Diario de los Debates

organo oficial de la camara de diputados
del congreso de los estados unidos mexicanos
Poder Legislativo Federal, LXIII Legislatura
Correspondiente al Primer Periodo de Sesiones Ordinarias del Tercer Año de Ejercicio
Director General de
Crónica Parlamentaria
Gilberto Becerril Olivares
Presidente

Diputado Jorge Carlos Ramírez Marín
Directora del
Diario de los Debates
Eugenia García Gómez
Año III
México, DF, lunes 30 de octubre de 2017
Sesión No. 20

SUMARIO


ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR

Desde la curul, se refieren al aseguramiento de mil 500 cajas de seguridad en Quintana Roo:

-El diputado José Luis Toledo Medina, del PRI

-La diputada Isaura Ivanova Pool Pech, del PRD

-La diputada Mirza Flores Gómez, de MC

La Presidencia, hace aclaraciones y solicita a los diputados de Quintana Roo, en su conjunto, concedan que en el transcurso de la sesión se hagan las diligencias correspondientes con objeto de que se tramite el punto de acuerdo propuesto

COMUNICACIONES OFICIALES

De la diputada Paloma Canales Suárez, del PVEM, por la que solicita el retiro de la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción IV del artículo 125 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes

Del diputado Waldo Fernández González, del PRD, por la que solicita el retiro de la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 190 Bis de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión

Se tienen por retiradas, actualícense los registros parlamentarios

De la Secretaría de Gobernación, con la cual remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados, relativo a la aplicación en el país de las acciones diseñadas por la política del deporte. Se remite a la Comisión de Deporte, para su conocimiento

De la Cámara de Senadores, mediante la cual remite Acuerdo aprobado por el que se exhorta a la Cámara de Diputados, para que, con base en sus facultades constitucionales, designe dentro del Presupuesto de Egresos de la Federación para el año 2018 y subsecuentes, una partida especial y permanente para la reconstrucción de viviendas en las entidades federativas afectadas por los sismos del 7 y 19 de septiembre de 2017. Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para su atención

MINUTA

LEY GENERAL DE SOCIEDADES MERCANTILES

De la Cámara de Senadores, se recibió minuta con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Sociedades Mercantiles. Se turna a la Comisión de Economía, para dictamen

INICIATIVAS DE LOS CONGRESOS ESTATALES

LEY FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIÓN

Del Congreso de Chihuahua, se recibió la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión. Se turna a la Comisión de Comunicaciones, para dictamen, y a la Comisión de Radio y Televisión, para opinión

LEY FEDERAL DEL TRABAJO Y LEY GENERAL PARA LA IGUALDAD ENTRE MUJERES Y HOMBRES

Del Congreso de Durango, se recibió la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 3o. y 86 de la Ley Federal del Trabajo; y 34 de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres. Se turna a la Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social, y de Igualdad de Género, para dictamen

LEY FEDERAL DE DERECHOS

Del Congreso de Durango, se recibió la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 271 de la Ley Federal de Derechos. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

LEY GENERAL DE SALUD

Del Congreso de Tamaulipas, se recibió la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un Capítulo VI Bis “Salud Bucodental” al Título Tercero de la Ley General de Salud. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen

INICIATIVAS DE DIPUTADAS Y DIPUTADOS

LEY GENERAL DE SALUD

La diputada Yulma Rocha Aguilar, del Grupo Parlamentario del PRI, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 61 de la Ley General de Salud. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen

LEY FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIÓN

La diputada María Eloísa Talavera Hernández, del Grupo Parlamentario del PAN, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 89 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión. Se turna a la Comisión de Comunicaciones, para dictamen

LEY GENERAL DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA Y LEY GENERAL DE SALUD

La diputada Lucia Virginia Meza Guzmán, del Grupo Parlamentario del PRD, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y de la Ley General de Salud. Se turna a las Comisiones Unidas de Igualdad de Género, y de Salud, para dictamen

LEY FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIÓN

El diputado Virgilio Dante Caballero Pedraza, del Grupo Parlamentario de Morena, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 56 y 90 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión. Se turna a Comisión de Radio y Televisión, para dictamen

LEY GENERAL DE SALUD

La diputada Evelyng Soraya Flores Carranza, del Grupo Parlamentario del PVEM, en nombre propio y de integrantes de su Grupo Parlamentario, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un artículo 456 Bis a la Ley General de Salud. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES, LEY GENERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, Y EXPIDE LA LEY GENERAL DE RESULTADOS GARANTIZADOS

El diputado Jorge Álvarez Maynez, del Grupo Parlamentario de MC, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y expide la Ley General de Resultados Garantizados. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, y a las Comisiones Unidas de Gobernación, y de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión, las partes que les corresponden

LEY GENERAL DE DESARROLLO SOCIAL

El diputado Ángel García Yáñez, del Grupo Parlamentario de NA, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 43 de la Ley General de Desarrollo Social. Se turna a la Comisión de Desarrollo Social, para dictamen

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

La diputada Cynthia Gissel García Soberanes, del Grupo Parlamentario del PES, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

LEY ORGÁNICA DEL INSTITUTO NACIONAL DE ANTROPOLOGÍA E HISTORIA

La diputada Elvia Graciela Palomares Ramírez, del Grupo Parlamentario del PRI, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 7o. de la Ley Orgánica del Instituto Nacional de Antropología e Historia. Se turna a la Comisión de Cultura y Cinematografía, para dictamen

LEY FEDERAL DEL TRABAJO

La diputada Jisela Paes Martínez, del Grupo Parlamentario del PAN, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 121 y 122 de la Ley Federal del Trabajo. Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

El diputado Agustín Francisco de Asís Basave Benítez, del Grupo Parlamentario del PRD, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 65, 66 y 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

El diputado Agustín Francisco de Asís Basave Benítez, del Grupo Parlamentario del PRD, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 4o. de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen

REGLAMENTO DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

El diputado Agustín Francisco de Asís Basave Benítez, del Grupo Parlamentario del PRD, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones del Reglamento de la Cámara de Diputados. Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen

LEY GENERAL DE ASENTAMIENTOS HUMANOS, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y DESARROLLO URBANO

La diputada Ana Leticia Carrera Hernández, del Grupo Parlamentario de Morena, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano. Se turna a la Comisión de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial, para dictamen

LEY FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIÓN

El diputado José Clemente Castañeda Hoeflich, del Grupo Parlamentario de MC, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, en materia de derechos digitales. Se turna a la Comisión de Comunicaciones, para dictamen

LEY GENERAL DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE, Y LEY GENERAL DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA

La diputada Melissa Torres Sandoval, del Grupo Parlamentario de NA, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Cultura Física y Deporte, y de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se turna a las Comisiones Unidas de Deporte, y de Igualdad de Género, para dictamen

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

El diputado Juan Antonio Ixtlahuac Orihuela, del Grupo Parlamentario del PRI, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de ratificación de nombramientos y de seguridad nacional. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

La diputada Angélica Moya Marín, del Grupo Parlamentario del PAN, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen, y a la Comisión de Desarrollo Municipal, para opinión

LEY DE SEGURIDAD NACIONAL

El diputado Waldo Fernández González, del Grupo Parlamentario del PRD, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Seguridad Nacional. Se turna a la Comisión de Gobernación, para dictamen

CÓDIGO PENAL FEDERAL

El diputado Roberto Alejandro Cañedo Jiménez, del Grupo Parlamentario de Morena, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, Y REGLAMENTO DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

El diputado Germán Ernesto Ralis Cumplido, del Grupo Parlamentario de MC, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 134 y 136 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 3 del Reglamento de la Cámara de Diputados. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, la parte que le corresponde, y a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, la porción respectiva, para dictamen

LEY MINERA

La diputada Carmen Victoria Campa Almaral, del Grupo Parlamentario de NA, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 6o. y 7o. de la Ley Minera. Se turna a la Comisión de Economía, para dictamen

LEY FEDERAL PARA EL FOMENTO DE LA MICROINDUSTRIA Y LA ACTIVIDAD ARTESANAL

La diputada Refugio Trinidad Garzón Canchola, en nombre propio y del diputado Alejandro González Murillo, ambos del Grupo Parlamentario PES, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 7o. de la Ley Federal para el Fomento de la Microindustria y la Actividad Artesanal. Se turna a la Comisión de Economía, para dictamen

DICTÁMENES A DISCUSIÓN DE LEY O DECRETO

LEY GENERAL DE TURISMO

A discusión el dictamen de la Comisión de Turismo, con proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo segundo al artículo 14 de la Ley General de Turismo

Para fundamentar el dictamen, hace uso de la palabra:

-La diputada Gretel Culin Jaime, del PAN, quien propone modificaciones en nombre de la comisión, mismas que se aceptan

Para referirse al dictamen, participa:

-La diputada María Verónica Agundis Estrada, del PAN, proponente

No habiendo más oradores inscritos, se considera suficientemente discutido en lo general y en lo particular

Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo segundo al artículo 14 de la Ley General de Turismo. Pasa al Senado de la República, para sus efectos constitucionales

EXPIDE LA LEY DE EDUCACIÓN NAVAL

A discusión el dictamen de la Comisión de Marina, con proyecto de decreto por el que se expide la Ley de Educación Naval

Para fundamentar el dictamen, interviene:

-El diputado Carlos Federico Quinto Guillén, del PRI, proponente

Para referirse al dictamen, hace uso de la voz:

-El diputado Cuitláhuac García Jiménez, de Morena, quien presenta una propuesta de modificación

No habiendo más oradores inscritos, se considera suficientemente discutido en lo general y en lo particular

Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto por el que se expide la Ley de Educación Naval. Pasa al Senado de la República, para sus efectos constitucionales

COMUNICACIONES OFICIALES

De la diputada Irma Rebeca López López, por la que comunica su separación del Grupo Parlamentario de Morena. De enterado, comuníquese

De la Coordinación del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, por la que comunica la integración de la diputada Irma Rebeca López López a ese Grupo Parlamentario. De enterado, comuníquese. Actualícense los registros parlamentarios

De la Junta de Coordinación Política, en relación con cambios de integrantes y Juntas Directivas de comisiones. Aprobados, comuníquense

INICIATIVAS Y PROPOSICIONES

La Presidencia turna las proposiciones y las iniciativas que no se presentaron en tribuna a las comisiones que correspondan, en términos de lo dispuesto por los artículos 100 y 102 del Reglamento de la Cámara de Diputados, cuyo turno se publica en la Gaceta Parlamentaria

VOTACIONES

De conformidad con lo que dispone el Reglamento de la Cámara de Diputados, se publican las votaciones de los dictámenes:

De la Comisión de Turismo, con proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo segundo al artículo 14 de la Ley General de Turismo (en lo general y en lo particular)

De la Comisión de Marina con proyecto de decreto por el que se expide la Ley de Educación Naval (en lo general y en lo particular)

APÉNDICE

Comunicación de la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, por la que informa el turno que le corresponde a las iniciativas con proyecto de decreto y a las proposiciones con punto de acuerdo registradas en el orden del día del lunes 30 de octubre de 2017, de conformidad con los artículos 100, numeral 1, y 102, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados



Presidencia del diputado Jorge Carlos Ramírez Marín



ASISTENCIA

El presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín:Pido a la Secretaría que haga del conocimiento de esta Presidencia el resultado del cómputo de asistencia de diputadas y de diputados.

La secretaria diputada Alejandra Noemí Reynoso Sánchez:Se informa a la Presidencia que existen registrados previamente 277 diputadas y diputados. Por lo tanto, hay quórum, presidente.

El presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín (a las 12:02: horas): Y, por lo tanto, iniciamos esta sesión.

ORDEN DEL DÍA

El presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín:Consulte la Secretaría a la asamblea si se dispensa la lectura al orden del día.

La secretaria diputada Alejandra Noemí Reynoso Sánchez:Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la asamblea si se dispensa la lectura al orden del día. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Señor presidente, mayoría por la afirmativa. Se dispensa la lectura.

«Primer periodo de sesiones ordinarias del tercer año de ejercicio de la LXIII Legislatura.

Orden del día

Lunes 30 de octubre de 2017.

Acta de la sesión anterior.

Comunicaciones oficiales

Retiro de iniciativas

De la Secretaría de Gobernación

Con el que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados.

De la Cámara de Senadores

Remite acuerdo aprobado por el que se exhorta a la Cámara de Diputados, para que, con base en sus facultades constitucionales, designe dentro del Presupuesto de Egresos de la Federación para el año 2018 y subsecuentes, una partida especial y permanente para la reconstrucción de viviendas en las entidades federativas afectadas por los sismos del 7 y 19 de septiembre de 2017.

Minuta

Con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Sociedades Mercantiles.

Iniciativas de las legislaturas de los estados

Del Congreso del Estado de Chihuahua

Con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.

Del Congreso del Estado de Durango

Con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 3o. y 86 de la Ley Federal del Trabajo; y 34 de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres.

Con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 271 de la Ley Federal de Derechos.

Del Congreso del Estado de Tamaulipas

Con proyecto de decreto por el que se adiciona un Capítulo VI Bis “Salud Bucodental” al Título Tercero de la Ley General de Salud.

Acuerdos de los órganos de gobierno

De la junta de Coordinación Política

Iniciativas

Que reforma los artículos 20 y 45 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, a cargo de la diputada Teresa de Jesús Lizárraga Figueroa, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que reforma el artículo 79 de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada Teresa de Jesús Lizárraga Figueroa, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que reforma el artículo 7o. de la Ley General de la Infraestructura Física Educativa, a cargo de la diputada Ingrid Krasopani Schemelensky Castro, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que reforma el artículo 50 de la Ley General de Partidos Políticos, a cargo del diputado Francisco Martínez Neri, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Que adiciona los artículos 17 Bis y 30 de la Ley General de Cultura Física y Deporte, a cargo de la diputada Nora Liliana Oropeza Olguín, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma diversas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal, suscrita por diputados integrantes de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos.

Que reforma diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social, a cargo de la diputada Araceli Damián González, del Grupo Parlamentario de Morena.

Que reforma los artículos 36 y 76 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, suscrita por los diputados integrantes de la Comisión Especial de la Industria Automotriz.

Que reforma y adiciona el artículo 28 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, a cargo de la diputada Martha Cristina Jiménez Márquez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que reforma los artículos 7 Bis y 32 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, a cargo del diputado Erik Juárez Blanquet, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, en materia de derechos digitales, a cargo del diputado Clemente Castañeda Hoeflich, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada Melissa Torres Sandoval, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza.

Que reforma el artículo 15 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Edith Yolanda López Velasco, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma los artículos 103, 105 y 109 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, a cargo del diputado Alfredo Javier Rodríguez Dávila, del Partido Acción Nacional.

Que reforma los artículos 3o., 132 y 133 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo de la diputada Alicia Guadalupe Gamboa Martínez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Asistencia Social, a cargo de la diputada Alicia Guadalupe Gamboa Martínez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma y adiciona los artículos 6o. y 67 de la Ley General de Educación, a cargo del diputado Guillermo Rafael Santiago Rodríguez, del Grupo Parlamentario de Morena.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y de la Ley Federal para Prevenir y Erradicar la Discriminación, a cargo de la diputada Patricia Elena Aceves Pastrana, del Grupo Parlamentario de Morena.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, a cargo de la diputada Noemí Zoila Guzmán Lagunes, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que adiciona un artículo 41 Bis a la Ley General de Educación, a cargo de la diputada María Luisa Beltrán Reyes, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Que reforma y adiciona los artículos 85 y 101 de la Ley del Seguro Social, a cargo de la diputada Araceli Damián González, del Grupo Parlamentario de Morena.

Que reforma el artículo 67 de la Ley General de Educación, a cargo de la diputada María Luisa Beltrán Reyes, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, a cargo del diputado Gustavo Adolfo Cárdenas Gutiérrez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Que reforma el artículo 185 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, a cargo del diputado Luis Manuel Hernández León, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza.

Que reforma el artículo 2o. de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, a cargo del diputado Luis Alfredo Valles Mendoza del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza.

Que reforma el artículo 44 de la Ley General de Víctimas, a cargo de la diputada María Luisa Beltrán Reyes, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Que reforma el artículo 130 de la Ley del Seguro Social, a cargo de la diputada Rosa Alba Ramírez Nachis, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Que reforma y adiciona los artículos 212 y 213 del Código Penal Federal, a cargo del diputado Gustavo Adolfo Cárdenas Gutiérrez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Que reforma el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Olga Catalán Padilla, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Que adiciona diversas disposiciones a la Ley General de Salud, a la Ley de Asistencia Social y a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a cargo de la diputada Olga Catalán Padilla, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y de la Ley General de Educación, a cargo de la diputada Olga Catalán Padilla, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Que reforma el artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Olga Catalán Padilla, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Que reforma el artículo 62 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, a cargo de la diputada Lillian Zepahua García, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma el artículo 390 del Código Penal Federal, a cargo de la diputada Silvia Rivera Carbajal, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma los artículos 19, 22 y 109 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Juan Carlos Ruiz García, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que reforma y adiciona los artículos 26 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y 37 Bis de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, a cargo del diputado Juan Carlos Ruiz García, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que reforma el artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Ana Georgina Zapata Lucero, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que adiciona y reforma diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y de la Ley General de Salud, a cargo del diputado Juan Carlos Ruiz García, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que adiciona un artículo 18 Bis 9 a la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, y un artículo 72 Ter a la Ley de Instituciones de Crédito, suscrita por las diputadas Ana Georgina Zapata Lucero y Susana Corella Platt, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma y adiciona los artículos 65, 66 y 171 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, a cargo de la diputada Ruth Noemí Tiscareño Agoitia, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Bienes Nacionales, a cargo de la diputada Susana Corella Platt, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma el artículo 61 de la Ley General de Salud, a cargo del diputado Armando Luna Canales, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, a cargo de la diputada Concepción Villa González, del Grupo Parlamentario de Morena.

Que reforma el artículo 74 de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, a cargo del diputado Yerico Abramo Masso, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma diversas disposiciones de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, a cargo de la diputada Araceli Damián González, del Grupo Parlamentario de Morena.

Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social y de la Ley Federal del Trabajo, a cargo de la diputada Claudia Sofía Corichi García, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, a cargo de la diputada Zacil Leonor Moguel Manzur, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma los artículos 22 y 44 de la Ley General de Partidos Políticos, a cargo de la diputada María Soledad Sandoval Martínez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma el artículo 6o. de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a cargo de la diputada María Soledad Sandoval Martínez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma diversas disposiciones de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, a cargo de la diputada Karla Karina Osuna Carranco, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que reforma los artículos 61 y 64 de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada Sandra Luz Falcón Venegas, del Grupo Parlamentario de Morena.

Que reforma los artículos 32 y 41 Bis de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada Isaura Ivanova Pool Pech, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, a cargo de la diputada Rosa Alba Ramírez Nachis, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Que reforma y adiciona los artículos 27 y 79 de la Ley General de Desarrollo Social, a cargo de la diputada Isaura Ivanova Pool Pech, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Partidos Políticos y de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, a cargo de la diputada María Candelaria Ochoa Ávalos, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Que reforma y adiciona el artículo 10 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, a cargo de la diputada Angie Dennisse Hauffen Torres, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Que reforma los artículos 469, 692 y 923 de la Ley Federal del Trabajo, suscrita por los diputados Marco Antonio Aguilar Yunes y José Luis Sáenz Soto, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma el artículo 66 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Marco Antonio García Ayala, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Sanidad Animal, a cargo del diputado Oscar García Barrón, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma el artículo 7o. de la Ley General de Educación, a cargo de la diputada Rosa Guadalupe Chávez Acosta, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código de Comercio, de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, de la Ley de Instituciones de Crédito y de la Ley Federal del Trabajo, a cargo de la diputada María Concepción Valdés Ramírez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Que reforma el artículo 93 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Víctor Manuel Silva Tejeda, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma y adiciona el artículo 3o. de la Ley General de Desarrollo Social, a cargo de la diputada Olga Catalán Padilla, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Que reforma el artículo 39 de la Ley General de Turismo, a cargo del diputado José Luis Toledo Medina, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, a cargo de la diputada Olga Catalán Padilla, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Que adiciona un artículo 6o. a la Ley para Determinar el Valor de la Unidad de Medida y Actualización, a cargo del diputado Francisco Martínez Neri, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Que reforma los artículos 65, 66 y 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Agustín Francisco de Asís Basave Benítez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Que reforma el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Rosalinda Muñoz Sánchez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma el artículo 4o. de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Agustín Francisco de Asís Basave Benítez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Que reforma los artículos 137 Bis 2 y 137 Bis 3 de la Ley Aduanera, suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma diversas disposiciones del Reglamento de la Cámara de Diputados, a cargo del diputado Agustín Francisco de Asís Basave Benítez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Que reforma el artículo 8o. de la Ley General de Partidos Políticos, a cargo de la diputada Miriam Dennis Ibarra Rangel, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Cambio Climático, a cargo de la diputada Miriam Dennis Ibarra Rangel, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma el artículo 5o. y adiciona un artículo 116 Bis a la Ley Federal del Trabajo, a cargo del diputado Pedro Luis Noble Monterrubio, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma el artículo 267 del Código Nacional de Procedimientos Penales, a cargo del diputado Pedro Luis Noble Monterrubio, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y de la Ley General de Protección Civil, suscrita por diversos diputados integrantes de los Grupos Parlamentarios de Morena y de Movimiento Ciudadano.

Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley General de Víctimas, a cargo de la diputada Araceli Damián González, del Grupo Parlamentario de Morena.

Que reforma el artículo 93 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Araceli Damián González, del Grupo Parlamentario de Morena.

Que reforma el artículo 151 de la Ley del Seguro Social, a cargo de la diputada Araceli Damián González, del Grupo Parlamentario de Morena.

Que reforma el artículo 61 de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada Yulma Rocha Aguilar, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada Lucía Virginia Meza Guzmán, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Que reforma diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Instituto Nacional de Antropología e Historia, suscrita por los diputados Virgilio Dante Caballero Pedraza y Ángel Antonio Hernández de la Piedra, del Grupo Parlamentario de Morena.

Que reforma el artículo 18 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, a cargo de la diputada Eloísa Chavarrías Barajas, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que expide la Ley Federal para Prevenir, Atender y Reparar el Desplazamiento Forzado Interno, a cargo del diputado Clemente Castañeda Hoeflich, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Que reforma el artículo 58 de la Ley General de Protección Civil, a cargo del diputado José Luis Toledo Medina, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que adiciona el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por los diputados Clemente Castañeda Hoeflich, Verónica Delgadillo García y Víctor Manuel Sánchez Orozco, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Que adiciona un artículo 310 Bis a la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, a cargo de la diputada Claudia Sofía Corichi García, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Que reforma el artículo 5o. de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional, a cargo del diputado Moisés Guerra Mota, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Que adiciona un artículo 57-Bis a la Ley Federal de Protección al Consumidor, a cargo del diputado Germán Ernesto Ralis Cumplido, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Que adiciona los artículos 191 y 192 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, a cargo del diputado Salvador Zamora Zamora, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Que reforma el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Blanca Margarita Cuata Domínguez, del Grupo Parlamentario de Morena.

Que reforma los artículos 1o. y 14 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, a cargo de la diputada Emma Margarita Alemán Olvera, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que reforma y adiciona el artículo 8o. de la Ley General de Cultura y Derechos Culturales a cargo de la diputada Norma Xóchitl Hernández Colín, del Grupo Parlamentario de Morena.

Que reforma el artículo 7o. de la Ley General de Protección Civil, suscrita por los diputados Héctor Javier Álvarez Ortiz y Maricela Serrano Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada Karina Padilla Ávila, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que deroga los párrafos 8o. y 9o. del artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada María Concepción Valdés Ramírez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Que adiciona un articulo 149 Quater al Código Penal Federal, a cargo del diputado German Ernesto Ralis Cumplido, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Que reforma y adiciona los artículos 108 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 7o. de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, a cargo del diputado Justo Federico Escobedo Miramontes, del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Reglamento de la Cámara de Diputados, a cargo de la diputada Rosa Guadalupe Chávez Acosta, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma los artículos 55 y 58 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada María Concepción Valdés Ramírez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Que reforma y adiciona el artículo 5o. de la Ley de los Institutos Nacionales de Salud, a cargo del diputado Carlos Lomelí Bolaños, del Grupo Parlamentario de Morena.

Que reforma el artículo 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales, a cargo de la diputada Martha Lorena Covarrubias Anaya, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma el artículo 74 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, a cargo del diputado Armando Alejandro Rivera Castillejos, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que reforma el artículo 6o. de la Ley General de Sociedades Mercantiles, a cargo del diputado José Luis Orozco Sánchez Aldana, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Ciencia y Tecnología, de la Ley Federal del Derecho de Autor y de la Ley de la Propiedad Industrial, a cargo de la diputada María Cristina García Bravo, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Que reforma el artículo 160 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, a cargo del diputado José Luis Orozco Sánchez Aldana, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley sobre la Celebración de Tratados y de la Ley de Inversión Extranjera, a cargo de la diputada María Cristina García Bravo, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Salud, a cargo del diputado José Luis Orozco Sánchez Aldana, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma el artículo 3o. y adiciona un artículo 15 Bis de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, a cargo del diputado Fernando Quetzalcóatl Moctezuma Pereda, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma el artículo 18 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, a cargo del diputado Fernando Quetzalcóatl Moctezuma Pereda, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma el artículo 19 de la Ley Agraria, a cargo del diputado Fernando Quetzalcóatl Moctezuma Pereda, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que expide la Ley Nacional de Remuneraciones de los Servidores Públicos, a cargo del diputado Víctor Manuel Giorgana Jiménez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que expide la Ley sobre la Celebración de Tratados y Vinculación Internacional, a cargo del diputado Víctor Manuel Giorgana Jiménez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, a cargo de la diputada Azul Etcheverry Aranda, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma el artículo 9o. de la Ley de Aguas Nacionales, a cargo del diputado Evelio Plata Inzunza, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma el artículo 3o. de la Ley Orgánica del Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros, a cargo del diputado Evelio Plata Inzunza, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Reglamento de la Cámara de Diputados, a cargo de la diputada Alejandra Gutiérrez Campos, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que adiciona el artículo 25 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a cargo de la diputada María Concepción Valdés Ramírez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Que reforma el artículo 120 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, a cargo del diputado Mario Ariel Juárez Rodríguez, del Grupo Parlamentario de Morena.

Que adiciona el artículo 83 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de pensiones para expresidentes, suscrita por los diputados Verónica Delgadillo García y José Clemente Castañeda Hoeflich, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Que reforma diversas disposiciones de la Ley Federal de Consulta Popular, a cargo del diputado Justo Federico Escobedo Miramontes, del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal y de la Ley Federal del Trabajo, a cargo del diputado Daniel Torres Cantú.

Que reforma el artículo 381 del Código Penal Federal, a cargo de la diputada Zacil Leonor Moguel Manzur, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada María Concepción Valdés Ramírez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, a cargo del diputado Germán Ernesto Ralis Cumplido, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Que reforma y adiciona los artículos 6o. y 7o. de la Ley Minera, a cargo de la diputada Carmen Victoria Campa Almaral, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza.

Que reforma y adiciona el artículo 90 de la Ley General de Protección Civil, a cargo del diputado Abdíes Pineda Morín, del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, a cargo del diputado Daniel Torres Cantú.

Que reforma los artículos 17 y 20 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, a cargo de la diputada Lilian Zepahua García, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma y adiciona los artículos 16 Bis y 17 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a cargo de la diputada Concepción Villa González, del Grupo Parlamentario de Morena.

Que reforma el artículo 2o. de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, a cargo de la diputada Karina Sánchez Ruiz, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza.

Que reforma el artículo 5o. de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, a cargo de la diputada Janette Ovando Reazola, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que adiciona el artículo 376 Bis del Código Penal Federal, a cargo del diputado Jonadab Martínez García, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Que reforma el artículo 150 del Reglamento de la Cámara de Diputados, a cargo de la diputada Angélica Reyes Ávila, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza.

Que reforma el artículo 37 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, a cargo del diputado Guillermo Rafael Santiago Rodríguez, del Grupo Parlamentario de Morena.

Que reforma el artículo 13 de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos, a cargo de la diputada María Victoria Mercado Sánchez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General del Servicio Profesional Docente, a cargo de la diputada Mirna Isabel Saldívar Paz, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza.

Que reforma el artículo 143 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, a cargo del diputado Exaltación González Ceceña, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que reforma el artículo 87 Bis 2 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, a cargo de la diputada María Victoria Mercado Sánchez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Federal del Trabajo, en materia de derechos laborales de las y los periodistas, suscrita por las diputadas Laura Nereida Plascencia Pacheco y Carmen Salinas Lozano, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma los artículos 121 y 122 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo de la diputada Jisela Paes Martínez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que reforma el artículo 25 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, a cargo de la diputada Laura Valeria Guzmán Vázquez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma el artículo 6o. de la Ley General de Desarrollo Social, a cargo del diputado Luis Manuel Hernández León, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza.

Que reforma el artículo 14 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, a cargo del diputado José Luis Toledo Medina, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma el artículo 44 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, a cargo de la diputada Leticia Amparano Gámez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que reforma el artículo 104 de la Ley General de Salud, a cargo del diputado Fernando Quetzalcóatl Moctezuma Pereda, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma los artículos 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 86 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, a cargo de la diputada Minerva Hernández Ramos, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones, a cargo de la diputada Delia Guerrero Coronado, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma los artículos 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 42 de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, suscrita por diputados integrantes de los Grupos Parlamentarios de Acción Nacional, de Morena, del Revolucionario Institucional, de la Revolución Democrática, de Movimiento Ciudadano, de Encuentro Social y diputado Independiente.

Que reforma el artículo 212 de la Ley General de Salud, a cargo del diputado José Luis Orozco Sánchez Aldana, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma el artículo 29 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, a cargo del diputado Wenceslao Martínez Santos, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que adiciona un artículo 468 Bis a la Ley General de Salud y reforma el artículo 250 del Código Penal Federal, a cargo de la diputada Elvia Graciela Palomares Ramírez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma y adiciona los artículos 3o., 18 y 21 de la Ley General de Turismo, a cargo de la diputada Zacil Leonor Moguel Manzur, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que adiciona un articulo 87-Bis 3 a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, a cargo del diputado Enrique Rojas Orozco, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma el artículo 43 de la Ley General de Protección Civil, a cargo del diputado Germán Escobar Manjarrez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma el artículo 51 de la Ley General de Desarrollo Social, a cargo del diputado Germán Escobar Manjarrez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma y adiciona los artículos 190 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión y 167 del Código Penal Federal, a cargo de la diputada Alicia Guadalupe Gamboa Martínez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Alicia Guadalupe Gamboa Martínez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil, suscrita por diputadas integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma el artículo 53 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, a cargo del diputado Edgar Romo García, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma y adiciona los artículos 65 Bis y 419 de la Ley General de Salud, a cargo del diputado David Jiménez Rumbo, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Que adiciona diversas disposiciones a la Ley General de Salud, a cargo del diputado Alberto Martínez Urincho, del Grupo Parlamentario de Morena.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, a cargo del diputado Alejandro González Murillo, del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social.

Que expide la Ley para la Protección del Patrimonio Cultural de México, suscrita por diputados integrantes de la Comisión Especial para el Patrimonio Cultural de México.

Que reforma el artículo 67 de la Ley General de Salud, a cargo del diputado Elías Octavio Iñiguez Mejía, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a cargo de la diputada Erika Irazema Briones Pérez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Que reforma la denominación del capítulo V del Título Décimo Tercero y adiciona un artículo 248 Ter al Código Penal Federal, a cargo del diputado Juan Romero Tenorio, del Grupo Parlamentario de Morena.

Que adiciona un artículo 456 Bis a la Ley General de Salud, a cargo de la diputada Evelyng Soraya Flores Carranza e integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Que reforma y adiciona los artículos 150 y 151 del Reglamento de la Cámara de Diputados, a cargo del diputado Gustavo Adolfo Cárdenas Gutiérrez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Que reforma el artículo 33 de la Ley General de Educación, a cargo de la diputada Rosa Guadalupe Chávez Acosta, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones a la Ley Federal del Trabajo, a cargo de la diputada Emma Margarita Alemán Olvera, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Turismo, a cargo de la diputada María Concepción Valdés Ramírez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Que reforma el artículo 2o. de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, a cargo de la diputada Claudia Sofia Corichi, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Que reforma el artículo 89 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, a cargo de la diputada María Eloísa Talavera Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que reforma los artículos 2, 13 y 29 de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, a cargo del diputado Ricardo Ángel Barrientos Ríos, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Desarrollo Social, a cargo del diputado José Hernán Cortés Berumen, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que deroga el artículo 261 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Daniel Ordóñez Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Que reforma los artículos 24, 25, 132 y 994 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo de la diputada Ana Georgina Zapata Lucero, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma diversas disposiciones de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, a cargo del diputado Jesús Zambrano Grijalva, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, a cargo del diputado José Luis Toledo Medina, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en materia de paridad de género, suscrita por las diputadas Laura Nereida Plascencia Pacheco y Mariana Benítez Tiburcio, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Cultura y Derechos Culturales, y de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, a cargo de la diputada Ruth Noemí Tiscareño Agoitia, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma el artículo 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, a cargo de la diputada Noemí Zoila Guzmán Lagunes, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, a cargo de la diputada Fabiola Guerrero Aguilar, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma el artículo 42 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Sara Latife Ruíz Chávez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, a cargo del diputado Agustín Rodríguez Torres, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que reforma y adiciona los artículos 77 y 96 de la Ley de Instituciones de Crédito, a cargo del diputado Carlos Lomelí Bolaños, del Grupo Parlamentario de Morena.

Que reforma el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por los diputados Víctor Manuel Sánchez Orozco y Macedonio Salomón Tamez Guajardo, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Que reforma los artículos 12 de la Ley General de Educación y 2o. y 26 de la Ley General de Protección Civil, a cargo de la diputada Yarith Tannos Cruz, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, a cargo del diputado Carlos Lomelí Bolaños, del Grupo Parlamentario de Morena.

Que adiciona el artículo 7o. de la Ley General de Educación, a cargo de la diputada Claudia Sofía Corichi García, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Que adiciona un artículo 11 Bis a la Ley General de la Infraestructura Física Educativa, a cargo del diputado Jesús Rafael Méndez Salas, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de ratificación de nombramientos y de seguridad nacional, a cargo del diputado Juan Antonio Ixtláhuac Orihuela, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma y adiciona el artículo 19 Bis de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, suscrita por los diputados Minerva Hernández Ramos y Federico Döring Casar, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, a cargo del diputado Erik Juárez Blanquet, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Que reforma y adiciona los artículos 6o., 6 Bis y 19 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, a cargo del diputado Carlos Lomelí Bolaños, del Grupo Parlamentario de Morena.

Que reforma el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y deroga diversas disposiciones a la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, a cargo del diputado Víctor Manuel Sánchez Orozco, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Que reforma el artículo 43 de la Ley General de Desarrollo Social, a cargo del diputado Ángel García Yáñez, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza.

Que adiciona un artículo 130 Bis a la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, a cargo de la diputada Laura Mitzi Barrientos Cano, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Angélica Moya Marín, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, a cargo de la diputada Ana Leticia Carrera Hernández, del Grupo Parlamentario de Morena.

Que reforma el artículo 2o. de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de diputados integrantes de los Grupos Parlamentarios de Nueva Alianza, de Morena, del Partido Revolucionario Institucional, de Movimiento Ciudadano, del Partido Acción Nacional y del Partido de la Revolución Democrática.

Que adiciona un artículo 60 Bis 3 a la Ley General de Vida Silvestre, a cargo de la diputada Laura Mitzi Barrientos Cano, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, de la Ley del Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo y de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética, a cargo de la diputada María de los Ángeles Rodríguez Aguirre, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que reforma los artículos 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 134 y 136 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 3o. del Reglamento de la Cámara de Diputados, a cargo del diputado German Ernesto Ralis Cumplido, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Que reforma el artículo 6o. de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a cargo de la diputada Laura Mitzi Barrientos Cano, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta y de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, a cargo de la diputada Minerva Hernández Ramos, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que reforma y adiciona los artículos 24 de la Ley General de Educación, y 53 y 54 de la Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, Relativo al Ejercicio de Profesiones en el Distrito Federal, a cargo del diputado Víctor Manuel Sánchez Orozco, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Que reforma el artículo 21 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a cargo de la diputada Laura Mitzi Barrientos Cano, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que expide la Ley General del Banco Nacional de Huellas Genéticas, a cargo del diputado Víctor Manuel Sánchez Orozco, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Que reforma los artículos 45 y 46 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a cargo de la diputada Laura Mitzi Barrientos Cano, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma los artículos 16 y 29 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Víctor Manuel Sánchez Orozco, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Que reforma el artículo 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales, a cargo de la diputada María Gloria Hernández Madrid, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma el artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada María Gloria Hernández Madrid, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma los artículos 6o. y 7o. de la Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia, a cargo de la diputada Paola Iveth Gárate Valenzuela, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Ramón Bañales Arámbula, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma los artículos 225 del Código Penal Federal y 137 del Código Nacional de Procedimientos Penales, a cargo del diputado César Alejandro Domínguez Domínguez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación, de la Ley General de Protección Civil y de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, a cargo del diputado Salomón Fernando Rosales Reyes, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma el artículo 49 de la Ley General de Protección Civil, a cargo del diputado Marco Antonio García Ayala, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma los artículos 61 y 111 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Rosalinda Muñoz Sánchez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado y de la Ley del Impuesto sobre la Renta, suscrita por los diputados Minerva Hernández Ramos, Guadalupe Acosta Naranjo y Francisco Xavier Nava Palacios, de los Grupos Parlamentarios del Partido Acción Nacional y del Partido de la Revolución Democrática.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Seguridad Nacional, a cargo del diputado Waldo Fernández González, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Que reforma el artículo 162 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, a cargo del diputado Carlos Hernández Mirón, del Grupo Parlamentario de Morena.

Que expide la Ley de los Derechos de las Personas Usuarias de Perros Guía y/o de Asistencia Médica, a cargo diversos diputados integrantes de los Grupos Parlamentarios del Partido Acción Nacional, del Partido Revolucionario Institucional y del Partido Verde Ecologista de México.

Que reforma diversas disposiciones de la Ley Federal de Protección al Consumidor y de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a cargo de la diputada Verónica Delgadillo García, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Que reforma el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Cynthia Gissel García Soberanes, del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social.

Que reforma los artículos 5o. y 8o. de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, a cargo del diputado Jesús Emiliano Álvarez López, del Grupo Parlamentario de Morena.

Que reforma el artículo 67 de la Ley General de Salud, a cargo del diputado Germán Ernesto Ralis Cumplido, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Que reforma el artículo 4 Bis de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros y 48 de la Ley de Instituciones de Crédito, a cargo de la diputada Cynthia Gissel García Soberanes, del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social.

Que reforma el artículo 30 de la Ley General de Cultura Física y Deporte, a cargo del diputado José Adrián González Navarro, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que reforma y adiciona el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Jesús Emiliano Álvarez López, del Grupo Parlamentario de Morena.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Reglamento de la Cámara de Diputados, a cargo del diputado Gustavo Adolfo Cárdenas Gutiérrez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, de la Ley del Seguro Social y de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, a cargo del diputado Juan Carlos Ruiz García, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

De Decreto por el que se crea el Consejo de Fiscalización de los Requerimientos Financieros del Sector Público y la Deuda Pública, a cargo del diputado Tomás Octaviano Félix, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada Blanca Margarita Cuata Domínguez, del Grupo Parlamentario de Morena.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Cambio Climático, a cargo de la diputada María Guadalupe Oyervides Valdez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Desarrollo Social, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, a cargo de la diputada María del Rosario Rodríguez Rubio, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que reforma los artículos 114 y 115 del Reglamento de la Cámara de Diputados, a cargo de la diputada María Elida Castelán Mondragón, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Que reforma los artículos 56 y 90 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, a cargo del diputado Virgilio Dante Caballero Pedraza, del Grupo Parlamentario de Morena.

Que reforma el artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Vitalico Cándido Coheto Martínez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que adiciona un artículo 2 Bis a la Ley General de Salud, a cargo de la diputada Teresa de Jesús Lizárraga Figueroa, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que reforma y adiciona el artículo 5o. de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, a cargo del diputado Juan Fernando Rubio Quiroz, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Que reforma los artículos 97 y 97 Bis del Código Penal Federal y 7o. de la Ley General de Víctimas, a cargo del diputado Benjamín Medrano Quezada, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal, en materia de responsabilidad penal de las personas jurídicas y medio ambiente, a cargo del diputado Eukid Castañón Herrera, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Víctimas, a cargo del diputado Renato Josafat Molina Arias, del Grupo Parlamentario de Morena.

Que reforma el artículo 366 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, a cargo del diputado Benjamín Medrano Quezada, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma y adiciona el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que adiciona diversas disposiciones al Código Penal Federal, a cargo del diputado Alfredo Anaya Orozco, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que adiciona un artículo 26 Bis a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a cargo de la diputada Laura Nereida Plascencia Pacheco, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma el artículo 24 de la Ley de Aguas Nacionales, a cargo del diputado Jorge Dávila Flores, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma el artículo 103 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, a cargo de la diputada Gloria Himelda Félix Niebla, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, de la Ley del Seguro Social, y de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, suscrita por los diputados Rafael Yerena Zambrano y Laura Nereida Plascencia Pacheco, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil, suscrita por las diputadas Alicia Guadalupe Gamboa Martínez y Norma Edith Martínez Guzmán, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma el artículo 45 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, a cargo del diputado Wenceslao Martínez Santos, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que reforma y adiciona los artículos 5, 27 y 43 de la Ley General de Desarrollo Social, a cargo de la diputada Araceli Saucedo Reyes, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

De Decreto por el que se inscribe con Letras de Oro en el Muro de Honor del Palacio Legislativo de San Lázaro, el nombre del Instituto Mexicano del Seguro Social y del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, a cargo del diputado Mario Ariel Juárez Rodríguez, del Grupo Parlamentario de Morena.

Que adiciona el artículo 6o. de la Ley Nacional de Ejecución Penal, suscrita por la diputada Lorena Corona Valdés e integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y expide la Ley General de Resultados Garantizados, a cargo del diputado Jorge Álvarez Máynez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Que reforma el artículo 20 de la Ley Federal para Prevenir y Sancionar los Delitos Cometidos en Materia de Hidrocarburos, a cargo de la diputada Adriana del Pilar Ortiz Lanz, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que adiciona el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Jorge López Martín, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que adiciona el artículo 3o. de la Ley Federal de Competencia Económica, a cargo del diputado José Antonio Estefan Garfias, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Que adiciona el artículo 7o. de Ley General de Educación, a cargo de la diputada Sara Paola Gálico Félix Díaz, del Grupo Parlamentario de Morena.

Que expide la Ley Federal del Patrimonio Cultural de la Nación, a cargo de la diputada Adriana del Pilar Ortiz Lanz, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma el artículo 48 del Reglamento de la Cámara de Diputados, a cargo del diputado Omar Ortega Álvarez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Que reforma la denominación de la Ley de la Economía Social y Solidaria, Reglamentaria del Párrafo Octavo del Artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en lo referente al sector social de la economía, a cargo de la diputada Norma Xóchitl Hernández Colín, del Grupo Parlamentario de Morena.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de revocación de mandato, suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Que reforma los artículos 35 y 35 Bis 2 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, a cargo del diputado Benjamín Medrano Quezada, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que adiciona el artículo 7o. de la Ley de Ayuda Alimentaria para los Trabajadores, a cargo del diputado José Adrián González Navarro, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que reforma el artículo 55 del Código Penal Federal, a cargo del diputado Daniel Ordoñez Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Que adiciona un artículo 45 Bis a la Ley de la Economía Social y Solidaria, Reglamentaria del Párrafo Octavo del Artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en lo referente al sector social de la economía, a cargo de la diputada Norma Xóchitl Hernández Colín, del Grupo Parlamentario de Morena.

Que reforma los artículos 33 y 38 de la Ley General de Educación, a cargo del diputado Alberto Silva Ramos, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, a cargo de la diputada Norma Xóchitl Hernández Colín, del Grupo Parlamentario de Morena.

Que reforma los artículos 66, 71 y 116 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, a cargo del diputado Fernando Uriarte Zazueta, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma el artículo 7o. de la Ley Orgánica del Instituto Nacional de Antropología e Historia, a cargo de la diputada Elvia Graciela Palomares Ramírez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma los artículos 5o. y 6o. de la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil, a cargo de la diputada Elvia Graciela Palomares Ramírez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma y adiciona los artículos 39 y 90 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Juan Antonio Ixtláhuac Orihuela, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma el artículo 48 de la Ley de Instituciones de Crédito, a cargo del diputado Braulio Mario Guerra Urbiola, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

De Decreto para inscribir con Letras de Oro en el Muro de Honor del Palacio Legislativo de San Lázaro la leyenda “Heroicos rescatistas y voluntarios de los sismos del 19 de septiembre”, a cargo del diputado Juan Antonio Meléndez Ortega, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma y adiciona el artículo 42 de la Ley General de Educación, suscrita por diversos diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Civil Federal y del Código Penal Federal, suscrita por diversos diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma el artículo 58 del Código Civil Federal, a cargo de la diputada Laura Valeria Guzmán Vázquez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que adiciona diversas disposiciones a la Ley Nacional de Ejecución Penal, a cargo de la diputada Alma Carolina Viggiano Austria, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma el artículo 24 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, a cargo del diputado Fernando Uriarte Zazueta, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, a cargo del diputado Jorge Dávila Flores, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado José Hernán Cortés Berumen, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones a la Ley de Migración, a cargo del diputado José Antonio Estefan Garfias, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Que reforma y deroga diversas disposiciones de la Ley de Petróleos Mexicanos, de la Ley de la Comisión Federal de Electricidad y de la Ley del Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo, a cargo de la diputada Norma Rocío Nahle García, del Grupo Parlamentario de Morena.

Que reforma y adiciona los artículos 19 y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por el diputado Virgilio Mendoza Amezcua e integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Que reforma y adiciona los artículos 3o., 5o., 6o. y 7o. de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, a cargo de la diputada María Elena Orantes López, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Que reforma el artículo 7o. de la Ley Federal para el Fomento de la Microindustria y la Actividad Artesanal, a cargo del diputado Alejandro González Murillo, del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social.

Que reforma el artículo 11 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, a cargo del diputado Matías Nazario Morales, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma los artículos 84, 85 y 134 del Código Nacional de Procedimientos Penales, a cargo del diputado José Máximo García López, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones a la Ley General de Partidos Políticos, a cargo del diputado José Antonio Estefan Garfias, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

De Decreto por el que se crea la Medalla de Honor “Gilberto Rincón Gallardo”, a cargo del diputado Rogerio Castro Vázquez, del Grupo Parlamentario de Morena.

Que reforma los artículos 16 y 17 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, suscrita por las diputadas María Candelaria Ochoa Avalos y Mirza Flores Gómez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Que reforma el artículo 78 de la Ley de Vivienda, a cargo de la diputada María García Pérez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que abroga la Ley General de Sociedades Cooperativas y expide una nueva Ley General de Sociedades Cooperativas, a cargo del diputado Juan Romero Tenorio, del Grupo Parlamentario de Morena.

Que reforma y adiciona el artículo 304 del Código Civil Federal, a cargo del diputado Germán Ernesto Ralis Cumplido, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Que deroga el artículo 158 del Código Civil Federal, a cargo de la diputada María Gloria Hernández Madrid, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal, cargo del diputado Roberto Alejandro Cañedo Jiménez, del Grupo Parlamentario de Morena.

Que reforma el artículo 113 del Código Nacional de Procedimientos Penales, a cargo del diputado Germán Ernesto Ralis Cumplido, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Que reforma el artículo 323 Ter del Código Civil Federal, a cargo de la diputada María Gloria Hernández Madrid, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que deroga el artículo 158 del Código Civil Federal, a cargo del diputado Germán Ernesto Ralis Cumplido, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Que reforma y deroga diversas disposiciones del Código Civil Federal, a cargo de la diputada María Gloria Hernández Madrid, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma el artículo 186 del Reglamento de la Cámara de Diputados, a cargo de la diputada Rosa Alba Ramírez Nachis, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Que reforma el artículo 7o. de la Ley General de Educación, suscrita por las diputadas Flor Estela Rentería Medina, Ana María Boone Godoy y María Guadalupe Oyervides Valdez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma el artículo 49 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la Ma. Victoria Mercado Sánchez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

De Decreto por el que se declara el Día 19 de septiembre de cada año como el Día Nacional de la Solidaridad de la Nación Mexicana, a cargo de la diputada Sandra Méndez Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma el artículo 33 de la Ley General de Educación, a cargo de la diputada Ma. Victoria Mercado Sánchez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Que reforma el artículo 303 del Código Civil Federal, a cargo del diputado José Luis Orozco Sánchez Aldana, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada Rosalina Mazari Espín, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable y de la Ley General de Cambio Climático, a cargo del diputado Benjamín Medrano Quezada, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma los artículos 149 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y 75 de la Ley General de Educación, a cargo de la diputada Xitlalic Ceja García, del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma el artículo 9o. de la Ley General de la Infraestructura Física Educativa, suscrita por diversos diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma el artículo 513 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo de la diputada María Victoria Mercado Sánchez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Víctimas y de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Alberto Silva Ramos, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma diversas disposiciones de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, a cargo de la diputada Kathia María Bolio Pinelo, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que adiciona el artículo 12 de la Ley de la Comisión Federal de Electricidad, a cargo del diputado Julio Saldaña Morán, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Que reforma el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Morena.

Que expide la Ley de la Comisión de la Verdad sobre Violaciones a los Derechos Humanos en México, a cargo del diputado José Clemente Castañeda Hoeflich, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Cultura Física y Deporte y de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a cargo de la diputada Melissa Torres Sandoval, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Civil Federal, de la Ley General de Población, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y de la Ley de Ascensos de la Armada de México, a cargo del diputado Tomás Roberto Montoya Díaz, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma el artículo 217 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, a cargo de la diputada Cristina Ismene Gaytán Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Medio Ambiente, de la Ley Minera, y del Código Penal Federal, a cargo del diputado Clemente Castañeda Hoeflich, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Que reforma los artículos 102 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por los diputados Braulio Mario Guerra Urbiola y Lorena Corona Valdés, de los Grupos Parlamentarios de los Partidos Revolucionario Institucional y Verde Ecologista de México, respectivamente.

Que reforma los artículos 8, 47 y 51 de la Ley General de Víctimas, a cargo de la diputada Cristina Ismene Gaytán Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Que reforma el artículo 77 Bis 1 de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada Marbella Toledo Ibarra, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Que reforma el artículo 10 de la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales, a cargo de la diputada Yarith Tannos Cruz, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que adiciona el artículo 302 del Código Civil Federal, suscrita por los diputados Mirza Flores Gómez y Víctor Manuel Sánchez Orozco, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Que reforma los artículos 5o. de la Ley General de Turismo y 30 de la Ley General de Cambio Climático, a cargo del diputado Benjamín Medrano Quezada, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, a cargo de la diputada Mirza Flores Gómez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Que reforma el artículo 170 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Ricardo Ramírez Nieto, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

De decreto por el que se declara el 19 de Septiembre como el Día Nacional del Rescate Canino, a cargo del diputado Gustavo Adolfo Cárdenas Gutiérrez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Que reforma el artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Ricardo Ramírez Nieto, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Declaratoria de publicidad

Dictámenes a discusión de leyes o decretos

De la Comisión de Economía, con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 7 y 127, y se adicionan los artículos 65 Quáter; 65 Quáter 1; 65 Quáter 2; 65 Quáter 3 y 65 Quáter 4 de la Ley Federal de Protección al Consumidor.

De la Comisión de Turismo, con proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo segundo al artículo 14 de la Ley General de Turismo.

De la Comisión de Marina, con proyecto de decreto por el que se Expide la Ley de Educación Naval.

De la Comisión de Transportes, con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Aviación Civil y de la Ley de Aeropuertos.

De la Comisión de Protección Civil, con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción XXX al artículo 19 de la Ley General de Protección Civil.

De la Comisión de Salud, con proyecto de decreto por el que se adiciona un artículo 322 Bis y un segundo párrafo al artículo 328 de la Ley General de Salud.

Proposiciones

Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la SCT, a la SHCP y a Capufe, para que realicen las acciones necesarias a fin de reducir hasta en un cincuenta por ciento el cobro por concepto de cuotas en la Autopista del Sol, suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Con punto de acuerdo relativo a la implementación de campañas informativas y de concientización sobre la importancia de la educación financiera, la cultura del ahorro, los derechos de los consumidores financieros y demás información necesaria para acceder a las mejores opciones de financiamiento e inversión, a cargo de la diputada Karina Padilla Ávila, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Con punto de acuerdo por el que se exhorta al Gobierno del estado de Zacatecas, a investigar urgentemente el feminicido de la estudiante de la Preparatoria 1 de la Universidad Autónoma de Zacatecas, Cinthia Nayeli Vázquez, a cargo del diputado Felipe Reyes Álvarez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Con punto de acuerdo por el que se exhorta al Presidente de la República, licenciado Enrique Peña Nieto, a que haga uso del artículo 86 Constitucional y presente su renuncia inmediata al cargo, por los graves hechos de corrupción evidenciados en el caso Odebrecht, de cuyos recursos ilícitos se benefició durante la campaña electoral de 2012, a cargo de la diputada Norma Rocío Nahle García, del Grupo Parlamentario de Morena.

Con punto de acuerdo relativo a endurecer las acciones y estrategias de obligatoriedad en el combate de la contaminación acústica en zonas urbanas de la República Mexicana, a cargo del diputado Germán Ernesto Ralis Cumplido, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Con punto de acuerdo relativo al despliegue de una campaña de difusión de las acciones emprendidas en las localidades afectadas por el sismo del 7 de septiembre en los estados de Oaxaca y Chiapas, a cargo de la diputada Karina Sánchez Ruíz, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza.

Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Segob, a emitir la declaratoria de emergencia para diversos municipios del estado de Guerrero, a fin de atender los daños ocasionados por las recientes lluvias en la región, a cargo de la diputada Silvia Rivera Carbajal, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal para que a través de la Semarnat y la SEP, promuevan la utilización de energía solar y otras fuentes renovables y limpias para producir energía eléctrica en los planteles pertenecientes a la SEP, a cargo de la diputada Ingrid Krasopani Schemelensky Castro, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Con punto de acuerdo relativo a la visita del Comité contra la Desaparición Forzada de la ONU a nuestro país, a cargo de la diputada Cristina Ismene Gaytán Hernández del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Con punto de acuerdo por el que se exhorta al Gobierno del estado de Puebla, a difundir el costo real y beneficio de las obras financiadas mediante Proyectos de Prestación de Servicios y de Asociaciones Público-Privadas de los años 2010 a 2015, a cargo del diputado Alejandro Armenta Mier, del Grupo Parlamentario de Morena.

Con punto de acuerdo por el que se exhorta al Gobierno y Ayuntamientos del estado de Guerrero, para que fortalezcan los protocolos de actuación en caso de siniestro o desastre natural, a través de programas permanentes de difusión y orientación para salvaguardar la integridad física de las personas, a cargo de la diputada Marbella Toledo Ibarra, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Con punto de acuerdo relativo a exentar del pago de derechos por reposición de Cartilla Militar, Pasaporte y Cedula Profesional a las ciudadanas y ciudadanos afectados por los sismos de los pasados 7 y 19 de septiembre, a cargo de la diputada Ana Georgina Zapata Lucero, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Con punto de acuerdo por el que se exhorta a las comisiones de Transportes, de Desarrollo Metropolitano, y de Presupuesto y Cuenta Pública de la H. Cámara de Diputados, para que soliciten la presencia del Director del Sistema de Transporte Colectivo Metro, Lic. Jorge Gaviño Ambriz, a una reunión de trabajo, a cargo del diputado Ulises Ramírez Núñez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Con punto de acuerdo relativo al ejercicio del derecho a voto de los electores en el extranjero para las elecciones del año 2018, a cargo del diputado Miguel Alva y Alva, del Grupo Parlamentario de Morena.

Con punto de acuerdo relativo a investigar y atender denuncias sobre actos de corrupción entre funcionarios públicos federales y productores del sector agropecuario, a cargo de la diputada María Elena Orantes López, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Semar, a fin de mantener su presencia en el estado de Veracruz y así preservar la seguridad y el patrimonio de los habitantes de la entidad, a cargo del diputado Alberto Silva Ramos, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Con punto de acuerdo relativo a la creación de medidas innovadoras y estrategias específicas en materia de difusión y promoción del voto de los mexicanos en el extranjero, a cargo del diputado Miguel Alva y Alva, del Grupo Parlamentario de Morena.

Con punto de acuerdo relativo al establecimiento de un plan nacional de seguridad para resguardar la integridad de los estudiantes de universidades públicas y privadas del país, a cargo del diputado Alfredo Basurto Román, del Grupo Parlamentario de Morena.»

ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR

El presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín:El siguiente punto del orden del día es la lectura del acta de la sesión anterior. Pido a la Secretaría consulte a la asamblea si se dispensa su lectura.

La secretaria diputada Alejandra Noemí Reynoso Sánchez:Por instrucciones de la Presidencia, se consulta a la asamblea en votación económica si se dispensa la lectura al acta de la sesión anterior. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Señor presidente, mayoría por la afirmativa. Se dispensa su lectura.

«Acta de la sesión de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, celebrada el jueves veintiséis de octubre de dos mil diecisiete, correspondiente al Primer Periodo de Sesiones Ordinarias del Tercer Año de Ejercicio de la Sexagésima Tercera Legislatura.

Presidencia de la diputadaMartha Hilda González Calderón

En el Palacio Legislativo de San Lázaro de la capital de los Estados Unidos Mexicanos, sede de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con una asistencia de doscientos noventa y ocho diputadas y diputados, a las doce horas con diez minutos del jueves veintiséis de octubre de dos mil diecisiete, la Presidenta declara abierta la sesión.

En votación económica se dispensa la lectura al Orden del Día, en virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria; del mismo modo se dispensa la lectura del acta de la sesión anterior, y no habiendo oradores registrados, en votación económica se aprueba.

Desde sus respectivas curules realizan comentarios sobre diversos temas las diputadas Araceli Damián González, de Morena; y Mirna Isabel Saldívar Paz, de Nueva Alianza. La Presidenta instruye se registren sus intervenciones en el Diario de los Debates.

Comunicaciones Oficiales:

a) De la Cámara de Senadores con la que:

• Comunica que aprobó dictamen por el que expresa su conformidad con el acuerdo de la Cámara de Diputados que desecha el Proyecto de Decreto por el que se expide la Ley para el Fortalecimiento de la Marina Mercante y de la Industria Naval Mexicanas. De enterado, se remite a la Comisión de Marina, para su conocimiento.

• Remite veintisiete proposiciones con puntos de acuerdo por las que solicitan a la Cámara de Diputados que en el proceso de análisis, discusión y aprobación del Presupuesto de Egresos de la Federación para dos mil dieciocho, se consideren y destinen recursos a diferentes partidas, suscritas por senadores de diversos grupos parlamentarios. Se turnan a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para su atención.

• Remite Minuta con proyecto de decreto, por el que se expide la Ley de Fomento a la Industria Vitivinícola. Se turna a la Comisión de Economía, para dictamen; y a la Comisión Especial de la Industria Vinícola y Berries, para opinión.

b) Iniciativas con proyecto de decreto de la Legislatura del Congreso del estado de Chihuahua, por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley del Sistema de Horario en los Estados Unidos Mexicanos, y del Decreto por el que se establece el Horario Estacional que se aplicará en los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Energía, para dictamen.

c) De la Cámara de Senadores con la que remite iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos octavo, y dieciocho-A de la Ley Federal de Derechos, presentada la senadora Angélica de la Peña Gómez, por el Partido de la Revolución Democrática. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

El siguiente punto del Orden del Día, es la discusión del dictamen con proyecto de decreto de la Comisión de Salud, por el que se reforma el primer párrafo del artículo setenta y nueve de la Ley General de Salud. Se concede el uso de la palabra para fundamentar el dictamen al diputado Elías Octavio Iñiguez Mejía, en nombre de la Comisión.

A las doce horas con veintidós minutos, por instrucciones de la Presidencia, se cierra el sistema electrónico de asistencia con un registro de trescientos cuarenta y tres diputadas y diputados.

Se concede el uso de la voz a la proponente del proyecto de decreto, a la diputada Rosalina Mazari Espín, del Partido Revolucionario Institucional. No habiendo más oradores registrados en votación económica se considera suficientemente discutido en lo general y en lo particular. En votación nominal por unanimidad de trescientos cuarenta y nueve votos, se aprueba en lo general y en lo particular el proyecto de decreto. Pasa al Ejecutivo, para sus efectos constitucionales.

El siguiente punto del Orden del Día es la discusión de los dictámenes con proyecto de decreto de la Comisión de Ganadería:

a) Por el que se reforman y adicionan los artículos veinte, y veintiuno de la Ley Federal de Sanidad Animal.

b) Por el que se reforma el artículo trece de la Ley de Organizaciones Ganaderas.

c) Por el que se reforman los artículos diecinueve, noventa y dos, y ciento cuarenta tres, de la Ley Federal de Sanidad Animal.

Se concede el uso de la palabra para fundamentar los tres dictámenes en una sola intervención al diputado Oswaldo Cházaro Montalvo, en nombre de la Comisión.

a) Se concede el uso de la voz a la proponente del primer proyecto de decreto a la diputada María García Pérez, del Partido Acción Nacional. No habiendo más oradores registrados en votación económica se considera suficientemente discutido en lo general y en lo particular. En votación nominal por unanimidad de trescientos setenta y ocho votos, se aprueba en lo general y en lo particular el proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan los artículos veinte, y veintiuno de la Ley Federal de Sanidad Animal. Pasa al Senado, para sus efectos constitucionales.

b) Se concede el uso de la voz al proponente del segundo proyecto de decreto al diputado Leonel Gerardo Cordero Lerma, del Partido Acción Nacional. No habiendo más oradores registrados en votación económica se considera suficientemente discutido en lo general y en lo particular. En votación nominal por unanimidad de trescientos setenta y siete votos, se aprueba en lo general y en lo particular el proyecto de decreto por el que se reforma el artículo trece de la Ley de Organizaciones Ganaderas. Pasa al Senado, para sus efectos constitucionales.

c) Se concede el uso de la voz a la proponente del tercer proyecto de decreto a la diputada Marisol Vargas Bárcenas, del Partido Acción Nacional. No habiendo más oradores registrados en votación económica se considera suficientemente discutido en lo general y en lo particular. En votación nominal por unanimidad de trescientos ochenta y seis votos se aprueba en lo general y en lo particular el proyecto de decreto por el que se reforman los artículos diecinueve, noventa y dos, y ciento cuarenta tres, de la Ley Federal de Sanidad Animal. Pasa al Senado, para sus efectos constitucionales.

El siguiente punto del Orden del Día, es la discusión del dictamen con proyecto de decreto de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, por el que se reforma el artículo segundo de la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro. Se concede el uso de la palabra para fundamentar el dictamen a la diputada Hortensia Aragón Castillo, en nombre de la Comisión. Se concede el uso de la voz al proponente del proyecto de decreto, al diputado Luis Manuel Hernández León, de Nueva Alianza. No habiendo más oradores registrados en votación económica se considera suficientemente discutido en lo general y en lo particular. En votación nominal por unanimidad de trescientos noventa y un votos, se aprueba en lo general y en lo particular el proyecto de decreto. Pasa al Senado, para sus efectos constitucionales.

El siguiente punto del Orden del Día, es la discusión de los dictámenes con puntos de acuerdo de las Comisiones:

a) De Pesca, por el que se exhorta a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, y al Instituto Nacional de Pesca, a llevar a cabo diversas acciones para la sostenibilidad de la pesquería del camarón en mar abierto.

b) De Asuntos Migratorios, por el que se exhorta al Ejecutivo Federal, a través de las Secretarías de Gobernación y de Hacienda y Crédito Público, a promover acciones con el fin de agilizar los procesos de llegadas de pasajeros, particularmente provenientes del centro y Sudamérica, en los aeropuertos internacionales del país.

c) De Relaciones Exteriores:

• Por el que esta Soberanía condena los ataques sucedidos en las inmediaciones del Parlamento del Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte, el pasado veintidós de marzo de dos mil diecisiete.

• Relativo a la construcción de una política pública integral de protección a los mexicanos que se encuentren dentro y fuera de los Estados Unidos de Norteamérica.

• Por el que se exhorta a ésta Soberanía realizar un pronunciamiento ante la situación legal de los llamados dreamers mexicanos.

• Por el que se exhorta al Ejecutivo Federal, para que, a través de la Secretaría de Relaciones Exteriores, suscriba la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores.

• Por el que se exhorta al Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Relaciones Exteriores y de la Secretaría de Salud, se brinden servicios de salud mental y acompañamiento emocional a los migrantes mexicanos que se encuentran en Estados Unidos de América, así como aquellos que sean deportados al territorio nacional.

• Por el que se exhorta a los Sistemas Nacional y Estatales del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, a implementar campañas de información dirigidas a las comunidades de mexicanos que se encuentran dentro del territorio de los Estados Unidos de América.

• Por el que se exhorta al Ejecutivo Federal, a difundir la información relativa a las acciones que ha implementado para la protección de los migrantes en el periodo de enero de dos mil diecisiete a la fecha en territorio nacional y en el extranjero, así como el status en el que se encuentra el proceso de implementación del “Protocolo de Actuación para asegurar el respeto a los principios y la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes en procedimientos administrativos migrantes”.

• Por el que se condena las detenciones derivadas de las redadas contra migrantes en diversas entidades de los Estados Unidos de América; asimismo se exhorta al Ejecutivo Federal a emitir un pronunciamiento en defensa de los derechos humanos de los connacionales.

d) De Trabajo y Previsión Social:

• Por el que se exhorta al Ejecutivo Federal, a revisar y firmar el Convenio sobre la Protección de la Maternidad, dos mil (C183) de la Organización Internacional del Trabajo.

• Por el que se exhorta a la Secretaría de Salud del Estado de Guerrero, para que en el ámbito de su competencia atienda las demandas de los trabajadores del contrato del departamento de vectores de la jurisdicción sanitaria cero siete de dicha institución.

• Por el que se exhorta a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, a facilitar la certificación de capacidades y habilidades para el trabajo y que promuevan la reinserción laboral de la población migrante de retorno.

• Por el que se exhorta a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, para que por medio de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos aumente y mejore el salario mínimo vigente dentro del área geográfica única nacional para los reporteros.

• Por el que se exhorta a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, a implementar diversas acciones y estrategias en materia de vinculación laboral de los migrantes mexicanos.

• Para exhortar la Secretaría de Trabajo y Previsión Social, para que, en conjunto con la Secretaría de Relaciones Exteriores y la Secretaría de Salud, impulse y suscriba el convenio ciento ochenta y siete de la Organización Internacional del Trabajo, sobre el marco promocional para la seguridad y salud en el trabajo.

e) De Asuntos Indígenas, por el que se exhorta a la titular de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas para que con la debida oportunidad atienda y vigile la operación y el funcionamiento del programa de apoyo a la educación indígena en el país, con especial atención a los ubicados en el Estado de Oaxaca.

f) De Educación Pública y Servicios Educativos:

• Relativo a la prevención de la violencia en escuelas y detección de conductas de riesgo.

• Por el que se exhorta a la Secretaría de Educación Pública, a incluir dentro del plan de estudio escolar de nivel básico como materia extracurricular, la técnica deportiva del yoga.

• Por el que se exhorta al Ejecutivo Federal a celebrar convenios necesarios con las entidades federativas a fin de crear alternativas de cuidado infantil que permitan contar a las y los estudiantes con hijos e hijas, del tiempo necesario para estudiar o capacitarse, como una medida tendiente a contrarrestar las condiciones sociales que inciden en la efectiva igualdad de oportunidades de acceso y permanencia en los servicios educativos.

g) De Medio Ambiente y Recursos Naturales:

• Por el que se exhorta a diversas autoridades federales, estatales y municipales, a fin de atender la problemática relativa a las áreas naturales protegidas del Estado de Jalisco.

• Por el que se exhorta a diversas autoridades de la Federación y del Gobierno del estado de Chiapas, para que implementen las acciones necesarias para garantizar la integridad y salvaguarda de la reserva ecológica Quenvó-Cuxtitali, en San Cristóbal de las Casas.

• Por el que se exhorta a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente y a la Comisión Nacional Forestal, a incentivar programas de reforestación y conservación de áreas naturales con especies nativas en el estado de Zacatecas, para la conservación y ampliación de los bosques en dicha entidad.

h) De Derechos de la Niñez:

• Por el que exhorta a los Congresos Locales de diversas entidades federativas, a homologar sus legislaciones locales con los principios constitucionales de derechos humanos, con la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y con los Tratados Internacionales suscritos por el Gobierno Mexicano, para eliminar el matrimonio infantil.

• Por el que se exhorta a la Procuraduría General de la República, a las Procuradurías de las entidades federativas y de la Ciudad de México, a coordinar acciones inmediatas para rastrear, investigar y, en su caso, sancionar a quienes promuevan actos de violencia entre infantes y adolescentes a través de redes sociales y sitos Web.

• Por el que exhorta al Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, a incrementar el número de Centros de Asistencia Social para atender las necesidades de la población infantil, especialmente la migrante; asimismo, a la Procuraduría Federal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, a supervisar que los Centros de Asistencia Social den cumplimiento a los requerimientos que enmarca la normatividad a nivel nacional e internacional.

i) De Agricultura y Sistemas de Riego:

• Por el que exhorta al Ejecutivo Federal, a revisar el Programa Sectorial de Desarrollo Agropecuario, Pesquero y Alimentario dos mil trece-dos mil dieciocho, los Programas Operativos Anuales de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, así como el Presupuesto de Egresos dos mil diecisiete, con el fin de llevar a cabo las medidas pertinentes para fortalecer la soberanía alimentaria de los mexicanos.

• Relativo al análisis y renegociación del capítulo del sector agropecuario del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, para incorporar al sector de pequeños productores y sus organizaciones.

• Por el que se exhorta a la Secretaría de Economía y a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, a instrumentar diferentes acciones para salvaguardar las exportaciones de aguacate mexicano a través de la diversificación de su mercado.

j) De Turismo:

• Por el que se exhorta a la Secretaría de Turismo, para que incluya en su portal del Programa “Viajemos Todos por México”, un vínculo que fortalezca la distinción otorgada por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura a las diez ciudades mexicanas Patrimonio Mundial de la Humanidad, con la leyenda “Conoce tu Patrimonio”.

• Por el que se exhorta a la Secretaría de Turismo, a realizar campañas con carácter permanente de impulso y difusión de los destinos con el sello distintivo denominado Paraísos Indígenas.

k) De Transportes,

• Relativo a establecer un Sistema Nacional de Licencias de Conducir por puntos, así como el establecimiento de requisitos para su obtención.

• Para exhortar al Ejecutivo Federal, a modificar el Reglamento de Tránsito en Carreteras y Puentes Federales, con el fin de reglamentar el transporte de infantes para su protección y disminución de la mortalidad infantil en accidentes vehiculares.

l) De Competitividad,

• Relativo a la contratación de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas Nacionales en la ejecución de las obras de construcción del Nuevo Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México.

• Por el que se exhorta al Poder Ejecutivo Federal, para que, en el contexto de la depreciación del peso mexicano, el excesivo aumento del precio de los combustibles y el cambio de la Presidencia de los Estados Unidos de América, se intensifique la puesta en marcha de acciones determinantes en favor de las Micro y Pequeñas Empresas.

m) De Desarrollo Rural, relativo a la integración, organización y funcionamiento de los Consejos Estatales para el Desarrollo Rural Sustentable, para garantizar el cumplimiento del principio de representatividad de las Organizaciones Sociales del Sector Rural.

n) De Comunicaciones, por el que se exhorta al Instituto Federal de Telecomunicaciones, para que revise la instalación de las antenas de radio frecuencia o microondas; así como a la Secretaría de Salud, para que realice un análisis de los efectos a la salud que producen dichas frecuencias.

o) De Ciencia y Tecnología, por el que se exhorta a diversas secretarías de la Administración Pública Federal, para que hagan un llamado a las instituciones sectorizadas en sus dependencias, para que de acuerdo con sus funciones lleven a cabo actividades de investigación científica.

p) De Energía:

• Por el que se exhorta a los titulares del Centro Nacional de Control de Energía y de la Comisión Federal de Electricidad, para que informen a la opinión pública acerca de las causas técnicas que han originado la interrupción del servicio eléctrico en la zona noreste del país los días veintitrés, y veinticinco de mayo, y diez de septiembre del año en curso.

• Por r el que se exhorta a la Comisión Reguladora de Energía y a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a fin de reclasificar las tarifas por el servicio eléctrico doméstico que brinda la Comisión Federal de Electricidad, a los municipios de Morelos, Allende y Villa, en el estado de Coahuila de Zaragoza.

q) De Educación Pública y Servicios Educativos, por el que se exhorta a la Secretaría de Educación del Estado Jalisco a implementar de manera urgente las medidas necesarias para garantizar la seguridad de alumnos, docentes y padres de familia de la Escuela Primaria Urbana trescientos cuarenta y cinco “Veintiuno de Marzo”, en el Municipio de Puerto Vallarta.

En virtud de que se encuentran publicados en la Gaceta Parlamentaria, y no habiendo oradores registrados para su discusión, en votación económica se aprueban los dictámenes con puntos de acuerdo. Comuníquense.

El siguiente punto del Orden del Día es el capítulo de proposiciones calificadas por el Pleno, de urgente u obvia resolución, y se concede el uso de la palabra a las diputadas y a los diputados:

• Flor Estela Rentería Medina, suscrita por las diputadas Ana María Boone Godoy y María Guadalupe Oyervides Valdez, del Partido Revolucionario Institucional, por el que se exhorta a las instituciones de salud de los tres ámbitos de gobierno, a analizar y reforzar las estrategias de concientización y construcción de la cultura de prevención del cáncer de mama en el país. En votación económica se considera de urgente resolución. Se concede el uso de la palabra para referirse al punto de acuerdo a las diputadas: Ana Guadalupe Perea Santos, del Partido Encuentro Social; Melissa Torres Sandoval, de Nueva Alianza; Marbella Toledo Ibarra, de Movimiento Ciudadano;

Desde su curul realiza comentarios la diputada Cecilia Guadalupe Soto González, del Partido de la Revolución Democrática.

Continúa las intervenciones de las diputadas y del diputado: Edna González Evia, del Partido Verde Ecologista de México; Roberto Guzmán Jacobo, de Morena; Araceli Madrigal Sánchez, del Partido de la Revolución Democrática; y Jacqueline Nava Mouett, del Partido Acción Nacional. Sin más oradores registrados, en votación económica se considera suficientemente discutido, de la misma manera se aprueba el acuerdo. Comuníquese.

• Maricela Contreras Julián, de Morena, relativo a la creación de una Comisión de Seguimiento a los trabajos de reconstrucción tras los sismos que han afectado a diversas entidades de la República Mexicana. En votación económica se considera de urgente resolución. Se concede el uso de la palabra para referirse al punto de acuerdo a las diputadas y a los diputados: Francisco Javier Pinto Torres, de Nueva Alianza; María Elena Orantes López, de Movimiento Ciudadano; Sergio López Sánchez, del Partido de la Revolución Democrática; Samuel Rodríguez Torres, del Partido Verde Ecologista de México; Natalia Karina Barón Ortiz, de Morena; y Luis de León Martínez Sánchez, del Partido Acción Nacional. Sin más oradores registrados, en votación económica se considera suficientemente discutido, de la misma manera se aprueba el acuerdo. Comuníquese a la Junta de Coordinación Política.

• Javier Octavio Herrera Borunda, y suscrita por el diputado Jesús Sesma Suárez e integrantes del Partido Verde Ecologista de México, por el que se exhorta a las Juntas de Coordinación Política de las Cámaras del Congreso de la Unión, a impulsar un acuerdo en el que participen los partidos políticos nacionales, que permitan realizar modificaciones a la legislación electoral federal, con la finalidad de reducir tiempos de duración de las campañas electorales para el próximo proceso electoral, en atención a los efectos causados por los sismos de septiembre. En votación económica no se considera de urgente resolución, y se turna a la Junta de Coordinación Política, para su atención.

La Secretaría informa a la Asamblea que se recibieron dictámenes con proyecto de decreto de las Comisiones:

a) De Marina, por el que expide la Ley de Educación Naval.

b) De Economía:

• Por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de Protección al Consumidor.

• Por el que se reforman los artículos séptimo y ciento veintisiete, y se adicionan los artículos sesenta y cinco quater, sesenta y cinco quater uno, sesenta y cinco quater dos, sesenta y cinco quater tres; y sesenta y cinco quater cuatro, de la Ley Federal de Protección al Consumidor.

c) De Transporte, por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Aviación Civil y de la Ley de Aeropuertos.

d) De Turismo, por el que se adiciona un párrafo segundo al artículo catorce de la Ley General de Turismo.

De conformidad con lo que establece el artículo ochenta y siete del Reglamento de la Cámara de Diputados, se cumple con la Declaratoria de Publicidad.

Se da cuenta con Acuerdo de la Junta de Coordinación Política, por la que se aprueban las preguntas parlamentarias que se dirigirán al Presidente de la República, con motivo al Análisis del Quinto Informe de Gobierno. En votación económica se aprueba. Comuníquese.

De conformidad con los artículos cien y ciento dos del Reglamento de la Cámara de Diputados, las iniciativas y las proposiciones registradas en el Orden del Día de esta sesión, serán turnadas a las comisiones que correspondan, publicándose el turno en la Gaceta Parlamentaria:

a) Iniciativas con proyecto de decreto:

• Jesús Sesma Suárez e integrantes del Partido Verde Ecologista de México, que reforma diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y de la Ley de Coordinación Fiscal. Se turna a las Comisiones Unidas de Medio Ambiente y Recursos Naturales y de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

• Cristina Ismene Gaytán Hernández, del Partido de la Revolución Democrática, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, y declara el diecinueve de septiembre como Día Nacional de la Solidaridad Ciudadana y la Protección Civil. Se turna a las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social y de Gobernación, para dictamen.

• María Bárbara Botello Santibáñez y Víctor Manuel Silva Tejeda, del Partido Revolucionario Institucional, que reforma el artículo diecinueve de la Ley General de Desarrollo Social. Se turna a la Comisión de Desarrollo Social, para dictamen.

• Agustín Francisco de Asís Basave Benítez, del Partido de la Revolución Democrática, que adiciona y deroga diversas disposiciones de los artículos diecisiete, diecinueve, y veintisiete de la Ley de Nacionalidad. Se turna a la Comisión de Gobernación, para dictamen.

• Abdíes Pineda Morín, del Partido Encuentro Social, que reforma los artículos segundo-E y quinto de la Ley del Impuesto al Valor Agregado. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

• Tomás Octaviano Félix, del Partido de la Revolución Democrática:

– Que reforma los artículos veintidós, y cincuenta y ocho de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para dictamen.

– Que reforma el artículo veintiséis de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para dictamen.

– Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Asociaciones Público Privadas y de la Ley General de Contabilidad Gubernamental. Se turna a la Comisión de Economía, para dictamen.

• Jesús Salvador Valencia Guzmán, de Morena, que expide la Ley Básica para Administración de Desastres y la Reconstrucción. Se turna a la Comisión de Gobernación, para dictamen, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión.

• Armando Luna Canales, del Partido Revolucionario Institucional, que deroga el segundo párrafo del artículo mil seiscientos setenta y nueve del Código Civil Federal. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.

• Ruth Noemí Tiscareño Agoitia, del Partido Revolucionario Institucional, que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Civil Federal. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.

• Claudia Edith Anaya Mota, del Partido Revolucionario Institucional, que reforma el artículo diecinueve y adiciona un artículo diecinueve bis a la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad. Se turna a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen.

b) Proposiciones con puntos de acuerdo:

• Alicia Guadalupe Gamboa Martínez, del Partido Revolucionario Institucional, por el que se exhorta a la Secretaría de Salud y a la Secretaría de Educación Pública, a realizar acciones para apoyar psicológicamente a niñas, niños y adolescentes afectados por los sismos del pasado mes de septiembre. Se turna a la Comisión de Derechos de la Niñez, para dictamen.

• Luis de León Martínez Sánchez, del Partido Acción Nacional, por el que se exhorta a la Comisión Nacional de Derechos Humanos, para que en el ámbito de sus facultades coordine acciones con objeto de emitir la declaratoria de violencia de género en el estado de Oaxaca. Se turna a la Comisión de Igualdad de Género, para dictamen, y a la Comisión Especial de Alerta de Género, para opinión.

• Norma Rocío Nahle García, de Morena, por el que se exhorta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a la Secretaría de Energía, a la Comisión Reguladora de Energía, y a la Comisión Federal de Electricidad, a revisar la clasificación de las tarifas del servicio básico de electricidad en el sur del estado de Veracruz. Se turna a la Comisión de Energía, para dictamen.

• Diputados de Movimiento Ciudadano., por el que se exhorta a la Comisión Federal de Electricidad, a suministrar el servicio eléctrico en las viviendas de pobladores del municipio de Bacalar, Quintana Roo, y exentar del pago correspondiente a los habitantes por tratarse de personas de escasos recursos Se turna a la Comisión de Energía, para dictamen.

• César Alejandro Domínguez Domínguez, del Partido Revolucionario Institucional, relativo a la creación de un Grupo de trabajo que dé seguimiento a la implementación de la Ley General en materia de Desaparición Forzada de Personas, desaparición cometida por particulares y del sistema nacional de búsqueda de personas. Turno: Túrnese a la Junta de a Coordinación Política, para su atención.

• Lorena del Carmen Alfaro García, del Partido Acción Nacional, por el que se exhorta al Consejo de la Judicatura Federal, a garantizar la autonomía, independencia e imparcialidad de los órganos jurisdiccionales en el caso de Emilio Lozoya Austin. Se turna a la Comisión Justicia, para dictamen.

• Sara Paola Gálico Félix Díaz, de Morena, relativo a la prevención, rescate, preservación, conservación, protección y restauración de la barranca de Tarango en la Ciudad de México. Se turna a la Comisión de la Ciudad de México, para dictamen.

• Karina Barón Ortiz, de Morena, relativo a la actualización de censos para la reconstrucción de viviendas y la entrega de apoyos para el municipio de Juchitán de Zaragoza del estado de Oaxaca, afectado por los sismos del siete y diecinueve de septiembre. Se turna a la Comisión de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial, para dictamen.

• Araceli Damián González, de Morena, por el que se condena la violencia institucional en contra de Dafne Mcpherson Veloz y se exhorta a Instituciones del estado de Querétaro a proceder penalmente contra quien resulte responsable por impedir su asistencia médica. Se turna a la Comisión de Igualdad de Género, para dictamen, y a la Comisión Especial de Delitos Cometidos por Razones de Género, para opinión.

• Laura Beatriz Esquivel Valdés, Mario Ariel Juárez Rodríguez y Héctor Javier García Chávez, de Morena, por el que se exhorta al Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, a iniciar el trámite de certificación y protección de la Denominación de Origen del Nopal. Se turna a la Comisión de Economía, para dictamen.

• Araceli Damián González, de Morena, relativo a la problemática de la falta de insumos en el Hospital General de Saltillo, Coahuila. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.

La Presidenta levanta la sesión a las catorce horas con cincuenta y seis minutos, y cita para la siguiente Sesión Ordinaria el día lunes treinta de octubre de dos mil diecisiete, a las once horas.»

El presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín:Consulte la Secretaría si es de aprobarse el acta.

La secretaria diputada Alejandra Noemí Reynoso Sánchez:Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la asamblea si es de aprobarse. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Presidente, mayoría por la afirmativa.

El presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Aprobada el acta, secretaria.

Me han pedido la palabra los diputados integrantes de todos los grupos parlamentarios, todos ellos de Quintana Roo. Siendo que ellos han aceptado que sean consecutivas sus intervenciones, le concedo en primer término el uso de la palabra al diputado José Luis Toledo. Sonido en la curul del diputado Toledo.

El diputado José Luis Toledo Medina(desde la curul): Gracias, señor presidente. En un hecho totalmente insólito e indignante, violentando los derechos humanos que impactan no solo a poco más de mil familias quintanarroenses sino a todo el sistema constitucional, la SIEDO y la PGR, violentando el debido proceso en el aseguramiento de mil 500 cajas de seguridad en Quintana Roo, concesión que tiene la empresa First National Security, hacemos un llamado a la Junta de Coordinación Política, a la SIEDO y a la PGR todos los diputados de Quintana Roo que aquí nos encontramos: la diputada Patricia Sánchez, la diputada Arlet Mólgora Glover, la diputada Ivanova Pool, la diputada Sara Latife Ruíz Chávez, la diputada Paloma Canales, los diputados Carlos Gutiérrez y Mario Machuca, solicitándole, presidente, la inmediata comparecencia del procurador para aclarar este tema que está dañando el patrimonio de mil 500 familias en Quintana Roo.

No estamos en contra de que se lleve el proceso judicial como tal, lo que no podemos permitir, señor presidente, es que se violente la garantía de audiencia que marca el derecho humano y la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Exigimos respeto para las familias de Quintana Roo, para el sistema constitucional de México y queremos el apoyo de todos los mexicanos y, por supuesto, de esta honorable Cámara de Diputados.

Queremos decirle a nuestros paisanos de Quintana Roo, que estamos con ellos y que estaremos dando la batalla para que se respeten los derechos de los quintanarroenses y de todos los mexicanos. Queremos procesos abiertos y queremos, además, que las cajas que han sido abiertas de manera indebida, las propiedades de las familias se queden en Quintana Roo y no sean trasladas a la Ciudad de México. Es cuanto y estoy también aquí con los diputados de Quintana Roo.

El presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Tiene la palabra, la diputada Ivanova Pech Pool.

La diputada Isaura Ivanova Pool Pech(desde la curul): Gracias, presidente. Como ya lo comentaba quien me antecede, a nombre de la fracción parlamentaria del Partido de la Revolución Democrática, queremos solicitarle a la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, que nos ayuden a aprobar, y al pleno, que nos ayuden a aprobar un punto de urgente u obvia resolución, para que se llame a comparecer al procurador y al titular de la SEIDO, precisamente por este delito, porque si fuera un particular el que cometiera este tipo de acción, lo estarían acusando de robo y extorsión, y esto no lo podemos permitir por parte de funcionarios públicos.

Lo que estamos exigiendo es que haya legalidad y transparencia y justicia para estas mil 500 personas que se vieron afectadas por esta acción arbitraria de la PGR. A nombre de mis compañeros diputados, los ocho de las diferentes fracciones parlamentarias aquí en la Cámara de Diputados, pedimos al pleno de la Cámara y a la Mesa Directiva, que nos apoyen con la aprobación de este punto de acuerdo. Es cuanto, presidente.

El presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Muchas gracias, diputada. En primer lugar, permítanme, los señores diputados de Quintana Roo, felicitarlos porque veo que es una decisión conjunta, de todos los quintanarroenses representados en esta Cámara.

La Mesa Directiva no será omisa a esta expresión de solidaridad de ustedes. Les pido nos concedan en el transcurso de la sesión para hacer las diligencias correspondientes y estoy seguro que la Junta de Coordinación Política por preocupación de su presidente, está tomando nota y seguramente hará eco de las expresiones de ustedes. Muchas gracias, señores diputados. Y por supuesto tendrán una respuesta con mucho gusto. Les sugiero que el punto de acuerdo sea inmediatamente transmitido a la representación de la Junta de Coordinación Política para su trámite. Muchas gracias.

La diputada Mirza Flores Gómez(desde la curul): Presidente.

El presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Adelante, diputada.

La diputada Mirza Flores Gómez (desde la curul). Presidente, muy buenos días. Saludo cordialmente a mis compañeras y compañeros que están presentes en el pleno.

El presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: La diputada Mirza Flores tiene la palabra.

La diputada Mirza Flores Gómez (desde la curul). Muchísimas gracias. Solamente para unirnos a las voces que expresan los diputados de Quintana Roo, pero todos los que estamos en esta Cámara representamos a la nación. En ese sentido nos importa lo que esté pasando en cualquier estado de la República, por lo que yo también le manifiesto solicitando que se investigue y que se respete el Estado de derecho de Quintana Roo.

Asimismo, solicito que la reserva de Sian Ka'An se proteja, así como el pueblo mágico de Bacalar. Que se le autorice drenaje y planta de tratamiento de aguas residuales. Asimismo, que se proteja toda el área de Bacalar, porque han estado habiendo algunas voces queriendo, bajo el pretexto de nombrarlo zona natural protegida, coartar la libertad y el desarrollo económico de los habitantes de la zona. Muchas gracias, presidente.

El presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín:Gracias, diputada. Quedan asentadas sus expresiones en el Diario de los Debates y, por supuesto, si se convierte en un punto de acuerdo, impulsaremos su trámite lo más pronto posible.

No hay otras expresiones en la asamblea, continúe la Secretaría con las comunicaciones oficiales.



COMUNICACIONES OFICIALES

La secretaria diputada Alejandra Noemí Reynoso Sánchez: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LXIII Legislatura.

Diputado Jorge Carlos Ramírez Marín, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados

Sirva la presente para enviarle un cordial y respetuoso saludo, a la vez que, con fundamento en el artículo 77, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, hago de su conocimiento, así como de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados que usted dignamente preside, mi deseo de retirar la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción IV del artículo 125 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, suscrita por una servidora, la cual presenté ante el pleno el 16 de marzo de 2017, y que fue turnada a la Comisión de Derechos de la Niñez.

En ese tenor, le solicito atentamente tenga a bien girar las instrucciones correspondientes para hacer efectiva mi petición y, en caso de estimarlo conveniente, efectuar los trámites necesarios conducentes.

Agradezco de antemano el favor de su atención y quedo a sus apreciables órdenes.

Atentamente

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de octubre de 2017.— Diputada Paloma Canales Suárez (rúbrica).»

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La secretaria diputada Alejandra Noemí Reynoso Sánchez:«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LXIII Legislatura.

