cual ha sido así considerado incluso por la propia Carta Democrática Interamericana. La legitimación democrática de determinados hechos o actos en una sociedad está limitada por las normas y obligaciones internacionales de protección de los derechos humanos reconocidos en tratados como la Convención. Americana, de modo que la existencia de un verdadero régimen democrático está determinada por sus características tanto formales como sustanciales, por lo que, particularmente en casos de graves violaciones a las normas del derecho internacional de los derechos, la protección de los derechos humanos constituye un límite infranqueable a la regla de mayorías, es decir, a la esfera de lo “susceptible de ser decidido” por parte de las mayorías en instancias democráticas...

El Estado mexicano ya ha definido con claridad a través de su Carta Magna que tanto las candidaturas independientes como el sistema de partidos políticos deben coexistir, de ahí que sea una permanente labor del legislador ordinario federal estar atento a que el derecho de participación política del ciudadano mexicano a ser votado a cargos de elección popular tanto por la vía independiente como por la de partidos políticos sea en base al respeto irrestricto de los derechos humanos reconocidos tanto a nivel constitucional como el convencional. Es decir, que cualquier requisito o restricción para cualquiera de las dos vías no debe menoscabar algún bien jurídico superior y que siempre los derechos ahí reconocidos sean progresivos a través del tiempo, no en retroceso como hemos sido testigo en las últimas semanas de cómo legislaturas locales han reglamentado dicho derecho con criterios irrazonables, antidemocráticos, inequitativos y desproporcionados. Lo esencial es que cualquiera de ambos modelos, sean accesibles y garanticen el derecho humano y la oportunidad a ser votados en condiciones de legalidad, equidad y certeza.

Regresando al decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el pasado 9 de agosto de 2012, en su artículo 2o. transitorio, se ordenó, tanto al Congreso de la Unión como a las legislaturas de los estados a que en un plazo máximo de un año expidieran la legislación secundaria que materializará el derecho de los ciudadanos mexicanos a poder ser candidatos a cargos de elección popular de manera independiente. El Congreso de la Unión no cumplió con el plazo constitucional ordenado cayendo en omisión legislativa absoluta, siendo hasta el 23 de mayo de 2014 cuando se expidió la legislación correspondiente a candidaturas independientes en nuestro marco normativo electoral federal.

Basados en que el derecho humano de participación política es un derecho humano de configuración legal, ¿bajo qué principios y criterios el legislador ordinario federal debe al menos basarse para generar oportunidad efectiva y real de poder ejercer el derecho humano de participación política en su vertiente a poder ser votado como candidato independiente? Veamos.

a) Principio pro-persona (protección más amplia).

b) Principio de no discriminación.

c) Principio de certeza (combate arbitrariedad e incertidumbre).

d) Principio de igualdad (mismas oportunidades).

e) Principio de oportunidad efectiva (real posibilidad de poder ejercer el derecho).

f) Principio de progresividad (defiende que derechos humanos obtenidos no retrocedan).

g) Las restricciones y requisitos no deben ser irracionales o desproporcionados, así como tampoco menoscabar el derecho. Las restricciones deben tutelar un bien superior.

Sin embargo, en nuestro sistema político existe una libertad de configuración legal para el legislador federal ordinario, en lo que hace a la regulación de las candidaturas independientes; tal libertad no es absoluta, pues encuentra como límite el respeto a los derechos fundamentales, establecidos por la propia Constitución y los tratados internacionales, especialmente en su núcleo esencial, que no puede ser objeto de restricciones arbitrarias y desproporcionadas. La libertad de configuración legislativa del legislador decretada para la regulación de las candidaturas independientes no implica un caso de excepción de los principios y de los derechos humanos establecidos en la Constitución y en los Tratados Internacionales que el Estado mexicano ha suscrito con anterioridad.

El “reconocimiento de una amplia libertad de configuración legislativa no equivale a una carta en blanco para los órganos legislativos. Así, los requisitos y condiciones que establezcan para el registro de candidaturas independientes podrán válidamente ser cuestionados en cuanto a regularidad constitucional” tanto en la Suprema Corte de Justicia de la Nación como en los Tribunales Electorales competentes realizando un escrutinio estricto sobre aquellas disposiciones que se proyecten centralmente sobre los derechos fundamentales, es decir, sobre su núcleo esencial.

En el ámbito internacional, los artículos 2 y 23 de la Convención Americana de Derechos Humanos, imponen a las autoridades adoptar la legislación o adecuarla a fin de garantizar los derechos humanos reconocidos en la Constitución o en la Convención Americana. En concordancia con lo anterior, todos los ciudadanos deben gozar de los derechos y oportunidades, entre ellas, la de votar y ser elegidos en elecciones periódicas, auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores.

Como se ha señalado, el derecho humano de participación política del ciudadano mexicano a votar y poder ser votado tiene fundamento en el capítulo IV de nuestra Constitución General, titulado “De los ciudadanos mexicanos”, y es en la fracción II del artículo 35 constitucional donde se enuncia el mismo, sin embargo, resulta contradictorio que en la redacción del mismo se reconozca que “el derecho de solicitar el registro de candidatos ante la autoridad electoral corresponde a los partidos políticos”, siendo que el capítulo es muy claro al señalar que se trata de los derechos del ciudadano mexicano y de nadie más, de ahí que resulte oportuno y justo que la frontera de la redacción no rebase a quien va dirigido. Ya será en el artículo 41 constitucional y en las leyes de la materia donde deba establecerse y reconocerse, como así sucede, el derecho de los partidos políticos a solicitar el registro de ciudadanos a cargos de registro de ciudadanos a cargo de elección popular.

II. Antecedentes judiciales electorales que establecen líneas rectoras de la nueva legislación

El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, tanto en Sala Superior como en Salas Regionales ha conocido de diversos juicios de protección de derechos político-electorales y de revisión constitucional en los que el tema central ha sido el acceso y materialización del derecho humano de participación política de los ciudadanos mexicanos en su vertiente a poder ser postulados y votados a cargos de elección popular de manera independiente, esto, a raíz de la citada reforma política de agosto de 2012. Los precedentes de este Tribunal Constitucional son referentes obligatorios en la tarea legislativa de nosotros como representantes en virtud de que en las sentencias de los mismos y en sus votos particulares no solo se sostienen los criterios que han ido construyendo alrededor de este derecho, sino que también atraen por obligación el derecho y” la jurisprudencia convencional-internacional que fortalece el resultado de ~as mismas como lo han venido haciendo otras democracias en atención a lo inscrito en diversos tratados internacionales y del sistema interamericano de derechos humanos.

Antes, y durante 2013, en las elecciones locales de los estados de Zacateca s y Quintana Roo surgieron las primeras contiendas en las que ya se contó con candidatos independientes derivado de la reforma política de agosto de 2012. Así también, distintos ciudadanos acudieron a solicitar la tutela efectiva de sus derechos políticos al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación derivado de requisitos irrazonables, inequitativos y desproporcionados que a su juicio dichas legislaciones y reglamentos electorales locales habían establecido para la regulación de dicho derecho de participación política.

En el caso Yatama versus Nicaragua, la Corte Interamericana precisó que la previsión y aplicación de requisitos para ejercitar los derechos políticos no constituyen, por sí mismos, una restricción indebida a los derechos políticos. Esos derechos no son absolutos y pueden estar sujetos a limitaciones. Su reglamentación debe observar los principios de legalidad, necesidad y proporcionalidad en una sociedad democrática. La observancia del principio de legalidad exige que el Estado defina de manera precisa, mediante una ley en sentido formal y material, los requisitos para que los ciudadanos puedan participar en la contienda electoral y que estipule claramente el procedimiento electoral que antecede a las elecciones.

Similar criterio ha venido sosteniendo Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación respecto a que “este derecho político-electoral constituye un derecho humano de base constitucional y configuración legal, dado que su ejercicio requiere de un desarrollo legislativo en el que se establezcan los requisitos, condiciones y términos que son necesarios para que un ciudadano se pueda postular por esta vía ‘.

Resaltan precedentes valiosos, especialmente el derivado del juicio de protección de derechos número SM-JDC-481/2013 promovido por el ciudadano zacatecano Juan Manuel Hernández Rea en contra de la aplicación de diversos artículos de la Ley Electoral del estado de Zacatecas, específicamente en cuanto al porcentaje de firmas de apoyo solicitadas para su postulación (5 por ciento para el municipio de, Zacatecas), así como el requisito relativo a que debía adjuntar una copia simple y legible de cada credencial para votar con fotografía de aquellos ciudadanos que le otorgarán la respectiva firma. La Sala Regional Monterrey fundamentalmente sostuvo por unanimidad los siguientes criterios sobre dichos requisitos:

A. Porcentaje de firmas de apoyo. La Corte Interamericana cuando determina que los derechos políticos no son absolutos y pueden estar sujetos a limitaciones, no obstante, deben observar los principios de legalidad, necesidad y proporcionalidad en una sociedad democrática. A fin de determinar si el legislador local estableció exigencias razonables, procede realizar un examen de proporcionalidad.

B. Dicho examen comprende tres subelementos: la idoneidad del medio escogido para alcanzar el fin legítimo propuesto, la necesidad de su utilización para el logro del fin (esto es, que no exista otra forma que pueda conducir al fin y que sacrifique en menor medida los principios constitucionales afectados por el uso de esos medios), y la proporcionalidad en sentido estricto entre medio y fin, es decir, que el principio satisfecho por el logro de este fin no sacrifique valores constitucionalmente más importantes.

C. Al hacer un contraste en re todos los esquemas previstos por el legislador local para acceder, permanecer y tener derecho a la asignación de diputaciones y regidores por el principio de representación proporcional, los porcentajes exigidos a los partidos políticos (1 por ciento en Zacatecas) son desproporcionalmente menores que los exigidos a los aspirantes ciudadanos a la candidatura por la presidencia municipal de Zacatecas. De ahí que, como se anticipó, no se cumple con el principio de necesidad.

D. De lo anterior, se concluye que las razones exclusivas señaladas por la Convención para reglamentar el ejercicio de los derechos políticos –edad, nacionalidad, residencia, idioma, instrucción, capacidad civil o mental, condena por juez competente– no son las únicas restricciones que eventualmente puede imponer una nación al diseñar su sistema electoral, de modo que puede i plantar distintas exigencias a las ahí previstas, siempre que sean acordes con los principios de legalidad, necesidad y proporcionalidad.

E. Las mejoras que supuestamente se obtendrían mediante el establecimiento de tales porcentajes e apoyo ciudadano, que en el caso concreto consisten en equilibrar razonablemente un modelo heterogéneo de partidos políticos y candidaturas independientes, no conducen a fortalecer necesariamente el modelo de partidos y tampoco garantizan la mayor participación de los ciudadanos a través de su postulación independiente a los partidos políticos sino que, por el contrario, tiende a inhibir su acceso como aspirantes. Lo anterior, toda vez que se presenta una diferencia crucial entre el ciudadano afiliado a un partido político que cuenta con el respaldo de la organización a la que pertenece y cuyo acceso es a través de su postulación por un partido, del ciudadano cuya intención es participar directamente en la contienda electoral pero desprovisto del impulso que le brinda la pertenencia a un partido político.

F. Si bien es razonable esperar que la ley alcance los resultados previstos destinados a fortalecer el modelo de partidos, ello no debe realizarse a la par de la generación de cargas injustificadas para el actor que aspira a contender independientemente a una presidencia municipal, inhibiendo sus posibilidades de participación a través de condiciones de acceso desproporcionadas.

G. Solicitud de copias de credenciales para votar.

H. Resulta inobjetable la existencia de otro mecanismo menos lesivo previsto tanto en la ley como en los acuerdos de colaboración entre el IFE y el Instituto, tendente a confirmar la identidad y los datos de las personas que suscribieron las listas de apoyo ciudadano a efecto de que el Instituto esté en condiciones de determinar la procedencia del registro alegado.

I. Si la finalidad de solicitar las copias simples de las credenciales para votar es corroborar que lo asentado en las relaciones de apoyo ciudadano, coincida con lo previsto en el padrón electoral, resulta excesivo e injustificado que se exija su presentación en los términos que prevé la ley y el reglamento, dado que dicho contra te puede realizarse de manera directa e inmediata con la información básica que se encuentra asegurada y resguardada en el padrón electoral.

J. Al no superar el examen de proporcionalidad, se estima que el requisito de presentar copias simples de las credenciales para votar es una medida que no cumple con los parámetros de razonabilidad y proporcionalidad, por lo que se concluye que el legislador local vulneró el derecho humano del Actor a ser elegido, previsto en el numeral 35, fracción II, de la Constitución Federal, 23, párrafo 1, .inciso b), de la Convención Americana de Derechos Humanos, y 25, inciso b), del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

Abona a lo anterior lo contenido en la opinión SUP-OP-3/2014, en la que Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la federación precisó que la sola exhibición de la copia simple de la credencial para votar no acredita la coincidencia de los datos recabados con lo asentado en el listado nominal, sino que para ello se requiere una confrontación con la información y datos de los ciudadanos resguardados en el Registro Federal de Electores, cuya Dirección Ejecutiva es la autoridad encargada de formar, revisar y actualizar anualmente el padrón electoral.

La anterior sentencia de Sala Regional Monterrey ubica con certeza la oportunidad efectiva con que debe contar la materialización del derecho humano que realice a través del trabajo legislativo tanto los Congreso$ Locales como el Congreso de la Unión. Toda restricción colocada al mismo no debe rebasar ni trastocar bienes jurídicos superiores tutelados a nivel constitucional o convencional. De suceder, se obliga al ciudadano a que a través de la acción judicial electoral tenga que acudir a solicitar la no aplicación de la misma a efectos de que sea la autoridad jurisdiccional la que dicte las medidas para preservar la ejecución y posterior realización del mismo.

Así también sobresale en cuanto al tema de restricción en el ejercicio del derecho humano de participación política, el precedente del juicio ciudadano número SUP-JDC-548/2015, en el que los ciudadanos Rolando Augusto Ruiz Hernández y Alberto Marroquin Espinoza, en su calidad de aspirantes a candidatos independientes a la gubernatura del estado de Querétaro impugnaron el formato bajo el cual la autoridad electoral local estableció para recabar las firmas de apoyo ciudadano, en el cual además de los datos de la credencial de elector se solicitaba indicar el domicilio del ciudadano que otorgaba la misma. A lo anterior, Sala Superior sostuvo por unanimidad que “la publicitación del nombre completo, distrito electoral de residencia y vinculación política de una persona que expresa su apoyo a un candidato independiente, no superaba el test de idoneidad, porque tal publicidad además de que podía constituir una intromisión indebida a la vida privada de las personas, al tratarse de datos sensibles a la luz de lo establecido en la Constitución Federal y en las leyes aplicables, podría inhibir la participación de los ciudadanos en el apoyo de la misma, toda vez que al establecerse que sus nombres, distrito de residencia y vinculación política se publicitara, podría generar el que optara por brindar su apoyo”.

Finalmente, al no superar el examen de proporcionalidad en sentido estricto, se estimó que el requisito del domicilio es una medida que no cumple con los parámetros de razonabilidad y proporcionalidad, por lo que se concluyó que con su establecimiento, el Instituto Electoral del estado de Querétaro vulneró el derecho humano del actor a ser votado como candidato independiente previsto en el numeral 35, fracción II, de la Constitución Federal; 23, párrafo 1, inciso b), de la Convención Americana de Derechos Humanos y 25, inciso b), del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

Bajo el mismo test de proporcionalidad (el cual tiene su sustento en el ámbito de libertades y derechos fundamentales que el Estado se encuentra obligado a garantizar a los gobernados, y su propósito consiste en evitar injerencias excesivas de aquél en el ámbito de los derechos de la persona) realizado por esa Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, sirvió para resolver el juicio ciudadano número SUP-JDC-151/2015, en la que el aspirante a candidato independiente a diputado federal Manuel Jesús Clouthier Carrillo solicitó la inaplicación del requisito que el Consejo General del Instituto Nacional Electoral estableció en la convocatoria para aspirantes a candidatos independientes respecto a la obligación de capturar en el sistema electrónico los nombres y datos de cada uno de las personas que otorgarán su firma de apoyo ciudadano.

Así, y por unanimidad de votos, dicha Sala Superior concluyo que “el requisito plasmado en el acuerdo impugnado, consistente en la obligación del aspirante a candidato independiente de capturar los datos de todos y cada uno de los ciudadanos que lo respalden con su firma de apoyo a través del módulo de candidatos independientes del Sistema de Registro de Precandidatos y Candidatos impuesto por el Instituto Nacional Electoral, deviene restrictivo de derechos humanos al ser una medida que no cumple con los parámetros de razonabilidad y proporcionalidad, esto, porque los requisitos impuestos para el ejercicio del derecho en comento deben ser interpretados de manera restrictiva, en forma que se garantice la estricta observancia del principio pro-persona y la progresividad en la interpretación de las normas que regulan las. Candidaturas independientes”.

De la anterior sentencia, devino la Tesis III/2015; así también fue aprobada en la misma sesión pública de 25 de marzo de 2015, por unanimidad de votos, la tesis IV/2015 derivado del recurso de apelación y acumulados 5UP-RAP-203/2014 en la que se consideró por esa misma Sala Superior que resultaba excesivo por parte del Instituto Nacional Electoral publicitar el nombre de las personas que fueran a otorgar su apoyo ciudadano a aspirantes a candidatos independientes a diputados federales. A continuación se transcriben las mismas para su mejor ilustración:

Candidaturas independientes. Es desproporcional exigir a los aspirantes a una diputación la captura de los datos de los ciudadanos que los respalden en’ el sistema electrónico informático. De la interpretación sistemática y funcional de los artículos 1° y 35, de la Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos; 2, 3 y 25, inciso b), del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; 1,23, párrafo 1, inciso b) y 29 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, se desprende que todo ciudadano tiene derecho de votar y ser elegido en elecciones periódicas y auténticas realizadas por sufragio universal; que las normas relativas a los requisitos para ejercer los derechos fundamentales deben interpretarse de manera progresiva y pro-persona, para ser acordes con la Constitución General y los tratados internacionales. En ese sentido, el requisito consistente en la obligación del aspirante a candidato independiente a diputado federal por el principio de mayoría relativa, de capturar los datos de los ciudadanos que lo respalden en el sistema electrónico informático emitido por la autoridad administrativa electoral, no cumple con los criterios de idoneidad y necesidad, dado que en el artículo 383, párrafo 1, inciso c), fracción VI, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, se prevé como requisito para ser registrado en ese tipo de candidatura la presentación de la cédula de respaldo ciudadano. Además, es irrazonable porque requerir la transcripción y captura de esos datos a quien solicite su registro a una candidatura independiente, puede conllevar al error, pues no cuenta con los recursos humanos necesarios para poder cumplimentar el requisito en cuestión, ni recibe financiamiento de carácter público para la obtención del apoyo ciudadano.

Quinta Época:

Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. SUP-JOC-151/2015. Actor: Manuel Jesús Clouthier Carrillo. Autoridad responsable: Consejo General del Instituto Nacional Electoral.-21 de enero de 2015.-Unanimidad de votos.-Ponente: Manuel González Oropeza.-Secretario: Esteban Manuel Chapital Romo.

Candidaturas independientes. Es excesivo, innecesario y desproporcionado publicar la lista con datos personales de los ciudadanos que apoyen a un aspirante. De los artículos 1o., 6o., párrafo cuarto, apartado A, fracción II y 16, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 11, párrafo segundo y 32 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; quinto de la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre; 18 y 21 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental; se advierte que el derecho a la privacidad supone la existencia de un ámbito reservado, personal y privado frente al conocimiento y actividad de los demás; y si bien este derecho no tiene un carácter absoluto, las limitaciones a su ejercicio habrán de estar debidamente justificadas, ser proporcionales y no arbitrarias. En ese sentido, establecer la publicidad del nombre completo distrito electoral de residencia y opinión política de las los ciudadanos que apoyen la postulación de alguna candidatura independiente resulta una medida excesiva, pues no contribuye a alcanzar ningún fin constitucional legitimo si podría inhibir la participación ciudadana; a su vez, innecesaria, pues la verificación del respaldo que obtenga quien aspira a una candidatura independiente corresponde a la propia autoridad administrativa electoral, sin que sea necesaria la publicidad de los datos personales en comento; y desproporcionada, pues se genera una afectación al derecho a la privacidad de las personas que dan su apoyo, cuando éste no significa por sí mismo una promesa de voto, por lo que no se justifica la publicidad y subsecuente vinculación con el posible candidato independiente.

Quinta Época:

Recurso de apelación. SUP-RAP-203/2014 y acumulados. Recurrentes: Partido de la Revolución Democrática y otros. Autoridad responsable: Consejo General del Instituto Nacional Electoral. 10 de diciembre de 2014. Unanimidad de seis votos. Ponente: José Alejandro Luna Ramos. Secretarios: Martha Fabiola King Tamayo, Ángel Eduardo Zarazúa Alvizar, Juan Carlos López Penagos y José Eduardo Vargas Aguilar.

Caso similar a los anteriores fue también el juicio ciudadano SUP-JDC-41/2013, cuando la autoridad electoral se excede en su facultad reglamentaria al momento de establecer requisitos inconstitucionales y que no fueron contemplados en la ley o reglamento de la materia, como fue el presente caso al solicitar a los ciudadanos interesados en ser aspirantes a candidatos independientes el deber presentar un escrito de intención 10 días antes del inicio del plazo de registro. Del precedente surgió la tesis VII1/2013 aprobada por unanimidad de seis votos por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación el pasado 8 de mayo de 2013. Se transcribe a continuación:

Candidaturas independientes. Es inconstitucional exigir escrito de intención para el registro (legislación de Zacatecas). De la interpretación sistemática y funcional de los artículos 14, 16, 35, fracción II, de la Constitución Política de tos Estados Unidos Mexicanos y 18, párrafo 1 de la Ley Electoral del Estado de Zacatecas, se advierte que los ciudadanos tienen derecho a ser votados para todos los cargos de elección popular; que para ello pueden solicitar su registro de manera independiente, conforme a los requisitos, condiciones y términos que determine la ley, comunicándolo a la autoridad administrativa electoral, por lo menos diez días antes del inicio del plazo de registro. En ese contexto, resulta inconstitucional el artículo 13, párrafos 1 y 2 del Reglamento de Candidaturas Independientes del estado de Zacatecas, cuando exige como requisito para el registro de candidatos independientes, la presentación previa de un escrito de intención, pues excede la facultad reglamentaria de e e órgano electoral al prever un requisito no contemplado en la ley, lo cual se traduce en un restricción al derecho fundamental de ser votado.

Quinta Época:

Juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. SUP-JDC-41/2013 y acumulados. Actores: Marco Antonio Torres Inguanzo y otros. Autoridad responsable: Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas. Unanimidad de cinco votos. 7 de febrero de 2013. Ponente: Pedro Esteban Penagos López. Secretaria: Aurora Rojas Bonilla.

Regresando a 2013, en las elecciones locales del estado de Zacatecas, resulta fundamental atender la sentencia del juicio ciudadano comentado líneas atrás, el número SUP-JDC-041/2013, donde los actores solicitaron la inaplicación de la norma local que les obligaba a que cada firma de apoyo ciudadano viniera acompañada de una fe de hechos notarial y que la copia de las credenciales fueran cotejadas por un fedatario público, mismos requisitos que Sala Superior determino por unanimidad de votos como inconstitucionales al devenir como desproporcionados y de difícil cumplimiento.

Del anterior valioso precedente judicial electoral se desprendió la tesis VII/2015 aprobada por unanimidad de votos también el pasado 25 de marzo del año en curso:

Candidaturas independientes. La norma que exige acreditar el respaldo ciudadano a través de instrumentos notariales, es inconstitucional (legislación de Zacatecas). De la interpretación sistemática y funcional de los artículos 10 y 35, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 23, apartado 1, inciso c), de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 25, inciso b), del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; se colige que es derecho de los ciudadanos poder ser votados para todos los cargos de elección popular y solicitar su registro de manera independiente, cumpliendo con los requisitos, condiciones y términos que determine la legislación. Sin embargo, el artículo 18, fracciones II y III, de la Ley Electoral del Estado de Zacatecas, al establecer que la relación de apoyo ciudadano, conteniendo las firmas autógrafas de quienes respaldan una candidatura independiente, se haga constar mediante fe de hechos notarial, y que la copia de sus credenciales de elector sean cotejadas con su original por fedatario público, es inconstitucional, porque prevé requisitos que no son proporcionales, que impiden a los candidatos independientes contender en los procesos electorales en igualdad de condiciones respecto de los demás actores políticos dado su difícil cumplimiento, pues implica la movilización masiva de los ciudadanos que deben acudir ante el fedatario público a expresar dicho respaldo, con lo cual se obstaculiza el derecho de acceder a las candidaturas independientes y la participación ciudadana en la vida democrática del país.

Quinta Época:

Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. SUP-JOC-41/2013 y acumulados.-Actores: Marco Antonio Torres Inguanzo y otros. Autoridad responsable: Consejo General del Instituto Electoral del estado de Zacatecas. Unanimidad de cinco votos. 7 de febrero de 2013.-Ponente: Pedro Esteban Penagos López. Secretaria: Aurora Rojas Bonilla.

Dichos precedentes reafirman la posición respecto a que las respectivas restricciones constitucionales y legales a los derechos de votar y ser votado solo deben ser con relación a condiciones de incapacidad evidente o condena criminal derivada de violaciones graves a la ley. Incluso, dichas restricciones sólo pueden ser impuestas por d cisión expresa de un Tribunal o Corte competente. De ahí, que los requisitos q e el legislador establezca en el desarrollo del derecho deben justificarse a plenitud con los principios electorales constitucionales, convencionales y democráticos previamente reconocidos y garantizados.

También resulta fundamental resulta remitimos a la Comisión Europea para la Democracia, mejor conocida como la Comisión de Venecia. Su nacimiento se debió “a la necesidad de prestar apoyo y asesoría a las nuevas democracias de Europa Central y del Este en el diseño de sus constituciones”. Así, y a través del esfuerzo conjunto de distintas naciones europeas elaboraron el Código de buenas prácticas en materia electoral. Directrices e informe explicativo. Dicho documento “busca extender las prerrogativas ciudadanas tratando que sus limitaciones sean mínimas”.

Por lo anterior, consideramos vital citar conceptos y directrices en cuanto al ejercicio del derecho humano político electoral a poder ser votado. Veamos.

2.3. Igualdad de oportunidades entre los partidos y los candidatos debería estar garantizada, y el Estado debería mostrase imparcial con todos y aplicarles la misma ley de manera uniforme. La igualdad de oportunidades (estricta o proporcional) se aplica sobre todo al tiempo de antena en la radio o la televisión, a las subvenciones públicas y a otras formas de respaldo.

2.4. Igualdad y minorías nacionales. Conforme a los principios reconocidos en derecho internacional, el derecho electoral deberá garantizar la igualdad de las personas pertenecientes a minorías nacionales, lo que implica la prohibición de toda discriminación contra esas minorías.

Así también, resulta fundamental acudir al punto 1.3. del citado Código para lo relativo a la presentación de candidaturas y el número de firmas que el aspirante a candidato debe reunir.

1.3. Presentación de candidaturas.

I. La presentación de candidaturas individuales o de listas de candidatos puede estar condicionada a la recogida de un número mínimo de firmas.

II. La ley no debería exigir las firmas de más del 1 por ciento del electorado de la circunscripción en cuestión.

El fin del recabado de firmas es que el aspirante a candidato cuente con un número de ciudadanos que apoyen su aspiración, es decir, que pueda en un futuro contar con la posibilidad de ser candidato y así poder exponer su plataforma política, perfil, propuestas y compromisos ya durante la etapa de proselitismo electoral. El hecho de otorgar la firma de apoyo no se traduce en un compromiso futuro de sufragio, de ahí que el ciudadano debe tener todo el derecho de poder otorgar su firma de apoyo al número de aspirantes que él así lo desee, invariablemente si son a través de un partido político o de manera independiente. Debe privilegiarse la libertad política de las personas.

