Diario de los Debates

organo oficial de la camara de diputados
del congreso de los estados unidos mexicanos
Poder Legislativo Federal, LXIII Legislatura
Correspondiente al Segundo Periodo de Sesiones Ordinarias del Segundo Año de Ejercicio
Director General de
Crónica Parlamentaria
Gilberto Becerril Olivares
Presidenta

Diputada María Guadalupe Murguía Gutiérrez
Directora del
Diario de los Debates
Eugenia García Gómez
Año II
México, DF, martes 7 de marzo de 2017
Sesión No. 12

SUMARIO


COMUNICACIONES OFICIALES

De la Mesa Directiva, conforme a lo que establecen los artículos 73 y 74, numeral 2 del Reglamento de la Cámara de Diputados, comunica que se realizó modificación de turno:

– Proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes a que verifique los trabajos de construcción del tramo Atizapán-Atlacomulco, como parte de la carretera México-Guadalajara, a fin de que se concluyan a la brevedad, presentada por la diputada Ingrid Krasopani Schemelensky Castro, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, el 14 de febrero de 2017. Se turna a la Comisión de Infraestructura, para dictamen

– Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley para el Fomento de la Lectura, presentada por el diputado René Cervera García, a nombre del diputado José Clemente Castañeda Hoeflich, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, el 2 de marzo de 2017. Se turna a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen, y a la Comisión de Tecnologías de Información y Comunicación, para opinión

Se modifica el turno. Actualícense los registros parlamentarios

De la Secretaría de Gobernación con la que remite el informe anual de las concesiones otorgadas y autorizadas por la Dirección General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, órgano desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, durante el ejercicio fiscal 2016. Se remite a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para su conocimiento

De la Secretaría de Gobernación con la que remite el informe estadístico sobre el comportamiento de la inversión extranjera directa en México, durante el periodo enero-diciembre de 2016. Se remite a la Comisión de Economía, para su conocimiento

De la Secretaría de Gobernación con la que remite siete contestaciones a puntos de acuerdo aprobados por la Cámara de Diputados y la Comisión Permanente:

– Por el que se exhorta a la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Cultura, a proponer en la UNESCO que se incorpore la pirotecnia en el listado de expresiones de patrimonio cultural inmaterial, hacer pública dicha incorporación e instalar una mesa de trabajo para analizar todos los elementos por considerar en el tema. Se remite a la Comisión de Cultura y Cinematografía, para su conocimiento

– Por el que se exhorta a la Secretaría de Educación Pública a fortalecer las campañas para la prevención de embarazos e infecciones de transmisión sexual en adolescentes. Se remite a la Comisión de Salud, para su conocimiento

– Por el que se exhorta a la Secretaría de Trabajo y Previsión Social a analizar la viabilidad de que Talleres Gráficos de México sea la instancia encargada de la impresión de todos los documentos oficiales y de seguridad que emita la dependencia. Se remite a la Comisión de Gobernación, para su conocimiento

– Por el que se exhorta a los tres Poderes de la Unión para que lleven a cabo la construcción de un acuerdo nacional para que, previa identificación de los recursos económicos necesarios, se dé atención al cien por ciento a los niños enfermos de cáncer en nuestro país. Se remite a la Comisión de Salud, para su conocimiento

– Por el que se exhorta a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, a publicar en su página electrónica, en los informes de labores anuales, información detallada sobre los programas en operación, a fin de transparentar las acciones y el ejercicio del gasto de los programas por región, estado, municipio, monto, y padrón de beneficiarios. Se remite a la Comisión de Agricultura y Sistemas de Riego, para su conocimiento

– Por el que se exhorta a la subsecretaría de Prevención y Participación Ciudadana a hacer públicos los resultados de los programas encargados de prevenir y erradicar los delitos de alto impacto, así como fortalecer las estrategias encaminadas a disminuirlos. Se remite a la Comisión de Justicia, para su conocimiento

– Por el que se exhorta a la Secretaría de Relaciones Exteriores a continuar fortaleciendo las acciones, estrategias y campañas de difusión e información, a nivel nacional e internacional, para promover los atractivos culturales e históricos del país en el extranjero. Se remite al promovente

De la Comisión Estatal de Derechos Humanos de San Luis Potosí, con la que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Comisión Permanente por el que se exhorta a la Comisión Nacional de Derechos Humanos y sus homólogas locales para que revisen e investiguen la posible comisión de hechos de violencia contra las mujeres y, en caso de existir elementos suficientes, se solicite el mecanismo para la declaratoria de alerta de violencia de género contra las mujeres. Se remite al promovente

De la Secretaría de Desarrollo Rural, Sustentabilidad, y Ordenamiento Territorial de Puebla con la que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados por el que se exhorta a las entidades federativas a implementar y ejecutar, en el ámbito de sus competencias, los programas de acciones permanentes para fomentar la gestión integral de las pilas o baterías inservibles, a fin de disminuir los daños a la salud y el deterioro del ambiente provocados por estos residuos de manejo especial y residuos peligrosos. Se remite a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para su conocimiento

De la Secretaría de Hacienda y Crédito Público mediante la cual remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados, por el que se le exhorta a realizar, en marco de la visita de evaluación del Grupo de Acción Financiera Internacional sobre el Blanqueo de Capitales, una reunión de trabajo entre miembros de la delegación de evaluación y legisladores, a fin de revisar la agenda de prevención de lavado de dinero y recuperación de activos. Se remite a la Junta de Coordinación Política

De la Secretaría de Hacienda y Crédito Público mediante la cual remite información relativa a la evolución de las finanzas públicas, incluidos los requerimientos financieros del sector público y su saldo histórico, los montos de endeudamiento interno neto, el canje o refinanciamiento de obligaciones del erario federal, el costo total de las emisiones de deuda interna y externa, correspondientes a enero de 2017, la recaudación federal participable que sirvió de base para calcular el pago de las participaciones a las entidades federativas, así como el pago de éstas, desagregada por tipo de fondo y por entidad federativa, y la evolución de la recaudación para dicho mes. Se remite a las comisiones de Hacienda y Crédito Público, y de Presupuesto y Cuenta Pública, para su conocimiento

Del Instituto Federal de Telecomunicaciones con la que remite el informe anual de resultados de gestión 2016 del órgano interno de control del instituto. Se remite a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para su conocimiento

De la Cámara de Senadores se recibió fe de erratas a la minuta con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 111 de la Ley de Migración, recibida el 12 de octubre de 2016. Se remite a la Comisión de Asuntos Migratorios, para su atención

Del Banco de México con la que remite el informe por el que se analiza la inflación, la evolución económica y el comportamiento de los indicadores económicos del país en el trimestre octubre-diciembre de 2016, así como la ejecución de la política monetaria, y las actividades del Banco de México, en el contexto de la situación económica nacional e internacional. Se remite a las Comisiones de Hacienda y Crédito Público, y de Presupuesto y Cuenta Pública, para su atención

MINUTA

LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

De la Cámara de Senadores se recibió la minuta con proyecto de decreto por el que se reforman y derogan diversos párrafos del artículo 7o. de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen

INICIATIVA DE CONGRESO ESTATAL

LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS

Del Congreso del Estado de Baja California, se recibió la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

INICIATIVA DE SENADORA

LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

De la Cámara de Senadores, se recibió de la senadora Luisa María Calderón Hinojosa, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un Capítulo XII al Título VII de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

INICIATIVAS DE LAS DIPUTADAS Y LOS DIPUTADOS

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

De la diputada Carolina Monroy Del Mazo, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, se recibió la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 109 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

De la diputada Guadalupe González Suástegui, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, se recibió la iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

LEY GENERAL PARA LA PREVENCIÓN Y GESTIÓN INTEGRAL DE LOS RESIDUOS

De la diputada Silvia Rivera Carbajal, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, se recibió la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 7 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen

LEY FEDERAL DE SANIDAD ANIMAL, Y DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL

De la diputada Alejandra Gutiérrez Campos, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, y suscrita por integrantes de diversos grupos parlamentarios, se recibió la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Sanidad Animal, y del Código Penal Federal. Se turna a las Comisiones Unidas de Ganadería, y de Justicia, para dictamen

LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR

De la diputada Sara Latife Ruíz Chávez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, se recibió la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 25, 128 Bis y 128 Ter de la Ley Federal de Protección al Consumidor. Se turna a la Comisión de Economía, para dictamen

LEY FEDERAL DE DERECHOS

El diputado Francisco Escobedo Villegas, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 271 de la Ley Federal de Derechos. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

LEY DEL SERVICIO EXTERIOR MEXICANO

La diputada Marisol Vargas Bárcena, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un artículo 18 Bis a la Ley del Servicio Exterior Mexicano. Se turna a la Comisión de Relaciones Exteriores, para dictamen

LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES, LEY GENERAL DE PARTIDOS POLÍTICOS, LEY GENERAL EN MATERIA DE DELITOS ELECTORALES, LEY DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO Y LEY PARA REGULAR LAS SOCIEDADES DE INFORMACIÓN CREDITICIA

El diputado Francisco Xavier Nava Palacios, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, de la Ley General de Partidos Políticos, de la Ley General en Materia de Delitos Electorales, de la Ley de Instituciones de Crédito, y de la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia. Se turna a las Comisiones Unidas de Gobernación, y de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

El diputado José Antonio Arévalo González, a nombre propio y de integrantes del Partido Verde Ecologista de México, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y deroga diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

LEY GENERAL DE PARTIDOS POLÍTICOS Y LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES

El diputado José Antonio Arévalo González, a nombre propio y de integrantes del Partido Verde Ecologista de México, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y deroga diversas disposiciones de la Ley General de Partidos Políticos y de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales. Se turna a la Comisión de Gobernación, para dictamen

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

El diputado José Antonio Arévalo González, a nombre propio y de integrantes del Partido Verde Ecologista de México, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

LEY GENERAL DE PARTIDOS POLÍTICOS

El diputado José Antonio Arévalo González, a nombre propio y de integrantes del Partido Verde Ecologista de México, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 51 de la Ley General de Partidos Políticos. Se turna a la Comisión de Gobernación, para dictamen

LEY GENERAL EN MATERIA DE DELITOS ELECTORALES

La diputada Ariadna Montiel Reyes, del Grupo Parlamentario de Morena, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 3, 7, 8 y 9 de la Ley General en Materia de Delitos Electorales. Se turna a la Comisión de Gobernación, para dictamen

LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

El diputado Gustavo Adolfo Cárdenas Gutiérrez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona diversas disposiciones a la Ley del Impuesto sobre la Renta. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

CREA EL RECONOCIMIENTO DE LA MEDALLA AL MÉRITO “MUJERES VALOR DE MÉXICO”, Y SE ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES A LA LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y EL REGLAMENTO DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

La diputada Mirna Isabel Saldívar Paz, a nombre propio y de diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, presenta la iniciativa con proyecto de decreto por el que se crea el reconocimiento de la Medalla al Mérito “Mujeres Valor de México”, y se adicionan diversas disposiciones a la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y el Reglamento de la Cámara de Diputados. Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen

LEY GENERAL DE SALUD

La diputada Melissa Torres Sandoval, del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 74 de la Ley General de Salud. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen

DECLARA LA ÚLTIMA SEMANA DEL MES DE SEPTIEMBRE DE CADA AÑO COMO LA “SEMANA NACIONAL DE LOS PUEBLOS MÁGICOS”

El diputado Alfredo Bejos Nicolás, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presenta la iniciativa con proyecto de decreto por el que se declara la última semana del mes de septiembre de cada año como la “Semana Nacional de los Pueblos Mágicos”. Se turna a la Comisión de Gobernación, para dictamen

LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

La diputada Nelly del Carmen Márquez Zapata, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 1o. de la Ley del Impuesto al Valor Agregado. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE

El diputado José Antonio Estefan Garfias, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 15 y 16 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen

CÓDIGO PENAL FEDERAL

La diputada María Ávila Serna, a nombre propio y de integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 199 Bis del Código Penal Federal. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen

LEY FEDERAL DEL TRABAJO Y LEY NACIONAL DE EJECUCIÓN PENAL

El diputado Alfredo Basurto Román, a nombre propio y de los diputados Roberto Alejandro Cañedo Jiménez, y Mario Ariel Juárez Rodríguez, del Grupo Parlamentario de Morena, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 133 de la Ley Federal del Trabajo, y 27 de la Ley Nacional de Ejecución Penal. Se turna a las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social, y de Justicia, para dictamen

LEY GENERAL PARA EL CONTROL DEL TABACO

El diputado Germán Ernesto Ralis Cumplido, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 6, 26 y 27 de la Ley General para el Control del Tabaco. Se turna a las Comisiones Unidas de Salud, y de Economía, para dictamen

LEY DEL INSTITUTO MEXICANO DE LA JUVENTUD

La diputada Karina Sánchez Ruiz, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 4 y 8 de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud. Se turna a la Comisión de Juventud, para dictamen

MINUTO DE SILENCIO

La presidenta Sharon María Teresa Cuenca Ayala, otorga un minuto de silencio por el sensible fallecimiento de don Jesús Silva Herzog Flores

TOMA DE PROTESTA

El ciudadano Elías Ojeda Aquino rinde protesta de ley

ACUERDO DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO

De la Junta de Coordinación Política por el que se modifica el diverso por el que se propuso al pleno el proceso para la integración del Comité Técnico de Evaluación y la convocatoria para la elección de tres consejeros electorales del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, que ejercerán el cargo por el periodo que va del 5 de abril de 2017 al 4 de abril de 2026, aprobado el pasado 21 de febrero y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de febrero siguiente. Aprobado, comuníquese

De la Junta de Coordinación Política relativo a la celebración de una sesión solemne con motivo del Día Internacional de la Mujer. Aprobado, comuníquese

DICTÁMENES A DISCUSIÓN DE LEY O DECRETO

LEY DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES

A discusión el dictamen de la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción X al artículo 5o. de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores

Para fundamentar el dictamen a nombre de la comisión, participa:

– El diputado Luis Fernando Mesta Soule, del PAN

Para fijar la postura de su grupo parlamentario, hace uso de la palabra:

– La diputada Ana Guadalupe Perea Santos, del PES

– La diputada Ma. Victoria Mercado Sánchez, de MC

– La diputada María Antonia Cárdenas Mariscal, de Morena

– La diputada Evelyng Soraya Flores Carranza, del PVEM

– La diputada Erika Irazema Briones Pérez, del PRD

– La diputada Lilia Arminda García Escobar, del PAN

– La diputada María Angélica Mondragón Orozco, del PRI

Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto que adiciona una fracción X al artículo 5o. de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores. Pasa al Senado de la República, para sus efectos constitucionales

LEY DEL INSTITUTO MEXICANO DE LA JUVENTUD

A discusión el dictamen de la Comisión de Juventud con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 8 de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud

Para fundamentar el dictamen a nombre de la comisión, participa:

– La diputada Karla Karina Osuna Carranco, del PAN

Para fijar la postura de su grupo parlamentario, hace uso de la palabra:

– El diputado José Alfredo Ferreiro Velazco, del PES

– El diputado Jesús Rafael Méndez Salas, de NA

– El diputado Jonadab Martínez García, de MC

– El diputado Guillermo Rafael Santiago Rodríguez, de Morena

– El diputado Juan Manuel Celis Aguirre, del PVEM

– La diputada Karen Hurtado Arana, del PRD

– El diputado Ariel Enrique Corona Rodríguez, del PAN

– La diputada Jasmine María Bugarín Rodríguez, del PRI

Para la discusión en lo general, interviene:

– El diputado Rafael Hernández Soriano, del PRD, a favor

Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto que reforma el artículo 8 de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud. Pasa al Senado de la República, para sus efectos constitucionales

ABROGA LA LEY GENERAL DE DESARROLLO FORESTAL SUSTENTABLE, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 25 DE FEBRERO DE 2003, Y EXPIDE LA LEY GENERAL DE DESARROLLO FORESTAL SUSTENTABLE

A discusión el dictamen de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales con proyecto de decreto por el que se abroga la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 25 de febrero de 2003, y se expide la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable

Para fundamentar el dictamen a nombre de la comisión, participa:

– La diputada María Ávila Serna, del PVEM

Para presentar moción suspensiva hace uso de la palabra:

– El diputado Juan Romero Tenorio, de Morena

Para fijar la postura de su grupo parlamentario, interviene:

– El diputado Gonzalo Guízar Valladares, del PES

– El diputado Francisco Javier Pinto Torres, de NA

La Secretaría de la Mesa Directiva da cuenta de la adenda presentada por la comisión

Se acepta y se incorpora al texto del dictamen

– La diputada Mirza Flores Gómez, de MC

– La diputada María Chávez García, de Morena

– La diputada Alma Lucia Arzaluz Alonso, del PVEM

– El diputado Carlos Hernández Mirón, del PRD

– La diputado María García Pérez, del PAN

– El diputado Andrés Aguirre Romero, del PRI

Para la discusión en lo general, interviene:

– El diputado Tómas Octaviano Félix, del PRD, en contra

Aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados del proyecto de decreto por el que se abroga la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 25 de febrero de 2003, y se expide la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable

Para la discusión en lo particular, participa:

– El diputado Juan Romero Tenorio, de Morena

– La diputada María de los Ángeles Rodríguez Aguirre, del PAN

– La diputada Cecilia Guadalupe Soto González, del PRD

– El diputado Arturo Álvarez Angli, del PVEM

– La diputada Natalia Karina Barón Ortiz, del PRD

– El diputado Juan Carlos Ruíz García, del PAN

– El diputado Juan Romero Tenorio, de Morena

Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto por el que se abroga la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 25 de febrero de 2003, y se expide la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable. Pasa al Senado de la República, para sus efectos constitucionales

COMUNICACIONES OFICIALES

De la Junta de Coordinación Política por la que comunica cambios de integrantes y de juntas directivas de comisiones. Aprobado, comuníquese

ACUERDO DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO

De la Junta de Coordinación Política por el que la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión extiende una felicitación al gobierno y al parlamento de la República Saharaui Democrática, por el 41 aniversario de la Proclamación de su Independencia. Aprobado, comuníquese

DECLARATORIA DE PUBLICIDAD DE DICTÁMENES DE LEY O DECRETO

LEY GENERAL DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA

Con fundamento en el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, la Presidencia anuncia la declaratoria de publicidad del dictamen de la Comisión de Igualdad de Género, con proyecto de decreto por el que se reforman los ar-tículos 46, 49 y 50, de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia

INICIATIVAS Y PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO

La Presidencia turna, en término de lo dispuesto por los artículos 100 y 102 del Reglamento de la Cámara de Diputados, las proposiciones y las iniciativas que no se presentaron en tribuna a las comisiones que correspondan, cuyo turno se publica en la Gaceta Parlamentaria

EFEMÉRIDES

“DÍA INTERNACIONAL DE LA MUJER”

Del Grupo Parlamentario de Morena, se recibió efeméride con motivo del 8 de marzo, “Día Internacional de la Mujer”

“DÍA INTERNACIONAL DE LA MUJER”

De la diputada María Candelaria Ochoa Ávalos, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, se recibió efeméride con motivo del 8 de marzo, “Día Internacional de la Mujer”

“DÍA INTERNACIONAL DE LA MUJER”

De la diputada Mirza Flores Gómez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, se recibió efeméride con motivo del 8 de marzo, “Día Internacional de la Mujer”

“DÍA INTERNACIONAL DE LA MUJER”

De la diputada Rosa Alba Ramírez Nachis, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, se recibió efeméride con motivo del 8 de marzo, “Día Internacional de la Mujer”

VOTACIONES

De conformidad con lo que dispone el Reglamento de la Cámara de Diputados, se publican las votaciones de los dictámenes:

– De la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción X al artículo 5o. de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores (en lo general y en lo particular)

– De la Comisión de Juventud, con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 8 de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud (en lo general y en lo particular)

– De la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con proyecto de decreto por el que se abroga la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, publicada en el Diario Oficial de la Federación, el 25 de febrero de 2003, y se expide la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable (en lo general y en lo particular los artículos no reservados)

– De la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con proyecto de decreto por el que se abroga la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, publicada en el Diario Oficial de la Federación, el 25 de febrero de 2003, y se expide la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable (en lo particular los artículos 1, 2, 4, 5, 33, 43, 44, 63, 77, 78, 128, 132 y 145, quinto y sexto transitorios, en términos del dictamen; y 3, 32 y 90 con las modificaciones aceptadas por la asamblea)

APÉNDICE

Comunicación de la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, por la que informa el turno que le corresponde a las iniciativas con proyecto de decreto y a las proposiciones con punto de acuerdo registradas en el orden del día del martes 7 de marzo de 2017, de conformidad con los artículos 100, numeral 1, y 102, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados



Presidencia de la diputada María Guadalupe Murguía Gutiérrez

ASISTENCIA

La Presidenta diputada María Guadalupe Murguía Gutiérrez:Solicito a la Secretaría haga del conocimiento de esta Presidencia el resultado del cómputo de asistencia de diputadas y diputados.

La Secretaria diputada María Eugenia Ocampo Bedolla:Se informa a la Presidencia que existen registrados 284 diputadas y diputados, por lo tanto hay quórum.

La Presidenta diputada María Guadalupe Murguía Gutiérrez (a las 11:37 horas): Ábrase la sesión.

ORDEN DEL DÍA

La Presidenta diputada María Guadalupe Murguía Gutiérrez:Consulte la Secretaría a la asamblea si se dispensa la lectura del orden del día.

La Secretaria diputada María Eugenia Ocampo Bedolla:Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la asamblea si se dispensa la lectura al orden del día. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Señora presidenta, mayoría por la afirmativa. Se dispensa la lectura.

«Segundo periodo de sesiones ordinarias del segundo año de ejercicio de la LXIII Legislatura.

Orden del día

Martes 7 de marzo de 2017.

Lectura del acta de la sesión anterior.

Comunicaciones oficiales

De la Mesa Directiva

Comunica modificación de turno de proposición.

De la Secretaría de Gobernación

Remite el informe anual de las concesiones otorgadas y autorizadas por la Dirección General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, órgano desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, durante el ejercicio fiscal 2016.

Remite el informe estadístico sobre el comportamiento de la inversión extranjera directa en México, durante el periodo enero-diciembre de 2016.

Remite siete contestaciones a puntos de acuerdo aprobados por la Cámara de Diputados y por la Comisión Permanente.

De la Comisión Estatal de Derechos Humanos de San Luis Potosí

Remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Comisión Permanente, para que en caso de existir elementos suficientes, se solicite el mecanismo para la declaratoria de alerta de violencia de género contra las mujeres.

De la Secretaría de Desarrollo Rural, Sustentabilidad y Ordenamiento Territorial del Estado de Puebla

Remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados, para implementar programas tendientes a fomentar la gestión integral de las pilas o baterías cuya vida útil ha concluido.

De la Secretaría de Hacienda y Crédito Público

Remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados, para que se realice una reunión de diputados con la delegación de evaluación del Grupo de Acción Financiera Internacional sobre el Blanqueo de Capitales.

Remite la información relativa a la evolución de las finanzas públicas, incluyendo los requerimientos financieros del sector público y su saldo histórico, los montos de endeudamiento interno neto, el canje o refinanciamiento de obligaciones del erario federal, el costo total de las emisiones de deuda interna y externa, correspondientes al mes de enero de 2017, la recaudación federal participable que sirvió de base para el cálculo del pago de las participaciones a las entidades federativas, así como el pago de las mismas, desagregada por tipo de fondo, y por entidad federativa, efectuando en ambos casos la comparación correspondiente con el mes de enero de 2016, así también la información sobre la evolución de la recaudación para el mes de enero de 2017.

Del Instituto Federal de Telecomunicaciones

Remite el Informe Anual de Resultados de Gestión 2016 del Órgano Interno de Control del Instituto.

De la Cámara de Senadores

Remite fe de erratas a la minuta proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 111 de la Ley de Migración, recibida el 12 de octubre de 2016.

Del Banco de México

Con el que remite el informe por el que se analiza la inflación, la evolución económica y el comportamiento de los indicadores económicos del país en el trimestre octubre-diciembre de 2016, así como la ejecución de la política monetaria, y las actividades del Banco de México, en el contexto de la situación económica nacional e internacional.

Minuta

Con proyecto de decreto por el que se reforman y derogan diversos párrafos del artículo 7o. de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

Iniciativa del Congreso del Estado de Baja California

Con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.

Iniciativa de senadora

Con proyecto de decreto por el que se adiciona un Capítulo XII al Título VII de la Ley del Impuesto sobre la Renta, presentada por la senadora Luisa María Calderón Hinojosa del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Acuerdo de los órganos de gobierno

De la Junta de Coordinación Política.

Iniciativas

Que reforma los artículos 109 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Carolina Monroy Del Mazo, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de paridad o igualdad de género en el Poder Judicial, a cargo de la diputada Guadalupe González Suástegui, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que adiciona el artículo 7o. de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, a cargo de la diputada Silvia Rivera Carbajal, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Sanidad Animal y del Código Penal Federal, en materia de maltrato animal, a cargo de la diputada Alejandra Gutiérrez Campos e integrantes de diversos Grupos Parlamentarios.

Que reforma y adiciona los artículos 25, 128 Bis y 128 Ter de la Ley Federal de Protección al Consumidor, a cargo de la diputada Sara Latife Ruíz Chávez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que expide la Ley del Banco Nacional de Becas y Financiamiento a la Educación, a cargo del diputado Alfredo Anaya Orozco, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma el artículo 9o. de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, a cargo de la diputada Claudia S. Corichi García, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Que reforma los artículos 2o. de la Ley del Impuesto al Valor Agregado y 3o., 5o. y 8o. de la Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos, a cargo de la diputada Araceli Damián González, del Grupo Parlamentario de Morena.

Que reforma los artículos 3o. y 10 de la Ley de Cooperación Internacional para el Desarrollo, a cargo de la diputada María Concepción Valdés Ramírez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Que adiciona el artículo 48 de la Ley de Instituciones de Crédito, a cargo del diputado Braulio Mario Guerra Urbiola, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que adiciona el artículo 30 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, a cargo de la diputada Isaura Ivanova Pool Pech, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Que reforma y adiciona los artículos 40 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 15-C y 540 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo de la diputada Isaura Ivanova Pool Pech, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Que reforma y adiciona los artículos 2, 13 y 68 de la Ley General del Servicio Profesional Docente, a cargo del diputado Francisco Martínez Neri, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Que adiciona el artículo 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Alberto Martínez Urincho, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Que adiciona los artículos 9o. de la Ley General de Cultura Física y Deporte y 7o. de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada Isaura Ivanova Pool Pech, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación y de la Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, relativo al ejercicio de las profesiones en el Distrito Federal, a cargo de la diputada Isaura Ivanova Pool Pech, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Que reforma y adiciona los artículos 47 y 103 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, a cargo de la diputada Sofía Del Sagrario De León Maza, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que deroga el párrafo octavo del artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Rodrigo Abdala Dartigues, del Grupo Parlamentario de Morena.

Que reforma el artículo 7o. y adiciona los artículos 7 Bis y 7-Ter de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Salvador Zamora Zamora, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Que reforma el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, suscrita por el diputado José Luis Orozco Sánchez Aldana y diversos diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma el artículo 11 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, suscrita por el diputado José Luis Orozco Sánchez Aldana y diversos diputados del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma y adiciona los artículos 16 del Código Penal Federal y 405 del Código Nacional de Procedimientos Penales, a cargo del diputado Carlos Alberto de la Fuente Flores, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que reforma y adiciona los artículos 60 Bis 3 de la Ley General de Vida Silvestre y 420 del Código Penal Federal, a cargo del diputado Juan Fernando Rubio Quiroz, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Que reforma los artículos 5o., 31, 34 y 159 Bis de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, suscrita por el diputado José Luis Orozco Sánchez Aldana y diversos diputados del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley General de Vida Silvestre, de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos y del Código Penal Federal, a cargo de la diputada María Victoria Mercado Sánchez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, suscrita por el diputado José Luis Orozco Sánchez Aldana y diversos diputados del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma el artículo 32 de la Ley del Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano, a cargo del diputado José Santiago López, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones a la Ley Federal del Trabajo, a cargo de la diputada Arlet Mólgora Glover, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma y adiciona los artículos 25 y 51 de la Ley General de Partidos Políticos, a cargo del diputado José Santiago López, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Que reforma el artículo 51 de la Ley General de Desarrollo Social, a cargo de la diputada Lucía Virginia Meza Guzmán, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Que reforma los artículos 87 de la Ley Federal del Trabajo y 58 de la Ley del Seguro Social, a cargo de la diputada Delia Guerrero Coronado, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada Lucía Virginia Meza Guzmán, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Que reforma los artículos 24 de la Ley General de Educación y 53 y 55 de la Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, Relativo al Ejercicio de las Profesiones en el Distrito Federal, a cargo de la diputada Ruth Noemí Tiscareño Agoitia, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma los artículos 201 y 205 de la Ley del Seguro Social, a cargo de la diputada Maricela Contreras Julián, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Que reforma el artículo 4o. de la Ley Agraria, a cargo del diputado Fernando Quetzalcóatl Moctezuma Pereda, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que adiciona el artículo 4o. de la Ley de Asistencia Social, a cargo del diputado Fernando Quetzalcóatl Moctezuma Pereda, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma el artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por los diputados Alberto Martínez Urincho y Francisco Xavier Nava Palacios, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, y Manuel Jesús Clouthier Carrillo.

Que deroga el artículo 158 y reforma los artículos 264 y 334 del Código Civil Federal, a cargo de la diputada Laura Nereida Plascencia Pacheco, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma diversas disposiciones de la Ley de Migración, a cargo del diputado Felipe Reyes Álvarez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Que reforma y adiciona los artículos 3o., 7o., 8o. y 9o. de la Ley General en Materia de Delitos Electorales, a cargo de la diputada Ariadna Montiel Reyes, del Grupo Parlamentario de Morena.

Que reforma el artículo 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, a cargo de la diputada Lucía Virginia Meza Guzmán, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Que reforma el artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada María Candelaria Ochoa Avalos, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada Beatriz Vélez Núñez y diversos diputados del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma los artículos 40 y 85 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado José Santiago López, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Que reforma y adiciona los artículos 115 y 212 de la Ley General de Salud, a cargo del diputado Fernando Quetzalcóatl Moctezuma Pereda, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que abroga la Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos, a cargo de la diputada Eloisa Chavarrias Barajas, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que reforma el artículo 191 del Código Penal Federal, a cargo de la diputada Marbella Toledo Ibarra, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Que expide la Ley General de Prevención, Atención y Posvención del Suicidio, a cargo de la diputada Adriana Terrazas Porras, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma los artículos 3o., 11 y 14 de la Ley General de Desarrollo Social, a cargo de la diputada Noemí Zoila Guzmán Lagunes, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a cargo de la diputada Arlette Ivette Muñoz Cervantes, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que reforma los artículos 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales y 2o. de la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada, a cargo de la diputada Erika Araceli Rodríguez Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma los artículos 420 del Código Penal Federal y 3o. y 56 de la Ley General de Vida Silvestre, a cargo de la diputada Erika Araceli Rodríguez Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que adiciona el artículo 6o. del Reglamento de la Cámara de Diputados, suscrita por los diputados Jorge Carlos Ramírez Marín y Pedro Luis Noble Monterrubio, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma el artículo 9o. de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, a cargo de la diputada Kathia María Bolio Pinelo, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que reforma el artículo 1168 del Código Civil Federal, a cargo del diputado Edgar Romo García, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma los artículos 86 de la Ley Federal del Trabajo y 33 de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, a cargo del diputado Julio Saldaña Morán, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Que reforma el artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Miriam Dennis Ibarra Rangel, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma los artículos 32 y 41 Bis, de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada Isaura Ivanova Pool Pech, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Que reforma y adiciona los artículos 15 y 379 del Código Penal Federal, suscrita por los diputados Verónica Delgadillo García y Jorge Álvarez Maynez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Que reforma los artículos 380, 394, 443 y 446 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, a cargo de la diputada Miriam Dennis Ibarra Rangel, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma, deroga y adiciona diversas disposiciones de la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes, a cargo del diputado Erik Juárez Blanquet, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Que reforma y adiciona el artículo 8o. del Reglamento de la Cámara de Diputados, a cargo del diputado Víctor Manuel Silva Tejeda, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma el artículo 69 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Rosa Alba Ramírez Nachis, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Que reforma los artículos 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 101 de la Ley del Seguro Social y 170 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo del diputado Armando Luna Canales, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma y adiciona el artículo 134 de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada Ma. Victoria Mercado Sánchez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Que reforma los artículos 112 de la Ley General de Salud y 7o. de la Ley General de Educación, a cargo de la diputada Lillian Zepahua García, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma y adiciona los artículos 5o. y 6o. de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, a cargo del diputado Alfredo Anaya Orozco, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma y adiciona el artículo 133 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo de la diputada Gloria Himelda Félix Niebla, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma los artículos 25 y 60 de la Ley General de Educación, a cargo del diputado Juan Manuel Cavazos Balderas, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que adiciona el artículo 57 de la Ley General de Educación, a cargo del diputado Juan Manuel Cavazos Balderas, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma y adiciona los artículos 2o., 7o. y 12 de la Ley General de Educación, a cargo del diputado Fernando Quetzalcóatl Moctezuma Pereda, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que adiciona el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo de la diputada Gretel Culin Jaime, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que reforma el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por los diputados Elio Bocanegra Ruiz, Felipe Reyes Álvarez y Juan Fernando Rubio Quiroz, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Que reforma el artículo 10 de la Ley del Servicio Militar, a cargo del diputado Luis de León Martínez Sánchez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Mercado de Valores, para fortalecer la figura de los consejeros independientes, a cargo del diputado Waldo Fernández González, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Que reforma los artículos 5o. y 6o. de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, a cargo de la diputada Adriana del Pilar Ortiz Lanz, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

De decreto por el que se declara la última semana del mes de septiembre de cada año como la “Semana Nacional de los Pueblos Mágicos”, a cargo del diputado Alfredo Bejos Nicolás, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma, adiciona y deroga los artículos 9, 34, 83 y 138, de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal para Prevenir y Sancionar los Delitos Cometidos en Materia de Hidrocarburos, de la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada, de la Ley de Hidrocarburos y del Código Penal Federal, a cargo del diputado Juan Antonio Ixtláhuac Orihuela, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que adiciona el artículo 59 Bis de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, a cargo del diputado Gustavo Adolfo Cárdenas Gutiérrez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Que adiciona el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Mirna Saldívar Paz, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza.

Que reforma el artículo 78 de la Ley Aduanera, suscrita por diputados del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de integración plural del Congreso de la Unión, suscrita por los diputados del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Cultura Física y Deporte, a cargo de la diputada Jacqueline Nava Mouett, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que adiciona un artículo 18 Bis a la Ley del Servicio Exterior Mexicano, a cargo de la diputada Marisol Vargas Bárcena, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que reforma diversas disposiciones de la Ley Federal de Consulta Popular, a cargo del diputado Luis de León Martínez Sánchez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que reforma el artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado José Hernán Cortés Berumen, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que reforma los artículos 7o., 13 y 20 de la Ley General de Educación y 5o., 6o. y 13 de la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas, a cargo del diputado Oscar Valencia García, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

De Decreto para inscribir con Letras de Oro en el Muro de Honor del Palacio Legislativo de San Lázaro, el nombre de Juan Rulfo, a cargo de la diputada Eloisa Chavarrias Barajas, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que adiciona un artículo 259 Ter al Código Penal Federal, a cargo de la diputada Maricela Contreras Julián, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Que adiciona el artículo 115 de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada Ariadna Montiel Reyes, del Grupo Parlamentario de Morena.

Que reforma diversas disposiciones de la Ley Federal para Prevenir y Sancionar los Delitos Cometidos en Materia de Hidrocarburos, a cargo del diputado Alejandro González Murillo, del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social.

Que reforma el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Armando Luna Canales, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma los artículos 4o. y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Guadalupe González Suástegui, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que reforma el artículo 103 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada María Concepción Valdés Ramírez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Que reforma y adiciona los artículos 133 de la Ley Federal del Trabajo y 27 de la Ley Nacional de Ejecución Penal, suscrita por los diputados Alfredo Basurto Román, Roberto Alejandro Cañedo Jiménez y Mario Ariel Juárez Rodríguez, del Grupo Parlamentario de Morena.

Que reforma el artículo 47 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, a cargo de la diputada Mirza Flores Gómez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Que adiciona los artículos 66 y 97 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Alma Carolina Viggiano Austria, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma el artículo 1o. de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, a cargo de la diputada Nelly del Carmen Márquez Zapata, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

De decreto por el que se declara el 28 de abril de cada año, como “El Día Nacional de la Herbolaria y la Medicina Tradicional” a cargo de la diputada Blanca Margarita Cuata Domínguez, del Grupo Parlamentario de Morena.

Que reforma y adiciona el artículo 246 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, a cargo del diputado Germán Ernesto Ralis Cumplido, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Que reforma el artículo 13 de la Ley General en Materia de Delitos Electorales, a cargo del diputado Pedro Luis Noble Monterrubio, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que deroga el segundo párrafo del artículo 112 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, a cargo del diputado Santiago Torreblanca Engell, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que reforma el artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por los diputados Blandina Ramos Ramírez y Mario Ariel Juárez Rodríguez, del Grupo Parlamentario de Morena.

Que adiciona diversas disposiciones a la Ley del Impuesto sobre la Renta, a cargo del diputado Gustavo Adolfo Cárdenas Gutiérrez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Que reforma los artículos 2o. y 2-A de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, a cargo del diputado Santiago Torreblanca Engell, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que adiciona el artículo 40 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, a cargo del diputado Guillermo Rafael Santiago Rodríguez, del Grupo Parlamentario de Morena.

Que adiciona el artículo 36 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Marbella Toledo Ibarra, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Que reforma los artículos 29, 73 y 112 de la Ley de Migración, a cargo de la diputada Alicia Guadalupe Gamboa Martínez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional y por diputados integrantes de diversos grupos parlamentarios.

Que adiciona un artículo 1o. Ter a La Ley General de Salud, a cargo de la diputada Marbella Toledo Ibarra, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, a cargo de la diputada Alicia Guadalupe Gamboa Martínez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma el artículo 7o. de la Ley General de Educación, a cargo del diputado Alfredo Bejos Nicolás, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que adiciona el artículo 2o. de la Ley de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, a cargo del diputado Sergio López Sánchez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Que deroga el artículo 305 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, suscrita por los diputados Ángel Antonio Hernández de la Piedra, Virgilio Dante Caballero Pedraza y Renato Josafat Molina Arias, del Grupo Parlamentario de Morena.

Que reforma los artículos 132 y 146 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y 135 y 151 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, a cargo del diputado Clemente Castañeda Hoeflich, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de los artículos 103 y 148 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, a cargo del diputado Carlos Alberto de la Fuente Flores, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que adiciona el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Ángel II Alanís Pedraza, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Que adiciona un artículo 183 Bis al Código Penal Federal y reforma el artículo 362 del Código Nacional de Procedimientos Penales, suscrita por diversos diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Morena.

Que reforma los artículos 52, 53, 54 y 56 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Hugo Eric Flores Cervantes, del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social.

Que reforma y adiciona los artículos 7o., 10 y 33 de la Ley General de Educación, a cargo de la diputada Beatriz Vélez Núñez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, y de la Ley General de Salud, a cargo del diputado Juan Carlos Ruiz García, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que reforma el artículo 202 y deroga el artículo 202 Bis del Código Penal Federal, a cargo de la diputada María Concepción Valdés Ramírez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación y de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, a cargo del diputado Jorge Álvarez Maynez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Que reforma el artículo 36 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Hugo Eric Flores Cervantes, del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social.

Que reforma y adiciona los artículos 260 y 261 del Código Penal Federal y 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales, a cargo del diputado Pablo Elizondo García, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma y adiciona el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Karla Karina Osuna Carranco, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional y suscrita por integrantes de los Grupos Parlamentarios del Partido Acción Nacional y del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma y adiciona el artículo 546 del Código Federal de Procedimientos Civiles, a cargo de la diputada María Luisa Beltrán Reyes, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Que reforma y adiciona el artículo 9o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Roberto Alejandro Cañedo Jiménez, del Grupo Parlamentario de Morena.

Que reforma y adiciona los artículos 6o., 26 y 27 de la Ley General para el Control del Tabaco, a cargo del diputado German Ernesto Ralis Cumplido, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Que reforma los artículos 59, 115 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Hugo Eric Flores Cervantes, del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social.

Que reforma el artículo 271 de la Ley Federal de Derechos, a cargo del diputado Francisco Escobedo Villegas, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma y adiciona los artículos 15 y 16 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, a cargo del diputado José Antonio Estefan Garfias, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Que reforma y adiciona los artículos 76 y 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de migración, suscrita por los diputados Modesta Fuentes Alonso y Miguel Alva y Alva, del Grupo Parlamentario de Morena.

Que reforma los artículos 32 y 33 de la Ley del Servicio Exterior Mexicano, a cargo del diputado Hugo Eric Flores Cervantes, del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social.

Que adiciona el artículo 18 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, a cargo de la diputada Laura Nereida Plascencia Pacheco, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma los artículos 201 y 205 de la Ley del Seguro Social, a cargo de la diputada Nelly del Carmen Márquez Zapata, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que adiciona el artículo 387 del Código Penal Federal, a cargo del diputado Victoriano Wences Real, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Que reforma y adiciona el artículo 11 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Hugo Eric Flores Cervantes, del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social.

Que reforma y adiciona los artículos 14 y 30 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, a cargo de la diputada Laura Nereida Plascencia Pacheco, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma y adiciona los artículos 19, 33 y 34 de la Ley General de Desarrollo Social y 2 y adiciona un 30 Bis a la Ley de Migración, a cargo del diputado Hugo Eric Flores Cervantes, del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social.

Que adiciona el artículo 7o. de la Ley General de Educación, a cargo del diputado Hugo Eric Flores Cervantes, del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social.

Que reforma los artículos 8o., 9o. y 91 de la Ley General de Cambio Climático, a cargo del diputado Tomás Roberto Montoya Díaz, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma y adiciona los artículos 67, 112 y 113 de la Ley General de Salud, a cargo del diputado Tomás Roberto Montoya Díaz, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma el artículos 41 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, a cargo de la diputada Araceli Madrigal Sánchez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a cargo de la diputada Laura Nereida Plascencia Pacheco, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que adiciona el artículo 75 de la Ley General de Educación, a cargo del diputado José Adrián González Navarro, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, de la Ley General de Partidos Políticos, de la Ley General en Materia de Delitos Electorales, de la Ley de Instituciones de Crédito y de la Ley para Regular las Sociedades de Información de Crediticia, a cargo del diputado Xavier Nava Palacios, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Que reforma el artículo 199 Bis del Código Penal Federal, suscrita por la diputada María Ávila Serna e integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Que reforma y adiciona el artículo 89 de la Ley General de Cultura Física y Deporte, a cargo del diputado Guillermo Rafael Santiago Rodríguez, del Grupo Parlamentario de Morena.

Que reforma y adiciona los artículos 57 y 58 de la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles, a cargo del diputado Luis Ernesto Munguía González, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Que reforma y adiciona los artículos 154, 155, 157 y 159 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo de la diputada Mirna Isabel Saldívar Paz, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza.

Que reforma el artículo 74 de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada Melissa Torres Sandoval, del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social.

Que reforma los artículos 16, 18, 19 y 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada María Gloria Hernández Madrid, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma y adiciona los artículos 76, 89, 105 y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado José Antonio Estefan Garfias, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Que reforma y deroga diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de acceso de candidatos y partidos políticos a radio y televisión, suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Que reforma los artículos 1o., 2o. y 7o. de la Ley sobre la Celebración de Tratados, a cargo de la diputada Norma Xóchitl Hernández Colín, del Grupo Parlamentario de Morena.

Que adiciona un artículo 42 Bis de la Ley de Aviación Civil, a cargo de la diputada Mirza Flores Gómez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud y de la Ley General de Educación, a cargo de la diputada Karina Sánchez Ruiz, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza.

Que adiciona un artículo 11 Bis y reforma el artículo 15 de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario, suscrita por los diputados Daniel Torres Cantú y Waldo Fernández González, de los Grupos Parlamentarios de los Partidos Revolucionario Institucional y de la Revolución Democrática, respectivamente.

Que reforma y adiciona los artículos 48, 50, 52 y 81 de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos, a cargo del diputado José Antonio Estefan Garfias, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Que reforma y deroga diversas disposiciones de la Ley General de Partidos Políticos y de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en materia de acceso de candidatos y partidos políticos a radio y televisión, suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Que adiciona un artículo 45 Bis a la Ley de la Economía Social y Solidaria, Reglamentaria del Párrafo Octavo del Artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en lo referente al sector social de la economía, a cargo de la diputada Norma Xóchitl Hernández Colín, del Grupo Parlamentario de Morena.

Que reforma el artículo 16 de la Ley de Disciplina Financiera en las Entidades Federativas y los Municipios, a cargo del diputado Luis Alfredo Valles Mendoza, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza.

Que adiciona el artículo 1o. de la Ley de Ciencia y Tecnología, a cargo de la diputada María Angélica Mondragón Orozco, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma y adiciona los artículos 3o. y 7o. de la Ley General de Salud, a cargo del diputado Daniel Ordoñez Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Que reforma el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de reducción de financiamiento de partidos políticos, suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Que reforma el artículo 93 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Jesús Emiliano Álvarez López, del Grupo Parlamentario de Morena.

Que reforma y adiciona el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de derecho a la vivienda, a cargo del diputado Francisco Javier Pinto Torres, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza.

Que adiciona el artículo 22 de la Ley de Asistencia Social, a cargo de la diputada María Angélica Mondragón Orozco, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que adiciona un artículo 190 Bis a la Ley del Impuesto sobre la Renta, a cargo del diputado Waldo Fernández González, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Que reforma el artículo 51 de la Ley General de Partidos Políticos, en materia de reducción de financiamiento de partidos políticos, suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Que reforma el artículo 46 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, a cargo de la diputada Blanca Margarita Cuata Domínguez, del Grupo Parlamentario de Morena.

Que reforma el artículo 183 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, a cargo del diputado Luis Manuel Hernández Leon, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza.

Que reforma el artículo 33 de la Ley General de Educación, a cargo de la diputada Miriam Dennis Ibarra Rangel, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que adiciona el artículo 1-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, a cargo del diputado Waldo Fernández González, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Que reforma diversas disposiciones de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, en materia de prohibición de armas nucleares y minas antipersonal, a cargo del diputado Virgilio Dante Caballero Pedraza, del Grupo Parlamentario de Morena.

Que adiciona un inciso f) al artículo 2o. de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Francisco Javier Pinto Torres, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza.

Que adiciona el artículo 2o. de la Ley de Extradición Internacional, a cargo de la diputada Xitlalic Ceja García, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que abroga la Ley sobre la Celebración de Tratados, a cargo del diputado José Antonio Estefan Garfias, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Que reforma y adiciona los artículos 4o. y 8o. de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, a cargo de la diputada Karina Sánchez Ruiz, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza.

Que reforma y adiciona los artículos 90, 91 y 92 de la Ley General de Protección Civil, a cargo de la diputada Nora Liliana Oropeza Olguín, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Eva Cruz Molina, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

De decreto por el que se crea el reconocimiento de la Medalla al Mérito “Mujeres Valor de México”, y adicionan diversas disposiciones a la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y del Reglamento de la Cámara de Diputados, suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza.

Declaratoria de publicidad

Dictámenes a discusión de leyes o decretos

De la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con proyecto de decreto por el que se abroga la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, publicada en el Diario Oficial de la Federación, el 25 de febrero de 2003, y se Expide la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable.

De la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción X al artículo 5o. de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores.

De la Comisión de Juventud, con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 8 de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud.

De la Comisión de Ciencia y Tecnología, con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 2o. de la Ley de Ciencia y Tecnología.

De la Comisión de Economía, con proyecto de decreto por el que se reforman los incisos w) y x), se adiciona un inciso y) a la fracción III, y se deroga la fracción II del artículo 7 de la Ley de Inversión Extranjera.

De la Comisión de Desarrollo Social, con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción V al artículo 11 de la Ley General de Desarrollo Social.

De la Comisión de Economía, con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de Protección al Consumidor.

De la Comisión de Justicia, con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 381 Bis, y se adicionan los artículos 381 Ter y 381 Quáter al Código Penal Federal.

De la Comisión de Igualdad de Género, con proyecto de decreto por el que se adiciona un artículo 50 Bis a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

De la Comisión de Desarrollo Social, con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 40 de la Ley General de Desarrollo Social.

De la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción XII del artículo 41 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

De la Comisión de Trabajo y Previsión Social, con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción XXVII Bis del artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo y se adiciona un artículo 28 Bis a la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del artículo 123 constitucional.

De la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones del Reglamento de la Cámara de Diputados, en materia de diplomacia parlamentaria.

De la Comisión de Trabajo y Previsión Social, con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 170 de la Ley Federal del Trabajo, y 28 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del artículo 123 constitucional.

De la Comisión de Cambio Climático, con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 7o. y 34 de la Ley General de Cambio Climático.

De la Comisión de Seguridad Social, con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

De la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 12, 14, 54, 55 y 59 de la Ley General de Educación.

De la Comisión de Justicia, con proyecto de decreto por el que se reforman y derogan diversas disposiciones del artículo 107 Bis del Código Penal Federal.

Proposiciones de urgente u obvia resolución

Con punto de acuerdo por el que se exhorta al Gobierno del estado de Guanajuato, para que solvente y aclare en su totalidad, las observaciones de auditorías que aún están pendientes y que realizó la ASF en los Informes de Resultados de las Cuentas Públicas de 2011 a 2014, a cargo de la diputada María Bárbara Botello Santibáñez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la SCT, para que genere un acercamiento con las empresas que desean invertir en nuestro país, a fin de concretar una política pública para el desarrollo de la industria aeroespacial, enfocado en la colocación de satélites en el espacio, tal como ya lo ha hecho la Agencia Espacial Mexicana con la empresa Airbus Safran Launchers,suscrito por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Con punto de acuerdo por el que se exhorta al Poder Judicial, a difundir el estado que guarda el proceso del Dr. José Manuel Mireles, para tomar las medidas pertinentes con objeto de garantizar su salud y resolver inmediatamente su situación jurídica, a cargo de la diputada Blanca Margarita Cuata Domínguez, del Grupo Parlamentario de Morena.

Proposiciones

Con punto de acuerdo por el que se exhorta al titular del estado de Puebla, a su Congreso Local y a la Auditoría Superior de ese estado, a fin de que cesen en la ejecución de actos que tienen por objeto fiscalizar recursos federales que son ejercidos y/o administrados por dicho estado y sus municipios, a cargo del diputado Alejandro Armenta Mier, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la SE, a revisar los tratados comerciales celebrados por México y los que están en negociación para garantizar que sean herramientas de impulso a la diversificación del comercio exterior del sector hidrocarburos, a cargo del diputado César Augusto Rendón García, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Con punto de acuerdo por el que se exhorta a distintas instituciones del Estado de México, a difundir la información correspondiente al transporte público en la entidad, a cargo del diputado Omar Ortega Álvarez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Salud y sus homólogas de las entidades federativas para que promuevan la realización de campañas de información y prevención del suicidio dirigidas a la población joven, por ser la causa de defunción en el grupo de 15 a 29 años, suscrito por la diputada Lorena Corona Valdés e integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Con punto de acuerdo relativo a la minuta enviada por la Cámara de Senadores sobre la iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, respecto de la denominación de la Comisión de la Ciudad de México, a cargo de la diputada Norma Rocío Nahle García, del Grupo Parlamentario de Morena.

Con punto de acuerdo por el que se exhorta al titular del Ejecutivo de Jalisco, a que destituya al fiscal general del mismo estado, a cargo del diputado Víctor Manuel Sánchez Orozco, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Con punto de acuerdo por el que se exhorta al INAPAM y a los gobiernos de las entidades federativas, para que refuercen las campañas de comunicación para contribuir al fortalecimiento de los valores relacionados con la solidaridad intergeneracional y el apoyo familiar en la vejez, a cargo de la diputada Angélica Reyes Ávila, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza.

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la STPS, para que por medio del Conasami aumente y mejore el salario mínimo vigente dentro del área geográfica única nacional para los reporteros, a cargo del diputado Exaltación González Ceceña, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Con punto de acuerdo por el que se exhorta a las Secretarías de Salud Federal y estatales, a asegurar a la población, el acceso efectivo a servicios de salud con calidad y a medicamentos suficientes y eficaces, a cargo de la diputada Eva Cruz Molina, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal, a revisar y firmar el convenio sobre la protección de la maternidad, 2000 (C183) de la Organización Internacional del Trabajo, suscrito por la diputada Lorena Corona Valdés e integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Segob y al Gobierno de la CDMX, para que se declare alerta de violencia de género en dicha entidad, debido al aumento de feminicidios, a cargo de la diputada Concepción Villa González, del Grupo Parlamentario de Morena.

Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Sagarpa, a que publique los resultados de los convenios o acuerdos de coordinación que ha suscrito con la Semarnat y Semar, bajo lo dispuesto en la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, a cargo del diputado Gustavo Adolfo Cárdenas Gutiérrez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Salud y a la Comisión Nacional de Protección Social en Salud para que incluyan la atención de la distrofia muscular de Duchenne, en el Fondo de Protección Contra Gastos Catastróficos y su correlativo en el Catálogo Universal de los Servicios de Salud, a cargo del diputado Luis Fernando Mesta Soulé, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Con punto de acuerdo por el que se exhorta al IFT, a definir un plan de acción con el fin de cumplir con el mandato constitucional de promover la competencia efectiva en el sector de las telecomunicaciones, a cargo del diputado Xavier Nava Palacios, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Semarnat, para que impida la realización de cualquier actividad comercial o pesquera que afecte a las especies de flora y fauna en el área conocida como Sonda de Campeche, suscrito por los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la SFP, a investigar el presunto desvío de recursos y las probables responsabilidades administrativas del ex titular de la Conagua, David Korenfeld, quien mediante contratos con la Asociación Nacional de Empresas de Agua y Saneamiento de México A.C. podría haber financiado el “Centro David Korenfeld in Water Governance Studies” de la Universidad de Nuevo México, y el Centro Internacional de Agua de la Universidad de Tel Aviv, a cargo de la diputada Araceli Damián González, del Grupo Parlamentario de Morena.

Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Segob y al Conapred, a combatir la violencia y discriminación de género, que se presenta en publicidad comercial y se difunde a través de medios de comunicación, a cargo de la diputada Verónica Delgadillo García, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal, a celebrar los convenios necesarios con las entidades federativas a fin de crear alternativas de cuidado infantil que permitan contar a las y los estudiantes con hijos e hijas, del tiempo necesario para estudiar o capacitarse, como una medida tendiente a contrarrestar las condiciones sociales que inciden en la efectiva igualdad de oportunidades de acceso y permanencia en los servicios educativos, a cargo de la diputada Guadalupe González Suástegui, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la SCT y al IFT, a imponer medidas efectivas y de seguimiento continuo que aseguren un entorno de competencia en concordancia a los objetivos que estipula la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, a cargo del diputado Xavier Nava Palacios, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Semarnat, para que elaboren los estudios técnicos necesarios a efecto de que se decrete un área de exclusión pesquera dentro del polígono de protección de la reserva de la biósfera del archipiélago de Revillagigedo, suscrito por los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Con punto de acuerdo por el que se exhorta al Consejo de la Judicatura del estado de Guerrero, para que realice una inspección al Juzgado Octavo Penal de Primera Instancia del Distrito Judicial de Tabares, para que examine si en forma y términos establecidos por la Ley, se han dictado las resoluciones y acuerdos en las causas penales, particularmente en la 9/2013-II, a cargo del diputado Roberto Guzmán Jacobo, del Grupo Parlamentario de Morena.

Con punto de acuerdo por el que la Cámara de Diputados exhorta a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, a través de su organismo público descentralizado, el Instituto Nacional de Pesca, para que en el ámbito de sus facultades pague una compensación a los pescadores afectados del Golfo de Santa Clara, Sonora, por la veda impuesta en la zona, suscrito por los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la PGR, para que inicie indagatorias de oficio por la desaparición y presunto desvío de 1,943 millones 130 mil pesos en el Estado de México, recibidos a través de fondos y programas federales durante el 2015, según los reportes de la ASF, a cargo del diputado Juan Romero Tenorio, del Grupo Parlamentario de Morena.

Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la ASF, a auditar los recursos entregados a las fundaciones AEM-USA Foundationy a Parents Alliance Inc por la SRE en los periodos 2014, 2015 y 2016, a cargo del diputado Vidal Llerenas Morales, del Grupo Parlamentario de Morena.

Efemérides

Con motivo del 8 de marzo, Día Internacional de la Mujer, a cargo de la diputada Laura Nereida Plascencia Pacheco, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Con motivo del 8 de marzo, Día Internacional de la Mujer, a cargo del Grupo Parlamentario de Morena.

Con motivo del 8 de marzo, Día Internacional de la Mujer, a cargo de la diputada María Candelaria Ochoa Avalos, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Con motivo del 8 de marzo, Día Internacional de la Mujer, a cargo de la diputada Mirza Flores Gómez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Con motivo del 8 de marzo, Día Internacional de la Mujer, a cargo de la diputada Rosa Alba Ramírez Nachis, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.»

ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR

La Presidenta diputada María Guadalupe Murguía Gutiérrez:El siguiente punto del orden del día es la lectura del acta de la sesión anterior. Pido a la Secretaría consulte a la asamblea si se dispensa su lectura.

La Secretaria diputada María Eugenia Ocampo Bedolla:Por instrucciones de la Presidencia, se consulta a la asamblea en votación económica si se dispensa la lectura al acta de la sesión anterior. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Señora presidenta, mayoría por la afirmativa. Se dispensa la lectura.

«Acta de la sesión de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, celebrada el jueves dos de marzo de dos mil diecisiete, correspondiente al Segundo Periodo de Sesiones Ordinarias del Segundo Año de Ejercicio de la Sexagésima Tercera Legislatura.

Presidencia de la diputadaMaría Guadalupe Murguía Gutiérrez

En el Palacio Legislativo de San Lázaro de la capital de los Estados Unidos Mexicanos, sede de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con una asistencia de doscientos setenta diputadas y diputados, a las once horas con cuarenta y seis minutos del jueves dos de marzo de dos mil diecisiete, la Presidenta declara abierta la sesión.

En votación económica se dispensa la lectura al orden del día, en virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria; del mismo modo se dispensa la lectura del acta de la sesión anterior, enseguida se pone a discusión y no habiendo oradores registrados, se aprueba en votación económica.

Se da cuenta con comunicaciones oficiales:

a) De las diputadas y los diputados:

• Marisol Vargas Bárcenas, del Partido Acción Nacional, por la que solicita que se retire de los registros parlamentarios la iniciativa con proyecto de decreto que expide el Reglamento de Transparencia y Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales de la Cámara de Diputados, presentada el cuatro de octubre de dos mil dieciséis.

• Norma Xóchitl Hernández Colín, de Morena, por la que solicita que se retire de los registros parlamentarios la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo cuarenta y siete de la Ley General de Educación, presentada el cuatro de octubre de dos mil dieciséis.

• Sara Paola Gálico Félix Díaz, del Partido Verde Ecologista de México, por la que solicita que se retire de los registros parlamentarios la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona los artículos treinta y nueve, y noventa de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para crear la comisión ordinaria contra la trata de personas, presentada el veinte de diciembre de dos mil dieciséis.

• Verónica Delgadillo García, de Movimiento Ciudadano, por la que solicita que se retire de los registros parlamentarios la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, de la Ley Federal de Sanidad Vegetal y de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, presentada el once de octubre de dos mil dieciséis.

• Laura Valeria Guzmán Vázquez, del Partido Revolucionario Institucional, por la que solicita que se retire de los registros parlamentarios la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo setenta y cuatro bis de la Ley General de Salud, presentada el veinticinco de octubre de dos mil dieciséis.

• Francisco Martínez Neri, del Partido de la Revolución Democrática, por la que solicita que se retiren de los registros parlamentarios las iniciativas con proyecto de decreto:

– Que expide la Ley de Retiro para los ex Presidentes de los Estados Unidos Mexicanos, presentada el veintinueve de noviembre de dos mil dieciséis.

– Que reforma y adiciona los artículos cuarenta y uno, y ochenta y dos bis de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, presentada el once de enero de dos mil dos diecisiete.

• Gretel Culin Jaime, del Partido Acción Nacional, por la que solicita que se retire de los registros parlamentarios la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo primero, fracción tercera, y se adiciona una nueva fracción trigésima cuarta, al artículo noveno de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, presentada el quince de diciembre de dos mil dieciséis.

• José Hernán Cortés Berumen, del Partido Acción Nacional, por la que solicita que se retire de los registros parlamentarios la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el capítulo sexto y el artículo doscientos treinta y cuatro bis al título sexto del Reglamento de la Cámara de Diputados, en materia de armonización conceptual en ordenamientos federales, presentada el seis de octubre de dos mil dieciséis.

Se tienen por retiradas, actualícense los registros parlamentarios.

b) De la Secretaría de Gobernación, con la que remite cinco contestaciones a puntos de acuerdo aprobados por la Cámara de Diputados y la Comisión Permanente:

• Por el que se exhorta al Poder Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Turismo, a promover de manera constante el turismo en México en medios de comunicación nacionales. Se remite a la Comisión de Economía, para su conocimiento.

• Por el que se exhorta a la Comisión Reguladora de Energía a desarrollar planes de mitigación de riesgos ambientales, para garantizar la protección al medio ambiente en los proyectos de energías renovables impulsados por el Gobierno Federal. Se remite a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para su conocimiento.

• Por el que se exhorta a la Secretaría de Salud, a continuar generando campañas de toma de conciencia sobre la afectación a la salud que existe entre el sedentarismo y el uso prolongado y cotidiano de las “TIC”, fijando el énfasis de su incidencia en la obesidad y el sobrepeso infantil, como causas de diabetes, hipertensión arterial y cáncer. Se remite al promovente.

• Por el que se exhorta a la Secretaría de Salud a continuar informando sobre las acciones y atención de enfermedades respiratorias, así como a seguir incrementando dichas acciones a efecto de disminuir la incidencia de estos padecimientos entre la población en general. Se remite al promovente.

• Por el que se exhorta a la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos indígenas, a efecto de que las comunidades indígenas de las zonas más pobres del país, sean beneficiarias del “Programa de Desarrollo Regional Turístico Sustentable y Pueblos Mágicos. Se remite al promovente.

c) De la Secretaría de Gobierno de la Ciudad de México, con la que remite seis contestaciones a puntos de acuerdo aprobados por la Cámara de Diputados y por la Comisión Permanente:

• Por el que se solicita al Sistema de Aguas de la Ciudad de México a tomar las medidas y acciones necesarias para solucionar a la brevedad posible, de manera integral, el problema de desabasto de agua en el oriente de la capital y evalúe la pertinencia de extender para dos mil dieciséis, y hasta que el abastecimiento se regularice, y se condone del pago de los derechos por el suministro de agua a los contribuyentes cuyos inmuebles se encuentran en las sesenta y ocho colonias de la Delegación Iztapalapa. Se remite a la Comisión de Ciudad de México, para su conocimiento.

• Por el que se solicita a la Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México a investigar los hechos vandálicos registrados en la sinagoga Agudas Ajim, y que los responsables sean sancionados de conformidad con la ley. Se remite a la Comisión de Ciudad de México, para su conocimiento.

• Por el que se solicita a las secretarías de Salud Federal y de la Cuidad de México, y al gobierno capitalino, a implementar medidas económicas y tecnológicas, en contra del uso de asbesto en las tuberías de agua potable, reemplazándolo por materiales más seguros para abatir los efectos adversos que el amianto produce a la salud. Se remite a la Comisión de Ciudad de México, para su conocimiento.

• Por el que se exhorta a los titulares de los Poderes Ejecutivos Federal y locales, así como a las y los presidentes municipales, a impulsar estrategias para que cesen las prácticas discriminatorias contra las personas que integran la comunidad LGBTTTI, por parte de los servidores de las dependencias de seguridad pública e impartición de justicia, y sancionar a quien incurra en ellas, atendiendo de manera oportuna y eficaz las denuncias por parte de miembros de esta comunidad, eliminando los tratos de intolerancia y malas prácticas, para garantizar el acceso a los derechos reconocidos en el orden jurídico mexicano. Se remite a la Comisión de Igualdad de Género, para su conocimiento.

• Por el que se exhorta al gobierno local a difundir el avance y la evaluación del Acuerdo por el que se declara a la Ciudad de México, Ciudad Amigable con la población lésbico, gay, transexual, travesti, transgénico e intersexual, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, el veintitrés de noviembre de dos mil quince, y realizar una campaña de promoción de los derechos humanos de las personas, a partir del reconocimiento de su orientación sexual e identidad de género a fin de incidir ante la población para detener y revertir el clima de violencia y agresión contra el sector de la población LGBTTTI. Se remite al promovente.

• Por el que se exhorta al Gobierno de la Ciudad de México a observar el Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos para el Programa de Estabilidad Laboral, publicado en la Gaceta Oficial de esta Cuidad el treinta y uno de diciembre de dos mil catorce, con el propósito de que no se lleven a cabo despidos injustificados de trabajadoras y trabajadores que han venido prestando sus servicios bajo los Lineamientos del Acuerdo mencionado. Se remite al promovente.

d) Del Desarrollo Integral de la Familia de Aguascalientes, con la que remite dos contestaciones a puntos de acuerdo aprobados por la Cámara de Diputados:

• Por el que se exhorta a las entidades federativas a implementar acciones a favor de las personas adultas mayores en distintos ámbitos, para elevar la calidad de vida y generar políticas públicas al servicio de este grupo poblacional. Se remite a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para su conocimiento.

• Por el que se exhorta a las entidades federativas a impulsar en el ámbito de sus atribuciones, la creación de sus respectivos institutos locales especializados en el desarrollo e inclusión de las personas con discapacidad, como organismos públicos descentralizados de su administración Se remite a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para su conocimiento.

e) De la Secretaría de Gobierno de Guanajuato, con la que remite cuatro contestaciones a puntos de acuerdo aprobados por la Cámara de Diputados:

• Por el que se exhorta a las instituciones de salud estatales a realizar campañas informativas sobre a la detección temprana del cáncer infantil y se integren a los esfuerzos realizados por la federación en este sentido, toda vez que esta medida permitirá que se atienda con oportunidad a personas menores de 18 años de edad, salvando miles de vidas al año. Se remite a la Comisión de Salud, para su conocimiento.

• Por el que se exhorta a las autoridades ambientales de las entidades federativas a integrarse y apoyar en el marco de sus atribuciones los trabajos realizados por la federación para proteger las especies en peligro de extinción en el país. Se remite a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para su conocimiento.

• Por el que se exhorta a los Ejecutivos Federal y locales, y de la Cuidad de México, así como a los gobiernos municipales, a que en el ámbito de sus atribuciones legales, y con perspectiva de no duplicidad, diseñen y pongan en marcha más políticas y programas sociales encaminados a elevar la calidad de vida y hacer autosuficiente a la población de 60 años y más, y ampliar el catálogo de beneficiarios de los programas y políticas existentes dirigidos a este sector poblacional, con un manejo imparcial y transparente de los recursos destinados. Se remite a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para su conocimiento.

• Por el que se exhorta a los gobiernos y congresos locales, a ampliar los incentivos fiscales en los rubros de ciencia, tecnología e innovación, así como fortalecer los programas y políticas para una mayor participación del sector empresarial en ciencia y tecnología. Se remite a la Comisión de Ciencia y Tecnología, para su conocimiento.

f) Del Congreso de Morelos, con la que remite dos contestaciones a puntos de acuerdo, aprobados por la Cámara de Diputados:

• Por el que se exhorta a las legislaturas locales, en cuyos códigos se contempla la figura del matrimonio como causa de extinción de la acción penal en el delito de estupro, para que en su caso se revise y modifique la legislación, a fin de garantizar el pleno ejercicio del interés superior de la niñez. Se remite a la Comisión de Justicia, para su conocimiento.

• Por el que se exhorta a los congresos locales a armonizar su legislación con la Ley General para Prevenir, Sancionar, y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos. Se remite a la Comisión de Igualdad de Género, para su conocimiento.

g) De la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, con la que remite la actualización al mes de diciembre de dos mil dieciséis del Informe sobre Acciones Relevantes, así como los libros en versión electrónica de la infraestructura de comunicaciones y transportes, correspondiente a los primeros tres años de gobierno. Se remite a las Comisiones de Comunicaciones y de Transportes, para su conocimiento.

h) Del Instituto Federal de Telecomunicaciones, con la que remite el Cuarto Informe Trimestral de Actividades dos mil dieciséis. Se remite a la Comisión de Comunicaciones, para su conocimiento.

i) Del Congreso de Nuevo León, con la que remite iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan los artículos ciento dieciséis, y ciento veintitrés de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y noventa y cuatro, y noventa y seis de la Ley Federal del Trabajo. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales la parte que le corresponde, y a la Comisión de Trabajo y Previsión Social la parte que le corresponde, para dictamen.

Desde sus respectivas curules realizan diversos comentarios las diputadas: María de los Ángeles Rodríguez Aguirre, del Partido Acción Nacional; y Claudia Sofía Corichi García, de Movimiento Ciudadano. La Presidenta hace aclaraciones.

Se reciben iniciativas con proyecto de decreto de las diputadas y los diputados:

• José Hugo Cabrera Ruiz, del Partido Revolucionario Institucional, que reforma los artículos segundo, y veinte, y adiciona los artículos treinta y tres bis, y treinta y tres-ter a la Ley de Migración. Se turna a la Comisión de Gobernación, para dictamen; y a la Comisión de Asuntos Migratorios, para opinión.

• Sharon María Teresa Cuenca Ayala e integrantes del Partido Verde Ecologista de México, que reforma el artículo segundo transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Competencia Económica, de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, de la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, de la Ley del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintisiete de enero de dos mil diecisiete. Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen.

Se concede el uso de la palabra para presentar iniciativas con proyecto de decreto a las diputadas y a los diputados:

• Flor Estela Rentería Medina, del Partido Revolucionario Institucional, que adiciona el artículo ochenta y seis de la Ley Federal del Trabajo. Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.

• María de los Ángeles Rodríguez Aguirre, del Partido Acción Nacional, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Cambio Climático. Se turna a la Comisión de Cambio Climático, para dictamen.

Se recibe iniciativa con proyecto de decreto del diputado Alfredo Javier Rodríguez Dávila, del Partido Acción Nacional, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares. Se turna a la Comisión de Gobernación, para dictamen.

• Maricela Contreras Julián, del Partido de la Revolución Democrática, que reforma y adiciona la Ley General de Salud. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.

• Daniela de los Santos Torres, del Partido Verde Ecologista de México, y suscrita por el diputado Marco Polo Aguirre Chávez, del Partido Revolucionario Institucional, que reforma el artículo cuarenta y uno de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

• René Cervera García, a nombre propio y del diputado Clemente Castañeda Hoeflich, de Movimiento Ciudadano, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro. Se turna a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen.

• Alejandro González Murillo, y suscrito por diputados integrantes del Partido Encuentro Social, que reforma los artículos cincuenta y dos, cincuenta y tres, cincuenta y cuatro, y cincuenta y seis de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

• Virgilio Dante Caballero Pedraza, y suscrita por diversos diputados integrantes de Morena, que adiciona diversas disposiciones a la Ley Federal del Trabajo. Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.

La Secretaría informa a la Asamblea que se recibió dictámenes con proyecto de decreto de las Comisiones:

a) De Medio Ambiente y Recursos Naturales, por el que se abroga la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, publicada en el Diario Oficial de la Federación el veinticinco de febrero de dos mil tres, y se expide la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable.

b) De Cambio Climático, por el que se reforman los artículos séptimo y treinta y cuatro de la Ley General de Cambio Climático.

De conformidad con lo que establece el artículo ochenta y siete del Reglamento de la Cámara de Diputados, se cumple con la Declaratoria de Publicidad.

A las doce horas con cincuenta minutos, por instrucciones de la Presidencia, se cierra el sistema electrónico de asistencia con un registro de cuatrocientos diez diputadas y diputados.

El siguiente punto del Orden del Día es la discusión del dictamen con proyecto de decreto de las Comisiones Unidas de Justicia, y de Gobernación, por el que se reforma el artículo ciento cuarenta y nueve ter del Código Penal Federal. Se concede el uso de la palabra al diputado Ramón Báñales Arambula, para fundamentar el dictamen y presentar propuesta de modificación en nombre de las Comisiones, que en votación económica se acepta, y se incorpora al dictamen. Para fijar postura de sus respectivos grupos parlamentarios intervienen las diputadas y los diputados: Hugo Eric Flores Cervantes, del Partido Encuentro Social; Karina Sánchez Ruíz, de Nueva Alianza; Jonadab Martínez García, de Movimiento Ciudadano; Jorge Tello López, de Morena; Lia Limón García, del Partido Verde Ecologista de México; Diego Valente Valera Fuentes, del Partido de la Revolución Democrática; José Hernán Cortés Berumen, del Partido Acción Nacional; y Erick Alejandro Lagos Hernández, del Partido Revolucionario Institucional. Se somete a discusión en lo general y en lo particular en un solo acto e interviene en pro la diputada Maricela Contreras Julián, del Partido de la Revolución Democrática. Sin más oradores registrados en votación económica se considera suficientemente discutido en lo general y en lo particular. Por instrucciones de la Presidencia, la Secretaria da lectura a la propuesta de modificación presentada por las Comisiones y aceptada por la Asamblea. En votación nominal por trescientos sesenta y seis votos a favor; dos en contra; y treinta y dos abstenciones, se aprueba en lo general y en lo particular, con las modificaciones aceptadas por la Asamblea el proyecto de decreto por el que se reforma el artículo ciento cuarenta y nueve ter del Código Penal Federal. Pasa al Senado, para sus efectos constitucionales.

La Presidencia informa a la Asamblea la presencia en el Salón de Sesiones del señor Yair Raxiel Rodríguez Portillo, campeón por la categoría peso pluma en el Ultimate Fighting Championship, invitado por los diputados María Ávila Serna, del Partido Verde Ecologista de México; y Carlos Gerardo Hermosillo Arteaga, del Partido Revolucionario Institucional, a quien la Presidenta de la Mesa Directiva entrega un reconocimiento por su logro deportivo.

El siguiente punto del Orden del Día es la discusión del dictamen con proyecto de decreto de la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, por el que se adiciona el numeral cuarto al artículo cuarenta y nueve de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. Se concede el uso de la palabra al diputado Jorge Triana Tena, para fundamentar el dictamen y presentar una adenda en nombre de la Comisión. Por instrucciones de la Presidencia la Secretaria da lectura a la propuesta de modificación, y en votación económica se acepta y se incorpora al dictamen. Para fijar postura de sus respectivos grupos parlamentarios intervienen las diputadas y los diputados: José Alfredo Ferreiro Velazco, del Partido Encuentro Social;

Presidencia de la diputadaSharon María Teresa Cuenca Ayala

Carmen Victoria Campa Almaral, de Nueva Alianza;

Presidencia de la diputadaMaría Guadalupe Murguía Gutiérrez

Macedonio Tamez Guajardo, de Movimiento Ciudadano; Rogerio Castro Vázquez, de Morena; Sharon Cuenca Ayala, del Partido Verde Ecologista de México; Omar Ortega Álvarez, del Partido de la Revolución Democrática; Apolinar Casillas Gutiérrez, del Partido Acción Nacional; y Juana Aurora Cavazos Cavazos, del Partido Revolucionario Institucional. Se somete a discusión en lo general en un solo acto e intervienen los diputados: en contra el diputado Juan Romero Tenorio, de Morena; en pro Omar Ortega Álvarez, del Partido de la Revolución Democrática. Para presentar propuesta de modificación se concede el uso de la palabra a la diputada Mirza Flores Gómez, de Movimiento Ciudadano, quien acepta pregunta de la diputada María Guadalupe Cecilia Romero Castillo, del Partido Acción Nacional. En votación económica no se admite a discusión la propuesta de modificación y se desecha. Sin más oradores registrados en votación económica se encuentra suficientemente discutido en lo general y en lo particular. En votación nominal por trescientos veinticuatro votos a favor; cuarenta y nueve en contra; y dos abstenciones, se aprueba en lo general y en lo particular con las modificaciones presentadas por la Comisión y aceptadas por la Asamblea, el proyecto de decreto por el que se adiciona el numeral cuarto al artículo cuarenta y nueve de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. Pasa al Senado, para sus efectos constitucionales.

Se da cuenta con acuerdo de la Junta de Coordinación Política, en relación a cambios de integrantes de comisiones. De enterado. Comuníquese.

Se reciben oficios de los diputados:

• Jorge Tello López, de Morena, por el que solicita licencia para separarse de sus actividades legislativas como diputado federal electo en la Tercera Circunscripción Plurinominal, a partir del siete de marzo del año en curso, llámese al suplente. En votación económica se aprueba. Comuníquense.

• Hugo Eric Flores Cervantes, del Partido Encuentro Social, por la que solicita licencia para separarse de sus actividades legislativas como diputado federal electo en la Cuarta Circunscripción Plurinominal, a partir de esta fecha, llámese al suplente. En votación económica se aprueba. Comuníquense

La Presidenta informa a la Asamblea que se encuentra a las puertas del Salón de Sesiones el ciudadano Justo Federico Escobedo Miramontes, diputado federal electo en la Cuarta Circunscripción Plurinominal. Se designa una comisión que lo acompañe en su ingreso al Salón, acto seguido rinde protesta de Ley y entra en funciones.

Desde sus respectivas curules realizan comentarios y reconocimientos sobre los trabajos legislativos del diputado Hugo Eric Flores Cervantes, del Partido Encuentro Social, los diputados: Gonzalo Guízar Valladares, del Partido Encuentro Social; Manuel de Jesús Clouthier Carrillo, diputado independiente; Jorge Carlos Ramírez Marín, del Partido Revolucionario Institucional; María Guadalupe Cecilia Romero Castillo, del Partido Acción Nacional; José de Jesús Zambrano Grijalva, del Partido de la Revolución Democrática; Alejandro González Murillo, del Partido Encuentro Social. La Presidenta dirige unas palabras.

Por instrucciones de la Presidencia, la Secretaria da lectura a los resolutivos del Acuerdo del Junta de Coordinación Política, por el que se exhorta respetuosamente al titular del Poder Ejecutivo Federal, para que a través de los titulares de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y de la Secretaría de Desarrollo Social, asegure la asignación de los recursos que etiquetó la Cámara de Diputados al “Programa de Apoyo a las Instancias de Mujeres en las Entidades Federativas (PAIMEF)”. En votación económica se aprueba el Acuerdo. Comuníquese. Desde su curul realiza comentarios sobre el Acuerdo la diputada Laura Nereida Plascencia Pacheco, del Partido Revolucionario Institucional, por lo que la Presidenta instruye que se inserten sus expresiones en el Diario de los Debates junto con las realizadas por la diputada María García Pérez, del Partido Acción Nacional, en intervención previa.

La Secretaría informa a la Asamblea que se recibieron dictámenes con proyecto de decreto de las siguientes Comisiones:

a) De Seguridad Social, por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

b) De Educación Pública y Servicios Educativos, por el que se reforman los artículos doce, catorce, cincuenta y cuatro, cincuenta y cinco, y cincuenta y nueve de la Ley General de Educación.

c) De Justicia, con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo ciento Siete bis del Código Penal Federal.

De conformidad con lo que establece el artículo ochenta y siete del Reglamento de la Cámara de Diputados, se cumple con la Declaratoria de Publicidad.

De conformidad con los artículos cien y ciento dos del Reglamento de la Cámara de Diputados, las iniciativas y las proposiciones registradas en el Orden del Día de esta sesión, serán turnadas a las comisiones que correspondan, publicándose el turno en la Gaceta Parlamentaria:

a) Iniciativas con proyecto de decreto:

• Flor Estela Rentería Medina, del Partido Revolucionario Institucional:

– Que reforma el artículo sesenta y cinco Bis Seis de la Ley Federal de Protección al Consumidor. Se turna a la Comisión de Economía, para dictamen.

– Que adiciona los artículos ciento quince, y ciento diecisiete de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión Puntos Constitucionales, para dictamen.

• Claudia Edith Anaya Mota, del Partido Revolucionario Institucional:

– Que reforma y adiciona diversas disposiciones a diez ordenamientos legales para actualizar la referencia del Distrito Federal por la de Ciudad de México: del Código Civil Federal, del Código de Comercio, del Código Federal de Procedimientos Civiles, del Código Penal Federal, de la Ley Aduanera, de la Ley Agraria, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, de la Ley de Migración, de la Ley del Seguro Social, y de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos. Se turna a la Comisión de la Ciudad de México, para dictamen.

– Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación. Se turna a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen.

• Verónica Delgadillo García, de Movimiento Ciudadano, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, de la Ley Federal de Sanidad Vegetal y de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.

b) Proposiciones con puntos de acuerdo:

• Diputados del Partido Revolucionario Institucional, por el que se exhorta al Ejecutivo Federal, para que reforme el último párrafo del artículo ciento cincuenta y ocho del Reglamento a la Ley Aduanera, a efecto de permitir la importación temporal de vehículos que tengan un peso vehicular de hasta cinco toneladas, cuando éstos sean destinados únicamente para el uso particular de transporte de pasajeros. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen, y a la Comisión Especial de la Industria Automotriz, para opinión.

• Héctor Barrera Marmolejo, del Partido acción Nacional, por el que se exhorta al gobierno de la delegación Coyoacán, a la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, y al Instituto de Verificación Administrativa, a fin de que informen a la opinión pública, los criterios que fueron considerados para autorizar la construcción de un centro de espectáculos masivo en la colonia Del Carmen. Se turna a la Comisión de Ciudad de México, para dictamen.

• María Concepción Valdés Ramírez, del Partido de la Revolución Democrática, por el que se exhorta al Ejecutivo Federal, así como a diversas secretarías de Estado y organismos descentralizados de la administración pública federal, para que se implementen diversas acciones para los migrantes y sus familias, así como medidas que fortalezcan la economía del país. Se turna a la Comisión de Gobernación, para dictamen, y a la Comisión de Asuntos Migratorios, para opinión.

• Diputados integrantes del Partido Verde Ecologista de México, por el que se exhorta a la Secretaría de Salud, a coordinar las acciones necesarias para permitir la homologación de servicios entre las instituciones de salud públicas pertenecientes al Sistema Nacional de Salud, e integrarse a un modelo de compras consolidadas. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.

• María Antonia Cárdenas Mariscal, de Morena, por el que se exhorta al gobierno del estado de Jalisco, a través de la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Territorial local, así como al gobierno municipal de Guadalajara, para que implementen medidas urgentes que combatan los altos niveles de contaminación ambiental en la zona de Miravalle ubicada en el municipio de Guadalajara. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.

• Mirza Flores Gómez y Jorge Álvarez Máynez, de Movimiento Ciudadano, por el que se exhorta al Instituto Nacional de Antropología e Historia, y a la Secretaría de Educación Pública, para intensificar las investigaciones y exploraciones en el Tajín. Se turna a la Comisión de Cultura y Cinematografía, para dictamen.

• Ana Georgina Zapata Lucero, Susana Corella Platt y Jericó Abramo Masso, del Partido Revolucionario Institucional, por el que se exhorta al Banxico, a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, y a la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, a emitir disposiciones para regular los términos y condiciones en que se ofrezca y otorguen, bajo principios de claridad y transparencia, créditos de nómina y servicios relacionados a través de cajeros automáticos. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

• Rafael Hernández Soriano del Partido de la Revolución Democrática, y diputados integrantes de la Comisión Especial de Seguimiento a la Construcción del Nuevo Aeropuerto de la Ciudad de México, relativo a la contratación de micro, pequeñas y medianas empresas nacionales en la ejecución de las obras de construcción del nuevo aeropuerto internacional de la Ciudad de México. Se turna a la Comisión de Competitividad, para dictamen.

• Enrique Zamora Morlet e integrantes del Partido Verde Ecologista de México, por el que se exhorta a la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, para que contemple como beneficiarios, dentro del Programa de Rehabilitación y Rescate de Espacios Públicos, a municipios a partir de cinco mil habitantes. Se turna a la Comisión de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial, para dictamen

• Diputados integrantes de Morena, por el que se exhorta a la Fiscalía General del estado de Puebla, a cumplimentar las órdenes de aprehensión en contra de los ciudadanos Roberto González Flores y José Luis González Rivera, por el delito de violación cometido en agravio de Paula Angelina Sánchez Silva desde el año de dos mil nueve, acreditados en la averiguación previa con número AP-916/2012/AESEX en la Agencia Especializada en Delitos Sexuales. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.

• Rosa Alba Ramírez Nachis, de Movimiento Ciudadano, por el que se exhorta a la Secretaría de Salud, a la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte, al Instituto Mexicano del Seguro Social, y al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, a fortalecer los programas para combatir los efectos del sedentarismo en instituciones públicas. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.

• Claudia Edith Anaya Mota, del Partido Revolucionario Institucional, por el que se exhorta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a revisar y respetar las asignaciones en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal dos mil diecisiete, al Programa tres por uno operado por la Secretaría de Desarrollo Social. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

• Diputados integrantes de los Partidos Acción Nacional, Movimiento Ciudadano, Revolucionario Institucional, Morena y de la Revolución Democrática, por el que esta soberanía extiende una felicitación al gobierno y al parlamento de la República Árabe Saharaui Democrática, por el cuarenta y un aniversario de la proclamación de su independencia. Se turna a la Comisión de Relaciones Exteriores, para dictamen.

• Patricia Elena Aceves Pastrana, de Morena, por el que se exhorta a la Secretaría de Educación Pública, a respetar el presupuesto asignado a la Universidad Autónoma de la Ciudad de México. Se turna a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen.

• María Victoria Mercado Sánchez, de Movimiento Ciudadano, por el que se exhorta a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y a la Ciudad de México, para efectuar las funciones de protección y conservación del lobo gris mexicano. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.

• Edith Yolanda López Velasco, del Partido Revolucionario Institucional, por el que se exhorta a las instituciones de nivel superior, públicas y privadas, que se ubican dentro de la región sur sureste, para que incorporen en sus respectivos planes, programas académicos y ofertas educativas, materias relacionadas a la ingeniería de la cultura energética, del medio ambiente y desarrollo sostenible. Se turna a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen.

• Miguel Ángel Sulub Caamal, del Partido Revolucionario Institucional, por el que se exhorta a la Comisión Federal de Electricidad, y a la Comisión Reguladora de Energía, para que apliquen de manera permanente la tarifa de verano en el estado de Campeche. Se turna a la Comisión de Energía, para dictamen.

• Alejandro Armenta Mier, del Partido Revolucionario Institucional, por el que se exhorta al gobernador y al Congreso de Puebla, a fin de detener el proceso legislativo relativo a la privatización del servicio de agua potable. Se turna a la Comisión de Recursos Hidráulicos, para dictamen.

Agotados los asuntos del Orden del Día, la Presidenta cita para la próxima Sesión Ordinaria que tendrá lugar el día martes siete de marzo de dos mil diecisiete, a las once horas, y levanta la sesión a las quince horas con treinta y tres minutos.»

La Presidenta diputada María Guadalupe Murguía Gutiérrez:Proceda la Secretaría a poner a discusión el acta.

La Secretaria diputada María Eugenia Ocampo Bedolla:Está a discusión el acta. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Señora presidenta, mayoría por la afirmativa.

La Presidenta diputada María Guadalupe Murguía Gutiérrez: Aprobada el acta.

Proceda la Secretaría a dar lectura al oficio de la Mesa Directiva por el que comunica la modificación del turno de iniciativa y proposición.



COMUNICACIONES OFICIALES

La Secretaria diputada María Eugenia Ocampo Bedolla:«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Poder Legislativo Federal.— Cámara de Diputados.— Mesa Directiva.

Honorable Asamblea:

La Presidencia de la Mesa Directiva, de conformidad con lo que establecen los artículos 73 y 74, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, comunica que se realizó modificación de turno a:

• Proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, a que verifique los trabajos de construcción del tramo Atizapán-Atlacomulco, como parte de la carretera México-Guadalajara, a fin de que se concluyan a la brevedad, presentada por la diputada Ingrid Krasopani Schemelensky Castro, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, el 14 de febrero de 2017.

“Se turna a la Comisión de Infraestructura para dictamen.”

• Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan dievrsas disposiciones de la Ley para el Fomento de la Lectura, presentada por el diputado René Cervera García a nombre del diputado Clemente Castañeda Hoeflich, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, el 2 de marzo de 2017

“Se turna a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos para dictamen, y a la Comisión de Tecnologías de Información y Comunicación, para opinión.”

Ciudad de México, a 7 de marzo de 2017.— Diputada María Guadalupe Murguía Gutiérrez (rúbrica), Presidenta.»

La Presidenta diputada María Guadalupe Murguía Gutiérrez: De conformidad con lo que establecen los artículos 73 y 74, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, se modifica el turno de la iniciativa y la proposición mencionadas. Actualícense los registros parlamentarios. Continúe, por favor, la Secretaría.

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La Secretaria diputada Alejandra Noemí Reynoso Sánchez:«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Gobernación.

Integrantes de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión.— Presentes.

Por este medio me permito hacer de su conocimiento que mediante oficio número DGAPIF/DGUI/0340/2017, el licenciado Luis Fernando Morales Núñez, director general de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, envía el informe anual de las concesiones otorgadas y autorizadas durante el ejercicio fiscal 2016.

Por lo anterior y con fundamento en lo dispuesto por la fracción VIII del artículo 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y último párrafo del artículo 72 de la Ley General de Bienes Nacionales, les acompaño para los fines procedentes, copia del oficio al que me he referido, así como el anexo que en el mismo se cita.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para reiterarles la seguridad de mi consideración distinguida.

Ciudad de México, a 1o. de marzo de 2017.— Licenciado Felipe Solís Acero (rúbrica), subsecretario de Enlace Legislativo y Acuerdos Políticos.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Licenciado Felipe Solís Acero, subsecretario de Enlace Legislativo y Acuerdos Políticos de la Secretaría de Gobernación.

Como es de su conocimiento, dentro de las funciones de la Dirección General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, órgano desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, están poseer, vigilar, conservar, proteger, administrar los inmuebles a cargo del instituto, en términos de asegurar su óptimo aprovechamiento y de garantizar condiciones favorables para que los ocupantes lleven a cabo sus funciones, siendo el caso del otorgamiento de concesiones a favor de particulares.

En virtud de lo anterior, remito el informe anual de las concesiones otorgadas y autorizadas durante el ejercicio fiscal 2016, en términos de lo establecido por el artículo 72, último párrafo de la Ley General de Bienes Nacionales, que a la letra dice:

“Artículo 72.Las dependencias administradoras de inmuebles podrán otorgar a los particulares derechos de uso o aprovechamiento sobre los inmuebles federales, mediante concesión, para la realización de actividades económicas, sociales o culturales, sin perjuicio de leyes específicas que regulen el otorgamiento de concesiones, permisos o autorizaciones sobre inmuebles federales.

(...)

Asimismo, presentarán un informe anual a la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión sobre las concesiones otorgadas en el periodo correspondiente.

Con el propósito de dar cumplimiento a lo establecido en artículo transcrito, le solicito con fundamento en los artículos 6, fracción II, y 17, fracción VII, del Reglamento Interior de la Secretaria de Gobernación, remita a la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, el informe anual sobre las concesiones otorgadas y autorizadas durante el ejercicio fiscal 2016.

Sin más, reciba un cordial saludo.

Luis Fernando Morales Núñez (rúbrica), director general de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales.»

La Presidenta diputada María Guadalupe Murguía Gutiérrez: Remítase a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para su conocimiento.

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La Secretaria diputada Alejandra Noemí Reynoso Sánchez:«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Gobernación.

Integrantes de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión.— Presentes.

Por este medio con fundamento en lo dispuesto en la fracción VIII, del artículo 27, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; y el artículo 27, fracción IV, de la Ley de Inversión Extranjera, me permito hacer de su conocimiento que mediante oficio número 113. 2017. DGVP. 068 el licenciado Édgar Alejandro Guerrero Flores, Director General de Vinculación Política de la Secretaría de Economía, remite el Informe estadístico sobre el comportamiento de la inversión extranjera directa en México, durante el periodo enero-diciembre de 2016.

Por lo anterior, les acompaño para los fines procedentes, copia del oficio al que me he referido, así como el anexo que en él se cita.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para reiterarles la seguridad de mi consideración distinguida.

Ciudad de México, a 2 de marzo de 2017.— Licenciado Felipe Solís Acero (rúbrica), subsecretario de Enlace Legislativo y Acuerdos Políticos.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Economía.

Licenciado Felipe Solís Acero, subsecretario de Enlace Legislativo y Acuerdos Políticos de la Secretaría de Gobernación.— Presente.

Como es de su conocimiento, de conformidad con el artículo 27, fracción IV, de la Ley de Inversión Extranjera, se establece que es atribución del secretario ejecutivo de la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras, presentar al Congreso de la Unión un informe estadístico sobre el comportamiento de la inversión extranjera en el país, que incluya los sectores económicos y las regiones en las que ésta se ubica.

Por lo anterior, respetuosamente me permito enviar a usted dos ejemplares del Informe estadístico sobre el comportamiento de la inversión extranjera directa en México durante el periodo enero-diciembre de 2016, para que por su amable conducto sea remitido al Honorable Congreso de la Unión.

Sin otro particular, le envío un cordial saludo.

Ciudad de México, a 2 de marzo de 2017.— Licenciado Édgar Alejandro Guerrero Flores (rúbrica), director general de Vinculación Política.»

La Presidenta diputada María Guadalupe Murguía Gutiérrez: Remítase a la Comisión de Economía, para conocimiento.

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La Secretaria diputada Alejandra Noemí Reynoso Sánchez:«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Gobernación.

Integrantes de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión.— Presentes.

En respuesta del oficio número DGPL 63-II-8-2606, signado por la diputada Gloria Himelda Félix Niebla, entonces vicepresidenta de la Mesa Directiva de ese órgano legislativo, me permito remitir para los fines procedentes copia del similar UAJ/ 0393/ 2017, suscrito por el licenciado Luis Norberto Cacho Pérez, jefe de la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Cultura, mediante el cual responde el punto de acuerdo por el que se exhorta a esa dependencia a proponer a la UNESCO que se incorpore la pirotecnia en la lista de expresiones de patrimonio cultural inmaterial, y hacer pública dicha incorporación e instale una mesa de trabajo para analizar todos los elementos por considerar en la propuesta del tema.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para reiterarles la seguridad de mi consideración distinguida.

Atentamente

Ciudad de México, a 2 de marzo de 2017.— Licenciado Felipe Solís Acero (rúbrica), subsecretario de Enlace Legislativo y Acuerdos Políticos.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Cultura.

Licenciado Felipe Solís Acero, subsecretario de Enlace Legislativo y Acuerdos Políticos de la Secretaría de Gobernación.— Presente.

En atención de su oficio número SELAP/ 300/ 2880/ 2016, mediante el cual informa que la diputada Gloria Himelda Félix Niebla, vicepresidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, comunicó los puntos de acuerdo, aprobados por el pleno de ese órgano legislativo que, en lo conducente, señalan:

Primero. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a las Secretarías de Relaciones Exteriores, y de Cultura a proponer ante la UNESCO que se incorpore la pirotecnia en la lista de expresiones de patrimonio cultural inmaterial.

Segundo. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a las Secretarías de Relaciones Exteriores, y de Cultura a hacer pública la incorporación de la pirotecnia en la lista de expresiones de patrimonio cultural inmaterial.

Tercero. La Cámara de Diputados exhorta a las Secretarías de Relaciones Exteriores, y de Cultura a instalar con el Instituto Nacional de Antropología e Historia una mesa de trabajo con esta soberanía para analizar todos los elementos por considerar para proponer la inclusión de la pirotecnia en la lista de patrimonio cultural inmaterial...

Sobre el particular, se hacen las siguientes consideraciones:

El proceso de elaboración y gestión para presentar un expediente de candidatura a la UNESCO debe tener un antecedente inmediato, que es el registro de la manifestación cultural en cuestión en el inventario del patrimonio cultural inmaterial de México.

Respecto a la elaboración y presentación de las candidaturas a las listas de la Convención para la Salvaguarda del Patrimonio Cultural Inmaterial (2003) de la UNESCO, se tendrá que considerar, a diferencia de las inscripciones ya obtenidas en el mismo rubro, que la pirotecnia no tiene su origen en México y su práctica, sus usos y sus técnicas tampoco son exclusivas u originarios del país.

Dicha tradición social y comunitaria requiere, prioritariamente, cuidadosas medidas de prevención en su uso, producción, manejo y manipulación de materiales, sustancias y productos durante los festejos y espectáculos, para preservar la salud y bienestar de la población.

Conforme a la propia Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de la Humanidad, los portadores o las comunidades deben participar ampliamente en la salvaguardia de su patrimonio cultural inmaterial.

En ese sentido, se tendrá en cuenta únicamente que sea compatible con los instrumentos internacionales de derechos humanos aplicables y con los imperativos de respeto mutuo entre las comunidades, grupos e individuos, y de desarrollo sostenible.

Se considera la conveniencia de realizar la mesa que se propone en el citado punto de acuerdo, con las instancias correspondientes y la inclusión de los portadores, artesanos e investigadores.

Por lo anterior, la Secretaría de Cultura está abierta a las propuestas que realice la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados para establecer comunicación con las áreas respectivas para la debida coordinación e instaurar una mesa de trabajo, a fin de analizar todos los elementos por considerar.

Atentamente

Ciudad de México, a 23 de febrero de 2017.— Licenciado Luis Norberto Cacho Pérez (rúbrica), jefe de la Unidad de Asuntos Jurídicos.»

La Presidenta diputada María Guadalupe Murguía Gutiérrez: Se remite a la Comisión de Cultura y Cinematografía, para su conocimiento.

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La Secretaria diputada Alejandra Noemí Reynoso Sánchez:«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Gobernación.

Integrantes de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión.— Presentes.

En respuesta al oficio número DGPL 63-II-5-1782 signado por la diputada Sharon María Teresa Cuenca Ayala, entonces vicepresidenta de la Mesa Directiva de ese órgano legislativo, me permito remitir para los fines procedentes, copia del similar número UR 120 JOS/CECU/0313/17 suscrito por la doctora Lorena Buzón Pérez, coordinadora de Enlace con el Honorable Congreso de la Unión de la Secretaría de Educación Pública, así como de sus anexos, mediante los cuales responde el punto de acuerdo por el que se exhorta a esa dependencia a fortalecer las campañas para la prevención de embarazos e infecciones de transmisión sexual en adolescentes.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para reiterarles la seguridad de mi consideración distinguida.

Atentamente

Ciudad de México, a 1o. de marzo de 2017.— Maestro Valentín Martínez Garza (rúbrica), titular de la Unidad de Enlace Legislativo.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Educación Pública.

Maestro Valentín Martínez Garza, titular de la Unidad de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación.— Presente.

Me refiero al oficio número SELAP/UEL/311/2470/ 16 del 20 de diciembre de 2016, por el que informó al maestro Mauricio Dávila Morlotte, jefe de la oficina del secretario, el punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados que refiere al exhorto para fortalecer las campañas para la prevención de embarazos e infecciones de transmisión sexual en adolescentes.

Sobre el particular, remito copia del oficio número 484, firmado por el subsecretario de Educación Media Superior; el oficio número SEB/UR300/045/2017, firmado por el subsecretario de Educación Básica; el oficio número AFSEDF/023/2017, firmado por el titular de la Administración Federal de Servicios Educativos en el Distrito Federal; y el oficio número CGDFSEP/DGAVIyG/015/2017 firmado por la directora general adjunta de Vinculación, Información y Gestión de la Coordinación General de Delegaciones Federales de la Secretaría de Educación Pública, que dan respuesta al punto de acuerdo.

Aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.

Atentamente

Ciudad de México, a 27 de febrero de 2017.— Doctora Lorena Buzón Pérez (rúbrica), coordinadora de enlace.»

La Presidenta diputada María Guadalupe Murguía Gutiérrez: Se remite a la Comisión de Salud, para su conocimiento.

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La Secretaria diputada Alejandra Noemí Reynoso Sánchez:«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Gobernación.

Integrantes de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión.— Presentes.

En respuesta al oficio número D.G.P.L. 63-II-3-1769, signado por el Diputado Jerónimo Alejandro Ojeda Anguiano, vicepresidente de la Mesa Directiva de ese órgano legislativo, me permito remitir para los fines procedentes, copia del similar número 200/SDT/016/2017, suscrito por el licenciado Rafael Adrián Avante Juárez, subsecretario del Trabajo de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, mediante el cual responde el punto de acuerdo por el que se exhorta a analizar la viabilidad de que Talleres Gráficos de México sea la instancia encargada de la impresión de todos los documentos oficiales y de seguridad que emita esa dependencia.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para reiterarles la seguridad de mi consideración distinguida.

Ciudad de México, a 1o. de marzo de 2017.— Licenciado Felipe Solís Acero (rúbrica), subsecretario de Enlace Legislativo y Acuerdos Políticos.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría del Trabajo y Previsión Social.

Licenciado Felipe Solís Acero, subsecretario de Enlace Legislativo y Acuerdos Políticos de la Secretaría de Gobernación.— Presente.

Me refiero a su oficio número SELAP/300/329/17, mediante el cual comunica el punto de acuerdo aprobado por la Honorable Cámara de Diputados, en sesión celebrada el 9 de enero, mismo que a continuación se transcribe:

“Único.La Cámara de Diputados exhorta a toda autoridad, entidad, entidad, órgano y organismo de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, de los tres niveles de gobierno que reciban y ejerzan recursos públicos federales para que en apego a las leyes aplicables en la materia se analice la viabilidad de que Talleres Gráficos de México sea la instancia encargada de la impresión de todos los documentos oficiales y de seguridad que emitan los mismos.”

Al respecto, me permito infamar que se tomó conocimiento del exhorto de mérito, mismo que se remitió a la Oficialía Mayor de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), por ser la unidad responsable que tiene a su cargo promover y vigilar el adecuado manejo y administración de los recursos humanos, ma1eriaIes y financieros, bienes muebles e inmuebles y la atención de los servicios generales de la STPS, quien tiene a la Dirección General de Recursos Materiales, encargada de “coordinar la producción de materiales impresos, su edición e impresión, de conformidad con los lineamientos correspondientes”, de acuerdo al artículo 27, fracción XI, del Reglamento Interior de la Secretaria del Trabajo y Previsión Social, a efecto de tomar en consideración el comunicado de esa soberanía.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.

Atentamente

Rafael Adrián Avante Juárez (rúbrica), subsecretario del Trabajo.»

La Presidenta diputada María Guadalupe Murguía Gutiérrez: Se remite a la Comisión de Gobernación, para su conocimiento.

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La Secretaria diputada Alejandra Noemí Reynoso Sánchez: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Gobernación.

Integrantes de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión.— Presentes.

En respuesta al oficio número DGPL 63-II-4-1513 signado por el diputado Jerónimo Alejandro Ojeda Anguiano, entonces vicepresidente de la Mesa directiva de ese órgano legislativo, me permito remitir para los fines procedentes, copia del similar número UCVPS/ 70/ 2017 suscrito por el doctor Ernesto Héctor Monroy Yurrieta, titular de la Unidad Coordinadora de Vinculación y Participación Social de la Secretaría de Salud, así como de su anexo, mediante los cuales responde el punto de acuerdo para el que se exhorta a los tres poderes de la unión para que lleven a cabo la construcción de un acuerdo nacional para que, previa identificación de los recursos económicos necesarios, se dé atención a 100 por ciento de los niños enfermos de cáncer en nuestro país.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para reiterarles la seguridad de mi consideración distinguida.

Ciudad de México, a 2 de marzo de 2017.— Maestro Valentín Martínez Garza (rúbrica), titular de la Unidad de Enlace Legislativo.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Salud.

Maestro Valentín Martínez Garza, titular de la Unidad de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación.— Presente.

Me refiero al oficio SELAP/ UEL/ 311/ 046/17, de fecha 11 de enero de 2017, mediante el cual informó que en la sesión ordinaria de la Cámara de Diputados, celebrada jueves 15 de diciembre de 2016, se aprobó el punto de acuerdo, que a continuación se transcribe:

Único. La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente a los tres Poderes de la Unión, para que lleven a cabo la construcción de un acuerdo nacional para que, previa identificación de los recursos económicos necesarios, se dé atención a 100 por ciento de los niños enfermos de cáncer en nuestro país.

Al respecto, me permito enviar el oficio CCINSHAE- DGCINS- 130-2017, suscrito por el doctor Simón Kawa Karasik, director general de Coordinación de Institutos Nacionales de Salud.

Con base en lo anterior he de agradecer su amable intervención a efecto de remitir esta información al órgano legislativo para su desahogo.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.

Atentamente

Ciudad de México, a 28 de febrero de 2017.— Doctor Ernesto Héctor Monroy Yurrieta (rúbrica), titular de la Unidad.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Gobernación.

Doctor Ernesto Héctor Monroy Yurrieta, titular de la Unidad Coordinadora de Vinculación y Participación Social de la Secretaría de Salud.— Presente.

Por este medio me permito hacer de su conocimiento que por oficio número DGPL 63-II-4- 1513 el diputado Jerónimo Alejandro Ojeda Anguiano, vicepresidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, comunica a esta secretaría el acuerdo aprobado por el pleno de ese órgano legislativo, en sesión celebrada el jueves 15 de diciembre último, mismo que a continuación transcribo:

Único. La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente a los tres poderes de la Unión, para que lleve a cabo la construcción de un acuerdo nacional para que, previa identificación de los recursos económicos necesarios, se dé atención a 100 por ciento de los niños enfermos de cáncer en nuestro país.

Asimismo, le acompaño para los fines procedentes, copia del documento al que me he referido y de la proposición del citado acuerdo.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para reiterarle la seguridad de mi consideración distinguida.

Ciudad de México, a 11 de enero de 2017.— Maestro Valentín Martínez Garza (rúbrica), titular de la Unidad de Enlace Legislativo.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Salud.

Doctor Ernesto Héctor Monroy Yurrieta, titular de la Unidad de Vinculación y Participación Social.

Lieja número 7, colonia Juárez. delegación Cuauhtémoc, México, Ciudad de México, Código Postal 06000.

En respuesta a su oficio UCVP/ 226/ 2017, mediante el cual hizo de nuestro conocimiento que en la sesión de la Cámara de Diputados, celebrada el jueves 15 de diciembre de 2016, se aprobó el punto de acuerdo, que a letra dice:

Único. La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente a los poderes de la Unión, para que lleven a cabo la construcción de un Acuerdo Nacional para que, previa identificación de los recursos económicos necesarios, se dé atención a 100 por ciento de los niños enfermos de cáncer en nuestro país.

En atención a su requerimiento, adjunto al presente encontrará copia de los siguientes oficios:

1. DG/1000/109/2017, suscrito por el doctor José Alberto García Aranda, director general del Hospital Infantil de México Federico Gómez.

2. DG/ASS/053/2016, suscrito por el doctor Alejandro Serrano Sierra, director general del Instituto Nacional de Pediatría.

En los cuales encontrará plasmada la postura de los institutos antes señalados, esto por ser ámbito de su competencia: Lo anterior a fin de atender el requerimiento antes señalado.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.

Atentamente

Doctor Simón Kawa Karasik (rúbrica), director general de Coordinación de Institutos Nacionales de Salud.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Salud.

Doctor Simón Kawa Karasik, Director General de la Coordinación de Institutos Nacionales de Salud.— Presente.

En atención a su oficio CCINSHAE- DGCINS- 70-2017, anexo al presente el oficio de fecha 13 de febrero firmado por el doctor Luis Enrique Juárez Villegas, jefe de Departamento de Hemato-Oncología, dando respuesta a su solicitud de opinión al punto de acuerdo

Único. La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente a los tres poderes de la Unión, para que lleven a cabo la construcción de un Acuerdo Nacional para que, previa identificación de los recursos económicos necesarios, se de atención a 100 por ciento de los ni os enfermos de cáncer en nuestro país.

Sin otro particular, aprovecho la oportunidad para enviarle un afectuoso saludo.

Atentamente

México, DF, a 13 de febrero de 2017.— Doctor José Alberto García Aranda (rúbrica), director general.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Salud.

Doctor José Alberto García Aranda, director general.— Presente.

En respuesta a la solicitud de opinión al punto de acuerdo aprobado en la sesión de la Cámara de Diputados del pasado 15 de diciembre de 2016 y solicitado en el oficio CCINSHAE-DGCINS-70­2017 de la Dirección de Coordinación de Institutos Nacionales de Salud.

Único. La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente a los tres poderes de la Unión, para que lleven a cabo la construcción de un Acuerdo Nacional para que, previa identificación de los recursos económicos necesarios, se de atención a 100 de los niños enfermos de cáncer en nuestro país.

Le hago llegar los siguientes comentarios.

Primero: La información que se incluye en el contenido del punto de acuerdo no es del todo cierta, ¿cómo obtuvieron la cifra a la que se refieren en el punto 5? “Resulta preocupante que alrededor de 2 mil 500 niños al año no tengan acceso a una atención médica adecuada para luchar en contra de la enfermedad.” Finalmente, este dato no afecta la esencia del punto de acuerdo, pero al no contar con las cifras exactas la conclusiones a las que se llegan no estarían fundamentadas en la epidemiologia del cáncer en la niñez.

Segundo. De acuerdo con el Consejo Nacional para la Prevención y Tratamiento del Cáncer en la Infancia y Adolescencia, el tratamiento se da a 100 por ciento de los pacientes diagnosticados y tratados en cada una de las unidades médicas acreditadas por el Centro Nacional para la Salud de la Infancia y Adolescencia; por lo tanto, la cobertura de atención es de 100 por ciento de los pacientes diagnosticados. El objetivo debería estar dirigido al diagnóstico de todos los niños con cáncer en el país. Esto se lograrían con la sensibilización de los médicos de primer contacto en la existencia del cáncer en la niñez, además del fortalecimiento de la enseñanza de la oncología pediátrica en los planes de estudio de las diferentes universidades que forman médicos.

Esperando que estas opiniones le sean de utilidad me despido, quedando pendiente para cualquier duda o aclaración.

Atentamente

Ciudad de México, a 13 de febrero de 2017.— Doctor Luis Enrique Juárez Villegas (rúbrica), jefe de departamento de Hemato-Oncología.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Salud.

Doctor Simon Kawa Karasik, director general de Coordinación de Institutos Nacionales de Salud y Hospitales de Alta Especialidad.— Presente.

En respuesta al oficio CCINSHAE-DGCINS-70-2017 de fecha 17 de enero de 2017, en el que solicita emitir opinión respecto al punto de acuerdo aprobado en la Sesión de la Cámara de Diputados, celebrada el jueves 15 de diciembre de 2016, me permito hacer el siguiente comentario:

1. En el capítulo II, Contenido del punto de acuerdo, se interpreta que la sobrevida a global a nivel mundial en países en vías de desarrollo de 20 por ciento, es necesario aclarar que el manejo actual en los tres sectores de atención, a la salud de niños con cáncer (IMSS, ISSSTE, Seguro Popular) la supervivencia rebasa a 60 por ciento.

En el punto 5 se menciona que por datos obtenidos del Seguro Popular no se está de acuerdo, ya que se señala que 2 mil 500 niños no tienen acceso a la atención médica adecuada. Se considera en la actualidad que en la población abierta difícilmente se alcanza entre 200 a 300 niños sin atención médica oncológica. En los otros sistemas de salud al parecer no existe ningún déficit de atención ya que son poblaciones controladas.

2. En el capítulo IV, Consideraciones, es necesario subrayar en el punto 3 que el Consejo Nacional para la Prevención y el Tratamiento del Cáncer en la Infancia y la Adolescencia se estableció desde el 5 de enero de 2005, como consta en el Diario Oficial de la Federación de ese entonces, y en el cual se señala los tres parámetros básicos que originaron este programa, esto es la atención integral del niño con cáncer de 0-18 años, formación de recursos humanos profesionales incluyendo oncólogos y hematólogos pediatras, personal de enfermería y profesionistas asociados con el cáncer infantil. Asimismo se señala en la creación de este programa el financiamiento y promoción a la investigación sobre el cáncer infantil.

Sin más por el momento aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.

Atentamente

Ciudad de México, a 31 de enero de 2017.— Doctor Alejandro Serrano Sierra (rúbrica), director general.»

La Presidenta diputada María Guadalupe Murguía Gutiérrez: Se remite a la Comisión de Salud, para su conocimiento.

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La Secretaria diputada Alejandra Noemí Reynoso Sánchez:«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Gobernación.

Integrantes de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión.— Presentes.

En respuesta al oficio número D.G.P.L. 63-II-7-1833, signado por la Diputada María Guadalupe Murguía Gutiérrez, vicepresidenta de la Mesa Directiva de ese órgano legislativo, me permito remitir, para los fines procedentes, copia del similar número 112.02.- 263/2017, suscrito por el ingeniero César Rafael Ocaña Romo, director general adjunto de Enlace con el Congreso de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, así como de su anexo, mediante los cuales responde el punto de acuerdo por el que se exhorta a esa dependencia a publicar en su página electrónica, en los informes de labores anuales, información detallada sobre los programas en operación, a fin de transparentar las acciones y el ejercicio del gasto de los programas por región, estado, municipio, monto y padrón de beneficiarios.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para reiterarles la seguridad de mi consideración distinguida.

Ciudad de México, a 2 de marzo de 2017.— Maestro Valentín Martínez Garza (rúbrica), titular de la Unidad de Enlace Legislativo.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.

Maestro Valentín Martínez Garza, titular de la Unidad de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación.— Presente.

Por instrucciones del licenciado Julio César Córdova Martínez, coordinador general de la Oficina del ciudadano secretario, referente a su atento oficio número SELAP/ UEL/311/240/17, de fecha 10 de febrero del año en curso, mediante el cual la diputada María Guadalupe Murguía Gutiérrez, vicepresidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, comunica a esta secretaría el acuerdo aprobado en sesión celebrada el 9 de febrero de 2017, anexo al presente me permito enviarle la respuesta que nos hizo llegar la Unidad de Transparencia de Oficialía Mayor de la Sagarpa mediante oficio número UT/521/2017, de fecha 16 de febrero de 2017.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.

Atentamente

Ciudad de México, a 27 de febrero de 2017.— Ingeniero César Rafael Ocaña Romo (rúbrica), director general adjunto de Enlace con el Congreso.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.

Ingeniero César Rafael Ocaña Romo, director general Adjunto de Enlace con el Congreso.— Presente.

Me refiero a su oficio 112.02.-186/2016, de fecha 14 de febrero de 2017, por el cual solicita comentarios para dar respuesta al punto de acuerdo de la Cámara de Diputados, aprobado en sesión celebrada el 9 de febrero 2017 y por el cual se exhorta a publicar en la página electrónica de esta Dependencia diversa información referente a los informes de labores y los programas en operación; sobre el particular le participo:

En cumplimiento a lo dispuesto en la facción IX, incisos a) y d), del artículo 69 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, los programas de subsidio operados por esta dependencia se encuentran publicados en el Portal de Obligaciones de Transparencia (POT), con las particularidades que refiere dicho punto de acuerdo, es decir; región, estado, municipio, monto y padrón de beneficiarios, como ejemplo exhibo la liga de internet en donde el público en general puede apreciar de manera amigable la información en comento:

http://portaltransparencia.gob.mx/pot/programaSubsidio/showConsulta.do? method=showConsulta&_idDependencia=00008

Cabe señalar que, conforme a lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la página de inicio del portal de internet de la Sagarpa (http://www.gob.mx/sagarpa), tiene un vínculo de acceso directo al POT, a efecto de difundir sus obligaciones de transparencia mediante el cual se pueden consultar los programas de subsidio del ejercicio 2016 y anteriores.

Asimismo, en el sitio de internet de la Sagarpa (secciones Acciones y Programas y Transparencia Focalizada) se exhibe información referente a los diversos apoyos otorgados de los programas de subsidio conforme a las reglas de operación vigentes de esta dependencia, a efecto de que el público usuario, pueda consultar de una manera más ágil y eficiente la información contenida.

En el caso de que lo estime conveniente, podemos hacer una demostración a los diputados integrantes de la Comisión de Agricultura y Sistemas de Riego y explicarles de manera detallada el cumplimiento de la Sagarpa a las obligaciones de transparencia.

Atentamente

Ciudad de México, a 16 de febrero de 2017.— Abraham González Negrete (rúbrica), titular de la Unidad de Transparencia.»

La Presidenta diputada María Guadalupe Murguía Gutiérrez: Se remite a la Comisión de Agricultura y Sistemas de Riego, para su conocimiento.

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La Secretaria diputada Alejandra Noemí Reynoso Sánchez:«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Gobernación.

Integrantes de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión.— Presentes.

En respuesta al oficio número DGPL 63-II-8-3081 signado por la diputada María Guadalupe Murguía Gutiérrez, vicepresidenta de la Mesa Directiva de ese órgano legislativo, me permito remitir para los fines procedentes, copia del similar número SSPPC/OF/057/2017 suscrito por el maestro Alberto Begné Guerra, subsecretario de Prevención y Participación Ciudadana, así como de su anexo, mediante los cuales responde el punto de acuerdo por el que se exhorta a esta dependencia a hacer públicos los resultados de los programas encargados de prevenir y erradicar los delitos de alto impacto, así como fortalecer las estrategias encaminadas a disminuirlos.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para reiterarles la seguridad de mi consideración distinguida.

Atentamente

Ciudad de México, a 3 de marzo de 2017.— Licenciado Felipe Solís Acero (rúbrica), subsecretario.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Gobernación.

Licenciado Felipe Solís Acero, subsecretario de Enlace Legislativo y Acuerdos Políticos de la Secretaría de Gobernación.— Presente.

Por este conducto, acuso de recibido el acuerdo aprobado por el pleno de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, en el que se exhorta respetuosamente a la Secretaría de Gobernación a publicar los resultados de los programas de prevención de delitos de alto impacto, así como a fortalecer las estrategias encaminadas a disminuirlos.

Respecto al Programa Nacional para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia, cuya implementación es coordinada por la Secretaría de Gobernación en el ámbito federal, es menester destacar que las intervenciones en materia de prevención social detonan importantes procesos de reconstrucción del tejido social de las comunidades más vulnerables de nuestro país, cuyos resultados no necesariamente se reflejan de manera inmediata en los índices delictivos; las expresiones criminales y violentas son fenómenos multicausales que difícilmente pueden servir de indicador único del actuar gubernamental en un sólo ámbito.

No obstante lo anterior, me permito anexar el Informe Especial de Logros del Programa Nacional para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia 2016, en el que se resaltan los principales avances en materia de prevención social del último año (también disponible en http://bit.lv/ 2IB4ehn). En el documento se aprecian las acciones concretas que se llevan a cabo para reducir la exposición a factores que hacen a una persona más vulnerable a cometer o ser víctima de un delito.(1)

(1) El documento solo será consultable en la versión electrónica del Diario de los Debates de esta fecha en el Anexo “A”.

Asimismo, le informo que se están fortaleciendo las intervenciones en el marco de la Comisión Intersecretarial para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia, en la que participan nueve dependencias del gobierno federal, así como concentrando recursos materiales y humanos para diez proyectos estratégicos que, con el concurso de los sectores privado, académico y social, intensifican la atención a las niñas, niños, jóvenes, mujeres, migrantes y, con fines de prevención de reincidencia, personas privadas de la libertad.

Sin otro particular, agradezco su atención y aprovecho para enviarle un cordial saludo.

Atentamente

Ciudad de México, a 3 de marzo de 2017.— Maestro Alberto Begné Guerra (rúbrica), subsecretario de Prevención y Participación Ciudadana de la Secretaría de Gobernación.»

La Presidenta diputada María Guadalupe Murguía Gutiérrez: Se remite a la Comisión de Justicia, para su conocimiento.

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La Secretaria diputada Alejandra Noemí Reynoso Sánchez:«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Gobernación.

Integrantes de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión.— Presentes.

En respuesta del oficio número DGPL 63-II-2-1507, signado por la diputada Cristina Ismene Gaytán Hernández, entonces vicepresidenta de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, me permito remitir para los fines procedentes copia del similar DEP-0300/ 17, suscrito por el licenciado Rodrigo Reina Liceaga, director general de Coordinación Política de la Secretaría de Relaciones Exteriores, así como de su anexo, mediante los cuales responde el punto de acuerdo donde se exhorta a esa dependencia a continuar fortaleciendo las acciones, estrategias y campañas de difusión e información nacionales e internacionales para promover en el extranjero los atractivos culturales e históricos del país.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para reiterarles la seguridad de mi consideración distinguida.

Atentamente

Ciudad de México, a 28 de febrero de 2017.— Licenciado Felipe Solís Acero (rúbrica), subsecretario de Enlace Legislativo y Acuerdos Políticos.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Relaciones Exteriores.

Licenciado Felipe Solís Acero, subsecretario de Enlace Legislativo y Acuerdos Políticos de la Secretaría de Gobernación.

Con fundamento en el artículo 16, fracción IV, del Reglamento Interior de la Secretaría de Relaciones Exteriores y con arreglo a las facultades de la subsecretaría bajo su digno cargo, me permito hacer llegar la respuesta a las proposiciones relativas al punto de acuerdo aprobado por la Comisión Permanente, el 25 de enero del año en curso, cuyo resolutivo es el siguiente:

Único. La Comisión Permanente del Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Secretaría de Turismo a continuar fortaleciendo en coordinación con la de Relaciones Exteriores las acciones estratégicas y campañas de difusión e información nacionales e internacionales para promover en el extranjero los atractivos culturales e históricos del país.

Por lo expuesto, mucho agradeceré sus amables gestiones para hacer llegar a la Comisión Permanente la información anexa.

Sin otro particular, le envío un cordial saludo.

Atentamente

Ciudad de México, a 24 de febrero de 2017.— Licenciado Rodrigo Reina Liceaga (rúbrica), director general de Coordinación Política.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Relaciones Exteriores.

Respuesta al punto de acuerdo sobre el fortalecimiento de las acciones estratégicas y campañas de difusión e información nacionales e internacionales para promover en el extranjero los atractivos culturales e históricos del país

Hago de su conocimiento que esta secretaría, a través de la Amexcid, implantó durante 2016 mil 812 actividades de promoción cultural y 64 de promoción turística, a través de las representaciones de México en el exterior.

Esas acciones permitieron mostrar al mundo la riqueza y profundidad del patrimonio cultural e histórico de la nación, a fin de aumentar la atracción de turistas extranjeros.

La Secretaría de Relaciones Exteriores seguirá trabajando de manera coordinada con la de Turismo durante 2017 para fortalecer estas acciones, a fin de que se logren mayor alcance y repercusión en el extranjero.»

La Presidenta diputada María Guadalupe Murguía Gutiérrez: Se remite al promovente.

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La Secretaria diputada Alejandra Noemí Reynoso Sánchez:«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Comisión Estatal de Derechos Humanos de San Luis Potosí.

Senador Pablo Escudero Morales, Presidente de la Mesa Directiva de la Honorable Cámara de Senadores.

Distinguido Senador Escudero Morales:

Mediante oficio D.G.P.L. 63-II-I-1705, del Expediente 328, del 17 de enero del año en curso, la vicepresidenta de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión, comunicó a este Organismo Público Autónomo que en sesión ordinaria de la fecha en cita se aprobó el siguiente punto de acuerdo:

“Único. La Comisión Permanente del Congreso de la Unión, exhorta a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, así como a las Comisiones de Derechos Humanos de las entidades federativas de la República Mexicana, a que revisen e investiguen la posible comisión de hechos de violencia contra las mujeres y, en caso de existir elementos suficientes soliciten el mecanismo para la declaratoria de alerta de violencia de género contra las mujeres”.

Sobre el particular, me permito hacer de su conocimiento las acciones que este Organismo Estatal ha realizado sobre la materia:

1. El 11 de noviembre de 2015, la Comisión estatal dio a conocer a la opinión pública el “Informe especial sobre la situación del respeto de los derechos humanos de las mujeres, en el caso de feminicidios en San Luis Potosí”, en el cual se detalló información sobre los casos ocurridos en el periodo comprendido del 23 de julio de 2011 al 2 de noviembre de 2015. (Anexo 1)(2)

(2) El documento solo será consultable en la versión electrónica del Diario de los Debates de esta fecha en el Anexo “B”.

2. Como parte del seguimiento al informe especial, mediante oficio OP/0199/2015, del 20 de noviembre de 2015, se solicitó al Sistema Nacional para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia de Género, la declaratoria de alerta de violencia de género para los municipios de San Luis Potosí, Soledad de Graciano Sánchez, Ciudad Valles, Tamuín, Tamazunchale y Matehuala. (Anexo 2)

3. A través del oficio Inmujeres/Presidencia/CAJ/706/2015 del 27 de noviembre de 2015, se comunicó a esta comisión estatal que el 23 de noviembre de 2015 se aceptó la solicitud para la declaratoria de alerta de violencia de género y se conformaría el grupo de trabajo de expertos para realizar el trabajo correspondiente. (Anexo 3)

4. Con diverso CNPEVM/361/2016 del 5 de abril de 2016, la Comisión Nacional para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres dio a conocer el informe del grupo de trabajo que contiene las conclusiones respectivas. (Anexo 4)

5. En octubre de 2016, el gobierno del estado hizo llegar a la Comisión Nacional para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, un informe sobre el cumplimento a las observaciones que realizó el grupo de trabajo que se conformó para el estudio de violencia de género.

6. Mediante oficio OP/240/2016 del 13 de diciembre de 2016, dirigido a la Comisión Nacional para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, este organismo estatal hizo llegar los posicionamientos que recibió en relación con el cumplimiento de las observaciones al informe del grupo de trabajo que se conformó para el estudio de violencia de género. (Anexo 5)

7. Con oficio OP/40/2017 del 21 de febrero de 2017, dirigido a la Comisión Nacional para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres se remitió información que proporcionó el Instituto de las Mujeres de San Luis Potosí, respecto al cumplimiento de los indicadores del informe presentado por el Grupo de Trabajo. (Anexo 6)

Le expreso mi consideración y respeto.

San Luis Potosí, SLP, a 22 de febrero de 2017.— Licenciado Jorge Vega Arroyo (rúbrica), Presidente.»

La Presidenta diputada María Guadalupe Murguía Gutiérrez: Se remite al promovente.

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La Secretaria diputada Alejandra Noemí Reynoso Sánchez:«Secretaría de Desarrollo Rural, Sustentabilidad y Ordenamiento Territorial de Puebla.

Diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión.— Presente.

Con un atento saludo y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 40, 42, fracción I, y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 82, 83 párrafo primero y 121 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 1, 3, 14, 17, fracción VII, 19 y 40 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla; 1, 2, 3, 4 fracción IV, 11 fracción X, y 34 del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Rural, Sustentabilidad y Ordenamiento Territorial; en seguimiento al oficio número DGPL 62-II-6-1783, por el que se exhorta a las entidades federativas: para que en el ámbito de sus respectivas competencias, implementen y ejecuten los programas de acciones permanentes tendientes a fomentar la gestión integral de las pilas o baterías cuya vida útil ha concluido, con el fin de disminuir los daños a la salud y el deterioro al medio ambiente provocados por estos residuos de manejo especial y residuos peligrosos.

Me permito informarle que actualmente no se cuenta con algún programa o acciones encaminadas al manejo de pilas o baterías cuya vida útil ha concluido, toda vez que fomentar la gestión integral de éstas, es atribución del Ejecutivo federal, a través de la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) de conformidad la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos.

Por otra parte la ley en comento señala que los gobiernos de las entidades federativas podrán asumir funciones de ésta previa celebración de convenios o acuerdos de coordinación, con la federación, por conducto de la Semarnat, por ello se hace de su conocimiento que la presente secretaría tiene toda la disposición de asumir las funciones con el fin de disminuir los daños a la salud y el deterioro al medio ambiente provocados por estos residuos de manejo especial y residuos peligrosos, previa celebración del Convenio de Coordinación con la Semarnat.

Sin otro particular, me reitero a sus apreciables órdenes.

San Andrés Cholula, Puebla, a 21 de febrero de 2017.— Javier Julián Rodríguez (rúbrica), director general jurídico de la Secretaría de Desarrollo Rural, Sustentabilidad y Ordenamiento Territorial.»

La Presidenta diputada María Guadalupe Murguía Gutiérrez: Se remite a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para su conocimiento.

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La Secretaria diputada Alejandra Noemí Reynoso Sánchez:«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Diputada María Guadalupe Murguía Gutiérrez, Presidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados de la LXIII Legislatura.— Presente.

En relación con el punto de acuerdo del oficio número DGPL II-8-3082, remitido por la Mesa Directiva del Congreso de la Unión, por el que se exhorta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a realizar en el marco de la visita de avaluación del Grupo de Acción Financiera Internacional sobre el Blanqueo de Capitales una reunión de trabajo entre miembros de la delegación de evaluación con legisladores, a fin de revisar la agenda de prevención de lavado de dinero y recuperación de activos, me permito de la manera más atenta solicitar lo siguiente:

Que con objeto de dar respuesta a la sociedad de dicha Cámara, se tenga a bien proporcionar los nombres de los diputados que atenderían la comitiva de trabajo designada para representar a la Cámara de Diputados, así como notificar a los diputados asignados solicitando su amable presencia en dicha reunió; poniendo respetuosamente a consideración los días 8, 9 o 10 de marzo del presente, entre las 8: y las 9:00 horas, y a petición del equipo evaluador, se propone las instalaciones de la Secretaría de Relaciones exteriores.

Sin otro particular, aprovecho esta ocasión para reiterarme a sus órdenes.

Atentamente

Ciudad de México, a 2 de marzo de 2017.— Maestro Antonio Rojas Navarrete (rúbrica), titular de la Unidad de Apoyo Técnico.»

La Presidenta diputada María Guadalupe Murguía Gutiérrez: Se remite a la Junta de Coordinación Política.

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La Secretaria diputada Alejandra Noemí Reynoso Sánchez:«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Diputada María Guadalupe Murguía Gutiérrez, Presidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión.— Presente.

Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 107, fracción II, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, me permito enviar la información relativa a la evolución de las finanzas públicas, incluyendo los requerimientos financieros del sector público y su saldo histórico, los montos de endeudamiento interno neto, el canje o refinanciamiento de obligaciones del Erario Federal, en los términos de la Ley Federal de Deuda Pública, y el costo total de las emisiones de deuda interna y externa correspondientes al mes de enero de 2017.(3)

(3) El documento solo será consultable en la versión electrónica del Diario de los Debates de esta fecha en el Anexo “C”.

Asimismo, se informa la recaudación federal participable que sirvió de base para el cálculo del pago de las participaciones a las entidades federativas, así como el pago de las mismas, desagregada por tipo de fondo, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Coordinación Fiscal, y por entidad federativa, efectuando en ambos casos la comparación correspondiente con el mes de enero de 2016.

De igual forma, en términos del artículo 22, fracción I, de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, se proporciona la información sobre la evolución de la recaudación para el mes de enero de 2017.

Sin otro particular, reciba un cordial saludo.

Atentamente

Ciudad de México, a 2 de marzo de 2017.— Vanessa Rubio Márquez (rúbrica), subsecretaria.»

La Presidenta diputada María Guadalupe Murguía Gutiérrez: Remítase a las Comisiones de Hacienda y Crédito Público, y de Presupuesto y Cuenta Pública, para su conocimiento.

———————— o ————————

La Secretaria diputada Alejandra Noemí Reynoso Sánchez:«Instituto Federal de Telecomunicaciones.

Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones Comisionado Presidente Gabriel Oswaldo Contreras Saldívar; comisionado Javier Juárez Mujica, comisionado Adolfo Cuevas Teja, comisionado Mario Germán Fromow Ranigel, comisionada María Elena Estavillo Flores, comisionada Adriana Sofía Labardini Inzunza

Diputada María Guadalupe Murguía Gutiérrez, Presidenta de la Mesa Directiva de la Honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión de la LXIII Legislatura.— Presentes.

En cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 35, fracción XIX, de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, –vigente antes del decreto publicado en el DOF el 27 de enero de 2017– 4, último párrafo, 80, 82, primer párrafo y fracción II del Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones, publicado en el DOF el 4 de septiembre de 2014 y su reforma del 17 de octubre de 2016; 11, último párrafo del “Acuerdo mediante el cual el titular del Órgano Interno de Control del Instituto Federal de Telecomunicaciones fija los criterios para la realización de auditorías, procedimientos, métodos y sistemas para la revisión y fiscalización de los recursos a cargo de las áreas y órganos del Instituto Federal de Telecomunicaciones”; en correlación con el numeral 18 de los Lineamientos generales para la elaboración, presentación y rendición de cuentas del programa anual de trabajo del Órgano Interno de Control del Instituto Federal de Telecomunicaciones, me permito presentar el Informe Anual de Resultados de Gestión 2016 del Órgano Interno de Control del Instituto Federal de Telecomunicaciones, a través del cual se informan las actividades y resultados alcanzados por este órgano fiscalizador, en el periodo comprendido del 10 de enero al 31 de diciembre de 2016.(4)

(4) El documento solo será consultable en la versión electrónica del Diario de los Debates de esta fecha en el Anexo “D”.

Sin otro particular, reitero a ustedes la seguridad de mi más atenta y distinguida consideración.

Nota:

1 Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas deposiciones de la Ley Federal de Competencia Económica, de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión de la Ley del Sistema Nacional Información Estadística y Geografía de la Ley General Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ley del Instituto Nacional para la Evaluación de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

Atentamente

Ciudad de México, a 2 de marzo de 2017.— (Rúbrica), titular del Órgano Interior de Control. Firma en suplencia por ausencia del titular del Órgano Interno de Control, en su orden Enrique Ruiz Martínez, director de Responsabilidades y Quejas, con fundamento en los artículos 82, primer párrafo y 88 en correlación con lo señalado en el noveno transitorio del Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de septiembre de 2014 y su reforma del 17 de octubre de 2016.»

La Presidenta diputada María Guadalupe Murguía Gutiérrez: Remítase a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para conocimiento. Continúe la Secretaría

———————— o ————————

La Secretaria diputada María Eugenia Ocampo Bedolla:«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Senadores.— México, DF.

Secretarios de la Cámara de Diputados.— Presentes.

Para los efectos correspondientes, me permito remitir a ustedes expediente con fe de erratas al proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 111 de la Ley de Migración, aprobado el 6 de octubre de 2016.

Atentamente

Ciudad de México, a 2 de marzo de 2017.— Senadora Blanca Alcalá Ruiz (rúbrica), vicepresidenta.»

«Senador Pablo Escudero Morales, Presidente de la Mesa Directiva del Senado de la República.— Presente.

Con fecha 6 de octubre de 2016 el Pleno de la Cámara de Senadores aprobó el Proyecto de Decreto por el que se reforma el artículo 111 de la Ley de Migración, a partir del dictamen presentado por las Comisiones Unidas de Asuntos Migratorios y Estudios Legislativos, Segunda, solicitando se gestione ante el Pleno la siguiente Fe de Erratas:

En caso de que resulte aprobada por el Pleno en votación nominal la Fe de Erratas, solicitamos se comunique a la Cámara de Diputados para los efectos constitucionales y legales correspondientes.

Atentamente

Senadora Layda Sansores San Román (rúbrica), Presidenta de la Comisión de Asuntos Migratorios; senador Alejandro Encinas Rodríguez (rúbrica), Presidente de la Comisión de Estudios Legislativos, Segunda.»

FE DE ERRATAS

CS-LXIII-II-1P-96

AL PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 111 DE LA LEY DE MIGRACIÓN

Salón de sesiones de la Honorable Cámara de Senadores. Ciudad de México, a 2 de marzo de 2017.— Senadora Blanca Alcalá Ruiz (rúbrica), vicepresidenta; senadora Lorena Cuéllar Cisneros (rúbrica), secretaria.»

La Presidenta diputada María Guadalupe Murguía Gutiérrez: Remítase a la Comisión de Asuntos Migratorios, para su atención.

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La Secretaria diputada María Eugenia Ocampo Bedolla:«Banco de México.

Secretarios de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.— Presentes.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 51, fracción II, de la Ley del Banco de México, me complace enviar a esa Cámara el informe en que se analizan la inflación, la evolución económica y el comportamiento de los indicadores económicos del país en el trimestre octubre-diciembre de 2016, así como la ejecución de la política monetaria y en general, las actividades del Banco de México durante dicho periodo, en el contexto de la situación económica nacional e internacional.(5)

(5) El documento solo será consultable en la versión electrónica del Diario de los Debates de esta fecha en el Anexo “E”.

Ruego a ustedes dar el trámite que corresponda en los términos establecidos en los ordenamientos aplicables.

Atentamente

Ciudad de México, a 1o. de marzo de 2017.— Doctor Agustín Guillermo Carstens Carstens (rúbrica), gobernador.»

La Presidenta diputada María Guadalupe Murguía Gutiérrez: Remítase a las Comisiones de Hacienda y Crédito Público, y de Presupuesto y Cuenta Pública para su atención.

MINUTA



LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

La Secretaria diputada María Eugenia Ocampo Bedolla:«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Senadores.— México, DF.

Secretarios de la Cámara de Diputados.— Presentes.

Para los efectos constitucionales, me permito remitir a ustedes expediente que contiene proyecto de decreto por el que se reforman y derogan diversos párrafos del artículo 7o. de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, aprobado por el Senado de la República en sesión celebrada en esta fecha.

Atentamente

Ciudad de México, a 2 de marzo de 2017.— Senadora Blanca Alcalá Ruiz (rúbrica), vicepresidenta.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Senadores.— México, DF.

PROYECTO DE DECRETO

CS-LXIII-II-2P-153

POR EL QUE SE REFORMAN Y DEROGAN DIVERSOS PÁRRAFOS DEL ARTÍCULO 7o. DE LA LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.

Artículo Único. Se reforman los párrafos 1, 2 y 4; y se derogan los párrafos 3 y 5, todos del artículo 7o. de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

ARTÍCULO 7o.

1. El primero de septiembre de cada año, en la apertura de las sesiones ordinarias del primer periodo del Congreso, el Presidente de la República presentará un informe por escrito del estado que guarda la administración pública del país, de conformidad con el artículo 69 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

2. En la sesión de apertura, hará uso de la palabra un legislador federal por cada uno de los partidos políticos que concurran, representados en el Congreso. Estas intervenciones se realizarán en orden creciente, en razón del número de diputados de cada grupo partidista y cada una de ellas no excederá de quince minutos.

3. Derogado.

4. Las Cámaras analizarán el informe remitido por el Presidente de la República. El análisis se desarrollará clasificándose por materias: en política interior, política económica, política social y política exterior.

5. Derogado.

TRANSITORIO

ÚNICO. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de sesiones de la Honorable Cámara de Senadores. Ciudad de México, a 2 de marzo de 2017.— Senadora Blanca Alcalá Ruiz (rúbrica), vicepresidenta; senadora Lorena Cuéllar Cisneros (rúbrica), secretaria.»

La Presidenta diputada María Guadalupe Murguía Gutiérrez: Túrnese a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen.

INICIATIVA DE CONGRESO ESTATAL



LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS

La Secretaria diputada María Eugenia Ocampo Bedolla:«Congreso de Baja California.

Diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar, Presidente de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.— Presente.

Por este conducto me dirijo muy respetuosamente a usted, a fin de hacer de su conocimiento que, en sesión ordinaria de la honorable Vigésima Segunda Legislatura constitucional del estado de Baja California, celebrada el 9 de febrero del año en curso, se aprobó remitir al Congreso de la Unión iniciativa con proyecto de decreto que deroga el inciso D, fracción I, del artículo 2o. y deroga el artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, para quedar como sigue:

Único. Se deroga el inciso D correspondiente a la fracción I del artículo 2o., así como también, se deroga el artículo 2o.-A, ambos de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, para quedar como sigue:

Artículo 2o. Al valor de los actos o actividades que a continuación se señalan, se aplicarán las tasas y cuotas siguientes:

I. En la enajenación o, en su caso, en la importación de los siguientes bienes:

A) Bebidas con contenido alcohólico y cerveza:

1. Con una graduación alcohólica de hasta 14° G.L. 26.5%

2. Con una graduación alcohólica de más de 14° y hasta 20°G.L. 30%

3. Con una graduación alcohólica de más de 20° G.L 53%

En el caso de la enajenación o, en su caso, en la importación de vinos de mesa se aplicará la tasa de 0%

[...]

D) Derogado

E) ...

F) ...

G) a la J) ...

II. En la prestación de los siguientes servicios:

A) a la C) ...

III. ...

Artículo 2o.-A. Derogado

[...]

Artículo 3o. Para los efectos de esta Ley se entiende por:

I. ... a XXXVI. ...

XXXVII. Vino de mesa. Bebida con contenido alcohólico que se produce a partir de la fruta, a través de la fermentación natural de su mosto, por medio de la acción metabólica de levaduras.

Artículo 8o. No se pagará el impuesto establecido en esta Ley:

I.Por las enajenaciones siguientes:

a) ...

c) ...

d) Las de cerveza, bebidas refrescantes, puros y otros tabacos labrados, así como las de los bienes a que se refiere el inciso F) de la fracción I del artículo 2o. de esta Ley, que se efectúen al público en general, salvo que el enajenante sea fabricante, productor, envasador, distribuidor o importador de los bienes que enajene.

Transitorios

Primero. Aprobada ésta iniciativa por la Vigésima Segunda Legislatura del estado de Baja California, remítase formalmente al Congreso de la Unión para su trámite correspondiente.

Segundo. En su oportunidad, aprobada que sea por el Congreso de la Unión, remítase al Ejecutivo federal para su publicación.

Tercero. La presente reforma entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Sin otro particular, y agradeciendo de antemano la atención que se sirva otorgar al presente, hacemos propicia la ocasión para reiterarle nuestra distinguida consideración.

Atentamente

Mexicali, Baja California, a 9 de febrero de 2017.— Por la Mesa Directiva, diputado Ignacio García Dworak, Presidente del Congreso del Estado.»

La Presidenta diputada María Guadalupe Murguía Gutiérrez: Túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

INICIATIVA DE SENADORA



LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

La Secretaria diputada María Eugenia Ocampo Bedolla:«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Senadores.— México, DF.

Secretarios de la Cámara de Diputados.— Presentes.

Comunico a ustedes que en sesión celebrada en esta fecha, la senadora Luisa María Calderón Hinojosa, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un Capítulo XII al Título Séptimo de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Con fundamento en los artículos 66, párrafo 1, inciso a) y 67, párrafo 1, inciso b) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 174, 175 párrafo 1, 176, 177, párrafo 1 y 178 del Reglamento del Senado, se dispuso que dicha Iniciativa, misma que se anexa, se turnara a la Cámara de Diputados.

Ciudad de México, a 2 de marzo de 2017.»

«Senador Pablo Escudero Morales, Presidente de la Mesa Directiva del Senado de la República.— Presente.

Luisa María Calderón Hinojosa, Senadora de la República, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXIII Legislatura; con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción 11, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como por los artículos 8, numeral 1, fracción I, 164, 169 y 172 del Reglamento del Senado de la República, someto a consideración de esta honorable asamblea la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un capítulo XII al Título Séptimo de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Lo anterior, al tenor de la siguiente exposición de motivos

“Un gran número de jóvenes no tienen perspectivas inmediatas de futuro y están desencantados de los procesos políticos, sociales y de desarrollo .que viven sus países. Sin medidas urgentes, nos arriesgamos a crear una generación perdida de talentos y sueños desperdiciados”. (San Ki-moon, 2012)

El desempleo juvenil es un problema persistente que aqueja el mercado laboral a nivel mundial y que representa una de las principales preocupaciones de los gobiernos de todo el mundo. En México, la desocupación de este segmento llega al 9,7 por ciento, quedando por lo tanto debajo del promedio de los países de la OCDE.

Uno de los mayores retos que enfrenta la juventud mexicana radica en la transición de la vida escolar a la laboral. Cifras del Inegi constatan que en México casi la mitad de los desempleados son jóvenes menores de treinta años. En 2015, los jóvenes de 20 a 29 años representaron 41 .5 por ciento del total de desocupados del país, que sumó 2.1 millones de personas. Esta tasa de desempleo juvenil fue la mayor en más de 11 años. Como se observa en la siguiente gráfica, de la población joven económicamente activa, el 7 por ciento se encuentra desocupado, y de los jóvenes ocupados solo el 39 por ciento labora en la formalidad:

Es importante señalar que la sociedad mexicana experimenta un fenómeno poblacional conocido como bono demográfico, el cual se caracteriza principalmente porque el número de personas en edad de trabajar es mayor que en ningún otro momento de la historia, propiciando así la existencia de oportunidades únicas de crecimiento económico. Desafortunadamente, México lo está desaprovechando al no ofrecer a los jóvenes las oportunidades necesarias para su desarrollo, como educación y empleo, orillando a este grupo en edad productiva a integrarse al sector informal o a incorporarse a actividades delictivas.

El desempleo entre jóvenes corresponde a una cantidad importante de egresados de universidades públicas y privadas que no son absorbidos por el mercado de trabajo. Entre los principales factores que dificultan la inserción laboral de los jóvenes, destacan la carencia de programas de práctica laboral, una escasa generación de empleo, una desarticulación entre la relación educación-trabajo (demanda y oferta desvinculadas), así como una baja innovación y emprendimiento.

El origen del problema es múltiple. La realidad es que, en los últimos años, miles de universitarios no encuentran el trabajo al que aspiran y debido a los altos niveles de desempleo y la baja calidad de los empleos existentes, han optado por generar sus propios recursos, iniciar sus propios negocios y pasar de ser empleados a ser empleadores.

Por lo tanto, es fundamental generar estrategias que potencien las habilidades de este sector para aprovechar esta ventaja demográfica. Asimismo, es una prioridad favorecer ecosistemas favorables para el desarrollo y consolidación de emprendimientos, que permitan a los jóvenes impulsar o crear nuevos negocios y empresas, a partir de proyectos innovadores.

Actualmente, la única institución del gobierno federal enfocada exclusivamente a promover y fomentar las condiciones que aseguren a la juventud del país un desarrollo pleno e integral, es el Instituto Mexicano de la Juventud, sin embargo, esta no cuenta con las atribuciones para otorgar directamente apoyos económicos a los emprendedores.

Para esos efectos está el Instituto Nacional del Emprendedor (Inadem), un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Economía, que tiene por objeto instrumentar, ejecutar y coordinar la política nacional de apoyo incluyente a emprendedores y a las micro, pequeñas y medianas empresas. Si bien es cierto que el Inadem ha puesto en marcha programas e instrumentos de apoyo a los nuevos emprendedores, éstos aún tienden a limitar el crecimiento de su empresa debido a la falta de inversión.

El objetivo de la presente iniciativa es apoyar a los nuevos empresarios a consolidar y hacer crecer sus empresas. La finalidad es incentivar la inversión de empresas o particulares en proyectos empresariales en sus primeras etapas, a través de la deducción del impuesto sobre la renta.

Este estímulo fiscal tiene como finalidad la captación de inversiones en empresas de nueva o reciente creación, siempre que la sociedad e inversionista cumplan ciertos requisitos, y consiste en permitir a quienes decidan invertir capital en proyectos empresariales incipientes, que puedan deducir un 30 por ciento de las cantidades aportadas.

De esta manera se fomentará y apoyará de manera exclusiva a los emprendedores para que puedan hacer crecer su empresa y a la vez generen fuentes de empleo, y con ello reducir sustancialmente la tasa de desempleo.

Facilitar el acceso a apoyos económicos, además de fortalecer a las empresas nuevas o de reciente creación, propiciará que aquellas personas que se encuentran en la informalidad tengan mayor acceso a un trabajo digno.

Dadas las circunstancias actuales, es un hecho que se necesitan crear nuevas fuentes de empleo. Los jóvenes están empezando a crear sus propias empresas, por lo tanto, es urgente establecer un incentivo para que, tanto los emprendedores, como las empresas consolidadas puedan crecer, y este incentivo es la deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación. En este sentido, ambas partes se verán beneficiadas. Por un lado, el emprendedor tiene una mayor facilidad para atraer inversión y la empresa reduce gastos al deducir un porcentaje del monto invertido.

Por las consideraciones anteriormente expuestas y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 72 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la discusión, votación y, en su caso, aprobación de la honorable asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona el Capítulo XII al Título Séptimo de la Ley del Impuesto sobre la Renta

Artículo Único. Se adiciona el Capítulo XII al Título VII, “De la deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación”, que comprende los artículos 205, 206 y 207, todos de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, para quedar como sigue:

Título VII De los Estímulos Fiscales

(...)

Capítulo XIIDe la Deducción por Inversión en Empresas de Nueva o Reciente Creación

Artículo 205. Los contribuyentes a que se refieren el Título II y el Capítulo II del Título IV de esta ley, podrán deducir de sus ingresos acumulables en el ejercicio fiscal de que se trate, el 30% por la suscripción de acciones o partes sociales en sociedades mercantiles de nueva o reciente creación, siempre y cuando se cumpla lo dispuesto por el artículo 196 y 197 de la presente ley.

La base máxima de deducción será de un millón de pesos anualmente y estará conformada por el valor de adquisición de las acciones o partes sociales suscritas.

Artículo 206. Las sociedades mercantiles cuyas acciones o partes sociales se adquieran deberán cumplir con los siguientes requisitos:

I. Estar constituida en los términos establecidos por la ley General de Sociedades Mercantiles.

II. Contar con los medios personales y materiales suficientes para el desarrollo de su objeto social.

Artículo 207. A efecto de aplicar la deducción a que se refiere el artículo 195 de la presente ley, deberán cumplir los siguientes requisitos:

I. Las acciones o partes sociales en la sociedad mercantil deberán adquirirse por el contribuyente, ya sea en el momento en que ésta se constituya o mediante aumento de capital dentro de los tres años siguientes a su constitución.

II. El contribuyente deberá permanecer como socio o accionista en la sociedad mercantil por un periodo mínimo de tres años.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el salón de sesiones del Senado de la República, 2 de marzo de 2017.— Senadores: Luisa María Calderón Hinojosa, Rosa Adriana Díaz Lizama, Víctor Hermosillo y Celada, Francisco Salvador López Brito (rúbricas).»

La Presidenta diputada María Guadalupe Murguía Gutiérrez: Túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen. Gracias, secretaria.

El diputado Jesús Salvador Valencia Guzmán(desde la curul): Presidenta.

La Presidenta diputada María Guadalupe Murguía Gutiérrez: Sonido, por favor, en la curul del diputado Jesús Valencia. ¿Con qué objeto, diputado?

El diputado Jesús Salvador Valencia Guzmán (desde la curul): Gracias, diputada presidenta. Insistir, la semana pasada hice un comentario respecto a un certamen llamado Mini Belleza Latina, que se está llevando en algunas entidades de la república.

A un día que conmemoramos, incluso en sesión solemne, el Día Internacional de la Mujer, en nuestro país se está llevando a cabo una convocatoria en 11 entidades de la república para un certamen de belleza denominado Mini Belleza Latina, mismo que erotiza y sobresexualiza a las niñas y a adolescentes que participan. Esto estimula estereotipos de género en perjuicio de las niñas.

Sólo permítanme citar la Convención de Belém do Pará, la cual México ratificó el 29 de junio del 98. El derecho a la mujer a ser libre de toda forma de discriminación y derecho de ésta a ser valorada y educada, libre de patrones estereotipados de comportamientos y prácticas sociales basadas en conceptos de inferioridad o subordinación.

Este concurso, señora presidenta, compañeros diputados, se está llevando a cabo en 11 entidades de la república, por lo que solicito –y lo he hecho de manera formal– a la Junta de Coordinación Política que se haga un llamado a las autoridades de procuración de justicia de los estados, así como a la Procuraduría General de la República, para que se abra la carpeta de investigación por el presumible delito de trata en perjuicio de niñas y adolescentes.

Los estados donde se lleva a cabo son: Chihuahua, Ciudad de México, Estado de México, Hidalgo, Nuevo León, Puebla, Sinaloa, Tamaulipas, Veracruz, y Yucatán. Informo a la asamblea que el día de mañana me presentaré con un grupo de compañeras y compañeros diputados a presentar la denuncia correspondiente ante la Procuraduría General de la República.

Y, concluyo, presidenta.

La Presidenta diputada María Guadalupe Murguía Gutiérrez: Gracias, diputado.

El diputado Jesús Salvador Valencia Guzmán (desde la curul): En el estado de Hidalgo hubo un llamado del gobierno del estado a suspender este evento, lo cual se agradece. Sin embargo, insisto en que...

La Presidenta diputada María Guadalupe Murguía Gutiérrez: Diputado, sus expresiones han quedado registradas en el Diario de Debates.

El diputado Jesús Salvador Valencia Guzmán (desde la curul): En que llame a la Procuraduría de Justicia del estado a que investigue. Es cuanto.

La Presidenta diputada María Guadalupe Murguía Gutiérrez: Y la Junta de Coordinación Política ha escuchado sus expresiones. Gracias, diputado Valencia.

El diputado José Everardo López Córdova(desde la curul): Presidenta.

La Presidenta diputada María Guadalupe Murguía Gutiérrez: Sonido en la curul del diputado Everardo López. ¿Con qué objeto, diputado?

El diputado José Everardo López Córdova (desde la curul): Bueno. Muchas gracias, presidenta. Con el objeto de mencionar que hoy miles de familias de Sonora y de Baja California no tienen garantizado el sustento de sus hijos, ya que el gobierno federal decretó un cierre total a la pesca en esta gran región de Sonora y de Baja California.

Hoy nos acompaña una delegación de estos dos estados para pedirle de manera muy respetuosa y exigirle a la Semarnat atienda el llamado y buscar una pronta solución ante este problema.

Hoy miles de sonorenses y de bajacalifornianos están al pendiente de lo que va a suceder en este día, ya que hoy inicia esta gran marea de la corvina, que por cierto esta gran especie que da sustento a miles de familias en el tema económico queda completamente comprobado que nada tiene que ver con el cuidado y la atención que hoy merece la vaquita marina, que es una especie en protección.

Pedimos nuevamente a la Semarnat atienda a esta delegación de sonorenses y de bajacalifornianos que vienen a escuchar y a entablar un diálogo, para solucionar de una vez y por todas esta problemática que tiene en entredicho el futuro de esta gran región. Es cuanto, señora presidenta.

La Presidenta diputada María Guadalupe Murguía Gutiérrez: Gracias, diputado López. Sus expresiones han quedado registradas en el Diario de Debates. Sonido por favor en la curul de la diputada Nancy Sánchez Arredondo. ¿Con qué objeto, diputada?

La diputada Nancy Guadalupe Sánchez Arredondo(desde la curul): Gracias, con su venia, presidenta. En apoyo a los pescadores del alto golfo de California, tanto de Sonora como del estado de Baja California, propiamente Mexicali, del puerto de San Felipe.

En efecto, es la segunda marea, tal vez para muchos esto no signifique, pero para las familias que viven en ese litoral es su sustento y hay una autoridad que no ha querido escuchar. Un llamado a través de esta tribuna, de usted, presidenta, para que la autoridad de Semarnat atienda en brevedad a estos pescadores que ahorita deberían de estar en el mar pescando, llevando sustento a sus familias. Gracias, presidenta.

La Presidenta diputada María Guadalupe Murguía Gutiérrez: Gracias, diputada Nancy Sánchez. Han quedado registradas sus expresiones.

INICIATIVAS DE LAS DIPUTADAS Y LOS DIPUTADOS



CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

La Secretaria diputada María Eugenia Ocampo Bedolla: «Iniciativa que reforma los artículos 109 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Carolina Monroy del Mazo, del Grupo Parlamentario del PRI

La que suscribe, diputada Carolina Monroy del Mazo, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción ii, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, me permito someter a la consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto que adiciona los artículos 109 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, relativa al régimen de responsabilidades administrativas de los servidores públicos del poder legislativo, con base en la siguiente:

Exposición de Motivos

En los años recientes, la creación de normas, instituciones y mecanismos para dar mayor transparencia al ejercicio de la función pública, así como para prevenir y sancionar conductas inapropiadas de los servidores públicos, ha tomado una enorme fuerza en nuestro país, de suerte que las leyes, órganos y mecanismos para sancionar responsabilidades administrativas ha ido especializándose de tal manera, que al día de hoy prácticamente ningún servidor público escapa a la acción preventiva y sancionatoria prevista para este régimen de responsabilidades.

I. Régimen constitucional de responsabilidades de los servidores públicos

El artículo 108 de la Constitución establece que para los efectos de las responsabilidades previstas en el Título Cuarto de la misma, se considera como servidores públicos a “los representantes de elección popular, a los miembros del Poder Judicial de la Federación, los funcionarios y empleados y, en general, a toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en el Congreso de la Unión o en la Administración Pública Federal, así como a los servidores públicos de los organismos a los que esta Constitución otorgue autonomía, quienes serán responsables por los actos u omisiones en que incurran en el desempeño de sus respectivas funciones”.

En el caso de los servidores públicos de las entidades federativas, el propio artículo 108 constitucional establece las bases que deberán tomar en cuenta las constituciones locales para precisar el carácter de servidores públicos que desempeñen un empleo, cargo o comisión en los órganos de gobierno de la entidad federativa, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, así como las responsabilidades en las que pueden incurrir –además de las previstas en el párrafo tercero de dicho numeral— por el manejo indebido de recursos públicos y la deuda pública.

Así, en términos llanos, esta disposición constitucional no establece distinción alguna entre servidores públicos que lo son merced a un mandato democrático (los de elección popular) y los que lo son merced a un contrato administrativo.

El régimen de responsabilidades de los servidores públicos previsto en el texto original de la Constitución de 1917, consistente en faltas oficiales y delitos comunesimputables a legisladores federales, magistrados de la Suprema Corte, secretarios de Estado y Procurador General de la República –y que concedía acción popular para denunciarlos—, fue modificado por vez primera en 1982 para ampliar el tipo y alcance de las responsabilidades que les son imputables, quedando previstas en el artículo 109 constitucional con tres variantes: política, penal y administrativa. Cada una de estas responsabilidades en las que pueden incurrir los servidores públicos tiene sus particularidades en relación con las causas que la originan, sanciones, sujetos, procedimientos y autoridades, como sigue:

1. Fracción I. Responsabilidad Política. Es aplicable exclusivamente a los servidores públicos señalados en el primer párrafo del artículo 110 constitucional y se incurre en ella por actos u omisiones que “redunden en perjuicio de “los intereses públicos fundamentales o de su buen despacho”, estableciendo como sanciones la “destitución e inhabilitación del servidor público para desempeñar funciones, empleos, cargos o comisiones de cualquier naturaleza en el sector público”, y quedando a cargo de las Cámaras del Congreso de la Unión la investigación y substanciación del procedimiento, así como la determinación de las sanciones.

2. Fracción II. Responsabilidad Penal.Es aplicable a todos los servidores públicos y particulares; será determinada en los términos de la legislación penal aplicable, misma que define las conductas sancionables, los órganos investigadores y sancionadores, así como el procedimiento específico. Dos consideraciones aplican:

a. Tratándose de delitos imputables a los servidores públicos –enriquecimiento ilícito, cohecho, etcétera—, las sanciones deben graduarse de acuerdo con el lucro obtenido y con la necesidad de satisfacer los daños y perjuicios de carácter patrimonial causados por la conducta ilícita, además del decomiso y la privación de la propiedad de los bienes cuya legal procedencia no puedan acreditar.

b. Tratándose de los servidores públicos a que se refiere el artículo 111 constitucional, existe un impedimento temporal –el llamado fuero—que imposibilita a la autoridad competente a proceder de inmediato en su contra, lo que no implica merma alguna en el alcance de la eventual responsabilidad penal. Este impedimento puede removerse mediante el procedimiento previsto en dicho artículo, el cual debe ser substanciado por la Cámara de Diputados. De resolver positivamente la solicitud este órgano camaral, el servidor público quedará de inmediato a disposición de las autoridades competentes para ser procesado penalmente.

3. Fracción III. Responsabilidad administrativa.Es aplicable a los servidores públicos por actos u omisiones que afecten la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deban observar en el desempeño de sus empleos, cargos o comisiones. Las sanciones aplicables a este tipo de responsabilidad pueden consistir en amonestación, suspensión, destitución e inhabilitación, así como en sanciones económicas, las cuales deberán determinarse de acuerdo “con los beneficios económicos que, en su caso, haya obtenido el responsable y con los daños y perjuicios patrimoniales causados por los actos u omisiones”. Los actos u omisiones que eventualmente den lugar a responsabilidad administrativa serán investigados y substanciados por la Auditoría Superior de la Federación o por el órgano de control interno del ente público donde labore el servidor público de que se trate, y será resuelta por el Tribunal de Justicia Administrativa competente o por el órgano interno de control, según corresponda. A diferencia de la responsabilidad política y de lo relativo a la inmunidad procesal en materia penal que aplica para determinados servidores públicos, para el fincamiento de responsabilidades administrativas la Constitución no especifica un régimen especial, salvo el aplicable al titular del Ejecutivo federal.

Como se puede apreciar, cada una de estas responsabilidades que pueden ser imputables a los servidores públicos es de carácter autónomo, puesto que cada una obedece a causas distintas, es substanciada por órganos distintos, mediante procedimientos distintos y amerita sanciones distintas. Así lo establece el propio artículo 109, en su párrafo segundo, en el sentido de que los procedimientos para la aplicación de las sanciones correspondientes a cada tipo de responsabilidad deberán desarrollarse de manera autónoma y que no podrán imponerse dos veces sanciones de la misma naturaleza por una sola conducta. Esto quiere decir que si un servidor público, por ejemplo, cae en actos u omisiones que conlleven responsabilidad penal y dichos actos u omisiones también implican responsabilidad administrativa, la primera será conocida y sancionada en los términos de la legislación penal aplicable, y la segunda será investigada y substanciada con base en la LFRASP; la primera podría implicar una pena privativa de libertad y sanción económica, y la segunda podría implicar destitución del cargo, inhabilitación para desempeñar un cargo público por un tiempo determinado y sanción económica, distinta a la impuesta por la vía penal.

II. Leyes Reglamentarias en materia de responsabilidades de los servidores públicos

El artículo 113 constitucional, antes de su reforma en mayo de 2015, disponía que las leyes sobre responsabilidades administrativas de los servidores públicos habrían de determinar sus obligaciones, las sanciones aplicables, los procedimientos y las autoridades que las aplicarían. Con base en esta disposición, el Congreso de la Unión emitió la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos (LFRSP) –publicada en diciembre de 1982—, la cual reglamentaba los tres tipos de responsabilidades imputables a los servidores públicos: política, penal y administrativa. Años más tarde, en marzo de 2002, el apartado relativo a la responsabilidad administrativa fue sacado de la LFRSP para crear la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos (LFRASP), quedando desde entonces la LFRSP como reglamentaria de las fracciones I y II del artículo 109 constitucional y la LFRASP como reglamentaria de la fracción III de este mismo artículo.

