Diario de los Debates

organo oficial de la camara de diputados
del congreso de los estados unidos mexicanos
Poder Legislativo Federal, LXIII Legislatura
Correspondiente al Segundo Periodo de Sesiones Ordinarias del Segundo Año de Ejercicio
Director General de
Crónica Parlamentaria
Gilberto Becerril Olivares
Presidenta

Diputada María Guadalupe Murguía Gutiérrez
Directora del
Diario de los Debates
Eugenia García Gómez
Año II
México, DF, jueves 2 de marzo de 2017
Sesión No. 11

SUMARIO


COMUNICACIONES OFICIALES

De la diputada Marisol Vargas Bárcena, del PAN, por la que solicita el retiro de la iniciativa con proyecto de decreto que expide el Reglamento de Transparencia y Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales de la Cámara de Diputados

De la diputada Norma Xochitl Hernández Colín, de Morena, por la que solicita el retiro de la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 47 de la Ley General de Educación

De la diputada Sara Paola Galico Félix Díaz, del PVEM, por la que solicita el retiro de la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona los artículos 39 y 90 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos

De la diputada Verónica Delgadillo García, de MC, por la que solicita el retiro de la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal General de Salud, de la Ley Federal de Sanidad Vegetal, y de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente

De la diputada Laura Valeria Guzmán Vázquez, del PRI, por la que solicita el retiro de la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 74 Bis de la Ley General de Salud

Del diputado Francisco Martínez Neri, del PRD, por la que solicita el retiro de las iniciativas con proyecto de decreto que expide la Ley de Retiro para los ex presidentes de los Estados Unidos Mexicanos; y que reforma y adiciona los artículos 41 y 82 Bis de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria

De la diputada Gretel Culin Jaime, del PAN, por la que solicita el retiro de la iniciativa con proyecto de decreto que se reforma el artículo 1, fracción III, y se adiciona una nueva fracción XXXIV, al artículo 9 de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación

Del diputado José Hernán Cortés Berumen, del PAN, por la que solicita el retiro de la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el capítulo VI y el artículo 234 Bis al Título Sexto del Reglamento de la Cámara de Diputados

Se tienen por retiradas, actualícense los registros parlamentarios

De la Secretaría de Gobernación, con la que remite cinco contestaciones a puntos de acuerdo aprobados por la Comisión Permanente:

– Por el que se exhorta al Poder Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Turismo, a promover de manera constante el turismo en México en medios de comunicación nacionales. Se remite a la Comisión de Economía, para su conocimiento

– Por el que se exhorta a la Comisión Reguladora de Energía a desarrollar planes de mitigación de riesgos ambientales, para garantizar la protección al medio ambiente en los proyectos de energías renovables impulsados por el Gobierno federal. Se remite a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para su conocimiento

– Por el que se exhorta a la Secretaría de Salud para que continúe generando campañas de toma de conciencia sobre la afectación a la salud que existe entre el sedentarismo y el uso prolongado y cotidiano de las “TIC”, fijando el énfasis de su incidencia en la obesidad y el sobrepeso infantil, como causas de diabetes, hipertensión arterial y cáncer. Se remite al promovente

– Por el que se exhorta a la Secretaría de Salud a continuar informando sobre las acciones y atención de enfermedades respiratorias, así como a seguir incrementando dichas acciones a efecto de disminuir la incidencia de estos padecimientos entre la población en general. Se remite al promovente

– Por el que se exhorta a la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas para que las comunidades indígenas de las zonas más pobres del paíssean beneficiarias del “Programa de Desarrollo Regional Turístico Sustentable y Pueblos Mágicos”. Se remite al promovente

De la Secretaría de Gobierno de la Ciudad de México, con la que remite seis contestaciones a puntos de acuerdo aprobados por la Cámara de Diputados y por la Comisión Permanente:

– Por el que se solicita al Sistema de Aguas de la Ciudad de México que se tomen las medidas y acciones necesarias para solucionar a la brevedad posible, de manera integral, el problema de desabasto de agua en el oriente de la capital y evalúe la pertinencia de extender para 2016, y hasta que el suministro de agua sea regularizado, la condonación del pago de los derechos por el suministro de agua a los contribuyentes cuyos inmuebles se encuentran en las 68 colonias de la delegación Iztapalapa. Se remite a la Comisión de Ciudad de México, para su conocimiento

– Por el que se solicita a la Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México, para que sean investigados los hechos vandálicos registrados en la sinagoga Agudas Ajim, y que los responsables sean sancionados de conformidad con la ley. Se remite a la Comisión de Ciudad de México, para su conocimiento

– Por el que se solicita a la Secretaría de Salud del Gobierno federal, a la Secretaría de la Ciudad de México y al Gobierno de la Ciudad de México a efecto de implementar medidas, económicas y tecnológicas, en contra del uso de asbesto en las tuberías de agua potable de la Ciudad de México y de las ciudades de otras entidades federativas, reemplazándolo por materiales más seguros, para abatir los efectos adversos que el amianto produce a la salud. Se remite a la Comisión de Ciudad de México, para su conocimiento

– Por el que se exhorta al titular del Poder Ejecutivo Federal, a las y los titulares del Poder Ejecutivo en las entidades federativas, así como a las y los presidentes municipales, a impulsar estrategias para que cesen las prácticas discriminatorias contra las personas que integran la comunidad LGBTTTI, por parte de los servidores públicos de las dependencias de seguridad pública e impartición de justicia y sancionen a quien incurra en ellas, atendiendo de manera oportuna y eficaz las denuncias por parte de miembros de esta comunidad, eliminando los tratos de intolerancia y malas prácticas, para garantizar el acceso a los derechos reconocidos en el orden jurídico mexicano. Se remite a la Comisión de Igualdad de Género, para su conocimiento

– Por el que se exhorta al Gobierno de la Ciudad de México a que difunda el avance y la evaluación del acuerdo por el que se declara a la Ciudad de México, “Ciudad Amigable” con la población lésbico, gay, transexual, travesti, transgénico e intersexual, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 23 de noviembre de 2015, así como de igual forma, se exhorta a realizar una campaña de promoción de los derechos humanos de las personas a partir del reconocimiento de su orientación sexual e identidad de género, a fin de incidir ante la población para detener y revertir el clima de violencia y agresión contra el sector de la población LGBTTTI, para promover el clima de armonía, igualdad y no discriminación que debe prevalecer entre la ciudadanía. Se remite al promovente

– Por el que se exhorta al Gobierno de la Ciudad de México para que observe el acuerdo por el que se establecen los Lineamientos para el Programa de Estabilidad Laboral, publicado en la Gaceta Oficial de esta ciudad el 31 de diciembre de 2014, con el propósito de que no se lleven a cabo despidos injustificados de trabajadoras y trabajadores que han venido prestando sus servicios bajo los lineamientos del acuerdo mencionado. Se remite al promovente

Del DIF estatal de Aguascalientes, con el que remite dos contestaciones a puntos de acuerdo aprobados por la Cámara de Diputados:

– Por el que se exhorta a las entidades federativas a implementar acciones a favor de las personas adultas mayores en distintos ámbitos, para elevar la calidad de vida, así como generación de políticas públicas al servicio de este grupo poblacional. Se remite a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para su conocimiento

– Por el que se exhorta a las entidades federativas para que, en el ámbito de sus atribuciones, impulsen la creación de sus respectivos institutos locales especializados en el desarrollo e inclusión de las personas con discapacidad como organismos públicos descentralizados de su administración. Se remite a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para su conocimiento

De la Secretaría de Gobierno del estado de Guanajuato, con la que remite cuatro contestaciones a puntos de acuerdo aprobados por la Cámara de Diputados:

– Por el que se exhorta a las instituciones de salud estatales para que realicen campañas informativas referentes a la detección temprana del cáncer infantil y se integren a los esfuerzos realizados por la Federación en este sentido, toda vez que esta medida permitirá que se atienda con oportunidad a personas menores de 18 años de edad, salvando miles de vidas al año. Se remite a la Comisión de Salud, para su conocimiento

– Por el que se exhorta a las autoridades ambientales de las entidades federativas para que, en el marco de sus atribuciones, se integren y apoyen los trabajos realizados por la Federación, tendientes a proteger las especies en peligro de extinción en el país. Se remite a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para su conocimiento

– Por el que se exhorta al Ejecutivo federal, a los gobiernos de las entidades federativas y de la Ciudad de México, así como a los gobiernos municipales, a que en el ámbito de sus atribuciones legales, y con perspectiva de no duplicidad, diseñen y pongan en marcha más políticas y más programas sociales encaminados a elevar la calidad de vida y hacer autosuficiente a la población de 60 años y más; asimismo, para que se amplíe el catálogo de beneficiarios de los programas y políticas existentes dirigidos a este sector poblacional. El manejo de los recursos destinados a estos fines se deberá hacer de manera imparcial y transparente. Se remite a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para su conocimiento

– Por el que se exhorta a los titulares de los gobiernos de las entidades federativas, así como a los congresos locales, a ampliar los incentivos fiscales en los rubros de ciencia, tecnología e innovación, así como a fortalecer los programas y políticas para una mayor participación del sector empresarial en ciencia y tecnología. Se remite a la Comisión de Ciencia y Tecnología, para su conocimiento

Del Congreso del Estado de Morelos, con la que remite dos contestaciones a puntos de acuerdo aprobados por la Cámara de Diputados:

– Por el que se exhorta a las legislaturas locales, en cuyos códigos se contempla la figura del matrimonio como causa de extinción de la acción penal en el delito de estupro, para que en su caso se revise y modifique la legislación, a fin de garantizar el pleno ejercicio del interés superior de la niñez. Se remite a la Comisión de Justicia, para su conocimiento

– Por el que se exhorta a los congresos de los estados a armonizar su legislación con la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en materia de trata de personas y para la protección y asistencia a las víctimas de estos delitos. Se remite a la Comisión de Igualdad de Género, para su conocimiento

De la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, con la que remite la actualización al mes de diciembre de 2016 del informe sobre acciones relevantes, así como los libros en versión electrónica de la infraestructura de comunicaciones y transportes, correspondiente a los primeros tres años de gobierno. Se remite a las Comisiones de Comunicaciones, y de Transportes, para su conocimiento

Del Instituto Federal de Telecomunicaciones, con la que remite el Cuarto Informe Trimestral de Actividades 2016. Se remite a la Comisión de Comunicaciones, para su conocimiento

INICIATIVA DE LOS CONGRESOS ESTATALES

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y LEY FEDERAL DEL TRABAJO

Del Congreso del Estado de Nuevo León, se recibió la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 116 y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 94 y 96 de la Ley Federal del Trabajo. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales la parte que le corresponde, y a la Comisión de Trabajo y Previsión Social la parte que le corresponde, para dictamen

INICIATIVAS DE LAS DIPUTADAS Y LOS DIPUTADOS

LEY DE MIGRACIÓN

Del diputado José Hugo Cabrera Ruiz, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, se recibió la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 2o. y 20, y adiciona los artículos 33 Bis y 33 Ter a la Ley de Migración. Se turna a la Comisión de Gobernación para dictamen y a la Comisión de Asuntos Migratorios, para opinión

DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 27 DE ENERO DE 2017, RELATIVO A LA DESIGNACIÓN DEL NOMBRAMIENTO DE LOS TITULARES DE LOS ÓRGANOS INTERNOS DE CONTROL CONSTITUCIONALMENTE AUTÓNOMOS

De la diputada Sharon María Teresa Cuenca Ayala, y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, se recibió la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo segundo transitorio del decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Competencia Económica, de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, de la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, de la Ley del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de enero de 2017. Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen

LEY FEDERAL DEL TRABAJO

La diputada Flor Estela Rentería Medina, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 86 de la Ley Federal del Trabajo. Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen

LEY GENERAL DE CAMBIO CLIMÁTICO

La diputada María de los Ángeles Rodríguez Aguirre, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Cambio Climático. Se turna a la Comisión de Cambio Climático, para dictamen

LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN POSESIÓN DE LOS PARTICULARES

Del diputado Alfredo Javier Rodríguez Dávila, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, se recibió la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares. Se turna a la Comisión de Gobernación, para dictamen

LEY GENERAL DE SALUD

La diputada Maricela Contreras Julián, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona la Ley General de Salud. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

La diputada Daniela De Los Santos Torres, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, a nombre propio y del diputado Marco Polo Aguirre Chávez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

LEY DE FOMENTO PARA LA LECTURA Y EL LIBRO

El diputado René Cervera García, a nombre propio y del diputado Clemente Castañeda Hoeflich, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro. Se turna a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

El diputado Alejandro González Murillo, a nombre propio y de diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 52, 53, 54 y 56 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

LEY FEDERAL DEL TRABAJO

El diputado Virgilio Dante Caballero Pedraza, a nombre propio y de diversos diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Morena, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona diversas disposiciones a la Ley Federal del Trabajo. Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen

DECLARATORIA DE PUBLICIDAD DE DICTÁMENES DE LEY O DECRETO

SE ABROGA LA LEY GENERAL DE DESARROLLO FORESTAL SUSTENTABLE, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN, EL 25 DE FEBRERO DE 2003, Y SE EXPIDE LA LEY GENERAL DE DESARROLLO FORESTAL SUSTENTABLE

Con fundamento en el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, la Presidencia anuncia la declaratoria de publicidad del dictamen de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con proyecto de decreto por el que se abroga la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, publicada en el Diario Oficial de la Federación, el 25 de febrero de 2003, y se expide la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable

LEY GENERAL DE CAMBIO CLIMÁTICO

Con fundamento en el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, la Presidencia anuncia la declaratoria de publicidad del dictamen de la Comisión de Cambio Climático, con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 7o. y 34 de la Ley General de Cambio Climático

DICTÁMENES A DISCUSIÓN DE LEY O DECRETO

CÓDIGO PENAL FEDERAL

A discusión el dictamen de las Comisiones Unidas de Justicia, y de Gobernación, con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 149 Ter del Código Penal Federal

Para fundamentar el dictamen y presentar propuesta de adenda a nombre de las comisiones, participa:

– El diputado Ramón Bañales Arambula, del PRI

Se aprueba y se incorpora al dictamen la adenda presentada

Para fijar la postura de su grupo parlamentario, hace uso de la palabra:

– El diputado Hugo Eric Flores Cervantes, del PES

– La diputada Karina Sánchez Ruiz, de NA

– El diputado Jonadab Martínez García, de MC

– El diputado Jorge Tello López, de Morena

– La diputada Lia Limón García, del PVEM

– El diputado Diego Valente Valera Fuentes, del PRD

– El diputado José Hernán Cortés Berumen, del PAN

– El diputado Erick Alejandro Lagos Hernández, del PRI

Para la discusión en lo general, interviene:

– La diputada Maricela Contreras Julián, del PRD, a favor

Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 149 Ter del Código Penal Federal. Pasa al Senado de la República, para sus efectos constitucionales

LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

A discusión el dictamen de la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, con proyecto de decreto por el que se adiciona el numeral 4 al ar-tículo 49 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos

Para fundamentar el dictamen, hace uso de la voz:

– El diputado Jorge Triana Tena, del PAN

La Secretaría de la Mesa Directiva, da lectura a una propuesta de adenda. Aprobada, se incorpora al dictamen

Para fijar la posición de su grupo parlamentario, interviene:

– El diputado José Alfredo Ferreiro Velazco, del PES

– La diputada Carmen Victoria Campa Almaral, de NA

– El diputado Macedonio Salomón Tamez Guajardo, de MC

– El diputado Rogerio Castro Vázquez, de Morena

– La diputada Sharon María Teresa Cuenca Ayala, del PVEM

– El diputado Omar Ortega Álvarez, del PRD

– El diputado J. Apolinar Casillas Gutiérrez, del PAN

– La diputada Juana Aurora Cavazos Cavazos, del PRI

Para la discusión en lo general y en lo particular, participa:

– El diputado Juan Romero Tenorio, de Morena, en contra

– El diputado Omar Ortega Álvarez, del PRD, a favor

– La diputada Mirza Flores Gómez, de MC, para presentar propuesta de modificación

– La diputada María Guadalupe Cecilia Romero Castillo, del PAN, para formular una pregunta

Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto por el que se adiciona el numeral 4 al artículo 49 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. Pasa al Senado de la República, para sus efectos constitucionales

COMUNICACIONES OFICIALES

De la Junta de Coordinación Política, por la que comunica cambios de integrantes en comisiones. De enterado

SOLICITUDES DE LICENCIA

Del diputado Jorge Tello López, de Morena, por el que solicita licencia por tiempo indefinido para separarse de su cargo como diputado federal, a partir del 7 de marzo de 2017

Del diputado Hugo Eric Flores Cervantes, del PES, por el que solicita licencia por tiempo indefinido para separarse de su cargo como diputado federal a partir de esta fecha

Aprobadas, comuníquense

TOMA DE PROTESTA

El ciudadano Justo Federico Escobedo Miramontes, rinde protesta de ley

ACUERDO DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO

De la Junta de Coordinación Política, por el que por el que exhorta respetuosamente al titular del Ejecutivo federal para que, a través de los titulares de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y de la Secretaría de Desarrollo Social, asegure la asignación de los recursos que etiquetó la Cámara de Diputados al Programa de Apoyo a las Instancias de Mujeres en las Entidades Federativas (PAIMEF)

Para referirse al acuerdo, interviene:

– La diputada María García Pérez, del PAN, desde la curul

– La diputada Laura Nereida Plascencia Pacheco, del PRI, desde la curul

Aprobado, comuníquese

DECLARATORIA DE PUBLICIDAD DE DICTÁMENES DE LEY O DECRETO

LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO

Con fundamento en el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, la Presidencia anuncia la declaratoria de publicidad del dictamen de la Comisión de Seguridad Social, con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

LEY GENERAL DE EDUCACIÓN

Con fundamento en el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, la Presidencia anuncia la declaratoria de publicidad del dictamen de la Comisión de Educación y Servicios Educativos, con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 12, 14, 54 y 55 de la Ley General de Educación

CÓDIGO PENAL FEDERAL

Con fundamento en el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, la Presidencia anuncia la declaratoria de publicidad del dictamen de la Comisión de Justicia, que reforma el artículo 107 Bis del Código Penal Federal

INICIATIVAS Y PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO

La presidenta, diputada María Guadalupe Murguía Gutiérrez, remite oficio, en términos de lo dispuesto por los artículos 100 y 102 del Reglamento de la Cámara de Diputados, por medio del cual las iniciativas y las proposiciones que no se presentaron en tribuna, se turnan a las comisiones correspondientes

EFEMÉRIDE

“DÍA MUNDIAL DE LA VIDA SILVESTRE”

De diputados del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, se recibió efeméride con motivo del 3 de marzo, “Día Mundial de la Vida Silvestre”

VOTACIONES

De conformidad con lo que dispone el Reglamento de la Cámara de Diputados, se publican las votaciones de los dictámenes:

– De las Comisiones Unidas de Justicia, y de Gobernación, con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 149 Ter del Código Penal Federal (en lo general y en lo particular)

– De la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, con proyecto de decreto por el que se adiciona el numeral 4 al artículo 49 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos (en lo general y en lo particular)

APÉNDICE

Comunicación de la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, por la que informa el turno que le corresponde a las iniciativas con proyecto de decreto y a las proposiciones con punto de acuerdo registradas en el orden del día del jueves 2 de marzo de 2017, de conformidad con los artículos 100, numeral 1 y 102, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados



Presidencia de la diputada María Guadalupe Murguía Gutiérrez

ASISTENCIA

La Presidenta diputada María Guadalupe Murguía Gutiérrez:Pido a la Secretaría que haga del conocimiento de esta Presidencia el resultado del cómputo de asistencia de diputadas y de diputados.

La Secretaria diputada Ana Guadalupe Perea Santos:Se informa a la Presidencia que existen registrados previamente 270 diputadas y diputados. Por lo tanto, diputada presidenta, hay quórum.

La Presidenta diputada María Guadalupe Murguía Gutiérrez( a las 11:46 horas): Se abre la sesión.

ORDEN DEL DÍA

La Presidenta diputada María Guadalupe Murguía Gutiérrez:Consulte la Secretaría a la asamblea si se dispensa la lectura del orden del día.

La Secretaria diputada Ana Guadalupe Perea Santos:Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la asamblea si se dispensa la lectura del orden del día. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Diputada presidenta, mayoría por la afirmativa. Se dispensa la lectura.

«Segundo periodo de sesiones ordinarias del segundo año de ejercicio de la LXIII Legislatura.

Orden del día

Jueves 2 de marzo de 2017

Lectura del acta de la sesión anterior

Comunicaciones oficiales

De los diputados Marisol Vargas Bárcena, Norma Xóchitl Hernández Colín, Sara Paola Gálico Félix Díaz, Verónica Delgadillo García, Valeria Guzmán Vázquez, Francisco Martínez Neri, Gretel Culin Jaime y José Hernán Cortés Berumen

Solicitan el retiro de iniciativas.

De la Secretaría de Gobernación

Remite cinco contestaciones a puntos de acuerdo aprobados por la Comisión Permanente.

De la Secretaría de Gobierno de la Ciudad de México

Remite seis contestaciones a puntos de acuerdo aprobados por la Cámara de Diputados y por la Comisión Permanente.

Del DIF Estatal de Aguascalientes

Remite dos contestaciones a puntos de acuerdo aprobados por la Cámara de Diputados.

De la Secretaría de Gobierno del Estado de Guanajuato

Remite cuatro contestaciones a puntos de acuerdo aprobados por la Cámara de Diputados.

Del Congreso del Estado de Morelos

Remite dos contestaciones a puntos de acuerdo aprobados por la Cámara de Diputados.

De la Secretaría de Comunicaciones y Transportes

Remite la actualización al mes de diciembre de 2016 del informe sobre acciones relevantes, así como los libros en versión electrónica de la infraestructura de comunicaciones y transportes, correspondiente a los primeros tres años de gobierno.

Del Instituto Federal de Telecomunicaciones

Remite el cuarto Informe Trimestral de Actividades 2016.

Solicitudes de licencia

Del diputado Jorge Tello López y Hugo Eric Flores Cervantes.

Iniciativa del Congreso del Estado de Nuevo León

Con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 116 y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 94 y 96 de la Ley Federal del Trabajo.

Acuerdo de los órganos de gobierno

De la Junta de Coordinación Política

Iniciativas

Que reforma los artículos 2o. y 20, y adiciona los artículos 33 Bis y 33 Ter a la Ley de Migración, a cargo del diputado José Hugo Cabrera Ruiz, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma el artículo segundo transitorio del decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Competencia Económica, de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, de la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, de la Ley del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de enero de 2017, suscrita por la diputada Sharon María Teresa Cuenca Ayala e integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Que expide la Ley del Banco Nacional de Becas y Financiamiento a la Educación, a cargo del diputado Alfredo Anaya Orozco, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma el artículo 9o. de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, a cargo de la diputada Claudia S. Corichi García, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Que reforma el artículo 65 Bis 6 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, a cargo de la diputada Flor Estela Rentería Medina, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma los artículos 2o. de la Ley del Impuesto al Valor Agregado y 3o., 5o. y 8o. de la Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos, a cargo de la diputada Araceli Damián González, del Grupo Parlamentario de Morena.

Que adiciona los artículos 115 y 117 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Flor Estela Rentería Medina, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma los artículos 3o. y 10 de la Ley de Cooperación Internacional para el Desarrollo, a cargo de la diputada María Concepción Valdés Ramírez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Que adiciona el artículo 48 de la Ley de Instituciones de Crédito, a cargo del diputado Braulio Mario Guerra Urbiola, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que adiciona el artículo 30 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, a cargo de la diputada Isaura Ivanova Pool Pech, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Que reforma y adiciona los artículos 40 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 15-C y 540 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo de la diputada Isaura Ivanova Pool Pech, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Que reforma y adiciona los artículos 2o., 13 y 68 de la Ley General del Servicio Profesional Docente, a cargo del diputado Francisco Martínez Neri, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Que adiciona el artículo 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Alberto Martínez Urincho, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Que adiciona los artículos 9o. de la Ley General de Cultura Física y Deporte y 7o. de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada Isaura Ivanova Pool Pech, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación y de la Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, Relativo al ejercicio de las Profesiones en el Distrito Federal, a cargo de la diputada Isaura Ivanova Pool Pech, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Que reforma y adiciona los artículos 47 y 103 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, a cargo de la diputada Sofía Del Sagrario De León Maza, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que deroga el párrafo octavo del artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Rodrigo Abdala Dartigues, del Grupo Parlamentario de Morena.

Que reforma el artículo 7o. y adiciona los artículos 7o. Bis y 7o. Ter de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Salvador Zamora Zamora, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Que reforma el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, suscrita por el diputado José Luis Orozco Sánchez Aldana y diversos diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma el artículo 11 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, suscrita por el diputado José Luis Orozco Sánchez Aldana y diversos diputados del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma y adiciona los artículos 16 del Código Penal Federal y 405 del Código Nacional de Procedimientos Penales, a cargo del diputado Carlos Alberto de la Fuente Flores, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que reforma y adiciona los artículos 60 Bis 3 de la Ley General de Vida Silvestre y 420 del Código Penal Federal, a cargo del diputado Juan Fernando Rubio Quiroz, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Que reforma los artículos 5o., 31, 34 y 159 Bis de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, suscrita por el diputado José Luis Orozco Sánchez Aldana y diversos diputados del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley General de Vida Silvestre, de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos y del Código Penal Federal, a cargo de la diputada Ma. Victoria Mercado Sánchez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, suscrita por el diputado José Luis Orozco Sánchez Aldana y diversos diputados del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma el artículo 32 de la Ley del Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano, a cargo del diputado José Santiago López, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones a la Ley Federal del Trabajo, a cargo de la diputada Arlet Mólgora Glover, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma y adiciona los artículos 25 y 51 de la Ley General de Partidos Políticos, a cargo del diputado José Santiago López, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Que reforma el artículo 51 de la Ley General de Desarrollo Social, a cargo de la diputada Lucía Virginia Meza Guzmán, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Que reforma los artículos 87 de la Ley Federal del Trabajo y 58 de la Ley del Seguro Social, a cargo de la diputada Delia Guerrero Coronado, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada Lucía Virginia Meza Guzmán, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Que reforma los artículos 24 de la Ley General de Educación y 53 y 55 de la Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, relativo al Ejercicio de las Profesiones en el Distrito Federal, a cargo de la diputada Ruth Noemí Tiscareño Agoitia, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma los artículos 201 y 205 de la Ley del Seguro Social, a cargo de la diputada Maricela Contreras Julián, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Que reforma el artículo 4o. de la Ley Agraria, a cargo del diputado Fernando Quetzalcóatl Moctezuma Pereda, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que adiciona el artículo 4o. de la Ley de Asistencia Social, a cargo del diputado Fernando Quetzalcóatl Moctezuma Pereda, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma el artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por los diputados Alberto Martínez Urincho y Francisco Xavier Nava Palacios, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, y Manuel Jesús Clouthier Carrillo.

Que deroga el artículo 158 y reforma los artículos 264 y 334 del Código Civil Federal, a cargo de la diputada Laura Nereida Plascencia Pacheco, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma diversas disposiciones de la Ley de Migración, a cargo del diputado Felipe Reyes Álvarez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Que reforma y adiciona los artículos 3o., 7o., 8o. y 9o. de la Ley General en Materia de Delitos Electorales, a cargo de la diputada Ariadna Montiel Reyes, del Grupo Parlamentario de Morena.

Que reforma el artículo 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, a cargo de la diputada Lucía Virginia Meza Guzmán, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Que reforma el artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada María Candelaria Ochoa Avalos, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada Beatriz Vélez Núñez y diversos diputados del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma los artículos 40 y 85 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado José Santiago López, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Que reforma y adiciona los artículos 115 y 212 de la Ley General de Salud, a cargo del diputado Fernando Quetzalcóatl Moctezuma Pereda, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que abroga la Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos, a cargo de la diputada Eloisa Chavarrias Barajas, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que reforma el artículo 191 del Código Penal Federal, a cargo de la diputada Marbella Toledo Ibarra, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Que expide la Ley General de Prevención, Atención y Posvención del Suicidio, a cargo de la diputada Adriana Terrazas Porras, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma los artículos 3o., 11 y 14 de la Ley General de Desarrollo Social, a cargo de la diputada Noemí Zoila Guzmán Lagunes, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a cargo de la diputada Arlette Ivette Muñoz Cervantes, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que reforma los artículos 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales y 2o. de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, a cargo de la diputada Erika Araceli Rodríguez Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma los artículos 420 del Código Penal Federal y 3o. y 56 de la Ley General de Vida Silvestre, a cargo de la diputada Erika Araceli Rodríguez Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que adiciona el artículo 6o. del Reglamento de la Cámara de Diputados, suscrita por los diputados Jorge Carlos Ramírez Marín y Pedro Luis Noble Monterrubio, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma el artículo 9o. de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, a cargo de la diputada Kathia María Bolio Pinelo, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que reforma el artículo 1168 del Código Civil Federal, a cargo del diputado Edgar Romo García, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma los artículos 86 de la Ley Federal del Trabajo y 33 de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, a cargo del diputado Julio Saldaña Morán, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Que reforma el artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Miriam Dennis Ibarra Rangel, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma los artículos 32 y 41 Bis, de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada Isaura Ivanova Pool Pech, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Que reforma y adiciona los artículos 15 y 379 del Código Penal Federal, suscrita por los diputados Verónica Delgadillo García y Jorge Álvarez Maynez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Que reforma los artículos 380, 394, 443 y 446 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, a cargo de la diputada Miriam Dennis Ibarra Rangel, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma, deroga y adiciona diversas disposiciones de la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes, a cargo del diputado Erik Juárez Blanquet, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Que reforma y adiciona el artículo 8o. del Reglamento de la Cámara de Diputados, a cargo del diputado Víctor Manuel Silva Tejeda, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma el artículo 69 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Rosa Alba Ramírez Nachis, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Que reforma los artículos 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 101 de la Ley del Seguro Social y 170 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo del diputado Armando Luna Canales, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma y adiciona el artículo 134 de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada Ma. Victoria Mercado Sánchez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Que reforma los artículos 112 de la Ley General de Salud y 7o. de la Ley General de Educación, a cargo de la diputada Lillian Zepahua García, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma y adiciona los artículos 5o. y 6o. de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, a cargo del diputado Alfredo Anaya Orozco, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma y adiciona el artículo 133 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo de la diputada Gloria Himelda Félix Niebla, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma los artículos 25 y 60 de la Ley General de Educación, a cargo del diputado Juan Manuel Cavazos Balderas, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que adiciona el artículo 57 de la Ley General de Educación, a cargo del diputado Juan Manuel Cavazos Balderas, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma y adiciona los artículos 2o., 7o. y 12 de la Ley General de Educación, a cargo del diputado Fernando Quetzalcóatl Moctezuma Pereda, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que adiciona el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo de la diputada Gretel Culin Jaime, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que reforma el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por los diputados Elio Bocanegra Ruiz, Felipe Reyes Álvarez y Juan Fernando Rubio Quiroz, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Que reforma el artículo 10 de la Ley del Servicio Militar, a cargo del diputado Luis de León Martínez Sánchez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Mercado de Valores, para fortalecer la figura de los consejeros independientes, a cargo del diputado Waldo Fernández González, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Que reforma los artículos 5o. y 6o. de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, a cargo de la diputada Adriana del Pilar Ortiz Lanz, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

De decreto por el que se declara la última semana del mes de septiembre de cada año como la “Semana Nacional de los Pueblos Mágicos”, a cargo del diputado Alfredo Bejos Nicolás, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma, adiciona y deroga los artículos 9, 34, 83 y 138, de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal para Prevenir y Sancionar los Delitos Cometidos en Materia de Hidrocarburos, de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, de la Ley de Hidrocarburos y del Código Penal Federal, a cargo del diputado Juan Antonio Ixtláhuac Orihuela, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma y deroga diversas disposiciones del artículo 61 de la Ley de Instituciones de Crédito, a cargo del diputado Waldo Fernández González, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Que adiciona el artículo 59 Bis de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, a cargo del diputado Gustavo Adolfo Cárdenas Gutiérrez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Que adiciona el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Mirna Saldívar Paz, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza.

Que reforma el artículo 78 de la Ley Aduanera, suscrita por diputados del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de integración plural del Congreso de la Unión, suscrita por los diputados del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Cultura Física y Deporte, a cargo de la diputada Jacqueline Nava Mouett, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que adiciona un artículo 18 Bis a la Ley del Servicio Exterior Mexicano, a cargo de la diputada Marisol Vargas Bárcena, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que reforma y adiciona la Ley General de Salud, a cargo de la diputada Maricela Contreras Julián, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Que reforma diversas disposiciones de la Ley Federal de Consulta Popular, a cargo del diputado Luis de León Martínez Sánchez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que reforma el artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado José Hernán Cortés Berumen, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que reforma los artículos 7o., 13 y 20 de la Ley General de Educación y 5o., 6o. y 13 de la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas, a cargo del diputado Oscar Valencia García, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

De decreto para inscribir con Letras de Oro en el Muro de Honor del Palacio Legislativo de San Lázaro, el nombre de Juan Rulfo, a cargo de la diputada Eloisa Chavarrias Barajas, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que adiciona un artículo 259 Ter al Código Penal Federal, a cargo de la diputada Maricela Contreras Julián, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Que adiciona el artículo 115 de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada Ariadna Montiel Reyes, del Grupo Parlamentario de Morena.

Que reforma diversas disposiciones de la Ley Federal para Prevenir y Sancionar los Delitos Cometidos en Materia de Hidrocarburos, a cargo del diputado Alejandro González Murillo, del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social.

Que reforma el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Armando Luna Canales, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma los artículos 4o. y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Guadalupe González Suástegui, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que reforma el artículo 103 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada María Concepción Valdés Ramírez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Que reforma y adiciona los artículos 133 de la Ley Federal del Trabajo y 27 de la Ley Nacional de Ejecución Penal, suscrita por los diputados Alfredo Basurto Román, Roberto Alejandro Cañedo Jiménez y Mario Ariel Juárez Rodríguez, del Grupo Parlamentario de Morena.

Que reforma el artículo 47 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, a cargo de la diputada Mirza Flores Gómez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Que adiciona los artículos 66 y 97 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Alma Carolina Viggiano Austria, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma el artículo 1o. de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, a cargo de la diputada Nelly del Carmen Márquez Zapata, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

De Decreto por el que se declara el 28 de abril de cada año, como “El Día Nacional de la Herbolaria y la Medicina Tradicional”, a cargo de la diputada Blanca Margarita Cuata Domínguez, del Grupo Parlamentario de Morena.

Que reforma y adiciona el artículo 246 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, a cargo del diputado Germán Ernesto Ralis Cumplido, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Que reforma el artículo 13 de la Ley General en Materia de Delitos Electorales, a cargo del diputado Pedro Luis Noble Monterrubio, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que deroga el segundo párrafo del artículo 112 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, a cargo del diputado Santiago Torreblanca Engell, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que reforma el artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por los diputados Blandina Ramos Ramírez y Mario Ariel Juárez Rodríguez, del Grupo Parlamentario de Morena.

Que adiciona diversas disposiciones a la Ley del Impuesto sobre la Renta, a cargo del diputado Gustavo Adolfo Cárdenas Gutiérrez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones a 10 ordenamientos legales para actualizar la referencia del Distrito Federal por la de Ciudad de México: del Código Civil Federal, del Código de Comercio, del Código Federal de Procedimientos Civiles, del Código Penal Federal, de la Ley Aduanera, de la Ley Agraria, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, de la Ley de Migración, de la Ley del Seguro Social, y de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, a cargo de la diputada Claudia Edith Anaya Mota, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma los artículos 2o. y 2-A de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, a cargo del diputado Santiago Torreblanca Engell, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que adiciona el artículo 40 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, a cargo del diputado Guillermo Rafael Santiago Rodríguez, del Grupo Parlamentario de Morena.

Que adiciona el artículo 36 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Marbella Toledo Ibarra, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Que reforma los artículos 29, 73 y 112 de la Ley de Migración, a cargo de la diputada Alicia Guadalupe Gamboa Martínez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional y por diputados integrantes de diversos grupos parlamentarios.

Que adiciona un artículo 1o. Ter a La Ley General de Salud, a cargo de la diputada Marbella Toledo Ibarra, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, a cargo de la diputada Alicia Guadalupe Gamboa Martínez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma el artículo 7o. de la Ley General de Educación, a cargo del diputado Alfredo Bejos Nicolás, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, a cargo del diputado Alfredo Javier Rodríguez Dávila, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que adiciona el artículo 2o. la Ley de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, a cargo del diputado Sergio López Sánchez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Que reforma el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por la diputada Daniela de los Santos Torres, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México y el diputado Marco Polo Aguirre Chávez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que deroga el artículo 305 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, suscrita por los diputados Ángel Antonio Hernández de la Piedra, Virgilio Dante Caballero Pedraza y Renato Josafat Molina Arias, del Grupo Parlamentario de Morena.

Que reforma los artículos 132 y 146 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y 135 y 151 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, a cargo del diputado Clemente Castañeda Hoeflich, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Que reforma los artículos 52, 53, 54 y 56 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por el diputado Alejandro González Murillo e integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación, a cargo de la diputada Claudia Edith Anaya Mota, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de los artículos 103 y 148 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, a cargo del diputado Carlos Alberto de la Fuente Flores, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que adiciona el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Ángel II Alanís Pedraza, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Que adiciona un artículo 183 Bis al Código Penal Federal y reforma el artículo 362 del Código Nacional de Procedimientos Penales, suscrita por diversos diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Morena.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro, a cargo del diputado Clemente Castañeda Hoeflich, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Que reforma los artículos 52, 53, 54 y 56 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Hugo Eric Flores Cervantes, del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social.

Que reforma y adiciona los artículos 7o., 10 y 33 de la Ley General de Educación, a cargo de la diputada Beatriz Vélez Núñez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, y de la Ley General de Salud, a cargo del diputado Juan Carlos Ruiz García, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que reforma el artículo 202 y deroga el artículo 202 Bis del Código Penal Federal, a cargo de la diputada María Concepción Valdés Ramírez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Que adiciona diversas disposiciones a la Ley Federal del Trabajo, suscrita por diversos diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Morena.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación y de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, a cargo del diputado Jorge Álvarez Maynez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Que reforma el artículo 36 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Hugo Eric Flores Cervantes, del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social.

Que reforma y adiciona los artículos 260 y 261 del Código Penal Federal y 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales, a cargo del diputado Pablo Elizondo García, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma y adiciona el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Karla Karina Osuna Carranco, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional y suscrita por integrantes de los Grupos Parlamentarios del Partido Acción Nacional y del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma y adiciona el artículo 546 del Código Federal de Procedimientos Civiles, a cargo de la diputada María Luisa Beltrán Reyes, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Que reforma y adiciona el artículo 9o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Roberto Alejandro Cañedo Jiménez, del Grupo Parlamentario de Morena.

Que reforma y adiciona los artículos 6o., 26 y 27 de la Ley General para el Control del Tabaco, a cargo del diputado German Ernesto Ralis Cumplido, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Que reforma los artículos 59, 115 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Hugo Eric Flores Cervantes, del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social.

Que reforma el artículo 271 de la Ley Federal de Derechos, a cargo del diputado Francisco Escobedo Villegas, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Cambio Climático, a cargo de la diputada María de los Ángeles Rodríguez Aguirre, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que reforma y adiciona los artículos 15 y 16 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, a cargo del diputado José Antonio Estefan Garfias, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Que reforma y adiciona los artículos 76 y 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de migración, suscrita por los diputados Modesta Fuentes Alonso y Miguel Alva y Alva, del Grupo Parlamentario de Morena.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, de la Ley Federal de Sanidad Vegetal y de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, a cargo de la diputada Verónica Delgadillo García, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Que reforma los artículos 32 y 33 de la Ley del Servicio Exterior Mexicano, a cargo del diputado Hugo Eric Flores Cervantes, del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social.

Que adiciona el artículo 18 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, a cargo de la diputada Laura Nereida Plascencia Pacheco, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma los artículos 201 y 205 de la Ley del Seguro Social, a cargo de la diputada Nelly del Carmen Márquez Zapata, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que adiciona el artículo 387 del Código Penal Federal, a cargo del diputado Victoriano Wences Real, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Que reforma y adiciona el artículo 11 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Hugo Eric Flores Cervantes, del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social.

Que reforma y adiciona los artículos 14 y 30 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, a cargo de la diputada Laura Nereida Plascencia Pacheco, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma y adiciona los artículos 19, 33 y 34 de la Ley General de Desarrollo Social y 2o. y adiciona un 30 Bis a la Ley de Migración, a cargo del diputado Hugo Eric Flores Cervantes, del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social.

Que adiciona el artículo 86 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo de la diputada Flor Estela Rentería Medina, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que adiciona el artículo 7o. de la Ley General de Educación, a cargo del diputado Hugo Eric Flores Cervantes, del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social.

Que reforma los artículos 8o., 9o. y 91 de la Ley General de Cambio Climático, a cargo del diputado Tomás Roberto Montoya Díaz, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma y adiciona los artículos 67, 112 y 113 de la Ley General de Salud, a cargo del diputado Tomás Roberto Montoya Díaz, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma el artículos 41 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, a cargo de la diputada Araceli Madrigal Sánchez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Declaratoria de publicidad

De la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, dictamen con proyecto de decreto por el que se abroga la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, publicada en el Diario Oficial de la Federación, el 25 de febrero de 2003, y se Expide la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable.

De la Comisión de Cambio Climático, dictamen con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 7o. y 34 de la Ley General de Cambio Climático.

Dictámenes a discusión de leyes o decretos

De las Comisiones Unidas de Justicia y de Gobernación, con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 149 Ter del Código Penal Federal.

De la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, con proyecto de decreto por el que se adiciona el numeral 4 al artículo 49 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

De la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción X al artículo 5o. de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores.

De la Comisión de Juventud, con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 8 de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud.

De la Comisión de Economía, con proyecto de decreto por el que se reforman los incisos w) y x), se adiciona un inciso y) a la fracción III, y se deroga la fracción II del artículo 7o. de la Ley de Inversión Extranjera.

De la Comisión de Ciencia y Tecnología, con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 2o. de la Ley de Ciencia y Tecnología.

De la Comisión de Desarrollo Social, con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción V al artículo 11 de la Ley General de Desarrollo Social.

De la Comisión de Economía, con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de Protección al Consumidor.

De la Comisión de Justicia, con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 381 Bis, y se Adicionan los artículos 381 Ter y 381 Quáter al Código Penal Federal.

De la Comisión de Igualdad de Género, con proyecto de decreto por el que se adiciona un artículo 50 Bis a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

De la Comisión de Desarrollo Social, con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 40 de la Ley General de Desarrollo Social.

De la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción XII del artículo 41 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

De la Comisión de Trabajo y Previsión Social, con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción XXVII Bis del artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo y se adiciona un artículo 28 Bis a la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del artículo 123 Constitucional.

De la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones del Reglamento de la Cámara de Diputados, en materia de diplomacia parlamentaria.

De la Comisión de Trabajo y Previsión Social, con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 170 de la Ley Federal del Trabajo, y 28 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del artículo 123 Constitucional.

Proposiciones de urgente u obvia resolución

Con punto de acuerdo por el que se exhorta al Gobierno del estado de Guanajuato, para que solvente y aclare en su totalidad, las observaciones de auditorías que aún están pendientes y que realizó la ASF en los Informes de Resultados de las Cuentas Públicas de 2011 a 2014, a cargo de la diputada María Bárbara Botello Santibáñez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Con punto de acuerdo por el que se exhorta al titular de la SCT, para que genere un acercamiento con las empresas que desean invertir en nuestro país a fin de concretar una política pública para el desarrollo de la industria aeroespacial, enfocado en la colocación de satélites en el espacio, tal como ya lo ha hecho la Agencia Espacial Mexicana con la empresa Airbus Safran Launchers, suscrito por diputados del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Con punto de acuerdo por el que se exhorta al Poder Judicial, a difundir el estado que guarda el proceso del Dr. José Manuel Mireles, para tomar las medidas pertinentes con objeto de garantizar su salud y resolver inmediatamente su situación jurídica, a cargo de la diputada Blanca Margarita Cuata Domínguez, del Grupo Parlamentario de Morena.

Proposiciones

Con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal, para que reforme el último párrafo del artículo 158 del Reglamento a la Ley Aduanera, a efecto de permitir la importación temporal de vehículos que tengan un peso vehicular de hasta 5 toneladas, cuando sean destinados únicamente para el uso particular de transporte de pasajeros, suscrito por diputados del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Con punto de acuerdo Acuerdo por el que se exhorta al Gobierno de la Delegación Coyoacán, a la Seduvi y al Invea, a fin de que informen a la opinión pública, los criterios que fueron considerados para autorizar la construcción de un centro de espectáculos masivo en la colonia Del Carmen, a cargo del diputado Héctor Barrera Marmolejo, del Grupo Parlamentario del Partido acción Nacional.

Con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal, así como a diversas secretarías de Estado y organismos descentralizados de la administración pública federal, para que se implementen diversas acciones para los migrantes y sus familias, así como medidas que fortalezcan la economía del país, a cargo de la diputada María Concepción Valdés Ramírez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Salud, a coordinar las acciones necesarias para permitir la homologación de servicios entre las instituciones de salud públicas pertenecientes al Sistema Nacional de Salud, e integrarse a un modelo de compras consolidadas, suscrito por los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Con punto de acuerdo por el que se exhorta al gobierno del estado de Jalisco, a través de la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Territorial local, así como al gobierno municipal de Guadalajara, para que implementen medidas urgentes que combatan los altos niveles de contaminación ambiental en la zona de Miravalle ubicada en el municipio de Guadalajara, a cargo de la diputada María Antonia Cárdenas Mariscal, del Grupo Parlamentario de Morena.

Con punto de acuerdo por el que se exhorta al INAH y a la SEP, para intensificar las investigaciones y exploraciones en el Tajín, suscrito por los diputados Mirza Flores Gómez y Jorge Álvarez Máynez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Con punto de acuerdo por el que se exhorta al Banxico, a la CNBV y a la Condusef, a emitir disposiciones para regular los términos y condiciones en que se ofrezca y otorguen, bajo principios de claridad y transparencia, créditos de nómina y servicios relacionados a través de cajeros automáticos, suscrito por los diputados Ana Georgina Zapata Lucero, Susana Corella Platt y Jericó Abramo Masso, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Con punto de acuerdo relativo a la contratación de micro, pequeñas y medianas empresas nacionales en la ejecución de las obras de construcción del nuevo Aeropuerto Internacional de la CDMX, suscrita por el diputado Rafael Hernández Soriano del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, y diputados integrantes de la Comisión Especial de Seguimiento a la Construcción del Nuevo Aeropuerto de la Ciudad de México.

Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Sedatu, para que contemple como beneficiarios, dentro del Programa de Rehabilitación y Rescate de Espacios Públicos, a municipios a partir de cinco mil habitantes, suscrito por el diputado Enrique Zamora Morlet e integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Fiscalía General del estado de Puebla, a cumplimentar las órdenes de aprehensión en contra de los CC. Roberto González Flores y José Luis González Rivera, por el delito de violación cometido en agravio de Paula Angelina Sánchez Silva desde el año de 2009, acreditados en la averiguación previa con número AP-916/2012/AESEX en la Agencia Especializada en Delitos Sexuales, suscrito por diversos diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Morena.

Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Salud, a la Conade, al IMSS y al ISSSTE, a fortalecer los programas para combatir los efectos del sedentarismo en instituciones públicas, a cargo de la diputada Rosa Alba Ramírez Nachis, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la SHCP a revisar y respetar las asignaciones en el PEF para el Ejercicio Fiscal 2017, al Programa 3x1 operado por la Sedesol, a cargo de la diputada Claudia Edith Anaya Mota, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Con punto de acuerdo por el que esta soberanía extiende una felicitación al gobierno y al parlamento de la República Árabe Saharaui Democrática, por el 41 aniversario de la proclamación de su independencia, suscrito por diputados integrantes de los Grupos Parlamentarios de los partidos Acción Nacional, Movimiento Ciudadano, Revolucionario Institucional, Morena y de la Revolución Democrática.

Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la SEP, a respetar el presupuesto asignado a la Universidad Autónoma de la Ciudad de México, a cargo de la diputada Patricia Elena Aceves Pastrana, del Grupo Parlamentario de Morena.

Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Semarnat y a la CDMX, para efectuar las funciones de protección y conservación del lobo gris mexicano, a cargo de la diputada Ma. Victoria Mercado Sánchez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Con punto de acuerdo por el que se exhorta a las instituciones de nivel superior, públicas y privadas, que se ubican dentro de la región sur sureste, para que incorporen en sus respectivos planes, programas académicos y ofertas educativas, materias relacionadas a la ingeniería de la cultura energética, del medio ambiente y desarrollo sostenible, a cargo de la diputada Edith Yolanda López Velasco, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la CFE y a la CRE, para que apliquen de manera permanente la tarifa de verano en el estado de Campeche, a cargo del diputado Miguel Ángel Sulub Caamal, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Con punto de acuerdo por el que se exhorta al Gobernador y al Congreso del estado de Puebla, a fin de detener el proceso legislativo relativo a la privatización del servicio de agua potable, a cargo del diputado Alejandro Armenta Mier, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Efeméride

Con motivo del 3 de marzo, Día Mundial de la Vida Silvestre, a cargo del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.»

ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR

La Presidenta diputada María Guadalupe Murguía Gutiérrez:El siguiente punto del orden del día es la lectura del acta de la sesión anterior. Pido a la Secretaría que consulte a la asamblea si se dispensa su lectura.

La Secretaria diputada Ana Guadalupe Perea Santos:Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la asamblea, en votación económica, si se dispensa la lectura del acta de la sesión anterior. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Diputada presidenta, mayoría por la afirmativa.Se dispensa su lectura.

«Acta de la sesión de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, celebrada el martes veintiocho de febrero de dos mil diecisiete, correspondiente al Segundo Periodo de Sesiones Ordinarias del Segundo Año de Ejercicio de la Sexagésima Tercera Legislatura.

Presidencia del diputadoEdmundo Javier Bolaños Aguilar

En el Palacio Legislativo de San Lázaro de la capital de los Estados Unidos Mexicanos, sede de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con una asistencia de trescientos treinta y nueve diputadas y diputados, a las once horas con cincuenta y nueve minutos del martes veintiocho de febrero de dos mil diecisiete, el Presidente declara abierta la sesión.

En votación económica se dispensa la lectura al orden del día, en virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria; del mismo modo se dispensa la lectura del acta de la sesión anterior, enseguida se pone a discusión y no habiendo oradores registrados, se aprueba en votación económica.

Se da cuenta con comunicaciones oficiales:

a) De la Mesa Directiva, por la que solicita modificación de turno de:

• Proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a las instancias receptoras de recursos públicos a rescindir en ejercicio de sus facultades todo contacto vigente o previsto para adquirir productos o servicios de Ford Motor Company y General Motor Company, presentada por los diputados Clemente Castañeda Hoeflich y Jorge Álvarez Máynez, de Movimiento Ciudadano, el veinticinco de enero de dos mil diecisiete. Se turna a la Comisión de Economía, para dictamen; y a la Comisión Especial de la Industria Automotriz, para opinión.

• Iniciativa con proyecto de decreto por el que se expide la Ley que crea el Fondo de Migralidad, presentada por el diputado Gonzalo Guízar Valladares, del Partido Encuentro Social, el dos de febrero de dos mil diecisiete. Se turna a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, y de Asuntos Migratorios, para dictamen; y a la Comisión Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión.

• Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo doscientos seis del Reglamento de la Cámara de Diputados y el artículo cuarenta y nueve, numeral tres, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentada por la diputada Mirza Flores Gómez, de Movimiento Ciudadano, el siete de febrero de dos mil diecisiete. Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen; y a la Comisión de Ciencia y Tecnología para opinión.

Se modifican los turnos de las iniciativas y de la proposición mencionadas. Actualícense los registros parlamentarios.

b) De la Junta de Coordinación Política, por el que comunica cambio de integrantes de comisiones. De enterado. Comuníquense.

c) De las diputadas:

• Laura Nereida Plascencia Pacheco, del Partido Revolucionario Institucional, por la que solicita que se retire de los registros parlamentarios la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos sexto, once, y sesenta y cuatro de la Ley General de Sociedades Cooperativas, en materia del fomento de la participación de las mujeres en sociedades cooperativas, presentada el ocho de diciembre de dos mil dieciséis.

• Martha Lorena Covarrubias Anaya, del Partido Revolucionario Institucional, por la que solicita que se retire de los registros parlamentarios la iniciativa con proyecto de decreto por la que se reforma los artículos quinto, ciento cincuenta y cuatro, y ciento sesenta y dos de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, presentada el cinco de enero de dos mil diecisiete.

Se tienen por retiradas, actualícense los registros parlamentarios.

d) De la Secretaría de Gobernación, por la que remite:

• Catorce contestaciones a puntos de acuerdo aprobados por la Cámara de Diputados y por la Comisión Permanente:

– Por el que se exhorta a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes a instalar una mesa de análisis y trabajo, para implementar las acciones necesarias, bajo un contexto de planeación con perspectiva metropolitana, que permita la adecuada movilidad en la zona metropolitana del Valle de México. Se remite a la Comisión de Ciudad de México, para su conocimiento.

– Por el que se exhorta a toda autoridad, entidad, órgano y organismos de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, de los tres niveles de gobierno, que reciban y ejerzan recursos públicos federales para que en apego a las leyes aplicables en la materia, se analice la viabilidad de que Talleres Gráficos de México sea la instancia encargada de la impresión de todos los documentos oficiales y de seguridad, que emiten los mismos. Se remite a la Comisión de Gobernación, para su conocimiento.

– Por el que se exhorta a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes a hacer de mayor difusión al público en general, los avances del Programa México Conectado, incluyendo sus resultados, la cantidad de sitios que se encuentran en operación y aquellos sitios que falten por conectar. Se remite a la Comisión de Comunicaciones, para su conocimiento.

– Por el que se exhorta a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes a considerar la inmediata aplicación de tecnologías que permita que la línea del metro Chalco-La Paz se construya con energía limpia renovable y opere a la brevedad. Se remite a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para su conocimiento.

– Por el que se exhorta a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes a realizar un proyecto integral, sustentable y resiliente, para rehabilitar la vialidad denominada “Anillo Periférico Manuel Gómez Morín”. Se remite a la Comisión de Transportes, para su conocimiento.

– Por el que se exhorta al Instituto Nacional de Migración a brindar a los migrantes abandonados por traficantes de personas en el municipio de Tres Valles, Veracruz, el pasado cuatro de octubre, todas las facilidades para su repatriación, así como reforzar la vigilancia en la frontera sur del país, con la finalidad de evitar sucesos como los ocurridos. Se remite a la Junta de Coordinación Política, para su conocimiento.

– Por el que se exhorta al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado a implementar el Programa “Vales de Medicina” del Instituto en otras entidades federativas del país, con la finalidad de garantizar el acceso a los medicamentos para beneficio de la población derechohabiente. Se remite a la Comisión de Seguridad Social, para su conocimiento.

– Por el que se exhorta a la Secretaría de Salud a que en la medida presupuestal posible, contrate personal médico calificado para reforzar los sistemas de salud y responder a las necesidades por causas evitables en nuestro país; así como capacitar y sensibilizar al personal médico adscrito a esa institución, a efecto de resolver las desigualdades en la calidad de los servicios de atención de la salud reproductiva, materna y neonatal y en el acceso a ello. Se remite a la Comisión de Salud, para su conocimiento.

– Por el que se exhorta a la Secretaría de Salud a realizar una campaña a nivel nacional de concientización, sobre la contaminación y los riesgos en la salud generados por tirar colillas de cigarro en la calle o desecharlas en las coladeras o tuberías de la red de drenaje. Se remite a la Comisión de Salud, para su conocimiento.

– Por el que se exhorta a la Comisión Nacional del Agua a llevar a cabo estudios físicos-químicos que permitan determinar la potabilidad del agua de la comunidad de Agua Caliente, Jalisco. Se remite a la Comisión de Salud, para su conocimiento.

– Por el que se exhorta a atender la situación crítica que se presenta en la frontera noroeste de nuestro país, por el arribo masivo de personas migrantes de diferentes orígenes del Caribe y África, en tránsito por territorio nacional rumbo a los Estados Unidos, que han quedado varadas en diferentes ciudades fronterizas. Se remite a la Comisión de Asuntos Migratorios, para su conocimiento.

– Por el que se exhorta a la Secretaría de Educación Pública a fortalecer las acciones encaminadas a prevenir e inhibir la discriminación contra niñas, niños y adolescentes, que padecen trastorno por déficit de atención e hiperactividad en planteles de educación básica del país. Se remite al promovente.

– Por el que se exhorta a la Comisión Reguladora de Energía, relativo a instrumentar las medidas para homologar el precio de las gasolinas en la frontera norte del país, con su referente en los Estados Unidos de América. Se remite al promovente.

– Por el que se exhorta a la Secretaría de Turismo a continuar fortaleciendo las acciones, estrategias y campañas de difusión e información a nivel nacional e internacional para promover los atractivos culturales e históricos del país en el extranjero. Se remite al promovente.

e) Del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia de Sonora, con la que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados, relativo a la creación de institutos locales para el desarrollo e inclusión de las personas con discapacidad. Se remite a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para su atención.

f) De la Secretaría de Gobierno del estado de Guanajuato, con la que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados, relativo a las personas expulsadas de sus comunidades por causas de intolerancia religiosa. Se remite a la Junta de Coordinación Política, para su atención.

g) De la Comisión Nacional del Agua, con la que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados, para determinar la potabilidad del agua de la comunidad de Agua Caliente, Jalisco. Se emite a la Comisión de Salud, para su conocimiento.

Desde sus respectivas curules realizan comentarios sobre diversos temas las diputadas y los diputados: Araceli Madrigal Sánchez, del Partido de la Revolución Democrática; Miguel Ángel Salim Alle, del Partido Acción Nacional; Jorge Carlos Ramírez Marín, del Partido Revolucionario Institucional; Omar Noé Bernardino Vargas, del Partido Verde Ecologista de México; Daniel Ordoñez Hernández, del Partido de la Revolución Democrática; Rosa Alba Ramírez Nachis, de Movimiento Ciudadano; y Jesús Salvador Valencia Guzmán, del Partido de la Revolución Democrática. El Presidente hace aclaraciones.

Se recibe oficio del diputado Fidel Cristóbal Serrano, del Partido Revolucionario Institucional, por el que solicita licencia por tiempo indefinido para separarse de sus actividades legislativas como diputado federal electo en el Segundo Distrito Electoral en el estado de Nayarit, a partir de esta fecha, llámese al suplente. En votación económica se aprueban. Comuníquense.

La Secretaría da lectura a la Declaración Conjunta de la décima Sexta Reunión Interparlamentaria de México con Cuba, que se llevó a cabo del dieciséis al dieciocho de febrero del año en curso, en la ciudad de Mérida, Yucatán. De enterado, publíquese en la Gaceta Parlamentaria. Desde su curul realiza comentarios sobre el tema la diputada Maricela Contreras Julián, Presidenta del Grupo de Amistad México-Cuba.

Desde sus respectivas curules realizan comentarios sobre diversos temas el diputado Fernando Quetzalcóatl Moctezuma Perada, del Partido Revolucionario Institucional; y la diputada Cecilia Guadalupe Soto González, del Partido de la Revolución Democrática.

Se reciben iniciativas con proyecto de decreto de las diputadas y los diputados:

• Miguel Ángel Sulub Caamal, del Partido Revolucionario Institucional, que reforma el artículo ciento sesenta y siete del Código Nacional de Procedimientos Penales. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.

• Gerardo Federico Salas Díaz, del Partido Acción Nacional, que reforma diversas disposiciones de la Ley Agraria, en materia de plena disposición de derechos ejidales. Se turna a la Comisión de Reforma Agraria, para dictamen.

• Lorena Corona Valdés, del Partido Verde Ecologista de México, que reforma el artículo setenta y tres de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de uso de la fuerza. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

• Ariadna Montiel Reyes, de Morena, que deroga diversos artículos de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de dos mil diecisiete. Se turna a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, y de Presupuesto y Cuenta Pública, para dictamen.

Se concede el uso de la palabra para presentar iniciativas con proyecto de decreto a las diputadas y a los diputados:

• Liborio Vidal Aguilar, del Partido Revolucionario Institucional, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Migración. Se turna a la Comisión de Gobernación, para dictamen; y a la Comisión de Asuntos Migratorios, para opinión.

• Eukid Castañón Herrera, del Partido Acción Nacional:

– Que reforma diversas disposiciones de la Ley Federal para Prevenir y Sancionar los Delitos Cometidos en Materia de Hidrocarburos. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.

– Que reforma el artículo diecinueve de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de prisión preventiva oficiosa y delitos cometidos en materia de hidrocarburos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

• Waldo Fernández González, del Partido de la Revolución Democrática, que adiciona un artículo cuarenta y cuatro bis a la Ley sobre el Contrato de Seguro, y reforma el artículo doscientos de la Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

Presidencia de la diputadaGloria Himelda Félix Niebla

• Sharon María Teresa Cuenca Ayala e integrantes del Partido Verde Ecologista de México, que adiciona diversas disposiciones a la Ley Federal del Trabajo. Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen; y a la Comisión de Transportes, para opinión.

• Roberto Alejandro Cañedo Jiménez, de Morena, que reforma y adiciona los artículos setenta y tres, y ciento veintisiete de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

• Jonadab Martínez García, de Movimiento Ciudadano, que reforma el artículo ciento setenta y siete del Reglamento de la Cámara de Diputados. Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen.

A las trece horas con dieciséis minutos, por instrucciones de la Presidencia, se cierra el sistema electrónico de asistencia con un registro de cuatrocientos cuarenta y tres diputadas y diputados.

•Carlos Gutiérrez García, de Nueva Alianza, que adiciona el artículo cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

• Otniel García Navarro, del Partido Revolucionario Institucional, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales. Se turna a la Comisión de Recursos Hidráulicos, para dictamen.

Presidencia del diputadoEdmundo Javier Bolaños Aguilar

• Hugo Flores Cervantes, del Partido Encuentro Social, que reforma los artículos ciento veintitrés de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, treinta y uno de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y deroga los artículos noventa y cuatro, noventa y cinco, y noventa y seis de la Ley Federal del Trabajo. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, la parte que le corresponde y a la Comisión de Gobernación, la parte que le corresponde, para dictamen.

• Jorge López Martín, del Partido Acción Nacional, que adiciona el artículo octavo de la Ley de la Policía Federal. Se turna a la Comisión de Seguridad Pública, para dictamen.

Presidencia de la diputadaSharon María Teresa Cuenca Ayala

• Omar Ortega Álvarez, del Partido de la Revolución Democrática:

– Que expide la Ley Reglamentaria de la fracción vigésima séptima del Artículo setenta y tres, del primer y segundo párrafos del Artículo ochenta y cuatro y del Artículo ochenta y seis de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Gobernación, para dictamen; y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión.

– Que reforma el artículo cuarenta y uno de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

• Yaret Adriana Guevara Jiménez, y suscrita por diputados integrantes de los partidos Verde Ecologista de México y Revolucionario Institucional, que reforma el artículo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

• Norma Xóchitl Hernández Colín, de Morena, que reforma los artículos: sexto y cuadragésimo tercero transitorio, de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.

Presidencia del diputadoEdmundo Javier Bolaños Aguilar

•Claudia Sofía Corichi García, de Movimiento Ciudadano, que adiciona los artículos veinticinco, y cuarenta y siete-A a la Ley de Coordinación Fiscal. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

• Javier Pinto Torres, de Nueva Alianza, que reforma los artículos quince, y diecisiete de la Ley General para el Control del Tabaco. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.

El siguiente punto del Orden del Día es la discusión del dictamen con proyecto de decreto de la Comisión de Energía, por el que se reforma la fracción primera del artículo tercero de la Ley de Transición Energética. Se concede el uso de la palabra a la diputada Georgina Trujillo Zentella, para fundamentar el dictamen en nombre de la Comisión. Para fijar postura de sus respectivos grupos parlamentarios intervienen las diputadas y los diputados: José Alfredo Ferreiro Velazco, del Partido Encuentro Social; Luis Manuel Hernández León, de Nueva Alianza; Macedonio Salomón Tamez Guajardo, de Movimiento Ciudadano; Guadalupe Hernández Correa, de Morena; José Antonio Arévalo González, del Partido Verde Ecologista de México; Julio Saldaña Morán, del Partido de la Revolución Democrática; Juan Alberto Blanco Zaldívar, del Partido Acción Nacional; y Fernando Navarrete Pérez, del Partido Revolucionario Institucional. Sin más oradores registrados en votación económica se considera suficientemente discutido en lo general y en lo particular. En votación nominal por cuatrocientos catorce votos a favor; cuatro en contra; y una abstención, se aprueba en lo general y en lo particular el proyecto de decreto por el que se reforma la fracción primera del artículo tercero de la Ley de Transición Energética. Pasa al Senado, para sus efectos constitucionales.

El siguiente punto del Orden del Día es la discusión del dictamen con proyecto de decreto de la Comisión de Cultura y Cinematografía, por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos. Se concede el uso de la palabra a la diputada Genoveva Huerta Villegas, para fundamentar el dictamen en nombre de la Comisión. Para fijar postura de sus respectivos grupos parlamentarios intervienen las diputadas y los diputados: Norma Edith Martínez Guzmán, del Partido Encuentro Social; Jesús Rafael Méndez Salas, de Nueva Alianza;

Presidencia del diputadoJerónimo Alejandro Ojeda Anguiano

Jorge Álvarez Maynez, de Movimiento Ciudadano; Ángel Antonio Hernández de la Piedra, de Morena; José Refugio Sandoval Rodríguez, del Partido Verde Ecologista de México; Cristina Ismene Gaytán Hernández, del Partido de la Revolución Democrática; María del Rosario Rodríguez Rubio, del Partido Acción Nacional; y Marco Polo Aguirre Chávez, del Partido Revolucionario Institucional. Sin más oradores registrados en votación económica se encuentra suficientemente discutido en lo general y en lo particular.

Presidencia del diputadoEdmundo Javier Bolaños Aguilar

En votación nominal por unanimidad de cuatrocientos diecisiete votos, se aprueba en lo general y en lo particular el proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos. Pasa al Senado, para sus efectos constitucionales.

Desde su curul realiza comentarios sobre diversos temas la diputada Araceli Damián González, de Morena. El Presidente hace aclaraciones.

Se recibe de la Cámara de Senadores, minuta con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Educación. Se turna a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen.

Se da cuenta con Acuerdo de los Grupos Parlamentarios constituidos en la Cámara de Diputados que integran la Junta de Coordinación Política, por el que se establece el ejercicio de la Presidencia de la Mesa Directiva para la conclusión del Segundo Año de Ejercicio de la Sexagésima Tercera Legislatura. No habiendo oradores registrados, en votación económica se considera suficientemente discutido el Acuerdo. El Presidente dirige unas palabras a la Asamblea. En votación nominal por mayoría calificada de trescientos ochenta y siete, votos se aprueba el Acuerdo. Comuníquese. Desde sus respectivas curules realizan un reconocimiento por el desempeño del diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar, como Presidente de la Mesa Directiva, así como felicitan y dan la bienvenida a la diputada María Guadalupe Murguía Gutiérrez, quien asume dicho cargo, los diputados: Marko Antonio Cortés Mendoza, del Partido Acción Nacional; César Octavio Camacho Quiroz, del Partido Revolucionario Institucional; Francisco Martínez Neri, del Partido de la Revolución Democrática; Javier Octavio Herrera Borunda, del Partido Verde Ecologista de México; Jorge Álvarez Maynez, de Movimiento Ciudadano; Alejandro González Murillo, del Partido Encuentro Social; Vitalico Cándido Coheto Martínez, del Partido Revolucionario Institucional; Norma Rocío Nahle García, de Morena; y Mirna Isabel Saldívar Paz, de Nueva Alianza. El Presidente dirige unas palabras y realiza la siguiente declaratoria:

“Se declara formalmente como Presidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados a la diputada María Guadalupe Murguía Gutiérrez; y como Primer Vicepresidente al diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar, ambos del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, para la conclusión del Segundo Año de Ejercicio de la Sexagésima Tercera Legislatura.”

Puestos todos de pie, la diputada María Guadalupe Murguía Gutiérrez rinde protesta de ley como Presidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados y entra en funciones.

Presidencia de la diputadaMaría Guadalupe Murguía Gutiérrez

La Presidenta procede tomar protesta de Ley al diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar, como Primer Vicepresidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados. Acto seguido la Presidenta dirige unas palabras a la Asamblea.

De conformidad con los artículos cien y ciento dos del Reglamento de la Cámara de Diputados, las iniciativas y las proposiciones registradas en el Orden del Día de esta sesión, serán turnadas a las comisiones que correspondan, publicándose el turno en la Gaceta Parlamentaria, las de los siguientes diputados:

a) Iniciativas con proyecto de decreto:

• Waldo Fernández González, del Partido de la Revolución Democrática, que expide la Ley de Fomento a la Integración de Insumos Nacionales para Obras de Infraestructura Pública No Energética. Se turna a la Comisión de Economía, para dictamen; y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión.

• Jorge Álvarez Máynez, de Movimiento Ciudadano, que adiciona el artículo ciento cinco de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

b) Proposiciones con puntos de acuerdo:

• Ana Leticia Carrera Hernández, del Partido de la Revolución Democrática, por el que se exhorta a la Secretaría de Desarrollo Social, a incorporar al catálogo de Lineamientos del Fondo de Aportaciones a la Infraestructura Social (FAIS), las opciones de poder adquirir camiones de transporte de agua potable denominados “pipas” y programas de captación de agua de lluvia. Se turna a la Comisión de Desarrollo Social, para dictamen.

• Omar Noé Bernardino Vargas y diputados integrantes del Partido Verde Ecologista de México, por el que se exhorta al gobierno de Michoacán, a que en el marco del decreto administrativo de medidas de austeridad, transparencia y eficiencia del gasto público de la administración pública del estado, informe a la sociedad michoacana sobre el monto de los ahorros generados y el avance en el complimiento de dicho decreto. Se turna a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen.

• Norma Xochitl Hernández Colín, de Morena, por el que se exhorta a la Secretaría de Desarrollo Social, a modificar las reglas de operación del programa Pensión a Adultos Mayores. Se turna a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen.

• Marbella Toledo Ibarra, de Movimiento Ciudadano, por el que se exhorta al Ejecutivo federal para que a través de la Secretaría de Gobernación, y del Instituto Nacional de las Mujeres, instalen de manera permanente centros de atención a mujeres y niñas que han sufrido violencia en las principales ciudades país, además de vigilar que éstos hagan efectivo el acceso a servicios de salud física, psicológica, psiquiátrica, asistencia legal, formación para el empleo de las mujeres víctimas de violencia; así como para la creación y fortalecimiento de programas encaminados a la protección de la mujer. Se turna a la Comisión de Igualdad de Género, para dictamen.

• Erik Juárez Blanquet, del Partido de la Revolución Democrática, por el que se exhorta a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a resolver la acción de inconstitucionalidad promovida por la Comisión Nacional de Derechos Humanos, a los artículos setenta y dos fracción segunda, inciso a), ciento diecinueve fracción décima primera, y ciento veintidós, de la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.

• Diputados del Partido Verde Ecologista de México, por el que se exhorta al gobierno de Morelos, a que se dé una explicación sobre los distintos señalamientos y denuncias que se han dado a lo largo de su administración por actos de nepotismo y corrupción, así como a las autoridades que han recibido denuncias por corrupción en contra del gobernador de dicho estado, aceleren sus investigaciones y resuelvan las mismas. Se turna a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen.

• Norma Xochitl Hernández Colín, de Morena, por el que se exhorta a la Secretaría de Desarrollo Social, a crear un programa de desarrollo social por medio del cual se apoye económicamente a personas adultas mayores que se hagan cargo del cuidado de sus nietos. Se turna a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen.

• Marbella Toledo Ibarra, de Movimiento Ciudadano, por el que se exhorta a la Secretaría de Salud del estado de Guerrero, para que en el ámbito de su competencia atienda las demandas de los trabajadores del contrato del Departamento de Vectores de la Jurisdicción Sanitaria siete de dicha institución. Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.

• Mario Ariel Juárez Rodríguez, de Morena, por el que se exhorta a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, y al Instituto Nacional de Pesca y Acuacultura, a llevar a cabo diversas acciones para la sostenibilidad de la pesquería de camarón en mar abierto. Se turna a la Comisión de Pesca, para dictamen.

• Marbella Toledo Ibarra, de Movimiento Ciudadano, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, para que a través de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en coordinación con el Gobierno del estado de Guerrero y el ayuntamiento municipal de Acapulco de Juárez, pongan en marcha las acciones necesarias para la recuperación del parque nacional El Veladero. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.

• Blanca Margarita Cuata Domínguez, de Morena, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, a realizar acciones de austeridad en su administración, sin que implique el despido de los trabajadores al servicio del Estado. Se turna a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen.

• Mirza Flores Gómez, de Movimiento Ciudadano, por el que se exhorta al Tribunal Federal de Justicia Administrativa, a elaborar y publicar los datos estadísticos respecto de los juicios atendidos en materia ambiental así como acreditar la capacitación recibida por juzgadores en dicha materia. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.

• Araceli Damián González, de Morena, por el que se condena los actos de espionaje en contra de Simón Barquera, Alejandro Calvillo y Luis Manuel Encarnación, así como a la Procuraduría General de la República, a investigar y procesar judicialmente a los responsables de la violación de la privacidad de dichos ciudadanos. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.

• Gustavo Adolfo Cárdenas Gutiérrez, de Movimiento Ciudadano, por el que se exhorta al gobierno del estado de Tamaulipas, a dar máxima publicidad a los recursos que han sido destinados al Fondo de Atención a Víctimas del estado de Tamaulipas del dos mil diez al dos mil diecisiete, y a difundir la información que se haya generado del Sistema Estatal de Atención a las Víctimas y de la Comisión Estatal de Atención a las Víctimas. Se turna a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen.

• Norma Xochitl Hernández Colín, de Morena, por el que se exhorta a los gobiernos de las entidades federativas con procesos electorales a celebrarse en dos mil diecisiete, a emitir lineamientos que coadyuven a la erradicación de la compra de votos relacionada con la operación de programas sociales. Se turna a la Comisión de Gobernación, para dictamen.

• Claudia Sofía Corichi García, de Movimiento Ciudadano, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, para que se abstenga de seguir afectando las finanzas del estado de Zacatecas mediante la interposición de controversias constitucionales que vayan en agravio de la justicia social y distributiva. Se turna a la Comisión de Gobernación, para dictamen.

• Araceli Damián González, Norma Rocío Nahle García y Guadalupe Hernández Correa, de Morena, relativo al uso de los recursos públicos destinados a Petróleos Mexicanos, y a la Comisión Federal de Electricidad, por parte de la administración federal. Se turna a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen.

• María Elena Orantes López, de Movimiento Ciudadano, relativo a las implementación de acciones por parte de diversas autoridades, federales y locales, para la gestión de recursos y ejecución de las obras de prevención y mitigación de los riesgos derivados de las condiciones de la presa Parral y del río Parral, en Chihuahua. Se turna a la Comisión de Protección Civil, para dictamen.

• Gustavo Adolfo Cárdenas Gutiérrez y Angie Denisse Hauffen Torres, de Movimiento Ciudadano, por el que se exhorta a la Comisión Nacional del Agua, a implementar acciones con las entidades federativas que favorezcan la coordinación con los municipios del país a fin de que la infraestructura de tratamiento de aguas residuales se mantenga en operación. Se turna a la Comisión de Recursos Hidráulicos, para dictamen.

• María Candelaria Ochoa Ávalos y diversos diputados integrantes de los de los partidos de Movimiento Ciudadano, de la Revolución Democrática y de Morena, por el que se crea un grupo de trabajo de diputados que den seguimiento a los acuerdos que adopten el gobierno del estado de Chiapas, la Secretaría de Educación Pública, y los académicos de la Universidad Intercultural de Chiapas, a fin de permitir el correcto funcionamiento de la Universidad. Se tura a la Junta de Coordinación Política, para su atención.

Agotados los asuntos del orden del día, el Presidente cita para la próxima Sesión Ordinaria que tendrá lugar el día jueves dos de marzo de dos mil diecisiete, a las once horas, y levanta la sesión a las dieciséis horas con treinta y cinco minutos.»

La Presidenta diputada María Guadalupe Murguía Gutiérrez:Proceda la Secretaría a poner a discusión el acta.

La Secretaria diputada Ana Guadalupe Perea Santos:Está a discusión el acta. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Diputada presidenta, mayoría por la afirmativa.

La Presidenta diputada María Guadalupe Murguía Gutiérrez: Aprobada el acta.



COMUNICACIONES OFICIALES

La Secretaria diputada Ernestina Godoy Ramos:«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LXIII Legislatura.

Diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.— Presente.

Quien suscribe, Marisol Vargas Bárcena, diputada federal a la LXIII Legislatura, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional (PAN), con fundamento en lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, solicita que se retire de los registros parlamentarios la iniciativa siguiente:

Que expide el Reglamento de Transparencia y Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales de la Cámara de Diputados, a cargo de la diputada Marisol Vargas Bárcena (PAN) y suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario del PAN, presentada el 4 de octubre de 2016, Turnada a las Comisiones de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, y de Presupuesto y Cuenta Pública (opinión). Prórroga hasta el 27 de febrero de 2017, otorgada el 18 de enero de 2017, con fundamento en el artículo 183, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados.

Sin más por el momento, le envío un saludo.

Atentamente

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 27 de febrero de 2017.— Diputada Marisol Vargas Bárcena (rúbrica).»

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La Secretaria diputada Ernestina Godoy Ramos:«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LXIII Legislatura.

Diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar, Presidente de Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.— Presente.

Al tiempo de enviarle un cordial saludo, solicito por este conducto de la manera más respetuosa que dicte sus apreciables instrucciones a quien corresponda a fin de que se retire de los registros parlamentarios la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 47 de la Ley General de Educación, por así convenir a los intereses de la que suscribe.

La iniciativa fue turnada para estudio y dictamen a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, que a su vez la turnó a la Subcomisión de Educación Básica, presidida por la diputada Jorgina Gaxiola Lezama.

Sin otro particular, le reitero mis consideraciones.

Atentamente

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de febrero de 2017.— Diputada Norma Xochitl Hernández Colín (rúbrica).»

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La Secretaria diputada Ernestina Godoy Ramos:«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LXIII Legislatura.

Diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar, Presidente de la Cámara de Diputados.— Presente.

Con fundamento en el artículo 77, numeral 2, le solicito atentamente que sea retirada la iniciativa que adiciona los artículos 39 y 90 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para crear la comisión ordinaria contra la trata de personas, publicada en la Gaceta Parlamentaria número 4684-II, el martes 20 de diciembre de 2016.

Le reitero las seguridades de mi consideración distinguida.

Atentamente

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de febrero de 2017.— Diputada Sara Paola Galico Félix Díaz (rúbrica).»

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La Secretaria diputada Ernestina Godoy Ramos:«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LXIII Legislatura.

Diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar, Presidente de la Mesa Directiva de la Honorable Cámara de Diputados.— Presente.

Con fundamento en el artículo 77, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, solicito de la manera más atenta sea retirada la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal General de Salud, de la Ley Federal de Sanidad Vegetal y de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, que fue presentada durante la sesión del día 11 de octubre de 2016, quedando registrada con el expediente número 4057, la cual fue turnada a las Comisiones Unidas de Salud y de Medio Ambiente y Recursos Naturales, lo anterior con la finalidad de lograr los acuerdos necesarios para su aprobación.

Sin otro particular asunto agradezco su amable atención.

Atentamente

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de febrero de 2017.— Diputada Verónica Delgadillo García.»

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La Secretaria diputada Ernestina Godoy Ramos:«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LXIII Legislatura.

Diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.— Presente.

Sea este el conducto para saludarlo y para hacer de su conocimiento que derivado de diversas reuniones sostenidas con la diputada Rosa Alicia Álvarez Piñones, secretaria de la Comisión de Salud de esta Honorable Cámara, quien se desempeña como coordinadora de la Subcomisión 1, a quien correspondió atender la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 74 Bis de la Ley General de Salud, propuesta por la suscrita, presentada el 25 de octubre de 2016, a la cual recayó el número de expediente 4327 e interno de la comisión 380; recibimos diversas observaciones a la misma, por lo que con la finalidad de atenderlas, con fundamento en el artículo 77, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, en representación de los firmantes de la misma, solicito a usted atentamente dicha iniciativa sea retirada a fin de realizar las modificaciones sugeridas y buscar la dictaminación positiva.

Sin otro particular, me despido cordialmente.

Atentamente

Palacio Legislativo, a 27 de febrero de 2017.— Diputada Valeria Guzmán Vázquez (rúbrica).»

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La Secretaria diputada Ernestina Godoy Ramos:«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LXIII Legislatura.

Diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados de la LXIII Legislatura.— Presente.

El suscrito solicita a usted de manera respetuosa que tenga a bien retirar las iniciativas que a continuación se enumeran, signadas por su servidor:

1. Proyecto de decreto que expide la Ley de Retiro para los ex Presidentes de los Estados Unidos Mexicanos, 29 de noviembre de 2016.

Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y de Presupuesto y Cuenta Pública.

2. Proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 41 y 82 Bis de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria,11 de enero de 2017.

Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública

Sin más por el momento, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.

Atentamente

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 27 de febrero de 2017.— Diputado Francisco Martínez Neri (rúbrica).»

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La Secretaria diputada Ernestina Godoy Ramos:«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LXIII Legislatura.

Diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.— Presente.

Con fundamento en el artículo 77, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados me permito solicitar muy atentamente a ese órgano de gobierno, se retire la siguiente iniciativa, presentada el pasado 15 de diciembre y turnada a la Comisión de Derechos Humanos.

• Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 1, fracción III, y se adiciona una nueva fracción XXXIV, al artículo 9 de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación.

Para efecto de que se realicen las acciones conducentes y se actualicen los registros parlamentarios.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de febrero de 2017.— Diputada Gretel Culin Jaime (rúbrica).»

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La Secretaria diputada Ernestina Godoy Ramos:«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LXIII Legislatura.

Diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar, Presidente de la Mesa Directiva .

Le saludo, y con fundamento en el artículo 77, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, le refiero lo siguiente:

En mi calidad de autor, estando en tiempo y forma, en virtud de que aún no existen dictámenes, ni ha precluido, le solicito se tenga por retirada la siguiente iniciativa:

• Que adiciona el capítulo VI y el artículo 234 Bis al título sexto del Reglamento de la Cámara de Diputados, en materia de armonización conceptual en ordenamientos federales.

Publicada en la Gaceta Parlamentaria, número 4633-V, del jueves 6 de octubre de 2016 (2073). Turnada a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.

Agradezco de antemano sus atenciones y quedo de usted.

Ciudad de México, a 28 de febrero de 2017.— Diputado José Hernán Cortés Berumen (rúbrica).»

La Presidenta diputada María Guadalupe Murguía Gutiérrez: Se tienen por registradas. Actualícense los registros parlamentarios.

Continúe la Secretaría con las contestaciones a punto de acuerdo.

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La Secretaria diputada Ernestina Godoy Ramos:«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Gobernación.

Integrantes de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión.— Presentes.

En respuesta al oficio número D.G.P.L.63-II-8-2979, signado por la diputada María Guadalupe Murguía Gutiérrez, vicepresidenta de la Mesa Directiva de ese órgano legislativo, me permito remitir para los fines procedentes, copia del similar número SCR/079/2017, suscrito por el licenciado Salvador Sánchez Estrada, subsecretario de Calidad y Regulación de la Secretaría de Turismo, así como de su anexo, mediante los cuales responde el punto de acuerdo por el que se exhorta al Poder Ejecutivo federal a través de esa dependencia a promover de manera constante el turismo en México en medios de comunicación nacionales.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para reiterarles la seguridad de mi consideración distinguida.

Atentamente

Ciudad de México, a 24 de febrero de 2017.— Licenciado Felipe Solís Acero (rúbrica), subsecretario de Enlace Legislativo y Acuerdos Políticos.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Turismo.

Licenciado Felipe Solís Acero, subsecretario de Enlace Legislativo y Acuerdos Políticos de la Secretaría de Gobernación.— Presente.

Me refiero a su oficio SELAP/300/263/17, mediante el cual informa que la Cámara de Diputados emitió el punto de acuerdo que a continuación se transcribe para pronta referencia:

• La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente al titular del Poder Ejecutivo federal, a través de la Secretaría de Relaciones Exteriores, a dar un alcance mayor e intensifique a través de medios extranjeros la campaña “Hecho en México” y “Visit Mexico”.

• La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente al titular del Poder Ejecutivo federal, a través de la Secretaría de Turismo, a promover de manera constante el turismo en México en medios de comunicación nacionales.

Sobre el particular, y toda vez que en el marco de las atribuciones encomendadas a la Subsecretaría de Calidad y Regulación, se ha designado a esta área como enlace para la debida atención de las solicitudes de carácter legislativo que sean competencia de la Sectur, me permito hacer de su conocimiento las iniciativas que el Consejo de Promoción Turística de México realiza de acuerdo a las actividades que son de su competencia, en atención a dicho punto de acuerdo:

• Implementación de las campañas nacionales que se enlistan a continuación:

Viajemos todos por México (2016-2017)

Biodiversidad (2017)

Cooperativas

• Los medios nacionales empleados para su difusión son:

Televisión

Radio

Digitales

Impresos

Complementarios

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.

Atentamente

Ciudad de México, a 22 de febrero de 2017.— Licenciado Salvador Sánchez Estrada (rúbrica), subsecretario.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Turismo.

Licenciado Salvador Sánchez Estrada, subsecretario de Calidad y Regulación de la Secretaría de Turismo.— Presente.

En atención al oficio SCR/064/2017, en el cual hace de nuestro conocimiento la responsabilidad a su digno cargo como enlace de la Secretaría de Gobernación y en el cual informa el punto de acuerdo emitido por la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión:

La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente al titular del Poder Ejecutivo federal, a través de la Secretaría de Relaciones Exteriores, a dar un alcance mayor e intensificar a través de medios extranjeros la campaña “Hecho en México” y “Visit Mexico”.

La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente al titular del Poder Ejecutivo federal, a través de la Secretaría de Turismo, a promover de manera constante el turismo en México en medios de comunicación nacionales.

Me permito hacer de su conocimiento, las iniciativas que el Consejo de Promoción Turística de México realiza, de acuerdo con las actividades que son de su competencia, en atención a dicho punto de acuerdo:

• Implementación de las Campañas Nacionales que se enlistan a continuación:

Viajemos Todos por México (2016 -2017).

Biodiversidad (2017).

Cooperativas.

• Los medios nacionales empleados para su difusión son:

Televisión

Radio

Digitales

Impresos

Complementarios

Sin otro particular y agradeciendo sus atenciones, le envío un cordial saludo.

Atentamente

Licenciado Emmanuel Romain Ernest Rey (rúbrica), encargado del despacho de la Dirección Ejecutiva de Mercadotecnia.»

La Presidenta diputada María Guadalupe Murguía Gutiérrez: Se remite a la Comisión de Economía, para su conocimiento.

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La Secretaria diputada Ernestina Godoy Ramos:«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Gobernación.

Integrantes de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión.— Presentes.

En respuesta del oficio número DGPL 63-II-5-2059, signado por la diputada Gloria Himelda Félix Niebla, vicepresidenta de la Mesa Directiva de ese órgano legislativo, me permito remitir para los fines procedentes copia del similar SE / USE / 19245 / 2017, suscrito por la licenciada Ingrid Gallo Montero, secretaria ejecutiva de la Comisión Reguladora de Energía, mediante el cual responde el punto de acuerdo relativo a desarrollar planes de mitigación de riesgos ambientales para garantizar la protección del ambiente en los proyectos de energías renovables impulsados por el gobierno federal.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para reiterarles la seguridad de mi consideración distinguida.

Atentamente

Ciudad de México, a 27 de febrero de 2017.— Licenciado Felipe Solís Acero (rúbrica), subsecretario de Enlace Legislativo y Acuerdos Políticos.»

«Comisión Reguladora de Energía.

Licenciado Felipe Solís Acero, subsecretario de Enlace Legislativo y Acuerdos Políticos de la Secretaría de Gobernación.— Presente.

Hago referencia al oficio número SELAP/ 300/308/17, recibido el 14 de febrero de 2017 de la Subsecretaria de Enlace Legislativo y Acuerdos Políticos, donde se exhorta a la Secretaría de Energía a fortalecer la coordinación interinstitucional entre dicha dependencia y la Comisión Federal de Electricidad, la Comisión Reguladora de Energía, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, la Comisión Nacional Forestal y la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, para que se desarrollen planes de mitigación de riesgos ambientales, para garantizar la protección del ambiente en los proyectos de energías renovables impulsados por el gobierno federal.

Al respecto, la comisión manifiesta su disposición para participar con los involucrados mencionados en el párrafo anterior cuando inicien los trabajos de coordinación, en el ámbito de su competencia.

Lo anterior, con fundamento en los artículos 2, fracción III, y 43 Ter de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2, fracción II, 3, 4, párrafo primero, 22, fracción XXIV, 25, fracciones V y XI, 41, fracción III, y 42 de la Ley de los Órgano Reguladores Coordinados en Materia Energética; 12, fracciones XLVI, LII y XLIX, de la Ley de la Industria Eléctrica; y 6, fracción III, y 24, fracciones II, III y XXIII, del Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de Energía.

Atentamente

Ciudad de México, a 23 de febrero de 2017.— Licenciada Ingrid Gallo Montero (rúbrica), secretaria ejecutiva.»

La Presidenta diputada María Guadalupe Murguía Gutiérrez: Se remite a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para su conocimiento.

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La Secretaria diputada Ernestina Godoy Ramos:«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Gobernación.

Integrantes de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión.— Presentes.

En respuesta al oficio número D.G.P.L. 63-II-2-1502, signado por la diputada Cristina Ismene Gaytán Hernández, entonces vicepresidenta de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión, me permito remitir para los fines procedentes, copia del similar número UCVPS/037/2017, suscrito por el doctor Ernesto Héctor Monroy Yurrieta, titular de la Unidad Coordinadora de Vinculación y Participación Social de la Secretaría de Salud, así como de su anexo, mediante los cuales responde el punto de acuerdo por el que se exhorta a continuar generando campañas de toma de conciencia sobre la afectación a fa salud que existe entre el sedentarismo y el uso prolongado y cotidiano de las TIC, fijando el énfasis de su incidencia en la obesidad y el sobrepeso infantil, como causas de diabetes, hipertensión arterial y cáncer.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para reiterarles la seguridad de mi consideración distinguida.

Ciudad de México, a 28 de febrero de 2017.— Maestro Valentín Martínez Garza (rúbrica), titular de la Unidad.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Salud.

Maestro Valentín Martínez Garza, titular de la Unidad de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación.— Presente.

Me refiero al oficio SELAP/UEL/311/145/17, de fecha 27 de enero de 2017, mediante el cual informó que en la sesión de la Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión, celebrada el 25 de enero de 2017, se aprobó el punto de acuerdo, que a continuación se transcribe:

Único. La Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al gobierno federal para que continúe generando campañas de toma de conciencia, sobre la afectación a la salud que existe entre el sedentarismo y el uso prolongado y cotidiano de las TIC, fijando el énfasis de su incidencia en la obesidad y el sobrepeso infantil, como causas de diabetes, hipertensión arterial y cáncer.

Al respecto me permito acompañar oficio SPPS-CAS-0854-2017 y anexo, suscrito por el doctor Miguel Ángel Lutzow Steiner, coordinador de asesores de la Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud.

Con base en lo anterior he de agradecer su amable intervención a efecto de remitir esta información al órgano legislativo para su desahogo.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.

Atentamente

Ciudad de México, a 23 de febrero de 2017. — Doctor Ernesto Héctor Monroy Yurrieta (rúbrica), ttular de la Unidad.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Salud.

Doctor Ernesto Héctor Monroy Yurrieta, titular de la Unidad Coordinadora de Vinculación y Participación Social.— Presente.

Por instrucciones del doctor Pablo Kuri Morales, subsecretario de Prevención y Promoción de la Salud, me permito enviarle en documento anexo, los comentarios al punto de acuerdo con número de oficio UCVPS/908/2017, que refiere:

Único. La Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al gobierno federal para que continúe generando campañas de toma de conciencia, sobre la afectación a la salud que existe entre el sedentarismo y el uso prolongado y cotidiano de las TIC, fijando el énfasis de su incidencia en la obesidad y el sobrepeso infantil, como casas de diabetes, hipertensión arterial y cáncer.

Sin otro particular, reciba un cordial saludo.

Atentamente

México, Ciudad de México, a 22 de febrero de 2017.— Miguel Ángel Lutzow Steiner (rúbrica), coordinador de Asesores.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Salud.

Doctor Miguel Ángel Lutzow Steiner, coordinador de Asesores de la Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud.— Ciudad de México.

En seguimiento a su oficio SPPS-CAS-0613-2017 de fecha 8 de febrero de 2017, en el que solicita comentarios al punto de acuerdo aprobado en la sesión de la Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión, que a continuación se transcribe:

Único. La Comisión Permanente Honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al gobierno federal para que continúe generando campañas de toma de conciencia, sobre la afectación a la salud que existe entre el sedentarismo y el uso prolongado de cotidiano de las TIC, fijando el énfasis de su incidencia en la obesidad y el sobrepeso infantil, como casos de diabetes, hipertensión arterial y cáncer.

Al respecto me permito informar que en la Estrategia Nacional para la Prevención y control del Sobrepeso, la Obesidad y la Diabetes en su Pilar de Salud Púbica y su Eje Estratégico de Promoción de la Salud, así como el Programa de Acción Específico alimentación y Actividad Física, se tienen contempladas acciones dirigidas a toda la población para la promoción del consumo de una alimentación correcta, incentivar la lactancia materna y alimentación complementaria correcta como un factor protector para los infantes, así como promover la actividad física a nivel individual y colectivo en los entornos familiar, escolar, sitios de trabajo y comunidades.

Se trata de campañas con aspectos generales para la prevención de las enfermedades relacionadas al sedentarismo y a una inadecuada alimentación. Al respecto, esta Dirección General ha implementado la campaña Chécate, Mídete y Muévete para la prevención a nivel nacional del sobrepeso y la obesidad, dirigida a toda la población, misma que ha tenido una alimentación importante y que difunde mensajes informativos para fomentar la adopción de una alimentación correcta, la práctica de actividad física y la prevención de enfermedades asociadas.

De la misma manera está implementada actualmente la campaña Cambiar es tú decisión en contra del sobrepeso y la obesidad, la cual surgió en el año 2015 y sigue operando actualmente principalmente medios digitales, portal web y redes sociales. Va dirigida principalmente a las familias, incluyendo mensajes para promover hábitos alimentarios saludables desde edades tempranas.

La campaña Da Leche Materna promueve la lactancia materna exclusiva en los niños y niñas de acuerdo a las recomendaciones, internacionales a través de videos, spots, carteles, espectaculares y folletos, asimismo con gran difusión en medios como portal web y redes sociales.

Así mismo la Secretaría de Salud ha sumado esfuerzos celebrando en el mes de octubre del año en curso, una iniciativa regional de promoción de la salud junto las fundaciones de Carlos Slim, Fomento Económico Mexicano, el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) y Plaza Sésamo para mejorar la salud de las niñas y los niños a través del entretenimiento, teniendo como objetivo promover la actividad física y nutrición entre la población escolar.

Sin otro particular, reciba un cordial saludo.

Atentamente

Ciudad de México, a 16 de febrero de 2017.— Doctor Eduardo Jaramillo Navarrete (rúbrica), director general de Promoción de la Salud.»

La Presidenta diputada María Guadalupe Murguía Gutiérrez: Se remite al promovente.

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La Secretaria diputada Ernestina Godoy Ramos:«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Gobernación.

Integrantes de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión.— Presentes.

En respuesta al oficio número DGPL 63-II-2-1499 signado por la diputada Cristina Ismene Gaytán Hernández, entonces vicepresidenta de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión, me permito remitir para los fines procedentes, copia del similar número. UCVPS/036/2017 suscrita por el doctor Ernesto Héctor Monroy Yurrieta, titular de la Unidad Coordinadora de Vinculación y Participación Social de la Secretaría de Salud, así como de su anexo, mediante las cuales responde el punto de acuerdo por el que se exhorta a esa dependencia a continuar informando sobre las acciones de prevención y atención de enfermedades respiratorias, así como a seguir incrementando dichas acciones a efecto de disminuir la incidencia de estos padecimientos entre la población en general.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para reiterarles la seguridad de mi consideración distinguida.

Atentamente

Ciudad de México, a 28 de febrero de 2017.— Maestro Valentín Martínez Garza (rúbrica), titular de la Unidad de Enlace Legislativo.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Salud.

Maestro Valentín Martínez Garza, titular de la Unidad de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación.— Presente.

Me refiero al oficio SELAP/UEL/311/146/17, de fecha 27 de enero de 2017, mediante el cual informó que en la sesión de la Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión, celebrada el 25 de enero de 2017, se aprobó el punto de acuerdo, que a continuación se transcribe

Único. La Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Secretaría de Salud, a la Secretaría de Desarrollo Social, al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, y al Instituto Mexicano del Seguro Social, a que continúen informando sobre las acciones de prevención y atención de enfermedades respiratorias, así como a seguir incrementando dichas acciones a efecto de disminuir la incidencia de estos padecimientos entre la población en general”.

Al respecto me permito acompañar oficio SPPS-CAS-0860-2017 y anexo, suscrito por el doctor Miguel Ángel Lutzow Steiner, coordinador de asesores de la Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud.

Con base en lo anterior he de agradecer su amable intervención a efecto de remitir esta información al órgano legislativo para su desahogo.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.

Atentamente

Ciudad de México, a 23 de febrero de 2017.— Doctor Ernesto Héctor Monroy Yurrieta (rúbrica), titular de la Unidad Coordinadora de Vinculación y Participación Social de la Secretaría de Salud.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Salud.

Doctor Ernesto Héctor Monroy Yurrieta, titular de la Unidad Coordinadora de Vinculación y Participación Social de la Secretaría de Salud.— Presente.

Por instrucciones del doctor Pablo Kuri Morales, subsecretario de Prevención y Promoción de la Salud, me permito enviarle en documento anexo, los comentarios al punto de acuerdo con número de oficio UCVPS/929/2017, que refiere:

Único. La Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Secretaría de Salud, a la Secretaría de Desarrollo Social, al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, y al Instituto Mexicano del Seguro Social, a que continúen informando sobre las acciones de prevención y atención de enfermedades respiratorias, así como a seguir incrementando dichas acciones a efecto de disminuir la incidencia de estos padecimientos entre la población en general.

Sin otro particular, reciba un cordial saludo.

Atentamente

Ciudad de México, a 22 de febrero de 2017.— Doctor Miguel Ángel Lutzow Steiner (rúbrica), coordinador de Asesores.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Salud.

Doctor Miguel Ángel Lutzow Steiner, coordinador de Asesores de la subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud.— Presente.

En atención a la solitud según oficio UCVPS/929/2017, del 15 de febrero de 2017, donde solicita comentarios correspondientes al oficio SELAP/ UEL/311/146/2017 suscrito por el maestro Valentín Martínez Garza, titular de la Unidad de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación, mediante el cual informa que en la sesión de la Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión, se aprobó el punto de acuerdo que a continuación se transcribe:

“Único. La Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Secretaría de Salud, Secretaría de Desarrollo Social, al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, y al Instituto Mexicano del Seguro Social, a que continúen informando sobre las acciones de prevención y atención de las enfermedades respiratorias, así como de seguir incrementando dichas acciones a efecto de disminuir la incidencia de estos padecimientos entre la población general.”

Me permito remitir los comentarios correspondientes en documento adjunto en texto libre según se solicitó.

Sin otro particular reciba un cordial saludo.

Atentamente

Ciudad de México, a 21 de febrero de 2017.— Doctor Jesús Felipe González Roldán (rúbrica), drector general.»

La Presidenta diputada María Guadalupe Murguía Gutiérrez: Se remite al promovente.

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La Secretaria diputada Ernestina Godoy Ramos:«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Gobernación.

Integrantes de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión.— Presentes.

En respuesta al oficio número DGPL 63-II- 7-1748 signado por la diputada Cristina Ismene Gaytán Hernández, entonces vicepresidenta de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión, me permito remitir para los fines procedentes, copia del similar número CGFPPI/ 2017/ 0F/ 0162 suscrito por el contador público José Luis Aguilar Licona, encargado de la Coordinación General de Fomento a la Producción y Productividad Indígena de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, mediante el cual responde el punto de acuerdo por el que se exhorta a esa comisión nacional para que las comunidades indígenas de las zonas más pobres del país sean beneficiarias del Programa de Desarrollo Regional Turístico Sustentable y Pueblos Mágicos.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para reiterarles la seguridad de mi consideración distinguida.

Ciudad de México, a 24 de febrero de 2017.— Licenciado Felipe Solís Acero (rúbrica), subsecretario de Enlace Legislativo y Acuerdos Políticos.»

«Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas.

Licenciado Felipe Solís Acero, subsecretario de Enlace Legislativo y Acuerdos Políticos de la Secretaría de Gobernación.— Presente.

Hago referencia al acuerdo emitido por la Mesa Directiva de la Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión, en donde exhorta de forma respetuosa a la Secretaría de Turismo federal y a la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas a que en conjunto diseñen programas de turismo sustentable en zonas indígenas de nuestro país, bajo un principio imperante de sustentabilidad, en donde los beneficiarios sean los pobladores indígenas de dichas zonas..., que hace del conocimiento a esta comisión a través del oficio con el número SELAP/ 300/ 208/17 de fecha 26 de enero del año en curso, mismo al que anexa: oficio DGPL 63-II- 7- 1748 signado por la diputada Cristina Ismene Gaytán Hernández, y el dictamen correspondiente.

Derivado de lo anterior, me permito realizar las siguientes precisiones:

1. En referencia al rubro III. Consideraciones inciso d) que señala: “en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2017, publicado en el DOF, prevé que la Secretaría de Turismo deberá ejecutar el Programa de Desarrollo Regional Turístico Sustentable y Pueblos Mágicos, con las Reglas de Operación que fueron publicadas el 29 de diciembre de 2016 y no se encuentra el Programa Turismo Alternativo en Zonas Indígenas que refiere la senadora proponente. Al respecto me permito informar a usted que:

En cumplimiento a lo establecido en El Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, específicamente en su Estrategia 2.2.3. “Fomentar el bienestar de los pueblos y comunidades indígenas, fortaleciendo su proceso de desarrollo social y económico, respetando las manifestaciones de su cultura y el ejercicio de sus derechos”, así como en el Pacto por México, apartado 1.6. Derechos de los pueblos indígenas, que señala: “El Estado mexicano tiene una deuda histórica con los pueblos indígenas, Las últimas cifras de pobreza en México confirman lo que ha sido una constante en el desarrollo de nuestro país: los indígenas están mayoritariamente excluidos del mismo. Casi siete de cada cien mexicanos son hablantes de una lengua indígena, de éstos, ocho de cada diez son pobres, la mitad de los cuales vive en pobreza extrema. Para revertir esta situación se establecerá una política de Estado para que los indígenas ejerzan en la práctica los mismos derechos y oportunidades que el resto de los mexicanos”.

Dentro de las modalidades de apoyo del PROIN se encuentra la de Turismo de Naturaleza cuyo objetivo es impulsar las iniciativas de servicios turísticos de la población indígena organizada e integrada en sociedades o empresas legalmente constituidas.

Considerando las necesidades de desarrollo de las comunidades indígenas del país la CDI ha establecido acciones concretas para coadyuvar a dicho desarrollo, entre ellas la firma de un Convenio de Colaboración con la Secretaría de Turismo Federal a partir del ejercicio fiscal 2014. Con la mezcla de dichos recursos, entre 2014 y 2016 se ha logrado apoyar 667 proyectos turísticos en zonas indígenas del país.

No omito señalar que los recursos aportados por la Secretaría de Turismo provienen del Programa de Desarrollo Regional Turístico Sustentable y Pueblos Mágicos.

Finalmente es imprescindible para esta Comisión coadyuvar al desarrollo económico de los pueblos indígenas de México, por lo que para el presente ejercicio fiscal se implementarán las estrategias necesarias para apoyar a la consolidación de empresas turísticas indígenas del país.

Sin más por el momento, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.

Atentamente

Ciudad de México, a 14 de febrero de 2017.—Contador Público José Luis Aguilar Licona (rúbrica), encargado de la Coordinación General de Fomento a la Producción y Productividad Indígena.»

La Presidenta diputada María Guadalupe Murguía Gutiérrez: Se remite al promovente.

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La Secretaria diputada Ernestina Godoy Ramos:«Secretaría de Gobierno de la Ciudad de México.

Diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.— Presente

En ejercicio de la facultad conferida a la licenciada Patricia Mercado Castro, secretaria de Gobierno de la Ciudad de México, en la fracción III del artículo 23 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, relativa a la conducción de las relaciones del jefe del gobierno con órganos de gobierno local, Poderes de la Unión, gobiernos de los estados y autoridades municipales; y de lo dispuesto en los artículos 1o., 7o. y 18 del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, y en el manual administrativo correspondiente, por este medio adjunto el oficio número GCDMX- SEDEMA- SACMEX- DG- 1008185/ 2017, de fecha 9 de febrero de 2017, signado por el ingeniero Ramón Aguirre Díaz, director general del Sistema de Aguas de la Ciudad de México, mediante el cual remite la respuesta correspondiente al punto de acuerdo emitido por la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, y comunicado mediante el similar DGPL 63-II-1-1556, por el que se solicita al Sistema de Aguas de la ciudad que se tomen medidas y acciones para solucionar con la brevedad y de manera integral el problema de desabasto de agua en el oriente de la capital y evaluar la pertinencia de extender para 2016, y hasta que el suministro de agua sea regularizado, la condonación del pago de los derechos por el suministro de agua a los contribuyentes de las 68 colonias de Iztapalapa.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.

Atentamente

Ciudad de México, a 14 de febrero de 2017.— Maestra Nancy Beatriz Mejía Herrera (rúbrica), coordinadora de Enlace Legislativo.»

«Secretaría de Gobierno de la Ciudad de México.

Maestro Emery Troncoso Cordourier, subdirector de Información y Análisis Legislativo en la Coordinación de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobierno de la Ciudad de México.— Presente.

Me refiero a su oficio número SG/ CEL/ PA/ 023/ 2017, de fecha 5 de enero de este año, mediante el cual solicita que se remita respuesta a fin de atender el diverso DGPL 63-II-1-1556, del 15 de diciembre de 2016, signado por la diputada María Guadalupe Murguía Gutiérrez, vicepresidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, en el que refiere la aprobación del siguiente acuerdo:

Único. La Cámara de Diputados solicita al Sistema de Aguas de la Ciudad de México que se tomen las medidas y acciones necesarias para solucionar con la mayor brevedad y de manera integral el problema de desabasto de agua en el oriente de la capital y evalúe la pertinencia de extender para 2016, y hasta que el suministro de agua sea regularizado, la condonación del pago de los derechos por el suministro de agua a los contribuyentes de Iztapalapa.

Sobre el particular, le informo que con fecha 12 de mayo de 2016 se publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México la resolución de carácter general mediante la cual se condona totalmente el pago de los derechos por el suministro de agua, correspondientes a los ejercicios fiscales de 2011 a 2016, así como los recargos y las sanciones, a los contribuyentes cuyos inmuebles se encuentren en las colonias que se indican, la cual prevé la condonación de 100 por ciento en el pago de los derechos por el suministro de agua en 65 colonias, todas de Iztapalapa, en razón de que el suministro del líquido fue insuficiente para satisfacer las necesidades básicas del usuario.

Ahora bien, respecta a 2017, el artículo décimo cuarto transitorio del Código Fiscal de la Ciudad de México, publicado el 29 de diciembre de 2016 en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, señala:

Artículo Décimo Cuarto. Se otorgará una condonación en el pago de los derechos por el suministro de agua a partir de 2012 a los usuarios de uso doméstico o uso doméstico y no doméstico simultáneamente (mixto), así como a los mercados y las concentraciones públicas que hayan recibido el suministro de agua y que éste haya sido insuficiente para satisfacer las necesidades básicas del usuario.

Para efectos de lo anterior, el Sistema de Aguas y los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales correspondientes elaborarán a más tardar el 31 de marzo de 2017 el dictamen técnico a fin de que la autoridad fiscal publique las zonas en que se aplicará el beneficio.

Por ello, este sistema elabora con las delegaciones el dictamen técnico que determinará las colonias que recibirán el beneficio por encontrarse en la hipótesis prevista en este artículo y hasta en tanto se regularice el suministro de agua.

Sin otro particular, reciba un cordial saludo.

Atentamente

Ciudad de México, jueves 9 de febrero de 2017.— Ingeniero Ramón Aguirre Díaz (rúbrica), director general.»

La Presidenta diputada María Guadalupe Murguía Gutiérrez: Se remite a la Comisión de Ciudad de México, para su conocimiento.

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La Secretaria diputada Ernestina Godoy Ramos:«Secretaría de Gobierno de la Ciudad de México.

Diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión.— Presente.

En ejercicio a la facultad conferida a la licenciada Patricia Mercado Castro, secretaria de Gobierno de la Ciudad de México, en la fracción III, artículo 23, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, relativa a la conducción de las relaciones del jefe de Gobierno con órganos de gobierno local, Poderes de la Unión, con los gobiernos de los estados y con las autoridades municipales; y a lo dispuesto en los artículos 1o., 7 y 18, del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, y al Manual Administrativo correspondiente; por este medio adjunto el oficio número 100.139/17, de fecha 10 de febrero de 2017, signado por el licenciado Rodolfo Fernando Ríos Garza, Procurador General de Justicia del Gobierno de la Ciudad de México, mediante el cual remite la respuesta correspondiente al punto de acuerdo emitido por la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, y comunicado mediante el similar D.G.P.L.63-II-6-1472, por el que se solicita a la Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México para que sean investigados los hechos vandálicos registrados en la sinagoga Agudas Ajim y los responsables sean sancionados de conformidad con la ley.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.

Atentamente

Ciudad de México, a 20 de febrero de 2017.— Maestra Nancy Beatriz Mejía Herrera (rúbrica), coordinadora de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobierno.»

«Secretaría de Gobierno de la Ciudad de México.

Licenciada Patricia Mercado Castro, secretaria de Gobierno de la Ciudad de México.— Presente.

En atención al oficio SG/CEL/PA/024/2017, suscrito por el subdirector de Información y Análisis Legislativo en la Coordinadora de Enlace Legislativo de la Secretaría a su cargo, mediante el cual hace del conocimiento que el 15 de diciembre de 2016 la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión aprobó un punto de acuerdo que en su parte conducente señala:

“Único. La Cámara de Diputados condena enérgicamente el ataque perpetrado contra la sinagoga Agudas Ajim, en la Ciudad de México, y expresa su solidaridad y reconocimiento a la comunidad judía mexicana y solicita a la Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México para que sean investigados los hechos vandálicos registrados en la sinagoga Agudas Ajim y los responsables sean sancionados de conformidad con la ley.”

Al respecto, le comunico que, de conformidad con los artículos 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 10, tercer párrafo, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, así como los diversos 1, 2 fracciones I y II, de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, la institución es competente para investigar y perseguir los delitos del orden común cometidos en el territorio de la ciudad de México, funciones que realiza de acuerdo a los principios de legalidad, eficiencia, eficacia, profesionalismo, imparcialidad y respeto a los derechos humanos.

En cuanto a la solicitud contenida en el punto de acuerdo de referencia, es preciso señalar que después de realizarse una minuciosa búsqueda en los sistemas informáticos institucionales relativas al inicio de carpetas de investigación, no se encontró ningún antecedente sobre la recepción de alguna denuncia al respecto; no obstante es oportuno mencionar que esta Procuraduría cuenta con un servicio denominado MP virtu@l que facilita la presentación de denuncias a través de internet, así como la vinculación con el número telefónico 911 para recibir denuncias anónimas.

Asimismo, la institución cuenta con módulos de atención oportuna instalados en las fiscalías desconcentradas de investigación, los cuales están habilitados para recibir denuncias y querellas las 24 horas los 365 días del año, tal y como se prevé en los artículos 131, fracción II, 221 y 225 del Código Nacional de Procedimientos Penales.

Sin otro particular, hago propicia la ocasión para enviarle un cordial saludo.

Atentamente

Ciudad de México, a 10 de febrero de 2017.—Licenciado Rodolfo Fernando Ríos Garza (rúbrica), procurador general de Justicia del Distrito Federal.»

La Presidenta diputada María Guadalupe Murguía Gutiérrez: Se remite a la Comisión de Ciudad de México, para su conocimiento.

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La Secretaria diputada Ernestina Godoy Ramos:«Secretaría de Gobierno de la Ciudad de México.

Diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión.— Presente.

En ejercicio de la facultad conferida a la licenciada Patricia Mercado Castro, secretaria de Gobierno de la Ciudad de México, en la fracción III artículo 23 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, relativa a la conducción de las relaciones del jefe de Gobierno con órganos de gobierno local, Poderes de la Unión, con los gobiernos de los estados y con las autoridades municipales; y a lo dispuesto en los artículos 1o., 7o. y 18, del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, y al Manual Administrativo correspondiente; por este medio adjunto el oficio número GCDMX/SEDEMA/Sacmex/DT/SCCA/0172/17, de fecha 7 de febrero de 2017, signado por el ingeniero Mauricio Jaime Hernández García, director técnico en el Sistema de Aguas de la Ciudad de México, mediante el cual remite la respuesta correspondiente al punto de acuerdo emitido por la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, y comunicado mediante el similar D.G.P.L.63-II-4-1497, por el que se exhorta a la Secretaría de Salud del gobierno federal, a la Secretaría de Salud de la Ciudad de México y al Gobierno de la Ciudad de México a efecto de implementar medidas, económicas y tecnológicas, en contra del uso de asbesto en las tuberías de agua potable de la Ciudad de México y de las ciudades de otras entidades federativas, reemplazándolo por materiales más seguros para abatir los efectos adversos que el amianto produce la salud.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.

Atentamente

Ciudad de México, a 20 de febrero de 2017.— Maestra Nancy Beatriz Mejía Herrera (rúbrica), coordinadora de enlace Legislativo de la Secretaría de Gobierno.»

«Secretaría de Gobierno de la Ciudad de México.

Maestro Emery Troncoso Cordourier, subdirector de Información y Análisis Legislativo en la Coordinación de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobierno de la Ciudad de México.— Presente.

En atención a su oficio número SG/CEL/PA/017.1/2017, al que adjunta el oficio número D.G.P.L.63-II-4-1497, de fecha 15 de diciembre de 2016, suscrito por el vicepresidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, diputado Jerónimo Alejandro Ojeda Anguiano, por el que comunica que el 15 de diciembre de 2016 la Cámara de Diputados aprobó el acuerdo que a continuación se transcribe:

“Único. La Cámara de Diputados exhorta a la Secretaría de Salud del gobierno federal, a la Secretaría de Salud de la Ciudad de México y al Gobierno de la. Ciudad de México a efecto de implementar medidas, económicas y tecnológicas, en contra del uso de asbesto en las tuberías de agua potable de la Ciudad de México y de las ciudades de otras entidades federativas, reemplazándolo por materiales más seguros para abatir los electos adversos que el amianto produce a la salud.”

Al respecto me permito infórmale que la Dirección General del Sistema de Aguas de la Ciudad de México, instruyó a esta Dirección Técnica a mi cargo para trabajar y atender coordinadamente con la Secretaría de Salud de la Ciudad de México, respondiendo el mencionado exhorto con fecha 14 de noviembre de 2016, mediante el oficio SSCDMX/ 605/2016, signado por el doctor José Armando Ahued Ortega, Secretario de Salud de la Ciudad de México, Anexo al presente copia del oficio (anexo 1), en el que se resumió la información proporcionada por el Sistema de Aguas de la Ciudad de México (Sacmex), de igual forma anexo documento completo (anexo 2), enviado el pasado 26 de octubre de 2016 a la Secretaría de Salud de la Ciudad de México para dar respuesta coordinada al Punto de Acuerdo referido.

Cabe señalar que en la copia del (anexo 1) se observa en la parte inferior el sello de fecha 22 de noviembre de 2016 de la recepción por parte de la Coordinación de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobierno de la Ciudad de México.

Atentamente

Ciudad de México, a 7 de febrero de 2017.— Ingeniero Mauricio J. Hernández García (rúbrica), director técnico.»

«Secretaría de Gobierno de la Ciudad de México.

Respuesta

“4.5. Punto acuerdo, por el que se exhorta a la Secretaría de Salud, a la Comisión Nacional del Agua, a la Secretaría de Salud de la Ciudad de México y al Sistema de Aguas de la Ciudad de México, a efecto de implementar medidas en contra del uso de asbesto en las tuberías de agua potable”

Maestra Nancy Beatriz Mejía Herrera, coordinadora de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobierno de la Ciudad de México.

En alcance a mi similar SSCDMX/530/2016 de fecha 10 de octubre de 2016, mediante el cual se informan los acciones que la Secretaría de Salud a través de la Agencia de Protección Sanitaria de la Ciudad de México ha realizado para atender el punto de acuerdo relativo a la implementación de medidas contra el uso de asbesto en las tuberías de agua potable de la Ciudad de México y prevenir con ello efectos adversos en la salud.

Por lo anterior, le informo que derivado de la reunión realizada el 21 de octubre del año en curso, con las autoridades del Sistema de Aguas de la Ciudad de México (Sacmex) y la Agencia de Protección Sanitaria de la Ciudad de México, los cuales se enlistan a continuación:

Se adoptaron los siguientes acuerdos: El M.A. Luis Arturo Correa Camacho, Subdirector de Control de Calidad de Agua de Sistema de Aguas de la Ciudad de México (Sacmex), se comprometió a enviar información relativa a la implementación de medidas contra el uso de cemento en las tuberías de agua potable de la Ciudad de México y prevenir con esto los efectos adversos en la salud: en donde se destaca que durante los años 80s y 90s el Sistema de Aguas de la Ciudad de México (Sacmex) junto con el Instituto de Física de lo Universidad Autónomo de México (UNAM), realizaron estudios utilizando Microscopia Electrónica de Transmisión (MET) para detectar y cuantificar fibras de asbesto en agua potable, detectando solo en dos sitios de 60 monitoreados cantidades pequeñas de fibras (variando de 20.000 a 570.000fibras/litro). La Agencia de Protección Ambiental (EPA) ha propuesto una concentración límite de 7 millones de fibras/litro de agua potable por lo que se concluyó que en el agua distribuida en la Ciudad de México se da cumplimiento a la concentración propuesta por la Agencio de Protección Ambiental, ya que la Organización Mundial de la Salud (OMS) no tiene límite.

En este sentido en México existe la Norma Oficial Mexicana NOM-125-SSA1-1994 que establece los requisitos sanitarios para el proceso y uso de asbesto, cuyo objetivo es el de establecer los requisitos sanitarios que deben cumplir los establecimientos industriales dedicados al proceso del abasto, para proteger la salud del personal ocupacionalmente expuesto a las fibras de asbesto, así como a la población circunvecina a los establecimientos. En esta norma no se indican límites de presencia de fibras de asbesto en agua por lo que el valor propuesto por la Agencia de Protección Ambiental es el único tomado como referencia para los contenidos de asbesto en agua potable.

Sin embargo, el sistema de Aguas de la Ciudad de México (Sacmex) mantendrá un programa de vigilancia de la calidad del agua en la infraestructura hidráulica de la Ciudad de México y de su red de distribución para garantizar las condiciones aptas para el uso y consumo humano y continuara con la situación de las redes secundarias de agua potable como lo ha venido realizando desde el año 2005 y como se indica en la tabla siguiente, en la que se observa el avance anual, así como los costos generados por la sustitución realizada.

Asimismo, están realizando el reemplazo de la tubería de asbesto-cemento, por su vulnerabilidad al tiempo de operación y a las fugas que se presentan en ella, más no por el riesgo a la salud, acción que han venido realizando desde el año 2005 a la fecha y continuaron hasta consumar la situación de toda la tubería de las redes de agua potable de la Ciudad de México.

Sin otro particular reciba un cordial saludo.

Atentamente

Ciudad de México, a 14 de noviembre de 2016.— Doctor José Armando Ahued Ortega (rúbrica), secretario de Salud de la Ciudad de México.»

«Para: Licenciado Julio Ramírez Hernández

Director de Fomento Sanitario, Análisis y Comunicación de Riesgos

De: MA Luis Arturo Correa Camacho

Subdirector de Control de Calidad del Agua

En relación a la reunión del pasado viernes 21 de octubre de 2016 y el acuerdo para enviarle la información del Sacmex, con respecto a la situación de la red de distribución del agua potable, al respecto anexo archivo en Word con la propuesta de respuesta por parte del Sacmex.

Solicito a usted de no existir inconveniente marcar copia para la Dirección General del Sacmex y si es posible me pudiera enviar una copia por correo electrónico para tener el antecedente de respuesta, ya que otras áreas también estuvieron involucradas para la respuesta y me solicitan copia.

Atentamente

Licenciado Luis Arturo Correa Camacho (rúbrica), subdirector de Control de Calidad del Agua del Sacmex.»

«Respuesta al punto de acuerdo, relativo a la implementación de medidas contra el uso de cemento en las tuberías de agua potable de la Ciudad de México y prevenir con esto los efectos adversos en la salud, a cargo de la diputada María Victoria Mercado Sánchez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

En atención a su solicitud verbal para atender el punto de acuerdo, emitido por la Mesa Directiva de la Comisión de la Ciudad de México de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión y que dice:

Punto de acuerdo, relativo a la implementación de medidas contra el uso de cemento en las tuberías de agua potable de la Ciudad de México y prevenir con esto los efectos adversos en la salud.

A cargo de la diputada María Victoria Mercado Sánchez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, al respecto me permito informar lo siguiente:

El agua potable en la Ciudad de México, en su mayoría, sigue distribuyéndose a través de tubería de asbesto-cemento (A-C) y en menor medida en tubos de polietileno (P) que han reemplazado a los de A-C y no solo son utilizados en la Ciudad, si no a nivel Nacional y no solo en la República Mexicana, también a nivel Latino América, y en Europa, por tanto a nivel mundial se ha utilizado este material en tuberías para la distribución de agua potable como lo demuestran los cientos de estudios que se han realizado a nivel mundial al respecto para asegurar que la tubería de A-C no es la causante del cáncer y mucho menos que la Organización Mundial de la Salud (OMS) haya reconocido tal aseveración.

La OMS en sus Guías para la calidad del agua potable, primer apéndice a la tercera edición, Volumen 1, en su apartado 12.9 Amianto (asbesto) dice textualmente lo siguiente:

El agua se contamina con amianto (o asbesto) por la disolución de minerales que contienen amianto, así como por el procedente de efluentes industriales, la contaminación atmosférica y las tuberías de cemento de amianto en el sistema de distribución. La exfoliación de fibras de amianto de tuberías de cemento de amianto está relacionada con la agresividad del agua. Hay algunos datos que indican que la exposición al amianto atmosférico liberado del agua del grifo durante el uso de duchas o humidificadores es despreciable.

Se sabe que la exposición al amianto por inhalación es cancerígena para el ser humano. Los estudios epidemiológicos de poblaciones cuyas aguas de consumo contienen concentraciones altas de amianto han generado escasas pruebas convincentes de la capacidad cancerígena del amianto ingerido, aunque se ha estudiado a fondo. Además, en estudios exhaustivos en animales el amianto no ha aumentado de forma sistemática la incidencia de tumores del aparato digestivo.

No hay, por consiguiente pruebas uniformes que la ingestión de amianto sea peligrosa para la salud, de modo que se concluye que no es necesario establecer un valor de referencia basado en efectos sobre la salud para el amianto en el agua de consumo.

Sin embargo, la entonces Dirección General de Construcción y Operación Hidráulica (DGCOH) hoy Sistema de Aguas de la Ciudad de México (Sacmex), durante los años ochenta y noventa realizó estudios junto con el Instituto de Física de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), utilizando la Microscopía Electrónica de Transmisión (MET) para detectar y cuantificar fibras de asbesto en agua potable, su verificación se realizó mediante la técnica de microanálisis de rayos X en el microscopio electrónico de la propia UNAM, detectando sólo en dos sitios de 60 monitoreados cantidades pequeñas de fibras (variando de 20,000 a 570,000 fibras/litro). La Agencia de Protección Ambiental (EPA) ha propuesto una concentración límite de 7 millones de fibras/litro de agua potable por lo que se concluyó que en el agua distribuida en el Distrito Federal se da cumplimiento a la concentración propuesta por la EPA, ya que la OMS no tiene límite de referencia.

Hay que considerar que el uso del Amianto fue por sus características especiales como: Incombustibilidad, elevado aislamiento térmico, elevado aislamiento acústico resistencia a altas temperaturas, resistencia al paso de electricidad, resistencia a la abrasión, resistencia al ataque de microorganismos y no sólo en el tubería para la distribución de agua potable sino también en una gran variedad de productos manufacturados de uso diario y cotidiano por el ser humano tales como: materiales de construcción (tejas para recubrimiento de tejados, baldosas y azulejos, productos de papel y cemento), productos de fricción (embrague de automóviles, frenos, componentes de la transmisión), materiales textiles termo-resistentes, envases, paquetería y revestimientos, equipos de protección, pinturas, productos de talco y también está presente en algunos alimentos.

En este sentido, en México existe la Norma Oficial Mexicana NOM-125-SSA 1-1994 que establece los requisitos sanitarios para el proceso y uso de asbesto, cuyo objetivo es la de establecer los requisitos sanitarios que deben cumplir los establecimientos industriales dedicados al proceso del asbesto, para proteger la salud del personal ocupacional mente expuesto a las fibras de asbesto, así como a la población circunvecina a los establecimientos. En esta norma no se indica límites de presencia de fibras de asbesto en agua por lo que el valor propuesto por la EPA es el único tomado como referencia para los contenidos de asbesto en agua potable.

Efectivamente la OMS ha calificado al asbesto como cancerígeno en todas sus formas, pero esto depende como lo indica EPA y la Agencia para Sustancias Tóxicas y el Registro de Enfermedades (ATSDR), de algunos factores que determinan si le afecta adversamente, tal como la dosis (la cantidad), la duración (por cuanto tiempo), el tipo de fibra (forma mineral y sus tamaños) y la manera en que se entró en contacto con esta sustancia.

Por otro lado debe considerarse las otras sustancias químicas a la que los usuarios están expuestos así como la edad, el sexo, la dieta, características personales, estilo de vida, e incluso si fuma tabaco y las condiciones de salud.

Cabe señalar y aclarar que la principal vía de entrada de las fibras de asbesto al cuerpo es por inhalación, depositándose en las vías respiratorias y células que forman los pulmones, la ATSDR indica que la mayoría de estas fibras son removidas de los pulmones al ser transportadas o expulsadas en una capa de mucus hacia la garganta y tragadas hacia el estómago, otras pueden permanecer muchos años y nunca ser removidas del cuerpo, pero si se tragan fibras de asbesto, ya sea las que están presentes en el agua o las que se remueven del pulmón a la garganta, casi todas las fibras pasan a lo largo del intestino en pocos días y se excretan en las heces. Un número pequeño de fibras puede penetrar las células que revisten el estómago o los intestinos, y unas pocas penetran completamente y pasan a la sangre, algunas de estas fibras son atrapadas en otros tejidos y algunas son removidas en la orina.

Es importante el reemplazo de la tubería de asbesto - cemento por su vulnerabilidad al tiempo de operación y a las fugas que se presentan en ella, mas no por el riesgo de contraer cáncer, ya que las principales fuentes de exposición es el ambiente laboral para el personal que trabaja en la minería de asbesto o en la industria de la construcción y automovilística en los procesos de reparación y demolición, doméstica, por vía indirecta y se da en los familiares de los trabajadores expuestos y ambiental a las personas que residen cerca de un punto de emisiones de asbesto e inhalan el polvo de asbesto disperso en el aire

El agua potable efectivamente puede contener asbesto procedente no necesariamente de las tuberías de asbesto-cemento que las conducen, sino también pueden ser de fuentes naturales, por ello los gobiernos anteriores del Distrito Federal y ahora el de la Ciudad de México, están firmemente convencido que los resultados de los análisis practicados al agua potable de la red de distribución no contienen fibras de asbesto.

En conclusión el mayor riesgo para contraer asbestosis, cáncer pulmonar y mesotelioma de pleura y/o peritoneo además de una irritación crónica de la dermis, es por la inhalación de fibras de amianto y no demostrado por la ingesta y sobre todo en población laboralmente expuesta a fibras de asbesto.

Sin embargo el Sacmex, mantendrá un programa de vigilancia de la calidad del agua en la infraestructura hidráulica de la Ciudad de México y de su red de distribución para garantizar las condiciones aptas para uso y consumo humano y continuará con la sustitución de las redes secundaria de agua potable como lo ha venido realizando desde antes del año de 2005 como se indica en la tabla siguiente, en la que se observa el avance año por año, así como los costos generados por la sustitución realizada.

El documento emitido por el Grupo parlamentario de Movimiento Ciudadano, en su apartado de Consideraciones, explica muy bien e indica textualmente que... La principal exposición se da a través de la inhalación de estas fibras que se encuentran en el aire o en el agua del lugar de trabajo, lo que provoca que los empleados que laboran dentro de las fábricas sean los principales afectados... efectivamente en el agua que se distribuye en la Ciudad de México, no hay evidencia de la existencia de fibras de asbesto, esto se da en el ámbito laboral donde se maneja el asbesto y como bien lo dice, en el agua de dichas fábricas pero por contaminación por el mal manejo de estas fibras de asbesto y no por las líneas de conducción.

Por último cabe aclarar que nuestro país continua importando el asbesto, pero no para la fabricación de líneas de conducción de agua potable, sino para la fabricación y manufactura de otros productos que no tienen nada que ver con el manejo y abastecimiento de agua potable.»

La Presidenta diputada María Guadalupe Murguía Gutiérrez: Se remite a la Comisión de Ciudad de México, para su conocimiento.

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La Secretaria diputada Ernestina Godoy Ramos:«Secretaría de Gobierno de la Ciudad de México.

Diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión.— Presente.

En ejercicio de la facultad conferida a la licenciada Patricia Mercado Castro, secretaria de Gobierno de la Ciudad de México, en la fracción III artículo 23 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, relativa a la conducción de las relaciones del jefe de Gobierno con órganos de gobierno local, Poderes de la Unión, con los gobiernos de los estados y con las autoridades municipales; y a lo dispuesto en los artículos 1o., 7o. y 18, del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, y al Manual Administrativo correspondiente; por este medio adjunto el oficio número 100.140/17, de fecha 10 de febrero de 2017, signado por el licenciado Rodolfo Fernando Ríos Garza, Procurador General de Justicia del Gobierno de la Ciudad de México, mediante el cual remite la respuesta correspondiente al punto de acuerdo emitido por la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, y comunicado mediante el similar D.G.P.L.63-II-3-1538, por el que se exhorta al titular del Poder Ejecutivo federal, a la y los titulares del Poder Ejecutivo en las entidades federativas, así como a las y los presidentes municipales, a impulsar estrategias para que cesen las prácticas discriminatorias contra las personas que integran la comunidad LGBTTTI, por parte de los servidores públicos de las dependencias de seguridad pública e impartición de justicia y sancionen a quien incurra en ellas, atendiendo de manera oportuna y eficaz las denuncias por parte de miembros de esta comunidad, eliminando los tratos de intolerancia y malas prácticas, para garantizar el acceso a los derechos reconocidos en el orden jurídico mexicano.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.

Atentamente

Ciudad de México, a 20 de febrero de 2017.—Maestra Nancy Beatriz Mejía Herrera (rúbrica), coordinadora de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobierno.»

«Secretaría de Gobierno de la Ciudad de México.

Licenciada Patricia Mercado Castro, secretaria de Gobierno de la Ciudad de México.— Presente.

En atención al oficio SG/CEL/PA/057/2017, suscrito por la Coordinadora de Enlace Legislativo de la Secretaría a su cargo, mediante el cual hace del conocimiento que el 15 de diciembre de 2016 la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, aprobó un punto de acuerdo que en su parte conducente señala:

“Único. La Cámara de Diputados exhorta al titular del Poder Ejecutivo Federal, a la y los titulares del Poder Ejecutivo en las entidades federativas, así como a las y los presidentes municipales, a impulsar estrategias para que cesen las prácticas discriminatorias contra las personas que integran la comunidad LGBTTT/, por parte de los servidores públicos de las dependencias de seguridad pública e impartición de justicia y sancionen a quien incurra en ellas, atendiendo de manera oportuna y eficaz las denuncias por parte de miembros de esta comunidad, eliminando los tratos de intolerancia y malas prácticas, para garantizar el acceso a los derechos reconocidos, en el orden jurídico mexicano:

Al respecto, le comunico que de conformidad con los artículos 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 10, tercer párrafo, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, así como los diversos 1, 2, fracciones I y II, de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, la institución es competente para investigar y perseguir los delitos del orden común cometidos en el territorio de la ciudad de México, funciones que realiza de acuerdo a los principios de legalidad, eficiencia, eficacia, profesionalismo, imparcialidad y respeto a los derechos humanos.

Asimismo, la institución tiene un compromiso permanente con la atención oportuna a todos los integrantes de la sociedad, por lo que en relación con lo establecido en el punto de acuerdo que nos ocupa, hago de su conocimiento que se giraron instrucciones a los fiscales desconcentrados de investigación a efecto de que organicen, supervisen y den seguimiento al personal a su cargo, para que en los casos de atención a la ciudadanía correspondientes a cuestiones de orientación sexual o identidad de género, se aplique el protocolo de actuación contenido en los acuerdos A/023/2010, A/007/2012 y A/011l/2015, emitidos por el procurador general de Justicia del Distrito Federal, con el fin de cesar las eventuales prácticas discriminatorias que se llegaran a presentar y se sancione debidamente a quien incurra en ellas, atendiendo de manera ágil y profesional las denuncias presentadas por miembros de la mencionada comunidad, eliminando los tratos de intolerancia y malas prácticas dirigidas a menoscabar la dignidad humana, así como garantizar el acceso a los derechos reconocidos en el orden jurídico mexicano.

Sin otro particular, hago propicia la ocasión para enviarle un cordial saludo.

Atentamente

Ciudad de México, a 10 de febrero de 2017.— Licenciado Rodolfo Fernando Ríos Garza (rúbrica), procurador general de Justicia del Distrito Federal.»

La Presidenta diputada María Guadalupe Murguía Gutiérrez: Se remite a la Comisión de Igualdad de Género, para su conocimiento.

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La Secretaria diputada Ernestina Godoy Ramos:«Secretaría de Gobierno de la Ciudad de México

Diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión.— Presente.

En ejercicio de la facultad conferida a la licenciada Patricia Mercado Castro, secretaria de gobierno de la Ciudad de México, en la fracción III del artículo 23 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, relativa a la conducción de las relaciones del jefe de gobierno con órganos de gobierno local, Poderes de la Unión, con los gobiernos de los estados y con las autoridades municipales; y a lo dispuesto en los artículos 1o, 7o. y 18, del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, y al manual administrativo correspondiente; por este medio adjunto el oficio número COPRED/ P/CAPPyL/ 051/2017, de fecha 7 de febrero de 2017, signado por la licenciada Jacqueline L ´Hoist Tapia, presidenta del Consejo para Prevenir y Eliminar la Discriminación de la Ciudad de México, mediante el cual remite la respuesta correspondiente al punto de acuerdo emitido por la entonces Mesa Directiva de la Comisión Permanente de Honorable Congreso de la Unión, y comunicado mediante el similar DGPL 63-II -I-1704, por el que en los numerales primero y tercero se exhorta al Gobierno de la Ciudad de México a que difunda el avance y la evaluación del acuerdo por el que se declara a la Ciudad de México, Ciudad Amigable con la población lésbico, gay, transexual, travesti, transgénero e intersexual (LGTTTI), publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 23 de noviembre de 2015, así como de igual forma, se exhorta a realizar una campaña de promoción de los derechos humanos de las personas a partir del reconocimiento de su orientación sexual e identidad de género a fin de incidir ante la población para detener y revertir el clima de violencia y agresión contra el sector de la población lésbico, gay, bisexual, transexual, transgénero, travesti e intersexual, para promover el clima de armonía, igualdad y no discriminación que debe prevalecer éntrela ciudadanía.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.

Atentamente

Ciudad de México, a 20 de febrero de 2017.—Maestra Nancy Beatriz Mejía Herrera (rúbrica), coordinadora de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobierno de la Ciudad de México.»

«Secretaría de Gobierno de la Ciudad de México.

Maestro Emery Troncoso Cordourier, subdirector de Información y Análisis Legislativo en la Coordinación de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobierno de la Ciudad de México.— Presente.

En referencia a su oficio SG/ CEL/ PA/ 62/ 2017 del 24 de enero de 2016, mediante el cual remite al Consejo para Prevenir y Eliminar la Discriminación de la Ciudad de México (Copred) copia del oficio DGPL- 63-II-I -1704 de 17 de enero de 2017, suscrito por el senador Aarón Irízar López, vicepresidente de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión mediante el cual notifica el punto de acuerdo aprobado por dicho órgano legislativo por el cual se solicita atender los numerales primero y tercero que señalan lo siguiente:

Punto de Acuerdo

“...

Segundo. La Comisión Permanente del Congreso de la Unión, exhorta respetuosamente al Jefe de Gobierno de la Ciudad de México para que haga pública la atención que la Procuraduría de Justicia del Distrito Federal y el Tribunal de Justicia del Distrito Federal derivados del acuerdo A/007/2012 del Procurador General de Justicia del Distrito Federal, mediante el cual se emite Protocolo de actuación para la atención a las personas de la comunidad LGBTTTI.

Tercero. La Comisión Permanente del Congreso de la Unión, exhorta respetuosamente al Gobierno de la Ciudad de México a realizar una campaña de promoción de los derechos humanos de las personas a partir del reconocimiento de su orientación sexual e identidad de género a fin de incidir ante la población para detener y revertir el clima de violencia y agresión contra el sector de la población LGBTI, para promover el clima de armonía, igualdad y no discriminación que debe prevalecer entre la ciudadanía.”

Al respecto, me permito señalar que el Consejo para Prevenir y Eliminar la Discriminación de la Ciudad de México es un organismo descentralizado sectorizado a la Secretaría de Desarrollo Social del Distrito Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propios, el consejo gozará de autonomía técnica y de gestión; así como para llevar a cabo los procedimientos de reclamación o queja, incidencia en la política pública y el Programa General de Desarrollo del Distrito Federal, lo anterior en términos de lo previsto por el artículo 33 la Ley para Prevenir y Eliminar la Discriminación del Distrito Federal.

El Copred tiene como misión prevenir y eliminar la discriminación en esta ciudad, a través del análisis y evaluación de la política pública, legislativa y los entes públicas, y la atención a la ciudadanía, con el fin de generar un cambio social a favor de la igualdad y la no discriminación, mediante el trabajo con los diferentes sectores de la sociedad.

En relación con los hechos planteados en el punto de acuerdo que motiva su solicitud, resulta necesario señalar que los derechos de las personas homosexuales, lesbianas, bisexuales, transexuales, transgéneros, travestis e intersexuales (LGBTTTI), se han visto limitados por la falta de reconocimiento social debido a su orientación, preferencia sexual, su identidad, expresión de género, entre otras situaciones que las colocan en desventaja.

Si bien no se cuenta con datos o cifras oficiales sobre este grupo poblacional en la Ciudad de México, por tratarse de datos sensibles, existen algunas estimaciones en torno al mismo. Un referente importante que nos introduce a las distintos grupos en particular, es la primera Encuesta sobre Discriminación en la Ciudad de México (EDIS-CDMX 2013) desarrollada y coordinada por el Copred en 2013, la cual también permite comprender cómo las personas entienden y perciben la discriminación para las distintas letras del acrónimo LGBTTTI.

De acuerdo con la EDIS-CDMX 2013, es la preferencia y orientación sexual o ambas, la tercera causa más común por la que se discrimina a una persona. En dicha encuesta, de una lista de 40 grupos en situación de discriminación, se preguntó a las personas cuál grupo es el más discriminado. Las respuestas expresan que en primer lugar se encuentran los indígenas con 24.0 por ciento, en segundo lugar los gays con 12.2 por ciento, seguido de las personas de piel morena con 10.7 por ciento. Por otra parte, un porcentaje elevado indica que sí existe discriminación hacia los siguientes grupos: gays (89.3 por ciento), personas de preferencia u orientación sexual distinta a la heterosexual (84.0 por ciento), travestis (81.1 por ciento), lesbianas (80.9 por ciento), bisexuales (78.4 por ciento), transgéneros (74.7 por ciento), transexuales (71.2 por ciento) e intersexuales (68.9 por ciento).

De entre las principales formas de discriminación a las personas gays, de acuerdo con la EDIS-CDMX 2013, destacan las primeras diez: agresiones verbales (25.6 por ciento), burlas (10.5 por ciento), sus preferencias sexuales (7.8 por ciento), las ven feo (4.3 por ciento), no las aceptan (3.5 por ciento), las golpean (3.1 por ciento), su forma de vestir (2.9 por ciento), no les dan trabajo (2.8 por ciento), las tratan mal (2.8 por ciento) y las rechazan (2.2 por ciento). Estos y otros datos que arrojó la encuesta instan a diseñar acciones alineadas con el enfoque de igualdad y no discriminación a aquellos grupos y personas para las cuales la discriminación es una condición que vulnera sus derechos humanos.

En cuanto al marco jurídico, a la fecha no se cuenta a nivel internacional con alguna Convención Universal o una Declaratoria específica que promueva, proteja y garantice los derechos de la población LGBTTTI; aunque existe normatividad nacional e internacional donde se enmarcan los derechos para este grupo poblacional, los más representativos son:

• Declaración Universal de los Derechos Humanos, (1948)

• Declaración de Montreal Derechos Humanos LGBT, (2006)

• Principios de Yogyakarta sobre la aplicación del Derecho Internacional de los Derechos Humanos en relación con la orientación sexual y la identidad de género, (2007)

• Resolución de la OEA sobre “Derechos humanos, orientación sexual e identidad de género.”, (2008)

• Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (artículo 1o.).

• Ley Federal para prevenir y eliminar la Discriminación Federal (últimas reformas en 2014).