Así también, en cuanto al requisito de territorialidad debe entenderse que será hasta el momento de haber obtenido el registro propio como candidato independiente el momento electoral oportuno y posible para así poder recorrer la totalidad de la demarcación correspondiente, hacer proselitismo y darse a conocer. El hecho de exigir la mitad de las secciones, distritos o estados y el 1 por ciento de firmas cuando menos de estos, resulta irrazonable y. desproporcionado. Los actuales requisitos respecto a esta condicionante no justifican en sí mismo el proteger un bien jurídico superior en virtud de que se coloca en un escenario adverso a una persona que aspira a ser candidato mediante la vía independiente y alguien que lo va realizar a través de un partido político. Si bien estas dos figuras provienen de sistemas distintos de participación electoral, no menos cierto es que deben ser reguladas en base a los derechos humanos fundamentales en los que la igualdad de oportunidades es la piedra angular del desarrollo de los mismos. El limitar a alguno de ellos con criterios excesivos e irrazonables no solo lesiona el acceso en condiciones de igualdad a las personas sino que va en detrimento de la consolidación de la democracia e instituciones en naciones como la mexicana que se encuentra apenas en ese camino que ha sido tan largo y arduo en las últimas décadas.

Pasando al tema de género en las candidaturas independientes, es vital mencionar el derecho a la igualdad entre hombres y mujeres, que cobra relevancia en el artículo 1o. y 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los que se reconocen el principio de igualdad y no discriminación en los siguientes términos:

Artículo 1o.

...

Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otro que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

Artículo 4o.

El varón y la mujer son iguales ante la ley.

...

Sobre el alcance de la igualdad y de no discriminación entre varón y mujer, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha emitido diversos criterios, entre los que destaca la Opinión Consultiva OC-4/84, de diecinueve de enero de mil novecientos ochenta y cuatro, en la que se señalo que la noción de igualdad se desprende directamente de la unidad de naturaleza del género humano y es inseparable de la dignidad esencial de la persona, frente a la cual es incomparable toda situación que, por considerar superior a un determinado grupo, conduzca a tratarlo con privilegio. Asimismo, sostuvo que no es admisible crear diferencias de tratamiento entre seres humanos que no se correspondan con su única e idéntica naturaleza.

Al respecto, el Estado mexicano a través de su Poder Legislativo realizó reforma constitucional el pasado diez de febrero de 2014 en su artículo 41, base primera, segundo párrafo, con la finalidad de reconocer el principio de paridad de género en las candidaturas a legisladores federales y locales. De la simple lectura e interpretación de la norma constitucional se desprende que va dirigida a candidaturas vía partidos políticos, no para candidaturas independientes. A la letra indica lo siguiente:

Los partidos políticos tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de los órganos de representación política y como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público, de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan y mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo, así como las reglas para garantizar la paridad entre los géneros en candidaturas a legisladores federales y locales. Sólo los ciudadanos podrán formar partidos políticos y afiliarse libre e individualmente a ellos; por tanto, quedan prohibidas la intervención de organizaciones gremiales o con objeto social diferente en la creación de partidos y cualquier forma de afiliación corporativa.

Recordemos que una postulación por la vía independiente solo puede ser por mayoría relativa y que cada fórmula tiene una plataforma-propuesta electoral única registrada en un distrito o entidad federativa en específico, de ahí que no pueda equiparársele a la exigencia constitucional de paridad de género a la que sí están obligadas las candidaturas que registren los partidos políticos nacionales tanto para el sistema de mayoría relativa como para el de representación proporcional.

Sirve de apoyo en el ámbito local el precedente electoral resuelto por la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación al conocer a través de juicio ciudadano número SG-JDC-10932/2015, interpuesto por la fórmula de aspirantes a candidatos independientes a diputados federales por el distrito 05 en el estado de Sinaloa integrada por Manuel Jesús Clouthier Carrillo y María del Rocío Zazueta Osuna, propietario y suplente respectivamente, en la que acudieron a solicitar la inaplicación del artículo 14, numeral 5, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, mismo que textualmente indica lo siguiente:

Artículo 14.

1. ...

5. En el caso de las candidaturas independientes las fórmulas deberán estar integradas por personas del mismo género.

La Sala Regional Guadalajara del TEPJF, por unanimidad de votos, sostuvo lo siguiente:

- Es un hecho inobjetable que la determinación de sujeción de los Estados Unidos Mexicanos a la jurisdicción de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, es una decisión ya consumada del Estado mexicano.

- El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, dispone la obligación de los Estados de garantizar los derechos políticos para el hombre y la mujer, en condiciones de igualdad, así como el derecho de ambos para acceder, en términos equitativos, a las funciones públicas.

- La sola previsión de derechos no es suficiente para garantizar el acceso a las funciones públicas en todos los planos gubernamentales en un esquema de igualdad entre las mujeres y los hombres, de ahí que para lograr esta igualdad sea necesario el establecimiento de mecanismos que la garanticen sustancialmente, tomando en cuenta el contexto histórico y las diferencias existentes entre el hombre y la mujer.

- En la sentencia dictada en el Caso de las Niñas Yean y Bosico versus República Dominicana, el tribunal interamericano se pronunció en el sentido de que los Estados deben combatir las prácticas discriminatorias en todos sus niveles, en especial en los órganos públicos, y finalmente deben adoptar las medidas positivas necesarias para asegurar una efectiva igualdad ante la ley de todas las personas.

- Haciendo una interpretación conforme este órgano jurisdiccional arriba a la conclusión de que no trasgrede ni los instrumentos internacionales, en razón de que la conformación de la fórmula va encaminada a lograr una mayor representación de la mujer en aras de alcanzar la igualdad sustantiva, entre ambos sexos.

- Resulta viable interpretar que cuando una persona del género femenino pretenda ser registrada y participar como candidata independiente suplente a diputada federal, en la que el propietario de la fórmula se aun varón, debe ser procedente su registro ante la autoridad administrativa electoral respectiva, puesto que como ya se dijo, dicha interpretación beneficia las reglas de género y las acciones afirmativas.

Sirvió de apoyo a esa sala regional respecto a las reglas de género, no discriminación mediante acciones afirmativas, la jurisprudencia número 43/2014, que se transcribe a continuación:

Acciones afirmativas. Tienen sustento en el principio constitucional y convencional de igualdad material. De la interpretación de los artículos 1o., párrafos primero y último, y 4o., primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2, párrafo primero, y 3, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, se concluye que dichos preceptos establecen el principio de igualdad en su dimensión material como un elemento fundamental de todo Estado Democrático de Derecho, el cual toma en cuenta condiciones sociales que resulten discriminatorias en perjuicio de ciertos grupos y sus integrantes-, tales como mujeres, indígenas, discapacitados, entre otros, y justifica el establecimiento de medidas para revertir esa situación de desigualdad, conocidas como acciones afirmativas, siempre que se trate de medidas objetivas y razonables. Por tanto, se concluye que las acciones afirmativas establecidas en favor de tales grupos sociales tienen sustento constitucional convencional en el principio de igualdad material.

De lo anterior, la Sala Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, derivado de la interpretación conforme realizada al artículo 14, párrafo 5 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en relación con los numerales 1o., 4o. y 35, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la regla de género establecida en la ley general en “cita, no debe ser una limitante para que una fórmula integrada por hombre propietario y mujer suplente pueda obtener su registro como candidatos independientes por algún distrito federal electoral”.

En el tema de financiamiento privado para los candidatos independientes, el artículo 399 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales determina actualmente lo siguiente:

Artículo 399.

1. El financiamiento privado se constituye por las aportaciones que realicen el Candidato Independiente y sus simpatizantes, el cual no podrá rebasar en ningún caso, el 10% del tope de gasto para la elección de que se trate.

Del anterior artículo se desprende la restricción dirigida a aquellos ciudadanos que hayan decidido ejercer su derecho humano de participación política en su vertiente a ser votado como candidato independiente respecto al ejercicio de una prerrogativa como lo es la relativa al financiamiento. Como es de sobra conocido, el financiamiento para una campaña electoral juega un papel esencial para satisfacer las necesidades básicas para desplegar el proselitismo del candidato y hacer llegar de diferentes maneras su plataforma electoral y compromisos a la ciudadanía a la que se está dirigiendo en el tiempo establecido por la ley de la - materia. Para lo anterior, el legislador ordinario debe garantizar que todos los candidatos, ya sean los postulados por partido político o de manera independiente, cuenten con igualdad de oportunidades y reales de ganar la elección, esto es, que como es en el tema del caso concreto, el tope de gastos de campaña sea el mismo para todos, de ahí que si como et Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha reiterado que una candidatura independiente no puede equipararse a un partido político, sí deben establecerse las medidas legislativas y reglamentarias que llagan posible al ciudadano que solicite su registro a un cargo de-elección popular, cuente con la oportunidad efectiva de poder competir en condiciones reales equitativas y democráticas contra los candidatos de partidos políticos.

Existe un valioso precedente derivado del recurso de reconsideración número SUP-REC-193/2015, en contra de la Sala Regional del Distrito Federal del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación promovido por entonces candidato independiente a la jefatura de la delegación Miguel Hidalgo en el Distrito Federal del pasado proceso electoral 2014-2015, Ame Sidney Aus Den Ruthen Haag. El tema central de la inconformidad que origino el juicio ciudadano SDF-JDC-342-2015 mediante sentencia de 20 de mayo de 2015, consistió que el Instituto Local consideró que para las candidaturas independientes debía establecerse un límite de financiamiento privado inferior al público, y que existía un pronunciamiento expreso de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en el sentido de que el principio constitucional de preeminencia de los recursos públicos aplica también para las campañas de los candidatos independientes.

Posteriormente el actor presento el citado recurso de reconsideración en la que medularmente hizo valer los siguientes agravios:

1) La sentencia reclamada es violatoria de los derechos a ser votado y a la legalidad, pues lejos de interpretar el marco normativo en torno a las candidaturas independientes conforme a estándares de derechos humanos, se adoptan precedentes que no reparan en cómo hacer de las candidaturas independientes opciones que tengan posibilidades reales de ganar una contienda electoral.

2) El tope impuesto a las y los candidatos independientes para el financiamiento privado les deja en una situación de desventaja frente a los partidos políticos, lo que a su vez se traduce en una imposibilidad de competir en términos reales o efectivos en los comicios.

Por lo anterior, y al momento de resolver el mencionado asunto, el Pleno de Sala Superior, indico en dicha sentencia que además del principio de igualdad de oportunidades establecido en el punto 2.3. del Código de buenas prácticas en materia electoral y lo establecido en el artículo 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la Corte Interamericana ha sido contundente en cuanto al derecho humano de la oportunidad efectiva, como así se pronunció al resolver el caso López Mendoza vs Venezuela, en su numeral 108, que señala:

108. La Corte estima pertinente reiterar que “el ejercicio efectivo de los derechos políticos constituye un fin en sí mismo y, a la vez, un medio fundamental que las sociedades democráticas tienen para garantizar los demás derechos humanos previstos en la Convención y que sus titulares, es decir, los ciudadanos, no sólo deben gozar de derechos, sino también de “oportunidades”. Este último término implica la obligación de garantizar con medidas positivas que toda persona que formalmente sea titular de derechos políticos tenga la oportunidad al para ejercerlos. En el presente caso, si bien el señor López Mendoza ha podido ejercer otros derechos políticos, está plenamente probado que se le ha privado del sufragio pasivo, es decir, del derecho a ser elegido.

Así, y debido a que toda la base constitucional del artículo 41 está claramente dirigida a la regulación del financiamiento público de los partidos políticos, en particular, el principio de prevalencia del financiamiento público sobre el privado, constituye una evidente limitación para los ciudadanos en cuanto a la posibilidad de obtener recursos de origen privado y así poder competir en igualdad de oportunidades frente a los candidatos postulados por partidos políticos. Por lo que por unanimidad de votos en sesión pública de resolución de 29 de mayo de 2015, sostuvo y ordeno lo siguiente:

a) Todo lo anterior conduce a esta Sala Superior a declarar que, de conformidad con una interpretación armónica de la Constitución, restrictiva del límite establecido en el artículo 41, base II, párrafo primero, y pro persona del artículo 35, fracción II en relación con las candidaturas independientes, el principio constitucional de prevalencia del financiamiento público sobre el privado resulta aplicable única y exclusivamente a los partidos políticos.

b) En consecuencia, dicho tope debe interpretarse a la luz de lo establecido en los acuerdo previamente emitidos por el instituto local, sin que el financiamiento total pueda rebasar el tope de campaña determinado en el acuerdo ACU-05-15.

Derivado de este importante precedente respecto al financiamiento privado para candidatos independientes. surgen las siguientes tesis número LIII/2015 y XXI/2015 aprobadas por unanimidad por Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación los días 30 de mayo y 05 de agosto del año en curso.

Candidaturas independientes. Igualdad respecto al financiamiento público de los candidatos postulados, en relación con un partido político de nueva creación. De una interpretación sistemática y funcional del artículo 35, fracción II, en relación con el 116, fracción IV, inciso p), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se colige que es derecho de los ciudadanos solicitar su registro como candidatos independientes a todos los cargos de elección popular, registro que se otorgará siempre y cuando cumplan los requisitos que la propia ley determine; por ello, una vez superada la etapa de registro, esas candidaturas deberán regirse por un marco normativo en relación con la obtención de recursos públicos que les permitan contender en igualdad de circunstancias respecto de sus similares postulados por algún partido político de nueva creación más allá de las diferencias evidentes o de las derivadas del texto constitucional, lo cual es acorde con la equidad que debe regir en materia de financiamiento.

Quinta Época:

Recurso de reconsideración. SUP-REC-193/2015. Recurrente: Ame Sidney Aus Den Ruthen Haag.-Autoridad responsable: Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Cuarta Circunscripción Plurinominal, con sede en el Distrito Federal.-29 de mayo de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: María del Carmen Alanís Figueroa. Secretario: Arturo Guerrero Zazueta.

Juicio de revisión constitucional electoral. SUP-JRC-582/2015 y acumulado.- Actores: Partido Acción Nacional y otro.-Autoridad responsable: Comisión Estatal Electoral de Nuevo León.-3 de junio de 2015.-Unanimidad de votos. Ponente: María del Carmen Alanís Figueroa. Secretario: Arturo Guerrero Zazueta.

Candidaturas independientes. No les es aplicable el principio constitucional de prevalencia del financiamiento público sobre el privado, que corresponde a los partidos políticos. A la luz de una interpretación armónica de los artículos 35, fracción II, y 41, base II, primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con base en una interpretación pro persona del derecho de las y los ciudadanos a ser votados a través de una candidatura independiente, resulta indubitable que a esta figura no le es aplicable el principio constitucional de prevalencia del financiamiento público sobre el privado dentro de las campañas electorales. Esta conclusión se sustenta en tres premisas. La primera consiste en que tanto la Suprema Corte de Justicia de la Nación como la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, han sostenido que los partidos políticos y las y los candidatos independientes se encuentran en situaciones jurídicas distintas, no equiparables, de modo que el marco normativo de los primeros no es aplicable a los segundos. Así, resulta inviable aplicar a las candidaturas independientes las limitaciones que, según se desprende de una interpretación literal, teleológica y originalista del artículo 41, base II, constitucional, fueron diseñadas exclusivamente para un esquema normativo e institucional de partidos políticos. La segunda se refiere a que el principio constitucional que se estudia contiene una limitación respecto al financiamiento privado, razón por la cual no puede ser aplicada por analogía para un .supuesto para el cual no fue creado y que no es jurídicamente análogo.. La tercera y última premisa, consiste en que la medida resulta desproporcionada para las y los candidatos independientes, puesto que al tener un financiamiento público significativamente inferior al de quienes contienden representando a un partido político, el hecho de que el financiamiento privado se vea topado por el público, conlleva una reducción significativa de sus posibilidades de competir en una elección. Al respecto, el derecho a ser votado, reconocido en el artículo 35, fracción II, de la Constitución Federal debe interpretarse de conformidad con los artículos 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 25 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Conforme a estos preceptos, los derechos políticos deben entenderse también como oportunidades de contender y ganar una elección. Por ello, resulta parte del contenido constitucional del derecho a ser votado a través de una candidatura independiente, el que la participación en una campaña electoral se entienda como una oportunidad real y efectiva de tener éxito.

Quinta Época:

Recurso de reconsideración. SUP-REC-193/2015. Recurrente: Ame Sidney Aus Den Ruthen Haag. Autoridad responsable: Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Cuarta Circunscripción Plurinominal, con sede en el Distrito Federal.-29 de mayo de 2015.-Unanimidad de votos.-Ponente: María del Carmen Alanis Figueroa.-Secretario: Arturo Guerrero Zazueta.

Con base en lo anteriormente enunciado y sostenido, resulta evidente que existen diversos valiosos precedentes y resoluciones del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación que evidencian que normas electorales vigentes que regulan las candidaturas independientes deben adecuarse a los criterios constitucionales, convencionales y democráticos del derecho humano de participación política de los ciudadanos mexicanos.

III. Fundamento legal

Con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 6, numeral 1, fracción I; y 77, numeral 1, del Reglamento de la Cámara de Diputados, así como los artículos 78, 97 y 102, numeral 2 del mismo ordenamiento referente a los requisitos y elementos para la presentación de iniciativas de diputadas y diputados:

Se somete a esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman los artículos 35, fracción II, y artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como diversos artículos de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

IV. Texto normativo propuesto

Primero. Se reforma el artículo 35, fracción II, y 41, base III, Apartado “A”, primer párrafo, inciso a), inciso b), inciso c), inciso e) e inciso g), primer, segundo, tercero y cuarto párrafo, Apartado “B”, inciso c), segundo párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 35. Son derechos del ciudadano:

I. ...

II. Poder ser votado para todos los cargos de elección popular, ya sea a través de la postulación por parte de un partido político o como candidato independiente, teniendo las calidades que establezca la ley.

Artículo 41.

...

c)...

III. Los partidos políticos nacionales tendrán derecho al uso de manera permanente de los medios de comunicación social. Los aspirantes a candidatos independientes y los candidatos independientes tendrán derecho de acceso a prerrogativas para la obtención del apoyo ciudadano y para las campañas electorales en los términos que establezca la ley.

Apartado A. El Instituto Nacional Electoral será autoridad única para la administración del tiempo que corresponda al Estado en radio y televisión destinado para sus propios fines y al ejercicio del derecho de los partidos políticos nacionales, aspirantes a candidatos independientes y candidatos independientes, de acuerdo con lo siguiente y a lo que establezcan las leyes:

a) A partir del inicio de las precampañas y de la etapa de obtención del apoyo ciudadano de los aspirantes a candidatos independientes hasta el día de la jornada electoral quedarán a disposición del Instituto Nacional Electoral cuarenta y ocho minutos diarios, que serán distribuidos en dos y hasta tres minutos por cada hora de transmisión en cada estación de radio y canal de televisión, en el horario referido en el inciso d) de este apartado. En el período comprendido entre el fin de las precampañas, de la etapa de obtención de apoyo ciudadano para los, aspirantes a candidatos independientes y el inicio de las campañas, el cincuenta por ciento de los tiempos en radio y televisión se destinará a los fines propios de las autoridades electorales, y el resto a la difusión de mensajes genéricos de participación ciudadana y democracia, que deberá incluir la existencia del derecho de votar y ser votados sin necesidad de hacerlo a través de un partido político.

b) Durante las precampañas de los partidos políticos y la etapa de obtención del apoyo ciudadano de los aspirantes a candidatos independientes, dispondrán de manera igualitaria de un minuto por cada hora de transmisión cada estación de radio y canal de televisión; el tiempo restante se utilizará conforme a lo que determine la ley.

c)Durante las campañas electorales deberá destinarse para cubrir el derecho de los partidos políticos y de los candidatos independientes al menos el ochenta y cinco por ciento del tiempo total disponible a que se refiere el inciso a) de este apartado.

d)...

e) El tiempo establecido como derecho de los partidos políticos, se distribuirá conforme a lo siguiente: el cincuenta por ciento será distribuido entre los partidos políticos de acuerdo a los resultados de la elección para diputados federales inmediata anterior y el cincuenta por ciento restante será dividido en partes iguales entre todos los precandidatos y candidatos de partidos políticos y, en su caso, de los aspirantes a candidatos independientes y candidatos independientes.

f) ...

g) Con independencia de lo dispuesto en los apartados A y B de esta base y fuera de los períodos de precampañas, etapa de obtención del apoyo ciudadano para los aspirantes a candidatos independientes y campañas electorales, al Instituto Nacional Electoral le será asignado hasta el doce por ciento del tiempo total de que el Estado disponga en radio y televisión, conforme a las leyes y bajo cualquier modalidad; del total del asignado, el Instituto distribuirá entre los partidos políticos nacionales en forma igualitaria un cincuenta por ciento; el tiempo restante lo utilizará para fines propios o de otras autoridades electorales, tanto federales como de las entidades federativas. Cada partido político nacional utilizará el tiempo que por este concepto le corresponda en los formatos que establezca la ley. En todo caso, las transmisiones a que se refiere este inciso se harán en el horario que determine el Instituto conforme a lo señalado en el inciso d) del presente Apartado. En situaciones especiales, el Instituto podrá disponer de los tiempos correspondientes a mensajes partidistas a favor de un partido político, cuando así se justifique.

Los partidos políticos, los precandidatos de partido político, los aspirantes a candidatos independientes y los candidatos independientes en ningún momento podrán contratar o adquirir, por sí o por terceras personas, tiempos en cualquier modalidad de radio y televisión.

Ninguna otra persona física o moral, sea a título propio o por cuenta de terceros, podrá contratar propaganda en radio y televisión dirigida a influir en las preferencias electorales de los ciudadanos, ni a favor o en contra de partidos políticos, de aspirantes a candidatos independientes, de candidatos independientes o de candidatos de partidos políticos a cargos de elección popular. Queda prohibida la transmisión en territorio nacional de este tipo de mensajes contratados en el extranjero.

Las disposiciones contenidas en los dos párrafos anteriores deberán ser cumplidas en el ámbito de los estados y el Distrito Federal conforme a la legislación aplicable.

Apartado B. ...

a)...

b)...

c) La distribución de los tiempos entre los partidos políticos y, en su caso, de los aspirantes a candidatos independientes y candidatos independientes se realizará de acuerdo con los criterios señalados en el apartado A de esta base y lo que determine la legislación aplicable.

Cuando a juicio del Instituto Nacional Electoral el tiempo total en radio y televisión a que se refiere este apartado y el anterior fuese insuficiente para sus propios fines, los de otras autoridades electorales o para los aspirantes a candidatos independientes o para los candidatos independientes, determinará lo conducente para cubrir el tiempo faltante, conforme a las facultades que la ley le confiera, buscando siempre garantizar condiciones de equidad en la contienda.

Segundo. Se reforman y derogan los artículos 14, numeral 5; artículo 159, numeral 2, numeral 4; artículo 160, numeral 1; artículo 165, numeral 1 y numeral 3; artículo 167, numeral 1, numeral 2, inciso a), numeral 4, numeral 5, numeral 6 y numeral 7; artículo 168, numeral 3 y 4; artículo 169 numeral 1; artículo 170, numeral 1 y numeral 2; artículo 173, numeral 3; artículo 176, numera 1, numeral 2 y numeral 3; artículo 177, numeral 1; artículo 180, numeral 1 y numeral 2; artículo 182, numeral 1, inciso d); artículo 183, numeral 8; artículo 184, numeral 1, inciso a), artículo 232, numeral 1; artículo 367, artículo 371, numeral 1, numeral 2 y numeral 3; artículo 383, fracción VIII, numeral 2; artículo 385, inciso f) e inciso g); artículo 399, artículo 412 y artículo 432, numeral 2 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, para quedar como sigue:

Artículo 14.

1. ...

5. En el caso de las candidaturas independientes las fórmulas deberán estar integradas por personas del mismo género, a menos que el propietario sea varón y su suplente del género femenino.

Artículo 159.

1. ...

2. Los partidos políticos, precandidatos, aspirantes a candidatos independientes, y candidatos a cargos de elección popular, accederán a los tiempos de radio y televisión a través de los tiempos del Estado que la Constitución otorga como prerrogativa a los primeros, en la forma y términos establecidos por el presente capítulo.

3. ...

4. Los partidos políticos, precandidatos, aspirantes a candidatos independientes y candidatos a cargos de elección popular, en ningún momento podrán contratar o adquirir, por sí o por terceras personas, tiempos en cualquier modalidad de radio y televisión. Tampoco podrán contratar los dirigentes y afiliados a un partido político, o cualquier ciudadano, para su promoción personal con fines electorales. La violación a esta norma será sancionada en los términos dispuestos en el Libro Octavo de esta Ley.

Artículo 160.

1. El Instituto es la autoridad única para la administración del tiempo que corresponda al Estado en radio y televisión destinado a los fines propios del Instituto y a los de otras autoridades electorales, así como al ejercicio de las prerrogativas y derechos que la Constitución y esta ley otorga a los partidos políticos, a los precandidatos y candidatos de partidos políticos, a los aspirantes a candidatos independientes y candidatos independientes.

Artículo 165.

1. Dentro de los procesos electorales federales, a partir del inicio de las precampañas y del período de obtención del apoyo ciudadano para los aspirantes a candidatos independientes y hasta el día de la jornada electoral, el Instituto tendrá a su disposición cuarenta y ocho minutos diarios en cada estación de radio y canal de televisión.

2. ...

3. Es obligación del Instituto mencionar en sus mensajes la etapa del proceso electoral que se está llevando a cabo, así como invitar a la sociedad a participar como funcionarios de casilla en caso de haber resultado insaculados.

Artículo 167.

1. Durante las precampañas, el período de obtención del apoyo ciudadano para aspirantes a candidatos independientes y campañas electorales federales, el tiempo en radio y televisión, convertido a número de mensajes, asignable a los partidos políticos, aspirantes a candidatos independientes y candidatos independientes y coaliciones, se distribuirá entre ellos conforme al siguiente criterio: el cincuenta por ciento será distribuido entre los partidos políticos de acuerdo a los resultados de la elección para diputados federales inmediata anterior y el cincuenta por ciento restante será dividido, en partes iguales entre todos los precandidatos y candidatos de partidos políticos y, en su caso, de tos aspirantes a candidatos independientes y candidatos independientes.

2....

a) A la coalición total le será otorgada la prerrogativa de acceso a tiempo en radio y televisión establecida en esta Ley, en el cincuenta por ciento que corresponda distribuir en forma igualitaria, como si se tratara de un solo partido. Del cincuentena por ciento proporcional a los votos, cada uno de los partidos coaligados participará en los términos y condiciones establecidos por el párrafo dos anterior. El convenio de coalición establecerá la distribución de tiempo en cada uno de esos .medios para los candidatos de coalición.

3. ...

4. Tratándose de precampañas y campañas en elecciones locales, la base para la distribución del cincuenta por ciento del tiempo asignado a los partidos políticos será el porcentaje de votación obtenido por cada uno de ellos en la elección para diputados locales inmediata anterior, en la entidad federativa de que se trate.

5. Los partidos políticos de nuevo registro, tanto nacionales como locales, según sea el caso, participarán en la distribución del cincuenta por ciento del tiempo a que refiere el párrafo 1 de este artículo.

6. Para la determinación del número de mensajes a distribuir entre los partidos políticos, los aspirantes a candidatos independientes y los candidatos independientes, las unidades de medida son: treinta segundos, uno y dos minutos, sin fracciones; el reglamento determinará lo conducente.

7. El tiempo que corresponda a cada partido será utilizado exclusivamente para -la difusión de mensajes cuya duración será la establecida en el presente capítulo. Las pautas serán elaboradas considerando los mensajes totales y su distribución entre los partidos políticos y, en su caso, a los aspirantes a candidatos independientes y candidatos independientes.

Artículo 168.

1. ...

2. ...

3. Los mensajes de precampaña de los partidos políticos y de los aspirantes a candidatos independientes serán transmitidos de acuerdo a la pauta que apruebe el Comité de Radio y Televisión del Instituto.

4. Cada partido y aspirante a candidato independiente decidirá libremente la asignación, por tipo de precampaña o aspiración, de los mensajes que le correspondan, incluyendo su uso para precampañas locales en las entidades federativas con proceso electoral concurrente con el federal. Los partidos políticos y aspirantes a candidatos independientes deberán informar oportunamente al Instituto sus decisiones al respecto, a fin de que este disponga lo conducente.

Artículo 169.

1. Del tiempo total disponible a que se refiere el párrafo 1 del artículo 165 de esta Ley, durante las campañas electorales federales, el instituto destinará ato partidos políticos y candidatos independientes en conjunto, cuarenta y un minutos diarios en cada estación de radio y canal de televisión.