Enseguida abordaré al análisis de los ordenamientos que desarrollan lo relativo a las responsabilidades administrativas de los servidores públicos de los tres Poderes de la Federación y cómo aplican a cada uno de éstos:

1. Para el Poder Ejecutivo y órganos constitucionales autónomos.El ordenamiento aplicable es la LFRASP. Si bien este ordenamiento señala a las Cámaras del Congreso de la Unión y la Suprema Corte de Justicia de la Nación entre las autoridades que pueden aplicar sus disposiciones, lo cierto es que sus definiciones, conceptos, conductas sancionables, procedimientos, órgano sancionador y sanciones están referidos fundamentalmente a los servidores públicos de las dependencias y organismos de la Administración Pública Federal (APF), lo que resulta comprensible considerando que la función administrativa es la que fundamentalmente identifica a este último Poder. De esta forma, la LFRASP es actualmente norma específica para los servidores públicos del Poder Ejecutivo federal y órganos constitucionales autónomos, y norma paraguas para los Poderes Legislativo y Judicial de la Federación.

2. Para el Poder Judicial. Los ordenamientos aplicables son la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación (LOPJF) y el Acuerdo 9/2005 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), de 28 de marzo de 2005, “relativo a los procedimientos de responsabilidades administrativas de los servidores públicos de este Alto Tribunal y del seguimiento de la situación patrimonial de éstos y de los servidores públicos a que se refiere el artículo 222 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación”, el cual establece los sujetos a quienes aplica, el procedimiento, las sanciones y los órganos sancionadores en dicho Poder. Dicho Acuerdo tiene como fundamento las facultades que la LOPJF otorga a la SCJN para establecer los órganos y sistemas para identificar, investigar y determinar las responsabilidades administrativas de sus servidores públicos, y los procedimientos que deben seguirse para identificar y determinar las responsabilidades derivadas del incumplimiento de las obligaciones previstas en su artículo 131, así como imponer las sanciones respectivas. También aplica la LFRASP en lo que no se oponga a la LOPJF.

3. Para el Poder Legislativo.La reglamentación relativa a las conductas, procedimientos, órganos sancionadores y sanciones aplicables a los servidores públicos del Poder Legislativo federal se encuentra un tanto en la indefinición, puesto que se rige por la LFRASP solamente “en lo aplicable”. Esta ley, como ya señalé, no es una norma específica para el Poder Legislativo, como sí lo es la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos (LOCGEUM), la cual, en materia de responsabilidades administrativas se limita a señalar:

a. Para la Cámara de Diputados

• Artículo 20. Facultad de la Mesa Directiva para “Determinar las sanciones con relación a las conductas que atenten contra la disciplina parlamentaria”, sin que esta norma defina en disposición alguna lo que debe entenderse por “disciplina parlamentaria”, aunque puede colegirse que está referida a las conductas y sanciones previstas por los artículos 62, 63 y 64 y 108 último párrafo de nuestra ley fundamental.

• Artículo 23.Facultad del Presidente de la Mesa Directiva para “Requerir a los diputados que no asistan, a concurrir a las sesiones de la Cámara y comunicar al Pleno, en su caso, las medidas o sanciones que correspondan con fundamento en los artículos 63 y 64 constitucionales, sanciones que, como se verá más adelante, son de aplicación automática.

• Artículo 53.Procedimiento para nombrar al titular de la Contraloría Interna y las funciones que realizará, las cuales equivalen a las que la LFRASP asigna a los órganos de control interno de las dependencias y entidades de la APF.

b. Para la Cámara de Senadores

• Artículo 67. Facultad del Presidente de la Mesa Directiva para “requerir a los senadores faltistas a concurrir a las sesiones de la Cámara y aplicar, en su caso, las medidas y sanciones procedentes conforme a lo dispuesto por los artículos 63 y 64 de la Constitución”.

• Artículos 112 y 113. Procedimiento para designar al titular de la Contraloría Interna, coordinar la recepción de sus declaraciones de situación patrimonial de los sujetos obligados, así como las funciones que realizará, mismas que la LFRASP asigna a los órganos de control interno de las dependencias y entidades de la APF.

La LOCGEUM remite a la LFRASP para la substanciación de los procedimientos administrativos en contra de los servidores públicos que realizan labores de esta naturaleza en las Cámaras; pero no contiene disposiciones que definan las conductas sancionables imputables a sus propios servidores públicos –incluidos los de elección popular—, ni tampoco disposiciones que reglamenten los procedimientos, órganos y sanciones aplicables. Vale aclarar que cada una de las Cámaras se rige por un Reglamento propio que, en tanto emitidos con base en lo dispuesto por la fracción I del artículo 77 constitucional, no tienen rango de ley y sus disposiciones aplican estrictamente al régimen interior de cada una de ellas. En efecto, ni el Reglamento de la Cámara de Diputados ni el Reglamento del Senado de la República pueden considerarse como normas reglamentarias de las disposiciones constitucionales en materia de responsabilidades administrativas, según se deduce del contenido de la fracción III el artículo 109, que en distintos momentos hace referencia a la ley que reglamentará esta materia.

4. Para las entidades federativas.En tanto que el modelo institucional de la Federación es reproducido en las entidades federativas para el efecto de proveer a un cumplimiento consecuente e integral de la función pública y a una adecuada coordinación tanto en el ejercicio de las facultades que éstas y la Federación tienen, como en el desempeño de los servidores públicos en los empleos, cargos y comisiones que tienen encomendados, cada órgano legislativo local ha emitido su propia ley de responsabilidades administrativas de los servidores públicos básicamente en los mismos términos en los que está concebida la norma federal. Lo mismo ocurre con la legislación estatal relativa a los servidores públicos del Poder Judicial local y su régimen de responsabilidades. Pero, como en el caso de la Federación, las entidades federativas carecen, en general, de una norma específica para sancionar responsabilidades administrativas de los servidores públicos del Poder Legislativo.

Algunas entidades federativas relacionan, en la ley orgánica de su Poder Legislativo, ciertas conductas y sanciones aplicables a los servidores públicos de elección popular, mismas que representan un buen punto de partida en términos de la reglamentación sobre el régimen de responsabilidades administrativas de los servidores públicos de elección popular de este Poder.

5. Para los municipios.En este ámbito de gobierno sí se hace distinción entre los servidores públicos de elección popular y los que lo son merced a un contrato administrativo, para efectos de la determinación de las responsabilidades administrativas. En efecto, corresponde a los órganos legislativos de las entidades federativas incoar los procedimientos sancionatorios en contra de los integrantes de los ayuntamientos por incurrir en responsabilidad en el ejercicio de su cargo. Las legislaturas locales tienen así la facultad para suspender ayuntamientos, declarar que han desaparecido y suspender o revocar el mandato de alguno de sus miembros, por causas graves que establezca la legislación local. Llama la atención que la mayoría de las legislaturas locales han catalogado algunas faltas administrativas como causa grave para suspender o revocar el mandato de uno o varios ediles, por ejemplo: 1) faltar a un determinado número de sesiones del Cabildo sin causa justificada; 2) pretender, con sus actos u omisiones, que el Ayuntamiento deje de cumplir sus funciones; 3) provocar conflictos internos que hagan imposible el ejercicio de las atribuciones del Ayuntamiento, etcétera.

Llama igualmente la atención que sea legalmente válido suspender o revocar el mandato democrático de un servidor público del ámbito de gobierno municipal –un presidente, un síndico o un regidor— por no cumplir con su deber de asistir a las sesiones del Cabildo o por provocar conflictos internos que hagan imposible el ejercicio de las atribuciones del Ayuntamiento, y que no lo sea tratándose de los legisladores locales que tienen un mandato democrático de idéntico origen. La misma consideración aplica en relación con los legisladores federales.

En resumen, en el ámbito federal se cuenta con la normatividad específica para incoar procedimientos sancionatorios en contra de los servidores públicos de los Poderes Ejecutivo y Judicial, y una normatividad incompleta en lo tocante al Poder Legislativo.

En el ámbito de las entidades federativas ocurre básicamente lo mismo: cuentan con normatividad específica en esta materia respecto de los servidores públicos de los Poderes Ejecutivo y Judicial, y de la administración pública municipal, incluida la aplicable a los servidores públicos de elección popular de este ámbito de gobierno; pero carecen de una normatividad específica y suficiente respecto de los servidores públicos del Poder Legislativo.

El régimen de responsabilidades de los servidores públicos, las causas que le dan origen, las sanciones, así como la legislación, órganos y procedimiento aplicables en el ámbito federal, puede expresarse en el siguiente cuadro:

III. La responsabilidad administrativa de los servidores públicos

Para los efectos de la presente iniciativa, abordaré las particularidades que, en términos constitucionales, determinan la responsabilidad administrativa, así como los sujetos a quienes obliga y las lagunas legales que presenta nuestra legislación secundaria en términos de las conductas y procedimientos sancionatorios aplicables a los servidores públicos de elección popular, específicamente a los del Poder Legislativo que es a la que me referiré.

Si bien la función administrativa no es la que identifica el quehacer fundamental del Poder Legislativo ni del Judicial, no puede desconocerse que quienes en dichos Poderes ostentan un empleo, cargo o comisión, también la llevan a cabo –si bien para propósitos distintos de los que corresponden a la administración pública— y que también pueden afectar, con sus actos u omisiones, la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia en el desempeño del mismo.

Nuestra Constitución define de manera muy específica algunas de las responsabilidades administrativas de los servidores públicos, y en otros casos lo hace de manera más general, señalando que la ley desarrollará el mandato constitucional. Algunas de estas responsabilidades las encontramos en los siguientes artículos:

1. Artículo 62, imputable a diputados federales y senadores. Consistente en desempeñar una comisión o empleo de la Federación o de los Estados por los cuales se disfrute sueldo, sin licencia previa de la Cámara respectiva. Conlleva una sanción automática: pérdida del carácter de diputado o senador.

2. Artículo 63, párrafo primero, imputable a diputados federales y senadores. Consistente en no presentarse a rendir protesta del cargo de diputado federal o senador en los términos de este artículo. Conlleva una sanción automática: declaración de vacancia y pérdida del cargo.

3. Artículo 63, imputable a diputados federales y senadores.Consistente en la inasistencia durante 10 días consecutivos sin causa justificada o sin previa licencia de la Cámara respectiva. Conlleva una sanción automática: inhabilitación del cargo para el periodo de sesiones correspondiente.

4. Artículo 64, imputable a diputados federales y senadores. Consistente en no concurrir a una sesión sin causa justificada o sin permiso de la Cámara respectiva. Conlleva una sanción automática: la pérdida de la dieta correspondiente al día de la ausencia.

5. Artículo 108, último párrafo, imputable a los servidores públicos.Consistente en presentar su declaración patrimonial y de intereses, bajo protesta de decir verdad y ante las autoridades competentes, en los términos que señale la ley. En este caso la LFRASP, prevé las sanciones aplicables.

6. Artículo 109, fracción III, imputable a todos los servidores públicos.Consistente en no afectar la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia, con los actos u omisiones relacionados con el desempeño de sus empleos, cargos o comisiones; las sanciones a las que pueden hacerse acreedores son la amonestación, suspensión, destitución e inhabilitación, así como sanciones económicas, en los términos que señale la ley.

Las responsabilidades administrativas que nuestra ley fundamental atribuye específicamente a los legisladores federales –contenidas en sus artículos 62, 63 y 64— se encuentran escasamente reglamentadas en la LOCGEUM, pues en ella solamente se faculta al Presidente de la Mesa Directiva de cada Cámara para establecer las sanciones correspondientes. Por otra parte, si bien el Reglamento de la Cámara de Diputados y el Reglamento del Senado de la República establecen las obligaciones que tienen las y los diputados y senadores –incluidas algunas de carácter administrativo—, dichas disposiciones no podrían considerarse como reglamentarias de la fracción III del artículo 109 constitucional, puesto que ambos ordenamientos tienen el carácter de resoluciones económicas de cada cámara, en los términos de la fracción I del artículo 77 constitucional. Es decir, carecen del rango de ley puesto que cada uno fue aprobado autónomamente por la Cámara a la que aplica en lo concerniente a su régimen interior.

El Reglamento del Senado de la República prescribe que, con base en lo dispuesto por el artículo 11 de la LFRASP y de lo dispuesto por la LOCGEUM “los grupos parlamentarios, la Mesa y el Pleno, con la participación que corresponda, en sus respectivos ámbitos de competencia, tienen a su cargo los procedimientos relativos para la aplicación de sanciones administrativas a los senadores”. Sin embargo, al no existir una norma con rango de ley que describa los actos y omisiones por los que los senadores incurren en responsabilidad administrativa, ni las sanciones aplicables, este mandato parlamentario queda en la nada jurídica.

En la LFRASP se ha reglamentado la responsabilidad administrativa a que se refieren los artículos 108, último párrafo, y 109, fracción III, fundamentalmente en lo tocante a los servidores públicos de la APF. Y si bien algunas de las conductas descritas en el artículo 8 de esta ley podrían ser perfectamente atribuibles a los servidores públicos del Poder Judicial y a los del Poder Legislativo –incluidos los de elección popular—, lo cierto es que como las obligaciones previstas en dicho numeral están descritas en términos de las funciones específicas que corresponden al Ejecutivo, están ausentes un gran número de obligaciones de carácter administrativo que están relacionadas con el cumplimiento de las funciones que tienen a cargo los otros dos Poderes, como ausentes están las disposiciones específicas sobre el procedimiento, órganos sancionadores y sanciones aplicables a sus propios servidores públicos. Se trata, como dije antes, de una ley específica para el Poder Ejecutivo y ley paraguas para los Poderes Legislativo y Judicial en materia de responsabilidades administrativas.

En el caso del Poder Judicial de la Federación, lo relativo a las conductas que conllevan responsabilidad para sus servidores públicos, sanciones, procedimientos y órganos responsables de desahogarlos, se encuentra reglamentado en el Título Octavo de la LOPJF y en el Acuerdo 9/2005 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación mencionado líneas arriba.

En lo tocante a las responsabilidades administrativas a que se refieren los artículos 108, último párrafo, y 109, fracción III, de los servidores públicos del Poder Legislativo, como ya señalé, la legislación aplicable es precaria, lo que pudiera resultar entendible –aunque no justificable— merced a las particularidades que definen el origen de los empleos, cargos o comisiones que allí se desempeñan y que presento enseguida.

Los servidores públicos del Poder Legislativo lo son:

a. Por mandato constitucional, aplicable a los 500 diputados y 128 senadores que son electos democráticamente, quienes duran en su encargo tres y seis años, respectivamente; y

b. Por disposición de ordenamientos secundarios, aplicable a los secretarios generales, tesoreros, Contralores internos y demás personal.

Dadas estas particularidades en el Poder Legislativo –y otras circunstancias histórico-políticas que no corresponde analizar en esta exposición de motivos—, el régimen de responsabilidades administrativas de sus servidores públicos ha carecido de una reglamentación que las atienda en su cabal dimensión, para que puedan ser sancionables por responsabilidades administrativas relacionadas con las funciones que dicho Poder tiene encomendadas, incluidos los servidores públicos de elección popular, quienes actualmente sólo son sancionables con base en lo dispuesto por los artículos 62, 63, 64 y último párrafo del artículo 108 de la Constitución. Valga señalar que las facultades que la LOCGEUM otorga a los órganos de control interno de cada una de las Cámaras, aun con la remisión a la LFRASP, no alcanzan para incoar procedimientos sancionatorios en contra de los servidores públicos de elección popular por la comisión de conductas que pudieren implicar responsabilidad administrativa.

En resumen, la materia de responsabilidades administrativas de los servidores públicos está reglamentada en lo específico tratándose de los Poderes Ejecutivo y Judicial; pero no lo está para los del Poder Legislativo, circunstancia que amerita una revisión a detalle y, por supuesto, su atención procedente.

IV. La reforma constitucional de 2015 para establecer el Sistema Nacional Anticorrupción

Como es de todos conocido, el 27 de mayo de 2015 fue publicado el decreto de reformas y adiciones a la Constitución por el que, entre otros:

1. Se crea el Sistema Nacional Anticorrupción;

2. Se establece que en lo relativo a la investigación, substanciación y sanción de las responsabilidades administrativas de los miembros del Poder Judicial de la Federación, se observarán las disposiciones constitucionales aplicables a dicho Poder, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a la Auditoría Superior de la Federación en materia de fiscalización y aplicación de los recursos públicos; y

3. Se establece la facultad del Congreso de la Unión para emitir la Ley General de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos y la Ley del Tribunal Federal de Justicia Administrativa.

Estos dos ordenamientos deberá aprobarlos el Congreso de la Unión y ser publicados antes del 27 de mayo del año en curso, momento en el cual entrarán en vigor las reformas y adiciones a nuestra ley fundamental en esta materia, de acuerdo con el régimen transitorio de dicho decreto.

Nos encontramos en un momento histórico crucial para establecer las bases constitucionales que hacen falta para subsanar las lagunas constitucionales en materia de responsabilidades administrativas de los servidores públicos del Poder Legislativo, incluidos los de elección popular. Esta circunstancia amerita una revisión a fondo y conlleva un compromiso de nuestra parte para sentar estas bases constitucionales que permitan dar paso a una legislación secundaria que establezca, con toda claridad, las particularidades que en materia de responsabilidades administrativas deben observarse tratándose de los servidores públicos del Poder Legislativo, propuesta que plantearé en el proyecto de Decreto que someto a consideración de esta Soberanía con la presente iniciativa.

V. Bases constitucionales para sancionar responsabilidades administrativas de los servidores públicos del Poder Legislativo

El fundamento constitucional que hace falta para que también nosotros, legisladores federales y locales, respondamos por los actos u omisiones que impliquen responsabilidad administrativa, debe partir del hecho de que nuestro cargo tiene un origen democrático, a diferencia del que tienen el resto de los servidores públicos del Poder Legislativo, y que a partir de esta diferencia sustancial, las conductas sancionables, el órgano sancionador, las sanciones aplicables y el procedimiento respectivo, también deben ser diferentes.

1. Conductas sancionables. En la diferenciación que hagamos sobre las obligaciones que competen a los servidores públicos del Poder Legislativo, compañeras y compañeros, no debemos omitir que todos los actos y omisiones deben apegarse a:

• La legalidad, que implica el cumplimiento puntual, verídico, fiel y recto de las obligaciones derivadas del empleo, cargo o comisión que se desempeñe.

• La honradez, que es la calidad que distingue a quien sabe respetar y tiene honra; que tiene estima y respeto de la dignidad propia, además de buena opinión y fama adquiridas por la virtud y el mérito.

• La lealtad, que es el cumplimiento de lo que exigen las leyes de la fidelidad, del honor, de la entereza y de la probidad.

• La imparcialidad, que es la falta de designio anticipado o de prevención a favor o en contra de alguien o algo, que permite juzgar o proceder con rectitud.

• La eficiencia, que es un talento fundamental en términos de responsabilidad administrativa, consistente en la capacidad para disponer de algo o de alguien para hacer las cosas bien, siguiendo un sistema de pasos y procedimientos para garantizar la calidad en el cumplimiento de un mandato o un deber, utilizando la menor cantidad posible de recursos.

2. Órgano sancionador.Las conductas sancionables, tal como establece la Constitución, pueden ser graves y no graves. En este sentido, la propuesta consiste en que las conductas no graves de los servidores públicos de elección popular sean conocidas por el órgano interno de control de cada Cámara y resueltas por el Pleno de esta última, según recomendación de dicho órgano interno de control, considerando que su titular es electo por mayoría calificada de cada Pleno. La investigación y substanciación de los procedimientos incoados por conductas graves en que incurran los servidores públicos de elección popular, debe recaer en un órgano colegiado integrado por servidores públicos que tengan un mandato democrático derivado, es decir, aquéllos cuyo nombramiento debe ser realizado por alguna de las cámaras del Congreso de la Unión; desahogado el procedimiento, este órgano colegiado emitiría una recomendación sobre la sanción aplicable al servidor público de elección popular que sería determinada por el Tribunal Federal de Justicia Administrativa. En caso de que la sanción consistiere en destitución o inhabilitación, ésta tendría que ser aprobada por el Pleno camaral correspondiente.

3. Sanciones aplicables. Deberán definirse en la legislación secundaria y corresponder a las que la propia Constitución determina: suspensión, inhabilitación, destitución y sanciones económicas. Deberán compadecerse, además, con la conducta atribuible a los servidores públicos, el origen de su cargo y la posición que ocupan en cada Cámara.

4. Procedimiento. Deberá desarrollarse en la legislación secundaria y dependerá de la gravedad del acto u omisión y del órgano competente.

5. Régimen especial. En el caso de los servidores públicos de elección popular, convendrá establecer que si de la conducta atribuible pudiere presumirse la comisión de un delito, no será necesario solicitar la Declaración de Procedencia si se hubiere aprobado previamente su destitución como diputado/a o senador/a.

VI. Conclusiones

El llamado fuero, que tiene el objetivo fundamental protegernos contra detenciones eventualmente derivadas de acusaciones falsas, no debe ser salvoconducto a favor de quienes ostentamos un cargo de elección popular para cometer atropellos. Y no lo es, tratándose de los actos u omisiones que puedan implicar responsabilidad administrativa. Para este tipo de actos no existe ni debe existir inmunidad alguna.

¿Y en qué consiste un acto u omisión por el que un legislador federal puede incurrir en responsabilidad administrativa? Eso tendremos que trabajarlo a detalle en la ley que nos demos para reglamentar la fracción III del artículo 109 constitucional en materia de responsabilidades administrativas de los servidores públicos del Poder Legislativo.

La sociedad mexicana está cansada de ver imágenes de sus representantes populares insultándose, o mofándose de sus correligionarios, o durmiendo a pierna suelta en el Pleno camaral, o en estado de ebriedad amedrentando a policías, o haciendo ostentación de su cargo, o liados a golpes entre las curules. A este recinto han ingresado personajes auspiciados por representantes populares, a golpe de mazazos y a lomos de caballo, que encabezan y azuzan a grupos encolerizados, con el único propósito “dar la nota”, sin importarles gran cosa la destrucción del patrimonio que es de todos. Y todo ello, enarbolando la bandera de la libertad de expresión.

Es cierto, el artículo 61 de nuestra Carta Magna señala que los diputados y senadores somos inviolables por las opiniones que manifestemos en el desempeño de nuestro cargo, y que jamás podremos ser reconvenidos por ellas. Pero no confundamos: una cosa es nuestro derecho a expresar nuestra opinión y otra muy distinta querer atropellarlo todo enarbolando esta bandera.

En nombre de esa libertad de expresión se han cometido un exceso tras otro en varios recintos parlamentarios del país; en nombre de la libertad de expresión se ha abusado del mandato que los electores nos dieron y en ocasiones se ha llegado a excesos inauditos. En nombre de la libertad que la Constitución nos otorga para ejercer nuestro cargo, se vulneran, una y otra vez, esos principios fundamentales a los que ella nos obliga: legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia.

La libertad para manifestar la opinión propia no debe degenerar en libertinaje para abusar de un derecho sagrado. El fuero no alcanza para proteger ningún tipo de tropelías ni es licencia amplia para comportarse con desdoro, patanería, deslealtad, ineficiencia y deshonestidad.

Nuestra ley fundamental nos considera sujetos sancionables por responsabilidad administrativa, que no es otra que la omisión o comisión de conductas que atenten contra los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia. Ha faltado ponerle nombre a estas conductas y describirlas; ha faltado señalar quién debe conocerlas, investigarlas y sancionarlas; ha faltado establecer el procedimiento a seguir. Ha faltado, en suma, reglamentar todo lo relativo a las responsabilidades administrativas de los servidores públicos de elección popular del Poder Legislativo.

¿Cómo sancionar los episodios de violencia física o verbal entre dos o más legisladores, que con tanta frecuencia ocurren en los recintos camarales del país? Tendremos que analizarlo a detalle, porque a nosotros habrá de aplicar.

¿Cómo sancionar a quien, bajo el mismo argumento de la libertad para emitir su opinión, destruye puertas, mobiliario o la infraestructura de los edificios propiedad de las Cámaras del Congreso de la Unión? ¿Cómo sancionar a quien, en nombre de su libertad para opinar sin ser reconvenido, se despoja de su ropa y se exhibe prácticamente desnudo en el recinto parlamentario? Por supuesto que un legislador es inviolable por las opiniones que manifieste en el desempeño de su cargo y jamás podrá ser reconvenido por ellas; pero no confundamos manifestación de una opinión con conductas indecorosas, bravuconas, insolentes, intolerantes, violentas o ultrajantes.

¿Cómo sancionar a quien se presenta en estado de ebriedad o con aliento alcohólico a las sesiones del Pleno o de las comisiones? ¿O a quien trata con descortesía y prepotencia a quienes aquí laboran o asisten a realizar alguna gestión? ¿O a quien se comporta de forma descortés y altanera, exigiendo trato preferencial en instituciones públicas o privadas, en establecimientos comerciales, o en cualquiera otra circunstancia? ¿O cuando se profieren palabras insultantes, o se arrojan objetos o se exhiben letreros insultantes con el propósito de humillar al adversario, o se falta a la disciplina parlamentaria que todas y todos protestamos cumplir y hacer cumplir, bajo el pretexto de que se está ejerciendo la libertad de expresión?

¿Cómo sancionar a quienes realizan gestiones en las comisiones camarales para lograr, por ejemplo, que se asignen recursos a entidades federativas o municipios, a cambio de recibir un favor determinado? ¿O a quien destina para uso personal los recursos públicos que debieran aplicarse a fortalecer la atención a la ciudadanía y las relaciones con esta última, las cuales están íntimamente relacionadas con la función representativa que tienen los legisladores?

Es momento de poner un alto a cualquier exceso que pueda implicar afectación a los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia, y elaborar ese catálogo de conductas sancionables imputables a las y los legisladores, y que no tienen nada que ver con las funciones que el Poder Legislativo tiene encomendadas para servir a la ciudadanía con la emisión de normas justas, la aprobación del Presupuesto de Egresos de la Federación, la revisión de la Cuenta Pública o la designación de servidores públicos que deberán cumplir tareas sensibles para el adecuado funcionamiento de las instituciones del país.

Por lo expuesto y fundado, someto a la consideración de esta Honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan la fracción III del artículo 109 y la fracción V del artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Decreto

Único.Se adiciona un párrafo tercero a la fracción III del artículo 109, y un párrafo segundo a la fracción V del artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 109. Los servidores públicos y particulares que incurran en responsabilidad frente al Estado, serán sancionados conforme a lo siguiente:

I. [...]

II. [...]

III. [...]

[...]

La investigación y substanciación de las responsabilidades administrativas de los servidores públicos de elección popular del Poder Legislativo, derivadas de conductas graves, estará a cargo de un órgano colegiado integrado por los titulares de la Auditoría Superior de la Federación, de la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción, del organismo garante que establece el artículo 6o. de esta Constitución, un representante del Consejo de la Judicatura Federal y un representante del Comité de Participación Ciudadana a que se refiere la fracción II del artículo 113 de esta Constitución. La ley establecerá las conductas sancionables, graves y no graves, los procedimientos, sanciones y recursos. Corresponderá al Tribunal Federal de Justicia Administrativa imponer las sanciones correspondientes tratándose de conductas graves, debiendo atender a la recomendación que emita el órgano colegiado que ha substanciado el procedimiento; si la recomendación consistiere en la destitución o inhabilitación del servidor público de elección popular y el Tribunal así lo acordare, dicha resolución deberá ser aprobada por el Pleno de la Cámara correspondiente. A los órganos de control interno de cada Cámara corresponderá lo conducente respecto de las conductas no graves y formular recomendación al Pleno camaral respectivo sobre la sanción aplicable para su aprobación.

[...]

Artículo 116. El poder público de los estados se dividirá, para su ejercicio, en Ejecutivo, Legislativo y Judicial, y no podrán reunirse dos o más de estos poderes en una sola persona o corporación, ni depositarse el legislativo en un solo individuo.

[...]

I. [...]

II. [...]

III. [...]

IV. [...]

V. [...]

La investigación y substanciación de las responsabilidades administrativas de los servidores públicos de elección popular del Poder Legislativo de las entidades federativas, derivadas de conductas graves, estará a cargo de un órgano colegiado que deberá estar integrado, al menos, por el titular de la entidad de fiscalización local, el titular del organismo garante a que se refiere la fracción VIII del presente artículo, un representante del Consejo de la Judicatura local y un representante del Comité de Participación Ciudadana que formen parte del sistema local anticorrupción a que se refiere el último párrafo del artículo 113 de esta Constitución. La ley establecerá las conductas sancionables, señalando las que serán consideradas graves, los procedimientos, sanciones y recursos. Corresponderá al Tribunal de Justicia Administrativa local imponer las sanciones correspondientes tratándose de conductas graves, atendiendo a la recomendación que emita el órgano colegiado que ha substanciado el procedimiento; si la recomendación consistiere en la destitución o inhabilitación del servidor público de elección popular y así fuere resuelto por el tribunal, dicha resolución deberá ser aprobada por el Pleno de la legislatura local correspondiente. A los órganos de control interno de las legislaturas locales corresponderá lo conducente respecto de las conductas no graves y formular recomendación al Pleno sobre la sanción aplicable para su aprobación.

[...]

VI. [...]

Transitorios

Primero.El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo.La legislación secundaria a que se refiere el presente decreto deberá ser aprobada dentro de los 180 días siguientes a su entrada en vigor.

Tercero.El órgano colegiado a que se refiere el párrafo segundo adicionado a la fracción III del artículo 109 constitucional, deberá constituirse formalmente una vez publicada la legislación secundaria a que se refiere el artículo transitorio inmediato anterior.

Cuarto.Las denuncias de conductas graves eventualmente atribuidas a un legislador federal antes de la entrada en vigor de la legislación secundaria a que se refiere el artículo segundo transitorio del presente decreto, serán recibidas por el órgano interno de control de la Cámara respectiva, debiendo integrar el expediente respectivo y reservarlo junto con la documentación y pruebas aportadas, para su entrega al órgano colegiado responsable de la investigación y substanciación del procedimiento, una vez que éste se haya constituido formalmente.

Quinto.Las legislaturas de las entidades federativas deberán realizar las adecuaciones a sus textos constitucionales y emitir la legislación reglamentaria correspondiente dentro de los 180 días posteriores a la entrada en vigor del presente decreto.

Sexto.Quedan derogadas todas las disposiciones que se opongan a las contenidas en el presente decreto

Notas:

1 El régimen especial aplicable al Presidente de la República quedó establecido en el texto original de la Constitución de 1917 (artículo 108), y consiste en que durante el tiempo de su encargo, sólo puede ser sancionado por traición a la patria y delitos graves del orden común, mediante procedimiento que debe substanciarse ante el Senado de la República en los términos del artículo 110 constitucional.

2 La reforma constitucional sobre responsabilidades de los servidores públicos, publicada el 27 de mayo de 2015, trasladó el contenido fundamental del artículo 113 a la fracción III del artículo 109 constitucional, para que en ella quedara prescrito todo lo relativo a las responsabilidades administrativas. En el nuevo artículo 113 quedó previsto todo lo relativo al Sistema Nacional Anticorrupción. Esta reforma constitucional deberá entrar en vigor a más tardar en mayo de 2016, de acuerdo con el régimen transitorio del decreto.

3 Llama la atención la responsabilidad a que alude el párrafo cuarto del artículo 63 constitucional, imputable a los diputados y/o senadores, así como a los partidos políticos que los hubieren postulado, por no presentarse, sin causa justificada, a desempeñar el cargo dentro de los treinta días siguientes a aquél en que se hubieren instalado formalmente cada una de las cámaras. Este tipo de responsabilidad, así como la sanción aplicable, procedimiento, órgano sancionador, etcétera, no ha sido abordada ni reglamentada en ninguna ley. La LOCGEUM, que en este caso reglamenta todo lo relativo a la legal instalación de cada una de las cámaras para que puedan “ejercer su cargo” –de acuerdo con el artículo 63 constitucional—, solamente previene el procedimiento, condiciones y requisitos para llevar a cabo la sesión constitutiva de cada una de ellas, así como para la realización de la sesión de Congreso General para la apertura formal de los periodos ordinarios de sesiones –en los términos de los artículos 65 y 66 constitucionales—; pero se deja en el vacío reglamentario el supuesto previsto por dicho párrafo cuarto del artículo 63 constitucional. En la LOCGEUM se da por sentado que este supuesto nunca ocurrirá, pues se limita a señalar que los diputados y senadores rendirán la protesta constitucional ante el Presidente de la Mesa Directiva de la respectiva Cámara, y que los que se presenten o sean llamados al ejercicio del cargo, lo harán con posterioridad a la sesión constitutiva.

4 Con la excepción prevista en el párrafo segundo de su artículo 108.

5 Estas sanciones no son automáticas, como en el caso de las previstas por los artículos 63 y 64 ya señalados, y deben ser conocidas, investigadas, substanciadas y resueltas en los términos previstos por la ley de la materia, en este caso la LFRASP.

Ciudad de México, a 7 de marzo de 2017.— Diputada Carolina Monroy del Mazo (rúbrica).»

La Presidenta diputada María Guadalupe Murguía Gutiérrez: Túrnese a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.



CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

La Secretaria diputada María Eugenia Ocampo Bedolla:«Iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de paridad o igualdad de género en el Poder Judicial, a cargo de la diputada Guadalupe González Suástegui, del Grupo Parlamentario del PAN

La suscrita, Guadalupe González Suástegui, diputada a la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72, inciso H, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y, en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del Congreso de la Unión iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforman los artículos 94, 95, 97, 98, 99 y 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de paridad o igualdad de género en el Poder Judicial conforme a la siguiente

Exposición de Motivos

A pesar de los avances con perspectiva de género en las leyes que rigen la vida en nuestro país, aún existen prácticas, usos y costumbres que fomentan la discriminación y exclusión de las mujeres en los tres poderes públicos, principalmente en el Poder Judicial; lo cual, contraviene nuestra constitución en su artículo 1o. y 4o. así como los instrumentos internacionales reconocidos por el Estado mexicano, que consagraran el principio de la igualdad de oportunidades del hombre y de la mujer en las esferas de lo público, político, social, económico y cultural; para asegurar el pleno desarrollo y adelanto de la mujer, para que pueda disfrutar plenamente de sus derechos humanos y libertades.

Lo anterior plantea tomar en consideración lo establecido en los artículos 1o., 2o., 3o., 4o., 5o., 7o. y 15 de la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW)en la cual, los estados parte, se comprometen a realizar por todos los medios apropiados y sin dilaciones, acciones legislativas o de cualquier otra índole para que las mujeres puedan participar abierta y libremente en la formulación de las políticas gubernamentales y en la ejecución de éstas, además de ocupar cargos públicos y ejercer todas las funciones públicas en todos los planos gubernamentales, lo que significa garantizar su participación para el caso de la presente iniciativa de reforma constitucional en el Poder Judicial, para que pueda haber más ministras, magistradas, juezas y en general, funcionarias de manera horizontal y transversal en el Poder Judicial.

Respecto a lo anterior, el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, menciona lo siguiente:

Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.

Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.

Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.”

(...)

Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.”

Lo antes expuesto significa que todas las personas tienen reconocidos y disfrutarán plenamente de sus derechos humanos reconocidos en nuestra constitución y en los instrumentos internacionales reconocidos por nuestro país, los cuales, deben ser interpretados e incorporados ampliamente para permitir la mayor protección posible.

Asimismo, prohíbe cualquier forma de discriminación, principalmente la relacionada con el “...origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.”

Por su parte el artículo 4o. constitucional plantea desde su párrafo primero, la igualdad entre hombres y mujeres a fin de que ambos puedan desarrollarse de manera integral y plena en todos los ámbitos de la vida en los siguientes términos:

Artículo 4o. El varón y la mujer son iguales ante la ley. Esta protegerá la organización y el desarrollo de la familia.”

De acuerdo a lo previsto en el primer párrafo del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el derecho humano a la igualdad entre el varón y la mujer, establece una prohibición para el legislador de discriminar por razón de género, esto es, frente a la ley hombres y mujeres deben ser tratados por igual, es decir, busca garantizar la igualdad de oportunidades para que la mujer intervenga activamente en la vida social, económica, política y jurídica del país, sin distinción alguna por causa de su sexo, dada su calidad de persona; y también comprende la igualdad con el varón en el ejercicio de sus derechos y en el cumplimiento de responsabilidades.

Esta modalidad del principio constitucional de igualdad jurídica impone a las distintas autoridades del estado la obligación de llevar a cabo ciertos actos que tiendan a obtener una correspondencia de oportunidades entre distintos grupos sociales y sus integrantes y el resto de la población; ello se cumple a través de una serie de medidas de carácter administrativo, legislativo o de cualquier otra índole que tengan como finalidad evitar que se siga produciendo una diferenciación injustificada o discriminación sistemática o que se reviertan los efectos de la marginación histórica y/o estructural de un grupo social relevante.

Así, el texto del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, da la pauta para modificar todas aquellas leyes secundarias que incluyan algún modo de discriminación.

Derivado de lo anterior, cabe señalar que el derecho humano a la igualdad jurídica se configura por distintas facetas que pueden distinguirse conceptualmente en dos modalidades: 1) La igualdad formal o de derecho, y 2) La igualdad sustantiva o, de hecho.

La primera es una protección contra distinciones o tratos arbitrarios y se compone a su vez de la igualdad ante la ley, como uniformidad en la aplicación de la norma jurídica por parte de todas las autoridades, e igualdad en la norma jurídica, que va dirigida a la autoridad materialmente legislativa y que consiste en el control del contenido de las normas a fin de evitar diferenciaciones legislativas sin justificación constitucional.

En ese sentido, se considera que la igualdad de género ya se encuentra contemplada en el artículo 4o. constitucional, por lo que la presente iniciativa tendrá por efecto precisar la observancia de dicho principio al momento de realizar los nombramientos a que se hace referencia.

Por su parte, la segunda modalidad (igualdad sustantiva o, de hecho) radica en alcanzar una paridad de oportunidades en el goce y ejercicio real y efectivo de los derechos humanos de todas las personas, lo que conlleva a que en algunos casos sea necesario remover y/o disminuir los obstáculos sociales, políticos, culturales, económicos o de cualquier otra índole que impidan a los integrantes de ciertos grupos sociales vulnerables gozar y ejercer tales derechos.

En nuestra constitución, no existe duda de la igualdad existente entre mujeres y hombres, incluso en la organización y el desarrollo de la familia, lo que implica la igualdad de oportunidades, de derechos y obligaciones desde el centro de la composición de nuestra sociedad: la unidad familiar y la esfera pública en su más amplia interpretación.

En términos políticos y sociales, la paridad debe entenderse como el equilibrio existente entre mujeres y hombres para participar en la política, en las decisiones de estado desde los poderes que lo integran a fin de impulsar un desarrollo equilibrado e incluyente de mujeres y hombres.

En una interpretación más amplia, la paridad tiene como objeto crear un equilibrio cuantitativo y cualitativo, tendiente a garantizar el disfrute pleno de los derechos en igualdad, sin pretender favorecer a un género de otro, como se menciona en la CEDAW, “... que se deben adoptar medidas temporales, esto es, la realización de acciones positivas a favor de la igualdad de género.”

Lo anterior, nos permite entender que la creación de dispositivos constitucionales que den paso a la paridad en el Poder Judicial, es una cuestión ineludible para lograr la integración de las mujeres en un plano de igualdad en la profesión de la impartición de justicia en nuestro país y de esta manera, erradicar la exclusión estructural de que han sido objeto en dicho poder en cumplimiento de los compromisos adquiridos y la obligación del Estado mexicano de promover las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva.

La incorporación en la Constitución de la perspectiva de género en la composición del Poder Judicial en su conjunto, se traduce en una medida estratégica para erradicar la sub-representación de las mujeres en los órganos de impartición de justicia en virtud de que es un acto de justicia y de superación de la desigualdad estructural existente en dicho poder de estado, permitiendo dar un paso más allá de las cuotas y de las medidas temporales que plantea la igualdad sustantiva.

De ahí que, actualmente, la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres establece en la fracción VII del artículo 36, la obligación de las autoridades de fomentar la participación equilibrada y sin discriminación de mujeres y hombres en los procesos de selección del Poder Judicial, como puede observarse a continuación:

“Artículo 36. Para los efectos de lo previsto en el artículo anterior, las autoridades correspondientes desarrollarán las siguientes acciones:

I. a VI. ...

VII. Fomentar la participación equilibrada y sin discriminación de mujeres y hombres en los procesos de selección, contratación y ascensos en el servicio civil de carrera de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial.”

Sin embargo, vemos que, pese a dicha disposición, por lo que respecta al Poder Judicial, la presencia de las mujeres es escasa.

Desde el año 2010, el Centro de Estudios para el Adelanto de las Mujeres y la Equidad de Género de esta Cámara de Diputados señaló que el Poder Judicial parecía haberse quedado a la zaga respecto a la implementación de medidas tendientes a la igualdad entre mujeres y hombres desde la perspectiva de género, lo cual se reflejaba en la limitada presencia de las mujeres en los altos puestos de primer nivel como funcionarias del Poder Judicial, toda vez que en 2008, de 11 ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación sólo 2 eran mujeres; de 6 consejeros del Consejo de la Judicatura Federal sólo 2 eran mujeres; de 7 magistrados del Tribunal Federal Electoral sólo 1 era mujer; de 15 magistrados electorales de las salas regionales sólo 6 eran mujeres; de 546 jueces colegiados sólo 94 eran mujeres; de 71 jueces unitarios sólo 8 eran mujeres; mientras que de 301 jueces de distrito sólo 80 eran mujeres.

Dicho problema aún subsiste. Recientemente se ha reconocido la falta de representación de las mujeres en el Poder Judicial. La consejera del Consejo de la Judicatura, Martha María del Carmen Hernández Álvarez, ha señalado que en los mandos superiores del Poder Judicial de la Federación existe poca participación de las mujeres, toda vez que por cada diez magistrados sólo dos son mujeres y por cada diez jueces solamente tres son mujeres.

De igual manera, durante su participación en el cuarto Congreso Nacional para juzgar con Perspectiva de Género, celebrado el pasado 20 de agosto de 2015, la magistrada Margarita Luna Ramos señaló, “respecto a la participación de la mujer en posiciones de juezas o magistradas, que en México el Poder Judicial Federal trabaja para que más mujeres accedan al porcentaje promedio de Iberoamérica que es aproximadamente de 30 por ciento”, y que el “Comité Interinstitucional propone que se reserve para mujeres plazas en los concursos de oposición para acceder a la judicatura y a la magistratura; realizar exámenes exclusivamente para las interesadas en acceder al cargo de jueza de distrito o magistrada de circuito; insertar criterios flexibles y objetivos para la definición de adscripciones, entre otras medidas.”

Estos datos nos indican la necesidad de contar con mecanismos que garanticen el acceso de las mujeres a los principales puestos de toma de decisiones, en este caso del Poder Judicial, fortaleciendo con ello la igualdad entre mujeres y hombres, entendiendo por ésta la obligación de considerar a ambos géneros al momento de evaluar sus capacidades y aptitudes para ocupar un cargo, en este caso, dentro del Poder Judicial Federal.

Así, en congruencia a nuestro sistema jurídico donde se reconoce como derecho humano la igualdad para acceder a un cargo público en todos los ámbitos y niveles sin discriminación –por razón de sexo, entre otras– acorde al artículo 1o. y 4o. constitucional, es imperativo aprobar acciones legislativas que garanticen dicho principio, es decir la igualdad material entre hombres y mujeres; como también lo establece el artículo 6o. de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, donde se reafirma dicha igualdad.

En el ámbito internacional, existen diversos instrumentos tendientes a proteger y garantizar mediante su incorporación en las legislaciones locales, la igualdad de mujeres y hombres, en los siguientes términos.

En los artículos 1o., 2o., 3o., 4o., 5o., 7o. y 15 entre otros de la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer (CEDAW) se establece que los estados parte deben encaminar sus políticas a erradicar la discriminación contra la mujer y, consagrar el principio de la igualdad del hombre y de la mujer en las esferas política, social, económica y cultural, para asegurar su pleno desarrollo, con la finalidad de garantizar el ejercicio y goce de sus derechos humanos y libertades fundamentales en igualdad de condiciones con el hombre.

Lo anterior quedó reafirmado en la recomendación hecha al Estado mexicano, aprobada en el 36o. periodo de sesiones de la CEDAW, en la que se señaló la necesidad de fortalecer las medidas para aumentar el número de mujeres en puestos directivos en todos los niveles y ámbitos.

En lo que respecta a la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica), en sus artículos 1o., 23 y 24, se plantea que los estados integrantes se comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna, también establece que todas las personas deben gozar, entre otros derechos y oportunidades, el de tener acceso, en condiciones generales de igualdad, a las funciones públicas de su país.

Por su parte, los artículos 5, 13 y 14 de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belém do Pará), establece que “... toda mujer tiene derecho al reconocimiento, goce, ejercicio y protección de todos los derechos humanos y a las libertades consagradas por los instrumentos regionales e internacionales sobre derechos humanos. Así como el derecho a tener igualdad de acceso a las funciones públicas de su país y a participar en los asuntos públicos, incluyendo la toma de decisiones. Toda mujer podrá ejercer libre y plenamente sus derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales y contará con la total protección de esos derechos consagrados en los instrumentos regionales e internacionales sobre derechos humanos.”

Por su parte el criterio señalado en la décima Conferencia Regional sobre la Mujer de América Latina y el Caribe, celebrada del seis al nueve de agosto de dos mil siete, conocido como Consenso de Quito en la consideración 17, menciona que “... la paridad es uno de los propulsores determinantes de la democracia, cuyo fin es alcanzar la igualdad en el ejercicio del poder, en la toma de decisiones, en los mecanismos de participación y representación social y política...”

A la luz de todo lo anterior, en congruencia con el sistema jurídico nacional e internacional, las reformas tendientes a promover la paridad de género en el Poder Judicial, es congruente con el ejercicio pleno de los derechos y libertades de las personas, para hacer efectiva la participación equilibrada entre mujeres y hombres en los ámbitos públicos, esencialmente en lo que se refiere a la profesión de impartición de justicia.

Finalmente, de acuerdo a todo lo antes expuesto y fundado, someto a consideración del Congreso de la Unión, la siguiente iniciativa de reforma constitucional cuyo objeto, consiste en realizar el principio de paridad de género en su aspecto vertical, horizontal y trasversal en el Poder Judicial.

Decreto por el que se reforman diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de paridad de género en el Poder Judicial

Artículo Único. Se reforman los artículos 94, 95, 97, 98, 99 y 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de igualdad de género en el Poder Judicial, para quedar como sigue:

Capítulo IVDel Poder Judicial

Artículo 94.Se deposita el ejercicio del Poder Judicial de la Federación en una Suprema Corte de Justicia, en un Tribunal Electoral, en Tribunales Colegiados y Unitarios de Circuito y en Juzgados de Distrito.

La administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, estarán a cargo del Consejo de la Judicatura Federal en los términos que, conforme a las bases que señala esta Constitución, establezcan las leyes.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación se compondrá, atendiendo al principio de igualdad de género,de once ministros o ministras y funcionará en pleno o en salas.

(...)

(...)

(...)

(...)

(...)

(...)

(...)

(...)

(...)

(...)

Artículo 95. Para ser electo ministro o ministra de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se necesita:

I. Tener la ciudadanía mexicanapor nacimiento, en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles.

II. (...) a VI (...)

Los nombramientos (de los Ministros) deberán recaer preferentemente entre aquellas personas que hayan servido con eficiencia, capacidad y probidad en la impartición de justicia o que se hayan distinguido por su honorabilidad, competencia y antecedentes profesionales en el ejercicio de la actividad jurídica.

Artículo 96. (...)

(...)

Artículo 97. Los magistrados de circuito y los jueces de distrito serán nombrados y adscritos, atendiendo la igualdad de género, por el Consejo de la Judicatura Federal, con base en criterios objetivos y de acuerdo a los requisitos y procedimientos que establezca la ley. Durarán seis años en el ejercicio de su encargo, al término de los cuales, si fueran ratificados o promovidos a cargos superiores, sólo podrán ser privados de sus puestos en los casos y conforme a los procedimientos que establezca la ley.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación podrá solicitar al Consejo de la Judicatura Federal que averigüe la conducta de algún juez o magistrado federal.

La Suprema Corte de Justicia nombrará y removerá, atendiendo la igualdad de género, a su secretario y demás funcionarios y empleados. Los magistrados y jueces nombrarán y removerán a los respectivos funcionarios y empleados de los tribunales de circuito y de los juzgados de distrito, conforme a lo que establezca la ley respecto de la carrera judicial.

Cada cuatro años, atendiendo la igualdad de género, el pleno elegirá de entre sus miembros al presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el cual no podrá ser reelecto para el periodo inmediato posterior.

(...)

(...)

(... )

(...)

(...)

Artículo 98. Cuando la falta de un ministro excediere de un mes, el presidente de la República, atendiendo a la igualdad de género, someterá el nombramiento de un ministro interino a la aprobación del Senado, observándose lo dispuesto en el artículo 96 de esta Constitución.

Si faltare un ministro por defunción o por cualquier causa de separación definitiva, atendiendo a la igualdad de género, el presidente someterá un nuevo nombramiento a la aprobación del Senado, en los términos del artículo 96 de esta Constitución.

(...)

(...)

Artículo 99. (...)

(...)

La sala superior se integrará atendiendo a la igualdad de género por siete magistrados electorales. El presidente del tribunal será elegido por la sala superior, de entre sus miembros, para ejercer el cargo por cuatro años.

Al Tribunal Electoral le corresponde resolver en forma definitiva e inatacable, en los términos de esta Constitución y según lo disponga la ley, sobre:

I. (...) a X. (...)

(...)

(...)

(...)

(...)

(...)

(...)

Los magistrados electorales que integren las salas superior y regionales serán elegidos atendiendo a la igualdad de género por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Senadores a propuesta de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. La elección de quienes las integren será escalonada, conforme a las reglas y al procedimiento que señale la ley.

(...)

(...)

En caso de vacante definitiva se nombrará, atendiendo a la igualdad de género, a un nuevo magistrado por el tiempo restante al del nombramiento original.

(...)

Artículo 100.El Consejo de la Judicatura Federal será un órgano del Poder Judicial de la Federación con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones.

El consejo se integrará atendiendo a la igualdad de género por siete miembros de los cuales, uno será el presidente de la Suprema Corte de Justicia, quien también lo será del consejo; tres consejeros designados por el pleno de la Corte, por mayoría de cuando menos ocho votos, de entre los magistrados de circuito y jueces de distrito; dos consejeros designados por el Senado, y uno por el presidente de la República.

(...)

(...)

(...)

(...)

(...)

(...)

(...)

(...)

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Poder Judicial contará con un plazo no mayor de sesenta días, contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto, para realizar las reformas correspondientes.

Notas:

1 La participación política de las mujeres. De las cuotas de género a la paridad. 1a Reimpresión. Febrero 2010. Centro de Estudios para el Adelanto de las Mujeres y la Equidad de Género. H. Congreso de la Unión. Cámara de Diputados. LXI Legislatura. Pág. 91.

2 Reconoce CJF sensibilidad de las mujeres para detectar y combatir problemas de discriminación dentro del PJF.

Comunicado No. 15. México, D.F., a 09 de abril de 2015. Disponible en

http://www.cjf.gob.mx/documentos/Comunicados%20Prensa /docsComunicadosPrensa/2015/comunicado15.pdf

3 Inicia Congreso “Juzgar con perspectiva de Género”

http://www.aztecanoticias.com.mx/notas/seguridad/228898/ inicia-congreso—juzgar-con-perspectiva-de-genero-

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de marzo de 2017.— Diputada Guadalupe González Suástegui (rúbrica).»

La Presidenta diputada María Guadalupe Murguía Gutiérrez: Túrnese a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.



LEY GENERAL PARA LA PREVENCIÓN Y GESTIÓN INTEGRAL DE LOS RESIDUOS

La Secretaria diputada María Eugenia Ocampo Bedolla:«Iniciativa que adiciona el artículo 7o. de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, a cargo de la diputada Silvia Rivera Carbajal, del Grupo Parlamentario del PRI

La que suscribe, diputada federal Silvia Rivera Carbajal, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, de la LXIII Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, 72, inciso H, y demás relativos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, y numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se permite presentar a la consideración de esta Honorable Cámara de Diputados, la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforma la fracción XXVIII del artículo 7 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, al tenor de lo siguiente:

Consideraciones

México cuenta con 2 mil 456 municipios, la mayoría de ellos sin una capacitación para el manejo de los residuos de distintos tipos y los problemas asociados para su disposición adecuada, así como las afectaciones a la salud humana y a los ecosistemas. El artículo 10 de la (LGPGIR) establece que los municipios tienen a su cargo las funciones de manejo integral de residuos sólidos urbanos, que consisten en la recolección, traslado, tratamiento, y su disposición final.

Planteamiento del Problema

El problema más serio en materia de manejo de residuos es la disposición final. La práctica común en los municipios es contar con tiraderos a cielo abierto y/o vertederos municipales, sitios que no son aptos por el riesgo de contaminación ya que causan problemas ambientales, afectando de manera directa y en ocasiones definitiva al suelo, subsuelo, mantos freáticos, así como a la atmósfera con materiales inertes y microorganismos, que provocan daños en la salud de la población que colinda con dichos centros de disposición final, siendo la población más vulnerable, la de tercera edad, infantes y mujeres embarazadas. Esto en razón de que con el tiempo, una parte importante de los elementos físico - químicos de estos residuos tienden a descomponerse, dando lugar a reacciones diversas y provocando un daño al medio ambiente por la generación de biogases, lixiviados, metano, entre otros.

La disposición de residuos sólidos en México, el 59.41% son tiraderos a cielo abierto sin ningún control ambiental. Otro 30% son vertederos municipales con mínimos controles técnico administrativo, pero con fallas en la infraestructura para controlar la contaminación ambiental. Apenas un 10.59% son depósito con mayor control y se puede llamar relleno sanitario.

*Fuente: SEDESOL. Dirección General de Equipamiento e Infraestructura en Zonas Urbano - Marginada 2013.

Los rellenos sanitarios en el país se ubican, en las principales ciudades y zonas metropolitanas, por lo que logran captar grandes volúmenes de residuos. Se estima que un 17% de los residuos que se generan diariamente a lo largo de la república van a sitios con mayor control, desde el punto de vista ambiental. El otro 83% de los residuos se depositan en sitios cuya infraestructura y operación se pueden clasificar en un rango que va de mala a pésima.

*Fuente: INEGI. Censo Nacional de Gobiernos Municipales y Delegacionales 2015.

El plan de desarrollo es aquella norma básica dentro del municipio o delegación que contiene las políticas y acciones que deben llevarse a cabo en función de las decisiones que tome el gobierno para el desarrollo de la comunidad. Además del plan de desarrollo general, también se puede contar con planes o programas de desarrollo urbano, económico, en materia ambiental o de mejora de servicios públicos. De los 2,456 municipios 303 tienen un plan o programa de mejora de servicios públicos y 265 municipios cuentan con plan o programa en materia ambiental.

Los resultados del Censo Nacional de Gobiernos Municipales y Delegaciones 2015 por parte de INEGI nos dan a conocer que los municipios no cuentan con la capacitación para desarrollar un Plan o Programa en Materia Ambiental, debido a que no cuentan con un relleno sanitario y solo el 10.79% de los municipios cuentan con un Plan o Programa en materia Ambiental esto se debe a que si cuentan con un relleno sanitario en sus municipios.

Argumento que la sustenta

La capacitación a las entidades federativas y municipios ya sea para la gestión de un relleno sanitario o para la operación de un relleno sanitario conforme a lo establecido en el manual de operaciones y que cumpla con la Norma Oficial Mexicana NOM083-SEMARNAT-2003, es fundamental ya que nos permite:

• Definir la situación que guarda el relleno sanitario, los tiraderos a cielo abierto y/o vertederos municipales.

• Cuantificar la capacidad y volumetría disponible.

• Actualizar el Manual de Operaciones.

• Capacitar al personal técnico, administrativo y operativo.

• Verificar que la gestión del relleno sanitario cumpla la NOM083-SEMARNAT-2003

La Norma Oficial Mexicana NOM083-SEMARNAT-2003 establece las especificaciones de protección ambiental y de manejo especial. De acuerdo a ella, los rellenos sanitarios deben: 1) garantizar la extracción, captación, conducción y control de los biogases generados; 2) garantizar la captación y extracción de los lixiviados; 3) contar con drenajes pluviales para el desvío de escurrimientos y el desalojo del agua de lluvia; y 4) controlar la dispersión de materiales ligeros, así como la fauna nociva y la infiltración pluvial.

Con el propósito de fortalecer la coordinación y cooperación entre los distintos niveles de gobierno la Semarnat debe de capacitar por lo menos dos veces al año en el manejo integral de los residuos urbanos.

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta honorable asamblea, el siguiente proyecto de:

Decreto por el que se reforma y adiciona la fracción XXVIII del artículo 7 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos.

Único. Se adiciona la fracción XXVIII del artículo 7 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, para quedar como sigue:

Artículo 7. Son facultades de la Federación.

Vigente:

XXVIII.Convocar a entidades federativas y municipios según corresponda, para el desarrollo de estrategias conjuntas en materia de residuos que permitan la solución de problemas que los afecten, y

Propuesta:

XXVIII.Convocar y capacitar a entidades federativas y municipios por lo menos dos veces al año según corresponda, para el desarrollo de estrategias conjuntas en materia de residuos que permitan la solución de problemas que los afecten, y

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de marzo de 2017.— Diputada Silvia Rivera Carbajal (rúbrica).»

La Presidenta diputada María Guadalupe Murguía Gutiérrez: Túrnese a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.

VOLUMEN II



LEY FEDERAL DE SANIDAD ANIMAL, Y DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL

La Secretaria diputada María Eugenia Ocampo Bedolla: «Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Sanidad Animal y del Código Penal, en materia de maltrato animal, a cargo de la diputada Alejandra Gutiérrez Campos e integrantes de diversos grupos parlamentarios

“el respeto a los derechos de los animales le es indispensable a México, no sólo por las ventajas de la productividad y rentabilidad pecuaria, sino porque el desarrollo civilizatorio nunca se aclara debidamente si se tiene a la crueldad como un comportamiento básico de la relación con seres vivos”.

Carlos Monsivais.

Presentamos esta iniciativa en la búsqueda de perfeccionar el marco normativo vigente que busca abatir la crueldad en las prácticas de los humanos sobre animales utilizados para consumo. Definiendo como crueldad la respuesta emocional de obtención de placer en el sufrimiento y dolor de otros o la acción que innecesariamente o injustificadamente cause tal sufrimiento o dolor, siendo así tratos crueles los que, claramente tienen como fin causar dolor y sufrimiento, teniendo objetivo (tortura) o no teniéndola (malos tratos). En nuestro país, se han realizado importantes avances legales en la prohibición de las prácticas crueles, en el caso de México destacan la Ley de Protección a los Animales del Distrito Federal, la Ley de Protección de los Animales del Estado de Durango, la Ley de Protección de los Animales Domésticos del Estado de Guanajuato, la Ley de Protección Animal del Estado de Jalisco, la Ley de Protección Animal del Estado de Colima, la Ley de Protección Animal del Estado de Querétaro, la Ley de Bienestar Animal del Estado de Guerrero, lo señalado en el Artículo 293 Bis 1 del Código Penal del Estado de Coahuila, Código Penal del Estado de Veracruz y el Artículo 13 de la Ley de Fauna del Estado de Morelos.

Considerando necesario atajar con medidas legislativas efectivas toda manifestación de crueldad animal como un deber ético, pero de extrema urgencia hacerlo en lo que atañe a las especies más expuestas a recibir el mismo, por el fin que se les destina en la industria del abasto. En México cada año se sacrifican más de mil 600 millones de animales destinados para consumo humano, sin contar a los peces de pesca libre o de granja.

Considerando trágico que durante muchos años los animales que circunscritos a la esfera de cosas han carecido de protección como integrantes del medio ambiente que al hombre corresponde tutelar en su función de protector y conservador de su entorno, estamos evolucionando como sociedad, como ejemplo la constitución de la Ciudad de México, la cual ha sido recientemente aprobada para reflejar este principio.

Al paso del tiempo, en las sociedades humanas ha prevalecido la noción de que la crueldad es una conducta indebida en la consciencia humana. Así, históricamente a la crueldad hacia el ser humano y hacia otros organismos sintientes, se ha buscado establecer límites legales para impedirlo. Actualmente la crueldad está injustificada y la práctica de la tortura y malos tratos se sujetan a pena punitiva en los seres humanos.

En nuestra legislación, los malos tratos están proscritos y su vinculación con el derecho penal, en el caso que estamos argumentando es posible establecerlo en la medida que es posible tipificar la conducta a partir de aquellos actos que se consideran humanitarios, por antonomasia, la desobediencia al orden jurídico de la norma oficial mexicana vigente, no es sólo una falta administrativa, sino sobre todo, es una conducta que claramente se describe como trato cruel.

Reconociendo también las normas éticas que deben seguirse en el sacrificio de animales para el consumo, Naciones Unidas, a través de la FAO, ha establecido que: “Es una obligación el sacrificar de una forma humanitaria a los animales destinados al suministro de productos comestibles y de subproductos útiles...”, fijando para ello criterios que abarcan minuciosamente el proceso desde la previa preparación del ganado para el sacrificio, hasta llegar a fijar con absoluta precisión los que considera la FAO como métodos de inmovilización éticamente válidos y humanamente aprobables.

La acuciosidad de las Naciones Unidas y la FAO en estas disposiciones establece con total claridad lo que se consideran como malas prácticas en el sacrificio de ganado para fines de consumo, de forma que se establecen así, de forma incuestionable, criterios también con carácter internacional de lo que se considera por la comunidad de las naciones como alejado de lo humanitario, ético y moralmente aceptable en el sacrificio de animales para consumo humano.

Seguros como estamos de que los animales son seres sintientes cuyo vínculo con la especie humana va de la convivencia emocional a un lazo de dependencia para nuestras necesidad y preservación del hábitat, la biodiversidad y los ecosistemas.

Conscientes de que toda forma de crueldad expresa una forma de degradación inaceptable de la condición de protector de derechos por humanos, cuando se despliega intencionalmente por parte de las personas, y de que en la actualidad el marco regulatorio no sanciona con severidad la crueldad hacia los animales.

Resulta falso señalar que en el ordenamiento jurídico mexicano no existen normas o protocolos que permitan identificar en los actos humanos, actos crueles, contrarios a los necesarios actos para la consecución del fin mortal. En el caso de animales destinados para consumo humano, se ha regulado con la instrumentación de normas oficiales como son la NOM-033-ZOO-1995, NOM-051-ZOO-1995, NOM-194-SSA1-2004, NOM-033-SAG/ZOO-2014.

Se ha revelado a través de los años en la cultura legislativa, y judicial la formación de nociones jurídicas que de forma cada vez más específica y clara han contribuido a la construcción de un cuerpo jurídico que nos permite conformar tipos penales y conductas sancionadas como indebidas tratándose de prácticas crueles hacia los animales, toda duda sobre los fines queda resuelta en la Tesis: PC.XVI.A.J/12 A (10ª). Sin embargo, cuando estas prácticas están asociadas a prácticas mortales de animales por razones alimentarias, estas nociones se enfrentan a problemas en la definición de las conductas sancionables, y de ello que presentemos la presente iniciativa con sendo conjunto de reformas.

Así, el problema que la presente iniciativa contribuye a resolver, representa una contribución legislativa que amplía el avance en la erradicación de toda práctica de crueldad, en la medida que evidencia que las prácticas de crueldad que se llevan a cabo en el sacrificio de animales para consumo humano son claramente diferenciables de aquellos cuyo fin es la muerte inmediata del animal y, por ende, se establecen prohibiciones razonables y necesarias, como la de dar muerte a un animal sin aplicar un método de aturdimiento (en términos de lo dispuesto por las Normas Oficiales Mexicanas) o insensibilización previa.

Existen informes en los cuales se revisan todas las buenas prácticas de bienestar animal en relación con las prácticas de sacrificio desde el punto de vista de las ciencias veterinarias. Esta información demuestra claramente que el acto de sacrificio con prácticas fuera de las establecidas y aceptadas hoy por nuestras Leyes y Normas, están asociadas con una estimulación nociva que se esperaría fuera percibida como dolorosa en el período entre la incisión y la pérdida de conciencia. Estos datos refuerzan y proporcionan un mayor apoyo para el valor del aturdimiento e insensibilización en la prevención del dolor y la angustia en los animales sometidos a este procedimiento.

Siendo el ser humano, como se ha visto ya en esta exposición, un organismo sintiente y consciente de su propia existencia, capaz, por ende, de comprender que el dolor ocasionado por la voluntad de un ser consciente no es inevitable, sino que, en atención a esta conciencia del dolor el ser humano, debe justificarse éticamente y causarse en un mínimo únicamente por razones de alimentación, sanitarias o cuando su vida está en riesgo, por lo que es de evidente lógicamente concluir que, fuera de estas razones, y excediendo los límites fijados por la normatividad aplicable, se estará incurriendo en una conducta de crueldad injustificable.

Buscamos, pues, con esta iniciativa atender a las organizaciones de la sociedad civil mexicana que llevaron a cabo investigaciones en varios estados de la República Mexicana y han documentado actos de crueldad durante el sacrificio de los animales para consumo en cada rastro operado y supervisado por el municipio que visitaron, documentando en video las siguientes conductas:

• Los trabajadores –incluyendo a un menor de edad– atan a los cerdos a postes, los apuñalan, los patean y los golpean con tubos de metal en la cabeza.

• Los trabajadores atan a los toros a postes, les dan choques eléctricos con un dispositivo hecho a mano, los golpean con mazos en la cabeza una y otra vez y los cortan cerca de la base del cráneo y en el cuello.

• Los trabajadores atan a las vacas con cuerdas, las apuñalan varias veces cerca de la base del cráneo, las arrastran de regreso al cobertizo y las apuñalan de nuevo en el cuello.

• A una recepcionista, que aparentemente nunca ha sido entrenada en los métodos apropiados de matanza, le permiten que les dispare a las vacas.

• Una vaca está consciente al momento en que la cuelgan y asesinan. Ella grita, parpadea y trata de tomar aire.

• Un trabajador le dispara de forma incorrecta al toro la primera vez. El toro permanece consciente y se levanta. El trabajador le tiene que disparar al toro varias veces.

• Las vacas despiertan tras el aturdimiento e intentan levantarse mientras se desangran.

• Los trabajadores aturden a los cerdos clavándoles picos electrificados en los ojos.

• La piel y el pelo de algunos de los cerdos, humea o echa fuego.

• Los trabajadores arrastran de la boca a los cerdos clavándoles un gancho y los apuñalan con un cuchillo sin previo aturdimiento.

• Los trabajadores cuelgan y asesinan a los cerdos que están completamente conscientes.

• Los trabajadores arrastran de la pierna a una cerda, luego la apuñalan con un cuchillo mientras está plenamente consciente.

• Los trabajadores aturden y apuñalan a los cerdos de forma equivocada. Los cerdos continúan moviéndose y respirando.

• De manera equivocada, los trabajadores aturden a los cerdos clavándoles picos electrificados en los ojos.

• Las ovejas y cabras son degolladas y decapitadas sin aturdimiento previo.

Con esta iniciativa también nos unimos con nuestros votos y respaldamos con nuestra humilde participación y voz, trayendo a esta tribuna la exigencia de las y los ciudadanos que a través de la plataforma change.org han exigido con su firma detener estas lamentables prácticas de crueldad que siguen vigentes, de forma injustificada, reprobable e inhumana, en el sacrificio de animales para el consumo de los humanos.

Si bien sabemos que la administración de los rastros corresponde por disposición constitucional a los municipios, de acuerdo al 115 de la Constitución federal, sabemos también que la federación cuenta con la facultad de legislar en materia del medio ambiente y el ecosistema (de donde se desprende el trato digno a los animales), así actualmente se cuenta con instrumentos legales derivados de disposiciones regulatorias de incuestionable vigencia, como lo son las antes citadas normas oficiales mexicanas, la Ley Federal de Sanidad Animal, la Ley General de Salud, la Ley General de Equilibrio Ecológico, e incluso el propio Código Penal Federal Nacional.

Esta iniciativa busca fortalecer las normas mencionadas perfeccionando, por una parte, en las leyes que atañen al Poder Legislativo por ser susceptibles de reforma por iniciativa de diputados, sus actuales redacciones, haciendo administrativamente responsables a todos los establecimientos que no den cumplimiento a las normas oficiales mexicanas en la materia y llevando, por otra parte, de forma fragmentaria y subsidiaria, a nivel de disposición penalmente punible el incumplimiento al elemento esencial de las normas que prohíben la crueldad en el sacrificio de animales para consumo, es decir, el no aplicar un método de insensibilización previo a dar muerte a un animal, conducta que genera un sufrimiento excesivo, injustificable y vencible mediante una diligencia razonable y exigible al personal dedicado a esta actividad. Por otro lado, proponemos también la reforma al artículo 11 Bis del Código Penal Federal para efecto de hacer penalmente responsable a las personas morales que mediante concesión, autorización u otros, administren el servicio público de rastro o, en general, se lleve a cabo el sacrificio de animales para consumo, toda vez que estamos convencidos que son ellos quienes deben fortalecer el debido control y diligencia para con su personas a efecto de que estas conductas no sucedan.

Por lo expuesto, y con fundamento en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; en la fracción I numeral 1 del artículo 6 del Reglamento de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión se presenta la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 4, 167, fracción IV, 169 y adiciona el artículo 176 de la Ley Federal de Sanidad Animal; así como la reforma y adición al artículo 111 Bis del Código Penal Federal en materia de maltrato animal, presentamos la presente iniciativa.

Proyecto de

Decreto

Primero. Se reforman los artículos 4, 167, 169 y 170, y se adiciona el artículo 176 todos de la Ley Federal de Sanidad Animal, para quedar como sigue:

Artículo 4. Para los efectos de la ley se entiende por:

...

Animal para abasto: aquellos que de acuerdo a su función zootécnica producen un bien destinado al consumo humano y/o animal.

...

Insensibilizar: Provocar la pérdida de la conciencia y sensibilidad mediante un método que garantice producir la pérdida inmediata del conocimiento y que dure hasta la muerte.

...

Sacrificio Humanitario: Acto que provoca la muerte sin sufrimiento de cualquier animal en razón de estar comprometido su bienestar por el sufrimiento derivado de un accidente, enfermedad, incapacidad física o trastorno senil.

...

Artículo 167. Las infracciones a lo dispuesto por esta Ley y demás disposiciones que emanen de la misma, serán sancionadas administrativamente por la Secretaría, sin perjuicio de las penas que correspondan cuando sean constitutivas de delitos.

Son infracciones administrativas:

...

IV. Incumplir la regulación en materia de sacrificio humanitario de los animales y de sacrificio de animales para abasto, conforme lo dispone el artículo 23 de esta Ley;

...

Artículo 169. La Secretaría impondrá las multas teniendo en cuenta la gravedad de la falta y las condiciones económicas del infractor, conforme a la tabla del artículo siguiente y de acuerdo con el tabulador que se indica al momento de cometerse la infracción.

A. De 20 a 1000 Unidades de Medida y Actualización.

B. De 1000 a 10 000 Unidades de Medida y Actualización.

C. De 10 000 a 50 000 Unidades de Medida y Actualización.

D. De 50 000 a 100 000 Unidades de Medida y Actualización.

Artículo 170. Las sanciones y multas establecidas en el presente ordenamiento se aplicarán conforme a la siguiente tabla:

Artículo 176. A quien labore en establecimientos dedicados al sacrificio de animales para abasto y no insensibilice a un animal previo a su matanza, se le impondrá una pena de 6 meses a 2 años de prisión y multa de hasta 1000 veces la Unidad de Medida y Actualización.

Se considera que un animal no fue insensibilizado cuando el procedimiento aplicado previo a su matanza no le provocó la pérdida de la conciencia y la sensibilidad.

La acción penal por este delito prescribirá en un año.

Segundo. Se reforma y adiciona al artículo 11 Bis del Código Penal Federal para quedar como sigue:

Artículo 11 Bis. Para los efectos de lo previsto en el Título X, Capítulo II, del Código Nacional de Procedimientos Penales, a las personas jurídicas podrán imponérseles algunas o varias de las consecuencias jurídicas cuando hayan intervenido en la comisión de los siguientes delitos:

...

B. De los delitos establecidos en los siguientes ordenamientos:

...

XXII. El delito establecido en el artículo 176 de la Ley Federal de Salud Animal, y

XXIII. En los demás casos expresamente previstos en la legislación aplicable.

...

Transitorios

Primero. La presente reforma entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo.Los hechos que sean conocidos por las autoridades civiles o sanitarias que obren en sus informes y que describen conductas sancionables en el marco de la presente reforma, deberán ser puestos en conocimiento de forma inmediata a la autoridad penal competente.

Notas:

1 http://www.jornada.unam.mx/2007/09/17/index.php?section=sociedad &article=048n1soc

2 https://mx.boell.org/sites/default/files/atlas_carne_alta_ok_02_pages.pdf

3 Josa Mutuberría Juan María y Marcos Makowski Zamora (2009) El maltrato animal como indicador de riesgo social, en: Información Veterinaria. Mes de abril.

4 http://www.fao.org/docrep/005/x6909s/x6909s09.htm

5 Publicado el 19 de febrero del 2016 en el Semanario Judicial de la Federación para los efectos previstos del Acuerdo General Plenario 19/2013.

6 1. The EFSA Journal (2004), 45, 1-29, Welfare aspects of the main systems of stunning and killing the main commercial species of animals. 2. A re-evaluation of the need to stun calves prior to slaughter by ventral-neck incision: An introductory review DJ Mellor*†§, TJ Gibson*‡# and CB Johnson

7 Mercy For Animals-México http://mataderos.mercyforanimals.mx Igualdad Animal-México http://rastrosdemexico.com/

8 A la par de estos hechos, puede considerarse la presunción de violación a los derechos humanos e interés superior de infantes o adolescentes.

9 https://www.change.org/p/enrique-pe%C3%B1a-nieto-detengan-la-tortura-animal-en- rastros-mexicanos?recruiter=681648002&utm_ source=share_petition&utm_medium=copylink

Palacio Legislativo de San Lázaro, martes 7 de marzo de 2017.— Diputados: Héctor Javier García Chávez, René Cervera García, Laura Beatriz Esquivel Valdés, Alejandra Gutiérrez Campos, Verónica Delgadillo García, Vidal Llerenas Morales, Guadalupe Acosta Naranjo. (Rúbrica).»

La Presidenta diputada María Guadalupe Murguía Gutiérrez: Túrnese a las Comisiones Unidas de Ganadería, y de Justicia, para dictamen.



LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR

La Secretaria diputada María Eugenia Ocampo Bedolla: «Iniciativa que reforma y adiciona los artículos 25, 128 Bis y 128 Ter de la Ley Federal de Protección al Consumidor, a cargo de la diputada Sara Latife Ruíz Chávez, del Grupo Parlamentario del PRI

Sara Latife Ruíz Chávez, diputada federal a la LXIII Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta honorable asamblea, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción IV al artículo 25, recorriéndose la subsecuente, y un tercer párrafo al artículo 128 Bis; y se reforma la fracción V del artículo 128 Ter, todos de la Ley Federal de Protección al Consumidor, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La protección al consumidor en nuestro país es un asunto relativamente nuevo pero ha ido tomando mayor relevancia con el paso de los años, en particular durante la presente administración. Los organismos de protección como la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) se encargan de regular y mantener los ámbitos de protección a los consumidores dentro de los límites establecidos por la ley. Sin embargo, también es cierto que los abusos son una constante y que es necesario dotar de mayores facultades a la Procuraduría para que el régimen de defensa se extienda e imperen las transacciones justas. En este sentido, queda claro que los consumidores son una parte desprotegida que se encuentra en la disyuntiva entre sufrir el abuso u obtener el bien o servicio deseado.

Por ello, es imprescindible que los agentes que obtienen un lucro por la venta de sus productos se encuentren ante panoramas en los que haya nulos incentivos para aprovecharse de la necesidad de los usuarios. En el mundo se ha convertido en una cuestión popular la lucha contra grandes empresas que monopolizan los mercados de forma silenciosa como los productores de alimentos procesados, las gasolineras, los proveedores de electricidad, las empresas de telecomunicaciones, los bancos, las casas de empeño y, en general, los regímenes de adhesión en los que la voluntad del consumidor queda desplazada. Con base en ello, a continuación se argumentará por qué es imprescindible expandir tales facultades con miras a un intercambio más justo para los compradores finales en materia de combustibles y casas de empeño.

Régimen de casas de empeño

La Asociación Mexicana de Empresas de Servicios Prendarios informó que, durante el 2014, sus afiliadas otorgaron 58.4 millones de préstamos, equivalentes a 34 mil millones de pesos. La cartera promedio de estos lugares se compone en un 15% por vehículos, 29% en joyería y 56% en un conjunto de electrónicos, herramientas, juegos, muebles, electrodomésticos y demás. El préstamo promedio brindado es por la cantidad de 1,013 pesos. Los plazos suelen variar, pero, la mayoría es por un mes (68%), el 28% semanal y el 11% a plazo quincenal, bimestral o trimestral. En cuanto al cumplimiento de los clientes en el pago requerido para recuperar la cosa dejada en prenda, el 80% de los usuarios cumple.

De acuerdo con el Inegi, entre 2011 y 2012, el 33.7% de las personas entre 18 y 70 años solicitaron un crédito informal (préstamos entre particulares o con instituciones no financieras), de ellos, el 6.7% acudió a una casa de empeño para financiarse, número equivalente a más de cuatro millones y medio de personas. La mayoría de los casos las personas recurrieron a estos servicios para cubrir necesidades básicas como pago de alimentos, servicios, salud y educación. Aunque los mexicanos suelen recurrir a ellos por falta de asequibilidad a créditos formales, el 40% de ellos contó con uno al momento del empeño.

El documento regulador de las casas de empeño es la Norma Oficial Mexicana NOM-179-SCFI-2007 para servicios de mutuo con interés y garantía prendaria. Su objetivo es establecer los requisitos necesarios de información comercial que deben proporcionarse en los servicios de mutuo con interés y garantía prendaria, aunado a los elementos de información del contrato que medie la formalización de tales servicios. Su aplicación es obligatoria en México para todas las personas físicas o morales que no sean reguladas por las leyes financieras y que se dediquen de manera habitual o profesional a operaciones de este tipo. Las disposiciones generales decretan que la información proporcionada por el proveedor debe ser veraz, comprobable, sin textos, diálogos o sonidos e imágenes que induzcan al error o confusión de consumidor por ser engañosas o abusivas. Esta debe ser en español y con letra clara y legible. El proveedor tiene prohibido utilizar las prendas con fines distintos a los que se hayan pactado en el contrato.

Igualmente, deberán hacer transparentes sus operaciones mediante publicidad permanente y visible en una pizarra de anuncios o medio electrónico informativo en los establecimientos abiertos al público. Esta publicidad al menos debe contener el porcentaje del préstamo conforme el avalúo de la prenda; las prendas aceptadas; los días y horario de servicio y atención de reclamaciones; la tasa de interés sobre los saldos insolutos, el costo anual total y los gastos por almacenaje; el plazo de pago y requisitos para el desempeño de la prenda; la cantidad de referendos a los que tiene derecho el consumidor, sus requisitos y condiciones; el procedimiento de comercialización de la prenda, sus requisitos y condiciones; el gasto de almacenaje en caso de no recoger la prenda desempeñada y sus condiciones; y las condiciones de venta de la prenda.

En cuanto a los contratos, estos tienen requisitos específicos para no ser afectados con nulidad. Para su validez deben establecerse por escrito, en español y sus caracteres deben ser legibles a simple vista. El contrato se debe establecer en moneda nacional, aunque es posible hacerlo en moneda extranjera; el pago deberá solventarse entregando el equivalente en moneda nacional con el tipo de cambio en la fecha que se haga el pago. Todos los contratos deberán registrarse ante la Procuraduría y estar a la vista en el establecimiento.*

La Ley Federal de Protección al Consumidor entiende como casas de empeño a los proveedores en su calidad de personas físicas o como sociedades mercantiles no reguladas por normas o autoridades financieras que, de manera habitual o profesional, realicen y oferten públicamente operaciones de mutuo con interés y garantía prendaria que tienen prohibido llevar a cabo actividades reguladas para el sistema financiero. Éstas deben inscribirse en un Registro de Casas de Empeño, así como los contratos de adhesión que celebren con sus clientes a cargo de la Profeco. La falta del registro anterior se considera infracción grave y se sancionará con la clausura total o parcial hasta por noventa días y con multa de entre 147,000 a los 4’105,000 pesos (artículo 128 Bis. También deben informar a la Procuraduría cualquier cambio en los requisitos esenciales mediante un aviso dentro de los treinta días naturales a la fecha del cambio. Igualmente deben establecer procedimientos que garanticen al pignorante la restitución de la prenda, en caso de robo o extravío deberán reintegrar el valor, siendo metales preciosos éste no podrá ser menor al del valor en el mercado al momento de la reposición. En caso contrario, la multa será igual a la anterior.

No obstante la especificidad normativa de ambos preceptos, la realidad es otra. Las casas de empeño, a pesar de dichas regulaciones, suelen incumplir con sus obligaciones. Esto implica que las sanciones no son suficientemente efectivas para evitar los abusos al consumidor final. Una encuesta realizada en 2013 a 115 establecimientos de empeño develó que no se cumplen con las exigencias establecidas.

Tabla 1: Proporción de instituciones que mostraron la información obligatoria

En este sentido se puede apreciar que la ley establece sanciones que podrían favorecer a los establecimientos de empeño en cuanto a que el cálculo de la sanción establecida sea menor al de la infracción cometida por la operación irregular. Al tratarse de lugares que lucran con la necesidad de las personas, las infracciones correspondientes deben ser lo suficientemente severas para desincentivar la usura en detrimento de los consumidores. Lo primordial sería que existiera un registro total de las personas físicas o morales dedicadas al préstamo con intereses y garantía prendaria para poder perseguir las irregularidades que perjudican tanto al conjunto social, además de conocer y regular los contratos adhesivos que los usuarios se ven obligados a firmar, aun cuando el interés sea mayor al valor equivalente de los bienes dejados como garantía prendaria.

Régimen de combustibles

Las sanciones establecidas para productos básicos de consumo generalizado como alimentos, gas natural o licuado de petróleo, gasolina o productos sujetos a precios máximos o mínimos son consideradas especialmente graves por la Ley de Protección al Consumidor. La Norma Oficial para despacho de gasolina y otros combustibles líquidos tiene como objetivo establecer las especificaciones, métodos de prueba y de verificación que se aplicarán, de manera preventiva, a los sistemas de despacho y medición de gasolina y otros combustibles líquidos comercializados en el territorio mexicano.

Los sistemas de clasificación aceptados por la norma son de computadoras que registran el volumen de combustible líquido, el importe de la venta y el precio por litro, y de contadoras que sólo registran el volumen de combustible líquido; ambos abastecidos por bombas remotas que abastecen a presión constante. El error máximo tolerado entre la lectura dada por el medidor y el volumen se obtiene con una ecuación en la que la repetibilidad no puede ser mayor a 20 ml más 2ml por litro servido.

Todos los sistemas de medición y despacho deben contar con un dispositivo totalizador en el que el computador o contador indique el volumen de combustible líquido acumulado entregado que sea verificable visualmente. El ajuste volumétrico del sistema de medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos se debe realizar únicamente mediante los dispositivos previstos para tal efecto, debiendo hacerse el ajuste de forma directamente en el sistema de medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos y nunca en forma remota a través de algún otro dispositivo. La verificación de correspondencia de lo establecido por la norma respecto de los combustibles líquidos le corresponde a la Profeco.

En 2010 la Profeco visitó al 83% de las gasolineras y al 61% de las plantas almacenadoras de gas LP en el país. Casi el 30 y 70%, respectivamente, fueron evaluadas con anomalías. Como consecuencia se aplicó la medida precautoria de inmovilización a los instrumentos de medición para despacho de gasolina, cilindros de gas LP, vehículos repartidores y básculas de llenado; esto por no contener el volumen que aparecía o por implicar riesgos de accidentes. Así, se obtuvieron multas por 54.2 millones de pesos.

Al igual que en el caso de las instituciones de empeño, las empresas encargadas de proveer gasolina y otros combustibles a la población se caracterizan por operar en la irregularidad, a pesar de las reglas establecidas en las normas oficiales. En este sentido, los consumidores son víctimas directas de la falta de sanciones efectivas que erradiquen los abusos con los que operan. La exigencia de encontrar soluciones contra los atropellos debe ser inmediata y bastante para que las personas dedicadas a estos ramos no tengan opción distinta a la de ofrecer servicios transparentes en los que el intercambio corresponda con el equilibrio debido entre el bien obtenido y el precio pagado.

Clausuras temporales

Ahora bien, de los dos casos expuestos anteriormente se desprende que es imperativa la inclusión de supuestos adicionales entre las faltas que deben ser considerados “casos particularmente graves”.

Sin embargo, es necesario también que, como un paso o medida previa, la Ley contemple entre las medidas de apremio–tendentes a hacer cumplimentar las determinaciones de la Profeco– la posibilidad de la clausura temporal hasta por 15 días.

Actualmente, la Ley Federal de Protección al Consumidor contempla la posibilidad de una clausura total o parcial, que se puede extender hasta por noventa días, ante casos definidos por la Ley como particularmente graves.

Esta disposición podría resultar (i) sumamente gravosa para el proveedor porque el margen de discrecionalidad para la autoridad es muy amplio o, (ii) insuficiente para el consumidor porque los tribunales otorgan con relativa facilidad una suspensión en un juicio de amparo cuando se puede vulnerar la economía de un proveedor por una clausura desmedida.

En efecto, el artículo 128 Bis de la Ley en comento, establece a la letra:

Artículo 128 Bis. En casos particularmente graves, la Procuraduría podrá sancionar con clausura total o parcial, la cual podrá ser hasta de noventa días y con multa de $146,620.98 a $4’105,387.31

En ese contexto, es necesario dotar a la autoridad de facultades más precisas y establecer la posibilidad de clausuras limitadas a la temporalidad de 15 días, plazo en el que la autoridad puede lograr instar a los proveedores a cumplimentar mandatos extra judiciales que emite la Profeco y garantizar que, aun cuando no se trate de casos particularmente graves, pero que sea necesaria la protección de las colectividades de consumidores, se prevenga una afectación mayor.

Las reformas propuestas se resumen en el cuadro siguiente:

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de

Decreto

Único. Se adiciona una fracción IV al artículo 25, recorriéndose la subsecuente, y un tercer párrafo al artículo 128 Bis; y se reforma la fracción V del artículo 128 Ter, todos de la Ley Federal de Protección al Consumidor, para quedar como sigue:

Artículo 25. ...:

I. ...;

II. ...;

III. ...;

IV. Clausura total o parcial hasta por quince días;

V.El auxilio de la fuerza pública.

Artículo 128. Las infracciones a lo dispuesto por los artículos 7, 8, 10, 12, 44, 63, 63 Bis, 63 Ter, 63 Quintus, 65, 65 Bis 4, 65 Bis 5, 65 Bis 6, 65 Bis 7, 73, 73 Bis, 73 Ter, 73 Quáter, 73 Quintus, 74, 76 Bis, 80, 86 Bis, 87, 87 Ter, 92, 92 Ter, 98 Bis y 121 serán sancionadas con multa de $702.07 a $2’745,903.07.

Artículo 128 Bis. ...

...

Las violaciones a lo establecido por los artículos 65 Bis, 65 Bis 1, 65 Bis 2 y 65 Bis 3, relacionadas con la inscripción, registro y actualización del registro de casas de empeño serán consideradas particularmente graves y podrán ser sancionadas con clausura definitiva.

Artículo 128 Ter. ...:

I. ...;

II. ...;

III. ...;

IV. ...;

V. Cuando se trate de productos básicos de consumo generalizado, como alimentos, gas natural o licuado de petróleo, gasolina o productos sujetos a precio máximo o a precios o tarifas establecidos o registrados por la Secretaría o por cualquiera otra autoridad competente , incluida la violación de la Normas Oficiales Mexicanas que, en su caso, los regule;

VI. ...;

VII. ...

VIII. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas:

1 Edgar Amigón, Revista Proteja su dinero de la Profeco, enero del 2016. Disponible en: http://www.condusef.gob.mx/Revista/PDF-s/2016/190/casa.pdf.

2 Jesús Balcázar Conde, Sí, nos empeñamos en informarte: préstamos con garantía prendaria, Brújula de compra, Profeco, 10 de febrero del 2015. Disponible en: http://www.profeco.gob.mx/encuesta/ brujula/bruj_2015/bol298_Pr%C3%A9stamos_con_garant%C3%ADa_prendaria.asp.

3 Francisco Ramos Gómez Director General de Normas, NOM-179-SCFI-2007, Servicios de mutuo con interés y garantía prendaria, México, 5 de octubre de 2007. Disponible en: http://www.dof.gob.mx/normasOficiales/2846/SEECO3/SEECO3.htm.

*Aunado a ello debe contener:

6.1 Nombre, denominación o razón social, domicilio, y Registro Federal de Contribuyentes del proveedor del servicio.

6.2 Nombre, domicilio, número del documento oficial con que se identifica el consumidor, beneficiarios y, en su caso, el nombre del cotitular.

6.3 Descripción de la prenda.

6.4 Nombre o clave interna del valuador y monto del avalúo.

6.5 Fecha en que se realiza la operación, y número de referencia.

6.6 El monto del préstamo expresado en números y letra y porcentaje que representa del avalúo.

6.7 Tasa de interés en términos anuales sobre saldos insolutos del préstamo por los días efectivamente devengados, en su caso, gasto de almacenaje, Impuesto al Valor Agregado, y demás gastos necesarios y útiles que hiciere el proveedor para conservar la prenda, que el consumidor debe cubrir al desempeño.

6.8 Plazo máximo para desempeño, forma de pago y opciones de refrendo. En caso de que el vencimiento corresponda a un día inhábil, se considerará el día hábil siguiente.

6.9 Información completa sobre la fecha de inicio de comercialización de la prenda no desempeñada, y fecha límite para el finiquito. Así como, procedimiento y términos para finiquito, y en su caso, remanente.

6.10 Firma del consumidor al empeñar y al desempeñar y firma del proveedor o representante legal, o por el encargado o responsable del establecimiento abierto al público. En este caso, dichas firmas podrán estar contenidas en el reverso del contrato.

6.11 El reverso del contrato debe apegarse a lo siguiente:

6.11.1 Fecha y número de registro de contrato otorgado por la Procuraduría. En este caso, dichos datos podrán estar contenidos en el anverso del contrato.

6.11.2 Manifiesto del consumidor donde reconoce expresamente que es el legal, legítimo e indiscutible propietario de la prenda y de todo cuanto de hecho y por derecho le corresponde.

6.11.3 Forma de responder por la pérdida o deterioro de los bienes dados en prenda y el procedimiento para resarcir los daños.

6.11.4 Garantías que se ofrezcan, en su caso, y cobertura y los mecanismos mediante los cuales el consumidor puede hacerlas efectivas.

6.11.5 Causas de terminación del contrato.

6.11.6 Las penas convencionales a las que, en su caso, se hace acreedor el proveedor por el incumplimiento de sus obligaciones contractuales.

6.11.7 El consumidor podrá exigir a proveedores y a empresas que utilicen información con fines mercadotécnicos o publicitarios que la información relativa a él mismo, no sea cedida o transmitida a terceros, ni que se le envíe publicidad sobre bienes o servicios; su manifestación deberá estar firmada o rubricada en cláusula visible a simple vista en el anverso del contrato de adhesión.

6.11.8 Relación de los derechos y obligaciones de las partes, señalando los términos y condiciones estipuladas para la prestación del servicio.

6.11.9 Instancias, procedimientos y mecanismos de información para la atención de reclamaciones, reposición del contrato por pérdida o destrucción, señalando los lugares, días y horarios de servicios.

6.11.10 El plazo que tiene el consumidor para recoger la prenda y, en su caso, los gastos para recoger la misma una vez transcurrido este plazo.

4 Ley Federal de Protección al Consumidor, Diario Oficial de la Federación, 24 de diciembre de 1992. Disponible en: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/113_281216.pdf.

5 Jesús Balcázar Conde, Sí, nos empeñamos en informarte: préstamos con garantía prendaria.

6 Christian Turégano Roldán Director General de Normas, NORMA Oficial Mexicana NOM-005-SCFI-2011, Instrumentos de medición-Sistema para medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos-Especificaciones, métodos de prueba y de verificación, 30 de marzo del 2012. Disponible en: http://dof.gob.mx/nota_detalle.php? codigo=5241707&fecha=30/03/2012.

7 Dirección General de Comunicación Social, Comunicado 2, PROFECO da a conocer los resultados de sus acciones de verificación y vigilancia de combustibles en 2010, PORFECO, 7 de enero del 2011. Disponible en: http://www.profeco.gob.mx/prensa/prensa11/enero11/ bol2.asp.

Palacio Legislativo de San Lázaro, Ciudad de México, a 7 de marzo de 2017.— Diputada Sara Latife Ruiz Chávez (rúbrica).»

La Presidenta diputada María Guadalupe Murguía Gutiérrez: Túrnese a la Comisión de Economía, para dictamen.

La diputada Laura Nereida Plascencia Pacheco(desde la curul): Presidenta.

La Presidenta diputada María Guadalupe Murguía Gutiérrez: Sonido, por favor, en la curul de la diputada Laura Plascencia

La diputada Laura Nereida Plascencia Pacheco (desde la curul): Gracias, presidenta. Solo con el motivo que quede asentado en el Diario de Debates que esta Cámara de diputadas y diputados ve con gran entusiasmo el movimiento del día de mañana denominado 8M, que es un paro internacional de mujeres que suma a más de 50 países en el mundo y cuyo objetivo es visibilizar la agenda pendiente que tenemos en materia de igualdad de género y para beneficio de las mujeres mexicanas.

Más de 20 ciudades en México habrán de sumarse a este paro internacional de mujeres y en la Cámara de diputadas y diputados solicitamos a las compañeras que hagamos lo conducente, sumarnos a este gran movimiento que visibiliza la discriminación y, sobre todo, los grandes pendientes que tenemos aun en el avance de las mujeres. Muchísimas gracias.

La Presidenta diputada María Guadalupe Murguía Gutiérrez: Gracias, diputada Plascencia. Su expresión ha quedado asentada en el Diario de Debates.



LEY FEDERAL DE DERECHOS

La Presidenta diputada María Guadalupe Murguía Gutiérrez:Continuamos con la presentación de iniciativas. Tiene la palabra, por cinco minutos, el diputado Francisco Escobedo Villegas, del Grupo Parlamentario del PRI, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 271 de la Ley Federal de Derechos.

El diputado Francisco Escobedo Villegas: Con su permiso, diputada presidenta. Compañeras diputadas, diputados, amigas y amigos todos, como ustedes bien saben, las relaciones con la nueva administración del vecino país del norte no han sido las deseadas ni las mejores para México, por lo tanto, como mexicanos, debemos sin duda alguna implementar acciones que permitan nuestro propio desarrollo sin dependencia alguna.

Ante la diversidad de obstáculos que estamos enfrentando y sin afectar nuevos gravámenes fiscales a las empresas nacionales y extranjeras, que invierten en esta gran nación, es importante que México genere empleos para evitar que los mexicanos salgan de nuestro país, pero también para que los connacionales que deseen regresar tengan una forma honesta y digna de vivir y puedan dar sustento a sus familias.

Amigas y amigos, diputadas y diputados, recordemos que México es el onceavo país más poblado, la segunda potencia económica más grande América Latina, contiene una mezcla de industrias y sistemas agrícolas modernos, cuenta con una gran diversidad de climas, es uno de los países más abiertos al comercio y con todo ello padecemos, como ustedes lo saben, y carecemos de oportunidades para la población en su conjunto.

Como ustedes bien saben también, amigas y amigos, recientemente fueron modificados diversos artículos de la Ley Federal de Derechos, entre ellos, el artículo 271, en el que se estableció un nuevo derecho especial sobre minería, un derecho adicional por las concesiones ociosas y un nuevo derecho extraordinario del 0.5 por ciento por la venta de oro, plata y platino.

Con la citada reforma se creó el Fondo para el Desarrollo Regional Sustentable de Estados y Municipios Mineros, que se integra con los recursos por derecho sobre minería y son empleados en inversión física, con un impacto social, ambiental, de desarrollo y de desarrollo urbano. Incluyendo, entre otras cosas, la construcción de centros escolares, pavimentación de calles y caminos locales, alumbrado público, rellenos sanitarios, plantas de tratamiento de agua, y obras de drenaje público, entre otros.

Para aplicar estos recursos se conformó en cada entidad federativa un comité de desarrollo regional para las zonas mineras. Este comité se integra por el titular de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano. Un representante del gobierno del estado o del Distrito Federal, en su caso, de los municipios, de las comunidades o núcleos agrarios, y un representante de las empresas mineras.

Los recursos de Derecho de minería se distribuyen de la siguiente manera: un 20 por ciento al gobierno federal y el 80 por ciento restante al Fondo para el Desarrollo Regional Sustentable de Estados y Municipios.

Compañeras y compañeros, la presente reforma, y es importante, especialmente para los estados mineros, pretende adicionar la fracción VI al artículo 271 de la Ley Federal de Derechos, para que el Comité de Desarrollo Regional para las Zonas Mineras aplique y dé oportunidad de aplicar estos recursos también en proyectos productivos que impacten y detonen en la generación de empleos, aprovechando el potencial de cada región o municipio.

Es decir, se trata de ampliar la cobertura de posibilidades que permita apoyar a personas para que no salgan de nuestro país o las que posiblemente sean deportadas.

De aprobarse esta iniciativa, compañeras y compañeros, estaríamos hablando que las entidades federativas de la República Mexicana que generan empleos, estados como Chihuahua, Coahuila, Colima, San Luis Potosí, Durango, Hidalgo, Sonora, Zacatecas, y sus respectivos municipios, se vean beneficiados, así como los estados que ustedes representan.

Estoy seguro, amigas y amigos, que municipios de mi estado, como Concepción del Oro, Chalchihuites, Fresnillo, General Pánfilo Natera, Guadalupe, Jerez, Jiménez del Teul, Mazapil, Miguel Auza, Morelos, Ojo Caliente, Sombrerete, Veta Grande, Villanueva, y Zacatecas serán favorecidos con estas medidas. Máxime que ya se cuenta con la estructura para ejercer y priorizar estos recursos. Amigas y amigos, espero verme favorecido en su momento con su voto y su aprobación. Es cuanto, diputada presidenta. Muchas gracias.

«Iniciativa que reforma el artículo 271 de la Ley Federal de Derechos, a cargo del diputado Francisco Escobedo Villegas, del Grupo Parlamentario del PRI

El suscrito, diputado Francisco Escobedo Villegas, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional y de la LXIII Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículos 6, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta asamblea, iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 271 de la Ley Federal de Derechos, bajo la siguiente

Exposición de motivos

Las relaciones con la nueva administración del vecino país del norte, no han sido las deseadas para México por tornarse caóticas y difíciles, por lo tanto como mexicanos debemos sin duda alguna, implementar nuevas acciones que permitan el desarrollo de nuestro país.

Ante la diversidad de obstáculos que estamos enfrentando y sin afectar con nuevos gravámenes fiscales a las empresas nacionales y extranjeras que invierten en nuestro país, y las que pretendan instalarse y, sin crear paraísos fiscales, es de vital importancia que México genere empleos para evitar que los mexicanos salgan de nuestro país, pero también para que los connacionales que deseen regresar tengan una forma honesta de vivir y puedan dar sustento a sus familias.

Recordemos que México es el undécimo país más poblado ,la segunda potencia económica más grande de América Latina. Contiene una mezcla de industrias y sistemas agrícolas modernos, cuenta con una diversidad de climas. Es uno de los países más abiertos al comercio y con todo ello padecemos y carecemos de oportunidades para la población en su conjunto, no obstante que se han implementado políticas públicas tendientes a acabar con el rezago social aun existente.

El desarrollo económico de México se basa en todas las ramas de la producción, la minería no es la excepción, es una actividad económica primaria que se refiere a la exploración, explotación y aprovechamiento de minerales, su importancia radica por ser el primer eslabón de la cadena productiva de las industrias.

Sobre esta rama de la producción, es decir, sobre la minería, recientemente fueron modificados diversos artículos de la Ley Federal de Derechos, en los que destaca el artículo 271 en el cual se estableció:

• Un nuevo derecho especial sobre minería: Se paga por la utilidad una tasa del 7.5 por ciento.

• Un derecho adicional por las concesiones ociosas del 50 por ciento de la cuota que determina la propia Ley de Derechos.

• Un nuevo derecho extraordinario del 0.5 por ciento por la venta de oro, plata y platino.

Con la citada reforma se creó el Fondo para el Desarrollo Regional Sustentable de Estados y Municipios Mineros, que se integra con los recursos por derechos sobre minería y son empleados en inversión física con un impacto social, ambiental y de desarrollo urbano positivo, incluyendo:

– La construcción, remodelación y equipamiento de centros escolares;

– Pavimentación y mantenimiento de calles y caminos locales, así como la instalación y mantenimiento de alumbrado público;

– Rellenos sanitarios, plantas de tratamiento de agua, instalación y mantenimiento de obras de drenaje público, manejo de residuos sólidos, y mejora de calidad del aire;

– Obras que preserven áreas naturales, como por ejemplo, reforestación y rescate o rehabilitación de ríos y otros cuerpos de agua, y

– Obras que afecten de manera positiva la movilidad urbana, incluyendo sistemas de trenes suburbanos, metrocable de transporte o equivalentes.

Igualmente para aplicar los recursos del Fondo para el Desarrollo Regional Sustentable de Estados y Municipios Mineros, se conformó en cada Entidad Federativa un Comité de Desarrollo Regional para las Zonas Mineras, el cual está integrado por:

• Un representante de la administración pública federal, en este caso, por el titular de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano;

• Un representante del gobierno del estado o del Distrito Federal;

• Un representante del o de los municipios o demarcaciones en donde se localicen las actividades mineras;

• Un representante común de las comunidades indígenas o núcleos agrarios, en el caso de que las actividades mineras se realicen en dichas comunidades;

• Un representante de las empresas mineras relevantes con actividades en la demarcación.

Cabe destacar que los recursos de derechos de minería son distribuidos de la siguiente manera:

20 por ciento a gobierno federal.

80 por ciento al Fondo para el Desarrollo Regional Sustentable de Estados y Municipios Mineros, el cual se distribuirá:

En un 62.5 por ciento a los municipios y demarcaciones del Distrito Federal en los que tuvo lugar la explotación y obtención de sustancias minerales y;

El 37.5 por ciento restante a la entidad federativa correspondiente.

Asimismo, el artículo 271 de la ley de derechos señala en su cuarto párrafo que le corresponde a la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, presidir los Comités de Desarrollo Regional para las Zonas Mineras; y con base al Reglamento Interior de la misma, la supervisión de las actividades de los Comités, coordinación de su integración, vigilancia del funcionamiento de los mismos, planeación de las actividades de los Comités, así como la coordinación en la elaboración de opiniones sobre la adecuación de los proyectos al marco legal.

En este sentido, es de mencionar que a fin de que los comités puedan aprobar el ejercicio de los recursos, la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, tiene que emitir una opinión técnica y normativa de cada proyecto de inversión física presentado, actividad que requiere la utilización de recursos para su implementación, ya que incluye el análisis de diversos factores como el tipo y costo del proyecto y su impacto social en la región, la situación actual en torno al proyecto, el nivel de rezago social en la población beneficiada, así como el esquema de asignación de la obra, entre otros.

Cabe destacar que en el primer año de aplicación del Fondo, la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano ha realizado 3,200 acciones de integración y opinión de proyectos, que consisten en análisis territorial, geolocalización y georreferenciación del proyecto para determinar el impacto del mismo, referido a diversos factores como servicios de educación y salud y cuestiones medioambientales y de contención urbana.

Para acreditar que los recursos del fondo sean utilizados correctamente, una vez aprobados los proyectos por los comités, la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano como mandante coordina la solicitud y posterior distribución de los recursos del Fondo Minero a favor de sus beneficiarios.

Por todo lo anterior, la presente reforma pretende adicionar la fracción VI al artículo 271 de la Ley Federal de Derechos, para que el Comité de Desarrollo Regional para las Zonas Mineras, aplique recursos en proyectos productivos que ayuden a la generación de empleos, es decir, ampliando esta cobertura se pueden apoyar a personas que posiblemente sean deportados del vecino país o también a las propias personas para que no salgan de nuestro país.

De aprobarse esta iniciativa estaríamos ayudando a que en las 32 entidades federativas de la república mexicana generen empleos ya que cuentan con yacimientos mineros, pues incluso destacan estados como: Chihuahua, Coahuila, Colima, San Luis Potosí, Durango, Hidalgo, Sonora, Zacatecas y sus respectivos municipios, estoy seguro que los municipios de mi estado como Concepción del Oro, Chalchihuites, Fresnillo, General Pánfilo Natera, Guadalupe, Jerez, Jiménez del Teúl, Mazapil, Miguel Auza, Morelos, Ojocaliente, Sombrerete, Vetagrande, Villanueva y Zacatecas se verán beneficiados con estas medidas, así como los municipios de los diferentes estados, máxime que ya se cuenta con la estructura para ejercer y priorizar los recursos.

Recordemos que recientemente dentro del paquete económico aprobamos asignar un 2.5 por ciento de la recaudación total que se obtiene de los derechos especial, adicional y extraordinario sobre minería, a la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano para su operatividad, coadyuvando a reducir la marginación, exclusión y en general el rezago social, misma que ha beneficiado a cerca de 10 millones de habitantes del país que se ubican en las zonas mineras.

Por todo lo anteriormente expuesto, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículos 6, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta asamblea, iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 271 de la Ley Federal de Derechos.

Artículo Primero.Se reforma el artículo 271 de la Ley Federal de Derechos.

Artículo 271. El Fondo para el Desarrollo Regional Sustentable de Estados y Municipios Mineros se integrará con los recursos por derechos sobre minería a que se refieren los artículos 268, 269 y 270 de esta ley y deberán ser empleados en inversión física con un impacto social, ambiental y de desarrollo urbano positivo, incluyendo:

I.La construcción, remodelación y equipamiento de centros escolares, así como de espacios públicos urbanos;

II.Obras de pavimentación y mantenimiento de calles y caminos locales, de instalación y mantenimiento de alumbrado público, respetuosas con el ambiente, así como de servicios públicos basados en la eficiencia energética y las energías renovables;

III.Obras de infraestructura para la protección ambiental, como rellenos sanitarios, plantas de tratamiento de agua, instalación y mantenimiento de obras de drenaje público, manejo integral de residuos sólidos urbanos, mejora y monitoreo de calidad del aire, agua y suelo, así como para el suministro de agua potable;

IV.Obras que preserven áreas naturales, como por ejemplo protección, restauración, rescate o rehabilitación de ecosistemas acuáticos y terrestres, y para la conservación y aprovechamiento sustentable de la vida silvestre, y

V.Obras que afecten de manera positiva la movilidad urbana, incluyendo sistemas de trenes suburbanos, metrocable de transporte o equivalentes, o cualquier otro sistema de transporte público respetuoso con el ambiente y de bajas emisiones de carbono.

VI. Apoyar proyectos productivos que ayuden al desarrollo social y generación de empleos.

Artículo Transitorio

Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de marzo de 2017.— Diputados y diputadas: Francisco Escobedo Villegas, Alberto Silva Ramos, Alejandro Armenta Mier, Alfredo Bejos Nicolás, Beatriz Vélez Núñez, Benjamín Medrano Quezada, Bernardino Antelo Esper, Cándido Ochoa Rojas, Carmen Salinas Lozano, Christian Joaquín Sánchez Sánchez, Delia Guerrero Coronado, Edna Ileana Dávalos Elizondo, Efraín Arellano Núñez, Erick Alejandro Lagos Hernández, Erika Araceli Rodríguez Hernández, Erika Lorena Arroyo Bello, Fabiola Guerrero Aguilar, Fernando Quetzalcóatl Moctezuma Perada, Flor Estela Rentería Medina, Héctor Ulises Cristópulos Ríos, Heidi Salazar Espinosa, Hugo Daniel Gaeta Esparza, José Hugo Cabrera Ruiz, Juan Antonio Ixtlahuac Orihuela, Marco Antonio Aguilar Yunes, María Gloria Hernández Madrid, Nora Liliana Oropeza Olguín, Oswaldo Guillermo Cházaro Montalvo, Ramón Bañales Arambula, Ricardo Ramírez Nieto, Rosa Guadalupe Chávez Acosta, Santos Garza Herrera, Sofía del Sagrario De León Maza, Timoteo Villa Ramírez, Virgilio Mendoza Amezcua, Vitalico Cándido Coheto Martínez (rúbricas).»

La Presidenta diputada María Guadalupe Murguía Gutiérrez: Gracias, diputado Escobedo Villegas. Túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

Esta Presidencia saluda con mucho gusto la asistencia de alumnos de la secundaria Delfina Huerta López, número 15, en la delegación Iztapalapa, invitados por el diputado Jerónimo Alejandro Ojeda Anguiano, vicepresidente de Mesa Directiva.

De igual manera, saludamos la asistencia en este salón de pleno de estudiantes del bachillerato universal Prepa Sí, de la delegación Iztacalco y Tláhuac, invitados por la diputada Cecilia Guadalupe Soto González. Sean ustedes bienvenidos.

El diputado Benjamín Medrano Quezada (desde la curul): Presidenta.

La Presidenta diputada María Guadalupe Murguía Gutiérrez: Sonido, por favor, en la curul del diputado Benjamín Medrano. ¿Con qué propósito?

El diputado Benjamín Medrano Quezada (desde la curul): Gracias, presidenta. Solo solicitar al proponente de la iniciativa, al maestro Escobedo, su aquiescencia para poder adherirme a esta iniciativa que mucho va a ayudar a los pueblos de México que tienen que ver con la minería.

La Presidenta diputada María Guadalupe Murguía Gutiérrez: Sí, diputado. Preguntamos al diputado Escobedo si está de acuerdo con que acepte la adhesión a su iniciativa.

El diputado Francisco Escobedo Villegas (desde la curul): Por supuesto que sí.

La Presidenta diputada María Guadalupe Murguía Gutiérrez: Ha aceptado. Está a su disposición en la Secretaría de esta Mesa para aquellos que quieran sumarse.

El diputado Alejandro Armenta Mier(desde la curul): Presidenta.

La Presidenta diputada María Guadalupe Murguía Gutiérrez: Sonido, por favor, en la curul del diputado Armenta.

El diputado Alejandro Armenta Mier (desde la curul): Muchas gracias, presidenta. Solamente para compartir al pleno en el contexto del aniversario del Día Internacional de la Mujer que en Puebla es necesario que se sepa que hay mujeres con calidad de presas políticas.

En Puebla se debe liberar de manera inmediata a mujeres que forman parte de la vergonzosa estadística de presos políticos en nuestro país y que fueron recluidos desde la administración anterior. Son muchos los casos de mujeres luchadoras sociales que han sido encarceladas por alzar la voz en defensa de causas legítimas, una de ellas es Dulce María Silva Hernández, quien se encuentra presa desde abril de 2016 por intereses políticos y económicos. No omito mencionar que todas las mujeres presas en Puebla, especialmente Dulce María, son tratadas de manera deplorable e inhumana en los penales de nuestro estado.

Esta situación no puede continuar. Fue detenida y fue encarcelada Dulce María Silva, por el simple hecho de haber defendido una propiedad y el gobierno Moreno-Galista quiere apropiarse de este bien para construir edificios lujosos departamentales. Esto lo quiero hacer del conocimiento, a un día del Día Internacional de la Mujer. Muchas gracias, presidenta.

La Presidenta diputada María Guadalupe Murguía Gutiérrez:Diputado Armenta, su expresión ha quedado asentada en el Diario de Debates.



LEY DEL SERVICIO EXTERIOR MEXICANO

La Presidenta diputada María Guadalupe Murguía Gutiérrez: Tiene la palabra por cinco minutos, la diputada Marisol Vargas Bárcena, del Grupo Parlamentario de Acción Nacional, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un artículo 18 Bis a la Ley del Servicio Exterior Mexicano.

La diputada Marisol Vargas Bárcena:Gracias, diputada presidenta, con su permiso. Gracias compañeros diputados por su atención. Luego de que asumiera la Presidencia de los Estados Unidos, Donald Trump, firmó una serie de decretos que afectan directamente los intereses nacionales.

El retiro de Estados Unidos, del acuerdo comercial Transpacífico, la construcción de un muro en la frontera México-Estados Unidos, la ampliación de facultades para que los gobiernos locales colaboren en la detención, repatriación o deportación de inmigrantes y, por si fuera poco, la intención de renegociar el Tratado de Libre Comercio.

Desde el inicio de su campaña, Trump ha utilizado una retórica que ha violentado la dignidad de la nación, a través de un discurso racista, discriminatorio, que ha criminalizado particularmente a la comunidad migrante, dejándola en un estado de vulnerabilidad.

Asimismo, ha llevado a cabo una suerte de bloqueo económico hacia las empresas que decidan invertir en nuestro país, mermando con ello el crecimiento y desarrollo dentro de la propia relación bilateral. México, con su ubicación geoestratégica, capital humano, recursos naturales y su interdependencia con los Estados Unidos, lo hacen un socio natural y aliado. Estas condiciones tendrían que sobrevenir de una relación privilegiada.

Hoy existen condiciones especiales para reconsiderar el enfoque de la relación bilateral, y lo que proponemos con esta iniciativa es establecer más instrumentos que coadyuven a una nueva forma de ejercer la diplomacia.

Es necesario que las representaciones mexicanas en el exterior cuenten con una estrategia de cabildeo político, mercadeo político y relaciones públicas para que no dependan únicamente de la contratación de despachos de cabilderos en los Estados Unidos.

Durante el proceso de negociación del Tratado de Libre Comercio y de la reforma migratoria, ya se señalaba la necesidad de una campaña de relaciones públicas permanente para liderar los elementos que cualquier gobierno en México debe considerar para sumar esfuerzos de manera coordinada entre la embajada de México en Washington, sus consulados, publirrelacionistas y cabilderos, y organizaciones de la sociedad civil, para difundir por qué sí conviene tener una relación cordial con México. El cabildeo no solo es una práctica nacional, se ha extendido en el ámbito regional internacional y global. La experiencia de las relaciones multilaterales así lo indica.

Durante la celebración del TLC, se decidió abrir una oficina en Washington para apoyar el proceso de negociación y ratificación final del acuerdo. Se seleccionó a un equipo atendiendo a determinadas capacidades laborales y su experiencia trabajando con instituciones estadounidenses.

Con la presente iniciativa se pretende facultar a la Secretaría de Relaciones Exteriores para integre un equipo especial con el personal disponible del Servicio Exterior de Carrera con conocimientos y ejercicio diplomático, con habilidades de cabildeo, relaciones públicas y mercadeo político en el exterior, a efecto de atender las necesidades de representación de los intereses del Estado Mexicano y, lo más importante, reforzar la protección de los mexicanos en Estados Unidos.

En suma, se propone enfocar los esfuerzos y recursos ya disponibles para atender uno de los problemas apremiantes de la política exterior mexicana sin que ello implique una mayor erogación de los recursos públicos. Es cuanto, diputada presidenta. Gracias a todos por su atención.

«Iniciativa que adiciona el artículo 18 Bis a la Ley del Servicio Exterior Mexicano, a cargo de la diputada Marisol Vargas Bárcena, del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, diputada federal Marisol Vargas Bárcena, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta honorable soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que adiciona la Ley del Servicio Exterior Mexicano, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

El 20 de enero del presente año, el empresario Donald Trump asumió la presidencia de los Estados Unidos y como parte de sus primeras acciones de gobierno firmó decretos entre los que destacan el retiro de Estados Unidos del Acuerdo comercial Transpacífico (TPP); asimismo, aprobó la construcción de un muro entre la frontera de México y Estados Unidos, y según declaraciones del presidente, su intención en que México pague su construcción (25 mil millones de dólares, según estimaciones de la prensa estadounidense).

Desde el inicio de la campaña presidencial del presidente Trump, el mandatario norteamericano ha hecho uso de una retórica que ha violentado la dignidad de la nación a través de un discurso, racista y discriminatorio que ha criminalizado particularmente a la comunidad migrante en aumento de su vulnerabilidad. Asimismo, ha llevado a cabo una suerte de “bloqueo económico” hacia las empresas que decidan invertir en nuestro país, mermando con ello el crecimiento y desarrollo dentro de la propia relación bilateral.

México, con su ubicación geoestratégica, capital humano, recursos y su interdependencia con los Estados Unidos, lo hacen un socio natural y aliado; estás condiciones tendrían que sobrevenir en una relación privilegiada. Hoy existe una necesidad urgente de combate al crimen transnacional, la comunidad mexicana en Estados Unidos crece en número, la relación comercial, y el inicio de una nueva administración en los Estados Unidos, obliga a recomponer el enfoque de la agenda bilateral.

Resolver los malos entendidos entre ambos países es uno de los objetivos primordiales. Desde la práctica y la academia norteamericana se ha corroborado que las percepciones y la opinión pública juegan hoy un papel más importante que nunca en la formulación de la política exterior, se trata de una nueva forma de ejercer la diplomacia.

Para lograr ello, habrá que considerar los elementos necesarios para formular una buena planeación, desarrollar una administración y coordinación, en la que se incluya la formulación de una campaña de relaciones públicas con miras a ejercer una política exterior moderna y eficaz en la que se defiendan los intereses de México. Parte fundamental de ello será? lograr que se proyecte una imagen positiva de México y los mexicanos en Estados Unidos.

México y Estados Unidos tienen una relación compleja y peculiar, uno de los objetivos principales de esta iniciativa es suplir la ausencia de una campaña como la arriba mencionada, pues esto ha contribuido a que las percepciones que se tienen de México y los mexicanos en Estados Unidos sean con frecuencia equivocadas.

Atendiendo a los resultados de la reciente elección presidencial en los Estados Unidos y el inicio de la nueva administración, resalta la importancia que tiene para México llevar a cabo una campaña de relaciones públicas, y que no se dependa únicamente de la contratación de cabilderos en los Estados Unidos, a fin de contrarrestar los efectos negativos de estas percepciones, de manera que permita a México nutrir la relación con Estados Unidos de manera más efectiva.

Resulta importante revisar el caso del Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN) y el de la reforma migratoria por el que se abogó en pro de la necesidad de una campaña de relaciones públicas permanente. Ello, para delinear los elementos que cualquier gobierno en México debe considerar para sumar esfuerzos de manera coordinada entre la embajada de México en Washington, sus consulados, publirrelacionistas y cabilderos, organizaciones de la sociedad civil, para activar a los distintos grupos de base y difundir el por qué sí conviene tener una relación cordial con México.

El derecho de petición consagrado en la primera enmienda de la Constitución de los Estados Unidos, es la base legal para que, nacionales y extranjeros, puedan emplear el lobby como herramienta de trabajo “...el derecho a que la gente se reúna pacíficamente y pida al gobierno una compensación por sus reclamos” (... right of the people peaceably to assemble, and to petition the government for a redress of grievances). Con base en lo anterior, sus diplomáticos se han destacado por ser asiduos “lobistas” en distintos países, a consecuencia de esta práctica recurrente en su ejercicio democrático. Se estima que, en el año de 1992, 75 agencias estadounidenses se dedicaron a prestar servicios de cabildeo a entidades y gobiernos extranjeros, las cuales, se registraron como representantes de intereses mexicanos ante el Departamento de Justicia de los Estados Unidos, en cumplimiento con la Foreign Agent Act.

El lobby o cabildeo es una práctica frecuente en el desempeño de la función diplomática contemporánea, es considerado como un medio, método, técnica, estrategia o mecanismo utilizado para el cumplimiento de las responsabilidades diplomáticas. El lobby de diplomáticos extranjeros es una actividad no sólo aceptada, sino promovida por las autoridades locales.

El cabildeo no sólo es una práctica nacional, se ha extendido en el ámbito regional, internacional y global; la experiencia en las relaciones multilaterales así lo indica, los casos de la Organización de Estados Americanos (OEA), la Unión Europea, entre otros emblemáticos, así como el funcionamiento de la propia Organización de las Naciones Unidas. Los organismos gubernamentales internacionales, la diplomacia multilateral funcionan a partir de un incesante lobbying.

En México, durante el año de 1985, la oficina de prensa de la presidencia, contrató los servicios de la empresa Hannaford Communications International para mejorar la mala imagen que los medios de comunicación en Estados Unidos difundían sobre nuestro país. Los resultados de esta medida fueron magros, pues las relaciones públicas emprendidas por la empresa, que incluyó prácticas de cabildeo ante el Congreso y la oficina de la presidencia de los Estados Unidos, el Banco Mundial y el Fondo Monetario Internacional, no fueron autorizadas por la oficina de prensa de la presidencia y no se realizaron con la coordinación de la embajada de México en los Estados Unidos.

Otro caso que resultó fútil fue la contratación de la firma Dell, Craighill, Fentress & Benton por parte del titular de la Secretaría de Relaciones Exteriores, para que realizaran un trabajo paralelo al de la embajada de México en los Estados Unidos, atendiendo a razones políticas, toda vez que el titular de la Secretaría no sostenía una buena relación con el titular de la embajada mexicana.

En el año de 1986, la entonces Secretaría de Comercio y Desarrollo Industrial, contrato a la empresa Michael K. Deaver & Associates, encabezada por el ex asesor del presidente Ronald Reagan, mismo que fue acusado de violaciones legales y éticas durante su desempeño en la Casa Blanca, así como por su ejercicio como lobista, a tal grado que también los medios de comunicación vincularan a México.

En el proceso de la firma del Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN), fue requerido un cabildeo de grandes proporciones, en principio se le encargó a un pequeño grupo de mexicanos la encomienda de llevar adelante las negociaciones en Washington, por lo que tuvieron que realizar una inserción en los laberintos del poder político y económico de los Estados Unidos, conocer sus formas y modalidades, desde el trato cotidiano hasta la visión de las instituciones, el Congreso, el Sistema Judicial, y el Ejecutivo; todo ello para hacer política al estilo estadounidense.

Cuando el entonces presidente de los Estados Unidos solicitó autorización a su Congreso para celebrar un tratado de libre comercio, y comenzaron los procedimientos del fast track; el gobierno mexicano, de forma paralela, definió un plan y una organización para encargarse estrictamente del asunto. Un subsecretario de la entonces Secretaría de Comercio y Fomento Industrial fue nombrado negociador en jefe para el Tratado de Libre Comercio, y se decidió abrir una oficina en Washington para apoyar el proceso de negociación y ratificación final del acuerdo.

En México, se estableció la oficina del jefe de la negociación integrada con servidores públicos de alto rendimiento, quienes tuvieron el apoyo de grupos privados como la Coordinadora de Organizaciones Empresariales de Comercio Exterior. En tanto, en la oficina de Washington, se seleccionó a un equipo atendiendo a determinadas capacidades laborales y su experiencia trabajando con instituciones estadounidenses.

Asimismo, durante este proceso, se contrataron los servicios de la firma Sherman Sterling que fungía como un coordinador general, Burson Masterller fue contratada como la compañía de relaciones públicas (manejo de medios de comunicación, posicionamiento en la opinión pública), y Manchester Trade, que fungió como experta en los problemas de política comercial. De igual forma, se contrataron a cinco especialistas en relaciones gubernamentales (destacados ex funcionarios), así como otras figuras de la comunidad hispana que habían ocupado cargos públicos.

La conjugación de esfuerzos entre la embajada, consulados, oficina de México en Washington y las agencias arriba citadas, permitió enfrentar la problemática del cabildeo en el sistema político estadounidense. Finalmente, el 1º enero de 1994 entraría en vigor, por lo que el proceso fue considerado como uno de los esfuerzos de cabildeo más exitosos de los últimos tiempos; aunque desde la doctrina se advierte que el TLCAN fue sólo la más reciente de una larga lista de intervenciones mexicanas en la política interna de los Estados Unidos.

México ha emprendido diversas acciones de cabildeo en Estados Unidos. Durante el sexenio de Miguel de la Madrid se contrató a agentes de cabildeo para abordar temas relativos a la deuda y el narcotráfico. Para las negociaciones del TLCAN en los años de 1992 y 1993, se estima que corporaciones de Estados Unidos invirtieron aproximadamente 35 millones de dólares (dato proporcionado por la entonces Secretaría de Comercio y Fomento Industrial). Incluso, en la academia, se estimó que el costo pudo alcanzar la cantidad de 100 millones de dólares. En el periodo del presidente Ernesto Zedillo también se recurrió al cabildeo para gestionar el rescate económico de 1995.

Este proceso considerado como un éxito combinó la práctica del cabildeo por parte de funcionarios públicos mexicanos con la contratación de despachos, firmas y ex funcionarios extranjeros dedicados al cabildeo.

De igual forma, se estableció un modelo de organización encabezado por un comité estratégico con funciones de coordinación e integrado por los principales funcionarios públicos, asesores y lobistas de las firmas y despachos. Se instauró un Comité de Relaciones con el Congreso, el Comité de Relaciones Pública y Medios de Comunicación, un comité coordinador de las relaciones con el sector privado.

Bajo esta estructura se realizaron alianzas con los personajes, grupos e instituciones, cúpulas y asociaciones empresariales, cámaras de comercio, think tanks, académicos, medios de comunicación, grupos de hispanos, entre otros; quienes consideraban favorable la celebración de un tratado de libre comercio.

A los mexicanos responsables de estas tareas les correspondió desplegar un esfuerzo por estar presentes a nivel nacional, a través de entrevistas con los medios de comunicación locales, realizar presentaciones públicas, contrarrestar propaganda negativa, etcétera; todo ello operado bajo una coordinación, con directrices de carácter general.

En tiempos más recientes se tiene registro de esfuerzos de asociaciones privadas de origen mexicano para realizar actividades de cabildeo, es el caso de The Mexican Entrepreneur Association (AEM, Asociación de Empresarios Mexicanos) con presencia en México y Estados Unidos (con presencia en 22 capítulos) creando en el país vecino del norte una organización sin ánimo de lucro (identificadas como 501 C4) para realizar cabildeo en favor de México y los mexicanos.

La suma de estas y otras acciones estratégicas, resultan urgentes atendiendo al nuevo escenario que se vislumbra en la relación de México con los Estados Unidos, una nueva realidad en la relación entre los dos países y las dos sociedades.

Con la presente iniciativa se pretende facultar a la Secretaría de Relaciones Exteriores para que integre un equipo especial del Servicio Exterior de carrera con conocimientos y ejercicio diplomático, con habilidades de cabildeo, relaciones públicas y mercadeo político en el exterior, a efecto de atender las necesidades de representación de los intereses del Estado Mexicano en el exterior.

La unidad especializada que se propone en la presente iniciativa, estará enfocada en atender los intereses de nuestro país en el exterior, considerando las necesidades y los requerimientos de las representaciones diplomáticas y consulares. De manera que deberá ser un coadyuvante en las tareas de las representaciones mexicanas. Lo anterior, a efecto de robustecer las acciones del servicio exterior, en términos de lo que establece el artículo 2° de la Ley que, en sus fracciones VI y X, respectivamente, establecen el velar por el prestigio del país en el exterior y coadyuvar a la mejor inserción económica de México en el mundo.

Considerando el estado en que se encuentra la relación México-Estados Unidos, es urgente que el cuerpo diplomático cuente con el apoyo del personal del Servicio Exterior que se distinga por poseer un vasto conocimiento y experiencia de la actividad política en el país vecino del norte, manejo de cabildeo político y discernimiento en materia de relaciones públicas; a fin de construir una estrategia que pueda ser aplicada ante el nuevo escenario que se presenta con la nueva administración estadounidense.

Lo anterior, también daría pauta a que la Secretaría considere la instalación de una oficina permanente en Washington conformada por aquellas mujeres y hombres que, a lo largo de su experiencia adquirida en el Servicio Exterior, así como de la actividad política en los Estados Unidos, se conviertan en la punta de lanza para la coordinación de los distintos esfuerzos para representar los intereses del país. Ello, con la finalidad de articular los esfuerzos de la vasta red que conforman los 50 consulados mexicanos en los Estados Unidos, en aras de la promoción de la importancia de México en la relación bilateral, así como la defensa de los derechos humanos de nuestros connacionales.

Por lo anteriormente expuesto, me permito someter a la consideración de esta honorable soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de Decreto que reforma y adiciona la Ley del Servicio Exterior Mexicano.

Artículo Único.Se adiciona el artículo 18 Bis de la Ley del Servicio Exterior Mexicano para quedar como sigue:

Artículo 18 Bis. La Secretaría determinará el procedimiento para conformar un equipo especial del Servicio Exterior con conocimientos y ejercicio diplomático probado en materia de técnicas de cabildeo y negociación política; atendiendo a las necesidades de la representación de los intereses del Estado Mexicano ante el gobierno de otro país, previa autorización por parte de la propia Secretaría.

La Secretaría promoverá la participación de instituciones académicas, nacionales y extranjeras, en los trabajos de capacitación del equipo.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, el 23 de febrero de 2017.— Diputadas y diputados: Marisol Vargas Bárcena,Brenda Velázquez Valdez, Ingrid Krasopany Schemelensky Ccastro, Lilia Arminda García Escobar, Mayra Angélica Enríquez Vanderkam, Miguel Ángel Salim Alle, Minerva Hernández Ramos, Pedro Garza Treviño, Víctor Ernesto Ibarra Montoya (rúbricas).»

La Presidenta diputada María Guadalupe Murguía Gutiérrez: Gracias, diputada Vargas. Túrnese a la Comisión de Relaciones Exteriores, para dictamen.



LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES, LEY GENERAL DE PARTIDOS POLÍTICOS, LEY GENERAL EN MATERIA DE DELITOS ELECTORALES, LEY DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO Y LEY PARA REGULAR LAS SOCIEDADES DE INFORMACIÓN CREDITICIA

La Presidenta diputada María Guadalupe Murguía Gutiérrez: Tiene la palabra por cinco minutos, el diputado Xavier Nava Palacios, del Grupo Parlamentario del PRD, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, de la Ley General de Partidos Políticos, de la Ley General en Materia de Delitos Electorales, de la Ley de Instituciones de Crédito, y de la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia.

El diputado Francisco Xavier Nava Palacios:Gracias, diputada presidenta. Muy buenos días tengan todas y todos ustedes. Como ya se mencionó, es necesario reformar el ámbito electoral en el cual nos movemos hoy en día los partidos políticos, para un tema en particular: precisamente para prohibir la utilización de recursos públicos como garantía de pago en los créditos cuyo fin sea el pago de las multas que se imponga a cualquier partido político la autoridad electoral. Y me explico:

Digamos que hipotéticamente en el año de 2015 un partido político fue sancionado con más de 300 millones de pesos por la autoridad electoral, digamos que hipotéticamente este partido político lo que hizo fue hacer un cálculo entre el costo beneficio de violar la normatividad electoral, y por el otro lado compensar con créditos solicitados a instituciones mercantiles. ¿En qué país vivimos?

Porque está muy fácil estar haciendo entre este circuito perverso de poder los partidos políticos presentarnos ante la ciudadanía, insisto, violentar la normatividad electoral y después decir “no pasa nada”, porque en el eventual caso de que mantengamos el registro y obtengamos un cierto porcentaje de votación, eso será suficiente para las instituciones mercantiles para otorgar créditos a estas instituciones de interés público como lo son los partidos.

Ahí hay algo que no está funcionando, y eso es lo que estamos proponiendo en esta iniciativa de modificación a distintos ordenamientos, particularmente político-electorales.

Vivimos en una enorme crisis del sistema de partidos. Y si no empezamos por aquí en donde la norma tiene que ser observada a cabalidad y donde todos encontramos resquicios para utilizar a otras instituciones de nuestra vida pública, de nuestra vida social, pues entonces realmente estamos fallándole a los ciudadanos.

Hay un hartazgo enorme y eso lo tenemos que reconocer todos los que estamos en esta Cámara vengamos de donde vengamos. Hay un momento particular aquí, y lo tenemos que decir, tenemos que cerrar la llave del dinero público cuando sobre todo estemos violentando la norma. Este costo-beneficio no puede ser posible que lo tengamos tan claro y que no existan sanciones al respecto.

Pensar que un resultado electoral futuro nos dará la posibilidad de pagar una multa, es simplemente inconcebible en un sistema democrático, y la norma tiene que establecerlo con claridad, no se podrá otorgar créditos a los distintas instituciones de interés público –como lo son los partidos– si se violentó la norma y si son para pagar sanciones que ha impuesto en este caso el INE, o los tribunales.

Entonces, creo que es muy claro el mensaje, tenemos que acotar no solamente el uso del dinero en la política, sino que es momento también, y aprovechando el uso de esta tribuna, como podemos avanzar en tantos temas que tenemos atorados, particularmente en la Comisión de Puntos Constitucionales y que depende de todos nosotros, de todos ustedes, llevarlos a la práctica.

¿Cuáles son? Y son para este país y son para los ciudadanos. Hagámosle caso a los que nos pusieron aquí:

1. Sin voto no hay dinero.

2. Candidaturas independientes.

3. Desaparición del nefasto fuero, que es un agravio para los mexicanos y que lo vivimos igual aquí con trecientos y tantos expedientes colgados ahí desde hace años.

4. Revocación del mandato.

5. Disminución del Congreso.

Todo esto obedece a una agenda ciudadana democrática que tenemos que encargarnos de ella nosotros los que estamos aquí. Muchas gracias y esperamos contar con su apoyo.

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes General de Instituciones y Procedimientos Electorales, General de Partidos Políticos, General en materia de Delitos Electorales, de Instituciones de Crédito, y para regular las Sociedades de Información Crediticia, a cargo del diputado Xavier Nava Palacios, del Grupo Parlamentario del PRD

Planteamiento del problema

En las elecciones de 2017 cerca de 14 millones de mexicanos ejercerán su derecho al voto, convirtiendo estas elecciones en muy importantes pues nos dará un panorama de la correlación de fuerzas políticas frente a las elecciones presidenciales de 2018, por lo que es urgente dar respuesta a una de las asignaturas que sin lugar a dudas dejó pendiente el proceso electoral pasado de 2015 y es el relativo a las sanciones que puede imponer la autoridad electoral, ya que su aplicabilidad, así como su eficacia en el marco del proceso electoral ha resultado un fracaso. El sistema nacional electoral que se plasmó en nuestra Constitución, no se hizo adecuadamente en las leyes electorales respectivas, ya que éstas demostraron tener una gran laguna en materia de la aplicación de las sanciones.

Como es sabido, nuestro sistema electoral. En buena medida fundamenta su modelo sancionatorio en la imposición a los partidos políticos de multas que llegan a ser de cifras millonarias, que impactan directamente sus finanzas, sobretodo en tiempos electorales. Sin embargo, estas sanciones no llegan a cumplir con el objetivo para el cual se implementaron, ya que a pesar de la carga pecuniaria que representan para los partidos políticos, no logran inhibir las conductas violatorias que las originaron, e inclusive se siguen repitiendo una y otra vez.

Además, se llega al exceso de que para pagar el monto de las multas los partidos políticos, ante la presión que puede significar la merma sobre sus finanzas, buscan recursos económicos por diversas fuentes, que no son necesariamente legítimas, para cubrir sus montos. Por ejemplo, los partidos políticos tienen la posibilidad de solicitar préstamos o créditos bancarios para cubrir el monto de la sanción o bien recuperar el faltante que les produce la sanción dentro de sus finanzas, ya que no existe impedimento legal para hacerlo.

Este vacío legal es causante de condiciones de inequidad en las contiendas electorales entre los partidos políticos y candidatos. Por ello, consideramos que debe imponerse una prohibición expresa para que no puedan contratar créditos o prestamos con el fin de pagar las multas o bien paliar el faltante de recursos que les cause tal sanción.

Argumento

La democracia mexicana exige renovarse constantemente para el fortalecimiento de sus Instituciones donde la ética política y trasparencia sean los ejes rectores para seguir fortaleciendo nuestro sistema político cuantas veces sean necesarios.

El balance del pasado proceso electivo de representantes públicos que dio como resultado números alarmantes de infracciones que se cometen por actores y partidos políticos que van en contra de las sanas y justas prácticas de la democracia. Es tal la magnitud de este mal que aqueja nuestro sistema democrático que la autoridad electoral (INE) sancionó con multas de poco más de 322 millones de pesos a un solo partido político que sostuvo una conducta sistemáticamente violatoria de estos principios constitucionales, que si bien no fue el único si fue el que más notoriedad tuvo por el monto de la multa.

Pero la historia no termina ahí, el partido en cuestión recibió este año por concepto de prerrogativas 455 millones de pesos que, sumados a los 320 millones de pesos derivados de la disponibilidad final de 2014, suman 775 millones de pesos. Adicionalmente se deben sumar 150 millones provenientes de créditos contratados por el Banco Interacciones, lo que daría una suma final de 925 millones de pesos, esto le permite enfrentar tanto las multas como el proceso electoral.

Si bien, la trama en la que se relacionan operaciones crediticias entre partidos y la banca comercial no es nueva, lo cierto es que es recurrente verse entre sí implicados en situaciones que, permiten suponer con un alto grado de certeza, que se crean condiciones de inequidad en las contiendas electorales.

En este sentido, es imperativo construir condiciones claras que prohíban e inhiban la reiterada conducta de infringir la ley y aprovecharse de in-observancias con el fin de salir librados de las consecuencias en la aplicación de sanciones.

Es prioritario dotar de reglas estrictas y éticas a los partidos políticos y a las sociedades mercantiles para construir una relación donde confluyan recursos públicos con recursos privados dentro de un marco de buenas prácticas y en apego estricto a la ley, ya que, de otra forma, dejará de tener sentido imponer sanciones y caeremos en el absurdo de pedir financiamiento para sostener conductas nocivas, debilitando la estructura que sostiene la legitimidad de los comicios.

Es por ello que se proponen una serie de modificaciones y adhesiones con la finalidad de prohibir que los Partidos Políticos utilicen los recursos públicos otorgados de sus prerrogativas a la contratación de créditos que tengan como finalidad el pago de sanciones impuestas por la autoridad, de forma tal que, en efecto, las sanciones económicas impuestas por las autoridades surtan sus efectos; quedando como sigue:

Ley para Regular las Sociedades de Información de Instituciones de Crédito

Fundamento legal

Con fundamento en la fracción II del Artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; en la fracción I numeral 1 del Artículo 6 del Reglamento de la Cámara de Diputados ante esta soberanía presento la siguiente iniciativa por la que se reforman y adicionan los Artículo 443 fracción l), Artículo 445 fracción e) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, Articulo 55 numeral 3 de la Ley General de Partidos Políticos, el Articulo 11,fraccion III de la Ley General en materia de Delitos Electorales, inciso d fracción XVII artículo 106, fracción IX artículo 113 de la Ley de Instituciones de Crédito, y el Articulo 26 de la Ley para Regular las Sociedades de Información de Instituciones de Crédito.

Denominación del proyecto de ley o decreto

Proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, Ley General de Partidos Políticos, Ley General en Materia de Delitos Electorales, Ley de Instituciones de Crédito y Ley para Regular las Sociedades de Información de Instituciones de Crédito, para prohibir la utilización de recursos públicos como garantía de pago en créditos cuyo fin sea el pago de multas que le imponga la autoridad electoral como sanción

Artículo Primero. Se reforman el artículo 443 fracción l, el artículo 445 fracción e) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales para quedar como sigue:

Artículo 443.

a) a k)...

l) El incumplimiento de las reglas establecidas para el manejo y comprobación de sus recursos o para la entrega de la información sobre el origen, monto y destino de los mismos, así como la utilización de recursos públicos para ser ofrecidas como garantías de pago en créditos cuyo fin sea el pago de multas que le imponga la autoridad electoral como sanción.

Artículo 445.

a) a d)...

e) Exceder el tope de gastos de precampaña o campaña establecidos, así como la contratación de créditos que comprometan el financiamiento público para el pago de multas que le imponga la autoridad electoral como sanción.

Artículo Segundo. Se adiciona un numeral 3 al artículo 55 de la Ley General de Partidos Políticos para quedar como sigue:

Artículo 55.

1. ...

2. ...

3. Los partidos políticos no podrán solicitar créditos o préstamos provenientes de la banca privada teniendo como garantía el financiamiento público cuyo fin sea el pago de multas que le imponga la autoridad electoral como sanción.

Artículo Tercero. Se reforma el artículo 11, fracción III, de la Ley General en Materia de Delitos Electorales para quedar como sigue:

Artículo 11. ...

I. ...

II. ...

III. Destine, utilice o permita la utilización, de manera ilegal de fondos, bienes o servicios que tenga a su disposición, en virtud de su cargo, o contrate créditos comprometiendo en pago el financiamiento público, al apoyo o al perjuicio de un precandidato, partido político, coalición, agrupación política o candidato, así como el pago de multas que le imponga la autoridad electoral como sanción, sin perjuicio de las penas que puedan corresponder por el delito de peculado;

IV. a VI. ...

Artículo Cuarto. Se adiciona un inciso d) a la fracción XVII del artículo 106 y se adiciona la fracción IX del artículo 113 de la Ley de Instituciones de Crédito para quedar como sigue:

Artículo 106. ...

I. a XVI. ...

XVII. ...

a)...

b)...

c)...

d) A precandidatos, candidatos, partidos políticos, coaliciones, y agrupación política para el pago de multas que le imponga la autoridad electoral.

Artículo 113. ...

I. a VIII. ...

IX. Otorgue préstamos o créditos a precandidatos, candidatos partidos políticos, coaliciones, y agrupación política cuyo fin sea solventar el pago de multas que le imponga la autoridad electoral.

Artículo Quinto. Se reforma el artículo 26 de la Ley para Regular las Sociedades de Información de Instituciones de Crédito, para quedar como sigue:

Artículo 26. Las sociedades deberán proporcionar información a los usuarios, autoridades judiciales en virtud de providencia dictada en juicio en el que el cliente sea parte o acusado, así como a las autoridades electorales competentes o hacendarias federales, a través de la comisión, para efectos fiscales, de combate al blanqueo de capitales o de acciones tendentes a prevenir y castigar el financiamiento del terrorismo.

Las sociedades podrán negar la prestación de sus servicios a aquellas personas que no les proporcionen información para la realización de su objeto. Para esos efectos, se considerará que una persona no proporciona información, cuando realice en forma habitual y profesional operaciones de crédito u otras de naturaleza análoga y no proporcione información sobre las mismas.

Tratándose de personas físicas, en ningún caso la información contenida en los reportes de crédito podrá ser utilizada por los usuarios, para efectos laborales del cliente, salvo por mandamiento judicial o legal que así lo amerite.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas:

1 Nos referimos al Partido Verde Ecologista de México, la situación descrita se puede estudiar a partir del expediente INE/Q-COF-UTF/185/2015.

2 Grupo Financiero Interacciones es un holding mexicano que se desempeña en el sector financiero. Fue fundado como una corredora, pero posteriormente adquirió una aseguradora y abrió una filial bancaria especializada en financiamiento de infraestructura y operaciones de banca de inversión. Los principales activos de Interacciones son su filial bancaria Banco Interacciones, la corredora Interacciones Casa de Bolsa y la aseguradora minorista Aseguradora Interacciones. El grupo, a través de sus filiales, ofrece una gama de servicios y productos, tales como cuentas corrientes y de ahorro, tarjetas de crédito y débito, asesoría de inversión, corretaje de valores y commodities, fondos de pensión, y seguros de automóviles, salud, vida y propiedad. Su banco se especializa en financiar proyectos de construcción, energía, obras públicas, incluyendo más de la mitad de las carreteras de México. Grupo Financiero Interacciones tiene su sede central en Ciudad de México.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de marzo de 2017.— Diputados y diputadas: Francisco Xavier Nava Palacios,Ana Leticia Carrera Hernández, Daniel Ordónez Hernández, David Jiménez Rumbo, Erika Irazema Briones Pérez, Eva Florinda Cruz Molina, Evelyn Parra Álvarez, Héctor Javier García Chávez, Isaura Ivanova Pool Pech, Lluvia Flores Sonduk, María de los Ángeles Rodríguez Aguirre, Mayra Angélica Enríquez Vanderkam, Minerva Hernández Ramos, Olga Catalán Padilla, Óscar Ferrer Abalos, Pedro Garza Treviño, Tania Victoria Arguijo Herrera, Víctor Ernesto Ibarra Montoya (rúbricas).»

La Presidenta diputada María Guadalupe Murguía Gutiérrez: Gracias diputado Nava Palacio. Túrnese a las Comisiones Unidas de Gobernación, y de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

El diputado David Jiménez Rumbo (desde la curul): Presidenta.

La Presidenta diputada María Guadalupe Murguía Gutiérrez: Sonido, por favor, en la curul del diputado David Jiménez. Por favor.

El diputado David Jiménez Rumbo (desde la curul): Ofreciendo amplia disculpa al orador, quisiera que le solicitara si puedo firmar, acompañar su iniciativa con mi firma. Muchas gracias. Disculpe, diputado.

La Presidenta diputada María Guadalupe Murguía Gutiérrez: ¿Se refiere usted, diputado, a la del diputado Nava Palacios?

El diputado David Jiménez Rumbo(desde la curul): Sí.

La Presidenta diputada María Guadalupe Murguía Gutiérrez: Se pregunta al diputado Nava Palacios si está de acuerdo.

El diputado Francisco Xavier Nava Palacios (desde la curul): Si, presidenta. Gracias.

La Presidenta diputada María Guadalupe Murguía Gutiérrez:Ha dado su anuencia. Está a su disposición en esta Secretaría. Muchas gracias, diputado.



CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

La Presidenta diputada María Guadalupe Murguía Gutiérrez: Tiene la palabra, hasta por cinco minutos, el diputado José Antonio Arévalo González, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma y deroga diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de acceso de candidatos y partidos políticos a radio y televisión, suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. Presenta cuatro iniciativas en una sola intervención el diputado Arévalo González.

El diputado José Antonio Arévalo González:Gracias. Con la venia de la Presidencia. Hoy presento a nombre del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México propuestas cuya intención es reducir los costos que implican realizar algunas actividades de nuestro sistema político, sin que ello signifique sacrificar ninguno de los derechos civiles y políticos de la población, mucho menos influir negativamente en el ejercicio de los valores democráticos que con tanto esfuerzo hemos construido.

La legislación actual permite a los actores políticos realizar campañas para dar a conocer a la ciudadanía las plataformas de cada opción política, el rostro de los candidatos y la diversidad de propuestas que forman parte del proceso electoral, que dan pie a la renovación de los Poderes Ejecutivo y Legislativo, tanto local como federal.

Las campañas electorales de larga duración generan la existencia de grandes cantidades de mensajes emitidos tanto en medios tradicionales como en espectaculares y volantes, así como el uso de elementos audiovisuales y virtuales, pagados todos con dinero de los contribuyentes.

Pero cantidad no es igual a calidad. Y esto ha quedado demostrado en el creciente hartazgo que se manifiesta en la ciudadanía luego de cada proceso electoral, en parte por la certeza de que el dinero público se utiliza como medio para financiar las campañas de promoción política que muchas veces no se refleja en la conformación de buenos gobiernos.

Spots en radio y televisión a toda hora, sin contar los mensajes en redes sociales y en la vía pública, saturan a los ciudadanos de información que muchas veces no ayuda al fortalecimiento de la participación ciudadana en la democracia.

No hemos mejorado en el modelo de comunicación política que obliga a la generación de miles de mensajes, pero con poco contenido, y sí en ello hemos fallado. En este momento podemos aligerar la carga presupuestal reduciendo los tiempos y el presupuesto en las actividades previas a la elección.

Nuestra propuesta de modificar el actual modelo constitucional de comunicación política tiene como objetivo eliminar el acceso gratuito por parte de partidos políticos y candidatos a puestos de elección popular, a los tiempos de radio y televisión administrados por el INE.

Abrir la posibilidad de que partidos políticos y candidatos contraten tiempos en cualquier modalidad de radio y televisión, a través del INE y con cargo a sus respectivas fuentes de financiamiento.

Dejar de asignar parte de los tiempos oficiales del Estado a los partidos políticos y candidatos, destinándolos únicamente para la difusión de información de interés general.

El segundo de nuestros planteamientos pretende reducir el financiamiento público de los partidos políticos con registro ante el INE, en un 50 por ciento y establecer una distribución igualitaria de los recursos públicos entre ellos, con la finalidad de hacer menos oneroso el costo de la democracia mexicana, fomentar la eficiencia en el gasto de los partidos políticos y propiciar la equidad entre los partidos políticos al contar con un financiamiento público igualitario.

Los beneficios que se obtendrán por la aprobación de estas iniciativas se concentran en la atención del constante clamor ciudadano de pugna por la reducción de duración y costo de las campañas electorales, al tiempo que se obtendrán ahorros proporcionales a la reducción de los tiempos de dichas actividades.

Constantemente se habla del alejamiento entre los ciudadanos y gobierno, lo cual no es una cuestión fortuita. Debemos de trabajar para devolver la confianza a las mexicanas y los mexicanos en sus instituciones por medio de acciones del verdadero liderazgo, atendiendo la voz del pueblo.

El ahorro en los recursos públicos debe ser una práctica constante, no un acto derivado de la coyuntura, por lo que el modificar el marco normativo que rige las campañas electorales dará una fortaleza institucional al ejercicio de la administración pública, reduciendo recursos de actividades, que si bien son importantes, pueden ser objeto de ajuste en sus recursos, sin que ello afecte significativamente el logro de sus objetivos.

No hablamos de impedir la libre participación de diversos actores políticos en la arena electoral, sino de reducir los tiempos asignados para la socialización de ideologías políticas y programas de gobierno, sin distingo alguno.

Pensando en formas eficientes para ejercer los recursos públicos que permitan una mejor distribución de la riqueza en beneficio de la población, es que los integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde impulsaremos estas propuestas en las respectivas comisiones. Por su atención, muchas gracias.

«Iniciativa que reforma y deroga diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de acceso de candidatos y partidos políticos a radio y televisión, suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario del PVEM

Quienes suscriben, diputados federales integrantes del Partido Verde Ecologista de México de la LXIII Legislatura, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y por los artículos 6, fracción I, 77 y 78, del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de acceso de candidatos y partidos políticos a radio y televisión, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

La democracia del siglo XXI se caracteriza por una población cada vez más informada y participativa en la vida pública, así como por un desprestigio generalizado de la clase política. Por ello, resulta necesario hacer un replanteamiento del modelo de comunicación política a fin de hacer un uso más eficiente de los recursos invertidos en ello, y al mismo tiempo hacer que cumpla eficazmente con el objetivo de establecer un diálogo franco entre los actores políticos y la ciudadanía.

La ineficiencia del marco jurídico que regula la propaganda político electoral en radio y televisión, es perceptible en el hartazgo de la gente por la difusión masiva de spots de los partidos políticos y candidatos a puestos de elección popular; este rechazo se hace aún más profundo por el hecho de que esos spots se transmiten utilizando los tiempos oficiales del Estado en radio y televisión.

En este sentido, es evidente que la legislación vigente en materia de acceso de partidos políticos y candidatos a radio y televisión no cumple con los objetivos de: (i) difundir las plataformas electorales, (ii) reducir el costo de la democracia en México, (iii) generar equidad en los procesos electorales, y (iv) que los mensajes lleguen efectivamente a sus destinatarios. Dichos objetivos fueron los que motivaron, primero al Constituyente Permanente en la reforma constitucional en materia electoral de 2007 y posteriormente al Poder Legislativo Federal en la expedición del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales de 2008, a establecer un modelo de comunicación política restrictivo.

Por el contrario, este sistema ha propiciado una sobre exposición y consecuente desprestigio de partidos políticos y candidatos a puestos de elección popular, impactando negativamente en los procesos electorales en los que participan. De la misma forma, el control excesivo para que los partidos políticos accedan a espacios en radio y televisión ha requerido que las autoridades electorales eroguen cantidades millonarias de recursos públicos para que puedan cumplir cabalmente con sus facultades de administración, monitoreo y fiscalización de dichas actividades.

Por ello, el Partido Verde Ecologista de México estima necesario emprender una reforma al modelo constitucional de comunicación política de nuestro país, con la finalidad de:

• Atender el reclamo ciudadano de que la política y la legítima aspiración de ponerla al servicio de la gente, no implique una saturación de spots en radio y televisión que, lejos de contribuir al debate de ideas, generalmente se reducen a descalificaciones entre partidos políticos y candidatos;

• Utilizar los tiempos oficiales del Estado en radio y televisión únicamente para la difusión de información relevante y de interés general de los mexicanos, en lugar de poner parte de ellos a disposición de los partidos políticos y los candidatos, y

• Que el acceso a radio y televisión por parte de partidos políticos y candidatos se realice a través del Instituto Nacional Electoral (INE) y sea solventado con cargo a sus respectivas fuentes de financiamiento.

El acceso de los partidos políticos y candidatos a tiempos en radio y televisión se encuentra regulado en el artículo 41 constitucional, y se sustenta en dos premisas fundamentales:

a) La prohibición de que partidos políticos y candidatos contraten o adquieran tiempos en cualquier modalidad de radio y televisión (base III, apartado A, párrafo segundo), y

b) Como consecuencia de dicha prohibición, el INE ostenta la facultad exclusiva de administrar los tiempos oficiales en radio y televisión que correspondan al Estado, a fin de: (i) cumplir con los objetivos del propio INE, y (ii) que los partidos políticos y los candidatos ejerzan su derecho al acceso a dichos tiempos oficiales (base III, apartado A, párrafo primero).

Para lo anterior, este precepto constitucional asigna tiempos oficiales en radio y televisión al INE, en función de los siguientes momentos:

1. A partir del inicio de las precampañas y hasta el día de la jornada electoral: 48 minutos diarios, de los cuales se distribuyen entre los partidos políticos y, en su caso, los candidatos independientes:

• 24 minutos (1 minuto por cada hora de transmisión en cada estación de radio y canal de televisión) durante las precampañas (base III, apartado A, inciso b));

• 24 minutos para la difusión de mensajes genéricos de los partidos políticos, entre el fin de las precampañas y el inicio de las campañas (base III, apartado A, inciso a)), y

• Por lo menos el 85% (40.8 minutos) durante las campañas electorales (base III, apartado A, inciso c)).

De acuerdo con lo anterior, la asignación diaria de tiempos oficiales en radio y televisión al INE dentro de los procesos electorales, y su consecuente distribución entre los partidos políticos, es la siguiente:

2. Fuera de los períodos de precampañas y campañas electorales federales: hasta el 12% del tiempo total de que el Estado disponga en radio y televisión, conforme a las leyes y bajo cualquier modalidad, el cual será distribuido en un 50% entre los partidos políticos y en un 50% para fines de las autoridades electorales (base III, apartado A, inciso g)).

Para comprender mejor la asignación de los tiempos oficiales del Estado al INE y, en consecuencia, a los partidos políticos, fuera de los periodos de precampañas y campañas electorales federales, resulta necesario hacer un análisis del origen, contenido y alcances del concepto de tiempos oficiales del Estado.

La radio y la televisión constituyen herramientas fundamentales del Estado para la difusión de información de gran relevancia. La presencia del Estado en dichos medios de comunicación se lleva a cabo a través de los llamados “tiempos oficiales”, consistentes en las transmisiones “cuyo objetivo principal es el servicio público de difusión de temas educativos, culturales, sociales, políticos, deportivos, de orientación social, y otros asuntos de interés general, tanto nacionales como internacionales, a través de los cuales, la sociedad mexicana cuenta con la información necesaria de las acciones implementadas por el Estado en beneficio del interés público y la función social”.

Los tiempos oficiales del Estado se dividen en:

a) Tiempo del Estado, regulado por la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (LFTR).

Junto con los boletinesy cadenas nacionales,esta forma de tiempo oficial forma parte de los tiempos gratuitos para el Estado que contempla el Capítulo III del Título Décimo Primero de esta Ley.

De conformidad con el artículo 251 de la LFTR, el tiempo del Estado consiste en las “transmisiones gratuitas diarias que los concesionarios de uso comercial, público y social deben realizar en cada estación y por cada canal de programación, con una duración de 30 minutos continuos o discontinuos, dedicados a difundir temas educativos, culturales y de interés social”. De conformidad con el artículo 217 de esta misma Ley, la Secretaría de Gobernación es la dependencia del Gobierno Federal a la que le corresponde ordenar, administrar, supervisar y monitorear la transmisión del tiempo del Estado, así como sancionar su incumplimiento, y

b) Tiempo fiscal, previsto en el Decreto por el que se autoriza a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a recibir de los concesionarios de estaciones de radio y televisión el pago del impuesto que se indica.

Esta forma de tiempo oficial constituye una modalidad de pago en especie del impuesto sobre servicios expresamente declarados de interés público por Ley, en los que intervengan empresas concesionarias de bienes del dominio directo de la Nación, previsto en el artículo noveno de la Ley que Establece, Reforma y Adiciona las Disposiciones Relativas a Diversos Impuestos.

De conformidad con esta Ley, la tasa de este impuesto es del 25% sobre la base del monto total de los pagos en efectivo o en especie que se hagan por los servicios prestados por empresas que funcionen al amparo de concesiones federales para el uso de bienes del domino directo de la Nación. Sin embargo, mediante Acuerdo Presidencial,se autorizó a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para que los sujetos obligados pudieran cubrir dicho impuesto con el 12.5% del tiempo diario de transmisión de cada estación de radio y televisión, equivalentes a 180 minutos.

No obstante lo anterior, la fracción I del artículo primero del decreto del 10 de octubre de 2010, que abrogó el Acuerdo Presidencial de 1969 y, en consecuencia, fundamenta el tiempo fiscal en la actualidad, establece que los concesionarios que opten por cubrir el impuesto de referencia en especie lo pagarán mediante: (i) 18 minutos diarios de transmisión, en el caso de estaciones de televisión,y (ii) 35 minutos diarios de transmisión, en el caso de estaciones de radio, para la difusión de materiales grabados del Poder Ejecutivo Federal con una duración de entre 20 y 30 segundos.

Finalmente, cabe mencionar que el párrafo tercero del artículo 17 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2017establece la siguiente proporción en que se debe distribuir el tiempo fiscal: 40% al Poder Ejecutivo Federal, 30% al Poder Legislativo, distribuidos en partes iguales entre la Cámara de Diputados y el Senado de la República, 10 por ciento al Poder Judicial y 20 por ciento a los entes autónomos.

De acuerdo con lo anterior, los tiempos oficiales del Estado se integran de la siguiente manera:

Cabe mencionar que la presente iniciativa se complementa con una iniciativa de reformas a la legislación secundaria respectiva, la cual se presenta en esta misma fecha de manera separada,en cumplimiento del artículo 171 del Reglamento del Senado de la República, el cual establece lo siguiente:

“Artículo 171

1. Una propuesta que involucra disposiciones de la Constitución y de otros ordenamientos secundarios relativos, se presenta mediante una iniciativa para la reforma constitucional y otra u otras para la legislación secundaria. En este caso, se indica en cada iniciativa la correlación entre las mismas.

2. Las iniciativas que se refieren a modificaciones a la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos se presentan en forma separada de cualquier otra”.

Descripción de la iniciativa

La presente iniciativa tiene por objeto eliminar el acceso gratuito por parte de partidos políticos y candidatos a puestos de elección popular a los tiempos oficiales del Estado en radio y televisión administrados por el INE, permitiendo que contraten o adquieran, a través del propio INE y con cargo a sus respectivas fuentes de financiamiento, tiempos en cualquier modalidad de radio y televisión.

El derecho de los partidos políticos al uso permanente de los medios de comunicación social se encuentra garantizado en la base III del artículo 41 constitucional, estableciendo reglas para que el INE administre tiempos en radio y televisión, tanto para sus propios fines como para los partidos políticos y los candidatos.

En este sentido, estimamos aberrante que, además del financiamiento público de los partidos políticos, éstos tengan derecho al acceso gratuito a radio y televisión, con cargo a los tiempos oficiales del Estado, fuera de las precampañas y campañas electorales y, con una cantidad de tiempo aún mayor, durante las precampañas y campañas electorales. Sobre todo si se toma en consideración que, por su propia naturaleza, los tiempos oficiales del Estado en radio y televisión deben ser utilizados para la difusión de información de interés general.

En congruencia con lo anterior, se propone eliminar de la base constitucional de referencia la distribución de tiempo en radio y televisión por parte del INE hacia los partidos políticos y candidatos a puestos de elección popular, evitando así el predominio de los spots que tanto irritan a la ciudadanía y que han derivado en la degradación del ejercicio de la política en nuestro país.

En tal sentido, el decreto contenido en la presente iniciativa de reforma constitucional, propone eliminar las referencias a la asignación de tiempos del Estado en radio y televisión a los partidos políticos del primer párrafo del Apartado A de la multicitada base III del artículo 41 constitucional, así como de su inciso a).

Pero al mismo tiempo se estima necesario complementar este párrafo, adicionando la expresión de que los tiempos del Estado administrados por el INE son destinados a los fines de dicho Instituto, pero también de los de otras autoridades electorales, tanto federales como locales, como podría ser el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, los Órganos Públicos Locales en materia Electoral o los tribunales electorales locales. Al respecto, cabe destacar que, considerando que el Partido Verde propuso en otra iniciativa de reforma constitucional reducir la duración de las campañas electorales, los tiempos oficiales del Estado en radio y televisión administrados por mandato constitucional por el INE durante los procesos electorales, que son cuando se asigna una mayor cantidad de ellos, también se verán reducidos significativamente.

Derivado de la derogación de la asignación de los tiempos del Estado a los partidos políticos, también resulta necesario modificar la cantidad de dichos tiempos cuya administración recae en el INE; en tal sentido, se propone reformar el inciso a) del Apartado A de la base III del artículo 41 constitucional, a fin de sustituir la referencia de “48 minutos” por “el doble del tiempo en radio y televisión” administrados diariamente por el INE fuera de los periodos de precampañas y campañas electorales. En este sentido, también se estima apropiado acotar dicha duplicación de tiempo únicamente a partir de las campañas electorales, pues además de que las precampañas constituyen procesos internos de los partidos políticos, es a partir de las campañas electorales cuando las autoridades electorales requerirán más tiempo para el cumplimiento de sus fines; de la misma forma, se propone sustituir la forma de distribución de dichos tiempos, pasando de “dos y hasta tres minutos” a “hasta un minuto” por cada hora de transmisión en cada estación de radio y canal de televisión.

De conformidad con lo descrito en el párrafo anterior, se propone que los tiempos del Estado en radio y televisión administrados por el INE queden de la siguiente forma:

En el mismo sentido, considerando que los incisos b), c), e) y f) del mismo Apartado establecen la distribución de tiempos oficiales del Estado a los partidos políticos y candidatos independientes, se propone su derogación. Finalmente, se propone eliminar del inciso g) de la disposición constitucional que nos ocupa, la asignación de tiempos oficiales del Estado a partidos políticos fuera de los periodos de precampañas y campañas electorales.

No obstante las propuestas de reformas descritas en los párrafos que anteceden, se debe garantizar el derecho constitucional de los partidos políticos a usar los medios de comunicación social, consagrado en el primer párrafo de la base III del multicitado artículo 41 de la Carta Magna.

Por ello, también se propone eliminar la prohibición de que partidos políticos y candidatos contraten o adquieran tiempos en cualquier modalidad de radio y televisión, prevista en la base III, apartado A, párrafo segundo del artículo 41 constitucional. En sustitución de dicha prohibición, se propone que los partidos políticos y los candidatos puedan contratar o adquirir en cualquier momento, a través del INE y con cargo a sus respectivas fuentes de financiamiento, tiempos en cualquier modalidad de radio y televisión. Con ello se garantizará la equidad y el control por parte del INE, así como que los actores políticos asuman el costo financiero de acceder a dichos medios de comunicación.