Diputado Jorge Carlos Ramírez Marín, Presidente de la Mesa Directiva de la Honorable Cámara de Diputados.— Presente.

Sirva el presente para enviarle un cordial saludo, asimismo solicito sea retirada la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 190 Bis de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, presentada por el suscrito, del Grupo Parlamentario del PRD, con fecha de presentación 14 de marzo de 2017.

Sobre el particular, solicito a usted gire sus apreciables instrucciones a quien corresponda, a efecto de que se realicen las modificaciones correspondientes en los registros parlamentarios de esta Cámara.

Sin otro particular, quedo de usted.

Atentamente

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 27 de octubre de 2017.— Diputado Waldo Fernández González (rúbrica).»

El presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Ya han sido retiradas. Actualícense los registros parlamentarios.

———————— o ————————

La secretaria diputada Alejandra Noemí Reynoso Sánchez:«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Gobernación.

Integrantes de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión.— Presentes.

En respuesta al oficio número DGPL 63-II-S-2058 signado por la diputada Gloria Himelda Félix Niebla, entonces vicepresidenta de la Mesa Directiva de ese órgano legislativo, me permito remitir para los fines procedentes, copia del similar número UR 120 JOS/CECU/1833/17 suscrito por la doctora Lorena Buzón Pérez, coordinadora de Enlace con el honorable Congreso de la Unión de la Secretaría de Educación Pública, así como de su anexo, mediante los cuales responde el punto de acuerdo por el que se exhorta a la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte a implantar una estrategia que refuerce las acciones diseñadas por la política nacional en materia de deporte.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para reiterarles la seguridad de mi consideración distinguida.

Ciudad de México, a 24 de octubre de 2017.— Licenciado Felipe Solís Acero (rúbrica), subsecretario de Enlace Legislativo y Acuerdos Políticos.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Educación Pública.

Maestro Valentín Martínez Garza, titular de la Unidad de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación.— Presente.

Me refiero al oficio número SELAP/ UEL/ 311/244/17 del 10 de febrero del presente año, mediante el cual la Unidad de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación informó al maestro Mauricio Dávila Morlotte, jefe de la Oficina del Secretario, el punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, que refiere al exhorto para implantar estrategias que refuercen las acciones encaminadas a asegurar el derecho de acceso a cualquier actividad deportiva en instalaciones adecuadas y con los apoyos necesarios.

Sobre el particular, remito copia del oficio número DG 105.128/17 firmado por el licenciado Alfredo Cervantes Castillo, director general de la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte, que da respuesta al punto de acuerdo.

Aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.

Atentamente

Ciudad de México, a 19 de octubre de 2017.— Doctora Lorena Buzón Pérez (rúbrica), coordinadora de Enlace.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Educación Pública.

Maestro Mauricio Dávila Marlotte, jefe de la oficina del Secretario de Educación Pública.

Me refiero al oficio SELAP /UEL/ 311/244/ 17, suscrito por el maestro Valentín Martínez Garza, titular de la Unidad de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación, por medio del cual hizo de su conocimiento el punto de acuerdo aprobado por el pleno del honorable Congreso de la Unión.

Al respecto, me permito informar a usted que la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte (Conade) a través de la Subdirección de Calidad para el Deporte cumple con el cometido que señalan las Reglas de Operación vigentes, estableciendo convenios con los titulares de los órganos estatales de cultura física y deporte para la operación de los programas públicos encaminados al desarrollo de talentos deportivos y reserva nacional, fortaleciendo la preparación de niños, niñas y jóvenes mexicanos.

Aunado a lo anterior, se realiza un seguimiento técnico y metodológico a través de instrumentos diseñados para controlar la preparación de la reserva deportiva mexicana del alto rendimiento; así como para la identificación y desarrollo de deportistas con proyección internacional, en coordinación con el Centro Nacional de Desarrollo de Talentos Deportivos y Alto Rendimiento, además de establecer los lineamientos eje trabajo con el Comité Olímpico Mexicano para los eventos del ciclo olímpico.

Asimismo, la Conade otorga becas deportivas a los atletas prioritariamente de las disciplinas olímpicas y paralímpicas que se ubiquen en alguno de los siguientes rubros:

• Seleccionado Nacional que obtenga los primeros lugares en los siguientes eventos internacionales: Juegos Olímpicos, Paralímpicos, Campeonato Mundial, Juegos Panamericanos, Parapanamericanos, Universiada Mundial, Juegos Olímpicos de la Juventud. Juegos Centroamericanos del Caribe.

• Primer lugar en el Campeonato Nacional de Primera Fuerza.

• Primer lugar de la Olimpiada Nacional y Paralimpiada Nacional.

Sin embargo, cabe mencionar que los atletas deberán ubicarse en alguna de las categorías anteriores, integrando inicialmente el representativo de su entidad federativa, lo que dará la oportunidad de participar en los principales eventos deportivos nacionales.

Por otro lado, la Subdirección Cultura Física se encuentra comprometida con la población mexicana para disminuir los índices de sedentarismo y las conductas antisociales, en cumplimiento del Plan Nacional de Desarrollo (PND) 2013-2018, Meta Nacional 11 “México con educación de calidad”; al Programa Sectorial de Educación 2013-2018; Programa Nacional de Cultura Física y Deporte 2014­2018. Es también importante destacar que se han implementado líneas de acción en donde se fomenta el desarrollo de la Cultura Física entre la población de forma incluyente, permitiendo la masificación de la actividad física, el deporte social en todas sus expresiones y alcances, así como actividades recreativas, de manera habitual y sistemática.

Lo anterior, se desarrolla a través de los siguientes programas:

Activación física y recreación “Muévete”

A través de la línea de acción Muévete, se fomenta el desarrollo de la cultura física entre la población general de forma incluyente, lo que facilita la masificación de la actividad física y recreativa en todas sus expresiones y alcances, contribuyendo a la disminución del sedentarismo y de los factores de riesgo de enfermedades crónico degenerativas no transmisibles. Ello trae consigo el desarrollo de la participación social a nivel comunitario, lo que mejora la salud física y funcional de las y los mexicanos, a través de 4 ejes rectores:

l. Muévete Escolar.

2. Muévete laboral.

3. Muévete en tu zona.

4. Red nacional de Comunidades en Movimiento.

La recomendación más importante que se hace a la población dentro de la línea de acción de Muévete es evitar, a toda costa, el llevar una vida sedentaria, ya que el sedentarismo es la ausencia de la actividad física que atenta contra la salud en general.

El programa “Muévete” se implementa a través de las modalidades:

1. Muévete escolar. Su objetivo es generar en niños y jóvenes una cultura que los oriente a llevar estilos de vida saludable, a través de la actividad, recreación y el pre deporte, generando acciones interactivas con docentes y padres de familia. Esto permito generar una conciencia de los beneficios en salud física, psicológica y social en los participantes, quienes formar parte de pláticas, talleres y rutinas de activación física como parte de su jornada escolar.

Cabe mencionar que la Subdirección de Cultura Física ha realizado convenios de colaboración con la Secretaría de Educación Pública de las entidades federativas y los órganos de cultura física y deporte, para lograr un mayor impacto en la implantación de esta modalidad y beneficiar al mayor número de alumnos posible.

2. Muévete laboral. Tiene la finalidad de concientizar a la administración pública y privada, promoviendo y creando hábitos saludables que deriven en una nueva actitud de “vida activa” y rendimiento laboral entre sus trabajadores, enfocada a la salud de los mismos y sus familias, con actividades físicas, recreativas y pre deportivas fáciles de implementar (pausas activas) dentro y fuera de su horario laboral.

Para la implantación de esta modalidad se ha establecido vinculación interinstitucional con dependencias de la administración pública y del sector privado, dando capacitaciones a promotores voluntarios de diferentes dependencias para que se implante la línea de acción de activación física en sus instituciones y para beneficio de sus trabajadores. Cabe mencionar que además de los órganos de cultura física y deporte con que cuenta la Conade, también se encuentran el Instituto Mexicano del Seguro Social, Instituto del Deporte de los Trabajadores y la Universidad Nacional Autónoma de México.

3. Muévete en tu zona. Consiste en impulsar el aprovechamiento y uso de espacios públicos en la comunidad para la práctica de actividades físicas y recreativas de forma regular, orientadas a la integración familiar y social en sano esparcimiento de una manera saludable y segura, que permita a la población dejar atrás los estilos de vida sedentarios en la sociedad, además de impulsar la creación de empleos, generando promotores de actividad física que impartan rutinas de diversas alternativas didácticas de activación física en estos espacios.

4. Red de comunidades en movimiento. A través de esta modalidad se busca contribuir a disminuir el sedentarismo y la obesidad a través de la masificación de actividad física y del correcto aprovechamiento de espacios públicos, generando al mismo tiempo opciones para e! uso adecuado del tiempo libre, tanto en lo individual como en lo familiar, brindando atención a los municipios y lo alcaldías por medio de los órganos estatales de cultura física y deporte, quienes son los encargados de crear la vinculación correspondiente.

Se brinda atención específicamente a un municipio en el cual se desarrollan todas las modalidades de la línea de acción de activación física Muévete, así como las vías recreativas en las cuales se brinda atención a todos los sectores de la población por medio de un circuito determinado en las calles más representativas de la entidad en donde se realizan actividades físicas, pre deportivas, recreativas, culturales y sociales. creando un vínculo interinstitucional con todas las autoridades involucradas .en esta acción.

Centros del Deporte Escolar y Municipal

Fomenta la iniciación y formación deportiva a través de la práctica del deporte social de manera masiva, organizada, sistemática e incluyente, impulsando la detección de habilidades deportivas y valores y aprovechando los espacios deportivos existentes, así como al personal capacitado que oriente su desarrollo metodológico y técnico, lo que favorece la creación de un hábito deportivo desde temprana edad que contribuirá a la disminución del sedentarismo y conductas antisociales, bajo las siguientes modalidades:

1. Centros de Convivencia Deportiva (Masificación del deporte). Con el fin de detonar la masificación del deporte en los alumnos y la población municipal, haciendo use de la inversión de la Conade en infraestructura y aprovechando los espacios deportivos existente, municipales y de las escuelas públicas, se fomenta la práctica regular, sistemática e incluyente de! deporte a través de promotores deportivos, entrenadores o profesores en educación física capacitados. Para el desarrollo y operación de esta modalidad se contaran con diferentes tipos de Centros del Deporte como: escolar, municipal, del IMSS, Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF) (orfanatos, centros integrales de deporte adaptado), entre otros.

2. Iníciate en el deporte. Fomenta la convivencia, la inclusión y la iniciación a través de la realización de torneos, campamentos, actividades deportivas que impulsen la integración, los valores, el uso positivo del tiempo libre y la detección de habilidades deportivas, que contribuirá a la integración de más niñas, niños y jóvenes en la práctica de alguna disciplina de manera regular.

3. Inclusión al deporte de iniciación, formación y competencia. Busca masificar sistemáticamente la iniciación deportiva principalmente en niñas, niños y jóvenes, contribuyendo al desarrollo de hábitos deportivos y detección temprana de sus habilidades, orientándolas (os) en su formación con una metodología de acuerdo a su edad que contribuirá a la maduración de técnicas. Esto se hace efectivo a través de capacitaciones por disciplina dirigidos a las profesoras (es), promotoras (es) o entrenadoras (es) en los diferentes centros deportivos, para posteriormente avanzar al esquema de deporte de formación y culminar con el desarrollo de ligas y clubes, lo que da salida al deporte de competencia.

Eventos deportivos nacionales y selectivos

Se fomenta la cultura física y el deporte representativo mediante los diversos eventos deportivos nacionales que se organizan. En estos eventos participan deportistas de la población mexicana y los requisitos de participación se establecen en la convocatoria de cada evento de que se trate. Asimismo, dichos eventos reúnen en competencia a atletas de categorías infantiles y juveniles, principalmente, dentro del ámbito escolar, indígena, popular y de deporte adaptado.

Sin otro particular, me despido y aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.

Atentamente

Ciudad de México, a 6 de septiembre de 2017.— Licenciado Alfredo Castillo Cervantes (rúbrica), director general.»

El presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública. A la de Deporte, perdón.

Ya estamos dándole más chamba a la de Presupuesto. Adelante.

———————— o ————————

La secretaria diputada Alejandra Noemí Reynoso Sánchez:«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Senadores.— México, DF.

Secretarios de la Cámara de Diputados.— Presentes.

Me permito hacer de su conocimiento que en sesión celebrada en esta fecha, se aprobó dictamen de la Comisión de Protección Civil con el siguiente punto de acuerdo:

“Primero. La Cámara de Senadores exhorta al Gobierno Federal y a los gobiernos de las entidades federativas afectadas por los sismos ocurridos recientemente en nuestro país, a que una vez concluido el censo, casa por casa, se informe del mismo al Honorable Congreso de la Unión y a la sociedad mexicana, para conocer el diagnóstico de los esfuerzos que deberán llevarse a cabo para la etapa de reconstrucción de las miles de viviendas perdidas.

Segundo. La Cámara de Senadores exhorta a la Cámara de Diputados para que, con base en sus facultades constitucionales, designe dentro del Presupuesto de Egresos de la Federación para el año 2018 y subsecuentes, una partida especial y permanente para la reconstrucción de viviendas en las entidades federativas afectadas por los sismos del 7 y 19 de septiembre del año 2017.

Tercero. La Cámara de Senadores exhorta al Gobierno Federal para que los esfuerzos que se están realizando con los gobiernos estatales y el sector privado, para la reconstrucción de viviendas, sea en conjunto con el Consejo Nacional de Desarrollo Urbano”.

Atentamente

Ciudad de México, a 19 de octubre de 2017.— Senadora Graciela Ortiz González (rúbrica), vicepresidenta.»

El presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Se turna, ahora sí, a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.

MINUTA



LEY GENERAL DE SOCIEDADES MERCANTILES

La secretaria diputada Alejandra Noemí Reynoso Sánchez:«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Senadores.— México, DF.

Secretarios de la Cámara de Diputados.— Presentes.

Para los efectos constitucionales, me permito remitir a ustedes expediente que contiene proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Sociedades Mercantiles, aprobado por el Senado de la República en sesión celebrada en esta fecha.

Ciudad de México, a 26 de octubre de 2017.— Senador David Monreal Ávila (rúbrica), vicepresidente.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Senadores.— México, DF.

PROYECTO DE DECRETO

CS-LXIII-III-1P-204

POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY GENERAL DE SOCIEDADES MERCANTILES.

Artículo Único. Se Reforman los artículos 232, párrafos segundo, tercero y cuarto; 236, párrafo segundo; 238, párrafo primero; 242, segundo párrafo de la fracción V; Se Adicionan una fracción VI, al artículo 229; un segundo párrafo al artículo 237; un tercer párrafo al artículo 238; un segundo párrafo al artículo 240; un segundo párrafo al artículo 241; un segundo párrafo al artículo 242; un segundo párrafo al artículo 245; un segundo párrafo al artículo 246; un segundo párrafo al artículo 247; los artículos 249 Bis y 249 Bis 1 todos de la Ley General de Sociedades Mercantiles para quedar como sigue:

Artículo 229.- ...

I.- a V.- ...

VI.- Por resolución judicial o administrativa dictada por los tribunales competentes, conforme a las causales previstas en las leyes aplicables.

Artículo 232.-...

En los demás casos, comprobada por la sociedad la existencia de causas de disolución, la causa de disolución se inscribirá de manera inmediata en el Registro Público de Comercio.

Si la inscripción no se hiciere a pesar de existir la causa de disolución, cualquier interesado podrá ocurrir ante la autoridad judicial, en la vía sumaria o, en los casos que la disolución sea por resolución judicial, en la vía incidental, a fin de que ordene el registro de la disolución.

Cuando se haya inscrito la disolución de una sociedad, sin que a juicio de algún interesado hubiere existido alguna causa de las enumeradas por la Ley, podrá ocurrir ante la autoridad judicial, dentro del término de treinta días contados a partir de la fecha de la inscripción, y demandar, en la vía sumaria, la cancelación de la inscripción, salvo los casos en que la disolución sea por resolución judicial, en los cuales aplicará los medios de impugnación correspondientes a la materia que emitió la resolución judicial correspondiente.

Artículo 236.-...

Si por cualquier motivo el nombramiento de los liquidadores no se hiciere en los términos que fija este artículo, lo hará la autoridad judicial en la vía sumaria o, en los casos en que la disolución sea por resolución judicial, en la vía incidental, ambos supuestos a petición de cualquier socio.

Artículo 237.-...

Lo anterior no será aplicable cuando el nombramiento del liquidador se realice conforme al procedimiento del artículo 249 Bis 1 de esta Ley.

Artículo 238.- El nombramiento de los liquidadores podrá ser revocado por acuerdo de los socios, tomado en los términos del artículo 236 o por resolución judicial, si cualquier socio justificare, en la vía sumaria o, en los casos en que la disolución sea por resolución judicial, en la vía incidental, la existencia de una causa grave para la revocación.

...

Lo anterior no será aplicable cuando el nombramiento del liquidador se realice conforme al procedimiento del artículo 249 Bis 1 de esta Ley.

Artículo 240.- ...

Lo anterior no será aplicable cuando el nombramiento del liquidador se realice conforme al procedimiento del artículo 249 Bis 1 de esta Ley.

Artículo 241.- ...

Lo anterior no será aplicable cuando el nombramiento del liquidador se realice conforme al procedimiento del artículo 249 Bis 1 de esta Ley.

Artículo 242.- ...

I.- a V.- ...

El balance final, una vez aprobado, se depositará en el Registro Público de Comercio; deberá publicarse en el sistema electrónico establecido por la Secretaría de Economía previsto en el artículo 50 Bis del Código de Comercio.

VI.- ...

Lo dispuesto en las fracciones anteriores no será aplicable cuando el nombramiento del liquidador se realice conforme al procedimiento del artículo 249 Bis 1 de esta Ley.

Artículo 245.- ...

Los liquidadores podrán optar por conservar los libros y papeles de la sociedad en formato impreso, o en medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología, siempre y cuando, en estos últimos medios se observe lo establecido en la norma oficial mexicana sobre digitalización y conservación de mensajes de datos que para tal efecto emita la Secretaría de Economía. En el caso de que la disolución o liquidación se realice en los términos de lo establecido en el artículo 249 Bis 1 de esta Ley, el plazo de conservación de la documentación será de cinco años.

Artículo 246.- ...

I.- a VI.- ...

Lo dispuesto en las fracciones anteriores no será aplicable cuando el nombramiento del liquidador se realice conforme al procedimiento del artículo 249 Bis 1 de esta Ley.

Artículo 247.- ...

I.- a III.- ..

Lo dispuesto en las fracciones anteriores no será aplicable cuando el nombramiento del liquidador se realice conforme al procedimiento del artículo 249 Bis 1 de esta Ley.

Artículo 249 Bis.- Las sociedades podrán llevar a cabo su disolución y liquidación conforme al procedimiento contemplado en el artículo 249 Bis 1, siempre y cuando la sociedad:

I.- Esté conformada exclusivamente por socios o accionistas que sean personas físicas;

II.- No se ubique en el supuesto contemplado en el artículo 3 de esta Ley;

III.- Hubiere publicado en el sistema electrónico establecido por la Secretaría de Economía conforme a lo dispuesto en el artículo 50 Bis del Código de Comercio y las disposiciones para su operación, el aviso de inscripción en el libro especial de los socios o registro de acciones de registro con la estructura accionaria vigente por lo menos 15 días hábiles previos a la fecha de la asamblea mediante la cual se acuerde la disolución. Para tales efectos la información contenida en el aviso de la inscripción tendrá carácter confidencial;

IV.- No se encuentre realizando operaciones, ni haya emitido facturas electrónicas durante los últimos dos años;

V.- Esté al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, laborales y de seguridad social;

VI.- No posea obligaciones pecuniarias con terceros;

VII.- Sus representantes legales no se encuentren sujetos a un procedimiento penal por la posible comisión de delitos fiscales o patrimoniales.

VIII.- No se encuentre en concurso mercantil, y

IX.- No sea una entidad integrante del sistema financiero, en términos de la legislación especial aplicable.

Artículo 249 Bis 1.- El procedimiento de disolución y liquidación a que se refiere el artículo 249 Bis de esta Ley, se realizará conforme a lo siguiente:

I.- La totalidad de los socios o accionistas acordarán mediante asamblea la disolución y liquidación de la sociedad, declarando bajo protesta de decir verdad, que se ubican y cumplen con las condiciones a que se refiere el artículo 249 Bis de esta Ley, y nombrarán al liquidador de entre los socios o accionistas.

Este acuerdo deberá suscribirse por todos los socios o accionistas, constar en acta de disolución y liquidación y publicarse en el sistema electrónico establecido por la Secretaría de Economía previsto en el artículo 50 Bis del Código de Comercio, a más tardar dentro de los 5 días hábiles siguientes a la fecha de la asamblea de la disolución y liquidación, en ningún caso se exigirá el requisito de escritura pública, póliza, o cualquier otra formalidad adicional a la contemplada en este párrafo;

II.- Una vez publicado el acuerdo, la Secretaría de Economía verificará que el acta de disolución y liquidación de la sociedad cumpla con lo establecido en la fracción anterior y, de ser procedente, lo enviará electrónicamente para su inscripción en el Registro Público de Comercio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 Bis 1 del Reglamento del Registro Público de Comercio;

III.- Los socios o accionistas entregarán al liquidador todos los bienes, libros y documentos de la sociedad a más tardar dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha de la asamblea de la disolución y liquidación;

IV.- El liquidador llevará a cabo la distribución del remanente del haber social entre los socios o accionistas de forma proporcional a sus aportaciones, si es que lo hubiere en un plazo que no excederá los 45 días hábiles siguientes a la fecha de la asamblea de la disolución y liquidación;

V.- Los socios o accionistas entregarán al liquidador los títulos de las acciones a más tardar dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha de la asamblea de la disolución y liquidación;

VI.- Una vez liquidada la sociedad, el liquidador publicará el balance final de la sociedad en el sistema electrónico establecido por la Secretaría de Economía previsto en el artículo 50 Bis del Código de Comercio, que en ningún caso podrá exceder a los 60 días hábiles siguientes a la fecha de la asamblea de la disolución y liquidación, y

VII.- La Secretaría de Economía realizará la inscripción de la cancelación del folio de la sociedad en el Registro Público de Comercio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 Bis 1 del Reglamento del Registro Público de Comercio y notificará a la autoridad fiscal correspondiente.

En caso que los socios o accionistas faltaren a la verdad afirmando un hecho falso o alterando o negando uno verdadero conforme a lo establecido en el presente artículo, los socios o accionistas responderán frente a terceros, solidaria e ilimitadamente, sin perjuicio de cualquier otra responsabilidad en que hubieren incurrido en materia penal.

TRANSITORIO

ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor a los seis meses contados a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores. Ciudad de México, a 26 de octubre de 2017.— Senador David Monreal Ávila (rúbrica), vicepresidente; senadora Itzel S. Ríos de la Mora (rúbrica), secretaria.»

El presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Se turna a la Comisión de Economía, para dictamen.

INICIATIVAS DE LOS CONGRESOS ESTATALES



LEY FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIÓN

El secretario diputado Marco Antonio Aguilar Yunes:«Del Congreso del Estado de Chihuahua.

Diputado Jorge Carlos Ramírez Marín, Presidente de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión.— Presente.

Para su conocimiento y los efectos conducentes, le remito copia de la iniciativa ante el honorable Congreso de la Unión número LXV/INICU/0006/2017 I P.O., por medio del cual el honorable Congreso del estado de Chihuahua propone reformar la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, en relación al protocolo Alba.

Asimismo, me permito informarle que el dictamen respectivo se encuentra para su consulta en la página oficial del honorable Congreso del estado: http://www.congresochihuahua2.gob.mx/biblioteca/dictamenes/archivosDictamenes/7 585.pdf

Sin otro particular de momento, le reitero a usted la seguridad de mi atenta y distinguida consideración.

Atentamente

Chihuahua, Chihuahua, a 5 de octubre de 2017.— Diputada Diana Karina Velázquez Ramírez (rúbrica), Presidenta del Honorable Congreso del Estado.»

«Congreso del Estado de Chihuahua.

Iniciativa ante el honorable Congreso de la Unión número LXV/INICU/0006/2017 I P.O.

La Sexagésima Quinta Legislatura del honorable Congreso del estado de Chihuahua, reunida en su primer periodo ordinario de sesiones, dentro del segundo año de ejercicio constitucional,

Iniciativa de decreto ante el honorable Congreso de la Unión

Primero. La Sexagésima Quinta Legislatura del honorable Congreso del estado de Chihuahua, envía iniciativa ante el honorable Congreso de la Unión, en la cual se propone reformar y adicionar diversas disposiciones de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, para quedar como sigue:

Artículo Único. Se reforma el artículo 15, fracción LXIII; y se adicionan los artículos 15, con una fracción LXIV; 189, con un tercer párrafo; 190 con una fracción XIII, y 254, con una fracción IV, todos de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, para quedar redactados de la siguiente manera:

Artículo 15. ...

I. a LXII. ...

LXIII. Coordinarse con las autoridades federales, del Gobierno de la Ciudad de México, estatales y municipales, para proponer, crear, modificar, autorizar e implementar modelos tecnológicos eficaces a fin de informar a la sociedad, vía mensajes de texto de emergencia y de transmisión de datos, telecomunicación y radiodifusión, de las pesquisas que se lleven a cabo durante la ejecución del Protocolo Alba.

LXIV. Las demás que esta Ley y otros ordenamientos le confieran.

Artículo 189. ...

...

Tratándose de las solicitudes para informar a la sociedad vía mensajes de emergencia y de transmisión de datos, telecomunicación y radiodifusión, de las pesquisas que se lleven a cabo durante la ejecución del Protocolo Alba, estas podrán realizarse mediante medios electrónicos.

Artículo 190. ...

I. a XII. ...

XIII. Emitir de manera inmediata, al momento de recibir la solicitud por autoridad competente, las alertas vía mensaje de emergencia y de transmisión de datos, telecomunicación y radiodifusión, de las pesquisas que se lleven a cabo durante la ejecución del Protocolo Alba.

...

Artículo 254. ...

I. a III. ...

IV. Las alertas de emergencia relacionadas con el Protocolo Alba.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. En un plazo de 90 días naturales, el Instituto Federal de Telecomunicaciones deberá convocar a los concesionarios, a las autoridades federales, estatales, de la Ciudad de México y de los municipios que intervengan en el Protocolo Alba, a fin de establecer los mecanismos necesarios para dar cumplimiento al presente decreto.

Segundo. De conformidad con el artículo 71, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, remítase copia de la presente resolución al honorable Congreso de la Unión, para los efectos conducentes.

Dado en el salón de sesiones del Poder Legislativo, en la ciudad de Chihuahua, Chihuahua, a los cinco días del mes de octubre del año dos mil diecisiete.— Diputada Diana Karina Velázquez Ramírez (rúbrica), Presidenta;diputada Carmen Rocío González Alonso (rúbrica), secretaria;diputada María Antonieta Mendoza Mendoza (rúbrica), secretaria.»

El presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Se turna a la Comisión de Comunicaciones, para dictamen y a la Comisión de Radio y Televisión, para opinión.



LEY FEDERAL DEL TRABAJO Y LEY GENERAL PARA LA IGUALDAD ENTRE MUJERES Y HOMBRES

El secretario diputado Marco Antonio Aguilar Yunes:«Del Congreso del Estado de Durango.

A la Comisión de Equidad y Género de la LXVII Legislatura del Congreso del estado de Durango le fue turnada para su estudio y dictamen correspondiente iniciativa con proyecto de decreto, presentada con fecha 22 de marzo del año en curso, por los diputados José Antonio Ochoa Rodríguez, Rodolfo Dorador Pérez Gavilán, Augusto Fernando Ávalos Longoria, Elizabeth Nápoles González, Silvia Patricia Jiménez Delgado, Gina Gerardina Campuzano González y Jorge Alejandro Salum del Palacio, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, así como las diputadas Elia Estrada Macías, Mar Grecia Oliva Guerrero y Rosa Isela de la Rocha Nevárez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática de la LXVII Legislatura, que contiene reforma al párrafo primero del artículo 3 y el artículo 86 de la Ley Federal del Trabajo, y a los incisos b) y c) de la fracción XI del artículo 34 de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres; por lo que conforme a la responsabilidad encomendada y con fundamento en lo dispuesto en la Ley Orgánica del Congreso del estado, nos permitimos someter a la determinación de esta asamblea, el presente dictamen de Acuerdo, con base en los siguientes:

Considerandos

Primero. Los suscritos, al entrar al estudio y análisis de la iniciativa relacionada en el proemio el presente dictamen de acuerdo, encontramos que la misma pretende, en primer término, que la LXVII Legislatura del Congreso del estado haga uso de la facultad conferida por el artículo 71, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual otorga el derecho a las legislaturas de los estados a iniciar leyes o decretos a nivel federal, ya que la misma presenta un proyecto de decreto para reformar el párrafo primero del artículo 3 y el artículo 86 de la Ley Federal del Trabajo, y a los incisos b) y c) de la fracción XI del artículo 34 de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, con el objeto de establecer con claridad la obligación del Estado de procurar la disminución de la brecha salarial, a través de la reforma del artículo 30 de la Ley Federal del Trabajo para establecer que éste es un derecho humano, pues tiene como finalidad que se garantice la igualdad sustantiva salarial, así como elevar la integración de la plantilla laboral a 50 por ciento en la expedición de certificaciones de igualdad para las empresas y no al 40 por ciento como establece actualmente la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres.

Segundo. El artículo 6 de la Constitución Política del estado libre y soberano de Durango mandata lo siguiente: “El hombre y la mujer son iguales ante la ley y gozan de los mismos derechos. El Estado promoverá normas, políticas y acciones para alcanzar la plena equidad entre hombre y mujer, en los ámbitos educativo, laboral, político, económico y social; además, incorporará la perspectiva de género en planes y programas, y capacitará a los servidores públicos para su obligatoria aplicación en todas las instancias gubernamentales.”

De igual forma, el artículo 23 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de la ONU, contempla que:

a. Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual,

b. Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social.

Por otra parte, en el Convenio 100 (Convenio sobre igualdad de remuneración) de la OIT (Organización Internacional del Trabajo) se establece que de “igual paga por trabajo de igual valor” que se aplica para la igualdad de género.

Tercero. Aun y con todo lo anteriormente descrito, en la actualidad se siguen presentando un sinfín de casos que marcan de manera significativa la desigualdad laboral de género, puesto que las mujeres continúan enfrentándose a diversas dificultades para poder acceder a empleos dignos, y los avances en la materia han sido lamentablemente mínimos desde la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer, celebrada en Pekín en 1995.

Y es que la brecha de género se manifiesta desde las oportunidades laborales que hay para las mujeres, pues en nuestro país no es poco común que nos encontremos con restricciones de género al conseguir un empleo; y una vez que se logra, es muy probable que se realice con una remuneración menor a la que un hombre percibiría por el mismo empleo.

Cuarto. Esta Comisión dictaminadora coincide con los iniciadores de la presente iniciativa en que, a pesar que tanto la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, así como la Ley Federal del Trabajo, establecen mecanismos para preservar la igualdad sustantiva, es innegable que no se ha logrado disminuir dichas brechas.

En aras de reforzar el marco jurídico en materia de igualdad con mayor certeza, es necesario establecer que el trabajo es un derecho humano, así como garantizar la preservación de la igualdad sustantiva al trabajo igual desempeñado, así como reforzar los incentivos para que se pueda promover la equidad de género.

Por ello es factible presentar esta iniciativa de reforma al artículo 3 de la Ley Federal del Trabajo para establecer claramente que éste es un derecho humano, de igual manera en el artículo 86 del mismo ordenamiento que se garantice la igualdad sustantiva laboral para las mujeres; así como al artículo 34 de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, con la finalidad de elevar la integración de la planilla laboral a 50 por ciento en la expedición de certificaciones de igualdad para las empresas y no a 40 por ciento como establece actualmente la ley, y así establecer claramente la obligación del Estado de procurar disminuir la brecha salarial que aún prevalece en nuestro país.

En tal virtud y en base a lo anteriormente expuesto y considerado, esta comisión que dictamina se permite someter a la determinación de esta representación popular, el siguiente:

Dictamen de acuerdo

La Sexagésima Séptima Legislatura del honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Durango, con las facultades que le confiere el artículo 82 de la Constitución Política local, a nombre del pueblo, acuerda:

Artículo primero. Por los argumentos expuestos en los considerandos del presente dictamen de acuerdo, esta LXVII Legislatura considera que es procedente hacer uso de la facultad establecida por la fracción III del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, respecto de la siguiente iniciativa con proyecto de decreto, presentada con fecha 22 de marzo de 2017 por los diputados José Antonio Ochoa Rodríguez, Rodolfo Dorador Pérez Gavilán, Augusto Fernando Ávalos Longoria, Elizabeth Nápoles González, Silvia Patricia Jiménez Delgado, Gina Gerardina Campuzano González y Jorge Alejandro Salum del Palacio, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional: así como las diputadas Elia Estrada Macías, Mar Grecia Oliva Guerrero y Rosa Isela de la Rocha Nevárez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática de la LXVII Legislatura, que contiene reforma al párrafo primero del artículo 3 y el artículo 86 de la Ley Federal del Trabajo, y a los incisos b) y c) de la fracción XI del artículo 34 de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres.

La cual se solicita sea enviada por esta LXVII Legislatura en los siguientes términos:

Diputados secretarios de la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión. Presentes

Las suscritas diputadas, Mar Grecia Oliva Guerrero, Elia Estrada Macías y Rosa Isela de la Rocha Nevárez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, así como las y los diputados Jorge Alejandro Salum del Palacio, Silvia Patricia Jiménez Delgado, Gina Gerardina Campuzano González, Elizabeth Nápoles González, Augusto Ávalos Longoria, Jose Antonio Ochoa Rodríguez y Rodolfo Dorador Pérez Gavilán, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional integrantes de la LXVll Legislatura, en ejercicio de las atribuciones que nos confieren los artículos 78, fracción I, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Durango; y 171, fracción I, de la Ley Orgánica del Congreso del Estado de Durango, por su conducto sometemos a la consideración del honorable pleno la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman el párrafo primero del artículo 3 y el artículo 86 de la Ley Federal del Trabajo, y los incisos b) y c) de la fracción XI del artículo 34 de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, con base en la siguiente:

Exposición de Motivos

La desigualdad salarial entre hombres y mujeres es un fenómeno mundial, persistente y de difícil reversión, en tanto se encuentra considerablemente asociada a pautas culturales de género.

En los últimos años las estadísticas acerca de brechas salariales así como estudios empíricos desarrollados en distintos países, muestran que las diferencias persisten, a pesar de haberse producido una relativa tendencia a la moderación de la magnitud y profundidad del fenómeno, lo que constituye un avance indiscutible.

Mujeres y hombres no ganan lo mismo por la realización del mismo trabajo o por trabajos de igual valor, y las mujeres son las principales perjudicadas, independientemente del sector en el que laboren, la categoría profesional que ocupen, la modalidad de contrato que tengan, el tipo de jornada que cumplan o el espacio territorial en que residen.

Las mujeres en México ganan entre 15 y 20 por ciento menos que los hombres, incluso desempeñándose en trabajos iguales, de hecho si todavía se agregan algunas variables, respecto a las desventajas de oportunidades que tienen las mujeres frente a los hombres para enfrentar un mercado laboral competitivo, la cifra puede rebasar el 20 por ciento.

Esta situación, de verdadera discriminación hacia las mujeres, se vuelve incomprensible y ajena a lo establecido en los tratados internacionales, en nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y nuestra legislación federal en materia de derechos humano.

De acuerdo con la Declaración de Universal de Derechos Humanos toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a la protección contra el desempleo; a condiciones y remuneraciones equitativas y satisfactorias, que le asegure el trabajador, así como a su familia una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualquier otro medio de protección social.

En el ámbito laboral, la equidad en materia salarial de las mujeres respecto de los hombres se ve mermada por una brecha salarial que se define como la diferencia que existe entre los salarios percibidos por los trabajadores de ambos sexos.

El Informe Mundial sobre Salarios 2014-2015 que elabora la Organización Internacional del Trabajo (OIT) muestra que en los últimos 20 años se ha incrementado la desigualdad salarial por género, pese a los múltiples avances y esfuerzos internacionales para evitar esta problemática, incluso, la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos ha señalado que la agudización de la desigualdad por género ha afectado alrededor de dos terceras partes de las economías desarrolladas en los últimos decenios.

A escala mundial, se estima que la brecha de remuneración entre hombres y mujeres es de 22.9 por ciento promedio, en otras palabras, las mujeres ganan 77.1 por ciento de lo que ganan los hombres, indica la OIT. Ante tal panorama, organismos como el G20 han conformado grupos de trabajo para la equidad de género como el Woman20 (W20), el cual es un Grupo autónomo que aborda el fomento de un crecimiento económico con inclusión de género; tiene como objetivo la inclusión de género en la economía, como una característica esencial para un crecimiento fuerte, sostenido y balanceado de las naciones, asimismo busca que los países del G20 impongan metas a sus estrategias y establezcan nuevos indicadores.

Recientemente, el W20 presentó un decálogo de demandas que permitirían implementar una verdadera equidad de género en las economías, lo cual implica eliminar las brechas que ponen en desventaja a las mujeres en su participación en la fuerza laboral con relación a los hombres, entre estas demandas se destacan

-Incrementar el número de mujeres en la fuerza laboral, pero, sobre todo, en posiciones de liderazgo en los sectores público y privado; y

-Fortalecer la cooperación de organismos empresariales, asociaciones civiles y actores políticos.

El Plan Nacional de Desarrollo establece entre sus propósitos la tarea de diseñar políticas que eliminen la discriminación y garanticen las mismas oportunidades para ambos géneros, creando para este fin el Programa Nacional para la Igualdad de Oportunidades y no Discriminación contra las Mujeres 2013-2018, el cual pretende ejecutar múltiples estrategias intersecretariales para alcanzar la igualdad sustantiva entre hombres y mujeres, y que señala, como uno de los retos principales, la eliminación de la brecha salarial y el acceso del sector femenino a sus derechos laborales.

Sin embargo, pese a que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala en el artículo l el reconocimiento de los derechos humanos y en el artículo 40, la igualdad de género, nuestra legislación secundaria continua con lagunas legales que no permiten abatir el problema de la brecha salarial, lo cual afecta a las mujeres, pues sufren de ingresos reducidos a pesar de prestar servicios a los que corresponde un ingreso mayor, siendo la única desventaja, el no pertenecer a otro género.

Diversos organismos internacionales estiman que en México la brecha salarial de las mujeres respecto de los hombres es de entre 15 y 20 por ciento en promedio, pese a que ambos desempeñan trabajos iguales. Por ello, la brecha salarial de las 3.7 millones de madres solteras trabajadoras en México deriva en el perjuicio de la calidad de vida tanto de la trabajadora, como de las personas que dependen económicamente de ella.

El porcentaje de la brecha salarial en México llega a subir hasta 40 por ciento cuando se trata de mujeres en puestos de alta dirección, de acuerdo con el documento Mejores prácticas de diversidad e inclusión laboral, elaborado por la American Chamber of Commerce of Mexico.

Las actuales políticas públicas y estrategias, así como el marco jurídico con que contamos en México, no han logrado disminuir dichas brechas.

Las leyes General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres y la Federal del Trabajo establecen de manera parcial mecanismos para preservar la igualdad sustantiva, que de conformidad con la primera debe entenderse como “el acceso al mismo trato y oportunidades para el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos y de la libertades fundamentales” (artículo 5, fracción V, de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres).

Entre los mecanismos para abatir la brecha salarial y preservar la igualdad sustantiva se encuentran los relativos a las certificaciones de igualdad empresarial a las que se refiere el artículo 34 de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres; así como también en materia de política pública la expedición de la Norma Oficial Mexicana NMX-R-02S-SCFI-201S, en materia de igualdad laboral y no discriminación, que tiene como objetivo recuperar la experiencia del modelo de equidad de género y avanzar hacia un mecanismo acorde con el estado actual del marco jurídico y; los documentos de planeación nacional a través de un reconocimiento a los centros de trabajo que cuentan con prácticas en materia de igualdad laboral (incluida la brecha salarial) y no discriminación, para favorecer el desarrollo integral de las y los trabajadores; desde la expedición de la norma en 2008 se han reconocido a 220 empresas.

Sin embargo, pese a los innegables avances, nuestra legislación secundaria aún presenta artículos normativos que no dan certeza jurídica en materia de preservar la igualdad sustantiva y disminuir la brecha salarial. Por ello, en primer lugar, es necesario establecer que el trabajo es un derecho humano, armonizando nuestra legislación secundaria con la Constitución y los instrumentos internacionales ratificados por México.

En segundo lugar, es necesario establecer y dar claridad en la ley de la materia, en este caso la Ley Federal del Trabajo, la garantía de preservar la igualdad sustantiva al trabajo igual desempeñado en puesto, jornada, eficiencia y salario.

Por último, se considera deben reforzarse los incentivos para que las empresas promuevan la equidad de género y la plantilla laboral, pero sobre todo en los liderazgos corporativos, tal como lo recomienda el W20.

La presente iniciativa pretende establecer con claridad la obligación del Estado de procurar la disminución de la brecha salarial, a través de la reforma del artículo 3 de la Ley Federal del Trabajo para establecer que éste es un derecho humano, y éste y el artículo 56 del mismo ordenamiento tienen como finalidad que se garantice la igualdad sustantiva laboral para las mujeres.

Por último, se establece reformar los incisos b) y c) del artículo 34 de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres con la finalidad de elevar la integración de la plantilla laboral a 50 por ciento en la expedición de certificaciones de igualdad para las empresas y no a 40 por ciento como establece actualmente la ley.

Asimismo, se propone que 20 por ciento de la plantilla sea para puestos directivos que ocupen las mujeres, representando así una verdadera oportunidad de igualdad de acceso a plazas, que al final repercuta a una disminución de la brecha salarial.

Por lo anteriormente expuesto, sometemos a consideración de esta honorable asamblea el siguiente:

Proyecto de decreto

La Sexagésima Séptima Legislatura del honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Durango, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 82 de la Constitución Política local, a nombre del pueblo decreta:

Artículo Primero. Se reforman el párrafo primero del artículo 3 y el artículo 86 de la Ley Federal del Trabajo, para quedar de la siguiente manera:

Artículo 3. El trabajo es un derecho humano. No es un artículo de comercio.

Artículo 86. A trabajo igual, desempeñado en puesto, jornada y condiciones de eficiencia también iguales, debe corresponder salario igual, garantizando el principio de igualdad sustantiva entre hombres y mujeres, de conformidad con lo establecido en la Ley General para la Igualdad entre Hombres y Mujeres.

Artículo Segundo. Se reforman los incisos b) y c) de la fracción XI de artículo 34 de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, para quedar como sigue:

Artículo 34. ..,

I. a X....

XI. ...

a) ...

b) La integración de la plantilla laboral cuando ésta se componga del cincuenta por ciento de cada género, y el veinte por ciento del total corresponda a mujeres que ocupen puestos directivos.

c) La aplicación de procesos igualitarios, desde la publicación de sus vacantes, la selección del personal, el ingreso del personal y la verificación de igualdad en materia retributiva, conforme al artículo 86 de la Ley Federal del Trabajo.

d) ...

XII. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Victoria de Durango, Durango, a 13 de marzo de 2017.— Diputadas Gina Gerardina Campuzano González, presidenta; Marisol Peña Rodríguez y Mar Grecia Oliva Guerrero, secretarias.

Artículo Segundo. Se instruye a Oficialía Mayor del Congreso para llevar a cabo los trámites legales pertinentes ante la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.

Artículo Tercero. Comuníquese esta determinación a la Comisión de Asuntos Equidad y Género, para su conocimiento y efectos legales correspondientes.

Sala de comisiones del honorable Congreso del estado, en Victoria de Durango, Durango, a los 31 días del mes de mayo del año 2017.— La Comisión de Equidad y Género: diputadas Rosa María Triana Martínez, presidenta (rúbrica); Elizabeth Nápoles González, secretaria; Alma Marina Vitela Rodríguez (rúbrica), Adriana de Jesús Villa Huízar y Jacqueline del Río López, vocales.»

El presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Se turna a las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social, y de Igualdad de Género, para dictamen.



LEY FEDERAL DE DERECHOS

El secretario diputado Marco Antonio Aguilar Yunes:«Del Congreso del Estado de Durango.

A la Comisión de Asuntos Mineros y Zonas Áridas de la LXVII Legislatura del Congreso del estado de Durango le fue turnada para su estudio y dictamen correspondiente iniciativa con proyecto de decreto, presentada con fecha 25 de abril del año en curso, por los diputados Elizabeth Nápoles González, José Antonio Ochoa Rodríguez, Rodolfo Dorador Pérez Gavilán, Augusto Fernando Ávalos Longoria, Silvia Patricia Jiménez Delgado, Gina Gerardina Campuzano González y Jorge Alejandro Salum del Palacio, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, así como las diputadas Elia Estrada Macías, Mar Grecia Oliva Guerrero y Rosa Isela de la Rocha Nevárez, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática de la LXVII Legislatura, que contiene reformas y adiciones a la Ley Federal de Derechos, por lo que conforme a la responsabilidad encomendada y con fundamento en lo dispuesto en la Ley Orgánica del Congreso del estado, nos permitimos someter a la determinación en esta Asamblea, el presente dictamen de acuerdo, con base en los siguientes:

Considerandos

Primero. Los suscritos, al entrar al estudio y análisis de la iniciativa relacionada en el proemio del presente dictamen de acuerdo, encontramos que la misma pretende, en primer término, que la LXVII Legislatura del Congreso del estado haga uso de la facultad conferida por el artículo 71, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual otorga el derecho a las legislaturas de los estados a iniciar leyes o decretos a nivel federal, ya que la misma presenta un proyecto de decreto para reformar y adicionar la Ley Federal de Derechos, con el objeto de reformar el artículo 271 y a la vez adicionarle una fracción VI, con el objeto de incluir a la minería social y pequeña minería, dentro del Fondo para el Desarrollo Regional Sustentable de los Estados y Municipios Mineros.

Segundo. en el Plan Minero 2013-2018, publicado en el Diario Oficial de la Federación en el año 2014, se establecieron las bases para promover mayores niveles de inversión y competitividad en el sector minero, mismo que dentro de sus principales afanes es el promover una mayor inversión para la competitividad en este sector, así mismo poder aumentar financiamientos dentro de la minería, fomentar el desarrollo a la pequeña y mediana minería, así como a la minería social, y que de esta forma se pueda modernizar su normatividad institucional y poder mejorar los procesos de atención a los trámites relacionados con las concesiones mineras.

Tercero. De lo comentado en el considerando anterior, esta Comisión ha llegado a la conclusión que pese a todo el esfuerzo que se ha llevado a cabo para poder darle apoyo a la pequeña y mediana minería, ha sido insuficiente, pues las instituciones encargadas de cumplir con el citado programa, dan cuenta de que es insuficiente el recurso asignado para ello, sin embargo es oportuno comentar que es del mismo sector minero de donde se conforma unos de los rubros mediante el cual el gobierno obtiene una gran parte de su recurso.

Cuarto. La minería, como ya se mencionó, es un sector que genera empleos bien remunerados a diferencia de otros sectores, es por eso que esta Comisión coincide con los iniciadores de la presente iniciativa, en que el sector minero debe ser apoyado para campesinos puedan dedicarse a esta actividad y de esta manera puedan obtener mejores ingresos para sus familias y de esta manera generen más impuestos al gobierno, pues es el sector minero quien paga más impuestos simplemente con la tenencia de la tierra concesionada.

De igual forma es de suma importancia comentar que este sector debe ser operado por personal sumamente conocedor de la materia y estar constantemente impartiendo capacitaciones en programas mediante los cuales se den a conocer la prevención de riesgos de accidentes y desastres en dicho sector.

En tal virtud y en base a lo anteriormente expuesto y considerado, esta Comisión que dictamina, se permite someter a la determinación de esta representación popular, el siguiente:

Dictamen de acuerdo

La Sexagésima Séptima Legislatura del honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Durango, con las facultades que le confiere el artículo 82 de la Constitución Política local, a nombre del pueblo, acuerda:

Artículo Primero. Por los argumentos expuestos en los considerandos del presente dictamen de acuerdo, esta LXVII Legislatura considera que es procedente hacer uso de la facultad establecida por la fracción III del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, respecto de la siguiente iniciativa con proyecto de decreto, presentada con fecha 23 de abril de 2017, Elizabeth Nápoles González, José Antonio Ochoa Rodríguez, Rodolfo Dorador Pérez Gavilán, Augusto Fernando Ávalos Longoria, Silvia Patricia Jiménez Delgado, Gina Gerardina Campuzano González y Jorge Alejandro Salum del Palacio, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, así como las diputadas Elia Estrada Macías, Mar Grecia Oliva Guerrero y Rosa Isela de la Rocha Nevárez, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática de la LXVII Legislatura, que contiene reformas y adiciones a la Ley Federal de Derechos.

La cual se solicita sea enviada por esta LXVII Legislatura en los siguientes términos:

Diputados Secretarios de la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión. Presentes

Los suscritos diputados Elizabeth Nápoles González, José Antonio Ochoa Rodríguez, Rodolfo Dorador Pérez Gavilán, Augusto Fernando Ávalos Longoria, Silvia Patricia Jiménez Delgado, Gina Gerardina Campuzano González y Jorge Alejandro Salum del Palacio, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, así como las diputadas Elia Estrada Macías, Mar Grecia Oliva Guerrero y Rosa Isela de la Rocha Nevárez, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática de la LXVII Legislatura, en ejercicio de las atribuciones que nos confiere el artículo 71, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con la fracción I del artículo 78 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Durango, por su conducto, sometemos a la consideración del honorable pleno , iniciativa con proyecto de decreto, que contiene reformas y adiciones a la Ley Federal de Derechos, con base en la siguiente:

Exposición de Motivos

Que de conformidad con el artículo 71, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, como parte del Constituyente Permanente, órgano con poder reformador, las legislaturas de los estados tenemos el derecho de iniciar leyes o decretos; con ese fundamento, presentamos ante esta soberanía el proyecto de iniciativa que contiene reformas y adiciones a la Ley Federal de Derechos, la cual, en caso de ser aprobada, será presentada como iniciativa de este honorable Congreso a la Cámara de Diputados como Cámara de origen.

La presente Iniciativa tiene como objeto reformar el artículo 271 y a la vez adicionarle una fracción VI, con el objeto de incluir a la minería social y pequeña minería dentro del Fondo para el Desarrollo Regional Sustentable de los Estados y Municipios Mineros, así como a proyectos de prevención de desastres relacionados con la actividad minera.

El 28 de abril del 2014 fue aprobado el Programa de Desarrollo Minero 2013-2018, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 9 de mayo de 2014, con el objeto de establecer las bases para promover mayores niveles de inversión y competitividad en el sector minero, procurar el aumento del financiamiento en el sector minero y su cadena de valor, fomentar el desarrollo de la pequeña y mediana minería y de la minería social y modernizar la normatividad institucional para el sector y mejorar los procesos de atención a trámites relacionados con las concesiones mineras.

Sin embargo, el programa ha fallado en el fomento a la pequeña y mediana minería y el pretexto de las instituciones que se supone deben cumplir con este programa es que no hay dinero. Resulta necesario mencionar que uno de varios rubros en los que el gobierno obtiene dinero del sector minero y que pocas veces se menciona.

Actualmente, existen en México 25 mil 506 concesiones mineras que representan 23 millones 135 mil hectáreas, según el mapa de indicadores mineros 2015 de la Cámara Minera de México y considerando que los concesionarios pagasen el tabulador medio, sólo como dato de referencia de 42.07 pesos por hectárea son 973 millones 289 mil 450 pesos (novecientos setenta y tres millones doscientos ochenta y nueve mil cuatrocientos cincuenta pesos) por semestre. Esta cantidad es solamente aproximada y a la baja, ya que el indicador de pagos a partir del año 11 de vigencia en adelante de una concesión minera es de 148.06 pesos por hectárea, casi tres veces más de lo considerado en este ejemplo.

Suponiendo que solamente la mitad de los concesionarios pagaran en tiempo y forma sus impuestos, el gobierno federal está recibiendo al menos 486 millones 644 mil 725 pesos (cuatrocientos ochenta y seis millones seiscientos cuarenta y cuatro mil setecientos veinticinco pesos) por semestre, casi mil millones de pesos por año solo por el concepto de “predial” de las concesiones y de esa cantidad no existe un solo programa que apoye a la pequeña minería y la minería social.

El único programa que existía para apoyar a la minería social y que estaba incluido en Sagarpa dentro del Programa de Innovación, Investigación, Desarrollo Tecnológico y Educación (Pidetec) consideraba solamente 120 millones de pesos anuales para apoyo a este sector, y este programa desapareció en el año 2015.

México está perdiendo una gran oportunidad de generar más dinero porque se ha olvidado de apoyar uno de los sectores que más dinero aporta datos del producto interno bruto correspondiente a los años 2015 y 2016. La minería construye infraestructura en las zonas más alejadas y marginadas de los estados, la minería genera empleo bien pagado a diferencia de las maquiladoras y otras empresas que pagan sueldos miserables, la minería debería ser apoyada para que muchos campesinos volvieran sus ojos a esta actividad y la desarrollen y con ello generar más impuestos al gobierno pues estoy demostrando que la minería es quien paga más impuesto simplemente con la pura tenencia de la tierra concesionada.

La minería además genera impuestos por conceptos de IVA, ISR, el impuesto especial de 7.5 sobre utilidades y el 0.5 por ciento por concepto de venta directa de oro, plata y platino.

Por ello es justo que si la minería genera dinero, parte de este dinero se reinvierta en la misma industria para apoyar a desarrollar una minería sustentable y que considere el desarrollo de nuevas empresas en este rubro. Si el gobierno no abre programas de apoyo al sector minero y se limita a continuar su ineficiente combate a la pobreza con programas de dadivas de alimentos y vivienda que la gente podría generar si se le apoyara a aprender a pescar y no solamente darle el pescado, si el gobierno no cambia su enfoque de desarrollo entonces, compañeras y compañeros diputados, vamos por un mal camino, vamos por el camino equivocado.

Estimamos que no es correcto que continuemos apoyando subsidios a diestra y siniestra y considerando descuentos en la recaudación. Permítanme recordarles que hace algunos años todavía era posible ir al campo y regresar con las manos llenas con productos elaborados ahí: huevo de rancho, queso, carne seca, verduras y frutas generadas en el campo, ahora hay que llevarles despensas porque la gente no tiene que comer.

Asimismo, es importante considerar que la minería debe estar manejada por personas competentes por los riesgos que implica y por ello el desarrollo de la minería debe ser acompañado por capacitación y programas que prevengan los riesgos de accidentes y desastres en este sector.

La modificación a la Ley Federal de Derechos que se propone, en virtud de la presente, consiste en lo siguiente:

Se adiciona el artículo 271 con una fracción, con el objetivo de incluir a la minería social y pequeña minería dentro del Fondo para el Desarrollo Regional Sustentable de Estados y Municipios Mineros.

Por lo anteriormente expuesto, sometemos a consideración de esta honorable asamblea el siguiente:

Proyecto de decreto

La Sexagésima Séptima Legislatura del honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Durango, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 82 de la Constitución Política local, a nombre del pueblo decreta:

Artículo Único. Se reforma el primer párrafo y se adiciona una fracción VI al artículo 271 de la Ley Federal de Derechos, para quedar de la manera siguiente:

Artículo 271. El Fondo para el Desarrollo Regional Sustentable de Estados y Municipios Mineros se integrará con los recursos por derechos sobre minería a que se refieren los artículos 268, 269 y 270 de esta Ley y deberán ser empleados en inversión física con un impacto social, ambiental y de desarrollo urbano positivo, y para apoyar proyectos productivos de fomento a la pequeña minería y minería social incluyendo:

I a la III...

IV. Obras que preserven áreas naturales, como por ejemplo, protección, restauración, rescate o rehabilitación de ecosistemas acuáticos y terrestres, Y para la conservación y aprovechamiento sustentable de la vida silvestre;

V. Obras que afecten de manera positiva la movilidad urbana, incluyendo sistemas de trenes suburbanos, metracable de transporte o equivalentes, o cualquier otro sistema de transporte público respetuoso con el ambiente y de bajas emisiones de carbono, y

VI. Obras que apoyen proyectos viables de pequeña minería y minería social y programas de prevención de desastres relacionados con la actividad minera.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Victoria de Durango, Durango, a 19 de abril de 2017.— Diputados Enrique Benítez Ojeda, presidente; Ricardo Fidel Pacheco Rodríguez y Rodolfo Dorador Pérez Gavilán, secretarios.

Artículo Segundo. Se instruye a la Secretaría General del Congreso para llevar a cabo los trámites legales pertinentes ante la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.

Artículo Tercero. Comuníquese esta determinación a la Comisión de Asuntos Mineros y Zonas Áridas, para su conocimiento y efectos legales correspondientes.

Sala de comisiones del honorable Congreso del estado, en Victoria de Durango, Durango, a los 18 días del mes de julio del año 2017.— La Comisión de Asuntos Mineros y Zonas Áridas: diputados Rosa Isela de la Rocha Nevárez, presidenta (rúbrica); Marisol Peña Rodríguez, vocal; Maximiliano Silerio Díaz, secretario (rúbrica), Francisco Javier Ibarra Jáquez, vocal, y José Antonio Ochoa Rodríguez, vocal (rúbrica).»

El presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.



LEY GENERAL DE SALUD

El secretario diputado Marco Antonio Aguilar Yunes:«Del Congreso del Estado de Tamaulipas.

Diputado Jorge Carlos Ramírez Marín, Presidente de la Mesa Directiva de la Honorable Cámara de Diputados.— Ciudad de México.

Con fundamento en el artículo 22, párrafo 1, inciso k) de I a Ley sobre la Organización Y Funcionamiento Internos del Congreso del Estado Libre y Soberano de Tamaulipas, me permito comunicarle que en la sesión pública extraordinaria del pleno legislativo celebrada en esta propia fecha, se emitió el punto de acuerdo número LXIII-l08, mediante el cual la LXIII Legislatura del Congreso Libre y Soberano de Tamaulipas, presenta ante la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, iniciativa con proyecto de decreto mediante el cual se adiciona un capítulo VI Bis “Salud- Bucodental” al Título Tercero Prestación de los Servicios de Salud, integrado por los artículos 71 Bis, 71 Bis 1 y 71 Bis 2 a la Ley General de Salud.

Al respecto, se anexa copia del punto de acuerdo para su conocimiento y efectos a que haya lugar.

Sin otro particular, le reitero la seguridad de mi consideración atenta y distinguida.

Atentamente

Ciudad Victoria, Tamaulipas, a 13 de septiembre de 2017.— Diputado Glafiro Salinas Mendiola (rúbrica), Presidente de la Mesa Directiva.»

«Congreso del Estado de Tamaulipas.

La Sexagésima Tercera Legislatura del Congreso constitucional del Estado Libre y Soberano de Tamaulipas, en uso de las facultades que le confieren los artículos 58, fracción LXI, de la Constitución Política local y 119 de la Ley sobre la Organización y Funcionamiento Internos del Congreso del estado libre y Soberano de Tamaulipas, tiene a bien expedir el siguiente:

Punto de Acuerdo Número LXIII-108

Mediante el cual la LXIII Legislatura del Congreso del Estado Libre y Soberano de Tamaulipas presenta ante la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, iniciativa con proyecto de decreto mediante el cual se adiciona un capítulo VI Bis Salud bucodental, al Título Tercero Prestación de los Servicios de Salud, integrado por los artículos 71 Bis, 71 Bis 1 y 71 Bis 2, a la Ley General de Salud

Artículo Único. La Sexagésima Tercera Legislatura del Congreso del Estado Libre y Soberano de Tamaulipas, presenta ante la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, iniciativa con proyecto de decreto mediante el cual se adiciona un capítulo VI Bis Salud Bucodental, al Título Tercero Prestación de los Servicios de Salud, integrado por los artículos 71 bis, 71 bis 1 y 71 bis 2, a la Ley General de Salud, en los términos siguientes:

Honorable asamblea legislativa:

Los diputados integrantes de la LXIII legislatura constitucional del Congreso del estado Libre y Soberano de Tamaulipas en ejercicio de las atribuciones que confieren los artículos 71 fracción 111 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 58 fracción XV, 64 fracción 1, de la Constitución Política local; 67 párrafo 1 inciso e), y 93 párrafos 1, 2, 3 inciso b) de la Ley sobre la Organización y Funcionamiento Internos del Congreso del Estado Libre y Soberano de Tamaulipas, comparecemos ante este cuerpo colegiado, para promover la Iniciativa con proyecto de Decreto mediante el cual se adiciona un Capítulo VI Bis Salud Bucodental, al Título Tercero Prestación de los Servicios de Salud, integrado por los artículos 71 Bis, 71 Bis 1 y 71 Bis 2, a la Ley General de Salud, al tenor de los siguientes:

Considerandos

Primero. Que 90 por ciento de la población en México sufre de caries, la labor para la prevención de los problemas bucodentales está resultando insuficiente.

Estadísticas de la Asociación Dental Mexicana, indican que el 65 por ciento de los niños de seis años padecen caries, y en el caso de los niños de nueve años esta cifra podría alcanzar el 91 por ciento.

En la actualidad, no contamos con información precisa sobre los años de vida activa o el impacto en la calidad de la misma, que estas patologías crónicas y sus complicaciones cuestan a la población en México, pero se tiene claro que las más graves pueden producir manifestaciones a nivel sistémico, comprometer la salud e incluso causar la muerte.

Segundo. Que las bacterias de la boca llegan a propagarse en el cuerpo por vía hematógena, a través de la vena yugular, siguiendo la dirección del flujo sanguíneo, para producir una colonización cardiaca, ocasionando endocarditis bacterianas y contribuyendo a la arteriosclerosis, los cuales son los tipos más comunes y graves de padecimientos odontogénicos.

Un amplio número de eventos cardiacos prevenibles podrían estar relacionados con padecimientos bucodentales. La endocarditis es la inflamación del revestimiento interior de las válvulas y cámaras cardiacas, se caracteriza por la acumulación de bacterias y coágulos en las válvulas que forman vegetaciones y, al desprenderse, pueden afectar a órganos vitales y ocasionar la muerte.

La arterioesclerosis por lo general causa estrechamiento de las arterias para progresar hasta la oclusión del vaso, impidiendo el flujo adecuado de la sangre por la arteria, causando la muerte de manera silenciosa. Hoy se sabe que existe una relación directa entre el mejoramiento de la salud oral y el avance más lento del grosor íntimo medial.

Las bacterias adheridas a las superficies dentarias promueven el desarrollo de la lesión aterosclerótica y, con ello, elevan el riesgo de aparición de acontecimientos cardiovasculares. Además de lo anterior, las personas con mala higiene dental o enfermedad de las encías podrían tener mayor riesgo de padecer Alzheimer, en comparación con aquellas con dientes sanos.

Tercero. Que una alimentación nutritiva es fundamental para mantener la salud bucal y, la salud bucal es indispensable para la nutrición.

En la boca se inician las acciones del aparato digestivo, los elementos de la cavidad bucal intervienen en la masticación adecuada para una correcta deglución y aprovechamiento de los nutrimentos; mientras que a su vez, la nutrición es importante para el desarrollo de los tejidos orales y su mantenimiento a lo largo de la vida.

La falta de piezas dentales, limita el adecuado aprovechamiento de nutrientes y nutrimentos necesarios para la vida. Las implicaciones de una inadecuada salud bucal, parecen estar pasando desapercibidos por un amplio número de instituciones y profesionales de la salud.

Cuarto. Que las y los mexicanos no están teniendo suficiente acceso a medidas informativas que les instruyan sobre las mejores acciones para promover su salud bucodental.

En México “sólo uno de cada diez adolescentes de entre 15 a 19 años mantiene una óptima salud bucal”; así mismo, menos de 5 por ciento de la población que acude a los servicios de Salud tiene una óptima salud bucal, de acuerdo con los resultados del Sistema de Vigilancia Epidemiológica de Patologías Bucales, 2013.

No se está trabajando lo suficiente en favor de la prevención. La cobertura del Programa Sectorial de Salud Bucal, en lo referente a la promoción, prevención y tratamiento en los preescolares y escolares, es mucho menor que la de otros programas de atención a la infancia y adolescencia.

Quinto. Que lo planteado en la presente iniciativa de decreto, busca que en la Ley General de Salud, se tenga una definición clara de lo que la población, los gobiernos de las Entidades Federativas y las instituciones de salud públicas o privadas deberán entender por salud bucodental.

De igual modo, se plantea el conjunto de acciones que las autoridades sanitarias competentes habrán de promover, en materia de salud bucodental, entre las que destacan: La difusión de medidas higiénicas básicas para la salud bucal; la planificación, implantación y evaluación de acciones y programas para prevenir y controlar enfermedades bucodentales; así como, la consolidación de un sistema de vigilancia epidemiológica en la materia.

Por último, se establece un conjunto de acciones específicas, que habrán de ser fomentadas y apoyadas por la Secretaría de Salud, las instituciones de salud y los gobiernos de las entidades federativas, tales como:

• La prevención de la morbi-mortalidad, relacionada con este tipo de padecimientos, especialmente en la infancia.

La concertación de acciones entre el sector público y privado para ampliar el acceso a servicios de salud bucodentales básicos.

• La prevención y control de las enfermedades bucodentales de mayor incidencia y prevalencia.

• La integración de la información disponible al Sistema de Vigilancia Epidemiológica.

• La promoción de servicios de calidad, con esto último, se busca que los recursos humanos en la materia puedan establecer acciones a fin mejorar la calidad de vida de la población.

Sexto. Que la fracción III del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, faculta a las Legislaturas de los Estados para iniciar Leyes o Decretos de ámbito federal. A través del presente documento se busca contribuir a la salud de las tamaulipecas y los tamaulipecos, así como también a la de cada persona en nuestro país.

El concepto de salud evoluciona constantemente, en la actualidad, es mucho más que la ausencia de enfermedad, se trata de un derecho fundamental que toca todos los aspectos de la vida y por eso es tan importante entenderla en el sentido más amplio posible.

Séptimo. Que la protección de la salud es un derecho humano y un objetivo que debe perseguir el Estado, tanto en lo individual como en lo social:

En lo individual, se traduce en la obtención de un determinado bienestar general integrado por el estado físico, mental, emocional y social de la persona, del que deriva otro derecho fundamental, consistente en el derecho a la integridad físico-psicológica.

En su faceta social o pública, la salud consiste en el deber del Estado de atender los problemas que afectan a la sociedad en general, así como en establecer los mecanismos necesarios para que todas las personas tengan acceso a los servicios en la materia.

Lo planteado en la presente Iniciativa de Decreto, atiende ambos componentes de la Salud, además de que estructura su articulado con base en la distribución de competencias de las Instituciones que estarán a cargo de procurar la salud bucodental en México.

Octavo. Que consolidar la salud bucodental como un tema de salubridad general, permitirá que todas las entidades federativas e instituciones de salud, cuenten con un rumbo claro, para que en el mediano plazo se emprendan las mejores acciones en beneficio de la población.

A la luz de las consideraciones que anteceden, se somete a la opinión y determinación de esa alta representación popular, el siguiente proyecto de:

Decreto mediante el cual se adiciona un capítulo VI Bis, Salud bucodental, al Título Tercero, Prestación de los Servicios de Salud, integrado por los artículos 71 Bis, 71 Bis 1 y 71 Bis 2, a la Ley General de Salud

Artículo Único. Se adiciona un capítulo VI Bis Salud bucodental, al Título Tercero Prestación de los Servicios de Salud, integrado por los artículos 71 Bis, 71 Bis 1 y 71 Bis 2, a la Ley General de Salud, para quedar como siguen:

Capítulo VI BisSalud bucodental

Artículo 71 Bis. La salud bucodental es el cuidado adecuado de los dientes, encías y boca para prevenir enfermedades y promover la salud.

Artículo 71 Bis 1. En materia de salud bucodental, las autoridades sanitarias competentes promoverán:

I. La difusión de medidas higiénicas básicas para la salud bucal;

II. La planificación, implementación y evaluación de acciones y o programas para prevenir y controlar enfermedades bucodentales;

III. El desarrollo de un sistema de vigilancia epidemiológica en la materia;

IV. La detección de enfermedades bucodentales;

V. La inclusión de indicadores de salud bucodental en la Carlilla Nacional de Salud;

VI. La promoción de buenas prácticas en la atención bucodental; y

VII. Las demás que sean necesarias para la prevención, tratamiento y control de las enfermedades bucodentales que se presenten en la población.

Artículo 71 Bis 2. La Secretaría de Salud, las instituciones de salud y los gobiernos de las entidades federativas, fomentarán y apoyarán:

I. La prevención de la morbimortalidad, relacionada con este tipo de padecimientos, especialmente en la infancia;

II. La concertación de acciones entre el sector público y privado para ampliar el acceso a servicios de salud bucodentales básicos;

III. La prevención y control de las enfermedades bucodentales de mayor incidencia y prevalencia;

IV. La integración de la información disponible al Sistema de Vigilancia Epidemiológica; y

V. Promover la calidad de los servicios relacionados con la salud bucodental.

Transitorio

Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Transitorios

Artículo Primero. El presente punto de acuerdo surtirá efectos a partir de su expedición.

Artículo Segundo. El presente punto de acuerdo se remitirá a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, para lo dispuesto en el artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, adjuntando la iniciativa, el dictamen y la versión estenográfica de la sesión de su aprobación.

Diputado Presidente Glafiro Salinas Mendiola (rúbrica);diputada secretaria María de Jesús Gurrola Arellano (rúbrica); diputado secretario Rafael González Benavides (rúbrica).»

El presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Se turna a la Comisión de Salud para dictamen.

INICIATIVAS DE DIPUTADAS Y DIPUTADOS



LEY GENERAL DE SALUD

El presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Vamos a pasar al capítulo de iniciativas. Tiene la palabra hasta por cinco minutos la diputada Yulma Rocha Aguilar, del Grupo Parlamentario del PRI, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 61 de la Ley General de Salud. Adelante, diputada.

La diputada Yulma Rocha Aguilar: Gracias, presidente. Con el permiso de esta Presidencia. De los países miembros de la OCDE, México ocupa el primer lugar en la lista del mayor índice de embarazos en adolescentes.

Las estadísticas son alarmantes y de gran impacto social, pues la Organización Mundial de la Salud ha determinado que todo embarazo en menores de 18 años es de alto riesgo. Hay complicaciones durante el proceso de embarazo, partos prematuros, la vida de las adolescentes y su hijo corren riesgos y además afecta la permanencia en la escuela, los ingresos y el acceso al trabajo.

Ateniendo varios estudios, incluido el del Instituto Nacional de Perinatología, con datos de los años 2013 y 2014, en México nacen cada año cerca de 340 mil bebés cuyas madres son menores de edad, de las cuales alrededor de 8 mil 621 tienen menos de 14 años. Al mismo tiempo se precisa que la mayoría de estos últimos embarazos se da por la comisión de un delito de tipo sexual.

En ese mismo sentido el Comité de Violencia Sexual de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, estableció que hasta el 2015, el 60 por ciento de los casos de violencia sexual infantil fueron cometidos por personas cercanas a los niños, a las niñas y a los adolescentes, y del periodo de cinco años del 2010 al 2015, se registraron alrededor de 2 millones 600 mil agresiones contra menores de edad, de la cuales solamente 83 mil se registraron averiguaciones previas, siendo que solo 10 de cada mil agresores, fueron consignados a un ministerio público.

Se estima que al menos el 10 por ciento de los casos de violencia sexual infantil son denunciados, lo que quiere decir que hay un alto grado de impunidad.

Según la Estrategia Nacional para Prevenir el Embarazo en Adolescentes, así como la organización internacional Save the Children, existe una presunción legal de que un embarazo entre los 10 y los 14 años es producto de una violación, y un dato más, en su informe, el estado de las madres en México, embarazo y maternidad en la adolescencia, se señala que del 2013 al 2014, se registraron 394 nacimientos de bebés, cuyas madres tenían 10 años.

Todos estos datos obligan a que el Estado mexicano genere normas, políticas y leyes con el objetivo de prevenir y atender sí el embarazo en adolescentes, pero también castigar de manera contundente cuando se atenta contra la dignidad de niñas y adolescentes.

Si bien es cierto que el gobierno federal ha implementado la Estrategia Nacional para la Prevención de Embarazo en Adolescentes, que es producto de un trabajo conjunto entre 16 dependencias, organizaciones de la sociedad civil, así como académicos expertos en el tema, ha habido y se ha registrado una tendencia a la baja en el porcentaje de embarazos en adolescentes; sin embargo, todavía tenemos un índice muy alto.

También es cierto que existen normas oficiales como la 007 para la atención de la mujer durante el embarazo, parto y puerperio, y de la persona recién nacida, la cual establece, en uno de sus puntos, en el 5.2.1.9, que cuando se atienda a una mujer embarazada, de manera particular si es adolescente menor de 15 años, realizar la búsqueda intencionada de ejercicio de la violencia sexual, familiar o de género. En caso de encontrarse datos sugestivos, proceder conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.

Sin embargo, para garantizar el interés superior de la niñez proponemos que dicha regulación técnica plasmada en la norma ya mencionada, se traslade a la Ley General de Salud y se eleve al rango de ley el punto ya mencionado y realizar la búsqueda intencionada del ejercicio de la violencia sexual, familiar o de género, cuando se atienda a una mujer adolescente embarazada menor de 15 años. Con ello se garantice la protección y el acceso a la justicia ante la existencia de delitos cometidos en contra de mujeres adolescentes, y que a consecuencia de ello resulten embarazadas.

Es importante realizar acciones tendientes a salvaguardar los derechos de niñas y adolescentes. Y en caso de embarazo se requieren medidas adicionales para garantizar su protección y sus derechos. Se requiere mayor firmeza y exigencia en la aplicación de ciertos preceptos que no están siendo debidamente aplicados en el día a día en las instituciones de salud.

Y por ello la importancia de incluir en la Ley General de Salud esta atención particular a las mujeres adolescentes embarazadas, para con ello eliminar la omisión que al día de hoy prevalece en algunas instituciones de salud, ya sea por negligencia o por desconocimiento en la aplicación de la norma ya mencionada.

Y al mismo tiempo se trabaja favorablemente en temas como la denuncia y la persecución de este tipo de delitos que laceran a nuestra sociedad. Y, en ese marco, se fortalece la prevención, la atención y la erradicación de la violencia sexual contra niñas y contra mujeres. Es cuanto, presidente.

«Iniciativa que reforma el artículo 61 de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada Yulma Rocha Aguilar, del Grupo Parlamentario del PRI

La suscribe, Yulma Rocha Aguilar, diputada federal de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión e integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, numeral I, así como el 77 y78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta asamblea, la presente iniciativa que adiciona al artículo 61 la fracción I Ter del Capitulo V de Atención Materno-Infantil de la Ley General de Salud, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

De los países miembros de la Organización para la Cooperación y del Desarrollo Económicos (OCDE), México ocupa el primer lugar en la lista de mayor índice de embarazos adolescentes con 64 por cada mil de adolescentes de 12 a 19 años de edad; al día se registran 6 mil 260 partos de los cuales mil 252 corresponden a madres que se encuentran en este rango de edad, lo que representa que en uno de cada cinco alumbramientos sea de una adolescente.

Las estadísticas son alarmantes y de gran impacto social pues la Organización Mundial de la Salud ubica que todo embarazo en menores de 18 años se le considera de alto riesgo, no cuentan con servicios de salud, hay complicaciones durante el proceso de embarazo, partos prematuros y la vida de la adolescente corre riesgo, así mismo el bebé puede presentar bajo peso y riesgos en la salud.

Atendiendo al estudio realizado por el Instituto Nacional de Perinatología, con datos de los años 2013 y 2014, en México cada año nacen alrededor de 397 mil 428 bebés cuyas madres son menores de edad, de las cuales alrededor de 8 mil 621 tienen menos de 14 años, así mismo, se precisa que la gran mayoría de estos embarazos se da por la comisión de delitos sexuales. “En 1990 el embarazo adolescente era de 18 por ciento, ahora es de 19 por ciento, solo en el Instituto entre 2010 y mayo de 2016, han atendido 8 mil 350 embarazadas de entre 9 y 16 años.”

El mismo estudio realizado por la Unidad de Investigación en Medicina en el Adolescente del Inper revela que al hacer una evaluación de 2 mil 315 embarazadas menores de 16 años, siendo la violación sexual fue la causa del 1.7 por ciento de los casos, pero cuando se compara la casuística en menores de 14 años sube a 6.3 por ciento, lo cual trae a conclusión que “a menor edad más embarazos son producto de abuso sexual”. Estos números pueden ser aun mayores dado que no todas las victimas denuncian esa agresión o no es detectada por las instancias de salud como debiera ocurrir, siendo los principales abusadores “hombres de su propio núcleo familiar o de un círculo cercano a ellas”.

Ahora bien, el Instituto Nacional de Estadística y Geografía coincide con lo anterior, dado que sus registros arrojan que cada año se contabilizan más de 2 millones 102 mil embarazos y 19 por ciento (397 mil 428) es en menores de edad, así mismo, el Consejo Nacional de Población precisa que en las etapas entre los 10 a los 14 años y de los 15 a los 19 años se encuentran en porcentajes muy elevados en diversos estados de la República, por ejemplo, con datos de 2014, dentro de los primeros tres lugares a Chiapas con un 21.8 por ciento, el segundo lugar correspondiéndole a Guerrero con el 21.3 por ciento, y como tercer lugar a Oaxaca con 20.2 por ciento, el siguiente estado es Guanajuato con el 20 por ciento de la misma manera que Puebla, siguiéndole con 19.9 por ciento Aguascalientes, después Durango con 19.8 por ciento, no teniendo mucha diferencia con San Luis Potosí que tiene el 19.7 por ciento, Tlaxcala con 19.5 y al igual que Zacatecas.

La Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas ha expuesto que el 90 por ciento de las víctimas de violencia sexual en México son mujeres, mientras 9 de cada 10 agresiones son cometidas por hombres y atribuyó el fenómeno a la discriminación estructural contra mujeres y niñas. Además señaló que el 63 por ciento de las menores entre 1 y 14 años de edad, sufrieron un episodio de violencia física o sicológica y que según los resultados obtenidos, cuatro de cada 10 víctimas son menores de 15 años.

Este mismo sentido el Comité de Violencia Sexual de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas estableció que hasta 2015 el 60 por ciento de los casos de violencia sexual infantil fueron cometidos por personas cercanas a los niños, niñas y adolescentes, de las agresiones registradas en ese periodo de 5 años (2010-2015) en contra de menores, más de 2 millones 600 mil, sólo hubo 83 mil averiguaciones previas, siendo que sólo 10 de cada mil agresores fueron consignados al Ministerio Público.

La comisión ejecutiva de atención a víctimas estima que menos del 10 por ciento de de los casos de violencia sexual son denunciados lo que quiere decir qué hay un alto grado de impunidad.

Según la Estrategia Nacional para Prevenir el Embarazo Adolescente existe la presunción legal de que un embarazo entre los 10 y los 14 años es producto de violación sexual.

También la organización internacional Save the Children indica que las mujeres embarazadas de entre 10 y 14 años son víctimas de abuso sexual, el cual no sólo incluye una violación, sino situaciones como el incesto, el matrimonio forzado y el uso de lenguaje explícito.

En su informe Estado de las madres en México: embarazo y maternidad en la adolescencia señala que del 2013 a 2014 se registraron 394 nacimientos de niñas de 10 años.

Todos estos datos obligan a que el estado mexicano genere normas, políticas y estrategias para prevenir y atender el embarazo adolescente, pero también a castigar cuando se atente contra la dignidad de las niñas.

Si bien es cierto existen normas oficiales como la NOM-046-SSA2-2005, Violencia familiar, sexual y contra las mujeres. Criterios para la prevención y atención; también encontramos la Norma Oficial Mexicana NOM-007-SSA2-2016, “Para la atención de la mujer durante el embarazo, parto y puerperio, y de la persona recién nacida”, la cual establece lo siguiente:

“1. Objetivo y campo de aplicación

1.1. Esta Norma tiene por objeto establecer los criterios mínimos para la atención médica a la mujer durante el embarazo, parto y puerperio normal y a la persona recién nacida.

5.2.1.9. Cuando se atienda a una mujer embarazada, de manera particular si es adolescente menor a 15 años, realizar la búsqueda intencionada de ejercicio de violencia sexual, familiar o de género. En caso de encontrarse datos sugestivos, proceder conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.”

La Ley Federal sobre Metrología y Normalización establece en su artículo 40 que estas Normas son las reglas, especificaciones, atributos, directrices, características o prescripciones aplicables a un producto, proceso, instalación, sistemas, actividad, servicio o método de producción u operación. Sin embargo para garantizar el interés superior de la niñez, es imperativo que dicha regulación técnica plasmada en la NOM-007-SSA2-2016 se traslade a la Ley General de Salud y así se eleve a rango de Ley el punto 5.2.1.9 y con ello se garantice la protección y acceso a la justicia ante la existencia de delitos cometidos en contra de mujeres menores de 15 años y que a consecuencia de ello resulten embarazadas.

Para apreciar con claridad las diferencias entre la propuesta de la iniciativa y el texto vigente, se presenta el siguiente cuadro comparativo:

Es importante realizar las acciones tendientes a salvaguardar los derechos de niñas y adolescentes y en casos de embarazo se requiere de medidas adicionales para garantizar su protección y derechos.

Se requiere dar mayor firmeza y exigibilidad a la aplicación de ciertos preceptos que no están siendo debidamente atendidos en el día a día en las instituciones de salud públicas y privadas, es por ello la importancia de incluir en la Ley General de Salud esta atención particular a las mujeres adolescentes embarazadas para con ello eliminar la omisión que hasta el día de hoy prevalece por negligencia o desconocimiento en estos casos y al mismo tiempo se trabaja favorablemente en temas como son la denuncia y persecución de este tipo de delitos que laceran a nuestra sociedad.

Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona una fracción I Ter al artículo 61 de la Ley General de Salud

Único.se adiciona una fracción I Ter al artículo 61 de la Ley General de Salud en su Titulo Tercero “Prestación de los servicios de salud, Capitulo V, Atención Materno-Infantil”, para quedar de la siguiente manera:

Ley General de Salud Título TerceroPrestación de los Servicios de Salud Capítulo VAtención materno-infantil

Artículo 61. El objeto del presente Capítulo es la protección materno-infantil y la promoción de la salud materna, que abarca el período que va del embarazo, parto, post-parto y puerperio, en razón de la condición de vulnerabilidad en que se encuentra la mujer y el producto.

La atención materno-infantil tiene carácter prioritario y comprende, entre otras, las siguientes acciones:

I. La atención integral de la mujer durante el embarazo, el parto y el puerperio, incluyendo la atención psicológica que requiera;

I Bis. La atención de la transmisión del VIH/Sida y otras Infecciones de Transmisión Sexual, en mujeres embarazadas a fin de evitar la transmisión perinatal;

I Ter. La atención particular de la mujer embarazada si es adolescente menor a 15 años, realizar la búsqueda intencionada de ejercicio de violencia sexual, familiar o de género desde su primera consulta.

En caso de encontrarse datos sugestivos, proceder conforme a las disposiciones jurídicas aplicables;

II. a VI.

Transitorio

Único. El presente decreto entrara en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de septiembre de 2017.— Diputadas y diputados: Yulma Rocha Aguilar,Adolfo Mota Hernández, Alberto Silva Ramos, Alfredo Bejos Nicolás, Ana Georgina Zapata Lucero, Ana María Boone Govea, Antonio Tarek Abdala Saad, Azul Etcheverry Aranda, Beatriz Vélez Núñez, Cesáreo Jorge Márquez Alvarado, David Mercado Ruiz, Delia Guerrero Coronado, Edith Yolanda López Velasco, Eloísa Chavarrías Barajas, Erick Alejandro Lagos Hernández, Erika Araceli Rodríguez Hernández, Erika Lorena Arroyo Bello, Fernando Navarrete Pérez, Fernando Quetzalcóatl Moctezuma Perada, Flor Estela Rentería Medina, Francisco Saracho Navarro, Genoveva Huerta Villegas, Gianni Raúl Ramírez Ocampo, J. Jesús Zúñiga Mendoza, Jorge Alejandro Carvallo Delfín, José Hugo Cabrera Ruiz, José Lorenzo Rivera Sosa, José Luis Orozco Sánchez Aldana, José Luis Sáenz Soto, Liliana Ivette Madrigal Méndez, Marco Antonio Aguilar Yunes, María Bárbara Botello Santibáñez, María de la Paz Quiñones Cornejo, María Gloria Hernández Madrid, María Guadalupe Oyervides Valdez, María Verónica Muñoz Parra, Noemí Zoila Guzmán Lagunes, Nora Liliana Oropeza Olguín, Omar Noé Bernardino Vargas, Pedro Luis Noble Monterrubio, Próspero Manuel Ibarra Otero, Ricardo Ramírez Nieto, Sara Latife Ruiz Chávez, Sylvana Beltrones Sánchez, Timoteo Villa Ramírez, Xitlalic Ceja García (rúbricas).»

Presidencia de la diputada Martha Hilda González Calderón

La presidenta diputada Martha Hilda González Calderón: Muchas gracias, diputada Rocha Aguilar. Túrnese a la Comisión de Salud, para dictamen.



LEY FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIÓN

La presidenta diputada Martha Hilda González Calderón: Tiene la palabra por cinco minutos la diputada María Eloisa Talavera Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido de Acción Nacional, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 89 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.

La diputada María Eloisa Talavera Hernández: Con la venia de la Presidencia. Compañeras y compañeros legisladores, la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión plasmó por primera vez el reconocimiento de las radios indígenas y comunitarias, bajo la figura de concesiones sociales o de uso social, instaurando para ambas el derecho de poder prestar servicios de telecomunicaciones y radiodifusión con propósitos culturales, científicos, educativos o d servicio a la comunidad sin fines de lucro.

Lo anterior con la finalidad de dar promoción y desarrollo y preservación de sus lenguas, su cultura, sus conocimientos, además de promover sus tradiciones y normas internas bajo los principios que respeten la igualdad de género y permitan la integración de las mujeres indígenas en la participación de los objetivos para fortalecer las culturas e identidades indígenas.

El reconocimiento a los medios indígenas y comunitarios fue sumamente importante si se considera que en México tenemos más de 7.3 millones de personas de tres o más años de edad que hablan alguna lengua indígena, por lo que la fortalecer las radios indígenas se ayuda a preservar y enriquecer sus lenguas, conocimientos y todos los elementos que constituyen su cultura y su identidad.

Dentro de la fracción VII del artículo 89 de la ley, se estableció un esquema de financiamiento para las concesiones comunitarias e indígenas, el cual consiste en la venta de publicidad a los entes públicos federales, quienes deben destinar el uno por ciento de su presupuesto en servicios de comunicación social y publicidad a dichas concesiones.

La publicidad oficial debe contribuir de forma equitativa en ello, prohibiéndoles poder conseguir financiamiento privado en la venta de tiempo aire en publicidad comercial. Sin embargo, solamente tres entes públicos han destinado dicho porcentaje, el IFT por el primer ente público en destinar este año 1.28 millones de pesos, los cuales distribuyó a 15 concesiones de radio comunitarias e indígenas, viéndose beneficiadas cada una de ellas con poco más de 85 mil pesos.

Otros entes públicos que han hecho lo mismo han sido el Fonacot, con 724 mil pesos, y el Consejo del Fomento Educativo, Conafe, con 153 mil pesos.

Es de señalar que el Presupuesto de Egresos de la Federación de 2016 destinó a todos los entes públicos federales recursos por 2 mil 408 millones de pesos por conceptos de comunicación social y publicidad, de los cuales 24.8 millones debían de destinarse en la compra de publicidad a los concesionarios sociales, indígenas y comunitarios, cuestión que nunca ocurrió, mientras que para el Presupuesto de este año se destinaron a todos los entes públicos federales un total de mil 987.5 millones de pesos.

Si todos estos entes destinaran de manera obligatoria el uno por ciento de su presupuesto de comunicación social y publicidad para este ejercicio fiscal de 2017, las radios indígenas y comunitarias se verían beneficiadas por 19.8 millones de pesos para su funcionamiento.

Aunque la norma jurídica por una parte establece obligaciones y deberes jurídicos, y por la otra establece sanciones en caso de omisión, lo cierto es que la gran mayoría de los entes de la administración pública no han destinado el uno por ciento de su presupuesto en comunicación social, en la compra de publicidad a las radios indígenas y comunitarias.

Es por ello que el objetivo de la presente iniciativa consiste en establecer de manera expresa, dentro de la ley, la obligatoriedad de los entes públicos federales a destinar el uno por ciento del monto para servicios públicos, de comunicación social y publicidad autorizados en sus respectivos presupuestos en compras de publicidad, al conjunto de concesiones de uso social y comunitarias.

En Acción Nacional estamos convencidos de que la comunicación indígena e intercultural se convierte en una herramienta insoslayable para la supervivencia y desarrollo de las comunidades indígenas. Es cuanto, gracias.

«Iniciativa que reforma el artículo 89 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, a cargo de la diputada María Eloísa Talavera Hernández, del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, diputada María Eloísa Talavera Hernández, integrante de la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión por el Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción VII del artículo 89 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, en materia de presupuestos a concesionarios de uso social comunitarios e indígenas, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

Las telecomunicaciones son de suma importancia para cualquier país del mundo, un país con el sector de telecomunicaciones fuerte y desarrollado, es un país en progreso, con crecimiento social y económico, ya que gracias a los avances y logros tecnológicos permiten mejorar la calidad de vida de los habitantes.

Derivado de la importancia que el sector de las telecomunicaciones representa en nuestro país, se llevaron a cabo diversas reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de telecomunicaciones y competencia económica, las cuales fueron publicadas el 11 de junio de 2013 en el Diario Oficial de la Federación.