• Ley para prevenir y eliminar la Discriminación del Distrito Federal (últimas reformas en 2015).

• Ley de Sociedad de Convivencia para el Distrito Federal, (2006).

• Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones en el tema de reconocimiento de identidad de género, del Código Civil para el Distrito Federal y del código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, (5 de febrero de 2015).

• Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Reglamento del Registro Civil del Distrito Federal, (14 de octubre de 2015).

• Decreto por el que se reforman diversas disposiciones del Código Civil para el Distrito Federal y del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, (29 de diciembre de 2009) y entrando en vigor el 4 de marzo de 2010 consistente en una serie de modificaciones a ambos códigos donde resalta el cambio de conceptualización en el Código Civil del matrimonio como la unión entre dos personas en vez de ser la unión entre hombre y mujer.

En congruencia con este marco legal, el 19 de mayo de 2014 en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, se publicó el Acuerdo contra las Fobias hacia la Población LGBTTTI, emitido por el jefe de gobierno del Distrito Federal, doctor Miguel Ángel Mancera, el cual señala acciones puntuales a desarrollar por diversas entidades, con la finalidad de combatir la exclusión y negación de derechos humanos por razones de orientación y preferencia sexual, apariencia, identidad de género, entre otras causales discriminatorias. Una de dichas acciones era la siguiente.

Quinto. Se instruye al titular de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal realice una revisión del Acuerdo A/007/2012 del Procurador General de Justicia del Distrito Federal, mediante el cual se emitió el Protocolo de Actuación para la Atención a las Personas de la Comunidad LGBTTTI, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 1o. de junio de 2012. Asimismo, para que se sensibilice en materia de Derechos Humanos a las y los policías de investigación para que la apariencia o cualquier otra expresión de su identidad o de la preferencia u orientación sexual de las personas no sea motivo para su detención.

Cabe destacar que el Copred estuvo dándole puntual seguimiento al cumplimiento de los doce puntos contemplados al Acuerdo contra las fobias. De tal forma, que el 29 de julio de 2015, mediante oficio Copred/P/0386/2015, le extendí al licenciado Rodolfo Femando Ríos Garza, procurador general de Justicia del Distrito Federal un reconocimiento por la publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el pasado 27 del “Acuerdo A/011/2015 del ciudadano procurador general de Justicia del Distrito Federal, por el que se modifica el protocolo de actuación para la atención a las personas de la comunidad LGBTTTI, emitido mediante el diverso A/007/2012 del procurador general de Justicia del Distrito Federal, publicado el día 1 de junio de 2012 en la Gaceta Oficial del Distrito Federal”, con lo que se dio cumplimiento a la instrucción del jefe de gobierno.

Posteriormente, por encomienda del doctor Miguel Ángel Mancera señalada en su mensaje con motivo del tercer Informe de Gobierno, el 17 de septiembre de 2015, se le encargó al Copred la organización de la Declaratoria de Ciudad Amigable con la población LGBTTTI, con el propósito de reafirmar el compromiso de proteger y garantizar los derechos humanos de esta población, en situación de discriminación y con los colectivos y organizaciones no gubernamentales que la representan.

De esta forma, el 23 de noviembre de 2015, se publicó en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, el Acuerdo por el que se declara a la Ciudad de México como “Ciudad amigable con la población lésbico, gay, bisexual, transexual, travesti, transgénero e intersexual”, en el cual se establecen acciones diversas como parte de la agenda pública, entre las que se pueden mencionar la capacitación a personas servidoras públicas para brindar una atención de calidad a las personas de la diversidad sexual, el contar con una línea telefónica para atención especializada a esta población, entre muchas otras.

Este documento señala nueve compromisos para la defensa y consolidación de los derechos de la población LGBTTTI que deberán atender todas las entidades del gobierno de la CDMX y, en consecuencia, informar los resultados que devengan de las acciones realizadas para avanzar en el reconocimiento de sus derechos. De estos compromisos, se destaca el identificado bajo el inciso f), que se refiere a que se evaluarán de manera permanente los avances de los entes del Gobierno de la CDMX en aras de superar la lucha contra los odios, las fobias y la exclusión hacia las poblaciones LGBTTTI.

Por su parte el Copred, quien es el ente responsable de este punto, se dio a la tarea de coordinar la compilación de información de distintas instituciones, así como de elaborar el documento denominado el “Informe de avance de acciones a favor de la población LGBTTTI” con lo cual se dio cumplimento a los compromisos plasmados en el acuerdo de la declaratoria y cuya finalidad es visibilizar el quehacer institucional que se realiza en la administración pública de la Ciudad de México en el marco de respeto, protección, promoción y garantía de los derechos humanos de esta población.

Dicho informe refleja el compromiso que el gobierno de la Ciudad de México tiene con la población que vive y transita en la capital del país, pues muestra las acciones coordinadas, articuladas e intersectoriales que se han llevado a cabo. Se integra de tres secciones. La primera contiene la ruta de trabajo, a través de la cual se ha construido el documento; resalta en ésta la batería de indicadores construida en un trabajo colegiado con las entidades públicas cuya finalidad es contar con instrumentos de medición precisos y puntuales.

La segunda sección considera las acciones previas que la administración pública actual ha desarrollado a partir de un enfoque de derechos y de corresponsabilidad social. Se destacan acciones en los ámbitos legislativo, normativo, reglamentario y programático; así como los resultados obtenidos 2014 y 2015, en relación a la implementación de acciones que señala el acuerdo contra las fobias hacia la población LGBTTTTI, publicado en 2014. Estos resultados muestran el quehacer institucional tanto con personas servidoras públicas como con ciudadanía y población en general en distintas aristas: difusión, capacitación, sensibilización, promoción, entre otras.

La tercera sección da cuenta de las acciones realizadas en 2016 y en relación a los nueve compromisos que considera el acuerdo por el que se declara a la Ciudad de México como Ciudad Amigable con la población LGBTTTI. Además se señalan aspectos en los que se ha avanzado con la finalidad de incorporar contenidos del enfoque de igualdad y no discriminación en ámbitos de la Administración Pública, sobre todo en cuanto a la atención se refiere. El documento muestra el tipo de atención brindada a la ciudadanía, a través de diversos servicios.

A un año de la declaratoria de la CDMX como Ciudad Amigable con la Población LGBTTTI, las instituciones del gobierno de la Ciudad de México han asumido su compromiso con los derechos de las personas que viven y transitan en la ciudad, priorizando acciones para aquellos grupos que así lo requieran, con el objetivo de contar con una sociedad incluyente, con igualdad de trato y libre de discriminación.

Lo anterior es evidencia de que el gobierno de la Ciudad de México es pionero en el país en el respeto, promoción, protección y garantía de los derechos humanos de la población LGBTTTI. En conjunto con la sociedad civil organizada, la Administración Pública de la Capital del país ha logrado Importantes avances en materia de protección, promoción y garantía de los Derechos Humanos de las personas con una preferencia u orientación sexual distinta a la heterosexual, así como de las personas transexuales, transgénero e intersexuales.

A mayor abundamiento y como parte de las acciones que desde el Copred se han llevado a cabo para promoción de los derechos humanos de las personas a partir del reconocimiento de su orientación sexual e identidad de género a fin de Incidir ante la población para detener y revertir el clima de violencia y agresión contra el sector de la población LGBTI, para promover el clima de armonía, igualdad y no discriminación que debe prevalecer entre la ciudadanía, le comento por ejemplo que en el segundo semestre del 2016 se llevaron a cabo las siguientes acciones:

I. Política Legislativa

1.1. Seguimiento y monitoreo legislativo en la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, Cámara de Diputados y Senadores

Una de las actividades cotidianas es el seguimiento y monitoreo legislativo. Las iniciativas provienen de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal (ALDF), la Cámara de Diputados y del Senado de la República. Durante el segundo semestre del 2016 se recibieron 3 puntos de acuerdo con temas relativos a los derechos de los colectivos lésbico, gay, bisexual, transexual, travesti, transgénero e intersexual (LGBTTTI):

• Punto de acuerdo procedente de la Asamblea Legislativa en torno a manifestaciones contra la iniciativa sobre el matrimonio igualitario;

• Punto de acuerdo procedente de la Asamblea Legislativa en torno a la marcha anunciada contra el matrimonio igualitario;

• Punto de acuerdo procedente del Senado de la República que exhorta a los titulares de las entidades federativas, a garantizar la Integridad, el respeto y protección de los derechos humanos de las personas lésbico, gay, bisexual transexual, travesti, transgénero e intersexual.

II. Política Pública

2.1. Diseño de herramientas de política pública

Los protocolos, constituyen una sucesión de actuaciones o pasos, coherentes con |a búsqueda de resultados; a éstos se les asignan responsables para la toma de decisiones, ejecución y momentos, que permitan mantener la homogeneidad necesaria y la eficacia en los resultados que se pretenden alcanzar.

2.1.1. Protocolo Interinstitucional de Atención Integral a Personas Trans en la CDMX

En 2015 el jefe de gobierno de la Ciudad de México, Miguel Ángel Mancera Espinosa, instituyó el 13 de noviembre como día de la población transgénero con el objetivo de visibilizar y atender a esta población ya que son grupos altamente discriminados. El acuerdo se publicó en la Gaceta Oficial del Gobierno de la Ciudad, en esa misma fecha, donde se mandató instituirlo, como reconocimiento del goce y ejercicio de sus Derechos Humanos en favor de la igualdad.

El 13 de noviembre de 2016, en el marco de la conmemoración del Día de las Personas Trans, el gobierno de la Ciudad de México, dio instrucciones para la creación de un Protocolo Interinstitucional de Atención Integral a Personas Trans en la CDMX, con el fin brindarles una atención eficaz e integral con enfoque de igualdad y no discriminación, recayendo este mandato en el Consejo para Prevenir y Eliminar la Discriminación de la Ciudad de México. Por ello, se ha construido un primer documento del Protocolo desde la Subdirección de Análisis y Propuesta (SAP) de la Coordinación Académica de Políticas Públicas y Legislativas, el cual será revisado y complementado con la participación de la propia población trans. La articulación de éste es encabezada por la Coordinación de Atención y Capacitación del Copred.

III. Atención a presuntas víctimas de discriminación

En 2016, se brindaron mil 280 atenciones. En 172, la persona peticionaria o agraviada pertenece al grupo de población LGBTTTI.

Para el segundo semestre de ese año, se brindaron 96 atenciones en donde la persona peticionaria y/o agraviada pertenece al grupo de población antes señalado. De las 96 atenciones, la modalidad de intervención es la siguiente:

Con motivo de los actos de violencia en agravio de la población trans (casos Paola y Alessa), se llevaron a cabo reuniones de trabajo en las que el Consejo participó. Entre éstas, destaca la efectuada el 10 de noviembre con la intervención de la Secretaría de Gobierno y en la cual este colectivo de la población LGBTTTI y organizaciones de la sociedad civil manifestaron la necesidad de promover la tipificación de delito de feminicidio por transfobia, la creación de un protocolo de atención específico considerando identidad y expresión de género que incluyera a las personas que ejercen el trabajo sexual, así como la implantación de procesos de sensibilización y capacitación a agentes del Ministerio Público para atender casos de la población trans con la finalidad de garantizar seguridad y acceso a la justicia.

Otra de las reuniones efectuadas ha contado con la participación de la Secretaría de Desarrollo Social, Secretaría de Trabajo y Fomento al Empleo, de Seguridad Pública y Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México, las cuales se encuentran trabajando dentro del ámbito de su competencia sobre las propuestas señaladas por la población trans y las organizaciones de la sociedad civil.

En el marco de las mesas de trabajo realizadas para visibilizar las problemáticas de esta población y con la finalidad de confirmar el compromiso de parte de las entidades públicas, se firmó el convenio entre la Secretaría de Trabajo y Fomento al Empleo y el Copred con fecha 1 de noviembre de 2016. La gestión pública realizada por parte de estas entidades consiste en brindar los apoyos a este colectivo en el marco del Programa de Seguro de Desempleo. El resultado obtenido al periodo fue de 7 personas trans que ingresaron al seguro de desempleo.

Asimismo, se generaron los procedimientos conducentes, a efecto de que en los casos en los que la Identidad de la persona no corresponda con el que señalan sus documentos oficiales, no impida realizar los trámites para el acceso a los programas sociales.

IV. Promoción para la Construcción del Trato Igualitario

4.1 La Marcha del Orgullo LGBTTTI

Por segundo año consecutivo, el COPRED coordinó el Encendido del Ángel de la Independencia y del Paseo de la Reforma con los colores del arcoíris de la diversidad sexual, para promover la Marcha del Orgullo LGBTTTI, que este año lleva por lema “Todas las familias, todos los derechos. ¡Ya! Esta actividad se llevó a cabo el 24 de junio.

De esta forma el gobierno de la Ciudad de México brindó su apoyo al Comité IncluyeT para la organización de la 38 Marcha del Orgullo LGBTTTI, que se realizó el 25 de junio. En el mismo acto, se desplegó la bandera “Ciudad Amigable”, que mide 350 metros de largo; dicha bandera fue desplegada a lo largo del trayecto recorrido y finalmente fue donada al movimiento.

4.2. Matrimonio igualitario y derechos de la población LGBTTTI

Desde junio de 2016, fueron creciendo expresiones en contra de la población LGBTTTI como reacción al anuncio de la iniciativa presidencial para darle rango constitucional al matrimonio igualitario, firmada el pasado 17 de mayo y enviada a la Cámara de Diputados para su discusión como legisladora de origen.

Diversos grupos religiosos conservadores intensificaron las presiones para que la misma no fuera considerada en la agenda legislativa del periodo ordinario de sesiones. Por este motivo, el Copred hizo público el pronunciamiento 012-2016, fechado el 23 de agosto, titulado Mensaje del Copred sobre las expresiones en contra de los derechos LGBTTTI, que por su trascendencia reproducimos:

Tras la reciente iniciativa del gobierno federal a favor de los derechos de la diversidad sexual y de género, acciones que ya se realizan en la Ciudad de México, diversas organizaciones “pro familia” y grupos religiosos con representación en la capital del país, como el Frente Nacional por la Familia CDMX y la Arquidiócesis Primada de México, han emprendido una desmedida reacción en contra de esta iniciativa que busca brindar condiciones de igualdad ante la ley a todas personas que deseen contraer matrimonio, así como las que busquen el reconocimiento de su identidad de género.

Desde el Consejo para Prevenir y Eliminar la Discriminación de la Ciudad de México, (COPRED), compartimos lo siguiente:

Uno

Las modificaciones propuestas por el ejecutivo buscan legislar en el terreno de lo civil el matrimonio igualitario, colocando a las personas como el eje fundamental para el goce de derechos y libertades; en este caso, el derecho personalísimo a decidir con quién unirse, voluntad a la que no pueden oponerse gobiernos, ni legislaciones, mismo que está refrendado en el artículo 1o. de la Constitución Mexicana donde se prohíbe toda forma de discriminación.

Dos

Es fundamental destacar que los ritos y sacramentos de las iglesias no están a debate, toda vez que la iniciativa no busca modificar los principios con los que estas instituciones definen al matrimonio, es decir, si para una iglesia el matrimonio es entre “hombre y mujer”, así seguirá siendo.

Tres

Los derechos a la libertad de expresión y a la libre manifestación están protegidos en la Ciudad de México, y ya que nuestro país es un Estado laico y la separación Iglesia-Estado está bien definida, alarma el hecho de que la Arquidiócesis Primada de México, a través de la comunidad católica presente en la capital del país, se oponga a esta iniciativa buscando imprimir sus criterios religiosos en los razonamientos para legislar, siendo que la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público de México prohíbe y sanciona a quienes se opongan a las leyes del país o a sus instituciones en reuniones públicas. De continuar los intentos de las Iglesias para incidir en las decisiones de gobierno, el Estado tendrá que actuar en consecuencia.

Cuatro

Expresamos nuestra preocupación por la propagación de argumentos falsos que condenan a las personas LGBTTTI por su orientación o preferencia sexual e identidad de género y suponen que su condición es una enfermedad, crimen o pecado, al grado de divulgar videos con mensajes que faltan a la verdad, como los publicados por el Frente Nacional por la Familia (http://googl/o9Av5m), situación que coloca en mayor vulnerabilidad a este grupo que históricamente ha sido discriminado, al grado de poner en peligro su vida.

Cinco.

Asegurar que el modelo de familia ideal sólo es el conformado por un hombre y una mujer, excluye a aquellas familias conformadas por una madre e hijos/as; por un padre e hijos/as; o bien por todas las demás que rompen con el paradigma de la “familia tradicional o natural”. En este sentido, el artículo 4o. de la Constitución mexicana protege la organización y el desarrollo de la familia, ya que el texto no señala específicamente quiénes la conforman.

Seis

Es falso que exista un “Lobby Gay”. Lo que sí es cierto, es que quienes encabezan este encono optan por reconocer las resoluciones del Tribunal de Estrasburgo y el Consejo de Europa y no las de la Suprema Corte de Justicia Mexicana, luego de que ésta publicara la Tesis de Jurisprudencia 43/2015, donde establece como inconstitucionales aquellas leyes de los estados que consideren a la procreación como finalidad del matrimonio, o bien como el que se celebra entre un hombre y una mujer. Ignorar esta resolución implica el desconocimiento del máximo órgano judicial de nuestro país.

Siete

Desde hace 6 años, la Ciudad de México puso en marcha el matrimonio igualitario, es así que desde aquel entonces el matrimonio civil se define como “la unión libre de dos personas para realizar la comunidad de vida, en donde ambos se procuran respeto, igualdad y ayuda mutua”. Esta modificación a la ley permite brindarle a él o la cónyuge todos los derechos y obligaciones que del matrimonio derivan.

Ocho.

En la CDMX este modelo ha sido exitoso ya que reconocer a las familias diversas no ha perjudicado a la sociedad, no ha acabado con las familias, no ha violentado el derecho de las niñas y los niños, ni mucho menos ha transformado negativamente la forma de relacionarse entre las personas, por el contrario, ha brindado seguridad a la población LGBTTTI, ha consolidado el derecho a la igualdad y ha reconocido la libertad que gozan todas las personas de formar una familia. Así lo demuestran los más de 7 mil matrimonios igualitarios, alrededor de nueve adopciones por parte de parejas del mismo sexo y a diferencia de lo que muchos quieren hacer creer, la Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México, no tiene registrado un solo caso de abuso a menores por familias homoparentales y lesbomaternales.

Nueve

Derivado de lo anterior, en 2015 la Ciudad de México se consolidó como Ciudad Amigable con la diversidad sexual, hecho reconocido y celebrado por otras ciudades y países del mundo.

Diez

Desde el Consejo para Prevenir y Eliminar la Discriminación de la Ciudad de México (Copred), invitamos a no responder a las provocaciones y expresamos nuestra preocupación por el llamado que hacen quienes pretenden confrontar, perseguir, intimidar y -como lo han manifestado recientemente- hasta agredir a quienes legítimamente buscan establecer en las leyes el derecho al matrimonio y a la familia, como lo son las personas lebianas, gays, bisexuales, transgénero, transexuales, travesti e intersexuales.

Hacemos un llamado al cese de declaraciones con tintes de mensajes de odio, que promuevan escenarios violentos y que no abonen a la cultura de paz.

El matrimonio igualitario y sus derechos llegaron para quedarse.

Sigamos construyendo espacios libres de discriminación.

El Frente Nacional por la Familia organizó una marcha nacional el 24 de septiembre para rechazar la iniciativa del matrimonio igualitario, pero promoviendo información distorsionada sobre el contenido de ésta. El ambiente de encono por las expresiones de odio que se habían generado hacia la población LGBTTTI, o quienes sin serlo, respaldaban sus derechos, generó una respuesta de diversos organismos defensores de derechos humanos.

Así, el Copred, la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal (CDHDF), y la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (OACNUDH) convocamos e iniciamos una campaña conjunta el 23 de septiembre en favor del Matrimonio Civil Igualitario y dimos el banderazo de salida al personal de nuestras respectivas instituciones, el cual a bordo de 10 unidades ombudsmóvil arrancó hacia cada una de las 16 delegaciones para desarrollar la campaña de sensibilización sobre matrimonio civil igualitario: “Reconociendo todos los derechos y evitando que haya retrocesos”, “salgamos a decir que la causa es que todas y todos somos familia”. Ese día, a las 15:00 horas, el personal de las instituciones convocantes de la campaña, hizo entrega de volantes en mercados, escuelas, parques y calles de la ciudad, para informar a la ciudadanía lo que es y lo que implica el matrimonio igualitario, el derecho a la no discriminación y los derechos humanos.

Más tarde, representantes de las tres instituciones convocantes encabezaron la ceremonia de Iluminación del Ángel de la Independencia con los Colores de la Bandera LGBTTTI, como símbolo de que esta ciudad ha reconocido la diversidad y respeta la diferencia.

4.3. Año Dual México-Alemania. Festival Christopher Street Day

En el marco del Año Dual México y Alemania (2016-2017), la embajada de nuestro país en la nación germana extendió una invitación al gobierno de la Ciudad de México para participar en el desfile Christopher Street Day mediante la promoción cultural de la diversidad sexual e identidad de género.

Por tal motivo, el jefe de gobierno de la Ciudad de México giró instrucciones a la presidenta del consejo, para que participara en su representación y estuviera a cargo de la organización de una agenda paralela con el fin de generar alianzas estratégicas con las personas representantes de Berlín. Asimismo, esta visita tuvo como objetivo el contribuir al intercambio de experiencias y visibilizarían de la lucha por el orgullo LGBTTTI en la Ciudad de México, así como presentar los avances que se han logrado en materia de reconocimiento de derechos de la diversidad sexual que la han colocado como una urbe de avanzada, referente a nivel internacional.

El Copred y la Embajada de México en Alemania, consideraron de gran importancia la participación de la Ciudad de México en el desfile Christopher Street Day, en el marco del Año Dual México-Alemania, en aras de contribuir al fortalecimiento de los derechos humanos, la no discriminación y el trato igualitario, a partir de que en las dos naciones se reconozca la necesidad de mejorar la calidad de vida de las personas con la identidad de género, orientación y/o preferencia sexual.

Como parte de las actividades que se realizaron en el marco del Día Internacional del Orgullo LGBT, la delegación de la Ciudad de México presentó un carro alegórico con el tema Trajinera Ciudad de México. Con este motivo, se elaboró un diseño para vestir el carro alegórico inspirado en las tradicionales trajineras, en el que se fusionó el color magenta (el color institucional del gobierno de la Ciudad de México) con el estallido de colores del arcoíris de la diversidad sexual.

Asimismo, en materia de comunicación social se tradujo el folleto con la cronología del movimiento LGBTTTI en México a los idiomas alemán e inglés, con la finalidad de distribuirlo a las organizaciones civiles incluidas en la agenda de trabajo a cubrir por la delegación del Copred.

De igual forma, se llevó a cabo la conferencia de prensa frente a las instalaciones de la embajada de México en Alemania y se sostuvo una reunión diplomática con la encargada de despacho, Blanca Hernández Polo, intercambiando la información pertinente para fomentar el trabajo que el Copred realiza de manera local, nacional e internacional.

Como parte de la agenda paralela, la delegación sostuvo una reunión con el señor Bastían Finke, de la organización no gubernamental (ONG) “Maneo”, dedicada al combate a la violencia contra población LGBTTTI y también una visita guiada al Museo Gay “Schwules Museum” y reunión con la investigadora especializada en tema LGBTTTI Katja Kolitz.

Para conocer más acerca de la experiencia de las ONG berlinesas, se llevó a cabo la reunión con representantes de la Asociación de Gays y Lesbianas de Berlín y del estado de Brandenburgo; Jouanna Hassoun, directora del proyecto Miles que atiende a migrantes gays y lesbianas y Christian Rudolph, director del proyecto Soccer Sound contra la discriminación por homofobia en el fútbol.

El interés de conocer e intercambiar las buenas prácticas gubernamentales en materia de derechos humanos con el gobierno de la ciudad de Berlín, propició la reunión con la directora de la Oficina para la Igualdad y contra la Discriminación, Eren Ünsal y con el Sr. Florencio Chicote, colaborador del Ministerio de Trabajo, Integración y Mujeres de Berlín, Oficina para la Igualdad y contra la Discriminación. Coordinador de la iniciativa “Berlín por la autodeterminación y la aceptación de la diversidad sexual”.

Finalmente, la presidenta del Copred extendió una invitación al alcalde de Berlín, Michael Müllen, a visitar la Ciudad de México en el marco de la campaña “Octubre, mes del trato igualitario en la Ciudad de México”, que en su cuarta edición tiene como lema “Ciudades diversas, ciudades sin racismo”.

4.4. Conversatorio sobre la discriminación en el fútbol

El Consejo para Prevenir y Eliminar la Discriminación de la Ciudad de México (Copred) conmemoró por cuarto año consecutivo el 18 de octubre como el Día del Trato Igualitario con el objetivo de visibilizar la discriminación como un problema público, enfatizando la importancia que el gobierno en la entidad brinda a la prevención y eliminación de ésta.

En el evento se contó con la participación de las y los titulares de la Secretaría de Gobierno, Secretaría de Desarrollo Social, Copred, presidenta de la Asamblea Consultiva del Copred, el director de Cultura por la No Discriminación del Copred; director general del Instituto Municipal para Prevenir y Eliminar la Discriminación de Querétaro; director de Planeación del DIF Ciudad de México; director académico del Museo Memoria y Tolerancia; directora de Gestión del Talento, Comunicaciones Institucionales y Responsabilidad Social de Scotiabank Inverlat, en México; la Encargada del Programa para América Latina y el Caribe de la Fundación Kellogg; así como, del Director para la Eliminación de la Discriminación de la Secretaría de Relaciones Exteriores.

Además del evento protocolario se realizó en el marco de esta conmemoración se llevó a cabo el Conversatorio “Ciudad de México-Berlín: Homofobia, racismo y fútbol”, espacio de interacción entre personas del ámbito deportivo, organizaciones de la sociedad civil, el gobierno de la Ciudad de México y representantes de Berlín, Alemania. El objetivo del mismo fue analizar y reflexionar sobre las prácticas discriminatorias, la prevención y eliminación de éstas en el ámbito de deporte: fútbol. Tres de los ejes abordados, fueron: responsabilidades, legitimación y alcance social.

La discusión y análisis permitió esbozar estrategias con la finalidad de disminuir y eliminar acciones homofóbicas y racistas en el fútbol, una de ellas tiene que ver con el papel que juegan los medios de comunicación en la reproducción de discursos homófobos y racistas. Destaca la importancia de procesos de sensibilización en los clubs a efecto de prevenir conductas discriminatorias en los equipos de este deporte.

El conversatorio contó con la participación de expertas/os en el tema: Christian Rudolph y Satinslawa Paulus de Berlín; Antonio Rosique, Héctor Villalba, comentarista; José Luis Arce, vicepresidente de Captación de Talento del Club Pumas y Miguel Lara, director de Comunicación y Relaciones Públicas de la Academia de Fútbol Borussia Dortmund-México. Fue conducido por la periodista Mónica Garza.

4.5. Reunión Anual de Rainbow Cities Network

Del 4 al 6 de agosto de 2016, se llevó a cabo la Reunión Anual de la Rainbow Cities Network (RCN) en Amsterdam, Holanda, en la cual el Copred tuvo representación como integrante activo.

Entre las actividades efectuadas destaca el encuentro con el embajador de México en Países Bajos, Eduardo Ibarrola Nicolín, a quien se presentó la agenda de trabajo sobre igualdad y no discriminación en la Ciudad de México. Como parte de los acuerdos asumidos se determinó la disposición de esta la embajada para promover las acciones de no discriminación de la Ciudad de México entre los gobiernos locales de ese país.

Asimismo, se realizó vinculación con autoridades municipales de Amsterdam y posteriormente se realizó el análisis sobre las condiciones actuales de la RCN. Hecho que puso en el tintero el tema sobre la atención brindada a poblaciones transgénero, a cargo del representante del gobierno de Berlín.

Las ciudades que integran la RCN discutieron los lineamientos para la incorporación de nuevas ciudades integrantes y realizaron análisis de políticas públicas con enfoque específico de migración LGBT; archivos y documentación de este movimiento, así como la atención a personas adultas mayores de estos colectivos.

Representantes de los gobiernos de Berlín, Turín, Amsterdam y Ciudad de México intervinieron en el panel: Desarrollo de políticas públicas y desafíos en materia de atención a poblaciones LGBTI en la Universidad de Amsterdam.

En el marco de la reunión anual se realizó el desfile de barcos alegóricos con motivo del Orgullo LGBTI en los canales de Amsterdam.

V. Procesos de sensibilización y capacitación

El Instituto Nelson Mandela llevó a cabo procesos de sensibilización y capacitación en relación a los derechos de la población LGBTTTI, particularmente sobre discriminación, diversidad sexual y de género.

En el segundo semestre del año 381 personas asistieron a éstos. 354 personas servidoras públicas: 216 mujeres y 138 hombres; 27 de público en general: 21 mujeres y 6 hombres.

El número de talleres impartidos a personas servidoras públicas fue de 13 con una duración de 9 horas.

La siguiente tabla muestra las 16 entidades a las que están adscritas las personas servidoras públicas que cursaron los talleres. Cabe destacar que algunas entidades enviaron a su personal a más de un taller.

Entidades públicas que cursaron talleres sobre la discriminación, diversidad sexual y de género

Asimismo, se impartieron 2 cursos a público en general en los meses de julio y octubre. 27 personas asistieron; 21 mujeres y 6 hombres. Duración 9 horas cada uno. Fueron 135 horas que se impartieron con los contenidos señalados.

VI. Diagnósticos sobre la situación de la discriminación en la Ciudad de México

El diagnóstico, constituye un mecanismo o medio de planificación y de análisis de un sistema, a fin de comprender su funcionamiento, de tal manera que permita proponer cambios, cuyos resultados sean previsibles.

Enmarcados en el marco legal del Copred y los programas general, sectorial e institucional, forman parte del conjunto de investigaciones y estudios, que permiten dar cuenta sobre la situación que guarda la discriminación en la Ciudad de México.

5.1. Diagnóstico sobre los grupos de población en situación de discriminación en la Ciudad de México

Este diagnóstico pretende conocer el ejercicio de los derechos sociales de los grupos en situación de discriminación, en cuanto al grado de avance en el goce y disfrute de éstos en la Ciudad de México.

El documento hace un breve recorrido sobre los programas, la legislación en la materia y las acciones que, desde las instituciones encargadas de velar por el cumplimiento de tales disposiciones normativas, se han llevado acabo. Pretende ser un instrumento que permita detonar procesos de mejora o de actualización, para hacer efectivo y materializar el derecho a la igualdad y no discriminación.

En la elaboración del documento, se solicitó la participación de las instituciones públicas, encargadas de velar por los grupos en situación de discriminación, como el Inmujeres, DIF, Injuve, IAAM, Sederec, IASIS, Indepedi, SEDUVI, SEDU, SEP, IEMS, STYFE, SEDESA, IMSS, ISSSTE, SEDESO, entre otras.

VII. Estudios e investigaciones sobre el fenómeno discriminatorio en la Ciudad de México

La investigación es un proceso de constante exploración y descubrimiento, puede abordar una serie de temas de gran relevancia y trascendencia para la sociedad; como la discriminación.

7.1. Cuarto concurso de tesis

Los centros de estudio a nivel superior, dentro de sus planes y programas de estudio, requieren como medio para obtener un título profesional, la elaboración de un trabajo de investigación conocido como tesis; de ahí que el Copred, interesado por estimular la investigación en relación al tema de igualdad y no discriminación, desde 2013, ha implementado el Concurso de Tesis sobre el Fenómeno Discriminatorio en la Ciudad de México, el cual tiene como objetivo estimular el desarrollo de investigaciones con rigor académico acerca del tema de la igualdad y la no discriminación, desde lo local, así como la creación de una red de investigadores as que aporten elementos novedosos a la problematización del fenómeno discriminatorio desde y para la Ciudad de México.

Para 2016, se efectuó el cuarto concurso, el cual contó con la participación de 28 trabajos, de los cuales, después de una revisión exhaustiva, 14 fueron seleccionados por el jurado calificador (integrado por personas académicas con amplio conocimiento y experiencia en el tema); 12 de ellos corresponden a trabajos para obtener el grado de licenciatura, mientras que 2 lo son, a nivel posgrado.

Las temáticas abordadas, son las siguientes:

• Discapacidad e inclusión social.

• VIH.

• La identidad de género y la reasignación de sexo; inclusión social de la población trans.

• Diversidad sexual (cine y violencia).

• La discriminación en los libros de texto.

• Racismo y arte.

• Discriminación hacia la mujer en el ámbito laboral y en la administración de justicia.

• La población indígena en la Ciudad de México.

Los títulos de los trabajos de investigación que resultaron ganadores y que consideran temáticas relacionadas con la población LGBTTTI, son 2 de nivel licenciatura:

1. La representación de la discriminación hacia la diversidad sexual en la cinematografía: El caso del realizador Julián Hernández. Propuesta para generar indicadores de discriminación en la cinematografía.

2. Discriminación y familias homoparentales en la Ciudad de México.

Cada uno de los trabajos ganadores recibió el apoyo monetario mensual que otorga el COPRED, previa entrega de los informes respectivos por parte de los y las autoras de los mismos.

7.2. Monografías con datos relevantes sobre los grupos en situación de discriminación

Las monografías brindan una visión general de la situación que guardan el avance en el goce y ejercicio de los derechos de los grupos de población que señala la propia Ley para prevenir y eliminar la discriminación: mujeres, niñas y niños, jóvenes, personas adultas mayores o personas mayores, personas con discapacidad, personas indígenas, población LGBTTTI, personas integrantes de las poblaciones callejeras; personas migrantes, refugiadas y solicitantes de asilo.

En 2016 se actualizaron datos estadísticos, se incorporaron rubros como el de justicia y normatividad donde se introducen las principales reformas legales, resoluciones emitidas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), así como la mención de los programas de gobierno dirigidos a estos colectivos de personas.

Así las monografías, contienen información basta y actualizada, que darán cuenta de los avances que se han logrado en la Ciudad de México, pero también de los retos a los que aún nos enfrentamos y en los que todas y todos tenemos que seguir sumando esfuerzos.

La dirección electrónica para consultar la correspondiente a LGBTTTI, es:

http://copred.cdmx.gob.mx/por-la-no-discriminacion/poblacion-lgbttti/

VIII. Informe de avances de la implementación de acciones en la Ciudad de México en la lucha contra las fobias hacia las poblaciones lesbianas, gays, bisexuales, transgéneros, transexuales, travestis e intersexuales

Se convocó a los entes públicos responsables de realizar acciones contra las fobias hacia la población LGBTTTI, –acciones que se desarrollan desde 2014–, a fin de dar seguimiento a las acciones implementadas por los mismos en el marco del Acuerdo por el que se declara a la Ciudad de México Ciudad Amigable con la Población LGBTTTI. La finalidad era elaborar el Informe de avance de acciones ejecutadas por las entidades públicas del gobierno de la ciudad en la lucha contras los odios, las fobias y la exclusión hacia esta población.

Desde la Subdirección de Seguimiento y Evaluación se elaboró la propuesta metodológica y ruta de trabajo para la construcción del informe, así como indicadores de resultado que permitan medir las acciones realizadas, los cuales fueron revisados por la Coordinación General de Modernización Administrativa. La primera reunión de trabajo se llevó a cabo el 9 de junio.

El 17 de agosto se concertó la segunda reunión, en la cual se revisó y ajustó la batería de 39 indicadores. Cabe destacar que el número de entidades públicas se amplió respecto a la primera reunión, debido a que la invitación se amplió a otras entidades públicas. Destacan 27: Metrobús, Clínica Condesa, SSP, SSP, SG Centro Comunitario de Atención a la Diversidad Sexual, Sedeso-DGIDS, Sistema de Movilidad 1 (antes RTP), SEDU, Injuve, Inmujeres, Locatel, IEMS, STC-Metro, STFE, CEJUR, Copred y las delegaciones Álvaro Obregón, Azcapotzalco, Coyoacán, Magdalena Contreras, Cuauhtémoc, GAM, Iztapalapa y Tlalpan.

El 24 de noviembre se revisó el Informe de acciones a favor de la Población LGBTTTI, el cual fue entregado en la oficina del Jefe de Gobierno el 25 de noviembre de 2016 junto con un archivo de documentos probatorios.

IX. Tercer foro de Buenas Prácticas Empresariales

El tercer foro sobre buenas prácticas 2016, consideró el abordaje de las siguientes temáticas:

1. Sinergia entre Gobierno y Empresas como propulsor de cambio y búsqueda de mejoras continuas en modelos de inclusión, a cargo del maestro Salomón Chertorivski Woldenberg, secretario de Economía de la Ciudad de México.

2. Equilibrio entre vida laboral y vida social, a cargo de la Mtra. Frida Contreras Carreón, Subdirectora de Bienestar y Productividad Laboral, de Scotiabank.

3. La política de inclusión como retorno de inversión, a cargo de Deena Fidas de Human Right Campaigns (HRC).

El ecosistema laboral para la inclusión, a cargo de Ricardo Baruch y Fernando Velázquez de la Alianza por la Diversidad e Inclusión Laboral (ADIL).

Mesas de trabajo del tercer foro de Buenas Prácticas Empresariales

En este espacio se discutieron las acciones y políticas inclusivas de las empresas, existentes y deseables, dentro del marco de la metodología del ecosistema laboral, presentado en la ponencia de ADIL.

Las mesas de trabajo abordaron cuatro temáticas: discapacidad, LGBTTTI, intergeneracional (juventud y personas mayores) y género.

En lo que respecta a la segunda mesa, se señalaron tres prácticas desarrolladas en el ámbito laboral, a decir:

1) Prestaciones para la persona empleada y su familia: póliza de seguro, gastos médicos mayores, acceso a actividades lúdicas.

2) Comités de inclusión y diversidad.

3) Capacitación a nivel directivo.

Programa de Radio Con Trato Igualitario

Con Trato Igualitario, radio Copred, tuvo una emisión especial el día del tercer foro de Buenas Prácticas Empresariales, entrevistando a representantes de las empresas participantes, destacan las siguientes:

• Scotiabank

• Dow Chemical

• Compucom

• AXA Seguros

X. Acciones de difusión y comunicación social

Derivado de los esfuerzos que la Ciudad de México ha realizado en favor de la población LGBTTTI en julio fue invitada para participar en el desfile del orgullo “Cristopher Street Day” en Berlín, Alemania. La delegación que asistió a dicho evento estuvo conformado por personas servidoras públicas del Copred.

En el desfile, destacó un carro alegórico inspirado en las trajineras de Xochimilco que reflejó el colorido del arcoíris de la diversidad sexual con particulares tonalidades que caracterizan a ese transporte turístico de la zona lacustre del sur de la capital del país.

De la misma forma, la delegación del Copred que asistió se reunió con diversos actores, organizaciones civiles, representantes de la población LGBTTTI y con organismos del gobierno de Berlín, donde compartieron las buenas prácticas de la Ciudad de México.

Por otra parte, en conjunto con la Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México, y la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en México, se realizaron diversas acciones de sensibilización en favor del matrimonio civil igualitario. Se efectuó recorrido en las 16 delegaciones políticas realizando promoción sobre el derecho al matrimonio igualitario.

De la misma forma, el consejo realizó gestiones para la iluminación de El Ángel de la Independencia con los colores de la diversidad, considerado éste un símbolo de una ciudad incluyente y diversa en consonancia con la declaratoria de Ciudad Amigable LGBTTTI.

El consejo ha acompañado a lo largo del año distintas acciones en favor de los derechos de la población LGBTTTI. En las instalaciones se ha albergado la exposición denominada Ventanas a la Diversidad Sexual, serie de fotografias para promover la no discriminación a las personas de la diversidad sexual, coordinada por Musas de Metal, AC, de noviembre a diciembre.

Otra actividad en la que se realizó difusión es la presentación del libro DDD, dignificar, denunciar, dar. Compilación de entrevistas a mujeres trans realizadas por Érick Marváz. A la par de esta presentación se realizó una exposición fotográfica.

Asimismo, el Consejo ha participado de forma muy activa con diversas organizaciones de la sociedad civil, particularmente con la Fundación Arcoíris con quien participó en la mesa de análisis sobre la situación de la población LGBTTTI en la Ciudad de México.

Fue partícipe con la organización Actúa DF en la presentación del libro Conociendo nuestra diversidad. De igual forma con el doctor Héctor Salinas, catedrático e investigador de la Universidad Autónoma de la Ciudad de México, presentó el libro Disidencia sexual en América Latina en las instalaciones del Instituto Nelson Mandela del Copred.

En el contexto de violencia hacia la población trans, el Copred realizó mesas de trabajo y la difusión de pronunciamientos públicos para atender a las mujeres y hombres trans, logrando la vinculación con distintos entidades públicas como la Procuraduría de Justicia de la Ciudad de México, Secretaría de Trabajo y Fomento al Empleo, Secretaría de Desarrollo Social y Secretaría de Gobierno, con la finalidad de atender las demandas de este colectivo de la población LGBTTTI. Acciones difundidas, a través de la página web, redes sociales y por medio de boletines informativos y pronunciamientos en los medios de comunicación.

A continuación se listan los boletines, pronunciamientos, mensajes en redes sociales y entrevistas relacionadas con esta población:

10.1. Boletines

La Ciudad de México lleva a Berlín mensaje de inclusión hacia poblaciones LGBTTTI.

http://copred.cdmx.qob.mx/comunicacion-social-y-prensa/boletines/boletine s-2016/la-cdmx-lleva-a-berlin-mensaie-de-inclusion-hacia-poblaciones-lgbttti/

La Ciudad de México, protagonista del desfile Christopher Street Day, en Berlín.

http://copred.cdmx.gob.mx/comunicacion-social-v-prensa/boletines/boletine s-2016/la-ciudad-de-mexic6-protaqonista-del-desfile-christopher-street-day-en-b erlin/

La Ciudad de México y organizaciones civiles de Berlín compartieron buenas prácticas sobre no discriminación.

http://copred.cdmx.gob.m)6comunicacion-social-v-prensa/boletines/boletine s-2016/la-ciudad-de-mexico-y-orqanizaciones-civiles-de-berlin-compartieron-buen as-practicas-sobre-no-discriminacion/

Unen esfuerzos empresas de la Ciudad de México para abatir discriminación en espacios laborales.

http://copred,cdmx.qob.mx/comunicacion-social-y-prensa^la-cdmx-para-abati r-discriminacion-en-espacios-laborales/

CDHDF, Copred y OACNUDH inician campaña conjunta en favor del matrimonio civil igualitario.

http://copred.cdmx.qob.mx/comunicacion-social-v-prensa/boletines/boletine s-2016/cdhdf-copred-v-oacnudh-inician-campana-coniunta-en-favor-del-matrimonio- civil-iqualitario/

Conmemora Copred cuarto aniversario del Día del Trato Igualitario en la Ciudad de México.

http://copred.cdmx.qob.mx/comunicacion-social-v-prensa/boletines/boletine s-2016/conmemora-copred-4-aniversario-del-dia-del-trato-iqualitario-en-la-cdmx/

Atiende Copred a mujeres trans.

http://copred.cdmx.qob.mx/comunicacion-social-v-prensa/boletines/boletine s-2016/atiende-coored-a-i trans/

Conmemoración del Día de las Personas Trans en la Ciudad de México.

http://copred.cdmx.qob.mx/comunicacion-social-v-Drensa/boletines/boletine s-2016/conmemoracion-del-dia-de-las-personas-trans-en-cdmx/

Secretaría del trabajo y Copred entregaron apoyos del seguro de desempleo a población LGBTTTI.

http://copred.cdmx.qob.mx/comunicacion-social-y-prensa/boletines/boletine s-2Q16/secretaria-del-trabaio-v-copred-entreqaron-apovos-del-sequro-de-desemple o-a-poblacion-lgbttti/

10.2. Pronunciamientos

Mensaje del Copred sobre las expresiones en contra de los derechos LGBTTTI.

http://copred.cdmx.qob.mx/comunicacion-social-v-prensa/pronunciamientos/p ronunciamientos-2016/mensaje-del-copred-sobre-las-expresiones-en-contra-de-los- derechos-lgbttti/

Necesario sensibilizar a medios de comunicación en lenguaje incluyente y no discriminatorio.

http://copred.cdmx.gob.mx/comunicacion-social-v-prensa/pronunciamientos/p ronunciamientos-2016/necesario-sensibilizar-a-medios-de-comunicacion-en-lenquaj e-incluyente-v-no-discriminatorio/

Derechos LGBTTTI en la Constitución de la Ciudad de México.

http://copred.cdmx.qob.mx/comunicacion-social-v-prensa/pronunciamientos/p ronunciamientos-2016/derechos- 20lgbttti-en-la-constitucion-de-la-cdmx/

10.3. Redes sociales

En lo que respecta a la difusión de acciones en favor de la población LGBTTTI, las redes sociales (facebook y twitter) han sido fundamentales para alcanzar un impacto y llegar a públicos inmersos en las nuevas tecnologías. Tan es así, que se han emitido mensajes e infografías de las actividades del Consejo, entre otros destacan lo que a continuación se difundieron:

• Mensaje emitido por Ban Kin-Moon sobre la Igualdad de derechos LGBTTTI.

• Participación del COPRED con otras delegaciones en eventos públicos en pro de los derechos LGBTTTI y a fin de combatir las fobias.

• Mensajes y posturas de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, a favor de los derechos de la diversidad sexual.

• Participación de la presidenta del consejo en la Feria del Libro de Guadalajara hablando sobre la Ciudad de México, Ciudad Amigable LGBTTTI.

• Difusión del banner sobre las entidades públicas del Gobierno de la Ciudad que proporcionan atención a la población LGBTTTI.

• Participación del Consejo en los Espacios de Participación Ciudadana sobre discriminación y LGBTTTI, que organiza el Mecanismo de Seguimiento y Evaluación del Programa de Derechos Humanos de la Ciudad de México.

• Capacitaciones a personas servidoras públicas y población en general sobre la no discriminación a personas de la diversidad sexual.

•Participación de los promotores y promotoras en las calles de la ciudad brindando información sobre no discriminación a personas LGBTTTI.

•Participación del Copred en la mesa de trabajo con la Rainbow Cities Network.

10.4. Entrevistas

La estrategia de difusión de las acciones emprendidas por el consejo a favor de la población LGBTTTI también incluye la participación de la Presidenta y de colaboradores en diversas entrevistas con medios de comunicación nacionales y locales, en distintas plataformas: radio, televisión y prensa escrita, así como en medios electrónicos. En todas ellas, se han abordado contenidos del derecho a la igualdad y no discriminación de las personas Lesbianas, Gay, Bisexuales, Transexuales, Travesti, Transgénero e Intersexuales.

Algunos de los medios donde se han realizado las entrevistas, son:

W Radio, MVS, Excélsior, La Razón, CNN, Televisa Radio, TV Azteca, La Jornada, Big Data, Capital CDMX, Capital 21, entre otros.

Finalmente, hago de su conocimiento que el Copred reafirma su compromiso con todas las personas que habitan y transitan por la Ciudad de México para construir la igualdad y mitigar y eliminar la discriminación en esta ciudad capital.

Sin más por el momento, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.

Notas:

1 Para mayor información, sírvase consultar el Informe LGBT en el vínculo siguiente: http://copred.ofmx.gob.mx/wp-contenVuploads/2016/06/lnform

2 El acuerdo puede ser consultado en la siguiente liga http://copred. cdmx.gob.mx/wp-content/uploads/2015/11/Gaceta-Oficial-del-DF-Declaratoria-CDMX- Ciudad-Amigabie-LGBTTTI.pdf

3 EI Informe puede ser consultado en la siguiente liga http://copred. cdmx.gob.mx/wp-content/uploads/2016/11/lnforme-de-avances-a-favor-de-LGBTTTI-20 16.pdf

4 Los anexos del Informe pueden ser consultados en la siguiente liga http://copred.cdmx.gob.mx/wp-content/uploads/2016/11 /Anexos-LG BTTTI-2016. pdf

Atentamente

Ciudad de México, a 20 de febrero de 2017.— Licenciada Jacqueline L ’Hoist Tapia (rúbrica), Presidenta.»

La Presidenta diputada María Guadalupe Murguía Gutiérrez: Se remite al promovente.

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La Secretaria diputada Ernestina Godoy Ramos:«Secretaría de Gobierno de la Ciudad de México.

Diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión.— Presente.

En ejercicio de la facultad conferida a la licenciada Patricia Mercado Castro, secretaria de Gobierno de la Ciudad de México, en la fracción III del artículo 23 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, relativa a la conducción de las relaciones del jefe de gobierno con órganos de gobierno local, Poderes de la Unión, con los gobiernos de los estados y con las autoridades municipales; y a lo dispuesto en los artículos 1o., 7o. y 18, del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, y al manual administrativo correspondiente; por este medio adjunto el oficio número SEDU/ DEAJ/ SCAJ/ 061/ 2017, de fecha 9 de febrero de 2017, signado por la licenciada Berenice Cárdenas López, subdirectora Contenciosa y de Análisis Jurídico en la Secretaría de Educación de la Ciudad de México, de fecha 9 de febrero de 2017, mediante el cual remite la respuesta correspondiente al punto de acuerdo emitido por la entonces Mesa Directiva de la Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión, y comunicado mediante el similar DGPL 63-II-6- 1613, por el que se exhorta al gobierno de la Ciudad de México, para que observe el acuerdo por el que se establecen los Lineamientos para el Programa de Estabilidad Laboral, publicado en la Gaceta Oficial de esta ciudad el 31 de diciembre de 2014, con el propósito de que no se lleven a cabo despidos injustificados de trabajadoras y trabajadores que han venido prestado sus servicios bajo los lineamientos del acuerdo mencionado.

Atentamente

Ciudad de México, a 20 de febrero de 2017.— Maestra Nancy Beatriz Mejía Herrera (rúbrica), coordinadora de enlace Legislativo de la Secretaría de Gobierno.»

«Secretaría de Gobierno de la Ciudad de México.

Maestro Emery Troncoso Cordourier, subdirector de Información y Análisis Legislativo de la Secretaría de Gobierno de la Ciudad de México.— Presente.

Por instrucciones y en atención al oficio número SG/ CEUPA/ 88.12/ 2017 que remite a ésta secretaría, en referencia al punto de acuerdo aprobado por el pleno de la Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión en sesión celebrada el 25 de enero de 2017 en los siguientes términos:

Único. La Comisión Permanente del Congreso de la Unión, exhorta respetuosamente al gobierno de la Ciudad de México, para que observe el acuerdo por el que se establecen los Lineamientos para el Programa de Estabilidad Laboral, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 31 de diciembre de 2014, con el propósito de que no se lleven a cabo despidos injustificados de trabajadoras y trabajadores que han venido prestando sus servicios bajo los lineamientos del acuerdo mencionado.

Me permito informarle que dicho punto de acuerdo se hizo de conocimiento de los coordinadores generales, directores generales, directores ejecutivos, secretaria particular, director de administración, directores de área y subdirectores de ésta secretaría, para que conforme a sus competencias y facultades brinden atención a lo solicitado. Se acompaña oficio SEDU/ DEAJ/ SCAJ/ 053/ 2017 que da cuenta de la atención brindada a la comunicación antes descrita.

Para: una mayor certeza en las comunicaciones, comentarios o dudas, ponemos a su disposición el siguiente correo oficial: berenice.cardenas@educacion.df.aob.mx y en el teléfono (01-55) 51340770 ext. 1508.

Sin otro particular, aprovecho para enviarle un cordial saludo y para reiterarle mi consideración más distinguida.

Atentamente

Ciudad de México, a 9 de febrero de 2017.— Licenciada Berenice Cárdenas López (rúbrica), subdirección contenciosa y de Análisis Jurídico.»

«Secretaría de Gobierno de la Ciudad de México.

Coordinadores, directores generales, directores de área y subdirectores de la Secretaría de Educación de la Ciudad de México.— Presente.

Por instrucciones y en atención al oficio número SG/ CEUPA/ 88.12/ 2017 que remite a ésta Secretaría, el maestro Emery Troncoso Cordourier, subdirector de Información y Análisis Legislativo de la Secretaría de Gobierno de la Ciudad de México, en referencia al punto de acuerdo aprobado por la Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión, sobre lo siguiente:

Único. La Comisión Permanente del Congreso de la Unión, exhorta respetuosamente al gobierno de la Ciudad de México, para que observe el Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos para el Programa de Estabilidad Laboral, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 31 de diciembre de 2014, con el propósito de que no se lleven a cabo despidos injustificados de trabajadoras y trabajadores que han venido prestando sus servicios bajo los Lineamientos del acuerdo mencionado.

Por tal motivo, de la manera más atenta, les solicitamos se tome en cuenta la propuesta con punto de acuerdo realizado por la Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión, conforme a nuestra competencia y facultades, para observar el Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos para el Programa de Estabilidad Laboral.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para enviar un cordial saludo.

Atentamente

Ciudad de México, a 7 de febrero de 2017.— Licenciada Berenice Cárdenas López (rúbrica).»

La Presidenta diputada María Guadalupe Murguía Gutiérrez: Se remite al promovente.

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La Secretaria diputada Ernestina Godoy Ramos:«DIF del Estado de Aguascalientes

Diputada María Guadalupe Murguía Gutiérrez, vicepresidente de la Mesa Directiva de la LXIII Legislatura de la Honorable Cámara de Diputados.— Presente.

En atención a su oficio número DGPL 63-II-2-1386 de fecha 15 de diciembre de 2016, le comento que el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del estado de Aguascalientes, se ha dado a la tarea de implementar acciones en favor de las personas adultas mayores en distintos ámbitos y que a continuación le detallo:

Salud

• Consulta médica general, optometría y odontología

• Detección oportuna de cáncer cervicouterino, mama y próstata, virus del papiloma humano

• Pláticas de prevención

• Acciones de terapias de rehabilitación

• Credenciales de discapacidad

• Acceso al Centro Baille para consulta

• Hospitalización de adultos mayores para rehabilitación médica

Desarrollo Familiar

• Albergue temporal a indígenas en tránsito por el estado

• Campamentos recreativos

• Celebración de la semana de abuelo

• Actividades culturales, recreativas y talleres en el Centro Gerontológico

• Estancia de día, para adultos mayores con atención integral

• Servicio de psicología y comedor en la Casa Club del DIF

Alimentación

• Comedores comunitarios

• Otorgamiento de despensa mensual

Jurídico

• Orientación y asesoría jurídica

• Atención psicológica

Apoyos Directos

• Con base en la aplicación de estudios socioeconómicos, se otorgan diversos apoyos médicos-mecánicos y de uso personal a través de recursos destinados al Fideicomiso “Ayuda a una persona senecta” y “Ayuda a una persona con discapacidad”, “Toma mi mano”, “Sigamos juntos”, “Valoramos la vida”, “Escúchame”, “Apoyamos tu calidad de vida”.

Con esta serie de actividades se contribuye a elevar la calidad de vida de los adultos mayores en el Estado, adicionalmente se proyecta en esta nueva etapa, la generación de políticas públicas al servicio de este grupo poblacional.

Esperando que la información cumpla con su objetivo, me reitero a sus órdenes para cualquier duda o comentario.

Atentamente

Maestro de Administración Pública Alejandro Serrano Almanza (rúbrica), director general.»

La Presidenta diputada María Guadalupe Murguía Gutiérrez: Se remite a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para su conocimiento.

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La Secretaria diputada Ernestina Godoy Ramos:«DIF del Estado de Aguascalientes.

Diputada Sharon María Teresa Cuenca Ayala, vicepresidenta de la Mesa Directiva de la LXIII Legislatura de la Honorable Cámara de Diputados.— Presente.

En atención a su oficio número DGPL 63-II-5- 1805 de fecha 15 de diciembre de 2016, le comento que el gobierno del estado de Aguascalientes a través del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia, y en cumplimiento de la Ley de Integración Social y Productiva de Personas con Discapacidad para el estado en su artículo 7o, instaló el Comité Coordinador de Integración Social y Productiva de las Personas con Discapacidad, el cual tiene entre sus principales funciones las siguientes:

I. Proponer al Ejecutivo del estado la unificación de criterios de las Instituciones que otorguen el servicio social a favor de las personas con discapacidad;

II. Proponer a las instituciones competentes por ley en materia de discapacidad la elaboración de planes, proyectos y programas que tiendan a brindar el apoyo integral a las personas con discapacidad;

III. Proponer las acciones conducentes a evitar duplicidad de servicios a personas con discapacidad por parte de los integrantes del comité coordinador;

IV. Proponer programas para la correcta aplicación de los recursos públicos que se destinen a la atención de las personas con discapacidad;

V. Proponer al Ejecutivo del estado programas alternativos para la organización, operación, supervisión y evaluación de los servicios que se presten a personas con discapacidad con base a criterios de equidad y eficiencia;

VI. Establecer un seguimiento a los programas que se implementen para dar cumplimiento al objeto de esta ley;

Decreto 423 reforma (07/11/2016)

VII. Realizar evaluaciones a los programas o proyectos que sean establecidos dentro del ámbito de competencia del presente instrumento legal, a efecto de presentar las observaciones que correspondan al Ejecutivo del Estado;

Decreto 423 reforma (07/11/2016)

VIII. Extender reconocimientos a las personas físicas o morales que se hayan distinguido permanentemente en la promoción y defensa de los derechos de las personas con discapacidad;

Decreto 423 adición (07/11/2016)

IX. Impulsar la participación solidaria de la sociedad y la familia en la preservación y restauración de la salud, así como la prolongación y mejoramiento de la calidad de vida de las personas con discapacidad; y

Decreto 423 adición (07/11/2016)

X. Promover campañas de comunicación efectivas de sensibilización pública en los medios, destinada a fomentar actitudes receptivas respecto de los derechos de las personas con discapacidad, y a promover percepciones positivas y una mayor conciencia social respecto de las características propias de las personas con discapacidad.

Asimismo se instaló el Comité Técnico de Integración Social y Productiva de las Personas con Discapacidad y la Comisión de Valoración.

Estos tres órganos trabajan Integrados por los diversos sectores conjuntando de manera multidisciplinaria acciones en pro de la Inclusión social de éste grupo.

Esperando que la información cumpla con su objetivo, me reitero a sus órdenes para cualquier duda o comentario.

Atentamente

Maestro en Administración Pública Alejandro Serrano Almanza (rúbrica), director general.»

La Presidenta diputada María Guadalupe Murguía Gutiérrez: Se remite a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para su conocimiento.

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La Secretaria diputada Ernestina Godoy Ramos:«Secretaría de Gobierno del estado de Guanajuato.

Diputada María Guadalupe Murguía Gutiérrez, vicepresidenta de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.— Presente.

Por instrucciones del licenciado Miguel Márquez Márquez, gobernador constitucional del estado de Guanajuato y en atención a su oficio número DGPL-63-II-1-1577 con fecha de recibido 12 de enero de 2017, por el que exhorta lo siguiente:

“Único. La Cámara de Diputados exhorta a las instituciones de salud estatales para que realicen campañas informativas referentes a la detección temprana del cáncer infantil y se integren a los esfuerzos realizados por la federación en este sentido, toda vez que esta medida permitirá que se atienda con oportunidad a personas menores de 18 años de edad, salvando miles de vidas al año”.

Con base en lo anterior me permito manifestar que a través de la Dirección General de Servicios de Salud adscrita a la Secretaría de Salud, entre sus actividades figura sensibilizar a la población acerca de la detección oportuna del cáncer en la infancia y adolescencia mediante la difusión de signos y síntomas de alarma para el cáncer en el menor de 18 años. La atención del cáncer en menores de 18 años es gratuita desde el diagnóstico de su enfermedad hasta la remisión de la misma ya que es cubierta por el Fondo de Protección contra Gastos Catastróficos: Todos los Niños, Todos los Cánceres.

A través del Programa de Cáncer en la Infancia y la Adolescencia se realizan de manera continua acciones de promoción por medio de spot de radio en diferentes radiodifusoras, además de colocación de espectaculares, entrega de carteles de sospecha de signos y síntomas de alarma, actividades que a continuación se describen:

Las campañas de comunicación en diversos medios orientan a la población para detectar signos de sospecha, e información para acceder al tratamiento.

Adicionalmente, contamos con un sistema de capacitación al personal de salud para identificar los casos de manera temprana en el primer nivel de atención, y referir oportunamente los pacientes a los centros de tratamiento para ser atendidos por personal altamente especializado.

Las anteriores acciones, entre otras que el gobierno del estado de Guanajuato realiza a favor de la salud y de atender con prontitud la detección temprana del cáncer infantil.

Reciba un saludo y a la vez encomiamos la labor de ese órgano legislativo al que representa.

Respetuosamente

Guanajuato, Guanajuato, a 30 de enero de 2017.— Licenciado Antonio Salvador García López (rúbrica), secretario de Gobierno.»

La Presidenta diputada María Guadalupe Murguía Gutiérrez: Se remite a la Comisión de Salud, para su conocimiento.

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La Secretaria diputada Ernestina Godoy Ramos:«Secretaría de Gobierno del estado de Guanajuato.

Diputada María Guadalupe Murguía Gutiérrez, vicepresidente de la Cámara de Diputados.

Por instrucciones del licenciado Miguel Márquez Márquez, gobernador constitucional del estado de Guanajuato y en atención a su oficio número DGPL 63-II-2-1387 recibido el l0 de enero del 2017 por el que da a conocer la aprobación del acuerdo de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión el cual, en su resolutivo señala:

“Primero...

Segundo. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a las autoridades ambientales de las entidades federativas para que, en el marco de sus atribuciones, se integren y apoyen los trabajos realizados por la federación, tendientes a proteger las especies en peligro de extinción en el país.”

Con base en lo anterior me permito manifestar lo siguiente:

El gobierno del estado de Guanajuato a través del Instituto de Ecología del Estado ha colaborado y apoyado las acciones federales tendientes a la conservación de los ecosistemas de Guanajuato y su biodiversidad. Desde 1997. Guanajuato estableció su Sistema Estatal de Áreas Naturales Protegidas, actualmente denominado Inventario Estatal de Áreas Naturales Protegidas (Inanpeg), que a la fecha cuenta con 23 áreas naturales protegidas de competencia estatal y 4 municipales, que sumadas a tres federales representan más del 20 por ciento de la superficie estatal con esta política de protección (ver página web: http://ecologia.guanajuato.gob.mx/sitio/upload/anps/TABLA_INANPEG_2016.pdf).

En estas áreas naturales protegidas se han realizado acciones tendientes a la conservación y restauración de los hábitats en donde se desarrollan tanto las especies en peligro de extinción como el resto de la flora y fauna.

Asimismo y en el marco del Convenio sobre la Diversidad Biológica (CDB), se firmó convenio de colaboración con la Conabio desde el 2009, a partir del cual se elaboró y publicó en 2012 “La Biodiversidad de Guanajuato - Estudio de Estado” donde se realizó un esfuerzo inédito para compilar la mayor parte de la investigación en materia de biodiversidad que se había realizado para Guanajuato a nivel local nacional e incluso internacional (ver pago Web:

http://ecologia.guanajuato.gob.mx/sitio/biblioteca-en-linea).

En el mismo esfuerzo de colaboración y sumando también a la Conanp y otras instancias federales que tienen injerencia en el tema de biodiversidad, como la propia Semarnat, Conafor, Cinvestav, instancias estatales, municipales, académicas y organizaciones de la sociedad civil, se elaboró y publicó en 2015 la “Estrategia para la Conservación y el Uso Sustentable de la Biodiversidad del Estado de Guanajuato” (ver enlace: file:///C:/Users/soporteti/Downloads/ ECUSBEG_WEB%20(1) .pdf).

A partir de esta estrategia, el estado de Guanajuato ha implementado una serie de actividades tendientes a mejorar el conocimiento de su biodiversidad, como es el caso del monitoreo de flora y fauna mediante fototrampeo, huellas, excretos y avistamientos, generando un listado que año con año se actualiza sobre la diversidad biológica estatal (ver enlace: http://ecologia.guanajuato.gob.mx/sitio/areas-naturales-protegidas#inventarios- faunisticos).

Por otra parte y en concordancia con el Programa Estatal de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Ecológico Territorial (Peduoet), publicado en el Periódico Oficial el 28 de Noviembre de 2014. y publicaciones subsecuentes referidas al mismo Peduoet de fechas 2 de diciembre de 2014 y del 20 de marzo de 2015 y que corresponden al instrumento vigente y aplicable en materia de desarrollo urbano y ordenamiento ecológico territorial, se establecen las unidades de gestión ambiental y territorial (ugat), que en el caso de las áreas naturales protegidas les corresponden unidades de gestión ambiental y territorial con políticas ecológicas de área natural protegida cuyos criterios ambientales, políticas y lineamientos ecológicos se sujetan a lo establecido en sus correspondientes programas de manejo. Con esto se asegura que la conservación de la biodiversidad de las 30 áreas naturales protegidas se encuentren insertas en el principal instrumento de planeación territorial del estado de Guanajuato. Estas información es de uso público y se encuentran directamente en la dirección electrónica: http://mapas.ecologia.guanajuato.gob.mx/: o bien en la misma página del Instituto de Ecología del Estado a través del micrositio SIGMA (Sistema de Información Geográfica y Medio Ambiente del estado de Guanajuato).

Las anteriores acciones, entre otras que el gobierno del estado de Guanajuato realiza a favor de proteger todas las especies de animales, especialmente aquellas que se encuentren en peligro de extinción en el país.

Reciba un saludo y a la vez, encomiamos la labor de ese órgano legislativo al que representa.

Respetuosamente.

Guanajuato, Guanajuato, a 14 de febrero de 2017.— Licenciado Antonio Salvador García López (rúbrica), secretario de Gobierno.»

La Presidenta diputada María Guadalupe Murguía Gutiérrez: Se remite a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para su conocimiento.

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La Secretaria diputada Ernestina Godoy Ramos:«Secretaría de Gobierno del Estado de Guanajuato.

Diputada María Guadalupe Murguía Gutiérrez, vicepresidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.

Por instrucciones del licenciado Miguel Márquez Márquez, gobernador constitucional del estado de Guanajuato, y en atención a su oficio número D.G.P.L. 63-II-2-1386, de fecha 15 de diciembre de 2016, través del cual comunica la aprobación del acuerdo, que a la letra señala:

“Único. La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente al Ejecutivo federal, a los gobiernos de las entidades federativas y de la Ciudad de México, así como a los gobiernos municipales, a que en el ámbito de sus atribuciones legales, y con perspectiva de no duplicidad, diseñen y pongan en marcha más políticas y más programas sociales encaminados a elevar la calidad de vida y hacer autosuficiente a la población de 60 años y más, asimismo, para que se amplíe el catálogo de beneficiarios de los programas y políticas existentes dirigidos a este sector poblacional. El manejo de los recursos destinados a estos fines se deberá hacer de manera imparcial y transparente.”

Con base en lo anterior me permito manifestar lo siguiente:

Para un gobierno con rostro humano y sentido social, como lo es el del estado de Guanajuato, su motor principal es la persona, pues en cada una visualiza la búsqueda del desarrollo social, educativo, económico y cultural.

Por ello, para el ejercicio fiscal 2017 ampliamos el presupuesto de los programas sociales dirigidos a la población de 60 años y más, a través del Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia, en particular de dos:

Tenemos como objetivo beneficiar a 30,000 treinta mil personas adultas mayores, mediante la entrega de una tarjeta de la cual un porcentaje será en efectivo, otra en medicinas a través de las Farmacias ISSEG y para víveres, todo esto por un valor mensual de $500.00 quinientos pesos. Previa evaluación socioeconómica que respalde la necesidad del solicitante, lo cual realizaremos por conducto de la Dirección de Atención para Personas Adultas Mayores del DIF Estatal, contribuyendo así a mejorar la calidad de vida de los adultos mayores afectados por el abandono, la pobreza y la vulnerabilidad debido a la carencia de familia, rechazo familiar, maltrato físico, psicológico y carencia de recursos económicos.

Asimismo, en el presente año se pondrán en marcha los siguientes programas y proyectos en beneficio de las personas adultas mayores de nuestra entidad:

Programa Atención para Personas Adultas Mayores

A través de los 53 Centros de Desarrollo Gerontológico ubicados en los 46 municipios del estado y un centro estatal, se atenderá a más de 95 mil beneficiarios, esto con el apoyo de alrededor de 3,452 Promotores Voluntarios Gerontológicos y los más de 1,968 grupos autogestivos de adultos mayores, promoviendo así el desarrollo de los adultos.

Mediante el Programa de Atención para Personas Adultas Mayores se realizarán principalmente las siguientes acciones y actividades:

A. Promoción, atención y prevención en salud.

B. Rehabilitación y prevención a la discapacidad.

C. Prevención a la institucionalización.

D. Asistencia alimentaria.

E. Asistencia legal.

F. Alfabetización.

G. Formación y capacitación de recurso humano.

H. Deporte y recreación.

I. Cultura.

J. Salud mental.

K. Desarrollo humano.

L. Integración social y familiar.

M. Promoción de la organización de los adultos mayores fomentando el autocuidado, la autoayuda y autogestión.

N. Atención psicológica.

O. Promoción de la inclusión social y familiar de los adultos mayores. ..

Proyectos productivos para adultos mayores

Una de las actividades en los Gerontológicos es la implementación de proyectos productivos cuyo objetivo es proporcionar una actividad ocupacional que les brinde un ingreso económico a los adultos mayores con la venta de productos elaborados en los mismos, por lo que en 2017, se implementarán 40 proyectos, proporcionándoles el equipo, herramienta, insumos y capacitación profesional para llevarlos a cabo (viveros, invernaderos, elaboración de bisutería, sandalias, bolsas de palma, velas aromáticas, materiales de fibra vegetal y material reciclado, dulces artesanales, panadería, repostería, cestería y artesanías).

Proyecto de capacitación integral a adultos mayores

En coordinación con la UNAM se promoverá el desarrollo integral gerontológico de las personas adultas mayores potenciando su envejecimiento activo, a través de la capacitación continua a líderes, promotores voluntarios gerontológicos, personas adultas mayores, personal administrativo y operativo de los Sistemas Municipales DIF, brindándoles herramientas de atención comunitaria.

Comprometidos con el desarrollo humano y social se capacitará y asesorará a 2,800 personas entre promotores voluntarios gerontológicos y adultos mayores, esto para propiciar un envejecimiento activo. Así mismo una de las máximas primicias que tenemos como gobierno es generar el mejoramiento de la calidad de vida de las personas adultas mayores guanajuatenses.

Conscientes de que para actuar necesitamos conocer, tener información y procesarla a la práctica, se planea realizar un diplomado en gerontología para 50 cuidadores primarios, en el cual se analizarán las condiciones biológicas, psicológicas, sociales, culturales y económicas implicadas en el envejecimiento humano y poblacional, esto derivado del proceso de envejecimiento el cual se hizo evidente a partir de la última década del siglo pasado, mostrando una inercia que cada vez se hace más notoria.

Proyecto de construcción y mejoramiento de centros de desarrollo gerontológico

Con el fin de impulsar la práctica del deporte y una vejez saludable, se llevará a cabo la construcción de 13 canchas de cachibol, las cuales son espacios de activación física, convivencia y esparcimiento para los adultos mayores, con la construcción de las mismas se estará llegando a un total de 28 canchas en todo el estado, en las cuales se llevan a cabo torneos deportivos municipales, regionales y estatales.

Se reubicará el gerontológico del municipio de San Miguel de Allende, debido al aumento de personas adultas mayores que asisten a él, brindando con esto ampliar la cobertura a los 3 mil adultos mayores que actualmente atiende.

Se planea además, renovar muebles y aparatos deportivos, así como abastecer de material didáctico y llevar a cabo obras de mejoramiento de infraestructura en 2 centros gerontológicos del estado, creando con esto un entorno más seguro y digno para nuestros adultos mayores, así como el mejoramiento de infraestructura del centro estatal.

Proyecto de atención dental para adultos mayores

En el área de atención dental se beneficiará con 1000 prótesis parciales y 400 prótesis totales a más de 700 adultos mayores de los 46 municipios del Estado, mejorando así su calidad de vida al disminuir problemas gastrointestinales, fonéticos, estéticos, de autoestima, entre otros. Se ofrecerán también 400 tratamientos clínicos de primer nivel bucodentales que complementaran el servicio protésico. En 2 consultorios ubicados en los municipios de Victoria y Cortázar, se contará también con una unidad dental móvil que acercará los servicios tanto clínicos como protésico en todo el estado.

Proyecto de diagnóstico jurídico y situacional de organizaciones de la sociedad civil con objeto asistencial

Realizaremos la supervisión y regularización jurídica de las aproximadamente 59 organizaciones que prestan atención a personas adultas mayores, las cuales se encuentran localizadas en 24 de los 46 municipios del estado, asegurando así, una atención de calidad al mejorar el trato y las condiciones de vida de alrededor de mil 96 personas institucionalizadas, esto a través de asesoría y capacitación continua que brinda herramientas teórico-prácticas necesarias a las casi 350 personas que laboran dentro de estas.

Para la Administración Pública Estatal 2012-2018, los adultos mayores son un sector muy importante en nuestra sociedad, por lo cual reiteramos nuestro compromiso al generar políticas y programas sociales dirigidos a elevar su calidad de vida e incentivar la generación y consolidación del autoempleo.

Reciba un cordial saludo y a la vez encomiamos la labor de ese órgano legislativo al que representa.

Notas:

1 Reglas de Operación del Programa de Proyectos Productivos para Grupos de Personas Adultas Mayores de los Centros de Desarrollo Gerontológicos para el Ejercicio Fiscal 2017, publicadas en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado número 208, cuarta parte, de fecha 29 de diciembre de 2016.

2 Reglas de Operación del Programa de Apoyos Sociales para Personas Adultas Mayores en situación de vulnerabilidad y marginación para el ejercicio fiscal 2017, publicadas en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado número 208, cuarta parte, de fecha 29 de diciembre de 2016

Respetuosamente

Guanajuato, Guanajuato, a 20 de enero de 2017.— Licenciado Antonio Salvador García López (rúbrica), secretario de Gobierno.»

La Presidenta diputada María Guadalupe Murguía Gutiérrez: Se remite a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para su conocimiento.

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La Secretaria diputada Ernestina Godoy Ramos:«Secretaría de Gobierno del Estado de Guanajuato.

Diputada Sharon María Teresa Cuenca Ayala, vicepresidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.

Por instrucciones del licenciado Miguel Márquez Márquez, gobernador constitucional del estado de Guanajuato y en atención a su oficio número DGPL 63-II-5-1802, expediente número 3405, del 15 de diciembre del año próximo pasado, por el que comunicó el acuerdo de esa Honorable Cámara de Diputados que, en la parte conducente, a la letra dice:

Primero. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a los titulares de los gobiernos de las entidades federativas, así como a los congresos locales, a ampliar los incentivos fiscales en los rubros de ciencia, tecnología e innovación, así como de fortalecer y extender los programas y políticas para una mayor participación del sector empresarial en ciencia y tecnología.

Segundo....

Para el gobierno del estado de Guanajuato que encabeza el licenciado Miguel Márquez Márquez, la educación es la piedra angular del desarrollo, no sólo económico, sino social y cultural; es un elemento indispensable para el bien ser y el bienestar de las personas. Por lo que ha sido un objetivo primordial de las políticas públicas de esta administración pública estatal, articular y potenciar las capacidades científicas y tecnológicas para formar científicos y tecnólogos que impulsen el desarrollo de la región. Pues, como lo ha sostenido constantemente el gobernador del estado, “queremos un Guanajuato a la vanguardia en innovación y competitividad, para colocarnos en los estándares de primer mundo”.

En las áreas de la innovación, la ciencia y la tecnología, el gobierno del estado de Guanajuato impulsa la divulgación de los aportes científicos que se realizan en nuestras instituciones de educación superior y centros de investigación. También propicia esquemas de vinculación con el sector productivo y esquemas de aplicación de las innovaciones producidas por nuestros científicos y tecnólogos. Se busca potencializar las capacidades de innovación de la sociedad guanajuatense, creando un ecosistema para el desarrollo de empresas de base tecnológica y de alto impacto, como el Sistema de Parques Tecnológicos y de Innovación, Novaera, el cual facilita infraestructura y servicios de alto valor agregado para la transferencia de tecnología a las empresas y a la sociedad.

Así pues, al brindar una atenta respuesta al pronunciamiento de ese órgano legislativo federal, cuya materia recoge una de las asignaturas estratégicas que debe ocupar las agendas de las autoridades de los tres ámbitos de gobierno del país, queremos aprovechar esta oportunidad para referir de manera sucinta, los logros obtenidos hasta este momento, así como los retos que en esa materia nos proponemos alcanzar al final del ejercicio constitucional de la presente administración.

Para ello, consideramos pertinente abordar la enumeración de las acciones, políticas públicas, resultados y retos, a partir de los siguientes rubros: 1) El fomento de la ciencia, la tecnología y la innovación en los principales instrumentos de planeación local; 2) Principales acciones y logros; 3) «2017, Año de la Innovación» en Guanajuato; 4) Constitución de la’ Secretaría de Innovación, Ciencia y Educación Superior; 5) Constitución del Sistema de innovación del estado de Guanajuato; y 6) Estímulos fiscales y otras fuentes alternas de recursos para financiar proyectos de investigación científica, tecnológica y de innovación en Guanajuato.

1) El fomento de la ciencia, la tecnología y la Innovación en los principales Instrumentos de planeación local

Tanto en el Plan Estatal de Desarrollo Guanajuato 2035 como en el Programa de Gobierno 2012-2018 así como en su actualización, contempla el desarrollo del conocimiento y la innovación, en conjunto con la conectividad regional, como pilares básicos para alcanzar los objetivos planteados dentro del eje Economía para las personas.

Como se expresa en el Programa Estatal de Divulgación de la Ciencia y la Tecnología de Guanajuato 2013-2018 uno de los grandes compromisos del gobierno del estado es el impulso y articulación de políticas públicas que favorezcan el desarrollo de la ciencia, la tecnología y la innovación para contribuir al esfuerzo de los guanajuatenses en la consolidación del crecimiento económico y la competitividad. Estos propósitos solamente serán posibles con una visión de sustentabilidad en aras del bienestar social. Así lo entendemos en Guanajuato y para lograr una sociedad basada en el conocimiento, ante el reto que implica la globalización, debemos divulgar los avances científicos y tecnológicos de nuestras instituciones. Promover la vocación por la ciencia y la tecnología para comprenderla y valorarla mejor, así como fomentar el interés ciudadano favoreciendo su acercamiento, son objetivos que debemos alentar porque es un compromiso de todos lograr una mayor calidad de vida, para construir un Guanajuato competitivo y educado, orgullo de todos.

2) Principales acciones y logros

Como se manifestó en el cuarto Informe de Gobierno de la presente administración estatal, fomentamos el desarrollo de proyectos de innovación y desarrollo tecnológico en las empresas. Con esa finalidad apoyamos 42 proyectos, por un monto de 147 millones 185 mil 131 pesos, a través del Programa de Estímulos a la Innovación 2015 (PEI). El beneficio fue principalmente para estos sectores: agroindustrial, alimentos, automotriz, biotecnología, cuero y calzado, metal mecánica, química, energía, salud y maquinaria industrial. Asimismo, con el Fondo de Innovación Tecnológica del estado de Guanajuato, apoyamos el desarrollo de 29 proyectos, en los que el estado invierte 17 millones 168 mil 877 de pesos para beneficio de 24 empresas guanajuatenses vinculadas con nueve instituciones de educación, centros de investigación y parques tecnológicos.

Estas acciones nos permitieron apoyar a los sectores productivos de cuero y calzado, agroalimentos, salud, textil, metalmecánica y energía. De esta forma el gobierno del estado incentiva la vinculación entre los sectores académico y empresarial del estado.

De igual manera, capacitamos 997 representantes de empresas, centros de investigación, instituciones de educación superior y parques tecnológicos en temas como procesos de innovación, transferencia de tecnología y propiedad intelectual. Con ello garantizamos la participación de calidad en convocatorias nacionales y estatales para el desarrollo de proyectos de investigación, desarrollo tecnológico e innovación, además de incrementar el número de empresas que invierten en actividades científicas y tecnológicas como estrategia de competitividad.

Fomentamos una cultura científica y tecnológica en todo el estado que permita transitar hacia una sociedad del conocimiento. Por este motivo apoyamos diecinueve proyectos de divulgación de la ciencia, la tecnología y la innovación, que tienen como objetivo desarrollar la vocación científica y tecnológica de nuestros jóvenes, así como también acercar la cultura científica a grupos vulnerables y en marginación. Para su realización invertimos, en conjunto con el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, Conacyt, un monto de 27 millones 684 mil 611 pesos.

Organizamos la VIII edición del Premio Concyteg a la Innovación Tecnológica Guanajuato 2015, don la participación de ochenta proyectos en sus diferentes categorías. Estos son los ganadores del primer lugar: Innovación Tecnológica de empresarios, Subcategoría Empresa Mipyme: la empresa Grober León, SA de CV, con el proyecto Planta piloto para fabricación de cordones para industria eronáutica y automotriz en base a un sistema de visión computarizada. También se invirtió más de 6 millones de pesos para apoyar 53 proyectos de empresas de base tecnológica y treinta empresas de alto impacto.

A través del Sistema Novaera, apoyamos la creación de 37 empresas, de las cuales siete son de base tecnológica. Actualmente están hospedadas más de diez empresas en el sistema de parques tecnológicos.

Apoyamos la validación del potencial de mercado de siete tecnologías y la validación de mercado de 21 nuevos productos de alto valor en el mercado meta; asimismo tramitamos más de trece patentes nacionales e internacionales. En lo que va de la administración, invertimos más de $16 millones de pesos y apoyamos 138 proyectos de empresas de base tecnológica y 33 proyectos de empresas de alto impacto.

Con estas acciones el gobierno del estado de Guanajuato está fortaleciendo su tejido empresarial a través de la innovación y transferencia de tecnología.

3) 2017, Año de la Innovación en Guanajuato

Con el objetivo de impulsar los proyectos de innovación, ciencia y tecnología, 2017 será el año de la innovación en Guanajuato, con lo que nuestra entidad es la primera a nivel mundial, que formula este tipo de declaraciones, según lo confirmó la propia Unesco, a través de su Directora y representante en México. Con la participación y la colaboración de este organismo internacional, se prepara una serie de eventos y acciones en materia de innovación para el desarrollo.

Para tales efectos, se suscribió el 15 de diciembre del año pasado, el acuerdo Guanajuato 2017, año de lo Innovación, con lo que también esta entidad federativa se convirtió en la primera del país y en el mundo, en suscribir un convenio de colaboración en materia educativa, cultural y científica e innovación con la Unesco. Con este acto, se reconoció al gobierno del estado de Guanajuato por ser la primera administración gubernamental en suscribir un convenio de colaboración con lo Unesco para propiciar el diálogo intercultural y promover la innovación en materia de educación, cultura, ciencia y tecnología, además de impulso al turismo.

Entre los primeros acuerdos, producto de este convenio de colaboración, destacan la realización de un Foro Internacional de Innovación, Ciencia y Educación para el Impulso del Desarrollo Sostenible de los Estados, que se celebrará en el mes de abril; la emisión de una declaración por parte de la Unesco denominada Guanajuato Líder en Políticas Públicas Innovadoras para el Impulso de su desarrollo sostenible y la elaboración de una publicación académica con todas las acciones que se realicen en el estado, además de 12 foros temáticos. Participarán países como Alemania, Estados Unidos, Gran Bretaña, Italia y Japón, además del sector empresarial, gubernamental, sociedad y sector educativo.

También se impulsará la creación del Premio Nacional de Innovación 2017, el Premio Estatal de Innovación y la creación de un pabellón interactivo y permanente sobre innovación, ciencia y educación en el Parque Guanajuato Bicentenario.

En este año se llevará a cabo un foro internacional a fin de consolidar el Sistema de Parques Tecnológicos y de Innovación y apoyar anualmente a 100 empresas de base tecnológica.

4) Constitución de la Secretaría de Innovación, Ciencia y Educación Superior

A iniciativa del gobernador del estado, la Sexagésima Tercera Legislatura del congreso del estado, expidió el decreto número 64, por el cual se reformaron, adicionaron y derogaron disposiciones de diversos ordenamientos legales del estado, para constituir la Secretaría de Innovación, Ciencia y Educación Superior (Sices).

En la exposición de motivos de la iniciativa, para sustentar la creación de esta nueva dependencia, el gobernador del estado argumentó:

IV. Secretaría de Innovación. Investigación y Educación Superior

El papel de promover y establecer las condiciones propicias para el desarrollo de la ciencia, tecnología e innovación así como la calidad, cobertura y pertinencia de la educación superior en la entidad, le corresponde al Estado, con éste propósito y para que el Poder Ejecutivo estatal atienda eficazmente los considerandos anteriores, se propone la creación de la Secretaría de Innovación y Educación Superior, dicha secretaría se conformará a partir de las atribuciones de la Secretaria de Educación en materia de educación superior, del Consejo de Ciencia y Tecnología del estado de Guanajuato en materia de ciencia y tecnología e innovación y del fomento a la economía del conocimiento, a cargo de la Secretaría de Desarrollo Económico Sustentable.

A la mitad del periodo constitucional, se ha determinado que es el momento oportuno para sentar las bases que permitan consolidar la vocación de Guanajuato como uno de los polos de atracción de inversiones más importantes del país, en la que es necesario poner énfasis en aquellas de alto valor agregado, que permitan no sólo consolidar el clúster automotriz, sino además, vincular en forma sistemática a las instituciones de educación superior, centros de investigación, empresas y sector social, buscando la incorporación de otros sectores –como el financiero–, indispensables todos ellos para el sistema de innovación.

La educación superior determina la calidad de los recursos humanos para la investigación científica y el desarrollo tecnológico, así como para las actividades productivas de alto valor agregado. En la actualidad, nuestro estado cuenta con 69 Programas en el Programa Nacional de Posgrados de Calidad del Conacyt, no obstante, es necesario acelerar el trabajo.

Nuestra finalidad es implementar programas que estimulen la investigación para orientar el trabajo hacia la innovación, ello, a partir de la creación de una cultura de innovación, en el Sistema de Educación Superior, buscando -entre otras acciones- la atracción, creación y desarrollo de Empresas de Base Tecnológica, que son intensivas en conocimiento, además de estar estrechamente relacionadas con, personas expertas tanto en la industria como en la academia.

La pretensión es que la nueva secretaría asuma la coordinación del sector de ciencia, tecnología, innovación y educación superior; formule la propuesta de presupuesto para el sector de Ciencia, Tecnología y Educación Superior; realice la planeación y estructurará la propuesta de política y metas de innovación y educación superior del estado; coordine y supervise el desempeño de las organizaciones, organismos públicos descentralizados, e instituciones en la entidad, cuyos fines sea la innovación, investigación científica y educación superior, de manera destacada.

Asimismo, la secretaría deberá asegurar la calidad e integralidad del Sistema de Educación Superior del estado; mantener un sistema de indicadores actualizado de desempeño del Sistema de Innovación; desarrollar programas innovadores para lograr una cobertura con calidad competitiva en los ámbitos nacional e internacional; gestionar recursos públicos y privados para incrementar la inversión en innovación y educación superior; representar al estado en materia de innovación; y procurar y apoyar el emprendimiento de alto valor con innovación a través de los organismos competentes.

Adicionalmente, atenderá el tema de la economía del conocimiento que tiene como base los procesos de ciencia, tecnología, innovación y educación; en el que el tema de la Innovación es la función sustantivo de la nueva secretaría, por lo que será la dependencia que tendrá la obligación esencial de integrar los esfuerzos en materia de innovación en el estado.

Es cierto que en la sociedad del conocimiento debe hacerse investigación y que la misma es un componente fundamental del desarrollo económico y social. Pero para que ello sea así es necesario que la misma pueda transformarse en conocimiento aplicado o, mejor aún, que ese conocimiento innovador se transfiera a la sociedad y que llegue al mercado para generar el impacto social deseado.

Cabe recordar que la inversión que cada país hace en términos de investigación, ciencia, tecnología e innovación es proporcional al bienestar social; así como primer paso para la generación de innovación, se requiere también de un ecosistema adecuado que permita su desarrollo, y éste debe contar con talento humano, instituciones que realicen investigaciones, infraestructura, inversión del sector público y privado y un marco regulatorio propicio.

A partir de las modificaciones a diversas leyes, primordialmente a la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo para el estado de Guanajuato, la Secretaría de Innovación, Ciencia y Educación Superior se constituyó en la dependencia encargada de impulsar la superación a través de la planeación, programación, desarrollo, promoción y evaluación de la educación superior, la ciencia, la tecnología e innovación y su vinculación con los sectores productivos.

La Sices tiene, como parte de su competencia, las siguientes facultades:

• Apoyar la investigación científica y tecnológica en todas las áreas del conocimiento y cultura en el estado, mediante el impulso de proyectos en materia de ciencia, tecnología e innovación.

• Promover la vinculación efectiva entre las instituciones de enseñanza, investigación y desarrollo tecnológico con los sectores productivos y sociales, que permita la solución de problemas e incrementar su competitividad.

• Promover la participación de las instituciones de educación superior, centros de investigación, y sector productivo en conjunto con las dependencias y entidades del gobierno del estado, en los procesos de toma de decisiones en materia de política científica, tecnológica y de innovación.”

• Evaluar y actualizar permanentemente las políticas, estrategias y metas en materia de ciencia, tecnología e innovación.

• Articular y potenciar las capacidades científicas y tecnológicas para formar científicos y tecnólogos que impulsen el desarrollo de la región.

• La coordinación del sector de ciencia, tecnología, innovación y educación superior en el estado.

• La realización de la planeación y estructuración de la propuesta de política y metas de innovación y educación superior del estado.

• La coordinación y vinculación con las organizaciones e instituciones en la entidad, cuyos fines sea la innovación, investigación científica y educación superior.

• La SICES es el órgano rector del Sistema de Innovación del estado de Guanajuato (SIEG).

5) Constitución del Sistema de Innovación del estado de Guanajuato

Del mismo modo en que se erigió a la Secretaría de Innovación, Ciencia y Educación Superior (SICES), el Sistema de Innovación del estado de Guanajuato se creó a partir de la misma iniciativa del gobernador del estado, con el objetivo de sumar los esfuerzos de sociedad, academia, empresa y gobierno que participan en los procesos innovadores que contribuyen a través del conocimiento, a la creación de nuevos mercados, crecimiento económico, creación de empleos y mejor calidad de vida para la población.

En la exposición de motivos de la iniciativa, para sustentar la creación del SIEG, el gobernador del estado argumentó:

III. Sistema de Innovación del estado de Guanajuato

El desarrollo científico y tecnológico de un país o una región debe ser visualizado como parte de un sistema mayor, es decir de un Sistema de Innovación, el cual existe y hace sentir sus efectos en el macro sistema socio-económico de manera inevitable, por lo que es imperativo identificarlo, analizarlo, entenderlo, y formalizar su gobernanza para poder reforzar sus componentes y orientarlo hacia los objetivos estratégicos de lo región o país.

La estrategia que se propone para conseguir los anteriores objetivos del sistema de innovación, es a través del establecimiento de un organismo rector de los esfuerzos coordinados en educación superior, investigación y desarrollo tecnológico, así como el desarrollo empresarial, enfocados hacia lo creación y utilización óptima del conocimiento, que favorezca la evolución y el desarrollo socio-económico del estado teniendo como principal eje la innovación.

Está suficientemente comprobado en experiencias de muchos países desarrollados que la gobernanza del Sistema de Innovación es determinante para su funcionamiento: sin duda que son muy importantes las instituciones y prácticas que el gobierno utilice para marcar prioridades, establecer agendas, implementar políticas y estrategias, así como para dar un seguimiento riguroso o los resultados y asegurar la mejora continua del sistema. Sin embargo, la gobernanza va mucho más allá de los límites del gobierno, yo que en un sistema con gobernanza adecuada todos los sectores, público y privado, cooperan para /a realización de objetivos comunes. Esto es lo que se pretende lograr en el estado de Guanajuato mediante la proposición de un sistema de innovación.

La capacidad de un Estado para sostener la operación de su sistema de innovación, depende en gran medida de la organización de este sistema, y una buena organización depende a su vez de su capacidad de auto-evaluarse objetivamente. Han sido propuestas algunas formas de medir esta capacidad, por ejemplo, una tendencia es considerar aspectos tales como la cantidad y calidad de los recursos humanos, productos de creación del conocimiento, aplicaciones reales del nuevo conocimiento, capacidad de financiamiento: existen también indicadores complejos que se han desarrollado, tales como factor de capacidad de atracción, diseminación y conexión, oferta y demanda de productos de investigación y desarrollo.

...

El Sistema de Innovación del estado de Guanajuato (SIEG), se concibe como un organismo rector de los esfuerzos coordinados, en educación superior, investigación, desarrollo tecnológico e innovación, así como al desarrollo empresarial de base tecnológica, enfocados hacia la creación, generación de valor y utilización óptima del conocimiento, que favorezca la evolución y el desarrollo socio-económico del Estado.

El SIEG ejerce acciones de tipo transversal, en áreas de educación, investigación y desarrollo tecnológico en el sector académico y gubernamental como en los sectores sociales y económicos, que permitirán la, formulación y ejecución de políticas, programas y proyectos, bajo un esquema de acuerdo y compromiso de los distintos actores que participan en él.

El SIEG contribuye a la formulación de políticas públicas de beneficio social, a través de la sinergia de los diferentes organismos participantes, en la realización de programas y proyectos cuyo objetivo sea el desarrollo de un estado productivo, generador de inversión y con un desarrollo regional equilibrado y sustentable.

Asimismo, el SIEG busca formar científicos y tecnólogos altamente competentes para impulsar el desarrollo de la región; contribuir a que el estado sea exitoso en el desarrollo científico y tecnológico e innovación, que contribuya continuamente a la mejora del bienestar de la población. El Sistema colaborará en la atracción de inversiones nacionales y extranjeras que buscan obtener su consolidación o desarrollo competitivo a través del conocimiento y personal altamente calificado y contribuir a la industrialización, generación de empresas de base tecnológica y el impulso económico del Estado mediante el desarrollo y utilización de tecnologías modernas, altamente competitivas y sustentables.

El SIEG, para el cumplimiento de sus fines, cuenta con un Consejo Directivo, que se integra por:

1. El gobernador del estado, quien funge como su presidente.

2. El secretario de Innovación, Ciencia y Educación Superior, quien funge como secretario técnico.

3. El rector general de la Universidad de Guanajuato.

4. Tres representantes de las instituciones de educación superior y centros de investigación que formen parte del SIEG.

5. Tres representantes de las empresas y parques tecnológicos que formen parte del SIEG.

6. Los siguientes representantes de la Federación:

a) Un representante del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología;

b) Un representante de la Secretaría de Educación Pública; y

c) Un representante de la Secretaría de Economía.

7. Los titulares de las Secretarías de:

a) Finanzas, Inversión y Administración;

b) Educación;

c) Desarrollo Económico Sustentable; y

d) Desarrollo Agroalimentario y Rural.

Dentro de la estructura del SIEG, también cuenta con un Consejo de Asesores Expertos integrado por cinco del sector académico y cinco del sector empresarial que cuentan con probada experiencia y visión en la innovación y el desarrollo sustentable para coadyuvar al cumplimiento de sus fines y su presidente es designado por el gobernador del estado.

Cabe referir que en cumplimiento de los artículos segundo y sexto transitorios del decreto legislativo número 64, el 28 de marzo de 2016 se constituyeron formalmente la Secretaría de Innovación, Ciencia y Educación Superior y el Sistema de Innovación del estado de Guanajuato.

6) Estímulos fiscales y otras fuentes alternas de recursos para financiar proyectos de Investigación científica, tecnológica y de Innovación en el estado de Guanajuato

A partir de las reformas, adiciones y derogaciones a diversos artículos de la Ley de Fomento a la Investigación Científica, Tecnológica yola Innovación para el Estado de Guanajuato y la adición de un artículo 8 Bis a la Ley de Hacienda para el estado de Guanajuato, en 2012, en el marco jurídico local se implementó expresamente un régimen jurídico que posibilita el otorgamiento de estímulos fiscales para incentivar la actividad científica, tecnológica y de innovación local.

Merced a la primera de las modificaciones legislativas mencionadas, se adicionó el Título Cuarto con un Capítulo Segundo denominado Estímulos Fiscales, integrado por los artículos 23 Bis, 23 Ter y 23 Quáter, en el que se estableció en el artículo 23 Bis que los proyectos en investigación científica y desarrollo tecnológico e innovación gozarán de subsidios o estímulos fiscales de conformidad con el Código Fiscal para el estado de Guanajuato. En el artículo 23 Ter se dispuso que los empleadores que participen activamente y contraten o reciban la prestación del trabajo personal subordinado orientado a la investigación científica y tecnológica, así como al desarrollo tecnológico e innovación, gocen del estímulo fiscal en relación al impuesto sobre nóminas previsto en la Ley de Hacienda para el estado de Guanajuato.

También se destaca que el artículo 38 de esa ley se reformó para disponer que el titular del Poder Ejecutivo otorgue estímulos y reconocimientos a quienes realicen logros sobresalientes en investigación científica y tecnológica e innovación, y promoverá que su actividad de investigación contribuya a mantener y fortalecer la calidad de la educación y proteger, preservar y mejorar el medio ambiente, así como la divulgación de la ciencia y la tecnología e innovación en general, a través de los programas que para tales efectos instrumente.

Con la adición del artículo 8 Bis a la Ley de Hacienda para el estado de Guanajuato, se prevé que los empleadores que participen activamente y contraten o reciban la prestación del trabajo personal subordinado, orientado a la investigación científica y tecnológica, así como al desarrollo tecnológico e innovación, gozarán de un estímulo fiscal, de conformidad con las disposiciones de carácter general que para tal efecto emita el gobernador del estado.

Además de la consideración del estímulo fiscal, el estado de Guanajuato cuenta con una política clara de fomento a la vinculación academia-empresa y fondos estatales concursables para que las empresas y los sectores productivos inviertan en proyectos de innovación y desarrollo tecnológico.

Una de las políticas exitosas de gobierno del estado de Guanajuato, es la concurrencia de inversión privada en los proyectos de innovación y desarrollo tecnológico, donde al menos 50 por ciento de la inversión de los proyectos son del sector privado. En Guanajuato se ha logrado a la fecha una inversión pública estatal de 45 por ciento contra 55 por ciento de la inversión privada, avanzando de manera consistente para lograr el objetivo de que 20 por ciento se de la inversión sea pública y 80 por ciento de la inversión sea privada.

Otra fuente de ingresos adicional para el fomento de las actividades científicas, tecnológicas y de innovación que merece citarse, es la prevista en el artículo 355 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Guanajuato, por la que se autoriza a que los recursos originados por la aplicación de las sanciones previstas en el régimen sancionador electoral, se destinen a favor de la Secretaría de Innovación, Ciencia y Educación Superior.

Finalmente, otra de las políticas exitosas implantadas por el gobierno del estado de Guanajuato es la vinculación efectiva del sector académico y de investigación de las instituciones de educación superior y centros de investigación del estado, otorgando recursos para infraestructura y desarrollo tecnológico y estímulos a los investigadores que participen en’ proyectos vinculados a la solución de problemas del sector empresarial.

Con una clara visión del desarrollo de la ciencia, la tecnología y la innovación y sus aplicaciones en los sectores productivos y sociales para ser más competitivos, el gobierno del estado de Guanajuato se une a los evidentemente loables propósitos del exhorto que esa Honorable Cámara de Diputados tuvo a bien comunicarnos, para ponerlos en práctica.

Reciba un saludo y, a la vez, encomiamos la labor de ese órgano legislativo al que representa.

Notas:

1 Publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del estado de Guanajuato número 188, Cuarta Parte, del 23 de noviembre de 2012. En este documento se contempla en la Dimensión Económica, la estrategia 3 Impulsar una economía basada en el conocimiento y la conectividad, con un sistema de clúser de innovación y alto valor agregado; así como el componente 2 Innovación y Desarrollo tecnológico, con los objetivos particulares conducentes, siguientes: Objetivo particular 2.2. Promover la incorporación de la innovación en el modelo de negocio de las empresas: Objetivo particular 2.3. Asegurar la difusión y trasferencia del conocimiento a las empresas: Objetivo particular 2.4. Generar el conocimiento necesario para mantener la competitividad de las empresas y contribuir a la diversificación hacia sectores más intensivas en conocimiento; Objetivo 2.5. Contar con las condiciones de entorno favorables que ayuden a los distintos agentes en el desempeño de las actividades innovadoras; y el Objetico particular 2.6. Garantizar la articulación de las actividades de innovación en el estado al antojo global.

2 Las estrategias transversales son los ámbitos de atención prioritaria del gobierno del estado, que pe su trascendencia horizontal, implicaciones a largo plazo y complejidad, requieren de un seguimiento y articulación a través de una arquitectura institucional caracterizada por equipos multidisciplinarios. Páginas 53 y 54 del Programa de Gobierno 2012-2018, edición publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato número 41, Tercera parte, del 12 de marzo de 2013. Particularmente, a través de la llamada estrategia transversal Impulso al Empleo, cuyo objetivo es el de Impulsar una economía basada en el conocimiento la conectividad regional de las cadenas y la innovación; con proyectos específicos como el número PE-III.2 Cadenas de valor e innovación, para incrementar la competitividad y productividad de las empresas para la conservación y generación de empleos; PE-III.6 Innovación y desarrollo tecnológico, para impulsar el desarrollo tecnológico y la investigación aplicada que fortalezca el potencial de las cadenas de valor. Así como la estrategia transversal impulso a los territorios de la innovación, cuyo objetivo es el de desarrollar una red de ciudades, comunidades rurales y regiones humanos y competitivas en armonía con el medio ambiente.

3 Publicada en el Periódico Oficial del gobierno del estado número 188, Tercera Parte, del 25 de noviembre de 2015.

4 Página 5. Consultable en el siguiente vínculo http://www.concyteg.gob,mx/resources/PEDCYT_2013-2018_web.pdf.

5 Cuarto Informe de Gobierno 2016, página 221 de la versión electrónica (en línea) consultable en:

http//informe.guonajuato.gob.mx/glosa/4to-informe.pdf. [Nota: Cabe referir que los datos consignados corresponden al año 2015, pues es el periodo que abarca el IV Informe de Gobierno. De conformidad con el artículo 78 de la Constitución Política para el estado de Guanajuato, el V Informe de Gobierno, que comprenderá las acciones de la administración pública estatal en 2016, se rendirá en marzo del presente año.

6 Ibíd., página 223.

7 Consultar el boletín de la Coordinación General de Comunicación Social del Gobierno del estado de Guanajuato (Guanajuato el primer estado a nivel mundial en decretar el 2017 como el año de la innovación: MMM). [en línea] disponible en:

http://notivias.guanajuato.gob.mx/2016/12/05/guanajuato-el-primer- estado-a-nivel-mundial-endecretar-el-2017-como-el-ano-de-la-innovacion-mmm/.

8 Consultar el boletín de la Coordinación General de Comunicación Social del Gobierno del estado de Guanajuato, primer estado del mundo en suscribir un convenio de colaboración en materia educativa, cultural y ciencia con la UNESCO, (en línea) disponible en:

http:// notivias.guanajuato.gob.mx/2016/12/05/guanajuato-primer-estado.del-mundo-en-sus cribir-un-convenio-de-colaboracion-en-materia-educativa-cultural-y-ciencia-con- la-unesco/.

9 Ídem.

10 Iniciativa suscrita por el gobernador del estado para crear el Sistema de Innovación del estado de Guanajuato, y la Secretaría de Innovación, Investigación y Educación Superior, reformando, adicionando y derogando disposiciones de varios ordenamientos legales, presentada al congreso el 26 de noviembre de 2015. Como parte de las modificaciones realizadas a la iniciativa durante el proceso legislativo, las Comisiones Unidas de Gobernación y Puntos Constitucionales y de Educación, ciencia y Tecnología y cultura, a las que les correspondió su estudio y dictamen, determinaron modificar el nombre propuesto por el gobernador del estado a la nueva dependencia, por lo que en el dictamen correspondiente se le designó como “Secretaría de Innovación, Ciencia y Educación Superior”.

11 Publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato número 208, Décima Quinta Parte, del 29 de diciembre de 2015.

12 Consultable en: http://svrtmp.main.conacyt.mx/ConsultasPNPC/listar_padron.php.

13 Párrafos recogidos de la exposición de motivos de la iniciativa, ver infra nota 9.

14 Referencia tomadas del dictamen que suscriben las Comisiones Unidas de Gobernación y Puntos Constitucionales y de Educación, Ciencia y Tecnología y Cultura, de la iniciativa suscrita por el Gobernador del estado para crear el Sistema de Innovación del Estado de Guanajuato y la Secretaría de Innovación, Investigación y Educación Superior, aprobado por el Pleno del Congreso del Estado de Guanajuato en sesión del 17 de diciembre de 2015.

15 A partir de las reformas, adiciones y derogaciones a diversos artículos de la Ley de Fomento a la Investigación Científica, Tecnológica y a la Innovación para el Estado de Guanajuato, contenido en el Articulo Segundo del Decreto número 64 expedido por la Sexagésima Tercera Legislatura del Estado, por el cual se reformaron, adicionaron y derogaron disposiciones de diversos ordenamientos legales del estado, mediante el cual se crea el Sistema de Innovación del Estado de Guanajuato y la Secretaría de Innovación, Ciencia y Educación Superior, reformando, adicionando y derogando disposiciones de varios ordenamientos legales.

16 Párrafos recogidos de la exposición de motivos de la iniciativa infra nota 9.

17 Infra, nota 10.

18 Consultar el boletín de la Coordinación General de Comunicación Social del gobierno del estado de Guanajuato “Toma protesta el gobernador Miguel Márquez Márquez, al Consejo de Innovación del estado de Guanajuato y titulares de la Secretaría de Innovación, Ciencia y Educación Superior, en el siguiente vinculo:

http://noticias.guanajuato.gob.mx/2016/03/28/toma-protesta-el-gobernador- miguel-marquez-al-consejo.de.innovacion-del-de-guanajuato-y-titulares- de-la-secretaria-de-innovacion-ciencia-y-educacion-superior/.

19 Decreto número 270, expedido por la Sexagésima Primera Legislatura del Congreso del estado de Guanajuato y publicado en el Periódico Oficial del gobierno del estado de Guanajuato número 146, Segunda Parte, del 11 de septiembre de 2012. Consultable en la versión electrónica del Periódico Oficial en el siguiente vínculo: http://periodico.guanajuato.gob.mx/dowloadfile?dir=files_migrados &file=PO_146_2da_Parte_20120911_2059_11.pdf.

20 Decreto número 291, expedido por la Sexagésima Primera Legislatura del Congreso del estado de Guanajuato y publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato número 148, Tercer Parte, del 14 de septiembre de 2012. Consultable en la versión electrónica del Periódico Oficial en el siguiente Vínculo: http://periodico.guanajuato.gob.mx/dowloadfile?dir=files_migrados &file=PO_148_3ra_Parte_20120915_0317_15.pdf.

21 Artículo 355. Para la individualización de las sanciones a que se refiere este Título, una vez acreditada la existencia de una infracción y su imputación la autoridad electoral deberá tomar en cuenta las circunstancias que rodean contravención de la norma administrativa, entre otras, las siguientes:

I. La gravedad de la responsabilidad en que se incurra y la conveniencia de suprimir prácticas que infrinjan en cualquier forma las disposiciones de esta Ley, en atención al bien jurídico tutelado, o las que se dicen con base en él;

II. La circunstancias de modo, tiempo y lugar de la infracción;

III. Las Condiciones socioeconómicas del infractor;

IV. Las Condiciones externas y los medios de ejecución;

V. La reincidencia en el incumplimiento de obligaciones, y

VI. En su caso, el monto del beneficio, lucro, daño o perjuicio derivado del incumplimiento de obligaciones.

Se considerará reincidente al infractor que habiendo sido declarado responsable del incumplimiento de alguna de las obligaciones a que se refiere la presente ley, incurra nuevamente en alguna infracción al presente ordenamiento legal, dentro de los cuatro años posteriores a la primera declaratoria de responsabilidad.

Las multas deberán ser pagadas en la Secretaría de Finanzas, Inversión y Administración, si el infractor no cumple con su obligación, se procederá a su cobro conforme a la legislación fiscal aplicable.

En el caso de los periodos políticos, el monto de las multas se restará de sus ministraciones de financiamiento público ordinario, conforme a lo que se determine en la resolución.

(Párrafo último reformado, PO, 29 de diciembre de 2015)

Los recursos obtenidos por la aplicación de sanciones económicas derivadas de infracciones cometidas por los sujetos del régimen sancionador electoral considerados en este Título Séptimo de esta Ley, serán destinados a la Secretaría de Innovación, Ciencia y Educación Superior.

Respetuosamente.

Guanajuato, Guanajuato, 1 de febrero de 2017.— Licenciado Antonio Salvador García López (rúbrica), secretario de Gobierno.»

La Presidenta diputada María Guadalupe Murguía Gutiérrez: Se remite a la Comisión de Ciencia y Tecnología, para su conocimiento.

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La Secretaria diputada Ernestina Godoy Ramos:«Congreso del Estado de Morelos.

Diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión.— Presente.

Sirva la presente para hacerle llegar un cordial saludo, asimismo, aprovecho la oportunidad para informarle, en relación al punto de acuerdo emitido por la Diputación Permanente de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, por el que se exhorta a las legislaturas locales, en cuyos códigos se contempla la figura del matrimonio como causa de extinción de la acción penal en el delito de estupro, para que en su caso se revise y modifique la legislación, a fin de garantizar el pleno ejercicio del interés superior de la niñez; al respecto, comunico a usted que: en el Código Penal para el Estado de Morelos, en su Capítulo IV, “Estupro”, artículos 159 y 160, no se contempla la figura del matrimonio como causa de extinción de la acción penal en el delito de estupro, a fin de garantizar el pleno ejercicio del interés superior de la niñez. Por lo que, al no encontrarse esta figura jurídica en el Código Penal del Estado, se cumple con el objeto materia del exhorto. Se adjunta copia de la respuesta de Comisión de Puntos Constitucionales y Legislación de este Congreso del estado.

Sin más por el momento y agradeciendo de antemano las finas atenciones que se sirva dar a la presente, quedo de usted, como su atento y seguro servidor.

Atentamente

Licenciado Carlos Hernández Adán (rúbrica), secretario de Servicios Legislativos y Parlamentarios del Congreso del Estado de Morelos.»

«Congreso del Estado de Morelos.

Diputada Beatriz Vicera Alatriste, Presidenta de la Mesa Directiva del Congreso del Estado de Morelos en la LIII Legislatura.— Presente.

A la Comisión de Puntos Constitucionales y Legislación, nos fue turnado para dar respuesta, el exhorto remitido por acuerdo de la Diputación Permanente de fecha 18 de enero del presente año, a la Comisión de Puntos Constitucionales y Legislación, oficio remitido por la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, por medio del cual hacen del conocimiento que aprobaron el acuerdo por medio del cual exhortan a las legislaturas locales en cuyos códigos se contempla la figura del matrimonio como causa de extinción de la acción penal en el delito de estupro para que en su caso se revise y modifique la legislación, a fin de garantizar el pleno ejercicio del interés superior de la niñez.

Por lo que con fundamento en lo dispuesto en el artículo 70 del Reglamento para el Congreso del Estado de Morelos da cuenta de lo siguiente:

I. Del proceso legislativo

a) Con fecha quince de diciembre de dos mil dieciséis, mediante oficio número DGPL 63-II-5-1803, la vicepresidenta de la Mesa Directiva, diputada Sharon María Teresa Cuenca Ayala, remitió a la Presidencia de la Mesa Directiva del Congreso del estado de Morelos, el dictamen referido.

b) Con fecha dieciocho de enero del presente año, la Presidencia de la Mesa Directiva del Congreso del estado de Morelos recibió el exhorto referido.

c) Con fecha dieciocho de enero del año en que se actúa, la diputada Beatriz Vicera Alatriste, presidenta de la Mesa Directiva, por acuerdo de la Diputación Permanente, mediante oficio número SSLyP/DPLyP/AÑO2/ D.P/1234/17 de esa misma fecha, se instruyó a turnar el acuerdo de referencia a la Comisión de Puntos Constitucionales y Legislación, para su respectivo estudio y cuenta.

II. Materia del exhorto

En síntesis, la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión hace del conocimiento que aprobaron acuerdo por medio del cual exhortan revisar la legislación penal local a fin de que en cuyos códigos penales se contempla la figura del matrimonio como causa de extinción de la acción penal en el delito de estupro, para que en su caso se revise y modifique la legislación, a fin de garantizar el pleno ejercicio del interés superior de la niñez.

III. Contenido del exhorto

De la correspondencia recibida por esta soberanía se hace de nuestro conocimiento el siguiente punto de acuerdo:

[Se transcribe]

“Único. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, exhorta respetuosamente a las legislaturas locales en cuyos Códigos Penales se contempla la figura del matrimonio como causa de extinción de la acción penal en el delito de estupro para que en su caso se revise y modifique su legislación, a fin de garantizar el pleno ejercicio del interés superior de la niñez”.

IV. Respuesta al exhorto

Con el propósito de dar contestación al punto de acuerdo trasunto, el suscrito hago de su conocimiento lo siguiente:

Nuestra legislación penal vigente contempla en el Código Penal para el Estado de Morelos, en su Capítulo IV, “Estupro”, artículos 159 y 160, el cual a la letra establece:

Artículo 159. Al que tenga cópula con persona mayor de doce y menor de dieciocho años, obteniendo su consentimiento por medio de la seducción o el engaño, se le aplicará de cinco a diez años de prisión. Si el sujeto activo convive con el pasivo con motivo de su familiaridad, de su actividad docente, como autoridad o empleado administrativo en algún centro educativo o institución de asistencia social, se le impondrá una pena de seis a doce años de prisión y, en el caso de que preste sus servicios en una institución pública, además se le destituirá e inhabilitará del cargo por un término igual a la pena de prisión impuesta.

Artículo 160. En el caso del artículo anterior, se procederá contra el sujeto activo por queja del ofendido, de sus padres o de sus representantes legítimos.

Las autoridades educativas de los centros escolares y del Gobierno relacionadas con la materia, que tengan conocimiento de la comisión de este ilícito en contra de los educados, deberán inmediatamente proceder a hacerlo del conocimiento de sus padres o de sus representantes legítimos, sin perjuicio del análisis de su responsabilidad en términos de lo dispuesto por el artículo 18 de este Código.

Analizando el precepto jurídico anteriormente citado, se observa que en el Código Penal para el Estado de Morelos, no se establece como causa de la extinción de la acción penal en el caso del delito de estupro, el matrimonio entre el sujeto activo y pasivo de dicho delito, por lo tanto se tiene por cumplida la materia del exhorto.

Por lo anterior y con fundamento en las atribuciones conferidas en el artículo 60 fracción VI, de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado de Morelos; 57 del Reglamento para el Congreso del Estado de Morelos, en cumplimiento al punto de acuerdo remitido por la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión por medio del cual hacen del conocimiento que aprobaron acuerdo por medio del cual exhortan revisar la legislación penal local a fin de que en cuyos códigos penales se contemple la figura del matrimonio como causa de extinción de la acción penal en el delito de estupro, para que en su caso se revise y modifique la legislación, a fin de garantizar el pleno ejercicio del interés superior de la niñez, atentamente le solicito lo siguiente:

Primero. Que en el Código Penal para el Estado de Morelos, en su Capítulo IV, “Estupro”, artículos 159 y 160, no se contempla la figura del matrimonio como causa de extinción de la acción penal en el delito de estupro, a fin de garantizar el pleno ejercicio del interés superior de la niñez.

Segundo. Por lo tanto se informe a la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión que la legislación penal vigente del estado de Morelos cumple con objeto material del exhorto, al no encontrarse contemplada la figura del matrimonio como causa de extinción de la acción penal en el delito de estupro.

Atentamente

Cuernavaca, Morelos, a 1 de febrero de 2017.— Diputado Enrique Javier Laffitte Bretón (rúbrica), Presidente de la Comisión de Puntos Constitucionales y Legislación.»

La Presidenta diputada María Guadalupe Murguía Gutiérrez: Se remite a la Comisión de Justicia, para su conocimiento.

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La Secretaria diputada Ernestina Godoy Ramos:«Congreso del Estado de Morelos.

Diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión.— Presente.

Sirva la presente para hacerle llegar un cordial saludo, asimismo, aprovecho la oportunidad para informarle, con relación al punto de acuerdo emitido por la Diputación Permanente de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, por el que se exhortan de manera respetuosa a los Congresos de los estados a armonizar su legislación con la Ley General para prevenir, sancionar y erradicar los Delitos en materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos; al respecto, comunico a usted que en el Código Penal para Morelos, Capítulo VI: Trata de Personas, artículo 148 Bis y 148 Ter, se ha derogado con fecha 18 de febrero de 2015, por lo que no se encuentra armonizada con la Ley General para prevenir, sancionar y erradicar los Delitos en materia de Trata de Personas para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos, por lo que no cumple con el objeto materia del exhorto, al encontrarse materia a tratar. Se adjunta copia de la respuesta de la Comisión de Puntos Constitucionales y Legislación de este Congreso del estado.

Sin más por el momento y agradeciendo de antemano las finas atenciones que se sirva dar a la presente, quedo de usted, como su atento y seguro servidor.

Atentamente

Cuernavaca, Morelos, a 6 de febrero de 2017.— Licenciado Carlos Hernández Adán (rúbrica), secretario de Servicios Legislativos y Parlamentarios del Congreso del Estado de Morelos.»

«Congreso del Estado de Morelos.

Diputada Beatriz Vicera Alatriste, Presidenta de la Mesa Directiva del Congreso del Estado de Morelos en la LIII Legislatura.— Presente.

A la Comisión de Puntos Constitucionales y Legislación, nos fue turnado para dar respuesta, el exhorto remitido por acuerdo de la Comisión Permanente en sesión extraordinaria de fecha 18 de enero del presente año, a la Comisión de Puntos Constitucionales y Legislación, oficio remitido por la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, por medio del cual hacen del conocimiento que aprobaron el acuerdo por medio del cual exhortan de manera atenta y respetuosa a los congresos de los estados a armonizar su legislación con la Ley General para prevenir, sancionar y erradicar los Delitos en materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos.

Por lo que con fundamento en lo dispuesto en el artículo 70 del Reglamento para el Congreso del estado de Morelos, se da cuenta de lo siguiente:

1. Del proceso legislativo

a) Con fecha quince de diciembre de dos mil dieciséis, mediante oficio número D.G.P.L. 63-II-7-1603, la vicepresidenta de la Mesa Directiva, diputada Gloria Himelda Félix Niebla, remitió a la Presidencia de la Mesa Directiva del Congreso del estado de Morelos, el dictamen referido.

b) Con fecha dieciocho de enero del presente año, la presidencia de la Mesa Directiva del Congreso del estado de Morelos recibió el exhorto referido.

c) Con fecha dieciocho de enero del año en que se actúa, la diputada Beatriz Vicera Alatriste, presidenta de la Mesa Directiva, por acuerdo de la Diputación Permanente, mediante oficio número SSLyP/DPLyP/AÑO2/ D.P/1239/17 de esa misma fecha, se instruyó a turar el acuerdo de referencia a la Comisión de Puntos Constitucionales y Legislación, para su respectivo estudio y cuenta.

II. Materia del exhorto

En síntesis, la Cámara de Diputados del Congreso del Unión hace del conocimiento que aprobaron acuerdo por el cual exhortan a armonizar su legislación con la Ley General para prevenir, sancionar y erradicar los Delitos en materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos.

III. Contenido del exhorto

De la correspondencia recibida por esta soberanía se hace de nuestro conocimiento el siguiente punto de acuerdo:

[Se transcribe]

Primero. La Cámara de Diputados exhorta de manera atenta y respetuosa a los Congresos de los estados a armonizar su legislación con la Ley General para prevenir, sancionar y erradicar los Delitos en materia de Trata de personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos.

IV. Respuesta al exhorto

Con el propósito de dar contestación al punto de acuerdo trasunto, el suscrito hago de su conocimiento lo siguiente:

Nuestra legislación penal vigente, ya no contempla en el Código Penal para el estado de Morelos, la materia del exhorto, ya que se ha derogado el Capítulo VII: Trata de Personas, Artículo 148 Bis y 148 Ter, con fecha 18 de febrero de 2015, por lo tanto, se encuentra armonizada con la Ley General para prevenir, sancionar y erradicar los Delitos en materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos.

Por lo anterior y con fundamento en las atribuciones conferidas en el artículo 60 fracción VI, de la Ley Orgánica para el Congreso del estado de Morelos; 57 del Reglamento para el Congreso del estado de Morelos, en cumplimiento con punto de acuerdo remitido por el remitido por la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión por medio del cual hace de su conocimiento que aprobaron el acuerdo por medio del cual exhortan de manera atenta y respetuosa a los congresos de los estados a armonizar su legislación con la Ley General para prevenir, sancionar y erradicar los Delitos en materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos, atentamente le solicito lo siguiente:

Primero. Que en el Código Penal para el estado de Morelos, Capítulo VII: Trata de Personas, Artículo 148 Bis y 148 Ter, se ha derogado con fecha 18 de febrero de 2015, por lo que no se encuentra armonizada con la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos delitos.

Segundo. Por lo tanto, se informe a la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión que la legislación vigente, del Código Penal del estado de Morelos, no cumple con objeto materia del exhorto, al encontrarse derogada materia a tratar.

Atentamente

Cuernavaca, Morelos, a 1 de febrero de 2017.— Diputado Enrique Javier Laffitte Bretón (rúbrica), Presidente de la Comisión de Puntos Constitucionales y Legislación.»

La Presidenta diputada María Guadalupe Murguía Gutiérrez: Se remite a la Comisión de Igualdad de Género, para su conocimiento.

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La Secretaria diputada Ernestina Godoy Ramos:«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

Diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar, Presidente de la Mesa Directiva.— Presente.

Me da mucho gusto compartir con usted la actualización a diciembre de 2016 del Informe sobre Acciones Relevantes de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT), el cual contiene los principales logros y avances alcanzados en los primeros cuatro años del gobierno del presidente de la República, licenciado Enrique Peña Nieto, y que forman parte del Programa de Infraestructura de Comunicaciones y Transportes más relevante de las últimas décadas.

En la SCT estamos convencidos de que la labor más importante de una dependencia de gobierno y de los servidores públicos que en ella se desempeñan es cumplir el programa de trabajo encomendado y dar los resultados que los ciudadanos esperan en un marco de transparencia, eficiencia y sujeción a la legalidad.

Tengo la certeza de que esta información coadyuvará a la trascendente labor que usted realiza y nos permitirá trabajar más unidos por el bienestar de las familias mexicanas.

Asimismo, me complace enviarle una memoria USB que contiene el video de los logros más relevantes de la SCT, así como los libros en versión electrónica de infraestructura correspondientes a los primeros tres años de gobierno, en el entendido de que los tomos anteriores se encuentran disponibles en el portal de transparencia de la SCT (www.sct.gob.mx).

(1) El documento solo será consultable en la versión electrónica del Diario de los Debates de esta fecha en el Anexo “A”.

Quedo a sus órdenes para cualquier comentario o información adicional.

Le envío un cordial saludo.

Atentamente

Ciudad de México, a 15 de febrero de 2017.—Licenciado Gerardo Ruiz Esparza (rúbrica), secretario.»

La Presidenta diputada María Guadalupe Murguía Gutiérrez: Remítase a las Comisiones de Comunicaciones, y de Transportes, para su conocimiento. Continúe, por favor, secretaria.

———————— o ————————

La Secretaria diputada Ernestina Godoy Ramos:«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Instituto Federal de Telecomunicaciones.

Diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados de la LXIII Legislatura.— Presente.

En cumplimiento a lo ordenado en el artículo 28, párrafo veinte, fracción VIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, me permito entregarle el cuarto informe trimestral de actividades 2016 del Instituto Federal de Telecomunicaciones, el cual fue aprobado por el pleno de este instituto, en sesión del pasado 22 de febrero.

(2) El documento solo será consultable en la versión electrónica del Diario de los Debates de esta fecha en el Anexo “B”.

Sin otro particular, aprovecho la oportunidad para reiterarle las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.

Atentamente

Ciudad de México, a 27 de febrero de 2017.— Gabriel Contreras Saldívar (rúbrica), comisionado Presidente.»

La Presidenta diputada María Guadalupe Murguía Gutiérrez: Remítase a la Comisión de Comunicaciones, para su conocimiento. Continúe, por favor, secretaria con iniciativas.

INICIATIVA DE LOS CONGRESO ESTATALES



CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y LEY FEDERAL DEL TRABAJO

La Secretaria diputada Ernestina Godoy Ramos:«Congreso del Estado de Nuevo León.

Diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión.— Presente.

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 63, fracción II, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, así como los artículos 71, fracción III, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la LXXIV Legislatura al Honorable Congreso del estado de Nuevo León, pone a consideración de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, iniciativa de reforma por adición de un último párrafo a la fracción II del artículo 116, por modificación del tercer párrafo de la fracción VI del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la reforma por adición de un segundo párrafo al artículo 94 y al primer párrafo del artículo 96 de la Ley Federal del Trabajo.

Se acompaña al presente copia del dictamen emitido por la Comisión de Puntos Constitucionales, aprobado en la sesión del día de hoy, así como del acuerdo número 454 que contiene la iniciativa citada en el párrafo anterior para su conocimiento y efectos legales correspondientes, con la atenta súplica de que nos den a conocer el trámite legislativo que se le haya dado al presente.

Lo anterior para su conocimiento y efectos legales a que haya lugar.

Sin otro particular, nos permitimos enviarle por este conducto un cordial saludo.

Monterrey, Nuevo León, a 22 de febrero de 2017.— Diputadas: Laura Paula López Sánchez (rúbrica), secretaria; Liliana Tijerina Cantú (rúbrica), secretaria.»

«Congreso del Estado de Nuevo León.

El Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de nuevo león, LXXIV Legislatura, en uso de las facultades que le concede el artículo 63, de la Constitución Política local, expide el siguiente:

Acuerdo Número 454

Artículo Primero. La Septuagésima Cuarta Legislatura al Congreso del estado de Nuevo León, con fundamento en el artículo 63, fracción II, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, así como los artículos 71 fracción III y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, solicita al Honorable Congreso de la Unión, el análisis y en su caso aprobación del siguiente proyecto de

Decreto

Primero. Se reforma por adición de un último párrafo a la fracción II del artículo 116, por modificación del tercer párrafo de la fracción VI del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 116. El poder público de los estados se dividirá, para su ejercicio, en Ejecutivo, Legislativo y Judicial, y no podrán reunirse dos o más de estos poderes en una sola persona o corporación, ni depositarse el legislativo en un solo individuo.

...

I. ...

...

...

...

...

...

...

II. ...

...

...

...

...

...

...

...

Los estados podrán contar con una Comisión Estatal de Salarios Mínimo, diferenciado al salario mínimo nacional, quien determinará las regiones respectivas, en términos de la ley aplicable.

III a IX. ...

Artículo 123. ...

...

...

Los salarios mínimos se fijarán por una comisión nacional integrada por representantes de los trabajadores de los patrones y del gobierno, la que podrá auxiliarse de las comisiones especiales de carácter consultivo que considere indispensables para el mejor desempeño de sus funciones, a excepción de lo dispuesto en el siguiente párrafo.

Los estados determinarán las regiones del salario mínimo diferenciado de acuerdo a sus propios lineamientos, en términos del último párrafo de la fracción II del artículo 116 de esta Constitución.

Segundo: Se reforma por adición de un segundo párrafo al artículo 94 y al primer párrafo del artículo 96 de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:

Artículo 94. Los salarios mínimos se fijarán por una Comisión Nacional integrada por representantes de los trabajadores, de los patrones y del gobierno, la cual podrá auxiliarse de las comisiones especiales de carácter consultivo que considere indispensables para el mejor desempeño de sus funciones.

Los estados podrán contar con una Comisión Estatal de Salarios Mínimo diferenciado al Salario Mínimo Nacional, quien determinará las regiones respectivas y fijará su salario mínimo, en términos de la su ley aplicable.

Artículo 96. La Comisión Nacional determinará la división de la República en áreas geográficas, a excepción de los Estados que cuenten con su Comisión Estatal de Salarios Mínimos; las que estarán constituidas por uno o más municipios en los que deba regir un mismo salario mínimo general, sin que necesariamente exista continuidad territorial entre dichos municipios.

Transitorio

Único. El presente decreto entrara en vigor al siguiente día de su aprobación.

Artículo Segundo. Remítase al Congreso de la Unión el presente acuerdo, así como el expediente que dio origen para sus efectos constitucionales.

Por lo tanto envíese al Ejecutivo del estado para su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

Dado en el salón de sesiones del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, en Monterrey, su capital a los veintidós días del mes de febrero de dos mil diecisiete.— Diputado Andrés Mauricio Cantú Ramírez (rúbrica), Presidente; diputada Laura Paula López Sánchez (rúbrica), secretaria; diputada Liliana Tijerina Cantú (rúbrica), secretaria.»

La Presidenta diputada María Guadalupe Murguía Gutiérrez: Túrnese a la Comisión de Puntos Constitucionales, la parte que le corresponde; y a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, la parte que le corresponde, para dictamen.

La diputada María de los Ángeles Rodríguez Aguirre(desde la curul): Presidenta.

La Presidenta diputada María Guadalupe Murguía Gutiérrez: Ha solicitado el uso del micrófono, la diputada María de los Ángeles Rodríguez. ¿Con qué objeto, diputada?

La diputada María de los Ángeles Rodríguez Aguirre (desde la curul): Presidenta, solamente para hacer mostrar nuestro inconformidad, los diputados federales de San Luis Potosí, ya que en el Congreso del estado de San Luis Potosí pretenden hoy dictaminar, votar –perdón– un dictamen, en donde se elimina la paridad de género para diputadas locales y presidentas municipales. Estamos absolutamente en contra.

De igual forma pedimos a nuestros compañeros de la Comisión de Puntos Constitucionales que aceleren el dictamen de la iniciativa de mi compañera Ruth Tiscareño, que tiene interpuesta en la comisión. Muchas gracias.

La Presidenta diputada María Guadalupe Murguía Gutiérrez: Queda asentada su expresión, diputada Ángeles Rodríguez. Solicitó el uso de la voz la diputada Claudia Corichi. ¿Con qué objeto, diputada?

La diputada Claudia Sofía Corichi García(desde la curul): Gracias presidenta. En primer lugar felicitar que esté usted presidiendo, que una mujer esté presidiendo, y justamente por eso tenemos que hacer que los avances en todo el país sean consistentes.

En segundo lugar, pero no menos importante, hacer mención que el día de mañana cumple un año de asesinada la activista y ecologista Berta Cáceres en Honduras, y recordar además que tan solo en los últimos dos años ha habido un promedio de más de 116 homicidios a ambientalistas documentados, siendo una tercera parte de ellos entre México, Honduras, Perú y Brasil.

Creo que esta Cámara debe hacer un reconocimiento a quienes luchan por el medio ambiente, pero también una condena y pedir que se encuentre y se consigne a los culpables no solamente de este terrible crimen de Berta Cáceres, no solamente hacer un llamado a aquel país a que los consignen, sino que encuentre a los autores intelectuales que son en general las grandes transnacionales. Es cuanto, presidenta.

La Presidenta diputada María Guadalupe Murguía Gutiérrez: Gracias, diputada Corichi. Sus expresiones han quedado registradas en el Diario de Debates.

INICIATIVAS DE LAS DIPUTADAS Y LOS DIPUTADOS



LEY DE MIGRACIÓN

La Secretaria diputada Ernestina Godoy Ramos:«Iniciativa que reforma los artículos 2o. y 20, y adiciona el 33-Bis y 33-Ter a la Ley de Migración, a cargo del diputado José Hugo Cabrera Ruiz, del Grupo Parlamentario del PRI

Hugo Cabrera Ruiz,diputado a la LXIII Legislatura del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, en ejercicio de la facultad conferida en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, numeral 1, fracción I, 77, 78 y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados somete a consideración del pleno de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 2; se adicionan las fracciones x, xi, XII y XIII, que recorren la actual fracción x del artículo 20; y se adicionan los artículos 33-Bis y 33-Ter, todos de la Ley de Migración, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

De manera reciente, la política exterior del Estado Mexicano ha comenzado a redefinirse alrededor de la incipiente administración en los Estados Unidos de América.

Ante los embates iniciales realizados especialmente contra todo lo que tenga que ver con México, poco a poco tendremos que redefinir nuestras relaciones con aquel país, así como establecer nuevos equilibrios en nuestra economía y en nuestra propia sociedad.

De inicio, resulta prioritario que podamos otorgar a la población de origen mexicano radicada en los Estados Unidos, toda la protección institucional que se les pueda brindar, una vez que comienza a establecerse una política que los criminaliza, donde el tener o no sus documentos en regla será secundario ante la creciente hostilidad que se avecina de parte de las autoridades.

Situación que se agrava cuando diferentes encuestas y sondeos realizados entre población norteamericana, comienzan a expresar una aprobación sobre las cuestionables medidas migratorias que pretende el nuevo gobierno.

Como la que a continuación se presenta para el mes de febrero de 2017:

Es decir, si el apoyo americano es suficiente, cada vez serán más comunes no solo las agresivas redadas que en este momento se están desarrollando por todo el territorio americano, bajo las directrices del Departamento de Seguridad Nacional (DHS por sus siglas en inglés) y que a su vez siguen en gran medida las órdenes ejecutivas que emitiera el presidente Trump; sino que crecerán también las acciones donde la ley aplicada es cuestionable.

Tal es el caso del dreamer mexicano Daniel Ramírez Medina que fue arrestado el pasado 10 de febrero en Seatle, en el estado de Washington, y que sigue sin ser liberado pese a que la autoridad no tiene pruebas en su contra respecto del delito que supuestamente se le imputa.

En punto de acuerdo que complementa la presente iniciativa realizaremos un llamado para que el Congreso de la Unión realice un enérgico extrañamiento al gobierno de Estados Unidos por esta lamentable situación.

Continuemos. De acuerdo con datos estimados por el Pew Research Center, para 2014 el total de la población indocumentada en Estados Unidos era de 11 millones 100 mil personas aproximadamente.

De estos, alrededor de la mitad son de origen mexicano, es decir unos 5 millones, 850 mil connacionales. El resto se distribuye entre otras 14 naciones.

Veamos el siguiente cuadro:

No entraremos en la discusión sobre las aportaciones de cada comunidad de inmigrantes a la nación americana; ni del comportamiento de estas masas a lo largo de los últimos años dentro del territorio estadounidense. Esa es una discusión que debe originarse en Estados Unidos como ya se está desarrollando.

La intención de la iniciativa que hoy presentamos es abonar en la discusión de alternativas en caso de una deportación masiva o sistemática de ilegales mexicanos ante el inminente recrudecimiento de las leyes de migración. ¿Nos encontramos preparados para recibirlos? Es la pregunta que debemos responder.

Podríamos estar al borde de una nueva ola de retornados, por o sin su voluntad, como las que ocurrieron después de los atentados terroristas en septiembre de 2001 y el consecuente endurecimiento unilateral de la política migratoria americana; por la crisis económica de 2007, que afectó negativamente las oportunidades de empleo en los mercados de trabajo en los que tradicionalmente laboraban los inmigrantes mexicanos; y por la proliferación de leyes estatales anti-inmigrantes acompañadas de un incremento sin precedentes de las expulsiones ocurridas desde el interior del territorio estadounidense que han aquejado a residentes y trabajadores mexicanos no autorizados.

Esta cuarta ola nos hace reflexionar en que pareciera que no se trata de una situación nueva para México, y por otro lado, se concluye que de manera habitual se han encontrado equilibrios entre retornos y salidas de connacionales.

En este último aspecto, de acuerdo con estudios en la materia, las salidas y los retornos de migrantes mexicanos han llegado a una especie de impasse en los últimos años, donde ambas oscilan en alrededor de 250 a 300 mil por año, incluso siendo menores las salidas en algunos casos.

Por tal, no parecía necesaria una política pública de Estado de atención a migrantes retornados, donde casi todo lo que existe hoy es un ejercicio administrativo de repatriación y de defensa de sus derechos. Sin embargo, escasamente se atienden las causales estructurales del fenómeno migratorio de los mexicanos que es de dos vías, el retorno y las salidas.

La iniciativa que presentamos enfoca sus esfuerzos principalmente en el retorno, que todo parece indicar se agudizaría por la coyuntura que representa la administración del presidente Donald Trump.

¿Qué tal si estuviéramos ante un evento atípico, que precisamente por su masividad rompiera los equilibrios observados sobre el flujo migratorio entre las naciones de origen y destino en el corto y mediano plazo?

Es más, ¿el Estado Mexicano sabe al menos cuantos, quienes son y de donde son originarios nuestros migrantes? Nadie posee una facultad específica para tener este padrón tan necesario en estos momentos. No necesitamos saber en dónde se encuentran en Estados Unidos, necesitamos saber sus generales, de donde son originarios y cuanta población depende de ellos. Con lo que podríamos diseñar políticas públicas focalizadas y preparar posibles escenarios por venir.

Diferentes voces comienzan a evaluar la situación y los tópicos de discusión alrededor de un retorno fuera de los común son muy diversos, pasando desde la complicada reintegración familiar, social, económica y hasta cultural de los repatriados; la protección de sus derechos y la propia seguridad de los mismos al retornar; y por supuesto el desarrollo y aplicación de las políticas públicas que se necesitan para encauzar los esfuerzos alrededor de los elementos anteriores, más allá del simple trámite migratorio.

Respecto de este último tópico, creemos que es el área donde existen mayores ausencias normativas, especialmente en cuanto a políticas públicas en el área de reintegración económica de los retornados.

Tanto la Ley de Migración, como los reglamentos que otorgan facultades a diferentes dependencias relacionadas con la materia, comenzando por el propio Instituto Nacional de Migración, poseen alcances limitados en materia de retorno de migrantes.

La mayor aspiración normativa es un principio enmarcado en el párrafo 14 del artículo 2 de la Ley de Migración que señala:

Artículo 2. ...

Son principios en los que debe sustentarse la política migratoria del Estado mexicano los siguientes:

...

Facilitar el retorno al territorio nacional y la reinserción social de los emigrantes mexicanos y sus familias, a través de programas interinstitucionales y de reforzar los vínculos entre las comunidades de origen y destino de la emigración mexicana, en provecho del bienestar familiar y del desarrollo regional y nacional.

...”

A todas luces, el contenido es insuficiente para la época que estamos previniendo.

El Instituto Nacional de Migración que es un organismo desconcentrado de la Secretaría de Gobernación, con presencia en el país a través de sus Delegaciones Federales, que tiene como misión el fortalecer la protección de los derechos y la seguridad de los migrantes nacionales y extranjeros, reconociéndolos como sujetos de derecho, a través de una gestión migratoria eficiente, con base al marco legal y con pleno respeto a la dignidad humana.

El cual posee en esencia atribuciones operativas en materia migratoria, enmarcadas en el artículo 20 de la ley en comento.

Si bien el Instituto ha realizado esfuerzos adicionales con la conformación de algunas acciones públicas específicas, como el llamado PRIM, Procedimiento de Repatriación al Interior de México; o el Programa “Somos Mexicanos”, que establece la posibilidad de que los repatriados tengan acceso a la Clave Única de Registro de Población (CURP) y al Seguro Popular principalmente, sin duda puede mejorar.

Es loable que se ofrezca a través de este programa al repatriado apoyo para el traslado a sus comunidades de origen, para la obtención de sus documentos de identidad, el acceso a servicios médicos, así como la orientación necesaria para ser beneficiario de algún programa social o para algunas opciones laborales principalmente el autoempleo; no obstante, se carece de mecanismos que eviten que a partir del mediano plazo el emigrante mexicano retornado vuelva a tener la necesidad de regresar a Estados Unidos. Más cuando sabemos que los mexicanos en Estados Unidos no están pensando de ninguna manera en regresar a México, salvo que los deporten, con lo que el arraigo en sus comunidades será algo relativo y que debemos fortalecer sin duda, pues se trata de una población qué ante todo, sabe trabajar, sabe emprender, tiene ambición y posee conocimientos en diversas áreas que sin lugar a dudas puede aportar para el desarrollo de sus comunidades de origen.

Se trata entonces, de capital humano formado y que pueden ser detonantes en el desarrollo de sus regiones de origen, es decir, veamos a nuestros mexicanos retornados como una población que no necesariamente es vulnerable, por lo que debemos cambiar el enfoque con que los recibimos.

No son políticas sociales las que pudieran necesitar, sino políticas de crecimiento y desarrollo económico, que detonen su potencial adquirido.

Regresando al programa “Somos Migrantes” y como una acción concreta, debemos institucionalizarlo y que el mismo tienda hacia una mejora continua, es decir, no solo que se reconozca en la ley la existencia y permanencia del mismo, sino que también se pueda adaptar de manera ágil a las crecientes necesidades en la materia, por ejemplo, urge que la obtención de la CURP venga acompañada de una estrategia para que a la brevedad los retornados posean su credencial de elector; o bien, que su afiliación al Seguro Popular incentive mecanismos para su futura integración al Seguro Social.

En posterior punto de acuerdo formalizaremos este llamado a las autoridades en la materia, especialmente a la Secretaría de Gobernación y al Instituto Nacional de Migración.

Retomando la argumentación, el recibir con políticas administrativas y sociales a los migrantes retornados es importante pero insuficiente, dado que en el mejor de los casos solo se cubrirá una precaria manutención, tal como pasa con los resultados que arroja la mayoría de los programas sociales del país. Y no se fomentará el acceso al crecimiento y desarrollo aprovechando las capacidades adquiridas durante su estancia en el vecino país del norte, como se supone es la intención pública del programa descrito.

En este aspecto, la Ley de Migración previno disposiciones en el Capítulo III intitulado “De las autoridades auxiliares en materia migratoria” a manera de complemento de las acciones en la materia a través de programas interinstitucionales.

En este capítulo se definen atribuciones para la Secretaría de Turismo, la Secretaría de Salud, la Procuraduría General de la República, el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, así como para los Sistemas Estatales DIF y al del Distrito Federal, y el Instituto Nacional de las Mujeres; facultades todas afines a sus áreas de desempeño.

Nada relacionado con el crecimiento y desarrollo económico de los migrantes retornados y de sus familias.

La iniciativa que hoy presentamos tiene entonces dos variables fundamentales, otorgar las bases suficientes en la Ley de Migración tanto para la reintegración económica de los migrantes repatriados, y para facultar al Instituto Nacional de Migración como un ente que vele por la reintegración integral del retornado.