Por otra parte, derivado de la eliminación de la prohibición descrita en el párrafo anterior, resulta necesario reformar el inciso b) de la base VI del mismo artículo 41 constitucional, a fin de precisar la causa de nulidad de una elección relativa a la compra o adquisición de cobertura informativa o tiempos en radio y televisión, “fuera de los supuestos previstos en la ley”; en su lugar se propone establecer la expresión “en contravención de las disposiciones legales aplicables”, pues la normatividad reglamentaria se encargará de regular la contratación o adquisición de tiempos en cualquier modalidad de radio y televisión, por parte de los partidos políticos y los candidatos, a través del INE y con cargo a sus respectivas fuentes de financiamiento.

Para mayor claridad sobre las propuestas de reformas y derogaciones contenidas en la presente iniciativa, se expresa el siguiente cuadro comparativo:

Finalmente, el proyecto de decreto contempla cuatro disposiciones transitorias, relativas a:

a) Su entrada en vigor, prevista para el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación;

b) Mandatar que el Congreso de la Unión expida las reformas a la legislación secundaria necesarias para desarrollar la presente reforma constitucional, a más tardar el 30 de abril de 2017.

Debemos precisar que la intención es que la reforma constitucional que nos ocupa resulte aplicable al proceso electoral 2018, pues consideramos necesario que las elecciones del próximo año se desarrollen bajo un nuevo modelo de comunicación política, que al mismo tiempo que garantice que los tiempos del Estado en radio y televisión sean utilizados de manera eficiente, en beneficio del interés general de los mexicanos, existan reglas equitativas para el acceso de partidos políticos y candidatos a dichos medios de comunicación, a través del INE y con cargo a sus respectivas fuentes de financiamiento.

Al respecto, cobra especial relevancia la previsión contenida en el párrafo cuarto de la fracción II del artículo 105 constitucional, que mandata que “Las leyes electorales federal y locales deberán promulgarse y publicarse por lo menos noventa días antes de que inicie el proceso electoral en que vayan a aplicarse”. Considerando que el numeral 1 del artículo 225 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales establece que el proceso electoral inicia en septiembre del año previo al de la elección, resulta necesario que esta reforma constitucional entre en vigor a la brevedad posible y las reformas a la legislación secundaria sean publicadas antes de que concluya el presente periodo ordinario de sesiones;

c) Ordenar que el INE armonice sus reglamentos internos con la presente reforma constitucional, antes de que inicie el proceso electoral 2018, y

d) Mandatar que las legislaturas de las entidades federativas expidan las reformas necesarias para armonizar sus respectivas legislaciones con lo previsto en el presente decreto, antes del 31 de mayo de 2017, toda vez que en la elección federal de 2018 convergerán diversos procesos electorales locales, por lo que es deseable que la reingeniería electoral y política que se propone resulte aplicable en el ámbito local, donde también prevalece el mandato contenido en el párrafo cuarto de la fracción II del artículo 105 constitucional, de tal suerte que la legislación que regirá dichos procesos electorales locales deberán ser publicadas por lo menos noventa días antes de que inicien.

Si bien los plazos para que este nuevo modelo de comunicación política entre en vigor a tiempo para el proceso electoral 2018 se antojan apretados, aún es posible sacar adelante las reformas necesarias para cumplir este ambicioso objetivo. Quienes integramos la clase política mexicana no podemos ignorar esta demanda ciudadana, y debemos poner todo nuestro empeño para hacer que el uso eficiente de los tiempos del Estado en radio y televisión se convierta en una realidad a la brevedad posible.

En atención a lo anteriormente expuesto, se somete a consideración de esta Soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de acceso de candidatos y partidos políticos a radio y televisión

Artículo Único.Se reforman los incisos a) y g) y los párrafos primero y segundo del apartado A, y los incisos a) y b) y el párrafo segundo del apartado B de la base III, así como el inciso b) de la base VI, y se derogan los incisos b), c), e) y f) del apartado A y el inciso c) del apartado B de la base III, del artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 41. ...

...

I. ...

II. ...

III. Los partidos políticos nacionales tendrán derecho al uso de manera permanente de los medios de comunicación social. Los candidatos independientes tendrán derecho de acceso a prerrogativas para las campañas electorales en los términos que establezca la ley.

Apartado A. El Instituto Nacional Electoral será autoridad única para la administración del tiempo que corresponda al Estado en radio y televisión destinado a sus propios fines o de otras autoridades electorales, tanto federales como de las entidades federativas, de acuerdo con lo siguiente y a lo que establezcan las leyes:

a) A partir del inicio de las campañas y hasta el día de la jornada electoral quedará a disposición del Instituto Nacional Electoral hasta el doble del tiempo en radio y televisión asignado conforme al inciso g) de este apartado, que será distribuido en hasta un minuto por cada hora de transmisión en cada estación de radio y canal de televisión, en el horario referido en el inciso d) de este apartado , para destinarlo a los fines propios de las autoridades electorales.

b) Se deroga

c) Se deroga

d)...

e) Se deroga

f) Se deroga

g) Con independencia de lo dispuesto en los apartados A y B de esta base y fuera de los períodos de precampañas y campañas electorales federales, al Instituto Nacional Electoral le será asignado hasta el seis por ciento del tiempo total de que el Estado disponga en radio y televisión, conforme a las leyes y bajo cualquier modalidad para fines propios o de otras autoridades electorales, tanto federales como de las entidades federativas. En todo caso, las transmisiones a que se refiere este inciso se harán en el horario que determine el Instituto conforme a lo señalado en el inciso d) del presente Apartado.

Los partidos políticos y los candidatos en cualquier momento podrán contratar o adquirir, a través del Instituto Nacional Electoral y con cargo a sus respectivas fuentes de financiamiento, tiempos en cualquier modalidad de radio y televisión.

...

...

Apartado B. ...

a) Para los casos de los procesos electorales locales con jornadas comiciales coincidentes con la federal, el tiempo asignado en cada entidad federativa estará comprendido dentro del total disponible conforme al inciso a) del apartado A de esta base , y

b) Para los demás procesos electorales, la asignación se hará en los términos de la ley, conforme a los criterios de esta base constitucional .

c) Se deroga

Cuando a juicio del Instituto Nacional Electoral el tiempo total en radio y televisión a que se refieren este apartado y el anterior fuese insuficiente para sus propios fines o los de otras autoridades electorales, determinará lo conducente para cubrir el tiempo faltante, conforme a las facultades que la ley le confiera.

Apartados C. y D. ...

IV. y V. ...

VI. ...

...

...

a) ...

b) Se compre o adquiera cobertura informativa o tiempos en radio y televisión, en contravención de las disposiciones legales aplicables;

c) ...

...

...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Congreso de la Unión deberá expedir las reformas necesarias para armonizar la legislación secundaria correspondiente con lo previsto en el presente decreto, antes del 30 de abril de 2017.

Tercero.El Instituto Nacional Electoral deberá armonizar sus reglamentos internos con el presente decreto, antes de que inicie el proceso electoral 2018.

Cuarto.Las legislaturas de las entidades federativas deberán expedir las reformas necesarias para armonizar el marco jurídico correspondiente con lo previsto en el presente decreto, antes del 31 de mayo de 2017.

Notas:

1. Cfr. Dictamen de las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales; de Gobernación; de Radio, Televisión y Cinematografía; y de Estudios Legislativos, el que contiene proyecto de decreto que reforma los artículo 6, 41, 85, 99, 108, 116 y 122; adiciona el artículo 134 y deroga el tercer párrafo al artículo 97 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Publicado en la Gaceta Parlamentaria del Senado de la República LX/2PPO-112/13816, correspondiente al miércoles 12 de septiembre de 2007. Disponible en: http://www.senado. gob.mx/index.php?ver=sp&mn=2&sm=2&sm=2&id=13816

2. Como se verá más adelante, estos 48 minutos de tiempos oficiales del Estado en radio y televisión administrados por el INE durante los procesos electorales equivalen a la suma del 100% del tiempo del Estado y el 100% del tiempo fiscal.

3. Trejo Hernández, Irene Emilia "Los tiempos oficiales y su normatividad". Instituto de Investigaciones Jurídicas, UNAM. Pág. 405. Disponible en: http://biblio.jurídicas.unam.mx/libros/6/2654/16.pdf

4. Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 14 de julio de 2014.

5. De conformidad con el artículo 254 de la LFTR, los boletines constituyen transmisiones adicionales al tiempo del Estado que, por su contenido en materia de seguridad o defensa del territorio nacional, seguridad nacional, salubridad general, protección civil, y mensajes de auxilio de embarcaciones o naves en peligro que soliciten auxilio, están obligados a realizar gratuitamente y de manera preferente los concesionarios de uso comercial, público y social de radio y televisión.

6. De conformidad con el artículo 255 de la LFTR, las cadenas nacionales constituyen la obligación a cargo de los concesionarios de uso comercial, público y social que presten servicios de radiodifusión, de encadenar las estaciones de radio y canales de televisión en el país cuando se trate de transmitir informaciones de trascendencia para la Nación, a juicio de la Secretaría de Gobernación.

7. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de octubre de 2002.

8. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 1968.

9. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de julio de 1969.

10. Estos 18 minutos equivalen a un 1.25% del tiempo diario de transmisión de cada estación de televisión.

11. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2016.

12. Número máximo de minutos susceptibles de ser asignados al INE, equivalentes al 12% del tiempo total de que el Estados disponga en radio y televisión, conforme a las leyes y bajo cualquier modalidad, en los términos de la base III, apartado A, inciso g) del artículo 41 constitucional.

13. Número de minutos distribuibles entre los partidos políticos, equivalentes al 50% del 12% máximo susceptible de ser asignado al INE del tiempo total de que el Estado disponga en radio y televisión, conforme a las leyes y bajo cualquier modalidad, en los términos de la base III, apartado A, inciso g) del artículo 41 constitucional.

14. Cfr. Gaceta Parlamentaria del Senado de la República de esta misma fecha.

15. Cfr. Gaceta Parlamentaria del Senado de la República LXIII/2SPO-82, correspondiente al jueves 16 de febrero de 2017. Disponible en: http://www.senado.gob.mx/index.php?ver=sp&mn=2&sm=1 &id=2036#416

16. Número máximo de minutos susceptibles de ser asignados al INE, equivalentes al 6% del tiempo total de que el Estado disponga en radio y televisión, conforme a las leyes y bajo cualquier modalidad, en los términos del texto de la base III, apartado A, inciso g), del artículo 41 constitucional que se propone en la presente iniciativa.

17. Número máximo de minutos susceptibles de ser asignados al INE, equivalentes al doble del 6% del tiempo total de que el Estado disponga en radio y televisión, conforme a las leyes y bajo cualquier modalidad, en los términos del texto de la base III, apartado A, inciso a), del artículo 41 constitucional que se propone en la presente iniciativa.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 los días del mes de marzo de 2017.— Diputados y diputadas: José Antonio Arévalo Gozalez, Alberto Silva Ramos, Erick Alejandro Lagos Hernández, Jesús Sesma Suárez, Oswaldo Guillermo Cházaro Montalvo (rúbricas).»

La Presidenta diputada María Guadalupe Murguía Gutiérrez: Gracias, diputado Arévalo González. Se turna a la Comisión de Gobernación, para dictamen.



LEY GENERAL DE PARTIDOS POLÍTICOS Y LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES

El diputado José Antonio Arévalo González:

«Iniciativa que reforma y deroga diversas disposiciones de las Leyes Generales de Partidos Políticos, y de Instituciones y Procedimientos Electorales, en materia de acceso de candidatos y partidos políticos a radio y televisión, suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario del PVEM

Quienes suscriben, diputados federales integrantes del Partido Verde Ecologista de México de la LXIII Legislatura, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y por los artículos 6, fracción I, 77 y 78, del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Partidos Políticos, y de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en materia de Acceso de Candidatos y Partidos Políticos a Radio y Televisión, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

La democracia del siglo XXI se caracteriza por una población cada vez más informada y participativa en la vida pública, así como por un desprestigio generalizado de la clase política. Por ello, resulta necesario hacer un replanteamiento del modelo de comunicación política a fin de hacer un uso más eficiente de los recursos invertidos en ello, y al mismo tiempo hacer que cumpla eficazmente con el objetivo de establecer un diálogo franco entre los actores políticos y la ciudadanía.

La ineficiencia del marco jurídico que regula la propaganda político electoral en radio y televisión, es perceptible en el hartazgo de la gente por la difusión masiva de spots de los partidos políticos y candidatos a puestos de elección popular; este rechazo se hace aún más profundo por el hecho de que esos spots se transmiten utilizando los tiempos oficiales del Estado en radio y televisión.

En este sentido, es evidente que la legislación vigente en materia de acceso de partidos políticos y candidatos a radio y televisión no cumple con los objetivos de: (i) difundir las plataformas electorales, (ii) reducir el costo de la democracia en México, (iii) generar equidad en los procesos electorales, y (iv) que los mensajes lleguen efectivamente a sus destinatarios. Dichos objetivos fueron los que motivaron, primero al Constituyente Permanente en la reforma constitucional en materia electoral de 2007 y posteriormente al Poder Legislativo federal en la expedición del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales de 2008, a establecer un modelo de comunicación política restrictivo.

Por el contrario, este sistema ha propiciado una sobre exposición y consecuente desprestigio de partidos políticos y candidatos a puestos de elección popular, impactando negativamente en los procesos electorales en los que participan. De la misma forma, el control excesivo para que los partidos políticos accedan a espacios en radio y televisión ha requerido que las autoridades electorales eroguen cantidades millonarias de recursos públicos para que puedan cumplir cabalmente con sus facultades de administración, monitoreo y fiscalización de dichas actividades.

Por ello, el Partido Verde Ecologista de México presentó una iniciativa de reforma constitucional encaminada a replantear el modelo de comunicación política de nuestro país, con la finalidad de:

• Atender el reclamo ciudadano de que la política y la legítima aspiración de ponerla al servicio de la gente, no implique una saturación de spots en radio y televisión que, lejos de contribuir al debate de ideas, generalmente se reducen a descalificaciones entre partidos políticos y candidatos;

• Utilizar los tiempos oficiales del Estado en radio y televisión únicamente para la difusión de información relevante y de interés general de los mexicanos, en lugar de poner parte de ellos a disposición de los partidos políticos y los candidatos, y

• Que el acceso a radio y televisión por parte de partidos políticos y candidatos se realice a través del Instituto Nacional Electoral (INE) y sea solventado con cargo a sus respectivas fuentes de financiamiento.

El acceso de los partidos políticos y candidatos a tiempos en radio y televisión se encuentra regulado en el artículo 41 constitucional, y se sustenta en dos premisas fundamentales:

a) La prohibición de que partidos políticos y candidatos contraten o adquieran tiempos en cualquier modalidad de radio y televisión (base III, apartado A, párrafo segundo), y

b) Como consecuencia de dicha prohibición, el INE ostenta la facultad exclusiva de administrar los tiempos oficiales en radio y televisión que correspondan al Estado, a fin de: (i) cumplir con los objetivos del propio INE, y (ii) que los partidos políticos y los candidatos ejerzan su derecho al acceso a dichos tiempos oficiales (base III, apartado A, párrafo primero).

Para lo anterior, este precepto constitucional asigna tiempos oficiales en radio y televisión al INE, en función de los siguientes momentos:

1. A partir del inicio de las precampañas y hasta el día de la jornada electoral: 48 minutos diarios,de los cuales se distribuyen entre los partidos políticos y, en su caso, los candidatos independientes:

– 24 minutos (1 minuto por cada hora de transmisión en cada estación de radio y canal de televisión) durante las precampañas (base III, apartado A, inciso b));

– 24 minutos para la difusión de mensajes genéricos de los partidos políticos, entre el fin de las precampañas y el inicio de las campañas (base III, apartado A, inciso a)), y

– Por lo menos el 85 por ciento (40.8 minutos) durante las campañas electorales (base III, apartado A, inciso c)).

De acuerdo con lo anterior, la asignación diaria de tiempos oficiales en radio y televisión al INE durante los procesos electorales, y su consecuente distribución entre los partidos políticos, es la siguiente:

2. Fuera de los períodos de precampañas y campañas electorales federales: hasta el 12 por ciento del tiempo total de que el Estado disponga en radio y televisión, conforme a las leyes y bajo cualquier modalidad, el cual será distribuido en un 50 por ciento entre los partidos políticos y en un 50 por ciento para fines de las autoridades electorales (base III, apartado A, inciso g)).

Para comprender mejor la asignación de los tiempos oficiales del Estado al INE y, en consecuencia, a los partidos políticos, fuera de los periodos de precampañas y campañas electorales federales, resulta necesario hacer un análisis del origen, contenido y alcances del concepto de tiempos oficiales del Estado.

La radio y la televisión constituyen herramientas fundamentales del Estado para la difusión de información de gran relevancia. La presencia del Estado en dichos medios de comunicación se lleva a cabo a través de los llamados “tiempos oficiales”, consistentes en las transmisiones “cuyo objetivo principal es el servicio público de difusión de temas educativos, culturales, sociales, políticos, deportivos, de orientación social, y otros asuntos de interés general, tanto nacionales como internacionales, a través de los cuales, la sociedad mexicana cuenta con la información necesaria de las acciones implementadas por el Estado en beneficio del interés público y la función social”.

Los tiempos oficiales del Estado se dividen en:

a) Tiempo del Estado, regulado por la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (LFTR).

Junto con los boletines y cadenas nacionales, esta forma de tiempo oficial forma parte de los tiempos gratuitos para el Estado que contempla el Capítulo III del Título Décimo Primero de esta Ley.

De conformidad con el artículo 251 de la LFTR, el tiempo del Estado consiste en las “transmisiones gratuitas diarias que los concesionarios de uso comercial, público y social deben realizar en cada estación y por cada canal de programación, con una duración de 30 minutos continuos o discontinuos, dedicados a difundir temas educativos, culturales y de interés social”. De conformidad con el artículo 217 de esta misma Ley, la Secretaría de Gobernación es la dependencia del Gobierno Federal a la que le corresponde ordenar, administrar, supervisar y monitorear la transmisión del tiempo del Estado, así como sancionar su incumplimiento, y

b) Tiempo fiscal, previsto en el decreto por el que se autoriza a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a recibir de los concesionarios de estaciones de radio y televisión el pago del impuesto que se indica.

Esta forma de tiempo oficial constituye una modalidad de pago en especie del impuesto sobre servicios expresamente declarados de interés público por Ley, en los que intervengan empresas concesionarias de bienes del dominio directo de la nación, previsto en el artículo noveno de la Ley que establece, reforma y adiciona las Disposiciones Relativas a Diversos Impuestos.

De conformidad con esta ley, la tasa de este impuesto es del 25 por ciento sobre la base del monto total de los pagos en efectivo o en especie que se hagan por los servicios prestados por empresas que funcionen al amparo de concesiones federales para el uso de bienes del domino directo de la nación. Sin embargo, mediante acuerdo presidencial, se autorizó a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para que los sujetos obligados pudieran cubrir dicho impuesto con el 12.5 por ciento del tiempo diario de transmisión de cada estación de radio y televisión, equivalentes a 180 minutos.

No obstante lo anterior, la fracción I del artículo primero del decreto del 10 de octubre de 2010, que abrogó el acuerdo presidencial de 1969 y, en consecuencia, fundamenta el tiempo fiscal en la actualidad, establece que los concesionarios que opten por cubrir el impuesto de referencia en especie lo pagarán mediante: (i) 18 minutos diarios de transmisión, en el caso de estaciones de televisión,y (ii) 35 minutos diarios de transmisión, en el caso de estaciones de radio, para la difusión de materiales grabados del Poder Ejecutivo federal con una duración de entre 20 y 30 segundos.

Finalmente, cabe mencionar que el párrafo tercero del artículo 17 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2017 establece la siguiente proporción en que se debe distribuir el tiempo fiscal: 40 por ciento al Poder Ejecutivo federal, 30 por ciento al Poder Legislativo, distribuidos en partes iguales entre la Cámara de Diputados y el Senado de la República, 10 por ciento al Poder Judicial y 20 por ciento a los entes autónomos.

De acuerdo con lo anterior, los tiempos oficiales del Estado se integran de la siguiente manera:

Cabe mencionar que la presente iniciativa deriva de una iniciativa de reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la cual se presentó en esta misma fecha de manera separada, en cumplimiento del artículo 171 del Reglamento del Senado de la República, el cual establece lo siguiente:

“Artículo 171

1. Una propuesta que involucra disposiciones de la Constitución y de otros ordenamientos secundarios relativos, se presenta mediante una iniciativa para la reforma constitucional y otra u otras para la legislación secundaria. En este caso, se indica en cada iniciativa la correlación entre las mismas.

2. Las iniciativas que se refieren a modificaciones a la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos se presentan en forma separada de cualquier otra”.

Descripción de la iniciativa

La presente iniciativa tiene por objeto armonizar la legislación secundaria correspondiente con la iniciativa de reforma constitucional por la que se propone eliminar el acceso gratuito por parte de partidos políticos y candidatos a puestos de elección popular a los tiempos en radio y televisión administrados por el INE, permitiendo que contraten o adquieran, a través del propio INE y con cargo a sus respectivas fuentes de financiamiento, tiempos en cualquier modalidad de radio y televisión.

El derecho de los partidos políticos al uso permanente de los medios de comunicación social se encuentra garantizado en la base III del artículo 41 constitucional, estableciendo reglas para que el INE administre tiempos en radio y televisión, tanto para sus propios fines como para los partidos políticos y los candidatos.

En este sentido, estimamos aberrante que, además del financiamiento público de los partidos políticos, éstos tengan derecho al acceso gratuito a radio y televisión, con cargo a los tiempos oficiales del Estado, fuera de las precampañas y campañas electorales y, con una cantidad de tiempo aún mayor, durante las precampañas y campañas electorales. Sobre todo si se toma en consideración que, por su propia naturaleza, los tiempos oficiales del Estado en radio y televisión deben ser utilizados para la difusión de información de interés general.

En congruencia con lo anterior, la iniciativa de reforma a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de la que deriva la presente iniciativa propuso eliminar de la base constitucional de referencia la distribución de tiempo en radio y televisión por parte del INE hacia los partidos políticos y candidatos a puestos de elección popular, evitando así el predominio de los spots que tanto irritan a la ciudadanía y que han derivado en la degradación del ejercicio de la política en nuestro país.

No obstante la propuesta de reforma citada, se debe garantizar el derecho constitucional de los partidos políticos a usar los medios de comunicación social, consagrado en la base III del multicitado artículo 41 de la Carta Magna.

Por ello, también se propuso eliminar la prohibición de que partidos políticos y candidatos contraten o adquieran tiempos en cualquier modalidad de radio y televisión, prevista en la base III, apartado A, párrafo segundo del artículo 41 constitucional. En sustitución de dicha prohibición, se propuso que partidos políticos y los candidatos puedan contratar o adquirir en cualquier momento, a través del INE y con cargo a sus respectivas fuentes de financiamiento, tiempos en cualquier modalidad de radio y televisión. Con ello se garantizará la equidad y el control por parte del INE, así como que los actores políticos asuman el costo financiero de acceder a dichos medios de comunicación.

Ahora bien, a efecto de cumplir con el objetivo que persigue la presente iniciativa, relativo a armonizar la legislación secundaria correspondiente con la iniciativa de reforma constitucional por la que se propone eliminar el acceso gratuito por parte de partidos políticos y candidatos a puestos de elección popular a los tiempos en radio y televisión administrados por el INE, permitiendo que contraten o adquieran, a través del propio INE y con cargo a sus respectivas fuentes de financiamiento, tiempos en cualquier modalidad de radio y televisión, se propone reformar y/o derogar disposiciones de las siguientes legislaciones:

1. Ley General de Partidos Políticos (LGPP)

Esta Ley tiene por objeto regular las disposiciones constitucionales aplicables a los partidos políticos nacionales y locales, así como distribuir competencias entre la Federación y las entidades federativas en esta materia.

Con la finalidad de desarrollar en la LGPP la desaparición del derecho de los partidos políticos a acceder a los tiempos oficiales en radio y televisión, se propone reformar el inciso a) del numeral 1 del artículo 26, relativo a las prerrogativas de los partidos políticos, a fin de sustituir el acceso a radio y televisión por la posibilidad de contratar y adquirir, en cualquier momento y a través del INE con cargo a sus respectivas fuentes de financiamiento, tiempos en cualquier modalidad de radio y televisión.

2. Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE)

Esta ley tiene por objeto establecer las disposiciones aplicables en materia de instituciones y procedimientos electorales, distribuir competencias entre la Federación y las entidades federativas en estas materias, así como la relación entre el INE y los Organismos Públicos Locales.

Con la finalidad de desarrollar en la LGIPE la eliminación del derecho de los partidos políticos a acceder a los tiempos oficiales en radio y televisión, se propone reformar, adicionar y derogar las siguientes disposiciones:

• Reformar el inciso h) del numeral 1 del artículo 30, relativo a los fines del INE, con la finalidad de eliminar la referencia al derecho de los partidos políticos en materia de acceso a tiempos oficiales en radio y televisión, así como para precisar que los tiempos del Estado en radio y televisión administrados por el INE no sólo es destinado para los fines de dicho instituto, sino también para los de otras autoridades electorales federales o locales;

• Reformar el inciso n) del numeral 1 del artículo 44, relativo a las atribuciones del Consejo General del INE, con la finalidad de eliminar la referencia al derecho de los partidos políticos en materia de acceso a tiempos oficiales en radio y televisión;

• Reformar los incisos g) y h) del numeral 1 del artículo 55, relativo a las atribuciones de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del INE, con la finalidad de expresar la posibilidad de que los partidos políticos y los candidatos contraten o adquieran, en cualquier momento y a través del INE con cargo a sus respectivas fuentes de financiamiento, tiempos en cualquier modalidad de radio y televisión;

• Reformar el numeral 2 del artículo 62, a fin de expresar la posibilidad de que, en el ámbito electoral local, los partidos políticos contraten o adquieran, en cualquier momento y a través del INE con cargo a sus respectivas fuentes de financiamiento, tiempos en cualquier modalidad de radio y televisión;

• Reformar el inciso c) del numeral 1 del artículo 63, con la finalidad de expresar como atribución de las juntas locales ejecutivas la coordinación con las autoridades electorales locales para garantizar la contratación o adquisición de tiempos en cualquier modalidad de radio y televisión por parte de los partidos políticos, en cualquier momento y a través del INE con cargo a sus respectivas fuentes de financiamiento;

• Reformar y derogar diversas disposiciones del Capítulo I del Título Segundo “De las prerrogativas de los partidos políticos” (artículos 159 a 186), derivado de la propuesta de reforma constitucional encaminada a eliminar el acceso de los partidos políticos a los tiempos oficiales en radio y televisión, y consagrar la posibilidad de contratar o adquirir, en cualquier momento y a través del INE con cargo a sus respectivas fuentes de financiamiento, tiempos en cualquier modalidad de radio y la televisión;

• Reformar los numerales 4 y 5 del artículo 226, con la finalidad de eliminar la referencia al derecho de los partidos políticos en materia de acceso a tiempos oficiales en radio y televisión y consagrar la posibilidad de que los partidos políticos y los precandidatos contraten o adquieran, a través del INE y con cargo a sus respectivas fuentes de financiamiento, tiempos en cualquier modalidad de radio y televisión;

• Reformar el inciso b) del numeral 1 del artículo 393, con la finalidad de eliminar la referencia al derecho de los candidatos independientes en materia de acceso a tiempos oficiales en radio y televisión, y consagrar la posibilidad de que contraten o adquieran, a través del INE y con cargo a sus respectivas fuentes de financiamiento, tiempos en cualquier modalidad de radio y televisión;

• Reformar el artículo 411, con la finalidad de eliminar la referencia al derecho de los candidatos independientes en materia de acceso a tiempos oficiales en radio y televisión, y sustituirlo por la facultad del INE para establecer las pautas para la contratación o adquisición de mensajes y programas durante las campañas electorales;

• Derogar los artículos 412 y 417, con la finalidad de eliminar la referencia al derecho de los candidatos independientes en materia de acceso a tiempos oficiales en radio y televisión;

• Reformar los artículos 443 y 446, a efecto de precisar que las sanciones por la contratación de tiempos en radio y televisión proceden cuando se hacen directamente o a través de personas distintas del INE, y

• Reformar el artículo 456 de la LGIPE, a efecto de eliminar la referencia al tiempo asignado por el INE.

En resumen, mediante la presente iniciativa se armonizará la legislación secundaria en materia político electoral con la propuesta de reforma constitucional por la que se elimina el acceso de los partidos políticos y candidatos a puestos de elección popular a los tiempos oficiales del Estado, de tal suerte que:

- Los tiempos oficiales dejarán de estar al servicio de los partidos políticos, cumpliendo con su función originaria de difundir información de interés general de todos los mexicanos, y

- Los partidos políticos y candidatos a puestos de elección popular podrán contratar y adquirir, en cualquier momento y a través del INE con cargo a sus respectivas fuentes de financiamiento, tiempos en cualquier modalidad de radio y televisión.

Si bien los plazos para que este nuevo modelo de comunicación política entre en vigor a tiempo para el proceso electoral 2018 se antojan apretados, aún es posible sacar adelante las reformas necesarias para cumplir este ambicioso objetivo. Quienes integramos la clase política mexicana no podemos ignorar esta demanda ciudadana, y debemos poner todo nuestro empeño para hacer que el uso eficiente de los tiempos del Estado en radio y televisión se convierta en una realidad a la brevedad posible.

En atención a lo anteriormente expuesto, se somete a consideración de esta Soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Partidos Políticos, y de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en materia de Acceso de Candidatos y Partidos Políticos a Radio y Televisión

Artículo Primero.Se reforma el artículo 26, numeral 1, inciso a) de la Ley General de Partidos Políticos, para quedar como sigue:

Artículo 26.

1. Son prerrogativas de los partidos políticos:

a) Contratar y adquirir, en cualquier momento y a través del Instituto con cargo a sus respectivas fuentes de financiamiento, tiempos en cualquier modalidad de radio y televisión en los términos de la Constitución y la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales;

b) a d)....

Artículo Segundo. Se reforman los artículos 30, numeral 1, inciso h); 44, numeral 1, inciso n); 55, numeral 1, incisos g) y h); 62, numeral 2; 63, numeral 1, inciso c); 159, numerales 2 y 4; 160, numerales 1 y 2; 165; 166; 175; 186, numeral 5; 226, numerales 4 y 5; 393, numeral 1, inciso b); 411, numeral 1; 443, numeral 1, inciso i); 446, numeral 1, inciso k), y 456, numeral 1, inciso a), fracción IV; y se derogan los artículos 167; 168; 169; 170; 171; 172; 173; 174; 176; 177; 178; 181; 183, numeral 5; 412 y 417 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, para quedar como sigue:

Artículo 30.

1. Son fines del Instituto:

a) a g)...

h) Fungir como autoridad única para la administración del tiempo que corresponda al Estado en radio y televisión destinado a los objetivos propios del Instituto y a los de otras autoridades electorales federales o locales.

2. a 4. ...

Artículo 44.

1. El Consejo General tiene las siguientes atribuciones:

a) a m)...

n) Vigilar de manera permanente que el Instituto ejerza sus facultades como autoridad única en la administración del tiempo que corresponda al Estado en radio y televisión destinado a sus propios fines ya los de otras autoridades electorales federales y locales;

ñ) a jj) ...

2. ...

3. ...

Artículo 55.

1. La Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos tiene las siguientes atribuciones:

a) a f) ...

g) Realizar lo necesario para que los partidos políticos y candidatos puedan contratar o adquirir, en cualquier momento y con cargo a sus respectivas fuentes de financiamiento, tiempos en cualquier modalidad deradio y televisión, en los términos establecidos por la Base III del artículo 41 de la Constitución y lo dispuesto en esta Ley;

h) Elaborar y presentar al Comité de Radio y Televisión las pautas para la contratación o adquisición por parte de los partidos políticos y los candidatos, con cargo a sus respectivas fuentes de financiamiento, tiempos en cualquier modalidad de radio y televisiónconforme a lo establecido en esta Ley y en el Reglamento aplicable que apruebe el Consejo General;

i) a o) ...

Sección Primera
De las Juntas Locales Ejecutivas

Artículo 62.

1.....

2. El Vocal Ejecutivo presidirá la Junta y será el responsable de la coordinación con las autoridades electorales de la entidad federativa que corresponda para la contratación o adquisición de tiempos en cualquier modalidad deradio y televisión por parte de los partidos políticos en las campañas locales, así como para su acceso por parte de los Organismos Públicos Locales, en los términos establecidos en esta Ley.

3. y 4......

Artículo 63.

1. Las juntas locales ejecutivas sesionarán por lo menos una vez al mes, y tendrán, dentro del ámbito de su competencia territorial, las siguientes atribuciones:

a) y b) ...

c) Desarrollar en su ámbito territorial la coordinación con las autoridades electorales locales para garantizar la contratación o adquisición de tiempos en cualquier modalidad deradio y televisión por partede los partidos políticos durante las precampañas y campañas locales , a través del Instituto y con cargo a sus respectivas fuentes de financiamiento, y para el uso de esos medios por parte de los Organismos Públicos Locales;

d) y g....

Título Segundo
De las Prerrogativas de los Partidos Políticos

Capítulo I
Del Acceso a Radio y Televisión

Artículo 159.

1. ...

2. Los partidos políticos, precandidatos y candidatos a cargos de elección popular, podrán contratar o adquirir en cualquier momento y a través del Instituto con cargo a sus respectivas fuentes de financiamiento, tiempos en cualquier modalidad deradio y televisión en la forma y términos establecidos por el presente capítulo.

3. ...

4. Los partidos políticos, precandidatos y candidatos a cargos de elección popular, en cualquiermomento podrán contratar o adquirir, a través del Instituto con cargo a sus respectivas fuentes de financiamiento, tiempos en cualquier modalidad de radio y televisión. Nopodrán contratar o adquirir tiempos en cualquier modalidad de radio y televisiónlos dirigentes y afiliados a un partido político, o cualquier ciudadano, para su promoción personal con fines electorales. La violación a esta norma será sancionada en los términos dispuestos en el Libro Octavo de esta Ley.

5....

Artículo 160.

1. El Instituto es la autoridad única para la administración del tiempo que corresponda al Estado en radio y televisión destinado a los fines propios del Instituto y a los de otras autoridades electorales , así como para que los partidos políticos, precandidatos y candidatos a cargos de elección popular contraten o adquieran, con cargo a sus respectivas fuentes de financiamiento, tiempos en cualquier modalidad de radio y televisión.

2. El Instituto establecerá las pautas para la contratación o adquisición de los mensajes y programas que tengan derecho a difundir los partidos políticos, candidatos y precandidatos a cargos de elección popular, tanto durante los periodos que comprendan los procesos electorales, como fuera de ellos; atenderá las quejas y denuncias por la violación a las normas aplicables y determinará, en su caso, las sanciones.

3. ...

Artículo 165.

1. Dentro de los procesos electorales federales, a partir del inicio de las campañas y hasta el día de la jornada electoral, el Instituto tendrá a su disposición hasta el doble del tiempo en radio y televisión asignado conforme al inciso g) del Apartado A de la base III del artículo 41 constitucional, para destinarlo a los fines propios de las autoridades electorales.

2. Las transmisiones de mensajes en cada estación de radio y canal de televisión se distribuirán dentro del horario de programación comprendido entre las seis y las veinticuatro horas de cada día.

Artículo 166.

1. El tiempo a que se refiere el párrafo 1 del artículo anterior será distribuido en hasta un minuto por cada hora de transmisión en cada estación de radio y canal de televisión.

Artículo 167. Se deroga

Artículo 168. Se deroga

Artículo 169. Se deroga

Artículo 170. Se deroga

Artículo 171. Se deroga

Artículo 172. Se deroga

Artículo 173. Se deroga

Artículo 174. Se deroga

Artículo 175.

1. Para fines electorales en las entidades federativas cuya jornada comicial tenga lugar en mes o año distinto al que corresponde a los procesos electorales federales, el Instituto administrará los tiempos que correspondan al Estado en radio y televisión en las estaciones y canales de cobertura en la entidad de que se trate.

Artículo 176. Se deroga

Artículo 177. Se deroga

Artículo 178. Se deroga

Artículo 181. Se deroga

Artículo 183.

1. a 4....

5. Se deroga

6. a 9....

Artículo 186.

1 a 4...

5. La entrega de los materiales de lasautoridades electorales para su difusión en los tiempos del Estado en radio y televisión, con su correspondiente orden de transmisión y notificación a cada concesionario, se llevará a cabo de manera electrónica, personal o satelital, en los términos y bajo las modalidades que determine el Reglamento correspondiente.

Artículo 226.

1. a 3. ...

4. Los partidos políticos podrán contratar o adquirir tiempos en cualquier modalidad de radio y televisión, a través del Instituto y con cargo a sus respectivas fuentes de financiamientopara la difusión de sus procesos de selección interna de candidatos a cargos de elección popular, de conformidad con las reglas y pautas que determine el Instituto.

5. Los precandidatos a candidaturas a cargos de elección popular, podrán realizar en todo tiempo, a través del Instituto y con cargo a sus respectivas fuentes de financiamiento, la contratación o adquisición de propaganda o cualquier otra forma de promoción personal en radio y televisión.

Artículo 393.

1. Son prerrogativas y derechos de los Candidatos Independientes registrados:

a) ...

b) Contratar o adquirir, a través del Instituto y con cargo a sus respectivas fuentes de financiamiento, tiempos en cualquier modalidad deradio y televisión;

c) a h) ...

Sección Segunda
Del Acceso a Radio y Televisión

Artículo 411.

1. El Instituto establecerá las pautas para la contratación o adquisiciónde los mensajes y programas durante las campañas electorales; atenderá las quejas y denuncias por la violación a las normas aplicables y determinará, en su caso, las sanciones.

Artículo 412. Se deroga

Artículo 417. Se deroga

Artículo 443.

1. Constituyen infracciones de los partidos políticos a la presente Ley:

a) a h) ...

i) La contratación, en forma directa o por terceras personas distintas del Instituto, de tiempo en cualquier modalidad en radio o televisión;

j) a n) ...

Artículo 446.

1. Constituyen infracciones de los aspirantes y Candidatos Independientes a cargos de elección popular a la presente Ley

a) a j) ...

k) La contratación, en forma directa o por terceras personas distintas del Instituto, de tiempo en cualquier modalidad en radio o televisión;

l) a ñ) ...

Artículo 456.

1. ...

a) ...

I. a III. ...

IV. Con la interrupción de la transmisión de la propaganda política o electoral que se transmita, en violación de las disposiciones de esta Ley, y

V. ...

b) a i) ...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Instituto Nacional Electoral deberá armonizar sus reglamentos internos con el presente decreto, antes de que inicie el proceso electoral 2018.

Tercero.Las legislaturas de las entidades federativas deberán expedir las reformas necesarias para armonizar el marco jurídico correspondiente con lo previsto en el presente decreto, antes del 31 de mayo de 2017.

Notas:

1 Cfr. Dictamen de las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales; de Gobernación; de Radio, Televisión y Cinematografía; y de Estudios Legislativos, el que contiene proyecto de decreto que reforma los artículos 6, 41, 85, 99, 108, 116 y 122; adiciona el artículo 134 y deroga el tercer párrafo al artículo 97 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Publicado en la Gaceta Parlamentaria del Senado de la República LX/2PPO-112/13816, correspondiente al miércoles 12 de septiembre de 2007. Disponible en: http://www.senado. gob.mx/index.php?ver=sp&mn=2&sm=2&id=13816

2 Como se verá más adelante, estos 48 minutos de tiempos oficiales del Estado en radio y televisión administrados por el INE durante los procesos electorales equivalen a la suma del 100 por ciento del tiempo del Estado y el 100 por ciento del tiempo fiscal.

3 Trejo Hernández, Irene Emilia. “Los tiempos oficiales y su normatividad”.Instituto de Investigaciones Jurídicas, UNAM. Pág. 405. Disponible en: http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/6/2654/16.pdf

4 Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 14 de julio de 2014.

5 De conformidad con el artículo 254 de la LFTR, los boletines constituyen transmisiones adicionales al tiempo del Estado que, por su contenido en materia de seguridad o defensa del territorio nacional, seguridad nacional, salubridad general, protección civil, y mensajes de auxilio de embarcaciones o naves en peligro que soliciten auxilio, están obligados a realizar gratuitamente y de manera preferente los concesionarios de uso comercial, público y social de radio y televisión

6 De conformidad con el artículo 255 de la LFTR, las cadenas nacionales constituye la obligación a cargo de los concesionarios de uso comercial, público y social que presten servicios de radiodifusión, de encadenar las estaciones de radio y canales de televisión en el país cuando se trate de transmitir informaciones de trascendencia para la Nación, a juicio de la Secretaría de Gobernación.

7 Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de octubre de 2002.

8 Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 1968.

9 Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de julio de 1969.

10 Estos 18 minutos equivalen a un 1.25 por ciento del tiempo diario de transmisión de cada estación de televisión.

11 Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2016.

12 Número máximo de minutos susceptibles de ser asignados al INE, equivalentes al 12 por ciento del tiempo total de que el Estado disponga en radio y televisión, conforme a las leyes y bajo cualquier modalidad, en los términos de la base III, apartado A, inciso g) del artículo 41 constitucional.

13 Número de minutos distribuibles entre los partidos políticos, equivalentes al 50 por ciento del 12 por ciento máximo susceptible de ser asignado al INE del tiempo total de que el Estado disponga en radio y televisión, conforme a las leyes y bajo cualquier modalidad, en los términos de la base III, apartado A, inciso g) del artículo 41 constitucional.

14 Cfr. Gaceta Parlamentaria del Senado de la República de esta misma fecha.

15 Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 23 de mayo de 2014.

16 Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 23 de mayo de 2014.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de marzo de 2017.— Diputados y diputadas: José Antonio Arévalo Gozalez, Cándido Ochoa Rojas, Jesús Sesma Suárez (rúbricas).»

La Presidenta diputada María Guadalupe Murguía Gutiérrez: Se turna a la Comisión de Gobernación, para dictamen.



CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

El diputado José Antonio Arévalo González:

«Iniciativa que reforma el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de reducción de financiamiento de partidos políticos, suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario del PVEM

Quienes suscriben, diputados federales integrantes del Partido Verde Ecologista de México de la LXIII Legislatura, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y por los artículos 6, fracción I, 77 y 78, del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los incisos a) y c) de la fracción II del artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de reducción de financiamiento de partidos políticos, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

La democracia de nuestro país se refleja en el sistema educativo, sector salud, en las políticas públicas que impulsan los representantes populares y la constante participación de los ciudadanos. El pueblo mexicano al constituirse en una república, representativa, democrática, federal, compuesta de estados libres y soberanos unidos en una federación, plasmó las bases de organización del Estado mexicano en el pacto social.

En la integración estableció el sistema de democracia representativa, donde ciudadanos organizados forman partidos políticos, o bien, candidatos independientes que juegan un papel primordial para la elección en cargos de elección popular “la ciudadanía puede influir sobre el proceso político en general y brindar legitimidad a las autoridades”, es decir, se crea la aceptación mayoritaria de los gobernados hacia los gobernantes.

En México la elección de los representantes en el legislativo y ejecutivo está supeditada a la decisión popular a través de la emisión del voto y son los partidos políticos uno de los vínculos en la intervención de los sectores de la población en la vida democrática del país. Los partidos políticos contribuyen en las decisiones del gobierno para el bien común de la sociedad, para ello, cuentan con una serie de prerrogativas en la activa participación de los ciudadanos.

En el 2014, se diseñó una reforma electoral con la finalidad de reestructurar el régimen electoral mexicano y transformar la institución electoral, logrando con ello la homologación de estándares de los procesos electorales a nivel nacional para garantizar la calidad en nuestra democracia.

Los partidos políticos son instituciones que promueven la participación ciudadana en la vida democrática, sus miembros deben velar por los intereses y necesidades de los habitantes, por ello sirven como organizaciones de ciudadanos para ocupar cargos de elección popular.

En este sentido, para la realización de sus actividades los partidos obtienen recursos mediante financiamiento público y privado, prevaleciendo el público sobre el privado. La institución encargada de garantizar la vida democrática de México es el Instituto Nacional Electoral (INE), el cual tiene entre sus funciones fiscalizar los recursos de los partidos políticos a nivel federal y local.

Sin embargo, una de las grandes inconformidades de la sociedad mexicana es el excesivo financiamiento público que reciben los partidos políticos, de ahí la importancia de hacer un ajuste a la fórmula para el financiamiento; no sin antes llevar a cabo un análisis del esquema actual de financiamiento, que se clasifica básicamente en tres tipos:

1) Financiamiento público para el sostenimiento de sus actividades ordinarias: se calcula de acuerdo con la Constitución Política de la siguiente forma:

El total obtenido, se distribuye:

Es en este sentido que resulta imprescindible conocer cuántos ciudadanos se encuentran inscritos en el padrón electoral y el valor de la Unidad de Medida y actualización (UMA)

2) Financiamiento público para actividades tendientes a la obtención del voto durante el año en el que se elijan Presidente, Senadores y Diputados federales, el cual equivale al 50% del financiamiento público que le corresponda a cada partido político por actividades ordinarias en ese mismo año; y tratándose de la elección solo de diputados federales se otorga solo el 30% del financiamiento, como se refleja en la siguiente tabla:

3) Financiamiento público por actividades específicas relativas a la educación, capacitación, investigación socioeconómica y política, así como a las tareas editoriales, mismo que equivale al 3% del monto total del financiamiento público que corresponda en cada año por actividades ordinarias.

El total obtenido, se distribuye:

La suma de los montos otorgados por financiamiento en los últimos 3 años es de:

Como podemos observar, los partidos políticos obtuvieron en este año 2017, montos mayores que diversas Secretarías y Órganos Autónomos, a saber:

Secretaría Monto

Trabajo y Previsión Social $3,536,129,469

Energía $2,361,605,506

Turismo $3,947,455,241

Función Pública $1,106,575,552

Tribunales Agrarios $882,205,614

Tribunal Federal de

Justicia Administrativa $2,554,777,815

Comisión Nacional de

Derechos Humanos $1,728,566,039

Comisión Federal de

Competencia Económica $537,243,760

Instituto Nacional para la

Evaluación de la Educación $1,153,895,078

Instituto Federal de

Competencia Económica $1,980,000,000

Instituto Nacional de Transparencia,

Acceso a la Información y

Protección de Datos Personales $955,861,356

Comisión Reguladora d

e Energía $339,993,356

Comisión Nacional de

Hidrocarburos $290,011,903

En este sentido, debemos considerar que el monto de los partidos es casi el mismo que el monto de 3 Organismos que integran el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción.

Organismos Monto

Función Pública $1,106,575,552

Tribunal Federal de

Justicia Administrativa $2,554,777,815

Instituto Nacional de Transparencia,

Acceso a la Información y Protección

de Datos Personales $955,861,356

Total $4,617,214,723

En este sentido, debemos ser conscientes de las demandas ciudadanas y la necesidad de hacer más con menos. Es momento de ajustarnos el cinturón; para ello, es necesario modificar las reglas del juego para permitir las mismas condiciones a cada partido político en las contiendas electorales, realizando una distribución igualitaria entre los partidos políticos que alcancen el registro del 3 por ciento de lo votación valida emitida.

Es de mencionar, que la esencia de la reducción o eliminación del financiamiento de los partidos políticos ha sido propuesta por diversos legisladores en el Congreso de la Unión, pues tan sólo durante la LXIII Legislatura se han presentado las iniciativas siguientes:

Descripción de la iniciativa

Para realizar el ajuste es necesario reformar los incisos a) y c) de la fracción II del artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. La propuesta que se presenta tiene por objeto reducir el Financiamiento Público a Partidos de la siguiente forma:

1) Con respecto al financiamiento público para el sostenimiento de sus actividades ordinarias,se proponeque este sea calculado con el50% del número de ciudadanos registrados en el Padrón Electoral por el 65 % del valor de la UMA:

El total obtenido, se distribuya:

• 100 por ciento de forma igualitaria entre todos los partidos

Considerando que el Presidente del Instituto Nacional Electoral estima que para el 2018 habrá un Padrón electoral de 87 millones de ciudadanos registrados, el monto de financiamiento público para actividades ordinarias, sería de:

Nota: Se estimó que para el 2018 la Unidad de Medida y Actualización podría ser de 77.69, considerando el incremento anual que tuvo de 2016 al 2017 y el incremento del salario mínimo vigente de 2015 a 2016 (al no existir antes dicha Unidad de Medida y Actualización)

Con la fórmula de financiamiento ordinario actual los Partidos Políticos recibirían un monto de $4,393,369,500.

Como ejercicio se compara el Financiamiento público ordinario para los próximos tres años, con el porcentaje propuesto y la formula actual, con la finalidad de distinguir el ahorro que se realizará con esta propuesta:

Monto de Financiamiento de Actividades Ordinarias

2) Respecto al financiamiento público para actividades tendientes a la obtención del voto durante el año en el que se elijan Presidente, Senadores y Diputados federales, se propone continuar con la misma fórmula actual. Sin embargo, existirá reducción al depender del financiamiento ordinario, es decir, su reducción será proporcional, a saber:

3) Del Financiamiento público por actividades específicas relativas a la educación, capacitación, investigación socioeconómica y política, así como a las tareas editoriales, se considera la misma fórmula, con el 3% del financiamiento público ordinario, pero se modifica la distribución, la cual deberá ser igualitaria entre todos los partidos el 100% de los recursos.

Con el fin de ejemplificar el monto que podrían recibir los partidos políticos en el los próximos tres años, con la formula actual y la propuesta de esta iniciativa, se calcula el monto con el padrón electoral que el INE ha estimado para 2018 año.

El ahorro de recursos obtenidos por el financiamiento público a Partidos Políticos, sería de 3 mil 361 millones de pesos en el año electoral 2018, recursos que podrían ser utilizados en los Organismos que integran el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción.

Para mayor claridad sobre el contenido de las reformas que se proponen, se presenta el siguiente cuadro comparativo:

Finalmente, cabe mencionar que la presente iniciativa lleva aparejada una iniciativa de reformas a la Ley General de Partidos Políticos, la cual se presenta en esta misma fecha de manera separada, en cumplimiento del artículo 171 del Reglamento del Senado de la República, el cual establece lo siguiente:

“Artículo 171

1. Una propuesta que involucra disposiciones de la Constitución y de otros ordenamientos secundarios relativos, se presenta mediante una iniciativa para la reforma constitucional y otra u otras para la legislación secundaria. En este caso, se indica en cada iniciativa la correlación entre las mismas.

2. Las iniciativas que se refieren a modificaciones a la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos se presentan en forma separada de cualquier otra”.

En atención a lo anteriormente expuesto, se somete a consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman los incisos a) y c) de la fracción II del artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo Único.Se reforman los incisos a) y c) de la fracción II del artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 41. ....

...

I. ...

II. ...

...

a) El financiamiento público para el sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes se fijará anualmente, multiplicando el cincuenta por ciento del número deciudadanos inscritos en el padrón electoral por el sesenta y cinco por ciento del valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. La cantidad que resulte de acuerdo a lo señalado anteriormente, se distribuirá entre los partidos políticos en forma igualitaria.

b) ...

c) El financiamiento público por actividades específicas, relativas a la educación, capacitación, investigación socioeconómica y política, así como a las tareas editoriales, equivaldrá al tres por ciento del monto total del financiamiento público que corresponda en cada año por actividades ordinarias. La cantidad que resulte de acuerdo a lo señalado anteriormente, se distribuirá entre los partidos políticos en forma igualitaria.

...

...

III. al VI....

Transitorios

Primero. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Congreso de la Unión deberá expedir las reformas necesarias para armonizar la legislación secundaria correspondiente con lo previsto en el presente decreto, antes del 30 de abril de 2017.

Tercero.Las legislaturas de las entidades federativas deberán expedir las reformas necesarias para armonizar el marco jurídico correspondiente con lo previsto en el presente decreto, antes del 31 de mayo de 2017.

Notas:

1 Crespo, José Antonio, Elecciones y Democracia, Instituto Nacional Electoral, Cuadernos de Divulgación de la cultura Democrática, 2016, p. 55

2 http://sil.gobernacion.gob.mx/Busquedas/Avanzada/ ResultadosBusquedaAvanzada.php?SID=44c8388442dd3de91d819dc4435a72cd &Serial=df2697ecffbb778b7b122f7849057f66&Reg=43&Origen=BA &Paginas=30#3

3 http://sil.gobernacion.gob.mx/Librerias/pp_ContenidoAsuntos.php? SID=44c8388442dd3de91d819dc4435a72cd&Clave=3480856

4 http://sil.gobernacion.gob.mx/Librerias/pp_ContenidoAsuntos.php? SID=44c8388442dd3de91d819dc4435a72cd&Clave=3475744

5 http://sil.gobernacion.gob.mx/Librerias/pp_ContenidoAsuntos.php? SID=44c8388442dd3de91d819dc4435a72cd&Clave=3449944

6 http://sil.gobernacion.gob.mx/Librerias/pp_ContenidoAsuntos.php? SID=44c8388442dd3de91d819dc4435a72cd&Clave=3451750

7 http://sil.gobernacion.gob.mx/Librerias/pp_ContenidoAsuntos.php? SID=44c8388442dd3de91d819dc4435a72cd&Clave=3271279

8 http://sil.gobernacion.gob.mx/Librerias/pp_ContenidoAsuntos.php? SID=44c8388442dd3de91d819dc4435a72cd&Clave=3291231

9 http://sil.gobernacion.gob.mx/Librerias/pp_ContenidoAsuntos.php? SID=44c8388442dd3de91d819dc4435a72cd&Clave=3291701

10 http://sil.gobernacion.gob.mx/Librerias/pp_ContenidoAsuntos. php?SID=44c8388442dd3de91d819dc4435a72cd&Clave=3352840

11 http://sil.gobernacion.gob.mx/Librerias/pp_ContenidoAsuntos. php?SID=44c8388442dd3de91d819dc4435a72cd&Clave=3310086

12 http://sil.gobernacion.gob.mx/Librerias/pp_ContenidoAsuntos. php?SID=44c8388442dd3de91d819dc4435a72cd&Clave=3474501

13 http://sil.gobernacion.gob.mx/Librerias/pp_ContenidoAsuntos. php?SID=44c8388442dd3de91d819dc4435a72cd&Clave=3393850

14 http://sil.gobernacion.gob.mx/Librerias/pp_ContenidoAsuntos. php?SID=44c8388442dd3de91d819dc4435a72cd&Clave=3262873

15 http://sil.gobernacion.gob.mx/Librerias/pp_ContenidoAsuntos. php?SID=44c8388442dd3de91d819dc4435a72cd&Clave=3483750

16 http://sil.gobernacion.gob.mx/Librerias/pp_ContenidoAsuntos. php?SID=44c8388442dd3de91d819dc4435a72cd&Clave=3484066

17 Cfr. Gaceta Parlamentaria del Senado de la República de esta misma fecha.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 7 días del mes de marzo de 2017.— Diputados y diputadas: José Antonio Arévalo Gozalez, Alberto Silva Ramos, Erick Alejandro Lagos Hernández, Jesús Sesma Suárez, Oswaldo Guillermo Cházaro Montalvo (rúbricas).»

La Presidenta diputada María Guadalupe Murguía Gutiérrez: Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.



LEY GENERAL DE PARTIDOS POLÍTICOS

El diputado José Antonio Arévalo González:

«Iniciativa que reforma el artículo 51 de la Ley General de Partidos Políticos, en materia de reducción de financiamiento de éstos, suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario del PVEM

Quienes suscriben, diputados federales integrantes del Partido Verde Ecologista de México de la LXIII Legislatura, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y por los artículos 6, fracción I, 77 y 78, del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con decreto por el que se reforma la fracción I del inciso a), numeral 1, y el inciso b), numeral 2, del artículo 51 de la Ley General de Partidos Políticos, en materia de reducción de financiamiento de partidos políticos, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

La democracia de nuestro país se refleja en el sistema educativo, sector salud, en las políticas públicas que impulsan los representantes populares y la constante participación de los ciudadanos. El pueblo mexicano al constituirse en una república, representativa, democrática, federal, compuesta de estados libres y soberanos unidos en una federación, plasmó las bases de organización del Estado mexicano en el pacto social.

En la integración estableció el sistema de democracia representativa, donde ciudadanos organizados forman partidos políticos, o bien, candidatos independientes que juegan un papel primordial para la elección en cargos de elección popular “la ciudadanía puede influir sobre el proceso político en general y brindar legitimidad a las autoridades”, es decir, se crea la aceptación mayoritaria de los gobernados hacia los gobernantes.

En México la elección de los representantes en el legislativo y ejecutivo está supeditada a la decisión popular a través de la emisión del voto y son los partidos políticos uno de los vínculos en la intervención de los sectores de la población en la vida democrática del país. Los partidos políticos contribuyen en las decisiones del gobierno para el bien común de la sociedad, para ello, cuentan con una serie de prerrogativas en la activa participación de los ciudadanos.

En el 2014, se diseñó una reforma electoral con la finalidad de reestructurar el régimen electoral mexicano y transformar la institución electoral, logrando con ello la homologación de estándares de los procesos electorales a nivel nacional para garantizar la calidad en nuestra democracia.

Los partidos políticos son instituciones que promueven la participación ciudadana en la vida democrática, sus miembros deben velar por los intereses y necesidades de los habitantes, por ello sirven como organizaciones de ciudadanos para ocupar cargos de elección popular.

En este sentido, para la realización de sus actividades los partidos obtienen recursos mediante financiamiento público y privado, prevaleciendo el público sobre el privado. La institución encargada de garantizar la vida democrática de México es el Instituto Nacional Electoral (INE), el cual tiene entre sus funciones fiscalizar los recursos de los partidos políticos a nivel federal y local.

Sin embargo, una de las grandes inconformidades de la sociedad mexicana es el excesivo financiamiento público que reciben los partidos políticos, de ahí la importancia de hacer un ajuste a la fórmula para el financiamiento; no sin antes llevar a cabo un análisis del esquema actual de financiamiento, que se clasifica básicamente en tres tipos:

1) Financiamiento público para el sostenimiento de sus actividades ordinarias: se calcula de acuerdo con la Constitución Política de la siguiente forma:

El total obtenido, se distribuye:

Es en este sentido que resulta imprescindible conocer cuántos ciudadanos se encuentran inscritos en el padrón electoral y el valor de la Unidad de Medida y actualización (UMA).

2) Financiamiento público para actividades tendientes a la obtención del voto durante el año en el que se elijan Presidente, Senadores y Diputados federales, el cual equivale al 50% del financiamiento público que le corresponda a cada partido político por actividades ordinarias en ese mismo año; y tratándose de la elección solo de diputados federales se otorga solo el 30% del financiamiento, como se refleja en la siguiente tabla:

3) Financiamiento público por actividades específicas relativas a la educación, capacitación, investigación socioeconómica y política, así como a las tareas editoriales, mismo que equivale al 3% del monto total del financiamiento público que corresponda en cada año por actividades ordinarias.

El total obtenido, se distribuye:

La suma de los montos otorgados por financiamiento en los últimos 3 años es de:

Como podemos observar, los partidos políticos obtuvieron en este año 2017, montos mayores que diversas Secretarías y Órganos Autónomos, a saber:

Secretaría Monto

Trabajo y Previsión Social $3,536,129,469

Energía $2,361,605,506

Turismo $3,947,455,241

Función Pública $1,106,575,552

Tribunales Agrarios $882,205,614

Tribunal Federal de

Justicia Administrativa $2,554,777,815

Comisión Nacional de

Derechos Humanos $1,728,566,039

Comisión Federal de

Competencia Económica $537,243,760

Instituto Nacional para la

Evaluación de la Educación $1,153,895,078

Instituto Federal de

Competencia Económica $1,980,000,000

Instituto Nacional de Transparencia,

Acceso a la Información y

Protección de Datos Personales $955,861,356

Comisión Reguladora de Energía $339,993,356

Comisión Nacional de Hidrocarburos $290,011,903

En este sentido, debemos considerar que el monto de los partidos es casi el mismo que el monto de 3 organismos que integran el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción.

Organismos Monto

Función Pública $1,106,575,552

Tribunal Federal de

Justicia Administrativa $2,554,777,815

Instituto Nacional de

Transparencia, Acceso a

la Información y Protección

de Datos Personales $955,861,356

Total $4,617,214,723

En este sentido, debemos ser conscientes de las demandas ciudadanas y la necesidad de hacer más con menos. Es momento de ajustarnos el cinturón; para ello, es necesario modificar las reglas del juego para permitir las mismas condiciones a cada partido político en las contiendas electorales, realizando una distribución igualitaria entre los partidos políticos que alcancen el registro del 3 por ciento de lo votación valida emitida.

Es de mencionar, que la esencia de la reducción o eliminación del financiamiento de los partidos políticos ha sido propuesta por diversos legisladores en el Congreso de la Unión, pues tan sólo durante la LXIII Legislatura se han presentado las iniciativas siguientes:

Cabe mencionar que la presente iniciativa deriva de la propuesta de reformas constitucionales presentada en esta misma fecha de manera separada, en cumplimiento del artículo 171 del Reglamento del Senado de la República, el cual establece lo siguiente:

“Artículo 171

1. Una propuesta que involucra disposiciones de la Constitución y de otros ordenamientos secundarios relativos, se presenta mediante una iniciativa para la reforma constitucional y otra u otras para la legislación secundaria. En este caso, se indica en cada iniciativa la correlación entre las mismas.

2. Las iniciativas que se refieren a modificaciones a la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos se presentan en forma separada de cualquier otra”.

Descripción de la iniciativa

La presente propuesta deriva de la propuesta de reforma constitucional por la que se propone la reducción de financiamiento de partidos políticos, con la finalidad de:

a) Reducir el 50 por ciento del financiamiento (ordinario, campañas y actividades especiales) de los partidos políticos.

b) Distribución igualitaria para los partidos políticos.

Como hemos mencionado la propuesta que se presenta tiene por objeto reducir el Financiamiento Público a Partidos de la siguiente forma:

1) Con respecto al financiamiento público para el sostenimiento de sus actividades ordinarias,se proponeque este sea calculado con el50% del número de ciudadanos registrados en el Padrón Electoral por el 65 % del valor de la UMA:

El total obtenido, se distribuya:

• 100 por ciento en forma igualitaria entre todos los partidos

Considerando que el Presidente del Instituto Nacional Electoral estima que para el 2018 habrá un Padrón electoral de 87 millones de ciudadanos registrados, el monto de financiamiento público para actividades ordinarias, sería de:

Con la fórmula de financiamiento ordinario actual los Partidos Políticos recibirían un monto de $4,393,369,500.

Como ejercicio se compara el Financiamiento público ordinario para los próximos tres años, con el porcentaje propuesto y la formula actual, con la finalidad de distinguir el ahorro que se realizará con esta propuesta:

Monto de Financiamiento de Actividades Ordinarias

2) Respecto al financiamiento público para actividades tendientes a la obtención del voto durante el año en el que se elijan Presidente, Senadores y Diputados federales, se propone continuar con la misma fórmula actual. Sin embargo, existirá reducción al depender del financiamiento ordinario, es decir, su reducción será proporcional, a saber:

3) Del Financiamiento público por actividades específicas relativas a la educación, capacitación, investigación socioeconómica y política, así como a las tareas editoriales, se considera la misma fórmula, con el 3% del financiamiento público ordinario, pero se modifica la distribución, la cual deberá ser igualitaria entre todos los partidos el 100% de los recursos.

Con el fin de ejemplificar el monto que podrían recibir los partidos políticos en el los próximos tres años, con la formula actual y la propuesta de esta iniciativa, se calcula el monto con el padrón electoral que el INE ha estimado para 2018 año.

El ahorro de recursos obtenidos por el financiamiento público a Partidos Políticos, sería de 3 mil 361 millones de pesos en el año electoral 2018, recursos que podrían ser utilizados en los Organismos que integran el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción.

De lo anterior y en caso de ser aprobada la reforma constitucional, se tendría que armonizar la Ley General de Partidos Políticos, bajo lo siguiente:

1. Homologar la fracción I inciso a) numeral 1 del artículo 51 de la Ley General de Partidos Políticos para que el sostenimiento de actividades ordinarias sea multiplicado por el 50 por ciento de total de inscritos en el padrón por el 65 % del valor de la Unidad de Medida y Actualización.

2. Asimismo, se ajusta el inciso b) numeral 2 del artículo 51 de la Ley General de Partidos Políticos para que en las actividades específicas los partidos políticos de registro nuevo obtendrán un beneficio de forma igualitaria.

Para mayor claridad sobre el contenido de las reformas que se proponen, se presenta el siguiente cuadro comparativo:

En atención a lo anteriormente expuesto, se somete a consideración de esta Soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se reforma la fracción I del inciso a) numeral 1 y el inciso b) numeral 2 del artículo 51 de la Ley General de Partidos Políticos

Artículo Único.Se reforma la fracción I del inciso a) numeral 1 y el inciso b) numeral del artículo 51 de la Ley General de Partidos Políticos, para quedar como sigue:

Artículo 51.

1....

a)...

I.El Consejo General, en el caso de los partidos políticos nacionales, o el Organismo Público Local, tratándose de partidos políticos locales, determinará anualmente el monto total por distribuir entre los partidos políticos conforme a lo siguiente: multiplicará el cincuenta por ciento del número de ciudadanosinscritos en el padrón electoral federal o local, según sea el caso, a la fecha de corte de julio de cada año, por el sesenta y cinco por ciento del salario mínimo diario vigente para el Distrito Federal, para los partidos políticos nacionales, o el salario mínimo de la región en la cual se encuentre la entidad federativa, para el caso de los partidos políticos locales;

II.al V...

b) y c)...

2.....

a) ...

b) También participarán del financiamiento público para actividades específicas como entidades de interés público , en forma igualitaria.

3.....

Transitorios

Primero. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las legislaturas de las entidades federativas deberán expedir las reformas necesarias para armonizar el marco jurídico correspondiente con lo previsto en el presente decreto, antes del 31 de mayo de 2017.

Notas:

1 Crespo, José Antonio, Elecciones y Democracia, Instituto Nacional Electoral, Cuadernos de Divulgación de la cultura Democrática, 2016, p. 55

2 http://sil.gobernacion.gob.mx/Busquedas/Avanzada/ ResultadosBusquedaAvanzada.php?SID=44c8388442dd3de91d819dc4435a72cd &Serial=df2697ecffbb778b7b122f7849057f66&Reg=43&Origen=BA &Paginas=30#3

3 http://sil.gobernacion.gob.mx/Librerias/pp_ContenidoAsuntos.php? SID=44c8388442dd3de91d819dc4435a72cd&Clave=3480856

4 http://sil.gobernacion.gob.mx/Librerias/pp_ContenidoAsuntos.php? SID=44c8388442dd3de91d819dc4435a72cd&Clave=3475744

5 http://sil.gobernacion.gob.mx/Librerias/pp_ContenidoAsuntos.php? SID=44c8388442dd3de91d819dc4435a72cd&Clave=3449944

6 http://sil.gobernacion.gob.mx/Librerias/pp_ContenidoAsuntos.php? SID=44c8388442dd3de91d819dc4435a72cd&Clave=3451750

7 http://sil.gobernacion.gob.mx/Librerias/pp_ContenidoAsuntos.php? SID=44c8388442dd3de91d819dc4435a72cd&Clave=3271279

8 http://sil.gobernacion.gob.mx/Librerias/pp_ContenidoAsuntos.php? SID=44c8388442dd3de91d819dc4435a72cd&Clave=3291231

9 http://sil.gobernacion.gob.mx/Librerias/pp_ContenidoAsuntos.php? SID=44c8388442dd3de91d819dc4435a72cd&Clave=3291701

10 http://sil.gobernacion.gob.mx/Librerias/pp_ContenidoAsuntos. php?SID=44c8388442dd3de91d819dc4435a72cd&Clave=3352840

11 http://sil.gobernacion.gob.mx/Librerias/pp_ContenidoAsuntos. php?SID=44c8388442dd3de91d819dc4435a72cd&Clave=3310086

12 http://sil.gobernacion.gob.mx/Librerias/pp_ContenidoAsuntos. php?SID=44c8388442dd3de91d819dc4435a72cd&Clave=3474501

13 http://sil.gobernacion.gob.mx/Librerias/pp_ContenidoAsuntos. php?SID=44c8388442dd3de91d819dc4435a72cd&Clave=3393850

14 http://sil.gobernacion.gob.mx/Librerias/pp_ContenidoAsuntos. php?SID=44c8388442dd3de91d819dc4435a72cd&Clave=3262873

15 http://sil.gobernacion.gob.mx/Librerias/pp_ContenidoAsuntos. php?SID=44c8388442dd3de91d819dc4435a72cd&Clave=3483750

16 http://sil.gobernacion.gob.mx/Librerias/pp_ContenidoAsuntos. php?SID=44c8388442dd3de91d819dc4435a72cd&Clave=3484066

17 Cfr. Gaceta Parlamentaria del Senado de la República de esta misma fecha.

18 Es de precisar que con el artículo tercero transitorio de la reforma constitucional de 27 de enero de 2016, relacionado con todas las menciones de salario mínimo en la Legislación secundaria se entenderá como Unidad de Medida y Actualización.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 7 días del mes de marzo de 2017.— Diputados y diputadas: José Antonio Arévalo Gozalez, Alberto Silva Ramos, Erick Alejandro Lagos Hernández, Jesús Sesma Suárez, Oswaldo Guillermo Cházaro Montalvo (rúbricas).»

La Presidenta diputada María Guadalupe Murguía Gutiérrez: Se turna a la Comisión de Gobernación, para dictamen.



LEY GENERAL EN MATERIA DE DELITOS ELECTORALES

La Presidenta diputada María Guadalupe Murguía Gutiérrez: Tiene la palabra, hasta por cinco minutos, la diputada Ariadna Montiel Reyes, del Grupo Parlamentario de Morena, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 3, 7, 8 y 9 de la Ley General en Materia de Delitos Electorales.

La diputada Ariadna Montiel Reyes:Con su venia, presidenta. Acudo a esta tribuna para someter a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan diversas disposiciones de la Ley General en Materia de Delitos Electorales, con el objeto de regular como delito electoral la violencia política de género.

Las Naciones Unidas definen la violencia contra la mujer como todo acto de violencia de género que resulte, o pueda tener como resultado, un daño físico, sexual o psicológico para la mujer, inclusive las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, tanto si se produce en la vida pública como en la vida privada.

México ha suscrito tratados internacionales para la protección de los derechos de las mujeres. La participación política de las mujeres en México ha sido un proceso lento y paulatino, en el que muchas hemos participado de manera a veces limitado.

La incursión en espacios de toma de decisiones y de representación popular ha sido producto de una lucha permanente por el reconocimiento de nuestros derechos ciudadanos y políticos.

En el contexto nacional, la Fiscalía Especializada en Delitos Electorales, dependencia encargada de sancionar estos ilícitos, tiene registrados 141 casos de violencia política de género, de los cuales en 2015 se atendieron 38 y en lo que va del 16 se tiene conocimiento de 103 en donde la víctima es una mujer, por lo que ha implementado en su línea de denuncia de delitos electorales una opción relacionada con la violencia política de género, para dotar oportuna detección y seguimiento a estos casos. Sin embargo, es necesario dotar de un marco jurídico pleno, en el que la violencia política de género sea integrada en el Catálogo de Delitos Electorales.

En enero de 2017, la Fepade, a través de un comunicado institucional, informó que mantiene 52 investigaciones abiertas, en las que se presume se cometió un acto de violencia política por motivos de género.

Cabe señalar, que en México solamente dos estados de la república han legislado en esta materia, a pesar de que a nivel nacional las agresiones hacia las mujeres que participamos en la actividad política ha ido en incremento de manera constante.

El concepto de violencia política se ha construido a partir de la Convención de Belém do Pará, de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, y de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

La violencia política contra las mujeres comprende todas aquellas acciones y omisiones, incluida la tolerancia, que basadas en elementos de género y dadas en el marco del ejercicio de derechos político-electorales tengan por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce y/o ejercicio de los derechos políticos o de las prerrogativas inherentes a un cargo público.

Es por ello que en nuestra propuesta planteamos integrar al catálogo de delitos electorales el concepto de violencia política de género, como toda acción u omisión, agresiones físicas, psicológicas, sexuales en contra de las mujeres, pre candidatas, candidatas y electas en el marco del ejercicio de sus derechos político electorales, y que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos políticos o nuestras prerrogativas por el cargo público.

Por lo anteriormente expuesto, pongo a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de decreto por el que se adiciona la fracción XV al artículo 3, la fracción XXII al artículo 7, la fracción XXII al artículo 8 y la fracción XI al artículo 9, todas de la Ley General en Materia de Delitos Electorales, con el objeto de regular como delito electoral la violencia política de género. Es cuanto, diputada presidenta.

«Iniciativa que reforma y adiciona los artículos 3o. y 7o. a 9o. de la Ley General en materia de Delitos Electorales, a cargo de la diputada Ariadna Montiel Reyes, del Grupo Parlamentario de Morena

La suscrita, diputada Ariadna Montiel Reyes, integrante del Grupo Parlamentario de Morena de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan diversas disposiciones de la Ley General en Materia de Delitos Electorales, con el objeto de regular como delito electoral la violencia política de género, conforme a lo siguiente:

Antecedentes

La violencia, es un comportamiento deliberado que puede provocar daños físicos o psíquicos al prójimo. Es importante tener en cuenta que, más allá de la agresión física, la violencia puede ser emocional mediante ofensas o amenazas. Por eso la violencia puede causar tanto secuelas físicas como psicológicas.

Para el sano desarrollo integral de una persona, es necesario brindar un ambiente sano, seguro, y libre de factores que perturben su proceso de formación, así pues, cuando un hecho violento surge, impacta de manera negativa en el tejido social, por tal razón, el entorno debe proveer de seguridad y estabilidad a la comunidad. La violencia, en cualquiera de sus manifestaciones es un flagelo que daña y lacera el tejido social, profundizando expresiones negativas en contra de una sana convivencia interpersonal e ínter grupal.

Es deber del Estado el salvaguardar la integridad de los mexicanos, previendo los mecanismos necesarios para garantizar la eliminación de la violencia en todas sus demostraciones y generar las mejores condiciones para la convivencia entre personas.

La violencia contra las mujeres debe evidenciarse y combatirse, previendo los mecanismos jurídicos suficientes para sancionarse con contundencia.

Exposición de Motivos

La Organización de las Naciones Unidas, señala que la violencia contra las mujeres es una violación grave de los derechos humanos. Su impacto puede ser inmediato como de largo alcance, e incluye múltiples consecuencias físicas, sexuales, psicológicas, e incluso mortales, para mujeres y niñas.

Afecta negativamente el bienestar de las mujeres e impide su plena participación en la sociedad.

Además de tener consecuencias negativas para las mujeres, la violencia también impacta su familia, comunidad y el país. Los altos costos asociados, que comprenden desde un aumento en gastos de atención de salud y servicios jurídicos a pérdidas de productividad, impactan en presupuestos públicos nacionales y representan un obstáculo al desarrollo.

Las Naciones Unidas definen la violencia contra la mujer como “todo acto de violencia de género que resulte, o pueda tener como resultado un daño físico, sexual o psicológico para la mujer, inclusive las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de libertad, tanto si se producen en la vida pública como en la privada”.

México ha suscrito diversos tratados internacionales para la protección de los derechos de las mujeres, entre los que destacan:

Convención sobre Nacionalidad de la Mujer (OEA, Montevideo, Uruguay, 26 de diciembre de 1933)

Convención Interamericana sobre concesión de los Derechos civiles a la Mujer (OEA, Bogotá, Colombia, 30 de abril de 1948)

Convención Interamericana sobre concesión de los Derechos Políticos de la Mujer (OEA, Bogotá, Colombia, 2 de mayo de 1948)

Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer “Belem do Pará” (OEA, Belem do Pará, Brasil, 9 de junio de 1994)

La participación política de las mujeres en México ha sido un proceso lento y paulatino, en el que en muchas ocasiones la presencia femenina ha sido marginal, la presencia de mujeres en espacios de toma de decisiones y de representación popular ha sido producto de una lucha permanente por el reconocimiento de los derechos políticos de las mujeres.

Como señala la resolución sobre la participación de la mujer en la política aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 2011:

“...las mujeres siguen estando marginadas en gran medida de la esfera política en todo el mundo, a menudo como resultado de leyes, prácticas, actitudes y estereotipos de género discriminatorios, bajos niveles de educación, falta de acceso a servicios de atención sanitaria, y debido a que la pobreza las afecta de manera desproporcionada”.

La participación de las mujeres en la vida política del país se ha ido incrementando, y actualmente, la Cámara de Diputados se conforma por 42.4% de mujeres y el 57.6% de hombres.

Uno de los obstáculos a los que se enfrentan las mujeres precandidatas, candidatas y electas a un espacio de representación popular, es al ejercicio de la violencia política de género, que puede expresarse en diversidad de formas, incluida el destinar únicamente candidaturas sin posibilidades de triunfo.

Concepto de violencia política contra las mujeres

El concepto de violencia política se ha construido a partir de la Convención de Belem do Pará, de la Convención sobre la Eliminación de toda forma de Discriminación contra la mujer y de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

La violencia política contra las mujeres comprende todas aquellas acciones y omisiones, incluida la tolerancia, que, basadas en elementos de género y dadas en el marco del ejercicio de derechos político-electorales, tengan por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce y/o ejercicio de los derechos políticos o de las prerrogativas inherentes a un cargo público.

Este tipo de violencia puede tener lugar en cualquier esfera: política, económica, social, cultural, civil, dentro de la familia o unidad doméstica, o en cualquier relación interpersonal, en la comunidad, en un partido o institución política.

La violencia política puede manifestarse de muchas formas. No deben esperarse agresiones físicas y casos con repercusión en los medios de comunicación para considerar que se trata de violencia política contra las mujeres con elementos de género. Asimismo, no puede exigirse un comportamiento determinado de las víctimas, por ejemplo, si la mujer no llora al narrar lo sucedido, asumir que está mintiendo. Ello, reafirmaría los estereotipos discriminadores de cómo deben comportarse las mujeres.

En consecuencia, para identificar la violencia política en contra de las mujeres con base en el género, es necesario verificar que:

1. El acto u omisión se dirige a una mujer por ser mujer, tiene un impacto diferenciado y/o afecta desproporcionadamente a las mujeres.

2. El acto u omisión tiene por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce y/o ejercicio de los derechos político-electorales de las mujeres.

3. Se da en el marco del ejercicio de derechos político-electorales o bien en el ejercicio de un cargo público (sin importar el hecho de que se manifieste en el ámbito público o privado, en la esfera política, económica, social, cultural, civil, etcétera; tenga lugar dentro de la familia o unidad doméstica o en cualquier relación interpersonal, en la comunidad, en un partido o institución política).

4. El acto u omisión es simbólico, verbal, patrimonial, económico, físico, sexual y/o psicológico.

5. Es perpetrado por el Estado o sus agentes, por superiores jerárquicos, colegas de trabajo, partidos políticos o representantes de los mismos; medios de comunicación y sus integrantes, un particular y/o un grupo de personas.

En el contexto nacional, la Fiscalía Especializada en Delitos Electorales, dependencia encargada de sancionar estos ilícitos, tiene registrados 141 casos de violencia política de género, de los cuales, en 2015 se atendieron 38 y en lo que va de 2016 se tiene conocimiento de 103, en donde la víctima es una mujer, por lo que ha implementado en su línea de denuncia de delitos electorales, una opción relacionada con la violencia política de género, para su oportuna detección y seguimiento, sin embargo, es necesario dotar de un marco jurídico pleno, en el que la violencia política de género sea integrada al catálogo de delitos electorales.

Cabe señalar que en México, solamente dos estados de la república han legislado en la materia, a pesar de que a nivel nacional las agresiones hacia las mujeres que participan en la actividad política han ido en incremento constante.

Es por ello, que en nuestra propuesta definimos como Violencia política de género a toda acción u omisión, agresiones físicas, psicológicas, sexuales, en contra de las mujeres precandidatas, candidatas y electas en el marco del ejercicio de sus derechos político-electorales y que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de sus derechos políticos o de sus prerrogativas o cargo público.

Asimismo, en los artículos 7, 8 y 9 del ordenamiento jurídico de la materia, establecemos como hipótesis normativas que a quien ejerza, promueva, incite o permita la violencia política de género hacia cualquier mujer precandidata, candidata o electa, que contienda en el proceso electoral y que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de sus derechos políticos o sus prerrogativas o cargo público una vez rendido la protesta de ley correspondiente, se le impondrá una multa y prisión atendiendo al carácter que tenga quien incurra en los supuestos establecidos.

Por lo anteriormente expuesto, pongo a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de

Decreto por el que se adicionan diversas disposiciones de la Ley General en Materia de Delitos Electorales, con el objeto de regular como delito electoral la violencia política de género

Artículo Único. Se adicionan, los artículos 3, con una fracción XV, 7 con una fracción XXII, 8 con una fracción XII y 9 con una fracción XI, todos, de la Ley General en Materia de Delitos Electorales, para quedar como sigue:

Artículo 3. Para los efectos de esta Ley se entenderá por:

I a la XIV...

XV. Violencia política de género: toda acción u omisión, agresiones físicas, psicológicas, sexuales, en contra de las mujeres precandidatas, candidatas y electas en el marco del ejercicio de sus derechos político-electorales y que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de sus derechos políticos o de sus prerrogativas o cargo público.

Artículo 7. Se impondrán de cincuenta a cien días multa y prisión de seis meses a tres años, a quien:

I a XXI...

XXII.- A quien ejerza, promueva, incite o permita la violencia política de género hacia cualquier mujer precandidata, candidata o electa, que contienda en el proceso electoral y que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de sus derechos políticos o sus prerrogativas o cargo público una vez rendido la protesta de ley correspondiente.

Artículo 8. Se impondrá de cincuenta a doscientos días multa y prisión de dos a seis años, al funcionario electoral que:

I. a XI. ...

XII. Ejerza, promueva, incite o permita la violencia política de género hacia cualquier mujer precandidata, candidata o electa que contienda en el proceso electoral y que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos políticos o sus prerrogativas.

Artículo 9. Se impondrán de cien a doscientos días multa y prisión de dos a seis años, al funcionario partidista o al candidato que:

I. a X. ...

XI. Ejerza, promueva, incite o permita la violencia política de género hacia cualquier mujer precandidata, candidata o electa que contienda en el proceso electoral y que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos políticos o sus prerrogativas.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los catorce días del mes de febrero de dos mil diecisiete.— Diputadas y diputados: Ariadna Montiel Reyes,Ana Leticia Carrera Hernández, Erika Irazema Briones Pérez, Eva Florinda Cruz Molina, Evelyn Parra Álvarez, Jesús Salvador Valencia Guzmán, María Cristina Teresa García Bravo, María Luisa Beltrán Reyes, Olga Catalán Padilla, Tania Victoria Arguijo Herrera (rúbricas).»

La Presidenta diputada María Guadalupe Murguía Gutiérrez: Gracias, diputada Ariadna Montiel Reyes. Túrnese a la Comisión de Gobernación para dictamen.

La diputada Ana Leticia Carrera Hernández (desde la curul): Presidenta.

La Presidenta diputada María Guadalupe Murguía Gutiérrez: Sonido en la curul de la diputada Leticia Carrera.

La diputada Ana Leticia Carrera Hernández (desde la curul): Gracias, presidenta. En primer lugar, felicitar a la diputada Montiel por su iniciativa y pedirle permiso para adherirme a la misma.

La Presidenta diputada María Guadalupe Murguía Gutiérrez: Diputada Montiel, ¿está de acuerdo?

Sí está de acuerdo la diputada Montiel. Está aquí, en esta Secretaría, para poderla suscribir. Gracias, diputada.

Esta Presidencia saluda a alumnos y profesores del Centro de Estudios Superiores en Ciencias Jurídicas y Criminologísticas, del cuatro semestre, invitados por la diputada Norma Rocío Nahle García, coordinadora del Grupo Parlamentario de Morena. Sean ustedes bienvenidos.



LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

La Presidenta diputada María Guadalupe Murguía Gutiérrez: Tiene la palabra, hasta por cinco minutos, el diputado Gustavo Adolfo Cárdenas Gutiérrez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que adiciona diversas disposiciones a la Ley del Impuesto sobre la Renta.

El diputado Gustavo Adolfo Cárdenas Gutiérrez:Compañeras diputadas y compañeros diputados. Con su permiso, señora diputada presidenta. Solicito que se inserte el texto íntegro de la iniciativa en el Diario de los Debates. Saludo a los casi seis millones de mexicanos que habitan de manera informal en los Estados Unidos de Norteamérica. Desde aquí les digo que no están solos.

Este tema debe sensibilizarnos y comprometernos. Hablo de garantizar uno de los derechos humanos: el trabajo para todo aquel ciudadano mexicano que sea repatriado del extranjero, principalmente de Estados Unidos. Seamos claros y firmes, no podemos permitir que a nuestros compatriotas repatriados se les lastime, principalmente mediante la exclusión y negación del reconocimiento como personas sujetas de derecho.

Nadie puede dudar de su capacidad laboral, de su contribución a los sectores de la agricultura, construcción y en los de transporte, manufactura de bienes y servicios en general. Ellos han sido un factor detonante en la economía de los Estados Unidos de Norteamérica, tienen experiencia.

Para nadie es secreto y ajeno que la situación que atraviesa esa nación ha hecho que las políticas antimigrantes se endurezcan en un afán proteccionista, lo que puede manifestarse en deportaciones masivas de compatriotas que no pueden acreditar su legal estancia en dicho país y que ya tienen un tiempo de vivir allá sin arreglar su situación migratoria.

No deben pasar inadvertidas las razones por las cuales nuestros connacionales han tomado la decisión de vivir en otro país, aun de forma ilegal, en condiciones de persecución y discriminación constante, siendo estas principalmente las de conseguir mejores oportunidades de trabajo, bien remuneradas, que les han permitido no solo vivir en el extranjero sino incluso enviar remesas a sus familiares en México, tener acceso a vivienda, a servicios de salud y de educación.

Estos refleja que los gobernantes les han fallado. Por ello considero que será indispensable que en nuestro país se generen oportunidades de trabajo que les garanticen a los repatriados, que tuvieron cierto arraigo en el extranjero, una vida digna, atendiendo el derecho internacional del mínimo vital.

En otras palabras, se debe trabajar para generar las condiciones óptimas para que los mexicanos que sean deportados o decidan regresar a México y que tengan por lo menos cinco años de haber vivido en Estados Unidos lo hagan de una forma digna y con la certeza de que tendrán la oportunidad de trabajo que anteriormente no tuvieron, evitando en la manera de lo posible que su retorno implique un crecimiento del sector informal en nuestra economía.

Lo anterior obliga a que el gobierno mexicano genere oportunidades de trabajo iguales o por lo menos similares a los que se tienen en otros países y por ello será indispensable llevar a cabo esfuerzos conjuntos, tanto en el sector público como en el privado.

Por ello, tomando en consideración la situación actual que atraviesan nuestros connacionales que viven en Estaos Unidos de Norteamérica y ante la inminente posibilidad de que aquellos que no pueden acreditar su legal estancia en dicho país sean deportados o bien decidan por su propia voluntad volver a México, se considera conveniente otorgar un estímulo fiscal para las personas físicas o morales que en su carácter de patrón contraten a mexicanos repatriados.

Someto a su consideración el siguiente decreto, que adiciona el artículo 205, 206 y 207 del Capítulo XII del Estímulo Fiscal a la Contratación de Repatriados, del Título Séptimo de los Estímulos Fiscales, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, a fin de dar certidumbre laboral a los mexicanos repatriados y asegurarles oportunidades de trabajo bien remunerados y garantizar por igual sus derechos laborales en condiciones de igualdad.

El Estímulo Fiscal que propongo consistirá en el otorgamiento de un crédito equivalente al 50 por ciento del salario pagado, a los trabajadores que tengan la calidad de repatriados y que hayan estado viviendo en el extranjero por lo menos cinco años antes de regresar a México, mismo que podrá ser aplicado contra el impuesto sobre la renta a cargo de los patrones.

Dicho estímulo será aplicable respecto a los salarios que se paguen a los trabajadores repatriados, no menores a siete unidades de la medida y actualización. Para efectos de incentivar aún más la participación del sector privado, dicho crédito no será acumulable para el efecto de impuestos sobre la renta y plantea como requisito que los patrones podrán acceder al estímulo fiscal, siempre que acrediten que los trabajadores repatriados fueron inscritos ante el Instituto Mexicano del Seguro Social y cumpliendo las obligaciones patronales a su cargo en materia de seguridad social.

Yo estoy con nuestros mexicanos. Estoy en contra de la política de Trump. Llevar a cabo las modificaciones que planteo garantizaría a los repatriados la oportunidad de acceder a un trabajo remunerado, según su preparación y habilidades en un ambiente laboral adecuado con su condición. Es cuanto, señora presidenta.

«Iniciativa que adiciona diversas disposiciones a la Ley del Impuesto sobre la Renta, a cargo del diputado Gustavo Adolfo Cárdenas Gutiérrez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

El suscrito, Gustavo Adolfo Cárdenas Gutiérrez, diputado integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano de la LXIII Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, 77, numerales I y II, y 78 del Reglamento Interior de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto que adiciona los artículos 205, 206 y 207 al capítulo XII, Del Estímulo Fiscal a la Contratación de Repatriados, del título VII De los Estímulos Fiscales, de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

I. Planteamiento del problema

Desde mediados del siglo XX, la situación económica de nuestro país obligó a miles de mexicanos a buscar mejores oportunidades de vida, principalmente en los Estados Unidos de América (EUA); situación que se facilitó tomando en cuenta la necesidad que tenía dicho país de contar con mano de obra, en la mayoría de las ocasiones barata. Sin embargo, aunque no siempre fueran bien remunerados, los trabajos representaban una opción viable para nuestros connacionales de contar con empleo, vivienda y, en algunos casos, incluso con servicios de salud y, además, poder enviar dinero a sus familiares en México (remesas).

Es así que la migración de mexicanos hacia los EUA se convirtió en un tema cultural que ha trascendido de generación en generación, teniendo un considerable impacto en los sectores económicos, culturales y sociales de ambos países.

Actualmente, en los EUA existen alrededor de 43.6 millones de habitantes que nacieron en el extranjero, lo cual representa 14 por ciento de la población estadounidense. De dicha cifra, 11.1 millones son migrantes indocumentados y, de éstos, más de la mitad son mexicanos (52 por ciento). Por lo tanto, aproximadamente 5 millones 772 mil de mexicanos habitan de manera informal en los EUA.

En el año 2014, había 8 millones de migrantes indocumentados integrados a la fuerza laboral de dicho país, siendo la mayoría de ellos mexicanos. Las industrias y profesiones más populares entre los migrantes, son la agricultura (43 por ciento), la construcción (28 por ciento) y en porcentajes menores, aunque no menos importantes, el transporte, la manufactura de bienes, servicios en general, entre otros.

Como se puede observar, los migrantes han sido un factor detonante para la economía de EUA, sin embargo, la situación por la que atraviesa dicho país ha hecho que las políticas antinmigrantes se endurezcan en un afán proteccionista, lo que puede manifestarse en deportaciones masivas, particularmente de mexicanos que no puedan acreditar su legal estancia en dicho país.

Por ello, tomando en consideración las recientes acciones del gobierno de los Estados Unidos de América, el gobierno de nuestro país ha buscado establecer mecanismos que protejan los derechos de los mexicanos que se encuentran en dicho país, independientemente de su calidad migratoria, para lo cual se ha informado que se entregarán mayores recursos económicos a los consulados mexicanos, con la intención de que, en el mejor de los casos, los mexicanos no sean repatriados y puedan continuar viviendo en EUA, sin mayores complicaciones.

No obstante, como se manifestó anteriormente, existe una alta probabilidad de que las deportaciones aumenten y los mexicanos sean repatriados. Ante tal escenario, el gobierno federal ha iniciado una serie de acciones que tienen por finalidad brindar el apoyo inicial que requieran los repatriados, tales como contar con una ayuda económica, poder acceder al sistema educativo nacional, mediante la certificación y/o revalidación de los estudios cursados en los Estados Unidos de América.

Si bien es cierto que ello pone de manifiesto el compromiso del gobierno mexicano, también lo es el que no se están generando las condiciones necesarias para que los repatriados tengan acceso a una vida digna en México.

En efecto, no deben pasar inadvertidas las razones por las cuales nuestros connacionales han tomado la decisión de vivir en otro país, aun de forma ilegal, en condiciones de persecución y discriminación constante, siendo éstas mejores oportunidades de trabajo bien remunerado que les permite no sólo vivir en el extranjero, sino además enviar remesas a sus familiares en México; tener acceso a vivienda, a servicios de salud y de educación.

En este sentido, es indispensable que en nuestro país se generen oportunidades de trabajo que le garanticen a los repatriados una vida digna, atendiendo al derecho internacional del mínimo vital.

Al respecto, es preciso hacer referencia a lo resuelto por el Poder Judicial de la Federación, correspondiente al mínimo vital que requiere una persona para vivir dignamente:

Mínimo Vital. Conforme al Derecho Constitucional Mexicano y al internacional de los derechos humanos, se encuentra dirigido a salvaguardar los derechos fundamentales de las personas físicas y no de las jurídicas. El derecho al mínimo vital se fundamenta en la dignidad humana, la solidaridad, la libertad, la igualdad material y el estado social, al considerar que las personas, para gozar plenamente de su libertad, necesitan un mínimo de seguridad económica y de la satisfacción de sus necesidades básicas. Por ende, constituye el derecho a gozar de unas prestaciones e ingresos mínimos que aseguren a toda persona su subsistencia y un nivel de vida digno, así como la satisfacción de las necesidades básicas. Ahora bien, en el ámbito internacional podemos encontrar algunas normas que incluyen el derecho al mínimo vital, aunque no con esa denominación. Así, la Declaración Universal de los Derechos Humanos reconoce el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado que le asegure, a ella y a su familia, la salud y el bienestar, en especial, la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios (artículo 25, numeral 1); de igual manera, prevé el derecho de los trabajadores a una remuneración equitativa y satisfactoria, que asegure a la persona y a su familia una existencia conforme a la dignidad humana, y que dicha remuneración debe completarse con cualquier otro medio de protección social (artículo 23, numeral 3). En el mismo contexto, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales contiene normas que en cierta medida recogen elementos de la prerrogativa indicada pues, por una parte, desarrolla el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, y a una mejora continua de las condiciones de existencia (artículo 11, numeral 1); además, establece que la remuneración de los trabajadores como mínimo debe garantizar condiciones de existencia dignas para ellos y para sus familias [artículo 7, inciso a), subinciso ii)]. Por lo que hace al derecho mexicano, la Primera Sala de nuestro Máximo Tribunal Constitucional estableció, en la ejecutoria que dio origen a la tesis aislada 1a. XCVII/2007, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXV, mayo de 2007, página 793, de rubro: “Derecho al mínimo vital en el orden constitucional mexicano”, que el objeto del derecho al mínimo vital abarca todas las medidas positivas o negativas imprescindibles para evitar que la persona se vea inconstitucionalmente reducida en su valor intrínseco como ser humano, por no contar con las condiciones materiales que le permitan llevar una existencia digna. De lo anterior se sigue que el derecho al mínimo vital: I. Deriva del principio de dignidad humana, en concordancia con los derechos fundamentales a la vida, a la integridad personal y a la igualdad, en la modalidad de decisiones de protección especial a personas en situación de necesidad manifiesta; II. Está dirigido a los individuos en su carácter de personas físicas; III. Es un derecho fundamental no consagrado expresamente en la Carta Magna, pero que se colige a partir de la interpretación sistemática de los derechos fundamentales consagrados en sus artículos 1o., 3o., 4o., 6o., 13, 25, 27, 31, fracción IV y 123 y de los derechos a la vida, a la integridad física, a la igualdad, a la salud, al trabajo y a la seguridad social, entre otros, a través del cual se garantizan los requerimientos básicos indispensables para asegurar una subsistencia digna del individuo y su familia, no solamente en lo relativo a alimentación y vestuario, sino también en lo referente a salud, educación, vivienda, seguridad social y medio ambiente; y, IV. No puede entenderse como una protección económica únicamente, sino como una tutela vinculada con la dignidad de la persona, la integridad física, la vida y la protección de la familia. Por tanto, conforme al derecho constitucional mexicano y al internacional de los derechos humanos, el derecho al mínimo vital está dirigido a salvaguardar los derechos fundamentales de las personas físicas y no de las jurídicas”

Como puede observarse, uno de los elementos fundamentales para que las personas tengan garantizado su mínimo vital es la seguridad económica que puede generarse a través de trabajos bien remunerados, complementados con protección social.

Al respecto, cabe señalar que conforme al artículo 83 de la Ley General de Población cuando se trate de la reintegración de mexicanos repatriados, se les debe brindar la orientación necesaria respecto de las opciones de empleo y vivienda que haya en el lugar del territorio nacional en el que manifiesten su intención de residir.

En este sentido, es indispensable generar las condiciones óptimas para que los mexicanos en los Estados Unidos de América que sean deportados o decidan regresar a México lo hagan de una forma digna y con la certeza de que tendrán las oportunidades de trabajo que anteriormente no tuvieron en México, evitando, en la medida de lo posible, que su retorno implique un crecimiento del sector informal de nuestro país.

Lo anterior no es tarea fácil si se considera la diferencia que existe entre los salarios que se perciben en los Estados Unidos de América y los pagados en nuestro país por actividades similares. Esto implica que el gobierno mexicano deberá generar oportunidades de trabajo iguales o, por lo menos, similares a las que se tienen en otros países y para ello será indispensable llevar a cabo esfuerzos conjuntos tanto del sector público como del sector privado.

En virtud de lo anterior, y tomando en consideración la situación actual por la que atraviesan nuestros connacionales que viven en Estados Unidos de América y ante la inminente posibilidad de que aquéllos que no puedan acreditar su legal estancia en dicho país sean deportados o bien decidan por su propia voluntad regresar a México, se considera conveniente otorgar un estímulo fiscal para las personas físicas o morales que en su carácter de patrón contraten a mexicanos repatriados.

El estímulo fiscal que propongo consistirá en el otorgamiento de un crédito equivalente a 50 por ciento de los salarios pagados a los trabajadores que tengan la calidad de repatriados y que hayan estado viviendo en el extranjero por lo menos cinco años antes de regresar a México, mismo que podrá ser aplicado contra el Impuesto sobre la Renta a cargo de los patrones.

Dicho estímulo será aplicable respecto de los salarios que se paguen a los trabajadores repatriados no menores a 7 unidades de medida y actualización.

Para efectos de incentivar aún más la participación del sector privado, dicho crédito no será acumulable para efectos del Impuesto sobre la Renta.

Este estímulo tiene como fin generar oportunidades de trabajo para los repatriados en el sector formal de nuestro país, que además les permita tener acceso a los sistemas de salud y a vivienda.

Para lograrlo, es necesario considerar las capacidades con las que cuentan los repatriados, ya que es innegable que un repatriado que se ha esforzado, que ha trabajado y que ha luchado para salir adelante en los Estados Unidos de América, cuenta con capacidades en campos de la vida profesional y laboral valiosos y necesarios para México. Esto implica que el empleador contará con trabajadores que podrían generar un valor añadido en cualquier línea de trabajo.

En este sentido, el estímulo tiene por finalidad generar oportunidades de trabajo bien remuneradas para los repatriados.

Aunado a lo anterior, y con la finalidad de garantizar el acceso a los servicios de salud y a la posibilidad de adquirir vivienda, se considera que para que los patrones puedan acceder al estímulo fiscal deberán acreditar que los trabajadores repatriados fueron inscritos ante el Instituto Mexicano del Seguro Social y el cumplimiento de las obligaciones patronales a su cargo en materia de seguridad social.

Para efectos de lo anterior, considero necesario proponer la adición de un capítulo, el número XII Del estímulo a la contratación de repatriados, al título VII de la Ley del Impuesto sobre la Renta, mediante el cual se otorgue un estímulo fiscal a los patrones que contraten mexicanos que sean repatriados, consistente en un crédito fiscal aplicable contra el impuesto sobre la renta a cargo de los patrones, ya sea el determinado en los pagos provisionales o el del ejercicio.

II. Fundamento legal de la iniciativa

Con motivo de esta iniciativa se incidirá en la Ley del Impuesto sobre la Renta.

III. Denominación del proyecto de ley o decreto

Iniciativa con proyecto de decreto que adiciona los artículos 205, 206 y 207 al capítulo XII, Del estímulo fiscal a la contratación de repatriados, del título VII De los Estímulos Fiscales, de la Ley del Impuesto sobre la Renta

IV. Ordenamientos a modificar

Ley del Impuesto sobre la Renta.

V. Texto normativo propuesto

Por lo expuesto, se presenta a esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona los artículos 205, 206 y 207 al capítulo XII, Del estímulo fiscal a la contratación de repatriados, del título VII De los Estímulos Fiscales, de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Único. Se adicionan los artículos 205, 206 y 207 al capítulo XII, Del estímulo fiscal a la contratación de repatriados, del título VII De los Estímulos Fiscales, de la Ley del Impuesto sobre la Renta

Ley del Impuesto sobre la Renta

Título VII
De los Estímulos Fiscales Capítulo XII
Del Estímulo Fiscal a la Contratación de Repatriados

Artículo 205. Se otorga un estímulo fiscal a las personas físicas y morales que contraten a ciudadanos mexicanos en edad laborable que tengan la calidad de repatriados, consistente en aplicar un crédito fiscal equivalente a 50 por ciento de los salarios no menores a 7 Unidades de Medida y Actualización pagados a dichos trabajadores, contra el Impuesto sobre la Renta.

Para efectos de este artículo, se considerarán repatriados a los emigrantes nacionales que vuelvan al país después de residir, por lo menos, cinco años en el extranjero y que acrediten conforme a las disposiciones legales aplicables su repatriación.

El crédito fiscal a que se refiere este artículo no será acumulable para efectos del Impuesto sobre la Renta.

Artículo 206. Para tener derecho al acreditamiento a que se refiere el artículo 205 de la presente ley, la persona física o moral además de cumplir con lo dispuesto en el artículo 99 de esta ley, deberá cumplir con los requisitos siguientes:

I. Inscribir a los trabajadores ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, en los términos que establece la Ley del Seguro Social.

II. Determinar y enterar al Instituto Mexicano del Seguro Social el importe de las cuotas obrero-patronales causadas tanto por los trabajadores repatriados, como por el resto de los trabajadores a su servicio, conforme a lo dispuesto en la Ley del Seguro Social.

III. Cumplir con las obligaciones de seguridad social que correspondan según los ordenamientos legales aplicables.

Artículo 207. El acreditamiento a que se refiere el artículo 205 de esta ley se aplicará en el ejercicio fiscal de que se trate, así como en el cálculo de los pagos provisionales del impuesto sobre la renta.

La determinación del crédito que se podrá aplicar en los pagos provisionales se llevará a cabo en los mismos términos y condiciones establecidos en el artículo 205 de esta ley, pero considerando el salario pagado a los trabajadores repatriados en el periodo al que corresponda el pago.

VI. Artículo transitorio

Único.El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas:

1 Jens Manuel Krogstad, Jeffrey S. Passel and D’vera Cohn, “5 fact about illegal inmigration in the U.S.”, disponible en http://www.pewresearch.org/fact-tank/2016/11/03/5-facts-about-illegal-immigrati on-in-the-u-s/, consultado el 13 de febrero de 2017

2 Jens Manuel Krogstad, Jeffrey S. Passel and D’vera Cohn, “Size of U.S. Unauthorized Immigrant Workforce Stable After the Great Recession”, disponible en http://www.pewhispanic.org/2016/11/03/size-of-u-s-unauthorized-immigrant-workfo rce-stable-after-the-great-recession/, consultado el 13 de febrero de 2017.

3 Tesis: I.9o.A.1 CS (10a.). Emitida por el Noveno Tribunal Colegiado en Materia Administrativa Del Primer Circuito, visible en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 29, Marzo de 2016, Tomo II, Página: 1738, disponible en http://200.38.163.178/ sjfsist/(F(5b0TL_zxhhwnEbkI9PZ-4oFLF0fZU54DmhcGHI dYKQk6qwk-KRxFQ95mPmQPxh9sU3ffhehOyjoq5i3fmCboOcABriuEY5EJD0hkuygYbPxHvZ0jzUsA9 1s1QzSxH-h25QX3tENUkwlxhEUrmbdWUG4UGeAtAYpG0bluLhvuXow1))/Paginas/tesis.aspx, consultado el 13 de febrero de 2017.

4 Ley General de Población, disponible en http://www.diputados. gob.mx/LeyesBiblio/index.htm, consultada el 23 de febrero de 2017.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de febrero de 2017.— Diputados y diputadas: Gustavo Adolfo Cárdenas Gutiérrez,Alejandro Armenta Mier, Alfredo Anaya Orozco, Brenda Velázquez Valdez, Cesáreo Jorge Márquez Alvarado, Ernesto Germán Ralis Cumplido, Evelyng Soraya Flores Carranza, Manuel de Jesús Espino, María Luisa Beltrán Reyes, Pedro Garza Treviño, Sara Paola Galico Félix Díaz, Verónica Delgadillo García, Virgilio Mendoza Amezcua (rúbricas).»

La Presidenta diputada María Guadalupe Murguía Gutiérrez: Gracias, diputado Cárdenas Gutiérrez. Ahorita doy turno y con gusto les doy el uso de la palabra. Insértese el texto íntegro en el Diario de Debates y túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

Sonido por favor en la curul del diputado Germán Ralis.

El diputado Germán Ernesto Ralis Cumplido(desde la curul): Muchas gracias, presidenta. Únicamente para solicitar al diputado promovente de dicha iniciativa, que no nada más es urgente sino muy importante para el país, si me es posible adherirme a la misma. Es cuanto.

La Presidenta diputada María Guadalupe Murguía Gutiérrez: Gracias, diputado. Preguntamos al diputado Gustavo Adolfo Cárdenas Gutiérrez si está conforme en que se adhieran. Gracias.

El diputado Gustavo Adolfo Cárdenas Gutiérrez(desde la curul): Con gusto, presidenta.

La Presidenta diputada María Guadalupe Murguía Gutiérrez: Está a su disposición en esta Secretaría. Igualmente sonido en la curul del diputado Virgilio Mendoza.

El diputado Virgilio Mendoza Amezcua (desde la curul): Presidenta, nada más también preguntarle al diputado Gustavo si permite que me adhiera a su iniciativa que acaba de presentar.

La Presidenta diputada María Guadalupe Murguía Gutiérrez: Sí, ha manifestado su aceptación para que se adhieran. Está en esta Secretaría. Sonido por favor en la curul de la diputada Verónica Delgadillo; Verónica Delgadillo.

La diputada Verónica Delgadillo García (desde la curul): Gracias, presidenta. En el mismo sentido que mis compañeros para solicitarle al diputado Gustavo el poder adherirme a su iniciativa y para felicitarlo, porque este es un tema de gran importancia para nuestro país, para nuestra nación y que todos los mexicanos que lleguen nuevamente a su tierra puedan encontrar las mejores oportunidades para salir adelante.

La Presidenta diputada María Guadalupe Murguía Gutiérrez: Sí, diputada Delgadillo, está a su disposición en esta Secretaría. Sonido ahora sí en la curul de la diputada Paola Félix Díaz.

La diputada Sara Paola Gálico Félix Díaz (desde la curul): Gracias, presidenta. De igual forma, pedirle al diputado que me pueda adherir a esta fundamental iniciativa tan importante para todos los compatriotas.

La Presidenta diputada María Guadalupe Murguía Gutiérrez: Así es, diputada, está a su disposición en esta Secretaría.

Saludamos la presencia de alumnos de la escuela de nivel medio superior del municipio San Luis de la Paz, Guanajuato, a cargo de la licenciada Eidin Manriquez, invitados por el diputado Timoteo Villa Ramírez. Sean ustedes bienvenidos.



CREA EL RECONOCIMIENTO DE LA MEDALLA AL MÉRITO “MUJERES VALOR DE MÉXICO”, Y SE ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES A LA LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y EL REGLAMENTO DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

La Presidenta diputada María Guadalupe Murguía Gutiérrez:Tiene la palabra por cinco minutos la diputada Mirna Isabel Saldívar Paz, para presentar iniciativa con proyecto de decreto por el que se crea el reconocimiento de la medalla al mérito Mujeres Valor de México, y se adicionan diversas disposiciones a la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y del Reglamento de la Cámara de Diputados. Iniciativa suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza.

La diputada Mirna Isabel Saldívar Paz:Gracias, diputada presidenta. “La igualdad de las mujeres debe de ser un componente central en cualquier intento para resolver los problemas sociales, económicos y políticos”; Kofi Annan, ex secretario general de la ONU.

Compañeras y compañeros diputados, las mujeres ocupamos un lugar central en la construcción y sostenimiento de la sociedad. Pese a ello durante siglos hemos vivimos relegadas a un plano inferior, sufriendo discriminación y exclusión.

Para Nueva Alianza la igualdad de género ha sido columna vertebral de nuestra ideología, y lo hemos demostrado con hechos, pues tenemos la firme convicción de que la igualdad sustantiva entre hombres y mujeres no debe reducirse sólo a un discurso.

Hoy de nueva cuenta hacemos uso de esta tribuna para impulsar acciones encaminadas a reconocer la gran importancia, valor y aportación de las mujeres en los diferentes ámbitos de la vida social, económica, política y cultural.

Proponemos la creación de una medalla al mérito con la denominación Mujeres Valor de México. Esta medalla busca hacer un reconocimiento público a todas aquellas mexicanas que por su arduo y constante compromiso con el pueblo de México hayan logrado hacer patente la labor femenina como parte fundamental del desarrollo y crecimiento de nuestro país.

En Nueva Alianza sabemos y entendemos la incansable lucha de las mujeres mexicanas en la construcción de un país con perspectiva de género, de un país que propicie su inclusión en los diferentes ámbitos. Por ello la importancia de crear este reconocimiento, pues solamente a partir del cambio en las reglas y mediante nuevas condiciones, se tendrá una sociedad donde la voz de las mujeres sea genuinamente escuchada.

En ese sentido y en coincidencia con el Día Internacional de la Mujer, proponemos que sea el 8 de marzo de cada año la fecha para otorgar la presea a la mujer mexicana que destaque por sus méritos y aportaciones en las diferentes áreas del conocimiento, ya sea social, política, económica, humanística, científica, de investigación, docencia, derechos humanos, deportiva, cultural y artística.

Este reconocimiento no es un regalo o concesión, sino la afirmación de un derecho que ha llevado años de lucha. Asimismo, tiene el propósito de servir de inspiración para millones de mujeres que día a día luchan por derribar añejas barreras que frenan su derecho de vivir en igualdad, ya que si bien en la ley la igualdad es un derecho, hasta que no sea un hecho, debemos hacer que nuestra voz se siga escuchando, y nuestras acciones reflejen el compromiso de terminar con las grandes diferencias para que seamos plenamente reconocidas como agentes estratégicos del desarrollo nacional. Por su atención, muchas gracias. Es cuanto, diputada presidenta.

«Iniciativa de decreto, por el que se crea la medalla al mérito Mujeres Valor de México; y se adicionan diversas disposiciones a la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y al Reglamento de la Cámara de Diputados, suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza

Quienes suscriben, Luis Alfredo Valles Mendoza, Mirna Isabel Saldívar Paz, Ángel García Yáñez, Carmen Victoria Campa Almaral, Jesús Rafael Méndez Salas, Carlos Gutiérrez García, Karina Sánchez Ruíz, Luis Manuel Hernández León, María Eugenia Ocampo Bedolla, Angélica Reyes Ávila, Francisco Javier Pinto Torres, diputados federales de la LXIII Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, e integrantes del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, con fundamento en el artículo 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77, numeral 1 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a la consideración del pleno de la Honorable Cámara de Diputados, la presente Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se crea el reconocimiento de la medalla al mérito “Mujeres Valor de México, y se adicionan diversas disposiciones a la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y al Reglamento de la Cámara de Diputados, a fin de otorgar un reconocimiento público a las mujeres mexicanas que hayan sobresalido en actividades sociales, políticas, económicas, humanísticas, científicas, de investigación, docencia, derechos humanos, deportivas, culturales, artísticas, o cualquier otra, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La iniciativa propone crear una medalla al mérito con la denominación “Mujeres Valor de México”, como un reconocimiento a todas aquellas mujeres que por su arduo y constante compromiso con el pueblo de mexicano hayan logrado hacer patente la labor de la mujer como parte fundamental en el desarrollo y crecimiento de nuestro país.

Lo anterior, tomando en consideración de que las mujeres participan de manera activa en la vida política, económica, social, cultural y académica de México, logrando con sus ideales y toma de decisiones, el bienestar colectivo de la sociedad.

Como lo ha demostrado la historia, el derecho de las mujeres a vivir en condiciones de igualdad no es un derecho que surgió de manera paralela con las declaraciones e instrumentos rectores en la materia. De manera concreta, se ha mostrado un proceso lento y gradual en la construcción del derecho a la igualdad, partiendo de los primero intentos por la reivindicación de los derechos que fueron olvidados en la Revolución Francesa y los avances que el Estado mexicano ha logrado a partir de sus compromisos internacionales, primero con la construcción de un marco jurídico en favor de la igualdad, y luego, con la ejecución de presupuestos, políticas públicas y programas, que son la herramienta fundamental del cómo avanzar en el logro de la igualdad sustantiva.

En otros sectores, considerando lo que anteriormente se mencionó, se están realizando homenajes a mujeres que se han destacado en diversos ámbitos, a fin de incentivar y concientizar a la sociedad sobre la importancia del papel de la mujer en la sociedad.

En la Facultad de Estudios Superiores Iztacala, de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), en el marco del Día de la Mujer del año 2016, se llevó a cabo la ceremonia de entrega del reconocimiento Sor Juana Inés de la Cruz, que se otorga a aquellas mujeres que se han destacado en esa institución; esto, a fin de concientizar sobre la desigualdad de género que continua existiendo en diversos rubros. En la ceremonia, se remarcó que hay patrones laborales que reflejan la desigualdad existente, comentándose lo siguiente:

En el sector empresarial, la empresa Coca-Cola Femsa tiene un equipo directivo que consta de 10 hombres y ninguna mujer; el consejo de administración del Grupo Bimbo está formado por 16 personas y solo una es mujer; el grupo financiero Inbursa, su consejo directivo lo conforman 15 hombres y una mujer; en la empresa Televisa, su consejo de administración está formado por 20 hombres y ninguna mujer. En el ámbito gubernamental, de las 28 dependencias que forman el gabinete presidencial, 24 están dirigidas por hombres, y 4 por mujeres; en particular, la Secretaría de Educación Pública tiene 10 posiciones de alta dirección, de las cuales solo una es ocupada por una mujer. A nivel de las gubernaturas, de las 32 existentes se distingue solo una mujer; en el Congreso de Unión de los 500 diputados solo 169 son mujeres, y de los 128 senadores, solo 28 son mujeres. De las 213 presidencias municipales del país, 28 son dirigidas por mujeres.

Asimismo, en el estado de Nuevo León, la Universidad Autónoma de Nuevo León (UANL) otorga cada año este tipo de reconocimientos y, en la más reciente ocasión, fueron cinco las destacadas mujeres que, previo al Día Internacional de la Mujer, fueron galardonadas por su desempeño en el derecho, las artes, la investigación y el desarrollo gubernamental.

La trayectoria de las mexicanas galardonadas fue reconocida en el Centro Cultural Universitario, cuya distinción representa un estímulo para seguir trabajando en favor de nuestro país, destacándose que México necesita a más mujeres capaces y académicamente competitivas para impulsar el crecimiento económico del país y, solamente, a partir del cambio en las reglas y mediante nuevas condiciones, se tendrá una sociedad donde la voz de las mujeres sea genuinamente escuchada para tener una sociedad que trabaje para todos.

Asimismo, en el estado de Coahuila, en el Municipio de Acuña, en el marco de la conmemoración del pasado Día Internacional de la Mujer, se llevó a cabo en el Teatro Solidaridad un evento donde el presidente municipal, entre otras autoridades, entregó diversos reconocimientos a mujeres destacadas por su labor altruista en beneficio de la población, enfatizando que, si bien aún no se ha logrado la igualdad de género en política, Coahuila ha logrado importantes avances para lograr fortalecer la participación de las mujeres, así como en los espacios que deban tener en el trabajo y en el hogar.

Se dijo que hoy en día, la mujer tiene los mismos derechos para ocupar un cargo de elección popular y que en los Cabildos ya están representadas el 50 por ciento, al igual que en el Congreso del estado de Coahuila; además, existe igualdad en los cargos públicos estatales y municipales, pero aún falta mucho por hacer porque todavía prevalece la discriminación en este sector.

También en Jalisco, con motivo de la misma celebración, el gobierno de Guadalajara entregó el reconocimiento a mujeres destacadas Irene Robledo García, manifestando que ellas representan “el trabajo de largo aliento para enfrentar múltiples matrices de opresión que las mujeres y niñas viven a diario cuando son víctimas o excluidas por su preferencia u orientación sexual, o cuando son miembros de una etnia” y se insistió en que “ellas han trabajado muchos años por visibilizar el feminicidio y demás violencias contra las mujeres, y hacer aportes por la igualdad entre mujeres y hombres”; por último, se consideró que además de un reconocimiento a su labor, “el premio sirviera de ejemplo a las mujeres de esta ciudad y a las nuevas generaciones”.

Además, en varios Congresos Locales ya se están llevando a cabo este tipo de reconocimientos. Un ejemplo de esto es Baja California, en donde tres Diputadas de la XXI Legislatura del Congreso local, una activista del movimiento feminista y la primera y única mujer que ha logrado ser presidenta municipal de un ayuntamiento en la historia de Baja California, recibieron la presea Honor a quien honor merece, que anualmente otorga la agrupación Mujeres Apoyando Mujeres.

Lo anterior, durante un emotivo acto que se realizó en la capital de ese estado, en el que las diputadas recibieron los galardones correspondientes. La entrega del reconocimiento se enmarcó en la celebración del LXII aniversario desde que constitucionalmente se otorgó el derecho de la mujer a votar y ser votada; precisamente a las diputadas, se les otorgó el galardón en reconocimiento a la labor legislativa que han realizado para favorecer la igualdad de género en el estado, sector en el que se han alcanzado avances muy sustanciales.

Las barreras a las que se han enfrentado a lo largo del tiempo las mujeres: discriminación y exclusión social y/o económica, entre otras, han impedido su inclusión plena a la sociedad, colocándolas de esta manera en un estado de vulnerabilidad, originando discriminación y, por ende, truncando su desarrollo.

Por ello, con el presente reconocimiento, se busca que las mujeres mexicanas que han conseguido derribar estas barreras, con frecuencia en contextos muy difíciles, y conseguir los objetivos que se habían marcado, a pesar de no ser famosas, han impregnado con su lucha, su pasión y su trabajo de la inspiración necesaria a quienes las conocen y se han constituido como un modelo para muchas personas.

Históricamente, la Revolución Francesa fue el primer antecedente emblemático del Estado moderno que proclamó ideales de libertad e igualdad; sin embargo, es también desde la Revolución Francesa en que da inicio una notable lucha histórica, derivada del no reconocimiento de los derechos de las mujeres.

Claro ejemplo de la invisibilización resultado de esta lucha es que en la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789, se olvidó nombrar a las mujeres, no solo en el texto, también al momento de hacerlas participes de dichos derechos. Desde esa fecha se estableció como parte de las normas de la sociedad y la familia, la obligación de las mujeres de obedecer la autoridad de los hombres, tal y como lo plasma el Código Napoleónico de 1804.

Artículo 213: El marido debe protección a su mujer, la mujer obediencia a su marido.

Artículo 214: La mujer está obligada a habitar con su marido y debe seguirle adonde él estime conveniente deberán vivir.

Artículo 215: La mujer no puede estar en juicio sin la autorización de su marido.

Artículo 217: La mujer, aunque los bienes sean comunes o separados, no puede donar, vender, hipotecar, adquirir, a título gratuito u oneroso, sin la autorización de su marido en el acto o su autorización por escrito.

Estas evidencias muestran claramente que las mujeres estaban determinadas, por las costumbres, a estar solamente a cargo del hogar y de los hijos. Se consideraba natural que el sexo femenino fuera inferior, débil y de menores condiciones intelectuales que el masculino, incapaz de asumir responsabilidades importantes.

Durante esta época, la idea de inferioridad y superioridad era, a tal grado, parte de la vida cotidiana; por ello no extraña que las mujeres no tuvieran ni siquiera una mínima participación en el ámbito político, económico y cultural, dado que su papel estaba enclaustrado en lo doméstico. No estudiaban, no había escuelas para mujeres y era muy raro que ejercieran actos de comercio. Su rol en la sociedad era estar en la casa y criar a los hijos. Sus vidas estaban totalmente condicionadas a la de su padre o de su marido y, en el caso de viudez con hijos menores, solamente un nuevo matrimonio podía solucionar su subsistencia.

La Declaración de los derechos de la mujer y de la ciudadana (1791) de Olympe de Gouges es el primer antecede del Estado moderno de las primeras luchas por la igualdad de género:

I. La mujer nace igual al hombre en derechos. Las distinciones sociales no pueden ser fundadas sino en la utilidad común.

II. La meta de toda asociación política es la conservación de los derechos naturales e inalienables de la mujer y del hombre: estos derechos son la libertad, la propiedad, la seguridad, y sobre todo, la resistencia a la opresión.

III. El principio de toda soberanía reside esencialmente en la Nación, que no es más que la reunión de la mujer y del hombre: ningún cuerpo, ningún individuo puede ejercer la autoridad que no emane expresamente de ella.

IV. La libertad y la justicia consisten en devolver todo aquello que pertenece al prójimo; así, el ejercicio de los derechos naturales de la mujer no tiene más límites que la tiranía perpetua que el hombre le contrapone; estos límites deben ser reformados por las leyes de la naturaleza y de la razón.

V. Las leyes de la naturaleza y de la razón prohíben toda acción nociva a la sociedad: a todo aquél que no está protegido por estas leyes, sabias y divinas, no se le pueden aplicar y nadie puede ser obligado aquello que ellas no ordenen.

VI. La ley debe ser la expresión de la voluntad general; todas las ciudadanas y los ciudadanos deben participar personalmente, o por sus representantes, en su formación: todas las ciudadanas y todos los ciudadanos, siendo iguales ante sus ojos, deben tener el mismo acceso a todas las dignidades, puestos y empleos públicos, según sus capacidades, y sin otras distinciones que aquellas de sus virtudes y sus talentos.”

En este proceso histórico de lucha, muchos han sido los intentos por reconocimiento de la igualdad entre mujeres y hombres, pero tuvieron que pasar casi tres siglos después de la Declaratoria de los derechos de la mujer y de la ciudadanía para que a inicios del siglo XX, gracias a miles de mujeres y su lucha incansable, se lograra abrir el debate para la construcción de este derecho y la consolidación de los derechos humanos.

Afortunadamente se dieron importantes pasos para todos los pueblos y naciones, el principal en 1948, cuando la Asamblea General de las Naciones Unidas adoptó la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Sin embargo, esta Declaración aún estaba muy lejos de reconocer implícitamente los derechos humanos de las mujeres, pues a diferencia de la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano en 1789, se suponía que con cambiar al término de “derechos humanos” se incorporaría a los dos géneros, hombres y mujeres.

Si bien es cierto que los derechos humanos surgen de los esfuerzos por cambiar de manera sustancial las condiciones generales de las personas, incluyendo el género y sus relaciones sociales, este proceso ha sido muy lento; las resistencias para modificar esta visión, de acuerdo al género de la sociedad y el Estado en su conjunto, es tan evidente que al día de hoy se continúa hablando de lograr la igualdad de género y de un proceso que, se estima, aún falta más de medio siglo para lograrlo.

Para tener un panorama más amplio, de manera breve se expone que:

La invisibilización que se ha mencionado, dio como resultado al aumento creciente de movimientos sociales, en donde se incluían los movimientos feministas en todo el mundo, marcando precedentes para el reconocimiento de la desigualdad histórica en la que viven hombres y mujeres y la exigencia para que los Estados instrumentaran las políticas, legislación y en general todas las acciones para combatir dicha desigualdad. Marcando acontecimientos relevantes que permitieron en México y en el mundo dar importantes pasos en este reconocimiento.

En síntesis, los avances en la construcción del marco jurídico en la construcción del derecho a la igualdad implican la protección del Estado mexicano a la igualdad de género, protección que no solo no podrá ser abandonada (prohibición de regresividad del disfrute de los derechos fundamentales), sino que incluso, deberá ser promovida de manera progresiva y gradual, teniendo la obligación constitucional de realizar todos los cambios y transformaciones necesarias en la estructura económica, social, política y cultural del país, de manera que se garantice que todas las mujeres y hombres puedan gozar de los mismos derechos humanos, legislación que a continuación se enuncia:

Legislación mexicana en materia de igualdad de género

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres

Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia

Ley para la Protección de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes

Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación

Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos

Documentos del Sistema Interamericano de Derechos Humanos en materia de igualdad de género y violencia contra las mujeres

Convención Americana sobre Derechos Humanos

Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer. Convención Belem do Pará

Declaración de San José sobre el empoderamiento económico y político de las mujeres de las Américas de la Comisión Interamericana de mujeres de la OEA

Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Protocolo San Salvador.

Documentos del Sistema Universal ONU

Declaración Universal de los Derechos Humanos

Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer

Declaración sobre la eliminación de la violencia contra la mujer

Protocolo facultativo de la convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer

Convención sobre los derechos políticos de la mujer

Recomendación General no. 19 del CEDAW: Violencia contra la mujer

Estos documentos han sido algunas de las reformas más importantes en la Construcción del Derecho a la Igualdad entre Mujeres y Hombres; no obstante, han existido otras importantes reformas y seguimos en un proceso de armonización de leyes secundarias. No olvidemos que la igualdad de género es transversal y, por ende, todos los ámbitos requieren de dicha armonización.

Este proceso ha permitido al Estado mexicano avanzar significativamente durante las últimas dos décadas en la alineación con los estándares internacionales sobre la materia, donde, principalmente, se ha legislado para constituir y consolidar el andamiaje jurídico, político y social que contribuya a la construcción de este derecho que para muchos era impensable.

Efectivamente, ha sido lento el proceso en la construcción de este derecho, pero ahora, podemos afirmar que en nuestro país contamos con todo un sistema que favorece su cumplimiento. Por ello, es importante advertir que en ejercicio de su tenacidad, la mujer empieza a introducirse al mundo hasta entonces vedado para ella.

Paradójicamente, la mujer, a quien ancestralmente se le considero frágil y poco merecedora de algunos derechos en distintos ámbitos, hoy en día, asume una gran responsabilidad para cimentar bases sólidas dentro de la sociedad.

En ese tenor de ideas, coincidimos que al considerar que la mujer ha mostrado un gran avance en la lucha constante porque sus derechos sean reconocidos, es que también podemos advertir que no solamente ha crecido en la política, sino en todos los ámbitos, como el académico, en el cual no solamente se limitó a instruirse, sino que además procuró reproducir.

En Nueva Alianza sabemos que la mujer mexicana juega hoy por hoy un papel de gran relevancia y reviste su labor en los espacios de representación política, académica, económica, cultural, social, humanística, humanitaria, deportiva, cultural, etcétera.

Su lucha constante nos hace reflexionar y comprender las motivaciones que el género femenino ha pronunciado en su incesante batalla para ser reconocido en nuestro país y en nuestro Estado como promotor en todos los ámbitos que dan vida a la sociedad.

En esta misma tesitura, en concordancia con el impulso dado por las Naciones Unidas, es que se propone el día 8 de marzo de cada año, como la fecha para otorgar la presea a la mujer mexicana que destaque por sus méritos y aportaciones al bienestar común de los habitantes de nuestro país, ya que es en esta fecha donde se hace alusión a las mujeres como artífices de la historia y hunde sus raíces en la lucha plurisecular por participar en la sociedad, en pie de igualdad con el hombre.

Fundamento legal

Por las consideraciones expuestas, en mi calidad de diputada federal del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I; 76, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del Pleno de esta soberanía, la iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se crea el reconocimiento de la medalla al mérito Mujeres Valor de México, y se adicionan diversas disposiciones a la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y al del Reglamento de la Cámara de Diputados

Artículo Primero. Se crea el reconocimiento de la medalla al mérito Mujeres Valor de México, para las mujeres mexicanas sobresalientes en actividades sociales, políticas, económicas, humanísticas, científicas, de investigación, docencia, derechos humanos, deportivas, culturales, artísticas, o cualquier otra, el cual otorga la Cámara de Diputados en el marco de la conmemoración del 8 de marzo, Día Internacional de la Mujer, para quedar como sigue:

Primero.Se crea el reconocimiento anual de la medalla al mérito Mujeres Valor de México, para reconocer a las mujeres mexicanas que hayan sobresalido, tanto en el ámbito local como nacional, en labores sociales, políticas, económicas, humanísticas, científicas, investigación, docencia, derechos humanos, deportivas, culturales y artísticas, así como en cualquier otra actividad que sea considerada como un ejemplo correcto de lo que puede lograr la mujer mexicana.

Segundo.La medalla al mérito Mujeres Valor de México, será otorgada ante el pleno de la Cámara de Diputados, en sesión solemne que se celebrará por conducto de la Legislatura que corresponda, el día 8 de marzo de cada año, fecha en que se conmemora el Día Internacional de la Mujer.

El pleno, a propuesta de la Junta de Coordinación Política, podrá acordar que la sesión solemne para entregar la medalla se celebre un día distinto, pero siempre en el mes de marzo.

Tercero.La medalla al mérito Mujeres Valor de México consistirá y tendrá las siguientes características: cada uno, de un diploma o pergamino y de una medalla en bronce de 22 centímetros de ancho a proporción, grabada, en color dorado.

La medalla grabada enunciará la siguiente leyenda: “La Cámara de Diputados, en el Marco del Día Internacional de la Mujer”, le otorga el reconocimiento “Mujeres Valor de México” a: _____ en honor a su destacada labor en _____”, con el nombre de la ciudadana mexicana a quien se le otorgue, el año correspondiente y el número de Legislatura que la otorga.

Cuarto.Para determinar la entrega de este reconocimiento, será propuesta una mujer por cada grupo parlamentario con representación en la Cámara de Diputados, misma que deberá tener la calidad de mexicana y se distinga por sus acciones para engrandecer el nombre de México, de la siguiente manera:

a) La Cámara de Diputados emitirá una convocatoria pública con la antelación necesaria, a fin de que cualquier Diputado (a) o cualquier persona, que tenga conocimiento de alguna conducta o hecho que pueda considerarse digna del reconocimiento, lo haga saber a la Junta de Coordinación Política, aportando las pruebas que estime conducentes para demostrar tal hecho.

El Procedimiento para la selección de las personas que puedan ser merecedoras del reconocimiento se regulará conforme al Reglamento.

b) Las propuestas para el reconocimiento contendrán al menos lo siguiente:

i. Nombre de la mujer propuesta al reconocimiento.

ii. Una descripción detallada de sus trabajos y aportes en el ámbito respectivo, cuya finalidad sea el empoderamiento de las mujeres o la igualdad de género.

iii. La argumentación por la cual la aspirante deba ser elegida para el reconocimiento.

Quinto.Las propuestas deberán ser entregadas a la Junta de Coordinación Política dentro del plazo establecido en la convocatoria correspondiente, a fin de proceder a su debido análisis, discusión y aprobación.

El dictamen de aprobación, emitido por la Comisión que constituya la Junta de Coordinación Política para que sea el Jurado, será inscrito y agendado en sesión del pleno de la Honorable Cámara de Diputados para deliberar, mediante votación, quiénes serán las candidatas elegidas para recibir el reconocimiento de la Medalla al Mérito “Mujeres Valor de México”, en los términos descritos en la convocatoria.

El dictamen aprobado será publicado en la Gaceta Parlamentaria de la Cámara de Diputados, con la finalidad de que se emita la convocatoria correspondiente para la sesión solemne, conforme a los lineamientos que al efecto señale la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados para su entrega.

Sexto.Las constancias y registros de las candidaturas que para tal efecto lleve a cabo la Junta de Coordinación Política, serán publicadas en la Gaceta Parlamentaria de la Cámara de Diputados.

Artículos Transitorios

Artículo Primero.El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo.La Cámara de Diputados emitirá el Reglamento respectivo dentro los 45 días hábiles siguientes a la publicación del presente decreto.

Articulo Segundo.Se adiciona un numeral 2, al artículo 100 Bis de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 100 Bis.

1....

a)...

b)...

2. De acuerdo con el decreto por el que se crea el reconocimiento de la Medalla al Mérito “Mujeres Valor de México, el cual otorga la Cámara de Diputados en el marco de la conmemoración del 8 de marzo, Día Internacional de la Mujer, se deberá cumplir con lo siguiente:

a) La Cámara de Diputados celebrará Sesión Solemne en el mes de marzo de cada año, para hacer entrega del Reconocimiento “Mujeres Valor de Méxicoa la mujer que haya sido acreedora al mismo por su sobresaliente labor en actividades sociales, políticas, económicas, humanísticas, científicas, de investigación, docencia, derechos humanos, deportivas, culturales, artísticas, o cualquier otra.

b) A la sesión solemne se invitará a las y los titulares del Poder Ejecutivo federal, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la Cámara de Senadores, titulares de los Organismos Públicos y Organizaciones de la Sociedad Civil dedicadas a la promoción, defensa e investigación de los derechos de las mujeres, así como de las universidades e instituciones educativas del país.

Artículo Tercero. Se adiciona un numeral 4, al artículo 261 del Reglamento de la Cámara de Diputados, para quedar como sigue:

Artículo 261.

1. a 3...

4. La Cámara otorgará anualmente la medalla Mujeres Valor de México de laHonorable Cámara de Diputados, de conformidad con lo que establece el decreto de su creación, así como el Reglamento que regula su entrega.

Artículo Transitorio

Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas:

1 Sesión celebrada por la Diputación Permanente correspondiente al Segundo Receso del Primer Año de Ejercicio Constitucional, el día jueves veintidós de enero del año dos mil nueve, se dio lectura a la Iniciativa de Decreto por la cual se instituye la medalla al mérito distinguida quintanarroense “María Cristina Sangri Aguilar”, presentada por el Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo, dictamen con minuta de decreto por el cual se instituye la medalla al mérito distinguida quintanarroense, en http://www.congresoqroo.gob.mx/historial/12_legislatura/decretos/1anio/2PE/dec0 91/D1220090217091.pdf

2 Colín Aldana, Raquel. La Construcción de la Igualdad de Género como Derecho Fundamental, Trabajo para obtener la Maestría en Derecho Constitucional y Administrativo, Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), noviembre 2015.

3 Ramírez, Carla. Foro Consultivo Científico y Tecnológico, A.C, Reconocen a mujeres destacadas de la UNAM, No. 291 / 08 marzo 2016, en http://www.foroconsultivo.org.mx/FCCyT3/index.php/sala-de-prensa-virtual/boleti nes-de-prensa/4415-rmdunam

4 Reconocimiento a mujeres destacadas de México por la UANL, Procuraduría General de la República, Boletín 024/14, Universidad Autónoma de Nuevo León, 09/10/2015, en http://www.gob.mx/pgr/prensa/reconocimiento-a-mujeres-destacadas-de- mexico-por-la-uanl?idiom=es

5 González Correa, Enrique. Otorgan reconocimiento a mujeres destacadas, Han llevado a cabo una labor altruista en beneficio de la comunidad..., Miércoles 15 de febrero de 2017, Saltillo, México, en http://www.zocalo.com.mx/seccion/articulo/otorgan-reconocimiento-a-mujeres-dest acadas-1425965064

6 Mujeres destacadas reciben reconocimiento en Jalisco, Latinoamérica, 2000-2017, Terra Networks Operations, INC., 8 de marzo de 2016, Mundo, Noticias Terra, en https://noticias.terra.com/mundo/latinoamerica/mujeres-destacadas-reciben-recon ocimiento-en-jalisco,e03618d45c81d4b020ad0d4bb9f0b44978qm0sbt.html

7 Valdez, Alberto. Otorgan reconocimiento a cinco destacadas mujeres, El MEXICANO, El Mexicano 2017 Gran Diario Regional, Mexicali, Baja California, 10/18/2015, en http://www.elmexicano.com. mx/informacion/noticias/1/3/estatal/2015/10/18/892309/otorgan-reconocimiento-a- cinco-destacadas-mujeres

8 Raquel Colín Aldana, La Construcción de la Igualdad de Género como Derecho Fundamental, Trabajo para obtener la Maestría en Derecho Constitucional y Administrativo, Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), noviembre 2015.

9 Fragmento del Código Napoleónico de 1804.

10 De Gouges, O. (1993). Los derechos de la mujer y de la ciudadanía. Asparkía. Investigación feminista, (2), 113-120.

11 Colín Aldana, Raquel. Op cit.

12 Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano en 1789.

13 Colín Aldana, Raquel. Op cit.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de marzo de 2017.— Diputadas y diputados: Mirna Isabel Saldívar Paz,Luis Alfredo Valles Mendoza, Ángel García Yáñez, Carmen Victoria Campa Almaral, Jesús Rafael Méndez Salas, María Eugenia Ocampo Bedolla, Carlos Gutiérrez García, Angélica Reyes Ávila, Luis Manuel Hernández León, Karina Sánchez Ruiz, Francisco Javier Pinto Torres (rúbricas).»

La Presidenta diputada María Guadalupe Murguía Gutiérrez: Gracias diputada Mirna Isabel Saldívar. Túrnese a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen.

Damos la bienvenida a un grupo de 80 alumnos de la escuela secundaria federalizada, doctor Jaime Torres Bodet, procedentes del municipio de Nezahualcóyotl, invitados por el diputado Armando Soto Espino. Sean ustedes bienvenidos.



LEY GENERAL DE SALUD

La Presidenta diputada María Guadalupe Murguía Gutiérrez: Tiene la palabra, por cinco minutos, la diputada Melissa Torres Sandoval, del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 74 de la Ley General de Salud.

La diputada Melissa Torres Sandoval:Con su venia, diputada presidenta. Según la Organización Mundial de la Salud, la depresión es un trastorno mental frecuente que se caracteriza por la presencia de tristeza, pérdida de interés o placer, sentimientos de culpa o falta de autoestima, trastornos del sueño, del apetito, sensación de cansancio y falta de concentración.

Se estima que alrededor de 300 millones de personas en el mundo padecen depresión. Esta enfermedad es la principal causa mundial de discapacidad y contribuye de forma muy importante a la carga mundial general de morbilidad.

En nuestro país, la situación es igualmente alarmante. La depresión constituye un grave problema de salud pública. Esta enfermedad ocupa el primer lugar de discapacidad para las mujeres y el noveno para los hombres. Este trastorno metal está fuertemente asociado al suicidio.

La promoción de la salud mental es un tema de suma relevancia en la agenda internacional.

Por ello la OMS ha puesto en acción un programa para superar la brecha en salud mental, para que las personas que padezcan enfermedades como la depresión reciban una atención médica adecuada y mejoren su calidad de vida.

En nuestro país la salud mental está considerada en las políticas y programas de salud, y reconocemos que se han logrado avances importantes como la integración del tratamiento farmacológico y psicoterapéutico de los principales trastornos mentales en el Catálogo Universal de Servicios de Salud, cauces del Seguro Popular.

Sin embargo, aún tenemos retos desafiantes que enfrentar, México no tiene una cultura de prevención y cuidado de la salud mental, por lo que es considerado como uno de los países con más bajo índice de búsqueda de ayuda de aquellos que padecen algún trastorno mental.

El Inegi refiere que, entre los años 2002 a 2011, 43 mil 700 personas fallecieron por trastornos mentales y de comportamiento. Esta elevada cifra demuestra que es necesario revisar la construcción de legislación y políticas públicas para la atención oportuna de trastornos mentales, como la depresión.

La Ley General de Salud contempla en el artículo 74, fracción I, lo referente a la atención de los trastornos mentales y del comportamiento, sin embargo la depresión no se contempla de manera expresa. Su mención explícita es necesaria, porque esta ley de carácter general es referente para la creación de políticas públicas en los distintos órdenes de gobierno.

En la presente iniciativa se propone la adición de tal padecimiento para que las y los mexicanos que padecen esta terrible enfermedad tengan garantizado una adecuada atención y tratamiento médico.

Para las y los diputados de Encuentro Social el bienestar y la salud de las y los mexicanos son prioritarios. Por ello seguiremos trabajando para construir un sólido sistema de salud. Es cuanto.

«Iniciativa que reforma el artículo 74 de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada Melissa Torres Sandoval, del Grupo Parlamentario del PES

Melissa Torres Sandoval, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social en esta LXIII Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona la Ley General de Salud en materia de salud mental para considerar a las personas depresivas como parte de la atención de los trastornos mentales y del comportamiento, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Según la Organización Mundial de la Salud (OMS), la depresión es un trastorno mental frecuente, que se caracteriza por la presencia de tristeza, pérdida de interés o placer, sentimientos de culpa o falta de autoestima, trastornos del sueño o del apetito, sensación de cansancio y falta de concentración.

Este padecimiento, que se estima que afecta alrededor de 300 millones de personas en el mundo, puede devenir en un trastorno crónico o recurrente, lo que se traduce, muchas veces, en una incapacidad para desempeñarse adecuadamente en actividades como el trabajo o la escuela. Es decir, existe una merma en la capacidad para afrontar el día a día. Si esta situación permanece y no se recibe el tratamiento adecuado, esta enfermedad puede orillar a un suicidio.

La depresión es una enfermedad heterogénea. En sus formas más leves se puede tratar sin la administración de medicamentos; sin embargo, cuando tiene carácter moderado o grave, se hace necesario recurrir a los fármacos y a la psicoterapia profesional.

Según la OMS, la depresión es un trastorno que puede diagnosticarse de forma fiable y que puede ser tratado por no especialistas en el ámbito de la atención primaria.

La depresión constituye un problema importante de salud pública. En el mundo, representa la cuarta causa de discapacidad en cuanto a la pérdida de años de vida saludables y en México ocupa el primer lugar de discapacidad para las mujeres y el noveno para los hombres.

La depresión se integra en el conglomerado de trastornos mentales que cada día cobran mayor importancia y se estima que en 2020 será la segunda causa de años de vida saludable perdidos a escala mundial y la primera en países desarrollados.

En una resolución de la Asamblea Mundial de la Salud, adoptada en mayo de 2013, se abogó por una respuesta integral y coordinada de los países al problema de los trastornos mentales. Lo anterior, debido a que tanto la carga mundial de la depresión así como de otros trastornos mentales ha ido en aumento.

Los trastornos depresivos se clasifican en leves, moderados o graves. Hoy en día prevalecen dos tipos de trastornos depresivos: el denominado recurrente y el afectivo bipolar. Las características de ellos, son las siguientes:

• Trastorno depresivo recurrente.

Es caracterizado por episodios repetitivos de depresión, en donde el estado de ánimo es el estar, justamente, deprimido, con pérdida del interés y de la posibilidad o capacidad de disfrutar. Se reduce en general, la energía. Las personas en esta condición pueden padecer, también, de ansiedad, alteración en el sueño, en el apetito, así como sentirse culpable y con una autoestima baja; se le dificulta el poder concentrarse y puede llegar a presentar otros síntomas que muchas veces no tienen una explicación médica. Es a partir del número e intensidad de los síntomas, como son clasificables los episodios de la depresión, pudiendo ser esos, leves, moderados o graves, y el estado grave, imposibilita al paciente a realizar sus actividades en los ámbitos personal, social, laboral o los realiza con mayor dificultad y por ende, de forma limitada.

• Trastorno afectivo bipolar.

Es caracterizado por dos tipos de episodios, el maniaco y el depresivo, los cuales tienen, como intermedio, un estado de ánimo normal. Son variados, los estados de ánimo, los cuáles pueden causarles alta irritabilidad, hiperactividad, falta de sueño entre otros.

En la depresión confluye una combinación de factores de índole psicológicos, sociales y biológicos; mismos que inciden en las experiencias vitales de cada individuo.

Promover la salud mental es un asunto de interés internacional. Por ello, la OMS ha puesto en acción un Programa para superar la brecha en salud mental (mhGAP), el cual consiste en ayudar a cada uno de los países para que puedan ampliar los servicios de salud que prestan a las personas que padezcan de trastornos tanto mentales como neurológicos y por consumo de sustancias a través de profesionales en el tema. Si en padecimientos como la depresión se recibe una atención médica adecuada, así como ayudas de tipo psicosociales millones de personas podrán tener una mejor calidad de vida

Es importante resaltar que en materia de prevención del suicidio, la depresión figura “entre las 20 causas de defunción más importantes a todas las edades a nivel mundial. Cada año se suicida casi un millón de personas.”

Se han desarrollado algunas estrategias consideradas eficaces por la OMS para la prevención del suicidio siendo estos:

• Restricción del acceso a los medios de suicidio, como sustancias tóxicas y armas de fuego

Identificación y tratamiento de las personas que sufren trastornos mentales y por consumo de sustancias

• Mejora del acceso a los servicios de salud y la asistencia social

• Cobertura responsable de las noticias sobre suicidios en los medios.

Como lo señala Shoshana Berenzon

Es necesario reconocer que la salud mental está hoy en día incluida en la agenda de la salud pública y que se han logrado avances importantes como la integración del tratamiento farmacológico y psicoterapéutico de los principales trastornos mentales en el Catalogo Universal de Servicios de Salud (CAUSES) del Seguro Popular. Sin embargo, el desafío está lejos de haberse vencido; sigue siendo ancha la brecha entre lo que se necesita y lo que está disponible para reducir la carga de los desórdenes mentales en general, y de la depresión en particular.

La depresión, ya es atendida por el Sector Salud. La NOM-025-SSA2-2014 para la prestación de servicios de salud en unidades de atención integral hospitalaria médico-psiquiátrica reconoce, en el punto 4.1.36, como elementos colaterales a la urgencia psiquiátrica susceptible de ser atendida por el sector salud, entre otros, al incremento de síntomas depresivos y reconoce, como enfermedades mentales, aquellas identificadas en la Clasificación Internacional de enfermedades mentales de la Organización Mundial Salud, en la que se contemplan: los “episodios depresivos” y el “trastorno depresivo recurrente” en sus diversas categorías.

Igualmente, en el Catálogo Universal de Servicios de Salud (CAUSES) 2016, emitido por la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, ya se tiene considerado al “Diagnóstico y Tratamiento de Trastornos Afectivos (Depresión, Trastorno Afectivo de Tipo Bipolar, Trastornos Afectivos Persistentes).

En México, los trastornos más comunes a partir de la depresión son de: conducta; dependencia al alcohol; fobia social; y estado depresivo mayor.

A partir de estudios realizados por el Instituto Nacional de Psiquiatría Juan Ramón de la Fuente, se sabe aquellas personas que padecen enfermedades físicas de manera crónica, están expuestas a padecer trastornos mentales. Ejemplo de ello, son aquellas personas con diabetes.

El tema de la depresión, por tanto, “es de la mayor relevancia para nuestro país, pues según las estadísticas de mortalidad del Inegi, en 2010 fallecieron en el territorio nacional 82 mil 694 personas por diabetes mellitus; mientras que en el 2011 la cifra fue de 80 mil 788 defunciones por la enfermedad mencionada.”

México no tiene una cultura de prevención y cuidado de su salud mental, por lo que es considerado como uno de los países con más bajo índice de “búsqueda de ayuda” de aquellos que padecen algún trastorno mental.

Menos del 20 por ciento de los mexicanos que podrían padecer algún tipo de trastorno mental acude al médico para que le den tratamiento. Para ello, pueden llegar a pasar hasta 14 años para que busque ayuda profesional, lo anterior de acuerdo a un estudio presentado por la investigadora María Elena Medina Mora.

Si a esa situación le sumamos que es notoria la ausencia de políticas de atención por parte del sector salud y que de aquel 20 por ciento de mexicanos que acuden solamente el 50 por ciento recibe tratamiento mínimo adecuado, se convierte en una de las causas de mayor probabilidad de que los pacientes puedan suicidarse.

El Inegi, por su parte, refiere que entre los años 2002 a 2011, fallecieron 43,700 personas por trastornos mentales y de comportamiento; lo anterior muestra que es necesario reforzar la construcción de legislación y políticas adecuadas a la atención oportuna de la salud mental.

La Ley General de Salud contempla, en su Título Tercero “Prestación de los Servicios de Salud”, Capítulo VII, denominado “Salud Mental”, la prevención y atención de los trastornos mentales y del comportamiento (Artículo 72); en su artículo 73, se enumeran el fomento y apoyo para la promoción de la salud mental y la atención de las personas con trastornos mentales por parte de la Secretaría de Salud, sus instituciones y gobiernos de los estados.

Por su parte, en el artículo 74, sin embargo, se señala:

“Artículo 74. La atención de los trastornos mentales y del comportamiento comprende:

I. La atención de personas con trastornos mentales y del comportamiento, la evaluación diagnóstica integral y tratamientos integrales, y la rehabilitación psiquiátrica de enfermos mentales crónicos, deficientes mentales, alcohólicos y personas que usen habitualmente estupefacientes o substancias psicotrópicas;

II. La organización, operación y supervisión de establecimientos dedicados al estudio, tratamiento y rehabilitación de personas con trastornos mentales y del comportamiento, y

III. La reintegración de la persona con trastornos mentales y del comportamiento a su familia y comunidad, mediante la creación de programas sociales y asistenciales como residencias y talleres protegidos, en coordinación con otros sectores, para la debida atención de estos pacientes.”

Sin embargo, en la fracción I no se tiene contemplada de manera expresa, como sí sucede con otro tipo de trastornos mentales y de comportamiento, a la depresión como parte de ellos, su mención explícita es necesaria porque esta ley de carácter general es referente para la creación de políticas públicas en los distintos órdenes de gobierno. En opinión de la que suscribe se hace necesario contemplarlo, por ende, en la presente iniciativa propone la adición de tal padecimiento, para quedar de la siguiente manera:

“Artículo 74. La atención de los trastornos mentales y del comportamiento comprende:

I. La atención de personas con trastornos mentales y del comportamiento, la evaluación diagnóstica integral y tratamientos integrales, y la rehabilitación psiquiátrica de enfermos mentales crónicos, deficientes mentales, alcohólicos, depresivosy personas que usen habitualmente estupefacientes o substancias psicotrópicas;

...”

Con base en lo expuesto y dado que lo que se busca es la consideración expresa de la depresión como una de las categorías que conforman el tipo de atención de personas con trastornos mentales y del comportamiento, es que presento ante esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 74, fracción I, de la Ley General de Salud, con el objeto de que expresamente se establezca que este padecimiento está incluido para su tratamiento

Artículo Único. Se reforma el artículo 74, fracción I, de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 74. La atención de los trastornos mentales y del comportamiento comprende:

I. La atención de personas con trastornos mentales y del comportamiento, la evaluación diagnóstica integral y tratamientos integrales, y la rehabilitación psiquiátrica de enfermos mentales crónicos, deficientes mentales, alcohólicos, depresivos y personas que usen habitualmente estupefacientes o substancias psicotrópicas;

...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan todas las disposiciones reglamentarias que se opongan a lo dispuesto en el presente decreto.”

Notas:

1 http://www.who.int/topics/depression/es/

2 http://www.who.int/mediacentre/factsheets/fs369/es/

3 Ídem

4 Ídem

5 Murray CJ, López AD. Alternative projections of mortality and disability by cause 1990-2020: Global burden of disease study. Lancet 1997, 349:1498-1504.

6 Ibídem.

7 http://www.who.int/mental_health/prevention/es/

8 Berenzon, Shoshana, Lara, María Asunción, Robles, Rebeca, & Medina-Mora, María Elena. (2013). Depresión: estado del conocimiento y la necesidad de políticas públicas y planes de acción en México. Salud Pública de México, 55(1), 74-80. Recuperado en 01 de marzo de 2017, de

http://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext &pid=S0036-36342013000100011&lng=es&tlng=es.

9 Fuentes, M. Salud mental, una agenda invisible. 2013. Consultado en http://www.mexicosocial.org/index.php/mexico-social-en-excelsior/item/309-salud -mental-una-agenda-invisible.html

Dado en el salón de plenos de la Honorable Cámara de Diputados, a 7 de marzo de 2017.— Diputada Melissa Torres Sandoval(rúbrica).»

La Presidenta diputada María Guadalupe Murguía Gutiérrez: Gracias, diputada Melissa Torres Sandoval. Túrnese a la Comisión de Salud, para dictamen.



DECLARA LA ÚLTIMA SEMANA DEL MES DESEPTIEMBRE DE CADA AÑO COMO LA “SEMANA NACIONAL DE LOS PUEBLOS MÁGICOS”

La Presidenta diputada María Guadalupe Murguía Gutiérrez: Continuamos con la segunda ronda de iniciativas. Tiene la palabra por cinco minutos el diputad Alfredo Bejos Nicolás, del Grupo Parlamentario del PRI, para presentar iniciativa con proyecto de decreto por el que se declara la última semana del mes de septiembre de cada año como la Semana Nacional de los Pueblos Mágicos.

El diputado Alfredo Bejos Nicolás:Con la venia de la Presidencia. Con fundamento en los establecido en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en el numeral 1 de los artículos 6, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto, que declara la última semana del mes de septiembre de cada año como la Semana Nacional de los Pueblos Mágicos, al tenor de la siguiente exposición de motivos.

La Secretaría de Turismo define a un pueblo mágico como la localidad con atributos simbólicos, leyendas, historia, hechos trascendentes, magia que emana en cada una de sus manifestaciones socio-culturales y significan una oportunidad para el aprovechamiento turístico, que con la finalidad de apoyar a estas localidades en el año de 2001, de la Secretaría de Turismo creó el programa Pueblos Mágicos, en el marco de la estrategia para el desarrollo turístico nacional, la cual persigue los siguientes objetivos:

Estructurar una oferta turística complementaria y diversificada hacia el interior del país, basada fundamentalmente en los atributos histórico-culturales de las localidades singulares.

Aprovechar los aspectos significativos de las localidades para la generación de productos turísticos basados en las diferentes expresiones de la cultura local; artesanías, festividades, gastronomía y tradiciones, entre otras.

Aprovechar lo singular de cada una de las localidades para la generación de otros productos turísticos, tales como la aventura, el deporte extremo, el ecoturismo, la pesca deportiva y otros que signifiquen un alto grado de atracción dentro del territorio de la localidad participante.

Poner en valor, consolidar y/o reforzar los atractivos de la localidad con potencial de atracción turística, fomentando así flujos turísticos que generen mayor gasto en beneficio de la comunidad receptora; artesanías, gastronomía, amenidades y el comercio en general, así como la creación y/o modernización de los negocios turísticos locales.

Que el turismo local se constituya como una herramienta del desarrollo sustentable de las localidades incorporadas al programa, así como en un programa de apoyo a la gestión municipal.

Que las comunidades receptoras de las localidades participantes aprovechen y se beneficien del turismo como actividad redituable, como opción de negocio, de trabajo y de forma de vida.

En este tenor, como muy acertadamente lo señalan Ana María Fernández Poncela, María del Carmen Valverde y Liliana López Levy, en su investigación La magia de los pueblos mágicos, el tiempo de auge de la economía turística, surge un nuevo concepto para nombrar lo que vale la pena visitar: lo mágico.

Resulta fundamental el seguir fomentando y consolidando las acciones que surgen de las localidades que tienen interés en entrar a este programa y contar con la denominación de Pueblo Mágico y, a la par de este interés, coadyuvar con las localidades que ya tienen el nombramiento para que sigan conservándolo y generando condiciones tanto culturales como socioeconómicas favorables.

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en las disposiciones invocadas en el proemio, presento ante esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto para quedar como sigue.

Decreto por el que se declara la última semana del mes de septiembre de cada año, como la Semana Nacional de los Pueblos Mágicos.

Artículo Primero. El honorable Congreso de la Unión, declara la última semana del mes de septiembre de cada año, como la Semana Nacional de Pueblos Mágicos.

Artículo Segundo. La Secretaría de Turismo, con motivo de la Semana Nacional de Pueblos Mágicos, promoverá en los pueblos mágicos la realización de diversas actividades y eventos afines a dicha conmemoración, con el objetivo de promocionarlos competitivamente con sus diversos atractivos, a través del trabajo conjunto entre todos los actores de la actividad turística y los tres niveles de gobierno. Es cuanto, diputada presidenta.

«Iniciativa de decreto, por el que se declara la última semana de septiembre como Semana Nacional de los Pueblos Mágicos, a cargo del diputado Alfredo Bejos Nicolás, del Grupo Parlamentario del PRI

El que suscribe, diputado Alfredo Bejos Nicolás, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXIII Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo establecido en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en el numeral 1 del artículo 6, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta Cámara de Diputados, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que declara la última semana de septiembre de cada año como la “Semana Nacional de los Pueblos Mágicos”, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

“Cada año, cerca de mil 200 millones de personas viajan al extranjero. El turismo se ha convertido en un vigoroso sector económico, un pasaporte para la prosperidad y la paz y una fuerza transformadora capaz de mejorar las condiciones de vida de millones de personas.”

Mensaje del Secretario General, Ban Ki-moon, con motivo del Día Mundial del Turismo

27 de septiembre de 2016.

La presente iniciativa tiene por objeto declarar la última semana del mes de septiembre de cada año como la “Semana Nacional de los Pueblos Mágicos”.

Ésta iniciativa, no tiene por objeto único declarar la semana en comento, sino que es un llamado a continuar con el impulso a los pueblos mágicos. Es exhortar a todas las personas a visitar dichos lugares.

Consideramos pertinente promover esta fecha para la celebración, porque existe un antecedente que coincide con la mejor referencia para su celebración, en virtud de que el 27 de septiembre es el Día Mundial del Turismo. De acuerdo con lo que señala la OMT, en septiembre de 1979, la Asamblea General de la OMT decidió instituir el Día Mundial del Turismo a partir del año 1980, la cual fue electa por coincidir con un hito importante en el turismo mundial: el aniversario de la aprobación de los Estatutos de la OMT el 27 de septiembre de 1970.

La fecha del Día Mundial del Turismo resulta especialmente idónea ya que coincide con el fin de la temporada alta en el hemisferio norte y el comienzo de la temporada en el hemisferio sur, una fecha en que el turismo está en la mente de millones de personas de todo el mundo.

Recientemente, en el marco de la presentación del Estudio de Política Turística de México, elaborado por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), el presidente, licenciado Enrique Peña Nieto, señaló: “...que en los últimos cuatro años hemos crecido de manera muy importante en este sector, hemos recibido un mayor número de turistas, pasamos de ser el destino número 15 en el mundo a ser el noveno, y el segundo en todo el hemisferio sólo después de Estados Unidos de América.”

Destacó muy acertadamente además que, “el dinamismo del turismo en México no depende sólo, ni en mayor medida, de los visitantes que recibimos del extranjero –que ya es importante el número–, sino del turismo doméstico”. Mencionó que “entre 85 y 88 por ciento de cada 100 pesos que se gastan en el sector turístico, vienen del turismo nacional”.

Enseguida, apuntó que “del sector turístico en el país dependen más de 7 millones de empleos formales e informales.”

Por su parte, el licenciado José Ángel Gurría Treviño, resaltó que, “...El turismo desempeña un papel fundamental en la economía de México. Los datos nos dicen que el turismo mexicano representa hoy el ocho y medio por ciento del producto interno bruto... En la OCDE, el promedio es 4.1. Quiere decir que en México tenemos una importancia del sector comercio, que es más del doble del promedio que tenemos en la OCDE en general. Sólo esto ya nos da una idea de la importancia y del acento que habría que poner.”

En éste tenor, de conformidad con la Secretaría de Turismo, “...un pueblo mágico es una localidad con atributos simbólicos, leyendas, historia, hechos trascendentes, cotidianidad, magia que emana en cada una de sus manifestaciones socio-culturales y significan una oportunidad para el aprovechamiento turístico”.

Debemos destacar que, el programa “...inició en el año 2001 como una estrategia para el desarrollo turístico nacional, orientada a estructurar una oferta turística complementaria y diversificada hacia el interior del país, basada en los atributos históricos y culturales de localidades singulares”.

De conformidad con un estudio elaborado por la Secretaría de Turismo titulado Programa Pueblos Mágicos, los objetivos del programa son (cito textual):

• Estructurar una oferta turística complementaria y diversificada hacía el interior del país, basada fundamentalmente en los atributos histórico-culturales de localidades singulares.

• Aprovechar la singularidad de las localidades para la generación de productos turísticos basados en las diferentes expresiones de la cultura local; artesanías, festividades, gastronomía, y tradiciones, entre otras.

• Aprovechar la singularidad de las localidades para la generación de otros productos turísticos tales como la aventura y el deporte extremo, el ecoturismo, la pesca deportiva, y otros que signifiquen un alto grado de atractividad dentro del territorio de la localidad participante.

• Poner en valor, consolidar y o reforzar los atractivos de las localidades con potencial y atractividad turística, fomentando así flujos turísticos que generen:

- Mayor gasto en beneficio de la comunidad receptora (artesanías, gastronomía, amenidades y el comercio en general), así como,

- La creación y modernización de los negocios turísticos locales.

• Que el turismo local se constituya como una herramienta del desarrollo sustentable de las localidades incorporadas al programa, así como en un programa de apoyo a la gestión municipal.

• Que las comunidades receptoras de las localidades participantes aprovechen y se beneficie del turismo como actividad redituable como opción de negocio, de trabajo y de forma de vida.”

En este tenor, como muy acertadamente lo señalan Anna María Fernández Poncela, María del Carmen Valverde Valverde y Liliana López Levi, en su investigación La magia de los pueblos mágicos, “En tiempos de auge de la economía turística, en un momento en que parece que el modelo de sol y playa comienza a agotar sus perspectivas de crecimiento, surge un nuevo concepto para nombrar lo que vale la pena visitar: lo mágico...”

Actualmente, no se cuenta con un día nacional de los pueblos en comento, por lo que la propuesta de la presente iniciativa está enfocada a declarar la última semana del mes de septiembre de cada año como la “Semana Nacional de los Pueblos Mágicos”, ya que el 27 del mes en comento, es el Día Mundial del Turismo y coincide con la última semana, fecha que propone el que suscribe la presente.

Por último, coincidiendo ampliamente con Taleb Rifai, secretario general de la OMT, en su mensaje oficial en 2014 sobre el DMT, “...Cada vez que viajamos, usamos el transporte local en un destino turístico o compramos un producto en un mercado local, estamos contribuyendo a una larga cadena de valor que crea empleo, proporciona medios de vida, empodera a las comunidades locales y, en última instancia, abre nuevas oportunidades para un futuro mejor”.

Fundamento legal

Por lo expuesto y con fundamento en las disposiciones invocadas en el proemio, presento ante esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto, para quedar como sigue

Decreto por el que se declara la última semana de septiembre de cada año como la “Semana Nacional de los Pueblos Mágicos”

Artículo Primero. El Honorable Congreso de la Unión declara la última semana del mes de septiembre de cada año como la “Semana Nacional de los Pueblos Mágicos”.