Artículo 170.

1. El tiempo a que se refiere el párrafo 1 del artículo anterior será distribuido entre los partidos políticos y candidatos independientes, según sea el caso, conforme a lo establecido en el artículo 167 de esta Ley.

2. Los mensajes de campaña de los partidos políticos y candidatos independientes serán transmitidos dé acuerdo con la pauta que apruebe el Comité de Radio y Televisión del Instituto.

Artículo 173.

1. ...

2. ...

3. Para la distribución entre los partidos políticos, aspirantes a candidatos independientes y candidatos independientes, del tiempo establecido en el párrafo 1 de este artículo, convertido a número de mensajes, las autoridades electorales locales aplicarán, en lo conducente, las reglas establecidas en el artículo 167 de esta Ley.

Artículo 176.

1. Para su asignación entre los partidos políticos y aspirantes a candidatos independientes, durante el período de precampañas y obtención del apoyo ciudadano, del tiempo a que se refiere el artículo anterior, el Instituto pondrá a disposición de la autoridad electoral administrativa, en la entidad de que se trate, treinta minutos diarios en cada estación de radio y canal de televisión.

2. Las autoridades antes señaladas asignarán entre los partidos políticos y, en su caso, aspirantes a candidatos independientes y candidatos independientes, el tiempo a que se refiere el párrafo anterior aplicando, en lo conducente, las reglas establecidas en el artículo 167 de esta Ley, conforme a los procedimientos que determine la legislación local aplicable.

3. Los mensajes de precampaña de los partidos políticos y de los aspirantes a candidatos independientes serán transmitidos de acuerdo a la pauta que apruebe a propuesta del Organismo Público Local competente, el Comité de Radio y Televisión.

Artículo 177.

1. Con motivo de las campañas electorales locales en las entidades federativas a que se refiere el artículo 175 anterior, el Instituto asignará como prerrogativa para los partidos políticos y candidatos independientes, a través de los Organismos Públicos Locales, cuarenta y un minutos diarios en cada estación de radio y canal de televisión; en caso de insuficiencia, la autoridad electoral podrá cubrir la misma del tiempo disponible que corresponda al Estado. El tiempo restante quedará a disposición del Instituto y deberá ser utilizado en invitar a la ciudadanía a informarse de los candidatos y acudir a votar el día de la jornada electoral.

Artículo 180.

1. En ningún caso el Instituto podrá autorizar a los partidos políticos, aspirantes a candidatos independientes o candidatos independientes tiempo o mensajes en radio y televisión en contravención de las reglas establecidas en este capítulo.

2. Los gastos de producción de los mensajes para radio y televisión de los partidos políticos, de los aspirantes a candidatos independientes y candidatos independientes serán sufragados por estos con sus propios recursos.

Artículo 182.

1. ...

d) Los tiempos de que dispone el Instituto durante las campañas electorales en las horas de mayor audiencia en radio y televisión, serán destinados en forma igualitaria a todos los candidatos de partidos políticos y candidatos independientes.

Artículo 183.

1. ...

8. Los concesionarios de televisión restringida que distribuyan señales radiodifundidas derivadas de la multiprogramación deberán incluir, sin alteración alguna, los mensajes de los partidos políticos, aspirantes a candidatos independientes, candidatos independientes y las autoridades electorales a que se refiere el presente capítulo en cada canal de programación que difundan, de conformidad con las disposiciones normativas en materia de telecomunicaciones.

Artículo 184.

1. Para asegurar a los partidos políticos, aspirantes a candidatos independientes y candidatos independientes la debida participación en la materia, se constituye el Comité de Radio y Televisión del Instituto, conforme a lo siguiente:

a) El Comité será responsable de conocer y aprobar las pautas de transmisión correspondientes a programas y mensajes de los partidos políticos, aspirantes a candidatos independientes y candidatos independientes, formuladas por la Dirección Ejecutiva competente, así como los demás asuntos que en la materia conciernan en forma directa a los propios partidos. El Consejo General podrá atraer a su competencia los asuntos en esta materia que por su importancia así lo requieran,

Artículo 232.

1. Corresponde a los partidos políticos nacionales el derecho de solicitar el registro de candidatos a cargos de elección popular, así como a los ciudadanos a través de las candidaturas independientes en los términos de esta ley.

Artículo 367. El Consejo General emitirá antes del 1 de noviembre del año previo a la elección la Convocatoria dirigida a los ciudadanos interesados en postularse como Candidatos Independientes, señalando .los cargos de elección popular a los que pueden aspirar, los requisitos que deben cumplir, la documentación comprobatoria requerida, los plazos para recabar el apoyo ciudadano correspondiente, los topes de gastos que se pueden erogar y los formatos para ello. Es obligación del Consejo General del Instituto dar amplia difusión de la convocatoria.

Artículo 371.

1. Para la candidatura de presidente de los Estados Unidos Mexicanos, 1a cédula de respaldo deberá contener cuando menos la firma de una cantidad de ciudadanos equivalente al 1 por ciento de la lista nominal de electores con corte al 31 de agosto del año previo al de la elección.

2. Para fórmula de senadores de mayoría relativa, la cédula de respaldo deberá contener cuando menos la firma de una cantidad de ciudadanos equivalente al 2 por ciento de la lista nominal de electores con corte al 31 de agosto del año previo al de la elección.

3. Para fórmula de diputados de mayoría relativa, la cédula de respaldo deberá contener cuando menos la firma de una cantidad de ciudadanos equivalente al 2% de la lista nominal de electores con corte al 31 de agosto del año previo al de la elección.

Artículo 383.

1. Los ciudadanos que aspiren a participar como Candidatos Independientes a un cargo de elección popular deberán:

...

VII. Manifestación por escrito, bajo protesta de decir verdad, de:

1)

2) No ser presidente del comité ejecutivo nacional, estatal, municipal o dirigente, de un partido político, conforme a lo establecido en esta ley.

Artículo 385. Las firmas no se computarán para los efectos del porcentaje requerido cuando se presente alguna de las siguientes circunstancias:

a)...

f) Se deroga.

g) Se deroga.

Artículo 399.

1. El financiamiento privado se constituye por las aportaciones que realicen el Candidato Independiente y sus simpatizantes, el cual, sumado al monto de financiamiento público obtenido, no podrá rebasar en ningún caso el tope de gasto para elección de que se trate.

Artículo 412.

1. El conjunto de Candidatos Independientes, según el tipo de elección, accederán a la radio y la televisión, en forma igualitaria a los candidatos de partidos políticos, en términos de lo dispuesto en la Constitución.

Artículo 432.

1. ...

2. Se destinará un recuadro para cada Candidato Independiente o fórmula de Candidatos Independientes, con el mismo tamaño y en un espacio de las mismas dimensiones que aquéllos que se destinen en la boleta a los partidos o coaliciones que participan. El orden en que serán colocados será derivado del sorteo que realice la autoridad electoral correspondiente.

V. Transitorio.

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial d la Federación.

Notas

1 CIDH. Caso Castañeda Gutman versus Estados Unidos Mexicanos, sentencia del 6 de agosto de 2008, numeral 204.

2 Corte IDH. Caso Gelman versus Uruguay. Fondo y Reparaciones. Sentencia de 24 de febrero de 2011.

3 Recurso de Reconsideración número SUP-REC-193/2015 resuelto por Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en sesión pública de resolución de fecha 29 de mayo de 2015.

4 Disponible en línea para su consulta en la siguiente liga:

http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec 127 esp.pdf

5 Sentencia del juicio ciudadano número SM.JDC.481/2013, Juan Manuel Hernández Rea versus Tribunal de Justicia Electoral del Poder Judicial del estado de Zacatecas resuelto por Sala Regional Monterrey del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

6 Sentencia del juicio ciudadano SUP-JDC-1137/2013 y acumulado, Manuel Jesús Clouthier Carrillo versus Congreso de la Unión, resuelto por Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación el 12 de febrero de 2014.

7 SUP-OP-3/2014, Páginas 40 a 43 Consultable en https://www.scjn. gob.mx/PLENO/OPTEPJFDocs/22-2014:PDF.” Lo anterior, porque esta Sala Superior ha sostenido que ese requisito es excesivo e injustificado, ya que la copia simple de la credencial para votar con fotografía no constituye, por sí misma, una prueba apta para obtener un fin legítimo, como pudiera ser determinar la veracidad de los datos asentados en los formatos de respaldo a las candidaturas independientes. Ello porque su sola exhibición no acredita la coincidencia de los datos recabados con lo asentado en el listado nominal, ya que podrían tratarse de credenciales no actualizadas, credenciales con datos erróneos o apócrifos, parla que se requiere una confrontación con la información y datos de los ciudadanos resguardados en el Registro Federal de Electores. Aunado a que la medida adoptada por el legislador federal no es el más favorable al derecho humano de ser votado, entre otras alternativas posibles. Ello, porque el Instituto Nacional Electoral, a través de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, es la autoridad encargada de formar, revisar y actualizar anualmente el padrón electoral. Por tanto, si el Instituto Nacional Electoral, a través de sus respectivas direcciones ejecutivas, es el encargado, por un lado, de elaborar y actualizar el padrón electoral, credenciales de elector y listas nominales, con los datos que le proporcionan los propios ciudadanos, los cuales quedan bajo su resguardo, y por otro, de resolver acerca de las solicitudes de registro de candidatos independientes, para lo cual, debe revisar que se cumplan con los requisitos atientes, y verificar que se hubiesen reunido el porcentaje de apoyo ciudadano, cuenta con elementos y mecanismos menos lesivos, para confirmar la identidad y los datos de los ciudadanos que suscriban las cédulas de apoyo ciudadano, y estar en condiciones de determinar la procedencia o no de su registro.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de septiembre de 2015.— Diputados: Manuel Jesús Clouthier Carrillo, María de los Ángeles Rodríguez Aguirre, Francisco Xavier Nava Palacios, Guadalupe Acosta Naranjo, Ariadna Montiel Reyes, Agustín Francisco de Asís Basave Benítez, María Luisa Beltrán Reyes, Francisco Martínez Neri, Rafael Hernández Soriano, Brenda Velázquez Valdez, Gustavo Enrique Madero Muñoz, Karen Orney Ramírez Peralta, Lluvia Flores Sonduk, César Flores Sosa, Santiago Torreblanca Engell, Teresa de Jesús Lizárraga Figueroa, Mayra Angélica Enríquez Vanderkam, Luis Agustín Rodríguez Torres, Herminio Corral Estrada, Víctor Ernesto Ibarra Montoya, Gretel Culin Jaime, Arlette Ivette Muñoz Cervantes, Luz Argelia Paniagua Figueroa, Exaltación González Ceceña, Oscar Ferrer Ábalos, Leonel Gerardo Cordero Lerma, Juan Carlos Ruiz García, Javier Octavio Herrera Borunda, Jesús Antonio López Rodríguez, René Mandujano Tinajero (rúbricas).»

Presidencia del diputadoJosé de Jesús Zambrano Grijalva

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Gracias, diputado Clouthier. Túrnese a la Comisión de Puntos Constitucionales para dictamen, y a la Comisión de Gobernación para opinión.

El diputado Guadalupe Acosta Naranjo (desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Sonido en la curul del diputado Acosta Naranjo.

El diputado Guadalupe Acosta Naranjo (desde la curul): Solamente para solicitarle al diputado Manuel Clouthier me permita suscribir su iniciativa.

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Entiendo por el saludo que se dieron que tiene su anuencia. Como lo hemos hecho para anteriores puntos y ocasiones, estará a disposición aquí en la Mesa Directiva, para quienes quieran suscribirla, la iniciativa presentada por el diputado Cloutier.

El diputado Agustín Francisco de Asís Basave Benítez(desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Sí, diputado Basave. Sonido en la curul ahí del diputado Basave.

El diputado Agustín Francisco de Asís Basave Benítez(desde la curul): Igualmente, presidente, para solicitar suscribir la iniciativa del diputado Clouthier.

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Gracias.

El diputado Francisco Xavier Nava Palacios(desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Sonido ahí en la curul del diputado Nava.

El diputado Francisco Xavier Nava Palacios(desde la curul): Gracias, presidente. En el mismo sentido que los diputados que me antecedieron, si lo permite el diputado Clouthier.

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Bien, gracias. Ya se ha dado su aquiescencia.

La diputada Ariadna Montiel Reyes (desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Allá, sonido en la curul de la diputada Montiel, por favor.

La diputada Ariadna Montiel Reyes (desde la curul): Gracias, presidente. En el mismo sentido, si el diputado Manuel Clouthier tuviera su anuencia para que firmáramos con usted la iniciativa. Muchas gracias.

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Gracias. Bien. Continuamos.

El diputado Francisco Martínez Neri(desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Diputado Martínez Neri, por favor. Ahí sonido en su curul.

El diputado Francisco Martínez Neri (desde la curul): De la misma manera, para suscribir esta iniciativa. Muchas gracias.

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Gracias, diputado.



LEY FEDERAL DEL TRABAJO

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Tiene ahora la palabra, por cinco minutos, la diputada Alma Carolina Viggiano Austria, del Grupo Parlamentario del PRI, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo.

La diputada Alma Carolina Viggiano Austria:Con su permiso, señor presidente, compañeras y compañeros diputados, mexicanas y mexicanos. En México de acuerdo al INEGI, la población ocupada que presta servicios domésticos en los hogares es de 2.3 millones de personas, de las cuales 95 de cada 100 son mujeres, más de 1.1 millones de trabajadores domésticos tienen entre 30 y 49 años de edad, y hay poco más de 90 mil trabajadores que tienen menos de 18 años, de los cuales más de la mitad son hombres.

El 16 de junio de 2011, la Organización Internacional del Trabajo aprobó la Recomendación 201 sobre un trabajo decente para las trabajadoras y los trabajadores domésticos, el cual constituye un referente para actualizar nuestra legislación en nuestro país.

Entre los problemas que enfrentan las empleadas y empleados domésticos están la falta de prestaciones, malos salarios, deficiente acceso a la justicia laboral y nula posibilidad de desarrollo. Tan solo en educación, de acuerdo con datos del INEGI, se tiene registrado que 24 de cada 100 mujeres no concluyó la primaria, 34 de cada 100 solo terminó la primaria y 35 de cada 100 tienen secundaria completa, y por lo menos siete de cada 100 tienen estudios de educación media superior o superior.

Otro grave problema lo enfrentan los trabajadores y las trabajadoras domésticas, cuando residen en el mismo domicilio en donde prestan sus servicios, lo cual puede fomentar en buena parte de los casos situaciones de explotación donde las horas de descanso no son respetadas y las condiciones de vida deplorables.

Desde la Promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917, el derecho laboral fue una de las grandes conquistas del constitucionalismo moderno que surgió en México como ejemplo para el resto del mundo.

El primero de abril de 1970 se publicó en el Diario Oficial que aun se encuentra vigente, y que además de los derechos a favor de todos los trabajadores reconocía el derecho de quienes se dedicaban al trabajo doméstico a disfrutar de reposo suficiente para tomar sus alimentos y de descanso durante la noche, el pago de un salario mínimo profesional establecido por la Comisión Nacional de Salarios.

La obligación del patrón de respetarlo, de brindarle un local cómodo, higiénico para dormir, una alimentación sana y satisfactoria y condiciones de trabajo que asegurarán su vida y su salud.

En caso de enfermedad, se impuso la obligación del patrón de pagar al trabajador su salario hasta por el equivalente a un mes, asistencia médica si la enfermedad no es crónica y asistencia médica hasta por tres meses o antes si se hace cargo del trabajador, algún servicio asistencial.

Si la enfermedad es crónica y el trabajador ha prestado sus servicios durante seis meses por lo menos, si el trabajador muriera, el trabajador está obligado a cubrir los gastos del sepelio.

Este conjunto de derechos ha sido modificado relativamente para hacer algunas precisiones sin que esto haya producido algún cambio sustancial. Tales cambios consistieron fundamentalmente en que los trabajadores domésticos deben disfrutar de descansos de por lo menos nueve horas consecutivas durante la noche y de tres horas entre las actividades matutinas y vespertinas, así como de un descanso obligatorio de día y medio ininterrumpido semanalmente, preferentemente sábado y domingo, y se precisó que el local para dormir debe ser en realidad una habitación para el trabajador.

En consecuencia con la presente iniciativa se propone lo siguiente. La obligación de que en las condiciones de trabajo que deben constar por escrito se establezca la manera en que se suministrarán alimentos y habitación, así como la estimación de su valor que contará con salario sin que éste exceda del equivalente al 25 por ciento del salario.

La obligación de distribuir el horario de trabajo de los trabajadores menores de 18 años de edad pero mayores de 15, de tal forma que no sean privados de la escolaridad obligatoria y que no se vean comprometidas sus oportunidades para acceder a la enseñanza superior o a una formación profesional.

Se precisa que trabajador doméstico es toda persona, independientemente de su género. Esto con el fin de promover la igualdad de género mediante una precisión lingüística que favorece el cambio de paradigma de cómo se concibe normalmente a los trabajadores domésticos.

Se precisa que los trabajadores domésticos no están obligados a permanecer en el hogar o a acompañar a miembros del hogar durante los periodos de descanso diario y semanal o durante las vacaciones.

Se establece que el salario mínimo de un trabajador doméstico será por lo menos dos veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal. De esta manera se evita que su cálculo sea discrecional cuando la comisión nacional omita su estimación.

Además ese cálculo dependerá de las condiciones donde se laborará, el número de personas que deberá atenderse y el nivel de responsabilidad. Dentro de las obligaciones especiales se agrega que deberá respetarse la identidad cultural o ´étnica del trabajador; se deberá respetar en todo momento su privacidad, y la habitación que le sea asignada será privada.

Por último, cuando se establezca como condición laboral el uso de determinada ropa de trabajo, esta será a cargo del patrón, quien también deberá aplicar medidas de seguridad, higiene y prevención de riesgos cuando sea necesario.

Por lo expuesto, estimados compañeros, les solicito a todos ustedes, que puedan apoyar esta iniciativa. Está demostrado por diversos estudios, diversas encuestas, que la mayor discriminación se da –desafortunadamente– en este grupo de trabajadores. Por su atención, muchas gracias.

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, a cargo de la diputada Alma Carolina Viggiano Austria, del Grupo Parlamentario del PRI

La suscrita, diputada Alma Carolina Viggiano Austria, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa en materia de trabajo doméstico, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

Primero: Planteamiento del Problema.De acuerdo con la Organización Internacional del Trabajo, en el mundo existen más de 52 millones de trabajadores domésticos, de los cuales alrededor del 80% (43 millones) son mujeres. En América Latina por su parte, el número de mujeres dedicadas al trabajo doméstico supera los 14 millones.

En México, la población ocupada que presta servicios domésticos en los hogares es de 2.3 millones de personas; de las cuales, 95 de cada 100 son mujeres. Más de 1.1 millones de trabajadores domésticos tienen entre 30 y 49 años de edad y hay poco más de 90 mil trabajadores que tienen menos de 18 años de edad, de las cuales más de la mitad son hombres.

Entre los problemas que enfrentan las empleadas y empleados domésticos están la falta de prestaciones, malos salarios, deficiente acceso a la justicia laboral y nula posibilidad de desarrollo.

Tan sólo en educación, de acuerdo con datos del Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática, se tiene registrado que 24 de cada 100 mujeres no concluyó la primaria, 34 de cada 100 sólo terminó la primaria y 35 de cada 100 tienen secundaria completa y por lo menos 7 de cada 100 tienen estudios de educación media superior o superior.

Otro grave problema, lo enfrentan los trabajadores y las trabajadoras domésticas cuando residen en el mismo domicilio que aquel donde prestan sus servicios, lo cual puede fomentar, en buena parte de los casos, situaciones de explotación donde las horas de descanso no son respetadas y las condiciones de vida son deplorables.

Al respecto, el Colectivo Atabal, AC, ha señalado que los principales problemas que enfrentan las personas dedicadas al trabajo doméstico son:

• Poca claridad en el valor económico del salario que se percibe como alimentos y habitación para poder calcular cual es el salario total.

• Los salarios de las empleadas del hogar dependen de la zona económica donde presten sus servicios, sus remuneraciones varían desde menos de 40 pesos por día, con jornadas de 10 horas, hasta 200 pesos con o más de ocho horas diarias.

• Las personas que trabajan en el servicio doméstico no tienen un tipo de contratación estable, ya que se contratan para laborar de planta (viven en la casa donde trabajan) o bien de entrada por salida (trabajan por días en una o varias casas y al terminar su jornada de trabajo se retiran), pero sin una consistencia contractual, donde las prestaciones no existen y las facilidades dependen de los criterios del patrón o de quien las contrate.

• No obstante el marco jurídico que define los derechos de las mujeres que trabajan en el servicio doméstico, no es lo suficientemente efectivo, ya que son objeto de discriminación racial, explotación, prolongadas jornadas de trabajo, salarios bajos, abuso sexual y mal trato, entre otros tipos de abusos.

Lo anterior evidencia la necesidad de legislar en materia laboral, para garantizar que las trabajadoras y los trabajadores domésticos puedan desarrollar sus labores de manera digna, de forma tal que no sean discriminados y que sus oportunidades de desarrollo personal y laboral sean garantizados por la ley.

Segundo: Argumentos que sustentan la iniciativa. Desde la promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917, el derecho laboral fue una de las grandes conquistas del constitucionalismo moderno que surgió en México como ejemplo para el resto del mundo.

En aquella primera redacción del artículo 123 constitucional se facultaba al Congreso de la Unión y a las legislaturas locales a legislar sobre el trabajo de obreros, jornaleros, empleados, domésticos y artesanos. Más adelante, el 6 de septiembre de 1929 se reformó la fracción X del artículo 73 y el preámbulo del 123 con la finalidad de que fuera el Congreso de la Unión quien emitiera la primera ley en materia de trabajo.

Fue así como el 18 de agosto de 1931 se promulgó la primera Ley Federal del Trabajo que reconocía condiciones mínimas a favor de los trabajadores mexicanos, entre ellos, a los trabajadores domésticos, asegurándoles básicamente el pago de un salario mínimo y al acceso a una jornada de ocho horas.

El 1 de abril de 1970 se publicó en el Diario Oficial de la Federación una nueva Ley Federal del Trabajo que, además de los derechos a favor de todos los trabajadores, reconocía el derecho de quienes se dedicaban al trabajo doméstico a disfrutar de reposos suficientes para tomar sus alimentos y de descanso durante la noche, el pago de un salario mínimo profesional establecido por la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos, la obligación del patrón de respetarlo, de brindarle un “ local” cómodo e higiénico para dormir, una alimentación sana y satisfactoria, y condiciones de trabajo que aseguraran su vida y salud.

En caso de enfermedad, se impuso la obligación del patrón de pagar al trabajador su salario hasta por el equivalente a un mes; asistencia médica si la enfermedad no es crónica; y asistencia médica hasta por tres meses, o antes si se hace cargo del trabajador algún servicio asistencial, si la enfermedad es crónica y el trabajador ha prestado sus servicios durante seis meses por lo menos. Si el trabajador muriera, el patrón está obligado a cubrir los gastos del sepelio.

Este conjunto de derechos han sido modificados relativamente sólo para hacer algunas precisiones sin que se haya producido algún cambio sustancial. Tales cambios consistieron fundamentalmente, en que los trabajadores domésticos deben disfrutar de descansos de por lo menos nueve horas consecutivas durante la noche y de tres horas entre las actividades matutinas y vespertinas, así como de un descanso obligatorio de día y medio ininterrumpido semanalmente, preferiblemente en sábado y domingo. Y se precisó que el “local” para dormir debe ser, en realidad, una “habitación” para el trabajador.

Ninguna de estas modificaciones ha propiciado mejores condiciones para las personas que se dedican al trabajo doméstico por lo que es necesario establecer condiciones mínimas que sí permitan mejorar su calidad de vida y laboral.

Tercero: Propuestas. En consecuencia, en la presente iniciativa se propone lo siguiente:

• La obligación de que en las condiciones de trabajo, que deben constar por escrito, se establezca la manera en que se suministrarán alimentos y habitación, si así lo acordaran, así como la estimación de su valor que contará como salario, sin que esta exceda el equivalente al 25% de su salario. Los patrones tendrán la obligación de informar de manera adecuada, verificable y fácilmente comprensible, el alcance de las condiciones laborales.

• La obligación de distribuir el horario de trabajo de los trabajadores menores de 18 años de edad pero mayores de 15, de tal forma que no sean privados de la escolaridad obligatoria y que no se vean comprometidas sus oportunidades para acceder a la enseñanza superior o a una formación profesional.

• Se precisa que trabajador doméstico es toda persona, independientemente de su género. Esto con el fin de promover la igualdad de género mediante una precisión lingüística que favorece el cambio en el paradigma de cómo se concibe normalmente a los trabajadores domésticos.

• Asimismo, se precisa que los trabajadores domésticos tienen derecho a una jornada mínima de ocho horas, al pago de horas extras, a los días de descanso previstos en esta ley, prima vacacional, derecho a indemnización en caso de despido injustificado, prima de antigüedad y demás reconocidos en esta ley, esto para evitar interpretaciones a modo que resultarían ilegales e inconstitucionales.

• Se precisa que los trabajadores domésticos no están obligados a permanecer en el hogar o acompañar a miembros del hogar durante los periodos de descanso diario y semanal o durante las vacaciones.

• Se establece que el salario mínimo de un trabajador doméstico será de por lo menos dos veces al salario mínimo general vigente en el Distrito Federal. De esta manera, se evita que su cálculo sea discrecional cuando la Comisión Nacional de Salarios Mínimos omita su estimación. Además, su cálculo dependerá de las condiciones donde se laborará, el número de personas que deberán atenderse y el nivel de responsabilidad.

• Dentro de las obligaciones especiales se agrega que deberá respetarse la identidad cultural o étnica del trabajador, se debe respetar en todo momento su privacidad y la habitación que le sea asignada será privada. Por último, cuando se establezca como condición laboral, el uso de determinada ropa de trabajo, esta será a cargo del patrón, quien también deberá aplicar medidas de seguridad, higiene y prevención de riesgos cuando sea necesario.

Por lo expuesto y considerando que es urgente y necesario actualizar los derechos de los trabajadores y las trabajadores domésticas para motivar un cambio sustancial en su calidad de vida y laboral, someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

DECRETO QUE REFORMA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.

Primero.- Se adiciona la fracción X del artículo 25, el artículo 180 bis, fracción III del artículo 332, los párrafos primero y tercero del artículo 333, un segundo párrafo del artículo 334, un primer párrafo del artículo 336, la fracción IV del artículo 337 y se reforman los artículos 331, 333, 334, 335 y las fracciones I, II y III del artículo 337, todos de la Ley Federal del Trabajo.

Artículo 25.- El escrito en que consten las condiciones de trabajo deberá contener:

I. a IX...

X. En el caso de los trabajadores a que se refiere el Capítulo XIII, del Título Sexto de la presente ley, lo relativo al suministro de alimentos y habitación, cuando proceda, sin contravenir lo dispuesto en el artículo 334.

Artículo 180 Bis.- Los patrones que tengan a su servicio, personas mayores de la edad mínima contemplada por esta ley, pero menores de dieciocho años, están obligados a distribuir el horario de trabajo de tal forma que no sean privados de la escolaridad obligatoria y que no se vean comprometidas sus oportunidades para acceder a la enseñanza superior o a una formación profesional.

Artículo 331.- Trabajador doméstico es toda persona, de género femenino o género masculino, que presta los servicios de aseo, asistencia y demás propios o inherentes al hogar de una persona o familia , en el marco de una relación de trabajo.

Artículo 332.- No son trabajadores domésticos y en consecuencia quedan sujetos a las disposiciones generales o particulares de esta Ley:

I. (...)

II. (...) ; y

III. Las personas que realicen trabajo doméstico únicamente de forma ocasional o esporádica, sin que este trabajo sea una ocupación habitual.

Artículo 333. Todo trabajador doméstico tendrá derecho a una jornada mínima de ocho horas, al pago de horas extras, a los días de descanso previstos en esta ley, prima vacacional, derecho a indemnización en caso de despido injustificado, prima de antigüedad y demás reconocidos en esta ley, en lo que no contravenga las disposiciones de este capítulo.

Los trabajadores domésticos que habitan en el hogar donde prestan sus servicios deberán disfrutar de un descanso mínimo diario nocturno de nueve horas consecutivas, además de un descanso mínimo diario de tres horas entre las actividades matutinas y vespertinas, así como cuatro horas de tiempo libre.