La ley debe facilitar la construcción de incentivos para el retorno programado de nuestros migrantes, con independencia de su estatus migratorio.

Por ejemplo, muchos migrantes han generado algún ahorro durante su estancia en Estados Unidos y necesitan del respaldo institucional para el óptimo aprovechamiento de los recursos que tanto les ha costado conseguir. No existe actualmente ningún mecanismo público que oriente el mejor aprovechamiento de estos recursos, a pesar de su enorme volumen.

Para finales de 2016 se registraron niveles de ingresos por remesas a México del orden de 27 mil millones de dólares de acuerdo con el Banco de México, siendo el promedio estatal del orden de 483 millones anuales.

Para darnos una idea de lo anterior, comparemos a una entidad federativa promedio en cuanto a recepción de estos recursos: Querétaro a quién yo represento recibió recursos del orden de 526 millones de dólares para el año de 2016, es decir, alrededor de 10 mil 520 millones de pesos a un tipo de cambio de 20 pesos por dólar. Es decir, si consideramos que el Presupuesto de Egresos del Estado de Querétaro para ese mismo ejercicio fue de 29 mil millones pesos, tenemos que las remesas representaron el 36% de todo el presupuesto anual, más de una tercera parte.

¿Por qué no establecer en la ley mecanismos para hacer más eficientes o complementar el uso de estos recursos? Y que realmente funcionen para mejorar la calidad de vida de las familias receptoras, y no únicamente para su manutención como ocurre en la actualidad.

Creemos que la participación en el diseño e implementación de este tipo de nuevos programas deberían recaer en la Secretaría de Economía.

Otro tema de ejemplo, es el de las capacidades adquiridas por los trabajadores mexicanos en Estados Unidos, donde tienen experiencia más que suficiente en la industria de la construcción o de servicios, y donde la mayoría ya posee un manejo adecuado del idioma inglés.

O bien, el de generar políticas específicas a favor de los llamados dreamers, que son jóvenes mexicanos que ingresaron de manera ilegal a los Estados Unidos antes de cumplir 16 años y que son menores de 31 años en la actualidad; y que pudieran ser objeto de deportaciones al limitarse el programa público llamado Programa de Acción Diferida DACA, Dreamers, creado en el año 2013 durante la administración del Presidente Obama y que actualmente los ampara contra la deportación, además de autorizarlos para estudiar y trabajar, así como para ser elegibles a ciertos beneficios sociales.

La ley debería incentivar programas específicos para el reconocimiento formal de las capacidades y estudios adquiridos de nuestros emigrantes retornados, donde sin duda creemos que la participación en el diseño e implementación de este tipo de programas nuevos debería recaer en la Secretaría de Educación Pública.

En otras palabras, debemos cambiar nuestra forma de pensar respecto de los migrantes retornados, ya no como población vulnerable elegibles para un apoyo social, sino como población que puede planificar su retorno y detonar precisamente con sus ahorros o con su expertisea sus familias y a sus localidades de origen.

El tema de los migrantes mexicanos retornados por voluntad propia o sin ella, lo abordaremos de manera recurrente dentro de mi agenda legislativa planteada para 2017.

Ya el Congreso de la Unión aprobó una propuesta que presenté alrededor de la urgencia de un mecanismo público de recepción y protección de remesas de bajo costo; adelantándome a la problemática que hoy tenemos encima.

También abordamos la necesidad de un Instituto del Migrante en mi estado natal, Querétaro.

En posterior producto legislativo plantearemos la necesidad de fortalecer la ley, para inhibir el flujo de niños migrantes, así como para garantizar la integración y el desarrollo de los que fuesen deportados por el recrudecimiento de las políticas migratorias que se encuentran siendo implementadas en los Estados Unidos.

Asimismo, dentro de nuestra agenda también presentaremos un acuerdo para que se incentive fiscal y administrativamente a las empresas que contraten a migrantes retornados así como incentivar el empleo de estos a través de la obra pública.

Es por lo anteriormente expuesto, que se somete a la consideración de la asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 2; se adicionan las fracciones x, XI, XII y XIII que recorren la actual fracción X del artículo 20; y se adicionan los artículos 33-Bis y 33-Ter, todos de la Ley de Migración

Artículo Único.Se reforma el párrafo catorce del artículo 2; se adicionan las fracciones X, XI, XII y XIII que recorren la actual fracción X del artículo 20; y se adicionan los artículos 33 Bis y 33 Ter, todos de la Ley de Migración, para quedar como siguen:

Artículo 2. (...)

(...)

Facilitar el retorno al territorio nacional y la reinserción social y económica de los emigrantes mexicanos y sus familias, a través de programas interinstitucionales y de reforzar los vínculos entre las comunidades de origen y destino de la emigración mexicana, en provecho del bienestar familiar y del desarrollo regional y nacional.

(...)

Artículo 20. (...)

I-IX (...)

X. Proponer acciones para el retorno planificado de emigrantes mexicanos;

XI. Operar y mejorar el programa público denominado, Somos Mexicanos;

XII. Encabezar con el conocimiento de la Secretaría de Gobernación y de la Secretaría de Relaciones Exteriores, la coordinación de los programas interinstitucionales planteados por el párrafo catorce del Artículo 2 de la presente Ley, generando lineamientos de mejora así como indicadores de seguimiento de cada emigrante mexicano retornado y sus familias; con el objeto de proponer nuevos programas en la materia;

XIII. Elaborar un padrón de emigrantes mexicanos en el exterior, donde se conozca principalmente su nombre, su población de origen y el número de personas que dependen económicamente de él.

XIV.(...)

Artículo 33 Bis. Corresponde a la Secretaría de Economía:

I. Diseñar y generar programas de aprovechamiento productivo de las remesas que envían los emigrantes mexicanos en Estados Unidos, para el desarrollo de sus familias y de sus comunidades de origen;

II. Diseñar y generar programas de aprovechamiento y complemento de los recursos de emigrantes mexicanos retornados, para conjuntarlos con recursos de los gobiernos federal, estatal y municipal, para el desarrollo de sus familias y de sus comunidades de origen.

III. Las demás que señale esta Ley, su Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables.

Artículo 33 Ter. Corresponde a las Secretaría de Educación Pública:

I. Diseñar y generar programas para la certificación de estudios y habilidades adquiridas por emigrantes mexicanos retornados.

II. Las demás que señale esta Ley, su Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas:

1 González Becerril, Juan Gabino, 2015, “Evolución de la migración de retorno a México: migrantes procedentes de Estados Unidos en 1995 y de 1999 a 2014.” UAEM.

2 López, Gustavo, 2012, “Los migrantes de retorno y su reinserción a la comunidad.”

Salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro. Ciudad de México, a 2 de marzo de 2017.— Diputado Hugo Cabrera Ruiz (rúbrica).»

La Presidenta diputada María Guadalupe Murguía Gutiérrez: Túrnese a la Comisión de Gobernación para dictamen, y a la Comisión de Asuntos Migratorios para opinión.



DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 27 DE ENERO DE 2017, RELATIVO A LA DESIGNACIÓN DEL NOMBRAMIENTO DE LOS TITULARES DE LOS ÓRGANOS INTERNOS DE CONTROL DE LOS ÓRGANOS CONSTITUCIONALMENTE AUTÓNOMOS

La Secretaria diputada Ernestina Godoy Ramos:«Iniciativa que reforma el artículo segundo transitorio del decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Competencia Económica, de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, de la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, de la Ley del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de enero de 2017, suscrita por la diputada Sharon María Teresa Cuenca Ayala e integrantes del Grupo Parlamentario del PVEM

La que suscribe, diputada Sharon María Teresa Cuenca Ayala, en nombre de los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la Sexagésima Tercera Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, 77, 78 y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta asamblea la presente iniciativa, con proyecto de decreto por el que se reforma el segundo párrafo del artículo segundo transitorio del decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Competencia Económica, de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, de la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, de la Ley del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de enero de 2017, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Como consecuencia de la Reforma Constitucional del Sistema Nacional Anticorrupción se creó un paquete de legislación secundaria, en el cual se establece entre otras cosas, el nombramiento de los titulares de los Órganos Intentos de Control (OIC) de los órganos constitucionalmente autónomos.

En dicha legislación se encontraron diversas asimetrías, tales como plazos desiguales para el nombramiento; la denominación que se les da a los órganos internos de control, etcétera. Lo anterior dio origen a una reforma que de manera armónica reguló un procedimiento de nombramiento, designación, y requisitos para ser titular de los OIC.

Los OIC tienen facultades de vigilancia, control y evaluación gubernamental, es decir, controlan que los procesos y procedimientos que realizan los servidores públicos en las dependencias y entidades federales estén apegados a la legalidad y que coadyuven a los objetivos sustantivos de estas instituciones y, en caso de no ser así, son quienes poseen la autoridad para atender, tramitar y resolver las quejas o denuncias presentadas por la ciudadanía contra presuntas irregularidades administrativas cometidas por los servidores públicos.

Queda claro que estos órganos son parte importantísima en la implementación del Sistema Nacional Anticorrupción, por ejemplo, una de sus funciones es aplicar las leyes en materia de responsabilidades de servidores públicos, y de acuerdo con la Ley General de Responsabilidades Administrativas, estos órganos son autoridad investigadora.

Es por ello, que el pasado 27 de enero de 2017 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de diversas leyes sobre los titulares de los Órganos Internos de Control de los Órganos Constitucionales Autónomos.

Este decreto contiene reformas a diversas leyes con el objetivo de establecer un mismo procedimiento, requisitos, plazo a los Titulares de los Órganos Internos de Control de los órganos constitucionalmente autónomos

La cual a grandes rasgos y en términos generales establece:

• Los requisitos, el procedimiento para su designación, remoción y rendición de cuentas de los titulares de los OIC.

• Homologa las denominaciones de “Contraloría Interna” por la de “Órgano Interno de Control” y la de “Contralor Interno” por la de “Titular del Órgano Interno de Control” en los órganos constitucionales autónomos.

• Faculta a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión para designar a los titulares de los OIC de los órganos constitucionalmente autónomos que ejerzan recursos del Presupuesto de Egresos de la Federación.

• El titular del Órgano Interno de Control de la Comisión Federal de Competencia Económica deberá rendir informe semestral y anual de actividades.

• Se consolidan los mecanismos de vigilancia del servicio público en los Órganos Internos de Control.

• Establece los impedimentos, sanciones y causales de responsabilidad a que puede ser sujeto el Titular del Órgano Interno de Control.

Sin embargo, en el artículo Segundo Transitorio se establece una excepción que a la letra dice:

Segundo. La Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, dentro de los 180 días siguientes a la publicación de este Decreto, iniciará los procesos de designación de los titulares de los Órganos Internos de Control de los organismos a los que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos les otorga autonomía y que ejerzan recursos públicos del Presupuesto de Egresos de la Federación previstos en este Decreto.

Lo anterior, con excepción de aquellos titulares de los órganos internos de control de los organismos a los que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos les otorga autonomía y que ejercen recursos públicos del Presupuesto de Egresos de la Federación que se encontraban en funciones a la entrada en vigor del Decreto por el que se reforman, adicionan, y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de combate a la corrupción, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de mayo de 2015, los cuales continuarán en su encargo en los términos en los que fueron nombrados.”

En este contexto, consideramos que no hay una forma clara o precisa que diga cuánto tiempo durarán en el cargo los titulares que ya estaban en funciones antes de la publicación de la reforma anteriormente mencionada, razón por la cual es de suma importancia armonizar la legislación y señalar de manera específica los procedimientos a los que estarán sujetos los titulares de los Órganos Internos de Control.

Por lo anterior y para cumplir con el objetivo del decreto referido, se propone establecer que sin excepción, la duración del cargo sea en los mismos términos de los otros titulares que no han sido nombrados, es decir, que cumpliendo los cuatro años en el encargo puedan ser sujetos del nuevo nombramiento por un periodo igual.

Por lo que la presente iniciativa propone reformar el párrafo segundo del artículo segundo transitorio del decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de diversas leyes publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de enero de 2017; con el objetivo de establecer un mismo procedimiento, requisitos y duración del cargo de los titulares de los OIC.

Y para hacer más ilustrativa nuestra propuesta, se presenta el siguiente cuadro comparativo:

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, 77, 78 y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados someto a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma el segundo párrafo del artículo segundo transitorio del decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Competencia Económica, de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, de la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, de la Ley del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de enero de 2017

Artículo Único.Se reforma el segundo párrafo del artículo segundo transitorio del decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Competencia Económica, de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, de la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, de la Ley del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de enero de 2017, quedando como sigue:

Transitorios

Primero. (...)

Segundo. (...)

Lo anterior, con excepción de aquellos titulares de los órganos internos de control de los organismos a los que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos les otorga autonomía y que ejercen recursos públicos del Presupuesto de Egresos de la Federación que se encontraban en funciones a la entrada en vigor del Decreto por el que se reforman, adicionan, y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de combate a la corrupción, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de mayo de 2015, los cuales continuarán en su encargo hasta cumplir cuatro años a partir de la fecha en que fueron designados; y podrán ser designados por un periodo posterior al que se hayan desempeñado, previa postulación y cumpliendo los requisitos legales.

Artículo Transitorio

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 2 días del mes de marzo del año 2017.— Diputada Sharon María Teresa Cuenca Ayala (rúbrica).»

La Presidenta diputada María Guadalupe Murguía Gutiérrez: Túrnese a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para su dictamen.



LEY FEDERAL DEL TRABAJO

La Presidenta diputada María Guadalupe Murguía Gutiérrez: Tiene la palabra por cinco minutos la diputada Flor Estela Rentería Medina, del Grupo Parlamentario del PRI, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 86 de la Ley Federal del Trabajo.

La diputada Flor Estela Rentería Medina: Muy buenos días, compañeras y compañeros diputados. En primer lugar quiero aprovechar, también hacer uso de la voz en esta tribuna para enviar desde aquí una felicitación muy sincera y nuestro reconocimiento a nombre del Grupo Parlamentario del PRI a nuestra amiga senadora Hilda Flores Escalera, que dentro de unas horas asumirá el honroso cargo de dirigir al Organismo Nacional de Mujeres Priistas. Enhorabuena; le deseamos el mejor de los éxitos en beneficio de las mujeres de todo México.

Compañeras y compañeros diputados; con su permiso, diputada presidenta. Hoy 2 de marzo en la víspera de conmemorar un día más del Día de la Mujer, es importante que como legisladores hagamos una seria reflexión de cuáles son los logros y los retos en materia de igualdad de género, porque mucho se ha avanzado en años recientes, y es en ese mismo camino donde debemos continuar.

No hace muchos años este Palacio Legislativo era realmente un verdadero monumento a la discriminación por género. Hoy eso ha cambiado. Esta legislatura, la Legislatura LXIII, es la legislatura de la paridad, y me llena de orgullo como representante de mi distrito, pero también como representante de mi país, ver la conformación de esta soberanía donde mujeres y hombres trabajamos hombro a hombro para resolver los problemas del país.

Los avances en política de género en los últimos años se han reflejado no sólo en este Palacio Legislativo. Es justo destacar que más de 300 mil mujeres han salido del círculo de violencia a nivel nacional y más de 6 millones de madres son beneficiadas por el Seguro para Jefas de Familia.

Además de esto, se han construido más centros de justicia y empoderamiento para las mujeres de los cuales, orgullosamente, cinco de estos centros de justicia y empoderamiento para las mujeres se encuentran en mi estado, en Coahuila.

Además de ese compromiso presupuestal, quiero reconocer que en Coahuila se han logrados grandes avances en la igualdad de género. En mi estado tenemos paridad legislativa, en el Poder Judicial es encabezado por una mujer, y en este proceso electoral, se ha logrado la paridad horizontal y vertical para las candidaturas a todos los ayuntamientos del Estado, avances sin precedente en nuestra nación.

Todo esto, compañeras y compañeros, esto que hoy vivimos y quizá damos por sentado, es por lo que muchas mujeres valientes dieron su vida en nuestro país y en muchas otras democracias, por la posibilidad de construir nuestra patria juntos hombres y mujeres, reconociéndonos a nosotros mismos como iguales.

La paridad política debemos de entenderla no como un destino, sino como una condición necesaria para poder resolver los problemas que aquejan a las mujeres que no están aquí, a las jefas de familia, a las madres, a las empleadas, a las estudiantes, a las mujeres rurales, a todas aquellas que con su trabajo en la sociedad le dan rumbo a nuestro país, a nuestro México. A esas mujeres que producen, que viven, que sueñan y que anhelan una auténtica igualdad.

La iniciativa que presento tiene como objetivo combatir un problema no menor, combatir la brecha salarial de género, un asunto que apremia, un asunto que nos ofende y que nos recuerda que de nada sirve o de poco sirve tener aquí paridad entre hombres y mujeres si eso no impacta allá afuera a las mujeres que más lo necesitan y en las que hemos generado tantas expectativas en beneficio de su desarrollo en todos los ámbitos de la vida social y económica de nuestro país.

Con la iniciativa busco reformar el artículo 86 de la Ley Federal del Trabajo para garantizar que en todos los centros de trabajo sea colocada la información salarial de manera pública, de manera física o también en sus sitios virtuales, para que no haya incertidumbre sobre el carácter igualitario del salario.

La ley es muy clara, a igual trabajo, igual salario. Y actualmente, si bien es cierto que toda mujer puede constatar si su trabajo es igual al del varón, pero no puede revisar si el mismo caso ocurre con su salario, lo cual ha generado una brecha de género en México, que acorde a la información de la OCDE asciende al 17 por ciento, superior al 14.8 por ciento, que es la brecha salarial y media internacional.

Compañeras y compañeros diputados, combatamos la discriminación del salario con transparencia y la desigualdad con la ley en la mano. En nosotros está honrar a esta legislatura llamada de la paridad, en nosotros está lograr esta conquista y disminuir esta brecha salarial y disminuir la brecha de pobreza en México, que aún tiene rostro de mujer.

Antes de concluir, solicito también a esta Mesa Directiva que además de dar trámite a la iniciativa por la que en estos momentos hago uso de la voz se dispense la lectura de las iniciativas que se encuentran en el orden del día, una consiste en reformar los artículos 65 Bis de la Ley Federal del Consumidor y para reformar los numerales 115 y 117 constitucionales, ambas de mi autoría y que obran en el orden del día, pidiendo amablemente se les dé turno a sus comisiones.

Compañeras y compañeros diputados, combatamos la discriminación con transparencia y hagamos historia, luchemos de verdad porque la igualdad en todos los sentidos sea una realidad en México. Por su atención y por su apoyo, muchas gracias. Es cuanto, diputada presidenta.

«Iniciativa que adiciona el artículo 86 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo de la diputada Flor Estela Rentería Medina, del Grupo Parlamentario del PRI

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 6o., fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás disposiciones jurídicas aplicables, la que suscribe, diputada Flor Estela Rentería Medina, integrante del Grupo Parlamentario del PRI de la LXIII Legislatura, somete a consideración de esta honorable soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un segundo párrafo al artículo 86 de la Ley Federal del Trabajo, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

Hablar de una sociedad igualitaria nos obliga a analizar los retos y asuntos pendientes para alcanzar la justicia social. En los últimos años, mucho se ha avanzado en materia de género, sobre todo si hablamos de los logros en paridad política, donde los poderes legislativos ahora reflejan una integración mucho más equitativa entre los géneros, sin embargo, la paridad debe de verse reflejada en la vida diaria de hombres y mujeres, ya que ese es su objetivo real, no incorporar más mujeres, sino permitir que con la incorporación de más mujeres se puedan analizar los problemas de género con una postura integral.

Habiendo dicho esto, uno de los problemas que han vulnerado a las mujeres de virtualmente todo el mundo, y que por desgracia está presente en nuestro país, es la brecha salarial de género, en donde se ha comprobado con cifras y datos reales, que la brecha salarial es una realidad y que a las mujeres, por ninguna razón, se les paga menos que a los hombres a igual trabajo e igual capacidad.

La brecha salarial de género es definida por la OCDE como la diferencia existente entre los salarios de los hombres y los de las mujeres; y si bien aún hay un fuerte debate sobre las razones de esta disparidad en los pagos, lo que nadie puede negar es que está ahí, existe, y vulnera la subsistencia de las mujeres prácticamente a nivel mundial.

Acorde al informe que la OCDE realizó en el año 2015 respecto a la brecha salarial en salarios medianos de trabajadores a tiempo completo, a nivel mundial existe una brecha de hasta 14.8 por ciento, y en nuestro país, lamentablemente, la brecha alcanza el 17 por ciento; que las mujeres ganen prácticamente cuatro quintos el salario que gana un hombre es una injusticia que simplemente no podemos permitir que continúe.

La Ley Federal de Trabajo contempla mecanismos para que todo trabajador que vea vulnerados sus derechos pueda buscar el acceso de la justicia, e inclusive, el artículo 86 de la Ley Federal del Trabajo estipula que a trabajo igual debe corresponder salario igual; cabe agregar además que el artículo 2o. de la misma ley estipula la no discriminación por distintos motivos, entre ellos, el de género, a fin de garantizar un trabajo digno.

No obstante lo anterior, y de la existencia de estas prevenciones en la ley, la brecha salarial sigue presente en nuestro país, lo cual nos muestra que es necesario fortalecer los recursos con los que cuentan las mujeres trabajadoras, así como robustecer el mismo espíritu de la ley, para dar un paso definitivo que abra las puertas a un trato justo y un salario digno e igualitario, tal como lo establece la ley.

Acorde a datos de la OCDE, así como de otros organismos como el Foro Económico Mundial, la magnitud de la brecha salarial es producto de una multitud de factores, sin embargo el único modo de poder constatar la brecha salarial es en estudios macroeconómicos posteriores al pago del salario, es decir, solo consumada la discriminación, podemos darnos cuenta una vez más sus efectos.

La única manera de prevenir la discriminación salarial, compañeras y compañeros diputados, es a través de una transparencia patronal, en la que todas y todos los trabajadores puedan constatar los salarios mínimos y máximos de cada nivel o posición laboral, para que solo así, las trabajadoras puedan constar si su sueldo es competitivo y a la par del que reciben sus compañeros varones para que, en su defecto, puedan hacer valer sus derechos ante las autoridades del trabajo.

La iniciativa que hoy propongo, tiene a bien adicionar al artículo 86 de la Ley Federal del Trabajo precisamente esto, un segundo párrafo que garantice que las y los trabajadores tendrán acceso a los escalafones salariales, los cuales deberán de ser públicos y estar colocados en áreas accesibles del centro de trabajo, para permitirles tener información sobre los salarios de la empresa y certidumbre sobre si a igual trabajo, se les paga igual salario.

Es por todo lo anteriormente expuesto, que me permito someter a la consideración de esta H. Cámara de Diputados la presente iniciativa con proyecto de

Decreto que adiciona un segundo párrafo al artículo 86 de la Ley Federal del Trabajo

Único. Se adiciona un segundo párrafo al artículo 86 de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:

Artículo 86. A trabajo igual, desempeñado en puesto, jornada y condiciones de eficiencia también iguales, debe corresponder salario igual.

La información sobre los montos salariales máximos y mínimos de cada posición laboral deberá ser pública y estar colocada en áreas accesibles a las y los trabajadores en su centro de trabajo, para que estos puedan tener certidumbre sobre la legalidad y el carácter igualitario de su salario.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor a los 30 días siguientes de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de marzo de 2017.— Diputadas y diputados: Flor Estela Rentería Medina, Arlet Mólgora Glover, Carmen Salinas Lozano, Emilio Enrique Salazar Farías, Erick Alejandro Lagos Hernández, Erika Lorena Arroyo Bello, Fabiola Guerrero Aguilar, Genoveva Huerta Villegas, Gretel Culin Jaime, J. Jesús Zúñiga Mendoza, José Luis Orozco Sánchez Aldana, Juana Aurora Cavazos Cavazos, Laura Valeria Guzmán Vázquez, Lucely del Perpetuo Socorro Alpízar Carrillo, María Mercedes Aguilar López, Martha Lorena Covarrubias Anaya, Miguel Ángel Huepa Pérez, Santos Garza Herrera (rúbricas).»

La Presidenta diputada María Guadalupe Murguía Gutiérrez: Gracias, diputada Flor Rentería Medina. Túrnese a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.



LEY GENERAL DE CAMBIO CLIMÁTICO

La Presidenta diputada María Guadalupe Murguía Gutiérrez: Tiene la palabra por cinco minutos la diputada María de los Ángeles Rodríguez Aguirre, del Grupo Parlamentario de Acción Nacional, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Cambio Climático.

La diputada María de los Ángeles Rodríguez Aguirre: Gracias, presidenta. Con el permiso de la Mesa Directiva. Buenos días, compañeros. Se necesitaron 23 años de negociaciones multilaterales para lograr el Acuerdo de París. 195 países aprobaron el 12 de diciembre de 2015 dicho acuerdo, el 4 de noviembre de 2016 entró en vigor.

Qué es este acuerdo o por qué es trascendente. El Acuerdo de París es el instrumento de la Convención Marco de Naciones Unidas para el Cambio Climático, para atender los esfuerzos de mitigación y adaptación a través de la cooperación entre los países que tienen por objeto limitar el aumento de la temperatura media anual mundial, por debajo de los dos grados centígrados.

Este instrumento logra por primera vez generar un marco legal que reconoce la histórica necesidad de atender este problema bajo una lógica en donde son los países quienes determinan el grado de compromiso y nivel de ambición. Este grado de compromiso se plasma a través de las NDC, contribuciones nacionalmente determinadas, las cuales se refieren a los objetivos, metas, medidas y acciones voluntariamente asumidas por cada país en materia de mitigación y adaptación al cambio climático. Las NDC representan un esfuerzo de contribuir con la meta global del acuerdo en el mediano plazo.

El acuerdo establece que cada contribución deberá contar con un mecanismo de evaluación periódica, reflejar un mayor grado de ambición, ser presentada en forma constante cada cinco años, proporcionar la información necesaria a los fines de claridad y transparencia, rendir cuentas a nivel nacional, aumentar la capacidad de adaptación, fortalecer la resiliencia y reducir la vulnerabilidad al cambio climático. Las NDC presentadas por 168 países representan el 98 por ciento de las emisiones a nivel global.

El 27 de marzo de 2015, México presentó ante el mundo sus NDC, siendo el primer país en vías de desarrollo en hacerlo. También fue el primer país en presentar metas de adaptación al cambio climático. Nos comprometimos a que, contando con apoyo internacional, reduciremos en 36 por ciento las emisiones de gases de efecto invernadero y en 70 por ciento las de carbono negro, al año 2013, demás, alcanzar un pico de emisiones en 2026.

En materia de adaptación, México asumió las siguientes metas: reducir en 50 por ciento el número de municipios vulnerables, esto quiere decir 160 municipios; alcanzar en 2030 una tasa de cero por ciento de deforestación e instalar sistemas de alerta temprana en gestión y riesgo en los tres niveles de gobierno.

Para que México pueda cumplir adecuadamente los compromisos y responsabilidades derivadas del Acuerdo de París, en particular las NDC, se requiere actualizar el marco legal vigente en materia de cambio climático. Para lograrlo, esta iniciativa de la Ley General de Cambio Climático propone modificar 22 artículos, añadir cuatro y dos transitorios.

Entre otras cosas, incluye establecer una ruta para cumplir nuestras metas, definir los contaminantes de vida corta y el principio de progresividad, impulsar el desarrollo del mercado de carbono, integrar los principios del Acuerdo de París, respeto a los derechos humanos, el derecho a la salud, los derechos de los pueblos indígenas, las comunidades locales, los migrantes, los niños, las personas con discapacidad y las personas en situaciones de vulnerabilidad y el derecho al desarrollo, así como la igualdad de género, el empoderamiento de la mujer y la equidad intergeneracional.

Como Poder Legislativo nos corresponde el otorgar un carácter legal a las NDC y armonizar el resto de los instrumentos jurídicos asociados a los compromisos aceptados voluntariamente por México, para garantizar que nuestro país cumpla con los objetivos establecidos en el Acuerdo de París y contribuir a alcanzar las metas establecidas, a fin de mantener la temperatura global muy por debajo de los dos grados centígrados.

Sin lugar a dudas el reto es enorme, pero estoy cierta que cuento con el compromiso de todos ustedes, diputadas y diputados, para dar pasos firmes en lo jurídico y en lo económico, que también urge, que nos permitan alcanzar los compromisos asumidos por nuestro país. Por su atención, muchas gracias.

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Cambio Climático, a cargo de la diputada María de los Ángeles Rodríguez Aguirre, del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, diputada federal María de los Ángeles Rodríguez Aguirre, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, numeral 1, fracción I, 76, numeral 1, fracción II, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a consideración de esta soberanía, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Cambio Climático, a fin de armonizarla con el Acuerdo de París de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

El Acuerdo de París y el contexto global

El Acuerdo de París es el instrumento de la Convención Marco de Naciones Unidas para el Cambio Climático (CMNUCC) para atender los esfuerzos de mitigación y adaptación al cambio climático a través de la cooperación entre los países Parte. Este Acuerdo tiene por objeto limitar el aumento de la temperatura media mundial muy por debajo de los 2° C con respecto a los niveles preindustriales y proseguir los esfuerzos para limitar ese aumento de la temperatura a 1.5° C con respecto a los niveles preindustriales.

El Acuerdo de París es el resultado de 23 años de negociaciones multilaterales desde la Conferencia de Naciones Unidas por el Desarrollo Sustentable o la Cumbre de la Tierra de 1992 en Río de Janeiro, Brasil; adoptado durante la vigesimoprimera Conferencia de las Partes (COP 21) en París, Francia; logró por primera vez generar un marco legal que reconoce la histórica necesidad de atender el problema del cambio climático, bajo una lógica en donde son las partes quienes determinan el grado de compromiso y nivel de ambición.

Este instrumento reconoce que todas las partes cuentan con distintas capacidades y responsabilidades para atender el fenómeno del cambio climático. Sin embargo, en el marco del mismo, cada una asume la responsabilidad de presentar -de manera voluntaria- Contribuciones Nacionalmente Determinadas a nivel nacional, con base en sus características y contextos particulares, como un medio de fortalecer y asegurar la participación sin perjudicar el desarrollo y la competitividad de cada una de ellas.

Las Contribuciones Nacionalmente Determinadas (o NDC por sus siglas en inglés) se refieren a los objetivos, metas, medidas y acciones voluntariamente asumidas por cada país en materia de mitigación y adaptación al cambio climático. Las NDC representan un esfuerzo de contribuir con la meta global del Acuerdo en el mediano plazo (pues refieren a compromisos al 2030) en donde existirán apoyos diferenciados a los países en vías de desarrollo para lograr la aplicación efectiva del acuerdo e incrementar la ambición de dichas contribuciones.

Las NDC están ancladas en el espíritu del Acuerdo de París, el cual busca romper con el principio anterior de reducción de emisiones mandatadas por la Convención – como se estipulaba en el Protocolo de Kioto- buscando establecer un sistema de flexibilidad para considerar las políticas domésticas de mitigación al cambio climático como la principal fuente de acción y reducción de emisiones. Es, además, un sistema que tiene un mecanismo de evaluación periódica con el fin de incrementar la ambición y evitar la regresividad de las contribuciones existentes. Este pacto busca así, incrementar la cooperación internacional y el multilateralismo apostando a una nueva alternativa de negociaciones internacionales fructíferas y con mayor impacto en el corto, mediano y largo plazo.

El Acuerdo de París focaliza los esfuerzos de mitigación y complimiento de sus objetivos en los esfuerzos nacionales a través de las NDC. Son ahora, las Partes, las responsables últimas para cumplir con la trayectoria de los 2° C y 1.5° C. México deberá buscar, en este sentido, que su NDC apunte a las acciones de mitigación en la trayectoria establecida por las metas de este instrumento.

Reconociendo los avances del acuerdo, el reto es aún grade. En la actualidad, las NDC presentadas por 168 países Parte representan 98 por ciento de las emisiones a nivel global, sin embargo, la suma de la reducción de emisiones esperadas no se encuentra en línea con los objetivos establecidos en el artículo 2o. del Acuerdo de París sobre el incremento de la temperatura. De acuerdo con estimaciones del Programa de Naciones Unidas para el Medio Ambiente, los NDC presentados hasta el momento, se encuentran en una trayectoria que incrementaría la temperatura global en entre 2.9 y 3.4° C para finales del presente siglo. Lo anterior significa que, para alcanzar las metas establecidas en este precepto, los Estados parte tendrán que incrementar de manera significativa la ambición de sus contribuciones, en el entendido de que todas las acciones previstas en las NDC se lleven correctamente acabo.

El Reporte del Programa de Naciones Unidas para el Medio Ambiente de 2016 sobre la Brecha de Emisiones, alerta que, para estabilizar la temperatura por debajo de los 2° C, se requiere reducir entre 12 y 14 Gt de CO2e anuales sobre la línea base, adicional a los esfuerzos actuales de mitigación. En el mismo sentido, limitar el aumento de la temperatura en 1.5 C, requiere de un esfuerzo adicional de entre 15 y 17 Gt de CO2e anuales sobre la línea base. Para dimensionar el nivel del problema, las emisiones de gases de efecto invernadero de Estados Unidos totalizaron en el 2013 aproximadamente 5 Gt de CO2e. Esto quiere decir que, adicional a los esfuerzos de mitigación actuales, se requiere reducir tres veces la cantidad de emisiones de este país, a fin de cumplir con las metas establecidas en el Acuerdo de París.

Para ampliar la operatividad y efectividad de los NDC, el Acuerdo establece, entre otros elementos:

• Que la reducción de emisiones debe realizarse a través del uso y en conformidad con la mejor información científica disponible, para alcanzar un equilibrio entre las emisiones antropógenas por las fuentes y la absorción antropógena por los sumideros en la segunda mitad del siglo.

• Que cada parte deberá preparar, comunicar y mantener las sucesivas contribuciones determinadas a nivel nacional que tenga previsto efectuar.

• Que cada contribución presentada ante la convención por algunas de las partes deberá reflejar un mayor grado de ambición teniendo en cuenta el principio de responsabilidades comunes pero diferenciadas y capacidades distintas.

• Que cada contribución deberá ser presentada cada 5 años y esta no podrán contener, en ninguna forma, un menor grado de ambición y progresividad de la contribución vigente en su momento.

• Que al comunicar sus Contribuciones Nacionalmente Determinadas, cada parte deberá proporcionar la información necesaria para los fines de claridad y transparencia.

• Que las partes en sus Contribuciones Determinadas deberán rendir cuentas de las emisiones y la absorción antropógenas correspondientes y tendrán la obligación de promover la integridad ambiental, la transparencia, la exactitud, la exhaustividad, la comparabilidad y la coherencia y velar por que se evite el doble cómputo, de conformidad con las orientaciones que apruebe la Conferencia.

• Que los países parte se comprometen a aumentar la capacidad de adaptación, fortalecer la resiliencia y reducir la vulnerabilidad al cambio climático con miras a contribuir al desarrollo sostenible y lograr una respuesta de adaptación adecuada en el contexto del objetivo referente a la temperatura.

• Qué las partes que son países desarrollados deberán proporcionar recursos financieros a las partes que son países menos desarrollados o en desarrollo, para prestarles asistencia tanto en la mitigación como en la adaptación, y seguir cumpliendo así sus obligaciones en virtud de la convención.

• Que los países parte se comprometen a mejorar la capacidad y las competencias de las partes que son países menos desarrollados o en desarrollo para llevar a cabo una acción eficaz frente al cambio climático, entre otras cosas, medidas de adaptación y mitigación, y deberá facilitar el desarrollo, la difusión y el despliegue de la tecnología, el acceso al financiamiento para el clima, los aspectos pertinentes de la educación, formación y sensibilización del público y la comunicación de información de forma transparente, oportuna y exacta.

• Qué con el fin de fomentar la confianza mutua y de promover la aplicación efectiva del acuerdo, el mismo establece un marco de transparencia reforzado para las medidas y el apoyo, dotado de flexibilidad para tener en cuenta las diferentes capacidades de las partes y basado en la experiencia colectiva.

El acuerdo reconoce también el establecimiento de un marco de transparencia el cual busca dar una visión clara de las medidas adoptadas para hacer frente al cambio climático a la luz del objetivo del mismo. Entre otras cosas, el marco de transparencia permite aumentar la claridad y facilitar el seguimiento de los progresos realizados en relación con las NDC y de las medidas de adaptación, incluidas las buenas practicas, las prioridades, las necesidades y las carencias, como base para el balance mundial que se realizará periódicamente para determinar el avance colectivo en el cumplimiento de su propósito y de sus objetivos a largo plazo.

En seguimiento a la implementación de la agenda del Acuerdo de París, durante noviembre de 2016 se celebró en Marrakech, Marruecos la décimo segunda Conferencia de las Partes (COP 22). En esta COP, las Partes acordaron la declaración de Acción de Marrakech, en el cual se comprometen a desarrollar e implementar líneas de acción y estrategias a partir de 2018 para atender el cumplimiento de los objetivos del artículo 2o. del Acuerdo de París. Este plan de acción busca, entre otros elementos, desarrollar y construir agendas de corto plazo (al 2020), la agenda asumida en los NDC de mediano plazo (a 2030) y la agenda de largo plazo (2050).

Lo anterior significa que los países parte no sólo deben actualizar sus NDC cada cinco años, sino que deben contar con acciones de mitigación y adaptación que permitan acelerar la transición de las economías hacia un objetivo de desarrollo sostenible. En este sentido la COP 22 estableció las bases para comenzar a desarrollar e implementar las acciones que darán cumplimiento al Acuerdo de París.

Los compromisos asumidos por México a nivel internacional

La Contribución Nacionalmente Determinada de México

México ha asumido la responsabilidad del Acuerdo de París resaltando su liderazgo internacional en la materia. En marzo del año 2015, presentó su Contribución Nacionalmente Determinada ante la CMNUCC, siendo el primer país en vías de desarrollo en hacerlo. Asumiendo, con ello, metas condicionadas y no condicionadas de reducción de emisiones de gases efecto invernadero (GEI), así como metas de reducción de Carbono Negro y una trayectoria para alcanzar un pico de emisiones con base en las emisiones del año 2013. En su NDC, México también fue el primer país en presentar metas de adaptación al cambio climático.

En su contribución, México se compromete –de manera no condicionada a un apoyo externo o transferencia tecnológica– a reducir 22 por ciento de las emisiones de GEI y 51 por ciento de las emisiones de carbono negro a 2030 con base en los niveles de emisiones registrados en 2013. Contando con apoyo internacional como el que ofrece el marco del Acuerdo de París, México incrementará su nivel de reducción de emisiones a -36 por ciento de las emisiones de GEI y -70 por ciento del carbono negro a 2030 con base en los niveles de 2013. México también se compromete a alcanzar un pico de emisiones a 2026 y reducir la intensidad de carbono del producto interno bruto en -40 por ciento.

La NDC señala que “los compromisos que asume México son voluntarios y no condicionados y se apegan a los objetivos, instrucciones y prioridades establecidas en la Ley General de Cambio Climático, así como a los acuerdos asumidos en la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático.” En este sentido, las metas establecidas en el instrumento deben complementar los esfuerzos para el cumplimiento de los objetivos de esta Ley General y atender, de forma paralela, los objetivos de estabilización de la temperatura promedio establecidos en el Acuerdo de París.

Figura 1: El NDC no Condicionado de México

Fuente: INECC, 2015

En materia de adaptación, México asumió las siguientes metas:

- Reducir en 50 por ciento el número de municipios vulnerables (160 municipios)

- Alcanzar en 2030 una tasa 0 por ciento de deforestación

- Instalar sistemas de alerta temprana y gestión de riesgo en los tres niveles de gobierno

Para que México pueda adecuadamente operar los compromisos y responsabilidades derivadas del Acuerdo de París, en particular la NDC, se requiere revisar el actual marco legal en materia de cambio climático para que ésta tenga carácter legal y garantice que los niveles de las acciones de mitigación y adaptación llevadas a cabo por México cumplan con los objetivos de largo plazo establecidos por el Acuerdo y por la propia Ley General de Cambio Climático.

La estrategia para medio siglo de México

Durante la COP 22 México presentó la Estrategia para Medio Siglo (MCS por sus siglas en inglés) a través de la cual ratifica el compromiso de alcanzar una reducción de emisiones de 50 por ciento de sus emisiones a 2050 con base en los niveles de emisiones de 2000. Esta Estrategia establece las bases para revisar y adecuar las metas intermedias de los NDC con las metas de reducción de emisiones de GEI establecidas en la Ley General de Cambio Climático (LGCC).

A pesar de que México representa 1.6 por ciento de las emisiones de GEI a nivel global, es un país altamente vulnerable a los efectos adversos del cambio climático. De acuerdo con el Programa Especial de Cambio Climático (PECC) 2009-2013, 15 por ciento de su territorio nacional, 68.2 por ciento de su población y 71 por ciento de su producto interno bruto, se encuentran severamente expuestos al riesgo de impactos adversos directos, mismos que se verán exacerbados a lo largo del siglo en caso de no adoptar las medidas necesarias.

En este sentido, la MCS adoptada en Marrakech, Marruecos en 2016 busca establecer un vínculo entre las metas de reducción emisiones de GEI establecidas en la Ley General de Cambio Climático con las metas de reducción y el pico de emisiones establecidos en el NDC. La estrategia es un documento referente de la política nacional de cambio climático para el mediano y largo plazo.

Figura 2: Escenarios de mitigación a 2050.

Fuente: Estrategia de Medio Siglo, Semanrat, 2016

La necesidad de reforma de la Ley General de Cambio Climático

De acuerdo con lo mencionado anteriormente, el Acuerdo de París plantea como meta que el incremento de la temperatura no rebase los 2°C y que se busque estabilizar en 1.5°C para finales del siglo con respecto a los niveles pre industrializados. La Ley General de Cambio Climático (LGCC) fue adoptada en 2012 por lo que el reconocimiento de las metas voluntarias de México se encuentra desfasado del contexto internacional. En este sentido es necesaria una revisión a la luz del cambio de contexto y las condiciones internacionales así como nacionales.

Actualmente la ley no cuenta con mecanismos que obliguen al cumplimiento de las metas de reducción de emisiones ya que carece de una ruta de implementación a largo plazo para alcanzar la meta de reducción de emisiones de GEI de 50 por ciento al 2050 estipulada en el artículo segundo transitorio.

En este sentido, la adopción de metas intermedias a 2030 en la NDC de México, representan una oportunidad para revisar la ambición de las metas voluntarias de la LGCC y otorgarles a estas metas un carácter legal en línea con la trayectoria de mitigación del país.

Finalmente, este proceso permitirá identificar una hoja de ruta específica para mitigar GEI en cada sector de la economía sin afectar la competitividad de cada uno de ellos en el corto, mediano y largo plazo. Lo anterior requiere de una reforma profunda al componente de transparencia, rendición de cuentas y participación de la política climática ya estipulada en la presente ley.

Sin embargo, de no reformar la LGCC ante este contexto, las contribuciones de México pueden no alinearse con el objetivo del Acuerdo de París al no contar con un sustento legal que permita identificar las hojas de ruta de mitigación para cada sector así como el desarrollo de acciones de adaptación a los efectos negativos del cambio climático en el corto, mediano y largo plazo. Por consiguiente, las acciones legislativas deben asegurar que las emisiones de gases de efecto invernadero en el corto (2020), mediano (2030) y largo plazo (2050) tengan como marco los niveles de emisiones permitidos de la ruta de la reducción de emisiones de 50 por ciento al 2050.

Ante esta situación, la Ley General de Cambio Climático debe convertirse en el precepto legal que permita generar las condiciones para que México tenga un desarrollo de bajo carbono y reduzca sus emisiones de gases de efecto invernadero en 50 por ciento en 2050 sobre el nivel de emisiones de 2000 y garantizar los elementos necesarios para que el país tenga un desarrollo resiliente a los impactos del aumento de la temperatura promedio en la variabilidad del clima y a los fenómenos meteorológicos asociados.

Por lo tanto, la reforma de la Ley debe enfocarse en desarrollar una ruta de implementación a 2050, con metas intermedias diferencias por sectores de emisiones. En este sentido, el otorgar un carácter legal a las NDC y armonizar el resto de los instrumentos jurídicos asociados a los compromisos aceptados voluntariamente por México es una pieza clave para asegurar que nuestro país cumpla con los objetivos establecidos en el Artículo 2o. del Acuerdo de París. En este sentido, estos instrumentos involucrarían:

- Desarrollar una estrategia de financiamiento a largo plazo para cada sector de la economía;

- Identificar y mandatar el pico de emisiones al 2026 con base a lo estipulado en el NDC;

- Ampliar las competencias de los Estados y Municipios para convertirlos en verdaderos actores participes de las estrategias de mitigación y adaptación al cambio climático;

- Establecer la obligatoriedad de un mercado de carbono como medida de cumplimiento adicional a las metas de mitigación y;

- Asegurar la transparencia y rendición de cuentas en todo el ciclo de la política pública climática, de acuerdo a los Artículos 4 y 13 del AP.

Finalmente, toda reforma de ley debe atender a los principios de: a) Garantizar el respeto irrestricto del marco de derechos humanos en su integralidad; b) Apoyar los esfuerzos para reducir las desigualdades inherentes en el país.; c) Utilizar la perspectiva de género en el planteamiento de las acciones, que permita reducir la brecha de inequidad entre mujeres y hombres, considerando que cambio climático afecta de forma diferenciada dependiendo el rol de género; y d) apoyar los esfuerzos para el manejo sustentable y equitativo de los recursos naturales.

Con la finalidad de cumplir con las metas establecidas y poder facilitar la operación del Acuerdo de París, la estructura de la Agenda Legislativa puede dividirse en dos grandes vertientes de intervención: la agenda sectorial y la agenda transversal. Ambas agendas ofrecen los insumos para elaborar un plan de trabajo que permita darle un seguimiento estructurado.

Es aquí que, frente a este escenario, el Poder Legislativo se enfrenta al reto de continuar con el compromiso de vanguardia, de mitigar y adaptarse al cambio climático en un escenario global estableciendo condiciones que permitan garantizar, el cumplimiento de los compromisos internacionales de cambio climático asumidos por nuestro país. Por ello, se pretende a través de la siguiente propuesta, armonizar la Ley General de Cambio Climático en función del Acuerdo de París y por ende, de las Contribuciones Nacionalmente Determinadas, principalmente, mediante los siguientes pasos:

1. Mandatar la elaboración de una ruta de implementación para el cumplimiento de la meta de mitigación a 2050, con metas intermedias que incorporen legalmente las NDC y estén diferenciadas por fuente de emisión y sector emisor.

2. Definir el Acuerdo de París. Definiéndolo como el Acuerdo de París dentro de la Convención Marco de las Naciones Unidas para el Cambio Climático.

3. Definir la Contribución Nacionalmente Determinada: Se refieren a los objetivos, metas, medidas y acciones voluntariamente asumidas por México en materia de mitigación y adaptación al cambio climático para cumplir los objetivos a largo plazo de la CMNUCC, en el marco del Acuerdo de París. Dichas contribuciones deben revisarse cada 5 años para atender lo estipulado en el artículo 2o. del Acuerdo de París.”

4. Incorporar en el capítulo de Principios, el de progresividad: “El principio de no regresión (o progresividad) en materia de derechos humanos tiene su origen, a nivel internacional, en el área de los derechos sociales, en particular en relación con la cláusula de progresividad que contiene el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, interpretado por la Observación General número 3 del Comité de Derechos Económicos Sociales y Culturales, prohibiendo toda medida deliberadamente regresiva”. Este principio, dispone que las leyes nacionales no deberán ser revisadas si esto implicará retroceder respecto a los niveles de protección ambiental alcanzados con anterioridad en un determinado país. El artículo 9o. del Acuerdo de París deja de manifiesto la importancia de incorporar en este y todos los preceptos en la materia, el principio de progresividad antes descrito, al señalar que “En el marco de un esfuerzo mundial, las Partes que son países desarrollados deberían seguir encabezando los esfuerzos dirigidos a movilizar financiación para el clima a partir de una gran variedad de fuentes, instrumentos y cauces, teniendo en cuenta el importante papel de los fondos públicos, a través de diversas medidas, como el apoyo a las estrategias controladas por los países, y teniendo en cuenta las necesidades y prioridades de las Partes que son países en desarrollo. Esa movilización de financiación para el clima debería representar una progresión con respecto a los esfuerzos anteriores”.

5. Asumir las metas de mitigación y adaptación con base en los compromisos internacionales firmados por México y las Contribuciones Nacionalmente Determinadas voluntariamente asumidas por el país. Es necesario agregar un apartado que permita la revisión y la presentación de las Contribuciones presentadas por México ante la CMNUCC.

6. Instaurar la obligación de garantizar en toda acción y todo momento el respeto irrestricto del marco de derechos humanos en su integralidad, fomentar y apoyar los esfuerzos para reducir las desigualdades inherentes en el país y establecer perspectiva de género en todas las acciones establecidas en la ley: En el Acuerdo de París, se reconoce que el cambio climático es un problema común de la humanidad, por lo que establece que sus partes, al adoptar medidas para hacer frente a este fenómeno, deberán respetar, promover y tomar en consideración sus respectivas obligaciones con respeto a los derechos humanos, el derecho a la salud, los derechos de los pueblos indígenas, las comunidades locales, los migrantes, los niños, las personas con discapacidad y las personas en situaciones de vulnerabilidad y el derecho al desarrollo, así como la igualdad de género, el empoderamiento de la mujer y la equidad intergeneracional.

7. Establecer, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo de París la obligación de que las Contribuciones Nacionalmente Determinadas deben ser revisadas y ajustadas por los instrumentos previstos en función del cumplimiento de la meta de 2050.

8. Fortalecer los mecanismos de monitoreo, reporte y verificación (MRV): El Acuerdo de París establece a través de todo este instrumento la necesidad de desarrollar un sistema de monitoreo, reporte y verificación, relacionado, de igual manera, con diversos instrumentos que crea y desarrolla. De conformidad con el Acuerdo de París, a partir de 2020, cada 5 años los países revisarán y fortalecerán estas contribuciones, representando una progresión a lo largo del tiempo, lo cual impedirá una reducción de dichas metas por parte de cualquier país miembro.

9. Asegurar el desarrollo de un mercado de carbono obligatorio. Con base en el artículo 6o. del Acuerdo de París, en el cual se prevé la posibilidad de los Estados de cooperar con distintos sectores de la sociedad para atender la reducción de emisiones, es necesario asegurar el desarrollo de un mercado de carbono como una medida adicional para el cumplimiento de las metas y el incremento de la amación en el corto, mediano y largo plazo.

10. Mandatar la elaboración de una estrategia de financiamiento de cambio climático de largo plazo. Con la finalidad de determinar las necesidades y acciones de corto, mediano y largo plazo para asegurar la movilización e implementación del financiamiento climático. La estrategia de financiamiento de largo lazo deberá ser un instrumento que permita: detectar las brechas de financiamiento e inversión, identificar oportunidades de movilización de recursos, asegurar la efectividad de implementación de los recursos y ampliar las oportunidades de apalancamiento de fuentes de financiamiento público privado e internacional.

Es importante señalar que en la elaboración de este proyecto se retoman algunas propuestas del “Estudio apuntes para una agenda legislativa en materia de cambio climático, en el marco del cumplimiento de los Acuerdos de París”, elaborado para el Centro de Estudios Internacionales Gilberto Bosques.

De acuerdo con lo anterior, el desarrollo de estas acciones y principios es fundamental para alcanzar las metas establecidas a fin de mantener la temperatura global muy por debajo de los 2º C con miras a la meta de 1.5º C, de conformidad con lo establecido en el artículo 2o. del Acuerdo de París. En este sentido y por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta Honorable Asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto

Artículo Único: Se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Cambio Climático, para quedar como sigue:

Título Primero
Disposiciones Generales Capítulo Único

Artículo 2o. Esta ley tiene por objeto:

I. ...

II. Regular las emisiones de gases y compuestos de efecto invernadero, para lograr la estabilización de sus concentraciones en la atmósfera a un nivel que impida interferencias antropógenas peligrosas en el sistema climático considerando en su caso, lo previsto por el artículo 2o. de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, el artículo 2o. del Acuerdo de París y demás disposiciones derivadas de la misma;

III. a V. ...

VI. Establecer las bases para la concertación con la sociedad;

VII. Promover la transición hacia una economía competitiva, sustentable y de bajas emisiones de carbono, y

VIII. Establecer las bases para el cumplimiento del Acuerdo de París, para mantener el aumento de la temperatura media mundial muy por debajo de 2 °C, con respecto a los niveles preindustriales, y proseguir con los esfuerzos para limitar ese aumento de la temperatura a 1.5 °C, con respecto a los mismos niveles.

Artículo 3o. Para efectos de esta ley se entenderá por:

I. Acuerdo de París: Acuerdo de París, dentro de la Convención.

II. a VIII. (Se recorren).

X. Contribuciones Nacionalmente Determinadas: Contribuciones; de acuerdo a lo establecido en el artículo 4o. del Acuerdo de París.

IX. a XVIII. Se recorren.

XIV. Estrategia de financiamiento: Estrategia de financiamiento a largo plazo.

XV. a XXXIV. ...

Título Segundo
Distribución de Competencias Capítulo Único
De la federación, las entidades federativas y los municipios

Artículo 7o. Son atribuciones de la federación las siguientes:

I. y II. ...

III. Formular, conducir y publicar, con la participación de la sociedad, la estrategia nacional, la estrategia de financiamiento y el programa, así como llevar a cabo su instrumentación, seguimiento y evaluación;

IV. a XXIV. ...

XXV. Formular, conducir y comunicar las contribuciones del país, de conformidad con las reglas establecidas en el artículo 4o. del Acuerdo de París.

XXVI. Revisar y asumir las metas de mitigación y adaptación con base en los compromisos internacionales firmados por México y las Contribuciones voluntariamente asumidas por el mismo.

XXV a XXVIII. (Se recorren).

Artículo 15. El INECC tiene por objeto:

I. a IV. ...

V. Realizar análisis técnicos de prospectiva sectorial, y colaborar en la elaboración de estrategias, planes, programas, instrumentos y acciones relacionadas con el desarrollo sustentable, el medio ambiente y el cambio climático, incluyendo la estimación de los costos futuros asociados al cambio climático, los beneficios derivados de las acciones para enfrentarlo y la definición de las contribuciones.

VI. y VII. ...

Título Cuarto
Política Nacional de Cambio Climático Capítulo I
Principios

Artículo 26. En la formulación de la política nacional de cambio climático se observarán los principios de:

I. a XII. ...

XIII. Progresividad, las acciones y metas para el cumplimiento de esta Ley, así como los compromisos internacionales adquiridos por el país deberán representar una progresión a lo largo del tiempo.

Al adoptar medidas para hacer frente al cambio climático, se deberá respetar irrestrictamente a los derechos humanos, el derecho a la salud, los derechos de los pueblos indígenas, las comunidades locales, los migrantes, los niños, las personas con discapacidad y las personas en situaciones de vulnerabilidad y el derecho al desarrollo, así como la igualdad de género, el empoderamiento de la mujer y la equidad intergeneracional.

Capítulo II
Adaptación

Artículo 27. La política nacional de adaptación frente al cambio climático se sustentará en instrumentos de diagnóstico basado en ciencia, planificación, medición, monitoreo, reporte, verificación y evaluación, tendrá como objetivos:

I. Reducir la vulnerabilidad de la sociedad y los ecosistemas para aumentar la capacidad de adaptación a los efectos adversos del cambio climático y promover la resiliencia al clima y un desarrollo con bajas emisiones de gases de efecto invernadero, de un modo que no comprometa la producción de alimentos.

II. y III. ...

IV. Estimar la vulnerabilidad y capacidad de adaptación y transformación de los sistemas ecológicos, físicos y sociales y aprovechar oportunidades generadas por nuevas condiciones climáticas;

V. a VI. ...

Artículo 29. Se considerarán acciones de adaptación, en la medida en que se atiendan los efectos adversos del cambio climático:

I. a XVIII. ...

Artículo 30. ...

I. a XXI. ...

XXII. Establecer y asegurar el correcto funcionamiento de áreas naturales protegidas, corredores biológicos, y otras modalidades de conservación y zonas prioritarias de conservación ecológica para que se facilite el intercambio genético y se favorezca la adaptación natural de la biodiversidad al cambio climático, a través del mantenimiento e incremento de la cobertura vegetal nativa, de los humedales y otras medidas de manejo;

XXIII. Realizar diagnósticos de vulnerabilidad en el sector energético y desarrollar los programas y estrategias integrales de adaptación, y

XXIV. Desarrollar los programas y estrategias integrales de adaptación.

Capítulo III
Mitigación

Artículo 31. ...

Esta política deberá establecer planes, programas, acciones, metas y estrategias de mitigación por fuente emisora y o sector emisor, instrumentos económicos, de política y regulatorios para el logro gradual de metas de reducción de emisiones específicas, por sectores y tomando como referencia los escenarios de línea base y líneas de base por sector que se establezcan en los instrumentos previstos por la presente ley, considerando las contribuciones para el cumplimiento de los objetivos del Acuerdo de París, así como cualquier otro tratado internacional suscrito por el Estado Mexicano en materia de cambio climático.

Artículo 33. Los objetivos de las políticas públicas para la mitigación son:

I. a XIV. ...

XV. Promover la participación de los sectores social, público y privado en el diseño, la elaboración y la instrumentación de las políticas y acciones nacionales de mitigación;

XVI. Promover la competitividad y crecimiento para que la industria nacional satisfaga la demanda nacional de bienes, evitando la entrada al país, de productos que generan emisiones en su producción con regulaciones menos estrictas que las que cumple la industria nacional, y

XVII. Identificar y desarrollar metas de mitigación de largo plazo, teniendo como año meta el 2050, con metas intermedias de corto y mediano plazo, diferenciados por fuente emisora y o sector emisor.

Artículo 37. Para los efectos de esta Ley serán reconocidos los programas y demás instrumentos de mitigación que se han desarrollado a partir del Protocolo de Kioto, el Acuerdo de París y cualquier otro que se encuentre debidamente certificado por alguna organización con reconocimiento internacional.

Título Quinto
Sistema Nacional de Cambio Climático Capítulo II
Comisión Intersecretarial de Cambio Climático

Artículo 47. La Comisión ejercerá las atribuciones siguientes:

I. a XVI. ...

XVII. Emitir su reglamento interno;

XVIII. Revisar y actualizar, con el apoyo del consejo, el avance de la estrategia nacional, de las contribuciones y de la estrategia de financiamiento, cada 5 años de acuerdo a lo estipulado en los Artículos 2 y 3 del Acuerdo de París, y

XIX. Se recorre.

Artículo 49. La Comisión contará, por lo menos, con los grupos de trabajo siguientes:

I. a VI. ...

VII. Grupo de trabajo para el desarrollo, revisión del cumplimiento e incremento de la ambición de la estrategia nacional, de las contribuciones y de la estrategia de financiamiento.

VIII. Se recorre.

Capítulo III
Consejo de Cambio Climático

Artículo 57. El Consejo tendrá las funciones siguientes:

I. a III. ...

IV. Dar seguimiento a las políticas, acciones y metas previstas en la presente ley, evaluaciones de la Estrategia Nacional, el Programa y los programas estatales; así como dar seguimiento, evaluar y revisar la estrategia nacional, la estrategia de financiamiento y las contribuciones, y formular propuestas a la comisión, a la Coordinación de Evaluación del INECC y a los miembros del Sistema Nacional de Cambio Climático;

V. a VII. ...

Capítulo IV
Instrumentos de planeación

Artículo 58. Son instrumentos de planeación de la política nacional de Cambio Climático los siguientes:

I. La estrategia nacional;

II. La estrategia de financiamiento;

III. y IV. Se recorren.

Sección IEstrategia Nacional

Artículo 63. La comisión podrá proponer y aprobar ajustes o modificaciones a los escenarios, trayectorias, acciones o metas comprendidas en la Estrategia Nacional cuando:

I. y II. ...

III. Lo requieran las políticas en materia de medio ambiente, recursos naturales, economía, energía, transporte sustentable, salud y seguridad alimentaria;

IV. Se deriven de los resultados de las evaluaciones elaborados por la Coordinación de Evaluación, y

V. Se presenten, actualicen o modifiquen las contribuciones ante la convención.

Artículo 64. La Estrategia Nacional deberá reflejar los objetivos y ambiciones de las políticas de mitigación y adaptación al cambio climático establecidas en la presente Ley y contendrá entre otros elementos, los siguientes:

I. a IX. ...

X. Acciones y metas de adaptación y mitigación teniendo como año meta 2050, con metas intermedias de corto y mediano plazo, diferenciadas por fuente emisora y o sector emisor y con una hoja de ruta para asegurar su cumplimiento. Las metas establecidas en la estrategia constituyen porcentajes mínimos.

XI. y XII. ...

Sección II
Estrategia de Financiamiento a Largo Plazo

Artículo 65. La estrategia de financiamiento constituye el instrumento rector de la política de financiamiento para el cambio climático junto con la estrategia nacional, para el cumplimiento de las metas establecidas; esta tendrá como finalidad determinar las necesidades y acciones a corto, mediano y largo plazo para asegurar la movilización e implementación del financiamiento climático.

La secretaría elaborará la estrategia de financiamiento con la participación del consejo y el INECC, y será aprobada por la comisión y publicada en el Diario Oficial de la Federación;

En la elaboración de la estrategia de financiamiento, se promoverá la participación y consulta del sector social y privado, con el propósito de que la población exprese sus opiniones para su elaboración, actualización y ejecución, en los términos previstos por la Ley de Planeación y demás disposiciones aplicables.

Artículo 66. La secretaría con la participación de la comisión deberá revisar la estrategia de financiamiento, por lo menos cada cinco años, debiendo explicarse las desviaciones que, en su caso, se adviertan entre las estimaciones proyectadas y los resultados evaluados. Asimismo, se actualizarán los escenarios, proyecciones, objetivos y trayectorias para cumplir con las metas correspondientes.

Con base en dichas revisiones y en los resultados de las evaluaciones que realice la Coordinación General de Evaluación; y con la participación del consejo, la estrategia de financiamiento podrá ser actualizada. El Programa y los programas de las entidades deberán ajustarse a dicha actualización.

La estrategia de financiamiento deberá estimar y proponer las medidas y acciones con mayor costo -efectividad y con beneficio a la sociedad. De la misma manera, identificará las capacidades y necesidades financieras del Estado para la implementación de la estrategia nacional. En ningún caso las revisiones y actualizaciones se harán en detrimento de las metas, proyecciones y objetivos previamente planteados, o promoverán su reducción.

Artículo 67. La Comisión podrá proponer y aprobar ajustes o modificaciones a los escenarios, trayectorias, acciones o metas comprendidas en la Estrategia de Financiamiento cuando:

I. Se presenten, comuniquen o actualicen las Contribuciones ante la Convención cada 5 años;

II. Se desarrollen nuevos conocimientos científicos y o tecnológicos relevantes;

III. Lo requieran las políticas en materia de medio ambiente, recursos naturales, economía, energía, transporte sustentable, salud y seguridad alimentaria, y

IV. Se deriven de los resultados de las evaluaciones elaborados por la Coordinación de Evaluación.

Artículo 68. La estrategia de financiamiento deberá reflejar los objetivos y metas de las políticas de mitigación y adaptación al cambio climático establecidas en la presente ley, así como de los acuerdos internacionales en la materia y las contribuciones y entre otros, los siguientes elementos:

I. Una hoja de ruta para el financiamiento por sector con metas intermedias de corto, mediano y largo plazo;

II. La movilización e implementación del financiamiento climático. Con el fin de desarrollar una cartera de proyectos de mitigación para cada sector;

III. La identificación de brechas de financiamiento de inversión además de identificar las condiciones necesarias para alcanzar las metas sectoriales con el objeto de atender las metas de corto, mediano y largo plazo del país;

IV. La identificación de oportunidades de movilización de recursos para atender las necesidades específicas de cada sector;

V. La efectividad de la implementación de los recursos al desarrollar sistemas de monitoreo, reporte y verificación que permitan asegurar la medición del impacto de dichos recursos y su contribución a la meta nacional;

VI. La ampliación de oportunidades de financiamiento de los sectores privado y público, así como el fomento e incremento de la inversión de recursos nacionales e internacionales en distintos sectores bajo un régimen de transparencia, rendición de cuentas y participación social.

Sección III. (Se recorre).

Artículos 68. a 77. (Se recorren).

Capítulo V
Inventario

Artículo 78. El inventario deberá ser elaborado por el INECC, de acuerdo con los lineamientos y metodologías establecidos por el Acuerdo de París, la Convención, la Conferencia de las Partes y el Grupo Intergubernamental de Cambio Climático.

Artículos 79. a 85. (Se recorren).

Capítulo VII
Fondo para el Cambio Climático

Artículo 86. Los recursos del fondo se destinarán a:

I. Garantizar el cumplimiento de los objetivos de la presente ley y de las metas establecidas en la estrategia de financiamiento con el fin de asegurar el cumplimiento de las metas de mitigación y adaptación.

II. a VIII. (Se recorren).

Artículos 87. a 89. (Se recorren).

Capítulo VIII
Registro Nacional de Emisiones

Artículo 90. La secretaría, deberá integrar y hacer público el registro de emisiones generadas por las fuentes fijas y móviles de emisiones que se identifiquen como sujetas a reporte.

Artículos 91. a 97. (Se recorren).

Capítulo IX
Instrumentos económicos

Artículo 98. La secretaría, con la participación de la comisión y el consejo establecerá un sistema de comercio de emisiones con el objetivo de promover reducciones de emisiones que puedan llevarse a cabo con el menor costo posible, de forma medible, reportable y verificable.

Artículo 99. Los participantes del sistema de comercio de emisiones llevarán a cabo operaciones y transacciones que se vinculen con el comercio de emisiones de otros países, o que puedan ser utilizadas en mercados de carbono internacionales en los términos previstos por las disposiciones jurídicas que resulten aplicables.

Artículos 100. y 101. (Se recorren).

Título Sexto
Evaluación de la Política Nacional de Cambio Climático Capítulo Único

Artículo 102. La política nacional de cambio climático estará sujeta a evaluación periódica y sistemática la cual comprenderá mecanismos de monitoreo, reporte y verificación; corrección y rendición de cuentas, a corto, mediano y largo plazo; a través de la Coordinación de Evaluación, para proponer, en su caso, su modificación, adición, o reorientación total o parcialmente.

Artículos 103. a 107. (Se recorren).

Artículos Transitorios

Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo. El país se compromete a reducir de manera no condicionada: (I) el -30 por ciento de emisiones GEI con respecto a la línea base al año 2020, (II) el -36 por ciento de emisiones GEI con respecto a la línea base a 2030, y (III) -50 por ciento de reducción de emisiones GEI a 2050 en relación con las emisiones de 2000. Las metas adicionales de corto, mediano y largo plazo deberán ser determinadas por la secretaría a través de la estrategia nacional, teniendo como objetivo de largo plazo 2050. Todas las metas deberán estar diferenciadas por sector o fuente de emisión.

Las metas mencionadas podrán alcanzarse si se establece un régimen internacional que disponga de mecanismos de apoyo financiero, detallados en la estrategia de financiamiento a largo plazo y transferencia de tecnología por parte de países desarrollados hacia países en desarrollo entre los que se incluye los Estados Unidos Mexicanos.

El país se compromete a reducir de manera no condicionada a reducir un -51 por ciento sus emisiones de carbono negro a 2030 y el -70 por ciento condicionado al apoyo internacional.

Estas metas constituyen porcentajes mínimos y se revisarán cuando se publique la siguiente estrategia nacional.

Artículo Tercero. La secretaría deberá elaborar y publicar en el Diario Oficial de la Federación, la estrategia de financiamiento a largo plazo en un plazo no mayor a 180 días posterior a entrada en vigor de este decreto.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de marzo de 2017.— Diputadas y diputados: María de los Ángeles Rodríguez Aguirre,Armando Alejandro Rivera Castillejos, Carlos Alberto de la Fuente Flores, Emilio Enrique Salazar Farías, Genoveva Huerta Villegas, Gina Andrea Cruz Blackledge, Gretel Culin Jaime, Herminio Corral Estrada, Hugo Alejo Domínguez, Javier Antonio Neblina Vega, Jesús Antonio López Rodríguez, Jisela Paes Martínez, José Everardo López Córdova, José Hernán Cortés Berumen, José Ignacio Pichardo Lechuga, Juan Pablo Ruiz García, Leonel Gerardo Cordero Lerma, Leticia Amparano Gamez, Lilia Arminda García Escobar, Luz Argelia Paniagua Figueroa, Marco Antonio Gama Basarte, María Chávez García, María del Rosario Rodríguez Rubio, María Mercedes Aguilar López, Miguel Ángel Huepa Pérez, Pedro Garza Treviño, Sergio Emilio Gómez Olivier, Teresa de Jesús Lizárraga Figueroa, Víctor Ernesto Ibarra Montoya, Wenceslao Martínez Santos (rúbricas).»

La Presidenta diputada María Guadalupe Murguía Gutiérrez: Gracias, diputada María de los Ángeles Rodríguez. Túrnese a la Comisión de Cambio Climático, para dictamen.



LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN POSESIÓN DE LOS PARTICULARES

La Secretaria diputada Ernestina Godoy Ramos:«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones a la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, a cargo del diputado Alfredo Javier Rodríguez Dávila, del Grupo Parlamentario del PAN

Alfredo Javier Rodríguez Dávila, diputado de la LXIII Legislatura del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en los artículos 71 fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el 6 numeral 1, fracción I, y 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la iniciativa con proyecto de decreto que reforma la fracción XI del Artículo 3, modifica los artículos 56 y 58, y adiciona los artículo 27 Bis y 70 a la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, conforme a la siguiente

Exposición de Motivos

I. Problemática

La reforma constitucional de 2014 en materia de transparencia, acceso a la información y de protección de datos personales ha generado la necesidad de crear nuevas leyes secundarias para regular las nuevas disposiciones constitucionales. De este modo, por ejemplo, se publicó en mayo de 2015 la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LGTAIP), la nueva Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LFTAIP) y actualmente en el Senado está pendiente de ser discutido y, en el caso, aprobado el Dictamen por el que se expide la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados.

En este momento de actualización del marco jurídico nacional en esta materia resulta conveniente actualizar, asimismo, la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares. La iniciativa que aquí presento pretende hacerlo en tres aspectos: a) reconocer el derecho de los titulares de los datos a recibir una indemnización en caso de que sus derechos hayan sido vulnerados, como se hace en otros Estados; b) eliminar la posibilidad de que los particulares recurran al juicio de nulidad ante Tribunal de Justicia Fiscal y administrativa por las sanciones determinadas por el INAI, y c) establecer como “delito en materia de tratamiento indebido de datos personales” la vulneración (física o informática) de las bases de datos en posesión de los particulares.

II. Argumentación

1. Derecho a la indemnización

La Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares es el resultado de un esfuerzo que tuvo su origen en el Congreso de la Unión. En el dictamen realizado en 2010 por la Comisión de Gobernación, los legisladores señalaron la necesidad de contar con una legislación que regulara el uso de la información en posesión de los particulares y que permitiera contar con formas de garantizar los derechos de los titulares de la información. Lo anterior permitiría, asimismo, contrarrestar el atraso que la legislación mexicana presentaba en la materia, en comparación con otros países.

En el dictamen puede encontrarse un extenso análisis acerca de diferentes instrumentos internacionales y casos de legislación extranjera, en el que se explica cómo la protección de los datos personales es en realidad una de las maneras de salvaguardar el derecho de toda persona a no ser objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada.

Entre los instrumentos jurídicos a los que el dictamen hace referencia, se encuentra la directiva 95/46/CE de la Unión Europea, por medio del cual los Estados miembros homologaron su normativa nacional a efecto de permitir el libre intercambio de datos entre ellos, pero garantizando en todo momento su uso correcto y la protección de los mismos. Entonces los legisladores mexicanos advirtieron: “en América Latina, únicamente Argentina cuenta con el reconocimiento de la Unión Europea como país con nivel adecuado de protección de datos... mismo que representa para la economía argentina ingresos anuales significativos tan sólo en el terreno de las inversiones en el ámbito de la investigación médica y de ensayos clínicos”. De lo anterior puede entenderse que la actual Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares encontró en este documento de la Unión Europea una fuerte influencia.

Sin embargo, esa directiva estableció, desde 1995, “que los daños que pueden sufrir las personas a raíz de un tratamiento ilícito han de ser reparados por el responsable de tratamiento de datos”. Es decir, las personas cuyos derechos fueron vulnerados por los responsables del tratamiento de datos, tienen –asimismo– el derecho a obtener la reparación del daño.

De los dictámenes que dieron lugar a la ley vigente en México no puede determinarse cuáles fueron los motivos por los cuales, en el catálogo de los derechos de los titulares de los datos, el de la reparación de daños no haya sido incluido, pues ni siquiera es mencionado. No obstante, si los legisladores no hicieron mención al porqué el derecho a la reparación de daños no fue establecido en la legislación, tampoco especificaron por qué no debe ser incluido.

Cabe recordar que el objeto de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares (LFPDP) es el de “la protección de los datos personales en posesión de los particulares, con la finalidad de regular sus tratamiento legítimo, controlado e informado, a efecto de garantizar la privacidad y el derecho a la autodeterminación informativa de las personas” (Artículo 1). Precisamente, una de las formas de hacer efectiva esa protección es reconociendo el derecho a la reparación del daño.

Es cierto que la ley ya determina qué conductas, por parte de los responsables del tratamiento de datos, constituyen infracciones, así como las sanciones que a éstas corresponden. De igual forma, contiene un capítulo en el que se especifican cuáles son los delitos en materia de tratamiento indebido de datos personales. Sin embargo, con el actual sistema de sanciones, el titular de la información –que es el sujeto directo de los derechos– queda prácticamente marginado. En dado caso, a lo más que puede aspirar es a que el particular responsable que comete una infracción respete los derechos del titular, después de haberlos vulnerado.

Más allá de las infracciones y las penas que ya señala la ley, debe tenerse presente que la importancia de la reparación del daño radica en que es uno de los modos con los que cualquier sistema democrático debe contar a fin de prevenir la repetición de las conductas que incurren en infracciones o delitos y, sobre todo, para hacer efectivo los derechos de los titulares de la información.

Debido a que el fin que persiguen los particulares que hacen uso de los datos personales no es otro que el del lucro, la modificación a la ley que aquí se plantea (mediante la creación de un artículo 27 Bis) propone que la reparación del daño se dé mediante el otorgamiento de una indemnización monetaria. Corresponderá al Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (Inai) decidir las maneras en que se fijarán los montos de las indemnizaciones. Se considera que al facultar al Inai a fijar las indemnizaciones, y no especificarlas desde el texto de la ley, se respeta la autonomía que la Constitución le otorga al Instituto y se garantiza que se ciñan al principio constitucional de proporcionalidad, de acuerdo a cada caso particular.

Por último, la modificación propone que en la determinación de los montos de indemnizaciones se considere como agravante el manejo de datos personales sensibles, en el uso ilícito de información.

No omito señalar que el artículo 58 de la ley establece actualmente que los titulares que consideren que haya sufrido un daño en sus bienes o derechos como consecuencia del incumplimiento a lo dispuesto en la Ley por el responsable o el encargado del tratamiento de información “pueden ejercer los derechos que estimen pertinentes para efectos de la indemnización que proceda, en términos de las disposiciones legales correspondientes”.

De lo anterior deben destacarse dos aspectos: en primer lugar, si bien la legislación enuncia la posibilidad del titular de los datos a solicitar una indemnización, no la reconoce como un derecho y, por tanto, para que la indemnización pueda darse depende de la decisión y la iniciativa que el titular tenga para promover un recurso jurídico (y, en el caso, que éste proceda en un sentido favorable) y no como un acto a priori que deba darse como consecuencia de la vulneración de un derecho. En segundo lugar, el artículo 58 se limita a enunciar que el titular puede “ejercer los derechos que estimen pertinentes para efectos de la indemnización que proceda, en términos de las disposiciones legales correspondientes”; debe hacerse notar que este enunciado es por lo menos ambiguo y confuso y que, por tanto, contraviene al principio del derecho de la claridad que debe tener toda disposición jurídica. Por tal motivo, se propone la modificación de este artículo, vinculándolo con el artículo 27 Bis propuesto.

2. La incompatibilidad actual del juicio de nulidad ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

a) La reforma constitucional de 2014 hizo del INAI un organismo con autonomía, “responsable de garantizar el cumplimiento del derecho de acceso a la información pública y a la protección de datos personales en posesión de los sujetos obligados” (fracción VIII del inciso “A”, artículo 6 de la Constitución).

Es importante señalar que la constitución establece que este organismo garante (el INAI) tiene competencia de conocer los asuntos en la materia de cualquier autoridad u organismo de los tres poderes de la unión, además de órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como de cualquier persona física, moral o sindicatos que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad en el ámbito federal. También le corresponde conocer de los recursos que interpongan los particulares respecto de las resoluciones de los organismos autónomos especializados de las entidades federativas.

El párrafo séptimo de ese mismo inciso señala: “las resoluciones del organismo garante son vinculatorias, definitivas e inatacables para los sujetos obligados”. De igual forma advierte que es posible interponer un recurso de revisión ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación siempre y cuando las resoluciones “puedan poner en peligro la seguridad nacional”.

b) Ahora bien, actualmente la LFPDP señala en su artículo 56: “Contra las resoluciones del Instituto, los particulares podrán promover el juicio de nulidad ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa”.

Esta disposición buscó en su momento garantizar el derecho de todo particular a ejercer una acción jurídica contra la resolución de cualquier autoridad. Cabe mencionar que la LFPDP fue publicada en julio de 2010. Es decir, fue publicada antes de la reforma que diera lugar al Inai como organismo garante con autonomía constitucional, y cuando el organismo encargado a nivel federal de la protección de datos era el Ifai (Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos).

El Ifai, de acuerdo a la abrogada Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, era un organismo de la administración pública federal, con autonomía operativa, presupuestaria y de decisión, y por este motivo fue que la LFPDP contempló al Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa como la instancia ante la cual los particulares pudieran acudir a promover el juicio de nulidad contra sus resoluciones.

Debe recordarse que el artículo 14 de la Ley Orgánica del Tribunal mencionado establece que éste puede conocer de los juicios que se promuevan contra las resoluciones definitivas, actos administrativos y procedimientos dictados por autoridades fiscales federales, organismos fiscales autónomos, o bien que impongan multas por infracción a las normas administrativas federales (entre otros supuestos). Asimismo, debe tenerse en cuenta que el juicio de nulidad en general, puede ser promovido también por las autoridades administrativas.

c) De lo anterior se concluye que ya no puede corresponder al Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa el conocimiento de los juicios de nulidad que los particulares promovieran ante las resoluciones del organismo encargado de la protección de datos personales, debido a que éste posee, desde 2014, un carácter de autonomía constitucional y no uno administrativo (como sí lo tenía IFAI).

El hecho de que la LFPDP continúe permitiendo el juicio de nulidad para particulares, contraviene al artículo 6 de la Constitución que –como se ha visto– indica que “las resoluciones del organismo garante son vinculatorias, definitivas e inatacables para los sujetos obligados”. Si bien es cierto que los particulares que tratan datos personales no hacen parte de la categoría de “sujeto obligado”, no puede negarse que por sus actividades son responsables de la protección de los datos personales con los que trabajan. Por este motivo es que la presente iniciativa busca modificar el artículo 56 de la LFPDP.

Esta posible modificación no vulneraría el derecho de los particulares a recurrir una resolución de la autoridad competente pues, como en la Ley Federal de Transparencia de Acceso a la Información Pública vigente, se propone establecer que contra las resoluciones de sanción del Instituto procederá el juicio de amparo ante el Poder Judicial de la federación.

d) Además, esta propuesta de modificación responde a una problemática en particular, dado que la posibilidad de promover el juicio de nulidad ha provocado que la facultad sancionatoria del Instituto carezca, en la práctica, de verdadera efectividad: durante los primeros cinco años de vigencia de la LFPDP, el Instituto sólo ha podido hacer efectivo el pago de una sola multa; todas las demás se encuentran en litigio ante Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.

3. La necesidad de tipificar el acceso ilícito a las bases de datos de los responsables

Por último, esta iniciativa propone tipificar el acceso ilícito a las bases de datos personales en posesión de los particulares, ya que tanto en la LFPDP como en el Código Penal Federal se omite este acto como delito y, por tanto, no existen consecuencias punitivas contra el mismo. Esta omisión no es menor, pues presenta un rezago de México en la materia, ya que legislaciones como la argentina o la española tipificaron la actividad desde hace más de quince años.

En el capítulo X de la Ley vigente –de las infracciones y sanciones–, únicamente se considera como infracción la vulneración de “la seguridad de bases de datos, locales, programas o equipos, cuando resulte imputable al responsable”. Pero no se hace referencia a la vulneración de las bases de datos que los responsables pudieran sufrir, de forma ilícita, por parte de terceros.

Por este motivo se hace la propuesta de agregar un artículo 70 a la LFPDP para sancionar con hasta siete años de prisión “al que por cualquier medio accediera, violando sistemas de confidencialidad y seguridad, a las bases de datos en posesión del responsable.”

Adicionalmente, se contempla que en caso de que una vulneración de este tipo ocurriera, el Instituto deberá sancionar al responsable del manejo de datos personales con una multa equivalente a la establecida en la fracción II del artículo 64 de la Ley. Lo anterior se propone, tomando en cuenta que:

1) en buena medida, la vulneración de bases de datos, por parte de terceros, puede ocurrir por negligencia de los responsables de los datos y esta modificación de ley obligaría a los responsables a priorizar los aspectos relacionados con la seguridad de sus bases de datos;

2) a este tipo de acción no puede corresponder una sanción mayor o igual a aquella que se impone cuando en la vulneración de la seguridad de bases de datos resulta “imputable el responsable” –como lo establece la fracción XI del artículo 63 de la ley–, dado que el sujeto imputable en este supuesto sería un tercero.

Por lo expuesto, pongo a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma la fracción XI del artículo 3, modifica los artículos 56 y 58, y adiciona los artículos 27 Bis y 70 a la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares

Artículo Único. Se reforma la fracción XI del artículo 3, se modifican los artículos 56 y 58, y se adicionan los artículos 27 Bis y 70 a la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares para quedar como sigue:

Artículo 3. Para los efectos de esta ley, se entenderá por

I. a X. ...

XI. Instituto: Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, a que hace referencia la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

Artículo 27 Bis. El titular tendrá derecho a recibir la indemnización correspondiente, por parte del Responsable, cuando uno o más de los derechos reconocidos en esta ley le sean vulnerados.

La indemnización tendrá lugar cuando el instituto determine que el responsable incurrió en una o más de las infracciones señaladas en el artículo 63 de esta ley.

El instituto elaborará los criterios mediante la cual se establecerán las formas de determinar los montos de las indemnizaciones, procurando la proporcionalidad entre el monto de la indemnización y la infracción cometida, y teniendo en cuenta como agravante el tratamiento de datos personales sensibles.

Artículo 56. En contra de las resoluciones derivadas del procedimiento de imposición de sanciones previsto en esta ley, procede el juicio de amparo ante el Poder Judicial de la federación.

Artículo 58. Los titulares que consideren que han sufrido un daño o lesión en sus bienes o derechos como consecuencia del incumplimiento a lo dispuesto en la presente ley por el responsable o el encargado, podrán ejercer los derechos que estimen pertinentes para efectos de la indemnización que proceda, en términos del artículo 27 Bis de esta ley.

Artículo 70. Se sancionará con una pena de uno a siete años de prisión al que por cualquier medio accediera, violando sistemas de confidencialidad y seguridad, a las bases de datos en posesión del responsable.

Cuando la autoridad judicial competente determine que se ha incurrido en el delito señalado en el párrafo anterior, el Instituto sancionará al responsable del tratamiento de datos personales conforme a la Fracción II del artículo 64 de esta ley.

Artículos Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales contará con un plazo de hasta un año, a partir de la publicación del decreto, para emitir y publicar los lineamientos en los que se establezca los criterios señalados en el artículo 27 Bis de esta Ley.

Notas:

1 Comisión de Gobernación de la Cámara de Diputados, Dictamen con proyecto de decreto por el que se expide la Ley Federal de Protección de Datos Personales en posesión de los particulares...,25 de marzo de 2010. Página 24. Disponible en internet en: http://www3.diputados. gob.mx/camara/content/download/231031/621446/file/Version_final_ley_proteccion_ datos_personales.pdf.

2 Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 1995, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, considerando 55.

3 De acuerdo con el artículo 3, fracción VI, se consideran como datos personales sensibles aquellos “que afecten a la esfera más íntima de su titular, o cuya utilización indebida pueda dar origen a discriminación o conlleve un riesgo grave para éste. En particular, se consideran sensibles aquellos que puedan revelar aspectos como origen racial o étnico, estado de salud presente y futuro, información genética, creencias religiosas filosóficas y morales, afiliación sindical, opiniones políticas, preferencia sexual”.

4 Urrutia Alonso, “en 5 años, el Inai sólo ha cobrado una multa en materia de protección de datos”, La Jornada,Sección Política, 23 de noviembre de 2015. Disponible en internet en: http://www.jornada. unam.mx/2015/11/23/politica/004n2pol

Palacio Legislativo de San Lázaro, Ciudad de México, a 2 de marzo de 2017.— Diputado Alfredo Javier Rodríguez Dávila(rúbrica).»

La Presidenta diputada María Guadalupe Murguía Gutiérrez: Túrnese a la Comisión de Gobernación, para dictamen.

Esta Presidencia saluda, con mucho gusto, la presencia de alumnos de primer año de secundaria de la Escuela Secundaria Diurna número 326, de la Delegación Gustavo A. Madero, invitados por el diputado Federico Döring Casar.

De igual forma, saludamos a padres de familia y niños, que participaron en el X Parlamento de las Niñas y Niños de México, invitados por el diputado Rafael Hernández Soriano, sean ustedes bienvenidos.



LEY GENERAL DE SALUD

La Presidenta diputada María Guadalupe Murguía Gutiérrez:Tiene la palabra, hasta por cinco minutos, la diputada Maricela Contreras Julián, del Grupo Parlamentario del PRD, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona la Ley General de Salud.

La diputada Maricela Contreras Julián:Con su permiso, presidenta. Compañeras y compañeros, nuestros prejuicios, nuestra formación, nuestra ideología, nuestras creencias y religión, la ignorancia y la falta de conocimiento nos llevan a negar la realidad.

Tomar la decisión de ser madre o padre a través de la reproducción asistida es multifactorial, va desde causas de infertilidad o simplemente de la libertad para ejercer el derecho al libre desarrollo de la sexualidad.

Estas técnicas son objeto de regulación en países, como Inglaterra, Francia, Italia, Alemania, España y Costa Rica, donde se garantiza el derecho de las personas a procrear mediante disposiciones claras, sin prejuicios y con todo, reconociendo una realidad social que se presenta en todo el mundo.

México no puede permanecer ajeno de esta regulación, pues diversas prácticas médicas como la gestación subrogada se han extendido por todo el país, sólo de manera aislada se regula en Coahuila, donde se prohíbe, y en Tabasco, a pesar de ser permitida, con la reciente reforma se da una regresión afectando a las personas que habían hecho sus trámites.

Y a todas esas niñas y niños que estaban en gestación cuando entraron en vigor estas disposiciones, que los han dejado en un limbo al no haber existido un transitorio para concluir los procesos que la anterior regulación daba.

Debemos atender el tema, por tanto, pero debemos hacerlo bien y sin titubeos. Es lamentable que algo tan sensible sea objeto de exclusión y de prácticas discriminatorias, misóginas y homofóbicas. Lo califico así, pues la propuesta de gestación subrogada que en su momento presentamos fue ignorada y se dejó precluir como una artimaña para no discutirla. También se ha dejado de lado la minuta que ya aprobó el Senado de la República por unanimidad sobre este tema.

La razón es muy sencilla, ambas propuestas regulan la gestación subrogada sin importar condiciones de sexo, en un pleno respeto al principio de la igualdad y con una visión de garantizar la libertad y decisión para ejercer la maternidad o la paternidad.

En cambio, la Comisión de Salud de la Cámara de Diputados optó por aprobar una propuesta que fue presentada mucho tiempo después y contiene disposiciones que vulneran derechos, restringen libertades, y lo peor del caso, agravan la problemática.

No se han tomado en cuenta datos ni conocimientos técnicos, tampoco opiniones médicas y no se han escuchado las voces de las personas que han participado en esta práctica médica.

Por ello, presento de nueva cuenta esta iniciativa para regular la gestación subrogada con base en el principio de igualdad y no discriminación, se propone que sean sin fines de lucro. Se señalan las obligaciones para médicos tratantes y la asesoría de todas las partes y la formalización del acuerdo ante notario público.

Se establecen disposiciones para cuidar la salud de la mujer gestante y del producto. Además, se contemplan sanciones para cualquiera de las personas que intervengan en la práctica médica y no lleven a cabo el procedimiento conforme a la ley.

También se disponen reglas para los certificados de nacimiento y no generar conflictos con el principio de presunción de maternidad únicamente por el alumbramiento.

En suma, esta propuesta busca reconocer la realidad y no evadirla. La gestación subrogada es una opción para garantizar el derecho a ejercer la maternidad o la paternidad. No debemos negar uno de los mayores anhelos de vida para muchas personas.

Que quede muy claro, nuestra obligación es legislar para fomentar relaciones justas y humanas, atendiendo las legítimas aspiraciones de las personas. No debemos usar la ley para discriminar, sin conocer el contexto y sobre todo, sin conocer el punto de vista de las personas, es decir, elegir ser madres o padres es una decisión de vida que le corresponde única y exclusivamente a las personas. La ley no debe ser quien reprima ese derecho.

Por lo tanto, presento de nueva cuenta esta iniciativa con la intención de que sea considerada junto con el dictamen que ha venido del Senado de la República, para que podamos avanzar en la regulación de esta práctica. Muchísimas gracias.

«Iniciativa que reforma y adiciona la Ley General de Salud, a cargo de la diputada Maricela Contreras Julián, del Grupo Parlamentario del PRD

Planteamiento del problema

En los últimos 30 años, se desarrollaron en nuestro país técnicas de reproducción asistida en instituciones de salud públicas y privadas sin contar con una regulación profunda que brinde certeza en los alcances reproductivos y filiales, así como los límites que necesariamente debe haber en dicha actividad que involucra activamente a la comunidad médica.

Los avances de la biología de la reproducción humana han dado pasos agigantados para hacer posible que miles de personas hayan podido procrear y tener acceso a la paternidad y maternidad que, para algunas personas, constituye uno de los principales objetivos biológicos en su ciclo de vida.

El nacimiento de Luise Brown en 1978 en Inglaterra, primera niña procreada a través de la fecundación in vitro y su posterior implantación embrionaria en el útero de su madre, ha significado un parteaguas en la salud reproductiva, pues a partir de ese momento, las técnicas de reproducción asistida han tenido un perfeccionamiento continuo, propiciando que cada vez más personas accedan al derecho a la maternidad o paternidad.

Tomar la decisión de ser madre o padre vía gestación subrogada es multifactorial, va desde ejercer un derecho al libre desarrollo sexual y reproductivo, hasta el diagnóstico de infertilidad, en torno a este último factor existen cifras que aporta el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, en el sentido de que en México hay un millón y medio de parejas que padecen infertilidad o esterilidad.

La reproducción humana asistida ya ha sido materia de regulación en países como Inglaterra, Francia, Italia, Costa Rica y España, entre otros; en estas legislaciones se pretende garantizar el derecho de las personas de procrear y regular prácticas que al igual que en nuestro país, se llevan a cabo, lo que les ha permitido contar con prerrogativas y limites que establecen sus Estados; por lo que México ya no puede permanecer ajeno de esta regulación, máxime que actualmente la práctica médica de la gestación subrogada ha empezado a extenderse por todo el país.

La regulación de esta práctica en el derecho comparado tiene diversos antecedentes. De manera general, Australia, Alemania, Noruega, Suecia y Francia permiten la maternidad subrogada, siempre y cuando no se haga con fines comerciales; mientras que Ucrania, Rusia, Kazajistán y la República de Sudáfrica no hacen distinción entre la comercial y la altruista.

En Canadá, el contrato de maternidad subrogada debe ser validado por un juez, y es sólo para parejas que no tengan otra alternativa de procreación. España permite diversas técnicas de reproducción asistida, sin embargo declara nulo cualquier contrato mediante el cual se convenga la gestación a favor de terceros.

El sistema estadounidense cuenta con diversos casos sobre esta práctica médica. Por ejemplo, en Florida existe legislación específica, permitiendo una donación y es sólo para mayores de edad. Además se han presentado diversos casos que han sentado importantes criterios judiciales.

Uno de los más comentados en la literatura es el conocido como “Baby M”; en dicho caso se reporta que el 6 de febrero de 1985 se celebró en Estados Unidos un contrato de maternidad subrogada entre la señora Whitehead, su esposo y el señor Stern, padre natural o biológico. La señora Whitehead fue inseminada artificialmente con el semen del señor Stern, procreando un niño que nació el 27 de marzo de 1986.

Establecida la controversia legal entablada por el señor Stern para obtener la patria potestad del menor, producto de la inseminación artificial, un tribunal resuelve el 31 de mayo de 1987 que el contrato es válido, beneficiando así el padre biológico. Sin embargo, ante la apelación presentada por la señora Whitehead, el Tribunal Supremo del estado de New Jersey resolvió el 3 de febrero de 1988, revocando unánimemente la decisión del tribunal inferior. En consecuencia, se declaró que la madre biológica era la madre legal de la criatura. A su vez, la adopción de ésta por los señores Stern se declaró inválida e ineficaz.

Otro caso que destaca es el “Johnson versus Calvert”, en el cual la Suprema Corte de California resolvió que cuando a raíz de un acuerdo de maternidad sustituta, un cigoto formado por los gametos de un esposo y una esposa es implantado en el útero de otra mujer, aquéllos cónyuges son los padres naturales del niño, y que tal situación no afecta la Constitución de California, ni la Federal de los Estados Unidos de Norteamérica. Con ese fundamento, se confirmó la resolución que consideró padres genéticos, biológicos y naturales del niño, los cónyuges, y no a la mujer que lo había llevado en su vientre, y que el contrato de Maternidad Subrogada era válido y exigible.

Por lo que respecta a nuestro país, el Código Civil de Tabasco en el artículo 92 en sus párrafos primero, cuarto y quinto, establece la referencia expresa a la Maternidad Sustituta y Subrogada, señalándola como una excepción a la presunción tradicional relativa a que el hijo de la mujer casada, hijo de su marido es.

Dicho artículo de manera textual señala:

Artículo 92. Tanto la madre como el padre, que no estuvieren casados entre sí, tienen el deber de reconocer a su hijo; pero si no cumplen con este deber voluntariamente, no se asentará en el acta de nacimiento el nombre de los mismos y simplemente, se anotará la hora, día, mes, año y lugar del nacimiento, así como el nombre propio y apellidos que se pongan a la persona cuyo nacimiento sea registrado. Si el padre o la madre o ambos piden por sí o por apoderado que en el acta de nacimiento se asiente su nombre, se hará constar éste y se mencionará en su caso la petición que en este sentido hagan el padre, la madre, o ambos, o el apoderado. Cuando el hijo sea presentado por uno de los progenitores, se asentará únicamente el nombre del que lo presente.

En el acta de nacimiento no se hará ninguna mención que califique la filiación en forma alguna. Las palabras “hijo legítimo”, “hijo natural”, “hijo ilegítimo”, “hijo de padres desconocidos”, “hijo de padre desconocido”, “hijo de madre desconocida”, o “habido como consecuencia de cualquier método de reproducción humana artificial”, que se inserten con infracción de este artículo, se testarán de oficio, de manera que queden ilegibles. El oficial del Registro Civil que inserte en el acta alguna de estas menciones será sancionado, la primera vez con una multa por el equivalente a quince días de salario mínimo general vigente en la Entidad y la segunda con destitución del cargo. La investigación de la paternidad y de la maternidad está permitida en los términos establecidos por este Código.

En el caso de los hijos nacidos como resultado de la participación de una madre gestante sustituta, se presumirá la maternidad de la madre contratante que la presenta, ya que este hecho implica su aceptación. En los casos en los que participe una madre subrogada, deberá estarse a lo ordenado para la adopción plena.

Se entiende por madre gestante sustituta, la mujer que lleva el embarazo a término y proporciona el componente para la gestación, más no el componente genético. Por el contrario, la madre subrogada provee ambos: el material genético y el gestante para la reproducción. Se considera madre contratante a la mujer que convenga en utilizar los servicios de la madre gestante sustituta o de la madre subrogada, según sea el caso.

Salvo el caso de que se trate de un hijo nacido de una madre gestante sustituta, cuando el hijo nazca de una mujer casada que viva con su esposo, el Oficial del Registro Civil no podrá asentar como padre a otro que no sea el mismo marido, excepto que éste haya desconocido al hijo y exista sentencia ejecutoria que así lo declare.

En el Código Civil del Distrito Federal, sus artículos 162, 293, 326 y 329 se refieren al derecho de los cónyuges a emplear métodos de reproducción asistida y a las relaciones de parentesco y filiación que pueden darse aún por medio de fecundación asistida, de la siguiente manera:

Artículo 162. Los cónyuges están obligados a contribuir cada uno por su parte a los fines del matrimonio y a socorrerse mutuamente.

Los cónyuges tienen derecho a decidir de manera libre, informada y responsable el número y espaciamiento de sus hijos, así como emplear, en los términos que señala la ley, cualquier método de reproducción asistida, para lograr su propia descendencia. Este derecho será ejercido de común acuerdo por los cónyuges.

Artículo 293. El parentesco por consanguinidad es el vínculo entre personas que descienden de un tronco común. También se da parentesco por consanguinidad, entre el hijo producto de reproducción asistida y el hombre y la mujer, o sólo ésta, que hayan procurado el nacimiento para atribuirse el carácter de progenitores o progenitora. Fuera de este caso, la donación de células germinales no genera parentesco entre el donante y el hijo producto de la reproducción asistida.

En el caso de la adopción, se equiparará al parentesco por consanguinidad aquél que existe entre el adoptado, el adoptante, los parientes de éste y los descendientes de aquél, como si el adoptado fuera hijo consanguíneo.

Artículo 326. El cónyuge varón no puede impugnar la paternidad de los hijos alegando adulterio de la madre aunque ésta declare que no son hijos de su cónyuge, a no ser que el nacimiento se le haya ocultado, o que demuestre que no tuvo relaciones sexuales dentro de los primeros ciento veinte días de los trescientos anteriores al nacimiento.

Tampoco podrá impugnar la paternidad de los hijos que durante el matrimonio conciba su cónyuge mediante técnicas de fecundación asistida, si hubo consentimiento expreso en tales métodos.

Artículo 329. Las cuestiones relativas a la paternidad del hijo nacido después de trescientos días de la disolución del matrimonio, podrán promoverse, de conformidad con lo previsto en este Código, en cualquier tiempo por la persona a quien perjudique la filiación; pero esta acción no prosperará, si el cónyuge consintió expresamente en el uso de los métodos de fecundación asistida a su cónyuge.

En tanto, el Código Penal para el Distrito Federal establece en los artículos 149 al 153, sanciones o conductas relacionadas con prácticas de reproducción asistida de la siguiente manera:

Artículo 149. A quien disponga de óvulos o esperma para fines distintos a los autorizados por sus donantes, se le impondrán de tres a seis años de prisión y de cincuenta a quinientos días multa.

Artículo 150. A quien sin consentimiento, realice inseminación artificial en una mujer mayor de dieciocho años, se le impondrán de cuatro a siete años de prisión.

Artículo 151. Se impondrán de cuatro a siete años de prisión a quien implante a mujer mayor de dieciocho años un óvulo fecundado, cuando hubiere utilizado para ello un óvulo ajeno o esperma de donante no autorizado, sin el consentimiento expreso de la paciente o del donante.

Si como consecuencia de este delito se produce un embarazo, la pena aplicable será de cinco a catorce años y se estará a lo dispuesto por el artículo 155 de este Código.

Artículo 151 Bis. A quien sin consentimiento de persona mayor de dieciocho años realice en ella un procedimiento de esterilización, se le impondrán de cuatro a siete años de prisión.

Artículo 151. Ter. Reglas generales para los anteriores delitos del capítulo I.

Tratándose de incapaz para comprender el significado del hecho o para resistirlo, o de una menor de edad, aún con su consentimiento o de quien detente la guarda, custodia, atención o cuidado, tutela o patria potestad de la víctima, la pena se aumentará hasta en dos terceras partes del delito básico.

Cuando el delito se realice valiéndose de medios o circunstancias que le proporcione su empleo, cargo o comisión públicos, profesión, ministerio religioso o cualquier otra que implique subordinación por parte de la víctima, la pena se aumentará en una mitad de la señalada para el delito básico

En el supuesto de que el delito se realice con violencia física o moral o psicoemocional aprovechándose de su ignorancia, extrema pobreza o cualquier otra circunstancia que hiciera más vulnerable a la víctima, se impondrá de cinco a catorce años de prisión.

Artículo 152. Además de las penas previstas en el capítulo anterior, se impondrá suspensión para ejercer la profesión o, en caso de servidores públicos, inhabilitación para el desempeño del empleo, cargo o comisión públicos, por un tiempo igual al de la pena de prisión impuesta, así como la destitución.

Artículo 153. Cuando entre el activo y la pasivo exista relación de matrimonio, concubinato o relación de pareja, los delitos previstos en los artículos anteriores se perseguirán por querella.

Por su parte, el Código Civil de Coahuila en su artículo 491, la maternidad se le atribuye a la mujer gestante, y establece lo siguiente:

Artículo 491. El contrato de maternidad subrogada es inexistente y por lo mismo no producirá efecto legal alguno.

Si un óvulo fecundado fuese implantado en una mujer de quien no proviniera el material genético, la maternidad se atribuirá a ésta y no a quien lo aportó.

Asimismo, a nivel internacional, los derechos sexuales y reproductivos se encuentran consagrados en el Programa de Acción de la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo (Conferencia de El Cairo), en el capítulo VII, relativo a los Derechos Reproductivos y Salud Reproductiva, en el inciso A) denominado Derechos Reproductivos y Salud Reproductiva; sobre el particular se señala lo siguiente:

La salud reproductiva es un estado general de bienestar físico, mental y social en todos los aspectos relacionados con el sistema reproductivo y con sus funciones y procesos... La atención de la salud reproductiva incluye la salud sexual, cuyo objetivo es el desarrollo de la vida y de las relaciones personales.

Los derechos reproductivos abarcan derechos humanos que ya están reconocidos en las leyes nacionales, en los Instrumentos Internacionales sobre derechos humanos y en otras disposiciones de las Naciones Unidas aprobadas por consenso. Estos derechos se basan en el reconocimiento del derecho básico de todas las parejas e individuos a decidir libre y responsablemente el número de hijos, el espaciamiento de los nacimientos, el momento de tenerlos, a disponer de la información y de los medios para ello; así como el derecho a alcanzar el nivel más elevado de salud sexual y reproductiva.

También incluye su derecho a adoptar decisiones relativas a la reproducción sin sufrir discriminación, coacciones ni violencia. Se debe prestar plena atención a la promoción de relaciones de respeto mutuo e igualdad entre hombres y mujeres, y particularmente a la satisfacción de las necesidades adicionales y de servicios...

Argumentos

En el marco jurídico vigente, nuestra Constitución Política establece en su artículo 4o. el derecho a planificar libre y responsablemente el número y espaciamiento de los hijos, reconociendo los derechos reproductivos, de las y los mexicanos. Corresponde al Estado la asistencia a las personas para garantizar su derecho a decidir libremente el número y espaciamiento de hijas e hijos, lo que lleva implícito el reconocimiento a los derechos reproductivos. Aunado a lo expuesto y en relación con el artículo 133 de la Carta Magna, el Estado mexicano debe velar por el cumplimento de los instrumentos internacionales que suscribe y ratifica en materia de derecho internacional.

Esta iniciativa de ley busca que se brinde certeza jurídica al derecho consagrado en nuestra Constitución para acceder a los derechos reproductivos, entendidos estos como parte de los derechos humanos. Asimismo, es importante hacer notar que el texto de la reforma propuesta se refiere a personas, sin determinar si se trata de hombres o mujeres, en atención básicamente al principio constitucional de igualdad, por lo que no se condiciona el sexo a ninguna de las personas solicitantes que intervienen en la gestación subrogada.

Nuestra actividad como legisladores nos constriñe a plasmar la realidad social en que vivimos, para muchas mujeres ejercer sus derechos reproductivos como otros derechos fundamentales es una necesidad. Las mujeres que por una condición social o biológica se encuentran imposibilitadas de llevar a término un embarazo y para muchas este hecho se puede convertir en un inconveniente que mengue otros aspectos de su vida; por lo que estamos ante un tema de salubridad general que el Estado Mexicano está obligado a tutelar.

En este sentido, existe una Sentencia emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación respecto a la Acción de Inconstitucionalidad 2/2010 promovida por el Procurador General de la República para abonar en la argumentación sobre la construcción del derecho a decidir de las personas y como una muestra de los criterios que orientan al máximo Tribunal en lo referente a la diversidad de la integración de la familias en nuestro país, producto de la propia dinámica social.

Sobre la diversidad de las familias

234. En cuanto al segundo aspecto, lo que se consagra constitucionalmente es la protección de la familia -su organización y desarrollo-, dejando al legislador ordinario garantizarlo de manera tal que, precisamente, conlleve su promoción y protección por el Estado, sin que tal protección constitucional, empero, se refiera o limite a un tipo de familia, como sería la nuclear (padre, madre e hijos) y que, de ahí, se pueda desprender que la familia se constituya exclusivamente a través del matrimonio entre un hombre y una mujer y, mucho menos, que sea éste un requisito para que “proceda” la protección constitucional a la familia, como esgrime el accionante.

235. Por consiguiente, si partimos de que la Constitución no protege exclusivamente a la familia que surge o se constituye mediante aquella institución, debido a que la protección es a la familia, entonces, dentro de un Estado democrático de derecho, en el que el respeto a la pluralidad es parte de su esencia, lo que debe entenderse protegido constitucionalmente es la familia como realidad social y, por ende, tal protección debe cubrir todas sus formas y manifestaciones en cuanto realidad existente, alcanzando a dar cobertura a aquellas familias que se constituyan con el matrimonio; con uniones de hecho; con un padre o una madre e hijos (familia monoparental), o bien, por cualquier otra forma que denote un vínculo similar. Al respecto, adquiere relevancia que el propio Código Civil, en su artículo 338, dispone que: “La filiación es la relación que existe entre el padre o la madre y su hijo, formando el núcleo primario de la familia...

Cambio del concepto de familia conforme a la realidad social

238. Por consiguiente, si conforme al artículo 4o. constitucional, el legislador ordinario, a lo que está obligado, es a proteger la organización y el desarrollo de la familia –en sus múltiples organizaciones y o manifestaciones–, sin encontrarse sujeto a una concepción predeterminada de la figura del matrimonio, es indudable, entonces, que, en el ejercicio de esa labor, no puede dejar de lado que la familia, antes que ser un concepto jurídico, es un concepto sociológico, pues, como lo refieren las opiniones técnicas que, en apoyo de esta Corte, elaboraron diversas facultades o escuelas de la Universidad Nacional Autónoma de México y los datos aportados en dichas opiniones, la familia, lejos de ser una creación jurídica, nace o se origina con las relaciones humanas, correspondiendo más bien a un diseño social que, por ende, se presenta de forma distinta en cada cultura; así, los cambios y transformaciones sociales que se van dando a lo largo del tiempo, de manera necesaria, impactan sustancialmente en la estructura organizativa de la familia en cada época(datos que, además, se corroboran, en gran parte, con las estadísticas elaboradas en esa materia por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía).

239. De este modo, fenómenos sociales como la incorporación, cada vez más activa, de la mujer al trabajo; el menor número de hijos; la tasa de divorcios y, por ende, de nuevas nupcias, que ha dado origen a familias que se integran con hijos de matrimonios o de uniones anteriores e, inclusive, con hijos en común de los nuevos cónyuges; el aumento, en ese tenor, en el número de madres y o padres solteros; las uniones libres o de hecho; la reproducción asistida; la disminución, en algunos países, de la tasa de natalidad; la migración y la economía, entre muchos otros factores, han originado que la organización tradicional de la familia haya cambiado.

Dinámica social en la transformación del concepto de familia

243. Efectivamente, en cuanto a la dinámica de las relaciones sociales, sobre todo, en las últimas décadas (a partir de los setentas), se advierten transformaciones sociales relevantes en cuanto a las relaciones entre dos personas y la familia. Así, existen muchas personas que deciden vivir una vida en común e, incluso, tener hijos, sin que deseen contraer matrimonio (uniones libres o de hecho), evolución que dio origen, por ejemplo, a las figuras, ya mencionadas, del concubinato o las sociedades de convivencia. También existen matrimonios heterosexuales que no desean tener hijos; otros que, por razones biológicas, no pueden tenerlos y que, en algunos casos, recurren a los avances médicos para lograrlo, mediante la utilización, por ejemplo, de donaciones de esperma y o de óvulos, aunque no en todos los casos la ciencia ofrezca soluciones adecuadas; unos más que, aun cuando no tienen impedimento para procrear, optan por la adopción; otros tantos que se celebran entre personas que ya no están en edad fértil o entre personas que ya tenían descendencia y no desean tener una en común, etcétera.”

Libre desarrollo de la personalidad

251. En efecto, la decisión de un individuo de unirse a otro y proyectar una vida en común, como la relativa a tener hijos o no, deriva de la autodeterminación de cada persona, del derecho al libre desarrollo de la personalidad de cada individuo, que ya ha sido reconocido por esta Corte (amparo directo civil 6/2008), sin que la decisión de unirse a otra persona traiga consigo necesariamente lo segundo, es decir, tener hijos en común, máxime que, en ese aspecto, confluyen aspectos también inherentes a la naturaleza humana que podrían impedir el tenerlos, lo que, en modo alguno, puede estimarse como obstáculo para el libre desarrollo de la personalidad, en cuanto a esas decisiones.

263.Al respecto, en el amparo directo civil 6/2008 1, esta Corte señaló que, de la dignidad humana, como derecho fundamental superior reconocido por el sistema jurídico mexicano, deriva, entre otros, el libre desarrollo de la personalidad, es decir, el derecho de todo individuo a elegir, en forma libre y autónoma, cómo vivir su vida, lo que comprende, entre otras expresiones, la libertad de contraer matrimonio o no hacerlo; la de procrear hijos y decidir cuántos, o bien, decidir no tenerlos; la de escoger su apariencia personal; así como su libre opción sexual.

Concepto de matrimonio desvinculado de la función de procrear y libertad para hacerlo

273.Pretender, como hace el Procurador, que dicha desigualdad encuentra razonabilidad en la conservación de la familia, como núcleo de la sociedad, argumentación que considera, entonces, el matrimonio entre personas del mismo sexo como una “amenaza” u “oposición” a dicha estructura, tampoco puede admitirse por este Tribunal Constitucional, en tanto refiere una afectación inexistente, pues, como ya mencionamos, en primer lugar, la transformación y secularización del matrimonio y de la sociedad ha resultado en una gran diversidad de formas de constituir una familia, que no necesariamente surgen del matrimonio entre un hombre y una mujer; en segundo lugar, este último también ha evolucionado de forma tal que se ha desvinculado la unión en sí misma de quienes lo celebran, de la “función” reproductiva del mismo, llegando, incluso, al extremo de que, aun teniendo descendencia, en muchas casos, ésta no es producto de la unión sexual de ambos cónyuges, sino de los avances de la medicina reproductiva, o bien, de la adopción, aun cuando no exista impedimento físico alguno para procrear; en tercer lugar, las uniones entre personas heterosexuales no son las únicas capaces de formar una “familia”; por último, no se advierte de qué manera podría limitar o restringir el matrimonio entre personas del mismo sexo, esa función reproductiva “potencial” del matrimonio civil y, de ahí, la formación de una familia y que, se insiste, no es, de ninguna manera, su finalidad, como afirma el accionante.

Libertad de procrear

274. La decisión de procrear no depende de la figura del matrimonio, en tanto cada persona determinará cómo desea hacerlo, como parte de su libre desarrollo de la personalidad, sea bajo la figura del matrimonio, heterosexual o no, o de otro tipo de uniones, como personas solteras, cualquiera que sea su preferencia sexual.

Por lo anterior, en esta propuesta se plasman conceptos de lo que debemos entender por Gestación Subrogada y que se manifiesta en el ámbito de interés de la Bioética, considerada en la calidad de revolución de conocimientos y conceptos; este hecho se redimensiona particularmente respecto a la salud y a la intervención de la medicina para vincular propósitos con relación a los derechos humanos considerados de tercera generación.

Asimismo, se aborda la técnica de reproducción asistida a través de los ejes fundamentales de la persona y la dignidad humana.

La ciencia define a la maternidad como “la relación que se establece por la procedencia del óvulo a partir de la madre”, y distingue básicamente a la maternidad gestacional como a aquella que se refiere a la persona que lleva a cabo la gestación.

Por tal motivo, es propio referirnos al término gestación subrogada, para establecer la relación de subrogar, que significa sustituir o poner una persona o cosa en lugar de otra, en este caso, nos referiremos a la práctica médica mediante la cual una mujer gesta o lleva en su vientre el producto de la concepción de otra.

Este término fue empleado y adoptado desde el Informe Warnock (en el Reino Unido), la téncnica posibilita el embarazo sin necesidad de que para ello exista cópula, ya que puede desarrollarse a través de la inseminación y la recepción por parte de la madre sustituta del embrión, técnica denominada Fecundación In Vitro con Transferencia de Embriones, cuyas siglas son FIVET y que se aplica en la variante homóloga, que supone que existe identidad entre las personas que desean concebir con la carga genética, es decir, son los que aportan los óvulos y espermatozoides para la fecundación.

Este hecho admite que a través de la implantación de la o las mórulas humanas que se formen una mujer preste su matriz en forma gratuita (no onerosa, en términos civiles) para que se lleve a cabo la gestación y el nacimiento. Esta técnica de reproducción asistida es valiosa en tanto facilita a las mujeres que se encuentran en la imposibilidad física o social para llevar a término un embarazo o un parto.

La presente iniciativa crea un nuevo capítulo denominado “Gestación Subrogada” en el que se plasma el concepto de este tipo de maternidad a la vez que establece que las técnicas de reproducción asistida deben garantizar el respeto a la dignidad humana e interés superior del menor, se establece que no debe realizarse con fines de lucro para las partes, es decir, no se trata en sí misma de una renta de úteros, sino de la posibilidad de colaborar con un fin altruista y de buena fe, para que puedan tener descendencia las personas que así lo desean.

Esta práctica, señala la presente propuesta, será aplicable tanto en instituciones de salud públicas, en instituciones de seguridad social, así como en las privadas que posean infraestructura para hacer este tipo de intervenciones médicas.

Asimismo, se señalan obligaciones que deberán atender los médicos tratantes, en particular, refiriendo principios como el secreto profesional, así como el asesoramiento médico a todas las partes que intervienen en la práctica médica, explicándoles los riesgos y alcances; se establece la obligatoriedad de contar con la autorización de la Secretaría de Salud para llevar a cabo cualquier procedimiento de reproducción asistida, así se trate de instituciones privadas con el fin de evitar el lucro; en el mismo tenor se establece para el caso de la gestación subrogada que la mujer gestante no debió haber cursado un embarazo en un lapso de 365 días, así como tampoco puede gestar a través de técnicas de reproducción asistida en más de dos ocasiones; con lo que se cuida la salud de la mujer y del producto; y a su vez se evita que esta práctica se realice con fines de lucro o pueda dar pie al tráfico de personas.

Se están estableciendo las mismas sanciones que para el delito de trata de personas, a cualquiera de los actores involucrados en la realización de técnicas de reproducción asistida que no lleven a cabo el procedimiento prescrito en la ley, ello con el objeto de evitar el lucro; sin embargo sí se establece la posibilidad de que se convenga una indemnización para la persona gestante, sólo como medida de prevención en caso de que su salud se vea afectada debido al proceso de gestación.

Al tratarse de un procedimiento específico y sui géneris es necesario establecer requisitos precisos que las partes involucradas que van desde la formalidad de la celebración del acuerdo hasta los requisitos médicos que la mujer gestante cumplirá, quien deberá ser una mujer que goce de buena salud y cuya condición sea benéfica para el sano desarrollo del feto, en este sentido, se establece la obligación del sector salud de realizar una visita domiciliaria por una trabajadora o trabajador social, quien declarará si dicha mujer tiene condiciones adecuadas de desarrollo y vida. Se establecen también limitantes para inhibir el lucro y la mala praxis médica; por ejemplo, se impone a las partes que intervendrían en esta técnica de reproducción asistida la formalización del acuerdo a través del Instrumento para la Gestación Subrogada que emita la Secretearía de Salud y se acuda ante notario público.

Se propone también que la persona gestante preferentemente tenga algún parentesco por consanguinidad, afinidad o civil con alguna de las personas solicitantes; ello porque en la práctica, según datos del Instituto Nacional de Perinatología, es lo más frecuente,; sin embargo no se está acotando solo a ello; sino que en caso de que no exista una persona candidata que cumpla con dicha característica, podrá participar cualquier persona con posibilidades de gestar en la práctica de la Gestación Subrogada; siempre y cuando lo realice sin fines de lucro.

Respecto a los temas de certificados de nacimientos se establece la obligación del médico tratante de que en el certificado de nacimiento para el caso de los procedimientos de Gestación Subrogada, las alusiones o referencias relativas a la madre o a su identidad, se entiendan referidas a la persona o personas solicitantes, en términos del Instrumento para la Gestación Subrogada al que se refiere el capítulo VI Bis del Título Tercero de la Ley General de Salud; por lo que será necesario que los Estados adecuen a esta nueva realidad su legislación civil y familiar; en virtud de que estas nuevas posibilidades de procreación cambian el principio de presunción de maternidad únicamente por el alumbramiento.

Finalmente, se establecen una serie de artículos transitorios que tienen por objeto la publicidad de la Ley y el cumplimiento por parte de las autoridades que se les otorga atribuciones.

En conclusión, creo firmemente que las legisladoras y los legisladores de esta soberanía estamos obligados a legislar para que existan relaciones más justas y más humanas, atendiendo a las legítimas aspiraciones, regulando relaciones que existen de hecho, y que al no haber legislación vuelven vulnerables, ya sea a la mujer gestante, a quienes solicitan procrear por medio de técnicas de reproducción asistida o a los médicos tratantes, estoy convencida que de aprobarse la presente iniciativa estaríamos atajando la vulnerabilidad humana y social para transparentar los hechos que ocurren en la realidad, tras estas prácticas legislando para la gente y atendiendo sus anhelos humanos.

Fundamento legal

La suscrita, diputada federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados; con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71 fracción II y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 3, numeral 1, fracción VIII; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del Pleno de la H. Cámara de Diputados el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma y adiciona a la Ley General de Salud

Artículo Único: Se reforma el artículo 13, Apartado A, fracción II; el artículo 37 tercer párrafo y el artículo 198, fracción V; y se adiciona al artículo 3o. la fracción V Bis, al Título Tercero el Capítulo VI Bis, y los artículos 389 bis 2, 469 bis 1 y 469 bis 2 a la Ley General de Salud para quedar como sigue:

Artículo 3o. En los términos de esta Ley, es materia de salubridad general:

I. a V. ...

V Bis. Las técnicas de reproducción asistida;

VI. a XXVIII. ...

Artículo 13. La competencia entre la federación y las entidades federativas en materia de salubridad general quedará distribuida conforme a lo siguiente:

A. ...

I. ...

En las materias enumeradas en las fracciones I, III, V Bis; XV Bis, XXI, XXII, XXIII, XXIV, XXV, XXVI y XXVII del artículo 3o. de esta Ley, organizar y operar los servicios respectivos y vigilar su funcionamiento por sí o en coordinación con dependencias y entidades del sector salud;

III. a X. ...

B. ...

C. ...

Artículo 37. ...

...

Dichos servicios, en los términos de esta Ley y sin perjuicio de lo que prevengan las leyes a las que se refiere el párrafo anterior, comprenderán la atención médica, la atención materno-infantil, las técnicas de reproducción asistida, la planificación familiar, la salud mental, la promoción de la formación de recursos humanos, la salud ocupacional y la prevención y control de enfermedades no transmisibles y accidentes.

Capítulo VI Bis
Gestación subrogada

Artículo 66 Bis. La gestación subrogada es el acuerdo de voluntades para la transferencia de embriones humanos en la persona gestante, a favor de una o dos personas solicitantes, producto de la fecundación de un óvulo y un espermatozoide, y que concluye con el parto o la terminación del embarazo.

Se realizará mediante la transferencia de embriones humanos, producto de la fecundación de un óvulo y un espermatozoide, a una persona para que lleve la gestación.

Deberá realizarse protegiendo en todo momento la dignidad de las personas que sean parte de esta práctica y el interés superior del menor que nazca como consecuencia de la gestación subrogada, se realizará sin fines de lucro entre las personas solicitantes y la persona gestante y todas las personas involucradas procurarán el adecuado desarrollo del embarazo.

Artículo 66 Bis 1. Para el caso del procedimiento de gestación subrogada se entenderá por:

I. Instrumento para la gestación subrogada: acuerdo mediante el cual se manifiesta el consentimiento por parte de una persona con capacidad de ejercicio, para la transferencia del embrión o los embriones y, en caso de implantación, el desarrollo del embarazo, hasta la terminación de este, en beneficio de una o dos personas solicitantes, quienes manifiestan también su consentimiento para transferir uno o más embriones al útero de la persona gestante; el formato será emitido por la Secretaría de Salud;

II. Médico tratante: médico especialista en reproducción asistida que puede auxiliarse de más especialistas en diversas ramas de la medicina para la atención de la gestación subrogada;

III. Persona gestante: persona con capacidad de ejercicio que, sin fines de lucro, se compromete a permitir la transferencia y eventual implantación de uno o más embriones y a procurar el desarrollo del embarazo, hasta la terminación de este, momento en que concluye su obligación subrogada; y

IV. Personas solicitantes: personas con capacidad de ejercicio que se comprometen mediante el instrumento para la gestación subrogada a contribuir y velar porque el proceso de gestación se lleve a término, además de ejercer los derechos y cumplir con las obligaciones que se derivan de la filiación constituida con el niño o niños que nazcan como consecuencia de la gestación subrogada.

Artículo 66 Bis 2. La práctica de gestación subrogada sólo se podrá llevar a cabo en aquellas instituciones de salud públicas o privadas que cuenten con la autorización de la Secretaría de Salud para realizar la transferencia de embriones humanos.

Artículo 66 Bis 3. Los profesionales de salud que realicen esta práctica médica informarán ampliamente a las partes que intervienen de las consecuencias médicas, biológicas y legales de la transferencia de embriones humanos en el cuerpo de una persona gestante.

Las entrevistas informativas deben efectuarse con las partes que intervienen en la gestación subrogada, debiendo existir constancia por escrito de su realización y garantizando el derecho a la protección de sus datos personales.

Artículo 66 Bis 4. Las instituciones de salud en que se realicen la transferencia de embriones humanos deberán constatar que:

I. La persona o personas solicitantes y la persona gestante se encuentran plenamente convencidos de llevar a cabo el procedimiento para la gestación subrogada y haber recibido toda la información necesaria, y

II. La persona gestante se encuentre en buen estado de salud física y mental.

Artículo 66 Bis 5. El médico tratante realizará los exámenes médicos previos a la transferencia y que sean necesarios respecto de la salud física y mental de la persona gestante para corroborar que no posee ningún padecimiento que ponga en riesgo su bienestar y el adecuado desarrollo del embarazo una vez que se realice la implantación del embrión o embriones, además de cerciorarse que no se encuentra embarazada.

A la persona gestante se le realizará una visita domiciliaria por personal de la unidad de trabajo social de la institución de salud tratante y del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, para comprobar que su entorno familiar se encuentre libre de violencia y sea favorable para el adecuado desarrollo de la gestación.

Bajo protesta de decir verdad, la persona gestante manifestará, ante la institución de salud donde se pretenda llevar a cabo la práctica de la gestación subrogada, que no ha estado embarazada durante los 365 días previos a la transferencia de embriones humanos, que no ha participado en más de dos ocasiones en la implantación y que su intervención se hace de manera libre y sin fines de lucro.

Artículo 66 Bis 6. La persona o personas solicitantes y la persona gestante, acudirán ante las instituciones de salud que cuenten con la autorización de la Secretaría de Salud para realizar la transferencia de embriones humanos, a efecto de manifestar su intención de llevar a cabo la práctica de la gestación subrogada, la cual deberá realizar una valoración sobre su estado psicológico para realizar un procedimiento de esta naturaleza. La valoración no tendrá por objeto disuadir a las personas o persona solicitante y gestante de realizar dicho procedimiento.

Artículo 66 Bis 7. La persona gestante preferentemente deberá tener algún parentesco por consanguinidad, afinidad o civil con alguna de las personas solicitantes.

En caso de que no exista una persona candidata que cumpla con dicha característica, podrá participar cualquier persona con posibilidades de gestar en la práctica de la gestación subrogada; siempre y cuando lo realice sin fines de lucro.

Artículo 66 Bis 8. El consentimiento que otorguen las partes que intervienen en la práctica de la gestación subrogada deberá formalizarse ante notario público, mediante el instrumento para la gestación subrogada que para tal efecto emita la Secretaría de Salud.

Dicho consentimiento deberá manifestarse antes de cualquier transferencia de embriones humanos.

Artículo 66 Bis 9. Previa verificación del cumplimiento de los requisitos de las partes que intervendrán en la práctica de la gestación subrogada, el notario público, fijará fecha y hora para que otorguen su consentimiento mediante el instrumento que la Secretaría de Salud apruebe para la gestación subrogada.

En el otorgamiento del consentimiento se manifestará invariablemente lo siguiente:

I. Que se otorga por todas las partes que intervienen sin fines de lucro, respetando la dignidad humana de las personas que sean parte de esta práctica y el interés superior del niño o niños que nazcan como consecuencia de la gestación subrogada;

II. La obligación de la persona o personas solicitantes de hacerse cargo de todos los gastos médicos que se generen a partir de la transferencia de embriones, hasta la total recuperación de la persona gestante certificada por el médico tratante, con independencia si se logra o no el nacimiento;

III. La obligación de la persona gestante de entregar, a la persona o personas solicitantes al o los niños después del nacimiento, y de éstos a recibirlo o recibirlos, debiendo establecer el plazo para su cumplimiento, y

El consentimiento expresado en el instrumento para la gestación subrogada podrá contener las cláusulas que consideren necesarias las partes para asegurar el adecuado desarrollo del embarazo una vez que se confirme la implantación del embrión o embriones, sin que ello implique la vulneración de derechos y del bienestar integral de la persona gestante; además de la reparación del daño moral y, en su caso, una indemnización suficiente o el pago de daños y perjuicios, por el posible fallecimiento o incapacidad permanente de la persona gestante que se derive de ésta práctica, de acuerdo a las posibilidades económicas de las personas solicitantes.

Artículo 66 Bis 10. El instrumento para la gestación subrogada, no contendrá disposiciones que contravengan los tratados internacionales ratificados por el Estado mexicano, las leyes federales y locales en materia de protección a la infancia y a las mujeres, salvaguardando en todo momento el interés superior del menor que nazca como consecuencia de la gestación subrogada.

El instrumento para la gestación subrogada no podrá contener las siguientes cláusulas:

I Limitaciones al acceso de la atención sanitaria prenatal y postnatal por parte de las instituciones de salud a la persona gestante; y

II. Limitación al derecho del menor nacido como consecuencia de la Gestación Subrogada a la protección del Estado, mediante la aplicación de las disposiciones que al respecto establezca la legislación en materia civil.

Artículo 198. ...

I. a IV. ...

Los establecimientos en que se practiquen actos quirúrgicos, obstétricos o técnicas de reproducción asistida, y

VI. ...

...

...

Artículo 389 Bis 2. En el certificado de nacimiento para el caso de los procedimientos de gestación subrogada, las alusiones o referencias relativas a la madre o a su identidad, se entenderán referidas a la persona o personas solicitantes, en términos del instrumento para la gestación subrogada al que se refiere el capítulo VI Bis del Título Tercero de la presente ley.

Artículo 469 Bis 1. Se impondrá pena de cinco a diez años de prisión, y multa de mil a veinte mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, a médicos tratantes o personal de salud que realicen prácticas médicas de reproducción asistida en cualquiera de sus modalidades sin ajustarse a los requisitos, plazos y condiciones establecidos en la presente ley.

La pena prevista en el presente artículo es sin perjuicio de las sanciones administrativas u otras penas que puedan determinarse conforme a lo dispuesto en la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.

Artículo 469 Bis 2. Se impondrá pena de cinco a diez años de prisión, y multa de mil a veinte mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, a la persona o personas solicitantes, o la persona gestante que pretendan obtener un lucro o causar algún daño a las personas que intervienen en la gestación subrogada.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Secretaría de Salud expedirá, en un plazo máximo de 60 días, el instrumento para la gestación subrogada a que se refiere el presente decreto.

Tercero. Los congresos locales y la Asamblea Legislativa de la Ciudad de México realizarán, en un plazo máximo de 90 días, las modificaciones y reformas necesarias a la legislación local en materia civil y familiar para su armonización con las disposiciones del presente decreto.

Dado en el salón de sesiones de la Cámara de Diputados, a los 23 días de febrero de 2017.— Diputadas y diputados: Maricela Contreras Julián,Arlet Mólgora Glover, Cristina Ismene Gaytán Hernández, Erika Lorena Arroyo Bello, Natalia Karina Barón Ortiz (rúbricas).»

La Presidenta diputada María Guadalupe Murguía Gutiérrez: Gracias, diputada Maricela Contreras Julián. Túrnese a la Comisión de Salud, para dictamen.



CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

La Presidenta diputada María Guadalupe Murguía Gutiérrez: Tiene la palabra por cinco minutos la diputada Daniela De Los Santos Torres, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, iniciativa suscrita por la diputada Daniela De Los Santos y Marco Polo Aguirre Chávez, de los Grupos Parlamentarios del Partido Verde Ecologista de México y del Partido Revolucionario Institucional, respectivamente.

La diputada Daniela De Los Santos Torres:Muchas gracias. Con su permiso, diputada presidenta. Aprovecho para felicitarla en su nueva encomienda.

Compañeros diputados, con insistencia y razón la ciudadanía se pronuncia en los diferentes medios de comunicación para destacar las fallas más visibles de nuestro sistema de partidos. Específicamente, bajo la percepción de que los partidos políticos han reducido su papel en la vida democrática a fin de vincularse con las funciones de gobierno y satisfacer intereses personales, más que servir al bien común.

La opinión pública, como parte de la pluralidad democrática, debe ser escuchada, analizada y servir como referente de apreciación ciudadana, pues en ella recae la principal fuente de legitimidad institucional. Por ello, los partidos políticos en México deben enfrentar esta encrucijada mediante decisiones claras y precisas, para fortalecer los logros alcanzados y potencializar sus posibilidades a futuro.

Esencialmente, es necesario encauzar los señalamientos para corregir lo corregible y eliminar lo dispensable para reivindicar la organización política partidaria y para refrescar su actuar ante militantes, simpatizantes y la población en general.

La necesidad urgente de reivindicar su legítima naturaleza ciudadana y la consolidación de la pluralidad es lo que motiva la presente iniciativa. Esta propuesta específica que el día de hoy presentamos el diputado Marco Polo Aguirre Chávez y su servidora reforma el artículo 41 de la Constitución de la república con 10 objetivos muy claros:

1. Que las ministraciones de recursos públicos para actividades de campaña y actividades específicas desaparezcan, quedando un único fondo de financiamiento público general, mismo que correspondería al que actualmente se denomina Actividades ordinarias, con el cual se cubrirían los tres conceptos de actividades.

2. Que los montos destinados a campañas se tomen de ese único concepto, Financiamiento público general y pasen del 50 por ciento al 25 por ciento en años donde se elige presidente de la república, senadores y diputados o gobernador, presidentes municipales y diputados locales, y del 30 al 15 por ciento cuando solo eligen diputados federales, locales o presidentes municipales.

3. Que el monto correspondiente a actividades específicas, permanezca en tres por ciento, pero directo de los recursos del mismo fondo, financiamiento público general.

4. Que se reduzcan los tiempos de campaña para presidente de la república, de 90 a 45 días; para senadores, de 90 a 30 días; y para diputados federales, de 90 0 60 días a 20 días.

5. Que se establezca como tiempo máximo de campaña para gobernadores 45 días y para diputados locales y presidentes municipales, 15 días.

6. Que el uso y destino de los recursos públicos y privados que reciben los partidos políticos, así como su comprobación sea publicado y puesto a disposición de la ciudadanía por las autoridades electorales, nacional y locales, según corresponda, así como por los propios partidos políticos.

7. Que ningún partido político pueda exigir aportaciones o cuotas obligatorias.

Con estos siete puntos, entre otras cosas, tendríamos importantes ahorros, eliminando dos de los conceptos por los cuales se reciben recursos públicos en base a las fórmulas actuales. Por ejemplo: si hubiera elecciones presidenciales de senadores y diputados federales durante este año, y tomando como referencia el financiamiento público aprobado para dicho año, tendríamos que con la legislación vigente a los partidos políticos se le destinarían seis mil 29 millones 700 mil 92 pesos distribuidos de la siguiente manera: actividades ordinaria, tres mil 940 millones 984 mil 747 pesos; actividades específicas, 118 millones, 229 mil 531 pesos; y gastos de campaña, un mil 970 millones 492 mil 187 pesos.

El ahorro con la reforma que se propone sería de al menos dos mil millones de pesos. Además, las campañas pasarían de 90 a 45 días para presidente de la república. En síntesis, estas medidas permitirán establecer un modelo de austeridad mediante el ahorro de recursos públicos, mediante la reducción en los tiempos de campaña y mediante la posibilidad de que los candidatos y candidatas busquen sus medios de financiamiento privados sin necesidad de depender de los partidos políticos, siempre y cuando no rebasen el monto de financiamiento público dentro de sus topes de campaña y por supuesto, y lo más importante, se transparenten los recursos.

Compañeros diputados, se han presentado ya en esta Cámara distintas iniciativas al respecto, como la ya conocida sin voto no hay dinero. Consideramos que no podemos ser omisos a esta demanda ciudadana y es un gusto saber que hoy existen los consensos para lograr que la reducción del financiamiento de los partidos políticos y los tiempos de campaña sea una realidad en nuestro país.

Trabajemos juntos para no quedarle mal a la ciudadanía. Por su atención, muchas gracias.

«Iniciativa que reforma el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por los diputados Daniela De Los Santos Torres y Marco Polo Aguirre Chávez, de los Grupos Parlamentarios del PVEM y del PRI, respectivamente

Daniela De Los Santos Torres y Marco Polo Aguirre Chávez, integrantes de la LXIII Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los párrafos primero a tercero de la fracción II, sus incisos a) a c) y la fracción IV del artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, conforme la siguiente

Exposición de Motivos

Compañeras y compañeros legisladores: los partidos políticos en las sociedades modernas del mundo representan la más importante forma de organización, participación y representación ciudadana; como tal, su papel ha sido fundamental para la estabilidad de los diferentes sistemas democráticos, logrando encauzar la aspiración natural a ejercer el poder público de manera legítima y, sobre todo, estableciéndose como un contrapeso ciudadano permanente durante el ejercicio de gobierno.

En el país, la consolidación de los partidos políticos, así como su fuerza y legitimidad, ha sido resultado de la pluralidad ideológica propia de un Estado donde la sociedad civil ha hecho valer sus derechos de participación política, convirtiéndose en la piedra angular del desarrollo institucional.

Esa pluralidad que ha dado forma a nuestras instituciones es la que podemos distinguir en la opinión pública y la que hoy nos permite identificar señalamientos claros que objetan situaciones particulares, entre las que destaca el descontento con la actuación de los partidos políticos, especialmente por la utilización de recursos públicos para su financiamiento.

Con insistencia y razón, la ciudadanía se pronuncia en los diferentes medios de comunicación para destacar las fallas más visibles del sistema de partidos, específicamente bajo la percepción de que los partidos políticos han reducido su papel en la vida democrática a fin de vincularse con las funciones de gobierno y satisfacer intereses personales más que servir al bien común.

Esa percepción, consecuencia de diversos factores e inercias indeseadas, resulta preocupante al restar legitimidad y poner en duda el papel de los partidos en nuestra sociedad; en ocasiones, incluso parece convertirse en excusa perfecta para intentar su debilitamiento o eliminación.

La opinión pública, como parte de la pluralidad democrática, debe ser escuchada, analizada y servir como referente de apreciación ciudadana, pues en ella recae la principal fuente de legitimidad institucional.

Por ello, los partidos políticos en México deben enfrentar esta encrucijada mediante decisiones claras y precisas para fortalecer los logros alcanzados y potencializar sus posibilidades a futuro.

Esencialmente, es necesario encauzar los señalamientos para corregir lo corregible y eliminar lo dispensable, para reivindicar la organización policial partidaria y para refrescar su actuar ante militantes, simpatizantes y población en general.

La urgencia de reivindicar su legítima naturaleza ciudadana y la consolidación de la pluralidad que con tanto esfuerzo se ha alcanzado para contribuir en el desarrollo económico y social, es lo que motiva la presenta iniciativa.

La propuesta específica es reformar el artículo 41 de la Constitución de la República, con 10 objetivos:

1. Que el uso y destino de los recursos públicos y privados que reciban los partidos políticos, así como su comprobación, sea publicado y puesto a disposición de la ciudadanía por las autoridades electorales, nacional y locales según corresponda, así como por los propios partidos.

2. Que ningún partido político pueda exigir aportaciones o cuotas obligatorias.

3. Que el financiamiento privado destinado a actividades del partido o a campañas electorales sea deducible del impuesto sobre la renta en un porcentaje de 50 por ciento.

4. Que los candidatos y candidatas puedan recibir directamente financiamiento privado para sus campañas, con un límite correspondiente a 49 por ciento del tope de gastos establecido para la elección en que participen.

5. Que las ministraciones de recursos públicos para actividades de campaña y actividades específicas desaparezcan, quedando un único fondo “financiamiento público general”, mismo que correspondería al que actualmente se denomina “actividades ordinarias”, con el cual se cubrirían los tres conceptos de actividades.

6. Que los montos destinados a campaña se tomen de ese único concepto “financiamiento público general” y correspondan al 25 por ciento en años donde se elija presidente de la república, senadores y diputados o gobernador, presidentes municipales y diputados locales; y al 15 por ciento cuando sólo se eligen diputados federales, locales o presidentes municipales.

7. Que las autoridades electorales entreguen directamente a los candidatos y candidatas los recursos para actividades de campaña, de acuerdo a la distribución que disponga cada partido político.

8. Que el monto correspondiente a actividades específicas permanezca en 3 por ciento pero directo de los recursos del mismo fondo general “financiamiento público general”.

9. Que se reduzcan los tiempos de campaña para presidente de la República de 90 a 45 días, para senadores de 90 a 30 días y para diputados federales de 90 o 60 a 20 días.

10. Que se establezcan tiempos máximos de campaña para gobernadores 45 días y para diputados locales y presidentes municipales 15 días.

Con estos 10 puntos, entre otras cosas, tendríamos importantes ahorros eliminando 2 de los conceptos por los cuales se reciben recursos públicos en base a las fórmulas actuales.

Por ejemplo, durante los comicios de 2015 para elegir diputados federales los partidos políticos recibieron recursos por 5 mil 199 millones 695 mil 918 pesos, divididos en 3 conceptos:

I. Actividades ordinarias permanentes: 3 mil 909 millones 545 mil 803 pesos.

II. Gastos de campaña: Mil 172 millones 863 mil 740 pesos.

III. Actividades específicas: 117 millones 286 mil 374 pesos.

Con la reforma propuesta, durante esa elección de 2015 se habrían ahorrado mil 290 millones 150 mil 114 pesos menos, resultantes de sumar los totales de “gastos de campaña” y “actividades específicas”, mientras que el concepto de “actividades ordinarias permanentes” pasaría a ser denominado “financiamiento público general”.

Además, las campañas de diputados federales en vez de durar 60 días durarían 20 días, mientras que su financiamiento dejaría de ser de 30 por ciento para ser cubierto con 15 por ciento del “financiamiento público general”.

Ahora bien, suponiendo que hubiera elecciones presidenciales, de senadores y diputados federales durante 2017 y tomando como referencia el financiamiento público aprobado para dicho año, tendríamos que con la legislación vigente a los partidos políticos se destinarían 6 mil 029 millones 706 mil 092 pesos distribuidos de la siguiente manera:

I. Actividades ordinarias (con la reforma, el concepto se denominaría “financiamiento público general”): 3 mil 940 millones 984 mil 374 pesos.

II. Actividades específicas: 118 millones 229 mil 531 pesos.

III. Gastos de campaña: Mil 970 millones 492 mil 187 pesos (equivalentes a 50 por ciento de actividades ordinarias).

El ahorro con la reforma que se propone sería de al menos 2 mil 88 millones 721 mil 718 pesos (actividades específicas + gastos de campaña). Además, las campañas pasarían de 90 a 45 días para presidente de la República y de 90 a 30 días para senadores, reduciendo también el monto de financiamiento de 50 por ciento respecto a actividades ordinarias, a 25 por ciento respecto al nuevo rubro denominado “financiamiento público general”, lo que con el 3 por ciento de actividades específicas restaría más de mil millones al financiamiento público general de los partidos.

En síntesis, estas medidas permitirían establecer un modelo de austeridad mediante le ahorro de recursos públicos, mediante la reducción de los tiempos de campaña y mediante la posibilidad de que los candidatos y candidatas busquen sus medios de financiamiento privado sin necesidad de depender de los partidos políticos, siempre y cuando no rebasen el monto de financiamiento público dentro de sus topes de campaña.

Compañeras y compañeros diputados: hoy debemos decir con la frente en alto que el Congreso de la Unión está abierto al debate público y es receptivo, que poco a poco el país se ha convertido en un Estado moderno a la altura de cualquier otro, gracias en gran parte al papel que han desempeñado los partidos políticos como manifestación política ciudadana.

Podemos decir con responsabilidad que los partidos han caído en una espiral de desgaste propia de su vinculación con las funciones de gobierno, pero también por acciones y decisiones que parecen responder al ego y al control más que a la función de conexión que debería regir las relaciones entre gobierno y ciudadanía.

Estamos a tiempo de reivindicar su naturaleza ciudadana mediante acciones específicas que respondan la naturaleza fundante de la organización política, no ha criterios propios de una crisis transitoria de aprobación pública que precisamente corresponde a la pluralidad política y apertura que todos hemos alcanzado.