Artículo Segundo. La Secretaría de Turismo, con motivo de la “Semana Nacional de los Pueblos Mágicos”, promoverá en los pueblos mágicos la realización de diversas actividades y eventos, afines a dicha conmemoración, con el objetivo de promocionarlos competitivamente con sus diversos atractivos, a través del trabajo conjunto entre todos los actores de la actividad turística y los tres niveles de gobierno.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas:

1 Actualmente en México hay 111 municipios considerados Pueblos Mágicos, de acuerdo con la Secretaría de Turismo, de acuerdo a lo que señala en su página web oficial (cito textual)... “El Programa de Pueblos Mágicos y Destinos Prioritarios (Promágico) se estableció para otorgar subsidios a las entidades federativas con el objetivo de diversificar y mejorar la calidad de estos destinos, productos y servicios turísticos, así como estimular y fomentar la inversión pública y privada, para generar derrama económica, empleo, desarrollo social y económico en beneficio de la comunidad receptora, así como mejorar la infraestructura e imagen urbana de las localidades.”, en http://www.gob. mx/sectur/articulos/pueblos-magicos-herencia-que-impulsan-turismo

2 “Las Naciones Unidas observa días, semanas, años y décadas señaladas, cada una con un tema. Mediante estas celebraciones especiales, se muestra el interés por las actividades y los programas de las Naciones Unidas en estas áreas y promueve la conciencia y la acción internacional. La mayoría de las celebraciones se han establecido por resoluciones de la Asamblea General, aunque algunas han sido designadas por las agencias especializadas. También observa aniversarios de eventos importantes en su historia”, de acuerdo a lo que señala en su página web oficial la Organización de las Naciones Unidas (cito textual) en http://www.un.org/es/sections/observances/united-nations-observances/

3 En su tercera reunión, verificada en Torremolinos, España.

4 http://www.un.org/es/events/tourismday/background.shtml

5 Ídem.

6 http://www.gob.mx/presidencia/prensa/mexico-es-una-potencia-turistica- mundial-hoy-ocupa-el-noveno-sitio-entre-los-destinos-mas-visitados-del- mundo-enrique-pena-nieto?idiom=es

7 Ídem.

8 Ídem.

9 http://www.gob.mx/presidencia/prensa/diversas-intervenciones-durante-la-present acion-del-estudio-de-la-politica-turistica-de-mexico?idiom=es

10 Citado por la Procuraduría Federal del Consumidor en su página web oficial en

http://www.profeco.gob.mx/encuesta/brujula/bruj_2015/ bol310_pueblos_magicos.asp

11 Ídem.

12 http://www.ordenjuridico.gob.mx/Publicaciones/CDs2008/ CDProgramasyreglas/pdf/45.pdf

13 Topofilia, Revista de Arquitectura, Urbanismo y Ciencias Sociales, Centro de Estudios de América del Norte, El Colegio de Sonora, volumen IV número 3, octubre de 2013. En dicha investigación también resaltan que, el programa de Pueblos Mágicos, fue instituido en 2001 por el gobierno federal a través de Sectur con la intención de contribuir “a revalorar a un conjunto de poblaciones del país que siempre han estado en el imaginario colectivo de la nación en su conjunto y que representan alternativas frescas y diferentes para los visitantes nacionales y extranjeros.” (Programa Pueblos Mágicos, SECTUR, 2012).

14 http://media.unwto.org/es/press-release/2014-06-23/dia-mundial-del-turismo-2014 -turismo-y-desarrollo-comunitario

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 21 días del mes de febrero de 2017.— Diputados y diputadas: Alfredo Bejos Nicolás, Alberto Silva Ramos, Beatriz Vélez Núñez, Cándido Ochoa Rojas, Christian Joaquín Sánchez Sánchez, Delia Guerrero Coronado, Erick Alejandro Lagos Hernández, Erika Araceli Rodríguez Hernández, Fabiola Guerrero Aguilar, Fernando Quetzalcóatl Moctezuma Perada, Flor Estela Rentería Medina, José Hugo Cabrera Ruiz, Lilia Arminda García Escobar, María Gloria Hernández Madrid, Nora Liliana Oropeza Olguín, Oswaldo Guillermo Cházaro Montalvo, Ramón Bañales Arambula, Ricardo Ramírez Nieto, Rosa Guadalupe Chávez Acosta, Santos Garza Herrera (rúbricas).»

La Presidenta diputada María Guadalupe Murguía Gutiérrez: Gracias, diputado Bejos Nicolás. Túrnese a la Comisión de Gobernación, para dictamen.

Esta Presidencia saluda con gusto a alumnos del Instituto Juventud, de Naucalpan, Estado de México, invitados por el diputado Luis Gilberto Marrón Agustín. Sean ustedes bienvenidos.

Igualmente, saludamos la presencia de mujeres líderes de diversas comunidades, provenientes de Salamanca, Guanajuato, invitadas por la diputada Karina Padilla Ávila. Bienvenidas.



LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

La Presidenta diputada María Guadalupe Murguía Gutiérrez: Tiene la palabra, por cinco minutos, la diputada Nelly del Carmen Márquez Zapata, del Grupo Parlamentario de Acción Nacional, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 1o. de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.

La diputada Nelly del Carmen Márquez Zapata:Con su permiso, diputada presidenta. Diputadas y diputados, desde la década de los ochenta se implementó en el país el impuesto al valor agregado. Este impuesto es una carga tributaria sobre el consumo, cuya recaudación no se encuentra a cargo de la autoridad tributaria, sino de los comerciantes y prestadores de servicios.

Es una época particularmente complicada en términos económicos, es primordial simplificar los procedimientos fiscales, de modo que los contribuyentes encuentren menores complicaciones y gastos relacionados con el cumplimiento de sus obligaciones contributivas.

Para el caso del impuesto al valor agregado, un paso importante en este sentido significaría la identificación adecuada y apriorística de los contribuyentes cuyos actos y actividades se encuentren gravadas en tasas cero, esto con el objeto de que la carga tributaria no sea traslada a ellos, sujetándolos a un engorroso proceso de acreditación y devolución.

Con los actuales procedimientos para los contribuyentes, cuyas actividades se encuentran previstas en el artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, quienes calculan este impuesto a una tasa cero se impone, de manera indirecta, un freno a las actividades económicas, que es particularmente lastimoso para quienes laboran en el sector primario, pues les impide continuar invirtiendo.

Adicionalmente, el actual sistema de retención, acreditación y devolución obliga al Estado a mantener una exorbitante estructura administrativa, encargada de analizar y dictaminar caso por caso la procedencia de la devaluación.

En pocas palabras, amigas y amigos diputados, en países como Estados Unidos, donde su actividad primaria también está tasada en cero, cuando el productor compra los insumos para su actividad no se les cobra el impuesto al valor agregado, o en Estados Unidos como se le llama el Tax, cosa que en nuestro país sí hacemos y entran a un proceso todos nuestros productores primarios, a un engorroso sistema administrativo para que puedan acceder hasta un año o dos años después para la devolución del impuesto al valor agregado.

Bajo tales consideraciones presento al pleno la presente iniciativa de decreto por el que se reforma el artículo 1o. de la Ley del Impuesto al Valor Agregado. El objeto es establecer que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través del Servicio de Administración Tributaria, definirá y emitirá un mecanismo de identificación de aquellos contribuyentes que realicen actividades cuyo cálculo del IVA corresponde a la tasa del cero por ciento, conforme a esta ley, a fin de evitar el traslado del impuesto a dichos contribuyentes.

Con esta medida generaremos, además, la reutilización de recursos humanos y materiales que pueden ser canalizados a otras áreas de la administración pública, relacionadas directamente con la creación de riqueza y crecimiento en beneficio de todas y todos los mexicanos. Es cuanto, muchas gracias.

«Iniciativa que reforma el artículo 1o. de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, a cargo de la diputada Nelly del Carmen Márquez Zapata, del Grupo Parlamentario del PAN

La suscrita, diputada federal, integrante de la LXIII Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, en ejercicio de la facultad que confieren los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 62, 63 y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de la Cámara de Diputados una iniciativa de decreto por el que se adiciona un párrafo al artículo 1 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, al tenor de la siguiente

Exposición de motivos

Desde la década de 1980 se implementó en el país el impuesto al valor agregado. Este impuesto es una carga tributaria sobre el consumo cuya recaudación no se encuentra a cargo de la autoridad tributaria sino de comerciantes y prestadores de servicios.

En una época particularmente complicada en términos económicos, es primordial simplificar los procedimientos fiscales, de modo que los contribuyentes encuentren menores complicaciones y gastos relacionados con el cumplimiento de sus obligaciones contributivas.

Para el caso del impuesto al valor agregado, un paso importante en este sentido significaría la identificación adecuada y apriorística de los contribuyentes cuyos actos y actividades se encuentran gravadas con tasa 0 por ciento, con objeto de que tal carga contributiva no sea trasladada a ellos, sujetándolos a un engorroso proceso de acreditación y devolución.

En efecto, actualmente los contribuyentes cuyos actividades se encuentran previstas en el artículo 2o.A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado calculan este impuesto a una tasa de 0 por ciento, no obstante, deben aceptar que el impuesto les sea trasladado en la obtención de insumos que ordinaria o extraordinariamente requiere durante su labor productiva para después acreditar ante la autoridad hacendaria correspondiente la diferencias entre el impuesto que debieron trasladar al consumidor final de su producto o servicio —es decir, ninguno— y el que le hubieren trasladado y obteniendo la devolución correspondiente.

Este proceso además de imponer un indebido freno a las actividades económicas, es particularmente lastimoso para el sector primario, pues les impide continuar invirtiendo.

Adicionalmente, el actual sistema de retención-acreditación-devolución obliga al Estado a mantener una exorbitante estructura administrativa encargada de analizar y dictaminar caso por caso la procedencia de la devolución, lo que significa la utilización de recursos humanos y materiales que pudieran ser canalizados a otras diversas áreas de la administración pública relacionadas directamente con la creación de riqueza y crecimiento económico para beneficio de todas y todos los mexicanos.

Bajo tales consideraciones, presento al pleno la presente iniciativa de

Decreto por el que se reforma el artículo 1o. de la Ley del Impuesto al Valor Agregado:

Primero: Se adiciona un párrafo al artículo 1o. de la Ley del Impuesto al Valor Agregado:

Artículo 1o. ...

I. ...

II. ...

III. ...

IV. ...

...

...

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público a través del Servicio de Administración Tributaria definirá y emitirá un mecanismo de identificación de aquellos contribuyentes que realicen actos o actividades cuyo cálculo del Impuesto al Valor Agregado sea calculado aplicando la tasa del 0 por ciento conforme a esta ley, a fin de evitar el traslado del impuesto a dichos contribuyentes.

...

...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Dentro del plazo de sesenta días contados a partir del inicio de la vigencia del presente decreto deberán realizarse todas las reformas reglamentarias necesarias para su correcta implementación a partir del ejercicio fiscal 2018.

Tercero.Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de febrero de 2017.— Diputadas y diputados: Nelly del Carmen Márquez Zapata,Ingrid Krasopany Schemelensky Castro, Juan Alberto Blanco Zaldívar, Lilia Arminda García Escobar, María de los Ángeles Rodríguez Aguirre, Mayra Angélica Enríquez Vanderkam, Miguel Ángel Salim Alle, Pedro Garza Treviño (rúbricas).»

La Presidenta diputada María Guadalupe Murguía Gutiérrez: Gracias, diputada Nelly Márquez Zapata. Túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público para dictamen.



LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE

La Presidenta diputada María Guadalupe Murguía Gutiérrez: Tiene la palabra, por cinco minutos, el diputado José Antonio Estefan Garfias, del Grupo Parlamentario del PRD, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículo 15 y 16 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

El diputado José Antonio Estefan Garfias:Muchas gracias, señora presidenta. Compañeras y compañeros diputados, comparezco ante el pleno de esta soberanía para presentar la siguiente iniciativa que adiciona y reforma diversas disposiciones de los artículos 15 y 16 de la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente.

Como todos sabemos, la materia ambiental debe significar para nosotros uno de los principales temas de discusión dentro de nuestras actividades como legisladores.

En nuestro país la política ambiental debe estar orientada a todos aquellos proyectos y actividades que se diseñen y gestionen para satisfacer las necesidades que demanda la población en general, siempre y cuando se respeten los recursos naturales de nuestro territorio.

Para una mayor eficacia para la protección del medio ambiente y los recursos naturales se introdujo la figura de descentralización ambiental, que consiste en el proceso de cooperación y coordinación entre las atribuciones políticas, facultades administrativas y recursos que comparten la federación, entidades federativas y municipios a fin de permitir una aplicación contextualizada de las políticas públicas elaboradas en materia ambiental.

Lamentablemente, en nuestra legislación mexicana, específicamente la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección Ambiental, no se incluyen a la letra como elementos rectores de la planeación de la política ambiental los principios internacionales de planificación para el aprovechamiento, cuidado y uso de recursos naturales.

Lo anterior genera una falta de especificidad y congruencia con lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en referencia a todas aquellas disposiciones adoptadas en tratados internacionales.

México ha suscrito tratados internacionales en la materia para la protección de ecosistemas que existen en el planeta, mediante una participación y colaboración de la gran mayoría de los países integrantes de la Organización de las Naciones Unidas, realizando esfuerzos en conjunto para combatir todas aquellas prácticas humanas que destruyen y afectan los recursos naturales.

Como ejemplo de esta colaboración el Estado mexicano en distintos foros y convenciones internacionales, se encuentra en la Cumbre de Río de 92, su segunda edición en 2012, donde se acordó la ejecución de múltiples actividades a nivel internacional para la preservación del medio ambiente y se estableció una agenda global para el desarrollo sustentable en los próximos 20 años.

Otro ejemplo es el Protocolo de Kioto, mediante el cual se realizaron acuerdos entre los países industrializados para reducir emisiones de gases de efecto invernadero y con esto anteponer, en principio, el cuidado y la preservación del medio ambiente antes de cualquier actividad industrial que llegase a afectar el planeta.

Es claro que la tendencia internacional en materia ambiental sigue la trayectoria de integrar el componente humano, no solo de forma aislada sino también en forma integral y complementaria en el manejo, uso y aprovechamiento de los recursos naturales y los ecosistemas.

El Convenio sobre Diversidad Biológica establece como su segundo objetivo la utilización sustentable de la diversidad biológica, la participación justa y equitativa de los beneficios que se deriven de la utilización de los recursos genéticos, mediante otras cosas, un adecuado acceso a estos recursos.

Cabe señalar que el objetivo citado anteriormente es ampliamente desarrollado en el Protocolo de Nagoya, del cual México es parte, y cabe señalar que a la fecha no hemos elaborado una ley reglamentaria al respecto, quedando rezagados los compromisos contraídos por el estado mexicano.

Por lo anterior, y en congruencia con lo establecido en los artículos 2, 3, de la Constitución Política de los Estados Unidos, es que propongo una iniciativa que:

1. Adicione la fracción IV, la cual mandata al Ejecutivo federal a observar los principios y criterios generales establecidos en los tratados internacionales, suscritos por el Estado mexicano.

2. Adicionar la fracción XIV, para garantizar el derecho a las comunidades, incluyendo a los pueblos indígenas a la protección, preservación, uso y aprovechamiento sustentable de los recursos naturales y la salvaguarda de la biodiversidad, así como la participación justa y equitativa de los beneficios que se deriven de estos recursos genéticos.

Señora presidenta, una disculpa por prolongarme 20 segundos más, para hacer un comentario ante este pleno respecto a la sequía que está atravesando –y en el contexto– la protección y el equilibrio ecológico que se está atravesando en el Istmo, 38 municipios se encuentran en una situación de desastre caótico, porque la presa Benito Juárez se encuentra a una capacidad solamente del 14 por ciento. Es la peor sequía y se auguran dos años más.

Por eso he presentado por escrito, y en su momento lo haré público desde esta tribuna, a que el gobierno federal –dada la importancia del caso– se oriente a realizar las acciones necesarias para considerar los cerca de 30 municipios de nuestro Istmo de Tehuantepec, como zonas atendibles por el Fonden.

Establecer de inmediato programas temporales y, desde luego, también ya es necesario un programa integral que nos ayude a enfrentar las emergencias, que no es la primera, para resolver el problema de producción de pescadores, ganaderos y productores agrícolas de la zona.

Espero que esta soberanía contemple la situación como una situación urgente de resolver y tomemos medidas de inmediato para evitar cualquier caos, crisis o problemáticas de cambios o alteración en la convivencia entre la fauna y la flora de nuestra querida región. Muchas gracias, presidenta.

«Iniciativa que reforma y adiciona los artículos 15 y 16 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, a cargo del diputado José Antonio Estefan Garfias, del Grupo Parlamentario del PRD

El que suscribe, diputado José Antonio Estefan Garfias, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión y con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 77, numeral 1, del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás disposiciones aplicables, somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones al artículo 15 y se reforma el artículo 16 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente a efecto de incluir dentro de la política ambiental nacional los criterios internacionales establecidos en los tratados internacionales en donde el Estado mexicano sea parte, con base en las siguientes

Consideraciones

A partir de la segunda mitad del siglo XX la comunidad internacional comenzó a mostrar cierta preocupación por la materia ambiental debido a los graves daños ecológicos que se generaban día con día al planeta como consecuencia del descuido generalizado de la gran mayoría de los países en relación a la protección y cuidado del medio ambiente.

Es importante señalar que el medio ambiente es un conjunto de ecosistemas concatenados, es decir que tienen como su principal característica la interacción entre sí, y esa interacción natural no se encuentra delimitada por fronteras establecidas por los estados, por lo tanto, la política ambiental nacional necesariamente debe de ser planificada conforme a los lineamientos internacionales establecidos y debe tener como principal objetivo unificar los criterios supranacionales con los acuerdos previamente autorizados.

Como consecuencia de los tratados internacionales suscritos por el Estado mexicano en materia de protección y cuidado del medio ambiente es necesario que las leyes secundarias del ordenamiento jurídico nacional se encuentren perfectamente armonizadas con respecto del contenido en dichos tratados a fin de regular las conductas humanas que pueden influir de una manera relevante en los procesos de interacción que tienen lugar entre los sistemas de los organismos vivos y el aprovechamiento de los recursos naturales en sus sistemas de ambiente.

Planteamiento del problema

La materia ambiental al ser regulada mediante una ley general implica que tanto la federación, las entidades federativas y los municipios poseen facultades concurrentes mediante la distribución de competencias que los obliga a ejercer e implementar políticas públicas de equilibrio ecológico y protección al medio ambiente de acuerdo a las distintas necesidades que se presenten en el territorio que se encuentren dentro su ámbito de competencias.

Estas políticas públicas además de ajustarse a los lineamientos del orden jurídico nacional deben de observar e implementar los criterios internacionales en materia ambiental con el fin de cumplir con las medidas de protección y cuidado de los ecosistemas y recursos naturales del país, sin olvidar a las comunidades que ahí habitan.

Es importante recalcar que, a partir de la Cumbre de Río, la comunidad internacional ha mantenido esfuerzos importantes para el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes del planeta, impulsando el correcto aprovechamiento de los recursos naturales. A través de la creación de organismos multilaterales como lo es la Convención sobre la Diversidad Biológica, de la cual México es parte contratante, se han introducido temas novedosos como la utilización sostenible de los componentes de la diversidad biológica y la participación justa y equitativa de los beneficios que se deriven de la utilización de los recursos genéticos.

El Protocolo de Nagoya, el cual regula este último componente, entró en vigor el 12 de octubre de 2014 y de acuerdo a lo establecido por el artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos es parte de la ley suprema de toda la Unión. Sin embargo, en la legislación actual de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente dentro del capítulo de la política ambiental no existe ninguna disposición que mencione a los tratados internacionales en lo general o lo particular como ejes rectores para la elaboración de política ambiental por lo que es necesario establecer criterios jurídicos que sean vinculantes para el cumplimiento de los acuerdos internacionales de la materia y de esta manera garantizar el derecho humano a un medio ambiente sano reconocido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los tratados internacionales que el Estado Mexicano ha suscrito.

Argumentación

El artículo 2o. de nuestra Carta Magna establece la composición pluricultural de la nación, así como el derecho a la libre autodeterminación de las comunidades indígenas. En este sentido, el artículo 4o., párrafo quinto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece lo siguiente:

“Toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. El Estado garantizará el respeto a este derecho. El daño y deterioro ambiental generará responsabilidad para quien lo provoque en términos de lo dispuesto por la ley”

En consideración a lo anterior, es necesario que las leyes secundarias en materia ambiental de nuestro sistema jurídico mexicano garanticen el cumplimiento del Estado mexicano de mantener el medio ambiente y los recursos naturales en un estado idóneo para el sano desarrollo de las personas, tomando siempre en cuenta la legislación internacional que fortalezca los derechos de las comunidades que habitan en los distintos ecosistemas y que hacen aprovechamiento de los recursos que en estos se encuentran.

Ampliando el derecho a un medio ambiente sano, el artículo 27, párrafo tercero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos menciona lo siguiente:

“La nación tendrá en todo tiempo el derecho de imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés público, así como el de regular, en beneficio social, el aprovechamiento de los elementos naturales susceptibles de apropiación, con objeto de hacer una distribución equitativa de la riqueza pública, cuidar de su conservación, lograr el desarrollo equilibrado del país y el mejoramiento de las condiciones de vida de la población rural y urbana. En consecuencia, se dictarán las medidas necesarias para ordenar los asentamientos humanos y establecer adecuadas provisiones, usos, reservas y destinos de tierras, aguas y bosques, a efecto de ejecutar obras públicas y de planear y regular la fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población; para preservar y restaurar el equilibrio ecológico;.....”

La política ambiental debe de ser orientada a un periodo a mediano y largo plazo en donde exista un aprovechamiento sustentable de los recursos naturales del planeta.

Fundamento legal

Atendiendo a las disposiciones establecidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y como medio jurídico para el debido cumplimiento de las mismas, en mi calidad de diputado federal y con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 77, numeral 1, del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás disposiciones aplicables, me permito presentar el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del artículo 15 y se reforma el artículo 16 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente

Único. Se adiciona una fracción al artículo 15, recorriéndose las subsecuentes para quedar en XXI fracciones; se reforma la fracción XIII, ahora XIV y se reforma el artículo 16 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente para quedar como sigue:

Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente

Artículo 15. Para la formulación y conducción de la política ambiental y la expedición de normas oficiales mexicanas y demás instrumentos previstos en esta ley, en materia de preservación y restauración del equilibrio ecológico y protección al ambiente, el Ejecutivo federal observará los siguientes principios:

I. a III. ...

IV. La política ambiental nacional deberá estar apegada a los criterios generales establecidos en los tratados internacionales suscritos en la materia por el Estado mexicano para la protección del ambiente, los recursos naturales, los conocimientos tradicionales asociados a estos y las comunidades del país.

...

(Se recorren las subsecuentes, ahora V a XXI)

XIV. Garantizar el derecho de las comunidades, incluyendo a los pueblos indígenas, a la protección, preservación, uso, aprovechamiento sustentable de los recursos naturales y la salvaguarda y uso de la biodiversidad, así como la participación justa y equitativa de los beneficios que se deriven de la utilización de los recursos genéticos de acuerdo a lo que determine la presente ley y otros ordenamientos aplicables;

...

XV. a XXI. ...

Artículo 16. Las entidades federativas y los municipios en el ámbito de sus competencias, observarán y aplicarán los principios a que se refieren las fracciones I a XV del artículo anterior

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas:

1 Relación de tratados internacionales en donde se reconocen derechos humanos en materia ambiental. Disponible en:

http://www2.scjn.gob.mx/red/constitucion/TI.html#MEDIO AMBIENTE

2 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Disponible en:

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/htm/1.htm

3 Ídem.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de marzo de 2017.— Diputados y diputadas: José Antonio Estefan Garfías,Ana Leticia Carrera Hernández, Erika Irazema Briones Pérez, Eva Florinda Cruz Molina, Evelyn Parra Álvarez, Felipe Reyes Álvarez, Jesús Salvador Valencia Guzmán, María Elida Castelán Mondragón, María Luisa Beltrán Reyes (rúbricas).»

La Presidenta diputada María Guadalupe Murguía Gutiérrez: Gracias, diputado José Antonio Estefan Garfias. Túrnese a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales para dictamen.

Respecto a su expresión, queda consignada en el Diario de Debates. Sonido por favor en la curul del diputado Carlos Sarabia. ¿Con qué objeto, diputado?

El diputado Carlos Sarabia Camacho (desde la curul): Diputada presidenta, efectivamente sumarnos al pronunciamiento que hace mi compañero diputado José Antonio Estefan Garfias.

La semana pasada nuestro coordinador Antonio Amaro hizo un llamado también para que se atendiera en el Istmo de Tehuantepec la sequía de este municipio. Lo mismo hizo el senador Jorge Toledo Luis en el Senado, y la bancada del PRI de Oaxaca se suma a este pronunciamiento que es urgente que sea atendido. Ya un diputado local, compañero de nosotros en el Congreso de Oaxaca, hizo lo mismo. Ojalá se haga eco y ya se atienda esto que es urgente. Muchas gracias, diputada presidenta.

La Presidenta diputada María Guadalupe Murguía Gutiérrez: Sus expresiones, diputado Sarabia, han quedado consignadas en el Diario de Debates y las que corresponden que usted hizo a nombre del grupo parlamentario de Oaxaca. Gracias.



CÓDIGO PENAL FEDERAL

La Presidenta diputada María Guadalupe Murguía Gutiérrez: Tiene la palabra por cinco minutos la diputada María Ávila Serna, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 199 Bis del Código Penal Federal, suscrita por la propia diputada Ávila Serna e integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

La diputada María Ávila Serna:Con su permiso, diputada presidenta. A nivel mundial las enfermedades de transmisión sexual se han convertido en un problema de salud pública.

De acuerdo con datos de la Organización Mundial de la Salud, cada día más de un millón de personas contraen una infección de transmisión sexual. Se estima que anualmente unos 357 millones de personas contraen alguna de las cuatro principales infecciones de tipo sexual: clamidiasis, gonorrea, sífilis o tricomoniasis.

Más de 500 millones de personas son portadoras del virus que provoca el herpes genital tipo II, y más de 290 millones de mujeres están infectadas con el virus del papiloma humano.

Sin embargo en la mayoría de los casos las enfermedades de transmisión sexual son asintomáticas o sólo van acompañadas de síntomas leves que no necesariamente permiten un diagnóstico certero. Algunas de ellas, como el herpes genital y la sífilis, pueden incrementar el riesgo de contraer el virus de inmunodeficiencia adquirida.

Más de 900 mil mujeres embarazadas contrajeron sífilis en el año 2012, lo que causó complicaciones alrededor de 350 mil casos incluidos casos de muerte prenatal.

¿Qué son las infecciones de transmisión sexual y cómo se contagian? Entre los más de 30 virus, bacterias y parásitos que se sabe que se transmiten por contacto sexual, ocho se han vinculado a la máxima incidencia de enfermedades de transmisión sexual. De esas ocho infecciones, cuatro son actualmente curables, a saber, la sífilis, la gonorrea, la clamidiasis y la tricomoniasis, las otras cuatro, la hepatitis B, el virus del herpes simple, el VIH y el virus del papiloma humano, son infecciones virales e incurables, aunque existen tratamientos capaces de atenuar o modificar los síntomas o la enfermedad.

No obstante, por ejemplo, la infección del virus del papiloma humano provoca 528 mil casos de cáncer cervicouterino, y 266 mil defunciones anualmente. Estos abrumadores datos reflejan por sí mismos la urgencia y la relevancia de tratar el concepto de peligro de contagio, encuadrado en el artículo 199 Bis del Código Penal Federal, en sus alcances más amplios.

Por lo anterior consideramos fundamental reformar dicha disposición con objeto de agravar la penalización del contagio en sí, cuando la transmisión se haya dado por medio de engaño o a sabiendas de que la persona conocía su estado de salud y no se aseguró de utilizar algún método de protección.

Consideramos asimismo urgente que se amplíen y robustezcan las campañas de información y prevención, así como exhortar a que se denuncien a las personas que a sabiendas de que padecen una enfermedad de transmisión sexual, actúan con dolo para propagar la misma y poner en riesgo la salud o incluso la vida de otra persona.

En este sentido, el asesoramiento representa la prevención primaria contra las enfermedades de transmisión sexual. Estas intervenciones incluyen: educación sexual integral, recomendaciones antes y después de las pruebas para detectar ese tipo de enfermedades, sugerencias sobre prácticas sexuales más seguras, y reducción de riesgos, promoción del uso de preservativos, intervenciones dirigidas a todos los grupos en sus más amplias diversidades que existen en nuestra población, así como asesoramiento y educación sexual adaptadas a las necesidades de los adolescentes.

La importancia de reformar el artículo 199 Bis del Código Penal Federal, además de penalizar el descuido y la falta de responsabilidad de quien, sabiéndose infectado con alguna enfermedad de transmisión sexual, no hace lo posible por utilizar métodos de protección cuando sostienen relaciones íntimas con otra persona, pretende también hacer una distinción para enfatizar la abismal diferencia que existe entre enfermedades curables, incurables, e incurables altamente letales, pues no es lo mismo una infección causada por virus, bacterias u hongos, muchas de ellas curables, o bien perfectamente controlables, que contagiarse del VIH, el cual es altamente peligroso y puede llegar a ser mortal, aunado al alto costo que su tratamiento requiere, y que en muchas ocasiones puede resultar incosteable.

Como ya dije, la educación y el acceso a la información en temas de sexualidad son imprescindibles, no sólo para fomentar la responsabilidad y la libertad, sino para evitar la propagación de infecciones y enfermedades.

Sin embargo, a veces no basta con ello porque existen personas que actúan con dolo y mala fe, para lo cual debe existir un castigo ejemplar. Es cuanto, diputada presidenta. Por su atención, muchas gracias.

«Iniciativa que reforma el artículo 199 Bis del Código Penal Federal, suscrita por la diputada María Ávila Serna e integrantes del Grupo Parlamentario del PVEM

Quienes suscriben, María Ávila Serna y diputados federales del Partido Verde Ecologista de México de la LXIII Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, fracción I, 77 y 78, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 199 Bis del Código Penal Federal,al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El tema de las enfermedades de transmisión sexual (ETS) debe ser un tema de gran interés y de profundo estudio, en la presente iniciativa se trata de abordar la actual problemática social y jurídica que se vive con el contagio de enfermedades de transmisión sexual en nuestro país y a nivel mundial.

En nuestra sociedad aún existen ciertos tabúes relacionados al tema de la sexualidad, por increíble que parezca, hoy en día todavía se dificulta hablar abiertamente del tema por relacionarlo con algo malo, vergonzoso o prohibido, generando esto que siga aumentando la desinformación al respecto.

La importancia y relevancia de tratar el tema de “Peligro de Contagio” encuadrado en el artículo 199 Bis del Código Penal Federal, surge de la situación que vive nuestra sociedad, debido a que un gran número de personas, en su mayoría mujeres y niños, son víctimas de las consecuencias y efectos de las enfermedades transmitidas sexualmente, debiéndose someter a tratamientos muy específicos, dependiendo el tipo de enfermedad de que se trate, ya que para el caso de que la enfermedad sea incurable, cambia totalmente el panorama, pues además de lo mencionado anteriormente, los tratamientos pueden ser de por vida o incluso inaccesibles para muchas personas debido para los sistemas de salud que esto representa.

Muchas incógnitas sobre las ETS han sido solucionadas por la ciencia, no obstante, la inmensa mayoría de la población a nivel mundial, continua desconociendo tales enfermedades, la ignorancia acerca de cuáles son las vías de contagio más peligrosas, las posibles consecuencias de las mismas y las actuaciones y medidas a tomar en el caso de ser contagiado.

La intención de esta iniciativa es desmitificar tales enfermedades, situándolas en su contexto, no de enfermedades “vergonzosas”, sino de enfermedades transmisibles como lo son muchas otras, marcando la enorme diferencia que existe entre una enfermedad curable de una incurable, eso sí, ligados a una actividad que por la misma permite prevenirlas y actuar eficazmente contra su propagación y ello contribuirá a sentirnos y hacernos más libres.

Clásicamente se han denominado siempre bajo el término de enfermedades venéreas a las infecciones que se adquieren como consecuencia del acto sexual.

Durante mucho tiempo se creyó que todas las dolencias en los genitales se debían a una sola enfermedad general, estas enfermedades se trasmiten generalmente durante el intercambio sexual debido a la preselección de sus gérmenes por los tejidos genitales y urinarios.

Por todo ello, se cree más oportuno, usar el término de enfermedades de transmisión sexual, ya que ésta denominación refleja de forma más clara y concreta su mecanismo de contagio, siendo mucho más amplio puesto que todas pueden incluirse dentro de éste, aunque sean producidas por gérmenes muy diferentes.

Así pues, hay que tener presente que las relaciones sexuales no sólo existen, en un coito o relación genital, sino que existen también las relaciones oro-genitales, ano-genitales y otras muchas variedades, junto con diferentes preliminares del acto sexual en sí mismo.

Por ello el riesgo aumenta con el descuido y la falta de responsabilidad hacia el propio enfermo y el entorno de personas con las que mantenga relaciones sexuales. En efecto, la mayoría de las enfermedades de transmisión sexual, pueden tener consecuencias graves, en el caso de las mujeres embarazadas, no solo para el enfermo, sino también para el hijo que lleva en su vientre, ya que puede ser contagiado en el momento del parto o inclusive antes de nacer.

Existe un tratamiento distinto y adecuado para cada enfermedad, según el estado evolutivo en que se encuentre, por ello, es imprescindible dar la importancia precisa a todas y cada una de las enfermedades de transmisión sexual y aplicar el medicamento necesario en cada caso.

En muchas ocasiones, este tipo de enfermedades son transmitidas por ignorancia o descuido, sin embargo, y por desgracia, existen otros casos, en los cuales la persona al saberse infectada de una enfermedad de transmisión sexual, dolosamente sostiene relaciones sexuales sin protección y con toda la intención de transmitirla a otra u otras personas.

Esta clase de conducta encuadra en el delito referente a peligro de contagio. Desafortunadamente, las víctimas no denuncian por miedo o vergüenza a ser juzgados por la sociedad.

Consideramos urgente que se amplíen y robustezcan las campañas de información y prevención, así como también, exhortar a que se denuncie a la persona que a sabiendas de que padece una enfermedad de transmisión sexual, actúa con dolo para propagar la misma y poner en riesgo la salud o incluso la vida de otra persona.

La importancia de reformar el artículo 199 Bis del Código Penal Federal, además de penalizar el peligro de contagio y el contagio en sí, cuando la transmisión se dio por medio de engaño, es decir, si la persona conocía su estado de salud, pero aseguró no tener enfermedad alguna y tampoco hizo lo posible por utilizar métodos de protección, recae en enfatizar la abismal diferencia que existe entre enfermedades curables, incurables, e incurables altamente mortales.

Existen enfermedades causadas por virus, bacterias u hongos, muchas de ellas curables, como ejemplo de lo anterior podemos mencionar enfermedades como el herpes genital, el cual es incurable, pudiendo manifestar brotes en diferentes periodos espaciados incluso por años, pero tratado con el medicamento adecuado, es perfectamente controlable. No así, tratándose de la transmisión del virus de inmunodeficiencia adquirida o VIH, el cual a pesar de que tiene un periodo de incubación (a veces de años) y tratamiento que hace a una persona llevar una vida normal, es altamente peligrosa y mortal pues se trata de una enfermedad que además de ser incurable es crónico degenerativa.

Esto, aunado a que en el segundo supuesto la persona requiere de cuidados específicos y tratamiento de por vida el cual tiene un costo muy alto, el cual una persona con un sueldo mínimo y sin estar afiliado a un sistema de seguridad social es imposible que pueda costear.

Por lo aquí expuesto y fundado, someto a consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 199 Bis del Código Penal Federal

Artículo Único.Se reforma el artículo 199 Bis del Código Penal Federal, para quedar como a continuación se presenta:

Capítulo IIDel peligro de contagio

Artículo 199 Bis. El que a sabiendas de que está enfermo de un mal venéreo u otra enfermedad grave en período infectante, ponga en peligro de contagio la salud de otro, por relaciones sexuales u otro medio transmisible, será sancionado de tres días a tres años de prisión y hasta cuarenta días de multa.

Si la enfermedad padecida fuera incurable se impondrá la pena de seis meses a cinco años de prisión y hasta 100 días de multa.

En caso de que la enfermedad sea incurable y con alto índice de mortalidad, la pena será de 1 a 10 años y hasta 500 días de multa.

Cuando se trate de cónyuges, concubinas, sólo podrá procederse por querella del ofendido.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de marzo de 2017.— Diputada y diputado: María Ávila Serna, Jesús Sesma Suárez (rúbricas).»

La Presidenta diputada María Guadalupe Murguía Gutiérrez: Gracias diputada María Ávila Serna. Túrnese a la Comisión de Justicia, para dictamen.

Saludamos con gusto a las mujeres de la Asociación Mujeres Emprendedoras en Crecimiento del estado de Puebla, invitadas por el diputado Alejandro Armenta Mier. Sean ustedes bienvenidos.



LEY FEDERAL DEL TRABAJO Y LEY NACIONAL DE EJECUCIÓN PENAL

La Presidenta diputada María Guadalupe Murguía Gutiérrez: Tiene la palabra por cinco minutos el diputado Alfredo Basurto Román, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 133 de la Ley Federal del Trabajo, y 27 de la Ley Nacional de Ejecución Penal, suscrita por el propio diputado Basurto Román, Roberto Alejandro Cañedo Jiménez y Mario Ariel Juárez Rodríguez, del Grupo Parlamentario de Morena.

El diputado Alfredo Basurto Román:Gracias, presidenta, con su venia. Saludo con agrado a mis compañeros diputados de Morena, a mi coordinadora. El tema que hoy traigo sobre la adición y la reformas al artículo 133, fracción XVI de la Ley Federal del Trabajo, y el artículo 27, fracción V, inciso g) de la Ley Nacional de Ejecución Penal, implica lo siguiente, compañeros.

Antes de entrar al fondo del asunto me gustaría explicarles como antecedentes que a lo largo de la historia de México, sobre todo a las mujeres que están por festejar su día intencional, no eran contratadas laboralmente cuando se encontraban en estado de gestación. Eso era un obstáculo para que puedan ingresar a alguna fuente de trabajo, desde luego lo mismo constituía una violación a sus derechos fundamentales de acceder a una fuente o a un empleo.

También es sabido de todos ustedes que alguna persona, después de 33 años de edad, difícilmente puede ser contratada por la edad, aparentemente porque se dice que ya no rinde, ya no tiene la misma funcionalidad que un joven de 18 o 20 años, cosas que parecen y son totalmente absurdas y al mismo tiempo sí implica violación de derechos humanos.

Yéndome incluso un poquito más allá, en nuestro país y en algunos países sobre todo de América Latina, algún ciudadano que quisiera ingresar a las Fuerzas Armadas, al Ejército, se le preguntaba sobre su preferencia sexual y si implicaba que la persona o el ciudadano era homosexual era un impedimento para que pudiera ingresar a formar parte del Ejército.

Son cuestiones, compañeros, como antecedentes en la historia de nuestro país, que desde luego implican violación a sus más sagrados derechos fundamentales, como el tener derecho a una fuente de trabajo o a un oficio, una provisión que mejor nos acomode; tal y como lo establece el artículo 1o., que establece un principio fundamental: el derecho a la no discriminación.

Una vez dicho lo anterior, la presente iniciativa con reforma que presento ante este pleno es en el sentido, que bien es sabido para todos ustedes, que algún ciudadano que va a solicitar trabajo, una fuente de empleo, o de lo que sea, le piden lo que es una carta de no antecedentes penales.

Y aquí es necesario hacer una aclaración o algún un paréntesis en el sentido de aclarar, cuando una persona es sujeta a proceso penal o incluso existe una resolución de por medio que haya causado ejecutoria, que se le impone una pena, por ejemplo, de cinco años, bueno, pues esa persona puede tener la opción de sujetarse a los beneficios de la conmutación de la pena y poder pagar su condena en libertad, otorgando de por medio una caución, que es una fianza en económico.

Pero al transcurso del tiempo esa persona cree que por haber cumplido ya con la condena que se le impuso desaparece el antecedente penal; y cuál sorpresa, compañeros, hay personas que después de 30 años de haber cometido alguna falta, incluso un delito no grave, sigue apareciendo en los sistemas de la procuración de justicia de los estados y de la república, como si tuviera un antecedente penal y por lo tanto, cuando solicita, cuando acude a la autoridad administrativa a pedir la carta de no antecedentes aparece el antecedente y es motivo por lo cual no se le dé la fuente de trabajo y en consecuencia, compañeros, es violatorio al artículo 22 constitucional que prohíbe de entrada las marcas.

Esto constituye una marca, un estigma para el ciudadano e incluso trasciende y va más allá porque afecta incluso la vida y la convivencia familiar con su pareja e hijos, porque se supone que era para llevar el sustento del hogar y con el hecho de no contraer trabajo se imaginan todas las consecuencias sociales y familiares que trae de por medio.

Entonces también por ahí se viola con este requisito que se pide, se viola lo establecido en el artículo 18. El artículo 18 dice que están prohibidas las marcas y los estigmas en contra de los ciudadanos. También el artículo 18 constitucional establece sobre el principio de la reinserción social, es decir la reintegración del ciudadano que ha cometido algún delito sobre la integración a la sociedad una vez que haya compurgado la pena, de lo contrario al seguir apareciendo en sus antecedentes nunca va a poder conseguir trabajo. De por sí vivimos en un país que lo que priva es el desempleo.

Entonces esta modificación, compañeros, es para que se elimine esa carta de no antecedentes penales de la autoridad administrativa, aclarando, deben de existir las estadísticas de los índices de criminalidad, de comisión de delitos, sí, pero únicamente como estadísticas, pero que no queden, sobre todo para los cuerpos policiacos y los militares que cometen algún delito, sí debe de quedar establecido y registrado como antecedente, pero únicamente para cuestiones de profesionalización interna o de contratación de cuerpos policiacos, pero no a los ciudadanos en general, porque por lo tanto constituiría de por medio la comisión de violaciones de los derechos más sagrados de los ciudadanos, como ya los especifiqué hace un momento.

A esta iniciativa, quiero recalcar y agregar compañeros, que incluso el pasado 3 de enero de 2017, el secretario técnico de la Comisión Nacional de Derechos Humanos hizo llegar un oficio dirigido a mi coordinadora, a la diputada Rocío Nahle, donde hacía suya esta iniciativa y decía que este tema de discriminación y de violación de derechos humanos de los ciudadanos que quieren encontrar trabajo constituía violación de derechos humanos. Por lo tanto la hizo suya y felicitó el fondo de esta iniciativa, por lo cual lo hago de su conocimiento para en su momento que se dictamine se tome en cuenta como antecedentes.

Por último, pediría a la Presidencia si es posible que se turne a la Comisión de Justicia, porque estamos hablando de por medio de una reforma constitucional en cuestión de justicia laboral. Es cuanto, presidenta, y agradezco por su atención.

«Iniciativa que reforma y adiciona los artículos 133 de la Ley Federal del Trabajo y 27 de la Ley Nacional de Ejecución Penal, suscrita por los diputados Alfredo Basurto Román, Roberto Alejandro Cañedo Jiménez y Mario Ariel Juárez Rodríguez, del Grupo Parlamentario de Morena

Alfredo Basurto Román, Roberto Alejandro Cañedo Jiménez y Mario Ariel Juárez Rodríguez, en nuestro carácter de diputados federales de la LXIII Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, pertenecientes al Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por el artículo 6, párrafo 1, fracción I, y 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a la consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto que adiciona la fracción XVI al artículo 133 de la Ley Federal del Trabajo y reforma el artículo 27, fracción V, inciso g) de la Ley Nacional de Ejecución Penal al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La reforma constitucional del 10 de junio 2011 en materia de derechos humanos, que hizo evidente el reconocimiento por parte del estado Mexicano de la progresividad de los derechos humanos, a través de la inclusión del principio pro persona como un eje rector de la interpretación y aplicación de las normas jurídicas que favorezcan y brinden mayor protección a las personas, ha tenido como consecuencia la necesaria adaptación de una gran cantidad de leyes secundarias en toda las materias para hacer realidad las disposiciones contenidas en el Código Político fundamental.

La ampliación de los derechos fundamentales mediante la inclusión de principios fundamentales,como la no discriminación, así como la obligación expresa de las autoridades para observar los tratados internacionales de los cuales el Estado mexicano sea parte, apuntan hacia la justiciabilidad y eficacia de los derechos, y tiene como finalidad el mejoramiento de las condiciones de vida de las personas y el desarrollo de la sociedad en su conjunto.

Sin embargo, a pesar de estos enormes avances, existen lagunas legales sobre amplios aspectos de las relaciones en sociedad que dan pie a violaciones sistemáticas a derechos humanos de las personas, e incluso han permitido que su práctica se oficialice, específicamente en lo relacionado a la discriminación laboral por tener antecedentes penales.

En México, existe una práctica discriminatoria sistemática para solicitar a los aspirantes a un trabajo una constancia de no antecedentes penales. En caso de que la persona que busca empleo tenga antecedentes penales o se niegue a tramitar y presentar dicha constancia, es motivo suficiente para que les niegue el empleo.

Esta práctica discriminatoria y violatoria de los derechos humanos, constituye una contradicción con el principio de no discriminación establecido en artículo primero de la Carta Magna, así como del principio de reinserción social que persigue el nuevo sistema penal acusatorio y la presunción de inocencia, porque castiga hechos pasados y futuros no conductas actuales, marginando de esta manera a las personas que han compurgado penas.

La discriminación es un fenómeno social que vulnera la dignidad, los derechos humanos y las libertades fundamentales de las personas. Ésta se genera en los usos y las prácticas sociales cotidianas entre las personas y con las autoridades, incluso en ocasiones de manera inconsciente.

Las personas que han vivido la condición de sentenciados condenados a la pérdida de la libertad, o aquellos que simplemente fueron sentenciados culpables por algún delito sin ser merecedores a penas privativas de libertad, cuentan por este hecho con datos registrales de identificación personal. Cuando intenta transitar hacia la recuperación del goce pleno de sus derechos, buscan que la sociedad les acepte y puedan acceder a otra oportunidad. No obstante, este es un proceso que en muchos casos conlleva discriminación y exclusión, de iure y facto, por tener antecedentes penales, lo que implica que se les señale por esta condición.

En estos caos los antecedentes penales se han convertido en un estigma institucionalizado y quienes se encuentran en este supuesto, llevan consigo una huella o marca permanente, simbólica y administrativa, lo que hace que una persona que “podía haber sido fácilmente aceptado en un intercambio social corriente (...) nos lleva a alejarnos de él (...) Creemos, por definición, (...) que la persona que tiene un estigma no es totalmente humana”.

Esta espiral de discriminación, va reduciendo, poco a poco, las posibilidades de una persona para hacer una vida en sociedad. Así “El individuo estigmatizado puede descubrir que se siente inseguro acerca del modo en que vamos a identificarlo y a recibirlo (...) Para la persona estigmatizada, la inseguridad relativa al status, sumada a la inseguridad laboral, prevalece sobre una gran variedad de interacciones sociales”.

Los antecedentes penales, forman parte del pasado de la persona y se encuentran dentro de su vida privada. El que se garantice ese derecho a la vida privada, que no se conozcan sus antecedentes penales ante el evidente riesgo a ser discriminado, representa el derecho a la reinserción social efectiva.

Esta situación con frecuencia afecta y se extiende hacia su familia. Como ejemplo baste señalar las entrevistas para exámenes de control de confianza, donde las solicitudes de información sobre los antecedentes penales no solo son personales sino también de familiares. Así las penas trascendentes, entendidas como aquellas que trascienden a la familia, y que por mandato constitucional están prohibidas, se aplican en parte, debido a que los efectos de una pena afectan de modo directo a terceros extraños no incriminados como puede ser a los parientes del sentenciado, únicamente por el hecho de tener una relación familiar.

En materia laboral esta pérdida o disminución del ejercicio pleno derechos de una persona que ya fue sentenciada y que ya cumplió con su pena; es altamente reprochable, más aún cuando esta limitante trasciende a sus familiares como una continuidad del castigo a éste.

A pesar de que existe prohibición constitucional en la aplicación de penas trascendentes por parte de los órganos jurisdiccionales, es claro que esta forma de discriminación administrativa dista mucho de haber sido erradicada y se ha extendido aduciendo cuestiones de seguridad.

La Ley Federal del Trabajo señala en su artículo 133, fracción I, que se prohíbe a los patrones o a sus representantes:

“Negarse a aceptar trabajadores por razón de origen étnico o nacional, género, edad, discapacidad, condición social, condiciones de salud, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otro criterio que pueda dar lugar a un acto discriminatorio;(...)”

Sin embargo la solicitud de antecedentes penales es una práctica sistemática. La expedición administrativa de este documento por parte de la autoridad ha perpetuado y fomentado esta práctica.

Así, el conocimiento de los antecedentes penales que deberían ser solo de conocimiento personal y familiar, para salvaguardar del derecho a la vida privada, y de consulta de las autoridades para fines de identificación, se convirtió en los hechos en un trámite obligatorio para ser exhibido frente a terceros; acción que discrimina a las personas y degrada su dignidad, dando por resultado un acto lesivo para los derechos humanos.

La autoridad administrativa debe renunciar de oficio a proporcionar estos datos y solo las procuradurías o fiscalías, las instituciones de seguridad pública y órganos jurisdiccionales deben tener acceso a los datos de identificación de quienes por alguna u otra razón cuenten con antecedentes penales.

El artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala las obligaciones del estado y de todas las autoridades, en sus tres niveles de gobierno, para respetar, proteger, garantizar y promover los derechos humanos. En este sentido, es el Estado quien debe asegurar el ejercicio pleno de los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales de los que México es parte; Esta norma es obligatoria y de carácter general por lo que debe ser aplicable para todas las personas que se encuentren o sean parte de los Estados Unidos Mexicanos, sin excepción de aquéllas que han sido sentenciadas a cualquier pena condenatoria sin ser privativa de libertad, están en prisión o bien que han recuperado su libertad.

El Estado debe garantizar el derecho a un proyecto de vida digna, promoviendo la efectiva reinserción social, evitando el fenómeno de la “ puerta giratoria”; es decir, la reincidencia, que es la antítesis de la reinserción social efectiva.

El reconocimiento del proyecto de vida al cual todas las personas tienen derecho, va relacionado con la reinserción social efectiva de las personas que salen de prisión a fin de que se les permita tener otra oportunidad. Así lo ha señalado la Sala Superior de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en su jurisprudencia:

“Antecedentes penales. Su existencia no acredita, por sí sola, carencia de probidad y de un modo honesto de vivir. El hecho de haber cometido un delito intencional, puede llegar a constituir un factor que demuestre la falta de probidad o de honestidad en la conducta, según las circunstancias de la comisión del ilícito, pero no resulta determinante, por sí solo, para tener por acreditada la carencia de esas cualidades. El que una persona goce de las calidades de probidad y honestidad se presume, por lo que cuando se afirma que se carecen, se debe acreditar que dicha persona llevó a cabo actos u omisiones concretos, no acordes con los fines y principios perseguidos con los mencionados valores.” (...) “cuando las penas impuestas ya se han compurgado o extinguido y ha transcurrido un tiempo considerable a la fecha de la condena, se reduce en gran medida el indicio que tiende a desvirtuar la presunción apuntada, porque la falta cometida por un individuo en algún tiempo de su vida, no lo define ni lo marca para siempre, ni hace que su conducta sea cuestionable por el resto de su vida.” (...) “si una persona comete un ilícito, no podría quedar marcado con el estigma de ser infractor el resto de su vida, porque ello obstaculizaría su reinserción social”.

Sala Superior, 3ª Época. Revista Justicia Electoral 2002, suplemento 5, páginas 32-33, tesis S3EL 015/2001. Registro 920824.

Para abundar en esta idea es necesario recurrir a la tesis establecida por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN):

Derecho a la vida privada. Su contenido general y la importancia de no descontextualizar las referencias a la misma. La Suprema Corte de Justicia de la Nación se ha referido en varias tesis a los rasgos característicos de la noción de lo “privado”. Así, lo ha relacionado con: lo que no constituye vida pública; el ámbito reservado frente a la acción y el conocimiento de los demás; lo que se desea compartir únicamente con aquellos que uno elige; las actividades de las personas en la esfera particular, relacionadas con el hogar y la familia; o aquello que las personas no desempeñan con el carácter de servidores públicos. Por otro lado, el derecho a la vida privada (o intimidad) está reconocido y protegido en declaraciones y tratados de derechos humanos que forman parte del orden jurídico mexicano, como la Declaración Universal de los Derechos Humanos (artículo 12), el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (artículo 17), la Convención Americana sobre Derechos Humanos (artículo 11) y la Convención sobre los Derechos del Niño (artículo 16). Al interpretar estas disposiciones, los organismos internacionales han destacado que la noción de vida privada atañe a la esfera de la vida en la que las personas pueden expresar libremente su identidad, ya sea en sus relaciones con los demás o en lo individual, y han destacado su vinculación con un amplio abanico de otros derechos, como la inviolabilidad de la correspondencia y de las comunicaciones en general, la inviolabilidad del domicilio, las garantías respecto de los registros personales y corporales, las relacionadas con la recopilación y registro de información personal en bancos de datos y otros dispositivos; el derecho a una vivienda adecuada, a la salud y a la igualdad; los derechos reproductivos, o la protección en caso de desalojos forzados. Las afirmaciones contenidas en las resoluciones nacionales e internacionales son útiles en la medida en que no se tomen de manera descontextualizada, emerjan de un análisis cuidadoso de los diferentes escenarios jurídicos en los que la idea de privacidad entra en juego y no se pretenda derivar de ellas un concepto mecánico de vida privada, de referentes fijos e inmutables. Lo único que estas resoluciones permiten reconstruir, en términos abstractos, es la imagen general que evoca la idea de privacidad en nuestro contexto cultural. Según esta noción, las personas tienen derecho a gozar de un ámbito de proyección de su existencia que quede reservado de la invasión y la mirada de los demás, que les concierna sólo a ellos y les provea de condiciones adecuadas para el despliegue de su individualidad -para el desarrollo de su autonomía y su libertad-. A un nivel más concreto, la misma idea puede describirse apelando al derecho de las personas a mantener fuera del conocimiento de los demás (o, a veces, dentro del círculo de sus personas más próximas) ciertas manifestaciones o dimensiones de su existencia (conducta, datos, información, objetos) y al correspondiente derecho a que los demás no las invadan sin su consentimiento. En un sentido amplio, entonces, la protección constitucional de la vida privada implica poder conducir parte de la vida de uno protegido de la mirada y las injerencias de los demás, y guarda conexiones de variado tipo con pretensiones más concretas que los textos constitucionales actuales reconocen a veces como derechos conexos: el derecho de poder tomar libremente ciertas decisiones atinentes al propio plan de vida, el derecho a ver protegidas ciertas manifestaciones de integridad física y moral, el derecho al honor o reputación, el derecho a no ser presentado bajo una falsa apariencia, el derecho a impedir la divulgación de ciertos hechos o la publicación no autorizada de cierto tipo de fotografías, la protección contra el espionaje, la protección contra el uso abusivo de las comunicaciones privadas, o la protección contra la divulgación de informaciones comunicadas o recibidas confidencialmente por un particular.

Amparo directo en revisión 2044/2008. 17 de junio de 2009. Cinco votos. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretarios: Francisca María Pou Giménez y Roberto Lara Chagoyán.

165823. 1a. CCXIV/2009. Primera Sala. Novena Época. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XXX, Diciembre de 2009, Pág. 277.

Así mismo, la jurisprudencia internacional a que está obligado el estado mexicano y todas sus autoridades, ha establecido criterios jurídicos definidos sobre lo que debe entenderse como proyecto de vida: La Sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CrIDH) en el Caso Loayza Tamayo Vs. Perú, el daño al proyecto de vida atiende a “la pérdida o el grave menoscabo de oportunidades de desarrollo personal, en forma irreparable o muy difícilmente reparable, de aquellas expectativas razonables y accesibles, de acuerdo al caso concreto”.

Éste abarca aspectos inherentes a “ daño emergente”, entendido como “la afectación patrimonial derivada inmediata y directamente que le discriminan ante el acceso a un trabajo remunerado y a otros derechos, así como al “lucro cesante” como la pérdida de ingresos económicos futuros, posibles de cuantificar a partir de ciertos indicadores”. Luego entonces, el proyecto de vida, implica “la realización integral de la persona afectada, considerando su vocación, aptitudes, circunstancias, potencialidades y aspiraciones, que le permiten fijarse razonablemente determinadas expectativas y acceder a ellas. Éste se asocia al concepto de realización personal, que a su vez se sustenta en las opciones que la persona puede tener para conducir su vida y alcanzar el destino que se propone”.

De acuerdo con la referida sentencia de la CrIDH, estas afectaciones “cambian drásticamente el curso de la vida, imponen circunstancias nuevas y adversas y modifican los planes y proyectos que una persona formula a la luz de las condiciones ordinarias en que se desenvuelve su existencia y de sus propias aptitudes para llevarlos a cabo con probabilidades de éxito”.

En este orden de ideas, la revelación de aspectos privados e íntimos como lo son los antecedentes penales, supone una vulneración a los derechos de la personalidad. El acceso que tengan terceros de los antecedentes penales de una persona o de los familiares de ésta, no deben afectar el ejercicio de los derechos de las personas y si por esto se perturban, deben ser reparados ya que difícilmente se podría decir que una persona es verdaderamente libre si carece del ejercicio pleno de sus derechos.

La legislación mexicana señala en el artículo 1916 del Código Civil Federal que por daño moral se entiende “la afectación que una persona sufre en sus sentimientos, afectos, creencias, decoro, honor, reputación, vida privada, configuración y aspecto físicos, o bien en la consideración que de sí misma tienen los demás. Se presumirá que hubo daño moral cuando se vulnere o menoscabe ilegítimamente la libertad o la integridad física o psíquica de las personas.”

Así la estigmatización y privación al ejercicio pleno de derechos de un apersona, derivada del acceso que terceros tengan de sus antecedentes penales o incluso, por ser familiar del condenado, se enmarcan dentro del supuesto contemplado en el Código Civil Federal:

“Artículo 1916...

Estarán sujetos a la reparación del daño moral de acuerdo a lo establecido por este ordenamiento y, por lo tanto, las conductas descritas se considerarán como hechos ilícitos:

I. El que comunique a una o más personas la imputación que se hace a otra persona física o moral, de un hecho cierto o falso, determinado o indeterminado, que pueda causarle deshonra, descrédito, perjuicio, o exponerlo al desprecio de alguien;

II. El que impute a otro un hecho determinado y calificado como delito por la ley, si este hecho es falso, o es inocente la persona a quien se imputa;

III. El que presente denuncias o querellas calumniosas, entendiéndose por tales aquellas en que su autor imputa un delito a persona determinada, sabiendo que ésta es inocente o que aquél no se ha cometido, y

IV. Al que ofenda el honor, ataque la vida privada o la imagen propia de una persona.

La reparación del daño moral con relación al párrafo e incisos anteriores deberá contener la obligación de la rectificación o respuesta de la información difundida en el mismo medio donde fue publicada y con el mismo espacio y la misma circulación o audiencia a que fue dirigida la información original, esto sin menoscabo de lo establecido en el párrafo quinto del presente artículo.”

Igualmente debe considerarse lo previsto en el artículo 6o., apartado A, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos donde se establece que la información referida a “la vida privada y los datos personales será protegida en los términos y con las excepciones que fijen las leyes”, para que en el caso de las personas que han compurgado una sentencia se les aseguren estos derechos, así como el previsto por el artículo 18 Constitucional relativo a la reinserción social, para que toda persona consiga concretar un proyecto de vida, sin una estigmatización derivada de sus antecedentes penales, haya o no sido sentenciada por un delito grave, ya que se debe considerar únicamente que haya cumplido con la pena impuesta y con los requisitos que le permitieron reinsertarse efectivamente en la sociedad.

Por ello, los datos de carácter personal referentes a condenas penales que generan un antecedente, deben ser reconocidos como dato personal sensible, con el objetivo de protegerlos por su carácter, al considerarlos también objeto de un tratamiento automatizado.

Así de una interpretación sistemática de la Constitución a los artículos 1o. párrafo tercero, 6o. apartado A fracción II y 18 se desprende que el Estado mexicano tiene la obligación de prohibir el uso de los datos personales para fines contrarios a los previstos en los tratados de derechos humanos, así como a crear mecanismos de supervisión y sanción efectivos.

Normatividad internacional

En el plano internacional tenemos que la Declaración Universal de Derechos Humanos del 10 de diciembre de 1948 reconoce en su artículo 7o. la igualdad jurídica de las personas sin distinción, así como el derecho a igual protección de la ley y establece que “Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación”. Por su parte artículo 12 dice que El respeto a la vida privada es un derecho humano que permite un marco de seguridad jurídica contra la intromisión de algún tercero o contra la intromisión ilegal y abusiva del Estado, garantizando por tanto, que los demás no tengan información sobre datos, respecto de una persona que no quiera que sean públicamente conocidos. Y en consonancia con lo anterior El derecho al resguardo de la vida privada familiar se encuentra contenido en el artículo 16.3 de la Declaración Universal, el cual considera que “La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado”.

El artículo 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos contiene la garantía de igualdad jurídica, y señala: “Todas las personas son iguales ante la ley y tienen derecho sin discriminación a igual protección de la ley. A este respecto, la ley prohibirá toda discriminación y garantizará a todas las personas protección igual y efectiva contra cualquier discriminación por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social”.

Por otra parte, en el artículo 11 se considera al respecto:

“1. Toda persona tiene derecho al respeto de su honra y al reconocimiento de su dignidad (...)”. Éste se precisa de manera similar al artículo 12 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos.

Por su parte el Convenio sobre la discriminación en materia de empleo y ocupación de 1958 de la Organización Internacional del Trabajo señala:

“Artículo 2

Todo Miembro para el cual este Convenio se halle en vigor se obliga a formular y llevar a cabo una política nacional que promueva, por métodos adecuados a las condiciones y a la práctica nacionales, la igualdad de oportunidades y de trato en materia de empleo y ocupación, con objeto de eliminar cualquier discriminación a este respecto.

Artículo 3

Todo Miembro para el cual el presente Convenio se halle en vigor se obliga por métodos adaptados a las circunstancias y a las prácticas nacionales, a:

a) tratar de obtener la cooperación de las organizaciones de empleadores y de trabajadores y de otros organismos apropiados en la tarea de fomentar la aceptación y cumplimiento de esa política;

b) promulgar leyes y promover programas educativos que por su índole puedan garantizar la aceptación y cumplimiento de esa política;

c) derogar las disposiciones legislativas y modificar las disposiciones prácticas administrativas que sean incompatibles con dicha política;

d) llevar a cabo dicha política en lo que concierne a los empleos sometidos al control directo de una autoridad nacional;...”

La reinserción social efectiva.

Por otra parte, tenemos la obligación del Estado a la reinserción social no culmina cuando la persona sale de prisión, ello se encuentra previsto en la Regla 64 de las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos de 1957, que prevé: “El deber de la sociedad no termina con la liberación del recluso. Se deberá disponer, por consiguiente, de los servicios de organismos gubernamentales o privados capaces de prestar al recluso puesto en libertad una ayuda postpenitenciaria eficaz que tienda a disminuir los prejuicios hacia él y le permitan readaptarse a la comunidad”. Lo cual es retomado en la Regla 90 de las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos de 2015 “Reglas Mandela” en el que se mantiene el espíritu de ofrecer ese seguimiento y apoyo al liberado, procurando la disminución de prejuicios sociales que se pudieran generar hacia él.

Ahora bien, teniendo en cuenta que la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido la obligatoriedad de las normas de derechos humanos contenidas en los tratados internacionales y en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos tal y como se establece en la jurisprudencia:

Derechos humanos reconocidos tanto por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, como en los tratados internacionales. Para determinar su contenido y alcance debe acudirse a ambas fuentes, favoreciendo a las personas la protección más amplia.Acorde con lo sostenido por el Tribunal en Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la tesis de jurisprudencia P./J. 20/2014 (10a.),* las normas de derechos humanos contenidas en los tratados internacionales y en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos no se relacionan entre sí en términos jerárquicos, ya que se integran al catálogo de derechos que funciona como un parámetro de regularidad constitucional. Por tanto, cuando un derecho humano esté reconocido tanto en la Constitución Federal, como en los tratados internacionales, debe acudirse a ambas fuentes para determinar su contenido y alcance, favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia; en el entendido de que cuando exista en la Constitución una restricción expresa al ejercicio de un derecho humano, se deberá estar a lo que indica la norma constitucional.

Tesis: 1a./J. 29/2015 (10a.)

Semanario Judicial de la Federación

Décima Época

2008935 1 de 1

Primera Sala

Publicación: viernes 24 de abril de 2015 09:30 h

Jurisprudencia (Constitucional)

Normatividad nacional

Y que el artículo 1o. constitucional señala que: “Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia. Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley. (...) Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.” Es clara la obligación del Estado para salvaguardar los derechos humanos de las personas; en ese sentido, la obligación de respetar se considera encaminada a no interferir, obstaculizar o impedir el goce de los derechos humanos.

La fracción III del artículo 1o., de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación (LFPED) considera discriminación:

“(...) toda distinción, exclusión, restricción o preferencia que, por acción u omisión, con intención o sin ella, no sea objetiva, racional ni proporcional y tenga por objeto o resultado obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos y libertades, cuando se base en uno o más de los siguientes motivos: el origen étnico o nacional, el color de piel, la cultura, el sexo, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, económica, de salud o jurídica, la religión, la apariencia física, las características genéticas, la situación migratoria, el embarazo, la lengua, las opiniones, las preferencias sexuales, la identidad o filiación política, el estado civil, la situación familiar, las responsabilidades familiares, el idioma, los antecedentes penales o cualquier otro motivo; (...)”.

Por otra parte, el artículo 4o., párrafo cuarto de la Ley Nacional de Ejecución Penal prevé “Las personas sujetas a esta Ley deben recibir el mismo trato y oportunidades para acceder a los derechos reconocidos por la Constitución, Tratados Internacionales y la legislación aplicable, en los términos y bajo las condiciones que éstas señalan. No debe admitirse discriminación motivada por origen étnico o nacional, el color de piel, la cultura, el sexo, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, económica, de salud o jurídica, la religión, la apariencia física, las características genéticas, la situación migratoria, el embarazo, la lengua, las opiniones, las preferencias sexuales, la identidad o filiación política, el estado civil, la situación familiar, las responsabilidades familiares, el idioma, los antecedentes penales o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y con el objeto de anular o menoscabar los derechos y las libertades de las personas”.

Así planteado, los antecedentes penales previstos en la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación (LFPED) son un acto generador de discriminación y por ende deben ser considerada su eliminación como parte de las políticas públicas generadoras de igualdad y no discriminación, ya que limitan el libre ejercicio de derechos de las personas que los poseen, así como de sus familiares.

El Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (CONAPRED), dice que para efectos jurídicos la discriminación ocurre “cuando hay una conducta que demuestre distinción, exclusión o restricción, a causa de alguna característica propia de la persona que tenga como consecuencia anular o impedir el ejercicio de un derecho”.

La Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación (LFPED) considera discriminación (LFPED) en su artículo 4o. establece que “Queda prohibida toda práctica discriminatoria que tenga por objeto o efecto impedir o anular el reconocimiento o ejercicio de los derechos y la igualdad real de oportunidades (...)” Por ejemplo el que una persona con antecedentes penales o un familiar de ésta sufra una distinción generadora de exclusión, discriminación o estigma derivada del conocimiento que un tercero tenga sobre éstos; por ello, resulta necesario no sólo proteger el legítimo ejercicio de derechos que cualquier persona tiene para subsistir (trabajo digno, seguridad social, vivienda, etcétera) sino también aquellos sé que relacionan con la protección de datos personales sensibles y derecho a la vida privada, procurando llevar a cabo acciones que hagan posible su resguardo, como se prevé en la parte considerativa del Acuerdo A/023/12 de la Procuraduría General de la República,que indica: “Que los registros obtenidos como consecuencia de un procedimiento penal, como lo es la ficha decadactilar o la ficha signalética, no deben afectar la esfera social ni laboral de los individuos, ya que trascienden negativamente en el desarrollo socio-económico de los gobernados, restringiéndoles el derecho de reincorporarse a la sociedad; sobre todo, cuando mediante sentencia ejecutoriada, se haya reconocido su inocencia”.

Actualmente la Procuraduría General de la República, a través de la Dirección General de Control de Procesos Penales Federales en colaboración con la Dirección General de Coordinación de Servicios Periciales y de las Delegaciones Estatales realizan un trámite relativo a la expedición de “Constancia de Datos Registrales”, de conformidad con el punto Noveno del Acuerdo A/023/12, no obstante que el propio documento prevé en el numeral sexto “La Procuraduría General de la República no expedirá informes o certificaciones de Constancias de Datos Registrales con el objeto de obtener empleo o demostrar solvencia en operaciones mercantiles o de crédito (...)” situación contraria a lo que se establece en la Ley Nacional de Ejecución Penal.

Este último ordenamiento asume que cuando una persona ha cumplido una sentencia, lo idóneo es que la reinserción social represente una segunda oportunidad y la realización del proyecto de vida; sin embargo, no suele ser así, ya que existen normas que establecen criterios de excepción restringida en el ejercicio de algunos derechos como los laborales, al incluir cláusulas como la de “No haber sido condenado por delito alguno”.

La redacción del artículo 5o. constitucional contempla el derecho al trabajo y sus limitaciones, entre las cuales no se incluye una carta de no antecedentes para ejercer tal derecho, al prever en el párrafo primero que: “A ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos. El ejercicio de esta libertad sólo podrá vedarse por determinación judicial, cuando se ataquen los derechos de tercero, o por resolución gubernativa, dictada en los términos que marque la ley, cuando se ofendan los derechos de la sociedad. Nadie puede ser privado del producto de su trabajo, sino por resolución judicial”.

Ley Nacional de Ejecución Penal

Como parte de la puesta en marcha del Nuevo Sistema Penal Acusatorio, fue expedida por el Congreso dela Unión la Ley Nacional de Ejecución Penal (LNEP) publicada en el Diario Oficial de la Federación el 16 de junio del presente año, misma que en su artículo 27, fracción IV, se especifican algunos criterios para extender la constancia relativa a los antecedentes penales:

Artículo 27. Bases de datos de personas privadas de la libertad

...

IV.La constancia relativa a los antecedentes penales sólo se podrá extender en los siguientes supuestos:

A.Cuando la soliciten las autoridades administrativas y judiciales competentes, para fines de investigación criminal, procesales o por requerimiento de autoridad judicial;

B.Cuando sea solicitada por ser necesaria para ejercitar un derecho o cumplir un deber legalmente previstos;

C.En los casos específicos en los que la normatividad lo establezca como requisito para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público, o bien para el ingreso a instituciones de seguridad pública o privada, así como cuando por la naturaleza del empleo o por razones de interés público se considere exigible;

D.Cuando sea solicitada por una embajada o consulado extranjero en México, o bien, a través de una embajada o consulado de México en el extranjero;”

Si bien para el que suscribe no pasa desapercibida la importancia de la inclusión de lo previsto en el inciso A, en virtud de que la información que es requerida, auxilia en el buen desempeño del trabajo policial o judicial; lo señalado en el inciso B permite la solicitud de estos antecedentes a cualquier persona que, bajo el criterio de ejercitar un derecho o cumplir un deber, lo cual genera una violación del derecho a la privacidad de los datos así como el ejercicio pleno de otros derechos afectados por el mal uso de la información contenida en la constancia relativa a los antecedentes penales, lo cual limita la posibilidad de acceder a un trabajo digno, a arrendar una casa, a no ser discriminado y a reinsertarse socialmente de manera efectiva.

Así mismo debe someterse a valoración lo previsto en el inciso C, primordialmente en lo referente a la última parte que establece “...así como cuando por la naturaleza del empleo o por razones de interés público se considere exigible;” observándose que el interés público es un criterio sumamente ambiguo, que puede ser limitante en su momento, del derecho a la reinserción social.

Cabe destacar que la Ley Nacional de Ejecución Penal en su fracción V prevé para efectos de la emisión de la constancia de antecedentes penales, los siguientes planteamientos para su cancelación:

“V.Para efectos de la emisión de la constancia de antecedentes penales, la información contenida en la fracción I del presente artículo, así como la registrada en el Sistema Nacional de Información Penitenciaria del Sistema Único de Información Criminal a que se refiere la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, se cancelará cuando:

A.Se resuelva la libertad del detenido;

B.En la investigación no se hayan reunido los elementos necesarios para ejercer la acción penal;

C.Se haya determinado la inocencia de la persona imputada;

D.El proceso penal haya concluido con una sentencia absolutoria que cause estado;

E.En el caso de que el sobreseimiento recayera sobre la totalidad de los delitos a que se refiere la causa que se le sigue a la persona imputada;

F.La persona sentenciada sea declarada inocente por resolución dictada en recurso de revisión correspondiente;

G.La persona sentenciada cumpla con la pena que le fue impuesta en sentencia ejecutoriada, salvo en los casos de delitos graves previstos en la ley;

H.Cuando la pena se haya declarado extinguida;

I.La persona sentenciada lo haya sido bajo vigilancia de una ley derogada o por otra que suprima al hecho el carácter de delito;

J.A la persona sentenciada se conceda la amnistía, el indulto o la conmutación, o

K.Se emita cualquier otra resolución que implique la ausencia de responsabilidad penal.”

Cabe destacar que el artículo 165 Bis del Código Federal de Procedimientos Penales prevé el trámite de la cancelación oficiosa del documento de identificación administrativa, el cual también ha sido reconocido en la jurisprudencia que prevé que “cuando el procesado obtenga sentencia absolutoria debe ordenarse la cancelación de su ficha signalética” (...) establece igualmente “el derecho del gobernado a solicitar la cancelación de sus antecedentes penales, cuando justifique, con copias certificadas, la existencia de autos de sobreseimiento, sentencias absolutorias o cualquier otra resolución que implique la ausencia de responsabilidad penal”, esto no está previsto en la recién expedida Ley Nacional de Ejecución Penal.

“Ficha signalética. Si se otorgó al sentenciado el amparo y en cumplimiento a la ejecutoria correspondiente, la autoridad responsable tiene que emitir sentencia absolutoria a su favor, de oficio y sin mayor trámite, debe ordenar la cancelación y destrucción de aquélla (interpretación extensiva y sistemática del artículo 304, párrafos primero y último, del código de Procedimientos Penales para el Estado de Chiapas abrogado, en relación con el diverso 77, fracción I, de la Ley de Amparo)”.Si bien es cierto que el Código de Procedimientos Penales para el Estado de Chiapas (abrogado) no contempla disposición expresa, en el sentido de que cuando el procesado obtenga sentencia absolutoria debe ordenarse la cancelación de su ficha signalética, también lo es que del artículo 304, párrafos primero y último, del mismo ordenamiento se advierte que el legislador local estableció el derecho del gobernado a solicitar la cancelación de sus antecedentes penales, cuando justifique, con copias certificadas, la existencia de autos de sobreseimiento, sentencias absolutorias o cualquier otra resolución que implique la ausencia de responsabilidad penal; por tanto, de una interpretación extensiva y sistemática de esas porciones normativas, en relación con el artículo 77, fracción I, de la Ley de Amparo, se concluye que cuando se otorgue el amparo y la protección de la Justicia Federal al sentenciado y en cumplimiento a la ejecutoria correspondiente, la autoridad responsable tenga que emitir una sentencia absolutoria a su favor, de oficio y sin mayor trámite, debe ordenar la cancelación y destrucción del registro de identificación administrativa, con el objeto de restituirlo en el pleno goce de sus derechos vulnerados, a fin de restablecer las cosas al estado que guardaban antes de dicha violación.”

Si bien es cierto que la mencionada fracción V, amplió los criterios de cancelación no únicamente para los datos registrales, sino también para los antecedentes penales; no obstante, en el inciso G, se excluye de este planteamiento a las personas sentenciadas por delitos graves. Lo cual resulta en una marca permanente, señalando a la persona por lo que hizo a pesar haber cumplido la pena impuesta, negándole el derecho la reinserción social efectiva, basado únicamente en el criterio de gravedad del delito.

Es importante señalar, que el agravamiento que se hace sobre los delitos se da a partir de valoraciones de política criminal, encaminadas a la prevención y represión de determinados hechos delictivos que cada entidad federativa o la federación valora sancionar con mayor severidad, lo que impide una homologación de criterios respecto del catálogo de delitos que cada entidad federativa considera como graves, más allá de la prevista en el artículo 19, párrafo segundo, constitucional que establece: “El juez ordenará la prisión preventiva, oficiosamente, en los casos de delincuencia organizada, homicidio doloso, violación, secuestro, trata de personas, delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos, así como delitos graves que determine la ley en contra de la seguridad de la nación, el libre desarrollo de la personalidad y de la salud”; así como lo señalado en el artículo 150 del Código Nacional de Procedimientos Penales: “Se califican como graves, (...), los delitos señalados como de prisión preventiva oficiosa en este Código o en la legislación aplicable así como aquellos cuyo término medio aritmético sea mayor de cinco años de prisión;”.

Este criterio de punibilidad, que considera que si la pena impuesta en la sentencia condenatoria supera los 5 años de prisión esto los califica como graves, y en consecuencia impidiendo la cancelación de los antecedentes penales a las personas que se encuentren en estos supuestos, aunque hayan cumplido su pena, impide que puedan ejercer sus derechos plenamente ni reinsertarse a la sociedad motivando con ello exclusión, discriminación y estigmatización., lo cual resulta contrario la Constitución , a los Tratados Internacionales y las leyes en la materia, por lo que dese ser sujetas a una modificación.

Finalmente a fin de considerar la viabilidad de esta iniciativa cuenta con una opinión favorable de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, en la que manifiesta que mediante oficio número STCC/092/2017 que “en atención al pronunciamiento de la fracción parlamentaria del Movimiento de Regeneración Nacional (MORENA) en la Cámara de Diputados, mediante la cual se propuso modificaciones a la ley para eliminar en definitiva la presentación de la carta de antecedentes penales, de la lista de requisitos para obtener empleo, me permito hacer de su conocimiento...

De lo antes expuesto, podemos concluir que la Comisión Nacional de Derechos Humanos insta por la cancelación de los antecedentes penales, la cual se debe llevar a cabo en todos los casos, sin excluir ningún tipo de delito, a efecto de que se garantice la reinserción social efectiva.”

Todo lo anterior sirvan para ejemplificar y son razones contundentes para proponer la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que adiciona la fracción XVI al artículo 133 de la Ley Federal del Trabajo y reforma el artículo 27, fracción V, inciso g) de la Ley Nacional de Ejecución Penal

Primero. Se adiciona una fracción XVI al artículo 133 de la Ley Federal del Trabajo para quedar como sigue

Artículo 133....

I...XV.

XVI. Solicitar a los trabajadores constancias de antecedentes penales.

Segundo. Se reforma el artículo 27, fracción V, inciso G) de la Ley Nacional de Ejecución Penal para quedar como sigue:

Artículo 27....

I...IV

V.

A-F...

G.La persona sentenciada cumpla con la pena que le fue impuesta en sentencia ejecutoriada, salvo en los casos de delitos graves previstos en la ley;

H-K...

Transitorio

Único. Las presentes reformas entraran en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas:

1 Discriminación Sistemática. Se refiere a la magnitud de la discriminación de hecho o de derecho en contra ciertos grupos en particular. CNDH, Cartilla “La discriminación y el derecho a la no discriminación” Ed 2012. Pág. 12.

2 Ídem. P. 5

3 Goffman, Erving, Estigma. La identidad deteriorada. Amorrortu editores, Buenos Aires-Madrid, 2006, p. 15.

4 Ob. Cit. p. 25.

5 Jurisprudencia: “Penas inusitadas y trascendentales, que se entiende por” Primera Sala. 5ª Época. Semanario Judicial de la Federación. Tomo XL, p. 2398 Registro 313147.y Jurisprudencia: “Penas trascendentales. Concepto de ellas” Primera Sala. 9ª Época. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XV, mayo de 2002. p.17. Registro 921039.

6 La expresión latina “capitis deminutio”, se traduce literalmente: disminución de la capacidad

7 Caso Loayza Tamayo Vs. Perú, Sentencia de 27 de noviembre de 1998. (Reparaciones y Costas), Corte Interamericana de Derechos Humanos, párrafo 150. http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_33_esp.pdf

8 Ibídem, párrafo 147.

9 Ibídem, párrafo 148.

10 Ibídem, párrafo 149

11 Los Derechos de la personalidad son derechos subjetivos absolutos, privados y extra-patrimoniales que posee toda persona por solo hecho de serla y que garantizan la tutela y protección de los bienes jurídicos inmersos en el ser humano como ser la vida, la integridad física, el nombre, el honor, la reputación, la consideración que de uno tiene los demás, el domicilio, la correspondencia, etc. Ver más en “Los derechos de la Personalidad: Teoría General y su distinción con los Derechos Humanos y Garantías Individuales. Eduardo de la Parra Trujillo http://historico.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/jurid/cont/31/pr/pr10.pdf

12 Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm. 111) Entrada en vigor: 15 junio 1960.

https://www.google.com.mx/url?sa=t&rct=j&q=&esrc=s &source=web&cd=8&cad=rja&uact=8 &ved=0ahUKEwjc9oP6tYnPAhUMVT4KHRmEBgoQFghFMAc&url=http%3A%2F%2F www.ilo.org%2Fdyn%2Fnormlex%2Fes%2Ff%3Fp%3D1000%3A12100%3A0%3A%3ANO %3A%3AP12100_ILO_CODE%3AC111&usg=AFQjCNFyvk-BKNHse8lDncxZL1mPhZwiyQ

13 Discriminación e igualdad, Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación: http://www.conapred.org.mx/index.php?contenido=pagina&id=84 &id_opcion=142&op=142

14 Acuerdo A/023/12 de la Procuradora General de la República para regular la expedición de constancias de datos registrales de la Procuraduría General de la República y el procedimiento para realizar la cancelación o devolución de datos registrales, así como proporcionar información, constancias o certificaciones relativas a los mismos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de febrero de 2012.

15 “Debido a que el interés público es un concepto jurídico indeterminado, ha de ser concretado por la autoridad, cuya actuación se haya sin embargo, también sujeta a su consecución.” Huerta Ochoa, Carla, “El concepto de interés público y su función en materia de seguridad nacional”. IIJ-UNAM

16 Jurisprudencia: T.C.C.; 10a. Época; Semanario Judicial de la Federación; XX.1o.P.C. J/1 (10a.). Registro: 2011407. Publicada el viernes 8 de abril de 2016 en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 11 de abril de 2016, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de febrero de 2017.— Diputados: Alfredo Basurto Román,Mario Ariel Juárez Rodríguez (rúbricas)»

Presidencia de la diputada Sharon María Teresa Cuenca Ayala

La Presidenta diputada Sharon María Teresa Cuenca Ayala: Gracias, diputado. Túrnese a las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social y de Justicia, para dictamen.



LEY GENERAL PARA EL CONTROL DEL TABACO

La Presidenta diputada Sharon María Teresa Cuenca Ayala: Tiene la palabra, por cinco minutos, el diputado Germán Ernesto Ralis Cumplido, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 6o., 26 y 27 de la Ley General para el Control del Tabaco. Adelante, diputado.

El diputado Germán Ernesto Ralis Cumplido:Muchas gracias, diputada presidente. Con el permiso de esta asamblea, el día de hoy subo a esta tribuna, con la intención de presentar efectivamente una iniciativa. Pero, sobre todo, de hacer un llamado al respeto del trabajo de cada uno de los diputados y diputadas, que simplemente por el hecho de no formar parte del partido mayoritario en esta Cámara nuestras iniciativas sean tratadas como de segunda clase en muchas de las comisiones.

Por ahí en septiembre de 2015 presenté esta misma iniciativa, la cual propone proteger la salud de los mexicanos, en especial la salud de los fumadores pasivos, haciendo de los espacios cerrados áreas libres de humo de tabaco. La iniciativa fue turnada a comisión, pero de ahí jamás salió, ni positiva ni negativa.

Habrá que cuestionar el por qué, por qué no se le debería mostrar apertura a una iniciativa que implica grandes beneficios a la salud de los mexicanos, e inclusive ahorros presupuestales, que le urgen a nuestra economía, ya que en nuestro país cada año más de 124 mil personas sufren daños por consumo del tabaco, lo cual se traduce en 75 mil millones de pesos, que representa el 35 por ciento del gasto total en salud. Tema alarmante.

Sin embargo, pese a los beneficios, los diputados del partido mayoritario en esta Cámara decidieron frenar la propuesta y, como pasa frecuentemente en algunas comisiones, lograron efectivamente hacer su voluntad.

Es trabajo de las comisiones, compañeros y compañeras, asumir con mayor responsabilidad su labor dictaminadora, eliminando la posibilidad de que grupos de poder puedan congelar o hacer precluir las iniciativas por intereses que pueden resultar hasta perversos.

Luego después los legisladores que se opusieron a votar a favor o en contra, se les ocurre meter iniciativas que van en el mismo sentido. Nada raro.

Compañeras y compañeros legisladores, no podemos seguir permitiendo que se legisle a favor de determinados grupos, la ley marca perfectamente el proceso que debe llevar cada iniciativa y cada iniciativa tiene el mismo valor.

No podemos trabajar desde la opacidad o el clientelismo. Respetemos el trabajo legislativo y recordemos que el trabajo que aquí realizamos es en beneficio de la ciudadanía, de los mexicanos que nos eligieron.

No frenemos las iniciativas sólo porque quien las presentó no es de tu partido, si te ganaron el tema, pues vamos, súmate a él, unamos esfuerzos. Miren, no estamos aquí en un concurso de simpatías, estamos aquí para trabajar por quien confió en nosotros.

Los espacios cerrados, libres de humo de tabaco deben de ser una realidad en beneficio de la salud pública de este país. Ya es tiempo de legislar priorizando la salud de todos los mexicanos, por encima de los intereses particulares.

Siempre expresamos en esta tribuna la urgencia de apoyar iniciativas en contra del tabaquismo, ya que México es el país más atrasado en América Latina en esta misma materia y de no legislar al respecto, México será incapaz de cumplir con los objetivos del desarrollo sostenible que la Organización Mundial de la Salud planteó para el 2015. Es cuanto, presidenta.

«Iniciativa que reforma y adiciona los artículos 6o., 26 y 27 de la Ley General para el Control del Tabaco, a cargo del diputado Germán Ernesto Ralis Cumplido, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

El proponente Germán Ernesto Ralis Cumplido, diputado integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, 56, 62 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto que se reforma y adiciona el numeral XVI y recorren los subsecuentes, al artículo 6 de la Ley General para el control del Tabaco y reforma los artículos 26 y 27 de la misma Ley,con fundamento en la siguiente

Exposición de Motivos

La Organización Mundial de la Salud (OMS) ha catalogado el tabaquismo como una epidemia global debido al incremento en su consumo y los decesos relacionados a este.

En México, anualmente, 124,428 personas sufren daños por consumo de tabaco, lo cual se traduce en 75mil millones de pesos que representa el 35% del gasto total en salud del país.

El Convenio Marco de la Organización Mundial de la Salud para el Control del Tabaco (CMCT), el único tratado internacional sobre protección a la salud y del cual México es parte desde 2004, establece las directrices de política pública que han probado ser eficientes en la reducción de los daños ocasionados por el consumo de tabaco.

En 2008, en México se publicó la Ley General de Control al Tabaco (LGCT) con la intención de implementar las disposiciones establecidas en el CMCT. Entre las más importantes por el nivel de protección que otorga a fumadores y a no fumadores, en especial a los niños, se encuentran los espacios interiores 100% libres de humo de tabaco. Lamentablemente, la LGCT contempla de manera parcial esta disposición ya que permite algunas excepciones.

La Ley General para el Control del Tabaco y el Reglamento que de ella emana permiten fumar dentro de lo denominado Espacio Interior Aislado, el cual cuenta con un sistema de ventilación y purificación, por lo tanto se permite fumar en cualquier lugar de acceso al público, o en áreas interiores de trabajo, públicas o privadas siempre y cuando dispongan de mecanismos que eviten el traslado de partículas hacia los espacios 100% libres de humo de tabaco y que no sea paso obligado para los no fumadores.

Este espacio interior aislado se permite instalar en menos de un tercio de la superficie destinada a la prestación del servicio, sin embargo el espacio de la mayoría de los restaurantes, bares, discotecas y hoteles que se tienen que apegar a este reglamento no cuentan con el presupuesto y espacio necesario para ofrecer ésta área especial, por lo tanto existen pocos lugares que cuentan con el servicio, generando de manera automática una competencia desleal, además de que los empleados que atienden estos espacios se encuentran en constante exposición al humo de segunda mano, lo cual resulta en un factor latente para presentar problemas de salud.

El humo de segunda mano o también denominado Humo de Tabaco Ambiental (HTA) representa una importante tasa de exposición a personas no fumadoras, las cuales son vulnerables a contraer enfermedades cardiorrespiratorias. Gracias a esto el 10% de todos los incidentes (muerte y enfermedad) relacionados al consumo de tabaco se dan en personas que nunca han fumado.

Esta separación de fumadores y no fumadores no ha comprobado eliminar la exposición a los no fumadores al humo de segunda mano, por lo cual el problema sigue latente, además de que no existe un sistema efectivo de purificación de aire y ventilación del espacio interior aislado.

Hoy día, en México hay 11 entidades que ya cuentan con legislación local que establece espacios interiores 100% libres de humo de tabaco, lo que significa que poco más del 48% de la población está protegida. Es nuestra responsabilidad proteger al 52% que aún está expuesto.

Bases:

• La mayoría de decesos y problemas de salud derivados por el tabaquismo ocurren en países en vías de desarrollo como lo es el nuestro.

• El tabaquismo en México produce más de 60 mil muertes por año, es decir, 165 muertes por día aproximadamente.

• México ocupa el sexto lugar mundial en número de fumadores y el segundo en fumadoras.

• 21.7% de los adultos mexicanos fuma y su consumo promedio es de 6.5 cigarros por día.

• Fumar produce cáncer de pulmón, laringe, riñón, vejiga, estómago, colon, cavidad oral y esófago y tiene como consecuencia la leucemia, bronquitis crónica, enfermedad pulmonar obstructiva crónica, cardiopatía isquémica, infarto, enfermedad cerebrovascular, aborto y parto prematuro, defectos de nacimiento, disfunción eréctil, impotencia e infertilidad, así como disminuir los años productivos de vida de las personas.

• El humo de segunda mano es perjudicial y aumenta entre el 20% y 30% la probabilidad de desarrollar cáncer de pulmón y en un 25% de padecer enfermedades del corazón. Así mismo el humo de segunda mano también se encuentra relacionado con la exacerbación del asma, ataques al corazón, partos prematuros, bajo peso del neonato, derrame cerebral, infecciones del oído medio en menores, infecciones respiratorias como bronquitis y neumonía en menores, introducción o exacerbación del asma en menores.

• La edad en la que comienza el consumo de tabaco es un factor importante en el grado de adicción y a más exposición, menor será la edad del consumo, de hecho el inicio del consumo ha ido disminuyendo y hoy en día fluctúa los 11 y 12 años.

• Las dos razones más importantes para el inicio del consumo de tabaco son la curiosidad y la convivencia con fumadores.

• La prevalencia de exposición al humo del tabaco ambiental o humo de segunda mano es del 30.2%, lo cual representa un total de 12.5 millones de mexicanos que nunca han fumado pero que se encuentran expuestos a éste.

• La eliminación total de la actividad de fumar en espacios interiores sí protege a los no fumadores de la exposición al humo de segunda mano.

• Las medidas actuales generan una competencia desleal para el 95% de comercios en nuestro país.

Beneficios:

• La adopción de prácticas que promuevan el derecho a la salud.

• Recortar el presupuesto destinado a salud gracias a la disminución del gasto por enfermedades relacionadas al tabaquismo.

• La generación de competencia comercial justa entre establecimientos al no crear una diferenciación basada en la capacidad económica de los comercios.

• Construir una sociedad menos expuesta a la presión social para iniciar el consumo de tabaco.

• Lograr una población más saludable gracias a la disminución de enfermedades relacionadas por el consumo del mismo.

Las políticas públicas contra el tabaquismo no deben de partir bajo la premisa de la prohibición de los productos del tabaco, sino de la regulación del consumo.

La finalidad de éste decreto es la crear un ambiente que promueva una decisión libre e informada sobre el consumo de tabaco.

Considerandos

La Constitución en su artículo 4 indica que toda persona tiene derecho a la protección de la salud.

El artículo 2 de la Ley General para el Control del Tabaco en su numeral II reconoce su aplicación para la protección contra la exposición al humo de tabaco.

La Ley General para el Control del Tabaco en su artículo 5 evidencia en su numeral I que su finalidad es la de proteger la salud de la población de los efectos nocivos del tabaco.

Por lo anteriormente expuesto, se somete a su consideración la presente iniciativa con proyecto de Decreto por el que se reforma y adiciona el numeral XVI y se recorren los subsecuentes, al artículo 6 de la Ley General para el control del Tabaco y se reforman los artículos 26 y 27 de la misma ley

Único. Iniciativa con proyecto de decreto que se reforma y adiciona el numeral XVI y recorren los subsecuentes, al artículo 6 de la Ley General para el control del Tabaco y reforma los artículos 26 y 27 de la misma Ley.

Artículo 6. Para efectos de esta Ley, se entiende por:

I. a XV. ...

XVI. Lugar de trabajo: Todo lugar accesible al público o de uso colectivo que sea utilizado por las personas durante su trabajo. Esta definición incluye tanto el trabajo remunerado como el trabajo voluntario. Incluye lugares abiertos y espacios cerrados.

XVII. Paquete: Es el envase o la envoltura en que se vende o muestra un producto de tabaco en las tiendas al por menor, incluida la caja o cartón que contiene cajetillas más pequeñas;

XVIII. Patrocinio del tabaco: Toda forma de contribución a cualquier acto, actividad o individuo con el fin, o el efecto de promover los productos del tabaco o el consumo de los mismos;

XIX. Pictograma: Advertencia sanitaria basada en fotografías, dibujos, signos, gráficos, figuras o símbolos impresos, representando un objeto o una idea, sin que la pronunciación de tal objeto o idea, sea tenida en cuenta;

XX. Producto del Tabaco: Es cualquier sustancia o bien manufacturado preparado total o en parte utilizando como materia prima hojas de tabaco y destinado a ser fumado, chupado, mascado o utilizado como rapé;

XXI. Producir: Acción y efecto de elaborar productos del tabaco;

XXII. Promoción de la salud: Las acciones tendientes a desarrollar actitudes y conductas que favorezcan estilos de vida saludables en la familia, el trabajo y la comunidad;

XXIII. Promoción y publicidad de los productos del tabaco: Toda forma de comunicación, recomendación o acción comercial con el fin, o el efecto de promover productos del tabaco, marca o fabricante, para venderlo o alentar su consumo, mediante cualquier medio, incluidos el anuncio directo, los descuentos, los incentivos, los reembolsos, la distribución gratuita, la promoción de elementos de la marca mediante eventos y productos relacionados, a través de cualquier medio de comunicación o difusión;

XXIV. Secretaría: La Secretaría de Salud;

XXV. Suministrar: Acto de comercio que consiste en proveer al mercado de los bienes que los comerciantes necesitan, regido por las leyes mercantiles aplicables;

XXVI. Tabaco: La planta “Nicotina Tabacum” y sus sucedáneos, en su forma natural o modificada, en las diferentes presentaciones, que se utilicen para ser fumado, chupado, mascado o utilizado como rapé;

XXVII. Verificador: Persona facultada por la autoridad competente para realizar funciones de vigilancia y actos tendientes a lograr el cumplimiento de esta Ley, sus reglamentos y demás disposiciones aplicables.

Artículo 26. Queda prohibido a cualquier persona consumir o tener encendido cualquier producto del tabaco en los espacios 100% libres de humo de tabaco, en los espacios cerrados y en los lugares de trabajo, atendiendo a las definiciones de esta ley.

...

Artículo 27. Únicamente se podrá fumar en los espacios al aire libre. Lo anterior, siempre y cuando no sean paso obligado para las personas.

Los propietarios y administradores de los establecimientos, así como los consumidores, estarán obligados a respetar los espacios 100% libres de humo de tabaco.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas:

1 WHO (2008 a). WHO Report on the global tobacco epidemic. 2008. The MPOWER package. Geneve. Worlds Health Organization. ISBN 9789241596282

2 Monitor Ciudadano sobre el Control del Tabaco en México, 2013. Fundación Interamericana del Corazón México. Disponible en http://ficmexico.org/wp-content/uploads/2014/08/monitorfinal_ web.pdf.

3 El artículo 27 de la Ley General de Control al Tabaco establece que podrán existir zonas exclusivamente para fumar en espacios interiores aislados que dispongan de mecanismos que eviten el traslado de partículas hacia los espacios 100% libres de humo de tabaco y que no sea paso obligado para los no fumadores.

4 Recuperado del artículo Secondhand smoke publicado por la American Cancer Society. Disponible en http://www.cancer.org/cancer/cancercauses/tobaccocancer/secondhand-smoke

5 WHO (2008 a). WHO Report on the global tobacco epidemic. 2008. The MPOWER package. Geneve. Worlds Health Organization. ISBN 9789241596282

6 Monitor Ciudadano sobre el Control del Tabaco en México, 2013. Fundación Interamericana del Corazón México. Disponible en http://ficmexico.org/wp-content/uploads/2014/ 08/monitorfinal_ web.pdf.

7 Comisión Federal de Mejora Regulatoria (COFEMER), Tabaquismo en México: análisis y recomendaciones de mejora regulatoria, Documentos de Investigación en Regulación No. 2012-01. P. 15.

8 Encuesta Nacional de Adicciones 2011

9 Mackay, Judith, et. al. The Tobacco Atlas, 2ª ed, American Cancer Society, 2006, p. 35.

10 Ídem. p. 36.

11 Valdés-Salgado R, Meneses-González F, Lazcano-Ponce EC, Hernández-Ramos MI, Hernández-Ávila M. Encuesta sobre Tabaquismo en Jóvenes 2003. Cuernavaca: Instituto Nacional de Salud Pública, 2004.

12 Encuesta nacional de adicciones 2008.

13 Ídem.

14 Department of Health and Human Services, The Health Consequences of Involuntary Exposure to Tobacco Smoke. A report of the Surgeon General, Executive Summary, U.S. Department of Health and Human Services, 2006, p. 9.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, el 2 de marzo de 2017.— Diputado Germán Ernesto Ralis Cumplido (rúbrica).»

La Presidenta diputada Sharon María Teresa Cuenca Ayala: Gracias, diputado. Túrnese a las Comisiones Unidas de Salud y de Economía, para dictamen.



LEY DEL INSTITUTO MEXICANO DE LA JUVENTUD

La Presidenta diputada Sharon María Teresa Cuenca Ayala: Tiene la palabra por cinco minutos la diputada Karina Sánchez Ruiz, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 4o. y 8o. de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud.

La diputada Karina Sánchez Ruiz:“Cuando la juventud pierde entusiasmo, el mundo entero se estremece”, Georges Bernanos. Con la venia de la Presidencia. Saludos fraternos a los medios de comunicación que nos siguen y a las personas que nos ven a través del Canal del Congreso.

Compañeras y compañeros diputados, los jóvenes representamos el desarrollo presente y futuro de nuestro país, somos agentes estratégicos de los cambios que acontecen, nuestra participación social activa es el principal punto de partida para la realización de planes, programas, marcos legales y demás estrategias enfocadas en nuestro beneficio, toda vez que debido a nuestra condición económica, social, cultural, tecnológica e histórica nos hacen ser considerados como un sector prioritario en la creación de políticas públicas.

De igual manera, nuestra inclusión e integración en los procesos de desarrollo y en los distintos espacios de acción social deben ser un imperativo para el Estado. Para Nueva Alianza lo es.

Por ello, y atendiendo a nuestro compromiso permanente de propiciar las mejores condiciones para el progreso, pongo a su consideración la presente iniciativa por la que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud respecto a los consejos ciudadanos de seguimiento de políticas públicas.

El propósito consiste en incluir en la norma la atribución del Instituto para promover la creación de consejos ciudadanos de seguimiento de políticas públicas en materia de juventud en los tres niveles de gobierno como instancia de colaboración con el Estado mexicano, secretarías e instituciones correspondientes en aras de coadyuvar a impulsar los cambios que favorezcan el ejercicio de los derechos de las y los jóvenes mexicanos y atender la diversidad de problemáticas que nos afectan día a día.

La ley, en su artículo 15 refiere la normatividad por la que se deben de conducir dichos consejos. No obstante, existe una discrepancia en el Título Tercero que podría llevar a equívocos y ambigüedades de manera innecesaria, por lo que además es fundamental modificar dicho encabezado.

El consejo ciudadano tiene por objeto estar al tanto del cumplimiento de programas dirigidos al sector joven de la población, ya sea desde el Instituto de la Juventud o desde las secretarías de Estado y entidades, teniendo la atribución de opinar sobre los mismos, recabar la opinión de los ciudadanos interesados y presentar sus resultados y opiniones.

En Nueva Alianza tenemos la firme convicción de que esta participación social requiere de un marco legal claro y con los mecanismos democráticos propicios para hacer escuchar la voz de todos nuestros jóvenes.

Es tiempo que nuestra voz sea escuchada y que los jóvenes estén incluidos en los lugares de las tomas de decisiones. Para Nueva Alianza ésa es una consigna, ¿y para ustedes? Por su atención, muchas gracias. Es cuanto, diputada presidenta.

«Iniciativa que reforma y adiciona los artículos 4o. y 8o. de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, a cargo de la diputada Karina Sánchez Ruiz, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza

Quien suscribe, Karina Sánchez Ruiz, diputada integrante del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza en la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 6, numeral 1, fracción I; 76, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Existe la necesidad de repensar el papel que juega la juventud en México, a fin que sean incluidos en los distintos espacios de acción social, con el fin de incorporarlos en la construcción de una ciudadanía activa en la sociedad.

Los jóvenes hoy en día son agentes activos de los cambios que acontecen en el país, partiendo de las acciones aisladas que realizan, mismas que son el reflejo de la conciencia social que este sector de la población tiene.

En este sentido, la participación social es el principal punto de partida para la realización de planes, programas, marcos legales y demás estrategias enfocadas en beneficio de la población. Así entonces, participar significa, en primer lugar, ser parte constituyente de un proyecto común, lo que implica ser reconocido como sujeto de derecho a participar y ser escuchado.

Es por ello que la participación juvenil dentro de las dependencias de gobierno es un indicador claro de la apertura de las instancias federales y locales hacia la población joven del país, así como de la capacidad de este sector en la toma de decisiones que pueden trascender e incidir en las distintas realidades del país.

Citando algunos datos, el Índice Nacional de Participación Juvenil (INPJ), el cual mide la participación juvenil en el país, considera para ello, el involucramiento activo de los jóvenes en las instituciones pertenecientes a los espacios de incidencia que tienen mayor impacto en lo político económico y social.

En particular, el índice se enfoca en los siguientes ámbitos de participación juvenil: dependencias de gobierno; partidos políticos; organizaciones de la sociedad civil (OSC); instituciones de educación superior (IES) e iniciativa privada (IP).

Concretamente en la medición efectuada en 2014 se encontró que en un total de 185 instituciones federales distribuidas en todo el territorio mexicano participan, 775 mil 453 personas, de las cuales, 204 mil 354 tenían la calidad de jóvenes; dicho de otro modo, 3 de cada 10 personas inmersas en las dependencias del gobierno son jóvenes. Sin embargo, sólo dos de cada 10 son funcionarios con un cargo de representación popular.

Por otra parte, la juventud mexicana se muestra descontenta con el entorno político, por lo que es necesario crear nuevos canales de participación directa en la toma de decisiones, así como establecer espacios en donde el gobierno realmente recoja las peticiones de los jóvenes y atienda sus necesidades.

La población joven del país, debido a sus condiciones económicas, sociales, culturales, tecnológicas e históricas, debe ser considerada como una prioridad en la creación de políticas públicas, así como ser orientada para que sus acciones en favor de la sociedad, tengan mayor incidencia en las proyecciones del desarrollo nacional a corto y mediano plazo, ya que al sumar casi un tercio de la población del país, se puede afirmar que son el presente de México y que de seguir padeciendo la falta de oportunidades, cuando lleguen a la edad adulta se encontrarán con mayores complicaciones para satisfacer sus necesidades básicas.

Es un reto de nuestros tiempos canalizar la iniciativa de la población juvenil hacia la mejora integral del país, para satisfacerlo, deberán desarrollarse y fortalecerse las políticas públicas de apoyo a este sector de la población, además de dar mayor apertura a los jóvenes en distintos espacios de desarrollo intelectual, profesional y personal; por ejemplo, crear una cuota de jóvenes en las instituciones del Estado.

Es así que esta propuesta responde a una visión diferente del proceso de participación juvenil, en la cual, se funden las dimensiones del desarrollo de los propios jóvenes y su expresión en los espacios locales.

La participación activa de los jóvenes en las decisiones y actividades llevadas a cabo en los planos local y regional es fundamental para la consolidación de sociedades democráticas, incluyentes y prósperas.

Las autoridades locales y regionales son las que están más cerca de los jóvenes, por lo que tienen un papel fundamental que desempeñar a la hora de promover su participación en la sociedad. De este modo, pueden asegurar que los jóvenes no se limiten a oír y a aprender sobre la democracia y la ciudadanía, sino que realmente tengan la oportunidad de practicarlas.

Cuando las autoridades locales y regionales apoyan y promueven la participación de los jóvenes, también contribuyen a su integración social; no sólo les ayudan a afrontar los desafíos y la presión de la sociedad moderna; sino también, a vencer el anonimato que con frecuencia predomina en la misma.

La participación efectiva de los jóvenes en los asuntos locales y regionales debería basarse en su sensibilización sobre los cambios sociales y culturales que están produciéndose en su comunidad, lo cual exige el establecimiento de una estructura permanente, que permita a los jóvenes expresar libremente sus preocupaciones y, en particular, plantearlas a las autoridades así como formular propuestas para su consideración.

Así visto, se considera pertinente la inclusión en la ley, de la figura de los consejos ciudadanos, al ser instancias que permiten generar propuestas de políticas públicas, a través de espacios de reflexión, análisis y divulgación.

Asimismo, al ser el principal representante de la sociedad civil y otros actores vinculados al tema de juventud, se prevé coadyuven a impulsar los cambios que favorezcan el ejercicio de los derechos y atender la diversidad de problemáticas que afectan a la juventud.

Cabe mencionar que en algunos estados del país sí se tiene contemplada la figura del consejo ciudadano, con particularidades similares a las de consejo federal, entre ellos se encuentran: Chihuahua, Ciudad de México, Durango, Jalisco, Michoacán, Nuevo León, Puebla, San Luis Potosí, Sonora, Tamaulipas y Veracruz.

Por otra parte, en la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud se instituye la normatividad del Consejo Ciudadano de Seguimiento de Políticas Públicas en Materia de Juventud que, en sus artículos 15 y 15 Bis señala que:

“Capítulo III
Del Consejo de Seguimiento de Proyectos y Programas

Artículo 15. El Consejo ciudadano de seguimiento de políticas públicas en materia de juventud es un órgano que tendrá por objeto conocer el cumplimiento dado a los programas dirigidos a los jóvenes tanto del Instituto como de las demás Secretarías y Entidades, opinar sobre los mismos, recabar la opinión de los ciudadanos interesados en políticas públicas en materia de juventud y presentar sus resultados y opiniones al Director General del Instituto, formulando, en su caso, las propuestas correspondientes.

Artículo 15 Bis. El Consejo ciudadano se integrará con 20 jóvenes mayores de edad y de manera equitativa en cuanto a su género, los cuales serán seleccionados por la Junta Directiva de conformidad con la convocatoria pública difundida previamente entre las instituciones de educación superior, las organizaciones juveniles vinculadas con el trabajo comunitario, político o social, los sectores público y privado, y los pueblos y comunidades indígenas.

Los cargos de consejero son honoríficos y se desempeñarán por un período de dos años. El Consejo ciudadano se renovará por mitad cada año.

Los demás requisitos para la integración y renovación del Consejo ciudadano, así como las atribuciones y funcionamiento de éste, se establecerán en el Estatuto Orgánico del Instituto y la convocatoria pública correspondiente aprobada por la Junta Directiva.”

Al respecto, cabe aclarar que el encabezado del capítulo III hace referencia al Consejo de Seguimiento de Proyectos y Programas, el cual no existe, pues los artículos citados refieren al Consejo Ciudadano de Seguimiento de Políticas Públicas, razón por la cual se juzga necesario modificar el encabezado del capítulo III de la ley citada, a fin de que éste refiera efectivamente al consejo que alude.

Es menester precisar que el consejo ciudadano tiene por objeto estar al tanto del cumplimiento de los programas dirigidos al sector joven de la población, ya sea desde el Instituto de la Juventud o de las secretarías de estado y entidades, teniendo la atribución de opinar sobre los mismos, recabar la opinión de los ciudadanos interesados y presentar sus resultados y opiniones al director general del instituto, formulando, en su caso, las propuestas correspondientes.

En Nueva Alianza tenemos la firme convicción de que la participación social requiere de un marco legal y de mecanismos democráticos propicios a fin de que las comunidades organizadas puedan hacer llegar su voz y sus propuestas a todos los niveles de gobierno; por ello, considerando la experiencia que proviene de los consejos ciudadanos juveniles a nivel local, los cuales han demostrado ser un mecanismo de desarrollo gubernamental y social que ha permitido dar seguimiento a políticas públicas en temas de juventud y generar condiciones de transparencia, rendición de cuentas, seguimiento de programas, y la tan necesitada promoción de la participación y colaboración de los habitantes en diversos aspectos de beneficio social, es que juzgamos pertinente incorporar esta figura en la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, como instancia de colaboración con el Estado mexicano, secretarías e instituciones correspondientes, edificando un enfoque de cooperación entre el gobierno y la sociedad para el desarrollo de los jóvenes mexicanos.

Fundamento legal

Por las consideraciones expuestas, en mi calidad de diputada integrante del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 6, numeral 1, fracción I; 76, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del pleno de esta soberanía la iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud

Artículo Primero. Se reforman el inciso c) de la fracción II del artículo 8 y el encabezado de capítulo III, todos de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, para quedar como sigue:

Artículo 8. La junta directiva se integrará por diecisiete miembros, de los cuales serán:

I. ...

II. Siete miembros más que serán:

a) y b) ...

c)Dos jóvenes, integrantes del Consejo Ciudadano de Seguimiento de Políticas Públicas en materia de juventud.

...

...

Capítulo III
Del Consejo Ciudadano de Seguimiento de Políticas Públicas

Artículo 15....

Artículo 15 Bis....

...

...

Artículo Segundo. Se adiciona una fracción XVI al artículo 4, recorriéndose la actual que pasa a ser la XVII, de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, para quedar como sigue:

Artículo 4. Para el cumplimiento de su objeto el Instituto tendrá las siguientes atribuciones:

I. a XV...

XVI. Promover la creación de un Consejo Ciudadano de Seguimiento de Políticas Públicas en materia de juventud en los tres niveles de gobierno, y

XVII. Las demás que le otorguen la presente ley y otros ordenamientos legales y reglamentarios.

Artículo Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de marzo de 2017.— Diputadas y diputados: Karina Sánchez Ruiz, Ángel García Yáñez, Angélica Reyes Ávila, Carlos Gutiérrez García, Carmen Victoria Campa Almaral, Jesús Rafael Méndez Salas, María Eugenia Ocampo Bedolla, Mirna Isabel Saldívar Paz (rúbricas).»

La Presidenta diputada Sharon María Teresa Cuenca Ayala: Gracias, diputada. Túrnese a la Comisión de Juventud, para dictamen.

La diputada Mirna Isabel Saldívar Paz (desde la curul): Presidenta.

La Presidenta diputada Sharon María Teresa Cuenca Ayala: Sonido en la curul de la diputada Mirna Saldívar, por favor.

La diputada Mirna Isabel Saldívar Paz (desde la curul): Gracias, presidenta. Para solicitarle a la diputada Karina que nos permita adherirnos a su importante iniciativa.

La Presidenta diputada Sharon María Teresa Cuenca Ayala: Diputada Karina, ¿acepta? ¿Sí?

La diputada Karina Sánchez Ruiz (desde la curul): Sí.

La Presidenta diputada Sharon María Teresa Cuenca Ayala: Acepta la adhesión, diputada. Está disponible para su firma.



MINUTO DE SILENCIO

La Presidenta diputada Sharon María Teresa Cuenca Ayala: El día de ayer falleció un destacado académico y hombre de Estado que sirvió a nuestro país durante tiempos trascendentes: Jesús Silva-Herzog Flores. En 1972 fungió como el director fundador del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores. De 1982 a 1986 se desempeñó como titular de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, así como titular de la Secretaría de Turismo, de 1993 a 1994.

En el cuerpo diplomático, fue embajador de México en España, de 1991 a 1993, y en Estados Unidos de América, de 1994 a 1997. Es por lo anterior que esta honorable asamblea lamenta el fallecimiento de don Jesús Silva-Herzog Flores y se une a las muestras de solidaridad con su familia y amigos.

Pido ponernos de pie para guardar un minuto de silencio en su memoria.

(Minuto de silencio)

Gracias.

El diputado César Octavio Camacho Quiroz(desde la curul): Presidenta.

La Presidenta diputada Sharon María Teresa Cuenca Ayala: Sonido en la curul del diputado César Camacho, por favor.

El diputado César Octavio Camacho Quiroz (desde la curul): Gracias, señora presidenta. Quisiera en nombre del grupo parlamentario del que formo parte, expresarles a la familia y a los amigos de Chucho Silva-Herzog, nuestra sensible condolencia. Jesús fue un militante destacado del partido, pero por encima de ello, fue una persona de una sólida formación académica que acrecentó el prestigio internacional de México, que defendió con firmeza sus convicciones y cuyo patriotismo ejemplar sigue siendo un referente para los mexicanos de ahora y de los tiempos por venir.

Nuestro sensible pésame a su familia, y vamos a tener más bien presente, siempre presente, a Chucho Silva Herzog Flores. Gracias.

La Presidenta diputada Sharon María Teresa Cuenca Ayala:Gracias, diputado, sus expresiones quedarán insertadas en el Diario de los Debates.



TOMA DE PROTESTA

La Presidenta diputada Sharon María Teresa Cuenca Ayala: Se encuentra a las puertas de este recinto el ciudadano Elías Ojeda Aquino, diputado federal electo en la tercera circunscripción plurinominal.

Se designa en comisión para que lo acompañen en el acto a rendir la protesta de ley, a las siguientes diputadas y diputados: diputado Luis de León Martínez Sánchez, diputado Felipe Reyes Álvarez, diputada Evelyng Soraya Flores Carranza, diputada Modesta Fuentes Alonso, diputada Karina Sánchez Ruiz, y el diputado José Alfredo Ferreiro Velazco.

La Secretaria diputada Alejandra Noemí Reynoso Sánchez: Se pide a la comisión cumplir con este encargo.

La Presidenta diputada Sharon María Teresa Cuenca Ayala:Se suma a esta comisión también, la diputada Rocío Nahle.

(La comisión cumple su cometido)

La Secretaria diputada Alejandra Noemí Reynoso Sánchez: Se invita a los presentes a ponerse de pie.

La Presidenta diputada Sharon María Teresa Cuenca Ayala:Ciudadano Elías Ojeda Aquino, ¿protesta guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes que de ella emanen y desempeñar leal y patrióticamente el cargo de diputado que el pueblo le ha conferido, mirando en todo por el bien y prosperidad de la Unión?

El ciudadano Elías Ojeda Aquino: Sí, protesto.

La Presidenta diputada Sharon María Teresa Cuenca Ayala: Si así no lo hiciera, que la nación se lo demande.Felicidades, diputado.

Proceda la Secretaría a dar lectura a los resolutivos del acuerdo de la Junta de Coordinación Política.



ACUERDO DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO

La Secretaria diputada Alejandra Noemí Reynoso Sánchez:«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LXIII Legislatura.— Junta de Coordinación Política.

Acuerdo de la Junta de Coordinación Política por el que se modifica el diverso por el que se propuso al Pleno el proceso para la integración del Comité Técnico de Evaluación y la convocatoria para la elección de tres consejeros electorales del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, que ejercerán el cargo por el periodo que va del 5 de abril de 2017 al 4 de abril de 2026, aprobado el pasado 21 de febrero y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de febrero siguiente.

La Junta de Coordinación Política de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 41, Base V, apartado A, párrafo quinto y sus incisos a) al e) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en lo conducente los artículos 33, 34 numeral 1, incisos b) y h) y 34 Bis de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y

Considerando

I. Que la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión lleva a cabo el proceso de elección de tres consejeros electorales del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, que ejercerán el cargo por el periodo que va del 5 de abril de 2017 al 4 de abril de 2026 conforme a la convocatoria respectiva aprobada por el Pleno de esta soberanía el 21 de febrero de 2017 y publicada en el Diario Oficial de la Federación el 24 de febrero siguiente;

II. Que conforme a los procedimientos y plazos señalados en la referida convocatoria, entre el martes 28 de febrero y el viernes 3 de marzo pasados y una vez cumplidas las etapas procesales relativas a la revisión de expedientes, formulación de prevenciones y aprobación de los acuerdos de no admisión correspondientes por parte del Comité Técnico de Evaluación, se recibieron 151 solicitudes de registro por parte de diversas ciudadanas y ciudadanos que participarán en este proceso;

III. Que conforme a lo dispuesto en la referida convocatoria en su considerando VIII y en su resolutivo primero, numerales 5 y 7 así como en su resolutivo segundo, “De la Evaluación de los Aspirantes”, numeral 1 inciso b), la Junta de Coordinación Política estableció el 6 de marzo el método de evaluación desarrollar por el Comité Técnico de Evaluación publicando el acuerdo correspondiente en la Gaceta Parlamentaria;

IV. Que a efecto de asegurar un adecuado desarrollo de la metodología aprobada por la Junta de Coordinación Política para la evaluación de los aspirantes al cargo de Consejero Electoral, los coordinadores de los grupos parlamentarios han considerado oportuno y necesario revisar las fechas del proceso propuestas en la convocatoria originalmente aprobada, a efecto de proponer su ampliación en la etapa de evaluación que llevará a cabo el comité antes señalado;

V. Que de ello se propone que la entrega de la listas de las y los seleccionados para cubrir la elección de cada uno de los tres consejeros que durarán en su encargo nueve años que entregue el Comité Técnico de Evaluación a la Junta de Coordinación Política se realice a más tardar el lunes 20 de marzo y sea publicada al día siguiente;

VI. Que la formulación del presente acuerdo se enmarca plenamente en lo dispuesto por la propia convocatoria en su resolutivo quinto que señala que:

Quinto. Lo no previsto en el presente acuerdo será resuelto por la Junta de Coordinación Política.

VII. Que igualmente, lo anterior es plenamente congruente con lo dispuesto por el artículo 33 numeral 1 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos que señala:

1. La Junta de Coordinación Política es la expresión de la pluralidad de la Cámara; por tanto, es el órgano colegiado en el que se impulsan entendimientos y convergencias políticas con las instancias y órganos que resulten necesarios a fin de alcanzar acuerdos para que el Pleno esté en condiciones de adoptar las decisiones que constitucional y legalmente le corresponden.

VIII. Que para este efecto, esta Junta de Coordinación Política ha considerado que es procedente proponer al Pleno de esta soberanía la modificación de las fechas originalmente previstas en la convocatoria aprobada el pasado 21 de febrero, a efecto de que el Pleno de la Cámara de Diputados en ejercicio de sus facultades soberanas, apruebe la modificación propuesta por el voto de la mayoría calificada de sus integrantes.

Por ello, la Junta de Coordinación Política de la Honorable Cámara de Diputados propone al Pleno de esta Honorable Cámara de Diputados el siguiente:

Acuerdo por el que se modifica el diverso por el que se propuso al Pleno el proceso para la integración del Comité Técnico de Evaluación y la convocatoria para la elección de tres consejeros electorales del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, que ejercerán el cargo por el periodo que va del 5 de abril de 2017 al 4 de abril de 2026, aprobado el pasado 21 de febrero y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de febrero siguiente.

Primero. Se modifica el Resolutivo Segundo, apartado de la selección de las y los aspirantes que integrarán las listas de candidatos y su remisión a la Junta de Coordinación Política de la Cámara de Diputados, numerales 4 y 5 para quedar como siguen:

4. A más tardar el 20 de marzo de 2017, el Comité Técnico de Evaluación remitirá a la Junta de Coordinación Política de la Cámara de Diputados la relación y los expedientes de las y los candidatos incluidos en las listas referidas en el numeral 1 anterior.

5. La Junta de Coordinación Política publicará las listas referidas en el portal de internet de la Cámara de Diputados (www.diputados.gob.mx) a más tardar el 21 de marzo de 2017.

Segundo.Se modifica el Resolutivo Tercero en la parte correspondiente a la definición de la fecha relativa a la etapa Remisión del Comité de Evaluación de las listas de candidatos a la Junta d€ Coordinación Política para quedar como sigue:

Tercero.Las acciones previstas en el presente acuerdo se llevarán a cabo en las fechas que se indican a continuación:

Etapa

Remisión del Comité de Evaluación de las listas de candidatos a la Junta de Coordinación Política.

Fecha

A mas tardar el 20 de marzo de 2017

Cuarto.El presente acuerdo entrará en vigor al momento de su aprobación por el Pleno de la Cámara de Diputados.

Quinto.Se instruye a la Secretaría General, a la Coordinación de Comunicación Social y al Canal del Congreso, a dar la mayor difusión y publicidad al presente acuerdo modificatorio.

Sexto.Comuníquese a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publíquese en la Gaceta Parlamentaria y en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el salón de sesiones de la Honorable Cámara de Diputados, a los 7 días de marzo de 2017.— Diputado Francisco Martínez Neri (rúbrica), Presidente de la Junta de Coordinación Política y Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática; diputado César Octavio Camacho Quiroz (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional; diputado Marko Antonio Cortés Mendoza (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional; diputado Jesús Sesma Suárez (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México; diputada Norma Rocío Nahle García, Coordinadora del Grupo Parlamentario de Movimiento de Regeneración Nacional; diputado José Clemente Castañeda Hoeflich (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano; diputado Luis Alfredo Valles Mendoza (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza; diputado Alejandro González Murillo (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social.»

La Presidenta diputada Sharon María Teresa Cuenca Ayala:Se pide a la Secretaría que abra el sistema electrónico de votación por cinco minutos, para proceder a la votación del Acuerdo.

La Secretaria diputada Alejandra Noemí Reynoso Sánchez:Por instrucciones de la Presidencia se abre el sistema electrónico por cinco minutos para proceder a la votación del Acuerdo. Háganse los avisos a que se refiere el artículo 144, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados.

(Votación)

Presidencia de la diputada María Guadalupe Murguía Gutiérrez

La Presidenta diputada María Guadalupe Murguía Gutiérrez:Aprovechamos para saludar a los empresarios de Latin Bridge que nos visitan, invitados por el diputado Braulio Guerra Urbiola. Bienvenidos.

Saludamos la presencia de personas integrantes del Grupo Adulto Mayor en Plenitud, de la Clínica del doctor Chávez, invitados por el diputado Héctor Barrera Marmolejo. Sean ustedes bienvenidos.

La Secretaria diputada Alejandra Noemí Reynoso Sánchez:¿Algún diputado o alguna diputada que falte de emitir su voto? Diputado Enrique Jackson.

El diputado Jesús Enrique Jackson Ramírez (desde la curul): A favor.

La Secretaria diputada Alejandra Noemí Reynoso Sánchez: Sigue abierto el sistema. Sigue abierto el sistema. ¿Algún diputado o diputada que falte de emitir su voto? Sigue abierto el sistema. ¿Algún diputado o diputada que falte de emitir su voto? Ciérrese el sistema de votación electrónico. Se emitieron 353 votos a favor, 32 abstenciones y 1 voto en contra. Es mayoría calificada, presidenta.

La Presidenta diputada María Guadalupe Murguía Gutiérrez: Aprobado. Publíquese en el Diario Oficial de la Federación.

Proceda la Secretaría a dar lectura a los resolutivos del acuerdo de la Junta de Coordinación Política.

———————— o ————————

La Secretaria diputada Isaura Ivanova Pool Pech: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LXIII Legislatura.— Juntad de Coordinación Política.

Acuerdo de la Junta de Coordinación Política relativo a la celebración de una sesión solemne con motivo del Día Internacional de la Mujer.

La Junta de Coordinación Política, con fundamento en los artículos 33 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 38 del Reglamento de la Cámara de Diputados, y;

Considerandos

I. Que el próximo 8 de marzo, se conmemorará el Día internacional de la Mujer, acontecimiento surgido a fines del Siglo XIX, el cual se refiere a las mujeres como artífices de la historia y que encuentra sus raíces en la lucha plurisecular de la mujer por participar en la sociedad en igualdad con el hombre.

II. Que el constante movimiento así como la modernización de las sociedades, ha permitido realizar importantes reformas en la construcción del derecho a la igualdad entre mujeres y hombres, entrando a un proceso de armonización del marco normativo en nuestro país.

III. Que de conformidad con el artículo 38 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se faculta a esta Junta de Coordinación Política a proponer el formato de las sesiones solemnes;

Se somete a la consideración del Pleno, el siguiente

Acuerdo

Primero.Se acuerda realizar una sesión solemne el 8 de marzo de 2017, en conmemoración del Día Internacional de la Mujer.

Segundo.El formato de dicha sesión solemne, será el siguiente:

1. Declarado el quórum y la apertura de la sesión, harán uso de la palabra todos los grupos parlamentarios representados en la Cámara de Diputados, en orden ascendente y hasta por 7 minutos.

2. En el caso del legislador independiente, podrá participar hasta por 7 minutos al inicio de las intervenciones señaladas en el numeral anterior.

3. Al concluir las intervenciones anteriores, hará uso de la palabra la Presidenta de la Cámara de Diputados, hasta por 7 minutos.

4. Al concluir lo anterior, se procederá a entonar el Himno Nacional.

5. Posteriormente se pondrá a discusión el acta de la sesión para proceder a su clausura.

Tercero.En el desarrollo de la sesión sólo tendrán lugar las intervenciones antes descritas.

Cuarto.La logística y organización de la sesión solemne corresponderá a la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.

Quinto. Se instruye a la Secretaría General, llevar a cabo las previsiones necesarias para el ceremonial respectivo.

Sexto.Publíquese el presente acuerdo en la Gaceta Parlamentaria.

Dado en el Palacio Legislativo, a 6 de marzo de 2017.— Diputado Francisco Martínez Neri (rúbrica), Presidente de la Junta de Coordinación Política y Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática; diputado César Octavio Camacho Quiroz (rúbrica, p.a.), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional; diputado Marko Antonio Cortés Mendoza (rúbrica, p.a.), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional; diputado Jesús Sesma Suárez (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México; diputada Norma Rocío Nahle García (rúbrica), Coordinadora del Grupo Parlamentario de Movimiento de Regeneración Nacional; diputado José Clemente Castañeda Hoeflich (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano; diputado Luis Alfredo Valles Mendoza (rúbrica, p.a.), Coordinador del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza; diputado Alejandro González Murillo (rúbrica, p.a.), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social.»

En votación económica se pregunta si se aprueba. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Diputada presidenta, mayoría por la afirmativa.

La Presidenta diputada María Guadalupe Murguía Gutiérrez: Aprobado. Comuníquese.

DICTÁMENES A DISCUSIÓN DE LEY O DECRETO



LEY DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES

La Presidenta diputada María Guadalupe Murguía Gutiérrez:El siguiente punto del orden del día es la discusión del dictamen de la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción X al artículo 5o. de la Ley de Derechos de las Personas Adultas Mayores.

La Secretaria diputada Isaura Ivanova Pool Pech: «Dictamen de la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción X al artículo 5o. de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores

Honorable Asamblea:

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numeral 6, inciso f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y; 80, 84, 85, 157 numeral 1 fracción I, 167, numeral 4, 180 y 182 del Reglamento de la Cámara de Diputados, la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables somete a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados el presente dictamen en sentido positivo con modificaciones al tenor de los siguientes:

Antecedentes:

I. En sesión celebrada por la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, en fecha 11 de octubre de 2016, la diputada María Antonia Cárdenas Mariscal, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, presentó iniciativa con proyecto de decreto por el que adiciona la fracción X del artículo 5o. de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores.

II. En la misma fecha, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados en uso de sus facultades, instruyó el turno de la iniciativa a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables para su estudio y dictamen; Iniciativa que fue recibida el 12 de octubre de 2016, con el número de expediente 4017.

III. Con base en lo anterior, la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables de esta LXIII Legislatura, procedió a la elaboración del presente dictamen.

Contenido de la Iniciativa:

La diputada iniciante propone mediante esta iniciativa, que las personas adultas mayores gocen del derecho a la información en el nivel legal ordinario, es decir, que dichas personas tengan el derecho a estar informados, esencialmente, de los servicios que se les otorgan en las diferentes instancias, que procuran y se dedican a las personas adultas mayores, ya que no se encuentra contemplado en dicho nivel legislativo, por lo que plantea la adición de una fracción X al artículo 5o. de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores. La finalidad es que las personas adultas mayores al estar informados y al tener conocimiento de dichos servicios, se les podrían determinar con mayor seguridad y aprovechar todos aquellos beneficios de los cuales son acreedores. Como también, gocen del derecho de estar informados en relación a la gerontología, para llevar a cabo acciones a favor de su salud.

El simple reconocimiento de estos derechos y la estructura existente, sin leyes que las respalden, ni instrumentos jurídicos, no permite su implementación, por lo que es necesario avanzar y actualizar siempre el marco jurídico para su bien.

Esgrime la proponente que este derecho de estar informado sólo es el derecho a saber para poder decidir lo que le convenga al implicado, decisión personal pero con sustento, derechos que tienen que ir acompañados para conocer los programas de protección jurídica y psicológica cuando así lo necesiten.

El derecho de acceso a la información por parte de este grupo es fundamental para una sociedad que envejece día a día, porque facilitará el ejercicio activo de sus derechos, contribuirá a tener instituciones del adulto mayor más aprovechables y por ende, confiables y responsables, fortaleciendo una sociedad más justa, equitativa e incluyente.

Hay que tener una visión preventiva, y ésta se obtiene con información, favoreciendo con ello, su condición de persona activa; toda vez que las personas adultas mayores merecen especial protección de los órganos del Estado, ya que su edad avanzada los coloca en muchas ocasiones en una situación de discriminación que se debe combatir a través de la protección reforzada de sus garantías.

En virtud de lo anteriormente señalado, es imprescindible mostrar mediante una tabla comparativa lo que establecen las disposiciones del texto vigente de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores y las propuestas que desea realizar a dichas disposiciones la iniciante.

Consideraciones:

1. Esta Comisión de Atención a Grupos Vulnerables analizó y discutió el contenido de la iniciativa sujeta a dictamen y determinó que es procedente su dictaminación en sentido positivo con modificaciones.

2. En efecto, las diputadas y los diputados integrantes de la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables estudiaron la iniciativa, la analizaron y tomaron en consideración que lo que ha planteado la diputada María Antonia Cárdenas Mariscal es viable y procedente, en el sentido de que las personas adultas mayores tengan y gocen del derecho a estar informados de los servicios que prestan las instancias del adulto mayor y los costos de éstos.

3. En virtud de lo citado anteriormente, esta Comisión Legislativa considera procedente determinar que la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores garantiza de igual manera, el derecho de la información de manera plural, oportuna y accesible a las personas adultas mayores, el cual será garantizado por el Estado, de conformidad a lo establecido en el artículo 6o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual determina que el derecho a la información será garantizado por el Estado y que toda persona tiene derecho al libre acceso a información plural y oportuna, armonizando dicho ordenamiento jurídico con lo establecido en la Carta Magna, toda vez que el citado derecho constitucional, no está contemplado en la Ley de la materia.

4. Es importante mencionar que esta dictaminadora considera modificar lo planteado por la diputada iniciante, toda vez que en relación al acceso a la información sobre los servicios prestados por las instancias del adulto mayor; sobre los programas gerontológicos y, sobre los programas de protección jurídica y psicológica a dichas personas, ya que éstas propuestas ya se encuentran reguladas por la propia Ley en comento.

Esto es así, debido a que el artículo 5o., fracciones II, III y IX de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, determina la certeza jurídica, al señalar que las personas adultas mayores tienen derecho a “recibir el apoyo de las instituciones federales, estatales y municipales en el ejercicio y respeto de sus derechos, así como asesoría jurídica en forma gratuita en los procedimientos administrativos o judiciales en que sea parte y contar con un representante legal cuando lo considere necesario”.

Determina también, el derecho de las personas adultas mayores, de “recibir orientación y capacitación en materia de salud, nutrición e higiene, así como a todo aquello que favorezca su cuidado personal”.

Como también, determina el derecho de dichas personas “a tener una atención preferente en los establecimientos públicos y privados que prestan servicios al público”.

Asimismo, el artículo 6o., fracción II del ordenamiento jurídico en mención, señala que “las instituciones públicas y privadas, a cargo de programas sociales deberán proporcionarles información y asesoría tanto sobre las garantías consagradas en esta Ley como sobre los derechos establecidos en otras disposiciones a favor de las personas adultas mayores”.

5. De la misma manera, la propuesta armoniza la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores con lo fijado a nivel internacional, con la Declaración Universal de Derechos Humanos, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, pero fundamentalmente, con lo dispuesto por la Convención Interamericana sobre Protección de los Derechos Humanos de las Personas Adultas Mayores, expedida por la Organización de Estados Americanos (OEA) el 15 de junio de 2015, el cual México todavía no ratifica, y cuyos artículos 14 y 26 decretan lo siguiente:

“Artículo 14. Derecho a la libertad de expresión y de opinión y al acceso a la información.

La persona mayor tiene derecho a la libertad de expresión y opinión y al acceso a la información en igualdad de condiciones con otros sectores de la población y por los medios de su elección.

Los Estados Parte adoptarán medidas destinadas a garantizar a la persona mayor el ejercicio efectivo de dichos derechos.”

“Artículo 26. Derecho a la accesibilidad y a la movilidad personal.

...

A fin de garantizar la accesibilidad y la movilidad personal de la persona mayor para que pueda vivir en forma independiente y participar plenamente en todos los aspectos de la vida, los Estados Parte adoptarán de manera progresiva medidas pertinentes para asegurar el acceso a la persona mayor, en igualdad de condiciones con las demás, al entorno físico, el transporte, la información y las comunicaciones, incluidos los sistemas y las tecnologías de la información y las comunicaciones, y a otros servicios e instalaciones abiertos al público o de uso público, tanto en zonas urbanas como rurales. Estas medidas, que incluirán la identificación y eliminación de obstáculos y barreras de acceso, se aplicarán, entre otras cosas, a:

a) a c) ...

d) Promover otras formas adecuadas de asistencia y apoyo a la persona mayor para asegurar su acceso a la información.”

6. La mayor parte de las legislaciones de las Entidades Federativas de la República Mexicana determinan el derecho a la información, como por ejemplo, por mencionar algunas, la Ley del Adulto Mayor del Estado México, en cuyo Artículo 5o. dispone que “son derechos de los adultos mayores, además de aquellos que les reconozcan otras leyes, los siguientes:

I. a V. ...

VI. Recibir información y acceso a los derechos del Adulto Mayor;

VII. Recibir información previa de todos los servicios que prestan las Estancias del Adulto Mayor y del costo de éstos;

VIII. a XXXV. ...

XXXVI. Obtener oportunamente, la información adecuada en los trámites para su jubilación.”

Por su parte, la Ley de los Derechos, Protección e Integración de las Personas Adultas Mayores, en el estado de Baja California, determina en su artículo 8 que “son derechos de las personas adultas mayores, además de aquellos que les reconozcan otras leyes y ordenamientos jurídicos, los siguientes:

XVII. Recibir información sobre las instituciones que prestan servicios para su atención integral;”

De igual manera, la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores en el estado de Baja California Sur, dispone en su artículo 5o. que “de manera enunciativa esta Ley reconoce a las personas adultas mayores de sesenta años los siguientes derechos:

A) a C) ...

D) DE LA EDUCACIÓN, RECREACIÓN, INFORMACIÓN Y PARTICIPACIÓN:

I. a IV. ...

V. A obtener información gerontológica disponible en los ámbitos médico, jurídico, social, cultural, económico y demás relativos, con el objeto de incrementar su cultura, analizar y accionar programas para contribuir a la prevención y auto cuidado hacia la vejez.”

7. La Comisión de Atención a Grupos Vulnerables justifica regular y establecer el derecho a la información en la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, porque hay que hacer armonizables y concordantes la aplicación y ejercicio de diversos derechos humanos con la libertad de información. Si la Ley en comento no establece dicho derecho básico, luego entonces, se considera necesario llevarlo a cabo, de tal forma, hacer coherente y armónica la Ley con lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los instrumentos jurídicos internacionales.

8. La Comisión de Atención a Grupos Vulnerables considera de trascendencia aprobar la presente propuesta, toda vez que la participación de las personas adultas mayores en la sociedad resulta ser de gran magnitud, debido a que su gran experiencia y sabiduría deben ser aprovechados lo mejor posible, para el mayor progreso y desarrollo de la misma sociedad. Al mismo tiempo, con ello, se beneficia a las personas adultas mayores, promoviendo e incentivando su autonomía, seguridad, capacidad, decisión e imaginación. Un factor de importancia para lograr tal efecto, es indudablemente el permitirles sin obstáculo alguno, el acceso a la información general y plural, ya que ésta constituye la piedra angular de su mejora y crecimiento y por ende, el progreso de la sociedad en la que vive. Su contribución es invaluable y trascendente.

Hay que ver y aceptar a la senectud como una etapa de plenitud intelectual, psíquica y espiritual, que arroja su erudición y luz a la humanidad. Darle el lugar en la sociedad que merecen a las personas adultas mayores, mediante su participación y trabajo en general y la toma de decisiones, les permitirá vivir con dignidad y felicidad, y al mismo tiempo, contribuir a mejorar las condiciones de vida de nuestro país, haciéndolas más justas, equitativas, tolerantes y afables.

Por las consideraciones anteriormente expuestas, los integrantes de la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables de la LXIII Legislatura, someten al Pleno de la Cámara de Diputados, el siguiente:

PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA LA FRACCIÓN X AL ARTÍCULO 5o. DE LA LEY DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES.

Artículo Único. Se adiciona la fracción X al artículo 5o. de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, como sigue:

Artículo 5o. De manera enunciativa esta Ley reconoce a las personas adultas mayores los siguientes derechos:

I. a IX. ...

X. De la información, plural, oportuna y accesible, el cual será garantizado por el Estado.

Transitorio

Único. El presente decreto entrara en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, el 30 de noviembre de 2016.

La Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, diputados:Luis Fernando Mesta Soulé (rúbrica), presidente; Edith Anabel Alvarado Varela (rúbrica), Brenda Borunda Espinoza (rúbrica) Laura Valeria Guzmán Vázquez (rúbrica), José Alfredo Torres Huitrón (rúbrica), Kathia María Bolio Pinelo (rúbrica), Eloísa Chavarrías Barajas (rúbrica), Érika Irazema Briones Pérez (rúbrica), Sara Paola Gálico Félix Díaz, Irma Rebeca López López (rúbrica), Refugio Trinidad Garzón Canchola (rúbrica), secretarios; Evelyng Soraya Flores Carranza (rúbrica), Lilia Arminda García Escobar (rúbrica), Fabiola Guerrero Aguilar (rúbrica), Norma Edith Martínez Guzmán (rúbrica), María Isabel Maya Pineda (rúbrica), María Angélica Mondragón Orozco (rúbrica), Karla Karina Osuna Carranco (rúbrica), María Guadalupe Oyervides Valdez, Angélica Reyes Ávila (rúbrica), María de los Ángeles Rodríguez Aguirre (rúbrica), María Monserrath Sobreyra Santos (rúbrica), Mariana Trejo Flores (rúbrica), Manuel Vallejo Barragán (rúbrica). »

La Presidenta diputada María Guadalupe Murguía Gutiérrez: Tiene la palabra, hasta por cinco minutos, el diputado Luis Fernando Mesta Soule, para fundamentar el dictamen, de conformidad con el artículo 104, numeral 1, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados.

El diputado Luis Fernando Mesta Soule:Muy buenos días, compañeras y compañeros diputados. Con su permiso, presidenta. Mejor que cualquier lifting para mantenerse joven, es necesario estar en permanente estado de curiosidad. Salvador Paniker.

Cuando alguien por razones de su edad entra al universo y órbita de las personas adultas mayores, vive una alteración de carácter síquico, provocándole una sensación de incertidumbre e inseguridad en todos sus actos, limitando con ello su propia libertad de participación, manifestación e integración, evitando opinar, señalar, informar e informarse, situación que provoca su rechazo a emplear u operar tecnología digital.

Al mismo tiempo, de manera externa se enfrenta al esquema de discriminación existente en la sociedad, que estigmatiza a las personas adultas mayores como inútiles, achacosos e incapaces, implicando que en su conducta sean relegados atrozmente.

En virtud de esta lamentable situación, es necesario desterrar esas percepciones al proporcionar a las adultas mayores disposiciones que reconozcan, garanticen y armonicen sus derechos humanos más elementales, motivando un cambio de actitud mental ante la vida y su relación ante la sociedad discriminadora, fría e indiferente.

A través de este dictamen se armoniza, en beneficio de las personas adultas mayores, el derecho constitucional a la libertad de información, contenido en el artículo 6o. de nuestra Constitución Política Mexicana, el cual determina que el derecho de la información será garantizado por el Estado y que toda persona tiene derecho del libre acceso a la información plural y oportuna, así como de buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole por cualquier medio de expresión.

Con esto también se cumple con lo dispuesto por la Convención Interamericana sobre la Protección de Derechos Humanos de las Personas Adultas Mayores, expedida por la OEA el 15 de junio de 2015, y cuyos artículos 14 y 26 determinan el derecho de acceso a la información en igualdad de condiciones con otros sectores de la población, por los medios de su elección.

También exigen la identificación y eliminación del estado de barreras de acceso, debiendo los Estados parte garantizar a las personas mayores el ejercicio efectivo de dichos derechos, promoviendo otras formas adecuadas de asistencia y apoyo a dichas personas.

La Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, por ende regula, justifica por ende regular y garantizar el derecho a la información en la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, porque hay que hacer armonizables, concordantes, la aplicación y ejercicio de diversos derechos humanos con la libertad de información.

Asimismo, la comisión considera trascendente aprobar la presente propuesta, toda vez que la participación de las personas adultas mayores en nuestra sociedad resulta vital, debido a que su experiencia y sabiduría deben de ser aprovechadas.

Asimismo se les beneficia incentivando su autonomía, seguridad, capacidad e imaginación.

Un factor importante para lograr tal efecto es, indudablemente, permitirles, sin obstáculo alguno, el acceso a la información general y plural, ya que ésta constituye la piedra angular de su mejora y crecimiento, permitiéndoles vivir con dignidad.

Hay que reconocer a la senectud como una etapa de plenitud que arroja la luz a la humanidad.

Permitamos y aseguremos jurídicamente, desde esta Cámara de Diputados, que en el inicio del proceso de envejecimiento de toda persona emerja un sentimiento de confianza y sosiego en sí misma, para que su forma de vida transcurra consolidando su derecho fundamental a la información plural, oportuna y accesible, garantizado por el Estado.

Porque éste tiene el derecho inexcusable de promover y proteger la libertad, así como los derechos y condiciones de igualdad de las personas adultas mayores.

En la medida que se garantice el derecho humano de acceso a la información de las personas, de adultos mayores, se estimulará inmensamente el desarrollo y participación de dicho segmento en la vida política, social, económica y cultural que tanto requiere nuestro sistema social.

Por lo que en virtud de las reflexiones antes vertidas, la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables solicita a esta soberanía su voto de confianza y aprobación al presente dictamen, evitando el desplazamiento y demora en el goce ilimitado de este derecho fundamental por nuestras personas adultas mayores. Es cuanto, presidente.

Presidencia de la diputada Sharon María Teresa Cuenca Ayala

La Presidenta diputada Sharon María Teresa Cuenca Ayala: Gracias, diputado Fernando Mesta.

De conformidad con el artículo 104, numeral 1, fracción IV del Reglamento de la Cámara de Diputados se han registrado para fijar posición de su grupo parlamentario los siguientes diputadas y diputados, quienes harán uso de la palabra hasta por cinco minutos cada uno.

Tiene el uso de la palabra la diputada Ana Guadalupe Perea Santos, del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social, hasta por cinco minutos.

La diputada Ana Guadalupe Perea Santos:Con el permiso de la Presidencia. Saludo con agrado a mis compañeras y compañeros legisladores y a los medios que el día de hoy nos acompañan.

Según las expectativas del Consejo Nacional de Población, Conapo, para el año 2030 la población de adultos mayores en nuestro país será de 20.4 millones, representando un 15 por ciento del total proyectado.

Este tema nos debe preocupar y ocupar para promover, diseñar e implementar legislación y políticas públicas que beneficien a este sector, el cual se ha visto afectado por acciones de discriminación que afectan su calidad de vida.

El dictamen que se presenta hoy a discusión atiende a resolver una problemática que sin duda en los últimos años se ha visto en aumento en México, nos referimos a la falta de apoyo a nuestros adultos mayores.

El derecho a la información plural, oportuna y accesible para las personas adultas mayores es un derecho que sin duda no se les debe regatear, toda vez que por su edad muchas veces no cuentan con los apoyos necesarios ni saben ante qué instancia acudir para solicitar esa gama de beneficios a la que tienen derecho.

Con la reforma contenida en el dictamen que hoy nos ocupa se pretende abrir la puerta para que accedan a mejorar y mayor información sobre los derecho y beneficios a los que son acreedores progresivamente.

Como grupo parlamentario defensor de los grupos vulnerables, y de la viabilidad y bienestar de las familias, defendemos los intereses y somos la voz de las personas que no tienen voz. Es por ello que en Encuentro Social aprobamos toda propuesta que beneficie a las personas más desfavorecidas en nuestro país: las personas adultas mayores, piedra angular de miles y miles de familias. Nos merecen respeto activo y nuestro esfuerzo con las mejores acciones legislativas.

Por lo anteriormente expuesto es que votaremos en favor del presente dictamen, toda vez que contiene beneficios que favorecen la institucional familiar, principalmente a nuestros adultos mayores. Por su atención, muchas gracias. Es cuanto, diputado presidente.

La Presidenta diputada Sharon María Teresa Cuenca Ayala: Gracias, diputada Perea. Tiene la voz hasta por cinco minutos la diputada Ma. Victoria Mercado Sánchez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

La diputada Ma. Victoria Mercado Sánchez:Con su venia, señor presidente, compañeras y compañeros diputados. Antes de hablar sobre la iniciativa, quiero felicitar al pleno porque preside en esta honorable Cámara de Diputados una mujer que estoy segura pondrá muy en alto el trabajo de las mujeres mexicanas en el ámbito político, deseándole el mejor de los éxitos.

La presente iniciativa versa sobre los adultos mayores y la problemática sobre su seguridad social, ya que muchos de ellos no cuentan ni siquiera con los servicios médicos básicos para tratar sus enfermedades que padecen conforme a su edad.

De acuerdo con la Organización Mundial de la Salud, la población de adultos mayores en el año 2000 era de 605 millones y en un estudio realizado por dicha institución, se espera que en el año 2050 haya un número de aproximadamente dos mil millones, mostrando así que la población mundial aumentará su expectativa de vida.

En América Latina, el número de personas mayores de 60 años era de 20 millones. En el año de 1965 y se estima que en el año 2025 habrá 95 millones de personas con 60 años de edad en adelante. La seguridad social tiene como objetivo garantizar el derecho humano a la salud, asistencia médica y servicios sociales necesarios, para el bienestar individual y colectivo.

Cuando el adulto mayor no goza de seguridad social, se torna más vulnerable, sus condiciones –y nuestro país no es la excepción– careciendo del acceso a estos servicios. El Estado tiene la obligación de garantizar la seguridad social para todos, especialmente el de grupos vulnerables que no cuenta con los recursos e información necesarios para su bienestar, enfrentándose a problemas de acceso al trabajo, tener una vivienda digna y en general carece de los medios necesarios para su desarrollo integral.

Estas carencias se traducen además en la restricción de otros derechos, como la toma de decisiones a nivel personal y familiar, que están condicionadas por las formas en que las familias asumen la manutención y el bienestar de las personas adultas mayores. En el caso de las mujeres de edad avanzada su situación se agrava por la acumulación de otras formas de inequidad de género, siendo marginadas a lo largo de su vida, desde su educación hasta llegar a la etapa de vejez, que se torna en condiciones extremadamente complicadas.

De esta manera, la iniciativa propone adicionar la fracción X al artículo 5o. de la Ley de Derechos de los Adultos Mayores, para que se le reconozcan los derechos de estar informados sobre los servicios que prestan las instancias del adulto mayor y sus costos, el acceso a la información de los programas gerontológicos, el estar informado de los programas de protección jurídica y sicológica que presta el Estado.

Por ello, nosotros como legisladores debemos brindar el acceso a la información a todos los programas y servicios que prestan ayuda a los adultos mayores, porque gran parte de la población en edad avanzada se encuentra diezmada al no tener cerca una institución que lo pueda atender, toda vez que en ocasiones dicha información no siempre se hace del conocimiento de nuestros adultos mayores.

El Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano está de acuerdo con la comisión dictaminadora en virtud de brindar acceso a la información, pero consideramos que aun no es suficiente ya que se debe de otorgar un mayor presupuesto en el ramo de la salud que beneficie a este grupo vulnerable, y además otorgar un aumento en las pensiones por cesantía y edad avanzada.

Asimismo, creemos que es importante darles participación en la vida activa de nuestra sociedad, lo que conlleva a la aplicación y al ejercicio de los derechos humanos que otorga nuestra Constitución y los tratados internacionales, para que a su vez faciliten sus condiciones de vida de una forma justa, igualitaria y tolerante. Es cuanto, señora presidenta.

Presidencia de la diputada María Guadalupe Murguía Gutiérrez

La Presidenta diputada María Guadalupe Murguía Gutiérrez: Gracias, diputada María Victoria Mercado. Para fijar la postura del Grupo Parlamentario de Morena tiene el uso de la palabra, hasta por cinco minutos, la diputada María Antonia Cárdenas Mariscal.

La diputada María Antonia Cárdenas Mariscal:Con su venia, señora presidenta. Durante mucho tiempo a los adultos mayores se les delegaba como a personas con derechos similares a la demás sociedad, cuando por sus circunstancias físicas, intelectuales y sociales son diferentes, ya que van cambiando conforme a su edad.

Cuando fue jefe de Gobierno del antes denominado Distrito Federal el licenciado Andrés Manuel López Obrador, fue el iniciador de la protección al adulto mayor con el sistema de pensión, dando entrada a garantizar el derecho económico de las personas de la tercera edad, y después este ejemplo fue retomado por el Ejecutivo.

En Morena tenemos muy claro que tenemos que seguir con esa política de protección a los grupos más vulnerables, y estamos comprometidos con fortalecer el nivel y la calidad de vida de nuestros adultos mayores.

Se debe de valorar por sus derechos y entre ellos está el de estar informados sobre las acciones gubernamentales de su salud y los programas que a ellos les atañen y sean de su interés.

Hay que tener una visión preventiva y esta se obtiene con información. No hay que olvidar que los adultos mayores constituyen un grupo vulnerable que merece especial protección por parte del Estado, ya que su edad avanzada los coloca en muchas ocasiones en una situación de discriminación, y se debe de combatir a través de la protección reforzada de sus garantías.

Es por eso que como proponente de la iniciativa que deriva de este dictamen, felicito a la comisión por su aprobación, y pido a este pleno que dé la misma respuesta.

Somos varios los diputados y las diputadas que nos sumamos a este esfuerzo, y reconocerles el derecho a la información es primordial.

Es por eso que en Morena votaremos a favor de este dictamen para que la información sea un derecho ya estipulado. Es cuanto, señora presidenta.

La Presidenta diputada María Guadalupe Murguía Gutiérrez: Gracias, diputada Cárdenas Mariscal. Para fijar la postura del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, tiene el uso de la palabra hasta por cinco minutos la diputada Evelyng Soraya Flores Carranza.

La diputada Evelyng Soraya Flores Carranza:Con la venia de la Presidencia. A nombre de quienes integramos el Grupo Parlamentario del Partido Verde, vengo a manifestar nuestro voto a favor de este dictamen de la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, relativo al reconocimiento del derecho de los adultos mayores a estar informados, esencialmente respecto a los servicios que se les otorgan en las diferentes instancias dedicadas a atenderlos y a procurar su bienestar.

Recordemos que el derecho a la información contemplado en el artículo 6o., de nuestra ley, nos obliga como legisladores a la armonización y modernización de las leyes generales y reglamentarias que emanan de la Carta Magna.

Así, garantizar el derecho de acceso a la información para las personas adultas mayores, es una acción socialmente responsable, resultado de enfocar a nuestra población con una visión de largo plazo, pues se estima que para el año 2030 la mayor parte de los mexicanos nos encontraremos en ese proceso de envejecimiento.

Indudablemente la presente reforma facilitará el ejercicio activo de los derechos de este grupo social, y contribuirá no sólo a tener mejores y más confiables instituciones para la atención del adulto mayor en nuestro país, sino también a que los servicios brindados por estas áreas, sean aprovechados de mejor manera para sus destinatarios.

Igualmente, es imprescindible contar con un enfoque preventivo en cuanto respecta al tratamiento de los problemas asociados a la edad avanzada, para lo cual, la información juega un papel de enorme relevancia.

Además, es importante destacar que al garantizarle a las personas adultas mayores el derecho a la información, se les está reconociendo su condición de persona activa, lo cual implica que se reconoce al mismo tiempo lo mucho que aún pueden aportarle a la sociedad.

Con lo anterior se contribuye a eliminar una visión que en muchas ocasiones coloca a las personas de edad avanzada en una situación de discriminación por considerarlos incapaces.

En este sentido, quienes integramos el Partido Verde, coincidimos con las consideraciones de la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables sobre la trascendencia de aprobar esta propuesta.

Para nosotros, la participación de los adultos mayores en la sociedad, resulta muy valiosa por su experiencia y sabiduría, las cuales pueden ser y deben de ser aprovechadas posiblemente por todos nosotros.

Al mismo tiempo, el reconocimiento del derecho a la información tiene implicaciones directas para el pleno ejercicio de la autonomía de los adultos mayores, pues éste refuerza su seguridad, aumenta sus capacidades, da certeza a sus decisiones y potencia su creatividad de imaginación.

Amigos legisladores, darle a las personas adultas mayores el lugar que merecen, facilitando su participación en la sociedad, es dar un paso firme para propiciar que la senectud sea una etapa de plenitud intelectual, psíquica y espiritual, condiciones indispensables para una vida digna. Es cuanto.

La Presidenta diputada María Guadalupe Murguía Gutiérrez: Gracias diputada Evelyng Flores. Para fijar la postura del Grupo Parlamentario del PRD, tiene el uso de la palabra hasta por cinco minutos la diputada Erika Irazema Briones Pérez.

La diputada Erika Irazema Briones Pérez:Con su permiso, diputada presidenta. Las personas adultas mayores son uno de los sectores que más vulnerables se ha hecho como consecuencia del modelo económico de nuestro país que ha tomado desde hace varios años. Un modelo que excluye, que discrimina y fomenta la desigualdad.

Les debemos tanto a nuestros adultos y adultas mayores, y pocas veces nos sensibilizamos con estos temas, pocas veces demostramos el interés que realmente se merecen. Creo que no es necesario recordar que la edad es algo natural y que posiblemente tengamos la dicha de cruzar esa barrera de los 60, los años son sinónimo de un aprendizaje de vida.

Cada día son más los casos de abandono de personas adultas mayores, frecuentemente se lucra con sus condiciones para despojarlos de sus bienes, se aprovechan de su desventaja para incluso fines político-electorales con la promesa de mejores oportunidades.

No se puede lucrar con la situación de las personas adultas mayores. Es por ello que el Grupo Parlamentario del PRD se manifiesta a favor del presente dictamen, porque sabemos que la información es un derecho y una herramienta poderosa para erradicar conductas que generen un abuso entre nuestros adultos mayores.

No podemos seguir dando la espalda a quienes por años han dado su vida para heredar un México mejor. Se ha propiciado su exclusión en el sector productivo de mal manera, no lo hagamos en el ámbito social.

La información adecuada y oportuna puede conducir a que las personas adultas mayores conozcan ampliamente el catálogo de programas sociales, de los cuales pueden ser beneficiados; de las acciones gubernamentales de los distintos niveles de gobierno, que están obligados a brindar asistencia en cualquiera de sus ámbitos.

Confiamos en el dictamen que presenta la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, porque sabemos que será una manera de inspirar a las y a los legisladores a brindar mayores mecanismos de protección a este sector tan vulnerable.

Esperamos, de igual manera, sea un candado para todas aquellas personas que se han aprovechado para brindar información errónea para fines personales, muy alejados de los beneficios o acciones a favor de los adultos mayores. Refrendando que el Grupo Parlamentario del PRD tiene un compromiso con este sector, como siempre lo ha hecho esta fracción, el de impulsar la implementación de políticas públicas en sus administraciones, acorde con el derecho internacional y con una perspectiva pro persona que genere condiciones de igualdad.

Aprovechamos este tema para recordar al Ejecutivo que hay una Convención Interamericana de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, que México no ha firmado. Esta Cámara presentó un exhorto correspondiente, pero sigue sin firmarse este importante instrumento internacional que seguramente conllevará a mejores acciones y políticas a favor de las personas adultas mayores. Es cuanto, diputada presidenta.

La Presidenta diputada María Guadalupe Murguía Gutiérrez: Gracias, diputada Erika Briones. Para fijar la postura del Grupo Parlamentario de Acción Nacional, tiene el uso de la palabra hasta por cinco minutos la diputada Lilia Arminda García Escobar.

La diputada Lilia Arminda García Escobar:Con su permiso, diputada presidenta. Saludo cordialmente a los compañeros diputados presentes, a los medios de comunicación y a los ciudadanos que nos siguen a través del Canal del Congreso.

Compañeras y compañeros legisladores, considero importante resaltar los principales beneficios del dictamen que discutimos, porque en ellos se fundamenta nuestro voto favorable. Lo que hoy se busca es reafirmar en la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores uno de los principales derechos de este sector de la población; el derecho a la información.

Ciertamente, como bien lo señala la comisión dictaminadora, la ley ya considera que las instituciones públicas y privadas a cargo de programas sociales deberán proporcionarles información y asesoría, tanto sobre las garantías consagradas en la misma como sobre los derechos establecidos en otras disposiciones a su favor.

Sin embargo, estimamos que la comisión encargada del dictamen propone una alternativa acertada a lo que ya establece el ordenamiento vigente en la materia y a lo previsto en la iniciativa, objeto de dicho dictamen, sin que se pierda la esencia de esta última.

Lo anterior, resulta relevante porque plasma de manera expresa que la ley reconoce el derecho a la información plural, oportuna y accesible de las personas adultos mayores, además de que este derecho será garantizado por el Estado.

Es de destacar que la falta de respeto y garantía de este derecho puede ocasionar la vulneración de los otros que prevé el marco legal.

Es en este sentido que celebramos que en la ley se establezca de manera expresa la obligación de garantizar el derecho a la información para las personas adultos mayores, porque asegurando el acceso a la información, la inclusión y la participación para este sector vulnerable de la sociedad, se potencia su capacidad para tomar decisiones y transformar sus opciones en acciones y resultados deseados.

Compañeras y compañeros diputados, en Acción Nacional sabemos que nuestras acciones desde el ámbito legislativo deben ir encaminadas a impulsar mejores condiciones de vida para la sociedad, en su conjunto, en especial para los más desprotegidos.

En este orden de ideas, el objetivo es dirigir nuestras propuestas y acciones legislativas a la mejora de la calidad de vida y en la integración de la sociedad de los adultos mayores.

La promoción y protección de todos los derechos humanos, libertades y fundamentales, es importante para lograr una sociedad para todas las edades y un camino para lograrlo es garantizar los derechos de los adultos mayores, asegurar la satisfacción de necesidades y aspiraciones y la promoción de una imagen positiva y digna sobre el envejecimiento. Es cuanto, diputada presidenta, muchas gracias.

La Presidenta diputada María Guadalupe Murguía Gutiérrez: Gracias, diputada Lilia Arminda García Escobar. Para fijar la postura del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, tiene el uso de la voz, hasta por cinco minutos, la diputada María Angélica Mondragón Orozco.

La diputada María Angélica Mondragón Orozco:Muy buenas tardes a todas y a todos ustedes. Muchas de las páginas de nuestra historia como nación han sido forjadas y escritas con el sólido pulso de mujeres y hombres llenos de sabiduría, ellos son nuestros adultos mayores.

Saludo cordialmente a nuestra compañera diputada presidenta, muchas gracias, señora, buenas tardes. Con igual gusto, saludo a nuestras compañeras y compañeros diputados. Saludo, respetuosamente, a los medios de comunicación presentes, a todos aquellos que nos escuchan o ven a través de estos medios. A mi familia, siempre presente.

Quiero aprovechar esta tribuna para reconocer a todas las grandes mujeres, que han abierto camino a aquellas que vamos siguiendo sus pasos, por el día de mañana Día Internacional de la Mujer. Gracias y nuestro deber es seguir trabajando hacia el futuro del género.

Un saludo especial y reconocimiento a quienes son actores de esta importante reforma, nuestros adultos mayores, activo de la nación. Reconociendo con ello el esfuerzo y legado con el que han contribuido los adultos mayores, y mujeres y hombres que han permitido la sociedad que hoy tenemos, desde la Cámara de Diputados los priistas hemos legislado para fomentar la coordinación de los distintos órdenes de gobierno, a fin de brindar una asistencia integral a este sector de nuestro sociedad, mediante la reforma a la Ley de las Personas Adultas Mayores.

Impulsar programas para las personas con discapacidad, a través del Consejo Nacional para el Desarrollo y la Inclusión, y que la Ley de la Vivienda facilite el acceso a crédito para las personas de más de 60 años de edad, mediante iniciativa en comisiones.

Si bien hemos logrado importantes avances en beneficio de los adultos mayores, ahora nos corresponde legislar para garantizar su derecho a la información y así contribuir a mejorar su calidad de vida.

Nuestra Constitución Política mandata, en su artículo 6o., segundo párrafo, que toda persona tiene derecho al libre acceso a información plural y oportuna, y consigna que deberá ser garantizado por el Estado.

El artículo 3o. de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, los define como aquellas personas que cuentan con 60 años a más de edad.

Al respecto, diversos instrumentos internacionales, entre ellos la Convención Interamericana sobre Protección de los Derechos Humanos de las Personas Adultas Mayores han señalado la importancia de garantizar, en igualdad de condiciones con otros sectores de la población, su acceso a la información.

El acceso a la información es fundamental para dicho sector. Que dicho sector tenga conocimiento sobre los servicios que prestan las instancias del adulto mayor y los costos de éstos. Tenga acceso a la información de los programas gerontológicos para el cuidado de salud y sea informado de los programas de protección jurídica y psicológica para ser beneficiados cuando así lo requieran.

Proteger los derechos humanos de los adultos mayores es fundamental para el buen funcionamiento de la sociedad en su conjunto. Su experiencia constituye un tesoro que debemos apreciar y mantener, pues solo con ella se forja el porvenir.