El patrón deberá informar de manera adecuada, verificable y fácilmente comprensible, lo previsto en este artículo y en el 25 de la presente ley.

Artículo 334.- Salvo lo expresamente pactado, la retribución del trabajador doméstico comprende, además del pago en efectivo, los alimentos y la habitación. Para los efectos de esta Ley, los alimentos y habitación se estimarán equivalentes al 25% del salario que se pague en efectivo como máximo.

Los trabajadores domésticos que habiten en el hogar para el que trabajan no están obligados a permanecer en el hogar o acompañar a miembros del hogar durante los periodos de descanso diario y semanal o durante las vacaciones.

Artículo 335.- El salario en efectivo que reciban los trabajadores y las trabajadoras domésticas no podrá ser inferior a dos salarios mínimos vigentes en el distrito federal.

Artículo 336.- Además de lo señalado en el artículo anterior, el trabajador y la trabajadora doméstica tendrán derecho a un salario en el que se consideren las condiciones donde se laborará, el número de personas que deberán atenderse y el nivel de responsabilidad.

...

...

Artículo 337.- Los patrones tienen las obligaciones especiales siguientes:

I. Guardar consideración al trabajador doméstico, absteniéndose de todo mal trato de palabra o de obra y respetando su identidad cultural o étnica, en su caso;

II. Proporcionar al trabajador habitación cómoda, higiénica y privada, alimentación sana y suficiente y condiciones de trabajo que aseguren en todo momento la vida, la salud y la privacidad;

III. El patrón deberá cooperar para la instrucción general del trabajador doméstico, de conformidad con las normas que dicten las autoridades correspondientes ; y

IV. Proveer, en su caso, ropa de trabajo sin costo alguno para el trabajador o la trabajadora y aplicar medidas de seguridad, higiene y prevención de riesgos de trabajo;

TRANSITORIOS

Primero.El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de septiembre de 2015. — Diputados: Alma Carolina Viggiano Austria, Erika Lorena Arroyo Bello, Montserrat Alicia Arcos Velázquez, Francisco Saracho Navarro, Armando Luna Canales, Enrique Rojas Orozco, María Gloria Hernández Madrid, Cesáreo Jorge Márquez Alvarado, Ruth Noemí Tiscareño Agoitia, Rosa Guadalupe Chávez Acosta, Delia Guerrero Coronado, María Soledad Sandoval Martínez, Erika Araceli Rodríguez Hernández, Alfredo Bejos Nicolás, Pedro Luis Noble Monterrubio, Ricardo Ramírez Nieto, María Guadalupe Oyervides Valdez, Flor Estela Rentería Medina, Ana María Boone Godoy, Juan Antonio Meléndez Ortega, Yarith Tannos Cruz, David Aguilar Robles, Yahleel Abdala Carmona, Mercedes del Carmen Guillen Vicente, David Mercado Ruiz, Timoteo Villa Ramírez, Carlos Sarabia Camacho, Adriana del Pilar Ortiz Lanz, María Esther Guadalupe Camargo Félix, Edgardo Melhem Salinas, Esdras Romero Vega, Genoveva Huerta Villegas, Gretel Culin Jaime, Arlette Ivette Muñoz Cervantes, Luz Argelia Paniagua Figueroa, Marco Antonio Aguilar Yunes, María Luisa Sánchez Meza, Yulma Rocha Aguilar, Santiago Torreblanca Engell, Noemí Zoila Guzmán Lagunes, Teresa de Jesús Lizárraga Figueroa, Javier Octavio Herrera Borunda, José Refugio Sandoval Rodríguez, Sylvana Beltrones Sánchez, Sara Paola Galico Félix Díaz, Eduardo Francisco Zenteno Núñez, Oscar Ferrer Ábalos, Mariela Emilse Etcheverry Aranda, Mayra Angélica Enríquez Vanderkam, Miguel Ángel Salub Caamal, Lía Limón García, Abdies Pineda Morín, Evelyn Parra Álvarez, Martha Sofía Tamayo Morales, Jorge Álvarez López, Próspero Manuel Ibarra Otero, Carlos Alberto de la Fuente Flores, Brenda Velázquez Valdez, Alejandra Gutiérrez Campos, José Máximo García López, Ari Ernesto Ignacio, Luis Ignacio Avendaño Bermúdez, Javier Guerrero García (rúbricas).»

Presidencia del diputado Jerónimo Alejandro Ojeda Anguiano

El Presidente diputado Jerónimo Alejandro Ojeda Anguiano: Gracias, diputada.

El diputado Enrique Rojas Orozco (desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado Jerónimo Alejandro Ojeda Anguiano: Sonido en la curul del diputado Enrique Rojas.

El diputado Enrique Rojas Orozco (desde la curul): Presidente, en el mismo sentido pedirle a la diputada Alma Carolina, la posibilidad de sumarnos a dicha iniciativa, debido a que en el mismo orden del día viene un punto de acuerdo al que hago referencia, para exhortar respetuosamente al Ejecutivo federal, a fin de que ratifique el Convenio 189 y la recomendación 201 de la Organización Internacional del trabajo, sobre el trabajo decente para las trabajadoras y los trabajadores domésticos. Entonces por estar en el mismo sentido, y coincidiendo con la diputada de que es un sector que me alegra que salga de la invisibilidad y sea importante para el Estado. Si me lo permite, que me pueda sumar.

El Presidente diputado Jerónimo Alejandro Ojeda Anguiano: El diputado Enrique Rojas ha presentado su interés de adhesión a la iniciativa presentada por la diputada Alma Carolina Viggiano Austria. Si la promovente no tiene inconveniente en la solicitud de adhesión.

La diputada Alma Carolina Viggiano Austria (desde la curul): No tengo inconveniente, presidente.

El Presidente diputado Jerónimo Alejandro Ojeda Anguiano: Adelante. De igual forma la Secretaría de la Mesa Directiva pondrá a disposición la iniciativa.

La diputada María Gloria Hernández Madrid(desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado Jerónimo Alejandro Ojeda Anguiano: Sonido en la curul de la diputada Gloria Hernández.

La diputada María Gloria Hernández Madrid(desde la curul): Presidente, para pedirle a la diputada Alma Carolina Viggiano Austria, autorice a la fracción de la bancada hidalguense adherirse a su propuesta.

El Presidente diputado Jerónimo Alejandro Ojeda Anguiano: De la misma forma está a disposición en la Mesa Directiva para que se haga la suscripción.

La diputada Erika Lorena Arroyo Bello(desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado Jerónimo Alejandro Ojeda Anguiano: Sonido a la curul de la diputada Erika Arroyo.

La diputada Erika Lorena Arroyo Bello (desde la curul): Muchas gracias, presidente. De igual manera, para preguntarle a la diputada si nos permite suscribirnos a los diputados priistas de Guanajuato y a algunas otras compañeras.

El Presidente diputado Jerónimo Alejandro Ojeda Anguiano: Queda a disposición...

La diputada Delia Guerrero Coronado(desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado Jerónimo Alejandro Ojeda Anguiano: Sonido a la curul de la diputada. Adelante, diputada Delia Guerrero.

La diputada Delia Guerrero Coronado (desde la curul): Muchísimas gracias, presidente. Nada más solicitarle a la diputada Carolina Viggiano que nos podamos adherir, la bancada de San Luis Potosí, a su iniciativa. Muchas gracias.

El Presidente diputado Jerónimo Alejandro Ojeda Anguiano: Está a su disposición en la Secretaría. Túrnese a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictaminar.



LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

El Presidente diputado Jerónimo Alejandro Ojeda Anguiano: Tiene la palabra, por cinco minutos, el diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar, del Grupo Parlamentario del PAN, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

El diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar:Con su permiso, diputado presidente. Diputadas, diputados, medios de comunicación, estamos en una sesión plena de adhesiones, esperamos que esta iniciativa que vamos a presentar el día de hoy les merezca la misma adhesión que se ha manifestado para algunas otras.

La economía de nuestro país no avanza como algunas veces quieren hacernos creer, y mucho menos al ritmo que necesita la población. Indicadores económicos y sociales, como el precio del petróleo a la baja y el crecimiento de la pobreza, nos llaman a revisar con mucha responsabilidad el paquete económico 2016.

Un aspecto central será la revisión de la carga tributaria impuesta a los mexicanos a casi dos años de que se puso en marcha la reforma hacendaria. Las diputadas y los diputados de Acción Nacional consideramos absolutamente necesario revisar la homologación del IVA en la región fronteriza del país y al Régimen de Incorporación Fiscal. Lo estimamos necesario porque el fortalecimiento de las finanzas públicas pasa necesariamente por la flexibilización de las reglas y por los incentivos y estímulos fiscales para dinamizar el mercado int6erno.

Esta iniciativa que hoy presentamos es el cumplimiento del compromiso que Acción Nacional hizo de manera formal con millones de pequeños comerciantes, y que suscribimos en Morelos con agrupaciones nacionales, el de la voz y mi compañero diputado Gustavo Madero en su carácter de jefe nacional.

Esta iniciativa que presento no implica regresar al pasado ni pretende romper la reforma hacendaria, es una propuesta legislativa que dentro del Régimen de Incorporación Fiscal reconoce que en el pequeño comercio está uno de los motores económicos del país.

Se trata, compañeras y compañeros, de reconocer lo que escuchamos en la calle, en el barrio y en los mercados públicos, donde quien tiene un negocio que apenas le permite sacar adelante a su familia, y no quiere vivir en la evasión ni en la informalidad, pide ayuda. Estamos hablando de más de 9 millones de personas, la mayoría mujeres, jefas de familias emprendedoras, que están dispuestas a contribuir con su país, pero que piden flexibilidad precisamente para el cumplimiento de sus obligaciones.

Amigos y amigas, vengo a hablar por miles de mexicanos que aman a su patria, que saben que es necesario aportar a las finanzas públicas, pero que no cuentan con acceso a Internet, porque no lo pueden pagar, y mucho menos a servicios de banca comercial.

Vengo a hablar por aquellos mexicanos y aquellas mexicanas que apenas sacan lo necesario para subsistir y hoy viven con la permanente presión de recibir la visita de los inspectores de Hacienda y perder lo poco que han ganado con su trabajo honesto.

Evitemos que el ciudadano tome el camino corto, porque resulta más fácil para el pequeño comercio convertirse en informal que entrar en un proceso legal y administrativo que ha sido sumamente complejo.

Esta iniciativa persigue cuatro objetivos fundamentales. Que los pequeños comerciantes decidan en qué régimen han de tributar; en el régimen de pequeños contribuyentes o en el RIF.

Se trata de liberar a los pequeños comercios de la obligación de expedir comprobantes fiscales cuando se trate de operaciones menores y que tengan la posibilidad de expedir notas de venta.

Que la recaudación que se obtenga específicamente por cuota fija en el régimen de repecos sea administrada al 100 por ciento, por las entidades federativas. Y por supuesto, buscamos simplificar las obligaciones fiscales de los pequeños contribuyentes.

Señoras y señores diputados, afuera de este recinto hay millones de mexicanos que esperan que en la revisión del paquete económico 2016 se discuta y analice con profundidad y seriedad el tema de los repectos y el de la homologación del IVA en nuestras fronteras. Quienes llegamos aquí gracias al voto directo de la ciudadanía tenemos ese compromiso.

Aquí está esta iniciativa de ley a su disposición como una propuesta, sí de Acción Nacional, pero que de veras espera que sea abrazada por todos los grupos parlamentarios, porque es una decisión, una iniciativa a favor de los ciudadanos que nos trajeron aquí con sus votos. Por su atención, muchas gracias y le solicito, diputado presidente, que el texto de mi intervención sea incluido íntegramente en el Diario de los Debates. Muchas gracias.

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, a cargo del diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar, del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe, diputado federal Edmundo Javier Bolaños Aguilar, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, en uso de las facultades que confieren la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una Sección II Bis a la Ley del Impuesto sobre la Renta en materia del régimen de pequeños contribuyentes (Repecos), el régimen de incorporación fiscal (RIF) e incentivos fiscales, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Después de casi dos años de la aprobación de la reforma fiscal tóxica promovida por el PRI-gobierno, hoy somos testigos de los resultados lesivos que ésta ha tenido para la economía del país y para las familias mexicanas.

Durante los debates para la aprobación de la reforma fiscal tóxica los Diputados de Acción Nacional insistimos en que dicha reforma era regresiva, en que impactaría en el sector productivo, los pequeños comercios y en el salario real de los trabajadores. No nos equivocamos.

Sin duda, el fin último de la reforma tuvo un efecto recaudador de impuestos más allá de promover la inversión, fortalecer la competitividad de nuestra economía y catapultar a la sociedad en general a mejores condiciones de bienestar.

En cambio, a pesar de las reformas que han sido aprobadas en diferentes rubros como la ya citada reforma fiscal, la energética y la laboral, hoy tenemos una economía que con dificultades crece poco más del 2% del PIB, nuestro peso se ha devaluado en más de 30% con respecto al dólar, una caída en la producción del petróleo del 10% en tanto que su precio, que se había fijado arriba de los 96 dólares por barril, hoy es menor en 65% para ubicarse en 34 dólares por barril.

La muestra de indicadores anteriores, confirma de alguna manera que el Gobierno Federal se equivocó en plantear una reforma fiscal tóxica y no escuchar las propuestas y alternativas que tanto partidos como organizaciones empresariales y organizaciones de la sociedad civil sugirieron en su momento.

Nuestro Grupo Parlamentario fue enfático y precisó en señalar el impacto negativo que tendría la homologación del IVA en la región fronteriza del país del 11% al 16%; la baja inversión que generaría la eliminación de la deducibilidad inmediata al 100% de activos fijos, el incremento de la tasa del ISR a personas morales, la afectación a los ingresos de los trabajadores por la limitación de la deducibilidad de las personas físicas y el incremento de la informalidad que se observaría con la sustitución de los Repecos por el RIF, por citar solamente algunos cambios.

Como ya hemos hecho patente en iniciativas previas presentadas por nuestro Grupo Parlamentario en materia fiscal, los efectos lesivos de la reforma fiscal tóxica llegaron más pronto de lo esperado y para desgracia de la economía de nuestro país.

Uno de los sectores con mayores afectaciones ha sido el de los pequeños contribuyentes, que agrupa a más de 9 millones de pequeños comercios y millones de familias mexicanas que dependen de dicha actividad.

Sin temor a equivocarnos, uno de los efectos más contraproducentes que trajo consigo la reforma fiscal fue la eliminación del régimen de pequeños contribuyentes (Repecos) para sustituirlo por el régimen de incorporación fiscal (RIF).

La aparición del RIF supone el traslado automático de un régimen a otro, sin consultar a los pequeños comerciantes y en contra de la voluntad y capacidad de decisión para saber qué régimen les convenía más.

El RIF ha generado una serie de complicaciones a los pequeños comercios registrados en el SAT porque implica llevar a cabo una contabilidad con software especializado, el uso de herramientas tecnológicas como el internet para poder realizar las declaraciones fiscales o transferencias electrónicas en lugares que difícilmente se tiene acceso como las zonas rurales.

Los resultados que el gobierno federal esperaba están muy alejados de la realidad. A pesar de que actualmente el SAT tiene registrados un total de 4.4 millones de contribuyentes bajo el régimen del RIF, de diciembre de 2013 a enero de 2014 (primeros meses de la reforma) el traslado de un régimen a otro supuso la baja de 517 mil contribuyentes (13% de la base inicial) posiblemente derivado de la presión fiscal bajo el cual comenzarían a tributar.

Entre las complicaciones que se pueden detectar de tributar en el nuevo régimen del RIF es que muchos pequeños comerciantes desconocen los cambios que generó la reforma lo que ha complicado a su vez tanto la contabilidad como el pago de impuestos.

La complicación de las leyes fiscales, en especial la del Impuesto Sobre la Renta ha traído consigo que muchos pequeños comercios opten por la informalidad. Esto no abona al objetivo inicial del gobierno federal que prometió ampliar la base de contribuyentes.

Así lo muestran los datos de la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo (ENOE) 2015 elaborado por el INEGI. Si bien es cierto que México registró una menor tasa de desempleo en el primer trimestre (4.4% comparado con el 5.5 de 2014) la población que trabaja en el sector informal se incrementó.

Durante el segundo trimestre del año, los mexicanos en el empleo informal sumaron 29 millones de personas (57.8% de la población ocupada), es decir, en 2015 la informalidad aumento en poco más de 633 mil personas lo que representa un aumento de 2.2% respecto al primer semestre del 2014 aun cuando la tasa de informalidad laboral disminuyó 0.2%.

Estos 29 millones de personas no cuentan con un contrato, no son sujetos a prestaciones sociales pero además no contribuyen con el pago de sus impuestos debido a su estado de informalidad.

La situación se hace aún más grave si consideramos que el 43% de ellas son personas en un estrado de edad entre los 25 a 44 años, básicamente la edad en la que son más productivos en su etapa laboral.

Es decir, la interpretación que podemos dar a las cifras es que el Gobierno Federal ha fomentado el empleo, no obstante que presiona a los contribuyentes cautivos mediante una política fiscal mercenaria que los orilla a trabajar a la sobra de la informalidad.

De acuerdo con una nota publicada en el diario El Economista el 16 de marzo de 2015, “México contribuye con un número importante de trabajadores informales en América Latina, con una tasa de 57.46%; por arriba del promedio en la región que es 51.3%, lo que revela que es indispensable fortalecer las políticas encaminadas a formalizar el empleo, comentaron especialistas en recursos humanos y analistas. En tanto, naciones como Argentina tienen una tasa de empleo informal de 33.5%; mientras que en Brasil es de 32.2%; y las otras naciones que junto con México tienen las tasas más altas de informalidad son Colombia, con 49.3% de trabajadores informales, y Perú, 68.8 por ciento.”

Con las medidas de reforma fiscal aplicadas por el gobierno federal lo que de alguna manera “resulta más fácil para el pequeño comercio es convertirse en informal se olvide de entrar en un proceso legal y administrativo que ha resultado sumamente complejo”

Por lo tanto, es fundamental que el impulso a la economía se base en el impulso al pequeño comerciante, quienes son los generadores de empleos, de ingresos y de cierta dinámica de la pequeña y mediana empresa de nuestro país que representa más del 90% del total nacional.

Este impulso se dará siempre y cuando se regrese al antiguo régimen de Repecos, el cual brindaba facilidades administrativas y tributarias que sirvieron de apoyo para combatir la informalidad y que durante mucho tiempo aseguró al Gobierno Federal una recaudación segura.

De tal forma que mi propuesta de proyecto de iniciativa busca cumplir con cuatro objetivos básico 1) Que los pequeños comerciantes decidan en qué régimen (Repecos o RIF); 2) Liberar a los pequeños comercios de la obligación de expedir comprobantes fiscales cuando se trate de operaciones menores a cien pesos y que tengan la posibilidad de expedir notas de ventas; 3) Que la recaudación que se obtenga específicamente por cuota fija en el régimen de Repecos, sean administradas al 100% por las Entidades Federativas y; 4) Simplificar las obligaciones fiscales de los pequeños contribuyentes con ingresos menores a 100 mil pesos anuales y con ventas al público en general.

En Acción Nacional, estamos a favor del ciudadano y a favor del impulso del sector productivo y el pequeño comercio. Por esta razón, durante la presente Legislatura continuaremos con la batalla desde nuestra trinchera para revertir la reforma fiscal tóxica impulsada por el PRI-gobierno. La presente iniciativa es una de muchas que nuestro partido presentará con el propósito de que en el corto y mediano plazo, logremos darles a los contribuyentes de nuestro país una mayor seguridad y certeza jurídica, así como un sistema de pagos de impuestos que parta de principios equitativos.

Esta iniciativa es una respuesta al compromiso que formalizamos en Morelos junto con cientos de pequeños comerciantes, que no han dejado de trabajar para hacer notar a las autoridades los efectos negativos que tuvo en su economía familiar el régimen de pequeños contribuyentes.

Como representante popular de miles de comerciantes en mercados públicos y pequeños comercios, sometemos a consideración de esta soberanía el siguiente

Decreto por el que se adiciona una Sección II Bis a la Ley del Impuesto sobre la Renta en materia del régimen de pequeños contribuyentes, el régimen de incorporación fiscal e incentivos fiscales

Artículo Único.Se adiciona una Sección II Bis denominada “Del Régimen de Pequeños Contribuyentes”, al Capítulo II, De los Ingresos por Actividades Empresariales y Profesionales del Título IV, “De las Personas Físicas”, de la Ley del Impuesto sobre la Renta para quedar como sigue:

Sección II BisDel Régimen de Pequeños Contribuyentes

Artículo 113-A. Las personas físicas que durante el 2014 y 2015 hayan realizado el trámite correspondiente ante el Servicio de Administración Tributaria para formar parte del régimen de incorporación fiscal a que hace referencia la Sección II, del Capítulo II, del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, podrán optar por regresar el régimen de pequeños contribuyentes, siempre y cuando los ingresos obtenidos en el ejercicio fiscal inmediato anterior no hubiere superado un monto señalado en la fracción I del artículo 113-B.

Artículo 113-B. Los contribuyentes personas físicas que realicen únicamente actividades empresariales, que enajenen bienes o presten servicios por los que no se requiera para su realización título profesional, podrán optar el régimen de pequeños contribuyentes señalado en esta sección y como se establece a continuación:

I. Para los efectos de la Ley del Impuesto sobre la Renta durante el ejercicio fiscal 2014 y 2015, las personas físicas que realicen actividades empresariales, que únicamente enajenen bienes o presten servicios, al público en general por los que no se requiera para su realización título profesional y que además obtengan ingresos por sueldos o salarios, asimilados a salarios o ingresos por intereses, podrán optar por pagar el impuesto sobre la renta en los términos establecidos en la presente sección, siempre que el total de los ingresos obtenidos en el ejercicio inmediato anterior por su actividad empresarial no hubieran excedido de la cantidad de $2’000,000.00. La elección de esta opción no exime a los contribuyentes del cumplimiento de las obligaciones fiscales inherentes a los regímenes fiscales antes citados.

Los contribuyentes a que se refiere el artículo 113-A, podrán optar por pagar el impuesto conforme a lo establecido en la presente sección, cuando estimen que sus ingresos del ejercicio no excederán del límite establecido en el párrafo anterior. Cuando en el ejercicio citado realicen operaciones por un periodo menor de doce meses, para determinar el monto a que se refiere el párrafo anterior, dividirán los ingresos manifestados entre el número de días que comprende el periodo y el resultado se multiplicará por 365 días.

Los contribuyentes a que se refiere este artículo, podrán pagar el impuesto sobre la renta siempre que, además de cumplir con los requisitos establecidos en la misma, presenten ante el Servicio de Administración Tributaria a más tardar el día 28 de febrero de cada año, una declaración informativa de los ingresos obtenidos en el ejercicio inmediato anterior. Los contribuyentes que utilicen máquinas registradoras de comprobación fiscal quedarán liberados de presentar la información.

II. Las personas físicas que paguen el impuesto en los términos de la fracción I del artículo 113-B, calcularán el impuesto que les corresponda en los términos de la misma, aplicando la tasa del 2% a la diferencia que resulte de disminuir al total de los ingresos que obtengan en el mes en efectivo, en bienes o en servicios, un monto equivalente a cuatro veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al mes o a través de una cuota fija que determinen las entidades federativas.

III. Los contribuyentes sujetos al régimen previsto en este artículo, tendrán las obligaciones siguientes:

1. Solicitar su inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes.

2. Presentar ante las autoridades fiscales a más tardar el 31 de marzo del ejercicio en el que comiencen a pagar el impuesto conforme a esta Sección o dentro del primer mes siguiente al de inicio de operaciones el aviso correspondiente. Asimismo, cuando dejen de pagar el impuesto conforme a esta Sección, deberán presentar el aviso correspondiente ante las autoridades fiscales, dentro del mes siguiente a la fecha en que se dé dicho supuesto.

3. Conservar comprobantes que reúnan requisitos fiscales, por las compras de bienes nuevos de activo fijo que usen en su negocio cuando el precio sea superior a $2,000.00.

4. No estarán obligados a llevar contabilidad, en su lugar deberán llevar un registro de sus ingresos diarios, el cual no podrá ser manual o electrónico y no le será aplicable lo estipulado en el artículo 28 del Código Fiscal de la Federación.

5. En lugar de los comprobantes fiscales digitales a que hacen referencia los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación, deberán entregar a sus clientes copias de las notas de venta y conservar originales de las mismas. Estas notas deberán reunir los requisitos a que se refieren las fracciones I y III del artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación, así como tener impreso el número de folio del comprobante y el importe total de la operación en número o letra, y podrán ser impresos en papel por el propio contribuyente o en cualquier imprenta.

En los casos en que los contribuyentes utilicen máquinas registradoras de comprobación fiscal, podrán expedir como comprobantes simplificados, la copia de la parte de los registros de auditoría de dichas máquinas en la que aparezca el importe de la operación de que se trate.

El Servicio de Administración Tributaria, mediante reglas de carácter general, podrá liberar de la obligación de expedir dichos comprobantes tratándose de operaciones menores a $100.00.

Quienes tributen en esta sección podrán optar por emitir las notas de venta mediante un comprobante fiscal digital. El Servicio de Administración Tributaria deberá poner a disposición de los contribuyentes de esta sección la herramienta correspondiente para emitir las notas de venta, sin que por su uso se considere que los contribuyentes dejan de tributar conforme a ésta sección.

6. Presentar, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquel al que corresponda el pago, declaraciones bimestrales en las que se determinará y pagará el impuesto conforme a lo dispuesto en la fracción I y II del artículo 113-B. Los pagos bimestrales a que se refiere esta fracción, tendrán el carácter de definitivos.

Los pagos a que se refiere esta fracción, se enterarán ante las oficinas autorizadas de la Entidad Federativa en la cual el contribuyente obtenga sus ingresos, siempre que dicha Entidad Federativa tenga celebrado convenio de coordinación para administrar el impuesto a que se refiere esta Sección. En el caso de que la Entidad Federativa en donde obtenga sus ingresos el contribuyente no celebre el citado convenio o éste se dé por terminado, los pagos se enterarán ante las oficinas autorizadas por las autoridades fiscales federales.

Para los efectos de esta fracción, cuando los contribuyentes tengan establecimientos, sucursales o agencias, en dos o más Entidades Federativas, enterarán los pagos bimestrales en cada Entidad considerando el impuesto que resulte por los ingresos obtenidos en la misma.

El Servicio de Administración Tributaria y, en su caso, las Entidades Federativas con las que se celebre convenio de coordinación para la administración del impuesto establecido en esta Sección, podrán ampliar los periodos de pago, a bimestral, trimestral o semestral, tomando en consideración la rama de actividad o la circunscripción territorial, de los contribuyentes.

Las Entidades Federativas con las que se celebre convenio de coordinación para la administración del impuesto establecido en esta Sección, podrán estimar el ingreso gravable del contribuyente y determinar cuotas fijas para cobrar el impuesto respectivo.

7. Tratándose de las erogaciones por concepto de salarios, los contribuyentes deberán efectuar la retención y el entero por concepto del impuesto sobre la renta de sus trabajadores, conforme a las disposiciones previstas en esta Ley y su Reglamento. Esta obligación podrá no ser aplicada hasta por tres trabajadores cuyo salario no exceda del salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al año.

8. No realizar actividades a través de fideicomisos.

9. Presentarán declaración informativa impresa a más tardar el día 31 de marzo del ejercicio inmediato siguiente en donde relacionaran el total de las operaciones efectuados con sus proveedores cuando en el ejercicio hayan realizado compras de bienes, servicios o arrendamiento mayores a cincuenta mil pesos, ante la Administración Local de Servicios al Contribuyente del Servicio de Administración Tributaria que les corresponda.

Los contribuyentes que habiendo pagado el impuesto conforme a lo previsto en esta Sección, y cambien de Sección, deberán, a partir de la fecha del cambio, cumplir con las obligaciones previstas en la sección correspondiente.