En mérito de lo fundado y motivado, sometemos a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto, para quedar como sigue:

Único. Se reforman los párrafos primero a tercero de la fracción II, sus incisos a) a c) y la fracción IV del artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 41. ...

...

I. ...

...

...

...

II. La ley garantizará que los partidos políticos nacionales y estatales cuenten de manera equitativa con elementos para llevar a cabo sus actividades y señalará las reglas a que se sujetará el financiamiento de los propios partidos y sus campañas electorales, debiendo garantizar que los recursos públicos prevalezcan sobre los de origen privado y que toda información relativa al uso y destino de recursos públicos y privados que reciban, así como su comprobación, sea publicada y puesta a disposición de la ciudadanía por la autoridad electoral nacional o local que los entregue y por el partido que los reciba. Ningún partido podrá establecer aportaciones o cuotas obligatorias.

El financiamiento privado destinado a las actividades de los partidos o a campañas electorales de candidatos y candidatas, será deducible del impuesto sobre la renta hasta en cincuenta por ciento. Para su campaña electoral, cada candidato o candidata podrá recibir financiamiento privado directamente, de dos o más personas físicas, hasta por un monto máximo correspondiente al cuarenta y nueve por ciento del tope de gastos de campaña establecido por la autoridad electoral para la elección en la que participe; en este caso, los recursos que el partido les proporcione no podrán exceder del cincuenta y uno por ciento restante. En el caso de elecciones de ayuntamientos, sólo el candidato o candidata a presidente municipal podrá recibir financiamiento.

El financiamiento público para los partidos políticos que mantengan su registro después de cada elección, se destinará al sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes, las tendientes a la obtención del voto durante los procesos electorales y las de carácter específico. Se fijará y destinará conforme a lo siguiente y a lo que disponga la ley:

a) El financiamiento público general se fijará anualmente, multiplicando el número total de ciudadanos inscritos en el padrón electoral nacional o estatal, según corresponda, por el sesenta y cinco por ciento del valor diario de la unidad de medida y actualización. El treinta por ciento de la cantidad que resulte de acuerdo con lo señalado anteriormente, se distribuirá entre los partidos políticos en forma igualitaria y el setenta por ciento restante de acuerdo con el porcentaje de votos que hubieren obtenido en la elección de diputados inmediata anterior.

b) Durante el año en que se elijan presidente de la República, senadores y diputados federales o que se elija gobernador, presidentes municipales y diputados locales a nivel local, los partidos políticos destinarán a las actividades tendientes a la obtención del voto el veinticinco por ciento del financiamiento público general; cuando sólo se elijan diputados federales, diputados locales o presidentes municipales, será el quince por ciento de dicho financiamiento. Antes del inicio de la campaña electoral, los partidos políticos publicarán e informarán a la autoridad electoral el monto de recursos correspondiente a cada uno de sus candidatos y candidatas para sus actividades tendentes a la obtención del voto, mismos que las autoridades electorales entregarán directamente a cada candidato o candidata.

c) Los partidos políticos destinarán a actividades específicas un monto equivalente a tres por ciento del total del financiamiento público general que reciban.

...

...

III. ...

Apartados A. a D. ...

IV. ...

La duración de las campañas para la elección de presidente de la República será de cuarenta y cinco días; para senadores y gobernadores de los estados treinta días; para diputados federales veinte días; para diputados locales y presidentes municipales quince días. En ningún caso las precampañas excederán de las dos terceras partes del tiempo previsto para las campañas electorales. Previo al inicio de la campaña electoral, cada candidato o candidata presentará su hoja de vida a la autoridad electoral que corresponda para que sea publicada en el sitio electrónico de dicha autoridad.

...

V. ...

Apartados A. a D. ...

VI. ...

...

...

a) a c) ...

...

...

Transitorio

Único.El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación

Ciudad de México, a 2 de marzo de 2017.— Diputadas y diputados: Daniela De Los Santos Torres,Alfredo Anaya Orozco, Andrés Fernández del Valle Laisequilla, Arlet Mólgora Glover, Armando Alejandro Rivera Castillejos, Carlos Alberto Palomeque Archila, Carlos Gerardo Hermosillo Arteaga, César Alejandro Domínguez Domínguez, Eloisa Chavarrias Barajas, Erika Lorena Arroyo Bello, Genoveva Huerta Villegas, Gretel Culin Jaime, Hugo Alejo Domínguez, Javier Antonio Neblina Vega, Jesús Antonio López Rodríguez, Juan Antonio Meléndez Ortega, Luz Argelia Paniagua Figueroa, Marco Antonio Gama Basarte, Marco Polo Aguirre Chávez, María Mercedes Aguilar López, Miguel Ángel Huepa Pérez, Paloma Canales Suárez, Pedro Garza Treviño, Rosa Alicia Álvarez Piñones, Víctor Ernesto Ibarra Montoya (rúbricas).»

La Presidenta diputada María Guadalupe Murguía Gutiérrez: Gracias, diputada Daniela De Los Santos. Túrnese a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

Sonido en la curul del diputado César Domínguez. ¿Con qué objeto, diputado?

El diputado César Alejandro Domínguez Domínguez (desde la curul): Con el objeto, presidenta, primero felicidades por el nombramiento y por su desempeño. Con el objeto de solicitarle a la iniciadora, a la diputada Daniela De Los Santos, si nos permite adherirnos a la iniciativa que ella y el diputado Marco Polo han presentado el día de hoy y que me parece que es de relevancia para todos los procesos electorales venideros.

La Presidenta diputada María Guadalupe Murguía Gutiérrez: Diputada Daniela De Los Santos, ¿está conforme?

La diputada Daniela De Los Santos Torres(desde la curul): Sí, con gusto.

La Presidenta diputada María Guadalupe Murguía Gutiérrez: Está a su disposición en la Secretaría, diputado. Igualmente solicita el uso de la palabra el diputado Alfredo Anaya. ¿Con qué objeto, diputado?

El diputado Alfredo Anaya Orozco (desde la curul): Sí, presidenta, muchas gracias. Con el mismo objeto de sumarnos, que nos permitan sumarnos a esta iniciativa del diputado Marco Polo y Daniela De Los Santos.

La Presidenta diputada María Guadalupe Murguía Gutiérrez: Gracias, diputado. La diputada De Los Santos ha dado su aceptación a que se pueda sumar. Sonido en la curul del diputado José Luis Toledo. ¿Con qué propósito, diputado?

El diputado José Luis Toledo Medina (desde la curul): Gracias, presidenta. Con el mismo propósito de sumarnos a este gran esfuerzo del diputado y de la diputada Daniela, la bancada de Quintana Roo apoyará esta iniciativa.

La Presidenta diputada María Guadalupe Murguía Gutiérrez:Está a su disposición, diputado. Gracias. Sonido, por favor, en la curul del diputado Omar Bernardino.

El diputado Omar Noé Bernardino Vargas (desde la curul): Primero felicitarla, presidenta; estaremos trabajando de manera coordinada desde nuestra trinchera para fortalecer su trabajo aquí en la Cámara.

Y segunda, que si me permite mi paisana y mi paisano, Daniela y Marco Polo, suscribirme a esta iniciativa que sin duda es una iniciativa para generar ahorros y son medidas de austeridad en estos tiempos tan difíciles que está pasando nuestra entidad, Michoacán, y nuestro país en el tema económico. Muchas gracias.

La Presidenta diputada María Guadalupe Murguía Gutiérrez:Gracias, diputado Bernardino.



LEY DE FOMENTO PARA LA LECTURA Y EL LIBRO

La Presidenta diputada María Guadalupe Murguía Gutiérrez: Tiene la palabra por cinco minutos el diputado René Cervera García, para que, a nombre del diputado Clemente Castañeda Hoeflich, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro.

El diputado René Cervera García:Con su permiso, presidenta y felicitándola también por su primer día de trabajo en esta posición. Muchas gracias. La cultura es la materia prima en la reconstrucción del tejido social, y el libro es un vehículo fundamental para recoger y expresar manifestaciones que le dan sentido a nuestra comunidad. Por ello eso debe ser fomentado sin discriminación ni distingos mediante una política pública consistente y acorde con la realidad de nuestro país.

En este sentido es incalculable la riqueza plurilingüística que tenemos en México, y eso debe ser uno de los máximos baluartes culturales con el que deban trabajar nuestras instituciones. En esta legislatura, Movimiento Ciudadano ha impulsado una agenda en torno a la promoción y defensa de las lenguas nacionales promoviendo incluso una reforma ya aprobada por este pleno a la Ley de Telecomunicaciones para reconocerle su lugar e impulsando una reforma para que la recientemente creada Secretaría de Cultura, se aboque a su defensa y difusión, misma que próximamente será votada en el pleno.

El día de hoy queremos dar un paso adelante en esta ruta de reconocimiento de la riqueza plurilingüística, y lo queremos hacer de la mano con la agenda de derechos digitales porque es momento de ligar el acceso a la cultura, al desarrollo de nuevas tecnologías de la información.

Hoy presentamos una iniciativa del coordinador parlamentario de Movimiento Ciudadano, el diputado Clemente Castañeda, que reforma la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro, con el objetivo de diseñar una estrategia institucional en materia de fomento de la lectura vinculada, por una parte a la promoción de la riqueza plurilingüística, y por otra al uso de las nuevas tecnologías.

Proponemos, en primer lugar, garantizar como objeto de esta ley y como atribución de las distintas dependencias involucradas, la promoción de la riqueza plurilingüística de México mediante la traducción de la literatura indígena y el impulso a la misma.

Para ello, adicionalmente proponemos la creación de una biblioteca nacional digital cuyo objetivo sea la consolidación de un acervo en formato digital caracterizado, entre otras cosas, por contener traducciones interlingüísticas.

Para ello, planteamos el diseño de una plataforma de traducción en lenguas indígenas que no sólo brinde un servicio adecuado a los usuarios, sino que sirva como instrumento de reconocimiento de nuestra riqueza plurilingüística y como un instrumento de intercambio cultural.

Asimismo, esta iniciativa plantea que la Comisión Nacional de Libros de Texto Gratuitos deba editar en todas las lenguas nacionales el conjunto de libros que actualmente edita en español para garantizar que las y los niños, y adolescentes indígenas de nuestro país, tengan un acceso igualitario a ellos.

Finalmente, para garantizar que se respete el precio único del libro, que en muchas ocasiones es violentado, esta iniciativa faculta al Instituto Nacional del Derecho de Autor para que sancione a los infractores del precio único, cosa que fue una de las principales demandas del gremio de la cultura cuando se impulsó esa ley y que hoy se encuentra en un vacío jurídico.

Aunque para muchos esta iniciativa puede parecer muy ambiciosa, en Movimiento Ciudadano estamos convencidos de dos cosas: en primer lugar que si el Estado mexicano decidió crear una Secretaría de Cultura en el siglo XXI, es nuestra responsabilidad dotarla de las herramientas necesarias para que se convierta en un pilar institucional de vanguardia, y para ello debemos echar mano de las tecnologías y de los recursos que hoy disponemos.

Y en segundo lugar, creemos que el libro y la promoción de las lenguas indígenas puede ser uno de los tantos vehículos que hoy necesita México para solucionar la grave discriminación en la cultura indígena en nuestro país, así como la desigualdad de oportunidades en el acceso a la cultura.

Estamos seguros que estas reformas impactarán positivamente en la construcción de un México más igualitario para nuestros pueblos originarios, pero también en la construcción de un país mejor preparado para reconocer y respetar la pluralidad y la diversidad, pues estamos conscientes de que no es posible construir una política cultural ni un futuro digno para México sin ir de la mano con los pueblos indígenas. Es cuanto, señora presidenta.

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro, a cargo del diputado Clemente Castañeda Hoeflich, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

El suscrito, Clemente Castañeda Hoeflich, diputado del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en el artículo 6, fracción I, y en los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones a la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

I.La incalculable riqueza plurilingüística de nuestro país significa uno de sus máximos baluartes culturales y como tal debería ser considerada por la recién creada Secretaría de Cultura. Según el Instituto Nacional de Lenguas Indígenas, esta riqueza cultural cuenta con más de 364 variantes lingüísticas correspondientes a 68 lenguas indígenas, a lo que deberíamos añadir que todas ellas son un testimonio vivo de resistencia de más de cinco siglos ante embates colonizantes que buscaban su desaparición.

Es por ello que el artículo 2o. de la nuestra Carta Magna está dedicado a consagrar una serie de derechos fundamentales de los pueblos indígenas, y establece en tal sentido en su apartado A, fracción IV, el derecho a “preservar y enriquecer sus lenguas, conocimientos y todos los elementos que constituyan su cultura e identidad”.

Igualmente, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), firmado y ratificado por México, establece en su artículo 27 que:

En los Estados en que existan minorías étnicas, religiosas o lingüísticas, no se negará a las personas que pertenezcan a dichas minorías el derecho que les corresponde, en común con los demás miembros de su grupo, a tener su propia vida cultural, a profesar y practicar su propia religión y a emplear su propio idioma.

En el mismo sentido, el artículo 16 de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, consagra lo siguiente:

1. Los pueblos indígenas tienen derecho a establecer sus propios medios de información en sus propios idiomas y a acceder a todos los demás medios de información no indígenas sin discriminación.

2. Los Estados adoptarán medidas eficaces para asegurar que los medios de información públicos reflejen debidamente la diversidad cultural indígena. Los Estados, sin perjuicio de la obligación de asegurar plenamente la libertad de expresión, deberán alentar a los medios de información privados a reflejar debidamente la diversidad cultural indígena.

Así pues, según lo dispuesto por la Constitución, se reconoce la pluriculturalidad de nuestro país, y en tal sentido se consagra el derecho de los pueblos indígenas a preservar y enriquecer sus lenguas originarias. Asimismo, según la misma Constitución y los tratados internacionales citados con anterioridad, se establece claramente que el Estado tiene el deber de adoptar las medidas necesarias para garantizar los derechos lingüísticos de los pueblos indígenas.

Derivado de lo anterior es que fue expedida la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas, con el objeto de “regular el reconocimiento y protección de los derechos lingüísticos, individuales y colectivos de los pueblos y comunidades indígenas, así como la promoción del uso cotidiano y desarrollo de las lenguas indígenas”.

Dicha ley establece en el artículo 6o. que el Estado tiene el deber de adoptar las medidas necesarias para que los medios masivos de comunicación reflejen la realidad plurilicultural de nuestro país:

Artículo 6. El Estado adoptará e instrumentará las medidas necesarias para asegurar que los medios de comunicación masiva difundan la realidad y la diversidad lingüística y cultural de la Nación Mexicana. Además, destinará un porcentaje del tiempo que dispone en los medios de comunicación masiva concesionados, de acuerdo a la legislación aplicable, para la emisión de programas en las diversas lenguas nacionales habladas en sus áreas de cobertura, y de programas culturales en los que se promueva la literatura, tradiciones orales y el uso de las lenguas indígenas nacionales de las diversas regiones del país.

Igualmente, reconociendo la composición plurilingüística de nuestro país, el artículo 4o. de la misma Ley establece que tanto el castellano o español como las lenguas indígenas son todas lenguas “nacionales”.

Cabe señalar que desde 1 de junio del presente año, a propuesta del que suscribe, fue reformado el artículo 230 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, ya que la anterior redacción del mismo, restringía inconstitucionalmente la utilización de lenguas indígenas sólo a aquellas radiodifusoras cuya concesión sea “de uso social indígena”. Desde entonces puede utilizarse cualquiera de las lenguas nacionales, incluidas las indígenas, en cualquier radiodifusora del país, independientemente de su tipo de concesión..

En tal sentido, debería contemplarse como uno de los objetos primordiales de la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro, la promoción de la riqueza lingüística de nuestro país, así como la traducción entre las distintas lenguas nacionales, sin discriminar ninguna de ellas, y otorgar en tal sentido las obligaciones pertinentes para las entidades garantes de dicha legislación.

Asimismo, la reciente creación de la Secretaría de Cultura, significó la voluntad para hacer de la cultura un eje central de las políticas del Estado mexicano, y en tal sentido a ésta dependencia debería corresponder el impulso de la literatura en lenguas indígenas, así como su consecuente traducción al conjunto de las mismas.

II.Como un elemento integral en la promoción de la lectura, el libro, y las expresiones en lenguas indígenas, la presente iniciativa contempla también la creación de la Biblioteca Nacional Digital, que contará con un acervo en formato digital, cuya traducción a la totalidad de las lenguas nacionales deberá ser tutelada por su Director y que contará con una Junta de Gobierno, integrada por los principales representantes institucionales de la cultura, así como por ocho escritores de reconocido prestigio, designados por el Consejo Nacional de Fomento para el Libro y la Lectura.

En tal sentido, la Biblioteca Nacional Digital estará en condiciones de mensurar las grados de traducción de las obras literarias bajo su resguardo, a través de un Índice de Traduccióncontemplado también en la presente iniciativa, mismo que medirá en una escala de cero a cien los niveles de traducción de un libro entre las distintas lenguas nacionales, en donde cero es ninguna traducción y cien la traducción a la totalidad de las mismas.

Este Índice de Traducción también fungirá como un mecanismo institucional de reconocimiento de las lenguas indígenas, dado que colocará en el centro de la agenda nacional de fomento a la lectura, la presencia y vigencia de todas las lenguas nacionales.

En el mismo sentido, la Biblioteca Nacional Digital contará con una Plataforma de Traducción en Lenguas Indígenas, “como herramienta técnica que coadyuve en su óptimo funcionamiento, misma que tendrá por objeto proporcionar mediante una plataforma informática de accesibilidad continua, servicios de traducción simultánea entre las distintas lenguas nacionales.”

Finalmente, para garantizar que los niños y adolescentes indígenas de nuestro país tengan acceso al conjunto de la bibliografía diseñada por la Comisión Nacional de Libros de Texto Gratuitos deberá editar en formato digital todos los libros que actualmente edita de manera impresa, y debiendo estar disponibles para todo ciudadano en las lenguas nacionales reconocidas por las leyes, así como accesibles a través de la Biblioteca Nacional Digital.

III. Como un tercer eje de la presente iniciativa, para dar certeza a lo contenido en al Capítulo V de la Ley que nos ocupa, esta iniciativa pretende reformar el artículo 27 del mismo, en orden a sancionar a quienes violen lo dispuesto en el artículo 24, que establece la obligatoriedad para los vendedores de libros al menudeo, de aplicar el precio único de venta al público y que constituyó una de las demandas principales de los gremios culturales de nuestro país cuando dicha Ley fue impulsada.

Es por ello que a través de esta iniciativa se faculta al Instituto Nacional del Derecho de Autor, para sancionar las infracciones al precio único con hasta quinientos días de multa o clausura temporal a quien persista, según la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. Adicionalmente, se incluye la disposición de que cualquier ciudadano podrá emprender acciones para “detener y reparar las violaciones al precio único” de los libros.

IV. A través de la presente iniciativa, en el Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano deseamos refrendar nuestro compromiso irrestricto en la lucha por la defensa de los derechos de los pueblos indígenas y su cultura, pues estamos conscientes de que no es posible construir un futuro digno para México sin ir de la mano con sus pueblos indígenas.

De la misma manera, refrendamos el compromiso con el impulso de las políticas culturales, haciendo uso de nuevas tecnologías que permitan la difusión y acceso a la riqueza cultural y literaria de nuestro país.

Por lo anteriormente expuesto, me permito presentar ante esta Soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones a la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro

Artículo Único. Se adiciona un párrafo al artículo 2 y una fracción IX al artículo 4; se reforma la fracción VIII del artículo 10; se adiciona una fracción VII al artículo 11; se adiciona la fracción XIV y se recorren las posteriores del artículo 14; se reforma la fracción XIV del artículo 15; se adicionan un párrafo tercero y cuarto al artículo 27; y se adiciona el Capítulo VI De la Biblioteca Nacional Digital y los artículos 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35 y 36 para quedar como sigue:

Artículo 2.Para efectos de la presente Ley se entenderá como:

[...]

Índice de Traducción: Medición en una escala de cero a cien sobre el grado de traducción de un libro entre las distintas lenguas nacionales, en donde cero es ninguna traducción a otra lengua nacional y cien la traducción a la totalidad de las mismas.

[...]

Artículo 4. La presente Ley tiene por objeto:

I. a VI. [...]

VII.Estimular la competitividad del libro mexicano y de las publicaciones periódicas en el terreno internacional ;

VIII.Estimular la capacitación y formación profesional de los diferentes actores de la cadena del libro y promotores de la lectura , y

IX. La promoción de la riqueza lingüística del país, así como la traducción entre las distintas lenguas nacionales.

Artículo 10.Corresponde a la Secretaría de Educación Pública:

I. a VII. [...]

VIII.Impulsar carreras técnicas y profesionales en el ámbito de la edición, la producción, promoción y difusión del libro y la lectura, así como en la traducción de literatura y otras expresiones culturales en lenguas indígenas, en colaboración con autoridades educativas de los diferentes órdenes de gobierno, instituciones de educación media superior y superior y la iniciativa privada.

Artículo 11.Corresponde a la Secretaría de Cultura:

I. a IV. [...]

V.Coadyuvar con instancias a nivel federal, estatal, municipal y de la Ciudad de México, así como con miembros de la iniciativa privada en acciones que garanticen el acceso de la población abierta a los libros a través de diferentes medios gratuitos o pagados, como bibliotecas, salas de lectura o librerías ;

VI.Generar programas de desarrollo profesional de fomento a la lectura para la población abierta y para los bibliotecarios de la red nacional de bibliotecas públicas , y

VII. Impulsar la promoción de la literatura en las lenguas indígenas nacionales.

Artículo 14.El Consejo está conformado por:

I. a XIII. [...]

XIV. El director de la Biblioteca Nacional Digital;

XV.El presidente de la Comisión de Biblioteca y Asuntos Editoriales de la Cámara de Senadores, y

XVI.El presidente de la Comisión Bicameral del Sistema de Bibliotecas del Congreso de la Unión.

[...]

[...]

Artículo 15. El Consejo Nacional de Fomento para el Libro y la Lectura tendrá las siguientes funciones:

I. a XIII. [...]

XIV. Proponer incentivos para la creación, edición, producción, difusión, venta y exportación de libros en las diferentes lenguas del país, y apoyar la traducción a ellas de textos de literatura nacional y universal a las diferentes lenguas del país, e impulsar la traducción de literatura en lenguas indígenas nacionales, y

XV. [...]

Artículo 27.Las acciones para detener y reparar las violaciones al precio único establecido en esta Ley pueden ser emprendidas por los consumidores, porcualquier competidor, por profesionales de la edición y difusión del libro, así como por autores o por cualquier organización de defensa de autores.

Dicha defensa se llevará a cabo por vía jurisdiccional y en su caso por medio de arbitraje para lo cual el consejo podrá actuar como perito.

Las violaciones a lo establecido en el artículo 24 constituyen infracciones y serán sancionadas por el Instituto Nacional del Derecho de Autor, según lo dispuesto por la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, con multa de cien a quinientos días de salario mínimo.

Se aplicará multa adicional de hasta veinte días de salario mínimo por día a quien persista en la infracción, y clausura temporal a quien persista en la misma por más de treinta días hábiles.

Capítulo VI
De la Biblioteca Nacional Digital

Artículo 28. La Biblioteca Nacional Digital pondrá a disposición de las personas un acervo bibliográfico en formato electrónico, al que podrá accederse permanentemente mediante las páginas web y aplicaciones informáticas creadas para tal efecto.

Artículo 29. La Biblioteca Nacional Digital tendrá los siguientes objetivos:

I. Poner a disposición de las personas un acervo bibliográfico que cumpla con los más altos estándares de calidad y contenga los libros canónicos de la cultura universal, nacional e indígena, traducidos a todas las lenguas nacionales reconocidas por las leyes;

II. Traducir entre las distintas lenguas nacionales, sin privilegiar la expresión de alguna, los libros principales de las culturas indígenas;

III. Procurar que el acervo bibliográfico posea los mayores índices de traducción;

IV. Fomentar la lectura entre los ciudadanos considerando las nuevas posibilidades de distribución de libros que proporcionan las tecnologías de la información;

V. Editar y publicar libros digitales inéditos de relevancia cultural escritos en cualquiera de las lenguas nacionales, y

VI. Los demás que le sean conferidos por la presente Ley y su Reglamento.

Artículo 30. La Biblioteca Nacional Digital contará con una Junta de Gobierno, que tendrá las siguientes atribuciones:

I. Establecer, a propuesta del Director, el Reglamento de la Biblioteca Nacional Digital;

II. Definir, a propuesta del Director, los lineamientos generales para la traducción del acervo bibliográfico entre las distintas lenguas nacionales, garantizando la no discriminación de ninguna de las mismas;

III. Designar, por mayoría calificada, al Director de la Biblioteca Nacional Digital;

IV. Fomentar la edición en formato digital de materiales inéditos, descatalogados, e incunables;

V. Garantizar la mayor riqueza del acervo bibliográfico de la Biblioteca Nacional Digital, así como los mayores índices de traducción entre las distintas lenguas nacionales;

VI. Garantizar que el acervo bibliográfico cumpla con los más altos estándares de calidad y permanentemente sea accesible para las personas, y

VII. Las demás que le sean conferidas por la presente Ley y su Reglamento.

Artículo 31. La Junta de Gobierno estará integrada por:

I. El titular de la Secretaría de Cultura, quien la presidirá;

II. El presidente del Consejo Nacional de Fomento para el Libro y la Lectura;

III. El titular del Instituto Nacional de Lenguas Indígenas;

IV. El presidente de la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas;

V. Un representante de la Secretaría de Educación Pública;

VI. El director general de Publicaciones de la Secretaría de Cultura;

VII. El director general de Bibliotecas de la Secretaría de Cultura;

VIII. El director general del Fondo de Cultura Económica;

IX. El director general del Instituto Nacional de Derechos de Autor;

X. El director general de la Comisión Nacional de Libros de Texto Gratuitos, y

XI. Ocho escritores mexicanos de reconocido prestigio designados por el Consejo Nacional de Fomento para el Libro y la Lectura.

La pertenencia y participación en la Junta de Gobierno será a título honorario.

La Junta de Gobierno, para su adecuado funcionamiento, contará con un secretario técnico quien será el Director de la Biblioteca Nacional Digital.

Artículo 32. La Junta de Gobierno celebrara? sesiones ordinarias por lo menos ocho veces al año y las extraordinarias que proponga su Presidente o al menos seis de sus miembros.

Artículo 33. La Junta de Gobierno sesionara? válidamente con la asistencia de por lo menos la mitad más uno de sus integrantes. Las resoluciones se tomarán por mayoría de votos de los miembros presentes, teniendo su Presidente voto de calidad en caso de empate.

Artículo 34. Con objeto de fomentar la lectura en lenguas indígenas, La Biblioteca Nacional Digital contará con una Plataforma de Traducción en Lenguas Nacionales, como herramienta técnica que coadyuve en su óptimo funcionamiento, misma que tendrá por objeto proporcionar mediante una plataforma informática de accesibilidad continua, servicios de traducción simultánea entre las distintas lenguas nacionales.

Artículo 35. Son atribuciones y obligaciones del Director de la Biblioteca Nacional Digital las siguientes:

I. Proponer a la Junta de Gobierno el Reglamento de la Biblioteca Nacional Digital;

II. Proponer a la Junta de Gobierno los lineamientos generales para la traducción del acervo bibliográfico entre las distintas lenguas nacionales;

III. Administrar el acervo bibliográfico y procurar que el índice de traducción del mismo alcance una escala de cien;

IV. Garantizar el óptimo funcionamiento de las plataformas de accesibilidad al acervo de libros electrónicos de la Biblioteca;

V. Garantizar el óptimo funcionamiento de la Plataforma de Traducción en Lenguas Nacionales;

V. Establecer relaciones de coordinación con la Red Nacional de Bibliotecas Públicas y con las Redes Estatales de Bibliotecas Públicas, con el objeto para incrementar el acervo bibliográfico y realizar actividades de cooperación y de fomento a la lectura y el libro;

VI. Establecer relaciones de cooperación con bibliotecas públicas extranjeras;

VIII. Entregar un informe anual de actividades a la Junta de Gobierno; y

IX. Las demás que le sean conferidas por la presente Ley y su Reglamento.

Artículo 36. La Comisión Nacional de Libros de Texto Gratuitos deberá editar en formato electrónico todos los libros que actualmente edita de manera impresa, y debiendo estar disponibles para todo ciudadano en las lenguas nacionales reconocidas por las leyes, así como accesibles a través de la Biblioteca Nacional Digital.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se autoriza a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a realizar las adecuaciones y reasignaciones presupuestales necesarias para dar cumplimiento a las disposiciones previstas en el presente decreto, las cuales deberán ser informadas de manera oportuna a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.

Tercero.La Secretaría de Cultura contará con un término de 180 días hábiles a partir de la entrada en vigor del presente decreto para realizar las adecuaciones administrativas y reglamentarias necesarias para cumplir con sus nuevas atribuciones y para poner en funcionamiento la Biblioteca Nacional Digital.

Cuarto.El Instituto Nacional de Lenguas Indígenas determinará en un plazo no mayor de 90 días aquellas lenguas nacionales con expresión escrita que sean susceptibles de integrar la Biblioteca Nacional Digital y la Plataforma de Traducción en Lenguas Nacionales, y establecerá en un plazo no mayor de dos años, los criterios para la expresión escrita del resto de las mismas.

Notas:

1 Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), Resolución 2200 A (XXI), del 16 de diciembre de 1966, http://www.ohchr.org/SP/ProfessionalInterest/ Pages/CCPR.aspx

2 Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, ONU, 13 de septiembre de 2007, http://www.un.org/ esa/socdev/unpfii/documents/DRIPS_es.pdf

3 http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lftr/LFTR_ref03_01jun16.pdf

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de marzo de 2017.— Diputados y diputadas: René Cervera García,Adriana Sarur Torre, Carlos Hernández Mirón, Cristina Ismene Gaytán Hernández, Eloísa Chavarrías Barajas, Emilio Enrique Salazar Farías, José Clemente Castañeda Hoeflich, Laura Beatriz Esquivel Valdéz, Leticia Amparano Gamez, Lía Limón García, Natalia Karina Barón Ortiz, Rosa Alicia Álvarez Piñones, Verónica Delgadillo García, Vitalico Cándido Coheto Martínez (rúbricas).»

La Presidenta diputada María Guadalupe Murguía Gutiérrez: Gracias, diputado Cervera. Túrnese a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen.

El diputado Carlos Hernández Mirón (desde la curul): Presidenta.

La Presidenta diputada María Guadalupe Murguía Gutiérrez: Sonido, por favor, en la curul del diputado Hernández Mirón. ¿Con qué objeto, diputado?

El diputado Carlos Hernández Mirón (desde la curul): Diputada presidenta, muchas gracias. Solamente para solicitarle a mi amigo, el diputado Cervera, si me permite sumarme a la iniciativa, debido que soy legislador de mayoría por la zona sur de la delegación de Tlalpan, donde tenemos nueve pueblos nativos, nueve pueblos originarios, y la iniciativa caería perfectamente en atender las necesidades y regresar al paradigma de que la cultura y la lectura es parte fundamental de los pueblos y de la formación de estas ciudades. Le solicitaría al diputado Cervera si me permite sumarme a la iniciativa. Muchas gracias.

La Presidenta diputada María Guadalupe Murguía Gutiérrez: Gracias. El diputado Cervera ha dado su aceptación. Está a su disposición en la Secretaría para suscribirla.

La diputada Verónica Delgadillo García (desde la curul): Presidenta.

La Presidenta diputada María Guadalupe Murguía Gutiérrez: Sonido, por favor, en la curul de la diputada Verónica Delgadillo. ¿Con qué objeto, diputada?

La diputada Verónica Delgadillo García (desde la curul): Gracias, diputada presidenta. En el mismo sentido que mi compañero, para poder solicitar el permiso para adherirme a la iniciativa por coincidir con estas causas y, pues bueno, fortalecer la lucha que se tiene en torno a este tema.

La Presidenta diputada María Guadalupe Murguía Gutiérrez: Gracias, diputada Delgadillo. El diputado Cervera ha dado su aceptación. Está a su disposición.

La diputada Lia Limón García (desde la curul): Presidenta.

La Presidenta diputada María Guadalupe Murguía Gutiérrez: Sonido, por favor, en la curul de la diputada Lia Limón.

La diputada Lia Limón García (desde la curul): Muchas gracias, diputada presidenta. En el mismo sentido, con la intención de adherirme a la iniciativa del diputado Clemente, que me parece –del diputado René Cervera, perdón–, que me parece una iniciativa de enorme relevancia.

La Presidenta diputada María Guadalupe Murguía Gutiérrez: Gracias, diputada. Está aquí en la Secretaría.

La Presidencia saluda con mucho gusto a alumnos de la escuela primaria del Colegio Williams, de la delegación Álvaro Obregón, que están aquí con nosotros, invitados por el diputado Guadalupe Acosta Naranjo. Sean ustedes bienvenidos.



CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

La Presidenta diputada María Guadalupe Murguía Gutiérrez: Tiene la palabra por cinco minutos el diputado Alejandro González Murillo, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 52, 53, 54 y 56 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por el propio diputado Alejandro González Murillo y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social.

El diputado Alejandro González Murillo:Con su permiso, presidenta. Honorable asamblea, la política y la función pública se encuentran viviendo probablemente su momento de menor prestigio en la historia moderna.

La gente no quiere y no cree en los actores ni en las instituciones del Estado. Quienes en la actualidad hacemos y damos lustre al orden normativo nacional somos sujetos de rechazo y el descrédito social, por acciones y omisiones en su mayoría de pasadas generaciones de políticos que tomaron malas decisiones, y pareciera que estamos haciendo lo mismo.

Los diputados y senadores de hoy estamos en consecuencia pagando los platos rotos del ayer, sin embargo en el Partido Encuentro Social vemos la coyuntura como un tiempo de oportunidades para recobrar la confianza ciudadana. Nuestro compromiso con la igualdad ante la ley y una democracia representativa, justa y sin excesos, la plasmamos hoy en una reforma política a la Carta Magna que replantea en austeridad, inclusión y adelgazamiento institucional al sistema electoral mexicano.

Por principio de cuentas, esta legislatura ha sido el marco para que los temas del fuero constitucional, tema ajeno a lo electoral pero actualmente sí electorero y del financiamiento a los partidos políticos, fueran incluidos en la agenda nacional por el Partido Encuentro Social.

Celebramos que hoy día otras fuerzas políticas lo retomen dentro de sus propuestas de reforma política, aunque consideramos muy inusitado su repentino interés. Nuestra reforma político-electoral, hecha desde la óptica y experiencia de la minoría legislativa, hace valer su aportación a la democracia sin equiparar eficacia con exclusión ni exhibir un doble discurso sobre austeridad.

No comprendemos el mérito de subir el umbral de respaldo social para obtener o conservar el registro de los partidos políticos y, menos aún, para eliminar o acotar la vía de representación proporcional en el Congreso.

Qué irónico resulta que los que proponen desaparecer o limitar a las minorías sean los mismos que siempre nos buscan para tejer coaliciones electorales o de gobierno. Cuesta trabajo hallarles la congruencia. De la misma forma, no encontramos en la onerosa idea de una segunda vuelta electoral, algún rasgo de austeridad.

Nuestra propuesta reduce en 20 por ciento el número de diputados para pasar de 300 a 240, a los electos de mayoría, en igual número de distritos uninominales y de 200 a 160 a los de representación proporcional en las mismas cinco circunscripciones, resultando 100 menos.

Del mismo modo, abordamos a la sobrerrepresentación hoy vigente de 8 por ciento en la asignación de diputados. A esta la eliminamos de tajo, para dar paso a una proporcionalidad pura. Con ello evitamos la formación de mayorías artificiales, que causa gran perjuicio a las minorías. Que quede claro: No por miedo, por justicia.

Al Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social, aritméticamente nos corresponderían 16 diputados federales y solamente tenemos 8. Ahora 10, por nuestros nuevos diputados que se incorporaron.

Por cuanto al Senado de la República, definitivamente no creemos que deba desaparecer ni hacerse inaccesible para los partidos minoritarios, por el contrario, con la mira puesta en favorecer la sana competencia política, nuestra propuesta lo reduce en 25 por ciento, quedando 96 senadores en lugar de 128 como sigue: 32 de mayoría y 32 de minoría, de primera minoría. Estos últimos sin derecho a reelección consecutiva, esto es, dos por entidad federativa y permaneciendo, por supuesto, los 32 de representación proporcional por lista nacional.

Compañeras y compañeros legisladores, definamos ya fechas para este debate. Todos sabemos que el tiempo apremia, se agota y, parece que con él, la voluntad política que tanto vienen presumiendo. La sociedad sabrá distinguir entre quienes trabajamos con, sin, o a pesar de agendas electorales o de coyuntura.

Encuentro Social hace hoy su aportación a la discusión nacional sobre una democracia esbelta, funcional, verdaderamente austera y donde todas las voces tengan cabida en la arena parlamentaria, de manera igualitaria y proporcional.

Estamos decididos a recobrar la confianza ciudadana en la política, con trabajo socialmente útil, incluyente y edificante. Replantear al sistema político electoral mexicano es una propuesta muy posible, hagámoslo nosotros. Es cuanto, presidenta.

«Iniciativa que reforma los artículos 52 a 54 y 56 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por el diputado Alejandro González Murillo e integrantes del Grupo Parlamentario del PES

Alejandro González Murillo, coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social a la LXIII Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, y los que suscriben, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, en nombre y por cuenta de las diputadas y los diputados que integran la bancada, someto a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 52, 53, 54 y 56 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para replantear al sistema político electoral mexicano, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

Existe un dato que preocupa a numerosos estudiosos y artífices de las alianzas entre naciones; las políticas públicas, las leyes y la procuración e impartición de justicia a nivel mundial: la política se encuentra viviendo probablemente su punto de menor prestigio en la historia moderna: la gente no quiere y no cree en los protagonistas del Estado ni en la integración mundial.

Por eso, los personajes, las plataformas y los planteamientos que se oponen, critican y niegan, tanto a la globalización como a la política y a los sistemas que ésta fundamenta, se han convertido en alternativas exitosas alrededor del mundo que, curiosamente, han influido en las políticas públicas, las políticas exteriores, las legislaciones y la justicia.

De este modo, han triunfado iniciativas estridentes y llegado al poder perfiles ajenos; nada diestros en el arte de la política y del quehacer público, a partir de ofrecer soluciones simplistas a los problemas complejos de la sociedad, satanizando y pintando como enemigos a los que hay que combatir, al mercado, la integración de países, la migración y el orden constitucional. El Brexit, el no a la paz en Colombia y los presidentes en funciones de Guatemala y los Estados Unidos, son vivos ejemplos de la crisis vigente de la política.

A nivel nacional, quienes hoy tenemos una responsabilidad pública, estamos pagando los platos rotos derivados de decisiones y acciones que nuestra generación de políticos no tomó y que nos ha envuelto en un descrédito total, aderezado, además, por los vergonzosos casos de corrupción en que bancadas, partidos y gobiernos fallidos, de todos los colores, han incurrido.

En Encuentro Social, la fuerza política emergente y sin caudillismos que hizo su aparición en la escena parlamentaria de México en 2015, el decir noal fuero constitucional y el rechazo al financiamiento público a los partidos políticos han sido propuestas legislativas originadas en el contacto cotidiano con la sociedad, cuya confianza estamos decididos a recobrar con trabajo serio, incluyente y edificante.

En este orden de ideas, coincidimos en lo fundamental con las fuerzas políticas representadas en el Congreso en tratándose de la idea de la urgente necesidad de replantear al sistema electoral mexicano; sin embargo, diferimos en la manera de proponerlo.

Nuestro compromiso social con la igualdad ante la ley y una democracia representativa, justa y sin excesos se plasma en una reforma político electoral a nuestra Carta Magna que replantea, en austeridad, inclusión y adelgazamiento institucional, al Sistema Electoral Mexicano, como sigue:

1. Reducción del Congreso

En Encuentro Social tomamos el pulso al sentir ciudadano todos los días y sabemos que vivimos tiempos en que la Sociedad exige austeridad republicana a quienes somos parte de la cosa pública; no sin razón, para la gran mayoría de los mexicanos, el costo y el número de integrantes que componen ambas cámaras del Congreso de la Unión resulta excesivo.

Al mismo tiempo, en la lógica de los pesos y contrapesos del poder, nos reconocemos como parte de un sistema de gobierno presidencialista, no parlamentario ni semiparlamentario; por ello, cuando en su momento procesal oportuno propusimos eliminar al fuero, excluimos al presidente de la República y, cuando analizamos proponer ajustar al Congreso de la Unión, jamás pensamos en desaparecer al Senado.

Haciendo cuentas y sólo a manera de ilustrar, habría que decir que, cada uno de los 500 diputados, representamos a 242 mil 12 mexicanos; cantidad que contrasta con los 459 mil 63, 2 millones 242 mil 828 y 398 mil 539 que representan cada uno de los legisladores en China, India y Brasil respectivamente; países con mercados emergentes y que se ubican dentro de las 15 economías más grandes del mundo.

La crisis económica que padece nuestro país, como consecuencia de la baja del precio del petróleo y de la caída de su producción, aunado al peligro latente de la renegociación o cancelación del Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN), hace necesario plantear medidas de austeridad para reducir el gasto público; en este sentido, cada diputado y senador representa un gasto anual por concepto de percepción bruta de 1 millón 942 mil 911 pesos y de 2 millones 735 mil 96 pesos, respectivamente.

En tal sentido, en Encuentro Social proponemos, en esta oportunidad, la reducción de 100 diputados federales y 32 senadores (20 y 25 por ciento de su composición), lo que representará un ahorro que oscila entre los 295. 8 y 371.2 millones de pesos al año (cuadro 1).

Los ahorros equivalen al numerario asignado para 2017 al Programa Presupuestario S065 Atención a Jornaleros Agrícolas de 282.9 millones de pesos o, bien, a la suma siguientes programas: S241 Seguro de Vida para Mujeres Jefas de Familia (63.4 millones); U008 Subsidios a programas para jóvenes (35.1 millones) y S241 Atención a Jornaleros Agrícolas (282.9 millones de pesos).

Adicionalmente, con la reducción del Congreso de la Unión, se favorece la integración de un órgano legislativo ágil y moderno que favorezca más y mejores consensos, para atender las dinámicas modernas y coyunturas que exige el entorno nacional e internacional.

I. Cámara de Diputados

Para el caso de la Cámara de Diputados, en Encuentro Social proponemos reformar el artículo 52 de la Constitución para reducir en 100 el número de sus integrantes, esto es, el 20 por ciento, pasando de 500 a 400 diputados, quedando en pie 240 de mayoría y 160 de representación proporcional, manteniendo así la proporción en el origen actual de los diputados.

Con dicha medida, se conserva el equilibrio actual entre el número de diputados de mayoría relativa y de representación proporcional, evitando la sobrerrepresentación de un partido en perjuicio del resto de los partidos políticos.

Por otra parte, con la intención de eliminar la sobrerrepresentación de algún partido político en la Cámara de Diputados, proponemos reformar la fracción V del artículo 54 de la Constitución, con la finalidad de eliminar la sobrerrepresentación del ocho por ciento permitida actualmente por la Carta Magna.

Con dicha reforma, en ningún caso, un partido político pueda contar con un número de diputados –por ambos principios- que exceda el porcentaje de votación obtenida, con la excepción que la Constitución establece para el caso de las diputaciones de mayoría relativa.

Hoy día se generan distorsiones para el electorado y resulta perjudicial para la democracia, la asignación de diputados hasta con un 8 por ciento de sobrerrepresentación. Esta situación tiene la apariencia de conculcatoria de los principios de legalidad y certeza para los partidos y la ciudadanía en general, puesto que el respaldo popular, no se ve fielmente traducida al momento de integración de los Órganos Legislativos, contraviniendo también el principio de universalidad e igualdad del sufragio expresado en la máxima un ciudadano un voto.

Cuando la autoridad electoral no resuelve atinadamente sobre el número de diputados que en estricto derecho le corresponde a un partido, producto del apoyo social obtenido en unos comicios y con ello no se refleja su verdadera fuerza electoral, se contraviene el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, toda vez que se afecta su derecho de un determinado Instituto Político determinado para participar equitativamente en la vida democrática del país, al limitar el desarrollo de las actividades que le son encomendadas a los partidos políticos.

Por ello, una fórmula de distribución de proporcionalidad pura, sería lo más adecuado y correcto para evitar tales distorsiones. Para el caso de Encuentro Social, el perjuicio en las elecciones de 2015 fue claro: aplicando la noción de proporcionalidad pura, habrían sido asignados 16 diputados y, finalmente, alcanzó 8 el naciente Grupo Parlamentario.

II. Senado de la República

La Cámara Alta, creemos, no merece desaparecer en aras de disciplina ni racionalidad presupuestal. El sistema bicameral tiene su lógica y sus dinámicas propias las que, durante una centuria, han evolucionado y consolidado su razón de ser. La propuesta de Encuentro Social favorece la competencia de partidos y mantiene el sistema mixto de elección del Senado. Desaparece la noción de fórmulas de dos contendientes para volver al modelo de un sólo postulado por partido en cada Entidad; se mantiene la primera minoría así como la lista nacional.

Conocemos y reconocemos la evolución del sistema cien por ciento de orientación federativa al sistema mixto de composición del Senado, en que el elemento sociológico del Estado tiene un lugar.

De igual manera, con la intención de distinguir a los senadores de mayoría relativa de los senadores de segunda minoría, se propone establecer que estos últimos no puedan ser electos consecutivamente, como actualmente lo establece el artículo 59 de la Constitución.

De a que este modo, la primera minoría ya no sería reelegible, promoviéndose de este modo la competencia saludable entre fuerzas políticas en los Estados y la Ciudad de México. Conservar la lista nacional, para Encuentro Social, representa una visión de inclusión y participación partidaria que refresca la Cámara Alta.

Con la finalidad de facilitar e ilustrar de mejor manera los cambios propuestos, se presenta el siguiente cuadro comparativo:

Por lo anteriormente expuesto, con la mira puesta en una democracia participativa, incluyente, austera y sin excesos, sometemos a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman los artículos 52, 53, 54 y 56 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para replantear al Sistema Político Electoral Mexicano.

Artículo Único. Se reforman los artículos 52, 53, 54 y 56 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:

Artículo 52.-La Cámara de Diputados estará integrada por 240 diputados electos según el principio de votación mayoritaria relativa, mediante el sistema de distritos electorales uninominales, y 160 diputados que serán electos según el principio de representación proporcional, mediante el Sistema de Listas Regionales, votadas en circunscripcionales.

Artículo 53.La demarcación territorial de los 240 distritos electorales uninominales será la que resulte de dividir la población total del país entre los distritos señalados. La distribución de los distritos electorales uninominales entre las entidades federativas se hará teniendo en cuenta el último censo general de población, sin que en ningún caso la representación de una entidad federativa pueda ser menor de dos diputados de mayoría.

Para la elección de los 160 diputados según el principio de representación proporcional y el Sistema de Listas Regionales, se constituirán cinco circunscripciones electorales plurinominales en el país. La Ley determinará la forma de establecer la demarcación territorial de estas circunscripciones.

Artículo 54. La elección de los 160 diputados según el principio de representación proporcional y el sistema de asignación por listas regionales, se sujetará a las siguientes bases y a lo que disponga la ley:

I. Un partido político, para obtener el registro de sus listas regionales, deberá acreditar que participa con candidatos a diputados por mayoría relativa en por lo menos ciento sesenta distritos uninominales;

II. Todo partido político que alcance por lo menos el tres por ciento del total de la votación válida emitida para las listas regionales de las circunscripciones plurinominales, tendrá derecho a que le sean atribuidos diputados según el principio de representación proporcional;

III. Al partido político que cumpla con las dos bases anteriores, independiente y adicionalmente a las constancias de mayoría relativa que hubiesen obtenido sus candidatos, le serán asignados por el principio de representación proporcional, de acuerdo con su votación nacional emitida, el número de diputados de su lista regional que le corresponda en cada circunscripción plurinominal. En la asignación se seguirá el orden que tuviesen los candidatos en las listas correspondientes.

IV. Ningún partido político podrá contar con más de 240 diputados por ambos principios.

V. Para garantizar una proporcionalidad pura, en ningún caso, un partido político podrá contar con un número de diputados por ambos principios que representen un porcentaje del total de la Cámara que exceda su porcentaje de votación nacional emitida. Esta base no se aplicará al partido político que, por sus triunfos en distritos uninominales, obtenga un porcentaje de curules del total de la Cámara, superior a la suma del porcentaje de su votación nacional emitida; y

VI. En los términos de lo establecido en las fracciones III, IV y V anteriores, las diputaciones de representación proporcional que resten después de asignar las que correspondan al partido político que se halle en los supuestos de las fracciones IV o V, se adjudicarán a los demás partidos políticos con derecho a ello en cada una de las circunscripciones plurinominales, en proporción directa con las respectivas votaciones nacionales efectivas de estos últimos. La ley desarrollará las reglas y fórmulas para estos efectos.

Artículo 56. La Cámara de Senadores se integrará por noventa y seis senadores, de los cuales, en cada Estado y en la Ciudad de México, uno será elegidosegún el principio de votación mayoritaria relativa y uno será asignado a la primera minoría.

Los treinta y dos senadores restantes serán elegidos según el principio de representación proporcional, mediante el sistema de listas votadas en una sola circunscripción plurinominal nacional. La ley establecerá las reglas y fórmulas para estos efectos.

La Cámara de Senadores se renovará en su totalidad cada seis años. A los senadores electos según el principio de primera minoría no les será aplicable lo dispuesto por el artículo 59 en materia de reelección consecutiva.

Transitorios

Primero.El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, sin perjuicio de lo dispuesto en los transitorios siguientes.

Segundo. Dentro de los treinta días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente decreto, el Congreso de la Unión realizará las adecuaciones que resulten necesarias al marco jurídico, a fin de hacer efectivas las disposiciones del presente decreto.

Tercero. Estará a cargo Instituto Nacional Electoral la integración de los 240 distritos electorales, a que hace referencia el artículo 53 de esta Constitución.

Notas:

1 Los datos de población fueron obtenidos de la Organización de las Naciones Unidas. Para el 2015 China, México y Brasil contaban con una población total de 1,371,220,000 y 121,005,815, 204,450,649 respectivamente, mientras que la India en el 2012 tuvo 1,213,370,000.

Fuente

http://data.un.org/Data.aspx?d=POP&f=tableCode%3a1

En lo que respecta a la cantidad de diputados, según la página oficial del Parlamento de la India, en el LoK Sabha Casa del Pueblo, hay 541 Diputados.http://164.100.47.194/Loksabha/Members/AlphabeticalList.aspx.

China cuenta con 2,987 diputados con base a http://asiapacifico.utadeo.edu.co/wp-content/uploads/2012/10/La-Asamblea-Nacion al-Popular-de-China-_D_.pdf

Por su parte, Brasil dispone de 513 con base a http://www2.camara. leg.br/deputados/pesquisa

En 2015, el Banco Mundial reportó que China se ubicó en segundo lugar en cuanto a su Producto Interno Bruto que fue de 11,007,721 millones de dólares, India en el lugar 7 (2,095,398 millones de dólares), Brasil en el lugar 9 ( 1,774,725 millones de dólares) y México en el 15 (1,143,793 millones de dólares), lo anterior conforme a http://data.worldbank.org/data-catalog/GDP-ranking-table

2 El Senado existía conforme a la Carta de 1824 y al Acta de Reformas. El sistema bicameral subsistió bajo el centralismo. El sistema bicameral que se implantó en todos los ordenamientos previos se rechazó en el Proyecto de Constitución elaborado por la comisión que designó el Congreso Constituyente de 1856-57. Las opiniones que apoyaban o rechazaban la implantación del sistema bicameral dividieron a tal punto al Congreso Constituyente, que el proyecto en lo tocante a este tema fue aprobado por una ligera mayoría de seis votos, habiendo quedado convertido su artículo 53 en el artículo 51 de la Constitución de 1857, que establecía: “Se deposita el ejercicio del supremo poder legislativo en una asamblea que se denominará Congreso de la Unión.” Mediante iniciativa de 13 de diciembre de 1867 se propuso ante el Congreso de la Unión la reimplantación del Senado. Casi siete años permaneció debatiéndose esta trascendental cuestión, ya que no fue sino hasta el 13 de noviembre de 1874 cuando, satisfechos los requisitos para incorporar la reforma constitucional que tal iniciativa traía necesariamente aparejada a la Ley Fundamental de la República, se expidió el decreto respectivo, conforme al cual el sistema bicameral debía regir desde el 16 de septiembre del año siguiente (1875). En el Congreso Constituyente de Querétaro, el sistema bicameral ya no suscitó ninguna polémica. Propuesto en el proyecto de don Venustiano Carranza, se aceptó sin discusión alguna, repudiándose tácitamente el unicamerismo (Burgoa, Ignacio. Derecho Constitucional Mexicano, 20ª Edición, México 2009, pp 626-641).

3 Antes de la reforma de 3 de setiembre de 1993 el artículo 56 constitucional disponía que el Senado se compondría de 2 miembros por cada Estado y 2 por el DF, renovándose por mitad cada 3 años. Sin el Senado, las entidades no estarían en situación paritaria, como sucede en los sistemas unicamerales en los que los Estados con mayor densidad demográfica acreditan más individuos que los de escasa población.

Se consideraba que atendiendo a la naturaleza representativa del Senado no podía haber “senadores de partido”; tampoco se estimaba operante el sistema de representación proporcional, ya que nuestra estructura política se basa en el equilibrio representativo de los grandes y pequeños Estados y se reconoce al Senado como elemento equilibrador para que los Estados se vean representados paritariamente, sin importar el número de habitantes.

El Constituyente estableció la fórmula de igualdad de los Estados en el Senado y proporcionalidad demográfica en la Cámara de Diputados. Consideraciones que no excluían la posibilidad de que hubiera senadores de diversos partidos políticos por cada Estado y el DF, ya que las fórmulas de candidatos a senadores comprenden un propietario y un suplente y no dos propietarios. La obligación de sufragar por 2 candidatos a senador de un partido, mediante un solo voto, sin posibilidad de optar por 2 de diversos partidos entraña antidemocrática restricción a la libertad de elegir. Véase Burgoa, Op. Cit., pp 256-260.

Salón del pleno de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, a 2 de marzo de 2017.— Diputados y diputadas: Alejandro González Murillo,Abdies Pineda Morín, Ana Guadalupe Perea Santos, Cynthia Gissel García Soberanes, Gonzalo Guízar Valladares, Hugo Éric Flores Cervantes, José Alfredo Ferreiro Velazco, Leticia Amparano Gámez, Lilia Arminda García Escobar, Norma Edith Martínez Guzmán, Refugio Trinidad Garzón Canchola (rúbricas).»

La Presidenta diputada María Guadalupe Murguía Gutiérrez: Gracias, diputado Alejandro González Murillo. Túrnese a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.



LEY FEDERAL DEL TRABAJO

La Presidenta diputada María Guadalupe Murguía Gutiérrez: Tiene la palabra, por cinco minutos, el diputado Virgilio Caballero Pedraza, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que adiciona diversas disposiciones a la Ley Federal del Trabajo, suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Morena.

El diputado Virgilio Dante Caballero Pedraza:Muchas gracias, presidenta. Compañeras diputadas, compañeros diputados, el momento político que vive el periodismo mexicano por la enorme dimensión de las agresiones a periodistas requiere de una respuestas integral, que va más allá de la protección cautelar que se les ofrece actualmente.

Morena realizó en octubre de 2016 un foro para escuchar la situación que viven y los retos que presenta el trabajo de los periodistas, en él nos comprometimos a dar respuesta a sus demandas, es por esto que presentaremos un paquete integral de cinco iniciativas, para orientar a las autoridades de todos los niveles de cómo y qué políticas públicas deben de implementar para dotar de mayor protección a las y los periodistas mexicanos.

Se trata de mejorar el andamiaje jurídico, en reconocimiento a que el periodismo debe ser considerado como actividad de interés público, castigando los delitos y abriendo el espacio para aumentar las fortalezas organizadas de los periodistas.

La presente iniciativa es parte de un paquete que Morena presentará en el presente periodo ordinario y abordaremos también la independencia al fiscal especial para la atención a delitos relacionados con la libertad de expresión, para la protección de las fuentes de información, para mejorar la actual Ley del Mecanismo de Protección a Periodistas, para equiparar la radiodifusión con el periodismo y prohibir que los equipos propios sean incautados, tal como ahora ocurre, violando la Constitución y que sobre todo tiene lugar en las redes comunitarias de comunicación.

Dotar de protección contractual a los periodistas, incluyendo un capítulo específico de 11 artículos en la Ley Federal del Trabajo para que las labores de las periodistas y los periodistas sean consideradas especiales y así puedan obtener las prestaciones laborales que gozan otros gremios de trabajadores.

Los periodistas tienen como finalidad informar veraz y rápidamente de los hechos noticiosos, analizar, comunicar, valorar con veracidad y públicamente noticias y opiniones. Sin embargo, siempre existe el riesgo cotidiano de la búsqueda de información y las dificultades para ejercer la libertad de expresión.

A esto se añade que atrás de la publicación de una noticia, entrevista, reportaje o crónica se tienen relaciones laborales que en los hechos se traducen en falta de contratos formales, simulación e incumplimiento impune de normas mínimas de protección y prestaciones por parte de los dueños de los medios de comunicación.

Es común que los periodistas no tengan contrato de trabajo escrito porque se les contrata de palabra y se les paga en efectivo, sin ningún recibo que avale la relación laboral, lo cual es un problema en caso de que se demande su reconocimiento como trabajador.

Aparentar las relaciones laborales es lo más frecuente en los centros de trabajo informativos. Al periodista se le obliga a cumplir cabalmente con las tareas encomendadas cuando ingresa a laborar pero el patrón no cumple con sus obligaciones en materia salarial y de prestaciones.

Otra forma de contratación que las empresas utilizan con frecuencia son los contratos por honorarios, para evitar cubrir el pago de las prestaciones laborales y de seguridad social.

También se hace a través de una empresa terciaria que ofrece salarios más bajos, sin las prestaciones que ganan los contratados directamente, sin estabilidad en el empleo, pues los contratos se hacen por un periodo muy corto y de esta manera se ahorran también los pagos de vacaciones, pensiones, vivienda y otros que a la larga van a perjudicar sobre todo a los jóvenes que están ingresando al periodismo.

Con el pretexto de la crisis económica mundial y nacional las empresas de medios despiden personal y quienes se quedan se ven obligados a aumentar sus cargas de trabajo por dos vías: hacer parte del trabajo de quien salió despedido y mediante la producción multimedia que ahora exigen los medios de comunicación. En muchos de estos casos no hay compensación con aumento del salario. Es común que se rebase la jornada de trabajo y que no se pague el tiempo extraordinario como lo marca la ley.

Otra demanda de los que ejercen esta profesión es la inclusión de la cláusula de conciencia en sus contratos, como mecanismo de protección frente a posibles sanciones en caso de que se nieguen a realizar acciones que vayan en contra de la ética profesional.

Compañeras y compañeros, es necesario establecer los derechos laborales de los periodistas, entre otros, la secrecía de las fuentes, el salario digno, el pago de vacaciones, prestaciones, seguridad social, pago de tiempo extra, medidas de protección, aseguramiento cuando acuden a zonas de guerra o de conflictos que ponen en peligro su vida y la inclusión de la cláusula de conciencia en sus contratos para protegerlos de despidos injustificados.

Con esta propuesta, Morena trata de dar respuesta a las demandas laborales de los periodistas, el resto lo tenemos que hacer entre todos. Espero que apoyemos esta iniciativa de reforma, tan necesaria para el gremio periodístico. Gracias.

«Iniciativa que adiciona diversas disposiciones a la Ley Federal del Trabajo, suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario de Morena

Virgilio Dante Caballero Pedraza, Ángel Antonio Hernández de la Piedra, Renato Josafat Molina Arias, Mario Ariel Juárez Rodríguez y Roberto Alejandro Cañedo Jiménez, integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Regeneración Nacional en la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el capítulo XVIII, “Trabajo de periodistas”, artículos 353 Bis a 353 Decies, al título sexto de la Ley Federal del Trabajo, al tenor del a siguiente

Exposición de Motivos

El periodismo se define como una labor profesional que se basa en la recolección, síntesis, procesamiento y publicación de datos de carácter actual. Aunque la base del plano periodístico es la noticia, también considera otros elementos que pueden ser los géneros, como sucede con la crónica, la entrevista, la opinión y el reportaje. Por esto, el periodismo puede ser de tipo informativo, interpretativo o explotar el ámbito de la opinión, por citar algunos ejemplos. Los medios de comunicación, como los periódicos, la televisión, la radio o internet, hacen que el periodismo pueda ser gráfico, audiovisual, radiofónico o digital.

Por la fuerte influencia que el periodismo ejerce en la sociedad se le suele llamara “el cuarto poder”. El papel que ejerce el periodismo y el periodista en concreto, es vital en la sociedad pues a través de ellos la ciudadanía consigue estar al día de todo cuanto acontece no sólo en su entorno más directo sino también en su país o en el mundo. Es la forma de que las y los ciudadanos abren los ojos ante los problemas y de que aprendan las realidades sociales existentes.

Por ello, el periodismo debe caracterizarse por ser imparcial, pues debe mostrar la existencia de algo que merece ser conocido por su significado y no porque su difusión beneficie a un grupo o sector de la sociedad.

El periodista tiene como finalidad informar veraz y rápidamente todos los hechos noticiosos; así como analizar, comunicar y valorar con veracidad y públicamente noticias y opiniones, sin embargo, siempre existe el riesgo cotidiano de la búsqueda de información y las dificultades para ejercer la libertad de expresión.

A esto se añade que atrás de la publicación de una noticia, entrevista, reportaje o crónica se tienen “relaciones laborales” que, en los hechos, se traducen en falta de contratos formales, simulación e incumplimiento impune de normas mínimas de protección y prestaciones por parte de los dueños de los medios de comunicación.

El esfuerzo de los periodistas por mejorar esa situación data desde tiempo atrás, siendo el 17 de febrero de 1872 cuando se registra la primera Asociación de Periodistas y Escritores en el país y después, en 1929 se crea el Sindicato Nacional de Redactores de la Prensa, con el propósito de reunir a los periodistas de México en una sola organización.

Este sindicato es de los pocos gremios independientes con registro a escala nacional que agrupa a trabajadores de diversas entidades federativas de la república con la firma de contratos colectivos en diversos medios de información, pero su influencia, sigue siendo limitada.

Otros dos sindicatos del gremio que se distinguen por sus logros son los Sindicatos de Trabajadores de La Jornada, y Único de Trabajadores de Notimex.

El resultado de la organización de varias redes de periodistas en que exigían un salario digno, en 1990 fue que la profesión de Reportero quedara reconocida en la tabla de profesiones de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos, con un sueldo equivalente a tres salarios mínimos generales. Sin embargo, este reconocimiento es limitado porque no da garantías de protección al periodista por las condiciones de trabajo especiales que en que lo realiza.

Es común que los periodistas no tengan contrato de trabajo escrito, porque se les contrata “de palabra” y se les paga en efectivo, sin ningún recibo que avale la relación laboral, lo cual es un problema en caso de que se demande su reconocimiento como trabajador.

Aparentar las relaciones laborales es lo más frecuente en los centros de trabajo informativos. Al periodista se le obliga a cumplir cabalmente con las tareas encomendadas cuando ingresa a laborar, pero el patrón no cumple con sus obligaciones en materia salarial y de prestaciones.

Otra forma de contratación que las empresas utilizan con frecuencia son los “contratos por honorarios”, para evitar cubrir el pago de las prestaciones laborales y de seguridad social.

Cuando un periodista está sujeto a este contrato realiza su trabajo con medios propios y tiene derecho a actuar en libertad en cuanto a la duración de su jornada de actividades y el lugar en que va a realizar su tarea profesional, sin embargo en la realidad no es así, pues se encuentra sujeto a un horario de labores, recibe órdenes periódicas de trabajo y tiene un lugar de trabajo determinado por lo que este es contrato de trabajo que define una relación laboral y no una relación de carácter civil como se pretende. Con esta forma de contratación la empresa evade pagar cualquier prestación, seguridad social y despide al periodista sin causa justificada.

La reglamentación del outsourcing en la LFT dio como resultado en este sector, más precarización laboral. Ahora la contratación del periodista se hace a través de una empresa terciaria, que ofrece salarios más bajos, sin las prestaciones que ganan los contratados directamente, sin seguridad social ni estabilidad en el empleo pues los contratos se hacen por un período muy corto, de esta manera también se ahorran los pagos de las vacaciones, pensiones, vivienda y otros, que a la larga van a perjudicar sobre todos a los jóvenes que están ingresando al gremio. A las mujeres periodistas en caso de estar embarazadas simplemente no se les renueva el contrato, dejándolas en la indefensión.

Hasta la fecha se sabe de empresas que utilizan las “renuncias en blanco”. Estas son hojas en blanco que hacen firmar al solicitante como condición para obtener el trabajo y que después es utilizada por el patrón para llenarla con formato de renuncia voluntaria, en caso de despido se ahorran las indemnizaciones y otros pagos que les corresponderían.

Con el pretexto de la crisis económica mundial y nacional, las empresas de medios han venido despidiendo personal y quienes se quedan se ven obligados a aumentar sus cargas de trabajo por dos vías: hacer parte del trabajo de quien salió despedido y mediante la producción multimedia que ahora exigen la mayoría de los medios. Así, un reportero experimentado que antes redactaba textos para un medio impreso, ahora debe tomar fotos y producir piezas informativas para internet, y en varios casos audios y videos para plataformas multimedia. En muchos de estos casos no hay compensación con aumento al salario.

La Ley Federal del Trabajo establece tres tipos de jornadas de trabajo ordinarias: diurna de ocho horas, mixta de siete horas y media y la nocturna de siete horas. Es común dentro de este sector que se rebase la jornada de trabajo y en ese caso no se paga el tiempo extraordinario, como lo marca la misma ley.

Hoy México ocupa, junto con Afganistán el tercer lugar entre los países más peligrosos del mundo para ejercer el periodismo, según el Balance Anual de la Campaña Emblema de Prensa (PEC). Solo durante 2016 se tuvieron doce víctimas. Frecuentemente los mismos reciben amenazas, por lo que el trabajo se realiza en un clima de miedo e impunidad que genera autocensura, perjudicial para la libertad de información y la libertad de expresión, entre otros derechos.

El de “2016 ha sido un año muy difícil para la seguridad de los periodistas. El precio a pagar por la información sigue siendo muy alto, con 2.8 periodistas asesinados cada semana”, declaró el secretario general de la PEC, Blaise Lempen, en un comunicado.

Otra de las demandas de los que ejercen esta profesión es la inclusión de la “cláusula de conciencia” en sus contratos.

Ésta tiene sus antecedentes desde 1901 en Italia y en los siguientes años, fue adoptada en otros países europeos. Más recientemente se presentó el proceso puesto en marcha por el gobierno británico para revisar el comportamiento de la prensa británica tras el escándalo de las escuchas telefónicas ilegales a cientos de personas, finalizó en julio de 2011 con el cierre del diario News of the World tras 168 años de edición ininterrumpida, la detención de varias decenas de periodistas, policías e investigadores privados y la puesta en marcha de una comisión de investigación presidida por el juez Brian Leveson.

Como resultado, se elaboró el Informe Leveson, que recomienda la inclusión de una cláusula de conciencia en los contratos de trabajo de los periodistas, como mecanismo de protección frente a posibles sanciones en caso de que se nieguen a realizar acciones que vayan contra la ética profesional.

Actualmente, la ley laboral reconoce 18 profesiones que por la naturaleza de su trabajo requieren protección especial. La de periodista no está considerada en la Ley Federal del Trabajo mexicana.

Algunas de las ocupaciones que gozan de condiciones particulares son los trabajadores de confianza, buques, tripulaciones aeronáuticas, ferrocarrileros, autotransportes, deportistas profesionales, actores y músicos, quienes realizan trabajos a domicilio, domésticos, en hoteles, bares y otros establecimientos análogos, médicos residentes en período de adiestramiento en una especialidad y en las universidades e instituciones de educación superior autónomas por ley.

En estas condiciones especiales se considera que en empleos en donde su naturaleza lo requiera, por ejemplo, cuando el trabajo se realiza en situación de mucha tensión, se debe de otorgar un período mayor de vacaciones al marcado por la ley, o se establecen mayores obligaciones especiales de los patrones para cuidar de la seguridad de sus trabajadores por el lugar o las condiciones de peligro en que se desarrolla la labor.

Tomando en cuenta lo anterior, esta propuesta incluye un nuevo apartado especial para trabajo de periodistas, protegiendo de la manera debida a dicho sector. Su objetivo es respetar, promover y asegurar el derecho al trabajo y los derechos laborales de los periodistas, a fin garantizarles condiciones de seguridad, dignidad, equidad e inclusión para el ejercicio de su actividad profesional.

Es necesario que se establezcan los derechos laborales como es el de secrecía de sus fuentes, un salario digno, pago de vacaciones, prestaciones, seguridad social, pago de tiempo extra, medidas de protección, aseguramiento cuando acude a zonas de guerra o de conflictos que ponen en peligro su vida, y la inclusión de la “cláusula de conciencia” en sus contratos para protegerlos de despidos injustificados.

Desde la legislación federal es urgente reconocer en la Ley Federal del Trabajo la labor periodística como una profesión especial a fin de evitar abusos contra los profesionales de la comunicación. Los periodistas en México no sólo arriesgan su vida, también carecen de seguridad social, de estabilidad en el empleo y de prestaciones laborales básicas. La inestabilidad laboral es una constante en el trabajo de los periodistas, quienes viven en constante incertidumbre al saber que en cualquier momento pueden quedarse sin empleo y que carecen de mecanismos adecuados para su defensa.

Ante lo expuesto, nos permitimos someter a consideración de esta asamblea el presente

Decreto por el que se adicionan el capítulo XVIII y diversos artículos al título sexto de la Ley Federal del Trabajo

Artículo Único. Se adicionan el capítulo XVIII y los artículos 353 Bis a 353 Decies al título sexto de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:

Capítulo XVIII
Trabajo de Periodistas

Artículo 353 Bis.Las disposiciones de este capítulo se aplican a los periodistas gráfico, audiovisual, radiofónico o digital que trabajen para un medio de comunicación o de manera independiente.

Artículo 353 Ter. Las relaciones de trabajo pueden ser por tiempo determinado, por tiempo indeterminado, o por la elaboración de alguno o varios trabajos relacionados con el género periodístico. Con relación al contrato se aplicarán las disposiciones contenidas en los artículos 24, 25 y 26, asimismo no es aplicable la disposición contenida en el artículo 39 de esta ley.

Artículo 353 Quáter. El salario podrá estipularse por unidad de tiempo o por la elaboración de alguno o varios trabajos relacionados con el género periodístico. En el caso de salario por unidad de tiempo este tendrá que ser remunerador, no podrá ser inferior al mínimo profesional. El trabajador y el patrón podrán convenir el monto del pago por la elaboración de alguno o varios trabajos relacionados con el género periodístico, se hará constar la cantidad y calidad del material y se establecerá el tiempo de entrega de los mismos. Los contratos deberán incluir el derecho de seguridad social correspondiente.

Artículo 353 Quinquies. Las jornadas de trabajo serán las contenidas en el Artículo 60 de esta ley y en caso de que se tenga que ampliar el horario, esto será de mutuo acuerdo, patrón-trabajador, o patrón-sindicato, con el pago mínimo del que corresponde a las horas extraordinarias señaladas en el artículo 61 de esta ley.

Artículo 353 Sexies. No se considera violatoria del principio de igualdad de salario, la disposición que estipule salarios distintos para trabajos iguales, por razón de las condiciones en donde y como se labora, entendiéndose situaciones de peligro o zonas de guerra o que pongan en riesgo la condición física del periodista.

Artículo 353 Septies. Para la prestación de servicios de los periodistas fuera de la República, se observarán, además de las normas contenidas en el artículo 28, las disposiciones siguientes:

I. Deberá hacerse un anticipo del salario por el tiempo contratado de un veinticinco por ciento, por lo menos; y

II. Deberá garantizarse el pasaje de ida y regreso.

Artículo 353 Octies. La prestación de servicios dentro de la república, en lugar diferente de la residencia del trabajador, se regirá por las disposiciones contenidas en el artículo anterior, en lo que sean aplicables.

Artículo 353 Novies. Los periodistas ,tienen el derecho jurídico de mantener el secreto de identidad de las fuentes que le hayan facilitado información bajo condición, expresa o tácita, de reserva, y en conciencia hayan contrastado y/o documentado la información dirigida al público, sin que ello pueda suponer sanción o perjuicio para éstos, por su negativa justificada.

Artículo 353 Decies. La cláusula de conciencia es un derecho de los periodistas, que tiene por objeto garantizar la independencia en el desempeño de su función profesional, salvaguardar la libertad ideológica, el derecho de opinión y la ética profesional del periodista, condiciones específicas que le permiten concebir la libertad de expresión.

Los contratos y las relaciones de trabajo entre los periodistas y los medios de comunicación deberán contener explícitamente la cláusula de conciencia, misma que podrá ser invocada por el periodista en cualquier momento.

En virtud de la cláusula de conciencia, los periodistas y colaboradores periodísticos tienen derecho a solicitar la rescisión de su relación jurídica con la empresa de comunicación en que trabaje, cuando

I. En el medio de comunicación con que estén vinculados se produzca un cambio sustancial de orientación informativa o línea editorial; y

II. La empresa los traslade a otro medio del mismo grupo que, por su género o línea, suponga una ruptura patente con la orientación profesional del periodista y colaborador periodístico.

La aplicación del presente precepto se hará con estricta observancia de la legislación laboral correspondiente.

Transitorio

Único.El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 El artículo 60 de la LFT establece: “Jornada diurna es la comprendida entre las seis y las veinte horas. Jornada nocturna es la comprendida entre las veinte y las seis horas. Jornada mixta es la que comprende periodos de las jornadas diurna y nocturna, siempre que el período nocturno sea menor de tres horas y media, pues si comprende tres y media o más, se reputará jornada nocturna”.

2 Artículos 67 y 68 de la LFT: las primeras nueve horas a la semana se pagan en ciento por ciento más (200 por ciento) si se excede de ese número a la semana se pagarán al trabajador en 300 por ciento.

3 http://expansion.mx/mundo/2016/12/14/2016-el-ano-con-mas-periodistas-muertos-en -la-ultima-decada

4 http://www.scielo.cl/scielo.php?script=sci_arttext &pid=S0719-367X2014000200013 Consulta: 20 de enero de 2017, 15:09 horas.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de marzo de 2017.— Diputados y diputadas: Virgilio Dante Caballero Pedraza,Ángel Antonio Hernández de la Piedra, Carlos Alberto Palomeque Archila, Eloísa Chavarrías Barajas, Exaltación González Ceceña, Genoveva Huerta Villegas, Gretel Culin Jaime, Hugo Alejo Domínguez, Jesús Antonio López Rodríguez, Juan Alberto Blanco Zaldívar, Luz Argelia Paniagua Figueroa, María Mercedes Aguilar López, Mario Ariel Juárez Rodríguez, Miguel Ángel Huepa Pérez, Pedro Garza Treviño, Renato Josafat Molina Arias, Roberto Alejandro Cañedo Jiménez, Víctor Ernesto Ibarra Montoya (rúbricas).»

La Presidenta diputada María Guadalupe Murguía Gutiérrez: Gracias, diputado Virgilio Caballero. Túrnese a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.

El diputado Exaltación González Ceceña (desde la curul): Presidenta.

La Presidenta diputada María Guadalupe Murguía Gutiérrez: Sonido, por favor, en la curul del diputado Exaltación González Ceceña. ¿Con qué propósito, diputado?

El diputado Exaltación González Ceceña (desde la curul): Muchas gracias, presidenta. Con el propósito de hacer un llamado a los 500 diputados de esta LXIII Legislatura, para que nos sumemos a esta iniciativa tan importante que ha presentado el diputado Caballero. Y solicitarle al diputado, si me permite adherirme a esta iniciativa que ha presentado, y desde luego como periodista que he sido durante más de 30 años.

La Presidenta diputada María Guadalupe Murguía Gutiérrez: Diputado Caballero, ¿estaría usted de acuerdo en la adhesión del diputado Exaltación González?

El diputado Virgilio Dante Caballero Pedraza (desde la curul): Si, adelante.

La Presidenta diputada María Guadalupe Murguía Gutiérrez: Sí ha dado su anuencia, está aquí a disposición en la Secretaría de esta Mesa Directiva.

Continúe, por favor, la Secretaría.

VOLUMEN II

DECLARATORIA DE PUBLICIDAD DE DICTÁMENES DE LEY O DECRETO



SE ABROGA LA LEY GENERAL DE DESARROLLO FORESTAL SUSTENTABLE, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN, EL 25 DE FEBRERO DE 2003, Y SE EXPIDE LA LEY GENERAL DE DESARROLLO FORESTAL SUSTENTABLE

El Secretario diputado Andrés Fernández del Valle Laisequilla:«Dictamen de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con proyecto de decreto por el que se abroga la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, publicada en el Diario Oficial de la Federación, el 25 de febrero de 2003, y se expide la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable

HONORABLE ASAMBLEA:

A la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con expediente número 3700, le fue turnada para su análisis y dictamen la Iniciativa con Proyecto de Decreto que abroga Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, publicada el 25 de febrero de 2003 en el Diario Oficial de la Federación, y que expide la nueva Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable.

La Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39, numerales 1 y 2, fracción XXXVI, y 45, numerales 6, incisos e) y f), y 7 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 80, numeral 1, fracción II; 81, numeral 2; 85; 157, numeral 1, fracción I, y 158, numeral 1, fracción IV del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esa Honorable Asamblea, el presente dictamen, al tenor de los siguientes:

I. ANTECEDENTES

Primero. En sesión ordinaria de la Cámara de Diputados, celebrada el 20 de septiembre de 2016, la Diputada Alma Lucía Arzaluz Alonso, presentó Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se abroga la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, publicada el 25 de febrero de 2003, y se crea una Nueva Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Segundo. En la misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, dictó trámite a la iniciativa, en los siguientes términos: “Túrnese a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión.”

Las y los integrantes de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, encargada del dictamen, una vez analizada la iniciativa objeto de nuestro análisis, y considerando la opinión vertida sobre la misma por la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, exponemos el siguiente:

II. CONTENIDO DE LA INICIATIVA

Los diputados iniciadores refieren que en el plano internacional se ha tomado conciencia sobre la importancia que tiene la conservación de los ecosistemas forestales y de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de los seres humanos.

Señalan que la disminución de la biodiversidad se debe evitar para continuar disfrutando los diversos servicios ambientales que ofrecen los ecosistemas.

Advierten la tarea fundamental de conservar los manglares y mantener nuestro patrimonio natural, en aras de abatir problemas ancestrales de rezago y pobreza que padecemos.

Apuntan que nuestro objetivo principal debe orientarse hacia el uso sustentable de los recursos forestales, sin arriesgar los bienes y servicios que ofrecen los ecosistemas forestales a la sociedad. De ello depende la generación de empleos en las zonas forestales, la ampliación de la oferta de productos y la integración de la cadena productiva forestal.

Proporcionan datos elementales sobre la vegetación forestal del país, así como los principales ecosistemas que la integran y que son de gran importancia por su biodiversidad, la captura de carbono y el amortiguamiento de fenómenos hidrometeorológicos, entre otros.

Ilustran sobre los aspectos sociales y económicos de las zonas forestales, señalando la densidad poblacional que debiera satisfacer sus necesidades y mejorar su calidad de vida y, en consecuencia, abatir los niveles de marginación y pobreza que padecen.

Los iniciadores esclarecen comparativamente la disparidad que se presenta entre las zonas forestales y el resto del país, en materia de vivienda y el importante nivel de la carencia de servicios básicos, tales como educación, agua entubada, drenaje y energía eléctrica, penuria que exalta la pobreza de los pobladores en las zonas forestales.

Manifiestan que la tenencia de los recursos forestales tiene el carácter colectivo que caracteriza la propiedad social de la tierra, y que redunda en que gran parte de los terrenos forestales sean propiedad de núcleos agrarios: ejidos y comunidades.

Afirman que en la quinta parte de los ejidos y comunidades con terrenos forestales, la explotación forestal es la actividad económica central, y los bosques son el recurso principal, proveedor de alimentos, medicina, leña y materiales de construcción, entre otros, o que se destinan al comercio generando ingresos para ejidatarios y comuneros.

En cuanto al derecho a un medio ambiente sano, refieren las disposiciones previstas en los párrafos quinto y sexto del Artículo 4°, constitucional, referidas a los derechos que toda persona tiene a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar, y al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible, derechos que debe garantizar el Estado en los términos previstos en las leyes.

Sostienen que ambos derechos son bienes jurídicamente tutelados, y que la protección legal que les es inherente, reconoce la importancia que tienen en los procesos globales de los ecosistemas, para la presente y futuras generaciones.

Afirman que durante la vigencia de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, publicada en 2003, ha avanzado la conservación, el desarrollo económico y social, así como el cambio climático. Asimismo, reconocen preciso adecuar y actualizar las disposiciones sobre el medio ambiente, sobre temas relativos a la protección del patrimonio natural y a la promoción del desarrollo sustentable.

Apuntan que la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable requiere de una actualización con la normatividad sobre cambio climático y los servicios ecosistémicos y, en consecuencia, con las investigaciones científicas en la materia, y con las apremiantes necesidades de adelgazar la burocracia lesiva de los trámites relacionados con la administración sobre un mejor aprovechamiento del desarrollo forestal sustentable.

Asumen que la iniciativa ha sido fortalecida con las sugerencias de actores sociales, integrantes del Consejo Nacional Forestal, así como de legisladores, entre otros, quienes coinciden en la adecuación de la LGDFS, conforme la realidad que presenta el sector del medio ambiente y el desarrollo social en el país.

Identifican y relacionan 26 problemáticas que se atienden con el proyecto legislativo, en aras de su resolución, y que son las siguientes:

Los cambios de uso de suelo en forma clandestina; Incremento en la presencia y afectación de incendios forestales de gran magnitud; Problemas de sanidad forestal en bosques sin programas de manejo forestal; Pocas acciones de inspección y vigilancia, así como la complejidad de los dictámenes de programas de manejo forestal; No se cuenta con canales de almacenamiento, transformación y distribución de los productos maderables; Deficiente infraestructura de caminos forestales; Baja capacidad para la transformación de madera en pie o en rollo; Rezago tecnológico en la industria de la madera; Bajo nivel de integración productiva en el sector forestal; Dificultades para la comercialización de los productos forestales; Incipiente aprovechamiento comercial de productos forestales no maderables; Falta de acceso a mecanismos de capitalización; Empresas forestales poco competitivas; Escaso desarrollo de plantaciones forestales comerciales; Insuficientes capacidades de organización, planeación y autogestión de las personas propietarias y poseedoras de los recursos forestales; Escasa integración de los actores del sector forestal para la toma de decisiones; Baja participación de mujeres, jóvenes e indígenas en actividades del sector forestal; Deficiente planeación del desarrollo regional en las Unidades de Manejo Forestal; Insuficiente crecimiento de extensión con pocas herramientas de promoción; Marco regulatorio complejo; Trámites excesivos para solicitar apoyos forestales; Incertidumbre jurídica; Deficiente vinculación de la oferta de profesionales forestales con el sector forestal; Insuficientes conocimientos y técnicas para la transformación de madera en rollo; Falta de investigación y del desarrollo de tecnología, y la Investigación y la academia desvinculadas de las necesidades del sector forestal.

Destacan que la asistencia técnica forestal continúa presentando retos importantes en cuanto a la eficiencia y eficacia con que se otorgan.

Afirman que la superficie ocupada por los ecosistemas terrestres naturales ha presentado grandes cambios en su distribución original debido a la presencia de factores de deterioro de diversa índole.

Advierten que las causas del deterioro de los ecosistemas forestales están particularmente asociadas con problemas estructurales, generados en ocasiones, fuera del sector forestal, y que varían entre una y otra región.

Reconocen la necesidad de fortalecer las capacidades y perfiles profesionales de quienes dictaminan, supervisan, evalúan e inspeccionan los diferentes instrumentos de planeación y ejecución.

Estiman necesario cumplir con el programa Nacional Forestal 2014-2018, alineado al Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 y con las Metas Nacionales II “México Incluyente” y IV “México Próspero”.

Consideran que las modificaciones más relevantes que se proponen son las siguientes:

- Dotar a la CONAFOR, con facultades en materia de avisos y autorizaciones de plantaciones forestales comerciales; aprovechamiento de recursos forestales maderables y no maderables; funcionamiento de centros de almacenamiento y transformación, así como la documentación para acreditar la legal procedencia de las materias primas y productos forestales.

- Conjuntar el Sistema Nacional de Gestión Forestal de la SEMARNAT con el Sistema Nacional de Información Forestal de la CONAFOR.

- Crear un capítulo de disposiciones comunes a los procedimientos en materia forestal, el cual prevé modificar: suspensión, revocación, anulación y extinción de las autorizaciones.

- Diferenciar entre recurso biológico forestal (especies y variedades) y recurso genético forestal (germoplasma forestal). Para facilitar la implementación del Protocolo de Nagoya.

- Eliminar el Servicio Nacional Forestal, hasta ahora inoperante.

- Eliminar el Estudio Satelital Anual del Índice de Cobertura Forestal, ya que dicha información puede ser parte del Inventario Nacional Forestal y de Suelos.

- Se eliminan los requisitos y procedimientos de la presente ley por ser materia de reglamento.

- Establecer que los informes, avisos y solicitudes puedan ser presentados por vía electrónica.

- Eliminar temas de la competencia de otras leyes, tales como Transparencia, Igualdad e Indígenas, entre otros.

Señalan que abordan el tema de la equidad de género, en favor de las acciones afirmativas, para garantizar que las mujeres de los territorios forestales, participen y se beneficien de los proyectos relacionados con el manejo forestal sustentable, incluyendo los beneficios derivados de incentivos y programas forestales.

Proponen el fomento de pequeñas unidades productivas, a fin de alcanzar economías de escala, tanto en la provisión de materias y servicios, como en el proceso de comercialización.

Expresan que dicha orientación, está contenida en disposiciones para el fomento a las Mipymes (micro, pequeñas y medianas empresas).

Proponen atribuciones a favor de la PROFEPA en el ejercicio de su función, así como esquemas de coadyuvancia en la tarea de vigilancia, junto con otro de acuerdos locales de respuesta rápida de las fuerzas públicas.

Con estos instrumentos, afirman que la autoridad recibe el mandato y los recursos para formular y promover planes integrales de fomento a la legalidad, añadiendo aspectos como la creación de capacidades, difusión, educación e instrumentos de mercado a los mecanismos habituales.

Estiman que la Ley vigente, tiene un formato complicado y disposiciones procedimentales que dificultan la corrección de cuestiones de detalle, y han limitado su adaptación a las nuevas condiciones del país.

Afirman que la propuesta busca aprovechar el esfuerzo de los agentes involucrados en este proyecto, para mejorar de forma y procedimiento el instrumento rector del sector forestal. En esta línea, proponen suprimir y/o simplificar partes redundantes, derivadas de disposiciones reglamentarias de procedimiento, suprimen la figura del Servicio Nacional Forestal, dada la existencia del Consejo Nacional Forestal.

Reconocen que la propuesta de Ley pretende, no sólo reformar el contenido de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, en vigor, sino darle un orden y coherencia a las disposiciones legales en función de una nueva forma de manejo, administración y control integral de los recursos forestales.

La propuesta de nueva Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, consta de 148 artículos y se encuentra dividida en ocho títulos, de la siguiente manera:

Título Primero. De las Disposiciones Generales

Capítulo I. Objeto y Aplicación de la Ley.

Título Segundo. De la Concurrencia y la Coordinación Interinstitucional

Capítulo I. De la Distribución de Competencias en Materia Forestal

Capítulo II. De la Comisión Nacional Forestal y sus Atribuciones

Capítulo III. De la Coordinación Interinstitucional

Título Tercero. De la Política Nacional y la Planeación en Materia Forestal

Capítulo I. De los Criterios de la Política Forestal

Capítulo II. De los Instrumentos de la Política Forestal

Sección Primera. De la Planeación del Desarrollo Forestal

Sección Segunda. Del Sistema Nacional de Información y Gestión Forestal

Sección Tercera. Del Inventario Nacional Forestal y de Suelos

Sección Cuarta. De la Zonificación Forestal

Sección Quinta. Del Registro Forestal Nacional

Sección Sexta. De las Normas Oficiales Mexicanas en materia forestal

Título Cuarto. De los Procedimientos en Materia Forestal

Capítulo I. Disposiciones Comunes a los Procedimientos en Materia Forestal

Sección Primera. De los Trámites en Materia Forestal

Sección Segunda. Del Aprovechamiento de Recursos Forestales Maderables

Sección Tercera. De las Plantaciones Forestales Comerciales

Sección Cuarta. Del Aprovechamiento de los Recursos Forestales No Maderables

Sección Quinta. De la Colecta y Uso de los Recursos Forestales

Sección Sexta. Del Transporte, Almacenamiento y Transformación de las Materias Primas Forestales

Sección Séptima. Del Cambio de Uso del Suelo en Terrenos Forestales

Capítulo II. De los servicios técnicos forestales

Capítulo III. De las Unidades de Manejo Forestal

Capítulo IV. De la Certificación Forestal y las Auditorías Técnicas Preventivas

Título Quinto. De las Medidas de Conservación Forestal

Capítulo I. De la Sanidad Forestal

Capítulo II. De los Incendios Forestales y del Manejo del Fuego

Capítulo III. De la Conservación y Restauración

Capítulo IV. De los Servicios Ambientales Forestales

Capítulo V. Del Riesgo y Daños Ocasionados a los Recursos Forestales, al Medio Ambiente, Ecosistemas o sus Componentes

Título Sexto. De los Instrumentos Económicos para el Desarrollo Forestal

Capítulo I. De la Inversión, Incentivos y Subsidios para el Desarrollo Forestal

Capítulo II. Del Fondo Forestal Mexicano

Capítulo III. De la Infraestructura Forestal

Capítulo IV. De la Investigación Forestal

Capítulo V. De la Cultura, Educación y Capacitación Forestal

Título Séptimo. De la Participación Social en Materia Forestal

Capítulo I. De la participación social y la concertación en materia forestal

Capítulo II. De los Consejos Forestales

Título Octavo. De los Medios de Control, Vigilancia y Sanción Forestales

Capítulo I. De la Prevención y Vigilancia Forestal

Capítulo II. De las Visitas y Operativos de Inspección

Capítulo III. De las Medidas de Seguridad

Capítulo IV. De las Infracciones

Capítulo V. De las Sanciones

Capítulo VI. Del recurso de revisión

Manifiestan que el 29 de junio del 2016, solicitaron al Comité del Centro de Estudios de Finanzas Públicas de la Cámara de Diputados, la opinión de impacto presupuestario de la iniciativa, y mediante oficio CEFP/DG/0257/16, el Centro de Estudios referido señaló que de ser aprobado el Proyecto de nueva Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, contenido en dicha iniciativa, no representaría un impacto presupuestario, en consideración de lo siguiente:

La presente iniciativa tiene como objetivo promulgar una nueva Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, abrogando la Ley vigente, publicada el 25 de septiembre de 2003, en el Diario Oficial de la Federación, con la finalidad de fortalecer el marco legal para el desarrollo forestal y armonizar la misma con otras en materia ambiental, como son: la Ley General de Cambio Climático y la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental.

En esencia la actualización de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable corresponde a un reordenamiento de funciones administrativas y regulatorias, por parte de la Comisión Nacional Forestal, la Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales y de la Federación, cuyas atribuciones se fortalecen, haciéndolas más explícitas para llevar a cabo los fines del Proyecto de Ley contenido en la iniciativa en comento, en cuanto a la conservación, restauración y protección de los ecosistemas forestales, así como al impulso al desarrollo de la gobernanza forestal y de desarrollo comunitario.

Por lo antes expuesto, la propuesta no pretende modificar las estructuras orgánico-administrativas actuales, ni la ejecución de nuevas funciones o la asignación de nuevas responsabilidades para el gobierno federal, que impliquen modificaciones en el Presupuesto de Egresos de la Federación; además, asumen que el diseño de políticas públicas es una función que el Estado realiza de manera regular, y cuenta con estructuras orgánico-administrativas dedicadas a estos fines, por lo que la eventual aprobación no implicaría impacto presupuestario alguno.

En base a las anteriores previsiones, las y los legisladores iniciadores presentaron a la consideración del H. Pleno de la Cámara de Diputados:

Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se abroga la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 25 de febrero de 2003, y se crea una nueva Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable.

Artículo Único. Se abroga la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable publicada el 25 de febrero de 2003 y se crea la nueva Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, para que diga:

“LEY GENERAL DE DESARROLLO FORESTAL SUSTENTABLE

Título PrimeroDe las Disposiciones Generales

Capítulo IObjeto y Aplicación de la Ley

Artículo 1. La presente Ley es Reglamentaria del Artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sus disposiciones son de orden e interés público y de observancia general en todo el territorio nacional, y tiene por objeto regular y fomentar la conservación, protección, restauración, producción, ordenación, el cultivo, manejo y aprovechamiento de los ecosistemas forestales del país y sus recursos; así como distribuir las competencias que en materia forestal correspondan a la Federación, los Estados, la Ciudad de México y los Municipios, bajo el principio de concurrencia previsto en el artículo 73 fracción XXIX-G de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con el fin de propiciar el desarrollo forestal sustentable. Cuando se trate de recursos forestales cuya propiedad o legítima posesión corresponda a los pueblos y comunidades indígenas se observará lo dispuesto por el artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 2. Son objetivos generales de esta Ley:

I. Conservar el patrimonio natural y contribuir, de forma coordinada con las autoridades competentes, al desarrollo social, económico y ambiental del país, mediante el manejo integral sustentable de los recursos forestales en las cuencas hidrográficas, en el marco de las disposiciones aplicables;

II. Promover el desarrollo científico y tecnológico, así como la transferencia de tecnología, como un medio para alcanzar el desarrollo forestal sustentable;

III. Impulsar la silvicultura, el manejo y el aprovechamiento sustentable de los recursos forestales, para que contribuyan con bienes y servicios que aseguren el mejoramiento de la calidad de vida de la población, con la participación corresponsable de los propietarios y legítimos poseedores de terrenos forestales;

IV. Promover la provisión de bienes y servicios ambientales, así como proteger y conservar la biodiversidad de los ecosistemas forestales mediante el manejo integral del territorio;

V. Promover la organización, capacidad operativa, integralidad, transversalidad y profesionalización de las instituciones públicas de la Federación, Estados, Ciudad de México y municipios, para el desarrollo forestal sustentable;

VI. Promover la eficiencia productiva, mejorar la capacidad de transformación e integración industrial, impulsar la comercialización y fortalecer la organización de cadenas productivas y redes de valor del sector forestal; y

VII. Promover la producción forestal en el crecimiento económico nacional.

Artículo 3. Son objetivos específicos de esta Ley:

I. Definir los criterios de la política forestal, describiendo sus instrumentos de aplicación y evaluación;

II. Regular la protección, conservación y restauración de los ecosistemas, recursos forestales y sus servicios ambientales; así como la zonificación, el manejo y la ordenación forestal;

III. Establecer criterios e indicadores para el manejo forestal sustentable;

IV. Fortalecer la contribución de la actividad forestal a la conservación del medio ambiente y la preservación del equilibrio ecológico;

V. Impulsar y fomentar las políticas relativas al manejo forestal sustentable en el desarrollo integral del territorio rural, con el fin de coadyuvar en la diversificación de las actividades productivas;

VI. Coadyuvar en la ordenación y rehabilitación de las cuencas hidrográficas;

VII. Recuperar y desarrollar bosques en terrenos forestales degradados y terrenos preferentemente forestales, para que cumplan con la función de conservar suelos y aguas, además de dinamizar el desarrollo rural;

VIII. Fortalecer y mejorar los servicios técnicos forestales;

IX. Regular el aprovechamiento y uso de los recursos forestales maderables y no maderables;

X. Promover la conservación de los ecosistemas forestales, impulsando su delimitación y manejo sostenible, evitando que el cambio de uso de suelo con fines agropecuarios o de cualquier otra índole afecte su permanencia y potencialidad;

XI. Promover las actividades productivas que sean compatibles con el manejo forestal sustentable;

XII. Fomentar las actividades forestales en terrenos agropecuarios;

XIII. Regular las auditorías técnicas preventivas forestales;

XIV. Promover y fomentar esquemas de certificación nacional e internacional de las actividades forestales y de producción de servicios ambientales.

XV. Regular el manejo del fuego en áreas forestales, así como de las plagas y enfermedades forestales;

XVI. Fomentar las plantaciones forestales comerciales;

XVII. Regular el transporte, almacenamiento y transformación de las materias primas forestales, así como la vigilancia de estas actividades;

XVIII. Promover el consumo de productos forestales que procedan de predios con manejo forestal certificado;

XIX. Propiciar la productividad y competitividad en toda la cadena forestal;

XX. Apoyar la organización y desarrollo de los propietarios y los legítimos poseedores forestales para fomentar el manejo forestal sustentable y las cadenas y redes de valor en el sector forestal;

XXI. Fomentar actividades que protejan la biodiversidad de los bosques productivos mediante prácticas silvícolas sustentables;

XXII. Promover acciones con fines de conservación y restauración de suelos;

XXIII. Contribuir al desarrollo socioeconómico de los pueblos y comunidades indígenas, así como de ejidatarios, comuneros, cooperativas, pequeños propietarios y demás poseedores de recursos forestales;

XXIV. Desarrollar y fortalecer la capacidad institucional en un esquema de descentralización, desconcentración y participación social;

XXV. Promover la atención integral y eficiente para los usuarios del sector forestal;

XXVI. Dotar de mecanismos de coordinación, concertación y cooperación a las instituciones del sector forestal, así como con otras instancias afines;

XXVII. Mejorar la efectividad del sistema integral forestal en los ámbitos nacional, regional, estatal y municipal;

XXVIII. Garantizar la participación de la sociedad, incluyendo a los pueblos y comunidades indígenas, en la aplicación, evaluación y seguimiento de la política forestal;

XXIX. Promover el diseño y la aplicación de instrumentos económicos para fomentar el desarrollo forestal, la provisión de servicios ambientales y acciones de mitigación y adaptación al cambio climático en materia forestal, de conformidad con la Ley General de Cambio Climático;

XXX. Impulsar el desarrollo de la empresa social forestal y comunal en los pueblos y comunidades indígenas; y

XXXI. Promover y fomentar la cultura, educación, capacitación e investigación forestal y los procesos de innovación tecnológica para el manejo forestal sustentable.

Artículo 4. Se declara de utilidad pública:

I. La conservación, protección y restauración de los ecosistemas forestales y sus elementos, así como de las cuencas hidrográficas; y

II. La ejecución de obras destinadas a la conservación, protección y/o generación de bienes y servicios ambientales.

Artículo 5. La propiedad de los recursos forestales comprendidos dentro del territorio nacional corresponde a los ejidos, las comunidades, pueblos y comunidades indígenas, personas físicas o morales, la Federación, los Estados, la Ciudad de México y los Municipios que sean propietarios de los terrenos donde aquéllos se ubiquen. Los procedimientos establecidos por esta Ley no alterarán el régimen de propiedad de dichos terrenos.

Artículo 6. En lo no previsto en esta Ley, se aplicarán en forma supletoria y en lo conducente, las disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

Tratándose de actos de autoridad y procedimientos administrativos aplicará supletoriamente, la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

Artículo 7. Para los efectos de esta Ley se entenderá por:

I. Acahual: Vegetación secundaria nativa que surge de manera natural en terrenos preferentemente forestales que estuvieron bajo uso agrícola o pecuario en zonas de selva, y que:

a) En zonas de selva alta o mediana, cuenta con un área basal menor a cuatro metros cuadrados por hectárea, calculada a partir de individuos con diámetro normal mayor a 7.5 cm, y

b) En zonas de selva baja, cuenta con un área basal menor a dos metros cuadrados por hectárea, calculada a partir de individuos con diámetro normal mayor a 7.5 cm.

En cualquier caso, deberá considerarse como selva aquella vegetación natural que, aun reuniendo los parámetros de área basal arriba referidos, por los atributos biológicos de la composición florística, ésta se haya desarrollado con especies que caracterizan un estadio sucesional maduro;

II. Aprovechamiento forestal: La extracción realizada en los términos de esta Ley, de los recursos forestales del medio en que se encuentren, incluyendo los maderables y los no maderables;

III. Áreas de Protección Forestal: Comprende los espacios forestales o boscosos colindantes a la zona federal y de influencia de nacimientos, corrientes, cursos y cuerpos de agua, o la faja de terreno inmediata a los cuerpos de propiedad particular, en la extensión que en cada caso fije la autoridad, de acuerdo con el reglamento de esta Ley;

IV. Asesor técnico forestal: Profesional dedicado a la asistencia técnica forestal;

V. Auditoría Técnica Preventiva: La evaluación que realiza el personal autorizado para promover e inducir el cumplimiento de lo establecido en los programas de manejo, estudios técnicos en ejecución y demás actos previstos en la Ley y otras disposiciones legales aplicables, respecto al aprovechamiento forestal;

VI. Cambio de uso del suelo en terreno forestal: La remoción total o parcial de la vegetación de los terrenos forestales para destinarlos a actividades no forestales;

VII. Capacidad de carga: Estimación de la tolerancia de un ecosistema al uso de sus componentes, tal que no rebase su capacidad de recuperarse en el corto plazo sin la aplicación de medidas de restauración o recuperación para restablecer el equilibrio ecológico;

VIII. Centro de almacenamiento: Lugar donde se depositan temporalmente materias primas forestales para su conservación y posterior traslado;

IX. Centro de transformación: Instalación industrial o artesanal, fija o móvil, donde por procesos físicos, mecánicos o químicos se elaboran productos derivados de materias primas forestales;

X. Centro no integrado a un centro de transformación primaria: Instalación industrial o artesanal fija independiente a un centro de transformación primaria, cuya materia prima la constituyen productos maderables con escuadría, carbón vegetal, tierra de monte y de hoja, con excepción de madera en rollo y labrada, para su venta o transformación en otro producto;

XI. Comisión: La Comisión Nacional Forestal;

XII. Compensación ambiental por cambio de uso de suelo en terrenos forestales: Las obras y actividades de restauración de suelos, reforestación, protección y mantenimiento, que se realizan con el fin de rehabilitar ecosistemas forestales deteriorados, de controlar o evitar los procesos de degradación de los mismos y de recuperar parcial o totalmente las condiciones que propicien su persistencia y evolución;

XIII. Consejo: El Consejo Nacional Forestal;

XIV. Consejos Estatales: Los Consejos Estatales Forestales;

XV. Conservación forestal: El mantenimiento de las condiciones que propician la persistencia y evolución de un ecosistema forestal, sin degradación del mismo ni pérdida de sus funciones;

XVI. Cuenca Hidrográfica: Superficie geográfica delimitada por la parte más alta de las montañas a partir de la cual fluyen las corrientes de agua, las cuales se unen y desembocan a una presa, lago o al mar;

XVII. Cultura forestal: Son los conocimientos científicos y tradicionales, técnicas, hábitos y valores sobre el cuidado, manejo y aprovechamiento sustentable de los recursos forestales;

XVIII. Deforestación: Pérdida de la vegetación forestal en forma permanente, por causas inducidas o naturales;

XIX. Degradación: Proceso de disminución de la capacidad de los ecosistemas forestales para brindar servicios ambientales, así como de su capacidad productiva;

XX. Desarrollo Forestal Sustentable: Proceso evaluable y medible mediante criterios e indicadores de carácter ambiental, silvícola, económico y social que tienda a alcanzar una productividad óptima y sostenida de los recursos forestales sin comprometer el rendimiento, equilibrio e integridad de los ecosistemas forestales, que mejore el ingreso y la calidad de vida de las personas que participan en la actividad forestal y promueva la generación de valor agregado en las regiones forestales, diversificando las alternativas productivas y creando fuentes de empleo en el sector;

XXI. Desertificación: La pérdida de la capacidad productiva de las tierras, en cualquier ecosistema;

XXII. Ecosistema Forestal: La unidad funcional básica de interacción de los recursos forestales entre sí y de éstos con el ambiente, en un espacio y tiempo determinados;

XXIII. Empresa Social Forestal: Organización productiva de comunidades o ejidos con áreas forestales permanentes y bajo programa de manejo forestal, para la producción, diversificación y transformación con capacidad agraria y empresarial;

XXIV. Enfermedad Forestal: Cualquier agente patógeno dañino que ponga en riesgo los recursos forestales, el medio ambiente, los ecosistemas o sus componentes;

XXV. Especie exótica invasora: Es aquella especie o población que no es nativa, que se encuentra fuera de su ámbito de distribución natural, que es capaz de sobrevivir, reproducirse y establecerse en hábitat y ecosistemas naturales y que amenaza la diversidad biológica nativa, la economía o la salud pública;

XXVI. Fondo: El Fondo Forestal Mexicano;

XVII. Forestación: El establecimiento y desarrollo de vegetación forestal en terrenos preferentemente forestales o temporalmente forestales con propósitos de conservación, restauración o producción comercial;

XXVIII. Germoplasma Forestal: Es el elemento de los recursos genéticos que maneja la variabilidad genética, entre ellos el polen, semillas y partes vegetativas;

XXIX. Incendio Forestal: Combustión de la vegetación forestal sin control;

XXX. Inventario Nacional Forestal y de Suelos: Es el instrumento de la política forestal, de alcance nacional que proporciona información integral, actualizada y periódica sobre la ubicación, cantidad, características, dinámica y calidad de los recursos forestales y asociados a estos;

XXXI. Manejo del Fuego en Áreas Forestales: Es proceso que comprende el conjunto de acciones y procedimientos que tiene por objeto evaluar y manejar los riesgos planteados por el uso del fuego, su rol ecológico, los beneficios económicos, sociales y ambientales en los ecosistemas forestales en los que ocurre;

XXXII. Manejo forestal: Es el proceso que comprende el conjunto de acciones y procedimientos que tienen por objeto la ordenación, el cultivo, la protección, la conservación, la restauración y el aprovechamiento de los recursos y servicios ambientales de un ecosistema forestal, considerando los principios ecológicos, respetando la integralidad funcional e interdependencia de recursos y sin que disminuya o ponga en riesgo la capacidad productiva de los ecosistemas y recursos existentes en la misma;

XXXIII. Materias primas forestales: Los productos del aprovechamiento de los recursos forestales que no han sufrido procesos de transformación;

XXXIV. Ordenación forestal: La organización económica de un área forestal tomando en cuenta sus características silvícolas, que implica la división espacial y temporal de las actividades del manejo forestal;

XXXV. Plaga Forestal: Forma de vida vegetal o animal o agente patogénico, dañino o potencialmente dañino para los recursos forestales.

XXXVI. Plantación forestal comercial: Es cultivo de especies forestales establecidas en terrenos agropecuarios temporalmente forestales o preferentemente forestales con propósitos mercantiles;

XXXVII. Producto forestal maderable: Es bien obtenido del resultado de un proceso de transformación de materias primas maderables, con otra denominación, nuevas características y un uso final distinto;

XXXVIII. Programa de manejo forestal: Es instrumento técnico de planeación y seguimiento que describe las acciones y procedimientos de manejo forestal sustentable;

XXXIX. Programa Nacional del Manejo del Fuego: Instrumento de planeación que define los objetivos y alcances de la prevención, detección, combate, e información relacionada con los incendios forestales, que considera las aportaciones de las entidades públicas de los gobiernos federal, estatal y municipal, propietarios y poseedores del recurso forestal y sociedad civil organizada;

XL. Recursos asociados: Las especies silvestres animales y vegetales, así como el agua, que coexisten en relación de interdependencia con los recursos forestales;

XLI. Recursos biológicos forestales: Comprende las especies y variedades de plantas, hongos y microorganismos de los ecosistemas forestales y su biodiversidad y en especial aquéllas para la investigación;

XLII. Recursos forestales: La vegetación de los ecosistemas forestales, sus servicios, productos y residuos, así como los suelos de los terrenos forestales y preferentemente forestales;

XLIII. Recursos forestales maderables: Los constituidos por vegetación leñosa susceptibles de aprovechamiento o uso;

XLIV. Recursos forestales no maderables: La parte no leñosa de la vegetación de un ecosistema forestal, y susceptibles de aprovechamiento o uso, incluyendo líquenes, musgos, hongos y resinas, así como los suelos de terrenos forestales y preferentemente forestales;

XLV. Recursos genéticos forestales: Semillas y órganos de la vegetación forestal que existen en los diferentes ecosistemas y de los cuales dependen los factores hereditarios y la reproducción y que reciben el nombre genérico de germoplasma forestal;

XLVI. Reforestación: Establecimiento de especies forestales en terrenos forestales;

XLVII. Registro: El Registro Forestal Nacional;

XLVIII. Reglamento: El Reglamento de la presente Ley;

XLIX. Rendimiento sostenido: La producción que puede generar un área forestal en forma persistente, sin merma de su capacidad productiva;

L. Restauración forestal: Conjunto de actividades tendientes a la rehabilitación de un ecosistema forestal para recuperar parcial o totalmente sus funciones originales;

LI. Saneamiento forestal: Las acciones técnicas encaminadas a evaluar, detectar, prevenir, controlar y combatir las plagas y enfermedades forestales;

LII. Sanidad forestal: Normas, lineamientos, medidas y procedimientos para la evaluación, detección, prevención, monitoreo y manejo integrado de plagas y enfermedades forestales;

LIII. Secretaría: La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales;

LIV. Servicios ambientales: Beneficios que brindan los ecosistemas forestales de manera natural o por medio del manejo forestal sustentable, que pueden ser servicios de provisión, de regulación, de soporte o culturales, y que son necesarios para la supervivencia del sistema natural y biológico en su conjunto, y que proporcionan beneficios al ser humano;

LV. Servicios técnicos forestales: Las actividades realizadas para ordenar, cultivar, proteger, conservar, restaurar y aprovechar los recursos y servicios ambientales de un ecosistema forestal, así como la asesoría y capacitación a los propietarios o poseedores de recursos forestales para su gestión;

LVI. Silvicultores: Personas que llevan a cabo acciones de manejo de los recursos forestales con fines de aprovechamiento, protección, conservación y restauración;

LVII. Silvicultura: La teoría y práctica de controlar el establecimiento, composición, constitución, crecimiento y desarrollo de los ecosistemas forestales para la continua producción de bienes y servicios;

LVIII. Sistema de calificación para el manejo del fuego en ecosistemas forestales: Instrumento nacional que establece los requerimientos mínimos de entrenamiento, experiencia, aptitud física y estándares que aplican para el personal técnico especialista y los combatientes de incendios forestales, independientemente de la dependencia, nivel de gobierno u organización a la que pertenezcan;

LIX. Sistema de Comando de Incidentes: Protocolo internacional adoptado por la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO) a nivel global para fortalecer la coordinación institucional para el manejo del fuego en ecosistemas forestales;

LX. Sistema Nacional de Información y Gestión Forestal: Es el instrumento de política nacional que tiene como objetivo, registrar, integrar, organizar y difundir la información relacionada con la materia forestal;

LXI. Sistema Nacional de Mejoramiento Genético Forestal: La estructura coordinadora nacional a cargo de la Comisión, para la toma de decisiones, que permite cumplir con los objetivos de conservación, aprovechamiento, manejo integral sustentable y mejoramiento de los recursos genéticos forestales, que garanticen la preservación de la riqueza genética de los ecosistemas forestales del país, de conformidad con las demás disposiciones aplicables;

LXII. Suelo Forestal: Cuerpo natural que ocurre sobre la superficie de la corteza terrestre, compuesto de material mineral y orgánico, líquidos y gases, que presenta horizontes o capas y que es capaz de soportar vida; que han evolucionado bajo una cubierta forestal y que presentan características que les confirió la vegetación forestal que en él se ha desarrollado;

LXIII. Terreno diverso forestal: Es el que no reúne las características y atributos biológicos de las definiciones de ecosistema forestal y vegetación forestal previstas en las fracciones (XXI y LXIII) del presente artículo, respectivamente;

LXIV. Terreno forestal: Es el que está cubierto por vegetación forestal;

LXV. Terreno preferentemente forestal: Aquel que habiendo estado cubierto por vegetación forestal y que en la actualidad no está cubierto por dicha vegetación, pero por sus condiciones de clima, suelo y topografía, cuya pendiente es mayor al 5% en una extensión superior a 38 metros de longitud y puede incorporarse al uso forestal, siempre y cuando no se encuentre bajo un uso aparente;

LXVI. Terreno temporalmente forestal: Las superficies agropecuarias que se dediquen temporalmente al cultivo forestal mediante plantaciones forestales comerciales, así como aquellos en los que se hayan realizado actividades de reforestación, pudiendo volver a su condición de terreno agropecuario al desaparecer esta actividad;

LXVII. Turno o edad de madurez: Periodo de regeneración de los recursos forestales que comprende desde su extracción hasta el momento en que éstos son susceptibles de nuevo aprovechamiento;

LXVIII. Unidades de manejo forestal: Territorio con semejanzas físicas, ambientales, sociales y económicas, delimitado por la Comisión, en coordinación con las entidades federativas y con la opinión de sus Consejos Estatales Forestales;

LXIX. Unidades Productoras de Germoplasma Forestal: Áreas establecidas en rodales naturales, plantaciones, huertos semilleros o viveros, con individuos seleccionados por su genotipo y/o fenotipo que posee identificada su procedencia, usada para la producción de frutos, semillas o material vegetativo;

LXX. Uso doméstico: Es el aprovechamiento, sin propósitos comerciales, de los recursos forestales extraídos del medio natural en el que se encuentran, para usos rituales o satisfacer las necesidades de energía calorífica, vivienda, aperos de labranza y otros usos en la satisfacción de sus necesidades básicas en el medio rural;

LXXI. Vegetación forestal: Es el conjunto de plantas y hongos que crecen y se desarrollan en forma natural, formando bosques, selvas, zonas áridas y semiáridas, y otros ecosistemas, dando lugar al desarrollo y convivencia equilibrada de otros recursos y procesos naturales;

LXXII. Visita de Inspección: La supervisión que realiza el personal autorizado para verificar que el aprovechamiento, manejo, transporte, almacenamiento y transformación de recursos forestales, se ajuste a la Ley y demás disposiciones legales aplicables;

LXXIII. Vivero forestal: Sitio que cuenta con un conjunto de instalaciones, equipo, herramientas e insumos, en el cual se aplican técnicas apropiadas para la producción de plantas forestales con talla y calidad apropiada según la especie, para su plantación en un lugar definitivo; y

LXXIV. Zonificación forestal: Es el instrumento en el cual se identifican, agrupan y ordenan los terrenos forestales y preferentemente forestales dentro de las cuencas hidrográficas, con criterios de conservación, restauración y manejo sustentable.

Título SegundoDe la Concurrencia y la Coordinación Interinstitucional

Capítulo IDe la Distribución de Competencias en Materia Forestal

Artículo 8. La federación, los estados, la Ciudad de México y los municipios ejercerán sus atribuciones en materia forestal de conformidad con la distribución de competencias prevista en esta Ley y en otros ordenamientos legales.

Artículo 9. Son atribuciones de la Federación:

I. Formular y conducir la política nacional en materia de desarrollo forestal sustentable;

II. Diseñar, organizar y aplicar los instrumentos de política forestal previstos en esta Ley, garantizando una adecuada coordinación entre la Federación a través de sus diversas dependencias, las Entidades Federativas, la Ciudad de México y los municipios;

III. Elaborar, coordinar y aplicar los programas a que se refiere esta Ley en materia forestal, en los ámbitos nacional y regional;

IV. Aplicar y promover, en coordinación con las entidades federativas y los municipios, el establecimiento de sistemas y procedimientos para la atención eficiente de los diversos usuarios;

V. Realizar el Inventario Nacional Forestal y de Suelos y determinar los criterios e indicadores para el desarrollo, diseño y actualización de los inventarios correspondientes a las entidades federativas y los municipios, así como implementar el Sistema Nacional de Monitoreo Forestal;

VI. Llevar a cabo la zonificación forestal del país;

VII. Diseñar, organizar y administrar el Registro Forestal Nacional;

VIII. Emitir normas para la reforestación en zonas de conservación y restauración y vigilar su cumplimiento;

IX. Elaborar y expedir Normas Oficiales Mexicanas en materia forestal y vigilar su cumplimiento;

X. Elaborar y adoptar metodologías, tomando en consideración, en su caso, parámetros internacionales, para la valoración de los bienes y servicios ambientales;

XI. Establecer las bases e instrumentos para promover la compensación de bienes y servicios ambientales, que prestan los ecosistemas forestales;

XII. Promover y proponer la incorporación de los costos relacionados con la conservación de los recursos forestales para el beneficio de la sociedad en las actividades productivas para establecer medios de compensación y conservación de los servicios ambientales derivados de los ecosistemas forestales;

XIII. Diseñar y establecer, dentro de las entidades de la Administración Pública Federal, mecanismos para incorporar los costos relacionados con la conservación de los recursos forestales para el beneficio de la sociedad en la instrumentación de medios de compensación de los bienes y servicios ambientales;

XIV. Generar mecanismos para impulsar la participación de los propietarios y poseedores de los recursos forestales en la protección, vigilancia, ordenación, aprovechamiento, cultivo, transformación y comercialización de los mismos;

XV. Celebrar acuerdos de coordinación, cooperación y concertación en materia forestal nacional e internacional;

XVI. Diseñar, desarrollar, aplicar y propiciar, en coordinación con las dependencias y entidades federales competentes, los instrumentos económicos para promover el desarrollo forestal;

XVII. Coordinar la elaboración y aplicación del Programa Nacional de Manejo del Fuego en ecosistemas forestales, con la participación que corresponda a las Entidades Federativas, la Ciudad de México, Municipios y al Sistema Nacional de Protección Civil;

XVIII. Deslindar, poseer y administrar los terrenos nacionales forestales;

XIX. Establecer medidas de sanidad y ejecutar las acciones de saneamiento forestal;

XX. Promover el uso de prácticas, métodos y tecnologías que conlleven a un manejo forestal sustentable;

XXI. Promover el desarrollo y fortalecimiento de las organizaciones de productores forestales;

XXII. Promover e invertir en el mejoramiento de la infraestructura en las regiones forestales;

XXIII. Coadyuvar con los agentes de las cadenas productivas forestales en coordinación en la defensa del sector forestal en materia de comercio internacional, la promoción de las exportaciones y el mejoramiento del mercado interno;

XXIV. Llevar a cabo las visitas de inspección y labores de vigilancia forestales;

XXV. Desarrollar las auditorías técnicas preventivas a las que se refiere esta Ley;

XXVI. Regular, expedir y validar la acreditación de la legal procedencia de las materias primas forestales y productos maderables, y vigilar y promover, en el ámbito de su competencia, el cumplimiento de esta Ley;

XXVII. Imponer medidas de seguridad y sanciones a las infracciones que se cometan en materia forestal;

XXVIII. Participar en programas integrales de prevención y combate a la extracción y tala ilegal junto con los gobiernos de las Entidades Federativas y de los Municipios;

XXIX. Definir y aplicar las regulaciones del uso del suelo en terrenos forestales y preferentemente forestales;

XXX. Expedir, por excepción, las autorizaciones de cambio de uso del suelo de los terrenos forestales, así como controlar y vigilar el uso del suelo forestal;

XXXI. Elaborar estudios para, en su caso, recomendar al Titular del Ejecutivo Federal el establecimiento, modificación o levantamiento de vedas forestales;

XXXII. Expedir las autorizaciones para el aprovechamiento de los recursos forestales, así como de los métodos de marqueo;

XXXIII. Recibir los avisos de plantaciones forestales comerciales y de aprovechamiento de recursos forestales no maderables;

XXXIV. Desarrollar acciones que contribuyan a la adaptación y mitigación al cambio climático, así como al combate de la desertificación y la degradación de terrenos forestales;

XXXV. Diseñar las estrategias, políticas, medidas y acciones para evitar la pérdida e incrementar los acervos de carbono en los ecosistemas forestales, tomando en consideración el desarrollo rural sustentable;

XXXVI. Regular, controlar y evaluar la prestación de los servicios técnicos forestales;

XXXVII. Regular el transporte de materias primas forestales, así como de productos forestales;

XXXVIII. Expedir los avisos y permisos según corresponda para el combate y control de plagas y enfermedades forestales, así como los certificados y demás documentación fitosanitaria para la exportación e importación de recursos forestales;

XXXIX. Expedir los certificados y demás documentación fitosanitaria para la exportación e importación de productos forestales maderables y no maderables;

XL. Expedir las autorizaciones para el funcionamiento de centros de almacenamiento y/o transformación de materias primas forestales, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a las autoridades locales, y

XLI. Los demás que esta Ley y otros ordenamientos aplicables le confieren.

Artículo 10. Corresponde a las entidades federativas, de conformidad con lo dispuesto en esta Ley y las Leyes locales en la materia, las siguientes atribuciones:

I. Diseñar, formular y aplicar, en concordancia con la política forestal nacional, la política forestal en las entidades federativas;

II. Aplicar los criterios de política forestal previstos en esta Ley y en las Leyes locales en la materia;

III. Elaborar, coordinar y aplicar los programas relativos al sector forestal de la entidad, vinculándolos con los programas nacionales y regionales, así como con su respectivo Plan Estatal de Desarrollo;

IV. Participar en la elaboración de los programas forestales regionales de largo plazo, de ámbito interestatal o por cuencas hidrográficas;

V. Impulsar en el ámbito de su jurisdicción el establecimiento de sistemas y procedimientos para la atención eficiente de los usuarios del sector, con la participación de la Federación y de los Municipios;

VI. Elaborar, monitorear y mantener actualizado el Inventario Estatal Forestal y de Suelos en coordinación con la Comisión, bajo los principios, criterios y lineamientos que se establezcan para el Inventario Nacional Forestal y de Suelos;

VII. Integrar el Sistema Estatal de Información Forestal e incorporar su contenido al Sistema Nacional de Información y Gestión Forestal;

VIII. Compilar y procesar la información sobre uso doméstico de los recursos forestales e incorporarla al Sistema Estatal de Información Forestal;

IX. Promover esquemas de apoyo por la provisión de bienes y servicios ambientales;

X. Desarrollar e instrumentar mecanismos de recaudación para incorporar los costos relacionados con la conservación el mantenimiento y la mejora de los servicios ambientales de los ecosistemas forestales;

XI. Impulsar la participación directa de los propietarios y poseedores de los recursos forestales en la protección, conservación, restauración, vigilancia, ordenación, aprovechamiento, cultivo, transformación y comercialización de los mismos;

XII. Promover, en coordinación con la Federación, programas y proyectos de educación, capacitación, investigación y cultura forestal, acordes con los programas nacionales respectivos;

XIII. Celebrar acuerdos y convenios de coordinación, cooperación y concertación en materia forestal;

XIV. Regular el uso del fuego en las actividades relacionadas con las actividades agropecuarias o de otra índole, que pudieran afectar los ecosistemas forestales;

XV. Llevar a cabo acciones de prevención, capacitación y combate de incendios forestales, en congruencia con el programa nacional respectivo;

XVI. Promover y participar en la restauración de los ecosistemas forestales afectados por incendio;

XVII. Impulsar programas de mejoramiento genético forestal;

XVIII. Realizar y supervisar las labores de conservación, protección y restauración de los terrenos estatales forestales;

XIX. Elaborar y aplicar programas de reforestación y forestación en zonas degradadas que no sean competencia de la Federación, así como llevar a cabo acciones de protección y mantenimiento de las zonas reforestadas o forestadas;

XX. Llevar a cabo, en coordinación con la Federación, acciones de saneamiento de los ecosistemas forestales, dentro de su ámbito territorial de competencia;

XXI. Prestar asesoría y capacitación en prácticas y métodos que conlleven un manejo forestal sustentable;

XXII. Asesorar y capacitar a los propietarios y poseedores forestales en la elaboración y ejecución de programas de manejo forestal, y de plantaciones forestales comerciales, así como en la diversificación de las actividades forestales;

XXIII. Capacitar a los pueblos indígenas, así como a los ejidos y comunidades forestales, en el desarrollo de su organización, así como en la creación de empresas sociales forestales;

XXIV. Brindar atención, de forma coordinada con la Federación y los municipios, a los asuntos relacionados con la conservación y mejoramiento de ecosistemas forestales de los pueblos y comunidades indígenas;

XXV. Diseñar, en coordinación con la Federación y en apego a los instrumentos de planeación de política nacional, estrategias y programas que contribuyan a la reducción de emisiones por deforestación y degradación forestal;

XXVI. Diseñar e implementar acciones en coordinación con la Federación y en apego a los instrumentos de planeación de política nacional, estrategias y programas, que contribuyan a la mitigación y adaptación al cambio climático;

XXVII. Elaborar, aplicar y coordinar el programa de manejo del fuego dentro de su ámbito territorial de competencia, de acuerdo con los lineamientos del Programa Nacional de Manejo del Fuego y el Sistema Nacional de Protección Civil.

XXVIII. Diseñar, desarrollar y aplicar instrumentos económicos para promover el desarrollo forestal de la entidad, de conformidad con esta Ley y la política nacional forestal;

XXIX. Promover e invertir en el mejoramiento de la infraestructura en las áreas forestales de la entidad;

XXX. Fortalecer y ampliar la participación de la producción forestal en el crecimiento económico estatal;

XXXI. Participar de conformidad con los acuerdos y convenios que se celebren con la Federación, en la inspección y vigilancia forestal en la entidad, así como en las acciones de prevención y combate a la extracción y tala ilegal de los recursos forestales;

XXXII. Hacer del conocimiento de las autoridades competentes, y en su caso denunciar, las infracciones o delitos que se cometan en materia forestal;

XXXIII. Elaborar estudios para, en su caso, recomendar al titular del Ejecutivo Federal a través de la Secretaría, el establecimiento, modificación o levantamiento de vedas;

XXXIV. Elaborar estudios para en su caso recomendar a la Federación el establecimiento de restricciones a la forestación y reforestación en su territorio;

XXXV. La atención de los demás asuntos que en materia de desarrollo forestal sustentable les conceda esta Ley u otros ordenamientos, y que no estén expresamente otorgados a la Federación o a los Municipios; y

XXXVI. Coadyuvar con la Comisión en el desarrollo de programas de mejoramiento genético forestal con la finalidad de incrementar la productividad en terrenos forestales y en las plantaciones forestales comerciales.

Artículo 11. Los Congresos de los Estados y de la Ciudad de México, con arreglo a sus respectivas Constituciones expedirán las disposiciones legales que sean necesarias para el ejercicio de las atribuciones previstas en esta Ley.

Artículo 12. Corresponde a los Municipios, de conformidad con esta Ley y las Leyes locales en la materia, las siguientes atribuciones:

I. Diseñar, formular y aplicar, en concordancia con la política nacional y estatal, la política forestal del municipio;

II. Aplicar los criterios de política forestal previstos en esta Ley y en las Leyes locales en bienes y zonas de jurisdicción municipal, en las materias que no estén expresamente reservadas a la Federación o a los Estados;

III. Participar en el ámbito de su competencia, en el establecimiento de sistemas y procedimientos de atención eficiente para los usuarios del sector;

IV. Participar, en coordinación con la Federación y las entidades federativas, en la zonificación forestal;

V. Promover programas y proyectos de educación, capacitación, investigación y cultura forestal en congruencia con el programa nacional respectivo;

VI. Celebrar acuerdos y convenios de coordinación, cooperación y concertación en materia forestal;

VII. Expedir, previo a su instalación las licencias o permisos, para el establecimiento de centros de almacenamiento y/o transformación de materias primas forestales en el ámbito de su competencia, considerando los criterios de política forestal;

VIII. Diseñar, desarrollar y aplicar incentivos para promover el desarrollo forestal, de conformidad con esta Ley y los lineamientos de la política forestal del país;

IX. Participar y coadyuvar en las acciones de manejo del fuego en coordinación con los gobiernos federal y estatal, y participar en la atención, en general, de las emergencias y contingencias forestales, de acuerdo con los programas de protección civil;

X. Participar en la planeación y ejecución de la reforestación, forestación, restauración de suelos y conservación de los bienes y servicios ambientales forestales, dentro de su ámbito territorial de competencia;

XI. Desarrollar y apoyar viveros y programas de producción de planta;

XII. Llevar a cabo, en coordinación con el Gobierno de la Entidad, acciones de saneamiento en los ecosistemas forestales dentro de su ámbito de competencia;

XIII. Promover la construcción y mantenimiento de la infraestructura en las áreas forestales del municipio;

XIV. Promover la participación de organismos públicos, privados y no gubernamentales en proyectos de apoyo directo al desarrollo forestal sustentable;

XV. Participar, de conformidad con los acuerdos y convenios que se celebren con el gobierno federal y de las entidades federativas, en la vigilancia forestal en el municipio;

XVI. Hacer del conocimiento a las autoridades competentes, y en su caso denunciar, las infracciones o delitos que se cometan en materia forestal;

XVII. Participar y coadyuvar en los programas integrales de prevención y combate a la extracción y tala ilegal con la Federación y el gobierno de la entidad;

XVIII. Elaborar, aplicar y coordinar el programa de manejo del fuego en su ámbito territorial, en congruencia con el Programa Nacional de Manejo del Fuego y los programas estatales o de la Ciudad de México según corresponda; así como con los Sistemas Nacional, Estatal y Municipal de Protección Civil;

XIX. Cumplir con las disposiciones federales, estatales y la Ciudad de México, en materia de uso del fuego en actividades agropecuarias o de otra índole que pudieran afectar los ecosistemas forestales;

XX. Participar y coadyuvar con la Federación y el Gobierno de la entidad o de la Ciudad de México, según corresponda, en las estrategias y acciones para mantener y mejorar la provisión de los servicios ambientales;

XXI. Participar y coadyuvar con la Federación y el Gobierno de la entidad en la elaboración y aplicación de políticas públicas forestales para la adaptación y mitigación al cambio climático;

XXII. Desarrollar en el ámbito de sus atribuciones, mecanismos para obtener recursos destinados al pago y compensación de los servicios ambientales derivados de los ecosistemas forestales; y

XXIII. La atención de los demás asuntos que en materia de desarrollo forestal sustentable les conceda esta Ley u otros ordenamientos.

Artículo 13. La Secretaría ejercerá las siguientes atribuciones:

I. Formular y conducir la política nacional de desarrollo forestal sustentable y asegurar su congruencia con la política ambiental y de recursos naturales nacional, así como las relacionadas con el desarrollo rural;

II. Diseñar los instrumentos de política forestal previstos en esta Ley y operar los que correspondan a su competencia;

III. Elaborar el Programa Estratégico Forestal Nacional, con la participación de la Comisión en las materias de su competencia;

IV. Diseñar y definir en el ámbito de su competencia, estímulos e incentivos económicos en materia forestal y los lineamientos para su aplicación y evaluación;

V. Regular, establecer, integrar, operar y mantener actualizado el Registro Forestal Nacional, así como expedir los certificados de inscripción previstos en las disposiciones jurídicas aplicables;

VI. Llevar el registro y promover la conservación de los árboles históricos y notables del país;

VII. Emitir normas oficiales mexicanas en materia forestal y vigilar su cumplimiento;

VIII. Establecer los lineamientos para elaborar e integrar el Sistema Nacional de Información y Gestión Forestal;

IX. Establecer los procedimientos y metodología para la integración, monitoreo y actualización del Inventario Nacional Forestal y de Suelos;

X. Establecer los criterios, metodología y procedimientos para la integración, organización y actualización de la zonificación forestal;

XI. Definir las metodologías para la valoración de los bienes y servicios ambientales de los ecosistemas forestales;

XII. Definir los instrumentos y mecanismos para promover la compensación de bienes y servicios ambientales de los ecosistemas forestales;

XIII. Deslindar, poseer y administrar los terrenos nacionales forestales;

XIV. Establecer las medidas de sanidad forestal;

XV. Llevar a cabo la inspección y vigilancia forestales;

XVI. Promover la participación y coordinación de las autoridades competentes, propietarios, poseedores y habitantes de las zonas forestales, como los transportistas, comerciantes e industrializadores de materias primas forestales, en materia de vigilancia;

XVII. Elaborar estudios para, en su caso, recomendar al titular del Ejecutivo Federal el establecimiento, modificación o levantamiento de vedas forestales;

XVIII. Expedir, por excepción las autorizaciones de cambio de uso de suelo de los terrenos forestales;

XIX. Imponer medidas de seguridad y sancionar a los infractores en materia forestal, así como hacer del conocimiento y en su caso denunciar los delitos en dicha materia a las autoridades competentes;

XX. Otorgar, prorrogar, modificar, revocar, suspender o anular todos los permisos, autorizaciones, avisos, certificados, inscripciones, licencias, y demás trámites a que se refiere el artículo 56 de esta Ley;

XXI. Expedir los certificados y demás documentación fitosanitaria para la exportación e importación de materias primas y productos forestales;

XXII. Intervenir en foros internacionales, con la participación que corresponda a la Secretaría de Relaciones Exteriores y proponer a ésta la celebración de tratados y acuerdos internacionales en materia forestal;

XXIII. Revisar y autorizar los estudios regionales forestales o de ordenación de las Unidades Regionales de Manejo Forestal; y

XXIV. Las demás que le confieran la presente Ley y el Reglamento.

Capítulo IIDe la Comisión Nacional Forestal y sus Atribuciones

Artículo 14. La Comisión Nacional Forestal, es un organismo público descentralizado de la Administración Pública Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propios. La coordinación sectorial de la Comisión corresponde a la Secretaría, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables.

El objeto de la Comisión es desarrollar, favorecer e impulsar las actividades productivas, de protección, conservación, restauración, aprovechamiento sustentable, producción, comercialización, educación técnica forestal e impulsar cadenas productivas y redes de valor en materia forestal, que conforme a la presente Ley se declaran como áreas prioritarias del desarrollo, así como participar en la formulación de los planes y programas y en la aplicación de la política de desarrollo forestal sustentable y sus instrumentos.

Artículo 15. La Comisión tendrá su domicilio en la zona metropolitana de la ciudad de Guadalajara, Jalisco, pudiendo establecer delegaciones o gerencias regionales, estatales, así como representaciones en el extranjero que sean necesarias para cumplir con su objeto conforme a sus requerimientos y disponibilidad presupuestal.

Artículo 16. El patrimonio de la Comisión estará integrado por:

I. Los bienes muebles e inmuebles, así como los derechos y obligaciones que le transmitan la Federación, las Entidades Federativas, los municipios o cualquier otra entidad pública;

II. Las donaciones, herencias, legados, y aportaciones que otorguen particulares o cualquier institución pública o privada, nacional o internacional;

III. Las adquisiciones, créditos, préstamos y cooperaciones técnicas en numerario o en especie, que obtenga de cualquier dependencia o entidad pública, institución privada u organismos nacionales o internacionales, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;

IV. Las acciones, derechos o productos que por cualquier título adquiera;

V. Los recursos que le sean asignados anualmente conforme al Presupuesto de Egresos de la Federación correspondiente, y

VI. Los ingresos que obtenga por:

a) Los subsidios que los Gobiernos Federal, de las Entidades Federativas, y Municipales le otorguen o destinen;

b) Los fondos que se obtengan para el financiamiento de programas específicos;

c) Los ingresos que obtenga por los servicios que preste y por las actividades que realice;

d) Los recursos que se obtengan por la comercialización de sus obras literarias, derechos y demás que correspondan, y

e) Los demás bienes, derechos y aprovechamientos que le fijen las Leyes y reglamentos o que provengan de otros fondos o aportaciones.

Artículo 17. La Comisión tendrá como órgano de gobierno a una Junta de Gobierno, que será la máxima autoridad del organismo y estará integrada por los titulares de las secretarías de, la Defensa Nacional; Hacienda y Crédito Público; Desarrollo Social; Medio Ambiente y Recursos Naturales; Economía; Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación; Desarrollo Agrario Territorial y Urbano; y Turismo, así como de la Comisión Nacional del Agua.

Los titulares a los que se refiere el párrafo anterior deberán nombrar un suplente quien deberá tener por lo menos el cargo de Director General o su equivalente. La Junta será presidida por el Titular de la Secretaría.

Los nombramientos de suplentes podrán ser actualizados en los momentos que el titular correspondiente lo estime necesario.

Los miembros de la Junta de Gobierno gozarán de voz y voto en las sesiones de la misma; al designar a los suplentes, deberán considerar las demás obligaciones que éstos deban cumplir en función de su cargo, a efecto de que cuenten con la disponibilidad necesaria para atender con diligencia y oportunidad los asuntos inherentes a su suplencia.

Artículo 18. La Comisión estará a cargo de un Director General quien será designado por el Titular del Poder Ejecutivo Federal, debiendo recaer tal nombramiento en persona que reúna los requisitos previstos en la Ley Federal de las Entidades Paraestatales.

El Director General representará legalmente a la Comisión en el cumplimiento de su objeto, adscribirá las unidades administrativas de la misma, administrará sus bienes, expedirá sus manuales, tramitará ante las dependencias competentes el ejercicio del presupuesto aprobado, delegará facultades en el ámbito de su competencia y tendrá las demás atribuciones que le confieran las disposiciones legales o reglamentarias, así como el Estatuto Orgánico de la Comisión.

El Estatuto Orgánico de la Comisión determinará las bases de la organización, así como las facultades y funciones que corresponda a las unidades administrativas que integren el organismo.

Artículo 19. La Comisión tendrá a su cargo la ejecución de las atribuciones que la presente Ley le confiere, así como todas aquellas que sean necesarias para poder cumplir con su objeto.

Para ello la Comisión ejercerá las siguientes atribuciones:

I. Administrar el Fondo Forestal Mexicano

II. Participar en la formulación y aplicación de la política nacional de desarrollo forestal sustentable;

III. Organizar y aplicar los instrumentos de política forestal previstos en la presente Ley;

IV. Participar en la elaboración del programa forestal de carácter estratégico con visión de largo plazo;

V. Diseñar, instrumentar y operar en el ámbito de su competencia, estímulos, incentivos e instrumentos económicos en materia forestal;

VI. Integrar, monitorear y mantener actualizado el Inventario Nacional Forestal y de Suelos;

VII. Elaborar, integrar, organizar y mantener actualizada la zonificación de los terrenos forestales y preferentemente forestales, con base en el ordenamiento ecológico del territorio y en los criterios, metodología y procedimientos que para tal efecto establezca la Secretaría;

VIII. Elaborar e integrar, bajo los lineamientos que determine la Secretaría, el Sistema Nacional de Información y Gestión Forestal para incorporarlo en el Sistema Nacional de Información Ambiental y de los Recursos Naturales, y a los sistemas de información estadísticos y de información geográfica y documental;

IX. Participar en la elaboración de normas oficiales mexicanas respecto de las actividades del sector forestal y su cumplimiento;

X. Realizar y proponer la valoración de los bienes y servicios ambientales de los ecosistemas forestales, en coordinación con la Secretaría;

XI. Coadyuvar en la definición y promoción de mercados de bienes y servicios ambientales;

XII. Participar en la definición de mecanismos de compensación por los bienes y servicios ambientales que prestan los ecosistemas forestales;

XIII. Coordinarse con las dependencias o entidades de la Federación, Estados, la Ciudad de México y Municipios, a fin de que el desarrollo forestal sustentable obedezca a políticas y criterios integradores, para lo cual podrá suscribir los acuerdos y convenios que sean necesarios;

XIV. Diseñar y operar estrategias de manejo forestal sustentable para incrementar la producción y productividad forestal;

XV. Apoyar la ejecución de programas que promuevan la provisión de bienes y servicios ambientales que generen los recursos forestales;

XVI. Ejecutar y promover programas productivos, de restauración, de protección, de conservación y de aprovechamiento sustentable de los ecosistemas forestales y de los suelos en terrenos forestales o preferentemente forestales;

XVII. Fomentar y favorecer la cadena productiva forestal y de sus recursos asociados, impulsando actividades forestales diversificadas e integradas, así como la exportación de productos forestales procesados y sus derivados;

XVIII. Coordinar con las autoridades estatales y municipales, los programas y acciones que coadyuven con los pueblos y comunidades indígenas en la conservación y mejoramiento de su territorio y a preservar la integridad de sus tierras, promoviendo el desarrollo sustentable de las mismas;

XIX. Impulsar la participación directa de los propietarios y poseedores de los recursos forestales en la protección, vigilancia, ordenación, aprovechamiento, cultivo, transformación y comercialización de los mismos;

XX. Constituirse en enlace con otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y con los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios, para la ejecución de sus respectivos programas de manejo del fuego;

XXI. Brindar asesoría y capacitación a los pueblos y comunidades indígenas, respetando su diversidad cultural y patrimonio cultural inmaterial para que éstos puedan organizarse para la producción y aprovechamientos forestales en los términos previstos por esta ley y de acuerdo con sus usos y costumbres cuando así proceda;

XXII. Ejecutar y promover programas productivos, de restauración, de protección, de conservación y de aprovechamiento sustentable de los ecosistemas forestales y de los suelos en terrenos forestales o preferentemente forestales;

XXIII. Realizar y promover actividades de investigación, innovación y desarrollo tecnológico; de cultura forestal, de capacitación y educación en materia forestal, así como formular y coordinar la política de investigación forestal y de desarrollo tecnológico;

XXIV. Diseñar y ejecutar programas de prevención, protección, conservación, y restauración de los recursos y suelos forestales;

XXV. Desarrollar las auditorías técnicas preventivas a que se refiere la presente Ley;

XXVI. Coadyuvar con los agentes de las cadenas productivas forestales en la defensa del sector en materia de comercio internacional, la promoción de exportaciones y el mejoramiento del mercado interno;

XXVII. Efectuar campañas de difusión y divulgación sobre el desarrollo forestal sustentable;

XXVIII. Diseñar, proponer, desarrollar, evaluar y dar seguimiento a las políticas y estrategias de cooperación y financiamiento en materia forestal;

XXIX. Dirigir, promover y coordinar los programas institucionales de plantaciones forestales comerciales y de desarrollo forestal;

XXX. Participar, en el ámbito de su competencia, en la política de manejo y aprovechamiento sustentable de la fauna silvestre que habita en zonas forestales o preferentemente forestales, así como del aprovechamiento sustentable de los recursos forestales y sus recursos asociados;

XXXI. Promover y evaluar los servicios técnicos forestales, así como fomentar la capacitación de los prestadores de servicios técnicos forestales;

XXXII. Intervenir en foros y mecanismos de cooperación y financiamiento en los temas de su competencia;

XXXIII. Proteger y conservar los recursos genéticos forestales;

XXXIV. Formular, coordinar y evaluar los programas y acciones de saneamiento forestal, así como diagnosticar, prevenir, combatir y controlar las plagas y enfermedades forestales;

XXXV. Impulsar y transferir funciones y recursos hacia los gobiernos de los estados y municipios en materia forestal;

XXXVI. Impulsar el uso de tecnologías de la información y comunicación en los trámites a su cargo;

XXXVII. Establecer e instrumentar las acciones para la adaptación y mitigación al cambio climático, de conformidad con la Ley General de Cambio Climático, los tratados internacionales aprobados y demás disposiciones jurídicas aplicables, con énfasis en la reducción de emisiones por deforestación y degradación forestal;

XXXVIII. El establecimiento de los lineamientos de política nacional y las líneas estratégicas en materia de manejo del fuego en ecosistemas forestales;

XXXIX. Constituirse en enlace con otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y con los gobiernos de las entidades federativas, la Ciudad de México y de los municipios, para concretar las líneas estratégicas y las acciones prioritarias de manejo del fuego;

XL. Coordinar las acciones para el fortalecimiento del manejo del fuego a través de un grupo intersecretarial del Programa Nacional de Manejo del Fuego y de los Comités de Protección Contra Incendios Forestales de los estados, la Ciudad de México y de los Municipios. La integración y funcionamiento del grupo intersecretarial se definirá en el Reglamento que para tal efecto emita dicho grupo;

XLI. Establecer el Sistema de Calificación de Manejo del Fuego, emitir los lineamientos para su integración y funcionamiento, así como para actualizar y estandarizar los conocimientos, experiencia, el desempeño y la aptitud física de los combatientes y los técnicos especializados que participen en las acciones de Manejo del Fuego, en el marco del Sistema de Mando de Incidentes;

XLII. Promover el desarrollo del Sistema Nacional de Mejoramiento Genético Forestal;

XLIII. Otorgar, prorrogar, modificar, revocar, suspender o anular las autorizaciones, avisos y demás trámites a que se refiere el artículo 57 de esta Ley;

XLIV. Ejercer todos los actos de autoridad relativos a la aplicación de la política de aprovechamiento sustentable de los recursos forestales que esta Ley prevea;

XLV. Regular, expedir y validar la documentación con la que se acredite la legal procedencia de las materias primas y productos forestales;

XLVI. Regular el transporte de materias primas y productos forestales;

XLVII. Participar con la Secretaría, en la realización de estudios y propuestas para el establecimiento y manejo de áreas naturales protegidas en terrenos forestales;

XLVIII. Participar como miembro permanente, en los comités consultivos nacionales de normalización que se constituyan en la Secretaría, en las materias a que se refiere el presente artículo,

XLIX. Autorizar la aplicación de medidas fitosanitarias para la prevención y el control de plagas y enfermedades forestales;

XL. Diseñar, implementar y operar el Sistema Nacional de Monitoreo Forestal;

LI. Operar el Sistema Nacional de Medición, Reporte y Verificación, de la reducción de emisiones derivadas de acciones de prevención y combate de la deforestación y degradación forestal; y

LII. Las demás que le señale la presente Ley, el Reglamento y demás disposiciones legales aplicables.

Capítulo IIIDe la Coordinación Interinstitucional

Artículo 20. La Federación, a través de la Secretaría o de la Comisión, en el ámbito de las atribuciones que les corresponde a cada una, podrá suscribir convenios o acuerdos de coordinación, con el objeto de que los gobiernos de los estados y de la Ciudad de México, con la participación, en su caso, de los municipios, en el ámbito territorial de su competencia asuman las siguientes funciones:

I. Programar y operar las tareas de manejo del fuego en la entidad, así como los de control de plagas y enfermedades y especies exóticas invasoras;

II. Inspección y vigilancia forestales;

III. Imponer medidas de seguridad y las sanciones a los infractores en materia forestal;

IV. Requerir la acreditación de la legal procedencia de las materias primas forestales;

V. Expedir las notificaciones para el combate y control de plagas y enfermedades;

VI. Recibir los avisos de plantaciones forestales comerciales y de aprovechamiento de recursos forestales no maderables;

VII. Autorizar el aprovechamiento de los recursos forestales maderables y no maderables; y

VIII. Dictaminar, autorizar y evaluar los programas de manejo forestal, así como evaluar y asistir a los prestadores de servicios técnicos forestales.