Dentro de los principales logros que produjo esta reforma constitucional destaca que el Estado debe garantizar el derecho de acceso a las tecnologías de la información y comunicación, así como a los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, incluido el de banda ancha e internet, así como establecer condiciones de competencia y libre concurrencia en los servicios de telecomunicaciones y radiodifusión.

Otro de los aspectos importantes que trajo consigo la reforma en telecomunicaciones en su legislación secundaria, fue sin duda alguna la publicación de la nueva Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (LFTR) la cual tiene por objeto según lo establecido en el artículo 1 de la Ley:

... “El regular el uso, aprovechamiento y explotación del espectro radioeléctrico, las redes públicas de telecomunicaciones, el acceso a la infraestructura activa y pasiva, los recursos orbitales, la comunicación vía satélite, la prestación de los servicios públicos de interés general de telecomunicaciones y radiodifusión, y la convergencia entre éstos, los derechos de los usuarios y las audiencias, y el proceso de competencia y libre concurrencia en estos sectores, para que contribuyan a los fines y al ejercicio de los derechos establecidos en los artículos 6, 7, 27 y 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”...

La Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión plasmó por primera vez el reconocimiento de las radios indígenas y comunitarias bajo la figura de concesiones sociales o de uso social, instaurando para ambas el derecho de poder prestar servicios de telecomunicaciones y radiodifusión con propósitos culturales, científicos, educativos o de servicio a la comunidad, sin fines de lucro.

Lo anterior con la finalidad de dar promoción, desarrollo y preservación de sus lenguas, su cultura, sus conocimientos, además de promover sus tradiciones y normas internas, bajo principios que respeten la igualdad de género y permitan la integración de mujeres indígenas en la participación de los objetivos para los que se solicita la concesión y demás elementos que constituyen las culturas e identidades indígenas.

El reconocimiento a los medios indígenas y comunitarios fue sumamente importante si se considera que en el mundo hay alrededor de 300 millones de personas que pertenecen a pueblos nativos, lo que constituye aproximadamente el 4.5 por ciento de la población mundial de acuerdo con datos del Banco Mundial.

Respecto a nuestro país, la Encuesta Intercensal 2015 del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) señala que hay más de 7.3 millones de personas de tres años o más de edad que hablan alguna lengua indígena, cifra que representa 6.5 por ciento del total nacional, por lo que al fortalecer las radios indígenas se ayuda a preservar y enriquecer sus lenguas, conocimientos y todos los elementos que constituyen su cultura e identidad.

La Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (Unesco) ha señalado la importancia que desempeñan los medios de comunicación indígenas y comunitarios al mencionar que “permiten aumentar el acceso a la educación, la expresión personal y de la comunidad, especialmente en el ámbito rural y en el caso de poblaciones que se encuentran en lugares de difícil acceso”. Además de proporcionar un espacio para desafiar estereotipos y cambiar los modelos establecidos de representación.

A nivel nacional, al mes de marzo del 2017 el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) reportó que ha otorgado un total de 31 concesiones de uso social comunitarias e indígenas.

Dentro de la fracción VII del artículo 89 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión se estableció un esquema de financiamiento para las concesiones comunitarias e indígenas, el cual consiste en la venta de publicidad a los entes públicos federales, quienes deben destinar el 1 por ciento de su presupuesto en servicios de comunicación social y publicidad a dichas concesiones, distribuyéndose de forma equitativa entre ellas.

Se prohíbe a estos concesionarios sociales conseguir financiamiento privado en la venta de tiempo aire en publicidad comercial.

No obstante que la Ley señala a los entes públicos federales el deber de destinar el 1 por ciento de su presupuesto para “servicios de comunicación social y publicidad” en la compra de publicidad a las radios indígenas y comunitarias, esto no ha sucedido así desde la promulgación de la Ley, pues solamente tres entes públicos han destinado dicho porcentaje, siendo el Instituto Federal de Telecomunicaciones el primer ente público en destinar para este año 1.28 millones de pesos, los cuales distribuyó a 15 concesiones de radio comunitarias e indígenas, viéndose beneficiadas cada una de estas concesiones con poco más de 85 mil pesos.

De igual forma el Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores (Fonacot) y el Consejo Nacional de Fomento Educativo (Conafe) destinarán en la compra de publicidad a dichas concesiones 724 mil pesos y 153 mil pesos respectivamente.

Cabe señalar que en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2016 se destinaron a todos los entes públicos federales recursos por 2 mil 408.2 millones de pesos por conceptos de comunicación social y publicidad, de los cuales 24.8 millones debían destinarse en la compra de publicidad a los concesionarios sociales indígenas y comunitarios, cuestión que nunca ocurrió.

Mientras que para el Presupuesto de Egresos de la Federación 2017 se destinaron a todos los entes públicos federales un total de mil 987.5 millones de pesos a través de la partida 3600 referente a servicios de “comunicación social y publicidad” de cada entidad. A la fecha sólo los Institutos Federal de Telecomunicaciones y del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores, así como el Consejo Nacional de Fomento Educativo, como ya se mencionó, han sido los únicos en destinar estos recursos a las radios indígenas y comunitarias.

Dentro de los entes públicos más beneficiados con presupuesto en “comunicación social y publicidad” para el ejercicio fiscal 2017 destacan: el Poder Legislativo Federal con un monto de 187.1 millones de pesos, de los cuales 145.8 millones corresponden a la Cámara de Diputados, 3.6 millones a la Auditoría Superior de la Federación y 37.7 millones al Senado de la República.

De igual forma, la Secretaría de Gobernación es una de las dependencias más beneficiadas con 180.1 millones de pesos, de los cuales 120.1 millones corresponden a la Dirección General de Comunicación Social, 10 millones al Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación, 7.4 millones al Consejo Nacional de Población, 17 millones a la Policía Federal, 10.3 millones a la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres y 15 millones al Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

Asimismo, a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público le fueron destinados un total de 178.4 millones de pesos, divididos de la siguiente forma: 125.5 millones a la Unidad de Comunicación Social y Vocero, 29 millones a la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, 9.6 millones para Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, 14 millones al Servicio de Administración y Enajenación de Bienes y 186.3 mil pesos a la Dirección General de Promoción Cultural y Acervo Patrimonial.

Si todos los entes destinaran de manera obligatoria el 1 por ciento de su presupuesto de comunicación social y publicidad para este ejercicio fiscal 2017 en la compra de publicidad a las concesiones de radios indígenas y comunitarias, éstas se verían beneficiadas por 19.8 millones de pesos para su funcionamiento.

Aunque la norma jurídica tiene el carácter de ser imperativa-atributiva, es decir, que por una parte establece obligaciones y deberes jurídicos, y por la otra, establece sanciones en caso de omisión, lo cierto es que la gran mayoría de los entes de la administración pública no han destinado el 1 por ciento de su presupuesto en comunicación social en la compra de publicidad a las radios indígenas y comunitarias.

Es por ello que el objetivo de la presente iniciativa consiste en establecer de manera expresa dentro de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, la obligatoriedad de los entes públicos federales a destinar el 1 por ciento del monto para servicios de comunicación social y publicidad autorizado en sus respectivos presupuestos en compras de publicidad al conjunto de concesiones de uso social comunitarias e indígenas del país.

Además de establecer un plazo para que dichas compras no excedan de 90 días contados a partir de la recepción de los recursos federales destinados a ese rubro.

Lo anterior con la finalidad de contrarrestar una de sus principales problemáticas que enfrentan las radios indígenas al día de hoy, que es la dificultad de allegarse de recursos para actualizarse y subsistir en el desarrollo de esta actividad.

Con la presente propuesta se impulsa la pluralidad, la competencia y la diversidad de medios, fortaleciendo a las radios indígenas y comunitarias a cumplir su función establecida dentro de la Ley y evitar que trabajen en condiciones precarias.

De esta manera se le da incentivos a las radios indígenas y comunitarias que operan en la ilegalidad para obtener una concesión de carácter legal y así poder ser beneficiados con la venta de publicidad a los entes federales, con lo cual se promueve la igualdad de oportunidades a las radios indígenas eliminando prácticas discriminatorias.

Es importante destacar que al establecer un plazo de 90 días contados a partir de la recepción de los recursos federales para la compra de publicidad, se hará más eficiente la ministración de recursos para las concesiones y se evitará que operen bajo condiciones de escasez. Se pretende evitar que este sector sea afectado en su ingreso y se ponga en riesgo su valiosa actividad para las comunidades rurales.

La presente propuesta no trastoca los tiempos de ministración de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, sino que parte de la recepción de los recursos, ya sea por el órgano, dependencia o institución, y en este sentido se le establece un plazo perentorio de 90 días para ministrar los recursos al concesionario, y con ello evitar la ineficiencia en todo el proceso de operación.

En Acción Nacional estamos convencidos de que la comunicación indígena e intercultural se convierte en una herramienta insoslayable para la supervivencia y desarrollo de las comunidades indígenas.

Nos queda claro que por su importancia dentro de los medios de comunicación social, atienden las necesidades y cumplen con una función determinante dentro de las regiones rurales, al ser en muchos casos las únicas fuentes de información que orientan a las comunidades más aisladas.

Derivado de lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta soberanía la siguiente:

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción VII del artículo 89 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, en materia de presupuestos a concesionarios de uso social comunitarios e indígenas

Artículo Único. Se reforma la fracción VII del artículo 89 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, para quedar como sigue:

Artículo 89. ...

I... VI.

VII. Venta de publicidad a los entes públicos federales, los cuales destinarán de manera obligatoria el uno por ciento del monto para servicios de comunicación social y publicidad autorizado en sus respectivos presupuestos al conjunto de concesiones de uso social comunitarias e indígenas del país, en un periodo que no deberá exceder de 90 días contados a partir de la recepción de los recursos federales, el cual se distribuirá de forma equitativa entre las concesiones existentes. Las entidades federativas y municipios podrán autorizar hasta el uno por ciento para dicho fin de conformidad con sus respectivos presupuestos.

...

...

...

Transitorio

Unico. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Agudelo Ríos, Luis Horacio . Importancia de las telecomunicaciones en el desarrollo universal. Ciencia e Ingeniería Neogranadina [en línea] 2001 (diciembre): [Fecha de consulta: 27 de septiembre de 2016] Disponible en:

http://www.redalyc.org/articulo.oa?id=91101103

2 Pueblos indígenas: Panorama general; Banco Mundial disponible en el sitio web

http://www.bancomundial.org/es/topic/indigenouspeoples/overview ; consultado el 15-06-17.

3 Medios de Comunicación Indígena, nota referente al del día Internacional de los pueblos Indígenas 2012, Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (Unesco), disponible en el sitio web

http://www.unesco.org/new/es/unesco/events/prizes-and-celebrations/ celebrations/international-days/international-day-of-the-worlds- indigenous-people/ ; consultado el 14-06-17.

4 Comunicado de Prensa del IFT No. 57/2017.

5 Cifra obtenida de la partida (3600) referente a Servicios de comunicación social y publicidad de todos los entes públicos dentro del Análisis por Objeto del Gasto del PEF 2016, disponible en la sitio web

http://www.pef.hacienda.gob.mx/es/PEF/Analiticos_Presupuestarios ; consultado el 15-06-17.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 12 de octubre del 2017.— Diputadas y diputados: María Eloísa Talavera Hernández,Alejandra Gutiérrez Campos, Alejandra Noemí Reynoso Sánchez, Ariel Enrique Corona Rodríguez, Arlette Ivette Muñoz Cervantes, Carlos Alberto De la Fuente Flores, Carlos Alberto Palomeque Archila, César Flores Sosa, Elías Octavio Íñiguez Mejía, Eloísa Chavarrías Barajas, Enrique Cambranis Torres, Gabriela Ramírez Ramos, Genoveva Huerta Villegas, Gerardo Federico Salas Díaz, Gina Andrea Cruz Blackledge, Gretel Culin Jaime, Héctor Barrera Marmolejo, Herminio Corral Estrada, Hugo Alejo Domínguez, Ingrid Krasopani Schemelensky Castro, Javier Antonio Neblina Vega, José Antonio Salas Valencia, José Everardo López Córdova, José Máximo García López, José Teodoro Barraza López, Juan Alberto Blanco Zaldívar, Juan Corral Mier, Karla Karina Osuna Carranco, Leticia Amparano Gámez, Lilia Arminda García Escobar, Luis de León Martínez Sánchez, Luis Fernando Antero Valle, Luis Fernando Mesta Saule, Luz Argelia Paniagua Figueroa, María del Rosario Rodríguez Rubio, María García Pérez, María Guadalupe Cecilia Romero Castillo, María Verónica Agundis Estrada, Mariana Arámbula Meléndez, Miguel Ángel Huepa Pérez, Patricia Sánchez Carrillo, René Mandujano Tinajero, Rocío Matesanz Santamaría, Román Francisco Cortés Lugo, Rubén Alejandro Garrido Muñoz, Teresa de Jesús Lizárraga Figueroa, Víctor Ernesto Ibarra Montoya, Wenceslao Martínez Santos, Ximena Tamariz García (rúbricas).»

La presidenta diputada Martha Hilda González Calderón: Gracias, diputada María Eloísa Talavera Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. Túrnese a la Comisión de Comunicaciones, para dictamen.



LEY GENERAL DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA Y LEY GENERAL DE SALUD

La presidenta diputada Martha Hilda González Calderón: Tiene la palabra, por cinco minutos, la diputada Lucía Virginia Meza Guzmán, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y de la Ley General de Salud. Adelante, diputada.

La diputada Lucia Virginia Meza Guzmán:Con su venia, diputada presidenta. Compañeras y compañeros diputados, en la actualidad miles de mujeres sufren de violencia obstétrica, definida como la muerte de la mujer durante el embarazo, el parto o los 42 días posteriores al parto, por cualquier causa relacionada o agravada por el embarazo, parto o puerperio.

Se sabe, gracias a datos de la Organización Mundial de la Salud, que diariamente mueren 800 mujeres en el mundo, por causas relacionadas con el embarazo y el parto, siendo las mujeres en situación de vulnerabilidad las más afectadas, como son aquellas que viven en zonas rurales, indígenas, afrodescendientes y las que se encuentran en situación de pobreza.

Es muy alarmante que, de 135 millones de partos al año, 20 millones presenten complicaciones posteriores al embarazo, como son fiebre, anemia, fístulas, incontinencia, esterilidad, depresión, entre muchas otras.

Se tiene registro de 16 millones de partos en niñas entre 15 y 19 años en países bajos y medianos ingresos, siendo las complicaciones del embarazo y el parto la principal causa de muerte entre estas jóvenes.

Es importante señalar, que de todas las muertes maternas que se presentan en el mundo, menos del uno por ciento se presentan en países de ingresos elevados, además se presentan con más frecuencia en zonas rurales y comunidades más pobres y con menor nivel educativo.

Compañeros legisladores y compañeras legisladoras, quiero puntualizar que la iniciativa que hoy les expongo permitirá que un gran número de estas muertes puedan ser evitadas con atención especializada al parto y con acceso a servicios de salud de calidad, así como atención obstétrica de urgencia.

Aunque si bien es cierto que se han realizado importantes cambios para evita las muertes maternas, los invito a seguir profundizando en cambios legislativos para asegurar que las mujeres mexicanas disfruten y vivan una maternidad segura y exenta de factores que generan, no solo la morbilidad y mortalidad materna, sino también la violencia obstétrica.

La reducción y erradicación de la muerte materna, es un compromiso que los estados deben asumir en cumplimiento con sus obligaciones en materia de derecho de derechos humanos.

Es importante intensificar esfuerzos para reducir la tasa de mortalidad materna, adoptando una estrategia en donde se dé prioridad al establecimiento de mecanismos de vigilancia y asignación de responsabilidad.

Es indignante que en los centros de salud existe un evidente maltrato físico, humillación y maltrato verbal, procedimientos médicos sin consentimiento, incluida la esterilización, falta de confidencialidad, incumplimiento con la obtención del consentimiento informado, negativa a administrar analgésicos, violaciones de la privacidad, rechazo de la admisión en centros de salud, negligencia hacia las mujeres durante el parto y retención de las mujeres y de los recién nacidos en los centros de salud debido a su incapacidad de pago. Todo esto en conjunto constituye la violencia obstétrica.

La morbilidad materna y la violencia obstétrica que padecen muchas mujeres, se agrava por las múltiples discriminaciones de las que son objeto por razón de género, etnia, condición social y discapacidad.

Es por ello, que los servicios de salud tienen la obligación de mejorar las condiciones de salud en general, pero sobre todo, de las mujeres que se encuentran en estas circunstancias, particularmente las que viven en municipios y comunidades rurales indígenas, pues son las que representan una vulnerabilidad y abusos mayores.

Avancemos y profundicemos en reformas que atiendan este tipo de situaciones en los servicios de salud. Y con ello, evitemos que a las mujeres se les siga violentando de esa manera. Muchísimas gracias. Es cuanto, diputada presidenta.

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes Generales de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y de Salud, a cargo de la diputada Lucía Virginia Meza Guzmán, del Grupo Parlamentario del PRD

La que suscribe, Lucía Virginia Meza Guzmán, diputada federal a la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión e integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en los artículos 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I y 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta Cámara, una iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y a la Ley General de Salud.

Planteamiento del problema

De acuerdo con la Organización Mundial de la Salud (OMS), todos los días mueren 800 mujeres en el mundo por causas relacionadas con el embarazo y el parto.

La mayor parte de estas muertes son prevenibles y un porcentaje muy grande corresponde a mujeres en situación de vulnerabilidad: rurales, indígenas, afrodescendientes y pobres.

Las causas directas de la mortalidad materna incluyen la eclampsia y preeclampsia, las hemorragias, las infecciones y los abortos inseguros.

Muchas de estas causas se relacionan con la falta de acceso a servicios de salud de calidad, que se asocian con costos elevados de la atención médica, deficiencias en los insumos y equipos, y la falta de personal capacitado.

Asimismo, existen barreras estructurales como las leyes, políticas y prácticas que perpetúan la discriminación contra las mujeres en el ámbito social, económico y familiar.

De acuerdo a datos estadísticos de la Organización Mundial de la Salud:

• Cada día mueren 800 mujeres de complicaciones del embarazo y el parto.

• Cuatro causas principales son responsables de las muertes maternas: hemorragias graves, infecciones, abortos peligrosos, trastornos hipertensivos de la gestación (preeclampsia y eclampsia) y parto obstruido.

• De 135 millones de partos al año, unos 20 millones presentan complicaciones posteriores relacionadas con el embarazo. La lista de enfermedades es larga y diversa; por ejemplo, fiebre, anemia, fístulas, incontinencia, esterilidad y depresión.

• Cada año se registran 16 millones de partos de niñas de 15 a 19 años. En los países de ingresos bajos y medianos, las complicaciones del embarazo y el parto son la principal causa de muerte entre estas jóvenes.

• De todas las muertes maternas, menos de 1 corresponde a los países de ingresos elevados. La razón de mortalidad materna en los países en desarrollo es de 230 por 100 mil nacimientos, frente al 16 por 100 mil en los países desarrollados. La mortalidad materna también es más elevada en las zonas rurales y en las comunidades más pobres y con menor nivel educativo.

• La mayoría de las muertes maternas pueden evitarse con una atención especializada al parto y acceso a la atención obstétrica de urgencia.

En México un gran número de mujeres que mueren por causas relacionadas con el embarazo, parto y puerperio pertenecen a comunidades indígenas o viven en condiciones de pobreza. Por ejemplo, 33.4 por ciento de los casos de muerte materna de 2004 a 2008 fueron de mujeres que vivían en localidades de menos de 2,500 habitantes, situación que aumenta la probabilidad de que no hayan contado con los medios necesarios para acceder de inmediato a algún servicio de hospitalización.

Hay que reconocer que en el ámbito legislativo, se han realizado importantes cambios, para evitar las muertes maternas. Destacan las reformas legales que recientemente aprobó el Congreso de la Unión, a las leyes del Seguro Social, del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y General de Salud, para establecer la obligación de las Instituciones de Salud, para atender las urgencias obstétricas.

Sin embargo, se tiene que seguir profundizando en cambios legislativos, para asegurar que las mujeres mexicanas disfruten y vivan de una maternidad segura y exenta de factores que generan, no sólo la morbilidad y mortalidad maternas, sino también la violencia obstétrica.

La Organización Mundial de la Salud define a la Violencia como el uso intencional de la fuerza o el poder físico, de hecho o como amenaza, contra uno mismo, otra persona o un grupo o comunidad, que cause o tenga muchas probabilidades de causar lesiones, muerte, daños psicológicos, trastornos del desarrollo o privaciones” (OMS, 2002).

En torno a la violencia obstétrica, no se tiene un registro oficial que muestre un índice de los casos; sin embargo de acuerdo a una investigación cuantitativa, retrospectiva, descriptiva y transversal, que se realizó por la Facultad de Enfermería (región Veracruz de la Universidad Veracruzana), con el objetivo de conocer el índice de violencia obstétrica en hospitales de la zona conurbada Veracruz-Boca del Río; se obtuvo como resultado que: 97 por ciento del total de las mujeres encuestadas refirieron más de dos indicadores de violencia obstétrica, lo cual refleja que de cada 10 mujeres embarazadas, nueve vivieron la experiencia de un parto desagradable y deshumanizado.

El método de esta investigación, se centró en una población constituida por 134 mujeres las cuales determinaron haber tenido por lo menos un parto o cesárea en los últimos tres años (2012 a 2015).

Sin duda alguna, que estos resultados permiten concluir que continua reproduciéndose como legítima el uso de prácticas físicas y emocionales en la mujer durante la etapa perinatal, parto, puerperio y extendiéndose como consecuencia hacia el recién nacido.

Argumentación

Considerando, que:

• De manera expresa, la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) establece en el artículo 12 la obligación de los Estados de adoptar medidas tendentes a asegurar a las mujeres el acceso a servicios de salud en general, en igualdad de condiciones, los cuales incluyen los servicios apropiados en relación con el cuidado del embarazo, el parto y el periodo posterior al parto (puerperio).

La mortalidad materna se define como la muerte de la mujer durante el embarazo, el parto o los 42 días posteriores al parto, por cualquier causa relacionada o agravada por el embarazo, parto o puerperio, o su manejo, pero no por causas accidentales.

• A nivel internacional, la medida generalmente utilizada para identificar y evaluar la existencia y gravedad de las barreras para el acceso a los servicios de salud materna es la razón de mortalidad materna (RMM), que expresa el número de mujeres que mueren durante el embarazo, parto o puerperio por cada 100 mil nacidos vivos.

• En 2009, el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas reafirmó que la muerte materna es un asunto de derechos humanos y expresó su preocupación por la alta RMM en el mundo; por lo que solicitó a los Estados renovar su compromiso de eliminar los casos de mortalidad y morbilidad materna prevenibles en cumplimiento de sus obligaciones adquiridas en materia de derechos humanos.

• La reducción de la RMM en 75 por ciento entre 1990 y 2015 fue incluida como parte de los Objetivos de Desarrollo del Milenio (ODM), por lo que representa el compromiso de los Estados para reducir la muerte materna y mejorar los servicios de salud, a fin de que reiteren sus compromisos internacionales en el Programa de Acción de la Conferencia sobre Población de El Cairo de 1994 y la Declaración de Beijing y su Plataforma de Acción de 1995.

En 2012 el Comité CEDAW recomendó al Estado mexicano que “...intensifique sus esfuerzos para reducir la tasa de mortalidad materna, en particular adoptando una estrategia amplia de maternidad sin riesgos en que se dé prioridad... al establecimiento de mecanismos de vigilancia y asignación de responsabilidad...”

Hay que reconocer que a pesar de la existencia de políticas y programas en materia de salud materna, la mortalidad materna en México no se ha reducido de forma significativa y la tendencia indica que no se alcanzará el Objetivo de Desarrollo del Milenio de reducir la RMM en 75 por ciento para 2015.

Por otra parte, desde el mes de abril de 1985, la OMS planteó 16 Recomendaciones en materia de violencia obstétrica, incluidas en el documento “Tecnologías de Parto Apropiadas”, entre las que destacan:

I. Toda la comunidad debe ser informada sobre los diversos procedimientos que constituyen la atención del parto, a fin de que cada mujer pueda elegir el tipo de atención que prefiera.

II. Debe darse a conocer entre el público servido por los hospitales información sobre las prácticas de los mismos en materia de partos (porcentajes de cesáreas, etcétera).

III. No existen pruebas de que se requiera cesárea después de una cesárea anterior transversa del segmento inferior. Por lo general deben favorecerse los partos vaginales después de cesáreas, donde quiera que se cuente con un servicio quirúrgico de urgencia.

IV. No está indicado el afeitado de la región púbica ni los enemas de preparto.

V. Las embarazadas no deben ser colocadas en posición de litotomía (acostada boca arriba) durante el trabajo de parto y cada mujer debe decidir libremente la posición que quiere asumir durante el parto

VI. No se justifica el uso rutinario de episiotomía (incisión para ampliar la abertura vaginal.

VII. No deben inducirse (iniciarse por medios artificiales) los partos por conveniencia. La inducción del parto debe limitarse a determinadas indicaciones médicas.

VIII. Debe evitarse durante el trabajo de parto la administración por rutina de fármacos analgésicos que no se requieran específicamente para corregir o evitar una complicación en el parto.

IX. No se justifica científicamente la ruptura artificial de las membranas por rutina.

X. El neonato sano debe permanecer con la madre cuando así lo permita el estado de ambos. Ningún procedimiento de observación del recién nacido justifica la separación de la madre.

XI. Deben identificarse las unidades de atención obstétricas que no aceptan ciegamente toda tecnología y que respetan los aspectos emocionales, psicológicos y sociales del nacimiento. Deben fomentarse las unidades de este tipo y los procedimientos que las han llevado a adoptar su actitud deben estudiarse, a fin de que sirvan de modelos para impulsar actitudes similares en otros centros e influir en las opiniones obstétricas en todo el país.

XII. Los gobiernos deben considerar la elaboración de normas que permitan el uso de nuevas tecnologías de parto sólo después de una evaluación adecuada.

• El 23 de septiembre de 2014, la Organización Mundial de la Salud (OMS), publicó la Declaración en materia de prevención y erradicación de la falta de respeto y el maltrato durante la atención del parto en centros de salud, en la que señala: “Todas las mujeres tienen derecho a recibir el más alto nivel de cuidados en salud, que incluye el derecho a una atención digna y respetuosa en el embarazo y en el parto, y el derecho a no sufrir violencia ni discriminación.

• Dicha declaración fue emitida considerando que muchas mujeres sufren un trato irrespetuoso y ofensivo durante el parto en centros de salud, que no solo viola los derechos de las mujeres a una atención respetuosa, sino que también amenaza sus derechos a la vida, la salud, la integridad física y la no discriminación.

• Además, de que en los informes sobre el trato irrespetuoso y ofensivo durante el parto en centros de salud, se hace mención a un evidente maltrato físico, una profunda humillación y maltrato verbal, procedimientos médicos sin consentimiento o coercitivos (incluida la esterilización), falta de confidencialidad, incumplimiento con la obtención del consentimiento informado completo, negativa a administrar analgésicos, violaciones flagrantes de la privacidad, rechazo de la admisión en centros de salud, negligencia hacia las mujeres durante el parto –lo que deriva en complicaciones potencialmente mortales, pero evitables–, y retención de las mujeres y de los recién nacidos en los centros de salud debido a su incapacidad de pago.

Este conjunto de circunstancias que entrañan un trato irrespetuoso y ofensivo hacia las mujeres en estado de embarazo, constituyen la violencia obstétrica, que puede ser entendida como toda conducta, acción y omisión, ejercida por el personal de salud de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como privado, afectando el cuerpo y los procesos reproductivos de la mujer.

• De acuerdo con el Grupo de Información en Reproducción Elegida (GIRE), la violencia obstétrica se genera en la atención institucional del embarazo, parto y puerperio (40 días posteriores al alumbramiento), que brindan los servicios de salud, tanto públicos como privados, y que puede ser física y psicológica.

En la edición septiembre-diciembre de 2010 de la revista Género y Salud en Cifras –dependiente de la Secretaría de Salud–, se define que los elementos y comportamientos presentes en la violencia obstétrica, se pueden clasificar en cinco tipos de agresiones, delimitados por las recomendaciones de la OMS:

1. En el primer tipo están los procedimientos técnicos efectuados de manera rutinaria por el personal médico, de los cuales se puede prescindir a menos que exista una condición médica precisa.

Tales procedimientos se llevan a cabo generalmente sin brindar información a las mujeres para que decidan si están de acuerdo o no con ellos.

Entre estos se encuentra la práctica excesiva de la cesárea, el rasurado del pubis (tricotomía), enemas evacuantes, cortes quirúrgicos para agrandar la vagina durante el parto (episiotomías), y revisiones de la cavidad uterina previamente al parto.

Dentro de la misma categoría están la separación del bebé de su madre en los primeros minutos de vida; imponer a las madres horarios de lactancia, y limitaciones en el trabajo de parto, ya que generalmente se les prohíbe estar acompañadas por algún familiar, y no se les brinda la opción de tener un parto vertical.

2. En la segunda categoría de agresiones están las humillaciones y maltratos efectuados por el personal de salud que se reflejan en frases como “¿verdad que hace nueve meses no te dolía?”, así como en la exposición constante de los genitales femeninos durante las exploraciones vaginales.

3. En la tercera categoría están los procedimientos obstétricos realizados para facilitar el aprendizaje de las y los estudiantes y residentes médicos, ya que comúnmente se llevan a cabo sin la autorización de las mujeres con el pretexto de que contribuyen a la enseñanza de la medicina.

4. La cuarta categoría enmarca el diseño de presupuestos y espacios de atención materna desde una mirada masculina, es decir, sin que intervengan en la planeación las consideraciones de mujeres expertas.

Como consecuencia de lo anterior generalmente los espacios de atención materna son reducidos, no pueden participar familiares y en algunos casos las mujeres están hacinadas.

5. Como último tipo de agresiones están el maltrato cultural y social en salud reproductiva, al discriminarse a las mujeres indígenas y de sectores rurales por sus concepciones y prácticas culturales. Como ejemplo, está la crítica a la labor de las parteras.

• La violencia obstétrica además de vulnerar los derechos humanos de las mujeres, puede llegar a denigrar su integridad física, así como a presentar riesgos a su salud debido a las complicaciones médicas que pueden surgir por los procedimientos médicos y quirúrgicos realizados.

• Existe una mayor probabilidad, de que las mujeres adolescentes, las solteras, las de nivel socioeconómico bajo, las que pertenecen a una minoría étnica, las inmigrantes y las que padecen VIH, entre otras, sufran un trato irrespetuoso y ofensivo.

• En consecuencia, la Declaración que hemos hecho mención, reclama un accionar más enérgico, diálogo, investigación y apoyo en relación con este importante problema de salud pública y de derechos humanos.

En sesión ordinaria de fecha 30 de abril de 2014, el pleno del Senado aprobó el dictamen con proyecto de decreto que reforma y adiciona una fracción al artículo 6 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en el que se introduce el concepto de violencia obstétrica, definiéndose como tal: “Toda acción u omisión por parte del personal médico y de salud, que dañe, lastime, denigre o cause la muerte a la mujer durante el embarazo, parto y puerperio; así como la negligencia en su atención médica que se exprese en un trato deshumanizado, en un abuso de medicalización y patologización de los procesos naturales; considerando como tales, la omisión de la atención oportuna y eficaz de las emergencias obstétricas; practicar el parto por vía de cesárea, existiendo condiciones para el parto natural; el uso de métodos anticonceptivos o esterilización sin que medie el consentimiento voluntario, expreso e informado de la mujer; así como obstaculizar sin causa médica justificada el apego precoz del niño o niña con su madre, negándole la posibilidad de cargarlos y amamantarlo inmediatamente después de nacer.

• Con la finalidad de impulsar la adopción de una política nacional que fomente la atención materna respetuosa, que prevenga y erradique el maltrato y la falta de respeto en el parto, en las instituciones y centros de salud a nivel federal, estatal y municipal; y de profundizar más en el diseño de una estrategia para garantizar a las mujeres una maternidad segura y sin riesgos, se propone precisar como facultades y obligaciones de la Secretaría de Salud:

Diseñar programas para mejorar la calidad de la atención de la salud materna, centrándose en la atención respetuosa como componente esencial de la atención de calidad, que contemplen de forma integral su adecuada capacitación sobre directrices y parámetros contenidos en las Normas Oficiales en materia de Atención de la mujer durante el embarazo, parto y puerperio y del recién nacido.

• Celebrar campañas que promuevan la prevención y atención oportuna de las urgencias obstétricas para garantizar la salud materna.

• Promover la observancia de los códigos de conducta y de las normas éticas en la práctica médica, específicamente de la rama de gineco-obstetricia, en particular los definidos en normas internacionales de derechos humanos, para la prevención y erradicación de las enfermedades hipertensivas durante el embarazo, parto y puerperio.

• Elaborar y ejecutar políticas y acciones en relación con las investigaciones, acciones y mecanismos para definir y medir la violencia obstétrica, el maltrato y la falta de respeto en la atención materna; e

• Instrumentar las medidas necesarias para la implementación de un Registro de Datos e Información que sirva para el diagnóstico integral y confiable sobre los casos de violencia obstétrica y morbilidad materna.

En suma, este un conjunto de disposiciones dada su relevancia, deben ser parte fundamental de la legislación, a fin de asegurar su cumplimiento, en el esfuerzo por inhibir la mortalidad materna y la violencia obstétrica.

La morbilidad materna y la violencia obstétrica que padecen muchas mujeres, se agrava por las múltiples discriminaciones de las que son objeto en razón de género, etnia, condición social y discapacidad.

De ahí que los servicios de salud enfrentan una obligación para mejorar las condiciones de salud en general, pero sobre todo de las mujeres que en estas circunstancias enfrentan, particularmente, de las que viven en aquellos municipios y comunidades rurales e indígenas, pues son las que representan una vulnerabilidad y abusos mayores.

Si no avanzamos y profundizamos en reformas que atiendan este estado de cosas en los servicios de salud, las mujeres seguirán enfrentando graves afectaciones en su integridad personal que van desde actos de violencia obstétrica, que pueden concluir en casos de morbilidad severa, hasta su expresión más grave de mortalidad materna.

La presente iniciativa solo busca abonar al propósito de refrendar y contribuir a los esfuerzos para posicionar a la maternidad segura, como un asunto de derechos humanos y desarrollar acciones para contribuir a la prevención, atención y erradicación de la violencia obstétrica, y al aseguramiento de una atención materno-infantil con un enfoque preventivo, integral, educativo, de orientación y consejería, con calidad, calidez, oportunidad y trato humano.

De ahí que se parte de la necesidad de alcanzar un nivel alto de atención respetuosa en el parto, y de que los sistemas de salud se organicen y conduzcan, para garantizar el respeto por la salud sexual y reproductiva, y por los derechos humanos de las mujeres.

Por lo antes, someto a consideración de esta honorable asamblea, el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 46 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y diversos artículos de la Ley General de Salud

Primero. Se adiciona una fracción X Bis al artículo 46 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para quedar como sigue:

Artículo 46. Corresponde a la Secretaría de Salud:

I. a X. ...

X. Bis. Diseñar y ejecutar acciones en relación con las investigaciones y mecanismos para definir y medir la violencia obstétrica, el maltrato y la falta de respeto en la atención materna; para tal efecto, implementará un Registro de Datos e Información, que sirva para el diagnóstico integral y confiable sobre los casos de violencia obstétrica y morbilidad materna.

XI. a XIV. ...

Segundo. Se reforma el artículo 61 Bis de la Ley General de Salud, y se adiciona un artículo 66 Bis a dicho ordenamiento, para quedar como sigue:

Artículo 61 Bis. Toda mujer embarazada, tiene derecho a obtener servicios de salud en los términos a que se refiere el capítulo IV del Título Tercero de esta ley y con estricto respeto de sus derechos humanos, por lo que la atención médica que reciba, deberá ser con un enfoque preventivo, integral, educativo, de orientación y consejería, con calidad, calidez, oportunidad y trato humano.

En las unidades de salud, se deberá disponer de un instrumento que permita medir y calificar el riesgo obstétrico y perinatal, el cual servirá para el manejo adecuado de cada caso.

Artículo 66 Bis. Para los efectos del presente capítulo, la Secretaría de Salud diseñará, promoverá y ejecutará:

I. Programas para mejorar la calidad de la atención materno-infantil, centrándose en la atención respetuosa y oportuna como componente esencial de la atención de calidad, que contemplen de forma integral su adecuada capacitación sobre directrices y parámetros contenidos en las Normas Oficiales en materia de Atención de la mujer durante el embarazo, parto y puerperio y del recién nacido;

II. Campañas que promuevan la prevención y atención oportuna de las urgencias obstétricas para garantizar la salud materna, y

III. La observancia de los códigos de conducta y de las normas éticas en la práctica médica, específicamente de la rama de gineco-obstetricia, contenidos en normas internacionales de derechos humanos, para la prevención y erradicación de las enfermedades hipertensivas durante el embarazo, parto y puerperio.

Transitorio

Único.El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 27 de septiembre de 2017.— Diputadas y diputado: Lucía Virginia Meza Guzmán,Eva Florinda Cruz Molina, Evelyn Parra Álvarez, Victoriano Wences Real (rúbricas).»

La presidenta diputada Martha Hilda González Calderón: Gracias, diputada Lucía Virginia Meza Guzmán. Túrnese a las Comisiones Unidas de Igualdad y Género, y de Salud para dictamen.



LEY FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIÓN

La presidenta diputada Martha Hilda González Calderón: Tiene la palabra, por cinco minutos, el diputado Virgilio Dante Caballero Pedraza, del Grupo Parlamentario de Morena, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 56 y 90 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.

El diputado Virgilio Dante Caballero Pedraza:Gracias, presidenta. Con su venia. Compañeras legisladoras, compañeros legisladores, la presente iniciativa tiene por objeto adicionar un párrafo segundo al artículo 56, así como reformar los párrafos 5 y 6 del numeral 90 de la Ley Federal de Telecomunicaciones, con el fin de garantizar equitativamente el acceso al espectro radioeléctrico para las concesiones de uso social, público y comercial.

De igual manera se busca garantizar el acceso y la reserva de las bandas de AM y de FM para las radios comunitarias e indígenas.

Uno de los obstáculos que históricamente han impedido garantizar el derecho a poseer medios de comunicación no solo para las comunidades y los pueblos indígenas sino para otros actores sociales, es la concentración de la propiedad de medios de comunicación en unas pocas manos.

Sin duda, dicha concentración es una práctica que conspira contra la democracia y contra la pluralidad al impedir la expresión diversa de los distintos sectores de la sociedad.

En 2007 el redactor especial para la libertad de expresión de la ONU, la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa para la Libertad de los Medios de Comunicación, la Organización para los Estados Americanos, así como la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, que en su declaración conjunta sobre diversidad en la radiodifusión manifestaron que los diferentes tipos de medios de comunicación comerciales, de servicio público y comunitario deben ser capaces de operar en y tener acceso equitativo a todas las plataformas de transmisión disponibles.

De no ser adecuadamente regulada la concentración en la propiedad de los medios de comunicación, principalmente comerciales, lo que tiene siempre que ver se convierte en oligopolios o en prácticas monopólicas.

En el caso particular de la radiodifusión en México encontramos que, a nivel local, municipal y estatal, pero también nacional, los grandes consorcios de la comunicación acaparan el sector. Una misma empresa puede controlar diferentes medios electrónicos de comunicación a nivel local y nacional.

Esta práctica afecta claramente el principio de equidad, mina la pluralidad democrática e impide la libertad de expresión de sectores de la población que desean ejercer su derecho a comunicar. No pueden participar en la radiodifusión o en las telecomunicaciones.

Por un lado, la redacción actual del párrafo V del artículo 90 de la Ley Federal de Telecomunicaciones impone restricciones para el acceso a concesiones de uso social a las comunidades indígenas y mestizas en lo que corresponde a medios electrónicos. Mientras que, por otro, la ley establece el acceso al espectro radioeléctrico a los concesionarios comerciales, públicos y sociales de manera no equitativa, sin ofrecer ningún fundamento para ello.

Por eso propongo, esa es la esencia de nuestra iniciativa, reservar al 33 por ciento de forma equitativa para las concesiones comerciales, 33 por ciento para las concesiones públicas y el 34 por ciento para las concesiones sociales que incluyen las radios comunitarias e indígenas.

Es necesario garantizar la inclusión y acceso equitativo a las frecuencias del servicio de radiodifusión a toda la sociedad mexicana, con el fin de promover el desarrollo social, la pluralidad de la información y de las opiniones, así como la diversidad cultural, garantizando la igualdad de oportunidades de la población para el acceso a los medios de comunicación electrónica.

La ley debe incluir la reserva del espectro radioeléctrico de forma equitativa para las concesiones de uso público, comunitario, indígena y comercial. No es posible seguir viviendo con un monopolio que maneja la opinión pública como un bien político y que reserva a partir de ello su posibilidad de imponerse como poder al poder. Gracias.

«Iniciativa que reforma los artículos 56 y 90 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, a cargo del diputado Virgilio Dante Caballero Pedraza, del Grupo Parlamentario de Morena

El suscrito diputado Virgilio Dante Caballero Pedraza, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 56 y 90 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La presente iniciativa tiene por objeto adicionar un párrafo segundo al artículo 56, así como reformar los párrafos cinco y seis del numeral 90 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión con el fin de garantizar equitativamente el acceso al espectro radioeléctrico para las concesiones de uso social, público y comercial. De igual forma se busca garantizar el acceso y la reserva de las bandas de AM que van de los 535 a 1705 KHz y de FM que van de los 88 a los 108 MHz para las concesiones de uso social que prestan el servicio de radiodifusión, conocidas como radios comunitarias e indígenas.

La reforma constitucional en materia de telecomunicaciones que modificó los artículos 6, 7, 27, 28, 73, 78, 94 y 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) avanzó en el reconocimiento de los derechos de los pueblos y comunidades indígenas para adquirir, operar y administrar medios de comunicación. Con la publicación de la LFTR este reconocimiento termino por conformarse buscando resarcir de esta manera la invisibilización sistemática vivida durante años por estos sectores en lo referente a su derecho a tener sus propios medios de comunicación.

Como señala la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), este reconocimiento debe venir acompañado de acciones positivas que ayuden a contrarrestar las distintas formas de desigualdad reproducidas durante años:

...los Estados están obligados a “adoptar medidas positivas (legislativas, administrativas o de cualquier otra naturaleza) para revertir o cambiar situaciones discriminatorias existentes que comprometan el goce y ejercicio efectivo del derecho a la libertad de expresión de ciertos grupos, en condiciones de igualdad y no discriminación.

Uno de los obstáculos que históricamente han impedido garantizar el derecho a poseer medios de comunicación no sólo para las comunidades y pueblos indígenas sino para otros actores de la sociedad es la concentración de la propiedad de medios de comunicación. En su informe de 2003, la misma Relatoría para la Libertad de Expresión advirtió sobre este punto que dicha concentración es “una práctica que conspira contra la democracia y la pluralidad al impedir la expresión diversa de los distintos sectores de la sociedad”.

Ahora bien, la pluralidad en materia de comunicación implica importantes acciones de reglamentación por parte del Estado que ayuden a promover la diversidad. En 2001 el Relator Especial de las Naciones unidas para la Libertad de Opinión y Expresión, el Representante de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa para la Libertad de los Medios de Comunicación (OSCE) y el Relator Especial para la Libertad de Expresión de la Organización de los Estados Americanos (OEA) expresaron en el Informe Anual de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos 2001 que:

La promoción de la diversidad debe ser el objeto primordial de la reglamentación de la radiodifusión; la diversidad implica igualdad de género en la radiodifusión e igualdad de oportunidades para el acceso de todos los segmentos de la sociedad en las ondas de radiodifusión;

Las entidades y órganos gubernamentales que regulan la radiodifusión deben estar constituidos de manera de estar protegidos [sic] contra las injerencias políticas y comerciales.

No obstante, a diferencia de lo que mantiene cierta visión mercantil de las comunicación, la verdadera diversidad no se alcanza multiplicando a los actores comerciales, sino estableciendo un acceso equitativo a las plataformas de transmisión disponibles para los sectores público y social. En 2007, el Relator Especial para la Libertad de Expresión de la ONU, la OSCE, la OEA así como la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos en su “Declaración conjunta sobre diversidad en la radiodifusión”, manifestaron que:

Los diferentes tipos de medios de comunicación –comerciales, de servicio público y comunitarios– deben ser capaces de operar en, y tener acceso equitativo a todas las plataformas de transmisión disponibles.

De no ser adecuadamente regulada, la concentración en la propiedad de los medios de comunicación, principalmente comerciales, deviene en oligopolios o en prácticas monopólicas. Sin embargo, esto no sólo tiene efectos económicos perjudiciales sino que reduce el número de participantes en la radiodifusión y en las telecomunicaciones afectando así la pluralidad de la información y con ella la propia democracia. De ahí que no sólo sea necesario abrir la comunicación a nuevos actores comerciales sino garantizar que los medios públicos y sociales, cuya finalidad no responde a objetivos meramente económicos, participen en equidad de condiciones en la radiodifusión y las telecomunicaciones.

En el caso particular de la radiodifusión en México, encontramos que a nivel local, municipal, estatal e incluso nacional, los grandes consorcios de comunicación, acaparan el sector. Una misma empresa puede controlar diferentes radios locales, radios estatales y frecuencias de radio nacionales.

Aunque se han hecho esfuerzos por aumentar la competitividad y evitar los monopolios o los oligopolios el enfoque con el que se ha abordado este problema ha privilegiado los factores económicos y, con ellos, a los actores comerciales. El mismo Instituto Federal de Telecomunicaciones (en adelante IFT) advirtió en un comunicado que tan solo en este año aumentó en un 10 por ciento el número de concesiones comerciales en materia de radiodifusión. Como contraste, el último informe estadístico publicado por el Instituto en 2016, señala que de las 1,335 concesiones de radio que tiene registro el IFT sólo 16 son concesiones sociales.

Esta disparidad afecta claramente el principio de equidad, mina la pluralidad democrática e, indirectamente, impide la libertad de expresión de sectores de la población que, deseando ejercer su derecho a comunicar, no pueden aprticipar en al radiodifusión o en las telecomunicaciones. La Convención Americana de Derechos Humanos de la cual forma parte México, condena las violaciones a la libertad de expresión por medios indirectos en su artículo 13.3 el cual señala:

No se puede restringir el derecho de expresión por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares de papel para periódicos, de frecuencias radioeléctricas, o de enseres y aparatos usados en la difusión de información o por cualesquiera otros medios encaminados a impedir la comunicación y la circulación de ideas y opiniones.

Por un lado, la redacción actual del párrafo quinto del artículo 90 de la LFTR impone restricciones para el acceso a concesiones de uso social a las comunidades indígenas y mestizas, en lo que corresponde a medios electrónicos. Mientras que, por otro, la LFTR establece el acceso al espectro radioeléctrico a los concesionarios comerciales, públicos y sociales de manera no equitativa sin ofrecer ningún fundamento para ello.

Así, tanto la legislación como la práctica del IFT favorecen a los concesionarios comerciales que actualmente ocupan más del 90 por ciento del espectro radioeléctrico, mientras que el resto corresponde a los concesionarios públicos y sociales. De acuerdo con el último informe estadístico del Instituto, hasta el 31 de marzo de 2016 del total de 1745 frecuencias de radio concesionadas en AM y FM, sólo 14 corresponden a concesiones sociales (radios comunitarias e indígenas) y ocho son públicas, además de las permisionadas que se encuentran en transición a la figura de concesión. El mismo informe señala que del total de las 821 frecuencias bajo la figura de concesión existen 20 públicas y ninguna televisora de uso social; de igual forma, se habla de 328 frecuencias permisionadas, sin especificar su uso.

El control de convencionalidad nos obliga, como legisladores, al acatamiento y aplicación de la Convención Americana y su interpretación por parte de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Corresponde a México armonizar nuestras leyes con los estándares interamericanos en la materia que nos ocupa.

Es necesario garantizar la inclusión y acceso equitativo a las frecuencias del servicio de radiodifusión a toda la sociedad mexicana, con el fin de promover el desarrollo social, la pluralidad en la información y opiniones, así como la diversidad cultural garantizando la igualdad de oportunidades de la población para el acceso a los medios de comunicación electrónicos.

Tal como lo han hecho en sus legislaciones distintos países. Así, por ejemplo, la legislación de Argentina señala que “el treinta y tres por ciento (33 por ciento) de las localizaciones radioeléctricas planificadas, en todas las bandas de radiodifusión sonora y de televisión terrestres, en todas las áreas de cobertura”; por su parte, en la de Bolivia se establece 17 por ciento a medios comunitarios y 17 por ciento a pueblos indígenas (en total 34 por ciento) en radio FM y AM.

Mientras que en la legislación de Ecuador, refiriéndose a las frecuencias de radio y televisión, se afirma que “33 por ciento de estas frecuencias para la operación de medios públicos, 33 por ciento para la operación de medios privados, y 34 por ciento para la operación de medios comunitarios”, y Uruguay, en “al menos un tercio del espectro radioeléctrico por cada localidad en todas las bandas de frecuencia de uso analógico y digital y para todas las modalidades de emisión”.

En el Foro Nacional de Radios Comunitarias e Indígenas celebrado en San Lázaro en 2016, el entonces presidente del IFT, Gabriel Contreras, expresó que entre los retos se encontraba la limitante de colocar la reserva de 10 por ciento a concesiones sociales en la parte más alta de la banda de FM que va de los 88 a los 108 MHz, como señala el artículo 90 de la LFTR, con el fin de no afectar a los concesionarios que ya cuentan con una emisora en esa parte; en esta iniciativa se propone que la reserva sea a lo largo de ambas bandas FM y AM.

Con la reducción de la banda de los 800 a los 400 el espectro tiene cabida para mayor número de estaciones de radio, por lo que ahora y sin afectar intereses de los competidores económicos comerciales, es posible reservar el 33 por ciento de forma equitativa para las concesiones comerciales y privadas, 33 por ciento concesiones públicas y el 34 concesiones sociales, que incluyen las radios comunitarias e indígenas. Así también lo expresó Gabriel Contreras en el foro antes mencionado.

Toda vez que, como ha insistido la Relatoría para la Libertad de Expresión de la ONU, el reconocimiento legal no garantiza el acceso de los pueblos y comunidades a las concesiones para operar conforme a la normatividad; más aún cuando se establecen condiciones discriminatorias para su acceso, operatividad y sustentabilidad, por ello se propone la siguiente modificación a los artículos 56 y 90 de la LFTR:

La LFTR debe contemplar la reserva del espectro radioeléctrico, de forma equitativa, para las concesiones de uso comercial, público y social, con apego a los más altos estándares internacionales de derechos humanos en la materia. Esta iniciativa se torna tanto más necesaria en cuanto se comprueba el rezago histórico en el acceso a la radiodifusión pública para la población en general y en particular a las comunidades indígenas.

Es por ello que me permito someter a esta soberanía el siguiente proyecto de

Decreto por el que se adiciona y reforma la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión

Artículo Primero. Se reforman los artículos 56 y 90 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, y se adiciona un párrafo segundo, recorriéndose los actuales en sus términos, al artículo 56 del mismo ordenamiento para quedar como sigue:

Artículo 56. Para la adecuada planeación y equitativa administración y control del espectro radioeléctrico y para su uso y aprovechamiento eficiente, el Instituto deberá mantener actualizado el Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias con base en el interés general. El Instituto deberá considerar la evolución tecnológica en materia de telecomunicaciones y radiodifusión, particularmente la de radiocomunicación y la reglamentación en materia de radiocomunicación de la Unión Internacional de Telecomunicaciones.

El instituto deberá reservar equitativamente las concesiones del espectro radioeléctrico en materia de servicios públicos de radiodifusión de la siguiente forma: 33 por ciento para uso comercial, 33 por ciento para uso público y 34 por ciento para uso social que incluyen las concesiones comunitarias e indígenas.

...

...

Artículo 90. ...

(Fracciones I. a IV.)

...

...

...

El instituto deberá reservar para estaciones de radio FM comunitarias e indígenas el sesenta y siete por ciento del espectro correspondiente a las concesiones de uso social como refiere el artículo 56 de esta ley, de la banda de radiodifusión sonora de FM, que va de los 88 a los 108 MHz. Dicho porcentaje se concesionará a lo largo de la referida banda.

El instituto podrá otorgar concesiones para estaciones de radio AM, comunitarias e indígenas, en el segmento de la banda del espectro radioeléctrico ampliada que va de los 535 a 1705 KHz. Lo anterior, sin perjuicio de que el Instituto pueda otorgar concesiones de uso público, comercial o social, que no sean comunitarias o indígenas.

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Estándares de libertad de expresión para una radiodifusión libre e incluyente relatoría especial para la libertad de expresión; OEA en ....

2 Violaciones indirectas a la libertad de expresión: el impacto de la concentración en la propiedad de los medios de comunicación social

http://www.oas.org/es/cidh/expresion/docs/informes/medios/ concentracion%20en%20medios%20Pages%20from%20Informe%20Anual%202004-3.pdf

3 Informe Anual de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos 2001. Volumen II. Informe de la Relatoría para la Libertad de Expresión. Anexo 5: Mecanismos Internacionales para la Promoción de la Libertad de Expresión. Declaración Conjunta: Desafíos a la Libertad de Expresión en el Nuevo Siglo, páginas 167-168.

4 Declaración conjunta sobre diversidad en la radiodifusión. http://www.oas.org/es/cidh/expresion/showarticle.asp?artID=719&

5 Infraestructura de estaciones de radio FM, 31 de marzo de 2016.

http://www.ift.org.mx/sites/default/files/contenidogeneral/industria/ infraestructurasradiodifusionfm31-03-16.pdf

Infraestructura de Radio y Televisión Estaciones Autorizadas al 31 de marzo de 2016

http://www.ift.org.mx/sites/default/files/contenidogeneral/industria/ cuadroestadisticodedistribuciondeestacionesmarzo2016.pdf

6 El subrayado en “negritas” es del autor de la presente iniciativa.

7 Infraestructura de Radio y Televisión. Estaciones autorizadas al 31 de marzo de 2016 http://www.ift.org.mx/sites/default/files/contenidogeneral/industria/ cuadroestadisticodedistribuciondeestacionesmarzo2016.pdf

8 Ley 26.522 Servicios de Comunicación Audiovisual y reglamentación http://bamuac.unc.edu.ar/sites/bamuac.unc.edu.ar/files/servicios- de-comunicacion-audiovisual-ley-26522.pdf

9 Ley 164 Ley General de Telecomunicaciones. Tecnologías de Información y Comunicación.

http://www.wipo.int/edocs/lexdocs/laws/es/bo/bo052es.pdf

10 Ley Orgánica de Comunicación, artículo 106.

http://www.asambleanacional.gob.ec/es/system/files/ ley_organica_comunicacion.pdf

11 Ley 18.232 Servicio radiodifusión Comunitaria. Artículo 5

http://www.mec.gub.uy/innovaportal/file/52660/1/ley-18.232.pdf

12 “Una alternativa que encontró el Instituto para cumplir con este mandato y con otros que vienen de problemas ya añejos, como es el caso de la migración de estaciones AM a FM, es la reducción de la separación entre estaciones de 800 kilohertz a 400 kilohertz. Esto va a permitir, sujeto a ciertos parámetros técnicos, que tengamos una mayor disponibilidad de espectro, y que nos permita cumplir con nuestro mandato de utilizar el espectro reservado para estas estaciones sin afectar los derechos de quienes ya se encuentren ahí”, Gabriel Contreras, en la Inauguración del Foro Nacional de Radios Comunitarias e Indígenas, 30 de junio de 2016.

Dado en la Cámara de Diputados, a los 19 días del mes de octubre de 2017.— Diputado Virgilio Dante Caballero Pedraza(rúbrica).»

La presidenta diputada Martha Hilda González Calderón: Muchas gracias, diputado Virgilio Dante Caballero Pedraza. Túrnese a la Comisión de Radio y Televisión, para dictamen.



LEY GENERAL DE SALUD

La presidenta diputada Martha Hilda González Calderón: A continuación, compañeras y compañeros, tiene la palabra por cinco minutos, la diputada Evelyng Soraya Flores Carranza, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un artículo 456 Bis a la Ley General de Salud, suscrita por ella misma y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. Adelante, diputada.

La diputada Evelyng Soraya Flores Carranza:Con el permiso de la presidencia. Compañeras y compañeros diputados. Lo sabemos bien, el sector primario en el país constituye un pilar fundamental de nuestra economía. El campo mexicano con el tiempo ha adoptado nuevas tecnologías, implementado diversas herramientas que permitieron el posicionamiento en los primeros lugares a nivel mundial, gracias a la producción y a la calidad de nuestros productos.

Por su parte, el uso de las tecnologías en este sector, ha consistido en el uso de semillas resistentes a los cambios climáticos y el uso de fertilizantes y abonos, productos necesarios para el control de las plagas que han mejorado significativamente a la calidad de los cultivos mexicanos. Estos productos han permitido la detección y erradicación de un sinnúmero de plagas.

Tan solo en el año 2015 en México fueron detectadas 247 plagas en diferentes cultivos, como el virus pulgón, la plaga que causa necrosis letal en el maíz y la enfermedad roya en el grano de café. El tiempo de estudio y elaboración de estos productos fertilizantes y plaguicidas es en promedio de 11 años debido a que cuenta con un respaldo científico y un estricto proceso de regulación. Estos son sometidos a rigurosas pruebas y estudios para garantizar su seguridad, calidad y sustentabilidad.

En su producción se involucran activamente especialistas de diversas áreas como la toxicología, química, bioeficiencia y seguridad ambiental. En nuestro país las instancias que realizan y emiten los registros de estos insumos agrícolas son: Sagarpa, quien evalúa su efectividad en el campo. Semarnat, verificando su impacto al medio ambiente. Y Cofepris, quien se encarga de verificar la salud humana.

A pesar de los rigurosos procesos a los que son sometidos estos productos, hoy en día enfrentan una amenaza diferente: el comercio ilegal. Actualmente se distribuyen productos que son falsificados o piratas, productos que están adulterados, productos que no cuentan con registro o bien productos reetiquetados o con etiqueta sobre puesta.

El uso de insumos agrícolas falsificados o adulterados ocasionan graves daños económicos, sociales, ambientales y más aún importante, estos representan gran peligro para la salud tanto de los usuarios que los manejan como para los consumidores finales al exponerse a diversos agentes químicos que no pasaron por un proceso de verificación y de seguridad.

De igual manera, su uso puede perjudicar cultivos enteros afectando a pequeños y medianos productores y puede ocasionar el rechazo de estos productos para su importación.

Asimismo, contribuyen a la contaminación del aire, del suelo, de las aguas subterráneas y al sistema de drenaje, además de generar un impacto negativo sobre diversas plantas, aves, animales y a la vida marina.

En este contexto, la Ley General de Salud únicamente contempla el comercio ilegal de sustancias tóxicas o peligrosas a que se refiere el artículo 278. Sin embargo, dicho artículo también establécela definición de plaguicidas y nutrientes vegetales.

En otras palabras, esta legislación cuenta con una laguna normativa sobre el tratamiento de plaguicidas o nutrientes vegetales obtenidos de manera ilegal o, peor aún, que hubieren sido falsificados por cualquier procedimiento químico o físico.

Es por lo anterior que propongo la adición del artículo 456 Bis en la Ley General de Salud con la finalidad de sancionar las conductas citadas en el numeral 456 para quedar como sigue:

Artículo 456 Bis. Al que elabore, introduzca, transporte, distribuya, comercialice, almacene, posea, deseche o en general realice actos con plaguicidas o nutrientes vegetales ilegales o falsificados, física o químicamente, se le impondrá de 1 a 8 años de prisión y multa equivalente de 100 a 2 mil unidades de medida y actualización vigente a la zona económica a la que se trate.

Con este proyecto podremos coadyuvar a la producción de nuestros campos, a la seguridad de nuestros agricultores, pero principalmente a la salud de todas y todos los consumidores de productos agrícolas. Es cuanto, muchas gracias, diputada presidenta.

«Iniciativa que adiciona el artículo 456 Bis a la Ley General de Salud, a cargo de la diputada Evelyng Soraya Flores Carranza e integrantes del Grupo Parlamentario del PVEM

Quienes suscriben, diputada Evelyng Soraya Flores Carranza y diputados federales integrantes del Partido Verde Ecologista de México de la LXIII Legislatura, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y por los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78, del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un artículo 456 Bis a la Ley General de Salud, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El sector primario en México se encuentra compuesto por las actividades agrícolas, pecuarias, pesqueras, etcétera, este ha sido catalogado como un sector estratégico para el desarrollo económico del país. La importancia actual del campo mexicano reside en que ha vivido una transisión, la cual parte de un enfoque tradicional el cual se centraba en la producción de grandes cantidades de productos agrícolas. En cambio, actualmente el campo mexicano se ha enfocado en una producción de mayor calidad.

Como resultado de estos cambios en los métodos de producción se ha registrado un constante aumento en la productividad y en los ingresos que obtienen las personas enfocadas a dicho sector. Algunos de los cambios que se han establecido como un fundamento para la competitividad del sector agrícola son: el fomento a la cultura de innovación, la modernización y uso sustentable de recursos como son el agua y el suelo, el desarrollo en la tecnificación y uso de maquinaria en diversos procesos, la asociación productiva y la integración de cadenas de valor, el uso de semillas mejoradas y la sanidad e inocuidad en los productos.

Algunos de los datos que demuestran el crecimiento y desarrollo del campo mexicano son que, hasta el 2016, México se ha posicionado como el primer productor y exportador a nivel mundial de aguacate, el primer exportador de cerveza, el segundo productor de chile verde, el segundo exportador de jitomate y limón y el séptimo productor de proteína animal.

Con esto México actualmente ocupa el tercer lugar en producción agropecuaria en América Latina y el número 12 a nivel mundial. Sin embargo, su participación en la economía nacional es mucho más importante ya que la agricultura aporta el 4 por ciento del PIB nacional y el 62.9 por ciento del PIB total de las actividades primarias.

A continuación se muestra el crecimiento de la producción agrícola en los últimos años, en esta gráfica se han considerado los 52 principales productos agrícolas, los cuales incluyen cosechas de árboles frutales, cultivos agroindustriales, hortalizas y granos y estos contribuyen con alrededor del 90 por ciento del valor de la producción nacional.

México se encuentra conformado por un territorio total de 198 millones de hectáreas, de las cuales hasta 2015, 30 millones son tierras de cultivo, 115 de agostadero y 45.5 de bosques y selvas.

El sector agrícola en todo el país hasta diciembre de 2015 generó un total de 5.5 millones de empleos entre la población mayor de 15 años de edad, de estos empleos 11 de cada 100 son ocupados por mujeres. Los estados de Chiapas, Guerrero, Michoacán, Oaxaca, Puebla y Veracruz son los que muestran mayor concentración de trabajadores agrícolas en el país.

Habiendo expuesto la importancia social y económica del sector agrícola en México, es necesario resaltar los aspectos que lo han mejorado, tal es el caso de la tecnificación en cultivos, la cual consiste en: I) Mecanización, II) Fertilización, III) Uso de semillas, IV) Servicio de sanidad, y V) Asistencia técnica.

Los insumos agrícolas están conformados por todos aquellos instrumentos utilizados para mejorar la calidad y la productividad en el sector agrícola, estos pueden ser: plagicidas, fertilizantes y abonos, semillas y material de propagación vegetal, productos y agentes biológicos para el control de plagas, etcétera.

En México, Proccyt es la asociación líder representante de la Industria de la Ciencia de la Protección de los Cultivos, esta promueve las buenas prácticas agrícolas, apoyando sobre todo a agricultores con programas para la obtención y desarrollo de productos más efectivos y amigables con el medio ambiente.

De acuerdo con lo que ha declarado la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO), sin el uso de estos productos para la protección de cultivos, la producción de alimentos caería aproximadamente un 40 por ciento debido a la presencia de los constantes problemas biológicos.

Este tipo de insumos generan beneficios a agricultores en todo el país y se encuentran presentes en alrededor de 16 millones de hectáreas sembradas, debido al minucioso proceso de elaboración y evaluación estos son utilizados en diversos cultivos y condiciones geográficas.

Algunos de los objetivos principales de Proccyt en México consisten en la consolidación de la industria de agroquímicos y sobretodo contribuir a un sector agrícola sustentable, promoviendo el bienestar, el desarrollo, y la producción de más y mejores alimentos.

Los productos destinados a la protección de cultivos son eficaces herramientas para el manejo adecuado de problemas fitosanitarios, tan solo en 2015 en México fueron detectadas 247 plagas en el sector agrícola, de igual manera, se detectó el virus “pulgón”, la plaga que causa necrosis letal en el maíz y la enfermedad “Roya del Café”.

Los productos utilizados, como lo son fertilizantes o plagicidas, son sometidos a un aproximado de 11.3 años de estudios y pruebas exhaustivas y estrictas para garantizar su sustentabilidad, debido a su eficacia únicamente es utilizado un aproximado de 15 a 30 gramos para el control de plagas por cada hectárea sembrada.

Estos productos se encuentran principalmente destinadas a controlar cualquier plaga, incluidas aquellas que pudiesen transmitir enfermedades humanas y de animales, al control de animales o especies que causen perjuicio o interfieran con la producción agrícola.

La elaboración de estos productos, específicamente de los plagicidas, cuentan con un respaldo científico y un riguroso proceso de regulación. La inversión aproximada para garantizar la seguridad de estos productos es de 286 millones de dólares, esto enfocado principalmente en la seguridad ambiental, seguridad toxicológica y la eficacia agronómica.

En cada una de las etapas de producción, estos insumos cuentan con la participación activa de diversos científicos de diversas disciplinas especializados en toxicología, química, bioeficacia y medio ambiente. Las empresas están comprometidas a diseñar la mejor fórmula, definiendo un proceso de fabricación y la selección de los envases más apropiados para su producto.

Una vez terminado el proceso de elaboración deben llevarse a cabo los procesos de trámites y registros para la obtención de permisos para uso y venta en cada país, las empresas deben presentar todas las acreditaciones de seguridad y eficacia que son requeridas por las autoridades, quienes evalúan la eficacia para control de plagas, la seguridad para la salud y el ambiente y los usos específicos para cada producto.

En México, los estudios que son realizados a estos productos después de su elaboración son llevados a cabo por las tres instancias de gobierno que cuentan con la facultad de emitir los registros sanitarios para su comercialización, la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (Sagarpa) se encuentra encargada de evaluar los estudios de efectividad de los productos en el campo; la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) realiza los estudios correspondientes a la protección del medio ambiente; mientras que los estudios correspondientes a la protección en materia de salud humana son realizados por la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris).

A pesar de los rigurosos procesos de validación a los que son sometidos estos productos, los productores y agricultores se enfrentan a una amenaza distinta, el comercio ilegal, el cual consiste en la venta y uso de productos que pueden ser falsificados o piratas, adulterados, sin registro, productos obsoletos o prohibidos, productos re-etiquetados o con etiquetas sobrepuestas, de contrabando o robados, etcétera.

El comercio ilegal de agroquímicos atenta principalmente contra la salud, tanto de las personas que hacen manejo de ellos, como de aquellos quienes consumen los productos finales, al medio ambiente, a los ingresos económicos de los agricultores, a las empresas productoras de insumos que lo hacen mediante los procesos debidos y a los cultivos.

El uso de insumos ilegales causa daños incalculables en todos los niveles de la cadena productiva, perjudica los campos y puede llegar a ser una de las razones por las cuales los productos a exportar sean rechazados.

Comúnmente los productos que muestran alteraciones pueden contener solamente una parte del ingrediente activo del que se encuentra indicado en el empaque, nada del ingrediente activo, dejando desprotegidos los cultivos u otra concentración de cualquier otro ingrediente activo que no se encuentre especificado en la etiqueta.

El Instituto Interregional de las Naciones Unidas para Investigaciones sobre la Delincuencia y la Justicia (UNICRI por sus siglas en inglés), tiene como finalidad realizar actividades de investigación, capacitación e información relacionadas con el combate a la delincuencia y la administración de la justicia. En el informe “Illicit pesticides, organized crime and supply chain integrity”,elaborado por este Instituto, se dan a conocer los posibles peligros que conlleva el uso de productos ilegales, las afectaciones tanto al medio ambiente como al ser humano, la estructura del crimen organizado de plaguicidas ilegales y una serie de recomendaciones para combatir este tipo de comercio.

En dicho informe estas sustancias son definidas como una serie de sustancias ilegales, obsoletas o prohibidas, importaciones no autorizadas, etcétera. En la mayoría de estos casos, la mala identificación de los insumos agrícolas químicos conlleva a la violación de los derechos de propiedad intelectual de un productor en específico o del titular de los derechos.

Las 5 categorías en las cuales puede presentarse el comercio ilegal en los insumos utilizados en el sector agrícola en la etapa de fabricación, importación y venta, son las siguientes:

a) Plaguicidas e insumos no autorizados y obsoletos o prohibidos;

b) Importaciones no autorizadas de insumos agrícolas químicos;

c) Insumos falsificados;

d) Insumos con etiquetas y marcas sobrepuestas;

e) Recipientes de insumos rellenados.

Algunos de los posibles riesgos asociados al uso de insumos químicos agrícolas se presentan debido al uso de ingredientes y propiedades químicas y su exposición hacia ellos. Sus efectos sobre la salud humana pueden ir desde una leve irritación en la piel, trastornos sanguíneos y nerviosos, cambios genéticos, hasta una posible insuficiencia respiratoria y tisular, coma y muerte. Debido a la presencia activa de químicos, el uso, almacenamiento o eliminación inadecuados puede potenciar los efectos negativos de las sustancias.

En al ámbito económico una de las afectaciones que genera el comercio ilegal, es la pérdida para los gobiernos de los ingresos obtenidos por la falta de cobro de los impuestos relacionados a estos productos; la pérdida de ingresos reduce la capacidad de regulación y la aplicación de los recursos.

UNICRI en 2016 estimó que por lo menos el 15 por ciento del comercio global de insumos químicos agrícolas corresponden a productos ilegales. Este porcentaje representa un aproximado de 8 billones de dólares. En América Latina los países que se encuentran más afectados por estas prácticas son Brasil, Paraguay, Uruguay y Argentina.

Otro factor que pone en riesgo el comercio ilegal de estos productos es la restricción en el desarrollo comercial y la innovación. Esto debido a que se vuelve más difícil para las empresas productoras recuperar el capital invertido en investigación, desarrollo, pruebas, etcétera. Esto, por su parte, disminuye la disponibilidad de productos efectivos, apropiados y seguros para los consumidores.

El uso de insumos químicos ilegales o falsificados pueden llegar a destruir cultivos completos, estos contribuyen a la contaminación del aire y del suelo, a la contaminación de las aguas subterráneas y a los sistemas de drenaje, además ha sido significativo el impacto negativo sobre diversas plantas, aves, animales y a la vida marina, en especial a aquellas especies más vulnerables.

La presencia de productos ilegales en los cultivos puede llegar a devastar mercados específicos de ciertos productos y perjudicar la confianza de los consumidores en productores, países y regiones determinadas, y dañar la percepción sobre la inocuidad, higiene y seguridad de los alimentos.

Algunas de las estrategias realizadas por las organizaciones dedicadas al comercio ilegal de estos productos son las siguientes:

• Para evadir la detección, estos grupos envían por separado los componentes de los productos, no necesariamente los productos llegan terminados a su destino final.

• Los insumos ilegales son ensamblados, envasados o empaquetados de nuevo para su distribución no regulada, no autorizada o ilegal.

• Se utiliza una cadena de distribución independiente, correos y mensajería para enviar elementos auxiliares, como marcas, etiquetas y envases vacíos.

• Suelen cambiar constantemente de rutas para ocultar el origen y destino de los productos.

• Se envían paquetes con un volumen pequeño y mercancías sin terminar, lo cual dificulta el adecuado control de los inspectores fronterizos.

• Se hace uso de documentos de embarque fraudulentos.

• Utilizan a su favor la ausencia de estándares universales para una documentación adecuada y/o certificaciones que evidencien la legalidad o el registro en mercados específicos.

• Se aprovechan de que el comercio ilegal de insumos químicos agrícolas es considerado de menor importancia en materia penal, financiera, y con débiles consecuencias penales. En algunos países, los productos pueden ser devueltos al proveedor ilegal o país de origen.

• Son organizaciones delictivas flexibles y adaptables, responden rápidamente a los cambios políticos, económicos o legislativos, incluidos los acuerdos de libre comercio, las zonas francas (ZF), la regulación, los esquemas de precios y el potencial de crecimiento de los mercados.

Las razones antes expuestas permiten dimensionar el problema que implica la existencia de un mercado ilegal de productos químicos destinados al sector agrícola, los riesgos que implican estas acciones no solo afectan a nivel económico, sino que también generan daños al medio ambiente y a la salud humana.

Los procesos y estudios a los cuales son sometidos los productos legales, son necesarios para garantizar la seguridad en cada una de las etapas de la cadena productiva, ya que las consecuencias del uso inadecuado de estos insumos químicos pueden llegar a perjudicar incluso aquellos productos destinados a la exportación.

Algunas de las recomendaciones generales para los consumidores (agricultores) por parte de las empresas dedicadas al desarrollo de estos productos son:

a) Comprar agroquímicos en locales o distribuidores autorizados.

b) Rectificar el precio del producto, ya que la presencia de inusuales precios bajos suele ser un motivo de alerta.

c) Prestar atención al etiquetado, este debe contar con:

I. Instrucciones claras y legibles en español.

II. Registro obligatorio emitido por COFEPRIS.

III. La etiqueta debe estar adherida en forma permanente al envase y este debe venir completamente sellado.

IV. Debe contar con fecha de elaboración y de caducidad. Los periodos suelen ser de dos años en promedio.

V. Debe tener el nombre y datos de registro del fabricante.

VI. La tapa debe contar con un sello de seguridad sin violar.

d) Los comercios deben emitir comprobantes fiscales, esto acredita que cuentan con los requisitos y registros necesarios.

e) Solicitar el registro de Cofepris. No se debe admitir la leyenda “En trámite” debido a que esto no garantiza la legalidad del producto.

f) Se debe solicitar el Certificado de Análisis (COA) por cada lote comprado, ya que esto acredita que el producto fue elaborado en una instalación acreditada.

g) Al concluir el uso del producto se debe llevar a cabo el proceso de triple lavado, perforado y hacer la entrega en los centros de acopio autorizados.

Por otra parte, algunas de las recomendaciones realizadas por UNICRI para el combate y control del comercio ilegal de insumos químicos agrícolas, señalan que es necesario que las autoridades mantengan una participación constante de la mano de las partes interesadas, que se impulsen políticas públicas que permitan regular y emitir sanciones más severas para los individuos u organizaciones que lleven a cabo estos actos de comercio ilegal.

Es necesario que exista una relación entre las instituciones internacionales y la supervisión reguladora de cada país perjudicado. Las autoridades de cada país deben velar por la protección de la cadena de suministros y las actividades de defensa y seguridad, debe existir mayor capacidad de investigación de los actos ilícitos que sean denunciados y promover la educación y conciencia del usuario final y del consumidor.

Ahora bien, en ese contexto, advertimos que la Ley General de Salud establece en su artículo 456 un tipo penal en el siguiente sentido:

Artículo 456.- Al que sin autorización de la Secretaría de Salud o contraviniendo los términos en que ésta haya sido concedida, elabore, introduzca a territorio nacional, transporte, distribuya, comercie, almacene, posea, deseche o en general, realice actos con las substancias tóxicas o peligrosas a que se refiere el artículo 278 de esta Ley, con inminente riesgo a la salud de las personas, se le impondrá de uno a ocho años de prisión y multa equivalente de cien a dos mil días de salario mínimo general vigente en la zona económica de que se trate.

Como se desprende de la simple lectura de la disposición anterior podemos ver que la serie de conductas que la Ley tipifica como delictivas son relacionadas únicamente con dos de las cuatro contenidas en el artículo 278 —sustancias peligrosas y sustancias tóxicas—, y únicamente cuando se materializan conductas del agente activo, sin contar con la autorización de la Secretaría de Salud o, incluso, sobrepasando o vulnerando los alcances de dicha autorización.

En ese sentido, existe una laguna normativa sobre el tratamiento de plaguicidas o nutrientes vegetales que hubieran sido obtenidos de manera ilegal o, peor aún, que hubieren sido falsificados por cualquier procedimiento químico o físico.

En razón de que la conducta a sancionar —en este último caso— sería una franca ilegalidad, y no solo el transgredir los alcances de un acto administrativo, es menester crear un nuevo tipo penal, en un artículo diferente pero inmediato por la conectividad y relación que se desprende de su categorización dentro del artículo 278 de la Ley General de Salud que a la letra establece:

Artículo 278.- Para los efectos de esta ley se entiende por:

I. Plaguicida: Cualquier substancia o mezcla de substancias que se destina a controlar cualquier plaga, incluidos los vectores que transmiten las enfermedades humanas y de animales, las especies no deseadas que causen perjuicio o que interfieran con la producción agropecuaria y forestal, así como las substancias defoliantes y las desecantes;

II. Nutrientes vegetales: Cualquier substancia o mezcla de substancias que contenga elementos útiles para la nutrición y desarrollo de las plantas, reguladores de crecimiento, mejoradores de suelo, inoculantes y humectantes;

III. Substancia peligrosa: Aquel elemento o compuesto, o la mezcla química de ambos, que tiene características de corrosividad, reactividad, inflamabilidad, explosividad, toxicidad, biológicoinfecciosas, carcinogenicidad, teratogenicidad o mutagenicidad, y

IV. Substancia tóxica: Aquel elemento o compuesto, o la mezcla química de ambos que, cuando por cualquier vía de ingreso, ya sea inhalación, ingestión o contacto con la piel o mucosas, causan efectos adversos al organismo, de manera inmediata o mediata, temporal o permanente, como lesiones funcionales, alteraciones genéticas, teratogénicas, mutagénicas, carcinogénicas o la muerte.

Por ello, se propone adicionar un artículo 456 Bis, que sancione expresamente las conductas relacionadas a lo largo de esta exposición, en el siguiente sentido:

Artículo 456 Bis. Al que elabore, introduzca, transporte, distribuya, comercialice, almacene, posea, deseche o en general realice actos con plaguicidas o nutrientes vegetales ilegales o falsificados, física o químicamente, se le impondrá de uno a ocho años de prisión y multa equivalente de cien a dos mil veces la Unidad de Medida y Actualización.

Por lo anteriormente expuesto, se somete a consideración de esta asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se adiciona un artículo 456 Bis a la Ley General de Salud

Único.- Se adiciona un artículo 456 Bis a la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Capítulo IVDelitos

Artículo 456. (...)

Artículo 456 Bis. Al que elabore, introduzca, transporte, distribuya, comercialice, almacene, posea, deseche o en general realice actos con plaguicidas o nutrientes vegetales ilegales o falsificados, física o químicamente, se le impondrá de uno a ocho años de prisión y multa equivalente de cien a dos mil la Unidad de Medida y Actualización.

Artículo 457.- (...)

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Informe de labores 2015-2016, Sagarpa, fecha: 1 de septiembre de 2016, fecha de consulta: 25 de septiembre de 2017.

2 Ibídem, Informe de labores 2015-2016, Sagarpa.

3 Ibídem, Informe de labores 2015-2016, Sagarpa.

4 Ibídem, Informe de labores 2015-2016, Sagarpa.

5 Estadísticas a propósito del día del trabajador agrícola, INEGI, fecha: 11 de mayo de 2016, fecha de consulta, 25 de septiembre de 2017, disponible en:

http://www.inegi.org.mx/saladeprensa/aproposito/2016/agricola2016_0.pdf

6 Ibídem, Informe de labores 2015-2016, Sagarpa.

7 Ibídem, Estadísticas a propósito del día del trabajador agrícola, INEGI.

8 Ibídem, Estadísticas a propósito del día del trabajador agrícola, INEGI.

9 Insumos agrícolas, InfoJardín, fecha: S/F, fecha de consulta: 25 de septiembre de 2017, disponible en:

http://www.infojardin.net/glosario/inflorescencia/insumos-agricolas.htm

10 Protección de Cultivos, Ciencia y Tecnología, AC, Proccyt, fecha: S/F, fecha de consulta: 27 de septiembre de 2017, disponible en:

http://proccyt.org.mx/nosotros

11 Ibídem, Protección de Cultivos, Ciencia y Tecnología, AC, Proccyt.

12 Ibídem, Protección de Cultivos, Ciencia y Tecnología, AC, Proccyt.

13 Ibídem, Protección de Cultivos, Ciencia y Tecnología, AC, Proccyt.

14 Comercio ilegal de productos de protección de cultivos: una amenaza a la seguridad alimentaria, Proccyt, fecha: S/F, fecha de consulta: 25 de septiembre de 2017, disponible en:

http://www.residuoscop.org/wp-content/uploads/2017/08/ Comercio-ilegal-de-plaguicidas-Proccyt.pdf

15 Ibídem, Protección de Cultivos, Ciencia y Tecnología, AC, Proccyt.

16 Ibídem, Comercio ilegal de productos de protección de cultivos: una amenaza a la seguridad alimentaria, Proccyt.

17 Ibídem, Comercio ilegal de productos de protección de cultivos: una amenaza a la seguridad alimentaria, Proccyt.

18 Ibídem, Comercio ilegal de productos de protección de cultivos: una amenaza a la seguridad alimentaria, Proccyt.

19 Ibídem, Comercio ilegal de productos de protección de cultivos: una amenaza a la seguridad alimentaria, Proccyt.

20 Ibídem, Comercio ilegal de productos de protección de cultivos: una amenaza a la seguridad alimentaria, Proccyt.

21 Illicit Pesticides, organized crime and supply chain integrity, UNICRI, fecha: 2016, fecha de consulta: 25 de septiembre de 2017, disponible en:

http://www.unicri.it/in_focus/files/The_problem_of_illicit_ pesticides_low_res1.pdf

22 Ibídem, Illicit Pesticides, organized crime and supply chain integrity, UNICRI.

23 Ibídem, Illicit Pesticides, organized crime and supply chain integrity, UNICRI.

24 Ibídem, Illicit Pesticides, organized crime and supply chain integrity, UNICRI.

25 Ibídem, Illicit Pesticides, organized crime and supply chain integrity, UNICRI.

26 Ibídem, Illicit Pesticides, organized crime and supply chain integrity, UNICRI.

27 Ibídem, Illicit Pesticides, organized crime and supply chain integrity, UNICRI.

28 Ibídem, Illicit Pesticides, organized crime and supply chain integrity, UNICRI.

29 Ibídem, Illicit Pesticides, organized crime and supply chain integrity, UNICRI.

30 Ibídem, Illicit Pesticides, organized crime and supply chain integrity, UNICRI.

31 Ibídem, Illicit Pesticides, organized crime and supply chain integrity, UNICRI.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 12 días del mes de octubre de 2017.— Diputados: Evelyng Soraya Flores Carranza,Jesús Sesma Suárez (rúbricas).»

La presidenta diputada Martha Hilda González Calderón: Gracias, diputada Soraya Flores Carranza. Túrnese a la Comisión de Salud, para dictamen.



CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES, LEY GENERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, Y EXPIDE LA LEY GENERAL DE RESULTADOS GARANTIZADOS

La presidenta diputada Martha Hilda González Calderón: Tiene la palabra por diez minutos el diputado Jorge Álvarez Maynez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y que expide la Ley General de Resultados Garantizados. Adelante, diputado.

El diputado Jorge Álvarez Maynez: Con su permiso, presidenta. Hay una distancia entre los políticos y los ciudadanos que es intrínseca a la democracia representativa, a la tarea que tenemos por mandato constitucional de ser representantes populares o representantes de una voluntad popular.

Hay una incompatibilidad para garantizar que esa representación se sienta, digamos, comúnmente habitada por los ciudadanos.

No hay muchas maneras en la historia en las que se haya podido enfrentar con creatividad este asunto. Una de las más notorias quejas, más recurrentes quejas, de los ciudadanos es, por un lado, que no corresponden nuestras acciones a nuestras promesas de campaña, y por otro lado es que no hay mecanismos para dar seguimiento a esas promesas de campaña.

Y la verdad es que todos escuchamos eso, atendemos ese reclamo y les decimos a los ciudadanos que con nosotros no va a pasar, que si nosotros llegamos al cargo que le estamos pidiendo su confianza para alcanzar, sí vamos a regresar a su casa, sí vamos a regresar al distrito o sí vamos a regresar al estado que representamos a dialogar con ellos y a tomar en cuenta su opinión para nuestro trabajo y que también vamos a activar un mecanismo de rendición de cuentas en el que ellos puedan verificar el sentimiento de lo que les estamos ofreciendo.

Es decir, a un problema profundo, a un problema que amenaza a la democracia en su conjunto, ustedes pueden checar, hoy se publicó el Latinobarómetro y México tiene apenas un 18 por ciento de ciudadanos que apoyan la democracia. Es algo que se nos va a estampar en la cara a todos, tarde o temprano, es algo en lo que nadie puede ganar en la elección del 2018, así se crea que hay alguien que puede ganar y cultivar, digamos, ese caldo de descomposición social que existe hoy, es una situación que tarde o temprano nos va a reventar.

Pero, aunque sepamos que es un problema tan complejo, siempre respondemos con voluntarismo, siempre les decimos: No va a ser mi caso, confía en mí o confía en mi partido, confía en los de mi grupo. Nosotros proponemos darle un tratamiento institucional a este déficit de representación y a esta idea de que no cumplimos lo que prometemos, de que no hay una correspondencia entre lo que vamos a ofrecer en campaña y lo que hacemos desde el servicio público.

El presidente Peña Nieto hizo 296 compromisos ante notario, 266 compromisos ante notario público. De hecho, el eslogan de su campaña era: Te lo firmo y te lo cumplo. Y había recogido esta experiencia administrativa de su gestión en el Estado de México, y se suponía que íbamos a ir avanzando en su gobierno atendiendo estos 266 compromisos y viendo cómo se cumplimentaban.

Hoy, no solamente no le importa recordarnos esos compromisos al PRI, que sería entendible. La oposición nunca sube a esta tribuna a exigir, no lo retomamos en los informes de gobierno, en las glosas, en las comparecencias, para desde ahí sostener cuál es la evaluación de ese gobierno que hizo 266 compromisos firmados ante ciudadanos y que, según una resolución del Instituto Nacional de Acceso a la Información Pública, apenas lleva 93 cumplidos, es decir, mucho menos de la mitad y, sabiendo que estamos en el quinto año de gobierno, no le alcanzaría.

Hay un ciudadano que fue teniente de la marina de México, entre otras cosas fotógrafo, pero que es un ciudadano muy activo en las redes sociales, que se llama Alejandro Juárez, hizo ese planteamiento hace unos días en un artículo que difundió, sobre todo en redes sociales, y él convocaba a expedir un mecanismo de resultados garantizados que nos permitiera darle seguimiento.

Les platico brevemente en ¿qué consiste ese mecanismo? Son cuatro pasos que deberíamos de seguir en nuestra relación con los ciudadanos de acuerdo a un planteamiento teórico de Guillermo O'Donnell. Guillermo O'Donnell dice que los instrumentos de control democrático pueden ser fundamentalmente horizontales, es decir, entre entes institucionales, entre diferentes poderes del Estado, lo cual necesitamos fortalecer en México, pero también habla de los instrumentos verticales en los que interactúan los representantes populares y los servidores públicos con los ciudadanos.

Nosotros lo que planteamos es: uno, que cada candidato o cada candidata a un cargo de elección popular tenga la obligación de registrar sus promesas de campaña ante la autoridad electoral, sean particulares, sean generales, si se compromete a hacer algo debe de registrarlos ante la autoridad electoral para que sea un catálogo de promesas de campaña.

Dos, que cada año, de ser electo o electa en ese cargo, su informe tenga que estar basado en esas promesas de campaña, su informe de resultados, y tenga que ser ante un organismo ciudadano.

Tres, que haya la capacidad jurídica y técnica del Instituto Nacional de Acceso a la Información para cuando un ciudadano solicite el informe de avance en las promesas de campaña, se le tenga que dar por parte de la autoridad responsable o del servidor público responsable. Es decir, que se tengan las posibilidades de verificar el cumplimiento de las promesas de campaña; y

Cuatro, que es el más interesante, que si el ciudadano no considera satisfecha sus promesas de campaña o las promesas de campaña de su representante popular pueda activar el mecanismo de ratificación de mandato.

Para esto es central atender la discusión sobre la constitucionalidad o no de ratificación de mandato y los argumentos que dio el ministro Zaldívar sobre el tema. Él decía: Es verdad que México optó por una democracia representativa, pero eso no contraviene los principios y las posibilidades de una democracia participativa.

Por lo tanto, si un mecanismo de participación directa de los ciudadanos mejora la calidad de esa democracia representativa, es obligación constitucional del Estado mexicano no solamente respetarlo, sino fomentarlo, fortalecerlo e incorporarlo a la relación pública entre ciudadanos-autoridades.

Por eso nosotros, Movimiento Ciudadano, me refiero en donde tenemos la confianza de la gente para gobernar, hemos experimentado esta tesis de que sí es posible preguntarle a la gente sobre la continuidad o no de un gobierno en su cargo.

Y desde hace muchos años, desde 2011 en particular, en el caso de Enrique Alfaro, en Tlajomulco, y desde que hemos tenido la posibilidad de ser gobierno en la zona metropolitana de Guadalajara y después en varios municipios del estado, hemos aplicado esa ratificación de mandato que centra en el ciudadano la posibilidad de darle continuidad o no a sus gobernantes, pues eso se debería extender a todos basado en este cumplimiento de las promesas de campaña.

Bastaría que un grupo de ciudadanos o quienes representamos no se sintieran comprometidos, para poderles ir a preguntar y retirar anticipadamente de su encargo a un servidor público que no está dando resultados.

El problema general de la política no es ideológico, por eso es falso que a la gente le espante una alianza u otra en particular o es falso que a la gente le esté comiendo ansias de quiénes van a ser los candidatos presidenciales o los candidatos en cada distrito en particular. Está muy probado que tres cuartas partes de la población ni siquiera se alcanza a enterar en la campaña de quién es el candidato de cada partido que está compitiendo en su distrito para representarlo como diputado federal, o en el caso de los estados como senador, pero sí hay una insatisfacción derivada de la falta de resultados.