IV. Las Entidades Federativas que tengan celebrado con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público convenio de coordinación para la administración del impuesto sobre la renta a cargo de las personas físicas que tributen conforme al régimen de pequeños contribuyentes de acuerdo con lo previsto en el presente artículo, estarán obligadas a ejercer las facultades a que se refiere el citado convenio a efecto de administrar también el impuesto al valor agregado a cargo de los contribuyentes que ejerzan la opción a que se refiere el presente artículo y deberán practicar la estimativa prevista en el mismo. Las Entidades Federativas recibirán como incentivo el 100% de la recaudación que obtengan por el citado concepto.

Las Entidades Federativas que hayan celebrado el convenio a que se refiere el párrafo anterior deberán, en una sola cuota, recaudar el impuesto al valor agregado y el impuesto sobre la renta a cargo de los contribuyentes que ejerzan la opción a que se refiere este artículo y que tributen conforme al régimen de pequeños contribuyentes de acuerdo con lo previsto en el presente artículo, así como las contribuciones y derechos locales que dichas Entidades determinen. Cuando los contribuyentes tengan establecimientos, sucursales o agencias, en dos o más Entidades Federativas, se establecerá una cuota en cada una de ellas, considerando el impuesto al valor agregado correspondiente a las actividades realizadas en la Entidad de que se trate y el impuesto sobre la renta que resulte por los ingresos obtenidos en la misma.

Artículo 113-C. Tratándose de contribuyentes con ingresos estimados menores a 100 mil pesos anuales y con ventas al público en general, podrán optar por registrarse en el Registro Federal del Contribuyente con las únicas obligaciones de darse de alta y declarar su actividad a partir del ejercicio de su registro y gozarán de los estímulos fiscales otorgados para el régimen de incorporación fiscal.

Artículo 113-D. El Servicio de Administración Tributaria reconocerá como deducible los pagos efectuados por sueldos y salarios durante el ejercicio fiscal 2014 siempre que el Comprobante Fiscal Digital haya sido emitido en cualquier fecha del ejercicio fiscal de 2014 sin que la persona física tenga la obligación de emitir Comprobantes Fiscales por Internet.

Artículo 113-E. Las personas físicas con actividad empresarial que tengan ingresos menores a $2,000,000, tendrán la opción de permanecer en el régimen de incorporación fiscal y contarán con los beneficios fiscales en materia del Impuesto al Valor Agregado y el Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios que establece el Decreto por el que se otorgan beneficios fiscales a quienes tributen bajo el Régimen de Incorporación publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 10 de septiembre de 2014.

Transitorios

Primero.Los efectos fiscales de la presente iniciativa entrarán en vigor a partir del 1ro de enero del ejercicio fiscal 2016.

Segundo. El Servicio de Administración Tributaria incorporará en forma automática al régimen de pequeños contribuyentes a que hace referencia la Sección II BIS, del Capítulo II del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, a las personas físicas que al ejercicio fiscal 2014 y 2015, realizaron actividades o prestaron servicios al público en general, por los que no expidieron comprobantes en los términos del artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación, tomando en consideración la base de datos con la que cuente dicha entidad al 31 de diciembre de 2013.

Notas:

1 Hoy la inversión extranjera directa no reinvierte sus utilidades. Los datos de la Secretaría de Economía así lo confirman cuando se señalar que

2 La reforma fiscal obliga a los pequeños comercios establecidos de manera formal, cuyos ingresos son menores a cien mil pesos anuales, a tecnificarse y contar con un software que vale mucho más de los ingresos que pueden obtener durante un ejercicio fiscal.

3 Revisar nota en http://eleconomista.com.mx/industrias/2015/03/16/ informalidad-laboral-mexico-supera-media

4 Alianza Nacional de Pequeños Comercios, 2014.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro a los 7 días del mes de septiembre de 2015.— Diputados: Edmundo Javier Bolaños Aguilar,Herminio Corral Estrada, Francisco Ricardo Sheffield Padilla, Abdies Pineda Morín, Vecchia Mónica Rodríguez Della, Ximena Tamariz García, Jorge López Martín, Juan Carlos Ruiz García, Ángel García Yáñez, Martha Cristina Jiménez Márquez, María Verónica Agundis Estrada, Hugo Alejo Domínguez, Emma Margarita Alemán Olvera, Lorena del Carmen Alfaro García, Leticia Amparano Gámez, Luis Fernando Antero Valle, Mariana Arámbula Meléndez, José Teodoro Barraza López, Héctor Barrera Marmolejo, Carlos Bello Otero, José Erandi Bermúdez Méndez, Juan Alberto Blanco Zaldívar, Kathia María Bolio Pinelo, Enrique Cambranis Torres, J. Apolinar Casillas Gutiérrez, Eukid Castañón Herrera, Eloisa Chavarrías Barajas, Leonel Gerardo Cordero Lerma, Herminio Corral Estrada, Juan Corral Mier, José Hernán Cortés Berumen, Román Francisco Cortés Lugo, Gina Andrea Cruz Blackledge, Gerardo Gabriel Cuanalo Santos, Gretel Culin Jaime, Carlos Alberto de la Fuente Flores, Joaquín Jesús Díaz Mena, Federico Döring Casar, Adriana Elizarraraz Sandoval, Mayra Angélica Enríquez Vanderkam, César Flores Sosa, Marco Antonio Gama Basarte, Lilia Arminda García Escobar, José Máximo García López, María García Pérez, Pedro Garza Treviño, Sergio Emilio Gómez Olivier, Exaltación González Ceceña, José Adrián González Navarro, Guadalupe González Suástegui, Alejandra Gutiérrez Campos, Francisco José Gutiérrez de Velasco Urtaza, Minerva Hernández Ramos, Alfredo Miguel Herrera Deras, Genoveva Huerta Villegas, Víctor Ernesto Ibarra Montoya, Elías Octavio Íñiguez Mejía, Teresa de Jesús Lizárraga Figueroa, José Everardo López Córdova, Jesús Antonio López Rodríguez, Gustavo Enrique Madero Muñoz, René Mandujano Tinajero, Luis Gilberto Marrón Agustín, Baltazar Martínez Montemayor, Luis de León Martínez Sánchez, Wenceslao Martínez Santos, Rocío Matesanz Santamaría, Angélica Moya Marín, Arlette Ivette Muñoz Cervantes, María Guadalupe Murguía Gutiérrez, Jacqueline Nava Mouett, Javier Antonio Neblina Vega, Janette Ovando Reazola, Juan Pablo Piña Kurczyn, Karina Padilla Ávila, Luz Argelia Paniagua Figueroa, Ulises Ramírez Núñez, Gabriela Ramírez Ramos, Jorge Ramos Hernández, César Augusto Rendón García, Alejandra Noemí Reynoso Sánchez, Armando Alejandro Rivera Castillejos, María de los Ángeles Rodríguez Aguirre, Alfredo Javier Rodríguez Dávila, Mónica Rodríguez Della Vecchia, Luis Agustín Rodríguez Torres, María del Rosario Rodríguez Rubio, María Guadalupe Cecilia Romero Castillo, Miguel Ángel Salim Alle, Patricia Sánchez Carrillo, Claudia Sánchez Juárez, María Luisa Sánchez Meza, Igrid Krasopani Schemelensky Castro, Santiago Taboada Cortina, María Eloísa Talavera Hernández, Santiago Torreblanca Engell, Jorge Triana Tena, Rafael Valenzuela Armas, Elvia Lidia Valles Olvera, Marisol Vargas Bárcena, Nadia Haydee Vega Olivas, Brenda Velázquez Valdez, Miguel Ángel Yunes Linares (rúbricas).»

El Presidente diputado Jerónimo Alejandro Ojeda Anguiano: Gracias, diputado Bolaños. Insértese el texto íntegro en el Diario de los Debates. Túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público para dictamen. Sonido en la curul del diputado Taboada.

El diputado Santiago Taboada Cortina (desde la curul): Presidente, para solicitarle al diputado Bolaños si me permite adherirme a su iniciativa.

El Presidente diputado Jerónimo Alejandro Ojeda Anguiano: No tiene inconveniente. Queda a disposición en la Mesa Directiva para que se suscriba la misma.



CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

El Presidente diputado Jerónimo Alejandro Ojeda Anguiano: Tiene la palabra por cinco minutos, la diputada Karen Ramírez Peralta, del Grupo Parlamentario del PRD, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

La diputada Karen Orney Ramírez Peralta:Con su permiso, señor presidente. Someto a consideración de esta soberanía proyecto de decreto que reforma el artículo 41 constitucional, con el fin de que se incremente la presencia de jóvenes en las instancias de decisión del Estado mexicano.

Es socialmente aceptado que se debe de incorporar en todos los órdenes de la vida el vigor, la preparación, el dinamismo, la perspectiva, la frescura de las y los jóvenes, pues ello influye positivamente en el ámbito social en donde participan, como en el conocimiento y experiencia que adquieren en el ejercicio directo que implica asumir responsabilidades.

Por ello resulta en extremo preocupante los miles de mexicanos y mexicanas menores de 30 años cuyos talentos, conocimientos, fuerzas y expectativas renovadoras no encuentran un lugar en donde desarrollarse y así mismo aportar lo mucho que tienen para engrandecer a nuestro país. Es energía que cotidianamente se desperdicia.

Las causas de esta triste y preocupante situación son múltiples y diversas, pero su denominador común es la ausencia de políticas públicas ideadas por jóvenes para jóvenes, incorporando sus realidades específicas y concretas.

El desempleo y, particularmente, la violencia azotan a todos, pero de manera más intensa a los menores de 30 años. Más del 80 por ciento de los miles que diariamente salen del país son jóvenes. En suma, cualquier problema grave que afecte a los mexicanos, como el narcotráfico, la drogadicción, hacinamiento carcelario o accidentes, el que sea, tiene como principales víctimas a los jóvenes.

El porcentaje de afectación es mayor que el que los jóvenes representan en el conjunto de la población. Por ejemplo, el 44.9 por ciento de los jóvenes sufre algún tipo de pobreza y siete de cada diez carecen de acceso a seguridad social.

Y ni qué decir de aquellos problemas en ámbitos que son propios de la juventud. Por ejemplo, la falta de acceso a la educación o la deserción escolar han registrado en los últimos años incrementos alarmantes. Por ello consideramos necesario legislar para que desde la Carta Magna, que nos rige, se ordenen la inclusión de jóvenes en candidaturas a legisladores federales y locales, en un porcentaje proporcional a su presencia poblacional.

Esto sería en el segundo párrafo de la base I del artículo 41 constitucional, inmediatamente después de la parte relativa a las reglas para garantizar la paridad entre los géneros.

Está demostrado que este tipo de impulso normativo a la inclusión política da resultados positivos. En el caso de la paridad de género, ordenada constitucionalmente, los resultados han sido altamente positivos.

La LIX Legislatura, por ejemplo, de esta soberanía, estuvo compuesta por 384 diputados que representaba el 77.4 por ciento, y 112 diputadas que representaban el 22.6 por ciento; 12 años después, nuestra actual legislatura se compone de 287 diputados que representan el 57.6 por ciento, y 211 diputadas que representan el 42.4 por ciento, esto es un incremento cualitativo y cuantitativo del 20 por ciento, lo que sin duda ha repercutido en normas con perspectiva de género.

Una vez aprobada la reforma constitucional, deberán reformarse la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y la Ley General de los Partidos, planteando la inclusión de menores de 30 años en un porcentaje mínimo del 25 por ciento de las candidaturas, respetando, claro está en ellas, la paridad de género.

Nos parece que ese mínimo garantiza la adecuada proporción poblacional, pues la población joven de México entre 12 y 29 años está compuesta por 37.9 millones de personas, es decir, casi el 32.1 por ciento. Mientras que el porcentaje de los jóvenes en edad de votar, de 18 a 29 años, es del 29.6 por ciento.

Este porcentaje no está ni remotamente representado en los órganos de gobierno, en esta LXIII Legislatura sólo hay 4.2 por ciento de jóvenes que está representado en esta Cámara, por lo que resulta imperativo legislar para que mediante acciones afirmativas se establezca la obligación de los partidos políticos para que postulen jóvenes a los diversos cargos de elección popular en un porcentaje mínimo del 25 por ciento, en una perspectiva legislativa similar a la realizada para hacer realidad la paridad de género.

Tengan, compañeros, la plena seguridad que la presencia juvenil amplia en los órganos de gobierno traerá una perspectiva renovadora, dinámica, progresista, fresca, que favorecerá no solo a las y los jóvenes sino al país en su conjunto. Es todo, señor presidente.

«Iniciativa que reforma el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Karen Orney Ramírez Peralta, del Grupo Parlamentario del PRD

Planteamiento del problema

México es un país de jóvenes. Es socialmente aceptado que se debe incorporar en todos los órdenes de la vida la visión, el vigor, la preparación, el dinamismo, la perspectiva, la frescura, de las jóvenes y los jóvenes, pues ello influye de manera positiva tanto en el ámbito social en donde participan como en el conocimiento y la experiencia que adquieren en el ejercicio directo que implica asumir responsabilidades. Las y los jóvenes proveen de renovadas expectativas y profundizan en su propia preparación y madurez.

Por ello resulta en extremo preocupante los cientos de miles de mexicanas y mexicanos menores de 30 años cuyos talentos, conocimientos, fuerza y expectativas renovadoras, no encuentran un lugar en donde puedan desarrollarse y aportar lo mucho que tienen para engrandecer a nuestro país. Es energía que cotidianamente se desperdicia.

Las causas de esta triste y preocupante situación son múltiples y diversas. Pero todas ellas tienen un denominador común: la ausencia de políticas públicas ideadas por jóvenes para jóvenes; con perspectiva de juventud; incorporando sus realidades específicas y concretas.

Quienes tenemos menos de 30 años de edad apreciamos y valoramos las preocupaciones y los esfuerzos de la generación adulta por generar condiciones para nuestra incorporación a la economía, la educación, la cultura, la política, la sociedad en su conjunto; pero debemos reconocer que los resultados no han sido ni de la calidad ni de la cantidad que se necesita.

El país se debate en un creciente desempleo que golpea a los adultos, pero en mayor medida a los jóvenes. México sufre de terribles niveles de violencia que azota a todos, pero en mayor medida a los jóvenes. La mayor cantidad de delitos se cometen en contra de menores de 30 años. Se cuentan por miles quienes diariamente intentan salir del país en busca de una vida mejor, de los cuales más de 80 por ciento son jóvenes. Analicemos cualquier problema grave que afecte a los mexicanos –narcotráfico, drogadicción, hacinamiento carcelario, accidentes; el que sea– y nos daremos cuenta que las principales víctimas de dicho problema son jóvenes; en un porcentaje mayor que el que representan en el conjunto de la población. 44.9 por ciento de los jóvenes sufre algún tipo de pobreza, y 7 de cada 10 carecen de acceso a seguridad social, según expuso la representante en México del Fondo de Población de la Organización de las Naciones Unidas (ONU). Y ni qué decir de aquellos problemas en ámbitos que son propios de la juventud –la falta de acceso a la educación, la deserción escolar, entre otros–, que han registrado en los últimos años incrementos alarmantes.

En nuestra perspectiva, un aspecto esencial en la ausencia de políticas públicas adecuadas y suficientes que resuelvan a fondo esta problemática es que en las instancias del Estado mexicano está representado de manera insuficiente el sector joven de la población mexicana.

En razón de ello, resulta indispensable y urgente que el Poder Legislativo realice adecuaciones a las normas jurídicas pertinentes para revertir esta realidad, como lo sustentamos a continuación.

Argumentos

La población joven de México –considerada entre los 12 y los 29 años– está compuesta por 37.9 millones de personas, de acuerdo a cifras oficiales de 2013 del Instituto Mexicano de la Juventud y de la Secretaría de Gobernación. Es decir, casi un tercio de la población total (32.1 por ciento). En las instancias colegiadas del Estado mexicano formadas por la vía del voto ciudadano –Cámaras de Senadores y Diputados locales y federales, cabildos de los ayuntamientos– no se encuentra ni remotamente esa misma proporción. Más aún, si consideramos a todos los menores de 30 años el porcentaje es de 54.5 por ciento, 64 millones 865 mil 2 del total de mexicanos actualmente, según cifras del Consejo Nacional de Población.

Incluso considerando el porcentaje de los jóvenes en edad de votar –de 18 a 29 años– tampoco se encuentra representado. De acuerdo al Instituto Nacional Electoral (INE) el padrón está compuesto por 84 millones 736 mil 948 ciudadanos, al 28 de agosto de 2015, de los cuales 25 millones 102 mil 180 tienen entre 18 y 29 años. Es decir, 29.61 por ciento del padrón electoral nacional lo representan los jóvenes. Tampoco en esta proporción está representado este sector en las instancias que toman las decisiones políticas en nuestro país.

Por ello, la perspectiva de juventud está ausente en las políticas públicas que se deciden e implementan. De ahí que se haga necesario que en las legislaturas y en los cabildos haya una proporción si no igual por lo menos cercana a la proporción que representa la población joven en el conjunto de la población nacional.

Por ello resulta factible y realista establecer en 20 por ciento el porcentaje mínimo de candidaturas a diputados federales y locales, senadores e integrantes de los cabildos, que deben ser registradas por los partidos políticos para los procesos electorales federales y locales.

La fuerza de la legislación para corregir desviaciones en cuanto a la representación de la composición social en las instancias de gobierno está comprobada con la paridad de género. Como es sabido la población mexicana está compuesta prácticamente por hombres y mujeres en porcentajes similares; sin embargo, tradicionalmente la presencia femenina en las legislaturas y en los cabildos distaba mucho de tal paridad. La legislación fue avanzando en la obligación de los partidos políticos de postular porcentajes crecientes de candidaturas femeninas, hasta que recientemente se decretó la paridad en la postulación, tanto en los cargos uninominales como en los plurinominales. Resultado: un aumento creciente de la presencia femenina en los órganos de decisión de nuestro país.

Para sustentar lo anterior, nos remitimos a la composición por género en la representación de esta soberanía en las últimas cuatro legislaturas y en la actual:

El avance es notable, y prácticamente irreversible.

Por todo lo anterior, resulta imperativo legislar para que mediante acciones afirmativas se establezca la obligación de los partidos políticos para que postulen jóvenes a los diversos cargos de elección popular en un porcentaje mínimo de 20 por ciento, en una perspectiva legislativa similar a la realizada para hacer realidad la paridad de género.

Fundamento legal

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, la suscrita, diputada Karen Orney Ramírez Peralta, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, somete ante esa honorable asamblea, la presente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Ordenamientos a modificar

1. Es necesario reformar el artículo 41 constitucional en su base I segundo párrafo, que actualmente estipula:

Artículo 41. El pueblo ejerce su soberanía por medio de los Poderes de la Unión, en los casos de la competencia de éstos, y por los de los estados, en lo que toca a sus regímenes interiores, en los términos respectivamente establecidos por la presente Constitución federal y las particulares de los estados, las que en ningún caso podrán contravenir las estipulaciones del pacto federal.

La renovación de los Poderes Legislativo y Ejecutivo se realizará mediante elecciones libres, auténticas y periódicas, conforme a las siguientes bases:

I.Los partidos políticos son entidades de interés público; la ley determinará las normas y requisitos para su registro legal, las formas específicas de su intervención en el proceso electoral y los derechos, obligaciones y prerrogativas que les corresponden.

Los partidos políticos tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de los órganos de representación política y como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público, de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan y mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo, así como las reglas para garantizar la paridad entre los géneros, en candidaturas a legisladores federales y locales. Sólo los ciudadanos podrán formar partidos políticos y afiliarse libre e individualmente a ellos; por tanto, quedan prohibidas la intervención de organizaciones gremiales o con objeto social diferente en la creación de partidos y cualquier forma de afiliación corporativa.

En el segundo párrafo, en la parte relativa a garantizar la paridad de género, introducir una reforma en el sentido de que se debe garantizar también la inclusión de jóvenes en un porcentaje que incremente su presencia en el ejercicio del poder público. Con la reforma quedaría de la siguiente manera. (En este y en los siguientes casos las reformas y adición que se proponen se resaltan en negritas y con un punto más de tamaño).

Artículo 41. El pueblo ejerce su soberanía por medio de los Poderes de la Unión, en los casos de la competencia de éstos, y por los de los estados, en lo que toca a sus regímenes interiores, en los términos respectivamente establecidos por la presente Constitución federal y las particulares de los estados, las que en ningún caso podrán contravenir las estipulaciones del pacto federal.

La renovación de los Poderes Legislativo y Ejecutivo se realizará mediante elecciones libres, auténticas y periódicas, conforme a las siguientes bases:

I.Los partidos políticos son entidades de interés público; la ley determinará las normas y requisitos para su registro legal, las formas específicas de su intervención en el proceso electoral y los derechos, obligaciones y prerrogativas que les corresponden.

Los partidos políticos tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de los órganos de representación política y como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público, de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan y mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo, así como las reglas para garantizar la paridad entre los géneros y la inclusión en un porcentaje adecuado a la presencia poblacional de jóvenes, en candidaturas a legisladores federales y locales. Sólo los ciudadanos podrán formar partidos políticos y afiliarse libre e individualmente a ellos; por tanto, quedan prohibidas la intervención de organizaciones gremiales o con objeto social diferente en la creación de partidos y cualquier forma de afiliación corporativa.

Texto normativo propuesto

Con base en todo lo anterior, la diputada Karen Orney Ramírez Peralta, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presenta a esta soberanía, el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo Único. Se reforma el artículo 41, base I segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanospara quedar como sigue:

Artículo 41. El pueblo ejerce su soberanía por medio de los Poderes de la Unión, en los casos de la competencia de éstos, y por los de los estados, en lo que toca a sus regímenes interiores, en los términos respectivamente establecidos por la presente Constitución federal y las particulares de los estados, las que en ningún caso podrán contravenir las estipulaciones del pacto federal.

La renovación de los Poderes Legislativo y Ejecutivo se realizará mediante elecciones libres, auténticas y periódicas, conforme a las siguientes bases:

I.Los partidos políticos son entidades de interés público; la ley determinará las normas y requisitos para su registro legal, las formas específicas de su intervención en el proceso electoral y los derechos, obligaciones y prerrogativas que les corresponden.

Los partidos políticos tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de los órganos de representación política y como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público, de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan y mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo, así como las reglas para garantizar la paridad entre los géneros y la inclusión en un porcentaje proporcional a la presencia poblacional de jóvenes, en candidaturas a legisladores federales y locales. Sólo los ciudadanos podrán formar partidos políticos y afiliarse libre e individualmente a ellos; por tanto, quedan prohibidas la intervención de organizaciones gremiales o con objeto social diferente en la creación de partidos y cualquier forma de afiliación corporativa.

Transitorio

Único.El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Nota:

1. Fuente: sitio de Internet de la Cámara de Diputados. http://sitl.diputados.gob.mx/LXIII_leg/info_diputados.ph.

Consultado el 7 de septiembre de 2015.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de septiembre de 2015.— Diputadas: Karen Orney Ramírez Peralta,Ariadna Montiel Reyes, Lluvia Flores Sonduk, Evelyn Parra Álvarez, Sara Paola Galico Félix Díaz (rúbricas).»

El Presidente diputado Jerónimo Alejandro Ojeda Anguiano: Gracias, diputada Ramírez. Túrnese a la Comisión de Puntos Constitucionales para dictamen.

La diputada Evelyn Parra Álvarez (desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado Jerónimo Alejandro Ojeda Anguiano: Sonido a la curul de la diputada Parra, por favor.

La diputada Evelyn Parra Álvarez (desde la curul): Sí, buenas tardes. Para solicitarle a la diputada si me permite suscribir su iniciativa. Felicidades. Es muy importante que los jóvenes estén incluidos, porque necesitamos elevarlos a rango constitucional. Muchas gracias.

El Presidente diputado Jerónimo Alejandro Ojeda Anguiano: Diputada Ramírez, ¿tiene inconveniente en que sea suscrito?

La diputada Karen Orney Ramírez Peralta (desde la curul): No.

El Presidente diputado Jerónimo Alejandro Ojeda Anguiano: Muy bien. Queda a disposición en la Secretaría para la adhesión correspondiente.



LEY GENERAL DE DESARROLLO FORESTAL SUSTENTABLE

El Presidente diputado Jerónimo Alejandro Ojeda Anguiano: Tiene la palabra, por cinco minutos, la diputada Alma Lucía Arzaluz Alonso, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

La diputada Alma Lucía Arzaluz Alonso:Con la venia de la Presidencia. Buenas tardes compañeras y compañeros diputados, México es uno de los cinco países mega diversos, debido a su riqueza natural y diversidad biológica, prevaleciendo los bosques y las selvas, ya que cuenta con una superficie forestal de 64 mil 802 millones de hectáreas, de las cuales el 70 por ciento es propiedad ejidal y comunal.

La importancia de los bosques y selvas de nuestro país no se limita al costo estimado de la madera en el mercado, ya que proporcionan una serie de servicios ambientales que no solo benefician a las personas sino los propios recursos naturales que los rodean, o bien, que dependen de ellos.

Virtud a su importancia, uno de los problemas ambientales que actualmente genera mayor preocupación tanto a nivel nacional como internacional es la deforestación y la degradación de los bosques. Lo anterior, atendiendo al reporte de evaluación de los recursos forestales mundiales que señala que México forma parte del grupo de cinco países que registran mayor disminución, en los últimos 20 años, de la superficie de bosques primarios.

De acuerdo con la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, las principales causas de las pérdidas de dichos ecosistemas en nuestro país se deben a las actividades agropecuarias seguidas por los desmontes ilegales y los incendios forestales.

Atendiendo a la gravedad de la situación desde hace décadas en nuestro país, se ha venido desarrollando una estrategia general de prevención y control de incendios forestales, sistematizada a través del Programa Nacional de Protección contra Incendios Forestales, en cuya ejecución participan instituciones de los tres órdenes de gobierno, organizaciones civiles y voluntarios. No obstante lo anterior, los esfuerzos institucionales encaminados a prevenir dichos incendios forestales han sido insuficientes, de tal forma que resulta necesario que el Estado adopte medidas más estrictas, tal como lo propone la presente iniciativa, la cual tiene como objeto fundamental incrementar la protección jurídica de los recursos forestales de México.

Dicha iniciativa propone que las actividades dentro de terrenos afectados por incendios, se limiten únicamente a aquellas consideradas como acciones de restauración o manejo forestal sustentable, esto durante los siguientes 20 años, garantizando que solo estas actividades sean las autorizadas para ejecutarse en dichos predios.

Así también, se prevé un incremento en el monto de las multas impuestas por las autoridades ambientales, por la realización de conductas vinculadas a provocar incendios forestales ya que las vigentes no son lo suficientemente ejemplares como para evitar dichas acciones dolosas que atentan contra el medio ambiente.

En este sentido se garantiza que la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales no pueda autorizar el cambio de uso de suelo en un terreno incendiado sin que hayan transcurrido 20 años y que se acredite fehacientemente que el ecosistema se ha regenerado totalmente mediante los mecanismos que, para efecto, se establezcan en el reglamento correspondiente.

Estamos convencidos que dichas modificaciones marcaran bases sólidas para la protección de nuestros ecosistemas, especialmente aquellos que se encuentran en virtud de las amenazas constantes en contra de su preservación.

Es por ello, que como integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, solicito de la colaboración de todos ustedes, compañeros y compañeras, diputados, para la aprobación de una iniciativa que fija precedentes históricos en materia ambiental, como eje prioritario y propietario de mi bancada sino de los trabajos legislativos que desde este Congreso se deben impulsar. Es cuanto, señor presidente.

«Iniciativa que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario del PVEM

Quienes suscriben, diputados del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 77 y 78, del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a la consideración de esta asamblea, la presente iniciativa con proyecto de decreto mediante el cual se adicionan, reforman y derogan diversos artículos de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

México es uno de los 5 países con más alta riqueza en términos de diversidad biológica, lo que lo vuelve un país megadiverso. Dentro de esta diversidad genética, de especies y de ecosistemas, destacan la extensión y riqueza de sus bosques y selvas, gracias a lo cual nuestro país se ubica en el lugar número 12 en cuanto a superficie forestal a nivel mundial. De acuerdo con la Evaluación de los Recursos Forestales Mundiales 2010 (FRA por sus siglas en inglés), se estima que México cuenta con una superficie forestal de 64,802 millones de hectáreas, de las cuales el 70 por ciento es de propiedad ejidal y comunal.