México es un país en deuda con sus adultos mayores. Lo que somos como nación se lo debemos a las generaciones que nos antecedieron. Los priistas queremos un país en el que todos los adultos mayores cuenten con una participación en la sociedad y puedan gozar de tranquilidad y bienestar.

Los adultos mayores tienen a un firme aliado, quien incansablemente trabaja y lucha por este gran segmento de la población. Nuestro presidente de la república, Enrique Peña Nieto. Él ha impulsado al Seguro Popular, el Prospera y el Programa de Adultos Mayores que lograron afiliar y re afiliar a más de 10 millones de personas en el año 2016. Ha ampliado la protección social a adultos mayores a la población de 65 años o más, medida que actualmente beneficia a más de 5 millones de adultos mayores, casi el doble que en el 2012.

También ha logrado más de 20 mil viviendas para adultos mayores entre 2013 y 1016. Instruyó para dar inicio a un proceso de entrega de cerca de 54 mil millones de pesos, a quienes estuvieron aportando al Sistema de Ahorro para el Retiro, pero aún no han hecho uso de sus fondos.

El Grupo Parlamentario del PRI votará a favor del presente dictamen que modifica el artículo 5o. de la Ley de Derechos de las Personas Adultas Mayores para garantizar su acceso a una información plural, oportuna y accesible, mejorando con esto su calidad de vida y promoviendo su plena inclusión a la sociedad.

Estamos convencidos que debemos seguir legislando a favor de los mexicanos que tanto han entregado a la patria. Reconocemos que nuestros adultos mayores han constituido siempre un bastión tan valioso para la formación y consolidación de esta nación.

Nuestros adultos mayores son la memoria y la tesis de nuestra historia. Y muchas gracias a mis amigos de Tlalnepantla que me acompañan el día de hoy. Gracias.

La Presidenta diputada María Guadalupe Murguía Gutiérrez: Gracias, diputada María Angélica Mondragón Orozco.

Saludamos con gusto a personas de la tercera edad de Tlalnepantla de Baz, Estado de México, invitados por la diputada María Angélica Mondragón Orozco, quien acaba de hacer uso de la palabra.

Asimismo, saludamos a invitados procedentes de Toluca, Estado de México, invitados por el diputado José Máximo García López. Sean ustedes bienvenidos.

Está a discusión en lo general y en lo particular. No habiendo más oradores registrados, consulte la Secretaría a la asamblea, en votación económica, si se encuentra discutido suficientemente en lo general y en lo particular.

La Secretaria diputada Verónica Delgadillo García: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la asamblea si el dictamen se encuentra suficientemente discutido en lo general y en lo particular. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Señora presidenta, mayoría por la afirmativa.

La Presidenta diputada María Guadalupe Murguía Gutiérrez:Suficientemente discutido en lo general y en lo particular.

Se pide a la Secretaría que abra el sistema electrónico, por cinco minutos, para proceder a la votación en lo general y en lo particular.

La Secretaria diputada Verónica Delgadillo García: Háganse los avisos a que se refiere el artículo 144 numeral 2 del Reglamento de la Cámara de Diputados. Ábrase el sistema electrónico, por cinco minutos, para proceder a la votación en lo general y en lo particular.

(Votación)

De viva voz, el diputado Enrique Jackson. ¿El sentido de su voto?

El diputado Jesús Enrique Jackson Ramírez (desde la curul): A favor.

La Secretaria diputada Verónica Delgadillo García: Se registra el voto a favor. Se pregunta a la asamblea si hace falta algún diputado o diputada de emitir su voto. Ciérrese el sistema de votación electrónico. Señora presidenta, se emitieron 407 votos a favor, 0 en abstención y 0 votos en contra de un total de 407 diputados presentes.

La Presidenta diputada María Guadalupe Murguía Gutiérrez: Gracias, secretaria. Aprobado en lo general y en lo particular por 407 votos, el proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción X al artículo 5o. de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores. Pasa al Senado, para sus efectos constitucionales.



LEY DEL INSTITUTO MEXICANO DE LA JUVENTUD

La Presidenta diputada María Guadalupe Murguía Gutiérrez:El siguiente punto del orden del día es la discusión del dictamen de la Comisión de Juventud con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 8 de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud.

La Secretaria diputada Verónica Delgadillo García:«Dictamen de la Comisión de Juventud, con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 8o. de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud

HONORABLE ASAMBLEA:

A la Comisión de Juventud de la H. Cámara de Diputados, correspondiente a la LXIII Legislatura, le fue turnada para su estudio y dictamen correspondiente, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 8 de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud.

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 80, 82, numeral 1, 85, 157, numeral 1, fracción I y 158, numeral 1, fracción IV y 167, numeral 4 y demás relativos y aplicables del Reglamento para la Cámara de Diputados, presenta el siguiente:

DICTAMEN

I. METODOLOGÍA

La Comisión de Juventud encargada del análisis y dictamen de la iniciativa en comento, desarrolló los trabajos correspondientes conforme al procedimiento que a continuación se describe:

En el apartado denominado “Antecedentes”, se da constancia del trámite de inicio del proceso legislativo, así como de la recepción y turno para el dictamen de la iniciativa.

En el apartado “Contenido de la Iniciativa”, se exponen los objetivos y se hace una descripción de la iniciativa en la que se resume su contenido, motivos y alcances.

En las “Consideraciones”, los integrantes de la Comisión dictaminadora expresan los razonamientos y argumentos por cada una de las adiciones planteadas, con base en los cuales se sustenta el sentido del presente dictamen.

II. ANTECEDENTES

1. En sesión celebrada en esta Cámara de Diputados, el día 13 de octubre de 2016, la diputada Jasmine María Bugarín Rodríguez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presento iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 8, fracción I, y se adiciona un inciso k), numeral I, de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud

2. Con esa misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva de esta H. Cámara de Diputados turnó la iniciativa para efectos de su estudio, análisis y dictamen correspondiente a la Comisión de Juventud.

III. CONTENIDO DE LA INICIATIVA

La propuesta de la legisladora señala lo siguiente:

Incluir como miembro de la Junta Directiva del Instituto Mexicano de la Juventud al secretario de Cultura.

Con base en los antecedentes mencionados, los integrantes de esta Comisión dictaminadora formulamos las siguientes:

IV. CONSIDERACIONES

PRIMERA: Se considera que la integración de la Secretaría de Cultura al órgano de gobierno del Instituto Mexicano de la Juventud, contribuirá a la consecución del objeto de dicho organismo para promover y fomentar las condiciones que aseguren a la juventud un desarrollo pleno e integral, en condiciones de igualdad y no discriminación y definir e instrumentar una política nacional de juventud, que permita incorporar plenamente a los jóvenes al desarrollo cultural.

SEGUNDA: Se considera conveniente la adición de un inciso k), a la fracción I del artículo 8 de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, con el objeto de incorporar como miembro de la Junta Directiva del Instituto a la Secretaría de Cultura. Lo anterior, en virtud de que con fecha 17 de diciembre de 2015, se publicó en el Diario Oficial el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública, así como de otras leyes, para crear la Secretaría de Cultura, en cuyo Artículo Quinto Transitorio se establece que: “La Secretaría de Cultura integrará los diversos consejos, comisiones intersecretariales y órganos colegiados previstos en las disposiciones jurídicas aplicables, según el ámbito de sus atribuciones”.

TERCERA: Se considera que la integración de la Secretaría de Cultura al órgano de gobierno del Instituto Mexicano de la Juventud, contribuirá a la consecución del objeto de dicho organismo para promover y fomentar las condiciones que aseguren a la juventud un desarrollo pleno e integral, en condiciones de igualdad y no discriminación y definir e instrumentar una política nacional de juventud, que permita incorporar plenamente a los jóvenes al desarrollo cultural, considerando que el artículo 41 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal otorga a la Secretaría de Cultura atribuciones para: Elaborar y conducir la política nacional en materia de cultura con la participación que corresponda a otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal; conducir la elaboración del Programa Nacional de Cultura; coordinar las acciones que realizan las instituciones públicas pertenecientes a la Administración Pública Federal centralizada y paraestatal en materias de: medios para la difusión y desarrollo de la cultura, atendiendo la diversidad cultural en todas sus manifestaciones y expresiones; promover e impulsar la investigación, conservación y promoción de la historia, las tradiciones y el arte popular y fomentar las relaciones de orden cultural con otros países; facilitar la celebración de convenios de intercambio de educandos en las especialidades de las artes y la cultura universal, entre otras no menos importantes.

CUARTA: Esta Comisión dictaminadora, establece la necesidad de modificar la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, que da margen a que nuestros jóvenes mexicanos, tengan mayores posibilidades de acceder a distintos programas para su desarrollo profesional y personal.

En base a lo anteriormente expuesto, los integrantes de esta Comisión Dictaminadora sometemos a la consideración del pleno de la Cámara de Diputados el siguiente:

Proyecto de decreto que reforma el artículo 8 de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud

Artículo Único. Se reforma el primer párrafo y la fracción I y se adiciona un inciso k) a la fracción I del artículo 8 de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, para quedar como sigue:

Artículo 8.La junta directiva se integrará por dieciocho miembros, de los cuales serán:

I. Once Miembros Propietarios:

a) a h) ...

i) El Secretario de Comunicaciones y Transportes;

j) El Director General de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, y

k) El Secretario de Cultura.

...

II. ...

...

...

TRANSITORIO

Único. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 29 días del mes de noviembre de 2016.

La Comisión de Juventud, diputados:Karla Osuna Carranco (rúbrica), presidenta; Jasmine María Bugarín Rodríguez, Liliana Ivette Madrigal Méndez (rúbrica), María Monserrath Sobreyra Santos (rúbrica), Ariel Enrique Corona Rodríguez (rúbrica), Karen Hurtado Arana (rúbrica), Elvia Graciela Palomares Ramírez, Guillermo Rafael Santiago Rodríguez (rúbrica), Jonadab Martínez García (rúbrica), secretarios; Juan Manuel Celis Aguirre (rúbrica), Antonio Tarek Abdala Saad, Héctor Javier Álvarez Ortiz, Alfredo Anaya Orozco (rúbrica), Brenda Borunda Espinoza (rúbrica), Román Francisco Cortés Lugo, Adriana Elizarraraz Sandoval (rúbrica), Guadalupe González Suástegui (rúbrica), Leydi Fabiola Leyva García (rúbrica), Mariano Lara Salazar, Laura Nereida Plascencia Pacheco, Mónica Rodríguez Della Vecchia (rúbrica), Yarith Tannos Cruz (rúbrica).»

La Presidenta diputada María Guadalupe Murguía Gutiérrez:Tiene la palabra por cinco minutos la diputada Karla Karina Osuna Carranco para fundamentar el dictamen, de conformidad con el artículo 104, numeral 1, fracción II del Reglamento de la Cámara de Diputados.

La diputada Karla Karina Osuna Carranco:Con su venia, diputada presidenta. Compañeras y compañeros diputados. El dictamen que el día de hoy se analiza y se discute en este recinto parlamentario, es entorno a la reforma del artículo 8 de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, a fin de incluir como miembro de la Junta Directiva del Instituto Mexicano de Juventud al secretario de Cultura. Es importante mencionar que se considera la integración de la Secretaría de Cultura al órgano de gobierno del Instituto Mexicano de la Juventud.

Contribuirá a la consecución del objeto de dicho organismo para promover y fomentar las condiciones que aseguran a la juventud un desarrollo pleno e integral en condiciones de igualdad y no discriminación, y definir e instrumentar una política nacional de juventud que permita incorporar plenamente a los jóvenes al desarrollo cultural.

La Comisión de Juventud considera conveniente la adición de un inciso k) a la fracción I del artículo 8 de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, con el objeto de incorporar como mimbro de la junta directiva de este instituto al secretario de Cultura.

Lo anterior, en virtud de que con fecha 17 de diciembre de 2015 se publicó en el Diario Oficial el decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública, así como de otras leyes para crear la Secretaría de Cultura, en cuyo artículo quinto transitorio se establece que la Secretaría de Cultura integrará los diversos consejos, comisiones intersecretariales y órganos colegiados previstos en las disposiciones jurídicas aplicables, según el ámbito de sus atribuciones.

Se considera que la integración de la Secretaría de Cultura al órgano de gobierno del Instituto Mexicano de la Juventud, contribuirá a la consecución del objeto de dicho organismo para promover y fomentar las condiciones que aseguren a la juventud un desarrollo pleno e integral en condiciones de igualdad y no discriminación, y definir este instrumento una política pública nacional de la juventud que permita incorporar plenamente a los jóvenes a un desarrollo cultural.

La Comisión de Juventud se pronuncia a favor del presente dictamen, ya que se establece la necesidad de reformar el artículo 8, fracción I, y se adiciona un inciso K, numeral 1, de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud. Es cuanto, diputada presidenta.

La Presidenta diputada María Guadalupe Murguía Gutiérrez: Gracias, diputada Karla Karina Osuna.

Para fijar la postura del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social, tiene el uso de la palabra por cinco minutos el diputado José Alfredo Ferreiro Velazco.

El diputado José Alfredo Ferreiro Velazco:Buenas tardes. Con la venia de la presidencia; compañeras y compañeros diputados, a nombre de los integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social, manifiesto nuestra posición respecto al dictamen de la iniciativa con proyecto de decreto que se reforma el artículo 8, de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud.

La importancia de la aprobación de este dictamen radica en que según cifras del Consejo Nacional de Población, de Fonhapo, en 2016 en México el 31.5 por ciento del total de la población correspondía a personas jóvenes, es decir, personas entre 12 y 29 años de edad.

Por lo tanto, para Encuentro Social es de suma importancia incorporar a ese sector de la población en la cultura, pues indudablemente con ello se contribuirá a promover y fomentar las condiciones que aseguren a la juventud un desarrollo pleno e integral en condiciones de igualdad y no discriminación, pues su trabajo debe de ser orientado a favor de que la sociedad proteja y cuide e impulse el desarrollo de los jóvenes.

Sobre todo en el plano del desarrollo nacional, porque hoy los jóvenes, pues se decía que son el futuro de México, y hoy, según los datos que tenemos, son el presente de México, pues con las cifras anteriormente mencionadas se puede decir que ellos representan casi un tercio de la población del país, por lo tanto se puede afirmar, como lo dije hace un momento, que es el presente del país.

Que de no aprobar iniciativas como la de hoy discutida, los jóvenes seguirán padeciendo la falta de oportunidades, y cuando lleguen a la adultez, se encontrarán con mayores complicaciones para satisfacer sus necesidades básicas, por lo cual nuestro país debe ir enfocado en generar las condiciones adecuadas para que la participación juvenil se dé en el mayor número de espacios posibles y qué mejor que sea en la cultura.

Por lo tanto, es un acierto que se incluya dentro de la junta directiva del Instituto de la Juventud un integrante más, que es el secretario de Cultura, el cual tendrá facultades como establecer las políticas generales y prioritarias de las que deberá sujetarse el Instituto Mexicano de la Juventud. Además de aprobar los programas y acciones que garanticen la correcta instrumentación y ejecución de la política nacional, así como autorizar los presupuestos del Instituto y sus modificaciones.

Es por eso que el Partido Encuentro Social y todos sus integrantes que están aquí representados votaremos a favor de esta iniciativa, y seguiremos impulsando un mejor desarrollo de la juventud. Muchas gracias.

La Presidenta diputada María Guadalupe Murguía Gutiérrez: Gracias diputado José Alfredo Ferreiro.

Está con nosotros un grupo de estudiantes de la escuela federalizada Jesús Reyes Heroles, procedentes del municipio de Nezahualcóyotl, invitados por el diputado Armando Soto Espino. Sean ustedes bienvenidos.

Para fijar la postura del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, tiene el uso de la palabra, hasta por cinco minutos, el diputado Jesús Rafael Méndez Salas.

El diputado Jesús Rafael Méndez Salas:Con el permiso de la Presidencia. Compañeras y compañeros legisladores, amigos de los medios. Me refiero al dictamen con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 8 de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, cuya finalidad es incluir al secretario de Cultura como miembro de la Junta Directiva del Instituto Mexicano de la Juventud.

La Ley del Instituto Mexicano de la Juventud establece que éste tiene como objeto el promover y fomentar las condiciones que aseguren a la juventud un desarrollo pleno e integral en condiciones de igualdad y no discriminación, definir e instrumentar una política nacional de juventud que permita incorporar plenamente a los jóvenes al desarrollo del país, asesorar al Ejecutivo federal en la planeación y programación de las políticas y acciones relacionadas con el desarrollo de la juventud de acuerdo al Plan Nacional de Desarrollo, actuar como órgano de consulta y asesoría de las dependencias y entidades de la administración pública federal, entre otros.

La redacción actual del artículo 8 de la ley establece quiénes serán los integrantes de la Junta Directiva del instituto, entre los que se encuentran el secretario de Desarrollo Social, quien la presidirá; el de Hacienda y Crédito Público; el de Gobernación; el de Trabajo y Previsión Social; el secretario de Salud; y el de Educación Pública, por mencionar algunos.

Ahora bien, como todos sabemos, el 17 de diciembre de 2015 se publicó en el Diario Oficial el decreto por el que se reforman, adicionan y drogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública, así como de otras leyes, para la creación de la Secretaría de Cultura.

En el artículo quinto transitorio se establece que la Secretaría de Cultura integrará los diversos consejos, comisiones intersecretariales y órganos colegiados previstos en las disposiciones jurídicas aplicables, según el ámbito de sus atribuciones.

En cumplimiento de lo anterior, el dictamen que estaremos aprobando el día de hoy busca incorporar al secretario de Cultura en la Junta Directiva del Instituto Mexicano de la Juventud, toda vez que su participación es necesaria para conseguir los objetivos que persigue dicho organismo para promover y fomentar las condiciones que aseguren a la juventud un desarrollo pleno e integral, así como contribuir a definir e instrumentar una política nacional de juventud que permita incorporar plenamente a los jóvenes al desarrollo cultural.

En el Grupo Parlamentario de Nueva Alianza estamos comprometidos con la educación y el fomento a la cultura, ya que sabemos que es el medio idóneo para canalizar positivamente la creatividad, la energía y el talento de nuestros jóvenes.

Precisamente por este motivo consideramos pertinente la modificación propuesta, para que nuestros jóvenes tengan mayores posibilidades de acceder a distintos programas para su crecimiento profesional y personal. Por su atención, muchas gracias.

La Presidenta diputada María Guadalupe Murguía Gutiérrez: Gracias, diputado Jesús Méndez Salas. Para fijar la postura del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, tiene el uso de la palabra hasta por cinco minutos, el diputado Jonadab Martínez García.

El diputado Jonadab Martínez García:Muy buenas tardes, compañeros y compañeras, y sin lugar a dudas muchos saludos a la gente joven que nos ve y que sigue la sesión a través de redes sociales, porque los jóvenes están ahí, los millennial están ahí y seguramente estarán viendo esta trasmisión o posteriormente videos de los posicionamientos de cada grupo parlamentario y de la seriedad que le damos a este tema.

Hoy el dictamen que votamos tiene mucha trascendencia para los jóvenes, lamentablemente la cultura ha sido la apuesta final de este gobierno federal, de los estados y de muchos municipios que hay en México. La cultura lo dejan al último, la inversión que tiene la cultura lo dejan como último escaño, siendo una gran oportunidad que tienen muchos jóvenes para sobresalir en nuestro país.

El incorporar a un integrante de la Secretaría de Cultura a la Junta Directiva del Instituto Mexicano de la Juventud tiene trascendencia, no solamente es una cuestión de redacción sino tiene mucho de fondo, que exista alguien que represente a los jóvenes en el tema de cultura en el Instituto Mexicano de la Juventud tiene mucho fondo.

¿Por qué?, y pongo solamente un ejemplo. ¿Saben ustedes cuántos jóvenes del municipio de Tonalá tienen que emigrar a otros estados, a otros municipios a buscar oportunidades, simplemente porque el municipio no les da oportunidades para poder fortalecer su cultura, su arte y todo este tipo de cuestiones artísticas que tienen jóvenes tonaltecas? ¿Saben cuántos jóvenes migran de nuestro país a otro lugar a buscar nuevas oportunidades?

Si hoy atendemos a los jóvenes no solamente estamos atendiendo un problema que radica hoy en nuestro país, sino estamos previniendo que alguien como Trump, alguien racista como él, amenace a jóvenes que están en su país porque nuestro México no le dio oportunidades a ese joven, a ese adulto, a ese adolescente para migrar a Estados Unidos.

Por eso es importante atender en esta etapa de la vida, en esta etapa que es la juventud tan valiosa y tan digna, de brindar oportunidades a nuestra juventud para que no vayan a otros países a buscar oportunidades, porque aquí se les cerraron las puertas.

La cultura se crea a diario, la cultura se transforma conforme a las mismas sociedades, la cultura es un ser vivo que todos los días nace y todos los días también muere y crece.

¿Qué busca esta reforma al artículo 8 de la fracción I del Instituto Mexicano de la Juventud? Es precisamente fortalecer y no descuidar una gran oportunidad que existe hoy en los jóvenes.

Hoy las obras de los mexicanos marcan los senderos culturales de todo el mundo. Nuestro reto es defender estos talentos, promover más y exigir esa libertad de pensamiento y de creación de nuestro principal patrimonio cultural.

El mensaje es claro, compañeras y compañeros, en ocasiones para que los jóvenes puedan acceder a la cultura basta con abrirles la puerta y, sin embargo, se la hemos cerrado y hay que reconocer este gran error en nuestra política nacional.

Empecemos por abrir esos espacios formales y terminemos garantizándoles la vida, derechos más plenos de seguridad y calidad en sus entornos.

Reitero, hay municipios como Tonalá, como este municipio que se asienta en la zona oriente de la zona metropolitana de Guadalajara, que muchos jóvenes están migrando a otros lugares, porque el día de hoy no tienen oportunidades ni beneficios ni programas, por eso la importancia de esta reforma. Señora presidenta, muchísimas gracias. Muy buenas tardes, compañeros.

La Presidenta diputada María Guadalupe Murguía Gutiérrez: Gracias, diputado Jonadab Martínez. Para fijar la postura del Grupo Parlamentario de Morena, tiene el uso de la palabra, por cinco minutos, el diputado Guillermo Rafael Santiago Rodríguez.

El diputado Guillermo Rafael Santiago Rodríguez:Con su venia, presidenta. Buenas tardes, compañeros y compañeras diputados, la aprobación del presente dictamen representa una oportunidad para reconocer la importancia de la dimensión cultural, como un eje crucial en la condición de ser joven.

En este sentido, incorporar a la Secretaría de Cultura en la Junta Directiva del Instituto Mexicano de la Juventud, es una confirmación de la necesidad de implementar políticas de atención y desarrollo cultural para garantizar el ejercicio efectivo del derecho a una vida digna para todos y para todas los jóvenes.

El papel de la Secretaría de Cultura en el Instituto Mexicano de la Juventud deberá servir como un fuerte contrapeso a las prácticas de exclusión, de marginación y de discriminación que han existido para con las y los jóvenes.

Muchas veces las culturas y las contraculturas de las juventudes han sido excluidas. En la actualidad es común que muchas de las manifestaciones culturales de nosotros y nosotras los jóvenes, sean invisibilizadas, cuestionadas e incluso perseguidas, con base en prejuicios y estigmas.

Las diversas contraculturas juveniles sufren así de discriminación por parte de las instituciones del Estado mexicano, traduciéndose con demasiada frecuencia en la negación de sus derechos y agresiones cometidas en su contra.

Después de todo no olvidemos que el presente dictamen es una expresión de la obligación, que todas y todos aquí hemos asumido de proteger la garantía del ejercicio de los derechos consagrados para todos y para todas los mexicanos en nuestra Carta Magna, incluido el derecho a la cultura y a la identidad propia de las y los jóvenes.

Pero ahora bien, estimados compañeros y compañeras diputados, creo que no se está tocando el punto central. En efecto, nosotros estamos de acuerdo con que la Secretaría de Cultura forme parte de la Junta Directiva del Injuve, pero esto por sí sólo no trascenderá a mayor.

Lo que necesitamos realmente en que existan políticas públicas que en verdad busquen que se garantice el ejercicio pleno de los derechos de las juventudes, y en este caso de un derecho particular, el derecho a la cultura, porque de otra manera si se continúa como ahora se ha continuado, con un Injuve limitado y con Injuve sin mucho por hacer, con un Injuve que no distinga las políticas públicas para las juventudes, pues no podrá haber mucho avance y se continuará solamente con buenos discursos, pero en la realidad no sucederá nada.

Basta ya pues, de perpetuar las condiciones de exclusión, marginación y desventaja que diariamente sufrimos millones de jóvenes. Basta de la precarización de nuestras vidas y de la violencia estructural con la que nos desechan.

Por ello, exhorto a los y las presentes, a actuar decididamente para dar certidumbre a los más de 30.6 millones de jóvenes que actualmente radican en nuestro país, sobre su bienestar, su seguridad y su papel en el futuro.

Compañeras y compañeros diputados, que la determinación de incorporar al principal organismo público en materia de cultura, en la discusión a las políticas de las juventudes sea el primer paso de una serie de acciones, avaladas por este Congreso, encaminadas todas al reconocimiento de las y los jóvenes como agentes multifacéticos, activos e indispensables, en un proyecto integral de desarrollo nacional. Acciones que luchan contra su criminalización, acciones en contra del terrorismo del que hemos sido objeto por parte de los gobiernos de ayer y de hoy. Acciones que cancelen la exclusión política, económica, social y cultural a la que por décadas hemos sido sometidos.

Es pues, compañeros, necesario. Es pues, compañeras, necesario que pongamos realmente acciones concretas. Que no únicamente modifiquemos ciertas cuestiones reglamentarias y burocráticas y no vayamos al problema de fondo. El problema de fondo es que hoy en día en nuestro país las juventudes no tienen garantizados sus derechos. No pueden ejercer de manera libre sus derechos y esto es lo que hay que cambiar.

Por las razones expuestas anteriormente, los diputados y diputadas de Morena votaremos a favor del dictamen por el que se reforma el artículo 8 de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud. Es cuanto, señora presidenta.

La Presidenta diputada María Guadalupe Murguía Gutiérrez: Gracias, diputado Guillermo Santiago Rodríguez. Para fijar la postura del Partido Verde Ecologista de México tiene el uso de la palabra, por cinco minutos, el diputado Juan Manuel Celis Aguirre.

El diputado Juan Manuel Celis Aguirre:Saludo cordialmente a nuestra compañera diputada presidenta. Con la misma cordialidad a nuestros compañeros y compañeras diputados y diputadas. A los medios de comunicación.

Los jóvenes son los principales actores dentro de la sociedad, y por lo tanto, resulta de vital importancia inculcar en ellos valores sólidos y buenas costumbres que les permitan construir una identidad de quiénes son y qué pueden aportar a la misma sociedad.

En este sentido, la cultura es uno de los medios a través de los cuales los jóvenes estarán en condiciones de desarrollarse, encontrarse a sí mismos, pero sobre todo, de sensibilizarse sobre las cuestiones más relevantes que acontecen en su entorno.

La cultura brinda al hombre la capacidad de reflexionar, representa un instrumento de cohesión e integración social y de motivación colectiva. Es una parte fundamental en nuestras vidas que nos permite ejercitar la sensibilidad, el disfrute, el entendimiento, el razonamiento y la comunicación que necesitamos aplicar y expresar en nuestro comportamiento social.

En nuestra legislación el derecho a la cultura y el disfrute de los bienes y servicios que presta el Estado en la materia se encuentra consagrado en el párrafo decimosegundo del artículo 4o. de nuestra Constitución. Asimismo, se establece que es obligación del Estado promover los medios para la difusión y el desarrollo de la misma.

En atención a una responsabilidad histórica para el fortalecimiento de las instituciones culturales en nuestro país, el 7 de diciembre de 2015 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el cual se crea la Secretaría de Cultura. Tomando en cuenta lo antes expuesto, concretamente el artículo quinto transitorio, el cual señala que la Secretaría de Cultura se integrará a los diferentes consejos, comisiones intersecretariales y órganos colegiados previstos en las disposiciones jurídicas aplicables, según el ámbito de sus atribuciones, se hace evidente la necesidad de homologar las diferentes normativas que hagan referencia a las actividades de fomento cultural.

Para el Poder Legislativo, el ejercicio de armonización en las diferentes normativas es de gran trascendencia, ya que significa hacer compatibles todas aquellas legislaciones en la materia, a fin de establecer claramente el ámbito de competencia de la recién creada Secretaría de Cultura.

La finalidad de la reforma pretende la integración de la Secretaría de Cultura al órgano de gobierno del Instituto Mexicano de la Juventud, a fin de contribuir a la consecución de los objetivos de dicho organismo, para promover y fomentar una política nacional de juventud, la cual permite incorporar plenamente a los jóvenes al desarrollo cultural del país.

Recordemos que los jóvenes constituyen un recurso humano de vital importancia para el desarrollo de las naciones e históricamente ha sido el sector que ha marcado los cambios sociales.

Por lo expuesto, quienes integramos el Grupo Parlamentario del Partido Verde, votaremos a favor del presente dictamen, ya que estamos convencidos de la necesidad de la armonización normativa propuesta con el objetivo fundamental de garantizar a nuestros jóvenes la posibilidad de acceder a diferentes programas que contribuyan a su desarrollo profesional y personal. Es todo, señora presidenta. Gracias, compañeros diputados.

La Presidenta diputada María Guadalupe Murguía Gutiérrez: Muchas gracias, diputado Juan Manuel Celis Aguirre. Para hacer el posicionamiento del Grupo Parlamentario del PRD, tiene el uso de la palabra por cinco minutos, la diputada Karen Hurtado Arana.

La diputada Karen Hurtado Arana:Con venia, señora presidenta. Muy buenas tardes, compañeras y compañeros legisladores. En las adversas circunstancias de violencia sistemática en las que atraviesa el país.

El crimen organizado logra reclutar cada vez a un mayor número de jóvenes, aprovechando que estos carecen de oportunidades de estudio, empleo o recreación, este problema es muy grave y constituye un reto transversal en donde el conjunto de las instituciones responsables de las políticas públicas para esta población, debe urgentemente reforzar sus actividades en coordinación con las diferentes áreas de gobierno y con los gobiernos estatales y municipales, a fin de concertar acciones tendientes a ofrecer alternativas en los órdenes de la vida social, con el propósito de posibilitar un desarrollo sano para toda nuestra juventud.

De acuerdo a un reciente informe de la OCDE, en México el 24.7 por ciento de los jóvenes mexicanos entre 15 y 29 años de edad no estudian ni trabajan. Este indicador se ha mantenido por una década. Para este organismo esta circunstancia representa una tragedia individual debido a la falta de oportunidades para tener un desarrollo pleno, convirtiéndose en un grupo de muy alto riesgo.

Frente a este vacío de alternativas juveniles, el acceso a la cultura y la producción cultural se constituyen como instrumentos fundamentales para que esta población pueda desarrollar sus capacidades y así alejarse de la cooptación del crimen organizado.

Los jóvenes buscan acceder a diferentes productos; música, cine, televisión, Internet, literatura, revistas, moda, etcétera. Esta búsqueda obedece a la necesidad de ver expresados sus afanes y aspiraciones por parte de otros jóvenes que comparten las inquietudes propias de su edad, pero que tienen capacidad de expresarlas en un determinado producto cultural.

Es por ello que el Instituto Mexicano de la Juventud ha sido la instancia del gobierno federal desde la que se articula la política de juventud del gobierno federal. Su papel en el desarrollo de los jóvenes es fundamental, por ello su eficaz coordinación con todas las entidades federales es importante para lograr la perspectiva de juventud.

En esta circunstancia, la incorporación de la recientemente creada Secretaría de Cultura al Consejo Directivo del Instituto Mexicano de la Juventud es un acierto con participación experimentada que posibilitará perfeccionar las políticas juveniles vinculadas a la producción y accesos culturales de esta población, a la vez que se podrán establecer acciones coordinadas entre el Injuve y la Secretaría de Cultura para el acceso de los jóvenes a la diversidad de las actividades, creación y promoción de esta Secretaría.

Por lo antes expuesto, el Grupo Parlamentario del PRD acompañará el presente dictamen votando a favor. Lamentablemente los recortes presupuestales en materia de cultura y atención a la juventud para el presente año del ejercicio presupuestal, van en línea contraria al espíritu del presente dictamen con el riesgo de conducir a la vorágine de la incertidumbre social a más de 30 millones de jóvenes en el país. Es cuanto, señora presidenta.

La Presidenta diputada María Guadalupe Murguía Gutiérrez: Gracias, diputada Karen Hurtado Arana. Para fijar la postura del Grupo Parlamentario de Acción Nacional, tiene el uso de la palabra por cinco minutos el diputado Ariel Enrique Corona Rodríguez.

El diputado Ariel Enrique Corona Rodríguez:Con el permiso de la Presidencia. Compañeras y compañeros diputados, las reformas promovidas por el dictamen que hoy discutimos, representan nuevas posibilidades de participación cultural para los jóvenes de nuestro país.

Con la incorporación de la Secretaría de Cultura a la Junta Directiva del Instituto Mexicano de la Juventud, se abre la oportunidad para que las demandas de los jóvenes de acceso a los bienes y servicios culturales, no sean ignoradas en la política nacional de juventud y en la política de cultura.

Debemos de asumir que la cultura forma parte del desarrollo humano, por lo que se requieren diversas acciones que incluyan a la población joven de nuestro país en el desarrollo cultural.

Debemos de tener en cuenta que la promoción de la lectura y la necesidad de estimular la apreciación artística en nuestros jóvenes y extender los beneficios de la educación artística hacia ellos, son temas de enorme importancia.

La formación artística demanda un número mayor de jóvenes; su participación es esencial, por lo que debe de estimularse con mecanismos que la amplíen, la fortalezcan y reconozcan su importancia social.

Pero también deben abrirse mayores oportunidades para jóvenes creadores. Es en estas tareas en las que se requiere el trabajo conjunto entre el Instituto Mexicano de la Juventud y la Secretaría de Cultura.

La colaboración y coordinación entre estas dos dependencias de gobierno permitirá dar más apoyo a la creación y producción artística de los jóvenes creadores, impulsar estímulos a los programas de creación y promoción del arte y la cultura. Pero además se abre una ventana de oportunidad para emprender o fortalecer acciones y programas encaminados a lograr mejores condiciones de vida y desarrollo de los jóvenes de nuestro país.

Entre esas acciones está la recuperación de espacios públicos para transformarlos en entornos que propicien la participación social mediante expresiones culturales, con lo que se contribuye a que las jóvenes y los jóvenes alcancen mejores condiciones de bienestar. De esta manera se promueven ambientes seguros en donde los jóvenes puedan generar, consumir e intercambiar cultura.

En Acción Nacional estamos ciertos de la necesidad de desarrollar proyectos que atiendan los temas más diversos en la cultura nacional y que logren crear cercanía con los intereses y formatos de los jóvenes para acercarlos a esas expresiones culturales.

Votaremos a favor de este dictamen que hoy discutimos porque las reformas propuestas promoverán políticas destinadas al aprovechamiento de las capacidades y potencialidades de los jóvenes, principalmente en su desarrollo social a través del conocimiento, acceso y creación de la cultura, con lo cual se contribuirá a crear mecanismos que les permitan alcanzar un desarrollo integral.

Impulsemos las acciones destinadas a mejorar el nivel de vida de nuestra juventud, así como expectativas sociales, económicas y culturales. Es cuanto, muchísimas gracias.

La Presidenta diputada María Guadalupe Murguía Gutiérrez: Gracias, diputado Ariel Corona Rodríguez. Para fijar la postura del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, tiene el uso de la palabra hasta por cinco minutos, la diputada Jasmine María Bugarín Rodríguez.

La diputada Jasmine María Bugarín Rodríguez:Con su venia, presidenta. Compañeras y compañeros legisladores, la cultura es memoria colectiva, herencia compartida e identidad de nuestro pueblo. La cultura no es sólo un legado del pasado, sino aquello que nos ayuda a proyectar hacia el futuro.

Como lo reconocimos los priistas durante nuestra asamblea transformadora, y lo plasmamos en nuestro programa de acción, México es un país con una profunda tradición, un vasto patrimonial cultural y una milenaria y compleja historia que nos da identidad.

Nuestras características culturales constituyen una de las fortalezas más sólidas en el orden mundial, y nos colocan en el plano de la cultura universal como uno de los bastiones histórico-culturales más ricos del mundo.

En consecuencia, consideramos a la cultura como un derecho humano universal inherente a la dignidad de las personas y de los pueblos, y estamos comprometidos con impulsar un fomento cultural que involucra a los tres órdenes de gobierno, pero sobre todo, a la sociedad en su conjunto.

Como lo expresó nuestro presidente Enrique Peña Nieto, los mexicanos merecen acceso a la cultura para crear y expresarse a través del arte. En consonancia a esa visión las y los diputados de la LXIII Legislatura aprobamos la creación de la Secretaría de Cultura encargada de desarrollar, promover y conducir la política nacional en la materia, que beneficie a más de 360 millones de personas dentro y fuera de nuestras fronteras, habiendo realizado 2.6 millones de actividades artísticas y culturales.

Desarrolla el programa Rescate de Espacios Públicos que ha emprendido más de 65 mil acciones sociales en beneficio de más de 2 millones de personas para prevenir las conductas antisociales de riesgo y de violencia.

Apoya el Encuentro de Arte de Jóvenes Creadores del Fondo Nacional para la Cultura y las Artes; realiza la Feria Internacional del Libro Infantil y Juvenil, en que se llevan a cabo talleres para incentivar la lectura; e instrumenta el programa Alas y Raíces, instancia que organiza y aplica la política pública cultural para niños y jóvenes, y que el año pasado en su programación estatal benefició cerca de 60 mil personas.

En México residen más de 30 millones de jóvenes, es decir: las mujeres y los hombres que tienen entre 15 y 29 años representan una cuarta parte de la población de nuestro país. Sin embargo, un estudio realizado por el Colegio de México revela que en materia de participación ciudadana entre el 90 y 97 por ciento de los jóvenes mexicanos jamás han sido parte en las organizaciones culturales, estudiantiles, deportivas, artísticas o vecinales.

Comprobada la relevancia de los jóvenes, para nuestro país resulta de vital importancia fomentar su participación en las actividades y asociaciones culturales. Por ello, la de la voz promovió ante este pleno la modificación al artículo 8 de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, para que sea integrada dentro de la Junta Directiva del Injuve, la Secretaría de Cultura, otorgándole facultades a la titular de ésta, para promover y fomentar las condiciones que aseguren a la juventud un desarrollo pleno e integral en condiciones de igualdad, y definir e instrumentar una política nacional de juventud que permita incorporar plenamente a los jóvenes al desarrollo.

Concluyo, presidenta, con un fragmento de la frase que escribiera don Jesús Reyes Heroles: Se es joven cuando se quiere transformar y no conservar, cuando se tiene la voluntad de hacer y no de poseer. Es cuanto. Por su atención, muchas gracias.

La Presidenta diputada María Guadalupe Murguía Gutiérrez: Gracias, diputada Jasmine Bugarín Rodríguez. Está a discusión en lo general y en lo particular.

De conformidad con el artículo 104, numeral 1, fracción V, esta Presidencia informa que se ha registrado para la discusión en lo general y en lo particular un diputado para hablar en pro del dictamen, el diputado Rafael Hernández Soriano, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario..., perdón, del Partido de la Revolución Democrática. Tiene el uso de la palabra hasta por tres minutos, el diputado Rafael Hernández Soriano.

El diputado Rafael Hernández Soriano:Gracias. Con la venia de la Presidencia y gracias por la aclaración, aunque no hay nada personal contra nuestros compañeros del Revolucionario Institucional.

Quisiera reforzar la posición del Grupo Parlamentario al que pertenezco, del Partido de la Revolución Democrática, en pro porque es muy importante que las dependencias, como es el Injuve, se aboquen a atender lo relacionado con la juventud y la inclusión de la Secretaría de la Cultura participando en la propuesta de políticas públicas para este fin es fundamental. Por eso vamos a respaldar la propuesta, pero también es ocasión que se está discutiendo un tema de la juventud para recordarle a esta Cámara, que estamos en deuda con nuestros jóvenes.

Se ha detenido la discusión de la Ley de las Juventudes, argumentando que en el artículo 73 no hay una disposición expresa para que este pleno legisle, opinión que desde luego nuestro grupo parlamentario no comparte porque legislar por las personas, independientemente de la edad que tengan, desde luego que es facultad, y diría yo, más que facultad obligación de nosotros.

Se está pretendiendo legislar en otras materias, que en esas sí no hay facultad explícita en el 73, por mencionar alguna, la de seguridad interior, y en materia de las juventudes argumentan que por no existir esa facultad explícita no avanzan las cuatro propuestas de leyes que ya están en la Comisión de las juventudes.

Es importante hacer el llamado a la mayoría legislativa, al PRI, al Verde, a Nueva Alianza y desde luego a los demás partidos, para que paguemos esta deuda a nuestros jóvenes. Que los derechos que están en la Constitución a la educación, a la vivienda, al esparcimiento, a la cultura, al trabajo, a tener un desarrollo pleno de nuestras personas y nuestras personas jóvenes, subrayo, sea de una vez materializado.

Que no solamente esté en la Constitución o en esta reforma que acabamos de hacer, sino que los jóvenes y nuestros jóvenes de todo el país tengan el derecho de exigir el cumplimiento de todas estas garantías que se están planteando en la Constitución y en las leyes. Eso es lo que debemos hacer para de verdad cumplir con nuestros jóvenes, que son el presente de nuestra nación, gracias. Es cuanto, presidente.

La Presidenta diputada María Guadalupe Murguía Gutiérrez: Gracias, diputado Rafael Hernández Soriano, del Grupo Parlamentario del PRD. Muchas gracias. Agotada la lista de oradores, consulte la Secretaría a la asamblea, en votación económica, si se encuentra suficientemente discutido en lo general y en lo particular.

La Secretaria diputada María Eugenia Ocampo Bedolla: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la asamblea si el dictamen se encuentra suficientemente discutido en lo general y en lo particular. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Señora presidenta, mayoría por la afirmativa.

La Presidenta diputada María Guadalupe Murguía Gutiérrez:Se pide a la Secretaría abra el sistema electrónico, por cinco minutos, para proceder a la votación en lo general y en lo particular.

La Secretaria diputada María Eugenia Ocampo Bedolla: Háganse los avisos a que se refiere el artículo 144, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados. Ábrase el sistema electrónico, por cinco minutos, para proceder a la votación en lo general y en lo particular.

(Votación)

¿Algún compañero o compañera que falte de emitir su voto? Está abierto el sistema. De viva voz.

El diputado Jesús Enrique Jackson Ramírez (desde la curul): A favor.

La Secretaria diputada María Eugenia Ocampo Bedolla: Muy bien. Sigue abierto el sistema electrónico, compañeras y compañeros diputados y diputadas. Ciérrese el sistema de votación electrónico. Se emitieron a favor, presidenta, 401 votos, 402 con el del compañero Jackson, 0 abstención, 0 en contra. Es cuanto, presidenta.

La Presidenta diputada María Guadalupe Murguía Gutiérrez: Gracias. Aprobado en lo general y en lo particular, por unanimidad de 402 votos, el proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 8 de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud. Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.

VOLUMEN III



ABROGA LA LEY GENERAL DE DESARROLLO FORESTAL SUSTENTABLE, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN, EL 25 DE FEBRERO DE 2003, Y SE EXPIDE LA LEY GENERAL DE DESARROLLO FORESTAL SUSTENTABLE

La Presidenta diputada María Guadalupe Murguía Gutiérrez: El siguiente punto del orden del día es la discusión del dictamen de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con proyecto de decreto por el que se abroga la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 25 de febrero de 2003 y se expide la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable.

La Secretaria diputada María Eugenia Ocampo Bedolla: «Dictamen de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con proyecto de decreto por el que se abroga la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, publicada en el Diario Oficial de la Federación, el 25 de febrero de 2003, y se expide la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable

HONORABLE ASAMBLEA:

A la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con expediente número 3700, le fue turnada para su análisis y dictamen la Iniciativa con Proyecto de Decreto que abroga Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, publicada el 25 de febrero de 2003 en el Diario Oficial de la Federación, y que expide la nueva Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable.

La Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39, numerales 1 y 2, fracción XXXVI, y 45, numerales 6, incisos e) y f), y 7 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 80, numeral 1, fracción II; 81, numeral 2; 85; 157, numeral 1, fracción I, y 158, numeral 1, fracción IV del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esa Honorable Asamblea, el presente dictamen, al tenor de los siguientes:

I. ANTECEDENTES

Primero. En sesión ordinaria de la Cámara de Diputados, celebrada el 20 de septiembre de 2016, la Diputada Alma Lucía Arzaluz Alonso, presentó Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se abroga la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, publicada el 25 de febrero de 2003, y se crea una Nueva Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Segundo. En la misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, dictó trámite a la iniciativa, en los siguientes términos: “Túrnese a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión.”

Las y los integrantes de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, encargada del dictamen, una vez analizada la iniciativa objeto de nuestro análisis, y considerando la opinión vertida sobre la misma por la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, exponemos el siguiente:

II. CONTENIDO DE LA INICIATIVA

Los diputados iniciadores refieren que en el plano internacional se ha tomado conciencia sobre la importancia que tiene la conservación de los ecosistemas forestales y de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de los seres humanos.

Señalan que la disminución de la biodiversidad se debe evitar para continuar disfrutando los diversos servicios ambientales que ofrecen los ecosistemas.

Advierten la tarea fundamental de conservar los manglares y mantener nuestro patrimonio natural, en aras de abatir problemas ancestrales de rezago y pobreza que padecemos.

Apuntan que nuestro objetivo principal debe orientarse hacia el uso sustentable de los recursos forestales, sin arriesgar los bienes y servicios que ofrecen los ecosistemas forestales a la sociedad. De ello depende la generación de empleos en las zonas forestales, la ampliación de la oferta de productos y la integración de la cadena productiva forestal.

Proporcionan datos elementales sobre la vegetación forestal del país, así como los principales ecosistemas que la integran y que son de gran importancia por su biodiversidad, la captura de carbono y el amortiguamiento de fenómenos hidrometeorológicos, entre otros.

Ilustran sobre los aspectos sociales y económicos de las zonas forestales, señalando la densidad poblacional que debiera satisfacer sus necesidades y mejorar su calidad de vida y, en consecuencia, abatir los niveles de marginación y pobreza que padecen.

Los iniciadores esclarecen comparativamente la disparidad que se presenta entre las zonas forestales y el resto del país, en materia de vivienda y el importante nivel de la carencia de servicios básicos, tales como educación, agua entubada, drenaje y energía eléctrica, penuria que exalta la pobreza de los pobladores en las zonas forestales.

Manifiestan que la tenencia de los recursos forestales tiene el carácter colectivo que caracteriza la propiedad social de la tierra, y que redunda en que gran parte de los terrenos forestales sean propiedad de núcleos agrarios: ejidos y comunidades.

Afirman que en la quinta parte de los ejidos y comunidades con terrenos forestales, la explotación forestal es la actividad económica central, y los bosques son el recurso principal, proveedor de alimentos, medicina, leña y materiales de construcción, entre otros, o que se destinan al comercio generando ingresos para ejidatarios y comuneros.

En cuanto al derecho a un medio ambiente sano, refieren las disposiciones previstas en los párrafos quinto y sexto del Artículo 4o. constitucional, referidas a los derechos que toda persona tiene a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar, y al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible, derechos que debe garantizar el Estado en los términos previstos en las leyes.

Sostienen que ambos derechos son bienes jurídicamente tutelados, y que la protección legal que les es inherente, reconoce la importancia que tienen en los procesos globales de los ecosistemas, para la presente y futuras generaciones.

Afirman que durante la vigencia de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, publicada en 2003, ha avanzado la conservación, el desarrollo económico y social, así como el cambio climático. Asimismo, reconocen preciso adecuar y actualizar las disposiciones sobre el medio ambiente, sobre temas relativos a la protección del patrimonio natural y a la promoción del desarrollo sustentable.

Apuntan que la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable requiere de una actualización con la normatividad sobre cambio climático y los servicios ecosistémicos y, en consecuencia, con las investigaciones científicas en la materia, y con las apremiantes necesidades de adelgazar la burocracia lesiva de los trámites relacionados con la administración sobre un mejor aprovechamiento del desarrollo forestal sustentable.

Asumen que la iniciativa ha sido fortalecida con las sugerencias de actores sociales, integrantes del Consejo Nacional Forestal, así como de legisladores, entre otros, quienes coinciden en la adecuación de la LGDFS, conforme la realidad que presenta el sector del medio ambiente y el desarrollo social en el país.

Identifican y relacionan 26 problemáticas que se atienden con el proyecto legislativo, en aras de su resolución, y que son las siguientes:

Los cambios de uso de suelo en forma clandestina; Incremento en la presencia y afectación de incendios forestales de gran magnitud; Problemas de sanidad forestal en bosques sin programas de manejo forestal; Pocas acciones de inspección y vigilancia, así como la complejidad de los dictámenes de programas de manejo forestal; No se cuenta con canales de almacenamiento, transformación y distribución de los productos maderables; Deficiente infraestructura de caminos forestales; Baja capacidad para la transformación de madera en pie o en rollo; Rezago tecnológico en la industria de la madera; Bajo nivel de integración productiva en el sector forestal; Dificultades para la comercialización de los productos forestales; Incipiente aprovechamiento comercial de productos forestales no maderables; Falta de acceso a mecanismos de capitalización; Empresas forestales poco competitivas; Escaso desarrollo de plantaciones forestales comerciales; Insuficientes capacidades de organización, planeación y autogestión de las personas propietarias y poseedoras de los recursos forestales; Escasa integración de los actores del sector forestal para la toma de decisiones; Baja participación de mujeres, jóvenes e indígenas en actividades del sector forestal; Deficiente planeación del desarrollo regional en las Unidades de Manejo Forestal; Insuficiente crecimiento de extensión con pocas herramientas de promoción; Marco regulatorio complejo; Trámites excesivos para solicitar apoyos forestales; Incertidumbre jurídica; Deficiente vinculación de la oferta de profesionales forestales con el sector forestal; Insuficientes conocimientos y técnicas para la transformación de madera en rollo; Falta de investigación y del desarrollo de tecnología, y la Investigación y la academia desvinculadas de las necesidades del sector forestal.

Destacan que la asistencia técnica forestal continúa presentando retos importantes en cuanto a la eficiencia y eficacia con que se otorgan.

Afirman que la superficie ocupada por los ecosistemas terrestres naturales ha presentado grandes cambios en su distribución original debido a la presencia de factores de deterioro de diversa índole.

Advierten que las causas del deterioro de los ecosistemas forestales están particularmente asociadas con problemas estructurales, generados en ocasiones, fuera del sector forestal, y que varían entre una y otra región.

Reconocen la necesidad de fortalecer las capacidades y perfiles profesionales de quienes dictaminan, supervisan, evalúan e inspeccionan los diferentes instrumentos de planeación y ejecución.

Estiman necesario cumplir con el programa Nacional Forestal 2014-2018, alineado al Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 y con las Metas Nacionales II “México Incluyente” y IV “México Próspero”.

Consideran que las modificaciones más relevantes que se proponen son las siguientes:

- Dotar a la CONAFOR, con facultades en materia de avisos y autorizaciones de plantaciones forestales comerciales; aprovechamiento de recursos forestales maderables y no maderables; funcionamiento de centros de almacenamiento y transformación, así como la documentación para acreditar la legal procedencia de las materias primas y productos forestales.

- Conjuntar el Sistema Nacional de Gestión Forestal de la SEMARNAT con el Sistema Nacional de Información Forestal de la CONAFOR.

- Crear un capítulo de disposiciones comunes a los procedimientos en materia forestal, el cual prevé modificar: suspensión, revocación, anulación y extinción de las autorizaciones.

- Diferenciar entre recurso biológico forestal (especies y variedades) y recurso genético forestal (germoplasma forestal). Para facilitar la implementación del Protocolo de Nagoya.

- Eliminar el Servicio Nacional Forestal, hasta ahora inoperante.

- Eliminar el Estudio Satelital Anual del Índice de Cobertura Forestal, ya que dicha información puede ser parte del Inventario Nacional Forestal y de Suelos.

- Se eliminan los requisitos y procedimientos de la presente ley por ser materia de reglamento.

- Establecer que los informes, avisos y solicitudes puedan ser presentados por vía electrónica.

- Eliminar temas de la competencia de otras leyes, tales como Transparencia, Igualdad e Indígenas, entre otros.

Señalan que abordan el tema de la equidad de género, en favor de las acciones afirmativas, para garantizar que las mujeres de los territorios forestales, participen y se beneficien de los proyectos relacionados con el manejo forestal sustentable, incluyendo los beneficios derivados de incentivos y programas forestales.

Proponen el fomento de pequeñas unidades productivas, a fin de alcanzar economías de escala, tanto en la provisión de materias y servicios, como en el proceso de comercialización.

Expresan que dicha orientación, está contenida en disposiciones para el fomento a las Mipymes (micro, pequeñas y medianas empresas).

Proponen atribuciones a favor de la PROFEPA en el ejercicio de su función, así como esquemas de coadyuvancia en la tarea de vigilancia, junto con otro de acuerdos locales de respuesta rápida de las fuerzas públicas.

Con estos instrumentos, afirman que la autoridad recibe el mandato y los recursos para formular y promover planes integrales de fomento a la legalidad, añadiendo aspectos como la creación de capacidades, difusión, educación e instrumentos de mercado a los mecanismos habituales.

Estiman que la Ley vigente, tiene un formato complicado y disposiciones procedimentales que dificultan la corrección de cuestiones de detalle, y han limitado su adaptación a las nuevas condiciones del país.

Afirman que la propuesta busca aprovechar el esfuerzo de los agentes involucrados en este proyecto, para mejorar de forma y procedimiento el instrumento rector del sector forestal. En esta línea, proponen suprimir y/o simplificar partes redundantes, derivadas de disposiciones reglamentarias de procedimiento, suprimen la figura del Servicio Nacional Forestal, dada la existencia del Consejo Nacional Forestal.

Reconocen que la propuesta de Ley pretende, no sólo reformar el contenido de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, en vigor, sino darle un orden y coherencia a las disposiciones legales en función de una nueva forma de manejo, administración y control integral de los recursos forestales.

La propuesta de nueva Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, consta de 148 artículos y se encuentra dividida en ocho títulos, de la siguiente manera:

Título Primero. De las Disposiciones Generales

Capítulo I. Objeto y Aplicación de la Ley.

Título Segundo. De la Concurrencia y la Coordinación Interinstitucional

Capítulo I. De la Distribución de Competencias en Materia Forestal

Capítulo II. De la Comisión Nacional Forestal y sus Atribuciones

Capítulo III. De la Coordinación Interinstitucional

Título Tercero. De la Política Nacional y la Planeación en Materia Forestal

Capítulo I. De los Criterios de la Política Forestal

Capítulo II. De los Instrumentos de la Política Forestal

Sección Primera. De la Planeación del Desarrollo Forestal

Sección Segunda. Del Sistema Nacional de Información y Gestión Forestal

Sección Tercera. Del Inventario Nacional Forestal y de Suelos

Sección Cuarta. De la Zonificación Forestal

Sección Quinta. Del Registro Forestal Nacional

Sección Sexta. De las Normas Oficiales Mexicanas en materia forestal

Título Cuarto. De los Procedimientos en Materia Forestal

Capítulo I. Disposiciones Comunes a los Procedimientos en Materia Forestal

Sección Primera. De los Trámites en Materia Forestal

Sección Segunda. Del Aprovechamiento de Recursos Forestales Maderables

Sección Tercera. De las Plantaciones Forestales Comerciales

Sección Cuarta. Del Aprovechamiento de los Recursos Forestales No Maderables

Sección Quinta. De la Colecta y Uso de los Recursos Forestales

Sección Sexta. Del Transporte, Almacenamiento y Transformación de las Materias Primas Forestales

Sección Séptima. Del Cambio de Uso del Suelo en Terrenos Forestales

Capítulo II. De los servicios técnicos forestales

Capítulo III. De las Unidades de Manejo Forestal

Capítulo IV. De la Certificación Forestal y las Auditorías Técnicas Preventivas

Título Quinto. De las Medidas de Conservación Forestal

Capítulo I. De la Sanidad Forestal

Capítulo II. De los Incendios Forestales y del Manejo del Fuego

Capítulo III. De la Conservación y Restauración

Capítulo IV. De los Servicios Ambientales Forestales

Capítulo V. Del Riesgo y Daños Ocasionados a los Recursos Forestales, al Medio Ambiente, Ecosistemas o sus Componentes

Título Sexto. De los Instrumentos Económicos para el Desarrollo Forestal

Capítulo I. De la Inversión, Incentivos y Subsidios para el Desarrollo Forestal

Capítulo II. Del Fondo Forestal Mexicano

Capítulo III. De la Infraestructura Forestal

Capítulo IV. De la Investigación Forestal

Capítulo V. De la Cultura, Educación y Capacitación Forestal

Título Séptimo. De la Participación Social en Materia Forestal

Capítulo I. De la participación social y la concertación en materia forestal

Capítulo II. De los Consejos Forestales

Título Octavo. De los Medios de Control, Vigilancia y Sanción Forestales

Capítulo I. De la Prevención y Vigilancia Forestal

Capítulo II. De las Visitas y Operativos de Inspección

Capítulo III. De las Medidas de Seguridad

Capítulo IV. De las Infracciones

Capítulo V. De las Sanciones

Capítulo VI. Del recurso de revisión

Manifiestan que el 29 de junio del 2016, solicitaron al Comité del Centro de Estudios de Finanzas Públicas de la Cámara de Diputados, la opinión de impacto presupuestario de la iniciativa, y mediante oficio CEFP/DG/0257/16, el Centro de Estudios referido señaló que de ser aprobado el Proyecto de nueva Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, contenido en dicha iniciativa, no representaría un impacto presupuestario, en consideración de lo siguiente:

La presente iniciativa tiene como objetivo promulgar una nueva Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, abrogando la Ley vigente, publicada el 25 de septiembre de 2003, en el Diario Oficial de la Federación, con la finalidad de fortalecer el marco legal para el desarrollo forestal y armonizar la misma con otras en materia ambiental, como son: la Ley General de Cambio Climático y la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental.

En esencia la actualización de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable corresponde a un reordenamiento de funciones administrativas y regulatorias, por parte de la Comisión Nacional Forestal, la Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales y de la Federación, cuyas atribuciones se fortalecen, haciéndolas más explícitas para llevar a cabo los fines del Proyecto de Ley contenido en la iniciativa en comento, en cuanto a la conservación, restauración y protección de los ecosistemas forestales, así como al impulso al desarrollo de la gobernanza forestal y de desarrollo comunitario.

Por lo antes expuesto, la propuesta no pretende modificar las estructuras orgánico-administrativas actuales, ni la ejecución de nuevas funciones o la asignación de nuevas responsabilidades para el gobierno federal, que impliquen modificaciones en el Presupuesto de Egresos de la Federación; además, asumen que el diseño de políticas públicas es una función que el Estado realiza de manera regular, y cuenta con estructuras orgánico-administrativas dedicadas a estos fines, por lo que la eventual aprobación no implicaría impacto presupuestario alguno.

En base a las anteriores previsiones, las y los legisladores iniciadores presentaron a la consideración del H. Pleno de la Cámara de Diputados:

Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se abroga la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 25 de febrero de 2003, y se crea una nueva Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable.

Artículo Único. Se abroga la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable publicada el 25 de febrero de 2003 y se crea la nueva Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, para que diga:

“LEY GENERAL DE DESARROLLO FORESTAL SUSTENTABLE

Título PrimeroDe las Disposiciones Generales

Capítulo IObjeto y Aplicación de la Ley

Artículo 1. La presente Ley es Reglamentaria del Artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sus disposiciones son de orden e interés público y de observancia general en todo el territorio nacional, y tiene por objeto regular y fomentar la conservación, protección, restauración, producción, ordenación, el cultivo, manejo y aprovechamiento de los ecosistemas forestales del país y sus recursos; así como distribuir las competencias que en materia forestal correspondan a la Federación, los Estados, la Ciudad de México y los Municipios, bajo el principio de concurrencia previsto en el artículo 73 fracción XXIX-G de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con el fin de propiciar el desarrollo forestal sustentable. Cuando se trate de recursos forestales cuya propiedad o legítima posesión corresponda a los pueblos y comunidades indígenas se observará lo dispuesto por el artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 2. Son objetivos generales de esta Ley:

I. Conservar el patrimonio natural y contribuir, de forma coordinada con las autoridades competentes, al desarrollo social, económico y ambiental del país, mediante el manejo integral sustentable de los recursos forestales en las cuencas hidrográficas, en el marco de las disposiciones aplicables;

II. Promover el desarrollo científico y tecnológico, así como la transferencia de tecnología, como un medio para alcanzar el desarrollo forestal sustentable;

III. Impulsar la silvicultura, el manejo y el aprovechamiento sustentable de los recursos forestales, para que contribuyan con bienes y servicios que aseguren el mejoramiento de la calidad de vida de la población, con la participación corresponsable de los propietarios y legítimos poseedores de terrenos forestales;

IV. Promover la provisión de bienes y servicios ambientales, así como proteger y conservar la biodiversidad de los ecosistemas forestales mediante el manejo integral del territorio;

V. Promover la organización, capacidad operativa, integralidad, transversalidad y profesionalización de las instituciones públicas de la Federación, Estados, Ciudad de México y municipios, para el desarrollo forestal sustentable;

VI. Promover la eficiencia productiva, mejorar la capacidad de transformación e integración industrial, impulsar la comercialización y fortalecer la organización de cadenas productivas y redes de valor del sector forestal; y

VII. Promover la producción forestal en el crecimiento económico nacional.

Artículo 3. Son objetivos específicos de esta Ley:

I. Definir los criterios de la política forestal, describiendo sus instrumentos de aplicación y evaluación;

II. Regular la protección, conservación y restauración de los ecosistemas, recursos forestales y sus servicios ambientales; así como la zonificación, el manejo y la ordenación forestal;

III. Establecer criterios e indicadores para el manejo forestal sustentable;

IV. Fortalecer la contribución de la actividad forestal a la conservación del medio ambiente y la preservación del equilibrio ecológico;

V. Impulsar y fomentar las políticas relativas al manejo forestal sustentable en el desarrollo integral del territorio rural, con el fin de coadyuvar en la diversificación de las actividades productivas;

VI. Coadyuvar en la ordenación y rehabilitación de las cuencas hidrográficas;

VII. Recuperar y desarrollar bosques en terrenos forestales degradados y terrenos preferentemente forestales, para que cumplan con la función de conservar suelos y aguas, además de dinamizar el desarrollo rural;

VIII. Fortalecer y mejorar los servicios técnicos forestales;

IX. Regular el aprovechamiento y uso de los recursos forestales maderables y no maderables;

X. Promover la conservación de los ecosistemas forestales, impulsando su delimitación y manejo sostenible, evitando que el cambio de uso de suelo con fines agropecuarios o de cualquier otra índole afecte su permanencia y potencialidad;

XI. Promover las actividades productivas que sean compatibles con el manejo forestal sustentable;

XII. Fomentar las actividades forestales en terrenos agropecuarios;

XIII. Regular las auditorías técnicas preventivas forestales;

XIV. Promover y fomentar esquemas de certificación nacional e internacional de las actividades forestales y de producción de servicios ambientales.

XV. Regular el manejo del fuego en áreas forestales, así como de las plagas y enfermedades forestales;

XVI. Fomentar las plantaciones forestales comerciales;

XVII. Regular el transporte, almacenamiento y transformación de las materias primas forestales, así como la vigilancia de estas actividades;

XVIII. Promover el consumo de productos forestales que procedan de predios con manejo forestal certificado;

XIX. Propiciar la productividad y competitividad en toda la cadena forestal;

XX. Apoyar la organización y desarrollo de los propietarios y los legítimos poseedores forestales para fomentar el manejo forestal sustentable y las cadenas y redes de valor en el sector forestal;

XXI. Fomentar actividades que protejan la biodiversidad de los bosques productivos mediante prácticas silvícolas sustentables;

XXII. Promover acciones con fines de conservación y restauración de suelos;

XXIII. Contribuir al desarrollo socioeconómico de los pueblos y comunidades indígenas, así como de ejidatarios, comuneros, cooperativas, pequeños propietarios y demás poseedores de recursos forestales;

XXIV. Desarrollar y fortalecer la capacidad institucional en un esquema de descentralización, desconcentración y participación social;

XXV. Promover la atención integral y eficiente para los usuarios del sector forestal;

XXVI. Dotar de mecanismos de coordinación, concertación y cooperación a las instituciones del sector forestal, así como con otras instancias afines;

XXVII. Mejorar la efectividad del sistema integral forestal en los ámbitos nacional, regional, estatal y municipal;

XXVIII. Garantizar la participación de la sociedad, incluyendo a los pueblos y comunidades indígenas, en la aplicación, evaluación y seguimiento de la política forestal;

XXIX. Promover el diseño y la aplicación de instrumentos económicos para fomentar el desarrollo forestal, la provisión de servicios ambientales y acciones de mitigación y adaptación al cambio climático en materia forestal, de conformidad con la Ley General de Cambio Climático;

XXX. Impulsar el desarrollo de la empresa social forestal y comunal en los pueblos y comunidades indígenas; y

XXXI. Promover y fomentar la cultura, educación, capacitación e investigación forestal y los procesos de innovación tecnológica para el manejo forestal sustentable.

Artículo 4. Se declara de utilidad pública:

I. La conservación, protección y restauración de los ecosistemas forestales y sus elementos, así como de las cuencas hidrográficas; y

II. La ejecución de obras destinadas a la conservación, protección y/o generación de bienes y servicios ambientales.

Artículo 5. La propiedad de los recursos forestales comprendidos dentro del territorio nacional corresponde a los ejidos, las comunidades, pueblos y comunidades indígenas, personas físicas o morales, la Federación, los Estados, la Ciudad de México y los Municipios que sean propietarios de los terrenos donde aquéllos se ubiquen. Los procedimientos establecidos por esta Ley no alterarán el régimen de propiedad de dichos terrenos.

Artículo 6. En lo no previsto en esta Ley, se aplicarán en forma supletoria y en lo conducente, las disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

Tratándose de actos de autoridad y procedimientos administrativos aplicará supletoriamente, la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

Artículo 7. Para los efectos de esta Ley se entenderá por:

I. Acahual: Vegetación secundaria nativa que surge de manera natural en terrenos preferentemente forestales que estuvieron bajo uso agrícola o pecuario en zonas de selva, y que:

a) En zonas de selva alta o mediana, cuenta con un área basal menor a cuatro metros cuadrados por hectárea, calculada a partir de individuos con diámetro normal mayor a 7.5 cm, y

b) En zonas de selva baja, cuenta con un área basal menor a dos metros cuadrados por hectárea, calculada a partir de individuos con diámetro normal mayor a 7.5 cm.

En cualquier caso, deberá considerarse como selva aquella vegetación natural que, aun reuniendo los parámetros de área basal arriba referidos, por los atributos biológicos de la composición florística, ésta se haya desarrollado con especies que caracterizan un estadio sucesional maduro;

II. Aprovechamiento forestal: La extracción realizada en los términos de esta Ley, de los recursos forestales del medio en que se encuentren, incluyendo los maderables y los no maderables;

III. Áreas de Protección Forestal: Comprende los espacios forestales o boscosos colindantes a la zona federal y de influencia de nacimientos, corrientes, cursos y cuerpos de agua, o la faja de terreno inmediata a los cuerpos de propiedad particular, en la extensión que en cada caso fije la autoridad, de acuerdo con el reglamento de esta Ley;

IV. Asesor técnico forestal: Profesional dedicado a la asistencia técnica forestal;

V. Auditoría Técnica Preventiva: La evaluación que realiza el personal autorizado para promover e inducir el cumplimiento de lo establecido en los programas de manejo, estudios técnicos en ejecución y demás actos previstos en la Ley y otras disposiciones legales aplicables, respecto al aprovechamiento forestal;

VI. Cambio de uso del suelo en terreno forestal: La remoción total o parcial de la vegetación de los terrenos forestales para destinarlos a actividades no forestales;

VII. Capacidad de carga: Estimación de la tolerancia de un ecosistema al uso de sus componentes, tal que no rebase su capacidad de recuperarse en el corto plazo sin la aplicación de medidas de restauración o recuperación para restablecer el equilibrio ecológico;

VIII. Centro de almacenamiento: Lugar donde se depositan temporalmente materias primas forestales para su conservación y posterior traslado;

IX. Centro de transformación: Instalación industrial o artesanal, fija o móvil, donde por procesos físicos, mecánicos o químicos se elaboran productos derivados de materias primas forestales;

X. Centro no integrado a un centro de transformación primaria: Instalación industrial o artesanal fija independiente a un centro de transformación primaria, cuya materia prima la constituyen productos maderables con escuadría, carbón vegetal, tierra de monte y de hoja, con excepción de madera en rollo y labrada, para su venta o transformación en otro producto;

XI. Comisión: La Comisión Nacional Forestal;

XII. Compensación ambiental por cambio de uso de suelo en terrenos forestales: Las obras y actividades de restauración de suelos, reforestación, protección y mantenimiento, que se realizan con el fin de rehabilitar ecosistemas forestales deteriorados, de controlar o evitar los procesos de degradación de los mismos y de recuperar parcial o totalmente las condiciones que propicien su persistencia y evolución;

XIII. Consejo: El Consejo Nacional Forestal;

XIV. Consejos Estatales: Los Consejos Estatales Forestales;

XV. Conservación forestal: El mantenimiento de las condiciones que propician la persistencia y evolución de un ecosistema forestal, sin degradación del mismo ni pérdida de sus funciones;

XVI. Cuenca Hidrográfica: Superficie geográfica delimitada por la parte más alta de las montañas a partir de la cual fluyen las corrientes de agua, las cuales se unen y desembocan a una presa, lago o al mar;

XVII. Cultura forestal: Son los conocimientos científicos y tradicionales, técnicas, hábitos y valores sobre el cuidado, manejo y aprovechamiento sustentable de los recursos forestales;

XVIII. Deforestación: Pérdida de la vegetación forestal en forma permanente, por causas inducidas o naturales;

XIX. Degradación: Proceso de disminución de la capacidad de los ecosistemas forestales para brindar servicios ambientales, así como de su capacidad productiva;

XX. Desarrollo Forestal Sustentable: Proceso evaluable y medible mediante criterios e indicadores de carácter ambiental, silvícola, económico y social que tienda a alcanzar una productividad óptima y sostenida de los recursos forestales sin comprometer el rendimiento, equilibrio e integridad de los ecosistemas forestales, que mejore el ingreso y la calidad de vida de las personas que participan en la actividad forestal y promueva la generación de valor agregado en las regiones forestales, diversificando las alternativas productivas y creando fuentes de empleo en el sector;

XXI. Desertificación: La pérdida de la capacidad productiva de las tierras, en cualquier ecosistema;

XXII. Ecosistema Forestal: La unidad funcional básica de interacción de los recursos forestales entre sí y de éstos con el ambiente, en un espacio y tiempo determinados;

XXIII. Empresa Social Forestal: Organización productiva de comunidades o ejidos con áreas forestales permanentes y bajo programa de manejo forestal, para la producción, diversificación y transformación con capacidad agraria y empresarial;

XXIV. Enfermedad Forestal: Cualquier agente patógeno dañino que ponga en riesgo los recursos forestales, el medio ambiente, los ecosistemas o sus componentes;

XXV. Especie exótica invasora: Es aquella especie o población que no es nativa, que se encuentra fuera de su ámbito de distribución natural, que es capaz de sobrevivir, reproducirse y establecerse en hábitat y ecosistemas naturales y que amenaza la diversidad biológica nativa, la economía o la salud pública;

XXVI. Fondo: El Fondo Forestal Mexicano;

XVII. Forestación: El establecimiento y desarrollo de vegetación forestal en terrenos preferentemente forestales o temporalmente forestales con propósitos de conservación, restauración o producción comercial;

XXVIII. Germoplasma Forestal: Es el elemento de los recursos genéticos que maneja la variabilidad genética, entre ellos el polen, semillas y partes vegetativas;

XXIX. Incendio Forestal: Combustión de la vegetación forestal sin control;

XXX. Inventario Nacional Forestal y de Suelos: Es el instrumento de la política forestal, de alcance nacional que proporciona información integral, actualizada y periódica sobre la ubicación, cantidad, características, dinámica y calidad de los recursos forestales y asociados a estos;

XXXI. Manejo del Fuego en Áreas Forestales: Es proceso que comprende el conjunto de acciones y procedimientos que tiene por objeto evaluar y manejar los riesgos planteados por el uso del fuego, su rol ecológico, los beneficios económicos, sociales y ambientales en los ecosistemas forestales en los que ocurre;

XXXII. Manejo forestal: Es el proceso que comprende el conjunto de acciones y procedimientos que tienen por objeto la ordenación, el cultivo, la protección, la conservación, la restauración y el aprovechamiento de los recursos y servicios ambientales de un ecosistema forestal, considerando los principios ecológicos, respetando la integralidad funcional e interdependencia de recursos y sin que disminuya o ponga en riesgo la capacidad productiva de los ecosistemas y recursos existentes en la misma;

XXXIII. Materias primas forestales: Los productos del aprovechamiento de los recursos forestales que no han sufrido procesos de transformación;

XXXIV. Ordenación forestal: La organización económica de un área forestal tomando en cuenta sus características silvícolas, que implica la división espacial y temporal de las actividades del manejo forestal;

XXXV. Plaga Forestal: Forma de vida vegetal o animal o agente patogénico, dañino o potencialmente dañino para los recursos forestales.

XXXVI. Plantación forestal comercial: Es cultivo de especies forestales establecidas en terrenos agropecuarios temporalmente forestales o preferentemente forestales con propósitos mercantiles;

XXXVII. Producto forestal maderable: Es bien obtenido del resultado de un proceso de transformación de materias primas maderables, con otra denominación, nuevas características y un uso final distinto;

XXXVIII. Programa de manejo forestal: Es instrumento técnico de planeación y seguimiento que describe las acciones y procedimientos de manejo forestal sustentable;

XXXIX. Programa Nacional del Manejo del Fuego: Instrumento de planeación que define los objetivos y alcances de la prevención, detección, combate, e información relacionada con los incendios forestales, que considera las aportaciones de las entidades públicas de los gobiernos federal, estatal y municipal, propietarios y poseedores del recurso forestal y sociedad civil organizada;

XL. Recursos asociados: Las especies silvestres animales y vegetales, así como el agua, que coexisten en relación de interdependencia con los recursos forestales;

XLI. Recursos biológicos forestales: Comprende las especies y variedades de plantas, hongos y microorganismos de los ecosistemas forestales y su biodiversidad y en especial aquéllas para la investigación;

XLII. Recursos forestales: La vegetación de los ecosistemas forestales, sus servicios, productos y residuos, así como los suelos de los terrenos forestales y preferentemente forestales;

XLIII. Recursos forestales maderables: Los constituidos por vegetación leñosa susceptibles de aprovechamiento o uso;

XLIV. Recursos forestales no maderables: La parte no leñosa de la vegetación de un ecosistema forestal, y susceptibles de aprovechamiento o uso, incluyendo líquenes, musgos, hongos y resinas, así como los suelos de terrenos forestales y preferentemente forestales;

XLV. Recursos genéticos forestales: Semillas y órganos de la vegetación forestal que existen en los diferentes ecosistemas y de los cuales dependen los factores hereditarios y la reproducción y que reciben el nombre genérico de germoplasma forestal;

XLVI. Reforestación: Establecimiento de especies forestales en terrenos forestales;

XLVII. Registro: El Registro Forestal Nacional;

XLVIII. Reglamento: El Reglamento de la presente Ley;

XLIX. Rendimiento sostenido: La producción que puede generar un área forestal en forma persistente, sin merma de su capacidad productiva;

L. Restauración forestal: Conjunto de actividades tendientes a la rehabilitación de un ecosistema forestal para recuperar parcial o totalmente sus funciones originales;

LI. Saneamiento forestal: Las acciones técnicas encaminadas a evaluar, detectar, prevenir, controlar y combatir las plagas y enfermedades forestales;

LII. Sanidad forestal: Normas, lineamientos, medidas y procedimientos para la evaluación, detección, prevención, monitoreo y manejo integrado de plagas y enfermedades forestales;

LIII. Secretaría: La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales;

LIV. Servicios ambientales: Beneficios que brindan los ecosistemas forestales de manera natural o por medio del manejo forestal sustentable, que pueden ser servicios de provisión, de regulación, de soporte o culturales, y que son necesarios para la supervivencia del sistema natural y biológico en su conjunto, y que proporcionan beneficios al ser humano;

LV. Servicios técnicos forestales: Las actividades realizadas para ordenar, cultivar, proteger, conservar, restaurar y aprovechar los recursos y servicios ambientales de un ecosistema forestal, así como la asesoría y capacitación a los propietarios o poseedores de recursos forestales para su gestión;

LVI. Silvicultores: Personas que llevan a cabo acciones de manejo de los recursos forestales con fines de aprovechamiento, protección, conservación y restauración;

LVII. Silvicultura: La teoría y práctica de controlar el establecimiento, composición, constitución, crecimiento y desarrollo de los ecosistemas forestales para la continua producción de bienes y servicios;

LVIII. Sistema de calificación para el manejo del fuego en ecosistemas forestales: Instrumento nacional que establece los requerimientos mínimos de entrenamiento, experiencia, aptitud física y estándares que aplican para el personal técnico especialista y los combatientes de incendios forestales, independientemente de la dependencia, nivel de gobierno u organización a la que pertenezcan;

LIX. Sistema de Comando de Incidentes: Protocolo internacional adoptado por la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO) a nivel global para fortalecer la coordinación institucional para el manejo del fuego en ecosistemas forestales;

LX. Sistema Nacional de Información y Gestión Forestal: Es el instrumento de política nacional que tiene como objetivo, registrar, integrar, organizar y difundir la información relacionada con la materia forestal;

LXI. Sistema Nacional de Mejoramiento Genético Forestal: La estructura coordinadora nacional a cargo de la Comisión, para la toma de decisiones, que permite cumplir con los objetivos de conservación, aprovechamiento, manejo integral sustentable y mejoramiento de los recursos genéticos forestales, que garanticen la preservación de la riqueza genética de los ecosistemas forestales del país, de conformidad con las demás disposiciones aplicables;

LXII. Suelo Forestal: Cuerpo natural que ocurre sobre la superficie de la corteza terrestre, compuesto de material mineral y orgánico, líquidos y gases, que presenta horizontes o capas y que es capaz de soportar vida; que han evolucionado bajo una cubierta forestal y que presentan características que les confirió la vegetación forestal que en él se ha desarrollado;

LXIII. Terreno diverso forestal: Es el que no reúne las características y atributos biológicos de las definiciones de ecosistema forestal y vegetación forestal previstas en las fracciones (XXI y LXIII) del presente artículo, respectivamente;

LXIV. Terreno forestal: Es el que está cubierto por vegetación forestal;

LXV. Terreno preferentemente forestal: Aquel que habiendo estado cubierto por vegetación forestal y que en la actualidad no está cubierto por dicha vegetación, pero por sus condiciones de clima, suelo y topografía, cuya pendiente es mayor al 5% en una extensión superior a 38 metros de longitud y puede incorporarse al uso forestal, siempre y cuando no se encuentre bajo un uso aparente;

LXVI. Terreno temporalmente forestal: Las superficies agropecuarias que se dediquen temporalmente al cultivo forestal mediante plantaciones forestales comerciales, así como aquellos en los que se hayan realizado actividades de reforestación, pudiendo volver a su condición de terreno agropecuario al desaparecer esta actividad;

LXVII. Turno o edad de madurez: Periodo de regeneración de los recursos forestales que comprende desde su extracción hasta el momento en que éstos son susceptibles de nuevo aprovechamiento;

LXVIII. Unidades de manejo forestal: Territorio con semejanzas físicas, ambientales, sociales y económicas, delimitado por la Comisión, en coordinación con las entidades federativas y con la opinión de sus Consejos Estatales Forestales;

LXIX. Unidades Productoras de Germoplasma Forestal: Áreas establecidas en rodales naturales, plantaciones, huertos semilleros o viveros, con individuos seleccionados por su genotipo y/o fenotipo que posee identificada su procedencia, usada para la producción de frutos, semillas o material vegetativo;

LXX. Uso doméstico: Es el aprovechamiento, sin propósitos comerciales, de los recursos forestales extraídos del medio natural en el que se encuentran, para usos rituales o satisfacer las necesidades de energía calorífica, vivienda, aperos de labranza y otros usos en la satisfacción de sus necesidades básicas en el medio rural;

LXXI. Vegetación forestal: Es el conjunto de plantas y hongos que crecen y se desarrollan en forma natural, formando bosques, selvas, zonas áridas y semiáridas, y otros ecosistemas, dando lugar al desarrollo y convivencia equilibrada de otros recursos y procesos naturales;

LXXII. Visita de Inspección: La supervisión que realiza el personal autorizado para verificar que el aprovechamiento, manejo, transporte, almacenamiento y transformación de recursos forestales, se ajuste a la Ley y demás disposiciones legales aplicables;

LXXIII. Vivero forestal: Sitio que cuenta con un conjunto de instalaciones, equipo, herramientas e insumos, en el cual se aplican técnicas apropiadas para la producción de plantas forestales con talla y calidad apropiada según la especie, para su plantación en un lugar definitivo; y

LXXIV. Zonificación forestal: Es el instrumento en el cual se identifican, agrupan y ordenan los terrenos forestales y preferentemente forestales dentro de las cuencas hidrográficas, con criterios de conservación, restauración y manejo sustentable.

Título SegundoDe la Concurrencia y la Coordinación Interinstitucional

Capítulo IDe la Distribución de Competencias en Materia Forestal

Artículo 8. La federación, los estados, la Ciudad de México y los municipios ejercerán sus atribuciones en materia forestal de conformidad con la distribución de competencias prevista en esta Ley y en otros ordenamientos legales.

Artículo 9. Son atribuciones de la Federación:

I. Formular y conducir la política nacional en materia de desarrollo forestal sustentable;

II. Diseñar, organizar y aplicar los instrumentos de política forestal previstos en esta Ley, garantizando una adecuada coordinación entre la Federación a través de sus diversas dependencias, las Entidades Federativas, la Ciudad de México y los municipios;

III. Elaborar, coordinar y aplicar los programas a que se refiere esta Ley en materia forestal, en los ámbitos nacional y regional;

IV. Aplicar y promover, en coordinación con las entidades federativas y los municipios, el establecimiento de sistemas y procedimientos para la atención eficiente de los diversos usuarios;

V. Realizar el Inventario Nacional Forestal y de Suelos y determinar los criterios e indicadores para el desarrollo, diseño y actualización de los inventarios correspondientes a las entidades federativas y los municipios, así como implementar el Sistema Nacional de Monitoreo Forestal;

VI. Llevar a cabo la zonificación forestal del país;

VII. Diseñar, organizar y administrar el Registro Forestal Nacional;

VIII. Emitir normas para la reforestación en zonas de conservación y restauración y vigilar su cumplimiento;

IX. Elaborar y expedir Normas Oficiales Mexicanas en materia forestal y vigilar su cumplimiento;

X. Elaborar y adoptar metodologías, tomando en consideración, en su caso, parámetros internacionales, para la valoración de los bienes y servicios ambientales;

XI. Establecer las bases e instrumentos para promover la compensación de bienes y servicios ambientales, que prestan los ecosistemas forestales;

XII. Promover y proponer la incorporación de los costos relacionados con la conservación de los recursos forestales para el beneficio de la sociedad en las actividades productivas para establecer medios de compensación y conservación de los servicios ambientales derivados de los ecosistemas forestales;

XIII. Diseñar y establecer, dentro de las entidades de la Administración Pública Federal, mecanismos para incorporar los costos relacionados con la conservación de los recursos forestales para el beneficio de la sociedad en la instrumentación de medios de compensación de los bienes y servicios ambientales;

XIV. Generar mecanismos para impulsar la participación de los propietarios y poseedores de los recursos forestales en la protección, vigilancia, ordenación, aprovechamiento, cultivo, transformación y comercialización de los mismos;

XV. Celebrar acuerdos de coordinación, cooperación y concertación en materia forestal nacional e internacional;

XVI. Diseñar, desarrollar, aplicar y propiciar, en coordinación con las dependencias y entidades federales competentes, los instrumentos económicos para promover el desarrollo forestal;

XVII. Coordinar la elaboración y aplicación del Programa Nacional de Manejo del Fuego en ecosistemas forestales, con la participación que corresponda a las Entidades Federativas, la Ciudad de México, Municipios y al Sistema Nacional de Protección Civil;

XVIII. Deslindar, poseer y administrar los terrenos nacionales forestales;

XIX. Establecer medidas de sanidad y ejecutar las acciones de saneamiento forestal;

XX. Promover el uso de prácticas, métodos y tecnologías que conlleven a un manejo forestal sustentable;

XXI. Promover el desarrollo y fortalecimiento de las organizaciones de productores forestales;

XXII. Promover e invertir en el mejoramiento de la infraestructura en las regiones forestales;

XXIII. Coadyuvar con los agentes de las cadenas productivas forestales en coordinación en la defensa del sector forestal en materia de comercio internacional, la promoción de las exportaciones y el mejoramiento del mercado interno;

XXIV. Llevar a cabo las visitas de inspección y labores de vigilancia forestales;

XXV. Desarrollar las auditorías técnicas preventivas a las que se refiere esta Ley;

XXVI. Regular, expedir y validar la acreditación de la legal procedencia de las materias primas forestales y productos maderables, y vigilar y promover, en el ámbito de su competencia, el cumplimiento de esta Ley;

XXVII. Imponer medidas de seguridad y sanciones a las infracciones que se cometan en materia forestal;

XXVIII. Participar en programas integrales de prevención y combate a la extracción y tala ilegal junto con los gobiernos de las Entidades Federativas y de los Municipios;

XXIX. Definir y aplicar las regulaciones del uso del suelo en terrenos forestales y preferentemente forestales;

XXX. Expedir, por excepción, las autorizaciones de cambio de uso del suelo de los terrenos forestales, así como controlar y vigilar el uso del suelo forestal;

XXXI. Elaborar estudios para, en su caso, recomendar al Titular del Ejecutivo Federal el establecimiento, modificación o levantamiento de vedas forestales;

XXXII. Expedir las autorizaciones para el aprovechamiento de los recursos forestales, así como de los métodos de marqueo;

XXXIII. Recibir los avisos de plantaciones forestales comerciales y de aprovechamiento de recursos forestales no maderables;

XXXIV. Desarrollar acciones que contribuyan a la adaptación y mitigación al cambio climático, así como al combate de la desertificación y la degradación de terrenos forestales;

XXXV. Diseñar las estrategias, políticas, medidas y acciones para evitar la pérdida e incrementar los acervos de carbono en los ecosistemas forestales, tomando en consideración el desarrollo rural sustentable;

XXXVI. Regular, controlar y evaluar la prestación de los servicios técnicos forestales;

XXXVII. Regular el transporte de materias primas forestales, así como de productos forestales;

XXXVIII. Expedir los avisos y permisos según corresponda para el combate y control de plagas y enfermedades forestales, así como los certificados y demás documentación fitosanitaria para la exportación e importación de recursos forestales;

XXXIX. Expedir los certificados y demás documentación fitosanitaria para la exportación e importación de productos forestales maderables y no maderables;

XL. Expedir las autorizaciones para el funcionamiento de centros de almacenamiento y/o transformación de materias primas forestales, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a las autoridades locales, y

XLI. Los demás que esta Ley y otros ordenamientos aplicables le confieren.

Artículo 10. Corresponde a las entidades federativas, de conformidad con lo dispuesto en esta Ley y las Leyes locales en la materia, las siguientes atribuciones:

I. Diseñar, formular y aplicar, en concordancia con la política forestal nacional, la política forestal en las entidades federativas;

II. Aplicar los criterios de política forestal previstos en esta Ley y en las Leyes locales en la materia;

III. Elaborar, coordinar y aplicar los programas relativos al sector forestal de la entidad, vinculándolos con los programas nacionales y regionales, así como con su respectivo Plan Estatal de Desarrollo;

IV. Participar en la elaboración de los programas forestales regionales de largo plazo, de ámbito interestatal o por cuencas hidrográficas;

V. Impulsar en el ámbito de su jurisdicción el establecimiento de sistemas y procedimientos para la atención eficiente de los usuarios del sector, con la participación de la Federación y de los Municipios;

VI. Elaborar, monitorear y mantener actualizado el Inventario Estatal Forestal y de Suelos en coordinación con la Comisión, bajo los principios, criterios y lineamientos que se establezcan para el Inventario Nacional Forestal y de Suelos;

VII. Integrar el Sistema Estatal de Información Forestal e incorporar su contenido al Sistema Nacional de Información y Gestión Forestal;

VIII. Compilar y procesar la información sobre uso doméstico de los recursos forestales e incorporarla al Sistema Estatal de Información Forestal;

IX. Promover esquemas de apoyo por la provisión de bienes y servicios ambientales;

X. Desarrollar e instrumentar mecanismos de recaudación para incorporar los costos relacionados con la conservación el mantenimiento y la mejora de los servicios ambientales de los ecosistemas forestales;

XI. Impulsar la participación directa de los propietarios y poseedores de los recursos forestales en la protección, conservación, restauración, vigilancia, ordenación, aprovechamiento, cultivo, transformación y comercialización de los mismos;

XII. Promover, en coordinación con la Federación, programas y proyectos de educación, capacitación, investigación y cultura forestal, acordes con los programas nacionales respectivos;

XIII. Celebrar acuerdos y convenios de coordinación, cooperación y concertación en materia forestal;

XIV. Regular el uso del fuego en las actividades relacionadas con las actividades agropecuarias o de otra índole, que pudieran afectar los ecosistemas forestales;

XV. Llevar a cabo acciones de prevención, capacitación y combate de incendios forestales, en congruencia con el programa nacional respectivo;

XVI. Promover y participar en la restauración de los ecosistemas forestales afectados por incendio;

XVII. Impulsar programas de mejoramiento genético forestal;

XVIII. Realizar y supervisar las labores de conservación, protección y restauración de los terrenos estatales forestales;

XIX. Elaborar y aplicar programas de reforestación y forestación en zonas degradadas que no sean competencia de la Federación, así como llevar a cabo acciones de protección y mantenimiento de las zonas reforestadas o forestadas;

XX. Llevar a cabo, en coordinación con la Federación, acciones de saneamiento de los ecosistemas forestales, dentro de su ámbito territorial de competencia;

XXI. Prestar asesoría y capacitación en prácticas y métodos que conlleven un manejo forestal sustentable;

XXII. Asesorar y capacitar a los propietarios y poseedores forestales en la elaboración y ejecución de programas de manejo forestal, y de plantaciones forestales comerciales, así como en la diversificación de las actividades forestales;

XXIII. Capacitar a los pueblos indígenas, así como a los ejidos y comunidades forestales, en el desarrollo de su organización, así como en la creación de empresas sociales forestales;

XXIV. Brindar atención, de forma coordinada con la Federación y los municipios, a los asuntos relacionados con la conservación y mejoramiento de ecosistemas forestales de los pueblos y comunidades indígenas;

XXV. Diseñar, en coordinación con la Federación y en apego a los instrumentos de planeación de política nacional, estrategias y programas que contribuyan a la reducción de emisiones por deforestación y degradación forestal;

XXVI. Diseñar e implementar acciones en coordinación con la Federación y en apego a los instrumentos de planeación de política nacional, estrategias y programas, que contribuyan a la mitigación y adaptación al cambio climático;

XXVII. Elaborar, aplicar y coordinar el programa de manejo del fuego dentro de su ámbito territorial de competencia, de acuerdo con los lineamientos del Programa Nacional de Manejo del Fuego y el Sistema Nacional de Protección Civil.

XXVIII. Diseñar, desarrollar y aplicar instrumentos económicos para promover el desarrollo forestal de la entidad, de conformidad con esta Ley y la política nacional forestal;

XXIX. Promover e invertir en el mejoramiento de la infraestructura en las áreas forestales de la entidad;

XXX. Fortalecer y ampliar la participación de la producción forestal en el crecimiento económico estatal;

XXXI. Participar de conformidad con los acuerdos y convenios que se celebren con la Federación, en la inspección y vigilancia forestal en la entidad, así como en las acciones de prevención y combate a la extracción y tala ilegal de los recursos forestales;

XXXII. Hacer del conocimiento de las autoridades competentes, y en su caso denunciar, las infracciones o delitos que se cometan en materia forestal;

XXXIII. Elaborar estudios para, en su caso, recomendar al titular del Ejecutivo Federal a través de la Secretaría, el establecimiento, modificación o levantamiento de vedas;

XXXIV. Elaborar estudios para en su caso recomendar a la Federación el establecimiento de restricciones a la forestación y reforestación en su territorio;

XXXV. La atención de los demás asuntos que en materia de desarrollo forestal sustentable les conceda esta Ley u otros ordenamientos, y que no estén expresamente otorgados a la Federación o a los Municipios; y

XXXVI. Coadyuvar con la Comisión en el desarrollo de programas de mejoramiento genético forestal con la finalidad de incrementar la productividad en terrenos forestales y en las plantaciones forestales comerciales.

Artículo 11. Los Congresos de los Estados y de la Ciudad de México, con arreglo a sus respectivas Constituciones expedirán las disposiciones legales que sean necesarias para el ejercicio de las atribuciones previstas en esta Ley.

Artículo 12. Corresponde a los Municipios, de conformidad con esta Ley y las Leyes locales en la materia, las siguientes atribuciones:

I. Diseñar, formular y aplicar, en concordancia con la política nacional y estatal, la política forestal del municipio;

II. Aplicar los criterios de política forestal previstos en esta Ley y en las Leyes locales en bienes y zonas de jurisdicción municipal, en las materias que no estén expresamente reservadas a la Federación o a los Estados;

III. Participar en el ámbito de su competencia, en el establecimiento de sistemas y procedimientos de atención eficiente para los usuarios del sector;

IV. Participar, en coordinación con la Federación y las entidades federativas, en la zonificación forestal;

V. Promover programas y proyectos de educación, capacitación, investigación y cultura forestal en congruencia con el programa nacional respectivo;

VI. Celebrar acuerdos y convenios de coordinación, cooperación y concertación en materia forestal;

VII. Expedir, previo a su instalación las licencias o permisos, para el establecimiento de centros de almacenamiento y/o transformación de materias primas forestales en el ámbito de su competencia, considerando los criterios de política forestal;

VIII. Diseñar, desarrollar y aplicar incentivos para promover el desarrollo forestal, de conformidad con esta Ley y los lineamientos de la política forestal del país;

IX. Participar y coadyuvar en las acciones de manejo del fuego en coordinación con los gobiernos federal y estatal, y participar en la atención, en general, de las emergencias y contingencias forestales, de acuerdo con los programas de protección civil;

X. Participar en la planeación y ejecución de la reforestación, forestación, restauración de suelos y conservación de los bienes y servicios ambientales forestales, dentro de su ámbito territorial de competencia;

XI. Desarrollar y apoyar viveros y programas de producción de planta;

XII. Llevar a cabo, en coordinación con el Gobierno de la Entidad, acciones de saneamiento en los ecosistemas forestales dentro de su ámbito de competencia;

XIII. Promover la construcción y mantenimiento de la infraestructura en las áreas forestales del municipio;

XIV. Promover la participación de organismos públicos, privados y no gubernamentales en proyectos de apoyo directo al desarrollo forestal sustentable;

XV. Participar, de conformidad con los acuerdos y convenios que se celebren con el gobierno federal y de las entidades federativas, en la vigilancia forestal en el municipio;

XVI. Hacer del conocimiento a las autoridades competentes, y en su caso denunciar, las infracciones o delitos que se cometan en materia forestal;

XVII. Participar y coadyuvar en los programas integrales de prevención y combate a la extracción y tala ilegal con la Federación y el gobierno de la entidad;

XVIII. Elaborar, aplicar y coordinar el programa de manejo del fuego en su ámbito territorial, en congruencia con el Programa Nacional de Manejo del Fuego y los programas estatales o de la Ciudad de México según corresponda; así como con los Sistemas Nacional, Estatal y Municipal de Protección Civil;

XIX. Cumplir con las disposiciones federales, estatales y la Ciudad de México, en materia de uso del fuego en actividades agropecuarias o de otra índole que pudieran afectar los ecosistemas forestales;

XX. Participar y coadyuvar con la Federación y el Gobierno de la entidad o de la Ciudad de México, según corresponda, en las estrategias y acciones para mantener y mejorar la provisión de los servicios ambientales;

XXI. Participar y coadyuvar con la Federación y el Gobierno de la entidad en la elaboración y aplicación de políticas públicas forestales para la adaptación y mitigación al cambio climático;

XXII. Desarrollar en el ámbito de sus atribuciones, mecanismos para obtener recursos destinados al pago y compensación de los servicios ambientales derivados de los ecosistemas forestales; y

XXIII. La atención de los demás asuntos que en materia de desarrollo forestal sustentable les conceda esta Ley u otros ordenamientos.

Artículo 13. La Secretaría ejercerá las siguientes atribuciones:

I. Formular y conducir la política nacional de desarrollo forestal sustentable y asegurar su congruencia con la política ambiental y de recursos naturales nacional, así como las relacionadas con el desarrollo rural;

II. Diseñar los instrumentos de política forestal previstos en esta Ley y operar los que correspondan a su competencia;

III. Elaborar el Programa Estratégico Forestal Nacional, con la participación de la Comisión en las materias de su competencia;

IV. Diseñar y definir en el ámbito de su competencia, estímulos e incentivos económicos en materia forestal y los lineamientos para su aplicación y evaluación;

V. Regular, establecer, integrar, operar y mantener actualizado el Registro Forestal Nacional, así como expedir los certificados de inscripción previstos en las disposiciones jurídicas aplicables;

VI. Llevar el registro y promover la conservación de los árboles históricos y notables del país;

VII. Emitir normas oficiales mexicanas en materia forestal y vigilar su cumplimiento;

VIII. Establecer los lineamientos para elaborar e integrar el Sistema Nacional de Información y Gestión Forestal;

IX. Establecer los procedimientos y metodología para la integración, monitoreo y actualización del Inventario Nacional Forestal y de Suelos;

X. Establecer los criterios, metodología y procedimientos para la integración, organización y actualización de la zonificación forestal;

XI. Definir las metodologías para la valoración de los bienes y servicios ambientales de los ecosistemas forestales;

XII. Definir los instrumentos y mecanismos para promover la compensación de bienes y servicios ambientales de los ecosistemas forestales;

XIII. Deslindar, poseer y administrar los terrenos nacionales forestales;

XIV. Establecer las medidas de sanidad forestal;

XV. Llevar a cabo la inspección y vigilancia forestales;

XVI. Promover la participación y coordinación de las autoridades competentes, propietarios, poseedores y habitantes de las zonas forestales, como los transportistas, comerciantes e industrializadores de materias primas forestales, en materia de vigilancia;

XVII. Elaborar estudios para, en su caso, recomendar al titular del Ejecutivo Federal el establecimiento, modificación o levantamiento de vedas forestales;

XVIII. Expedir, por excepción las autorizaciones de cambio de uso de suelo de los terrenos forestales;

XIX. Imponer medidas de seguridad y sancionar a los infractores en materia forestal, así como hacer del conocimiento y en su caso denunciar los delitos en dicha materia a las autoridades competentes;

XX. Otorgar, prorrogar, modificar, revocar, suspender o anular todos los permisos, autorizaciones, avisos, certificados, inscripciones, licencias, y demás trámites a que se refiere el artículo 56 de esta Ley;

XXI. Expedir los certificados y demás documentación fitosanitaria para la exportación e importación de materias primas y productos forestales;

XXII. Intervenir en foros internacionales, con la participación que corresponda a la Secretaría de Relaciones Exteriores y proponer a ésta la celebración de tratados y acuerdos internacionales en materia forestal;

XXIII. Revisar y autorizar los estudios regionales forestales o de ordenación de las Unidades Regionales de Manejo Forestal; y

XXIV. Las demás que le confieran la presente Ley y el Reglamento.

Capítulo IIDe la Comisión Nacional Forestal y sus Atribuciones

Artículo 14. La Comisión Nacional Forestal, es un organismo público descentralizado de la Administración Pública Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propios. La coordinación sectorial de la Comisión corresponde a la Secretaría, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables.

El objeto de la Comisión es desarrollar, favorecer e impulsar las actividades productivas, de protección, conservación, restauración, aprovechamiento sustentable, producción, comercialización, educación técnica forestal e impulsar cadenas productivas y redes de valor en materia forestal, que conforme a la presente Ley se declaran como áreas prioritarias del desarrollo, así como participar en la formulación de los planes y programas y en la aplicación de la política de desarrollo forestal sustentable y sus instrumentos.

Artículo 15. La Comisión tendrá su domicilio en la zona metropolitana de la ciudad de Guadalajara, Jalisco, pudiendo establecer delegaciones o gerencias regionales, estatales, así como representaciones en el extranjero que sean necesarias para cumplir con su objeto conforme a sus requerimientos y disponibilidad presupuestal.

Artículo 16. El patrimonio de la Comisión estará integrado por:

I. Los bienes muebles e inmuebles, así como los derechos y obligaciones que le transmitan la Federación, las Entidades Federativas, los municipios o cualquier otra entidad pública;

II. Las donaciones, herencias, legados, y aportaciones que otorguen particulares o cualquier institución pública o privada, nacional o internacional;

III. Las adquisiciones, créditos, préstamos y cooperaciones técnicas en numerario o en especie, que obtenga de cualquier dependencia o entidad pública, institución privada u organismos nacionales o internacionales, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;

IV. Las acciones, derechos o productos que por cualquier título adquiera;

V. Los recursos que le sean asignados anualmente conforme al Presupuesto de Egresos de la Federación correspondiente, y

VI. Los ingresos que obtenga por:

a) Los subsidios que los Gobiernos Federal, de las Entidades Federativas, y Municipales le otorguen o destinen;

b) Los fondos que se obtengan para el financiamiento de programas específicos;

c) Los ingresos que obtenga por los servicios que preste y por las actividades que realice;

d) Los recursos que se obtengan por la comercialización de sus obras literarias, derechos y demás que correspondan, y

e) Los demás bienes, derechos y aprovechamientos que le fijen las Leyes y reglamentos o que provengan de otros fondos o aportaciones.

Artículo 17. La Comisión tendrá como órgano de gobierno a una Junta de Gobierno, que será la máxima autoridad del organismo y estará integrada por los titulares de las secretarías de, la Defensa Nacional; Hacienda y Crédito Público; Desarrollo Social; Medio Ambiente y Recursos Naturales; Economía; Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación; Desarrollo Agrario Territorial y Urbano; y Turismo, así como de la Comisión Nacional del Agua.

Los titulares a los que se refiere el párrafo anterior deberán nombrar un suplente quien deberá tener por lo menos el cargo de Director General o su equivalente. La Junta será presidida por el Titular de la Secretaría.

Los nombramientos de suplentes podrán ser actualizados en los momentos que el titular correspondiente lo estime necesario.

Los miembros de la Junta de Gobierno gozarán de voz y voto en las sesiones de la misma; al designar a los suplentes, deberán considerar las demás obligaciones que éstos deban cumplir en función de su cargo, a efecto de que cuenten con la disponibilidad necesaria para atender con diligencia y oportunidad los asuntos inherentes a su suplencia.

Artículo 18. La Comisión estará a cargo de un Director General quien será designado por el Titular del Poder Ejecutivo Federal, debiendo recaer tal nombramiento en persona que reúna los requisitos previstos en la Ley Federal de las Entidades Paraestatales.

El Director General representará legalmente a la Comisión en el cumplimiento de su objeto, adscribirá las unidades administrativas de la misma, administrará sus bienes, expedirá sus manuales, tramitará ante las dependencias competentes el ejercicio del presupuesto aprobado, delegará facultades en el ámbito de su competencia y tendrá las demás atribuciones que le confieran las disposiciones legales o reglamentarias, así como el Estatuto Orgánico de la Comisión.

El Estatuto Orgánico de la Comisión determinará las bases de la organización, así como las facultades y funciones que corresponda a las unidades administrativas que integren el organismo.

Artículo 19. La Comisión tendrá a su cargo la ejecución de las atribuciones que la presente Ley le confiere, así como todas aquellas que sean necesarias para poder cumplir con su objeto.

Para ello la Comisión ejercerá las siguientes atribuciones:

I. Administrar el Fondo Forestal Mexicano

II. Participar en la formulación y aplicación de la política nacional de desarrollo forestal sustentable;

III. Organizar y aplicar los instrumentos de política forestal previstos en la presente Ley;

IV. Participar en la elaboración del programa forestal de carácter estratégico con visión de largo plazo;

V. Diseñar, instrumentar y operar en el ámbito de su competencia, estímulos, incentivos e instrumentos económicos en materia forestal;

VI. Integrar, monitorear y mantener actualizado el Inventario Nacional Forestal y de Suelos;

VII. Elaborar, integrar, organizar y mantener actualizada la zonificación de los terrenos forestales y preferentemente forestales, con base en el ordenamiento ecológico del territorio y en los criterios, metodología y procedimientos que para tal efecto establezca la Secretaría;

VIII. Elaborar e integrar, bajo los lineamientos que determine la Secretaría, el Sistema Nacional de Información y Gestión Forestal para incorporarlo en el Sistema Nacional de Información Ambiental y de los Recursos Naturales, y a los sistemas de información estadísticos y de información geográfica y documental;

IX. Participar en la elaboración de normas oficiales mexicanas respecto de las actividades del sector forestal y su cumplimiento;

X. Realizar y proponer la valoración de los bienes y servicios ambientales de los ecosistemas forestales, en coordinación con la Secretaría;

XI. Coadyuvar en la definición y promoción de mercados de bienes y servicios ambientales;

XII. Participar en la definición de mecanismos de compensación por los bienes y servicios ambientales que prestan los ecosistemas forestales;

XIII. Coordinarse con las dependencias o entidades de la Federación, Estados, la Ciudad de México y Municipios, a fin de que el desarrollo forestal sustentable obedezca a políticas y criterios integradores, para lo cual podrá suscribir los acuerdos y convenios que sean necesarios;

XIV. Diseñar y operar estrategias de manejo forestal sustentable para incrementar la producción y productividad forestal;

XV. Apoyar la ejecución de programas que promuevan la provisión de bienes y servicios ambientales que generen los recursos forestales;

XVI. Ejecutar y promover programas productivos, de restauración, de protección, de conservación y de aprovechamiento sustentable de los ecosistemas forestales y de los suelos en terrenos forestales o preferentemente forestales;

XVII. Fomentar y favorecer la cadena productiva forestal y de sus recursos asociados, impulsando actividades forestales diversificadas e integradas, así como la exportación de productos forestales procesados y sus derivados;

XVIII. Coordinar con las autoridades estatales y municipales, los programas y acciones que coadyuven con los pueblos y comunidades indígenas en la conservación y mejoramiento de su territorio y a preservar la integridad de sus tierras, promoviendo el desarrollo sustentable de las mismas;

XIX. Impulsar la participación directa de los propietarios y poseedores de los recursos forestales en la protección, vigilancia, ordenación, aprovechamiento, cultivo, transformación y comercialización de los mismos;

XX. Constituirse en enlace con otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y con los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios, para la ejecución de sus respectivos programas de manejo del fuego;

XXI. Brindar asesoría y capacitación a los pueblos y comunidades indígenas, respetando su diversidad cultural y patrimonio cultural inmaterial para que éstos puedan organizarse para la producción y aprovechamientos forestales en los términos previstos por esta ley y de acuerdo con sus usos y costumbres cuando así proceda;

XXII. Ejecutar y promover programas productivos, de restauración, de protección, de conservación y de aprovechamiento sustentable de los ecosistemas forestales y de los suelos en terrenos forestales o preferentemente forestales;

XXIII. Realizar y promover actividades de investigación, innovación y desarrollo tecnológico; de cultura forestal, de capacitación y educación en materia forestal, así como formular y coordinar la política de investigación forestal y de desarrollo tecnológico;

XXIV. Diseñar y ejecutar programas de prevención, protección, conservación, y restauración de los recursos y suelos forestales;

XXV. Desarrollar las auditorías técnicas preventivas a que se refiere la presente Ley;

XXVI. Coadyuvar con los agentes de las cadenas productivas forestales en la defensa del sector en materia de comercio internacional, la promoción de exportaciones y el mejoramiento del mercado interno;

XXVII. Efectuar campañas de difusión y divulgación sobre el desarrollo forestal sustentable;

XXVIII. Diseñar, proponer, desarrollar, evaluar y dar seguimiento a las políticas y estrategias de cooperación y financiamiento en materia forestal;

XXIX. Dirigir, promover y coordinar los programas institucionales de plantaciones forestales comerciales y de desarrollo forestal;

XXX. Participar, en el ámbito de su competencia, en la política de manejo y aprovechamiento sustentable de la fauna silvestre que habita en zonas forestales o preferentemente forestales, así como del aprovechamiento sustentable de los recursos forestales y sus recursos asociados;

XXXI. Promover y evaluar los servicios técnicos forestales, así como fomentar la capacitación de los prestadores de servicios técnicos forestales;

XXXII. Intervenir en foros y mecanismos de cooperación y financiamiento en los temas de su competencia;

XXXIII. Proteger y conservar los recursos genéticos forestales;

XXXIV. Formular, coordinar y evaluar los programas y acciones de saneamiento forestal, así como diagnosticar, prevenir, combatir y controlar las plagas y enfermedades forestales;

XXXV. Impulsar y transferir funciones y recursos hacia los gobiernos de los estados y municipios en materia forestal;

XXXVI. Impulsar el uso de tecnologías de la información y comunicación en los trámites a su cargo;

XXXVII. Establecer e instrumentar las acciones para la adaptación y mitigación al cambio climático, de conformidad con la Ley General de Cambio Climático, los tratados internacionales aprobados y demás disposiciones jurídicas aplicables, con énfasis en la reducción de emisiones por deforestación y degradación forestal;

XXXVIII. El establecimiento de los lineamientos de política nacional y las líneas estratégicas en materia de manejo del fuego en ecosistemas forestales;

XXXIX. Constituirse en enlace con otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y con los gobiernos de las entidades federativas, la Ciudad de México y de los municipios, para concretar las líneas estratégicas y las acciones prioritarias de manejo del fuego;

XL. Coordinar las acciones para el fortalecimiento del manejo del fuego a través de un grupo intersecretarial del Programa Nacional de Manejo del Fuego y de los Comités de Protección Contra Incendios Forestales de los estados, la Ciudad de México y de los Municipios. La integración y funcionamiento del grupo intersecretarial se definirá en el Reglamento que para tal efecto emita dicho grupo;

XLI. Establecer el Sistema de Calificación de Manejo del Fuego, emitir los lineamientos para su integración y funcionamiento, así como para actualizar y estandarizar los conocimientos, experiencia, el desempeño y la aptitud física de los combatientes y los técnicos especializados que participen en las acciones de Manejo del Fuego, en el marco del Sistema de Mando de Incidentes;

XLII. Promover el desarrollo del Sistema Nacional de Mejoramiento Genético Forestal;

XLIII. Otorgar, prorrogar, modificar, revocar, suspender o anular las autorizaciones, avisos y demás trámites a que se refiere el artículo 57 de esta Ley;

XLIV. Ejercer todos los actos de autoridad relativos a la aplicación de la política de aprovechamiento sustentable de los recursos forestales que esta Ley prevea;

XLV. Regular, expedir y validar la documentación con la que se acredite la legal procedencia de las materias primas y productos forestales;

XLVI. Regular el transporte de materias primas y productos forestales;

XLVII. Participar con la Secretaría, en la realización de estudios y propuestas para el establecimiento y manejo de áreas naturales protegidas en terrenos forestales;

XLVIII. Participar como miembro permanente, en los comités consultivos nacionales de normalización que se constituyan en la Secretaría, en las materias a que se refiere el presente artículo,

XLIX. Autorizar la aplicación de medidas fitosanitarias para la prevención y el control de plagas y enfermedades forestales;

XL. Diseñar, implementar y operar el Sistema Nacional de Monitoreo Forestal;

LI. Operar el Sistema Nacional de Medición, Reporte y Verificación, de la reducción de emisiones derivadas de acciones de prevención y combate de la deforestación y degradación forestal; y

LII. Las demás que le señale la presente Ley, el Reglamento y demás disposiciones legales aplicables.

Capítulo IIIDe la Coordinación Interinstitucional

Artículo 20. La Federación, a través de la Secretaría o de la Comisión, en el ámbito de las atribuciones que les corresponde a cada una, podrá suscribir convenios o acuerdos de coordinación, con el objeto de que los gobiernos de los estados y de la Ciudad de México, con la participación, en su caso, de los municipios, en el ámbito territorial de su competencia asuman las siguientes funciones:

I. Programar y operar las tareas de manejo del fuego en la entidad, así como los de control de plagas y enfermedades y especies exóticas invasoras;

II. Inspección y vigilancia forestales;

III. Imponer medidas de seguridad y las sanciones a los infractores en materia forestal;

IV. Requerir la acreditación de la legal procedencia de las materias primas forestales;

V. Expedir las notificaciones para el combate y control de plagas y enfermedades;

VI. Recibir los avisos de plantaciones forestales comerciales y de aprovechamiento de recursos forestales no maderables;

VII. Autorizar el aprovechamiento de los recursos forestales maderables y no maderables; y

VIII. Dictaminar, autorizar y evaluar los programas de manejo forestal, así como evaluar y asistir a los prestadores de servicios técnicos forestales.

Artículo 21. En la celebración de convenios o acuerdos de coordinación, se tomará en consideración que los gobiernos de los estados, de la Ciudad de México, así como de los municipios en su caso, cuenten con los medios necesarios, el personal capacitado, los recursos materiales y financieros, así como la estructura institucional específica para el desarrollo de las funciones que soliciten asumir.

Asimismo, los convenios y acuerdos deberán ajustarse, en lo conducente, a las bases previstas en la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; y en la Ley de Planeación.

Artículo 22. Se preverá que en el seguimiento y evaluación de los resultados que se obtengan por la ejecución de los convenios y acuerdos a que se refiere este capítulo, opine el Consejo Estatal Forestal correspondiente.

La Secretaría, y la Comisión darán seguimiento y evaluarán el cumplimiento de los compromisos que se asuman en los instrumentos a que se refiere este capítulo.

Artículo 23. De acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, se coordinará con la Secretaría y con la participación de la Comisión, en su caso, para el cumplimiento de los objetivos de la Ley y, particularmente, en los siguientes aspectos:

I. Fomentar la investigación forestal y el desarrollo de sistemas agrosilvopastoriles en la conservación y restauración de los bosques, el manejo forestal sustentable, así como la captación e infiltración de agua pluvial en terrenos forestales;

II. Participar en las Comisiones Intersecretariales en las que sea recurrente la materia forestal, así como en los sistemas y servicios especializados afines establecidos en la Ley de Desarrollo Rural Sustentable y en la presente Ley;

III. Vincular a los Distritos de Desarrollo Rural con las Promotorías de Desarrollo Forestal, en la atención de los propietarios y poseedores forestales;

IV. Respecto del establecimiento de sistemas y procedimientos de atención eficiente a los usuarios del sector forestal;

V. Estabilizar la frontera agropecuaria con la forestal;

VI. Promover la participación de las mujeres en los proyectos relacionados con el manejo forestal sustentable, incluyendo los probables beneficios que se deriven de incentivos y programas forestales;

VII. Incorporar el componente forestal y el de conservación de suelos en los espacios agropecuarios, especialmente los terrenos de ladera;

VIII. Diseñar y aplicar la estrategia para el manejo del fuego y el impulso de alternativas de producción agropecuaria sin el uso del fuego;

IX. Promover el manejo integral de las cuencas hidrográficas; y

X. Impulsar el manejo integrado de plagas y enfermedades que afecten tanto a los recursos forestales, como, en su caso, a los cultivos agrícolas.

Artículo 24. En términos de lo establecido en el primer párrafo del artículo anterior, la Comisión Nacional del Agua y la Comisión Federal de Electricidad también establecerán coordinación con la Secretaría y la Comisión, a fin de desarrollar acciones y presupuestos tendientes al manejo integral de las cuencas, así como para promover la reforestación de zonas geográficas con vocación natural que beneficien la recarga de cuencas y acuíferos, en la valoración de los bienes y servicios ambientales de los bosques y selvas en las cuencas hidrográficas y participar en la atención de desastres o emergencias naturales.

Asimismo, la Comisión y la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, se coordinarán para la atención de los programas afines en materia forestal dentro de las áreas naturales protegidas, de acuerdo con la política nacional en la materia.

Artículo 25. La Comisión y el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología se coordinarán para la atención de las necesidades afines de investigación básica, y formación de recursos de alto nivel del sector forestal de acuerdo con la política nacional en la materia.

Artículo 26. Las entidades paraestatales relacionadas con sector ambiental se coordinarán con la Secretaría a fin de establecer estrategias y acciones para establecer mecanismos para destinar recursos para la compensación y pago por servicios ambientales mediante el Fondo Forestal Mexicano.

Título TerceroDe la Política Nacional y la Planeación en Materia Forestal

Capítulo IDe los Criterios de la Política Forestal

Artículo 27. El desarrollo forestal sustentable se considera un área prioritaria del desarrollo nacional, y por tanto, tendrán ese carácter las actividades públicas o privadas que se le relacionen.

Artículo 28. La política nacional en materia forestal promoverá el desarrollo forestal sustentable que contribuya a mejorar el ingreso y la calidad de vida de las personas que participan en la actividad forestal y promueva la generación de valor agregado en las regiones forestales, diversificando las alternativas productivas y creando fuentes de empleo en el sector, observando los siguientes principios rectores:

I. Impulsar que el aprovechamiento sustentable de los ecosistemas forestales, sea fuente permanente de ingresos y mejores condiciones de vida para sus propietarios o poseedores, generando una oferta suficiente para la demanda social, industrial y la exportación, así como fortalecer la capacidad productiva de los ecosistemas;

II. Fortalecer las capacidades de decisión, acción y fomento de las comunidades ante las autoridades y otros agentes productivos, de manera que puedan ejercer su derecho a proteger, conservar y aprovechar los ecosistemas forestales, de acuerdo con sus conocimientos, experiencias y tradiciones;

III. Dar atención integral y cercana a los usuarios, propietarios y poseedores forestales;

IV. Diseñar y establecer instrumentos de mercado, fiscales, financieros y jurídico regulatorios, orientados a inducir comportamientos productivos y de consumo de los recursos forestales, y darle transparencia a la actividad forestal;

V. Asegurar la permanencia y calidad de los bienes y servicios ambientales, derivados de los procesos ecológicos, asumiendo en programas, proyectos, normas y procedimientos la interdependencia de los elementos naturales que conforman los recursos susceptibles de aprovechamiento a fin de establecer procesos de gestión y modelos de manejo integral de los recursos naturales;

VI. Desarrollar mecanismos y procedimientos que reconozcan el valor de los bienes y servicios ambientales que proporcionan los ecosistemas forestales, con el propósito de la que la sociedad asuma el costo de su conservación;

VII. Crear mecanismos económicos para compensar, apoyar o estimular a los propietarios y poseedores de los recursos forestales por la generación de los bienes y servicios ambientales, considerando a éstos como bienes públicos, para garantizar la biodiversidad y la sustentabilidad de la vida humana;

VIII. Vigilar que la capacidad de transformación de la industria forestal existente sea congruente con el volumen autorizado en los permisos de aprovechamiento expedidos, considerando las importaciones del extranjero y de otras entidades; y

IX. Promover una cultura forestal que fomente el cuidado, preservación y aprovechamiento forestal sustentable, así como de sus bienes y servicios ambientales, su valoración económica, social y de seguridad que se proyecte en actitudes, conductas y hábitos de consumo responsable.

Artículo 29. En la planeación y realización de acciones a cargo de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, conforme a sus respectivas esferas de competencia, así como en el ejercicio de las atribuciones que las Leyes confieren a las autoridades de la Federación, de las Entidades federativas o de los Municipios, para regular, promover, restringir, prohibir, orientar y en general inducir las acciones de los particulares en los campos social, ambiental y económico, se observarán, por parte de las autoridades competentes, los criterios obligatorios de política forestal.

Artículo 30. Son criterios obligatorios de política forestal de carácter social, los siguientes:

I. El respeto al conocimiento de la naturaleza, cultura y tradiciones de los pueblos y comunidades indígenas y la participación de ellos y sus organizaciones en la elaboración y ejecución de los programas forestales de las áreas en que habiten, en concordancia con la Ley de Desarrollo Rural Sustentable y otros ordenamientos;

II. La incorporación efectiva de los propietarios forestales y sus organizaciones en la silvicultura, producción, industria y comercio de los productos forestales, la diversificación o uso múltiple y los bienes y servicios ambientales;

III. La participación activa por parte de propietarios de predios o de industrias forestales en los procesos de promoción de certificación del manejo forestal y de la cadena productiva;

IV. La participación de las organizaciones sociales y privadas e instituciones públicas en la conservación, protección, restauración y aprovechamiento de los ecosistemas forestales y sus recursos;

V. El impulso al mejoramiento de la calidad, capacidad y condición de los recursos humanos a través de la modernización e incremento de los medios para la educación, la capacitación y la generación de oportunidades de empleo, tanto en actividades productivas como de servicios; y

VI. La regulación y aprovechamiento de los recursos y terrenos forestales, deben ser objeto de atención de las necesidades sociales, económicas, ecológicas y culturales de las generaciones presentes y futuras.

Artículo 31. Son criterios obligatorios de política forestal de carácter ambiental y silvícola, los siguientes:

I. Orientarse hacia el mejoramiento ambiental del territorio nacional a través de la gestión de las actividades forestales, para que contribuyan al mantenimiento del capital natural y la biodiversidad, la calidad del entorno de los centros de población y vías de comunicación y que, del mismo modo, conlleve la defensa de los suelos y cursos de agua, la disminución de la contaminación y la provisión de espacios suficientes para la recreación;

II. La sanidad y vitalidad de los ecosistemas forestales;

III. El uso sustentable de los ecosistemas forestales;

IV. La estabilización del uso del suelo forestal a través de acciones que impidan el cambio en su utilización;

V. La protección, conservación, restauración y aprovechamiento de los recursos forestales a fin de evitar la erosión o degradación del suelo;

VI. La utilización del suelo forestal debe hacerse de manera que éste mantenga su integridad física y su capacidad productiva, controlando en todo caso los procesos de erosión y degradación;

VII. Promover el manejo forestal regional, considerando propósitos de conservación, restauración y producción;

VIII. La captación, protección y conservación de los recursos hídricos y la capacidad de recarga de los acuíferos;

IX. La contribución a la fijación de carbono;

X. La conservación, prevención y combate a la extracción ilegal de la biodiversidad de los ecosistemas forestales;

XI. La conservación prioritaria de las especies endémicas, amenazadas, en peligro de extinción o sujetas a protección especial;

XII. La protección de los recursos forestales a través del combate al tráfico o apropiación ilegal de sus especies, materias primas y productos;

XIII. La recuperación al uso forestal de los terrenos agropecuarios y preferentemente forestales, para incrementar la frontera forestal;

XIV. El uso de especies compatibles con las nativas y con la persistencia de los ecosistemas forestales; y

XV. La conservación y mejoramiento genético de los recursos forestales.

Artículo 32. Son criterios obligatorios de política forestal de carácter económico, los siguientes:

I. Ampliar y fortalecer la participación de la producción forestal en el crecimiento económico nacional;

II. El desarrollo de infraestructura forestal;

III. El fomento al desarrollo constante y diversificado de la industria forestal, creando condiciones favorables para la inversión de grandes, medianas y pequeñas empresas y microempresas, a fin de asegurar una oferta creciente de productos para el consumo interno y el mercado exterior;

IV. El fomento a la integración y competitividad de cadenas productivas y comerciales;

V. Promover el desarrollo de una planta industrial con las características necesarias para aprovechar los recursos forestales que componen los ecosistemas, así como la adecuada potencialidad de los mismos;

VI. La plena utilización de los ecosistemas forestales mediante su cultivo y la de los suelos de aptitud forestal a través de la forestación, a fin de dar satisfacción en el largo plazo de las necesidades de madera por parte de la industria y de la población, y de otros productos que se obtengan de las zonas forestales;

VII. Fomentar la investigación, innovación, el desarrollo y transferencia tecnológica en materia forestal;

VIII. El mantenimiento de la productividad y el incremento de la producción de los ecosistemas forestales;

IX. La aplicación de mecanismos de asistencia financiera, organización y asociación;

X. El combate al contrabando y a la competencia desleal;

XI. La diversificación productiva en el aprovechamiento de los recursos forestales y sus recursos asociados;

XII. El apoyo económico y otorgamiento de incentivos a los proyectos de inversión forestal;

XIII. La valoración de los bienes y servicios ambientales;

XIV. El apoyo, estímulo y compensación de los efectos económicos de largo plazo de formación del recurso forestal y del costo de los bienes y servicios ambientales;

XV. La realización de las obras o actividades públicas o privadas que por ellas mismas puedan provocar deterioro de los recursos forestales, debe incluir acciones equivalentes de regeneración, restauración y restablecimiento de los mismos; y

XVI. El establecimiento de plantaciones forestales comerciales.

Capítulo IIDe los Instrumentos de la Política Forestal

Artículo 33. Son instrumentos de la política nacional en materia forestal, los siguientes:

I. La Planeación del Desarrollo Forestal;

II. El Sistema Nacional de Información y Gestión Forestal;

III. El Inventario Nacional Forestal y de Suelos;

IV. La Zonificación Forestal;

V. El Registro Forestal Nacional;

VI. Las Normas Oficiales Mexicanas en materia Forestal;

VII. Estudio Satelital anual, del Índice de Cobertura Forestal; y

VIII. Sistema Nacional de Monitoreo Forestal.

En el diseño, elaboración, aplicación, evaluación y seguimiento de los instrumentos de política forestal, se deberán observar los objetivos y criterios de política forestal, así como las demás disposiciones previstas en esta Ley y en el Reglamento.

El Ejecutivo Federal promoverá la participación de la sociedad en la planeación, aplicación y evaluación de los instrumentos de política forestal, conforme a lo previsto en la presente Ley.

Sección PrimeraDe la Planeación del Desarrollo Forestal

Artículo 34. La planeación del desarrollo forestal como instrumento para el diseño y ejecución de la política forestal, deberá comprender dos vertientes:

I. De proyección correspondiente a los periodos constitucionales que correspondan a las administraciones, conforme a lo previsto en la Ley de Planeación para los programas sectoriales, institucionales y especiales; y

II. De proyección de largo plazo, por veinticinco años o más, por lo que la Secretaría y la Comisión elaborarán el Programa Estratégico Forestal Nacional, en el ámbito de sus respectivas competencias. Dicho programa deberá ser aprobado por la Secretaría y en él se indicarán los objetivos, estrategias y líneas de acción prioritarias.

El Programa Estratégico de largo plazo, los programas institucionales y, en su caso, especiales, deberán ser revisados cada dos años.

Los programas que elaboren los gobiernos de las Entidades Federativas, con visión de corto y largo alcance, indicarán los objetivos, estrategias y líneas de acción prioritarias, tomando en cuenta los criterios e instrumentos de la política nacional forestal, buscando congruencia con los programas nacionales.

Artículo 35. En la planeación del desarrollo forestal sustentable, se elaborarán estudios regionales forestales en cada Unidad de Manejo Forestal la Secretaría y la Comisión promoverán su ejecución. El reglamento establecerá su contenido y procedimiento de autorización.

Sección SegundaDel Sistema Nacional de Información y Gestión Forestal

Artículo 36. La Secretaría emitirá los procedimientos y metodología, para contar con un Sistema Nacional de Información y Gestión Forestal, con el objeto registrar, integrar, organizar, actualizar y difundir la información relacionada con la materia forestal, así como el control, evaluación y seguimiento de los programas de manejo forestal y otras actividades forestales, que estará disponible al público para su consulta y que se integrará al Sistema Nacional de Información Ambiental y de Recursos Naturales y se articulará en lo conducente con el Sistema Nacional de Información para el Desarrollo Rural, el Sistema Nacional de Información sobre Biodiversidad y el Sistema de Información sobre el Cambio Climático.

Con base en este Sistema, la Secretaría en coordinación con la Comisión, deberá elaborar, publicar y difundir un informe bianual sobre la situación del sector forestal.

Artículo 37. El Sistema Nacional de Información y Gestión Forestal deberá contener, de forma homogénea, toda la información en materia forestal, incluyendo:

I. La contenida en el Inventario Nacional Forestal y de Suelos y en los inventarios forestales y de suelos de las entidades federativas;

II. La contenida en la Zonificación Forestal;

III. La contenida en el Registro Forestal Nacional;

IV. Sobre las evaluaciones de plantaciones forestales comerciales y reforestación con propósitos de restauración y conservación;

V. Sobre el uso y conocimiento de los recursos forestales, incluyendo información sobre uso doméstico y conocimiento tradicional;

VI. Sobre los acuerdos y convenios en materia forestal, y la relativa a mecanismos y tratados de coordinación o cooperación nacional e internacional;

VII. La información económica de la actividad forestal;

VIII. Sobre investigaciones y desarrollo tecnológico;

IX. Sobre organizaciones e instituciones de los sectores social y privado, así como de organismo públicos nacionales e internacionales relacionados con ese sector; y

X. Las demás que se consideren estratégicas para la planeación y evaluación del desarrollo forestal sustentable.

Las autoridades federales, estatales y municipales deberán proporcionar al Sistema Nacional de Información y Gestión Forestal, la información que recaben en el cumplimiento de sus atribuciones.

Artículo 38. La Secretaría y la Comisión promoverán la creación de los Sistemas Estatales de Información Forestal. Los gobiernos de las entidades federativas, al integrar dichos Sistemas deberán tomar en cuenta los procedimientos y metodologías que se siguieron para la integración del Sistema Nacional de Información y Gestión Forestal, a fin de hacerlo compatible con éste.

Sección TerceraDel Inventario Nacional Forestal y de Suelos

Artículo 39. El Inventario Nacional Forestal y de Suelos será actualizado, por lo menos, cada cinco años y deberá contener la siguiente información:

I. La superficie y localización de terrenos forestales y preferentemente forestales con que cuenta el país, con el propósito de integrar su información estadística y elaborar su cartografía, en sus distintos niveles de ordenación y manejo;

II. Los terrenos forestales temporales, su superficie y localización;

III. Los tipos de vegetación forestal y de suelos, su localización, formaciones y clases, con tendencias y proyecciones que permitan clasificar y delimitar el estado actual de la deforestación y degradación, así como las zonas de conservación, protección, restauración y producción forestal, en relación con las cuencas hidrográficas, las regiones ecológicas y las áreas naturales protegidas;

IV. La dinámica de cambio de la vegetación forestal, que permita conocer y evaluar las tasas de deforestación y las tasas de degradación y disturbio, registrando sus causas principales;

V. La cuantificación de los recursos forestales, que incluya información de los bienes y servicios ambientales que generen los ecosistemas forestales, así como los impactos que se ocasionen en los mismos;

VI. Los criterios e indicadores de sustentabilidad, deforestación y degradación de los ecosistemas forestales;

VII. Los registros de la infraestructura forestal existente;

VIII. La información, basada en el Sistema Nacional de Medición, Reporte y Verificación, de la reducción de emisiones derivadas de acciones de prevención y combate de la deforestación y degradación forestal; y

IX. Los demás datos que señale el Reglamento de esta Ley.

Artículo 40. Los datos comprendidos en el Inventario Nacional Forestal y de Suelos serán la base para:

I. La formulación, ejecución, control y seguimiento de programas y acciones en materia forestal;

II. El cálculo del volumen de madera o biomasa forestal en pie, su incremento y el volumen de corta o aprovechamiento potencial;

III. La integración de la zonificación forestal, la ordenación forestal y el ordenamiento ecológico del territorio;

IV. La evaluación y seguimiento de los planes a largo, mediano y corto plazo, y

V. La elaboración de programas y estrategias de adaptación y mitigación del cambio climático.

En el Reglamento se determinarán los criterios, metodología y procedimientos para la integración, organización, actualización y monitoreo de los datos que deberá contener el Inventario Nacional Forestal y de Suelos.

Artículo 41. En la formulación del Inventario Nacional Forestal y de Suelos y de la zonificación forestal, se deberán considerar los siguientes criterios:

I. La delimitación por cuencas hidrográficas;

II. La naturaleza, características, diversidad de los ecosistemas forestales existentes en el territorio nacional;

III. La vocación de los terrenos forestales y preferentemente forestales;

IV. Los impactos existentes en los ecosistemas por efecto de las actividades económicas o de otras actividades humanas o fenómenos naturales; y

V. La delimitación de las Unidades de Manejo Forestal.

Sección CuartaDe la Zonificación Forestal

Artículo 42. La Comisión deberá llevar a cabo la zonificación con base en el Inventario Nacional Forestal y de Suelos y en los programas de ordenamiento ecológico, y lo someterá a la aprobación de la Secretaría.

En el Reglamento se determinarán los criterios, metodología y procedimientos para la integración, organización y actualización de la zonificación.

Dicha zonificación deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación.

Sección QuintaDel Registro Forestal Nacional

Artículo 43. La Secretaría establecerá, integrará, organizará y mantendrá actualizado el Registro Forestal Nacional.

El Registro Forestal Nacional será público y en él se inscribirán:

I. Las autorizaciones de aprovechamiento de recursos forestales maderables, así como sus modificaciones o extinciones;

II. Los avisos de plantaciones forestales comerciales así como sus modificaciones o extinciones;

III. Las autorizaciones de cambio de uso de suelo de los terrenos forestales, así como sus modificaciones y extinciones;

IV. Los certificados de inscripción de los prestadores de servicios técnicos forestales y auditores técnicos forestales;

V. Los decretos que establezcan zonas de restauración en terrenos forestales;

VI. Los decretos que establezcan vedas forestales;

VII. Autorizaciones y avisos de aprovechamientos no maderables;

VIII. Las autorizaciones de funcionamiento de centros de almacenamiento y transformación de materias primas forestales;

IX. Los informes anuales sobre la ejecución y desarrollo de los aprovechamiento forestales; y

X. Los demás actos y documentos que se señalen en el Reglamento de la presente Ley.

Artículo 44. El Reglamento de la presente Ley determinará los procedimientos para la inscripción y otorgamiento de constancias de actos y documentos inscritos en el Registro.

Artículo 45. El Registro se coordinará con el Registro Agrario Nacional y los Registros Públicos de la Propiedad de las distintas entidades federativas para compartir y actualizar información de sus respectivos actos.

Sección SextaDe las Normas Oficiales Mexicanas en materia forestal

Artículo 46. La Secretaría emitirá normas oficiales mexicanas en materia forestal y de suelos, en los términos establecidos en la Ley Federal de Metrología y Normalización, que tengan por objeto:

I. Establecer los requisitos, especificaciones, condiciones, procedimientos, metas, parámetros y límites permisibles que deberán observarse en cuencas, regiones, ecosistemas o zonas, en aprovechamiento de recursos forestales, en el desarrollo de actividades económicas, en el uso y destino de bienes, en insumos y en procesos;

II. Considerar las condiciones necesarias para el bienestar de la población y la conservación, protección, producción, aprovechamiento o restauración de los recursos forestales y de sus ecosistemas;

III. Estimular o inducir a los agentes económicos para reorientar sus procesos y tecnologías a la permanencia de las masas forestales, al aumento de su productividad a través del mejoramiento de las prácticas silvícolas y al desarrollo forestal sustentable;

IV. Otorgar certidumbre a largo plazo a la inversión e inducir a los agentes económicos a asumir los costos de la afectación forestal y ambiental que ocasionen;

V. Regular los procesos de aprovechamiento, almacenamiento, transporte, transformación y comercialización de los recursos forestales así como la prestación de los servicios técnicos;

VI. Fomentar actividades de producción primaria, transformación y comercialización forestal en un marco de competencia, eficiencia y sustentabilidad;

VII. Establecer la relación de productos cuya utilización deba prohibirse en las actividades forestales;

VIII. Prevenir o mitigar la erosión del suelo, así como lo relativo a la conservación o restauración del mismo;

IX. Regular los sistemas, métodos, servicios y mecanismos relativos a la prevención, combate y control de incendios forestales, y al uso del fuego en terrenos forestales o preferentemente forestales; y

X. Los demás que la presente Ley señale y las que resulten necesarias.

Título CuartoDe los Procedimientos en Materia Forestal

Capítulo IDisposiciones Comunes a los Procedimientos en Materia Forestal

Artículo 47. Las autorizaciones en materia forestal sólo se otorgarán a los propietarios de los terrenos y a las personas legalmente facultadas para poseerlos y usufructuarlos.

Cuando la solicitud de una autorización o aviso en materia forestal sobre terrenos propiedad de un ejido o comunidad sea presentada por un tercero, éste deberá acreditar el consentimiento del núcleo agrario mediante el acuerdo de asamblea que lo autorice, de conformidad con la Ley Agraria.

El Reglamento de esta Ley establecerá los documentos con los que se considerará acreditada la posesión o derecho para realizar las actividades sujetas a autorización de conformidad con esta Ley.

Artículo 48. Los informes, avisos y solicitudes a los que hacen referencia esta Ley y su Reglamento, podrán presentarse por escrito o por medio electrónico. La Secretaría y la Comisión darán a conocer las direcciones físicas y electrónicas en donde se podrán presentar estos documentos, así como los formatos para la presentación de los mismos.

La presentación de avisos y autorizaciones deberán acompañarse del comprobante de pago de derechos respectivo, de conformidad con las disposiciones aplicables.

El Reglamento de esta Ley establecerá los requisitos que deban cumplirse para la presentación de las solicitudes, avisos o informes previstos en esta Ley, así como los procedimientos que deban desahogarse y el contenido de las resoluciones o constancias que deban emitirse.

Artículo 49. Las autorizaciones de aprovechamiento de los recursos forestales y de cambio de uso de suelo en terrenos forestales podrán ser modificadas, suspendidas, revocadas, anuladas y declaradas extintas y caducas por las autoridades que las hubieren emitido, previa audiencia que se conceda a los interesados para que rindan pruebas y aleguen lo que a su derecho convenga, por las causas y de conformidad con los procedimientos que establezca el Reglamento de la presente Ley.

Artículo 50. Los originales o copias certificadas de instrumentos jurídicos y actas de asamblea que sean presentados ante la Secretaría o la Comisión para el trámite de autorizaciones y avisos a que hace referencia esta Ley y su Reglamento, una vez cotejados, quedarán a disposición de los interesados en la oficina en que se haya realizado el trámite para su devolución.

Artículo 51. Las mediciones de las materias primas forestales, sus productos y subproductos, para efectos de lo dispuesto en la presente Ley y su Reglamento, deberán hacerse con el Sistema General de Unidades de Medida. En caso de madera en rollo o en escuadría se deberá realizar a su dimensión total.

Artículo 52. El Consejo deberá emitir las opiniones que le sean solicitadas de conformidad con esta Ley y su Reglamento en un plazo no mayor a veinte días hábiles, contados a partir de la fecha de recepción de la solicitud, excepto en los casos en los que se establezca algún otro plazo en las disposiciones aplicables. Transcurrido este plazo sin que el Consejo emita su opinión, se entenderá que no tiene objeción alguna respecto a la materia de la consulta.

Artículo 53. La ejecución, desarrollo y cumplimiento de los programas de manejo forestal y los estudios técnicos justificativos estarán a cargo del titular de la autorización respectiva, así como de un prestador de servicios técnicos forestales, quien será responsable solidario con el titular.

Artículo 54. Tratándose de actos de autoridad y procedimientos administrativos aplicará supletoriamente, la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

Artículo 55. La Secretaría y la Comisión establecerán los procedimientos y mecanismos necesarios, para que los títulos o documentos en los que consten las autorizaciones, sean traducidos a las lenguas de los solicitantes o titulares de aprovechamientos forestales pertenecientes a pueblos y comunidades indígenas, o bien, para asegurar que les sea interpretado su contenido.

Cuando una autorización pueda afectar el entorno ecológico de alguna comunidad indígena, la autoridad deberá recabar el parecer de los representantes de dicha comunidad.

La Comisión, en coordinación con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal competentes, verificará que los aprovechamientos de recursos forestales se realicen garantizando los derechos que la Ley reconozca a las comunidades indígenas.

Sección PrimeraDe los Trámites en Materia Forestal

Artículo 56. Corresponderá a la Secretaría los siguientes trámites:

I. Autorización de cambio de uso de suelo en terrenos forestales, por excepción;

II. Autorización de colecta de recursos biológicos forestales;

III. Aviso de colecta de recursos biológicos forestales;

IV. Certificado fitosanitario de exportación de materias primas, productos y subproductos forestales;

V. Hoja de requisitos fitosanitarios para la importación de materias primas, productos y subproductos forestales;

VI. Inscripción de prestadores de servicios técnicos forestales en el Registro Forestal Nacional; y

VII. Los demás previstos en esta Ley y su Reglamento.

Artículo 57. Corresponderá a la Comisión los siguientes trámites:

I. Autorización de aprovechamiento de recursos forestales maderables;

II. Autorización de aprovechamiento de recursos forestales no maderables;

III. Autorización de funcionamiento de centros de almacenamiento y transformación de materias primas forestales;

IV. Autorización relacionada con la aplicación de medidas fitosanitarias para la prevención y el control de plagas y enfermedades forestales;

V. Autorización de funcionamiento de centros no integrados a un centro de transformación primaria;

VI. Aviso de aprovechamiento de recursos forestales no maderables;

VII. Aviso de plantación forestal comercial;

VIII. Otorgamiento de reembarques forestales; y

IX. Los demás previstos en esta Ley y su Reglamento.

Artículo 58. La Secretaría y la Comisión realizarán los trámites para el otorgamiento de remisiones forestales para acreditar la legal procedencia de materias primas, productos y subproductos forestales que provengan de alguna de las actividades que respectivamente hubiesen autorizado.

Asimismo llevarán a cabo la inscripción correspondiente en el Registro Forestal Nacional, así como sus modificaciones y cancelaciones correspondientes.

Artículo 59. No se requiere autorización de la Secretaría para realizar la remoción y el transporte de vegetación que provenga de terrenos diversos a los forestales. Los interesados podrán solicitar a la Secretaría que verifique el tipo de vegetación y uso de suelo del terreno y emita la constancia respectiva, en los términos y conforme al procedimiento que establezca el Reglamento.

En su caso, la constancia respectiva contendrá el código de identificación que se asigne para identificar la procedencia del producto de vegetación que pretenda extraerse, el cual deberá utilizar el interesado en las remisiones forestales que obtenga para su transporte a cualquier destino.

Sección SegundaDel Aprovechamiento de Recursos Forestales Maderables

Artículo 60. Se requiere autorización de la Comisión para el aprovechamiento de recursos forestales maderables en terrenos forestales.

El Reglamento establecerá los requisitos para obtener la autorización de aprovechamiento de los recursos forestales maderables, así como las obligaciones de sus titulares.

Artículo 61. Las autorizaciones para el aprovechamiento de los recursos forestales maderables se otorgarán con base en un programa de manejo forestal y consistirán en lo siguiente:

I. Aprovechamiento forestal por primera vez;

II. Modificación del programa de manejo forestal; y

III. Refrendo.

El Reglamento establecerá las características y requisitos de cada tipo de autorización. Dichas autorizaciones tendrán una vigencia correspondiente al ciclo de corta.

Artículo 62. La Comisión deberá solicitar al Consejo Estatal de que se trate, opiniones y observaciones técnicas respecto de las solicitudes de autorización de aprovechamiento de recursos forestales maderables, previamente a que sean resueltas. El Consejo correspondiente contará con diez días hábiles para emitir su opinión. Transcurrido dicho término, se entenderá que no hay objeción alguna para expedir o negar la autorización.

Artículo 63. Los siguientes aprovechamientos forestales requieren la presentación de una manifestación de impacto ambiental, en los términos de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente:

I. En selvas tropicales mayores a 20 hectáreas;

II. En aprovechamientos de especies forestales de difícil regeneración, conforme al Reglamento y a las Normas Oficiales Mexicanas; y

III. En áreas naturales protegidas.

La manifestación de impacto ambiental podrá integrarse al programa de manejo forestal para seguir un solo trámite administrativo y se realizará de conformidad con las guías y normas que se emitan en la materia.

Artículo 64. El programa de manejo forestal tendrá una vigencia correspondiente a una edad de madurez. Las autorizaciones para el aprovechamiento de los recursos forestales tendrán una vigencia correspondiente al ciclo de corta, pudiendo refrendarse cuantas veces sea necesario hasta el término de la vigencia del mismo, de acuerdo a los requisitos que se establezcan en el Reglamento.

Artículo 65. De acuerdo a lo establecido en la presente Ley, así como en los criterios e indicadores que se determinen en el Reglamento, la Comisión sólo podrá negar la autorización solicitada cuando:

I. Se contravenga lo establecido en esta Ley, su Reglamento, las normas oficiales mexicanas o en las demás disposiciones legales y reglamentarias aplicables;

II. El programa de manejo forestal no sea congruente y consistente con el estudio regional forestal de la Unidad de Manejo Forestal de la que forme parte el predio o predios de que se trate, cuando ésta exista;

III. Se comprometa la biodiversidad de la zona y la regeneración y capacidad productiva de los terrenos en cuestión;

IV. Se trate de las áreas de protección a que se refiere esta Ley;

V. Exista falsedad en la información proporcionada por los promoventes, respecto de cualquier elemento de los programas de manejo correspondientes; o

VI. Cuando se presenten conflictos agrarios, de límites o de sobreposición de predios, en cuyo caso, la negativa sólo aplicará a las áreas en conflicto.

Sección TerceraDe las Plantaciones Forestales Comerciales

Artículo 66. Queda prohibido el establecimiento de plantaciones forestales comerciales en sustitución de la vegetación forestal de los terrenos forestales.

Artículo 67. Se promoverá el establecimiento de plantaciones forestales comerciales en terrenos temporalmente forestales y preferentemente forestales se promoverá de manera primordial la utilización de especies nativas que tecnológica y económicamente sean viables. La autoridad tendrá en todo momento la facultad de supervisar el manejo de la plantación, cuidando especialmente los posibles impactos ambientales adversos.

Artículo 68. Las plantaciones forestales comerciales en terrenos agropecuarios o preferentemente forestales requerirán de un aviso por escrito. El contenido del escrito y los requisitos del aviso se establecerán en el Reglamento.

Artículo 69. Una vez presentado el aviso de plantación forestal comercial, la Comisión emitirá una constancia de plantación en un plazo no mayor de diez días hábiles. Si después de este plazo la Comisión no la ha emitido, el interesado quedará facultado a iniciar la plantación; y la Comisión deberá expedir la constancia correspondiente, sin menoscabo de las responsabilidades en la que pueda incurrir con dicha omisión.

Artículo 70. La constancia de plantación forestal comercial facultará a sus titulares a realizar su aprovechamiento, cuando el titular lo juzgue conveniente.

Artículo 71. El titular del aviso de plantación forestal comercial deberá informar anualmente a la Comisión, los volúmenes de materias primas que obtenga del aprovechamiento, en los términos del Reglamento.

Sección CuartaDel Aprovechamiento de los Recursos Forestales No Maderables

Artículo 72. El aprovechamiento de recursos no maderables únicamente requerirá de un aviso por escrito a la Comisión. El Reglamento establecerá los requisitos y casos en que se requerirá autorización de aprovechamiento de los recursos forestales No Maderables, así como las obligaciones de sus titulares.

Cuando en un mismo terreno se pretendan realizar aprovechamientos comerciales de recursos forestales maderables y no maderables, los interesados podrán optar por solicitar las autorizaciones correspondientes en forma conjunta o separada ante la Comisión. Los dos tipos de aprovechamiento deberán integrarse en forma compatible.

Sección QuintaDe la Colecta y Uso de los Recursos Forestales

Artículo 73. La colecta y uso de recursos biológicos forestales con fines de utilización en investigación y/o biotecnología requiere de autorización por parte de la Secretaría.

La autorización a que se refiere este artículo sólo podrá otorgarse si se cuenta con el consentimiento escrito previo, expreso e informado, del propietario o legítimo poseedor del predio en el que se encuentre el recurso biológico forestal.

Cuando la colecta se realice por entidades públicas de los gobiernos federal, estatales o municipales, o bien, por el dueño de los recursos, bastará con que se presente el aviso respectivo ante la Secretaría. El titular del aviso sólo podrá realizar la colecta una vez que cuente el consentimiento escrito, previo, expreso e informado del propietario o legítimo poseedor del predio en el que se encuentren los recursos biológicos forestales.

En el Reglamento se establecerán los requisitos para solicitar la autorización o presentar los avisos a que se refiere este artículo, así como, la forma en la que se realizará el transporte, almacenamiento y, en su caso, comercialización de los recursos biológicos forestales.

Artículo 74. Las colectas y usos con fines comerciales o de investigación de los recursos biológicos forestales deberán reconocer los derechos de las comunidades indígenas a la propiedad, conocimiento y uso de las variedades locales.

Cuando además se pretenda aprovechar los conocimientos de los pueblos y comunidades indígenas sobre los recursos biológicos forestales, deberá reconocerse la propiedad del conocimiento de los pueblos indígenas y presentar un convenio celebrado entre el solicitante de la autorización a que se refiere el artículo anterior y la comunidad titular del conocimiento, en el que se acredite que se cuenta con el consentimiento previo, expreso e informado de ésta.

Artículo 75. El aprovechamiento de recursos y materias primas forestales para uso doméstico se sujetarán a lo que establezca el Reglamento de la presente Ley.

Las actividades agroforestales y silvopastoriles se sujetarán a lo que establezcan las normas oficiales mexicanas que al respecto emita la Secretaría.

Las actividades de pastoreo en terrenos forestales se sujetarán a lo que establezcan las normas oficiales mexicanas que al respecto emita la Secretaría.

Artículo 76. La Comisión promoverá el conocimiento tradicional del uso de los recursos forestales de los pueblos y comunidades indígenas y ejidos.

Sección SextaDel Transporte, Almacenamiento y Transformación de las Materias Primas Forestales

Artículo 77. Quienes realicen el aprovechamiento, transporte, almacenamiento, transformación o posean materias primas y productos forestales, deberán acreditar su legal procedencia mediante los documentos que se definan en el Reglamento y otras disposiciones aplicables, donde también quedarán establecidas las excepciones.

Artículo 78. Para el funcionamiento de centros de almacenamiento y transformación, se requiere de autorización de la Comisión de acuerdo con los requisitos y procedimientos previstos en el Reglamento de esta Ley, los que comprenderán aspectos relacionados con contratos, cartas de abastecimiento, balances oferta-demanda, libros de registro de entradas y salidas, entre otros. Lo anterior, con independencia de las licencias, autorizaciones o permisos que deban otorgar las autoridades locales.

Sección SéptimaDel Cambio de Uso del Suelo en Terrenos Forestales

Artículo 79. La Secretaría autorizará el cambio de uso de suelo en terrenos forestales por excepción, previa opinión técnica de los miembros del Consejo Estatal Forestal de que se trate y con base en los estudios técnicos justificativos cuyo contenido se establecerá en el Reglamento, los cuales demuestren que la biodiversidad de los ecosistemas que se verán afectados se mantenga, y que la erosión de los suelos, el deterioro de la calidad del agua o la disminución en su captación se mitiguen en las áreas afectadas por la remoción de la vegetación forestal.

En las autorizaciones de cambio de uso de suelo en terrenos forestales, la Secretaría deberá dar respuesta debidamente fundada y motivada a las opiniones técnicas emitidas por los miembros del Consejo Estatal Forestal de que se trate.

Las autorizaciones que se emitan deberán integrar un programa de rescate y reubicación de especies de la vegetación forestal afectadas y su adaptación al nuevo hábitat conforme se establezca en el Reglamento. Dichas autorizaciones deberán sujetarse a lo que en su caso, dispongan los programas de ordenamientos ecológicos correspondientes, las normas oficiales mexicanas y demás disposiciones legales y reglamentarias aplicables.

Artículo 80. Las autorizaciones de cambio de uso del suelo deberán inscribirse en el Registro.

Artículo 81. La Secretaría autorizará la modificación de una autorización de cambio de uso de suelo en terrenos forestales, o bien, la ampliación del plazo de ejecución del cambio de uso de suelo establecido en la autorización respectiva, siempre que lo solicite el interesado en los términos que se establezcan en el Reglamento de la presente Ley.

Artículo 82. Los titulares de autorizaciones de cambio de uso de suelo en terrenos forestales deberán presentar los informes periódicos sobre la ejecución y desarrollo del mismo, en los términos que establezca el Reglamento de la presente Ley.

Artículo 83. No se otorgará autorización de cambio de uso de suelo en un terreno incendiado sin que hayan pasado 20 años, a menos que se acredite a la Secretaría que la vegetación forestal afectada se ha regenerado, mediante los mecanismos que para tal efecto se establezcan en el Reglamento de esta Ley.

Artículo 84. Los interesados en el cambio de uso de suelo en terrenos forestales, deberán acreditar que otorgaron depósito ante el Fondo Forestal Mexicano, por concepto de compensación ambiental, para que se lleven a cabo acciones de restauración de los ecosistemas que se afecten preferentemente dentro de la cuenca hidrográfica donde se ubique el proyecto, en los términos y condiciones que establezca el Reglamento.

Artículo 85. La Secretaría, con la participación de la Comisión, coordinará con la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, la política de uso del suelo para estabilizar su uso agropecuario, incluyendo el sistema de roza, tumba y quema, desarrollando prácticas permanentes y evitando que la producción agropecuaria crezca a costa de los terrenos forestales.

Artículo 86. La Secretaría, con la participación de la Comisión, coordinará con diversas entidades públicas, acciones conjuntas para armonizar y eficientar los programas de construcciones de los sectores eléctrico, hidráulico y de comunicaciones, con el cumplimiento de la normatividad correspondiente.

Capítulo II De los servicios técnicos forestales

Artículo 87. Las personas físicas y morales que pretendan brindar servicios técnicos forestales deberán estar inscritas en el Registro. El Reglamento y las normas aplicables determinarán los procedimientos, modalidades y requisitos que deberán observarse para la inscripción en el Registro, la prestación, evaluación y seguimiento de los servicios técnicos.

Los prestadores de servicios técnicos forestales podrán ser contratados libremente por los propietarios y poseedores de los recursos forestales y serán responsables solidarios con los mismos.

Artículo 88. Los servicios técnicos forestales para el aprovechamiento, protección, conservación, restauración, transformación, organización social y servicios ambientales serán las que se establezcan en el Reglamento y las normas aplicables.

Artículo 89. Los ejidatarios, comuneros y demás propietarios o poseedores de terrenos forestales o preferentemente forestales, que por la carencia de recursos económicos no estén en posibilidades de cubrir los costos de elaboración del programa de manejo forestal podrán recurrir a la Comisión, en los términos del Reglamento de esta Ley, para que les proporcione asesoría técnica y/o apoyo financiero para la elaboración de éste; lo cual se hará en la medida de las posibilidades presupuestales de la Comisión y previa comprobación de la carencia de dichos recursos.

Artículo 90. Las comunidades indígenas relacionadas con el manejo forestal, podrán crear libremente, respetando sus usos y costumbres, un comité u órgano técnico auxiliar en la gestión y manejo de aprovechamientos forestales y de plantaciones forestales comerciales, así como para la ejecución y evaluación de los programas de manejo forestal respectivo.

Tratándose de ejidos y comunidades agrarias, el comité u órgano se constituirá en los términos de la Ley Agraria, y definirá junto con el prestador de servicios técnicos forestales, los mecanismos de coordinación necesarios.

Artículo 91. La Comisión desarrollará un sistema de capacitación, reconocimientos, estímulos y acreditación que permita identificar, tanto a titulares de aprovechamiento como a prestadores de servicios técnicos forestales, que cumplan oportunamente y eficientemente los compromisos adquiridos en los programas de manejo y en las auditorías técnicas preventivas.

Capítulo IIIDe las Unidades de Manejo Forestal

Artículo 92. La Comisión, en coordinación con las entidades federativas, delimitarán las unidades de manejo forestal, tomando como base las semejanzas físicas, ambientales, sociales y económicas de un territorio, con el propósito de lograr una ordenación forestal sustentable, una planeación ordenada de las actividades forestales y el manejo eficiente de los recursos forestales.

Artículo 93. Los mecanismos para fomentar la ordenación forestal, la planeación ordenada de las actividades forestales, el manejo forestal, así como, la participación de los dueños y poseedores de los recursos forestales, titulares de aprovechamientos, prestadores de servicios técnicos forestales, dependencias de los tres niveles de gobierno y demás actores del sector forestal, en las Unidades de Manejo Forestal, se establecerán en el Reglamento de la presente Ley.

Capítulo IVDe la Certificación Forestal y de las Auditorías Técnicas Preventivas

Artículo 94. La Certificación del manejo forestal es un medio para acreditar el adecuado manejo forestal, mejorar la protección de los ecosistemas forestales y facilitar el acceso a mercados nacionales e internacionales.

La Comisión impulsará y promoverá la Certificación de dicho manejo, y el apoyo a los propietarios forestales a fin de que éstos puedan obtener el certificado; así como las tareas de sensibilización de los compradores finales nacionales e internacionales de productos forestales en el consumo responsable.

El Fondo promoverá la emisión de bonos que acrediten la conservación de los recursos forestales de acuerdo con lo previsto en el artículo 119 de esta Ley.

La Comisión promoverá e impulsará el funcionamiento de un Sistema Nacional de Certificación Forestal, en el que se incluya la constitución y operación de una organización integrada por los actores del sector productivo forestal, que se encargue de promover el Sistema y estimular un mercado nacional de productos forestales procedente de bosques manejados legal y sustentablemente y que represente al sistema ante otros sistemas nacionales de certificación u organismos internacionales relacionados con el tema.

Como parte del Sistema Nacional de Certificación Forestal, la Comisión integrara, actualizará y difundirá los padrones de predios que cuenten con el certificado de adecuado cumplimiento al programa de manejo derivado de una auditoría técnica preventiva o con el certificado de manejo sustentable derivado de un proceso de certificación, como instrumento para la promoción de una producción y consumo responsable de productos forestales.

En el Reglamento se establecerán los componentes y alcances del sistema y los aspectos a considerar en la conformación y operación de la organización encargada de promoverlo.

Las auditorías técnicas preventivas que realice la Comisión directamente o a través o de terceros debidamente autorizados, tendrán por objeto la promoción e inducción al cumplimiento de las disposiciones legales forestales y ambientales de los programas de manejo respectivos y serán parte del Sistema.

La Comisión, como resultado de la auditoría técnica preventiva podrá emitir un certificado que haga constar el adecuado cumplimiento del programa de manejo.

Los Auditores Técnicos Forestales deberán acreditarse como Unidades de Verificación en los términos que establece la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, el Reglamento establecerá los requisitos que deban reunir los auditores técnicos y los procedimientos y requisitos para realizar las auditorías técnicas preventivas.

La Procuraduría desarrollará y pondrá en ejecución un esquema de reconocimiento a quienes obtengan los certificados producto de una auditoría técnica preventiva o una certificación de buen manejo forestal. El Reglamento establecerá las características y alcances de dicho reconocimiento.

Título QuintoDe las Medidas de Conservación Forestal

Capítulo IDe la Sanidad Forestal

Artículo 95. La Comisión establecerá un Sistema Permanente de Evaluación y Alerta Temprana de la condición fitosanitaria de los terrenos forestales temporalmente forestales y difundirá con la mayor amplitud y oportunidad sus resultados.

La Comisión promoverá y apoyará los programas de investigación necesarios para resolver los problemas fitosanitarios forestales.

La Secretaría, expedirá las normas oficiales mexicanas para prevenir, controlar y combatir las plagas y las enfermedades forestales, así como para evaluar los daños, restaurar el área afectada, establecer procesos de seguimiento y las obligaciones o facilidades para quienes cuenten con programas de manejo vigentes, y las facilidades para quienes no los dispongan.

Las dependencias y entidades de la administración pública federal y, en su caso, las de los gobiernos de las entidades y de los municipios, en los términos de los acuerdos y convenios que se celebren, ejercerán sus funciones en forma coordinada para detectar, diagnosticar, evaluar daños, prevenir, controlar y combatir plagas y enfermedades forestales; así como establecer el seguimiento de las medidas fitosanitarias aplicadas.

Artículo 96. Las medidas fitosanitarias que se apliquen para la prevención, control y combate de plagas y enfermedades que afecten a los recursos y ecosistemas forestales, se realizarán de conformidad con lo previsto en esta Ley, así como por la Ley Federal de Sanidad Vegetal en lo que no se oponga a la presente Ley, su Reglamento y las normas oficiales mexicanas específicas que se emitan.

La Secretaría expedirá los certificados fitosanitarios de exportación y la hoja de requisitos fitosanitarios para la importación, de materias primas, productos y subproductos forestales

La Comisión emitirá las autorizaciones relacionadas con la aplicación de medidas fitosanitarias para la prevención y el control de plagas y enfermedades forestales.

Cuando por motivos de sanidad forestal sea necesario realizar la remoción de la vegetación forestal afectada, los propietarios y legítimos poseedores deberán desarrollar un programa de restauración forestal.

Artículo 97. Los propietarios y legítimos poseedores de terrenos forestales o temporalmente forestales, los titulares autorizaciones de aprovechamiento de recursos forestales, los prestadores de servicios técnicos forestales responsables de estos, quienes realicen actividades de plantaciones forestales comerciales, de reforestación, y/o los responsables de la administración de las Áreas Naturales Protegidas están obligados a dar aviso de la posible presencia de plagas y enfermedades forestales a la Comisión, la cual elaborará o validará el informe técnico fitosanitario correspondiente.

Los propietarios y legítimos poseedores de terrenos forestales o temporalmente forestales y los titulares de los aprovechamientos, están obligados a ejecutar los trabajos de sanidad forestal, conforme a los autorizaciones de aprovechamiento de recursos forestales y de avisos de plantaciones forestales comerciales y los responsables de la administración de las Áreas Naturales Protegidas lineamientos que emita la Secretaría o a los programas de manejo forestal.

La Comisión, las entidades federativas y los municipios, implementarán programas para acciones de saneamiento forestal.

Cuando los trabajos de sanidad forestal no se ejecuten o siempre que exista riesgo grave de alteración o daños al ecosistema forestal, la Comisión realizará los trabajos correspondientes con cargo a los obligados, quienes deberán pagar la contraprestación respectiva que tendrá el carácter de crédito fiscal, excepto aquellos que careciendo de recursos, así lo soliciten a la Comisión.

Capítulo IIDe los Incendios Forestales y del Manejo del Fuego

Artículo 98. La Secretaría dictará las normas oficiales mexicanas que regirán el manejo del fuego, para evaluar los daños, restaurar el área afectada por incendio y establecer los métodos de manejo del fuego en los terrenos forestales, temporalmente forestales, agropecuarios y colindantes, así como los procedimientos para establecer el Sistema de Calificación para el manejo del fuego y el Sistema de Comando de Incidentes para el manejo del fuego en ecosistemas forestales.

Quienes hagan uso del fuego en contravención de las disposiciones de las normas mencionadas, recibirán las sanciones que prevé la presente ley, sin perjuicio de las establecidas en las leyes penales.