Por eso creemos que generar, que crear una Ley General de Resultados Garantizados, que incorpore mecanismos de vigilancia, de supervisión, de acompañamiento ciudadano a la labor de los servidores públicos, sería un hecho que la sociedad saludaría, que modificaría la relación entre gobierno y gobernados y que iniciaría un camino de virtud para reconstruir lo público.

Al final de cuentas la realidad ya nos alcanzó. Hoy como en la democracia antigua, cada ciudadano tiene un micrófono gracias a las redes sociales, y aun con problemas de conectividad y de accesibilidad, que también hay que reparar, cada ciudadano cuenta con un micrófono de expresión.

Es nuestra responsabilidad transformar eso que puede ser una masa iracunda, una masa que dé like o dé caras enojadas o dé insultos en las redes sociales, a crear los mecanismos institucionales para canalizar eso.

La semana pasada recibimos un millón 600 mil firmas de una ciudadana que activó en una plataforma digital un mecanismo de este tipo. Darle seguimiento a eso, atender ese tipo de demandas va a ser lo que realmente resignifique la labor de la política en los tiempos, en la era de la información y en los tiempos de la insatisfacción democrática.

Creo que a todos nos ayudará generar mecanismos de este tipo y es una propuesta de creación de ley general, de reforma constitucional que sometemos a consideración de todas y de todos ustedes. Gracias, presidenta.

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de las Leyes General de Instituciones y Procedimientos Electorales, General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; y expide la Ley General de Resultados Garantizados, a cargo del diputado Jorge Álvarez Maynez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

El suscrito Jorge Álvarez Maynez, diputado federal, integrante de la fracción parlamentaria de Movimiento Ciudadano, y en apego a las facultades y atribuciones conferidas por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y los artículos 6, numeral 1, fracción I, y artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, somete a la consideración de esta asamblea, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; y se expide la Ley General de Resultados Garantizados, bajo la siguiente:

Exposición de Motivos

Actualmente, vivimos en un grave contexto de desconfianza de la ciudadanía hacia los representantes populares y, en general, hacia la clase política, situación que debilita a nuestra democracia. Según el Latinobarómetro 2016, el apoyo a la democracia en México se sitúa en 48% (frente al 54% de promedio en la región) y se encuentra entre los países en los que una mayoría (en el caso específico, un 57%) prefiere la restricción de libertades a la sociedad a cambio de orden.

Asimismo, un abrumador 76% de los mexicanos dijo que el gobierno estaba al servicio de los grupos de poder y no de la gente, al tiempo que solo 1 de cada 4 ciudadanos en México aprueba a su gobierno (13% menos que el promedio de la región). Otro problema muy grave es la baja participación en los ejercicios electorales, pues el abstencionismo reina durante las elecciones debido, en gran parte, a la falta de confianza por parte de la ciudadanía hacia los partidos políticos: durante el proceso electoral federal de 2015, sólo sufragó el 47.72% de los ciudadanos inscritos en la lista nominal.

En suma, la percepción es que el sustento democrático del Estado constitucional dejó de tener consenso social y que la clase política está al servicio de intereses ajenos a los de los ciudadanos. Es evidente la crisis de gobernabilidad y representatividad.

Uno de las principales causas de esta crisis de legitimidad y confianza, es la falta de compromiso respecto de las propuestas que los candidatos adquieren en campaña, y su falta de cumplimiento. Los candidatos a cargos de elección popular se presentan en las contiendas electorales con una serie de propuestas que, después de resultar electos, no se sienten obligados a cumplir, práctica que se ha vuelto el común denominador, y que lleva al olvido de los compromisos adquiridos con los electores, quedando al arbitrio y voluntad del funcionario público electo, su eventual cumplimiento.

Es decir, el votante toma la decisión de ejercer el sufragio en la mayoría de las ocasiones en función de lo que el candidato promete sin que ningún instrumento jurídico le asegure al ciudadano que se llevará a cabo. Es decir, se deja a la buena voluntad del político que asuma su responsabilidad y cumpla con lo dicho.

La relevancia de las promesas de campaña reside en el hecho de que representan el primer contacto entre los candidatos y sus electores. Son el medio por el cual se empiezan a adquirir compromisos entre los futuros representantes populares y el soberano, es decir, el pueblo. En ese sentido, dado que nuestro sistema de gobierno es, por mandato Constitucional, una democracia representativa, resulta indispensable que los gobernantes obedezcan el mandato que los votantes expresan en las urnas. Una de las maneras de obedecer el mandato popular es, precisamente, cumpliendo con las promesas de campaña.

Lo anterior ha propiciado que, demagógicamente, algunos candidatos firmen sus promesas ante notario público bajo la supuesta intención de otorgar certeza a los posibles votantes. Sin embargo, la realidad no cambia, los candidatos y después gobernantes no cumplen con lo prometido, repercutiendo en la creciente distancia entre ciudadanos y autoridades y profundizándose aún más la desconfianza en nuestro sistema político.

Por ejemplo, el Presidente Enrique Peña Nieto, durante el proceso electoral federal de 2011-2012, en su carácter de entonces candidato de la coalición conformada por los Partidos Revolucionario Institucional y Verde Ecologista de México, firmó ante notario público 266 compromisos de los cuales, al 14 de noviembre de 2016 –y de acuerdo con la Unidad de Datos del medio digital Sin Embargo–, había cumplido sólo el 22.9 por ciento, es decir, 61 de los compromisos asumidos habían sido o. En ese o, el Presidente registró un promedio de cumplimiento de 15.25 compromisos por año. Si esa cifra se mantuviera, el Presidente requeriría de otros 13.44 años para terminar de dar cumplimiento a sus 266 compromisos.

Por su parte, el INAI –al discutir la solicitud de un particular en donde se pedía el informe detallado de cuántos compromisos son, cuáles se cumplieron y cuántos aún no– señaló que, de acuerdo con documentos de Presidencia, de 266 compromisos que el Presidente de la República, Enrique Peña Nieto, prometió durante su campaña en 2012, sólo ha cumplido 93, es decir, el 34.96%. De dichos compromisos, que se dividieron en ocho rubros, en el ramo de fortalecimiento de la democracia, la transparencia, acceso a la información y derechos humanos no se ha cumplido ninguno.

De igual manera, y por citar algunos ejemplos, entre los compromisos que Enrique Peña Nieto contrajo durante su campaña, bajo el slogan Te lo firmo, te lo cumplo, se encontraban el proyecto de un tren rápido México-Querétaro, el tren transpeninsular Mérida-Puerto Venado y el Centro de Convenciones de Córdoba, Veracruz. Los tres proyectos fueron cancelados.

Asimismo, en materia educativa ha incumplido su promesa de dotar de luz, agua, baños, mobiliario, equipo e instalaciones en buen estado para las escuelas de todas las comunidades indígenas del país; y la de alcanzar la cobertura universal en educación media superior. De igual manera, el Presidente Enrique Peña Nieto se comprometió a que la Reforma Energética pondría fin a los ?gasolinazos?, con los resultados adversos que todos conocemos.

Otro ejemplo claro de un gobernante que realizó promesas sin el interés de llevarlas a cabo, es el caso del ex gobernador de Nuevo León, Rodrigo Medina de la Cruz, quien durante su campaña, el gobernador Rodrigo Medina realizó 195 promesas de campaña, pero tras seis años de administración, sólo cumplio el 46 por ciento de éstas.

Es así que, podría realizarse una amplia lista de candidatos y representantes populares que no han cumplido con lo que han prometido. Lo más grave es que dicha traición a la confianza del elector no es castigada, pues la ciudadanía no cuenta con los mecanismos ni los medios institucionales para evaluar el cumplimiento de las promesas de campaña, ni su desempeño a lo largo de la duración de los cargos públicos.

En una democracia representativa, en vías de consolidación, como la mexicana, es necesario fortalecer la rendición de cuentas como un instrumento fundamental para que la ciudadanía ejerza el control sobre quienes detentan el poder, para evitar el abuso del mismo y garantizar que los gobernantes cumplan su mandato con transparencia, honestidad y eficacia.

De acuerdo con Guillermo O´Donnell, existen dos clases de rendición de cuentas: la horizontal; y, la vertical. La primera se refiere a los controles que ejercen mutuamente los entes estatales, por ejemplo, el control del ejercicio del gasto del Poder Ejecutivo, por parte del Congreso de la Unión. Por otra parte, la rendición de cuentas vertical es realizada por el gobierno hacia la ciudadanía: por medio de procesos electorales, incluidos los ejercicios de ratificación de mandato, los gobiernos se obligan a rendir cuentas y ser evaluados por los ciudadanos. El medio con que estos cuentan para aprobar o reprobar a los representantes, es el voto.

Para Andreas Schedler, académico del Centro de Investigación y Docencia Económica (CIDE), la rendición de cuentas en el ámbito político es un concepto de dos dimensiones que denota, por un lado, la obligación de los políticos y funcionarios públicos de informar y justificar sus actos y, por el otro, la capacidad para imponer sanciones negativas a los funcionarios y representantes que violen ciertas normas de conducta.

La definición es clara, no solo es necesario que los políticos informen y hagan de sus avances de gobierno un discurso, se requiere y urge fortalecer la capacidad institucional para sancionar a aquellos que no han cumplido. En suma, para que el gobierno pueda rendir cuentas a la ciudadanía, se necesita desarrollar un marco jurídico, político e institucional, que delimite los derechos de los ciudadanos y las correlativas obligaciones del gobierno. Se debe especificar quién será competente para vigilar y evaluar el ejercicio del poder, así como los medios con que se cuenta para, en su caso, sancionar a sus gobernantes. El objetivo final de la evaluación gubernamental es ?avanzar hacia un gobierno por resultados; a un gobierno efectivo, eficiente y eficaz en su actuar y que sea capaz de dialogar de forma constructiva con su principal evaluador: el ciudadano.?

En ese sentido, la presente iniciativa tiene por objeto impulsar la creación de una Ley de Resultados Garantizados, que desarrolle y regule un nuevo mecanismo de rendición de cuentas de los representantes populares hacia la ciudadanía, a fin de obligar a quienes han sido candidatos a cargos de elección popular a cumplir cabalmente sus promesas de campaña, de manera transparente y en un tiempo determinado. Asimismo, se plantea empoderar a la ciudadanía, dotándola de una herramienta de democracia participativa para sancionar a sus representantes, en el caso de que hayan incumplido con sus promesas: la ratificación de mandato.

El proceso planteado por la Ley de Resultados Garantizados para garantizar el efectivo cumplimiento de las promesas de campaña, es el siguiente:

1. Todo candidato a un cargo de elección popular tendrá la obligación de registrar un informe de promesas de campaña ante los organismos electorales federal o locales, a más tardar, veinte días antes de que se lleve a cabo la elección.

2. El informe de promesas de campaña del candidato electo será remitido a las autoridades correspondientes, a fin de que publiquen y publiciten en el Diario Oficial de la Federación o o en las respectivas Gacetas Gubernamentales de las entidades federativas, dentro de los cinco días siguientes al del inicio del cargo.

3. Una vez electos, los servidores públicos estarán obligados a rendir anualmente un informe detallado acerca del estado de cumplimiento de sus promesas de campaña, mismo que deberá ser publicado en el Diario Oficial de la Federación o en las respectivas Gacetas Gubernamentales de las entidades federativas.

4. A partir del día en que los informes sean publicados, los ciudadanos inconformes con el contenido de los mismos, tienen el derecho a solicitar a los organismos garantes del derecho de acceso a la información federal o locales una opinión técnica acerca de la veracidad del estado de cumplimiento en que se encuentren las promesas de campaña, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6o. Apartado A, fracción VIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

5. Si de la opinión técnica de los organismos garantes del derecho de acceso a la información federal o locales se desprende que existe una desproporción grave, evidente e injustificada entre lo prometido por los candidatos durante las campañas y los avances logrados durante el periodo evaluado, los ciudadanos tendrán el derecho de solicitar la celebración del ejercicio de ratificación de mandato de los representantes electos.

Cabe señalar que, respecto de la revocación o ratificación de mandato, la constitucionalidad de dicha figura ha sido defendida por el Ministro Arturo Zaldívar al emitir un voto particular en la acción de inconstitucionalidad 8/2010. En dicho voto, el Ministro sostuvo que la democracia se puede clasificar, en general, en tres tipos: “ directa, por la cual, las decisiones colectivas se toman directamente por la ciudadanía; representativa, en la cual, hay un nombramiento de un representante para que éste sea quién, en nombre de los electores, tome las decisiones; y, por último la semidirecta o participativa en la que se conjugan las características de los otros dos modelos de democracia.

Consecuentemente, la ratificación de mandato, al igual que figuras como el referéndum y el plebiscito, son herramientas de la democracia participativa, las cuales constituyen formas de participación ciudadana que se instauran como correctivos a las deficiencias del funcionamiento de las instituciones democráticas de representación. De manera que, si bien el artículo 40 constitucional indica que nuestra democracia es representativa, el ministro Zaldívar estima que de ello no se desprende ningún impedimento a que las entidades recurran a instrumentos de la democracia participativa para mejorar el sistema representativo.

En ese tenor, el ministro Zaldívar concluye que “los procedimientos e instituciones de la democracia participativa no son excluyentes con el sistema de representación, sino que pueden ser elementos complementarios para construir y legitimar una democracia constitucional, siempre y cuando éstos no pretendan sustituir al sistema representativo, sino únicamente mejorar su funcionamiento a través de una mayor participación ciudadana que lo fortalezca”.

Por todo lo anteriormente expuesto, se somete a su consideración, la presente iniciativa con proyecto de:

DECRETO

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; y, expide la Ley General de Resultados Garantizados.

PRIMERO. Se reforma la fracción IV del artículo 36, así como los artículos 39, 73, fracción XXIX-Q, 83, 84, 99, 115, fracción I, 116, fracción I, 122, fracción IV, y se añade un fracción IX al artículo 35, y una fracción X al artículo 99, todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 35. Son derechos del ciudadano:

I. a VII. ...;

VIII. ...

1o. ...

a) ...;

b) ...;

c) ....

...,

2o. ...;

3o. ...;

4o. ...;

5o. ...;

6o. ...; y

7o. ...

IX. Votar en la ratificación de mandato del Presidente de la República, Gobernadores, Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, Presidentes Municipales y Alcaldes, que se sujetarán a lo siguiente:

1o. Será convocada por el Instituto Nacional Electoral, después de transcurrida la mitad del mandato para el que fueron elegidos o derivado del incumplimiento, sin justificación, de compromisos y promesas adquiridos y registrados ante el Instituto Nacional Electoral, durante la campaña de la cual fueron electos;

2o. La ratificación de mandato de Presidente de la República y Gobernadores, se realizará en la fecha en que convoque el Instituto Nacional Electoral; la ratificación de mandato de Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, Presidentes Municipales y Alcaldes se realizará en términos de lo dispuesto en las Leyes correspondientes;

3o. El Instituto Nacional Electoral tendrá a su cargo, en forma directa, la organización, desarrollo, cómputo y declaración de resultados;

4o. Los resultados podrán ser impugnadas en los términos de lo dispuesto en la fracción VI del artículo 41, así como del artículo 99 de esta Constitución; y

5o. Las leyes establecerán lo conducente para hacer efectivo lo dispuesto en la presente fracción.

Artículo 36. Son obligaciones del ciudadano de la República:

I. a III. ...

IV. Desempeñar los cargos de elección popular de la Federación o de las entidades federativas, que en ningún caso serán gratuitos, cumpliendo con las promesas y los compromisos, acordes a las facultades y obligaciones propias del cargo de elección popular, adquiridos con el elector durante la campaña política, en términos de la Ley; y

V.

Artículo 39. La soberanía nacional reside esencial y originariamente en el pueblo. Todo poder público dimana del pueblo y se instituye para beneficio de éste. El pueblo tiene en todo tiempo el inalienable derecho de alterar o modificar la forma de su gobierno, así como de revocar o ratificar el mandato del Presidente de la República, Gobernadores, Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, Presidentes Municipales y Alcaldes, en términos de lo dispuesto por esta Constitución y por la Ley reglamentaria.

Artículo 73. El Congreso tiene facultad:

I. a XXIX-P. ...

XXIX-Q. Para legislar sobre iniciativa ciudadana, consultas populares y ratificación de mandato.

XXIX-R. a XXX. ...

Artículo 83. El Presidente entrará a ejercer su encargo el 1o. de octubre y durará en él seis años, salvo que se revocase su mandato en términos de los dispuesto en esta Constitución. El ciudadano que haya desempeñado el cargo de Presidente de la República, electo popularmente, o con el carácter de interino o sustituto, o asuma provisionalmente la titularidad del Ejecutivo Federal, en ningún caso y por ningún motivo podrá volver a desempeñar ese puesto.

El Presidente será sujeto al procedimiento de ratificación de mandato de acuerdo con las disposiciones contenidas en esta Constitución y en las Leyes reglamentarias correspondientes.

Artículo 84. ...

....

Cuando la falta absoluta del Presidente ocurriese en los dos primeros años del período respectivo, o si se revocase su mandato en términos de lo dispuesto en esta Constitución, si el Congreso de la Unión se encontrase en sesiones y concurriendo, cuando menos, las dos terceras partes del número total de los miembros de cada Cámara, se constituirá inmediatamente en Colegio Electoral y nombrará en escrutinio secreto y por mayoría absoluta de votos, un presidente interino, en los términos que disponga la Ley del Congreso. El mismo Congreso expedirá, dentro de los diez días siguientes a dicho nombramiento, la convocatoria para la elección del Presidente que deba concluir el período respectivo, debiendo mediar entre la fecha de la convocatoria y la que se señale para la realización de la jornada electoral, un plazo no menor de siete meses ni mayor de nueve. El así electo iniciará su encargo y rendirá protesta ante el Congreso siete días después de concluido el proceso electoral.

....

....

....

Artículo 99. El Tribunal Electoral será, con excepción de lo dispuesto en la fracción II del artículo 105 de esta Constitución, la máxima autoridad jurisdiccional en la materia y órgano especializado del Poder Judicial de la Federación.

....

....

Al Tribunal Electoral le corresponde resolver en forma definitiva e inatacable, en los términos de esta Constitución y según lo disponga la ley, sobre:

I. a IX. ...;

X. Las impugnaciones que se presenten sobre la ratificación o revocación de mandato de Presidente de la República, Gobernadores, Presidente Municipales y Alcaldes, y

XI. Las demás que señale la ley.

....

....

....

....

....

....

....

....

....

....

....

Artículo 115....:

I. ....

....

Los Presidentes Municipales serán sujetos al procedimiento de ratificación de mandato de acuerdo con las disposiciones contenidas en esta Constitución y en las Leyes reglamentarias correspondientes.

Si se revocase el mandato a alguno de los Presidentes Municipales, se procederá según lo disponga la Ley.

....

....

...;

II. a X. ...

Artículo 116. ...

..:

I. ....

....

....

...

a) ...;

b) ...

...

Los gobernadores de los Estados serán sujetos al procedimiento de ratificación de mandato de acuerdo con las disposiciones contenidas en esta Constitución y en las Leyes reglamentarias correspondientes.

II. a IX. ...

Artículo 122. ...

A. ...

I. ...

II. ...

...

...

...

...

...

...

...

...

III. a VI. ...

...

a) Las Alcaldías son órganos político administrativos que se integran por un Alcalde y por un Concejo electos por votación universal, libre, secreta y directa, para un periodo de tres años. Los integrantes de la Alcaldía se elegirán por planillas de entre siete y diez candidatos, según corresponda, ordenadas en forma progresiva, iniciando con el candidato a Alcalde y después los Concejales con sus respectivos suplentes, en el número que para cada demarcación territorial determine la Constitución Política de la Ciudad de México. En ningún caso el número de Concejales podrá ser menor de diez ni mayor de quince. Los integrantes de los Concejos serán electos según los principios de mayoría relativa y de representación proporcional, en la proporción de sesenta por ciento por el primer principio y cuarenta por ciento por el segundo. Ningún partido político o coalición electoral podrá contar con más del sesenta por ciento de los concejales. Los Alcaldes serán sujetos al procedimiento de ratificación de mandato de acuerdo con las disposiciones contenidas en esta Constitución y en las Leyes reglamentarias correspondientes.

b) a f) ...

VII. a XI. V

SEGUNDO. Se adiciona un inciso r), recorriendo los subsecuentes, al artículo 44, un inciso f) al artículo 394, recorriendo los subsecuentes, un inciso f) al artículo 445, recorriendo el subsecuente, y un inciso ñ), al artículo 446, recorriendo el subsecuente, todos de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, para quedar como sigue:

Artículo 44.

1. El Consejo General tiene las siguientes atribuciones:

a) a q) ...

r) Registrar el informe de promesas y compromisos de campaña que para cada proceso electoral deben presentar los candidatos y solicitar su Publicación en el Diario Oficial de la Federación. El informe de promesas y compromisos de campaña, deberá contener, cuando menos, lo siguiente:

i) Apellido paterno, apellido materno, nombre completo y firma o, en su caso, huella dactilar del solicitante;

ii) Cargo para el que se pretenda postular el solicitante;

iii) Lista de promesas y compromisos de campaña, acordes a las facultades y obligaciones propias del cargo de elección popular, señalando de manera detallada el plazo, así como de las medidas jurídicas, materiales y/o económicas mediante las cuales se pretende darles cumplimiento cabal;

s) a jj) ...

Artículo 394.

1. Son obligaciones de los Candidatos Independientes registrados:

a) a e) ...

f) Enviar el informe de promesas y compromisos de campaña al Instituto;

g) a p) ...

Artículo 445.

1. Constituyen infracciones de los aspirantes, precandidatos o candidatos a cargos de elección popular a la presente Ley:

a) a d) ...

e) ...;

f) No presentar el informe de promesas y compromisos de campaña, establecido en esta Ley, y

g) ....

Artículo 446.

1. Constituyen infracciones de los aspirantes y Candidatos Independientes a cargos de elección popular a la presente Ley:

a) a m) ...

n) ...;

ñ) No presentar el informe de promesas y compromisos de campaña, establecido en esta Ley, y

o) ...

TERCERO. Se adiciona un artículo 25 Bis, y una fracción XI al artículo 41, recorriendo la subsecuente, ambos de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, para quedar como sigue:

Artículo 25 Bis. Además de lo señalado en el artículo 24 de esta Ley, los sujetos obligados, cuyo nombramiento derive de un cargo de elección popular, deberán rendir un informe anual respecto del cumplimiento de promesas y compromisos adquiridos, acordes a las facultades y obligaciones propias del cargo de elección popular, durante la campaña electoral, de la que derive su mandato.

Para el caso de los Diputados federales y locales, deberá incluirse un apartado sobre la aprobación de la Ley de Ingresos y en el Presupuesto que corresponda a cada año, en el que funde y motive el sentido de su voto.

Artículo 41. El Instituto, además de lo señalado en la Ley Federal, en la Ley de Resultados Garantizados y en el siguiente artículo, tendrá las siguientes atribuciones:

I. X. ...

XI. Emitir la opinión que soliciten los particulares, respecto del cumplimiento de promesas y compromisos adquiridos, acordes a las facultades y obligaciones propias del cargo de elección popular, durante la campaña electoral por parte de sujetos obligados de esta Ley, cuyo mandato derive de elección popular, y

XII. Las demás que le confieran esta Ley y otras disposiciones en la materia.

CUARTO. Se adiciona un artículo 12 Bis, y una fracción XXV al artículo 21, ambos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, para quedar como sigue:

Artículo 12 Bis. Además de las obligaciones señaladas en el artículo 11 de esta Ley, los sujetos obligados, cuyo nombramiento derive de un cargo de elección popular, deberán rendir un informe anual respecto del cumplimiento de promesas y compromisos adquiridos, acordes a las facultades y obligaciones propias del cargo de elección popular, de la que derive su mandato.

Para el caso de los Diputados federales y locales, deberá incluirse un apartado sobre la aprobación de la Ley de Ingresos y en el Presupuesto que corresponda a cada año, en el que funde y motive el sentido de su voto.

Artículo 21.El Instituto tendrá las siguientes atribuciones:

I. a XXIII. ...

XXIV. Emitir la opinión que soliciten los particulares, respecto del cumplimiento de promesas y compromisos adquiridos, acordes a las facultades y obligaciones propias del cargo de elección popular, durante la campaña electoral por parte de sujetos obligados de esta Ley, cuyo mandato derive de elección popular, y

XXV. Las demás que le confiera esta Ley, la Ley General y otras disposiciones aplicables.

QUINTO. Se expide la Ley General de Resultados Garantizados, para quedar como sigue:

Ley General de Resultados Garantizados

Artículo 1o. La presente Ley es de orden público y de observancia general en el territorio nacional. Tiene por objeto regular la realización, publicidad y cumplimiento de las promesas de campaña por parte de los candidatos a cargos de elección popular, así como sancionar su incumplimiento, a fin de garantizar la rendición de cuentas del Estado Mexicano, prevista en los artículos 6o., 26, 73, 79, 116, 122 y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 2o. Para efectos de esta ley, se entenderá por promesas de campaña aquellas acciones de gobierno, propuestas o proyectos, acordes a las facultades y obligaciones propias del cargo de elección popular, cuya futura e imprescindible realización haya sido prometida por los candidatos a los votantes y, a través de las cuales, los candidatos adquieren la obligación de cumplimiento.

Artículo 3o. Los candidatos a todo cargo de elección popular tienen la obligación de realizar el registro de su informe de promesas de campaña, acordes a las facultades y obligaciones propias del cargo de elección popular, ante el Consejo General del Instituto Nacional Electoral o de los organismos públicos electorales de las entidades federativas. Dicho registro deberá llevarse a cabo, a más tardar, quince días antes a aquel en que se lleve a cabo la elección.

Artículo 4o. El informe de promesas de campaña a que se refiere el artículo anterior, deberá contener, cuando menos, lo siguiente:

I. Apellido paterno, apellido materno, nombre completo y firma o, en su caso, huella dactilar del solicitante;

II. Cargo para el que se pretenda postular el solicitante;

III. Lista de promesas de campaña, acordes a las facultades y obligaciones propias del cargo de elección popular.

En la lista a que se refiere la fracción III del presente artículo, el candidato o candidata deberá señalar, al menos, diez promesas de campaña, acordes a las facultades y obligaciones propias del cargo de elección popular, señalando de manera detallada el plazo, así como de las medidas jurídicas, materiales y/o económicas mediante las cuales se compromete a darles cumplimiento cabal.

Artículo 5o. El informe de promesas de campaña del candidato que resulte electo será publicado, por orden del Consejo General del Instituto Nacional Electoral o de los Organismos Públicos Locales de las entidades federativas, en el Diario Oficial de la Federación o en las respectivas Gacetas Gubernamentales de las entidades federativas, dentro de los cinco días siguientes al del inicio de su periodo en el cargo.

Artículo 6o. Una vez electos, los servidores públicos estarán obligados a rendir, anualmente, un informe de cumplimiento de promesas de campaña, que constará de un estudio detallado acerca del estado de cumplimiento que se encuentran las promesas. Dichos informes deberán ser publicados en el Diario Oficial de la Federación o en las respectivas Gacetas Gubernamentales de las entidades federativas, según corresponda.

Lo anterior, sin perjuicio de que los ciudadanos puedan solicitar información por medio del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales o de los organismos garantes de las entidades federativas, para conocer el estado de cumplimiento de las promesas de campaña en cualquier momento del periodo para el que fue elegido el servidor público.

Artículo 7o. A partir del día en que los informes sean publicados, los ciudadanos inconformes con el contenido de los mismos, tienen el derecho a solicitar al Instituto de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales o a los organismos garantes de los Estados y de la Ciudad de México una opinión técnica acerca de la veracidad sobre el estado de cumplimiento en que se encuentren las promesas de campaña.

Si de la opinión técnica del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales o de los organismos garantes de los Estados y de la Ciudad de México se desprende que existe una desproporción grave, evidente e injustificada entre lo prometido por los candidatos durante las campañas y los avances logrados durante el periodo evaluado, de tal manera que se estime que el cumplimiento cabal de las promesas de campaña resultará imposible durante la duración del cargo para el que fueron elegidos, los ciudadanos tendrán el derecho de solicitar la ratificación o revocación del mandato de los funcionarios electos mediante voto popular, en los términos de la Constitución y las leyes secundarias en la materia.

La opinión técnica que emita el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales o los organismos garantes de los Estados y de la Ciudad de México deberá circunscribirse únicamente al cumplimiento de aquellos compromisos y promesas adquiridas durante la respectiva campaña, que se encuentren dentro del marco de facultades y obligaciones Constitucionales y legales propias del cargo de elección popular.

Artículo 8o. La solicitud de revocación de mandato a que se refiere el artículo anterior, deberá realizarse en los siguientes términos:

I. Será convocada, después de transcurrida la mitad del mandato para el que fueron elegidos, por el Instituto Nacional Electoral, o derivado de la opinión técnica que emita el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales o de los organismos garantes de los Estados y de la Ciudad de México respecto del incumplimiento, sin justificación, de compromisos y promesas adquiridos y registrados ante el Instituto Nacional Electoral, durante la campaña de la cual fueron electos, que se encuentren dentro del marco de facultades y obligaciones Constitucionales y legales propias del cargo de elección popular;

II. El Instituto Nacional Electoral y los Organismos Públicos Locales de las entidades federativas tendrán a su cargo, en forma directa, la organización, desarrollo, cómputo y declaración de resultados;

III. Los resultados podrán ser impugnadas en los términos de lo dispuesto en la fracción VI del artículo 41, así como del artículo 99 de esta Constitución; y Las leyes establecerán lo conducente para hacer efectivo lo dispuesto en la presente fracción.

Artículo 9o. En caso de que el mandato sea revocado, se procederá de inmediato a cubrir la falta absoluta del representante conforme a lo dispuesto en la Constitución Federal, así como en las respectivas Constituciones locales, leyes secundarias.

Artículo 10. Constituyen infracciones de los candidatos a cargos de elección popular a la presente Ley, no presentar el informe de promesas de campaña establecido en esta Ley, que será sancionado con la pérdida de la candidatura.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

Tercero. El Congreso de la Unión, una vez publicado el Decreto en el Diario Oficial de la Federación, deberá emitir en un plazo de 120 días la legislación secundaria que regule la figura de ratificación de mandato.

Cuarto. Los Congresos de las entidades federativas deberán adecuar sus respectivas Constituciones y Leyes en la materia, de acuerdo con lo establecido en el presente Decreto.

Quinto. Los Congresos locales de las entidades federativas, una vez publicado el Decreto en el Diario Oficial de la Federación, deberán emitir en un plazo de 120 días la legislación local que regule la figura de ratificación de mandato.

Notas

1 Latinobarómetro, Informe 2016. Disponible en www.latinobarometro.org.

2 INE reporta 47.72% de participación ciudadana en elección, Milenio, disponible en:

http://www.milenio.com/politica/ine_y_elecciones_2015-ine_computo_ elecciones-ine_y_resultados_0_535146698.html

3 EPN ha cumplido solo 34.9% de los 266 compromisos de campaña: INAI, MVS Noticias, disponible en:

http://www.mvsnoticias.com/#!/noticias/epn-ha-cumplido-solo-349-de- los-266-compromisos-de-campana-inai-74

4 Chio, Yolanda, Medina sólo cumple 46% de promesas, El Norte, disponible en:

http://www.elnorte.com/aplicacioneslibre/articulo/default.aspxid=649233 &md5=dd759e4146105eda6f5736f87cd3d901 &ta=0 dfdbac11765226904c16cb9ad1b2efe

5 ODONELL, Guillermo, Illusions about consolidation, Journal of Democracy Volume 7 , 1996.

6 Ugalde, Luis Carlos, Rendición de Cuentas y Democracia. El caso de México, p 44, disponible en

http://portalanterior.ine.mx/archivos2/portal/historico/contenido/ recursos/IFE-v2/DECEYEC/DECEYEC-CuadernosdeDivulgacion/docs/21.pdf

7 MORALES GONZÁLEZ, Gisela, Evaluación del desempeño gubernamental y cultura organizacional: Reflexiones desde la Nueva Gestión Pública y la sociología de las organizaciones, INAP, disponible en:

http://www.inap.mx/portal/images/REVISTA_A_P/rap121.pdf

8 Voto particular que formula el Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea en la acción de Inconstitucionalidad 98/2010, promovida por el Procurador General de la República.

9 Íbid.

10 Íbid.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, a 30 de octubre de 2017.— Diputados y diputadas: Jorge Alvarez Maynez,Agustín Francisco de Asís Basave Benítez, María Verónica Agundis Estrada, María Victoria Mercado Sánchez(rúbricas).»

La presidenta diputada Martha Hilda González Calderón: Gracias, diputado Jorge Álvarez Maynez. Túrnese a la Comisión de Puntos Constitucionales la parte que le corresponde para dictamen, a las Comisiones Unidas de Gobernación, de Transparencia y Anticorrupción para dictamen, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública para opinión.

A continuación... Sí, diputado. A sus órdenes. Sonido en la curul del diputado Agustín Basave. ¿Con qué objeto, diputado? Por favor, sonido en la curul. Adelante, diputado.

El diputado Agustín Francisco de Asís Basave Benítez (desde la curul): Presidenta, gracias. Es solo para pedirle que pregunte al diputado si puedo suscribir su iniciativa. Me gustaría hacerlo. Gracias.

La presidenta diputada Martha Hilda González Calderón: El diputado Álvarez Máynez no tiene inconveniente, su aprobación para que se puedan adherir usted y cualquier otro diputado o diputada, a esta iniciativa.



LEY GENERAL DE DESARROLLO SOCIAL

La presidenta diputada Martha Hilda González Calderón: A continuación tiene la palabra por cinco minutos el diputado Ángel García Yáñez, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 43 de la Ley General de Desarrollo Social.

El diputado Ángel García Yáñez:Con la venia de la Presidencia. Compañeras y compañeros diputados, para Nueva Alianza alcanzar el bienestar general debe ser objetivo primordial de la política. Sabemos que esto solo se puede lograr mediante una eficiente interacción de la economía de mercado, la democracia y el desarrollo social y que el Estado es el responsable de propiciar dicha interacción y garantizar el desarrollo social con igualdad de oportunidades.

Desafortunadamente las condiciones económicas, tanto nacionales como internacionales han ocasionado que países en desarrollo, como lo es México, enfrenten graves problemas de desempleo, pero también la falta de utilización de la fuerza productiva que hay disponible, aunado cada vez más la pobreza y las consecuentes brechas sociales.

En Nueva Alianza nos hemos propuesto propiciar los cambios legislativos que permitan implementar los mecanismos necesarios para reducir estas brechas.

En ese sentido, pongo a su consideración la presente iniciativa que tiene por objeto contribuir al fortalecimiento de una política de desarrollo social encaminada a lograr el bienestar general de la población, principalmente en las zonas de atención prioritaria. Ello mediante el diseño y promoción de programas que incluyan la capacitación del sector social a través del gobierno, pues si bien el Estado mexicano ha logrado implementar programas y políticas sociales para combatir la pobreza y ayudar al desarrollo socialmente, a los sectores poblacionales más necesitados, estos esfuerzos han sido suficientes.

De acuerdo con el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), durante junio del año 2016, la tasa de desocupación a nivel nacional representó el 3.93 por ciento de la población económicamente activa, mientras que la población en pobreza ha ido en aumento.

Si tomamos en cuenta que no toda esa población puede acceder a mejores oportunidades de trabajo, debemos considerar otras alternativas, como son diversas opciones de capacitación que le permita a cada individuo desarrollarse de manera adecuada y productiva.

El objetivo general consiste en favorecer la igualdad de oportunidades e impulsar el mejoramiento constante del nivel de vida de los mexicanos, incorporando en la Ley de Desarrollo Social un mandato expreso, orientado a promover programas de protección social, especialmente entre los más vulnerables del país, de esta manera estaremos coadyuvando a contribuir un México más igualitario. Por su atención, muchas gracias. Es cuanto, diputada presidenta.

«Iniciativa que reforma el artículo 43 de la Ley General de Desarrollo Social, a cargo del diputado Ángel García Yáñez, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza

Quien suscribe, Ángel García Yáñez, diputado federal e integrante del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza en la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77, numeral 1 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción V, recorriéndose en su orden las actuales V a XI, que pasan a ser VI a XII, respectivamente, al artículo 43 de la Ley General de Desarrollo Social, con base en el siguiente

Planteamiento del problema

En la sociedad actual, si hablamos de pobreza lo primero que podemos asociar es la falta de oportunidades laborales en y para el sector de la población que se encuentra en la edad óptima para trabajar, y así obtener una adecuada remuneración.

En países en desarrollo como el nuestro, el crecimiento económico no ha estado asociado con la completa utilización de la fuerza productiva que hay disponible, y si a eso le agregamos la competencia mundial y la globalización económica de los últimos años, que se manifiesta en los sectores industriales y de servicios en el uso de nuevas tecnologías con el fin de ahorrar en mano de obra, el escenario no podría ser peor, al no ser aprovechada la oferta excedente de mano de obra. Así, en México, como en otras latitudes, se observa que el desempleo es uno de los problemas sociales más grave, siendo la pobreza una de sus consecuencias más evidentes.

En función de ello, y ante la limitada capacidad de los sectores productivos y de servicios de generar mayores fuentes de empleos, es que se ha considerado como algo importante e imprescindible el hecho de saber un oficio para poder solventar los gastos esenciales; además, el desarrollo de ciertas destrezas y habilidades brinda la posibilidad de tener un negocio propio, considerándose esta posibilidad una de las opciones más recomendables para tener un ingreso seguro.

Por lo regular, la limitada oferta de trabajo crea competencias desiguales entre las personas con alguna preparación académica, así como con aquellas que, por diferentes razones, tienen el conocimiento empírico; ante ello, para el desarrollo de políticas públicas adecuadas, es recomendable establecer en la ley aquellos mecanismos que favorezcan la igualdad de oportunidades, a fin de coadyuvar en el desarrollo de una sociedad más incluyente que, en resumen, es lo que motiva la presente iniciativa.

Exposición de Motivos

Tomando en cuenta que no todos pueden tener una profesión o contar con educación superior, debemos de considerar alternativas susceptibles de ser aprovechadas por cualquier persona, independiente de su género y de su edad, siendo una de las más factibles el contar con diversas opciones de capacitación que le permita a cada individuo desarrollarse de manera adecuada y productiva.

Reconocemos que el desarrollo social y económico en nuestro país se encuentra en una fase de estancamiento, lo que se ha reflejado en los niveles de desigualdad y de pobreza, y en las pocas oportunidades laborales; la diferencia es que ahora, tal desigualdad va en aumento, haciendo cada vez más insalvables las brechas sociales.

Esta situación nos obliga como Legisladores a implementar y agotar todas las posibles oportunidades que puedan darse, en cualquiera de nuestros ámbitos de acción, para coadyuvar en la superación de los niveles tan marcados de desigualdad, desempleo y pobreza.

Es por eso que, como Grupo Parlamentario y acorde a nuestra Agenda Legislativa, buscamos contribuir al fortalecimiento de las bases que permitan desarrollar una política de desarrollo social que logre el bienestar general de la población, principalmente de aquella que se encuentra en las zonas de atención prioritaria, contribuyendo así al cumplimiento de lo establecido en el artículo 29 de la Ley General de Desarrollo Social, que a la letra dice:

“Se consideran zonas de atención prioritaria las áreas o regiones, sean de carácter predominantemente rural o urbano, cuya población registra índices de pobreza, marginación indicativos de la existencia de marcadas insuficiencias y rezagos en el ejercicio de los derechos para el desarrollo social establecidos en esta Ley. Su determinación se orientará por los criterios de resultados que para el efecto defina el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social que esta Ley señala y deberá, en todo tiempo, promover la eficacia cuantitativa y cualitativa de los ejecutores de la Política Social.”

El Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval) ha emitido diversos resultados de la medición de la pobreza, en donde observamos que entre el 2012 y el 2014, el porcentaje de población en pobreza subió de 45.5 a 46.2 por ciento.

Más allá de esos porcentajes, la realidad que nos impele está determinada por una lacerante realidad, en la que la población en situación de pobreza aumentó de 53.3 a 55.3 millones de personas.

Por su parte, el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) informó que, durante junio del año 2016, la Tasa de Desocupación (TD) a nivel nacional representó el 3.93 por ciento de la Población Económicamente Activa (PEA), promediando dicha tasa un 3.92 por ciento en el segundo trimestre del mismo año, la cual fue la más baja registrada desde el año 2008, cuando ésta ascendió a 3.38 por ciento.

Por otra parte, de acuerdo con el Informe sobre la Situación de Pobreza y Rezago Social de las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales del país 2017 y de los avances recientes en materia de rezago social, observamos que entre los años 2000 y 2015, la proporción de la población que residía en entidades federativas con grados de rezago muy alto, alto y medio, disminuyó nueve puntos porcentuales, al pasar de 52.2 por ciento a 44.0 por ciento del total de la población nacional.

En nuestro país, diferentes órdenes de gobierno tienen la facultad de crear y ejecutar programas sociales que tengan como objetivo asegurar que se ejerzan los derechos humanos con los que cuentan todos y cada uno de los habitantes en nuestro territorio. Esto se fundamenta en los Tratados Internacionales de los que México es parte, así como en el cumplimiento de la reforma en la materia del 2011, realizada en nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

El cumplimiento de tal reforma derivó en la Ley General de Desarrollo Social, que tiene por objeto asegurar el ejercicio de los derechos sociales plasmados en nuestra Carta Magna, garantizando el acceso de toda la población al desarrollo social, considerando en tal sentido la educación, la salud, la alimentación, la vivienda, el disfrute de un ambiente sano, el trabajo y la seguridad social, así como la no discriminación.

Aunado a ello, el Estado mexicano ha logrado implementar algunos programas y políticas sociales para combatir la pobreza y ayudar a desarrollar socialmente a los sectores poblacionales más necesitados. Sin embargo, a pesar de tantos esfuerzos, las políticas públicas desarrolladas no han dado los resultados que los mexicanos esperábamos.

En nuestro amplio marco legal existen diversos términos y mandatos jurídicos bajo los cuales son redactadas las bases y lineamientos con los que se diseñan y respaldan las estrategias y programas sociales, mismos que buscan fomentar el desarrollo nacional, permeando así varios objetivos de los programas sociales, encontrándose de entre los más importantes el que garantiza de manera eficaz y plena el derecho que tienen las personas o los colectivos a desarrollarse y desenvolverse correctamente.

Lo anterior quiere decir que el propósito fundamental de las políticas públicas consiste en reducir las diferentes situaciones que conllevan a la discriminación por carencia social o económica.

En tal sentido, el objetivo general consiste en favorecer la igualdad de oportunidades e impulsar un mejoramiento constante del nivel de la calidad de vida de los mexicanos, por lo que es parte de nuestra responsabilidad legislativa la creación o mejora del marco legal imperante.

Bajo este tenor, creemos que la política social implementada por el Estado debe buscar el desarrollo social y económico de la sociedad, plasmando, como elemento prioritario, el establecer las condiciones para la satisfacción de las necesidades primarias y materiales.

Así, observamos que la ley General de Desarrollo Social tiene como uno de sus objetivos principales el llevar a cabo acciones que aseguren el bienestar de los mexicanos. Con este fin, se establecieron disposiciones generales para el desarrollo de los más necesitados dentro del territorio nacional.

De esta manera, atentos a las condiciones sociales y económicas antes descritas, a través de la presente propuesta legislativa el Grupo Parlamentario Nueva Alianza propone coadyuvar en la disminución de uno de los obstáculos que existen para elevar la calidad de vida de los mexicanos, incorporando en la ley que regula el desarrollo social del país, un mandato expreso orientado a promover programas de protección social, especialmente entre los más vulnerables del país.

Fundamento legal

Por las consideraciones anteriormente expuestas, en mi calidad de Diputado Federal e integrante del Grupo Parlamentario Nueva Alianza en la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión; con fundamento en el artículo 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77, numeral 1 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presento ante esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona una fracción V, recorriéndose en su orden las actuales V a XI, que pasan a ser VI a XII, respectivamente, al artículo 43 de la Ley General de Desarrollo Social

Artículo Único. Se adiciona una fracción V, recorriéndose en su orden las actuales V a XI, que pasan a ser VI a XII, respectivamente, al artículo 43 de la Ley General de Desarrollo Social, para quedar como sigue:

Artículo 43. Corresponde al Gobierno Federal, por conducto de la Secretaría, las siguientes atribuciones:

I. a IV. ...

V. Diseñar y promover programas de protección social, que incluyan actividades de capacitación para el desarrollo del sector social en las zonas de atención prioritaria;

VI. Promover la celebración de convenios con dependencias del Ejecutivo Federal, entidades federativas, municipios y organizaciones civiles y privadas, para la instrumentación de los programas relacionados con el desarrollo social;

VII. Diseñar los criterios de ejecución anual del programa en el ámbito de su competencia;

VIII. Promover y fomentar la participación de la sociedad, en la elaboración, ejecución y evaluación de las Políticas Públicas de Desarrollo Social;

IX. Promover y apoyar instrumentos de financiamiento en materia de desarrollo social;

X. Realizar evaluaciones de la Política Nacional de Desarrollo Social e informar a la sociedad sobre las acciones en torno al desarrollo social;

XI. Promover, con la intervención de los gobiernos de los estados respectivos, la participación de los municipios en el diseño y ejecución de los programas de desarrollo social, y

XII. Las demás que le señale esta ley, su reglamento y otras disposiciones aplicables.

Artículo Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Ley General de Desarrollo Social.

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/264_010616.pdf

2 Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social. Dirección de Información Comunicación Social.

Comunicado de Prensa 005. México, DF, a 23 de julio de 2015.

http://www.coneval.org.mx/salaprensa/documents/comunicado005_medicion_pobreza_2014.pdf

3 Alejandro Gómez Tamez. El Financiero. La realidad del empleo y desempleo en México.

http://www.elfinanciero.com.mx/opinion/la-realidad-del-empleo-y-desempleo-en-mexico.html

4 Sedesol. Informe anual sobre la situación de pobreza y rezago social.

http://www.gob.mx/sedesol/documentos/informe-anual-sobre-la-situacion-de-pobreza-y-rezago-social

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, a 17 de octubre de 2017.— Diputado Ángel García Yáñez(rúbrica).»

La presidenta diputada Martha Hilda González Calderón: Gracias, diputado Ángel García Yáñez. Túrnese a la Comisión de Desarrollo Social, para dictamen.



CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

La presidenta diputada Martha Hilda González Calderón: A continuación tiene la palabra, por diez minutos, la diputada Cynthia Gissel García Soberanes, del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Adelante, diputada.

La diputada Cynthia Gissel García Soberanes:Con su venia, señora presidenta. Honorable asamblea, buenas tardes. El día de hoy acudo ante ustedes, para presentar iniciativa para agregar un penúltimo párrafo a la fracción XIII, del Apartado B, al artículo 123 de nuestra Constitución federal, lo hago con la firme convicción de fortalecer a nuestras instituciones.

Creo que es momento de volver la mirada hacia los organismos básicos del Estado, como lo son la Policía, personal de servicio exterior, peritos y ministerios públicos. Es decir, los órganos esenciales que le sirven al Estado para gobernar.

En la actualidad, después de una serie de reformas que culminaron en el año de 2016, tales servidores públicos no son considerados constitucionalmente como trabajadores al servicio del Estado, sino que su relación con el poder público es de naturaleza administrativa, por tanto, carecen de estabilidad en el cargo desempeñado y no tienen derecho a la reinstalación.

Recordemos que en un principio la relación Estado-servidor público, fue de naturaleza administrativa. Sin embargo, el derecho positivo mexicano quiso beneficiar y proteger a estos funcionarios, transformando la naturaleza de dicha relación, equiparándola a una de carácter laboral y considerando al Estado como un patrón sui géneris.

Ante este trato especial que les otorga la ley, no podemos permitir que se les vulneren derechos inalienables a la función pública que desempeñan, ya que en virtud de la misma labor que realizan exponen su integridad física y su vida a cada instante, todo ello con la finalidad de servir y proteger a la sociedad, de resguardarnos a ustedes y a nosotros, quienes se enfrentan a la delincuencia de manera y de forma frontal son ellos, quienes auxilian a la población en momentos de crisis y desastre son ellos. Lo mínimo que podemos hacer es retribuirles.

Igualmente, a quienes representan y dan la cara por nuestra patria en el extranjero, dada la naturaleza de su encargo, no son considerados con alguna prestación que les recompense su esfuerzo y dedicación.

Por lo tanto, si bien es cierto, el artículo de la Constitución que se pretende reformar ya obliga a que se instrumenten programas de seguridad social para ellos. También es cierto que no establecen el mínimo de dichos programas que deberán reunir, y que dado el peligro al que se ven diariamente expuestos habrían de contener.

En consecuencia, propongo que se establezca que tendrán derecho a un seguro de vida para cuando mueran en servicio, por lo menos de la suma que resulte a cuatro mil veces la unidad de medida y actualización. El pago total e inmediato de sus gastos funerarios cuando ofrendan su vida por el bienestar de los demás.

Tendrán derecho a una pensión mensual equivalente al emolumento, el que se incrementará en la proporción en que se aumente la unidad de medida y actualización, al obtener 30 años de servicio efectivo y tener cumplidos 65 años como edad mínima.

Los deudos, tales como cónyuge, hijos menores de edad y/o padres que dependan de los integrantes de cualquier institución de seguridad pública que en cumplimiento de su deber pierdan la vida, tendrán derecho a una pensión mensual equivalente al emolumento que venía percibiendo el elemento de seguridad pública, la cual se incrementará en el mismo porcentaje que se incremente la unidad de medida y actualización.

Los policías, ministerios públicos, peritos y miembros del servicio exterior, al igual que los familiares de estos, tendrán derecho a asistencia médica y medicinas en la misma proporción que determine la ley para los trabajadores del Estado.

En este tenor, a que sean proporcionadas prótesis de la última generación tecnológica cuando pierdan alguna extremidad en cumplimiento de su deber.

Pago por pensión de la misma cantidad de su último emolumento, la que acrecentará en el mismo porcentaje que se incremente la unidad de medida y actualización, cuando sufran incapacidad parcial o total. Y apoyo psicológico y psiquiátrico para cuando se enfrenten actividades violentas propias de su función.

Compañeros diputados, hemos satanizado en buena medida el actuar de nuestros cuerpos policiacos, ministerios públicos y peritos. Estamos haciendo a un lado a quienes con orgullo y alejados de esta gran nación llevan muy en alto la diplomacia mexicana. Llegó el momento de reconocerles que por sus venas corre México, son parte de nosotros, son integrantes de la gran familia de la sociedad mexicana. Muchas gracias. Es cuanto, diputada presidenta.

«Iniciativa que reforma el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Cynthia Gissel García Soberanes, del Grupo Parlamentario del PES

La que suscribe, Cynthia Gissel García Soberanes, diputada federal a la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social, con fundamento en los artículos 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los numerales 6, fracción I, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados; somete a consideración del pleno de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma y modifica el artículo 123 apartado B fracción XIII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, adicionando un penúltimo párrafo; con base en la siguiente

Exposición de Motivos

En momentos álgidos de la vida nacional, debe prevalecer la cordura y sensatez en quienes estamos a cargo de establecer las normas que han de regir la conducta y comportamiento de toda la colectividad.

Por ello es importante que, más allá de ideologías o de visiones en materia de políticas públicas, nos preocupemos por mejorar la convivencia de la sociedad mexicana, dentro de un marco de civilidad y respeto, elaborando leyes que den rumbo y certidumbre.

Debemos por tanto volver la mirada hacia las instituciones básicas del Estado, como lo son el ejército, la marina, la policía, personal del servicio exterior, los peritos y ministerios públicos. Es decir, los organismos esenciales que le sirven al Estado para gobernar.

En la actualidad, después de una serie de reformas que culminaron en el año 2016, tales servidores públicos no son considerados constitucionalmente como trabajadores al servicio del Estado, sino que su relación con el poder público es de naturaleza administrativa. Por tanto, carecen de estabilidad en el cargo desempeñado y no tienen derecho a la reinstalación.

Recordemos que en un principio la relación Estado-servidor público fue de naturaleza administrativa, sin embargo, el derecho positivo mexicano quiso beneficiar y proteger a estos funcionarios, transformando la naturaleza de dicha relación equiparándola a una de carácter laboral y considerando al Estado como un patrón sui generis.

De dicho tratamiento general se encuentran excluidos como ya se dijo, cuatro grupos: los militares, los marinos, los cuerpos de seguridad pública y el personal del servicio exterior mexicano; para los cuales la relación sigue siendo de orden administrativo y el Estado, autoridad.

Ante éste trato especial que les otorga la ley, no podemos permitir que se les vulneren derechos inalienables a la función pública que desempeñan; ya que en virtud de la misma labor que realizan, exponen su integridad física y su vida a cada instante. Todo ello, con la finalidad de servir y proteger a la sociedad, a ti y a mí.

Quienes enfrentan a la delincuencia de forma frontal y decida son ellos, quienes auxilian a la población en momentos de crisis y desastres, son ellos; lo mínimo que podemos hacer, es retribuirles.

Debemos ser garantes de su tranquilidad, de su digna labor. No podemos permitir que sigan desamparados.

Por tanto, si bien es cierto el artículo de la Constitución que se pretende reformar ya obliga a que se instrumenten programas de seguridad social para ellos, también es cierto que no establece el mínimo que dichos programas deberán reunir y, que dado el peligro al que se ven diariamente expuestos, habrían de contener.

En consecuencia, propongo se establezca que tendrán derecho a un seguro de vida para cuando mueran en servicio, por lo menos de la suma que resulte a 4000 veces la unidad de medida y actualización.

El pago total e inmediato de sus gastos funerarios, cuando ofrendan su vida por el bienestar de los demás.

Tendrán derecho a una pensión mensual equivalente a su último emolumento, la que se incrementará en la proporción en que se aumente la unidad de medida y actualización, al obtener 30 años de servicio efectivo y tener cumplidos 65 años de edad como mínimo.

Los deudos, tales como cónyuge, hijos menores de edad, y/o padres que dependan de los integrantes de cualquier institución de seguridad pública que en cumplimiento de su deber pierda la vida, tendrán derecho a una pensión mensual equivalente al emolumento que venía percibiendo el elemento de seguridad pública, la cual se incrementará en el mismo porcentaje que se incremente la unidad de medida y actualización.

Los policías, ministerios públicos, peritos y miembros del servicio exterior, al igual que los familiares de estos, tendrán derecho a asistencia médica y medicinas, en la misma proporción que determine la ley para los trabajadores del Estado.

En ese tenor, a que les sean proporcionadas prótesis de última generación tecnológica, cuando pierdan alguna extremidad en el cumplimiento de su deber.

Pago de pensión en la misma cantidad de su último emolumento, la que se acrecentará en el mismo porcentaje que incremente la unidad de medida y actualización, cuando sufran incapacidad parcial o total.

La fracción XIII del artículo 123 Apartado B de nuestra Carta Magna reza:

“Artículo 123. A... B... XIII. Los militares, marinos, personal del servicio exterior, agente del Ministerio Público, peritos y los miembros de las instituciones policiales, se regirán por sus propias leyes.

Los agentes del Ministerio Público, los peritos y los miembros de las instituciones policiales de la Federación, las entidades federativas y los Municipios, podrán ser separados de sus cargos si no cumplen con los requisitos que las leyes vigentes en el momento del acto señalen para permanecer en dichas instituciones, o removidos por incurrir en responsabilidad en el desempeño de sus funciones.

Si la autoridad jurisdiccional resolviere que la separación, remoción, baja, cese o cualquier otra forma de terminación del servicio fue injustificada, el Estado sólo estará obligado a pagar la indemnización y demás prestaciones a que tenga derecho, sin que en ningún caso proceda su reincorporación al servicio, cualquiera que sea el resultado del juicio o medio de defensa que se hubiere promovido.

Las autoridades federales, de las entidades federativas y municipales, a fin de propiciar el fortalecimiento del sistema de seguridad social del personal del Ministerio Público, de las corporaciones policiales y de los servicios periciales, de sus familias y dependientes, instrumentarán sistemas complementarios de seguridad social.

El Estado proporcionará a los miembros en el activo del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, las prestaciones a que se refiere el inciso f) de la fracción XI de este apartado, en términos similares y a través de dichas instituciones.

En tal virtud, se propone se establezca un penúltimo párrafo, con la finalidad de instaurar de manera enunciativa más no limitativa, aquello que como mínimo debe contener el programa especial de seguridad social, consistente en lo siguiente:

La seguridad social deberá contener como mínimo lo siguiente:

a. La afiliación tanto del titular como de sus familiares y dependientes, a un sistema especial de seguridad social y salud, en la misma proporción que determine la ley para los trabajadores al servicio del Estado;

b. Apoyo psicológico y psiquiátrico;

c. Prótesis de última generación tecnológica, cuando pierdan alguna extremidad en el cumplimiento de su deber;

d. Pago de pensión en la misma cantidad de su último emolumento, la que se acrecentará en el mismo porcentaje que incremente la unidad de medida y actualización, cuando sufran incapacidad parcial o total en el cumplimiento de su deber;

e. Seguro de vida para el caso que mueran en servicio, por el equivalente a la suma que resulte de 4000 veces la unidad de medida y actualización;

f. El pago total e inmediato de sus gastos funerarios, cuando ofrendan su vida por el bienestar general;

g. El pago de una pensión mensual equivalente a su último emolumento, la que se incrementará en la proporción en que se aumente la unidad de medida y actualización, al obtener 30 años de servicio efectivo y tener cumplidos 65 años de edad como mínimo;

h. Sus deudos, tales como cónyuge, hijos menores de edad, padres o aquellos que dependan de los integrantes de cualquier institución de seguridad pública que en cumplimiento de su deber pierdan la vida, tendrán derecho a una pensión mensual equivalente al emolumento que venía percibiendo el elemento de seguridad pública, la cual se incrementará en el mismo porcentaje que se acreciente la unidad de medida y actualización.”

Por lo antes expuesto, en uso de las atribuciones que me confiere el orden constitucional y legal vigente, someto a la consideración de esta Soberanía la siguiente

Iniciativa de reforma al artículo 123, apartado B, fracción XIII, de la Constitución Federal, adicionando un penúltimo párrafo con 8 incisos, de la a. a la h.; para quedar como sigue:

Artículo Único. Se reforma el artículo 123 apartado B fracción XII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los términos siguientes:

“Artículo 123...

A...

B...

XIII. Los...

Los...

Si...

Las...

La seguridad social deberá contener como mínimo lo siguiente:

a. La afiliación tanto del titular como de sus familiares y dependientes, a un sistema especial de seguridad social y salud, en la misma proporción que determine la ley para los trabajadores al servicio del Estado;

b. Apoyo psicológico y psiquiátrico;

c. Prótesis de última generación tecnológica, cuando pierdan alguna extremidad en el cumplimiento de su deber;

d. Pago de pensión en la misma cantidad de su último emolumento, la que se acrecentará en el mismo porcentaje que incremente la unidad de medida y actualización, cuando sufran incapacidad parcial o total en el cumplimiento de su deber;

e. Seguro de vida para el caso que mueran en servicio, por el equivalente a la suma que resulte de 4 mil veces la unidad de medida y actualización;

f. El pago total e inmediato de sus gastos funerarios, cuando ofrendan su vida por el bienestar general;

g. El pago de una pensión mensual equivalente a su último emolumento, la que se incrementará en la proporción en que se aumente la unidad de medida y actualización, al obtener 30 años de servicio efectivo y tener cumplidos 65 años de edad como mínimo;

h. Sus deudos, tales como cónyuge, hijos menores de edad, padres o aquellos que dependan de los integrantes de cualquier institución de seguridad pública que en cumplimiento de su deber pierdan la vida, tendrán derecho a una pensión mensual equivalente al emolumento que venía percibiendo el elemento de seguridad pública, la cual se incrementará en el mismo porcentaje que se acreciente la unidad de medida y actualización.

El...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor a partir de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo.Dentro de los ciento ochenta días siguientes a la entrada en vigor del presente decreto, las autoridades correspondientes se encuentran obligadas a emitir las disposiciones reglamentarias que sean necesarias para darle cumplimiento.”

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro de la honorable Cámara de Diputados. Ciudad de México, a 19 de octubre de 2017.— Diputadas y diputado: Cynthia Gissel García Soberanes,Liliana Ivette Madrigal Méndez, Marco Antonio Aguilar Yunes (rúbricas).»

Presidencia de la diputada María Ávila Serna

La presidenta diputada María Ávila Serna: Muchas gracias, diputada Cynthia Gissel García Soberanes. Túrnese a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

La diputada Nancy Guadalupe Sánchez Arredondo(desde la curul): Presidenta.

La presidenta diputada María Ávila Serna: Sonido, por favor.

La diputada Nancy Guadalupe Sánchez Arredondo (desde la curul): Le pregunto a la diputada Cynthia Gissel si me permite suscribirme a su iniciativa, presidenta.

La presidenta diputada María Ávila Serna: Diputada Cynthia Gissel, ¿acepta que se una a su iniciativa la diputada Nancy Sánchez?

La diputada Cynthia Gissel García Soberanes (desde la curul): Por favor.

La presidenta diputada María Ávila Serna: Está abierta aquí la iniciativa para las compañeras y compañeros diputados que deseen sumarse a ella.



LEY ORGÁNICA DEL INSTITUTO NACIONAL DE ANTROPOLOGÍA E HISTORIA

La presidenta diputada María Ávila Serna: A continuación tiene el uso de la palabra por cinco minutos la diputada Elvia Graciela Palomares Ramírez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 7o. de la Ley Orgánica del Instituto Nacional de Antropología e Historia.

La diputada Elvia Graciela Palomares Ramírez:Con la venia de la Presidencia. Compañeras y compañeros legisladores, México es un país donde la adversidad siempre se verá superada por el amor a la patria, por su solidaridad, el entusiasmo y las agallas que tenemos los mexicanos.

Somos un país donde la tragedia la superamos con unidad, unidad que nos ha dado las más grandes y valiosas lecciones de vida. Un país repleto de personas capaces de romper paradigmas a favor de una causa. Un país que nunca se dará por vencido y que siempre ha encontrado y encontrará la manera de sobreponerse a los obstáculos. Siempre solidarios, siempre mexicanos.

El pasado 19 de septiembre vivimos una de las mayores tragedias como país y como sociedad. Perdimos a consecuencia del terremoto de 7.1 grados a la escala de Richter un gran número de vidas humanas y patrimonio histórico. Es notoria la riqueza que tiene México en su gente, al ver a todos los mexicanos como se unieron y como juntos enfrentamos con valentía y con coraje esta nueva adversidad.

El Instituto Nacional de Antropología e Historia llegó a contabilizar hasta el día de hoy alrededor de 670 monumentos históricos, museos, espacios naturales y zonas arqueológicas con afectaciones de distintas magnitudes.

La República Mexicana está situada en una de las regiones sísmicamente más activas del mundo, enclavada dentro del área conocida como el Cinturón Circumpacífico, donde se encuentra la mayor actividad sísmica del planeta.

Nuestro país por su gran territorio también se ve afectado con otro tipo de fenómenos naturales como huracanes, tormentas tropicales e inundaciones, dependiendo de la región del país es cómo podrían a llegar a ser afectados los monumentos históricos y es nuestra responsabilidad también estar preparados para esta clase de adversidades. Debido a la antigüedad de estos espacios, de no ser atendidos a tiempo, se podrían llegar a colapsar y de esta manera representarían un peligro para todas las familias que estén de visita o habiten en ellos.

Poseemos un patrimonio arquitectónico y cultural de calibre mundial, esto nos ha llevado a ser el país más visitado de toda América Latina. Conociendo estos datos es evidente que se requiere de mayor cuidado de los monumentos históricos del centro del país. En muchas ocasiones debido a la importancia del valor arquitectónico y cultural de nuestros monumentos históricos, el INAH no ha permitido realizar trabajos de reconstrucción y remodelación de monumentos históricos por temor a llegar a afectar o destruir el bien, sin embargo, sería una negligencia de nuestra parte no remodelarlos y dejar latente el peligro para los turistas a sus visitantes.

Compañeros y compañeras, legisladores. Es imposible conocer cuándo y dónde ocurrirá un desastre natural, sin embargo es nuestra responsabilidad estar preparados para ello. Hoy vengo a proponer una iniciativa cuyo fin primordial es la de proteger dos grandes rubros que nos dan identidad, nuestra gente y nuestro patrimonio.

Con esta iniciativa queremos que el director del INAH esté facultado para la revisión y realización de trabajos de remodelación y reconstrucción de monumentos históricos con la finalidad de contar en todo momento con espacios cien por ciento seguros para sus visitantes. Debemos aprender de lo vivido y debemos tomar precauciones. No queremos que por falta de atención una visita turística se convierta en un día en una tragedia.

La idea es crear un puente de comunicación entre el INAH y Protección Civil, que garantice un ambiente seguro para visitantes y a su vez que garantice el cuidado responsable de nuestros monumentos históricos. El patrimonio histórico de México debe de ser preservado, hay que proteger nuestra riqueza, hay que proteger a nuestra gente, hay que proteger a México. Muchas gracias. Fuerza México. Es cuanto, presidenta.

«Iniciativa que reforma el artículo 7o. de la Ley Orgánica del Instituto Nacional de Antropología e Historia, a cargo de la diputada Elvia Graciela Palomares Ramírez, del Grupo Parlamentario del PRI

La suscrita, Elvia Graciela Palomares Ramírez, diputada federal de la LXIII Legislatura de la honorable Cámara de Diputados, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presento ante el pleno de la honorable soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 7 de la Ley Orgánica del Instituto Nacional de Antropología e Historia, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

El pasado 19 de septiembre México vivió una de las mayores tragedias que han golpeado al país, un terremoto de 7.1 grados en la escala de Richter fue el causante de un gran número de pérdidas humanas y materiales en el centro del país, la herida aún no sana, sin embargo, enorgullece ver como todos los mexicanos se unieron por una causa, como juntos se logró levantar el funcionamiento del centro del país en poco tiempo y así ver una vez más a México enfrentar con valentía, entusiasmo y coraje a la adversidad y salir avante gracias a su gente.

El esfuerzo de todos ha sido excepcional, somos un país donde siempre la ayuda ya va en camino, todos los mexicanos se sumaron en la medida de sus posibilidades apoyando a la causa, desde el que donó víveres hasta el que fue de brigadista. Del terremoto se aprendieron dos lecciones muy valiosas, uno, la capacidad de respuesta que tiene México ante la adversidad y, dos, lo que podríamos hacer para estar mejor preparados en caso de tener que enfrentar cualquier evento de esta naturaleza en el futuro, la presente iniciativa es parte de lo aprendido por la segunda.

Dentro de lo afectado por el sismo se encuentra un rubro muy importante para el mexicano, un rubro que junto a nuestras costumbres, cultura y gastronomía hace que todos nos sintamos orgullosos, una parte sustancial de nuestro patrimonio, los monumentos históricos.

Días después del sismo el INAH llegó a contabilizar alrededor de 670 monumentos históricos, museos, espacios naturales y zonas arqueológicas con afectaciones de distintas magnitudes.

Gracias a una entrevista realizada por Excélsior a Arturo Balandro, coordinador de Monumentos Históricos, conocemos los siguientes datos:

En la Ciudad de México hay un total de 22 bienes con afectación: 18 de ellos corresponden a monumentos históricos, tres museos o centros culturales y una zona arqueológica. En el Estado de México se contabilizaron 78 bienes con daños, de los cuales 75 son monumentos y tres museos, mientras que en Guerrero se han reportado 31 bienes.

En los municipios de Hidalgo que pertenecen a la zona metropolitana, el INAH detectó daños en seis monumentos y tres zonas arqueológicas, mientas que en la zona centro, sur y oriente de Morelos hay 91 bienes con afectaciones, de los cuales 85 son monumentos históricos, cuatro museos y dos zonas arqueológicas.

En Puebla se registró afectación en 66 bienes, de los cuales 61 son monumentos históricos, mientras que en Tlaxcala hay contabilizados 373 bienes con daño: 351 monumentos, 14 museos y ocho zonas arqueológicas.

Afortunadamente, agentes del INAH declararon que se podrían rescatar todos y cada uno de los sitios Históricos dañados sin necesidad de declarar alguno como pérdida total. De Inmediato se tuvieron que determinar medidas de remodelación y recuperación de los bienes.

Es imposible conocer cuándo y dónde ocurrirá un desastre natural, sin embargo, es nuestra responsabilidad estar preparados y proteger nuestro patrimonio y la vida de los mexicanos a toda costa.

Por ello, después de hacer conciencia por lo ocurrido y de ver el alcance de pérdida que se puede llegar a tener por no estar bien preparados, propongo agregar dentro de las obligaciones del Director General del INAH, la obligación de llevar a cabo obras de reconstrucción y remodelación de monumentos históricos cada vez que un fenómeno natural atiente contra uno, a su vez, para estar preparados para enfrentar siniestros de esta índole, se establecería la obligación de colaborar con Protección Civil para contar con protocolos de desalojo para todos y cada uno de los monumentos históricos; la finalidad del presente decreto es crear espacios 100% seguros para los visitantes de monumentos históricos. No permitamos que una visita turística se convierta en un día de tragedia.

Decreto

Artículo Único:Se reforma el artículo 7 de la Ley Orgánica del Instituto Nacional de Antropología e Historia, para quedar como sigue:

Artículo 7: Son facultades y obligaciones del director general:

I. a XI.

XII. Colaborar con la autoridad en materia de protección civil de los tres órdenes de gobierno para asegurarse de que todos los establecimientos que constituyen el patrimonio arqueológico, histórico y paleontológico del país, cuenten con un protocolo de desalojo en caso de algún fenómeno natural. Cada protocolo deberá contar con la anuencia del Director General.

XIII. Revisar con auxilio técnico especializado los daños ocasionados a los monumentos históricos después de algún fenómeno natural, y de ser necesario, gestionar obra para reconstrucción y remodelación de monumentos históricos, asegurándose de contar con espacios de total seguridad para los visitantes.

XIV. Las demás que le confieran otras leyes, los reglamentos y el Secretario de Cultura.

Transitorio

Único.El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de sesiones de la honorable Cámara de Diputados, a 24 de octubre de 2017.— Diputadas y diputados: Elvia Graciela Palomares Ramírez,Adolfo Mota Hernández, Alberto Silva Ramos, Ana María Boone Godoy, Antonio Tarek Abdala Saad, Azul Etcheverry Aranda, David Mercado Ruiz, Delia Guerrero Coronado, Erick Alejandro Lagos Hernández, Erika Araceli Rodríguez Hernández, Erika Lorena Arroyo Bello, Fernando Navarrete Pérez, Flor Estela Rentería Medina, Francisco Saracho Navarro, Genoveva Huerta Villegas, Gianni Raul Ramírez Ocampo, Jorge Alejandro Carvallo Delfín, José Hugo Cabrera Ruiz, José Lorenzo Rivera Sosa, José Luis Orozco Sánchez Aldana, José Luis Sáenz Soto, Liliana Ivette Madrigal Méndez, Marco Antonio Aguilar Yunes, María Bárbara Botello Santibáñez, María de la Paz Quiñones Cornejo, María Guadalupe Oyervides Valdez, Noemí Zoila Guzmán Lagunes, Pedro Luis Coronado Ayarzagoitia, Ricardo Ramírez Nieto, Sara Latife Ruiz Chávez, Timoteo Villa Ramírez (rúbricas).»

La presidenta diputada María Ávila Serna: Muchas gracias, diputada Elvia Graciela Palomares. Túrnese a la Comisión de Cultura, Cinematografía, para dictamen.



LEY FEDERAL DEL TRABAJO

La presidenta diputada María Ávila Serna: Tiene la palabra, por cinco minutos, la diputada Jisela Paes Martínez, del Grupo Parlamentario de Acción Nacional, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 121 y 122 de la Ley Federal del Trabajo.

La diputada Jisela Paes Martínez:Honorable asamblea. Público que nos ve a través del Canal del Congreso en todo el país. Respetables medios de comunicación. Hoy presento ante este pleno una iniciativa de corte eminentemente social que tiene que ver con un tema de interés fundamental para los trabajadores en nuestro país.

La presente iniciativa de reformas a la Ley Federal del Trabajo tiene como propósito promover que los trabajadores cuenten con una mayor participación en el proceso de reparto de utilidades, así como para dar una mayor certeza y seguridad jurídica a los trabajadores en esta materia, que es un conquista laboral plasmada en el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Este artículo establece de manera clara un procedimiento para obtener el monto de la participación en las utilidades de las empresas que se deba repartir entre los trabajadores. Al efecto, existe una comisión nacional integrada con representantes de los trabajadores, de los patrones y del gobierno, que fijará el porcentaje de utilidades a repartir.

Esta comisión realizará las investigaciones y estudios necesarios para conocer las condiciones generales de la economía nacional y, en su caso, revisará el porcentaje fijado aun cuando existan estudios e investigaciones que lo justifiquen.

También establece que los trabajadores podrán formular ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público las objeciones que estimen convenientes siguiendo un procedimiento previsto en la ley.

Es decir, los trabajadores están representados desde un principio en dicha comisión nacional para fijar el porcentaje de utilidades y luego, en su caso, tienen la oportunidad de objetar ese porcentaje ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. El derecho de los trabajadores a la participación de las utilidades de la empresa está debidamente tutelado en la propia Constitución Federal.

Ahora bien, en la Ley Federal del Trabajo está previsto el derecho de los trabajadores a conocer los documentos presentados por la empresa para la determinación de su situación fiscal y de formular observaciones o de inconformarse con los resultados expuestos por el contribuyente. Esto tiene el propósito de que la autoridad tributaria determine sobre la situación fiscal de la empresa y resuelva lo conducente sobre la determinación de la base para el reparto de utilidades.

El problema que enfrenamos y que da pie a esta iniciativa, es que el artículo 121 de la ley fue impugnado y declarado inconstitucional por generar perjuicios económicos a las personas, como lo manifiesta una tesis jurisprudencial que no se ha observado en la legislación.

Derivado de lo anterior es que se hace necesario adecuar también el artículo 122 de la ley para que no se haga nugatorio el derecho de los trabajadores a que se les haga el pago correcto de sus utilidades y también se respete el derecho del patrón a promover el juicio de nulidad y el de amparo en contra de la determinación que se emita en su contra en la que se señale modificar el monto de la utilidad gravada.

En virtud de lo anterior, propongo que se modifique la fracción III del artículo 121 de la Ley Federal del Trabajo para establecer que los trabajadores tendrán el carácter de terceros en todos los medios de impugnación que ejerza el patrón para combatir la resolución definitiva dictada por la Secretaría en cuanto a su escrito de objeciones.

Así también se propone reformar la fracción IV ya declarada inconstitucional, para disponer en dicha porción normativa que, una vez resueltos los medios de impugnación ejercidos por el patrón, y que quede firme la resolución definitiva dictada ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público dentro de los 15 días siguientes, el patrón dará cumplimiento a la sentencia.

En el mismo orden de ideas, se pretende clarificar el contenido del artículo 122 del ordenamiento jurídico que nos ocupa y armonizarlo con la reforma al artículo 121 de la propuesta. En tal sentido se propone reformar el primer párrafo del artículo 122 para establecer que el reparto de utilidades entre los trabajadores deberá efectuarse dentro de los 60 días siguientes a la fecha en que deba pagarse el impuesto anual, agregándose que aun cuando se haya formulado pliego de observaciones por parte del patrón.

Señoras y señores legisladores, considero que estas propuestas permitirán dar mayor certeza y seguridad jurídica a los trabajadores y sus empleadores, y con ello estamos fortaleciendo el espíritu constitucional respecto al reparto de utilidades. Es cuanto, diputada presidenta.

«Iniciativa que reforma los artículos 121 y 122 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo de la diputada Jisela Paes Martínez, del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, diputada Jisela Paes Martínez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional a la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 6o, fracción I, del numeral 1; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta honorable asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman las fracciones III y IV al artículo 121 y el párrafo primero y segundo al artículo 122 de la Ley Federal del Trabajo,con arreglo a la siguiente

Exposición de Motivos

El reparto de utilidades es una conquista laboral plasmada en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, abordar el tema de su fin teleológico ocuparía un tiempo razonable por lo cual me referiré en lo especifico a la problemática de carácter normativo que se presenta en la realidad y presentar a través de esta iniciativa propuestas sencillas que beneficien y den certidumbre a los trabajadores.

Por principio de cuentas es preciso señalar que el artículo 123 constitucional, Apartado A, fracción IX, contempla el derecho para el caso de los trabajadores que quieran formular objeciones al monto de las utilidades, al tenor de lo siguiente:

Artículo 123. Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social de trabajo, conforme a la ley.

El Congreso de la Unión, sin contravenir a las bases siguientes deberá expedir leyes sobre el trabajo, las cuales regirán:

A. Entre los obreros, jornaleros, empleados domésticos, artesanos y de una manera general, todo contrato de trabajo:

(...)

IX. Los trabajadores tendrán derecho a una participación en las utilidades de las empresas, regulada de conformidad con las siguientes normas:

a) Una Comisión Nacional, integrada con representantes de los trabajadores, de los patronos y del Gobierno, fijará el porcentaje de utilidades que deba repartirse entre los trabajadores;

b) La Comisión Nacional practicará las investigaciones y realizará los estudios necesarios y apropiados para conocer las condiciones generales de la economía nacional. Tomará asimismo en consideración la necesidad de fomentar el desarrollo industrial del País, el interés razonable que debe percibir el capital y la necesaria reinversión de capitales;

c) La misma Comisión podrá revisar el porcentaje fijado cuando existan nuevos estudios e investigaciones que los justifiquen;

d) La Ley podrá exceptuar de la obligación de repartir utilidades a las empresas de nueva creación durante un número determinado y limitado de años, a los trabajos de exploración y a otras actividades cuando lo justifique su naturaleza y condiciones particulares;

e) Para determinar el monto de las utilidades de cada empresa se tomará como base la renta gravable de conformidad con las disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Los trabajadores podrán formular ante la oficina correspondiente de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público las objeciones que juzguen convenientes, ajustándose al procedimiento que determine la ley;

f) El derecho de los trabajadores a participar en las utilidades no implica la facultad de intervenir en la dirección o administración de las empresas.

(...)

El citado precepto establece claramente un procedimiento para obtener el monto de la participación en las utilidades de las empresas que se deba repartir entre los trabajadores. Al efecto, existe una Comisión Nacional integrada con representantes de los trabajadores, de los patrones y del gobierno, que fijará el porcentaje de utilidades a repartir. Esta comisión realizará las investigaciones y estudios necesarios para conocer las condiciones generales de la economía nacional y, en su caso, revisará el porcentaje fijado cuando existan estudios e investigaciones que lo justifiquen.

También establece el numeral citado que los trabajadores podrán formular ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público las objeciones que estimen convenientes, siguiendo un procedimiento previsto en la ley.

Es decir, los trabajadores están representados desde un principio en la Comisión Nacional para fijar el porcentaje de utilidades, y luego, en su caso, tienen la oportunidad de objetar ese porcentaje ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. El derecho de los trabajadores a la participación de las utilidades de la empresa está debidamente tutelado en la propia Constitución Federal.

Ahora bien, en la Ley Federal del Trabajo está previsto el derecho de los trabajadores a conocer los documentos presentados por la empresa para la determinación de su situación fiscal y de formular observaciones, o de inconformarse con los resultados expuestos por el contribuyente, con el fin de que la autoridad tributaria determine sobre la situación fiscal de la empresa y resuelva lo conducente sobre la determinación de la base para el reparto de utilidades.

Artículo 121. El derecho de los trabajadores para formular objeciones a la declaración que presente el patrón a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, se ajustará a las normas siguientes:

I. El patrón, dentro de un término de diez días contado a partir de la fecha de la presentación de su declaración anual, entregará a los trabajadores copia de la misma. Los anexos que de conformidad con las disposiciones fiscales debe presentar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público quedarán a disposición de los trabajadores durante un término de treinta días en las oficinas de la empresa y en la propia Secretaría.

Los trabajadores no podrán poner en conocimiento de terceras personas los datos contenidos en la declaración y en sus anexos;

II. Dentro de los treinta días siguientes, el sindicato titular del contrato colectivo o la mayoría de los trabajadores de la empresa, podrá formular ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público las observaciones que juzgue conveniente; y

III. La resolución definitiva dictada por la misma Secretaría no podrá ser recurrida por los trabajadores.

Es preciso señalar que la fracción IV del artículo antes mencionado fue declarada inconstitucional; para una mejor ilustración me permito trascribir la siguiente tesis jurisprudencial, cuyo rubro y epígrafe dicen lo siguiente:

Época: Octava Época

Registro: 205977

Instancia: Pleno

Tipo de Tesis: Aislada

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Tomo III, Primera Parte, Enero-Junio de 1989

Materia(s): Constitucional, Laboral

Tesis: XXXVII/89

Página: 181

Reparto adicional de utilidades. Inconstitucionalidad de la fracción IV del artículo 121 de la Ley Federal del Trabajo.

La fracción IV del artículo 121 invocado, da un tratamiento desigual, en relación con el 122 del mismo ordenamiento, a los gobernados que se encuentran en la misma situación jurídica, derivada de una resolución de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público de cubrir utilidades adicionales a los trabajadores a su servicio, trato desigual que, en esas condiciones, es violatorio del principio de equidad, en cuanto permite la suspensión del pago de esas utilidades adicionales, previa garantía, a determinada categoría de causantes y no a todos los que se encuentran en igualdad de circunstancias, lo que no se justifica por el hecho de que aquella resolución fuese motivada por la intervención de los trabajadores, o de oficio, violación ésta que por sí sola es suficiente para declarar la inconstitucionalidad de la señalada fracción IV del artículo 121 de la Ley Federal del Trabajo, más aún si se toma en cuenta que la multicitada fracción deja a la empresa quejosa en estado de indefensión, al obligársele a cubrir una suma determinada como utilidades adicionales, no obstante que la resolución que ordena el pago de estas últimas no es definitiva, lo que indudablemente le causa perjuicios económicos, pese a que tuviese derecho a deducirlas de las correspondientes a los trabajadores a su servicio en el ejercicio siguiente, de obtener, en definitiva, resolución a su favor.

Amparo en revisión 8417/86. Polímeros de México, SA de CV, 13 de junio de 1989. Unanimidad de dieciséis votos de los señores ministros: de Silva Nava, Alba Leyva, Rocha Díaz, Azuela Güitrón, Castañón León, Fernández Doblado, Pavón Vasconcelos, Rodríguez Roldán, Martínez Delgado, Carpizo Mac Gregor, Villagordoa Lozano, Moreno Flores, Chapital Gutiérrez, Díaz Romero, Schmill Ordóñez y Presidente en funciones González Martínez. Ausentes: Magaña Cárdenas, López Contreras, Adato Green y Presidente del Río Rodríguez. Ponente: José Manuel Villagordoa Lozano. Secretario: Agustín Urdapilleta Trueba.

Tesis XXXVII/89 aprobada por el tribunal en pleno en sesión privada celebrada el jueves diecisiete de agosto de mil novecientos ochenta y nueve. Unanimidad de veinte votos de los señores ministros: de Silva Nava, Magaña Cárdenas, Alba Leyva, Azuela Güitrón, Rocha Díaz, López Contreras, Fernández Doblado, Pavón Vasconcelos, Adato Green, Rodríguez Roldán, Martínez Delgado, Carpizo Mac Gregor, González Martínez, Villagordoa Lozano, Moreno Flores, García Vázquez, Chapital Gutiérrez, Díaz Romero, Schmill Ordóñez y Presidente del Río Rodríguez. Ausente: Castañón León. México, Distrito Federal a veintiuno de agosto de 1989.

Sin embargo para intentar realizar un ejercicio de integración de la norma, es claro que en el segundo párrafo del artículo 122 de la Ley Federal del Trabajo se establece una temporalidad para el cumplimiento, el cual resulta aplicable al caso concreto:

Artículo 122. El reparto de utilidades entre los trabajadores deberá efectuarse dentro de los sesenta días siguientes a la fecha en que deba pagarse el impuesto anual, aun cuando esté en trámite objeción de los trabajadores.

Cuando la Secretaría de Hacienda y Crédito Público aumente el monto de la utilidad gravable, sin haber mediado objeción de los trabajadores o haber sido ésta resuelta, el reparto adicional se hará dentro de los sesenta días siguientes a la fecha en que se notifique la resolución. Sólo en el caso de que ésta fuera impugnada por el patrón, se suspenderá el pago del reparto adicional hasta que la resolución quede firme, garantizándose el interés de los trabajadores.

El importe de las utilidades no reclamadas en el año en que sean exigibles, se agregará a la utilidad repartible del año siguiente”

Estas aparentes contradicciones que contiene la norma deben ser resueltas, ya que en la práctica se hace nugatorio el derecho de los trabajadores a que se les haga el pago correcto de sus utilidades y también se debe respetar el derecho del patrón a promover el juicio de nulidad y el de amparo en contra de la determinación que se emita en su contra en la que determine modificar el monto de la utilidad gravable.

En virtud de ello, propongo que se modifique la fracción III del artículo 121 de la Ley Federal del Trabajo, para establecer que los trabajadores tendrán el carácter de terceros interesados en todos los medios de impugnación que ejerza el patrón para combatir la resolución definitiva dictada por la Secretaria, en cuanto a su escrito de objeciones.

En cuanto a su participación como terceros interesados, son orientadoras las siguientes tesis:

Época: Novena Época

Registro: 161007

Instancia: Segunda Sala

Tipo de Tesis: Jurisprudencia

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Tomo XXXIV, Septiembre de 2011

Materia(s): Administrativa

Tesis: 2a./J. 146/2011

Página: 1466

Reparto adicional de utilidades. Los trabajadores, como terceros, deben ser llamados a juicio por conducto de quien los represente, cuando se demanda la nulidad de la resolución que lo ordena.

De los artículos 121 y 122 de la Ley Federal del Trabajo, 10, 86, 130 y 133 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, y 7o. y 8o. del Reglamento de los Artículos 121 y 122 de la Ley Federal del Trabajo, se advierte una obligación anual de los contribuyentes en la que, concomitante con la de presentar la declaración anual del impuesto sobre la renta en la que se determina el ingreso gravable, debe fijarse, por el propio contribuyente, el monto que corresponda a la participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa, lo cual significa que también se trata de una obligación anual que considera para su cumplimiento un específico ejercicio fiscal.

Igualmente, deriva que dicho reparto debe efectuarse dentro de los 60 días siguientes a la fecha en que deba pagarse el impuesto anual y, en caso de que deba aumentarse el ingreso gravable declarado inicialmente para efectos fiscales, procede hacer un reparto adicional dentro de un plazo igual o dentro de los 30 días siguientes a la resolución dictada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, cuando haya mediado impugnación de los trabajadores.

Por tanto, las resoluciones que ordenan el reparto adicional de utilidades como resultado de la modificación del ingreso global gravable, tienen una relación de carácter complementario con la declaración original, pues forman parte del resultado del ejercicio fiscal de que se trate y pueden repercutir en los derechos de los trabajadores, por lo que debe citarse a juicio como tercero interesado al sindicato o al representante de los trabajadores de la empresa que demandó la nulidad de una resolución que ordena un reparto adicional de utilidades,pues de resolverse en favor del actor podría privarse a aquellos trabajadores de la participación activa en las utilidades que legalmente pudiera corresponderles.

Emplazamiento que se hará a través del representante del sindicato o de la mayoría de los trabajadores en caso de no existir aquél, es decir, de quien represente los intereses de los trabajadores en el momento de requerir al actor; lo que no significa que una vez establecida legalmente la obligación de realizar el reparto adicional de utilidades, deba considerarse para esos efectos a los trabajadores que prestan sus servicios al actualizarse el mencionado requerimiento, sino a los que laboraron durante el ejercicio fiscal que se corrige.

Contradicción de tesis 212/2011. Entre las sustentadas por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito. 10 de agosto de 2011. Cinco votos. Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretaria: María Marcela Ramírez Cerrillo.

Tesis de jurisprudencia 146/2011. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veinticuatro de agosto de dos mil once.

Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 194/2015 del pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, desechada por notoriamente improcedente, mediante acuerdo de 9 de julio de 2015.

Así también se propone reformar la fracción IV, ya declarada inconstitucional para disponer en dicha porción normativa que una vez resueltos los medios de impugnación ejercidos por el patrón y que quede firme la resolución definitiva dictada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, dentro de los quince días siguientes el patrón dará cumplimiento a la misma.

Así mismo para establecer en un segundo párrafo que durante la tramitación de los medios impugnación que ejerza el patrón en conformidad con las leyes de la materia, la prescripción a que alude el primer párrafo del artículo 516 de esta Ley, no podrá empezar, ni correrá en contra de los trabajadores, hasta que cobre firmeza la resolución que hace alusión la fracción III del presente artículo, esta última propuesta tiene apoyo en la tesis jurisprudencial siguiente:

Época: Décima Época

Registro: 2002897

Instancia: Primera Sala

Tipo de Tesis: Aislada

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Libro XVII, Febrero de 2013, Tomo 1

Materia(s): Administrativa

Tesis: 1a. XXXIII/2013 (10a.)

Página: 840

Reparto de utilidades. El plazo de prescripción previsto en el artículo 516 de la Ley Federal del Trabajo es inaplicable para reclamar dicha prestación, cuando la obligación deriva del ejercicio de las facultades de comprobación de la autoridad tributaria.