Artículo 21. En la celebración de convenios o acuerdos de coordinación, se tomará en consideración que los gobiernos de los estados, de la Ciudad de México, así como de los municipios en su caso, cuenten con los medios necesarios, el personal capacitado, los recursos materiales y financieros, así como la estructura institucional específica para el desarrollo de las funciones que soliciten asumir.

Asimismo, los convenios y acuerdos deberán ajustarse, en lo conducente, a las bases previstas en la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; y en la Ley de Planeación.

Artículo 22. Se preverá que en el seguimiento y evaluación de los resultados que se obtengan por la ejecución de los convenios y acuerdos a que se refiere este capítulo, opine el Consejo Estatal Forestal correspondiente.

La Secretaría, y la Comisión darán seguimiento y evaluarán el cumplimiento de los compromisos que se asuman en los instrumentos a que se refiere este capítulo.

Artículo 23. De acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, se coordinará con la Secretaría y con la participación de la Comisión, en su caso, para el cumplimiento de los objetivos de la Ley y, particularmente, en los siguientes aspectos:

I. Fomentar la investigación forestal y el desarrollo de sistemas agrosilvopastoriles en la conservación y restauración de los bosques, el manejo forestal sustentable, así como la captación e infiltración de agua pluvial en terrenos forestales;

II. Participar en las Comisiones Intersecretariales en las que sea recurrente la materia forestal, así como en los sistemas y servicios especializados afines establecidos en la Ley de Desarrollo Rural Sustentable y en la presente Ley;

III. Vincular a los Distritos de Desarrollo Rural con las Promotorías de Desarrollo Forestal, en la atención de los propietarios y poseedores forestales;

IV. Respecto del establecimiento de sistemas y procedimientos de atención eficiente a los usuarios del sector forestal;

V. Estabilizar la frontera agropecuaria con la forestal;

VI. Promover la participación de las mujeres en los proyectos relacionados con el manejo forestal sustentable, incluyendo los probables beneficios que se deriven de incentivos y programas forestales;

VII. Incorporar el componente forestal y el de conservación de suelos en los espacios agropecuarios, especialmente los terrenos de ladera;

VIII. Diseñar y aplicar la estrategia para el manejo del fuego y el impulso de alternativas de producción agropecuaria sin el uso del fuego;

IX. Promover el manejo integral de las cuencas hidrográficas; y

X. Impulsar el manejo integrado de plagas y enfermedades que afecten tanto a los recursos forestales, como, en su caso, a los cultivos agrícolas.

Artículo 24. En términos de lo establecido en el primer párrafo del artículo anterior, la Comisión Nacional del Agua y la Comisión Federal de Electricidad también establecerán coordinación con la Secretaría y la Comisión, a fin de desarrollar acciones y presupuestos tendientes al manejo integral de las cuencas, así como para promover la reforestación de zonas geográficas con vocación natural que beneficien la recarga de cuencas y acuíferos, en la valoración de los bienes y servicios ambientales de los bosques y selvas en las cuencas hidrográficas y participar en la atención de desastres o emergencias naturales.

Asimismo, la Comisión y la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, se coordinarán para la atención de los programas afines en materia forestal dentro de las áreas naturales protegidas, de acuerdo con la política nacional en la materia.

Artículo 25. La Comisión y el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología se coordinarán para la atención de las necesidades afines de investigación básica, y formación de recursos de alto nivel del sector forestal de acuerdo con la política nacional en la materia.

Artículo 26. Las entidades paraestatales relacionadas con sector ambiental se coordinarán con la Secretaría a fin de establecer estrategias y acciones para establecer mecanismos para destinar recursos para la compensación y pago por servicios ambientales mediante el Fondo Forestal Mexicano.

Título TerceroDe la Política Nacional y la Planeación en Materia Forestal

Capítulo IDe los Criterios de la Política Forestal

Artículo 27. El desarrollo forestal sustentable se considera un área prioritaria del desarrollo nacional, y por tanto, tendrán ese carácter las actividades públicas o privadas que se le relacionen.

Artículo 28. La política nacional en materia forestal promoverá el desarrollo forestal sustentable que contribuya a mejorar el ingreso y la calidad de vida de las personas que participan en la actividad forestal y promueva la generación de valor agregado en las regiones forestales, diversificando las alternativas productivas y creando fuentes de empleo en el sector, observando los siguientes principios rectores:

I. Impulsar que el aprovechamiento sustentable de los ecosistemas forestales, sea fuente permanente de ingresos y mejores condiciones de vida para sus propietarios o poseedores, generando una oferta suficiente para la demanda social, industrial y la exportación, así como fortalecer la capacidad productiva de los ecosistemas;

II. Fortalecer las capacidades de decisión, acción y fomento de las comunidades ante las autoridades y otros agentes productivos, de manera que puedan ejercer su derecho a proteger, conservar y aprovechar los ecosistemas forestales, de acuerdo con sus conocimientos, experiencias y tradiciones;

III. Dar atención integral y cercana a los usuarios, propietarios y poseedores forestales;

IV. Diseñar y establecer instrumentos de mercado, fiscales, financieros y jurídico regulatorios, orientados a inducir comportamientos productivos y de consumo de los recursos forestales, y darle transparencia a la actividad forestal;

V. Asegurar la permanencia y calidad de los bienes y servicios ambientales, derivados de los procesos ecológicos, asumiendo en programas, proyectos, normas y procedimientos la interdependencia de los elementos naturales que conforman los recursos susceptibles de aprovechamiento a fin de establecer procesos de gestión y modelos de manejo integral de los recursos naturales;

VI. Desarrollar mecanismos y procedimientos que reconozcan el valor de los bienes y servicios ambientales que proporcionan los ecosistemas forestales, con el propósito de la que la sociedad asuma el costo de su conservación;

VII. Crear mecanismos económicos para compensar, apoyar o estimular a los propietarios y poseedores de los recursos forestales por la generación de los bienes y servicios ambientales, considerando a éstos como bienes públicos, para garantizar la biodiversidad y la sustentabilidad de la vida humana;

VIII. Vigilar que la capacidad de transformación de la industria forestal existente sea congruente con el volumen autorizado en los permisos de aprovechamiento expedidos, considerando las importaciones del extranjero y de otras entidades; y

IX. Promover una cultura forestal que fomente el cuidado, preservación y aprovechamiento forestal sustentable, así como de sus bienes y servicios ambientales, su valoración económica, social y de seguridad que se proyecte en actitudes, conductas y hábitos de consumo responsable.

Artículo 29. En la planeación y realización de acciones a cargo de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, conforme a sus respectivas esferas de competencia, así como en el ejercicio de las atribuciones que las Leyes confieren a las autoridades de la Federación, de las Entidades federativas o de los Municipios, para regular, promover, restringir, prohibir, orientar y en general inducir las acciones de los particulares en los campos social, ambiental y económico, se observarán, por parte de las autoridades competentes, los criterios obligatorios de política forestal.

Artículo 30. Son criterios obligatorios de política forestal de carácter social, los siguientes:

I. El respeto al conocimiento de la naturaleza, cultura y tradiciones de los pueblos y comunidades indígenas y la participación de ellos y sus organizaciones en la elaboración y ejecución de los programas forestales de las áreas en que habiten, en concordancia con la Ley de Desarrollo Rural Sustentable y otros ordenamientos;

II. La incorporación efectiva de los propietarios forestales y sus organizaciones en la silvicultura, producción, industria y comercio de los productos forestales, la diversificación o uso múltiple y los bienes y servicios ambientales;

III. La participación activa por parte de propietarios de predios o de industrias forestales en los procesos de promoción de certificación del manejo forestal y de la cadena productiva;

IV. La participación de las organizaciones sociales y privadas e instituciones públicas en la conservación, protección, restauración y aprovechamiento de los ecosistemas forestales y sus recursos;

V. El impulso al mejoramiento de la calidad, capacidad y condición de los recursos humanos a través de la modernización e incremento de los medios para la educación, la capacitación y la generación de oportunidades de empleo, tanto en actividades productivas como de servicios; y

VI. La regulación y aprovechamiento de los recursos y terrenos forestales, deben ser objeto de atención de las necesidades sociales, económicas, ecológicas y culturales de las generaciones presentes y futuras.

Artículo 31. Son criterios obligatorios de política forestal de carácter ambiental y silvícola, los siguientes:

I. Orientarse hacia el mejoramiento ambiental del territorio nacional a través de la gestión de las actividades forestales, para que contribuyan al mantenimiento del capital natural y la biodiversidad, la calidad del entorno de los centros de población y vías de comunicación y que, del mismo modo, conlleve la defensa de los suelos y cursos de agua, la disminución de la contaminación y la provisión de espacios suficientes para la recreación;

II. La sanidad y vitalidad de los ecosistemas forestales;

III. El uso sustentable de los ecosistemas forestales;

IV. La estabilización del uso del suelo forestal a través de acciones que impidan el cambio en su utilización;

V. La protección, conservación, restauración y aprovechamiento de los recursos forestales a fin de evitar la erosión o degradación del suelo;

VI. La utilización del suelo forestal debe hacerse de manera que éste mantenga su integridad física y su capacidad productiva, controlando en todo caso los procesos de erosión y degradación;

VII. Promover el manejo forestal regional, considerando propósitos de conservación, restauración y producción;

VIII. La captación, protección y conservación de los recursos hídricos y la capacidad de recarga de los acuíferos;

IX. La contribución a la fijación de carbono;

X. La conservación, prevención y combate a la extracción ilegal de la biodiversidad de los ecosistemas forestales;

XI. La conservación prioritaria de las especies endémicas, amenazadas, en peligro de extinción o sujetas a protección especial;

XII. La protección de los recursos forestales a través del combate al tráfico o apropiación ilegal de sus especies, materias primas y productos;

XIII. La recuperación al uso forestal de los terrenos agropecuarios y preferentemente forestales, para incrementar la frontera forestal;

XIV. El uso de especies compatibles con las nativas y con la persistencia de los ecosistemas forestales; y

XV. La conservación y mejoramiento genético de los recursos forestales.

Artículo 32. Son criterios obligatorios de política forestal de carácter económico, los siguientes:

I. Ampliar y fortalecer la participación de la producción forestal en el crecimiento económico nacional;

II. El desarrollo de infraestructura forestal;

III. El fomento al desarrollo constante y diversificado de la industria forestal, creando condiciones favorables para la inversión de grandes, medianas y pequeñas empresas y microempresas, a fin de asegurar una oferta creciente de productos para el consumo interno y el mercado exterior;

IV. El fomento a la integración y competitividad de cadenas productivas y comerciales;

V. Promover el desarrollo de una planta industrial con las características necesarias para aprovechar los recursos forestales que componen los ecosistemas, así como la adecuada potencialidad de los mismos;

VI. La plena utilización de los ecosistemas forestales mediante su cultivo y la de los suelos de aptitud forestal a través de la forestación, a fin de dar satisfacción en el largo plazo de las necesidades de madera por parte de la industria y de la población, y de otros productos que se obtengan de las zonas forestales;

VII. Fomentar la investigación, innovación, el desarrollo y transferencia tecnológica en materia forestal;

VIII. El mantenimiento de la productividad y el incremento de la producción de los ecosistemas forestales;

IX. La aplicación de mecanismos de asistencia financiera, organización y asociación;

X. El combate al contrabando y a la competencia desleal;

XI. La diversificación productiva en el aprovechamiento de los recursos forestales y sus recursos asociados;

XII. El apoyo económico y otorgamiento de incentivos a los proyectos de inversión forestal;

XIII. La valoración de los bienes y servicios ambientales;

XIV. El apoyo, estímulo y compensación de los efectos económicos de largo plazo de formación del recurso forestal y del costo de los bienes y servicios ambientales;

XV. La realización de las obras o actividades públicas o privadas que por ellas mismas puedan provocar deterioro de los recursos forestales, debe incluir acciones equivalentes de regeneración, restauración y restablecimiento de los mismos; y

XVI. El establecimiento de plantaciones forestales comerciales.

Capítulo IIDe los Instrumentos de la Política Forestal

Artículo 33. Son instrumentos de la política nacional en materia forestal, los siguientes:

I. La Planeación del Desarrollo Forestal;

II. El Sistema Nacional de Información y Gestión Forestal;

III. El Inventario Nacional Forestal y de Suelos;

IV. La Zonificación Forestal;

V. El Registro Forestal Nacional;

VI. Las Normas Oficiales Mexicanas en materia Forestal;

VII. Estudio Satelital anual, del Índice de Cobertura Forestal; y

VIII. Sistema Nacional de Monitoreo Forestal.

En el diseño, elaboración, aplicación, evaluación y seguimiento de los instrumentos de política forestal, se deberán observar los objetivos y criterios de política forestal, así como las demás disposiciones previstas en esta Ley y en el Reglamento.

El Ejecutivo Federal promoverá la participación de la sociedad en la planeación, aplicación y evaluación de los instrumentos de política forestal, conforme a lo previsto en la presente Ley.

Sección PrimeraDe la Planeación del Desarrollo Forestal

Artículo 34. La planeación del desarrollo forestal como instrumento para el diseño y ejecución de la política forestal, deberá comprender dos vertientes:

I. De proyección correspondiente a los periodos constitucionales que correspondan a las administraciones, conforme a lo previsto en la Ley de Planeación para los programas sectoriales, institucionales y especiales; y

II. De proyección de largo plazo, por veinticinco años o más, por lo que la Secretaría y la Comisión elaborarán el Programa Estratégico Forestal Nacional, en el ámbito de sus respectivas competencias. Dicho programa deberá ser aprobado por la Secretaría y en él se indicarán los objetivos, estrategias y líneas de acción prioritarias.

El Programa Estratégico de largo plazo, los programas institucionales y, en su caso, especiales, deberán ser revisados cada dos años.

Los programas que elaboren los gobiernos de las Entidades Federativas, con visión de corto y largo alcance, indicarán los objetivos, estrategias y líneas de acción prioritarias, tomando en cuenta los criterios e instrumentos de la política nacional forestal, buscando congruencia con los programas nacionales.

Artículo 35. En la planeación del desarrollo forestal sustentable, se elaborarán estudios regionales forestales en cada Unidad de Manejo Forestal la Secretaría y la Comisión promoverán su ejecución. El reglamento establecerá su contenido y procedimiento de autorización.

Sección SegundaDel Sistema Nacional de Información y Gestión Forestal

Artículo 36. La Secretaría emitirá los procedimientos y metodología, para contar con un Sistema Nacional de Información y Gestión Forestal, con el objeto registrar, integrar, organizar, actualizar y difundir la información relacionada con la materia forestal, así como el control, evaluación y seguimiento de los programas de manejo forestal y otras actividades forestales, que estará disponible al público para su consulta y que se integrará al Sistema Nacional de Información Ambiental y de Recursos Naturales y se articulará en lo conducente con el Sistema Nacional de Información para el Desarrollo Rural, el Sistema Nacional de Información sobre Biodiversidad y el Sistema de Información sobre el Cambio Climático.

Con base en este Sistema, la Secretaría en coordinación con la Comisión, deberá elaborar, publicar y difundir un informe bianual sobre la situación del sector forestal.

Artículo 37. El Sistema Nacional de Información y Gestión Forestal deberá contener, de forma homogénea, toda la información en materia forestal, incluyendo:

I. La contenida en el Inventario Nacional Forestal y de Suelos y en los inventarios forestales y de suelos de las entidades federativas;

II. La contenida en la Zonificación Forestal;

III. La contenida en el Registro Forestal Nacional;

IV. Sobre las evaluaciones de plantaciones forestales comerciales y reforestación con propósitos de restauración y conservación;

V. Sobre el uso y conocimiento de los recursos forestales, incluyendo información sobre uso doméstico y conocimiento tradicional;

VI. Sobre los acuerdos y convenios en materia forestal, y la relativa a mecanismos y tratados de coordinación o cooperación nacional e internacional;

VII. La información económica de la actividad forestal;

VIII. Sobre investigaciones y desarrollo tecnológico;

IX. Sobre organizaciones e instituciones de los sectores social y privado, así como de organismo públicos nacionales e internacionales relacionados con ese sector; y

X. Las demás que se consideren estratégicas para la planeación y evaluación del desarrollo forestal sustentable.

Las autoridades federales, estatales y municipales deberán proporcionar al Sistema Nacional de Información y Gestión Forestal, la información que recaben en el cumplimiento de sus atribuciones.

Artículo 38. La Secretaría y la Comisión promoverán la creación de los Sistemas Estatales de Información Forestal. Los gobiernos de las entidades federativas, al integrar dichos Sistemas deberán tomar en cuenta los procedimientos y metodologías que se siguieron para la integración del Sistema Nacional de Información y Gestión Forestal, a fin de hacerlo compatible con éste.

Sección TerceraDel Inventario Nacional Forestal y de Suelos

Artículo 39. El Inventario Nacional Forestal y de Suelos será actualizado, por lo menos, cada cinco años y deberá contener la siguiente información:

I. La superficie y localización de terrenos forestales y preferentemente forestales con que cuenta el país, con el propósito de integrar su información estadística y elaborar su cartografía, en sus distintos niveles de ordenación y manejo;

II. Los terrenos forestales temporales, su superficie y localización;

III. Los tipos de vegetación forestal y de suelos, su localización, formaciones y clases, con tendencias y proyecciones que permitan clasificar y delimitar el estado actual de la deforestación y degradación, así como las zonas de conservación, protección, restauración y producción forestal, en relación con las cuencas hidrográficas, las regiones ecológicas y las áreas naturales protegidas;

IV. La dinámica de cambio de la vegetación forestal, que permita conocer y evaluar las tasas de deforestación y las tasas de degradación y disturbio, registrando sus causas principales;

V. La cuantificación de los recursos forestales, que incluya información de los bienes y servicios ambientales que generen los ecosistemas forestales, así como los impactos que se ocasionen en los mismos;

VI. Los criterios e indicadores de sustentabilidad, deforestación y degradación de los ecosistemas forestales;

VII. Los registros de la infraestructura forestal existente;

VIII. La información, basada en el Sistema Nacional de Medición, Reporte y Verificación, de la reducción de emisiones derivadas de acciones de prevención y combate de la deforestación y degradación forestal; y

IX. Los demás datos que señale el Reglamento de esta Ley.

Artículo 40. Los datos comprendidos en el Inventario Nacional Forestal y de Suelos serán la base para:

I. La formulación, ejecución, control y seguimiento de programas y acciones en materia forestal;

II. El cálculo del volumen de madera o biomasa forestal en pie, su incremento y el volumen de corta o aprovechamiento potencial;

III. La integración de la zonificación forestal, la ordenación forestal y el ordenamiento ecológico del territorio;

IV. La evaluación y seguimiento de los planes a largo, mediano y corto plazo, y

V. La elaboración de programas y estrategias de adaptación y mitigación del cambio climático.

En el Reglamento se determinarán los criterios, metodología y procedimientos para la integración, organización, actualización y monitoreo de los datos que deberá contener el Inventario Nacional Forestal y de Suelos.

Artículo 41. En la formulación del Inventario Nacional Forestal y de Suelos y de la zonificación forestal, se deberán considerar los siguientes criterios:

I. La delimitación por cuencas hidrográficas;

II. La naturaleza, características, diversidad de los ecosistemas forestales existentes en el territorio nacional;

III. La vocación de los terrenos forestales y preferentemente forestales;

IV. Los impactos existentes en los ecosistemas por efecto de las actividades económicas o de otras actividades humanas o fenómenos naturales; y

V. La delimitación de las Unidades de Manejo Forestal.

Sección CuartaDe la Zonificación Forestal

Artículo 42. La Comisión deberá llevar a cabo la zonificación con base en el Inventario Nacional Forestal y de Suelos y en los programas de ordenamiento ecológico, y lo someterá a la aprobación de la Secretaría.

En el Reglamento se determinarán los criterios, metodología y procedimientos para la integración, organización y actualización de la zonificación.

Dicha zonificación deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación.

Sección QuintaDel Registro Forestal Nacional

Artículo 43. La Secretaría establecerá, integrará, organizará y mantendrá actualizado el Registro Forestal Nacional.

El Registro Forestal Nacional será público y en él se inscribirán:

I. Las autorizaciones de aprovechamiento de recursos forestales maderables, así como sus modificaciones o extinciones;

II. Los avisos de plantaciones forestales comerciales así como sus modificaciones o extinciones;

III. Las autorizaciones de cambio de uso de suelo de los terrenos forestales, así como sus modificaciones y extinciones;

IV. Los certificados de inscripción de los prestadores de servicios técnicos forestales y auditores técnicos forestales;

V. Los decretos que establezcan zonas de restauración en terrenos forestales;

VI. Los decretos que establezcan vedas forestales;

VII. Autorizaciones y avisos de aprovechamientos no maderables;

VIII. Las autorizaciones de funcionamiento de centros de almacenamiento y transformación de materias primas forestales;

IX. Los informes anuales sobre la ejecución y desarrollo de los aprovechamiento forestales; y

X. Los demás actos y documentos que se señalen en el Reglamento de la presente Ley.

Artículo 44. El Reglamento de la presente Ley determinará los procedimientos para la inscripción y otorgamiento de constancias de actos y documentos inscritos en el Registro.

Artículo 45. El Registro se coordinará con el Registro Agrario Nacional y los Registros Públicos de la Propiedad de las distintas entidades federativas para compartir y actualizar información de sus respectivos actos.

Sección SextaDe las Normas Oficiales Mexicanas en materia forestal

Artículo 46. La Secretaría emitirá normas oficiales mexicanas en materia forestal y de suelos, en los términos establecidos en la Ley Federal de Metrología y Normalización, que tengan por objeto:

I. Establecer los requisitos, especificaciones, condiciones, procedimientos, metas, parámetros y límites permisibles que deberán observarse en cuencas, regiones, ecosistemas o zonas, en aprovechamiento de recursos forestales, en el desarrollo de actividades económicas, en el uso y destino de bienes, en insumos y en procesos;

II. Considerar las condiciones necesarias para el bienestar de la población y la conservación, protección, producción, aprovechamiento o restauración de los recursos forestales y de sus ecosistemas;

III. Estimular o inducir a los agentes económicos para reorientar sus procesos y tecnologías a la permanencia de las masas forestales, al aumento de su productividad a través del mejoramiento de las prácticas silvícolas y al desarrollo forestal sustentable;

IV. Otorgar certidumbre a largo plazo a la inversión e inducir a los agentes económicos a asumir los costos de la afectación forestal y ambiental que ocasionen;

V. Regular los procesos de aprovechamiento, almacenamiento, transporte, transformación y comercialización de los recursos forestales así como la prestación de los servicios técnicos;

VI. Fomentar actividades de producción primaria, transformación y comercialización forestal en un marco de competencia, eficiencia y sustentabilidad;

VII. Establecer la relación de productos cuya utilización deba prohibirse en las actividades forestales;

VIII. Prevenir o mitigar la erosión del suelo, así como lo relativo a la conservación o restauración del mismo;

IX. Regular los sistemas, métodos, servicios y mecanismos relativos a la prevención, combate y control de incendios forestales, y al uso del fuego en terrenos forestales o preferentemente forestales; y

X. Los demás que la presente Ley señale y las que resulten necesarias.

Título CuartoDe los Procedimientos en Materia Forestal

Capítulo IDisposiciones Comunes a los Procedimientos en Materia Forestal

Artículo 47. Las autorizaciones en materia forestal sólo se otorgarán a los propietarios de los terrenos y a las personas legalmente facultadas para poseerlos y usufructuarlos.

Cuando la solicitud de una autorización o aviso en materia forestal sobre terrenos propiedad de un ejido o comunidad sea presentada por un tercero, éste deberá acreditar el consentimiento del núcleo agrario mediante el acuerdo de asamblea que lo autorice, de conformidad con la Ley Agraria.

El Reglamento de esta Ley establecerá los documentos con los que se considerará acreditada la posesión o derecho para realizar las actividades sujetas a autorización de conformidad con esta Ley.

Artículo 48. Los informes, avisos y solicitudes a los que hacen referencia esta Ley y su Reglamento, podrán presentarse por escrito o por medio electrónico. La Secretaría y la Comisión darán a conocer las direcciones físicas y electrónicas en donde se podrán presentar estos documentos, así como los formatos para la presentación de los mismos.

La presentación de avisos y autorizaciones deberán acompañarse del comprobante de pago de derechos respectivo, de conformidad con las disposiciones aplicables.

El Reglamento de esta Ley establecerá los requisitos que deban cumplirse para la presentación de las solicitudes, avisos o informes previstos en esta Ley, así como los procedimientos que deban desahogarse y el contenido de las resoluciones o constancias que deban emitirse.

Artículo 49. Las autorizaciones de aprovechamiento de los recursos forestales y de cambio de uso de suelo en terrenos forestales podrán ser modificadas, suspendidas, revocadas, anuladas y declaradas extintas y caducas por las autoridades que las hubieren emitido, previa audiencia que se conceda a los interesados para que rindan pruebas y aleguen lo que a su derecho convenga, por las causas y de conformidad con los procedimientos que establezca el Reglamento de la presente Ley.

Artículo 50. Los originales o copias certificadas de instrumentos jurídicos y actas de asamblea que sean presentados ante la Secretaría o la Comisión para el trámite de autorizaciones y avisos a que hace referencia esta Ley y su Reglamento, una vez cotejados, quedarán a disposición de los interesados en la oficina en que se haya realizado el trámite para su devolución.

Artículo 51. Las mediciones de las materias primas forestales, sus productos y subproductos, para efectos de lo dispuesto en la presente Ley y su Reglamento, deberán hacerse con el Sistema General de Unidades de Medida. En caso de madera en rollo o en escuadría se deberá realizar a su dimensión total.

Artículo 52. El Consejo deberá emitir las opiniones que le sean solicitadas de conformidad con esta Ley y su Reglamento en un plazo no mayor a veinte días hábiles, contados a partir de la fecha de recepción de la solicitud, excepto en los casos en los que se establezca algún otro plazo en las disposiciones aplicables. Transcurrido este plazo sin que el Consejo emita su opinión, se entenderá que no tiene objeción alguna respecto a la materia de la consulta.

Artículo 53. La ejecución, desarrollo y cumplimiento de los programas de manejo forestal y los estudios técnicos justificativos estarán a cargo del titular de la autorización respectiva, así como de un prestador de servicios técnicos forestales, quien será responsable solidario con el titular.

Artículo 54. Tratándose de actos de autoridad y procedimientos administrativos aplicará supletoriamente, la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

Artículo 55. La Secretaría y la Comisión establecerán los procedimientos y mecanismos necesarios, para que los títulos o documentos en los que consten las autorizaciones, sean traducidos a las lenguas de los solicitantes o titulares de aprovechamientos forestales pertenecientes a pueblos y comunidades indígenas, o bien, para asegurar que les sea interpretado su contenido.

Cuando una autorización pueda afectar el entorno ecológico de alguna comunidad indígena, la autoridad deberá recabar el parecer de los representantes de dicha comunidad.

La Comisión, en coordinación con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal competentes, verificará que los aprovechamientos de recursos forestales se realicen garantizando los derechos que la Ley reconozca a las comunidades indígenas.

Sección PrimeraDe los Trámites en Materia Forestal

Artículo 56. Corresponderá a la Secretaría los siguientes trámites:

I. Autorización de cambio de uso de suelo en terrenos forestales, por excepción;

II. Autorización de colecta de recursos biológicos forestales;

III. Aviso de colecta de recursos biológicos forestales;

IV. Certificado fitosanitario de exportación de materias primas, productos y subproductos forestales;

V. Hoja de requisitos fitosanitarios para la importación de materias primas, productos y subproductos forestales;

VI. Inscripción de prestadores de servicios técnicos forestales en el Registro Forestal Nacional; y

VII. Los demás previstos en esta Ley y su Reglamento.

Artículo 57. Corresponderá a la Comisión los siguientes trámites:

I. Autorización de aprovechamiento de recursos forestales maderables;

II. Autorización de aprovechamiento de recursos forestales no maderables;

III. Autorización de funcionamiento de centros de almacenamiento y transformación de materias primas forestales;

IV. Autorización relacionada con la aplicación de medidas fitosanitarias para la prevención y el control de plagas y enfermedades forestales;

V. Autorización de funcionamiento de centros no integrados a un centro de transformación primaria;

VI. Aviso de aprovechamiento de recursos forestales no maderables;

VII. Aviso de plantación forestal comercial;

VIII. Otorgamiento de reembarques forestales; y

IX. Los demás previstos en esta Ley y su Reglamento.

Artículo 58. La Secretaría y la Comisión realizarán los trámites para el otorgamiento de remisiones forestales para acreditar la legal procedencia de materias primas, productos y subproductos forestales que provengan de alguna de las actividades que respectivamente hubiesen autorizado.

Asimismo llevarán a cabo la inscripción correspondiente en el Registro Forestal Nacional, así como sus modificaciones y cancelaciones correspondientes.

Artículo 59. No se requiere autorización de la Secretaría para realizar la remoción y el transporte de vegetación que provenga de terrenos diversos a los forestales. Los interesados podrán solicitar a la Secretaría que verifique el tipo de vegetación y uso de suelo del terreno y emita la constancia respectiva, en los términos y conforme al procedimiento que establezca el Reglamento.

En su caso, la constancia respectiva contendrá el código de identificación que se asigne para identificar la procedencia del producto de vegetación que pretenda extraerse, el cual deberá utilizar el interesado en las remisiones forestales que obtenga para su transporte a cualquier destino.

Sección SegundaDel Aprovechamiento de Recursos Forestales Maderables

Artículo 60. Se requiere autorización de la Comisión para el aprovechamiento de recursos forestales maderables en terrenos forestales.

El Reglamento establecerá los requisitos para obtener la autorización de aprovechamiento de los recursos forestales maderables, así como las obligaciones de sus titulares.

Artículo 61. Las autorizaciones para el aprovechamiento de los recursos forestales maderables se otorgarán con base en un programa de manejo forestal y consistirán en lo siguiente:

I. Aprovechamiento forestal por primera vez;

II. Modificación del programa de manejo forestal; y

III. Refrendo.

El Reglamento establecerá las características y requisitos de cada tipo de autorización. Dichas autorizaciones tendrán una vigencia correspondiente al ciclo de corta.

Artículo 62. La Comisión deberá solicitar al Consejo Estatal de que se trate, opiniones y observaciones técnicas respecto de las solicitudes de autorización de aprovechamiento de recursos forestales maderables, previamente a que sean resueltas. El Consejo correspondiente contará con diez días hábiles para emitir su opinión. Transcurrido dicho término, se entenderá que no hay objeción alguna para expedir o negar la autorización.

Artículo 63. Los siguientes aprovechamientos forestales requieren la presentación de una manifestación de impacto ambiental, en los términos de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente:

I. En selvas tropicales mayores a 20 hectáreas;

II. En aprovechamientos de especies forestales de difícil regeneración, conforme al Reglamento y a las Normas Oficiales Mexicanas; y

III. En áreas naturales protegidas.

La manifestación de impacto ambiental podrá integrarse al programa de manejo forestal para seguir un solo trámite administrativo y se realizará de conformidad con las guías y normas que se emitan en la materia.

Artículo 64. El programa de manejo forestal tendrá una vigencia correspondiente a una edad de madurez. Las autorizaciones para el aprovechamiento de los recursos forestales tendrán una vigencia correspondiente al ciclo de corta, pudiendo refrendarse cuantas veces sea necesario hasta el término de la vigencia del mismo, de acuerdo a los requisitos que se establezcan en el Reglamento.

Artículo 65. De acuerdo a lo establecido en la presente Ley, así como en los criterios e indicadores que se determinen en el Reglamento, la Comisión sólo podrá negar la autorización solicitada cuando:

I. Se contravenga lo establecido en esta Ley, su Reglamento, las normas oficiales mexicanas o en las demás disposiciones legales y reglamentarias aplicables;

II. El programa de manejo forestal no sea congruente y consistente con el estudio regional forestal de la Unidad de Manejo Forestal de la que forme parte el predio o predios de que se trate, cuando ésta exista;

III. Se comprometa la biodiversidad de la zona y la regeneración y capacidad productiva de los terrenos en cuestión;

IV. Se trate de las áreas de protección a que se refiere esta Ley;

V. Exista falsedad en la información proporcionada por los promoventes, respecto de cualquier elemento de los programas de manejo correspondientes; o

VI. Cuando se presenten conflictos agrarios, de límites o de sobreposición de predios, en cuyo caso, la negativa sólo aplicará a las áreas en conflicto.

Sección TerceraDe las Plantaciones Forestales Comerciales

Artículo 66. Queda prohibido el establecimiento de plantaciones forestales comerciales en sustitución de la vegetación forestal de los terrenos forestales.

Artículo 67. Se promoverá el establecimiento de plantaciones forestales comerciales en terrenos temporalmente forestales y preferentemente forestales se promoverá de manera primordial la utilización de especies nativas que tecnológica y económicamente sean viables. La autoridad tendrá en todo momento la facultad de supervisar el manejo de la plantación, cuidando especialmente los posibles impactos ambientales adversos.

Artículo 68. Las plantaciones forestales comerciales en terrenos agropecuarios o preferentemente forestales requerirán de un aviso por escrito. El contenido del escrito y los requisitos del aviso se establecerán en el Reglamento.

Artículo 69. Una vez presentado el aviso de plantación forestal comercial, la Comisión emitirá una constancia de plantación en un plazo no mayor de diez días hábiles. Si después de este plazo la Comisión no la ha emitido, el interesado quedará facultado a iniciar la plantación; y la Comisión deberá expedir la constancia correspondiente, sin menoscabo de las responsabilidades en la que pueda incurrir con dicha omisión.

Artículo 70. La constancia de plantación forestal comercial facultará a sus titulares a realizar su aprovechamiento, cuando el titular lo juzgue conveniente.

Artículo 71. El titular del aviso de plantación forestal comercial deberá informar anualmente a la Comisión, los volúmenes de materias primas que obtenga del aprovechamiento, en los términos del Reglamento.

Sección CuartaDel Aprovechamiento de los Recursos Forestales No Maderables

Artículo 72. El aprovechamiento de recursos no maderables únicamente requerirá de un aviso por escrito a la Comisión. El Reglamento establecerá los requisitos y casos en que se requerirá autorización de aprovechamiento de los recursos forestales No Maderables, así como las obligaciones de sus titulares.

Cuando en un mismo terreno se pretendan realizar aprovechamientos comerciales de recursos forestales maderables y no maderables, los interesados podrán optar por solicitar las autorizaciones correspondientes en forma conjunta o separada ante la Comisión. Los dos tipos de aprovechamiento deberán integrarse en forma compatible.

Sección QuintaDe la Colecta y Uso de los Recursos Forestales

Artículo 73. La colecta y uso de recursos biológicos forestales con fines de utilización en investigación y/o biotecnología requiere de autorización por parte de la Secretaría.

La autorización a que se refiere este artículo sólo podrá otorgarse si se cuenta con el consentimiento escrito previo, expreso e informado, del propietario o legítimo poseedor del predio en el que se encuentre el recurso biológico forestal.

Cuando la colecta se realice por entidades públicas de los gobiernos federal, estatales o municipales, o bien, por el dueño de los recursos, bastará con que se presente el aviso respectivo ante la Secretaría. El titular del aviso sólo podrá realizar la colecta una vez que cuente el consentimiento escrito, previo, expreso e informado del propietario o legítimo poseedor del predio en el que se encuentren los recursos biológicos forestales.

En el Reglamento se establecerán los requisitos para solicitar la autorización o presentar los avisos a que se refiere este artículo, así como, la forma en la que se realizará el transporte, almacenamiento y, en su caso, comercialización de los recursos biológicos forestales.

Artículo 74. Las colectas y usos con fines comerciales o de investigación de los recursos biológicos forestales deberán reconocer los derechos de las comunidades indígenas a la propiedad, conocimiento y uso de las variedades locales.

Cuando además se pretenda aprovechar los conocimientos de los pueblos y comunidades indígenas sobre los recursos biológicos forestales, deberá reconocerse la propiedad del conocimiento de los pueblos indígenas y presentar un convenio celebrado entre el solicitante de la autorización a que se refiere el artículo anterior y la comunidad titular del conocimiento, en el que se acredite que se cuenta con el consentimiento previo, expreso e informado de ésta.

Artículo 75. El aprovechamiento de recursos y materias primas forestales para uso doméstico se sujetarán a lo que establezca el Reglamento de la presente Ley.

Las actividades agroforestales y silvopastoriles se sujetarán a lo que establezcan las normas oficiales mexicanas que al respecto emita la Secretaría.

Las actividades de pastoreo en terrenos forestales se sujetarán a lo que establezcan las normas oficiales mexicanas que al respecto emita la Secretaría.

Artículo 76. La Comisión promoverá el conocimiento tradicional del uso de los recursos forestales de los pueblos y comunidades indígenas y ejidos.

Sección SextaDel Transporte, Almacenamiento y Transformación de las Materias Primas Forestales

Artículo 77. Quienes realicen el aprovechamiento, transporte, almacenamiento, transformación o posean materias primas y productos forestales, deberán acreditar su legal procedencia mediante los documentos que se definan en el Reglamento y otras disposiciones aplicables, donde también quedarán establecidas las excepciones.

Artículo 78. Para el funcionamiento de centros de almacenamiento y transformación, se requiere de autorización de la Comisión de acuerdo con los requisitos y procedimientos previstos en el Reglamento de esta Ley, los que comprenderán aspectos relacionados con contratos, cartas de abastecimiento, balances oferta-demanda, libros de registro de entradas y salidas, entre otros. Lo anterior, con independencia de las licencias, autorizaciones o permisos que deban otorgar las autoridades locales.

Sección SéptimaDel Cambio de Uso del Suelo en Terrenos Forestales

Artículo 79. La Secretaría autorizará el cambio de uso de suelo en terrenos forestales por excepción, previa opinión técnica de los miembros del Consejo Estatal Forestal de que se trate y con base en los estudios técnicos justificativos cuyo contenido se establecerá en el Reglamento, los cuales demuestren que la biodiversidad de los ecosistemas que se verán afectados se mantenga, y que la erosión de los suelos, el deterioro de la calidad del agua o la disminución en su captación se mitiguen en las áreas afectadas por la remoción de la vegetación forestal.

En las autorizaciones de cambio de uso de suelo en terrenos forestales, la Secretaría deberá dar respuesta debidamente fundada y motivada a las opiniones técnicas emitidas por los miembros del Consejo Estatal Forestal de que se trate.

Las autorizaciones que se emitan deberán integrar un programa de rescate y reubicación de especies de la vegetación forestal afectadas y su adaptación al nuevo hábitat conforme se establezca en el Reglamento. Dichas autorizaciones deberán sujetarse a lo que en su caso, dispongan los programas de ordenamientos ecológicos correspondientes, las normas oficiales mexicanas y demás disposiciones legales y reglamentarias aplicables.

Artículo 80. Las autorizaciones de cambio de uso del suelo deberán inscribirse en el Registro.

Artículo 81. La Secretaría autorizará la modificación de una autorización de cambio de uso de suelo en terrenos forestales, o bien, la ampliación del plazo de ejecución del cambio de uso de suelo establecido en la autorización respectiva, siempre que lo solicite el interesado en los términos que se establezcan en el Reglamento de la presente Ley.

Artículo 82. Los titulares de autorizaciones de cambio de uso de suelo en terrenos forestales deberán presentar los informes periódicos sobre la ejecución y desarrollo del mismo, en los términos que establezca el Reglamento de la presente Ley.

Artículo 83. No se otorgará autorización de cambio de uso de suelo en un terreno incendiado sin que hayan pasado 20 años, a menos que se acredite a la Secretaría que la vegetación forestal afectada se ha regenerado, mediante los mecanismos que para tal efecto se establezcan en el Reglamento de esta Ley.

Artículo 84. Los interesados en el cambio de uso de suelo en terrenos forestales, deberán acreditar que otorgaron depósito ante el Fondo Forestal Mexicano, por concepto de compensación ambiental, para que se lleven a cabo acciones de restauración de los ecosistemas que se afecten preferentemente dentro de la cuenca hidrográfica donde se ubique el proyecto, en los términos y condiciones que establezca el Reglamento.

Artículo 85. La Secretaría, con la participación de la Comisión, coordinará con la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, la política de uso del suelo para estabilizar su uso agropecuario, incluyendo el sistema de roza, tumba y quema, desarrollando prácticas permanentes y evitando que la producción agropecuaria crezca a costa de los terrenos forestales.

Artículo 86. La Secretaría, con la participación de la Comisión, coordinará con diversas entidades públicas, acciones conjuntas para armonizar y eficientar los programas de construcciones de los sectores eléctrico, hidráulico y de comunicaciones, con el cumplimiento de la normatividad correspondiente.

Capítulo II De los servicios técnicos forestales

Artículo 87. Las personas físicas y morales que pretendan brindar servicios técnicos forestales deberán estar inscritas en el Registro. El Reglamento y las normas aplicables determinarán los procedimientos, modalidades y requisitos que deberán observarse para la inscripción en el Registro, la prestación, evaluación y seguimiento de los servicios técnicos.

Los prestadores de servicios técnicos forestales podrán ser contratados libremente por los propietarios y poseedores de los recursos forestales y serán responsables solidarios con los mismos.

Artículo 88. Los servicios técnicos forestales para el aprovechamiento, protección, conservación, restauración, transformación, organización social y servicios ambientales serán las que se establezcan en el Reglamento y las normas aplicables.

Artículo 89. Los ejidatarios, comuneros y demás propietarios o poseedores de terrenos forestales o preferentemente forestales, que por la carencia de recursos económicos no estén en posibilidades de cubrir los costos de elaboración del programa de manejo forestal podrán recurrir a la Comisión, en los términos del Reglamento de esta Ley, para que les proporcione asesoría técnica y/o apoyo financiero para la elaboración de éste; lo cual se hará en la medida de las posibilidades presupuestales de la Comisión y previa comprobación de la carencia de dichos recursos.

Artículo 90. Las comunidades indígenas relacionadas con el manejo forestal, podrán crear libremente, respetando sus usos y costumbres, un comité u órgano técnico auxiliar en la gestión y manejo de aprovechamientos forestales y de plantaciones forestales comerciales, así como para la ejecución y evaluación de los programas de manejo forestal respectivo.

Tratándose de ejidos y comunidades agrarias, el comité u órgano se constituirá en los términos de la Ley Agraria, y definirá junto con el prestador de servicios técnicos forestales, los mecanismos de coordinación necesarios.

Artículo 91. La Comisión desarrollará un sistema de capacitación, reconocimientos, estímulos y acreditación que permita identificar, tanto a titulares de aprovechamiento como a prestadores de servicios técnicos forestales, que cumplan oportunamente y eficientemente los compromisos adquiridos en los programas de manejo y en las auditorías técnicas preventivas.

Capítulo IIIDe las Unidades de Manejo Forestal

Artículo 92. La Comisión, en coordinación con las entidades federativas, delimitarán las unidades de manejo forestal, tomando como base las semejanzas físicas, ambientales, sociales y económicas de un territorio, con el propósito de lograr una ordenación forestal sustentable, una planeación ordenada de las actividades forestales y el manejo eficiente de los recursos forestales.

Artículo 93. Los mecanismos para fomentar la ordenación forestal, la planeación ordenada de las actividades forestales, el manejo forestal, así como, la participación de los dueños y poseedores de los recursos forestales, titulares de aprovechamientos, prestadores de servicios técnicos forestales, dependencias de los tres niveles de gobierno y demás actores del sector forestal, en las Unidades de Manejo Forestal, se establecerán en el Reglamento de la presente Ley.

Capítulo IVDe la Certificación Forestal y de las Auditorías Técnicas Preventivas

Artículo 94. La Certificación del manejo forestal es un medio para acreditar el adecuado manejo forestal, mejorar la protección de los ecosistemas forestales y facilitar el acceso a mercados nacionales e internacionales.

La Comisión impulsará y promoverá la Certificación de dicho manejo, y el apoyo a los propietarios forestales a fin de que éstos puedan obtener el certificado; así como las tareas de sensibilización de los compradores finales nacionales e internacionales de productos forestales en el consumo responsable.

El Fondo promoverá la emisión de bonos que acrediten la conservación de los recursos forestales de acuerdo con lo previsto en el artículo 119 de esta Ley.

La Comisión promoverá e impulsará el funcionamiento de un Sistema Nacional de Certificación Forestal, en el que se incluya la constitución y operación de una organización integrada por los actores del sector productivo forestal, que se encargue de promover el Sistema y estimular un mercado nacional de productos forestales procedente de bosques manejados legal y sustentablemente y que represente al sistema ante otros sistemas nacionales de certificación u organismos internacionales relacionados con el tema.

Como parte del Sistema Nacional de Certificación Forestal, la Comisión integrara, actualizará y difundirá los padrones de predios que cuenten con el certificado de adecuado cumplimiento al programa de manejo derivado de una auditoría técnica preventiva o con el certificado de manejo sustentable derivado de un proceso de certificación, como instrumento para la promoción de una producción y consumo responsable de productos forestales.

En el Reglamento se establecerán los componentes y alcances del sistema y los aspectos a considerar en la conformación y operación de la organización encargada de promoverlo.

Las auditorías técnicas preventivas que realice la Comisión directamente o a través o de terceros debidamente autorizados, tendrán por objeto la promoción e inducción al cumplimiento de las disposiciones legales forestales y ambientales de los programas de manejo respectivos y serán parte del Sistema.

La Comisión, como resultado de la auditoría técnica preventiva podrá emitir un certificado que haga constar el adecuado cumplimiento del programa de manejo.

Los Auditores Técnicos Forestales deberán acreditarse como Unidades de Verificación en los términos que establece la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, el Reglamento establecerá los requisitos que deban reunir los auditores técnicos y los procedimientos y requisitos para realizar las auditorías técnicas preventivas.

La Procuraduría desarrollará y pondrá en ejecución un esquema de reconocimiento a quienes obtengan los certificados producto de una auditoría técnica preventiva o una certificación de buen manejo forestal. El Reglamento establecerá las características y alcances de dicho reconocimiento.

Título QuintoDe las Medidas de Conservación Forestal

Capítulo IDe la Sanidad Forestal

Artículo 95. La Comisión establecerá un Sistema Permanente de Evaluación y Alerta Temprana de la condición fitosanitaria de los terrenos forestales temporalmente forestales y difundirá con la mayor amplitud y oportunidad sus resultados.

La Comisión promoverá y apoyará los programas de investigación necesarios para resolver los problemas fitosanitarios forestales.

La Secretaría, expedirá las normas oficiales mexicanas para prevenir, controlar y combatir las plagas y las enfermedades forestales, así como para evaluar los daños, restaurar el área afectada, establecer procesos de seguimiento y las obligaciones o facilidades para quienes cuenten con programas de manejo vigentes, y las facilidades para quienes no los dispongan.

Las dependencias y entidades de la administración pública federal y, en su caso, las de los gobiernos de las entidades y de los municipios, en los términos de los acuerdos y convenios que se celebren, ejercerán sus funciones en forma coordinada para detectar, diagnosticar, evaluar daños, prevenir, controlar y combatir plagas y enfermedades forestales; así como establecer el seguimiento de las medidas fitosanitarias aplicadas.

Artículo 96. Las medidas fitosanitarias que se apliquen para la prevención, control y combate de plagas y enfermedades que afecten a los recursos y ecosistemas forestales, se realizarán de conformidad con lo previsto en esta Ley, así como por la Ley Federal de Sanidad Vegetal en lo que no se oponga a la presente Ley, su Reglamento y las normas oficiales mexicanas específicas que se emitan.

La Secretaría expedirá los certificados fitosanitarios de exportación y la hoja de requisitos fitosanitarios para la importación, de materias primas, productos y subproductos forestales

La Comisión emitirá las autorizaciones relacionadas con la aplicación de medidas fitosanitarias para la prevención y el control de plagas y enfermedades forestales.

Cuando por motivos de sanidad forestal sea necesario realizar la remoción de la vegetación forestal afectada, los propietarios y legítimos poseedores deberán desarrollar un programa de restauración forestal.

Artículo 97. Los propietarios y legítimos poseedores de terrenos forestales o temporalmente forestales, los titulares autorizaciones de aprovechamiento de recursos forestales, los prestadores de servicios técnicos forestales responsables de estos, quienes realicen actividades de plantaciones forestales comerciales, de reforestación, y/o los responsables de la administración de las Áreas Naturales Protegidas están obligados a dar aviso de la posible presencia de plagas y enfermedades forestales a la Comisión, la cual elaborará o validará el informe técnico fitosanitario correspondiente.

Los propietarios y legítimos poseedores de terrenos forestales o temporalmente forestales y los titulares de los aprovechamientos, están obligados a ejecutar los trabajos de sanidad forestal, conforme a los autorizaciones de aprovechamiento de recursos forestales y de avisos de plantaciones forestales comerciales y los responsables de la administración de las Áreas Naturales Protegidas lineamientos que emita la Secretaría o a los programas de manejo forestal.

La Comisión, las entidades federativas y los municipios, implementarán programas para acciones de saneamiento forestal.

Cuando los trabajos de sanidad forestal no se ejecuten o siempre que exista riesgo grave de alteración o daños al ecosistema forestal, la Comisión realizará los trabajos correspondientes con cargo a los obligados, quienes deberán pagar la contraprestación respectiva que tendrá el carácter de crédito fiscal, excepto aquellos que careciendo de recursos, así lo soliciten a la Comisión.

Capítulo IIDe los Incendios Forestales y del Manejo del Fuego

Artículo 98. La Secretaría dictará las normas oficiales mexicanas que regirán el manejo del fuego, para evaluar los daños, restaurar el área afectada por incendio y establecer los métodos de manejo del fuego en los terrenos forestales, temporalmente forestales, agropecuarios y colindantes, así como los procedimientos para establecer el Sistema de Calificación para el manejo del fuego y el Sistema de Comando de Incidentes para el manejo del fuego en ecosistemas forestales.

Quienes hagan uso del fuego en contravención de las disposiciones de las normas mencionadas, recibirán las sanciones que prevé la presente ley, sin perjuicio de las establecidas en las leyes penales.

Artículo 99. La Comisión emitirá las líneas estratégicas en materia de manejo del fuego de mediano y largo plazos y establecerá los mecanismos de revisión, actualización y evaluación.

Artículo 100. La Comisión coordinará el Programa Nacional de Manejo del Fuego y coadyuvará con las Entidades Federativas y los Municipios a través del combate ampliado de incendios forestales y promoverá la asistencia de las demás dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, en los términos de la distribución de competencias y de los acuerdos o convenios que para tal efecto se celebren.

La autoridad municipal deberá atender el combate inicial de incendios forestales; y en el caso de que los mismos superen su capacidad operativa de respuesta, acudirá a la instancia estatal. Si ésta resultase insuficiente, se procederá a informar a la Comisión, la cual actuará de acuerdo con los programas y procedimientos respectivos. La Comisión definirá los mecanismos de coordinación pertinentes con el Sistema Nacional de Protección Civil.

La Comisión, los gobiernos de las entidades y de los municipios, procurarán la participación de los organismos de los sectores social y privado, para los efectos señalados en el párrafo que antecede y organizarán programas permanentes de manejo del fuego.

Sin perjuicio de lo anterior, las legislaciones locales establecerán los mecanismos de coordinación entre la entidad y los municipios en la materia a que se refiere este capítulo.

Artículo 101. Los propietarios y poseedores de los terrenos forestales y preferentemente forestales y sus colindantes, que realicen el aprovechamiento de recursos forestales, la forestación o plantaciones forestales comerciales y reforestación, así como los prestadores de servicios técnicos forestales responsables de los mismos y los encargados de la administración de las áreas naturales protegidas, estarán obligados a ejecutar trabajos de manejo de combustibles, y prevención cultural y realizar el ataque inicial de los incendios forestales, en los términos de los programas de manejo y las autorizaciones correspondientes, así como en los términos de las normas oficiales mexicanas aplicables.

Artículo 102. Los propietarios y legítimos poseedores de terrenos forestales están obligados a llevar a cabo, en caso de incendio, la restauración de la superficie afectada en el plazo máximo de dos años, debiendo ser restaurada la cubierta vegetal afectada, mediante la reforestación, cuando la regeneración natural no sea posible, poniendo especial atención a la prevención, control y combate de plagas y enfermedades.

Cuando los propietarios y legítimos poseedores de los predios dañados demuestren su imposibilidad para cumplirlo directamente, podrán solicitar fundadamente a las autoridades municipales, estatales o federales, el apoyo para realizar dichos trabajos. De igual manera, los titulares o poseedores de los predios afectados que no hayan sido responsables del incendio, podrán solicitar el apoyo para los trabajos de restauración en los términos que se establezcan como instrumentos económicos o se prevean en el Reglamento.

En el caso de que haya transcurrido el plazo de dos años sin que el propietario o legítimo poseedor hubiera procedido a la restauración, la Comisión realizará los trabajos correspondientes con cargo a ellos, quienes deberán pagar la contraprestación respectiva en los términos de las disposiciones aplicables, que tendrá el carácter de crédito fiscal.

Cuando los propietarios y legítimos poseedores de terrenos de uso forestal que hayan sido afectados por incendio, comprueben fehacientemente que los daños sean de una magnitud tal que requieran de un proceso de restauración mayor a los dos años, podrán acudir ante la Comisión para solicitar la ampliación de plazo a que se refieren los primeros dos párrafos de este artículo, así como la gestión de apoyos mediante los programas federales y estatales aplicables.

Capítulo IIIDe la Conservación y Restauración

Artículo 103. La Comisión, escuchando la opinión de los Consejos y tomando en cuenta los requerimientos de recuperación en zonas degradadas y las condiciones socioeconómicas de los habitantes de las mismas, promoverá la elaboración y aplicación de programas e instrumentos económicos que se requieran para fomentar las labores de conservación y restauración de los recursos forestales y las cuencas hidrográficas.

Las acciones de dichos programas y los instrumentos económicos a que se refiere el párrafo anterior, serán incorporados en el Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable, incluyendo las previsiones presupuestarias de corto y mediano plazo, necesarias para su instrumentación, dando preferencia a los propietarios y poseedores de los recursos forestales para su ejecución.

Artículo 104. Cuando se presenten procesos de degradación o desertificación, o graves desequilibrios ecológicos en terrenos forestales o preferentemente forestales, la Comisión formulará y ejecutará, en coordinación con las entidades federativas, los propietarios y legítimos poseedores, programas de restauración ecológica con el propósito de que se lleven a cabo las acciones necesarias para la recuperación y restablecimiento de las condiciones que propicien la evolución y continuidad de los procesos naturales, incluyendo el mantenimiento del régimen hidrológico y la prevención de la erosión y la restauración de los suelos forestales degradados, así como la implementación de mecanismos de evaluación y monitoreo de dichas acciones.

Los propietarios y poseedores de terrenos forestales están obligados a realizar las acciones de restauración y conservación pertinentes y aquellas que para tal caso dicte la Secretaría. En el caso de que éstos demuestren carecer de recursos, la Secretaría los incorporará a los programas de apoyo que instrumente, de acuerdo a las asignaciones que para tal fin se contemplen en el Presupuesto de Egresos de la Federación o, en su caso, realizará por su cuenta, con acuerdo de los obligados, los trabajos requeridos.

Artículo 105. El Titular del Ejecutivo Federal, con base en los estudios técnicos que se elaboren para justificar la medida, previa opinión técnica de los Consejos y respetando la garantía de audiencia de ejidatarios, comuneros y demás propietarios y legítimos poseedores de los terrenos afectados, así como de los titulares de autorizaciones de aprovechamiento de recursos forestales maderables y forestación sobre dichos terrenos, podrá decretar, como medida de excepción, vedas forestales cuando éstas:

I. Constituyan justificadamente modalidades para el manejo de los recursos forestales comprendidos en las declaratorias de áreas naturales protegidas;

II. Formen parte de las acciones o condiciones establecidas para las áreas que se declaren zonas de restauración ecológica, o;

III. Tengan como finalidad la conservación, repoblación, propagación, diseminación, aclimatación o refugio de especies en categoría de riesgo.

IV. Tengan como finalidad la regeneración de terrenos incendiados.

Se exceptuarán de las vedas los terrenos en los que se realice el aprovechamiento forestal o la plantación forestal comercial de conformidad con los instrumentos de manejo establecidos en la presente ley, en tanto no se ponga en riesgo la biodiversidad, de acuerdo con los criterios e indicadores que al efecto se emitan.

En este último caso la veda tendrá carácter precautorio, deberá referirse en forma específica al programa de manejo respectivo y sólo podrá abarcar la fracción del área forestal afectada por el riesgo a la biodiversidad. La Secretaría solicitará a los titulares la modificación de los programas de manejo respectivos, segregando de los mismos las superficies afectadas. Así mismo se establecerá un programa que tenga como finalidad atacar las causas que originan la veda y asegurarse al término de la misma que dichas causas no se repitan.

Los proyectos de veda deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación, y se notificarán previamente a los posibles afectados en forma personal cuando se conocieren sus domicilios; en caso contrario, se hará una segunda publicación la que surtirá efectos de notificación.

Los decretos que establezcan vedas forestales, precisarán las características, temporalidad, excepciones y límites de las superficies o recursos forestales vedados, así como, en su caso, las medidas que adoptará el Ejecutivo Federal para apoyar a las comunidades afectadas. Dichos decretos se publicarán en dos ocasiones en el Diario Oficial de la Federación y, por una sola vez, en los diarios de mayor circulación de los estados de la Federación y la Ciudad de México donde se ubiquen los terrenos y recursos forestales vedados.

Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y, en su caso, las de los gobiernos de los estados de la Federación, de la Ciudad de México y de los municipios, en los términos de los acuerdos y convenios que se celebren, prestarán su colaboración para que se cumpla con lo que señalen las vedas forestales.

Artículo 106. Para fines de restauración y conservación, la Secretaría, escuchando la opinión técnica de los Consejos, de la Comisión Nacional del Agua y, cuando corresponda, de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, declarará áreas de protección forestal en aquellas franjas, riberas de los ríos, quebradas, arroyos permanentes, riberas de los lagos y embalses naturales, riberas de los lagos o embalses artificiales construidos por el Estado y sus instituciones, áreas de recarga de los mantos acuíferos, con los límites, extensiones, ubicaciones y requerimientos pertinentes, sobre la base de criterios, indicadores o a la Norma Oficial Mexicana.

En todos los casos, los propietarios y poseedores de los predios correspondientes, deberán ser escuchados previamente.

Los predios que se encuentren dentro de estas áreas de protección forestal, se consideran que están dedicados a una función de interés público. En caso de que dichas áreas se encuentren deforestadas o degradadas y con presencia de erosión del suelo, independientemente del régimen jurídico a que se encuentren sujetas, éstas deberán ser restauradas mediante la ejecución de programas especiales.

Para tal efecto, la Comisión en atención a la solicitud de los interesados coordinará la elaboración de los estudios técnicos pertinentes con la participación de los gobiernos estatales, municipales y dependencias o entidades públicas, así como de los propietarios y poseedores, y propondrá a la Secretaría la emisión de la declaratoria respectiva.

Artículo 107. La Secretaría emitirá normas oficiales mexicanas tendientes a prevenir y controlar el sobrepastoreo en terrenos forestales; determinar coeficientes de agostadero; evaluar daños a suelos y pastos; regular los procesos de reforestación y restauración de áreas afectadas; y a compatibilizar las actividades silvopastoriles.

Artículo 108. La forestación y reforestación que se realice con propósitos de conservación y restauración en terrenos forestales degradados y preferentemente forestales no requerirán de autorización y solamente estarán sujetas a las normas oficiales mexicanas, en lo referente a no causar un impacto negativo sobre la biodiversidad.

Las acciones de reforestación que se lleven a cabo en los terrenos forestales sujetos al aprovechamiento deberán incluirse en el programa de manejo forestal correspondiente. El prestador de servicios técnicos forestales que, en su caso, funja como encargado técnico será responsable solidario junto con el titular de la ejecución del programa en este aspecto.

Los tres órdenes de gobierno se coordinarán para que, en el ámbito de sus respectivas competencias, instrumenten programas de restauración integral, así como para el monitoreo y seguimiento de los mismos. Se impulsará la reforestación con especies forestales preferentemente nativas.

La reforestación establecida en terrenos preferentemente forestales, será susceptible de aprovechamiento de acuerdo al procedimiento que establezca el Reglamento.

Artículo 109. La Comisión, en coordinación con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, promoverá el desarrollo de un Sistema Nacional de Mejoramiento Genético Forestal.

La colecta, transporte, certificación y comercialización de germoplasma forestal se sujetará a lo establecido en el Reglamento y, en su caso, la Norma Oficial Mexicana que expida la Secretaría.

Capítulo IVDe los Servicios Ambientales Forestales

Artículo 110. En el marco de los tratados internacionales y disposiciones nacionales aplicables, la Secretaría promoverá el desarrollo de instrumentos económicos para la conservación y mejora de los bienes y servicios ambientales que retribuyan beneficios de interés público, generados por el manejo forestal sustentable que realicen los propietarios y poseedores de los terrenos forestales.

Artículo 111. La Comisión podrá expedir reconocimientos certificados para acreditar los esfuerzos de conservación de los recursos forestales y sus servicios ambientales, tanto para propietarios y poseedores, como para las organizaciones, instituciones o empresas que coadyuven y acrediten su participación en esquemas diseñados para este fin. El reglamento definirá los procedimientos para la expedición de estos reconocimientos.

Artículo 112. Los propietarios y legítimos poseedores de terrenos forestales que, como resultado de un buen manejo, conserven y/o mejoren los servicios ambientales, podrán recibir los beneficios económicos derivados de éstos; en apego a procesos de selección que para tal fin se establezcan.

Los instrumentos legales y de política ambiental para regular y fomentar la conservación y mejora de los servicios ambientales, deben garantizar el respeto a las salvaguardas reconocidas por el derecho internacional, así como lo siguiente:

I. Consentimiento libre, previo e informado de ejidos, comunidades y pueblos indígenas;

II. Distribución equitativa de beneficios;

III. Certidumbre y respeto a los derechos de propiedad y posesión legítima y acceso a los recursos naturales de los propietarios y legítimos poseedores de la tierra;

IV. Inclusión y equidad territorial, cultural, social y de género;

V. Pluralidad y participación social;

VI. Transparencia, acceso a la información y rendición de cuentas;

VII. Reconocimiento y respeto a las formas de organización interna; y

VIII. Transversalidad, integralidad, coordinación y complementariedad entre políticas e instrumentos de los tres órdenes de gobierno.

Capítulo VDel Riesgo y Daños Ocasionados a los Recursos Forestales, al Medio Ambiente, Ecosistemas o sus Componentes

Artículo 113. Cuando la Comisión, con base en estudios técnicos, determine la existencia de un riesgo a los recursos forestales, notificará a los propietarios y poseedores de terrenos forestales, o aquellos que resultaren afectados, la ejecución de las actividades necesarias para evitar o reducir la situación de riesgo, con el apercibimiento de que en caso de no realizarlas en el término que se le conceda para ello, la Comisión realizará los trabajos correspondientes con cargo a los obligados. El monto de las erogaciones que se realicen será considerado como crédito fiscal.

Artículo 114. Lo dispuesto en el artículo anterior, será aplicable con independencia de que se cuente o no con las autorizaciones, permisos o licencias correspondientes o se cause un daño a los recursos y bienes a que se refiere este artículo.

De igual forma, se entenderá sin perjuicio de las sanciones administrativas que en su caso procedan y de las sanciones o penas en que incurran los responsables, de conformidad con las disposiciones legales aplicables.

Toda persona física o moral que ocasione directa o indirectamente un daño a los recursos forestales, los ecosistemas y sus componentes, estará obligada a repararlo o compensarlo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental.

Título SextoDe los Instrumentos Económicos para el Desarrollo Forestal

Capítulo IDe la Inversión, Incentivos y Subsidios para el Desarrollo Forestal

Artículo 115. Las medidas, programas e instrumentos económicos relativos al desarrollo de la actividad forestal, deberán sujetarse a las disposiciones legales aplicables en materia hacendaria, presupuesto, contabilidad y gasto público federal, asegurando su eficacia, selectividad y transparencia y podrán considerar el establecimiento y vinculación de cualquier mecanismo normativo o administrativo de carácter fiscal, financiero y de mercado establecidos en otras leyes, incluyendo los estímulos fiscales, los créditos, las fianzas, los seguros, los fondos y los fideicomisos, así como las autorizaciones en materia forestal, cuando atiendan o posibiliten la realización de los propósitos y objetivos prioritarios de promoción y desarrollo forestal. En todo caso los programas e instrumentos económicos deberán prever la canalización efectiva y suficiente de apoyos para fomentar las actividades forestales.

Sin perjuicio de lo que establezcan otras disposiciones legales, respecto de la coordinación en la materia entre los sectores público y privado y los distintos órdenes de gobierno, corresponderá a la Comisión, en el ámbito de su competencia, conducir, coordinar o participar en la aplicación, otorgamiento y evaluación de las medidas, programas e instrumentos a que se refiere este artículo.

Artículo 116. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y la Comisión, diseñarán, propondrán y aplicarán medidas para asegurar que el Estado, la sociedad y los particulares, coadyuven financieramente para la realización, de tareas de conservación, protección, restauración, vigilancia, silvicultura, ordenación y manejo sustentable de los ecosistemas forestales.

La Federación establecerá estímulos fiscales, instrumentos crediticios y los mecanismos adecuados para el aseguramiento a largo plazo de la actividad forestal.

La Federación establecerá mecanismos de apoyo para impulsar el desarrollo forestal sustentable.

La Cámara de Diputados asignará anualmente las partidas necesarias para atender el funcionamiento y operación de los mecanismos de apoyo para el desarrollo forestal sustentable.

En el caso de terceros que se beneficien directa o indirectamente por la existencia de una cubierta forestal, la Federación podrá establecer mecanismos para la compensación de los bienes y servicios ambientales.

La Comisión, en coordinación con la Secretaría de Economía y el Sistema de Administración Tributaria, aplicará medidas orientadas al comercio internacional de materias primas y productos forestales maderables y no maderables, que contribuyan en el marco de la legislación aplicable, a la competitividad y la eliminación de prácticas de comercio desleales.

Artículo 117. La Federación, las Entidades Federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias y escuchando la opinión del Consejo, diseñarán, desarrollarán y aplicarán instrumentos económicos que incentiven el cumplimiento de los objetivos de la política forestal, y mediante los cuales se buscará de manera prioritaria y no limitativa:

I. Aumentar la productividad silvícola de las regiones y zonas con bosques y selvas predominantemente comerciales o para uso doméstico;

II. Restaurar terrenos forestales degradados;

III. Apoyar la provisión de bienes y servicios ambientales;

IV. Ejecutar acciones de manejo de combustibles y combate de incendios forestales y saneamiento forestal por parte de los propietarios forestales;

V. Mejorar la calidad y elevar la supervivencia de la planta en el terreno en las reforestaciones y forestaciones;

VI. Capacitar, formar y evaluar a los prestadores de servicios técnicos forestales;

VII. Impulsar la participación comunitaria en la zonificación forestal;

VIII. Elaborar, aplicar y monitorear los programas de manejo forestal maderable y no maderable y de plantaciones forestales comerciales;

IX. Desarrollar la silvicultura comunitaria y aplicar métodos y prácticas silvícolas;

X. Fomentar los procesos de certificación;

XI. Capacitar a los propietarios forestales y legítimos poseedores;

XII. Promover los intercambios entre productores forestales;

XIII. Fortalecer las capacidades de gestión de los propietarios forestales y legítimos poseedores;

XIV. Proporcionar la asesoría y capacitación jurídica, administrativa, técnica y económica a micro y pequeñas empresas para la industrialización primaria y el desarrollo de productos forestales y su comercialización, así como la integración, el desarrollo y el fortalecimiento de la cadena productiva;

XV. Establecer programas de apoyo de largo plazo que contemplen todas las etapas del ciclo de producción forestal;

XVI. Impulsar la planeación y desarrollo de infraestructura forestal;

XVII. Desarrollar, adaptar y aplicar innovaciones tecnológicas a lo largo de la cadena productiva;

XVIII. Desarrollar mecanismos adecuados de financiamiento que tomen en cuenta el largo plazo de formación del producto forestal, las bajas tasas de interés por su lento crecimiento y los riesgos de su producción, así como la habilitación o, en caso necesario, la sustitución de garantías para la operación de créditos, fianzas y seguros;

XIX. Promover la cultura forestal, la educación técnica, la educación superior y la capacitación forestal;

XX. Apoyar la investigación, innovación, el desarrollo tecnológico, la divulgación científica y la transferencia del conocimiento y tecnologías, fomentando los mecanismos de vinculación entre los académicos o investigadores y los usuarios de los servicios y el uso de las investigaciones, y

XXI. Impulsar el establecimiento y funcionamiento de las unidades de manejo forestal.

Los instrumentos que se apliquen deberán observar las disposiciones contenidas en los acuerdos y tratados comerciales internacionales de los que México sea parte.

Artículo 118. La Comisión promoverá y difundirá a nivel nacional, regional o local, según sea el caso, las medidas, programas e instrumentos económicos a que se refiere este capítulo. De igual manera, establecerá los mecanismos de asesoría necesarios para facilitar el acceso de los instrumentos respectivos y la creación de capacidades entre los usuarios para el mismo propósito.

Artículo 119. Dentro de los incentivos económicos se podrá crear un bono que incentive la conservación del recurso forestal por el Fondo Forestal Mexicano de acuerdo a la disponibilidad de recursos, a fin de retribuir a los propietarios o poseedores de terrenos forestales por los bienes y servicios ambientales generados.

El reglamento respectivo determinará los procedimientos de emisión y asignación de estos bonos, los cuales tendrán el carácter de títulos de crédito nominativos y, por lo tanto, adquirirán alguna de las formas que establece la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.

Capítulo IIDel Fondo Forestal Mexicano

Artículo 120. El Fondo Forestal Mexicano es el instrumento para promover la conservación, incremento, aprovechamiento sustentable y restauración de los recursos forestales y sus recursos asociados facilitando el acceso a los servicios financieros en el mercado, impulsando proyectos que contribuyan a la integración y competitividad de la cadena productiva y desarrollando los mecanismos de cobro y pago de bienes y servicios ambientales; para garantizar un manejo más eficiente de los recursos el Fondo podrá utilizar los servicios de la banca privada.

El Fondo Forestal Mexicano será operado por la Comisión, y para su manejo contará con la asesoría de un Comité Mixto, el cual tendrá una representación equilibrada y proporcionada del sector público federal, así como de las organizaciones privadas y sociales de productores forestales de conformidad con el reglamento de dicho órgano colegiado.

La existencia del Fondo no limita la creación de diversos fondos privados o sociales que tengan una relación directa con el desarrollo forestal.

Artículo 121. El Fondo Forestal Mexicano se podrá integrar con:

I. Las aportaciones que efectúen los gobiernos Federal, Estatales, de la Ciudad de México y municipales;

II. Créditos y apoyos de organismos nacionales e internacionales;

III. Las aportaciones y donaciones de personas físicas o morales de carácter privado, mixto, nacionales e internacionales;

IV. Las aportaciones provenientes de los aranceles que se impongan a los bienes forestales importados;

V. El producto de sus operaciones y de la inversión de fondos libres en valores comerciales o del sector público;

VI. Un cinco por ciento del monto del bono certificado, a que se refieren los artículos 84 y 119 de la presente Ley;

VII. El cobro por bienes y servicios ambientales y por asistencia técnica;

VIII. La transferencia de recursos de los usuarios de las cuencas hidrográficas; y

IX. Los demás recursos que obtenga por cualquier otro concepto.

Los recursos que el Fondo Forestal Mexicano obtenga por el cobro de bienes y servicios ambientales se entregarán directamente a los proveedores de dichos servicios y una parte se destinará a cubrir los costos de esta operación.

Las aportaciones y donaciones que las personas físicas o morales de carácter privado hagan al Fondo Forestal Mexicano serán deducibles del Impuesto sobre la Renta.

Capítulo IIIDe la Infraestructura Forestal

Artículo 122. La Federación, a través de las dependencias y entidades competentes, en coordinación con los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios, promoverá el desarrollo de infraestructura para el desarrollo forestal, de acuerdo con los mecanismos previstos en la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, las cuales consistirán en:

I. Electrificación;

II. Obras hidráulicas;

III. Obras de conservación y restauración de suelos y conservación de aguas;

IV. Construcción y mantenimiento de caminos forestales;

V. Instalaciones y equipos para la detección y combate de incendios forestales;

VI. Viveros forestales, obras de captación de agua de lluvia, estaciones climatológicas; y

VII. Las demás que se determinen como de utilidad e interés público.

A fin de lograr la integralidad del desarrollo forestal, en la ampliación y modernización de la infraestructura se atenderán las necesidades de los ámbitos social y económico de las regiones, cuencas, subcuencas y zonas con mayor rezago económico y social.

El desarrollo de la infraestructura se sujetará a las disposiciones previstas en esta Ley y demás disposiciones aplicables.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público promoverá incentivos fiscales para aquellos que inviertan en infraestructura a que se refieren las fracciones III, IV y V del presente artículo.

Artículo 123. La Comisión se coordinará con las Secretarías y entidades de la Federación que tengan a su cargo las funciones de impulsar los programas de electrificación, desarrollo hidráulico, conservación de suelos y aguas, infraestructura vial y de ampliación de la comunicación rural, para que la promoción de acciones y obras respondan a conceptos de desarrollo integral.

La Comisión coordinará junto con la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y los Gobiernos de las Entidades Federativas, un esfuerzo de promoción de infraestructura vial en las regiones forestales del país, con la misión primordial de captar y colocar recursos para proyectos de apertura, mejoramiento, conservación y pavimentación, promoviendo la participación, colaboración, aportación y ejecución de los diferentes sectores productivos, vigilando su desarrollo; formándose comités de caminos forestales, los cuales podrán contar con su propia maquinaria.

Las autoridades competentes vigilarán que la construcción de redes de electricidad, obras hidráulicas y caminos en terrenos forestales cause el menor daño a los ecosistemas forestales, respetando la densidad de la red de caminos y brechas forestales.

Las especificaciones para mitigar los impactos se establecerán en las normas oficiales mexicanas correspondientes.

Capítulo IVDe la Investigación Forestal

Artículo 124. La Comisión coordinará los esfuerzos y acciones que en materia de investigación, desarrollo, innovación y transferencia tecnológica requiera el sector productivo e industrial forestal del país y, con la opinión de los Consejos que correspondan, proveerá en materia de investigación forestal a:

I. Formular y coordinar la política de investigación forestal y el Programa Nacional de Investigación y Desarrollo Tecnológico Forestal del país, apoyándose en los centros de investigación e instituciones de educación superior dedicadas a lo forestal;

II. Identificar las áreas y necesidades prioritarias en materia forestal en las que sea necesario apoyar actividades y/o proyectos de investigación, desarrollo, innovación y transferencia tecnológica forestal, siendo sus propósitos fundamentales los siguientes:

a) Promover la protección y conservación del patrimonio natural forestal;

b) Impulsar el conocimiento del potencial integral de los ecosistemas forestales y sus recursos naturales;

c) Fomentar la contribución del sector forestal a la economía del país y al crecimiento verde incluyente, y

d) Fortalecer el capital social del sector, así como las capacidades de gestión de ejidos y comunidades en zonas forestales.

III. Crear y coordinar mecanismos a través de los cuales se otorguen financiamientos a instituciones de educación superior públicas o privadas, centros de investigación que demuestren capacidad para llevar a cabo investigaciones, desarrollo e innovaciones tecnológicas en materia forestal, que pretendan resolver alguna necesidad prioritaria o problemática del sector;

IV. Coadyuvar en la creación de programas o proyectos con el objeto de que otras instituciones públicas y privadas, nacionales y extranjeras, destinen recursos a actividades de capacitación, investigación, desarrollo e innovación tecnológica;

V. Integrar y coordinar las investigaciones, los resultados obtenidos o los productos generados con los recursos de otras instituciones vinculadas con el estudio, el aprovechamiento, la conservación y protección de los recursos naturales;

VI. Impulsar la investigación y desarrollo tecnológico en materia forestal, particularmente en aquellas instituciones vinculadas directamente con la Comisión, con instituciones de educación superior, institutos, organismos e instituciones que demuestren contribuir con su trabajo a mejorar la actividad forestal;

VII. Promover la transferencia de tecnología y la divulgación de los resultados de la investigación forestal requerida para conservar, proteger, actualizar tecnológicamente, restaurar y aprovechar en forma óptima y sustentable los recursos forestales del país;

VIII. Promover el intercambio científico y tecnológico entre los investigadores e instituciones académicas, centros de investigación e instituciones de educación superior del país, así como con otros países; y

IX. Impulsar la investigación participativa con los silvicultores, productores, industriales y prestadores de servicios técnicos forestales.

En la formulación y coordinación de la política de investigación forestal, la Comisión considerará las propuestas de otras entidades paraestatales, gobiernos de las entidades, consejos estatales de ciencia y tecnología, dependencias, institutos, instituciones de educación superior, así como de los sectores productivo e industrial.

El Instituto Nacional de Investigaciones Forestales, Agrícolas y Pecuarias, se coordinará en lo conducente con la Comisión en el diseño de las políticas y programas de investigación y desarrollo tecnológico forestal que realice dicho Instituto, a fin de garantizar su congruencia con el Programa Nacional de Investigación y Desarrollo Tecnológico Forestal.

Capítulo VDe la Cultura, Educación y Capacitación Forestal

Artículo 125. La Comisión en coordinación con las dependencias competentes de la Administración Pública Federal, las correspondientes de las Entidades Federativas, la Ciudad de México, así como las organizaciones e instituciones públicas, privadas y sociales, realizará en materia de cultura forestal las siguientes acciones:

I. Establecer y realizar campañas permanentes de divulgación, sensibilización y concientización, así como eventos orientados al logro de la participación organizada de la sociedad en programas inherentes al desarrollo forestal sustentable;

II. Alentar la recopilación, análisis y divulgación de resultados de investigaciones forestales en el ámbito regional, nacional e internacional;

III. Establecer espacios orientados a elevar el nivel de cultura, educación y capacitación forestales;

IV. Promover la actualización de los contenidos curriculares en materia de conservación, protección, restauración y aprovechamientos forestales en el sistema educativo nacional, que fortalezcan y fomenten la cultura forestal;

V. Propiciar la divulgación, el uso, respeto y reconocimiento de costumbres, tradiciones y prácticas culturales propias de los pueblos y comunidades indígenas que habitan en las regiones forestales;

VI. Contribuir al diseño, formulación, elaboración y publicación de materiales de comunicación educativa y guías técnicas actualizadas, que vinculen la relación de la sociedad y lo forestal;

VII. Fomentar la formación de formadores forestales;

VIII. Promover los criterios de política forestal previstos en la presente Ley; y

IX. Otras que sean de interés para desarrollar y fortalecer la cultura forestal.

Artículo 126. En materia de educación y capacitación, la Comisión, en coordinación con la Secretaría de Educación Pública y con las demás dependencias o entidades competentes de los tres órdenes de gobierno, así como de los sectores social y privado, realizará las siguientes acciones:

I. Promover a través de los Centros de Educación y Capacitación Forestal, la formación, capacitación y actualización de técnicos forestales;

II. Recomendar la actualización constante de los planes de estudios de carreras forestales y afines, que se impartan por escuelas públicas o privadas;

III. Organizar programas de formación continua y actualización de los servidores públicos del ramo forestal federal, estatal y municipal;

IV. Apoyar la formación, capacitación y actualización de los prestadores de Servicios Técnicos Forestales;

V. Impulsar programas de educación y capacitación forestal destinados a propietarios y productores forestales, así como de los pobladores de regiones forestales, en materia de conservación, protección, restauración y aprovechamiento sustentable de los recursos forestales, así como en materia de contingencias, emergencias e incendios forestales;

VI. Formular programas de becas para la formación y capacitación forestal;

VII. Promover la competencia laboral y su certificación;

VIII. En materia de manejo del fuego la Comisión establecerá, coordinará y evaluará el programa especializado de capacitación y entrenamiento de combatientes y la formación de técnicos especializados en el manejo del fuego; y

IX. Las anteriores acciones se considerarán enunciativas y no limitativas.

Título SéptimoDe la Participación Social en Materia Forestal

Capítulo IDe la Participación Social y la Concertación en Materia Forestal

Artículo 127. La Secretaría y la Comisión desarrollarán mecanismos de vinculación social para fomentar el desarrollo forestal sustentable.

Artículo 128. El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría y de la Comisión, de acuerdo a sus atribuciones, promoverá la participación de la sociedad en la planeación, diseño, aplicación y evaluación de los programas e instrumentos de la política forestal a que se refiere esta Ley, con base al Sistema Nacional de Planeación Democrática, convocando a las organizaciones de silvicultores, productores forestales, industriales, núcleos agrarios y comunidades indígenas, instituciones educativas y de investigación, agrupaciones sociales y privadas, asociaciones o individuos relacionados con los servicios técnicos forestales y demás personas interesadas para que manifiesten su opinión y propuestas respecto de los programas e instrumentos de la política forestal nacional, regional, estatal, distrital o municipal.

Artículo 129. Los acuerdos y convenios que en materia forestal celebre la Comisión con personas físicas o morales del sector público, social o privado, podrán considerar todos los aspectos previstos en los instrumentos de planeación del desarrollo forestal sustentable, así como aquellos que coadyuven en labores de vigilancia forestal y demás acciones forestales operativas previstas en esta Ley.

Dichos acuerdos y convenios tomarán en consideración la relación e integración que se da entre el bosque y la industria, entre el sector propietario del monte con el sector privado en la industria, o de competitividad, en la cual los grupos privados, campesinos, empresarial y gubernamental, definan los programas que deban solucionarse a corto, mediano y largo plazo.

Artículo 130. El Consejo o los Consejos a que se refiere el capítulo II de este Título, según corresponda, podrán proponer a la Secretaría y la Comisión lineamientos para promover la participación de los sectores social y privado en la planeación y realización de las actividades tendentes a incrementar la calidad y eficiencia en la conservación, producción, protección, restauración, ordenación, aprovechamiento, manejo, industrialización, comercialización y desarrollo forestal sustentable de la región, estado o municipio de que se trate. También propondrán normas y participarán en la consulta de normas oficiales mexicanas.

Los dueños de los recursos naturales, ejidos, comunidades, pequeños propietarios, las organizaciones de productores forestales y silvicultores, y demás personas interesadas, podrán elaborar propuestas de políticas de desarrollo, financiamiento y fomento en materia forestal, las cuales serán concertadas con la Secretaría, la Comisión y con las dependencias competentes de la Administración Pública Federal y con los gobiernos de las entidades federativas, para su aplicación.

Artículo 131. La Federación fomentará las acciones voluntarias de conservación, protección y restauración forestal que lleven a cabo los particulares, mediante:

I. La celebración de convenios entre la Comisión y los particulares, a efecto de ejecutar proyectos especiales que multipliquen recursos para áreas forestales urbanas, además constituir reservas forestales, previendo los aspectos relativos a su administración y los derechos de los propietarios y legítimos poseedores de los recursos forestales;

II. Las medidas que a juicio de la Comisión, previa opinión del Consejo, contribuyan de manera especial a la conservación, protección y restauración de la biodiversidad forestal y de las tierras afectadas por desertificación; y

III. La determinación de los compromisos que contraigan y de las obligaciones que asuman, en los términos de los programas de manejo forestal.

Artículo 132. La Comisión para la realización de las actividades previstas en este capítulo, promoverá la creación de empresas para el aprovechamiento forestal sustentable, la conservación de las cuencas hídricas, la forestación y la reforestación, para lo cual deberá coordinarse con las dependencias de la Administración Pública Federal competentes y con los gobiernos de las Entidades Federativas, la Ciudad de México y de los municipios, con el objeto de apoyar las labores del sector social y privado en esta materia.

Capítulo IIDe los Consejos Forestales

Artículo 133. El Consejo Nacional Forestal es el órgano de carácter consultivo y de asesoramiento, en las materias contenidas en esta ley.

Dicho Consejo será presidido por el Titular de la Secretaría, siendo el Presidente Suplente el titular de la Comisión; asimismo éste último nombrará a un Secretario Técnico, mismo que contara con un suplente que será designado por el titular de la Secretaría.

El presidente del Consejo Nacional Forestal emitirá el Reglamento de éste y el de los Consejos Estatales, que establecerá la composición y funcionamiento del mismo.

Artículo 134. La Secretaría y la Comisión, junto con los gobiernos de las entidades federativas y la Ciudad de México, integrarán los Consejos Estatales Forestales, mismos que fungirán como órganos de carácter consultivo y de asesoramiento en las materias de esta Ley.

Título OctavoDe los Medios de Control, Vigilancia y Sanción Forestales

Capítulo IDe la Prevención y Vigilancia Forestal

Artículo 135. La prevención y vigilancia forestal, a cargo de la Secretaría a través de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, tendrá como función primordial la salvaguarda de los recursos y ecosistemas forestales, así como la prevención de infracciones administrativas del orden forestal.

La Federación, en coordinación con los Gobiernos de los Estados y con la colaboración de los propietarios forestales organizados, comunidades indígenas, los Gobiernos Municipales y otras instituciones públicas formulará, operará y evaluará programas integrales de prevención y combate a la tala ilegal, especialmente en las zonas críticas diagnosticadas previamente, para enfrentarla con diversas acciones, así como para prevenir actos indebidos de cambio de uso del suelo, tráfico de especies y recursos forestales, extracción del suelo forestal, o bien, transporte, almacenamiento, transformación o posesión ilegal de materias primas forestales.

Artículo 136. Toda persona podrá denunciar ante la Secretaría o ante otras autoridades, todo hecho, acto u omisión que produzca o pueda producir desequilibrio ecológico al ecosistema forestal o daños a los recursos forestales, o contravenga las disposiciones de la presente Ley y las demás que regulen materias relacionadas con los ecosistemas forestales, sus recursos o bienes y servicios ambientales asociados a éstos.

El denunciante deberá aportar todos los elementos de prueba con que cuenten para sustentar su denuncia y se encauzará conforme al procedimiento establecido en la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente.

Las denuncias a que se refiere este artículo, deberán ser turnadas a la Procuraduría de Protección y el Ambiente para el trámite que corresponda.

Capítulo IIDe las Visitas y Operativos de Inspección

Artículo 137. La Secretaría, por conducto del personal autorizado realizará visitas u operativos de inspección en materia forestal, con el objeto de verificar el cumplimiento de lo dispuesto en esta ley, su reglamento, las normas oficiales mexicanas aplicables y las demás disposiciones que de ellos se deriven.

Los propietarios y poseedores de terrenos forestales, o de terrenos temporalmente forestales, los titulares de autorizaciones de aprovechamiento de recursos forestales, quienes realicen actividades de forestación y de reforestación, los titulares de autorizaciones de cambio de uso de suelo, así como las personas que transporten, almacenen o transformen materias primas forestales, deberán dar facilidades al personal autorizado para la realización de visitas u operativos de inspección. En caso contrario, se aplicarán las medidas de seguridad y sanciones previstas en la presente Ley y en las demás disposiciones aplicables.

La Secretaría deberá observar en el desarrollo de los procedimientos de inspección, las formalidades que para la materia señala la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

Cuando de las visitas u operativos de inspección se determine que existe riesgo inminente de daño o deterioro grave a los ecosistemas forestales, o cuando los actos, hechos u omisiones pudieran dar lugar a la imposición del decomiso como sanción administrativa, se podrá tomar alguna de las medidas de seguridad previstas en el artículo 138 de esta Ley y se procederá conforme a lo señalado en el Capítulo III de este Título.

Capítulo IIIDe las Medidas de Seguridad

Artículo 138. Cuando de las visitas u operativos de inspección a que se refiere el artículo anterior, se determine que existe riesgo inminente de daño o deterioro grave a los ecosistemas forestales, o bien cuando los actos u omisiones pudieran dar lugar a la imposición de sanciones administrativas, la Secretaría podrá ordenar las siguientes medidas de seguridad:

I. El aseguramiento precautorio de los productos y materias primas forestales, así como la documentación, bienes, vehículos, utensilios, herramientas, equipo y cualquier instrumento directamente relacionado con la acción u omisión que origine la imposición de esta medida;

II. La clausura temporal, parcial o total de las instalaciones, maquinaria o equipos, según corresponda, para el aprovechamiento, almacenamiento o transformación de los recursos y materias primas forestales o de los sitios o instalaciones en donde se desarrollen los actos que puedan dañar la biodiversidad o los recursos naturales; y

III. La suspensión temporal, parcial o total de los aprovechamientos autorizados o de la actividad de que se trate.

A juicio de la autoridad, se podrá designar al inspeccionado como depositario de los bienes asegurados, quien será responsable del resguardo de los mismos.

La Secretaría dará destino final a los productos maderables o no maderables asegurados de manera precautoria antes de su deterioro, y los recursos económicos obtenidos se depositarán hasta que se resuelva el procedimiento legal y, una vez emitido el fallo y la resolución cause efectos, estos recursos se entregarán a quien beneficie el sentido de la resolución. El Reglamento determinará los mecanismos para implementar esta disposición.

Artículo 139. Cuando se imponga alguna o algunas de las medidas de seguridad previstas en el artículo anterior, se indicarán, en su caso, las acciones que se deben llevar a cabo para subsanar las irregularidades que las motivaron, así como los plazos para realizarlas, a fin de que, una vez satisfechas, se ordene el retiro de las mismas.

Capítulo IVDe las Infracciones

Artículo 140. Son infracciones a lo establecido en esta ley:

I. Realizar en terrenos forestales o preferentemente forestales cualquier tipo de obras o actividades distintas a las actividades forestales inherentes a su uso, en contravención de esta ley, su reglamento o de las normas oficiales mexicanas aplicables;

II. Obstaculizar al personal autorizado para la realización de visitas de inspección;

III. Llevar a cabo el aprovechamiento de recursos forestales, la forestación y la reforestación, en contravención a las disposiciones de esta ley, de su reglamento o de las normas oficiales mexicanas aplicables;

IV. Establecer plantaciones forestales comerciales en terrenos forestales;

V. Establecer cultivos agrícolas o realizar labores de pastoreo en terrenos forestales, sin apego a las disposiciones contenidas en el programa de manejo autorizado o en contravención del reglamento o de las normas oficiales mexicanas aplicables;

VI. Incumplir lo establecido en las autorizaciones de aprovechamiento forestal y de cambio de uso de suelo en terrenos forestales;

VII. Cambiar el uso de suelo de los terrenos forestales, sin contar con la autorización correspondiente;

VIII. Omitir realizar el manejo de combustibles en los terrenos forestales, de acuerdo con lo previsto en esta Ley;

IX. Realizar las quemas en terrenos agropecuarios en forma negligente que propicie la propagación del fuego a terrenos forestales vecinos y en terrenos temporalmente forestales;

X. Carecer de autorización de funcionamiento de los centros de almacenamiento y/o transformación de materias primas forestales, así como de establecimiento no integrados, conforme a lo establecido en esta Ley y su Reglamento;

XI. Hacer uso inadecuado de la documentación proporcionada por la Comisión y/o de la Secretaría para acreditar la legal procedencia de materias primas forestales y sus productos;

XII. Causar daño o deterioro grave a los ecosistemas forestales;

XIII. Extraer suelo forestal, en contravención a lo dispuesto en esta Ley, las normas oficiales mexicanas o en las demás disposiciones legales y reglamentarias aplicables, o realizar cualquier acción que comprometa la regeneración y capacidad productiva de los terrenos forestales;

XIV. Incumplir con la obligación de dar los avisos o presentar los informes a que se refiere esta ley;

XV. Transportar, almacenar, transformar o poseer materias primas forestales, sin contar con la documentación o los sistemas de control establecidos para acreditar su legal procedencia;

XVI. Amparar materias primas forestales que no hubieran sido obtenidas de conformidad con las disposiciones de esta Ley, su Reglamento o de las normas oficiales mexicanas aplicables, a fin de simular su legal procedencia;

XVII. Realizar actos u omisiones en la prestación de los servicios técnicos que propicien o provoquen la comisión de cualquiera de las infracciones previstas en esta ley;

XVIII. Prestar servicios técnicos forestales sin haber obtenido previamente las inscripciones en los registros correspondientes;

XIX. Contravenir las disposiciones contenidas en los decretos por los que se establezcan vedas forestales;

XX. Evitar prevenir, combatir o controlar, estando legalmente obligado para ello, las plagas, enfermedades o incendios forestales;

XXI. Negarse, sin causa justificada, a prevenir o combatir las plagas, enfermedades o incendios forestales que afecten la vegetación forestal, en desacato de mandato legítimo de autoridad;

XXII. Omitir ejecutar trabajos de conformidad con lo dispuesto por esta ley, ante la existencia de plagas y enfermedades e incendios forestales que se detecten;

XXIII. No realizar trabajos de restauración o de mitigación estando obligados a ello;

XXIV. Provocar incendios forestales;

XXV. Realizar en terrenos incendiados, cualquier actividad o uso distintos a la restauración o al manejo forestal sustentable, dentro de los 20 años siguientes a que haya ocurrido un incendio;

XXVI. Utilizar más de una vez, alterar o requisitar inadecuadamente, la documentación o los sistemas de control establecidos para acreditar la legal procedencia de materias primas forestales y sus productos;

XXVII. Depositar residuos peligrosos en terrenos forestales o preferentemente forestales, sin contar con la autorización debidamente expedida para ello; y

XXVIII. Cualquier otra contravención a lo dispuesto en la presente Ley.

Capítulo VDe las Sanciones

Artículo 141. Las infracciones establecidas en el artículo anterior de esta ley, serán sancionadas administrativamente por la Secretaría, en la resolución que ponga fin al procedimiento de inspección respectivo, con una o más de las siguientes sanciones:

I. Amonestación;

II. Imposición de multa;

III. Suspensión temporal, parcial o total, de las autorizaciones de aprovechamiento de recursos forestales o de la inscripción registral, o de las actividades de que se trate;

IV. Revocación de la autorización o inscripción registral;

V. Decomiso de las materias primas forestales y sus productos obtenidos, documentación, así como de los instrumentos, maquinaria, equipos y herramientas y de los medios de transporte utilizados para cometer la infracción, debiendo considerar el destino y resguardo de los bienes decomisados; y

VI. Clausura temporal o definitiva, parcial o total, de las instalaciones, maquinaria y equipos de los centros de almacenamiento y transformación de materias primas forestales, o de los sitios o instalaciones donde se desarrollen las actividades que den lugar a la infracción respectiva.

En el caso de las fracciones III y IV de este artículo, la Secretaría ordenará se haga la inscripción de la suspensión o revocación correspondiente en el Registro Forestal Nacional.

Artículo 142. La imposición de las multas a que se refiere el artículo anterior, se determinará en la forma siguiente:

I. Con el equivalente de 40 a 1,000 veces la Unidad de Medida y Actualización a quien cometa las infracciones señaladas en las fracciones V, VI, XII, XV, XVI, XX y XXV del artículo 140 de esta Ley;

II. Con el equivalente de 100 a 20,000 veces la Unidad de Medida y Actualización a quien cometa las infracciones señaladas en las fracciones I, II, III, IV, VII, VIII, X, XI, XIII, XIV, XVII, XVIII, XXIII y XXIV del artículo 140 de esta Ley, y

III. Con el equivalente de 150 a 30,000 veces la Unidad de Medida y Actualización a quien cometa las infracciones señaladas en las fracciones IX, XIX, XXI y XXII del artículo 140 de esta Ley.

Para la imposición de multas servirá de base la Unidad de Medida y Actualización prevista en el párrafo sexto del Apartado B del artículo 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al momento de cometerse la infracción.

A los reincidentes se les aplicará el doble de las multas previstas en este artículo, según corresponda.

La Secretaría, fundamentando y motivando plenamente su decisión, podrá otorgar al infractor la opción de pagar la multa o realizar trabajos o inversiones equivalentes en materia de conservación, protección o restauración de los recursos forestales, siempre y cuando se garanticen las obligaciones del infractor, éste no sea reincidente y no se trate de irregularidades que impliquen la existencia de riesgo inminente de daño o deterioro grave de los ecosistemas forestales.

Artículo 143. Las infracciones a esta ley serán sancionadas por la Secretaría, tomando en consideración la gravedad de la infracción cometida y:

I. Los daños que se hubieren producido o puedan producirse así como el tipo, localización y cantidad del recurso dañado;

II. El beneficio directamente obtenido;

III. El carácter intencional o no de la acción u omisión;

IV. El grado de participación e intervención en la preparación y realización de la infracción;

V. Las condiciones económicas, sociales y culturales del infractor; y

VI. La reincidencia.

Artículo 144. Cuando la Secretaría determine a través de las visitas de inspección, que existen daños al ecosistema, impondrá como sanción mínima al responsable la ejecución de las medidas de restauración correspondientes.

Cuando en una sola acta de inspección aparezca que se han cometido diversas infracciones, deberán ser sancionadas individualmente. Las actas que se levanten en casos de flagrancia, deberán hacer constar con precisión esta circunstancia.

En los casos de flagrancia la autoridad podrá levantar acta circunstanciada sin la necesidad de contar con la orden de inspección.

La amonestación sólo será aplicable a los infractores por primera vez, a criterio de la Secretaría y servirá de apoyo para incrementar la sanción económica a los reincidentes.

Artículo 145. Cuando la gravedad de la infracción lo amerite, la Secretaría solicitará a las autoridades que los hubieren otorgado, la suspensión, modificación, revocación o cancelación de la concesión, permiso, licencia y en general de todas las autorizaciones otorgadas para la realización de las actividades calificadas como infracciones. Esta atribución la ejercerá directamente a la Secretaría cuando le corresponda otorgar los instrumentos respectivos.

De igual manera, la Comisión podrá promover ante las autoridades federales o locales competentes, con base en los estudios que elabore, la limitación o suspensión de la instalación o funcionamiento de industrias, comercios, servicios, desarrollos urbanos, turísticos o de cualquier actividad que afecte o pueda afectar los recursos forestales.

Artículo 146. Son responsables solidarios de las infracciones, quienes intervienen en su preparación o realización.

Artículo 147. Para los efectos de esta ley, se considerará reincidente al infractor que incurra más de una vez en la misma conducta infractora en un periodo de cinco años, contados a partir de la fecha en que se levante el acta en que se hizo constar la primera infracción, siempre que ésta no hubiese sido desvirtuada.

Capítulo VIDel recurso de revisión

Artículo 148. En contra de los actos y resoluciones dictadas en los procedimientos administrativos con motivo de la aplicación de esta Ley, su reglamento y normas oficiales mexicanas que de ella emanen, se estará a lo dispuesto por la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

Transitorios

Primero. La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, con excepción de las disposiciones previstas en el artículo 19, fracciones XLI, XLII, XLIII, XLIV y XLVII, artículo 57, fracciones de la I a la VIII, y Título Cuarto, Capítulo I, Secciones Segunda, Tercera, Cuarta y Sexta, las cuales entrarán en vigor dentro de los noventa días siguientes a la publicación en el Diario Oficial de la Federación; en tanto entran en vigor dichas disposiciones, los trámites respectivos se seguirán realizando conforme a lo dispuesto en la ley abrogada.

Segundo. Se abroga la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable publicada en el Diario Oficial de la Federación de fecha 25 de febrero de 2003, con sus posteriores reformas; y se derogan todas las disposiciones que se opongan o contravengan a la presente Ley.

Tercero. Las autorizaciones expedidas con anterioridad a la publicación de la presente Ley deberán ajustarse a la autorización respectiva, y los procedimientos y solicitudes que se encuentren en trámite se continuarán tramitando en los términos de la Ley que se abroga.

Cuarto. El Ejecutivo Federal emitirá el Reglamento de la presente Ley, dentro de los ciento ochenta días siguientes a la entrada en vigor de esta Ley.

Quinto. La Comisión diseñará e implementará el Sistema Nacional de Monitoreo Forestal, a que se refiere el artículo 19 fracción L, en un plazo de un año a partir de la entrada en vigor de la presente Ley.

Las y los legisladores integrantes de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, una vez analizado el contenido de la Iniciativa, tanto en lo relativo a la exposición de motivos, como al proyecto de decreto planteado, expresamos las siguientes:

III. CONSIDERACIONES

En principio, consideramos, se trata de la visión de los iniciadores sobre la importancia de la conservación de los ecosistemas y de un medio ambiente adecuado para el desarrollo humano, preservando la biodiversidad y disfrutando los servicios ambientales que los ecosistemas nos proporcionan.

En ello, asumen necesario reorientar esfuerzos en el uso sustentable de los recursos forestales, pretendiendo la conservación de los bienes y servicios que proporcionan los ecosistemas forestales. De tal manera, pretenden generar empleos en las zonas forestales, con la oferta de productos y la integración de la cadena productiva forestal,

Participan su preocupación por mejorar las condiciones socio económicas de la población en zonas forestales, a partir de la mejora de su calidad de vida, atendiendo la marginación y la pobreza; por ello, urgen a terminar con la desigualdad de condiciones prevalecientes entre las poblaciones de las zonas forestales y las del resto del país, satisfaciendo a las localidades forestales, en el acceso a los servicios básicos que atemperen su pobreza.

Parten del reconocimiento de la necesaria diversificación de las actividades económicas de aquellos ejidatarios y comuneros que en la actualidad sólo se dedican a la explotación forestal.

Estimamos evidente la identificación del derecho a la protección legal de toda persona a un medio ambiente sano y al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible, reconociendo la importancia de los procesos mundiales de los ecosistemas.

Asimismo, reconocemos el esmero con que proponen las disposiciones legales que garanticen los derechos humanos previstos en los párrafos quinto y sexto del Artículo 4°, constitucional, asegurando a toda persona el ejercicio de tales derechos.

De igual manera, la adecuación y actualización del derecho ambiental en materia de protección al patrimonio natural y de promoción del desarrollo sustentable, como indispensables para avanzar en la conservación del patrimonio natural y el desarrollo de la nación, así como en el control y abatimiento global del cambio climático.

Advertimos que la nueva Ley será congruente con la regulación sobre cambio climático y los servicios ambientales de los ecosistemas, así como con el adelgazamiento de la burocracia en los tres órdenes de gobierno, incapaz de atender las necesidades de una administración eficiente para mejorar la atención del desarrollo forestal sustentable.

La adecuación legislativa planteada, atiende la demanda de la revisión y modificación de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, conforme los requerimientos para el desarrollo social.

Apreciamos la preocupación por asegurar el reconocimiento de problemas detectados y plasmados como cuestiones graves relacionadas estrechamente con el ordenamiento legal objeto de la abrogación que proponen, por considerarlo contrario al desarrollo forestal, la conservación y protección de los ecosistemas y el patrimonio natural, además de inhibir los esfuerzos contra el cambio climático.

En efecto, identifican supuestas deficiencias atribuibles a la Comisión Nacional Forestal, y la consecuente revisión y modificación del marco de sus atribuciones en el proyecto de decreto; particularmente, en sus facultades en materia de avisos y autorizaciones de plantaciones, para el aprovechamiento de recursos forestales maderables y no maderables, así como para el funcionamiento de centros de almacenamiento y transformación de materias primas y productos forestales.

Estimamos vehemente el planteamiento sobre la unificación del Sistema Nacional de Gestión Forestal de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con el Sistema Nacional de Información Forestal de la Comisión Nacional Forestal, reasignando la titularidad en el encargo del sistema resultante.

Reconocemos el proyecto de establecer un nuevo ordenamiento legal que establezca la diferencia entre el recurso biológico forestal, referido a especies y variedades; y el recurso genético forestal, relativo al germoplasma forestal; no obstante, sólo plantean la nueva Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable.

Es claro el planteamiento de eliminar en el texto de la nueva Ley, todo lo relativo al Servicio Nacional Forestal, a partir del desconocimiento de la actividad que dicho Servicio Nacional Forestal haya venido desarrollando, así como del sustento legal de sus atribuciones, y los resultados que genera.

Asimismo, proponen eliminar el Estudio Satelital Anual del Índice de Cobertura Forestal, mediante la propuesta correspondiente para que pase a formar parte del Inventario Nacional Forestal y de Suelos.

Reconocemos acertada la propuesta de que los informes, avisos y solicitudes sean presentados por vía electrónica; en tanto, proponen que en casos de excepción se puedan presentar por otra vía.

Adicionalmente, es importante el planteamiento de incorporar términos conceptualizados para los efectos de la correcta aplicación e interpretación de la nueva Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable; entre ellos, destaca la inclusión del desarrollo científico y tecnológico, con sus definiciones centrales en el texto del ordenamiento que se plantea.

Asimismo, reconocemos válida la pretensión de fomentar las pequeñas unidades productivas, para intentar economías de escala en la provisión de materias primas y servicios a procesos de comercialización; mediante el impulso de micro, pequeñas y medianas empresas en el contexto de la propuesta de nueva Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable.

No obstante, observamos que los iniciadores manifiestan su conciencia sobre los avances y logros alcanzados con la aplicación y observancia de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, en vigor; sin embargo, plantean el reconocimiento de la necesidad de actualizar las disposiciones sobre el medio ambiente, la protección del patrimonio natural y la promoción del desarrollo sustentable.

En general, tratan de encontrar una congruencia deseable entre la legislación sobre el desarrollo forestal sustentable y los ordenamientos sobre el cambio climático y los servicios de los ecosistemas, en la búsqueda de una mejor aplicación de la Ley en beneficio de su estricta observancia y en la posibilidad de un nuevo modelo de desarrollo forestal sustentable.

Con el proyecto de decreto de nueva ley, se plantea la actualización de la legislación en materia de desarrollo forestal sustentable, abrogando la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, vigente, y expidiendo un nuevo ordenamiento, con la misma denominación: Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, continente de nuevas ideas sobre soluciones jurídicas que pueden atender las problemáticas detectadas a través de diversos eventos de consulta sobre el tema, las cuales fueron presentadas por los iniciadores, como sustento de la exposición de motivos de la iniciativa con proyecto de decreto cuya resolución propugnan.

Apreciamos la creación de una Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, cuyas disposiciones pretenden ser la respuesta del Congreso de la Unión, a la problemática expresada en la propia iniciativa, en un ejercicio que supone el beneficio del desarrollo forestal sustentable, congruente con la protección y conservación de los ecosistemas y de nuestro patrimonio natural, así como contrarrestar los efectos del cambio climático.

En base a lo anterior, estimamos pertinente la propuesta de revisión amplia y exhaustiva sobre el proyecto de decreto planteado en la iniciativa; no obstante, con el propósito de precisar el formato y la redacción de las disposiciones planteadas por los autores, presentamos un cuadro comparativo del texto de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, vigente, frente al proyecto de nueva Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, con los cambios y adecuaciones requeridos para efectos del presente dictamen, en un afán de ilustrar las diferencias en el contenido y la orientación entre ambos textos, y en aras de enriquecer el sentido del proceso de discusión parlamentaria, tanto en la comisión dictaminadora, como en el Pleno Cameral.

Es importante acotar que los textos subrayados en la redacción de la Ley vigente, corresponden a aquellas disposiciones que desecha el proyecto de decreto alterno, propuesta de resolutivo para el dictamen correspondiente; en tanto, las disposiciones escritas con ‘negritas’, corresponden a las adiciones y agregados que plantea el texto del proyecto de dictamen presentado a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para su discusión y, en su caso, aprobación.

CUADRO COMPARATIVO

LEY GENERAL DE DESARROLLO FORESTAL SUSTENTABLE

Como puede observarse, en el cuadro comparativo inmediato anterior, el texto de la columna destinada al Proyecto de nueva Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, ha sufrido diversas modificaciones derivadas del estudio y análisis para la determinación del Dictamen con Proyecto de Decreto correspondiente.

Por lo anterior expuesto y fundado, y para los efectos de lo previsto en la fracción “A” del Artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales somete a la consideración de la Honorable Asamblea Plenaria de la Cámara de Diputados, el siguiente:

DICTAMEN

CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ABROGA LA LEY GENERAL DE DESARROLLO FORESTAL SUSTENTABLE, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN, EL 25 DE FEBRERO DE 2003, Y SE EXPIDE UNA NUEVA LEY GENERAL DE DESARROLLO FORESTAL SUSTENTABLE.

ÚNICO.Se abroga la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, publicada el 25 de febrero de 2003 en el Diario Oficial de la Federación, y se expide la nueva LEY GENERAL DE DESARROLLO FORESTAL SUSTENTABLE, para quedar como sigue:

LEY GENERAL DE DESARROLLO FORESTAL SUSTENTABLE

Título PrimeroDe las Disposiciones Generales

Capítulo IObjeto y Aplicación de la Ley

Artículo 1. La presente Ley es Reglamentaria del Artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sus disposiciones son de orden e interés público y de observancia general en todo el territorio nacional, y tiene por objeto regular y fomentar el manejo integral y sustentable de los territorios forestales, la conservación, protección, restauración, producción, ordenación, el cultivo, manejo y aprovechamiento de los ecosistemas forestales del país y sus recursos; así como distribuir las competencias que en materia forestal correspondan a la Federación, las Entidades Federativas, Municipios y Demarcaciones Territoriales de la Ciudad de México, bajo el principio de concurrencia previsto en el artículo 73, fracción XXIX-G de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con el fin de propiciar el desarrollo forestal sustentable. Cuando se trate de recursos forestales cuya propiedad o legítima posesión corresponda a los pueblos y comunidades indígenas se observará lo dispuesto por el Artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 2. Son objetivos generales de esta Ley:

I. Conservar el patrimonio natural y contribuir, al desarrollo social, económico y ambiental del país, mediante el manejo integral sustentable de los recursos forestales en las cuencas hidrográficas, en el marco de las disposiciones aplicables;

II. Promover el desarrollo científico y tecnológico, así como la transferencia de tecnología, como medios para alcanzar el desarrollo forestal sustentable;

III. Impulsar la silvicultura, el manejo y el aprovechamiento sustentable de los recursos forestales, para que contribuyan con bienes y servicios que aseguren el mejoramiento de la calidad de vida de la población, con la participación corresponsable de los propietarios y legítimos poseedores de terrenos forestales;

IV. Promover la provisión de bienes y servicios ambientales, así como proteger y acrecentar la biodiversidad de los ecosistemas forestales mediante el manejo integral del territorio;

V. Promover la organización, capacidad operativa, integralidad, transversalidad y profesionalización de las instituciones públicas de la Federación, las Entidades Federativas, Municipios y Demarcaciones Territoriales de la Ciudad de México, para el desarrollo forestal sustentable;

VI. Promover la eficiencia productiva, mejorar la capacidad de transformación e integración industrial, impulsar la comercialización y fortalecer la organización de cadenas productivas y redes de valor del sector forestal;

VII. Fomentar la producción forestal para el crecimiento económico nacional, y;

VIII. Promover acciones necesarias en el sector para dar cumplimiento a tratados internacionales en los que el estado mexicano sea parte en materia de cambio climático, diversidad biológica y demás aplicables en la materia.

Artículo 3. Son objetivos específicos de esta Ley:

I. Definir los criterios de la política forestal, describiendo sus instrumentos de aplicación y evaluación;

II. Regular la protección, conservación, uso sustentable y restauración de los ecosistemas, recursos forestales y sus servicios ambientales; así como la zonificación, el manejo y la ordenación forestal;

III. Establecer criterios e indicadores para el manejo forestal sustentable;

IV. Fortalecer la contribución de la actividad forestal a la conservación del medio ambiente y la preservación del equilibrio ecológico;

V. Impulsar y fomentar las políticas relativas al manejo forestal sustentable en el desarrollo integral del territorio rural, con el fin de coadyuvar en la diversificación de las actividades productivas;

VI. Coadyuvar en la ordenación y rehabilitación de las cuencas hidrográficas;

VII. Recuperar y desarrollar bosques en terrenos forestales degradados y terrenos preferentemente forestales, para que cumplan con la función de conservar suelos y aguas, además de dinamizar el desarrollo rural;

VIII. Fortalecer y mejorar los servicios técnicos forestales;

IX. Regular el aprovechamiento y uso de los recursos forestales maderables y no maderables;

X. Promover la conservación de los ecosistemas forestales, impulsando su delimitación y manejo sostenible, evitando que el cambio de uso de suelo con fines agropecuarios o de cualquier otra índole afecte su permanencia y potencialidad;

XI. Promover el enfoque de manejo integrado del territorio rural, impulsando el manejo forestal sustentable, garantizando la capacidad productiva de los ecosistemas y recursos existentes en la misma, respetando la integralidad funcional e interdependencia de los recursos y la capacidad de carga de los ecosistemas de los cuales forman parte;

XII. Promover las actividades productivas que sean compatibles con el manejo forestal sustentable;

XIII. Fomentar las actividades forestales en terrenos agropecuarios;

XIV. Regular las auditorías técnicas preventivas forestales;

XV. Promover y fomentar esquemas de certificación nacional e internacional de las actividades forestales y de producción de servicios ambientales;

XVI. Regular el manejo del fuego en áreas forestales, así como de las plagas y enfermedades forestales;

XVII. Fomentar las plantaciones forestales comerciales;

XVIII. La mejora continua de la regulación de las actividades forestales y el fomento de la legalidad en toda la cadena productiva forestal y del sector forestal en su conjunto;

XIX. Regular el transporte, almacenamiento y transformación de las materias primas forestales, así como la vigilancia de estas actividades;

XX. Promover el consumo de productos forestales que procedan de predios con manejo forestal certificado;

XXI. Propiciar la productividad y competitividad en toda la cadena forestal;

XXII. Apoyar la organización y desarrollo de los propietarios y los legítimos poseedores forestales para fomentar el manejo forestal sustentable y las cadenas y redes de valor en el sector forestal;

XXIII. Promover acciones para frenar y revertir la deforestación y la degradación de los ecosistemas forestales y ampliar las áreas de cobertura vegetal;

XXIV. Fomentar actividades que protejan la biodiversidad de los bosques productivos mediante prácticas silvícolas sustentables;

XXV. Promover acciones con fines de conservación y restauración de suelos;

XXVI. Contribuir al desarrollo socioeconómico de los pueblos y comunidades indígenas, así como de ejidatarios, comuneros, cooperativas, pequeños propietarios y demás poseedores de recursos forestales;

XXVII. Desarrollar y fortalecer la capacidad institucional en un esquema de descentralización, desconcentración y participación social;

XXVIII. Promover la atención integral y eficiente para los usuarios del sector forestal;

XXIX. Dotar de mecanismos de coordinación, concertación y cooperación a las instituciones del sector forestal, así como con otras instancias afines;

XXX. Mejorar la efectividad de la coordinación en materia forestal en los ámbitos nacional, regional, estatal, municipal y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México;

XXXI. Garantizar la participación de la sociedad, incluyendo a los pueblos y comunidades indígenas, en la aplicación, evaluación y seguimiento de la política forestal;

XXXII. Promover el diseño y la aplicación de instrumentos económicos para fomentar el desarrollo forestal, la provisión de servicios ambientales, los conocimientos, innovaciones y prácticas de las comunidades indígenas y locales, acciones de restauración de cuencas y conservación de la biodiversidad, así como medidas de prevención, adaptación y mitigación ante el cambio climático;

XXXIII. Impulsar el desarrollo de la empresa social forestal y comunal en los pueblos y comunidades indígenas;

XXXIV. Impulsar y fomentar el manejo forestal sustentable como eje del desarrollo integral de las regiones rurales; y,

XXXV. Promover y fomentar la cultura, educación, capacitación e investigación forestal y los procesos de innovación tecnológica para el manejo forestal sustentable.

Artículo 4.Se declara de utilidad pública:

I. La conservación, protección y restauración de los ecosistemas forestales y sus elementos, así como de las cuencas hidrográficas; y,

II. La ejecución de obras destinadas a la conservación, restauración, protección y/o generación de bienes y servicios ambientales.

Artículo 5.La propiedad de los recursos forestales comprendidos dentro del territorio nacional corresponde a los ejidos, las comunidades, pueblos y comunidades indígenas, personas físicas o morales, la Federación, las Entidades Federativas, Municipios y Demarcaciones Territoriales de la Ciudad de México que sean propietarios de los terrenos donde aquéllos se ubiquen. Los procedimientos establecidos por esta Ley no alterarán el régimen de propiedad de dichos terrenos.

Artículo 6. Los procedimientos derivados de los actos a que se refiere el artículo 147 de esta Ley, se llevarán a cabo con arreglo a lo establecido en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y para lo no previsto se aplicará supletoriamente la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

Para los demás actos de autoridad y procedimientos administrativos previstos en esta ley, se aplicará lo establecido en el Reglamento y, para lo no previsto, se aplicarán supletoriamente las disposiciones de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

Artículo 7. Para los efectos de esta Ley se entenderá por:

I. Aprovechamiento forestal sustentable: La extracción realizada en los términos de esta Ley, de los recursos forestales del medio en que se encuentren, incluyendo los maderables y los no maderables, en forma que se respete la integridad funcional y las capacidades de carga de los ecosistemas de los que forman parte dichos recursos por periodos indefinidos;

II. Áreas de Protección Forestal: Comprende los espacios forestales o boscosos colindantes a la zona federal y de influencia de nacimientos, corrientes, cursos y cuerpos de agua, o la faja de terreno inmediata a los cuerpos de propiedad particular, en la extensión que en cada caso fije la autoridad, de acuerdo con el reglamento de esta Ley;

III. Asesor técnico forestal: Profesional dedicado a la asistencia técnica forestal;

IV. Auditoría Técnica Preventiva: La evaluación que realiza el personal autorizado para promover e inducir el cumplimiento de lo establecido en los programas de manejo, estudios técnicos en ejecución y demás actos previstos en la Ley y otras disposiciones legales aplicables, respecto al aprovechamiento forestal;

V. Cambio de uso del suelo en terreno forestal: La remoción total o parcial de la vegetación de los terrenos forestales para destinarlos a actividades no forestales;

VI. Capacidad de carga: Estimación de la tolerancia de un ecosistema al uso de sus componentes, tal que no rebase su capacidad de recuperarse en el corto plazo sin la aplicación de medidas de restauración o recuperación para restablecer el equilibrio ecológico;

VII. Centro de almacenamiento: Lugar donde se depositan temporalmente materias primas forestales para su conservación y posterior traslado;

VIII. Centro de transformación: Instalación industrial o artesanal, fija o móvil, donde por procesos físicos, mecánicos o químicos se elaboran productos derivados de materias primas forestales;

IX. Centro no integrado a un centro de transformación primaria: Instalación industrial o artesanal fija independiente a un centro de transformación primaria, cuya materia prima la constituyen productos maderables con escuadría, carbón vegetal, tierra de monte y de hoja, con excepción de madera en rollo y labrada, para su venta o transformación en otro producto;

X. Comisión: La Comisión Nacional Forestal;

XI. Compensación ambiental por cambio de uso de suelo en terrenos forestales: Las obras y actividades de restauración de suelos, reforestación, protección y mantenimiento, que se realizan con el fin de rehabilitar ecosistemas forestales deteriorados, de controlar o evitar los procesos de degradación de los mismos y de recuperar parcial o totalmente las condiciones que propicien su persistencia y evolución;

XII. Consejo: El Consejo Nacional Forestal;

XIII. Consejos Estatales: Los Consejos Estatales Forestales;

XIV. Conservación forestal: El mantenimiento de las condiciones que propician la persistencia y evolución de un ecosistema forestal, sin degradación del mismo ni pérdida de sus funciones;

XV. Cuenca Hidrográfica: Superficie geográfica delimitada por la parte más alta de las montañas a partir de la cual fluyen las corrientes de agua, las cuales se unen y desembocan a una presa, lago o al mar;

XVI. Cultura forestal: Son los conocimientos científicos y tradicionales, técnicas, hábitos y valores sobre el cuidado, manejo y aprovechamiento sustentable de los recursos forestales;

XVII. Deforestación: Pérdida de la vegetación forestal en forma permanente, por causas inducidas o naturales;

XVIII. Degradación: Proceso de disminución de la capacidad de los suelos y ecosistemas forestales para brindar servicios ambientales, así como de su capacidad productiva;

XIX. Depósito por Compensación Ambiental: Es el monto económico que deposita el promovente de cambio de uso de suelo en terrenos forestales, para obtener la autorización.

XX. Desarrollo Forestal Sustentable: Proceso evaluable y medible mediante criterios e indicadores de carácter ambiental, silvícola, económico y social que tienda a alcanzar una productividad óptima y sostenida de los recursos forestales sin comprometer el rendimiento, equilibrio e integridad de los ecosistemas forestales, que mejore el ingreso y la calidad de vida de las personas que participan en la actividad forestal y promueva la generación de valor agregado en las regiones forestales, diversificando las alternativas productivas y creando fuentes de empleo en el sector;

XXI. Desertificación: La pérdida de la capacidad productiva de las tierras, en cualquier ecosistema;

XXII. Ecosistema Forestal: La unidad funcional básica de interacción de los recursos forestales entre sí y de éstos con el ambiente, en un espacio y tiempo determinados;

XXIII. Empresa Social Forestal: Organización productiva de comunidades o ejidos con áreas forestales permanentes y bajo programa de manejo forestal, para la producción, diversificación y transformación con capacidad agraria y empresarial;

XXIV. Enfermedad Forestal: Cualquier agente patógeno dañino que ponga en riesgo los recursos forestales, el medio ambiente, los ecosistemas o sus componentes;

XXV. Especie exótica invasora: Es aquella especie o población que no es nativa, que se encuentra fuera de su ámbito de distribución natural, que es capaz de sobrevivir, reproducirse y establecerse en hábitat y ecosistemas naturales y que amenaza la diversidad biológica nativa, la economía o la salud pública;

XXVI. Fondo: El Fondo Forestal Mexicano;

XXVII. Forestación: El establecimiento y desarrollo de vegetación forestal en terrenos preferentemente forestales o temporalmente forestales con propósitos de conservación, restauración o producción comercial;

XXVIII. Germoplasma Forestal: Es el elemento de los recursos genéticos que maneja la variabilidad genética, entre ellos el polen, semillas y partes vegetativas;

XXIX. Incendio Forestal: Combustión de la vegetación forestal sin control;

XXX. Inventario Nacional Forestal y de Suelos: Es el instrumento de la política forestal, de alcance nacional que proporciona información integral, actualizada y periódica sobre la ubicación, cantidad, características, dinámica y calidad de los recursos forestales y asociados a estos;

XXXI. Legítimo poseedor: El poseedor de buena fe en los términos del Código Civil Federal;

XXXII. Manejo del Fuego en Áreas Forestales: Es el proceso que comprende el conjunto de acciones y procedimientos que tiene por objeto evaluar y manejar los riesgos planteados por el uso del fuego, su rol ecológico, los beneficios económicos, sociales y ambientales en los ecosistemas forestales en los que ocurre;

XXXIII. Manejo forestal: Es el proceso que comprende el conjunto de acciones y procedimientos que tienen por objeto la ordenación, el cultivo, la protección, la conservación, la restauración y el aprovechamiento de los recursos y servicios ambientales de un ecosistema forestal, considerando los principios ecológicos, respetando la integralidad funcional e interdependencia de recursos y sin que disminuya o ponga en riesgo la capacidad productiva de los ecosistemas y recursos existentes en la misma;

XXXIV. Materias primas forestales: Los productos del aprovechamiento de los recursos forestales que no han sufrido procesos de transformación;

XXXV. Ordenación forestal: La organización económica de un área forestal tomando en cuenta sus características silvícolas, que implica la división espacial y temporal de las actividades del manejo forestal;

XXXVI. Plaga Forestal: Forma de vida vegetal o animal o agente patogénico, dañino o potencialmente dañino para los recursos forestales;

XXXVII. Plantación forestal comercial: Es el cultivo de especies forestales establecidas en terrenos temporalmente forestales o preferentemente forestales, con propósitos mercantiles;

XXXVIII. Producto forestal maderable: Es el bien obtenido del resultado de un proceso de transformación de materias primas maderables, con otra denominación, nuevas características y un uso final distinto;

XXXIX. Programa de manejo forestal: Es el instrumento técnico de planeación y seguimiento que describe las acciones y procedimientos de manejo forestal sustentable;

XL. Programa de Manejo del Fuego: Instrumento de planeación que define los objetivos y alcances de la prevención, detección, combate, e información relacionada con los incendios forestales, que considera la coordinación y concertación de las entidades públicas de los gobiernos federal, de las Entidades Federativas, de los Municipios, Demarcaciones Territoriales de la Ciudad de México, propietarios y poseedores del recurso forestal y sociedad civil organizada;

XLI. Recursos asociados: Las especies silvestres animales y vegetales, así como el agua, que coexisten en relación de interdependencia y funcionalidad con los recursos forestales;

XLII. Recursos biológicos forestales: Comprende las especies y variedades de plantas, hongos y microorganismos de los ecosistemas forestales y su biodiversidad y en especial aquéllas para la investigación;

XLIII. Recursos forestales: La vegetación de los ecosistemas forestales, sus servicios, productos y residuos, así como los suelos de los terrenos forestales y preferentemente forestales;

XLIV. Recursos forestales maderables: Los constituidos por vegetación leñosa susceptibles de aprovechamiento o uso;

XLV. Recursos forestales no maderables: La parte no leñosa de la vegetación de un ecosistema forestal, y susceptibles de aprovechamiento o uso, incluyendo líquenes, musgos, hongos y resinas, así como los suelos de terrenos forestales y preferentemente forestales;

XLVI. Recursos genéticos forestales: Semillas y órganos de la vegetación forestal que existen en los diferentes ecosistemas y de los cuales dependen los factores hereditarios y la reproducción y que reciben el nombre genérico de germoplasma forestal;

XLVII. Reforestación: Establecimiento de especies forestales en terrenos forestales;

XLVIII. Registro: El Registro Forestal Nacional;

XLIX. Reglamento: El Reglamento de la presente Ley;

L. Rendimiento sostenido: La producción que puede generar un área forestal en forma persistente, sin merma de su capacidad productiva;

LI. Restauración forestal: Conjunto de actividades tendientes a la rehabilitación de un ecosistema forestal para recuperar parcial o totalmente sus funciones originales;

LII. Salvaguardas: Cuerpo sistémico de defensas precautorias de los derechos de la población y de los propietarios y poseedores legales de los recursos forestales en particular, frente a los escenarios de riesgo derivados de acciones del Estado o de los particulares;

LIII. Saneamiento forestal: Las acciones técnicas encaminadas a evaluar, detectar, prevenir, controlar y combatir las plagas y enfermedades forestales;

LIV. Sanidad forestal: Normas, lineamientos, medidas y procedimientos para la evaluación, detección, prevención, monitoreo y manejo integrado de plagas y enfermedades forestales;

LV. Secretaría: La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales;

LVI. Servicios ambientales: Beneficios que brindan los ecosistemas forestales de manera natural o por medio del manejo forestal sustentable, que pueden ser servicios de provisión, de regulación, de soporte o culturales, y que son necesarios para la supervivencia del sistema natural y biológico en su conjunto, y que proporcionan beneficios al ser humano;

LVII. Servicios técnicos forestales: Las actividades realizadas para ordenar, cultivar, proteger, conservar, restaurar y aprovechar los recursos y servicios ambientales de un ecosistema forestal, así como la asesoría y capacitación a los propietarios o poseedores de recursos forestales para su gestión;

LVIII. Silvicultores: Personas que llevan a cabo acciones de manejo de los recursos forestales con fines de aprovechamiento, protección, conservación y restauración;

LIX. Silvicultura: La teoría y práctica de controlar el establecimiento, composición, constitución, crecimiento y desarrollo de los ecosistemas forestales para la continua producción de bienes y servicios;

LX. Sistema de calificación para el manejo del fuego en ecosistemas forestales: Instrumento nacional que establece los requerimientos mínimos de entrenamiento, experiencia, aptitud física y estándares que aplican para el personal técnico especialista y los combatientes de incendios forestales, independientemente de la dependencia, nivel de gobierno u organización a la que pertenezcan;

LXI. Sistema de Comando de Incidentes: Es la combinación de instalaciones, equipamiento, personal, protocolos, procedimientos y comunicaciones operando en una estructura organizacional común, con la responsabilidad de administrar los recursos asignados para lograr efectivamente los objetivos operacionales pertinentes en un incidente;

LXII. Sistema Nacional de Información y Gestión Forestal: Es el instrumento de política nacional que tiene como objetivo, registrar, integrar, organizar y difundir la información relacionada con la materia forestal;

LXIII. Sistema Nacional de Mejoramiento Genético Forestal: Es el instrumento de coordinación promovido por la Comisión, para fortalecer la toma de decisiones entre los distintos actores del sector forestal, que permite cumplir con los objetivos de conservación, aprovechamiento, manejo integral sustentable y mejoramiento de los recursos genéticos forestales, que garanticen la preservación de la riqueza genética de los ecosistemas forestales del país, de conformidad con las demás disposiciones aplicables;

LXIV. Suelo Forestal: Cuerpo natural que ocurre sobre la superficie de la corteza terrestre, compuesto de material mineral y orgánico, líquidos y gases, que presenta horizontes o capas y que es capaz de soportar vida; que han evolucionado bajo una cubierta forestal y que presentan características que les confirió la vegetación forestal que en él se ha desarrollado;

LXV. Terreno diverso forestal: Es el que no reúne las características y atributos biológicos de las definiciones de ecosistema forestal y vegetación forestal previstas en las fracciones (XXII y LXXIV) del presente artículo, respectivamente;

LXVI. Terreno forestal: Es el que está cubierto por vegetación forestal;

LXVII. Terreno preferentemente forestal: Aquel que habiendo estado cubierto por vegetación forestal y que en la actualidad no está cubierto por dicha vegetación, pero por sus condiciones de clima, suelo y topografía, cuya pendiente es mayor al 5% en una extensión superior a 38 metros de longitud y puede incorporarse al uso forestal, siempre y cuando no se encuentre bajo un uso aparente;

LXVIII. Terreno temporalmente forestal: Las superficies agropecuarias que se dediquen temporalmente al cultivo forestal mediante plantaciones forestales comerciales, así como aquellos en los que se hayan realizado actividades de reforestación, pudiendo volver a su condición de terreno agropecuario al desaparecer esta actividad;

LIX. Tierra de monte y tierra de hoja: Es un recurso forestal no maderable compuesto por suelo y materiales de origen mineral y orgánico que forma parte de los terrenos forestales;

LXX. Turno o edad de cosecha: Periodo de regeneración de los recursos forestales que comprende desde su extracción hasta el momento en que éstos son susceptibles de nuevo aprovechamiento;

LXXI. Unidades de manejo forestal: Territorio con semejanzas físicas, ambientales, sociales y económicas, delimitado por la Comisión, en coordinación con las entidades federativas y con la opinión de sus Consejos Estatales Forestales;

LXXII. Unidades Productoras de Germoplasma Forestal: Áreas establecidas en rodales naturales, plantaciones, huertos semilleros o viveros, con individuos seleccionados por su genotipo y/o fenotipo que posee identificada su procedencia, usada para la producción de frutos, semillas o material vegetativo;

LXXIII. Uso doméstico: Es el aprovechamiento, sin propósitos comerciales, de los recursos forestales extraídos del medio natural en el que se encuentran, para usos rituales o satisfacer las necesidades de energía calorífica, vivienda, aperos de labranza y otros usos en la satisfacción de necesidades básicas en el medio rural;

LXXIV. Vegetación forestal: Es el conjunto de plantas y hongos que crecen y se desarrollan en forma natural, formando bosques, selvas, zonas áridas y semiáridas, y otros ecosistemas, dando lugar al desarrollo y convivencia equilibrada de otros recursos y procesos naturales;

LXXV. Vegetación secundaria nativa: Aquella que surge de manera espontánea en selvas altas, medianas o bajas que han estado bajo uso agrícola o pecuario en zonas tropicales; en algunas zonas se les denomina acahuales;

LXXVI. Visita de Inspección: La supervisión que realiza el personal autorizado para verificar que el aprovechamiento, manejo, transporte, almacenamiento y transformación de recursos forestales, se ajuste a la Ley y demás disposiciones jurídicas aplicables;

LXXVII. Vivero forestal: Sitio que cuenta con un conjunto de instalaciones, equipo, herramientas e insumos, en el cual se aplican técnicas apropiadas para la producción de plántulas forestales con talla y calidad apropiada según la especie, para su plantación en un lugar definitivo; y,

LXXVIII. Zonificación forestal: Es el instrumento de planeación en el cual se identifican, agrupan y ordenan los terrenos forestales y preferentemente forestales dentro de las cuencas hidrográficas, con criterios de conservación, restauración y manejo sustentable.

Título Segundo

De la Concurrencia y la Coordinación Interinstitucional

Capítulo IDe la Distribución de Competencias en Materia Forestal

Artículo 8. La Federación, las Entidades Federativas, Municipios y Demarcaciones Territoriales ejercerán sus atribuciones en materia forestal de conformidad con la distribución de competencias prevista en esta Ley y en otros ordenamientos legales.