Artículo 99. La Comisión emitirá las líneas estratégicas en materia de manejo del fuego de mediano y largo plazos y establecerá los mecanismos de revisión, actualización y evaluación.

Artículo 100. La Comisión coordinará el Programa Nacional de Manejo del Fuego y coadyuvará con las Entidades Federativas y los Municipios a través del combate ampliado de incendios forestales y promoverá la asistencia de las demás dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, en los términos de la distribución de competencias y de los acuerdos o convenios que para tal efecto se celebren.

La autoridad municipal deberá atender el combate inicial de incendios forestales; y en el caso de que los mismos superen su capacidad operativa de respuesta, acudirá a la instancia estatal. Si ésta resultase insuficiente, se procederá a informar a la Comisión, la cual actuará de acuerdo con los programas y procedimientos respectivos. La Comisión definirá los mecanismos de coordinación pertinentes con el Sistema Nacional de Protección Civil.

La Comisión, los gobiernos de las entidades y de los municipios, procurarán la participación de los organismos de los sectores social y privado, para los efectos señalados en el párrafo que antecede y organizarán programas permanentes de manejo del fuego.

Sin perjuicio de lo anterior, las legislaciones locales establecerán los mecanismos de coordinación entre la entidad y los municipios en la materia a que se refiere este capítulo.

Artículo 101. Los propietarios y poseedores de los terrenos forestales y preferentemente forestales y sus colindantes, que realicen el aprovechamiento de recursos forestales, la forestación o plantaciones forestales comerciales y reforestación, así como los prestadores de servicios técnicos forestales responsables de los mismos y los encargados de la administración de las áreas naturales protegidas, estarán obligados a ejecutar trabajos de manejo de combustibles, y prevención cultural y realizar el ataque inicial de los incendios forestales, en los términos de los programas de manejo y las autorizaciones correspondientes, así como en los términos de las normas oficiales mexicanas aplicables.

Artículo 102. Los propietarios y legítimos poseedores de terrenos forestales están obligados a llevar a cabo, en caso de incendio, la restauración de la superficie afectada en el plazo máximo de dos años, debiendo ser restaurada la cubierta vegetal afectada, mediante la reforestación, cuando la regeneración natural no sea posible, poniendo especial atención a la prevención, control y combate de plagas y enfermedades.

Cuando los propietarios y legítimos poseedores de los predios dañados demuestren su imposibilidad para cumplirlo directamente, podrán solicitar fundadamente a las autoridades municipales, estatales o federales, el apoyo para realizar dichos trabajos. De igual manera, los titulares o poseedores de los predios afectados que no hayan sido responsables del incendio, podrán solicitar el apoyo para los trabajos de restauración en los términos que se establezcan como instrumentos económicos o se prevean en el Reglamento.

En el caso de que haya transcurrido el plazo de dos años sin que el propietario o legítimo poseedor hubiera procedido a la restauración, la Comisión realizará los trabajos correspondientes con cargo a ellos, quienes deberán pagar la contraprestación respectiva en los términos de las disposiciones aplicables, que tendrá el carácter de crédito fiscal.

Cuando los propietarios y legítimos poseedores de terrenos de uso forestal que hayan sido afectados por incendio, comprueben fehacientemente que los daños sean de una magnitud tal que requieran de un proceso de restauración mayor a los dos años, podrán acudir ante la Comisión para solicitar la ampliación de plazo a que se refieren los primeros dos párrafos de este artículo, así como la gestión de apoyos mediante los programas federales y estatales aplicables.

Capítulo IIIDe la Conservación y Restauración

Artículo 103. La Comisión, escuchando la opinión de los Consejos y tomando en cuenta los requerimientos de recuperación en zonas degradadas y las condiciones socioeconómicas de los habitantes de las mismas, promoverá la elaboración y aplicación de programas e instrumentos económicos que se requieran para fomentar las labores de conservación y restauración de los recursos forestales y las cuencas hidrográficas.

Las acciones de dichos programas y los instrumentos económicos a que se refiere el párrafo anterior, serán incorporados en el Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable, incluyendo las previsiones presupuestarias de corto y mediano plazo, necesarias para su instrumentación, dando preferencia a los propietarios y poseedores de los recursos forestales para su ejecución.

Artículo 104. Cuando se presenten procesos de degradación o desertificación, o graves desequilibrios ecológicos en terrenos forestales o preferentemente forestales, la Comisión formulará y ejecutará, en coordinación con las entidades federativas, los propietarios y legítimos poseedores, programas de restauración ecológica con el propósito de que se lleven a cabo las acciones necesarias para la recuperación y restablecimiento de las condiciones que propicien la evolución y continuidad de los procesos naturales, incluyendo el mantenimiento del régimen hidrológico y la prevención de la erosión y la restauración de los suelos forestales degradados, así como la implementación de mecanismos de evaluación y monitoreo de dichas acciones.

Los propietarios y poseedores de terrenos forestales están obligados a realizar las acciones de restauración y conservación pertinentes y aquellas que para tal caso dicte la Secretaría. En el caso de que éstos demuestren carecer de recursos, la Secretaría los incorporará a los programas de apoyo que instrumente, de acuerdo a las asignaciones que para tal fin se contemplen en el Presupuesto de Egresos de la Federación o, en su caso, realizará por su cuenta, con acuerdo de los obligados, los trabajos requeridos.

Artículo 105. El Titular del Ejecutivo Federal, con base en los estudios técnicos que se elaboren para justificar la medida, previa opinión técnica de los Consejos y respetando la garantía de audiencia de ejidatarios, comuneros y demás propietarios y legítimos poseedores de los terrenos afectados, así como de los titulares de autorizaciones de aprovechamiento de recursos forestales maderables y forestación sobre dichos terrenos, podrá decretar, como medida de excepción, vedas forestales cuando éstas:

I. Constituyan justificadamente modalidades para el manejo de los recursos forestales comprendidos en las declaratorias de áreas naturales protegidas;

II. Formen parte de las acciones o condiciones establecidas para las áreas que se declaren zonas de restauración ecológica, o;

III. Tengan como finalidad la conservación, repoblación, propagación, diseminación, aclimatación o refugio de especies en categoría de riesgo.

IV. Tengan como finalidad la regeneración de terrenos incendiados.

Se exceptuarán de las vedas los terrenos en los que se realice el aprovechamiento forestal o la plantación forestal comercial de conformidad con los instrumentos de manejo establecidos en la presente ley, en tanto no se ponga en riesgo la biodiversidad, de acuerdo con los criterios e indicadores que al efecto se emitan.

En este último caso la veda tendrá carácter precautorio, deberá referirse en forma específica al programa de manejo respectivo y sólo podrá abarcar la fracción del área forestal afectada por el riesgo a la biodiversidad. La Secretaría solicitará a los titulares la modificación de los programas de manejo respectivos, segregando de los mismos las superficies afectadas. Así mismo se establecerá un programa que tenga como finalidad atacar las causas que originan la veda y asegurarse al término de la misma que dichas causas no se repitan.

Los proyectos de veda deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación, y se notificarán previamente a los posibles afectados en forma personal cuando se conocieren sus domicilios; en caso contrario, se hará una segunda publicación la que surtirá efectos de notificación.

Los decretos que establezcan vedas forestales, precisarán las características, temporalidad, excepciones y límites de las superficies o recursos forestales vedados, así como, en su caso, las medidas que adoptará el Ejecutivo Federal para apoyar a las comunidades afectadas. Dichos decretos se publicarán en dos ocasiones en el Diario Oficial de la Federación y, por una sola vez, en los diarios de mayor circulación de los estados de la Federación y la Ciudad de México donde se ubiquen los terrenos y recursos forestales vedados.

Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y, en su caso, las de los gobiernos de los estados de la Federación, de la Ciudad de México y de los municipios, en los términos de los acuerdos y convenios que se celebren, prestarán su colaboración para que se cumpla con lo que señalen las vedas forestales.

Artículo 106. Para fines de restauración y conservación, la Secretaría, escuchando la opinión técnica de los Consejos, de la Comisión Nacional del Agua y, cuando corresponda, de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, declarará áreas de protección forestal en aquellas franjas, riberas de los ríos, quebradas, arroyos permanentes, riberas de los lagos y embalses naturales, riberas de los lagos o embalses artificiales construidos por el Estado y sus instituciones, áreas de recarga de los mantos acuíferos, con los límites, extensiones, ubicaciones y requerimientos pertinentes, sobre la base de criterios, indicadores o a la Norma Oficial Mexicana.

En todos los casos, los propietarios y poseedores de los predios correspondientes, deberán ser escuchados previamente.

Los predios que se encuentren dentro de estas áreas de protección forestal, se consideran que están dedicados a una función de interés público. En caso de que dichas áreas se encuentren deforestadas o degradadas y con presencia de erosión del suelo, independientemente del régimen jurídico a que se encuentren sujetas, éstas deberán ser restauradas mediante la ejecución de programas especiales.

Para tal efecto, la Comisión en atención a la solicitud de los interesados coordinará la elaboración de los estudios técnicos pertinentes con la participación de los gobiernos estatales, municipales y dependencias o entidades públicas, así como de los propietarios y poseedores, y propondrá a la Secretaría la emisión de la declaratoria respectiva.

Artículo 107. La Secretaría emitirá normas oficiales mexicanas tendientes a prevenir y controlar el sobrepastoreo en terrenos forestales; determinar coeficientes de agostadero; evaluar daños a suelos y pastos; regular los procesos de reforestación y restauración de áreas afectadas; y a compatibilizar las actividades silvopastoriles.

Artículo 108. La forestación y reforestación que se realice con propósitos de conservación y restauración en terrenos forestales degradados y preferentemente forestales no requerirán de autorización y solamente estarán sujetas a las normas oficiales mexicanas, en lo referente a no causar un impacto negativo sobre la biodiversidad.

Las acciones de reforestación que se lleven a cabo en los terrenos forestales sujetos al aprovechamiento deberán incluirse en el programa de manejo forestal correspondiente. El prestador de servicios técnicos forestales que, en su caso, funja como encargado técnico será responsable solidario junto con el titular de la ejecución del programa en este aspecto.

Los tres órdenes de gobierno se coordinarán para que, en el ámbito de sus respectivas competencias, instrumenten programas de restauración integral, así como para el monitoreo y seguimiento de los mismos. Se impulsará la reforestación con especies forestales preferentemente nativas.

La reforestación establecida en terrenos preferentemente forestales, será susceptible de aprovechamiento de acuerdo al procedimiento que establezca el Reglamento.

Artículo 109. La Comisión, en coordinación con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, promoverá el desarrollo de un Sistema Nacional de Mejoramiento Genético Forestal.

La colecta, transporte, certificación y comercialización de germoplasma forestal se sujetará a lo establecido en el Reglamento y, en su caso, la Norma Oficial Mexicana que expida la Secretaría.

Capítulo IVDe los Servicios Ambientales Forestales

Artículo 110. En el marco de los tratados internacionales y disposiciones nacionales aplicables, la Secretaría promoverá el desarrollo de instrumentos económicos para la conservación y mejora de los bienes y servicios ambientales que retribuyan beneficios de interés público, generados por el manejo forestal sustentable que realicen los propietarios y poseedores de los terrenos forestales.

Artículo 111. La Comisión podrá expedir reconocimientos certificados para acreditar los esfuerzos de conservación de los recursos forestales y sus servicios ambientales, tanto para propietarios y poseedores, como para las organizaciones, instituciones o empresas que coadyuven y acrediten su participación en esquemas diseñados para este fin. El reglamento definirá los procedimientos para la expedición de estos reconocimientos.

Artículo 112. Los propietarios y legítimos poseedores de terrenos forestales que, como resultado de un buen manejo, conserven y/o mejoren los servicios ambientales, podrán recibir los beneficios económicos derivados de éstos; en apego a procesos de selección que para tal fin se establezcan.

Los instrumentos legales y de política ambiental para regular y fomentar la conservación y mejora de los servicios ambientales, deben garantizar el respeto a las salvaguardas reconocidas por el derecho internacional, así como lo siguiente:

I. Consentimiento libre, previo e informado de ejidos, comunidades y pueblos indígenas;

II. Distribución equitativa de beneficios;

III. Certidumbre y respeto a los derechos de propiedad y posesión legítima y acceso a los recursos naturales de los propietarios y legítimos poseedores de la tierra;

IV. Inclusión y equidad territorial, cultural, social y de género;

V. Pluralidad y participación social;

VI. Transparencia, acceso a la información y rendición de cuentas;

VII. Reconocimiento y respeto a las formas de organización interna; y

VIII. Transversalidad, integralidad, coordinación y complementariedad entre políticas e instrumentos de los tres órdenes de gobierno.

Capítulo VDel Riesgo y Daños Ocasionados a los Recursos Forestales, al Medio Ambiente, Ecosistemas o sus Componentes

Artículo 113. Cuando la Comisión, con base en estudios técnicos, determine la existencia de un riesgo a los recursos forestales, notificará a los propietarios y poseedores de terrenos forestales, o aquellos que resultaren afectados, la ejecución de las actividades necesarias para evitar o reducir la situación de riesgo, con el apercibimiento de que en caso de no realizarlas en el término que se le conceda para ello, la Comisión realizará los trabajos correspondientes con cargo a los obligados. El monto de las erogaciones que se realicen será considerado como crédito fiscal.

Artículo 114. Lo dispuesto en el artículo anterior, será aplicable con independencia de que se cuente o no con las autorizaciones, permisos o licencias correspondientes o se cause un daño a los recursos y bienes a que se refiere este artículo.

De igual forma, se entenderá sin perjuicio de las sanciones administrativas que en su caso procedan y de las sanciones o penas en que incurran los responsables, de conformidad con las disposiciones legales aplicables.

Toda persona física o moral que ocasione directa o indirectamente un daño a los recursos forestales, los ecosistemas y sus componentes, estará obligada a repararlo o compensarlo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental.

Título SextoDe los Instrumentos Económicos para el Desarrollo Forestal

Capítulo IDe la Inversión, Incentivos y Subsidios para el Desarrollo Forestal

Artículo 115. Las medidas, programas e instrumentos económicos relativos al desarrollo de la actividad forestal, deberán sujetarse a las disposiciones legales aplicables en materia hacendaria, presupuesto, contabilidad y gasto público federal, asegurando su eficacia, selectividad y transparencia y podrán considerar el establecimiento y vinculación de cualquier mecanismo normativo o administrativo de carácter fiscal, financiero y de mercado establecidos en otras leyes, incluyendo los estímulos fiscales, los créditos, las fianzas, los seguros, los fondos y los fideicomisos, así como las autorizaciones en materia forestal, cuando atiendan o posibiliten la realización de los propósitos y objetivos prioritarios de promoción y desarrollo forestal. En todo caso los programas e instrumentos económicos deberán prever la canalización efectiva y suficiente de apoyos para fomentar las actividades forestales.

Sin perjuicio de lo que establezcan otras disposiciones legales, respecto de la coordinación en la materia entre los sectores público y privado y los distintos órdenes de gobierno, corresponderá a la Comisión, en el ámbito de su competencia, conducir, coordinar o participar en la aplicación, otorgamiento y evaluación de las medidas, programas e instrumentos a que se refiere este artículo.

Artículo 116. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y la Comisión, diseñarán, propondrán y aplicarán medidas para asegurar que el Estado, la sociedad y los particulares, coadyuven financieramente para la realización, de tareas de conservación, protección, restauración, vigilancia, silvicultura, ordenación y manejo sustentable de los ecosistemas forestales.

La Federación establecerá estímulos fiscales, instrumentos crediticios y los mecanismos adecuados para el aseguramiento a largo plazo de la actividad forestal.

La Federación establecerá mecanismos de apoyo para impulsar el desarrollo forestal sustentable.

La Cámara de Diputados asignará anualmente las partidas necesarias para atender el funcionamiento y operación de los mecanismos de apoyo para el desarrollo forestal sustentable.

En el caso de terceros que se beneficien directa o indirectamente por la existencia de una cubierta forestal, la Federación podrá establecer mecanismos para la compensación de los bienes y servicios ambientales.

La Comisión, en coordinación con la Secretaría de Economía y el Sistema de Administración Tributaria, aplicará medidas orientadas al comercio internacional de materias primas y productos forestales maderables y no maderables, que contribuyan en el marco de la legislación aplicable, a la competitividad y la eliminación de prácticas de comercio desleales.

Artículo 117. La Federación, las Entidades Federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias y escuchando la opinión del Consejo, diseñarán, desarrollarán y aplicarán instrumentos económicos que incentiven el cumplimiento de los objetivos de la política forestal, y mediante los cuales se buscará de manera prioritaria y no limitativa:

I. Aumentar la productividad silvícola de las regiones y zonas con bosques y selvas predominantemente comerciales o para uso doméstico;

II. Restaurar terrenos forestales degradados;

III. Apoyar la provisión de bienes y servicios ambientales;

IV. Ejecutar acciones de manejo de combustibles y combate de incendios forestales y saneamiento forestal por parte de los propietarios forestales;

V. Mejorar la calidad y elevar la supervivencia de la planta en el terreno en las reforestaciones y forestaciones;

VI. Capacitar, formar y evaluar a los prestadores de servicios técnicos forestales;

VII. Impulsar la participación comunitaria en la zonificación forestal;

VIII. Elaborar, aplicar y monitorear los programas de manejo forestal maderable y no maderable y de plantaciones forestales comerciales;

IX. Desarrollar la silvicultura comunitaria y aplicar métodos y prácticas silvícolas;

X. Fomentar los procesos de certificación;

XI. Capacitar a los propietarios forestales y legítimos poseedores;

XII. Promover los intercambios entre productores forestales;

XIII. Fortalecer las capacidades de gestión de los propietarios forestales y legítimos poseedores;

XIV. Proporcionar la asesoría y capacitación jurídica, administrativa, técnica y económica a micro y pequeñas empresas para la industrialización primaria y el desarrollo de productos forestales y su comercialización, así como la integración, el desarrollo y el fortalecimiento de la cadena productiva;

XV. Establecer programas de apoyo de largo plazo que contemplen todas las etapas del ciclo de producción forestal;

XVI. Impulsar la planeación y desarrollo de infraestructura forestal;

XVII. Desarrollar, adaptar y aplicar innovaciones tecnológicas a lo largo de la cadena productiva;

XVIII. Desarrollar mecanismos adecuados de financiamiento que tomen en cuenta el largo plazo de formación del producto forestal, las bajas tasas de interés por su lento crecimiento y los riesgos de su producción, así como la habilitación o, en caso necesario, la sustitución de garantías para la operación de créditos, fianzas y seguros;

XIX. Promover la cultura forestal, la educación técnica, la educación superior y la capacitación forestal;

XX. Apoyar la investigación, innovación, el desarrollo tecnológico, la divulgación científica y la transferencia del conocimiento y tecnologías, fomentando los mecanismos de vinculación entre los académicos o investigadores y los usuarios de los servicios y el uso de las investigaciones, y

XXI. Impulsar el establecimiento y funcionamiento de las unidades de manejo forestal.

Los instrumentos que se apliquen deberán observar las disposiciones contenidas en los acuerdos y tratados comerciales internacionales de los que México sea parte.

Artículo 118. La Comisión promoverá y difundirá a nivel nacional, regional o local, según sea el caso, las medidas, programas e instrumentos económicos a que se refiere este capítulo. De igual manera, establecerá los mecanismos de asesoría necesarios para facilitar el acceso de los instrumentos respectivos y la creación de capacidades entre los usuarios para el mismo propósito.

Artículo 119. Dentro de los incentivos económicos se podrá crear un bono que incentive la conservación del recurso forestal por el Fondo Forestal Mexicano de acuerdo a la disponibilidad de recursos, a fin de retribuir a los propietarios o poseedores de terrenos forestales por los bienes y servicios ambientales generados.

El reglamento respectivo determinará los procedimientos de emisión y asignación de estos bonos, los cuales tendrán el carácter de títulos de crédito nominativos y, por lo tanto, adquirirán alguna de las formas que establece la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.

Capítulo IIDel Fondo Forestal Mexicano

Artículo 120. El Fondo Forestal Mexicano es el instrumento para promover la conservación, incremento, aprovechamiento sustentable y restauración de los recursos forestales y sus recursos asociados facilitando el acceso a los servicios financieros en el mercado, impulsando proyectos que contribuyan a la integración y competitividad de la cadena productiva y desarrollando los mecanismos de cobro y pago de bienes y servicios ambientales; para garantizar un manejo más eficiente de los recursos el Fondo podrá utilizar los servicios de la banca privada.

El Fondo Forestal Mexicano será operado por la Comisión, y para su manejo contará con la asesoría de un Comité Mixto, el cual tendrá una representación equilibrada y proporcionada del sector público federal, así como de las organizaciones privadas y sociales de productores forestales de conformidad con el reglamento de dicho órgano colegiado.

La existencia del Fondo no limita la creación de diversos fondos privados o sociales que tengan una relación directa con el desarrollo forestal.

Artículo 121. El Fondo Forestal Mexicano se podrá integrar con:

I. Las aportaciones que efectúen los gobiernos Federal, Estatales, de la Ciudad de México y municipales;

II. Créditos y apoyos de organismos nacionales e internacionales;

III. Las aportaciones y donaciones de personas físicas o morales de carácter privado, mixto, nacionales e internacionales;

IV. Las aportaciones provenientes de los aranceles que se impongan a los bienes forestales importados;

V. El producto de sus operaciones y de la inversión de fondos libres en valores comerciales o del sector público;

VI. Un cinco por ciento del monto del bono certificado, a que se refieren los artículos 84 y 119 de la presente Ley;

VII. El cobro por bienes y servicios ambientales y por asistencia técnica;

VIII. La transferencia de recursos de los usuarios de las cuencas hidrográficas; y

IX. Los demás recursos que obtenga por cualquier otro concepto.

Los recursos que el Fondo Forestal Mexicano obtenga por el cobro de bienes y servicios ambientales se entregarán directamente a los proveedores de dichos servicios y una parte se destinará a cubrir los costos de esta operación.

Las aportaciones y donaciones que las personas físicas o morales de carácter privado hagan al Fondo Forestal Mexicano serán deducibles del Impuesto sobre la Renta.

Capítulo IIIDe la Infraestructura Forestal

Artículo 122. La Federación, a través de las dependencias y entidades competentes, en coordinación con los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios, promoverá el desarrollo de infraestructura para el desarrollo forestal, de acuerdo con los mecanismos previstos en la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, las cuales consistirán en:

I. Electrificación;

II. Obras hidráulicas;

III. Obras de conservación y restauración de suelos y conservación de aguas;

IV. Construcción y mantenimiento de caminos forestales;

V. Instalaciones y equipos para la detección y combate de incendios forestales;

VI. Viveros forestales, obras de captación de agua de lluvia, estaciones climatológicas; y

VII. Las demás que se determinen como de utilidad e interés público.

A fin de lograr la integralidad del desarrollo forestal, en la ampliación y modernización de la infraestructura se atenderán las necesidades de los ámbitos social y económico de las regiones, cuencas, subcuencas y zonas con mayor rezago económico y social.

El desarrollo de la infraestructura se sujetará a las disposiciones previstas en esta Ley y demás disposiciones aplicables.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público promoverá incentivos fiscales para aquellos que inviertan en infraestructura a que se refieren las fracciones III, IV y V del presente artículo.

Artículo 123. La Comisión se coordinará con las Secretarías y entidades de la Federación que tengan a su cargo las funciones de impulsar los programas de electrificación, desarrollo hidráulico, conservación de suelos y aguas, infraestructura vial y de ampliación de la comunicación rural, para que la promoción de acciones y obras respondan a conceptos de desarrollo integral.

La Comisión coordinará junto con la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y los Gobiernos de las Entidades Federativas, un esfuerzo de promoción de infraestructura vial en las regiones forestales del país, con la misión primordial de captar y colocar recursos para proyectos de apertura, mejoramiento, conservación y pavimentación, promoviendo la participación, colaboración, aportación y ejecución de los diferentes sectores productivos, vigilando su desarrollo; formándose comités de caminos forestales, los cuales podrán contar con su propia maquinaria.

Las autoridades competentes vigilarán que la construcción de redes de electricidad, obras hidráulicas y caminos en terrenos forestales cause el menor daño a los ecosistemas forestales, respetando la densidad de la red de caminos y brechas forestales.

Las especificaciones para mitigar los impactos se establecerán en las normas oficiales mexicanas correspondientes.

Capítulo IVDe la Investigación Forestal

Artículo 124. La Comisión coordinará los esfuerzos y acciones que en materia de investigación, desarrollo, innovación y transferencia tecnológica requiera el sector productivo e industrial forestal del país y, con la opinión de los Consejos que correspondan, proveerá en materia de investigación forestal a:

I. Formular y coordinar la política de investigación forestal y el Programa Nacional de Investigación y Desarrollo Tecnológico Forestal del país, apoyándose en los centros de investigación e instituciones de educación superior dedicadas a lo forestal;

II. Identificar las áreas y necesidades prioritarias en materia forestal en las que sea necesario apoyar actividades y/o proyectos de investigación, desarrollo, innovación y transferencia tecnológica forestal, siendo sus propósitos fundamentales los siguientes:

a) Promover la protección y conservación del patrimonio natural forestal;

b) Impulsar el conocimiento del potencial integral de los ecosistemas forestales y sus recursos naturales;

c) Fomentar la contribución del sector forestal a la economía del país y al crecimiento verde incluyente, y

d) Fortalecer el capital social del sector, así como las capacidades de gestión de ejidos y comunidades en zonas forestales.

III. Crear y coordinar mecanismos a través de los cuales se otorguen financiamientos a instituciones de educación superior públicas o privadas, centros de investigación que demuestren capacidad para llevar a cabo investigaciones, desarrollo e innovaciones tecnológicas en materia forestal, que pretendan resolver alguna necesidad prioritaria o problemática del sector;

IV. Coadyuvar en la creación de programas o proyectos con el objeto de que otras instituciones públicas y privadas, nacionales y extranjeras, destinen recursos a actividades de capacitación, investigación, desarrollo e innovación tecnológica;

V. Integrar y coordinar las investigaciones, los resultados obtenidos o los productos generados con los recursos de otras instituciones vinculadas con el estudio, el aprovechamiento, la conservación y protección de los recursos naturales;

VI. Impulsar la investigación y desarrollo tecnológico en materia forestal, particularmente en aquellas instituciones vinculadas directamente con la Comisión, con instituciones de educación superior, institutos, organismos e instituciones que demuestren contribuir con su trabajo a mejorar la actividad forestal;

VII. Promover la transferencia de tecnología y la divulgación de los resultados de la investigación forestal requerida para conservar, proteger, actualizar tecnológicamente, restaurar y aprovechar en forma óptima y sustentable los recursos forestales del país;

VIII. Promover el intercambio científico y tecnológico entre los investigadores e instituciones académicas, centros de investigación e instituciones de educación superior del país, así como con otros países; y

IX. Impulsar la investigación participativa con los silvicultores, productores, industriales y prestadores de servicios técnicos forestales.

En la formulación y coordinación de la política de investigación forestal, la Comisión considerará las propuestas de otras entidades paraestatales, gobiernos de las entidades, consejos estatales de ciencia y tecnología, dependencias, institutos, instituciones de educación superior, así como de los sectores productivo e industrial.

El Instituto Nacional de Investigaciones Forestales, Agrícolas y Pecuarias, se coordinará en lo conducente con la Comisión en el diseño de las políticas y programas de investigación y desarrollo tecnológico forestal que realice dicho Instituto, a fin de garantizar su congruencia con el Programa Nacional de Investigación y Desarrollo Tecnológico Forestal.

Capítulo VDe la Cultura, Educación y Capacitación Forestal

Artículo 125. La Comisión en coordinación con las dependencias competentes de la Administración Pública Federal, las correspondientes de las Entidades Federativas, la Ciudad de México, así como las organizaciones e instituciones públicas, privadas y sociales, realizará en materia de cultura forestal las siguientes acciones:

I. Establecer y realizar campañas permanentes de divulgación, sensibilización y concientización, así como eventos orientados al logro de la participación organizada de la sociedad en programas inherentes al desarrollo forestal sustentable;

II. Alentar la recopilación, análisis y divulgación de resultados de investigaciones forestales en el ámbito regional, nacional e internacional;

III. Establecer espacios orientados a elevar el nivel de cultura, educación y capacitación forestales;

IV. Promover la actualización de los contenidos curriculares en materia de conservación, protección, restauración y aprovechamientos forestales en el sistema educativo nacional, que fortalezcan y fomenten la cultura forestal;

V. Propiciar la divulgación, el uso, respeto y reconocimiento de costumbres, tradiciones y prácticas culturales propias de los pueblos y comunidades indígenas que habitan en las regiones forestales;

VI. Contribuir al diseño, formulación, elaboración y publicación de materiales de comunicación educativa y guías técnicas actualizadas, que vinculen la relación de la sociedad y lo forestal;

VII. Fomentar la formación de formadores forestales;

VIII. Promover los criterios de política forestal previstos en la presente Ley; y

IX. Otras que sean de interés para desarrollar y fortalecer la cultura forestal.

Artículo 126. En materia de educación y capacitación, la Comisión, en coordinación con la Secretaría de Educación Pública y con las demás dependencias o entidades competentes de los tres órdenes de gobierno, así como de los sectores social y privado, realizará las siguientes acciones:

I. Promover a través de los Centros de Educación y Capacitación Forestal, la formación, capacitación y actualización de técnicos forestales;

II. Recomendar la actualización constante de los planes de estudios de carreras forestales y afines, que se impartan por escuelas públicas o privadas;

III. Organizar programas de formación continua y actualización de los servidores públicos del ramo forestal federal, estatal y municipal;

IV. Apoyar la formación, capacitación y actualización de los prestadores de Servicios Técnicos Forestales;

V. Impulsar programas de educación y capacitación forestal destinados a propietarios y productores forestales, así como de los pobladores de regiones forestales, en materia de conservación, protección, restauración y aprovechamiento sustentable de los recursos forestales, así como en materia de contingencias, emergencias e incendios forestales;

VI. Formular programas de becas para la formación y capacitación forestal;

VII. Promover la competencia laboral y su certificación;

VIII. En materia de manejo del fuego la Comisión establecerá, coordinará y evaluará el programa especializado de capacitación y entrenamiento de combatientes y la formación de técnicos especializados en el manejo del fuego; y

IX. Las anteriores acciones se considerarán enunciativas y no limitativas.

Título SéptimoDe la Participación Social en Materia Forestal

Capítulo IDe la Participación Social y la Concertación en Materia Forestal

Artículo 127. La Secretaría y la Comisión desarrollarán mecanismos de vinculación social para fomentar el desarrollo forestal sustentable.

Artículo 128. El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría y de la Comisión, de acuerdo a sus atribuciones, promoverá la participación de la sociedad en la planeación, diseño, aplicación y evaluación de los programas e instrumentos de la política forestal a que se refiere esta Ley, con base al Sistema Nacional de Planeación Democrática, convocando a las organizaciones de silvicultores, productores forestales, industriales, núcleos agrarios y comunidades indígenas, instituciones educativas y de investigación, agrupaciones sociales y privadas, asociaciones o individuos relacionados con los servicios técnicos forestales y demás personas interesadas para que manifiesten su opinión y propuestas respecto de los programas e instrumentos de la política forestal nacional, regional, estatal, distrital o municipal.

Artículo 129. Los acuerdos y convenios que en materia forestal celebre la Comisión con personas físicas o morales del sector público, social o privado, podrán considerar todos los aspectos previstos en los instrumentos de planeación del desarrollo forestal sustentable, así como aquellos que coadyuven en labores de vigilancia forestal y demás acciones forestales operativas previstas en esta Ley.

Dichos acuerdos y convenios tomarán en consideración la relación e integración que se da entre el bosque y la industria, entre el sector propietario del monte con el sector privado en la industria, o de competitividad, en la cual los grupos privados, campesinos, empresarial y gubernamental, definan los programas que deban solucionarse a corto, mediano y largo plazo.

Artículo 130. El Consejo o los Consejos a que se refiere el capítulo II de este Título, según corresponda, podrán proponer a la Secretaría y la Comisión lineamientos para promover la participación de los sectores social y privado en la planeación y realización de las actividades tendentes a incrementar la calidad y eficiencia en la conservación, producción, protección, restauración, ordenación, aprovechamiento, manejo, industrialización, comercialización y desarrollo forestal sustentable de la región, estado o municipio de que se trate. También propondrán normas y participarán en la consulta de normas oficiales mexicanas.

Los dueños de los recursos naturales, ejidos, comunidades, pequeños propietarios, las organizaciones de productores forestales y silvicultores, y demás personas interesadas, podrán elaborar propuestas de políticas de desarrollo, financiamiento y fomento en materia forestal, las cuales serán concertadas con la Secretaría, la Comisión y con las dependencias competentes de la Administración Pública Federal y con los gobiernos de las entidades federativas, para su aplicación.

Artículo 131. La Federación fomentará las acciones voluntarias de conservación, protección y restauración forestal que lleven a cabo los particulares, mediante:

I. La celebración de convenios entre la Comisión y los particulares, a efecto de ejecutar proyectos especiales que multipliquen recursos para áreas forestales urbanas, además constituir reservas forestales, previendo los aspectos relativos a su administración y los derechos de los propietarios y legítimos poseedores de los recursos forestales;

II. Las medidas que a juicio de la Comisión, previa opinión del Consejo, contribuyan de manera especial a la conservación, protección y restauración de la biodiversidad forestal y de las tierras afectadas por desertificación; y

III. La determinación de los compromisos que contraigan y de las obligaciones que asuman, en los términos de los programas de manejo forestal.

Artículo 132. La Comisión para la realización de las actividades previstas en este capítulo, promoverá la creación de empresas para el aprovechamiento forestal sustentable, la conservación de las cuencas hídricas, la forestación y la reforestación, para lo cual deberá coordinarse con las dependencias de la Administración Pública Federal competentes y con los gobiernos de las Entidades Federativas, la Ciudad de México y de los municipios, con el objeto de apoyar las labores del sector social y privado en esta materia.

Capítulo IIDe los Consejos Forestales

Artículo 133. El Consejo Nacional Forestal es el órgano de carácter consultivo y de asesoramiento, en las materias contenidas en esta ley.

Dicho Consejo será presidido por el Titular de la Secretaría, siendo el Presidente Suplente el titular de la Comisión; asimismo éste último nombrará a un Secretario Técnico, mismo que contara con un suplente que será designado por el titular de la Secretaría.

El presidente del Consejo Nacional Forestal emitirá el Reglamento de éste y el de los Consejos Estatales, que establecerá la composición y funcionamiento del mismo.

Artículo 134. La Secretaría y la Comisión, junto con los gobiernos de las entidades federativas y la Ciudad de México, integrarán los Consejos Estatales Forestales, mismos que fungirán como órganos de carácter consultivo y de asesoramiento en las materias de esta Ley.

Título OctavoDe los Medios de Control, Vigilancia y Sanción Forestales

Capítulo IDe la Prevención y Vigilancia Forestal

Artículo 135. La prevención y vigilancia forestal, a cargo de la Secretaría a través de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, tendrá como función primordial la salvaguarda de los recursos y ecosistemas forestales, así como la prevención de infracciones administrativas del orden forestal.

La Federación, en coordinación con los Gobiernos de los Estados y con la colaboración de los propietarios forestales organizados, comunidades indígenas, los Gobiernos Municipales y otras instituciones públicas formulará, operará y evaluará programas integrales de prevención y combate a la tala ilegal, especialmente en las zonas críticas diagnosticadas previamente, para enfrentarla con diversas acciones, así como para prevenir actos indebidos de cambio de uso del suelo, tráfico de especies y recursos forestales, extracción del suelo forestal, o bien, transporte, almacenamiento, transformación o posesión ilegal de materias primas forestales.

Artículo 136. Toda persona podrá denunciar ante la Secretaría o ante otras autoridades, todo hecho, acto u omisión que produzca o pueda producir desequilibrio ecológico al ecosistema forestal o daños a los recursos forestales, o contravenga las disposiciones de la presente Ley y las demás que regulen materias relacionadas con los ecosistemas forestales, sus recursos o bienes y servicios ambientales asociados a éstos.

El denunciante deberá aportar todos los elementos de prueba con que cuenten para sustentar su denuncia y se encauzará conforme al procedimiento establecido en la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente.

Las denuncias a que se refiere este artículo, deberán ser turnadas a la Procuraduría de Protección y el Ambiente para el trámite que corresponda.

Capítulo IIDe las Visitas y Operativos de Inspección

Artículo 137. La Secretaría, por conducto del personal autorizado realizará visitas u operativos de inspección en materia forestal, con el objeto de verificar el cumplimiento de lo dispuesto en esta ley, su reglamento, las normas oficiales mexicanas aplicables y las demás disposiciones que de ellos se deriven.

Los propietarios y poseedores de terrenos forestales, o de terrenos temporalmente forestales, los titulares de autorizaciones de aprovechamiento de recursos forestales, quienes realicen actividades de forestación y de reforestación, los titulares de autorizaciones de cambio de uso de suelo, así como las personas que transporten, almacenen o transformen materias primas forestales, deberán dar facilidades al personal autorizado para la realización de visitas u operativos de inspección. En caso contrario, se aplicarán las medidas de seguridad y sanciones previstas en la presente Ley y en las demás disposiciones aplicables.

La Secretaría deberá observar en el desarrollo de los procedimientos de inspección, las formalidades que para la materia señala la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

Cuando de las visitas u operativos de inspección se determine que existe riesgo inminente de daño o deterioro grave a los ecosistemas forestales, o cuando los actos, hechos u omisiones pudieran dar lugar a la imposición del decomiso como sanción administrativa, se podrá tomar alguna de las medidas de seguridad previstas en el artículo 138 de esta Ley y se procederá conforme a lo señalado en el Capítulo III de este Título.

Capítulo IIIDe las Medidas de Seguridad

Artículo 138. Cuando de las visitas u operativos de inspección a que se refiere el artículo anterior, se determine que existe riesgo inminente de daño o deterioro grave a los ecosistemas forestales, o bien cuando los actos u omisiones pudieran dar lugar a la imposición de sanciones administrativas, la Secretaría podrá ordenar las siguientes medidas de seguridad:

I. El aseguramiento precautorio de los productos y materias primas forestales, así como la documentación, bienes, vehículos, utensilios, herramientas, equipo y cualquier instrumento directamente relacionado con la acción u omisión que origine la imposición de esta medida;

II. La clausura temporal, parcial o total de las instalaciones, maquinaria o equipos, según corresponda, para el aprovechamiento, almacenamiento o transformación de los recursos y materias primas forestales o de los sitios o instalaciones en donde se desarrollen los actos que puedan dañar la biodiversidad o los recursos naturales; y

III. La suspensión temporal, parcial o total de los aprovechamientos autorizados o de la actividad de que se trate.

A juicio de la autoridad, se podrá designar al inspeccionado como depositario de los bienes asegurados, quien será responsable del resguardo de los mismos.

La Secretaría dará destino final a los productos maderables o no maderables asegurados de manera precautoria antes de su deterioro, y los recursos económicos obtenidos se depositarán hasta que se resuelva el procedimiento legal y, una vez emitido el fallo y la resolución cause efectos, estos recursos se entregarán a quien beneficie el sentido de la resolución. El Reglamento determinará los mecanismos para implementar esta disposición.

Artículo 139. Cuando se imponga alguna o algunas de las medidas de seguridad previstas en el artículo anterior, se indicarán, en su caso, las acciones que se deben llevar a cabo para subsanar las irregularidades que las motivaron, así como los plazos para realizarlas, a fin de que, una vez satisfechas, se ordene el retiro de las mismas.

Capítulo IVDe las Infracciones

Artículo 140. Son infracciones a lo establecido en esta ley:

I. Realizar en terrenos forestales o preferentemente forestales cualquier tipo de obras o actividades distintas a las actividades forestales inherentes a su uso, en contravención de esta ley, su reglamento o de las normas oficiales mexicanas aplicables;

II. Obstaculizar al personal autorizado para la realización de visitas de inspección;

III. Llevar a cabo el aprovechamiento de recursos forestales, la forestación y la reforestación, en contravención a las disposiciones de esta ley, de su reglamento o de las normas oficiales mexicanas aplicables;

IV. Establecer plantaciones forestales comerciales en terrenos forestales;

V. Establecer cultivos agrícolas o realizar labores de pastoreo en terrenos forestales, sin apego a las disposiciones contenidas en el programa de manejo autorizado o en contravención del reglamento o de las normas oficiales mexicanas aplicables;

VI. Incumplir lo establecido en las autorizaciones de aprovechamiento forestal y de cambio de uso de suelo en terrenos forestales;

VII. Cambiar el uso de suelo de los terrenos forestales, sin contar con la autorización correspondiente;

VIII. Omitir realizar el manejo de combustibles en los terrenos forestales, de acuerdo con lo previsto en esta Ley;

IX. Realizar las quemas en terrenos agropecuarios en forma negligente que propicie la propagación del fuego a terrenos forestales vecinos y en terrenos temporalmente forestales;

X. Carecer de autorización de funcionamiento de los centros de almacenamiento y/o transformación de materias primas forestales, así como de establecimiento no integrados, conforme a lo establecido en esta Ley y su Reglamento;

XI. Hacer uso inadecuado de la documentación proporcionada por la Comisión y/o de la Secretaría para acreditar la legal procedencia de materias primas forestales y sus productos;

XII. Causar daño o deterioro grave a los ecosistemas forestales;

XIII. Extraer suelo forestal, en contravención a lo dispuesto en esta Ley, las normas oficiales mexicanas o en las demás disposiciones legales y reglamentarias aplicables, o realizar cualquier acción que comprometa la regeneración y capacidad productiva de los terrenos forestales;

XIV. Incumplir con la obligación de dar los avisos o presentar los informes a que se refiere esta ley;

XV. Transportar, almacenar, transformar o poseer materias primas forestales, sin contar con la documentación o los sistemas de control establecidos para acreditar su legal procedencia;

XVI. Amparar materias primas forestales que no hubieran sido obtenidas de conformidad con las disposiciones de esta Ley, su Reglamento o de las normas oficiales mexicanas aplicables, a fin de simular su legal procedencia;

XVII. Realizar actos u omisiones en la prestación de los servicios técnicos que propicien o provoquen la comisión de cualquiera de las infracciones previstas en esta ley;

XVIII. Prestar servicios técnicos forestales sin haber obtenido previamente las inscripciones en los registros correspondientes;

XIX. Contravenir las disposiciones contenidas en los decretos por los que se establezcan vedas forestales;

XX. Evitar prevenir, combatir o controlar, estando legalmente obligado para ello, las plagas, enfermedades o incendios forestales;

XXI. Negarse, sin causa justificada, a prevenir o combatir las plagas, enfermedades o incendios forestales que afecten la vegetación forestal, en desacato de mandato legítimo de autoridad;

XXII. Omitir ejecutar trabajos de conformidad con lo dispuesto por esta ley, ante la existencia de plagas y enfermedades e incendios forestales que se detecten;

XXIII. No realizar trabajos de restauración o de mitigación estando obligados a ello;

XXIV. Provocar incendios forestales;

XXV. Realizar en terrenos incendiados, cualquier actividad o uso distintos a la restauración o al manejo forestal sustentable, dentro de los 20 años siguientes a que haya ocurrido un incendio;

XXVI. Utilizar más de una vez, alterar o requisitar inadecuadamente, la documentación o los sistemas de control establecidos para acreditar la legal procedencia de materias primas forestales y sus productos;

XXVII. Depositar residuos peligrosos en terrenos forestales o preferentemente forestales, sin contar con la autorización debidamente expedida para ello; y

XXVIII. Cualquier otra contravención a lo dispuesto en la presente Ley.

Capítulo VDe las Sanciones

Artículo 141. Las infracciones establecidas en el artículo anterior de esta ley, serán sancionadas administrativamente por la Secretaría, en la resolución que ponga fin al procedimiento de inspección respectivo, con una o más de las siguientes sanciones:

I. Amonestación;

II. Imposición de multa;

III. Suspensión temporal, parcial o total, de las autorizaciones de aprovechamiento de recursos forestales o de la inscripción registral, o de las actividades de que se trate;

IV. Revocación de la autorización o inscripción registral;

V. Decomiso de las materias primas forestales y sus productos obtenidos, documentación, así como de los instrumentos, maquinaria, equipos y herramientas y de los medios de transporte utilizados para cometer la infracción, debiendo considerar el destino y resguardo de los bienes decomisados; y

VI. Clausura temporal o definitiva, parcial o total, de las instalaciones, maquinaria y equipos de los centros de almacenamiento y transformación de materias primas forestales, o de los sitios o instalaciones donde se desarrollen las actividades que den lugar a la infracción respectiva.

En el caso de las fracciones III y IV de este artículo, la Secretaría ordenará se haga la inscripción de la suspensión o revocación correspondiente en el Registro Forestal Nacional.

Artículo 142. La imposición de las multas a que se refiere el artículo anterior, se determinará en la forma siguiente:

I. Con el equivalente de 40 a 1,000 veces la Unidad de Medida y Actualización a quien cometa las infracciones señaladas en las fracciones V, VI, XII, XV, XVI, XX y XXV del artículo 140 de esta Ley;

II. Con el equivalente de 100 a 20,000 veces la Unidad de Medida y Actualización a quien cometa las infracciones señaladas en las fracciones I, II, III, IV, VII, VIII, X, XI, XIII, XIV, XVII, XVIII, XXIII y XXIV del artículo 140 de esta Ley, y

III. Con el equivalente de 150 a 30,000 veces la Unidad de Medida y Actualización a quien cometa las infracciones señaladas en las fracciones IX, XIX, XXI y XXII del artículo 140 de esta Ley.

Para la imposición de multas servirá de base la Unidad de Medida y Actualización prevista en el párrafo sexto del Apartado B del artículo 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al momento de cometerse la infracción.

A los reincidentes se les aplicará el doble de las multas previstas en este artículo, según corresponda.

La Secretaría, fundamentando y motivando plenamente su decisión, podrá otorgar al infractor la opción de pagar la multa o realizar trabajos o inversiones equivalentes en materia de conservación, protección o restauración de los recursos forestales, siempre y cuando se garanticen las obligaciones del infractor, éste no sea reincidente y no se trate de irregularidades que impliquen la existencia de riesgo inminente de daño o deterioro grave de los ecosistemas forestales.

Artículo 143. Las infracciones a esta ley serán sancionadas por la Secretaría, tomando en consideración la gravedad de la infracción cometida y:

I. Los daños que se hubieren producido o puedan producirse así como el tipo, localización y cantidad del recurso dañado;

II. El beneficio directamente obtenido;

III. El carácter intencional o no de la acción u omisión;

IV. El grado de participación e intervención en la preparación y realización de la infracción;

V. Las condiciones económicas, sociales y culturales del infractor; y

VI. La reincidencia.

Artículo 144. Cuando la Secretaría determine a través de las visitas de inspección, que existen daños al ecosistema, impondrá como sanción mínima al responsable la ejecución de las medidas de restauración correspondientes.

Cuando en una sola acta de inspección aparezca que se han cometido diversas infracciones, deberán ser sancionadas individualmente. Las actas que se levanten en casos de flagrancia, deberán hacer constar con precisión esta circunstancia.

En los casos de flagrancia la autoridad podrá levantar acta circunstanciada sin la necesidad de contar con la orden de inspección.

La amonestación sólo será aplicable a los infractores por primera vez, a criterio de la Secretaría y servirá de apoyo para incrementar la sanción económica a los reincidentes.

Artículo 145. Cuando la gravedad de la infracción lo amerite, la Secretaría solicitará a las autoridades que los hubieren otorgado, la suspensión, modificación, revocación o cancelación de la concesión, permiso, licencia y en general de todas las autorizaciones otorgadas para la realización de las actividades calificadas como infracciones. Esta atribución la ejercerá directamente a la Secretaría cuando le corresponda otorgar los instrumentos respectivos.

De igual manera, la Comisión podrá promover ante las autoridades federales o locales competentes, con base en los estudios que elabore, la limitación o suspensión de la instalación o funcionamiento de industrias, comercios, servicios, desarrollos urbanos, turísticos o de cualquier actividad que afecte o pueda afectar los recursos forestales.

Artículo 146. Son responsables solidarios de las infracciones, quienes intervienen en su preparación o realización.

Artículo 147. Para los efectos de esta ley, se considerará reincidente al infractor que incurra más de una vez en la misma conducta infractora en un periodo de cinco años, contados a partir de la fecha en que se levante el acta en que se hizo constar la primera infracción, siempre que ésta no hubiese sido desvirtuada.

Capítulo VIDel recurso de revisión

Artículo 148. En contra de los actos y resoluciones dictadas en los procedimientos administrativos con motivo de la aplicación de esta Ley, su reglamento y normas oficiales mexicanas que de ella emanen, se estará a lo dispuesto por la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

Transitorios

Primero. La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, con excepción de las disposiciones previstas en el artículo 19, fracciones XLI, XLII, XLIII, XLIV y XLVII, artículo 57, fracciones de la I a la VIII, y Título Cuarto, Capítulo I, Secciones Segunda, Tercera, Cuarta y Sexta, las cuales entrarán en vigor dentro de los noventa días siguientes a la publicación en el Diario Oficial de la Federación; en tanto entran en vigor dichas disposiciones, los trámites respectivos se seguirán realizando conforme a lo dispuesto en la ley abrogada.

Segundo. Se abroga la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable publicada en el Diario Oficial de la Federación de fecha 25 de febrero de 2003, con sus posteriores reformas; y se derogan todas las disposiciones que se opongan o contravengan a la presente Ley.

Tercero. Las autorizaciones expedidas con anterioridad a la publicación de la presente Ley deberán ajustarse a la autorización respectiva, y los procedimientos y solicitudes que se encuentren en trámite se continuarán tramitando en los términos de la Ley que se abroga.

Cuarto. El Ejecutivo Federal emitirá el Reglamento de la presente Ley, dentro de los ciento ochenta días siguientes a la entrada en vigor de esta Ley.

Quinto. La Comisión diseñará e implementará el Sistema Nacional de Monitoreo Forestal, a que se refiere el artículo 19 fracción L, en un plazo de un año a partir de la entrada en vigor de la presente Ley.

Las y los legisladores integrantes de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, una vez analizado el contenido de la Iniciativa, tanto en lo relativo a la exposición de motivos, como al proyecto de decreto planteado, expresamos las siguientes:

III. CONSIDERACIONES

En principio, consideramos, se trata de la visión de los iniciadores sobre la importancia de la conservación de los ecosistemas y de un medio ambiente adecuado para el desarrollo humano, preservando la biodiversidad y disfrutando los servicios ambientales que los ecosistemas nos proporcionan.

En ello, asumen necesario reorientar esfuerzos en el uso sustentable de los recursos forestales, pretendiendo la conservación de los bienes y servicios que proporcionan los ecosistemas forestales. De tal manera, pretenden generar empleos en las zonas forestales, con la oferta de productos y la integración de la cadena productiva forestal,

Participan su preocupación por mejorar las condiciones socio económicas de la población en zonas forestales, a partir de la mejora de su calidad de vida, atendiendo la marginación y la pobreza; por ello, urgen a terminar con la desigualdad de condiciones prevalecientes entre las poblaciones de las zonas forestales y las del resto del país, satisfaciendo a las localidades forestales, en el acceso a los servicios básicos que atemperen su pobreza.

Parten del reconocimiento de la necesaria diversificación de las actividades económicas de aquellos ejidatarios y comuneros que en la actualidad sólo se dedican a la explotación forestal.

Estimamos evidente la identificación del derecho a la protección legal de toda persona a un medio ambiente sano y al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible, reconociendo la importancia de los procesos mundiales de los ecosistemas.

Asimismo, reconocemos el esmero con que proponen las disposiciones legales que garanticen los derechos humanos previstos en los párrafos quinto y sexto del Artículo 4o. constitucional, asegurando a toda persona el ejercicio de tales derechos.

De igual manera, la adecuación y actualización del derecho ambiental en materia de protección al patrimonio natural y de promoción del desarrollo sustentable, como indispensables para avanzar en la conservación del patrimonio natural y el desarrollo de la nación, así como en el control y abatimiento global del cambio climático.

Advertimos que la nueva Ley será congruente con la regulación sobre cambio climático y los servicios ambientales de los ecosistemas, así como con el adelgazamiento de la burocracia en los tres órdenes de gobierno, incapaz de atender las necesidades de una administración eficiente para mejorar la atención del desarrollo forestal sustentable.

La adecuación legislativa planteada, atiende la demanda de la revisión y modificación de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, conforme los requerimientos para el desarrollo social.

Apreciamos la preocupación por asegurar el reconocimiento de problemas detectados y plasmados como cuestiones graves relacionadas estrechamente con el ordenamiento legal objeto de la abrogación que proponen, por considerarlo contrario al desarrollo forestal, la conservación y protección de los ecosistemas y el patrimonio natural, además de inhibir los esfuerzos contra el cambio climático.

En efecto, identifican supuestas deficiencias atribuibles a la Comisión Nacional Forestal, y la consecuente revisión y modificación del marco de sus atribuciones en el proyecto de decreto; particularmente, en sus facultades en materia de avisos y autorizaciones de plantaciones, para el aprovechamiento de recursos forestales maderables y no maderables, así como para el funcionamiento de centros de almacenamiento y transformación de materias primas y productos forestales.

Estimamos vehemente el planteamiento sobre la unificación del Sistema Nacional de Gestión Forestal de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con el Sistema Nacional de Información Forestal de la Comisión Nacional Forestal, reasignando la titularidad en el encargo del sistema resultante.

Reconocemos el proyecto de establecer un nuevo ordenamiento legal que establezca la diferencia entre el recurso biológico forestal, referido a especies y variedades; y el recurso genético forestal, relativo al germoplasma forestal; no obstante, sólo plantean la nueva Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable.

Es claro el planteamiento de eliminar en el texto de la nueva Ley, todo lo relativo al Servicio Nacional Forestal, a partir del desconocimiento de la actividad que dicho Servicio Nacional Forestal haya venido desarrollando, así como del sustento legal de sus atribuciones, y los resultados que genera.

Asimismo, proponen eliminar el Estudio Satelital Anual del Índice de Cobertura Forestal, mediante la propuesta correspondiente para que pase a formar parte del Inventario Nacional Forestal y de Suelos.

Reconocemos acertada la propuesta de que los informes, avisos y solicitudes sean presentados por vía electrónica; en tanto, proponen que en casos de excepción se puedan presentar por otra vía.

Adicionalmente, es importante el planteamiento de incorporar términos conceptualizados para los efectos de la correcta aplicación e interpretación de la nueva Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable; entre ellos, destaca la inclusión del desarrollo científico y tecnológico, con sus definiciones centrales en el texto del ordenamiento que se plantea.

Asimismo, reconocemos válida la pretensión de fomentar las pequeñas unidades productivas, para intentar economías de escala en la provisión de materias primas y servicios a procesos de comercialización; mediante el impulso de micro, pequeñas y medianas empresas en el contexto de la propuesta de nueva Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable.

No obstante, observamos que los iniciadores manifiestan su conciencia sobre los avances y logros alcanzados con la aplicación y observancia de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, en vigor; sin embargo, plantean el reconocimiento de la necesidad de actualizar las disposiciones sobre el medio ambiente, la protección del patrimonio natural y la promoción del desarrollo sustentable.

En general, tratan de encontrar una congruencia deseable entre la legislación sobre el desarrollo forestal sustentable y los ordenamientos sobre el cambio climático y los servicios de los ecosistemas, en la búsqueda de una mejor aplicación de la Ley en beneficio de su estricta observancia y en la posibilidad de un nuevo modelo de desarrollo forestal sustentable.

Con el proyecto de decreto de nueva ley, se plantea la actualización de la legislación en materia de desarrollo forestal sustentable, abrogando la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, vigente, y expidiendo un nuevo ordenamiento, con la misma denominación: Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, continente de nuevas ideas sobre soluciones jurídicas que pueden atender las problemáticas detectadas a través de diversos eventos de consulta sobre el tema, las cuales fueron presentadas por los iniciadores, como sustento de la exposición de motivos de la iniciativa con proyecto de decreto cuya resolución propugnan.

Apreciamos la creación de una Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, cuyas disposiciones pretenden ser la respuesta del Congreso de la Unión, a la problemática expresada en la propia iniciativa, en un ejercicio que supone el beneficio del desarrollo forestal sustentable, congruente con la protección y conservación de los ecosistemas y de nuestro patrimonio natural, así como contrarrestar los efectos del cambio climático.

En base a lo anterior, estimamos pertinente la propuesta de revisión amplia y exhaustiva sobre el proyecto de decreto planteado en la iniciativa; no obstante, con el propósito de precisar el formato y la redacción de las disposiciones planteadas por los autores, presentamos un cuadro comparativo del texto de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, vigente, frente al proyecto de nueva Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, con los cambios y adecuaciones requeridos para efectos del presente dictamen, en un afán de ilustrar las diferencias en el contenido y la orientación entre ambos textos, y en aras de enriquecer el sentido del proceso de discusión parlamentaria, tanto en la comisión dictaminadora, como en el Pleno Cameral.

Es importante acotar que los textos subrayados en la redacción de la Ley vigente, corresponden a aquellas disposiciones que desecha el proyecto de decreto alterno, propuesta de resolutivo para el dictamen correspondiente; en tanto, las disposiciones escritas con ‘negritas’, corresponden a las adiciones y agregados que plantea el texto del proyecto de dictamen presentado a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para su discusión y, en su caso, aprobación.

CUADRO COMPARATIVO

LEY GENERAL DE DESARROLLO FORESTAL SUSTENTABLE

Como puede observarse, en el cuadro comparativo inmediato anterior, el texto de la columna destinada al Proyecto de nueva Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, ha sufrido diversas modificaciones derivadas del estudio y análisis para la determinación del Dictamen con Proyecto de Decreto correspondiente.

Por lo anterior expuesto y fundado, y para los efectos de lo previsto en la fracción “A” del Artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales somete a la consideración de la Honorable Asamblea Plenaria de la Cámara de Diputados, el siguiente:

DICTAMEN

CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ABROGA LA LEY GENERAL DE DESARROLLO FORESTAL SUSTENTABLE, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN, EL 25 DE FEBRERO DE 2003, Y SE EXPIDE UNA NUEVA LEY GENERAL DE DESARROLLO FORESTAL SUSTENTABLE.

ÚNICO.Se abroga la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, publicada el 25 de febrero de 2003 en el Diario Oficial de la Federación, y se expide la nueva LEY GENERAL DE DESARROLLO FORESTAL SUSTENTABLE, para quedar como sigue:

LEY GENERAL DE DESARROLLO FORESTAL SUSTENTABLE

Título PrimeroDe las Disposiciones Generales

Capítulo IObjeto y Aplicación de la Ley

Artículo 1. La presente Ley es Reglamentaria del Artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sus disposiciones son de orden e interés público y de observancia general en todo el territorio nacional, y tiene por objeto regular y fomentar el manejo integral y sustentable de los territorios forestales, la conservación, protección, restauración, producción, ordenación, el cultivo, manejo y aprovechamiento de los ecosistemas forestales del país y sus recursos; así como distribuir las competencias que en materia forestal correspondan a la Federación, las Entidades Federativas, Municipios y Demarcaciones Territoriales de la Ciudad de México, bajo el principio de concurrencia previsto en el artículo 73, fracción XXIX-G de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con el fin de propiciar el desarrollo forestal sustentable. Cuando se trate de recursos forestales cuya propiedad o legítima posesión corresponda a los pueblos y comunidades indígenas se observará lo dispuesto por el Artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 2. Son objetivos generales de esta Ley:

I. Conservar el patrimonio natural y contribuir, al desarrollo social, económico y ambiental del país, mediante el manejo integral sustentable de los recursos forestales en las cuencas hidrográficas, en el marco de las disposiciones aplicables;

II. Promover el desarrollo científico y tecnológico, así como la transferencia de tecnología, como medios para alcanzar el desarrollo forestal sustentable;

III. Impulsar la silvicultura, el manejo y el aprovechamiento sustentable de los recursos forestales, para que contribuyan con bienes y servicios que aseguren el mejoramiento de la calidad de vida de la población, con la participación corresponsable de los propietarios y legítimos poseedores de terrenos forestales;

IV. Promover la provisión de bienes y servicios ambientales, así como proteger y acrecentar la biodiversidad de los ecosistemas forestales mediante el manejo integral del territorio;

V. Promover la organización, capacidad operativa, integralidad, transversalidad y profesionalización de las instituciones públicas de la Federación, las Entidades Federativas, Municipios y Demarcaciones Territoriales de la Ciudad de México, para el desarrollo forestal sustentable;

VI. Promover la eficiencia productiva, mejorar la capacidad de transformación e integración industrial, impulsar la comercialización y fortalecer la organización de cadenas productivas y redes de valor del sector forestal;

VII. Fomentar la producción forestal para el crecimiento económico nacional, y;

VIII. Promover acciones necesarias en el sector para dar cumplimiento a tratados internacionales en los que el estado mexicano sea parte en materia de cambio climático, diversidad biológica y demás aplicables en la materia.

Artículo 3. Son objetivos específicos de esta Ley:

I. Definir los criterios de la política forestal, describiendo sus instrumentos de aplicación y evaluación;

II. Regular la protección, conservación, uso sustentable y restauración de los ecosistemas, recursos forestales y sus servicios ambientales; así como la zonificación, el manejo y la ordenación forestal;

III. Establecer criterios e indicadores para el manejo forestal sustentable;

IV. Fortalecer la contribución de la actividad forestal a la conservación del medio ambiente y la preservación del equilibrio ecológico;

V. Impulsar y fomentar las políticas relativas al manejo forestal sustentable en el desarrollo integral del territorio rural, con el fin de coadyuvar en la diversificación de las actividades productivas;

VI. Coadyuvar en la ordenación y rehabilitación de las cuencas hidrográficas;

VII. Recuperar y desarrollar bosques en terrenos forestales degradados y terrenos preferentemente forestales, para que cumplan con la función de conservar suelos y aguas, además de dinamizar el desarrollo rural;

VIII. Fortalecer y mejorar los servicios técnicos forestales;

IX. Regular el aprovechamiento y uso de los recursos forestales maderables y no maderables;

X. Promover la conservación de los ecosistemas forestales, impulsando su delimitación y manejo sostenible, evitando que el cambio de uso de suelo con fines agropecuarios o de cualquier otra índole afecte su permanencia y potencialidad;

XI. Promover el enfoque de manejo integrado del territorio rural, impulsando el manejo forestal sustentable, garantizando la capacidad productiva de los ecosistemas y recursos existentes en la misma, respetando la integralidad funcional e interdependencia de los recursos y la capacidad de carga de los ecosistemas de los cuales forman parte;

XII. Promover las actividades productivas que sean compatibles con el manejo forestal sustentable;

XIII. Fomentar las actividades forestales en terrenos agropecuarios;

XIV. Regular las auditorías técnicas preventivas forestales;

XV. Promover y fomentar esquemas de certificación nacional e internacional de las actividades forestales y de producción de servicios ambientales;

XVI. Regular el manejo del fuego en áreas forestales, así como de las plagas y enfermedades forestales;

XVII. Fomentar las plantaciones forestales comerciales;

XVIII. La mejora continua de la regulación de las actividades forestales y el fomento de la legalidad en toda la cadena productiva forestal y del sector forestal en su conjunto;

XIX. Regular el transporte, almacenamiento y transformación de las materias primas forestales, así como la vigilancia de estas actividades;

XX. Promover el consumo de productos forestales que procedan de predios con manejo forestal certificado;

XXI. Propiciar la productividad y competitividad en toda la cadena forestal;

XXII. Apoyar la organización y desarrollo de los propietarios y los legítimos poseedores forestales para fomentar el manejo forestal sustentable y las cadenas y redes de valor en el sector forestal;

XXIII. Promover acciones para frenar y revertir la deforestación y la degradación de los ecosistemas forestales y ampliar las áreas de cobertura vegetal;

XXIV. Fomentar actividades que protejan la biodiversidad de los bosques productivos mediante prácticas silvícolas sustentables;

XXV. Promover acciones con fines de conservación y restauración de suelos;

XXVI. Contribuir al desarrollo socioeconómico de los pueblos y comunidades indígenas, así como de ejidatarios, comuneros, cooperativas, pequeños propietarios y demás poseedores de recursos forestales;

XXVII. Desarrollar y fortalecer la capacidad institucional en un esquema de descentralización, desconcentración y participación social;

XXVIII. Promover la atención integral y eficiente para los usuarios del sector forestal;

XXIX. Dotar de mecanismos de coordinación, concertación y cooperación a las instituciones del sector forestal, así como con otras instancias afines;

XXX. Mejorar la efectividad de la coordinación en materia forestal en los ámbitos nacional, regional, estatal, municipal y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México;

XXXI. Garantizar la participación de la sociedad, incluyendo a los pueblos y comunidades indígenas, en la aplicación, evaluación y seguimiento de la política forestal;

XXXII. Promover el diseño y la aplicación de instrumentos económicos para fomentar el desarrollo forestal, la provisión de servicios ambientales, los conocimientos, innovaciones y prácticas de las comunidades indígenas y locales, acciones de restauración de cuencas y conservación de la biodiversidad, así como medidas de prevención, adaptación y mitigación ante el cambio climático;

XXXIII. Impulsar el desarrollo de la empresa social forestal y comunal en los pueblos y comunidades indígenas;

XXXIV. Impulsar y fomentar el manejo forestal sustentable como eje del desarrollo integral de las regiones rurales; y,

XXXV. Promover y fomentar la cultura, educación, capacitación e investigación forestal y los procesos de innovación tecnológica para el manejo forestal sustentable.

Artículo 4.Se declara de utilidad pública:

I. La conservación, protección y restauración de los ecosistemas forestales y sus elementos, así como de las cuencas hidrográficas; y,

II. La ejecución de obras destinadas a la conservación, restauración, protección y/o generación de bienes y servicios ambientales.

Artículo 5.La propiedad de los recursos forestales comprendidos dentro del territorio nacional corresponde a los ejidos, las comunidades, pueblos y comunidades indígenas, personas físicas o morales, la Federación, las Entidades Federativas, Municipios y Demarcaciones Territoriales de la Ciudad de México que sean propietarios de los terrenos donde aquéllos se ubiquen. Los procedimientos establecidos por esta Ley no alterarán el régimen de propiedad de dichos terrenos.

Artículo 6. Los procedimientos derivados de los actos a que se refiere el artículo 147 de esta Ley, se llevarán a cabo con arreglo a lo establecido en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y para lo no previsto se aplicará supletoriamente la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

Para los demás actos de autoridad y procedimientos administrativos previstos en esta ley, se aplicará lo establecido en el Reglamento y, para lo no previsto, se aplicarán supletoriamente las disposiciones de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

Artículo 7. Para los efectos de esta Ley se entenderá por:

I. Aprovechamiento forestal sustentable: La extracción realizada en los términos de esta Ley, de los recursos forestales del medio en que se encuentren, incluyendo los maderables y los no maderables, en forma que se respete la integridad funcional y las capacidades de carga de los ecosistemas de los que forman parte dichos recursos por periodos indefinidos;

II. Áreas de Protección Forestal: Comprende los espacios forestales o boscosos colindantes a la zona federal y de influencia de nacimientos, corrientes, cursos y cuerpos de agua, o la faja de terreno inmediata a los cuerpos de propiedad particular, en la extensión que en cada caso fije la autoridad, de acuerdo con el reglamento de esta Ley;

III. Asesor técnico forestal: Profesional dedicado a la asistencia técnica forestal;

IV. Auditoría Técnica Preventiva: La evaluación que realiza el personal autorizado para promover e inducir el cumplimiento de lo establecido en los programas de manejo, estudios técnicos en ejecución y demás actos previstos en la Ley y otras disposiciones legales aplicables, respecto al aprovechamiento forestal;

V. Cambio de uso del suelo en terreno forestal: La remoción total o parcial de la vegetación de los terrenos forestales para destinarlos a actividades no forestales;

VI. Capacidad de carga: Estimación de la tolerancia de un ecosistema al uso de sus componentes, tal que no rebase su capacidad de recuperarse en el corto plazo sin la aplicación de medidas de restauración o recuperación para restablecer el equilibrio ecológico;

VII. Centro de almacenamiento: Lugar donde se depositan temporalmente materias primas forestales para su conservación y posterior traslado;

VIII. Centro de transformación: Instalación industrial o artesanal, fija o móvil, donde por procesos físicos, mecánicos o químicos se elaboran productos derivados de materias primas forestales;

IX. Centro no integrado a un centro de transformación primaria: Instalación industrial o artesanal fija independiente a un centro de transformación primaria, cuya materia prima la constituyen productos maderables con escuadría, carbón vegetal, tierra de monte y de hoja, con excepción de madera en rollo y labrada, para su venta o transformación en otro producto;

X. Comisión: La Comisión Nacional Forestal;

XI. Compensación ambiental por cambio de uso de suelo en terrenos forestales: Las obras y actividades de restauración de suelos, reforestación, protección y mantenimiento, que se realizan con el fin de rehabilitar ecosistemas forestales deteriorados, de controlar o evitar los procesos de degradación de los mismos y de recuperar parcial o totalmente las condiciones que propicien su persistencia y evolución;

XII. Consejo: El Consejo Nacional Forestal;

XIII. Consejos Estatales: Los Consejos Estatales Forestales;

XIV. Conservación forestal: El mantenimiento de las condiciones que propician la persistencia y evolución de un ecosistema forestal, sin degradación del mismo ni pérdida de sus funciones;

XV. Cuenca Hidrográfica: Superficie geográfica delimitada por la parte más alta de las montañas a partir de la cual fluyen las corrientes de agua, las cuales se unen y desembocan a una presa, lago o al mar;

XVI. Cultura forestal: Son los conocimientos científicos y tradicionales, técnicas, hábitos y valores sobre el cuidado, manejo y aprovechamiento sustentable de los recursos forestales;

XVII. Deforestación: Pérdida de la vegetación forestal en forma permanente, por causas inducidas o naturales;

XVIII. Degradación: Proceso de disminución de la capacidad de los suelos y ecosistemas forestales para brindar servicios ambientales, así como de su capacidad productiva;

XIX. Depósito por Compensación Ambiental: Es el monto económico que deposita el promovente de cambio de uso de suelo en terrenos forestales, para obtener la autorización.

XX. Desarrollo Forestal Sustentable: Proceso evaluable y medible mediante criterios e indicadores de carácter ambiental, silvícola, económico y social que tienda a alcanzar una productividad óptima y sostenida de los recursos forestales sin comprometer el rendimiento, equilibrio e integridad de los ecosistemas forestales, que mejore el ingreso y la calidad de vida de las personas que participan en la actividad forestal y promueva la generación de valor agregado en las regiones forestales, diversificando las alternativas productivas y creando fuentes de empleo en el sector;

XXI. Desertificación: La pérdida de la capacidad productiva de las tierras, en cualquier ecosistema;

XXII. Ecosistema Forestal: La unidad funcional básica de interacción de los recursos forestales entre sí y de éstos con el ambiente, en un espacio y tiempo determinados;

XXIII. Empresa Social Forestal: Organización productiva de comunidades o ejidos con áreas forestales permanentes y bajo programa de manejo forestal, para la producción, diversificación y transformación con capacidad agraria y empresarial;

XXIV. Enfermedad Forestal: Cualquier agente patógeno dañino que ponga en riesgo los recursos forestales, el medio ambiente, los ecosistemas o sus componentes;

XXV. Especie exótica invasora: Es aquella especie o población que no es nativa, que se encuentra fuera de su ámbito de distribución natural, que es capaz de sobrevivir, reproducirse y establecerse en hábitat y ecosistemas naturales y que amenaza la diversidad biológica nativa, la economía o la salud pública;

XXVI. Fondo: El Fondo Forestal Mexicano;

XXVII. Forestación: El establecimiento y desarrollo de vegetación forestal en terrenos preferentemente forestales o temporalmente forestales con propósitos de conservación, restauración o producción comercial;

XXVIII. Germoplasma Forestal: Es el elemento de los recursos genéticos que maneja la variabilidad genética, entre ellos el polen, semillas y partes vegetativas;

XXIX. Incendio Forestal: Combustión de la vegetación forestal sin control;

XXX. Inventario Nacional Forestal y de Suelos: Es el instrumento de la política forestal, de alcance nacional que proporciona información integral, actualizada y periódica sobre la ubicación, cantidad, características, dinámica y calidad de los recursos forestales y asociados a estos;

XXXI. Legítimo poseedor: El poseedor de buena fe en los términos del Código Civil Federal;

XXXII. Manejo del Fuego en Áreas Forestales: Es el proceso que comprende el conjunto de acciones y procedimientos que tiene por objeto evaluar y manejar los riesgos planteados por el uso del fuego, su rol ecológico, los beneficios económicos, sociales y ambientales en los ecosistemas forestales en los que ocurre;

XXXIII. Manejo forestal: Es el proceso que comprende el conjunto de acciones y procedimientos que tienen por objeto la ordenación, el cultivo, la protección, la conservación, la restauración y el aprovechamiento de los recursos y servicios ambientales de un ecosistema forestal, considerando los principios ecológicos, respetando la integralidad funcional e interdependencia de recursos y sin que disminuya o ponga en riesgo la capacidad productiva de los ecosistemas y recursos existentes en la misma;

XXXIV. Materias primas forestales: Los productos del aprovechamiento de los recursos forestales que no han sufrido procesos de transformación;

XXXV. Ordenación forestal: La organización económica de un área forestal tomando en cuenta sus características silvícolas, que implica la división espacial y temporal de las actividades del manejo forestal;

XXXVI. Plaga Forestal: Forma de vida vegetal o animal o agente patogénico, dañino o potencialmente dañino para los recursos forestales;

XXXVII. Plantación forestal comercial: Es el cultivo de especies forestales establecidas en terrenos temporalmente forestales o preferentemente forestales, con propósitos mercantiles;

XXXVIII. Producto forestal maderable: Es el bien obtenido del resultado de un proceso de transformación de materias primas maderables, con otra denominación, nuevas características y un uso final distinto;

XXXIX. Programa de manejo forestal: Es el instrumento técnico de planeación y seguimiento que describe las acciones y procedimientos de manejo forestal sustentable;

XL. Programa de Manejo del Fuego: Instrumento de planeación que define los objetivos y alcances de la prevención, detección, combate, e información relacionada con los incendios forestales, que considera la coordinación y concertación de las entidades públicas de los gobiernos federal, de las Entidades Federativas, de los Municipios, Demarcaciones Territoriales de la Ciudad de México, propietarios y poseedores del recurso forestal y sociedad civil organizada;

XLI. Recursos asociados: Las especies silvestres animales y vegetales, así como el agua, que coexisten en relación de interdependencia y funcionalidad con los recursos forestales;

XLII. Recursos biológicos forestales: Comprende las especies y variedades de plantas, hongos y microorganismos de los ecosistemas forestales y su biodiversidad y en especial aquéllas para la investigación;

XLIII. Recursos forestales: La vegetación de los ecosistemas forestales, sus servicios, productos y residuos, así como los suelos de los terrenos forestales y preferentemente forestales;

XLIV. Recursos forestales maderables: Los constituidos por vegetación leñosa susceptibles de aprovechamiento o uso;

XLV. Recursos forestales no maderables: La parte no leñosa de la vegetación de un ecosistema forestal, y susceptibles de aprovechamiento o uso, incluyendo líquenes, musgos, hongos y resinas, así como los suelos de terrenos forestales y preferentemente forestales;

XLVI. Recursos genéticos forestales: Semillas y órganos de la vegetación forestal que existen en los diferentes ecosistemas y de los cuales dependen los factores hereditarios y la reproducción y que reciben el nombre genérico de germoplasma forestal;

XLVII. Reforestación: Establecimiento de especies forestales en terrenos forestales;

XLVIII. Registro: El Registro Forestal Nacional;

XLIX. Reglamento: El Reglamento de la presente Ley;

L. Rendimiento sostenido: La producción que puede generar un área forestal en forma persistente, sin merma de su capacidad productiva;

LI. Restauración forestal: Conjunto de actividades tendientes a la rehabilitación de un ecosistema forestal para recuperar parcial o totalmente sus funciones originales;

LII. Salvaguardas: Cuerpo sistémico de defensas precautorias de los derechos de la población y de los propietarios y poseedores legales de los recursos forestales en particular, frente a los escenarios de riesgo derivados de acciones del Estado o de los particulares;

LIII. Saneamiento forestal: Las acciones técnicas encaminadas a evaluar, detectar, prevenir, controlar y combatir las plagas y enfermedades forestales;

LIV. Sanidad forestal: Normas, lineamientos, medidas y procedimientos para la evaluación, detección, prevención, monitoreo y manejo integrado de plagas y enfermedades forestales;

LV. Secretaría: La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales;

LVI. Servicios ambientales: Beneficios que brindan los ecosistemas forestales de manera natural o por medio del manejo forestal sustentable, que pueden ser servicios de provisión, de regulación, de soporte o culturales, y que son necesarios para la supervivencia del sistema natural y biológico en su conjunto, y que proporcionan beneficios al ser humano;

LVII. Servicios técnicos forestales: Las actividades realizadas para ordenar, cultivar, proteger, conservar, restaurar y aprovechar los recursos y servicios ambientales de un ecosistema forestal, así como la asesoría y capacitación a los propietarios o poseedores de recursos forestales para su gestión;

LVIII. Silvicultores: Personas que llevan a cabo acciones de manejo de los recursos forestales con fines de aprovechamiento, protección, conservación y restauración;

LIX. Silvicultura: La teoría y práctica de controlar el establecimiento, composición, constitución, crecimiento y desarrollo de los ecosistemas forestales para la continua producción de bienes y servicios;

LX. Sistema de calificación para el manejo del fuego en ecosistemas forestales: Instrumento nacional que establece los requerimientos mínimos de entrenamiento, experiencia, aptitud física y estándares que aplican para el personal técnico especialista y los combatientes de incendios forestales, independientemente de la dependencia, nivel de gobierno u organización a la que pertenezcan;

LXI. Sistema de Comando de Incidentes: Es la combinación de instalaciones, equipamiento, personal, protocolos, procedimientos y comunicaciones operando en una estructura organizacional común, con la responsabilidad de administrar los recursos asignados para lograr efectivamente los objetivos operacionales pertinentes en un incidente;

LXII. Sistema Nacional de Información y Gestión Forestal: Es el instrumento de política nacional que tiene como objetivo, registrar, integrar, organizar y difundir la información relacionada con la materia forestal;

LXIII. Sistema Nacional de Mejoramiento Genético Forestal: Es el instrumento de coordinación promovido por la Comisión, para fortalecer la toma de decisiones entre los distintos actores del sector forestal, que permite cumplir con los objetivos de conservación, aprovechamiento, manejo integral sustentable y mejoramiento de los recursos genéticos forestales, que garanticen la preservación de la riqueza genética de los ecosistemas forestales del país, de conformidad con las demás disposiciones aplicables;

LXIV. Suelo Forestal: Cuerpo natural que ocurre sobre la superficie de la corteza terrestre, compuesto de material mineral y orgánico, líquidos y gases, que presenta horizontes o capas y que es capaz de soportar vida; que han evolucionado bajo una cubierta forestal y que presentan características que les confirió la vegetación forestal que en él se ha desarrollado;

LXV. Terreno diverso forestal: Es el que no reúne las características y atributos biológicos de las definiciones de ecosistema forestal y vegetación forestal previstas en las fracciones (XXII y LXXIV) del presente artículo, respectivamente;

LXVI. Terreno forestal: Es el que está cubierto por vegetación forestal;

LXVII. Terreno preferentemente forestal: Aquel que habiendo estado cubierto por vegetación forestal y que en la actualidad no está cubierto por dicha vegetación, pero por sus condiciones de clima, suelo y topografía, cuya pendiente es mayor al 5% en una extensión superior a 38 metros de longitud y puede incorporarse al uso forestal, siempre y cuando no se encuentre bajo un uso aparente;

LXVIII. Terreno temporalmente forestal: Las superficies agropecuarias que se dediquen temporalmente al cultivo forestal mediante plantaciones forestales comerciales, así como aquellos en los que se hayan realizado actividades de reforestación, pudiendo volver a su condición de terreno agropecuario al desaparecer esta actividad;

LIX. Tierra de monte y tierra de hoja: Es un recurso forestal no maderable compuesto por suelo y materiales de origen mineral y orgánico que forma parte de los terrenos forestales;

LXX. Turno o edad de cosecha: Periodo de regeneración de los recursos forestales que comprende desde su extracción hasta el momento en que éstos son susceptibles de nuevo aprovechamiento;

LXXI. Unidades de manejo forestal: Territorio con semejanzas físicas, ambientales, sociales y económicas, delimitado por la Comisión, en coordinación con las entidades federativas y con la opinión de sus Consejos Estatales Forestales;

LXXII. Unidades Productoras de Germoplasma Forestal: Áreas establecidas en rodales naturales, plantaciones, huertos semilleros o viveros, con individuos seleccionados por su genotipo y/o fenotipo que posee identificada su procedencia, usada para la producción de frutos, semillas o material vegetativo;

LXXIII. Uso doméstico: Es el aprovechamiento, sin propósitos comerciales, de los recursos forestales extraídos del medio natural en el que se encuentran, para usos rituales o satisfacer las necesidades de energía calorífica, vivienda, aperos de labranza y otros usos en la satisfacción de necesidades básicas en el medio rural;

LXXIV. Vegetación forestal: Es el conjunto de plantas y hongos que crecen y se desarrollan en forma natural, formando bosques, selvas, zonas áridas y semiáridas, y otros ecosistemas, dando lugar al desarrollo y convivencia equilibrada de otros recursos y procesos naturales;

LXXV. Vegetación secundaria nativa: Aquella que surge de manera espontánea en selvas altas, medianas o bajas que han estado bajo uso agrícola o pecuario en zonas tropicales; en algunas zonas se les denomina acahuales;

LXXVI. Visita de Inspección: La supervisión que realiza el personal autorizado para verificar que el aprovechamiento, manejo, transporte, almacenamiento y transformación de recursos forestales, se ajuste a la Ley y demás disposiciones jurídicas aplicables;

LXXVII. Vivero forestal: Sitio que cuenta con un conjunto de instalaciones, equipo, herramientas e insumos, en el cual se aplican técnicas apropiadas para la producción de plántulas forestales con talla y calidad apropiada según la especie, para su plantación en un lugar definitivo; y,

LXXVIII. Zonificación forestal: Es el instrumento de planeación en el cual se identifican, agrupan y ordenan los terrenos forestales y preferentemente forestales dentro de las cuencas hidrográficas, con criterios de conservación, restauración y manejo sustentable.

Título Segundo

De la Concurrencia y la Coordinación Interinstitucional

Capítulo IDe la Distribución de Competencias en Materia Forestal

Artículo 8. La Federación, las Entidades Federativas, Municipios y Demarcaciones Territoriales ejercerán sus atribuciones en materia forestal de conformidad con la distribución de competencias prevista en esta Ley y en otros ordenamientos legales.

Artículo 9. Son atribuciones de la Federación:

I. Formular y conducir la política nacional en materia de desarrollo forestal sustentable;

II. Diseñar, organizar y aplicar los instrumentos de política forestal previstos en esta Ley, garantizando una adecuada coordinación entre la Federación a través de sus diversas dependencias, las Entidades Federativas, Municipios y Demarcaciones Territoriales de la Ciudad de México;

III. Elaborar, coordinar y aplicar los programas a que se refiere esta Ley en materia forestal, en los ámbitos nacional y regional;

IV. Aplicar y promover, en coordinación con las Entidades Federativas, Municipios y Demarcaciones Territoriales de la Ciudad de México, el establecimiento de sistemas y procedimientos para la atención eficiente de los diversos usuarios;

V. Realizar el Inventario Nacional Forestal y de Suelos y determinar los criterios e indicadores para el desarrollo, diseño y actualización de los inventarios correspondientes a las Entidades Federativas, Municipios y Demarcaciones Territoriales de la Ciudad de México, así como implementar el Sistema Nacional de Monitoreo Forestal;

VI. Llevar a cabo la zonificación forestal del país;

VII. Diseñar, organizar y administrar el Registro Forestal Nacional;

VIII. Emitir normas para la reforestación en zonas de conservación y restauración y vigilar su cumplimiento;

IX. Elaborar y expedir Normas Oficiales Mexicanas en materia forestal y vigilar su cumplimiento;

X. Elaborar y adoptar metodologías, tomando en consideración, en su caso, parámetros internacionales, para la valoración de los bienes y servicios ambientales;

XI. Establecer las bases e instrumentos para promover la compensación de bienes y servicios ambientales, que prestan los ecosistemas forestales;

XII. Promover y proponer la incorporación de los costos relacionados con la conservación de los recursos forestales para el beneficio de la sociedad en las actividades productivas para establecer medios de compensación y conservación de los servicios ambientales derivados de los ecosistemas forestales;

XIII. Diseñar y establecer, dentro de las Entidades de la Administración Pública Federal, mecanismos para incorporar los costos relacionados con la conservación de los recursos forestales para el beneficio de la sociedad en la instrumentación de medios de compensación de los bienes y servicios ambientales;

XIV. Generar mecanismos para impulsar la participación de los propietarios y poseedores de los recursos forestales en la protección, vigilancia, ordenación, aprovechamiento, cultivo, transformación y comercialización de los mismos;

XV. Celebrar acuerdos de coordinación, cooperación y concertación en materia forestal nacional e internacional;

XVI. Diseñar, desarrollar, aplicar y propiciar, en coordinación con las dependencias y Entidades Federales competentes, los instrumentos económicos para promover el desarrollo forestal;

XVII. Coordinar la elaboración y aplicación del Programa de Manejo del Fuego en ecosistemas forestales, con la participación que corresponda a las Entidades Federativas, Municipios, Demarcaciones Territoriales de la Ciudad de México y al Sistema Nacional de Protección Civil;

XVIII. Deslindar, poseer y administrar los terrenos nacionales forestales;

XIX. Establecer medidas de sanidad y ejecutar las acciones de saneamiento forestal;

XX. Promover el uso de prácticas, métodos y tecnologías que conlleven a un manejo forestal sustentable;

XXI. Promover el desarrollo y fortalecimiento de las organizaciones de productores forestales;

XXII. Promover e invertir en el mejoramiento de la infraestructura en las regiones forestales;

XXIII. Coadyuvar con los agentes de las cadenas productivas forestales en materia de comercio internacional, la promoción de las exportaciones y el mejoramiento del mercado interno;

XXIV. Llevar a cabo las visitas de inspección y labores de vigilancia forestales;

XXV. Desarrollar las auditorías técnicas preventivas a las que se refiere esta Ley;

XXVI. Regular, expedir y validar la acreditación de la legal procedencia de las materias primas forestales y productos maderables, y vigilar y promover, en el ámbito de su competencia, el cumplimiento de esta Ley;

XXVII. Imponer medidas de seguridad y sanciones a las infracciones que se cometan en materia forestal;

XXVIII. Participar en programas integrales de prevención y combate a la extracción y tala ilegal junto con los gobiernos de las Entidades Federativas, de los Municipios y Demarcaciones Territoriales de la Ciudad de México;

XXIX. Definir y aplicar las regulaciones del uso del suelo en terrenos forestales y preferentemente forestales;

XXX. Expedir, por excepción, las autorizaciones de cambio de uso del suelo de los terrenos forestales, así como controlar y vigilar el uso del suelo forestal;

XXXI. Elaborar estudios para, en su caso, recomendar al Titular del Ejecutivo Federal el establecimiento, modificación o levantamiento de vedas forestales;

XXXII. Expedir las autorizaciones para el aprovechamiento de los recursos forestales, así como de los métodos de marqueo;

XXXIII. Recibir los avisos de plantaciones forestales comerciales y de aprovechamiento de recursos forestales no maderables;

XXXIV. Desarrollar acciones que contribuyan a la adaptación y mitigación al cambio climático, así como al combate de la desertificación y la degradación de terrenos forestales;

XXXV. Diseñar las estrategias, políticas, medidas y acciones para evitar la pérdida e incrementar los acervos de carbono en los ecosistemas forestales, tomando en consideración el desarrollo rural sustentable;

XXXVI. Regular, controlar y evaluar la prestación de los servicios técnicos forestales;

XXXVII. Regular el transporte de materias primas forestales, así como de productos forestales;

XXXVIII. Expedir los avisos y permisos según corresponda para el combate y control de plagas y enfermedades forestales, así como los certificados y demás documentación fitosanitaria para la exportación e importación de recursos forestales;

XXXIX. Expedir los certificados y demás documentación fitosanitaria para la exportación e importación de productos forestales maderables y no maderables;

XL. Expedir las autorizaciones para el funcionamiento de centros de almacenamiento y/o transformación de materias primas forestales, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a las autoridades locales; y,

XLI. Las demás que esta Ley y otros ordenamientos aplicables le confieren.

Artículo 10. Corresponde a las Entidades Federativas, de conformidad con lo dispuesto en esta Ley y las Leyes locales en la materia, las siguientes atribuciones:

I. Diseñar, formular y aplicar, en concordancia con la política forestal nacional, la política forestal en las Entidades Federativas;

II. Aplicar los criterios de política forestal previstos en esta Ley y en las Leyes locales en la materia;

III. Elaborar, coordinar y aplicar los programas relativos al sector forestal de la entidad, vinculándolos con los programas nacionales y regionales, así como con su respectivo Programa Estatal de Desarrollo;

IV. Participar en la elaboración de los programas forestales regionales de largo plazo, de ámbito interestatal o por cuencas hidrográficas;

V. Impulsar en el ámbito de su jurisdicción el establecimiento de sistemas y procedimientos para la atención eficiente de los usuarios del sector, con la participación de la Federación, de los Municipios y Demarcaciones Territoriales de la Ciudad de México;

VI. Elaborar, monitorear y mantener actualizado el Inventario Estatal Forestal y de Suelos en coordinación con la Comisión, bajo los principios, criterios y lineamientos que se establezcan para el Inventario Nacional Forestal y de Suelos;

VII. Integrar el Sistema Estatal de Información Forestal e incorporar su contenido al Sistema Nacional de Información y Gestión Forestal;

VIII. Compilar y procesar la información sobre uso doméstico de los recursos forestales e incorporarla al Sistema Estatal de Información Forestal;

IX. Promover esquemas de compensación y apoyo por la provisión de bienes y servicios ambientales;

X. Desarrollar e instrumentar mecanismos de recaudación para incorporar los costos relacionados con la conservación el mantenimiento y la mejora de los servicios ambientales de los ecosistemas forestales;

XI. Impulsar la participación directa de los propietarios y poseedores de los recursos forestales en la protección, conservación, restauración, vigilancia, ordenación, aprovechamiento, cultivo, transformación y comercialización de los mismos;

XII. Promover, en coordinación con la Federación, programas y proyectos de educación, capacitación, investigación y cultura forestal, acordes con los programas nacionales respectivos;

XIII. Celebrar acuerdos y convenios de coordinación, cooperación y concertación en materia forestal;

XIV. Regular el uso del fuego en las actividades relacionadas con el sector agropecuario o de otra índole, que pudieran afectar los ecosistemas forestales;

XV. Llevar a cabo acciones de prevención, capacitación y combate de incendios forestales, en congruencia con el programa nacional respectivo;

XVI. Promover y participar en la restauración de los ecosistemas forestales afectados por incendio;

XVII. Impulsar programas de mejoramiento genético forestal;

XVIII. Realizar y supervisar las labores de conservación, protección y restauración de los terrenos estatales forestales;

XIX. Elaborar y aplicar programas de reforestación y forestación en zonas degradadas que no sean competencia de la Federación, así como llevar a cabo acciones de protección y mantenimiento de las zonas reforestadas o forestadas;

XX. Llevar a cabo, en coordinación con la Federación, acciones de saneamiento de los ecosistemas forestales, dentro de su ámbito territorial de competencia;

XXI. Prestar asesoría y capacitación en prácticas y métodos que conlleven un manejo forestal sustentable;

XXII. Asesorar y capacitar a los propietarios y poseedores forestales en la elaboración y ejecución de programas de manejo forestal, y en la formulación de avisos para el establecimiento de plantaciones forestales comerciales, así como en la diversificación de las actividades forestales;

XXIII. Capacitar a los pueblos indígenas, a los ejidos y comunidades forestales, en el desarrollo de su organización, así como en la creación de empresas sociales forestales;

XXIV. Brindar atención, de forma coordinada con la Federación, Municipios y Demarcaciones Territoriales de la Ciudad de México, a los asuntos relacionados con la conservación y mejoramiento de ecosistemas forestales de los pueblos y comunidades indígenas;

XXV. Diseñar, en coordinación con la Federación y con apego a los instrumentos de planeación de política nacional, estrategias y programas que contribuyan a la reducción de emisiones por deforestación y degradación forestal;

XXVI. Diseñar e implementar acciones en coordinación con la Federación y en apego a los instrumentos de planeación de política nacional, estrategias y programas, que contribuyan a la mitigación y adaptación al cambio climático;

XXVII. Elaborar, aplicar y coordinar el programa de manejo del fuego dentro de su ámbito territorial de competencia, de acuerdo con los lineamientos del Programa de Manejo del Fuego y el Sistema Nacional de Protección Civil;

XXVIII. Diseñar, desarrollar y aplicar instrumentos económicos para promover el desarrollo forestal de la entidad, de conformidad con esta Ley y la política nacional forestal;

XXIX. Promover e invertir en el mejoramiento de la infraestructura en las áreas forestales de la entidad;

XXX. Fortalecer y ampliar la participación de la producción forestal en el crecimiento económico de la entidad;

XXXI. Participar, de conformidad con los acuerdos y convenios que se celebren con la Federación, en la inspección y vigilancia forestal en la entidad, así como en las acciones de prevención y combate a la extracción y tala ilegal de los recursos forestales;

XXXII. Hacer del conocimiento de las autoridades competentes, y en su caso, denunciar las infracciones o delitos que se cometan en materia forestal;

XXXIII. Elaborar estudios para, en su caso, recomendar al titular del Ejecutivo Federal a través de la Comisión, el establecimiento, modificación o levantamiento de vedas;

XXXIV. Elaborar estudios para en su caso recomendar a la Federación el establecimiento de restricciones a la forestación y reforestación en su territorio;

XXXV. La atención de los demás asuntos que en materia de desarrollo forestal sustentable les conceda esta Ley u otros ordenamientos, y que no estén expresamente otorgados a la Federación o a los Municipios o a las Demarcaciones Territoriales de la Ciudad de México; y,

XXXVI. Coadyuvar con la Comisión en el desarrollo de programas de mejoramiento genético forestal, con la finalidad de incrementar la productividad en terrenos forestales y en las plantaciones forestales comerciales.

Artículo 11. Los Congresos de las Entidades Federativas, con arreglo a sus respectivas Constituciones, expedirán las disposiciones legales que sean necesarias para el ejercicio de las atribuciones previstas en esta Ley.

Artículo 12. Corresponde a los Municipios y a las Demarcaciones Territoriales de la Ciudad de México, de conformidad con esta Ley y las Leyes locales en la materia, las siguientes atribuciones:

I. Diseñar, formular y aplicar, en concordancia con la política nacional y estatal, la política forestal del municipio o Demarcación Territorial de la Ciudad de México;

II. Aplicar los criterios de política forestal previstos en esta Ley y en las Leyes locales en bienes y zonas de jurisdicción municipal y Demarcaciones Territoriales de la Ciudad de México, en las materias que no estén expresamente reservadas a la Federación o a las Entidades Federativas;

III. Participar en el ámbito de su competencia, en el establecimiento de sistemas y procedimientos de atención eficiente para los usuarios del sector;

IV. Participar, en coordinación con la Federación y las Entidades Federativas, en la zonificación forestal;

V. Promover programas y proyectos de educación, capacitación, investigación y cultura forestal en congruencia con el programa nacional respectivo;

VI. Celebrar acuerdos y convenios de coordinación, cooperación y concertación en materia forestal;

VII. Expedir las licencias o permisos, para el establecimiento de centros de almacenamiento y/o transformación de materias primas forestales en el ámbito de su competencia, considerando los criterios de política forestal;

VIII. Diseñar, desarrollar y aplicar incentivos para promover el desarrollo forestal, de conformidad con esta Ley y los lineamientos de la política forestal del país;

IX. Participar y coadyuvar en las acciones de manejo del fuego en coordinación con el Gobierno Federal y de las Entidades Federativas, y participar en la atención, en general, de las emergencias y contingencias forestales, de acuerdo con los programas de protección civil;

X. Participar en la planeación y ejecución de la reforestación, forestación, restauración de suelos y conservación de los bienes y servicios ambientales forestales, dentro de su ámbito territorial de competencia;

XI. Desarrollar y apoyar viveros y programas de producción de plantas;

XII. Llevar a cabo, en coordinación con los gobiernos de las Entidades Federativas, acciones de saneamiento en los ecosistemas forestales dentro de su ámbito de competencia;

XIII. Promover la construcción y mantenimiento de la infraestructura rural del municipio o Demarcación Territorial;

XIV. Promover la participación de organismos públicos, privados y no gubernamentales en proyectos de apoyo directo al desarrollo forestal sustentable;

XV. Participar, de conformidad con los acuerdos y convenios que se celebren con el Gobierno Federal y de las Entidades Federativas, en materia de vigilancia forestal;

XVI. Hacer del conocimiento a las autoridades competentes, y en su caso denunciar, las infracciones o delitos que se cometan en materia forestal;

XVII. Participar y coadyuvar en los programas integrales de prevención y combate a la extracción y tala ilegal con el Gobierno Federal y de las Entidades Federativas;

XVIII. Elaborar, aplicar y coordinar el programa de manejo del fuego en su ámbito territorial, en congruencia con el Programa de Manejo del Fuego y los programas de las Entidades Federativas, así como con los Sistemas Nacional, Estatal y Municipal de Protección Civil;

XIX. Cumplir con las disposiciones federales y de las Entidades Federativas, en materia de uso del fuego en actividades agropecuarias o de otra índole que pudieran afectar los ecosistemas forestales;

XX. Participar y coadyuvar con la Federación y el Gobierno de la Entidad Federativa, según corresponda, en las estrategias y acciones para mantener y mejorar la provisión de los servicios ambientales;

XXI. Participar y coadyuvar con la Federación y el Gobierno de la Entidad Federativa, en la elaboración y aplicación de políticas públicas forestales para la adaptación y mitigación al cambio climático;

XXII. Desarrollar en el ámbito de sus atribuciones y de conformidad con las leyes locales en la materia, mecanismos para obtener recursos destinados al pago y compensación de los servicios ambientales derivados de los ecosistemas forestales; y,

XXIII. La atención de los demás asuntos que en materia de desarrollo forestal sustentable les conceda esta Ley u otros ordenamientos.

Artículo 13.La Secretaría ejercerá las siguientes atribuciones:

I. Formular y conducir la política nacional de desarrollo forestal sustentable y asegurar su congruencia con la política ambiental y de recursos naturales, así como las relacionadas con el desarrollo rural;

II. Diseñar los instrumentos de política forestal previstos en esta Ley y operar los que correspondan a su competencia;

III. Elaborar el Programa Estratégico Forestal Nacional, con la participación de la Comisión en las materias de su competencia;

IV. Regular, establecer, integrar, operar y mantener actualizado el Registro Forestal Nacional, así como expedir los certificados de inscripción previstos en las disposiciones jurídicas aplicables;

V. Llevar el registro y promover la conservación de los árboles históricos y notables del país;

VI. Emitir Normas Oficiales Mexicanas en materia forestal y vigilar su cumplimiento;

VII. Establecer los lineamientos para elaborar e integrar el Sistema Nacional de Información y Gestión Forestal;

VIII. Deslindar, poseer y administrar los terrenos nacionales forestales;

IX. Establecer las medidas de sanidad forestal;

X. Llevar a cabo la inspección y vigilancia forestales;

XI. Promover la participación y coordinación de las autoridades competentes, propietarios, poseedores y habitantes de las zonas forestales, así como los transportistas, comerciantes e industrializadores de materias primas forestales, en materia de vigilancia;

XII. Expedir, por excepción, las autorizaciones de cambio de uso de suelo en terrenos forestales;

XIII. Imponer medidas de seguridad y sancionar a los infractores en materia forestal, así como hacer del conocimiento y en su caso, denunciar los delitos en dicha materia ante las autoridades competentes;

XIV. Otorgar, modificar, revocar, suspender y declarar la extinción o la caducidad de las autorizaciones, avisos y demás actos a que se refiere el artículo 61 de esta Ley;

XV. Expedir los certificados y demás documentación fitosanitaria para la exportación e importación de materias primas y productos forestales;

XVI. Intervenir en foros internacionales, con la participación que corresponda a la Secretaría de Relaciones Exteriores y proponer a ésta la celebración de tratados y acuerdos internacionales en materia forestal;

XVII. Regular el transporte de materias primas y productos forestales; y,

XVIII. Las demás que le confieran la presente Ley y el Reglamento.

Capítulo IIDe la Comisión Nacional Forestal y sus Atribuciones

Artículo 14. La Comisión Nacional Forestal, es un organismo público descentralizado de la Administración Pública Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propios. La coordinación sectorial de la Comisión corresponde a la Secretaría, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables.

El objeto de la Comisión es desarrollar, favorecer e impulsar las actividades productivas, de protección, conservación, restauración, aprovechamiento sustentable, producción, comercialización y educación técnica forestal, así como las cadenas productivas y redes de valor en materia forestal, que conforme a la presente Ley se declaran como áreas prioritarias del desarrollo, y participar en la formulación de los planes y programas y en la aplicación de la política de desarrollo forestal sustentable y sus instrumentos.

Artículo 15. La Comisión tendrá su domicilio en la zona metropolitana de la ciudad de Guadalajara, Jalisco, pudiendo establecer delegaciones o gerencias regionales, estatales, así como representaciones en el extranjero que sean necesarias para cumplir con su objeto conforme a sus requerimientos y disponibilidad presupuestal.

Artículo 16. El patrimonio de la Comisión estará integrado por:

I. Los bienes muebles e inmuebles, así como los derechos y obligaciones que le transmitan la Federación, las Entidades Federativas, los Municipios, Demarcaciones Territoriales de la Ciudad de México o cualquier otra entidad pública;

II. Las donaciones, herencias, legados, y aportaciones que otorguen particulares o cualquier institución pública o privada, nacional o internacional;

III. Las adquisiciones, créditos, préstamos y cooperaciones técnicas en numerario o en especie, que obtenga de cualquier dependencia o entidad pública, institución privada u organismos nacionales o internacionales, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;

IV. Las acciones, derechos o productos que por cualquier título adquiera;

V. Los recursos que le sean asignados anualmente conforme al Presupuesto de Egresos de la Federación correspondiente; y,

VI. Los ingresos que obtenga por:

a) Los subsidios que el Gobierno Federal, de las Entidades Federativas, Municipales y Demarcaciones Territoriales de la Ciudad de México le otorguen o destinen;

b) Los fondos que se obtengan para el financiamiento de programas específicos;

c) Los ingresos que obtenga por los servicios que preste y por las actividades que realice;

d) Los recursos que se obtengan por la comercialización de sus obras literarias, derechos y demás que correspondan, y,

e) Los demás bienes, derechos y aprovechamientos que le fijen las Leyes y reglamentos o que provengan de otros fondos o aportaciones.

Artículo 17. La Comisión tendrá como Órgano de Gobierno a una Junta de Gobierno, que será la máxima autoridad del organismo y estará integrada por los titulares de las secretarías de la Defensa Nacional; Hacienda y Crédito Público; Desarrollo Social; Medio Ambiente y Recursos Naturales; Economía; Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación; Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano; y Turismo, así como de la Comisión Nacional del Agua.

Los titulares a los que se refiere el párrafo anterior deberán nombrar un suplente quien deberá tener por lo menos el cargo de Director General o su equivalente. La Junta será presidida por el Titular de la Secretaría o el Suplente.

Los nombramientos de suplentes podrán ser actualizados en los momentos que el titular correspondiente lo estime necesario.

Los miembros de la Junta de Gobierno gozarán de voz y voto en las sesiones de la misma; al designar a los suplentes, deberán considerar las demás obligaciones que éstos deban cumplir en función de su cargo, a efecto de que cuenten con la disponibilidad necesaria para atender con diligencia y oportunidad los asuntos inherentes a su suplencia.

Artículo 18. La Comisión estará a cargo de un Director General quien será designado por el Titular del Poder Ejecutivo Federal, debiendo recaer tal nombramiento en persona que reúna los requisitos previstos en la Ley Federal de las Entidades Paraestatales.

El Director General representará legalmente a la Comisión en el cumplimiento de su objeto, adscribirá las unidades administrativas de la misma, administrará sus bienes, expedirá sus manuales, tramitará ante las dependencias competentes el ejercicio del presupuesto aprobado, delegará facultades en el ámbito de su competencia y tendrá las demás atribuciones que le confieran las disposiciones legales o reglamentarias, así como el Estatuto Orgánico de la Comisión.

El Estatuto Orgánico de la Comisión determinará las bases de la organización, así como las facultades y funciones que corresponda a las unidades administrativas que integren el organismo.

Artículo 19. La Comisión tendrá a su cargo la ejecución de las atribuciones que la presente Ley le confiere, así como todas aquellas que sean necesarias para poder cumplir con su objeto.

Para ello, la Comisión ejercerá las siguientes atribuciones:

I. Participar en la formulación y aplicación de la política nacional de desarrollo forestal sustentable;

II. Organizar y aplicar los instrumentos de política forestal previstos en la presente Ley;

III. Participar en la elaboración del programa forestal de carácter estratégico con visión de largo plazo;

IV. Diseñar, instrumentar y operar en el ámbito de su competencia, estímulos, incentivos e instrumentos económicos en materia forestal;

V. Ser la unidad responsable del Fondo.

VI. Integrar, monitorear y mantener actualizado el Inventario Nacional Forestal y de Suelos;

VII. Elaborar, integrar, organizar y mantener actualizada la zonificación de los terrenos forestales y preferentemente forestales;

VIII. Elaborar e integrar, bajo los lineamientos que determine la Secretaría, el Sistema Nacional de Información y Gestión Forestal para incorporarlo en el Sistema Nacional de Información Ambiental y de los Recursos Naturales, y a los sistemas de información estadísticos y de información geográfica y documental;

IX. Participar en la elaboración de normas oficiales mexicanas respecto de las actividades del sector forestal y cumplimiento;

X. Definir las metodologías para la valoración de los bienes y servicios ambientales de los ecosistemas forestales;

XI. Promover los mercados de bienes y servicios ambientales;

XII. Definirlos instrumentos y mecanismos para promover la compensación de bienes y servicios ambientales de los ecosistemas forestales;

XIII. Coordinarse con las dependencias o Entidades Federativas, Municipios y Demarcaciones Territoriales de la Ciudad de México, a fin de que el desarrollo forestal sustentable obedezca a políticas y criterios integradores, para lo cual podrá suscribir los acuerdos y convenios que sean necesarios;

XIV. Diseñar y operar estrategias de manejo forestal sustentable para incrementar la producción y productividad forestal;

XV. Apoyar la ejecución de programas que promuevan la provisión de bienes y servicios ambientales que generen los recursos forestales;

XVI. Ejecutar y promover programas productivos, de restauración, de protección, de conservación y de aprovechamiento sustentable de los ecosistemas forestales y de los suelos en terrenos forestales o preferentemente forestales;

XVII. Fomentar y favorecer la cadena productiva forestal y de sus recursos asociados, impulsando actividades forestales diversificadas e integradas, así como la exportación de productos forestales procesados y sus derivados;

XVIII. Coordinar con las autoridades de las Entidades Federativas, Municipales y Demarcaciones Territoriales de la Ciudad de México, los programas y acciones que coadyuven con los pueblos y comunidades indígenas en la conservación y mejoramiento de su territorio y a preservar la integridad de sus tierras, promoviendo el desarrollo sustentable de las mismas;

XIX. Impulsar la participación directa de los propietarios y poseedores de los recursos forestales en la protección, vigilancia, ordenación, aprovechamiento, cultivo, transformación y comercialización de los mismos;

XX. Constituirse en enlace con otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y con los gobiernos de las Entidades Federativas, de los Municipios, y de las Demarcaciones Territoriales de la Ciudad de México para la ejecución de sus respectivos programas de manejo del fuego;

XXI. Brindar asesoría y capacitación a los pueblos y comunidades indígenas, respetando su diversidad cultural y patrimonio cultural inmaterial para que éstos puedan organizarse para la producción y aprovechamientos forestales en los términos previstos por esta ley y de acuerdo con sus usos y costumbres cuando así proceda;

XXII. Ejecutar y promover programas productivos, de restauración, de protección, de conservación y de aprovechamiento sustentable de los ecosistemas forestales y de los suelos en terrenos forestales o preferentemente forestales;

XXIII. Realizar y promover actividades de investigación, innovación y desarrollo tecnológico; de cultura forestal, de capacitación y educación en materia forestal, así como formular y coordinar la política de investigación forestal y de desarrollo tecnológico;

XXIV. Diseñar y ejecutar programas de prevención, protección, conservación, y restauración de los recursos y suelos forestales;

XXV. Desarrollar las auditorías técnicas preventivas a que se refiere la presente Ley;

XXVI. Coadyuvar con los agentes de las cadenas productivas forestales en materia de comercio internacional, la promoción de exportaciones y el mejoramiento del mercado interno;

XXVII. Efectuar campañas de difusión y divulgación sobre el desarrollo forestal sustentable;

XXVIII. Diseñar, desarrollar, evaluar y dar seguimiento a las políticas y estrategias de cooperación y financiamiento en materia forestal;

XXIX. Dirigir, promover y coordinar los programas institucionales de plantaciones forestales comerciales y de desarrollo forestal;

XXX. Participar, en el ámbito de su competencia, en la política de conservación, restauración, manejo y aprovechamiento sustentable de la fauna silvestre que habita en zonas forestales o preferentemente forestales, así como del aprovechamiento sustentable de los recursos forestales y sus recursos asociados;

XXXI. Promover y evaluar los servicios técnicos forestales, así como fomentar la capacitación de los prestadores de servicios técnicos forestales;

XXXII. Intervenir en foros y mecanismos de cooperación y financiamiento en los temas de su competencia;

XXXIII. Proteger y conservar los recursos genéticos forestales;

XXXIV. Formular, coordinar y evaluar los programas y acciones de saneamiento forestal, así como diagnosticar, prevenir, combatir y controlar las plagas y enfermedades forestales;

XXXV. Impulsar y transferir funciones y recursos hacia los gobiernos de las Entidades Federativas, Municipios y Demarcaciones Territoriales de la Ciudad de México en materia forestal;

XXXVI. Impulsar el uso de tecnologías de la información y comunicación en los trámites a su cargo;

XXXVII. Coordinar las acciones para la adaptación y mitigación al cambio climático, de conformidad con la Ley General de Cambio Climático, los tratados internacionales aprobados y demás disposiciones jurídicas aplicables, con énfasis en la reducción de emisiones por deforestación y degradación forestal;

XXXVIII. El establecimiento de los lineamientos de política nacional y las líneas estratégicas en materia de manejo del fuego en ecosistemas forestales;

XXXIX. Constituirse en enlace con otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y con los gobiernos de las Entidades Federativas, de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales de la Ciudad de México, para concretar las líneas estratégicas y las acciones prioritarias de manejo del fuego;

XL. Coordinar las acciones para el fortalecimiento del manejo del fuego a través de un grupo intersecretarial del Programa de Manejo del Fuego y de los Comités de Protección Contra Incendios Forestales de las Entidades Federativas, de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales de la Ciudad de México;

XLI. Establecer el Sistema de Calificación de Manejo del Fuego, emitir los lineamientos para su integración y funcionamiento, así como para actualizar y estandarizar los conocimientos, experiencia, el desempeño y la aptitud física de los combatientes y los técnicos especializados que participen en las acciones de Manejo del Fuego, en el marco del Sistema de Mando de Incidentes;

XLII. Promover el desarrollo del Sistema Nacional de Mejoramiento Genético Forestal;

XLIII. Otorgar, modificar, revocar, suspender y declarar la extinción o la caducidad de las autorizaciones, avisos y demás actos a que se refiere el artículo 62 de esta Ley;

XLIV. Ejercer todos los actos de autoridad relativos a la aplicación de la política de aprovechamiento sustentable de los recursos forestales que esta Ley prevé;

XLV. Regular, expedir y validar la documentación con la que se acredite la legal procedencia de las materias primas y productos forestales;

XLVI. Participar con la Secretaría, en la realización de estudios y propuestas para el establecimiento y manejo de Áreas Naturales Protegidas en terrenos forestales;

XLVII. Participar como miembro permanente, en los comités consultivos nacionales de normalización que se constituyan en la Secretaría, en las materias a que se refiere el presente artículo;

XLVIII. Autorizar la aplicación de medidas fitosanitarias para la prevención y el control de plagas y enfermedades forestales;

XLIX. Diseñar, implementar y operar el Sistema Nacional de Monitoreo Forestal;

L. Establecer los criterios, metodología y procedimientos para la integración, organización y actualización de la zonificación forestal;LI. Elaborar estudios para, en su caso, recomendar al titular del Ejecutivo Federal el establecimiento, modificación o levantamiento de vedas forestales;

LII. Operar el Sistema Nacional de Medición, Reporte y Verificación, de la reducción de emisiones derivadas de acciones de prevención y combate de la deforestación y degradación forestal; y,

LIII. Las demás que le señale la presente Ley, el Reglamento y disposiciones jurídicas aplicables.

Capítulo IIIDe la Coordinación Interinstitucional

Artículo 20. La Federación, a través de la Secretaría o de la Comisión, en el ámbito de las atribuciones que les corresponde a cada una, podrá suscribir convenios o acuerdos de coordinación, con el objeto de que los gobiernos de las Entidades Federativas, con la participación, en su caso, de los Municipios, en el ámbito territorial de su competencia asuman las siguientes funciones:

I. Programar y operar las tareas de manejo del fuego en la entidad, así como los de control de plagas, enfermedades y especies exóticas invasoras;

II. Inspección y vigilancia forestales;

III. Imponer medidas de seguridad y las sanciones a los infractores en materia forestal;

IV. Requerir la acreditación de la legal procedencia de las materias primas forestales;

V. Expedir las notificaciones para el combate y control de plagas y enfermedades;

VI. Recibir los avisos de plantaciones forestales comerciales y de aprovechamiento de recursos forestales no maderables;

VII. Autorizar el aprovechamiento de los recursos forestales maderables y no maderables; y,

VIII. Dictaminar, autorizar y evaluar los programas de manejo forestal, así como evaluar y asistir a los prestadores de servicios técnicos forestales.

Artículo 21. En la celebración de convenios o acuerdos de coordinación, se tomará en consideración que los gobiernos de las Entidades Federativas, así como de los Municipios o de las Demarcaciones Territoriales de la Ciudad de México en su caso, cuenten con los medios necesarios, el personal capacitado, los recursos materiales y financieros, así como la estructura institucional específica para el desarrollo de las funciones que soliciten asumir.

Asimismo, los convenios y acuerdos deberán ajustarse, en lo conducente, a las bases previstas en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; y en la Ley de Planeación.

Artículo 22. Se preverá que en el seguimiento y evaluación de los resultados que se obtengan por la ejecución de los convenios y acuerdos a que se refiere este capítulo, opine el Consejo Estatal Forestal de la entidad federativa correspondiente.

La Secretaría, y la Comisión por acuerdo de ésta darán seguimiento y evaluarán el cumplimiento de los compromisos que se asuman en los instrumentos a que se refiere este capítulo.

Artículo 23. De acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, se coordinará con la Secretaría y con la participación de la Comisión, en su caso, para el cumplimiento de los objetivos de la Ley y, particularmente, en los siguientes aspectos:

I. Fomentar la investigación forestal y el desarrollo de sistemas agrosilvopastoriles en la conservación y restauración de los bosques, el manejo forestal sustentable, así como la captación e infiltración de agua pluvial en terrenos forestales;

II. Participar en las Comisiones Intersecretariales en las que sea recurrente la materia forestal, así como en los sistemas y servicios especializados afines establecidos en la Ley de Desarrollo Rural Sustentable y en la presente Ley;

III. Respecto del establecimiento de sistemas y procedimientos de atención eficiente a los usuarios del sector forestal;

IV. Estabilizar la frontera agropecuaria con la forestal;

V. Promover la participación de las mujeres en los proyectos relacionados con el manejo forestal sustentable, incluyendo los probables beneficios que se deriven de incentivos y programas forestales;

VI. Incorporar el componente forestal y el de conservación de suelos en los espacios agropecuarios, especialmente los terrenos de ladera;

VII. Diseñar y aplicar la estrategia para el manejo del fuego y el impulso de alternativas de producción agropecuaria sin el uso del fuego;

VIII. Promover el manejo integral de las cuencas hidrográficas; e,

IX. Impulsar el manejo integrado de plagas y enfermedades que afecten tanto a los recursos forestales, como, en su caso, a los cultivos agrícolas.

Artículo 24. En términos de lo establecido en el primer párrafo del artículo anterior, la Comisión Nacional del Agua y la Comisión Federal de Electricidad también establecerán coordinación con la Secretaría y la Comisión, a fin de desarrollar acciones y presupuestos tendientes al manejo integral de las cuencas, así como para promover la reforestación de zonas geográficas con vocación natural que beneficien la recarga de cuencas y acuíferos, en la valoración de los bienes y servicios ambientales de los bosques y selvas en las cuencas hidrográficas y participar en la atención de desastres o emergencias naturales.

Asimismo, la Comisión y la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, se coordinarán para la atención de los programas afines en materia forestal dentro de las áreas naturales protegidas, de acuerdo con la política nacional en la materia.

Artículo 25. La Comisión y el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología se coordinarán para la atención de las necesidades afines de investigación básica, y formación de recursos de alto nivel del sector forestal de acuerdo con la política nacional en la materia.

Artículo 26. Las entidades paraestatales relacionadas con el sector ambiental se coordinarán con la Comisión a fin de establecer estrategias y acciones para determinar mecanismos para destinar recursos para la compensación y pago por servicios ambientales mediante el Fondo Forestal Mexicano.

Título TerceroDe la Política Nacional y la Planeación en Materia Forestal

Capítulo IDe los Criterios de la Política Forestal

Artículo 27.El desarrollo forestal sustentable se considera un área prioritaria del desarrollo nacional, y por tanto, tendrán ese carácter las actividades públicas o privadas que se le relacionen.

Artículo 28. La política nacional en materia forestal promoverá el desarrollo forestal sustentable que contribuya a mejorar el ingreso y la calidad de vida de las personas que participan en la actividad forestal y promueva la generación de valor agregado en las regiones forestales, diversificando las alternativas productivas y creando fuentes de empleo en el sector, observando los siguientes principios rectores:

I. Impulsar que el aprovechamiento sustentable de los ecosistemas forestales, sea fuente permanente de ingresos y mejores condiciones de vida para sus propietarios o poseedores y las comunidades que dependen de dichos ecosistemas, generando una oferta suficiente para la demanda social, industrial y la exportación, así como fortalecer la capacidad productiva de los ecosistemas;

II. Fortalecer las capacidades de decisión, acción y fomento de las comunidades ante las autoridades y otros agentes productivos, de manera que puedan ejercer su derecho a proteger, conservar y aprovechar los ecosistemas forestales, de acuerdo con sus conocimientos, experiencias y tradiciones;

III. Dar atención integral y cercana a los usuarios, propietarios y legítimos poseedores forestales;

IV. Diseñar y establecer instrumentos de mercado, fiscales, financieros y jurídico regulatorios, orientados a inducir comportamientos productivos y de consumo sustentables de los recursos forestales, que respeten los derechos comunitarios y darle transparencia a la actividad forestal;

V. Asegurar la permanencia y calidad de los bienes y servicios ambientales, derivados de los procesos ecológicos, asumiendo en programas, proyectos, normas y procedimientos la interdependencia de los elementos naturales que conforman los recursos susceptibles de aprovechamiento a fin de establecer procesos de gestión y modelos de manejo integral de los recursos naturales;

VI. Desarrollar mecanismos y procedimientos que reconozcan el valor de los bienes y servicios ambientales que proporcionan los ecosistemas forestales, con el propósito de la que la sociedad asuma el costo de su conservación;

VII. Crear mecanismos económicos para compensar, apoyar o estimular a los propietarios y legítimos poseedores de los recursos forestales por la generación de los bienes y servicios ambientales, considerando a éstos como bienes públicos, para garantizar la biodiversidad y la sustentabilidad de la vida humana;

VIII. Vigilar que la capacidad de transformación de la industria forestal existente sea congruente con el volumen autorizado en los permisos de aprovechamiento expedidos, considerando las importaciones del extranjero; y

IX. Promover una cultura forestal que fomente de cuidado, preservación y aprovechamiento forestal sustentable, así como de sus bienes y servicios ambientales, su valoración económica, social y de seguridad que se proyecte en actitudes, conductas y hábitos de consumo responsable.

Artículo 29. En la planeación y realización de acciones a cargo de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, conforme a sus respectivas esferas de competencia, así como en el ejercicio de las atribuciones que las Leyes confieren a las autoridades de la Federación, de las Entidades federativas o de los Municipios, para regular, promover, restringir, prohibir, orientar y en general inducir las acciones de los particulares en los campos social, ambiental y económico, se observarán, por parte de las autoridades competentes, los criterios obligatorios de política forestal.

Artículo 30. Son criterios obligatorios de política forestal de carácter social, los siguientes:

I. El respeto al conocimiento de la naturaleza, cultura y tradiciones de los pueblos y comunidades indígenas y la participación de ellos y sus organizaciones en la elaboración y ejecución de los programas forestales de las áreas en que habiten, en concordancia con la Ley de Desarrollo Rural Sustentable y otros ordenamientos;

II. La incorporación efectiva de los propietarios forestales y sus organizaciones en la silvicultura, producción, industria y comercio de los productos forestales, la diversificación o uso múltiple y los bienes y servicios ambientales;

III. La participación activa por parte de propietarios de predios o de industrias forestales en los procesos de promoción de certificación del manejo forestal y de la cadena productiva;

IV. La participación de las organizaciones sociales y privadas e instituciones públicas en la conservación, protección, restauración y aprovechamiento de los ecosistemas forestales y sus recursos;

V. El impulso al mejoramiento de la calidad, capacidad y condición de los recursos humanos a través de la modernización e incremento de los medios para la educación, la capacitación y la generación de oportunidades de empleo, tanto en actividades productivas como de servicios; y,

VI. La regulación y aprovechamiento de los recursos y terrenos forestales, deben ser objeto de atención de las necesidades sociales, económicas, ecológicas y culturales de las generaciones presentes y futuras.

Artículo 31. Son criterios obligatorios de política forestal de carácter ambiental y silvícola, los siguientes:

I. Orientarse hacia el mejoramiento ambiental del territorio nacional a través de la gestión de las actividades forestales, para que contribuyan al mantenimiento del capital natural y la biodiversidad, la calidad del entorno de los centros de población y vías de comunicación y que, del mismo modo, conlleve la defensa de los suelos y cursos de agua, la disminución de la contaminación y la provisión de espacios suficientes para la recreación;

II. La sanidad y vitalidad de los ecosistemas forestales;

III. El uso sustentable de los ecosistemas forestales;

IV. La estabilización del uso del suelo forestal a través de acciones que impidan el cambio en su utilización;

V. La protección, conservación, restauración y aprovechamiento de los recursos forestales a fin de evitar la erosión o degradación del suelo;

VI. La utilización del suelo forestal debe hacerse de manera que éste mantenga su integridad física y su capacidad productiva, controlando en todo caso los procesos de erosión y degradación;

VII. Promover el manejo forestal regional, considerando propósitos de conservación, restauración y producción;

VIII. La captación, protección y conservación de los recursos hídricos y la capacidad de recarga de los acuíferos;

IX. La contribución a la fijación de carbono;

X. La conservación, prevención y combate a la extracción ilegal de la biodiversidad de los ecosistemas forestales;

XI. La conservación prioritaria de las especies endémicas, amenazadas, en peligro de extinción o sujetas a protección especial;

XII. La protección de los recursos forestales a través del combate al tráfico o apropiación ilegal de sus especies y materias primas y productos;

XIII. La recuperación al uso forestal de los terrenos agropecuarios y preferentemente forestales, para incrementar la frontera forestal;

XIV. El uso de especies compatibles con las nativas y con la persistencia de los ecosistemas forestales; y,

XV. La conservación y mejoramiento genético de los recursos forestales.

Artículo 32. Son criterios obligatorios de política forestal de carácter económico, los siguientes:

I. Ampliar y fortalecer la participación de la producción forestal en el crecimiento económico nacional;

II. El desarrollo de infraestructura;

III. El fomento al desarrollo constante y diversificado de la industria forestal, creando condiciones favorables para la inversión de grandes, medianas, pequeñas y microempresas, a fin de asegurar una oferta creciente de productos para el consumo interno y el mercado exterior;

IV. El fomento a la integración de cadenas productivas y comerciales;

V. Promover el desarrollo de una planta industrial con las características necesarias para aprovechar los recursos forestales que componen los ecosistemas, así como la adecuada potencialidad de los mismos;

VI. La plena utilización de los ecosistemas forestales mediante su cultivo y la de los suelos de aptitud forestal a través de la forestación, a fin de dar satisfacción en el largo plazo a las necesidades de madera por parte de la industria y de la población, y de otros productos que se obtengan de las zonas forestales;

VII. Fomentar la investigación, el desarrollo y transferencia tecnológica en materia forestal;

VIII. El mantenimiento de la productividad y el incremento de la producción de los ecosistemas forestales;

IX. La aplicación de mecanismos de asistencia financiera, organización y asociación;

X. El combate al contrabando y a la competencia desleal;

XI. La diversificación productiva en el aprovechamiento de los recursos forestales y sus recursos asociados;

XII. El apoyo económico y otorgamiento de incentivos a los proyectos de inversión forestal;

XIII. La valoración de los bienes y servicios ambientales;

XIV. El apoyo, estímulo y compensación de los efectos económicos de largo plazo de formación del recurso forestal y del costo de los bienes y servicios ambientales;

XV. La realización de las obras o actividades públicas o privadas que por ellas mismas puedan provocar deterioro de los recursos forestales, debe incluir acciones equivalentes de regeneración, restauración y restablecimiento de los mismos; y,

XVI. El establecimiento de plantaciones forestales comerciales.

Capítulo II De los Instrumentos de la Política Forestal

Artículo 33.Son instrumentos de la política nacional en materia forestal, los siguientes:

I. La Planeación del Desarrollo Forestal;

II. El Sistema Nacional de Información y Gestión Forestal;

III. El Inventario Nacional Forestal y de Suelos;

IV. La Zonificación Forestal;

V. El Registro Forestal Nacional;

VI. Las Normas Oficiales Mexicanas en materia Forestal; y

VII. El Sistema Nacional de Monitoreo Forestal.

En el diseño, elaboración, aplicación, evaluación y seguimiento de los instrumentos de política forestal, se deberán observar los objetivos y criterios de política forestal, así como las demás disposiciones previstas en esta Ley y en el Reglamento.

La Comisión promoverá la participación de la sociedad en la planeación, aplicación y evaluación de los instrumentos de política forestal, conforme a lo previsto en la presente Ley.

Sección PrimeraDe la Planeación del Desarrollo Forestal

Artículo 34. La planeación del desarrollo forestal como instrumento para el diseño y ejecución de la política forestal, deberá comprender dos vertientes:

I. De proyección correspondiente a los periodos constitucionales que correspondan a las administraciones, conforme a lo previsto en la Ley de Planeación para los programas sectoriales, institucionales y especiales; y,

II. De proyección de largo plazo, por veinticinco años o más, por lo que la Secretaría y la Comisión elaborarán el Programa Estratégico Forestal Nacional, en el ámbito de sus respectivas competencias. Dicho programa deberá ser aprobado por la Secretaría y en él se indicarán los objetivos, estrategias y líneas de acción prioritarias.

El Programa Estratégico de largo plazo, los programas institucionales y, en su caso, especiales, deberán ser revisados cada dos años.

Los programas que elaboren los gobiernos de las Entidades Federativas, con visión de corto y largo alcance, indicarán los objetivos, estrategias y líneas de acción prioritarias, tomando en cuenta los criterios e instrumentos de la política nacional forestal, buscando congruencia con los programas nacionales.

Artículo 35. En la planeación del desarrollo forestal sustentable, se elaborarán estudios regionales forestales en cada Unidad de Manejo Forestal, y la Comisión promoverá su ejecución. La Comisión establecerá su contenido y procedimiento de autorización mediante acuerdo que expida su Director General.

Sección SegundaDel Sistema Nacional de Información y Gestión Forestal

Artículo 36. La Secretaría emitirá los procedimientos y metodología, para contar con un Sistema Nacional de Información y Gestión Forestal, con el objeto registrar, integrar, organizar, actualizar y difundir la información relacionada con la materia forestal, así como el control, evaluación y seguimiento de los programas de manejo forestal y otras actividades forestales, que estará disponible al público para su consulta y que se integrará al Sistema Nacional de Información Ambiental y de Recursos Naturales y se articulará en lo conducente con el Sistema Nacional de Información para el Desarrollo Rural.

Con base en este Sistema, la Secretaría en coordinación con la Comisión, deberá elaborar, publicar y difundir un informe bianual sobre la situación del sector forestal.

Artículo 37. El Sistema Nacional de Información y Gestión Forestal deberá contener, de forma homogénea, toda la información en materia forestal, incluyendo:

I. La contenida en el Inventario Nacional Forestal y de Suelos y en los inventarios forestales y de suelos de las entidades federativas;

II. La contenida en la Zonificación Forestal;

III. La contenida en el Registro Forestal Nacional;

IV. Sobre las evaluaciones de plantaciones forestales comerciales y reforestación con propósitos de restauración y conservación;

V. Sobre el uso y conocimiento de los recursos forestales, incluyendo información sobre uso doméstico y conocimiento tradicional;

VI. Sobre los acuerdos y convenios en materia forestal, y la relativa a mecanismos y tratados de coordinación o cooperación nacional e internacional;

VII. La información económica de la actividad forestal;

VIII. Sobre investigaciones y desarrollo tecnológico;

IX. Sobre organizaciones e instituciones de los sectores social y privado, así como de organismos públicos nacionales e internacionales relacionados con ese sector; y,

X. Las demás que se consideren estratégicas para la planeación y evaluación del desarrollo forestal sustentable.

Las autoridades Federales, de las Entidades Federativas, Municipales y Demarcaciones Territoriales de la Ciudad de México deberán proporcionar al Sistema Nacional de Información y Gestión Forestal, la información que recaben en el cumplimiento de sus atribuciones.

Artículo 38. La Comisión promoverá la creación de los Sistemas Estatales de Información Forestal. Los gobiernos de las Entidades Federativas, al integrar dichos Sistemas deberán tomar en cuenta los procedimientos y metodologías que se siguieron para la integración del Sistema Nacional de Información y Gestión Forestal, a fin de hacerlo compatible con éste.

Sección Tercera Del Inventario Nacional Forestal y de Suelos

Artículo 39. El Inventario Nacional Forestal y de Suelos será actualizado, por lo menos, cada cinco años y deberá contener la siguiente información:

I. La superficie y localización de terrenos forestales y preferentemente forestales con que cuenta el país, con el propósito de integrar su información estadística y elaborar su cartografía, en sus distintos niveles de ordenación y manejo;

II. Los terrenos forestales temporales, su superficie y localización;

III. Los tipos de vegetación forestal y de suelos, su localización, formaciones y clases, con tendencias y proyecciones que permitan clasificar y delimitar el estado actual de la deforestación y degradación, así como las zonas de conservación, protección, restauración y producción forestal, en relación con las cuencas hidrográficas, las regiones ecológicas y las áreas naturales protegidas;

IV. La dinámica de cambio de la vegetación forestal, que permita conocer y evaluar las tasas de deforestación y las tasas de degradación y disturbio, registrando sus causas principales;

V. La cuantificación de los recursos forestales, que incluya información de los bienes y servicios ambientales que generen los ecosistemas forestales, así como los impactos que se ocasionen en los mismos;

VI. Los criterios e indicadores de sustentabilidad, deforestación y degradación de los ecosistemas forestales;

VII. Los registros de la infraestructura forestal existente;

VIII. La información, basada en el Sistema Nacional de Medición, Reporte y Verificación, de la reducción de emisiones derivadas de acciones de prevención y combate de la deforestación y degradación forestal; y,

IX. Los demás datos que señale el Reglamento.

Artículo 40. Los datos comprendidos en el Inventario Nacional Forestal y de Suelos serán la base para:

I. La formulación, ejecución, control y seguimiento de programas y acciones en materia forestal;

II. El cálculo del volumen de madera o biomasa forestal en pie, su incremento y el volumen de corta o aprovechamiento potencial;

III. La integración de la zonificación forestal, la ordenación forestal y el ordenamiento ecológico del territorio;

IV. La evaluación y seguimiento de los planes a largo, mediano y corto plazo; y,

V. La elaboración de programas y estrategias de adaptación y mitigación del cambio climático.

En el Reglamento se determinarán los criterios, metodología y procedimientos para la integración, organización, actualización y monitoreo de los datos que deberá contener el Inventario Nacional Forestal y de Suelos.

Artículo 41. En la formulación del Inventario Nacional Forestal y de Suelos, se deberán considerar los siguientes criterios:

I. La delimitación por cuencas hidrográficas;

II. La naturaleza, características, diversidad de los ecosistemas forestales existentes en el territorio nacional;

III. La vocación de los terrenos forestales y preferentemente forestales;

IV. Los impactos existentes en los ecosistemas por efecto de las actividades económicas o de otras actividades humanas o fenómenos naturales; y,

V. La delimitación de las Unidades de Manejo Forestal.

Sección CuartaDe la Zonificación Forestal

Artículo 42.La Comisión deberá llevar a cabo la zonificación para efectos de planeación, con base en el Inventario Nacional Forestal y de Suelos y en los programas de ordenamiento ecológico.

En el Reglamento se determinarán los criterios, metodología y procedimientos para la integración, organización y actualización de la zonificación.

Sección QuintaDel Registro Forestal Nacional

Artículo 43. La Secretaría establecerá, integrará, organizará y mantendrá actualizado el Registro Forestal Nacional.

El Registro Forestal Nacional será público y en él se inscribirán:

I. Las autorizaciones de aprovechamiento de recursos forestales maderables;

II. Los avisos de plantaciones forestales comerciales;

III. Las autorizaciones de cambio de uso de suelo de los terrenos forestales;

IV. Los certificados de inscripción de los prestadores de servicios técnicos forestales y auditores técnicos forestales;

V. Los decretos que establezcan áreas naturales protegidas que incluyan terrenos forestales o preferentemente forestales;

VI. Los decretos que establezcan zonas de restauración en terrenos forestales;

VII. Los decretos que establezcan vedas forestales;

VIII. Avisos de colecta de germoplasma forestal;

IX. Las unidades productoras de germoplasma forestal;

X. Autorizaciones de colecta de recursos biológicos forestales;

XI. Autorizaciones y avisos de aprovechamientos no maderables;

XII. Las autorizaciones de funcionamiento de centros de almacenamiento y transformación de materias primas forestales;

XIII. Los informes anuales sobre la ejecución y desarrollo de los aprovechamientos forestales;

XIV. Los estudios regionales forestales;

XV. Las modificaciones, revocaciones, suspensiones y declaraciones de extinción o de caducidad de las autorizaciones, avisos y demás actos a que se refieren los artículos 61 y 62 de esta Ley; y,

XVI. Los demás actos y documentos que se señalen en esta Ley y en su Reglamento.

Artículo 44.El Reglamento determinará los procedimientos para la inscripción y otorgamiento de constancias de actos y documentos inscritos en el Registro.

Artículo 45. El Registro se coordinará con el Registro Agrario Nacional y los Registros Públicos de la Propiedad de las distintas entidades federativas para compartir y actualizar información de sus respectivos actos.

Sección Sexta De las Normas Oficiales Mexicanas en materia forestal

Artículo 46. La Secretaría emitirá Normas Oficiales Mexicanas en materia forestal y de suelos, en los términos establecidos en la Ley Federal de Metrología y Normalización, que tengan por objeto:

I. Establecer los requisitos, especificaciones, condiciones, procedimientos, metas, parámetros y límites permisibles que deberán observarse en cuencas, regiones, ecosistemas o zonas, en aprovechamiento de recursos forestales, en el desarrollo de actividades económicas, en el uso y destino de bienes, en insumos y en procesos;

II. Considerar las condiciones necesarias para el bienestar de la población y la conservación, protección, producción, aprovechamiento o restauración de los recursos forestales y de sus ecosistemas;

III. Estimular o inducir a los agentes económicos para reorientar sus procesos y tecnologías a la permanencia de las masas forestales, al aumento de su productividad a través del mejoramiento de las prácticas silvícolas y al desarrollo forestal sustentable;

IV. Otorgar certidumbre a largo plazo a la inversión e inducir a los agentes económicos a asumir los costos de la afectación forestal y ambiental que ocasionen;

V. Regular los procesos de aprovechamiento, almacenamiento, transporte, transformación y comercialización de los recursos forestales así como la prestación de los servicios técnicos;

VI. Fomentar actividades de producción primaria, transformación y comercialización forestal en un marco de competencia, eficiencia y sustentabilidad;

VII. Establecer la relación de productos cuya utilización deba prohibirse en las actividades forestales;

VIII. Prevenir o mitigar la erosión del suelo, así como lo relativo a la conservación o restauración del mismo;

IX. Regular los sistemas, métodos, servicios y mecanismos relativos a la prevención, combate y control de incendios forestales, y al uso del fuego en terrenos forestales o preferentemente forestales; y,

X. Los demás que la presente Ley señale y las que resulten necesarias.

Título CuartoDe los Procedimientos en Materia Forestal

Capítulo IDisposiciones Comunes a los Procedimientos en Materia Forestal

Artículo 47. Las autorizaciones y actos previstos en los artículos 61 y 62 de esta Ley, se otorgarán a quienes legalmente se encuentren autorizados para los efectos.

Cuando la solicitud de una autorización o aviso en materia forestal sobre terrenos propiedad de un ejido o comunidad sea presentada por un tercero, éste deberá acreditar el consentimiento del núcleo agrario mediante el acuerdo de asamblea que lo autorice, de conformidad con la Ley Agraria.

El Reglamento de esta Ley establecerá los documentos con los que se considerará acreditada la posesión o derecho para realizar las actividades señaladas en los artículos 61 y 62 de esta Ley.

Artículo 48. Los trámites para obtener las autorizaciones y documentos señalados en los artículos 61 y 62 de esta Ley, podrán realizarse directamente en la Dependencia o Entidad que corresponda o mediante el uso de la tecnología de la información con que cuenten las instituciones para ese fin.

La presentación de avisos y autorizaciones deberán acompañarse del comprobante de pago de derechos respectivo, de conformidad con las disposiciones aplicables.

El Reglamento establecerá los requisitos que deban cumplirse para la presentación de las solicitudes, de los actos y autorizaciones previstos en los artículos 61 y 62 de esta Ley, así como los procedimientos que deban desahogarse y el contenido de las resoluciones o constancias que deban emitirse.

Artículo 49. Los originales o copias certificadas de instrumentos jurídicos y actas de asamblea que sean presentados ante la Secretaría o la Comisión para el trámite de autorizaciones y avisos a que hace referencia esta Ley y su Reglamento, una vez cotejados, quedarán a disposición de los interesados en la oficina en que se haya realizado el trámite para su devolución.

Artículo 50. Las mediciones de las materias primas forestales, sus productos y subproductos, para efectos de lo dispuesto en la presente Ley y su Reglamento, deberán hacerse con el Sistema General de Unidades de Medida. En caso de madera en rollo o en escuadría se deberá realizar a su dimensión total.

Artículo 51. El Consejo deberá emitir las opiniones que le sean solicitadas de conformidad con esta Ley y su Reglamento en un plazo no mayor a veinte días hábiles, contados a partir de la fecha de recepción de la solicitud, excepto en los casos en los que se establezca algún otro plazo en las disposiciones aplicables. Transcurrido este plazo sin que el Consejo emita su opinión, se entenderá que no tiene objeción alguna respecto a la materia de la consulta.

Artículo 52. La ejecución, desarrollo y cumplimiento de los programas de manejo forestal y los estudios técnicos justificativos estarán a cargo del titular de la autorización respectiva, así como de un prestador de servicios técnicos forestales, quien será responsable solidario con el titular.

Artículo 53. La Secretaría y la Comisión establecerán los procedimientos y mecanismos necesarios, para que los títulos o documentos en los que consten las autorizaciones, sean traducidos a las lenguas de los solicitantes o titulares de aprovechamientos forestales pertenecientes a pueblos y comunidades indígenas, o bien, para asegurar que les sea interpretado su contenido.

Artículo 54. Cuando una autorización pueda afectar el entorno ecológico de alguna comunidad indígena, la autoridad deberá recabar el parecer de los representantes de dicha comunidad.

La Comisión, en coordinación con las autoridades competentes, verificará que los aprovechamientos de recursos forestales se realicen garantizando los derechos que la Ley reconozca a las comunidades indígenas.

Artículo 55. Las autorizaciones y actos a que se refieren los artículos 61 y 62 de esta Ley, podrán ser modificadas, suspendidas, revocadas, declaradas extintas o caducas por las autoridades que las hubieren emitido, previa audiencia que se conceda a los interesados para que rindan pruebas y aleguen lo que a su derecho convenga, por las causas previstas en la presente Ley, y de conformidad con los procedimientos que establezca el Reglamento y en lo no previsto se sujetará supletoriamente a lo establecido en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

Una vez emitida la resolución que declare procedente cualquiera de los supuestos señalados en el párrafo anterior se solicitará al Registro Forestal Nacional llevar a cabo las anotaciones correspondientes.

Artículo 56. Las autorizaciones y actos previstos en los artículos 61 y 62 de la presente Ley, podrán ser revocados por cualquiera de las causas siguientes:

I. Cuando se cedan o transfieran a un tercero sin autorización expresa de la Comisión;

II. Por dejar de cumplir con las condiciones o requisitos establecidos en el otorgamiento de la autorización;

III. Realizar actividades no autorizadas y que requieran de autorización expresa conforme a esta Ley y su Reglamento;

IV. Cuando se cause daño a los recursos forestales, a los ecosistemas forestales o se comprometa su regeneración y capacidad productiva;

V. Cuando no se apliquen las medidas de sanidad, regeneración, restauración, mitigación, conservación y demás que la autoridad haya decretado en la superficie objeto de la autorización;

VI. La persistencia de las causas que motivaron la suspensión provisional de las autorizaciones o actos, cuando haya vencido el término que se hubiere fijado para corregirlas;

VII. Cuando se haya otorgado sustentándose en datos falsos o erróneos proporcionados por el titular;

VIII. Cuando el objeto de la autorización se ejecute en contravención a disposiciones de orden público o las contenidas en la presente Ley, su Reglamento, las Normas Oficiales Mexicanas y demás disposiciones que de ella emanen;

IX. Por resolución definitiva de autoridad judicial o jurisdiccional competente; y,

X. Los demás casos previstos en esta Ley o en las propias autorizaciones.

Artículo 57. Las autorizaciones y actos previstos en los artículos 61 y 62 de la presente Ley, se extinguen por cualquiera de las causas siguientes:

I. Vencimiento del término por el que se hayan otorgado;

II. Renuncia del titular;

III. Muerte del titular, salvo que exista designación expresa de beneficiarios, o, en el caso de personas morales, por disolución o liquidación;

IV. Desaparición de su finalidad o del recurso objeto de la autorización;

V. Cuando se decreten áreas o vedas forestales en la superficie autorizada en los términos previstos en la presente Ley; y,

VI. Cualquiera otra prevista en las Leyes o en la autorización misma, que hagan imposible o inconveniente su continuación.

Artículo 58. Las autorizaciones y actos previstos en los artículos 61 y 62 de la presente Ley, darán lugar a la suspensión por cualquiera de las causas siguientes:

I. Cuando exista conflicto respecto de la propiedad o posesión ante alguna autoridad o instancia competente;

II. Cuando se detecten incumplimientos a las condiciones y requisitos establecidos en las autorizaciones otorgadas, incluyendo las de cambio de uso de suelo en terrenos forestales;

III. Cuando la Secretaría o la Comisión imponga medidas provisionales de sanidad, remediación, conservación, restauración y mitigación de impactos adversos a los ecosistemas forestales; y,

IV. En los demás casos previstos en esta Ley, su Reglamento y en las Normas Oficiales Mexicanas.

La suspensión se hará en los términos, condiciones y plazos que se establezcan en el Reglamento de la presente Ley.

Artículo 59. Las autorizaciones y actos previstos en los artículos 61 y 62 de la presente Ley, caducan cuando no se ejerzan durante el término de su vigencia y en los demás casos previstos en esta Ley o en las propias autorizaciones.

Artículo 60. Las autorizaciones y actos previstos en los artículos 61 y 62 de la presente Ley, podrán ser modificados cuando varíen las condiciones que la autoridad consideró al momento de su otorgamiento, independientemente de que el titular haya dado lugar a dichas variaciones.

Sección PrimeraDe los Trámites en Materia Forestal

Artículo 61.Corresponderá a la Secretaría emitir los siguientes actos y autorizaciones:

I. Autorización de cambio de uso de suelo en terrenos forestales, por excepción;

II. Autorización de colecta de recursos biológicos forestales;

III. Aviso de colecta de recursos biológicos forestales;

IV. Certificado fitosanitario de exportación de materias primas, productos y subproductos forestales;

V. Hoja de requisitos fitosanitarios para la importación de materias primas, productos y subproductos forestales. Deberán establecerse específicamente para cada mercancía previamente en términos de lo dispuesto en la Ley de Comercio Exterior, mediante la publicación del instrumento jurídico correspondiente en el Diario Oficial de la Federación;

VI. Inscripción de prestadores de servicios técnicos forestales en el Registro Forestal Nacional; y,

VII. Los demás previstos en esta Ley y su Reglamento;

Artículo 62. Corresponderá a la Comisión emitir los siguientes actos y autorizaciones:

I. Autorización de aprovechamiento de recursos forestales maderables;

II. Autorización de aprovechamiento de recursos forestales no maderables;

III. Autorización de funcionamiento de centros de almacenamiento y transformación de materias primas forestales;

IV. Autorización relacionada con la aplicación de medidas fitosanitarias para la prevención y el control de plagas y enfermedades forestales;

V. Autorización de funcionamiento de centros no integrados a un centro de transformación primaria;

VI. Autorización de estudios regionales forestales;

VII. Aviso de aprovechamiento de recursos forestales no maderables;

VIII. Aviso de plantación forestal comercial;

IX. Otorgamiento de reembarques forestales o cualquier documento que acredite la legal procedencia y/o transportación de los recursos forestales; y,

X. Los demás previstos en esta Ley y su Reglamento.

Artículo 63. La Secretaría y la Comisión realizarán los trámites para el otorgamiento de remisiones forestales o cualquier documento que acredite la legal procedencia y/o transportación de los recursos forestales que provengan de alguna de las actividades que respectivamente hubiesen autorizado.

Asimismo llevarán a cabo la inscripción correspondiente en el Registro Forestal Nacional, así como sus modificaciones y cancelaciones correspondientes.

Artículo 64. No se requiere autorización de la Comisión para realizar la remoción y el transporte de vegetación que provenga de terrenos diversos a los forestales. Los interesados podrán solicitar a la Comisión que verifique el tipo de vegetación y uso de suelo del terreno y emita la constancia respectiva, en los términos y conforme al procedimiento que establezca el Reglamento.

En su caso, la constancia respectiva contendrá el código de identificación que se asigne para identificar la procedencia del producto de vegetación que pretenda extraerse, el cual deberá utilizar el interesado en las remisiones forestales que obtenga para su transporte a cualquier destino.

Sección SegundaDel Aprovechamiento de Recursos Forestales Maderables

Artículo 65. Se requiere autorización de la Comisión para el aprovechamiento de recursos forestales maderables en terrenos forestales.

El Reglamento establecerá los requisitos para obtener la autorización de aprovechamiento de los recursos forestales maderables, así como las obligaciones de sus titulares.

Artículo 66. Las autorizaciones para el aprovechamiento de los recursos forestales maderables se otorgarán con base en un programa de manejo forestal y consistirán en lo siguiente:

I. Aprovechamiento forestal por primera vez;

II. Modificación del programa de manejo forestal; y,

III. Refrendo.

El Reglamento establecerá las características y requisitos de cada tipo de autorización. Dichas autorizaciones tendrán una vigencia correspondiente al ciclo de corta.

La Comisión instrumentará un mecanismo para la autorización automática de solicitudes de aprovechamientos a titulares cuyo historial de aprovechamientos previos haya resultado sin observaciones, así como a los predios que cuenten con certificación de buenas prácticas otorgada por entidad acreditada por la Secretaría, siendo sujetos ambos de auditoría o verificación posterior.

La Comisión integrará en el Registro un padrón, con vigencia limitada, de predios certificados y titulares elegibles para gozar de autorización automática. El Reglamento establecerá los criterios y procedimientos para ser inscrito en el padrón mencionado, así como para la auditoría o verificación de los predios beneficiados.

Cuando los solicitantes cuenten con certificación del adecuado cumplimiento del programa de manejo forestal o alguna certificación de manejo forestal sustentable vigente al momento de la solicitud del trámite, la vigencia corresponderá a la planeación de las acciones establecidas en el programa de manejo aprobado.

Artículo 67. La Comisión deberá solicitar al Consejo Estatal de que se trate, opiniones y observaciones técnicas respecto de las solicitudes de autorización de aprovechamiento de recursos forestales maderables, previamente a que sean resueltas. El Consejo correspondiente contará con diez días hábiles para emitir su opinión. Transcurrido dicho término, se entenderá que no hay objeción alguna para expedir o negar la autorización.

Artículo 68. Los siguientes aprovechamientos forestales requieren la presentación de una manifestación de impacto ambiental, en los términos de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente:

I. En selvas tropicales mayores a 20 hectáreas;

II. En aprovechamientos de especies forestales de difícil regeneración, conforme al Reglamento y a las Normas Oficiales Mexicanas; y,

III. En áreas naturales protegidas.

La manifestación de impacto ambiental podrá integrarse al programa de manejo forestal para seguir un solo trámite administrativo y se realizará de conformidad con las guías y normas que se emitan en la materia.

Artículo 69. El programa de manejo forestal tendrá una vigencia correspondiente a una edad de cosecha. Las autorizaciones para el aprovechamiento de los recursos forestales tendrán una vigencia correspondiente al ciclo de corta, pudiendo refrendarse cuantas veces sea necesario hasta el término de la vigencia del mismo, de acuerdo a los requisitos que se establezcan en el Reglamento.

Artículo 70. De acuerdo a lo establecido en la presente Ley, así como en los criterios e indicadores que se determinen en el Reglamento, la Comisión sólo podrá negar la autorización solicitada cuando:

I. Se contravenga lo establecido en esta Ley, su Reglamento, las Normas Oficiales Mexicanas o en las disposiciones jurídicas aplicables;

II. El programa de manejo forestal no sea congruente y consistente con el estudio regional forestal de la Unidad de Manejo Forestal de la que forme parte el predio o predios de que se trate, cuando ésta exista;

III. Se comprometa la biodiversidad de la zona y la regeneración y capacidad productiva de los terrenos en cuestión;

IV. Se trate de las áreas de protección a que se refiere esta Ley;

V. Exista falsedad en la información proporcionada por los promoventes, respecto de cualquier elemento de los programas de manejo correspondientes; o,

VI. Cuando se presenten conflictos agrarios, de límites o de sobreposición de predios, en cuyo caso, la negativa sólo aplicará a las áreas en conflicto.

Sección TerceraDe las Plantaciones Forestales Comerciales

Artículo 71. Queda prohibido el establecimiento de plantaciones forestales comerciales en sustitución de la vegetación forestal de los terrenos forestales.

Artículo 72. Se promoverá el establecimiento de plantaciones forestales comerciales en terrenos temporalmente forestales y preferentemente forestales, se promoverá de manera primordial la utilización de especies nativas que tecnológica y económicamente sean viables. La autoridad tendrá en todo momento la facultad de supervisar el manejo de la plantación, cuidando especialmente los posibles impactos ambientales adversos.

Artículo 73. Las plantaciones forestales comerciales en terrenos temporalmente forestales o preferentemente forestales requerirán de un aviso por escrito. El contenido del escrito y los requisitos del aviso se establecerán en el Reglamento.

Artículo 74. Una vez presentado el aviso de plantación forestal comercial, la Comisión emitirá una constancia de plantación en un plazo no mayor de diez días hábiles. Si después de este plazo la Comisión no la ha emitido, el interesado quedará facultado a iniciar la plantación; y la Comisión deberá expedir la constancia correspondiente, sin menoscabo de las responsabilidades en la que pueda incurrir con dicha omisión.

Artículo 75. La constancia de plantación forestal comercial facultará a sus titulares a realizar su aprovechamiento, cuando el titular lo juzgue conveniente.

Artículo 76. El titular del aviso de plantación forestal comercial deberá informar anualmente a la Comisión, los volúmenes de materias primas que obtenga del aprovechamiento, en los términos del Reglamento.

Sección CuartaDel Aprovechamiento de los Recursos Forestales No Maderables

Artículo 77. El aprovechamiento de recursos no maderables únicamente requerirá de un aviso por escrito a la autoridad competente. El Reglamento establecerá los requisitos del aviso.

Artículo 78. Se requiere autorización para el aprovechamiento en los casos siguientes:

a) Tierra de monte y de hoja;

b) Tallos de las especies del género Yucca;

c) Plantas completas de las familias Agavaceae, Cactaceae, Cyatheaceae, Dicksoniaceae, Nolinaceae, Orchidaceae, Palmae y Zamiaceae provenientes de vegetación forestal.

El reglamento establecerá los requisitos de la solicitud de autorización.

Sección Quinta De la Colecta y Uso de los Recursos Forestales

Artículo 79. La colecta y uso de recursos biológicos forestales con fines de utilización en investigación y/o biotecnología requiere de autorización por parte de la Secretaría.

La autorización a que se refiere este artículo sólo podrá otorgarse si se cuenta con el consentimiento escrito previo, expreso e informado, del propietario o legítimo poseedor del predio en el que se encuentre el recurso biológico forestal.

Cuando la colecta se realice por entidades públicas de los gobiernos Federal, de las Entidades Federativas, Municipales, Demarcaciones Territoriales de la Ciudad de México, o bien, por el dueño de los recursos, bastará con que se presente el aviso respectivo ante la Secretaría. El titular del aviso sólo podrá realizar la colecta una vez que cuente con el consentimiento escrito, previo, expreso e informado del propietario o legítimo poseedor del predio en el que se encuentren los recursos biológicos forestales.

En el Reglamento se establecerán los requisitos para solicitar la autorización o presentar los avisos a que se refiere este artículo, así como, la forma en la que se realizará el transporte, almacenamiento y, en su caso, comercialización de los recursos biológicos forestales.

Artículo 80. Las colectas y usos con fines comerciales o de investigación de los recursos biológicos forestales deberán reconocer los derechos de las comunidades indígenas a la propiedad, conocimiento y uso de las variedades locales.

Cuando además se pretenda aprovechar los conocimientos, las innovaciones y las prácticas de los pueblos y comunidades indígenas y locales sobre los recursos biológicos forestales, deberá reconocerse la propiedad del conocimiento de los pueblos indígenas y presentar un convenio celebrado entre el solicitante de la autorización a que se refiere el artículo anterior y la comunidad titular del conocimiento, en el que se acredite que se cuenta con el consentimiento previo, expreso e informado de ésta.

Artículo 81. El aprovechamiento de recursos y materias primas forestales para uso doméstico se sujetarán a lo que establezca el Reglamento.

Las actividades agroforestales y silvopastoriles se sujetarán a lo que establezcan las normas oficiales mexicanas que al respecto emita la Secretaría.

Las actividades de pastoreo en terrenos forestales se sujetarán a lo que establezcan las Normas Oficiales Mexicanas que al respecto emita la Secretaría.

Artículo 82. La Comisión promoverá el conocimiento tradicional del uso de los recursos forestales de los pueblos y comunidades indígenas y ejidos.

Artículo 83. El aprovechamiento de los recursos forestales, para usos domésticos y colecta para fines de investigación, en áreas que sean el hábitat de especies que se encuentren en alguna categoría de riesgo, deberá hacerse de manera que no se alteren las condiciones para la sobrevivencia, desarrollo y permanencia de dichas especies.

Sección SextaDel Transporte, Almacenamiento y Transformación de las Materias Primas Forestales

Artículo 84. Quienes realicen el aprovechamiento, transporte, almacenamiento, transformación o posean materias primas y productos forestales, deberán acreditar su legal procedencia en los términos que esta Ley y su Reglamento establezcan.

Artículo 85. Para el funcionamiento de centros de almacenamiento y transformación, se requiere de autorización de la Comisión de acuerdo con los requisitos y procedimientos previstos en el Reglamento de esta Ley, los que comprenderán aspectos relacionados con contratos, cartas de abastecimiento, balances oferta-demanda, libros de registro de entradas y salidas, entre otros. Lo anterior, con independencia de las licencias, autorizaciones o permisos que deban otorgar las autoridades locales.

Sección SéptimaDel Cambio de Uso de Suelo en Terrenos Forestales

Artículo 86. La Secretaría autorizará el cambio de uso de suelo en terrenos forestales por excepción, previa opinión técnica de los miembros del Consejo Estatal Forestal de que se trate y con base en los estudios técnicos justificativos cuyo contenido se establecerá en el Reglamento, los cuales demuestren que la biodiversidad de los ecosistemas que se verán afectados se mantenga, y que la erosión de los suelos, el deterioro de la calidad del agua o la disminución en su captación se mitiguen en las áreas afectadas por la remoción de la vegetación forestal.

En las autorizaciones de cambio de uso de suelo en terrenos forestales, la Secretaría deberá dar respuesta debidamente fundada y motivada a las opiniones técnicas emitidas por los miembros del Consejo Estatal Forestal de que se trate.

Las autorizaciones que se emitan deberán integrar un programa de rescate y reubicación de especies de la flora y fauna afectadas y su adaptación al nuevo hábitat conforme se establezca en el Reglamento. Dichas autorizaciones deberán sujetarse a lo que en su caso, dispongan los programas de ordenamientos ecológicos correspondientes, las Normas Oficiales Mexicanas y demás disposiciones legales y reglamentarias aplicables.

Artículo 87. Las autorizaciones de cambio de uso del suelo deberán inscribirse en el Registro.

Artículo 88. La Secretaría autorizará la modificación de una autorización de cambio de uso de suelo en terrenos forestales, o bien, la ampliación del plazo de ejecución del cambio de uso de suelo establecido en la autorización respectiva, siempre que lo solicite el interesado en los términos que se establezcan en el Reglamento de la presente Ley.

Artículo 89. Los titulares de autorizaciones de cambio de uso de suelo en terrenos forestales deberán presentar los informes periódicos sobre la ejecución y desarrollo del mismo, en los términos que establezca el Reglamento de la presente Ley.

Artículo 90. No se otorgará autorización de cambio de uso de suelo en un terreno incendiado sin que hayan pasado 20 años, a menos que se acredite a la Secretaría que la vegetación forestal afectada se ha regenerado, mediante los mecanismos que para tal efecto se establezcan en el Reglamento de esta Ley.

Artículo 91. Los interesados en el cambio de uso de suelo en terrenos forestales, deberán comprobar que realizaron el depósito ante el Fondo Forestal Mexicano, por concepto de compensación ambiental, para que se lleven a cabo acciones de restauración de los ecosistemas que se afecten, preferentemente dentro de la cuenca hidrográfica en donde se ubique la autorización del proyecto, en los términos y condiciones que establezca el Reglamento.

Artículo 92. La Secretaría, con la participación de la Comisión, coordinará con la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, la política de uso del suelo para estabilizar su uso agropecuario, incluyendo el sistema de roza, tumba y quema, desarrollando prácticas permanentes y evitando que la producción agropecuaria crezca a costa de los terrenos forestales.

Artículo 93. La Secretaría, con la participación de la Comisión, coordinará con diversas entidades públicas, acciones conjuntas para armonizar y eficientar los programas de construcciones de los sectores eléctrico, hidráulico y de comunicaciones, con el cumplimiento de la normatividad correspondiente.

Capítulo IIDe los Servicios Técnicos Forestales

Artículo 94. Las personas físicas y morales que pretendan brindar servicios técnicos forestales deberán estar inscritas en el Registro. El Reglamento y las normas aplicables determinarán los procedimientos, modalidades y requisitos que deberán observarse para la inscripción en el Registro, la prestación, evaluación y seguimiento de los servicios técnicos.

Los prestadores de servicios técnicos forestales podrán ser contratados libremente por los propietarios y poseedores de los recursos forestales y serán responsables solidarios con los mismos.

Artículo 95. Los servicios técnicos forestales para el aprovechamiento, protección, conservación, restauración, transformación, organización social y servicios ambientales serán las que se establezcan en el Reglamento y las normas aplicables.

Artículo 96. Los ejidatarios, comuneros y demás propietarios o poseedores de terrenos forestales o preferentemente forestales, que por la carencia de recursos económicos no estén en posibilidades de cubrir los costos de elaboración del programa de manejo forestal podrán recurrir a la Comisión, en los términos del Reglamento de esta Ley, para que les proporcione asesoría técnica y/o apoyo financiero para la elaboración de éste; lo cual se hará en la medida de las posibilidades presupuestarias de la Comisión.

Artículo 97. La Comisión desarrollará un sistema de capacitación, reconocimientos, estímulos y acreditación que permita identificar, tanto a titulares de aprovechamiento como a prestadores de servicios técnicos forestales, que cumplan oportuna y eficientemente los compromisos adquiridos en los programas de manejo y en las auditorías técnicas preventivas.

Capítulo IIIDe las Unidades de Manejo Forestal

Artículo 98. La Comisión, en coordinación con las entidades federativas, delimitarán las unidades de manejo forestal, tomando como base las semejanzas físicas, ambientales, sociales y económicas de un territorio, con el propósito de lograr una ordenación forestal sustentable, una planeación ordenada de las actividades forestales y el manejo eficiente de los recursos forestales.

Artículo 99. Los mecanismos para fomentar la ordenación forestal, la planeación ordenada de las actividades forestales, el manejo forestal, así como la participación de los dueños y poseedores de los recursos forestales, titulares de aprovechamientos, prestadores de servicios técnicos forestales, dependencias de los tres órdenes de gobierno y demás actores del sector forestal, en las Unidades de Manejo Forestal, se establecerán en el Reglamento de la presente Ley.

Capítulo IVDe la Certificación Forestal y de las Auditorías Técnicas Preventivas

Artículo 100.La Certificación del manejo forestal es un medio para acreditar el adecuado manejo forestal, mejorar la protección de los ecosistemas forestales y facilitar el acceso a mercados nacionales e internacionales.

Dicha certificación se realizará de conformidad con lo dispuesto en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.

Artículo 101. La Comisión impulsará y promoverá la Certificación de dicho manejo, así como las tareas de sensibilización de los compradores finales nacionales e internacionales de productos forestales en el consumo responsable.

Artículo 102. Las auditorías técnicas preventivas que realice la Comisión directamente o a través de terceros debidamente autorizados, tendrán por objeto la promoción e inducción al cumplimiento de las disposiciones legales forestales y ambientales de los programas de manejo respectivos.

Artículo 103. La Comisión, como resultado de la auditoría técnica preventiva podrá emitir un certificado que haga constar el adecuado cumplimiento del programa de manejo.