La cantidad a que tienen derecho los trabajadores por concepto de reparto de utilidades de la empresa, puede determinarse a partir de dos orígenes independientes y regulados por disposiciones distintas conforme al elemento generador de la obligación patronal; el primero deriva de los artículos 117 a 131 de la Ley Federal del Trabajo; y 1o., 3o., 4o., 7o., 8o., 10, 11, 14 a 19, 22 a 26 y 30 del Reglamento de los artículos 121 y 122 de la Ley Federal del Trabajo, y el segundo, del artículo 42 del Código Fiscal de la Federación. Así, el primer origen es de carácter laboral, pues surge de la declaración anual del impuesto sobre la renta presentada por el patrón a las autoridades tributarias, específicamente cuando la comisión mixta dentro de cada empresa, en términos del artículo 125 de la ley invocada, determina la participación individual de cada trabajador en el reparto de utilidades después del procedimiento correspondiente, sin que obste que los integrantes de dicha comisión no llegaran a un acuerdo, pues en ese caso será un inspector del trabajo quien fijará el monto a repartir; de ahí que cualquiera de las referidas hipótesis conlleva el nacimiento de la obligación del patrón de pagar a los trabajadores, en lo individual, el monto específico por ese concepto y, por ende, el plazo de prescripción previsto en el artículo 516 de la Ley Federal del Trabajo inicia a partir del día siguiente al que se notifiquen al trabajador las resoluciones pronunciadas por la comisión mixta o por el inspector del trabajo o del que tuvo conocimiento fehaciente de éstas, pues es entonces cuando está en aptitud de reclamarlo. Ahora bien, el segundo origen deriva del ejercicio de la facultad de comprobación que prevé el referido artículo 42, pues la renta gravable o utilidad fiscal que resulte servirá para determinar el monto del impuesto relativo y la participación de los trabajadores en las utilidades, sin que para ello se requiera determinar un crédito fiscal por concepto del impuesto sobre la renta; supuesto en el que resulta inaplicable el plazo de prescripción previsto en el invocado artículo 516, toda vez que la determinación del reparto de utilidades surge del ejercicio de las atribuciones de las autoridades hacendarias encargadas de verificar el cumplimiento de obligaciones tributarias y no de la decisión adoptada por la comisión mixta o por algún inspector del trabajo.

Amparo directo en revisión 1721/2012. Grupo Nacional Provincial, S.A.B. 5 de septiembre de 2012. Mayoría de tres votos. Disidentes: José Ramón Cossío Díaz y Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretario: Gustavo Naranjo Espinosa.

Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 194/2015 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, desechada por notoriamente improcedente, mediante acuerdo de 9 de julio de 2015.

En el mismo orden de ideas, se pretende clarificar el contenido del artículo 122 del ordenamiento jurídico que nos ocupa y armonizarlo con la reforma al artículo 121 propuesta.

En tal sentido, se propone reformar el primer párrafo del artículo 122, para clarificar el texto, estableciendo que aun cuando se haya formulado pliego de observaciones en los términos de la fracción II del artículo 121 de esta Ley,el reparto de utilidades entre los trabajadores deberá efectuarse dentro de los sesenta días siguientes a la fecha en que deba pagarse el impuesto anual.

Bajo esta óptica jurídica se propone reformar la última parte del párrafo segundo del artículo en cita para establecer que en el caso de que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público aumente el monto de la utilidad gravable, se suspenderá el pago del reparto adicional hasta que se dicte resolución definitiva, en cuyo caso el cumplimiento se realizara de conformidad a lo dispuesto en el primer párrafo de la fracción IV del artículo anterior, debiendo el patrón garantizar inexcusablemente el interés de los trabajadores.

Considero que estas propuestas clarificaran en concreto el contenido semántico de las normas aludidas y permitirá certeza y seguridad jurídica a los destinatarios y operadores de la norma en cuanto al reparto de utilidades.

En virtud de lo anteriormente expuesto, se somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman las fracciones III y IV al artículo 121 y el párrafo primero y segundo al artículo 122 de la Ley Federal del Trabajo.

Artículo Único. Se reforman las fracciones III y IV al artículo 121 y el párrafo primero y segundo al artículo 122 de La Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:

Artículo 121.El derecho de los trabajadores para formular objeciones a la declaración que presente el patrón a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, se ajustará a las normas siguientes:

I. ...

II....

III. ...la resolución definitiva dictada por la misma Secretaría no podrá ser recurrida por los trabajadores, no obstante lo anterior estos tendrán el carácter de terceros interesados en todos los medios de impugnación que ejerza el patrón para combatirlas; y

IV. Una vez resueltos los medios de impugnación ejercidos por el patrón y que quede firme la resolución definitiva dictada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, dentro de los quince días siguientes el patrón dará cumplimiento a la misma.

Durante la tramitación de los medios impugnación que ejerza el patrón en conformidad con las leyes de la materia, la prescripción a que alude el primer párrafo del artículo 516 de esta Ley, no podrá empezar, ni correrá en contra de los trabajadores hasta que cobre firmeza la resolución que hace alusión la fracción III del presente artículo.

Artículo 122.El reparto de utilidades entre los trabajadores deberá efectuarse dentro de los sesenta días siguientes a la fecha en que deba pagarse el impuesto anual, aun cuando se haya formulado pliego de observaciones en los términos de la fracción II del artículo 121 de esta Ley.

Cuando la Secretaría de Hacienda y Crédito Público aumente el monto de la utilidad gravable, sin haber mediado objeción de los trabajadores o haber sido ésta resuelta, el reparto adicional se hará dentro de los sesenta días siguientes a la fecha en que se notifique la resolución. Sólo en el caso de que ésta fuera impugnada por el patrón, se suspenderá el pago del reparto adicional hasta que se dicte resolución definitiva en cuyo caso el cumplimiento se realizara de conformidad a lo dispuesto en el primer párrafo de la fracción IV del artículo anterior, el patrón deberá inexcusablemente garantizar el interés de los trabajadores.

El importe de las utilidades no reclamadas en el año en que sean exigibles, se agregará a la utilidad repartible del año siguiente.

Transitorios

Primero.El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo.Dentro de los 90 días de la entrada en vigor del presente Decreto, se deberá armonizar el Reglamento de los artículos 121 y 122 de la Ley Federal del Trabajo a la reforma de que se ocupa el decreto.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de octubre de 2017.— Diputadas y diputados: Jisela Paes Martínez,Alejandra Gutiérrez Campos, Ariel Enrique Corona Rodríguez, Arlette Ivette Muñoz Cervantes, Carlos Alberto De la Fuente Flores, Carlos Alberto Palomeque Archila, Carlos Bello Otero, César Flores Sosa, Elías Octavio Iñiguez Mejía, Eloisa Chavarrías Barajas, Enrique Cambranis Torres, Gabriela Ramírez Ramos, Genoveva Huerta Villegas, Gerardo Federico Salas Díaz, Gina Andrea Cruz Blackledge, Gretel Culin Jaime, Héctor Barrera Marmolejo, Herminio Corral Estrada, Hugo Alejo Domínguez, Ingrid Krasopani Schemelensky Castro, Javier Antonio Neblina Vega, Jesús Antonio López Rodríguez, José Antonio Salas Valencia, José Everardo López Córdova, José Máximo García López, José Teodoro Barraza López, Juan Alberto Blanco Zaldívar, Juan Corral Mier, Karla Karina Osuna Carranco, Kathia María Bolio Pinelo, Leticia Amparano Gamez, Lilia Arminda García Escobar, Lorena del Carmen Alfaro García, Luis de León Martínez Sánchez, Luis Fernando Antero Valle, Luis Fernando Mesta Soule, Luz Argelia Paniagua Figueroa, María del Rosario Rodríguez Rubio, María García Pérez, María Guadalupe Cecilia Romero Castillo, María Guadalupe Murguía Gutiérrez, María Verónica Agundis Estrada, Mariana Arámbula Meléndez, Miguel Ángel Huepa Pérez, Minerva Hernández Ramos, Patricia Sánchez Carrillo, René Mandujano Tinajero, Rocío Matesanz Santamaría, Román Francisco Cortés Lugo, Rubén Alejandro Garrido Muñoz, Teresa de Jesús Lizárraga Figueroa, Víctor Ernesto Ibarra Montoya, Wenceslao Martínez Santos, Ximena Tamariz García, Zacil Leonor Moguel Manzur (rúbricas).»

La presidenta diputada María Ávila Serna: Muchas gracias, diputada Jisela Páez. Túrnese a la Comisión del Trabajo y Previsión Social, para dictamen.



CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

La presidenta diputada María Ávila Serna: A continuación tiene el uso de la palabra, por diez minutos, el diputado Agustín Basave Benítez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, para presentar tres iniciativas en una sola intervención. La primera de ellas con proyecto de decreto que reforma los artículos 65, 66 y 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la segunda con proyecto de decreto que reforma el artículo 4o. de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y la tercera, iniciativa con proyecto de decreto que reforman diversas disposiciones del Reglamento de la Cámara de Diputados. Tiene la palabra, diputado.

El diputado Agustín Francisco de Asís Basave Benítez:Gracias. Con el permiso de la Presidencia. Compañeras y compañeros, nuestra democracia es precaria. Lo es, porque nuestras instituciones democráticas son débiles y están bajo el asedio de la restauración autoritaria que se emprendió en 2012. No debe de sorprender a nadie el nuevo resultado, los nuevos datos arrojados por el Latinobarómetro, cada vez son menos los mexicanos que creen en la democracia. Es una minoría alarmante, preocupante, la que hoy confía en la democracia en México.

Tenemos que hacer algo, nuestras instituciones democráticas, nuestros órganos electorales están también cuestionados. Tenemos un Tribunal Electoral sujeto a la voluntad del Ejecutivo federal. Tenemos una Fepade golpeada en aras de tener un fiscal a modo por parte del presidente de la República y su partido. Tenemos instituciones golpeadas, débiles, endebles, y el Congreso de la Unión no se queda atrás. Tenemos un Congreso cuestionado por la sociedad. La imagen que tenemos los legisladores ante la opinión pública es paupérrima, y lo es porque se percibe que no trabajamos bien y que no trabajamos lo suficiente.

Por eso hoy propongo una iniciativa dividida en tres vertientes: una reforma constitucional, una reforma a la Ley Orgánica del Congreso y una reforma al Reglamento de la Cámara de Diputados. Para ampliar los períodos de sesiones, por un lado. Para fijar un día a la semana para el debate político, para el debate de la agenda política, que serían los miércoles, es decir, sesionaríamos no martes y jueves, sino martes, miércoles y jueves; el miércoles dedicado, salvo excepciones, a la agenda política. Y para también ajustar, incrementar, hacer eficaces las sanciones a quienes falten a las sesiones no solamente del pleno, sino también de las comisiones.

Me explico. En el primer caso tenemos un receso entre periodos de sesiones ordinarias, que es absolutamente injustificable, cuatro meses. Debemos ampliar los periodos de sesiones para que vayan del 15 de agosto al 15 de diciembre, salvo el año de toma de posesión del presidente de la República, que empezaría el 1o. de agosto, y para sesionar del 15 de enero al 30 de mayo.

No es posible tener periodos de sesiones tan cortos cuando tenemos un rezago tan grande. Sí, lo sé, el trabajo en comisiones es fundamental. Pero nuestro sistema legislativo, el trabajo del pleno es mucho más importante que en otros sistemas parlamentarios. Para bien o para mal el pleno decide muchas cosas, aunque a veces solo sea sancionar lo que acuerde la Junta de Coordinación Política.

Por eso tenemos que darnos más tiempo para sesionar y para trabajar. Pero tenemos que hacerlo no solamente de manera cuantitativa ese incremento, sino también cualitativamente. Y por eso propongo que en las comisiones, sobre todo en las comisiones, pero también en el pleno, haya sanción eficaz para aquellos faltistas o aquellos que llegan tarde o aquellos que simplemente no se aparecen por las reuniones de las comisiones y del pleno.

Hoy por hoy son insignificantes esas sanciones y por eso vemos que ha tanto ausentismo, y que hay un trabajo de baja calidad.

Y, en el tema de las discusiones sobre agenda política, tenemos que recordar que la función del Congreso no es solamente legislar y contrapesar, también es debatir. La Cámara de Diputados en particular debe ser una caja de resonancia, en donde se expresen los diversos puntos de vista de la pluralidad nacional. Debe ser incluso una válvula de escape para esa diferencia, esas discrepancias políticas que existen en México. Aquí se deben ventilar, aquí se deben discutir, aquí debemos hacer los legisladores eco de lo que está pensando y lo que está discutiendo la gente, de lo que le preocupa a los mexicanos en las distintas posiciones ideológicas que representamos.

En esta Legislatura no se debate, la agenda política es excepción y debería de ser la regla. Parece que se le tiene miedo a las discusiones y a los debates, cuando debería de ser al revés. El miedo lo deberíamos de tener a que se desborden las pasiones de esas discrepancias entre la gente, entre a población, y no a que discutamos aquí airadamente cuando sea necesario, con rispidez si no hay otro remedio, pero que discutamos lo que le preocupa a la gente en México.

No lo hacemos, la verdad es que lo hacemos de manera excepcional. Por eso todos pedimos la palabra en ese breve espacio que hay antes de que empiece la sesión cuando se toca la campanita, desde nuestras curules, porque es el único momento que tenemos para expresar alguna preocupación, alguna inquietud para hacer alguna queja, para hacer algún señalamiento político.

No hay espacio para el debate, y debe haberlo, y debe haberlo no como una concesión graciosa de la Jucopo, sino como regla de trabajo, como norma constante. Por eso digo, debemos de sesionar los miércoles y dedicar la sesión de los miércoles a agenda política, salvo, insisto, cuando algún trabajo legislativo, algún dictamen, nos exija sesionar tres días a la semana, pero de lo contrario los miércoles deberían de ser dedicados a la discusión, al debate político, a la agenda política.

Creo que sería muy saludable para México, pero recordemos el tema que acabo de mencionar y que ya se había mencionado en esta tribuna en la sesión de hoy, el Latinobarómetro de este año. Vean los resultados, compañeras y compañeros, vean el porcentaje de mexicanos que confía en la democracia y díganme si no es para alarmarnos y para hacer algo.

Está en peligro la democracia, no exagero, está en peligro la democracia en el mundo, porque hay una crisis de la democracia representativa, pero en México en particular porque aquí es uno de los países en América Latina en donde está más deteriorada la imagen, la percepción de la democracia, como sistema político y como sistema de vida.

No podemos permitir que esta precaria democracia se nos deshaga entre las manos, tenemos que hacer algo para salvarla. Empecemos por lo que nos toca, empecemos en casa, demos el ejemplo trabajando más y mejor en el Congreso de la Unión, con periodos suficientemente amplios para la discusión de todas las iniciativas, puntos de acuerdo que nos ocupan y con un espacio para el diálogo y la discusión política todos los miércoles.

Viene el año próximo una de las elecciones más difíciles en la historia reciente de México. Viene a darse en un momento de incredulidad, de crisis de confianza y de credibilidad en las instituciones y las autoridades electorales de este país.

Que no sea el Congreso una causa más del desprestigio de la democracia. Que no sea el Congreso una razón más para que los mexicanos descrean de esta forma de gobierno, que como dijo Churchill, es la peor que se ha inventado, con excepción de todas las demás.

Esta democracia merece nuestra atención, nuestro trabajo y México merece que la salvemos. Muchas gracias.

«Iniciativa que reforma los artículos 65 y 66 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Agustín Francisco de Asís Basave Benítez, del Grupo Parlamentario del PRD

Exposición de Motivos

El congreso de la Unión no está funcionando bien. No se trata solo de una deficiencia cuantitativa -el rezago en la dictaminación de iniciativas y de aprobación de dictámenes en el Pleno- sino también de una tara cualitativa. México padece de un vicio legislativo que viene de lejos -fijar la norma demasiado lejos de la realidad- y eso ha generado incentivos perversos para la corrupción.

Desafortunadamente no hay manera fácil de contrarrestarlo con una reforma a los procedimientos parlamentarios. Lo que si puede y debe hacerse es resolver el problema del tiempo y el esfuerzo que los legisladores dedican al trabajo parlamentario. Nuestro congreso otorga una mayor importancia a las acciones de las sesiones plenarias que otros parlamentos, y por ello es imperativo extender los periodos ordinarios y, en general, el tiempo que se dedica a desahogar la agenda de dictámenes y puntos de acuerdo, así como al debate de la agenda política. Pero también es importante ampliar la labor de las comisiones. En ambos casos se requiere endurecer las sanciones por ausentismo y proveer así los alicientes para combatir la negligencia y fomentar la responsabilidad. Un congreso más activo con regulaciones más demandantes sentará las bases para mantener la constitución, las leyes y los reglamentos actualizados y, con la influencia de buenos especialistas, quizá pueda enmendarse el rumbo y hacer normas más capaces de encausar para el bien el comportamiento individual y social en México. Por lo demás, todo esto contribuirá a cerrar la brecha entre la sociedad política y la sociedad civil, contrarrestando en alguna medida, el desprestigio de diputados y senadores.

Antecedentes

La actual duración de los periodos de sesiones ha sido producto de la transformación, no solo jurídica sino también política de nuestro país. Su mayor o menor extensión se debe, en gran medida, a los requerimientos y exigencias que se han generado en el curso de la configuración de la nación mexicana. Dentro de los antecedentes nacionales podemos contar los siguientes:

I. Constitución de 1824, artículos 67, 69 y 71.

II. Constitución de 1857, en su artículo 62.

III. El texto original de los artículos 65 y 66 de la CPEUM de 1917.

IV. Las diversas modificaciones a los artículos 65 y 66 de la CPEUM:

A. DOF 6/12/1977, reforma al artículo 65.

B. DOF 7/4/1986 reforma a los artículo 65 y 66.

C. DOF 3/9/1993 reforma a los artículos 65 y 66.

D. DOF 2/8/2004 reforma al artículo 65.

E. DOF 10/2/2014 reforma al artículo 65.

I. Constitución de 1824

La constitución de 1824, desde su conformación, le otorgó un papel preponderante a la función legislativa, al grado de encargarse de la elección del Presidente de la República. Sin embargo, se estableció que el periodo de sesiones habría de durar como máximo cinco meses, tiempo, en apariencia menor al actual; sin embargo, de acuerdo a las disposiciones del artículo 69 del mismo ordenamiento el trabajo era diario, por lo cual durante todo el año la Cámara sesionaba aproximadamente 100 días en tanto que en la actualidad se sesiona, tomando en consideración los dos periodos existentes, un aproximado de 58 días y, excepcionalmente, 68 días (en los años en que se tome Protesta como Presidente de la República).

II. Constitución de 1857

A pesar de que en el texto constitucional se le daba un papel preponderante a la función legislativa, como consecuencia de la situación política y social que vivía nuestro país se realizaron modificaciones, y no precisamente por el procedimiento legal acostumbrado, con la intención de que el ejecutivo pudiera concentrar mayor poder para controlar un país que se hundía en el caos producido por la crisis política y social de ese momento.

Este clima político provocó la disminución en el tiempo que iban a durar los trabajos del Congreso. El artículo 62 establecía la existencia de dos periodos de sesiones, el primero de ellos comenzaba el 16 de septiembre y culminaba el 15 de diciembre, en tanto que el segundo tenía como fecha de inicio el 1º de abril para finalizar el último día del mes de mayo; el mencionado artículo hacía énfasis en que éste último periodo era improrrogable.

III. Texto de los artículos 65 y 66 de la CPEUM de 1917

La constitución de 1917 fue producto de un reacomodo no solo político sino también social y, en gran medida, identitario. El estallido de la Revolución de 1910, por un lado, marcó un punto de quiebre para la transformación del régimen político, en tanto que por el otro, presentó la oportunidad de fundar la identidad del mexicano en el mestizaje para la reivindicación de la raíz indígena. El proceso constituyente buscó dar respuesta a las vicisitudes y avatares políticas que enfrentaba el país en ese momento histórico, pero esas circunstancias de la nación mexicana se han transformado profundamente. La constitución vigente se encuentra rebasada en muchos aspectos, incluyendo el desarrollo y duración de los periodos legislativos.

La Constitución de 1917, en su texto original, estableció que el Congreso se reuniría el 1º de septiembre para celebrar sesiones ordinarias y dicho periodo, si bien debería durar lo necesario para el desahogo de los asuntos parlamentarios, no podría extenderse más allá del 31 de diciembre del mismo año y conforme a los supuestos de los artículo 65 y 66 del texto constitucional de 1917. En este texto constitucional podemos apreciar la cristalización de un Estado en el que el congreso gira en torno a la figura presidencial; tanto sus funciones como los periodos de trabajo del Congreso se establecieron con arreglo a ese criterio.

IV. Modificaciones a los artículos 65 y 66

De las cinco y dos reformas, que respectivamente han sufrido los artículos 65 y 66, sólo cuatro del primer artículo conciernen al tema en cuestión y del segundo las dos son de trascendencia para el estudio realizado.

La primera de ellas fue la del 7 de abril de 1986, en ella se estableció un segundo periodo de sesiones, con la intención de permitir un mejor desahogo de los asuntos parlamentarios. El primero de estos periodos iniciaba el 1º de noviembre y culminaba el 31 de diciembre, en tanto que el segundo comenzaba el 15 de abril, para culminar el 15 de julio. La suma de los dos periodos de sesiones da un total de seis meses de trabajos parlamentarios.

Por su parte la reforma del 3 de septiembre de 1993 configuró una nueva estructura en cuanto a la duración de los periodos de sesiones. Así, el Congreso funcionaba un total de cinco meses, divididos en dos periodos de sesiones, el primero de ellos tenía inicio el día 1º de septiembre y finalizaba el 15 de diciembre, con excepción de los años en que el presidente de la República tomase protesta, en cuyo caso se extendería hasta el 31 del mismo mes, el segundo periodo de sesiones comenzaba el día 15 de marzo para culminar el 30 de abril.

Finalmente, la reforma que conformó la duración actual de los dos periodos de sesiones fue la reforma realizada el 2 de agosto de 2004, en ella se amplió la duración del segundo periodo de sesiones, el cual tendría inicio el 1º de febrero y culminaría el 30 de abril.

Es pertinente, por otro lado, señalar cual es el común denominador, en caso de haberlo, en la duración de los trabajos legislativos en otros parlamentos del mundo. Así se presenta un pequeño esquema de la forma en la que se estructura la duración de las sesiones ordinarias celebradas en diferentes parlamentos del mundo.

Por todo lo anterior, considero necesario ampliar la duración de los periodos de sesiones. En tal sentido, la modificación a los artículos 65 y 66 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos busca aumentar la duración del trabajo parlamentario, pasando de seis a nueve meses, por lo cual el primer periodo de sesiones iniciará el 15 de agosto, para culminar el 15 de diciembre, con la salvedad que ya se contempla en la Constitución respecto de los años en que toma protesta el Presidente de la República; en tanto que el segundo periodo de sesiones iniciaría el 15 de enero y culminaría el 30 de mayo. Aunado a ello, y para contribuir con el mejor funcionamiento del trabajo legislativo se plantea adelantar la fecha de entrega de la propuesta de Ley de Ingresos así como del Presupuesto de Egresos de la Federación, con la intención de tener mayor tiempo para el análisis y discusión de ambos proyectos.

A continuación las propuestas de modificación:

El suscrito, diputado Agustín Francisco de Asís Basave Benítez ,integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración del pleno de la Cámara de Diputados el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforman los artículos 65, 66 y 74, fracción IV, párrafo tercero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo Único. Se modifican los artículos 65, 66 y 74, fracción IV, párrafo tercero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:

Artículo 65. El Congreso se reunirá a partir del 15de agosto de cada año para celebrar un primer periodo de sesiones ordinarias, excepto cuando el Presidente de la República inicie su encargo en la fecha prevista en el artículo 83 de esta Constitución, en cuyo caso se reunirá a partir del 1o. de agosto; y a partir del 15 de enero para celebrar un segundo periodo de sesiones ordinarias.

...

...

Artículo 66. Cada periodo de sesiones ordinarias durará el tiempo necesario para tratar todos los asuntos mencionados en el artículo anterior. El primer periodo no podrá prolongarse sino hasta el 15 de diciembre del mismo año, excepto cuando el Presidente de la República inicie su encargo en la fecha prevista por el artículo 83, en cuyo caso las sesiones podrán extenderse hasta el 31 de diciembre de ese mismo año. El segundo período no podrá prolongarse más allá del 30 de mayo del mismo año.

...

Artículo 74. ...

I. - III. ...

IV. El Ejecutivo Federal hará llegar a la Cámara la Iniciativa de Ley de Ingresos y el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación a más tardar el día 23 del mes de, salvo cuando el Presidente de la República inicie su encargo en la fecha prevista por el artículo 83, en cuyo caso la fecha de entrega deberá ser el 8 de agosto debiendo comparecer el secretario de despacho correspondiente a dar cuenta de los mismos. La Cámara de Diputados deberá aprobar el Presupuesto de Egresos de la Federación a más tardar el día 15 del mes de noviembre....

...

...

V. - IX. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación

Nota

1 Datos obtenidos de:

http://www.diputados.gob.mx/sedia/sia/spi/DPI-12-Jun-2000.pdf página 20 del documento, así como de los sitios web oficiales de los diferentes parlamentos:

http://www.parliament.uk

http://www.camera.it/leg17/1

http://www.congreso.es/portal/page/portal/Congreso/Congreso

http://www.assemblee-nationale.fr/index.asp

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 19 de septiembre de 2017.— Diputados y diputadas: Agustín Francisco de Asís Basave Benítez,Alejandra Noemí Reynoso Sánchez, Ángel García Yáñez, Angélica Moya Marín, Angélica Reyes Ávila, Ariel Enrique Corona Rodríguez, Arlette Ivette Muñoz Cervantes, Carlos Alberto De la Fuente Flores, Carlos Alberto Palomeque Archila, Carlos Bello Otero, Carlos Gutiérrez García, Carmen Victoria Campa Amaral, Cecilia Guadalupe Soto González, César Flores Sosa, David Gerson García Calderón, Elías Octavio Iñiguez Mejía, Eloisa Chavarrías Barajas, Erika Irazema Briones Pérez, Eva Florinda Cruz Molina, Evelyn Parra Álvarez, Francisco Javier Pinto Torres, Francisco Martínez Neri, Genoveva Huerta Villegas, Herminio Corral Estrada, Hugo Alejo Domínguez, Javier Antonio Neblina Vega, Jesús Antonio López Rodríguez, Jesús Rafael Méndez Salas, José Antonio Salas Valencia, José Everardo López Córdova, José Máximo García López, José Santiago López, Juan Alberto Blanco Zaldívar, Juan Corral Mier, Julio Saldaña Morán, Karen Hurtado Arana, Karina Sánchez Ruiz, Kathia María Bolio Pinelo, Leticia Amparano Gamez, Lilia Arminda García Escobar, Luis Alfredo Valles Mendoza, Luis Manuel Hernández León, Luz Argelia Paniagua Figueroa, Macedonio Salomón Tamez Guajardo, María Bárbara Botello Santibáñez, María del Carmen Pinete Vargas, María del Rosario Rodríguez Rubio, María Eugenia Ocampo Bedolla, María Guadalupe Cecilia Romero Castillo, María Guadalupe Murguía Gutiérrez, María Olimpia Zapata Padilla, María Verónica Agundis Estrada, María Victoria Mercado Sánchez, Melissa Torres Sandoval, Miguel Ángel Huepa Pérez, Minerva Hernández Ramos, Mirna Isabel Saldívar Paz, Olga Catalán Padilla, Patricia Sánchez Carrillo, René Mandujano Tinajero, Rosa Alba Ramírez Nachis, Rubén Alejandro Garrido Muñoz, Teresa de Jesús Lizárraga Figueroa, Tomás Octaviano Félix, Víctor Ernesto Ibarra Montoya, Victoriano Wences Real, Wenceslao Martínez Santos (rúbricas).»

La presidenta diputada María Ávila Serna: Gracias, diputado Agustín Basave. Túrnese a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.



LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

El diputado Agustín Francisco de Asís Basave Benítez:

«Iniciativa que reforma el artículo 4o. de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Agustín Francisco de Asís Basave Benítez, del Grupo Parlamentario del PRD

Exposición de Motivos

El Congreso de la Unión no está funcionando bien. No se trata solo de una deficiencia cuantitativa -el rezago en la dictaminación de iniciativas y de aprobación de dictámenes en el Pleno- sino también de una tara cualitativa. México padece de un vicio legislativo que viene de lejos -fijar la norma demasiado lejos de la realidad- y eso ha generado incentivos perversos para la corrupción.

Desafortunadamente no hay manera fácil de contrarrestarlo con una reforma a los procedimientos parlamentarios. Lo que si puede y debe hacerse es resolver el problema del tiempo y el esfuerzo que los legisladores dedican al trabajo parlamentario. Nuestro congreso otorga una mayor importancia a las acciones de las sesiones plenarias que otros parlamentos, y por ello es imperativo extender los periodos ordinarios y, en general, el tiempo que se dedica a desahogar la agenda de dictámenes y puntos de acuerdo, así como al debate de la agenda política. Pero también es importante ampliar la labor de las comisiones. En ambos casos se requiere endurecer las sanciones por ausentismo y proveer así los alicientes para combatir la negligencia y fomentar la responsabilidad. Un congreso más activo con regulaciones más demandantes sentará las bases para mantener la constitución, las leyes y los reglamentos actualizados y, con la influencia de buenos especialistas, quizá pueda enmendarse el rumbo y hacer normas más capaces de encausar para el bien el comportamiento individual y social en México. Por lo demás, todo esto contribuirá a cerrar la brecha entre la sociedad política y la sociedad civil, contrarrestando en alguna medida, el desprestigio de diputados y senadores.

Antecedentes

La actual duración de los periodos de sesiones ha sido producto de la transformación, no solo jurídica sino también política de nuestro país. Su mayor o menor extensión se debe, en gran medida, a los requerimientos y exigencias que se han generado en el curso de la configuración de la nación mexicana. Dentro de los antecedentes nacionales podemos contar los siguientes:

I. Constitución de 1824, artículos 67, 69 y 71.

II. Constitución de 1857, en su artículo 62.

III. El texto original de los artículos 65 y 66 de la CPEUM de 1917.

IV. Las diversas modificaciones a los artículos 65 y 66 de la CPEUM:

A. DOF 6/12/1977, reforma al artículo 65.

B. DOF 7/4/1986 reforma a los artículo 65 y 66.

C. DOF 3/9/1993 reforma a los artículos 65 y 66.

D. DOF 2/8/2004 reforma al artículo 65.

E. DOF 10/2/2014 reforma al artículo 65.

I. Constitución de 1824

La Constitución de 1824, desde su conformación, le otorgó un papel preponderante a la función legislativa, al grado de encargarle de la elección del Presidente de la República. Sin embargo, se estableció que el periodo de sesiones habría de durar como máximo cinco meses, tiempo, en apariencia menor al actual; sin embargo, de acuerdo a las disposiciones del artículo 69 del mismo ordenamiento el trabajo era diario, por lo cual durante todo el año la Cámara sesionaba aproximadamente 100 días en tanto que en la actualidad se sesiona, tomando en consideración los dos periodos existentes, un aproximado de 58 días y, excepcionalmente, 68 días (en los años en que se tome Protesta como Presidente de la República).

II. Constitución de 1857

A pesar de que en el texto constitucional se le daba un papel preponderante a la función legislativa, como consecuencia de la situación política y social que vivía nuestro país se realizaron modificaciones, y no precisamente por el procedimiento legal acostumbrado, con la intención de que el ejecutivo pudiera concentrar mayor poder para controlar un país que se hundía en el caos producido por la crisis política y social de ese momentos.

Éste clima político provoca la disminución en el tiempo que han de durar los trabajos del Congreso. El artículo 62 establecía la existencia de dos periodos de sesiones, el primero de ellos comenzaba el 16 de septiembre y culminaba el 15 de diciembre, en tanto que el segundo tenía como fecha de inicio el 1º de abril para finalizar el último día del mes de mayo; el mencionado artículo hacía énfasis en que éste último periodo era improrrogable.

III. Texto de los artículos 65 y 66 de la CPEUM de 1917

La constitución de 1917 fue producto de un reacomodo no solo político sino también social y, en gran medida, identitario. El estallido de la Revolución de 1910, por un lado, marcó un punto de quiebre para la transformación del régimen político, en tanto que por el otro, presentó la oportunidad de fundar la identidad del mexicano en el mestizaje para la reivindicación de la raíz indígena. El proceso constituyente buscó dar respuesta a las vicisitudes y avatares políticas que enfrentaba el país en ese momento histórico, pero esas circunstancias de la nación mexicana se han transformado profundamente. La constitución vigente se encuentra rebasada en muchos aspectos, incluyendo el desarrollo y duración de los periodos legislativos.

La Constitución de 1917, en su texto original, estableció que el Congreso se reuniría el 1º de septiembre para celebrar sesiones ordinarias y dicho periodo, si bien debería durar lo necesario para el desahogo de los asuntos parlamentarios, no podría extenderse más allá del 31 de diciembre del mismo año y conforme a los supuestos de los artículo 65 y 66 del texto constitucional de 1917. En este texto constitucional podemos apreciar la cristalización de un Estado en el que el congreso gira en torno a la figura presidencial; tanto sus funciones como los periodos de trabajo del Congreso se establecieron con arreglo a ese criterio.

IV. Modificaciones a los artículos 65 y 66

De las cinco y dos reformas, que respectivamente han sufrido los artículos 65 y 66, sólo cuatro del primer artículo conciernen al tema en cuestión y del segundo las dos son de trascendencia para el estudio realizado.

La primera de ellas fue la del 7 de abril de 1986, en ella se estableció un segundo periodo de sesiones, con la intención de permitir un mejor desahogo de los asuntos parlamentarios. El primero de estos periodos iniciaba el 1º de noviembre y culminaba el 31 de diciembre, en tanto que el segundo comenzaba el 15 de abril, para culminar el 15 de julio. La suma de los dos periodos de sesiones da un total de seis meses de trabajos parlamentarios.

Por su parte la reforma del 3 de septiembre de 1993 configuró una nueva estructura en cuanto a la duración de los periodos de sesiones. Así, el Congreso funcionaba un total de cinco meses, divididos en dos periodos de sesiones, el primero de ellos tenía inicio el día 1º de septiembre y finalizaba el 15 de diciembre, con excepción de los años en que el presidente de la República tomase protesta, en cuyo caso se extendería hasta el 31 del mismo mes, el segundo periodo de sesiones comenzaba el día 15 de marzo para culminar el 30 de abril.

Finalmente, la reforma que conformó la duración actual de los dos periodos de sesiones fue la reforma realizada el 2 de agosto de 2004, en ella se amplió la duración del segundo periodo de sesiones, el cual tendría inicio el 1º de febrero y culminaría el 30 de abril.

Reglamento para el Gobierno Interno del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos

En 1934 se promulgó el primer texto que reglamentó al Congreso de la Unión, el cual procuró dar estructura al desarrollo de los trabajos legislativos, cabe señalar que ésta regulación funcionó como norma única hasta la creación, en primer lugar, de la Ley Orgánica del Congreso general de los Estados Unidos Mexicanos y, en segundo lugar, de los respectivos reglamentos de ambas Cámaras.

La regulación sobre los días de sesiones del Pleno, así como de la duración de estas, se regulaba en el artículo 28 de ese ordenamiento. Es interesante observar que dentro de su cuerpo normativo en estudio no se haya destinado un artículo específico para determinar los días en que el Congreso debería reunirse. La regulación que hay a este respecto posee una gran vaguedad lo cual, durante mucho tiempo, se prestó a la discrecionalidad de los principales órganos de gobierno de cada una de las Cámaras En tal sentido, el artículo mencionado establecía de manera general los siguientes parámetros:

a) Las sesiones se realizarán dentro de los días hábiles de cada periodo.

b) La hora de inicio de las sesiones tenía verificativo a las 16:00 horas.

c) La duración máxima de las sesiones era de 4 horas.

Las modificaciones a este reglamento fueron en torno a la hora de inicio de las sesiones, así como a la duración de las mismas, pero nunca a los días que habrían de trabajar las Cámaras del Congreso de la Unión.

Otros antecedentes

Es bien sabido que una de las fuentes del derecho dentro de un parlamento son, en gran medida, los usos y costumbres parlamentarios y uno de los ejemplos más claros de este fenómeno lo constituye la forma en que se determinan los días de trabajo del Pleno de las dos Cámaras que conforman el Congreso de la Unión. Desde la Constitución de 1917 no existía una regulación precisa de qué días de la semana se reuniría el pleno para el desahogo de los trabajos parlamentarios.

Con la creación del Reglamento mencionado en el punto anterior, se estableció una regulación que, hasta la fecha, no da claridad respecto a qué días se han de celebrar sesiones ordinarias del Pleno de cada una de las Cámaras.

La determinación de los días en que habría de reunirse el pleno se estableció de manera específica hasta la creación, en 2010, de los Reglamentos de la Cámaras de Diputados y del Senado de la República. De ésta manera, la determinación de los días para celebrar sesiones del Pleno, dentro del periodo comprendido desde la creación de la constitución en 1917 hasta 2010, se establecieron conforme a los usos y costumbres parlamentarios por medio de acuerdos políticos, en tal sentido las sesiones podrían, conforme a lo establecido en el reglamento de 1934, verificarse cualquiera de los días hábiles del periodo de sesiones.

El primer antecedente que documenta el inicio del trabajo en el Pleno los martes y jueves, se encuentra en el diario de los debates de la LII Legislatura específicamente el día 19 de octubre de 1982, a partir del cual se comienza a uniformar la realización del trabajo legislativo los días martes y jueves. Este podría ser llamado el origen de la práctica parlamentaria que, posteriormente, habría de plasmarse en la normatividad del Congreso.

Otro de los antecedentes al establecimiento de los martes y jueves como días de sesión del pleno es un Punto de Acuerdo subscrito en noviembre de 1992, en el cual se establecían las siguientes reglas:

a) Las sesiones se verificarán los días martes y jueves.

b) Las sesiones comenzarán regularmente a las 10:00 horas. y no podrán prolongarse más allá de las 22:00.

c) A partir de las 15:00 horas se declarará un receso, de hasta por una hora, para que los diputados puedan ingerir alimentos.

El último de estos antecedentes, que podrían llamarse políticos, lo encontramos en un acuerdo de la Junta de Coordinación Política del 6 de noviembre de 1997, en el que se establece que las sesiones del Pleno tendrán verificativo los días martes y jueves, iniciarían a las 10:00 horas y tendrían una duración de hasta cinco horas. Este acuerdo sería el antecedente que mayor influencia ejerció en la conformación del artículo 36 del actual Reglamento de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. Finalmente, en 2010 surgen los reglamentos que cristalizan esta práctica parlamentaria estableciendo los días martes y jueves como días en que se han de celebrar sesiones del Pleno, sin que esto sea limitativo, teniendo una duración de cinco horas prorrogables por el pleno.

A partir de los señalamientos anteriores, podemos concluir que la regulación de los días en que ha de trabajar el pleno se encuentra ligada o al menos desarrollada a la par de los cambios y reestructuraciones políticas, puesto que la regulación de la duración de los trabajos parlamentarios se presenta cinco años después de la reforma político-electoral de 1977. Bajo esta óptica es posible establecer una conexión entre el avance de la oposición dentro del congreso y la búsqueda, por parte del partido mayoritario, de una disminución cada vez mayor en la duración de los trabajos legislativos, tanto en lo concerniente a los días de la semana en que se habría de reunir el Pleno como las horas que duraría cada sesión. Y es que, la disminución en la duración del trabajo parlamentario inhibe la discusión tanto de las leyes como de la agenda política del país, i.e., la disminución en el trabajo parlamentario limita el trabajo de la oposición. El debate político es esencial en un Congreso.

En tal sentido, la modificación al artículo 4o de la Ley Orgánica del Congreso general de los Estados Unidos Mexicanos, busca aumentar la duración del trabajo parlamentario, pasando de seis a nueve meses, por lo cual el primer periodo de sesiones iniciará el 15 de agosto, para culminar el 15 de diciembre, con la salvedad que ya se contempla en la constitución respecto de los años en que toma protesta el presidente de la república; en tanto que el segundo periodo de sesiones iniciaría el 15 de enero y culminaría el 30 de mayo.

El suscrito, diputado Agustín Francisco de Asís Basave Benítez ,integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración del pleno de la Cámara de Diputados el siguiente:

Proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 4o., de la Ley Orgánica del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo Único. Se modifica el artículo 4o., de la Ley Orgánica del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:

Artículo 4o

1. De conformidad con los artículos 65 y 66 de la Constitución, el Congreso se reunirá a partir del 15 de agosto de cada año, para celebrar un primer periodo de sesiones ordinarias y a partir del 15 de enero de cada año, para celebrar un segundo periodo de sesiones ordinarias.

2. Cada periodo de sesiones ordinarias durará el tiempo necesario para tratar los asuntos de su competencia. En tal sentido, durante los periodos ordinarios de sesiones se han de destinar, por lo menos, tres días al mes para la discusión y debate de la agenda política. El primer periodo no podrá prolongarse sino hasta el quince de diciembre del mismo año, excepto cuando el Presidente de la República inicie su encargo en la fecha prevista por el artículo 83 constitucional, caso en el cual las sesiones podrán extenderse hasta el treinta y uno de diciembre de ese mismo año. El segundo periodo no podrá prolongarse más allá del treinta de mayo del mismo año.

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de que se haya publicado en el diario oficial la reforma a los artículos 65 y 66 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 19 de septiembre de 2017.— Diputados: Agustín Francisco Basave Benítez,Francisco Martínez Neri(rúbricas).»

La presidenta diputada María Ávila Serna: Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen.



REGLAMENTO DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

El diputado Agustín Francisco de Asís Basave Benítez:

«Iniciativa que reforma diversas disposiciones del Reglamento de la Cámara de Diputados, a cargo del diputado Agustín Francisco de Asís Basave Benítez, del Grupo Parlamentario del PRD

Exposición de Motivos

El Congreso de la Unión no está funcionando bien. No se trata solo de una deficiencia cuantitativa —el rezago en la dictaminación de iniciativas y de aprobación de dictámenes en el Pleno— sino también de una tara cualitativa. México padece de un vicio legislativo que viene de lejos —fijar la norma demasiado lejos de la realidad— y eso ha generado incentivos perversos para la corrupción.

Desafortunadamente no hay manera fácil de contrarrestarlo con una reforma a los procedimientos parlamentarios. Lo que si puede y debe hacerse es resolver el problema del tiempo y el esfuerzo que los legisladores dedican al trabajo parlamentario. Nuestro congreso otorga una mayor importancia a las acciones de las sesiones plenarias que otros parlamentos, y por ello es imperativo extender los periodos ordinarios y, en general, el tiempo que se dedica a desahogar la agenda de dictámenes y puntos de acuerdo, así como al debate de la agenda política. Pero también es importante ampliar la labor de las comisiones. En ambos casos se requiere endurecer las sanciones por ausentismo y proveer así los alicientes para combatir la negligencia y fomentar la responsabilidad. Un congreso más activo con regulaciones más demandantes sentará las bases para mantener la constitución, las leyes y los reglamentos actualizados y, con la influencia de buenos especialistas, quizá pueda enmendarse el rumbo y hacer normas más capaces de encausar para el bien el comportamiento individual y social en México. Por lo demás, todo esto contribuirá a cerrar la brecha entre la sociedad política y la sociedad civil, contrarrestando en alguna medida, el desprestigio de diputados y senadores.

Antecedentes

La actual duración de los periodos de sesiones ha sido producto de la transformación, no solo jurídica sino también política de nuestro país. Su mayor o menor extensión se debe, en gran medida, a los requerimientos y exigencias que se han generado en el curso de la configuración de la nación mexicana. Dentro de los antecedentes nacionales podemos contar los siguientes:

I. Constitución de 1824, artículos 67, 69 y 71.

II. Constitución de 1857, en su artículo 62.

III. El texto original de los artículos 65 y 66 de la CPEUM de 1917.

IV. Las diversas modificaciones a los artículos 65 y 66 de la CPEUM:

A. DOF 6/12/1977, reforma al artículo 65.

B. DOF 7/4/1986 reforma a los artículo 65 y 66.

C. DOF 3/9/1993 reforma a los artículos 65 y 66.

D. DOF 2/8/2004 reforma al artículo 65.

E. DOF 10/2/2014 reforma al artículo 65.

I. Constitución de 1824

La constitución de 1824, desde su conformación, le otorgó un papel preponderante a la función legislativa, al grado de encargarle de la elección del Presidente de la República. Sin embargo, se estableció que el periodo de sesiones habría de durar como máximo cinco meses, tiempo, en apariencia menor al actual; sin embargo, de acuerdo a las disposiciones del artículo 69 del mismo ordenamiento el trabajo era diario, por lo cual durante todo el año la Cámara sesionaba aproximadamente 100 días en tanto que en la actualidad se sesiona, tomando en consideración los dos periodos existentes, un aproximado de 58 días y, excepcionalmente, 68 días (en los años en que se tome Protesta como Presidente de la República).

II. Constitución de 1857

A pesar de que en el texto constitucional se le daba un papel preponderante a la función legislativa, como consecuencia de la situación política y social que vivía nuestro país se realizaron modificaciones, y no precisamente por el procedimiento legal acostumbrado, con la intención de que el ejecutivo pudiera concentrar mayor poder para controlar un país que se hundía en el caos producido por la crisis política y social de ese momentos.

Éste clima político provoca la disminución en el tiempo que han de durar los trabajos del Congreso. El artículo 62 establecía la existencia de dos periodos de sesiones, el primero de ellos comenzaba el 16 de septiembre y culminaba el 15 de diciembre, en tanto que el segundo tenía como fecha de inicio el 1º de abril para finalizar el último día del mes de mayo; el mencionado artículo hacía énfasis en que éste último periodo era improrrogable.

III. Texto de los arts. 65 y 66 de la CPEUM de 1917

La constitución de 1917 fue producto de un reacomodo no solo político sino también social y, en gran medida, identitario. El estallido de la Revolución de 1910, por un lado, marcó un punto de quiebre para la transformación del régimen político, en tanto que por el otro, presentó la oportunidad de fundar la identidad del mexicano en el mestizaje para la reivindicación de la raíz indígena. El proceso constituyente buscó dar respuesta a las vicisitudes y avatares políticas que enfrentaba el país en ese momento histórico, pero esas circunstancias de la nación mexicana se han transformado profundamente. La constitución vigente se encuentra rebasada en muchos aspectos, incluyendo el desarrollo y duración de los periodos legislativos.

La Constitución de 1917, en su texto original, estableció que el Congreso se reuniría el 1 de septiembre para celebrar sesiones ordinarias y dicho periodo, si bien debería durar lo necesario para el desahogo de los asuntos parlamentarios, no podría extenderse más allá del 31 de diciembre del mismo año y conforme a los supuestos de los artículo 65 y 66 del texto constitucional de 1917. En este texto constitucional podemos apreciar la cristalización de un Estado en el que el congreso gira en torno a la figura presidencial; tanto sus funciones como los periodos de trabajo del Congreso se establecieron con arreglo a ese criterio.

IV. Modificaciones a los artículos 65 y 66

De las cinco y dos reformas, que respectivamente han sufrido los artículos 65 y 66, sólo cuatro del primer artículo conciernen al tema en cuestión y del segundo las dos son de trascendencia para el estudio realizado.

La primera de ellas fue la del 7 de abril de 1986, en ella se estableció un segundo periodo de sesiones, con la intención de permitir un mejor desahogo de los asuntos parlamentarios. El primero de estos periodos iniciaba el 1 de noviembre y culminaba el 31 de diciembre, en tanto que el segundo comenzaba el 15 de abril, para culminar el 15 de julio. La suma de los dos periodos de sesiones da un total de seis meses de trabajos parlamentarios.

Por su parte la reforma del 3 de septiembre de 1993 configuró una nueva estructura en cuanto a la duración de los periodos de sesiones. Así, el Congreso funcionaba un total de cinco meses, divididos en dos periodos de sesiones, el primero de ellos tenía inicio el día 1º de septiembre y finalizaba el 15 de diciembre, con excepción de los años en que el presidente de la República tomase protesta, en cuyo caso se extendería hasta el 31 del mismo mes, el segundo periodo de sesiones comenzaba el día 15 de marzo para culminar el 30 de abril.

Finalmente, la reforma que conformó la duración actual de los dos periodos de sesiones fue la reforma realizada el 2 de agosto de 2004, en ella se amplió la duración del segundo periodo de sesiones, el cual tendría inicio el 1 de febrero y culminaría el 30 de abril.

Reglamento para el gobierno interno del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos

Éste fue el primer texto que reglamentó la actuación del parlamento, tuvo su origen en 1934 y buscó dar estructura al desarrollo de los trabajos legislativos, cabe señalar que ésta regulación funcionó de manera amplia hasta la creación, en primer lugar, de la Ley Orgánica del Congreso general de los Estados Unidos Mexicanos y, en segundo lugar, de los respectivos reglamentos de ambas Cámaras.

La regulación sobre los días en que han de celebrarse las sesiones del Pleno, así como de la duración que estas deberían poseer se encontraba regulada en el artículo 28 del ordenamiento en comento. Es interesante observar que dentro del cuerpo normativo del Reglamento en estudio, no se haya destinado un artículo específico para determinar los días en que el Congreso debería reunirse. La regulación que hay a este respecto posee una enorme vaguedad lo cual, durante mucho tiempo, se prestó a la discrecionalidad de los principales órganos de gobierno de cada una de las Cámaras En tal sentido, el artículo mencionado establecía, de manera general, los siguientes parámetros:

a) Las sesiones se realizarán dentro de los días hábiles de cada periodo.

b) La hora de inicio de las sesiones tenía verificativo a las 16:00 horas.

c) La duración máxima de las sesiones era de 4 horas.

Las modificaciones que este reglamento tuvo fueron entorno a la hora de inicio de las sesiones, así como la duración de las mismas, pero nunca para clarificar el sentido de la norma que regulaba los días que habrían de trabajar las Cámaras del Congreso de la Unión.

Otros antecedentes

Es bien sabido que una de las fuentes del derecho dentro de un parlamento son, en gran medida, los usos y costumbres parlamentarios y uno de los ejemplos más claros de este fenómeno lo constituye la forma en que se determinan los días de trabajo del Pleno de las dos Cámaras que conforman el Congreso de la Unión. Desde la Constitución de 1917 no existía una regulación precisa de qué días de la semana se reuniría el pleno para el desahogo de los trabajos parlamentarios.

Con la creación del Reglamento mencionado en el punto anterior, se estableció una regulación que, hasta la fecha, no da claridad respecto a qué días se han de celebrar sesiones ordinarias del Pleno de cada una de las Cámaras.

La determinación de los días en que habría de reunirse el pleno se estableció de manera específica hasta la creación, en 2010, de los Reglamentos de la Cámaras de Diputados y del Senado de la República. De ésta manera, la determinación de los días para celebrar sesiones del Pleno, dentro del periodo comprendido desde la creación de la constitución en 1917 hasta 2010, se establecieron conforme a los usos y costumbres parlamentarios por medio de acuerdos políticos, en tal sentido las sesiones podrían, conforme a lo establecido en el reglamento de 1934, verificarse cualquiera de los días hábiles del periodo de sesiones.

El primer antecedente que documenta el inicio del trabajo en el Pleno los martes y jueves, se encuentra en el diario de los debates de la LII Legislatura específicamente el día 19 de octubre de 1982, a partir del cual se comienza a uniformar la realización del trabajo legislativo los días martes y jueves. Este podría ser llamado el origen de la práctica parlamentaria que, posteriormente, habría de plasmarse en la normatividad del Congreso.

Otro de los antecedentes al establecimiento de los martes y jueves como días de sesión del pleno es un Punto de Acuerdo subscrito en noviembre de 1992, en el cual se establecían las siguientes reglas:

a) Las sesiones se verificarán los días martes y jueves.

b) Las sesiones comenzarán regularmente a las 10:00 horas y no podrán prolongarse más allá de las 22:00.

c) A partir de las 15:00 horas se declarará un receso, de hasta por una hora, para que los diputados puedan ingerir alimentos.

El último de estos antecedentes, que podrían llamarse políticos, lo encontramos en un acuerdo de la Junta de Coordinación Política del 6 de noviembre de 1997, en el que se establece que las sesiones del Pleno tendrán verificativo los días martes y jueves, iniciarían a las 10:00 hrs y tendrían una duración de hasta cinco horas. Este acuerdo sería el antecedente que mayor influencia ejerció en la conformación del artículo 36 del actual Reglamento de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. Finalmente, en 2010 surgen los reglamentos que cristalizan esta práctica parlamentaria estableciendo los días martes y jueves como días en que se han de celebrar sesiones del Pleno, sin que esto sea limitativo, teniendo una duración de cinco horas prorrogables por el pleno.

A partir de los señalamientos anteriores, podemos concluir que la regulación de los días en que ha de trabajar el pleno se encuentra ligada o al menos desarrollada a la par de los cambios y reestructuraciones políticas, puesto que la regulación de la duración de los trabajos parlamentarios se presenta cinco años después de la reforma político-electoral de 1977. Bajo esta óptica es posible establecer una conexión entre el avance de la oposición dentro del congreso y la búsqueda, por parte del partido mayoritario, de una disminución cada vez mayor en la duración de los trabajos legislativos, tanto en lo concerniente a los días de la semana en que se habría de reunir el Pleno como las horas que duraría cada sesión. Y es que, la disminución en la duración del trabajo parlamentario inhibe la discusión tanto de las leyes como de la agenda política del país, i.e., la disminución en el trabajo parlamentario limita el trabajo de la oposición. El debate político es esencial en un Congreso.

En tal sentido, las modificaciones a los artículos 3, 9, 36, 50 y 193 del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, tienen una doble finalidad, por un lado inhibir el ausentismo de los parlamentarios para que a cada sesión del Pleno o de las Comisiones concurran la mayor cantidad de legisladores, y con ello se desarrolle un debate plural de los diferentes asuntos en cada periodo de Sesiones.

Por otro lado, se aumenta el número de días en que ha de sesionar el Pleno de la Cámara de Diputados, pasando de dos a tres días de sesiones a la semana.

El suscrito, diputado Agustín Francisco de Asís Basave Benítez ,integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración del pleno de la Cámara de Diputados el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforman los artículos 3, 9, 36, 50 y 193 del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión

Artículo Único. Se modifican los artículos 3, 9, 36, 50 y 193 del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión para quedar como sigue:

Artículo 3.

1. Para efectos del Reglamento se utilizan las voces y significados siguientes:

I. Año legislativo: Es el periodo comprendido entre el quince de agosto y el catorce de agosto del año siguiente;

II. a XXVI. ...

Artículo 9.

1. La suplencia procede cuando la diputada o el diputado propietario:

I. y II. ...

II. y III. No se presente quince días de sesiones

III y IV a VI ...

Artículo 36.

1. Serán Sesiones ordinarias las que se celebren durante los periodos de Sesiones ordinarias establecidos en la Constitución. Por regla general, se realizarán los martes, miércoles y jueves de cada semana y durarán cuando menos siete horas prorrogables por el Pleno. Podrán realizarse Sesiones en días diferentes a los señalados, cuando así lo acuerde la Conferencia.

...

Artículo 50.

1. ...

2. ...

3. Después de la octava inasistencia en un mismo periodo de sesiones se considera que, el diputado o diputada, no acepta su encargo, por lo cual se llamará al suplente quien contará con 20 días para tomar protesta.

4. Para efectos de este artículo, se consideran inasistencias a la suma de aquellas que hayan tenido lugar con o sin justificación.

Artículo 193.

1. Al diputado o diputada que acumule una inasistencia a convocatoria, sin justificar, se le descontará un día de dieta.

2. En caso de que el diputado o diputada acumule tres inasistencias a reunión, sin justificar, causará baja de manera automática.

3. ...

4. Se deroga

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de publicación en el Diario Oficial de la reforma a los artículos 65 y 66 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 19 de septiembre de 2017.— Diputados: Agustín Francisco de Asís Basave Benítez,Francisco Martínez Neri(rúbricas).»

La presidenta diputada María Ávila Serna: Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen.

El diputado Luis Alfredo Valles Mendoza (desde la curul): Presidenta.

La presidenta diputada María Ávila Serna: Sí. Sonido por favor para el diputado. Adelante, diputado.

El diputado Luis Alfredo Valles Mendoza (desde la curul): Gracias, presidenta. Para compartir con el diputado Basave, esta inquietud y preocupación, que Nueva Alianza ya había manifestado en el primer periodo de sesiones del primer año y que precluyó en comisiones, porque parece ser que a muchos no nos interesa el trabajar más y de mejor calidad por México. En ese sentido, le pregunto al diputado si nos permite adherirnos a su iniciativa.

La presidenta diputada María Ávila Serna: Diputado Basave, pregunta el diputado Valles si puede adherirse a su iniciativa.

El diputado Agustín Francisco de Asís Basave Benítez (desde la curul): Sí, presidenta.

La presidenta diputada María Ávila Serna: Gracias, diputado.

La diputada María Verónica Agundis Estrada (desde la curul): Presidenta.

La presidenta diputada María Ávila Serna: La diputada Verónica Agundis, por favor, sonido.

La diputada María Verónica Agundis Estrada (desde la curul): Sí, señora presidenta, buenas tardes. Nada más felicitar al diputado Agustín Basave y decir que en cualquier empresa cuando tú faltas a trabajar siempre viene una sanción y cuando faltas una, dos o tres veces, siempre te despiden. Nosotros tenemos una gran responsabilidad con nuestro país.

Le agradezco la presentación de esta iniciativa y agradezco también que nos permita suscribirla y estoy completamente de acuerdo con todo lo que él expuso en tribuna. Muchas gracias.

La presidenta diputada María Ávila Serna: Gracias, diputada.

VOLUMEN II



LEY GENERAL DE ASENTAMIENTOS HUMANOS, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y DESARROLLO URBANO

La presidenta diputada María Ávila Serna: A continuación tiene el uso de la palabra, por cinco minutos, la diputada Ana Leticia Carrera Hernández, del Grupo Parlamentario de Morena, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano.

La diputada Ana Leticia Carrera Hernández: Con su venia, presidenta.

La presidenta diputada María Ávila Serna: Adelante, diputada.

La diputada Ana Leticia Carrera Hernández: La presente iniciativa tiene como fin perfeccionar los lineamientos y mecanismos normativos y administrativos para optimizar la gestión, coordinación de funciones, acciones, estrategias nacionales, planes y programas de gobierno, con el objeto de propiciar la planificación adecuada de los asentamientos humanos y la ordenación integral y uso sustentable del territorio y del desarrollo urbano sostenible e integrado, compatibles con la preservación y restauración del equilibrio ecológico para el cumplimiento de los convenios, instrumentos y compromisos internacionales aplicables.

La presente iniciativa modifica artículos de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, que inciden en los temas en materia de regulación y tutela por instrumentos internacionales y las leyes generales reglamentarias del artículo 27 constitucional, como es el cambio climático, el desarrollo sostenido, el desarrollo urbano sostenible, el ordenamiento territorial, la preservación de la biodiversidad y los derechos de propiedad rural y de protección a la integridad de tierras indígenas.

Esta iniciativa surge principalmente porque la ley que existe carece de un enfoque integral y sustentable, además de que omite considerar el cumplimiento de compromisos derivados de instrumentos internacionales, muchos de reciente creación, que México está obligado a atender y asimilarlos en nuestra legislación nacional para su debido cumplimiento.

El fin es regular y desarrollar acciones y funciones concurrentes en forma integral, aprovechar instrumentos administrativos, órganos de gobierno y planes de acción, que ya se desarrollan en estas materias así como en materia de gobierno abierto, será el objeto de regulación del esquema propuesto por esta iniciativa.

La Alianza para el Gobierno Abierto, AGA, en materia de quehacer gubernamental tiene su génesis a partir de los principios de transparencia, la rendición de cuentas, la participación y la innovación.

La presente iniciativa afecta los puntos de la ley relativos a este tema en concurrencia, competencias y atribuciones comprendidas en los Títulos Segundo y Tercero, y los perfecciona, ya que el texto vigente de la ley que se modifica no colma las necesidades reales de una concurrencia, en efecto, eficiente.

Por tal motivo, propongo a esta soberanía la modificación de diversos artículos de la Ley de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano. Es cuanto, presidenta.

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, a cargo de la diputada Ana Leticia Carrera Hernández, del Grupo Parlamentario de Morena

Planteamiento del problema

Considerando que en el régimen jurídico vigente ahora se presenta una notable sobre-regulación territorial en nuestro país puesto que son múltiples las leyes reglamentarias del artículo 27 Constitucional que lo establece, al ser éste el artículo de la Ley Suprema que precisa las bases del aprovechamiento y de la ordenación del territorio nacional; y, considerando que además México ha suscrito recientemente importantes instrumentos y compromisos internacionales que inciden en la materia que regula la ley que modifica la presente iniciativa ya que el texto de ella omite comprenderlos y asimilarlos, es en consecuencia preciso que esta soberanía observe lo siguiente:

Por lo que corresponde a los tres niveles de competencia sabemos que el ordenamiento territorial tiene su fundamento respectivamente en los artículos 27, 122 y 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Y que a nivel federal, el ordenamiento territorial se establece por las leyes reglamentarias de dicho artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Así, en nuestro sistema jurídico, la ordenación del territorio nacional se ha desarrollado de acuerdo al texto de éste artículo 27 y a partir de sus respectivas reformas y las leyes reglamentarias correspondientes a cada una de ellas, de manera sucesiva, intermitente y casi permanente.

En su mayoría, estas leyes reglamentarias se han elaborado con un marcado enfoque sectorial ya que se constriñen a regular solo el objeto y la materia que regula cada una de ellas y que, en su pertinencia, mediante las reformas de este importante precepto instauran algún tipo de régimen jurídico tanto de ordenamiento territorial como de uso, aprovechamiento y explotación de recursos naturales susceptibles o no de apropiación.

La regulación territorial en México es entonces sectorial y dispersa debido a que cada una de las múltiples leyes reglamentarias del artículo 27 se enfocan al objeto de la materia que regula y que por eso casi siempre desde su génesis carecen de una concepción integral, y cada ley matriz de dicha ordenación, como entre otras la que ésta iniciativa modifica, omiten considerar el carácter integrado y sustentable en el diseño, planificación y desarrollo del ordenamiento territorial que establecen. Es decir su enfoque es generalmente sectorizado y carecen en consecuencia de un indispensable carácter integral.

Esto constituye una grave omisión legislativa por lo que toca a las características que la Constitución determina para el desarrollo nacional, puesto que conforme el artículo 25 de la Carta Magna, el Estado deberá garantizar los principios constitucionales de integralidad y sustentabilidad en dicho desarrollo nacional.

Son entonces diversos los regímenes de aprovechamiento uso y ordenamiento territorial que la ley secundaria establece en forma dispersa y no integral, desde una mera perspectiva del sector que regula, que luego llegan a ser regímenes de ordenamiento territorial y de aprovechamiento protección preservación explotación y uso a veces hasta incompatibles entre sí, lo cual afecta complica o impide su debida observancia y la concreción de sus respectivos objetos y fines.

Este es el caso de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano que esta iniciativa propone reformar, principalmente debido a que carece de un enfoque integral y sustentable para el ordenamiento territorial; además de que omite considerar el cumplimiento de compromisos derivados de acuerdos e instrumentos internacionales aplicables, muchos de reciente suscripción y aprobación, que son de necesaria y obvia asimilación en nuestro orden jurídico para su consecuente aplicación, y que México está obligado a atender y asimilarlos paulatinamente en nuestra legislación nacional para su debido cumplimiento.

El resultado de lo anterior es que además de los diversos regímenes de propiedad que el mismo precepto establece y que deben respetarse y garantizarse, cada ley general reglamentaria del artículo 27 establece por su parte algún tipo de ordenamiento o régimen territorial de aprovechamiento en sus materias respectivas; materias tales como: desarrollo económico; agua; telecomunicaciones; desarrollo energético; asentamientos humanos y desarrollo urbano; ordenamiento territorial; conservación uso y aprovechamiento sustentable de los recursos naturales; cambio climático; preservación y restauración del equilibrio ecológico y la protección al ambiente; preservación de la biodiversidad; desarrollo forestal sustentable; minería; gestión integral de residuos; biotecnología y organismos genéticamente modificados, etc.; pero muchas de éstas leyes se han elaborado, como está dicho, sin considerar el carácter integral y sustentable que el Estado debe garantizar en materia de desarrollo nacional.

Se requiere actualizar en consecuencia parte de dichas legislaciones reglamentarias del artículo 27 Constitucional, entre éstas la LGAHOTDU que la presente iniciativa propone reformar, principalmente para hacerlas compatibles entre sí y alinearlas con el cumplimiento de compromisos y tratados internacionales suscritos y aprobados por nuestro país recientemente en materias de desarrollo sostenido, cambio climático, derechos humanos, hábitat y desarrollo urbano sostenible, deforestación y degradación forestal, aprovechamiento sustentable de los recursos naturales, preservación de la biodiversidad, protección al ambiente, preservación y restauración del equilibrio ecológico, protección jurídica de la integridad de las tierras indígenas, del patrimonio mundial de la humanidad, etc., entre otros instrumentos internacionales aplicables.

Conforme al pronunciamiento que la suscrita manifestó ante el pleno en la sesión del día miércoles 12 del anterior mes de octubre de 2016, respecto al dictamen de la Ley General de Asentamientos Humanos Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano (LGAHOTDU) que la presente iniciativa reforma, es preciso recordar que entonces consignamos reservas respecto a la forma tan apresurada en que se procesó este dictamen que por tal apresuramiento presentaba ciertas insuficiencias y omisiones legislativas.

Subsanar dichas insuficiencias y omisiones de la nueva ley es el objeto de la presente iniciativa que atiende a nuestra propuesta de su perfeccionamiento.

Nuestro posicionamiento ante el pleno sugirió entonces ciertas reservas a considerar como entre otras: clarificar el funcionamiento, integración y temporalidad de los que formen parte del consejo nacional de ordenamiento territorial y desarrollo urbano; impulsar que se plasme como estrategia nacional la armonización de las disposiciones establecidas por los ordenamientos ecológicos del territorio, y los programas e instrumentos de planeación de la política nacional ambiental y de cambio climático, así como las estrategias nacionales que inciden en la materia que regula esta ley que la presente iniciativa por tales motivos modifica.

También destacamos entonces que es necesario procurar que el desarrollo urbano no amenace bajo ninguna circunstancia la propiedad social, por ser una importante modalidad de propiedad territorial en nuestro país ya que es un régimen jurídico que establece dicho artículo 27 como resultado de la Revolución Mexicana regulado por su legislación agraria reglamentaria y que se debe asegurar su observancia. Asimismo sugerimos tomar en cuenta los ecosistemas forestales y en general toda la mega-diversidad que caracteriza a nuestro prodigioso territorio nacional; e, hicimos votos porque en el siguiente periodo podamos revisar los temas pendientes de esta ley.

Considerando lo anterior, esta iniciativa propone insertar elementos que fundamenten la eficaz implementación jurídica de disposiciones que en nuestro orden normativo nacional asimilen paulatinamente los instrumentos, convenios y compromisos internacionales suscritos por nuestro país como la Agenda 2030 en materia de desarrollo sostenible con 17 Objetivos de Desarrollo Sostenido (ODS) y sus 169 metas; así mismo los compromisos establecidos en 2015 en el Acuerdo de París durante la COP 21 en materia de cambio climático que aplica a todos los países del mundo; las Metas de Aichi en materia de preservación de la Biodiversidad; la Nueva Agenda Urbana de Hábitat III en materia de asentamientos humanos ciudades y urbanización planificada, inclusiva, sostenible e integrada, entre otros, desde luego comprendiendo básicamente los compromisos y convenios en materia de derechos humanos.

En materia de desarrollo sustentable, la presente iniciativa atiende los compromisos nacionales derivados de los Objetivos de Desarrollo Sostenido (ODS) que dentro de la transversalidad en las políticas públicas desde luego comprenden la materia de asentamientos humanos ordenamiento territorial y desarrollo urbano sostenible.

Así entonces la presente iniciativa atiende esta grave omisión legislativa por esa apresurada emisión de la ley, y por supuesto toma muy en cuenta la Nueva Agenda Urbana para el siglo XXI,Acción New Urban”, resultado de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre la Vivienda y el Desarrollo Urbano Sostenible celebrada en el mes de octubre de 2016, en Quito Ecuador, conocida como Hábitat III, pocos días después de la apresurada expedición de la Ley General de Asentamientos Humanos Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, lo cual constituye una deficiencia legislativa injustificada, pues era menester entonces esperar sus resultados para incluirlos en esa ley para evitar que desde su génesis fuera omisa como a este respecto lo es.

Por cierto dicha Conferencia Hábitat III fue registrada como la segunda cumbre mundial más concurrida en la historia de la ONU sólo superada por Río+20, y está orientada a la acción que establece estándares globales de progreso en el desarrollo urbano sostenible, replanteando la forma como hasta ahora se construye gestiona y vive en las ciudades, ante la creciente urbanización mundial.

Por razones de resiliencia, este instrumento internacional Nueva Agenda Urbana de Hábitat III, constituye un importante motivo de asimilación a la ley en la presente iniciativa y un texto componente de prioritaria inclusión en las modificaciones de la ley que se reforma.

Éste y los demás instrumentos y compromisos internacionales aplicables en esta materia ya mencionados, serán adelante objeto de referencia en el fundamento jurídico de la presente.

La nueva Agenda Urbana destaca el diseño de políticas por parte de las naciones, que garanticen el derecho a la vivienda digna. Se calcula que en 2050 la población que vive en ciudades llegará a una cifra de 6 mil millones de personas y se necesitará atender esta demanda.

En Hábitat III se prevén principios y criterios relativos a la proyección sustentable del desarrollo territorial y urbano, conurbaciones y ciudades; servicios; los derechos de los migrantes; derechos de la ciudad para los discapacitados; tratamiento al problema de las invasiones; de la especulación del suelo; de la plusvalía ilegítima; de la falta de planificación, así como de los problemas del sur global, con perspectiva hacia el desarrollo sostenible, que la presente iniciativa integra al texto de la ley que reforma y adiciona.

Entonces, es en base a este instrumento internacional que esta iniciativa propone alinear las normas de la LGAHOTDU y ampliar su enfoque, considerando también el aspecto integral y sustentable del desarrollo urbano y territorial, con la pretensión de hacerla al mismo tiempo compatible con las disposiciones de las citadas leyes reglamentarias de ese tan importante artículo 27 Constitucional, para que así sea realmente una ley de ordenamiento territorial, tal y como se ostenta en su propia denominación, pero que en su regulación sobre esta materia es bastante deficiente no obstante la gran importancia del debido ordenamiento territorial integral por las razones expuestas.

Esta iniciativa incluye también en la ley los instrumentos de Política Ambiental previstos por la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA) denominados Planeación Ambiental, Ordenamiento Ecológico del Territorio; Regulación Ambiental de los Asentamientos Humanos; Evaluación del Impacto Ambiental, Normas Oficiales Mexicanas en materia ambiental, así como los principios y criterios de Política Ambiental Nacional y los criterios de aprovechamiento sustentable del suelo y sus recursos, que prevé esa ley marco en materia de preservación y restauración del equilibrio ecológico y protección al ambiente, y que no fueron considerados en la LGAHOTDU.

La presente iniciativa también se ocupa en adecuar las disposiciones que regulan y establecen las funciones y atribuciones en la distribución de competencias de los tres órdenes de gobierno, y considera viabilizar en esta materia el Plan de Acción Nacional de Gobierno Abierto para la implementación de la Agenda 2030 de Desarrollo Sostenible, vigente y sucesivos, de la Alianza para el Gobierno Abierto (AGA), que modifica la lógica del quehacer gubernamental a partir de los principios de la transparencia, la rendición de cuentas, la participación y la innovación. Motiva esta iniciativa la necesidad de insertar en la ley elementos normativos para concretar acciones públicas de un gobierno eficaz y eficiente.

Asimismo, en materia de distribución de competencias de los tres órdenes de gobierno, se propone incluir en la ley algunos aspectos de concurrencia previstos en el capítulo II del título primero de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en concordancia con las funciones, órganos colegiados, acciones coordinadas de ya existentes estructuras administrativas competentes de los tres órdenes de gobierno a través de una agencia federal integrada para tal efecto como agente de coordinación de funciones intersecretariales en las entidades federativas del país aprovechando la actual estructura administrativa de instancias de la Semarnat y Sedatu.

Igualmente esta iniciativa intenta hacer viable en su texto la concreción de las estrategias nacionales relativas, así como la aplicación de programas e instrumentos que se prevén en otros ordenamientos jurídicos también aplicables, como la Ley General de Cambio Climático y la Ley General de Vida Silvestre, que componen un aspecto importante en la planeación nacional del desarrollo.

La coordinación de acciones de gobierno mediante agentes técnicos intersectoriales, que coordinen funciones de actuales estructuras administrativas competentes en el ordenamiento territorial, está prevista en la Estrategia Nacional sobre la Biodiversidad de México, incluso con la coordinación de los esquemas de gestión administrativa de la Ley de Aguas Nacionales y de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable.

Esta iniciativa allana la viabilidad de la Estrategia Nacional de Cambio Climático y dicha Estrategia Nacional sobre Biodiversidad de México, ésta última presentada por la Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad (CONABIO) en la COP 13 sobre Biodiversidad, en Cancún Quintana Roo, el día 4 de diciembre de 2016, implementa un Plan de Acción 2016-2030 y prevé aspectos sobre Servicios Ambientales y Servicios Ecosistémicos, así como restauración de ecosistemas que esta iniciativa también considera.

Este documento es de necesaria asimilación en la Ley de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano que se reforma, ya que está alineado al Plan Estratégico 2011-2020 del Convenio sobre Diversidad Biológica (CDB), y las metas de Aichi en materia de preservación de la Biodiversidad, y también a los ODS de la ONU en materia de desarrollo sostenible de la Agenda 2030, cuyos compromisos nuestro país debe cumplir y hacer observar y para lograr la integración y gobernanza; la conservación y restauración; la atención a factores de presión y el uso y manejo sustentable de los recursos. Ese diseño de funciones administrativas intersectoriales pretende ser aprovechado en la presente iniciativa para materializar en forma integral y sustentable el objeto de la ley que se reforma.

Igualmente la presente iniciativa comprende en lo fundamental la materia de derechos humanos, considerando que son tales los derechos de los pueblos del mundo, conocidos también como derechos de solidaridad internacional, como entre otros el derecho a: la autodeterminación, a la independencia económica y política, a la identidad nacional y cultural, a la paz, a la coexistencia pacífica, al entendimiento y confianza, a la cooperación internacional, al uso de avances de las ciencias y la tecnología, a la solución de los problemas alimenticios, demográficos, educativos, ecológicos, al medio ambiente sano, al patrimonio común de la humanidad, y al desarrollo que permita una vida digna.

La Carta de las Naciones Unidas firmada en San Francisco el 24 de octubre de 1945; y la Declaración Universal de los Derechos del Hombre del 10 de diciembre de 1948, son los fundamentos que en el plano internacional permiten el reconocimiento de los Derechos Humanos.

Desde luego se considera importante en esta iniciativa el aspecto de los derechos humanos en materia de protección a la integridad de las tierras de los grupos indígenas, jurídicamente protegidas por los artículos 1o., 2, 4, 27 y 133 de la Constitución y por el “corpus iuris” o bagaje jurídico del derecho internacional sobre esta materia, mediante instrumentos como el Convenio 169 de la OIT sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, y la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, entre otros instrumentos internacionales relativos a dicha materia de derechos humanos tutelares de este vulnerable sector poblacional originario y pluricultural de la Nación Mexicana.

De carácter vinculante, el Convenio 169 de la OIT, aprobado por el Senado el 11 de junio de 1990, establece en su artículo 3 que “Los pueblos indígenas y tribales deberán gozar plenamente de los derechos humanos y libertades fundamentales, sin obstáculos ni discriminación. Las disposiciones de este Convenio se aplicarán sin discriminación a los hombres y mujeres de esos pueblos”. Asimismo determina que “No deberá emplearse ninguna forma de fuerza o de coerción que viole los derechos humanos y las libertades fundamentales de los pueblos interesados, incluidos los derechos contenidos en el presente Convenio”.

Dicho instrumento internacional destaca que los gobiernos deberán respetar la importancia especial que para las culturas y valores de los pueblos reviste su relación con las tierras o territorios que ocupan, y que se deberán adoptar medidas especiales para salvaguardar las personas, las instituciones, los bienes, el trabajo, las culturas y el medio ambiente de los pueblos interesados. Asimismo, señala que se deberá reconocer a los pueblos el derecho de propiedad y de posesión sobre las tierras que tradicionalmente ocupan; y que, los gobiernos deberán tomar las medidas que sean necesarias para determinar las tierras que los pueblos ocupan tradicionalmente y garantizar la protección efectiva de sus derechos de propiedad y posesión.

Este Convenio establece que los derechos de los pueblos a los recursos naturales existentes en sus tierras deberán protegerse especialmente y que esos derechos comprenden a la vez su derecho a participar en la utilización, administración y conservación de dichos recursos. Además, determina que no deberán ser trasladados de las tierras que ocupan; y que, deberá impedirse que, personas extrañas a esos pueblos, puedan aprovecharse de sus costumbres, o de su desconocimiento de las leyes por parte de sus miembros, para arrogarse la propiedad, la posesión o el uso de las tierras pertenecientes a ellos.

Argumentos que sustentan la presente iniciativa

La presente iniciativa tiene como fin perfeccionar los lineamientos y mecanismos normativos y administrativos para optimizar la gestión coordinación de funciones, acciones, estrategias nacionales, planes y programas de gobierno, con el objeto de propiciar la planificación adecuada de los asentamientos humanos y la ordenación integral y uso sustentable del territorio y el desarrollo urbano sostenible e integrado, compatibles con la preservación y restauración del equilibrio ecológico, para el cumplimiento de los convenios, instrumentos y compromisos internacionales aplicables.

Se sustenta la presente iniciativa en las disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos siguientes: artículo primero por lo que corresponde a los derechos humanos; artículo segundo, por lo que toca a la integridad de las tierras indígenas; artículo cuarto, por lo que toca al derecho humano que toda persona tiene a un ambiente adecuado para su desarrollo y bienestar; y el derecho humano de toda persona al acceso disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible, también garantizar el respeto a los mismos, que conforme este artículo 4 constitucional se atenderá el principio de que el daño y deterioro ambiental generará responsabilidad para quien lo provoque en términos de lo dispuesto por la ley; Artículo veinticinco, por lo que corresponde a garantizar que el desarrollo nacional sea integral y sustentable; Artículo veintisiete, por los motivos expuestos; y, Artículo ciento treinta y tres, por lo que toca a la aplicación de los tratados y compromisos internacionales.

Asimismo la presente iniciativa se sustenta en los instrumentos y compromisos internacionales que en ella se identifican, así como en los ordenamientos normativos aplicables y sus reglamentos que igualmente se han mencionado y se relacionan adelante.

Entonces los instrumentos y compromisos internacionales que inciden directamente en la materia de la ley que esta iniciativa modifica son ya varios a la fecha y son de necesaria aplicación y en consecuencia de necesaria consideración en esta ley, que al tiempo que la sustenta se asimilan en nuestro orden normativo a través de ella, y son: la Agenda 2030 y los Objetivos de Desarrollo Sostenido (ODS) de la ONU; el Acuerdo de Paris en materia de cambio climático; la Nueva Agenda Urbana de Hábitat III en materia de desarrollo urbano y asentamientos humanos; la Alianza para el Gobierno Abierto (AGA) en materia de quehacer gubernamental a partir de los principios de la transparencia, la rendición de cuentas, la participación y la innovación; así como las Metas de Aichi en materia de preservación de la Biodiversidad; y en materia de tierras y derechos indígenas y agrarios el Convenio 169 de la OIT y la Declaración de la Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, principalmente.

El artículo primero constitucional, a partir de la reforma publicada en el Diario Oficial del 10 de junio de 2011, establece que en los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte; y que las normas relativas a tales derechos se interpretarán de conformidad con ella y con dichos tratados de la materia, favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia; y que en el ámbito de sus competencias todas las autoridades tienen obligación de promover respetar proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.

En el artículo segundo constitucional se reconoce y garantiza el derecho de los pueblos y las comunidades indígenas a la libre determinación y en consecuencia a la autonomía para conservar y mejorar el hábitat y preservar la integridad de sus tierras; así como a la autonomía para acceder al uso y disfrute preferente de los recursos naturales de los lugares que habitan y ocupan las comunidades; así como su derecho a la participación y a la consulta en la planeación del desarrollo nacional estatal y municipal. Estas garantías son jurídicamente tuteladas por la presente iniciativa al tiempo que también la fundamentan.

Como está señalado, los derechos humanos preconizados por el artículo 4 de la Constitución, específicamente los relativos al derecho a un ambiente sano para el desarrollo y bienestar de los individuos, y el derecho al acceso disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible, constituyen una importante motivación de la presente iniciativa, por lo que la misma prevé garantizarlos, al tiempo en que igualmente le sirve de fundamento jurídico.

Uno de los objetivos de la presente iniciativa es garantizar el acceso universal al agua potable y su saneamiento, cuyo abastecimiento es esencial, como garantía de ese derecho humano, en la lucha contra la pobreza y factor determinante para la gobernanza, por lo que su gestión debe ser sostenible.

También sirve de fundamento a esta iniciativa el artículo 25 de la Constitución por cuanto a los principios de integralidad y sustentabilidad que deberá garantizar el Estado en materia de desarrollo nacional, principios consecuentemente rectores en materia de asentamientos humanos ordenamiento territorial y desarrollo urbano, objeto de la ley que modifica la presente.

Desde luego también sirve de fundamento a la presente el multicitado Artículo 27 de la Constitución, tanto por los motivos expuestos como por determinar en su tercer párrafo que “La Nación tendrá en todo tiempo el derecho de imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés público, así como el de regular, en beneficio social, el aprovechamiento de los elementos naturales susceptibles de apropiación, con objeto de hacer una distribución equitativa de la riqueza pública, cuidar de su conservación, lograr el desarrollo equilibrado del país y el mejoramiento de las condiciones de vida de la población rural y urbana. En consecuencia, se dictarán las medidas necesarias para ordenar los asentamientos humanos y establecer adecuadas provisiones, usos, reservas y destinos de tierras, aguas y bosques, a efecto de ejecutar obras públicas y de planear y regular la fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población; para preservar y restaurar el equilibrio ecológico; para el fraccionamiento de los latifundios; para disponer, en los términos de la ley reglamentaria, la organización y explotación colectiva de los ejidos y comunidades; para el desarrollo de la pequeña propiedad rural; para el fomento de la agricultura, de la ganadería, de la silvicultura y de las demás actividades económicas en el medio rural, y para evitar la destrucción de los elementos naturales y los daños que la propiedad pueda sufrir en perjuicio de la sociedad”. Considerando lo anterior, la iniciativa propone de inicio precisar en el artículo 1° de la LGAHOTDU que reforma, su carácter de ley reglamentaria de dicho precepto, pues su texto vigente lo omite.

La preservación y restauración del equilibrio ecológico y la protección al ambiente es materia básica de legislación ambiental mexicana desde 1987, año en que se facultó al Congreso a expedir leyes que en la materia establezcan la concurrencia, del gobierno federal de los gobiernos estatales y de los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias. Y se expide, en 1988, la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA), ley marco en la materia, lo cual significa que sus disposiciones establecen los principios y criterios de política ecológica general que se aplicarán en todas ordenaciones territoriales, incluida la materia de asentamientos humanos que esta ley marco prevé como uno de los principales instrumentos de política ambiental en la sección IV del capítulo IV del Título Primero, denominado Regulación Ambiental de los Asentamientos Humanos, que esta iniciativa integra en la ley que reforma ya que omite considerar en su texto los criterios que la LGEEPA establece para esta materia de asentamientos humanos y la de planificación del desarrollo urbano y la vivienda, lo cual constituye una importante omisión legislativa que la presente iniciativa subsana. Estos principios y criterios de política ambiental nacional son incluidos en el Título Primero de la ley que se reforma.

Igualmente la presente iniciativa considera el Reglamento de la LGEEPA en materia de Ordenamiento Ecológico, así como el Programa de Ordenamiento Ecológico General del Territorio publicado en el DOF del 7 de septiembre de 2012, que la ley que se reforma igualmente omite considerar, lo cual es grave pues el ordenamiento territorial es materia de regulación de la misma, como lo señala su propia denominación. Estos instrumentos normativos se asimilan e insertan en los numerales de los Títulos Cuarto y Noveno de la ley que se reforma.

Esta iniciativa también inserta en la ley que reforma elementos normativos que desde luego incluyen a la política nacional de adaptación al cambio climático y la estrategia nacional y el programa en la materia, previstos en la Ley General de Cambio Climático, publicada en el DOF del 6 de junio de 2012. La LGAHOTDU que se modifica, tampoco los considera, lo cual también constituye omisión legislativa que esta iniciativa subsana.

Por lo que toca a los instrumentos y compromisos internacionales aplicables y ya mencionados, a continuación se identifican algunos aspectos previstos en estos que inciden en la materia que nos ocupa:

La Agenda 2030 y los Objetivos de Desarrollo Sostenido (ODS) de la ONU: En el año 2012, en Río+20, durante la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Desarrollo Sostenible, los países acordaron establecer un grupo de trabajo abierto para desarrollar un conjunto de objetivos de desarrollo sostenible, que resultaron de un proceso de negociación que involucró a los 193 Estados Miembros. Los 17 Objetivos de Desarrollo Sostenido (ODS) fijados por el concierto de las naciones en la Agenda 2030, son de amplio alcance ya que se abordan los elementos interconectados del desarrollo sostenible: el crecimiento económico, la inclusión social y la protección del medio ambiente; además de que se aplican a todo el mundo. Los ODS que se relacionan con la materia de la presente iniciativa son el 1, 2, 3, 6, 9, 11, 13, 15 y 17.

La presente reforma a la LGAHOTDU, en materia de desarrollo sostenible, recae básicamente en los numerales de su Título Cuarto.

Por otra parte, en materia de cambio climático, el Acuerdo de Paris suscrito en 2015 por la Conferencia de las Partes de la Convención Marco sobre el Cambio Climático de las Naciones Unidas, COP 21, establece compromisos internacionales para reducir sus causas, prevenir sus efectos y los factores de vulnerabilidad y resiliencia de los sistemas sociales y ambientales, mediante políticas nacionales de adaptación y mitigación. La reforma que propone la presente iniciativa, por lo que toca a esta materia de cambio climático recae básicamente en numerales de su Título Sexto.

Como está expuesto, la presente iniciativa modifica artículos de la LGAHOTDU en que inciden los temas materia de regulación y tutela por estos instrumentos internacionales y las leyes generales reglamentarias del artículo 27 Constitucional, como es el cambio climático, el desarrollo sostenido, el desarrollo urbano sostenible, el ordenamiento territorial, la preservación de la biodiversidad, y los derechos de propiedad rural y de protección a la integridad de tierras indígenas; por lo cual, en la inteligencia de que es bastante compleja la dimensión del reto de establecer un ordenamiento territorial integral y la dimensión de lograr la óptima coordinación de las atribuciones y acciones de los tres órdenes de gobierno conforme sus respectivas competencias en estas materias, la presente iniciativa propone la instalación de un mecanismo administrativo de agencias técnicas estatales con agentes técnicos delegados de la federación en materia de concurrencia y distribución de competencias que puntualiza esta iniciativa perfeccionando la ley en los aspectos que implica su coordinación para el ordenamiento territorial y desarrollo de los asentamientos humanos, en forma compatible con las instancias, funciones y acciones que otros ordenamientos reglamentarios del artículo 27 establecen por su parte.

El fin es regular y desarrollar acciones y funciones concurrentes en forma integral. Aprovechar instrumentos administrativos, órganos de gobierno y planes de acción que ya se desarrollan en estas materias, así como en materia de gobierno abierto, será el objeto de regulación del esquema propuesto por esta iniciativa. La Alianza para el Gobierno Abierto (AGA) en materia de quehacer gubernamental tiene su génesis a partir de los principios de la transparencia, la rendición de cuentas, la participación y la innovación.

La presente iniciativa afecta los puntos de la ley relativos a este tema de concurrencia, competencias y atribuciones, comprendidos en sus Títulos Segundo y Tercero, y los perfecciona ya que el texto vigente de la ley que se modifica no colma las necesidades reales de una concurrencia en efecto eficiente y es impreciso y hasta poco claro inclusive respecto a las funciones integración y temporalidad de sus órganos deliberativos y auxiliares como el Consejo Nacional de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano que prevé, y los consejos locales y municipales. La iniciativa desde luego incide en la integración y funciones del Consejo Nacional y los locales y municipales.

Igualmente, en materia de desarrollo urbano sostenible y de asentamientos humanos la presente iniciativa modifica numerales de los Títulos Cuarto, Quinto, Sexto y Octavo de la ley que reforma, insertando elementos no considerados en ella establecidos en La Nueva Agenda Urbana de Hábitat III. Por cierto, en virtud de este instrumento y sus alcances, la presente iniciativa refiere invariablemente el concepto calificativo “sostenible” en los artículos en que se alude al desarrollo urbano, para quedar atingente y subsecuentemente referido en la ley como desarrollo urbano sostenible.

En materia de preservación de la Biodiversidad, la presente iniciativa afecta algunos artículos comprendidos en los Títulos Cuarto, Quinto y Noveno de la ley que se reforma, para insertar en ella elementos previstos en las Metas de Aichi y la Estrategia Nacional sobre esa materia.

Y en materia de propiedad y tenencia de tierras y derechos indígenas y agrarios, la presente iniciativa afecta el Título Noveno de la ley, para garantizar la integridad de las tierras sujetas al régimen de propiedad social que establece el artículo 27 de la Constitución, comprendiendo elementos normativos de nuestro ordenamiento agrario y sus reglamentos en materia de certificación de derechos y titulación de solares; y de ordenamiento de la propiedad rural, así como del Convenio 169 de la OIT y la Declaración de la Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas.

Así entonces, sin perjuicio de los bienes jurídicos ya tutelados por la LGAHOTDU, los que la presente iniciativa propone tutelar son: nuestra soberanía y la integridad territorial; la integralidad y sustentabilidad del desarrollo nacional; la gobernanza; los derechos humanos, principalmente los preconizados por el artículo 4 Constitucional que son el derecho que toda persona tiene a un ambiente adecuado para su desarrollo y bienestar y el derecho de toda persona al universal acceso disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible; el desarrollo sostenido; la adaptación y mitigación del cambio climático; la preservación y restauración del equilibrio ecológico y la protección al ambiente; el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales; la prevención y control de su contaminación; la preservación de la biodiversidad; el régimen de propiedad social y la integridad de las tierras indígenas; la transparencia gubernamental; la vulnerabilidad social; la resiliencia de los sistemas naturales y sociales, y la responsabilidad ambiental.

De conformidad con lo anteriormente expuesto, se propone la discusión y en su caso, la aprobación de esta iniciativa con proyecto de decreto.