Artículo 9. Son atribuciones de la Federación:

I. Formular y conducir la política nacional en materia de desarrollo forestal sustentable;

II. Diseñar, organizar y aplicar los instrumentos de política forestal previstos en esta Ley, garantizando una adecuada coordinación entre la Federación a través de sus diversas dependencias, las Entidades Federativas, Municipios y Demarcaciones Territoriales de la Ciudad de México;

III. Elaborar, coordinar y aplicar los programas a que se refiere esta Ley en materia forestal, en los ámbitos nacional y regional;

IV. Aplicar y promover, en coordinación con las Entidades Federativas, Municipios y Demarcaciones Territoriales de la Ciudad de México, el establecimiento de sistemas y procedimientos para la atención eficiente de los diversos usuarios;

V. Realizar el Inventario Nacional Forestal y de Suelos y determinar los criterios e indicadores para el desarrollo, diseño y actualización de los inventarios correspondientes a las Entidades Federativas, Municipios y Demarcaciones Territoriales de la Ciudad de México, así como implementar el Sistema Nacional de Monitoreo Forestal;

VI. Llevar a cabo la zonificación forestal del país;

VII. Diseñar, organizar y administrar el Registro Forestal Nacional;

VIII. Emitir normas para la reforestación en zonas de conservación y restauración y vigilar su cumplimiento;

IX. Elaborar y expedir Normas Oficiales Mexicanas en materia forestal y vigilar su cumplimiento;

X. Elaborar y adoptar metodologías, tomando en consideración, en su caso, parámetros internacionales, para la valoración de los bienes y servicios ambientales;

XI. Establecer las bases e instrumentos para promover la compensación de bienes y servicios ambientales, que prestan los ecosistemas forestales;

XII. Promover y proponer la incorporación de los costos relacionados con la conservación de los recursos forestales para el beneficio de la sociedad en las actividades productivas para establecer medios de compensación y conservación de los servicios ambientales derivados de los ecosistemas forestales;

XIII. Diseñar y establecer, dentro de las Entidades de la Administración Pública Federal, mecanismos para incorporar los costos relacionados con la conservación de los recursos forestales para el beneficio de la sociedad en la instrumentación de medios de compensación de los bienes y servicios ambientales;

XIV. Generar mecanismos para impulsar la participación de los propietarios y poseedores de los recursos forestales en la protección, vigilancia, ordenación, aprovechamiento, cultivo, transformación y comercialización de los mismos;

XV. Celebrar acuerdos de coordinación, cooperación y concertación en materia forestal nacional e internacional;

XVI. Diseñar, desarrollar, aplicar y propiciar, en coordinación con las dependencias y Entidades Federales competentes, los instrumentos económicos para promover el desarrollo forestal;

XVII. Coordinar la elaboración y aplicación del Programa de Manejo del Fuego en ecosistemas forestales, con la participación que corresponda a las Entidades Federativas, Municipios, Demarcaciones Territoriales de la Ciudad de México y al Sistema Nacional de Protección Civil;

XVIII. Deslindar, poseer y administrar los terrenos nacionales forestales;

XIX. Establecer medidas de sanidad y ejecutar las acciones de saneamiento forestal;

XX. Promover el uso de prácticas, métodos y tecnologías que conlleven a un manejo forestal sustentable;

XXI. Promover el desarrollo y fortalecimiento de las organizaciones de productores forestales;

XXII. Promover e invertir en el mejoramiento de la infraestructura en las regiones forestales;

XXIII. Coadyuvar con los agentes de las cadenas productivas forestales en materia de comercio internacional, la promoción de las exportaciones y el mejoramiento del mercado interno;

XXIV. Llevar a cabo las visitas de inspección y labores de vigilancia forestales;

XXV. Desarrollar las auditorías técnicas preventivas a las que se refiere esta Ley;

XXVI. Regular, expedir y validar la acreditación de la legal procedencia de las materias primas forestales y productos maderables, y vigilar y promover, en el ámbito de su competencia, el cumplimiento de esta Ley;

XXVII. Imponer medidas de seguridad y sanciones a las infracciones que se cometan en materia forestal;

XXVIII. Participar en programas integrales de prevención y combate a la extracción y tala ilegal junto con los gobiernos de las Entidades Federativas, de los Municipios y Demarcaciones Territoriales de la Ciudad de México;

XXIX. Definir y aplicar las regulaciones del uso del suelo en terrenos forestales y preferentemente forestales;

XXX. Expedir, por excepción, las autorizaciones de cambio de uso del suelo de los terrenos forestales, así como controlar y vigilar el uso del suelo forestal;

XXXI. Elaborar estudios para, en su caso, recomendar al Titular del Ejecutivo Federal el establecimiento, modificación o levantamiento de vedas forestales;

XXXII. Expedir las autorizaciones para el aprovechamiento de los recursos forestales, así como de los métodos de marqueo;

XXXIII. Recibir los avisos de plantaciones forestales comerciales y de aprovechamiento de recursos forestales no maderables;

XXXIV. Desarrollar acciones que contribuyan a la adaptación y mitigación al cambio climático, así como al combate de la desertificación y la degradación de terrenos forestales;

XXXV. Diseñar las estrategias, políticas, medidas y acciones para evitar la pérdida e incrementar los acervos de carbono en los ecosistemas forestales, tomando en consideración el desarrollo rural sustentable;

XXXVI. Regular, controlar y evaluar la prestación de los servicios técnicos forestales;

XXXVII. Regular el transporte de materias primas forestales, así como de productos forestales;

XXXVIII. Expedir los avisos y permisos según corresponda para el combate y control de plagas y enfermedades forestales, así como los certificados y demás documentación fitosanitaria para la exportación e importación de recursos forestales;

XXXIX. Expedir los certificados y demás documentación fitosanitaria para la exportación e importación de productos forestales maderables y no maderables;

XL. Expedir las autorizaciones para el funcionamiento de centros de almacenamiento y/o transformación de materias primas forestales, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a las autoridades locales; y,

XLI. Las demás que esta Ley y otros ordenamientos aplicables le confieren.

Artículo 10. Corresponde a las Entidades Federativas, de conformidad con lo dispuesto en esta Ley y las Leyes locales en la materia, las siguientes atribuciones:

I. Diseñar, formular y aplicar, en concordancia con la política forestal nacional, la política forestal en las Entidades Federativas;

II. Aplicar los criterios de política forestal previstos en esta Ley y en las Leyes locales en la materia;

III. Elaborar, coordinar y aplicar los programas relativos al sector forestal de la entidad, vinculándolos con los programas nacionales y regionales, así como con su respectivo Programa Estatal de Desarrollo;

IV. Participar en la elaboración de los programas forestales regionales de largo plazo, de ámbito interestatal o por cuencas hidrográficas;

V. Impulsar en el ámbito de su jurisdicción el establecimiento de sistemas y procedimientos para la atención eficiente de los usuarios del sector, con la participación de la Federación, de los Municipios y Demarcaciones Territoriales de la Ciudad de México;

VI. Elaborar, monitorear y mantener actualizado el Inventario Estatal Forestal y de Suelos en coordinación con la Comisión, bajo los principios, criterios y lineamientos que se establezcan para el Inventario Nacional Forestal y de Suelos;

VII. Integrar el Sistema Estatal de Información Forestal e incorporar su contenido al Sistema Nacional de Información y Gestión Forestal;

VIII. Compilar y procesar la información sobre uso doméstico de los recursos forestales e incorporarla al Sistema Estatal de Información Forestal;

IX. Promover esquemas de compensación y apoyo por la provisión de bienes y servicios ambientales;

X. Desarrollar e instrumentar mecanismos de recaudación para incorporar los costos relacionados con la conservación el mantenimiento y la mejora de los servicios ambientales de los ecosistemas forestales;

XI. Impulsar la participación directa de los propietarios y poseedores de los recursos forestales en la protección, conservación, restauración, vigilancia, ordenación, aprovechamiento, cultivo, transformación y comercialización de los mismos;

XII. Promover, en coordinación con la Federación, programas y proyectos de educación, capacitación, investigación y cultura forestal, acordes con los programas nacionales respectivos;

XIII. Celebrar acuerdos y convenios de coordinación, cooperación y concertación en materia forestal;

XIV. Regular el uso del fuego en las actividades relacionadas con el sector agropecuario o de otra índole, que pudieran afectar los ecosistemas forestales;

XV. Llevar a cabo acciones de prevención, capacitación y combate de incendios forestales, en congruencia con el programa nacional respectivo;

XVI. Promover y participar en la restauración de los ecosistemas forestales afectados por incendio;

XVII. Impulsar programas de mejoramiento genético forestal;

XVIII. Realizar y supervisar las labores de conservación, protección y restauración de los terrenos estatales forestales;

XIX. Elaborar y aplicar programas de reforestación y forestación en zonas degradadas que no sean competencia de la Federación, así como llevar a cabo acciones de protección y mantenimiento de las zonas reforestadas o forestadas;

XX. Llevar a cabo, en coordinación con la Federación, acciones de saneamiento de los ecosistemas forestales, dentro de su ámbito territorial de competencia;

XXI. Prestar asesoría y capacitación en prácticas y métodos que conlleven un manejo forestal sustentable;

XXII. Asesorar y capacitar a los propietarios y poseedores forestales en la elaboración y ejecución de programas de manejo forestal, y en la formulación de avisos para el establecimiento de plantaciones forestales comerciales, así como en la diversificación de las actividades forestales;

XXIII. Capacitar a los pueblos indígenas, a los ejidos y comunidades forestales, en el desarrollo de su organización, así como en la creación de empresas sociales forestales;

XXIV. Brindar atención, de forma coordinada con la Federación, Municipios y Demarcaciones Territoriales de la Ciudad de México, a los asuntos relacionados con la conservación y mejoramiento de ecosistemas forestales de los pueblos y comunidades indígenas;

XXV. Diseñar, en coordinación con la Federación y con apego a los instrumentos de planeación de política nacional, estrategias y programas que contribuyan a la reducción de emisiones por deforestación y degradación forestal;

XXVI. Diseñar e implementar acciones en coordinación con la Federación y en apego a los instrumentos de planeación de política nacional, estrategias y programas, que contribuyan a la mitigación y adaptación al cambio climático;

XXVII. Elaborar, aplicar y coordinar el programa de manejo del fuego dentro de su ámbito territorial de competencia, de acuerdo con los lineamientos del Programa de Manejo del Fuego y el Sistema Nacional de Protección Civil;

XXVIII. Diseñar, desarrollar y aplicar instrumentos económicos para promover el desarrollo forestal de la entidad, de conformidad con esta Ley y la política nacional forestal;

XXIX. Promover e invertir en el mejoramiento de la infraestructura en las áreas forestales de la entidad;

XXX. Fortalecer y ampliar la participación de la producción forestal en el crecimiento económico de la entidad;

XXXI. Participar, de conformidad con los acuerdos y convenios que se celebren con la Federación, en la inspección y vigilancia forestal en la entidad, así como en las acciones de prevención y combate a la extracción y tala ilegal de los recursos forestales;

XXXII. Hacer del conocimiento de las autoridades competentes, y en su caso, denunciar las infracciones o delitos que se cometan en materia forestal;

XXXIII. Elaborar estudios para, en su caso, recomendar al titular del Ejecutivo Federal a través de la Comisión, el establecimiento, modificación o levantamiento de vedas;

XXXIV. Elaborar estudios para en su caso recomendar a la Federación el establecimiento de restricciones a la forestación y reforestación en su territorio;

XXXV. La atención de los demás asuntos que en materia de desarrollo forestal sustentable les conceda esta Ley u otros ordenamientos, y que no estén expresamente otorgados a la Federación o a los Municipios o a las Demarcaciones Territoriales de la Ciudad de México; y,

XXXVI. Coadyuvar con la Comisión en el desarrollo de programas de mejoramiento genético forestal, con la finalidad de incrementar la productividad en terrenos forestales y en las plantaciones forestales comerciales.

Artículo 11. Los Congresos de las Entidades Federativas, con arreglo a sus respectivas Constituciones, expedirán las disposiciones legales que sean necesarias para el ejercicio de las atribuciones previstas en esta Ley.

Artículo 12. Corresponde a los Municipios y a las Demarcaciones Territoriales de la Ciudad de México, de conformidad con esta Ley y las Leyes locales en la materia, las siguientes atribuciones:

I. Diseñar, formular y aplicar, en concordancia con la política nacional y estatal, la política forestal del municipio o Demarcación Territorial de la Ciudad de México;

II. Aplicar los criterios de política forestal previstos en esta Ley y en las Leyes locales en bienes y zonas de jurisdicción municipal y Demarcaciones Territoriales de la Ciudad de México, en las materias que no estén expresamente reservadas a la Federación o a las Entidades Federativas;

III. Participar en el ámbito de su competencia, en el establecimiento de sistemas y procedimientos de atención eficiente para los usuarios del sector;

IV. Participar, en coordinación con la Federación y las Entidades Federativas, en la zonificación forestal;

V. Promover programas y proyectos de educación, capacitación, investigación y cultura forestal en congruencia con el programa nacional respectivo;

VI. Celebrar acuerdos y convenios de coordinación, cooperación y concertación en materia forestal;

VII. Expedir las licencias o permisos, para el establecimiento de centros de almacenamiento y/o transformación de materias primas forestales en el ámbito de su competencia, considerando los criterios de política forestal;

VIII. Diseñar, desarrollar y aplicar incentivos para promover el desarrollo forestal, de conformidad con esta Ley y los lineamientos de la política forestal del país;

IX. Participar y coadyuvar en las acciones de manejo del fuego en coordinación con el Gobierno Federal y de las Entidades Federativas, y participar en la atención, en general, de las emergencias y contingencias forestales, de acuerdo con los programas de protección civil;

X. Participar en la planeación y ejecución de la reforestación, forestación, restauración de suelos y conservación de los bienes y servicios ambientales forestales, dentro de su ámbito territorial de competencia;

XI. Desarrollar y apoyar viveros y programas de producción de plantas;

XII. Llevar a cabo, en coordinación con los gobiernos de las Entidades Federativas, acciones de saneamiento en los ecosistemas forestales dentro de su ámbito de competencia;

XIII. Promover la construcción y mantenimiento de la infraestructura rural del municipio o Demarcación Territorial;

XIV. Promover la participación de organismos públicos, privados y no gubernamentales en proyectos de apoyo directo al desarrollo forestal sustentable;

XV. Participar, de conformidad con los acuerdos y convenios que se celebren con el Gobierno Federal y de las Entidades Federativas, en materia de vigilancia forestal;

XVI. Hacer del conocimiento a las autoridades competentes, y en su caso denunciar, las infracciones o delitos que se cometan en materia forestal;

XVII. Participar y coadyuvar en los programas integrales de prevención y combate a la extracción y tala ilegal con el Gobierno Federal y de las Entidades Federativas;

XVIII. Elaborar, aplicar y coordinar el programa de manejo del fuego en su ámbito territorial, en congruencia con el Programa de Manejo del Fuego y los programas de las Entidades Federativas, así como con los Sistemas Nacional, Estatal y Municipal de Protección Civil;

XIX. Cumplir con las disposiciones federales y de las Entidades Federativas, en materia de uso del fuego en actividades agropecuarias o de otra índole que pudieran afectar los ecosistemas forestales;

XX. Participar y coadyuvar con la Federación y el Gobierno de la Entidad Federativa, según corresponda, en las estrategias y acciones para mantener y mejorar la provisión de los servicios ambientales;

XXI. Participar y coadyuvar con la Federación y el Gobierno de la Entidad Federativa, en la elaboración y aplicación de políticas públicas forestales para la adaptación y mitigación al cambio climático;

XXII. Desarrollar en el ámbito de sus atribuciones y de conformidad con las leyes locales en la materia, mecanismos para obtener recursos destinados al pago y compensación de los servicios ambientales derivados de los ecosistemas forestales; y,

XXIII. La atención de los demás asuntos que en materia de desarrollo forestal sustentable les conceda esta Ley u otros ordenamientos.

Artículo 13.La Secretaría ejercerá las siguientes atribuciones:

I. Formular y conducir la política nacional de desarrollo forestal sustentable y asegurar su congruencia con la política ambiental y de recursos naturales, así como las relacionadas con el desarrollo rural;

II. Diseñar los instrumentos de política forestal previstos en esta Ley y operar los que correspondan a su competencia;

III. Elaborar el Programa Estratégico Forestal Nacional, con la participación de la Comisión en las materias de su competencia;

IV. Regular, establecer, integrar, operar y mantener actualizado el Registro Forestal Nacional, así como expedir los certificados de inscripción previstos en las disposiciones jurídicas aplicables;

V. Llevar el registro y promover la conservación de los árboles históricos y notables del país;

VI. Emitir Normas Oficiales Mexicanas en materia forestal y vigilar su cumplimiento;

VII. Establecer los lineamientos para elaborar e integrar el Sistema Nacional de Información y Gestión Forestal;

VIII. Deslindar, poseer y administrar los terrenos nacionales forestales;

IX. Establecer las medidas de sanidad forestal;

X. Llevar a cabo la inspección y vigilancia forestales;

XI. Promover la participación y coordinación de las autoridades competentes, propietarios, poseedores y habitantes de las zonas forestales, así como los transportistas, comerciantes e industrializadores de materias primas forestales, en materia de vigilancia;

XII. Expedir, por excepción, las autorizaciones de cambio de uso de suelo en terrenos forestales;

XIII. Imponer medidas de seguridad y sancionar a los infractores en materia forestal, así como hacer del conocimiento y en su caso, denunciar los delitos en dicha materia ante las autoridades competentes;

XIV. Otorgar, modificar, revocar, suspender y declarar la extinción o la caducidad de las autorizaciones, avisos y demás actos a que se refiere el artículo 61 de esta Ley;

XV. Expedir los certificados y demás documentación fitosanitaria para la exportación e importación de materias primas y productos forestales;

XVI. Intervenir en foros internacionales, con la participación que corresponda a la Secretaría de Relaciones Exteriores y proponer a ésta la celebración de tratados y acuerdos internacionales en materia forestal;

XVII. Regular el transporte de materias primas y productos forestales; y,

XVIII. Las demás que le confieran la presente Ley y el Reglamento.

Capítulo IIDe la Comisión Nacional Forestal y sus Atribuciones

Artículo 14. La Comisión Nacional Forestal, es un organismo público descentralizado de la Administración Pública Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propios. La coordinación sectorial de la Comisión corresponde a la Secretaría, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables.

El objeto de la Comisión es desarrollar, favorecer e impulsar las actividades productivas, de protección, conservación, restauración, aprovechamiento sustentable, producción, comercialización y educación técnica forestal, así como las cadenas productivas y redes de valor en materia forestal, que conforme a la presente Ley se declaran como áreas prioritarias del desarrollo, y participar en la formulación de los planes y programas y en la aplicación de la política de desarrollo forestal sustentable y sus instrumentos.

Artículo 15. La Comisión tendrá su domicilio en la zona metropolitana de la ciudad de Guadalajara, Jalisco, pudiendo establecer delegaciones o gerencias regionales, estatales, así como representaciones en el extranjero que sean necesarias para cumplir con su objeto conforme a sus requerimientos y disponibilidad presupuestal.

Artículo 16. El patrimonio de la Comisión estará integrado por:

I. Los bienes muebles e inmuebles, así como los derechos y obligaciones que le transmitan la Federación, las Entidades Federativas, los Municipios, Demarcaciones Territoriales de la Ciudad de México o cualquier otra entidad pública;

II. Las donaciones, herencias, legados, y aportaciones que otorguen particulares o cualquier institución pública o privada, nacional o internacional;

III. Las adquisiciones, créditos, préstamos y cooperaciones técnicas en numerario o en especie, que obtenga de cualquier dependencia o entidad pública, institución privada u organismos nacionales o internacionales, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;

IV. Las acciones, derechos o productos que por cualquier título adquiera;

V. Los recursos que le sean asignados anualmente conforme al Presupuesto de Egresos de la Federación correspondiente; y,

VI. Los ingresos que obtenga por:

a) Los subsidios que el Gobierno Federal, de las Entidades Federativas, Municipales y Demarcaciones Territoriales de la Ciudad de México le otorguen o destinen;

b) Los fondos que se obtengan para el financiamiento de programas específicos;

c) Los ingresos que obtenga por los servicios que preste y por las actividades que realice;

d) Los recursos que se obtengan por la comercialización de sus obras literarias, derechos y demás que correspondan, y,

e) Los demás bienes, derechos y aprovechamientos que le fijen las Leyes y reglamentos o que provengan de otros fondos o aportaciones.

Artículo 17. La Comisión tendrá como Órgano de Gobierno a una Junta de Gobierno, que será la máxima autoridad del organismo y estará integrada por los titulares de las secretarías de la Defensa Nacional; Hacienda y Crédito Público; Desarrollo Social; Medio Ambiente y Recursos Naturales; Economía; Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación; Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano; y Turismo, así como de la Comisión Nacional del Agua.

Los titulares a los que se refiere el párrafo anterior deberán nombrar un suplente quien deberá tener por lo menos el cargo de Director General o su equivalente. La Junta será presidida por el Titular de la Secretaría o el Suplente.

Los nombramientos de suplentes podrán ser actualizados en los momentos que el titular correspondiente lo estime necesario.

Los miembros de la Junta de Gobierno gozarán de voz y voto en las sesiones de la misma; al designar a los suplentes, deberán considerar las demás obligaciones que éstos deban cumplir en función de su cargo, a efecto de que cuenten con la disponibilidad necesaria para atender con diligencia y oportunidad los asuntos inherentes a su suplencia.

Artículo 18. La Comisión estará a cargo de un Director General quien será designado por el Titular del Poder Ejecutivo Federal, debiendo recaer tal nombramiento en persona que reúna los requisitos previstos en la Ley Federal de las Entidades Paraestatales.

El Director General representará legalmente a la Comisión en el cumplimiento de su objeto, adscribirá las unidades administrativas de la misma, administrará sus bienes, expedirá sus manuales, tramitará ante las dependencias competentes el ejercicio del presupuesto aprobado, delegará facultades en el ámbito de su competencia y tendrá las demás atribuciones que le confieran las disposiciones legales o reglamentarias, así como el Estatuto Orgánico de la Comisión.

El Estatuto Orgánico de la Comisión determinará las bases de la organización, así como las facultades y funciones que corresponda a las unidades administrativas que integren el organismo.

Artículo 19. La Comisión tendrá a su cargo la ejecución de las atribuciones que la presente Ley le confiere, así como todas aquellas que sean necesarias para poder cumplir con su objeto.

Para ello, la Comisión ejercerá las siguientes atribuciones:

I. Participar en la formulación y aplicación de la política nacional de desarrollo forestal sustentable;

II. Organizar y aplicar los instrumentos de política forestal previstos en la presente Ley;

III. Participar en la elaboración del programa forestal de carácter estratégico con visión de largo plazo;

IV. Diseñar, instrumentar y operar en el ámbito de su competencia, estímulos, incentivos e instrumentos económicos en materia forestal;

V. Ser la unidad responsable del Fondo.

VI. Integrar, monitorear y mantener actualizado el Inventario Nacional Forestal y de Suelos;

VII. Elaborar, integrar, organizar y mantener actualizada la zonificación de los terrenos forestales y preferentemente forestales;

VIII. Elaborar e integrar, bajo los lineamientos que determine la Secretaría, el Sistema Nacional de Información y Gestión Forestal para incorporarlo en el Sistema Nacional de Información Ambiental y de los Recursos Naturales, y a los sistemas de información estadísticos y de información geográfica y documental;

IX. Participar en la elaboración de normas oficiales mexicanas respecto de las actividades del sector forestal y cumplimiento;

X. Definir las metodologías para la valoración de los bienes y servicios ambientales de los ecosistemas forestales;

XI. Promover los mercados de bienes y servicios ambientales;

XII. Definirlos instrumentos y mecanismos para promover la compensación de bienes y servicios ambientales de los ecosistemas forestales;

XIII. Coordinarse con las dependencias o Entidades Federativas, Municipios y Demarcaciones Territoriales de la Ciudad de México, a fin de que el desarrollo forestal sustentable obedezca a políticas y criterios integradores, para lo cual podrá suscribir los acuerdos y convenios que sean necesarios;

XIV. Diseñar y operar estrategias de manejo forestal sustentable para incrementar la producción y productividad forestal;

XV. Apoyar la ejecución de programas que promuevan la provisión de bienes y servicios ambientales que generen los recursos forestales;

XVI. Ejecutar y promover programas productivos, de restauración, de protección, de conservación y de aprovechamiento sustentable de los ecosistemas forestales y de los suelos en terrenos forestales o preferentemente forestales;

XVII. Fomentar y favorecer la cadena productiva forestal y de sus recursos asociados, impulsando actividades forestales diversificadas e integradas, así como la exportación de productos forestales procesados y sus derivados;

XVIII. Coordinar con las autoridades de las Entidades Federativas, Municipales y Demarcaciones Territoriales de la Ciudad de México, los programas y acciones que coadyuven con los pueblos y comunidades indígenas en la conservación y mejoramiento de su territorio y a preservar la integridad de sus tierras, promoviendo el desarrollo sustentable de las mismas;

XIX. Impulsar la participación directa de los propietarios y poseedores de los recursos forestales en la protección, vigilancia, ordenación, aprovechamiento, cultivo, transformación y comercialización de los mismos;

XX. Constituirse en enlace con otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y con los gobiernos de las Entidades Federativas, de los Municipios, y de las Demarcaciones Territoriales de la Ciudad de México para la ejecución de sus respectivos programas de manejo del fuego;

XXI. Brindar asesoría y capacitación a los pueblos y comunidades indígenas, respetando su diversidad cultural y patrimonio cultural inmaterial para que éstos puedan organizarse para la producción y aprovechamientos forestales en los términos previstos por esta ley y de acuerdo con sus usos y costumbres cuando así proceda;

XXII. Ejecutar y promover programas productivos, de restauración, de protección, de conservación y de aprovechamiento sustentable de los ecosistemas forestales y de los suelos en terrenos forestales o preferentemente forestales;

XXIII. Realizar y promover actividades de investigación, innovación y desarrollo tecnológico; de cultura forestal, de capacitación y educación en materia forestal, así como formular y coordinar la política de investigación forestal y de desarrollo tecnológico;

XXIV. Diseñar y ejecutar programas de prevención, protección, conservación, y restauración de los recursos y suelos forestales;

XXV. Desarrollar las auditorías técnicas preventivas a que se refiere la presente Ley;

XXVI. Coadyuvar con los agentes de las cadenas productivas forestales en materia de comercio internacional, la promoción de exportaciones y el mejoramiento del mercado interno;

XXVII. Efectuar campañas de difusión y divulgación sobre el desarrollo forestal sustentable;

XXVIII. Diseñar, desarrollar, evaluar y dar seguimiento a las políticas y estrategias de cooperación y financiamiento en materia forestal;

XXIX. Dirigir, promover y coordinar los programas institucionales de plantaciones forestales comerciales y de desarrollo forestal;

XXX. Participar, en el ámbito de su competencia, en la política de conservación, restauración, manejo y aprovechamiento sustentable de la fauna silvestre que habita en zonas forestales o preferentemente forestales, así como del aprovechamiento sustentable de los recursos forestales y sus recursos asociados;

XXXI. Promover y evaluar los servicios técnicos forestales, así como fomentar la capacitación de los prestadores de servicios técnicos forestales;

XXXII. Intervenir en foros y mecanismos de cooperación y financiamiento en los temas de su competencia;

XXXIII. Proteger y conservar los recursos genéticos forestales;

XXXIV. Formular, coordinar y evaluar los programas y acciones de saneamiento forestal, así como diagnosticar, prevenir, combatir y controlar las plagas y enfermedades forestales;

XXXV. Impulsar y transferir funciones y recursos hacia los gobiernos de las Entidades Federativas, Municipios y Demarcaciones Territoriales de la Ciudad de México en materia forestal;

XXXVI. Impulsar el uso de tecnologías de la información y comunicación en los trámites a su cargo;

XXXVII. Coordinar las acciones para la adaptación y mitigación al cambio climático, de conformidad con la Ley General de Cambio Climático, los tratados internacionales aprobados y demás disposiciones jurídicas aplicables, con énfasis en la reducción de emisiones por deforestación y degradación forestal;

XXXVIII. El establecimiento de los lineamientos de política nacional y las líneas estratégicas en materia de manejo del fuego en ecosistemas forestales;

XXXIX. Constituirse en enlace con otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y con los gobiernos de las Entidades Federativas, de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales de la Ciudad de México, para concretar las líneas estratégicas y las acciones prioritarias de manejo del fuego;

XL. Coordinar las acciones para el fortalecimiento del manejo del fuego a través de un grupo intersecretarial del Programa de Manejo del Fuego y de los Comités de Protección Contra Incendios Forestales de las Entidades Federativas, de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales de la Ciudad de México;

XLI. Establecer el Sistema de Calificación de Manejo del Fuego, emitir los lineamientos para su integración y funcionamiento, así como para actualizar y estandarizar los conocimientos, experiencia, el desempeño y la aptitud física de los combatientes y los técnicos especializados que participen en las acciones de Manejo del Fuego, en el marco del Sistema de Mando de Incidentes;

XLII. Promover el desarrollo del Sistema Nacional de Mejoramiento Genético Forestal;

XLIII. Otorgar, modificar, revocar, suspender y declarar la extinción o la caducidad de las autorizaciones, avisos y demás actos a que se refiere el artículo 62 de esta Ley;

XLIV. Ejercer todos los actos de autoridad relativos a la aplicación de la política de aprovechamiento sustentable de los recursos forestales que esta Ley prevé;

XLV. Regular, expedir y validar la documentación con la que se acredite la legal procedencia de las materias primas y productos forestales;

XLVI. Participar con la Secretaría, en la realización de estudios y propuestas para el establecimiento y manejo de Áreas Naturales Protegidas en terrenos forestales;

XLVII. Participar como miembro permanente, en los comités consultivos nacionales de normalización que se constituyan en la Secretaría, en las materias a que se refiere el presente artículo;

XLVIII. Autorizar la aplicación de medidas fitosanitarias para la prevención y el control de plagas y enfermedades forestales;

XLIX. Diseñar, implementar y operar el Sistema Nacional de Monitoreo Forestal;

L. Establecer los criterios, metodología y procedimientos para la integración, organización y actualización de la zonificación forestal;LI. Elaborar estudios para, en su caso, recomendar al titular del Ejecutivo Federal el establecimiento, modificación o levantamiento de vedas forestales;

LII. Operar el Sistema Nacional de Medición, Reporte y Verificación, de la reducción de emisiones derivadas de acciones de prevención y combate de la deforestación y degradación forestal; y,

LIII. Las demás que le señale la presente Ley, el Reglamento y disposiciones jurídicas aplicables.

Capítulo IIIDe la Coordinación Interinstitucional

Artículo 20. La Federación, a través de la Secretaría o de la Comisión, en el ámbito de las atribuciones que les corresponde a cada una, podrá suscribir convenios o acuerdos de coordinación, con el objeto de que los gobiernos de las Entidades Federativas, con la participación, en su caso, de los Municipios, en el ámbito territorial de su competencia asuman las siguientes funciones:

I. Programar y operar las tareas de manejo del fuego en la entidad, así como los de control de plagas, enfermedades y especies exóticas invasoras;

II. Inspección y vigilancia forestales;

III. Imponer medidas de seguridad y las sanciones a los infractores en materia forestal;

IV. Requerir la acreditación de la legal procedencia de las materias primas forestales;

V. Expedir las notificaciones para el combate y control de plagas y enfermedades;

VI. Recibir los avisos de plantaciones forestales comerciales y de aprovechamiento de recursos forestales no maderables;

VII. Autorizar el aprovechamiento de los recursos forestales maderables y no maderables; y,

VIII. Dictaminar, autorizar y evaluar los programas de manejo forestal, así como evaluar y asistir a los prestadores de servicios técnicos forestales.

Artículo 21. En la celebración de convenios o acuerdos de coordinación, se tomará en consideración que los gobiernos de las Entidades Federativas, así como de los Municipios o de las Demarcaciones Territoriales de la Ciudad de México en su caso, cuenten con los medios necesarios, el personal capacitado, los recursos materiales y financieros, así como la estructura institucional específica para el desarrollo de las funciones que soliciten asumir.

Asimismo, los convenios y acuerdos deberán ajustarse, en lo conducente, a las bases previstas en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; y en la Ley de Planeación.

Artículo 22. Se preverá que en el seguimiento y evaluación de los resultados que se obtengan por la ejecución de los convenios y acuerdos a que se refiere este capítulo, opine el Consejo Estatal Forestal de la entidad federativa correspondiente.

La Secretaría, y la Comisión por acuerdo de ésta darán seguimiento y evaluarán el cumplimiento de los compromisos que se asuman en los instrumentos a que se refiere este capítulo.

Artículo 23. De acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, se coordinará con la Secretaría y con la participación de la Comisión, en su caso, para el cumplimiento de los objetivos de la Ley y, particularmente, en los siguientes aspectos:

I. Fomentar la investigación forestal y el desarrollo de sistemas agrosilvopastoriles en la conservación y restauración de los bosques, el manejo forestal sustentable, así como la captación e infiltración de agua pluvial en terrenos forestales;

II. Participar en las Comisiones Intersecretariales en las que sea recurrente la materia forestal, así como en los sistemas y servicios especializados afines establecidos en la Ley de Desarrollo Rural Sustentable y en la presente Ley;

III. Respecto del establecimiento de sistemas y procedimientos de atención eficiente a los usuarios del sector forestal;

IV. Estabilizar la frontera agropecuaria con la forestal;

V. Promover la participación de las mujeres en los proyectos relacionados con el manejo forestal sustentable, incluyendo los probables beneficios que se deriven de incentivos y programas forestales;

VI. Incorporar el componente forestal y el de conservación de suelos en los espacios agropecuarios, especialmente los terrenos de ladera;

VII. Diseñar y aplicar la estrategia para el manejo del fuego y el impulso de alternativas de producción agropecuaria sin el uso del fuego;

VIII. Promover el manejo integral de las cuencas hidrográficas; e,

IX. Impulsar el manejo integrado de plagas y enfermedades que afecten tanto a los recursos forestales, como, en su caso, a los cultivos agrícolas.

Artículo 24. En términos de lo establecido en el primer párrafo del artículo anterior, la Comisión Nacional del Agua y la Comisión Federal de Electricidad también establecerán coordinación con la Secretaría y la Comisión, a fin de desarrollar acciones y presupuestos tendientes al manejo integral de las cuencas, así como para promover la reforestación de zonas geográficas con vocación natural que beneficien la recarga de cuencas y acuíferos, en la valoración de los bienes y servicios ambientales de los bosques y selvas en las cuencas hidrográficas y participar en la atención de desastres o emergencias naturales.

Asimismo, la Comisión y la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, se coordinarán para la atención de los programas afines en materia forestal dentro de las áreas naturales protegidas, de acuerdo con la política nacional en la materia.

Artículo 25. La Comisión y el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología se coordinarán para la atención de las necesidades afines de investigación básica, y formación de recursos de alto nivel del sector forestal de acuerdo con la política nacional en la materia.

Artículo 26. Las entidades paraestatales relacionadas con el sector ambiental se coordinarán con la Comisión a fin de establecer estrategias y acciones para determinar mecanismos para destinar recursos para la compensación y pago por servicios ambientales mediante el Fondo Forestal Mexicano.

Título TerceroDe la Política Nacional y la Planeación en Materia Forestal

Capítulo IDe los Criterios de la Política Forestal

Artículo 27.El desarrollo forestal sustentable se considera un área prioritaria del desarrollo nacional, y por tanto, tendrán ese carácter las actividades públicas o privadas que se le relacionen.

Artículo 28. La política nacional en materia forestal promoverá el desarrollo forestal sustentable que contribuya a mejorar el ingreso y la calidad de vida de las personas que participan en la actividad forestal y promueva la generación de valor agregado en las regiones forestales, diversificando las alternativas productivas y creando fuentes de empleo en el sector, observando los siguientes principios rectores:

I. Impulsar que el aprovechamiento sustentable de los ecosistemas forestales, sea fuente permanente de ingresos y mejores condiciones de vida para sus propietarios o poseedores y las comunidades que dependen de dichos ecosistemas, generando una oferta suficiente para la demanda social, industrial y la exportación, así como fortalecer la capacidad productiva de los ecosistemas;

II. Fortalecer las capacidades de decisión, acción y fomento de las comunidades ante las autoridades y otros agentes productivos, de manera que puedan ejercer su derecho a proteger, conservar y aprovechar los ecosistemas forestales, de acuerdo con sus conocimientos, experiencias y tradiciones;

III. Dar atención integral y cercana a los usuarios, propietarios y legítimos poseedores forestales;

IV. Diseñar y establecer instrumentos de mercado, fiscales, financieros y jurídico regulatorios, orientados a inducir comportamientos productivos y de consumo sustentables de los recursos forestales, que respeten los derechos comunitarios y darle transparencia a la actividad forestal;

V. Asegurar la permanencia y calidad de los bienes y servicios ambientales, derivados de los procesos ecológicos, asumiendo en programas, proyectos, normas y procedimientos la interdependencia de los elementos naturales que conforman los recursos susceptibles de aprovechamiento a fin de establecer procesos de gestión y modelos de manejo integral de los recursos naturales;

VI. Desarrollar mecanismos y procedimientos que reconozcan el valor de los bienes y servicios ambientales que proporcionan los ecosistemas forestales, con el propósito de la que la sociedad asuma el costo de su conservación;

VII. Crear mecanismos económicos para compensar, apoyar o estimular a los propietarios y legítimos poseedores de los recursos forestales por la generación de los bienes y servicios ambientales, considerando a éstos como bienes públicos, para garantizar la biodiversidad y la sustentabilidad de la vida humana;

VIII. Vigilar que la capacidad de transformación de la industria forestal existente sea congruente con el volumen autorizado en los permisos de aprovechamiento expedidos, considerando las importaciones del extranjero; y

IX. Promover una cultura forestal que fomente de cuidado, preservación y aprovechamiento forestal sustentable, así como de sus bienes y servicios ambientales, su valoración económica, social y de seguridad que se proyecte en actitudes, conductas y hábitos de consumo responsable.

Artículo 29. En la planeación y realización de acciones a cargo de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, conforme a sus respectivas esferas de competencia, así como en el ejercicio de las atribuciones que las Leyes confieren a las autoridades de la Federación, de las Entidades federativas o de los Municipios, para regular, promover, restringir, prohibir, orientar y en general inducir las acciones de los particulares en los campos social, ambiental y económico, se observarán, por parte de las autoridades competentes, los criterios obligatorios de política forestal.

Artículo 30. Son criterios obligatorios de política forestal de carácter social, los siguientes:

I. El respeto al conocimiento de la naturaleza, cultura y tradiciones de los pueblos y comunidades indígenas y la participación de ellos y sus organizaciones en la elaboración y ejecución de los programas forestales de las áreas en que habiten, en concordancia con la Ley de Desarrollo Rural Sustentable y otros ordenamientos;

II. La incorporación efectiva de los propietarios forestales y sus organizaciones en la silvicultura, producción, industria y comercio de los productos forestales, la diversificación o uso múltiple y los bienes y servicios ambientales;

III. La participación activa por parte de propietarios de predios o de industrias forestales en los procesos de promoción de certificación del manejo forestal y de la cadena productiva;

IV. La participación de las organizaciones sociales y privadas e instituciones públicas en la conservación, protección, restauración y aprovechamiento de los ecosistemas forestales y sus recursos;

V. El impulso al mejoramiento de la calidad, capacidad y condición de los recursos humanos a través de la modernización e incremento de los medios para la educación, la capacitación y la generación de oportunidades de empleo, tanto en actividades productivas como de servicios; y,

VI. La regulación y aprovechamiento de los recursos y terrenos forestales, deben ser objeto de atención de las necesidades sociales, económicas, ecológicas y culturales de las generaciones presentes y futuras.

Artículo 31. Son criterios obligatorios de política forestal de carácter ambiental y silvícola, los siguientes:

I. Orientarse hacia el mejoramiento ambiental del territorio nacional a través de la gestión de las actividades forestales, para que contribuyan al mantenimiento del capital natural y la biodiversidad, la calidad del entorno de los centros de población y vías de comunicación y que, del mismo modo, conlleve la defensa de los suelos y cursos de agua, la disminución de la contaminación y la provisión de espacios suficientes para la recreación;

II. La sanidad y vitalidad de los ecosistemas forestales;

III. El uso sustentable de los ecosistemas forestales;

IV. La estabilización del uso del suelo forestal a través de acciones que impidan el cambio en su utilización;

V. La protección, conservación, restauración y aprovechamiento de los recursos forestales a fin de evitar la erosión o degradación del suelo;

VI. La utilización del suelo forestal debe hacerse de manera que éste mantenga su integridad física y su capacidad productiva, controlando en todo caso los procesos de erosión y degradación;

VII. Promover el manejo forestal regional, considerando propósitos de conservación, restauración y producción;

VIII. La captación, protección y conservación de los recursos hídricos y la capacidad de recarga de los acuíferos;

IX. La contribución a la fijación de carbono;

X. La conservación, prevención y combate a la extracción ilegal de la biodiversidad de los ecosistemas forestales;

XI. La conservación prioritaria de las especies endémicas, amenazadas, en peligro de extinción o sujetas a protección especial;

XII. La protección de los recursos forestales a través del combate al tráfico o apropiación ilegal de sus especies y materias primas y productos;

XIII. La recuperación al uso forestal de los terrenos agropecuarios y preferentemente forestales, para incrementar la frontera forestal;

XIV. El uso de especies compatibles con las nativas y con la persistencia de los ecosistemas forestales; y,

XV. La conservación y mejoramiento genético de los recursos forestales.

Artículo 32. Son criterios obligatorios de política forestal de carácter económico, los siguientes:

I. Ampliar y fortalecer la participación de la producción forestal en el crecimiento económico nacional;

II. El desarrollo de infraestructura;

III. El fomento al desarrollo constante y diversificado de la industria forestal, creando condiciones favorables para la inversión de grandes, medianas, pequeñas y microempresas, a fin de asegurar una oferta creciente de productos para el consumo interno y el mercado exterior;

IV. El fomento a la integración de cadenas productivas y comerciales;

V. Promover el desarrollo de una planta industrial con las características necesarias para aprovechar los recursos forestales que componen los ecosistemas, así como la adecuada potencialidad de los mismos;

VI. La plena utilización de los ecosistemas forestales mediante su cultivo y la de los suelos de aptitud forestal a través de la forestación, a fin de dar satisfacción en el largo plazo a las necesidades de madera por parte de la industria y de la población, y de otros productos que se obtengan de las zonas forestales;

VII. Fomentar la investigación, el desarrollo y transferencia tecnológica en materia forestal;

VIII. El mantenimiento de la productividad y el incremento de la producción de los ecosistemas forestales;

IX. La aplicación de mecanismos de asistencia financiera, organización y asociación;

X. El combate al contrabando y a la competencia desleal;

XI. La diversificación productiva en el aprovechamiento de los recursos forestales y sus recursos asociados;

XII. El apoyo económico y otorgamiento de incentivos a los proyectos de inversión forestal;

XIII. La valoración de los bienes y servicios ambientales;

XIV. El apoyo, estímulo y compensación de los efectos económicos de largo plazo de formación del recurso forestal y del costo de los bienes y servicios ambientales;

XV. La realización de las obras o actividades públicas o privadas que por ellas mismas puedan provocar deterioro de los recursos forestales, debe incluir acciones equivalentes de regeneración, restauración y restablecimiento de los mismos; y,

XVI. El establecimiento de plantaciones forestales comerciales.

Capítulo II De los Instrumentos de la Política Forestal

Artículo 33.Son instrumentos de la política nacional en materia forestal, los siguientes:

I. La Planeación del Desarrollo Forestal;

II. El Sistema Nacional de Información y Gestión Forestal;

III. El Inventario Nacional Forestal y de Suelos;

IV. La Zonificación Forestal;

V. El Registro Forestal Nacional;

VI. Las Normas Oficiales Mexicanas en materia Forestal; y

VII. El Sistema Nacional de Monitoreo Forestal.

En el diseño, elaboración, aplicación, evaluación y seguimiento de los instrumentos de política forestal, se deberán observar los objetivos y criterios de política forestal, así como las demás disposiciones previstas en esta Ley y en el Reglamento.

La Comisión promoverá la participación de la sociedad en la planeación, aplicación y evaluación de los instrumentos de política forestal, conforme a lo previsto en la presente Ley.

Sección PrimeraDe la Planeación del Desarrollo Forestal

Artículo 34. La planeación del desarrollo forestal como instrumento para el diseño y ejecución de la política forestal, deberá comprender dos vertientes:

I. De proyección correspondiente a los periodos constitucionales que correspondan a las administraciones, conforme a lo previsto en la Ley de Planeación para los programas sectoriales, institucionales y especiales; y,

II. De proyección de largo plazo, por veinticinco años o más, por lo que la Secretaría y la Comisión elaborarán el Programa Estratégico Forestal Nacional, en el ámbito de sus respectivas competencias. Dicho programa deberá ser aprobado por la Secretaría y en él se indicarán los objetivos, estrategias y líneas de acción prioritarias.

El Programa Estratégico de largo plazo, los programas institucionales y, en su caso, especiales, deberán ser revisados cada dos años.

Los programas que elaboren los gobiernos de las Entidades Federativas, con visión de corto y largo alcance, indicarán los objetivos, estrategias y líneas de acción prioritarias, tomando en cuenta los criterios e instrumentos de la política nacional forestal, buscando congruencia con los programas nacionales.

Artículo 35. En la planeación del desarrollo forestal sustentable, se elaborarán estudios regionales forestales en cada Unidad de Manejo Forestal, y la Comisión promoverá su ejecución. La Comisión establecerá su contenido y procedimiento de autorización mediante acuerdo que expida su Director General.

Sección SegundaDel Sistema Nacional de Información y Gestión Forestal

Artículo 36. La Secretaría emitirá los procedimientos y metodología, para contar con un Sistema Nacional de Información y Gestión Forestal, con el objeto registrar, integrar, organizar, actualizar y difundir la información relacionada con la materia forestal, así como el control, evaluación y seguimiento de los programas de manejo forestal y otras actividades forestales, que estará disponible al público para su consulta y que se integrará al Sistema Nacional de Información Ambiental y de Recursos Naturales y se articulará en lo conducente con el Sistema Nacional de Información para el Desarrollo Rural.

Con base en este Sistema, la Secretaría en coordinación con la Comisión, deberá elaborar, publicar y difundir un informe bianual sobre la situación del sector forestal.

Artículo 37. El Sistema Nacional de Información y Gestión Forestal deberá contener, de forma homogénea, toda la información en materia forestal, incluyendo:

I. La contenida en el Inventario Nacional Forestal y de Suelos y en los inventarios forestales y de suelos de las entidades federativas;

II. La contenida en la Zonificación Forestal;

III. La contenida en el Registro Forestal Nacional;

IV. Sobre las evaluaciones de plantaciones forestales comerciales y reforestación con propósitos de restauración y conservación;

V. Sobre el uso y conocimiento de los recursos forestales, incluyendo información sobre uso doméstico y conocimiento tradicional;

VI. Sobre los acuerdos y convenios en materia forestal, y la relativa a mecanismos y tratados de coordinación o cooperación nacional e internacional;

VII. La información económica de la actividad forestal;

VIII. Sobre investigaciones y desarrollo tecnológico;

IX. Sobre organizaciones e instituciones de los sectores social y privado, así como de organismos públicos nacionales e internacionales relacionados con ese sector; y,

X. Las demás que se consideren estratégicas para la planeación y evaluación del desarrollo forestal sustentable.

Las autoridades Federales, de las Entidades Federativas, Municipales y Demarcaciones Territoriales de la Ciudad de México deberán proporcionar al Sistema Nacional de Información y Gestión Forestal, la información que recaben en el cumplimiento de sus atribuciones.

Artículo 38. La Comisión promoverá la creación de los Sistemas Estatales de Información Forestal. Los gobiernos de las Entidades Federativas, al integrar dichos Sistemas deberán tomar en cuenta los procedimientos y metodologías que se siguieron para la integración del Sistema Nacional de Información y Gestión Forestal, a fin de hacerlo compatible con éste.

Sección Tercera Del Inventario Nacional Forestal y de Suelos

Artículo 39. El Inventario Nacional Forestal y de Suelos será actualizado, por lo menos, cada cinco años y deberá contener la siguiente información:

I. La superficie y localización de terrenos forestales y preferentemente forestales con que cuenta el país, con el propósito de integrar su información estadística y elaborar su cartografía, en sus distintos niveles de ordenación y manejo;

II. Los terrenos forestales temporales, su superficie y localización;

III. Los tipos de vegetación forestal y de suelos, su localización, formaciones y clases, con tendencias y proyecciones que permitan clasificar y delimitar el estado actual de la deforestación y degradación, así como las zonas de conservación, protección, restauración y producción forestal, en relación con las cuencas hidrográficas, las regiones ecológicas y las áreas naturales protegidas;

IV. La dinámica de cambio de la vegetación forestal, que permita conocer y evaluar las tasas de deforestación y las tasas de degradación y disturbio, registrando sus causas principales;

V. La cuantificación de los recursos forestales, que incluya información de los bienes y servicios ambientales que generen los ecosistemas forestales, así como los impactos que se ocasionen en los mismos;

VI. Los criterios e indicadores de sustentabilidad, deforestación y degradación de los ecosistemas forestales;

VII. Los registros de la infraestructura forestal existente;

VIII. La información, basada en el Sistema Nacional de Medición, Reporte y Verificación, de la reducción de emisiones derivadas de acciones de prevención y combate de la deforestación y degradación forestal; y,

IX. Los demás datos que señale el Reglamento.

Artículo 40. Los datos comprendidos en el Inventario Nacional Forestal y de Suelos serán la base para:

I. La formulación, ejecución, control y seguimiento de programas y acciones en materia forestal;

II. El cálculo del volumen de madera o biomasa forestal en pie, su incremento y el volumen de corta o aprovechamiento potencial;

III. La integración de la zonificación forestal, la ordenación forestal y el ordenamiento ecológico del territorio;

IV. La evaluación y seguimiento de los planes a largo, mediano y corto plazo; y,

V. La elaboración de programas y estrategias de adaptación y mitigación del cambio climático.

En el Reglamento se determinarán los criterios, metodología y procedimientos para la integración, organización, actualización y monitoreo de los datos que deberá contener el Inventario Nacional Forestal y de Suelos.

Artículo 41. En la formulación del Inventario Nacional Forestal y de Suelos, se deberán considerar los siguientes criterios:

I. La delimitación por cuencas hidrográficas;

II. La naturaleza, características, diversidad de los ecosistemas forestales existentes en el territorio nacional;

III. La vocación de los terrenos forestales y preferentemente forestales;

IV. Los impactos existentes en los ecosistemas por efecto de las actividades económicas o de otras actividades humanas o fenómenos naturales; y,

V. La delimitación de las Unidades de Manejo Forestal.

Sección CuartaDe la Zonificación Forestal

Artículo 42.La Comisión deberá llevar a cabo la zonificación para efectos de planeación, con base en el Inventario Nacional Forestal y de Suelos y en los programas de ordenamiento ecológico.

En el Reglamento se determinarán los criterios, metodología y procedimientos para la integración, organización y actualización de la zonificación.

Sección QuintaDel Registro Forestal Nacional

Artículo 43. La Secretaría establecerá, integrará, organizará y mantendrá actualizado el Registro Forestal Nacional.

El Registro Forestal Nacional será público y en él se inscribirán:

I. Las autorizaciones de aprovechamiento de recursos forestales maderables;

II. Los avisos de plantaciones forestales comerciales;

III. Las autorizaciones de cambio de uso de suelo de los terrenos forestales;

IV. Los certificados de inscripción de los prestadores de servicios técnicos forestales y auditores técnicos forestales;

V. Los decretos que establezcan áreas naturales protegidas que incluyan terrenos forestales o preferentemente forestales;

VI. Los decretos que establezcan zonas de restauración en terrenos forestales;

VII. Los decretos que establezcan vedas forestales;

VIII. Avisos de colecta de germoplasma forestal;

IX. Las unidades productoras de germoplasma forestal;

X. Autorizaciones de colecta de recursos biológicos forestales;

XI. Autorizaciones y avisos de aprovechamientos no maderables;

XII. Las autorizaciones de funcionamiento de centros de almacenamiento y transformación de materias primas forestales;

XIII. Los informes anuales sobre la ejecución y desarrollo de los aprovechamientos forestales;

XIV. Los estudios regionales forestales;

XV. Las modificaciones, revocaciones, suspensiones y declaraciones de extinción o de caducidad de las autorizaciones, avisos y demás actos a que se refieren los artículos 61 y 62 de esta Ley; y,

XVI. Los demás actos y documentos que se señalen en esta Ley y en su Reglamento.

Artículo 44.El Reglamento determinará los procedimientos para la inscripción y otorgamiento de constancias de actos y documentos inscritos en el Registro.

Artículo 45. El Registro se coordinará con el Registro Agrario Nacional y los Registros Públicos de la Propiedad de las distintas entidades federativas para compartir y actualizar información de sus respectivos actos.

Sección Sexta De las Normas Oficiales Mexicanas en materia forestal

Artículo 46. La Secretaría emitirá Normas Oficiales Mexicanas en materia forestal y de suelos, en los términos establecidos en la Ley Federal de Metrología y Normalización, que tengan por objeto:

I. Establecer los requisitos, especificaciones, condiciones, procedimientos, metas, parámetros y límites permisibles que deberán observarse en cuencas, regiones, ecosistemas o zonas, en aprovechamiento de recursos forestales, en el desarrollo de actividades económicas, en el uso y destino de bienes, en insumos y en procesos;

II. Considerar las condiciones necesarias para el bienestar de la población y la conservación, protección, producción, aprovechamiento o restauración de los recursos forestales y de sus ecosistemas;

III. Estimular o inducir a los agentes económicos para reorientar sus procesos y tecnologías a la permanencia de las masas forestales, al aumento de su productividad a través del mejoramiento de las prácticas silvícolas y al desarrollo forestal sustentable;

IV. Otorgar certidumbre a largo plazo a la inversión e inducir a los agentes económicos a asumir los costos de la afectación forestal y ambiental que ocasionen;

V. Regular los procesos de aprovechamiento, almacenamiento, transporte, transformación y comercialización de los recursos forestales así como la prestación de los servicios técnicos;

VI. Fomentar actividades de producción primaria, transformación y comercialización forestal en un marco de competencia, eficiencia y sustentabilidad;

VII. Establecer la relación de productos cuya utilización deba prohibirse en las actividades forestales;

VIII. Prevenir o mitigar la erosión del suelo, así como lo relativo a la conservación o restauración del mismo;

IX. Regular los sistemas, métodos, servicios y mecanismos relativos a la prevención, combate y control de incendios forestales, y al uso del fuego en terrenos forestales o preferentemente forestales; y,

X. Los demás que la presente Ley señale y las que resulten necesarias.

Título CuartoDe los Procedimientos en Materia Forestal

Capítulo IDisposiciones Comunes a los Procedimientos en Materia Forestal

Artículo 47. Las autorizaciones y actos previstos en los artículos 61 y 62 de esta Ley, se otorgarán a quienes legalmente se encuentren autorizados para los efectos.

Cuando la solicitud de una autorización o aviso en materia forestal sobre terrenos propiedad de un ejido o comunidad sea presentada por un tercero, éste deberá acreditar el consentimiento del núcleo agrario mediante el acuerdo de asamblea que lo autorice, de conformidad con la Ley Agraria.

El Reglamento de esta Ley establecerá los documentos con los que se considerará acreditada la posesión o derecho para realizar las actividades señaladas en los artículos 61 y 62 de esta Ley.

Artículo 48. Los trámites para obtener las autorizaciones y documentos señalados en los artículos 61 y 62 de esta Ley, podrán realizarse directamente en la Dependencia o Entidad que corresponda o mediante el uso de la tecnología de la información con que cuenten las instituciones para ese fin.

La presentación de avisos y autorizaciones deberán acompañarse del comprobante de pago de derechos respectivo, de conformidad con las disposiciones aplicables.

El Reglamento establecerá los requisitos que deban cumplirse para la presentación de las solicitudes, de los actos y autorizaciones previstos en los artículos 61 y 62 de esta Ley, así como los procedimientos que deban desahogarse y el contenido de las resoluciones o constancias que deban emitirse.

Artículo 49. Los originales o copias certificadas de instrumentos jurídicos y actas de asamblea que sean presentados ante la Secretaría o la Comisión para el trámite de autorizaciones y avisos a que hace referencia esta Ley y su Reglamento, una vez cotejados, quedarán a disposición de los interesados en la oficina en que se haya realizado el trámite para su devolución.

Artículo 50. Las mediciones de las materias primas forestales, sus productos y subproductos, para efectos de lo dispuesto en la presente Ley y su Reglamento, deberán hacerse con el Sistema General de Unidades de Medida. En caso de madera en rollo o en escuadría se deberá realizar a su dimensión total.

Artículo 51. El Consejo deberá emitir las opiniones que le sean solicitadas de conformidad con esta Ley y su Reglamento en un plazo no mayor a veinte días hábiles, contados a partir de la fecha de recepción de la solicitud, excepto en los casos en los que se establezca algún otro plazo en las disposiciones aplicables. Transcurrido este plazo sin que el Consejo emita su opinión, se entenderá que no tiene objeción alguna respecto a la materia de la consulta.

Artículo 52. La ejecución, desarrollo y cumplimiento de los programas de manejo forestal y los estudios técnicos justificativos estarán a cargo del titular de la autorización respectiva, así como de un prestador de servicios técnicos forestales, quien será responsable solidario con el titular.

Artículo 53. La Secretaría y la Comisión establecerán los procedimientos y mecanismos necesarios, para que los títulos o documentos en los que consten las autorizaciones, sean traducidos a las lenguas de los solicitantes o titulares de aprovechamientos forestales pertenecientes a pueblos y comunidades indígenas, o bien, para asegurar que les sea interpretado su contenido.

Artículo 54. Cuando una autorización pueda afectar el entorno ecológico de alguna comunidad indígena, la autoridad deberá recabar el parecer de los representantes de dicha comunidad.

La Comisión, en coordinación con las autoridades competentes, verificará que los aprovechamientos de recursos forestales se realicen garantizando los derechos que la Ley reconozca a las comunidades indígenas.

Artículo 55. Las autorizaciones y actos a que se refieren los artículos 61 y 62 de esta Ley, podrán ser modificadas, suspendidas, revocadas, declaradas extintas o caducas por las autoridades que las hubieren emitido, previa audiencia que se conceda a los interesados para que rindan pruebas y aleguen lo que a su derecho convenga, por las causas previstas en la presente Ley, y de conformidad con los procedimientos que establezca el Reglamento y en lo no previsto se sujetará supletoriamente a lo establecido en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

Una vez emitida la resolución que declare procedente cualquiera de los supuestos señalados en el párrafo anterior se solicitará al Registro Forestal Nacional llevar a cabo las anotaciones correspondientes.

Artículo 56. Las autorizaciones y actos previstos en los artículos 61 y 62 de la presente Ley, podrán ser revocados por cualquiera de las causas siguientes:

I. Cuando se cedan o transfieran a un tercero sin autorización expresa de la Comisión;

II. Por dejar de cumplir con las condiciones o requisitos establecidos en el otorgamiento de la autorización;

III. Realizar actividades no autorizadas y que requieran de autorización expresa conforme a esta Ley y su Reglamento;

IV. Cuando se cause daño a los recursos forestales, a los ecosistemas forestales o se comprometa su regeneración y capacidad productiva;

V. Cuando no se apliquen las medidas de sanidad, regeneración, restauración, mitigación, conservación y demás que la autoridad haya decretado en la superficie objeto de la autorización;

VI. La persistencia de las causas que motivaron la suspensión provisional de las autorizaciones o actos, cuando haya vencido el término que se hubiere fijado para corregirlas;

VII. Cuando se haya otorgado sustentándose en datos falsos o erróneos proporcionados por el titular;

VIII. Cuando el objeto de la autorización se ejecute en contravención a disposiciones de orden público o las contenidas en la presente Ley, su Reglamento, las Normas Oficiales Mexicanas y demás disposiciones que de ella emanen;

IX. Por resolución definitiva de autoridad judicial o jurisdiccional competente; y,

X. Los demás casos previstos en esta Ley o en las propias autorizaciones.

Artículo 57. Las autorizaciones y actos previstos en los artículos 61 y 62 de la presente Ley, se extinguen por cualquiera de las causas siguientes:

I. Vencimiento del término por el que se hayan otorgado;

II. Renuncia del titular;

III. Muerte del titular, salvo que exista designación expresa de beneficiarios, o, en el caso de personas morales, por disolución o liquidación;

IV. Desaparición de su finalidad o del recurso objeto de la autorización;

V. Cuando se decreten áreas o vedas forestales en la superficie autorizada en los términos previstos en la presente Ley; y,

VI. Cualquiera otra prevista en las Leyes o en la autorización misma, que hagan imposible o inconveniente su continuación.

Artículo 58. Las autorizaciones y actos previstos en los artículos 61 y 62 de la presente Ley, darán lugar a la suspensión por cualquiera de las causas siguientes:

I. Cuando exista conflicto respecto de la propiedad o posesión ante alguna autoridad o instancia competente;

II. Cuando se detecten incumplimientos a las condiciones y requisitos establecidos en las autorizaciones otorgadas, incluyendo las de cambio de uso de suelo en terrenos forestales;

III. Cuando la Secretaría o la Comisión imponga medidas provisionales de sanidad, remediación, conservación, restauración y mitigación de impactos adversos a los ecosistemas forestales; y,

IV. En los demás casos previstos en esta Ley, su Reglamento y en las Normas Oficiales Mexicanas.

La suspensión se hará en los términos, condiciones y plazos que se establezcan en el Reglamento de la presente Ley.

Artículo 59. Las autorizaciones y actos previstos en los artículos 61 y 62 de la presente Ley, caducan cuando no se ejerzan durante el término de su vigencia y en los demás casos previstos en esta Ley o en las propias autorizaciones.

Artículo 60. Las autorizaciones y actos previstos en los artículos 61 y 62 de la presente Ley, podrán ser modificados cuando varíen las condiciones que la autoridad consideró al momento de su otorgamiento, independientemente de que el titular haya dado lugar a dichas variaciones.

Sección PrimeraDe los Trámites en Materia Forestal

Artículo 61.Corresponderá a la Secretaría emitir los siguientes actos y autorizaciones:

I. Autorización de cambio de uso de suelo en terrenos forestales, por excepción;

II. Autorización de colecta de recursos biológicos forestales;

III. Aviso de colecta de recursos biológicos forestales;

IV. Certificado fitosanitario de exportación de materias primas, productos y subproductos forestales;

V. Hoja de requisitos fitosanitarios para la importación de materias primas, productos y subproductos forestales. Deberán establecerse específicamente para cada mercancía previamente en términos de lo dispuesto en la Ley de Comercio Exterior, mediante la publicación del instrumento jurídico correspondiente en el Diario Oficial de la Federación;

VI. Inscripción de prestadores de servicios técnicos forestales en el Registro Forestal Nacional; y,

VII. Los demás previstos en esta Ley y su Reglamento;

Artículo 62. Corresponderá a la Comisión emitir los siguientes actos y autorizaciones:

I. Autorización de aprovechamiento de recursos forestales maderables;

II. Autorización de aprovechamiento de recursos forestales no maderables;

III. Autorización de funcionamiento de centros de almacenamiento y transformación de materias primas forestales;

IV. Autorización relacionada con la aplicación de medidas fitosanitarias para la prevención y el control de plagas y enfermedades forestales;

V. Autorización de funcionamiento de centros no integrados a un centro de transformación primaria;

VI. Autorización de estudios regionales forestales;

VII. Aviso de aprovechamiento de recursos forestales no maderables;

VIII. Aviso de plantación forestal comercial;

IX. Otorgamiento de reembarques forestales o cualquier documento que acredite la legal procedencia y/o transportación de los recursos forestales; y,

X. Los demás previstos en esta Ley y su Reglamento.

Artículo 63. La Secretaría y la Comisión realizarán los trámites para el otorgamiento de remisiones forestales o cualquier documento que acredite la legal procedencia y/o transportación de los recursos forestales que provengan de alguna de las actividades que respectivamente hubiesen autorizado.

Asimismo llevarán a cabo la inscripción correspondiente en el Registro Forestal Nacional, así como sus modificaciones y cancelaciones correspondientes.

Artículo 64. No se requiere autorización de la Comisión para realizar la remoción y el transporte de vegetación que provenga de terrenos diversos a los forestales. Los interesados podrán solicitar a la Comisión que verifique el tipo de vegetación y uso de suelo del terreno y emita la constancia respectiva, en los términos y conforme al procedimiento que establezca el Reglamento.

En su caso, la constancia respectiva contendrá el código de identificación que se asigne para identificar la procedencia del producto de vegetación que pretenda extraerse, el cual deberá utilizar el interesado en las remisiones forestales que obtenga para su transporte a cualquier destino.

Sección SegundaDel Aprovechamiento de Recursos Forestales Maderables

Artículo 65. Se requiere autorización de la Comisión para el aprovechamiento de recursos forestales maderables en terrenos forestales.

El Reglamento establecerá los requisitos para obtener la autorización de aprovechamiento de los recursos forestales maderables, así como las obligaciones de sus titulares.

Artículo 66. Las autorizaciones para el aprovechamiento de los recursos forestales maderables se otorgarán con base en un programa de manejo forestal y consistirán en lo siguiente:

I. Aprovechamiento forestal por primera vez;

II. Modificación del programa de manejo forestal; y,

III. Refrendo.

El Reglamento establecerá las características y requisitos de cada tipo de autorización. Dichas autorizaciones tendrán una vigencia correspondiente al ciclo de corta.

La Comisión instrumentará un mecanismo para la autorización automática de solicitudes de aprovechamientos a titulares cuyo historial de aprovechamientos previos haya resultado sin observaciones, así como a los predios que cuenten con certificación de buenas prácticas otorgada por entidad acreditada por la Secretaría, siendo sujetos ambos de auditoría o verificación posterior.

La Comisión integrará en el Registro un padrón, con vigencia limitada, de predios certificados y titulares elegibles para gozar de autorización automática. El Reglamento establecerá los criterios y procedimientos para ser inscrito en el padrón mencionado, así como para la auditoría o verificación de los predios beneficiados.

Cuando los solicitantes cuenten con certificación del adecuado cumplimiento del programa de manejo forestal o alguna certificación de manejo forestal sustentable vigente al momento de la solicitud del trámite, la vigencia corresponderá a la planeación de las acciones establecidas en el programa de manejo aprobado.

Artículo 67. La Comisión deberá solicitar al Consejo Estatal de que se trate, opiniones y observaciones técnicas respecto de las solicitudes de autorización de aprovechamiento de recursos forestales maderables, previamente a que sean resueltas. El Consejo correspondiente contará con diez días hábiles para emitir su opinión. Transcurrido dicho término, se entenderá que no hay objeción alguna para expedir o negar la autorización.

Artículo 68. Los siguientes aprovechamientos forestales requieren la presentación de una manifestación de impacto ambiental, en los términos de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente:

I. En selvas tropicales mayores a 20 hectáreas;

II. En aprovechamientos de especies forestales de difícil regeneración, conforme al Reglamento y a las Normas Oficiales Mexicanas; y,

III. En áreas naturales protegidas.

La manifestación de impacto ambiental podrá integrarse al programa de manejo forestal para seguir un solo trámite administrativo y se realizará de conformidad con las guías y normas que se emitan en la materia.

Artículo 69. El programa de manejo forestal tendrá una vigencia correspondiente a una edad de cosecha. Las autorizaciones para el aprovechamiento de los recursos forestales tendrán una vigencia correspondiente al ciclo de corta, pudiendo refrendarse cuantas veces sea necesario hasta el término de la vigencia del mismo, de acuerdo a los requisitos que se establezcan en el Reglamento.

Artículo 70. De acuerdo a lo establecido en la presente Ley, así como en los criterios e indicadores que se determinen en el Reglamento, la Comisión sólo podrá negar la autorización solicitada cuando:

I. Se contravenga lo establecido en esta Ley, su Reglamento, las Normas Oficiales Mexicanas o en las disposiciones jurídicas aplicables;

II. El programa de manejo forestal no sea congruente y consistente con el estudio regional forestal de la Unidad de Manejo Forestal de la que forme parte el predio o predios de que se trate, cuando ésta exista;

III. Se comprometa la biodiversidad de la zona y la regeneración y capacidad productiva de los terrenos en cuestión;

IV. Se trate de las áreas de protección a que se refiere esta Ley;

V. Exista falsedad en la información proporcionada por los promoventes, respecto de cualquier elemento de los programas de manejo correspondientes; o,

VI. Cuando se presenten conflictos agrarios, de límites o de sobreposición de predios, en cuyo caso, la negativa sólo aplicará a las áreas en conflicto.

Sección TerceraDe las Plantaciones Forestales Comerciales

Artículo 71. Queda prohibido el establecimiento de plantaciones forestales comerciales en sustitución de la vegetación forestal de los terrenos forestales.

Artículo 72. Se promoverá el establecimiento de plantaciones forestales comerciales en terrenos temporalmente forestales y preferentemente forestales, se promoverá de manera primordial la utilización de especies nativas que tecnológica y económicamente sean viables. La autoridad tendrá en todo momento la facultad de supervisar el manejo de la plantación, cuidando especialmente los posibles impactos ambientales adversos.

Artículo 73. Las plantaciones forestales comerciales en terrenos temporalmente forestales o preferentemente forestales requerirán de un aviso por escrito. El contenido del escrito y los requisitos del aviso se establecerán en el Reglamento.

Artículo 74. Una vez presentado el aviso de plantación forestal comercial, la Comisión emitirá una constancia de plantación en un plazo no mayor de diez días hábiles. Si después de este plazo la Comisión no la ha emitido, el interesado quedará facultado a iniciar la plantación; y la Comisión deberá expedir la constancia correspondiente, sin menoscabo de las responsabilidades en la que pueda incurrir con dicha omisión.

Artículo 75. La constancia de plantación forestal comercial facultará a sus titulares a realizar su aprovechamiento, cuando el titular lo juzgue conveniente.

Artículo 76. El titular del aviso de plantación forestal comercial deberá informar anualmente a la Comisión, los volúmenes de materias primas que obtenga del aprovechamiento, en los términos del Reglamento.

Sección CuartaDel Aprovechamiento de los Recursos Forestales No Maderables

Artículo 77. El aprovechamiento de recursos no maderables únicamente requerirá de un aviso por escrito a la autoridad competente. El Reglamento establecerá los requisitos del aviso.

Artículo 78. Se requiere autorización para el aprovechamiento en los casos siguientes:

a) Tierra de monte y de hoja;

b) Tallos de las especies del género Yucca;

c) Plantas completas de las familias Agavaceae, Cactaceae, Cyatheaceae, Dicksoniaceae, Nolinaceae, Orchidaceae, Palmae y Zamiaceae provenientes de vegetación forestal.

El reglamento establecerá los requisitos de la solicitud de autorización.

Sección Quinta De la Colecta y Uso de los Recursos Forestales

Artículo 79. La colecta y uso de recursos biológicos forestales con fines de utilización en investigación y/o biotecnología requiere de autorización por parte de la Secretaría.

La autorización a que se refiere este artículo sólo podrá otorgarse si se cuenta con el consentimiento escrito previo, expreso e informado, del propietario o legítimo poseedor del predio en el que se encuentre el recurso biológico forestal.

Cuando la colecta se realice por entidades públicas de los gobiernos Federal, de las Entidades Federativas, Municipales, Demarcaciones Territoriales de la Ciudad de México, o bien, por el dueño de los recursos, bastará con que se presente el aviso respectivo ante la Secretaría. El titular del aviso sólo podrá realizar la colecta una vez que cuente con el consentimiento escrito, previo, expreso e informado del propietario o legítimo poseedor del predio en el que se encuentren los recursos biológicos forestales.

En el Reglamento se establecerán los requisitos para solicitar la autorización o presentar los avisos a que se refiere este artículo, así como, la forma en la que se realizará el transporte, almacenamiento y, en su caso, comercialización de los recursos biológicos forestales.

Artículo 80. Las colectas y usos con fines comerciales o de investigación de los recursos biológicos forestales deberán reconocer los derechos de las comunidades indígenas a la propiedad, conocimiento y uso de las variedades locales.

Cuando además se pretenda aprovechar los conocimientos, las innovaciones y las prácticas de los pueblos y comunidades indígenas y locales sobre los recursos biológicos forestales, deberá reconocerse la propiedad del conocimiento de los pueblos indígenas y presentar un convenio celebrado entre el solicitante de la autorización a que se refiere el artículo anterior y la comunidad titular del conocimiento, en el que se acredite que se cuenta con el consentimiento previo, expreso e informado de ésta.

Artículo 81. El aprovechamiento de recursos y materias primas forestales para uso doméstico se sujetarán a lo que establezca el Reglamento.

Las actividades agroforestales y silvopastoriles se sujetarán a lo que establezcan las normas oficiales mexicanas que al respecto emita la Secretaría.

Las actividades de pastoreo en terrenos forestales se sujetarán a lo que establezcan las Normas Oficiales Mexicanas que al respecto emita la Secretaría.

Artículo 82. La Comisión promoverá el conocimiento tradicional del uso de los recursos forestales de los pueblos y comunidades indígenas y ejidos.

Artículo 83. El aprovechamiento de los recursos forestales, para usos domésticos y colecta para fines de investigación, en áreas que sean el hábitat de especies que se encuentren en alguna categoría de riesgo, deberá hacerse de manera que no se alteren las condiciones para la sobrevivencia, desarrollo y permanencia de dichas especies.

Sección SextaDel Transporte, Almacenamiento y Transformación de las Materias Primas Forestales

Artículo 84. Quienes realicen el aprovechamiento, transporte, almacenamiento, transformación o posean materias primas y productos forestales, deberán acreditar su legal procedencia en los términos que esta Ley y su Reglamento establezcan.

Artículo 85. Para el funcionamiento de centros de almacenamiento y transformación, se requiere de autorización de la Comisión de acuerdo con los requisitos y procedimientos previstos en el Reglamento de esta Ley, los que comprenderán aspectos relacionados con contratos, cartas de abastecimiento, balances oferta-demanda, libros de registro de entradas y salidas, entre otros. Lo anterior, con independencia de las licencias, autorizaciones o permisos que deban otorgar las autoridades locales.

Sección SéptimaDel Cambio de Uso de Suelo en Terrenos Forestales

Artículo 86. La Secretaría autorizará el cambio de uso de suelo en terrenos forestales por excepción, previa opinión técnica de los miembros del Consejo Estatal Forestal de que se trate y con base en los estudios técnicos justificativos cuyo contenido se establecerá en el Reglamento, los cuales demuestren que la biodiversidad de los ecosistemas que se verán afectados se mantenga, y que la erosión de los suelos, el deterioro de la calidad del agua o la disminución en su captación se mitiguen en las áreas afectadas por la remoción de la vegetación forestal.

En las autorizaciones de cambio de uso de suelo en terrenos forestales, la Secretaría deberá dar respuesta debidamente fundada y motivada a las opiniones técnicas emitidas por los miembros del Consejo Estatal Forestal de que se trate.

Las autorizaciones que se emitan deberán integrar un programa de rescate y reubicación de especies de la flora y fauna afectadas y su adaptación al nuevo hábitat conforme se establezca en el Reglamento. Dichas autorizaciones deberán sujetarse a lo que en su caso, dispongan los programas de ordenamientos ecológicos correspondientes, las Normas Oficiales Mexicanas y demás disposiciones legales y reglamentarias aplicables.

Artículo 87. Las autorizaciones de cambio de uso del suelo deberán inscribirse en el Registro.

Artículo 88. La Secretaría autorizará la modificación de una autorización de cambio de uso de suelo en terrenos forestales, o bien, la ampliación del plazo de ejecución del cambio de uso de suelo establecido en la autorización respectiva, siempre que lo solicite el interesado en los términos que se establezcan en el Reglamento de la presente Ley.

Artículo 89. Los titulares de autorizaciones de cambio de uso de suelo en terrenos forestales deberán presentar los informes periódicos sobre la ejecución y desarrollo del mismo, en los términos que establezca el Reglamento de la presente Ley.

Artículo 90. No se otorgará autorización de cambio de uso de suelo en un terreno incendiado sin que hayan pasado 20 años, a menos que se acredite a la Secretaría que la vegetación forestal afectada se ha regenerado, mediante los mecanismos que para tal efecto se establezcan en el Reglamento de esta Ley.

Artículo 91. Los interesados en el cambio de uso de suelo en terrenos forestales, deberán comprobar que realizaron el depósito ante el Fondo Forestal Mexicano, por concepto de compensación ambiental, para que se lleven a cabo acciones de restauración de los ecosistemas que se afecten, preferentemente dentro de la cuenca hidrográfica en donde se ubique la autorización del proyecto, en los términos y condiciones que establezca el Reglamento.

Artículo 92. La Secretaría, con la participación de la Comisión, coordinará con la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, la política de uso del suelo para estabilizar su uso agropecuario, incluyendo el sistema de roza, tumba y quema, desarrollando prácticas permanentes y evitando que la producción agropecuaria crezca a costa de los terrenos forestales.

Artículo 93. La Secretaría, con la participación de la Comisión, coordinará con diversas entidades públicas, acciones conjuntas para armonizar y eficientar los programas de construcciones de los sectores eléctrico, hidráulico y de comunicaciones, con el cumplimiento de la normatividad correspondiente.

Capítulo IIDe los Servicios Técnicos Forestales

Artículo 94. Las personas físicas y morales que pretendan brindar servicios técnicos forestales deberán estar inscritas en el Registro. El Reglamento y las normas aplicables determinarán los procedimientos, modalidades y requisitos que deberán observarse para la inscripción en el Registro, la prestación, evaluación y seguimiento de los servicios técnicos.

Los prestadores de servicios técnicos forestales podrán ser contratados libremente por los propietarios y poseedores de los recursos forestales y serán responsables solidarios con los mismos.

Artículo 95. Los servicios técnicos forestales para el aprovechamiento, protección, conservación, restauración, transformación, organización social y servicios ambientales serán las que se establezcan en el Reglamento y las normas aplicables.

Artículo 96. Los ejidatarios, comuneros y demás propietarios o poseedores de terrenos forestales o preferentemente forestales, que por la carencia de recursos económicos no estén en posibilidades de cubrir los costos de elaboración del programa de manejo forestal podrán recurrir a la Comisión, en los términos del Reglamento de esta Ley, para que les proporcione asesoría técnica y/o apoyo financiero para la elaboración de éste; lo cual se hará en la medida de las posibilidades presupuestarias de la Comisión.

Artículo 97. La Comisión desarrollará un sistema de capacitación, reconocimientos, estímulos y acreditación que permita identificar, tanto a titulares de aprovechamiento como a prestadores de servicios técnicos forestales, que cumplan oportuna y eficientemente los compromisos adquiridos en los programas de manejo y en las auditorías técnicas preventivas.

Capítulo IIIDe las Unidades de Manejo Forestal

Artículo 98. La Comisión, en coordinación con las entidades federativas, delimitarán las unidades de manejo forestal, tomando como base las semejanzas físicas, ambientales, sociales y económicas de un territorio, con el propósito de lograr una ordenación forestal sustentable, una planeación ordenada de las actividades forestales y el manejo eficiente de los recursos forestales.

Artículo 99. Los mecanismos para fomentar la ordenación forestal, la planeación ordenada de las actividades forestales, el manejo forestal, así como la participación de los dueños y poseedores de los recursos forestales, titulares de aprovechamientos, prestadores de servicios técnicos forestales, dependencias de los tres órdenes de gobierno y demás actores del sector forestal, en las Unidades de Manejo Forestal, se establecerán en el Reglamento de la presente Ley.

Capítulo IVDe la Certificación Forestal y de las Auditorías Técnicas Preventivas

Artículo 100.La Certificación del manejo forestal es un medio para acreditar el adecuado manejo forestal, mejorar la protección de los ecosistemas forestales y facilitar el acceso a mercados nacionales e internacionales.

Dicha certificación se realizará de conformidad con lo dispuesto en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.

Artículo 101. La Comisión impulsará y promoverá la Certificación de dicho manejo, así como las tareas de sensibilización de los compradores finales nacionales e internacionales de productos forestales en el consumo responsable.

Artículo 102. Las auditorías técnicas preventivas que realice la Comisión directamente o a través de terceros debidamente autorizados, tendrán por objeto la promoción e inducción al cumplimiento de las disposiciones legales forestales y ambientales de los programas de manejo respectivos.

Artículo 103. La Comisión, como resultado de la auditoría técnica preventiva podrá emitir un certificado que haga constar el adecuado cumplimiento del programa de manejo.

Artículo 104. Los Auditores Técnicos Forestales deberán acreditarse como Unidades de Verificación en los términos que establece la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, el Reglamento establecerá los requisitos que deban reunir los auditores técnicos y los procedimientos y requisitos para realizar las auditorías técnicas preventivas.

Título QuintoDe las Medidas de Conservación Forestal

Capítulo IDe la Sanidad Forestal

Artículo 105. La Comisión establecerá un Sistema Permanente de Evaluación y Alerta Temprana de la condición fitosanitaria de los terrenos forestales y temporalmente forestales y difundirá con la mayor amplitud y oportunidad sus resultados.

La Comisión promoverá y apoyará los programas de investigación necesarios para resolver los problemas fitosanitarios forestales.

La Secretaría, expedirá las Normas Oficiales Mexicanas para prevenir, controlar y combatir las plagas y las enfermedades forestales, así como para evaluar los daños, restaurar el área afectada, establecer procesos de seguimiento y las obligaciones o facilidades para quienes cuenten con programas de manejo vigentes, y las facilidades para quienes no los dispongan.

Las dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal y, en su caso, las de los gobiernos de las Entidades Federativas, de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales de la Ciudad de México, en los términos de los acuerdos y convenios que se celebren, ejercerán sus funciones en forma coordinada para detectar, diagnosticar, evaluar daños, prevenir, controlar y combatir plagas y enfermedades forestales; así como establecer el seguimiento de las medidas fitosanitarias aplicadas.

Artículo 106. Las medidas fitosanitarias que se apliquen para la prevención, control y combate de plagas y enfermedades que afecten a los recursos y ecosistemas forestales, se realizarán de conformidad con lo previsto en esta Ley, así como por la Ley Federal de Sanidad Vegetal en lo que no se oponga a la presente Ley, su Reglamento y las Normas Oficiales Mexicanas específicas que se emitan.

La Secretaría expedirá los certificados fitosanitarios de exportación y la hoja de requisitos fitosanitarios para la importación de materias primas, productos y subproductos forestales, en los términos señalados en la fracción V del artículo 61 de esta Ley.

La Comisión emitirá las autorizaciones relacionadas con la aplicación de medidas fitosanitarias para la prevención y el control de plagas y enfermedades forestales.

Cuando por motivos de sanidad forestal sea necesario realizar la remoción de la vegetación forestal afectada, los propietarios y legítimos poseedores deberán desarrollar un programa de restauración forestal.

Artículo 107. Los propietarios y legítimos poseedores de terrenos forestales o temporalmente forestales, los titulares de autorizaciones de aprovechamiento de recursos forestales, los prestadores de servicios técnicos forestales responsables de estos, quienes realicen actividades de plantaciones forestales comerciales, de reforestación, y/o los responsables de la administración de las Áreas Naturales Protegidas están obligados a dar aviso de la posible presencia de plagas y enfermedades forestales a la Comisión, la cual elaborará o validará el informe técnico fitosanitario correspondiente.

Los propietarios y legítimos poseedores de terrenos forestales o temporalmente forestales y los titulares de los aprovechamientos, están obligados a ejecutar los trabajos de sanidad forestal, conforme a los autorizaciones de aprovechamiento de recursos forestales y de avisos de plantaciones forestales comerciales; los responsables de la administración de las Áreas Naturales Protegidas, lo harán conforme a los lineamientos que emita la Secretaría o a los programas de manejo forestal.

Artículo 108. La Comisión, las Entidades Federativas, Municipios y Demarcaciones Territoriales de la Ciudad de México, implementarán programas para acciones de saneamiento forestal.

Artículo 109. Cuando los trabajos de sanidad forestal no se ejecuten o siempre que exista riesgo grave de alteración o daños al ecosistema forestal, la Comisión realizará los trabajos correspondientes con cargo a los obligados, quienes deberán pagar la contraprestación respectiva que tendrá el carácter de crédito fiscal y su recuperación será mediante el procedimiento económico coactivo correspondiente, excepto aquellos que careciendo de recursos soliciten el apoyo de la Comisión.

Capítulo IIDe los Incendios Forestales y del Manejo del Fuego

Artículo 110.La Secretaría dictará las Normas Oficiales Mexicanas que regirán el manejo del fuego, para evaluar los daños, restaurar el área afectada por incendio y establecer los métodos de manejo del fuego en los terrenos forestales, temporalmente forestales, agropecuarios y colindantes, así como los procedimientos para establecer el Sistema de Calificación para el manejo del fuego y el Sistema de Comando de Incidentes para el manejo del fuego en ecosistemas forestales.

Quienes hagan uso del fuego en contravención de lo dispuesto en las normas mencionadas, recibirán las sanciones que prevé la presente ley, sin perjuicio de las establecidas en los ordenamientos penales.

Artículo 111. La Comisión emitirá las líneas estratégicas en materia de manejo del fuego de mediano y largo plazos y establecerá los mecanismos de revisión, actualización y evaluación.

Artículo 112. La Comisión coordinará el Programa de Manejo del Fuego y coadyuvará con las Entidades Federativas, Municipios y Demarcaciones Territoriales de la Ciudad de México a través del combate ampliado de incendios forestales y promoverá la asistencia de las demás dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, conforme a los términos de la distribución de competencias y de los acuerdos o convenios que para tal efecto se celebren.

La autoridad municipal o de la Demarcación Territorial de la Ciudad de México deberá atender el combate inicial de incendios forestales; y en el caso de que éstos superen su capacidad operativa de respuesta, acudirá a la instancia estatal. Si ésta resultase insuficiente, se procederá a informar a la Comisión, la cual actuará de acuerdo con los programas y procedimientos respectivos. La Comisión definirá los mecanismos de coordinación pertinentes con el Sistema Nacional de Protección Civil.

La Comisión, los gobiernos de las Entidades Federativas, de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales de la Ciudad de México, procurarán la participación de los sectores social y privado, para los efectos señalados en el párrafo que antecede y organizarán programas permanentes de manejo del fuego.

Sin perjuicio de lo anterior, las legislaciones locales establecerán los mecanismos de coordinación entre la Entidad Federativa, Municipios y Demarcaciones Territoriales de la Ciudad de México en la materia a que se refiere este capítulo.

Artículo 113.Los propietarios y poseedores de los terrenos forestales y preferentemente forestales y sus colindantes, que realicen el aprovechamiento de recursos forestales, la forestación o plantaciones forestales comerciales y reforestación, así como los prestadores de servicios técnicos forestales responsables de los mismos y los encargados de la administración de las áreas naturales protegidas, estarán obligados a ejecutar trabajos de manejo de combustibles, y prevención cultural y realizar el ataque inicial de los incendios forestales, en los términos de los programas de manejo y las autorizaciones correspondientes, así como en los términos de las Normas Oficiales Mexicanas aplicables.

Artículo 114. Los propietarios y legítimos poseedores de terrenos forestales están obligados a llevar a cabo, en caso de incendio, la restauración de la superficie afectada en el plazo máximo de dos años, debiendo ser restaurada la cubierta vegetal afectada; cuando la regeneración natural no sea posible, la restauración se hará mediante la reforestación, poniendo especial atención a la prevención, control y combate de plagas y enfermedades.

Cuando los propietarios y legítimos poseedores de los predios dañados demuestren su imposibilidad para cumplir directamente, podrán solicitar fundadamente a las autoridades municipales, de las Demarcaciones Territoriales de la Ciudad de México, de las Entidades Federativas o Federales, el apoyo para realizar dichos trabajos. De igual manera, los titulares o poseedores de los predios afectados que no hayan sido responsables del incendio, podrán solicitar el apoyo para los trabajos de restauración, en los términos que se establezcan como instrumentos económicos o se prevean en el Reglamento.

Transcurrido el plazo de dos años sin que el propietario o legítimo poseedor hubiera procedido a la restauración, la Comisión realizará los trabajos correspondientes con cargo a ellos, quienes deberán pagar la contraprestación respectiva en los términos de las disposiciones aplicables, que tendrá el carácter de crédito fiscal y su recuperación será mediante el procedimiento económico coactivo correspondiente.

Cuando los propietarios y legítimos poseedores de terrenos forestales que hayan sido afectados por incendio, comprueben fehacientemente que los daños sean de una magnitud tal que requieran de un proceso de restauración mayor a los dos años, podrán acudir ante la Comisión para solicitar la ampliación de plazo a que se refieren los primeros párrafos de este artículo, así como la gestión de apoyos mediante los programas federales y de las Entidades Federativas, aplicables.

Capítulo IIIDe la Conservación y Restauración

Artículo 115. La Comisión, escuchando la opinión de los Consejos y tomando en cuenta los requerimientos de recuperación en zonas degradadas y las condiciones socioeconómicas de los habitantes de las mismas, promoverá la elaboración y aplicación de programas e instrumentos económicos que se requieran para fomentar las labores de conservación y restauración de los recursos forestales y las cuencas hidrográficas.

Las acciones de dichos programas y los instrumentos económicos a que se refiere el párrafo anterior, serán incorporados en el Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable, incluyendo las previsiones presupuestarias de corto y mediano plazo, necesarias para su instrumentación, dando preferencia a los propietarios y poseedores de los recursos forestales para su ejecución.

Artículo 116.Cuando se presenten procesos de degradación o desertificación, o graves desequilibrios ecológicos en terrenos forestales o preferentemente forestales, la Comisión formulará y ejecutará, en coordinación con las Entidades Federativas, los propietarios y legítimos poseedores, programas de restauración ecológica con el propósito de que se lleven a cabo las acciones necesarias para la recuperación y restablecimiento de las condiciones que propicien la evolución y continuidad de los procesos naturales, incluyendo el mantenimiento del régimen hidrológico y la prevención de la erosión y la restauración de los suelos forestales degradados, así como la implementación de mecanismos de evaluación y monitoreo de dichas acciones.

Los propietarios y poseedores de terrenos forestales están obligados a realizar las acciones de restauración y conservación pertinentes y aquellas que para tal caso dicte la Comisión. En el caso de que éstos demuestren carecer de recursos, la Comisión los incorporará a los programas de apoyo que instrumente, de acuerdo a las asignaciones que para tal fin se contemplen en el Presupuesto de Egresos de la Federación o, en su caso, realizará por su cuenta, con acuerdo de los obligados, los trabajos requeridos.

Artículo 117. El Ejecutivo Federal, con base en los estudios técnicos que se elaboren para justificar la medida, previa opinión técnica de los Consejos y respetando la garantía de audiencia de ejidatarios, comuneros y demás propietarios y legítimos poseedores de los terrenos afectados, así como de los titulares de autorizaciones de aprovechamiento de recursos forestales maderables y forestación sobre dichos terrenos, podrá decretar, como medida de excepción, vedas forestales cuando éstas:

I. Constituyan justificadamente modalidades para el manejo de los recursos forestales comprendidos en las declaratorias de áreas naturales protegidas;

II. Formen parte de las acciones o condiciones establecidas para las áreas que se declaren zonas de restauración ecológica;

III. Tengan como finalidad la conservación, repoblación, propagación, diseminación, aclimatación o refugio de especies en categoría de riesgo; o,

IV. Tengan como finalidad la regeneración de terrenos incendiados.

Se exceptuarán de las vedas los terrenos en los que se realice el aprovechamiento forestal o la plantación forestal comercial de conformidad con los instrumentos de manejo establecidos en la presente ley, en tanto no se ponga en riesgo la biodiversidad, de acuerdo con los criterios e indicadores que al efecto se emitan.

En este último caso la veda tendrá carácter precautorio, deberá referirse en forma específica al programa de manejo respectivo y sólo podrá abarcar la fracción del área forestal afectada por el riesgo a la biodiversidad. La Comisión solicitará a los titulares la modificación de los programas de manejo respectivos, segregando de los mismos las superficies afectadas. Así mismo se establecerá un programa que tenga como finalidad atacar las causas que originan la veda y asegurarse al término de la misma que dichas causas no se repitan.

Los proyectos de veda deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación, y se notificarán previamente a los posibles afectados en forma personal cuando se conocieren sus domicilios; en caso contrario, se hará una segunda publicación la que surtirá efectos de notificación.

Los decretos que establezcan vedas forestales, precisarán las características, temporalidad, excepciones y límites de las superficies o recursos forestales vedados, así como, en su caso, las medidas que adoptará el Ejecutivo Federal para apoyar a las comunidades afectadas. Dichos decretos se publicarán en dos ocasiones en el Diario Oficial de la Federación y, por una sola vez, en los diarios de mayor circulación de las Entidades Federativas donde se ubiquen los terrenos y recursos forestales vedados.

Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y, en su caso, las de los gobiernos de las Entidades Federativas, de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales de la Ciudad de México, en los términos de los acuerdos y convenios que se celebren, prestarán su colaboración para que se cumpla con lo que señalen las vedas forestales.

Artículo 118. Para fines de restauración y conservación, la Secretaría, escuchando la opinión técnica de los Consejos, de la Comisión Nacional del Agua y, cuando corresponda, de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, declarará Áreas de Protección Forestal en aquellas franjas, riberas de los ríos, quebradas, arroyos permanentes, riberas de los lagos y embalses naturales, riberas de los lagos o embalses artificiales construidos por el Estado y sus instituciones, áreas de recarga de los mantos acuíferos, con los límites, extensiones, ubicaciones y requerimientos pertinentes, sobre la base de criterios, indicadores o de la Norma Oficial Mexicana. En todos los casos, los propietarios y poseedores de los predios correspondientes, deberán ser escuchados previamente.

Los predios que se encuentren dentro de estas áreas de protección forestal, se considera que están dedicados a una función de interés público. En caso de que dichas áreas se encuentren deforestadas o degradadas y con presencia de erosión del suelo, independientemente del régimen jurídico a que se encuentren sujetas, éstas deberán ser restauradas mediante la ejecución de programas especiales.

Para tal efecto, la Comisión en atención a la solicitud de los interesados coordinará la elaboración de los estudios técnicos pertinentes con la participación de los gobiernos de las Entidades Federativas, de los Municipios, Demarcaciones Territoriales de la Ciudad de México, dependencias o entidades públicas, así como de los propietarios y poseedores, y propondrá a la Secretaría la emisión de la declaratoria respectiva.

Artículo 119. La Secretaría emitirá Normas Oficiales Mexicanas tendientes a prevenir y controlar el sobrepastoreo en terrenos forestales; determinar coeficientes de agostadero; evaluar daños a suelos y pastos; regular los procesos de reforestación y restauración de áreas afectadas; y a compatibilizar las actividades silvopastoriles.

Artículo 120. La forestación y reforestación que se realice con propósitos de conservación y restauración en terrenos forestales degradados y preferentemente forestales no requerirán de autorización y solamente estarán sujetas a las normas oficiales mexicanas, en lo referente a no causar un impacto negativo sobre la biodiversidad.

Las acciones de reforestación que se lleven a cabo en los terrenos forestales sujetos al aprovechamiento deberán incluirse en el programa de manejo forestal correspondiente. El prestador de servicios técnicos forestales que, en su caso, funja como encargado técnico será responsable solidario junto con el titular de la ejecución del programa en este aspecto.

Los tres órdenes de gobierno se coordinarán para que, en el ámbito de sus respectivas competencias, instrumenten programas de restauración integral, así como para el monitoreo y seguimiento de los mismos. Se impulsará la reforestación con especies forestales preferentemente nativas.

Artículo 121. La Comisión, en coordinación con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, promoverá el desarrollo de un Sistema Nacional de Mejoramiento Genético Forestal.

La colecta, transporte, certificación y comercialización de germoplasma forestal se sujetará a lo establecido en el Reglamento y, en su caso, la Norma Oficial Mexicana que expida la Secretaría.

La reforestación establecida en terrenos preferentemente forestales, será susceptible de aprovechamiento de acuerdo al procedimiento que establezca el Reglamento.

Capítulo IVDe los Servicios Ambientales Forestales

Artículo 122. En el marco de los tratados internacionales y disposiciones nacionales aplicables, la Secretaría promoverá el desarrollo de instrumentos económicos para la conservación y mejora de los bienes y servicios ambientales que retribuyan beneficios de interés público, generados por el manejo forestal sustentable que realicen los propietarios y poseedores de los terrenos forestales.

Artículo 123. La Comisión podrá expedir reconocimientos certificados para acreditar los esfuerzos de conservación de los recursos forestales y sus servicios ambientales, tanto para propietarios y poseedores, como para las organizaciones, instituciones o empresas que coadyuven y acrediten su participación en esquemas diseñados para este fin. El Reglamento definirá los procedimientos para la expedición de estos reconocimientos.

Artículo 124. Los propietarios y legítimos poseedores de terrenos forestales que, como resultado de un buen manejo, conserven y/o mejoren los servicios ambientales, recibirán los beneficios económicos derivados de éstos.

Los instrumentos legales y de política ambiental para regular y fomentar la conservación y mejora de los servicios ambientales, deben garantizar el respeto a las salvaguardas reconocidas por el derecho internacional, así como lo siguiente:

I. Consentimiento libre, previo e informado de ejidos, comunidades y pueblos indígenas;

II. Distribución equitativa de beneficios;

III. Certidumbre y respeto a los derechos de propiedad y posesión legítima y acceso a los recursos naturales de los propietarios y legítimos poseedores de la tierra;

IV. Inclusión y equidad territorial, cultural, social y de género;

V. Pluralidad y participación social;

VI. Transparencia, acceso a la información y rendición de cuentas;

VII. Reconocimiento y respeto a las formas de organización interna;

VIII. Transversalidad, integralidad, coordinación y complementariedad entre políticas e instrumentos de los tres órdenes de gobierno; y

IX. Reconocimiento y respeto de las prácticas culturales tradicionales de las comunidades locales e indígenas.

Capítulo VDel Riesgo y Daños Ocasionados a los Recursos Forestales, al Medio Ambiente, Ecosistemas o sus Componentes

Artículo 125. Cuando la Comisión, con base en estudios técnicos, determine la existencia de un riesgo a los ecosistemas forestales, notificará a los propietarios y poseedores de terrenos forestales, o aquellos que resultaren afectados, la ejecución de las actividades necesarias para evitar o reducir la situación de riesgo, con el apercibimiento de que en caso de no realizarlas en el término que se conceda para ello, la Comisión realizará los trabajos correspondientes con cargo a los obligados. El monto de las erogaciones que se realicen será considerado como crédito fiscal y su recuperación será mediante el procedimiento económico coactivo correspondiente.

Artículo 126.Lo dispuesto en el artículo anterior, será aplicable con independencia de que se cuente o no con las autorizaciones, permisos o licencias correspondientes o se cause un daño a los ecosistemas forestales a que se refiere este artículo.

De igual forma, se entenderá sin perjuicio de las sanciones administrativas que en su caso procedan y de las sanciones o penas en que incurran los responsables, de conformidad con las disposiciones legales aplicables.

Toda persona física o moral que ocasione directa o indirectamente un daño a los recursos forestales, los ecosistemas y sus componentes, estará obligada a repararlo o compensarlo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental.

Título SextoDe los Instrumentos Económicos para el Desarrollo Forestal

Capítulo IDe la Inversión, Incentivos y Subsidios para el Desarrollo Forestal

Artículo 127. Las medidas, programas e instrumentos económicos relativos al desarrollo de la actividad forestal, deberán sujetarse a las disposiciones legales aplicables en materia hacendaria, de presupuesto, contabilidad y gasto público federal, asegurando su eficacia, selectividad y transparencia y podrán considerar el establecimiento y vinculación de cualquier mecanismo normativo o administrativo de carácter fiscal, financiero y de mercado establecidos en otras leyes, incluyendo los estímulos fiscales, los créditos, las fianzas, los seguros, los fondos y los fideicomisos, así como las autorizaciones en materia forestal, cuando atiendan o posibiliten la realización de los propósitos y objetivos prioritarios de promoción y desarrollo forestal. En todo caso los programas e instrumentos económicos deberán prever la canalización efectiva y suficiente de apoyos para fomentar las actividades forestales.

Sin perjuicio de lo que establezcan otras disposiciones legales, respecto de la coordinación en la materia entre los sectores público y privado y los distintos órdenes de gobierno, corresponderá a la Comisión, en el ámbito de su competencia, conducir, coordinar o participar en la aplicación, otorgamiento y evaluación de las medidas, programas e instrumentos a que se refiere este artículo.

Artículo 128. La Comisión, diseñará, propondrá y aplicará medidas para asegurar que el Estado, la sociedad y los particulares, coadyuven financieramente para la realización, de tareas de conservación, protección, restauración, vigilancia, silvicultura, ordenación y manejo sustentable de los ecosistemas forestales.

La Federación podrá establecer estímulos fiscales para dar continuidad a largo plazo a la actividad forestal.

La Federación podrá establecer mecanismos de apoyo para impulsar el desarrollo forestal sustentable, como los destinados al Programa de Desarrollo Forestal, al Programa de Plantaciones Forestales Comerciales y la Reforestación y Conservación de Suelos, y demás que se establezcan.

La Cámara de Diputados asignará anualmente las partidas necesarias para atender el funcionamiento y operación de los mencionados programas de apoyo.

Artículo 129. La Federación y las Entidades Federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias y escuchando la opinión del Consejo, diseñarán, desarrollarán y aplicarán instrumentos económicos que incentiven el cumplimiento de los objetivos de la política forestal, y mediante los cuales se buscará de manera prioritaria y no limitativa:

I. Aumentar la productividad silvícola de las regiones y zonas con bosques y selvas predominantemente comerciales o para uso doméstico;

II. Restaurar terrenos forestales degradados;

III. Apoyar la provisión de bienes y servicios ambientales;

IV. Ejecutar acciones de manejo de combustibles y combate de incendios forestales y saneamiento forestal por parte de los propietarios forestales;

V. Mejorar la calidad y elevar la supervivencia de la planta en el terreno en las reforestaciones y forestaciones;

VI. Capacitar, formar y evaluar a los prestadores de servicios técnicos forestales;

VII. Impulsar la participación comunitaria en la zonificación forestal;

VIII. Elaborar, aplicar y monitorear los programas de manejo forestal maderable y no maderable;

IX. Desarrollar la silvicultura comunitaria y aplicar métodos y prácticas silvícolas;

X. Fomentar los procesos de certificación;

XI. Capacitar a los propietarios forestales y legítimos poseedores;

XII. Promover los intercambios entre productores forestales;

XIII. Fortalecer las capacidades de gestión de los propietarios forestales y legítimos poseedores;

XIV. Proporcionar la asesoría y capacitación jurídica, administrativa, técnica y económica a micro y pequeñas empresas para la industrialización primaria y el desarrollo de productos forestales y su comercialización, así como la integración, el desarrollo y el fortalecimiento de la cadena productiva;

XV. Establecer programas de apoyo de largo plazo que contemplen todas las etapas del ciclo de producción forestal;

XVI. Impulsar la planeación y desarrollo de infraestructura forestal;

XVII. Desarrollar, adaptar y aplicar innovaciones tecnológicas a lo largo de la cadena productiva;

XVIII. Desarrollar mecanismos adecuados de financiamiento que tomen en cuenta el largo plazo de formación del producto forestal, las bajas tasas de interés por su lento crecimiento y los riesgos de su producción, así como la habilitación o, en caso necesario, la sustitución de garantías para la operación de créditos, fianzas y seguros;

XIX. Promover la cultura forestal, la educación técnica, la educación superior y la capacitación forestal;

XX. Apoyar la investigación, innovación, el desarrollo tecnológico, la divulgación científica y la transferencia del conocimiento y tecnologías, fomentando los mecanismos de vinculación entre los académicos o investigadores y los usuarios de los servicios y el uso de las investigaciones;

XXI. Impulsar el establecimiento y funcionamiento de las unidades de manejo forestal; e,

XXII. Impulsar las Plantaciones Forestales Comerciales.

Los instrumentos que se apliquen deberán observar las disposiciones contenidas en los acuerdos y tratados comerciales internacionales de los que México sea parte.

Artículo 130. La Comisión promoverá y difundirá a nivel nacional, regional o local, según sea el caso, las medidas, programas e instrumentos económicos a que se refiere este capítulo. De igual manera, establecerá los mecanismos de asesoría necesarios para facilitar el acceso a los instrumentos respectivos y la creación de capacidades entre los usuarios para el mismo propósito.

Artículo 131. Dentro de los incentivos económicos se podrá crear un bono que incentive la conservación del recurso forestal por el Fondo Forestal Mexicano de acuerdo a la disponibilidad de recursos, a fin de retribuir a los propietarios o poseedores de terrenos forestales por los bienes y servicios ambientales generados.

El reglamento respectivo determinará los procedimientos de emisión y asignación de estos bonos, los cuales tendrán el carácter de títulos de crédito nominativos y, por lo tanto, adquirirán alguna de las formas que establece la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.

Capítulo IIDel Fondo Forestal Mexicano

Artículo 132.El Fondo Forestal Mexicano es el instrumento para promover la conservación, incremento, aprovechamiento sustentable y restauración de los recursos forestales y sus recursos asociados facilitando el acceso a los servicios financieros en el mercado, impulsando proyectos que contribuyan a la integración y competitividad de la cadena productiva y desarrollando los mecanismos de cobro y pago de bienes y servicios ambientales. Para garantizar un manejo más eficiente de los recursos del Fondo, se podrán utilizar los servicios de la banca privada.

El Fondo Forestal Mexicano será operado por la Comisión, y para su manejo contará con la asesoría de un Comité Mixto, el cual tendrá una representación equilibrada y proporcionada del sector público federal, así como de las organizaciones privadas y sociales de productores forestales de conformidad con el reglamento de dicho órgano colegiado.

La existencia del Fondo no limita la creación de diversos fondos privados o sociales que tengan una relación directa con el desarrollo forestal.

Artículo 133. El Fondo Forestal Mexicano se podrá integrar con:

I. Las aportaciones que efectúen los gobiernos Federal, de las Entidades Federativas, Municipales y Demarcaciones Territoriales de la Ciudad de México;

II. Créditos y apoyos de organismos nacionales e internacionales;

III. Las aportaciones y donaciones de personas físicas o morales de carácter privado, mixto, nacionales e internacionales;

IV. El producto de sus operaciones y de la inversión de fondos libres en valores comerciales o del sector público;

V. Un cinco por ciento del monto del bono certificado, a que se refiere el artículo 131 de la presente Ley;

VI. El cobro por bienes y servicios ambientales y por asistencia técnica;

VII. La transferencia de recursos de los usuarios de las cuencas hidrográficas; y,

VIII. Los demás recursos que obtenga por cualquier otro concepto.

Los recursos que el Fondo Forestal Mexicano obtenga por el cobro de bienes y servicios ambientales se entregarán directamente a los proveedores de dichos servicios y una parte se destinará a cubrir los costos de esta operación. Los recursos obtenidos por concepto de compensación ambiental para actividades de reforestación o restauración y su mantenimiento podrán también ser utilizados para la protección de los recursos forestales.

Las aportaciones y donaciones que las personas físicas o morales de carácter privado hagan al Fondo Forestal Mexicano serán deducibles del Impuesto sobre la Renta.

Capítulo IIIDe la Infraestructura Forestal

Artículo 134. La Federación, a través de las dependencias y entidades competentes, en coordinación con los gobiernos de las Entidades Federativas, de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales de la Ciudad de México, promoverá el desarrollo de infraestructura para el desarrollo forestal, de acuerdo con los mecanismos previstos en la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, las cuales consistirán en:

I. Electrificación;

II. Obras hidráulicas;

III. Obras de conservación y restauración de suelos y conservación de aguas;

IV. Construcción y mantenimiento de caminos rurales;

V. Instalaciones y equipos para la detección y combate de incendios forestales;

VI. Viveros forestales, obras de captación de agua de lluvia, estaciones climatológicas; y,

VII. Las demás que se determinen como de utilidad e interés público.

A fin de lograr la integralidad del desarrollo forestal, en la ampliación y modernización de la infraestructura se atenderán las necesidades de los ámbitos social y económico de las regiones, cuencas, subcuencas y zonas con mayor rezago económico y social.

El desarrollo de la infraestructura se sujetará a las disposiciones previstas en esta Ley y demás disposiciones aplicables.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá proponer incentivos fiscales para aquellos que inviertan en infraestructura a que se refieren las fracciones III, IV y V del presente artículo.

Artículo 135. La Comisión se coordinará con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal que tengan a su cargo las funciones de impulsar los programas de electrificación, desarrollo hidráulico, conservación de suelos y aguas, infraestructura vial y de ampliación de la comunicación rural, para que la promoción de acciones y obras respondan a conceptos de desarrollo integral.

La Comisión coordinará junto con la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y los gobiernos de las Entidades Federativas, un esfuerzo de promoción de infraestructura vial en las regiones forestales del país, con la misión primordial de captar y colocar recursos para proyectos de apertura, mejoramiento, conservación y pavimentación, promoviendo la participación, colaboración, aportación y ejecución de los diferentes sectores productivos, vigilando su desarrollo; formándose comités de caminos rurales y forestales, los cuales podrán contar con su propia maquinaria.

Las autoridades competentes vigilarán que la construcción de redes de electricidad, obras hidráulicas y caminos en terrenos forestales cause el menor daño a los ecosistemas forestales, respetando la densidad de la red de caminos y brechas forestales.

Las especificaciones para mitigar los impactos se establecerán en las normas oficiales mexicanas correspondientes.

Capítulo IVDe la Investigación Forestal

Artículo 136. La Comisión coordinará los esfuerzos y acciones que en materia de investigación, desarrollo, innovación y transferencia tecnológica requiera el sector productivo e industrial forestal del país y, con la opinión de los Consejos que correspondan, proveerá en materia de investigación forestal a:

I. Formular y coordinar la política de investigación forestal y el Programa Nacional de Investigación y Desarrollo Tecnológico Forestal del país, apoyándose en los centros de investigación e instituciones de educación superior dedicadas a lo forestal;

II. Identificar las áreas y necesidades prioritarias en materia forestal en las que sea necesario apoyar actividades y/o proyectos de investigación, desarrollo, innovación y transferencia tecnológica forestal, siendo sus propósitos fundamentales los siguientes:

a) Promover la protección y conservación del patrimonio natural forestal;

b) Impulsar el conocimiento del potencial integral de los ecosistemas forestales y sus recursos naturales;

c) Fomentar la contribución del sector forestal a la economía del país y al crecimiento verde incluyente; y,

d) Fortalecer el capital social del sector, así como las capacidades de gestión de ejidos y comunidades en zonas forestales.

III. Crear y coordinar mecanismos a través de los cuales se otorguen financiamientos a instituciones de educación superior públicas o privadas, centros de investigación que demuestren capacidad para llevar a cabo investigaciones, desarrollo e innovaciones tecnológicas en materia forestal, que pretendan resolver alguna necesidad prioritaria o problemática del sector;

IV. Coadyuvar en la creación de programas o proyectos con el objeto de que otras instituciones públicas y privadas, nacionales y extranjeras, destinen recursos a actividades de capacitación, investigación, desarrollo e innovación tecnológica;

V. Integrar y coordinar las investigaciones, los resultados obtenidos o los productos generados con los recursos de otras instituciones vinculadas con el estudio, el aprovechamiento, la conservación y protección de los recursos naturales;

VI. Impulsar la investigación y desarrollo tecnológico en materia forestal, particularmente en aquellas instituciones vinculadas directamente con la Comisión, con instituciones de educación superior, institutos, organismos e instituciones que demuestren contribuir con su trabajo a mejorar la actividad forestal;

VII. Promover la transferencia de tecnología y la divulgación de los resultados de la investigación forestal requerida para conservar, proteger, actualizar tecnológicamente, restaurar y aprovechar en forma óptima y sustentable los recursos forestales del país;

VIII. Promover el intercambio científico y tecnológico entre los investigadores e instituciones académicas, centros de investigación e instituciones de educación superior del país, así como con otros países; e,

IX. Impulsar la investigación participativa con los silvicultores, productores, industriales y prestadores de servicios técnicos forestales.

En la formulación y coordinación de la política de investigación forestal, la Comisión considerará las propuestas de otras entidades paraestatales, gobiernos de las entidades, consejos estatales de ciencia y tecnología, dependencias, institutos, instituciones de educación superior, así como de los sectores productivo e industrial.

El Instituto Nacional de Investigaciones Forestales, Agrícolas y Pecuarias, se coordinará en lo conducente con la Comisión en el diseño de las políticas y programas de investigación y desarrollo tecnológico forestal que realice dicho Instituto, a fin de garantizar su congruencia con el Programa Nacional de Investigación y Desarrollo Tecnológico Forestal.

Capítulo VDe la Cultura, Educación y Capacitación Forestal

Artículo 137. La Comisión en coordinación con las dependencias o entidades competentes de la Administración Pública Federal, las correspondientes de las Entidades Federativas, así como las organizaciones e instituciones públicas, privadas y sociales, realizará en materia de cultura forestal las siguientes acciones:

I. Establecer y realizar campañas permanentes de divulgación, sensibilización y concientización, así como eventos orientados al logro de la participación organizada de la sociedad en programas inherentes al desarrollo forestal sustentable;

II. Alentar la recopilación, análisis y divulgación de resultados de investigaciones forestales en el ámbito regional, nacional e internacional;

III. Establecer espacios orientados a elevar el nivel de cultura, educación y capacitación forestales;

IV. Promover la actualización de los contenidos curriculares en materia de conservación, protección, restauración y aprovechamientos forestales en el sistema educativo nacional, que fortalezcan y fomenten la cultura forestal;

V. Propiciar la divulgación, el uso, respeto y reconocimiento de costumbres, tradiciones y prácticas culturales propias de los pueblos y comunidades indígenas que habitan en las regiones forestales;

VI. Contribuir al diseño, formulación, elaboración y publicación de materiales de comunicación educativa y guías técnicas actualizadas, que vinculen la relación de la sociedad y lo forestal;

VII. Promover los criterios de política forestal previstos en la presente Ley; y,

VIII. Otras que sean de interés para desarrollar y fortalecer la cultura forestal.

Artículo 138. En materia de educación y capacitación, la Comisión, en coordinación con la Secretaría de Educación Pública y con las demás dependencias o entidades competentes de los tres órdenes de gobierno, así como de los sectores social y privado, realizará las siguientes acciones:

I. Promover a través de los Centros de Educación y Capacitación Forestal, la formación, capacitación y actualización de técnicos forestales;

II. Recomendar la actualización constante de los planes de estudios de carreras forestales y afines, que se impartan por escuelas públicas o privadas;

III. Organizar programas de formación continua y actualización de los servidores públicos del ramo forestal federal, Estatal, Municipal y de las Demarcaciones Territoriales de la Ciudad de México;

IV. Apoyar la formación, capacitación y actualización de los prestadores de Servicios Técnicos Forestales;

V. Impulsar programas de educación y capacitación forestal destinados a propietarios y productores forestales, así como de los pobladores de regiones forestales, en materia de conservación, protección, restauración y aprovechamiento sustentable de los recursos forestales, así como en materia de contingencias, emergencias e incendios forestales;

VI. Formular programas de becas para la formación y capacitación forestal;

VII. Promover la competencia laboral y su certificación; y,

VIII. En materia de manejo del fuego la Comisión establecerá, coordinará y evaluará el programa especializado de capacitación y entrenamiento de combatientes y la formación de técnicos especializados en el manejo del fuego.

Las anteriores acciones se considerarán enunciativas y no limitativas.

Título SéptimoDe la Participación Social en Materia Forestal

Capítulo IDe la Participación Social y la Concertación en Materia Forestal

Artículo 139. La Secretaría y la Comisión desarrollarán mecanismos de vinculación social para fomentar el desarrollo forestal sustentable.

Artículo 140. El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría y de la Comisión, de acuerdo a sus atribuciones, promoverá la participación de la sociedad en la planeación, diseño, aplicación y evaluación de los programas e instrumentos de la política forestal a que se refiere esta Ley, con base al Sistema Nacional de Planeación Democrática, convocando a las organizaciones de silvicultores, productores forestales, industriales, núcleos agrarios y comunidades indígenas, instituciones educativas y de investigación, agrupaciones sociales y privadas, asociaciones o individuos relacionados con los servicios técnicos forestales y demás personas interesadas para que manifiesten su opinión y propuestas respecto de los programas e instrumentos de la política forestal nacional, regional, estatal, distrital, o municipal o de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México.

Artículo 141. Los acuerdos y convenios que en materia forestal celebre la Comisión con personas físicas o morales del sector público, social o privado, podrán versar sobre todos los aspectos considerados en los instrumentos de planeación del desarrollo forestal sustentable, así como coadyuvar en labores de vigilancia forestal y demás acciones forestales operativas previstas en esta Ley.

Dichos acuerdos y convenios tomarán en consideración la relación e integración que se da entre el bosque y la industria, entre el sector propietario del monte con el sector privado en la industria, o de competitividad, en la cual los grupos privados, campesinos, empresarial y gubernamental, definan los programas que deban solucionarse a corto, mediano y largo plazo.

Artículo 142. El Consejo o los Consejos a que se refiere el capítulo II de este Título, según corresponda, podrán proponer a la Secretaría y la Comisión lineamientos para promover la participación de los sectores social y privado en la planeación y realización de las actividades tendientes a incrementar la calidad y eficiencia en la conservación, producción, protección, restauración, ordenación, aprovechamiento, manejo, industrialización, comercialización y desarrollo forestal sustentable de la región, Entidad Federativa, Municipio o Demarcación Territorial de que se trate. También propondrán normas y participarán en la consulta de Normas Oficiales Mexicanas.

Los dueños de los recursos naturales, ejidos, comunidades, pequeños propietarios, las organizaciones de productores forestales y silvicultores, y demás personas interesadas, podrán elaborar propuestas de políticas de desarrollo, financiamiento y fomento en materia forestal, las cuales serán concertadas con la Secretaría, la Comisión y con las dependencias competentes de la Administración Pública Federal y con los gobiernos de las Entidades Federativas, para su aplicación.

Artículo 143. La Federación fomentará las acciones voluntarias de conservación, protección y restauración forestal que lleven a cabo los particulares, mediante:

I. La celebración de convenios entre la Comisión y los particulares, a efecto de ejecutar proyectos especiales que multipliquen recursos para constituir reservas forestales, previendo los aspectos relativos a su administración y los derechos de los propietarios y legítimos poseedores de los recursos forestales;

II. Las medidas que a juicio de la Comisión, previa opinión del Consejo, contribuyan de manera especial a la conservación, protección y restauración de la biodiversidad forestal y de las tierras afectadas por desertificación; y,

III. La determinación de los compromisos que contraigan y de las obligaciones que asuman, en los términos de los programas de manejo forestal.

Artículo 144. La Comisión, para la realización de las actividades previstas en este capítulo, promoverá la creación de empresas para el aprovechamiento forestal sustentable, la conservación de las cuencas hídricas, la forestación y la reforestación, para lo cual deberá coordinarse con las dependencias de la Administración Pública Federal competentes y con los gobiernos de las Entidades Federativas, de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales de la Ciudad de México, con el objeto de apoyar las labores del sector social y privado en esta materia.

Capítulo IIDe los Consejos Forestales

Artículo 145.El Consejo Nacional Forestal es el órgano de carácter consultivo y de asesoramiento, en las materias contenidas en esta ley.

Dicho Consejo será presidido por el Titular de la Secretaría, siendo el Presidente Suplente el titular de la Comisión; asimismo éste último nombrará a un Secretario Técnico, mismo que contará con un suplente que será designado por el titular de la Secretaría.

El presidente del Consejo Nacional Forestal emitirá el Reglamento de éste y el de los Consejos Estatales, que establecerá la composición y funcionamiento de los mismos; garantizando en todo momento la participación de los representantes de comunidades forestales, académicos, pueblos indígenas, profesional, industrial, sociedad civil, consejos estatales y Gobierno Federal; siendo así de manera enunciativa más no limitativa.

Para el caso de los consejos estatales se garantizara en todo momento la participación de los representantes de comunidades forestales, académicos, pueblos indígenas, profesional, industrial, sociedad civil y Gobierno Federal; siendo así de manera enunciativa más no limitativa.

Artículo 146. La Secretaría y la Comisión, junto con los gobiernos de las Entidades Federativas, integrarán los Consejos Estatales Forestales, mismos que fungirán como órganos de carácter consultivo y de asesoramiento en las materias de esta Ley.

Título OctavoDe los Medios de Control, Vigilancia y Sanción Forestales

Capítulo IDe la Prevención y Vigilancia Forestal

Artículo 147. La procuraduría Federal de Protección al Ambiente y las autoridades administrativas facultadas para inspeccionar por Ley, realizarán los actos de investigación técnica, inspección vigilancia y verificación del cumplimiento de las disposiciones y obligaciones contenidas en la presente Ley, su Reglamento y las Normas Oficiales Mexicanas de acuerdo a lo previsto en Título Sexto de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

Capítulo IIDe las Infracciones

Artículo 148. Son infracciones a lo establecido en esta ley:

I. Realizar en terrenos forestales o preferentemente forestales cualquier tipo de obras o actividades distintas a las actividades forestales inherentes a su uso, en contravención de esta ley, su reglamento o de las Normas Oficiales Mexicanas aplicables;

II. Obstaculizar al personal autorizado para la realización de visitas de inspección;

III. Llevar a cabo el aprovechamiento de recursos forestales, la forestación y la reforestación, en contravención a las disposiciones de esta ley, de su reglamento o de las Normas Oficiales Mexicanas aplicables;

IV. Establecer plantaciones forestales comerciales en terrenos forestales;

V. Establecer cultivos agrícolas o realizar labores de pastoreo en terrenos forestales, sin apego a las disposiciones contenidas en el programa de manejo autorizado o en contravención del reglamento o de las Normas Oficiales Mexicanas aplicables;

VI. Incumplir lo establecido en las autorizaciones de aprovechamiento forestal y de cambio de uso de suelo en terrenos forestales;

VII. Cambiar el uso de suelo de los terrenos forestales, sin contar con la autorización correspondiente;

VIII. Omitir realizar el manejo de combustibles en los terrenos forestales, de acuerdo con lo previsto en esta Ley;

IX. Realizar las quemas en terrenos agropecuarios en forma negligente que propicie la propagación del fuego a terrenos forestales vecinos y en terrenos temporalmente forestales;

X. Carecer de autorización de funcionamiento de los centros de almacenamiento y/o transformación de materias primas forestales, así como de establecimientos no integrados, conforme a lo establecido en esta Ley y su Reglamento;

XI. Hacer uso inadecuado de la documentación proporcionada por la Comisión y/o de la Secretaría para acreditar la legal procedencia de materias primas forestales y sus productos;

XII. Causar daño o deterioro grave a los ecosistemas forestales;

XIII. Extraer suelo forestal, en contravención a lo dispuesto en esta Ley, las normas oficiales mexicanas o en las demás disposiciones legales y reglamentarias aplicables, o realizar cualquier acción que comprometa la regeneración y capacidad productiva de los terrenos forestales;

XIV. Incumplir con la obligación de dar los avisos o presentar los informes a que se refiere esta ley;

XV. Transportar, almacenar, transformar o poseer materias primas forestales, sin contar con la documentación o los sistemas de control establecidos para acreditar su legal procedencia;

XVI. Amparar materias primas forestales que no hubieran sido obtenidas de conformidad con las disposiciones de esta Ley, su Reglamento o de las Normas Oficiales Mexicanas aplicables, a fin de simular su legal procedencia;

XVII. Realizar actos u omisiones en la prestación de los servicios técnicos que propicien o provoquen la comisión de cualquiera de las infracciones previstas en esta ley;

XVIII. Prestar servicios técnicos forestales sin haber obtenido previamente las inscripciones en los registros correspondientes;

XIX. Contravenir las disposiciones contenidas en los decretos por los que se establezcan vedas forestales;

XX. Evitar prevenir, combatir o controlar, estando legalmente obligado para ello, las plagas, enfermedades o incendios forestales;

XXI. Negarse, sin causa justificada, a prevenir o combatir las plagas, enfermedades o incendios forestales que afecten la vegetación forestal, en desacato de mandato legítimo de autoridad;

XXII. Omitir ejecutar trabajos de conformidad con lo dispuesto por esta ley, ante la existencia de plagas y enfermedades e incendios forestales que se detecten;

XXIII. No realizar trabajos de restauración o de mitigación estando obligados a ello;

XXIV. Provocar incendios forestales;

XXV. Realizar en terrenos incendiados, cualquier actividad o uso distintos a la restauración o al manejo forestal sustentable, dentro de los 20 años siguientes a que haya ocurrido un incendio;

XXVI. Utilizar más de una vez, alterar o requisitar inadecuadamente, la documentación o los sistemas de control establecidos para acreditar la legal procedencia de materias primas forestales y sus productos;

XXVII. Depositar residuos peligrosos en terrenos forestales o preferentemente forestales, sin contar con la autorización debidamente expedida para ello;

XXVIII. Carecer de la documentación o los sistemas de control establecidos para acreditar la legal procedencia de materias primas forestales, obtenidas en el aprovechamiento; y,

XXIX. Cualquier otra contravención a lo dispuesto en la presente Ley.

Capítulo IIIDe las Sanciones

Artículo 149. Las infracciones establecidas en el artículo anterior de esta ley, serán sancionadas administrativamente por la Secretaría, en la resolución que ponga fin al procedimiento de inspección respectivo, con una o más de las siguientes sanciones:

I. Amonestación;

II. Imposición de multa;

III. Suspensión temporal, parcial o total, de las autorizaciones de aprovechamiento de recursos forestales o de la inscripción registral, o de las actividades de que se trate;

IV. Revocación de la autorización o inscripción registral;

V. Decomiso de las materias primas forestales y sus productos obtenidos, documentación, así como de los instrumentos, maquinaria, equipos y herramientas y de los medios de transporte utilizados para cometer la infracción, debiendo considerar el destino y resguardo de los bienes decomisados; y,

VI. Clausura temporal o definitiva, parcial o total, de las instalaciones, maquinaria y equipos de los centros de almacenamiento y transformación de materias primas forestales, o de los sitios o instalaciones donde se desarrollen las actividades que den lugar a la infracción respectiva; y,

VII. Establecimiento de medidas de restauración en el área afectada.

En el caso de las fracciones III y IV de este artículo, la Secretaría ordenará se haga la inscripción de la suspensión o revocación correspondiente en el Registro Forestal Nacional.

Artículo 150. La imposición de las multas a que se refiere el artículo anterior, se determinará en la forma siguiente:

I. Con el equivalente de 40 a 1,000 veces la Unidad de Medida y Actualización a quien cometa las infracciones señaladas en las fracciones V, VI, XIV, XVI, XVII, XX y XXIX del artículo 148 de esta Ley;

II. Con el equivalente de 100 a 20,000 veces la Unidad de Medida y Actualización a quien cometa las infracciones señaladas en las fracciones I, II, III, IV, VII, VIII, X, XI, XIII, XV, XVIII, XXVI, XXVII y XXVIII del artículo 148 de esta Ley; y,

III. Con el equivalente de 150 a 30,000 veces la Unidad de Medida y Actualización a quien cometa las infracciones señaladas en las fracciones IX, XII, XIX, XXI, XXII, XXIII,XXIV y XXV del artículo 148 de esta Ley.

Para la imposición de multas servirá de base la Unidad de Medida y Actualización prevista en el párrafo sexto del Apartado B del artículo 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al momento de cometerse la infracción.

A los reincidentes se les aplicará el doble de las multas previstas en este artículo, según corresponda.

La Secretaría, fundamentando y motivando plenamente su decisión, podrá otorgar al infractor la opción de pagar la multa o realizar trabajos o inversiones equivalentes en materia de conservación, protección o restauración de los recursos forestales, siempre y cuando se garanticen las obligaciones del infractor, éste no sea reincidente y no se trate de irregularidades que impliquen la existencia de riesgo inminente de daño o deterioro grave de los ecosistemas forestales.

Artículo 151. Las infracciones a esta ley serán sancionadas por la Secretaría, tomando en consideración la gravedad de la infracción cometida, y:

I. Los daños que se hubieren producido o puedan producirse así como el tipo, localización y cantidad del recurso dañado;

II. El beneficio directamente obtenido;

III. El carácter intencional o no de la acción u omisión;

IV. El grado de participación e intervención en la preparación y realización de la infracción;

V. Las condiciones económicas, sociales y culturales del infractor; y,

VI. La reincidencia.

Artículo 152. Cuando la Secretaría determine a través de las visitas de inspección, que existen daños al ecosistema, impondrá como sanción mínima al responsable la ejecución de las medidas de restauración correspondientes.

Cuando en una sola acta de inspección aparezca que se han cometido diversas infracciones, deberán ser sancionadas individualmente. Las actas que se levanten en casos de flagrancia, deberán hacer constar con precisión esta circunstancia.

En los casos de flagrancia la autoridad podrá levantar acta circunstanciada sin la necesidad de contar con la orden de inspección.

La amonestación sólo será aplicable a los infractores por primera vez, a criterio de la Secretaría y servirá de apoyo para incrementar la sanción económica a los reincidentes.

Artículo 153. Cuando la gravedad de la infracción lo amerite, la Secretaría solicitará a las autoridades que los hubieren otorgado, la suspensión, modificación, revocación o cancelación de la concesión, permiso, licencia y en general de todas las autorizaciones otorgadas para la realización de las actividades calificadas como infracciones. Esta atribución la ejercerá directamente la Secretaría cuando le corresponda otorgar los instrumentos respectivos.

De igual manera, la Comisión podrá promover ante las autoridades federales o locales competentes, con base en los estudios que elabore, la limitación o suspensión de la instalación o funcionamiento de industrias, comercios, servicios, desarrollos urbanos, turísticos o de cualquier actividad que afecte o pueda afectar los recursos forestales.

Artículo 154. Son responsables solidarios de las infracciones, quienes intervienen en su preparación o realización.

Artículo 155. Para los efectos de esta ley, se considerará reincidente al infractor que incurra más de una vez en la misma conducta infractora en un periodo de cinco años, contados a partir de la fecha en que se levante el acta en que se hizo constar la primera infracción, siempre que ésta no hubiese sido desvirtuada.

Capítulo IVDel recurso de revisión

Artículo 156. En contra de los actos y resoluciones dictadas en los procedimientos administrativos con motivo de la aplicación de esta Ley, su reglamento y normas oficiales mexicanas que de ella emanen, se estará a lo dispuesto por la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

TRANSITORIOS

Primero. La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, con excepción de las disposiciones previstas en el artículo 19, fracciones XLIII, XLIV, XLV y XLVIII, artículo 62, fracciones de la I a la IX y Título Cuarto, Capítulo I, Secciones Segunda, Tercera, Cuarta y Sexta, las cuales entrarán en vigor dentro de los noventa días hábiles siguientes a la publicación en el Diario Oficial de la Federación; en tanto entran en vigor dichas disposiciones, los trámites respectivos se seguirán realizando conforme a lo dispuesto en la ley abrogada.

Segundo. Se abroga la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable publicada en el Diario Oficial de la Federación de fecha 25 de febrero de 2003, con sus posteriores reformas; y se derogan todas las disposiciones que se opongan o contravengan a la presente Ley.

Tercero. Las autorizaciones expedidas con anterioridad a la publicación de la presente Ley deberán ajustarse a la autorización respectiva, y los procedimientos y solicitudes que se encuentren en trámite se continuarán tramitando en los términos de la Ley que se abroga.

Cuarto. El Ejecutivo Federal emitirá el Reglamento de la presente Ley, dentro de los ciento ochenta días hábiles siguientes a la entrada en vigor de esta Ley.

Quinto. La Comisión inscribirá en el Registro Forestal Nacional aquellas plantaciones forestales comerciales establecidas con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable y que no cuenten con el registro correspondiente. Para tal efecto, los interesados presentarán un aviso, en escrito libre, el cual contendrá nombre, denominación o razón social y domicilio del propietario o poseedor del predio, ubicación y denominación del predio, así como superficie y especies plantadas.

Sexto.La Comisión diseñará e implementará el Sistema Nacional de Monitoreo Forestal, a que se refiere el artículo 19 fracción XLIX, en un plazo de un año a partir de la entrada en vigor de la presente Ley.

Séptimo. Las erogaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor de la presente Ley deberán cubrirse con cargo al presupuesto autorizado a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales o de la Comisión Nacional Forestal para el presente ejercicio fiscal y los subsecuentes.

Asimismo, las Entidades Federativas darán cumplimiento a las obligaciones establecidas en este Decreto, con cargo a sus respectivos presupuestos.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de febrero de 2017.

La Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, diputados:Arturo Álvarez Angli (rúbrica), presidente; Andrés Aguirre Romero (rúbrica), Susana Corella Platt (rúbrica), María del Carmen Pinete Vargas, Sergio Emilio Gómez Olivier, René Mandujano Tinajero (rúbrica), Juan Fernando Rubio Quiroz (rúbrica), Alma Lucia Arzaluz Alonso (rúbrica), Dennisse Hauffen Torres, Francisco Javier Pinto Torres (rúbrica), Juan Antonio Meléndez Ortega (rúbrica), María García Pérez (rúbrica), secretarios; María Ávila Serna (rúbrica), José Teodoro Barraza López (rúbrica), Juan Carlos Ruiz García (rúbrica en contra), Héctor Ulises Cristopulos Ríos (rúbrica), María Chávez García (rúbrica), Sara Latife Ruiz Chávez (rúbrica), Laura Beatriz Esquivel Valdéz, Candelario Pérez Alvarado, José Ignacio Pichardo Lechuga (rúbrica), Silvia Rivera Carbajal, Santos Garza Herrera (rúbrica), Paola Iveth Gárate Valenzuela (rúbrica), Miguel Ángel Ramírez Ponce (rúbrica), Carlos Alberto Palomeque Archila.»

La Presidenta diputada María Guadalupe Murguía Gutiérrez: De conformidad con lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se cumple con la Declaratoria de Publicidad.

VOLUMEN III



LEY GENERAL DE CAMBIO CLIMÁTICO

El Secretario diputado Andrés Fernández del Valle Laisequilla:«Dictamen de la Comisión de Cambio Climático, con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción XXIII del artículo 7o., y los incisos a) e i) de la fracción I del artículo 34 de la Ley General de Cambio Climático

HONORABLE ASAMBLEA:

La Comisión de Cambio Climático, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71 y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; los artículos 39, numerales 1 y 2 y, 45, numeral 6, inciso e) y f), ambos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los diversos 80, numeral 1, fracción II; 85 y 157, numeral 1, fracción I, todos del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta Honorable Asamblea el presente dictamen, al tenor de los siguientes:

I. ANTECEDENTES

1. En sesión celebrada en esta Cámara de Diputados de fecha 14 de septiembre de 2016, el diputado Mariano Lara Salazar, integrante del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza en la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados, presentó la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma los artículos 3° y 34 de la Ley General de Cambio Climático.

2. El Presidente de la Mesa Directiva determinó dictar el siguiente trámite: “Túrnese a la Comisión de Cambio Climático de la Cámara de Diputados”.

3. Se recibió en las oficinas de la Presidencia de la Comisión de Cambio Climático la iniciativa en comento mediante oficio Núm. DGPL-63-II-4-384, con fecha 19 de septiembre de 2016.

4. Con fecha 9 de noviembre de 2017, a la Comisión de Cambio Climático le fue notificada por la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados la autorización de la prórroga para la formulación del dictamen de la iniciativa del diputado Mariano Lara Salazar.

5. En sesión celebrada en esta Cámara de Diputados de fecha 29 de noviembre de 2016, el diputado Tomás Roberto Montoya Díaz, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados, presentó la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 34 de la Ley General de Cambio Climático.

6. El Presidente de la Mesa Directiva determinó dictar el siguiente trámite: “Túrnese a la Comisión de Cambio Climático de la Cámara de Diputados”.

7. Se recibió en las oficinas de la Presidencia de la Comisión de Cambio Climático una copia del expediente de la iniciativa en comento mediante oficio Núm. DGPL-63-II-2-1284, con fecha 30 de noviembre de 2016.

II. OBJETO Y CONTENIDO DE LAS INICIATIVAS

A. INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 3° Y 34 DE LA LEY GENERAL DE CAMBIO CLIMÁTICO PRESENTADA POR EL DIPUTADO MARIANO LARA SALAZAR.

Inicia el proponente externando su preocupación por el fenómeno del cambio climático y los factores que lo provocan. Así mismo, hace referencia a las condiciones de vida en las grandes ciudades, en donde los espacios naturales están muy limitados. Señala que a medida que crecen las grandes ciudades, se reducen los hábitats naturales y su diversidad biológica y aumenta la contaminación del ambiente.

Menciona que las grandes edificaciones han ido ganando terreno y que, de acuerdo con el Consejo Mexicano de Edificación Sustentable, los edificios representan el 65% del consumo total de energía, emiten el 30% de gases de efecto invernadero y consumen el 35% del agua.

Aunado a lo anterior, la mala calidad del aire provoca la afectación directa sobre la salud de las personas, como ha sido ampliamente documentado.

Por ello, afirma el proponente, es prioritario generar acciones de recuperación del espacio verde perdido, a través de la optimización de nuestros recursos al alcance, dentro de los hogares, lugares de trabajo, inmuebles destinados a oficinas y cualquier otro espacio que se pueda recuperar. Es imprescindible, agrega, buscar alternativas viables y rentables que recobren las áreas verdes que se han destruido por la urbanización y que una alternativa se puede encontrar en las azoteas y muros verdes, propuesta que en la actualidad ha ido ganando terreno a nivel nacional e internacional, además de representar una solución con grandes beneficios económicos, de salud y ambientales para toda la población.

Pasa a continuación a exponer el aspecto técnico del concepto conocido como “azotea verde naturada” (conocido también como “azotea o techo verde” o “cubierta ajardinada”).

Señala que se refiere al techo de un edificio que esta parcial o totalmente cubierto de vegetación, ya sea en suelo o en un medio de cultivo apropiado, a través de una membrana impermeable, incluyendo además otras capas de cubierta que sirven para drenaje e irrigación y como barrera para raíces.

Este recurso no consiste en colocar vegetación a través de macetas, sino que implica un diseño e instalación más sofisticadas a través del uso de tecnologías empleadas en estos techos para mejorar el hábitat o ahorrar el consumo de energía y cumplir con su función ecológica. Por ello, el término “techo verde” también se usa para referirse a la instalación de paneles o módulos fotovoltaicos.

A continuación señala que existen distintos tipos de “naturación”. Esta puede ser de tipo intensivo, semi-intensivo o extensivo. A continuación, una descripción más amplia:

Esto, en atención a la profundidad del medio de cultivo y del grado de mantenimiento requerido. Los jardines en los techos tradicionales requieren un espesor de suelo considerable para cultivar plantas grandes y césped tradicional, se les considera intensivos porque requieren mucho trabajo, irrigación, abono y otros cuidados. Los techos semi-intensivos son de tipo parque con fácil acceso y pueden incluir desde especias para la cocina a arbustos y árboles pequeños. Los techos extensivos, en cambio, están diseñados para requerir un mínimo de atención, tal vez desmalezar una vez al año o una aplicación de abono de acción lenta para estimular el crecimiento. En general, los techos extensivos se visitan sólo para su mantenimiento y se pueden cultivar en una capa muy delgada de suelo; la mayoría usa una fórmula especial de composta o incluso de lana de roca directamente encima de una membrana impermeable. Esto puede proveer sustrato para musgos y especies como el Sedum.

El sistema de azotea verde naturada, implica un tratamiento especial al techo, mediante la utilización de una técnica muy segura que se adapta a las características de cada construcción, para proteger la superficie y generar beneficios tangibles para quienes habitan el lugar, contiene gran cantidad de capas y componentes, los cuales hacen que funcione de manera correcta y confiable sobre el inmueble donde se va a instalar, pudiendo ser colocadas en edificaciones nuevas o bien en las ya existentes, y sobre cualquier tipo de techo, siempre y cuando pueda soportar una carga aproximadamente de 110 kilos por cada metro cuadrado, que es el resultante del peso del material acondicionante para su instalación.

En este tipo de espacios se tiene la posibilidad de cultivar pequeños vegetales, lo que nos permite ir transformando espacios grises en espacios vivos y armónicos. Todo ello conlleva múltiples beneficios de salud, sociales, ambientales y estéticos, al hacer ambientes más cálidos y confortables.”

Apunta el diputado Lara que el concepto de azoteas verdes naturadas no es nuevo, que existe desde la antigüedad y que la naturación de la era moderna comienza en Alemania en la década de los sesenta, al desarrollar la técnica de las “azoteas verdes”, la cual se difundió posteriormente a lo largo de toda Europa. Alemania cuenta con cerca de un 10% de techos con estas características; un ejemplo de ello es la ciudad de Stuttgart, la cual fue una de las primeras en otorgar beneficios fiscales por la implantación de azoteas verdes en la década de los ochenta y, en el caso de la ciudad de Berlín, se adoptaron medidas similares con la condicionante de que toda nueva edificación que cuente con grandes áreas de construcción, deben instalar una azotea verde como requisito para obtener los permisos de construcción de la misma.

Se pasa a referir algunas experiencias:

1. Se estima que alrededor del 40% de las ciudades alemanas ofrecen algún tipo de incentivo para la instalación de azoteas verdes en sus edificaciones. Se tiene contabilizado, hasta el año 2000, que Alemania contaba con más de 15 millones de metros cuadrados de azoteas verdes. Algunos otros países europeos como Suiza, Holanda, Hungría, Suecia y el Reino Unido, tienen asociaciones que fomentan los techos verdes. La ciudad de Linz, en Austria, paga a los constructores para que instalen techos verdes. En Suiza, por su parte, existe una ley federal sobre techos verdes. En Gran Bretaña, las políticas sobre este tema han cobrado gran vigor, especialmente en las ciudades de Londres y Sheffield; de igual forma, Copenhague, Dinamarca, ha tomado la decisión de convertir los techos verdes en obligatorios, con el objetivo de conseguir emisiones neutras de CO2 para el año 2015.

2. En Tokio se incluyó como requisito que todo aquel nuevo edificio con un área mayor a 1,000 m2 tendría que contar con una azotea verde. Con esta medida se deseaba instalar 1,200 hectáreas de azoteas verdes para el año 2011, con la finalidad de reducir la temperatura del centro de la ciudad un grado Celsius.

3. En Estados Unidos, específicamente la Ciudad de Illinois, que tratando de ser la ciudad más verde de dicho país, ha colocado en gran escala azoteas verdes sobre las edificaciones nuevas y existentes. Estudios realizados en ese país determinaron que en las edificaciones que cuentan con una azotea verde ha disminuido el consumo de energía hasta en un 25%.

4. Otros países que han adoptado medidas similares son Argentina, que promueve mediante incentivos y beneficios fiscales a quienes apuestan por este tipo de instalaciones. De igual forma, en el caso de Chile existen políticas e incentivos para los que adopten el giro verde, medida que ha sido bien aceptada pues hasta la fecha se han logrado alcanzar alrededor de 60 mil metros cuadrados de techos verdes. En Bogotá, desde el 2009 fue emitida la Ley 418 para buscar que en los techos, cubiertas o terrazas de los edificios o inmuebles, se implemente y genere la tecnología de techos verdes, como una alternativa de mejoramiento ambiental. También en Toronto, existen ordenamientos similares han permitido crear 1.2 millones cuadrados de techos verdes en centros comerciales, institucionales, casas y complejos de apartamentos.

A continuación el proponente explica algunas de las ventajas de la tecnología de las azoteas verdes:

Las edificaciones tradicionales absorben la radiación solar, que después emiten en forma de calor, haciendo que las grandes ciudades mantengan temperaturas por lo menos cuatro grados centígrados más altas que en las zonas circundantes. Ante esto, resulta importante mencionar los beneficios de contar con azoteas verdes naturadas:

1. Actúan como aislantes térmicos, situación que permite regular la temperatura, manteniendo el inmueble fresco en estaciones calurosas y el calor en estaciones frías, reduciendo el gasto de energía por el uso de aires acondicionados y sistemas de calefacción;

2. Aumentan la producción de oxígeno y mejoran la calidad del aire en las ciudades, lo cual se traduce en menos enfermedades respiratorias con la consiguiente reducción del gasto en materia de salud;

3. Se afirma que absorben el 80% de la lluvia, evitando posibles inundaciones, ya que retienen en buena parte el agua de lluvia en tormentas;

4. Reducen el efecto de isla de calor, generado por las grandes ciudades;

5. Habilitan espacios no usados en los edificios de vivienda y oficinas, permitiendo crear entornos sanos y armónicos, además de proporcionar espacios de descanso;

6. Atrapan las partículas contaminantes del ambiente, ya que un metro cuadrado de pasto atrapa 130 gramos de polvo por año;

7. Proporcionan un sistema de impermeabilización de larga duración, ya que aumenta la vida útil de dichos sistemas, que es de 5 a 10 años, a más de 30 años, lo cual se traduce en un ahorro considerable y;

8. Son aislantes naturales del ruido.

Señala el diputado Lara que convertir las grandes ciudades urbanizadas en ciudades verdes es una meta que aún se encuentra lejos, tomando en consideración que la normatividad en materia de azoteas verdes es escasa a nivel internacional, pero más aún a nivel nacional y a continuación hace un recuento de ésta:

1. Artículo 4º Constitucional, que establece que: “ Toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. El Estado garantizará el respeto a este derecho. El daño y deterioro ambiental generará responsabilidad para quien lo provoque en términos de lo dispuesto por la ley”.

2. Uno de los ejes rectores en política pública establecidos en el “Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 es la sustentabilidad.

3. En 2012 fue creado el Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático (INECC), como un organismo público descentralizado de la Administración Pública Federal, con personalidad jurídica, patrimonio propio y autonomía de gestión, sectorizado en la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat), cuyo objeto es coordinar y realizar estudios y proyectos de investigación científica o tecnológica con instituciones académicas, de investigación, públicas o privadas, nacionales o extranjeras en materia de cambio climático, protección al ambiente y preservación y restauración del equilibrio ecológico, así como promover y difundir criterios, metodologías y tecnologías para la conservación y el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales y llevar a cabo la evaluación respecto del cumplimiento de los objetivos de adaptación y mitigación, así como las metas y acciones contenidas en la Estrategia Nacional de Cambio Climático, el Programa Especial de Cambio Climático y los programas de las entidades federativas en esta misma materia.

4. Norma Mexicana NMX-AA-164-SCFI-2013, de Edificación Sustentable, Criterios y Requerimientos Ambientales Mínimos, emitida por la Secretaría de Economía en 2013, la cual especifica los requerimientos ambientales de una edificación sustentable para contribuir en la mitigación de impactos ambientales y el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales, la cual es de aplicación voluntaria para todas las edificaciones que se ubiquen dentro del territorio nacional, públicas o privadas, destinadas en su totalidad o en uso mixto a diferentes actividades de índole habitacional, comercial, de servicios o industrial. De esta norma se toma la definición de azotea verde naturada, que se incluye en la presente propuesta de reforma.

5. En el ámbito local, en la Ciudad de México, fue emitida en el año 2011 la primera medida estándar medioambiental, conocida como NADF-013-RNAT para la instalación de techos verdes, publicada como el primer documento normativo para el diseño e instalación de azoteas verdes, ya que refiere el protocolo y requisitos técnicos para el establecimiento de proyectos de naturación en azoteas, destacando el hecho de que se cuenta con programas de estímulos como la reducción en el pago de impuesto predial del 10, 25 y hasta 50 por ciento para quienes realicen la naturación del techo de sus casas.

En la Ciudad de México hay más de 8 mil metros cuadrados de azoteas en edificios públicos que se encuentran cubiertas de vegetación, como son el Hospital Belisario Domínguez, el Museo Interactivo de Economía, la Glorieta de Insurgentes, con alrededor de 1037 metros cuadrados, y la azotea verde más grande de México que se localiza en las instalaciones donde se ubica el Infonavit, la cual tiene 5,200 metros cuadrados y contó con una inversión de más de 8 millones de pesos.

En el interior de la República Mexicana, el Estado de Nuevo León cuenta con el Museo del Acero en el Parque Fundidora, seguido por el estado de Jalisco, específicamente Zapopan, con el inmueble “El Acantilado”.