La importancia de los bosques y selvas de nuestro país no se ciñe al valor estimado de la madera en el mercado, pues en sí mismos proporcionan una serie de servicios ecosistémicos no sólo en beneficio de quienes habitamos actualmente el territorio nacional, sino también para las generaciones futuras, incluso fuera de nuestras fronteras. Entre dichos servicios ecosistémicos encontramos la recarga de los mantos acuíferos, fijación de suelo, el fungir como hábitat de especies de flora y fauna, la belleza paisajística, la regulación del clima y la captura de carbono, estos dos últimos fundamentales para mitigar los efectos del cambio climático.

Uno de los problemas ambientales que actualmente genera mayor preocupación en la comunidad internacional es la deforestación y la degradación de los bosques, consistente en el cambio de una cubierta vegetal dominada por árboles a otra que carece de ellos, así como la degradación genética y la falta de estratificación de doseles, respectivamente. De conformidad con el reporte de la FRA 2010, México forma parte, junto con Brasil, Gabón, Papua Nueva Guinea e Indonesia, del grupo de 5 países que registran mayor disminución en el área de bosques primarios en los últimos 20 años.

De acuerdo con la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat), las principales causas de la pérdida de bosques y selvas en México son las actividades agropecuarias, seguidas por los desmontes ilegales y los incendios forestales. De esta forma, son éstas las causas que deben ser combatidas de manera prioritaria por parte del Estado, en su calidad de garante del derecho de toda persona a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar, en los términos del párrafo quinto del artículo 4o. constitucional.

Desde su descubrimiento, el fuego ha desempeñado una función importante dentro del ciclo vital de los ecosistemas forestales; sin embargo, esta función se convierte en un problema a partir de un manejo inadecuado por parte del ser humano, por lo cual se han establecido estrategias e invertido recursos económicos, materiales y humanos para tratar de reducir al mínimo posible los efectos de los incendios forestales, toda vez que causan impactos sociales y ambientales, entre daños a la salud humana por el humo, pérdida de la diversidad biológica, daños a los valores recreativos, y emisión de dióxido de carbono y otros gases de efecto invernadero.

De acuerdo con la Comisión Nacional Forestal (Conafor), en México se registran incendios forestales de diversas magnitudes, los cuales varían por las condiciones climáticas y meteorológicas, entre otros factores. El registro histórico en materia de incendios se centra en dos datos básicos: el número de incendios y la superficie afectada.

El reporte semanal de resultados de incendios forestales de la Conafor, registró que durante el 2014, existieron 5,325 incendios forestales afectando 155,533.52 hectáreas a nivel nacional.

A continuación se muestran las gráficas comparativas del número de incendios forestales y superficie afectada en los últimos 15 años:

Para nuestro país, según la información recabada por la Conafor, el 98 por ciento de los mismos tiene un origen antropogénico, mientras el 2 por ciento restante se originan por causas naturales. Del porcentaje de incendios forestales producidos por el ser humano, destaca que el 36 por ciento es ocasionado por actividades agropecuarias, el 23 por ciento por causas desconocidas, el 15 por ciento por fogatas de paseantes y el 10 por ciento por fumadores, como se muestra a continuación:

Si bien existen ecosistemas forestales que dependen del fuego para su renovación, las consecuencias para los bosques en México de los incendios forestales tienen un saldo negativo, destacando la destrucción de biodiversidad, el aumento de la desertificación, la contaminación de las aguas y la atmósfera, así como la perdida de los almacenes de carbono. La recuperación de los bosques dañados en ocasiones es casi imposible o debido a los procesos naturales de sucesión, puede tardar varias décadas en volver a lograr una vegetación clímax.

El efecto devastador del fuego arrasa todo lo que encuentra a su paso, resultando difícil que plantas y animales puedan sobrevivir, pues los ecosistemas quedan afectados y las especies de la zona deben encontrar otro hábitat natural para poder desarrollarse, algo complicado ya que el manto vegetal desaparece casi por completo. Después del incendio el suelo queda casi estéril debido a la mineralización de la materia orgánica y limita la recolonización de las plantas autóctonas; además, los fuegos y lluvias torrenciales incrementan la erosión reduciendo las posibilidades de recuperación.

Muchas veces los costos de un incendio forestal son prácticamente incalculables en términos de capital natural, ya que la naturaleza y la vida de los animales no tienen precio.

Los incendios forestales contribuyen al deterioro de los recursos naturales, propiciando pérdidas económicas y hasta humanas, por lo cual desde hace décadas se ha venido desarrollando en México una estrategia general de prevención y control de incendios forestales, sistematizada a través del Programa Nacional de Protección contra Incendios Forestales, en cuya aplicación participan instituciones de los tres órdenes de gobierno, organizaciones civiles y voluntarios.

No obstante lo anterior, los esfuerzos institucionales encaminados a prevenir los incendios forestales en nuestro país han sido insuficientes, de tal forma que resulta necesario que el Estado adopte medidas más estrictas, tal como lo propone la presente iniciativa.

Consideramos que el valor de los bosques y selvas de nuestro país, así como que una de las principales causas de la degradación de estos y de los suelos, la constituyen los incendios, la presente iniciativa tiene como objetivo fundamental incrementar la protección jurídica de los recursos forestales de México, mediante una propuesta de reformas y adiciones a la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable (LGDFS), a fin de que las actividades dentro de terrenos siniestrados por incendios, sean únicamente aquellas consideradas como restauración o manejo forestal sustentable, durante los siguientes 20 años, permitiendo que solo estas actividades sean las únicas autorizadas en estos predios, por último prevé el incremento en el monto de las multas que puede imponer la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat), por la realización de conductas vinculadas a provocar incendios forestales y sanciona esas actividades.

En su calidad de legislación sectorial en materia forestal, la LGDFS tiene por objeto “regular y fomentar la conservación, protección, restauración, producción, ordenación, el cultivo, manejo y aprovechamiento de los ecosistemas forestales del país y sus recursos”, entre otros, de conformidad con su artículo 1. Asimismo, la fracción XV de su artículo 3 establece como uno de los objetivos de dicha ley “regular la prevención, combate y control de incendios forestales”.

En congruencia con lo expresado en el párrafo anterior, la LGDFS contiene a lo largo de todo su articulado diversas disposiciones en materia de incendios forestales; incluso dedica el Capítulo III de su Título Quinto a regular la prevención, combate y control de incendios forestales.

Está claro que la LGDFS regula de manera adecuada todo lo relacionado con los incendios forestales; desafortunadamente, éstos se siguen manifestando, generando daños a los recursos forestales, los ecosistemas, el equilibrio ecológico y, por ende, la calidad de vida de las personas.

Como se mencionó anteriormente, el 98 por ciento de los incendios forestales es ocasionado por actividades humanas, por ello debemos atacar todos los frentes y eliminar aquellas actividades que después de un incendio mantengan la pérdida de cobertura forestal o la degradación de los bosques o suelos, y por ende, eviten su regeneración.

En este sentido, existen terrenos incendiados que, por los daños sufridos pueden ser sometidos a una delimitación de actividades con el objeto de restaurarlos o mantener actividades de carácter forestal y sustentables, por ello se busca adicionar una fracción IV al artículo 128 de la LGDFS para que con base en los estudios técnicos se pueda como medida de excepción, limitar cualquier actividad en terrenos siniestrados a actividades de restauración, y aquellas definidas como de manejo forestal sustentable.

Lo anterior, tomando como consideración que la mayor parte de los incendios son recurrentes (afectan la misma superficie forestal en periodos cortos de tiempo), lo que impide que la masa forestal alcance un pleno desarrollo, aumente la posibilidad de afectación por plagas y enfermedades o facilite el cambio de uso del suelo.

Adicionalmente y como se ha mencionado, ha fallado la eficacia de las normas jurídicas en materia de incendios forestales, por lo cual se estima necesario reforzar el régimen de sanciones contenidas en la LGDFS a fin de establecer consecuencias jurídicas más estrictas ante las acciones humanas relacionadas con la materia que nos ocupa.

Por ello, la reforma busca modificar el párrafo tercero del artículo 117 para que se establezca que la Secretaría no podrá autorizar cambio de uso de suelo en un terrenos incendiados sin que hayan pasado 20 años, yque se acredite fehacientemente a la Secretaría que el ecosistema se ha regenerado totalmente, mediante los mecanismos que para tal efecto se establezcan en el reglamento correspondiente.

Obligando a quien desee realizar un cambio de uso de suelo, en este tipo de terrenos cumplir con los dos supuestos:

– Que hayan pasado 20 años ocurrido el incendio y que se acredite la regeneración total del ecosistema.

Asimismo, se busca que se incorpore como infracción en el artículo 163 la siguiente conducta:

– Realizar en terrenos incendiados, cualquier actividad o uso distintos a la restauración o al manejo forestal sustentable, dentro de los 20 años siguientes a que hayan sufrido un incendio.

En complemento de lo dispuesto en el artículo anterior, las fracciones, se estima que las sanciones vigentes para quienes cometan las infracciones en materia de incendios forestales previstas en la LGDFS, no son lo suficientemente ejemplares como para desincentivar las conductas de referencia, por lo cual se propone incrementar el monto de dichas multas, a partir de las siguientes reformas y adiciones:

– Eliminar la referencia de las fracciones VIII y XVIII del artículo 163 en la fracción I del artículo 165 vigente y trasladarlas a la fracción II de dicho artículo, a fin de que la comisión de las infracciones que contienen sean sancionadas con multa de 100 a 20,000 días de salario mínimo, y

– Eliminar la referencia de las fracciones IX, XIX, XXI y XXII del artículo 163 en la fracción II del artículo 165 vigente y trasladarlas a una nueva fracción III en el mismo artículo, la cual establecerá un nuevo margen de la sanción de multa, de 150 a 30,000 días de salario mínimo, aplicable a la comisión de las infracciones que contienen dichas fracciones.

Destacó que la fracción XXII del artículo 163 será adicionada y se recorrerán en su orden las fracciones subsecuentes.

Finalmente, aprovechando la ocasión de reformar el artículo 165 de la LGDFS, se propone sustituir la palabra “veces” por “días”, en referencia a la unidad de medida del concepto “salario mínimo”, para la determinación del monto de la sanción de multa. De esta forma se precisa la idea, utilizándose un término más adecuado, en atención a una correcta técnica legislativa.

Por los argumentos expuestos, el diputado que suscribe se permite someter a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan diversos artículos de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable

Artículo Único.Se reforma el tercer párrafo del artículo 117, se adiciona una fracción IV al artículo 128 y una fracción XXII recorriendo las subsecuentes del artículo 123, se reforman las fracciones I y II, y se adiciona una fracción III al artículo 165, todas de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, para quedar como sigue:

Artículo 117. ...

...

No se podrá otorgar autorización de cambio de uso del suelo en terreno incendiado sin que hayan pasado 20 años y que se acredite fehacientemente a la Secretaría que el ecosistema se ha regenerado totalmente mediante los mecanismos que para tal efecto se establezcan en el reglamento correspondiente.

..

..

..

...

Artículo 128. El Ejecutivo federal, con base en los estudios técnicos que se elaboren para justificar la medida, previa opinión técnica de los Consejos y respetando la garantía de audiencia de ejidatarios, comuneros y demás propietarios o poseedores de los terrenos afectados, así como de los titulares autorizaciones de aprovechamiento de recursos forestales maderables y forestación sobre dichos terrenos, podrá decretar, como medida de excepción, vedas forestales cuando éstas:

I....

II....

III....

IV. Tengan como finalidad la regeneración de terrenos incendiados.

...............

Artículo 163. Son infracciones a lo establecido en esta ley:

I. a XXI. ...

XXII. Realizar en terrenos incendiados, cualquier actividad o uso distintos a la restauración o al manejo forestal sustentable, dentro de los 20 años siguientes a que haya ocurrido un incendio.

XXIII. Utilizar más de una vez, alterar o requisitar inadecuadamente, la documentación o sistemas de control establecidos para el transporte o comercialización de recursos forestales;

XXIV. Depositar residuos peligrosos en terrenos forestales o preferentemente forestales, sin contar con la autorización debidamente expedida para ello; y

XXV. Cualquier otra contravención a lo dispuesto en la presente ley.

Artículo 165. La imposición de las multas a que se refiere el artículo anterior, se determinará en la forma siguiente:

I. Con el equivalente de 40 a 1,000 días de salario mínimo a quien cometa las infracciones señaladas en las fracciones V, VI, XII, XV, XVI, XX y XXV del artículo 163 de esta ley;

II. Con el equivalente de 100 a 20,000 días de salario mínimo a quien cometa las infracciones señaladas en las fracciones I, II, III, IV, VII, VIII , X, XI, XIII, XIV, XVII, XVIII y XXIV del artículo 163 de esta ley; y

III. Con el equivalente de 150 a 30,000 días de salario mínimo a quien cometa las infracciones señaladas en las fracciones IX, XIX, XXI, XXII del artículo 163 de esta ley ;

..

..

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas:

1 Quinta Comunicación ante la Convención Marco de Naciones Unidas sobre Diversidad Biológica, Conabio, 2014.

2 Evaluación de los Recursos Forestales Mundiales 2010, http://countrystat.org/home.aspx?c=FOR página consultada el 19 de marzo del 2013.

3 Informe Conabio, 2006.

4 Evaluación de los recursos forestales FAO. 2010:http://www.fao.org/ docrep/013/i1757s/i1757s.pdf página consultada el 19 de marzo de 2013.

5 Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. Disponible en: http://app1.semarnat.gob.mx/dgeia/informe_resumen/02_vegetacion/cap2.html

6 Comisión Nacional Forestal, Campaña 2013, Incendios Forestales en México temporada 2013.

7 Reporte Semanal de Resultados de Incendios Forestales, 2014, SEMARNAT-CONAFOR, reporte del 1 de enero al 31 de diciembre de 2014.

8 Ídem.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de septiembre de 2015.— Diputados: Alma Lucía Arzaluz Alonso,Jesús Sesma Suárez, Arturo Álvarez Angli, Jorge Álvarez López, Rosa Alicia Álvarez Piñones, José Antonio Arévalo González, Luis Ignacio Avendaño Bermúdez, María Ávila Serna, Omar Noé Bernardino Vargas, Paloma Canales Suárez, Lorena Corona Valdés, José Alberto Couttolenc Buentello, Sharon María Cuenca Ayala, Sasil Dora Luz de León Villard, Daniela de los Santos Torres, Remberto Estrada Barba, Andrés Fernández del Valle Laisequilla, Evelyng Soraya Flores Carranza, Sara Paola Gálico Félix Díaz, Jorgina Gaxiola Lezama, Víctor Manuel Giorgana Jiménez, Leonardo Rafael Guirao Aguilar, Javier Octavio Herrera Borunda, Jesús Gerardo Izquierdo Rojas, Álex Le Barón González, Lía Limón García, Cesáreo Jorge Márquez Alvarado, Juan Antonio Meléndez Ortega, Virgilio Mendoza Amezcua, Cándido Ochoa Rojas, Quirino Ordaz Coppel, Elvia Graciela Palomares Ramírez, Emilio Enrique Salazar Farías, José Refugio Sandoval Rodríguez, Adriana Sarur Torre, Miguel Ángel Sedas Castro, Édgar Spinoso Carrera, Wendolin Toledo Aceves, Francisco Alberto Torres Rivas, Diego Valente Valera Fuentes, Cirilo Vázquez Parissi, Claudia Villanueva Huerta, Enrique Zamora Morlet, Eduardo Francisco Zenteno Núñez (rúbricas).»

El Presidente diputado Jerónimo Alejandro Ojeda Anguiano: Túrnese a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para su dictamen.



CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

El Presidente diputado Jerónimo Alejandro Ojeda Anguiano: Tiene la palabra, por cinco minutos, el diputado Rodrigo Abdala Dartigues, del Grupo Parlamentario de Morena, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

El diputado Rodrigo Abdala Dartigues:Gracias, presidente. Es la primera reforma constitucional en donde se habla en este país por primera vez de un sistema de partidos políticos en 1977.

En esta reforma los partidos son considerados como entidades de interés público. Estas entidades de interés público coadyuvarán a la construcción de la representación nacional, y en este sistema se reconoce la función social de la acción política-social de los partidos políticos. Repito: La función social de la acción política.

¿Esto qué quiere decir? Propiciar la articulación social, propiciar la participación democrática de los ciudadanos, promover la formación ideológica de sus militantes, coordinar acciones políticas conforme a principios y programas. Estimular las discusiones sobre intereses comunes y deliberaciones sobre objetivos nacionales y establecer vínculos permanentes entre la opinión ciudadana y los poderes públicos.

Es en esta reforma, en esta misma reforma constitucional, la primera sobre este tema, en donde se incluye la figura de prerrogativas; en donde se establece claramente que las prerrogativas serán para

Uno. Acceso a tiempos de radio y televisión; dos, para disponer de los medios adecuados para tareas editoriales; en tercer lugar, contar con elementos mínimos para campañas y propaganda. Eso es todo.

En 1987 se establece claramente que estas prerrogativas emanarán del financiamiento público; pero es hasta 1993 –con la segunda reforma constitucional ilegal– en donde se reconoce que el financiamiento será, entre otros, público. Es decir, todos los demás financiamientos que no sean públicos serán privados, así de sencillo.

Esto al día de hoy, este financiamiento privado que se adecuó hace más de 20 años, ha llevado a los partidos políticos a trasladarse a un régimen mercantil y corruptor, carente de ideología, que no articulan socialmente, tampoco fomentan actividades hacia la cohesión social con una visión pública y política.

Hoy los partidos se mueven, se moverán a través del dinero. Prueba de ello es este Pacto mal llamado Por México, que elimina los objetivos principales del sistema de partidos políticos.

Retomando los objetivos principales establecidos en esta primera reforma constitucional de 1977, se debe decir que Morena nace y se articula a través de la sociedad. Morena sí cumple su función de articulador social; prueba de ello es la promoción de la discusión de temas trascendentales de la nación, y más específicamente la consulta popular llevada a cabo por una aprobación de una reforma energética en contra de los ciudadanos, misma que apoyaron más de 3 millones de ciudadanos mexicanos y que la Suprema Corte desechó de un plumazo sin tomar en cuenta la voz ciudadana –no me voy a tardar, tranquilos– sin tomar en cuenta la voz ciudadana y pretendiendo apegarse estrictamente a la ley.

Por esto y por todo lo anterior, el diputado Juan Romero Tenorio y su servidor Rodrigo Abdala Dartigues, del Grupo Parlamentario de Morena, proponemos iniciativa que modifica la base segunda, inciso a), del artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos quedando como sigue –ya tranquilos, ahorita ya la leo–:

a) El financiamiento público para el sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes se fijará anualmente, multiplicando el número total de ciudadanos inscritos en el padrón electoral por el 32.5 por ciento del salario mínimo diario vigente para el Distrito Federal. El treinta por ciento de la cantidad que resulte de acuerdo a lo señalado anteriormente se distribuirá entre los partidos políticos en forma igualitaria y el 70 por ciento restante de acuerdo con el porcentaje de votos que hubieren obtenido en la elección de diputados inmediata anterior.

Esa es la iniciativa y cabe aclarar –para los que están chiflando, que estoy seguro que ni han puesto atención y no saben ni lo que estamos hablando– que también se presentará una iniciativa para que –esto es con respecto al financiamiento público– para que el financiamiento privado también sea menor, también se elimine. Muchas gracias.

«Iniciativa que reforma el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por los diputados Juan Romero Tenorio y Rodrigo Abdala Dartigues, del Grupo Parlamentario de Morena

Juan Romero Tenorio y Rodrigo Abdala Dartigues, en nuestro carácter de diputados federales de la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, pertenecientes al Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por el artículo 6, párrafo 1, fracción I, y 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a la consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto que modifica la Base II, inciso a), del artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Las luchas del pueblo de México para construir una democracia, hicieron que los procesos electorales pasaran del control absoluto del gobierno en las elecciones a la construcción de un órgano constitucionalmente autónomo encargado de la función estatal de organiza las elecciones.

Anteriormente el gobierno se encargaba de la organización completa del proceso electoral hasta la calificación de los comicios. El proceso electoral era encabezado por el Secretario de Gobernación, quien a su vez designaba a los funcionarios en los consejos estatales que a su vez nombraban a los consejeros distritales y eran ellos quienes finalmente seleccionaban a los miembros de las mesas directivas de casilla. La ubicación de casillas, la elaboración del padrón electoral y las listas nominales, la impresión de boletas electorales, la tinta indeleble, la fabricación dela urnas, la distribución de la paquetería electoral, la realización de la jornada electoral, la recolección de las actas de escrutinio y cómputo, el conteo, entrega de constancias de mayoría y la calificación de los comicios, el gobierno lo controlaba todo. Por años este fue el motivo central de impugnaciones por parte de todas las fuerzas políticas de oposición y de la sociedad civil; donde él gobierno simulaba democracia pero ejercía como partido de Estado.

El tema electoral no ha sido resuelto a pesar que de 1977 a la fecha hemos tenido ocho reformas constitucionales en materia político electoral.

Sin embargo, hasta la fecha, en México, existe una suerte de democracia diferida, una reforma que nunca termina, ni cumple con las exigencias de la sociedad y ni de los partidos políticos para contar con elecciones libres y auténticas, fuera de toda duda, que tengan como resultado la elecciones de autoridades con reconocida legitimidad. De poco ha servido contar con un marco legal muy amplio, de una estructura burocrática profesional sin parangón alguno en el mundo y de tribunales especializados en materia electoral.

El pluralismo y la alternancia se convirtieron en metas de la transición a la democracia en México.

Una vía para alcanzar lo anterior fue inyectar dinero público al sistema electoral y de partidos. Por una parte serviría para construir un sistema íntegro y confiable de organización electoral. Por otra parte, el dinero serviría para cerrar la brecha de desigualdad de ingresos y gastos entre partidos.

Entre los avances alcanzados, y festejados por todos los partidos políticos y académicos, se encuentra el hecho que los partidos políticos cuenten con financiamiento proveniente del erario público para realizar sus actividades ordinarias y de campaña, con ello se adujo, se equilibrarían las condiciones de los partidos políticos para realizar sus labores, ya no se atendrían a los instrumentos de corruptores o a la voluntad política de las autoridades, no más negociaciones al margen de la ley con el gobierno en turno, incluso se dijo que esto prevendría que imperara el dinero privado dentro de los partidos y sería la garantía para no pudiera comprarse la democracia o que el crimen organizado ingresara en sus filas.

Lamentablemente, con excepción de que los partidos cuenten con recursos públicos para la realización de sus actividades permanentes y durante las campañas electorales, ninguna de las expectativas se ha cumplido.

Así, en materia de financiamiento a los partidos políticos, en 1990 la reforma constitucional al párrafo sexto del artículo 41º publicada en el Diario Oficial de la Federación el 6 de abril de ese año, estableció:

“Artículo 41...

...

...

...

...

...

...

La organización de las elecciones federales es una función estatal que se ejerce por los Poderes Legislativo y Ejecutivo de la Unión; con la participación de los partidos políticos nacionales y delos ciudadanos según lo disponga de ley. Esta función se realizará a través de un organismo público dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios...

..

El organismo público.... atenderá lo relativo a los derechos y prerrogativas a los partidos políticos...”.

El texto constitucional es claro habla de derechos y prerrogativas a los partidos políticos, es decir no los considera iguales; La definición de prerrogativas según la Real Academia Española de la Lengua es: 1: Privilegio, gracia o exención que se concede a alguien para que goce de ello, anejo regularmente a una dignidad, empleo o cargo; 2. Facultad importante de alguno de los poderes supremos del estado, en orden a su ejercicio o las relaciones con los demás poderes de clase semejante; 3. Atributo de excelencia o dignidad muy honroso en algo inmaterial”.

Es decir, las prerrogativas que otorga el estado a los partidos políticos son “un privilegio”, una “facultad importante” o potestad de la que gozan los partidos políticos “en orden a su ejercicio o relaciones con los demás poderes” a través de la ley. Esto, es importante no perderlo de vista porque a la postre, las ministraciones o subvención del estado a manera de “prerrogativas” a los partidos acabarán por considerarse como un “derecho” casi inalienable de los partidos y será la piedra angular del sistema de partidos en México.

De esta manera por primera vez los partidos políticos comenzaron a tener recursos públicos de manera lícita a través de las prerrogativas, para realizar sus actividades cotidianas y campañas.

En este orden de ideas, el viernes 3 de septiembre de 1993 se publicó en el Diario Oficial de la Federación una nueva reforma al artículo 41 de la Constitución Federal en materia político electoral y se dispuso, entre otras cosas, que:

“Artículo 41...

...

...

...

...

La ley establecerá las reglas a que se sujetarán el financiamiento de los partidos políticos y sus campañas electorales”.

Con ello se dispuso en la Constitución que sería la ley secundaria donde el financiamiento a los partidos políticos quedara asentado.

Así se dio un paso más en la consolidación del financiamiento público a los partidos, ya que la responsabilidad para dotar de prerrogativas a los partidos pasó de un “organismo público” a que sería “La ley” en donde se establecieran “las reglas a que se sujetarán el financiamiento de los partidos políticos y sus campañas electorales”.

Para 1994 la reforma constitucional al artículo 41 Constitucional publicada en el Diario Oficial de la Federación el 19 de abril, dio finalmente nacimiento a un órgano constitucionalmente autónomo encargado de la función estatal de organizar las elecciones federales. Un avance indiscutible al establecer la ciudadanización de las elecciones.

En 1996 igualmente se reformo el artículo 41º de la Constitución Federal, misma que fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 26 de agosto de ese mismo año, y se señalaba que:

“Artículo 41...

II. La ley garantizará que los partidos políticos nacionales cuenten de manera equitativa con elementos para llevar a cabo sus actividades. Por tanto, tendrán derecho al uso en forma permanente de los medios de comunicación social, de acuerdo con las formas y procedimientos que establezca la misma. Además, la ley señalará las reglas a que se sujetará el financiamiento de los partidos políticos y sus campañas electorales, debiendo garantizar que los recursos públicos prevalezcan sobre los de origen privado

El financiamiento público para los partidos políticos que mantengan su registro después de cada elección, se compondrá de las ministraciones destinadas al sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes, y las tendientes la obtención del voto durante los procesos electorales se otorgara conforme a lo siguiente y a lo que disponga la ley:

a) El financiamiento público para el sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes se fijará anualmente, aplicando los costos mínimos de campaña, calculados por el órgano Superior del Dirección del Instituto Federal Electoral, el número de senadores y diputados a elegir, el número de partidos con representación en las Cámaras del Congreso de la Unión y la duración de las campañas electorales. El 30% de la cantidad total que resulte de acuerdo con lo señalado anteriormente, se distribuirá entre los partidos políticos de forma igualitaria y el 70% restante se distribuirá entre los mismos de acuerdo con el porcentaje de votos que hubieren obtenido en la elección inmediata anterior.”

La preocupación estuvo centrada en disminuir a disparidad en las condiciones de competencia entre partidos e independizar al Partido Revolucionario Institucional del financiamiento ilegal que había recibido del gobierno por décadas. El modelo de financiamiento público diseñado en 1996 se basó en la búsqueda genuina para abatir el gasto entre partidos, así como implantar el principio que el dinero público prevaleciera, en todo caso y tiempo, sobre el privado. Los partidos se convirtieron en administradores de “vacas gordas” señalo Jorge Alcocer, después de décadas de haber sobrevivido con poco dinero pero con mucha convicción, sacrificio y trabajo voluntario. Ahí empezaba el ciclo destructor de la mística opositora. Según el propio Alcocer “el dinero en exceso pudrió a los partidos”.

Es en ese momento cuando se da un cambio cualitativo en la norma en materia de financiamiento a los partidos políticos, porque quedo establecida en la Constitución, y ya no en la Ley, la fórmula que debe de aplicarse para calcular el monto de “prerrogativas” que deben otorgarse a los partidos políticos.

Con esta disposición, las ministraciones a los partidos políticos se vuelven inamovibles e indiscutibles, al quedar insertas en el texto Constitucional. De tal forma que a partir de esa modificación las “prerrogativas” se incrementaran año con año sin importar la situación económica del país o la evolución de la sociedad.Es el único gasto permanente que se establece en la Constitución, sin posibilidad alguna para que el órgano constitucional encargado de discutir, analizar y aprobar el Presupuesto de Egresos de la Federación, como lo es la Cámara de Diputados, pueda reformularlo, hacer observaciones o rechazarlo, sino simplemente aprobar un presupuesto previamente calculado para las actividades permanentes de los partidos políticos permanentes.