Fundamento legal

Con fundamento en lo dispuesto por la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6 Fracción 1, Numeral I., 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, someto a consideración de este Pleno.

Denominación del proyecto de ley o decreto

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversos artículos de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano.

Único.Se reforman el artículo 14, el artículo 15, las fracciones II, III, IV, X, XI, XII y XIII del artículo 16, el artículo 18, el primer y último párrafo y fracción I del artículo 19, el primer párrafo del artículo 20, el primer y último párrafo y fracciones I, V y X del artículo 21, el primer y segundo párrafo del artículo 22, el primer, segundo y último párrafo y fracción V del artículo 23, el primer párrafo y fracciones I, II, III y IV del artículo 24, el primer párrafo y fracciones II y III del artículo 25, el primer párrafo y fracciones I, II, IV, V, VI, VII, VIII, IX y XIV del artículo 26, el primer, segundo y tercer párrafo del artículo 27, el primer párrafo del artículo 28, las fracciones I y II y los incisos a), b), c), d) y f) del artículo 29, el primer párrafo y fracción I del artículo 30, el artículo 31, el primer, segundo y tercer párrafo del artículo 32, el artículo 33, el primer párrafo y las fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI y XII del artículo 34, la fracción I del artículo 36, las fracciones II, IV, V, VIII, IX y X del artículo 37, el artículo 40, el segundo párrafo del artículo 41, el artículo 47, el primer párrafo del artículo 48, el segundo párrafo del artículo 49, el artículo 50, el artículo 51, las fracciones X y XII del artículo 53, las fracciones I y IV del artículo 54, el primer y segundo párrafo del artículo 55, el segundo párrafo del artículo 59, el segundo párrafo del artículo 61, el primer y segundo párrafo del artículo 62, el artículo 64, el último párrafo del artículo 67, el segundo párrafo del artículo 69, el primer párrafo del artículo 70, el primer y tercer párrafo del artículo 74, la fracción V del artículo 75, el primer párrafo y la fracción I del artículo 77, la fracción II del artículo 79, el primer párrafo del artículo 80, la fracción II del artículo 82, la denominación del capítulo sexto del título noveno y el primer párrafo del artículo 86, las fracciones I y II del artículo 87, la fracción III del artículo 89, el primer y segundo párrafo del artículo 97, las fracciones XIII y XIV del artículo 101, el segundo y tercer párrafo del artículo 108, el primer párrafo del artículo 112, y el artículo 118; y, se adicionan, un segundo, tercer, cuarto y quinto párrafo al artículo 5, las fracciones XI y XII del artículo 6, las fracciones V, VI, VII y VIII del artículo 24, la fracción IV del artículo 29, el segundo, tercero y cuarto párrafo del artículo 36, el último párrafo del artículo 52, los apartados Primero y Segundo del artículo 59, las fracciones X y XI del artículo 60, la fracción VII del artículo 77, el tercer párrafo del artículo 85 y el segundo párrafo del artículo 95, de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, para quedar como sigue:

...

Título TerceroÓrganos Deliberativos y Auxiliares Capítulo PrimeroConsejo Nacional de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sostenible

Artículo 14. El Consejo Nacional es la instancia de carácter consultivo, de conformación plural y de participación ciudadana , integrada por un ciudadano representante de cada entidad federativa, de comprobada experiencia y probidad, propuesto por sus respectivos congresos locales y aprobados por los ejecutivos estatales atendiendo principios de pluralidad y equidad de género; así como por un comité de vigilancia integrado por diez miembros convocados por el titular de la Secretaría considerando la representatividad de los sectores académico, social y privado; quienes, previa opinión y evaluación del Congreso de la Unión, para su instalación y funcionamiento, serán aprobados por el Ejecutivo Federal, y coordinados por el titular de la Secretaría, para la consulta, asesoría, seguimiento y evaluación de las políticas nacionales en la materia.

Artículo 15. El titular de la Secretaría determinará la forma de organización del Consejo Nacional y lo presidirá y, en su caso, sus ausencias serán suplidas por quien designe. El titular de la Secretaría designará a quien funja como Secretario Técnico del Consejo.

Artículo 16. El Consejo Nacional tendrá las siguientes facultades:

I. Conocer, analizar y formular propuestas sobre el proyecto de estrategia nacional de ordenamiento territorial que le someta a su consideración la Secretaría, así como sus modificaciones y adiciones;

II. Conocer y opinar sobre el proyecto de programa nacional de ordenamiento territorial y sus informes anuales de ejecución , así como verificar periódicamente su evaluación y seguimiento;

III. Conocer, opinar y proponer cambios en las políticas públicas, programas y acciones que la Secretaría formule en materia de ordenamiento territorial y Desarrollo Urbano sostenible;

IV. Conocer y opinar las políticas o acciones de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal o instancias competentes que ejecuten actividades directamente o en coordinación con otras dependencias o entidades de la Administración Pública Federal, entidades federativas o municipios, relacionadas con el Desarrollo Regional y urbano;

V. Conocer y opinar los lineamientos, acuerdos y normas oficiales mexicanas emitidas por la Secretaría;

VI. Conocer y opinar los convenios de zonas metropolitanas;

VII. Conocer y opinar de la creación de nuevos Centros de Población;

VIII. Promover la creación de institutos de planeación, observatorios ciudadanos, consejos participativos y otras estructuras institucionales y ciudadanas;

IX. Opinar sobre los presupuestos de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y de los organismos nacionales, estatales y, en su caso, municipales y de las Demarcaciones Territoriales, destinados a programas y acciones urbanísticas;

X. Proponer los cambios estructurales necesarios en materia de ordenamiento territorial y Desarrollo Urbano sostenible, de conformidad con los análisis que se realicen en la materia, en el marco de los acuerdos internacionales y disposiciones nacionales aplicables;

XI. Proponer criterios para la planeación y ejecución de las políticas y programas de Desarrollo Urbano sostenible en los ámbitos federal, regional, estatal, municipal y de las Demarcaciones Territoriales , así como proporcionar asesoría y consulta a las instancias competentes;

XII. Proponer esquemas generales de organización para la eficaz atención, coordinación y vinculación de las actividades de Desarrollo Urbano sostenible en los diferentes sectores de la Administración Pública Federal, con las entidades federativas, los municipios, y las Demarcaciones Territoriales con los diversos sectores productivos del país;

XIII. Solicitar y recibir información de las distintas dependencias y entidades que realizan programas y acciones de Desarrollo Urbano sostenible;

XIV. Emitir los lineamientos para su operación y funcionamiento;

XV. Aprobar la creación de comités y grupos de trabajo para la atención de temas específicos y emitir los lineamientos para su operación, y

XVI. Las demás que le señale esta Ley.

Artículo 17. El Consejo Nacional sesionará de manera ordinaria una vez al año y de manera extraordinaria cuando resulte necesario a convocatoria hecha por la secretaría técnica.

La participación en el Consejo Nacional será a título honorífico, por lo que sus integrantes no percibirán retribución o contraprestación alguna.

Artículo 18. Los acuerdos del Consejo Nacional se publicarán en el Diario Oficial de la Federación y se ejecutarán de conformidad con las atribuciones que la ley establece a las distintas instancias competentes en la materia.

Capítulo Segundo Consejos Locales y Municipales de Ordenamiento Territorial, Desarrollo Urbano y Metropolitano

Artículo 19. Para apoyar la factibilidad tanto de la Estrategia Nacional de Ordenamiento Territorial, como de los acuerdos del Consejo Nacional publicados en el Diario Oficial de la Federación, así como el funcionamiento eficiente, compatible y concurrente de las acciones de los órganos e instancias estatales y municipales competentes en materias de ordenación y de aprovechamiento y uso territoriales en la concreción de los Programas Estatales de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, Programas Metropolitanos y de Zonas Conurbadas, y de los Planes y Programas Municipales de Desarrollo Urbano, así como de la Gobernanza Metropolitana, y paraasegurar la consulta, opinión y deliberación de las políticas de ordenamiento territorial y planeación del Desarrollo Urbano y Desarrollo Metropolitano, conforme al sistema de planeación democrática del desarrollo nacional previsto en los artículos 25 y 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las entidades federativas y los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, conformarán los siguientes órganos auxiliares de participación ciudadana y conformación plural:

I. Los consejos estatales de ordenamiento territorial y Desarrollo Urbano Sostenible;

II. Las comisiones metropolitanas y de conurbaciones, y

III. Los consejos municipales de Desarrollo Urbano y vivienda de ser necesarios.

Corresponderá a los poderes ejecutivos de las entidades federativas, los municipios y las Demarcaciones Territoriales, previa evaluación de los respectivos congresos locales, la creación y apoyo en la operación de tales consejos, en sus respectivos ámbitos territoriales.

Artículo 20. Para garantizar que los consejos estatales sean representativos conforme a un sistema de planeación democrática, en sus respectivos reglamentos internos se definirá el número de miembros, con perspectiva de género, que estará formado por representantes del sector social y gubernamental de los órdenes de gobierno correspondientes, colegios de profesionistas, instituciones académicas, órganos empresariales del sector y expertos, entre otros, para participar e interactuar en la formulación, aplicación, evaluación y vigilancia de las políticas de ordenamiento territorial y planeación del Desarrollo Urbano y Desarrollo Metropolitano y de los planes y programas respectivos.

Los miembros de los consejos actuarán a título honorífico, por lo que no podrán cobrar o recibir retribución o emolumento alguno por su función, y contarán con el apoyo técnico necesario para realizar su labor.

Artículo 21. Los consejos a que se refieren los artículos anteriores o los ayuntamientos que desempeñen dicha labor tendrán, en la esfera de sus ámbitos territoriales, las funciones siguientes:

I. Emitir opiniones y formular propuestas considerando los acuerdos, principios, objetivos y metas, y en su caso líneas de acción, de los tratados y compromisos internacionales suscritos por nuestro país que guarden relación con la materia que regula esta ley incluidos los derechos humanos, y de acuerdo a las disposiciones nacionales y estatales aplicables, en la orientación y aplicaciónde las políticas de ordenamiento territorial y la planeación del Desarrollo Urbano y Desarrollo Metropolitano que elabore la entidad federativa, así como la planeación regional que elabore la autoridad federal o la entidad federativa cuando en éstos se afecte al territorio de sus municipios;

II. Impulsar la participación ciudadana y de las organizaciones sociales en el seguimiento, operación y evaluación de las políticas a que se refiere la fracción anterior;

III. Apoyar a las autoridades en la promoción, difusión y cumplimiento de los planes y programas de la materia;

IV. Proponer a las distintas autoridades de los tres órdenes de gobierno los temas que por su importancia ameriten ser sometidos a consulta pública;

V. Proponer a las autoridades de los tres órdenes de gobierno las políticas, programas, estudios y acciones específicas en materia de ordenamiento territorial y Desarrollo Urbano Sostenible;

VI. Evaluar periódicamente los resultados de las estrategias, políticas, programas, proyectos estratégicos, estudios y acciones específicas en la materia;

VII. Proponer y propiciar la colaboración de organismos públicos y privados, nacionales o extranjeros, en el ordenamiento territorial y el Desarrollo Urbano y Desarrollo Metropolitano;

VIII. Proponer a las autoridades competentes la realización de estudios e investigaciones en la materia;

IX. Recomendar a las autoridades competentes la realización de auditorías a programas prioritarios cuando existan causas que lo ameriten;

X. Promover la celebración de convenios con dependencias o entidades de la Administración Pública Federal, de entidades federativas y de municipios, así como con organizaciones del sector privado, para la instrumentación integral y sustentablede los programas relacionados con la materia;

XI. Informar a la opinión pública sobre los aspectos de interés general relativos a las políticas de ordenamiento territorial y planeación del Desarrollo Urbano y Desarrollo Metropolitano;

XII. Integrar las comisiones y grupos de trabajo que sean necesarios para el ejercicio de sus funciones;

XIII. Expedir su reglamento interno, y

XIV. Las demás que sean necesarias para el cumplimiento de su objeto.

En todo momento será responsabilidad de la Secretaría y de los gobiernos de las entidades federativas proveer de información oportuna y veraz a los consejos para el ejercicio de sus funciones , incluidas las de participar e interactuar en la evaluación y vigilancia de los planes y programas respectivos. Todas las opiniones y recomendaciones de los consejos estatales serán públicas y deberán estar disponibles en medios de comunicación electrónica.

Título Cuarto Sistema de Planeación del Ordenamiento Territorial, Desarrollo Urbano y Metropolitano Capítulo Primero Sistema General de Planeación Territorial

Artículo 22. La planeación, regulación y evaluación del Ordenamiento Territorial de los Asentamientos Humanos y del Desarrollo Urbano Sostenible de los Centros de Población forman parte del Sistema Nacional de Planeación Democrática, como una política de carácter global, sectorial y regional que coadyuva al logro de los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo, de los programas federales y planes estatales y municipales, y se verificarán mediante la aplicación de los siguientes instrumentos de política ambiental: la Planeación Ambiental, el Ordenamiento Ecológico del Territorio, y la Regulación Ambiental de los Asentamientos Humanos; así como en observancia de los criterios para el Aprovechamiento Sustentable del Agua y los Sistemas Acuáticos, y los criterios para la Preservación y Aprovechamiento Sustentable del Suelo y sus Recursos, previstos respectivamente en los Títulos Primero y Tercero de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; así mismo se verificarán en apego a los Principios de Política Ecológica General previstos por el artículo 15 de esa ley, y a los acuerdos e instrumentos internacionales y disposiciones nacionales aplicables, y de conformidad a los programas de ordenamiento ecológico del territorio, desde el General, hasta los Regionales y Locales que correspondan.

La planeación del Ordenamiento Territorial de los Asentamientos Humanos y del Desarrollo Urbano Sostenible y de los Centros de Población estará a cargo, de manera concurrente, de la Federación, las entidades federativas, los municipios y las Demarcaciones Territoriales, de acuerdo a la competencia que les determina la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y esta Ley.

Artículo 23. La planeación y regulación del Ordenamiento Territorial de los Asentamientos Humanos y del Desarrollo Urbano Sostenible de los Centros de Población, se llevarán a cabo observando las disposiciones y principios de esta ley, sujetándose al Programa Nacional de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano sostenible, a través de:

I. La estrategia nacional de ordenamiento territorial;

II. Los programas estatales de ordenamiento territorial y Desarrollo Urbano;

III. Los programas de zonas metropolitanas o conurbaciones;

IV. Los planes o programas municipales de Desarrollo Urbano, y

V. Los planes o programas de Desarrollo Urbano sostenible derivados de los señalados en las fracciones anteriores y que determinen esta Ley y la legislación estatal de Desarrollo Urbano, tales como los de Centros de Población, parciales, sectoriales, esquemas de planeación simplificada y de centros de servicios rurales.

Los planes o programas a que se refiere este artículo, se regirán por las disposiciones de esta Ley y, en su caso, por la legislación estatal de Desarrollo Urbano y por los reglamentos y normas administrativas federales, estatales y municipales aplicables. Son de carácter obligatorio, y deberán incorporarse al sistema de información territorial y urbano. Asimismo, deberán ser coherentes, congruentes y compatibles con los programas especiales multisectoriales, así como con los Programas Estatales de Acción ante el Cambio Climático PEAC, y los Planes de Acción Climática Municipal PACMUN; y, en su caso, con los planes de acción y mecanismos de la Alianza para el Gobierno Abierto.

La Federación y las entidades federativas podrán convenir mecanismos de planeación de las zonas metropolitanas para coordinar acciones e inversiones que propicien el desarrollo y regulación de los asentamientos humanos, con la participación que corresponda a los municipios de acuerdo con la legislación local.

Los instrumentos de planeación referidos, deberán prever la coordinación de órganos e instancias competentes de los tres niveles de gobierno, así como el cumplimiento de los compromisos internacionales y convenios e instrumentos relacionados con la materia que regula la presente ley; y deberán guardar compatibilidad y coherencia con las disposiciones aplicables de las demás leyes reglamentarias del artículo 27 Constitucional, y sus reglamentos, y entre sí, sujetándose al orden jerárquico y normativo que establece su ámbito territorial, y contando con los dictámenes de validación y congruencia que para ese fin serán solicitados y emitidos por los diferentes órdenes de gobierno, para su aplicación y cumplimiento.

Capítulo Segundo Estrategia Nacional de Ordenamiento Territorial

Artículo 24. La estrategia nacional de ordenamiento territorial configura la dimensión espacial del desarrollo integral y sustentable del país en el mediano y largo plazo; establecerá, conforme lo dispuesto en esta ley, el marco básico de referencia y congruencia de la ordenaciónterritorial con el Plan Nacional de Desarrollo, los programas sectoriales y regionales del país en materia de Ordenamiento Territorial de los Asentamientos Humanos, y promoverá la utilización racional y sostenible del territorio, la preservación y protección ambiental del equilibrio ecológico y la biodiversidad y en su caso su restauración y/o mejoramiento.

La estrategia nacional de ordenamiento territorial deberá:

I. Identificar los desafíos y aspectos que representa la planificación de una gestión territorial integrada y a largo plazo y la creciente urbanización, así como los sistemas urbano rurales y la regionalización que estructuren sostenible, integral y funcionalmente al país; asimismo, orientará, en el marco de los acuerdos y compromisos internacionales y ordenamientos jurídicos aplicables, y conforme a las aptitudes geológicas e hidrológicas y a las características climáticas, poblacionales y territoriales, la delimitación y caracterización de las zonas metropolitanas estratégicas para impulsar el desarrollo económico y reducir las disparidades regionales, respetando la integridad y vocación ecológica del territorio.

II. Plantear medidas para fortalecer la resiliencia en los sistemas naturales y sociales y reducir su vulnerabilidad ante los efectos del cambio climático; y, para el desarrollo sustentable de las regiones del país, en función de sus recursos naturales, de sus actividades productivas y del equilibrio entre los Asentamientos Humanos y sus condiciones ambientales , que permitan la inclusión social, el crecimiento económico sostenido inclusivo y sostenible y la protección del medio ambiente;

III. Proponer lineamientos para el uso racional, ordenado y sostenido del territorio y para la dotación de la infraestructura, equipamientos e instalaciones fundamentales para el desarrollo equilibrado de las regiones y el país, a fin de lograr una gestión territorial sostenible y el uso eficiente de los recursos naturales;

IV. Plantear los mecanismos para su implementación, articulación intersectorial y evaluación, a verificarse por los agentes técnicos intersectoriales que serán acreditados por la Secretaría en cada entidad federativa, y encargados del funcionamiento de las agencias técnicas estatales para la gestión integral e intersectorial del territorio en el nivel federal, así como por los órganos e instancias competentes conforme las respectivas Constituciones estatales;

V. Integrar las estrategias de reducción de la pobreza y los valores de los ecosistemas naturales y la diversidad biológica en la planificación nacional estatal y regional;

VI. Prever la consolidación de ciudades y asentamientos humanos inclusivos, seguros, resilientes y sostenibles; con infraestructura física y social de calidad y sostenible con estrategias centradas en las necesidades de vivienda, y

VII. Consolidar las bases y el desarrollo de la urbanización planificada, inclusiva, sostenible e integrada, que prevea ciudades con suficientes áreas verdes de uso común, tanto en el interior como periféricas de los centros de población, para el esparcimiento y el ambiente sanos; así como espacios públicos seguros y asequibles, conforme los estándares internacionales de extensión media requerida por habitante y densidad poblacional que se planifique asentar.

VIII. Promover el acceso equitativo y asequible a la infraestructura física y social básica sostenible para todos, sin discriminación incluido el acceso a terrenos habilitados y asequibles, a la vivienda, la energía renovable y moderna, el agua potable y el saneamiento, la alimentación sana, nutritiva y suficiente, la eliminación de desechos, la movilidad sostenible y la atención de la salud, la planificación de la familia.

Artículo 25. La estrategia nacional de ordenamiento territorial tendrá una visión con un horizonte a veinte años del desarrollo nacional, podrá ser revisada y en su caso actualizada cada seis años o cuando ocurran cambios profundos debido a factores naturales o antropogénicos que puedan afectar la estructura territorial del país. Su elaboración y modificación seguirán el proceso siguiente:

I. El presidente del Consejo Nacional convocará a sesiones plenarias, a fin de que sus integrantes, de manera conjunta, formulen la propuesta de estrategia nacional de ordenamiento territorial;

II. El proyecto de estrategia nacional de ordenamiento territorial será puesto a consulta de las entidades federativas a través de los consejos estatales de ordenamiento territorial y Desarrollo Urbano para recibir sus opiniones, y someterlo a consideración del Congreso de la Unión para su evaluación y validación.

III. Una vez evaluada y validada por el Congreso de la Unión, la estrategia nacional de ordenamiento territorial será aprobada por el Ejecutivo Federal y publicada en el Diario Oficial de la Federación, las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, las entidades federativas y los municipios ajustarán sus procesos de planeación a lo establecido en dicha estrategia.

Capítulo Tercero Programa Nacional de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sostenible

Artículo 26. De conformidad con los convenios y compromisos internacionales suscritos por nuestro país y con las estrategias nacionales aplicables, así como con el Patrón de ocupación del territorio previsto en el Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en materia de ordenamiento ecológico y los programas sobre esa materia tanto el General del Territorio como los Regionales y Locales, el Programa Nacional de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sostenible se sujetará a las disposiciones de esta ley y a las previsiones del plan nacional de desarrollo y a la estrategia nacional de ordenamiento territorial y contendrá:

I. El diagnóstico de la situación del Ordenamiento Territorial y los Asentamientos Humanos en el país, que incluya, entre otros elementos, el patrón de distribución equilibrada de la población y de las actividades económicas en el territorio nacional;

II. Las políticas, objetivos, prioridades y lineamientos estratégicos para el Desarrollo Urbano y Desarrollo Metropolitano del país , considerando los principios y criterios de política ecológica general establecidos en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente para la Regulación Ambiental de los Asentamientos Humanos, para el Aprovechamiento Sustentable del Agua y de los Ecosistemas Acuáticos, y para la Preservación y Aprovechamiento Sustentable del Suelo y sus Recursos;

III. La estructura de sistemas urbanos rurales en el país y la caracterización de los Centros de Población que conforman el Sistema Nacional Territorial;

IV. Las políticas y estrategias para el ordenamiento territorial integral y sostenible de los Sistemas Urbano Rurales, Asentamientos Humanos y al Desarrollo Urbano de los Centros de Población;

V. Las orientaciones para el desarrollo sustentable de las regiones del país, en función de sus recursos naturales, de sus actividades productivas y del equilibrio entre los Asentamientos Humanos y sus condiciones ambientales , considerando en la planificación, diseño urbano y territorial y en la consolidación urbana, la integridad y conectividad ecohidrológica y de los ecosistemas naturales y artificiales o inducidos por el hombre, y la prevención y mitigación de impactos significativos en el medio ambiente y en la población, así como asegurar la continuidad de procesos ecológicos en el territorio, preservando la biodiversidad, valorando los bienes y servicios ambientales que proporcionan, garantizando el acceso universal al agua, su potabilización, saneamiento y su gestión integral integrada y sostenible, así como el cambio climático y el fortalecimiento de la resiliencia en los sistemas naturales y sociales, y la reducción de riesgo de desastres;

VI. Las necesidades que en materia de Desarrollo Urbano sostenible planteen el volumen, estructura, dinámica y distribución adecuada de la población e incorporen la previsión, cuantificación y asignación de viviendas asequibles, accesibles, eficientes, seguras, resilientes, bien conectadas y bien ubicadas, considerando la inclusión de opciones de vivienda para miembros de diferentes grupos de ingresos de la sociedad y teniendo en cuenta la integración socioeconómica y cultural de las comunidades marginadas, así como la proximidad la relación y la interacción espacial y funcional urbanas;

VII. Las estrategias generales para prevenir los impactos negativos en el ambiente urbano y regional originados por la Fundación y Crecimiento de los Centros de Población y para fomentar la Gestión Integral del Riesgo y la Resiliencia urbana y social, en el marco de los compromisos internacionales sobre la materia ylos derechos humanos;

VIII. Las políticas generales con carácter integral y sustentable para el ordenamiento territorial, de las zonas metropolitanas y conurbaciones, de los Asentamientos Humanos y Centros de Población;

IX. Los lineamientos y estrategias que orienten la inversión pública y privada a proyectos prioritarios para el Desarrollo Urbano sostenible del país;

X. Las metas generales en cuanto a la calidad de vida en los Centros de Población urbanos y rurales del país, así como en las comunidades indígenas;

XI. Los requerimientos globales de Reservas territoriales para el Desarrollo Urbano, así como los mecanismos para satisfacer dichas necesidades;

XII. La indicación de los mecanismos e instrumentos financieros para el desarrollo urbano para la ejecución y cumplimiento del programa;

XIII. Los criterios, mecanismos, objetivos e indicadores en materia de Resiliencia que deberán observar los tres órdenes de gobierno en la elaboración de sus programas o planes en las materias de esta Ley, y

XIV. Esquemas y mecanismos que fomenten la equidad, inclusión y accesibilidad universal en el Desarrollo Urbano sostenible, el ordenamiento territorial y los Asentamientos Humanos justos, seguros, sanos, asequibles, resilientes y sostenibles.

Artículo 27. El programa nacional de ordenamiento territorial y desarrollo urbano, deberá atender el cumplimiento de convenios y compromisos internacionales suscritos por México relacionados con la materia; y será evaluado y validado por el Congreso de la Unión, yaprobado cada seis años por el titular del Ejecutivo Federal con la opinión del Consejo Nacional y estará sometido a un proceso permanente de control y evaluación. Sus modificaciones se realizarán con las mismas formalidades previstas para su aprobación.

La Secretaría, en coordinación con la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y sus órganos desconcentrados y organismos descentralizados competentes, promoverá la participación social en la elaboración, actualización y ejecución del programa nacional de ordenamiento territorial y desarrollo urbano sostenible, atendiendo a lo dispuesto en la Ley de Planeación y con la intervención de los órganos auxiliares de participación ciudadana y conformación plural previstos en el artículo 19 de esta Ley.

La Secretaría, anualmente, presentará al Congreso de la Unión y al Consejo Nacional un informe de ejecución y seguimiento del Programa Nacional de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano.

Capítulo Cuarto Programas Estatales de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano

Artículo 28. Conforme la Estrategia Nacional de Ordenamiento Territorial y el Programa Nacional de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sostenible, para concretar los programas estatales de ordenamiento territorial y Desarrollo Urbano y los planes o programas municipales de Desarrollo Urbano, serán aprobados, ejecutados, controlados, evaluados y modificados por las autoridades locales, con las formalidades previstas en esta ley y la legislación estatal en la materia, y en congruencia con las normas oficiales mexicanas en la materia.

Las autoridades públicas encargadas de la ejecución de los planes y programas referidos en este artículo tienen la obligación de facilitar su consulta pública de forma física en sus oficinas y de forma electrónica, a través de sus sitios web, en términos de la legislación en materia de transparencia.

Artículo 29. Las entidades federativas, al formular sus programas estatales de ordenamiento territorial y desarrollo urbano correspondientes, deberán considerar los elementos siguientes:

I. Los lineamientos generales de articulación y congruencia con la estrategia nacional de ordenamiento territorial, con los ordenamientos ecológicos y con las leyes reglamentarias del artículo 27 Constitucional y sus reglamentos aplicables, así como con los compromisos internacionales suscritos por nuestro país relacionados con la materia que regula la presente ley;

II. El análisis y congruencia territorial con la Estrategia Nacional de Ordenamiento Territorial; la Estrategia Nacional de Cambio Climático, y la Estrategia Nacional sobre la Biodiversidad de México, y con el programa nacional de ordenamiento territorial y desarrollo urbano, los programas de ordenamiento ecológico, de prevención de riesgos y con otros programas sectoriales que incidan en su ámbito territorial estatal, y

III. El marco general de leyes, reglamentos y normas y los planes territoriales de ámbitos territoriales más amplios o que se inscriben en el plan o programa en formulación ;

IV. El registro oportuno de planes y programas en el Sistema de Información Territorial y Urbano.

Los programas contendrán:

a) El análisis de la situación, sus tendencias, impactos y la enunciación de objetivos y resultados de los asentamientos planeados su consolidación y su expansión proyectada, que deben abordarse simultáneamente; así como la forma en la cual se efectuará el diagnóstico y pronósticos tendenciales y normativos, que resumen la confrontación entre la realidad y lo planificado;

b) Las estrategias a mediano y largo plazo para su evaluación e integración al Programa Nacional de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sostenible y para la implementación y laselección de la más favorable ejecución de accionespara cerrar las brechas entre la situación, sus tendencias y el escenario planteado;

c) La definición de las acciones y de los proyectos estratégicos que permitan su implementación y que confluyan con el conjunto de las estrategias nacionales aplicables, y en su caso con los ejercicios locales, metas y planes de acción relativos, de la Alianza para el Gobierno Abierto, y la coordinación de instancias competentes de los tres niveles de gobierno en los demás programas especiales multisectoriales para interconectar los mecanismos de funciones existentes, y de ser posible conjuntamente con los Programas Estatales de Acción ante el Cambio Climático PEAC, y los Planes de Acción Climática Municipal PACMUN;

d) La determinación de metas y los mecanismos y periodos para la evaluación de resultados , desarrollando una plataforma nacional de seguimiento a la obra pública y gasto del presupuesto para los tres órdenes de gobierno;

e) Los instrumentos para el cumplimiento y ejecución del programa, y

f) La congruencia con el atlas nacional de riesgos , y su relación con el Sistema de Información Territorial y Urbano, el Sistema Nacional de Información Ambiental y de Recursos Naturales, el Atlas Nacional de Vulnerabilidad ante el Cambio Climático y con los Atlas Estatales del Programa General de Ordenamiento Ecológico del Territorio.

Artículo 30. La legislación estatal de Desarrollo Urbano determinará, en apego a lo dispuesto por esta ley,la forma y procedimientos para que los sectores social y privado participen en la formulación, modificación, evaluación y vigilancia de los planes o programas de Desarrollo Urbano.

En la aprobación y modificación de los planes o programas se deberá contemplar el siguiente procedimiento:

I. La autoridad estatal o municipal competente, previa opinión y en su caso adopción de las propuestas del Consejo Local de Ordenamiento Territorial, Desarrollo Urbano y Metropolitano, y/o de los Municipales respectivos,dará aviso público del inicio del proceso de planeación y formulará el proyecto de plan o programa de Desarrollo Urbano o sus modificaciones, difundiéndolo ampliamente;

II. Se establecerá un plazo y un calendario de audiencias públicas para que los interesados presenten en forma impresa en papel y en forma electrónica a través de sus sitios web, a las autoridades competentes, los planteamientos que consideren respecto del proyecto del plan o programa de Desarrollo Urbano o de sus modificaciones;

III. Las respuestas a los planteamientos improcedentes y las modificaciones del proyecto deberán fundamentarse y estarán a consulta pública en las oficinas de la autoridad estatal o municipal correspondiente, en forma impresa en papel y en forma electrónica a través de sus sitios web, durante el plazo que establezca la legislación estatal, previamente a la aprobación del plan o programa de Desarrollo Urbano o de sus modificaciones, y

IV. Cumplidas las formalidades para su aprobación, el plan o programa respectivo o sus modificaciones podrán ser expedidos por la autoridad competente y para su validez y obligatoriedad deberán ser publicados en el órgano de difusión oficial del gobierno del estado correspondiente. Además, la autoridad que lo expide procurará su amplia difusión pública a través de los medios que estime convenientes.

Capítulo Quinto Programas Metropolitanos y de Zonas Conurbadas

Artículo 31. Cuando uno o más centros urbanos situados en territorios municipales o demarcaciones territoriales de dos o más entidades federativas formen una continuidad física y demográfica, la Federación, las entidades federativas, los municipios o las Demarcaciones Territoriales respectivas, en el ámbito de sus competencias, planearán y regularán de manera concurrente, conjunta y coordinada el desarrollo integral, sostenible, planificado y equilibrado de dichos centros urbanos con apego a lo dispuesto por esta Ley, y constituirán una Zona Metropolitana o conurbada interestatal.

Artículo 32. Con opinión del Consejo Nacional, y de los Locales y Municipales competentes de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, y en su caso con la adopción de sus propuestas, la Federación, las entidades federativas, los municipios y las Demarcaciones Territoriales deberán convenir la delimitación y constitución de una Zona Metropolitana o conurbada cuando sea procedente el estudio y planeación conjunta de dos o más Centros de Población, situados en el territorio de entidades federativas vecinas.

En las zonas metropolitanas interestatales y conurbaciones interestatales se constituirá una comisión de ordenamiento, que tendrá carácter permanente y será integrada por un representante de cada entidad federativa y de cada municipio o demarcación territorial que lo integre, así como un representante de la Secretaría quien lo presidirá; funcionará como mecanismo de coordinación institucional y de concertación de acciones e inversiones con los sectores social y privado.

Previo conocimiento y opinión del Consejo Nacional y de los respectivos Consejos Locales y Municipales de Ordenamiento Territorial, Desarrollo Urbano y Metropolitano de las entidades federativas, y de los municipios y demarcaciones territoriales en que ocurra la urbanización de la Zona Metropolitana o conurbada interestatal e intermunicipal, dicha comisión formulará y aprobará el programa de ordenación, así como gestionará y evaluará su cumplimiento.

Artículo 33. Las zonas metropolitanas o conurbaciones ubicadas en el territorio de uno o más municipios de una misma entidad federativa, serán reguladas por la legislación local y se coordinarán con las autoridades federales y estatales, atendiendo a los principios, políticas y lineamientos a que se refiere esta Ley , y de ser posible aprovechando los mecanismos y ejercicios locales de Gobierno Abierto. Los gobiernos Federal, estatales y municipales planearán de manera conjunta y coordinada su desarrollo, con la participación efectiva de la sociedad, así como para la más eficaz prestación de los servicios públicos.

Artículo 34. Son de interés metropolitano:

I. La planeación integral del ordenamiento del territorio y los Asentamientos Humanos;

II. La infraestructura vial, tránsito, transporte, conectividad y la Movilidad;

III. El uso racional y sostenible del suelo y las Reservas territoriales;

IV. La gestión ordenada de la densificación, consolidación urbana y uso eficiente del territorio y la contracción de las zonas urbanas cuando proceda, con espacios públicos seguros y de calidad y con áreas verdes de uso común suficientes, como eje articulador;

V. Las políticas habitacionales asequibles seguras sostenibles justas y resilientes y las relativas al acceso e instalación de equipamiento regional y metropolitano;

VI. La localización de espacios para desarrollo industrial de carácter metropolitano , y el establecimiento de Reservas territoriales para la gestión y conservación de las zonas de restauración ecológica, las zonas de preservación ecológica de los centros de población, y las áreas de protección de recursos naturales, así como las áreas de protección de flora y fauna, previstas en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente;

VII. La gestión integral e integrada y sustentable del agua y los recursos hídricos, incluyendo el agua potable, los bienes públicos inherentes, el drenaje, saneamiento, tratamiento de aguas residuales, recuperación de cuencas hidrográficas y aprovechamiento de aguas pluviales;

VIII. La preservación y restauración del equilibrio ecológico, el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales y la protección al ambiente, incluyendo la prevención y control de la contaminación de la calidad y cantidad del agua, y de la calidad del aire y la protección de la atmósfera;

IX. La gestión integral de residuos sólidos municipales, especialmente los industriales y peligrosos , así como el establecimiento de zonas intermedias de salvaguarda con motivo de la presencia de actividades consideradas como riesgosas;

X. La prevención, adaptación, mitigación y Resiliencia ante los riesgos y los efectos del cambio climático;

XI. La infraestructura y equipamientos de carácter estratégico y de seguridad y salvaguarda;

XII. La conectividad y laaccesibilidad universal y la Movilidad;

XIII. La seguridad pública, y

XIV. Otras acciones que, a propuesta de la comisión de ordenamiento, se establezcan o declaren por las autoridades competentes.

Artículo 35. Para efectos del artículo anterior, la Secretaría emitirá los lineamientos a través de los cuales se establecerán los métodos y procedimientos para medir y asegurar que los proyectos y acciones vinculados con políticas, directrices y acciones de interés metropolitano, cumplan con su objetivo de cobertura y guarden congruencia con los distintos niveles y ámbitos de planeación.

Capítulo Sexto Gobernanza metropolitana

Artículo 36. Para lograr una eficaz gobernanza metropolitana, se establecerán los mecanismos y los instrumentos de carácter obligatorio que aseguren la acción coordinada institucional de los tres órdenes de gobierno y la participación de la sociedad.

Se fortalecerá la gobernanza urbana social económica y ambiental con instituciones sólidas y mecanismos que incluyan a los interesados de las zonas metropolitanas, y que a su vez prevean mecanismos de control adecuados y auditorías que faciliten la transparencia y una mayor previsibilidad y coherencia en los planes de desarrollo urbano para permitir la inclusión y cohesión social, el crecimiento económico sostenido, inclusivo y sostenible y la protección del medio ambiente.

La Gobernanza Metropolitana exige reactivar la planificación y el diseño urbanos y territoriales integrados y a largo plazo, a fin de optimizar las condiciones para el adecuado y resiliente establecimiento de los asentamientos humanos y la dimensión espacial de la configuración urbana, a fin de lograr los resultados planteados para la urbanización sostenible.

El diseño de los instrumentos para el cumplimiento y ejecución de los programas de desarrollo urbano presupone el fortalecimiento normativo, la transparencia, la rendición de cuentas, la apertura institucional, la innovación y la participación social, la gobernanza de recursos naturales y cambio climático, y el combate a la corrupción en la gestión pública.

La gestión de las zonas metropolitanas o conurbaciones se efectuará a través de las instancias siguientes:

I. Una comisión de ordenamiento metropolitano o de Conurbación, según se trate, que se integrará por la Federación, las entidades federativas, los municipios y las Demarcaciones Territoriales de la zona de que se trate, quienes participarán en el ámbito de su competencia para cumplir con los objetivos y principios a que se refiere esta Ley. Tendrán como atribuciones coordinar la formulación y , con las formalidades que establece la misma, dictaminar la aprobación de los programas metropolitanos, así como realizar su gestión, evaluación y cumplimiento. Esta Comisión podrá contar con subcomisiones o consejos integrados por igual número de representantes de los tres órdenes de gobierno;

II. Un consejo consultivo de desarrollo metropolitano que promoverá los procesos de consulta pública e interinstitucional en las diversas fases de la formulación, aprobación, ejecución y seguimiento de los programas.

Dicho Consejo se integrará con perspectiva de género, por representantes de los tres órdenes de gobierno y representantes de agrupaciones sociales legalmente constituidas, colegios de profesionistas, instituciones académicas y expertos en la materia, este último sector que deberá conformar mayoría en el consejo. Sus integrantes elegirán a quien los presida;

III. Los mecanismos de carácter técnico a cargo de las entidades federativas y municipios, bajo la figura que corresponda sesionarán permanentemente. La comisión de ordenamiento metropolitano y el consejo consultivo de Desarrollo Metropolitano que sesionarán por lo menos trimestralmente. Los instrumentos jurídicos, para su integración y funcionamiento, y su reglamento interior, estarán sujetos a lo señalado por esta Ley y la legislación estatal aplicable;

IV. Las instancias que permitan la prestación de servicios públicos comunes, y

V. Los mecanismos y fuentes de financiamiento de las acciones metropolitanas contemplando, entre otros, el fondo metropolitano.

Artículo 37. Los programas de las zonas metropolitanas o conurbaciones, deberán tener:

I. Congruencia con la estrategia nacional de ordenamiento territorial;

II. Un diagnóstico integral que incluya una visión holística y prospectiva de corto, mediano y largo plazo , para su integración y proceso en el programa nacional y estatal o según corresponda estatales, y en los sistemas de información y atlas territoriales respectivos;

III. Estrategias y proyectos para el desarrollo integral de la Zona Metropolitana o Conurbación, que articulen los distintos ordenamientos, planes o programas de desarrollo social, económico, urbano, turístico, ambiental y de cambio climático que impactan en su territorio;

IV. La delimitación de los Centros de Población con espacios geográficos de reserva para una expansión ordenada a largo plazo, que considere estimaciones técnicas del crecimiento y el establecimiento de Reservas territoriales para la gestión y conservación de las zonas y áreas referidas en la fracción VI del artículo 34;

V. Las prioridades para la ocupación de suelo urbano vacante, la urbanización ordenada de la expansión periférica de los asentamientos humanos formales e informales y la localización adecuada con relación al área urbana consolidada de suelo apto para la urbanización progresiva;

VI. Las políticas e instrumentos para la reestructuración, localización, Mejoramiento de la infraestructura y los equipamientos del ámbito metropolitano;

VII. Las acciones y las previsiones de inversión para la dotación de infraestructura, equipamiento y Servicios Urbanos que sean comunes a los Centros de Población de la zona conurbada;

VIII. Las acciones de Movilidad, y conectividad incluyendo los medios de transporte público masivo, los sistemas no motorizados y aquellos de bajo impacto ambiental;

IX. Las previsiones y acciones para mejorar las condiciones ambientales y el manejo integral de agua para asegurar su acceso limpio universal suficiente y permanente;

X. Las previsiones y acciones prioritarias para conservar, proteger, acrecenta r, creary mejorar el Espacio Público seguro, inclusivo, accesible, verde y de calidad;

XI. Las estrategias para la Conservación y el Mejoramiento de la imagen urbana y del Patrimonio Natural y Cultural;

XII. Las estrategias de seguridad, prevención del riesgo y Resiliencia, y

XIII. Metodología o indicadores para dar seguimiento y evaluar la aplicación y el cumplimiento de los objetivos del programa de la Zona Metropolitana o Conurbación.

Adicionalmente, los municipios y, en su caso, las Demarcaciones Territoriales, podrán formular y aprobar programas parciales que establecerán el diagnóstico, los objetivos y las estrategias gubernamentales para los diferentes temas o materias, priorizando los temas de interés metropolitano establecidos en esta Ley.

Artículo 38. Una vez aprobados los programas de las zonas metropolitanas o conurbaciones, los municipios y las Demarcaciones Territoriales respectivas, en el ámbito de sus jurisdicciones, tendrán el plazo de un año para expedir o adecuar sus planes o programas de desarrollo urbano y los correspondientes a los Centros de Población involucrados, los cuales deberán tener la debida congruencia, coordinación y ajuste con el programa de la zona metropolitana o conurbación correspondiente.

Artículo 39. Las Megalópolis o zonas metropolitanas con relaciones funcionales económicas y sociales, y con problemas territoriales y ambientales comunes, se coordinarán en las materias de interés metropolitano con la Secretaría, demás dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, y con el gobierno de las entidades federativas de las zonas metropolitanas correspondientes.

La atención y resolución de problemas y necesidades urbanas comunes a Centros de Población fronterizos con relación a localidades de otros países, se sujetarán a los tratados, acuerdos y convenios internacionales en la materia. En la atención y resolución de dichos problemas y necesidades urbanas se promoverá la participación de las entidades federativas y los municipios respectivos.

Capítulo Séptimo Planes y Programas Municipales de Desarrollo Urbano

Artículo 40. Los planes y programas municipales de Desarrollo Urbano señalarán, en apego a lo dispuesto por esta Ley, las acciones específicas necesarias para la Conservación, Mejoramiento y Crecimiento de los Centros de Población, asimismo establecerán la Zonificación correspondiente. En caso de que el ayuntamiento expida el programa de Desarrollo Urbano del centro de población respectivo, dichas acciones específicas y la Zonificación aplicable se contendrán en este programa y se deberán ajustar e integrar a los programas nacional y estatal conforme la estrategia nacional, y registrar en los sistemas de información y atlas territoriales correspondientes.

Artículo 41. Las entidades federativas y los municipios promoverán la elaboración de programas parciales y polígonos de actuación que permitan llevar a cabo acciones específicas para el Crecimiento, Mejoramiento y Conservación de los Centros de Población, para la formación de conjuntos urbanos y barrios integrales.

Dichos programas parciales serán regulados por la legislación estatal y deberán integrar los planteamientos sectoriales del Desarrollo Urbano, en materias tales como: centros históricos, Movilidad, medio ambiente, conectividad, resiliencia, equilibrio ecológico, patrimonio natural y cultural, vivienda, agua y saneamiento, entre otras.

Artículo 42. Las leyes locales establecerán esquemas simplificados de planeación para las localidades menores a cincuenta mil habitantes que, en su caso, deberán tener la debida congruencia, coordinación y ajuste con planes o programas de Desarrollo Urbano elaborados conforme a las disposiciones de esta Ley.

Artículo 43. Las autoridades de la Federación, las entidades federativas y los municipios, en la esfera de sus respectivas competencias, harán cumplir los planes o programas de Desarrollo Urbano y la observancia de esta Ley y la legislación estatal de Desarrollo Urbano.

Artículo 44. El ayuntamiento, una vez que apruebe el plan o programa de Desarrollo Urbano, y como requisito previo a su inscripción en el Registro Público de la Propiedad, deberá consultar a la autoridad competente de la entidad federativa de que se trate, sobre la apropiada congruencia, coordinación y ajuste de dicho instrumento con la planeación estatal y federal. La autoridad estatal tiene un plazo de noventa días hábiles para dar respuesta, contados a partir de que sea presentada la solicitud señalará con precisión si existe o no la congruencia y ajuste. Ante la omisión de respuesta opera la afirmativa ficta.

En caso de no ser favorable, el dictamen deberá justificar de manera clara y expresa las recomendaciones que considere pertinentes para que el ayuntamiento efectúe las modificaciones correspondientes.

Artículo 45. Los planes y programas de Desarrollo Urbano deberán considerar los ordenamientos ecológicos y los criterios generales de regulación ecológica de los Asentamientos Humanos establecidos en el artículo 23 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y en las normas oficiales mexicanas en materia ecológica.

Las autorizaciones de manifestación de impacto ambiental que otorgue la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales o las entidades federativas y los municipios conforme a las disposiciones jurídicas ambientales, deberán considerar la observancia de la legislación y los planes o programas en materia de Desarrollo Urbano.

Artículo 46. Los planes o programas de Desarrollo Urbano deberán considerar las normas oficiales mexicanas emitidas en la materia, las medidas y criterios en materia de Resiliencia previstos en el programa nacional de ordenamiento territorial y desarrollo urbano y en los atlas de riesgos para la definición de los Usos del suelo, Destinos y Reservas. Las autorizaciones de construcción, edificación, realización de obras de infraestructura que otorgue la Secretaría o las entidades federativas y los municipios deberán realizar un análisis de riesgo y en su caso definir las medidas de mitigación para su reducción en el marco de la Ley General de Protección Civil.

Título Quinto De las Regulaciones de la Propiedad en los Centros de Población Capítulo ÚnicoDe las regulaciones de la Propiedad en los Centros de Población

Artículo 47. Para cumplir con los fines señalados en el párrafo tercero del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de Fundación, Conservación, Mejoramiento y Crecimiento de los Centros de Población, el ejercicio del derecho de propiedad, de posesión o cualquier otro derivado de la tenencia de bienes inmuebles ubicados en dichos centros, se sujetará a las Provisiones, Reservas, Usos y Destinos que ajustándose a lo previsto en esta Ley y las demás leyes reglamentarias del referido artículo constitucional y sus reglamentos,determinenlas autoridades competentes, en los planes o programas de Desarrollo Urbano aplicables.

Artículo 48. Las áreas y predios de un centro de población, cualquiera que sea su régimen jurídico, están sujetos a las disposiciones que en materia de ordenación territorial y urbana dicten las autoridades conforme a esta Ley y demás disposiciones jurídicas aplicables.

Las tierras agrícolas, pecuarias y forestales, así como las destinadas a la preservación ecológica, deberán utilizarse preferentemente en dichas actividades o fines.

Artículo 49. Para la Fundación de Centros de Población se requiere de su declaración expresa mediante decreto expedido por la legislatura de la entidad federativa correspondiente.

El decreto a que se refiere el párrafo anterior, se sujetará a lo dispuesto por esta Ley ycontendrá las determinaciones sobre Provisión de tierras; ordenará la formulación del plan o programa de Desarrollo Urbano respectivo y asignará la categoría político administrativa al centro de población.

Artículo 50. La fundación de Centros de Población se preverá en la Estrategia y el Programa Nacionales y en el Sistema de Planeación del Ordenamiento Territorial Desarrollo Urbano y Metropolitano, y requerirá del conocimiento y la opinión del Consejo Nacional y del Local y Municipal o Municipales respectivos, así como de la evaluación y validación del Congreso de la Unión ydeberá realizarse en tierras susceptibles para el aprovechamiento urbano, evaluando su impacto ambiental y respetando primordialmente las áreas naturales protegidas y zonas y regiones de protección y conservación de la biodiversidad y/o de preservación y restauración ecológica, la integridad y sustentabilidad hidroecológica regional, los patrones tanto de Ocupación Territorial, como de Asentamiento Humano Rural, así como la integridad de las tierras de grupos ycomunidades indígenas.

Artículo 51. Los planes o programas municipales de Desarrollo Urbano señalarán las acciones específicas para la Conservación, Mejoramiento y Crecimiento de los Centros de Población y establecerán la Zonificación correspondiente. Igualmente deberán especificar los mecanismos que permitan la instrumentación de sus principales proyectos, tales como constitución de Reservas territoriales, creación de infraestructura, equipamiento, servicios, usos de suelo y suelo servido, vivienda, espacios públicos, áreas verdes de uso común urbanas y periurbanas, entre otros. En caso de que el ayuntamiento expida el programa de Desarrollo Urbano del Centro de Población respectivo, dichas acciones específicas y la Zonificación aplicable se contendrán en este programa.

Artículo 52. La legislación estatal en la materia señalará los requisitos y alcances de las acciones de Fundación, Conservación, Mejoramiento y Crecimiento de los Centros de Población, y establecerá las disposiciones para:

I. La asignación de Usos del suelo y Destinos compatibles, promoviendo la mezcla de Usos del suelo mixtos, procurando integrar las zonas residenciales, comerciales y centros de trabajo, impidiendo la expansión física desordenada de los centros de población conforme los planes de ordenación territorial integrados, equilibrados y policéntricos, que incluyan polígonos de contención, y prevean la adecuada conectividad y la eficienteestructura vial;

II. La formulación, aprobación y ejecución de los planes o programas de Desarrollo Urbano;

III. La celebración de convenios y acuerdos de coordinación con las dependencias y entidades del sector público y de concertación de acciones con los organismos de los sectores social y privado;

IV. La adquisición, asignación o destino de inmuebles por parte del sector público;

V. La construcción de vivienda adecuada, infraestructura y equipamiento de los Centros de Población;

VI. La regularización de la tenencia de la tierra urbana y de las construcciones;

VII. La compatibilidad de los servicios públicos y la infraestructura de telecomunicaciones y de radiodifusión, en cualquier uso de suelo, para zonas urbanizables y no urbanizables;

VIII. Las demás que se consideren necesarias para el mejor efecto de las acciones de Conservación, Mejoramiento y Crecimiento , y para asegurar la disponibilidad de suelo para los diferentes usos y destinos que determinen los planes o programas de desarrollo urbano respectivos, y

IX. La prevención, vigilancia y control de los procesos de ocupación irregular de las tierras , y abatirlos mediante la oferta de tierra y su acceso formal que atienda preferentemente las necesidades de los grupos de bajos ingresos.

La legislación estatal en la materia evitará la especulación de inmuebles aptos para el desarrollo urbano y la vivienda.

Artículo 53. Para la ejecución de acciones de Mejoramiento y Conservación de los Centros de Población, además de las previsiones señaladas en el artículo anterior, la legislación estatal en la materia establecerá las disposiciones para:

I. La protección ecológica de los Centros de Población y su crecimiento sustentable;

II. La formulación, aprobación y ejecución de programas parciales de Desarrollo Urbano;

III. La aplicación de los instrumentos que prevé esta Ley;

IV. La previsión que debe existir de áreas verdes, espacios públicos seguros y de calidad, y Espacio Edificable;

V. La preservación del Patrimonio Natural y Cultural, así como de la imagen urbana de los Centros de Población;

VI. El reordenamiento, renovación o Densificación de áreas urbanas deterioradas, aprovechando adecuadamente sus componentes sociales y materiales;

VII. La dotación de espacios públicos primarios, servicios, equipamiento o infraestructura, en áreas carentes de ellas, para garantizar en éstos acceso universal a espacios públicos seguros, inclusivos y accesibles, en especial para mujeres, niños, niñas, adultos mayores y personas con discapacidad;

VIII. La prevención, control y atención de riesgos y contingencias ambientales y urbanos en los Centros de Población;

IX. La acción integrada del sector público que articule la regularización de la tenencia de tierra urbana con la dotación de servicios y satisfactores básicos que tiendan a integrar a la comunidad;

X. La facultad administrativa que permita la celebración de convenios entre autoridades y propietarios a efecto de motivar y fundamentar la expropiación de áreas y predios por las causas de utilidad pública previstas en esta Ley;

XI. La construcción y adecuación de la infraestructura, el equipamiento y los Servicios Urbanos para garantizar la seguridad, libre tránsito y accesibilidad universal requeridas por las personas con discapacidad, estableciendo los procedimientos de consulta a las personas con discapacidad sobre las características técnicas de los proyectos;

XII. La promoción y aplicación de tecnologías sostenibles y ambientalmente adecuadas para la mayor autosuficiencia de bienes y servicios ecosistémicos y/o ambientales y la mayor sustentabilidad y protección ambiental, incluyendo la energía inocua y la cosecha de agua en viviendas y la aplicación de azoteas o techos verdes y jardines verticales, y

XIII. Las demás que se consideren necesarias para el mejor efecto de las acciones de Conservación y Mejoramiento.

Artículo 54. La legislación estatal de Desarrollo Urbano deberá señalar para las acciones de Crecimiento de los Centros de Población, las disposiciones para la determinación de:

I. Las áreas de Reservas para la expansión de dichos centros, que se preverán en los planes o programas de Desarrollo Urbano , conforme la Estrategia y Programa Nacionales;

II. La participación de las autoridades locales en la incorporación de áreas o predios de la reserva de suelo;

III. Los mecanismos para la adquisición o aportación por parte de los sectores público, social y privado de predios ubicados en las áreas a que se refieren las fracciones anteriores, a efecto de satisfacer oportunamente las necesidades de tierra para el Crecimiento de los Centros de Población, y

IV. La previsión que debe existir de suficientes áreas verdes de uso común tanto urbanas como periurbanas,espacios públicos y Espacio Edificable.

Artículo 55. Las áreas consideradas como no urbanizables en los planes o programas de Desarrollo Urbano y ordenamiento territorial, de conurbaciones o de zonas metropolitanas, sólo podrán utilizarse de acuerdo a su vocación natural de carácter agropecuario, forestal o ambiental, en los términos que determinan esta Ley , las demás leyes reglamentarias del artículo 27 Constitucional y otras leyes aplicables.

Las tierras agrícolas, pecuarias y silvícolas o forestales, las zonas de Patrimonio Natural y Cultural, así como las destinadas a la preservación ecológica, deberán utilizarse en dichas actividades o fines de acuerdo con la legislación en la materia y con la ordenación territorial y las estrategias nacionales aplicables.

Artículo 56. Cuando se pretenda llevar a cabo cualquier tipo de acción o aprovechamiento urbano fuera de los límites de un centro de población, que no cuente con un plan o programa de Desarrollo Urbano y ordenamiento territorial vigente, o de aquellos proyectos en áreas rurales que requieran la construcción o introducción de obras de cabecera o de redes de infraestructura primaria, se requerirá la aprobación de la creación de un nuevo centro de población o la modificación previa del plan o programa municipal o de centro de población que corresponda, cumpliendo con el procedimiento establecido en la legislación aplicable.

En todo caso, las obras de cabeza o redes de infraestructura del proyecto correrán a cargo del propietario o promovente. En el caso de fraccionamientos o conjuntos urbanos, además deberán asumir el costo de las obras viales y sistemas de Movilidad necesarias para garantizar la conectividad entre la Acción Urbanística de que se trate y el centro de población más cercano, en dimensión y calidad tales, que permita el tránsito de transporte público que se genere.

Los programas a que se refiere el párrafo primero, deberán contar con un dictamen de congruencia emitido por la dependencia de la entidad federativa competente en materia de Desarrollo Urbano, en el que se establecerá que las obras de infraestructura, así como las externalidades negativas que genere, serán a cuenta del interesado.

Las leyes estatales deberán prever que la emisión del dictamen a que hace referencia este artículo tenga un tiempo de respuesta máximo por parte de la autoridad y que en caso de que el dictamen sea negativo se deberá fundar y motivar.

Los nuevos fraccionamientos o conjuntos urbanos deberán respetar y conectarse a la estructura vial existente.

Cuando se inicien obras que no cumplan con lo dispuesto en este artículo, podrán ser denunciadas por cualquier persona interesada y serán sancionadas con la clausura de las mismas, sin perjuicio de otras responsabilidades aplicables.

Artículo 57. La legislación local en la materia, deberá contener las especificaciones a fin de garantizar que se efectúen las donaciones y cesiones correspondientes a vías públicas locales, equipamientos y espacios públicos que se requieran para el desarrollo y buen funcionamiento de los Centros de Población, en favor de las entidades federativas, de los municipios y de las Demarcaciones Territoriales en localización, superficie y proporción adecuadas, así como, para asegurar la factibilidad, sustentabilidad y prestación de los servicios públicos, el diseño y construcción de una red de vialidades primarias, como partes de una retícula, que faciliten la conectividad, la Movilidad y el desarrollo de infraestructura.

Asimismo se deberá establecer la obligación de las autoridades municipales, de asegurarse, previamente, a la expedición de las autorizaciones para el uso, edificación o aprovechamiento urbano, del cumplimiento de las leyes estatales y federales, así como, de las normas para el uso, aprovechamiento y custodia del Espacio Público, en particular, las afectaciones y Destinos para construcción de infraestructura vial, equipamientos y otros servicios de carácter urbano y metropolitano de carácter público.

Para acciones urbanísticas que impliquen la expansión del área urbana, para el fraccionamiento de terrenos o para la subdivisión o parcelación de la tierra, las autoridades locales deberán asegurarse de que existe congruencia con las normas de Zonificación y planeación urbana vigentes, la viabilidad y factibilidad para brindar los servicios públicos y extender o ampliar las redes de agua, drenaje, energía, alumbrado público y el manejo de desechos sólidos de manera segura y sustentable, sin afectar los asentamientos colindantes, sin ocupar áreas de riesgo o no urbanizables y garantizando la suficiencia financiera para brindar los servicios públicos que se generen.

Artículo 58. La legislación local preverá los mecanismos que garanticen procesos de información pública, transparencia y rendición de cuentas en la administración y otorgamiento de las autorizaciones, permisos y licencias de las acciones urbanísticas.

Una vez ejecutadas y recibidas por las autoridades competentes las obras de que se trate, correrá a cargo de los gobiernos federal, de las entidades federativas o municipal, según sus atribuciones, la administración, mantenimiento y prestación de los servicios públicos correspondientes.

Las autoridades de las entidades federativas y de los municipales no autorizarán conjuntos urbanos o desarrollos habitacionales fuera de las áreas definidas como urbanizables.

Artículo 59. Corresponderá a los municipios formular, aprobar y administrar la Zonificación de los Centros de Población ubicados en su territorio.

La Zonificación Primaria, con visión de mediano y largo plazo conforme la estrategia nacional, deberá establecerse en los programas municipales de Desarrollo Urbano, en congruencia con los programas metropolitanos en su caso, en la que se determinarán:

I. Las áreas que integran y delimitan los Centros de Población, previendo las secuencias y condicionantes del Crecimiento de la ciudad;

II. Las áreas de valor ambiental y de alto riesgo no urbanizables, localizadas en los Centros de Población;

III. La red de vialidades primarias que estructure la conectividad, la Movilidad y la accesibilidad universal, así como a los espacios públicos y equipamientos de mayor jerarquía;

IV. Las zonas de Conservación, Mejoramiento y Crecimiento de los Centros de Población;

V. La identificación y las medidas necesarias para la custodia, rescate y ampliación del Espacio Público, así como para la protección de los derechos de vía;

VI. Las Reservas territoriales, priorizando las destinadas a la urbanización progresiva en los Centros de Población;

VII. Las normas y disposiciones técnicas aplicables para el diseño o adecuación de Destinos específicos tales como para vialidades, parques, plazas, áreas verdes o equipamientos que garanticen las condiciones materiales de la vida comunitaria y la Movilidad;

VIII. La identificación y medidas para la protección de las zonas de salvaguarda y derechos de vía, especialmente en áreas de instalaciones de riesgo o sean consideradas de seguridad nacional, compensando a los propietarios afectados por estas medidas, y

IX. La identificación y medidas para la protección de los polígonos de amortiguamiento industrial que, en todo caso, deberán estar dentro del predio donde se realice la actividad sin afectar a terceros. En caso de ser indispensable dicha afectación, se deberá compensar a los propietarios afectados.

La Zonificación Secundaria se establecerá en los planes o programas municipales de Desarrollo Urbano de acuerdo a los criterios siguientes:

Primero. En las Zonas de Conservación se regulará la mezcla de Usos , aprovechamiento, protección y/o preservación, y restauración en su caso,del suelo y sus actividades conforme la legislación aplicable en la materia, y

Segundo. En las zonas que no se determinen de Conservación:

a) Se considerarán compatibles y, por lo tanto, no se podrá establecer una separación entre los Usos de suelo residenciales, comerciales y centros de trabajo, siempre y cuando éstos no amenacen la seguridad, salud y la integridad de las personas, o se rebasen la capacidad de los servicios de agua, drenaje y electricidad o la Movilidad;

b) Se deberá permitir la Densificación en las edificaciones, siempre y cuando no se rebase la capacidad de los servicios de agua, drenaje y electricidad o la Movilidad.

Los promotores o desarrolladores deberán asumir el costo incremental de recibir estos servicios. El gobierno establecerá mecanismos para aplicar dicho costo y ajustar la capacidad de infraestructuras y equipamientos que permita a promotores o desarrolladores incrementar la densidad de sus edificaciones y la mezcla de Usos del suelo, y

c) Se garantizará que se consolide una red coherente de vialidades primarias, dotación de espacios públicos y equipamientos suficientes y de calidad.

Artículo 60. La legislación local, en las materias objeto de esta Ley, establecerá los requisitos para las autorizaciones, licencias o permisos de uso del suelo, construcción, fraccionamientos, subdivisiones, fusiones, relotificaciones, condominios y para cualquier otra acción urbanística, en los siguientes términos:

I. Los municipios deberán hacer públicos todos los requisitos en forma escrita y, cuando sea posible a través de tecnologías de la información;

II. Deberá establecer el tiempo de respuesta máximo por parte de las autoridades a las diferentes solicitudes;

III. Las respuestas a las solicitudes deben ser mediante acuerdo por escrito;

IV. En los casos en que no proceda la autorización se deberá motivar y fundamentar en derecho las causas de la improcedencia en el acuerdo respectivo;

V. Deberá considerar expresamente la aplicación de negativas fictas, para los casos en que la autoridad sea omisa en el tiempo de resolución de las solicitudes, sin perjuicio de la responsabilidad que por esta omisión recaiga sobre los servidores públicos;

VI. Deberá definir los medios e instancias de impugnación administrativa y judicial que, en su caso, procedan;

VII. Deberá definir los casos y condiciones para la suspensión y clausura de las obras en ejecución, que, en todo caso, deberán ser producto de resolución judicial;

VIII. Deberá definir los casos y condiciones para la revocación de autorizaciones ;

IX. La simplificación de las autorizaciones, permisos o licencias de las autoridades locales atenderán las recomendaciones que se emitan en términos del artículo 147 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusió n;

X. Deberá actualizar los procedimientos y trámites administrativos en materia de desarrollo urbano, catastro y registro público de la propiedad, así como para la producción y titulación de vivienda, y

XI. Deberá prever mecanismos e instrumentos financieros para la dotación de infraestructura resiliente y sustentable, equipamiento y servicios urbanos integrados, así como la edificación o mejoramiento de vivienda.

Artículo 61. Los propietarios y poseedores de inmuebles comprendidos en las zonas determinadas como Reservas y Destinos en los planes o programas de Desarrollo Urbano aplicables, sólo utilizarán los predios en forma que no presenten obstáculo al aprovechamiento previsto en dichos planes o programas.

Las áreas que conforme a los programas de Desarrollo Urbano municipal queden fuera de los límites de los Centros de Población, quedarán sujetas a las leyes en materia de desarrollo sostenido, del equilibrio ecológico y protección al ambiente, protección civil, desarrollo agrario y de propiedad rural y otras aplicables.

Artículo 62. El aprovechamiento de áreas y predios ejidales o comunales comprendidos dentro de los límites de los Centros de Población o que formen parte de las zonas de urbanización ejidal y de las tierras del Asentamiento Humano en ejidos y comunidades, se sujetará a lo dispuesto en esta Ley, en la Ley Agraria y sus Reglamentos en materia de certificación de derechos ejidales y titulación de solares, y en materia de ordenamiento de la propiedad rural, así como en la legislación estatal de Desarrollo Urbano, en los planes o programas de Desarrollo Urbano aplicables, así como en las Reservas, Usos del suelo y Destinos de áreas y predios.

La urbanización, fraccionamiento, transmisión o incorporación al Desarrollo Urbano de predios ejidales o comunales deberá contar con las autorizaciones favorables de impacto urbano, fraccionamiento o edificación por parte de las autoridades estatales y municipales correspondientes, de acuerdo a esta Ley , en apego a la legislación agraria aplicable, para la mayor certeza y seguridad jurídica de los actos y acuerdos de la Asamblea de los núcleos agrarios y de sus inscripciones en el Registro Agrario Nacional y los registros públicos de propiedad correspondientes. Dichas autorizaciones deberán ser públicas, en los términos de este ordenamiento y otras disposiciones en la materia.

El Registro Agrario Nacional y los registros públicos de la propiedad de las entidades federativas no podrán inscribir título alguno de dominio pleno, de cesión de derechos parcelarios o cualquier otro acto tendiente al fraccionamiento, subdivisión, parcelamiento o pulverización de la propiedad sujeta al régimen agrario, que se ubique en un centro de población, si no cumple con los principios, definiciones y estipulaciones de esta Ley y de las establecidas en la Ley Agraria, así como no contar con las autorizaciones expresas a que alude el párrafo anterior.

Los notarios públicos no podrán dar fe ni intervenir en ese tipo de operaciones, a menos de que ante ellos se demuestre que se han otorgado las autorizaciones previstas en este artículo.

Artículo 63. Para constituir, ampliar y delimitar la zona de urbanización ejidal y su reserva de Crecimiento; así como para regularizar la tenencia de predios en los que se hayan constituido asentamientos humanos irregulares, la asamblea ejidal o de comuneros respectiva deberá ajustarse a esta Ley, a las disposiciones jurídicas locales de Desarrollo Urbano, a la Zonificación contenida en los planes o programas aplicables en la materia y a las normas mexicanas o normas oficiales mexicanas aplicables en la materia. En estos casos, se requiere la intervención del municipio en que se encuentre ubicado el ejido o comunidad.

Título SextoResiliencia Urbana Capítulo ÚnicoDe la Resiliencia Urbana, Prevención y Reducción de Riesgos en los Asentamientos Humanos

Artículo 64. La legislación local establecerá, conforme al Marco Internacional y Nacional sobre la materia, estrategias de Reducción yGestión Integral de Riesgos, incluyendo acciones de prevención y, en su caso, de reubicación de Asentamientos Humanos, así como acciones reactivas tales como previsiones financieras y operativas para la recuperación. En general, deberán promover medidas que permitan a las ciudades y a la población incrementar su Resiliencia.

Artículo 65. Las normas del presente capítulo son obligatorias para todas las personas, físicas y morales, públicas o privadas y tienen por objeto establecer las especificaciones a que estarán sujetos los procesos de ocupación del territorio, tales como aprovechamientos urbanos, edificación de obras de infraestructura, Equipamiento Urbano y viviendas, en zonas sujetas a riesgos geológicos e hidrometeorológicos, a fin de prevenir riesgos a la población y evitar daños irreversibles en sus personas o sus bienes, así como para mitigar los impactos y costos económicos y sociales en los Centros de Población.

Artículo 66. Tratándose de acciones, proyectos u obras que se encuentren ubicados en zonas de alto riesgo conforme a los planes o programas de Desarrollo Urbano y ordenamiento territorial aplicables, las autoridades antes de otorgar licencias relativas a Usos del suelo y edificaciones, construcciones, así como factibilidades y demás autorizaciones urbanísticas, deberán solicitar un estudio de prevención de riesgo que identifique que se realizaron las medidas de mitigación adecuadas, en los términos de las disposiciones de esta Ley, la Ley General de Protección Civil y las normas oficiales mexicanas que se expidan.

Artículo 67. Independientemente de los casos a que alude el artículo anterior, cuando no exista regulación expresa, las obras e instalaciones siguientes deberán contar con estudios de prevención de riesgo, tomando en cuenta su escala y efecto:

I. Las obras de infraestructura portuaria, aeroportuaria y las vías generales de comunicación;

II. Los ductos y redes de infraestructura vial, hidráulica y de energía primaria;

III. Instalaciones de tratamiento, confinamiento, eliminación o disposición de residuos peligrosos y municipales;

IV. Los equipamientos de propiedad pública donde se brinden servicios de salud, educación, seguridad, transporte y abasto, y

V. Las instalaciones de almacenamiento, confinamiento, distribución, venta o transformación de combustibles.

Los estudios de prevención de riesgos geológicos e hidrometeorológicos contendrán las especificaciones, responsables técnicos, requisitos y alcances que determine el acuerdo que para tales efectos publique la Secretaría de Gobernación, en coordinación con la Secretaría.

Las autorizaciones para el Crecimiento urbano deberán ajustarse a dichos estudios, y en ningún caso podrán asignarse usos o aprovechamientos urbanos o Asentamientos Humanos en zonas de alto riesgo que no hubieran tomado medidas de mitigación previas. En tales zonas estará estrictamente prohibido realizar cualquier obra o edificación de carácter permanente.

Las autoridades estatales y municipales competentes realizarán las modificaciones necesarias a los planes y programas de Desarrollo Urbano y ordenación territorial para que las zonas consideradas como de riesgo no mitigable o de alto riesgo se clasifiquen como no urbanizables o con usos compatibles con dicha condición.

Artículo 68. Es obligación de las autoridades federales, estatales o municipales asegurarse, previamente a la expedición de las autorizaciones para el uso, edificación o aprovechamiento urbano o habitacional, cambio de uso del suelo o impactos ambientales del cumplimiento de las leyes estatales y federales en materia de prevención de riesgos en los Asentamientos Humanos.

La legislación estatal contendrá las normas a fin de garantizar la seguridad y protección de la población y sus bienes por contingencias y riesgos en los Asentamientos Humanos.

Todas las acciones que impliquen la expansión del área urbana, para el fraccionamiento de terrenos o conjuntos habitacionales, para la subdivisión o parcelación de la tierra, para el cambio de Usos del suelo o en autorizaciones de impacto ambiental, las autoridades federales, estatales o municipales deberán asegurarse que no se ocupen áreas de alto riesgo, sin que se tomen las medidas de prevención correspondientes.

Artículo 69. Es obligación de las autoridades federales, estatales y municipales asegurarse que en las obras, acciones o inversiones en que intervengan o autoricen se cumplan las normas sobre prevención de riesgos en los Asentamientos Humanos que esta Ley y la Ley General de Protección Civil establecen.

La Secretaría promoverá la emisión de las normas, lineamientos y manuales para fortalecer los procesos de Resiliencia urbana y para las zonas metropolitanas. Asimismo, promoverá en las entidades federativas y en los municipios, la elaboración de protocolos ante desastres naturales y guías de Resiliencia urbana y metropolitana que permitan la identificación de riesgos y la previsión de acciones y recursos para la recuperación de contingencias catastróficas, en base a los Atlas Territoriales, sus registros e inscripciones en los sistemas de información territorial, e inserción en las estrategias nacionales, así como la inclusión de los demás procesos y normas en materia de protección civil.

Título SéptimoDe la Movilidad Capítulo Único De la Movilidad

Artículo 70. Para la accesibilidad universal de los habitantes a los servicios y satisfactores urbanos y su conectividad, las políticas de Movilidad deberán asegurar que las personas puedan elegir libremente la forma de trasladarse a fin de acceder a los bienes, servicios y oportunidades que ofrecen sus Centros de Población.

Las políticas y programas para la Movilidad será parte del proceso de planeación de los Asentamientos Humanos.

Artículo 71. Las políticas y programas de Movilidad deberán:

I. Procurar la accesibilidad universal de las personas, garantizando la máxima interconexión entre vialidades, medios de transporte, rutas y destinos, priorizando la movilidad peatonal y no motorizada;

II. Fomentar la distribución equitativa del Espacio Público de vialidades que permita la máxima armonía entre los diferentes tipos de usuarios;

III. Promover los Usos del suelo mixtos, la distribución jerárquica de equipamientos, favorecer una mayor flexibilidad en las alturas y densidades de las edificaciones y evitar la imposición de cajones de estacionamiento;

IV. Promover la innovación tecnológica de punta, para almacenar, procesar y distribuir información que permita contar con nuevos sistemas, aplicaciones y servicios que contribuyan a una gestión eficiente, así como a la reducción de las externalidades negativas en la materia;

V. Incrementar la oferta de opciones de servicios y modos de transporte integrados, a los diferentes grupos de usuarios, que proporcionen disponibilidad, velocidad, densidad y accesibilidad universal, que permitan reducir la dependencia del uso del automóvil particular, aquellas innovaciones tecnológicas que permitan el uso compartido del automóvil, el uso de la motocicleta y desarrollar nuevas alternativas al transporte público;

VI. Implementar políticas y acciones de movilidad residencial que faciliten la venta, renta, o intercambio de inmuebles, para una mejor interrelación entre el lugar de vivienda, el empleo y demás satisfactores urbanos, tendientes a disminuir la distancia y frecuencia de los traslados y hacerlos más eficientes;

VII. Establecer políticas, planes y programas para la prevención de accidentes y el Mejoramiento de la infraestructura vial y de Movilidad;

VIII. Promover el acceso de mujeres y niñas a espacios públicos y transporte de calidad, seguro y eficiente, incluyendo acciones para eliminar la violencia basada en género y el acoso sexual;

IX. Aumentar el número de opciones de servicios y modos de transporte, por medio del fomento de mecanismos para el financiamiento de la operación del trasporte público;

X. Establecer políticas, planes y programas para la prevención de accidentes automovilísticos, que desincentiven el uso de los teléfonos celulares al conducir, o manejar bajo el influjo del alcohol o cualquier droga, psicotrópico o estupefaciente, y

XI. Promover políticas que integren al transporte de carga y fomenten la movilidad institucional, entendida esta última, como aquella realizada por el sector público y privado o instituciones académicas orientadas a racionalizar el uso del automóvil entre quienes acuden a sus instalaciones, incluyendo sistemas de auto compartido, transporte público privado, fomento al uso de la bicicleta, redistribución de acuerdo a su residencia y todo tipo de innovación en el sector privado encaminada a dichos fines.

Artículo 72. La Federación, las entidades federativas, los municipios y las Demarcaciones Territoriales, en el ámbito de sus competencias, establecerán los instrumentos y mecanismos para garantizar el tránsito a la Movilidad, mediante:

I. El diagnóstico, información, seguimiento y evaluación de las políticas y programas de Movilidad, incorporando entre otras, la perspectiva de género;

II. La gestión de instrumentos en la materia, tales como: cargos por congestión o restricciones de circulación en zonas determinadas; infraestructura peatonal, ciclista o de pacificación de tránsito; sistemas integrados de transporte; zonas de bajas o nulas emisiones; cargos y prohibiciones por estacionamientos en vía pública; estímulos a vehículos motorizados con baja o nula contaminación; restricciones de circulación para vehículos de carga y autos; tasas diferenciadas del impuesto de la tenencia que consideren la dimensión o características de los vehículos motorizados, entre otros, y

III. La priorización, congruencia y eficacia en las inversiones públicas, considerando el nivel de vulnerabilidad de usuarios, las externalidades que genera cada modo de transporte y su contribución a la productividad de la colectividad.

Artículo 73. La Federación, las entidades federativas, los municipios y las Demarcaciones Territoriales deberán promover y priorizar en la población la adopción de nuevos hábitos de Movilidad urbana sustentable y prevención de accidentes encaminados a mejorar las condiciones en que se realizan los desplazamientos de la población, lograr una sana convivencia en las calles, respetar el desplazamiento del peatón y su preferencia, prevenir conflictos de tránsito, desestimular el uso del automóvil particular, promover el uso intensivo del transporte público y no motorizado y el reconocimiento y respeto a la siguiente jerarquía: personas con movilidad limitada y peatones, usuarios de transporte no motorizado, usuarios del servicio de trasporte público de pasajeros, prestadores del servicio de trasporte público de pasajeros, prestadores del servicio de transporte de carga y usuarios de transporte particular.

Título Octavo Instrumentos Normativos y de Control Capítulo Único Regulación del Espacio Público

Artículo 74. La creación, recuperación, mantenimiento y defensa del Espacio Público para todo tipo de usos y para la Movilidad, es principio de esta Ley y una alta prioridad para los diferentes órdenes de gobierno, por lo que en los procesos de planeación urbana, programación de inversiones públicas, aprovechamiento y utilización de áreas, polígonos y predios baldíos, públicos o privados, dentro de los Centros de Población, se deberá privilegiar el diseño, adecuación, mantenimiento y protección de espacios públicos seguros inclusivos accesibles sostenibles integradores verdes y de calidad, teniendo en cuenta siempre la evolución de la ciudad.

Los planes o programas municipales de Desarrollo Urbano, de conurbaciones y de zonas metropolitanas definirán la dotación de Espacio Público en cantidades no menores a lo establecido por las normas oficiales mexicanas aplicables. Privilegiarán la dotación y preservación del espacio para el tránsito de los peatones y para las bicicletas, y criterios de conectividad entre vialidades que propicien la Movilidad; igualmente, los espacios abiertos para el deporte, los parques y las plazas de manera que cada colonia, Barrio y localidad cuente con la dotación igual o mayor a la establecida en las normas mencionadas.

Los planes o programas municipales de Desarrollo Urbano incluirán los aspectos relacionados con el uso, aprovechamiento y custodia del Espacio Público seguro, inclusivo, accesible, sostenible, integrador, verde y de calidad, contemplando la participación social efectiva a través de la consulta, la opinión y la deliberación con las personas y sus organizaciones e instituciones, para determinar las prioridades y los proyectos sobre Espacio Público y para dar seguimiento a la ejecución de obras, la evaluación de los programas y la operación y funcionamiento de dichos espacios y entre otras acciones, las siguientes:

I. Establecer las medidas para la identificación y mejor localización de los espacios públicos con relación a la función que tendrán y a la ubicación de los beneficiarios, atendiendo las normas nacionales en la materia;

II. Crear y defender el Espacio Público, la calidad de su entorno y las alternativas para su expansión;

III. Definir las características del Espacio Público y el trazo de la red vial de manera que ésta garantice la conectividad adecuada para la Movilidad y su adaptación a diferentes densidades en el tiempo;

IV. Definir la mejor localización y dimensiones de los equipamientos colectivos de interés público o social en cada Barrio con relación a la función que tendrán y a la ubicación de los beneficiarios, como centros docentes y de salud, Espacios Públicos para la recreación, el deporte y zonas verdes destinados a parques, plazas, jardines o zonas de esparcimiento, respetando las normas y lineamientos vigentes, y

V. Establecer los instrumentos bajo los cuales se podrá autorizar la ocupación del espacio público, que únicamente podrá ser de carácter temporal y uso definido.

Los municipios serán los encargados de velar, vigilar y proteger la seguridad, integridad y calidad del espacio público.

Artículo 75. El uso, aprovechamiento y custodia del Espacio Público se sujetará a lo siguiente:

I. Prevalecerá el interés general sobre el particular;

II. Se deberá promover la equidad en su uso y disfrute;

III. Se deberá asegurar la accesibilidad universal y libre circulación de todas las personas, promoviendo espacios públicos que sirvan como transición y conexión entre barrios y fomenten la pluralidad y la cohesión social;

IV. En el caso de los bienes de dominio público, éstos son inalienables;

V. Se deberá mantener el equilibrio entre las áreas verdes tanto al interior como periféricas de los centros de población, y la construcción de la infraestructura, tomando como base de cálculo los estándares internacionales y las normas nacionales en la materia;

VI. Los espacios públicos originalmente destinados a la recreación, el deporte y zonas verdes destinados a parques, jardines o zonas de esparcimiento, no podrán ser destinados a otro uso;

VII. Los instrumentos en los que se autorice la ocupación del Espacio Público solo confiere a sus titulares el derecho sobre la ocupación temporal y para el uso definido;

VIII. Se promoverá la adecuación de los reglamentos municipales que garanticen comodidad y seguridad en el Espacio Público, sobre todo para los peatones, con una equidad entre los espacios edificables y los no edificables;

IX. Se deberán definir los instrumentos, públicos o privados, que promuevan la creación de espacios públicos de dimensiones adecuadas para integrar barrios, de tal manera que su ubicación y beneficios sean accesibles a distancias peatonales para sus habitantes;

X. Se establecerán los lineamientos para que el diseño y traza de vialidades en los Centros de Población asegure su continuidad, procurando una cantidad mínima de intersecciones, que fomente la Movilidad, de acuerdo a las características topográficas y culturales de cada región;

XI. Se deberá asegurar la preservación y restauración del equilibrio ecológico y la protección al ambiente, la calidad formal e imagen urbana, la Conservación de los monumentos y el paisaje y mobiliario urbano, y

XII. En caso de tener que utilizar suelo destinado a Espacio Público para otros fines, la autoridad tendrá que justificar sus acciones para dicho cambio en el uso de suelo, además de sustituirlo por otro de características, ubicación y dimensiones similares.

Los municipios vigilarán y protegerán la seguridad, integridad, calidad, mantenimiento y promoverán la gestión del Espacio Público con cobertura suficiente.

Todos los habitantes tienen el derecho de denunciar, ante las autoridades correspondientes, cualquier acción que atente contra la integridad y condiciones de uso, goce y disfrute del Espacio Público.

Artículo 76. Las leyes locales establecerán las disposiciones tendientes a que los planes y programas de Desarrollo Urbano que implementen acciones de Densificación, garanticen una dotación suficiente de espacios públicos por habitante y conectividad con base en las normas aplicables, por medio de la adquisición y habilitación de espacios públicos adicionales a los existentes dentro del polígono sujeto a Densificación.

Igualmente establecerán que los predios que con base en la normatividad aplicable, los fraccionadores y desarrolladores estén obligados a ceder al municipio para ser destinados a áreas verdes y equipamientos, no puedan ser residuales, estar ubicados en zonas inundables o de riesgos, o presentar condiciones topográficas más complicadas que el promedio del fraccionamiento o conjunto urbano.

Título NovenoGestión e Instrumentos de Suelo para el Desarrollo Urbano Capítulo PrimeroDe las Reservas Territoriales

Artículo 77. De conformidad con la Estrategia Nacional, la Federación, las entidades federativas, los municipios y las Demarcaciones Territoriales llevarán a cabo acciones coordinadas en materia de Reservas territoriales para el Desarrollo Urbano y la vivienda, con objeto de:

I. Establecer una política integral de suelo urbano y Reservas territoriales, mediante la planeación demográfica y la programación de las adquisiciones y la oferta de tierra para el Desarrollo Urbano y la vivienda;

II. Evitar la especulación de inmuebles aptos para el Desarrollo Urbano y la vivienda;

III. Reducir y abatir los procesos de ocupación irregular de áreas y predios, mediante la oferta de suelo con infraestructura y servicios, terminados o progresivos, que atienda preferentemente, las necesidades de los grupos de bajos ingresos;

IV. Garantizar los derechos de vía para asegurar el diseño y construcción de una red de vialidades primarias, como partes de una retícula, que faciliten la conectividad, la Movilidad y el desarrollo de infraestructura urbana;

V. Asegurar la disponibilidad de suelo para los diferentes Usos del suelo y Destinos que determinen los planes o programas de Desarrollo Urban o;

VI. Garantizar el cumplimiento de los planes o programas de Desarrollo Urbano , y

VII. Mejorar y fortalecer las condiciones de gobernabilidad y gobernanza de los recursos hídricos, la seguridad hídrica, el derecho humano al agua y saneamiento básico, y el apoyo objetivo y bien sustentado a la población en el mejoramiento integral de la gestión del agua en los asentamientos humanos y en el campo.

Artículo 78. Para los efectos del artículo anterior, la Federación por conducto de la Secretaría, suscribirá acuerdos de coordinación con las entidades de la Administración Pública Federal, las entidades federativas y los municipios y, en su caso, convenios de concertación con los sectores social y privado, en los que se especificarán:

I. Los requerimientos de suelo y Reservas territoriales para el Desarrollo Urbano y la vivienda, conforme a las definiciones y prioridades contenidas en esta Ley y a lo previsto en los planes o programas en la materia;

II. Los inventarios y disponibilidad de inmuebles para el Desarrollo Urbano y la vivienda;

III. Las acciones e inversiones a que se comprometan la Federación, las entidades federativas, los municipios, las Demarcaciones Territoriales y, en su caso, los sectores social y privado, cuidando siempre la distribución equitativa de cargas y beneficios;

IV. Los criterios para la adquisición, aprovechamiento y transmisión del suelo y Reservas territoriales para el Desarrollo Urbano y la vivienda;

V. Los subsidios, de carácter general y temporal, así como los financiamientos para la adquisición de Reservas;

VI. Los mecanismos para articular la utilización de suelo y Reservas territoriales o, en su caso, la regularización de la tenencia de la tierra urbana, con la dotación de infraestructura, equipamiento y Servicios Urbanos;

VII. Las medidas que propicien el aprovechamiento prioritario de áreas y suelo urbano vacante, y subutilizados dentro de los Centros de Población y que cuenten con infraestructura, equipamiento y Servicios Urbanos;

VIII. Los compromisos para la modernización de procedimientos y trámites administrativos en materia de Desarrollo Urbano, catastro y registro público de la propiedad, así como para la producción y titulación de vivienda, y

IX. Los mecanismos e instrumentos para la dotación de infraestructura, equipamiento y Servicios Urbanos, así como para la edificación o Mejoramiento de vivienda.

Artículo 79. Con base en los convenios o acuerdos que señala el artículo anterior, la Secretaría promoverá:

I. La transferencia, enajenación o Destino de terrenos de propiedad federal para el Desarrollo Urbano y la vivienda, a favor de las entidades de la Administración Pública Federal, de las entidades federativas, de los municipios, de las Demarcaciones Territoriales, de las organizaciones sociales y de los promotores privados, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, y

II. La asociación o cualquier otra forma de participación que determinen los núcleos agrarios, a efecto de incorporar terrenos ejidales y comunales para el Desarrollo Urbano y la vivienda y evitar su ocupación irregular, sujetándose a lo dispuesto en esta Ley y la legislación agraria.

Capítulo Segundo Regulaciones para el Suelo Proveniente del Régimen Agrario

Artículo 80. La incorporación de terrenos ejidales, comunales y de propiedad federal al Desarrollo Urbano y la vivienda, deberá observar las disposiciones aplicables en la materia ycumplir con los siguientes requisitos:

I. Ser necesaria para la ejecución de un plan o programa de Desarrollo Urbano;

II. Las áreas o predios que se incorporen deberán cumplir lo establecido en la definición de Área Urbanizable contenida en el artículo 3 de esta Ley;

III. El planteamiento de esquemas financieros para su aprovechamiento y para la dotación de infraestructura, equipamiento y Servicios Urbanos, así como para la construcción de vivienda, y

IV. Los demás que determine la Secretaría conforme a las disposiciones jurídicas aplicables y que se deriven de los convenios o acuerdos correspondientes.

Artículo 81. En los casos de suelo y Reservas territoriales que tengan por objeto el desarrollo de acciones habitacionales de interés social y popular, provenientes del dominio federal, la enajenación de predios que realicen la Federación, las entidades de la Administración Pública Federal, las entidades federativas, los municipios y de las Demarcaciones Territoriales, o sus entidades paraestatales, estará sujeta a la legislación aplicable en materia de vivienda.

Capítulo Tercero Regularización Territorial

Artículo 82. La regularización de la tenencia de la tierra para su incorporación al Desarrollo Urbano, se sujetará a las siguientes disposiciones:

I. Deberá derivarse como una acción de Fundación, Crecimiento, Mejoramiento, Conservación, y Consolidación, conforme al plan o programa de Desarrollo Urbano aplicable;

II. Sólo podrán recibir el beneficio de la regularización quienes ocupen un predio y no sean propietarios de otro inmueble en el centro de población respectivo. Tendrán preferencia las y los poseedores de forma pacífica , continua, pública y de buena fe de acuerdo a la antigüedad de la posesión, y

III. Ninguna persona podrá resultar beneficiada por la regularización con más de un lote o predio cuya superficie no podrá exceder de la extensión determinada por la legislación, planes o programas de Desarrollo Urbano aplicables.

Artículo 83. La Federación, las entidades federativas, los municipios y las Demarcaciones Territoriales, instrumentarán coordinadamente programas de desarrollo social, para que las y los titulares de derechos ejidales o comunales cuyas tierras sean incorporadas al Desarrollo Urbano y la vivienda, se integren a las actividades económicas y sociales urbanas, promoviendo su capacitación para la producción y comercialización de bienes y servicios y apoyando la constitución y operación de empresas en las que participen los ejidatarios y comuneros.

Capítulo Cuarto Del Derecho de Preferencia

Artículo 84. La Federación, las entidades federativas, los municipios y las Demarcaciones Territoriales, tendrán en los términos de las leyes federales y locales correspondientes, el derecho de preferencia en igualdad de condiciones, para adquirir los predios comprendidos en las zonas de reserva territorial, para destinarlos preferentemente a la constitución de Espacio Público, incluyendo el suelo urbano vacante dentro de dicha reserva, señaladas en los planes o programas de Desarrollo Urbano y ordenamiento territorial aplicables, cuando éstos vayan a ser objeto de enajenación a título oneroso.

Para tal efecto, los propietarios de los predios, los notarios públicos, los jueces y las autoridades administrativas respectivas, deberán notificarlo a la Secretaría, a la entidad federativa, al municipio y a la Demarcación Territorial correspondiente, dando a conocer el monto de la operación, a fin de que en un plazo de treinta días naturales, ejerzan el derecho de preferencia si lo consideran conveniente, garantizando el pago respectivo.