La instalación y cuidado de techos verdes naturados son costosos, pues oscilan entre los mil doscientos y los cuatro mil pesos por metro cuadrado, dependiendo de las plantas usadas. El costo por la instalación de un techo verde va de un 25 a un 50% más alto que el de un techo tradicional, esto es porque su instalación requiere de varios aspectos como son mayor capacidad de carga de la estructura que soportará el techo verde, originado por el peso adicional de las plantas, tierra, humedad acumulada y mecanismos de protección y desagüe; sin embargo, a la larga, la instalación de dicho techo también traerá beneficios económicos como la reducción en el costo de impermeabilización y mantenimiento estructural del techo tradicional.

Afirma el diputado proponente que el objeto de su iniciativa consiste en reformar la Ley General de Cambio Climático para constituir, a través de la implementación de azoteas verdes naturadas, una alternativa viable para la naturación de las grandes ciudades y sus áreas urbanas, conteniendo así de manera eficiente las emisiones de gases de efecto invernadero).

Finalmente menciona que la propuesta de reforma se realiza a sabiendas de los costos económicos que en un principio deban erogarse, ya que son mucho más altos aquellos que asumimos en materia de salud y contaminación ambiental, aunado a que a largo plazo representan un gran beneficio al mejorar la calidad de vida de las personas que habitan las poblaciones urbanas. Debemos convertir las azoteas verdes naturadas en parte de la cultura de vida de nuestro país.

De acuerdo con los argumentos vertidos en su exposición de motivos, el diputado Lara propone la reforma de la Ley General de Cambio Climático en los siguientes términos:

Se reforma la fracción III recorriéndose las subsecuentes del artículo 3º, así también se reforma el párrafo primero y el inciso i) de la fracción I del artículo 34 de la Ley General de Cambio Climático, para quedar como sigue:

Para reducir las emisiones, las dependencias y entidades de la administración pública federal, el Poder Legislativo, el Poder Judicial de la Federación, las Entidades Federativas y los Municipios, en el ámbito de su competencia, promoverán el diseño y la elaboración de políticas y acciones de mitigación asociadas a los sectores correspondientes, considerando las disposiciones siguientes:

Expedir disposiciones jurídicas y elaborar políticas para la construcción de edificaciones sustentables, incluyendo el uso de materiales ecológicos y la eficiencia y sustentabilidad energética, asimismo deberán instalar de manera gradual en los inmuebles a su cargo, azoteas verdes naturadas en atención a las zonas geográficas en que se encuentren, de conformidad con su capacidad técnica y financiera y en cumplimiento de lo dispuesto por la Ley Federal de Monumentos y Zonas Arqueológicas, Artísticas e Históricas, según sea el caso.

El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

B. INICIATIVA QUE ADICIONA UN INCISO EN LA FRACCIÓN I DEL ARTÍCULO 34 DE LA LEY GENERAL DE CAMBIO CLIMÁTICO PRESENTADA POR EL DIPUTADO TOMÁS ROBERTO MONTOYA DÍAZ.

Inicia el proponente poniendo de relieve la importancia de las acciones de mitigación como uno de los pilares de la política nacional de cambio climático.

Señala, por otra parte, que “El crecimiento urbanístico ha venido de la mano con un enfoque de sustentabilidad en la construcción, tanto de protocolos y certificaciones para la edificación que reducen la huella ambiental, como de políticas de edificación de vivienda”.

Agrega que la política nacional de cambio climático requiere que “...las acciones para combatir y reducir los efectos del calentamiento global en nuestro país, deben llevarse a cabo por los tres órdenes de gobierno de manera coordinada, y que es responsabilidad del gobierno federal, estatal y municipal”.

Menciona, así mismo, que una de las líneas de acción, establecidas en la Estrategia Nacional de Cambio Climático es el tránsito a modelos de ciudades sustentables con sistemas de movilidad, gestión integral de residuos y edificaciones de baja huella de carbono.

Afirma el diputado Montoya que “Cada vez son más los edificios públicos y privados que buscan equilibrar el impacto urbanístico con instalaciones amigables con el ambiente, sin embargo, consideramos que este esfuerzo debe estar reconocido en la ley como una meta a alcanzar para que todos los edificios de los tres niveles de gobierno del país puedan contar con instalaciones ahorradoras de energía eléctrica, mejores sistemas de manejo de residuos y captación de agua, así como paneles solares y otras tecnologías que generen energía limpia y aprovechable”.

Por otra parte, hace referencia al concepto conocido como “Edificación Verde” (Green Building), cuyo propósito es reducir el consumo de energía en las edificaciones por su impacto al medio ambiente, pues éstas son responsables de un enorme consumo de energía, agua y territorio, entre otros elementos que producen distintas alteraciones en el aire y la atmósfera.

Señala el proponente que entre las medidas que se pueden adoptar para que los edificios gubernamentales y públicos de todo el país tengan un menor impacto ecológico se encuentran:

• Aislamiento y criterios bioclimáticos en el diseño de edificios, el cual evitaría el uso de aires acondicionados.

• Uso de lámparas ahorradoras de energía y de larga duración que generen menos demanda de energía y eviten su constante sustitución.

• Instalación a gran escala de centrales de energía central fotovoltaica para producir electricidad y captadores solares térmicos para producir agua caliente.

• Instalación de azoteas verdes y huertos urbanos, que son una medida eficaz para la absorción de carbono.

• Utilización de materiales en cuya extracción no se haya producido un deterioro del medio ambiente, como maderas y otros productos.

• Uso mucho más racional del agua con base en el ahorro, la eficiencia y la reutilización.

• Recuperación de los materiales que hoy se convierten en basura impulsando la reducción, reutilización y reciclaje. La parte orgánica de nuestras basuras puede recuperarse a través de un impulso al compostaje.

Finaliza el diputado Montoya afirmando que es necesario que las administraciones públicas de todos los niveles asuman el compromiso de que sus instalaciones sean un foco de cambio y un ejemplo de sustentabilidad y preocupación por el medio ambiente a todos.

A partir de los señalamientos antes citados, el diputado propone la siguiente reforma:

Decreto por el que se modifica el inciso a) y se adiciona un inciso j) al artículo 34 de la Ley General de Cambio Climático en materia de edificios de gobierno sustentables:

Único. Se modifica el inciso a) y se adiciona un inciso j) al artículo 34 de la Ley General de Cambio Climático.

Artículo 34. ...

I. Reducción de emisiones en la generación y uso de energía:

a) Fomentar prácticas de eficiencia energética y promover el uso de fuentes renovables de energía; así como la transferencia de tecnología de bajas en emisiones de carbono, de conformidad con la Ley de Transición Energética

b) a i) ...

j) Promover, en función de sus capacidades presupuestarias, medidas de fortalecimiento, adopción y aplicación en sus edificaciones instalaciones que contribuyan al ahorro y aprovechamiento de agua, energía, gas, aislamiento térmico, utilización de energía renovable, prácticas de captura de carbono y generación alternativa de energía.

Transitorio

Único.El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Una vez planteados los antecedentes, objetivos y contenidos de las iniciativas que promueven los diputados Mariano Lara Salazar y Tomás Roberto Montoya Díaz, la Comisión de Cambio Climático funda el presente dictamen con base en las siguientes:

III. CONSIDERACIONES

A. INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 3° Y 34 DE LA LEY GENERAL DE CAMBIO CLIMÁTICO PRESENTADA POR EL DIPUTADO MARIANO LARA SALAZAR.

Primera. Los diputados integrantes de esta comisión dictaminadora comparten con el diputado proponente, la preocupación por el fenómeno del cambio climático y las consecuencias que inevitablemente acarrea.

Segunda. Como ya se expuso anteriormente en el apartado II. Objeto y contenido de la iniciativa, el propósito del diputado Lara, al proponer la reforma que aquí se analiza, es propiciar la instalación de azoteas verdes que permitan llevar las áreas verdes a los medios urbanos.

Para el efecto, se propone reformar los artículos 3º y 34 de la Ley General de Cambio Climático; en el primero, para definir el concepto de “azotea verde naturada” y en el 34, para establecer que además de los tres órganos de gobierno, los poderes Legislativo y Judicial de la Federación promoverán el diseño y la elaboración de políticas de mitigación y la obligación de todas estas ramas del Estado la instalación en los inmuebles a su cargo, azoteas verdes naturadas.

Tercera. Por lo que corresponde al artículo 3°, cabe señalar que, de acuerdo con la doctrina jurídica, para una correcta técnica legislativa, las definiciones incorporadas en un precepto legal deberán ser únicamente aquellas necesarias para evitar ambigüedades en los términos o falta de precisión en el cuerpo de una ley.

No es pertinente insertar la definición de azoteas verdes en la Ley General de Cambio Climático, si es un concepto conocido, que ya es, incluso, aplicado en normas mexicanas, como lo señala el propio proponente.

Cuarta. En cuanto a las modificaciones que se proponen al artículo 34, se hacen los siguientes señalamientos respecto de la inclusión de los poderes Legislativo y Judicial, al igual que las dependencias y entidades de la administración pública federal, las Entidades Federativas y los Municipios, para que en el ámbito de sus competencias, promuevan el diseño y la elaboración de políticas y acciones de mitigación.

Al respecto, hay que recordar que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece claramente la división de poderes y, para cada uno de ellos, las facultades y atribuciones; de ahí que es claro que los poderes Legislativo y Judicial no tienen facultades ejecutivas ni para promover o diseñar políticas públicas. Por ello, si se alude al “ámbito de sus competencias”, la propuesta de adición para que los poderes Legislativo y Judicial de la iniciativa que aquí se analiza cae por completo fuera de las mismas.

Así mismo, el artículo 89 constitucional establece las facultades y obligaciones del titular del Ejecutivo, siendo la primera “Promulgar y ejecutar las leyes que expida el Congreso de la Unión, proveyendo en la esfera administrativa a su exacta observancia”.

En la redacción vigente del artículo que se propone reformar, y en todo el texto de la Ley General de Cambio Climático, se establece de manera correcta a quién corresponden las tareas ejecutivas de las disposiciones ahí contenidas.

Quinta. Por lo que concierne a la reforma del artículo 34, los integrantes de la Comisión de Cambio Climático considera que hacer obligatorio la instalación de azoteas verdes en estas dependencias gubernamentales implicaría un alto impacto presupuestario. Ya la iniciativa menciona que este tipo de instalaciones es muy costosa, lo mismo que su mantenimiento. Esto haría de estas medidas una carga onerosa para gobiernos locales que no siempre podrían cumplirse, lo cual convertiría esta disposición en letra muerta en la práctica.

Sin embargo, debe reconocerse que la redacción actual del inciso que se propone reformar podría adecuarse a fin de que de manera general se consideren las instalaciones y tecnologías en los procesos constructivos de edificaciones que puedan incorporarse en las normas reglamentarias aplicables en la construcción de edificaciones sustentables, y aun en edificaciones existentes, entre las que puedan considerarse las azoteas verdes.

En efecto, la redacción actual solo hace referencia a “el uso de materiales ecológicos” que, se entiende, alude a materiales de construcción. Al adicionar que las edificaciones sustentables consideren instalaciones y tecnologías que permitan la eficiencia y sustentabilidad energética y que contribuyan de manera diversa a la mitigación de emisiones y la captura de carbono, se estaría considerando, por la descripción, las azoteas verdes.

Así mismo, se hace la precisión de que las normas jurídicas que emiten las ramas ejecutivas del Estado son normas de carácter reglamentario.

B. INICIATIVA QUE ADICIONA UN INCISO EN LA FRACCIÓN I DEL ARTÍCULO 34 DE LA LEY GENERAL DE CAMBIO CLIMÁTICO PRESENTADA POR EL DIPUTADO TOMÁS ROBERTO MONTOYA DÍAZ.

PRIMERA. Los integrantes de la Comisión de Cambio Climático coinciden con el diputado Tomás Roberto Montoya Díaz en cuanto a su preocupación por legislar en aras de impulsar acciones que obren a favor de la adaptación y la mitigación, como parte del combate al cambio climático.

SEGUNDA. Sin embargo, en la tarea de legislar deben seguirse principios rectores consagrados por la doctrina y la práctica parlamentaria. De ellos, traemos a colación el principio de racionalidad jurídico–formal:

Racionalidad jurídico – formal. Se parte del presupuesto de la integralidad y congruencia de un sistema jurídico nacional. El proyecto normativo debe conformar o integrarse con racionalidad a ese sistema, sin generar conflictos o confusiones de interpretación. Ello implica que el proyecto normativo se compare, coteje o confronte con todas las disposiciones relacionadas o involucradas en materia comunes. El fin perseguido es la sistematicidad, entendida como la compatibilidad o armonía del proyecto normativo con el conjunto de leyes del que va a formar parte; esto es, que el proyecto normativo, al incorporarse al sistema federal o nacional, no signifique contradicciones, redundancias u omisiones respecto de otras normas.

En este sentido, es importante recordar que el inciso i (numeral I) del mismo artículo 34 que pretende ser reformado con esta iniciativa establece que en los tres órdenes de gobierno se formularán disposiciones reglamentarias en materia de construcción de edificaciones sustentables.

Para reducir las emisiones, las dependencias y entidades de la administración pública federal, las Entidades Federativas y los Municipios, en el ámbito de su competencia, promoverán el diseño y la elaboración de políticas y acciones de mitigación asociadas a los sectores correspondientes, considerando las disposiciones siguientes:

Reducción de emisiones en la generación y uso de energía:

a) a h) ...

Expedir disposiciones jurídicas y elaborar políticas para la construcción de edificaciones sustentables, incluyendo el uso de materiales ecológicos y la eficiencia y sustentabilidad energética.

Sin embargo, debe reconocerse que la redacción actual del inciso i) que se propone reformar podría adecuarse a fin de que de manera general se consideren las instalaciones y tecnologías en los procesos constructivos de edificaciones que puedan incorporarse en las normas reglamentarias aplicables en la construcción de edificaciones sustentables en las que puedan caber las azoteas verdes.

En efecto, la redacción actual solo hace referencia a “el uso de materiales ecológicos” que, se entiende, alude a materiales de construcción. Al adicionar que las edificaciones sustentables consideren instalaciones y tecnologías que permitan la eficiencia y sustentabilidad energética y que contribuyan de manera diversa a la mitigación de emisiones y la captura de carbono, como son las azoteas verdes.

Puesto que la propuesta de reforma que en este apartado se analiza adiciona un inciso j) para que las edificaciones en que se alojan dependencias y organismos de los tres órdenes de gobierno adopten las prácticas de sustentabilidad, se considera conveniente incorporar la propuesta del diputado proponente en el inciso i) actual, con una redacción diferente a fin de que armonice con la redacción integral del artículo 34, para dar claridad y evitar redundancias. El propósito perseguido, sin embargo, se cumple.

Adicionalmente, se pueden fusionar en una sola reforma los objetivos del diputado Lara y los del diputado Montoya, por lo que el inciso i) de la fracción I del artículo 34 queda como sigue:

i) Expedir disposiciones reglamentarias y elaborar políticas para la construcción de edificaciones sustentables, incluyendo el uso de materiales ecológicos e instalaciones que permitan la eficiencia y sustentabilidad energética y que contribuyan de manera diversa a la mitigación de emisiones y la captura de carbono. Las dependencias de los tres órdenes de gobierno deberán adoptar dichas disposiciones reglamentarias a fin de que operen de manera sustentable, considerando siempre sus capacidades presupuestarias.

TERCERA.Por otra parte, es importante señalar que la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público ha establecido desde el año 2009 objetivos compatibles con los fines que persigue la iniciativa que aquí se dictamina.

En efecto, al revisar la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público se puede constatar que en su artículo 26 se establece lo siguiente:

“Las adquisiciones, arrendamientos y servicios se adjudicarán, por regla general, a través de licitaciones públicas, mediante convocatoria pública, para que libremente se presenten proposiciones, solventes en sobre cerrado, que será abierto públicamente, a fin de asegurar al Estado las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad, crecimiento económico, generación de empleo, eficiencia energética, uso responsable del agua, optimización y uso sustentable de los recursos, así como la protección al medio ambiente y demás circunstancias pertinentes, de acuerdo con lo que establece la presente Ley”.

Es importante no perder de vista que la reforma a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público que dio lugar a la redacción vigente del mencionado artículo, fue publicada el año 2009. Se considera que esta disposición refuerza el propósito que persigue la propuesta que aquí se dictamina, ya que las disposiciones de esta ley son obligatorias para cualquier adquisición o contratación de cualquier dependencia de los tres niveles de gobierno en donde se apliquen recursos federales.

CUARTA. A fin de cumplir con lo dispuesto por el artículo 18 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, se solicitó al Centro de Estudios de las Finanzas Públicas (CEFP) la valoración del posible impacto presupuestal de la eventual aprobación de las reformas legales contenidas en la iniciativa en comento.

Mediante oficio Núm. CEFP/DEPGP/053/17 el CEFP remitió su opinión en la que señala:

...la iniciativa no establece nuevas atribuciones, no crea programas presupuestarios, no propone estructuras orgánicas nuevas ni modifica las actuales, así como no establece destinos específicos de gasto público para la Federación. Por lo que su eventual aprobación no ocasionaría una mayor erogación de recursos al Gobierno Federal.”

Sin embargo, los integrantes de esta dictaminadora coinciden en señalar que sí sería previsible un impacto presupuestal. Por ello, se ha considerado pertinente mantener la condicionante “ en función de sus capacidades presupuestarias”.

QUINTA.Por lo que corresponde a la reforma del inciso a) de la fracción I del artículo en cuestión, se sustituye la mención de dos leyes: la Ley para el Aprovechamiento de Energías Renovables y el Financiamiento de la Transición Energética y la Ley para el Aprovechamiento Sustentable de la Energía, las cuales estaban vigentes cuando la Ley General de Cambio Climático fue aprobada. De esta manera se actualiza la Ley General de Cambio Climático haciendo referencia a la Ley de Transición Energética que abrogó a las antes mencionadas. Por la misma razón se modifica la fracción XXIII del artículo 7o. donde se hace referencia a las leyes derogadas por la Ley de Transición Energética.

IV. ACUERDO

Por los argumentos expuestos en las consideraciones anteriores, los diputados integrantes de esta Comisión de Cambio Climático sometemos al Pleno de esta honorable Asamblea el siguiente:

PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA LA FRACCIÓN XXIII DEL ARTÍCULO 7o Y LOS INCISOS a) E i) DE LA FRACCIÓN I DEL ARTÍCULO 34 DE LA LEY GENERAL DE CAMBIO CLIMÁTICO.

ÚNICO. Se reforman los incisos a) e i) de la fracción I del artículo 34 de la Ley General de Cambio Climático, para quedar como sigue:

Artículo 7o. ...

I a XXII ...

XXIII. Desarrollar estrategias, programas y proyectos integrales de mitigación y adaptación al cambio climático en materia de hidrocarburos y energía eléctrica, para lograr el uso eficiente y sustentable de los recursos energéticos fósiles y renovables del país, de conformidad con la Ley de Transición Energética, en lo que resulte aplicable;

XXIV a XXVIII ...

Artículo 34....

I. ...

a) Fomentar prácticas de eficiencia energética y promover el uso de fuentes renovables de energía; así como la transferencia de tecnología de bajas en emisiones de carbono, de conformidad con la Ley de Transición Energética.

b) a h) ...

i) Expedir disposiciones reglamentarias y elaborar políticas para la construcción de edificaciones sustentables, incluyendo el uso de materiales ecológicos e instalaciones que permitan la eficiencia y sustentabilidad energética y que contribuyan de manera diversa a la mitigación de emisiones y la captura de carbono. Las dependencias de los tres órdenes de gobierno deberán adoptar dichas disposiciones reglamentarias a fin de que operen de manera sustentable, considerando siempre sus capacidades presupuestarias.

TRANSITORIO

ÚNICO. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Nota:

1 Sandoval Ulloa, José G, Lineamientos para la Elaboración de Proyectos Parlamentarios, Cámara de Diputados, septiembre de 2009. Véase también Santiago Campos, Gonzalo, Racionalidad y argumentación jurídico-legislativa, CEDIP, Cámara de Diputados, LIX Legislatura, s.f.

Palacio Legislativo de San Lázaro, 15 de febrero de 2017.

La Comisión de Cambio Climático, diputados: María de los Ángeles Rodríguez Aguirre (rúbrica), Marko Antonio Cortés Mendoza, Tomás Roberto Montoya Díaz (rúbrica), Rafael Rubio Álvaro (rúbrica), María Chávez García (rúbrica), Javier Octavio Herrera Borunda (rúbrica), César Flores Sosa (rúbrica), Laura Mitzi Barrientos Cano (rúbrica), Alex Le Baron González, Sergio Emilio Gómez Olivier, César Augusto Rendón García (rúbrica), Elva Lidia Valles Olvera (rúbrica), Patricia Elena Aceves Pastrana, Vitalico Cándido Coheto Martínez (rúbrica), Olga María Esquivel Hernández, José Ignacio Pichardo Lechuga, Mirza Flores Gómez (rúbrica), Cecilia Guadalupe Soto González (rúbrica), Braulio Mario Guerra Urbiola, Jesús Gerardo Izquierdo Rojas(rúbrica).

La Presidenta diputada María Guadalupe Murguía Gutiérrez:De conformidad con lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se cumple con la Declaratoria de Publicidad.

DICTÁMENES A DISCUSIÓN DE LEY O DECRETO



CÓDIGO PENAL FEDERAL

La Presidenta diputada María Guadalupe Murguía Gutiérrez:El siguiente punto del orden del día, es la discusión del dictamen de las Comisiones Unidas de Justicia y de Gobernación, con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 149 Ter del Código Penal.

El Secretario diputado Andrés Fernández del Valle Laisequilla:«Dictamen de las Comisiones Unidas de Justicia, y de Gobernación, con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 149 Ter del Código Penal Federal

HONORABLE ASAMBLEA:

A las Comisiones de Justicia y Gobernación de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión de la LXIII Legislatura, les fue turnada la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 149 Ter del Código Penal Federal, así como 1 y 2 de la Ley de Asociaciones y Culto Público, presentada por el Diputado Eric Flores Cervantes del Partido Encuentro Social.

Con fundamento en los artículos 71 y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 39; 43, 44, y 45 numeral 6, incisos e) y f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 80, 81, 82, 84, 85 y 157 numeral 1, fracción I, 158 numeral 1, fracción IV y 167 del Reglamento de la Cámara de Diputados, los miembros de esta Comisión de Justicia sometemos a consideración del Pleno de esta Honorable Asamblea el presente dictamen al tenor de la siguiente:

METODOLOGÍA

Esta Comisión, desarrolló los trabajos correspondientes conforme al procedimiento que a continuación se describe:

I.En el apartado “ ANTECEDENTES” se indica la fecha de recepción en el Pleno de la Cámara de Diputados y del recibo del turno en la Comisión de Justicia para su análisis y dictaminación de las tres iniciativas a estudio.

II.En el apartado denominado “ CONTENIDO DE LAS INICIATIVAS” se resume el objetivo de las iniciativas que nos ocupa.

III.En el apartado “ CONSIDERACIONES”, las y los integrantes de esta Comisión dictaminadora, expresamos los razonamientos y argumentos con base en los cuales se sustenta el sentido del presente dictamen.

I. ANTECEDENTES

1. La iniciativa sujeta a análisis fue presentada ante el Pleno y publicada en la Gaceta Parlamentaria el 8 de marzo de 2016.

2. Posteriormente con fecha 10 de marzo del presente año, la Presidencia de la Mesa Directiva, dispuso que dicha iniciativa se turnara a la Comisión de Justicia, para su estudio y dictamen correspondiente.

3. Derivado de lo anterior, esta Comisión de Justicia recibió en la fecha antes citada la iniciativa a estudio.

II. CONTENIDO DE LA INICIATIVA

La iniciativa en análisis, refiere que la religión ha acompañado al ser humano desde sus orígenes, hasta el más alto nivel de progreso que se vive en nuestros días. Ha sido la piedra angular del desarrollo de las civilizaciones más antiguas y ha servido de respaldo importante para las sociedades contemporáneas, la sola idea de la existencia de una fuerza o energía superior que está por encima de nuestro entendimiento, ha sido suficiente para generar en los hombres la concordia y el respeto mutuo; además de crear lazos de identidad y sentido de pertenencia. En este sentido, la “religión” puede entenderse como un conjunto de opiniones, sostenidas por diversos motivos, acerca de la existencia de una dimensión invisible de la naturaleza humana (el alma o espíritu) y de un poder rector o ente superior en el orden interior de cada persona.

Asimismo, el proponente refiere que la libertad religiosa es, por su naturaleza, parte fundamental de los derechos del hombre. Es un derecho inalienable, un principio basado en la dignidad de la persona humana como sujeto de deberes y derechos individuales e inviolables, derivados de la naturaleza de ser pensante y libre.

De la misma manera, sostiene que la libertad religiosa es un derecho civil afirmado e incorporado en casi todas las constituciones de los estados contemporáneos y tratados internacionales, fundamentalmente en la declaración universal de los derechos del hombre aprobada por la Organización de Naciones Unidas, el 10 de diciembre de 1948 y que textualmente dice en su Artículo 18:

Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.

No obstante, el proponente establece que existe un sector de la población que considera como primarias las manifestaciones del ser religioso, propias de los más elementales estadios de desarrollo del ser humano, de mentes que no han alcanzado un elevado progreso, de culturas primitivas, del hombre que al decir de algunos filósofos modernos, no alcanzó su mayoría de edad.

Pese a tales posiciones la dimensión religiosa del ser humano ha sido reconocida como inherente a la dignidad del mismo, como necesaria para la realización de su proyecto de vida y que por lo mismo ha merecido la consagración y protección jurídica.

Lo anterior, debiera dar pauta a una cultura de tolerancia, respeto y convivencia armónica con quienes piensan, actúan y creen diferente.

No obstante lo anterior, el iniciante refiere que la libertad religiosa y de cultos fue consagrada en varios documentos jurídicos internacionales de derechos humanos, especialmente a partir de la Segunda Guerra Mundial, y del establecimiento de la Organización de las Naciones Unidas.

Sólo la barbarie que caracteriza naturalmente a las guerras, abrió el camino para el establecimiento de verdaderos sistemas de protección de los derechos que esencialmente le corresponden a todas las personas por el mero hecho de serlo.

Es evidente, según establece el legislador, que se han realizado valiosos esfuerzos para celebrar convenios internacionales que posibiliten la eficaz protección de tan importantes derechos, los que a su vez se han suscrito y ratificado por la mayoría de los Estados. México no es la excepción, y que les obliga por lo mismo, al desarrollo de mecanismos internos tendientes a lograr su efectiva aplicación.

La libertad religiosa y de cultos fue consagrada tempranamente en tales instrumentos jurídicos, desde el mismo inicio de las Naciones Unidas se le reconoció como un derecho fundamental, hecho que apenas resulta lógico, necesariamente debía estipularse tal libertad, luego de la casi exterminación de una minoría como lo fue la comunidad judía, tan destacada, entre otras razones, por los enormes esfuerzos que ha realizado para mantener siempre vivas sus tradiciones y creencias religiosas.

Para reforzar lo anterior conviene tener presentes las disposiciones constitucionales que se relacionan a este caso en concreto, los artículos 24, 130 y 27, fracción II, que configuran el marco constitucional de la materia religiosa. El artículo central es el 24 Constitucional que consagra el derecho de la libertad religiosa en los siguientes términos:

Toda persona tiene derecho a la libertad de convicciones éticas, de conciencia y de religión, y a tener o adoptar, en su caso, la de su agrado. Esta libertad incluye el derecho de participar, individual o colectivamente, tanto en público como en privado, en las ceremonias, devociones o actos del culto respectivo, siempre que no constituyan un delito o falta penados por la ley. Nadie podrá utilizar los actos públicos de expresión de esta libertad con fines políticos, de proselitismo o de propaganda política.

El Congreso no puede dictar leyes que establezcan o prohíban religión alguna. Los actos religiosos de culto público se celebrarán ordinariamente en los templos.

Los que extraordinariamente se celebren fuera de éstos se sujetarán a la ley reglamentaria.

El referido artículo tutela lo que se considera como la piedra angular de los derechos humanos, que es el derecho a la libertad religiosa o como se le denomina en las disposiciones constitucionales libertad de creencias religiosas y libertad de cultos.

La libertad religiosa implica el derecho a la libre profesión de convicciones fundamentales, expresión que incluye de manera más explícita no sólo a las personas que asumen una confesión religiosa sino también a quienes no profesan ninguna, sostiene el proponente.

El legislador proponente refiere que se ha asignado al derecho de libertad religiosa diversidad de fundamentos, no obstante, se puede decir que existe un consenso casi universal, el cual afirma que el sostén más exacto de la libertad religiosa se afirma en la dignidad de la persona humana, ya que al estar dotada de razón y voluntad, sobre ella recae la responsabilidad de tomar decisiones en ese campo.

Asimismo, establece que en la interpretación del derecho a la libertad religiosa, como en todos los derechos humanos, los principios hermenéuticos que deben aplicarse es el de pro libertatis, que significa que los preceptos en materia religiosa deben interpretarse en el sentido de que resulte más favorecida la libertad religiosa, y el pro homine, que consiste en que cuando una disposición jurídica admita dos o más interpretaciones debe adoptarse la solución que mejor garantice los derechos humanos.

El iniciante considera pertinente hacer referencia al artículo 130 Constitucional, que está estrechamente relacionado con el 24 de la propia norma suprema. Mientras este último se refiere al derecho individual de creencia religiosa, el otro regula, entre otros aspectos, el derecho colectivo de libertad religiosa, que se traduce en la existencia de comunidades religiosas, las cuales pueden adquirir personalidad jurídica mediante su registro constitutivo en la Secretaría de Gobernación.

Por otro lado, refiere que es evidente que la población mexicana por tradición es mayoritariamente católica; sin embargo, durante el siglo XX, particularmente en la segunda mitad, la composición religiosa de nuestra población muestra cambios significativos, así, de acuerdo con los censos de población, los cuales son la única fuente de datos estadísticos nacionales para este tema, el catolicismo ha reducido su margen mayoritario, mientras que otros credos religiosos han incremento el número de sus adeptos, en particular las propuestas cristianas diferentes a la tradición católica, al igual que la población sin religión alguna.

Aunado a ello, el iniciante establece que no hay en nuestro país estudios integrales de la materia, sólo recientemente algunas instituciones han vuelto su mirada a lo religioso, debido en buena medida al gran número de grupos religiosos que se han erigido o han llegado a nuestro país, lo que puede ser considerado como una lógica consecuencia de pertenecer a un régimen de libertad religiosa, como el que ahora detenta el Estado mexicano; asimismo, la proliferación de grupos de cualquier índole, en este caso, religiosos, plantea nuevos retos, conlleva, en la mayoría de los casos, problemáticas, desafíos, en tanto que tienen repercusiones en el ámbito social, que merecen la atención y consecuente regulación jurídica, que a su vez posibilite la convivencia pacífica y armónica entre todos los grupos.

Por otro lado, refiere que es importante destacar, que la libertad religiosa se refuerza y complementa con el concepto de tolerancia, a este respecto, el 16 de noviembre de 1995, los países miembros de la UNESCO adoptaron una Declaración de Principios sobre la Tolerancia, la declaración afirma, entre otras cosas, “que la tolerancia no es indulgencia o indiferencia, es el respeto y el saber apreciar la riqueza y variedad de las culturas del mundo y las distintas formas de expresión de los seres humanos”.

La tolerancia reconoce los derechos humanos universales y las libertades fundamentales de los otros. La gente es naturalmente diversa; sólo la tolerancia puede asegurar la supervivencia de comunidades mixtas en cada región del mundo.

La declaración citada por el proponente, describe la tolerancia no sólo como un deber moral, sino como un requerimiento político y legal para los individuos, los grupos y los estados. Sitúa a la tolerancia en el marco del derecho internacional sobre derechos humanos, elaborados en los últimos cincuenta años y pide a los estados que legislen para proteger la igualdad de oportunidades de todos los grupos e individuos de la sociedad.

La injusticia, la violencia, la discriminación y la marginalización son formas comunes de intolerancia. La diversidad de religiones, culturas, lenguas y etnias no debe ser motivo de conflicto sino una riqueza valorada por todos.

A este respecto, el proponente sostiene que en enero del año 2013, el Centro de Investigaciones Pew presentó un estudio sobre las hostilidades que enfrentan las personas en 198 países del mundo por sus creencias religiosas. El estudio se basa en dos índices: restricciones del gobierno y hostilidades sociales.

El primero mide la legislación, política y acciones que restringen las creencias y prácticas religiosas; tales como prohibir credos o conversiones, limitar las expresiones de culto o dar preferencia a algunos grupos religiosos sobre otros. El segundo índice, el social, mide la hostilidad y discriminación que llevan a cabo individuos, organizaciones o grupos; incluyendo los conflictos armados por razones religiosas, la violencia, la intimidación y la discriminación

Entre los principales resultados del análisis del Centro Pew resalta que en todas las regiones del mundo, con excepción del continente americano, las hostilidades sociales se incrementaron de manera sensible entre 2007 y 2012. El mayor crecimiento ocurrió en el Medio Oriente y el norte de África, así como en algunas naciones del área Asia Pacífico, en particular China. Respecto de las restricciones de los gobiernos, en 2012 no hubo diferencias significativas frente a años anteriores, con la única excepción de algunos países europeos y, nuevamente, Medio Oriente y norte de África.

Refiere que al combinar los dos índices, el Pew concluye que existen altas y muy altas restricciones en 43 por ciento de los países y que debido a que muchas de esas naciones, como China, son altamente pobladas, las sufre al menos 76 por ciento de la gente en el mundo (o 5 mil 300 millones de personas).

Por cuanto a México, refiere el Diputado proponente que al analizar los cambios en las hostilidades sociales, el Centro Pew encontró que entre 2011 y 2012, nuestro país se encuentra en la lista de las 11 naciones en las que éstas aumentaron. En el informe se puede leer: “existe un país en la región (del Continente Americano) con un incremento notable en las hostilidades sociales –México– donde el nivel pasó de moderado a alto”.

Esta aseveración se reafirma con lo publicado en los últimos años por los medios de comunicación, en los que se ha dado a conocer varios casos de enfrentamientos y persecución religiosa en algunas comunidades de Chiapas, Michoacán, Guerrero, Oaxaca e Hidalgo.

Lamentablemente, sostiene el iniciante, en México hay personas o grupos que son víctimas de discriminación, cotidianamente sufren desprecio por alguna de sus características físicas o su forma de vida. El origen étnico o nacional, el sexo, la edad, la discapacidad, la condición social o económica, la condición de salud, el embarazo, la lengua, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil y otras diferencias pueden ser motivo de distinción, exclusión o restricción de derechos.

Paralelamente, sostiene que se han suscrito y ratificado diversos documentos internacionales que contemplan de manera expresa el respeto por los derechos y las libertades vinculadas, entre otros, a no recibir un trato discriminatorio; precisamente, la Declaración Universal de Derechos Humanos, la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos son algunos de estos documentos.

En 2001, con la adición del párrafo tercero (párrafo quinto, con la reforma de junio de 2011) al artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se reconoció el principio de no discriminación y con la reforma al artículo 2° constitucional, se estableció la redefinición constitucional de México como una nación pluricultural; además es importante destacar que a partir de noviembre de 2012, la República Mexicana es calificada como laica (art. 40 constitucional).

En ese orden de ideas, el iniciante refiere que la “laicidad” de un Estado, puede ser entendida como “...la independencia que el Estado tiene respecto de cualquier religión o confesión religiosa...Es la separación...en la que se funda la tesis de que las potestades civil y religiosa son potestades separadas y mutuamente independientes en su orden propio”. Como Estado laico que es el mexicano, toda forma de confesionalismo religioso queda relegada, en efecto, el Estado no puede, bajo ninguna circunstancia adoptar ninguna religión o iglesia como la suya, en su lugar se establece la plena independencia entre las denominadas potestad espiritual y civil, la protección de todas las formas de expresión religiosa y la igualdad entre las mismas, por tanto no privilegia a ninguna de ellas.

Por otra parte, refiere que un Estado que se define como ontológicamente pluralista en materia religiosa y que además reconoce la igualdad entre todas las religiones no puede al mismo tiempo consagrar una religión oficial o establecer la preeminencia jurídica de ciertos credos religiosos. Es por consiguiente un Estado laico. Admitir otra interpretación sería incurrir en una contradicción lógica. Por ello no era necesario que hubiese norma expresa sobre la laicidad del Estado. El país no puede ser consagrado, de manera oficial, a una determinada religión, incluso si ésta es la mayoritaria del pueblo, por cuanto los preceptos constitucionales confieren a las congregaciones religiosas la garantía de que su fe tiene igual valor ante el Estado, sin importar sus orígenes, tradiciones y contenido, por consiguiente se debe velar porque estos preceptos sean respetados también por los gobernados.

Asimismo refiere que a pesar de lo dispuesto por el máximo ordenamiento, en México se presentan situaciones de exclusión social, entre otras causas, debido a la intolerancia religiosa; recuérdese que el 89.3 por ciento de la población mexicana practica la religión católica, mientras que el 10.7 por ciento pertenece a otras religiones y sólo un 4.9 por ciento de la población no practica ninguna religión.

Las opciones religiosas muestran diversificación en la geografía nacional.

En algunas regiones del país, el catolicismo se ha debilitado como preferencia dominante frente a las opciones de las iglesias cristianas no católicas y debido a las concepciones “que se autodefinen sin religión”; según los datos estadísticos, “Más de la mitad de los municipios 61 por ciento donde el catolicismo ha dejado de ser minoría se localizan en el estado de Chiapas, 24 por ciento en Oaxaca y 9 por ciento en Veracruz; el resto se distribuye proporcionalmente en Puebla, Campeche y Chihuahua”.

Aunque se vive en un escenario de creciente diversidad religiosa, la discriminación religiosa es un problema social que afecta la pacífica convivencia entre los ciudadanos, tanto en las ciudades como en las comunidades rurales, principalmente indígenas.

Según la Encuesta Nacional sobre Discriminación en México realizada en 2005, el 80.4 por ciento de los encuestados consideró que hay discriminación hacia las minorías religiosas y el 21.4 por ciento se declararon víctimas de la discriminación debido a sus creencias religiosas.

En 2008, sostiene el proponente, 32 casos de discriminación a minorías religiosas correspondientes al sexenio del Presidente Felipe Calderón estaban contabilizados por la Secretaría de Gobernación; 87 documentados por distintas instancias evangélicas en las que se argumentaban expulsiones, quema y destrucción de casas y templos, extorsiones, corte de servicios de agua potable y electricidad, marginación de los programas sociales y de apoyo contra la pobreza, amenazas, encarcelamientos, secuestros, homicidios, impedimento para usar los panteones municipales y la negación del servicio educativo a menores, entre otras violaciones, que –en su mayoría- quedaban impunes.

Refiere también que la Comisión Nacional de Derechos Humanos manifestó la existencia de evidencias de intolerancia religiosa, cuyas manifestaciones más violentas se presentaron fundamentalmente en los estados de Chiapas, Oaxaca y Guerrero.

También sostiene que la Oficina del Alto Comisionado de los Derechos Humanos de la ONU, en su diagnóstico a México, dio cuenta en un apartado especial sobre intolerancia, discriminación y libertad de conciencia de la gravedad de las violaciones a los derechos fundamentales que adquirían “dimensiones preocupantes” en Chiapas, Oaxaca y Guerrero, además de presentarse en los estados de Michoacán, Hidalgo, Veracruz, Guanajuato y México.

El iniciante pone como ejemplo el Estado de Chiapas, en el que la historia de conflictos relacionados con diferencias religiosas tiene varios años y, según datos de distintas organizaciones, es un fenómeno en ascenso. Hay que recordar que es el estado del país con mayor diversidad religiosa, pues el porcentaje de católicos es de 58 por ciento (25 por ciento por debajo de la media nacional), sin embargo es bien sabido, la gran cantidad de festividades religiosas de corte católico que se celebran anualmente en la entidad, por lo que es común que se pidan apoyos económicos o de otra índole entre los habitantes de una comunidad para llevarlos a cabo.

Evidentemente, las personas que pertenecen a otra religión se niegan a entregar recursos para una festividad en la que no van a participar, esto genera reacciones violentas por parte de los organizadores, participantes y hasta de algunas autoridades que promueven la celebración.

Refiere que según algunas organizaciones civiles y religiosas del estado de Chiapas existen por lo menos 30 conflictos en once municipios, en particular en Las Margaritas, La Trinitaria, Altamirano, Comitán, San Cristóbal de las Casas, Huixtán, Venustiano Carranza, Ocosingo, Chilón, Tila y Palenque.

Entre las hostilidades están la prohibición (social) de acceder al agua, asistir a la escuela, recoger leña, cuidar y sembrar parcelas y el pastoreo de animales.

Asimismo, sostiene que seis de cada diez familias que huyen de sus hogares para evitar agresiones por conflictos religiosos en Chiapas sobreviven con el apoyo de los integrantes de sus congregaciones, pues no son reconocidas ni reciben ayuda del gobierno estatal, según documentos de la Coordinación de Organizaciones Cristianas.

Igualmente refiere que no existen cifras oficiales sobre los desplazados internos en el estado debido a intolerancia religiosa, así que este grupo que reúne a organizaciones evangélicas y civiles se ha dado a la tarea de documentar casos de refugiados por este tipo de conflicto. En México, tres de cada diez personas son discriminadas por profesar una religión diferente a la católica

También el legislador iniciante establece que en total, 40 familias de las comunidades de San Gregorio y Chilil, en el municipio de Huixtán y de Yashtinin y Los Llanos de San Cristóbal de las Casas son atendidas por el gobierno estatal tras haber sido expulsadas de su lugar de origen por intolerancia religiosa.

Sin embargo, otras 69 familias refugiadas en diversos municipios de la entidad ubicada en el sureste del país no cuentan con la misma suerte. Según datos de la Secretaría de Gobierno de Chiapas, durante el sexenio de Sabines (2006-2012) se logró “al 100 por ciento fortalecer la cultura de paz en materia religiosa” y se atendieron y resolvieron todas las controversias por intolerancia religiosa que hubo en la entidad.

Sin embargo, el iniciante refiere que la realidad parece ser otra, el 26 de junio del año pasado, 31 evangélicos que intentaron regresar a la comunidad de Los Llanos fueron retenidos por católicos. Después de este caso, la Coordinación de Organizaciones Cristianas envió una carta al gobernador Manuel Velasco para exigir que se provea todo lo necesario a los desplazados de las comunidades según lo establecido en la Ley para la Prevención y la Atención del Desplazamiento Interno en el Estado de Chiapas, aprobada en febrero de 2012.

Las organizaciones religiosas pidieron al gobierno estatal investigar por qué a algunos de los refugiados en San Cristóbal de las Casas se les entregan “un poco de despensas” mientras que quienes están en otros municipios no tienen atención.

La ley de desplazamiento interno indica que las autoridades deben estar preparadas para brindar atención y soluciones duraderas a las víctimas de desplazamiento con la creación de un Registro Estatal de Población Desplazada, el cual, hasta el momento, no existe de manera oficial. El objetivo de ese registro es conocer a la población afectada y sus características, y mantener información actualizada sobre la misma para que ésta reciba asistencia humanitaria del Estado.

El proponente refiere que estas organizaciones religiosas consideran que al menos hay otros 30 conflictos en Chiapas podrían provocar más desplazamientos internos si no son atendidos a la brevedad, y temen que haya miles de refugiados sin contabilizar fuera de los registros de grupos civiles.

Continúa refiriendo que Chiapas es el Estado del país con mayor diversidad religiosa. El 19.20 por ciento de la población es evangélica, el porcentaje más alto a nivel nacional, y doce puntos porcentuales superior a la media nacional.

Según datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), en el sureste del país residen el 66.9 por ciento de los evangélicos de México, en donde un alto porcentaje (47 por ciento) vive en localidades rurales con menos de 2 mil 500 habitantes.

El proponente cita a Alejandro Díaz-Domínguez, profesor del Departamento de Ciencia Política del ITAM y especialista en religión, explica que los conflictos y refugiados religiosos en Chiapas iniciaron en la década de 1980 cuando “se sobrepuso la religión a la identidad indígena”.

“La intolerancia religiosa se origina en un problema de identidad cultural que estalla con el proceso de conversión. En las comunidades empieza a haber familias que no están de acuerdo en ciertas actividades religiosas que cumplen con las costumbres de un pueblo, lo que provoca un conflicto con los usos y costumbres, pero también con la identidad”.

El iniciante refiere que las familias afectadas suelen abandonar sus comunidades después de que éstas, regidas por usos y costumbres, votan por expulsarlos a menos de que ellos acepten renunciar a su religión.

Igualmente establece que hay casos de violencia, como el que actualmente ocurre en Chenalhó, donde los católicos son minoría y los evangélicos se han opuesto a que construyan una ermita para tener un sitio donde profesar sus creencias.

Chiapas es la única entidad en México con diversos municipios en los que los católicos no son mayoría, como en Amatán, que son el 36.1 por ciento; Chalchihuitán, el 20.7 por ciento; Chenalhó, el 33.6 por ciento; Mitontic, el 38.3 por ciento; Pantelhó, el 44 por ciento y Simojovel, el 41.8 por ciento.

Partiendo de lo anteriormente expuesto, el legislador proponente considera que resulta de extrema urgencia afrontar la realidad religiosa que se vive en México, cada vez es más la gente que busca una respuesta a sus necesidades espirituales fuera de la religión católica, es innegable que esta iglesia es parte de la herencia obligada que nos dejó el ser un país colonizado por los españoles, sin embargo, al igual que sucede con la clase política de nuestro país, esta institución ha ido perdiendo credibilidad y confianza por parte de sus adeptos, muchos de los cuales nacieron adscritos a este credo sin la posibilidad de elegir otro camino hasta su mayoría de edad.

Las innumerables historias de abusos o simplemente la carencia de los instrumentos filosóficos necesarios para llenar el anhelo de cercanía con la divinidad, han dado como resultado que en los últimos años exista una gran apertura a otro tipo de creencias y cultos religiosos.

Esta situación, a consideración del iniciante adquiere gran relevancia a la luz de los problemas de intolerancia y discriminación religiosa que se presentan al interior de varios estados del país, por lo que resulta apremiante regular y adecuar la legislación en la materia, para garantizar que todos los connacionales puedan ejercer sin limitación alguna el credo de su preferencia, ya que el debate no debe ser en torno a si se tiene el derecho de profesar cualquier credo religioso, ya que esto está sobreentendido desde hace muchos años, el debate debe ser sobre las garantías que el estado mexicano debe atender y brindar, para que ninguna persona sufra agresión alguna por el sólo hecho de profesar un credo distinto al mayoritario en una comunidad determinada.

En suma, intolerancia es cualquier acto u omisión que coarte o vulnere el ejercicio de la libertad religiosa, cometida por personas físicas, morales y también por las mismas asociaciones religiosas, y por las autoridades civiles o militares. En contra, la tolerancia es una virtud democrática indispensable en la sociedad moderna para vivir en la pluralidad de creencias; es la aceptación civilizada de las extremas diferencias.

El iniciante considera que es preciso impulsar la cultura de la libertad religiosa, como esperanza de una vida más armónica frente a la cerrada cultura destructiva de la intolerancia. La federación, los gobiernos estatales y municipales, junto con los grupos religiosos que en determinado momento llegaran a sufrir las consecuencias negativas y represivas por motivo de su creencia religiosa, deben sumar esfuerzos y voluntades por encontrar salidas justas a los conflictos.

Asimismo, refiere que las religiones fomentan la expresión de los valores supremos del hombre y de la misma sociedad; por ello afirmamos que el diálogo entre autoridades gubernamentales y los diferentes liderazgos religiosos debe ser permanente y fructífero; y que las relaciones Estado-Iglesias, si bien tienen campos de acción distintos, ello no significa que sean antagónicos. Porque el principio fundamental de las relaciones modernas del Estado Mexicano con las Iglesias es el Respeto Mutuo; a las Iglesias les corresponde la responsabilidad de buscar el mejoramiento moral y espiritual de sus creyentes; al Estado, por otro lado, le corresponde garantizar la libertad, igualdad, pluralidad, laicidad, tolerancia, desarrollo, bienestar y justicia social como objetivos y valores supremos de la Nación.

Por esta razón considera indispensable, que los actos que constituyan violaciones al derecho de libertad de culto mediante el uso de la violencia, puedan ser tratados como lo que son, delitos, ya que actualmente el procedimiento para presentar una queja o demanda por ser objeto de discriminación religiosa es complicado y la mayoría de las veces no produce un resultado favorable para el agraviado, por lo que es necesario incluir la religión en el artículo 149 Ter, del Código Penal Federal, para garantizar que el derecho a la libertad de culto sea respetado en todos los niveles, ya que el no hacerlo constituiría un delito sujeto de sanción por las autoridades judiciales.

Asimismo, expresa su opinión respecto a que se deben ampliar algunos de los derechos y libertades religiosas que contempla la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, en primer lugar se debe de reconocer en el cuerpo del artículo primero que toda persona es igual ante la ley. Y marcar de inicio la prohibición de toda acción u omisión que discrimine o ejerza violencia de cualquier tipo a una persona en razón de sus creencias religiosas, puesto que, el estado Mexicano reconoce la diversidad de las entidades religiosas en igualdad de condiciones, gozan de los mismos derechos obligaciones y beneficios.

Refiere que en el artículo segundo se incluyen algunas garantías para ejercer los derechos religiosos, que actualmente no contempla la ley y que en determinado momento, pueden suponer actos de discriminación para personas que no practican la religión católica, como son: A impartir y elegir para sí, o para los menores o incapaces cuya representación legal ejerzan, la educación religiosa, moral y ética, conforme a sus propias convicciones, ya que en algunas comunidades, sobre todo con alta concentración de población indígena, es una condición que los niños asistan a las iglesias del pueblo a tomar la doctrina católica, para poder acceder a beneficios sociales como becas, despensas o servicios médicos.

Igualmente, a recibir asistencia de los ministros de su propia confesión religiosa, en particular, en los hospitales, asilos, cárceles o dependencias de las Fuerzas Armadas, ya que se dan los casos de que personas que se encuentran en fase terminal por alguna enfermedad o cualquier otra situación en los hospitales, o reos con inestabilidad emocional, o miembros de las fuerzas armadas preocupados por su futuro incierto en el cumplimiento de una misión, tienen la necesidad de acercarse a una persona que represente su fe religiosa, y si esta no es la católica, se corre el riesgo de no tener acceso a un ministro del culto de su preferencia, vulnerándose así su derecho a profesar libremente su religión.

Con el objeto de tener clara su propuesta, se adiciona el siguiente cuadro comparativo:

Es por lo anterior, que en esta Comisión dictaminadora al analizar la exposición de motivos realizada por el legislador proponente, nos permitimos realizar las siguientes:

III. CONSIDERACIONES

PRIMERA. Esta dictaminadora es competente para dictaminar el presente asunto en términos de los artículos enunciados en el proemio del presente dictamen, por lo que una vez precisado lo anterior, los integrantes de estas Comisiones dictaminadoras realizamos un análisis jurídico respecto a la presente iniciativa presentada por el diputado Eric Flores Cervantes, con la que coincidimos de manera parcial, ya que sin duda alguna el objetivo que persigue es legítimo y evidentemente busca combatir acciones discriminatorias, dando con ello cumplimiento al artículo 1o. de nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

SEGUNDA. En la primera propuesta se modificó la redacción para así tener una armonización con lo establecido en el artículo Primero Constitucional párrafo quinto, el cual guarda relación con lo que el diputado Hugo Eric Flores Cervantes pretende modificar respecto al derecho humano de no discriminación. Porción normativa que a letra dice:

Artículo 1o. ...

...

...

...

Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

Ahora bien respecto a la propuesta de adicionar la fracción IV como nueva conducta del tipo penal, no se considera viable, toda vez que esta propuesta no se encuentra motivada en la iniciativa del iniciante.

De igual forma, no queda claro como esas conductas pueden generar una afectación a las personas por pertenecer a determinado grupo religioso y adicionalmente dichas conductas representan tipos penales autónomos, respecto del delito de discriminación.

En relación con lo anterior para efectos de no duplicar tipos penales y bajo el principio de economía legislativa, se observa que ya se encuentra regulada la conducta de despojo de propiedad en el Código Penal Federal:

Artículo 395. Se aplicará la pena de tres meses a cinco años de prisión y multa de cincuenta a quinientos pesos:

Además, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ya se ha pronunciado sobre la prohibición de sentenciar o procesar a una persona por el mismo tipo penal o conducta contenida en dos ordenamientos distintos, como se transcribe:

Tesis 1ª. LXVI/2016 primer sala; Gaceta del seminario judicial de la federación 28 de Marzo de 2016, Tomo 1; Decima Época Pág. 989; 2011237 8 de 57; Tesis Aislada (Constitucional):

Si bien las vertientes adjetiva-procesal y sustantiva del principio de prohibición de doble juzgamiento se refieren a que una persona no puede ser procesada ni sentenciada dos veces por los mismos hechos que constituyan la misma conducta tipificada como delito, y que esto puede ocurrir cuando esa conducta se prevea en ordenamientos legales de distintos fueros, a partir de los cuales se instruyen dos procesos al inculpado, la consecuencia posible a dicha afectación como medio de reparación constitucional es la anulación de uno de los procesos, pero no la absolución en ambos asuntos, ya que dicho proceder generaría impunidad, lo cual es incompatible con los propósitos garantistas del artículo 23 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

TERCERA. Por cuando hace a la reforma al artículo 1 de la Ley de Asociaciones y Culto Público, se considera inviable, ya que el contenido de la propuesta que realiza el iniciante ya se encuentra regulada en la misma norma que a continuación se enuncia:

La prohibición de acciones discriminatorias se encuentra contenida en su artículo 2, inciso c) de esta misma ley, que a letra dice:

ARTICULO 2o. El Estado Mexicano garantiza en favor del individuo, los siguientes derechos y libertades en materia religiosa:

a) y b) ...

c) No ser objeto de discriminación, coacción u hostilidad por causa de sus creencias religiosas, ni ser obligado a declarar sobre las mismas.

d) – f) ...

La prohibición de ejercer violencia se encuentra contenida en su artículo 29, fracción V, de la disposición jurídica citada, que a letra dice:

ARTÍCULO 29. Constituyen infracciones a la presente ley, por parte de los sujetos a que la misma se refiere:

I. – IV. ...

V. Ejercer violencia física o presión moral, mediante agresiones o amenazas, para el logro o realización de sus objetivos;

VI. XIV. ...

El reconocimiento en igualdad de condiciones de los derechos y obligaciones de las asociaciones religiosas está previsto expresamente en su artículo 6, tercer párrafo:

ARTICULO 6o. ...

...

Las asociaciones religiosas son iguales ante la ley en derechos y obligaciones.

CUARTA. Finalmente cabe mencionar que estas dictaminadoras comprenden la inquietud del legislador proponente, sin embargo, independientemente del objeto que tiene la propuesta, se debe tomar en consideración que ésta no se encuentre regulada en otro artículo de la misma disposición jurídica o de alguna otra, con el objeto de evitar duplicidad.

Lo anterior es de observancia obligatoria para el legislador al momento de la creación de normas jurídicas, toda vez que de existir esta doble regulación, se está faltando al principio de taxatividad normativa que debe seguirse, lo cual, evidentemente atentaría contra la certeza y legalidad jurídica.

Por lo antes expuesto, los diputados integrantes de las Comisiones de Justicia y Gobernación de la LXIII Legislatura, sometemos a consideración del pleno de esta Honorable asamblea el siguiente:

PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 149 TER DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL

ARTÍCULO ÚNICO.Se reforma el artículo 149 Ter del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Artículo 149 Ter.Se aplicará sanción de uno a tres años de prisión o de ciento cincuenta a trescientos días de trabajo a favor de la comunidad y hasta doscientos días multa al que por razones de origen o pertenencia étnica o nacional, raza, color de piel, lengua, género, sexo, religión, preferencia sexual, edad, discapacidades, estado civil, origen nacional o social, condición social o económica, condición de salud, embarazo, opiniones políticas o de cualquier otra índole que atente contra la dignidad humana o anule o menoscabe los derechos y libertades de las personas mediante la realización de cualquiera de las siguientes conductas:

I. – III. ...

...

...

...

...

...

TRANSITORIO

ÚNICO. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de diciembre de 2016.

La Comisión de Justicia, diputados: Álvaro Ibarra Hinojosa (rúbrica), presidente; María Gloria Hernández Madrid (rúbrica), Ricardo Ramírez Nieto (rúbrica), José Hernán Cortés Berumen (rúbrica), Javier Antonio Neblina Vega (rúbrica), Patricia Sánchez Carrillo (rúbrica), Arturo Santana Alfaro (rúbrica), Lía Limón García (rúbrica), Víctor Manuel Sánchez Orozco, secretarios; Jesús Emiliano Álvarez López (rúbrica en abstención), Alfredo Basurto Román (rúbrica en abstención), Ramón Bañales Arámbula (rúbrica), Tristán Manuel Canales Najjar (rúbrica), Édgar Castillo Martínez, José Alberto Couttolenc Buentello, César Alejandro Domínguez Domínguez (rúbrica), Mayra Angélica Enríquez Vanderkam, Waldo Fernández González (rúbrica), José Adrián González Navarro, Sofía González Torres (rúbrica), Carlos Iriarte Mercado (rúbrica), Armando Luna Canales, Abel Murrieta Gutiérrez (rúbrica), Daniel Ordóñez Hernández (rúbrica), Ulises Ramírez Núñez (rúbrica), Édgar Romo García, Martha Sofía Tamayo Morales.

La Comisión de Gobernación, diputados:Mercedes del Carmen Guillén Vicente (rúbrica), presidenta; Juan Manuel Cavazos Balderas (rúbrica), César Alejandro Domínguez Domínguez (rúbrica), Érick Alejandro Lagos Hernández (rúbrica), David Sánchez Isidoro, Karina Padilla Ávila, Ulises Ramírez Núñez (rúbrica), Marisol Vargas Bárcena (rúbrica), David Gerson García Calderón, Rafael Hernández Soriano (rúbrica), Jesús Gerardo Izquierdo Rojas (rúbrica), José Clemente Castañeda Hoeflich, Macedonio Salomón Tamez Guajardo (rúbrica), Norma Edith Martínez Guzmán (rúbrica), secretarios; Hortensia Aragón Castillo (rúbrica), Eukid Castañón Herrera, Sandra Luz Falcón Venegas, Martha Hilda González Calderón (rúbrica), Sofía González Torres (rúbrica), Marcela González Salas y Petricioli (rúbrica), Álvaro Ibarra Hinojosa (rúbrica), David Jiménez Rumbo, Juan Pablo Piña Kurczyn (rúbrica), Norma Rocío Nahle García, Carlos Sarabia Camacho (rúbrica), Édgar Spinoso Carrera, Miguel Ángel Sulub Caamal (rúbrica), Claudia Sánchez Juárez, Jorge Triana Tena, Luis Alfredo Valles Mendoza.»

La Presidenta diputada María Guadalupe Murguía Gutiérrez: Tiene la palabra por cinco minutos, el diputado Ramón Bañales Arambula, para fundamentar este dictamen, de conformidad con el artículo 104, numeral 1, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados.

El diputado Ramón Bañales Arambula: Muchas gracias, buenas tardes. Gracias, presidenta. Aprovecho para saludar a mis compañeros de la Mesa Directiva, en especial a la nueva presidenta para desearle éxito en este periodo que va a presidir. Bienvenida, presidenta.

Con fundamento en el artículo 26, numeral 1; 27, numeral 1 y 28, numeral 1 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, hago de su conocimiento que se presentó una propuesta de modificación al presente dictamen, por lo cual al momento que termine mi intervención le solicito a la Presidencia respetuosamente ponga a consideración de la asamblea la propuesta de adenda presentada por las juntas directivas de las comisiones dictaminadoras.

Me honra asistir a esta tribuna, a la máxima tribuna del país, en representación de los legisladores que integran las Comisiones Unidas de Justicia, y de Gobernación, para fundamentar el dictamen con proyecto de decreto que reforma el artículo 149 Ter del Código Penal Federal.

Es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una república representativa, democrática, laica y federal. Así se sentencia en el artículo 40 de nuestra Ley Fundamental.

Es democrática porque hemos construido una nación basándola en principios de libertad, igualdad y justicia y, ante todo, con el paso del tiempo, hemos privilegiado el pluralismo y la tolerancia.

Es laica porque hemos favorecido la libertad de creencia, atendiendo a la composición pluricultural que históricamente ha definido a esta gran nación.

Precisamente este es el fondo de la propuesta contenida en el dictamen que ahora está a su consideración, que grandes valores democráticos contenidos en la Carta Magna sean ahora ratificados en el Código Penal Federal.

La propuesta en concreto es modificar el artículo 149 Ter del Código Penal Federal para sancionar a quienes o, a quien, por razones de religión y discapacidad, atente contra la dignidad humana, anule o menoscabe los derechos y las libertades de las personas mediante el despojo, o atente contra la propiedad privada de las personas.

Consideraron las Comisiones Unidas de Justicia, y de Gobernación, que la propuesta es de gran relevancia y significativa nobleza, ya que contribuye a fortalecer la cultura de la no discriminación.

Es por ello que en días pasados los integrantes de dichas comisiones dictaminadoras de manera decidida y con un gran sentido de responsabilidad, aprobaron por amplia mayoría el presente dictamen.

Objetivamente puedo decirles que la reforma busca prohibir toda acción u omisión que discrimine o ejerza violencia de cualquier tipo a una persona en razón de sus creencias religiosas o discapacidades físicas.

Es importante señalar que de aprobarse esta reforma se armoniza el concepto de discriminación con el Código Penal, conforme al artículo 1o., último párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para adicionar la discriminación religiosa y discapacidad como conductas a sancionar, ya que actualmente se sancionan casi todas las conductas discriminatorias que se encuentran en la Constitución, faltando aquella causas por la religión y la discapacidad.

No olvidemos, amigas y amigos legisladores, que todos somos iguales ante la ley, por ello la primordial cualidad de la justicia es ser impartida sin mirar las características del receptor.

En este orden de ideas, tenemos el deber, como legisladores federales, de combatir los actos de intolerancia y violencia contra cualquier ciudadano.

Por lo antes expuesto me permito convocar a cada uno de ustedes sin importar el signo político al que representen, a votar en pro del presente dictamen. Garanticemos plenamente a todo el pueblo mexicano el derecho humano a la no discriminación. Defendamos ahora con nuestro voto a favor, los más grandes valores democráticos que han dado cimiento a la construcción de la gran república mexicana. Es cuanto, presidenta. Muchas gracias.

La Presidenta diputada María Guadalupe Murguía Gutiérrez: Gracias, diputado Ramón Bañales. Consulte la Secretaría a la asamblea en votación económica si se acepta la modificación propuesta por el diputado Ramón Bañales Arambula, a nombre de la comisión.

El Secretario diputado Andrés Fernández del Valle Laisequilla: Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la asamblea en votación económica si se acepta la modificación propuesta por el diputado Ramón Bañales Arámbula. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo. Diputada presidenta, mayoría por la afirmativa.

La Presidenta diputada María Guadalupe Murguía Gutiérrez: Gracias, secretario. En consecuencia está a discusión en lo general y en lo particular con la modificación propuesta por la comisión y aceptada por la asamblea.

Esta presidencia saluda la presencia en este salón de sesiones, de alumnos del Tecnológico Universitario de Naucalpan, estudiantes de derecho que hoy nos acompañan, invitados por el diputado Waldo Fernández González. Sean ustedes bienvenidos.

De conformidad con el artículo 104, numeral 1, fracción IV, del Reglamento de la Cámara de Diputados, se han registrado para fijar la posición de su Grupo Parlamentario las siguientes diputadas y diputados, quienes harán uso de la palabra, hasta por cinco minutos cada uno.

Para fijar la postura del Partido Encuentro Social, tiene el uso de la palabra el diputado Hugo Eric Flores Cervantes. Aprovechamos para felicitarlo porque además hoy es el día de su cumpleaños. Felicidades, diputado.

El diputado Hugo Eric Flores Cervantes: Compañeras y compañeros diputados, a nombre del Partido Encuentro Social queremos agradecer y nos congratulamos con todos los miembros de la comisión que hoy hacen posible se incorpore dentro del tipo penal un asunto que había sido olvidado, pendiente en nuestro Código Penal por muchas décadas.

Esta iniciativa que presentamos hace unos meses, a pesar de que algunos tenían dudas de cuál era su objeto real, solamente era uno. Por eso queremos agradecer a los miembros de la comisión.

En este país desafortunada y tristemente sigue habiendo ciudadanos de segunda. En el tipo penal que consigna claramente las multas, las penas que se tienen por discriminación en ese catálogo no estaba contemplado ni la discriminación religiosa ni la discriminación por discapacidades.

Increíblemente nunca nuestro Código Penal Federal había querido aceptar una cruenta y triste realidad, que miles de mexicanos son perseguidos por motivos religiosos. Que miles de mexicanos a lo largo de varias décadas han sido despojados de sus posesiones por el único delito, por el único delito de no ser parte de la mayoría religiosa de nuestro país.

Pero México, México ha cambiado, México es hoy una nación plural, México es una nación donde intervenimos distintos actores, incluso aquellos que hemos decidido de manera personal, de manera personal profesar nuestra creencia en público porque eso es una garantía constitucional.

Pero hoy en nuestro país hay miles de mexicanos que por decirse de otra religión son perseguidos públicamente, sobran los ejemplos, tristes, gente mutilada, gente asesinada. Había llegado el momento de acabar con la discriminación que se sufría desde el Código Penal, por eso queremos agradecer y venimos a solicitar hoy el voto de cada uno de ustedes para que dentro de este catálogo del tipo penal por discriminación se agregue el tema de discriminación religiosa.

No menos importante es la discriminación que millones de mexicanos sufren por sus discapacidades, de manera increíble tampoco había una pena para las personas que por motivo de su discapacidad sufren discriminación en nuestro país.

No nos cabe la menor duda de que hay muchas causas nobles, de que hay muchas cosas que podemos y tenemos que reformar de nuestra legislación, por eso es que reitero por tercera ocasión mi agradecimiento con la comisión.

Había por ahí la gran duda de si estábamos buscando inmiscuir un tema político con un tema religioso, por eso la adenda que hoy se presenta, en la cual nosotros estamos totalmente de acuerdo que es para garantizar el Estado laico en el propio Código Penal, con mucho gusto.

Finalmente, la herencia política de nosotros, la herencia política del Partido Encuentro Social, surge del liberalismo protestante. Justo en el liberalismo protestante es donde se propone la separación de funciones entre el Estado y la iglesia, y desde luego en el Estado laico. Absolutamente creyentes de que tiene que haber un Estado laico, un gobierno que no reconozca religión alguna, que no propague religión alguna y que respete el derecho de todos los ciudadanos a profesar la religión que se quiera.

Por eso es que nosotros estamos de acuerdo en la adenda, bienvenido todo el tema que tenga que ver con el Estado laico. Quiero solicitar, estimadas compañeras diputadas, estimados compañeros diputados, que den su voto en favor, que el día de hoy hay unanimidad para esta votación simple y sencillamente porque estamos reconociendo, dándole un derecho a aquellos mexicanos que han sido de segunda, aquellos que profesamos una religión diferente y aquellos que por motivos de discapacidad no estaban considerados en el Código Penal Federal. Por su atención y por su voto en favor de esta iniciativa, se los agradezco. Muchas gracias.

La Presidenta diputada María Guadalupe Murguía Gutiérrez: Gracias, diputado Hugo Eric Flores Cervantes. Para fijar la postura del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, tiene el uso de la palabra hasta por cinco minutos, la diputada Karina Sánchez Ruiz.

La diputada Karina Sánchez Ruiz:No me gusta la palabra tolerancia, pero no encuentro otra mejor. El amor empuja a tener hacia la fe de los demás, el mismo respeto que se tiene por la propia. Mahatma Gandhi.

Con la venia de la Presidencia. Buenos días a los medios que nos siguen y a las personas que nos ven a través del Canal del Congreso. Un saludo fraterno para todos.

Compañeras y compañeros legisladores, en México la tolerancia religiosa es algo que tristemente no es nuevo y va de la mano de la discriminación, principalmente hacia las minorías indígenas. Nueva Alianza es un partido incluyente, respetuoso de la diversidad, comprometido con la igualdad y la dignidad de las personas.

Bajo estos principios, rechazamos cualquier tipo de discriminación y nos pronunciamos por el respeto pleno al Estado de derecho. En este sentido, manifestamos nuestro apoyo al dictamen que hoy nos ocupa, con el que se reforma el artículo 149 Ter del Código Penal Federal en materia de sanciones por motivos de religión.

La discriminación y la persecución religiosa constituyen un problema social que afecta cada día más mexicanas y mexicanos, principalmente a los grupos indígenas en los estados del sur del país. Prueba de ello es que los últimos años se han registrado diversos enfrentamientos, así como casos de persecución religiosa en comunidades como Chiapas, Michoacán, Guerrero, Hidalgo, y Oaxaca, donde el rechazo a la diversidad religiosa y la intolerancia han prohibido a las minoría religiosas acceder al agua, asistir a la escuela, recoger leña, hacer uso y beneficio de los programas estatales y federales, cuidar y sembrar parcelas e incluso adquirir alimentos.

Dicha situación ha ocasionado la expulsión, el encarcelamiento y desplazamiento de cientos de familias, así como hostigamiento, lesiones e, inclusive, el asesinato de muchos, además de altos niveles de impunidad.

Si bien la discriminación por motivos de religión está prohibida explícitamente por la legislación mexicana, aún existen casos graves que afectan a la persona en sus convicciones más profundas y trascendentes. Por lo cual, es necesario reforzar esta garantía en el Código Penal Federal, en aras de salvaguardar el pleno ejercicio de este derecho humano que todas y todos tenemos.

Compañeras y compañeros vivimos en un mundo de conflictos e intolerancia, debido a actitudes religiosas intransigentes, extremistas, pero sobre todo fanáticas.

En Nueva Alianza estamos comprometidos a respetar y garantizar a cada persona la posibilidad de creer y expresar sus propios credos, sin menoscabo de su integridad física o social.

Sabemos que una sociedad incluyente, moderna y democrática se mide por la posibilidad que todas las personas tienen de ejercer sus derechos. Pero, sobre todo, sus libertades. Recordemos que la comunidad es lo primero. Es cuanto, diputada presidente.

La Presidenta diputada María Guadalupe Murguía Gutiérrez: Gracias, diputada Karina Sánchez Ruiz.

Para fijar la postura del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, tiene el uso de la palabra, hasta por cinco minutos, el diputado Jonadab Martínez García, de Movimiento Ciudadano.

El diputado Jonadab Martínez García:Muy buenas tardes, compañeros y compañeras y a toda la ciudadanía que nos escucha y nos ve a través de los medios electrónicos de comunicación, que seguramente son más de los que están aquí.

Me da mucho gusto escuchar las ponencias y discursos de los diputados que me han antecedido en la voz, porque coincido plenamente con ellos. Quiero hacer un breve comentario, un paréntesis, porque hace un par de años la legislatura pasada reformó el artículo 24 constitucional, fue una lucha muy aguerrida de diferentes grupos sociales, de diferentes comunidades religiosas, fue una batalla que logró modificar el artículo 24, no precisamente como venía la iniciativa, sino una modificación más adecuada a la libertad y al derecho que cada uno de nosotros tenemos en nuestro país.

Hoy venimos muy orgullosos y muy contentos de incluir esta reforma en el artículo penal, porque armoniza el artículo 1o. constitucional de nuestra Carta Magna. El artículo 1o. de nuestra Constitución narra, en el párrafo quinto, que prohíbe total discriminación, más cuando es motivo de religión.

Por lo cual, el día de hoy estamos armonizando este artículo constitucional en el artículo 149 Ter del Código Penal Federal, así también damos cauce y reglamentamos algo que está legislado en el artículo 24 constitucional y que además en el distrito electoral que su servidor representa, en el oriente de la ciudad de Guadalajara, se asienta una comunidad que luchó bastante para que esto tenga hoy conducción y sea una realidad.

Es claro que, de aprobarse el presente dictamen con proyecto de decreto, se beneficiará a millones de personas, a millones de personas que en nuestro país, según el Inegi, hoy profesan una religión distinta a quienes profesan la mayoría en nuestro país.

Sobre la modificación que el diputado proponente de la iniciativa presentó, el Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano coincide. ¿Por qué coincide? Porque cierra y pone ese candado, como lo dijo el diputado Eric, acerca de velar por un Estado laico y no permitir y no abrir la puerta a confusiones que en el futuro puedan presentarse, y cierra este renglón que quiero enunciarlo: “no serán consideradas discriminatorias las medidas tendientes a garantizar el Estado laico, de conformidad con lo que establece el artículo 40 constitucional” que es, que nuestro Estado sea siempre laico, así como las garantías individuales, así como un derecho humano, también la educación en nuestro país.

Por lo cual, cierro mi participación invitando a cada uno de ustedes a que se sume a este dictamen y a esta modificación, porque es un derecho de la libertad religiosa, un derecho que hoy muchas comunidades lo celebrarán porque ya estará en un Código Penal.

Así también la reforma que incluye a las personas con discapacidad, que se vele por sus derechos porque entre nosotros hay personas en nuestras familias, en nuestros grupos sociales, que todos los días ven violentados y agredidos sus derechos por padecer o vivir con alguna discapacidad.

Enhorabuena e invito a cada uno de ustedes a que se sume a este dictamen. Muchísimas gracias, señora presidenta.

La Presidenta diputada María Guadalupe Murguía Gutiérrez: Gracias, diputado Jonadab Martínez. Para fijar la postura del Grupo Parlamentario de Morena tiene el uso de la palabra, hasta por cinco minutos, el diputado Jorge Tello López.

El diputado Jorge Tello López:Compañeras y compañeros, muy buenas tardes. La discriminación es un fenómeno social que vulnera la dignidad, los derechos humanos y las libertades fundamentales de las personas, siendo los usos y las prácticas sociales entre las personas, y de éstas con las autoridades, en donde se generan, incluso, en ocasiones de manera consciente.

Las decisiones injustificadas y arbitrarias que se realizan a partir de las características de las personas o a partir de su pertenencia a algún grupo, resultan ser la base del ejercicio de la discriminación, así por acción u omisión. Las personas víctimas de discriminación sufren daños en su esfera física o emocional, pero también daños físicos y materiales, negándose a las víctimas de discriminación la igualdad de trato.

A nivel colectivo, la discriminación también daña a la sociedad en su conjunto al generar división, odio y encono entre sus integrantes.

En la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se prohíbe expresamente la discriminación, así se dispone en el quinto párrafo de su artículo 1o. Este principio es desarrollado normativamente por la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación

Otro avance legislativo para buscar erradicar este fenómeno lo fue la tipificación de la discriminación como delito, aprobada en la Cámara de Diputados el 30 de abril del 2012. No obstante, en opinión de Ricardo Bucio, expresidente del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación, la figura del delito ha resultado ineficaz en discriminación, y es que la consignación y sanción penal a los responsables de la comisión de este delito en las entidades federativas donde se encuentra tipificado es prácticamente nula.

Este mismo exfuncionario destacó la efectividad de otras vías para sancionar a quienes ejerzan discriminación, encontrándose entre dichas vías las quejas que pueden presentarse ante las comisiones de derechos humanos o ante los consejos para prevenir la discriminación.

Ya lo ha señalado una de las condiciones que presenta este dictamen, el derecho penal debe utilizarse para la ultima ratio. La reforma que se propone tiene como objetivo analizar al texto del primer párrafo del artículo 149 Ter del Código Penal Federal con lo dispuesto en el quinto párrafo del artículo 1o. constitucional para considerar las condiciones de religión y de discapacidades, a partir de las cuales, efectivamente, se puede motivar el ejercicio de la discriminación.

Sin embargo y a partir de lo mencionado, consideramos que se deben reforzar los mecanismos y las acciones para erradicar en este caso de manera particular la intolerancia religiosa en el país para evitar la violencia, la libertad de culto, los derechos humanos y la pluralidad reconocida en nuestra Constitución, y también para que se respeten los derechos de las personas con discapacidad.

Respecto al tema de intolerancia religiosa, Chiapas, Oaxaca, y Guerrero, resultan ser algunas de las entidades federativas donde se presentan con mayor frecuencia y visibilidad estos actos de intolerancia y discriminación religiosa. Así, por ejemplo, en Chiapas las víctimas de discriminación por motivos religiosos son desplazadas de sus lugares de origen, al ser desplazadas con violencia de sus comunidades por profesar determinada religión.

Los enfrentamientos entre grupos religiosos han sido violentos. Se trata de un conflicto de más de dos décadas que tanto el gobierno estatal, como el gobierno federal, no han podido resolver, y no va a ser por la vía penal donde se encuentre la solución.

En Morena insistimos que deben privilegiarse otros métodos para resolver los conflictos en materia de intolerancia religiosa, los esfuerzos deben centrarse en fomentar una cultura de aceptación y reconocimiento hacia las minorías religiosas.

Llamamos al grupo parlamentario que propuso esta reforma a ser consecuentes. No se puede, por un lado, pedir que se respete la libertad de pensamiento, pedir respeto y la pluralidad, y por otro, ir en contra del reconocimiento de la diversidad, rechazando iniciativas como la referente al matrimonio igualitario, con la cual se reconoce también la pluralidad de nuestro país en cuanto a las formas de ser y de pensar.

Por último, llamamos nuevamente a la Presidencia de la Comisión de Justicia, a dictaminar con orden. Recordamos que este dictamen fue entregado junto con al menos otros 30, un día antes de ser discutidos, lo que no permitió el analizarlos adecuadamente, además de que se votaron por bloque.

Compañeras y compañeros, quiero dar las gracias desde esta tribuna, ya que el día martes 7 de marzo, un servidor presentará licencia por tener que atender en la ciudad de Oaxaca, algunas actividades personales. Quiero agradecerle a mi compañera Norma Rocío Nahle y a mis compañeros de la fracción parlamentaria de Morena, el haberme dado la oportunidad de participar, sin duda, en esta actividad política tan importante.

Pedirle una disculpa al pueblo de México, porque a la mejor no alcanzamos los objetivos trazados o las promesas hechas en campaña; sin embargo decirles que hicimos lo posible, que hicimos lo mejor de nuestra parte con tal de defender los derechos y los intereses de todos y cada uno de los mexicanos. Muchísimas gracias, y ojalá y nos veamos muy pronto. Muchas gracias.

La Presidenta diputada María Guadalupe Murguía Gutiérrez: Gracias, diputado Jorge Tello. Mucha suerte.

Esta Presidencia saluda la presencia en este salón de sesiones, de alumnos de la Universidad de Durango, Campus Querétaro, y ciudadanas del municipio de San Juan del Río, Querétaro, acompañados por la señora María Magdalena Ruiz de Vega, presidenta del DIF municipal, quienes fueron invitados por la diputada María García Pérez. Sean ustedes bienvenidos.

Tiene el uso de la palabra hasta por cinco minutos, la diputada Lia Limón García, para fijar la postura del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

La diputada Lia Limón García: Con su venia, diputada presidenta y muchas felicidades por el cargo que a partir del martes pasado ocupa.

La Presidenta diputada María Guadalupe Murguía Gutiérrez: Gracias.

La diputada Lia Limón García: En los últimos años, la política del Estado mexicano ha estado orientada al reconocimiento y protección de los derechos humanos, para lo cual se han hecho esfuerzos importantes de manera transversal y multidisciplinaria.

La respuesta de los legisladores mexicanos ante la diversidad ha sido la protección de grupos desfavorecidos o vulnerables y también de minorías a través de un marco que garantice la igualdad y el ejercicio de las libertades públicas, además de prohibir la discriminación.

Sin embargo, sabemos que a pesar de esas acciones, se continúan violando los derechos humanos de las personas, así en su vida diaria, y que tenemos muchos casos de personas que hacen frente a situaciones de discriminación basada en su religión o en sus creencias, o por sufrir alguna discapacidad.

En efecto, a pesar de las disposiciones normativas que tenemos, en México se presentan aun situaciones de exclusión social en ocasiones debido a la intolerancia religiosa. La discriminación religiosa, como cualquier otro tipo de discriminación, es un problema que afecta la pacífica convivencia entre los ciudadanos, tanto en las ciudades como en las comunidades rurales, principalmente en comunidades indígenas.

En 2008 fueron documentados 87 casos de discriminación a minorías religiosas por distintas instancias evangélicas en las que se argumentaban expulsiones, quema y destrucción de casas y templo, extorsiones, corte de servicios de agua potable y electricidad, marginación de programas sociales y de apoyo contra la pobreza, amenazas, encarcelamientos, secuestros, homicidios incluso, y también impedimento para usar los panteones municipales, y la negación incluso de servicios educativos en algunos casos. Violaciones que en muchas ocasiones quedaron impunes. Las manifestaciones más violentas se han presentado en estados como Chiapas, Oaxaca y Guerrero.

Por otro lado, en lo que tiene que ver con el tema de discapacidad, la barrera que padecen las personas con discapacidad al atribuirles que debido a sus características es imposible su integración plena a la sociedad trae consecuencias graves, pues en lugar de que se establezcan las condiciones necesarias para su pleno desarrollo se les margina y rechaza. Ahí sí quiero especificar un tema. Es fundamental trabajar en la inclusión de personas con discapacidad, entendiendo de manera clara y contundente que la inclusión nos enriquece como sociedad; y que la inclusión, además, nos suma y nos da a todos.

Por ello, el Partido Verde Ecologista de México apoya incorporar en el texto del artículo 149 del Código Penal Federal, la sanción de la discriminación por motivos religiosos y por discapacidad entre los distintos tipos discriminatorios establecidos en el mismo artículo materia del dictamen que hoy discutimos.

Como legisladores estamos en la obligación de prevenir la discriminación y de adoptar medidas para garantizar que en la práctica toda persona disfrute de todos los derechos; que no haya un solo motivo por el que una persona se le limite en el ejercicio de sus derechos fundamentales.

Todo aquello que contribuya a fortalecer nuestro marco jurídico, en materia de prevención y sanción de la discriminación, es algo que debe de ser atendido por este Congreso de la Unión y en lo que debemos de trabajar desde este ámbito y desde este poder.

Además hay que decir, en lo que se refiere al tema de discapacidad, que hay recomendaciones importantes hechas a partir de la evaluación de la Convención Internacional en Materia de Discapacidad, pendiente de atender por el Estado mexicano, y que esta reforma, sin duda, es un paso que nos permite avanzar en ese sentido.

En virtud de lo anterior, en el Partido Verde votaremos a favor del presente dictamen ya que resulta importante legislar en esta materia y avanzar en nuestro marco jurídico en materia de discriminación; enriquecer nuestro marco jurídico, y por supuesto, incluir como parte del tipo penal la discriminación por motivos religiosos y por motivo de discapacidad, contribuye a tener un marco jurídico más rico. Es cuanto, presidenta.

La Presidenta diputada María Guadalupe Murguía Gutiérrez: Gracias, diputada Lia Limón García.

Saludamos con gusto la presencia de un grupo de mujeres del estado de Coahuila, invitadas por la diputada Alma Carolina Viggiano Austria. De igual forma saludamos a alumnos y directivos de la carrera de derecho, del Instituto de Ciencias y Estudios Superiores de Veracruz, invitados por la diputada María de Carmen Pinete Vargas. Sean ustedes bienvenidos.

Para fijar la postura del grupo Parlamentario del PRD, tiene el uso de la palabra hasta por cinco minutos el diputado Diego Valente Valera Fuentes.

El diputado Diego Valente Valera Fuentes:Felicidades, presidenta, con nuestros mejores deseos para este período.

La importancia que en el siglo XIX tuvo la separación de la Iglesia y las instituciones del Estado, fue la piedra angular de la construcción del México moderno y liberal que tenemos hoy.

Es precisamente el Estado laico el que permite el ejercicio de las prácticas religiosas no interfiera con el diseño de una política pública encaminada a la protección y a la defensa de los derechos humanos. Ese ha sido el espíritu que hizo grande a México y que debemos de defender siempre.

El día de hoy las distintas fracciones parlamentarias han coincidido en el respeto y el ejercicio de nuestras libertades, porque si bien sabemos que la intolerancia religiosa generó en el paso de los años las más grandes batallas en la historia de la humanidad, que ha dividido países enteros, y por supuesto sociedades, hoy en Chiapas, en su mayoría en nuestras comunidades indígenas, familias enteras han sido desplazadas y expulsadas por la simple razón de pensar diferente, en su mayoría, en materia religiosa.

Ante los ojos ciegos de las autoridades, que con una interpretación distorsionada de lo que significa el sistema de usos y costumbres, muchas veces no ejercen las libertades que nos otorga nuestra Carta Magna, y por supuesto, con esta situación, generan vacíos que son cubiertos por violencia, por estrategias abusivas y otras de carácter delictivo, ejemplos sobran.

Con mis compañeros de bancada, apoyaremos y votaremos a favor de este dictamen, ya que de manera objetiva e imparcial debe de sancionarse a quien atente contra cualquier forma de discriminación humana.

Pero dejamos en la mesa con puntualidad, que jamás se considerará discriminación toda aquella acción que haga prevalecer el Estado laico, y de esta manera se ratifique que como nación tenemos que respetar, tolerar y defender obligatoriamente todas nuestras libertades en término de los ordenamientos nacionales e internacionales suscritos por nuestro país, prevaleciendo sobre toda decisión el espíritu juarista.

Y sin duda alguna, reafirmar en aquellos que procuran la justicia y el orden social que en Chiapas y en México la ley debe conocerse, aplicarse y respetarse para bien de nuestros pueblos originarios y de nuestro país; que no podemos seguir dejando en el desamparo y vulnerabilidad a los que hoy sufren de la discriminación de sus comunidades y, en otros casos, de sus propias autoridades. Es cuanto, diputada presidenta.

La Presidenta diputada María Guadalupe Murguía Gutiérrez: Gracias, diputado Diego Valera Fuentes. Para fijar la postura del Grupo Parlamentario de Acción Nacional, tiene el uso de la palabra hasta por cinco minutos el diputado Hernán Cortés Berumen.

El diputado José Hernán Cortés Berumen:Con su venia, diputada presidenta. Además haciéndole un reconocimiento por el derecho, la autoridad, la capacidad que usted tiene para poder conducir esta Mesa Directiva.

El día de hoy estamos discutiendo una reforma al Código Penal Federal, al 149 Ter, que hace una adecuación, una armonización de lo que señala el párrafo quinto del artículo 1o. constitucional.

Y con ello quiero referir que el tema de no discriminación ya está consagrado como un derecho, incluso como un derecho constitucional, para que sea respetado no solamente por el Estado, sino por todos los ciudadanos que estamos cohabitando en esta gran nación, sólo que había una inconsistencia: no había una sanción clara para aquellos que estuvieran discriminando en materia religiosa o en materia de discapacidad, por tanto se estuvo considerando como una norma imperfecta.

Ahora con esta modificación que establece no sólo una pena corporal, sino también una sanción, respecto a los días que tendrán que estar trabajando de 150 a 300 a favor de la comunidad, a todos aquellos que estén incurriendo en este tipo de falta.

Indiscutiblemente Acción Nacional, durante toda su trayectoria en esta vida política democratizadora, siempre ha estado a favor del respeto irrestricto de los derechos humanos, eso no hay duda, estableciendo el respeto según las normas y los tratados internacionales, pero también respecto a lo que aquí estamos señalando en la legislación mexicana.

Esta modificación que se está planteando en el Código Penal seguramente va a abonar, pero no va a ser suficiente, tenemos que seguir trabajando en la conciencia en cada una de nuestras familias, en cada uno de nuestros círculos sociales para que sea el respeto en todo su esplendor, el que esté prevaleciendo, porque si esto no es así difícilmente se va a consolidar el respeto en todos los derechos humanos, no solo evitando discriminación por sexo, raza, lengua, sino también por temas de libertad religiosa y de discapacidad.

Es importante que entendamos que esto es fundamental para el buen desarrollo armónico de nuestra sociedad y que todos tenemos que estar contribuyendo a ello. Y discriminación e intolerancia generalmente se asocian a que los que son mayoritarios discriminan o son intolerantes respecto a los minoritarios, cuando este término de intolerancia e indiscriminación va en cualquier sentido y en cualquier dirección, porque suele también pasar que los grupos minoritarios consideran que son ellos los que están discriminando y son estos grupos minoritarios los que están siendo intolerantes con lo que están creyendo también los grupos mayoritarios.

Por tanto, quiero ser muy enfático que el respeto, la tolerancia tiene que ser en todas las vías y en todas las direcciones, respetando en todo momento el credo de cada uno de los que habitamos en esta gran nación. Muchas gracias, es cuanto, señora presidenta.

La Presidenta diputada María Guadalupe Murguía Gutiérrez: Gracias, diputado Hernán Cortés. Para fijar la postura del Grupo Parlamentario del PRI, tiene el uso de la palabra por cinco minutos, el diputado Erick Alejandro Lagos Hernández.

El diputado Erick Alejandro Lagos Hernández:Con su venia, diputada presidenta. Vengo a esta tribuna en nombre de los integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, a hablar a favor del dictamen que nos ocupa.

Quienes creemos en las libertades y en unas sociedad igualitaria, es decir las personas de vocación democrática, debemos promover la inclusión y combatir toda manifestación de discriminación como prueba de nuestra convicción, pues la pluralidad es la madre de la democracia.

Los priistas estamos a favor de una ciudadanía en plenitud basada en la tolerancia, que renuncia a las descalificaciones. Por ello, estamos comprometidos con un México incluyente, en el que se defienda el derecho a la diferencia y se luche en contra de la discriminación de cualquier naturaleza.

Congruentes con el principio constitucional de velar por el desarrollo integral de todas las personas, el gobierno de la república ha trabajado por hacer de nuestro país un México incluyente, logrando lanzar el Programa Nacional para la Igualdad y No Discriminación 2014-2018 y realizar consultas, para que en conjunto con las instituciones que participaron en los Diálogos por la justicia cotidiana, se identifiquen normas que pudieran implicar alguna forma de discriminación.

Desde el Poder Legislativo, los diputados hemos creado o reformado diversas leyes. Como un dato específico, reformamos la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, en aras de que se incluyan todas las asignaciones presupuestales. Asimismo, prohibimos la discriminación en el ingreso, permanencia, promoción y ascenso de los trabajadores por cualquier motivo que atente en contra de la dignidad de sus derechos humanos.

Compañeras y compañeros diputados, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala, en su artículo 1o., la prohibición de toda clase de discriminación, motivada por origen étnico o nacional, género, edad, discapacidad, condiciones sociales o de salud, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana.

A través del tiempo, el Estado mexicano ha implementado diversas acciones para salvaguardar y hacer efectivo el derecho a la no discriminación. El 14 de junio de 2012, el Congreso de la Unión reformó el Código Penal Federal, para incorporar los delitos en contra de la dignidad de las personas, entre ellos el de discriminación.

Actualmente, el artículo 149 Ter de dicho ordenamiento establecido marca que se aplicará de uno a tres años de prisión o de 150 a 300 días de trabajo a favor de la comunidad y hasta 200 días de multa al que por razones de origen o pertenencia étnica, nacional o de raza, color de piel, lengua, género, sexo o condición social, económica, condición de salud, embarazo, opiniones políticas o de cualquier otra índole, atente contra la dignidad humana, anule o menoscabe los derechos y libertades de las personas.

No obstante lo anterior, como puede advertirse en la discriminación del delito, no se contempla a la religión ni a las discapacidades como causales de discriminación. Por lo anterior y en congruencia con lo ya establecido anteriormente, votaremos a favor del presente dictamen que reforma el artículo 149 Ter del Código Penal Federal, para armonizarlo con el artículo 1o. de nuestra ley fundamental y ampliar así la hipótesis normativa del delito de discriminación.

Nos corresponde a nosotros los legisladores a estar muy presentes en esta situación, velar por las necesidades que recogimos cuando anduvimos en busca del voto ciudadano, hacerlas realidad. ¿Para qué? Para que no estemos en esta condición de diferencias.

Estamos ciertos de que esta reforma al Código Penal Federal contribuye enormemente a fortalecer la inclusión de todas y todos los mexicanos. Es cuanto, diputada presidenta.

La Presidenta diputada María Guadalupe Murguía Gutiérrez:Gracias, diputado Erick Lagos Hernández.

La diputada Maricela Contreras Julián (desde la curul): Presidenta.

La Presidenta diputada María Guadalupe Murguía Gutiérrez: Sí, sonido, por favor, en la curul de la diputada.

La diputada Maricela Contreras Julián (desde la curul): Maricela Contreras.

La Presidenta diputada María Guadalupe Murguía Gutiérrez: Maricela Contreras.

La diputada Maricela Contreras Julián (desde la curul): Muchas gracias, diputada. Solicitaría, por favor, que pudiera darse lectura a la adenda, toda vez que no se ha hecho.

La Presidenta diputada María Guadalupe Murguía Gutiérrez: Sí, diputada, todavía falta una oradora para hablar en pro y se va a incluir el tema de la lectura, con mucho gusto, gracias.

De conformidad con el artículo 104, numeral 1, fracción V, esta Presidencia informa que se han registrado para discusión a favor de este dictamen la diputada Maricela Contreras Julián, quien procederá a dar lectura a la adenda.

La diputada Maricela Contreras Julián:Muchas gracias, diputada presidenta. Antes de iniciar quiero decir que reconozco la labor de mi compañero Rafael Hernández Soriano en la gestión para esta adenda y agradezco también que hayan sido escuchados nuestros argumentos.

Hace unos días conmemoramos 100 años de nuestra Constitución y muchos de sus principios se siguen ignorando o se busca la manera de darles la vuelta. O peor aún, se insiste muchas veces en violar estos preceptos.

Uno de ellos es el Estado laico, como un principio del no intervencionismo de creencias religiosas de los asuntos del Estado, ha sido uno de los grandes logros en la vida de nuestra nación.

Juárez y los inspiradores de las Leyes de Reforma hicieron progresar a México al conformar una nación laica. Lo trascendente al definir el Estado laico es su importancia para la conformación del espacio democrático con libertades plenas, respeto a sus instituciones y avanzar en la justicia social.

No nos confundamos, la laicidad garantiza la libertad para pensar, independientemente de los problemas que encuentren su relación con las creencias y los valores esta visión es la que se consagra en nuestra Constitución y se expresa en sus artículos 40 y 130, reconociendo además el derecho a la libertad de condiciones éticas, la libertad de creencia y la libertad de religión en el artículo 24.

Por eso celebramos la adenda del dictamen que se nos presenta, pues de lo contrario se podrían tener concesiones con este principio y en una falsa defensa de las libertades esta Cámara de Diputados se sumaría a una simulación conservadora que es la misma que fomenta discursos de odio.

Es preocupante que se sigan registrando actos que discriminen por cuestiones religiosas. Entre las más graves manifestaciones son los hechos violentos motivados por conflictos religiosos en diversas entidades federativas que reflejan el grado de descomposición de nuestro país.

La presencia de paramilitares, la manipulación de programas sociales, el condicionamiento de apoyos a cambio de favores políticos, la intimidación y la amenaza para despojarlos de sus tierras y la violencia a la que son sometidas las poblaciones son un caldo de cultivo que alimenta esos conflictos.

Es preocupante que en una falsa defensa de libertades se pretendiera sacar provecho y pudiera abrirse la pauta para que se violente el principio del Estado laico y se rompa la separación histórica del Estado de los asuntos de la Iglesia.

Por supuesto, el PRD condena todo acto de intolerancia religiosa, pero también el PRD está a favor del Estado laico. Reconocemos la voluntad que han tenido las Comisiones de Justicia y Gobernación para presentar la adenda al dictamen. Consideramos que es necesaria para no dejar abierta la puerta para romper el carácter del Estado laico mexicano.

Tan solo dejamos clara la separación histórica de los asuntos de la Iglesia como el principio fundamental de nuestra nación. Con ello, este dictamen no se convertirá en un doble mensaje ni un mensaje conservador que busque proteger a algunas personas atentando contra las libertades de otros y solapando discursos que fomenten hoy.

Hoy estamos a favor y el PRD votará a favor de este dictamen agradeciendo la disposición para esta adenda. Es cuanto, diputada presidenta.

La Presidenta diputada María Guadalupe Murguía Gutiérrez: Gracias, diputada. Agotada la lista de oradores, consulte la Secretaría a la asamblea, en votación económica, si se encuentra suficientemente discutido en lo general y en lo particular.

El Secretario diputado Andrés Fernández del Valle Laisequilla: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la asamblea si el dictamen se encuentra suficientemente discutido en lo general y en lo particular. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Gracias. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Diputada presidenta, mayoría por la afirmativa.

La Presidenta diputada María Guadalupe Murguía Gutiérrez: Gracias, secretario. Proceda la Secretaría a dar lectura a la modificación entregada por las Comisiones Unidas de Justicia y de Gobernación, que fue aceptada.

El Secretario diputado Andrés Fernández del Valle Laisequilla: Se modifica el tercer párrafo de la fracción III del artículo 149 Ter. El mismo debe decir:

“No serán consideradas discriminatorias todas aquellas medidas tendentes a la protección de los grupos socialmente desfavorecidos y las que garantice el Estado laico, de conformidad con lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”. Es cuanto, diputada presidenta.

La Presidenta diputada María Guadalupe Murguía Gutiérrez: En consecuencia, se solicita a la Secretaría que abra el sistema electrónico hasta por cinco minutos, para proceder a la votación en lo general y en lo particular con la modificación aceptada en el dictamen.

El Secretario diputado Andrés Fernández del Valle Laisequilla:Háganse los avisos a que se refiere el artículo 144, numeral 2 del Reglamento de la Cámara de Diputados. Ábrase el sistema electrónico por cinco minutos, para proceder a la votación en lo general y en lo particular, con la modificación aceptada por la asamblea.

(Votación)

¿Alguna diputada o diputado que falte por emitir su voto? Ciérrese el sistema de votación electrónico. Se emitieron 366 votos a favor, 2 en contra y 32 abstenciones.

La Presidenta diputada María Guadalupe Murguía Gutiérrez: Aprobado en lo general y en lo particular por 366 votos el proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 149 Ter del Código Penal Federal. Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.

La Presidenta diputada María Guadalupe Murguía Gutiérrez: Solicito su atención, honorable asamblea. Les informo que se encuentra presente en este pleno el señor Yair Raziel Rodríguez Portillo, campeón por la categoría peso pluma por el Ultimate Fighting Championship, invitado por los diputados María Ávila Serna y Carlos Gerardo Hermosillo Arteaga, quienes han solicitado a esta Mesa Directiva otorgue este reconocimiento a tan destacado deportista.

(Entrega de reconocimiento)



LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

La Presidenta diputada María Guadalupe Murguía Gutiérrez:El siguiente punto del orden del día es la discusión del dictamen de la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias con proyecto de decreto por el que se adiciona el numeral 4 al artículo 49 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

El Secretario diputado Andrés Fernández del Valle Laisequilla:«Dictamen de la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, con proyecto de decreto por el que se adiciona el numeral 4 al artículo 49 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos

Honorable Asamblea:

La Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias de esta Cámara de Diputados de la LXIII Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 40, numerales 1 y 2; y 45, numeral 6, incisos e), f) y g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 80, numeral 1, fracción II; 157, numeral 1, fracción I y 158 numeral 1, fracción IV, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de este Pleno el presente dictamen al tenor de los siguientes:

ANTECEDENTES

PRIMERO. Con fecha martes ocho de noviembre de dos mil dieciséis, la diputada Sharon María Teresa Cuenca Ayala, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, presentó ante la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 49 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

SEGUNDO. Con esa misma fecha la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados mediante Oficio No. D.G.P.L. 63-II-7-1414, turnó a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias la iniciativa de mérito, para su respectivo dictamen.

TERCERO. Mediante oficio No. CRRPP/539-LXIII de fecha miércoles 16 de noviembre de dos mil dieciséis la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, envió copia de la iniciativa turnada, a los diputados integrantes de la Comisión, con el fin de que emitieran sus observaciones y comentarios a la misma.

CUARTO. A efecto de cumplir con lo dispuesto por el artículo 84 del Reglamento de la Cámara de Diputados, los integrantes de la Comisión, se reunieron el miércoles trece de diciembre de dos mil dieciséis, para dictaminar la iniciativa señalada con anterioridad, con el fin de someterla a la consideración del Pleno de esta Cámara de Diputados, al tenor de los siguientes:

CONSIDERANDOS

PRIMERO. Que esta Comisión es competente para conocer y resolver respecto de la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 49 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

SEGUNDO. Que la Iniciativa busca crear el Centro de Estudios para la Transparencia, Rendición de Cuentas y Políticas Anticorrupción, para contribuir al intercambio de conocimiento con los demás centros de estudios, así como con otras instancias del sector público, de la sociedad civil, académicas y de investigación, para brindar apoyo técnico, sistematización de información, análisis, estudios de derecho comparado, evaluaciones, sondeos de opinión, entre otras, de manera objetiva, imparcial y oportuna.

TERCERO. En la iniciativa, la diputada proponente señala que la Cámara de Diputados tiene cinco centros de estudios que fomentan y construyen información analítica, objetiva, imparcial y oportuna, brindan apoyo técnico para Comisiones y a todos los Grupos Parlamentarios, con la finalidad de que el trabajo legislativo contenga un soporte teórico, técnico y práctico que contribuya a generar documentos de decisión para cumplir con la agenda legislativa de la Cámara de Diputados.

Que el artículo 49 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos dispone que en el ámbito de la Secretaría General y adscritos a la Secretaría de Servicios Parlamentarios se encuentran los Centros de Estudios de las Finanzas Públicas; de Estudios de Derecho e Investigaciones Parlamentarias; de Estudios Sociales y de Opinión Pública; de Estudios para el Desarrollo Rural Sustentable y la Soberanía Alimentaria, de Estudios para el Adelanto de las Mujeres y la Equidad de Género.

Destaca la diputada, que el Centro de Estudios de las Finanzas Públicas, elabora análisis, estudios, proyecciones, cálculos e investigaciones, y el manejo de organización de información estadística y documental en materia financiera y económica.

Que el Centro de Estudio de Derecho e Investigaciones Parlamentarias, realiza opiniones técnico-jurídicas, para fundamentar documentos legislativos; construye investigaciones de las diversas ramas del derecho; genera información sobre el funcionamiento de la Cámara de Diputados, Grupos Parlamentarios y de los legisladores, además de estadísticas jurídicas y documentación especializada.

Que el Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública, lleva a cabo, estudios e investigaciones en materia social y de opinión pública, integrando bases de datos con información sobre estas vertientes; así como evaluaciones al trabajo de legisladores, de las Comisiones y de los órganos de gobierno de la Cámara de Diputados.

Que el Centro de Estudios Para el Desarrollo Rural Sustentable y la Soberanía Alimentaria, tiene el objetivo de que los diputados, particularmente aquellos vinculados con el sector rural, dispongan de un soporte de información oportuna y veraz que les permita tomar las mejores decisiones sobre su actividad parlamentaria.

Que el Centro de Estudios para el Adelanto de las Mujeres y la Equidad de Género, apoya de manera oportuna el trabajo legislativo, mediante la información analítica y servicios de apoyo técnico que contribuya a promover el adelanto de las mujeres y la equidad de género.

Señala la diputada proponente, que estos centros de estudios generadores de conocimiento e investigación en áreas financieras, sociales, de opinión pública, jurídicas, derechos humanos y del sector rural, forman la parte técnica y analítica del trabajo parlamentario.

Asimismo, que en los últimos 13 años el sector público, la academia, el sector privado y la sociedad civil han profundizado en investigaciones, mediciones, políticas públicas y legislación en materia de transparencia, de protección de datos personales, de políticas anticorrupción y para la conservación de archivos en trámite, de concentración e históricos, entre otros temas que hoy son una prioridad en la agenda legislativa, pública y política del país.

Que la transparencia, la rendición de cuentas y el combate a la corrupción, han generado por parte del Presidente Enrique Peña Nieto en colaboración con la sociedad civil, partidos políticos, académicos e investigadores diversas reformas constitucionales y legales que han creado el Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales, señalando como misión:

“...la organización de los esfuerzos de cooperación, colaboración, promoción, difusión y articulación permanente en materia de transparencia, acceso a la información y protección de datos personales, de conformidad con lo señalado en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y demás normatividad aplicable.”

Que a través de una reforma integral se dio vida constitucional al Sistema Nacional Anticorrupción, con el objetivo de trabajar coordinadamente la Secretaría de la Función Pública, Auditoría Superior de la Federación, la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción y el Tribunal de Justicia Administrativa, para la detección, prevención y sanción de las responsabilidades penales y administrativas cuando los servidores públicos cometan un ilícito en ejercicio de sus funciones.

Que en este marco, el Estado Mexicano se ha comprometido a adoptar los postulados internacionales de la Alianza para el Gobierno Abierto los cuales son: transparencia, rendición de cuentas, participación ciudadana en los asuntos públicos, combate a la corrupción, innovación y tecnología para fortalecer la gobernanza.

Destaca la proponente, que dentro de estos postulados se encuentra el transitar a un Parlamento Abierto, el cual impulsa las reformas necesarias dentro de las Cámaras del Congreso de la Unión, los 31 Congresos Locales y la Asamblea Legislativa de la Ciudad de México, para que el desempeño de estas instituciones cumpla con estos 10 principios:

1. Derecho a la Información;

2. Participación Ciudadana y Rendición de Cuentas;

3. Información Parlamentaria;

4. Información Presupuestal y Administrativa;

5. Información sobre Legisladores y Servidores Públicos;

6. Información Histórica;

7 .Datos Abiertos y no propietarios;

8. Accesibilidad y Difusión;

9. Conflictos de Interés;

10. Legislar a favor de Gobierno Abierto.

Que en este sentido, el Partido Verde Ecologista de México sabe de la importancia de los estudios, investigaciones, mediciones y análisis en materia de transparencia, rendición de cuentas, combate a la corrupción, gobierno y parlamento abierto que deben realizarse en la Cámara de Diputados.

Que por ello, reiteran su voluntad y compromiso social de legislar sobre estas materias. Y que, por tanto, es necesario crear una instancia donde el conocimiento, la investigación, las herramientas teóricas, analíticas y técnicas para el trabajo parlamentario sean una prioridad para atender eficazmente estos temas de interés nacional.

Que esta instancia es el Centro de Estudios para la Transparencia, Rendición de Cuentas y Políticas Anticorrupción, que contribuirá al intercambio de conocimiento con los demás centros de estudios, así como con otras instancias del sector público, de la sociedad civil, académicas y de investigación, para brindar apoyo técnico, sistematización de información, análisis, estudios de derecho comparado, evaluaciones, sondeos de opinión, entre otras, de manera objetiva, imparcial y oportuna.

Que los trabajos que se realicen servirán como información, análisis estadístico, bibliográfico y documental especializado el cual será público.

Menciona la autora de la iniciativa, que el Centro de Estudios fortalecerá lo dispuesto en el artículo 6o. constitucional y los diversos tratados internacionales en materia de transparencia, rendición de cuentas, protección de datos personales, gobierno y parlamento abierto.

Que contará con cuerpos de apoyo técnico, capacitados y especializados sobre estas materias para obtener documentos especializados.

CUARTO. Esta Comisión Dictaminadora coincide con la diputada autora de la iniciativa que se analiza, en la relevancia de contar con espacios generadores de conocimientos e investigación, de carácter multidisciplinarios, para contribuir de forma permanente, oportuna y especializada al trabajo parlamentario de la Cámara de Diputados.

Es una realidad, que el quehacer legislativo se ha convertido en una función más profesional y especializada, ante una sociedad cada vez más crítica y demandante de un mejor y eficaz desempeño de la representación popular. Por ello, se hace indispensable que todo legislador, además de contar con un equipo de asesores, pueda consultar a personal experto en diversas materias que colabora en los centros de estudio, para enriquecer sus tareas y contribuir a una imagen sólida de las y los Diputados.

QUINTO. Al hablar del servicio público y su evolución, es necesario hacer referencia a la transparencia y rendición de cuentas. Los países que se encuentran en vías de desarrollo, han incorporado en su legislación principios, sujetos obligados, organismos garantes, responsabilidades, procedimientos, mecanismos y herramientas de acceso a la información pública, garantizando con ello las bases de un gobierno abierto, que en el caso de nuestro país, como lo menciona la diputada autora de la iniciativa, el Estado Mexicano se ha comprometido a adoptar los postulados internacionales de la Alianza para el Gobierno Abierto que son: transparencia, rendición de cuentas, participación ciudadana en los asuntos públicos, combate a la corrupción, innovación y tecnología para fortalecer la gobernanza.

Así también, en un Estado democrático de derecho, se torna cada vez más creciente la exigencia de los sectores privado y social hacia los servidores públicos, de crear instituciones que contribuyan a prevenir, evitar y sancionar la concentración y abuso de poder.

En México, con la expedición de los contenidos constitucionales del Sistema Nacional Anticorrupción, así como la diversa normatividad que deriva, hacen necesario que esta Cámara de Diputados cuente con un sólido instrumento que alimente y enriquezca su quehacer legislativo, y ello permita un cada vez mejor y más eficaz acervo normativo, que se refleje en el ejercicio honesto y transparente de las acciones a cargo de servidores públicos.

Por estas consideraciones, para la Dictaminadora resulta oportuna y consistente la iniciativa que se analiza.

SEXTO. Esta Dictaminadora considera que la creación de un Centro de Estudios para la Transparencia, Rendición de Cuentas y Políticas Anticorrupción, como lo propone en su iniciativa la diputada Cuenca Ayala, sin duda constituiría un valioso aporte técnico y de investigación especializada, al trabajo legislativo de la Cámara de Diputados; además, sería consistente con los múltiples esfuerzos y tareas parlamentarias desarrolladas en el seno el Congreso de la Unión, para introducir en el marco normativo constitucional y legal, con una visión democrática integral y moderna, los componentes estratégicos de un Sistema Nacional Anticorrupción, así como de los principios y bases, para regular el ejercicio del derecho de acceso a la información.

Sin embargo, también resulta pertinente considerar que la creación del Centro de Estudios para la Transparencia, Rendición de Cuentas y Políticas Anticorrupción, tendría un costo presupuestado por el Centro de Estudios de las Finanzas Públicas. Ello hace necesario que con sustento en la austeridad presupuestal, esta Comisión Dictaminadora realice las adecuaciones necesarias a la iniciativa presentada por la diputada Sharon María Teresa Cuenca Ayala, conservando en ellas las motivaciones, propósitos y contenidos, a la luz de la viabilidad jurídica y de una adecuada técnica legislativa, a fin de que esta representación popular cuente con una instancia que desarrolle una tarea fundamental y estratégica para el desempeño de las funciones legislativas y para todo el país.

La Dictaminadora considera procedente incorporar la propuesta, como una Dirección adscrita al Centro de Estudios de Derecho e Investigaciones Parlamentarias, cuyo objetivo, conforme al sitio http://www5.diputados.gob.mx/index.php/ camara/Transparencia/Ley-de-Transparencia/Facultades/Secretaria-General/Secreta ria-de-Servicios-Parlamentarios/06-Centro-de-Estudios-de-Derecho-e-Investigacio nes-Parlamentarias es: “Brindar a Diputados, órganos de Gobierno, Comisiones, Comités, Grupos Parlamentarios y Unidades administrativas de la Cámara que así lo soliciten, servicios de apoyo técnico sobre temas de carácter jurídico y parlamentario y en general sobre cualquier rama o disciplina afín, mediante la organización, procesamiento y análisis de información acorde con los cánones de la investigación científica, así como coordinar la elaboración y difusión de estudios, análisis e investigaciones que contribuyan al conocimiento de temas relacionados con el quehacer legislativo”.

SÉPTIMO. Por las razones expuestas, esta Comisión Dictaminadora, estima viables y procedentes las siguientes adecuaciones en el presente dictamen:

La propuesta de la diputada Cuenca Ayala, de reforma al artículo 49 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para crear el Centro de Estudios para la Transparencia, Rendición de Cuentas y Políticas Anticorrupción, se recoja en el mismo artículo 49, adicionando un numeral 4, a fin de que el actual Centro de Estudios de Derecho e Investigaciones Parlamentarias, cuente en su estructura con una Dirección para desarrollar estudios de transparencia, rendición de cuentas y políticas anticorrupción.

Asimismo, que se supriman los transitorios segundo, tercero y cuarto, que contiene el proyecto de decreto de la iniciativa presentada y se establezca en un transitorio segundo, que la implementación del presente decreto no comprometerá la erogación de mayores recursos que los presupuestados a la Cámara de Diputados en el Presupuesto de Egresos para el Ejercicio Fiscal 2016 y por tanto, se recurrirá a ajustes, ahorros y reasignaciones para ello.

Por las razones expuestas y debidamente fundadas, la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias

RESUELVE

ÚNICO. Se aprueba con modificaciones la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 49 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA EL NUMERAL 4 AL ARTÍCULO 49 DE LA LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

ARTÍCULO ÚNICO.-Se adiciona el numeral 4 al artículo 49 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Capítulo Séptimo

Sección SegundaDe la Secretaría de Servicios Parlamentarios

Artículo 49.

1. La Secretaría de Servicios Parlamentarios se integra con funcionarios de carrera y confiere unidad de acción a los servicios siguientes:

a) a f)...

2. ...

3.La Cámara contará también, en el ámbito de la Secretaría General y adscritos a la Secretaría de Servicios Parlamentarios, con los Centros de Estudios de las Finanzas Públicas; de Estudios de Derecho e Investigaciones Parlamentarias; de Estudios Sociales y de Opinión Pública; de Estudios para el Desarrollo Rural Sustentable y la Soberanía Alimentaria, de Estudios para el Adelanto de las Mujeres y la Equidad de Género.

4. El Centro de Estudios de Derecho e Investigaciones Parlamentarias, contará en su estructura con una Dirección para desarrollar estudios de transparencia, rendición de cuentas y políticas anticorrupción.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La implementación del presente decreto no comprometerá la erogación de mayores recursos que los presupuestados a la Cámara de Diputados en el Presupuesto de Egresos para el Ejercicio Fiscal 2016 y por tanto se recurrirá a ajustes, ahorros y reasignaciones para ello.

Tercero. Se derogan las disposiciones que contravengan el presente decreto.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, a los 14 días del mes de diciembre de 2016.

La Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, diputados: Jorge Triana Tena (rúbrica), presidente; Edgar Romo García (rúbrica), Cristina Sánchez Coronel (rúbrica), Santiago Torreblanca Engell (rúbrica), Francisco Martínez Neri, Jesús Sesma Suárez, secretarios; Antonio Amaro Cancino, Rogerio Castro Vázquez (rúbrica en abstención), Mario Braulio Guerra Urbiola (rúbrica), María Gloria Hernández Madrid (rúbrica), Omar Ortega Álvarez, Ivonne Aracelly Ortega Pacheco (rúbrica), Esthela de Jesús Ponce Beltrán, Macedonio Salomón Tamez Guajardo (rúbrica), Oscar Valencia García (rúbrica), Diego Valente Valera Fuentes (rúbrica).»

La Presidenta diputada María Guadalupe Murguía Gutiérrez: Tiene la palabra, por cinco minutos, el diputado Jorge Triana Tena para fundamentar el dictamen, de conformidad con el artículo 104, numeral 1, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados.

El diputado Jorge Triana Tena:Con su permiso, diputada presidenta. Antes de iniciar la fundamentación quiero comentar que la junta directiva de la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias ha entregado una solicitud de adenda a la Mesa Directiva, misma que solicito se dé lectura y se someta a socialización del pleno en su momento. Muchas gracias.

Los esfuerzos parlamentarios llevados a cabo por la actual Legislatura para crear un marco jurídico que permita un eficaz combate a la corrupción, transitan de manera obligada por el constante perfeccionamiento de las reglas y procedimientos que rigen el actuar de los servidores públicos.

Durante la discusión del denominado Sistema Nacional Anticorrupción, afirmamos que este mal que erosiona la credibilidad institucional sólo podrá ser erradicado en la medida en que cada uno de nosotros asuma su responsabilidad y aporte con su valía y con su ejemplo a fin de que la sociedad perciba resultados inmediatos en el combate a la corrupción y a la impunidad.

En la constante tarea de perfeccionar dicho sistema, el Congreso de la Unión juega un papel fundamental, no sólo por ser éste el espacio constitucional desde el que surgen las normas que sancionan las conductas ilícitas de los servidores públicos, sino porque debe ser ejercicio diario el analizar, desde la perspectiva del intercambio de conocimientos y experiencias, las mejores y más acordes ideas y proyectos a fin de adecuarlas a nuestra realidad.

Por ello, cuando la propuesta de crear el Centro de Estudios para la Transparencia, Rendición de Cuentas y Políticas Anticorrupción como espacio de análisis, estudios de derecho comparado, evaluaciones, sondeos de opinión y entre otras, de manera objetiva, imparcial y oportuna, se discutió en el seno de la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, los integrantes de la misma no tuvimos duda del enorme beneficio social que traería el contar con un espacio de dicha naturaleza.

Coincidimos con los razonamientos de la promovente en el sentido de actualizar no sólo nuestra normatividad interna, sino de contar con un espacio de estudio, análisis y especialización que nos permitiera de manera constante contar a las legisladoras y legisladores de todos los grupos parlamentarios de los últimos y más actuales conocimientos en la materia que nos posibilitaría estar en condiciones de transitar por ese complejo camino que es el perfeccionamiento normativo.

No hubo duda, convenimos en la necesidad de contar con un espacio de estudios para la transparencia, la rendición de cuentas y políticas anticorrupción. Sin embargo, también es preciso reconocer que nuestro país vive una situación particularmente compleja desde la perspectiva económica y que a pesar de sus enormes beneficios, la creación de un nuevo centro de estudios de esta naturaleza como es propuesto, tendría un costo importante con cargo al erario.

Por ello, es importante hacer patente nuestra coincidencia con el espíritu de la propuesta de la iniciativa y con ello, el enorme esfuerzo de esta dictaminadora por conciliar dos posiciones: la de una apremiante necesidad por contar con un espacio de especialización en el combate a la corrupción y el de llevarlo a cabo bajo los más estrictos estándares de eficiencia y de austeridad, el de hacer más con menos.

Por ello, esta comisión dictaminadora realizó las adecuaciones necesarias a la iniciativa presentada por la diputada Sharon Cuenca, conservando en ellas las motivaciones, propósitos y contenidos, a la luz de la viabilidad jurídica y de una adecuada técnica legislativa, a fin de que esta representación popular cuente con una instancia que desarrolle una tarea fundamental y estratégica para el desempeño de las funciones legislativas y para todo el país.

Esta dictaminadora considera procedente incorporar la propuesta como una dirección adscrita al Centro de Estudios de Derechos e Investigaciones Parlamentarias, cuyo objetivo es compatible con los fines que dieron origen a la iniciativa que estamos a punto de dictaminar.

La propuesta se recoge en el mismo artículo 49, adicionando un numeral 4, a fin de que el actual Centro de Estudios de Derecho e Investigaciones Parlamentarias cuente en su estructura con una dirección para desarrollar estudios de transparencia, rendición de cuentas y políticas anticorrupción, estableciendo en un artículo transitorio segundo que la implementación del presente decreto no comprometerá la erogación de mayores recursos que los presupuestados a la Cámara de Diputados en el ejercicio del año 2016 y, por tanto, se recurrirá a ajustes y ahorros para las reasignaciones y para este fin, no tendrá impacto presupuestal alguno.

De esta manera encontramos el justo medio a esta propuesta, al tiempo que sentamos las bases para que esta Cámara de Diputados cuente con información de primera mano de perfil académico y de investigación que nos permita readecuar, evaluar y perfeccionar el marco jurídico del cual estamos seguros será fundamental en el combate a la corrupción en nuestro país. Es cuanto, diputada presidenta. Muchas gracias.

La Presidenta diputada María Guadalupe Murguía Gutiérrez: Gracias, diputado Jorge Triana. Previa lectura, solicito a la Secretaría que consulte a la asamblea, en votación económica, si se acepta la modificación propuesta por el diputado Jorge Triana Tena, a nombre de la comisión.

La Secretaria diputada Ana Guadalupe Perea Santos: Artículo segundo transitorio. La implementación del presente decreto no comprometerá la erogación de recursos adicionales a los presupuestados a la Cámara de Diputados y, por tanto, no se recurrirá a reasignaciones de ellos.

Por instrucciones de la Presidencia, se consulta a la asamblea, en votación económica, si se acepta la modificación propuesta por la comisión. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Diputada presidenta, mayoría por la afirmativa.

La Presidenta diputada María Guadalupe Murguía Gutiérrez: Gracias, secretaria. En consecuencia, está a discusión en lo general y en lo particular con la modificación propuesta por la comisión y aceptada por la asamblea.

De conformidad con el artículo 104, numeral 1, fracción IV, del Reglamento de la Cámara de Diputados, se han registrado para fijar su postura los siguientes integrantes de los grupos parlamentarios quienes harán uso de la voz hasta por cinco minutos.

Por el Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social, tiene el uso de la voz el diputado José Alfredo Ferreiro Velazco.

El diputado José Alfredo Ferreiro Velazco:Con la venia de la Presidencia. A nombre de los que integramos el Grupo Parlamentario de Encuentro Social manifiesto nuestra posición respecto a la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 49 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

En Encuentro Social, conscientes que el combate a la corrupción comienza con la transparencia, por lo tanto hoy estamos a favor de que en esta Cámara se realicen trabajos para incorporar dentro del Centro de Estudios de Derecho e Investigaciones Parlamentarias, una dirección para desarrollar estudios de transparencia, rendición de cuentas y políticas anticorrupción.

Sin embargo, consideramos oportuno que en un futuro se forme el centro de estudios para la transparencia, rendición de cuentas y política anticorrupción, con el objeto de que este centro brinde apoyo técnico e información sistematizada y de fácil entendimiento, pues sabemos que la importancia que deben tener los estudios de investigaciones de análisis en materia de transparencia y rendición de cuentas, combate a la corrupción, gobierno y parlamento abierto que se realizan en la Cámara de Diputados para la sociedad.

Estoy consciente de que hemos trabajado en materia de transparencia y anticorrupción y que debemos de seguir haciéndolo, pues México se ha comprometido en adoptar postulados internacionales, como la Alianza para el Gobierno Abierto, en el que se comprende la transparencia, rendición de cuentas, participación ciudadana, combate a la corrupción, innovación tecnológica para fortalecer la gobernanza, y con la innovación de estos centros de estudio, ya que son generadores de conocimiento e investigación en áreas financieras, sociales, de opinión pública, jurídicas, derechos humanos, seguirán sumando esfuerzos para hacer un trabajo parlamentario más analítico.

En esta forma que sigue dando vida al Sistema Nacional Anticorrupción y que sin duda alguna seguirá contribuyendo a un valioso aporte técnico y de investigación especializada al trabajo legislativo de la Cámara de Diputados. Por eso, Encuentro Social votará a favor, no sin antes felicitar a nuestra compañera diputada Sharon Cuenca por esta iniciativa.

También hacer un llamado a todas las legislaturas de los estados de nuestra república, para que puedan ellos emitir las leyes necesarias para poder implementar el sistema anticorrupción en toda la república mexicana. Es cuanto, y muchas gracias.

Presidencia de la diputada Sharon María Teresa Cuenca Ayala

La Presidenta diputada Sharon María Teresa Cuenca Ayala: Gracias, diputado Ferreiro. Tiene el uso de la palabra la diputada Carmen Victoria Campa Almaral, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza.

La diputada Carmen Victoria Campa Almaral:Con el permiso de la Presidencia. Compañeros y compañeras legisladores, en esta ocasión me refiero al dictamen con proyecto de decreto por el que se adiciona el numeral 4 al artículo 49 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, cuya finalidad es la creación de una Dirección para la Transparencia, Rendición de Cuentas y Políticas Anticorrupción.

De acuerdo con lo que señala el numeral 3 del artículo 49 de la Ley Orgánica antes citada, esta Cámara cuenta con Centros de Estudio de las Finanzas Públicas, de Estudio de Derechos e Investigaciones Parlamentarias, de Estudios Sociales y de Opinión Pública, también de Estudios para el Desarrollo Rural Sustentable y la Soberanía Alimentaria, y de los Estudios para el Adelanto de las Mujeres y la Equidad de Género, los cuales están adscritos a la Secretaría de Servicios Parlamentarios.

Estos centros de estudio contribuyen a desarrollar la labor legislativa mediante el análisis y la investigación en áreas financieras, sociales, de opinión pública, jurídicas, de derechos humanos, sobre el sector rural y la igualdad de género, constituyéndose como la parte técnica y analítica del trabajo parlamentario.

En este sentido y dado que en los últimos años la academia, la sociedad civil y diversos sectores han profundizado en la investigación, estadística y estudio de políticas públicas, consideramos que no es solo prudente, sino indispensable que la Cámara de Diputados cuente con una dirección que forme parte del Centro de Estudios de Derecho e Investigaciones Parlamentarias, la CEDIP, que se dedique a desarrollar estudios en las temáticas ya enumeradas.

Actualmente, el CEDIP atiende consultas jurídicas en todos los campos del conocimiento, incluido el derecho parlamentario; realiza también análisis y opiniones de carácter histórico, comparativo y socio-jurídico sobre cualquier rama o disciplina afín al derecho, que contribuyan al ejercicio de las funciones legislativas. Proporciona también información jurídica de relevancia para el funcionamiento de la Cámara, de los grupos parlamentarios y los diputados, entre otras funciones.

En este sentido, coincidimos plenamente con la apreciación de la dictaminadora, porque para Nueva Alianza el combate a la corrupción debe convertirse en una acción cotidiana, ya que es una parte fundamental para recuperar la confianza ya perdida por la ciudadanía.

En esta dirección y con este objetivo esperamos que la contribución, que esta nueva dirección, se refleje en mejores y más eficaces políticas públicas, para poder servir a los mexicanos de una mejor forma. Por su atención, muchas gracias. Es cuanto, diputada presidenta.

Presidencia de la diputada María Guadalupe Murguía Gutiérrez

La Presidenta diputada María Guadalupe Murguía Gutiérrez: Muchas gracias, diputada Campa Almaral.

Saludamos con gusto la presencia de vecinos de Villas de San José, del Estado de México, invitados a este recinto por la diputada Ingrid Schemelensky Castro, sean ustedes bienvenidos.

Para fijar la postura del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, tiene el uso de la voz, hasta por cinco minutos, el diputado Macedonio Tamez Guajardo, muchas gracias.

El diputado Macedonio Salomón Tamez Guajardo:Buenas tardes. Con su venia, señora presidenta. La oscuridad en la rendición de cuentas, la falta de transparencia y la corrupción son un mal crónico y endémico en nuestro país.

Es más, continuando con el uso de términos médicos, su incidencia va en aumento y en algunos sectores de la vida pública adquiere dimensiones epidémicas que causan alarma, y se ha pronunciado discursos, se han esbozado leyes y se han hecho promesas y ahí siguen. De tal manera, que no sólo es preciso combatirlo con medidas ejecutivas y legislativas, sino además hay que estudiarlo, porque, como decimos en medicina, para hacer un buen tratamiento, tenemos que tener un adecuado diagnóstico.

Por lo tanto, esta noble iniciativa de mi compañera Sharon Cuenca ha sido bien recibida, porque hay quien dice que la corrupción es un vicio, hay quien dice que es consecuencia de la injusticia social, hay quien habla, gente culta, de que es una forma de cultura.

De tal manera que, qué bueno que se va ahora a investigar y a estudiar académicamente, para así tener un mejor diagnóstico, con la ventaja adicional de esta dirección que se está creando, de que no va a ser una carrera presupuestal.

De tal manera que anuncio que votaremos a favor, en Movimiento Ciudadano, de esta iniciativa, y los invito a hacer lo mismo. Muchas gracias.

La Presidenta diputada María Guadalupe Murguía Gutiérrez: Gracias, diputado Tamez Guajardo. Para fijar la postura del Grupo Parlamentario de Morena tiene el uso de la palabra, hasta por cinco minutos, el diputado Rogerio Castro Vázquez.

El diputado Rogerio Castro Vázquez:Muy buenas tardes, compañeras diputadas, compañeros diputados, estoy aquí ante ustedes para fijar la postura del Grupo Parlamentario de Morena con respecto al dictamen con proyecto de decreto por el que se adiciona el numeral 4 al artículo 49 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

Este dictamen pretende crear una dirección para desarrollar estudios de transparencia, rendición de cuentas y políticas anticorrupción dentro del Centro de Estudios de Derecho e Investigaciones Parlamentarias.

En ese sentido, Morena va a votar en contra bajo los siguientes argumentos:

Primero. Se está regulando sobre la Ley Orgánica un tema que no debe ser, por lo tanto, es exagerado bajo los siguientes argumentos: la organización interna de direcciones y subdirecciones de los centros de estudio no están reguladas en la Ley Orgánica, es un ordenamiento de jerarquía muy amplia como para delimitar la organización interior de un centro de estudios.

El documento adecuado para establecer esta división organizacional es el Manual General de Organización de la Cámara de Diputados. Pero la modificación al manual no es competencia ni facultad de las comisiones sino de la Conferencia para la Dirección y Organización de la Cámara de Diputados conforme a lo que establece el artículo 38, numeral 1, inciso b) de la Ley Orgánica.

Se está regulando crear direcciones dentro de la Ley Orgánica. Ahora vamos a poder con este precedente regular todas las direcciones dentro de la Ley Orgánica. Es exagerado.

Por otro lado, aun cuando el artículo transitorio establece que la implementación no comprometerá la erogación de mayores recursos, no especifica de dónde se van a obtener esos recursos. Nada más dice que de los ahorros que van a generar, pero no especifica de dónde va a venir es dinero.

Por lo tanto, vamos a crear una Dirección de Transparencia, sin transparencia. Así de incongruente es este dictamen. Pero este es un momento para reflexionar, compañeros, sobre cómo funcionan estos centros de estudios. Necesitamos profesionalizar estos centros de estudios y las direcciones. Ya basta de que estos instrumentos para que mejore la actividad legislativa, que esa debe ser su función, sean utilizados para acomodar, para que los grupos parlamentarios acomoden gente en direcciones, subdirecciones y en todo el aparato burocrático del Congreso.

Debemos reflexionar sobre ese tema. En Morena queremos ser claros que estamos a favor de la transparencia, pero no estamos de acuerdo con la simulación. Los problemas de la corrupción del país no se van a remediar creando burocracias, se van a remediar desterrando del régimen político los moches, los privilegios y el autoritarismo.

Para eso se requiere una transformación profunda. Que se le quite el fuero al presidente y que tengamos un sistema judicial autónomo y eficaz. Una auténtica división de Poderes para poder acabar con la impunidad.

Le dejo de tarea a esta nueva dirección que va, porque seguramente la mayoría lo va a aprobar, que estudien, hagan un análisis profundo. ¿Qué tenemos que hacer para que los ciudadanos conozcan con claridad los casos, por ejemplo, de Odebrecht, Oceanografía, OHL, el Fobaproa y otros saqueos que han hecho a la nación al amparo del poder público? Esa es la primera tarea de esta dirección, a ver qué pueden hacer.

Para hacer esto, combatir la corrupción, no se necesita erogar más recursos, se requiere simplemente voluntad política, honestidad del gobierno y una transformación profunda del régimen político. Es cuanto, presidenta.

La Presidenta diputada María Guadalupe Murguía Gutiérrez: Gracias, diputado Rogerio Castro. Para fijar la postura del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, tiene el uso de la palabra hasta por cinco minutos, la diputada Sharon Cuenca Ayala.

La diputada Sharon María Teresa Cuenca Ayala:Gracias. Con el permiso de la Presidencia. Buenas tardes, honorable asamblea. Con este dictamen podemos corroborar que el derecho a la información, la transparencia, rendición de cuentas y combate a la corrupción es un tema permanente en la agenda legislativa del Congreso.

Desde hace poco más de 13 años el sector público o la academia, el sector privado y la sociedad civil, hemos profundizado en trabajos, investigaciones, mediciones, políticas públicas y legislación en estas materias. Se han sumado también, el Poder Ejecutivo, el Poder Judicial, además de los órganos constitucionalmente autónomos, para construir conjuntamente mecanismos y estrategias para transparentar todo acto público establecido en la ley; prueba de ello son los sistemas nacionales de anticorrupción, de fiscalización y por supuesto de anticorrupción.

Es por ello, y en este contexto, que yo presenté la iniciativa que estamos discutiendo el día de hoy, donde justifico la necesidad de crear un centro de estudios de transparencia, rendición de cuentas y políticas de anticorrupción, para que colabore con el intercambio en el conocimiento teórico de manera objetiva y de manera imparcial también a este órgano legislativo.

Como ya se ha referido aquí, se hizo una modificación a mi propuesta en la comisión dictaminadora, la cual considero que es atendible, que es viable, por supuesto que estamos de acuerdo en mi grupo parlamentario, toda vez que es pertinente y atendible que asumamos la responsabilidad de la austeridad presupuestal que existe, que ya se ha mencionado. No habrá ningún gasto adicional, no habrá ningún impacto presupuestal.

Es así que esta propuesta, con la creación de la dirección, finalmente conserva la intención y el contenido, la motivación y el espíritu mismo de la iniciativa que se presentó. Es por ello que la creación de esta dirección, como instancia técnica y de investigación del Centro de Estudios de Derecho e Investigaciones Parlamentarias, es realmente importante.

Debido a la trascendencia que ha adquirido, el servidor público como sujeto obligado, los procedimientos de responsabilidad, los mecanismos y herramientas de acceso a la información, además de los modelos del gobierno y parlamento abierto, todo esto será indispensable para apoyarnos en el trabajo legislativo en este órgano, va a contribuir al quehacer de esta Cámara, por tanto, contar con un área dedicada al trabajo de investigación que colabore con otras instituciones especializadas en estos temas, va a generar documentos que ayudarán a la toma de decisiones.

Con ello atendemos a la realidad profesional y especializada que ha alcanzado al trabajo legislativo ante un escenario social cada día más exigente, crítico, y que pide mayor eficacia y desempeño en este órgano legislativo.

En el Partido Verde estamos a favor de fomentar el conocimiento a través de instancias técnicas que coadyuven con las tareas legislativas para construir leyes ciudadanas e instituciones que contribuyan a prevenir y sancionar el abuso y la concentración del poder.

Lamento que el tema de transparencia, rendición de cuentas y combate a la corrupción parezca exagerado e incongruente a algunos, y yo también creo que una de las principales y primeras tareas que deberá hacer esta dirección es apoyar a ciertas comisiones que bastante lo necesitan en el tema de transparencia.

Quiero agradecer a mi coordinador, el diputado Jesús Sesma; al coordinador César Camacho, por supuesto al presidente de la comisión dictaminadora, diputado Jorge Triana y al vicecoordinador Federico Döring, que apoyaron e impulsaron esta propuesta. Es cuanto, gracias.

La Presidenta diputada María Guadalupe Murguía Gutiérrez: Gracias, diputada Sharon Cuenca Ayala. Para fijar la postura del Grupo Parlamentario del PRD, tiene el uso de la palabra hasta por cinco minutos el diputado Omar Ortega Álvarez.

El diputado Omar Ortega Álvarez:Con la venia de la Presidencia. Compañeras y compañeros diputados. Quiero decirles que el Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática sin duda que va a votar a favor de este dictamen, porque nosotros estamos completamente convencidos que el tema de la transparencia es fundamental para la vida de este país y porque sabemos que el Poder Legislativo debe ser el primero en dar el ejemplo frente a los demás Poderes de la Unión.

Nosotros consideramos que todo lo que se abone en la transparencia y en la rendición de cuentas resulta muy positivo para el quehacer legislativo y para el trabajo que realizamos en este Congreso.

Estoy convencido que debe haber mayor transparencia no solamente en el uso y destino de los recursos públicos que maneja la Cámara, sino también en algo que es esencial, que sin duda alguna es fundamental para el trabajo que realizamos y que sirve para que los ciudadanos puedan realizar un escrutinio abierto y público que les permita hacer un balance real de nuestros resultados y de nuestras eficiencias como legisladores al frente de nuestras responsabilidades ante los ciudadanos de la nación que nos han elegido y que es a quienes nos debemos.

Por supuesto que me refiero a la transparencia de todos los documentos legislativos que produce y aprueba esta Cámara en comisiones, y que muchas veces se quedan dispersos en una especie de limbo en la congeladora de la Mesa Directiva, durmiendo el sueño de los justos. Y esto sucede legislatura tras legislatura, y por supuesto, son documentos que no están a disposición de la sociedad y tampoco son accesibles para los propios diputados que formamos parte de esta Cámara.

Es verdaderamente inconcebible que después de la aprobación de una gran reforma constitucional, después de la creación del Sistema Nacional de Transparencia y después de haber logrado la expedición de dos nuevas leyes, esta Cámara aún siga arrastrando vicios que pertenecen al siglo pasado.

Yo me pregunto ¿entonces para qué desperdiciar tanto talento, tantos recursos y tanto esfuerzo en reformas que al final no se traducen en hechos concretos que le sirvan a la gente? Sinceramente creo que nos hará mucho bien ir dejando a un lado la retórica para ir pasando a los hechos.

Compañeras y compañeros, reconozcamos que tenemos enormes pendientes en este tema, aunque nos faltan muchas cosas por hacer, como por ejemplo esta Cámara aún está en falta en el cumplimiento de las obligaciones contenidas en el artículo décimo tercero transitorio de la Ley General de Transparencia, que mandata a las dos cámaras a que aprueben un programa de reorganización administrativa con normas y criterios para la homologación programática, presupuestal, contable y organizacional de los grupos parlamentarios.

Las cámaras aún no han cumplido con la obligación de transparentar los recursos de los grupos parlamentarios. Y falta emitir las reglas relativas al uso, custodia, administración y disposición de los recursos públicos que no tengan la condición de dieta o contraprestaciones laborales.

Me parece que una de las principales tareas que deberá asumir la nueva dirección de transparencia que se pretende crear con esta reforma, será el apoyo para que esta Cámara se ponga al día en sus obligaciones de transparencia. Es cuanto, señora presidenta.

La Presidenta diputada María Guadalupe Murguía Gutiérrez: Gracias, diputado Omar Ortega. Esta presidencia saluda la presencia en este salón de sesiones de la señora Linda Higuera Gutiérrez, síndico municipal, del regidor Óscar Takeshi López Moreno, y la regidora Leticia de Jesús Lescieur López, quienes nos acompañan del municipio de San Cristóbal de las Casas, Chiapas, invitados por la diputada María Soledad Sandoval Martínez. Sean ustedes bienvenidos.

Para fijar la postura del Grupo Parlamentario de Acción Nacional, tiene el uso de la palabra por cinco minutos, el diputado Apolinar Casillas Gutiérrez.

El diputado J. Apolinar Casillas Gutiérrez:Con su venia, señora diputada presidenta, y por supuesto que también me sumo a las múltiples felicitaciones por asumir el cargo, y también le deseo el mayor de los éxitos en la gestión.

Compañeras, compañeros legisladores, las reformas constitucionales del 2014 en materia de transparencia, y la del 2015 en materia de combate a la corrupción, representan un parteaguas en la historia de nuestro país al establecer la coordinación de todos los órdenes de gobierno, así como de sus poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial para hacer frente de forma eficaz y eficiente a los actos de corrupción que lamentablemente se han ido intensificado y han lacerado nuestro país en los últimos años.

Hasta esta fecha seguimos bajo la evaluación de todos los países del mundo, por los lamentables hechos que involucran la participación de algunos servidores públicos con el crimen organizado, así como por los constantes actos contrarios a las leyes en el tema de adquisiciones arrendamientos y obras públicas.

Por ello, desde este Poder Legislativo debemos continuar realizando aquellas acciones que permitan la efectiva investigación y sanción de los actos de corrupción, no solamente por la vía administrativa y penal, sino con la creación de los ordenamientos jurídicos necesarios.

Tenemos ya un camino avanzado en el tema que comprende básicamente la expedición y actualización de las leyes secundarias del Sistema Nacional Anticorrupción y del Sistema Nacional de Transparencia.

Sin embargo, debemos continuar enfocándonos en vigilar su estricto cumplimiento por todos y cada uno de los sujetos obligados, dentro de los cuales nosotros también estamos contemplados.

De ahí que adquiera relevancia la aprobación de este dictamen, pues al tener dentro del Centro de Estudios de Derecho e Investigaciones Parlamentarias en esta Cámara una dirección específica y que realice estudios en materia de transparencia, rendición de cuentas y políticas de anticorrupción, podremos ampliar y clarificar todos aquellos ámbitos que requieren ser atendidos para poder erradicar esas prácticas dentro de nuestra sociedad.

De lo que se trata es pues que, con la implementación de este tipo de mecanismos, podamos reforzar la gobernabilidad en nuestro país, reforzando los pilares que sostienen nuestra democracia, y que nos permita dar respuesta a las exigencias y expectativas económicas, sociales y políticas de la sociedad a la que representamos.

Acción Nacional asumió este compromiso desde el inicio de la legislatura, cuando señalamos que no podía darse marcha atrás en el combate a la corrupción. Por ello, respaldamos y respaldaremos todas aquellas propuestas que perfeccionen y garanticen la aplicación de todos los ordenamientos jurídicos que se han expedido sobre transparencia, sobre rendición de cuentas y combate a la corrupción.

Es por lo anterior que los integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional votaremos en favor de este dictamen e invitamos a todos los grupos parlamentarios de esta Cámara a hacer lo propio. Es cuanto, señora presidenta.

La Presidenta diputada María Guadalupe Murguía Gutiérrez: Gracias, diputado Apolinar Casillas. Para fijar la postura del Partido Revolucionario Institucional, tiene el uso de la palabra, hasta por cinco minutos, la diputada Juana Aurora Cavazos Cavazos.

La diputada Juana Aurora Cavazos Cavazos:Gracias, presidenta. Gracias, compañeros. Gracias por su atención. Para fijar la postura de mi partido, el Revolucionario Institucional, hago una reflexión inicial: transparencia, esencia democrática, escribiera Benjamín Franklin hace más de 200 años, y esto significa que la honestidad es la mejor política.

Hoy esa máxima sigue vigente y debemos agregar que, en democracia, su manifestación paradigmática es la transparencia, pues ésta sirve para crear en la sociedad lo que la honestidad entre las personas: confianza; compromiso priista con la transparencia. La transparencia y la rendición de cuentas son principios básicos del Estado de derecho y de régimen democrático. Por eso, los diputados priistas nos comprometimos en nuestra plataforma electoral con lo siguiente.

Fortalecer la confianza de la ciudadanía en las instituciones y las autoridades del Estado mexicano, con la garantía del escrutinio constante en sus actividades. Garantizar la rendición de cuentas y fortalecer todos los mecanismos de transparencia. Fomentar en los tres órdenes de gobierno la socialización y difusión de información pública, así como mejorar su calidad.