Así, el financiamiento público a los partidos políticos a través del erario público se transforma y se convierte en la piedra angular sin la cual el sistema de partidos pareciera que no puede existir. Pasa de ser una fórmula que buscaba hacer más equitativas las condiciones para que los partidos ejercieran sus actividades, a ser considerada como una obligación fiscal a cargo de las finanzas públicas, es decir, una carga permanente e interminable para todos los mexicanos. El dinero público se convierte en lo que tanto se temía y se buscaba evitar, en fuente de corrupción política.

En el año de 2007 la fórmula de asignación de recursos públicos se modifica nuevamente para quedar como sigue:

“Artículo 41.

I...

II. La ley garantizará que los partidos políticos nacionales cuenten de manera equitativa con elementos para llevar a cabo sus actividades y señalará las reglas a que se sujetará el financiamiento de los propios partidos y sus campañas electorales, debiendo garantizar que los recursos públicos prevalezcan sobre los de origen privado.

El financiamiento público para los partidos políticos que mantengan su registro después de cada elección, se compondrá de las ministraciones destinadas al sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes, las tendientes a la obtención del voto durante los procesos electorales y las de carácter específico. Se otorgará conforme a lo siguiente y a lo que disponga la ley:

a) El financiamiento público para el sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes se fijará anualmente, multiplicando el número total de ciudadanos inscritos en el padrón electoral por el sesenta y cinco por ciento del salario mínimo diario vigente para el Distrito Federal. El treinta por ciento de la cantidad que resulte de acuerdo a lo señalado anteriormente, se distribuirá entre los partidos políticos en forma igualitaria y el setenta por ciento restante de acuerdo con el porcentaje de votos que hubieren obtenido en la elección de diputados inmediata anterior.”

Desde esa fecha la fórmula para calcular las “prerrogativas” que otorga el Estado a los partidos políticos se ha mantenido sin modificación alguna.

Lo que se hizo fue simplificar la formula incomprensible de 1996, utilizando el padrón electoral y porcentaje del salario mínimo como base, dejando intacto el financiamiento ordinario de los partidos pero reducir el de campañas dado que los partidos ya no tendría que pagar por los anuncios que se transmitirían en radio y televisión.

El resultado ha sido que en México tenemos una democracia demasiado cara, porque año con año aumenta su costo, con independencia que ese año se realicen o no comicios. La estructura burocrática del Instituto Electoral y las ministraciones a los partidos políticos son un gasto que no solo parece excesivo, sino incluso corruptor y que en los hechos ha creado una nueva casta política: “La partidocracia”.

El costo presupuestario de la democracia electoral para 2015 tanto en el ámbito nacional como estatal, es de 34 mil 505 millones de pesos. Lo que se observa un incremento constante para financiar a los partidos así como a las autoridades electorales y sus burocracias que administran una legislación cada vez compleja y abultada.

En momentos en que la sociedad entera discute sobre la disminución de las entradas a las arcas públicas y la consecuente necesidad de reducir el gasto innecesario, a fin de no afectar áreas de crecimiento y desarrollo económico indispensable o servicios básicos como educación y salud, resulta imperioso evaluar si se han cumplido o no con los fines para los que fue diseñado el sistema de financiamiento a los partidos políticos en los años 90 del siglo pasado:1)Transparencia y legalidad en la organización de los comicios; 2) Equidad en la competencia; y 3) Prevenir la influencia indebida del dinero en la política y las campañas.

En materia de equidad los resultados son alentadores sin embargo empiezan revertirse. La misma equidad podría lograrse con una nivelación la baja de los recursos públicos para todos los partidos. Equidad son condiciones iguales de competencia no derroche de recursos.

En cuanto a la independencia del dinero privado o ilegal el modelo actual ha fracasado rotundamente. En lugar de que el dinero público diera certeza y estabilidad a los partidos construyó una partidocracia dependiente del erario, corrompió a los cuadros políticos y abrió una brecha enorme para los usaron las campañas como fuente de negocios.

Adicionalmente a esta perversión nos encontramos con un problema estructural: el sistema es disfuncional. Por lado están la fórmula para calcular los montos a distribuir entre los partidos, por otro los topes de gastos de campaña, el límite del financiamiento privado y los costos reales de las campañas, no se encuentran vinculados, ni siquiera entrelazado, han sido decisiones que no tiene nada que ver con el ejercicio responsable del dinero y evitar que se convirtiera en el veneno corruptor de la democracia.

El financiamiento público es necesario para es insuficiente si no viene acompañado de medidas que: 1) hagan funcional la fórmula de financiamiento público con los límites de financiamiento privado y los topes de gastos de campaña; 2) reduzcan estructuralmente los costos de gastos de campaña; 3) eleven los costos y consecuencias de las donaciones privadas ilegales y hagan inciertos sus beneficios; 4) reorienten el modelo de fiscalización de campañas.

Bajo el actual esquema constitucional tenemos que el citado artículo 41, Base II, inciso a) de la norma suprema determina que el financiamiento público para el sostenimiento de las actividades ordinarias permanentes de los partidos políticos se fijará anualmente multiplicando el número total de ciudadanos inscritos en el padrón electoral, por el sesenta y cinco por ciento del salario mínimo diario vigente para el Distrito Federal.

Por lo que teniendo en cuenta que el número de ciudadanos empadronados, según corte informativo del 11 de septiembre de 2015 del Instituto Nacional Electoral, que es de 84,984,774 (ochenta y cuatro millones seiscientos dieciséis mil ochocientas noventa y uno) de personas empadronadas y que el salario mínimo vigente para el Distrito Federal es de $70.10 (setenta pesos 10/100.M.N.), al aplicar la formula constitucional del 65% por ciento del salario mínimo vigente en el Distrito Federal por el número de empadronados la erogación calculada para el 2016 para financiar las actividades ordinarias permanentes de los partidos políticos será del orden de los $3,872,331,227.31 (tres mil ochocientos setenta y dos millones trescientos treinta y un mil doscientos veintisiete pesos 31/100 M.N).

Por otro lado de aplicarse la reforma constitucional planteada por Morena, la cantidad para ser erogada como “prerrogativas” para los partidos políticos durante el año 2016 a sería de $1,936,165,613.655 (mil novecientos treinta y seis millones ciento sesenta y cinco mil seiscientos trece pesos 655/100 M.N.).

Es decir un ahorro de $1,936,165,613.655 (mil novecientos treinta y seis millones ciento sesenta y cinco mil seiscientos trece pesos 655/100 M.N.).

El objetivo de esta reforma es recomponer el sistema de financiamiento público de la democracia electoral y esto pasa necesariamente por reducir los montos de los gastos permanentes de los partidos políticos pero reduciendo a su vez el costo excesivo de las campaña. La salud de la democracia mexicana, del sistema electoral y de partidos está en juego.

Se trata de desmontar un sistema de financiamiento de los partidos y por consecuencia de las campañas que ha vuelto perverso, ha generado adicción al dinero, he deteriorado la calidad de los cuadros políticos, ha propiciado las oportunidades de negocio a partir de la política y con ello el enriquecimiento personal. Los partidos son “entidades de interés público” que tienen como finalidad “promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de los órganos de representación política y como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público”. Esa es su razón de ser constitucionalmente hablando, no servir como agencias de colocación de personal.

El sistema de financiamiento de los partidos y campañas que se estructuró en los años 90´s formo una espiral perversa de dinero que ha contribuido a ensanchar la corrupción política.

La solución no está en desparecer el financiamiento público, sino en mantenerlo pero repensando sus objetivos y recalculando sus montos. Los partidos deben ser actores de la lucha ideológica y la disputa política, no generadores de una nueva casta a través de los privilegios o “prerrogativas que se les otorgan con cargo al presupuesto público.

Por las razones anteriormente expuestas se propone a esta soberanía lo siguiente:

ARTÍCULO ÚNICO.- INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE MODIFICA LA BASE II INCISO A) DEL ARTÍCULO 41 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS PARA QUEDAR COMO SIGUE:

ARTÍCULO 41...

II...

a) El financiamiento público para el sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes se fijará anualmente, multiplicando el número total de ciudadanos inscritos en el padrón electoral por el TREINTA Y DOS PUNTO CINCO por ciento del salario mínimo diario vigente para el Distrito Federal. El treinta por ciento de la cantidad que resulte de acuerdo a lo señalado anteriormente, se distribuirá entre los partidos políticos en forma igualitaria y el setenta por ciento restante de acuerdo con el porcentaje de votos que hubieren obtenido en la elección de diputados inmediata anterior.

Artículos Transitorios

Artículo Primero.-La presente modificación entrara en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas:

1 Nexos, agosto de 2015. Luis Carlos Ugalde “Democracia precio alzado”.

2 Diario Oficial de la Federación 6 de abril de 1990.

3 Diario oficial de la Federación 3 de septiembre de 1993.

4 Diario Oficial de la Federación 22 de agosto de 1996.

5 Nexos, agosto de 2015. Carlos Ugalde ídem.

6 Diario Oficial de la Federación 13 de noviembre 2007.

7Costo presupuestario se obtiene calculado la suma de los presupuestos anuales del Instituto Nacional Electoral, de los organismos Públicos Locales en Materia Electoral (Oples), el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y sus similares en los estados dela república, y las prerrogativas a los partidos políticos, a nivel nacional y estatal.

México, Distrito Federal, Palacio Legislativo de San Lázaro a 22 de septiembre de 2015. Diputados: Rodrigo Abdala Dartigues,Juan Romero Tenorio, Ángel Antonio Hernández de la Piedra, Cuitláhuac García Jiménez, Rogerio Castro Vázquez (rúbricas).»

El Presidente diputado Jerónimo Alejandro Ojeda Anguiano: Gracias diputado Abdala. Túrnese a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

El diputado Cuitláhuac García Jiménez(desde la curul): Presidente

El Presidente diputado Jerónimo Alejandro Ojeda Anguiano: Sonido a la curul del diputado Cuitláhuac.

El diputado Cuitláhuac García Jiménez (desde la curul): Presidente, para adherirme, solicitarle al diputado Abdala permita la adhesión de un servidor, a su propuesta.

El diputado Rodrigo Abdala Dartigues(desde la curul): Por favor, encantado.

El Presidente diputado Jerónimo Alejandro Ojeda Anguiano: El promovente no tiene inconveniente a la solicitud de adhesión. La Secretaría de la Mesa Directiva pone a disposición la iniciativa para lo conducente. Túrnese a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.



LEY GENERAL PARA EL CONTROL DEL TABACO

El Presidente diputado Jerónimo Alejandro Ojeda Anguiano: Tiene la palabra, por cinco minutos, el diputado Germán Ernesto Ralis Cumplido, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 6, 26 y 27 de la Ley General para el Control del Tabaco.

El diputado Germán Ernesto Ralis Cumplido:Muchas gracias, presidente. Compañeros legisladores y compañeras legisladoras, la Organización Mundial de la Salud ha catalogado el tabaquismo como una epidemia global debido al incremento en su consumo y los decesos relacionados con el mismo. Anualmente hay 6 millones de muertes por esta causa, de las cuales 66 mil aproximadamente suceden en nuestro país.

En México, cada año, alrededor de 150 mil personas sufren daños por consumo relacionado con el tabaco, lo cual se traduce en 75 mil millones de pesos que representa alrededor del 35 por ciento del gasto en salud de nuestro país.

Aunado a esto es importante recalcar que el tabaquismo representa un riesgo a la salud no solo por quien lo consumo, sino también por quien lo respira. La prevalencia de la exposición al humo de segunda mano es el 30 por ciento, lo cual representa un total de 12.5 millones de mexicanos que nunca han fumado, pero que se encuentran expuestos a este.

Además, el humo de segunda mano es responsable del 10 por ciento de los incidentes ya sea de muerte o enfermedad relacionadas con el consumo del tabaco. Actualmente contamos con una Ley General para el Control del Tabaco, la cual fue publicada en nuestro país en el 2008. Esta ley permite fumar en terrazas y al interior de lo denominado espacio interior aislado, el cual deberá contar con un sistema de ventilación y purificación de aire, sin embargo esta permisión genera tres problemas fundamentales:

1. Esos espacios interiores aislados se instalan en áreas de servicio, que resultan ser el espacio de trabajo de cientos de mexicanos, los cuales se encuentran en constante exposición al humo de segunda mano, siendo este un factor latente para presentar problemas de salud.

2. La legislación establece que los comercios pueden implementar espacios interiores aislados, sin embargo la mayoría de los comercios que se tienen que apegar a este reglamento no cuentan con el presupuesto ni el espacio necesario para acceder a esta prerrogativa, por lo tanto se genera de manera automática una competencia desleal en el país, que perjudica que el 95 por ciento de los negocios queden excluidos en este tema.

3. Está probado que no existe un sistema efectivo de ventilación y purificación de aire que aísle de manera real y efectiva el humo del tabaco, por lo que tanto trabajadores como otros usuarios están expuestos al humo de segunda mano.

Hoy en día en México hay 11 entidades que ya cuentan con legislación local que establece espacios interiores 100 por ciento libres de humo de tabaco, lo que significa que poco más del 48 por ciento de la población está protegida. Sin embargo, es nuestra responsabilidad, compañeros, proteger al 52 por ciento que aún está expuesto.

Habiendo dicho esto, se propone adicionar y reformar los artículos 6, 26 y 27 de la Ley General para el Control del Tabaco, con la finalidad de eliminar la figura del espacio interior aislado en la ley y lograr espacios interiores 100 por ciento libres de humo de tabaco, teniendo como beneficios la adopción de prácticas que promueven el derecho a la salud, recortar el presupuesto destinado a salud gracias a la disminución del gasto por enfermedades relacionadas al tabaquismo, la generación de competencia comercial justa entre establecimientos al no crear una diferenciación basada en la capacidad económica de los comercios, y lograr una población más saludable gracias a la disminución de enfermedades relacionadas con el consumo del tabaco. Es cuanto, señor presidente. Muchas gracias.

«Iniciativa que reforma los artículos 6o., 26 y 27 de la Ley General para el Control del Tabaco, a cargo del diputado Germán Ernesto Ralis Cumplido, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

El suscrito, diputado Germán Ernesto Ralis Cumplido, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, somete a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 6. 26 y 27 de la Ley General Para el Control del Tabaco, con fundamento en la siguiente:

Exposición de Motivos

Problema

La Organización Mundial de la Salud (OMS) ha catalogado el tabaquismo como una epidemia global debido al incremento en su consumo y los decesos relacionados a este.

En México, anualmente, 124,428 personas sufren daños por consumo de tabaco, lo cual se traduce en 75mil millones de pesos que representa el 35% del gasto total en salud del país.

Marco situacional

El Convenio Marco de la Organización Mundial de la Salud para el Control del Tabaco (CMCT), el único tratado internacional sobre protección a la salud y del cual México es parte desde 2004, establece las directrices de política pública que han probado ser eficientes en la reducción de los daños ocasionados por el consumo de tabaco.

En 2008, en México se publicó la Ley General de Control al Tabaco (LGCT) con la intención de implementar las disposiciones establecidas en el CMCT. Entre las más importantes por el nivel de protección que otorga a fumadores y a no fumadores, en especial a los niños, se encuentran los espacios interiores 100% libres de humo de tabaco. Lamentablemente, la LGCT contempla de manera parcial esta disposición ya que permite algunas excepciones.

La Ley General para el Control del Tabaco y el Reglamento que de ella emana permiten fumar dentro de lo denominado Espacio Interior Aislado, el cual cuenta con un sistema de ventilación y purificación, por lo tanto se permite fumar en cualquier lugar de acceso al público, o en áreas interiores de trabajo, públicas o privadas siempre y cuando dispongan de mecanismos que eviten el traslado de partículas hacia los espacios 100% libres de humo de tabaco y que no sea paso obligado para los no fumadores.

Este espacio interior aislado se permite instalar en menos de un tercio de la superficie destinada a la prestación del servicio, sin embargo el espacio de la mayoría de los restaurantes, bares, discotecas y hoteles que se tienen que apegar a este reglamento no cuentan con el presupuesto y espacio necesario para ofrecer ésta área especial, por lo tanto existen pocos lugares que cuentan con el servicio, generando de manera automática una competencia desleal, además de que los empleados que atienden estos espacios se encuentran en constante exposición al humo de segunda mano, lo cual resulta en un factor latente para presentar problemas de salud.

El humo de segunda mano o también denominado Humo de Tabaco Ambiental (HTA) representa una importante tasa de exposición a personas no fumadoras, las cuales son vulnerables a contraer enfermedades cardiorrespiratorias. Gracias a esto el 10% de todos los incidentes (muerte y enfermedad) relacionados al consumo de tabaco se dan en personas que nunca han fumado.

Esta separación de fumadores y no fumadores no ha comprobado eliminar la exposición a los no fumadores al humo de segunda mano, por lo cual el problema sigue latente, además de que no existe un sistema efectivo de purificación de aire y ventilación del espacio interior aislado.

Hoy día, en México hay 11 entidades que ya cuentan con legislación local que establece espacios interiores 100% libres de humo de tabaco, lo que significa que poco más del 48% de la población está protegida. Es nuestra responsabilidad proteger al 52% que aún está expuesto.

Propuesta

Realizar un decreto que reforme y adicione a los artículos 6, 26 y 27 de la Ley General para el Control del Tabaco con el fin de eliminar los espacios interiores aislados y con esto lograr espacios interiores 100% libres de humo .

Bases

• La mayoría de decesos y problemas de salud derivados por el tabaquismo ocurren en países en vías de desarrollo como lo es el nuestro.

• El tabaquismo en México produce más de 60 mil muertes por año, es decir, 165 muertes por día aproximadamente.

• México ocupa el sexto lugar mundial en número de fumadores y el segundo en fumadoras.

• 21.7% de los adultos mexicanos fuma y su consumo promedio es de 6.5 cigarros por día.

• Fumar produce cáncer de pulmón, laringe, riñón, vejiga, estómago, colon, cavidad oral y esófago y tiene como consecuencia la leucemia, bronquitis crónica, enfermedad pulmonar obstructiva crónica, cardiopatía isquémica, infarto, enfermedad cerebrovascular, aborto y parto prematuro, defectos de nacimiento, disfunción eréctil, impotencia e infertilidad, así como disminuir los años productivos de vida de las personas.

• El humo de segunda mano es perjudicial y aumenta entre el 20% y 30% la probabilidad de desarrollar cáncer de pulmón y en un 25% de padecer enfermedades del corazón. Así mismo el humo de segunda mano también se encuentra relacionado con la exacerbación del asma, ataques al corazón, partos prematuros, bajo peso del neonato, derrame cerebral, infecciones del oído medio en menores, infecciones respiratorias como bronquitis y neumonía en menores, introducción o exacerbación del asma en menores.

• La edad en la que comienza el consumo de tabaco es un factor importante en el grado de adicción y a más exposición, menor será la edad del consumo, de hecho el inicio del consumo ha ido disminuyendo y hoy en día fluctúa los 11 y 12 años.

• Las dos razones más importantes para el inicio del consumo de tabaco son la curiosidad y la convivencia con fumadores.

• La prevalencia de exposición al humo del tabaco ambiental o humo de segunda mano es del 30.2%, lo cual representa un total de 12.5 millones de mexicanos que nunca han fumado pero que se encuentran expuestos a éste.

• La eliminación total de la actividad de fumar en espacios interiores sí protege a los no fumadores de la exposición al humo de segunda mano.

• Las medidas actuales generan una competencia desleal para el 95% de comercios en nuestro país.

Beneficios

• La adopción de prácticas que promuevan el derecho a la salud.

• Recortar el presupuesto destinado a salud gracias a la disminución del gasto por enfermedades relacionadas al tabaquismo.

• La generación de competencia comercial justa entre establecimientos al no crear una diferenciación basada en la capacidad económica de los comercios.

• Construir una sociedad menos expuesta a la presión social para iniciar el consumo de tabaco.

• Lograr una población más saludable gracias a la disminución de enfermedades relacionadas por el consumo del mismo.

Las políticas públicas contra el tabaquismo no deben de partir bajo la premisa de la prohibición de los productos del tabaco, sino de la regulación del consumo.

La finalidad de éste decreto es la crear un ambiente que promueva una decisión libre e informada sobre el consumo de tabaco.

Por lo anteriormente expuesto, se somete a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de

DECRETO

Por el que adicionan el artículo 6, y se reforman los artículos 26 y 27 de la Ley General para el Control del Tabaco, para quedar como sigue:

Artículo único.Se adicionan las fracciones I y XVII al artículo 6 recorriendo las demás fracciones en orden alfabético y se reforman los artículos 26 y 27 de la Ley General para el Control del Tabaco.

Artículo 6. Para efectos de esta Ley, se entiende por:

I. Área física cerrada, espacio interior o espacio cerrado: todo espacio cubierto por un techo o cerrado por una o más paredes o muros. Esto independientemente del material que sea utilizado, sin importar si son permanentes o fijos.

II. Cigarrillo: Cigarro pequeño de picadura envuelta en un papel de fumar;

III. Cigarro o Puro: Rollo de hojas de tabaco, que enciende por un extremo y se chupa o fuma por el opuesto;

IV. Contenido: A la lista compuesta de ingredientes, así como los componentes diferentes del tabaco, como papel boquilla, tinta para impresión de marca, papel cigarro, filtro, envoltura de filtro y adhesivo de papel cigarro;

V. Control sanitario de los productos del Tabaco: Conjunto de acciones de orientación, educación, muestreo, verificación y en su caso, aplicación de medidas de seguridad y sanciones, que ejerce la Secretaría de Salud y otras autoridades competentes, con base en lo que establecen esta Ley, sus reglamentos, las normas oficiales mexicanas y demás disposiciones aplicables. Comprende diversas estrategias de reducción de la oferta, la demanda y los daños con objeto de mejorar la salud de la población reduciendo el consumo de productos del tabaco y la exposición al humo de tabaco de segunda mano;

VI. Denuncia Ciudadana: Notificación hecha a la autoridad competente por cualquier persona respecto de los hechos de incumplimiento de las disposiciones contenidas en esta Ley, sus reglamentos y demás disposiciones aplicables

VII. Distribución: La acción de vender, ofrecer o exponer para la venta, dar, donar, regalar, intercambiar, transmitir, consignar, entregar, proveer o transferir la posesión de productos del tabaco para fines comerciales, u ofrecer hacerlo, ya sea a título oneroso o gratuito;

VIII. Elemento de la marca: El uso de razones sociales, nombres comerciales, marcas, emblemas, rúbricas o cualquier tipo de señalización visual o auditiva, que identifique a los productos del tabaco;

IX. Emisión: Es la sustancia producida y liberada cuando un producto del tabaco esté encendido o calentado, comprende nicotina, alquitrán, monóxido de carbono, así como la composición química que forman parte del humo de tabaco. En el caso de productos del tabaco para uso oral sin humo, se entiende como todas las sustancias liberadas durante el proceso de mascado o chupado y en el caso de productos del tabaco para uso nasal, son todas las sustancias liberadas durante el proceso de inhalación o aspiración;

X. Empaquetado y etiquetado externos: Expresión que se aplica a todo envasado y etiquetado utilizados en la venta al por menor del producto de tabaco;

XI. Espacio 100% libre de humo de tabaco: Aquélla área física cerrada con acceso al público o todo lugar de trabajo interior o de transporte público, en los que por razones de orden público e interés social queda prohibido fumar, consumir o tener encendido cualquier producto de tabaco;

XII. Humo de Tabaco: Se refiere a las emisiones de los productos de tabaco originadas por encender o consumir cualquier producto del tabaco y que afectan al no fumador;

XIII. Industria tabacalera: Es la conformada por los fabricantes, distribuidores, comercializadores e importadores;

XIV. Legislación y política basada en evidencias científicas: La utilización concienzuda, explícita y crítica de la mejor información y conocimiento disponible para fundamentar acciones en política pública y legislativa;

XV. Ley: Ley General para el Control del Tabaco;

XVI. Leyenda de advertencia: Aquella frase o mensaje escrito, impreso y visible en el empaquetado, en el etiquetado, el paquete, la publicidad, la promoción de productos del tabaco y otros anuncios que establezca la Secretaría de acuerdo a lo dispuesto en esta Ley, sus reglamentos y demás disposiciones aplicables;

XVII. Lugar de trabajo: Todo lugar accesible al público o de uso colectivo que sea utilizado por las personas durante su trabajo. Esta definición incluye tanto el trabajo remunerado como el trabajo voluntario. Incluye lugares abiertos y espacios cerrados.

XVIII. Paquete: Es el envase o la envoltura en que se vende o muestra un producto de tabaco en las tiendas al por menor, incluida la caja o cartón que contiene cajetillas más pequeñas;

XIX. Patrocinio del tabaco: Toda forma de contribución a cualquier acto, actividad o individuo con el fin, o el efecto de promover los productos del tabaco o el consumo de los mismos;

XX. Pictograma: Advertencia sanitaria basada en fotografías, dibujos, signos, gráficos, figuras o símbolos impresos, representando un objeto o una idea, sin que la pronunciación de tal objeto o idea, sea tenida en cuenta;

XXI. Producto del Tabaco: Es cualquier sustancia o bien manufacturado preparado total o en parte utilizando como materia prima hojas de tabaco y destinado a ser fumado, chupado, mascado o utilizado como rapé;

XXII. Producir: Acción y efecto de elaborar productos del tabaco;

XXIII. Promoción de la salud: Las acciones tendientes a desarrollar actitudes y conductas que favorezcan estilos de vida saludables en la familia, el trabajo y la comunidad;

XXIV. Promoción y publicidad de los productos del tabaco: Toda forma de comunicación, recomendación o acción comercial con el fin, o el efecto de promover productos del tabaco, marca o fabricante, para venderlo o alentar su consumo, mediante cualquier medio, incluidos el anuncio directo, los descuentos, los incentivos, los reembolsos, la distribución gratuita, la promoción de elementos de la marca mediante eventos y productos relacionados, a través de cualquier medio de comunicación o difusión;

XXV. Secretaría: La Secretaría de Salud;

XXVI. Suministrar: Acto de comercio que consiste en proveer al mercado de los bienes que los comerciantes necesitan, regido por las leyes mercantiles aplicables;

Tabaco: La planta “Nicotina Tabacum” y sus sucedáneos, en su forma natural o modificada, en las diferentes presentaciones, que se utilicen para ser fumado, chupado, mascado o utilizado como rapé;

XXVII. Verificador: Persona facultada por la autoridad competente para realizar funciones de vigilancia y actos tendientes a lograr el cumplimiento de esta Ley, sus reglamentos y demás disposiciones aplicables.

Artículo 26. Queda prohibido a cualquier persona consumir o tener encendido cualquier producto del tabaco en los espacios 100% libres de humo de tabaco, en los espacios cerrados y en los lugares de trabajo, atendiendo a las definiciones de esta ley.

En dichos lugares se fijará en el interior y en el exterior los letreros, logotipos y emblemas que establezca la Secretaría.

Artículo 27. Únicamente se podrá fumar en los espacios al aire libre. Lo anterior, siempre y cuando no sean paso obligado para las personas.

Los propietarios y administradores de los establecimientos, así como los consumidores, estarán obligados a respetar los espacios 100% libres de humo de tabaco

TRANSITORIOS

Primero.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas:

1 WHO (2008 a). WHO Report on the global tobacco epidemic. 2008. The MPOWER package. Geneve. Worlds Health Organization. ISBN 9789241596282

2 Monitor Ciudadano sobre el Control del Tabaco en México, 2013. Fundación Interamericana del Corazón México. Disponible en http://ficmexico.org/wp-content/uploads/2014/08/monitorfinal_ web.pdf.

3 El artículo 27 de la Ley General de Control al Tabaco establece que podrán existir zonas exclusivamente para fumar en espacios interiores aislados que dispongan de mecanismos que eviten el traslado de partículas hacia los espacios 100% libres de humo de tabaco y que no sea paso obligado para los no fumadores.

4 Recuperado del artículo Secondhand smoke publicado por la American Cancer Society. Disponible en http://www.cancer.org/cancer/cancercauses/tobaccocancer/secondhand-smoke

5 WHO (2008 a). WHO Report on the global tobacco epidemic. 2008. The MPOWER package. Geneve. Worlds Health Organization. ISBN 9789241596282

6 Monitor Ciudadano sobre el Control del Tabaco en México, 2013. Fundación Interamericana del Corazón México. Disponible en http://ficmexico.org/wp-content/uploads/2014/08/monitorfinal_ web.pdf.