La federación, las entidades federativas, los municipios y las Demarcaciones Territoriales, deberán establecer mecanismos expeditos, simplificados y tiempos límite para manifestar su interés en ejercer el derecho a que alude este artículo.

Capítulo Quinto Polígonos de Desarrollo y Construcción Prioritarios

Artículo 85. Los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios podrán declarar polígonos para el desarrollo o aprovechamiento prioritario o estratégico de inmuebles, bajo el esquema de sistemas de actuación pública o privada, de acuerdo a los objetivos previstos en dichos instrumentos. Los actos de aprovechamiento urbano deberán llevarse a cabo, tanto por las autoridades como por los propietarios y poseedores del suelo, conforme a tales declaratorias y siempre ajustándose a las determinaciones de los planes o programas de Desarrollo Urbano y Desarrollo Metropolitano aplicables.

En la legislación estatal en la materia, se establecerán los mecanismos de adquisición directa por vías de derecho público o privado o mediante enajenación en subasta pública del suelo comprendido en la declaratoria, para los casos en que los propietarios no tengan capacidad o se nieguen a ejecutar las acciones urbanísticas señaladas en los plazos establecidos, asegurando el desarrollo de los proyectos.

Igualmente se declararán, en su caso, polígonos de contención para las expansiones urbanas que signifiquen riesgo en la población por factores hidrometeorológicos y geológicos, o riesgos de deterioro o impacto ambiental en suelos, ecosistemas y áreas de vocación ecológica y/o en el patrimonio natural y cultural.

Capítulo Sexto Reagrupamiento de Predios2

Artículo 86. Para la ejecución de los planes o programas de Desarrollo Urbano, las entidades federativas, los municipios y las Demarcaciones Territoriales, podrán promover ante propietarios e inversionistas la integración de la propiedad requerida mediante el reagrupamiento de predios, en los términos de las leyes locales relativas. Los predios reagrupados podrán conformar polígonos de actuación a fin de lograr un Desarrollo Urbano integrado y podrán aprovechar los incentivos y facilidades contempladas en esta Ley para la ocupación y aprovechamiento de terrenos nacionales, áreas, polígonos y predios baldíos, subutilizados y ociosos. Una vez ejecutada la Acción Urbanística, los propietarios e inversionistas procederán a recuperar la parte alícuota que les corresponda, pudiendo ser en tierra, edificaciones o en numerario, de acuerdo a los convenios que al efecto se celebren.

Artículo 87. El reagrupamiento de predios a que alude el artículo anterior, se sujetará a las siguientes normas:

I. Cumplir con las determinaciones del plan de Desarrollo Urbano y contar con un dictamen de impacto urbano, previa la evaluación de su impacto ambiental;

II. La administración y desarrollo de los predios reagrupados se realizará mediante fideicomiso o cualquier otra forma de gestión o instrumento legal que garantice la certeza de los actos y la seguridad jurídica en la tenencia y la propiedad territorial yla distribución equitativa de beneficios y cargas que se generen, la factibilidad financiera de los proyectos y la transparencia en su administración;

III. La habilitación con infraestructura primaria y, en su caso, la urbanización y la edificación se llevará a cabo bajo la responsabilidad del titular de la gestión común;

IV. Sólo podrán enajenarse los predios resultantes una vez que hayan sido construidas las obras de habilitación con infraestructura primaria, salvo en los casos en que se trate de proyectos progresivos autorizados con base en la legislación vigente, y

V. La distribución de cargas y beneficios económicos entre los participantes se realizará con base en un estudio de factibilidad financiera, que formulará el promovente del reagrupamiento de predios.

Título DécimoInstrumentos para el Financiamiento del Desarrollo Urbano Capítulo Primero Disposición General

Artículo 88. En términos de las leyes locales y federales aplicables, y sin perjuicio de lo previsto por la fracción IV del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, corresponderá a las autoridades de los distintos órdenes de gobierno la aplicación de mecanismos financieros y fiscales que permitan que los costos de la ejecución o introducción de infraestructura primaria, servicios básicos, otras obras y acciones de interés público urbano se carguen de manera preferente a los que se benefician directamente de los mismos. Así como aquellos que desincentiven la existencia de predios vacantes y subutilizados que tengan cobertura de infraestructura y servicios. Para dicho efecto, realizará la valuación de los predios antes de la ejecución o introducción de las infraestructuras, para calcular los incrementos del valor del suelo sujetos a imposición fiscal.

Artículo 89. Los mecanismos a que alude el artículo anterior atenderán a las prioridades que establece la Estrategia Nacional y los planes y programas de Desarrollo Urbano aplicables, y podrán dirigirse a:

I. Apoyar el desarrollo de acciones, obras, servicios públicos, proyectos intermunicipales y de Movilidad urbana sustentable;

II. Apoyar o complementar a los municipios o a los organismos o asociaciones intermunicipales, mediante el financiamiento correspondiente, el desarrollo de acciones, obras, servicios públicos o proyectos en las materias de interés para el desarrollo de las zonas metropolitanas o conurbaciones definidas en esta Ley, así como de los proyectos, información, investigación, consultoría, capacitación, divulgación y asistencia técnica necesarios de acuerdo a lo establecido en esta Ley, y

III. Apoyar y desarrollar programas de regularización de la propiedad y tenencia del suelo urbano y rural, su actualización catastral y registral, así como programas de adquisición, habilitación y venta de suelo para lograr zonas metropolitanas o conurbaciones más organizadas y compactas, y para atender las distintas necesidades del Desarrollo Urbano, de acuerdo con lo establecido para ello en esta Ley y bajo la normatividad vigente para los fondos públicos.

Capítulo Segundo Programas Territoriales Operativos

Artículo 90. Los programas territoriales operativos tienen como ámbito espacial un municipio, varios municipios interrelacionados, un sistema urbano rural funcional, o la agrupación de varios Sistemas Urbano Rurales.

Artículo 91. Los propósitos fundamentales de estos programas son:

I. Impulsar en un territorio común determinado, estrategias intersectoriales integradas de ordenamiento territorial o Desarrollo Urbano, en situaciones que requieren de acciones prioritarias y/o urgentes;

II. Plantear secuencias eficaces de acción en el tiempo y de ubicación en el territorio, que incluyan programas y proyectos estratégicos, y un esquema efectivo de financiamiento;

III. Dar un seguimiento, evaluación y retroalimentación efectivos a estos programas y proyectos.

Estos programas que serán formulados por la Secretaría, en coordinación con otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como con las autoridades de las entidades federativas y de los municipios correspondientes al territorio determinado, serán la guía para la concentración de acciones e inversiones intersectoriales de los tres órdenes de gobierno.

Título Décimo Primero Instrumentos de Participación Democrática y Transparencia Capítulo Primero De la Participación Ciudadana y Social

Artículo 92. La Federación, las entidades federativas, los municipios y las Demarcaciones Territoriales, promoverán la participación ciudadana en todas las etapas del proceso de ordenamiento territorial y la planeación del Desarrollo Urbano y Desarrollo Metropolitano.

Artículo 93. Las autoridades deberán promover la participación social y ciudadana, según corresponda, en al menos las materias siguientes:

I. La formulación, seguimiento y evaluación del cumplimiento de los planes o programas de Desarrollo Urbano y sus modificaciones, así como en aquellos mecanismos de planeación simplificada, en los términos de esta Ley;

II. La supervisión del financiamiento, construcción y operación de proyectos de infraestructura, equipamiento y prestación de servicios públicos urbanos;

III. El financiamiento y operación de proyectos estratégicos urbanos, habitacionales, industriales, comerciales, recreativos y turísticos;

IV. La ejecución de acciones y obras urbanas para el Mejoramiento y Conservación de zonas populares de los Centros de Población y de las comunidades rurales e indígenas;

V. La protección del Patrimonio Natural y Cultural de los Centros de Población;

VI. La preservación del ambiente en los Centros de Población;

VII. La prevención, control y atención de riesgos y contingencias ambientales y urbanas en los Centros de Población, y

VIII. La participación en los procesos de los Observatorios ciudadanos.

Capítulo Segundo Información Pública, Transparencia y Rendición de Cuentas

Artículo 94. Constituye un derecho de las personas obtener información gratuita, oportuna, veraz, pertinente, completa y en formatos abiertos de las disposiciones de planeación urbana y Zonificación que regulan el aprovechamiento de predios en sus propiedades, barrios y colonias.

Las autoridades de los tres órdenes de gobierno tienen la obligación de informar con oportunidad y veracidad de tales disposiciones, así como de reconocer y respetar las formas de organización social, de conformidad con la legislación correspondiente aplicable en materia de transparencia y acceso a la información pública.

Por su parte, es obligación de las autoridades difundir y poner a disposición para su consulta en medios remotos y físicos la información relativa a los planes y programas de ordenamiento territorial, Desarrollo Urbano y Desarrollo Metropolitano aprobados, validados y registrados, así como los datos relativos a las autorizaciones, inversiones y proyectos en la materia, resguardando en su caso los datos personales protegidos por las leyes correspondientes.

Artículo 95. Las autoridades de planeación, en colaboración con los organismos de transparencia y acceso a la información, generarán políticas o programas para brindar información y en medios físicos y remotos en aquellos polígonos en los que se otorguen autorizaciones, permisos y licencias urbanísticas. Deberán privilegiar la oportunidad de la información y el impacto esperado de autorizaciones, permisos y licencias. La publicación en medios físicos deberá realizarse en ámbitos de concurrencia pública, como escuelas, bibliotecas, mercados, entre otros, a fin de facilitar su conocimiento.

Las autoridades de los tres órdenes de gobierno tienen la obligación de integrar, para consulta pública de todo interesado en el desarrollo urbano, la plataforma nacional de seguimiento a la obra pública y gasto del presupuesto referida en el inciso d) del artículo 29.

Capítulo Tercero Desarrollo institucional

Artículo 96. La Federación, las entidades federativas, los municipios y las Demarcaciones Territoriales, promoverán programas de capacitación para los servidores públicos en la materia de esta Ley.

Se promoverá: la legalidad, eficiencia, objetividad, calidad, imparcialidad, equidad, competencia por mérito y equidad de género, como principios del servicio público.

Se promoverá programas permanentes de capacitación en las materias de esta Ley.

La Secretaría establecerá los lineamientos para la certificación de especialistas en gestión territorial, que coadyuven y tengan una participación responsable en el proceso de evaluación del impacto territorial, así como en otros temas para el cumplimiento y aplicación del presente ordenamiento.

Se impulsarán programas y apoyos para la mejora regulatoria en la administración y gestión del Desarrollo Urbano que propicien la uniformidad en trámites, permisos y autorizaciones en la materia, para disminuir sus costos, tiempos e incrementar la transparencia. Igualmente fomentará la adopción de tecnologías de la información y comunicación en los procesos administrativos que se relacionen con la gestión y administración territorial y los servicios urbanos.

Capítulo Cuarto Sistema de Información Territorial y Urbano

Artículo 97. Se crea el sistema de información territorial y urbano, el cual tendrá por objeto organizar, actualizar y difundir la información e indicadores sobre el ordenamiento territorial y el Desarrollo Urbano, estará disponible para su consulta en medios electrónicos y se complementará con la información de otros registros e inventarios sobre el territorio y los demás instrumentos de ordenación y ordenamiento territoriales referidos en esta Ley.

Este sistema referido en el párrafo anterior y la referida plataforma nacional de seguimiento a la obra pública y gasto del presupuesto, formarán parte de la Plataforma Nacional de Información, a cargo de la Secretaría, por lo que deberá permitir el intercambio e interoperabilidad de la información e indicadores que produzcan las autoridades de los tres órdenes de gobierno e instancias de gobernanza metropolitana, relacionada con los planes y programas federales, estatales y municipales de ordenamiento territorial y Desarrollo Urbano, así como lo relativo a los zonas metropolitanas, incluyendo las acciones, obras e inversiones en el territorio. El Sistema de Información Territorial y Urbano tendrá la función de ofrecer la información oficial al nivel de desagregación y escala que se requiera.

Asimismo, se incorporarán a dicho sistema de información territorial y urbano, los informes y documentos relevantes derivados de actividades científicas, académicas, trabajos técnicos o de cualquier índole en materia de ordenamiento territorial y Desarrollo Urbano, realizados en el país por personas físicas o morales, nacionales o extranjeras.

Para ello, será obligatorio para todas las autoridades federales, estatales, municipales y de las Demarcaciones Territoriales, proporcionar copia de dichos documentos una vez que sean aprobados por la instancia que corresponda. Celebrará acuerdos y convenios con las asociaciones, instituciones y organizaciones de los sectores social y privado, a fin de que aporten la información que generan.

Artículo 98. Las autoridades de los tres órdenes de gobierno deberán incorporar en sus informes de gobierno anuales, un rubro específico relacionado con el avance en el cumplimiento de los planes y programas de ordenamiento territorial y Desarrollo Urbano y Desarrollo Metropolitano, así como en la ejecución de los proyectos, obras, inversiones y servicios planteados en los mismos.

Capítulo Quinto Observatorios Ciudadanos

Artículo 99. Los gobiernos federal, de las entidades federativas, de los municipios y de las Demarcaciones Territoriales, promoverán la creación y funcionamiento de observatorios urbanos, con la asociación o participación plural de la sociedad, de las instituciones de investigación académica, de los colegios de profesionistas, de los organismos empresariales, de las organizaciones de la sociedad civil y el gobierno, para el estudio, investigación, organización y difusión de información y conocimientos sobre los problemas socio-espaciales y los nuevos modelos de políticas urbanas y regionales y de gestión pública.

Los observatorios tendrán a su cargo las tareas de analizar la evolución de los fenómenos socioespaciales, en la escala, ámbito, sector o fenómeno que corresponda según sus objetivos, las políticas públicas en la materia, la difusión sistemática y periódica, a través de indicadores y sistemas de información geográfica de sus resultados e impactos.

Artículo 100. Para apoyar el funcionamiento de los observatorios, las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, estatal, municipal y de las Demarcaciones Territoriales:

I. Proporcionarles la información asequible sobre el proceso de Desarrollo Urbano y el ordenamiento territorial, así como de los actos administrativos y autorizaciones que afecten al mismo;

II. Promover, desarrollar y difundir investigaciones, estudios, diagnósticos y propuestas en la materia;

III. Mejorar la recolección, manejo, análisis y uso de la información en la formulación de políticas urbanas;

IV. Estimular procesos de consulta y deliberación para ayudar a identificar e integrar las necesidades de información;

V. Ayudar a desarrollar capacidades para la recolección, manejo y aplicaciones de información urbana, centrada en indicadores y mejores prácticas;

VI. Proveer información y análisis a todos los interesados para lograr una participación más efectiva en la toma de decisiones sobre Desarrollo Urbano y ordenamiento territorial;

VII. Compartir información y conocimientos con todos los interesados en el Desarrollo Urbano y el ordenamiento del territorio, y

VIII. Garantizar la interoperabilidad y la consulta pública remota de los sistemas de información.

Las entidades federativas establecerán las regulaciones específicas a que se sujetará la creación y operación de observatorios urbanos y para el ordenamiento territorial con base en esta Ley.

Título Décimo Segundo Instrumentos de Fomento Capítulo ÚnicoDel Fomento al Desarrollo Urbano

Artículo 101. La Federación, las entidades federativas, los municipios y las Demarcaciones Territoriales, sujetos a disponibilidad presupuestaria, fomentarán la coordinación y la concertación de acciones e inversiones entre los sectores público, social y privado para:

I. La aplicación de los planes o programas de Desarrollo Urbano y ordenamiento territorial, regional, de Conurbación o Zona Metropolitana;

II. El establecimiento de mecanismos e instrumentos para el Desarrollo Urbano y ordenamiento territorial, regional, de Conurbación o Zona Metropolitana;

III. El otorgamiento de incentivos fiscales, tarifarios y crediticios para inducir el ordenamiento territorial de los Asentamientos Humanos y el Desarrollo Urbano de Centros de Población;

IV. La canalización de inversiones para constituir Reservas territoriales, así como para la introducción o mejoramiento de infraestructura, equipamiento, espacios públicos y Servicios Urbanos;

V. La satisfacción de las necesidades complementarias en infraestructura, espacios públicos, equipamiento y Servicios Urbanos, generadas por las inversiones y obras;

VI. La protección del Patrimonio Natural y Cultural de los Centros de Población;

VII. La simplificación de los trámites administrativos que se requieran para la ejecución de acciones e inversiones de Desarrollo Urbano;

VIII. El fortalecimiento de las administraciones públicas estatales y municipales para el Desarrollo Urbano;

IX. La modernización de los sistemas catastrales y registrales de la propiedad inmobiliaria en los Centros de Población;

X. La adecuación y actualización de las disposiciones jurídicas locales en materia de Desarrollo Urbano;

XI. El impulso a las tecnologías de información y comunicación, educación, investigación y capacitación en materia de Desarrollo Urbano;

XII. La aplicación de tecnologías que preserven y restauren el equilibrio ecológico, protejan al ambiente, impulsen las acciones de adaptación y mitigación al cambio climático, reduzcan los costos y mejoren la calidad de la urbanización;

XIII. Promover la construcción y adecuación de la infraestructura, el equipamiento y los Servicios Urbanos que requiera toda la población en condición de vulnerabilidad, así como de los sistemas de Movilidad, que promuevan la cohesión social y la inclusión, y

XIV. La protección, mejoramiento y ampliación de los espacios públicos de calidad para garantizar el acceso universal a zonas verdes y espacios públicos seguros, inclusivos y accesibles, incluidas calles, aceras y carriles para ciclistas, accesos para discapacitados, plazas, paseos, jardines y parques, que sean zonas multifuncionales para la interacción social el esparcimiento y la inclusión.

Artículo 102. Sin perjuicio de lo establecido por las disposiciones en materia financiera, las entidades federativas y municipios, para estar en posibilidad de ser sujetos de financiamiento para el desarrollo de los proyectos que incidan en el ámbito de competencia de la presente Ley, deberán cumplir con lo establecido por la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, así como presentar a las instituciones de crédito el instrumento expedido por la autoridad competente, a través del cual se determine que el proyecto cumple con la legislación y los planes o programas en materia de Desarrollo Urbano.

Asimismo, las secretarías de Hacienda y Crédito Público y de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano se coordinarán a efecto de que las acciones e inversiones de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal cumplan, en su caso, con lo dispuesto en esta Ley y en las demás aplicables en la materia. Para el despliegue, instalación, construcción, mantenimiento y modificación de infraestructura de telecomunicaciones y radiodifusión, se coordinarán con la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

Artículo 103. La planeación de las obras públicas y de los servicios relacionados con las mismas deberá ajustarse a lo dispuesto en el presente ordenamiento, así como a los planes y programas de ordenamiento territorial, de Desarrollo Urbano y Desarrollo Metropolitano.

Título Décimo Tercero De la Denuncia Ciudadana y las Sanciones Capítulo Primero De la Denuncia Ciudadana

Artículo 104. Las entidades federativas, en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones, promoverán mecanismos de contraloría o vigilancia social, donde participen los vecinos, usuarios, instituciones académicas, organizaciones sociales, colegios de profesionistas y los institutos y observatorios, en el cumplimiento y ejecución de normas oficiales mexicanas, de los planes y programas a que se refiere esta Ley, aplicando los principios establecidos en ésta, y en su caso denunciando ante la instancia de procuración de ordenamiento territorial cualquier violación a la normatividad aplicable.

Artículo 105. Toda persona, física o moral, podrá denunciar ante la instancia de procuración de ordenamiento territorial u otras autoridades locales todo hecho, acto u omisión que contravenga las disposiciones de esta Ley, las leyes estatales en la materia, las normas oficiales mexicanas o los planes o programas a que se refiere esta Ley. Igualmente tendrán derecho a exigir que se apliquen las medidas de seguridad y sanciones procedentes y solicitar ser representados ante las autoridades administrativas y jurisdiccionales que corresponda.

Artículo 106. La denuncia ciudadana podrá ejercitarse por cualquier persona, bastando que se presente por escrito o en medio electrónico y contenga:

I. El nombre o razón social, domicilio, teléfono si lo tiene, del denunciante y, en su caso, de su representante legal;

II. Los actos, hechos u omisiones denunciados;

III. Los datos que permitan identificar al presunto infractor, y

IV. Las pruebas que en su caso ofrezca el denunciante.

No se admitirán a trámite denuncias notoriamente improcedentes o infundadas, aquéllas en las que se advierta mala fe, carencia de fundamento o inexistencia de petición, lo cual se notificará al denunciante.

Artículo 107. Las autoridades y servidores públicos involucrados en asuntos denunciados, o que por razón de sus funciones o actividades puedan proporcionar información pertinente, deberán cumplir en sus términos con las peticiones que la autoridad les formule en tal sentido.

Las autoridades y servidores públicos a los que se les solicite información o documentación que se estime con carácter reservado, conforme a lo dispuesto en la legislación aplicable, lo comunicarán a la autoridad competente. En este supuesto, dicha autoridad deberá manejar la información proporcionada bajo la más estricta confidencialidad.

Artículo 108. Sin perjuicio de las sanciones penales o administrativas que procedan, toda persona que cause daños o efectos negativos al ordenamiento territorial, Asentamientos Humanos o al Desarrollo Urbano, será responsable y estará obligada a reparar los daños causados, de conformidad con la legislación civil aplicable.

Cuando por infracción a las disposiciones de esta Ley, la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental, las leyes estatales, las normas oficiales mexicanas o a los planes y programas de la materia se hubieren ocasionado daños o perjuicios, las personas interesadas podrán solicitar a la autoridad competente, la formulación de un dictamen técnico al respecto, el cual tendrá valor de prueba, en caso de ser presentado en juicio.

Sin perjuicio de las sanciones e infracciones que procedan por deterioro o daño ambiental conforme la legislación sobre la materia, la legislación estatal establecerá el régimen de responsabilidades y de reparación de daños aplicable a toda persona que cause perjuicios o efectos negativos al ordenamiento territorial, a los Asentamientos Humanos, al Desarrollo Urbano o a sus infraestructuras, edificaciones e instalaciones.

Capítulo Segundo Del Régimen Sancionatorio y de Nulidades

Artículo 109. La violación a esta Ley, a las leyes estatales en la materia y a los planes o programas a que se refiere este ordenamiento, por parte de cualquier servidor público, dará origen a la responsabilidad y sanciones, en los términos que establece la legislación en la materia.

Artículo 110. No surtirán efectos los actos, convenios, contratos relativos a la propiedad o cualquier otro derecho relacionado con el aprovechamiento de áreas y predios que contravengan esta Ley, la legislación estatal en la materia y los planes o programas a que se refiere este ordenamiento.

Artículo 111. Serán de nulidad los actos, convenios y contratos relativos a la propiedad o cualquier otro derecho relacionado con la utilización de áreas y predios que:

I. Contravengan las disposiciones de los planes o programas de Desarrollo Urbano en cualquiera de sus modalidades, así como a las Provisiones, Usos de suelo, Reservas o Destinos que establezcan;

II. No contengan las inserciones relacionadas con las autorizaciones, licencias o permisos para la Acción Urbanística que proceda, y

III. Los actos jurídicos de traslación de dominio que se realicen sin respetar el derecho de preferencia a que se refiere el artículo 84 de esta Ley.

La nulidad a que se refiere este artículo, será declarada por las autoridades competentes. Dicha nulidad podrá ser solicitada por la instancia de procuración de justicia mediante el ejercicio de la denuncia popular o a través de los procedimientos administrativos regulados en la legislación local.

Artículo 112. Los notarios y demás fedatarios públicos con facultades para ello, podrán autorizar definitivamente el instrumento público correspondiente a actos, convenios o contratos relacionados con la propiedad, posesión o derechos reales, en regímenes de derecho privado, público o social, previa comprobación de la existencia de las constancias, autorizaciones, permisos o licencias que las autoridades competentes expidan en relación con la utilización o disposición de áreas o predios, de conformidad con lo previsto en esta Ley, la legislación agraria, y laestatal de Desarrollo Urbano y otras disposiciones jurídicas aplicables; mismas que deberán ser señaladas o insertadas en los instrumentos públicos respectivos.

Asimismo, tendrán la obligación de insertar en las escrituras de transmisión de propiedad en que intervengan, cláusula especial en la que se hagan constar, las obligaciones de respetar los planes o programas a los que se refiere esta Ley, en especial el uso o destino del predio objeto de tales actos, y el respeto a la definición de Área Urbanizable.

Artículo 113. No surtirán efectos los permisos, autorizaciones o licencias que contravengan lo establecido en los planes o programas de Desarrollo Urbano.

No podrá inscribirse ningún acto, convenio, contrato o afectación en los registros públicos de la propiedad o en los catastros, que no se ajuste a lo dispuesto en la legislación de Desarrollo Urbano y en los planes o programas aplicables en la materia.

Los certificados parcelarios otorgados por el Registro Agrario Nacional o cualquier otro derecho relacionado con la utilización de predios de ejidos o comunidades, deberán contener las cláusulas relativas a la utilización de áreas y predios establecidos en los planes o programas de Desarrollo Urbano vigentes y aplicables a la zona respectiva.

Artículo 114. Las inscripciones de los registros públicos de la propiedad, así como las cédulas catastrales, deberán especificar en su contenido los datos precisos de la Zonificación, limitaciones, restricciones y reglas de aprovechamiento contenidas en los planes y programas de Desarrollo Urbano que apliquen a la propiedad inmobiliaria.

Artículo 115. Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal sujetarán la ejecución de sus programas de inversión y de obra a las políticas de ordenamiento territorial de los Asentamientos Humanos y a los planes o programas de Desarrollo Urbano.

Artículo 116. Las autoridades que expidan los planes o programas municipales de Desarrollo Urbano, de Centros de Población y los derivados de éstos, que no gestionen su inscripción; así como las y los jefes de las oficinas de registro que se abstengan de llevarla a cabo o la realicen con deficiencia, serán sancionados conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.

Artículo 117. En el supuesto de que no se atiendan las recomendaciones a que se refiere esta Ley, la Secretaría podrá hacer del conocimiento público su incumplimiento y, en su caso, aplicar las medidas correctivas que se hayan establecido en los convenios o acuerdos respectivos y que se deriven de las disposiciones jurídicas aplicables.

Artículo 118. Quienes propicien o permitan la ocupación irregular de áreas y predios en los Centros de Población, autoricen indebidamente el Asentamiento Humano o construcción en zonas de riesgo, en polígonos de contención, protección, salvaguarda y amortiguamiento en torno a la infraestructura o equipamientos de seguridad nacional o de protección en derechos de vía o zonas federales, o que no respeten la definición de Área Urbanizable contenida en este ordenamiento se harán acreedores a las sanciones administrativas, civiles y penales aplicables.

Artículo 119. Las autoridades de los tres órdenes de gobierno tendrán la obligación de resguardar los expedientes de las autorizaciones y procedimientos administrativos donde intervengan en materia del Desarrollo Urbano, así como proporcionar la información correspondiente a cualquier solicitante, con las reglas y salvaguardas de la legislación de transparencia y acceso a la información pública gubernamental.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Nota: se suprimen las fracciones I y II de esta parte, pues implica y conduce al error para su debida y plena identificación, y se reforman como apartados Primero, y Segundo

2 Nota: Se suprime el vocablo “parcelario” ya que induce a error; y se modifica por: de predios. Las parcelas son las porciones individuales de tierra del área productiva económica del ejido, en tanto que los solares son las destinadas al asentamiento ejidal para sus viviendas, y las demás son por lo general de uso común con su zona escolar y para la mujer productiva; por eso denominar este capítulo reagrupamiento parcelario es jurídicamente erróneo. Lo correcto es denominarle Reagrupamiento de Predios, para comprender inclusive a los predios sujetos al régimen de bienes del dominio público de uso común; de pequeña propiedad rural, los de propiedad plena, de propiedad social, terrenos nacionales y baldíos etc. El término “parcelario” además de erróneo es restrictivo y/o excluyente.

3 Nota: Se suprime el término “mostrenco” en este artículo y se modifica por ya que mostrenco es una calidad que recae a los bienes muebles sin dueño cierto, y no a los inmuebles; igualmente induce a error. Los predios sin dueño legítimo y/o desocupados se denominan baldíos, no existen inmuebles o predios mostrencos, es antijurídico ese concepto en este artículo. Además, la ociosidad de la tierra siempre la ha hecho susceptible de afectación en nuestra tradición jurídica siendo de utilidad pública.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a 17 de octubre del año dos mil diecisiete.— Diputada Ana Leticia Carrera Hernández(rúbrica).»

La presidenta diputada María Ávila Serna: Muchas gracias, diputada Ana Leticia Carrera. Túrnese a la Comisión de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial para dictamen.



LEY FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIÓN

La presidenta diputada María Ávila Serna: Tiene el uso de la palabra, por cinco minutos, el diputado Clemente Castañeda, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, en materia de derechos digitales.

El diputado José Clemente Castañeda Hoeflich:Con el permiso de la Presidencia.

La presidenta diputada María Ávila Serna: Adelante, diputado.

El diputado José Clemente Castañeda Hoeflich:Compañeras y compañeros diputados, desde la reforma constitucional de 2013, en materia de telecomunicaciones, quedó perfectamente establecido en el artículo 6 constitucional, una serie de disposiciones y obligaciones del Estado mexicano que desafortunadamente no se cumplen.

¿A qué me estoy refiriendo? En primer lugar, se estipuló que el Estado debe garantizar a su población su integración a la sociedad de la información y a la sociedad del conocimiento, lo que incluye necesariamente el acceso a Internet.

Pero, además, se estableció la necesidad que tiene también el propio Estado mexicano de impulsar una política de inclusión digital universal.

Lamentablemente ello no está sucediendo. Al contrario, parece que vamos en sentido inverso.

Desde el año 2013 que ocurrió esta reforma se puso en marcha un programa denominado México conectado, de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes. Este programa tiene como objetivo garantizar el 100 por ciento de acceso a Internet para todas las mexicanas y mexicanos mayores de seis años.

En este momento, según cifras del Inegi, solo el 59.5 por ciento de las mexicanas y los mexicanos tienen acceso a Internet, de tal suerte que tenemos un largo trecho todavía por recorrer en la materia.

Lo mismo sucede en términos presupuestales. En el año 2013 el presupuesto de este programa era de aproximadamente 2 mil 500 millones de pesos. Sin embargo, en los últimos años, en el año 2017 —y así está proyectado para el año 2018— el presupuesto contemplado para este programa es de 500 millones de pesos. Son cifras completamente insuficientes para la tarea que tiene el Estado mexicano.

Por eso es que los diputados de Movimiento Ciudadano, por mi conducto, estamos proponiendo esta iniciativa, para garantizar el pleno derecho de acceso a la información y a las nuevas tecnologías. Dicho de otra manera, queremos hacer valer el derecho de acceso a Internet, ya consagrado en la Constitución.

Por eso, estamos planteando hacer una modificación que tenga un doble alcance, dos propósitos persigue esta iniciativa. El primero de ellos propone fortalecer y garantizar el principio de neutralidad de la red, que esto no es otra cosa que establecer que el tráfico a Internet debe ser tratado sin discriminación y sin restricciones, independientemente de quien sea el remitente, quien sea el destinatario y cual sea su destino.

Hoy por hoy la neutralidad de la red se viola de manera sistemática porque hay una especie de práctica denominada cero rating, que consiste en privilegiar el acceso a cierto tipo de información sobre otra, garantizando también el uso de ciertas plataformas.

Por eso, es que lo que hace esta iniciativa es plantear un catálogo de prácticas que son contrarias a la neutralidad de la red, además de que faculta al Instituto Nacional de Telecomunicaciones para sancionar y para vigilar que los concesionarios cumplan justamente con este principio.

Y en segundo lugar, más importante aún, pide esta iniciativa garantizar la existencia de una política de inclusión digital universal, para lo cual se está proponiendo la existencia de una renta básica digital, con la que los concesionarios estarían obligados a proporcionarles a todos los ciudadanos que cuenten con un teléfono inteligente o una tableta cantidad suficiente de datos que les permita mantenerse permanentemente informados y permanentemente conectados sin obligación de que esto sea a través de una plataforma en específica o de un plan determinado de datos. Dicho en términos generales, esta iniciativa busca garantizar el derecho de los mexicanos al Internet libre.

Estamos plenamente conscientes en Movimiento Ciudadano que esta iniciativa tendrá una repercusión presupuestal importante, por eso el momento en el que se presenta es fundamental de cara a la discusión del próximo presupuesto. Pero además también debemos decir que esta iniciativa plantea que se haga uso de lo que ya existe para garantizar la política a la inclusión digital universal, que es aprovechar la infraestructura que ya tienen los concesionarios y parte de ella también que tiene el Estado mexicano.

Con esta reforma, y con esto concluyo, Movimiento Ciudadano refrenda su compromiso con la generación de una auténtica sociedad del conocimiento y buscamos darle vigor a nuestra vida democrática y al ejercicio de la ciudadanía en nuestro país en donde se fortalezca el acceso a la información, la libertad de expresión y la participación ciudadana de las mexicanas y los mexicanos. Es cuanto y muchas gracias.

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, en materia de derechos digitales, a cargo del diputado Clemente Castañeda Hoeflich, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

El suscrito, Clemente Castañeda Hoeflich, diputado integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo señalado en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, somete a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión en materia de derechos digitales, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

I. Desde finales del siglo XX, las tecnologías de la información se han constituido como la espina dorsal de lo que Manuel Castells llama “la sociedad de la información”. Un lugar fundamental en este sentido lo ocupa el internet, sin el cual sería imposible explicar no sólo el nuevo entorno comunicacional sino una multitud de movimientos sociales y el surgimiento de nuevos derechos.

Es bajo esa perspectiva que el 11 de junio de 2013 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto mediante el cual se reformaron y adicionaron diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de telecomunicaciones y derecho a la información.

Dicha reforma pretendió por primera vez garantizar el derecho a la información, a la privacidad en las telecomunicaciones, la libertad de expresión en el entorno digital y, en la reforma del artículo 6o., se estableció que “el Estado garantizará a la población su integración en la sociedad de la información y el conocimiento”.

Posteriormente, fue expedida la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, reglamentaria de la reforma anterior, donde se consagró un capítulo específico sobre la neutralidad de las redes. En dicho capítulo, y específicamente a través del artículo 145, se establecieron diversos principios que contienen los principios fundamentales para garantizar la neutralidad de la red.

Sin embargo, desde entonces han ocurrido diversas prácticas que sin estar específicamente sancionadas en la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, contravienen los principios de la neutralidad de la red, que según el Internet Governance Forum, auspiciado por la Organización de las Naciones Unidas, consiste en lo siguiente:

“La neutralidad de la red es el principio según el cual el tráfico de internet será tratado sin discriminación, restricción o interferencia, independientemente del remitente, destinatario, tipo o contenido, de tal manera que la libertad de los usuarios de internet no se vea restringida por favorecer o desfavorecer de manera no razonable la transmisión de tipos específicos de tráfico.”

Igualmente, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha señalado que “el Estado no sólo debe minimizar las restricciones a la circulación de la información sino también equilibrar, en la mayor medida posible, la participación de las distintas corrientes en el debate público, impulsando el pluralismo informativo. En consecuencia, la equidad debe regir el flujo informativo.”

Entre los actos que contravienen los principios de la neutralidad de la red se encuentran las prácticas de rating cero o zero-rating, y las de priorización pagada o tiering. Como señala la Red en Defensa de los Derechos Digitales (R3D):

“A pesar de la LFTR y las disposiciones constitucionales para la prestación de los servicios de telecomunicaciones, los proveedores de acceso a Internet ya realizan ofertas comerciales que afectan el principio de neutralidad de la red al ofrecer acceso preferencial (gratuito o parcialmente gratuito) a algunas aplicaciones de Internet denominadas comúnmente como “paquetes de redes sociales gratuitas”. Este tipo oferta comercial es conocido a nivel mundial como “zero-rating”.”

Cabe señalar al respecto que ya desde el año 2010 existen diversas legislaciones en el mundo que prohíben prácticas como las anteriores, entre las que se encuentran la de Chile, Canadá, Países Bajos y Eslovenia. En particular, el 13 de julio de 2010 el Congreso chileno adoptó diversas modificaciones a la Ley General de Telecomunicaciones, en las que estableció el principio de neutralidad de la red; y el 27 de mayo de 2014, la Subsecretaría de Telecomunicaciones de Chile resolvió prohibir con base a ello los paquetes de redes sociales gratuitas o de zero-rating.

Es debido a lo anterior que la presente iniciativa contempla adicionar un artículo 146 Bis para establecer un catálogo de prácticas que son contrarias a la neutralidad de la red y que actualmente no están sancionadas. En el mismo sentido, esta iniciativa añade una fracción al artículo 216 para facultar al Instituto Federal de Telecomunicaciones para vigilar y sancionar las obligaciones en materia de la neutralidad de la red.

II.Igualmente, considerando que, si bien mediante prácticas no neutrales, los concesionarios ya están dispuestos a establecer unilateralmente políticas de acceso gratuito a servicios de internet, la presente iniciativa contempla la implementación de una renta básica digital, que todo concesionario deberá otorgar a cualquier ciudadano en posesión de un terminal con posibilidad de acceder a internet. De esta manera, esta iniciativa pretende garan tizar lo establecido en la fracción I del apartado B del artículo 6o. constitucional:

“I. El Estado garantizará a la población su integración a la sociedad de la información y el conocimiento, mediante una política de inclusión digital universal con metas anuales y sexenales.”

A este efecto cabe señalar que ya la organización no gubernamental Derechos Digitales, denunció a través de su informe Internet en México: derechos humanos en el entorno digital, que la mayoría de los artículos de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, garantizan los derechos consagrados por la reforma constitucional en materia de telecomunicaciones de 2013, a través de una concepción netamente mercantilista de la ciudadanía:

“Es importante señalar que los artículos 122, 145, 146, 189, 190 al 197 y 216 de la LFTR, transforman un derecho constitucional en una concepción netamente mercantil de usuarios de servicios de telecomunicaciones.”

Es por ello que la presente iniciativa contempla dar garantía al artículo 6o. constitucional, tomando en cuenta el principio de progresividad y consagrándolo operativamente a través de una renta básica digital que proporcione servicios mínimos parecidos a los que ya otorgan los concesionarios, pero no desde una visión que privilegie determinadas plataformas mercantiles por sobre otras opciones.

En un mundo que desde comienzos de siglo ha abogado en diversas latitudes por la instauración de políticas públicas que establezcan una renta básica universal, en Movimiento Ciudadano deseamos que nuestro país dé un paso más hacia la modernización de sus modelos de comunicaciones, garantizando plenamente el derecho establecido por el artículo 6o. constitucional a una inclusión digital universal.

A través de esta iniciativa, no sólo se garantizará un techo mínimo de servicios de internet mensurado en bytes, sino que asimismo se establece que de ninguna manera podrán dichos servicios gratuitos violar los principios de neutralidad de la red.

Estamos seguros de que nuestra sociedad estará en mejores condiciones de tomar el pulso real de la vida pública a través de un acceso continuo a las nuevas tecnologías de la información, y que ello contribuirá enormemente al fortalecimiento de nuestra vida democrática y de la participación ciudadana.

Por lo anteriormente expuesto, me permito presentar ante esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión en materia de derechos digitales

Artículo Único.Se añaden las fracciones LIX y LXX al artículo 3o. y se recorren las posteriores; se añade el artículo 146 Bis; se añade la fracción IV al artículo 191 y se recorren las posteriores; se añaden los artículos 198 Bis, 198 Ter. y 198 Quáter; se añade la fracción III al artículo 216 y se recorren las posteriores; todos de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, para quedar como sigue:

Artículo 3. [...]

I. a LVIII. [...]

LIX.Renta Básica Digital: derecho que todo ciudadano en posesión de un terminal tiene a recibir mensualmente una renta básica de servicios digitales mensurada en bytes;

LX. a LXIX. [...]

LXX.Terminal: ordenador, teléfono inteligente, tableta electrónica o cualquier dispositivo con capacidad para establecer una conexión de internet;

LXXI. a LXXII. [...]

Artículo 146 Bis.Se considerarán como prácticas contrarias a la neutralidad de las redes, las siguientes:

I.Toda aquella que, arbitrariamente, tienda a bloquear, interferir, entorpecer, restringir o de cualquier forma obstaculizar el derecho de cualquier usuario de internet para utilizar, enviar, recibir u ofrecer cualquier contenido, aplicación o servicio legal a través de internet, así como cualquier otro tipo de actividad o uso legal realizado a través de la red, en especial, aquellas medidas de gestión de tráfico o administración de red que, en aquel carácter, afecten a los niveles de servicio contratados por el respectivo usuario; y

II. Toda aquella que, arbitrariamente, tienda a priorizar o discriminar entre proveedores de contenidos, aplicaciones o usuarios. En todo caso, siempre se entenderá como arbitraría la acción de priorización o discriminación que afecte a proveedores de contenidos, aplicaciones o usuarios respecto de otros de similar naturaleza.

Artículo 191.Los usuarios gozarán de los derechos previstos en esta ley y en la Ley Federal de Protección al Consumidor, así como en las demás disposiciones aplicables.

Son derechos de los usuarios:

I. a III. [...]

IV. A recibir una renta básica digital por parte del concesionario de su preferencia;

V. a XXII. [...]

Artículo 198 Bis. Todo ciudadano que cuente con un terminal podrá acudir con el concesionario de su preferencia, quien deberá proporcionarle una renta básica digital. La cantidad de bytes correspondiente a dicha renta deberá ajustarse a los siguientes criterios:

I.El servicio proporcionado se ajustará a los principios establecidos en la presente ley sin establecer diferencia alguna entre la calidad de la renta básica digital y la de servicios contratados;

II. En ningún caso podrá negársele al ciudadano el acceso a la renta básica a excepción de lo dispuesto en la legislación aplicable; y

III. El servicio deberá garantizar que un usuario promedio esté en posibilidades de acceder a los bytes necesarios para garantizar su derecho a la información, su participación en la vida pública a través de instrumentos o plataformas digitales, y las comunicaciones personales mínimamente necesarias.

El Instituto deberá incluir en su proyecto de presupuesto anual una partida específica para cubrir a los concesionarios el gasto derivado de la implementación de los servicios de la renta básica digital, a fin de incluirse en el Presupuesto de Egresos de la Federación, conforme a la legislación en la materia.

En ningún caso los gastos derivados de la implementación y garantía del derecho a una renta básica digital podrán exceder al equivalente de la contratación de los mismos servicios por un particular.

198 Ter. El Instituto y la Secretaría de Relaciones Exteriores establecerán las relaciones de coordinación necesarias, en materia operativa y presupuestal, a efectos de garantizar el derecho a la renta básica digital de los mexicanos en el exterior que así lo soliciten.

198 Quáter. El Instituto establecerá los lineamientos a efectos de dar garantía operativa al derecho a la renta básica digital en materia de interoperabilidad e interconexión de las redes públicas de telecomunicaciones y de coordinación con los concesionarios, según lo dispuesto en el artículo 51 de la presente ley.

Artículo 216.Corresponde al Instituto:

I. a II. [...]

III. Vigilar y sancionar las obligaciones en materia de neutralidad de las redes y del derecho a la renta básica digital, de acuerdo con lo señalado por esta ley;

IV. a VI. [...]

Transitorios

Primero.El presente decreto entrará en vigor a los noventa días naturales siguientes a su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo.El Instituto Federal de Telecomunicaciones deberá emitir en un plazo no mayor a 60 días naturales posteriores a la publicación del presente decreto, los lineamientos a que hace referencia el artículo 145 de la presente ley, según las nuevas disposiciones.

Tercero.El Instituto Federal de Telecomunicaciones deberá entregar en un plazo no mayor de 30 días posteriores a la entrada en vigor del presente decreto, conforme a la legislación aplicable, el proyecto de presupuesto necesario para la implementación de la renta básica digital para los meses que restan del actual ejercicio fiscal.

Notas

1 Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de los artículos 6o., 7o., 27, 28, 73, 78, 94 y 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de telecomunicaciones.», Diario Oficial de la Federación, 11 de junio de 2013,

http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5301941 &fecha=11/06/2013

2 Internet Governance Forum, «Dynamic Coalition on Network Neutrality», 5 de agosto de 2015,

https://www.intgovforum.org/multilingual/content/dynamic-coalition- network-neutrality-draft-statement-3

3 Corte IDH, Caso Kimel Vs. Argentina, Sentencia del 15 de noviembre de 2010,

http://www.corteidh.or.cr/cf/jurisprudencia2/ ficha_tecnica.cfm?nId_Ficha=291&lang=es

4 Red en Defensa de los Derechos Digitales (R3D), Neutralidad de la red en México: del dicho al hecho. Informe sobre prácticas contrarias a la neutralidad de la red ejercidas por proveedores de servicio de Internet en México, 2015,

https://s3.amazonaws.com/f.cl.ly/items/3K2T3v0b452g0a1C0d2E/R3D%20-%20 Neutralidad%20de%20la%20red%20en%20Mexico%202015.pdf

5 Subsecretaría de Telecomunicaciones de Chile, Ley de neutralidad y redes sociales gratis, 27 de mayo de 2014,

http://www.subtel.gob.cl/ley-de-neutralidad-y-redes-sociales-gratis/

6 Derechos Digitales, Internet en México: Derechos humanos en el entorno digital, México, 2016, p.217,

https://www.derechosdigitales.org/wp-content/uploads/Internet-en-Mx-2016.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de septiembre de 2017.— Diputados y diputadas: José Clemente Castañeda Hoeflich, Elías Octavio Iñiguez Mejía, Jonadab Martínez García, Macedonio Salomón Tamez Guajardo, María Candelaria Ochoa Avalos, María Victoria Mercado Sánchez, Rosa Alba Ramírez Nachis, Teresa de Jesús Lizárraga Figueroa (rúbricas).»

La presidenta diputada María Ávila Serna: Muchas gracias, diputado Clemente Castañeda. Túrnese a la Comisión de Comunicaciones, para dictamen.



LEY GENERAL DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE, Y LEY GENERAL DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA

La presidenta diputada María Ávila Serna: A continuación, tiene el uso de la palabra por cinco minutos, la diputada Melissa Torres Sandoval, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Cultura Física y Deporte, y de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

La diputada Melissa Torres Sandoval:Con la venia de la presidencia.

La presidenta diputada María Ávila Serna: Adelante, diputada.

La diputada Melissa Torres Sandoval: Compañeras y compañeros legisladores, el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos consagra el derecho de toda persona a la cultura física y a la práctica del deporte.

En el deporte de alto rendimiento, la participación de las mujeres se ha incrementado notoriamente, pero continúan existiendo controles sociales y económicos que la obstaculizan. El poder de dominación sobre la mujer se ha naturalizado y normalizado en diversos ámbitos de la sociedad, el ámbito deportivo no ha sido la excepción. La violencia sexual y los actos de acoso u hostigamiento son expresiones de dicho poder.

Es preciso señalar que en el ámbito del deporte no se han desarrollado acciones significativas para proteger a la mujer contra la violencia, acoso u hostigamiento. La Ley de Cultura Física y Deporte no hace referencia alguna contra el acoso sexual, el hostigamiento o violencia contra las mujeres deportistas. Tampoco establece un mecanismo para atenderlo y prevenirlo con un enfoque de igualdad y equidad de género.

En el plano nacional de internacional, existen casos conocidos de violencia sexual contra mujeres deportistas. Uno de ellos, el del exmédico del equipo de gimnasia de los Estados Unidos que durante el presente año fue acusado de abuso sexual contra deportistas y exatletas, entre las que se encuentran más de 125 mujeres.

La última que hizo pública la acusación del abuso fue McKayla Maroney, gimnasta estadounidense que ganó una medalla de oro y otra de plata en los Juegos Olímpicos de 2012 en Londres.

En nuestro país existe un caso muy conocido pues involucró a tres clavadistas menores de edad, quienes afirmaron haber sido acosadas por el entrenador Francisco Rueda. La familia de una de ellas lo denunció, otra huyó a los Estados Unidos y la tercera afirmó que al no aceptar el acoso le fue negada la posibilidad de ir a los Juegos Olímpicos de Sidney 2000.

En el año 2005, la Asociación Civil Deporte, Mujer y Salud, aplicó un cuestionario acerca del acoso y los abusos sexuales contra corredores y maratonistas del país. El 71 por ciento de los encuestados reveló que alguna vez fue víctima de conductas de este tipo, el 67 por ciento afirmó que el victimario era el propio entrenador y que la agresión ocurrió en una instalación deportiva.

Es necesario combatir todo acto de violencia de género que resulte o puede tener como resultado un daño físico, sexual o sicológico para la mujer. En Nueva Alianza consideramos que es urgente que la Conade intensifique acciones institucionales tendentes a proteger a las mujeres deportistas contra actos de violencia, acoso u hostigamiento sexual.

Por ello, la presente iniciativa propone que la Conade participe como integrante del sistema nacional para prevenir, atender y erradicar la violencia contra las mujeres para que en el ámbito del deporte se proporcione la seguridad a la que las mujeres deportistas tienen derecho.

Asimismo, y a fin de garantizar neutralidad en el procedimiento, se propone que sea el contralor interno quien se encargue de atender las quejas y denuncias en materia de acoso u hostigamiento contra las mujeres deportistas.

Se propone que un comisionado especial, designado por la junta directiva, presida un órgano colegiado honorífico en el cual se apoyará para emitir opiniones resolutivas de los presuntos casos de acoso u hostigamiento sexual contra mujeres deportistas, coadyuvando con el órgano interno de control.

Los integrantes de dicho órgano serán seleccionados y nombrados por la junta directiva, entre ellos se incluirán mujeres y deberán residir y acreditar la capacitación específica en materia de prevención de violencia contra la mujer y enfoque de género.

De igual manera se propone que, con la participación del Instituto Nacional de las Mujeres, el órgano colegiado deberá emitir un protocolo de actuación y acompañamiento jurídico de las víctimas de acoso u hostigamiento, a fin de garantizar a las víctimas la mejor atención y certeza jurídica.

Con la presente iniciativa deseo impulsar una cultura física y deportiva, libre de violencia contra las mujeres. Es cuanto.

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes Generales de Cultura Física y Deporte, y de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a cargo de la diputada Melissa Torres Sandoval, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza

Quien suscribe, Melissa Torres Sandoval, diputada federal e integrante del Grupo Parlamentario Nueva Alianza en la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77, numeral 1 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración del pleno de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción I Bis al artículo 29 y un artículo 29 Bis a la Ley General de Cultura Física y Deporte y se adicionan diversas disposiciones a los artículos 36 y 45 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; todos, en materia de atención de los actos de hostigamiento, acoso y violencia contra las mujeres deportistas de alto rendimiento; con base en el siguiente

Planteamiento del problema

El artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos consagra el derecho de toda persona a la cultura física y a la práctica del deporte. Asimismo, que corresponde al Estado su promoción, fomento y estímulo conforme a las leyes en la materia

En el ámbito del deporte de alto rendimiento, la participación de la mujer se ha incrementado notoriamente, pero no se ha visto desprovista de controles sociales y económicos.

Cuando se realizaron los primeros juegos olímpicos de la era moderna en 1896, no hubo participación de las mujeres porque prevalecía la idea de que podrían adquirir enfermedades graves como la esterilidad, a lo que se agregaba que las mujeres deberían realizar actividades adecuadas e idóneas para su naturaleza delicada.

En el año de 1900, México participó en los Juegos Olímpicos en París, en cuya edición se incluyó la participación de las mujeres en el golf y el tenis. No obstante, tuvieron que transcurrir 28 años para que las mujeres volvieran a participar y representar a nuestro país en los juegos olímpicos, acumulando solo el diez por ciento de los deportistas mexicanos participantes, es decir, 30 de los 300 convocados.

En lo general, y a nivel global, esa proporción se ha mantenido en el periodo que va del año1986 al año 2016, en el que el Índice de feminidad global indica que por cada 100 hombres deportistas participantes en justas olímpicas, solo 36 mujeres deportistas han sido convocadas. Para el caso de México, solamente han participado 25 mujeres por cada 100 hombres, tendencia que se rompió durante los Juegos Olímpicos de Rio de Janeiro, en Brasil, en la cual la delegación mexicana estuvo integrada por 126 deportistas, conformada por 81 hombres y 45 mujeres.

Es necesario recordar que el inciso g) del artículo 10 de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer establece que los Estados parte adoptarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer, a fin de asegurarle la igualdad de derechos con el hombre en la esfera de la educación y, en particular, para asegurar, en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres, las mismas oportunidades para participar activamente en el deporte y la educación física.

Las cifras de violencia contra la mujer en México resultan alarmantes. Según el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), hasta el año 2011 se identificó que 63 de cada 100 mujeres, de 15 años y más de edad, habían experimentado al menos un acto de violencia emocional, física, sexual, económica o patrimonial, así como discriminación laboral.

Asimismo, en los informes oficiales de esa institución se afirma que entre 25 y hasta 30 de cada 100 mujeres, de 15 a 24 años, han enfrentado situaciones de abuso, intimidación, acoso y hostigamiento sexual en el trabajo, la escuela, el transporte público, la calle o lugares públicos.

La Organización de la Naciones Unidas ha manifestado que la violencia contra la mujer puede entenderse como “todo acto de violencia de género que resulte, o pueda tener como resultado un daño físico, sexual o psicológico para la mujer, inclusive las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de libertad, tanto si se producen en la vida pública como en la privada”.

En este sentido, la Organización Mundial de la Salud afirma que aproximadamente una de cada tres mujeres en el mundo han sufrido violencia física o violencia sexual por terceros en algún momento de su vida; ello equivale al treinta y cinco por ciento de las mujeres en el mundo.

Como se observa, lamentablemente el poder de dominación masculina sobre la mujer se ha naturalizado y normalizado en diversos ámbitos, el cual puede expresarse en forma de violencia sexual mediante actos de acoso u hostigamiento y, en el ámbito deportivo, la mujer no se encuentra a salvo de ello.

Ante esta realidad, en Nueva Alianza creemos que resulta fundamental que la base normativa para el diseño de políticas públicas tendientes a proteger a la mujer contra las diversas formas de violencia, impacten positivamente en todos los ámbitos de desarrollo de la mujer, y el deportivo es uno de ellos; sin embargo, en él no se han desarrollado acciones significativas, precisamente por las deficiencias normativas en la ley y marco regulatorio vigente.

Es importante señalar que la Ley General de Cultura Física y Deporte y la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, dos ordenamientos jurídicos de gran relevancia para el ejercicio de los derechos de la mujer en el ámbito deportivo y para la protección de la mujer contra la violencia, no poseen disposiciones, ni mención alguna, acerca de la prevención, atención y erradicación de los casos de acoso sexual o violencia contra las mujer que se dedican a la práctica del deporte, incluyendo las de alto rendimiento.

El deporte de alto rendimiento es el que se practica con las máximas exigencias técnicas y científicas de preparación y entrenamiento, lo que permite al deportista participar en preselecciones y selecciones nacionales que representen al país en competiciones y pruebas oficiales de carácter internacional.

Precisamente en dicho ámbito, en el año de 2016 se denunciaron casi treinta mil casos nuevos de posibles delitos sexuales en todo el país. Tres mil más que en el año de 2015.

Según el Instituto Nacional de las Mujeres, hasta el año del 2004, el 13.2% de las federaciones deportivas contaban con mecanismos para la resolución de denuncias sobre acoso sexual; asimismo, en dos terceras partes de las ellas no existen iniciativas especiales para promover la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres.

De igual manera, únicamente el 20 por ciento de los organismos estatales tienen un área de atención a las mujeres, el 16 por ciento ofrece capacitación sobre la perspectiva de género y sólo el 28 por ciento de los organismos estatales cuentan con mecanismos para la resolución de denuncias sobre acoso sexual.

En el plano internacional y deportivo de alto rendimiento es conocido el presunto caso que en el año de 2017 involucró a Larry Nassar, ex médico del equipo de gimnasia de los Estados Unidos y de la Universidad Estatal de Michigan, quien fue demandado y acusado de abuso sexual por deportistas y ex atletas, entre las que se encuentran más de 65 mujeres.

En nuestro país, en el mismo ámbito, en el año 2004, los padres de la clavadista Laura Sánchez acusaron a su entrenador, Francisco Rueda, de haber cometido estupro contra la deportista.

Otra de sus alumnas, Azul Almazán, emigró a la Unión Americana para huir de las presiones del citado entrenador y Cristina Millán, antigua integrante del equipo de clavados, también aceptó haber sido acosada en el año 2000: cuando él le pidió tener relaciones sexuales, ella se negó y eso le costó no ir a los Juegos Olímpicos de Sydney 2000.

En el año 2005, la Asociación Civil Deporte Mujer y Salud aplicó un cuestionario a 150 atletas nacionales acerca del acoso y los abusos sexuales en la comunidad de corredores y maratonistas del país. Los resultados son contundentes: el 71 por ciento de los encuestados reveló que alguna vez fue víctima de conductas de ese tipo; en el 67 por ciento de los casos, los encuestados dijeron que el victimario era el propio entrenador y 92 por ciento reveló que la agresión había ocurrido dentro de una instalación deportiva.

Argumentación

Cualquier acto sexual, la tentativa de consumar un acto sexual u otro acto dirigido contra la sexualidad de una persona utilizando coacción, independientemente de su relación con la víctima, en cualquier ámbito, debe ser interpretado como violencia sexual.

Resulta claro que los casos en los que deportistas mexicanas han sufrido presuntos actos de acoso u hostigamiento sexual podrían representar solamente una muestra de lo que puede estar sucediendo en el ámbito del deporte de alto rendimiento.

La Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en la fracción IV del artículo 5, establece que se debe de entender por Violencia contra las Mujeres, como se expresa a continuación: “Cualquier acción u omisión, basada en su género, que les cause daño o sufrimiento psicológico, físico, patrimonial, económico, sexual o la muerte tanto en el ámbito privado como en el público”.

Esta misma ley establece, en su artículo 13, respecto al hostigamiento y el acoso sexual, lo siguiente:

Artículo 13.- El hostigamiento sexual es el ejercicio del poder, en una relación de subordinación real de la víctima frente al agresor en los ámbitos laboral y/o escolar. Se expresa en conductas verbales, físicas o ambas, relacionadas con la sexualidad de connotación lasciva”.

Por su parte, el acoso sexual es una forma de violencia en la que, si bien es cierto que no existe necesariamente una condición de subordinación, existe un ejercicio abusivo de poder que conlleva a un estado de indefensióny de riesgo para la víctima, independientemente de que se realice en uno o varios eventos.

Ante tal razón y la realidad que impera en el país, manifiesta oficialmente desde el año 2004, en Nueva Alianza consideramos que es urgente que la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte (Conade) intensifique sus acciones institucionales tendientes a proteger a las mujeres deportistas contra actos de acoso u hostigamiento sexual, a fin de erradicar los casos en que las deportistas, incluyendo principalmente a las de alto rendimiento, se vean obligadas a aceptar las conductas que amenazan su integridad y dignidad, a cambio de poder continuar libremente su participación en competencias nacionales e internacionales.

Al respecto, consideramos que el Órgano Interno de Control de la Conade podría ser la instancia idónea para atender este tipo de quejas y denuncias en materia de acoso u hostigamiento sexual contra mujeres deportistas. Lo anterior, en virtud de que le corresponde, con base en el artículo 29 de la Ley de Cultura Física y Deporte, denunciar ante las autoridades competentes los hechos de que tenga conocimiento y puedan ser constitutivos de delitos.

Sin embargo, también creemos muy necesario que la atención de este tipo de casos de acoso y hostigamiento contra las mujeres deportistas, se atienda con toda objetividad, transparencia y certeza jurídica.

Por esta razón, a través de esta Iniciativa se propone que la Junta Directiva, encargada de la administración de la Conade, tal como lo establece la fracción XII del artículo 19 de la Ley General de Cultura Física y Deporte designe, dentro de sus Servidores Públicos de mayor responsabilidad, a un comisionado especial que coadyuve con el Contralor Interno en la atención y seguimiento de las quejas de acoso u hostigamiento contra las mujeres deportistas, incluyendo las de alto rendimiento.

Asimismo, se propone que dicho comisionado especial presida un órgano colegiado honorífico en el cual se apoyará para emitir la resolución de los presuntos casos de acoso u hostigamiento sexual contra mujeres deportistas, independientemente de las investigaciones, seguimiento y actuaciones que realice el Órgano Interno de Control; también se considera necesario que los integrantes de dicho órgano sean seleccionados y nombrados por la Junta Directiva y que sus miembros, constituidos en equidad de género, deban recibir y acreditar la capacitación específica en materia de prevención de violencia contra la mujer y enfoque de género.

De igual manera, se propone que, con la participación del Instituto Nacional de las Mujeres, el órgano colegiado deberá emitir un protocolo de actuación y acompañamiento jurídico de las víctimas de acoso u hostigamiento, a fin de garantizar a las víctimas la mejor atención y certeza jurídica.

Igualmente, en un segundo artículo del decreto, en virtud de que la Ley General de Accesos de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia no menciona de manera expresa la prevención de la violencia en el ámbito deportivo, no obstante que la Secretaría de Educación Pública (SEP) forma parte del Sistema Nacional para Prevenir Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres y que la CONADE es un órgano desconcentrado de esa Secretaría, se propone, por esa razón, que esa Comisión Nacional forme parte del Sistema.

Lo anterior, a fin de que la coordinación entre la SEP y la Conade, en el ámbito deportivo, incluyendo el de alto rendimiento en México, sea expresa y visible, con el propósito de diseñar y aplicar programas y protocolos de prevención y atención de la violencia, del acoso y del hostigamiento sexual contra mujeres deportistas.

También, se establecen facultades para que a través de esa coordinación se desarrollen protocolos de atención, asesoría y acompañamiento jurídico a las mujeres víctimas de violencia, acoso u hostigamiento sexual en el ámbito deportivo y de promover acciones de capacitación para erradicar la violencia, el acoso y hostigamiento sexual en el ámbito deportivo, especialmente para la protección de las mujeres deportistas de alto rendimiento.

Los triunfos de las deportistas nacionales, incluyendo las de alto rendimiento, contribuyen claramente a que en el pensamiento colectivo se genera la convicción de que somos un país integrado por personas que pueden alcanzar importantes y significativos logros, obtenidos mediante el esfuerzo diario y la dedicación sistemática.

Por ello, resulta necesario que en nuestro país se otorgue la protección jurídica y el reconocimiento justo a cada una de las mujeres y, en este caso preciso y particular, a las deportistas que se esfuerzan cada día por lograr que nuestra nación brille en el ámbito deportivo nacional e internacional.

Fundamento legal

Por las consideraciones expuestas y fundadas, en mi calidad de Diputada Federal e integrante del Grupo Parlamentario Nueva Alianza en la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por la fracción II del artículo 71 y la fracción X del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración del pleno de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adicionan diversas disposiciones a la Ley General de Cultura Física y Deporte y a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia

Artículo Primero.Se adicionan una fracción I Bis al artículo 29 y un artículo 29 Bis a la Ley General de Cultura Física y Deporte, para quedar como sigue:

Artículo 29.El contralor interno en la Conade tendrá las siguientes atribuciones:

I. ...

I Bis. Recibir, darle seguimiento; investigar y fincar las responsabilidades a que hubiere lugar e imponer las sanciones aplicables en los términos de ley a aquellas quejas y denuncias que se interpongan contra servidores públicos adscritos a la Conade o cualquier otro ciudadano que realice actividades vinculadas al ámbito deportivo, por actos o acciones que puedan constituir acoso u hostigamiento sexual contra mujeres deportistas, incluyendo las de alto rendimiento.

II. a XV. ...

29 Bis. Para la atención y seguimiento de las quejas y denuncias a las que se refiere la fracción I Bis del artículo 29 de la presente Ley, el Contralor Interno de la Conade contará con la coadyuvancia de un comisionado especial que al efecto designe la Junta Directiva.

El comisionado especial presidirá un órgano colegiado honorífico constituido en equidad de género, en el cual se apoyará para emitir opiniones resolutivas sobre los presuntos casos de acoso u hostigamiento sexual contra mujeres deportistas. Los integrantes de dicho órgano serán seleccionados y nombrados por la Junta Directiva y deberán contar con capacitación acreditada en prevención de violencia contra la mujer y enfoque de género.

Con la participación del Instituto Nacional de las Mujeres, el órgano colegiado deberá emitir un protocolo de actuación y acompañamiento jurídico a las víctimas de acoso u hostigamiento.

Artículo Segundo.Se adiciona una fracción V Ter al artículo 36 y las fracciones XII Bis, XII Ter y XII Quater al artículo 45; todos, de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para quedar como sigue:

Artículo 36. El Sistema se conformará por los titulares de:

I. a V Bis. ...

V Ter. La Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte;

VI. a XVIII. ...

Artículo 45. Corresponde a la Secretaría de Educación Pública:

I. a XII. ...

XII Bis. En coordinación con la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte, diseñar, formular y aplicar programas y protocolos de prevención y atención de la violencia, del acoso y del hostigamiento sexual contra mujeres deportistas, incluyendo las de alto rendimiento;

XII Ter. Desarrollar protocolos de atención, asesoría y acompañamiento jurídico a las mujeres víctimas de violencia o acoso u hostigamiento sexual en el ámbito deportivo;

XII Quater. Promover acciones de capacitación para erradicar la violencia, el acoso y hostigamiento sexual en el ámbito deportivo, especialmente para la protección de las mujeres deportistas de alto rendimiento;

XIII. a XVI. ...

Artículos Transitorios

Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo. En el término de ciento ochenta días naturales, contados a partir de la publicación del presente decreto, el Ejecutivo federal, por conducto de la Secretaría de Educación Pública y de la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte, realizará las adecuaciones normativas y reglamentarias necesarias para la aplicación de las disposiciones del presente decreto.

Notas

i Proyecto de documento Transversalización de la perspectiva de género en el ámbito deportivo mexicano. Centro de Estudios para el Adelanto de las Mujeres y la Equidad de Género. Cámara de Diputados LXIII Legislatura. Tercer trimestre de 2016.

ii Organización de las Naciones Unidas. Violencia contra la mujer. Violencia de pareja y violencia sexual contra la mujer. Nota descriptiva Noviembre de 2016.

http://www.who.int/mediacentre/factsheets/fs239/es/

iii El Universal. Zócalo. Tomado el Lunes 2 de octubre.

http://www.zocalo.com.mx/seccion/articulo/atrapadas-por-maniaticos- acoso-sexual-a-las-deportistas

iv Proceso. Cunde el abuso sexual en el deporte. 5 de noviembre de 2006. Tomado el 2 de octubre de 2017.

http://www.proceso.com.mx/95190/cunde-el-abuso-sexual-en-el-deporte.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, a los 30 días del mes de octubre de 2017.— Diputada y diputado: Melissa Torres Sandoval,Wenceslao Martínez Santos (rúbricas).»

Presidencia del diputado Arturo Santana Alfaro

El presidente diputado Arturo Santana Alfaro: Gracias, diputada Melissa Torres Sandoval. Túrnese a las Comisiones Unidas de Deporte y de Igualdad de Género, para dictamen.

El diputado Francisco Javier Pinto Torres (desde la curul): Presidente.

El presidente diputado Arturo Santana Alfaro: Sonido en la curul del diputado Pinto Torres.

El diputado Francisco Javier Pinto Torres (desde la curul): Gracias, presidente. Únicamente para solicitarle a la diputada Melissa su aquiescencia para adherirme a su iniciativa tan importante.

El presidente diputado Arturo Santana Alfaro: Diputada ¿no tiene usted inconveniente?

La diputada Melissa Torres Sandoval: No tengo inconveniente, presidente.

El presidente diputado Arturo Santana Alfaro:Adelante, diputado y queda a sus órdenes en la Secretaría.



CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

El presidente diputado Arturo Santana Alfaro: Con esto empezamos la tercera ronda de iniciativas. Tiene la palabra por diez minutos el diputado Juan Antonio Ixtlahuac Orihuela, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de ratificación de nombramientos y de seguridad nacional. Adelante, diputado.

El diputado Juan Antonio Ixtlahuac Orihuela:Compañeros y compañeras, diputados, diputadas representantes de la República, de esta soberanía de este poder tan importante. Muchísimas gracias. Saludo a los medios de comunicación, al Canal del Congreso, a los ciudadanos que nos observan por el Canal del Congreso, y acudo ante ustedes presentando estas dos iniciativas, dos iniciativas donde reformamos la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el artículo 73, 76, 78 y 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para crear las comisiones ordinarias de seguridad nacional, para que robustezcan y fortalezcan y acompañen a la Comisión Bicamaral de Seguridad Nacional, tan importante. Y también en este sentido reformamos la Constitución Política en el artículo 76, 78 y 89 para que el titular del Ejecutivo federal, con la ratificación del Senado, nombren al director general del Centro de Investigación y de Seguridad Nacional.

Con esto, también presentamos la propuesta de adición y de reforma a la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

Queridos compañeros, es momento de consolidar la participación del Poder Legislativo federal en materia de Seguridad Nacional, del fortalecimiento del Centro de Investigación y de Seguridad Nacional, y de generación de inteligencia.

Es tiempo también de crear comisiones ordinarias que permitan el debate y la deliberación en materia de seguridad nacional. Que el Congreso de la Unión, sus dos Cámaras: la Cámara de Diputados y la Cámara de Senadores, atraigan el tema de seguridad nacional en estos tiempos tan importantes de nuestra patria.

Es tiempo de participar en la evaluación profunda de la realidad nacional de nuestras instituciones y de los órganos responsables en materia de seguridad. Las comisiones que proponemos establecer deberán trabajar por un concepto de seguridad nacional, que considere la necesidad de orientar los esfuerzos del Estado mexicano hacia la solución de los graves problemas de nuestra patria.

Considero que la política es más que un ejercicio romántico, es un ejercicio real. Su insumo básico es la materia de lo que existe. Por eso, en esta Cámara debemos de trabajar en lo real, construir instituciones, fortalecer y robustecer nuestras leyes, nuestro marco jurídico, para que en un tema tan importante como es el de la seguridad nacional, este Congreso, esta Cámara de Diputados participe con atingencia, con fortaleza, con determinación en la construcción de la nueva agenda de seguridad nacional en este siglo XXI.

Es importante el debate en la Cámara de Diputados. Es importante el trabajo en las comisiones ordinarias, para que la Comisión Bicamaral cuente con el respaldo de esta creación de comisiones ordinarias, tanto en el Senado como en la Cámara de Diputados, para este debate tan importante.

Esta iniciativa no solamente es hipotética, sino también es axiológica. Necesita la aportación y la sensibilidad de los diputados. Necesitamos también fortalecer no solamente la construcción de leyes éticas y estéticas, sino leyes cinéticas que permitan entender la movilidad de nuestra nación y apurarle a reformar lo indispensable en materia de seguridad nacional.

Por ello también queremos darle legitimidad al nombramiento del encargado director general del Cisen, para que pueda participar con toda la legitimidad el Senado de la República. Por eso acudo ante ustedes, ante este tema tan importante.

Es tiempo de que el Congreso de la Unión participe en los temas de seguridad nacional. Es tiempo de robustecer nuestra Constitución Política y que en esta Cámara de Diputados podamos discutir los temas que a la población y al pueblo de México le agravian, los temas que al pueblo de México le duelen, que están ubicados en materia de inseguridad en los temas de seguridad nacional. Muchas gracias.

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de ratificación de nombramientos y seguridad nacional, a cargo del diputado Juan Antonio Ixtlahuac Orihuela, del Grupo Parlamentario del PRI

Quien suscribe, diputado Juan Antonio Ixtlahuac Orihuela, integrante del Grupo Parlamentario del PRI de la Sexagésima Tercera Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículo 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de ratificación de nombramientos y de seguridad nacional, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Considerando los recientes acontecimientos por los que atraviesa nuestro país, interna y externamente, es importante elaborar una agenda de seguridad nacional que centre su atención en difundir entre la población, que debemos seguir defendiendo nuestra soberanía, nuestra integridad territorial, la existencia política del Estado como rector de la economía, de la educación, del desarrollo y del fortalecimiento del pacto social, privilegiando el interés nacional.

Es preciso reconocer que los servicios de inteligencia están íntimamente relacionados con el aparato de seguridad y ambos se justifican por la posibilidad de que aparezcan amenazas internas o externas; para enfrentarlas, los gobiernos crean instituciones especializadas en defender la seguridad de la nación. Algunas de estas instituciones, como el Ejército, se capacitan en el uso de la fuerza para la solución de conflictos y desactivación de riesgos y amenazas, mientras que otras lo hacen basadas en la mediación política, la gestión del conflicto y la aplicación del estado de derecho, con base en decisiones que consideran información de inteligencia.

Sin embargo, las instituciones encargadas de generar inteligencia no han sido supervisadas ni evaluadas por el Congreso de la Unión o la sociedad mexicana.

Es preocupante que en el Congreso de la Unión mostremos poco interés y conocimiento técnico sobre lo que es un servicio de inteligencia y que, además, lo ubiquemos como una tarea exclusiva del Poder Ejecutivo federal.

Una mayor incorporación y participación del Poder Legislativo federal en seguridad nacional contribuirá positivamente en la elaboración de una estrategia de Estado efectiva en esta materia, que incorpore diversas percepciones sobre sus consecuencias y alternativas. A su vez, esta presencia podría ofrecer una ventaja considerable al elevar la legitimidad de las decisiones del Ejecutivo en este terreno.

Debido a que en el Congreso de la Unión existen las comisiones ordinarias que corresponden, en lo general, con las otorgadas a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, en materia de seguridad nacional es necesaria la injerencia del Legislativo ante la reformulación de los temas que se incluyen en la Agenda Nacional de Riesgos, la cual es responsabilidad del Centro de Investigación y Seguridad Nacional.

Por ello, el Poder Legislativo federal no sólo debe ser un órgano fiscalizador, sino también coadyuvante en la definición de la Agenda, del programa para la seguridad nacional y de la designación del encargado de dirigir el aérea de generación de inteligencia, facultad actualmente a cargo del Ejecutivo federal.

La participación del Senado de la República en la designación del director general del Centro de Investigación y Seguridad Nacional dará mayor legitimidad y confianza a una Institución que, desafortunadamente, durante los últimos años ha dejado de ser generadora de inteligencia y, por el contrario, se han destinado grandes recursos a la emergencia y a la dinámica de las organizaciones criminales en la escena nacional, lo que ha provocado que el gobierno dé mayor relevancia a las tareas de seguridad pública para combatir a la delincuencia.

La legitimidad, legalidad y transparencia de las actividades de inteligencia son determinantes para contrarrestar muchas amenazas, por lo que la participación del Congreso es muy importante.

El 12 de abril de 2016 presenté una iniciativa que tiene el objetivo de fortalecer el servicio de inteligencia profesional; definir los ámbitos de acción de los órganos encargados de la seguridad nacional; dar mayor certeza jurídica y política a estos órganos, así como crear métodos de regulación política y social que hagan de las tareas de inteligencia una actividad legitima, legal, lejana de problemas de espionaje y corrupción.

Junto con esta iniciativa y para su mejor funcionalidad, también propongo realizar cambios a otras legislaciones secundarias, como reformar, adicionar y derogar artículos de la Ley de Seguridad Nacional; reformar y adicionar la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y reformar un artículo del Reglamento del Senado de la República pero, de acuerdo con el artículo 171, numerales 1 y 2, de dicho Reglamento, se tienen que presentar por separado, por lo que en misma fecha presento las iniciativas que reforman, adicionan y derogan artículos de las leyes mencionadas.

Artículo 171

1. Una propuesta que involucra disposiciones de la Constitución y de otros ordenamientos secundarios relativos, se presenta mediante una iniciativa para la reforma constitucional y otra u otras para la legislación secundaria. En este caso, se indica en cada iniciativa la correlación entre las mismas.

2. Las iniciativas que se refieren a modificaciones a la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos se presentan en forma separada de cualquier otra.

A continuación, se presenta un cuadro comparativo con las modificaciones propuestas:

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración del pleno de esta soberanía la

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de ratificación de nombramientos y de seguridad nacional, para quedar como sigue:

Artículo Único. Se reforma la fracción XXIX-M del artículo 73; se reforma la fracción II del artículo 76; se reforma la fracción VII del artículo 78, y se adicionala fracción V Bis del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 73. ...:

I al XXIX-L. ...;

XXIX-M. Para legislar y expedir leyes en materia de seguridad nacional, estableciendo los requisitos y límites a las investigaciones correspondientes, y para dar bases sobre las cuales el Ejecutivo federal determine la política de seguridad nacional, así como participar en su evaluación;

XXIX-N. a XXXI. ...

Artículo 76. ...:

I. ...

...

II. Ratificar los nombramientos que el mismo funcionario haga de los Secretarios de Estado, en caso de que éste opte por un gobierno de coalición, con excepción de los titulares de los ramos de Defensa Nacional y Marina; del Secretario responsable del control interno del Ejecutivo Federal; del Secretario de Relaciones; de los embajadores y cónsules generales; de los empleados superiores del ramo de Relaciones; de los integrantes de los órganos colegiados encargados de la regulación en materia de telecomunicaciones, energía, competencia económica, y coroneles y demás jefes superiores del Ejército, Armada y Fuerza Aérea Nacionales, así como del director general del Centro de Investigación y Seguridad Nacional, en los términos que la ley disponga;

III. al XIV. ...

Artículo 78. ...

...:

I. al VI. ...

VII. Ratificar los nombramientos que el Presidente haga de embajadores, cónsules generales, empleados superiores de Hacienda, integrantes del órgano colegiado encargado de la regulación en materia de energía, coroneles y demás jefes superiores del Ejército, Armada y Fuerza Aérea Nacionales, así como del director general del Centro de Investigación y Seguridad Nacional,en los términos que la ley disponga, y

VIII. ...

Artículo 89. ...:

I. al V. ...

V Bis. Nombrar, con ratificación del Senado, al director general del Centro de Investigación y Seguridad Nacional;

VI. al XX. ...

Artículos Transitorios

Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo. El Congreso de la Unión deberá realizar las reformas a las leyes secundarias que correspondan, en un plazo máximo de hasta seis meses contados a partir del día siguiente de la entrada en vigor del presente Decreto.

Artículo Tercero. Se derogan todas aquellas disposiciones que contravengan el presente decreto.

Solicito a la Presidencia se turne esta iniciativa a la Comisión de Puntos Constitucionales para su discusión y aprobación.

Dado en el sslón de sesiones de la Cámara de Diputados, el 17 de octubre de 2017.— Diputados y diputadas: Juan Antonio Ixtlahuac Orihuela,Adolfo Mota Hernández, Alberto Silva Ramos, Ana María Boone Govea, Antonio Tarek Abdala Saad, Azul Etcheverry Aranda, Beatriz Vélez Núñez, David Mercado Ruiz, Delia Guerrero Coronado, Erick Alejandro Lagos Hernández, Erika Araceli Rodríguez Hernández, Erika Lorena Arroyo Bello, Fernando Navarrete Pérez, Flor Estela Rentería Medina, Francisco Saracho Navarro, Genoveva Huerta Villegas, Gianni Raúl Ramírez Ocampo, Jorge Alejandro Carvallo Delfín, José Hugo Cabrera Ruiz, José Lorenzo Rivera Sosa, José Luis Orozco Sánchez Aldana, José Luis Sáenz Soto, María Bárbara Botello Santibáñez, María de la Paz Quiñones Cornejo, María Esther Guadalupe Camargo Félix, María Guadalupe Oyervides Valdez, Noemí Zoila Guzmán Lagunes, Pedro Luis Coronado Ayarzagoitia, Ricardo Ramírez Nieto, Sara Latife Ruiz Chávez, Timoteo Villa Ramírez, Xitlalic Ceja García (rúbricas).»

El presidente diputado Arturo Santana Alfaro: Gracias, diputado Ixtlahuac Orihuela. Túrnese a la Comisión de Puntos Constitucionales, para su dictamen.



CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

El presidente diputado Arturo Santana Alfaro: Tiene la palabra por diez minutos la diputada Angélica Moya Marín, del Grupo Parlamentario del Partido de Acción Nacional, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

La diputada Angélica Moya Marín:Gracias, presidente.

El presidente diputado Arturo Santana Alfaro:Adelante, diputada.

La diputada Angélica Moya Marín: Con su venia. Compañeras y compañeros diputados, desde sus orígenes el Partido Acción Nacional ha sostenido que el municipio es la base de la organización gubernamental y social. En Acción Nacional estamos ciertos de que la democracia en el municipio no se consolidará si persisten prácticas autoritarias, verticales, centralistas y opacas del gobierno.

En la medida en que se permita la participación de la ciudadanía y las comunidades en la definición de las políticas y los programas gubernamentales, se posibilitará el tránsito hacia escenarios de legitimación y validación sociopolítica de su desempeño.

Es necesario que la administración pública de los tres órdenes de gobierno se encuentre bien acotada para dar orden a las funciones y evitar duplicidades en las atribuciones de cada uno de los ámbitos administrativos.

Hoy, la realidad nos muestra que existen rezagos en las agendas de gobernabilidad en el ámbito municipal, estos rezagos están vinculados con la disponibilidad de un marco legislativo que norme adecuadamente sus actividades y desempeño. Los límites en el ejercicio del poder gubernamental, el estancamiento económico, la distribución del bienestar social y el ingreso y el acceso de los jóvenes a oportunidades de desarrollo, la atención contra las adicciones, la participación de la sociedad civil y comunitaria en las decisiones del gobierno, la corrupción gubernamental y social, la impunidad y el acceso igualitario a la procuración e impartición de justicia y a la seguridad ciudadana.

Los problemas de la implementación de las políticas en los municipios han derivado en una falta de correspondencia entre el desempeño gubernamental y la atención de necesidades de la sociedad, es por ello que el día de hoy someto a la consideración de esta soberanía la presente iniciativa de reforma al artículo 115 constitucional, que tiene por objeto establecer una diferenciación precisa entre funciones y servicios municipales y posibilitar que se asocie a esas actividades parámetros de medición y valoración de la forma en la que estas se proporcionan.

Esta propuesta legislativa se enfoca de manera explícita a los gobiernos municipales y parte de considerar que el desempeño de los gobiernos y la administración pública correspondiente se determinan en función del marco legislativo, así como de la solidez del diseño e implementación de las políticas públicas.

Es necesario propiciar un nuevo arreglo institucional progresivo y sostenido de la función pública, que conjugue el rigor técnico y la mayor creatividad posible, siempre circunscritos en procesos de protección a los derechos humanos y privilegiando la atención de necesidades y expectativas ciudadanas y comunitarias respecto a su gobierno.

No es posible suponer que la consolidación de la democracia en los gobiernos municipales se conseguirá con desempeños gubernamentales débiles, ya que el elemento referencial del análisis de la gobernabilidad es la determinación de la capacidad de las administraciones públicas para atender los problemas económicos, sociales, políticos y de Estado de derecho de su sociedad, los cuales se constituyen como los referentes respecto a la capacidad de ejecución y desempeño gubernamental.

No es posible que hoy existan materias como la seguridad pública, en las que los gobiernos federal, estatal y municipal se echen la bolita respecto a sus competencias, mientras la delincuencia destruye el tejido social. Es momento de delimitar la función y los servicios públicos en la Constitución.

Que no haya dudas de lo que cada quien tiene que hacer, en el ámbito de su competencia.

Señor presidente, quisiera sugerir a la Presidencia, si fuese posible, esta iniciativa también fuera turnada, en su caso, a la Comisión de Desarrollo Municipal, para opinión.

«Iniciativa que reforma el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Angélica Moya Marín, del Grupo Parlamentario del PAN

La suscrita, diputada federal Angélica Moya Marín, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, somete a consideración de esta honorable asamblea, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, la presente iniciativa con proyecto de decreto por la que se modifica la fracción III del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, conforme a la siguiente

Exposición de Motivos

1. Introducción

Para el Partido Acción Nacional:

“...El municipio, formado por el conjunto de familias que habitan una comunidad, es eje de la estructura política nacional y espacio privilegiado para el desarrollo del país. El respeto a la autonomía municipal es el fundamento de un orden subsidiario, solidario y responsable que el gobierno federal y los gobiernos estatales deben garantizar. Los municipios deben tener la capacidad para determinar libre y responsablemente las características propias de su gobierno de acuerdo con sus necesidades particulares, para establecer las normas básicas de la convivencia social y, en especial, para garantizar el pleno desarrollo y respeto por las comunidades y los pueblos indígenas.”

A partir de este referente, la orientación gubernamental y público administrativa de Acción Nacional, es colocar en el centro de la dinámica del desarrollo nacional al desempeño de los gobiernos municipales, la orientación federalista de estos principios implica que el marco legislativo que determina el desempeño gubernamental, debe ser congruente con los propósitos de desarrollo locales.

“...La prestación de los servicios públicos debe atender a las necesidades fundamentales de los hombres y las mujeres que conforman el municipio, asegurando los niveles mínimos y suficientes para una vida digna. La seguridad, la educación, la salud y el desarrollo humano han de ser los objetivos centrales del gobierno municipal.”

El municipio es el espacio fundamental para la real democratización de las decisiones y la escala necesaria para mejorar la administración pública y posibilitar la disponibilidad de un Estado eficiente (Cfr: Kliksberg, 2004). La racionalidad teórica detrás de las políticas que asignan responsabilidades a este ámbito de gobierno, supone que la participación de sus responsables en determinar el uso de los recursos públicos, les permite una mejor ordenación entre la provisión de los servicios locales y las preferencias o necesidades de la población. Adicionalmente, en este ámbito de gobierno se debería de favorecer el esfuerzo de construir administraciones públicas más eficientes y democráticas (Marlow, 1988).

Los rezagos en las agendas de gobernabilidad en el ámbito municipal, están vinculados con la disponibilidad de un marco legislativo que norme adecuadamente sus actividades y desempeño, los límites en el ejercicio del poder gubernamental, el estancamiento económico, la distribución del bienestar social y el ingreso, el acceso de los jóvenes a oportunidades de desarrollo, la atención contra las adicciones, la participación de la sociedad civil y comunitaria en las decisiones de gobierno (verdadera publicidad de las políticas), la corrupción gubernamental y social, la impunidad y el acceso igualitario a la procuración e impartición de justicia y a la seguridad ciudadana.

La democracia en el municipio no se consolidará si persisten prácticas autoritarias, verticales, centralistas y opacas del gobierno: en la medida que se permita la participación de la ciudadanía y las comunidades en la definición de las políticas y los programas gubernamentales, se posibilitará el tránsito hacia escenarios de legitimización y validación sociopolítica de su desempeño.

Los problemas de la implementación de las políticas en los Municipios, han derivado en una falta de correspondencia entre el desempeño gubernamental y la atención de necesidades de la sociedad, lo cual establece la necesidad de propiciar un nuevo arreglo institucional progresivo y sostenido de la función pública, que conjugue el rigor técnico y la mayor creatividad posible, siempre circunscritos en procesos de protección a los derechos humanos y privilegiando la atención de necesidades y expectativas ciudadanas y comunitarias respecto a su gobierno.

No es posible suponer que la consolidación de la democracia en los gobiernos municipales se conseguirá con desempeños gubernamentales débiles, ya que el elemento referencial del análisis de la gobernabilidad, es la determinación de la capacidad de las administraciones públicas para atender los problemas económicos, sociales, políticos y de estado de derecho de su sociedad, los cuales se constituyen como los referentes respecto a la capacidad de ejecución y desempeño gubernamental.

El análisis del diseño y desempeño gubernamental, muestra una carencia generalizada en el país de un modelo de administración pública que genere y proponga mecanismos de control, de evaluación, de integración y sistematización de información, de establecimiento de parámetros referenciales del desempeño gubernamental (indicadores de la gobernabilidad). Con la diferenciación precisa entre funciones y servicios municipales, se posibilita que se asocie a estas actividades, parámetros de medición y valoración de la forma en que estas se proporcionan.

La presente propuesta de reforma constitucional del Artículo 115 Constitucional, en su Fracción III, se plantea en un contexto de crisis de gobernabilidad en los gobiernos de los tres ámbitos (Federal, Estatal y Municipal), en un escenario de graves problemáticas, así como de altos grados de complejidad de los fenómenos económico, político, social y criminales. Esta propuesta legislativa se enfoca explícitamente en los gobiernos municipales y parte de considerar que el desempeño de los gobiernos y la administración pública correspondientes, se determinan en función del marco legislativo, así como de la solidez del diseño e implementación de las políticas públicas.

2. Las actividades de los gobiernos municipales

A partir de las facultades y responsabilidades establecidas en el Artículo 115 constitucional, los gobiernos municipales deben realizar una serie de actividades orientadas al aseguramiento y la ampliación de la gobernabilidad local. Actividades que de acuerdo a la clasificación propuesta por Fernández (2006), son a) funciones públicas, b) servicios públicos, c) obras públicas y d) actividades socioeconómicas residuales.

a. Funciones Públicas. “...actividad esencial y mínima del Estado contemporáneo, fundada en la idea de soberanía, que conlleva el ejercicio de potestad, de imperio, de autoridad —de donde su indelegabilidad— (Fernández; 2006);”.

La función pública la ejerce el Estado federal en sus diversos ámbitos de competencia: federación, entidades federativas y municipios, a través de los respectivos órganos del poder público. En la definición de Fernández, se indica explícitamente el carácter de indelegabilidad de las funciones.

Los gobiernos municipales tiene funciones administrativas atribuidas formal y materialmente, por ejemplo, la de administrar libremente su hacienda; y si bien formalmente carecen de la función legislativa —no pueden expedir leyes—, materialmente están facultados para expedir bandos y reglamentos, así mismo, los municipios también carecen formalmente de la función jurisdiccional, pero materialmente la ejercen a través de justicia municipal de barandilla.

b. Servicio Público.Los servicios públicos son atribuciones directas de la administración pública, y por lo tanto exclusivas de la función ejecutiva (administrativa): ni en la función legislativa ni en la judicial hay servicios, y su propósito es la solución de problemas y la satisfacción de necesidades económicas, políticas, sociales y de seguridad (estado de derecho) de los ciudadanos. Los gobiernos municipales pueden proporcionar servicios directamente, o bien de manera indirecta a través de particulares, y cuando esto ocurre, son servicios concesionados, ejemplos de estos son los servicios de salud o de educación, los cuales pueden ser proporcionados directamente por el gobierno, o bien por particulares.

c. Obra Pública.Fernández (2006) incluye como una de las actividades municipales la obra pública, la cual es realizada o producida por el ámbito de gobierno correspondiente —federación, entidad federativa o municipio— o a su nombre, en un inmueble con un propósito de interés público y general, para la realización o la prestación de una función o de un servicio público.

d. Actividad Socioeconómica Residual Municipal.Los gobiernos municipalespuedenrealizar otras actividades que pueden agruparse bajo la común denominación de socioeconómicas residuales de dos tipos; 1/ de interés público, pero carentes de prestación de servicio al público, pese a lo cual tienen un carácter prioritario, dado el interés de la comunidad de realizarlas; y 2/ las simples, aquellas que ordinariamente las ofrecen los particulares, pero ante la ausencia o ineficiencia de estos, los gobiernos municipales puede realizarlas subsidiariamente (ejemplo: el transporte público concesionado) .