La transparencia, paradigma del gobierno. Bien lo dijo el presidente de la república, Enrique Peña Nieto: En materia de transparencia hay un nuevo paradigma. Por eso su gobierno creó el Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales.

Por otro lado, los diputados de la legislatura que nos antecedió aprobaron la Ley General de Transparencia, que dio autonomía al IFAI y lo convirtió en el INAE. Garantizó en sus resoluciones que fueran definitivas e inatacables, y amplió la gama de sujetos obligados en materia de transparencia.

Un año después, nosotros votamos a favor de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, para garantizar plenamente el derecho humano de acceso a la información pública, aumentar el número de sujetos obligados de 245 a más de 850.

Igualmente, aprobamos las leyes secundarias del Sistema Nacional Anticorrupción, que obligan a todos los servidores públicos a presentar su declaración patrimonial y de intereses, así como ya lo hacen con su declaración fiscal y certifica que el aparto público cobre mayor eficacia.

Comprobado el esfuerzo que hemos emprendido para robustecer la transparencia y la rendición de cuentas, este Poder Legislativo ha hecho cinco órganos importantes dentro de la Ley Orgánica del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos. En su artículo 49, la existencia de estos centros de estudios es de vital importancia.

Estos centros son órganos técnicos especializados, encargados de brindar información analítica, objetiva, imparcial y oportuna, tanto a las comisiones como a los diferentes grupos parlamentarios, con el propósito de hacer más eficaz el trabajo legislativo.

Específicamente, el Centro de Estudios de Derecho e Investigaciones Parlamentarias tiene por objeto atender todas las consultas jurídicas y realizar análisis y opiniones de carácter histórico, comparativo y socio-jurídico sobre cualquier rama o disciplina del derecho que contribuya al ejercicio de las funciones legislativas.

Pese a los avances en materia de transparencia y rendición de cuentas, a la participación ciudadana, al combate a la corrupción, consideramos conveniente crear una instancia parlamentaria responsable de proporcionar a los legisladores herramientas que den soporte técnico y práctico.

Por lo mismo, la fracción parlamentaria del PRI votaremos a favor de esta iniciativa, cuya promovente es nuestra compañera diputada del Verde, la diputada Sharon Cuenca. Invitamos a todos a hacer lo propio, muchas gracias.

La Presidenta diputada María Guadalupe Murguía Gutiérrez: Gracias, diputada Aurora Cavazos.

Concluida la fijación de posturas, está a discusión en lo general y en lo particular la iniciativa.

De conformidad con el artículo 104, numeral 1, fracción V, esta Presidencia informa que se han registrado para la discusión en lo general y en lo particular, los siguientes diputados: para hablar en contra del dictamen, el diputado Juan Romero Tenorio, del Grupo Parlamentario de Morena y, para presentar propuesta de modificación al dictamen, la diputada Mirza Flores Gómez. Tiene el uso de la palabra, hasta por tres minutos, el diputado Juan Romero Tenorio.

El diputado Juan Romero Tenorio:Con la venia de la Mesa Directiva. Diputados y diputadas, si se tratara de crear un centro para entender los alcances del sistema nacional anticorrupción, yo creo que por la calidad de las votaciones que aquí emitimos necesitamos un campus universitario, porque no se alcanza a entender el principio de transparencia, rendición de cuentas y responsabilidad.

Suscribo las observaciones que en técnica legislativa presentó el diputado Rogerio y aunado a ello y como se ve que se va a aprobar este centro, yo creo que una de las primeras investigaciones que tendría que desarrollar esta dirección, que se está creando como un pegote ahí a la Ley Orgánica, tendría que ser un estudio del por qué esta Cámara de Diputados no cumple en sus términos el artículo décimo tercero transitorio de la Ley General de Acceso a la Información Pública Gubernamental.

Este décimo tercero transitorio obligaba, obligaba porque ya pasó la fecha el 30 de agosto de 2015, a las Cámaras de Diputados y de Senadores, para presentar un programa de reorganización administrativa, que comprendiera las normas y criterios para la homologación programática presupuestal, contable y organizacional de los grupos parlamentarios, las obligaciones de las Cámaras y de los grupos parlamentarios en cuanto a sujetos obligados de esta ley de transparencia.

Tendría esta dirección que abocarse a explicar por qué 500 diputados, su Junta de Coordinación Política, no son capaces de cumplir con lo que mandata la propia ley, una ley que nos obliga a la transparencia y a la rendición de cuentas.

Es esta coherencia la que exigimos, no el discurso vacío, porque se presenta un discurso justificando un centro, que se aduce que no va a generar gasto, ¿pues de qué va vivir la dirección? ¿Dónde van a estar sus instalaciones? ¿Cuál va a ser su infraestructura? ¿Cuál va a ser su personal operativo? Ello exige un costo y el artículo 80 señala que los dictámenes deben contener valoración del impacto presupuestal.

Este dictamen que crea esta dirección no trae esta valoración de impacto presupuestal, es una chicana en el transitorio que se señala, que dice que no habrá erogación. Bueno, si esta Cámara es capaz de generar economías y esas economías canalizarlas discrecionalmente a la creación de una dirección, hay un costo administrativo, hay un presupuesto real que se va a gastar con la creación de esta dirección, como un pegote en un centro de estudios.

Abono a la propuesta de irnos más al Servicio Profesional de Carrera en nuestra Cámara de Diputados elevaría por mucho la calidad y la capacidad de los investigadores y del personal encargado de esa operación. Abonaría muchísimo a la transparencia.

Votaremos en contra por estas razones, porque no se vale jugar con el discurso legislativo para legitimar intenciones administrativas.

Un periódico en días pasados señalaba la distribución de contratos administrativos entre grupos parlamentarios. No ha habido voz en esta Cámara que desmienta esa afirmación.

La Cámara de Diputados no es botín para unos cuantos, debe ser un ente público con transparencia y rendición de cuentas. Es cuanto, señora presidenta.

La Presidenta diputada María Guadalupe Murguía Gutiérrez: Gracias, diputado Juan Romero. Ha solicitado el uso de la palabra para hablar en pro de la iniciativa el diputado Omar Ortega Álvarez, del Grupo Parlamentario del PRD.

El diputado Omar Ortega Álvarez:Con la venia de la presidenta, yo vengo a hablar a favor de esta propuesta de crear una Dirección de Transparencia, Rendición de Cuentas y Combate a la Corrupción.

Primero, señalar que no es un centro sino que es una dirección. Y segundo, que en la Ley Orgánica sí se señala la facultad para que existan direcciones, tal como lo señala el artículo 51 del mismo ordenamiento, que dice: sección tercera, como ejemplo, de la Secretaría de Servicios Administrativos y Financieros y empieza con un numeral y sus incisos. Y dice, numeral 2 del artículo 51:

Cada uno de los servicios establecidos en el párrafo anterior se constituyen en una dirección, la cual se estructura con las oficinas que se requieran conforme a lo que dispongan en el Estatuto.

En otras palabras, está bien normado que existan direcciones dentro de la disposición de la Ley Orgánica de este Congreso de la Unión.

Y segundo, es esta reforma la que va a permitir que el servicio profesional de carrera pueda ascender a estos espacios de dirección, dado que en el segundo transitorio señala con mucha precisión que no habrá reasignaciones a ese comité y mucho menos recursos adicionales. Es decir, de ninguna manera va a existir un peso más para el centro; pero sí habrá la obligación del centro de generar una dirección acorde a las necesidades de dar transparencia, rendición de cuentas y combatir la corrupción. Es cuanto, señora presidenta.

La Presidenta diputada María Guadalupe Murguía Gutiérrez: Gracias, diputado Omar Ortega. Para presentar propuesta de modificación a la iniciativa ha solicitado el uso de la palabra la diputada Mirza Flores Gómez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

La diputada Mirza Flores Gómez:Muy buenas tardes, compañeras diputadas, compañeros diputados. Con su venia, señora presidenta. Sí, porque luego me alegan la semántica y en este sentido es importante hacer visible la presencia de las mujeres ocupando estos espacios.

En Movimiento Ciudadano estamos completamente a favor de esta iniciativa del presente dictamen. La bancada de los diputados federales de Movimiento Ciudadano se ha caracterizado por impulsar una agenda política para hacer de la transparencia y la rendición de cuentas unos de los pilares fundamentales para la construcción de Estado de derecho democrático, en el cual las ciudadanas y ciudadanos puedan acceder a la información pública gubernamental.

Yo en días recientes presenté una iniciativa en donde muestro mi preocupación por que los centros de estudios están cooptados por cuotas de los partidos políticos y se han alejado del verdadero propósito de investigación para que nos suministren a las diputadas y diputados de conocimiento basado en la investigación, en resultados de ciencia social, antropología, derecho, para que podamos tomar las mejores decisiones como voz y representación social al país.

En este caso, la propuesta de Movimiento Ciudadano, si bien es que vamos a favor, es que en uno de los transitorios se especifique el requisito sine qua non de que quien ocupe este espacio sea una persona de probado conocimiento y experiencia en el tema.

Siendo un tema del que México está creciendo, se está desarrollando, pero tanto está necesitando que trabajemos en temas de transparencia y anticorrupción, ese espacio deberá de ocuparlo una persona que garantice ser conocedora del tema y no ser una cuota más partidista, porque lo que aquí se pretende es que se dejen de burocratizar los espacios, pues entonces llenémoslos con personas con la experiencia probada en la materia. Muchas gracias y pongo a su disposición esta propuesta.

La diputada María Guadalupe Cecilia Romero Castillo(desde la curul): Presidenta, si la oradora me permite hacerle una pregunta.

La Presidenta diputada María Guadalupe Murguía Gutiérrez: Diputada Mirza Flores, un momento. La diputada Cecilia Romero, quiere hacer una pregunta, ¿la admite usted?

La diputada Mirza Flores Gómez: Por supuesto, diputada.

La diputada María Guadalupe Cecilia Romero Castillo (desde la curul): Gracias, compañera diputada. Respecto al último aspecto que usted tocaba, no le parece a usted que sería necesario que todos los puestos que se ocupan en los centros de investigación que dependen de la Cámara de Diputados, cumplieran ese requisito. ¿Por qué no mejor buscamos otra forma de que todos cumplan con esto?

Porque coincido en gran parte con usted en el defecto del que padecen muchos espacios en la Cámara de Diputados, no solamente en los centros de estudios. Por eso le pregunto, si estaría usted de acuerdo en que no solo se quedara para esto, sino que buscáramos alguna otra forma de impulsar una profesionalización en los centros para que realmente cumplan con su objetivo. Gracias, diputada.

La diputada Mirza Flores Gómez: Diputada Cecilia, usted estaba aquí presente y la recuerdo muy bien el día que presenté mi iniciativa, respecto de profesionalizar los centros de estudio. Una vez que se someta esta iniciativa que presenté al espacio correspondiente, la iniciativa que yo presenté es para que entre en vigor a partir de la siguiente Legislatura. Aquí quizá deberíamos de acuerparla para que de verdad entre en vigor, si se puede antes, mejor.

En este caso como ya se está aprobando en el pleno, por lo menos en este primer inicio de aprobación entre con estos requisitos para que nos puedan garantizar este espacio con una persona de probada experiencia y probados conocimientos.

La diputada María Guadalupe Cecilia Romero Castillo (desde la curul): Gracias, diputada.

La Presidenta diputada María Guadalupe Murguía Gutiérrez: Gracias, diputada Mirza Flores.

Esta Presidencia saluda la presencia de estudiantes de la Universidad Humanitas, Campus Del Valle, invitados por la diputada Mariana Trejo Flores. Sean ustedes bienvenidos.

Habiendo presentado una modificación, una propuesta de modificación la diputada Mirza Flores, solicito consulte la Secretaría a la asamblea si se acepta la modificación.

La Secretaria diputada Ana Guadalupe Perea Santos: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la asamblea si se acepta la modificación presentada. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Diputada presidenta, mayoría por la negativa.

La Presidenta diputada María Guadalupe Murguía Gutiérrez:Coincido con la visión de la secretaria en el sentido que hubo mayoría por la negativa. Se desecha la propuesta de modificación.

Agotada la lista de oradores, consulte la Secretaría a la asamblea en votación económica si se encuentra suficientemente discutido en lo general y en lo particular.

La Secretaria diputada Ana Guadalupe Perea Santos:Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la asamblea si el dictamen se encuentra suficientemente discutido en lo general y lo particular. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Diputada presidenta, mayoría por la afirmativa.

La Presidenta diputada María Guadalupe Murguía Gutiérrez: Suficientemente discutido en lo general y en lo particular.

La Presidenta diputada María Guadalupe Murguía Gutiérrez:Se solicita a la Secretaría abra el sistema electrónico por cinco minutos, para proceder a la votación en lo general y en lo particular.

La Secretaria diputada Ana Guadalupe Perea Santos:Háganse los avisos a que se refiere el artículo 144, numeral 2 del Reglamento de la Cámara de Diputados. Ábrase el sistema electrónico por cinco minutos, para proceder a la votación en lo general y en lo particular.

(Votación)

¿Falta alguna diputada o diputado por emitir su voto? El sistema aún se encuentra abierto. Ciérrese el sistema de votación electrónico. Se emitieron 320 votos a favor, 2 abstenciones y 49 en contra, diputada presidenta.

La Presidenta diputada María Guadalupe Murguía Gutiérrez: Gracias. Aprobado en lo general y en lo particular por 320 votos el proyecto de decreto por el que se adiciona el numeral 4 al artículo 49 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. Pase al Senado para sus efectos constitucionales. Se corrige el resultado de la votación. Hubo un voto adicional, por 321 votos.

La diputada María Guadalupe Cecilia Romero Castillo(desde la curul): Presidenta.

La Presidenta diputada María Guadalupe Murguía Gutiérrez:Solicita el uso de la voz la diputada Cecilia Romero.

La diputada María Guadalupe Cecilia Romero Castillo (desde la curul): Presidenta, para pedir una disculpa, aquí estaba y no voté por una omisión. A favor, por supuesto, gracias.

La diputada Marisol Vargas Bárcena (desde la curul): Presidenta.

La Presidenta diputada María Guadalupe Murguía Gutiérrez:Sonido en la curul de la diputada Marisol, por favor.

La diputada Marisol Vargas Bárcena (desde la curul): Perdón, presidenta, el mismo caso de la diputada Cecilia Romero, y mi voto es a favor. Muchas gracias.

El diputado Pedro Garza Treviño (desde la curul): Presidenta.

La Presidenta diputada María Guadalupe Murguía Gutiérrez: Sonido, por favor, en la curul del diputado.

El diputado Pedro Garza Treviño (desde la curul): Nada más para decirle, presidenta, que a favor de la votación.

La Presidenta diputada María Guadalupe Murguía Gutiérrez: Se registra el voto del diputado Pedro Garza, a favor.

Se corrige el resultado de la votación que fue aprobada por 324 votos a favor el proyecto de decreto por el que se adiciona el numeral 4 al artículo 49 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. Queda asentado. Pase al Senado para sus efectos constitucionales.

La Presidenta diputada María Guadalupe Murguía Gutiérrez:Continúe, por favor la Secretaría.



COMUNICACIONES OFICIALES

El Secretario diputado Raúl Domínguez Rex: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— LXIII Legislatura.— Cámara de Diputados.— Junta de Coordinación Política.

Diputada María Guadalupe Murguía Gutiérrez, Presidenta de la Mesa Directiva de la Honorable Cámara de Diputados.— Presente.

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 34, inciso c), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, le ruego someter a consideración del pleno, las siguientes modificaciones en la integración de las comisiones que se señalan, solicitadas por el Grupo Parlamentario de Nueva Alianza:

• Que el diputado Luis Manuel Hernández León cause baja como integrante de la Comisión Especial para impulsar a estudiantes de altas capacidades intelectuales.

• Que la diputada Mirna Isabel Saldívar Paz cause alta como integrante en la Comisión Especial para impulsar a estudiantes de altas capacidades intelectuales.

Sin otro particular, le reitero mi consideración distinguida.

Atentamente

Palacio Legislativo de San Lázaro, Ciudad de México, DF, a 2 de marzo de 2017.—Diputado Francisco Martínez Neri (rúbrica), Presidente.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— LXIII Legislatura.— Cámara de Diputados.— Junta de Coordinación Política.

Diputada María Guadalupe Murguía Gutiérrez, Presidenta de la Mesa Directiva de la Honorable Cámara de Diputados.— Presente.

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 34, inciso c), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, le ruego someter a consideración del pleno, las siguientes modificaciones en la integración de las comisiones que se señalan, solicitadas por el Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional:

• Que la diputada María Soledad Sandoval Martínez cause alta como integrante en la Comisión Especial de alerta de género.

• Que la diputada Lucely del Perpetuo Socorro Alpízar Carrillo cause alta como integrante en la Comisión Especial para impulsar a estudiantes de altas capacidades intelectuales.

Sin otro particular, le reitero mi consideración distinguida.

Atentamente

Palacio Legislativo de San Lázaro, Ciudad de México, DF, a 2 de marzo de 2017.— Diputado Francisco Martínez Neri (rúbrica), Presidente.»

La Presidenta diputada María Guadalupe Murguía Gutiérrez: De enterado, comuníquese.



SOLICITUDES DE LICENCIA

El Secretario diputado Raúl Domínguez Rex: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LXIII Legislatura.

Diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.— Presente.

Sirva la presente para enviarle un cordial saludo y, al mismo tiempo, solicitarle de la manera más atenta y con fundamento en lo establecido en los artículos 62 y 78, fracción VIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 3o., fracción XII, 6o., fracción XVI, 12, numeral 1, fracción III, y 13, numeral 1, del Reglamento de la Cámara de Diputados, mi solicitud de licencia por tiempo indefinido para separarme del cargo de diputado federal plurinominal propietario por la tercera circunscripción de Oaxaca de la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, a partir del 7 de marzo de 2017.

Asimismo, aprovecho la ocasión para solicitarle que cite al diputado federal suplente arquitecto Elías Ojeda Aquino para que proteste el cargo el día señalado y agradecer a usted por las atenciones recibidas.

Sin más por el momento, gracias por sus atenciones.

Atentamente

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 27 de febrero de 2017.— Diputado Jorge Tello López (rúbrica).»

La Presidenta diputada María Guadalupe Murguía Gutiérrez:Pido a la Secretaría dar cuenta de los puntos de acuerdo.

El Secretario diputado Raúl Domínguez Rex: Primero. Se concede licencia por tiempo indefinido al diputado Jorge Tello López, para separarse de sus funciones como diputado federal por la tercera circunscripción plurinominal, a partir del 7 de marzo del año en curso.

Segundo. Llámese al suplente.

La Presidenta diputada María Guadalupe Murguía Gutiérrez:Consulte la Secretaría, en votación económica si son de aprobarse los puntos de acuerdo.

El Secretario diputado Raúl Domínguez Rex: Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Señora presidenta, mayoría por la afirmativa.

La Presidenta diputada María Guadalupe Murguía Gutiérrez: Aprobado. Comuníquese.

———————— o ————————

El Secretario diputado Raúl Domínguez Rex: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LXIII Legislatura.

Diputada María Guadalupe Murguía Gutiérrez, Presidenta de la Mesa Directiva de la Honorable Cámara de Diputados.— Presente.

Distinguida Presidenta:

El que suscribe, Hugo Eric Flores Cervantes, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 62, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 3, numeral 1, fracción XII; 6, numeral 1, fracción XVI; 12, fracción V, y 13 del Reglamento de la Cámara de Diputados, solicito respetuosamente a usted, someta a la aprobación del pleno de la Honorable Cámara de Diputados, mi formal solicitud de licencia por tiempo indefinido al cargo que he venido desempeñando como diputado federal de la República de la LXIII Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, a partir del 2 de marzo del año en curso.

Agradeciendo de antemano la deferencia que se sirva dar a la presente solicitud, hago propicia la ocasión para reiterarle mi más atenta y distinguida consideración.

Atentamente

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de febrero de 2017.— Diputado Hugo Éric Flores Cervantes (rúbrica).»

La Presidenta diputada María Guadalupe Murguía Gutiérrez:Pido a la Secretaría someter a consideración de la asamblea los puntos de acuerdo.

El Secretario diputado Raúl Domínguez Rex: Está a discusión el siguiente punto de acuerdo:

Primero. Se concede licencia por tiempo indefinido al diputado Hugo Eric Flores Cervantes, para separarse de sus funciones como diputado federal de la cuarta circunscripción plurinominal a partir de esta fecha.

Segundo. Llámese al suplente.

Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Señora presidenta, mayoría por la afirmativa.

La Presidenta diputada María Guadalupe Murguía Gutiérrez: Aprobada. Comuníquese.



TOMA DE PROTESTA

La Presidenta diputada María Guadalupe Murguía Gutiérrez: Se encuentra a las puertas de este recinto el ciudadano Justo Federico Escobedo Miramontes, diputado federal electo en la cuarta circunscripción plurinominal. Se designa en comisión para que le acompañen en el acto de rendir la protesta de ley a los siguientes diputados:

Diputada Cecilia Romero Castillo, diputado Nicanor Martínez Olguín, diputado Omar Noé Bernardino Vargas, diputado Roberto Guzmán Jacobo, diputado Ángel García Yáñez, diputado Alejandro González Murillo. Se pide a la comisión cumplir con este encargo.

(La comisión cumple su encargo)

El Secretario diputado Raúl Domínguez Rex: Se invita a los presentes a ponerse de pie.

La Presidenta diputada María Guadalupe Murguía Gutiérrez:Ciudadano Justo Federico Escobedo Miramontes, ¿Protesta guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes que de ella emanen, y desempeñar leal y patrióticamente el cargo de diputado que el pueblo le ha conferido, mirando en todo por el bien y prosperidad de la Unión?

El ciudadano Justo Federico Escobedo Miramontes: Sí protesto.

La Presidenta diputada María Guadalupe Murguía Gutiérrez: Si así no lo hiciera, que la nación se lo demande. Felicidades, diputado Escobedo.

Sonido, por favor, en la curul del diputado Gonzalo Guízar. ¿Con qué objeto, diputado? Solicito a la cabina, volumen en la curul del diputado Gonzalo Guízar.

El diputado Gonzalo Guízar Valladares(desde la curul): Para un comentario de cordialidad parlamentaria, diputada presidenta, para mi amigo y compañero de grupo parlamentario, Hugo Eric Flores Cervantes.

Expresarle que hoy pide licencia, que lo felicitamos mucho por su cumpleaños el día de hoy, que ha sido un hombre que nos ha enseñado a dirigir un partido nacional, a eso va a partir de ahora, con principios, con valores y que hoy sentimos que se vaya y desde luego le damos la bienvenida a nuestro amigo Federico, que sabemos de antemano, diputada presidenta, hará un gran papel en bien de la democracia.

Señor diputado Hugo Eric Flores Cervantes, muchas gracias por compartir con nosotros este gran proyecto de Encuentro Social. Diputada presidenta, muchas gracias.

La Presidenta diputada María Guadalupe Murguía Gutiérrez:Gracias, diputado Gonzalo Guízar. Nos sumamos a la felicitación.

El diputado Manuel Jesús Clouthier Carrillo(desde la curul): Presidenta.

La Presidenta diputada María Guadalupe Murguía Gutiérrez:Sonido, por favor, en la curul del diputado Manuel Clouthier.

El diputado Manuel Jesús Clouthier Carrillo (desde la curul): Gracias, presidenta. Igualmente señalar que ha sido un honor compartir la tarea legislativa con mi amigo Hugo Eric Flores, quien hoy ha solicitado licencia. Agradecerle las atenciones que a título personal él ha ofrecido a un servidor y que también a título de la fracción del Partido Encuentro Social han tenido con un servidor.

Muchas gracias, Hugo Eric y, de nuevo, felicidades por todo tu trabajo, sé que a donde vas, vas a poder contribuir mucho, como lo hiciste aquí en la Cámara. Gracias, Hugo Eric.

La Presidenta diputada María Guadalupe Murguía Gutiérrez: Gracias, diputado Clouthier.

El diputado Jorge Carlos Ramírez Marín(desde la curul): Presidenta.

La Presidenta diputada María Guadalupe Murguía Gutiérrez: Sonido, por favor, en la curul del diputado Jorge Carlos Ramírez Marín.

El diputado Jorge Carlos Ramírez Marín (desde la curul): Gracias, señora presidenta. Ser coordinador debe ser una tarea extremadamente difícil; coordinar a una representación pequeña en número, pero que supo convertir en significativo en principios, significativo en trabajo y, lo más importante, llevar esta responsabilidad con su coordinador, llevar los valores, los principios y, al mismo tiempo, el trabajo coordinado con quien da el ejemplo en esta fracción.

Creo que Hugo Eric merece nuestro reconocimiento, demostró que es un hombre con valores, demostró que es un hombre con talento, demostró que es un hombre que se sabe hacer notar y le deseamos la mejor de las suertes en lo que sigue y que siga engrandeciendo a su partido, que es el trabajo al que se va a consagrar. Desde aquí nuestro más afectuoso saludo y todo nuestro reconocimiento. Suerte, diputado.

La Presidenta diputada María Guadalupe Murguía Gutiérrez: Gracias, diputado Ramírez Marín.

La diputada María Guadalupe Cecilia Romero Castillo(desde la curul): Presidenta.

La Presidenta diputada María Guadalupe Murguía Gutiérrez: Sonido, por favor, en la curul de la diputada Cecilia Romero.

La diputada María Guadalupe Cecilia Romero Castillo (desde la curul): Muchas gracias, presidenta. Unirme al agradecimiento al diputado Hugo Eric Flores, por su contribución a esta LXIII Legislatura, tanto aquí en la Cámara de Diputados como en la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México, donde pudimos trabajar juntos en la conformación de este documento fundamental de nuestra ciudad y donde pudimos también juntos impulsar temas básicos de democratización y de respeto a la dignidad de los derechos humanos de todos los capitalinos. Quiero desearle éxito, a nombre propio y a nombre del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Seguiremos seguramente en contacto, porque nos unen los principios básicos que nos permitirán darle a este país cada vez un mejor futuro. Gracias. Buena suerte. Y bienvenido, al diputado Escobedo.

La Presidenta diputada María Guadalupe Murguía Gutiérrez:Gracias, diputada Cecilia Romero.

El diputado José de Jesús Zambrano Grijalva(desde la curul): Presidenta.

La Presidenta diputada María Guadalupe Murguía Gutiérrez:Sonido, por favor, en la curul del diputado Jesús Zambrano.

El diputado José de Jesús Zambrano Grijalva (desde la curul): Gracias, diputada presidenta. Para expresar también nuestros mejores deseos por las tareas que vaya a emprender nuestro hasta hoy compañero diputado en esta soberanía, el diputado Hugo Eric Flores, dentro del marco de la pluralidad política que le es característica esta representación popular, en donde por supuesto no siempre se coincide entre las diversas fuerzas políticas, pero mantenemos un clima de respeto, de trato civilizado y además, espero, así lo supongo, que nos sigamos encontrando cada quien en sus respectivas trincheras, en sus respectivos espacios de lucha, siempre pensando por el bien del país.

Felicidades, Hugo Eric, en todo lo que te provea la vida y tus propias decisiones en los próximos días y en los próximos meses, y esperemos seguirnos viendo. Muchas felicidades. Muchas gracias. Es cuanto, señora presidenta.

La Presidenta diputada María Guadalupe Murguía Gutiérrez: Gracias, diputado Zambrano.

El diputado Alejandro González Murillo(desde la curul): Presidenta.

La Presidenta diputada María Guadalupe Murguía Gutiérrez: Sonido, por favor, en la curul del diputado Alejandro González Murillo.

El diputado Alejandro González Murillo (desde la curul): Gracias, presidenta. También quiero reconocer a nuestro presidente del partido, quiero reconocer el que no es una decisión fácil, es una decisión que le costó mucho trabajo, pero debido a su responsabilidad, a su convicción, a su labor, es un hombre de trabajo, como lo he dicho, de valores. Un hombre que quiere que este país cambie, que también quiere que este partido siga creciendo.

Le reconocemos esta decisión tan difícil, tan compleja, pero sabemos que lo está haciendo, porque hoy los momentos en la política requiere gente de tiempo completo y quien se dedica a la labor pública, creemos que no puede hacer dos o tres trabajos a la vez, creemos que se requiere tiempo completo para poderle dar respuesta a todos los ciudadanos. Felicidades al presidente que dignamente representa a este partido. Felicidades por todo lo que dejaste a esta Cámara, por el gran legado que nos diste. Felicidades, presidente.

La Presidenta diputada María Guadalupe Murguía Gutiérrez:Gracias, diputado.

De la solicitud de licencia del diputado Hugo Eric Flores, nos sumamos en desearle el mejor de los éxitos, y desde luego, expresamos una felicitación por su gestión como coordinador de su grupo. Muchas felicidades.

Proceda la Secretaría a dar lectura a los resolutivos del acuerdo de la Junta de Coordinación Política.



ACUERDO DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO

El Secretario diputado Raúl Domínguez Rex: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LXIII Legislatura.— Junta de Coordinación Política.

Acuerdo de la Junta de Coordinación Política por el que se exhorta respetuosamente al titular del Poder Ejecutivo federal, para que a través de los titulares de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y de la Secretaría de Desarrollo Social, asegure la asignación de los recursos que le etiquetó la Cámara de Diputados al “Programa de Apoyo a las Instancias de Mujeres en las Entidades Federativas (PAIMEF)”.

La Junta de Coordinación Política de la Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos 33 y 34, numeral 1, inciso b) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, emite el siguiente:

Acuerdo

Único.Se exhorta respetuosamente al titular del Poder Ejecutivo Federal, para que a través de los titulares de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y de la Secretaría de Desarrollo Social, asegure la asignación de los recursos que etiquetó la Cámara de Diputados respecto al anexo 13 “erogaciones para la igualdad entre mujeres y hombres”, especialmente el referente al “Programa de Apoyo a las Instancias de Mujeres en las Entidades Federativas (PAIMEF)”, y con el fin de que sean entregados de manera íntegra a los estados, a fin de cumplir el propósito para los que fueron designados “el fortalecimiento y empoderamiento de las mujeres”, “La igualdad entre mujeres y hombres” y “la erradicación de la violencia en contra de la mujer”.

Dado en el Palacio Legislativo, a 2 de marzo de 2017.— Diputado Francisco Martínez Neri (rúbrica), Presidente de la Junta de Coordinación Política y Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática; diputado César Octavio Camacho Quiroz (rúbrica p.a.), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional; diputado Marko Antonio Cortés Mendoza (rúbrica p.a.), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional; diputado Jesús Sesma Suárez, Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México; diputada Norma Rocío Nahle García (rúbrica), Coordinadora del Grupo Parlamentario de Movimiento de Regeneración Nacional; diputado José Clemente Castañeda Hoeflich, Coordinador del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano; diputado Luis Alfredo Valles Mendoza (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza; diputado Alejandro González Murillo (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social.»

En votación económica se pregunta si se aprueba. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Gracias. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Señora presidenta, mayoría por la afirmativa.

La Presidenta diputada María Guadalupe Murguía Gutiérrez: Sonido, por favor, en la curul de la diputada María García.

La diputada María García Pérez(desde la curul): Muchas gracias, presidenta diputada. Primeramente quiero agradecer a la Junta de Coordinación Política, a toda esta Asamblea, la sensibilidad que han tenido para con este punto de acuerdo que tiene que ver con un recorte que se acaba de anunciar en un tema importante que es de las mujeres y que está afectando a un programa en especial que es el PAIMEF, el Programa de Apoyo a las Instancias de Mujeres en las Entidades Federativas, a las que tienen qué ver, precisamente, con que se les apoye cuando son violentadas.

Y nosotros en esta Cámara habíamos aprobado cerca de 315 millones de pesos para estos programas, y el recorte que anunciaron es de cerca de 32 por ciento, que significa un aproximado de 100 millones de pesos.

Estamos solicitando, y de manera muy respetuosa, al Ejecutivo que instruya al secretario de Hacienda y al secretario de Desarrollo Social para que estos recursos se den íntegramente a cada uno de los 32 estados para que se cumpla con los proyectos que ya cada uno de ellos trabajó y cada uno de ellos presentó.

Esto es un retroceso en el marco de la celebración del Día Internacional de la Mujer que está próximo, que es el 8 de marzo, y que estos avances que se han tenido por proteger todo lo que tiene que ver no solo con la mujer sino también con el hombre, sigan adelante.

Así es que es un llamado muy respetuoso y yo celebro que todos estemos en esta sensibilidad, pero más que en sensibilidad, en algo que se acordó y que es para el avance no solo de las mujeres sino de todos los mexicanos y mexicanas de este país.

Así es que hago este llamado enérgico también, que se escuche de esta manera para que se cumpla lo que aquí, en este Congreso, se mandató en el Presupuesto de Egresos. Es cuanto. Muchísimas gracias.

La Presidenta diputada María Guadalupe Murguía Gutiérrez:Gracias, diputada García.

Sonido, por favor, en la curul de la diputada Laura Plascencia. No hay sonido.

La diputada Laura Nereida Plascencia Pacheco(desde la curul): Gracias, presidenta. Con el motivo de agradecer la sensibilidad y compromiso de la Junta de Coordinación Política en relación con este exhorto. Es importante asegurar que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público no realice ninguna modificación a ningún programa del Anexo 13. “Erogaciones para la igualdad entre mujeres y hombres”.

Agradezco a la Jucopo, a nombre de la Comisión de Igualdad y Género, la sensibilidad y la lucha para la irreductibilidad de este presupuesto. Es cuanto, presidenta.

La Presidenta diputada María Guadalupe Murguía Gutiérrez:Gracias, diputada Plascencia. Solicito que quede asentada también la expresión de la diputada María García respecto de este punto de acuerdo.

Continúe la Secretaría con la declaratoria de publicidad.

DECLARATORIA DE PUBLICIDAD DE DICTÁMENES DE LEY O DECRETO



LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO

El Secretario diputado Raúl Domínguez Rex: «Dictamen de la Comisión de Seguridad Social, con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

Honorable Asamblea:

La Comisión de Seguridad Social, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71 y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos 39, 43, 44 y 45, numeral 6, incisos e) y f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 80, 81, 82, 84, 85, 157, numeral 1, fracción I, 158, numeral 1, fracción IV y 167 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a la consideración de los integrantes de esta Honorable Asamblea el presente:

DICTAMEN

A la iniciativa presentada por el diputado Rafael Yerena Zambrano, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional (PRI), por la cual se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE). Para ello, se establece el procedimiento para el desarrollo del trabajo e investigaciones que conducen a una conclusión técnico-jurídica, de conformidad con la siguiente:

METODOLOGÍA

A. En el apartado denominado ANTECEDENTES, se da cuenta del proceso legislativo de la iniciativa motivo del presente dictamen, así como del turno y recepción para los fines correspondientes.

B. En el apartado PLAZO LEGAL, se efectúa el estudio de los términos perentorios y cómputo con los que cuenta esta Comisión para emitir el presente dictamen.

C. En CONTENIDO DEL ASUNTO, se exponen los objetivos y se hace una descripción del contenido, en la que se resume la razón de ser y objeto de la iniciativa, así como sus motivos y alcances.

D. En el apartado de CONSIDERACIONES, se expone el proceso de análisis y se hace la valoración de los argumentos del proponente, así como las opiniones de los centros de estudio, dependencias y, en general, toda aquella documentación relacionada con el tema, mediante los razonamientos y argumentaciones de cada una de las modificaciones planteadas, así como el impacto regulatorio y presupuestal de la iniciativa sujeta a dictamen.

A. ANTECEDENTES

1. Con fecha 20 de julio de 2016, el diputado Rafael Yerena Zambrano (PRI), haciendo uso de la facultad que le confiere el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentó la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley del ISSSTE.

2. En esa misma fecha, la presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados dispuso que dicha iniciativa fuera turnada a la Comisión de Seguridad Social, para su estudio y dictamen.

3. El 26 de julio del año en curso, se realizó una petición al ISSSTE para que proporcionara información complementaria sobre pensiones a familiares de trabajadores que fallecen, con la finalidad de contar con los elementos necesarios para que esta Comisión pudiera emitir el dictamen correspondiente.

4. Se recibió respuesta por parte del ISSSTE el 17 de agosto de 2016, en la cual se establecen las disposiciones de la Ley de ese Instituto referentes al otorgamiento de pensiones a familiares de trabajadores que fallecen.

B. PLAZO LEGAL

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 88, numeral 1, 182, numerales 1 y 5, y 183, numerales 1 y 2, todos del Reglamento de la Cámara de Diputados, así como en lo estipulado en el Resolutivo Primero del “Acuerdo de Mesa Directiva por el que se definen los días que deberán considerarse inhábiles durante el primer año de ejercicio de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados”, de fecha 24 de septiembre de 2015, y en concordancia con lo establecido en el apartado Antecedentes, esta Comisión dictaminadora encuentra oportunidad en los términos legales para emitir el presente dictamen respecto a la iniciativa en comento.

C. CONTENIDO DEL ASUNTO

Para la elaboración del presente dictamen, las y los integrantes de esta Comisión analizaron los argumentos sostenidos por el proponente, mismos que se plasman a continuación en las partes que interesan.

El objetivo de la iniciativa es simplificar el trámite de asignación de derechos para los ascendientes de los trabajadores del Estado, quienes tienen derecho a la seguridad social y, para efectos de la iniciativa en mención, a la transmisión de pensión cuando el trabajador fallece.

Lo anterior, en consonancia con la Declaración de los Derechos Humanos de 1948, la cual señala en su artículo 22 que:

Toda persona como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.

Continúa señalando el proponente que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 123, apartado B, fracción XI, inciso a, establece que el seguro por muerte es obligatorio. Asimismo, cita el criterio jurisprudencial de la Primera Sala del Máximo Tribunal de la Nación, que cual menciona: “[...] la pensión no es una concesión gratuita o generosa, sino un derecho gestado con las aportaciones efectuadas por el trabajador durante su vida productiva con el objeto de garantizar, aunque sean en parte, la subsistencia de sus beneficiarios”.

El sustentante afirma que en la ley vigente, para que los ascendientes puedan acceder a la transmisión de pensión al fallecer el trabajador, deben acreditar la dependencia económica con respecto a este último, ante autoridad judicial o administrativa. Este requisito no es solicitado en el caso de cónyuges e hijos, lo cual resulta discriminatorio y podría implicar un proceso lento y costoso, debido a la contratación de abogados para que se acredite dicha dependencia.

Además, anota que “[...] uno de los grupos sociales mayormente afectados por la insuficiencia de recursos, es el de las personas adultas mayores que en la mayoría de los casos, cuando se da el supuesto jurídico de una transmisión de pensión, los ascendientes ya cuentan con una edad avanzada, y no obstante el importe de las pensiones previstas en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, es insuficiente, siquiera, para por lo menos asegurarles una honrosa subsistencia”. A pesar de ello, existe el requerimiento de acreditar la dependencia económica, el cual resulta discriminatorio, debido a que tratándose de menores y cónyuges no se solicita tal requisito, más que tener una edad establecida para ser beneficiarios.

Lo que la iniciativa pretende es pugnar “[...] por la desaparición del requisito de acreditar la dependencia económica, cuando se actualice el supuesto de asignación de pensión por muerte del trabajador o del pensionista para los ascendientes”, con la finalidad de reducir los trámites exhaustivos de pensión para los personas de la tercera edad que puedan ser acreedoras al derecho en mención.

Lo anterior, en concordancia con el artículo 3° de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, que versa de la siguiente manera:

I. “Personas adultas mayores. Aquéllas que cuenten con sesenta años o más de edad y que se encuentren domiciliadas o en tránsito en el territorio nacional”.

Los beneficios que se obtendrían, indica la parte proponente, consisten en que, aunado a la pensión a la que tienen derecho, las personas de la tercera edad tendrían servicios médicos oportunos. Asimismo, se reduciría la carga burocrática para los tribunales en cuanto a diligencias de jurisdicción voluntaria, que son resueltas hasta cuatro meses después de a la primera promoción e implican un proceso complicado para las personas adultas mayores.

Para resolver la problemática, la iniciativa propone las siguientes reformas y adiciones a la Ley del ISSSTE:

Establecidos los antecedentes y el contenido de la iniciativa, los miembros de la Comisión de Seguridad Social de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados que suscriben el presente dictamen exponemos las siguientes:

D. CONSIDERACIONES

PRIMERA. La Declaración de los Derechos Humanos de 1948 señala en su artículo 22 que: “Toda persona como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad”.

El artículo en mención señala que todas las personas tienen el derecho a la seguridad social. En el caso que compete a la presente iniciativa, los familiares derechohabientes de los trabajadores o pensionados también son acreedores a la seguridad social.

SEGUNDA. El ordenamiento jurídico que la presente iniciativa plantea adicionar y reformar, la Ley del ISSSTE, versa en su artículo 6°, fracciones XXV y XXVI:

XXV. Seguro de Pensión, el derivado de las leyes de seguridad social, que tenga por objeto, el pago de las Rentas periódicas durante la vida del Pensionado o el que corresponda a sus Familiares Derechohabientes;

XXVI. Seguro de Sobrevivencia, aquel que contratarán los Pensionados por, retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, a favor de sus Familiares Derechohabientes para otorgarles a éstos la Pensión que corresponda, en caso de fallecimiento del Pensionado;

Por lo tanto, los seguros a los cuales hace referencia la presente iniciativa son tanto el de pensión como el de sobrevivencia.

Por su parte, el artículo 41 de la citada Ley determina que:

La edad y el parentesco de los Trabajadores y sus Familiares Derechohabientes se acreditará ante el Instituto conforme a los términos de la legislación civil aplicable, y la dependencia económica mediante informaciones testimoniales que ante autoridad judicial o administrativa se rindan o bien, con documentación que extiendan las autoridades competentes.

La acreditación de la dependencia económica, que debe ser realizada por los ascendientes, se efectúa mediante informaciones testimoniales, las cuales hacen referencia a diligencias de jurisdicciones voluntarias. Si bien no resulta en un procedimiento costoso, ya que se puede acceder a la defensa a través de un abogado de oficio, puede implicar un proceso largo y tedioso para las personas adultas mayores.

El artículo 129 de la misma ley versa sobre las pensiones en el caso de fallecimiento: “La muerte del Trabajador por causas ajenas al servicio, cualquiera que sea su edad, y siempre que hubiere cotizado al Instituto por tres años o más, dará origen a las Pensiones de viudez, concubinato, orfandad o ascendencia en su caso, según lo prevenido por esta Ley”.

Finalmente, el artículo 131 determina la secuencia en la cual se entregará la pensión de los trabajadores fallecidos a sus dependientes económicos:

El orden para gozar de las Pensiones a que se refiere este artículo por los Familiares Derechohabientes será el siguiente:

I ...

II ...

III. A falta de cónyuge, hijos, concubina o concubinario la Pensión se entregará a la madre o padre conjunta o separadamente y a falta de éstos a los demás ascendientes, en caso de que hubiesen dependido económicamente del Trabajador o Pensionado.

IV ...

V ...

TERCERA. En ese sentido, el proponente menciona que “[...] uno de los grupos sociales mayormente afectados por la insuficiencia de recursos, es el de las personas adultas mayores que en la mayoría de los casos, cuando se da el supuesto jurídico de una transmisión de pensión, los ascendientes ya cuentan con una edad avanzada, y no obstante el importe de las pensiones previstas en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, es insuficiente, siquiera, para por lo menos asegurarles una honrosa subsistencia”. Asimismo, la iniciativa señala que el requerimiento de acreditar la dependencia económica resulta discriminatorio, debido a que tratándose de menores y cónyuges no se solicita tal requisito, más que tener una edad establecida para ser beneficiarios.

CUARTA. Para subsanar dicha situación, la Iniciativa propone que los ascendientes con sesenta años o más –considerados personas adultas mayores, conforme a la definición de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores– no tengan que acreditar la dependencia económica con respecto al trabajador fallecido.

Sin embargo, puede presentarse el caso de pérdida de derechos de patria potestad por parte de los ascendientes hacia sus hijos –en este caso trabajadores o pensionados–, por lo cual una figura jurídica en la que se acredite que existía dependencia económica sería necesaria. Si bien la jurisdicción voluntaria podría representar un proceso largo, se podría atestiguar ante un juzgado cívico la dependencia económica, representando un procedimiento rápido y de bajo costo.

QUINTA. Lo planteado por el proponente tiene como base un derecho constitucional, y se encuentra en concordancia con la Ley del ISSSTE, a pesar de la confusión en los términos empleados por el diputado. Lo que se pretende lograr es que se reduzcan trámites burocráticos con la finalidad de que los ascendientes de los trabajadores fallecidos puedan acceder a la transmisión de la pensión. De esta manera, aunado al derecho recibido, las personas de la tercera edad en mención tendrían acceso a servicios de salud, y se eliminaría el trámite largo y tedioso para certificar la dependencia.

Tomando en cuenta la necesidad de reducir la complejidad de la transmisión de pensión por fallecimiento del trabajador hacia los ascendientes, atestiguar ante un juzgado cívico implicaría la simplificación del trámite, considerando que la acreditación de dependencia económica es uno de otros requerimientos necesarios para la transmisión de pensión, ya que se deben cumplir requisitos generales y los correspondientes a la ascendencia.

SEXTA. Dado que el proponente intenta desechar el requisito de acreditación de la dependencia económica por parte de los ascendientes, no existiría impacto presupuestal por parte de la iniciativa, aun cuando se considere como vía alterna atestiguar ante un juzgado cívico la dependencia económica.

Por lo anterior, en aras de contribuir al correcto desempeño de la labor parlamentaria y a la satisfacción de los requerimientos para una correcta técnica legislativa, la Comisión de Seguridad Social de la Cámara de Diputados, propone los siguientes cambios a la redacción de la iniciativa:

En mérito de lo expuesto, la Comisión de Seguridad Social de la Cámara de Diputados de la LXIII Legislatura acuerda que la iniciativa debe aprobarse con las modificaciones de redacción propuestas y somete a la consideración del Pleno de esta soberanía el presente:

PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO

Artículo Único. Se reforma la fracción III del artículo 131 y se adiciona un segundo párrafo al artículo 49 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, para quedar como sigue:

Artículo 49. ...

Los ascendientes, cuando sean mayores de sesenta años de edad, podrán atestiguar ante juzgado cívico la dependencia económica con respecto al pensionado fallecido.

Artículo 131. El orden para gozar de las Pensiones a que se refiere este artículo por los Familiares Derechohabientes será el siguiente:

I. y II. ...

III ... A falta de cónyuge, hijos, concubina o concubinario, la Pensión se entregará a la madre o padre conjunta o separadamente y a falta de éstos a los demás ascendientes, en caso de que hubiesen dependido económicamente del Trabajador o Pensionado. La acreditación de dependencia económica para los ascendientes de 60 o más años de edad, se realizará bajo lo estipulado en el artículo 49 de la presente ley.

IV. y V. ...

TRANSITORIO

Único.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro a 27 de septiembre de 2016.

La Comisión de Seguridad Social, diputados: Araceli Damián González (rúbrica), presidenta; Pablo Bedolla López (rúbrica), María Guadalupe Oyervides Valdez (rúbrica), Manuel Vallejo Barragán (rúbrica), Beatriz Vélez Núñez (rúbrica), Arlet Mólgora Glover (rúbrica), María Eloísa Talavera Hernández (rúbrica), José Everardo López Córdova (rúbrica), María Elida Castelán Mondragón (rúbrica), Érik Juárez Blanquet (rúbrica), Cesáreo Jorge Márquez Alvarado (rúbrica), Marbella Toledo Ibarra, Carmen Victoria Campa Almaral (rúbrica), secretarios; Hugo Alejo Domínguez (rúbrica), Enrique Cambranis Torres, Telésforo García Carreón, Delia Guerrero Coronado (rúbrica), Pedro Alberto Salazar Muciño (rúbrica), Minerva Hernández Ramos, Teresa de Jesús Lizárraga Figueroa (rúbrica), Mariana Trejo Flores.»



LEY GENERAL DE EDUCACIÓN

El Secretario diputado Raúl Domínguez Rex: «Dictamen de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 12, 14, 54, 55 y 59 de la Ley General de Educación

HONORABLE ASAMBLEA

La Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, de conformidad con lo enunciado en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como de los artículos 80, 157, numeral 1, fracción I; 158, numeral 1, fracción IV y 167, numeral 4, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta Honorable Asamblea el presente:

DICTAMEN

I. METODOLOGÍA

La Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos encargada del análisis de la iniciativa objeto del presente dictamen, desarrolló los trabajos correspondientes conforme al procedimiento que a continuación se describe:

En el apartado denominado “ II. ANTECEDENTES”, se da constancia del trámite de inicio del proceso legislativo, así como de la recepción y turno para el dictamen de la iniciativa. En el apartado “ III. CONTENIDO DE LA INICIATIVA”, se expone el objetivo y se hace una descripción de la iniciativa en la que se resume su contenido, motivos y alcances. En el apartado “ IV. CONSIDERACIONES”, los integrantes de la Comisión dictaminadora expresan los razonamientos y argumentos por cada una de las adiciones planteadas, con base en los cuales se sustenta el sentido del presente dictamen.

II. ANTECEDENTES

1. En la sesión de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión celebrada el día 24 de noviembre de 2016, la diputada Adriana del Pilar Ortiz Lanz y la diputada Yulma Rocha Aguilar, ambas integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXIII Legislatura, presentaron la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 12, 14, 54, 55, y 59 de la Ley General de Educación.

2. La Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados turnó la iniciativa en comento a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para su estudio y elaboración del dictamen correspondiente.

3. La Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos dio trámite de recibo e inició el análisis de la iniciativa.

III. CONTENIDO DE LA INICIATIVA

La exposición de motivos de la iniciativa invoca el artículo 3º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en lo que atañe a la obligación del Estado de impartir educación básica –preescolar, primaria y secundaria– y educación media superior; de promover y atender todos los tipos y modalidades educativas, incluyendo la educación inicial y la educación superior.

El cuerpo argumentativo de la iniciativa hace especial énfasis en el concepto de la “calidad” en la educación; subrayando la obligación por parte del Estado de garantizar la “calidad” educativa en todos los niveles educativos de carácter obligatorio para lograr el máximo nivel de aprendizaje de los educandos.

Se describe en el instrumento en qué consiste la educación de calidad, entendiendo por calidad “ la congruencia entre los objetivos, resultados y procesos del sistema educativo, conforme a las dimensiones de eficacia, eficiencia, pertinencia y equidad” en los términos del artículo 8o., fracción IV, de la Ley General de Educación; añadiendo que la calidad educativa es aquella que sea “equitativa, pertinente, flexible, innovadora, diversificada y de amplia cobertura”.

Señalan las iniciantes que, por una parte, en el caso específico de la educación impartida por particulares, éstos se encuentran sujetos a lo dispuesto por la fracción VI del artículo 3º constitucional, que establece que “los particulares podrán impartir educación en todos sus tipos y modalidades. En los términos que establezca la ley, el Estado otorgará y retirará el reconocimiento de validez oficial a los estudios que se realicen en planteles particulares...”

Por otra parte, se plantea que con relación al nivel de educación superior, el Estado debe impulsar la calidad educativa que permita la formación de profesionistas competitivos y comprometidos con el desarrollo regional y nacional, y que contribuya a la edificación de una sociedad más justa.

El instrumento señala que la educación de tipo superior en nuestro país se conforma por tres niveles: “1) Técnico Superior, que forma profesionistas técnicamente capacitados para el trabajo en una disciplina específica, sus programas de estudio son de dos años y se tiene la posibilidad de estudiar posteriormente dos años más y lograr una licenciatura o ingeniería; 2) Licenciatura, impartida por instituciones tecnológicas, universitarias y de formación de maestros; es de carácter terminal y forma profesionistas en las diversas áreas del conocimiento con programas de estudio de cuatro años o más; y 3) Posgrado, que divide en estudios de especialidad, maestría y doctorado; forma profesionistas con alto grado de especialización profesional, que se acreditan mediante un título o grado”.

Las legisladoras manifiestan que el fomento de la educación de calidad en el ámbito de las instituciones educativas de nivel superior públicas y privadas juegan un papel clave en la formación de profesionistas, ya que contribuyen de manera significativa al desarrollo del país y a la transformación justa de la sociedad.

Se resalta la importancia de que todas las instituciones particulares que presten el servicio de educación en cualquiera de su nivel académico cuenten con el reconocimiento de validez oficial de estudios (RVOE) otorgado por la autoridad educativa.

A efecto de clarificar la tesis anterior, se desarrolla un análisis de diversos artículos de la Ley General de Educación relativos a los reconocimientos de validez oficial de estudios, señalando que la Ley vigente ofrece especial atención a la manera en que los particulares deben impartir educación, en lo concerniente a las autorizaciones o reconocimientos de validez oficial de estudios, lo cual se encuentra regulado y establecido en los artículos 54, 55 y 57.

En la cita textual del artículo 54, se señala que “ los particulares podrán impartir educación en todos sus tipos y modalidades. Por lo que concierne a la educación primaria, la secundaria, la normal y demás para la formación de maestros de educación básica, deberán obtener previamente, en cada caso, la autorización expresa del Estado. Tratándose de estudios distintos de los antes mencionados, podrán obtener el Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios. La autorización y el reconocimiento serán específicos para cada plan de estudios. Para impartir nuevos estudios se requerirá, según el caso, la autorización o el reconocimiento respectivos. La autorización y el reconocimiento incorporan a las instituciones que los obtengan, respecto de los estudios a que la propia autorización o dicho reconocimiento se refieren, al sistema educativo nacional”.

A su vez, el artículo 55 de la Ley en comento dispone que “ las autorizaciones y los reconocimientos de validez oficial de estudios se otorgarán cuando los solicitantes cuenten: Con personal que acredite la preparación adecuada para impartir educación y, en su caso, satisfagan los demás requisitos a que se refiere el artículo 21; II. Con instalaciones que satisfagan las condiciones higiénicas, de seguridad y pedagógicas que la autoridad otorgante determine. Para establecer un nuevo plantel se requerirá, según el caso, una nueva autorización o un nuevo reconocimiento, y III. Con planes y programas de estudio que la autoridad otorgante considere procedentes, en el caso de educación distinta de la primaria, la secundaria, la normal y demás para la formación de maestros de educación básica.”

Por lo que respecta al artículo 57, se dispone que “ los particulares que impartan educación con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios deberán: I. Cumplir con lo dispuesto en el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la presente ley; II. Cumplir con los planes y programas de estudio que las autoridades educativas competentes hayan determinado o considerado procedentes; III. Proporcionar un mínimo de becas en los términos de los lineamientos generales que la autoridad que otorgue las autorizaciones o reconocimientos haya determinado; IV. Cumplir los requisitos previstos en el artículo 55, y V. Facilitar y colaborar en las actividades de evaluación, inspección y vigilancia que las autoridades competentes realicen u ordenen.”

En el instrumento se afirma que los artículos 54, 55 y 57 de la Ley General de Educación constituyen de manera primordial el marco que regula el otorgamiento de los reconocimientos de validez oficial de estudios y demás generalidades relativas a los mismos.

El texto de la exposición de motivos, con un enfoque en la educación impartida por particulares en el nivel superior, también se remite a la Ley para la Coordinación de la Educación Superior, que en torno a los reconocimientos de validez oficial de estudios establece en su artículo 10 que “ las instituciones públicas de educación superior y los particulares con autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios participarán en la prestación de los servicios educativos, de acuerdo con las disposiciones de este ordenamiento”.

Se destaca en el instrumento que tanto en la Constitución, como en la Ley General de Educación y la Ley para la Coordinación de la Educación Superior, se obliga a los particulares a observar y cumplir los requerimientos mínimos y máximos para obtener autorización o reconocimiento de validez oficial a sus respectivos planes de estudio.

Asimismo, se explica en el cuerpo argumentativo que, de conformidad con los preceptos constitucionales y legales, se entiende por Estado, –en sus tres niveles de competencia: federación, estados y municipios– a la autoridad competente para otorgar reconocimientos de validez oficial de estudios a los particulares que así deseen prestar el servicio educativo en todo el territorio nacional.

Las iniciantes plantean una problemática que consideran preocupante por las siguientes razones:

Afirman que actualmente, las escuelas de educación superior que imparten los particulares suman 2 mil universidades de las cuales sólo están certificadas 109 que atienden a 550 mil alumnos, y representan 51 por ciento de la matrícula estudiantil en escuelas particulares, además de estar agremiadas a la Federación de Instituciones Mexicanas Particulares de Educación Superior (FIMPES).

Señalan que en los últimos años han proliferado instituciones educativas privadas de nivel superior que han menoscabado la educación de excelencia, dejando de lado la formación técnica, profesional y de investigación del alumno.

Se asevera en la exposición de motivos que, de acuerdo con datos de la FIMPES, existe una preocupante cifra de escuelas que imparten estudios superiores sin certificación; tan sólo en la Zona Metropolitana de la Ciudad de México, de 700 universidades particulares que se encuentran dando servicios, sólo 35 están certificadas, lo que revela que existen escuelas de educación superior que, al no estar debidamente certificadas, no hay manera de garantizar que la educación que en ellas se imparte, sea conforme al precepto de calidad, consagrado en el artículo 3o. de nuestra Constitución.

En el desarrollo argumentativo se afirma que actualmente sólo tienen la obligación de tener autorización las escuelas privadas que impartan estudios de primaria, secundaria, normal y demás para la formación de maestros de educación básica y no se incluyen los estudios del nivel superior, hecho que consideran las iniciantes una problemática que representa una brecha normativa que a su vez no permite garantizar la impartición de educación de calidad por parte de escuelas particulares de educación superior.

Además, se explica en el instrumento que las instituciones particulares de educación superior no requieren de autorización previa por parte de autoridad educativa alguna para poder operar, sin embargo, si lo solicitan, pueden obtener el reconocimiento de validez oficial de estudios para los planes y programas.

Las legisladoras manifiestan su preocupación ante esta problemática, exteriorizando la importancia de fortalecer la normatividad para colocar medidas preventivas que permitan dar certeza jurídica a los padres de familia y a los estudiantes para salvaguardar el derecho a la educación de calidad en el nivel superior; buscando fortificar y mejorar la norma jurídica a efecto de promover que las escuelas de educación superior cuenten con las instalaciones adecuadas, con docentes calificados y con programas de estudio de calidad, para que de esa manera, los estudios de educación superior impartidos por particulares sigan siendo una opción alternativa en la que se privilegie al alumno y a la igualdad de oportunidades para fomentar la inclusión social.

El instrumento presenta como sustento datos emanados de la Secretaría de Educación Pública, que indican que en el Sistema de Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios (RVOE) federal y estatal del nivel educativo superior, en el que se encuentra a disposición del público en general la relación de las instituciones particulares y programas educativos con reconocimiento de validez oficial de estudios en todas sus modalidades, señala que en la actualidad existen un total de 5 mil 372 instituciones que han tramitado y recibido RVOE, de las cuales 3 mil 461 lo han hecho a través de la Secretaría de Educación Pública (SEP) como instancia federal; mil 789 con las autoridades educativas estatales; y 122 con las universidades e instituciones de educación superior facultadas para otorgarlo.

Indicando lo anterior que tan sólo 35 por ciento de todas las instituciones particulares de educación superior han recibido reconocimiento de validez oficial de estudios por alguna autoridad educativa perteneciente a una determinada entidad federativa.

El texto de la exposición de motivos hace hincapié en el hecho de que no existen datos precisos del número de reconocimientos de validez oficial de estudios otorgados por tipo educativo en todo el país, debido a la actual concurrencia entre las autoridades educativas, (tanto federal como estatales) para otorgar reconocimientos de validez oficial de estudios.

Además, se afirma que con relación al nivel superior, se estima que la Secretaría de Educación Pública ha otorgado el correspondiente reconocimiento de validez oficial de estudios a 19 mil planes y programas de estudios; cifra que representa 80 por ciento de todos los reconocimientos otorgados en el territorio nacional.

Las legisladoras consideran que la redacción de las disposiciones vigentes relativas a los reconocimientos de validez oficial de estudios, permite a los particulares iniciar la operación en sus planteles educativos aún sin contar con dicho reconocimiento de validez oficial expedido por la autoridad educativa.

El cuerpo argumentativo remite al artículo 59 de la Ley General de Educación, que establece que “ los particulares que presten servicios por los que se impartan estudios sin reconocimiento de validez oficial, deberán mencionarlo en su correspondiente documentación y publicidad. En el caso de educación inicial deberán, además, contar con personal que acredite la preparación adecuada para impartir educación; contar con instalaciones y demás personal que satisfagan las condiciones higiénicas, de seguridad y pedagógicas que la autoridad educativa determine; cumplir los requisitos a que alude el artículo 21; presentar las evaluaciones que correspondan, de conformidad con lo dispuesto en esta Ley y demás disposiciones correspondientes que deriven en el marco del Sistema Nacional de Evaluación Educativa, y tomar las medidas a que se refiere el artículo 42, así como facilitar la inspección y vigilancia de las autoridades competentes.”

En el instrumento se afirma que lo dispuesto por el artículo 59 de la Ley General de Educación, se cumple de manera parcial, ya que el particular con el sólo hecho de mencionar que su registro o autorización está en trámite, puede inspirar la confianza suficiente para que el educando ingrese a cursar su nivel académico a dicho plantel, sin que se le garantice, que al momento en que culmine su ciclo escolar o nivel académico, se le podrá expedir documento público mediante el cual acredite que ha concluido de manera satisfactoria su preparación, generando graves complicaciones académicas para el alumno que puede inclusive dejar su preparación trunca por una omisión administrativa.

Las iniciantes plantean que las disposiciones aplicables en el texto vigente de la Ley General de Educación han ocasionado que en las entidades federativas, determinadas asociaciones que prestan servicios educativos particulares operan sin sujetarse a lineamientos ni criterios fundamentales emitidos por la Secretaría, lo cual impide garantizar y cumplir cabalmente lo establecido en el mandato constitucional relativo a la impartición de educación de calidad; entendiendo por calidad “la congruencia entre los objetivos, resultados y procesos del sistema educativo, conforme a las dimensiones de eficacia, eficiencia, pertinencia y equidad”, en los términos del artículo 8o., fracción IV, de la Ley General de Educación.

Ante la problemática planteada, las legisladoras consideran necesario promover que las escuelas de educación superior se ciñan a lineamientos que emita la Secretaría de Educación Pública, a través de los cuales se establezcan los objetivos y metas encaminadas a la impartición de una educación de calidad, para que de esta manera, se pueda cumplir, respetar y garantizar el derecho constitucional a una educación de calidad, consagrado en el artículo 3º constitucional.

El texto formula diversas propuestas para atender la problemática planteada por las legisladoras, entre las que se destacan, por un lado, que para el otorgamiento de reconocimientos de validez oficial de estudios, las autoridades educativas, en sus respectivos niveles, –federal y locales–, deberán contemplar los lineamientos que emita la Secretaría de Educación Pública para tal efecto, adicionalmente a las condiciones básicas contempladas en la ley para la prestación del servicio, como lo son: contar con un plan y programa de estudios aprobado; contar con personal docente cualificado para impartir las materias del plan de estudios; y contar con instalaciones adecuadas para la impartición de las clases.

Y por otro lado, que los particulares que prestan servicios educativos se ajusten y sujeten a los objetivos, metas y criterios emanados de los lineamientos que al efecto emita la Secretaría de Educación Pública, medida con la cual se podrá cumplir y garantizar el mandato constitucional relativo a la impartición de educación de calidad, particularmente en lo que respecta a los reconocimientos de validez oficial de estudios.

La iniciativa propone la reforma de los artículos 12, 14, 54, 55 y 59 de la Ley General de Educación, a efecto de que se establezca que el otorgamiento de reconocimientos de validez oficial de estudios deba realizarse de conformidad con lineamientos que emita la Secretaría de Educación Pública para tal efecto, como requisito para garantizar la calidad educativa en el funcionamiento de las instituciones particulares de educación superior.

IV. CONSIDERACIONES

1. Esta Comisión Dictaminadora coincide con el espíritu de las propuestas de las legisladoras y reconoce la importancia de elevar la calidad educativa en todos los niveles educativos para lograr el máximo nivel de aprendizaje de los educandos. En el caso del nivel de educación superior, es de reconocerse que la calidad educativa permite la formación de profesionistas competitivos y comprometidos con el desarrollo regional y nacional; lo que contribuye de manera importante al desarrollo del país y a la edificación de una sociedad más justa.

2. De acuerdo con cifras e indicadores de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), fundada en 1961, que agrupa a 35 países miembros con la misión de promover políticas que mejoren el bienestar económico y social de las personas alrededor del mundo, y de la que México forma parte desde 1994, la Educación superior tiene un fuerte impacto en el mercado laboral. En 2015, sólo el 16% de los adultos en México había alcanzado estudios de educación superior. Este es el porcentaje más bajo entre los países de la OCDE (promedio de la OCDE es de 36%), pero es más alto que en algunos países socios, como Brasil (14%), China (10%), Indonesia (8%) y Sudáfrica (15%). Aún así, la matricula en el nivel superior ha ido aumentando considerablemente en México. Mientras que sólo el 12% de la generación de más edad, 55 a 64 años de edad, tienen un título de educación superior, la cifra aumenta a 21% entre las generaciones más jóvenes (25 a 34 años de edad). De hecho, si se mantienen las tendencias actuales, se espera que el 25% de los jóvenes en México se gradúen de licenciatura o técnico superior universitario y obtengan un título en algún momento de su vida.

Sin duda, la educación superior es un enlace importante entre las políticas educativas y el mercado laboral. En México, como en la mayoría de los países de la OCDE, la tasa de empleo de los adultos tiende a aumentar con el nivel de estudios. Incluso dentro de la educación superior, la proporción de los adultos empleados, entre los 25 y 64 años de edad, en el 2015 fue mayor entre los que tienen una maestría o doctorado o equivalente (87%), en comparación con los que sólo tienen licenciatura (80%) y de programas de técnico superior universitario (73%).

Los ingresos relativos también aumentan con el nivel de estudios y son considerablemente más altos en México que en la mayoría de los otros países de la OCDE. Los adultos con una licenciatura o grado equivalente como su más alto nivel de estudios ganan dos veces más que aquellos con educación media superior, la cual es la segunda diferencia de ingresos más alta en la OCDE después de Chile. La diferencia de ingresos es aún mayor para las personas con grado de doctorado o con maestría, que ganan más de tres veces que aquéllos con educación media superior. Esta gran diferencia en los ingresos puede explicarse en parte por la baja proporción de la población con estudios de nivel de superior.

Dadas las preocupaciones sobre la competitividad en la economía global y el mercado laboral, algunos países le han dado gran importancia al aumento del número de estudiantes e investigadores en los campos de las ciencias y la ingeniería. En México, el 23% de los alumnos de licenciatura o programas de técnico superior universitario se gradúa en el campo de la ingeniería, manufactura y construcción, uno de los porcentajes más altos entre los países de la OCDE (cuando el promedio de la OCDE es de 13%).

3. Es una realidad que impulsar una educación de calidad que permita la formación de profesionistas competitivos y comprometidos con el desarrollo regional y nacional, para contribuir a la edificación de una sociedad más justa y equitativa. A través de medidas y criterios encaminados a garantizar que los planes y programas de estudios, se den en un marco de impartición de una educación equitativa, pertinente, flexible, innovadora, diversificada y de amplia cobertura, se avanzará hacia el fortalecimiento de un Sistema de Educación Superior integrado y articulado, promotor de la equidad en la educación, de la permanencia de los estudiantes y actualización de los egresados.

Esta Comisión Dictaminadora considera que con estas reformas se propiciarán condiciones necesarias para que la sociedad mexicana reciba, por medio de las instituciones particulares de Educación Superior una educación de calidad que juegue un papel clave en la formación de profesionistas que contribuyan de manera significativa al desarrollo del país.

4.En términos del artículo 8º fracción VI de la Ley General de Educación, en el que se define el concepto de “calidad educativa” se entiende por calidad la “congruencia entre los objetivos, resultados y procesos del sistema educativo, conforme a las dimensiones de eficacia, eficiencia, pertinencia y equidad”, en este sentido, a través del establecimiento de criterios acordes con la definición del principio de “calidad educativa”, se estaría fortaleciendo el marco jurídico y la normatividad para la implementación de medidas que permitan dar certeza jurídica a los padres de familia y a los estudiantes para salvaguardar el derecho a la educación de calidad en el nivel superior.

5. Con relación a la propuesta de reforma del artículo 12 de la Ley General de Educación, se coincide con la propuesta de que la autoridad educativa federal tenga como atribución fijar los lineamientos a los que deberán sujetarse las autoridades educativas para el otorgamiento del reconocimiento de validez oficial a estudios distintos de los de preescolar, primaria, secundaria, normal y demás para la formación de maestros de educación básica que impartan los particulares, ya que de esta manera la autoridad educativa federal establecería los criterios y lineamientos con los que deban cumplir las instituciones particulares que impartan educación superior; de acuerdo con la definición del principio de “calidad educativa”. Lo anterior, en aras de lograr un mejoramiento en la calidad de los servicios educativos prestados por particulares en el nivel de educación superior, lo que se traduciría en que los reconocimientos de validez oficial de estudios brindarán de certeza en cuanto a la calidad, con lo que se estaría garantizando ese principio consagrado en la Constitución.

6. Respecto a la propuesta de reforma del artículo 14 de la Ley General de Educación, se coincide con la propuesta de que adicionalmente a las atribuciones exclusivas a las que se refieren los artículos 12 y 13, corresponda a las autoridades educativas federal y locales de manera concurrente, la atribución de otorgar, negar y retirar el reconocimiento de validez oficial a estudios distintos de los de preescolar, primaria, secundaria, normal y demás para la formación de maestros de educación básica que impartan los particulares, de conformidad con los lineamientos que emita la Secretaría de Educación Pública, en razón de que, de esta manera las autoridades educativas, en su respectiva concurrencia tendrían la atribución de otorgar, negar y retirar el reconocimiento de validez oficial de estudios a instituciones particulares del nivel de educación superior (y no sólo de los niveles preescolar, primaria, secundaria, normal y demás para la formación de maestros de educación básica) que no cumplan con los requisitos que establezca la autoridad educativa federal en los lineamientos que al efecto deba expedir, en aras de elevar y garantizar la calidad de los servicios educativos que presten dichas instituciones.

7. La propuesta de reforma al artículo 54, que prevé que para impartir nuevos estudios se requerirá, según el caso, la autorización o el reconocimiento respectivos, de conformidad con los lineamientos que la Secretaría emita, es congruente con el objetivo que se persigue en cuanto a elevar y garantizar la calidad de los servicios educativos que presten las instituciones particulares del nivel de educación superior, a través del establecimiento de criterios acordes con la definición de “calidad educativa” en términos del artículo 8o., fracción IV, de la Ley General de Educación.

8. La propuesta de reforma al artículo 55, que contempla que las autorizaciones y los reconocimientos de validez oficial de estudios se otorguen cuando los solicitantes cuenten, entre otros requisitos, con instalaciones que satisfagan las condiciones higiénicas, de seguridad y pedagógicas y con planes y programas de estudio que cumplan con los lineamientos que Secretaría de Educación Pública emita para tal efectos, es congruente con el objetivo que se persigue en cuanto a elevar y garantizar la calidad de los servicios educativos que presten las instituciones particulares del nivel de educación superior, en especial en cuanto al estado y condiciones en el que deban encontrarse las instalaciones de las instituciones educativas. Sin duda, las instalaciones de los centros educativos son un elemento relevante que atañe al principio de calidad. De igual manera, los planes y programas de estudio al cumplir con los criterios, requisitos y lineamientos que emita la Secretaría, se estaría abonando a la mejora de la calidad en el contenido de los mismos, y de esta forma se estaría fortaleciendo la normatividad para dar certeza jurídica a los padres de familia y a los estudiantes para salvaguardar el derecho a la educación de calidad en el nivel superior.

9. Con la propuesta de reforma del artículo 59 de la Ley en comento, los particulares que presten servicios por los que se impartan estudios sin reconocimiento de validez oficial, tendrían que sujetarse de igual manera, a los lineamientos que emita la Secretaría. Con esta reforma se estaría fortaleciendo la normatividad para brindar mayor certeza jurídica a los educandos y de esta manera se salvaguarda el derecho a la educación de “calidad” impartida por particulares en el nivel superior.

10. Esta Comisión coincide en la necesidad de establecer un plazo para que la Secretaría de Educación Pública emita los lineamientos correspondientes en términos de la propuesta de reforma a la fracción V Quáter del artículo 12 de la Ley General de Educación, en un plazo no mayor a 180 días a partir del día siguiente al de la publicación del decreto.

En este orden de ideas y con el propósito de cumplir con el imperativo constitucional de garantizar la calidad de la educación que impartan los particulares y con los propósitos de que la Secretaría de Educación Pública cuente con elementos para realizar la planeación y programación globales del sistema educativo nacional, resulta necesario facultar a esa dependencia para fijar los criterios y requisitos para el otorgamiento del Reconocimiento de Validez Oficial de estudios en todo el país.

En virtud de lo expuesto, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 72 Apartado A de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos, la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos propone a esta Honorable Asamblea que se remita a la Cámara de Senadores el presente Proyecto de Decreto por el que se reforman los artículos 12, 14, 54, 55 y 59 de la Ley General de Educación, a efecto de que las reformas aprobadas por la Cámara de Diputados sean discutidas por el Senado de la República en su calidad de Cámara revisora.

Por lo anterior, y una vez analizada la Iniciativa objeto y materia del presente Dictamen, la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos somete a consideración del Pleno de la Cámara de Diputados el siguiente proyecto de:

Decreto por el que se reforman los artículos 12, 14, 54, 55 y 59 de la Ley General de Educación.

Artículo Único. Se reforma la fracción IV del artículo 14; el párrafo tercero del artículo 54; las fracciones II y III del artículo 55; el primer párrafo del artículo 59; y se adiciona la fracción V Quáter al artículo 12 de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:

Artículo 12. ...

I. a la V Ter. ...

V Quáter. Fijar los lineamientos a los que deberán sujetarse las autoridades educativas para el otorgamiento del reconocimiento de validez oficial a estudios distintos de los de preescolar, primaria, secundaria, normal y demás para la formación de maestros de educación básica que impartan los particulares.

VI. a la XIV. ...

Artículo 14. ...

I. a la III. ...

IV. Otorgar, negar y retirar el reconocimiento de validez oficial a estudios distintos de los de preescolar, primaria, secundaria, normal y demás para la formación de maestros de educación básica que impartan los particulares, de conformidad con los lineamientos que la Secretaría emita;

V. a la XIII. ...

...

Artículo 54. ...

...

La autorización y el reconocimiento serán específicos para cada plan de estudios. Para impartir nuevos estudios se requerirá, según el caso, la autorización o el reconocimiento respectivos, de conformidad con los lineamientos que la Secretaría emita.

...

Artículo 55. ...

I. ...

II. Con instalaciones que satisfagan las condiciones higiénicas, de seguridad, pedagógicas y de accesibilidad que se establezcan en los lineamientos que emita la Secretaría para tal efecto. Para establecer un nuevo plantel se requerirá, según el caso, una nueva autorización o un nuevo reconocimiento, y

III. Con planes y programas de estudio que cumplan con los lineamientos que la Secretaría emita para tal efecto, en el caso de educación distinta de la preescolar, la primaria, la secundaria, la normal, y demás para la formación de maestros de educación básica.

Artículo 59. Los particulares que presten servicios por los que se impartan estudios sin reconocimiento de validez oficial, deberán sujetarse a los lineamientos que emita la Secretaría para tal efecto.

...

TRANSITORIOS

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Secretaría de Educación Pública emitirá los lineamientos a que se refiere la fracción V Quáter del artículo 12, en un plazo no mayor a 180 días a partir del día siguiente al de la publicación del presente decreto.

Palacio Legislativo de San Lázaro, Ciudad de México, a 15 de febrero de 2017.

La Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, diputados:Hortensia Aragón Castillo (rúbrica), presidenta; Adriana del Pilar Ortiz Lanz (rúbrica), Rocío Matesanz Santamaría (rúbrica), Martha Hilda González Calderón, Matías Nazario Morales, María Esther Guadalupe Camargo Félix (rúbrica), Miriam Dennis Ibarra Rangel (rúbrica), María del Rosario Rodríguez Rubio (rúbrica), Patricia Elena Aceves Pastrana (rúbrica), Jorge Álvarez Máynez (rúbrica), Luis Manuel Hernández León (rúbrica), María Luisa Beltrán Reyes (rúbrica), Jorgina Gaxiola Lezama (rúbrica), secretarios; Laura Mitzi Barrientos Cano (rúbrica), Manuel Jesús Cloutier Carrillo, Hersilia Onfalia Adamina Córdova Morán, Juana Aurora Cavazos Cavazos (rúbrica), Magdalena Moreno Vega (rúbrica), Adriana Elizarraraz Sandoval, Adolfo Mota Hernández, María del Carmen Pinete Vargas, Yulma Rocha Aguilar (rúbrica), María Guadalupe Cecilia Romero Castillo, Juan Carlos Ruiz García, Francisco Alberto Torres Rivas (rúbrica), Luis Maldonado Venegas, Francisco Martínez Neri, Cesáreo Jorge Márquez Alvarado, Joaquín Jesús Díaz Mena (rúbrica), Virgilio Daniel Méndez Bazán (rúbrica).»



CÓDIGO PENAL FEDERAL

El Secretario diputado Raúl Domínguez Rex: Dictamen de la Comisión de Justicia, con proyecto de decreto por el que reforma el artículo 107 Bis del Código Penal Federal.

La Presidenta diputada María Guadalupe Murguía Gutiérrez: De conformidad con lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se cumple con la Declaratoria de Publicidad.



INICIATIVAS Y PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO

La presidenta diputada María Guadalupe Murguía Gutiérrez remite oficio, en términos de lo dispuesto por los artículos 100 y 102 del Reglamento de la Cámara de Diputados, de las iniciativas y las proposiciones que no se presentaron en tribuna, para turnarlas a las comisiones que correspondan.(*)

( *) Las iniciativas y proposiciones se encuentran en el Apéndice de esta sesión.

EFEMÉRIDE



“DÍA MUNDIAL DE LA VIDA SILVESTRE”

«Efeméride con motivo del 3 de marzo, Día Mundial de la Vida Silvestre, a cargo del Grupo Parlamentario del PVEM

En 2013, la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas proclamó el 3 de marzo como el Día Mundial de la Vida Silvestre, cuya finalidad es generar conciencia acerca del valor de la fauna y la flora salvajes. Esta fecha fue elegida atendiendo al aniversario de la aprobación de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres, en 1973, la cual desempeña un papel destacado en la protección las especies frente al comercio internacional.

El Día Mundial de la Vida Silvestre representa una oportunidad para celebrar la belleza y la variedad de la flora y la fauna silvestres, así como de crear conciencia acerca de los múltiples beneficios que la conservación de estas formas de vida tiene para la humanidad, ya sea por su preservación o por los servicios ambientales que prestan.

La fauna y la flora silvestres contribuyen a los aspectos ecológicos, genéticos, sociales, económicos, científicos, educativos, culturales, recreativos y estéticos del desarrollo sostenible y del bienestar de los seres humanos.

Sin embargo, pese a su valor, sigue en aumento la tasa de desaparición de especies de vida silvestre, mismas que son provocadas principalmente por la intervención negativa del hombre, siendo el tráfico ilegal de las mismas la principal causa que ha puesto en peligro de extinción a muchos de los ejemplares que habitan en el planeta.

Como un medio para lograr su efectiva protección, la Organización de las Naciones Unidas, los organismos internacionales y nuestras autoridades ambientales hacen del Día Mundial de la Vida Silvestre la oportunidad idónea para generar consciencia en la sociedad, que permita alcanzar una participación corresponsable a favor de la protección de las especies silvestres del país.

La Organización de las Naciones Unidas refiere que la pérdida del hábitat, el cambio climático y la caza furtiva forman parte de los desafíos más alarmantes que enfrentan las especies silvestres hoy.

La caza furtiva y el tráfico de especies silvestres son las más amenazas; es por ello que impera la necesidad urgente de mejorar los mecanismos para garantizar la supervivencia de estas especies en sus hábitats naturales.

Desafortunadamente, seguimos observando la indiferencia de las personas que perciben los temas ambientales como un asunto fuera de su responsabilidad. Dicha actitud ha llevado a que los seres humanos dañen deliberadamente nuestros recursos naturales, justificándose en el desconocimiento o en la falta de empatía hacia dichos temas.

Por ello, en el marco de esta conmemoración cada año se elige un lema, siendo el de 2017 “Escuchemos la voz de los jóvenes”, a través del cual se busca alentar la participación y el empoderamiento de la juventud, brindando una nueva oportunidad para incentivar a los jóvenes a que hagan frente a los problemas relacionados con la conservación.

Es responsabilidad de cada generación proteger la vida silvestre para la siguiente generación, por lo que se hace un llamado urgente a tomar acciones nacionales para asegurar la supervivencia en su hábitat, siendo los jóvenes un motor indispensable para lograrlo.

Que la conmemoración anual represente un medio para definir mecanismos de acciones permanentes y eficaces que garanticen la ejecución de programas de protección y preservación de la vida silvestre, abonando con ello a la erradicación de la comisión de delitos ambientales contra dichas especies.

Como Partido Verde, refrendamos nuestro compromiso de trabajar en la protección efectiva de uno de los elementos más indispensables para el equilibrio ecológico.

Hacemos un llamado a dirigir nuestros trabajos legislativos a favor de la protección de la vida silvestre, pues con ello se garantiza la subsistencia de las especies presentes y la preservación de las generaciones futuras.

Desde el Poder Legislativo debemos impulsar la construcción de leyes que establezcan bases sólidas para consolidar políticas públicas que beneficien la protección de la vida silvestre y, con ello, el mejoramiento del equilibrio ecológico, que tanto ha sido afectado en las últimas décadas.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de marzo de 2017.— (Rúbrica).»



CLAUSURA Y CITA

La Presidenta diputada María Guadalupe Murguía Gutiérrez(a las 15:33 horas): Se levanta la sesión y se cita para la que tendrá lugar el martes 7 de marzo de 2017 a las 11 horas. Que tengan muy buena tarde.

————— O —————

RESUMEN DE TRABAJOS

• Tiempo de duración de la sesión: 4 horas 19 minutos

• Quórum a la apertura de la sesión: 270 diputadas y diputados

• Comunicaciones oficiales: 30

• Iniciativa de los congresos estatales: 1

• Iniciativas de las diputadas y los diputados: 10

• Dictámenes a discusión de ley o decreto: 2

• Declaratoria de publicidad: 5

• Acuerdo de los órganos de gobierno: 1

• Licencias: 2

• Toma de protesta: 1

• Diputadas y diputados que participaron durante la sesión: 29

3 PES

2 NA

4 MC

4 Morena

3 PVEM

3 PRD

5 PAN

5 PRI

DIPUTADOS QUE PARTICIPARON DURANTE LA SESION
(en orden alfabético)

Bañales Arambula, Ramón (PRI)
Para fundamentar el dictamen y presentar propuesta de adenda respecto al dictamen de las Comisiones Unidas de Justicia y de Gobernación, con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 149 Ter del Código Penal Federal: 314
Caballero Pedraza, Virgilio Dante (Morena)
Para presentar la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona diversas disposiciones a la Ley Federal del Trabajo: 155
Campa Almaral, Carmen Victoria (NA)
Para fijar la posición de su grupo parlamentario respecto al dictamen de la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, con proyecto de decreto por el que se adiciona el numeral 4 al artículo 49 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos: 337
Casillas Gutiérrez, J. Apolinar (PAN)
Para fijar la posición de su grupo parlamentario respecto al dictamen de la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, con proyecto de decreto por el que se adiciona el numeral 4 al artículo 49 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos: 341
Castro Vázquez, Rogerio (Morena)
Para fijar la posición de su grupo parlamentario respecto al dictamen de la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, con proyecto de decreto por el que se adiciona el numeral 4 al artículo 49 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos: 339
Cavazos Cavazos, Juana Aurora (PRI)
Para fijar la posición de su grupo parlamentario respecto al dictamen de la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, con proyecto de decreto por el que se adiciona el numeral 4 al artículo 49 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos: 342
Cervera García, René (MC)
Para presentar en nombre propio y del diputado Clemente Castañeda Hoeflich, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro: 141
Contreras Julián, Maricela (PRD)
Para presentar la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona la Ley General de Salud: 124
Contreras Julián, Maricela (PRD)
Para hablar a favor del dictamen de las Comisiones Unidas de Justicia y de Gobernación, con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 149 Ter del Código Penal Federal: 326
Cortés Berumen, José Hernán (PAN)
Para fijar la postura de su grupo parlamentario respecto al dictamen de las Comisiones Unidas de Justicia y de Gobernación, con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 149 Ter del Código Penal Federal: 324
Cuenca Ayala, Sharon María Teresa (PVEM)
Para fijar la posición de su grupo parlamentario respecto al dictamen de la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, con proyecto de decreto por el que se adiciona el numeral 4 al artículo 49 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos: 339
De Los Santos Torres, Daniela (PVEM)
Para presentar, en nombre propio y del diputado Marco Polo Aguirre Chávez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: 135
Ferreiro Velazco, José Alfredo (PES)
Para fijar la posición de su grupo parlamentario respecto al dictamen de la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, con proyecto de decreto por el que se adiciona el numeral 4 al artículo 49 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos: 337
Flores Cervantes, Hugo Eric (PES)
Para fijar la postura de su grupo parlamentario respecto al dictamen de las Comisiones Unidas de Justicia y de Gobernación, con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 149 Ter del Código Penal Federal: 319
Flores Gómez, Mirza (MC)
Para presentar propuesta de modificación al dictamen de la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, con proyecto de decreto por el que se adiciona el numeral 4 al artículo 49 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos: 344
García Pérez, María (PAN)
Para referirse al acuerdo de la Junta de Coordinación Política por el que por el que exhorta respetuosamente al titular del Ejecutivo federal para que, a través de los titulares de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y de la Secretaría de Desarrollo Social, asegure la asignación de los recursos que etiquetó la Cámara de Diputados al Programa de Apoyo a las Instancias de Mujeres en las Entidades Federativas (PAIMEF): 354
González Murillo, Alejandro (PES)
Para presentar la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 52, 53, 54 y 56 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: 148
Lagos Hernández, Erick Alejandro (PRI)
Para fijar la postura de su grupo parlamentario respecto al dictamen de las Comisiones Unidas de Justicia y de Gobernación, con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 149 Ter del Código Penal Federal: 325
Limón García, Lia (PVEM)
Para fijar la postura de su grupo parlamentario respecto al dictamen de las Comisiones Unidas de Justicia y de Gobernación, con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 149 Ter del Código Penal Federal: 323
Martínez García, Jonadab (MC)
Para fijar la postura de su grupo parlamentario respecto al dictamen de las Comisiones Unidas de Justicia y de Gobernación, con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 149 Ter del Código Penal Federal: 321
Ortega Álvarez, Omar (PRD)
Para fijar la posición de su grupo parlamentario respecto al dictamen de la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, con proyecto de decreto por el que se adiciona el numeral 4 al artículo 49 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos: 340
Ortega Álvarez, Omar (PRD)
Para intervenir en pro del dictamen de la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, con proyecto de decreto por el que se adiciona el numeral 4 al artículo 49 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos: 344
Plascencia Pacheco, Laura Nereida (PRI)
Para referirse al acuerdo de la Junta de Coordinación Política por el que por el que exhorta respetuosamente al titular del Ejecutivo federal para que, a través de los titulares de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y de la Secretaría de Desarrollo Social, asegure la asignación de los recursos que etiquetó la Cámara de Diputados al Programa de Apoyo a las Instancias de Mujeres en las Entidades Federativas (PAIMEF): 354
Rentería Medina, Flor Estela (PRI)
Para presentar la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 86 de la Ley Federal del Trabajo: 104
Rodríguez Aguirre, María de los Ángeles (PAN)
Para presentar la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Cambio Climático: 106
Romero Castillo, Cecilia Guadalupe (PAN)
Para formular una pregunta en la discusión del dictamen de la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, con proyecto de decreto por el que se adiciona el numeral 4 al artículo 49 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, desde la curul: 344
Romero Tenorio, Juan (Morena)
Para intervenir en contra del dictamen de la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, con proyecto de decreto por el que se adiciona el numeral 4 al artículo 49 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos: 343
Sánchez Ruiz, Karina (NA)
Para fijar la postura de su grupo parlamentario respecto al dictamen de las Comisiones Unidas de Justicia y de Gobernación, con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 149 Ter del Código Penal Federal: 320
Tamez Guajardo, Macedonio Salomón (MC)
Para fijar la posición de su grupo parlamentario respecto al dictamen de la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, con proyecto de decreto por el que se adiciona el numeral 4 al artículo 49 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos: 338
Tello López, Jorge (Morena)
Para fijar la postura de su grupo parlamentario respecto al dictamen de las Comisiones Unidas de Justicia y de Gobernación, con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 149 Ter del Código Penal Federal: 321
Triana Tena, Jorge (PAN)
Para fundamentar el dictamen de la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, con proyecto de decreto por el que se adiciona el numeral 4 al artículo 49 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos: 333
Valera Fuentes, Diego Valente (PRD)
Para fijar la postura de su grupo parlamentario respecto al dictamen de las Comisiones Unidas de Justicia y de Gobernación, con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 149 Ter del Código Penal Federal: 324

VOTACIONES

De las Comisiones Unidas de Justicia, y de Gobernación, con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 149 Ter del Código Penal Federal (en lo general y en lo particular)

PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL

1 Abdala Carmona, YahleelAusente

2 Abdala Saad, Antonio TarekAusente

3 Abramo Masso, YericoFavor

4 Aguilar Robles, DavidFavor

5 Aguilar Yunes, Marco AntonioFavor

6 Aguirre Chávez, Marco PoloFavor

7 Aguirre Romero, AndrésFavor

8 Alcántara Rojas, María GuadalupeFavor

9 Almanza Monroy, FidelFavor

10 Alpízar Carrillo, Lucely del Perpetuo SocorroFavor

11 Alvarado Varela, Edith AnabelFavor

12 Álvarez Ortiz, Héctor JavierFavor

13 Amaro Cancino, AntonioAusente

14 Anaya Mota, Claudia EdithFavor

15 Anaya Orozco, AlfredoFavor

16 Antelo Esper, BernardinoAusente

17 Arcos Velázquez, Montserrat AliciaFavor

18 Arellano Núñez, EfraínFavor

19 Armenta Mier, AlejandroFavor

20 Arroyo Bello, Erika LorenaFavor

21 Barragán Amador, CarlosFavor

22 Barrientos Cano, Laura MitziFavor

23 Basáñez García, PabloFavor

24 Bañales Arámbula, RamónFavor

25 Bedolla López, PabloFavor

26 Bejos Nicolás, AlfredoFavor

27 Beltrones Sánchez, SylvanaFavor

28 Benítez Tiburcio, MarianaAusente

29 Bernal Casique, IvethFavor

30 Borunda Espinoza, BrendaFavor

31 Botello Santibáñez, María BárbaraFavor

32 Bugarín Rodríguez, Jasmine MaríaFavor

33 Cabrera Ruiz, José HugoFavor

34 Camacho Quiroz, César OctavioFavor

35 Camargo Félix, María Esther GuadalupeFavor

36 Canales Najjar, Tristán ManuelFavor

37 Carvallo Delfín, Jorge AlejandroAusente

38 Casillas Zanatta, GabrielFavor

39 Castillo Martínez, EdgarFavor

40 Cavazos Balderas, Juan ManuelFavor

41 Cavazos Cavazos, Juana AuroraFavor

42 Ceja García, XitlalicFavor

43 Cervera Hernández, FelipeFavor

44 Chacón Morales, Samuel AlexisFavor

45 Chávez Acosta, Rosa GuadalupeFavor

46 Cházaro Montalvo, Oswaldo GuillermoAusente

47 Coheto Martínez, Vitalico CándidoAusente

48 Córdova Hernández, José del PilarFavor

49 Córdova Morán, Hersilia Onfalia AdaminaAusente

50 Corella Platt, SusanaFavor

51 Coronado Ayarzagoitia, Pedro LuisFavor

52 Covarrubias Anaya, Martha LorenaFavor

53 Cristopulos Ríos, Héctor UlisesFavor

54 Dávalos Elizondo, Edna IleanaFavor

55 Dávila Flores, Jorge EnriqueFavor

56 De León Maza, Sofía del SagrarioFavor

57 Díaz Montoya, RocíoFavor

58 Domínguez Domínguez, César AlejandroFavor

59 Domínguez Rex, RaúlFavor

60 Elizondo García, PabloFavor

61 Escobar Manjarrez, GermánFavor

62 Escobedo Villegas, FranciscoFavor

63 Esquivel Hernández, Olga MaríaFavor

64 Estefan Chidiac, Charbel JorgeAusente

65 Etcheverry Aranda, AzulFavor

66 Fernández Márquez, JulietaFavor

67 Félix Niebla, Gloria HimeldaFavor

68 Gaeta Esparza, Hugo DanielFavor

69 Gamboa Martínez, Alicia GuadalupeFavor

70 Gamboa Miner, PabloFavor

71 Gárate Valenzuela, Paola IvethAusente

72 García Ayala, Marco AntonioFavor

73 García Barrón, ÓscarFavor

74 García Carreón, TelésforoAusente

75 García Navarro, OtnielFavor

76 García Portilla, Ricardo DavidFavor

77 Garza Herrera, SantosFavor

78 Giorgana Jiménez, Víctor ManuelFavor

79 González Calderón, Martha HildaFavor

80 González Salas y Petricioli, María MarcelaFavor

81 González Salum, Miguel ÁngelFavor

82 Guerra Urbiola, Braulio MarioAusente

83 Guerrero Aguilar, FabiolaFavor

84 Guerrero Coronado, DeliaFavor

85 Guerrero Esquivel, AraceliFavor

86 Guevara Cobos, Luis AlejandroFavor

87 Guillén Vicente, Mercedes del CarmenFavor

88 Gutiérrez Ramírez, Virginia NallelyAusente

89 Guzmán Lagunes, Noemí ZoilaFavor

90 Guzmán Vázquez, Laura ValeriaFavor

91 Hermosillo Arteaga, Carlos GerardoFavor

92 Hernández Madrid, María GloriaFavor

93 Hinojosa Ochoa, Baltazar ManuelAusente

94 Ibarra Hinojosa, ÁlvaroFavor

95 Ibarra Otero, Próspero ManuelAusente

96 Ibarra Rangel, Miriam DennisFavor

97 Iriarte Mercado, CarlosFavor

98 Ixtlahuac Orihuela, Juan AntonioFavor

99 Jackson Ramírez, Jesús EnriqueFavor

100 Jiménez Jiménez, Flor ÁngelFavor

101 Juraidini Villaseñor, AlejandroFavor

102 Kuri Grajales, FidelAusente

103 Lagos Hernández, Erick AlejandroFavor

104 Le Baron González, AlexAusente

105 Leyva García, Leydi FabiolaFavor

106 López Gutiérrez, David EpifanioFavor

107 López Velasco, Edith YolandaFavor

108 Luna Canales, ArmandoFavor

109 Luna Munguía, Alma LiliaFavor

110 Madrigal Méndez, Liliana IvetteFavor

111 Majul González, SalomónFavor

112 Maya Pineda, María IsabelAusente

113 Mazari Espín, RosalinaFavor

114 Medrano Quezada, BenjamínFavor

115 Meléndez Ortega, Juan AntonioFavor

116 Melhem Salinas, EdgardoFavor

117 Méndez Bazán, Virgilio DanielFavor

118 Méndez Hernández, SandraFavor

119 Mercado Ruiz, DavidFavor

120 Moctezuma Pereda, Fernando QuetzalcóatlFavor

121 Moguel Manzur, Zacil LeonorFavor

122 Mólgora Glover, ArletFavor

123 Mondragón Orozco, María AngélicaFavor

124 Monroy del Mazo, CarolinaFavor

125 Montoya Díaz, Tomás RobertoFavor

126 Mota Hernández, AdolfoFavor

127 Murrieta Gutiérrez, AbelFavor

128 Muñoz Parra, María VerónicaAusente

129 Muñoz Sánchez, RosalindaAusente

130 Navarrete Pérez, FernandoFavor

131 Nazar Morales, JuliánAusente

132 Nazario Morales, MatíasFavor

133 Noble Monterrubio, Pedro LuisAusente

134 Orantes López, Hernán de JesúsFavor

135 Oropeza Olguín, Nora LilianaFavor

136 Orozco Sánchez Aldana, José LuisFavor

137 Ortiz Lanz, Adriana del PilarFavor

138 Osorno Belmont, SusanaFavor

139 Palomares Ramírez, Elvia GracielaFavor

140 Pichardo Lechuga, José IgnacioFavor

141 Pinete Vargas, María del CarmenFavor

142 Plascencia Pacheco, Laura NereidaFavor

143 Plata Inzunza, EvelioFavor

144 Ponce Beltrán, Esthela de JesúsAusente

145 Quinto Guillén, Carlos FedericoFavor

146 Quiñones Cornejo, María de la PazFavor

147 Rafael Rubio, ÁlvaroFavor

148 Ramírez Marín, Jorge CarlosFavor

149 Ramírez Nieto, RicardoFavor

150 Ramírez Ponce, Miguel AngelFavor

151 Real Salinas, Dora ElenaFavor

152 Rebollo Mendoza, María del RocíoFavor

153 Rentería Medina, Flor EstelaFavor

154 Rivera Carbajal, SilviaFavor

155 Rivera Sosa, José LorenzoAusente

156 Rocha Aguilar, YulmaFavor

157 Rodríguez Hernández, Erika AraceliFavor

158 Rojas Orozco, EnriqueFavor

159 Rojas San Román, Francisco LauroFavor

160 Romero Vega, EsdrasFavor

161 Romo García, EdgarFavor

162 Rosales Reyes, Salomón FernandoFavor

163 Ruíz Chávez, Sara LatifeAusente

164 Sáenz Soto, José LuisFavor

165 Salazar Espinosa, HeidiFavor

166 Salazar Muciño, Pedro AlbertoFavor

167 Salinas Lozano, CarmenFavor

168 Sánchez Arredondo, Nancy GuadalupeFavor

169 Sánchez Coronel, CristinaFavor

170 Sánchez Isidoro, DavidFavor

171 Sánchez Sánchez, Christian JoaquínAusente

172 Sandoval Martínez, María SoledadFavor

173 Santillán Oceguera, Francisco JavierFavor

174 Sarabia Camacho, CarlosFavor

175 Saracho Navarro, FranciscoFavor

176 Scherman Leaño, María Esther de JesúsAusente

177 Serrano Hernández, MaricelaAusente

178 Silva Ramos, AlbertoAusente

179 Silva Tejeda, Víctor ManuelFavor

180 Sobreyra Santos, María MonserrathFavor

181 Sulub Caamal, Miguel ÁngelFavor

182 Taja Ramírez, RicardoFavor

183 Tamayo Morales, Martha SofíaFavor

184 Tannos Cruz, YarithFavor

185 Terrazas Porras, AdrianaFavor

186 Tiscareño Agoitia, Ruth NoemíFavor

187 Toledo Medina, José LuisFavor

188 Torres Cantú, DanielFavor

189 Torres Huitrón, José AlfredoFavor

190 Trujillo Zentella, GeorginaFavor

191 Uriarte Zazueta, FernandoFavor

192 Valencia García, ÓscarFavor

193 Vallejo Barragán, ManuelFavor

194 Vargas Rodríguez, Federico EugenioFavor

195 Vidal Aguilar, LiborioFavor

196 Viggiano Austria, Alma CarolinaFavor

197 Villa Ramírez, TimoteoFavor

198 Villa Trujillo, EdithAusente

199 Villagómez Guerrero, RamónFavor

200 Vázquez Guerrero, Luis FelipeFavor

201 Vélez Núñez, BeatrizFavor

202 Yerena Zambrano, RafaelFavor

203 Zapata Lucero, Ana GeorginaFavor

204 Zepahua García, LillianFavor

205 Zúñiga Mendoza, J. JesúsFavor

Favor: 174

Contra: 0

Abstención: 0

Quorum: 0

Ausentes: 31

Total: 205

PARTIDO ACCION NACIONAL

1 Aguilar López, María MercedesFavor

2 Agundis Estrada, María VerónicaAusente

3 Alejo Domínguez, HugoFavor

4 Alemán Olvera, Emma MargaritaAusente

5 Alfaro García, Lorena del CarmenAusente

6 Amparano Gámez, LeticiaFavor

7 Antero Valle, Luis FernandoFavor

8 Arámbula Meléndez, MarianaFavor

9 Barraza López, José TeodoroFavor

10 Barrera Marmolejo, HéctorAusente

11 Bello Otero, CarlosAusente

12 Bermúdez Méndez, José ErandiAusente

13 Blanco Zaldívar, Juan AlbertoAusente

14 Bolaños Aguilar, Edmundo JavierFavor

15 Bolio Pinelo, Kathia MaríaFavor

16 Cambranis Torres, EnriqueFavor

17 Casillas Gutiérrez, J. ApolinarFavor

18 Castañón Herrera, EukidFavor

19 Romero Castillo, María Guadalupe CeciliaFavor

20 Chavarrías Barajas, EloisaFavor

21 Cordero Lerma, Leonel GerardoFavor

22 Corona Rodríguez, Ariel EnriqueAusente

23 Corral Estrada, HerminioFavor

24 Corral Mier, JuanFavor

25 Cortés Berumen, José HernánFavor

26 Cortés Lugo, Román FranciscoFavor

27 Cortés Mendoza, Marko AntonioAusente

28 Cruz Blackledge, Gina AndreaFavor

29 Cuanalo Santos, Gerardo GabrielFavor

30 Culin Jaime, GretelFavor

31 De la Fuente Flores, Carlos AlbertoFavor

32 Del Rivero Martínez, RicardoFavor

33 Díaz Mena, Joaquín JesúsFavor

34 Döring Casar, FedericoFavor

35 Elizarraraz Sandoval, AdrianaAusente

36 Enríquez Vanderkam, Mayra AngélicaAusente

37 Flores Sosa, CésarAusente

38 Gama Basarte, Marco AntonioFavor

39 García Escobar, Lilia ArmindaFavor

40 García García, PatriciaFavor

41 García López, José MáximoFavor

42 García Pérez, MaríaFavor

43 Garrido Muñoz, Rubén AlejandroFavor

44 Garza Treviño, PedroFavor

45 Gómez Olivier, Sergio EmilioFavor

46 González Ceceña, ExaltaciónFavor

47 González Navarro, José AdriánFavor

48 González Suástegui, GuadalupeFavor

49 Gutiérrez Campos, AlejandraAusente

50 Hernández Ramos, MinervaFavor

51 Huepa Pérez, Miguel ÁngelFavor

52 Huerta Villegas, GenovevaFavor

53 Ibarra Montoya, Víctor ErnestoFavor

54 Iñiguez Mejía, Elías OctavioFavor

55 Jiménez Márquez, Martha CristinaFavor

56 Lizárraga Figueroa, Teresa de JesúsFavor

57 López Córdova, José EverardoFavor

58 López Martín, JorgeFavor

59 López Rodríguez, Jesús AntonioFavor

60 Mandujano Tinajero, RenéAusente

61 Márquez Zapata, Nelly del CarmenAbstención

62 Marrón Agustín, Luis GilbertoFavor

63 Martínez Montemayor, BaltazarFavor

64 Martínez Santos, WenceslaoFavor

65 Martínez Sánchez, Luis de LeónAusente

66 Matesanz Santamaría, RocíoFavor

67 Mesta Soule, Luis FernandoFavor

68 Moya Marín, AngélicaFavor

69 Muñoz Cervantes, Arlette IvetteFavor

70 Murguía Gutiérrez, María GuadalupeFavor

71 Nava Mouett, JacquelineFavor

72 Neblina Vega, Javier AntonioFavor

73 Osuna Carranco, Karla KarinaFavor

74 Ovando Reazola, JanetteAusente

75 Padilla Avila, KarinaAusente

76 Paes Martínez, JiselaFavor

77 Palomeque Archila, Carlos AlbertoFavor

78 Paniagua Figueroa, Luz ArgeliaFavor

79 Piña Kurczyn, Juan PabloFavor

80 Ramírez Núñez, UlisesAusente

81 Ramírez Ramos, GabrielaFavor

82 Ramos Hernández, JorgeFavor

83 Rendón García, César AugustoAusente

84 Reynoso Sánchez, Alejandra NoemíAusente

85 Rivera Castillejos, Armando AlejandroFavor

86 Rodríguez Aguirre, María de los ÁngelesFavor

87 Rodríguez Dávila, Alfredo JavierFavor

88 Rodríguez Rubio, María del RosarioFavor

89 Rodríguez Torres, Luis AgustínFavor

90 Ruiz García, Juan CarlosFavor

91 Salas Díaz, Gerardo FedericoFavor

92 Salas Valencia, José AntonioAusente

93 Salim Alle, Miguel ÁngelAusente

94 Sánchez Carrillo, PatriciaFavor

95 Sánchez Juárez, ClaudiaAusente

96 Sánchez Meza, María LuisaFavor

97 Schemelensky Castro, Ingrid KrasopaniFavor

98 Sheffield Padilla, Francisco RicardoAusente

99 Taboada Cortina, SantiagoAusente

100 Talavera Hernández, María EloísaFavor

101 Tamariz García, XimenaFavor

102 Torreblanca Engell, SantiagoAusente

103 Triana Tena, JorgeFavor

104 Valenzuela Armas, RafaelFavor

105 Valles Olvera, Elva LidiaFavor

106 Vargas Bárcena, MarisolFavor

107 Haydee Vega Olivas, Nadia HaydeeAusente

108 Velázquez Valdez, BrendaAusente

Favor: 79

Contra: 0

Abstención: 1

Quorum: 0

Ausentes: 28

Total: 108

PARTIDO DE LA REVOLUCION DEMOCRATICA

1 Acosta Naranjo, GuadalupeFavor

2 Alanis Pedraza, Angel IIFavor

3 Aragón Castillo, HortensiaFavor

4 Arguijo Herrera, Tania VictoriaFavor

5 Barón Ortiz, Natalia KarinaFavor

6 Barrientos Ríos, Ricardo ÁngelFavor

7 Basave Benítez, Agustín Francisco de AsísFavor

8 Beltrán Reyes, María LuisaAusente

9 Bocanegra Ruiz, ElioAusente

10 Briones Pérez, Erika IrazemaFavor

11 Calderón Torreblanca, FidelFavor

12 Carrera Hernández, Ana LeticiaFavor

13 Castelán Mondragón, María ElidaFavor

14 Catalán Padilla, OlgaFavor

15 Contreras Julián, MaricelaFavor

16 Cruz Molina, Eva FlorindaFavor

17 Estefan Garfias, José AntonioFavor

18 Fernández González, WaldoFavor

19 Ferrer Abalos, ÓscarFavor

20 Flores Sonduk, LluviaAusente

21 García Bravo, María Cristina TeresaFavor

22 García Calderón, David GersonFavor

23 García Chávez, Héctor JavierFavor

24 Gaytán Hernández, Cristina IsmeneFavor

25 Hernández Alcalá, José GuadalupeAusente

26 Hernández Mirón, CarlosAusente

27 Hernández Soriano, RafaelFavor

28 Hurtado Arana, KarenFavor

29 Jiménez Rumbo, DavidAusente

30 Juárez Blanquet, ErikFavor

31 López Sánchez, SergioFavor

32 Madrigal Sánchez, AraceliAusente

33 Maldonado Venegas, LuisFavor

34 Martínez Neri, FranciscoFavor

35 Martínez Olguin, NicanorFavor

36 Martínez Soto, Norberto AntonioFavor

37 Martínez Urincho, AlbertoFavor

38 Meza Guzmán, Lucia VirginiaAusente

39 Nava Palacios, Francisco XavierFavor

40 Octaviano Félix, TomásFavor

41 Ojeda Anguiano, Jerónimo AlejandroFavor

42 Ordoñez Hernández, DanielFavor

43 Ortega Álvarez, OmarFavor

44 Parra Álvarez, EvelynFavor

45 Peralta Grappin, HéctorFavor

46 Pool Pech, Isaura IvanovaAusente

47 Pérez Alvarado, CandelarioFavor

48 Ramírez Peralta, Karen OrneyAusente

49 Reyes Álvarez, FelipeFavor

50 Rubio Quiroz, Juan FernandoFavor

51 Saldaña Morán, JulioFavor

52 Santana Alfaro, ArturoFavor

53 Santiago López, JoséAusente

54 Saucedo Reyes, AraceliFavor

55 Soto Espino, ArmandoFavor

56 Soto González, Cecilia GuadalupeAusente

57 Valencia Guzmán, Jesús SalvadorAusente

58 Valera Fuentes, Diego ValenteFavor

59 Valdes Ramírez, María ConcepciónFavor

60 Wences Real, VictorianoAusente

61 Zambrano Grijalva, José de JesúsFavor

Favor: 47

Contra: 0

Abstención: 0

Quorum: 0

Ausentes: 14

Total: 61

PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MEXICO

1 Álvarez Angli, ArturoFavor

2 Álvarez López, JorgeAusente

3 Álvarez Piñones, Rosa AliciaFavor

4 Arévalo González, José AntonioFavor

5 Arzaluz Alonso, Alma LucíaFavor

6 Avendaño Bermúdez, Luis IgnacioFavor

7 Ávila Serna, MaríaFavor

8 Bernardino Vargas, Omar NoéFavor

9 Canales Suárez, PalomaFavor

10 Canavati Tafich, Jesús RicardoFavor

11 Celis Aguirre, Juan ManuelAusente

12 Corona Valdés, LorenaFavor

13 Couttolenc Buentello, José AlbertoFavor

14 Cuenca Ayala, Sharon María TeresaFavor

15 De León Villard, Sasil Dora LuzAusente

16 De los Santos Torres, DanielaFavor

17 Fernández del Valle Laisequilla, AndrésFavor

18 Flores Carranza, Evelyng SorayaFavor

19 Gálico Félix Díaz, Sara PaolaAusente

20 Galindo Rosas, José de JesúsAusente

21 Gaxiola Lezama, JorginaAusente

22 González Torres, SofíaAusente

23 Guevarra Jiménez, Yaret AdrianaFavor

24 Guirao Aguilar, Leonardo RafaelAusente

25 Herrera Borunda, Javier OctavioFavor

26 Izquierdo Rojas, Jesús GerardoAusente

27 Limón García, LiaFavor

28 Machuca Sánchez, MarioAusente

29 Márquez Alvarado, Cesáreo JorgeFavor

30 Mendoza Amezcua, VirgilioFavor

31 Ochoa Rojas, CándidoFavor

32 Salazar Farías, Emilio EnriqueFavor

33 Sandoval Rodríguez, José RefugioFavor

34 Sarur Torre, AdrianaFavor

35 Sedas Castro, Miguel ÁngelAusente

36 Sesma Suárez, JesúsAusente

37 Spinoso Carrera, EdgarAusente

38 Toledo Aceves, WendolinAusente

39 Torres Rivas, Francisco AlbertoFavor

40 Villanueva Huerta, ClaudiaFavor

41 Zamora Morlet, EnriqueAusente

Favor: 26

Contra: 0

Abstención: 0

Quorum: 0

Ausentes: 15

Total: 41

MOVIMIENTO REGENERACION NACIONAL

1 Abdala Dartigues, RodrigoAbstención

2 Aceves Pastrana, Patricia ElenaAbstención

3 Alva y Alva, MiguelAbstención

4 Álvarez López, Jesús EmilianoAbstención

5 Barrientos Pantoja, AliciaAbstención

6 Basurto Román, AlfredoAbstención

7 Caballero Pedraza, Virgilio DanteFavor

8 Cañedo Jiménez, Roberto AlejandroAbstención

9 Cárdenas Mariscal, María AntoniaAbstención

10 Castro Vázquez, RogerioAbstención

11 Chávez García, MaríaAbstención

12 Cuata Domínguez, Blanca MargaritaAbstención

13 Damián González, AraceliContra

14 Esquivel Valdés, Laura BeatrizAbstención

15 Falcón Venegas, Sandra LuzAbstención

16 Fuentes Alonso, ModestaAbstención

17 García Jiménez, CuitláhuacAbstención

18 Godoy Ramos, ErnestinaFavor

19 Guzmán Jacobo, RobertoAbstención

20 Hernández Colín, Norma XochitlAbstención

21 Hernández Correa, GuadalupeAbstención

22 Hernández de la Piedra, Ángel AntonioAbstención

23 Juárez Rodríguez, Mario ArielAbstención

24 Llerenas Morales, VidalAbstención

25 López López, Irma RebecaAbstención

26 Molina Arias, Renato JosafatAbstención

27 Montiel Reyes, AriadnaAusente

28 Moreno Vega, MagdalenaAbstención

29 Nahle García, Norma RocíoAbstención

30 Ramos Ramírez, BlandinaAbstención

31 Romero Tenorio, JuanContra

32 Santiago Rodríguez, Guillermo RafaelAbstención

33 Serrano Lora, JesúsAbstención

34 Tello López, JorgeAbstención

35 Trejo Flores, MarianaAbstención

36 Villa González, ConcepciónAbstención

Favor: 2

Contra: 2

Abstención: 31

Quorum: 0

Ausentes: 1

Total: 36

MOVIMIENTO CIUDADANO

1 Álvarez Maynez, JorgeFavor

2 Castañeda Hoeflich, José ClementeFavor

3 Cervera García, RenéFavor

4 Corichi García, Claudia SofíaFavor

5 Cárdenas Gutiérrez, Gustavo AdolfoAusente

6 Delgadillo García, VerónicaFavor

7 Espino Barrientos, Manuel de JesúsFavor

8 Flores Gómez, MirzaFavor

9 Garzón Canchola, Refugio TrinidadFavor

10 Hauffen Torres, Angie DennisseAusente

11 Lomelí Bolaños, CarlosFavor

12 Martínez García, JonadabFavor

13 Mercado Sánchez, María VictoriaFavor

14 Munguía González, Luis ErnestoFavor

15 Ochoa Avalos, María CandelariaAusente

16 Orantes López, María ElenaFavor

17 Pérez Utrera, AdánFavor

18 Ralis Cumplido, Germán ErnestoFavor

19 Ramírez Nachis, Rosa AlbaFavor

20 Sánchez Orozco, Víctor ManuelFavor

21 Tamez Guajardo, Macedonio SalomónFavor

22 Toledo Ibarra, MarbellaFavor

23 Zamora Zamora, SalvadorFavor

Favor: 20

Contra: 0

Abstención: 0

Quorum: 0

Ausentes: 3

Total: 23

PARTIDO NUEVA ALIANZA

1 Campa Amaral, Carmen VictoriaFavor

2 García Yáñez, ÁngelFavor

3 Gutiérrez García, CarlosFavor

4 Hernández León, Luis ManuelAusente

5 Méndez Salas, Jesús RafaelFavor

6 Ocampo Bedolla, María EugeniaFavor

7 Pinto Torres, Francisco JavierFavor

8 Reyes Ávila, AngélicaFavor

9 Saldivar Paz, Mirna IsabelAusente

10 Sánchez Ruiz, KarinaFavor

11 Valles Mendoza, Luis AlfredoFavor

Favor: 9

Contra: 0

Abstención: 0

Quorum: 0

Ausentes: 2

Total: 11

PARTIDO ENCUENTRO SOCIAL

1 Ferreiro Velazco, José AlfredoFavor

2 Flores Cervantes, Hugo EricFavor

3 García Soberanes, Cynthia GisselAusente

4 González Murillo, AlejandroFavor

5 Guízar Valladares, GonzaloFavor

6 Martínez Guzmán, Norma EdithFavor

7 Perea Santos, Ana GuadalupeFavor

8 Pineda Morín, AbdiesFavor

9 Torres Sandoval, MelissaFavor

Favor: 8

Contra: 0

Abstención: 0

Quorum: 0

Ausentes: 1

Total: 9

DIPUTADOS INDEPENDIENTES

1 Clouthier Carrillo, Manuel JesúsFavor

Favor: 1

Contra: 0

Abstención: 0

Quorum: 0

Ausentes: 0

Total: 1

De la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, con proyecto de decreto por el que se adiciona el numeral 4 al artículo 49 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos (en lo general y en lo particular)

PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL

1 Abdala Carmona, YahleelAusente

2 Abdala Saad, Antonio TarekAusente

3 Abramo Masso, YericoFavor

4 Aguilar Robles, DavidFavor

5 Aguilar Yunes, Marco AntonioFavor

6 Aguirre Chávez, Marco PoloFavor

7 Aguirre Romero, AndrésFavor

8 Alcántara Rojas, María GuadalupeFavor

9 Almanza Monroy, FidelFavor

10 Alpízar Carrillo, Lucely del Perpetuo SocorroFavor

11 Alvarado Varela, Edith AnabelFavor

12 Álvarez Ortiz, Héctor JavierFavor

13 Amaro Cancino, AntonioAusente

14 Anaya Mota, Claudia EdithFavor

15 Anaya Orozco, AlfredoFavor

16 Antelo Esper, BernardinoAusente

17 Arcos Velázquez, Montserrat AliciaFavor

18 Arellano Núñez, EfraínFavor

19 Armenta Mier, AlejandroAbstención

20 Arroyo Bello, Erika LorenaFavor

21 Barragán Amador, CarlosFavor

22 Barrientos Cano, Laura MitziFavor

23 Basáñez García, PabloFavor

24 Bañales Arámbula, RamónFavor

25 Bedolla López, PabloFavor

26 Bejos Nicolás, AlfredoFavor

27 Beltrones Sánchez, SylvanaAusente

28 Benítez Tiburcio, MarianaAusente

29 Bernal Casique, IvethFavor

30 Borunda Espinoza, BrendaFavor

31 Botello Santibáñez, María BárbaraFavor

32 Bugarín Rodríguez, Jasmine MaríaFavor

33 Cabrera Ruiz, José HugoFavor

34 Camacho Quiroz, César OctavioFavor

35 Camargo Félix, María Esther GuadalupeFavor

36 Canales Najjar, Tristán ManuelFavor

37 Carvallo Delfín, Jorge AlejandroAusente

38 Casillas Zanatta, GabrielFavor

39 Castillo Martínez, EdgarFavor

40 Cavazos Balderas, Juan ManuelFavor

41 Cavazos Cavazos, Juana AuroraFavor

42 Ceja García, XitlalicFavor

43 Cervera Hernández, FelipeFavor

44 Chacón Morales, Samuel AlexisAusente

45 Chávez Acosta, Rosa GuadalupeFavor

46 Cházaro Montalvo, Oswaldo GuillermoAusente

47 Coheto Martínez, Vitalico CándidoAusente

48 Córdova Hernández, José del PilarFavor

49 Córdova Morán, Hersilia Onfalia AdaminaAusente

50 Corella Platt, SusanaFavor

51 Coronado Ayarzagoitia, Pedro LuisFavor

52 Covarrubias Anaya, Martha LorenaFavor

53 Cristopulos Ríos, Héctor UlisesFavor

54 Dávalos Elizondo, Edna IleanaFavor

55 Dávila Flores, Jorge EnriqueFavor

56 De León Maza, Sofía del SagrarioAusente

57 Díaz Montoya, RocíoFavor

58 Domínguez Domínguez, César AlejandroAusente

59 Domínguez Rex, RaúlAusente

60 Elizondo García, PabloFavor

61 Escobar Manjarrez, GermánFavor

62 Escobedo Villegas, FranciscoFavor

63 Esquivel Hernández, Olga MaríaFavor

64 Estefan Chidiac, Charbel JorgeAusente

65 Etcheverry Aranda, AzulAusente

66 Fernández Márquez, JulietaFavor

67 Félix Niebla, Gloria HimeldaFavor

68 Gaeta Esparza, Hugo DanielFavor

69 Gamboa Martínez, Alicia GuadalupeFavor

70 Gamboa Miner, PabloFavor

71 Gárate Valenzuela, Paola IvethFavor

72 García Ayala, Marco AntonioFavor

73 García Barrón, ÓscarFavor

74 García Carreón, TelésforoAusente

75 García Navarro, OtnielFavor

76 García Portilla, Ricardo DavidFavor

77 Garza Herrera, SantosFavor

78 Giorgana Jiménez, Víctor ManuelFavor

79 González Calderón, Martha HildaFavor

80 González Salas y Petricioli, María MarcelaAusente

81 González Salum, Miguel ÁngelFavor

82 Guerra Urbiola, Braulio MarioAusente

83 Guerrero Aguilar, FabiolaFavor

84 Guerrero Coronado, DeliaFavor

85 Guerrero Esquivel, AraceliFavor

86 Guevara Cobos, Luis AlejandroFavor

87 Guillén Vicente, Mercedes del CarmenFavor

88 Gutiérrez Ramírez, Virginia NallelyAusente

89 Guzmán Lagunes, Noemí ZoilaFavor

90 Guzmán Vázquez, Laura ValeriaFavor

91 Hermosillo Arteaga, Carlos GerardoAusente

92 Hernández Madrid, María GloriaFavor

93 Hinojosa Ochoa, Baltazar ManuelAusente

94 Ibarra Hinojosa, ÁlvaroFavor

95 Ibarra Otero, Próspero ManuelAusente

96 Ibarra Rangel, Miriam DennisFavor

97 Iriarte Mercado, CarlosFavor

98 Ixtlahuac Orihuela, Juan AntonioFavor

99 Jackson Ramírez, Jesús EnriqueFavor

100 Jiménez Jiménez, Flor ÁngelFavor

101 Juraidini Villaseñor, AlejandroFavor

102 Kuri Grajales, FidelAusente

103 Lagos Hernández, Erick AlejandroFavor

104 Le Baron González, AlexAusente

105 Leyva García, Leydi FabiolaFavor

106 López Gutiérrez, David EpifanioFavor

107 López Velasco, Edith YolandaFavor

108 Luna Canales, ArmandoAusente

109 Luna Munguía, Alma LiliaFavor

110 Madrigal Méndez, Liliana IvetteAusente

111 Majul González, SalomónFavor

112 Maya Pineda, María IsabelAusente

113 Mazari Espín, RosalinaFavor

114 Medrano Quezada, BenjamínFavor

115 Meléndez Ortega, Juan AntonioFavor

116 Melhem Salinas, EdgardoFavor

117 Méndez Bazán, Virgilio DanielFavor

118 Méndez Hernández, SandraFavor

119 Mercado Ruiz, DavidFavor

120 Moctezuma Pereda, Fernando QuetzalcóatlFavor

121 Moguel Manzur, Zacil LeonorFavor

122 Mólgora Glover, ArletFavor

123 Mondragón Orozco, María AngélicaFavor

124 Monroy del Mazo, CarolinaFavor

125 Montoya Díaz, Tomás RobertoFavor

126 Mota Hernández, AdolfoFavor

127 Murrieta Gutiérrez, AbelFavor

128 Muñoz Parra, María VerónicaAusente

129 Muñoz Sánchez, RosalindaAusente

130 Navarrete Pérez, FernandoFavor

131 Nazar Morales, JuliánAusente

132 Nazario Morales, MatíasFavor

133 Noble Monterrubio, Pedro LuisAusente

134 Orantes López, Hernán de JesúsFavor

135 Oropeza Olguín, Nora LilianaFavor

136 Orozco Sánchez Aldana, José LuisFavor

137 Ortiz Lanz, Adriana del PilarFavor

138 Osorno Belmont, SusanaFavor

139 Palomares Ramírez, Elvia GracielaAusente

140 Pichardo Lechuga, José IgnacioFavor

141 Pinete Vargas, María del CarmenFavor

142 Plascencia Pacheco, Laura NereidaFavor

143 Plata Inzunza, EvelioFavor

144 Ponce Beltrán, Esthela de JesúsAusente

145 Quinto Guillén, Carlos FedericoFavor

146 Quiñones Cornejo, María de la PazFavor

147 Rafael Rubio, ÁlvaroFavor

148 Ramírez Marín, Jorge CarlosFavor

149 Ramírez Nieto, RicardoFavor

150 Ramírez Ponce, Miguel AngelFavor

151 Real Salinas, Dora ElenaFavor

152 Rebollo Mendoza, María del RocíoFavor

153 Rentería Medina, Flor EstelaFavor

154 Rivera Carbajal, SilviaFavor

155 Rivera Sosa, José LorenzoAusente

156 Rocha Aguilar, YulmaFavor

157 Rodríguez Hernández, Erika AraceliFavor

158 Rojas Orozco, EnriqueFavor

159 Rojas San Román, Francisco LauroFavor

160 Romero Vega, EsdrasFavor

161 Romo García, EdgarFavor

162 Rosales Reyes, Salomón FernandoFavor

163 Ruíz Chávez, Sara LatifeAusente

164 Sáenz Soto, José LuisFavor

165 Salazar Espinosa, HeidiFavor

166 Salazar Muciño, Pedro AlbertoAusente

167 Salinas Lozano, CarmenFavor

168 Sánchez Arredondo, Nancy GuadalupeFavor

169 Sánchez Coronel, CristinaFavor

170 Sánchez Isidoro, DavidFavor

171 Sánchez Sánchez, Christian JoaquínAusente

172 Sandoval Martínez, María SoledadFavor

173 Santillán Oceguera, Francisco JavierFavor

174 Sarabia Camacho, CarlosFavor

175 Saracho Navarro, FranciscoFavor

176 Scherman Leaño, María Esther de JesúsAusente

177 Serrano Hernández, MaricelaAusente

178 Silva Ramos, AlbertoAusente

179 Silva Tejeda, Víctor ManuelAusente

180 Sobreyra Santos, María MonserrathFavor

181 Sulub Caamal, Miguel ÁngelFavor

182 Taja Ramírez, RicardoFavor

183 Tamayo Morales, Martha SofíaFavor

184 Tannos Cruz, YarithAusente

185 Terrazas Porras, AdrianaFavor

186 Tiscareño Agoitia, Ruth NoemíFavor

187 Toledo Medina, José LuisFavor

188 Torres Cantú, DanielAusente

189 Torres Huitrón, José AlfredoFavor

190 Trujillo Zentella, GeorginaFavor

191 Uriarte Zazueta, FernandoFavor

192 Valencia García, ÓscarFavor

193 Vallejo Barragán, ManuelFavor

194 Vargas Rodríguez, Federico EugenioFavor

195 Vidal Aguilar, LiborioAusente

196 Viggiano Austria, Alma CarolinaFavor

197 Villa Ramírez, TimoteoFavor

198 Villa Trujillo, EdithAusente

199 Villagómez Guerrero, RamónFavor

200 Vázquez Guerrero, Luis FelipeFavor

201 Vélez Núñez, BeatrizFavor

202 Yerena Zambrano, RafaelFavor

203 Zapata Lucero, Ana GeorginaFavor

204 Zepahua García, LillianFavor

205 Zúñiga Mendoza, J. JesúsFavor

Favor: 158

Contra: 0

Abstención: 1

Quorum: 0

Ausentes: 46

Total: 205

PARTIDO ACCION NACIONAL

1 Aguilar López, María MercedesFavor

2 Agundis Estrada, María VerónicaAusente

3 Alejo Domínguez, HugoFavor

4 Alemán Olvera, Emma MargaritaAusente

5 Alfaro García, Lorena del CarmenAusente

6 Amparano Gámez, LeticiaFavor

7 Antero Valle, Luis FernandoFavor

8 Arámbula Meléndez, MarianaFavor

9 Barraza López, José TeodoroFavor

10 Barrera Marmolejo, HéctorFavor

11 Bello Otero, CarlosAusente

12 Bermúdez Méndez, José ErandiAusente

13 Blanco Zaldívar, Juan AlbertoAusente

14 Bolaños Aguilar, Edmundo JavierFavor

15 Bolio Pinelo, Kathia MaríaFavor

16 Cambranis Torres, EnriqueFavor

17 Casillas Gutiérrez, J. ApolinarFavor

18 Castañón Herrera, EukidFavor

19 Romero Castillo, María Guadalupe CeciliaFavor

20 Chavarrías Barajas, EloisaFavor

21 Cordero Lerma, Leonel GerardoFavor

22 Corona Rodríguez, Ariel EnriqueAusente

23 Corral Estrada, HerminioFavor

24 Corral Mier, JuanFavor

25 Cortés Berumen, José HernánFavor

26 Cortés Lugo, Román FranciscoAusente

27 Cortés Mendoza, Marko AntonioAusente

28 Cruz Blackledge, Gina AndreaFavor

29 Cuanalo Santos, Gerardo GabrielFavor

30 Culin Jaime, GretelFavor

31 De la Fuente Flores, Carlos AlbertoFavor

32 Del Rivero Martínez, RicardoFavor

33 Díaz Mena, Joaquín JesúsFavor

34 Döring Casar, FedericoFavor

35 Elizarraraz Sandoval, AdrianaAusente

36 Enríquez Vanderkam, Mayra AngélicaAusente

37 Flores Sosa, CésarAusente

38 Gama Basarte, Marco AntonioFavor

39 García Escobar, Lilia ArmindaFavor

40 García García, PatriciaFavor

41 García López, José MáximoFavor

42 García Pérez, MaríaFavor

43 Garrido Muñoz, Rubén AlejandroAusente

44 Garza Treviño, PedroFavor

45 Gómez Olivier, Sergio EmilioFavor

46 González Ceceña, ExaltaciónFavor

47 González Navarro, José AdriánAbstención

48 González Suástegui, GuadalupeFavor

49 Gutiérrez Campos, AlejandraAusente

50 Hernández Ramos, MinervaFavor

51 Huepa Pérez, Miguel ÁngelFavor

52 Huerta Villegas, GenovevaFavor

53 Ibarra Montoya, Víctor ErnestoFavor

54 Iñiguez Mejía, Elías OctavioFavor

55 Jiménez Márquez, Martha CristinaAusente

56 Lizárraga Figueroa, Teresa de JesúsFavor

57 López Córdova, José EverardoFavor

58 López Martín, JorgeFavor

59 López Rodríguez, Jesús AntonioFavor

60 Mandujano Tinajero, RenéAusente

61 Márquez Zapata, Nelly del CarmenFavor

62 Marrón Agustín, Luis GilbertoFavor

63 Martínez Montemayor, BaltazarFavor

64 Martínez Santos, WenceslaoFavor

65 Martínez Sánchez, Luis de LeónAusente

66 Matesanz Santamaría, RocíoFavor

67 Mesta Soule, Luis FernandoFavor

68 Moya Marín, AngélicaFavor

69 Muñoz Cervantes, Arlette IvetteFavor

70 Murguía Gutiérrez, María GuadalupeFavor

71 Nava Mouett, JacquelineFavor

72 Neblina Vega, Javier AntonioFavor

73 Osuna Carranco, Karla KarinaFavor

74 Ovando Reazola, JanetteAusente

75 Padilla Avila, KarinaAusente

76 Paes Martínez, JiselaFavor

77 Palomeque Archila, Carlos AlbertoFavor

78 Paniagua Figueroa, Luz ArgeliaFavor

79 Piña Kurczyn, Juan PabloFavor

80 Ramírez Núñez, UlisesAusente

81 Ramírez Ramos, GabrielaFavor

82 Ramos Hernández, JorgeAusente

83 Rendón García, César AugustoAusente

84 Reynoso Sánchez, Alejandra NoemíAusente

85 Rivera Castillejos, Armando AlejandroFavor

86 Rodríguez Aguirre, María de los ÁngelesFavor

87 Rodríguez Dávila, Alfredo JavierFavor

88 Rodríguez Rubio, María del RosarioFavor

89 Rodríguez Torres, Luis AgustínFavor

90 Ruiz García, Juan CarlosAusente

91 Salas Díaz, Gerardo FedericoFavor

92 Salas Valencia, José AntonioAusente

93 Salim Alle, Miguel ÁngelAusente

94 Sánchez Carrillo, PatriciaAusente

95 Sánchez Juárez, ClaudiaAusente

96 Sánchez Meza, María LuisaFavor

97 Schemelensky Castro, Ingrid KrasopaniFavor

98 Sheffield Padilla, Francisco RicardoAusente

99 Taboada Cortina, SantiagoAusente

100 Talavera Hernández, María EloísaFavor

101 Tamariz García, XimenaFavor

102 Torreblanca Engell, SantiagoAusente

103 Triana Tena, JorgeFavor

104 Valenzuela Armas, RafaelFavor

105 Valles Olvera, Elva LidiaFavor

106 Vargas Bárcena, MarisolFavor

107 Haydee Vega Olivas, Nadia HaydeeAusente

108 Velázquez Valdez, BrendaAusente

Favor: 74

Contra: 0

Abstención: 1

Quorum: 0

Ausentes: 33

Total: 108

PARTIDO DE LA REVOLUCION DEMOCRATICA

1 Acosta Naranjo, GuadalupeFavor

2 Alanis Pedraza, Angel IIFavor

3 Aragón Castillo, HortensiaContra

4 Arguijo Herrera, Tania VictoriaContra

5 Barón Ortiz, Natalia KarinaContra

6 Barrientos Ríos, Ricardo ÁngelAusente

7 Basave Benítez, Agustín Francisco de AsísContra

8 Beltrán Reyes, María LuisaAusente

9 Bocanegra Ruiz, ElioAusente

10 Briones Pérez, Erika IrazemaFavor

11 Calderón Torreblanca, FidelContra

12 Carrera Hernández, Ana LeticiaFavor

13 Castelán Mondragón, María ElidaAusente

14 Catalán Padilla, OlgaContra

15 Contreras Julián, MaricelaAusente

16 Cruz Molina, Eva FlorindaFavor

17 Estefan Garfias, José AntonioFavor

18 Fernández González, WaldoFavor

19 Ferrer Abalos, ÓscarContra

20 Flores Sonduk, LluviaAusente

21 García Bravo, María Cristina TeresaContra

22 García Calderón, David GersonContra

23 García Chávez, Héctor JavierFavor

24 Gaytán Hernández, Cristina IsmeneContra

25 Hernández Alcalá, José GuadalupeAusente

26 Hernández Mirón, CarlosContra

27 Hernández Soriano, RafaelFavor

28 Hurtado Arana, KarenFavor

29 Jiménez Rumbo, DavidAusente

30 Juárez Blanquet, ErikFavor

31 López Sánchez, SergioFavor

32 Madrigal Sánchez, AraceliAusente

33 Maldonado Venegas, LuisFavor

34 Martínez Neri, FranciscoFavor

35 Martínez Olguin, NicanorFavor

36 Martínez Soto, Norberto AntonioFavor

37 Martínez Urincho, AlbertoFavor

38 Meza Guzmán, Lucia VirginiaAusente

39 Nava Palacios, Francisco XavierFavor

40 Octaviano Félix, TomásFavor

41 Ojeda Anguiano, Jerónimo AlejandroFavor

42 Ordoñez Hernández, DanielFavor

43 Ortega Álvarez, OmarFavor

44 Parra Álvarez, EvelynFavor

45 Peralta Grappin, HéctorAusente

46 Pool Pech, Isaura IvanovaAusente

47 Pérez Alvarado, CandelarioContra

48 Ramírez Peralta, Karen OrneyAusente

49 Reyes Álvarez, FelipeFavor

50 Rubio Quiroz, Juan FernandoFavor

51 Saldaña Morán, JulioFavor

52 Santana Alfaro, ArturoFavor

53 Santiago López, JoséAusente

54 Saucedo Reyes, AraceliFavor

55 Soto Espino, ArmandoContra

56 Soto González, Cecilia GuadalupeAusente

57 Valencia Guzmán, Jesús SalvadorAusente

58 Valera Fuentes, Diego ValenteFavor

59 Valdes Ramírez, María ConcepciónFavor

60 Wences Real, VictorianoAusente

61 Zambrano Grijalva, José de JesúsFavor

Favor: 31

Contra: 13

Abstención: 0

Quorum: 0

Ausentes: 17

Total: 61

PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MEXICO

1 Álvarez Angli, ArturoFavor

2 Álvarez López, JorgeAusente

3 Álvarez Piñones, Rosa AliciaFavor

4 Arévalo González, José AntonioAusente

5 Arzaluz Alonso, Alma LucíaAusente

6 Avendaño Bermúdez, Luis IgnacioFavor

7 Ávila Serna, MaríaAusente

8 Bernardino Vargas, Omar NoéFavor

9 Canales Suárez, PalomaFavor

10 Canavati Tafich, Jesús RicardoFavor

11 Celis Aguirre, Juan ManuelAusente

12 Corona Valdés, LorenaFavor

13 Couttolenc Buentello, José AlbertoFavor

14 Cuenca Ayala, Sharon María TeresaFavor

15 De León Villard, Sasil Dora LuzAusente

16 De los Santos Torres, DanielaFavor

17 Fernández del Valle Laisequilla, AndrésFavor

18 Flores Carranza, Evelyng SorayaFavor

19 Gálico Félix Díaz, Sara PaolaAusente

20 Galindo Rosas, José de JesúsFavor

21 Gaxiola Lezama, JorginaAusente

22 González Torres, SofíaFavor

23 Guevarra Jiménez, Yaret AdrianaFavor

24 Guirao Aguilar, Leonardo RafaelAusente

25 Herrera Borunda, Javier OctavioFavor

26 Izquierdo Rojas, Jesús GerardoAusente

27 Limón García, LiaFavor

28 Machuca Sánchez, MarioAusente

29 Márquez Alvarado, Cesáreo JorgeFavor

30 Mendoza Amezcua, VirgilioFavor

31 Ochoa Rojas, CándidoFavor

32 Salazar Farías, Emilio EnriqueFavor

33 Sandoval Rodríguez, José RefugioFavor

34 Sarur Torre, AdrianaAusente

35 Sedas Castro, Miguel ÁngelAusente

36 Sesma Suárez, JesúsAusente

37 Spinoso Carrera, EdgarAusente

38 Toledo Aceves, WendolinAusente

39 Torres Rivas, Francisco AlbertoFavor

40 Villanueva Huerta, ClaudiaFavor

41 Zamora Morlet, EnriqueAusente

Favor: 24

Contra: 0

Abstención: 0

Quorum: 0

Ausentes: 17

Total: 41

MOVIMIENTO REGENERACION NACIONAL

1 Abdala Dartigues, RodrigoContra

2 Aceves Pastrana, Patricia ElenaContra

3 Alva y Alva, MiguelContra

4 Álvarez López, Jesús EmilianoContra

5 Barrientos Pantoja, AliciaContra

6 Basurto Román, AlfredoContra

7 Caballero Pedraza, Virgilio DanteContra

8 Cañedo Jiménez, Roberto AlejandroContra

9 Cárdenas Mariscal, María AntoniaContra

10 Castro Vázquez, RogerioContra

11 Chávez García, MaríaContra

12 Cuata Domínguez, Blanca MargaritaContra

13 Damián González, AraceliContra

14 Esquivel Valdés, Laura BeatrizContra

15 Falcón Venegas, Sandra LuzContra

16 Fuentes Alonso, ModestaContra

17 García Jiménez, CuitláhuacContra

18 Godoy Ramos, ErnestinaContra

19 Guzmán Jacobo, RobertoContra

20 Hernández Colín, Norma XochitlContra

21 Hernández Correa, GuadalupeContra

22 Hernández de la Piedra, Ángel AntonioContra

23 Juárez Rodríguez, Mario ArielContra

24 Llerenas Morales, VidalContra

25 López López, Irma RebecaContra

26 Molina Arias, Renato JosafatContra

27 Montiel Reyes, AriadnaAusente

28 Moreno Vega, MagdalenaContra

29 Nahle García, Norma RocíoContra

30 Ramos Ramírez, BlandinaContra

31 Romero Tenorio, JuanContra

32 Santiago Rodríguez, Guillermo RafaelContra

33 Serrano Lora, JesúsContra

34 Tello López, JorgeContra

35 Trejo Flores, MarianaContra

36 Villa González, ConcepciónContra

Favor: 0

Contra: 35

Abstención: 0

Quorum: 0

Ausentes: 1

Total: 36

MOVIMIENTO CIUDADANO

1 Álvarez Maynez, JorgeFavor

2 Castañeda Hoeflich, José ClementeFavor

3 Cervera García, RenéFavor

4 Corichi García, Claudia SofíaFavor

5 Cárdenas Gutiérrez, Gustavo AdolfoAusente

6 Delgadillo García, VerónicaFavor

7 Espino Barrientos, Manuel de JesúsFavor

8 Flores Gómez, MirzaContra

9 Garzón Canchola, Refugio TrinidadFavor

10 Hauffen Torres, Angie DennisseAusente

11 Lomelí Bolaños, CarlosFavor

12 Martínez García, JonadabFavor

13 Mercado Sánchez, María VictoriaFavor

14 Munguía González, Luis ErnestoFavor

15 Ochoa Avalos, María CandelariaAusente

16 Orantes López, María ElenaFavor

17 Pérez Utrera, AdánFavor

18 Ralis Cumplido, Germán ErnestoFavor

19 Ramírez Nachis, Rosa AlbaFavor

20 Sánchez Orozco, Víctor ManuelFavor

21 Tamez Guajardo, Macedonio SalomónFavor

22 Toledo Ibarra, MarbellaFavor

23 Zamora Zamora, SalvadorFavor

Favor: 19

Contra: 1

Abstención: 0

Quorum: 0

Ausentes: 3

Total: 23

PARTIDO NUEVA ALIANZA

1 Campa Amaral, Carmen VictoriaFavor

2 García Yáñez, ÁngelFavor

3 Gutiérrez García, CarlosFavor

4 Hernández León, Luis ManuelAusente

5 Méndez Salas, Jesús RafaelFavor

6 Ocampo Bedolla, María EugeniaFavor

7 Pinto Torres, Francisco JavierFavor

8 Reyes Ávila, AngélicaFavor

9 Saldivar Paz, Mirna IsabelAusente

10 Sánchez Ruiz, KarinaFavor

11 Valles Mendoza, Luis AlfredoFavor

Favor: 9

Contra: 0

Abstención: 0

Quorum: 0

Ausentes: 2

Total: 11

PARTIDO ENCUENTRO SOCIAL

1 Ferreiro Velazco, José AlfredoFavor

2 Flores Cervantes, Hugo EricFavor

3 García Soberanes, Cynthia GisselAusente

4 González Murillo, AlejandroFavor

5 Guízar Valladares, GonzaloFavor

6 Martínez Guzmán, Norma EdithFavor

7 Perea Santos, Ana GuadalupeFavor

8 Pineda Morín, AbdiesFavor

9 Torres Sandoval, MelissaAusente

Favor: 7

Contra: 0

Abstención: 0

Quorum: 0

Ausentes: 2

Total: 9

DIPUTADOS INDEPENDIENTES

1 Clouthier Carrillo, Manuel JesúsFavor

Favor: 1

Contra: 0

Abstención: 0

Quorum: 0

Ausentes: 0

Total: 1