7 Comisión Federal de Mejora Regulatoria (Cofemer), Tabaquismo en México: análisis y recomendaciones de mejora regulatoria, Documentos de Investigación en Regulación No. 2012-01. P. 15.

8 Encuesta Nacional de Adicciones 2011

9 Mackay, Judith, et. al. The Tobacco Atlas, 2ª ed, American Cancer Society, 2006, p. 35.

10 Ídem. p. 36.

11 Valdés-Salgado R, Meneses-González F, Lazcano-Ponce EC, Hernández-Ramos MI, Hernández-Ávila M. Encuesta sobre Tabaquismo en Jóvenes 2003. Cuernavaca: Instituto Nacional de Salud Pública, 2004.

12 Encuesta nacional de adicciones 2008.

13 Ídem.

14 Department of Health and Human Services, The Health Consequences of Involuntary Exposure to Tobacco Smoke. A report of the Surgeon General, Executive Summary, U.S. Department of Health and Human Services, 2006, p. 9.

Dado en el Palacio Legislativo a 22 de septiembre de 2015.— Diputados: Germán Ernesto Ralis Cumplido,Araceli Madrigal Sánchez, David Gerson García Calderón, (rúbricas).»

Presidencia del diputado José de Jesús Zambrano Grijalva

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Gracias, diputado Ralis. Túrnese a la Comisión de Salud para dictamen.

Por favor sonido en su curul del diputado Jonadab Martínez.

El diputado Jonadab Martínez García (desde la curul): Presidente, solamente para pedir autorización de suscribirme a esta iniciativa, a ver si el diputado Germán Ralis no tuviera inconveniente.

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Diputado, da su consentimiento por supuesto. Como en puntos anteriores, reiteramos que quedará a disposición la iniciativa presentada para que sea suscrita por quienes así lo estiman, entendiendo que hay un consentimiento del diputado proponente. Sí, diputado. Sonido en la curul.

El diputado David Gerson García Calderón (desde la curul): De igual manera y en el mismo tenor, si el diputado autoriza suscribirme a esa iniciativa, ya que es un tema interesante. Muchas gracias.

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Gracias, diputado Gerson.

Entonces adelante. Proceda la Secretaría a dar lectura a acuerdos de la Junta de Coordinación Política.



ACUERDO DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO

La Secretaria diputada Isaura Ivanova Pool Pech: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Poder Legislativo Federal.— Cámara de Diputados.— Junta de Coordinación Política.

Acuerdo de la Junta de Coordinación Política referente a la ratificación del Convenio 189 y la Recomendación 201 de la Organización Internacional del Trabajo, sobre el trabajo decente para los trabajadores domésticos.

La Junta de Coordinación Política de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 33, numeral 1, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta a consideración del Pleno el siguiente:

Acuerdo

Único.Se exhorta respetuosamente al Ejecutivo federal, para que considere la ratificación del Convenio 189 y la Recomendación 201 de la Organización Internacional del Trabajo, sobre el trabajo decente para las trabajadoras y los trabajadores domésticos, manifestando así el compromiso del Estado mexicano por implementar las medidas necesarias para el cumplimiento efectivo de dichas normas internacionales.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de septiembre de 2015.— Diputado César Octavio Camacho Quiroz (rúbrica p.a.), Presidente y Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional; diputado Marko Antonio Cortés Mendoza (rúbrica p.a.), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional; diputado Francisco Martínez Neri (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática; diputado Jesús Sesma Suárez (rúbrica p.a.), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México; diputada Norma Rocío Nahle García (rúbrica), Coordinadora del Grupo Parlamentario de Movimiento de Regeneración Nacional; diputado José Clemente Castañeda Hoeflich (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano; diputado Luis Alfredo Valles Mendoza (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza; diputado Alejandro González Murillo (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social.»

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La Secretaria diputada Isaura Ivanova Pool Pech: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Poder Legislativo Federal.— Cámara de diputados

Acuerdo de la Junta de Coordinación Política por el que se exhorta al titular del Instituto Mexicano del Seguro Social a investigar de manera pronta y exhaustiva la causa del fallecimiento de 12 menores recién nacidos, en el Hospital Regional No. 1, de Culiacán, Sinaloa

La Junta de Coordinación Política de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 33, numeral 1, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta a consideración del Pleno el siguiente:

Acuerdo

Primero.Se exhorta al titular del Instituto Mexicano del Seguro Social para que se investigue de manera pronta y exhaustiva la causa del fallecimiento de 12 menores recién nacidos, en el Hospital Regional No. 1, de Culiacán, Sinaloa.

Segundo.Se solicita al Instituto Mexicano del Seguro Social, revise los programas preventivos existentes y ponga en marcha los que se requieran para que, a través de la inversión y el adecuado mantenimiento, se fortalezcan las áreas de prevención y control de infecciones asociadas a la atención médica, evitando casos futuros.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de septiembre de 2015.— Diputado César Octavio Camacho Quiroz (rúbrica p.a.), Presidente y Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional; diputado Marko Antonio Cortés Mendoza (rúbrica p.a.), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional; diputado Francisco Martínez Neri (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática; diputado Jesús Sesma Suárez (rúbrica p.a.), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México; diputada Norma Rocío Nahle García (rúbrica), Coordinadora del Grupo Parlamentario de Movimiento de Regeneración Nacional; diputado José Clemente Castañeda Hoeflich (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano; diputado Luis Alfredo Valles Mendoza (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza; diputado Alejandro González Murillo (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social.»

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La Secretaria diputada Isaura Ivanova Pool Pech: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Poder Legislativo Federal.— Cámara de Diputados.— Junta de Coordinación Política.

Acuerdo de la Junta de Coordinación Política por el que se exhorta al Gobierno federal a emitir las declaratorias de emergencia y de desastre natural, ante las inundaciones que ha provocado la depresión tropical 16-E, en los estados de Sonora y Sinaloa.

La Junta de Coordinación Política de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 33, numeral 1, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta a consideración del Pleno el siguiente:

Acuerdo

Primero.Se exhorta respetuosamente al Ejecutivo federal para que se emitan las declaratorias de emergencia y de desastre natural, ante las inundaciones derivadas de la depresión tropical 16-E, en los estados de Sonora y Sinaloa, y con ello agilizar la entrega de los recursos destinados a la atención de los daños ocasionados.

Segundo.Se exhorta a la Secretaría de Salud, para que implemente las acciones que permitan atender los posibles brotes de enfermedades y las afectaciones generadas por dicha depresión.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de septiembre de 2015.— Diputado César Octavio Camacho Quiroz (rúbrica p.a.), Presidente y Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional; diputado Marko Antonio Cortés Mendoza (rúbrica p.a.), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional; diputado Francisco Martínez Neri (rúbrica p.a.), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática; diputado Jesús Sesma Suárez (rúbrica p.a.), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México; diputada Norma Rocío Nahle García (rúbrica), Coordinadora del Grupo Parlamentario de Movimiento de Regeneración Nacional; diputado José Clemente Castañeda Hoeflich (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano; diputado Luis Alfredo Valles Mendoza (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza; diputado Alejandro González Murillo (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social.»

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Gracias, secretaria.

La diputada María Candelaria Ochoa Avalos(desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: La diputada María Candelaria Ochoa, sonido en su curul, por favor.

La diputada María Candelaria Ochoa Avalos (desde la curul): Sí, presidente. Compañeras, compañeros diputados, me parece que la urgencia de la ratificación del Convenio 189 nos evitaría precisamente tener que estar insistiendo en las iniciativas que benefician a las y los trabajadores del hogar. Me da mucho gusto que la Junta lo apruebe y espero que en el futuro estas personas, que como ya se mencionó por la diputada proponente de la iniciativa, tengan los mismos derechos que cualquier ciudadano y ciudadana en este país.

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Gracias, diputada. En consecuencia, consulte la Secretaría a la asamblea, en votación económica, si se aprueban.

La Secretaria diputada Isaura Ivanova Pool Pech: En votación económica se pregunta si se aprueban. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Diputado presidente, mayoría por la afirmativa.

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Aprobados. Comuníquense.



INICIATIVAS Y PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: En términos de los artículos 100 y 102 del Reglamento las iniciativas y proposiciones contenidas en el orden del día serán turnadas a las comisiones que correspondan, publicándose el turno en la Gaceta Parlamentaria.(*)



EFEMÉRIDES

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Asimismo, se invita a los proponentes de efemérides para que entreguen a la Secretaría los textos respectivos para su incorporación al Diario de los Debates.

Un día como hoy es festejo y orgullo esencial en todo estudiante y académico, ya que se celebran los antecedentes tangibles de lo que hoy es nuestra Alma Mater: la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM).

La Universidad Nacional de México se creó en medio de fenómenos sociales de inicios de siglo XX, es así que durante la presidencia del general Porfirio Díaz, en los festejos del centenario de la Independencia de México, el ilustre y en ese entonces secretario de Instrucción Pública, Justo Sierra Méndez, fue promotor de la Constitución y fundación de lo que hoy es nuestra Universidad.

Cabe señalar que aunque no tenía autonomía, se debe reconocer que fue el primer paso para llegar a tenerlo, ya en 1929 se logra dicha autonomía, en la presidencia de Emilio Portes Gil.

El proyecto de Justo Sierra dio y sigue dando frutos, la UNAM siempre está en las primeras posiciones del mundo y sobretodo de Latinoamérica, ha ganado infinidad de premios, ha contribuido con investigaciones que mejoran el entorno y sigue educando a mexicanos y extranjeros.

Tenemos que estar alegres por tener a tan digna Universidad, felicidades a todos.

Muchas Gracias.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de septiembre de 2015.— Diputado Matías Nazario Morales (rúbrica).»

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Hace 200 años, el parlamentario británico William Wilberforce y un grupo de valientes activistas cambiaron la percepción pública acerca de la esclavitud y, superando una fuerte resistencia, lograron que se promulgara legislación que permitió poner fin a la trata transatlántica de esclavos.

A pesar de los logros de estos abolicionistas del siglo XIX, la esclavitud sigue estando presente entre nosotros en la actualidad.

Hoy, en todo el mundo, millones de personas, generalmente mujeres y niños, se ven atrapados en una forma de esclavitud moderna, la llamada trata de personas.

Muchas personas hemos tomado la decisión de ser abolicionistas en el siglo XXI, trabajando para que promulguen leyes y se tomen medidas a fin de liberar a las víctimas de la trata y erradicar un delito que nos debe avergonzar a todos por igual.

William Somerset Maugham, en su obra La servidumbre humana, señaló: “En su lucha contra el individuo, la sociedad tiene tres armas: Ley, Opinión Pública y Conciencia.”

A nivel mundial la Organización de las Naciones Unidas ha señalado el 23 de septiembre el Día Internacional de la Lucha contra la Trata y Tráfico de Personas. Dato erróneo, es el 30 de julio, revísalo bien por favor.

De acuerdo al Protocolo de Palermo, la trata de personas se presenta cuando una persona promueve, solicita, ofrece, facilita, consigue, traslada, entrega o recibe, para sí o para un tercero, a una persona, por medio de la violencia física o moral, el engaño o el abuso de poder, para someterla a explotación sexual, trabajos o servicios forzados, esclavitud o prácticas análogas a la esclavitud, servidumbre, o a la extirpación de un órgano, tejido o sus componentes.

Adicionalmente, no debemos perder de vista que la trata de personas es un problema mundial y uno de los delitos más vergonzosos que existen, ya que priva de su dignidad a millones de personas en todo el mundo.

Los tratantes engañan a mujeres, hombres y niños de todos los rincones del planeta y los someten diariamente a situaciones de explotación. Si bien la forma más conocida de trata de personas es la explotación sexual, cientos de miles de víctimas también son objeto de trata con fines de trabajo forzoso, servidumbre doméstica, mendicidad infantil o extracción de órganos.

Sin duda con armas como la Ley, la opinión pública y la conciencia, daremos visibilidad a las personas de todas las edades, condición social, raza, nacionalidad que hoy por hoy son víctimas de la trata y tráfico de personas.

Finalmente, las y los diputados del Partido Verde Ecologista de México, hacemos nuestras las palabras del Secretario General de la ONU, Ban Ki-moon en su mensaje del 13 de julio de 2015:“Todos los países deben aunar esfuerzos para superar esta amenaza transnacional apoyando y protegiendo a las víctimas sin dejar de perseguir y enjuiciar a los delincuentes. Tomemos la decisión de actuar de común acuerdo en nombre de la justicia y la dignidad para todos.”

México, sin duda, ha dado pasos importantes en el combate y erradicación de la trata de personas, tales como la firma del Protocolo de Palermo y los convenios modificatorios del mismo, entre otros instrumentos internacionales.

En consecuencia, en los últimos 10 años hemos creado todo un marco legal de prevención, protección a las víctimas de trata y sanción a delincuentes.

Como botón de muestra, actualmente existe la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos, y en cada uno de los 31 Estados y en el Distrito Federal se han creado los ordenamientos legales en esta materia.

De igual forma, se han modificado los Códigos Penales Federal y Estatales, así como el del Distrito Federal, sancionando la trata y tráfico de personas con fines de explotación sexual, tal y como lo establece el Protocolo de Palermo.

Respecto al tema de la prevención de la trata y tráfico de personas, en México, actualmente contamos con el Programa Nacional para Prevenir, Sancionar, Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia de las Víctimas de estos Delitos, el cual fue publicado el 30 de abril del año 2014.

Entre los objetivos de este programa se encuentran: “realizar estudios e investigaciones en los sectores público, social y privado, que permitan conocer las causas y contexto del delito para prevenir y erradicar la trata de personas”.

En dicho programa se establece entre otras líneas de acción:

- La necesidad de elaborar un diagnóstico nacional del delito.

- Elaboración del perfil delincuencial de los tratantes que permita sustentar la prevención del delito.

- Enriquecer las políticas públicas y estrategias de persecución de los delincuentes.

- Enriquecer las políticas públicas y estrategias de persecución del delito.

- Elaboración de un mapeo georreferencial que permita identificar las particularidades e incidencia de la trata en el territorio nacional.

Las acciones referidas, han dado sus primeros frutos, prueba de ello es que México, cuenta con:

a) Un diseño e implementación de un sistema eficiente y ágil para la búsqueda de personas desaparecidas.

b) Contamos con un sistema de monitoreo de los contenidos en medios de comunicación para evitar que se promuevan conductas vinculadas a la trata de personas.

c) Existe un código de conducta entre los medios de comunicación a través del cual se comprometan a no difundir anuncios que fomenten la trata de personas.

d) Existen campañas sobre la no tolerancia del delito, la sanción y el repudio a los tratantes y consumidores, principalmente en contra de la pornografía, prostitución forzada, explotación sexual y laboral, y las diversas conductas y riesgos de la trata de personas.

e) Se están dando los primeros pasos para implementar actividades de prevención y de denuncia del delito de trata de personas en escuelas públicas y privadas.

f) Se está trabajando en el establecimiento de mecanismos de participación conjunta con medios de comunicación para impulsar el rechazo social hacia la explotación sexual y laboral, así como prostitución, tráfico ilícito de personas y demás conductas vinculadas con la trata de personas.

Así, en el 2012 el Sistema de Alerta Roja refiere que los principales Estados de la República Mexicana de destino de trata interna son: Distrito Federal, Chiapas, Puebla, Morelos, estado de México, Oaxaca, Baja California, Hidalgo y Tabasco.

La mayoría de las víctimas de trata en nuestro país son nacionales. Sin embargo, la trata de personas también está asociada con la población migrante y refugiada. Algunas personas que cruzan la frontera son un blanco fácil del crimen organizado, el cual utiliza mecanismos ilegales de control que van desde la retención de pasaportes o documentos de identidad, substracción de dinero, imposición de deudas por transporte, alimentación, alojamiento y otras necesidades básicas, hasta amenazas de informar su condición migratoria irregular a las autoridades, sometimiento a través del abuso físico y mental, incluyendo golpes, uso forzoso de estupefacientes, encierro y hambre, circunstancias que presentan un riesgo de muerte.

Por lo que hace al tema de denuncia y detención de delincuentes, podemos señalar como líneas de trabajo ejecutadas desde el Gobierno Federal, los Gobiernos de algunos Estados y del Distrito Federal, entre otros:

• Creación y promoción por parte de la Procuraduría General de la República y de algunos Estados, de las ciber-policía y de sitios de Internet para denunciar páginas Web que ofrezcan servicios de prostitución, pornografía infantil y demás delitos conexos, vinculando a las redes sociales.

• La integración de una base de datos sistematizada y homologada sobre los servicios de atención otorgados a las personas en situación de trata, que permitan darle un seguimiento a su condición jurídica, atención, tratamiento y ubicación.

• La creación de Fiscalías especializadas en víctimas de Trata de personas, así como de refugios especializados para la atención no solo de las personas que han sufrido trata sino también de sus familiares.

En consecuencia, datos de las autoridades federales, al año 2013 señalan que: la Fiscalía a cargo de la Procuraduría General de la República, cuenta con 28 agentes del Ministerio Público de la Federación, con oficinas en el Distrito Federal y oficinas regionales en los estados de Chihuahua, Veracruz y Chiapas para la atención de los delitos de su competencia.

En materia de procuración e impartición de justicia, las acciones para la investigación y sanción del delito de trata de personas. En cuanto al procedimiento de averiguación previa, se iniciaron 69 de ellas en 2011, 72 en 2012, y 54 en el primer semestre de 2013. Sin embargo, el número de sentencias condenatorias corresponde sólo a 2 personas como responsables por la comisión del delito, acreedoras a pena privativa de libertad. Es decir, de 195 averiguaciones previas iniciadas en dos años y medio, sólo el 1.024% derivaron en sentencia condenatoria.

Sin duda, se han dado los primeros pasos, pero aún falta mucho por trabajar, en el tema de la prevención y eficaz sanción, pues la persecución penal de la comisión de estos delitos requiere, para combatir eficazmente la impunidad, de un impulso renovador que permita mejorar los niveles de denuncia, así como el número y la calidad de las investigaciones, cuyo efecto permita, en plazos razonables y el adecuado procesamiento de los delitos y eventuales sentencias condenatorias.

Diputadas y diputados, la complejidad del problema de la trata de personas deriva no sólo de diversas conductas, medios y fines de su comisión, sino muy especialmente del entramado de condiciones que ponen en riesgo a un número considerable de la población de un país que, como México, está abriéndose paso hacia el desarrollo y el progreso humano, y a pesar de que se han realizado esfuerzos sustanciales, aún son insuficientes para estabilizar y extender su desarrollo financiero, lo que le impide elevar la calidad de vida de mayores sectores de su población.

Debemos reconocer que la desigualdad que persiste en el país no permite garantizar a la población los derechos sociales como el acceso universal a los servicios de salud, educación, vivienda y trabajo, condicionando las oportunidades de bienestar personal, familiar y consecuentemente social; sin embargo, esto no puede seguir siendo, ni ser justificación para que millones de mujeres, jóvenes y niños sean utilizados para la trata de personas.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de septiembre del 2015.— Diputada Sara Paola Galico Félix Díaz (rúbrica).»

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Al estudiar la historia escrita la encontramos marcada de periodos de crisis y conflictos, de violencia y de guerra, en síntesis, las relaciones entre naciones se dan alrededor de una estructura que se califica de anárquica, lo que origina que las relaciones internacionales se lleven a cabo en un contexto de conflictividad.

A partir de la Revolución Industrial las costumbres bélicas empezaron a cambiar, debido en gran parte al desarrollo de los avances tecnológicos impulsados por el acero, el carbón y la química.

Por lo anterior, observamos pues, que en la primera guerra mundial se empezó a utilizar el tanque, los aviones, las armas químicas y los submarinos; en la segunda guerra mundial las zonas donde se libraban las batallas incluía a las zonas pobladas afectando terriblemente a la población civil, dejando tras de sí un sinnúmero de refugiados y un gran sufrimiento humano.

Después de presenciar los horrores de las dos guerras mundiales, la comunidad internacional propuso la creación de una entidad supranacional que regulara las relaciones internacionales entre los Estados.

Conscientes de que la paz constituye una de las grandes aspiraciones de la humanidad y que la responsabilidad de lograrla y mantenerla es universal, se reunieron en 1945 representantes de 50 países en San Francisco en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Organización Internacional, para redactar la Carta de las Naciones Unidas.

En la Carta de las Naciones Unidas se estableció en su artículo primero, que uno de los propósitos principales de la ONU es el de mantener la paz y la seguridad internacionales, y con tal fin: tomar medidas colectivas eficaces para prevenir y eliminar amenazas a la paz, y para suprimir actos de agresión u otros quebrantamientos de la paz; y lograr por medios pacíficos, y de conformidad con los principios de justicia y del derecho internacional, el ajuste o arreglo de controversias.

Paradójicamente la Organización de las Naciones Unidas, cuyo principal objetivo es el mantenimiento de la paz mundial, depende a su vez del Consejo de Seguridad, cuyo núcleo duro está integrado por Estados Unidos, Rusia, Gran Bretaña, Francia y China, países que casualmente son los mayores fabricantes y exportadores de material bélico en el mundo y los que mayor dinero destinan al sector militar.

La industria armamentista es en gran medida culpable de la multiplicación de los conflictos armados, 74 de los 100 mayores fabricantes de armamento se localizan en los Estados Unidos y Europa Occidental, que generan el 90 por ciento de las ventas en este sector.

A ciento un años del inicio de la Gran Guerra, las similitudes del mundo actual con aquella época inquietan: proliferan ideologías extremistas, furias nacionalistas y ambiciones imperialistas.

Las constantes en el escenario internacional están lejos de ser la paz y la estabilidad, por el contrario, el mundo en la actualidad es escenario de conflictos con raíces políticas, étnicas, religiosas, sociales y económicas que en la mayoría de los casos desembocan en violentas crisis.

Aunque no existe ninguna guerra activa declarada oficialmente entre diferentes Estados, el mundo atestigua al menos diez grandes conflictos armados, que nos recuerdan que al igual que 100 años atrás, el orden internacional vigente se despedaza.

En una suerte de revanchismo Rusia se anexa a Crimea y la violencia estalla en el este de Ucrania. En Irak, el radicalismo islámico vuelve a resurgir y estrecha lazos formando el grupo autollamado Estado Islámico. La Franja de Gaza una vez más, sangra y arde. La cruel guerra civil en Siria lleva más de cuatro años sin tregua.

Se trata de conflictos de baja intensidad pero de larga duración los cuales no respetan en absoluto los principios del Derecho Internacional Humanitario y expulsan a una gran cantidad de refugiados, los cuales buscan escapar de las atrocidades de la guerra para darles a sus familias un futuro digno.

Ian Bremmer, presidente del grupo Eurasia, elaboro el término “mundo G-0”, para explicar el orden global en el que vivimos. “Estamos en un mundo en el que ningún país o grupo de países puede o quiere asumir un liderazgo mundial”, lo anterior permite que guerras civiles como la de Siria siga segando miles de vidas sin que la comunidad internacional quiera o pueda hacer algo.

El Día Internacional de la Paz, el cual se celebra cada 21 de septiembre, es una ocasión para reflexionar, un día en el que reiteramos que creemos en la no violencia e instamos a que cesen las hostilidades a nivel mundial.

Este año, el lema es “Alianzas para la paz, dignidad para todos”, a fin de resaltar la importancia de que todos los grupos sociales debemos trabajar juntos para lograr la paz.

Por lo tanto hacemos votos porque este Día Internacional de la Paz, nos comprometamos a enseñar a nuestra familia el valor de la tolerancia y el respeto mutuo; invirtamos en las escuelas y los maestros que construyan un mundo justo e inclusivo que abrace la diversidad.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de septiembre de 2015.— Diputada Sasil Dora Luz de León del Villard (rúbrica).»



CLAUSURA Y CITA

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva (a las 15:21 horas): Se levanta la sesión y se cita para la que tendrá lugar el próximo jueves 24 de septiembre de 2015, a las 11 horas, y como siempre se les informa que el registro de asistencia se hará en los lectores biométricos que estarán disponibles desde las 9:30 horas en el vestíbulo del salón de sesiones.

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RESUMEN DE TRABAJOS

• Tiempo de duración de la sesión: 3 horas con 44 minutos

• Quórum a la apertura de la sesión: 444 diputadas y diputados

• Comunicaciones oficiales: 18

• Declaratoria de entrada en vigor del Código Nacional de Procedimientos Penales: 2

— A partir del 30 de noviembre de 2015, en los estados de Chiapas, Chihuahua, Coahuila de Zaragoza, Nayarit, Oaxaca, Sinaloa y Tlaxcala

— Y a partir del 29 de febrero de 2016, en los estados de Aguascalientes, Colima, Estado de México, Hidalgo, Morelos, Nuevo León, Quintana Roo y Tabasco, así como en el Distrito Federal

• Minutas: 2

• Iniciativas de las diputadas y los diputados: 29

• Acuerdos de los órganos de gobierno: 3 de la Junta de Coordinación Política

• Efemérides: 2

• Diputadas y diputados que participaron durante la sesión: 29

1 Independiente

3 NA

4 MC

5 Morena

4 PVEM

4 PRD

4 PAN

4 PRI

DIPUTADOS QUE PARTICIPARON DURANTE LA SESION
(en orden alfabético)

Abdala Dartigues, Rodrigo (Morena)
Para presentar la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: 238
Aragón Castillo, Hortensia (PRD)
Para presentar la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos: 91
Arzaluz Alonso, Alma Lucia (PVEM)
Para presentar la iniciativa con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable: 232
Ávila Serna, María (PVEM)
Para presentar la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación: 172
Barrientos Pantoja, Alicia (Morena)
Para presentar la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 3o. y 31 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: 106
Bermúdez Méndez, José Erandi (PAN)
Para presentar la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 280 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales: 131
Bolaños Aguilar, Edmundo Javier (PAN)
Para presentar la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Sobre la Renta: 220
Cañedo Jiménez, Roberto Alejandro (Morena)
Para presentar la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado: 176
Castelán Mondragón, María Elida (PRD)
Para presentar la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 1o., 3o. y 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: 168
Castro Vázquez, Rogerio (Morena)
Para presentar la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 66 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: 149
Clouthier Carrillo, Manuel Jesús (Independiente)
Para presentar la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales: 193
Couttolenc Buentello, José Alberto (PVEM)
Para presentar la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 28 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable y 223 de la Ley Federal de Derechos: 101
Damián González, Araceli (Morena)
Para denunciar el enfrentamiento entre estudiantes y autoridades policiales en el estado de Guerrero, acaecido el día de hoy: 100
Delgadillo García, Verónica (MC)
Para presentar la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo y de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres: 111
Flores Gómez, Mirza (MC)
Para presentar la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: 183
Gamboa Martínez, Alicia Guadalupe (PRI)
Para presentar la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 57 y 63 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes: 161
García Yáñez, Ángel (NA)
El diputado Ángel García Yáñez, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 3o. de la Ley General de Desarrollo Social: 188
Gutiérrez Santoyo, María Luisa (NA)
Para presentar la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de la Ley del Seguro Social, y de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado: 117
Jiménez Márquez, Martha Cristina (PAN)
Para presentar la iniciativas con proyecto de decreto que reforma el artículo 82 de la Ley de Hidrocarburos: 85
Ocampo Bedolla, María Eugenia (NA)
Para presentar la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 35 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente: 155
Ordoñez Hernández, Daniel (PRD)
Para presentar la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud: 133
Ralis Cumplido, Germán Ernesto (MC)
Para presentar la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 6o., 26 y 27 de la Ley General para el Control del Tabaco: 244
Ramírez Nieto, Ricardo (PRI)
Para presentar la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Amparo Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: 121
Ramírez Peralta, Karen Orney (PRD)
Para presentar la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: 227
Rendón García, Cesar Augusto (PAN)
Para presentar la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 151 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta: 164
Sandoval Rodríguez, José Refugio (PVEM)
Para presentar la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un artículo 33 Bis a la Ley General de Salud: 144
Tamez Guajardo, Macedonio Salomón (MC)
Para presentar la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 28 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y 60 Ter de la Ley General de Vida Silvestre: 153
Viggiano Austria, Alma Carolina (PRI)
Para presentar la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo: 214
Yerena Zambrano, Rafael (PRI)
Para presentar la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Turismo y de la Ley General de Salud: 88