Artículo 104. Los Auditores Técnicos Forestales deberán acreditarse como Unidades de Verificación en los términos que establece la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, el Reglamento establecerá los requisitos que deban reunir los auditores técnicos y los procedimientos y requisitos para realizar las auditorías técnicas preventivas.

Título QuintoDe las Medidas de Conservación Forestal

Capítulo IDe la Sanidad Forestal

Artículo 105. La Comisión establecerá un Sistema Permanente de Evaluación y Alerta Temprana de la condición fitosanitaria de los terrenos forestales y temporalmente forestales y difundirá con la mayor amplitud y oportunidad sus resultados.

La Comisión promoverá y apoyará los programas de investigación necesarios para resolver los problemas fitosanitarios forestales.

La Secretaría, expedirá las Normas Oficiales Mexicanas para prevenir, controlar y combatir las plagas y las enfermedades forestales, así como para evaluar los daños, restaurar el área afectada, establecer procesos de seguimiento y las obligaciones o facilidades para quienes cuenten con programas de manejo vigentes, y las facilidades para quienes no los dispongan.

Las dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal y, en su caso, las de los gobiernos de las Entidades Federativas, de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales de la Ciudad de México, en los términos de los acuerdos y convenios que se celebren, ejercerán sus funciones en forma coordinada para detectar, diagnosticar, evaluar daños, prevenir, controlar y combatir plagas y enfermedades forestales; así como establecer el seguimiento de las medidas fitosanitarias aplicadas.

Artículo 106. Las medidas fitosanitarias que se apliquen para la prevención, control y combate de plagas y enfermedades que afecten a los recursos y ecosistemas forestales, se realizarán de conformidad con lo previsto en esta Ley, así como por la Ley Federal de Sanidad Vegetal en lo que no se oponga a la presente Ley, su Reglamento y las Normas Oficiales Mexicanas específicas que se emitan.

La Secretaría expedirá los certificados fitosanitarios de exportación y la hoja de requisitos fitosanitarios para la importación de materias primas, productos y subproductos forestales, en los términos señalados en la fracción V del artículo 61 de esta Ley.

La Comisión emitirá las autorizaciones relacionadas con la aplicación de medidas fitosanitarias para la prevención y el control de plagas y enfermedades forestales.

Cuando por motivos de sanidad forestal sea necesario realizar la remoción de la vegetación forestal afectada, los propietarios y legítimos poseedores deberán desarrollar un programa de restauración forestal.

Artículo 107. Los propietarios y legítimos poseedores de terrenos forestales o temporalmente forestales, los titulares de autorizaciones de aprovechamiento de recursos forestales, los prestadores de servicios técnicos forestales responsables de estos, quienes realicen actividades de plantaciones forestales comerciales, de reforestación, y/o los responsables de la administración de las Áreas Naturales Protegidas están obligados a dar aviso de la posible presencia de plagas y enfermedades forestales a la Comisión, la cual elaborará o validará el informe técnico fitosanitario correspondiente.

Los propietarios y legítimos poseedores de terrenos forestales o temporalmente forestales y los titulares de los aprovechamientos, están obligados a ejecutar los trabajos de sanidad forestal, conforme a los autorizaciones de aprovechamiento de recursos forestales y de avisos de plantaciones forestales comerciales; los responsables de la administración de las Áreas Naturales Protegidas, lo harán conforme a los lineamientos que emita la Secretaría o a los programas de manejo forestal.

Artículo 108. La Comisión, las Entidades Federativas, Municipios y Demarcaciones Territoriales de la Ciudad de México, implementarán programas para acciones de saneamiento forestal.

Artículo 109. Cuando los trabajos de sanidad forestal no se ejecuten o siempre que exista riesgo grave de alteración o daños al ecosistema forestal, la Comisión realizará los trabajos correspondientes con cargo a los obligados, quienes deberán pagar la contraprestación respectiva que tendrá el carácter de crédito fiscal y su recuperación será mediante el procedimiento económico coactivo correspondiente, excepto aquellos que careciendo de recursos soliciten el apoyo de la Comisión.

Capítulo IIDe los Incendios Forestales y del Manejo del Fuego

Artículo 110.La Secretaría dictará las Normas Oficiales Mexicanas que regirán el manejo del fuego, para evaluar los daños, restaurar el área afectada por incendio y establecer los métodos de manejo del fuego en los terrenos forestales, temporalmente forestales, agropecuarios y colindantes, así como los procedimientos para establecer el Sistema de Calificación para el manejo del fuego y el Sistema de Comando de Incidentes para el manejo del fuego en ecosistemas forestales.

Quienes hagan uso del fuego en contravención de lo dispuesto en las normas mencionadas, recibirán las sanciones que prevé la presente ley, sin perjuicio de las establecidas en los ordenamientos penales.

Artículo 111. La Comisión emitirá las líneas estratégicas en materia de manejo del fuego de mediano y largo plazos y establecerá los mecanismos de revisión, actualización y evaluación.

Artículo 112. La Comisión coordinará el Programa de Manejo del Fuego y coadyuvará con las Entidades Federativas, Municipios y Demarcaciones Territoriales de la Ciudad de México a través del combate ampliado de incendios forestales y promoverá la asistencia de las demás dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, conforme a los términos de la distribución de competencias y de los acuerdos o convenios que para tal efecto se celebren.

La autoridad municipal o de la Demarcación Territorial de la Ciudad de México deberá atender el combate inicial de incendios forestales; y en el caso de que éstos superen su capacidad operativa de respuesta, acudirá a la instancia estatal. Si ésta resultase insuficiente, se procederá a informar a la Comisión, la cual actuará de acuerdo con los programas y procedimientos respectivos. La Comisión definirá los mecanismos de coordinación pertinentes con el Sistema Nacional de Protección Civil.

La Comisión, los gobiernos de las Entidades Federativas, de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales de la Ciudad de México, procurarán la participación de los sectores social y privado, para los efectos señalados en el párrafo que antecede y organizarán programas permanentes de manejo del fuego.

Sin perjuicio de lo anterior, las legislaciones locales establecerán los mecanismos de coordinación entre la Entidad Federativa, Municipios y Demarcaciones Territoriales de la Ciudad de México en la materia a que se refiere este capítulo.

Artículo 113.Los propietarios y poseedores de los terrenos forestales y preferentemente forestales y sus colindantes, que realicen el aprovechamiento de recursos forestales, la forestación o plantaciones forestales comerciales y reforestación, así como los prestadores de servicios técnicos forestales responsables de los mismos y los encargados de la administración de las áreas naturales protegidas, estarán obligados a ejecutar trabajos de manejo de combustibles, y prevención cultural y realizar el ataque inicial de los incendios forestales, en los términos de los programas de manejo y las autorizaciones correspondientes, así como en los términos de las Normas Oficiales Mexicanas aplicables.

Artículo 114. Los propietarios y legítimos poseedores de terrenos forestales están obligados a llevar a cabo, en caso de incendio, la restauración de la superficie afectada en el plazo máximo de dos años, debiendo ser restaurada la cubierta vegetal afectada; cuando la regeneración natural no sea posible, la restauración se hará mediante la reforestación, poniendo especial atención a la prevención, control y combate de plagas y enfermedades.

Cuando los propietarios y legítimos poseedores de los predios dañados demuestren su imposibilidad para cumplir directamente, podrán solicitar fundadamente a las autoridades municipales, de las Demarcaciones Territoriales de la Ciudad de México, de las Entidades Federativas o Federales, el apoyo para realizar dichos trabajos. De igual manera, los titulares o poseedores de los predios afectados que no hayan sido responsables del incendio, podrán solicitar el apoyo para los trabajos de restauración, en los términos que se establezcan como instrumentos económicos o se prevean en el Reglamento.

Transcurrido el plazo de dos años sin que el propietario o legítimo poseedor hubiera procedido a la restauración, la Comisión realizará los trabajos correspondientes con cargo a ellos, quienes deberán pagar la contraprestación respectiva en los términos de las disposiciones aplicables, que tendrá el carácter de crédito fiscal y su recuperación será mediante el procedimiento económico coactivo correspondiente.

Cuando los propietarios y legítimos poseedores de terrenos forestales que hayan sido afectados por incendio, comprueben fehacientemente que los daños sean de una magnitud tal que requieran de un proceso de restauración mayor a los dos años, podrán acudir ante la Comisión para solicitar la ampliación de plazo a que se refieren los primeros párrafos de este artículo, así como la gestión de apoyos mediante los programas federales y de las Entidades Federativas, aplicables.

Capítulo IIIDe la Conservación y Restauración

Artículo 115. La Comisión, escuchando la opinión de los Consejos y tomando en cuenta los requerimientos de recuperación en zonas degradadas y las condiciones socioeconómicas de los habitantes de las mismas, promoverá la elaboración y aplicación de programas e instrumentos económicos que se requieran para fomentar las labores de conservación y restauración de los recursos forestales y las cuencas hidrográficas.

Las acciones de dichos programas y los instrumentos económicos a que se refiere el párrafo anterior, serán incorporados en el Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable, incluyendo las previsiones presupuestarias de corto y mediano plazo, necesarias para su instrumentación, dando preferencia a los propietarios y poseedores de los recursos forestales para su ejecución.

Artículo 116.Cuando se presenten procesos de degradación o desertificación, o graves desequilibrios ecológicos en terrenos forestales o preferentemente forestales, la Comisión formulará y ejecutará, en coordinación con las Entidades Federativas, los propietarios y legítimos poseedores, programas de restauración ecológica con el propósito de que se lleven a cabo las acciones necesarias para la recuperación y restablecimiento de las condiciones que propicien la evolución y continuidad de los procesos naturales, incluyendo el mantenimiento del régimen hidrológico y la prevención de la erosión y la restauración de los suelos forestales degradados, así como la implementación de mecanismos de evaluación y monitoreo de dichas acciones.

Los propietarios y poseedores de terrenos forestales están obligados a realizar las acciones de restauración y conservación pertinentes y aquellas que para tal caso dicte la Comisión. En el caso de que éstos demuestren carecer de recursos, la Comisión los incorporará a los programas de apoyo que instrumente, de acuerdo a las asignaciones que para tal fin se contemplen en el Presupuesto de Egresos de la Federación o, en su caso, realizará por su cuenta, con acuerdo de los obligados, los trabajos requeridos.

Artículo 117. El Ejecutivo Federal, con base en los estudios técnicos que se elaboren para justificar la medida, previa opinión técnica de los Consejos y respetando la garantía de audiencia de ejidatarios, comuneros y demás propietarios y legítimos poseedores de los terrenos afectados, así como de los titulares de autorizaciones de aprovechamiento de recursos forestales maderables y forestación sobre dichos terrenos, podrá decretar, como medida de excepción, vedas forestales cuando éstas:

I. Constituyan justificadamente modalidades para el manejo de los recursos forestales comprendidos en las declaratorias de áreas naturales protegidas;

II. Formen parte de las acciones o condiciones establecidas para las áreas que se declaren zonas de restauración ecológica;

III. Tengan como finalidad la conservación, repoblación, propagación, diseminación, aclimatación o refugio de especies en categoría de riesgo; o,

IV. Tengan como finalidad la regeneración de terrenos incendiados.

Se exceptuarán de las vedas los terrenos en los que se realice el aprovechamiento forestal o la plantación forestal comercial de conformidad con los instrumentos de manejo establecidos en la presente ley, en tanto no se ponga en riesgo la biodiversidad, de acuerdo con los criterios e indicadores que al efecto se emitan.

En este último caso la veda tendrá carácter precautorio, deberá referirse en forma específica al programa de manejo respectivo y sólo podrá abarcar la fracción del área forestal afectada por el riesgo a la biodiversidad. La Comisión solicitará a los titulares la modificación de los programas de manejo respectivos, segregando de los mismos las superficies afectadas. Así mismo se establecerá un programa que tenga como finalidad atacar las causas que originan la veda y asegurarse al término de la misma que dichas causas no se repitan.

Los proyectos de veda deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación, y se notificarán previamente a los posibles afectados en forma personal cuando se conocieren sus domicilios; en caso contrario, se hará una segunda publicación la que surtirá efectos de notificación.

Los decretos que establezcan vedas forestales, precisarán las características, temporalidad, excepciones y límites de las superficies o recursos forestales vedados, así como, en su caso, las medidas que adoptará el Ejecutivo Federal para apoyar a las comunidades afectadas. Dichos decretos se publicarán en dos ocasiones en el Diario Oficial de la Federación y, por una sola vez, en los diarios de mayor circulación de las Entidades Federativas donde se ubiquen los terrenos y recursos forestales vedados.

Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y, en su caso, las de los gobiernos de las Entidades Federativas, de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales de la Ciudad de México, en los términos de los acuerdos y convenios que se celebren, prestarán su colaboración para que se cumpla con lo que señalen las vedas forestales.

Artículo 118. Para fines de restauración y conservación, la Secretaría, escuchando la opinión técnica de los Consejos, de la Comisión Nacional del Agua y, cuando corresponda, de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, declarará Áreas de Protección Forestal en aquellas franjas, riberas de los ríos, quebradas, arroyos permanentes, riberas de los lagos y embalses naturales, riberas de los lagos o embalses artificiales construidos por el Estado y sus instituciones, áreas de recarga de los mantos acuíferos, con los límites, extensiones, ubicaciones y requerimientos pertinentes, sobre la base de criterios, indicadores o de la Norma Oficial Mexicana. En todos los casos, los propietarios y poseedores de los predios correspondientes, deberán ser escuchados previamente.

Los predios que se encuentren dentro de estas áreas de protección forestal, se considera que están dedicados a una función de interés público. En caso de que dichas áreas se encuentren deforestadas o degradadas y con presencia de erosión del suelo, independientemente del régimen jurídico a que se encuentren sujetas, éstas deberán ser restauradas mediante la ejecución de programas especiales.

Para tal efecto, la Comisión en atención a la solicitud de los interesados coordinará la elaboración de los estudios técnicos pertinentes con la participación de los gobiernos de las Entidades Federativas, de los Municipios, Demarcaciones Territoriales de la Ciudad de México, dependencias o entidades públicas, así como de los propietarios y poseedores, y propondrá a la Secretaría la emisión de la declaratoria respectiva.

Artículo 119. La Secretaría emitirá Normas Oficiales Mexicanas tendientes a prevenir y controlar el sobrepastoreo en terrenos forestales; determinar coeficientes de agostadero; evaluar daños a suelos y pastos; regular los procesos de reforestación y restauración de áreas afectadas; y a compatibilizar las actividades silvopastoriles.

Artículo 120. La forestación y reforestación que se realice con propósitos de conservación y restauración en terrenos forestales degradados y preferentemente forestales no requerirán de autorización y solamente estarán sujetas a las normas oficiales mexicanas, en lo referente a no causar un impacto negativo sobre la biodiversidad.

Las acciones de reforestación que se lleven a cabo en los terrenos forestales sujetos al aprovechamiento deberán incluirse en el programa de manejo forestal correspondiente. El prestador de servicios técnicos forestales que, en su caso, funja como encargado técnico será responsable solidario junto con el titular de la ejecución del programa en este aspecto.

Los tres órdenes de gobierno se coordinarán para que, en el ámbito de sus respectivas competencias, instrumenten programas de restauración integral, así como para el monitoreo y seguimiento de los mismos. Se impulsará la reforestación con especies forestales preferentemente nativas.

Artículo 121. La Comisión, en coordinación con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, promoverá el desarrollo de un Sistema Nacional de Mejoramiento Genético Forestal.

La colecta, transporte, certificación y comercialización de germoplasma forestal se sujetará a lo establecido en el Reglamento y, en su caso, la Norma Oficial Mexicana que expida la Secretaría.

La reforestación establecida en terrenos preferentemente forestales, será susceptible de aprovechamiento de acuerdo al procedimiento que establezca el Reglamento.

Capítulo IVDe los Servicios Ambientales Forestales

Artículo 122. En el marco de los tratados internacionales y disposiciones nacionales aplicables, la Secretaría promoverá el desarrollo de instrumentos económicos para la conservación y mejora de los bienes y servicios ambientales que retribuyan beneficios de interés público, generados por el manejo forestal sustentable que realicen los propietarios y poseedores de los terrenos forestales.

Artículo 123. La Comisión podrá expedir reconocimientos certificados para acreditar los esfuerzos de conservación de los recursos forestales y sus servicios ambientales, tanto para propietarios y poseedores, como para las organizaciones, instituciones o empresas que coadyuven y acrediten su participación en esquemas diseñados para este fin. El Reglamento definirá los procedimientos para la expedición de estos reconocimientos.

Artículo 124. Los propietarios y legítimos poseedores de terrenos forestales que, como resultado de un buen manejo, conserven y/o mejoren los servicios ambientales, recibirán los beneficios económicos derivados de éstos.

Los instrumentos legales y de política ambiental para regular y fomentar la conservación y mejora de los servicios ambientales, deben garantizar el respeto a las salvaguardas reconocidas por el derecho internacional, así como lo siguiente:

I. Consentimiento libre, previo e informado de ejidos, comunidades y pueblos indígenas;

II. Distribución equitativa de beneficios;

III. Certidumbre y respeto a los derechos de propiedad y posesión legítima y acceso a los recursos naturales de los propietarios y legítimos poseedores de la tierra;

IV. Inclusión y equidad territorial, cultural, social y de género;

V. Pluralidad y participación social;

VI. Transparencia, acceso a la información y rendición de cuentas;

VII. Reconocimiento y respeto a las formas de organización interna;

VIII. Transversalidad, integralidad, coordinación y complementariedad entre políticas e instrumentos de los tres órdenes de gobierno; y

IX. Reconocimiento y respeto de las prácticas culturales tradicionales de las comunidades locales e indígenas.

Capítulo VDel Riesgo y Daños Ocasionados a los Recursos Forestales, al Medio Ambiente, Ecosistemas o sus Componentes

Artículo 125. Cuando la Comisión, con base en estudios técnicos, determine la existencia de un riesgo a los ecosistemas forestales, notificará a los propietarios y poseedores de terrenos forestales, o aquellos que resultaren afectados, la ejecución de las actividades necesarias para evitar o reducir la situación de riesgo, con el apercibimiento de que en caso de no realizarlas en el término que se conceda para ello, la Comisión realizará los trabajos correspondientes con cargo a los obligados. El monto de las erogaciones que se realicen será considerado como crédito fiscal y su recuperación será mediante el procedimiento económico coactivo correspondiente.

Artículo 126.Lo dispuesto en el artículo anterior, será aplicable con independencia de que se cuente o no con las autorizaciones, permisos o licencias correspondientes o se cause un daño a los ecosistemas forestales a que se refiere este artículo.

De igual forma, se entenderá sin perjuicio de las sanciones administrativas que en su caso procedan y de las sanciones o penas en que incurran los responsables, de conformidad con las disposiciones legales aplicables.

Toda persona física o moral que ocasione directa o indirectamente un daño a los recursos forestales, los ecosistemas y sus componentes, estará obligada a repararlo o compensarlo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental.

Título SextoDe los Instrumentos Económicos para el Desarrollo Forestal

Capítulo IDe la Inversión, Incentivos y Subsidios para el Desarrollo Forestal

Artículo 127. Las medidas, programas e instrumentos económicos relativos al desarrollo de la actividad forestal, deberán sujetarse a las disposiciones legales aplicables en materia hacendaria, de presupuesto, contabilidad y gasto público federal, asegurando su eficacia, selectividad y transparencia y podrán considerar el establecimiento y vinculación de cualquier mecanismo normativo o administrativo de carácter fiscal, financiero y de mercado establecidos en otras leyes, incluyendo los estímulos fiscales, los créditos, las fianzas, los seguros, los fondos y los fideicomisos, así como las autorizaciones en materia forestal, cuando atiendan o posibiliten la realización de los propósitos y objetivos prioritarios de promoción y desarrollo forestal. En todo caso los programas e instrumentos económicos deberán prever la canalización efectiva y suficiente de apoyos para fomentar las actividades forestales.

Sin perjuicio de lo que establezcan otras disposiciones legales, respecto de la coordinación en la materia entre los sectores público y privado y los distintos órdenes de gobierno, corresponderá a la Comisión, en el ámbito de su competencia, conducir, coordinar o participar en la aplicación, otorgamiento y evaluación de las medidas, programas e instrumentos a que se refiere este artículo.

Artículo 128. La Comisión, diseñará, propondrá y aplicará medidas para asegurar que el Estado, la sociedad y los particulares, coadyuven financieramente para la realización, de tareas de conservación, protección, restauración, vigilancia, silvicultura, ordenación y manejo sustentable de los ecosistemas forestales.

La Federación podrá establecer estímulos fiscales para dar continuidad a largo plazo a la actividad forestal.

La Federación podrá establecer mecanismos de apoyo para impulsar el desarrollo forestal sustentable, como los destinados al Programa de Desarrollo Forestal, al Programa de Plantaciones Forestales Comerciales y la Reforestación y Conservación de Suelos, y demás que se establezcan.

La Cámara de Diputados asignará anualmente las partidas necesarias para atender el funcionamiento y operación de los mencionados programas de apoyo.

Artículo 129. La Federación y las Entidades Federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias y escuchando la opinión del Consejo, diseñarán, desarrollarán y aplicarán instrumentos económicos que incentiven el cumplimiento de los objetivos de la política forestal, y mediante los cuales se buscará de manera prioritaria y no limitativa:

I. Aumentar la productividad silvícola de las regiones y zonas con bosques y selvas predominantemente comerciales o para uso doméstico;

II. Restaurar terrenos forestales degradados;

III. Apoyar la provisión de bienes y servicios ambientales;

IV. Ejecutar acciones de manejo de combustibles y combate de incendios forestales y saneamiento forestal por parte de los propietarios forestales;

V. Mejorar la calidad y elevar la supervivencia de la planta en el terreno en las reforestaciones y forestaciones;

VI. Capacitar, formar y evaluar a los prestadores de servicios técnicos forestales;

VII. Impulsar la participación comunitaria en la zonificación forestal;

VIII. Elaborar, aplicar y monitorear los programas de manejo forestal maderable y no maderable;

IX. Desarrollar la silvicultura comunitaria y aplicar métodos y prácticas silvícolas;

X. Fomentar los procesos de certificación;

XI. Capacitar a los propietarios forestales y legítimos poseedores;

XII. Promover los intercambios entre productores forestales;

XIII. Fortalecer las capacidades de gestión de los propietarios forestales y legítimos poseedores;

XIV. Proporcionar la asesoría y capacitación jurídica, administrativa, técnica y económica a micro y pequeñas empresas para la industrialización primaria y el desarrollo de productos forestales y su comercialización, así como la integración, el desarrollo y el fortalecimiento de la cadena productiva;

XV. Establecer programas de apoyo de largo plazo que contemplen todas las etapas del ciclo de producción forestal;

XVI. Impulsar la planeación y desarrollo de infraestructura forestal;

XVII. Desarrollar, adaptar y aplicar innovaciones tecnológicas a lo largo de la cadena productiva;

XVIII. Desarrollar mecanismos adecuados de financiamiento que tomen en cuenta el largo plazo de formación del producto forestal, las bajas tasas de interés por su lento crecimiento y los riesgos de su producción, así como la habilitación o, en caso necesario, la sustitución de garantías para la operación de créditos, fianzas y seguros;

XIX. Promover la cultura forestal, la educación técnica, la educación superior y la capacitación forestal;

XX. Apoyar la investigación, innovación, el desarrollo tecnológico, la divulgación científica y la transferencia del conocimiento y tecnologías, fomentando los mecanismos de vinculación entre los académicos o investigadores y los usuarios de los servicios y el uso de las investigaciones;

XXI. Impulsar el establecimiento y funcionamiento de las unidades de manejo forestal; e,

XXII. Impulsar las Plantaciones Forestales Comerciales.

Los instrumentos que se apliquen deberán observar las disposiciones contenidas en los acuerdos y tratados comerciales internacionales de los que México sea parte.

Artículo 130. La Comisión promoverá y difundirá a nivel nacional, regional o local, según sea el caso, las medidas, programas e instrumentos económicos a que se refiere este capítulo. De igual manera, establecerá los mecanismos de asesoría necesarios para facilitar el acceso a los instrumentos respectivos y la creación de capacidades entre los usuarios para el mismo propósito.

Artículo 131. Dentro de los incentivos económicos se podrá crear un bono que incentive la conservación del recurso forestal por el Fondo Forestal Mexicano de acuerdo a la disponibilidad de recursos, a fin de retribuir a los propietarios o poseedores de terrenos forestales por los bienes y servicios ambientales generados.

El reglamento respectivo determinará los procedimientos de emisión y asignación de estos bonos, los cuales tendrán el carácter de títulos de crédito nominativos y, por lo tanto, adquirirán alguna de las formas que establece la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.

Capítulo IIDel Fondo Forestal Mexicano

Artículo 132.El Fondo Forestal Mexicano es el instrumento para promover la conservación, incremento, aprovechamiento sustentable y restauración de los recursos forestales y sus recursos asociados facilitando el acceso a los servicios financieros en el mercado, impulsando proyectos que contribuyan a la integración y competitividad de la cadena productiva y desarrollando los mecanismos de cobro y pago de bienes y servicios ambientales. Para garantizar un manejo más eficiente de los recursos del Fondo, se podrán utilizar los servicios de la banca privada.

El Fondo Forestal Mexicano será operado por la Comisión, y para su manejo contará con la asesoría de un Comité Mixto, el cual tendrá una representación equilibrada y proporcionada del sector público federal, así como de las organizaciones privadas y sociales de productores forestales de conformidad con el reglamento de dicho órgano colegiado.

La existencia del Fondo no limita la creación de diversos fondos privados o sociales que tengan una relación directa con el desarrollo forestal.

Artículo 133. El Fondo Forestal Mexicano se podrá integrar con:

I. Las aportaciones que efectúen los gobiernos Federal, de las Entidades Federativas, Municipales y Demarcaciones Territoriales de la Ciudad de México;

II. Créditos y apoyos de organismos nacionales e internacionales;

III. Las aportaciones y donaciones de personas físicas o morales de carácter privado, mixto, nacionales e internacionales;

IV. El producto de sus operaciones y de la inversión de fondos libres en valores comerciales o del sector público;

V. Un cinco por ciento del monto del bono certificado, a que se refiere el artículo 131 de la presente Ley;

VI. El cobro por bienes y servicios ambientales y por asistencia técnica;

VII. La transferencia de recursos de los usuarios de las cuencas hidrográficas; y,

VIII. Los demás recursos que obtenga por cualquier otro concepto.

Los recursos que el Fondo Forestal Mexicano obtenga por el cobro de bienes y servicios ambientales se entregarán directamente a los proveedores de dichos servicios y una parte se destinará a cubrir los costos de esta operación. Los recursos obtenidos por concepto de compensación ambiental para actividades de reforestación o restauración y su mantenimiento podrán también ser utilizados para la protección de los recursos forestales.

Las aportaciones y donaciones que las personas físicas o morales de carácter privado hagan al Fondo Forestal Mexicano serán deducibles del Impuesto sobre la Renta.

Capítulo IIIDe la Infraestructura Forestal

Artículo 134. La Federación, a través de las dependencias y entidades competentes, en coordinación con los gobiernos de las Entidades Federativas, de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales de la Ciudad de México, promoverá el desarrollo de infraestructura para el desarrollo forestal, de acuerdo con los mecanismos previstos en la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, las cuales consistirán en:

I. Electrificación;

II. Obras hidráulicas;

III. Obras de conservación y restauración de suelos y conservación de aguas;

IV. Construcción y mantenimiento de caminos rurales;

V. Instalaciones y equipos para la detección y combate de incendios forestales;

VI. Viveros forestales, obras de captación de agua de lluvia, estaciones climatológicas; y,

VII. Las demás que se determinen como de utilidad e interés público.

A fin de lograr la integralidad del desarrollo forestal, en la ampliación y modernización de la infraestructura se atenderán las necesidades de los ámbitos social y económico de las regiones, cuencas, subcuencas y zonas con mayor rezago económico y social.

El desarrollo de la infraestructura se sujetará a las disposiciones previstas en esta Ley y demás disposiciones aplicables.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá proponer incentivos fiscales para aquellos que inviertan en infraestructura a que se refieren las fracciones III, IV y V del presente artículo.

Artículo 135. La Comisión se coordinará con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal que tengan a su cargo las funciones de impulsar los programas de electrificación, desarrollo hidráulico, conservación de suelos y aguas, infraestructura vial y de ampliación de la comunicación rural, para que la promoción de acciones y obras respondan a conceptos de desarrollo integral.

La Comisión coordinará junto con la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y los gobiernos de las Entidades Federativas, un esfuerzo de promoción de infraestructura vial en las regiones forestales del país, con la misión primordial de captar y colocar recursos para proyectos de apertura, mejoramiento, conservación y pavimentación, promoviendo la participación, colaboración, aportación y ejecución de los diferentes sectores productivos, vigilando su desarrollo; formándose comités de caminos rurales y forestales, los cuales podrán contar con su propia maquinaria.

Las autoridades competentes vigilarán que la construcción de redes de electricidad, obras hidráulicas y caminos en terrenos forestales cause el menor daño a los ecosistemas forestales, respetando la densidad de la red de caminos y brechas forestales.

Las especificaciones para mitigar los impactos se establecerán en las normas oficiales mexicanas correspondientes.

Capítulo IVDe la Investigación Forestal

Artículo 136. La Comisión coordinará los esfuerzos y acciones que en materia de investigación, desarrollo, innovación y transferencia tecnológica requiera el sector productivo e industrial forestal del país y, con la opinión de los Consejos que correspondan, proveerá en materia de investigación forestal a:

I. Formular y coordinar la política de investigación forestal y el Programa Nacional de Investigación y Desarrollo Tecnológico Forestal del país, apoyándose en los centros de investigación e instituciones de educación superior dedicadas a lo forestal;

II. Identificar las áreas y necesidades prioritarias en materia forestal en las que sea necesario apoyar actividades y/o proyectos de investigación, desarrollo, innovación y transferencia tecnológica forestal, siendo sus propósitos fundamentales los siguientes:

a) Promover la protección y conservación del patrimonio natural forestal;

b) Impulsar el conocimiento del potencial integral de los ecosistemas forestales y sus recursos naturales;

c) Fomentar la contribución del sector forestal a la economía del país y al crecimiento verde incluyente; y,

d) Fortalecer el capital social del sector, así como las capacidades de gestión de ejidos y comunidades en zonas forestales.

III. Crear y coordinar mecanismos a través de los cuales se otorguen financiamientos a instituciones de educación superior públicas o privadas, centros de investigación que demuestren capacidad para llevar a cabo investigaciones, desarrollo e innovaciones tecnológicas en materia forestal, que pretendan resolver alguna necesidad prioritaria o problemática del sector;

IV. Coadyuvar en la creación de programas o proyectos con el objeto de que otras instituciones públicas y privadas, nacionales y extranjeras, destinen recursos a actividades de capacitación, investigación, desarrollo e innovación tecnológica;

V. Integrar y coordinar las investigaciones, los resultados obtenidos o los productos generados con los recursos de otras instituciones vinculadas con el estudio, el aprovechamiento, la conservación y protección de los recursos naturales;

VI. Impulsar la investigación y desarrollo tecnológico en materia forestal, particularmente en aquellas instituciones vinculadas directamente con la Comisión, con instituciones de educación superior, institutos, organismos e instituciones que demuestren contribuir con su trabajo a mejorar la actividad forestal;

VII. Promover la transferencia de tecnología y la divulgación de los resultados de la investigación forestal requerida para conservar, proteger, actualizar tecnológicamente, restaurar y aprovechar en forma óptima y sustentable los recursos forestales del país;

VIII. Promover el intercambio científico y tecnológico entre los investigadores e instituciones académicas, centros de investigación e instituciones de educación superior del país, así como con otros países; e,

IX. Impulsar la investigación participativa con los silvicultores, productores, industriales y prestadores de servicios técnicos forestales.

En la formulación y coordinación de la política de investigación forestal, la Comisión considerará las propuestas de otras entidades paraestatales, gobiernos de las entidades, consejos estatales de ciencia y tecnología, dependencias, institutos, instituciones de educación superior, así como de los sectores productivo e industrial.

El Instituto Nacional de Investigaciones Forestales, Agrícolas y Pecuarias, se coordinará en lo conducente con la Comisión en el diseño de las políticas y programas de investigación y desarrollo tecnológico forestal que realice dicho Instituto, a fin de garantizar su congruencia con el Programa Nacional de Investigación y Desarrollo Tecnológico Forestal.

Capítulo VDe la Cultura, Educación y Capacitación Forestal

Artículo 137. La Comisión en coordinación con las dependencias o entidades competentes de la Administración Pública Federal, las correspondientes de las Entidades Federativas, así como las organizaciones e instituciones públicas, privadas y sociales, realizará en materia de cultura forestal las siguientes acciones:

I. Establecer y realizar campañas permanentes de divulgación, sensibilización y concientización, así como eventos orientados al logro de la participación organizada de la sociedad en programas inherentes al desarrollo forestal sustentable;

II. Alentar la recopilación, análisis y divulgación de resultados de investigaciones forestales en el ámbito regional, nacional e internacional;

III. Establecer espacios orientados a elevar el nivel de cultura, educación y capacitación forestales;

IV. Promover la actualización de los contenidos curriculares en materia de conservación, protección, restauración y aprovechamientos forestales en el sistema educativo nacional, que fortalezcan y fomenten la cultura forestal;

V. Propiciar la divulgación, el uso, respeto y reconocimiento de costumbres, tradiciones y prácticas culturales propias de los pueblos y comunidades indígenas que habitan en las regiones forestales;

VI. Contribuir al diseño, formulación, elaboración y publicación de materiales de comunicación educativa y guías técnicas actualizadas, que vinculen la relación de la sociedad y lo forestal;

VII. Promover los criterios de política forestal previstos en la presente Ley; y,

VIII. Otras que sean de interés para desarrollar y fortalecer la cultura forestal.

Artículo 138. En materia de educación y capacitación, la Comisión, en coordinación con la Secretaría de Educación Pública y con las demás dependencias o entidades competentes de los tres órdenes de gobierno, así como de los sectores social y privado, realizará las siguientes acciones:

I. Promover a través de los Centros de Educación y Capacitación Forestal, la formación, capacitación y actualización de técnicos forestales;

II. Recomendar la actualización constante de los planes de estudios de carreras forestales y afines, que se impartan por escuelas públicas o privadas;

III. Organizar programas de formación continua y actualización de los servidores públicos del ramo forestal federal, Estatal, Municipal y de las Demarcaciones Territoriales de la Ciudad de México;

IV. Apoyar la formación, capacitación y actualización de los prestadores de Servicios Técnicos Forestales;

V. Impulsar programas de educación y capacitación forestal destinados a propietarios y productores forestales, así como de los pobladores de regiones forestales, en materia de conservación, protección, restauración y aprovechamiento sustentable de los recursos forestales, así como en materia de contingencias, emergencias e incendios forestales;

VI. Formular programas de becas para la formación y capacitación forestal;

VII. Promover la competencia laboral y su certificación; y,

VIII. En materia de manejo del fuego la Comisión establecerá, coordinará y evaluará el programa especializado de capacitación y entrenamiento de combatientes y la formación de técnicos especializados en el manejo del fuego.

Las anteriores acciones se considerarán enunciativas y no limitativas.

Título SéptimoDe la Participación Social en Materia Forestal

Capítulo IDe la Participación Social y la Concertación en Materia Forestal

Artículo 139. La Secretaría y la Comisión desarrollarán mecanismos de vinculación social para fomentar el desarrollo forestal sustentable.

Artículo 140. El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría y de la Comisión, de acuerdo a sus atribuciones, promoverá la participación de la sociedad en la planeación, diseño, aplicación y evaluación de los programas e instrumentos de la política forestal a que se refiere esta Ley, con base al Sistema Nacional de Planeación Democrática, convocando a las organizaciones de silvicultores, productores forestales, industriales, núcleos agrarios y comunidades indígenas, instituciones educativas y de investigación, agrupaciones sociales y privadas, asociaciones o individuos relacionados con los servicios técnicos forestales y demás personas interesadas para que manifiesten su opinión y propuestas respecto de los programas e instrumentos de la política forestal nacional, regional, estatal, distrital, o municipal o de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México.

Artículo 141. Los acuerdos y convenios que en materia forestal celebre la Comisión con personas físicas o morales del sector público, social o privado, podrán versar sobre todos los aspectos considerados en los instrumentos de planeación del desarrollo forestal sustentable, así como coadyuvar en labores de vigilancia forestal y demás acciones forestales operativas previstas en esta Ley.

Dichos acuerdos y convenios tomarán en consideración la relación e integración que se da entre el bosque y la industria, entre el sector propietario del monte con el sector privado en la industria, o de competitividad, en la cual los grupos privados, campesinos, empresarial y gubernamental, definan los programas que deban solucionarse a corto, mediano y largo plazo.

Artículo 142. El Consejo o los Consejos a que se refiere el capítulo II de este Título, según corresponda, podrán proponer a la Secretaría y la Comisión lineamientos para promover la participación de los sectores social y privado en la planeación y realización de las actividades tendientes a incrementar la calidad y eficiencia en la conservación, producción, protección, restauración, ordenación, aprovechamiento, manejo, industrialización, comercialización y desarrollo forestal sustentable de la región, Entidad Federativa, Municipio o Demarcación Territorial de que se trate. También propondrán normas y participarán en la consulta de Normas Oficiales Mexicanas.

Los dueños de los recursos naturales, ejidos, comunidades, pequeños propietarios, las organizaciones de productores forestales y silvicultores, y demás personas interesadas, podrán elaborar propuestas de políticas de desarrollo, financiamiento y fomento en materia forestal, las cuales serán concertadas con la Secretaría, la Comisión y con las dependencias competentes de la Administración Pública Federal y con los gobiernos de las Entidades Federativas, para su aplicación.

Artículo 143. La Federación fomentará las acciones voluntarias de conservación, protección y restauración forestal que lleven a cabo los particulares, mediante:

I. La celebración de convenios entre la Comisión y los particulares, a efecto de ejecutar proyectos especiales que multipliquen recursos para constituir reservas forestales, previendo los aspectos relativos a su administración y los derechos de los propietarios y legítimos poseedores de los recursos forestales;

II. Las medidas que a juicio de la Comisión, previa opinión del Consejo, contribuyan de manera especial a la conservación, protección y restauración de la biodiversidad forestal y de las tierras afectadas por desertificación; y,

III. La determinación de los compromisos que contraigan y de las obligaciones que asuman, en los términos de los programas de manejo forestal.

Artículo 144. La Comisión, para la realización de las actividades previstas en este capítulo, promoverá la creación de empresas para el aprovechamiento forestal sustentable, la conservación de las cuencas hídricas, la forestación y la reforestación, para lo cual deberá coordinarse con las dependencias de la Administración Pública Federal competentes y con los gobiernos de las Entidades Federativas, de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales de la Ciudad de México, con el objeto de apoyar las labores del sector social y privado en esta materia.

Capítulo IIDe los Consejos Forestales

Artículo 145.El Consejo Nacional Forestal es el órgano de carácter consultivo y de asesoramiento, en las materias contenidas en esta ley.

Dicho Consejo será presidido por el Titular de la Secretaría, siendo el Presidente Suplente el titular de la Comisión; asimismo éste último nombrará a un Secretario Técnico, mismo que contará con un suplente que será designado por el titular de la Secretaría.

El presidente del Consejo Nacional Forestal emitirá el Reglamento de éste y el de los Consejos Estatales, que establecerá la composición y funcionamiento de los mismos; garantizando en todo momento la participación de los representantes de comunidades forestales, académicos, pueblos indígenas, profesional, industrial, sociedad civil, consejos estatales y Gobierno Federal; siendo así de manera enunciativa más no limitativa.

Para el caso de los consejos estatales se garantizara en todo momento la participación de los representantes de comunidades forestales, académicos, pueblos indígenas, profesional, industrial, sociedad civil y Gobierno Federal; siendo así de manera enunciativa más no limitativa.

Artículo 146. La Secretaría y la Comisión, junto con los gobiernos de las Entidades Federativas, integrarán los Consejos Estatales Forestales, mismos que fungirán como órganos de carácter consultivo y de asesoramiento en las materias de esta Ley.

Título OctavoDe los Medios de Control, Vigilancia y Sanción Forestales

Capítulo IDe la Prevención y Vigilancia Forestal

Artículo 147. La procuraduría Federal de Protección al Ambiente y las autoridades administrativas facultadas para inspeccionar por Ley, realizarán los actos de investigación técnica, inspección vigilancia y verificación del cumplimiento de las disposiciones y obligaciones contenidas en la presente Ley, su Reglamento y las Normas Oficiales Mexicanas de acuerdo a lo previsto en Título Sexto de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

Capítulo IIDe las Infracciones

Artículo 148. Son infracciones a lo establecido en esta ley:

I. Realizar en terrenos forestales o preferentemente forestales cualquier tipo de obras o actividades distintas a las actividades forestales inherentes a su uso, en contravención de esta ley, su reglamento o de las Normas Oficiales Mexicanas aplicables;

II. Obstaculizar al personal autorizado para la realización de visitas de inspección;

III. Llevar a cabo el aprovechamiento de recursos forestales, la forestación y la reforestación, en contravención a las disposiciones de esta ley, de su reglamento o de las Normas Oficiales Mexicanas aplicables;

IV. Establecer plantaciones forestales comerciales en terrenos forestales;

V. Establecer cultivos agrícolas o realizar labores de pastoreo en terrenos forestales, sin apego a las disposiciones contenidas en el programa de manejo autorizado o en contravención del reglamento o de las Normas Oficiales Mexicanas aplicables;

VI. Incumplir lo establecido en las autorizaciones de aprovechamiento forestal y de cambio de uso de suelo en terrenos forestales;

VII. Cambiar el uso de suelo de los terrenos forestales, sin contar con la autorización correspondiente;

VIII. Omitir realizar el manejo de combustibles en los terrenos forestales, de acuerdo con lo previsto en esta Ley;

IX. Realizar las quemas en terrenos agropecuarios en forma negligente que propicie la propagación del fuego a terrenos forestales vecinos y en terrenos temporalmente forestales;

X. Carecer de autorización de funcionamiento de los centros de almacenamiento y/o transformación de materias primas forestales, así como de establecimientos no integrados, conforme a lo establecido en esta Ley y su Reglamento;

XI. Hacer uso inadecuado de la documentación proporcionada por la Comisión y/o de la Secretaría para acreditar la legal procedencia de materias primas forestales y sus productos;

XII. Causar daño o deterioro grave a los ecosistemas forestales;

XIII. Extraer suelo forestal, en contravención a lo dispuesto en esta Ley, las normas oficiales mexicanas o en las demás disposiciones legales y reglamentarias aplicables, o realizar cualquier acción que comprometa la regeneración y capacidad productiva de los terrenos forestales;

XIV. Incumplir con la obligación de dar los avisos o presentar los informes a que se refiere esta ley;

XV. Transportar, almacenar, transformar o poseer materias primas forestales, sin contar con la documentación o los sistemas de control establecidos para acreditar su legal procedencia;

XVI. Amparar materias primas forestales que no hubieran sido obtenidas de conformidad con las disposiciones de esta Ley, su Reglamento o de las Normas Oficiales Mexicanas aplicables, a fin de simular su legal procedencia;

XVII. Realizar actos u omisiones en la prestación de los servicios técnicos que propicien o provoquen la comisión de cualquiera de las infracciones previstas en esta ley;

XVIII. Prestar servicios técnicos forestales sin haber obtenido previamente las inscripciones en los registros correspondientes;

XIX. Contravenir las disposiciones contenidas en los decretos por los que se establezcan vedas forestales;

XX. Evitar prevenir, combatir o controlar, estando legalmente obligado para ello, las plagas, enfermedades o incendios forestales;

XXI. Negarse, sin causa justificada, a prevenir o combatir las plagas, enfermedades o incendios forestales que afecten la vegetación forestal, en desacato de mandato legítimo de autoridad;

XXII. Omitir ejecutar trabajos de conformidad con lo dispuesto por esta ley, ante la existencia de plagas y enfermedades e incendios forestales que se detecten;

XXIII. No realizar trabajos de restauración o de mitigación estando obligados a ello;

XXIV. Provocar incendios forestales;

XXV. Realizar en terrenos incendiados, cualquier actividad o uso distintos a la restauración o al manejo forestal sustentable, dentro de los 20 años siguientes a que haya ocurrido un incendio;

XXVI. Utilizar más de una vez, alterar o requisitar inadecuadamente, la documentación o los sistemas de control establecidos para acreditar la legal procedencia de materias primas forestales y sus productos;

XXVII. Depositar residuos peligrosos en terrenos forestales o preferentemente forestales, sin contar con la autorización debidamente expedida para ello;

XXVIII. Carecer de la documentación o los sistemas de control establecidos para acreditar la legal procedencia de materias primas forestales, obtenidas en el aprovechamiento; y,

XXIX. Cualquier otra contravención a lo dispuesto en la presente Ley.

Capítulo IIIDe las Sanciones

Artículo 149. Las infracciones establecidas en el artículo anterior de esta ley, serán sancionadas administrativamente por la Secretaría, en la resolución que ponga fin al procedimiento de inspección respectivo, con una o más de las siguientes sanciones:

I. Amonestación;

II. Imposición de multa;

III. Suspensión temporal, parcial o total, de las autorizaciones de aprovechamiento de recursos forestales o de la inscripción registral, o de las actividades de que se trate;

IV. Revocación de la autorización o inscripción registral;

V. Decomiso de las materias primas forestales y sus productos obtenidos, documentación, así como de los instrumentos, maquinaria, equipos y herramientas y de los medios de transporte utilizados para cometer la infracción, debiendo considerar el destino y resguardo de los bienes decomisados; y,

VI. Clausura temporal o definitiva, parcial o total, de las instalaciones, maquinaria y equipos de los centros de almacenamiento y transformación de materias primas forestales, o de los sitios o instalaciones donde se desarrollen las actividades que den lugar a la infracción respectiva; y,

VII. Establecimiento de medidas de restauración en el área afectada.

En el caso de las fracciones III y IV de este artículo, la Secretaría ordenará se haga la inscripción de la suspensión o revocación correspondiente en el Registro Forestal Nacional.

Artículo 150. La imposición de las multas a que se refiere el artículo anterior, se determinará en la forma siguiente:

I. Con el equivalente de 40 a 1,000 veces la Unidad de Medida y Actualización a quien cometa las infracciones señaladas en las fracciones V, VI, XIV, XVI, XVII, XX y XXIX del artículo 148 de esta Ley;

II. Con el equivalente de 100 a 20,000 veces la Unidad de Medida y Actualización a quien cometa las infracciones señaladas en las fracciones I, II, III, IV, VII, VIII, X, XI, XIII, XV, XVIII, XXVI, XXVII y XXVIII del artículo 148 de esta Ley; y,

III. Con el equivalente de 150 a 30,000 veces la Unidad de Medida y Actualización a quien cometa las infracciones señaladas en las fracciones IX, XII, XIX, XXI, XXII, XXIII,XXIV y XXV del artículo 148 de esta Ley.

Para la imposición de multas servirá de base la Unidad de Medida y Actualización prevista en el párrafo sexto del Apartado B del artículo 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al momento de cometerse la infracción.

A los reincidentes se les aplicará el doble de las multas previstas en este artículo, según corresponda.

La Secretaría, fundamentando y motivando plenamente su decisión, podrá otorgar al infractor la opción de pagar la multa o realizar trabajos o inversiones equivalentes en materia de conservación, protección o restauración de los recursos forestales, siempre y cuando se garanticen las obligaciones del infractor, éste no sea reincidente y no se trate de irregularidades que impliquen la existencia de riesgo inminente de daño o deterioro grave de los ecosistemas forestales.

Artículo 151. Las infracciones a esta ley serán sancionadas por la Secretaría, tomando en consideración la gravedad de la infracción cometida, y:

I. Los daños que se hubieren producido o puedan producirse así como el tipo, localización y cantidad del recurso dañado;

II. El beneficio directamente obtenido;

III. El carácter intencional o no de la acción u omisión;

IV. El grado de participación e intervención en la preparación y realización de la infracción;

V. Las condiciones económicas, sociales y culturales del infractor; y,

VI. La reincidencia.

Artículo 152. Cuando la Secretaría determine a través de las visitas de inspección, que existen daños al ecosistema, impondrá como sanción mínima al responsable la ejecución de las medidas de restauración correspondientes.

Cuando en una sola acta de inspección aparezca que se han cometido diversas infracciones, deberán ser sancionadas individualmente. Las actas que se levanten en casos de flagrancia, deberán hacer constar con precisión esta circunstancia.

En los casos de flagrancia la autoridad podrá levantar acta circunstanciada sin la necesidad de contar con la orden de inspección.

La amonestación sólo será aplicable a los infractores por primera vez, a criterio de la Secretaría y servirá de apoyo para incrementar la sanción económica a los reincidentes.

Artículo 153. Cuando la gravedad de la infracción lo amerite, la Secretaría solicitará a las autoridades que los hubieren otorgado, la suspensión, modificación, revocación o cancelación de la concesión, permiso, licencia y en general de todas las autorizaciones otorgadas para la realización de las actividades calificadas como infracciones. Esta atribución la ejercerá directamente la Secretaría cuando le corresponda otorgar los instrumentos respectivos.

De igual manera, la Comisión podrá promover ante las autoridades federales o locales competentes, con base en los estudios que elabore, la limitación o suspensión de la instalación o funcionamiento de industrias, comercios, servicios, desarrollos urbanos, turísticos o de cualquier actividad que afecte o pueda afectar los recursos forestales.

Artículo 154. Son responsables solidarios de las infracciones, quienes intervienen en su preparación o realización.

Artículo 155. Para los efectos de esta ley, se considerará reincidente al infractor que incurra más de una vez en la misma conducta infractora en un periodo de cinco años, contados a partir de la fecha en que se levante el acta en que se hizo constar la primera infracción, siempre que ésta no hubiese sido desvirtuada.

Capítulo IVDel recurso de revisión

Artículo 156. En contra de los actos y resoluciones dictadas en los procedimientos administrativos con motivo de la aplicación de esta Ley, su reglamento y normas oficiales mexicanas que de ella emanen, se estará a lo dispuesto por la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

TRANSITORIOS

Primero. La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, con excepción de las disposiciones previstas en el artículo 19, fracciones XLIII, XLIV, XLV y XLVIII, artículo 62, fracciones de la I a la IX y Título Cuarto, Capítulo I, Secciones Segunda, Tercera, Cuarta y Sexta, las cuales entrarán en vigor dentro de los noventa días hábiles siguientes a la publicación en el Diario Oficial de la Federación; en tanto entran en vigor dichas disposiciones, los trámites respectivos se seguirán realizando conforme a lo dispuesto en la ley abrogada.

Segundo. Se abroga la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable publicada en el Diario Oficial de la Federación de fecha 25 de febrero de 2003, con sus posteriores reformas; y se derogan todas las disposiciones que se opongan o contravengan a la presente Ley.

Tercero. Las autorizaciones expedidas con anterioridad a la publicación de la presente Ley deberán ajustarse a la autorización respectiva, y los procedimientos y solicitudes que se encuentren en trámite se continuarán tramitando en los términos de la Ley que se abroga.

Cuarto. El Ejecutivo Federal emitirá el Reglamento de la presente Ley, dentro de los ciento ochenta días hábiles siguientes a la entrada en vigor de esta Ley.

Quinto. La Comisión inscribirá en el Registro Forestal Nacional aquellas plantaciones forestales comerciales establecidas con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable y que no cuenten con el registro correspondiente. Para tal efecto, los interesados presentarán un aviso, en escrito libre, el cual contendrá nombre, denominación o razón social y domicilio del propietario o poseedor del predio, ubicación y denominación del predio, así como superficie y especies plantadas.

Sexto.La Comisión diseñará e implementará el Sistema Nacional de Monitoreo Forestal, a que se refiere el artículo 19 fracción XLIX, en un plazo de un año a partir de la entrada en vigor de la presente Ley.

Séptimo. Las erogaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor de la presente Ley deberán cubrirse con cargo al presupuesto autorizado a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales o de la Comisión Nacional Forestal para el presente ejercicio fiscal y los subsecuentes.

Asimismo, las Entidades Federativas darán cumplimiento a las obligaciones establecidas en este Decreto, con cargo a sus respectivos presupuestos.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de febrero de 2017.

La Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, diputados:Arturo Álvarez Angli (rúbrica), presidente; Andrés Aguirre Romero (rúbrica), Susana Corella Platt (rúbrica), María del Carmen Pinete Vargas, Sergio Emilio Gómez Olivier, René Mandujano Tinajero (rúbrica), Juan Fernando Rubio Quiroz (rúbrica), Alma Lucia Arzaluz Alonso (rúbrica), Dennisse Hauffen Torres, Francisco Javier Pinto Torres (rúbrica), Juan Antonio Meléndez Ortega (rúbrica), María García Pérez (rúbrica), secretarios; María Ávila Serna (rúbrica), José Teodoro Barraza López (rúbrica), Juan Carlos Ruiz García (rúbrica en contra), Héctor Ulises Cristopulos Ríos (rúbrica), María Chávez García (rúbrica), Sara Latife Ruiz Chávez (rúbrica), Laura Beatriz Esquivel Valdéz, Candelario Pérez Alvarado, José Ignacio Pichardo Lechuga (rúbrica), Silvia Rivera Carbajal, Santos Garza Herrera (rúbrica), Paola Iveth Gárate Valenzuela (rúbrica), Miguel Ángel Ramírez Ponce (rúbrica), Carlos Alberto Palomeque Archila.»

VOLUMEN IV

La Presidenta diputada María Guadalupe Murguía Gutiérrez: Tiene la palabra, por cinco minutos, la diputada María Ávila Serna, para fundamentar el dictamen, de conformidad con el artículo 104, numeral 1, fracción II del Reglamento de la Cámara de Diputados.

La diputada María Ávila Serna: Con su permiso, señora presidenta. Compañeras y compañeros diputados, a nombre de los integrantes de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la LXIII Legislatura, presento ante esta honorable asamblea el dictamen con proyecto de decreto por el que se expide la nueva Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, que abroga a la ley vigente del mismo nombre, propuesta por mi compañera de bancada del Partido Verde, diputada Alma Lucía Arzaluz Alonso.

Como parte de los trabajos de dictaminación exaltamos la importancia de la conservación de los ecosistemas y el de garantizar un medio ambiente sano para el desarrollo humano, preservando la biodiversidad y disfrutando los servicios ambientales que nos ofrecen los ecosistemas que corresponden a los territorios forestales, sin perder de vista en ningún momento el desarrollo forestal sustentable que nuestro México actual demanda.

Para que ello sea así resulta indispensable reorientar los esfuerzos encaminados al uso sustentable de los recursos forestales, procurando la conservación de los bienes y servicios que proporcionan dichos ecosistemas, fortaleciendo la generación de empleos en las zonas forestales con la oferta de productos, así como la correcta integración de la cadena productiva forestal.

Compañeras diputadas y diputados, estamos frente a la posibilidad de enaltecer la garantía de uno de los derechos fundamentales de los seres humanos: la protección legal de toda persona a un medio ambiente sano y al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, saludable, aceptable y asequible; reconociendo la importancia de los procesos naturales de los ecosistemas, siendo precisamente nuestros los bosques y zonas forestales fábricas de tan importante líquido y vital para los seres vivos.

Con la aprobación de la ley en comento se perfecciona la actualización y armonización al derecho ambiental en materia de protección al patrimonio natural y de promoción del desarrollo sustentable, así como en el control y abatimiento global del cambio climático.

Al respecto, somos enfáticos en que la nueva ley será congruente con la regulación sobre cambio climático y los servicios ambientales de los ecosistemas; así como lograr eficientar la administración, conservación y vigilancia del inventario forestal en los tres órdenes de gobierno, incluyendo la propia inversión que orienta el Estado para este objetivo, atendiendo con ello a la realidad económica del país y de una administración austera, pero eficiente en el ejercicio del gasto público en beneficio del desarrollo forestal sustentable.

Hacemos propia la preocupación de la iniciadora respecto de las dificultades detectadas en la legislación vigente, por considerarse erogaciones adversas al desarrollo forestal, la conservación y protección de los ecosistemas y el patrimonio natural, además de limitar las acciones en materia de cambio climático.

Por citar algunas de las problemáticas identificadas, son las relacionadas a las facultades de la Comisión Nacional Forestal en materia de avisos y autorizaciones de plantaciones para el aprovechamiento de recursos forestales maderables y no maderables, así como para el funcionamiento de centros de almacenamiento y transformación de materias primas y productos forestales.

También estimamos oportuno la unificación del sistema nacional de gestión forestal de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con el Sistema Nacional de Información Forestal de la Comisión Nacional Forestal, reasignado la titularidad y funciones en el encargo al sistema resultado.

Reconocemos el proyecto de establecer un nuevo ordenamiento legal que establezca las diferencias entre el recurso biológico forestal, referido a especies y variedades y al recurso genético forestal relativo al germoplasma forestal. Coincidimos en la necesidad de eliminar lo relativo al Servicio Nacional Forestal a partir de corregir la actividad que él mismo haya venido desarrollando, así como del sustento legal de sus atribuciones y los resultados que genera.

Asimismo, se propone eliminar el estudio satelital anual del índice de cobertura forestal, mediante la propuesta correspondiente para que pase a formar parte del inventario nacional forestal y de suelos. Exaltamos la propuesta de que los informes, avisos y solicitudes sean presentados por vía electrónica para el mejoramiento de la trazabilidad en el control y optimización de la información para efectos ambientales forestales; en tanto, proponen que en casos de excepción se conceda presentar por otra vía.

Celebramos la incorporación de términos conceptuales para los efectos de la correcta aplicación e interpretación de la nueva Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, entre ellos destaca la inclusión de desarrollo científico y tecnológico con sus definiciones centrales en el texto del ordenamiento que se plantea.

Asimismo, reconocemos el objetivo de formar las pequeñas unidades productivas a efecto de dar inicio de economías sanas a la escala en la provisión de materias primas y servicios a procesos de comercialización, mediante el impulso de micro, pequeñas y medianas empresas, en el contexto de la propuesta de la nueva Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable.

Cabe señalar que la aprobación de la nueva ley no viene a denostar los avances y logros alcanzados con la misma, se trata de un trabajo de fortalecimiento para alcanzar una congruencia deseable entre la legislación sobre el desarrollo forestal sustentable y los ordenamientos sobre el cambio climático y los servicios de ecosistemas en la posibilidad de un nuevo modelo de desarrollo forestal sustentable, dando paso a la consolidación y articulación de políticas públicas para que nos brinden instrumentos actuales para la conservación y uso sustentable de la biodiversidad.

Con el proyecto de decreto de la nueva ley se plantea la actualización de la legislación en materia de desarrollo forestal sustentable, abrogando la ley vigente y expidiendo un nuevo ordenamiento lleno de nuevas ideas encaminadas a alcanzar soluciones jurídicas que atiendan las problemáticas detectadas.

Reconocemos el arduo trabajo al interior de la comisión dictaminadora como un ejemplo de pluralidad y responsabilidad para impulsar aquellas propuestas que ponen de manifiesto el compromiso de cada uno de sus integrantes como representantes de las diferentes fuerzas políticas aquí presentes.

Como representante de la Comisión de Medio Ambiente, los invito a que se sumen a la aprobación de la ley que sienta bases sólidas para la consolidación de políticas públicas que resuelvan una efectiva protección de los recursos forestales, sin omitir el agradecimiento a todas aquellas organizaciones, investigadores, estudiantes y autoridades que se involucraron en la construcción de una ley mucho más fortalecida en beneficio de nuestros recursos forestales. Es cuanto, diputada presidenta.

La Presidenta diputada María Guadalupe Murguía Gutiérrez: Gracias, diputada María Ávila Serna.

Para presentar moción suspensiva tiene el uso de la palabra hasta por tres minutos el diputado Juan Romero Tenorio, del Grupo Parlamentario de Morena.

El diputado Juan Romero Tenorio: Con la venia de la Mesa Directiva. Hoy se presenta un dictamen para reformar la Ley General de Desarrollo Forestal a través de la abrogación de la vigente y la creación de una nueva presentación que hoy se pone a consideración de ese pleno por la comisión dictaminadora.

Estamos solicitando moción suspensiva por dos cuestiones. Una de forma básicamente, puesto que se violenta el artículo 85 del Reglamento, el cual señala que en el dictamen debe considerarse el impacto presupuestal.

Hay un error en la publicación del día jueves 2 de marzo. Señala que la Comisión de Presupuesto expresó su opinión respeto a este dictamen, puesto que el Presidente de la Mesa Directiva en su momento lo turnó para dictamen a la Comisión de Medio Ambiente, y para opinión a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.

Señala el dictamen que existe una opinión de fecha 29 de junio de 2016, lo cual es un error evidente, puesto que la iniciativa se presentó el 20 de septiembre de 2016. Es falso que haya una opinión de la Comisión de Presupuesto, puesto que esta comisión no ha conocido esta opinión; si bien existe una propuesta de opinión por parte del centro de estudios correspondiente, esta opinión no ha sido puesta a consideración de la Comisión de Presupuesto, puesto que esta comisión no ha sido convocada a una sesión ordinaria a partir de que empezó este periodo legislativo, y en el transcurso del receso tampoco fue convocado. Por lo tanto es falso que exista una opinión de la Comisión de Presupuesto respecto a este dictamen que hoy se presenta.

Segundo. Hay cuestiones técnicas que se evaden en el dictamen que se presenta; no existe la palabra “evaluación”. Las políticas públicas no son sujetas de evaluación, los programas no son sujetos de evaluación, y eso demerita en la calidad y en las pretensiones del propio dictamen.

La cuestión forestal es una cuestión fundamental para la humanidad, tan es así que se han implementado tratados internacionales para implementar acciones contra el calentamiento global. Es imprescindible acciones que den respuesta a la depredación del medio ambiente, es imprescindible que esta Cámara de Diputados dé una respuesta viable, eficiente y eficaz para contener el calentamiento global, y para ello debe implementar una ley que realmente fortalezca el desarrollo de zonas forestales.

Este dictamen que se presenta, por ejemplo, no prevé reservas forestales; ve a los bosques como un medio económico de lucro y de depredación en procesos productivos y cadenas de valor, pero no lo ve como una reserva que debemos generar para las futuras generaciones.

Hemos depredado grandes cantidades de bosques y selvas en nuestro país sin considerar el impacto que tiene para el medio ambiente y las futuras generaciones. Es posible enmendar esa situación con una buena ley.

Aparte, esta ley no ha considerado la opinión de organizaciones sociales o de especialistas en el medio ambiente; es una ley centralizada que va a favorecer la opacidad en los permisos para deforestación.

Es una ley que va a favorecer cadenas productivas que pretenden lucrar con el medio ambiente y con los recursos naturales. Por eso solicitamos a la Mesa Directiva que en apego al artículo 85 del Reglamento del esta Cámara, retire este dictamen y lo devuelva para su corrección a la comisión correspondiente. Es cuanto, señora presidenta.

«Diputada María Guadalupe Murguía Gutiérrez, Presidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, LXIII Legislatura.— Presente.

Quien suscribe, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento de Regeneración Nacional, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 122 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presento moción suspensiva al dictamen con proyecto de decreto por el que se abroga la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, publicada en el Diario Oficial de la Federación, el 25 de febrero de 2003, y se expide una nueva Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, que presenta la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales con la siguiente:

Exposición de motivos

1.- El dictamen que se presenta, cuyo trámite urgente aprobado por este pleno, violenta el proceso legislativo contenido en el artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 3, 20, 22, 23 y 34 de la ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 1, 59, 60, 61, 62, párrafo II, 63, 64, 76, 80 y 85 del Reglamento de la Cámara de Diputados.

Artículo 72. Todo proyecto de ley o decreto, cuya resolución no sea exclusiva de alguna de las Cámaras, se discutirá sucesivamente en ambas, observándose la Ley del Congreso y sus reglamentos respectivos, sobre la forma, intervalos y modo de proceder en las discusiones y votaciones:

(...)

F. En la interpretación, reforma o derogación de las leyes o decretos, se observarán los mismos trámites establecidos para su formación.

Artículo 3o.

1. El Congreso y las cámaras que lo componen tendrán la organización y funcionamiento que establecen la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, esta ley, las reglas de funcionamiento del Congreso General y de la Comisión Permanente, así como los reglamentos y acuerdos que cada una de ellas expida sin la intervenci6n de la otra.

Artículo 20.

1. La Mesa Directiva conduce las sesiones de la Cámara y asegura el debido desarrollo de los debates, discusiones y votaciones del Pleno; garantiza que en los trabajos legislativos prevalezca lo dispuesto en la Constitución y la ley.

2. La Mesa Directiva observará en su actuación los principios de imparcialidad y objetividad y tendrá las siguientes atribuciones:

a) a e). ...;

f) Cuidar que los dictámenes, propuestas, mociones, comunicados y demás escritos, cumplan con las normas que regulan su formulación y presentación.;

g) (...)

Artículo 22.

1. El Presidente de la Mesa Directiva es el Presidente de la Cámara de Diputados y expresa su unidad. Garantiza el fuero constitucional de los diputados y vela por la inviolabilidad del recinto legislativo.

2. (...)

3. El Presidente, al dirigir las sesiones, velará por el equilibrio entre las libertades de los legisladores y de los grupos parlamentarios, y la eficacia en el cumplimiento de las funciones constitucionales de la Cámara; asimismo, hará prevalecer el interés general de la Cámara por encima de los intereses particulares o de grupo.

4. El Presidente responderá sólo ante el Pleno cuando en el ejercicio de sus atribuciones se aparte de las disposiciones que las rigen.

Artículo 23.

1. Son atribuciones del Presidente de la Mesa Directiva las siguientes:

(...)

f) Dar curso a los asuntos y negocios en términos de la normatividad aplicable y determinar los trámites que deban recaer sobre las cuestiones con que se dé cuenta a la Cámara;

Artículo 1.

1. El presente Reglamento tendrá por objeto normar la actividad parlamentaria en la Cámara de Diputados, así como establecer los procedimientos internos que hagan eficiente su estructura y funcionamiento.

2. Lo no previsto en este Reglamento se ajustará a las disposiciones complementarias que sean aprobadas por el Pleno de la Cámara de Diputados.

Este Pleno de la Cámara de Diputados, no tiene poderes plenipotenciarios, está obligado a observar, en el dictamen que se presenta, lo dispuesto en la Constitución Política, la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y su propio Reglamento.

La constitucionalidad y legalidad en los acuerdos y resoluciones de esta Cámara de Diputado no puede estar subordinada a intereses políticos y económicos en torno a temas de trascendencia nacional y que afectan principios de constitucionalidad y legalidad en la aprobación de leyes.

El dictamen que se pone a consideración del Pleno de la Cámara de Diputados, violenta los artículos 80 y 85 del Reglamento de la Cámara de Diputados:

Artículo 80.

1. El dictamen es un acto legislativo colegiado a través del cual, una o más comisiones facultadas presentan una opinión técnica calificada,por escrito para aprobar o desechar los siguientes asuntos:

I. Minutas;

III. a VII. ...

2. Las comisiones podrán retirar el dictamen enviado a la Mesa Directiva, hasta antes de que se discuta por el Pleno. Para ello, su Junta Directiva deberá acordarlo. La comisión que retire un dictamen tendrá hasta cinco días para volverlo a presentar. El dictamen se podrá retirar una sola vez.

Artículo 85.

1. El dictamen deberá contener los siguientes elementos:

I. Encabezado o título del dictamen donde se especifique el asunto objeto del mismo, así como el ordenamiento u ordenamientos que pretenda crear o modificar;

II. Nombre de la comisión o comisiones que lo presentan;

III. Fundamento legal para emitir dictamen;

IV. Antecedentes del procedimiento;

V. Nombre del iniciador;

IX. Análisis y valoración de los argumentos del autor que sustentan el asunto o asuntos;

X. Análisis y valoración de los textos normativos propuestos, en su caso, explicando si se aprueban, modifican o desechan;

XI. En caso de dictamen positivo:

a) El proyecto de decreto;

b) La denominación del proyecto de ley o decreto;

c) El texto normativo que se somete a la consideración del Pleno, y

d) Los artículos transitorios.

XII. En caso de dictamen negativo, el proyecto de acuerdo respectivo.

XIII. En ambos casos el voto aprobatorio de la mayoría absoluta de las diputadas y de los diputados de la comisión o comisiones que dictaminan, que debe constar mediante firma autógrafa, y

XIV. Lugar y fecha de la reunión de la comisión en que se aprueba.

2. Deberá además, acompañarse de la lista de asistencia de la reunión en que se aprobó, a efecto de verificar el quórum.

3. Lo anterior no obstará para que las diputadas o los diputados que voten en contra, también lo hagan constar en el dictamen mediante su firma, acompañada de la frase: “En contra”.

La legalidad es un principio que rige las actividades legislativas, en consecuencia, la Comisión Dictaminadora, la Mesa Directiva y el propio Pleno de la Cámara de Diputados, están obligados a cumplir con lo dispuesto en los artículos 80 y 85 señalados con anterioridad.

Considerando que los ecosistemas forestales albergan una biodiversidad de incalculable valor y prestan servicios ambientales como la recarga de mantos acuíferos, estratégicos para la viabilidad de la agricultura, de las industrias y de las ciudades, además de tener un valor fundamental y estratégico en las acciones para contener el cambio climático, en el marco de compromisos internacionales del Estado mexicano.

También, es de considerar que en las regiones forestales la actividad de silvicultura e industria forestal es el principal motor del desarrollo sustentable; que en ellas habita la mitad de la población rural de México; que son en su mayoría zonas con presencia indígena con propiedad comunal y ejidal, con rezagos agudos en bienestar, presas de la tala ilegal, el crimen organizado y la nula acción de las instituciones del Estado en los ámbitos municipal, de las entidades y de la Federación.

Condiciones que exigen una atención emergente al problema de la deforestación y eliminación de reservas y merma del patrimonio ambiental de las generaciones presentes y futuras en México.

El dictamen que se presenta es inconsistente al señalar lo siguiente:

1.- En el “antecedente primero” se informa que en sesión ordinaria de la Cámara de Diputados, celebrada el 20 de septiembre de 2016, la diputada Alma Lucía Arzaluz Alonso, presentó iniciativa con proyecto de decreto por el que se abroga la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, publicada el 25 de febrero de 2003, y se crea una nueva Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Como consecuencia del anterior, en el “antecedente segundo” se indica que en la misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, dictó trámite a la iniciativa, en los siguientes términos: “Túrnese a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión”.

Precisando que la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de esta Cámara de Diputados, en lo que ha transcurrido de 2017, no ha sesionado, consecuentemente no ha conocido o aprobado opinión alguna sobre la ley que dictamina la proponente.

No obstante, en los mismos antecedentes, la dictaminadora señala textualmente lo siguiente:

“Manifiestan que el 29 de junio del 2016, solicitaron al Comité del Centro de Estudios de Finanzas Públicas de la Cámara de Diputados, la opinión de impacto presupuestaria de la iniciativa, y mediante oficio CEFP/DG/0257/16, el Centro de Estudios referido señaló que de ser aprobado el proyecto de nueva Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, contenido en dicha iniciativa, no representaría un impacto presupuestario, en consideración de lo siguiente:

“La presente iniciativa tiene como objetivo promulgar una nueva Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, abrogando la ley vigente, publicada el 25 de septiembre de 2003, en el Diario Oficial de la Federación, con la finalidad de fortalecer el marco legal para el desarrollo forestal y armonizar la misma con otras en materia ambiental, como son: la Ley General de Cambio Climático y la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental.

En esencia la actualización de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable corresponde a un reordenamiento de funciones administrativas regulatorias por parte de la Comisión Nacional Forestal, la Secretaría de Medio Ambiente Recursos Naturales y de la Federación, cuyas atribuciones se fortalecen, haciéndolas más explícitas para llevar a cabo los fines del proyecto de ley contenido en la iniciativa en comento, en cuanto a la conservación, restauración y protección de los ecosistemas forestales, así como al impulso al desarrollo de la gobernanza forestal y de desarrollo comunitario.

Por lo antes expuesto, la propuesta no pretende modificar las estructuras orgánico-administrativas actuales, ni la ejecución de nuevas funciones o la asignación de nuevas responsabilidades para el Gobierno federal, que impliquen modificaciones en el Presupuesto de Egresos de la Federación; además, asumen que el diseño de políticas públicas es una función que el Estado realiza de manera regular, y cuenta con estructuras orgánico-administrativas dedicadas a estos fines, por lo que la eventual aprobación no implicaría impacto presupuestario alguno”.

Mediante oficio CPCP/ST/964/17, suscrito por el secretario técnico Raúl Gonzalo Abarca, recibido el 18 de febrero de 2017; se presentó el proyecto de opinión de impacto presupuestario. Por lo que se reitera, que dicha opinión no es del conocimiento y consecuente aprobación de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.

Claramente el artículo 85, fracciones VI, VII y VIII, del Reglamento de esta Cámara de Diputados establece que el dictamen contendrá:

De la lectura integral del dictamen que se presenta, cuya primera lectura se publicó en la Gaceta de la Cámara de Diputados del día 02 de marzo del año en curso, se desprende que la Comisión Dictaminadora no realizó actividad alguna con las autoridades federales, estatales y municipales cuyas atribuciones pretende regular la nueva ley. Tampoco se considera la opinión científica y técnica de investigadores, académicos, institutos de investigación o universidades públicas, que han destacado en estudios vinculados con el desarrollo forestal sustentable. Se omite la consideración de tratados internacionales suscritos en materia de medio ambiente y protección forestal en el combate al cambio climático. Asimismo, se omite la referencia a las buenas prácticas en la materia.

Las Ciencias de la Sostenibilidad (CS) y las Políticas Públicas (PP) son dos caras de una misma moneda. Ambas disciplinas están enfocadas en resolver problemas. Las CS los definen como problemas “perversos” y las PP se limitan a definirlos como problemas públicos. El problema de los valores es otra característica que comparten, siendo fundamental admitir que los tomadores de decisiones tendrán siempre una carga valorativa que influirá en su elección. Comprender las dos disciplinas en conjunto ayudará a generar decisiones mejor fundamentadas y - muy posiblemente - con mayor probabilidad de éxito.

En el ámbito internacional, las Ciencias de la Sostenibilidad (CS) se definen como el cuerpo de investigaciones transdisciplinarias que aborda las interacciones entre los sistemas naturales y sociales, buscando la reducción sustancial de la pobreza y la conservación de los ecosistemas (Kates et al., 2011). A diferencia de las ciencias exactas y positivistas, sus criterios se basan en el realismo crítico, el cual propone que nada es absoluto. El conocimiento es falible, corregible y tiene sesgos culturales. Por lo tanto, no existe una mejor solución o una formulación definitiva de un problema. La finalidad de las CS es proporcionar una gama de soluciones que sean factibles y que consideren los stakeholders clave de los sistemas socio-ecológicos.

A su vez, las PP son un proceso integrador de decisiones, acciones, acuerdos e instrumentos, ejecutado por autoridades públicas encaminado a solucionar una situación definida como problemática. La política pública hace parte de un sistema, el cual se pretende modificar o mantener (Velásquez, 2009). La mejor política pública muy pocas veces será la que esté basada en una propuesta técnica, por el contrario se considera que la mejor política pública será aquella que este legitimizada entre los diversos actores que serán impactados por sus resultados (Arellano y Blanco, 2013).

El cambio climático es de naturaleza compleja. La propuesta de una nueva ley general en materia forestal requiere mayor información para poder formular un marco regulatorio nacional efectivo para la solución de problemas y la regulación sustentable y responsable de los distintos actores que intervienen en los procesos que pretende regular.

El dictamen omite información que permita conceptualizar y realizar un diagnóstico del problema, carece de información y construcción de alternativas, además de existir un sistema de coordinación que diluye la responsabilidad administrativa y penal de los sujetos con atribuciones de regulación.

Atendiendo a la experiencia internacional, Canadá fue uno de los primeros países en utilizar los criterios e indicadores basados en evidencias científicas con el fin de permanecer alerta a los cambios tendencias y garantizar que las decisiones sobre la gestión forestal sostenible se basen en evidencias sólidas.Su implicación a través de criterios e indicadores se inició con el Proceso de Montreal en el año 1992. Los criterios definen una gama de valores forestales, como el mantenimiento de la diversidad biológica, la minimización de los impactos sobre el suelo y el agua o la generación de una amplia gama de bienes y servicios para obtener beneficios económicos y sociales a largo plazo, y los indicadores miden objetivamente el progreso.

Los criterios y los indicadores han apoyado las estrategias y la investigación forestales en el Canadá durante 20 años, y se utilizan para medir el progreso hacia objetivos de gestión forestal sostenible.

Existe un conjunto de seis criterios y 46 indicadores a nivel nacional, y las provincias y territorios disponen de sus propios criterios e indicadores, o bien adaptan el conjunto aplicado a nivel nacional a sus propias necesidades.

En todo el Canadá se utilizan criterios e indicadores para conformar las políticas nacionales, las reglas y la legislación sobre gestión forestal.

En todo el mundo, están ayudando a otros países a realizar un seguimiento y obtener informes sobre el estado y las tendencias en sus esfuerzos por alcanzar una gestión forestal sostenible.

Criterios más recientes aplicados en el Canadá:

1. Biodiversidad: mantener la diversidad biológica para que los organismos y ecosistemas puedan responder y adaptarse al cambio climático.

2. Condiciones del ecosistema y productividad: asegurar que los ecosistemas forestales puedan tolerar y recuperarse de las alteraciones de origen natural o humano, así como conservar sus funciones y procesos ecológicos.

3. Suelo y agua: modificar las técnicas de gestión para minimizar las alteraciones, la erosión y la compactación.

4. El rol en los ciclos ecológicos globales: asegurar que los bosques puedan sostenerse en y contribuir a los procesos de autorregulación responsables del reciclaje del carbono, el agua, el nitrógeno y otros elementos necesarios para el sostenimiento de la vida.

5. Beneficios económicos y sociales: proporcionar una amplia gama de productos y servicios forestales a largo plazo que ofrezcan beneficios económicos y sociales significativos.

6. Responsabilidad social: el reflejo de los valores sociales en las operaciones forestales y el reconocimiento de que numerosas comunidades rurales dependen de los bosques para su bienestar económico, social y cultural.

Decisiones basadas en criterios científicos

La gestión forestal sostenible implica cubrir las necesidades de productos forestales de la sociedad entre otros beneficios, a la vez que se respetan los valores que las personas atribuyen a los bosques y se preservan la salud y la diversidad de los bosques.

La ciencia juega un papel de gran importancia en la gestión sostenible de los bosques la cual se debe utilizar para determinar los planes de tala y de tratamientos silvícolas, mantener la biodiversidad, delimitar áreas protegidas y afrontar alteraciones como los incendios forestales o las plagas. La ciencia es especialmente importante para tomar decisiones que ayuden al sector forestal a adaptarse a los efectos inciertos del cambio climático.

Planificación de la gestión forestal

Antes de poder cortar un árbol en las tierras públicas una compañía necesita disponer de un plan de gestión forestal aprobado,desarrollado en colaboración con los organismos públicos, para mostrar cómo se gestionarán todos los valores forestales, aparte de la madera.

Es necesario en la nueva ley, disponer de un perfil de las condiciones actuales del bosque, identificar las condiciones futuras deseadas y mostrar de qué modo se van a alcanzar dichas condiciones.

Es conveniente utilizar en el nuevo marco de competencias modelos computarizados para simular distintas estrategias de tala y de gestión antes de elegir el mejor método para alcanzar los objetivos deseados, en políticas públicas sustentables.

En la planificación democrática de un sistema de silvicultura debe cubrirse todas las actividades que mejor se ajustan a los valores únicos de cada lugar, desde la planificación inicial hasta la tala, replantación y cuidado del nuevo bosque.

Identificar el método más apropiado de tala, los profesionales especializados certificados en recursos forestales y establecer reservas para proteger el paisaje y mantener el limo fuera de los cursos de agua, definen el mejor momento para talar con el fin de evitar daños en el suelo, y mucho más.La corta es un método de tala común que se asemeja a grandes alteraciones de origen natural como el fuego, el viento, las inundaciones o los insectos. Supone la eliminación de la mayor parte de los árboles de una zona, dejando grupos de árboles y zonas de transición que sirven como hábitat para la vida salvaje y protegen otros valores forestales.Ésta es la forma más adecuada ecológicamente de talar y renovar el bosque, que se conforma a base de alteraciones naturales.

Violencia contra defensores de los bosques

La depredación forestal y del medio ambiente en todo el territorio nacional, la tala y el mercado ilegal de maderas, así como el asesinato de activistas defensores de los bosques en comunidades indígenas y tierras ejidales, muestra la ineficiencia del marco regulatorio de esta actividad.

Nombres como los de Ildefonso Zamora, Aldo Zamora, Rodolfo Montiel, Teodoro Cabrera, Isidro Baldenegro y Wilfrido Álvarez, encontraron la represión, tortura, encarcelamiento y en algunos casos la muerte, sólo por oponerse a quienes se dedican a cortar árboles por negocio, aun cuando haciéndolo ponen en riesgo el futuro de sus propios hijos.

Se calcula que desde 1991, treinta inspectores forestales han muerto por cuestiones relacionadas con su trabajo y un número mucho mayor ha sufrido golpes y amenazas.

Otro caso extremo de la violencia que padecen los defensores de los bosques, fue el asesinato del indígena Aldo Zamora, hijo de Ildefonso Zamora, el 15 de mayo de 2007, en represalia a las actividades de esa familia para defender los bosques de San Juan Atzingo, que estaban siendo arrasados por los talamontes.

A más de tres años de ocurridos los hechos, sólo han sido detenidas dos personas que participaron en la emboscada, sin que hasta la fecha se les haya dictado sentencia. Sin embargo, los autores materiales de este asesinato, los hermanos Luis y Alejo Encarnación Neri, continúan en libertad pese a que están plenamente identificados y existen órdenes de aprehensión en su contra desde el 24 de mayo de 2007.

La lucha por los bosques es una lucha por la vida de todos. Al desaparecer los bosques perdemos un elemento indispensable para la vida: el agua. Del líquido que utilizamos diariamente, dos terceras partes son captadas en las zonas boscosas. La deforestación agrava la escasez de este vital recurso, propicia la erosión del suelo y provoca deslaves de tierra e inundaciones. Además, los más afectados por la deforestación son las personas que viven en bosques y selvas. En su mayoría son pobres y dependen de los recursos forestales para subsistir.

Al desaparecer los bosques, la gente se ve obligada a emigrar o a defender su entorno. Por ello, no es difícil entender por qué la gente se arriesga y decide enfrentar los intereses de unos pocos depredadores, aún a costa de su libertad, su integridad física o su propia vida.

Mientras el Gobierno federal no tome en serio el problema de la deforestación en nuestro país y establezca políticas públicas congruentes en este sector, seguirán habiendo asesinatos y ataques contra quienes deciden afrontar este problema con la urgencia y el compromiso que se requiere.

Por lo expuesto, solicito a esta Mesa Directiva, que:

Primero.Se dé trámite a la moción suspensiva del dictamen con proyecto de decreto por el que se abroga la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable. Publicada en el Diario Oficial de la Federación, el 25 de febrero de 2003, y se expide una nueva Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable.

Segundo. Se devuelva a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de esta Cámara de Diputados, el dictamen con proyecto de decreto por el que se abroga la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, publicada en el Diario Oficial de la Federación, el 25 de febrero de 2003, y se expide una nueva Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable; a efecto de llevar a cabo el análisis, discusión y dictaminación de acuerdo a los que contemplan los artículos 80 y 85 del Reglamento de la Cámara de Diputados.

Atentamente

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de marzo de 2017.— Diputado Juan Romero Tenorio (rúbrica).»

La Presidenta diputada María Guadalupe Murguía Gutiérrez: Gracias diputado Romero Tenorio. Consulte la Secretaría a la asamblea, en votación económica, si se toma en consideración de inmediato para su discusión la moción suspensiva presentada por el diputado Juan Romero Tenorio.

La Secretaria diputada Alejandra Noemí Reynoso Sánchez: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se pregunta si se toma en consideración inmediatamente para su discusión la moción suspensiva. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Mayoría por la negativa.

La Presidenta diputada María Guadalupe Murguía Gutiérrez: Se desecha.

De conformidad con el artículo 104, numeral 1, fracción IV, del Reglamento de la Cámara de Diputados, se han registrado para fijar la posición de su grupo parlamentario las siguientes diputadas y diputados, quienes harán uso de la palabra por cinco minutos cada uno.

Por el Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social, fijará la postura el diputado Gonzalo Guízar Valladares.

El diputado Gonzalo Guízar Valladares:Muchas gracias, diputada presidenta. Es un tema estratégico para la vida nacional, para el planeta, y hay que reconocer que nosotros hoy, como Partido Encuentro Social, sin duda que venimos a ratificar la rúbrica que estampamos en el dictamen de la comisión. Ahí la gran mayoría de los partidos políticos, casi todos, excepto uno, firmó el dictamen a favor.

Encuentro Social, en la convicción de sus principios y, por supuesto, de su programa de acción, viene hoya confirmar un voto a favor de este dictamen por muchas razones. En primer lugar porque esta ley, la anterior que se abroga, con el apoyo de ustedes, ésta es mucho mejor que la anterior. Tenemos más avances que la anterior, menos confusiones que la anterior. No es pretexto.

Además, el dictamen sustentado en el comité o en la dirección de asuntos económicos, en el consejo, en la dirección o equivalente en esta Cámara es totalmente correcto que no tiene ningún impacto presupuestal, es un órgano de la Cámara, así lo marca el dictamen, que da su voto a favor porque no representa impacto económico adicional a la anterior ley. Es decir, los mecanismos y los cálculos presupuestales no son afectados, el Centro de Estudios Económicos de la Cámara así lo establece y así lo confirma el dictamen en comento.

Pero esta ley, amigas y amigos, es muy importante porque además reduce los trámites, tiene implementos importantes en su mejora regulatoria, sí existen mecanismos de mejora regulatoria que simplifican y nulifican los excesos de procedimientos en el área de campo.

Este decreto por el que se abroga la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable del 2003 y se expide la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable es para armonizar los acuerdos de Nagoya, son acuerdos de la Unión Europea, que tienen por propósito regular la vida de la selva, la vida forestal de los Estados nación que en él participan.

Es decir, sí tenemos el compromiso ético y moral de respaldar nosotros como parte de este pleno este dictamen estratégico por muchas razones. Pero, dos de ellas importantes y sobresalientes: dota la Comisión Nacional Forestal con facultades en materia de avisos y autorizaciones de plantaciones forestales comerciales, aprovechamiento de recursos genéticos. Conjunta el Sistema Nacional de Gestión Forestal, de la Semarnat con el Sistema Nacional de Información Forestal, de la Conafor. Es decir, hoy desvinculadas, se vinculan para optimizar su eficiencia y su eficacia, darle mayor uso sustentable al tema forestal.

Es muy importante también porque mandaríamos un mensaje muy claro. Cuando hoy Donald Trump está en contra de los problemas del calentamiento global, es decir está a favor de que no se toquen, que es mentira el calentamiento global del planeta, hoy nosotros con este dictamen, con el apoyo de la mayoría estamos dando un mensaje en contrario, que aquí en la Cámara de Diputados sí existe un interés, por encima de cualquier otra cosa, del planeta.

Los políticos podrán engañar a los electores, pero no podrán engañar al planeta, es una gran realidad. Esta iniciativa sí trae por supuesto generosidad para el planeta, es indiscutible que trae generosidad para el planeta. No podemos decir otra cosa.

Fíjense bien qué pensaba Víctor Hugo. Decía Víctor Hugo: Produce una inmensa tristeza pensar que la naturaleza habla mientras el género humano no la escucha. Hoy anteponemos conveniencias partidistas a una ley que trae generosidad. Por supuesto es perfectible toda acción del género humano, pero esta ley que hoy está en discusión por supuesto que es mejor que la que se abroga con el apoyo del pleno. Por eso Encuentro Social va a favor de este dictamen. Muchas gracias. Es cuanto, diputada presidenta.

La Presidenta diputada María Guadalupe Murguía Gutiérrez: Gracias, diputado Guízar Valladares. Para fijar la postura del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, tiene el uso de la palabra hasta por cinco minutos el diputado Francisco Javier Pinto Torres.

El diputado Francisco Javier Pinto Torres:Con el permiso de la Presidencia. Compañeras y compañeros legisladores, Canal del Congreso, diversos medios de comunicación que nos acompañan y, obviamente, a los ciudadanos que nos ven a través del mismo. Buscar vías adecuadas para el desarrollo sustentable en nuestro país es ya una prioridad impostergable. Para Nueva Alianza este, sumado a la protección del medio ambiente y a los ecosistemas nacionales, son asuntos de prioridad permanente.

Los bosques en nuestro territorio ya no pueden ser vistos como un recurso abundante e inagotable, sino como un recurso limitado, precioso. Pero, además, de vital importancia. De vital importancia para la viabilidad a un futuro como nación y como especie.

En consecuencia, desde la Comisión de Medio Ambiente nos abocamos y nos enfocamos a analizar la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, a fin de actualizar nuestro marco normativo y que este tuviera una mayor operatividad, tanto para la autoridad, como para el aprovechamiento responsable de nuestros bosques.

En este proyecto de ley se atienden temas de gran importancia, como la falta de vinculación económica del sector forestal e incentivos para la conservación sustentable de los recursos maderables, las dificultades de comercialización y la falta de implementación de nuevas tecnologías y técnicas que permitan una mayor productividad.

Asimismo en el proyecto de dictamen se ha planteado reducir los trámites burocráticos y dotar de mayores facultades a la Comisión Nacional Forestal, como un organismo técnico especializado con autoridad sobre la materia.

Esencialmente, en este dictamen se da orden y coherencia a las leyes ambientales, a la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, para hacerlas más operativas en cuanto al control integral de los recursos forestales maderables y no maderables.

De igual forma, cuidamos que en todo este proyecto de ley se mantenga el enfoque de sustentabilidad, como un concepto esencial para el aprovechamiento y disfrute de nuestros recursos naturales, sobre todo de los bosques, que son la principal barrera contra la contaminación, al ser captadores de carbono y mantener los humedales y recargas de los mantos acuíferos, además de amortiguar por mucho el impacto de todos los fenómenos naturales.

Este documento, compañeras y compañeros, ciudadanos que nos ven en el Canal del Congreso, también se establecen conceptos nuevos, como el de compensación ambiental por cambio de uso de suelo, con el objetivo de aminorar el impacto ambiental y fomentar la producción de maderas renovables. Se crea el Cuerpo de Salvaguardas y el Programa Nacional de Manejo de Fuego.

Asimismo, se fortalece la Comisión Nacional Forestal, conocida por todos nosotros como Conafor, en aras de cumplir de mejor manera con sus atribuciones de vigilancia y promoción de los procesos productivos, apegados a derecho, prácticas amigables con el medio ambiente y se le confía a esta institución, al Fondo Forestal Mexicano, mismo que se fortalece y le permite mayor libertad y captación de recursos.

Por último, consideramos correcta la incorporación del sistema nacional de gestión forestal, de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con el Sistema Nacional de Información Forestal de la Comisión Nacional Forestal, con lo cual se concentrarán funciones e información en una sola institución.

Compañeras y compañeros legisladores, es importante resaltar el nivel de acuerdo que se logró en la comisión, a pesar de las numerosas observaciones de diferentes grupos parlamentarios, formulados con la intención de fortalecer dicho proyecto, lo que hoy se somete a la consideración de todos nosotros en el pleno.

Por ello, el Grupo Parlamentario de Nueva Alianza se pronuncia a favor del presente dictamen, ya que fue estudiado y modificado ampliamente, a fin de fortalecer la Ley Forestal y simplificar sus mecanismos de gestión ante la ciudadanía y al interior de la propia administración pública.

Sabemos que todo proyecto es perfectible. No obstante, este tema resulta imprescindible para responder a las necesidades de un sector, y no nada más de él, sino de todo el país. para la protección de nuestras zonas boscosas, manglares, selvas, ecosistemas y cinturones verdes, los pulmones de nuestro país y el desarrollo sustentable, el desarrollo sustentable de un sector tan importante, como es el maderero. Por su atención, muchísimas gracias. Es cuanto, presidenta.

La Presidenta diputada Gloria Himelda Félix Niebla:Gracias, diputado Pinto Torres.

Esta Presidencia informa a la asamblea que se han recibido propuestas de modificación por parte de la comisión, por lo que se solicita a la Secretaría dar cuenta de las mismas.

La Secretaria diputada Alejandra Noemí Reynoso Sánchez: Modificaciones al dictamen de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

La Presidenta diputada Gloria Himelda Félix Niebla: Consulte la Secretaría a la asamblea si se aceptan las modificaciones propuestas por la comisión.

La Secretaria diputada Alejandra Noemí Reynoso Sánchez: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la asamblea si se aceptan las modificaciones propuestas por la comisión. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Presidenta, mayoría por la afirmativa.

La Presidenta diputada Gloria Himelda Félix Niebla: Se aceptan y se incorporan al texto del dictamen.

Tiene el uso de la palabra, para fijar el posicionamiento del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la diputada Mirza Flores Gómez.

La diputada Mirza Flores Gómez:Con su venia, presidenta. Compañeras diputadas, compañeros diputados, esta tarde estamos a punto de aprobar una ley forestal que es de suma importancia y donde nos ponen una condición de muchísima responsabilidad lo que vayamos a votar.

La importancia socioeconómica y medioambiental en el sector forestal en México es innegable, por lo que la regulación de dicho sector tiene que ser desarrollada de manera meticulosa, incluyendo la opinión de todos y cada uno de los que representamos aquí a nuestra nación, como de las otras voces que son parte de la sociedad civil organizada.

Sin embargo, la elaboración de esta nueva ley forestal está dejando por fuera de la integración de esta ley, a más de 100 organizaciones de expertos del sector forestal, los cuales ven una involución y un retroceso respecto de la legislación actual.

A mí me preocupa que votemos algo que al final del día no conocemos del todo. Yo reconozco el trabajo de la Comisión de Medio Ambiente, porque han estado trabajando todavía hasta hace unos minutos en hacer algunos cambios y algunas modificaciones, pero por esta intención de dejar muchas voces incluidas, pues no estamos leyendo a detalle qué vamos a aprobar. Por eso no puedo hacerme responsable, junto con la fracción de Movimiento Ciudadano, que el día de hoy yo soy su voz aquí en el pleno, de votar a favor una ley que no conocemos al final del día, minuciosamente, cómo quedó.

Tenemos algunas propuestas para ya sea que se presenten como adendum o de modificación y sobre todo de mejora a esta ley. Es una ley que nos importa, es una ley que nos preocupa, pero por lo mismo no estamos en condiciones de votar lo que no conocemos a detalle, porque aparte la comisión –esto sí lo debo de decir– ha trabajado hasta hace unos minutos en el tema, pero en esto último que se trabajó no lo hemos leído y no vamos a ir a favor de una ley en donde tiene muchas carencias.

En esta misma Cámara de Diputados el 6 de diciembre, a iniciativa del Partido Verde, se aprobó un artículo dentro de la ley que es sumamente ambicioso, que es protector y que habla de la protección.

Fíjense cómo se aprobó. No se podrá otorgar autorización de cambio de uso de suelo en un terreno incendiado sin que hayan pasado 20 años, a menos que se acredite fehacientemente que la Secretaría haya verificado que el ecosistema se ha regenerado totalmente –y más que dice el texto.

Ahorita con la reforma dice que no se podrá cambiar el uso de suelo en 20 años –fíjense la palabra–, a menos que la Secretaría acredite que la vegetación forestal... Ya está hablando de vegetación y no de ecosistemas. Está dejando una condicionante sumamente frágil para que se quemen bosques y las inmobiliarias lleguen y construyan encima de bosques, de manglares, etcétera. Como este tipo de detalles, que parecerían insignificantes, tienen una total relevancia y le debemos no solo a México sino al planeta absoluta seriedad y responsabilidad.

No estamos en una condición de negarnos a todo, pero nos preocupa muchísimo no representar de manera responsable a quienes están esperando allá afuera, a los millones de mexicanos que están esperando allá afuera que seamos su voz. Muchas gracias.

Presidencia de la diputada María Guadalupe Murguía Gutiérrez

La Presidenta diputada María Guadalupe Murguía Gutiérrez: Gracias, diputada Flores Gómez. Para fijar el posicionamiento del Grupo Parlamentario de Morena, tiene el uso de la palabra hasta por cinco minutos la diputada María Chávez García.

La diputada María Chávez García:Con su venia, señora presidenta. Compañeras y compañeros diputados. México cuenta con aproximadamente 60 millones de hectáreas de bosques de clima templado y selvas que abarcan alrededor de 32 por ciento del territorio nacional. Adicionalmente, el país cuenta con alrededor de 56 millones de hectáreas de matorrales y cerca de 2 millones de hectáreas de vegetación nitrófila. Estos recursos son de gran importancia para el país desde el punto de vista social, económico y ambiental.

Los ecosistemas forestales son imprescindibles para la subsistencia de una gran cantidad de seres vivos, permiten la formación de suelos, la purificación del agua y del aire. Son fuentes de una enorme y rica variedad de alimentos, así como de plantas medicinales.

En cuanto al cambio climático, todos los bosques son un elemento clave para implementar el Acuerdo de París, y combatir este problema de carácter mundial.

El secretario general de las Naciones Unidas calificó a los bosques como uno de los sistemas naturales de captación y almacenamiento de carbono más eficaces y eficientes en función de los costos.

En lo económico y social el sector forestal es creador de riqueza y empleo para el periodo 2010 a 2015. Su producto interno bruto de este sector fue de 37 mil 514 millones de pesos. En el 2015 se reportaron 39 mil 129 millones de pesos, obteniendo un incremento del 2.8 por ciento con respecto al 2014. Y si bien la participación del sector forestal en la economía nacional a primera vista pareciera de poca relevancia ya que aporta sólo alrededor del 0.3 por ciento del producto interno bruto nacional.

No hay que olvidar que este sector tiene una alta relevancia social al generar aproximadamente 100 mil empleos permanentes. Además alrededor del 80 por ciento de los bosques y selvas del país se encuentran bajo régimen de propiedad social, constituidos en alrededor de 8 mil 500 núcleos agrarios, y estas poblaciones están vinculadas directamente con recursos forestales para la obtención de principales satisfactores.

Pese a la importancia de los bosques, el ritmo de deforestación que padece México es uno de los más intensos del planeta, de acuerdo con el Instituto de Geografía de la Universidad Nacional Autónoma de México. Cada año perdemos 500 mil hectáreas de bosques y selvas, lo que coloca en riesgo de extinción a una gran variedad de plantas y animales, nos lleva a perder valiosos servicios ambientales y amenaza de extinción de muchas comunidades que a lo largo de generaciones han encontrado en este ecosistema un medio de vida. La tala ilegal, un flagelo que no se ha podido detener. Más de 30 mil hectáreas de bosques en el país son sustituidas sin permisos y consentimiento del estado. Este mercado negro de madera ha afectado notoriamente la productividad de la industria maderera. Se calcula que alrededor del 70 por ciento de la madera que utilizamos es de procedencia ilegal.

Abonando a lo anterior, la legítima búsqueda de un nivel de vida digno de parte de los poseedores de los terrenos forestales ha propiciado el cambio de uso de suelo para actividades que permitan obtener mejores ingresos.

De tal forma que la materia del dictamen que se presenta en estos momentos se suscribe en la compleja área de aprovechamiento sustentable de los recursos naturales con la dificultad que nos da el encontrar el cómo podremos producir recursos forestales y a la vez preservar los distintos ecosistemas de los que obtenemos estos bienes que van desde la selvas tropicales, los bosques, el clima templado hasta las zonas áridas.

Por lo mismo, si no encontramos la forma de que estos recursos les den a sus propietarios una forma de vida digna y detenemos el mercado negro de productos forestales, difícilmente podremos evitar la deforestación ya sea por la sobreexplotación o por el cambio del uso de suelo. No se debe perder de vista que en el desarrollo sustentable es objetivo fundamental el mejorar la calidad de vida de la población, en la actualidad, en las generaciones futuras.

En cuanto al presente dictamen, con respecto a la ley vigente, vemos que en poco contribuye para mejorar las condiciones de productores forestales, la sustentabilidad del sector, el combate al cambio climático y a la tala ilegal, por ejemplo, contiene retrocesos importantes al reducir al mínimo las funciones del Consejo Nacional Forestal hasta dejarlas en una consulta sin fuerza. Omite el cambio para un sistema nacional de salvaguardas a tono con la reforma constitucional en materia de derechos humanos y la vinculación con ordenamientos internacionales. Incluso, omite el mandato expreso de un acotado sistema de información de salvaguardas comprometido por México en los Acuerdos de Cancún, derivado de la COP 16 de cambio climático.

Creemos que el presente dictamen contiene puntos favorables, pero son más los que faltan por desarrollar. En nuestra opinión se debe regresar, trabajarse de forma más abierta a la opinión de los agentes del sector, con lo cual al final podríamos tener un documento que realmente represente una mejora sustancial en el marco regulatorio forestal.

Por lo anterior, el Grupo Parlamentario de Morena votaremos en contra con miras a que el documento mejore. Muchas gracias, señora presidenta.

Presidencia de la diputada Gloria Himelda Félix Niebla

La Presidenta diputada Gloria Himelda Félix Niebla: Gracias, diputada Chávez García. Para fijar el posicionamiento del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México tiene el uso de la palabra hasta por cinco minutos la diputada Alma Lucía Arzaluz Alonso.

La diputada Alma Lucía Arzaluz Alonso:Con el permiso de la Presidencia. El dictamen que hoy se presenta, acerca de la nueva Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, es un paso importante en la actualización del marco jurídico en materia forestal, pues es necesario saldar los pasivos derivados de la degradación y el agotamiento ambiental y, por otro lado, detonar un área de oportunidad que representa manejar de forma sustentable los ecosistemas, transitando a un esquema de conservación activa con una nueva visión de gestión integral del territorio.

Es importante destacar que el dictamen se vio fortalecido con las sugerencias de actores sociales, integrantes del Consejo Nacional Forestal, así como los diversos grupos parlamentarios, quienes coinciden plenamente con la necesidad de contar con un marco normativo conforme a la realidad que presenta el sector forestal y del desarrollo social en el país, incorporándose temas como: salvaguardas, la vertiente de equidad de género, en el sentido de garantizar que las mujeres de los territorios forestales participen y se beneficien de los proyectos relacionados con el manejo forestal sustentable.

Asimismo, es de mencionarse que esta ley está alineada con las reformas constitucionales aprobadas y que guardan relación con el tema, así como los tratados y acuerdos internacionales de los que México es parte, destacando el Acuerdo de París, mismo que entró en vigor el pasado 4 de noviembre de 2016.

Aunado a lo anterior, me permito expresar mi reconocimiento y agradecimiento a los integrantes de los diferentes grupos parlamentarios que forman parte de la Comisión de Recursos Naturales, por sumarse a la presente iniciativa en un ejercicio democrático que permitirá sumar a la gobernanza forestal, sin duda con ello refrendamos el compromiso del Poder Legislativo con el medio ambiente a través de la unidad, para continuar la transformación de México en un trabajo en conjunto. Hoy hemos dado un gran paso al fortalecer el marco normativo en materia forestal, lo que refrenda el compromiso en representar nuestro patrimonio natural.

No omito señalar a esta honorable asamblea que, en aras de enriquecer el presente dictamen, manifiesto que hemos ingresado a esta Mesa Directiva una adenda, misma que describe puntuales observaciones del Grupo Parlamentario del PRD. Asimismo, hago la aclaración al Grupo Parlamentario de Morena, que desde el 20 de septiembre que se presentó esta iniciativa tuvimos varias reuniones de trabajo dentro de la Comisión de Medio Ambiente, donde se presentó y se les pidió que hicieran sus observaciones a la ley.

Finalmente, y por lo anterior, el Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México votará a favor del presente dictamen. Es cuanto, señora presidenta.

La Presidenta diputada Gloria Himelda Félix Niebla: Gracias, diputada Arzaluz Alonso. Para fijar el posicionamiento del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, tiene el uso de la palabra el diputado Carlos Hernández Mirón.

El diputado Carlos Hernández Mirón:Muchas gracias, diputada presidenta. Con la venia de la Mesa Directiva.

Primero. En este posicionamiento del Grupo Parlamentario quiero reconocer el avance que se tuvo en la discusión de la propia iniciativa. Se tomaron temas que son fundamentales no solamente para el campo, sino también para la parte forestal, que es el tema medular de lo que se está discutiendo. Y no tendría que caber, compañeras y compañeros legisladores, que la posición del Grupo Parlamentario tenga que ir en contra solamente por un artículo. No se reduce ni se limita la posición del Grupo Parlamentario a un solo articulado, si no fuera por la relevancia de este propio artículo.

Déjenme leer, compañeras y compañeros, cómo queda actualmente el artículo. El artículo 132 menciona: El Fondo Forestal Mexicano será operado por la Comisión y para su manejo contará con la asesoría de un comité mixto, el cual tendrá una representación equilibrada y proporcional del sector público federal, así como las organizaciones privadas sociales de productores forestales, de conformidad con el Reglamento de dicho órgano colegiado.

Lo que se solicita y que es trascendental para el funcionamiento de este Fondo Forestal Mexicano, hacemos la solicitud que no fue aprobada. El Fondo Forestal Mexicano será operado por la Comisión. Para cualquier implementación de este consultará al Comité Mixto, el cual tendrá una representación equitativa y proporcionada del sector público federal.

¿De qué estamos hablando, compañeras y compañeros legisladores? Estamos hablando que anteriormente la Conafor consultaba, iba directamente al Comité Mixto para determinar una serie de acciones y de políticas y, obviamente, sustentado también en el Fondo Forestal Mexicano.

Anteriormente se operará. Hoy solamente se consultará. En donde solamente un órgano va a tomar la decisión y va a consultar a otro, al colegiado, solamente lo va a consultar.

Si todo este avance de propuestas que se tuvo por parte de los grupos parlamentarios, reconociendo el trabajo que se ha hecho por todas las diputadas y diputados integrantes de los distintos grupos parlamentarios, del propio presidente y proponente de esta iniciativa, no puede ser limitado a que un artículo tan importante, tan trascendental como es el artículo 132, tenga que quedar solamente limitado a que solamente va a consultar al Comité Mixto.

No se tendría ningún avance, compañeras y compañeros legisladores, el trabajo trascendental para la zona de vocación verde de este país, quedaría limitada solamente a la consulta. No debería ser así, debería ser completamente amplio, con la capacidad de consultar a todas ya todos los que integran este órgano y obviamente a tomar decisiones con respecto a esto y operar este fondo de manera lo más probo posible a favor de la zona verde, del suelo de vocación verde de este país, no solamente que quede limitado al tema mínimo de consultar. Por eso la fracción parlamentaria del PRD irá en contra, en contra de este dictamen. Muchas gracias, diputada presidenta.

La Presidenta diputada Gloria Himelda Félix Niebla: Gracias, diputado Hernández Mirón. Para fijar el posicionamiento del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, tiene el uso de la palabra, por cinco minutos, la diputada María García Pérez.

La diputada María García Pérez:Muy buenas tardes, compañeras y compañeros diputados. Según los datos de Inegi, en este 2015 pasado el 30.6 por ciento de la superficie del planeta Tierra, que quiere decir traducido ya en hectáreas equivale a 4 mil millones de hectáreas, que está conformado por bosques, mismos que ofrecen servicios ambientales fundamentales, como captación de agua, maderas, plantas y productos alimenticios, entre otros.

Nuestro país tiene una gran riqueza forestal, poseemos el 87 por ciento de los tipos de suelo que hay en el mundo y una gran variedad de grupos de vegetación, de los cuales el 49.5 por ciento aún persiste en su estado natural.

Datos del 2016 registran que la superficie forestal nacional certificada es de 2 millones 192 mil hectáreas. En los últimos años, la Comisión Nacional Forestal informó que México ocupa el décimo segundo lugar en cuanto a superficie forestal en el mundo y desarrolla una silvicultura comunitaria importante, ya que 80 por ciento de sus bosques son propiedad de ejidos y de comunidades.

Sin embargo, fenómenos como los derivados del cambio climático, en la gestión y preservación de los bosques, no habían sido tomados en cuenta dentro de la política forestal de nuestro país. Para dar respuesta a estos cambios, tanto globales como a nivel nacional, es que se pretende promulgar una nueva Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, cuyo dictamen se presenta a discusión en este pleno.

El objetivo de esta nueva ley es adecuar el marco normativo en materia forestal a partir de una visión sustentable que considere, tanto la conservación de los ecosistemas, así como la actividad productiva, sin desproteger a las comunidades asentadas en el bosque.

Con esta nueva ley se avanza en la orientación sustentable de los bosques, atendiendo las metas nacionales y compromisos internacionales en materia de cambio climático, dentro de los cuales las zonas forestales tienen una función primordial.

Otros aspectos relevantes dentro de la ley, son la simplificación administrativa de trámites y la unificación de sistemas de información, así como el reconocimiento del papel que juegan los bosques en el ciclo hidrológico al homologar e integrar conceptos, como el de cuencas hidrográficas, instrumentos que sin duda contribuirán a lograr mejores resultados en la política pública forestal.

El Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional siempre promoverá la actualización de la legislación ambiental para hacerla eficiente y que sea un sustento normativo claro y justo, para dar respuesta tanto a la degradación de los ecosistemas, así como al desarrollo sustentable de las comunidades que viven en y de los bosques.

Por ello es que votaremos a favor de este dictamen, pero permaneceremos vigilantes para que tanto los derechos humanos como las oportunidades productivas de las poblaciones forestales sean respetados, y se preserve la equidad y la igualdad de oportunidades.

Igualmente, sabemos que la austeridad en el gasto público es necesaria. Necesitamos que la administración pública sea eficiente con cada vez menos recursos. Pero esto no debe traducirse en descuidar la preservación y el cuidado de nuestros bosques.

Vigilaremos que los cambios administrativos que se proponen en la nueva ley no afecten el gran capital forestal que poseemos, y el cual es necesario para lograr un equilibrio en el desarrollo social y económico del país. Y esto solamente se logrará con una orientación sustentable de nuestro entorno.

Sabemos que la ley es perfectible y que es nuestra labor trabajar día a día para que ésta sea siempre en mejora, y en este tema en especial que es el medio ambiente y los recursos naturales, de seguirlos preservando, de seguirlos cuidando, de seguir proponiendo para esta iniciativa que hoy se discute sea a lo largo de esta legislatura, nuevamente discutirla para que se hagan las observaciones pertinentes y sea siempre para mejorar. Es cuanto, diputada presidenta.

La Presidenta diputada Gloria Himelda Félix Niebla: Gracias, diputada García Pérez. Para fijar el posicionamiento del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional tiene el uso de la palabra, por cinco minutos, el diputado Andrés Aguirre Romero.

El diputado Andrés Aguirre Romero:Con el permiso de la señora presidenta. De mis compañeras, compañeros diputados. De los ciudadanos que nos observan a través del Canal del Congreso. Los bosques son vida, pulmones para la tierra, albergue para la flora y la fauna, densidad de árboles y vegetación poblada de vida.

También representan abundancia de recursos para las personas. Por ello, conservar y protegerlos implica salvaguardar a la humanidad y a las futuras generaciones.

Nuestra geografía estará siendo cuidada, estará siendo protegida y estará siendo preservada para bien de México y para ser legado de la riqueza natural a las futuras generaciones.

Así lo dijo el presidente Enrique Peña Nieto, por ello lanzó desde 2014 la Estrategia Nacional de Cambio Climático, con ocho ejes de acción para enfrentar los efectos de este fenómeno.

Emitió la declaratoria que convierte a nuestro país en el primero de América latina y el Caribe, y el sexto a nivel mundial, con el mayor número de bienes naturales registrados y protegidos.

Realizó acciones para que en 2018 al menos 10 por ciento del territorio marítimo, y el 17 por ciento de la zona terrestre, cuenten con declaratoria de área natural protegida. En nuestra plataforma electoral los diputados priistas nos comprometimos a proteger la biodiversidad del país y promover el aprovechamiento de los recursos naturales de manera sustentable.

Por eso, en consonancia con las acciones del gobierno de la república hemos aprobado incrementar la protección jurídica para los terrenos forestales siniestrados por incendios y establecer que únicamente se podrá otorgar autorización de cambio de uso de suelo después de 20 años de ocurrido un incendio forestal y que se acredite que el ecosistema sea regenerado.

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos mandata en su artículo 4o. que toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. Asimismo, que el Estado deberá garantizar el ejercicio pleno de este derecho.

El 25 de diciembre de 2003 fue publicada, en el Diario Oficial de la Federación, la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, misma que ha contribuido en buena medida en la conservación del medio ambiente y al desarrollo económico y social de nuestro país. Sin embargo, esta ley se ha visto superada por los enormes retos de la actualidad, subrayadamente en lo referente a la protección del patrimonio natural y a la promoción del desarrollo sustentable.

Los diputados priistas votaremos a favor del presente dictamen, que abroga la ley vigente y que expide una nueva para, entre otros beneficios:

Primero. Dotar a la Comisión Nacional Forestal de mayores facultades en materia de avisos y autorizaciones de plantaciones forestales comerciales, aprovechamiento de recursos maderables y no maderables, así como para acreditar la legal procedencia de las materias primas y productos forestales.

Incrementar el uso sustentable de los recursos forestales sin arriesgar los bienes y servicios que ofrecen los ecosistemas a la sociedad.

Eliminar el Servicio Nacional Forestal, por tratarse de una instancia inoperante y con atribuciones poco claras.

Establecer que los informes, avisos y solicitudes, sean por regla general mediante vía electrónica y, de manera excepcional, de manera escrita.

Eliminar materias que competen a otras leyes, por ejemplo, transparencia, igualdad de género y pueblos indígenas; promover economías de escala en la provisión de materias primas y servicios de comercialización.

Fomentar la participación de las mujeres en los proyectos relacionados con el manejo forestal sustentable.

Unificar el Sistema Nacional de Gestión Forestal de la Semarnat, con el Sistema Nacional de Información Forestal de la Conafor y otorgar mayores instrumentos a la Profepa para el correcto desempeño de sus atribuciones, generando esquemas de cooperación eficaz en la tarea de vigilancia y propiciando una rápida respuesta de las autoridades.

En suma, se trata de poner al día la legislación en la materia, haciéndola compatible con la normatividad existente para contrarrestar el cambio climático, adelgazando la burocracia y agilizando los trámites relacionados. Destaco el trabajo de los integrantes de la comisión, destaco el trabajo de la promovente, la voluntad que han puesto todos para que esta ley hoy sea una realidad.

No se equivocó Henry David Thoreau, al afirmar que en la naturaleza está la preservación del mundo, salvaguardando el inmenso patrimonio natural de nuestro México y promoviendo un desarrollo sustentable aseguramos el futuro de la nación toda. Muchas gracias, señora presidenta.

La Presidenta diputada Gloria Himelda Félix Niebla:Gracias, diputado Aguirre, por su intervención.

Se informa a la asamblea, que con esta intervención ha fenecido el plazo para la presentación de reservas al dictamen en discusión. Está a discusión el dictamen en lo general con las modificaciones presentadas por la comisión y aceptadas por la asamblea, y se han inscrito para hablar en contra del dictamen, el diputado Tomás Octaviano Félix, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática y para hablar en pro, el diputado Arturo Álvarez Angli.

En consecuencia, tiene el uso de la palabra hasta por tres minutos, el diputado Tómas Octaviano Félix, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

El diputado Tómas Octaviano Félix: Con el permiso de la Presidencia; compañeras y compañeros diputados. El dictamen que se somete a consideración de esta soberanía tiene fallas de origen. Si bien es cierto que tiene grandes aportes que han sido consensuados entre los diversos grupos parlamentarios que tienen grandes méritos para su eventual aprobación, también es cierto que no cumplió con los requerimientos formales que solicitó la Presidencia de esta Cámara de Diputados.

Esto es, en fecha 20 de septiembre de 2016 dicha iniciativa fue presentada ante el pleno y la Presidencia de la Mesa Directiva dictó trámites en los términos siguientes: Túrnese a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión.

Sin duda alguna, el dictamen ha sido elaborado bajo las consideraciones técnicas de desarrollo, sociales, económicas –etcétera– más respetables, sin embargo la opinión correspondiente a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública aún no ha sido sometida al interior de la comisión –por cierto– no por falta de voluntad de los integrantes, sino por la falta de sensibilidad y tiempo por parte de la nueva presidencia que hasta el día de hoy no ha convocado desde que se aprobó el Presupuesto fiscal para el 2017. Insisto, hasta el día de hoy no ha habido ninguna reunión.

Lo digo porque hemos sido citados para tratar justamente el tema, el proyecto de opinión correspondiente a la ley que hoy se trata desde el 28 de febrero pasado y la cita se aplazó para el día de hoy al término, por cierto, de esta sesión. Luego entonces debo comentar que no podemos validar un proyecto de opinión que aún no se ha sometido a consideración de la comisión encargada.

Pero vamos más allá. En el cuerpo del dictamen se establece que la opinión emitida por parte del Centro de Estudios de Finanzas Públicas de la Cámara de Diputados, mediante oficio CEFP/DG/0257/16, en el sentido que de ser aprobado el proyecto de nueva ley, no representaría un impacto presupuestario.

Por otro lado, la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, mediante oficio CPCP/ST/620&16, solicitó al mencionado centro la elaboración del impacto presupuestario de la ley en comento en fecha 21 de septiembre de 2016.

Posteriormente el 16 de septiembre del mismo año mediante oficio CEFP/DG/0331/16, la comisión recibe el resultado solicitado bajo el siguiente tenor:

Opinión.

Primero. La eventual aprobación de la iniciativa con proyecto de decreto por el que se abroga la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable vigente, y que expide la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, generaría un impacto presupuestario de 145.5 millones de pesos para el ejercicio fiscal 2017, derivado de la implementación del Sistema Nacional de Monitoreo Forestal que traería consigo la instauración de un fondo para monitoreo forestal.

Por tanto algo no está bien, compañeras y compañeros; alguien miente y debe responsabilizarse. Lo digo porque no puede ser que demos como un hecho un proyecto de opinión que ni siquiera se ha sometido a la instancia correspondiente, porque no es correcto que se apruebe algo o se considere procedente sin haberse tratado, y porque existen dos posiciones encontradas en un mismo asunto, lo digo claro y fuerte, o hay una atribución que está tomando de más la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, la falta de una atribución que corresponde a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, al pretender que ya no es...

La Presidenta diputada Gloria Himelda Félix Niebla: Concluya, diputado, por favor.

El diputado Tómas Octaviano Félix: ...necesario que emita la opinión, y dos opiniones distintas sobre un mismo asunto por parte del centro de estudios. Ya termino, diputadas y diputados.

Lo único cierto de todo esto, aun con las justificaciones que se puedan tener, es que no se cumplió con la instrucción de la Presidencia de esta soberanía. De nada sirve que haya una instrucción si las comisiones hacen lo que crean más conveniente.

Señoras y señores, por eso el Grupo Parlamentario del PRD ya fijo su posición: vamos en contra. Muchas gracias y es cuanto, presidenta.

La Presidenta diputada Gloria Himelda Félix Niebla: Gracias, diputado Tomas Octaviano Félix. Agotada la lista de oradores, consulte la Secretaría a la asamblea en votación económica si se encuentra lo suficientemente discutido en lo general.

La Secretaria diputada Alejandra Noemí Reynoso Sánchez: Por instrucciones de la Presidencia en votación económica se consulta a la asamblea si el dictamen se encuentra suficientemente discutido en lo general.

Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo. Presidenta, mayoría por la afirmativa.

La Presidenta diputada Gloria Himelda Félix Niebla: Suficientemente discutido en lo general. Esta Presidencia informa que de conformidad con lo que establece el artículo 109 del Reglamento de esta Cámara de Diputados, se han reservado para su discusión en lo particular los siguientes artículos: artículo 1, artículo 2, artículo 3, artículo 4, artículo 5, artículo 3, adición de un artículo 32 Bis, artículos 44, 63, 33, 43, 145, 77, 78, 90, 128, 132, quinto transitorio, sexto transitorio y la adición de un artículo transitorio más.

Se pide a la Secretaría abra el sistema electrónico de votación por cinco minutos, para proceder a la votación en lo general con las modificaciones presentadas por la Comisión y aceptadas por la asamblea.

La Secretaria diputada Alejandra Noemí Reynoso Sánchez: Háganse los avisos a que se refiere el artículo 144, numeral 2 del Reglamento de la Cámara de Diputados. Ábrase el sistema electrónico por cinco minutos para proceder a la votación en lo general y en lo particular de los artículos no reservados y las modificaciones planteadas por la comisión.

(Votación)

Diputado Enrique Jackson, el sentido de su voto.

El diputado Jesús Enrique Jackson Ramírez (desde la curul): A favor.

La Secretaria diputada Alejandra Noemí Reynoso Sánchez: ¿Algún diputado o diputada que falte de emitir su voto? Sigue abierto el sistema. ¿Algún diputado o diputada que falte de emitir su voto? Ciérrese el sistema electrónico de votación. Se emitieron 238 votos a favor, 8 abstenciones y 94 votos en contra, presidenta.

La Presidenta diputada Gloria Himelda Félix Niebla: Aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados por 238 votos.

De conformidad con lo que establece el artículo 110 del Reglamento de esta Cámara de Diputados, tiene la palabra el diputado Juan Romero Tenorio para presentar propuesta de modificación a los artículos 1, 2, 3, 4 y 5 del dictamen. Por seis minutos, diputado Juan Romero Tenorio.

El diputado Juan Romero Tenorio:Con venia de la Presidencia. La lucha por los bosques es una lucha por la vida de todos y cada uno de nosotros, y de nuestros hijos. Al desaparecer los bosques perdemos un elemento indispensable para la vida, el agua, puesto que es en las zonas forestales donde mayor recaudación y alimentación de los mantos freáticos se realiza a través de un fenómeno natural que pasamos desapercibidos.

Quizás el nombre Ildefonso Zamora, Aldo Zamora, Rodolfo Montiel, Teodoro Cabrera, Isidro Baldenegro, Wilfrido Álvarez, y decenas de nombres más de campesinos e indígenas, que ustedes no conocen o no entienden o no perciben, pero que han perdido la vida, han sido torturados y han estado en la cárcel por defender los bosques en bien de sus propios hijos y en bien de nosotros.

El gobierno federal no ha tomado en serio la política forestal y tampoco ha implementado un esquema que lleve a castigar a los depredadores de las zonas forestales, esa mecánica de permitir el lucro de unos cuantos en demérito de las futuras generaciones, puesto que se afecta el patrimonio forestal nacional, afectamos el medio sustentable al cual tienen derecho nuestros hijos, y los hijos de nuestros hijos, a cambio de políticas entreguistas y del uso faccioso de recursos públicos.

Aquí se habla de una política sustentable a partir de esta nueva ley. Eso es falso. En 2015 el presupuesto aprobado para cuestiones forestales fue de 7 mil 743 millones. El ejercido por el Ejecutivo federal fue de 6 mil 560 millones, casi mil millones de pesos menos. Para 2017 esta Cámara de Diputados aprobó un presupuesto de 3 mil 813 millones de pesos. La política pública no es viable ni es posible si no hay recursos económicos.

Ese recorte que aplicamos a las acciones de prevención, de restauración y de recuperación de bosques se ve mermado por el escaso recurso que se asigna y por el uso faccioso que se hace del mismo a través de los programas de la Semarnat, de Sedatu, programas que tienen un tinte electorero y que se acredita con las observaciones que ha presentado la Auditoría Superior de la Federación.

Nosotros hemos presentado reservas para subrayar la deficiencia que tiene la ley. Es una ley deficiente puesto que no atiende a principios generales que se han desarrollado en el ámbito internacional, no atiende a los parámetros, a los indicadores y a la metodología que ha establecido la FAO en cuanto a recuperar zonas de bosque y conservar la biodiversidad.

Esta ley efectivamente es una ley que agiliza los trámites, pero para la depredación de los bosques, no para su reposición y recuperación, no para la sustentabilidad.

El artículo 1 que estamos proponiendo modificar, señalamos en forma clara y contundente que el Estado debe garantizar el patrimonio forestal nacional. Las zonas forestales no solamente son objeto de desarrollo económico, deben ser consideradas zonas de prioridad para la humanidad, puesto que son los pulmones que necesitamos para recuperar el oxígeno que hemos destrozado con una política económica entreguista en materia energética.

En el artículo 1 señalamos que debe ser obligatoria la creación de reservas forestales, tema que no se aborda en toda la ley. En toda la ley se habla del uso de la materia prima derivada de los bosques y de los medios que ellos van generando, pero no se habla de preservar ni de crear un patrimonio forestal para las futuras generaciones.

Proponemos, en los objetivos generales de la ley, hacer modificaciones a diferentes fracciones, con el objeto de contemplar la cuenca hidrológico-forestal. Hemos repetido que los bosques están vinculados con la retención y la captación de agua, es fundamental alinear la política forestal con la política hídrica. Esta separación que tenemos de las leyes que impactan el medio ambiente nos dejan en estado de indefensión, simulan una burocracia que pretende vigilar los derechos ambientales de los ciudadanos, y se convierte en una burocracia para la impunidad y la deforestación de nuestros bosques.

Proponemos en la fracción II impulsar el desarrollo científico y tecnológico, así como la transferencia tecnológica con la coordinación de instituciones de educación superior y centros de investigación pública, en la garantía del desarrollo forestal sustentable.

Lo que se mide se puede evaluar. En toda la ley no hay referencia al apoyo científico y técnico de los centros de investigación para generar políticas de desarrollo sustentable en la materia.

En toda la ley no establece parámetros de evaluación de la implementación de políticas públicas. No establece parámetros de evaluación y corresponsabilidad de los órdenes de gobierno federal, estatal y municipal. Se diluye en una serie de reglamentos e inatribuciones, a través de normas oficiales. Se diluye a través de lineamientos generales de la Secretaría de Medio Ambiente. No existe una responsabilidad ni tampoco existen métodos de rendición de cuentas.

Esta ley es una demagogia que va a justificar la depredación continua de bosques a favor de unos cuantos y en demérito de cientos y de miles de ciudadanos, afectando sobre todo a aquellos campesinos e indígenas que han entregado su lucha y su vida por defender los bosques. Cosa que en esta Cámara no se hace.

Vergüenza debería de darnos que la gente más vulnerable se preocupa por los bosques y no nosotros. Es cuanto, señora presidenta.

La Presidenta diputada Gloria Himelda Félix Niebla: Gracias, diputado Juan Romero Tenorio. Consulte la Secretaría a la asamblea, en votación económica, si se admite a discusión.

La Secretaria diputada Alejandra Noemí Reynoso Sánchez: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la asamblea si se admite a discusión. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Mayoría por la negativa.

La Presidenta diputada Gloria Himelda Félix Niebla:Se desechan y se reservan para su votación nominal en conjunto, en términos del dictamen.

Tiene el uso de la palabra, hasta por tres minutos, la diputada María de los Ángeles Aguirre, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, para presentar propuesta de modificación al artículo 3 del dictamen.

La diputada María de los Ángeles Rodríguez Aguirre:Gracias. Buenas tardes, con su permiso, Mesa Directiva. Saludo a todos mis compañeros. Solamente para plantear algunas cosas que saltan un poco a la vista de esta iniciativa.

El 29 de septiembre de 2015, el secretario de Medio Ambiente, Rafael Pacchiano, participó en Nueva York en la reunión informal de alto nivel sobre bosques y cambio climático, en la cual declaró que México asumiría una tasa de deforestación cero para el 2030.

Posteriormente, el 12 de diciembre de 2015, México confirmó ante el mundo su compromiso de tasa de deforestación cero, para el 2030, en voz de su presidente Enrique Peña Nieto.

Paradójicamente, en el dictamen que nos ocupa no se ve reflejado este compromiso ni mucho menos el plan de ruta para alcanzarlo. Es por esta evidente omisión y falta de congruencia de los compromisos internacionales de nuestro país en materia forestal, que me permito presentar la siguiente reserva al artículo 3, añadiendo la fracción XXVI, XXVII y XXVIII, y de esta forma se pueda construir una ruta para transitar a una tasa de cero por ciento de pérdida de carbono en los ecosistemas originales. Gracias por su atención.

La Presidenta diputada Gloria Himelda Félix Niebla: Gracias, diputada Rodríguez Aguirre. Consulte la Secretaria a la asamblea, en votación económica, si se admite a discusión.

La Secretaria diputada Alejandra Noemí Reynoso Sánchez: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica, se consulta a la asamblea si se admite a discusión. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Mayoría por la afirmativa.

La Presidenta diputada Gloria Himelda Félix Niebla: Se admite a discusión y en consecuencia, no habiendo oradores registrados, consulte la Secretaría a la asamblea si se acepta la propuesta de modificación presentada por la diputada Rodríguez Aguirre.

La Secretaria diputada Alejandra Noemí Reynoso Sánchez: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica, se consulta a la asamblea si se acepta la modificación planteada. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Presidenta, mayoría por la afirmativa.

La Presidenta diputada Gloria Himelda Félix Niebla: Se acepta y se reserva para su votación nominal en conjunto, con la modificación aceptada por la asamblea.

Tiene el uso de la palabra la diputada Cecilia Soto González, para presentar propuesta de modificación al artículo 77, 78 y adición de un artículo transitorio, por seis minutos la participación de la diputada Soto.

La diputada Cecilia Guadalupe Soto González:Estimados diputados. Muchas gracias por darme el uso de la tribuna.

La propuesta de modificación que tengo a los artículos 77 y 78 tiene que ver con los recursos no maderables, los recursos no maderables de aprovechamiento forestal que correctamente podrían entrar en esta ley.

Recursos no maderables de aprovechamiento forestal los conocemos mucho. Por ejemplo, las resinas que chorrean de los pinos. La goma del árbol del chicle, los látex de los hules, la flor de la... flores, extractos de perfumes.

Sin embargo, en esta ley, la Conafor plantea, o la ley plantea, que se considerarán como recursos a los que la Conafor puede mandar, plantas completas de las familias agavaceae, cactáceas, cistaceaes, dipsacaceas, orchidaceaes, palmas, etcétera.

Es decir, una cosa son los recursos no maderables que pueden tener aprovechamiento forestal y otra cosa es el aprovechamiento de toda la planta, que no estamos seguras si le corresponde a la Comisión Nacional Forestal o es algo regulado por la Ley de la Vida Silvestre.

Se requeriría un estudio mucho mayor de expertos para ver características taxonómicas de estas plantas.

A nosotros nos parece, primero, esta propuesta no venía en la propuesta original que presentó la diputada promovente. Nos parece, en segundo lugar, como decía yo, que se toma la decisión de incluirlas como recursos forestales cuando es muy probable que no sean recursos forestales y cuando, además, varias de estas especies están amenazadas, en peligro de extinción.

Es en ese sentido que propongo una modificación al artículo 78 para que haya un procedimiento mucho más riguroso, mucho más estricto, conforme a la norma oficial mexicana para determinar por un grupo de expertos si son o no son.

En el artículo 77 planteo que los titulares de los avisos para el aprovechamiento de recursos no maderables además tengan responsabilidades, no solamente tengan derechos sino que tengan responsabilidades y planteo los considerandos que deben tener estas responsabilidades. Esto con respecto a los artículos 77 y 78.

Propongo también que agreguemos un artículo transitorio, un octavo transitorio, que tiene que ver con todas aquellas formas de reservas forestales que no son contempladas por las autoridades que menciona esta ley.

Es decir, estamos hablando, por ejemplo, de don Lázaro Cárdenas. El presidente Lázaro Cárdenas fue un gran proponente y decretó varias reservas forestales, una de ellas en mi estado natal y se encuentran ahora en el limbo.

El problema desafortunado es que esta propuesta de ley no resuelve ese limbo. La Comisión Nacional Forestal, la Conanp, etcétera, han estado revisando una serie de reservas o de formas de reservas de protección antiguas, pero esta ley solamente se refiere a las formas de reservas de la Conafor.

Entonces, yo propongo un octavo transitorio en donde se resuelva este problema, de tal manera que se estudien todas estas reservas decretadas por el hermano Ángel, el hermano Árbol, Miguel Ángel de Quevedo, por Lázaro Cárdenas, etcétera, y se promueva su actualización a las normas actuales. De tal manera que podamos seguir protegiendo y defendiendo estas zonas forestales que son fundamentales para la recarga de agua en momentos en donde el cambio climático amenaza nuestras reservas de agua, amenaza nuestro patrón de clima, de lluvias, etcétera.

Básicamente es entonces el tema de dos reservas en cuanto a los recursos no maderables y un octavo transitorio que promueve e incentiva que actualicemos las normas para la declaración y la actualización de reservas forestales muy antiguas. Muchas gracias, presidenta.

La Presidenta diputada Gloria Himelda Félix Niebla: Gracias, diputada Soto. Consulte la Secretaría a la asamblea, en votación económica, si se admite a discusión.

La Secretaria diputada Alejandra Noemí Reynoso Sánchez: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica, se consulta a la asamblea si se admite a discusión. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Mayoría por la negativa.

La Presidenta diputada Gloria Himelda Félix Niebla: Se desecha y se reserva para su votación nominal en conjunto, en términos del dictamen.

Esta Presidencia informa a la asamblea que los artículos reservados por el diputado Hernández Mirón, ha declinado su participación, por lo tanto se retiran el artículo 33, 43 y 145. Se retiran de las reservas presentadas.

Tiene el uso de la palabra, el diputado Arturo Álvarez Angli, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, para presentar propuesta de modificación al artículo 90 de este dictamen.

El diputado Arturo Álvarez Angli:Gracias. Con el permiso de la presidenta. La reserva que vengo a exponer, y vengo además a solicitarles la puedan acompañar, es simplemente una precisión del dictamen que hoy nos ocupa, dictamen que además bien cabe aclarar que fue ampliamente discutido, publicado, analizado, modificado, se incorporaron los criterios de todos los grupos parlamentarios que integran la asamblea y que además, por supuesto, habla de una ley de gran avanzada en el tema de cuidado y protección.

Y sobre todo, el impulso a las actividades relacionadas con nuestros recursos forestales, tanto para la explotación, por supuesto sustentable de las posibilidades tanto maderables como no maderables, de las actividades, perdón, y que es una ley que de verdad, además de reconocer ampliamente los derechos de las comunidades indígenas y de todos aquellos que viven en el bosque, y que además esperamos que con esta ley tengan el marco jurídico adecuado para poder impulsar y poder vivir cada vez mejor.

Sin embargo, cierto es que hay algunos conceptos que bien vale la pena precisar, como alguien que me antecedió en la palabra mencionó. En ese sentido es esta reserva al artículo 90.

En el dictamen, el artículo establece que no se otorgará autorización de cambio de uso de suelo en terreno incendiado sin que hayan pasado 20 años, a menos que se acredite a la secretaría que la vegetación forestal afectada se ha regenerado mediante los mecanismos que para tal efecto se establezca en el reglamento de esta ley.

Me parece absolutamente adecuado y pertinente, como ha sucedido en esta misma Legislatura –que su servidor presentó la iniciativa para lo que hoy se conoce como veda en terrenos forestales–, que la precisión establezca que se acredite fehacientemente a la secretaría que sea el ecosistema el que se ha regenerado totalmente mediante los mecanismos que para tal efecto se establezcan en el reglamento correspondiente.

Esto es, el concepto de ecosistemas es fácilmente identificable como mucho más amplio; incorpora mayor número de especies y por supuesto es más pertinente con lo que pretende alcanzar esta nueva Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable. Es cuanto, compañeros diputados. Gracias, presidenta.

La Presidenta diputada Gloria Himelda Félix Niebla: Gracias, diputado Álvarez Angli. Consulte la Secretaría a la asamblea en votación económica si se admite a discusión.

La Secretaria diputada Alejandra Noemí Reynoso Sánchez: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la asamblea si se admite a discusión. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Presidenta, mayoría por la afirmativa.

La Presidenta diputada Gloria Himelda Félix Niebla: Se admite a discusión y, no habiendo oradores inscritos, consulte la Secretaría a la asamblea si se acepta la propuesta de modificación.

La Secretaria diputada Alejandra Noemí Reynoso Sánchez: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la asamblea si se acepta la propuesta de modificación. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Presidenta, mayoría por la afirmativa.

La Presidenta diputada Gloria Himelda Félix Niebla: Se acepta y se reserva para su votación nominal en conjunto, con la modificación aceptada por la asamblea.

Tiene el uso de la palabra la diputada Natalia Karina Barón Ortiz, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, para presentar propuestas de modificación a los artículos 128 y 132 del dictamen, hasta por tres minutos.

La diputada Natalia Karina Barón Ortiz:Con su permiso, diputada presidenta; compañeras diputadas y diputados, se propone reformar el primer párrafo del artículo 132 referente al Fondo Forestal Mexicano para hacer énfasis en que es un instrumento para promover el desarrollo forestal sustentable, la conservación, el incremento de la productividad y competitividad, el aprovechamiento sustentable y la restauración de los recursos forestales y sus recursos asociados.

Asimismo el artículo 132 del dictamen, referente al Fondo Forestal Mexicano, prácticamente se suprime el papel del Comité Mixto al cambiar su carácter de órgano de gobierno, como está en la actual ley, a órgano asesor. Al respecto se propone la reforma a dicho artículo y que se diga que el fondo estará gobernado por el citado Comité Mixto.

De mantenerse como está, al ser el fondo un instrumento que está diseñado para captar y administrar fondos públicos y privados, este diseño deja mucho que desear en términos de buenas prácticas de gobernanza y transparencia.

Se propone además adicionar un segundo párrafo que enuncie las principales funciones del fondo:

Primero, administrar las aportaciones, créditos, apoyos, donaciones y demás recursos que lo integran, señalados en el artículo 133.

Segundo, facilitar el acceso al crédito y financiamiento de los dueños y poseedores de recursos forestales, de sus empresas y de los demás instrumentos de la cadena forestal.

Tercero, facilitar la concurrencia y sinergia de fondos tanto públicos como privados para la actividad forestal.

Cuarto, apoyar el desarrollo de mecanismos de cobro y pago de servicios ambientales.

Quinto, las demás que le confiera la presente ley y el reglamento.

También se propone la adición de un párrafo que indique: el Comité Mixto funcionará en base a un reglamento que será elaborado por la Comisión Nacional Forestal, con la participación de las representaciones en equilibrio de los distintos sectores que integran el Consejo Nacional Forestal. Dicho reglamento será presentado ante el Consejo para su aprobación.

Y finalmente, se propone la adición de un párrafo para que se diga que la formación de fondos forestales regionales, estatales o locales, incluirá invariablemente el gobierno por un órgano colegiado representativo de la conformación del Consejo Estatal Forestal que corresponde.

De no aprobarse, compañeros y compañeras diputadas, esta reserva que estamos presentando, la participación social va a quedar reducida y va a ser un simple órgano de consulta sin fuerza, no hay que perder que ahí está el detalle de lo que queremos modificar. Muchísimas gracias. Es cuanto, diputada presidenta.

La Presidenta diputada Gloria Himelda Félix Niebla: Gracias diputada Barón Ortiz. Consulte la Secretaría a la asamblea en votación económica si se admite a discusión.

La Secretaria diputada Alejandra Noemí Reynoso Sánchez: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la asamblea si se admite a discusión. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Presidenta, mayoría por la negativa.

La Presidenta diputada Gloria Himelda Félix Niebla: Se desecha y se reserva para su votación nominal en conjunto en términos del dictamen.

Tiene el uso de la palabra el diputado Juan Carlos Ruiz García, para presentar propuesta de modificación del artículo 32 Bis, el cual propone una adición. Y de igual forma se informa a la asamblea que ha declinado de la propuesta de reserva del artículo 44 y 63 del dictamen.

El diputado Juan Carlos Ruiz García:Gracias. Con el permiso de la Presidencia. Efectivamente las reservas que un servidor registró fue la del artículo 44, la del artículo 63, quedan entonces retiradas. Y me concentraré en la propuesta de una reserva, relativa a la iniciativa que contiene el proyecto de decreto, que es precisamente en este proyecto de dictamen. La ley forestal vigente, la Ley General de Desarrollo Forestal vigente contempla un artículo, el 38, que el nuevo proyecto ya no lo contiene.

La división de poderes que está contemplada en nuestra Constitución Política como esencia, el establecer pesos y contrapesos en el ejercicio de la función pública, ello con el objetivo de garantizar a los ciudadanos que los recursos que confían al gobierno para el funcionamiento del Estado sean utilizados para la consecución del bien común, sin primigenio de cualquier Estado-nación.

En este sentido, es necesario vigilar que los dispositivos jurídicos contengan mecanismos que posibiliten el ejercicio de los pesos y contrapesos, que lleven a la función pública a obtener mejores resultados en favor de los ciudadanos.

En la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable vigente se establece en el artículo 38 la obligación que tiene el titular del Ejecutivo federal de informar, de incorporar sus informes anualmente, para rendir cuentas a este Congreso en un tema tan fundamental y de seguridad nacional, como son los recursos forestales.

De esta manera es que hacemos la siguiente propuesta, que es precisamente que este nuevo proyecto de ley venga dotado de la responsabilidad que tiene el Ejecutivo en la ley vigente actual. Ahora, a través de la Comisión Nacional Forestal, que sea el Ejecutivo federal a través de ella quien rinda cuentas al Congreso de la Unión.

De esa manera quedaría en el artículo 32, último párrafo, una adición que dijera: el Ejecutivo federal, a través de la Comisión Nacional Forestal, incorporará en sus informes anuales que debe rendir ante el Congreso de la Unión un informe sobre el estado que guarda el sector forestal.

Las leyes locales estipularán los procedimientos de rendición de cuentas del Ejecutivo de la entidad a la legislatura respectiva. Los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios informarán anualmente a la Secretaría y a la Comisión los resultados obtenido en términos de los convenios o acuerdos de coordinación celebrados.

De esa manera es como podemos garantizar que con esta nueva reforma al menos el Ejecutivo federal, a través de la Comisión Nacional Forestal, tendrá esta obligación ante la representación popular de nuestro país. Es cuanto, diputada presidenta.

La Presidenta diputada Gloria Himelda Félix Niebla: Gracias, diputado Ruiz García. Consulte la Secretaría a la asamblea, en votación económica, si se admite a discusión.

La Secretaria diputada Alejandra Noemí Reynoso Sánchez: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la asamblea si se admite a discusión. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. La diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Presidenta, mayoría por la afirmativa.

La Presidenta diputada Gloria Himelda Félix Niebla: Se admite a discusión. No habiendo oradores registrados, consulte la Secretaría a la asamblea si se acepta la modificación propuesta.

La Secretaria diputada Alejandra Noemí Reynoso Sánchez: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la asamblea si se aprueba la modificación planteada. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Presidenta, mayoría por la afirmativa.

La Presidenta diputada Gloria Himelda Félix Niebla: Se acepta y se reserva para su votación nominal en conjunto con la modificación aceptada por la asamblea.

Tiene el uso de la palabra el diputado Juan Romero Tenorio, del Grupo Parlamentario de Morena, para presentar propuesta de modificación al quinto y sexto transitorio del presente dictamen, hasta por cuatro minutos.

El diputado Juan Romero Tenorio:Entiendo que es tarde y ya estamos cansados de escuchar este debate estéril, si no es así, yo espero que al terminar mi término otorgado no empiecen las rechiflas del Bronx, y van a empezar las rechiflas porque tendríamos que llamar a cuentas al secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

La ley vigente que pretendemos derogar determina que esta Secretaría tendrá el Registro Forestal Nacional, el cual será público y en él se inscribirán los siguientes: los programas de manejo forestal y los programas de manejo de plantaciones forestales comerciales, sus autorizaciones, modificaciones y cancelaciones, así como los documentos que incorporan la solicitud respectiva.

Fracción VIII. Los actos y transferencias de dominio, uso, usufructo o prestación de servicios que involucran recursos forestales, programas de manejo forestal, de manejo de plantaciones forestales comerciales y avisos de forestación, artículo 51 de la ley vigente.

El secretario incurre en omisión, puesto que estos documentos públicos sobre el registro nacional no existen. Cualquier ciudadano puede revisar su página en Internet y verá que no existen dicho registro público.

Hay un país del cual debemos aprender cuestiones sobre cuidado forestal: Canadá. Canadá estaca por el cuidado que tiene de sus bosques y es uno de los primeros países en utilizar los criterios e indicadores basados en evidencia científica con el fin de permanecer alerta a los cambios y tendencias y garantizar que las decisiones sobre lo forestal sea sostenible y pueda recuperarse un patrimonio de la humanidad.

No hemos aprendido, en el ámbito internacional, a usar las buenas prácticas. Canadá sigue criterios expresados en seis de ellos y 46 indicadores, con los cuales hace sustentable la explotación forestal, con los cuales hace sustentable, mantiene y preserva sus bosques.

Es un país que exporta madera, es un país que exporta materia prima derivada de la madera. Pero nosotros no somos capaces de aprender de esos criterios y de aprender de esos indicadores para implementar políticas públicas que rescaten nuestros bosques.

En la ley no se preserva a la biodiversidad, las condiciones de ecosistema y productividad, el suelo y el agua, el rol de los ciclos ecológicos globales. No se consideran, no hay parámetros ni indicadores científicos.

Esto nos lleva a la impunidad, más en el artículo Quinto transitorio que se propone. Se señala que la comisión inscribirá el Registro Nacional Forestal, las plantaciones comerciales establecidas con anterioridad a la entrada en vigor de la ley general.

Queremos legalizar lo ilegal. Aquellas plantaciones forestales de carácter comercial, que no fueron registradas ante la Semarnat se regularizan con este Quinto transitorio. Somos cómplices de la corrupción y la impunidad. Somos cómplices de la depredación forestal.

Por eso proponemos una reserva que modifique este artículo Quinto transitorio y nos lleve a publicitar el Registro Nacional Forestal, con una evaluación científica y técnica de su resultado y adoptar un programa emergente para recuperar nuestros bosques.

El artículo sexto transitorio también es otra joya. Se señala que la Comisión diseñará e implementará el sistema nacional de monitoreo forestal, a que se refiere el artículo 19, fracción XLIX, en un plazo de un año a partir de la entrada en vigor del presente decreto. Aplazamos un año más la exigencia de responsabilidad de quien implementa políticas públicas, políticas que pueden revisarse y evaluarse con métodos sencillos.

El Politécnico Nacional, a través del Centro Interdisciplinario de Investigación y Estudio sobre Medio Ambiente y Desarrollo, tiene una propuesta de aplicación de tecnologías geoespaciales en el monitoreo ambiental y caracterización de recursos naturales en áreas protegidas.

Es un sistema muy simple, muy económico, que aplica tecnologías modernas para la percepción remota satelital, con esto se puede detectar, a través de las fotografías aéreas o espaciales, el estado que guardan los bosques, si cambia un pixel quiere decir que cortaron un árbol, si cambia un pixel quiere decir que plantaron un árbol.

Hay información básica que se puede implementar, existe la tecnología en el politécnico nacional, por ello proponemos modificar el artículo sexto transitorio, que sea el Politécnico Nacional, a través de este centro, que establezca una política de evaluación de las políticas públicas forestales e implemente tecnologías para la recuperación de nuestros bosques.

Agradezco su atención, pero eso no nos excluye de la responsabilidad en la complicidad de la depredación de nuestros bosques. Es cuanto, señora presidenta.

La Presidenta diputada Gloria Himelda Félix Niebla: Gracias, diputado Romero Tenorio. Consulte la Secretaría a la asamblea, en votación económica, si se admite a discusión.

La Secretaria diputada Alejandra Noemí Reynoso Sánchez: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica, se consulta a la asamblea si se admite a discusión. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Presidenta, mayoría por la negativa.

La Presidenta diputada Gloria Himelda Félix Niebla: Se desecha y se reserva para su votación nominal en conjunto, en términos del dictamen.

Se pide a la Secretaría abra el sistema electrónico por cinco minutos para proceder a la votación de los artículos, en términos del dictamen, 1, 2, 4, 5, 33, 43, 44, 63, 77, 78, 128, 132 y 145, quinto transitorio y sexto transitorio. Y con las modificaciones aceptadas por la asamblea en los artículos 3, 32 y 90.

La Secretaria diputada Alejandra Noemí Reynoso Sánchez: Háganse los avisos a que se refiere el artículo 144, numeral 2 del Reglamento de la Cámara de Diputados. Ábrase el sistema electrónico, por cinco minutos, para proceder a la votación de los artículos mencionados y las modificaciones aceptadas.

(Votación)

¿Algún diputado o diputada que falte de emitir su voto? Ciérrese el sistema electrónico de votación. Se emitieron 217 votos a favor, 5 abstenciones y 75 votos en contra, presidenta.

La Presidenta diputada Gloria Himelda Félix Niebla: Aprobados en lo particular los artículos reservados, por 217 votos. Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto por el que se abroga la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable publicada en el Diario Oficial de la Federación de fecha 25 de febrero de 2013 y se expide la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable. Pasa al Senado para los efectos constitucionales correspondientes.

La Presidenta diputada Gloria Himelda Félix Niebla: Continúe la Secretaría con comunicaciones de la Junta de Coordinación Política.



COMUNICACIONES OFICIALES

La Secretaria diputada María Eugenia Ocampo Bedolla:«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— LXIII Legislatura.— Cámara de Diputados.— Junta de Coordinación Política.

Diputada María Guadalupe Murguía Gutiérrez, Presidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.— Presente.

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 34, inciso c), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, le ruego que se sometan a consideración del pleno, para su aprobación, las siguientes modificaciones en la integración de la comisión que se señala, solicitadas por el Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional:

• Que la diputada Rosa Guadalupe Chávez Acosta cause alta como secretaria en la Comisión Especial para impulsar a estudiantes de altas capacidades intelectuales.

• Que la diputada Míriam Dennis Ibarra Rangel cause alta como integrante en la Comisión Especial para impulsar a estudiantes de altas capacidades intelectuales.

• Que la diputada María Esther Guadalupe Camargo Félix cause alta como integrante en la Comisión Especial para impulsar a estudiantes de altas capacidades intelectuales.

• Que la diputada Xitlalic Ceja García cause alta como integrante en la Comisión Especial para impulsar a estudiantes de altas capacidades intelectuales.

Sin otro particular, le reitero mi consideración distinguida.

Atentamente

Palacio Legislativo de San Lázaro. Ciudad de México, a 6 de marzo de 2017.— Diputado Francisco Martínez Neri (rúbrica), Presidente.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— LXIII Legislatura.— Cámara de Diputados.— Junta de Coordinación Política.

Diputada María Guadalupe Murguía Gutiérrez, Presidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.— Presente.

Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 34, inciso c) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, le ruego someter a consideración del pleno, la modificación en la integración de la comisión que se señala, solicitada por el Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

• Que el diputado Ramón Bañales Arambula, cause alta como secretario en la Comisión Especial de la Cuenca Lerma Santiago Chapala.

• Que el diputado Alfredo Anaya Orozco, cause alta como integrante en la Comisión Especial de la Cuenca Lerma Santiago Chapala.

• Que el diputado Hugo Daniel Gaeta Esparza, cause alta como integrante en la Comisión Especial de la Cuenca Lerma Santiago Chapala.

• Que la diputada Martha Hilda González Calderón, cause alta como integrante en la Comisión Especial de la Cuenca Lerma Santiago Chapala.

Sin otro particular, le reitero mi consideración distinguida.

Atentamente

Palacio Legislativo de San Lázaro. Ciudad de México, a 6 de marzo de 2017.— Diputado Francisco Martínez Neri (rúbrica), Presidente.»

En votación económica se pregunta si son de aprobarse. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Señora presidenta, mayoría por la afirmativa.

La Presidenta diputada Gloria Himelda Félix Niebla: Aprobados. Comuníquense.

Proceda la Secretaría a dar lectura de los resolutivos del acuerdo de la Junta de Coordinación Política por el que la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, extiende una felicitación al gobierno y al Parlamento de la República Árabe Saharaui Democrática por el 41 aniversario de la proclamación de su Independencia.



ACUERDO DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO

La Secretaria diputada María Eugenia Ocampo Bedolla:«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LXIII Legislatura.— Junta de Coordinación Política.

Acuerdo de la Junta de Coordinación Política por el que la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión extiende una felicitación al gobierno y al Parlamento de la República Árabe Saharaui Democrática, por el XLI aniversario de la Proclamación de su Independencia.

La Junta de Coordinación Política de la Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos 33 y 34, numeral 1, inciso b) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, emite el siguiente:

Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, extiende una felicitación al gobierno y al Parlamento de la República Árabe Saharaui Democrática, por el XLI aniversario de la Proclamación de este país como una nación independiente.

Segundo.La Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión refrenda su firme compromiso con el derecho a la autodeterminación del pueblo Saharaui, por lo que exhorta a la Secretaría de Relaciones Exteriores a que en el ámbito de sus atribuciones realice las acciones pertinentes a fin de que México continúe promoviendo ante el seno de Naciones Unidas el derecho a la autodeterminación del pueblo Saharaui.

Tercero.La Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, exhorta a la Secretaría de Relaciones Exteriores para que, a través de los canales diplomáticos correspondientes, solicite al Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas que se prorrogue el mandato de la misión de las Naciones Unidas para el referéndum del Sáhara Occidental (Minurso), y se amplíe las atribuciones de dicha misión a la protección de los Derechos Humanos en el Sáhara Occidental.

Dado en el Palacio Legislativo, a 6 de marzo de 2017.— Diputado Francisco Martínez Neri (rúbrica), Presidente de la Junta de Coordinación Política y Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática; diputado César Octavio Camacho Quiroz (rúbrica, p.a.), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional; diputado Marko Antonio Cortés Mendoza (rúbrica, p.a.), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional; diputado Jesús Sesma Suárez (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México; diputada Norma Rocío Nahle García (rúbrica, p.a.), Coordinadora del Grupo Parlamentario de Movimiento de Regeneración Nacional; diputado José Clemente Castañeda Hoeflich (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano; diputado Luis Alfredo Valles Mendoza (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza; diputado Alejandro González Murillo (rúbrica, p.a.), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social.»

En votación económica, se pregunta si se aprueba. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Señora presidenta, mayoría por la afirmativa.

Presidencia de la diputada María Guadalupe Murguía Gutiérrez

La Presidenta diputada María Guadalupe Murguía Gutiérrez: Aprobado. Comuníquese. Continúe la Secretaría.

DECLARATORIA DE PUBLICIDAD DE DICTÁMENES DE LEY O DECRETO



LEY GENERAL DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA

La Secretaria diputada Isaura Ivanova Pool Pech: «Dictamen de la Comisión de Igualdad de Género, con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 46, 49 y 50 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia

Honorable Asamblea:

La Comisión de Igualdad de Género, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f) y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 66, 79 numeral 2, 80, 82, 85, 157, numeral 1, fracción I; 158, numeral 1, fracción IV; y 176 del Reglamento de la Cámara de Diputados presenta a la Honorable Asamblea el siguiente

Dictamen

I. Metodología

La Comisión de Igualdad de Género encargada del análisis y dictamen de la iniciativa en comento, desarrollo los trabajos correspondientes conforme al procedimiento que a continuación se describe.

En el apartado “Antecedentes” se da constancia del trámite de inicio del proceso legislativo, así como de la recepción y turno para el dictamen de la iniciativa de Ley.

En el apartado “Contenido de la Iniciativa”, se exponen los objetivos y se hace una descripción de la iniciativa en la que se resume su contenido, motivos y alcances.

En las “Consideraciones” los integrantes de la comisión dictaminadora se expresan los razonamientos y argumentos por cada una de las adiciones planteadas, con base en los cuales se sustenta el sentido del presente dictamen.

II. Antecedentes

1. En sesión ordinaria de fecha 8 de diciembre de 2016, las diputadas Laura Nereida Plascencia Pacheco y Erika Araceli Rodríguez Hernández, integrantes del Grupo del Parlamentario del PRI, sometieron a consideración del pleno, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

2. En misma fecha, la Mesa Directiva de la Honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, dispuso que dicho iniciativa con proyecto de decreto fuera turnada a la Comisión de Igualdad de Género para su estudio y dictamen correspondiente.

III. Contenido de la iniciativa

La iniciativa con proyecto de decreto tiene por objeto establecer que la Secretaría de Salud, tenga especial atención en la aplicación de la Norma Oficial Mexicana: NOM-046-SSA2-2005 Violencia familiar, sexual y contra las mujeres. Criterios para la Prevención y Atención; también pretende que las entidades federativas garanticen la aplicación de la norma en mención, así mismo que los municipios según les corresponda ejecuten el cumplimiento de la norma en casos de violencia familiar, sexual y contra las mujeres. Criterios para la Prevención y Atención, además de obligar a las entidades federativas y a la ciudad de México a la creación de programas de capacitación para el personal del sector salud. Todo en ello en amparo a la protección de la salud y la integridad física de las víctimas de violencia de género.

Para fácil comprensión de la iniciativa la Comisión elaboró un cuadro comparativo del texto que se pretende reformar.

IV. Consideraciones

Primera. Nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos consagra en su artículo primero:

Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.

Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.

Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.

...

...”

Por lo que esta materia es de derechos humanos, regulada en nuestra Ley Suprema y como tal debe dársele el análisis requerido, en virtud de poder salvaguardar los derechos de las y los mexicanos a la vida, la libertad, integridad y seguridad. Se hace hincapié en la obligatoriedad de los Tratados en los cuales México haya sido firmante, dentro de los cuales se encuentra la “Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW)” en vigor desde el 3 de septiembre de 1981 como se menciona en la iniciativa.

Segunda.De igual manera el artículo cuarto de nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos consagra en su primer párrafo el derecho a la igualdad entre hombres y mujeres:

Artículo 4o.El varón y la mujer son iguales ante la ley...”

Del precepto mencionado deriva el sistema de normas jurídicas de derecho social que busca regular los mecanismos y acciones para lograr la igualdad entre hombres y mujeres, considerado como un derecho humano interrelacionado, interdependiente e indivisible, que tutela la garantía de igualdad.

Es así que la igualdad como derecho social y universal, es elemento esencial para que el Estado pueda sentar las bases tendientes a eliminar la situación desigualdad que existe de facto entre hombres y mujeres, como se consagra en los cuerpos normativos con que cuenta el Estado mexicano, los cuales buscan salvaguardar los derechos de la mujer no solo en el ámbito social, laboral, económico y de salud.

Tercera. Con la finalidad de presentar un estado contextual de la propuesta de reforma en estudio, a continuación se trascribe la misma para efectos de análisis:

El feminismo tiene que ver con un nuevo replanteamiento de las relaciones de poder, también con la libertad de la mujer para decidir, pensar, actuar... y, por supuesto, con el reconocimiento del patriarcado como sistema social y cultural dominante, “la forma de derecho político que los varones ejercen en virtud de ser varones”. (Carol Pateman, 1988).

Ha sido esta dominación del patriarcado la que ha hecho posible que las distintas violencias reconocidas en la legislación, que en principio debería proteger a las mujeres, queden en simples notas de papel.

El clima de impunidad en que actúan los violentos genera una sensación de cierta permisibilidad que los alienta.

Según diversas investigaciones, entre las que se encuentra el Índice de Paz del Instituto para la Economía y la Paz, presentado el año pasado, en México hay estados con una tasa de impunidad en homicidios de hasta 95 %. El estudio revela que en el tema de homicidios, en el mundo hay una tasa de seis, por cada 100 mil habitantes; mientras que en México, la tasa es de 13 homicidios por cada 100 mil habitantes.

Por otra parte, estudios de diversas instituciones, entre estas de la extinta Comisión Especial sobre Feminicidio de la Cámara de Diputadas y Diputados, aproximadamente 112,000 mujeres son violadas sexualmente cada año (equivalente una cada 4.6 minutos), y la mayoría de los agresores quedan impunes, según especialistas.

Así de las 14,829 denuncias por violación sexual presentadas en 2009 en el país, sólo hubo 3,462 enjuiciamientos y 2,795 sentencias condenatorias por ese delito, según el informe que presentó Amnistía Internacional (AI), en 2012, ante la Organización de las Naciones Unidas, y que integra los datos más recientes disponibles. Es decir, por cada 10 denuncias de violación sexual hubo 2.3 juicios por este delito en ese año en México.

En el caso de la aplicación de las Normas Mexicanas relativas a los protocolos que se deben observar en los servicios de salud y otros, de nuestro país, en este caso la NOM-046-SSA2-2005, Violencia familiar, sexual y contra las mujeres. Criterios para la prevención y atención, la misma no se aplica en dichas instancias, lo que violenta nuevamente el derecho humano de las mujeres a la salud sexual y reproductiva y a una atención adecuada conforme a la Ley General de Acceso, y el derecho de acceso a la justicia.

En relación con estos derechos, la reforma constitucional en materia de derechos humanos introdujo una serie de principios y obligaciones para todas las autoridades del país, entre estas la interpretación conforme de los convenios y tratados internacionales de los que México es parte, de ahí que el artículo 1o. de nuestra carta magna disponga que:

En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.

Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.

Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.

Está prohibida la esclavitud en los Estados Unidos Mexicanos. Los esclavos del extranjero que entren al territorio nacional alcanzarán, por este solo hecho, su libertad y la protección de las leyes.

Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

De lo anterior se infiere que es obligación del estado mexicano observar lo dispuesto, para el caso que nos ocupa, la Convención sobre todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer, (CEDAW), así como de las recomendaciones de su protocolo facultativo y de su comité.

En este orden de ideas, el Comité de CEDAW (Comité Sobre la Convención de Todas las Formas de Discriminación Contra las Mujeres) ha recomendado al Estado mexicano, en sus informes 7mo y 8vo, a:

a) Establecer mecanismos efectivos, en los planos federal y estatal, para supervisar la aplicación de leyes sobre el acceso de las mujeres a una vida libre de violencia y la legislación relativa al acceso de las mujeres a los servicios de atención de salud y la educación;

b) Adoptar medidas para fomentar la denuncia de los casos de violencia contra las mujeres, como la violación, y garantizar que existan procedimientos adecuados y armonizados para investigar, enjuiciar y sancionar a los autores de los actos de violencia contra la mujer;

c) Adoptar medidas para mejorar los servicios de apoyo para las mujeres y las muchachas que son víctimas de la violencia, entre otras cosas garantizado su acceso a centros de atención y refugios establecidos, y también garantizando que los profesionales de la educación, los proveedores de servicios de salud y los trabajadores sociales estén plenamente familiarizados con la Norma Oficial Mexicana NOM-046-SSA2-2005 para la prevención de la violencia contra las mujeres y el trato a las víctimas, que estén sensibilizados sobre todas las formas de violencia contra las mujeres y sean plenamente capaces de ayudar y apoyar a las víctimas de violencia, y

d) Se asegure que en todos los estados las mujeres víctimas de violencia sexual tengan acceso a servicios médicos seguros, y se vele por la debida aplicación de la Norma Oficial Mexicana NOM-046-SSA2-2005, en particular el acceso de las mujeres que han sido violadas a anticonceptivos de emergencia.

Por otra parte, y aunque la propia Norma refiere la obligatoriedad en su cumplimiento, diversas han sido las voces de las académicas, expertas y expertos, y de la sociedad civil en general, de construir mecanismos legales que le den mayor certeza a la aplicación por parte de las instancias involucradas.

La inobservancia de su aplicación tiene consecuencias funestas para las mujeres, incluso poniendo en peligro su vida, ya que la regla general es precisamente el no cumplimiento de la misma.

Creemos que esta propuesta puede abonar a brindar mayores elementos para que la Norma se coloque en la relevancia estratégica que tiene, y en el contexto de importancia que merece, para salvaguardar la integridad física, para la debida atención y para garantizar mecanismos de acceso a la justicia para las mujeres. No son en vano las recomendaciones de las expertas de CEDAW, pues ellas mejor que nadie han dado cuenta de la importancia de esta Norma y de la necesidad de que la misma sea observada.

El Comité de América Latina y el Caribe para la Defensa de los Derechos Humanos de las Mujeres, el cual es una articulación feminista que agrupa a personas y organizaciones dedicadas a la promoción y defensa de los derechos humanos de las mujeres de la región, en 15 países (Argentina, Bolivia, Brasil, Colombia, El Salvador, Honduras, Guatemala, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, Puerto Rico, República Dominicana y Uruguay), conocido como Cladem, cuenta con estatus consultivo para el Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas (UN ECOSOC), la OEA y la UNESCO, al respecto de la propuesta de mérito mencionó que:

En el caso de la aplicación de las Normas Mexicanas relativas a los protocolos que se deben observar en los servicios de salud y otros, de nuestro país, en este caso la NOM-046-SSA2-2005, Violencia familiar, sexual y contra las mujeres; coincido plenamente con usted, que la misma no se aplica en las instancias correspondientes, por lo que se violenta nuevamente el derecho de las mujeres a una atención adecuada conforme a la Ley General de Acceso, y el derecho de acceso a la justicia.

Por otra parte, me parece que además, se atiende a cabalidad, las recomendaciones del Comité CEDAW (Comité Sobre la Convención de Todas las Formas de Discriminación Contra las Mujeres) que ha requerido expresamente al Estado mexicano en sus informes 7mo y 8vo, a:

a) Establecer mecanismos efectivos, en los planos federal y estatal, para supervisar la aplicación de leyes sobre el acceso de las mujeres a una vida libre de violencia y la legislación relativa al acceso de las mujeres a los servicios de atención de salud y la educación;

b) Adoptar medidas para fomentar la denuncia de los casos de violencia contra las mujeres, como la violación, y garantizar que existan procedimientos adecuados y armonizados para investigar, enjuiciar y sancionar a los autores de los actos de violencia contra la mujer;

c) Adoptar medidas para mejorar los servicios de apoyo para las mujeres y las muchachas que son víctimas de la violencia, entre otras cosas garantizado su acceso a centros de atención y refugios establecidos, y también garantizando que los profesionales de la educación, los proveedores de servicios de salud y los trabajadores sociales estén plenamente familiarizados con la Norma Oficial Mexicana NOM-046-SSA2-2005 para la prevención de la violencia contra las mujeres y el trato a las víctimas, que estén sensibilizados sobre todas las formas de violencia contra las mujeres y sean plenamente capaces de ayudar y apoyar a las víctimas de violencia, y

d) Se asegure que en todos los estados las mujeres víctimas de violencia sexual tengan acceso a servicios médicos seguros, y se vele por la debida aplicación de la Norma Oficial Mexicana NOM-046-SSA2-2005, en particular el acceso de las mujeres que han sido violadas a anticonceptivos de emergencia”. (sic)

Cuarta. Entrando al análisis de la iniciativa, las y los integrantes de la Comisión aportaron sus observaciones, mismas que fueron ampliamente discutidas, con la finalidad de dictaminar con argumentos sólidos su viabilidad o inviabilidad jurídica; bajo esa premisa y continuando con el análisis de la iniciativa base del presente instrumento se describe lo siguiente:

a) Cabe hacer mención que la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer, también conocido como Convención de Belém do Pará establece que la violencia contra la mujer constituye una violación a los derechos humanos y las libertades fundamentales y limita, total o parcialmente, su reconocimiento, goce y ejercicio de tales derechos y libertades. México, al suscribirla, se comprometió a adoptar todos los medios apropiados para sancionar y erradicar este tipo de violencia;

b) Así mismo es de suma importancia citar parte del contenido que aplica a la iniciativa en estudio, con relación a la Plataforma de Acción de Beijing, como instrumento internacional de carácter vinculante bajo el cual el Estado mexicano se comprometió a: Reafirmar el derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental, proteger y promover el respeto de ese derecho de la mujer y de la niña; l Asegurarse de que todos los servicios y trabajadores relacionados con la atención de salud respetan los derechos humanos y siguen normas éticas, profesionales y no sexistas a la hora de prestar servicios a la mujer, para lo cual se debe contar con el consentimiento responsable, voluntario y bien fundado de ésta; l Alentar la preparación, aplicación y divulgación de códigos de ética orientados por los códigos internacionales de ética médica al igual que por los principios éticos que rigen a otros profesionales de la salud; l Adoptar todas las medidas necesarias para acabar con las intervenciones médicas perjudiciales para la salud, innecesarias desde un punto de vista médico o coercitivas y con los tratamientos inadecuados o la administración excesiva de medicamentos a la mujer, y hacer que todas las mujeres dispongan de información completa sobre las posibilidades que se les ofrecen, incluidos los beneficios y efectos secundarios posibles, por personal debidamente capacitado; l Conseguir que las niñas dispongan en todo momento de la información y los servicios necesarios en materia de salud y nutrición a medida que van creciendo, con el fin de facilitar una transición saludable de la niñez a la edad adulta, por lo que a continuación se determinan los elementos materiales de la iniciativa base del presente dictamen.

c) La iniciativa de las diputadas proponentes se circunscribe en determinar la obligatoriedad por parte de las autoridades en materia de salud respecto a la aplicación de la Norma Oficial Mexicana NOM-046-SSA2-2005, Violencia Familiar Sexual y contra las Mujeres. Criterios para la Prevención y Atención; atendiendo las recomendaciones hechas por la Convención Sobre la Eliminación de Todas las Formas de discriminación en Contra de las Mujeres (CEDAW por sus siglas en inglés), en sus informes 7mo y 8vo, la iniciativa en comento resalta lo siguiente:

1. Establecer mecanismos efectivos, en los planos federal y estatal, para supervisar la aplicación de leyes sobre el acceso de las mujeres a una vida libre de violencia y la legislación relativa al acceso de las mujeres a los servicios de atención de salud y la educación;

2. Adoptar medidas para fomentar la denuncia de los casos de violencia contra las mujeres, como la violación, y garantizar que existan procedimientos adecuados y armonizados para investigar, enjuiciar y sancionar a los autores de los actos de violencia contra la mujer;

3. Adoptar medidas para mejorar los servicios de apoyo para las mujeres y las muchachas que son víctimas de la violencia, entre otras cosas garantizado su acceso a centros de atención y refugios establecidos, y también garantizando que los profesionales de la educación, los proveedores de servicios de salud y los trabajadores sociales estén plenamente familiarizados con la Norma Oficial Mexicana NOM-046-SSA2-2005 para la prevención de la violencia contra las mujeres y el trato a las víctimas, que estén sensibilizados sobre todas las formas de violencia contra las mujeres y sean plenamente capaces de ayudar y apoyar a las víctimas de violencia, y

4. Se asegure que en todos los estados las mujeres víctimas de violencia sexual tengan acceso a servicios médicos seguros, y se vele por la debida aplicación de la norma oficial mexicana NOM-046-SSA2-2005, en particular el acceso de las mujeres –que han sido violadas– a anticonceptivos de emergencia.

5. En 2013, la Comisión de la Condición Jurídica y social de la Mujer, de las Naciones Unidas, destacó que los Estados tienen la obligación de utilizar todos los medios legislativos, políticos, económicos, sociales o administrativos para promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales de las mujeres y las niñas, y que deben actuar con la diligencia debida para prevenir e investigar los actos de violencia contra ellas y enjuiciar y castigar a los culpables, poniendo fin a la impunidad. Igualmente, la Comisión expresó su profunda preocupación por los asesinatos violentos por motivo de género; la falta de políticas públicas que tengan en cuenta las cuestiones de género; la aplicación inadecuada.

Por lo que las y los integrantes de la Comisión dictaminadora coincidimos con las legisladoras proponentes respecto a las reformas planteadas, tendientes a garantizar el cumplimiento y observancia de la Norma Oficial Mexicana en cuestión tanto en las entidades federativas, así como en los municipios del país, cada ente en el ámbito de su competencia, bajo la premisa de brindar servicios de salud adecuados a las necesidades de las mujeres y niñas víctimas de violencia. Consolidando así una acción afirmativa en favor de un acceso legítimo de las mujeres a una vida libre de violencia.

Para mayor referencia argumentativa a continuación se refiere el contenido de la multicitada norma oficial mexicana en cuanto a su objetivo y su campo de acción generalidades:

1. Objetivo

La presente Norma Oficial Mexicana tiene por objeto establecer los criterios a observar en la detección, prevención, atención médica y la orientación que se proporciona a las y los usuarios de los servicios de salud en general y en particular a quienes se encuentren involucrados en situaciones de violencia familiar o sexual, así como en la notificación de los casos.

2. Campo de aplicación

Esta Norma Oficial Mexicana es de observancia obligatoria para las instituciones del Sistema Nacional de Salud, así como para los y las prestadoras de servicios de salud de los sectores público, social y privado que componen el Sistema Nacional de Salud. Su incumplimiento dará origen a sanción penal, civil o administrativa que corresponda, conforme a las disposiciones legales aplicables.

Para efectos de interpretación cabe hacer las siguientes apreciaciones: si bien es cierto las Normas Oficiales Mexicanas según la doctrina constituyen actos administrativos que derivan de la facultad de la autoridad emisora (Secretaría de Salud) dependiente del Poder Ejecutivo, no obstante según criterio de la Suprema Corte de Justicia de la Nación participan de las características de los actos materialmente legislativos, esto es: cuando los actos administrativos (Normas Oficiales Mexicanas) posean las características de una norma general, a saber: generalidad, abstracción y obligatoriedad, se convierte en un acto administrativo con características de los actos materialmente legislativos, para lo cual la corte ha definido lo siguiente:

Generalidad.- La norma permanece después de su aplicación cuantas veces se actualice el supuesto previsto, sin distinción de personas.

Abstracción.- La norma se refiere a un número indeterminado e independiente de casos y se encuentra dirigida a una pluralidad de personas también indeterminadas o indeterminables.

Obligatoriedad.- La norma debe ser observada por todos los sujetos a quienes va dirigida.

En esa medida la norma oficial mexicana en cuestión participa del principio de generalidad, en virtud de que no se trata de un acto dirigido a una situación concreta, que una vez aplicado, se extinga, sino que su vigencia jurídica pervive después de aplicarse a un caso concreto para regular los casos posteriores en que se actualicen las distintas hipótesis normativas que regula, hasta en tanto no sea abrogada o derogada, o bien, pierda su vigencia en términos del artículo 51, cuarto párrafo de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.

También cumple con el principio de abstracción, pues se refiere a un número indeterminado e indeterminable de casos y se encuentra dirigida a una pluralidad de personas también indeterminadas o indeterminables, ya que se dirige a todas aquellas instituciones del Sistema Nacional de Salud, así como para los y las prestadoras de servicios de salud de los sectores público, social y privado que componen el Sistema Nacional de Salud, y a todos los casos en que se actualicen los diferentes supuestos que regula, tales como, por ejemplo atención médica con perspectiva de género que permita comprender de manera integral el problema de la violencia, casos y sujetos que son indeterminados e indeterminables.

Por último la Norma Oficial Mexicana en estudio cumple con el principio de obligatoriedad, ya que debe ser observada por todos los sujetos a quienes va dirigida, lo que se desprende del artículo 52 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.

Por lo que en tal sentido se concluye que la norma oficial mexicana aun cuando es emitida por un ente de la administración pública federal el cual constituye por su propia y especial naturaleza un acto administrativo, ello no impide que el poder legislativo en pleno uso y ejercicio de sus facultades potestativas pueda, a través del acto legislativo, normar el carácter vinculante de la norma, bajo la premisa de que no contraviene disposiciones de orden público, ni mucho menos afecta derechos de terceros, sino por el contrario, con su aplicación obligatoria, se garantizará el que los servicios de salud en sus diferentes ámbitos, deberá aplicar la norma en cuestión, haciendo prevalecer la tutela material y jurídica en favor de las mujeres que sean víctimas de violencia.

Quinta. Para mayor abundamiento a continuación se transcribe la siguiente jurisprudencia:

Época: Novena ÉpocaRegistro: 185635Instancia: PlenoTipo de Tesis: JurisprudenciaFuente: Semanario Judicial de la Federación y su GacetaTomo XVI, Octubre de 2002 Materia(s): Constitucional Tesis: P./J. 41/2002 Página: 997

SUSPENSIÓN EN CONTROVERSIAS CONSTITUCIONALES. ES IMPROCEDENTE DECRETARLA CUANDO SE IMPUGNE UN ACUERDO EXPEDIDO POR EL JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, QUE REÚNA LAS CARACTERÍSTICAS DE GENERALIDAD, ABSTRACCIÓN Y OBLIGATORIEDAD PROPIAS DE UNA NORMA DE CARÁCTER GENERAL.

De lo dispuesto en los artículos 122, apartado C, base segunda, fracción II, inciso b), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 67, fracción II y 90 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal y 14 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, se desprende que el jefe de Gobierno del Distrito Federal está facultado para promulgar, publicar y ejecutar las leyes y decretos que emita la Asamblea Legislativa, proveyendo en la esfera administrativa a su exacta observancia, mediante la expedición de reglamentos, decretos y acuerdos, que deberán ser refrendados por el secretario que corresponda según la materia de que se trate. Ahora bien, aun cuando formalmente los acuerdos que emita el Ejecutivo Local tienen la naturaleza de actos administrativos y no de leyes, en razón del órgano del que emanan, lo cierto es que materialmente pueden gozar de las características de una norma general, como son: generalidad, abstracción y obligatoriedad. En congruencia con lo anterior, se concluye que si en una controversia constitucional se impugna un acuerdo expedido por el jefe de Gobierno del Distrito Federal, en ejercicio de la facultad reglamentaria que le confiere el citado artículo 122 constitucional, en el cual se advierten los atributos característicos de una norma general, es improcedente decretar la suspensión que respecto de él se solicite, en virtud de la prohibición expresa contenida en el segundo párrafo del artículo 14 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Federal, en el sentido de no concederla cuando la controversia indicada se hubiera planteado respecto de normas generales.

Recurso de reclamación 115/2002-PL, deducido del incidente de suspensión de la controversia constitucional 27/2002. Jefa delegacional de la demarcación territorial de Venustiano Carranza, Distrito Federal. 12 de agosto de 2002. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: Genaro David Góngora Pimentel y José Vicente Aguinaco Alemán. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretario: Pedro Alberto Nava Malagón.

El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada hoy veinticuatro de octubre en curso, aprobó, con el número 41/2002, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a veinticuatro de octubre de dos mil dos.

Luego entonces con la propuesta en estudio, lograríamos dar mayor soporte a la aplicación de la norma por parte de los entes obligados a su cumplimiento, quedando dentro del contenido del marco normativo de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por lo que no se contraviene disposición de orden público o interés general, sino por el contrario se robustece el garantizar a las víctimas de violencia de género, el gozar de una atención acorde con su necesidad primigenia, de ser debidamente atendida bajo las especificaciones técnicas que la Secretaría de Salud ha plasmado en la norma de referencia.

Sexta. Es de suma importancia hacer mención que con la conexidad de la Norma Oficial Mexicana dentro del marco regulatorio de la ley reglamentaria en cuestión se estará avanzando en el marco del cumplimiento de las obligaciones asumidas por el Estado mexicano dentro de las observaciones realizadas por los Tratados Internacionales de carácter vinculante suscritos y ratificados por el Estado mexicano como lo constituye en el caso particular que nos ocupa la CEDAW.

Séptima. Con objeto de enriquecer el proyecto de iniciativa se hacer constar que la Presidencia de la Comisión, giró oficio a la Secretaría de Gobernación, mediante el cual se solicitó opinión en relación con la propuesta de iniciativa de decreto en estudio, dando respuesta en tiempo y forma en los siguientes términos:

Se sugiere que se establezca en la Ley que es el Sistema Nacional de Salud quien tiene la obligatoriedad de su aplicación en los ámbitos público, privado y social ya que es quien integra los diversos servicios de salud existentes en el territorio mexicano bajo la coordinación de la Secretaría de Salud, mediante la desconcentración de las funciones de prestación de servicios de salud, que son traspasados a los organismos de salud estatales y a los servicios privados mediante subrogación, quienes también son responsables de la aplicación de la NOM-046-SSA2-2005. Violencia familiar, sexual y contra las mujeres. Criterios para la Prevención y Atención.

De igual manera sugiere la Secretaría de Gobernación el que dicho Sistema Nacional de Salud, no solo cree los programas de capacitación que establece la fracción II del artículo 46 y la fracción XXV del artículo 49 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, sino que además sea este quien los evalué; con ello se cumple con un fin preponderante de la administración, el de evaluar y con ello medir y en determinado momento calificar la eficacia de los programas en comento.

En lo concerniente a la propuesta de adición de la fracción XI al artículo 50 concerniente a las atribuciones de los municipios en el rubro de garantizar a las mujeres una vida libre de violencia en cumplimiento a la ley general y la respectiva ley local, la Secretaría de Gobernación propone que la facultad se otorgue en los siguientes términos: “Promover y difundir en todas las instancias de salud del gobierno municipal, la aplicación de la norma oficial mexicana NOM-046-SSA2-2005. Violencia Familiar, Sexual y contra las Mujeres. Criterios para la Prevención y Atención”.

Propuestas de modificación que las y los integrantes de la Comisión dictaminadora compartimos en sus términos, dado que con ello se complementa de manera pragmática, axiológica y ontológica el texto legal base del presente dictamen.

Octava. En conclusión las y los integrantes de la Comisión dictaminadora coincidimos con las diputadas proponentes así como con las modificaciones propuestas por la Secretaría de Gobernación, dado que con esta acción afirmativa se coadyuva de manera importante y trascendental por garantizar a las mujeres víctimas de violencia, estadios de atención y ambientes adecuados correspondientes al trauma de sufrir violencia, bajo la premisa garante de que con la atención médica oportuna y adecuada, se obligará a las instancias competentes en materia de salud, a dar estricto y cabal cumplimiento a la observancia de la norma en sus términos, so pena de ser sancionados legítimamente en caso de incumplimiento, con lo que el rezago de denuncias que derivan de violencia de género tenderá a ir a la baja, dado que la principal causa por la que las mujeres refieren no acudir a denunciar, es justamente la falta de atención especializada siendo re victimizadas al no ser atendida bajo criterios técnicos especializados que garanticen por un lado su salud física y mental y con ello poder enfrentar a su victimario en otras condiciones donde verdaderamente se sientan protegidas por el Estado, dado que en la actualidad el principal reclamo en el caso específico de las mujeres que lamentablemente han sufrido violencia física sexual, no se les concede siquiera el acceso a los métodos de emergencia y por otro lado con la obligatoriedad del cumplimiento establecido no solo en la norma oficial mexicana sino además en el marco legal de competencia de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se legitime un verdadero acceso de las mujeres a una vida libre de violencia, en el que el ideal sería el ni siquiera tener necesidad de contar con un marco legal en la materia, pues desde ningún ámbito se concibe el que cualquier ser vivo sufra de violencia, máxime el ser humano sublime concebido como mujer.

Por todo lo anteriormente analizado y argumentado, esta Comisión considera viable la propuesta realizada por los legisladores proponentes, así como por la Secretaría de Gobernación sometiendo a consideración del pleno de la Cámara de Diputados el siguiente:

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en materia de violencia contra las mujeres.

Artículo Único. Se reforman los artículos 46, primer párrafo y fracción III; 49, primer párrafo y se adicionan una fracción XXV, recorriéndose la actual XXV para pasar a ser XXVI al artículo 49; una fracción XI, recorriéndose la actual XI para pasar a ser XII al artículo 50, de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para quedar como sigue:

ARTÍCULO 46. Corresponde al Sistema Nacional de Salud:

I. y II. ...

III. Crear programas de capacitación y evaluación para el personal del sector salud, respecto de la violencia contra las mujeres y se garanticen la atención a las víctimas y la aplicación de las normas oficiales mexicanas vigentes en la materia; en especial la Norma Oficial Mexicana: NOM-046-SSA2-2005. Violencia familiar, sexual y contra las mujeres. Criterios para la Prevención y Atención, o la que la sustituya a ésta;

IV. a XIV. ...

ARTÍCULO 49. Corresponde a las entidades federativas y a la Ciudad de México, de conformidad con lo dispuesto por esta ley y los ordenamientos locales aplicables en la materia:

I. a XXIV. ...

XXV. Crear programas de capacitación y evaluación para el personal del sector salud, respecto de la violencia contra las mujeres y se garanticen la atención a las víctimas y la aplicación de las normas oficiales mexicanas vigentes en la materia; en especial la norma oficial mexicana NOM-046-SSA2-2005. Violencia Familiar, Sexual y contra las Mujeres. Criterios para la Prevención y Atención, o la que la sustituya a esta; y

XXVI. Las demás aplicables a la materia, que les conceda la ley u otros ordenamientos legales.

...

ARTÍCULO 50. ...

I. a X. ...

XI. Promover y difundir, en todas las instancias de salud del gobierno municipal, la aplicación de la norma oficial mexicana NOM-046-SSA2-2005. Violencia Familiar, Sexual y contra las Mujeres. Criterios para la Prevención y Atención, o la que la sustituya a ésta; y

XII. La atención de los demás asuntos que en materia de violencia contra las mujeres que les conceda esta ley u otros ordenamientos legales.

Transitorios

Primero. El presente Decreto entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las Legislaturas de los Estados contarán con seis meses, a partir de la publicación del presente Decreto, para adecuar sus leyes locales.

Notas:

1 http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1_100715.pdf

2 http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1_100715.pdf

3 Visible en la siguiente página web: http://webcache.googleusercontent.com/search? q=cache:http://www.inm.gob.mx/static/Autorizacion_Protocolos/SSA/ Violencia_familiar_sexual_y_contra_las_mujeres_criterios_par.pdf &gws_rd=cr&ei=zeo9V_HeH4WDmQHQwbeQCA

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de febrero de 2017.

La Comisión de Igualdad de Género, diputados: Laura Nereida Plascencia Pacheco (rúbrica), presidenta; Sofía del Sagrario de León Maza (rúbrica), Delia Guerrero Coronado, Carolina Monroy del Mazo (rúbrica), Érika Araceli Rodríguez Hernández (rúbrica), Carmen Salinas Lozano, Guadalupe González Suástegui (rúbrica en contra), Janette Ovando Reazola, Karina Padilla Ávila (rúbrica en contra), Karen Orney Ramírez Peralta, Sasil Dora Luz de León Villard, María Candelaria Ochoa Avalos (rúbrica), Angélica Reyes Ávila (rúbrica), Lucely del Perpetuo Socorro Alpízar Carrillo (rúbrica), Hortensia Aragón Castillo, Érika Lorena Arroyo Bello (rúbrica), Ana María Boone Godoy, Gretel Culin Jaime, David Gerson García Calderón (rúbrica), Patricia García García (rúbrica en contra), Jorgina Gaxiola Lezama (rúbrica), Genoveva Huerta Villegas, Irma Rebeca López López (rúbrica), María Verónica Muñoz Parra, Flor Estela Rentería Medina (rúbrica), María Soledad Sandoval Martínez (rúbrica), Concepción Villa González (rúbrica).»

La Presidenta diputada María Guadalupe Murguía Gutiérrez:De conformidad con lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se cumple con la Declaratoria de Publicidad.



INICIATIVAS Y PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO

La presidenta diputada María Guadalupe Murguía Gutiérrez remite oficio, en términos de lo dispuesto por los artículos 100 y 102 del Reglamento de la Cámara de Diputados, de las iniciativas y las proposiciones que no se presentaron en tribuna, para turnarlas a las comisiones que correspondan.(*)

(*) Las iniciativas y proposiciones se encuentran en el Apéndice de esta sesión.

EFEMÉRIDES



“DÍA INTERNACIONAL DE LA MUJER”

«Efeméride con motivo del 8 de marzo, “Día Internacional de la Mujer”, a cargo del Grupo Parlamentario de Morena

¡Venciste mujer! Con no dejarte vencer

Pedro Calderón de la Barca

El creciente movimiento internacional de las mujeres, fortalecido por cuatro conferencias mundiales de las Naciones Unidas sobre la mujer, ha ayudado a que esta conmemoración ofrezca la oportunidad de incrementar el apoyo a los derechos y a la participación de las mujeres en las esferas política y económica; sin embargo, es también imprescindible un gobierno comprometido que realmente represente los intereses de las mismas.

Y es que en los últimos años se han dado “actitudes misóginas” de servidores públicos que en lugar de apoyar la lucha por la igualdad, agreden a las mujeres con sus expresiones de violencia machistas, que hace cada día más difícil este reto.

Estos funcionario colocan a las mujeres como objetos con los que se puede hacer lo que se quiera y cuando se quiera; lo cual demuestra un pensamiento reducido, cargado de ignorancia y representativo de un sector misógino en el gobierno, que considera a las mujeres como ciudadanas de segunda categoría y sin derecho a tener derechos.

Alberto Sosa Hernández, presidente del Tribunal Superior de Justicia del estado de Veracruz hasta diciembre de 2016, ha demostrado ser un misógino aberrante, sobre el que pesan serios señalamientos, entre ellos, de dos magistradas con años de laborar allí y de 22 mujeres ex empleadas de dicho poder, en contra de las cuales Alberto Sosa ha arremetido con una saña descomunal, con violaciones a sus derechos humanos y despidos injustos. Dos de estos casos fueron llevados hasta la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Otro caso fue el de la Magistrada Haydée Gonzalez que aun después de muerta, sigue siendo castigada por su “rebeldía”, por declarar en el 2011 que Alberto Sosa Hernández era un corrupto. La magistrada González fue obligada a retractarse de sus declaraciones con todo tipo de bajezas, lo cual no hizo y ahora las represalias siguen contra su hija.

En septiembre del 2014, el ex diputado local del PRI en Chiapas, Alejandro García Ruiz, declaró en un programa radiofónico que “las leyes como las mujeres, se hicieron para violarlas”. Lo peor de este caso es que el ex diputado expresó fue el pensamiento y la práctica política constante de funcionarios y servidores públicos que separan literalmente el ejercicio público del discurso del respeto, la tolerancia, la inclusión y el pluralismo.

Otro caso es el del alcalde de San Blas, Nayarit, Hilario Ramírez Villanueva, quien reconoció que robó, aunque “poquito”, después apareció en un video en donde le levantó dos veces el vestido a una joven con la que bailaba durante la celebración de su cumpleaños, y recientemente volvió a aparecer besando en la boca a la fuerza a una joven con la que bailaba durante la inauguración de la Feria de la Primavera. El colmo es que Ramírez Villanueva fue premiado como el “Alcalde del Año 2014”, galardón que entrega la Global Quality Foundation.

Otro machista declarado en medios de comunicación es el actual gobernador del estado de Nuevo León, Jaime Rodríguez, El Bronco, quien fue acusado por su ex esposa Sylvia de golpeador y que ha hecho varias declaraciones misóginas durante su mandato.

Al inaugurar un centro médico dijo que “las mujeres que tienen hijos por parto natural son más mujeres” y añadió “hay que evitar las cesáreas pues esto las rebaja”. Después ante padres de familia, en el contexto de un evento sobre los embarazos no deseados, declaró que “a las niñas gordas no las quiere nadie”; ah, pero después aclaró que se refería a las mujeres cuando estaban en el proceso de embarazo y cómo el vientre de la mujer se hincha, por lo que los hombres las “dejan para buscarse otras” porque “no las quiere nadie”.

Otro caso vergonzoso, ventilado a nivel internacional fue el de los ex funcionarios de la delegación Benito Juárez detenidos por manosear a una mujer y golpear a su esposo en Fortaleza, Brasil, los cuales sostenían conversaciones misóginas, racistas, homofóbicas y degradantes con otros altos servidores públicos del Partido Acción Nacional, que llegaron hasta a “apostar” a sus secretarias en partidos de fútbol –aunque fuera en broma–, según conversaciones que fueron entregadas a las autoridades.

Otro gobernador con aversión y actitudes discriminatorias hacia las mujeres, es el del primer mandatario de Hidalgo, Omar Fayad Meneses, que se burló de la forma de vida de los habitantes originarios de Acaxochitlán al hacer “recomendaciones” a las mujeres indígenas para evitar que tengan más hijos y donde sarcásticamente expresó: “ya les dije que duerman con ropa; la que menos hijos tiene, tiene tres, por eso se acaban las estufas, ya les dije que duerman con ropa, producen mucho chamaco”.

El colmo fueron las expresiones misóginas emitidas por el magistrado ex presidente de la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), Juan Manuel Sánchez Macías, durante su ponencia en la mesa de diálogo “La paridad y la violencia de género en el ejercicio de los derechos políticos de las mujeres”, en donde el magistrado señaló que las mujeres deben ser candidatas y lograr cargos de elección popular, por su capacidad intelectual y no por tener determinadas características biológicas, lo cual expresó en lenguaje vulgar y ofensivo hacia las mujeres.

Y no olvidemos los lamentables hechos ocurridos en la Cámara de Diputados, escenificados por el Secretario de Desarrollo Social, Luis Enrique Miranda, quien durante su comparecencia pública se refirió a nuestra compañera la diputada Araceli Damián, de Morena, con expresiones discriminatorias y sexistas.

Con estas actitudes de altos funcionarios públicos de poco servirá el diseño de leyes que defiendan los derechos humanos, si los primeros obligados en respetarlas las agreden con sátiras que ofenden a todas las mujeres del país.

En Morena demandamos que los servidores públicos cumplan con su obligación de hacer políticas públicas en favor de la igualdad y la no violencia hacia las mujeres y que demuestren con su lenguaje y acciones la inclusión de las mismas, así como el respeto de sus derechos humanos.

En Morena exigimos la destitución inmediata del cargo de los funcionarios misóginos, ya que no pueden representar los intereses de un gobierno democrático, comprometido con las mujeres.

Demandamos de nueva cuenta la renuncia de Luis Enrique Miranda Nava de Sedesol.

Palacio Legislativo, a 7 de marzo de 2017.— Diputadas: Irma Rebeca López López, Concepción Villa González (rúbricas).»



“DÍA INTERNACIONAL DE LA MUJER”

«Efeméride con motivo del 8 de marzo, “Día Internacional de la Mujer”, a cargo de la diputada María Candelaria Ochoa Avalos, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Cuando Marie Curie fue propuesta a la Academia de la Ciencia en 1911, y posteriormente rechazada, se desató una sucia y feroz campaña contra ella en los periódicos de derecha... publicaron un estudio fisionómico y grafológico de Curie, al estilo de las fichas de los criminales, y concluían que Marie era “alguien peligroso, un espécimen de voluntad perversa e inapropiada ambición que podría resultar nocivo para la academia”; (Rosa Montero, 2016).

Todo ello porque su presencia en la Academia de la Ciencia y ser mujer, representaba una amenaza para el statu quode entonces.

Desde hace 16 siglos, las mujeres han luchado por la igualdad. Una igualdad que hoy parece una demanda absurda, pero que sigue siendo una amenaza para quienes no la quieren reconocer.

Hoy existe como desde hace 16 siglos, una tendencia de hombres y mujeres que prefieren que éstas “cumplan” un papel asignado desde la subordinación y subvaloracion. Hoy más que nunca, es irrenunciable nuestro derecho a ser sujetas de derechos, todos, ni más ni menos.

Los logros obtenidos son producto de esta larga lucha, que desafortunadamente no ha terminado, pero que afortunadamente continúa. Las mujeres estuvieron, estamos y seguiremos estando.

Hypatia nos abrió un camino hacia la ciencia que 19 siglos despues Marie Curie siguió, casi con los mismos calificativos. Las mujeres han cambiado el mundo y sin embargo, se sigue cuestionando si somos aptas para la ciencia, para la política, para el deporte, y para muchas actividades más. En México, desde que Matilde Montoya necesitó una orden expresa de Porfirio Díaz para convertirse en médica cirujana y tener derecho a su examen profesional, están presentes prominentes científicas, como Helia Bravo o Luz María del Castillo. Pero no sólo en la ciencia hemos percibido la inserción, el avance y la prominencia de las mujeres, en México y en el mundo. Las mujeres crean, lo hacen desde hace siglos, y cada una de sus creaciones resuena con el eco de la lucha por la igualdad.

Hace más de 100 años, después de que Hermila Galindo promoviera la educación laica, la educación sexual, la igualdad entre hombres y mujeres, así como la participación de las mujeres en la política; las sufragistas lograron desestabilizar el sistema político y gracias a ellas hoy podemos votar, pero no es legítimo el derecho a ser electas. La violencia política sigue siendo una realidad. Apenas este año, tres mujeres fueron violentadas de manera pública para que renunciaran a sus derechos políticos de representación que se habían ganado entre sus electores.

Aun hoy se nos califica de ambiciosas, se sigue cuestionando nuestra capacidad, pero queremos decirles que vamos por la paridad por un principio de justicia, así de real, ni más ni menos. Los retos siguen siendo deconstruir los estereotipos entre las mismas mujeres y obviamente, que los hombres deconstruyan los estereotipos de nosotras y de ellos.

La igualdad que queremos y a la que aspiramos, es en toda la extension de la palabra, para bien y para mal. A nosotras nos toca corregir, enmendar, sugerir, proponer, deconstruir y reconstruir los lugares en donde queremos estar. No queremos mingitorios, queremos simplemente baños que no estén salpicados. La igualdad a la que aspiramos es más simple y más compleja.

Este 8 de marzo y los 364 días siguientes, queremos el placer de ser y hacer. Diosas, reinas, brujas, libertarias, autónomas, plurales, diversas, inmensas e intensas.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de marzo de 2017.— Diputada María Candelaria Ochoa Avalos (rúbrica).»



“DÍA INTERNACIONAL DE LA MUJER”

«Efeméride con motivo del 8 de marzo, “Día Internacional de la Mujer”, a cargo de la diputada Mirza Flores Gómez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

“Hombre, ¿eres capaz de ser justo? Es una mujer quien te lo pregunta: no le quitarás, al menos, este derecho. Dime ¿quién te ha dado autoridad soberana para oprimir a mi sexo? [...] el hombre [...] quiere mandar despóticamente sobre un sexo que ha recibido todas las facultades intelectuales, que pretende disfrutar de la revolución y reclamar sus derechos”

Olympe de Gouges

“Para la mujer, la solución del problema familiar no es menos importante que la conquista de la igualdad política y el establecimiento de su plena independencia económica”

Aleksandra Kolontái

Cuando una mujer es diferente a un hombre lo es por las construcciones sociales que giran en torno a la adopción de una identidad apegada al deber ser generalizado, más allá de las obvias diferencias biológicas, los típicos estereotipos de género son una barrera del crecimiento social en todos sus aspectos, son una barrera ventajosa al identificar los valores universalmente humanos con la identidad del hombre, valores negados a lo femenino como lo es el raciocinio y con ello la capacidad de hacerse cargo de tareas productivas más allá de las reproductivas, atándolas así a tareas del cuidado humano, sin el cual no se puede vivir.

La desigualdad de género es una cuestión de acceso a oportunidades negadas históricamente y justificadas estructuralmente. Es una cuestión que se ve reflejada en el acceso desigualitario y jerarquizado a espacios y oportunidades que permitirían el sano desarrollo de la personalidad individual de cada mujer, oportunidades que al ser negadas, inhiben el ejercicio de la dignidad humana, sobajando y cosificando todo aquello que parezca femenino o característico de las mujeres.

La necesidad de seguir poniendo énfasis a cuestiones tan básicas, es debido a que hoy el efecto de dichas barreras está costando el desarrollo de economías, sociedades y personas; países y gobiernos que al no entender y erradicar la forma específica de violencia y desigualdad contra mujeres, son cómplices del circulo de violencia y discriminación al que las mujeres nos enfrentamos desde nuestro nacimiento.

No sólo este día, el gran reto, pienso, es tener el valor de seguir alzando la voz, de retar a las sociedades a solucionar problemas. Este año la Organización de las Naciones Unidas (ONU) ha decidido dar especial atención a los problemas de discriminación laboral. La campaña denominada: Las Mujeres en un Mundo Laboral en Transformación Hacia un Planeta 50-50 en 2030, tiene por objetivo visibilizar la brecha a la que las mujeres se enfrentan en la esfera productiva. Retos a los que los estados deben enfrentarse si quieren lograr economías sostenibles.

El Foro Económico Mundial a través del Informe Global de la Brecha de Género 2016, ha expuesto que a pesar de los avances logrados en las esferas de salud y educación aún hay dos temas pendientes, para el caso de México, la esfera con mayor desventaja es la laboral. El país ocupa dentro del ranking de “oportunidad y participación económica”el lugar 122 de 144 países, esto quiere decir en términos del mismo índice que:

• La participación de fuerza laboral representa 48 por ciento del 100 por ciento de mujeres, frente a los hombres, que del 100 por ciento, 80 por ciento participan como fuerza laboral, generando una brecha de 0.59 posicionando al país en el lugar 120.

• En cuanto a lo estimado de retribución por el trabajo elaborado, las mujeres reciben aproximadamente 11,277 dólares estadounidenses (usd), frente a los 23,415 usd que reciben los hombres, posicionando al país en el lugar 109.

• En cuanto a los puestos de dirección, es decir gerentes y altos funcionarios, vemos que hay 36 frente a 64 de hombres, generando una brecha de .50 y posicionado al país en el lugar 40.

Lo que nos muestran las anteriores cifras es que las mujeres no sólo participamos en menor cantidad en la esfera laboral, también recibimos menor sueldo respecto a los hombres, y no podemos ocupar puestos decisorios. Ello implica una triple discriminación, el de acceso al mercado laboral, discriminación de sueldo y además pocas oportunidades de crecimiento laboral, dejando el trabajo de la mujer como secundario y temporal.

Por otra parte el índice de empoderamiento político nos muestra que el país está posicionado en lugar 34 con una brecha de 0.28, aquí lo que me gustaría destacar es que si bien la brecha de mujeres en el parlamento ya es mínima, están otros rubros donde la diferencia sigue siendo importante, como la de las mujeres en posiciones políticas importantes que es de 18 frente a 82 de hombres. Así mismo, en toda la historia de nuestro país nunca ha habido una mujer al frente del Estado.

Es necesario integrar a las mujeres en todos los procesos sociales; en la toma de decisiones políticas, en la participación de la vida escolar y aún más importante en la participación efectiva en el mundo laboral, porque sin él, las mujeres no podrán tener independencia plena frente a los hombres y del tipo de relaciones que establezcan, esto es parte fundamental del empoderamiento de las mujeres.

Cerrar la brecha en la esfera laboral también es revalorizar el trabajo doméstico como fundamental para el cuidado humano, éste debe ser remunerado pues no es ayuda, es trabajo y no es únicamente responsabilidad de las mujeres, lo es de todos los integrantes de la familia.

Este día en especial se trata de concientizar respecto a todos los retos y problemas a los que las mujeres nos enfrentamos, con el objetivo de tener remuneración respecto al trabajo realizado, es un cuestionamiento a problemas como la división sexual del trabajo, a problemas como la autonomía de la mujer, de la inteligencia, de la capacidad de trabajar, de la discriminación a la que nos enfrentamos día con día, al menosprecio y al acoso laboral. De la lucha constante por erradicar prácticas perjudiciales como las dobles jornadas y de los techos de cristal.

En esta importante fecha es responsabilidad de todos y todas repensar el papel de las mujeres, pero también el de los hombres en las diversas esferas. A fin de vivir sin discriminaciones, sin violencias, sin acosos, ni micro machismos.

Notas:

1 The Global Gender Gap Report, enlace URL: http://www3.weforum.org/docs/GGGR16/WEF_Global_Gender_Gap_Report_2016.pdf

2 Ibídem.

3 Ibídem.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de marzo de 2017.— Diputada Mirza Flores Gómez (rúbrica).»



“DÍA INTERNACIONAL DE LA MUJER”

«Efeméride con motivo del 8 de marzo, “Día Internacional de la Mujer”, a cargo de la diputada Rosa Alba Ramírez Nachis, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Hoy se conmemora a nivel mundial el Día Internacional de la Mujer, este hecho nos lleva a la reflexión de cuanto se ha logrado en la implementación de la igualdad, la no discriminación y la violencia que en muchas partes del mundo todavía se ejerce hacia las mujeres y las niñas, también nos permite revisar la agenda que nos lleve a garantizar la equidad, la participación y las oportunidades en todos y cada uno de los ambientes laborales de la vida.

La mujer como todos sabemos tienen un papel muy importante en la sociedad mundial, ya que ella es una figura irremplazable, es por eso que ella tiene un Día Internacional, decretado por la Organización de las Naciones Unidas (ONU).

Primero fue llamado Día Internacional de la Mujer Trabajadora, hoy simplemente es el Día Internacional de la Mujer, la historia nos dice que se decretó el 8 de marzo para conmemorar a la mujer por los acontecimiento suscitados en la ciudad de Nueva York el 8 de marzo de 1908, donde un grupo de mujeres de la industria textil se encerraron para protestar por las pésimas condiciones en que las hacían trabajar, fallecieron quemadas debido al incendio provocado para que abandonaran la huelga. Otro antecedente del porque la celebración es el 8 de marzo, lo protagonizan de igual manera obreras textiles, también en la ciudad de Nueva York solo que en el año de 1957. “pero fue hasta el 28 de febrero de 1909 cuando en la ciudad de Nueva York se festeja por primera vez el “Día Nacional de la Mujer.”

Existen referencias de que Estados Unidos de América fue pionero en la conmemoración del Día Internacional de la Mujer, y esto sucedió en el año “1908 para ser exacto el 3 de mayo en Chicago se organizó un acontecimiento nombrado Día de la Mujer”, este suceso estuvo presidido por una gran cantidad de mujeres de toda clase social norteamericana.

La primera ocasión que se celebró el Día Internacional de la Mujer Trabajadora, como en un principio se llamó, fue el 19 de marzo del año 1911, países como Alemania, Austria, Dinamarca y Suiza, fueron los primeros que conmemoraron este día, y a partir de entonces se ha ido extendiendo a una gran cantidad de naciones.

Aunque hay que resaltar que fue la Alemana Clara Zetkin, junto con su compatriota Kathy Duncker representantes del Partido Socialista Alemán, he integrantes del Sindicato Internacional de Obreras de la Confección la que en 1910 propusieron que las mujeres deberían de tener un Día Internacional, esto lo hicieron en el marco del Congreso Internacional de la Mujeres Socialistas que se realizó en Copenhague Dinamarca y ante más de 100 delegadas de diversas organizaciones sindicales, de partidos políticos y organizaciones de trabajadoras de 17 países, es de mencionar que las representantes de los Estados Unidos tenían como objetivo hacer la propuesta que al final realizaron las delegadas alemanas.

La igualdad es quizá la bandera que más usa la mujer para manifestar su derecho a tomar decisiones, decisiones que atañen al desarrollo del país, uno de esos derechos de igualdad que con gran orgullo expresa, es el derecho a votar y ser votada, que lograron en el mandato del presidente Adolfo Ruíz Cortines ya que esté público el 17 de octubre de 1953 un decreto donde se le daba esa facultad a la mujer, que por primera vez se hizo efectivo el 03 de julio de 1955. Este acontecimiento marcó la pauta para que las mujeres siguieran trabajando por más derechos y oportunidades, para desarrollarse profesionalmente, es así como ganaron y siguen ganando espacios tanto en lo laboral, en lo político y en lo social.

De los últimos derechos que han logrado, es que los partidos políticos cuando van a postular candidatos para puestos de elección popular, la lista la conformen 50 por ciento de hombres y 50 por ciento de mujeres, llamándole “cuota de género”, y fue el 11 de octubre del año 2013 exactamente a 60 años de que por primera vez la mujer tuviera derecho al voto, que el Presidente Enrique Peña Nieto, firmo una iniciativa al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (Cofipe), para que esta cuota de género se hiciera efectiva.

De todos es sabido que para que una mujer llegue a lo más alto de su centro de trabajo debe pasar por muchos filtros, a los que recurren en su gran mayoría los hombres, porque también hay que decirlo hay mujeres que le ponen trabas a las personas de su mismo género.

En la actualidad la mujer ha accedido a puestos que en tiempos pasados eran exclusivos de los hombres, haciendo una gran labor, desarrollando un excelente trabajo, poniendo de manifiesto que ella tiene la capacidad para poder dirigir en cualquier plano, ya sea gubernamental o empresarial.

En este contexto la mujer debe de enfrentarse a un sinfín de inconvenientes para poder alcanzar las metas y objetivos que se plantea, pero desafortunadamente en muchos países todavía ven con demasiado recelo que alguien del sexo femenino llegue a lo más alto de una empresa.

Por fortuna con el paso de los años la mujer ha sabido afrontar con mucha entereza, todos y cada uno de esos obstáculos, demostrando que para poder sobresalir en cualquier ámbito no es cuestión de género, es cuestión de capacidad, de entrega y de compromiso con uno mismo, ya que es la actitud junto con la aptitud la que hace que se tenga el éxito deseado.

Por eso me congratula poder felicitar en este “ Día Internacional de la Mujer” a todas y cada una de las mujeres que ponen todo su empeño para poder cumplir cabalmente con la responsabilidad que se le encomienda.

Una reflexión de Indira Gandhi:

Para liberarse, la mujer debe sentirse libre, no para rivalizar con los hombres, sino libre en sus capacidades y personalidad.

Referencias Bibliográficas.

1. Título ¿Por qué se celebra el Día Internacional de la Mujer? Colombia, 2016 https://www.elheraldo.co/tendencias/por-que-se-celebra-el-dia-internacional-de- la-mujer-247525

2. Título Porque se Conmemora el Día Internacional de la Mujer? Argentina, 2016 http://agenciasanluis.com/notas/2016/03/08/por-que-se-conmemora-el-dia-internac ional-de-la-mujer/

3. Título Porque se celebra el día de la mujer? México D.F, 2016 http://www.enpareja.com/hot/Por-que-se-celebra-el-dia-internacional-de-la-mujer -20160308-0004.html

4. Título Día Internacional de la Mujer. República Dominicana. http://html.rincondelvago.com/dia-internacional-de-la-mujer.html

5. Título, Se cumplen 59 años del voto femenino en México. México D.F, 2014. http://www.excelsior.com.mx/nacional/2014/07/03/968848

6. Título Si o No a las cuotas de género. México D.F, 2013 http://www.animalpolitico.com/blogueros-covarianzas/2013/10/17/para-entender-la s-cuotas-de-genero/

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de marzo de 2017.— Diputada Rosa Alba Ramírez Nachis (rúbrica).»



CLAUSURA Y CITA

La Presidenta diputada María Guadalupe Murguía Gutiérrez (a las 17:50 horas): Se levanta la sesión y se cita para la que tendrá lugar el día de mañana, miércoles 8 de marzo de 2017 a las 11 horas.

————— O —————

RESUMEN DE TRABAJOS

• Tiempo de duración de la sesión: 6 horas 14 minutos

• Quórum a la apertura de la sesión: 284 diputadas y diputados

• Comunicaciones oficiales: 18

• Minutas: 1

• Iniciativas de los congresos estatales: 1

• Iniciativas de los senadores: 1

• Iniciativas de las diputadas y los diputados: 23

• Minuto de silencio: 1

• Toma de protesta: 1

• Acuerdos de los órganos de gobierno: 3

• Dictámenes a discusión de ley o decreto: 3

• Declaratoria de publicidad de dictámenes: 1

• Diputadas y diputados que participaron durante la sesión: 48

4 PES

4 NA

5 MC

6 Morena

6 PVEM

9 PRD

9 PAN

5 PRI

DIPUTADOS QUE PARTICIPARON DURANTE LA SESION
(en orden alfabético)

Aguirre Romero, Andrés (PRI)
Para fijar la postura de su grupo parlamentario respecto al dictamen de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales con proyecto de decreto por el que se abroga la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 25 de febrero de 2003, y se expide la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable: 425
Álvarez Angli, Arturo (PVEM)
Para presentar una propuesta de modificación al artículo 90 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable: 432
Arévalo González, José Antonio (PVEM)
Para presentar, a nombre propio y de integrantes del Partido Verde Ecologista de México, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y deroga diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: 151
Arévalo González, José Antonio (PVEM)
Para presentar, a nombre propio y de integrantes del Partido Verde Ecologista de México, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y deroga diversas disposiciones de la Ley General de Partidos Políticos y de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales: 161
Arévalo González, José Antonio (PVEM)
Para presentar, a nombre propio y de integrantes del Partido Verde Ecologista de México, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: 170
Arévalo González, José Antonio (PVEM)
Para presentar, a nombre propio y de integrantes del Partido Verde Ecologista de México, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 51 de la Ley General de Partidos Políticos: 176
Arzaluz Alonso, Alma Lucia (PVEM)
Para fijar la postura de su grupo parlamentario respecto al dictamen de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales con proyecto de decreto por el que se abroga la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 25 de febrero de 2003, y se expide la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable: 423
Ávila Serna, María (PVEM)
Para presentar, a nombre propio y de integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 199 Bis del Código Penal Federal: 215
Ávila Serna, María (PVEM)
Para fundamentar el dictamen de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales con proyecto de decreto por el que se abroga la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 25 de febrero de 2003, y se expide la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable: 401
Barón Ortiz, Natalia Karina (PRD)
Para presentar una propuesta de modificación a los artículos 128 y 132 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable: 434
Basurto Román, Alfredo (Morena)
Para presentar, a nombre propio y de los diputados Roberto Alejandro Cañedo Jiménez, y Mario Ariel Juárez Rodríguez, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 133 de la Ley Federal del Trabajo, y 27 de la Ley Nacional de Ejecución Penal: 218
Bejos Nicolás, Alfredo (PRI)
Para presentar la iniciativa con proyecto de decreto por el que se declara la última semana del mes de septiembre de cada año como la “Semana Nacional de los Pueblos Mágicos”: 205
Briones Pérez, Erika Irazema (PRD)
Para fijar la postura de su grupo parlamentario respecto al dictamen de la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción X al artículo 5o. de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores: 252
Bugarín Rodríguez, Jasmine María (PRI)
Para fijar la postura de su grupo parlamentario respecto al dictamen de la Comisión de Juventud con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 8 de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud: 263
Cárdenas Gutiérrez, Gustavo Adolfo (MC)
Para presentar la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona diversas disposiciones a la Ley del Impuesto sobre la Renta: 187
Cárdenas Mariscal, María Antonia (Morena)
Para fijar la postura de su grupo parlamentario respecto al dictamen de la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción X al artículo 5o. de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores: 251
Celis Aguirre, Juan Manuel (PVEM)
Para fijar la postura de su grupo parlamentario respecto al dictamen de la Comisión de Juventud con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 8 de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud: 261
Corona Rodríguez, Ariel Enrique (PAN)
Para fijar la postura de su grupo parlamentario respecto al dictamen de la Comisión de Juventud con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 8 de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud: 263
Chávez García, María (Morena)
Para fijar la postura de su grupo parlamentario respecto al dictamen de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales con proyecto de decreto por el que se abroga la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 25 de febrero de 2003, y se expide la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable: 421
Escobedo Villegas, Francisco (PRI)
Para presentar la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 271 de la Ley Federal de Derechos: 137
Estefan Garfias, José Antonio (PRD)
Para presentar la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 15 y 16 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente: 211
Ferreiro Velazco, José Alfredo (PES)
Para fijar la postura de su grupo parlamentario respecto al dictamen de la Comisión de Juventud con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 8 de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud: 258
Flores Carranza, Evelyng Soraya (PVEM)
Para fijar la postura de su grupo parlamentario respecto al dictamen de la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción X al artículo 5o. de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores: 251
Flores Gómez, Mirza (MC)
Para fijar la postura de su grupo parlamentario respecto al dictamen de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales con proyecto de decreto por el que se abroga la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 25 de febrero de 2003, y se expide la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable: 421
García Escobar, Lilia Arminda (PAN)
Para fijar la postura de su grupo parlamentario respecto al dictamen de la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción X al artículo 5o. de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores: 253
García Pérez, María (PAN)
Para fijar la postura de su grupo parlamentario respecto al dictamen de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales con proyecto de decreto por el que se abroga la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 25 de febrero de 2003, y se expide la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable: 424
Guízar Valladares, Gonzalo (PES)
Para fijar la postura de su grupo parlamentario respecto al dictamen de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales con proyecto de decreto por el que se abroga la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 25 de febrero de 2003, y se expide la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable: 410
Hernández Mirón, Carlos (PRD)
Para fijar la postura de su grupo parlamentario respecto al dictamen de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales con proyecto de decreto por el que se abroga la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 25 de febrero de 2003, y se expide la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable: 423
Hernández Soriano, Rafael (PRD)
Para hablar a favor del dictamen de la Comisión de Juventud con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 8 de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud: 264
Hurtado Arana, Karen (PRD)
Para fijar la postura de su grupo parlamentario respecto al dictamen de la Comisión de Juventud con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 8 de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud: 262
Márquez Zapata, Nelly del Carmen (PAN)
Para presentar la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 1o. de la Ley del Impuesto al Valor Agregado: 209
Martínez García, Jonadab (MC)
Para fijar la postura de su grupo parlamentario respecto al dictamen de la Comisión de Juventud con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 8 de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud: 259
Méndez Salas, Jesús Rafael (NA)
Para fijar la postura de su grupo parlamentario respecto al dictamen de la Comisión de Juventud con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 8 de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud: 259
Mercado Sánchez, Ma. Victoria (MC)
Para fijar la postura de su grupo parlamentario respecto al dictamen de la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción X al artículo 5o. de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores: 250
Mesta Soulé, Luis Fernando (PAN)
Para fundamentar el dictamen de la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción X al artículo 5o. de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores: 248
Mondragón Orozco, María Angélica (PRI)
Para fijar la postura de su grupo parlamentario respecto al dictamen de la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción X al artículo 5o. de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores: 253
Montiel Reyes, Ariadna (Morena)
Para presentar la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 3, 7, 8 y 9 de la Ley General en Materia de Delitos Electorales: 183
Nava Palacios, Francisco Xavier (PRD)
Para presentar la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, de la Ley General de Partidos Políticos, de la Ley General en Materia de Delitos Electorales, de la Ley de Instituciones de Crédito, y de la Ley para Regular las Sociedades de Información de Crediticia: 146
Octaviano Félix, Tomás (PRD)
Para hablar en contra del dictamen de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales con proyecto de decreto por el que se abroga la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 25 de febrero de 2003, y se expide la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable: 426
Osuna Carranco, Karla Karina (PAN)
Para fundamentar el dictamen de la Comisión de Juventud con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 8 de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud: 257
Perea Santos, Ana Guadalupe (PES)
Para fijar la postura de su grupo parlamentario respecto al dictamen de la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción X al artículo 5o. de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores: 249
Pinto Torres, Francisco Javier (NA)
Para fijar la postura de su grupo parlamentario respecto al dictamen de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales con proyecto de decreto por el que se abroga la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 25 de febrero de 2003, y se expide la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable: 410
Ralis Cumplido, Germán Ernesto (MC)
Para presentar la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 6, 26 y 27 de la Ley General para el Control del Tabaco: 230
Rodríguez Aguirre, María de los Ángeles (PAN)
Para presentar una propuesta de modificación al artículo 3 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable:429
Romero Tenorio, Juan (Morena)
Para presentar moción suspensiva a la discusión del dictamen de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales con proyecto de decreto por el que se abroga la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 25 de febrero de 2003, y se expide la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable: 402
Romero Tenorio, Juan (Morena)
Para presentar una propuesta de modificación a los artículos 1, 2, 3, 4, y 5 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable: 428
Romero Tenorio, Juan (Morena)
Para presentar una propuesta de modificación a los artículos Quinto y Sexto transitorios del proyecto de decreto por el que se abroga la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 25 de febrero de 2003, y se expide la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable:438
Ruíz García, Juan Carlos (PAN)
Para presentar una propuesta para adicionar el artículo 32 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable: 435
Saldívar Paz, Mirna Isabel (NA)
Para presentar a nombre propio y de diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se crea el reconocimiento de la Medalla al Mérito “Mujeres Valor de México”, y se adicionan diversas disposiciones a la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y el Reglamento de la Cámara de Diputados: 193
Sánchez Ruiz, Karina (NA)
Para presentar la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 4 y 8 de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud: 236
Santiago Rodríguez, Guillermo Rafael (Morena)
Para fijar la postura de su grupo parlamentario respecto al dictamen de la Comisión de Juventud con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 8 de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud: 260
Soto González, Cecilia Guadalupe (PRD)
Para presentar una propuesta de modificación a los artículos 77 y 78 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, y adición de un artículo transitorio al proyecto de decreto que la expide: 431
Torres Sandoval, Melissa (PES)
Para presentar la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 74 de la Ley General de Salud: 201
Vargas Bárcena, Marisol (PAN)
Para presentar la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un artículo 18 Bis a la Ley del Servicio Exterior Mexicano: 141

VOTACIONES

Dictamen de la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción X al artículo 5o. de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores (en lo general y en lo particular)

PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL

1 Abdala Carmona, YahleelFavor

2 Abdala Saad, Antonio TarekAusente

3 Abramo Masso, YericoFavor

4 Aguilar Robles, DavidFavor

5 Aguilar Yunes, Marco AntonioFavor

6 Aguirre Chávez, Marco PoloFavor

7 Aguirre Romero, AndrésFavor

8 Alcántara Rojas, María GuadalupeFavor

9 Almanza Monroy, FidelFavor

10 Alpízar Carrillo, Lucely del Perpetuo SocorroFavor

11 Alvarado Varela, Edith AnabelFavor

12 Álvarez Ortiz, Héctor JavierAusente

13 Amaro Cancino, AntonioAusente

14 Anaya Mota, Claudia EdithFavor

15 Anaya Orozco, AlfredoFavor

16 Antelo Esper, BernardinoFavor

17 Arcos Velázquez, Montserrat AliciaFavor

18 Arellano Núñez, EfraínFavor

19 Armenta Mier, AlejandroAusente

20 Arroyo Bello, Erika LorenaFavor

21 Barragán Amador, CarlosFavor

22 Barrientos Cano, Laura MitziFavor

23 Basáñez García, PabloFavor

24 Bañales Arámbula, RamónFavor

25 Bedolla López, PabloFavor

26 Bejos Nicolás, AlfredoFavor

27 Beltrones Sánchez, SylvanaFavor

28 Benítez Tiburcio, MarianaAusente

29 Bernal Casique, IvethFavor

30 Borunda Espinoza, BrendaFavor

31 Botello Santibáñez, María BárbaraAusente

32 Bugarín Rodríguez, Jasmine MaríaFavor

33 Cabrera Ruiz, José HugoFavor

34 Camacho Quiroz, César OctavioFavor

35 Camargo Félix, María Esther GuadalupeFavor

36 Canales Najjar, Tristán ManuelFavor

37 Carvallo Delfín, Jorge AlejandroAusente

38 Casillas Zanatta, GabrielFavor

39 Castillo Martínez, EdgarFavor

40 Cavazos Balderas, Juan ManuelFavor

41 Cavazos Cavazos, Juana AuroraFavor

42 Ceja García, XitlalicFavor

43 Cervera Hernández, FelipeFavor

44 Chacón Morales, Samuel AlexisAusente

45 Chávez Acosta, Rosa GuadalupeFavor

46 Cházaro Montalvo, Oswaldo GuillermoFavor

47 Coheto Martínez, Vitalico CándidoAusente

48 Córdova Hernández, José del PilarFavor

49 Córdova Morán, Hersilia Onfalia AdaminaFavor

50 Corella Platt, SusanaAusente

51 Coronado Ayarzagoitia, Pedro LuisFavor

52 Covarrubias Anaya, Martha LorenaAusente

53 Cristopulos Ríos, Héctor UlisesFavor

54 Dávalos Elizondo, Edna IleanaFavor

55 Dávila Flores, Jorge EnriqueFavor

56 De León Maza, Sofía del SagrarioFavor

57 Díaz Montoya, RocíoFavor

58 Domínguez Domínguez, César AlejandroFavor

59 Domínguez Rex, RaúlFavor

60 Elizondo García, PabloFavor

61 Escobar Manjarrez, GermánAusente

62 Escobedo Villegas, FranciscoFavor

63 Esquivel Hernández, Olga MaríaFavor

64 Estefan Chidiac, Charbel JorgeFavor

65 Etcheverry Aranda, AzulAusente

66 Fernández Márquez, JulietaAusente

67 Félix Niebla, Gloria HimeldaFavor

68 Gaeta Esparza, Hugo DanielFavor

69 Gamboa Martínez, Alicia GuadalupeFavor

70 Gamboa Miner, PabloAusente

71 Gárate Valenzuela, Paola IvethAusente

72 García Ayala, Marco AntonioFavor

73 García Barrón, ÓscarFavor

74 García Carreón, TelésforoAusente

75 García Navarro, OtnielAusente

76 García Portilla, Ricardo DavidFavor

77 Garza Herrera, SantosFavor

78 Giorgana Jiménez, Víctor ManuelFavor

79 González Calderón, Martha HildaFavor

80 González Salas y Petricioli, María MarcelaFavor

81 González Salum, Miguel ÁngelFavor

82 Guerra Urbiola, Braulio MarioAusente

83 Guerrero Aguilar, FabiolaFavor

84 Guerrero Coronado, DeliaFavor

85 Guerrero Esquivel, AraceliFavor

86 Guevara Cobos, Luis AlejandroFavor

87 Guillén Vicente, Mercedes del CarmenFavor

88 Gutiérrez Ramírez, Virginia NallelyAusente

89 Guzmán Lagunes, Noemí ZoilaAusente

90 Guzmán Vázquez, Laura ValeriaFavor

91 Hermosillo Arteaga, Carlos GerardoFavor

92 Hernández Madrid, María GloriaFavor

93 Hinojosa Ochoa, Baltazar ManuelAusente

94 Ibarra Hinojosa, ÁlvaroAusente

95 Ibarra Otero, Próspero ManuelAusente

96 Ibarra Rangel, Miriam DennisFavor

97 Iriarte Mercado, CarlosFavor

98 Ixtlahuac Orihuela, Juan AntonioFavor

99 Jackson Ramírez, Jesús EnriqueFavor

100 Jiménez Jiménez, Flor ÁngelFavor

101 Juraidini Villaseñor, AlejandroFavor

102 Kuri Grajales, FidelAusente

103 Lagos Hernández, Erick AlejandroFavor

104 Le Baron González, AlexFavor

105 Leyva García, Leydi FabiolaFavor

106 López Gutiérrez, David EpifanioFavor

107 López Velasco, Edith YolandaAusente

108 Luna Canales, ArmandoFavor

109 Luna Munguía, Alma LiliaFavor

110 Madrigal Méndez, Liliana IvetteFavor

111 Majul González, SalomónFavor

112 Maya Pineda, María IsabelAusente

113 Mazari Espín, RosalinaFavor

114 Medrano Quezada, BenjamínFavor

115 Meléndez Ortega, Juan AntonioFavor

116 Melhem Salinas, EdgardoFavor

117 Méndez Bazán, Virgilio DanielFavor

118 Méndez Hernández, SandraFavor

119 Mercado Ruiz, DavidFavor

120 Moctezuma Pereda, Fernando QuetzalcóatlFavor

121 Moguel Manzur, Zacil LeonorFavor

122 Mólgora Glover, ArletAusente

123 Mondragón Orozco, María AngélicaFavor

124 Monroy del Mazo, CarolinaFavor

125 Montoya Díaz, Tomás RobertoFavor

126 Mota Hernández, AdolfoFavor

127 Murrieta Gutiérrez, AbelAusente

128 Muñoz Parra, María VerónicaFavor

129 Muñoz Sánchez, RosalindaFavor

130 Navarrete Pérez, FernandoAusente

131 Nazar Morales, JuliánAusente

132 Nazario Morales, MatíasFavor

133 Noble Monterrubio, Pedro LuisFavor

134 Orantes López, Hernán de JesúsFavor

135 Oropeza Olguín, Nora LilianaFavor

136 Orozco Sánchez Aldana, José LuisFavor

137 Ortiz Lanz, Adriana del PilarFavor

138 Osorno Belmont, SusanaFavor

139 Palomares Ramírez, Elvia GracielaFavor

140 Pichardo Lechuga, José IgnacioFavor

141 Pinete Vargas, María del CarmenFavor

142 Plascencia Pacheco, Laura NereidaFavor

143 Plata Inzunza, EvelioFavor

144 Ponce Beltrán, Esthela de JesúsAusente

145 Quinto Guillén, Carlos FedericoFavor

146 Quiñones Cornejo, María de la PazFavor

147 Rafael Rubio, ÁlvaroFavor

148 Ramírez Marín, Jorge CarlosFavor

149 Ramírez Nieto, RicardoFavor

150 Ramírez Ponce, Miguel AngelFavor

151 Real Salinas, Dora ElenaFavor

152 Rebollo Mendoza, María del RocíoFavor

153 Rentería Medina, Flor EstelaFavor

154 Rivera Carbajal, SilviaFavor

155 Rivera Sosa, José LorenzoAusente

156 Rocha Aguilar, YulmaFavor

157 Rodríguez Hernández, Erika AraceliFavor

158 Rojas Orozco, EnriqueFavor

159 Rojas San Román, Francisco LauroFavor

160 Romero Vega, EsdrasFavor

161 Romo García, EdgarFavor

162 Rosales Reyes, Salomón FernandoAusente

163 Ruíz Chávez, Sara LatifeAusente

164 Sáenz Soto, José LuisFavor

165 Salazar Espinosa, HeidiFavor

166 Salazar Muciño, Pedro AlbertoFavor

167 Salinas Lozano, CarmenFavor

168 Sánchez Arredondo, Nancy GuadalupeFavor

169 Sánchez Coronel, CristinaFavor

170 Sánchez Isidoro, DavidFavor

171 Sánchez Sánchez, Christian JoaquínAusente

172 Sandoval Martínez, María SoledadFavor

173 Santillán Oceguera, Francisco JavierFavor

174 Sarabia Camacho, CarlosFavor

175 Saracho Navarro, FranciscoFavor

176 Scherman Leaño, María Esther de JesúsFavor

177 Serrano Hernández, MaricelaFavor

178 Silva Ramos, AlbertoFavor

179 Silva Tejeda, Víctor ManuelFavor

180 Sobreyra Santos, María MonserrathFavor

181 Sulub Caamal, Miguel ÁngelFavor

182 Taja Ramírez, RicardoFavor

183 Tamayo Morales, Martha SofíaFavor

184 Tannos Cruz, YarithAusente

185 Terrazas Porras, AdrianaFavor

186 Tiscareño Agoitia, Ruth NoemíFavor

187 Toledo Medina, José LuisAusente

188 Torres Cantú, DanielFavor

189 Torres Huitrón, José AlfredoFavor

190 Trujillo Zentella, GeorginaFavor

191 Uriarte Zazueta, FernandoFavor

192 Valencia García, ÓscarFavor

193 Vallejo Barragán, ManuelFavor

194 Vargas Rodríguez, Federico EugenioFavor

195 Vidal Aguilar, LiborioAusente

196 Viggiano Austria, Alma CarolinaFavor

197 Villa Ramírez, TimoteoFavor

198 Villa Trujillo, EdithFavor

199 Villagómez Guerrero, RamónFavor

200 Vázquez Guerrero, Luis FelipeFavor

201 Vélez Núñez, BeatrizFavor

202 Yerena Zambrano, RafaelAusente

203 Zapata Lucero, Ana GeorginaFavor

204 Zepahua García, LillianAusente

205 Zúñiga Mendoza, J. JesúsAusente

Favor: 163

Contra: 0

Abstención: 0

Quorum: 0

Ausentes: 42

Total: 205

PARTIDO ACCION NACIONAL

1 Aguilar López, María MercedesAusente

2 Agundis Estrada, María VerónicaAusente

3 Alejo Domínguez, HugoFavor

4 Alemán Olvera, Emma MargaritaFavor

5 Alfaro García, Lorena del CarmenFavor

6 Amparano Gámez, LeticiaAusente

7 Antero Valle, Luis FernandoFavor

8 Arámbula Meléndez, MarianaFavor

9 Barraza López, José TeodoroAusente

10 Barrera Marmolejo, HéctorFavor

11 Bello Otero, CarlosFavor

12 Bermúdez Méndez, José ErandiAusente

13 Blanco Zaldívar, Juan AlbertoFavor

14 Bolaños Aguilar, Edmundo JavierFavor

15 Bolio Pinelo, Kathia MaríaFavor

16 Cambranis Torres, EnriqueFavor

17 Casillas Gutiérrez, J. ApolinarAusente

18 Castañón Herrera, EukidFavor

19 Romero Castillo, María Guadalupe CeciliaFavor

20 Chavarrías Barajas, EloisaFavor

21 Cordero Lerma, Leonel GerardoFavor

22 Corona Rodríguez, Ariel EnriqueFavor

23 Corral Estrada, HerminioFavor

24 Corral Mier, JuanFavor

25 Cortés Berumen, José HernánFavor

26 Cortés Lugo, Román FranciscoFavor

27 Cortés Mendoza, Marko AntonioFavor

28 Cruz Blackledge, Gina AndreaFavor

29 Cuanalo Santos, Gerardo GabrielFavor

30 Culin Jaime, GretelFavor

31 De la Fuente Flores, Carlos AlbertoFavor

32 Del Rivero Martínez, RicardoFavor

33 Díaz Mena, Joaquín JesúsFavor

34 Döring Casar, FedericoFavor

35 Elizarraraz Sandoval, AdrianaFavor

36 Enríquez Vanderkam, Mayra AngélicaFavor

37 Flores Sosa, CésarFavor

38 Gama Basarte, Marco AntonioFavor

39 García Escobar, Lilia ArmindaFavor

40 García García, PatriciaAusente

41 García López, José MáximoFavor

42 García Pérez, MaríaAusente

43 Garrido Muñoz, Rubén AlejandroFavor

44 Garza Treviño, PedroFavor

45 Gómez Olivier, Sergio EmilioFavor

46 González Ceceña, ExaltaciónFavor

47 González Navarro, José AdriánFavor

48 González Suástegui, GuadalupeAusente

49 Gutiérrez Campos, AlejandraFavor

50 Hernández Ramos, MinervaFavor

51 Huepa Pérez, Miguel ÁngelFavor

52 Huerta Villegas, GenovevaAusente

53 Ibarra Montoya, Víctor ErnestoFavor

54 Iñiguez Mejía, Elías OctavioFavor

55 Jiménez Márquez, Martha CristinaAusente

56 Lizárraga Figueroa, Teresa de JesúsFavor

57 López Córdova, José EverardoFavor

58 López Martín, JorgeFavor

59 López Rodríguez, Jesús AntonioAusente

60 Mandujano Tinajero, RenéAusente

61 Márquez Zapata, Nelly del CarmenFavor

62 Marrón Agustín, Luis GilbertoFavor

63 Martínez Montemayor, BaltazarFavor

64 Martínez Santos, WenceslaoAusente

65 Martínez Sánchez, Luis de LeónFavor

66 Matesanz Santamaría, RocíoFavor

67 Mesta Soule, Luis FernandoFavor

68 Moya Marín, AngélicaFavor

69 Muñoz Cervantes, Arlette IvetteAusente

70 Murguía Gutiérrez, María GuadalupeFavor

71 Nava Mouett, JacquelineAusente

72 Neblina Vega, Javier AntonioFavor

73 Osuna Carranco, Karla KarinaFavor

74 Ovando Reazola, JanetteAusente

75 Padilla Avila, KarinaFavor

76 Paes Martínez, JiselaAusente

77 Palomeque Archila, Carlos AlbertoFavor

78 Paniagua Figueroa, Luz ArgeliaFavor

79 Piña Kurczyn, Juan PabloFavor

80 Ramírez Núñez, UlisesFavor

81 Ramírez Ramos, GabrielaAusente

82 Ramos Hernández, JorgeAusente

83 Rendón García, César AugustoFavor

84 Reynoso Sánchez, Alejandra NoemíFavor

85 Rivera Castillejos, Armando AlejandroFavor

86 Rodríguez Aguirre, María de los ÁngelesFavor

87 Rodríguez Dávila, Alfredo JavierAusente

88 Rodríguez Rubio, María del RosarioFavor

89 Rodríguez Torres, Luis AgustínFavor

90 Ruiz García, Juan CarlosFavor

91 Salas Díaz, Gerardo FedericoFavor

92 Salas Valencia, José AntonioFavor

93 Salim Alle, Miguel ÁngelFavor

94 Sánchez Carrillo, PatriciaFavor

95 Sánchez Juárez, ClaudiaAusente

96 Sánchez Meza, María LuisaFavor

97 Schemelensky Castro, Ingrid KrasopaniFavor

98 Sheffield Padilla, Francisco RicardoFavor

99 Taboada Cortina, SantiagoFavor

100 Talavera Hernández, María EloísaAusente

101 Tamariz García, XimenaAusente

102 Torreblanca Engell, SantiagoAusente

103 Triana Tena, JorgeFavor

104 Valenzuela Armas, RafaelAusente

105 Valles Olvera, Elva LidiaFavor

106 Vargas Bárcena, MarisolFavor

107 Haydee Vega Olivas, Nadia HaydeeFavor

108 Velázquez Valdez, BrendaFavor

Favor: 82

Contra: 0

Abstención: 0

Quorum: 0

Ausentes: 26

Total: 108

PARTIDO DE LA REVOLUCION DEMOCRATICA

1 Acosta Naranjo, GuadalupeFavor

2 Alanis Pedraza, Angel IIAusente

3 Aragón Castillo, HortensiaFavor

4 Arguijo Herrera, Tania VictoriaFavor

5 Barón Ortiz, Natalia KarinaFavor

6 Barrientos Ríos, Ricardo ÁngelFavor

7 Basave Benítez, Agustín Francisco de AsísFavor

8 Beltrán Reyes, María LuisaFavor

9 Bocanegra Ruiz, ElioFavor

10 Briones Pérez, Erika IrazemaFavor

11 Calderón Torreblanca, FidelAusente

12 Carrera Hernández, Ana LeticiaFavor

13 Castelán Mondragón, María ElidaFavor

14 Catalán Padilla, OlgaFavor

15 Contreras Julián, MaricelaFavor

16 Cruz Molina, Eva FlorindaFavor

17 Estefan Garfias, José AntonioFavor

18 Fernández González, WaldoFavor

19 Ferrer Abalos, ÓscarFavor

20 Flores Sonduk, LluviaFavor

21 García Bravo, María Cristina TeresaFavor

22 García Calderón, David GersonFavor

23 García Chávez, Héctor JavierFavor

24 Gaytán Hernández, Cristina IsmeneFavor

25 Hernández Alcalá, José GuadalupeFavor

26 Hernández Mirón, CarlosFavor

27 Hernández Soriano, RafaelFavor

28 Hurtado Arana, KarenFavor

29 Jiménez Rumbo, DavidFavor

30 Juárez Blanquet, ErikFavor

31 López Sánchez, SergioFavor

32 Madrigal Sánchez, AraceliFavor

33 Maldonado Venegas, LuisAusente

34 Martínez Neri, FranciscoFavor

35 Martínez Olguin, NicanorFavor

36 Martínez Soto, Norberto AntonioAusente

37 Martínez Urincho, AlbertoFavor

38 Meza Guzmán, Lucia VirginiaFavor

39 Nava Palacios, Francisco XavierFavor

40 Octaviano Félix, TomásFavor

41 Ojeda Anguiano, Jerónimo AlejandroFavor

42 Ordoñez Hernández, DanielFavor

43 Ortega Álvarez, OmarFavor

44 Parra Álvarez, EvelynFavor

45 Peralta Grappin, HéctorAusente

46 Pool Pech, Isaura IvanovaFavor

47 Pérez Alvarado, CandelarioAusente

48 Ramírez Peralta, Karen OrneyAusente

49 Reyes Álvarez, FelipeFavor

50 Rubio Quiroz, Juan FernandoFavor

51 Saldaña Morán, JulioFavor

52 Santana Alfaro, ArturoFavor

53 Santiago López, JoséFavor

54 Saucedo Reyes, AraceliFavor

55 Soto Espino, ArmandoAusente

56 Soto González, Cecilia GuadalupeFavor

57 Valencia Guzmán, Jesús SalvadorFavor

58 Valera Fuentes, Diego ValenteFavor

59 Valdes Ramírez, María ConcepciónFavor

60 Wences Real, VictorianoFavor

61 Zambrano Grijalva, José de JesúsFavor

Favor: 53

Contra: 0

Abstención: 0

Quorum: 0

Ausentes: 8

Total: 61

PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MEXICO

1 Álvarez Angli, ArturoFavor

2 Álvarez López, JorgeFavor

3 Álvarez Piñones, Rosa AliciaFavor

4 Arévalo González, José AntonioFavor

5 Arzaluz Alonso, Alma LucíaFavor

6 Avendaño Bermúdez, Luis IgnacioFavor

7 Ávila Serna, MaríaFavor

8 Bernardino Vargas, Omar NoéAusente

9 Canales Suárez, PalomaFavor

10 Canavati Tafich, Jesús RicardoFavor

11 Celis Aguirre, Juan ManuelFavor

12 Corona Valdés, LorenaFavor

13 Couttolenc Buentello, José AlbertoAusente

14 Cuenca Ayala, Sharon María TeresaFavor

15 De León Villard, Sasil Dora LuzAusente

16 De los Santos Torres, DanielaFavor

17 Fernández del Valle Laisequilla, AndrésAusente

18 Flores Carranza, Evelyng SorayaFavor

19 Gálico Félix Díaz, Sara PaolaFavor

20 Galindo Rosas, José de JesúsAusente

21 Gaxiola Lezama, JorginaFavor

22 González Torres, SofíaFavor

23 Guevarra Jiménez, Yaret AdrianaFavor

24 Guirao Aguilar, Leonardo RafaelFavor

25 Herrera Borunda, Javier OctavioFavor

26 Izquierdo Rojas, Jesús GerardoFavor

27 Limón García, LiaFavor

28 Machuca Sánchez, MarioFavor

29 Márquez Alvarado, Cesáreo JorgeFavor

30 Mendoza Amezcua, VirgilioFavor

31 Ochoa Rojas, CándidoFavor

32 Salazar Farías, Emilio EnriqueFavor

33 Sandoval Rodríguez, José RefugioFavor

34 Sarur Torre, AdrianaFavor

35 Sedas Castro, Miguel ÁngelFavor

36 Sesma Suárez, JesúsFavor

37 Spinoso Carrera, EdgarAusente

38 Toledo Aceves, WendolinAusente

39 Torres Rivas, Francisco AlbertoFavor

40 Villanueva Huerta, ClaudiaFavor

41 Zamora Morlet, EnriqueFavor

Favor: 34

Contra: 0

Abstención: 0

Quorum: 0

Ausentes: 7

Total: 41

MOVIMIENTO REGENERACION NACIONAL

1 Abdala Dartigues, RodrigoFavor

2 Aceves Pastrana, Patricia ElenaFavor

3 Alva y Alva, MiguelFavor

4 Álvarez López, Jesús EmilianoFavor

5 Barrientos Pantoja, AliciaFavor

6 Basurto Román, AlfredoFavor

7 Caballero Pedraza, Virgilio DanteFavor

8 Cañedo Jiménez, Roberto AlejandroFavor

9 Cárdenas Mariscal, María AntoniaFavor

10 Castro Vázquez, RogerioFavor

11 Chávez García, MaríaFavor

12 Cuata Domínguez, Blanca MargaritaFavor

13 Damián González, AraceliFavor

14 Esquivel Valdés, Laura BeatrizFavor

15 Falcón Venegas, Sandra LuzFavor

16 Fuentes Alonso, ModestaFavor

17 García Jiménez, CuitláhuacFavor

18 Godoy Ramos, ErnestinaFavor

19 Guzmán Jacobo, RobertoAusente

20 Hernández Colín, Norma XochitlFavor

21 Hernández Correa, GuadalupeFavor

22 Hernández de la Piedra, Ángel AntonioFavor

23 Juárez Rodríguez, Mario ArielFavor

24 Llerenas Morales, VidalFavor

25 López López, Irma RebecaFavor

26 Molina Arias, Renato JosafatFavor

27 Montiel Reyes, AriadnaFavor

28 Moreno Vega, MagdalenaFavor

29 Nahle García, Norma RocíoFavor

30 Ojeda Aquino, ElíasFavor

31 Ramos Ramírez, BlandinaFavor

32 Romero Tenorio, JuanFavor

33 Santiago Rodríguez, Guillermo RafaelFavor

34 Serrano Lora, JesúsFavor

35 Trejo Flores, MarianaFavor

36 Villa González, ConcepciónFavor

Favor: 35

Contra: 0

Abstención: 0

Quorum: 0

Ausentes: 1

Total: 36

MOVIMIENTO CIUDADANO

1 Álvarez Maynez, JorgeFavor

2 Castañeda Hoeflich, José ClementeFavor

3 Cervera García, RenéFavor

4 Corichi García, Claudia SofíaFavor

5 Cárdenas Gutiérrez, Gustavo AdolfoFavor

6 Delgadillo García, VerónicaFavor

7 Espino Barrientos, Manuel de JesúsFavor

8 Flores Gómez, MirzaFavor

9 Garzón Canchola, Refugio TrinidadAusente

10 Hauffen Torres, Angie DennisseAusente

11 Lomelí Bolaños, CarlosFavor

12 Martínez García, JonadabFavor

13 Mercado Sánchez, María VictoriaFavor

14 Munguía González, Luis ErnestoFavor

15 Ochoa Avalos, María CandelariaFavor

16 Orantes López, María ElenaFavor

17 Pérez Utrera, AdánFavor

18 Ralis Cumplido, Germán ErnestoFavor

19 Ramírez Nachis, Rosa AlbaFavor

20 Sánchez Orozco, Víctor ManuelFavor

21 Tamez Guajardo, Macedonio SalomónFavor

22 Toledo Ibarra, MarbellaFavor

23 Zamora Zamora, SalvadorFavor

Favor: 21

Contra: 0

Abstención: 0

Quorum: 0

Ausentes: 2

Total: 23

PARTIDO NUEVA ALIANZA

1 Campa Amaral, Carmen VictoriaFavor

2 García Yáñez, ÁngelFavor

3 Gutiérrez García, CarlosFavor

4 Hernández León, Luis ManuelFavor

5 Méndez Salas, Jesús RafaelFavor

6 Ocampo Bedolla, María EugeniaFavor

7 Pinto Torres, Francisco JavierFavor

8 Reyes Ávila, AngélicaFavor

9 Saldivar Paz, Mirna IsabelFavor

10 Sánchez Ruiz, KarinaFavor

11 Valles Mendoza, Luis AlfredoFavor

Favor: 11

Contra: 0

Abstención: 0

Quorum: 0

Ausentes: 0

Total: 11

PARTIDO ENCUENTRO SOCIAL

1 Escobedo Miramontes, Justo FedericoAusente

2 Ferreiro Velazco, José AlfredoFavor

3 García Soberanes, Cynthia GisselFavor

4 González Murillo, AlejandroFavor

5 Guízar Valladares, GonzaloFavor

6 Martínez Guzmán, Norma EdithAusente

7 Perea Santos, Ana GuadalupeFavor

8 Pineda Morín, AbdiesFavor

9 Torres Sandoval, MelissaFavor

Favor: 7

Contra: 0

Abstención: 0

Quorum: 0

Ausentes: 2

Total: 9

DIPUTADOS INDEPENDIENTES

1 Clouthier Carrillo, Manuel JesúsFavor

Favor: 1

Contra: 0

Abstención: 0

Quorum: 0

Ausentes: 0

Total: 1

Dictamen de la Comisión de Juventud, con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 8 de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud (en lo general y en lo particular)

PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL

1 Abdala Carmona, YahleelFavor

2 Abdala Saad, Antonio TarekAusente

3 Abramo Masso, YericoFavor

4 Aguilar Robles, DavidFavor

5 Aguilar Yunes, Marco AntonioFavor

6 Aguirre Chávez, Marco PoloFavor

7 Aguirre Romero, AndrésFavor

8 Alcántara Rojas, María GuadalupeFavor

9 Almanza Monroy, FidelFavor

10 Alpízar Carrillo, Lucely del Perpetuo SocorroFavor

11 Alvarado Varela, Edith AnabelFavor

12 Álvarez Ortiz, Héctor JavierAusente

13 Amaro Cancino, AntonioAusente

14 Anaya Mota, Claudia EdithFavor

15 Anaya Orozco, AlfredoFavor

16 Antelo Esper, BernardinoFavor

17 Arcos Velázquez, Montserrat AliciaFavor

18 Arellano Núñez, EfraínFavor

19 Armenta Mier, AlejandroAusente

20 Arroyo Bello, Erika LorenaFavor

21 Barragán Amador, CarlosFavor

22 Barrientos Cano, Laura MitziFavor

23 Basáñez García, PabloFavor

24 Bañales Arámbula, RamónFavor

25 Bedolla López, PabloFavor

26 Bejos Nicolás, AlfredoFavor

27 Beltrones Sánchez, SylvanaAusente

28 Benítez Tiburcio, MarianaAusente

29 Bernal Casique, IvethFavor

30 Borunda Espinoza, BrendaFavor

31 Botello Santibáñez, María BárbaraAusente

32 Bugarín Rodríguez, Jasmine MaríaFavor

33 Cabrera Ruiz, José HugoFavor

34 Camacho Quiroz, César OctavioFavor

35 Camargo Félix, María Esther GuadalupeFavor

36 Canales Najjar, Tristán ManuelFavor

37 Carvallo Delfín, Jorge AlejandroAusente

38 Casillas Zanatta, GabrielFavor

39 Castillo Martínez, EdgarAusente

40 Cavazos Balderas, Juan ManuelFavor

41 Cavazos Cavazos, Juana AuroraFavor

42 Ceja García, XitlalicFavor

43 Cervera Hernández, FelipeFavor

44 Chacón Morales, Samuel AlexisAusente

45 Chávez Acosta, Rosa GuadalupeFavor

46 Cházaro Montalvo, Oswaldo GuillermoFavor

47 Coheto Martínez, Vitalico CándidoAusente

48 Córdova Hernández, José del PilarFavor

49 Córdova Morán, Hersilia Onfalia AdaminaFavor

50 Corella Platt, SusanaAusente

51 Coronado Ayarzagoitia, Pedro LuisFavor

52 Covarrubias Anaya, Martha LorenaAusente

53 Cristopulos Ríos, Héctor UlisesFavor

54 Dávalos Elizondo, Edna IleanaFavor

55 Dávila Flores, Jorge EnriqueFavor

56 De León Maza, Sofía del SagrarioFavor

57 Díaz Montoya, RocíoFavor

58 Domínguez Domínguez, César AlejandroFavor

59 Domínguez Rex, RaúlFavor

60 Elizondo García, PabloFavor

61 Escobar Manjarrez, GermánAusente

62 Escobedo Villegas, FranciscoFavor

63 Esquivel Hernández, Olga MaríaFavor

64 Estefan Chidiac, Charbel JorgeFavor

65 Etcheverry Aranda, AzulAusente

66 Fernández Márquez, JulietaAusente

67 Félix Niebla, Gloria HimeldaFavor

68 Gaeta Esparza, Hugo DanielFavor

69 Gamboa Martínez, Alicia GuadalupeFavor

70 Gamboa Miner, PabloAusente

71 Gárate Valenzuela, Paola IvethAusente

72 García Ayala, Marco AntonioFavor

73 García Barrón, ÓscarFavor

74 García Carreón, TelésforoAusente

75 García Navarro, OtnielFavor

76 García Portilla, Ricardo DavidAusente

77 Garza Herrera, SantosFavor

78 Giorgana Jiménez, Víctor ManuelFavor

79 González Calderón, Martha HildaFavor

80 González Salas y Petricioli, María MarcelaFavor

81 González Salum, Miguel ÁngelFavor

82 Guerra Urbiola, Braulio MarioFavor

83 Guerrero Aguilar, FabiolaFavor

84 Guerrero Coronado, DeliaFavor

85 Guerrero Esquivel, AraceliFavor

86 Guevara Cobos, Luis AlejandroAusente

87 Guillén Vicente, Mercedes del CarmenFavor

88 Gutiérrez Ramírez, Virginia NallelyAusente

89 Guzmán Lagunes, Noemí ZoilaAusente

90 Guzmán Vázquez, Laura ValeriaFavor

91 Hermosillo Arteaga, Carlos GerardoFavor

92 Hernández Madrid, María GloriaFavor

93 Hinojosa Ochoa, Baltazar ManuelAusente

94 Ibarra Hinojosa, ÁlvaroAusente

95 Ibarra Otero, Próspero ManuelAusente

96 Ibarra Rangel, Miriam DennisFavor

97 Iriarte Mercado, CarlosFavor

98 Ixtlahuac Orihuela, Juan AntonioFavor

99 Jackson Ramírez, Jesús EnriqueFavor

100 Jiménez Jiménez, Flor ÁngelFavor

101 Juraidini Villaseñor, AlejandroFavor

102 Kuri Grajales, FidelAusente

103 Lagos Hernández, Erick AlejandroFavor

104 Le Baron González, AlexFavor

105 Leyva García, Leydi FabiolaFavor

106 López Gutiérrez, David EpifanioFavor

107 López Velasco, Edith YolandaAusente

108 Luna Canales, ArmandoFavor

109 Luna Munguía, Alma LiliaFavor

110 Madrigal Méndez, Liliana IvetteFavor

111 Majul González, SalomónFavor

112 Maya Pineda, María IsabelAusente

113 Mazari Espín, RosalinaFavor

114 Medrano Quezada, BenjamínFavor

115 Meléndez Ortega, Juan AntonioFavor

116 Melhem Salinas, EdgardoAusente

117 Méndez Bazán, Virgilio DanielFavor

118 Méndez Hernández, SandraFavor

119 Mercado Ruiz, DavidFavor

120 Moctezuma Pereda, Fernando QuetzalcóatlFavor

121 Moguel Manzur, Zacil LeonorFavor

122 Mólgora Glover, ArletAusente

123 Mondragón Orozco, María AngélicaFavor

124 Monroy del Mazo, CarolinaFavor

125 Montoya Díaz, Tomás RobertoFavor

126 Mota Hernández, AdolfoFavor

127 Murrieta Gutiérrez, AbelAusente

128 Muñoz Parra, María VerónicaFavor

129 Muñoz Sánchez, RosalindaFavor

130 Navarrete Pérez, FernandoAusente

131 Nazar Morales, JuliánAusente

132 Nazario Morales, MatíasAusente

133 Noble Monterrubio, Pedro LuisFavor

134 Orantes López, Hernán de JesúsFavor

135 Oropeza Olguín, Nora LilianaFavor

136 Orozco Sánchez Aldana, José LuisFavor

137 Ortiz Lanz, Adriana del PilarFavor

138 Osorno Belmont, SusanaFavor

139 Palomares Ramírez, Elvia GracielaAusente

140 Pichardo Lechuga, José IgnacioFavor

141 Pinete Vargas, María del CarmenFavor

142 Plascencia Pacheco, Laura NereidaFavor

143 Plata Inzunza, EvelioFavor

144 Ponce Beltrán, Esthela de JesúsAusente

145 Quinto Guillén, Carlos FedericoFavor

146 Quiñones Cornejo, María de la PazFavor

147 Rafael Rubio, ÁlvaroFavor

148 Ramírez Marín, Jorge CarlosFavor

149 Ramírez Nieto, RicardoFavor

150 Ramírez Ponce, Miguel AngelFavor

151 Real Salinas, Dora ElenaFavor

152 Rebollo Mendoza, María del RocíoFavor

153 Rentería Medina, Flor EstelaFavor

154 Rivera Carbajal, SilviaFavor

155 Rivera Sosa, José LorenzoFavor

156 Rocha Aguilar, YulmaFavor

157 Rodríguez Hernández, Erika AraceliFavor

158 Rojas Orozco, EnriqueFavor

159 Rojas San Román, Francisco LauroAusente

160 Romero Vega, EsdrasFavor

161 Romo García, EdgarFavor

162 Rosales Reyes, Salomón FernandoAusente

163 Ruíz Chávez, Sara LatifeAusente

164 Sáenz Soto, José LuisFavor

165 Salazar Espinosa, HeidiFavor

166 Salazar Muciño, Pedro AlbertoFavor

167 Salinas Lozano, CarmenFavor

168 Sánchez Arredondo, Nancy GuadalupeFavor

169 Sánchez Coronel, CristinaFavor

170 Sánchez Isidoro, DavidFavor

171 Sánchez Sánchez, Christian JoaquínFavor

172 Sandoval Martínez, María SoledadFavor

173 Santillán Oceguera, Francisco JavierFavor

174 Sarabia Camacho, CarlosFavor

175 Saracho Navarro, FranciscoFavor

176 Scherman Leaño, María Esther de JesúsFavor

177 Serrano Hernández, MaricelaFavor

178 Silva Ramos, AlbertoFavor

179 Silva Tejeda, Víctor ManuelFavor

180 Sobreyra Santos, María MonserrathFavor

181 Sulub Caamal, Miguel ÁngelFavor

182 Taja Ramírez, RicardoFavor

183 Tamayo Morales, Martha SofíaFavor

184 Tannos Cruz, YarithAusente

185 Terrazas Porras, AdrianaFavor

186 Tiscareño Agoitia, Ruth NoemíFavor

187 Toledo Medina, José LuisAusente

188 Torres Cantú, DanielFavor

189 Torres Huitrón, José AlfredoFavor

190 Trujillo Zentella, GeorginaFavor

191 Uriarte Zazueta, FernandoFavor

192 Valencia García, ÓscarFavor

193 Vallejo Barragán, ManuelFavor

194 Vargas Rodríguez, Federico EugenioFavor

195 Vidal Aguilar, LiborioAusente

196 Viggiano Austria, Alma CarolinaFavor

197 Villa Ramírez, TimoteoFavor

198 Villa Trujillo, EdithFavor

199 Villagómez Guerrero, RamónFavor

200 Vázquez Guerrero, Luis FelipeFavor

201 Vélez Núñez, BeatrizFavor

202 Yerena Zambrano, RafaelAusente

203 Zapata Lucero, Ana GeorginaFavor

204 Zepahua García, LillianAusente

205 Zúñiga Mendoza, J. JesúsAusente

Favor: 159

Contra: 0

Abstención: 0

Quorum: 0

Ausentes: 46

Total: 205

PARTIDO ACCION NACIONAL

1 Aguilar López, María MercedesAusente

2 Agundis Estrada, María VerónicaFavor

3 Alejo Domínguez, HugoFavor

4 Alemán Olvera, Emma MargaritaFavor

5 Alfaro García, Lorena del CarmenFavor

6 Amparano Gámez, LeticiaFavor

7 Antero Valle, Luis FernandoFavor

8 Arámbula Meléndez, MarianaFavor

9 Barraza López, José TeodoroAusente

10 Barrera Marmolejo, HéctorFavor

11 Bello Otero, CarlosFavor

12 Bermúdez Méndez, José ErandiAusente

13 Blanco Zaldívar, Juan AlbertoFavor

14 Bolaños Aguilar, Edmundo JavierAusente

15 Bolio Pinelo, Kathia MaríaFavor

16 Cambranis Torres, EnriqueAusente

17 Casillas Gutiérrez, J. ApolinarFavor

18 Castañón Herrera, EukidFavor

19 Romero Castillo, María Guadalupe CeciliaFavor

20 Chavarrías Barajas, EloisaFavor

21 Cordero Lerma, Leonel GerardoFavor

22 Corona Rodríguez, Ariel EnriqueFavor

23 Corral Estrada, HerminioFavor

24 Corral Mier, JuanFavor

25 Cortés Berumen, José HernánFavor

26 Cortés Lugo, Román FranciscoFavor

27 Cortés Mendoza, Marko AntonioFavor

28 Cruz Blackledge, Gina AndreaFavor

29 Cuanalo Santos, Gerardo GabrielFavor

30 Culin Jaime, GretelFavor

31 De la Fuente Flores, Carlos AlbertoFavor

32 Del Rivero Martínez, RicardoFavor

33 Díaz Mena, Joaquín JesúsFavor

34 Döring Casar, FedericoFavor

35 Elizarraraz Sandoval, AdrianaFavor

36 Enríquez Vanderkam, Mayra AngélicaFavor

37 Flores Sosa, CésarFavor

38 Gama Basarte, Marco AntonioFavor

39 García Escobar, Lilia ArmindaFavor

40 García García, PatriciaFavor

41 García López, José MáximoFavor

42 García Pérez, MaríaFavor

43 Garrido Muñoz, Rubén AlejandroFavor

44 Garza Treviño, PedroFavor

45 Gómez Olivier, Sergio EmilioFavor

46 González Ceceña, ExaltaciónFavor

47 González Navarro, José AdriánFavor

48 González Suástegui, GuadalupeFavor

49 Gutiérrez Campos, AlejandraFavor

50 Hernández Ramos, MinervaAusente

51 Huepa Pérez, Miguel ÁngelFavor

52 Huerta Villegas, GenovevaAusente

53 Ibarra Montoya, Víctor ErnestoFavor

54 Iñiguez Mejía, Elías OctavioFavor

55 Jiménez Márquez, Martha CristinaAusente

56 Lizárraga Figueroa, Teresa de JesúsFavor

57 López Córdova, José EverardoFavor

58 López Martín, JorgeFavor

59 López Rodríguez, Jesús AntonioFavor

60 Mandujano Tinajero, RenéAusente

61 Márquez Zapata, Nelly del CarmenAusente

62 Marrón Agustín, Luis GilbertoFavor

63 Martínez Montemayor, BaltazarFavor

64 Martínez Santos, WenceslaoAusente

65 Martínez Sánchez, Luis de LeónFavor

66 Matesanz Santamaría, RocíoFavor

67 Mesta Soule, Luis FernandoAusente

68 Moya Marín, AngélicaFavor

69 Muñoz Cervantes, Arlette IvetteAusente

70 Murguía Gutiérrez, María GuadalupeFavor

71 Nava Mouett, JacquelineAusente

72 Neblina Vega, Javier AntonioFavor

73 Osuna Carranco, Karla KarinaFavor

74 Ovando Reazola, JanetteAusente

75 Padilla Avila, KarinaFavor

76 Paes Martínez, JiselaAusente

77 Palomeque Archila, Carlos AlbertoFavor

78 Paniagua Figueroa, Luz ArgeliaFavor

79 Piña Kurczyn, Juan PabloFavor

80 Ramírez Núñez, UlisesFavor

81 Ramírez Ramos, GabrielaFavor

82 Ramos Hernández, JorgeAusente

83 Rendón García, César AugustoFavor

84 Reynoso Sánchez, Alejandra NoemíFavor

85 Rivera Castillejos, Armando AlejandroFavor

86 Rodríguez Aguirre, María de los ÁngelesFavor

87 Rodríguez Dávila, Alfredo JavierFavor

88 Rodríguez Rubio, María del RosarioFavor

89 Rodríguez Torres, Luis AgustínFavor

90 Ruiz García, Juan CarlosFavor

91 Salas Díaz, Gerardo FedericoFavor

92 Salas Valencia, José AntonioFavor

93 Salim Alle, Miguel ÁngelFavor

94 Sánchez Carrillo, PatriciaFavor

95 Sánchez Juárez, ClaudiaAusente

96 Sánchez Meza, María LuisaFavor

97 Schemelensky Castro, Ingrid KrasopaniFavor

98 Sheffield Padilla, Francisco RicardoFavor

99 Taboada Cortina, SantiagoAusente

100 Talavera Hernández, María EloísaAusente

101 Tamariz García, XimenaFavor

102 Torreblanca Engell, SantiagoAusente

103 Triana Tena, JorgeFavor

104 Valenzuela Armas, RafaelAusente

105 Valles Olvera, Elva LidiaFavor

106 Vargas Bárcena, MarisolFavor

107 Haydee Vega Olivas, Nadia HaydeeFavor

108 Velázquez Valdez, BrendaFavor

Favor: 86

Contra: 0

Abstención: 0

Quorum: 0

Ausentes: 22

Total: 108

PARTIDO DE LA REVOLUCION DEMOCRATICA

1 Acosta Naranjo, GuadalupeFavor

2 Alanis Pedraza, Angel IIAusente

3 Aragón Castillo, HortensiaFavor

4 Arguijo Herrera, Tania VictoriaFavor

5 Barón Ortiz, Natalia KarinaFavor

6 Barrientos Ríos, Ricardo ÁngelFavor

7 Basave Benítez, Agustín Francisco de AsísFavor

8 Beltrán Reyes, María LuisaFavor

9 Bocanegra Ruiz, ElioAusente

10 Briones Pérez, Erika IrazemaFavor

11 Calderón Torreblanca, FidelAusente

12 Carrera Hernández, Ana LeticiaFavor

13 Castelán Mondragón, María ElidaFavor

14 Catalán Padilla, OlgaFavor

15 Contreras Julián, MaricelaFavor

16 Cruz Molina, Eva FlorindaFavor

17 Estefan Garfias, José AntonioFavor

18 Fernández González, WaldoFavor

19 Ferrer Abalos, ÓscarFavor

20 Flores Sonduk, LluviaFavor

21 García Bravo, María Cristina TeresaFavor

22 García Calderón, David GersonFavor

23 García Chávez, Héctor JavierFavor

24 Gaytán Hernández, Cristina IsmeneFavor

25 Hernández Alcalá, José GuadalupeFavor

26 Hernández Mirón, CarlosFavor

27 Hernández Soriano, RafaelFavor

28 Hurtado Arana, KarenFavor

29 Jiménez Rumbo, DavidAusente

30 Juárez Blanquet, ErikFavor

31 López Sánchez, SergioFavor

32 Madrigal Sánchez, AraceliFavor

33 Maldonado Venegas, LuisAusente

34 Martínez Neri, FranciscoFavor

35 Martínez Olguin, NicanorAusente

36 Martínez Soto, Norberto AntonioFavor

37 Martínez Urincho, AlbertoFavor

38 Meza Guzmán, Lucia VirginiaFavor

39 Nava Palacios, Francisco XavierFavor

40 Octaviano Félix, TomásFavor

41 Ojeda Anguiano, Jerónimo AlejandroFavor

42 Ordoñez Hernández, DanielFavor

43 Ortega Álvarez, OmarFavor

44 Parra Álvarez, EvelynFavor

45 Peralta Grappin, HéctorAusente

46 Pool Pech, Isaura IvanovaFavor

47 Pérez Alvarado, CandelarioAusente

48 Ramírez Peralta, Karen OrneyAusente

49 Reyes Álvarez, FelipeFavor

50 Rubio Quiroz, Juan FernandoFavor

51 Saldaña Morán, JulioFavor

52 Santana Alfaro, ArturoFavor

53 Santiago López, JoséFavor

54 Saucedo Reyes, AraceliFavor

55 Soto Espino, ArmandoAusente

56 Soto González, Cecilia GuadalupeFavor

57 Valencia Guzmán, Jesús SalvadorFavor

58 Valera Fuentes, Diego ValenteFavor

59 Valdes Ramírez, María ConcepciónFavor

60 Wences Real, VictorianoFavor

61 Zambrano Grijalva, José de JesúsFavor

Favor: 51

Contra: 0

Abstención: 0

Quorum: 0

Ausentes: 10

Total: 61

PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MEXICO

1 Álvarez Angli, ArturoFavor

2 Álvarez López, JorgeFavor

3 Álvarez Piñones, Rosa AliciaFavor

4 Arévalo González, José AntonioFavor

5 Arzaluz Alonso, Alma LucíaAusente

6 Avendaño Bermúdez, Luis IgnacioFavor

7 Ávila Serna, MaríaFavor

8 Bernardino Vargas, Omar NoéAusente

9 Canales Suárez, PalomaFavor

10 Canavati Tafich, Jesús RicardoFavor

11 Celis Aguirre, Juan ManuelFavor

12 Corona Valdés, LorenaFavor

13 Couttolenc Buentello, José AlbertoAusente

14 Cuenca Ayala, Sharon María TeresaFavor

15 De León Villard, Sasil Dora LuzAusente

16 De los Santos Torres, DanielaFavor

17 Fernández del Valle Laisequilla, AndrésAusente

18 Flores Carranza, Evelyng SorayaFavor

19 Gálico Félix Díaz, Sara PaolaFavor

20 Galindo Rosas, José de JesúsAusente

21 Gaxiola Lezama, JorginaFavor

22 González Torres, SofíaFavor

23 Guevarra Jiménez, Yaret AdrianaFavor

24 Guirao Aguilar, Leonardo RafaelFavor

25 Herrera Borunda, Javier OctavioFavor

26 Izquierdo Rojas, Jesús GerardoFavor

27 Limón García, LiaFavor

28 Machuca Sánchez, MarioFavor

29 Márquez Alvarado, Cesáreo JorgeFavor

30 Mendoza Amezcua, VirgilioFavor

31 Ochoa Rojas, CándidoFavor

32 Salazar Farías, Emilio EnriqueFavor

33 Sandoval Rodríguez, José RefugioFavor

34 Sarur Torre, AdrianaFavor

35 Sedas Castro, Miguel ÁngelFavor

36 Sesma Suárez, JesúsFavor

37 Spinoso Carrera, EdgarAusente

38 Toledo Aceves, WendolinAusente

39 Torres Rivas, Francisco AlbertoFavor

40 Villanueva Huerta, ClaudiaFavor

41 Zamora Morlet, EnriqueFavor

Favor: 33

Contra: 0

Abstención: 0

Quorum: 0

Ausentes: 8

Total: 41

MOVIMIENTO REGENERACION NACIONAL

1 Abdala Dartigues, RodrigoAusente

2 Aceves Pastrana, Patricia ElenaFavor

3 Alva y Alva, MiguelAusente

4 Álvarez López, Jesús EmilianoFavor

5 Barrientos Pantoja, AliciaFavor

6 Basurto Román, AlfredoFavor

7 Caballero Pedraza, Virgilio DanteFavor

8 Cañedo Jiménez, Roberto AlejandroFavor

9 Cárdenas Mariscal, María AntoniaFavor

10 Castro Vázquez, RogerioFavor

11 Chávez García, MaríaFavor

12 Cuata Domínguez, Blanca MargaritaFavor

13 Damián González, AraceliFavor

14 Esquivel Valdés, Laura BeatrizFavor

15 Falcón Venegas, Sandra LuzFavor

16 Fuentes Alonso, ModestaFavor

17 García Jiménez, CuitláhuacFavor

18 Godoy Ramos, ErnestinaFavor

19 Guzmán Jacobo, RobertoAusente

20 Hernández Colín, Norma XochitlFavor

21 Hernández Correa, GuadalupeFavor

22 Hernández de la Piedra, Ángel AntonioFavor

23 Juárez Rodríguez, Mario ArielFavor

24 Llerenas Morales, VidalFavor

25 López López, Irma RebecaFavor

26 Molina Arias, Renato JosafatFavor

27 Montiel Reyes, AriadnaFavor

28 Moreno Vega, MagdalenaFavor

29 Nahle García, Norma RocíoFavor

30 Ojeda Aquino, ElíasFavor

31 Ramos Ramírez, BlandinaFavor

32 Romero Tenorio, JuanFavor

33 Santiago Rodríguez, Guillermo RafaelFavor

34 Serrano Lora, JesúsFavor

35 Trejo Flores, MarianaFavor

36 Villa González, ConcepciónFavor

Favor: 33

Contra: 0

Abstención: 0

Quorum: 0

Ausentes: 3

Total: 36

MOVIMIENTO CIUDADANO

1 Álvarez Maynez, JorgeFavor

2 Castañeda Hoeflich, José ClementeFavor

3 Cervera García, RenéFavor

4 Corichi García, Claudia SofíaFavor

5 Cárdenas Gutiérrez, Gustavo AdolfoFavor

6 Delgadillo García, VerónicaFavor

7 Espino Barrientos, Manuel de JesúsFavor

8 Flores Gómez, MirzaFavor

9 Garzón Canchola, Refugio TrinidadAusente

10 Hauffen Torres, Angie DennisseAusente

11 Lomelí Bolaños, CarlosFavor

12 Martínez García, JonadabFavor

13 Mercado Sánchez, María VictoriaFavor

14 Munguía González, Luis ErnestoFavor

15 Ochoa Avalos, María CandelariaFavor

16 Orantes López, María ElenaFavor

17 Pérez Utrera, AdánFavor

18 Ralis Cumplido, Germán ErnestoFavor

19 Ramírez Nachis, Rosa AlbaFavor

20 Sánchez Orozco, Víctor ManuelFavor

21 Tamez Guajardo, Macedonio SalomónFavor

22 Toledo Ibarra, MarbellaFavor

23 Zamora Zamora, SalvadorFavor

Favor: 21

Contra: 0

Abstención: 0

Quorum: 0

Ausentes: 2

Total: 23

PARTIDO NUEVA ALIANZA

1 Campa Amaral, Carmen VictoriaFavor

2 García Yáñez, ÁngelFavor

3 Gutiérrez García, CarlosFavor

4 Hernández León, Luis ManuelFavor

5 Méndez Salas, Jesús RafaelFavor

6 Ocampo Bedolla, María EugeniaFavor

7 Pinto Torres, Francisco JavierFavor

8 Reyes Ávila, AngélicaFavor

9 Saldivar Paz, Mirna IsabelFavor

10 Sánchez Ruiz, KarinaFavor

11 Valles Mendoza, Luis AlfredoFavor

Favor: 11

Contra: 0

Abstención: 0

Quorum: 0

Ausentes: 0

Total: 11

PARTIDO ENCUENTRO SOCIAL

1 Escobedo Miramontes, Justo FedericoAusente

2 Ferreiro Velazco, José AlfredoFavor

3 García Soberanes, Cynthia GisselFavor

4 González Murillo, AlejandroFavor

5 Guízar Valladares, GonzaloFavor

6 Martínez Guzmán, Norma EdithAusente

7 Perea Santos, Ana GuadalupeFavor

8 Pineda Morín, AbdiesFavor

9 Torres Sandoval, MelissaFavor

Favor: 7

Contra: 0

Abstención: 0

Quorum: 0

Ausentes: 2

Total: 9

DIPUTADOS INDEPENDIENTES

1 Clouthier Carrillo, Manuel JesúsFavor

Favor: 1

Contra: 0

Abstención: 0

Quorum: 0

Ausentes: 0

Total: 1

Dictamen de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con proyecto de decreto por el que se abroga la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, publicada en el Diario Oficial de la Federación, el 25 de febrero de 2003, y se expide la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable (en lo general y en lo particular los artículos no reservados)

PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL

1 Abdala Carmona, YahleelFavor

2 Abdala Saad, Antonio TarekAusente

3 Abramo Masso, YericoFavor

4 Aguilar Robles, DavidFavor

5 Aguilar Yunes, Marco AntonioFavor

6 Aguirre Chávez, Marco PoloFavor

7 Aguirre Romero, AndrésFavor

8 Alcántara Rojas, María GuadalupeFavor

9 Almanza Monroy, FidelFavor

10 Alpízar Carrillo, Lucely del Perpetuo SocorroFavor

11 Alvarado Varela, Edith AnabelFavor

12 Álvarez Ortiz, Héctor JavierAusente

13 Amaro Cancino, AntonioAusente

14 Anaya Mota, Claudia EdithAbstención

15 Anaya Orozco, AlfredoFavor

16 Antelo Esper, BernardinoFavor

17 Arcos Velázquez, Montserrat AliciaFavor

18 Arellano Núñez, EfraínFavor

19 Armenta Mier, AlejandroAusente

20 Arroyo Bello, Erika LorenaFavor

21 Barragán Amador, CarlosFavor

22 Barrientos Cano, Laura MitziFavor

23 Basáñez García, PabloFavor

24 Bañales Arámbula, RamónFavor

25 Bedolla López, PabloFavor

26 Bejos Nicolás, AlfredoFavor

27 Beltrones Sánchez, SylvanaAusente

28 Benítez Tiburcio, MarianaAusente

29 Bernal Casique, IvethFavor

30 Borunda Espinoza, BrendaFavor

31 Botello Santibáñez, María BárbaraAusente

32 Bugarín Rodríguez, Jasmine MaríaAusente

33 Cabrera Ruiz, José HugoFavor

34 Camacho Quiroz, César OctavioFavor

35 Camargo Félix, María Esther GuadalupeFavor

36 Canales Najjar, Tristán ManuelAusente

37 Carvallo Delfín, Jorge AlejandroAusente

38 Casillas Zanatta, GabrielFavor

39 Castillo Martínez, EdgarAusente

40 Cavazos Balderas, Juan ManuelAusente

41 Cavazos Cavazos, Juana AuroraAusente

42 Ceja García, XitlalicFavor

43 Cervera Hernández, FelipeFavor

44 Chacón Morales, Samuel AlexisAusente

45 Chávez Acosta, Rosa GuadalupeFavor

46 Cházaro Montalvo, Oswaldo GuillermoFavor

47 Coheto Martínez, Vitalico CándidoFavor

48 Córdova Hernández, José del PilarFavor

49 Córdova Morán, Hersilia Onfalia AdaminaFavor

50 Corella Platt, SusanaAusente

51 Coronado Ayarzagoitia, Pedro LuisFavor

52 Covarrubias Anaya, Martha LorenaAusente

53 Cristopulos Ríos, Héctor UlisesFavor

54 Dávalos Elizondo, Edna IleanaFavor

55 Dávila Flores, Jorge EnriqueFavor

56 De León Maza, Sofía del SagrarioFavor

57 Díaz Montoya, RocíoFavor

58 Domínguez Domínguez, César AlejandroFavor

59 Domínguez Rex, RaúlFavor

60 Elizondo García, PabloFavor

61 Escobar Manjarrez, GermánAusente

62 Escobedo Villegas, FranciscoFavor

63 Esquivel Hernández, Olga MaríaFavor

64 Estefan Chidiac, Charbel JorgeFavor

65 Etcheverry Aranda, AzulAusente

66 Fernández Márquez, JulietaAusente

67 Félix Niebla, Gloria HimeldaFavor

68 Gaeta Esparza, Hugo DanielFavor

69 Gamboa Martínez, Alicia GuadalupeFavor

70 Gamboa Miner, PabloAusente

71 Gárate Valenzuela, Paola IvethAusente

72 García Ayala, Marco AntonioAusente

73 García Barrón, ÓscarFavor

74 García Carreón, TelésforoAusente

75 García Navarro, OtnielFavor

76 García Portilla, Ricardo DavidFavor

77 Garza Herrera, SantosFavor

78 Giorgana Jiménez, Víctor ManuelFavor

79 González Calderón, Martha HildaFavor

80 González Salas y Petricioli, María MarcelaAusente

81 González Salum, Miguel ÁngelFavor

82 Guerra Urbiola, Braulio MarioFavor

83 Guerrero Aguilar, FabiolaFavor

84 Guerrero Coronado, DeliaFavor

85 Guerrero Esquivel, AraceliFavor

86 Guevara Cobos, Luis AlejandroAusente

87 Guillén Vicente, Mercedes del CarmenFavor

88 Gutiérrez Ramírez, Virginia NallelyAusente

89 Guzmán Lagunes, Noemí ZoilaAusente

90 Guzmán Vázquez, Laura ValeriaAusente

91 Hermosillo Arteaga, Carlos GerardoFavor

92 Hernández Madrid, María GloriaFavor

93 Hinojosa Ochoa, Baltazar ManuelAusente

94 Ibarra Hinojosa, ÁlvaroAusente

95 Ibarra Otero, Próspero ManuelAusente

96 Ibarra Rangel, Miriam DennisFavor

97 Iriarte Mercado, CarlosFavor

98 Ixtlahuac Orihuela, Juan AntonioFavor

99 Jackson Ramírez, Jesús EnriqueFavor

100 Jiménez Jiménez, Flor ÁngelFavor

101 Juraidini Villaseñor, AlejandroFavor

102 Kuri Grajales, FidelAusente

103 Lagos Hernández, Erick AlejandroFavor

104 Le Baron González, AlexFavor

105 Leyva García, Leydi FabiolaFavor

106 López Gutiérrez, David EpifanioFavor

107 López Velasco, Edith YolandaAusente

108 Luna Canales, ArmandoAusente

109 Luna Munguía, Alma LiliaFavor

110 Madrigal Méndez, Liliana IvetteFavor

111 Majul González, SalomónFavor

112 Maya Pineda, María IsabelAusente

113 Mazari Espín, RosalinaAusente

114 Medrano Quezada, BenjamínAusente

115 Meléndez Ortega, Juan AntonioFavor

116 Melhem Salinas, EdgardoAusente

117 Méndez Bazán, Virgilio DanielFavor

118 Méndez Hernández, SandraAusente

119 Mercado Ruiz, DavidFavor

120 Moctezuma Pereda, Fernando QuetzalcóatlFavor

121 Moguel Manzur, Zacil LeonorFavor

122 Mólgora Glover, ArletAusente

123 Mondragón Orozco, María AngélicaFavor

124 Monroy del Mazo, CarolinaFavor

125 Montoya Díaz, Tomás RobertoFavor

126 Mota Hernández, AdolfoFavor

127 Murrieta Gutiérrez, AbelAusente

128 Muñoz Parra, María VerónicaFavor

129 Muñoz Sánchez, RosalindaFavor

130 Navarrete Pérez, FernandoAusente

131 Nazar Morales, JuliánAusente

132 Nazario Morales, MatíasAusente

133 Noble Monterrubio, Pedro LuisFavor

134 Orantes López, Hernán de JesúsAusente

135 Oropeza Olguín, Nora LilianaFavor

136 Orozco Sánchez Aldana, José LuisFavor

137 Ortiz Lanz, Adriana del PilarFavor

138 Osorno Belmont, SusanaFavor

139 Palomares Ramírez, Elvia GracielaAusente

140 Pichardo Lechuga, José IgnacioFavor

141 Pinete Vargas, María del CarmenFavor

142 Plascencia Pacheco, Laura NereidaFavor

143 Plata Inzunza, EvelioFavor

144 Ponce Beltrán, Esthela de JesúsAusente

145 Quinto Guillén, Carlos FedericoAusente

146 Quiñones Cornejo, María de la PazFavor

147 Rafael Rubio, ÁlvaroAusente

148 Ramírez Marín, Jorge CarlosFavor

149 Ramírez Nieto, RicardoFavor

150 Ramírez Ponce, Miguel AngelFavor

151 Real Salinas, Dora ElenaFavor

152 Rebollo Mendoza, María del RocíoFavor

153 Rentería Medina, Flor EstelaFavor

154 Rivera Carbajal, SilviaAusente

155 Rivera Sosa, José LorenzoFavor

156 Rocha Aguilar, YulmaAusente

157 Rodríguez Hernández, Erika AraceliFavor

158 Rojas Orozco, EnriqueAusente

159 Rojas San Román, Francisco LauroAusente

160 Romero Vega, EsdrasFavor

161 Romo García, EdgarFavor

162 Rosales Reyes, Salomón FernandoAusente

163 Ruíz Chávez, Sara LatifeAusente

164 Sáenz Soto, José LuisFavor

165 Salazar Espinosa, HeidiFavor

166 Salazar Muciño, Pedro AlbertoAusente

167 Salinas Lozano, CarmenAusente

168 Sánchez Arredondo, Nancy GuadalupeAusente

169 Sánchez Coronel, CristinaFavor

170 Sánchez Isidoro, DavidAusente

171 Sánchez Sánchez, Christian JoaquínFavor

172 Sandoval Martínez, María SoledadFavor

173 Santillán Oceguera, Francisco JavierFavor

174 Sarabia Camacho, CarlosFavor

175 Saracho Navarro, FranciscoFavor

176 Scherman Leaño, María Esther de JesúsFavor

177 Serrano Hernández, MaricelaFavor

178 Silva Ramos, AlbertoFavor

179 Silva Tejeda, Víctor ManuelFavor

180 Sobreyra Santos, María MonserrathFavor

181 Sulub Caamal, Miguel ÁngelFavor

182 Taja Ramírez, RicardoFavor

183 Tamayo Morales, Martha SofíaFavor

184 Tannos Cruz, YarithAusente

185 Terrazas Porras, AdrianaFavor

186 Tiscareño Agoitia, Ruth NoemíFavor

187 Toledo Medina, José LuisAusente

188 Torres Cantú, DanielFavor

189 Torres Huitrón, José AlfredoAusente

190 Trujillo Zentella, GeorginaFavor

191 Uriarte Zazueta, FernandoFavor

192 Valencia García, ÓscarFavor

193 Vallejo Barragán, ManuelFavor

194 Vargas Rodríguez, Federico EugenioAusente

195 Vidal Aguilar, LiborioAusente

196 Viggiano Austria, Alma CarolinaAusente

197 Villa Ramírez, TimoteoFavor

198 Villa Trujillo, EdithAusente

199 Villagómez Guerrero, RamónFavor

200 Vázquez Guerrero, Luis FelipeFavor

201 Vélez Núñez, BeatrizFavor

202 Yerena Zambrano, RafaelAusente

203 Zapata Lucero, Ana GeorginaFavor

204 Zepahua García, LillianAusente

205 Zúñiga Mendoza, J. JesúsAusente

Favor: 135

Contra: 0

Abstención: 1

Quorum: 0

Ausentes: 69

Total: 205

PARTIDO ACCION NACIONAL

1 Aguilar López, María MercedesAusente

2 Agundis Estrada, María VerónicaFavor

3 Alejo Domínguez, HugoFavor

4 Alemán Olvera, Emma MargaritaAusente

5 Alfaro García, Lorena del CarmenFavor

6 Amparano Gámez, LeticiaFavor

7 Antero Valle, Luis FernandoFavor

8 Arámbula Meléndez, MarianaFavor

9 Barraza López, José TeodoroAusente

10 Barrera Marmolejo, HéctorFavor

11 Bello Otero, CarlosAusente

12 Bermúdez Méndez, José ErandiAusente

13 Blanco Zaldívar, Juan AlbertoFavor

14 Bolaños Aguilar, Edmundo JavierAusente

15 Bolio Pinelo, Kathia MaríaFavor

16 Cambranis Torres, EnriqueAusente

17 Casillas Gutiérrez, J. ApolinarFavor

18 Castañón Herrera, EukidFavor

19 Romero Castillo, María Guadalupe CeciliaAusente

20 Chavarrías Barajas, EloisaFavor

21 Cordero Lerma, Leonel GerardoAbstención

22 Corona Rodríguez, Ariel EnriqueFavor

23 Corral Estrada, HerminioFavor

24 Corral Mier, JuanFavor

25 Cortés Berumen, José HernánAusente

26 Cortés Lugo, Román FranciscoAusente

27 Cortés Mendoza, Marko AntonioFavor

28 Cruz Blackledge, Gina AndreaAusente

29 Cuanalo Santos, Gerardo GabrielFavor

30 Culin Jaime, GretelFavor

31 De la Fuente Flores, Carlos AlbertoAbstención

32 Del Rivero Martínez, RicardoAusente

33 Díaz Mena, Joaquín JesúsFavor

34 Döring Casar, FedericoFavor

35 Elizarraraz Sandoval, AdrianaFavor

36 Enríquez Vanderkam, Mayra AngélicaAbstención

37 Flores Sosa, CésarFavor

38 Gama Basarte, Marco AntonioFavor

39 García Escobar, Lilia ArmindaAusente

40 García García, PatriciaFavor

41 García López, José MáximoFavor

42 García Pérez, MaríaFavor

43 Garrido Muñoz, Rubén AlejandroFavor

44 Garza Treviño, PedroFavor

45 Gómez Olivier, Sergio EmilioAusente

46 González Ceceña, ExaltaciónAusente

47 González Navarro, José AdriánAusente

48 González Suástegui, GuadalupeFavor

49 Gutiérrez Campos, AlejandraFavor

50 Hernández Ramos, MinervaAusente

51 Huepa Pérez, Miguel ÁngelAusente

52 Huerta Villegas, GenovevaAusente

53 Ibarra Montoya, Víctor ErnestoFavor

54 Iñiguez Mejía, Elías OctavioFavor

55 Jiménez Márquez, Martha CristinaAusente

56 Lizárraga Figueroa, Teresa de JesúsFavor

57 López Córdova, José EverardoFavor

58 López Martín, JorgeFavor

59 López Rodríguez, Jesús AntonioFavor

60 Mandujano Tinajero, RenéAusente

61 Márquez Zapata, Nelly del CarmenAusente

62 Marrón Agustín, Luis GilbertoFavor

63 Martínez Montemayor, BaltazarAusente

64 Martínez Santos, WenceslaoAusente

65 Martínez Sánchez, Luis de LeónFavor

66 Matesanz Santamaría, RocíoFavor

67 Mesta Soule, Luis FernandoAusente

68 Moya Marín, AngélicaFavor

69 Muñoz Cervantes, Arlette IvetteAusente

70 Murguía Gutiérrez, María GuadalupeAusente

71 Nava Mouett, JacquelineAusente

72 Neblina Vega, Javier AntonioFavor

73 Osuna Carranco, Karla KarinaFavor

74 Ovando Reazola, JanetteFavor

75 Padilla Avila, KarinaAusente

76 Paes Martínez, JiselaAusente

77 Palomeque Archila, Carlos AlbertoFavor

78 Paniagua Figueroa, Luz ArgeliaAbstención

79 Piña Kurczyn, Juan PabloFavor

80 Ramírez Núñez, UlisesAusente

81 Ramírez Ramos, GabrielaFavor

82 Ramos Hernández, JorgeAusente

83 Rendón García, César AugustoFavor

84 Reynoso Sánchez, Alejandra NoemíFavor

85 Rivera Castillejos, Armando AlejandroAusente

86 Rodríguez Aguirre, María de los ÁngelesFavor

87 Rodríguez Dávila, Alfredo JavierFavor

88 Rodríguez Rubio, María del RosarioAbstención

89 Rodríguez Torres, Luis AgustínFavor

90 Ruiz García, Juan CarlosContra

91 Salas Díaz, Gerardo FedericoFavor

92 Salas Valencia, José AntonioFavor

93 Salim Alle, Miguel ÁngelFavor

94 Sánchez Carrillo, PatriciaAusente

95 Sánchez Juárez, ClaudiaAusente

96 Sánchez Meza, María LuisaFavor

97 Schemelensky Castro, Ingrid KrasopaniFavor

98 Sheffield Padilla, Francisco RicardoFavor

99 Taboada Cortina, SantiagoAusente

100 Talavera Hernández, María EloísaAusente

101 Tamariz García, XimenaAbstención

102 Torreblanca Engell, SantiagoAusente

103 Triana Tena, JorgeFavor

104 Valenzuela Armas, RafaelAusente

105 Valles Olvera, Elva LidiaAusente

106 Vargas Bárcena, MarisolFavor

107 Haydee Vega Olivas, Nadia HaydeeAbstención

108 Velázquez Valdez, BrendaFavor

Favor: 60

Contra: 1

Abstención: 7

Quorum: 0

Ausentes: 40

Total: 108

PARTIDO DE LA REVOLUCION DEMOCRATICA

1 Acosta Naranjo, GuadalupeContra

2 Alanis Pedraza, Angel IIAusente

3 Aragón Castillo, HortensiaContra

4 Arguijo Herrera, Tania VictoriaContra

5 Barón Ortiz, Natalia KarinaContra

6 Barrientos Ríos, Ricardo ÁngelContra

7 Basave Benítez, Agustín Francisco de AsísContra

8 Beltrán Reyes, María LuisaContra

9 Bocanegra Ruiz, ElioAusente

10 Briones Pérez, Erika IrazemaContra

11 Calderón Torreblanca, FidelAusente

12 Carrera Hernández, Ana LeticiaContra

13 Castelán Mondragón, María ElidaContra

14 Catalán Padilla, OlgaContra

15 Contreras Julián, MaricelaContra

16 Cruz Molina, Eva FlorindaContra

17 Estefan Garfias, José AntonioContra

18 Fernández González, WaldoContra

19 Ferrer Abalos, ÓscarContra

20 Flores Sonduk, LluviaContra

21 García Bravo, María Cristina TeresaAusente

22 García Calderón, David GersonContra

23 García Chávez, Héctor JavierAusente

24 Gaytán Hernández, Cristina IsmeneContra

25 Hernández Alcalá, José GuadalupeContra

26 Hernández Mirón, CarlosContra

27 Hernández Soriano, RafaelContra

28 Hurtado Arana, KarenContra

29 Jiménez Rumbo, DavidAusente

30 Juárez Blanquet, ErikContra

31 López Sánchez, SergioContra

32 Madrigal Sánchez, AraceliContra

33 Maldonado Venegas, LuisAusente

34 Martínez Neri, FranciscoContra

35 Martínez Olguin, NicanorContra

36 Martínez Soto, Norberto AntonioContra

37 Martínez Urincho, AlbertoAusente

38 Meza Guzmán, Lucia VirginiaContra

39 Nava Palacios, Francisco XavierContra

40 Octaviano Félix, TomásContra

41 Ojeda Anguiano, Jerónimo AlejandroContra

42 Ordoñez Hernández, DanielContra

43 Ortega Álvarez, OmarContra

44 Parra Álvarez, EvelynAusente

45 Peralta Grappin, HéctorAusente

46 Pool Pech, Isaura IvanovaContra

47 Pérez Alvarado, CandelarioAusente

48 Ramírez Peralta, Karen OrneyAusente

49 Reyes Álvarez, FelipeContra

50 Rubio Quiroz, Juan FernandoContra

51 Saldaña Morán, JulioContra

52 Santana Alfaro, ArturoAusente

53 Santiago López, JoséContra

54 Saucedo Reyes, AraceliAusente

55 Soto Espino, ArmandoContra

56 Soto González, Cecilia GuadalupeContra

57 Valencia Guzmán, Jesús SalvadorContra

58 Valera Fuentes, Diego ValenteContra

59 Valdes Ramírez, María ConcepciónContra

60 Wences Real, VictorianoContra

61 Zambrano Grijalva, José de JesúsAusente

Favor: 0

Contra: 46

Abstención: 0

Quorum: 0

Ausentes: 15

Total: 61

PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MEXICO

1 Álvarez Angli, ArturoFavor

2 Álvarez López, JorgeFavor

3 Álvarez Piñones, Rosa AliciaFavor

4 Arévalo González, José AntonioFavor

5 Arzaluz Alonso, Alma LucíaFavor

6 Avendaño Bermúdez, Luis IgnacioFavor

7 Ávila Serna, MaríaFavor

8 Bernardino Vargas, Omar NoéAusente

9 Canales Suárez, PalomaFavor

10 Canavati Tafich, Jesús RicardoFavor

11 Celis Aguirre, Juan ManuelAusente

12 Corona Valdés, LorenaFavor

13 Couttolenc Buentello, José AlbertoAusente

14 Cuenca Ayala, Sharon María TeresaFavor

15 De León Villard, Sasil Dora LuzAusente

16 De los Santos Torres, DanielaFavor

17 Fernández del Valle Laisequilla, AndrésAusente

18 Flores Carranza, Evelyng SorayaFavor

19 Gálico Félix Díaz, Sara PaolaFavor

20 Galindo Rosas, José de JesúsAusente

21 Gaxiola Lezama, JorginaFavor

22 González Torres, SofíaFavor

23 Guevarra Jiménez, Yaret AdrianaFavor

24 Guirao Aguilar, Leonardo RafaelAusente

25 Herrera Borunda, Javier OctavioAusente

26 Izquierdo Rojas, Jesús GerardoFavor

27 Limón García, LiaFavor

28 Machuca Sánchez, MarioFavor

29 Márquez Alvarado, Cesáreo JorgeFavor

30 Mendoza Amezcua, VirgilioAusente

31 Ochoa Rojas, CándidoFavor

32 Salazar Farías, Emilio EnriqueFavor

33 Sandoval Rodríguez, José RefugioFavor

34 Sarur Torre, AdrianaAusente

35 Sedas Castro, Miguel ÁngelFavor

36 Sesma Suárez, JesúsFavor

37 Spinoso Carrera, EdgarAusente

38 Toledo Aceves, WendolinAusente

39 Torres Rivas, Francisco AlbertoFavor

40 Villanueva Huerta, ClaudiaFavor

41 Zamora Morlet, EnriqueAusente

Favor: 28

Contra: 0

Abstención: 0

Quorum: 0

Ausentes: 13

Total: 41

MOVIMIENTO REGENERACION NACIONAL

1 Abdala Dartigues, RodrigoContra

2 Aceves Pastrana, Patricia ElenaContra

3 Alva y Alva, MiguelAusente

4 Álvarez López, Jesús EmilianoContra

5 Barrientos Pantoja, AliciaAusente

6 Basurto Román, AlfredoContra

7 Caballero Pedraza, Virgilio DanteContra

8 Cañedo Jiménez, Roberto AlejandroAusente

9 Cárdenas Mariscal, María AntoniaContra

10 Castro Vázquez, RogerioContra

11 Chávez García, MaríaContra

12 Cuata Domínguez, Blanca MargaritaContra

13 Damián González, AraceliAusente

14 Esquivel Valdés, Laura BeatrizContra

15 Falcón Venegas, Sandra LuzContra

16 Fuentes Alonso, ModestaContra

17 García Jiménez, CuitláhuacContra

18 Godoy Ramos, ErnestinaContra

19 Guzmán Jacobo, RobertoAusente

20 Hernández Colín, Norma XochitlContra

21 Hernández Correa, GuadalupeContra

22 Hernández de la Piedra, Ángel AntonioContra

23 Juárez Rodríguez, Mario ArielContra

24 Llerenas Morales, VidalContra

25 López López, Irma RebecaContra

26 Molina Arias, Renato JosafatContra

27 Montiel Reyes, AriadnaContra

28 Moreno Vega, MagdalenaContra

29 Nahle García, Norma RocíoContra

30 Ojeda Aquino, ElíasContra

31 Ramos Ramírez, BlandinaContra

32 Romero Tenorio, JuanContra

33 Santiago Rodríguez, Guillermo RafaelContra

34 Serrano Lora, JesúsContra

35 Trejo Flores, MarianaContra

36 Villa González, ConcepciónContra

Favor: 0

Contra: 31

Abstención: 0

Quorum: 0

Ausentes: 5

Total: 36

MOVIMIENTO CIUDADANO

1 Álvarez Maynez, JorgeContra

2 Castañeda Hoeflich, José ClementeContra

3 Cervera García, RenéContra

4 Corichi García, Claudia SofíaAusente

5 Cárdenas Gutiérrez, Gustavo AdolfoContra

6 Delgadillo García, VerónicaContra

7 Espino Barrientos, Manuel de JesúsAusente

8 Flores Gómez, MirzaContra

9 Garzón Canchola, Refugio TrinidadAusente

10 Hauffen Torres, Angie DennisseAusente

11 Lomelí Bolaños, CarlosAusente

12 Martínez García, JonadabContra

13 Mercado Sánchez, María VictoriaContra

14 Munguía González, Luis ErnestoContra

15 Ochoa Avalos, María CandelariaContra

16 Orantes López, María ElenaAusente

17 Pérez Utrera, AdánContra

18 Ralis Cumplido, Germán ErnestoContra

19 Ramírez Nachis, Rosa AlbaContra

20 Sánchez Orozco, Víctor ManuelContra

21 Tamez Guajardo, Macedonio SalomónContra

22 Toledo Ibarra, MarbellaAusente

23 Zamora Zamora, SalvadorContra

Favor: 0

Contra: 16

Abstención: 0

Quorum: 0

Ausentes: 7

Total: 23

PARTIDO NUEVA ALIANZA

1 Campa Amaral, Carmen VictoriaFavor

2 García Yáñez, ÁngelFavor

3 Gutiérrez García, CarlosFavor

4 Hernández León, Luis ManuelFavor

5 Méndez Salas, Jesús RafaelFavor

6 Ocampo Bedolla, María EugeniaFavor

7 Pinto Torres, Francisco JavierFavor

8 Reyes Ávila, AngélicaAusente

9 Saldivar Paz, Mirna IsabelFavor

10 Sánchez Ruiz, KarinaFavor

11 Valles Mendoza, Luis AlfredoFavor

Favor: 10

Contra: 0

Abstención: 0

Quorum: 0

Ausentes: 1

Total: 11

PARTIDO ENCUENTRO SOCIAL

1 Escobedo Miramontes, Justo FedericoAusente

2 Ferreiro Velazco, José AlfredoFavor

3 García Soberanes, Cynthia GisselAusente

4 González Murillo, AlejandroFavor

5 Guízar Valladares, GonzaloFavor

6 Martínez Guzmán, Norma EdithAusente

7 Perea Santos, Ana GuadalupeAusente

8 Pineda Morín, AbdiesFavor

9 Torres Sandoval, MelissaAusente

Favor: 4

Contra: 0

Abstención: 0

Quorum: 0

Ausentes: 5

Total: 9

DIPUTADOS INDEPENDIENTES

1 Clouthier Carrillo, Manuel JesúsFavor

Favor: 1

Contra: 0

Abstención: 0

Quorum: 0

Ausentes: 0

Total: 1

Dictamen de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con proyecto de decreto por el que se abroga la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, publicada en el Diario Oficial de la Federación, el 25 de febrero de 2003, y se expide la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable (en lo particular los artículos 1, 2, 4, 5, 33, 43, 44, 63, 77, 78, 128, 132 y 145, quinto y sexto transitorios, en términos del dictamen; y 3, 32 y 90 con las modificaciones aceptadas por la asamblea)

PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL

1 Abdala Carmona, YahleelFavor

2 Abdala Saad, Antonio TarekAusente

3 Abramo Masso, YericoFavor

4 Aguilar Robles, DavidFavor

5 Aguilar Yunes, Marco AntonioFavor

6 Aguirre Chávez, Marco PoloAusente

7 Aguirre Romero, AndrésFavor

8 Alcántara Rojas, María GuadalupeFavor

9 Almanza Monroy, FidelAusente

10 Alpízar Carrillo, Lucely del Perpetuo SocorroFavor

11 Alvarado Varela, Edith AnabelFavor

12 Álvarez Ortiz, Héctor JavierAusente

13 Amaro Cancino, AntonioAusente

14 Anaya Mota, Claudia EdithAbstención

15 Anaya Orozco, AlfredoAusente

16 Antelo Esper, BernardinoFavor

17 Arcos Velázquez, Montserrat AliciaAusente

18 Arellano Núñez, EfraínFavor

19 Armenta Mier, AlejandroAusente

20 Arroyo Bello, Erika LorenaAusente

21 Barragán Amador, CarlosFavor

22 Barrientos Cano, Laura MitziFavor

23 Basáñez García, PabloFavor

24 Bañales Arámbula, RamónAbstención

25 Bedolla López, PabloFavor

26 Bejos Nicolás, AlfredoFavor

27 Beltrones Sánchez, SylvanaAusente

28 Benítez Tiburcio, MarianaAusente

29 Bernal Casique, IvethFavor

30 Borunda Espinoza, BrendaAusente

31 Botello Santibáñez, María BárbaraAusente

32 Bugarín Rodríguez, Jasmine MaríaAusente

33 Cabrera Ruiz, José HugoFavor

34 Camacho Quiroz, César OctavioFavor

35 Camargo Félix, María Esther GuadalupeFavor

36 Canales Najjar, Tristán ManuelAusente

37 Carvallo Delfín, Jorge AlejandroAusente

38 Casillas Zanatta, GabrielFavor

39 Castillo Martínez, EdgarAusente

40 Cavazos Balderas, Juan ManuelAusente

41 Cavazos Cavazos, Juana AuroraAusente

42 Ceja García, XitlalicFavor

43 Cervera Hernández, FelipeFavor

44 Chacón Morales, Samuel AlexisAusente

45 Chávez Acosta, Rosa GuadalupeFavor

46 Cházaro Montalvo, Oswaldo GuillermoFavor

47 Coheto Martínez, Vitalico CándidoFavor

48 Córdova Hernández, José del PilarFavor

49 Córdova Morán, Hersilia Onfalia AdaminaFavor

50 Corella Platt, SusanaAusente

51 Coronado Ayarzagoitia, Pedro LuisFavor

52 Covarrubias Anaya, Martha LorenaAusente

53 Cristopulos Ríos, Héctor UlisesFavor

54 Dávalos Elizondo, Edna IleanaFavor

55 Dávila Flores, Jorge EnriqueFavor

56 De León Maza, Sofía del SagrarioFavor

57 Díaz Montoya, RocíoFavor

58 Domínguez Domínguez, César AlejandroFavor

59 Domínguez Rex, RaúlFavor

60 Elizondo García, PabloAusente

61 Escobar Manjarrez, GermánAusente

62 Escobedo Villegas, FranciscoFavor

63 Esquivel Hernández, Olga MaríaFavor

64 Estefan Chidiac, Charbel JorgeFavor

65 Etcheverry Aranda, AzulAusente

66 Fernández Márquez, JulietaFavor

67 Félix Niebla, Gloria HimeldaFavor

68 Gaeta Esparza, Hugo DanielFavor

69 Gamboa Martínez, Alicia GuadalupeFavor

70 Gamboa Miner, PabloAusente

71 Gárate Valenzuela, Paola IvethAusente

72 García Ayala, Marco AntonioAusente

73 García Barrón, ÓscarFavor

74 García Carreón, TelésforoAusente

75 García Navarro, OtnielFavor

76 García Portilla, Ricardo DavidFavor

77 Garza Herrera, SantosFavor

78 Giorgana Jiménez, Víctor ManuelFavor

79 González Calderón, Martha HildaFavor

80 González Salas y Petricioli, María MarcelaAusente

81 González Salum, Miguel ÁngelFavor

82 Guerra Urbiola, Braulio MarioFavor

83 Guerrero Aguilar, FabiolaFavor

84 Guerrero Coronado, DeliaFavor

85 Guerrero Esquivel, AraceliFavor

86 Guevara Cobos, Luis AlejandroAusente

87 Guillén Vicente, Mercedes del CarmenFavor

88 Gutiérrez Ramírez, Virginia NallelyAusente

89 Guzmán Lagunes, Noemí ZoilaAusente

90 Guzmán Vázquez, Laura ValeriaAusente

91 Hermosillo Arteaga, Carlos GerardoFavor

92 Hernández Madrid, María GloriaFavor

93 Hinojosa Ochoa, Baltazar ManuelAusente

94 Ibarra Hinojosa, ÁlvaroAusente

95 Ibarra Otero, Próspero ManuelAusente

96 Ibarra Rangel, Miriam DennisFavor

97 Iriarte Mercado, CarlosFavor

98 Ixtlahuac Orihuela, Juan AntonioFavor

99 Jackson Ramírez, Jesús EnriqueAusente

100 Jiménez Jiménez, Flor ÁngelFavor

101 Juraidini Villaseñor, AlejandroFavor

102 Kuri Grajales, FidelAusente

103 Lagos Hernández, Erick AlejandroFavor

104 Le Baron González, AlexAusente

105 Leyva García, Leydi FabiolaFavor

106 López Gutiérrez, David EpifanioAusente

107 López Velasco, Edith YolandaAusente

108 Luna Canales, ArmandoAusente

109 Luna Munguía, Alma LiliaFavor

110 Madrigal Méndez, Liliana IvetteFavor

111 Majul González, SalomónAusente

112 Maya Pineda, María IsabelAusente

113 Mazari Espín, RosalinaAusente

114 Medrano Quezada, BenjamínAusente

115 Meléndez Ortega, Juan AntonioFavor

116 Melhem Salinas, EdgardoAusente

117 Méndez Bazán, Virgilio DanielFavor

118 Méndez Hernández, SandraAusente

119 Mercado Ruiz, DavidFavor

120 Moctezuma Pereda, Fernando QuetzalcóatlFavor

121 Moguel Manzur, Zacil LeonorFavor

122 Mólgora Glover, ArletAusente

123 Mondragón Orozco, María AngélicaFavor

124 Monroy del Mazo, CarolinaFavor

125 Montoya Díaz, Tomás RobertoFavor

126 Mota Hernández, AdolfoAusente

127 Murrieta Gutiérrez, AbelAusente

128 Muñoz Parra, María VerónicaFavor

129 Muñoz Sánchez, RosalindaFavor

130 Navarrete Pérez, FernandoAusente

131 Nazar Morales, JuliánAusente

132 Nazario Morales, MatíasAusente

133 Noble Monterrubio, Pedro LuisFavor

134 Orantes López, Hernán de JesúsAusente

135 Oropeza Olguín, Nora LilianaFavor

136 Orozco Sánchez Aldana, José LuisFavor

137 Ortiz Lanz, Adriana del PilarFavor

138 Osorno Belmont, SusanaFavor

139 Palomares Ramírez, Elvia GracielaAusente

140 Pichardo Lechuga, José IgnacioFavor

141 Pinete Vargas, María del CarmenFavor

142 Plascencia Pacheco, Laura NereidaFavor

143 Plata Inzunza, EvelioAusente

144 Ponce Beltrán, Esthela de JesúsAusente

145 Quinto Guillén, Carlos FedericoFavor

146 Quiñones Cornejo, María de la PazFavor

147 Rafael Rubio, ÁlvaroAusente

148 Ramírez Marín, Jorge CarlosAusente

149 Ramírez Nieto, RicardoFavor

150 Ramírez Ponce, Miguel AngelFavor

151 Real Salinas, Dora ElenaAusente

152 Rebollo Mendoza, María del RocíoFavor

153 Rentería Medina, Flor EstelaFavor

154 Rivera Carbajal, SilviaAusente

155 Rivera Sosa, José LorenzoFavor

156 Rocha Aguilar, YulmaAusente

157 Rodríguez Hernández, Erika AraceliFavor

158 Rojas Orozco, EnriqueAusente

159 Rojas San Román, Francisco LauroAusente

160 Romero Vega, EsdrasFavor

161 Romo García, EdgarFavor

162 Rosales Reyes, Salomón FernandoAusente

163 Ruíz Chávez, Sara LatifeAusente

164 Sáenz Soto, José LuisFavor

165 Salazar Espinosa, HeidiFavor

166 Salazar Muciño, Pedro AlbertoAusente

167 Salinas Lozano, CarmenAusente

168 Sánchez Arredondo, Nancy GuadalupeAusente

169 Sánchez Coronel, CristinaFavor

170 Sánchez Isidoro, DavidAusente

171 Sánchez Sánchez, Christian JoaquínFavor

172 Sandoval Martínez, María SoledadFavor

173 Santillán Oceguera, Francisco JavierFavor

174 Sarabia Camacho, CarlosFavor

175 Saracho Navarro, FranciscoFavor

176 Scherman Leaño, María Esther de JesúsFavor

177 Serrano Hernández, MaricelaFavor

178 Silva Ramos, AlbertoAusente

179 Silva Tejeda, Víctor ManuelFavor

180 Sobreyra Santos, María MonserrathFavor

181 Sulub Caamal, Miguel ÁngelFavor

182 Taja Ramírez, RicardoAusente

183 Tamayo Morales, Martha SofíaFavor

184 Tannos Cruz, YarithAusente

185 Terrazas Porras, AdrianaAusente

186 Tiscareño Agoitia, Ruth NoemíFavor

187 Toledo Medina, José LuisAusente

188 Torres Cantú, DanielAusente

189 Torres Huitrón, José AlfredoAusente

190 Trujillo Zentella, GeorginaAusente

191 Uriarte Zazueta, FernandoFavor

192 Valencia García, ÓscarFavor

193 Vallejo Barragán, ManuelFavor

194 Vargas Rodríguez, Federico EugenioAusente

195 Vidal Aguilar, LiborioAusente

196 Viggiano Austria, Alma CarolinaAusente

197 Villa Ramírez, TimoteoFavor

198 Villa Trujillo, EdithAusente

199 Villagómez Guerrero, RamónFavor

200 Vázquez Guerrero, Luis FelipeFavor

201 Vélez Núñez, BeatrizFavor

202 Yerena Zambrano, RafaelAusente

203 Zapata Lucero, Ana GeorginaFavor

204 Zepahua García, LillianAusente

205 Zúñiga Mendoza, J. JesúsAusente

Favor: 116

Contra: 0

Abstención: 2

Quorum: 0

Ausentes: 87

Total: 205

PARTIDO ACCION NACIONAL

1 Aguilar López, María MercedesAusente

2 Agundis Estrada, María VerónicaFavor

3 Alejo Domínguez, HugoFavor

4 Alemán Olvera, Emma MargaritaFavor

5 Alfaro García, Lorena del CarmenFavor

6 Amparano Gámez, LeticiaFavor

7 Antero Valle, Luis FernandoFavor

8 Arámbula Meléndez, MarianaFavor

9 Barraza López, José TeodoroAusente

10 Barrera Marmolejo, HéctorFavor

11 Bello Otero, CarlosAusente

12 Bermúdez Méndez, José ErandiAusente

13 Blanco Zaldívar, Juan AlbertoFavor

14 Bolaños Aguilar, Edmundo JavierAusente

15 Bolio Pinelo, Kathia MaríaFavor

16 Cambranis Torres, EnriqueAusente

17 Casillas Gutiérrez, J. ApolinarFavor

18 Castañón Herrera, EukidAusente

19 Romero Castillo, María Guadalupe CeciliaFavor

20 Chavarrías Barajas, EloisaFavor

21 Cordero Lerma, Leonel GerardoAbstención

22 Corona Rodríguez, Ariel EnriqueFavor

23 Corral Estrada, HerminioFavor

24 Corral Mier, JuanFavor

25 Cortés Berumen, José HernánAusente

26 Cortés Lugo, Román FranciscoAusente

27 Cortés Mendoza, Marko AntonioFavor

28 Cruz Blackledge, Gina AndreaAusente

29 Cuanalo Santos, Gerardo GabrielFavor

30 Culin Jaime, GretelFavor

31 De la Fuente Flores, Carlos AlbertoAbstención

32 Del Rivero Martínez, RicardoAusente

33 Díaz Mena, Joaquín JesúsFavor

34 Döring Casar, FedericoFavor

35 Elizarraraz Sandoval, AdrianaFavor

36 Enríquez Vanderkam, Mayra AngélicaFavor

37 Flores Sosa, CésarFavor

38 Gama Basarte, Marco AntonioFavor

39 García Escobar, Lilia ArmindaAusente

40 García García, PatriciaAusente

41 García López, José MáximoFavor

42 García Pérez, MaríaFavor

43 Garrido Muñoz, Rubén AlejandroFavor

44 Garza Treviño, PedroFavor

45 Gómez Olivier, Sergio EmilioAusente

46 González Ceceña, ExaltaciónAusente

47 González Navarro, José AdriánContra

48 González Suástegui, GuadalupeFavor

49 Gutiérrez Campos, AlejandraFavor

50 Hernández Ramos, MinervaAusente

51 Huepa Pérez, Miguel ÁngelAusente

52 Huerta Villegas, GenovevaAusente

53 Ibarra Montoya, Víctor ErnestoFavor

54 Iñiguez Mejía, Elías OctavioFavor

55 Jiménez Márquez, Martha CristinaAusente

56 Lizárraga Figueroa, Teresa de JesúsAusente

57 López Córdova, José EverardoFavor

58 López Martín, JorgeAusente

59 López Rodríguez, Jesús AntonioFavor

60 Mandujano Tinajero, RenéAusente

61 Márquez Zapata, Nelly del CarmenAusente

62 Marrón Agustín, Luis GilbertoFavor

63 Martínez Montemayor, BaltazarAusente

64 Martínez Santos, WenceslaoAusente

65 Martínez Sánchez, Luis de LeónFavor

66 Matesanz Santamaría, RocíoFavor

67 Mesta Soule, Luis FernandoAusente

68 Moya Marín, AngélicaAusente

69 Muñoz Cervantes, Arlette IvetteAusente

70 Murguía Gutiérrez, María GuadalupeAusente

71 Nava Mouett, JacquelineAusente

72 Neblina Vega, Javier AntonioFavor

73 Osuna Carranco, Karla KarinaAusente

74 Ovando Reazola, JanetteFavor

75 Padilla Avila, KarinaFavor

76 Paes Martínez, JiselaAusente

77 Palomeque Archila, Carlos AlbertoFavor

78 Paniagua Figueroa, Luz ArgeliaFavor

79 Piña Kurczyn, Juan PabloFavor

80 Ramírez Núñez, UlisesAusente

81 Ramírez Ramos, GabrielaFavor

82 Ramos Hernández, JorgeAusente

83 Rendón García, César AugustoAusente

84 Reynoso Sánchez, Alejandra NoemíFavor

85 Rivera Castillejos, Armando AlejandroAusente

86 Rodríguez Aguirre, María de los ÁngelesFavor

87 Rodríguez Dávila, Alfredo JavierFavor

88 Rodríguez Rubio, María del RosarioFavor

89 Rodríguez Torres, Luis AgustínFavor

90 Ruiz García, Juan CarlosFavor

91 Salas Díaz, Gerardo FedericoFavor

92 Salas Valencia, José AntonioFavor

93 Salim Alle, Miguel ÁngelFavor

94 Sánchez Carrillo, PatriciaAusente

95 Sánchez Juárez, ClaudiaAusente

96 Sánchez Meza, María LuisaFavor

97 Schemelensky Castro, Ingrid KrasopaniAusente

98 Sheffield Padilla, Francisco RicardoFavor

99 Taboada Cortina, SantiagoAusente

100 Talavera Hernández, María EloísaAusente

101 Tamariz García, XimenaFavor

102 Torreblanca Engell, SantiagoAusente

103 Triana Tena, JorgeFavor

104 Valenzuela Armas, RafaelAusente

105 Valles Olvera, Elva LidiaAusente

106 Vargas Bárcena, MarisolFavor

107 Haydee Vega Olivas, Nadia HaydeeFavor

108 Velázquez Valdez, BrendaFavor

Favor: 61

Contra: 1

Abstención: 2

Quorum: 0

Ausentes: 44

Total: 108

PARTIDO DE LA REVOLUCION DEMOCRATICA

1 Acosta Naranjo, GuadalupeAusente

2 Alanis Pedraza, Angel IIAusente

3 Aragón Castillo, HortensiaContra

4 Arguijo Herrera, Tania VictoriaContra

5 Barón Ortiz, Natalia KarinaContra

6 Barrientos Ríos, Ricardo ÁngelAusente

7 Basave Benítez, Agustín Francisco de AsísContra

8 Beltrán Reyes, María LuisaContra

9 Bocanegra Ruiz, ElioAusente

10 Briones Pérez, Erika IrazemaContra

11 Calderón Torreblanca, FidelAusente

12 Carrera Hernández, Ana LeticiaContra

13 Castelán Mondragón, María ElidaAusente

14 Catalán Padilla, OlgaContra

15 Contreras Julián, MaricelaContra

16 Cruz Molina, Eva FlorindaAusente

17 Estefan Garfias, José AntonioContra

18 Fernández González, WaldoContra

19 Ferrer Abalos, ÓscarAusente

20 Flores Sonduk, LluviaContra

21 García Bravo, María Cristina TeresaAbstención

22 García Calderón, David GersonContra

23 García Chávez, Héctor JavierAusente

24 Gaytán Hernández, Cristina IsmeneContra

25 Hernández Alcalá, José GuadalupeAusente

26 Hernández Mirón, CarlosContra

27 Hernández Soriano, RafaelAusente

28 Hurtado Arana, KarenContra

29 Jiménez Rumbo, DavidAusente

30 Juárez Blanquet, ErikAusente

31 López Sánchez, SergioContra

32 Madrigal Sánchez, AraceliContra

33 Maldonado Venegas, LuisAusente

34 Martínez Neri, FranciscoContra

35 Martínez Olguin, NicanorContra

36 Martínez Soto, Norberto AntonioContra

37 Martínez Urincho, AlbertoAusente

38 Meza Guzmán, Lucia VirginiaAusente

39 Nava Palacios, Francisco XavierContra

40 Octaviano Félix, TomásContra

41 Ojeda Anguiano, Jerónimo AlejandroContra

42 Ordoñez Hernández, DanielAusente

43 Ortega Álvarez, OmarAusente

44 Parra Álvarez, EvelynAusente

45 Peralta Grappin, HéctorAusente

46 Pool Pech, Isaura IvanovaContra

47 Pérez Alvarado, CandelarioAusente

48 Ramírez Peralta, Karen OrneyAusente

49 Reyes Álvarez, FelipeContra

50 Rubio Quiroz, Juan FernandoAusente

51 Saldaña Morán, JulioContra

52 Santana Alfaro, ArturoAusente

53 Santiago López, JoséContra

54 Saucedo Reyes, AraceliAusente

55 Soto Espino, ArmandoContra

56 Soto González, Cecilia GuadalupeContra

57 Valencia Guzmán, Jesús SalvadorContra

58 Valera Fuentes, Diego ValenteContra

59 Valdes Ramírez, María ConcepciónContra

60 Wences Real, VictorianoContra

61 Zambrano Grijalva, José de JesúsAusente

Favor: 0

Contra: 34

Abstención: 1

Quorum: 0

Ausentes: 26

Total: 61

PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MEXICO

1 Álvarez Angli, ArturoFavor

2 Álvarez López, JorgeFavor

3 Álvarez Piñones, Rosa AliciaFavor

4 Arévalo González, José AntonioFavor

5 Arzaluz Alonso, Alma LucíaFavor

6 Avendaño Bermúdez, Luis IgnacioFavor

7 Ávila Serna, MaríaFavor

8 Bernardino Vargas, Omar NoéAusente

9 Canales Suárez, PalomaFavor

10 Canavati Tafich, Jesús RicardoFavor

11 Celis Aguirre, Juan ManuelAusente

12 Corona Valdés, LorenaFavor

13 Couttolenc Buentello, José AlbertoAusente

14 Cuenca Ayala, Sharon María TeresaFavor

15 De León Villard, Sasil Dora LuzAusente

16 De los Santos Torres, DanielaFavor

17 Fernández del Valle Laisequilla, AndrésAusente

18 Flores Carranza, Evelyng SorayaFavor

19 Gálico Félix Díaz, Sara PaolaAusente

20 Galindo Rosas, José de JesúsAusente

21 Gaxiola Lezama, JorginaFavor

22 González Torres, SofíaAusente

23 Guevarra Jiménez, Yaret AdrianaFavor

24 Guirao Aguilar, Leonardo RafaelAusente

25 Herrera Borunda, Javier OctavioAusente

26 Izquierdo Rojas, Jesús GerardoFavor

27 Limón García, LiaFavor

28 Machuca Sánchez, MarioFavor

29 Márquez Alvarado, Cesáreo JorgeFavor

30 Mendoza Amezcua, VirgilioAusente

31 Ochoa Rojas, CándidoFavor

32 Salazar Farías, Emilio EnriqueFavor

33 Sandoval Rodríguez, José RefugioFavor

34 Sarur Torre, AdrianaAusente

35 Sedas Castro, Miguel ÁngelFavor

36 Sesma Suárez, JesúsFavor

37 Spinoso Carrera, EdgarAusente

38 Toledo Aceves, WendolinAusente

39 Torres Rivas, Francisco AlbertoFavor

40 Villanueva Huerta, ClaudiaAusente

41 Zamora Morlet, EnriqueAusente

Favor: 25

Contra: 0

Abstención: 0

Quorum: 0

Ausentes: 16

Total: 41

MOVIMIENTO REGENERACION NACIONAL

1 Abdala Dartigues, RodrigoAusente

2 Aceves Pastrana, Patricia ElenaContra

3 Alva y Alva, MiguelAusente

4 Álvarez López, Jesús EmilianoAusente

5 Barrientos Pantoja, AliciaAusente

6 Basurto Román, AlfredoContra

7 Caballero Pedraza, Virgilio DanteContra

8 Cañedo Jiménez, Roberto AlejandroAusente

9 Cárdenas Mariscal, María AntoniaContra

10 Castro Vázquez, RogerioContra

11 Chávez García, MaríaContra

12 Cuata Domínguez, Blanca MargaritaContra

13 Damián González, AraceliAusente

14 Esquivel Valdés, Laura BeatrizAusente

15 Falcón Venegas, Sandra LuzAusente

16 Fuentes Alonso, ModestaContra

17 García Jiménez, CuitláhuacContra

18 Godoy Ramos, ErnestinaContra

19 Guzmán Jacobo, RobertoAusente

20 Hernández Colín, Norma XochitlContra

21 Hernández Correa, GuadalupeContra

22 Hernández de la Piedra, Ángel AntonioContra

23 Juárez Rodríguez, Mario ArielContra

24 Llerenas Morales, VidalAusente

25 López López, Irma RebecaContra

26 Molina Arias, Renato JosafatContra

27 Montiel Reyes, AriadnaContra

28 Moreno Vega, MagdalenaContra

29 Nahle García, Norma RocíoContra

30 Ojeda Aquino, ElíasContra

31 Ramos Ramírez, BlandinaContra

32 Romero Tenorio, JuanContra

33 Santiago Rodríguez, Guillermo RafaelContra

34 Serrano Lora, JesúsContra

35 Trejo Flores, MarianaContra

36 Villa González, ConcepciónContra

Favor: 0

Contra: 26

Abstención: 0

Quorum: 0

Ausentes: 10

Total: 36

MOVIMIENTO CIUDADANO

1 Álvarez Maynez, JorgeContra

2 Castañeda Hoeflich, José ClementeAusente

3 Cervera García, RenéContra

4 Corichi García, Claudia SofíaAusente

5 Cárdenas Gutiérrez, Gustavo AdolfoContra

6 Delgadillo García, VerónicaContra

7 Espino Barrientos, Manuel de JesúsAusente

8 Flores Gómez, MirzaContra

9 Garzón Canchola, Refugio TrinidadFavor

10 Hauffen Torres, Angie DennisseAusente

11 Lomelí Bolaños, CarlosAusente

12 Martínez García, JonadabContra

13 Mercado Sánchez, María VictoriaContra

14 Munguía González, Luis ErnestoContra

15 Ochoa Avalos, María CandelariaAusente

16 Orantes López, María ElenaAusente

17 Pérez Utrera, AdánContra

18 Ralis Cumplido, Germán ErnestoContra

19 Ramírez Nachis, Rosa AlbaContra

20 Sánchez Orozco, Víctor ManuelContra

21 Tamez Guajardo, Macedonio SalomónContra

22 Toledo Ibarra, MarbellaAusente

23 Zamora Zamora, SalvadorContra

Favor: 1

Contra: 14

Abstención: 0

Quorum: 0

Ausentes: 8

Total: 23

PARTIDO NUEVA ALIANZA

1 Campa Amaral, Carmen VictoriaAusente

2 García Yáñez, ÁngelFavor

3 Gutiérrez García, CarlosFavor

4 Hernández León, Luis ManuelAusente

5 Méndez Salas, Jesús RafaelFavor

6 Ocampo Bedolla, María EugeniaFavor

7 Pinto Torres, Francisco JavierFavor

8 Reyes Ávila, AngélicaAusente

9 Saldivar Paz, Mirna IsabelFavor

10 Sánchez Ruiz, KarinaFavor

11 Valles Mendoza, Luis AlfredoFavor

Favor: 8

Contra: 0

Abstención: 0

Quorum: 0

Ausentes: 3

Total: 11

PARTIDO ENCUENTRO SOCIAL

1 Escobedo Miramontes, Justo FedericoAusente

2 Ferreiro Velazco, José AlfredoFavor

3 García Soberanes, Cynthia GisselAusente

4 González Murillo, AlejandroFavor

5 Guízar Valladares, GonzaloFavor

6 Martínez Guzmán, Norma EdithAusente

7 Perea Santos, Ana GuadalupeFavor

8 Pineda Morín, AbdiesFavor

9 Torres Sandoval, MelissaAusente

Favor: 5

Contra: 0

Abstención: 0

Quorum: 0

Ausentes: 4

Total: 9

DIPUTADOS INDEPENDIENTES

1 Clouthier Carrillo, Manuel JesúsFavor

Favor: 1

Contra: 0

Abstención: 0

Quorum: 0

Ausentes: 0

Total: 1