3. La necesidad de diferenciar constitucionalmente las actividades municipales

Por lo expuesto, función pública, servicio público, obra pública y actividad socioeconómica residual no son referentes sinónimos que puedan emplearse de manera indistinta: son categorías jurídicas y de administración pública diferenciadas, y su empleo debe de utilizarse adecuadamente al referenciar las actividades específicas que realizan los gobiernos municipales.

Al ser las funciones actividades monopólicas e inalienables de los gobiernos municipales, los servicios actividades que pueden ser concesionadas a particulares, y las obras públicas y las actividades socioeconómicas residuales trabajos que realizan los gobiernos municipales diferenciadas a su vez de las funciones y los servicios, es necesario diferenciarlas en el Artículo 115 Constitucional.

Los argumentos de esta necesidad de diferenciación y precisión, se ejemplifican con la iniciativa de unificación del mando policial. Esta iniciativa propone que las policías municipales –una vez que a través del diagnóstico correspondiente– sean consideradas incapaces para ejercer sus responsabilidades, sean absorbidas por las policías estatales para garantizar la función policial.

Históricamente existe en error en la definición de la política de seguridad pública: esta se iguala – y reduce – a la función policial. De acuerdo a esta lógica, la construcción y disponibilidad de sociedades seguras, recae principal –e incluso exclusivamente– en el trabajo que realicen las policías. Las teorías y estudios del comportamiento criminal y de prevención del delito, establecen que el fenómeno de la inseguridad es multifactorial y determinado por causales sociales, económicas, políticas y culturales, las que en su conjunto determinan la propensión a delinquir o a realizar conductas violentas, de esta manera, una perspectiva integral de política de seguridad pública, debe articular explícitamente programas alternativos y complementarios a la función policial de prevención del delito, tales como el incremento del capital social, el mejoramiento de las condiciones socioeconómicas, ampliación y mejoramiento de la infraestructura urbana y el rescate de espacios públicos.

Al ser la seguridad pública una función de gobierno y no un servicio, la responsabilidad de los gobiernos municipales de garantizar el orden y la paz públicos de sus municipios no se elimina a pesar que transfieran la función policial a los gobiernos estatales: sin importar que no tengan policías, los gobiernos municipales están obligados a diseñar e implementar políticas y programas que garanticen la disponibilidad de un municipio seguro, por lo que se incrementa la importancia del diseño de programas de enfoques no exclusivamente policiales.

Por otra parte, el traslado de la función policial municipal al gobierno estatal, debe ser temporal, al considerar el referente del poder estatal:

“...El poder estatal o poder público viene a ser la capacidad del estado de imponer su voluntad con, sin y aun contra la voluntad concurrente de sus destinatarios —toda la población estatal—, para lograr los objetivos del estado y, en su caso, del municipio, lo que significa que cuando se dé la oposición del destinatario del poder, se habrá de vencer, de ser necesario, mediante el empleo de la fuerza, elemento que subyace en el cimiento de la eficacia del poder político que, como señala Serra Rojas «es un poder total, que dispone del monopolio de la coacción y se impone a todos».

Por lo expuesto, me permito someter a la consideración del honorable Congreso de la Unión la presente iniciativa de:

Decreto por el que se modifica la fracción III del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Título Primero

Artículo 115. Los estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, democrático, laico y popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa, el municipio libre, conforme a las bases siguientes:

I. ...

II. ...

III. Los Municipios tendrán a su cargo las siguientes actividades:

a) Funciones públicas de los gobiernos municipales (indelegables):

1. Otorgamiento de licencias, permisos y concesiones.

2. Aprobación y publicación de los bandos y reglamentos municipales.

3. Imposición de sanciones por la comisión de faltas administrativas;

4. Contratar la adquisición, arrendamiento y enajenación de bienes y servicios, así como de obra pública, y de convenir o concesionar la prestación de servicios públicos;

5. Seguridad pública y tránsito municipal;

6. La hacendaria; la de planeación; la de control;

7. Catastral

8. Protección del medio ambiente en el ámbito de su competencia.

9. Protección civil, en el ámbito de su competencia.

b) Servicios públicos municipales (que pueden o no concesionarse):

1. Agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de aguas residuales.

2. Alumbrado público

3. Limpia, recolección, traslado y disposición final de residuos sólidos

4. Mercados y centrales de abasto

5. Panteones

6. Rastro

7. Estacionamiento de vehículos

8. Taxis y automóviles de alquiler

9. Transporte colectivo urbano de pasajeros

10. Nomenclatura de calles

c) Obras públicas municipales

1. La construcción, edificación, instalación o modificación de edificios municipales destinados a sus órganos y dependencias;

2. Las redes de agua potable, drenaje y alumbrado público

3. Las calles, parques y jardines, y su equipamiento.

d) Actividades socio económicas residuales

1. Las de interés público relativas al tratamiento y disposición de las aguas servidas y pluviales,

Sin perjuicio de su competencia constitucional, en el desempeño de las funciones o la prestación de los servicios a su cargo, los municipios observarán lo dispuesto por las leyes federales y estatales.

Los Municipios, previo acuerdo de sus ayuntamientos, podrán coordinarse y asociarse para la más eficaz prestación de los servicios públicos o el mejor ejercicio de las funciones que les correspondan. En este caso y tratándose de la asociación de municipios de dos o más estados, deberán contar con la aprobación de las legislaturas de los estados respectivas. Así mismo cuando a juicio del ayuntamiento respectivo sea necesario, podrán celebrar convenios con el estado para que éste, de manera directa o a través del organismo correspondiente, se haga cargo en forma temporal de algunos de ellos, o bien se presten o ejerzan coordinadamente por el estado y el propio municipio;

Las comunidades indígenas, dentro del ámbito municipal, podrán coordinarse y asociarse en los términos y para los efectos que prevenga la ley.

IV. ...

V. ...

VI. ...

VII. ...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las legislaturas de las entidades federativas deberán realizar las reformas a que se refiere el presente decreto dentro de un plazo de 180 días naturales siguientes a su entrada en vigor.

Tercero. Las adecuaciones al Reglamento de la presente ley y los lineamientos que deban ser emitidos con motivo de la entrada en vigor de este Decreto, deberán expedirse en un plazo no mayor de 180 días naturales siguientes a su entrada en vigor.

Cuarto. Las erogaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor del presente Decreto se realizarán con cargo al presupuesto autorizado para tal fin a las dependencias y entidades involucradas, por lo que no se autorizarán recursos adicionales para el ejercicio fiscal de que se trate.

Notas

1 Partido Acción Nacional; (2002); “Proyección de principios de doctrina del Partido Acción Nacional 2002”; México, Pág. 15.

Ver:

https://www.pan.org.mx/wp-content/uploads/2013/04/Principios-de- doctrina-2002.pdf; Consultado en abril de 2017.

2 Ibídem.

3 El análisis y abstracción de los siguientes referentes que contextualizan y fundamentan la presente iniciativa de reforma, retoma los criterios expuestos por el Dr. Jorge Fernández Ruiz.

Cfr: Fernández Jorge; (2006); “Servicios públicos municipales”; México; Edit. INAP, IIJ-UNAM.

4 Esto determina la diferenciación entre funciones y servicios: las primeras son actividades monopólicas e indelegables de los gobiernos, en tanto que las segundas pueden ser concedidas para que particulares las realicen.

5 Esta es una de las explicaciones del fracaso generalizado de las políticas de seguridad pública en los tres órdenes de gobierno: la posibilitación del orden y paz públicos, siempre es responsabilidad policial, pero nunca es determinado exclusivamente por el trabajo de las policías.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 17 de octubre de 2017.— Diputadas y diputados: Angélica Moya Marín,Alejandra Gutiérrez Campos, Alejandra Noemí Reynoso Sánchez, Ariel Enrique Corona Rodríguez, Carlos Alberto De la Fuente Flores, Carlos Bello Otero, César Flores Sosa, Eloísa Chavarrías Barajas, Enrique Cambranis Torres, Gabriela Ramírez Ramos, Genoveva Huerta Villegas, Gerardo Federico Salas Díaz, Gina Andrea Cruz Blackledge, Gretel Culin Jaime, Herminio Corral Estrada, Ingrid Krasopani Schemelensky Castro, José Everardo López Córdova, José Máximo García López, José Teodoro Barraza López, Juan Alberto Blanco Zaldívar, Juan Corral Mier, Karla Karina Osuna Carranco, Leticia Amparano Gámez, Lilia Arminda García Escobar, Lorena del Carmen Alfaro García, Luis de León Martínez Sánchez, Luis Fernando Mesta Saule, Luz Argelia Paniagua Figueroa, María del Carmen Pinete Vargas, María del Rosario Rodríguez Rubio, María García Pérez, María Verónica Agundis Estrada, Mariana Arámbula Meléndez, Miguel Ángel Huepa Pérez, René Mandujano Tinajero, Rocío Matesanz Santamaría, Román Francisco Cortés Lugo, Rubén Alejandro Garrido Muñoz, Teresa de Jesús Lizárraga Figueroa, Wenceslao Martínez Santos, Ximena Tamariz García (rúbricas).»

El presidente diputado Arturo Santana Alfaro: Con mucho gusto, diputada. Gracias, diputada Angélica Moya. Túrnese a la Comisión de Puntos Constitucionales y, como lo ha sugerido, también a la Comisión de Desarrollo Municipal para opinión.



LEY DE SEGURIDAD NACIONAL

El presidente diputado Arturo Santana Alfaro: Tiene la palabra, por cinco minutos, el diputado Waldo Fernández González, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Seguridad Nacional.

El diputado Waldo Fernández González:Con su venia, señor presidente. Desde hace más de un año, hemos venido escuchando conceptos como seguridad nacional, seguridad interior, seguridad pública. La realidad es que al ciudadano estos conceptos no le interesan ni le deben interesar, al ciudadano lo que le interesa es saber qué va a salir a la calle de su casa y saber que va a regresar.

Sin embargo, a nosotros como legisladores sí es básico entender estas tres diferencias fundamentales, para poder legislar en la materia.

Hoy vengo a presentar una iniciativa en materia de seguridad nacional, a efecto de fortalecer las facultades de la Comisión Bicamaral de Seguridad Nacional, ya que estas atribuciones prácticamente tienen únicamente que ver con el Centro de Inteligencia y Seguridad Nacional, a pesar que la ley donde se regula dice claramente que es de control legislativo, nuestro control muchas veces en el seno de la comisión es limitado.

En este sentido, hemos platicado incluso con grupos legislativos, otros grupos legislativos y hemos hablado sobre la necesidad de fortalecer las atribuciones de esta comisión.

El primer problema que enfrentamos en la comisión es la limitada estructura con la que cuenta. Solamente tres diputados y tres senadores, es fundamental que todas las fuerzas políticas del país estén representadas en un asunto que es fundamental para la vida del Estado mexicano.

Asimismo, otra de las condiciones que vemos necesarias a reformar, es que, en el proceso de discusión y aprobación de reformas legales en materia de seguridad nacional, nuestra comisión, en virtud de que no está prevista por la ley del Congreso, no participa de la discusión respectiva.

Hoy hablamos de la Ley de Seguridad Interior y la Comisión Bicamaral ni siquiera participa en el proceso legislativo de esta, por lo que proponemos establecer en la ley la obligación de que las comisiones dictaminadoras que discutan reformas o cuestiones que tienen que ver con la materia, tengan que contar con la opinión de la Comisión Bicamaral de Seguridad Nacional.

En el mismo sentido, proponemos asentar que, en el proceso de aprobación del Presupuesto de Egresos de la Federación, la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública deberá solicitar la opinión de la Comisión Bicamaral respecto a la asignación de recursos contemplados para las áreas que tienen que ver con la seguridad nacional.

En la misma línea, consideramos que la simple atribución de la comisión para conocer de los informes de las autoridades de seguridad nacional resulta inocua si no va acompañada de la posibilidad legal de emitir opiniones y recomendaciones a las mismas, por lo que proponemos facultar a la comisión para emitir opinión sobre los informes respectivos que rindan las autoridades de seguridad nacional, en términos de la propia ley.

Otra de las graves situaciones a mejorar y que observamos en los trabajos de la comisión, se refiere a la debida reserva de la información que obra en poder de la comisión, por tratarse de una cuestión de seguridad nacional, por lo que hemos propuesto actualizar la Ley de Seguridad Nacional para hacerla congruente con los principios de información reservada y confidencial, establecidos en la nueva Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

También sugerimos facultar a la comisión para citar a comparecer a los titulares de las dependencias de la administración pública federal que integran el Consejo de Seguridad Nacional, así como a los titulares de las demás dependencias, entidades y empresas productivas del Estado, que en situaciones especiales así lo ameriten.

Adicionalmente, nuestra propuesta propone facultar a la Bicamaral para impulsar y realizar estudios que versen sobre las materias de seguridad nacional e inteligencia, a fin de dotar a la comisión de mayores elementos para ser un actor en la materia y abandonar el añejo modelo que a veces nos limita a un simple espectador.

Por ello, proponemos también la adición de un Título Sexto a la Ley Orgánica del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos que contendrá específicamente las atribuciones necesarias para el buen desempeño de sus funciones.

Por lo anterior expuesto, compañeras y compañeros, proponemos dar a la Comisión Bicamaral de Seguridad Nacional las atribuciones aquí planteadas para convertirlas en un verdadero instrumento de control, de actuación del Ejecutivo federal en la materia. Es cuanto, señor presidente.

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Seguridad Nacional, a cargo del diputado Waldo Fernández González, del Grupo Parlamentario del PRD

Planteamiento del problema

La seguridad nacional es un tema en constante evolución. En los últimos años, el dinamismo observado por el desarrollo de las tecnologías de la información ha abierto nuevos frentes para la defensa de los países.

Al decir de los estudiosos de esta materia, a nivel internacional, el interés en la ciberseguridad se incrementó a raíz de tres incidentes.

El primero, los ciberataques lanzados en 2007 contra Estonia desde direcciones IP rusas, en represalia por la remoción de un monumento dedicado a los soldados soviéticos caídos durante la Segunda Guerra Mundial.

El segundo incidente que incrementó la preocupación global fue el empleo en 2010 de Stuxnet, un virus tipo gusano –considerado la primer ciberarma–, diseñado para destruir los sistemas de la planta nuclear iraní de Bushehr y el complejo de enriquecimiento de uranio en Natanz, utilizando certificados de seguridad robados, atribuido a Estados Unidos de América (EUA) e Israel.

El tercer evento, las revelaciones en 2013 del exanalista de seguridad informática, Edward Snowden, sobre los programas de ciberespionaje o vigilancia electrónica de la Agencia de Seguridad Nacional (NSA, por sus siglas en inglés), de EUA, alertó a la comunidad internacional sobre las capacidades desarrolladas por ese país para intervenir masivamente los correos electrónicos, servicios de voz, video, chat, fotos, direcciones IP, notificaciones de inicio de sesión, transferencia de archivos y perfiles en redes sociales de cualquiera, incluidos la canciller alemana Angela Merkel, la mandataria brasileña Dilma Rousseff, el expresidente Felipe Calderón, y el entonces candidato Enrique Peña Nieto.

Más recientemente, aparecen las investigaciones del Senado de EUA respecto de la posible intromisión del gobierno ruso en el proceso electoral para la elección presidencial de 2016, donde presuntamente, los intrusos cibernéticos intentaron modificar o eliminar datos de los votantes, así como acceder a un software diseñado para los trabajadores que forman parte de las mesas electorales durante el día de las elecciones.

Y en el mes de mayo pasado el mundo experimento graves ciberataques a gobiernos, hospitales y empresas de Rusia, España, Reino Unido, Filipinas, Japón, Turquía; Vietnam y México, entre más de 12 países afectados por un ransomware, llamado “wannacry”, que es un tipo de malware (Proveniente de los términos MALicious softWARE) que encripta datos ( cryptoware) y pide una especie de rescate para liberar el sistema.

En junio pasado Rusia y Ucrania experimentaron eventos similares por un virus llamado Petya.

Dichos acontecimientos dejaron claro que el mundo está ante una nueva amenaza a la seguridad nacional de cualquier país.

Argumentos

En los últimos diez años, el número de internautas y el porcentaje de hogares con acceso a internet en México se ha incrementado rápidamente. La penetración del servicio ha aumentado considerablemente, pasando de 12.8 millones de usuarios en 2004 a 65.5 millones en 2016.

Desafortunadamente, el rápido aumento de la conectividad no ha sido acompañado de una política integral que garantice la protección de los usuarios y la información.

El Índice Global de Ciberseguridad 2017 (Global Cybersecurity Index) de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT) ubica a México en el lugar 28 del ranking mundial, y en el tercero de las américas asignándole 0.660 puntos de 1000, pero muy lejos de los estándares de nuestros principales socios comerciales.

Garantizar la seguridad en el ciberespacio se ha convertido en un objetivo prioritario en las agendas de la mayoría de los gobiernos, ya que en ocasiones puede llegar a afectar a la seguridad nacional.

La revolución tecnológica ha difuminado las barreras territoriales de los países, pero los graves ataques cibernéticos experimentados alrededor del mundo en los últimos años han dado origen también al concepto de “ciberseguridad”.

En este sentido, la protección del ciberespacio es un nuevo campo que requiere ser defendido y que incluso ya ha sido área de confrontaciones entre países.

En este contexto, el gobierno mexicano ha implementado medidas para tratar de contener las ciber amenazas. El artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece dentro de las facultades y obligaciones del presidente de la República, la de preservar la seguridad nacional.

En consonancia con lo anterior, el 31 de enero de 2005 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley de Seguridad Nacional en vigor.

Al respecto, el artículo 3 de la ley define la seguridad nacional como “las acciones destinadas de manera inmediata y directa a mantener la integridad, estabilidad y permanencia del Estado mexicano”.

En este sentido, resulta claro que las amenazas provenientes del ciberespacio pueden afectar la seguridad nacional.

El autor Édgar Iván Espinosa, señala que México está en medio de una crisis de ciberseguridad, la cual ha crecido porque carecemos de una política pública unificada para coordinar los esfuerzos de varias dependencias de gobierno y la iniciativa privada.

Para Espinosa es indispensable una estrategia integral para enfrentar a tres amenazas:

1. El llamado hacktivismo de grupo como Anonymous;

2. La ciberdelincuencia, sobre todo el robo, el fraude y la difusión de pornografía infantil, y

3. Las actividades de ciberespionaje de países como EUA, China, Rusia e Irán.

Con base en su diagnóstico, el autor propone crear una Estrategia Nacional de Ciberseguridad, semejante a la de otros países, que incluya un fuerte marco jurídico; promover buenas prácticas; formar especialistas; colaborar con la iniciativa privada; y vigorizar la ciberdefensa.

Esto es así porque el problema de la ciberseguridad es multidimensional.

Así las cosas, en un primer plano se encuentra la ciberactividad relacionada con lo que podría denominarse ciberactivismo político, donde la frontera entre la libertad de expresión y lo permisible es muy tenue, pero que requiere un tratamiento distinto porque los daños potenciales son mínimos y meramente políticos.

En un segundo plano, ubicamos la ciberactividad relacionada con la comisión de delitos, la cual ya se encuentra tipificada en la codificación penal federal y regulada en el marco del sistema nacional de seguridad pública.

Y en un tercer plano, hallamos la cuestión de la ciberactividad que impacta en la seguridad nacional, pues en los últimos años se han multiplicado y recrudecido los ataques a la infraestructura de los tres órdenes de gobierno, poniendo en riesgo la información e instalaciones consideradas de seguridad nacional, misma que carece de un marco jurídico adecuado en nuestro país, y a cuya atención se dirige la presente iniciativa.

En esta ruta, algunos países como es el caso de España, han elaborado una estrategia de ciberseguridad nacional, toda vez que se requiere de una acción sincronizada y coordinada de todos los recursos del Estado destinados a este fin.

Asimismo, en el orden interamericano, el Comité Interamericano contra el Terrorismo (Cicte) de la Organización de los Estados Americanos (OEA) adoptó el 7 de marzo de 2012, la Declaración sobre el Fortalecimiento de la Seguridad Cibernética en las Américas, cuyos principales postulados se recogen en la presente iniciativa.

De acuerdo con lo anterior, estimamos indispensable reformar la Ley de Seguridad Nacional para incorporar las amenazas provenientes del ciberespacio, así como la obligación del Consejo de Seguridad Nacional de elaborar una estrategia ad hoc.

El objetivo primordial de la estrategia sería garantizar el uso seguro de las redes y los sistemas de información a través del fortalecimiento de nuestras capacidades de prevención, defensa, detección, análisis, investigación, recuperación y respuesta a los ciberataques, con los siguientes objetivos específicos:

I. Establecer un grupo nacional de alerta, vigilancia y advertencia ante incidentes cibernéticos (Equipo de Respuesta a Incidentes de Seguridad Informática, CSIRT);

II. Reforzar la seguridad y la resistencia de tecnologías de infraestructura crítica de información y comunicaciones ante las ciberamenazas, con especial énfasis en las instituciones gubernamentales críticas, así como en los sectores críticos para la seguridad nacional, incluyendo los sistemas de energía, financieros, transporte y telecomunicaciones;

III. Promover la cooperación del sector público con el privado y académico para fortalecer el resguardo y la protección de dicha infraestructura crítica de información y comunicaciones;

IV. Explorar futuras oportunidades para proteger sistemas de infraestructura crítica de la información y comunicaciones;

V. Desarrollar una estrategia nacional de seguridad cibernética integral e involucrar a todos los actores pertinentes en su desarrollo e implementación;

VI. Sensibilizar a la ciudadanía, profesionales y empresas sobre los riesgos derivados del ciberespacio;

VII. Garantizar la libertad y seguridad de los ciudadanos;

VIII. Asegurar el patrimonio de las empresas.

IX. Participación en la Estrategia Interamericana de Seguridad Cibernética y en la Red de Seguridad Hemisférica de los CSIRT y de autoridades en seguridad cibernética, así como el intercambio de información con los estados miembros del Comité Interamericano contra el Terrorismo (Cicte) y la cooperación relacionada con la protección de infraestructura de información crítica, y para la prevención y respuesta a incidentes de ciber seguridad, y

X. Formar y capacitar a los servidores públicos de los estados y municipios en materia de ciberseguridad.

Todo lo anterior, con plena observancia de la legislación nacional y el derecho internacional, así como el respeto a los derechos humanos.

Como corolario, se establecería la obligación del Consejo de Seguridad Nacional de rendir un informe anual sobre la materia y la facultad de la Comisión Bicamaral de Seguridad Nacional para conocer de una y otro.

Por tal motivo, se proponen las siguientes adiciones a la Ley de Seguridad Nacional:

Fundamento legal

Por lo anteriormente expuesto y fundado, el suscrito Waldo Fernández González, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en esta LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 77, 78 y demás relativos y aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adicionan una fracción VIII Bis al artículo 5o.; el artículo 8 Bis; la fracción III Bis al artículo 13; la fracción VI Bis al artículo 15; y la fracción VI Bis al artículo 57, de la Ley de Seguridad Nacional.

Único.Se adicionan una fracción VIII Bis al artículo 5o.; el artículo 8 Bis; la dracción III Bis al artículo 13; la fracción VI Bis al artículo 15; y la fracción VI Bis al artículo 57, de la Ley de Seguridad Nacional, para quedar como sigue:

Artículo 5. Para los efectos de la presente ley, son amenazas a la Seguridad Nacional:

I. a VIII. ...

VIII Bis. Actos provenientes del ciberespacio tendientes a sustraer, alterar o dañar la información o la infraestructura de las administraciones públicas federal, de las entidades federativas y municipios, así como de la Ciudad de México y sus alcaldías.

IX. a XII. ...

Artículo 8 Bis. La Estrategia de Seguridad Nacional tendrá por objetivo primordial garantizar el uso seguro de las redes y los sistemas de información públicos y privados, a través del fortalecimiento de las capacidades de prevención, defensa, detección, análisis, investigación, recuperación y respuesta a los ciberataques, con los siguientes objetivos específicos:

I. Establecer un grupo nacional de alerta, vigilancia y advertencia ante incidentes cibernéticos (Equipo de Respuesta a Incidentes de Seguridad Informática);

II. Reforzar la seguridad y la resistencia de tecnologías de infraestructura crítica de información y comunicaciones ante las ciberamenazas, con especial énfasis en las instituciones gubernamentales críticas, así como en los sectores críticos para la seguridad nacional, incluyendo los sistemas de energía, financieros, transporte y telecomunicaciones;

III.Promover la cooperación del sector público con el privado y académico para fortalecer el resguardo y la protección de dicha infraestructura crítica de información y comunicaciones;

IV.Explorar futuras oportunidades para proteger sistemas de infraestructura crítica de la información y comunicaciones;

V.Desarrollar una estrategia nacional de seguridad cibernética integral e involucrar a todos los actores pertinentes en su desarrollo e implementación;

VI.Sensibilizar a la ciudadanía, profesionales y empresas sobre los riesgos derivados del ciberespacio;

VII.Garantizar la libertad y seguridad cibernética de los ciudadanos;

VIII.Asegurar el patrimonio cibernético de las empresas.

IX.Participar en la Estrategia Interamericana de Seguridad Cibernética y en la Red de Seguridad Hemisférica de los CSIRT y de Autoridades en Seguridad Cibernética, así como el intercambio de información con los Estados miembros del Comité Interamericano contra el Terrorismo (Cicte) y la cooperación relacionada con la protección de infraestructura de información crítica, y para la prevención y respuesta a incidentes de ciberseguridad, y

X.Formar y capacitar a los servidores públicos de los estados y municipios en materia de ciberseguridad.

Artículo 13.

I. a III. ...

III Bis. Aprobar la Estrategia Nacional de Ciberseguridad y el informe anual en la materia, mismo que deberá presentarse a la Comisión Bicamaral de Seguridad Nacional, a más tardar, el último día hábil del mes de enero de cada año.

IV. a X...

Artículo 15. El secretario técnico del Consejo tendrá a su cargo las siguientes funciones:

I. a VI...

VI Bis. Proponer al Consejo de Seguridad Nacional la Estrategia Nacional de Ciberseguridad y el informe anual respectivo;

VII. a XII. ...

Artículo 57. La Comisión Bicamaral tendrá las siguientes atribuciones:

I. a V. ...

VI Bis. Conocer la Estrategia Nacional de Ciberseguridad y el informe anual respectivo y emitir opinión al respecto;

VII. a IX. ...

Transitorios

Primero.El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo.Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.

Notas

1 Warner, Michael, “Cybersecurity: A Pre-history”, Intelligence and National Security, 27, 5, 2012, pp. 781-799; y Rudner, Martin, “Cyber-Threats to Critical National Infrastructure: An Intelligence Challenge”, International Journal of Intelligence and Counter Intelligence, 26, 3, 2013, pp. 453-481.

2 Collins, Sean y Stephen McCombie, “Stuxnet: the emergence of a new cyber weapon and its implications”, Journal of Policing, Intelligence and Counter Terrorism, 7, 1, 2012, pp. 80- 91; Langner, Ralph, To Kill a Centrifuge, The Langner Group; y Zetter, Kim, Countdown to Zero Day: Stuxnet and the Launch of the World’s First Digital Weapon, Crown, 2014.

3 Greenwald, Glenn, No Place to Hide: Edward Snowden, Theo NSA, and the U.S. Surveillance State, Metropolitan Books, 2014; y Peinado, Mari Luz, “Snowden afirma que la NSA tuvo acceso al correo electrónico de Felipe Calderón”, El País, 20 de octubre del 2013

4 https://hipertextual.com/2017/06/hackeo-ruso-elecciones-estados- unidos-mas-alla

5 http://www.eluniversal.com.mx/articulo/mundo/2017/05/12/ataques- ciberneticos-se-extienden-12-paises

6 http://www.semana.com/tecnologia/articulo/ola-de-ataques- informaticos-en-todo-el-mundo/524914

7 http://expansion.mx/tecnologia/2017/06/27/rusia-y-ucrania-sufren- ataques-ciberneticos

8 Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), Estadísticas a propósito del día mundial de internet (17 de mayo), 2017, p. 2

9 http://www.itu.int/en/ITU-D/Cybersecurity/Pages/GCI.aspx

10 ww.seguridadenamerica.com.mx/noticias/99-video/18458-ciberseguridad- materia-de-seguridad-nacional-como-la-evolucion-de-la-tecnologia- repercute-en-la-seguridad-de-un-pais

11 Espinosa, Edgar Iván, “Hacia una estrategia nacional de ciberseguridad en México”, en Revista de Administración Pública 136 Volumen L, Nº 1 (enero-abril 2015) Seguridad Nacional e inteligencia: Retos y perspectivas para México, pp. 115- 145

12 http://www.dsn.gob.es/es/sistema-seguridad-nacional/qu%C3%A9-es- seguridad-nacional/%C3%A1mbitos-seguridad-nacional/ciberseguridad

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 19 de octubre de 2017.— Diputados: Waldo Fernández González, Cecilia Guadalupe Soto González, Macedonio Salomón Tamez Guajardo (rúbrica).»

El presidente diputado Arturo Santana Alfaro: Gracias, diputado Ubaldo Fernández González. Túrnese a la Comisión de Gobernación para dictamen.



CÓDIGO PENAL FEDERAL

El presidente diputado Arturo Santana Alfaro: Tiene la palabra, por cinco minutos, el diputado Roberto Alejandro Cañedo Jiménez, del Grupo Parlamentario de Morena, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal.

El diputado Roberto Alejandro Cañedo Jiménez:Con su venia, señor presidente. Buen día, compañeras y compañeros, buen día estimado pueblo de México. Espero tengan una buena tarde.

Con el avance de las nuevas tecnologías, la informática se ha convertido en un instrumento que proporciona infinitas posibilidades de desarrollo.

Un número cada vez más creciente de personas tiene el acceso a nuevas tecnologías y las utilizas cotidianamente para realizar actividades de muy diversa índole, tales como industriales, comerciales, educativas, culturales, financieras, de comunicación, entre otras.

Paralelamente a este avance tecnológico han surgido nuevas formas de conducta antisocial, que han hecho de los equipos y sistemas de cómputo e informáticos como un instrumento para delinquir.

En este sentido, la informática puede ser objeto del ataque o el medio para cometer delitos. Reúne en sí características que la convierte en un medio idóneo para la comisión de muy distintas modalidades delictivas, en especial las de carácter patrimonial.

La idoneidad proviene, básicamente, de la gran cantidad de datos que se acumulan con la consiguiente facilidad de acceso a ellos y la relativamente fácil manipulación de los datos informáticos.

El acceso no autorizado a computadoras o sistemas electrónicos, la destrucción o alteración de información, el sabotaje por la computadora, la intercepción de correo electrónico, el fraude electrónico, la falsificación informática y la transferencia ilícita de datos son algunas de las conductas relacionadas con el procesamiento electrónico de datos.

No solo, compañeros, la cuantía de perjuicios así ocasionados es a menudo infinitamente superior a la que es usual en la delincuencia tradicional, sino que también son mucho más elevadas las posibilidades de que estos datos y esos actos delictivos no lleguen a descubrirse.

Se trata de una delincuencia de especialistas capaces muchas veces de borrar cualquier huella de sus fechorías. Los únicos bienes jurídicos que se protegen es la información contenida en sistemas o equipos de informática que tengan un mecanismo de seguridad e indirectamente también lo es la privacidad de los datos, entendida como el derecho de no permitir a nadie el acceso a la información.

En virtud de que el bien jurídico que se pretende tutelar es la privacidad y la integridad de la información, se incluyen los tipos propuestos en el título noveno del Código Penal Federal, ordenamiento que ahora solo ocupa el delito de la revelación del secreto.

Como consecuencia, al aprobarse la reforma de 1999, se omitió tipificar conductas de la delincuencia informática que atentan contra el patrimonio, contra el mercado y contra la fe pública y privada como bienes jurídicos, dando como resultado que los tradicionales delitos sean ineficaces para sancionar comportamientos que vulneran estos valores y que nacieron con el surgimiento de nuevas tecnologías, que si bien lesionan bienes jurídicos tradicionales, adoptan características que no caben dentro de las figuras ya previstas anteriormente.

Pero para llenar este vacío legal, la presente iniciativa propone adicionar los artículos 246 Bis, 254 Quáter, 381 Ter y 389 Ter al Código Penal Federal y tipificar como delitos específicos y autónomos la falsificación informática, el robo informático, el fraude informático y la oferta informática engañosa a la que muchos ciudadanos son víctimas por no tener esta cuestión, esta defensa jurídica. Por su atención, muchas gracias y les deseo que pasen una excelente tarde.

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal, a cargo del diputado Roberto Alejandro Cañedo Jiménez, del Grupo Parlamentario de Morena

El proponente, Roberto Alejandro Cañedo Jiménez, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Regeneración Nacional (Morena) en la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversos artículos del Código Penal Federal, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Con el avance de las nuevas tecnologías, la informática se ha convertido en un instrumento que proporciona infinitas posibilidades de desarrollo. Un número cada vez más creciente de personas tiene acceso a las nuevas tecnologías y las utilizan cotidianamente para realizar actividades de muy diversa índole: industriales, comerciales, educativas, culturales, financieras o de comunicación, entre otras. La mayor parte de la circulación monetaria se efectúa a través de sistemas informáticos. En casi todas las empresas los pagos, balances, estados de cuenta e información comercial se procesan y almacenan en computadoras.

El progreso cada día más importante y sostenido de los sistemas computacionales permite hoy procesar y poner a disposición de la sociedad una cantidad creciente de información de toda naturaleza, al alcance concreto de millones de interesados y de usuarios.

Las más diversas esferas del conocimiento humano, en lo científico, en lo técnico, en lo profesional y en lo personal están siendo incorporados a sistemas informáticos que, en la práctica cotidiana, de hecho sin limitaciones, entrega con facilidad a quien lo desee un conjunto de datos que hasta hace unos años sólo podían ubicarse luego de largas búsquedas y selecciones en que el hombre jugaba un papel determinante y las máquinas existentes tenían el rango de equipos auxiliares para imprimir los resultados.

En la actualidad, en cambio, ese enorme caudal de conocimiento puede obtenerse, además, en segundos o minutos, transmitirse incluso documentalmente y llegar al receptor mediante sistemas sencillos de operar, confiables y capaces de responder casi toda la gama de interrogantes que se planteen a los archivos informáticos.

Paralelamente a este avance tecnológico han surgido nuevas formas de conducta antisocial que han hecho de los equipos y sistemas informáticos instrumentos para delinquir. Adicionalmente, se presentan conductas en los que dichos sistemas y equipos constituyen el objeto o fin en sí mismos de la acción criminal.

La informática puede ser el objeto del ataque o el medio para cometer otros delitos. La informática reúne características que la convierten en un medio idóneo para la comisión de muy distintas modalidades delictivas, en especial de carácter patrimonial. La idoneidad proviene, básicamente, de la gran cantidad de datos que se acumulan, con la consiguiente facilidad de acceso a ellos y la relativamente fácil manipulación de esos datos.

El acceso no autorizado a computadoras o sistemas electrónicos, la destrucción o alteración de información, el sabotaje por computadora, la intercepción de correo electrónico, el fraude electrónico, la falsificación informática y la transferencia ilícita de fondos son algunas de las conductas relacionadas con el procesamiento electrónico de datos.

No sólo la cuantía de los perjuicios así ocasionados es a menudo infinitamente superior a la que es usual en la delincuencia tradicional, sino que también son mucho más elevadas las posibilidades de que no lleguen a descubrirse. Se trata de una delincuencia de especialistas capaces muchas veces de borrar toda huella de los hechos.

La Organización de las Naciones Unidas ha reconocido que los delitos por computadora constituyen un grave problema, ya que las leyes, los sistemas que imparten justicia y la cooperación internacional no se han adecuado a los cambios tecnológicos. La propia organización instó a los Estados miembros a intensificar esfuerzos para combatir este tipo de conductas.

Los países de la Unión Europea tienen una regulación en el campo cibernético, que incluye seguridad de datos, creaciones intelectuales relacionadas con la informática como defraudación cibernética, contratos realizados a través de los medios binarios, clonación electrónica, destrucción y robo de información.

Naciones como Venezuela, Chile, Alemania y Austria han optado por crear una ley específica para tipificar los delitos informáticos. En cambio, otros como Argentina, España y Estados Unidos de América han optado por incluirlos en sus códigos penales.

En el país, para combatir estas nuevas formas de comportamientos antisociales, el 17 de mayo de 1999, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto que adiciona el capítulo II al título noveno del Código Penal Federal, con el nombre de “Acceso ilícito a sistemas y equipos de informática”. Se tipificaron siete nuevas figuras delictivas, los llamados “delitos informáticos”, previstos en los artículos 211 Bis 1 a 211 Bis 7, para sancionar al que sin autorización acceda a sistemas y equipos informáticos protegidos por algún mecanismo de seguridad, con el propósito de conocer, copiar, modificar o provocar la pérdida de información que contenga.

Como observa el jurista Raúl González Salas, de la redacción de esos tipos penales, se desprende que los únicos bienes jurídicos que se protegen son la “información” contenida en sistemas o equipos de informática que tengan un mecanismo de seguridad, e indirectamente la “privacidad” de los datos, entendida como el derecho de no permitir a nadie a tener acceso a la información.

En cuanto que como en la misma exposición de motivos se establece, “en virtud de que el bien jurídico que se pretende tutelar es la privacidad y la integridad de la información, se incluyen los tipos propuestos en el título noveno del citado ordenamiento, que ahora sólo ocupa el delito de revelación de secretos”.

Como consecuencia, al aprobar la reforma de mil novecientos noventa y nueve, el legislador omitió tipificar conductas de la delincuencia informática que atentan contra el patrimonio, contra el mercado nacional y contra la fe pública y privada, como bienes jurídicos.

Se da como resultado que los tradicionales delitos sean ineficaces para sancionar comportamientos que vulneran esos valores y que nacieron por el surgimiento de nuevas tecnologías que, si bien lesionan bienes jurídicos tradicionales, adoptan características que no caben dentro de las figuras ya previstas.

Ello, a su vez, provoca que cada vez más conductas criminales perpetradas a través de la informática queden impunes por falta de tipos penales aplicables ante las limitaciones impuestas por el principio de legalidad penal que proscribe la analogía y la interpretación extensiva. Ciertamente, no puede adaptarse y aplicarse un tipo penal a una nueva situación cuando esa norma no ha sido expedida, no ha sido tipificada, no ha sido creada para esa hipótesis específica.

Para llenar este vacío legal, la presente iniciativa propone adicionar los artículos 246 Bis, 254 Quáter, 381 Ter y 389 Ter al Código Penal Federal y tipificar como delitos específicos y autónomos la falsificación informática, el robo informático, el fraude informático y la oferta informática engañosa.

En el fraude informático, el tipo penal consiste en crear, introducir, enviar instrucciones erróneas de modo que el sistema, que fue programado para producir un determinado resultado, arroje un resultado totalmente imprevisible que no estaba en el programa, que no estaba diseñado para eso y que produce un beneficio económico en perjuicio ajeno.

Las conductas constitutivas consisten en la manipulación ilícita, a través de la creación de datos falsos o la alteración de datos o procesos contenidos en sistemas informáticos, realizada con el objeto de obtener ganancias indebidas.

Los métodos para realizar estas conductas se deducen fácilmente de la forma de trabajo de un sistema informático: en primer lugar, es posible alterar datos, omitir ingresar datos verdaderos o introducir datos falsos en una computadora. Esta forma de realización se conoce como manipulación del input.

En segundo lugar, es posible interferir en el correcto procesamiento de la información, alterando el programa o secuencia lógica con el que trabaja una computadora. Esta modalidad puede ser cometida tanto al modificar los programas originales, como al adicionar al sistema programas especiales que introduce el autor.

A diferencia de las manipulaciones del input que, incluso, pueden ser realizadas por personas sin conocimientos especiales de informática, esta modalidad es más específicamente informática y requiere conocimientos técnicos especiales.

Del mismo modo, es posible falsear el resultado, inicialmente correcto, obtenido por una computadora. A esta modalidad se la conoce como manipulación del output.

Los objetos sobre los que recae la acción del fraude informático son generalmente los datos informáticos relativos a activos o valores. En la mayoría de los casos estos datos representan valores intangibles (depósitos monetarios, créditos, etcétera), en otros casos, los datos que son objeto del fraude, representan objetos corporales (mercadería, dinero en efectivo, etcétera) que obtiene el autor mediante la manipulación del sistema.

A su vez, la definición del robo informático propuesta prevé, a diferencia del tipo tradicional de robo, bienes tanto tangibles como intangibles con lo que atiende a la configuración de un nuevo elemento material que ya no consiste en apoderarse y mover un bien mueble del lugar donde se hallaba sino, por el contrario, dejarlo en el mismo lugar, pero asignado bajo un código o una cuenta distintos que corresponden a alguien diferente del dueño o del custodio.

Asimismo, se considera sujeto pasivo de la acción típica al simple tenedor de los bienes sustraídos. Esto, para que los tenedores habituales de estos bienes intangibles protegidos (como son los bancos, las empresas aseguradoras, por ejemplo), estén en mejores condiciones legales, económicas, de todo tipo, para constituirse y actuar como partes en los procesos.

En la iniciativa se proyecta tipificar el delito de falsificación informática, sancionando al que, a través de cualquier medio, cree, modifique o elimine un documento que se encuentre incorporado a un sistema que utilice tecnologías de información; o cree, modifique o elimine datos del mismo; o incorpore a dicho sistema un documento inexistente.

La expansión del comercio electrónico es una de las actividades que obliga a incorporar por lo menos un tipo penal descriptivo de la falsificación o eliminación de documentos o la incorporación de alguno a un sistema que utiliza tecnologías de información. Pero, además, cada vez es práctica más frecuente que organismos públicos y privados dejen de acceder a los papeles de soporte y consultan como fuente directa en los archivos de las computadoras porque asumen que tales soportes fueron transcritos cabalmente.

Por tanto, en la definición de esta figura delictiva se incluyeron diversos verbos rectores en procura de una tipificación que se ajuste cabalmente al principio de legalidad, que contemple incluso que alguien pueda hasta mover un documento, esconderlo, pues, para que no sea encontrado oportunamente y eso en computación es una práctica relativamente habitual.

Por último, conforme al proyecto, también incurrirá en las penas señaladas en el artículo 253 del Código Penal Federal, al que ofrezca, comercialice o provea de bienes o servicios mediante el uso de tecnologías de información y haga alegaciones falsas o atribuya características inciertas a cualquier elemento de dicha oferta de modo que pueda resultar algún perjuicio para los consumidores.

Por lo fundado y expuesto, el suscrito, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, somete a consideración de la Cámara de Diputados el siguiente proyecto de

Decreto que adiciona los artículos 246 Bis, 254 Quáter, 381 Quintus y 389 Ter al Código Penal Federal, con objeto de tipificar los delitos de falsificación informática, robo informático, fraude informático y oferta informática engañosa

Único. Se adicionan los artículos 246 Bis, 254 Quáter, 381 Quintus y 389 Ter al Código Penal Federal, con objeto de tipificar los delitos de falsificación informática, robo informático, fraude informático y oferta informática engañosa, para quedar como sigue:

Código Penal Federal

Libro Segundo Título DecimoterceroFalsedad

Artículo 246. ...

Artículo 246 Bis. Las mismas penas establecidas en el artículo 243 se impondrán al que, a través de cualquier medio, cree, modifique o elimine un documento que se encuentre incorporado a un sistema que utilice tecnologías de información; o cree, modifique o elimine datos del mismo; o incorpore a dicho sistema un documento inexistente.

Título DecimocuartoDelitos contra la Economía Pública Capítulo I

Artículos 253 a 254 Ter. ...

Artículo 254 Quáter. También incurrirá en las penas señaladas en el artículo 253 el que ofrezca, comercialice o provea de bienes o servicios mediante el uso de tecnologías de información y haga alegaciones falsas o atribuya características inciertas a cualquier elemento de dicha oferta de modo que pueda resultar algún perjuicio para los consumidores.

Título Vigésimo SegundoDelitos en contra de las Personas en su Patrimonio Capítulo I

Artículos 367 a 381 Quáter. ...

Artículo 381 Quintus. Las mismas penas señaladas en el artículo 370 se impondrán al que, a través del uso de tecnologías de información, acceda, intercepte, interfiera, manipule o use de cualquier forma un sistema o medio de comunicación para apoderarse de bienes o valores tangibles o intangibles de carácter patrimonial sustrayéndolos a su tenedor, sin derecho y sin consentimiento de la persona que puede disponer de ellos con arreglo a la ley.

Artículos 386 a 389 Bis. ...

Artículo 389 Ter. Las mismas sanciones señaladas en el artículo 386, se impondrán al que, a través del uso indebido de tecnologías de información, valiéndose de cualquier manipulación en sistemas o cualquiera de sus componentes o en la data o información en ellos contenida, consiga insertar instrucciones falsas o engañosas que produzcan como resultado la alteración en cualquiera de las fases de su procesamiento o tratamiento informático, que permita hacerse de una cosa o alcanzar un lucro indebido.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de octubre de 2017.— Diputado Roberto Alejandro Cañedo Jiménez(rúbrica).»

El presidente diputado Arturo Santana Alfaro: Gracias, diputado Cañedo Jiménez. Túrnese a la Comisión de Justicia, para dictamen.



CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, Y REGLAMENTO DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

El presidente diputado Arturo Santana Alfaro: Tiene la palabra, por diez minutos, el diputado Germán Ernesto Ralis Cumplido, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 134 y 136 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 3o. del Reglamento de la Cámara de Diputados.

El diputado Germán Ernesto Ralis Cumplido:Muchas gracias. Con su venia, señor presidente.

El presidente diputado Arturo Santana Alfaro: Adelante, diputado.

El diputado Germán Ernesto Ralis Cumplido: Compañeros y compañeras legisladoras, legisladores. Una iniciativa es el acto jurídico que da comienzo al proceso legislativo. Los actores facultados para presentarlas son el presidente de la República, los diputados y senadores, las legislaturas de los estados, de la Ciudad de México y los ciudadanos en un número equivalente, por lo menos, al 0.13 por ciento de la lista nominal de electores.

Esto se encuentra plasmado en nuestra Carta Magna, en el artículo 71, específicamente, el cual también menciona que el día de la apertura de cada periodo ordinario de sesiones, el presidente de la República podrá presentar hasta dos iniciativas para trámite preferente, las cuales deberán ser discutidas y votadas en el pleno en un plazo máximo de 30 días naturales. De no ser así, la iniciativa en sus términos y sin mayor trámite, será el primer asunto que deberá ser discutido y votado en la siguiente sesión del pleno.

En caso de ser aprobado o modificado por la Cámara de origen, el respectivo proyecto de ley o decreto pasará de inmediato a la Cámara revisora, la cual deberá discutirlo y votarlo en el mismo plazo y bajo las condiciones antes señaladas.

Esta garantía de la que solo goza el presidente de la República es un privilegio en términos de democracia. Dentro de los tiempos legislativos sabemos que nada es más importante que el evitar que las iniciativas sean mandadas a la congeladora legislativa, —esa famosa congeladora—, la cual se forma gracias al gran número de iniciativas que son presentadas acumulándose en comisiones por la falta de disposición para su análisis, dictaminación y votación, entrando así en un estado permanente de rezago y olvido.

Para los diputados que tienen la oportunidad de participar en comisiones, dar seguimiento y luchar para que sus iniciativas sean dictaminadas, en muchas ocasiones estas pasan sin pena ni gloria, sin ser analizadas o dictaminadas, simplemente se desechan o se congelan.

Luego entonces imaginemos lo que sucede con las iniciativas presentadas por los ciudadanos. El presentar una iniciativa ciudadana es por sí mismo un logro digno de reconocer. Estamos ante un verdadero acto de participación ciudadana que debería de ser respaldado al menos para garantizar su discusión, así como su aprobación o rechazo dentro del Congreso de la Unión.

Una iniciativa ciudadana se traduce en interés, organización e involucramiento ante un tema que la sociedad mexicana considera de suma importancia, por lo cual debería de ser motivo suficiente para la atención de la misma.

Pues bien, lo que esta iniciativa propone es que este carácter preferente también lo tengan las iniciativas presentadas por los ciudadanos, en los términos que el mismo artículo marca. El dar el carácter de preferente a la iniciativa ciudadana significa el privilegio del Poder Legislativo de trabajar directamente para y por quien se lo merece: por los ciudadanos.

La iniciativa de trámite preferente busca el fortalecimiento y la colaboración entre el Poder Ejecutivo y el Poder Legislativo de manera eficiente. Estamos a tiempo de que se fortalezca la relación del Congreso de la Unión con los propios ciudadanos.

El derecho de presentar iniciativas de ley por parte de los ciudadanos en nuestro país es un derecho reciente, pues la reforma del artículo 71 de la Constitución fue publicada en el Diario Oficial de la Federación en 2012, donde también se incluyó la facultad por parte del presidente de la República de presentar iniciativas de trámite también preferente.

El elevar a carácter de preferente las primeras dos iniciativas ciudadanas que se lleguen a recibir al inicio de cada periodo de sesiones y cumplan con los requisitos de ley, permite tomar las medidas necesarias para resolver el problema que se plantea.

Hoy en día existen importantes herramientas puestas en marcha por la ciudadanía, las cuales buscan incrementar la participación ciudadana. Un ejemplo de ella es Haz tu Ley, un portal de internet donde los ciudadanos pueden proponer una iniciativa de ley y donde un equipo de expertos las somete a estudio y a revisión para que tenga la redacción adecuada para poder ser presentada en la institución correspondiente.

El artículo 51 de nuestra Constitución marca que los diputados son representantes de la nación y, como tal, se establece la obligación de escuchar la demanda de ella misma. Y es precisamente esto lo que plantea esta iniciativa, que escuchemos a los ciudadanos, que pongamos atención a lo que la sociedad nos demanda, que legislemos tomando en cuenta sus necesidades, ya que son ellos los que las padecen día a día, ya que son ellos los que se involucran en un esquema de democracia participativa, y es nuestra responsabilidad —como sus representantes— apoyarlos y trabajar a favor de ellos. Es cuanto, señor presidente.

«Iniciativa que reforma los artículos 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 134 y 136 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 3o. del Reglamento de la Cámara de Diputados, a cargo del diputado Germán Ernesto Ralis Cumplido, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

El proponente, Germán Ernesto Ralis Cumplido, diputado integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, 56, 62 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta soberanía la presente, iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 134 y 136 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 3 del Reglamento de la Cámara de Diputados al tenor del siguiente:

Exposición de Motivos

Una iniciativa es el acto jurídico que da comienzo al proceso legislativo, misma donde sólo determinados órganos del Estado o actores están facultados para su presentación en cualquier cámara del Congreso de la Unión. Una vez que es presentada, ésta será estudiada, discutida y, en su caso, rechazada o aprobada. El objetivo que persigue la iniciativa es el crear, reformar, adicionar, derogar o abrogar disposiciones constitucionales o legales.

El derecho de iniciar leyes o decretos a través de la iniciativa se encuentra estipulado en el artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, siendo los facultados:

I. Presidente de la República;

II. Los diputados y senadores al Congreso de la Unión;

III. Las Legislaturas de los estados y de la Ciudad de México; y

IV. Los ciudadanos en un número equivalente, por lo menos, al cero punto trece por ciento de la lista nominal de electores, en los términos que señalen las leyes.

Sin embargo, el mismo artículo 71 señala una diferencia muy importante en términos de poder y a su letra dice:

“El día de la apertura de cada periodo ordinario de sesiones el presidente de la república podrá presentar hasta dos iniciativas para trámite preferente, o señalar con tal carácter hasta dos que hubiere presentado en periodos anteriores, cuando estén pendientes de dictamen. Cada iniciativa deberá ser discutida y votada por el pleno de la Cámara de su origen en un plazo máximo de treinta días naturales. Si no fuere así, la iniciativa, en sus términos y sin mayor trámite, será el primer asunto que deberá ser discutido y votado en la siguiente sesión del pleno. En caso de ser aprobado o modificado por la Cámara de su origen, el respectivo proyecto de ley o decreto pasará de inmediato a la Cámara revisora, la cual deberá discutirlo y votarlo en el mismo plazo y bajo las condiciones antes señaladas.

No podrán tener carácter preferente las iniciativas de adición o reforma a esta Constitución.”

Esta garantía que goza el presidente de la república, de que aquella iniciativa o proyecto de ley sea discutida y aprobada o rechazada en un tiempo determinado, es un privilegio en términos de democracia.

Y es que, en términos de poder legislativo, nada es más importante que el evitar la “congeladora legislativa”, la cual se forma gracias al gran número de iniciativas que son presentadas, mismas que por su gran número y por la falta de disposición de los legisladores, se encuentran detenidas para su análisis y votación, entrando así en un estado permanente de rezago y olvido.

Pues bien, lo que esta iniciativa propone es que ese carácter preferente también lo tengan las iniciativas presentadas por los ciudadanos en los términos que el mismo artículo marca.

El presentar una iniciativa ciudadana es por sí mismo un logro digno a reconocer. El pensar que un 13 por ciento del padrón nacional tuvo el interés en un tema, así como la voluntad de apoyarlo, no es algo sencillo; estamos hablando de un verdadero acto de participación ciudadana que debería ser respaldado al menos para garantizar su discusión, así como su aprobación o rechazo dentro del Congreso de la Unión.

Una iniciativa ciudadana grita interés, organización e involucramiento ante un tema que la sociedad mexicana considera importante, por lo cual debería ser motivo suficiente para la atención de la misma.

El dar el carácter de preferente a la iniciativa ciudadana significa el privilegio del Poder Legislativo de trabajar directamente para quien se merece, el pueblo.

Es preciso recordar que la separación de poderes es el resultado de la lucha contra el absolutismo. Es así que el Poder Legislativo emana de la necesidad de separar los poderes y de obtener representantes directos del pueblo, los cuales son votados y elegidos por los pobladores, razón por la cual deben atender las necesidades de los ciudadanos.

Pues bien, el poder de crear iniciativas de ley por parte de los ciudadanos tiene como consecuencia una participación constante, vertical, directa y más íntima del ciudadano con el Estado, pues tiene como objeto que el pueblo sea parte de las decisiones que toman las autoridades.

Si bien la iniciativa de tramite preferente busca el fortalecimiento y la colaboración entre el Poder Ejecutivo y el Poder Legislativo de manera eficiente, es tiempo de que se fortalezca la relación del Congreso de la Unión con los ciudadanos.

Y es que hoy en día el nacimiento de una iniciativa ciudadana es más sencillo gracias a la tecnología. Con ella han surgido nuevos conceptos, uno de ellos, la democracia digital, la cual se entenderá como el desarrollo de la democracia a través del uso de las tecnologías de la información y comunicación, dando como resultado acceso a la información, un ejercicio más transparente del ejercicio público, elecciones más confiables , mejora de la participación ciudadana en calidad y cantidad, y la contribución pública en la toma de decisiones políticas, la cual otorgue legitimidad a su gobierno. Es gracias a esa democracia digital que hoy es más viable la organización ciudadana, misma que podrá evidenciarse en la presentación de iniciativas.

La democracia digital contribuye a mejorar la calidad de la democracia. Según Robert Dahl los elementos que caracterizan a los regímenes políticos democráticos contemporáneos son:

1. Participación efectiva: Oportunidades adecuadas e iguales para que los ciudadanos expresen su voz.

2. Igualdad de voto: Que la participación de todos valga por igual al momento de adoptar decisiones.

3. Entendimiento ilustrado: Oportunidades iguales y adecuadas para que los ciudadanos descubran y validen sus preferencias en las cuestiones por decidir.

4. Control de agenda: Derecho popular para inferir sobre qué asuntos se deberán como prioridades e incluir en la agenda.

5. Inclusión: Todos los miembros adultos de la sociedad deberán tener los mismos derechos.

Pues bien, entendiendo que gracias al uso de la tecnología los ciudadanos podrán encontrar en ella un medio de organización y comunicación para la presentación de iniciativas, podemos afirmar que, dándole el carácter de iniciativa preferente a las iniciativas presentadas por la ciudadanía, se logrará incrementar el nivel de democracia en nuestro país, pues los puntos anteriormente mencionados se estarían fortaleciendo y cumpliendo.

Considerandos

El derecho de presentar iniciativas de ley por parte de los ciudadanos en nuestro país es un derecho reciente, pues la reforma del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 9 de agosto de 2012, donde también se incluyó la facultad por parte del presidente de la republica de presentar Iniciativas de tramite preferente.

El centralismo por el cual era caracterizado nuestro país fue perdiendo terreno con los años, siendo 1997 el año en el que, por primera vez, el partido gobernante, no tenía la mayoría de los escaños legislativos. La pérdida de poder fue tal, que desde los comicios del año 2000 se describe a México como un país con la ausencia de un gobierno unificado, viéndose obligado a tener un poder ejecutivo que tiene que duplicar su esfuerzo para conseguir sus políticas de gobierno, pero también ha sido un poder ejecutivo que debe expandir su negociación e incrementar los actores con los que se tiene que negociar, incrementando así los costos de la legislación.

Dicho lo anterior, se explica que en el año 2012 fuera aprobada la iniciativa que declara como preferente las iniciativas presentadas por el Ejecutivo en términos del artículo 71; resurgiendo así una alternativa al control del Poder Legislativo en el país, la cual ahora demanda ser balanceada al darle el mismo trato a las iniciativas presentadas por los ciudadanos.

El artículo 51 de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos marca que los diputados son representantes de la nación, y como tal se establece la obligatoriedad de escuchar las demandas de ésta.

La división de poderes es un ejercicio sano que fortalece la democracia al no depositar el poder último en un solo hombre o institución, todo en beneficio de salvaguardar el interés común de la sociedad. Dividir el poder favorece la existencia de un equilibrio entre los diferentes poderes y una sana de descentralización del poder, siendo siempre la voz más importe la de la población.

La última iniciativa de trámite preferente fue presentada por el presidente el 1 de febrero de 2017, misma que fue aprobaba por las dos cámaras y trabaja un tema prioritario por la situación que viven los Dreamers (inmigrantes indocumentados que llegaron siendo unos niños a Estados Unidos) por las leyes migratorias impuestas por el presidente de los Estados Unidos. La aprobación de la iniciativa permitió tomar las medidas necesarias al problema expuesto. Es decir, a través de la iniciativa preferente se legisló sobre un tema que se consideraba importante para el país; lo mismo que pretendería el esfuerzo de la ciudadanía al trabajar y unirse para la presentación de una iniciativa propia.

En México ya existe el precedente de tomar las iniciativas ciudadanas como preferentes. En la Constitución de la Ciudad de México, en su artículo 25, apartado B, numeral 4, se consagra el carácter de preferente a las iniciativas ciudadanas, las cuales son presentadas el día de apertura del periodo ordinario de sesiones y que cuente con al menos el 0.25 por ciento de firmas de las personas inscrita en la lista nominal de electores de la Ciudad de México.

En la Carta Democrática Interamericana de la Organización de los Estados Americanos, en el artículo 6 establece : “La participación de la ciudadanía en las decisiones relativas a su propio desarrollo es un derecho y una responsabilidad. Es también una condición necesaria para el pleno y efectivo ejercicio de la democracia. Promover y fomentar diversas formas de participación fortalece la democracia.”

Hoy en día existen importantes herramientas puestas en marcha por la ciudadanía, las cuales buscan aumentar el grado de participación ciudadana e involucramiento en las decisiones públicas. Un ejemplo de ella es “Haz tu ley”, un portal de internet donde los ciudadanos pueden proponer una iniciativa de ley, y donde un equipo de expertos la somete a estudio y revisión para que tenga la redacción necesaria para poder ser presentada en la institución correspondiente. Cabe mencionar que en materia de competencia es para los tres órdenes de gobierno, pero municipal y estatal es exclusivamente para el estado de Jalisco.

Decreto

Por todo lo anteriormente expuesto, se somete a su consideración la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 3 del Reglamento de la Cámara de Diputados.

Primero. Se reforma el artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 71. El derecho de iniciar leyes o decretos compete:

I. - IV. ...

...

El día de la apertura de cada periodo ordinario de sesiones el presidente de la república y los ciudadanos, de acuerdo a lo estipulado en el inciso IV podránpresentar hasta dos iniciativas para trámite preferente, o señalar con tal carácter hasta dos que hubiere presentado en periodos anteriores, cuando estén pendientes de dictamen. Cada iniciativa deberá ser discutida y votada por el Pleno de la Cámara de su origen en un plazo máximo de treinta días naturales. Si no fuere así, la iniciativa, en sus términos y sin mayor trámite, será el primer asunto que deberá ser discutido y votado en la siguiente sesión del Pleno. En caso de ser aprobado o modificado por la Cámara de su origen, el respectivo proyecto de ley o decreto pasará de inmediato a la Cámara revisora, la cual deberá discutirlo y votarlo en el mismo plazo y bajo las condiciones antes señaladas.

La Ley del Congreso determinará el trámite que deba darse a las iniciativas.

En el caso de las iniciativas ciudadanas, sólo se recibirán dos por el total de ciudadanos del padrón electoral, el resto podrán ser admitidas sin gozar del carácter de preferente.

Segundo. Se reforman los artículos 134 y 136 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 134.

1. La iniciativa preferente es aquella que es sometida al Congreso de la Unión por el presidente de la república y los ciudadanos en las características que marca el artículo 71, inciso IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en ejercicio de sus facultades exclusivas para trámite preferente, o señalada con tal carácter de entre las que hubiere presentado en periodos anteriores y estén pendientes de dictamen.

2. ...

Artículo 136.

1. El día de la apertura de cada periodo ordinario de sesiones el presidente de la república y los ciudadanos conforme a lo estipulado en el artículo 71, inciso IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos podrán presentar hasta dos iniciativas para trámite preferente o señalar con tal carácter hasta dos que hubiere presentado en periodos anteriores cuando estén pendientes de dictamen.

2. ...

a) - d) ...

Tercero. Se reforma el artículo 3 del Reglamento de la Cámara de diputados, para quedar como sigue:

Artículo 3.

1. Para efectos del Reglamento se utilizan las voces y significados siguientes:

I a IX...

X. Iniciativa preferente: Es la que presenta el Ejecutivo federal y los ciudadanos en términos de lo señalado por el segundo párrafo del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 “Iniciativa de ley o decreto”. Sistema de Informaciones legislativa.

http://sil.gobernacion.gob.mx/Glosario/definicionpop.php?ID=123

2 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1_240217.pdf

3 Ídem.

4 Río Doce. “Triplican congeladora legislativa”. 10 de julio de 2016.

http://riodoce.mx/noticias/triplican-congeladora-legislativa

5 (1988) Estado de Derecho y sociedad democrática (España, Ed. Taurus), p. 47.

6 Las reformas directas de la democracia. UNAM.

https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/1/345/19.pdf

7 Innovación democrática y TIC, ¿hacia una democracia participativa?. Universidad Abierta de Cataluña.

http://www.uoc.edu/idp/3/dt/esp/colombo.pdf

8 E-democracia y oportunidades de participación ciudadana en los portales web estatales. Fondo Aleph.

http://aleph.org.mx/jspui/handle/56789/3455

9 Diario Oficial de la Federación.

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/dof/CPEUM_ref_203_09ago12.pdf

10 Revista Mexicana de Sociología. “¿Quién legisla en México? Descentralización y proceso legislativo.” Octubre-diciembre 2012.

http://www.redalyc.org/articulo.oa?id=32125008004

11 “Diputados avalan reforma para revalidar estudios de dreamers”. Televisa. NEWS. Fecha: 16 de marzo de 2017.

http://noticieros.televisa.com/ultimas-noticias/nacional/2017-03-16/ diputados-avalan-reforma-revalidar-estudios-dreamers/

12 Constitución de la Ciudad de México.

http://data.consejeria.cdmx.gob.mx/portal_old/uploads/gacetas/ 5ce082b97c1d162262f168cd2612088d.pdf

13 “Carta Democrática Interamericana.” Segob.

http://www.ordenjuridico.gob.mx/TratInt/Derechos%20Humanos/OTROS%2000.pdf

14 “Haz tu ley”.

http://haztuley.mx/

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 17 de octubre de 2017.— Diputados: Germán Ernesto Ralis Cumplido,Jonadab Martínez García, María Victoria Mercado Sánchez, Rosa Alba Ramírez Nachis(rúbricas).»

El presidente diputado Arturo Santana Alfaro: Gracias, diputado Ralis Cumplido. Túrnese a la Comisión de Puntos Constitucionales la parte que le corresponde, y a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, la parte que le corresponde, para dictamen.



LEY MINERA

El presidente diputado Arturo Santana Alfaro: Tiene la palabra por cinco minutos la diputada Carmen Victoria Campa Almaral, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 6o. y 7o. de la Ley Minera.

La diputada Carmen Victoria Campa Almaral:Con el permiso de la Presidencia. Compañeras y compañeros diputados, en esta ocasión somete a consideración de esta asamblea la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Minera, cuya finalidad es incorporar en el texto de la propia ley una visión más protectora del medio ambiente.

Todos sabemos la importancia que tiene la industria minera en nuestro país. México es el líder mundial en la producción de plata, y se encuentra entre los 10 principales productores de 19 minerales. Su trascendencia a nivel económico es innegable.

Es justo por su importancia económica que el sector minero se ha visto beneficiado mediante concesiones de todo tipo. A pesar de que en el artículo 27 constitucional establece que el uso de los recursos naturales debe ser impulsado por el Estado, y solo de forma excepcional por los particulares, la realidad es muy distinta, ya que el sector minero está dominado por un número muy reducido de empresas, principalmente de procedencia extranjera. Así lo sustenta la Cámara Minera de México, que afirma que el 70 por ciento del volumen de la producción minera proviene de compañías internacionales.

Pese a que la Minería es una actividad que genera un impulso económico, este no necesariamente se ve reflejado en un incremento en los niveles de desarrollo humano de las comunidades donde se asienta dicha industria.

Prueba de lo anterior es que uno de los estados con más actividad minera, como es Zacatecas, se encuentra entre los 10 estados con más bajo desarrollo humano del país, de acuerdo con los datos del Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo.

Otro indicador que nos muestra algunos inconvenientes de la actividad minera es el mencionado por la Organización Panamericana de la Salud, que advierte que la minería es la actividad económica que causa más efectos negativos en la salud.

Una de las afectaciones más grandes que origina la industria minera es el daño al medio ambiente. Las comunidades donde se sitúan las minas sufren un severo impacto ecológico debido a que la extracción de minerales tiene graves repercusiones en su entorno desde el subsuelo hasta la atmósfera, incluyendo cuerpos de agua y suelos. Uno de los más graves ejemplos de lo anterior, fue el desastre ecológico sufrido en el río Sonora.

En Nueva Alianza no olvidamos. Nuestras propuestas pretenden incorporar los principios de desarrollo sostenible en las políticas y los programas nacionales, con el fin de evitar el deterioro de nuestros recursos naturales

La presente iniciativa busca, pues, eliminar la consideración de la minería como de utilidad pública, que se establece en el artículo 6o. de la ley, y que propone que se le mantenga como una actividad prioritaria solo cuando se demuestre el beneficio social, con el objeto de hacer una distribución equitativa de la riqueza pública, cuidar de su conservación, logar el desarrollo equilibrado del país y el mejoramiento de las condiciones de vida de la población rural y urbana.

De este modo se pretende armonizar lo dispuesto en la Ley Minera, con lo que es establece en el artículo 27 de nuestra Carta Magna. También se propone que la Secretaría de Recursos Naturales y Medio Ambiente realice un estudio de impacto ambiental como parte de los requisitos para el otorgamiento de las concesiones.

Lo anterior debido a que la normatividad vigente solo pide a la Secretaría de Energía una evaluación de carácter técnico, lo que demuestra la lasitud de las exigencias de una actividad tan definida para el medio ambiente.

Compañeras y compañeros, los diputados y las diputadas de Nueva Alianza no dejaremos de señalar la importancia que debe tener la protección del ambiente en todos sus ámbitos. No hay dinero que pueda restaurar el daño ambiental. Por su atención, muchas gracias. Es cuanto, diputado presidente.

«Iniciativa que reforma y adiciona los artículos 6 y 7 de la Ley Minera, a cargo de la diputada Carmen Victoria Campa Almaral, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza

Quien suscribe, Carmen Victoria Campa Almaral, diputada integrante del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza en la LXIII legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77, numeral 1 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Minera, al tenor del siguiente

Planteamiento del problema

El sector minero es uno de los más importantes para el desarrollo de nuestro país. Así se reconoce en el Programa de Desarrollo Minero 2013-2018, donde se señala que esta industria representa la cuarta fuente generadora de divisas, sólo por detrás de la industria automotriz, la industria eléctrica y electrónica y el petróleo.

Según datos de la Cámara Minera de México, 70 por ciento de la superficie del territorio nacional tiene potencial de desarrollo geológico, por lo que los impactos de la minería se extienden a 24 de los 32 estados de la República, entidades federativas donde se desarrolla esta industria, gracias al fuerte potencial que en sus tierras superficiales y subsuelo existe. Lo anterior, convierte a nuestro país en el principal destino para la inversión en exploración de minerales en América Latina y el cuarto a nivel mundial.

Nuestro país es líder mundial en la producción de plata y se encuentra entre los diez principales productores de 19 minerales, entre los que se encuentran: plata, bismuto, fluorita, celestita, wollastonita, cadmio, molibdeno, plomo, zinc, diatomita, sal, barita, grafito, yeso, oro y cobre.

Uno de los aspectos que más atraen a los inversionistas es que nuestro país es el primer productor mundial de plata, undécimo de oro y duodécimo de cobre. También, es el segundo mayor productor de fluorita, el tercero más grande de bismuto y el quinto más grande de plomo.

Según datos proporcionados por la Secretaría de Economía (SE), la producción minera de México se divide entre 21 por ciento de oro, 20 por ciento de plata, 14 por ciento de cobre, 8 por ciento de zinc, y el resto en otros minerales. También, cabe destacar que según cifras del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), dicho sector, al cierre de 2015, generó 344 mil 912 plazas laborales.

Como se ha señalado, diversos inversionistas han mostrado interés por la minería en el país. Baste mencionar que, de acuerdo a la SE, durante la administración de Felipe Calderón Hinojosa, en la industria minera la inversión extranjera directa aumentó más de 224 por ciento, comparada con el sexenio anterior.

Nuestra Constitución, en su artículo 27, establece que el uso de los recursos naturales los debe impulsar el Estado y, sólo excepcionalmente, los particulares. Esto es algo que no se está cumpliendo en la minería, ya que este sector está concentrado y dominado por pocas empresas, tanto nacionales como extranjeras, que se benefician de la riqueza de la industria.

No obstante, son los grandes corporativos extranjeros, quienes concentran la mayor producción, sobre todo en lo que se refiere al oro y la plata. De acuerdo a la Cámara Minera de México (Camimex), 70 por ciento del volumen de la producción minera proviene de compañías internacionales y 30 por ciento de las nacionales. Canadá lidera las empresas mineras internacionales, al ser siete de las once minas de oro más importantes de México propiedad de canadienses, le sigue Estados Unidos de América, China, Japón, Australia, Reino Unido y Corea del Sur.

Sin embargo, alrededor de esta importante industria también se entrelazan historias menos halagüeñas, tales como problemas de contaminación, inseguridad y conflictos en las comunidades y con otros sectores productivos, como la agricultura y el turismo.

Las comunidades en donde se desarrollan las actividades mineras pocas veces se ven beneficiadas, por el contrario, sufren los impactos ecológicos, debido a que la extracción de minerales afecta el medio ambiente, desde el subsuelo hasta la atmósfera, incluyendo cuerpos de agua y suelos; por lo cual, atentos a esta problemática, como grupo parlamentario, en Nueva Alianza proponemos revitalizar la importancia de la valoración del impacto ambiental en las concesiones mineras, imprimiéndole un sentido de sustentabilidad a uno de los sectores más dinámicos del país.

Argumentación

La minería representa una de las actividades económicas con mayor tradición en nuestro país, ha sido realizada desde la época prehispánica y marcó las directrices para la expansión regional desde tiempos de La Colonia. En época más reciente, la contribución de la industria minera ha mantenido su importancia para el desarrollo económico del país, ya que ha generado una cantidad importante de empleos, divisas e inversiones.

Sin ignorar el reconocimiento a los beneficios económicos que ha generado, también se debe señalar que la minería no ha estado exenta de conflictos sociales, pues se trata de una actividad caracterizada por la excesiva afectación al medio ambiente.

La riqueza que produce la extracción de minerales está distribuida de manera inequitativa: de acuerdo con datos de la SE, Zacatecas es el principal productor de minerales; sin embargo, se encuentra entre los diez estados con más bajo desarrollo humano del país, según afirma el Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD). A esto, debemos agregar que la Organización Panamericana de la Salud señala que “de todas las actividades económicas, la minería es la que causa más efectos negativos en la salud y enfermedades que pueden reducir la esperanza de vida hasta en 15 años”.

Pese a las repercusiones provocadas, la minería ha gozado de un trato privilegiado en el ámbito jurídico nacional, debido a razones económicas, estratégicas y geoestratégicas. En este aspecto, se ha destacado la participación de la minería en el producto interno bruto (PIB), las fuentes de empleo que ha generado y las importantes inversiones que ha atraído de capital extranjero; ello, sin cuestionar la afectación que provoca al medio ambiente, el agotamiento de los recursos naturales y a las comunidades donde se asienta.

Prueba de ello es la consideración que se mantiene en la Ley Minera, donde se le concibe como de “utilidad pública”, con lo cual, en automático se le reconoce como una actividad prioritaria, sólo subordinada a “las actividades de exploración y extracción del petróleo y de los demás hidrocarburos, así como frente al servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica”. Ello, en detrimento de los intereses individuales y colectivos de quienes realizan actividades distintas o bien de aquellos que se ven afectados por dicha actividad.

De ahí el interés de nuestro grupo parlamentario por eliminar la consideración de la minería como de “utilidad pública”, para lo cual, proponemos que se le mantenga como una actividad prioritaria, “siempre que se demuestre el beneficio social, con objeto de hacer una distribución equitativa de la riqueza pública, cuidar de su conservación, lograr el desarrollo equilibrado del país y el mejoramiento de las condiciones de vida de la población rural y urbana”, a fin de armonizar lo dispuesto en la Ley Minera con lo que se establece en el artículo 27 de nuestra Carta Magna.

Por lo tanto, se establece la necesidad de que la Secretaría de Recursos Naturales y Medio Ambiente realice un estudio de impacto ambiental como parte de los requisitos para el otorgamiento de concesiones, nacionales o extranjeras, ya que actualmente sólo se le pide a la Secretaría de Energía la evaluación de carácter técnico.

Asimismo, a fin de reforzar el aspecto del cuidado al medio ambiente, se propone que, como atribución de la Secretaría de Economía, se establezca que debe privilegiar el aprovechamiento racional de los recursos minerales, por encima de su exploración y explotación.

Por otro lado, uno de los privilegios que reconoce la Ley Minera a los inversionistas, y que profundiza la desigualdad entre los intereses de los inversionistas y los trabajadores, es la de dotar de carácter de confidencialidad la información sobre los estados económicos y contables de empresas mineras y metalúrgicas, lo cual atenta contra la transparencia de sus transacciones, ya que no existen razones de interés público o seguridad nacional que justifiquen este estatus de confidencialidad.

Como señala Jaime Cárdenas, investigador de tiempo completo en el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México, es urgente realizar una revisión de las características actuales de la minería en México. Lo anterior nos obliga a considerar sus costos ambientales, hídricos, energéticos, sociales y culturales, así como su aportación actual a la economía, a fin de que su operación responda a los intereses nacionales, y no sólo al nivel de utilidades que recibe el pequeño grupo de inversionistas que dominan la actividad en nuestro país.

De acuerdo a datos recientes, durante 2016 el volumen de producción de los principales metales del país registró una caída a nivel nacional de oro, plata y zinc, presentando descensos de 11.8, 9.8 y 10.3 por ciento, respectivamente. De los importantes estados productores de oro, exhibieron caídas Zacatecas (20.6 por ciento), Durango (22.4 por ciento) y Guerrero (17.5 por ciento), entidades que concentran más de una tercera parte del total nacional. En la plata, los tres primordiales territorios líderes, con 68.8 por ciento de aportación a la producción, en el 2016 retrocedieron, en términos anuales, Zacatecas (9.9 por ciento), Durango (25.4 por ciento) y Chihuahua (9.1 por ciento).

El doctor Henry Veltmeyer, profesor investigador en Minería Extractiva en la Universidad Autónoma de Zacatecas, considera que:

“La minería es una de las actividades productivas más contaminantes. Es inherentemente insostenible, ya que implica el agotamiento de recursos no renovables. La industria minera, una de las más antiguas y de mayor utilidad para el hombre, tiene un alto impacto, en virtud de que afecta el ambiente desde el subsuelo hasta la atmósfera, incluyendo suelos y cuerpos de agua superficiales y subsuperficiales.”

Los problemas ambientales se producen por la minería a cielo abierto y el alto consumo de agua que exige la actividad, como ocurre en Mazapil, Zacatecas, un municipio semidesértico de muy alta marginación, donde los trabajos en la mina de oro más grande de México propiedad de la empresa canadiense Gold Corp, han provocado graves problemas ambientales y a las comunidades, debido a las grandes cantidades de agua que utiliza para los procesos de lixiviación, quitando a la población aledaña el líquido necesario para realizar sus actividades agrícolas a pequeña escala.

Fundamento legal

Por las consideraciones expuestas, en mi calidad de diputada federal integrante del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza en la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77, numeral 1 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del pleno de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Minera

Artículo Único.Se reforma el párrafo primero y se adiciona un párrafo cuarto, recorriéndose en su orden los actuales párrafos cuarto y quinto, que pasan a ser el párrafo quinto y sexto, respectivamente, al artículo 6 y se reforman las fracciones I y IX del artículo 7; todos de la Ley Minera, para quedar como sigue:

Artículo 6.La exploración, explotación y beneficio de los minerales o sustancias a que se refiere esta Ley, serán preferentes sobre cualquier otro uso o aprovechamiento del terreno, con sujeción a las condiciones que establece la misma y siempre que se demuestre el beneficio social, con objeto de hacer una distribución equitativa de la riqueza pública, cuidar de su conservación, lograr el desarrollo equilibrado del país y el mejoramiento de las condiciones de vida de la población rural y urbana.Únicamente por ley de carácter federal podrán establecerse contribuciones que graven estas actividades.

..

...

La Secretaría realizará junto con la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales un estudio de factibilidad ambiental, con objeto de determinar el impacto que podrían tener dichas actividades en el entorno, a fin de que la expedición de los títulos de concesión no sea en menoscabo de la calidad de vida del entorno.

En caso de que la información solicitada confirme la realización de alguna de las actividades a que se refiere el párrafo segundo de este artículo dentro de la superficie para la que se solicita la concesión, la Secretaría, con base en un estudio técnico que realice con la Secretaría de Energía y en el cual se determine la factibilidad de la coexistencia de actividades mineras con las actividades de exploración y extracción de petróleo y demás hidrocarburos, o con las del servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica, en la misma superficie, podrá otorgar o negar la concesión minera, excluyendo la superficie que comprendan las actividades preferentes, en la medida en que resulten incompatibles con la explotación minera.

Con base en el estudio a que hace referencia el párrafo anterior, la Secretaría y la Secretaría de Energía podrán establecer reglas de convivencia entre las actividades mineras y las actividades estratégicas de exploración y extracción del petróleo y de los demás hidrocarburos y del servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica.

Artículo 7.Son atribuciones de la Secretaría:

I.Regular y promover la exploración y explotación, privilegiando el aprovechamiento racional y preservación de los recursos minerales de la nación;

II.a VIII....

IX.Solicitar y recibir, con carácter confidencial, información sobre la producción, beneficio y destino de los minerales, geología de los yacimientos y reservas del mineral;

X.a XVII....

...

Artículos Transitorios

Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo.La Secretaría contará con 180 días naturales para actualizar las disposiciones reglamentarias que deriven del presente decreto.

Notas

1 Disponible en:

http://www.industriamineramexicana.com/2013/02/la-importancia-de- la-mineria-en-mexico/, consultado el 25 de mayo de 2017.

2 Disponible en:

https://www.forbes.com.mx/hacia-donde-va-la-industria-minera-de-mexico/, consultado el 24 de mayo de 2017.

3 Disponible en

https://www.sdpnoticias.com/columnas/2013/05/08/la-mineria-en-mexico- un-negocio-para-pocos, consultado el 15 de mayo de 2017.

4 Disponible en

http://archivo.estepais.com/site/2014/retos-y-perspectivas-de-la- mineria-en-mexico/, consultado el 12 de mayo de 2017.

5 Disponible en:

http://www.sinembargo.mx/09-04-2013/579050, consultado el 24 de mayo de 2017.

6 Disponible en:

http://www.jornada.unam.mx/2015/04/26/politica/005n1pol, consultado el 16 de mayo de 2017.

7 Disponible en:

http://www.sinembargo.mx/09-04-2013/579050, consultado el 24 de mayo de 2017.

8 Disponible en:

http://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext &pid=S1405-91932013000100002, consultado el 19 de mayo de 2017.

9 Disponible en:

http://eleconomista.com.mx/estados/2017/03/08/principales- estados-mineros-pais-sin-brillo-2016. Consultado el 25 de mayo de 2017.

10 Disponible en:

http://www.redalyc.org/pdf/325/32519776008.pdf, consultado el 15 de mayo de 2017.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de octubre de 2017.— Diputada Carmen Victoria Campa Almaral(rúbrica).»

El presidente diputado Arturo Santana Alfaro: Gracias, diputada Campa Almaral. Túrnese a la Comisión de Economía, para dictamen.



LEY FEDERAL PARA EL FOMENTO DE LA MICROINDUSTRIA Y LA ACTIVIDAD ARTESANAL

El presidente diputado Arturo Santana Alfaro: Tiene la palabra por cinco minutos la diputada Refugio Trinidad Garzón Canchola, a nombre del diputado Alejandro González Murillo, del Grupo Parlamentario de Encuentro Social, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 7o. de la Ley Federal para el Fomento de la Microindustria y la Actividad Artesanal.

La diputada Refugio Trinidad Garzón Canchola:Gracias, diputado presidente. Honorable asamblea, México es un país multicultural en el que conviven diversas expresiones artesanales. En el territorio mexicano se producen artesanías multicolores de diferentes estilos, dependiendo de la región en la que se encuentran, las que pueden variar en la forma o procedimiento en las que son elaboradas.

Las expresiones artesanales más importantes que se registran en nuestro país son, a riesgo de omitir muchas por la riqueza nacional: el barro negro de Oaxaca, la talavera de Puebla, el reboso de San Luis Potosí, el árbol de la vida del Estado de México, los alebrijes de Oaxaca, el sombrero de charro de Jalisco y, grandes entre los grandes del estado de Hidalgo, los espléndidos tenangos.

Este tipo de creaciones no solamente es en México, sino también en el ámbito internacional. Son reconocidos y admirados por miles de personas, incluso por profesionales dedicados a la valuación del arte.

Nuestras artesanías tienen una expresión particular inigualable, las figuras, expresiones o actividades que se realizan en nuestro país son únicas y a su vez son especiales para quienes las realizan.

Es usual que los verdaderos artistas, que las actúan y producen con amor y de buena fe, ignoran que sus diseños pueden ser sujetos a ser plagiados parcialmente o en su totalidad. En ocasiones los creadores se topan con la terrible sorpresa de que sus obras han sido reproducidas sin su consentimiento ni conocimiento, resultando que dichas producciones han obtenido un lucro indebido, del cual nada les toca a sus creadores originales.

La mayoría de los artesanos no saben, por falta de capacitación ni asesoría adecuada, proteger los derechos de propiedad intelectual sobre sus obras, las que han sido construidas y elaboradas por ellos, lo que los coloca en desventaja cuando no en indefensión, ya que su trabajo puede ser indebidamente reproducido viendo vulnerada con ello su integridad comunitaria e incluso familiar.

Un triste ejemplo del desamparo en materia de asesoría respecto a la protección de la propiedad intelectual es lo que viven muchos artesanos del estado de Hidalgo. En particular llama la atención lo ocurrido con los llamados tenangos, los que han sido en reiteradas ocasiones reproducidos y exhibidos por diferentes empresas en su totalidad como originales en sus marcas, y no hechos por artesanos del municipio de Tenango de Doria, de donde provienen.

Grandes corporaciones globales les dan un toque especial a sus productos con la creatividad y profundidad de nuestras artesanías, omitiendo la elemental justicia de reconocer y retribuir a los creadores.

La iniciativa que hoy se presenta abona a nuestros artesanos que puedan encontrar en el Estado mexicano el impulso, la asesoría y la protección necesarias para mejor proveer a una producción artesanal que detone la economía y genere bienestar a nuestros creadores. Se pretende que la Secretaría de Economía, con la participación de los entes competentes del gobierno federal, así como de los estados y municipios, brinden asesoría para proteger la propiedad intelectual de nuestros artesanos.

Un México que proteja y asesore la creación artesanal es una propuesta posible. Hagámoslo nosotros. Es todo y es cuanto, diputado presidente.

«Iniciativa que reforma el artículo 7o. de la Ley Federal para el Fomento de la Microindustria y la Actividad Artesanal, a cargo del diputado Alejandro González Murillo, del Grupo Parlamentario del PES

Alejandro González Murillo, diputado coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social a la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 77 y 78 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción IV del artículo 7o. de la Ley Federal para el Fomento de la Microindustria y la Actividad Artesanal, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

México es un país multicultural en el que conviven diversas expresiones artesanales, en el territorio mexicano se encuentran artesanías que son diferentes dependiendo de la región en la que se encuentran, estas pueden variar en la forma o procedimiento en la que son elaboradas.

Las expresiones artesanales más importantes que se registran en nuestro país son: el barro negro (Oaxaca), la talavera (Puebla), el rebozo (San Luis Potosí), el árbol de la vida (Estado de México, Puebla, Oaxaca), los alebrijes (Oaxaca), el sombrero de charro y, del estado de Hidalgo, los tenangos.

Los artesanos, son quienes dan vida a este tipo de creaciones que, muchas veces, son enaltecidas no solamente en México; sino que también en el ámbito internacional son reconocidas y admiradas por muchas personas, incluso por profesionales dedicadas a la evaluación del arte.

Las artesanías mexicanas tienen una expresión particular que, en ningún lado del mundo pueden ser igualadas por otros artesanos; las figuras, expresiones o actividades que se realizan en nuestro país son únicas y, a su vez, especiales para las personas que las realizan.

Muchas veces estas personas, los verdaderos artesanos, no saben que sus diseños o sus producciones artesanales pueden ser sujetas de ser sean plagiadas, parcialmente o en su totalidad. En ocasiones, los mismos artesanos se llegan a encontrar con la terrible sorpresa que sus obras o sus trabajos han sido reproducidos sin su conocimiento ni consentimiento y resulta que dichas reproducciones han obtenido un lucro indebido, del cual nada les toca a sus creadores originales.

La mayoría de los artesanos no saben, por falta de capacitación ni asesoría adecuadas, proteger los derechos de propiedad intelectual sobre sus obras, las que han sido construidas y elaboradas por ellos, lo que los colocan en desventaja –cuando no en la indefensión-, ya que su trabajo puede ser indebidamente reproducido, viéndose vulnerada, con ello, su integridad comunitaria e incuso familiar.

En un documento de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), se hacen las precisiones exactas de cómo es que la propiedad intelectual debe ser protegida con relación a las artesanías que se realizan.

Respecto a la propiedad intelectual, el texto en cuestión hace una diferencia especifica de cómo es que las artesanías deben ser clasificadas y las cualidades que deben tener para que puedan ser objeto de protección intelectual.

Así, las artesanías deben tener tres aspectos relevantes, a saber:

• Reputación.- derivada de su estilo, origen o calidad.

• Apariencia externa.- su forma y diseño

• Saber hacer.- la pericia y los conocimientos utilizados para crear y fabricar los productos de artesanía.

Cada elemento puede estar protegido por una forma distinta de propiedad intelectual. El saber hacer, por ejemplo, puede estar protegido por las patentes o en calidad de secreto comercial; la apariencia externa puede recibir protección mediante el derecho de autor respecto de los dibujos o modelos industriales, mientras que la reputaciónpuede protegerse por medio de las marcas de producto o de servicio, las marcas colectivas o de certificación, las indicaciones geográficas o la legislación sobre competencia desleal.

Por desgracia, la información no llega a quienes lo necesitan imperiosamente. Es urgente que el Estado Mexicano difunda y asesore el contenido de las recomendaciones que este tipo de organizaciones emiten para poder procurar, a todos los sectores de la población, la mayor protección posible.

Nuestros artesanos deben encontrar en el Estado mexicano el impulso, la asesoría y la protección necesarias para mejor proveer a una producción artesanal que detone la economía y genere bienestar a tan importantes productores mexicanos, haciendo llegar sus creaciones a todos los rincones del país y del orbe.

Un triste ejemplo del desamparo en materia de asesoría respecto a la protección de la propiedad intelectual es lo que viven muchos artesanos del Estado de Hidalgo. En particular, los llamados tenangos, los que han sido, en reiteradas ocasiones, reproducidos y exhibidos por diferentes empresas en su totalidad, como originales de sus marcas y no hechos por artesanos del Municipio de Tenango de Doria, de donde provienen.

Muchas otras comunidades a lo largo y ancho del país que, de igual manera, fabrican artesanías que son propias de su región, no reciben reconocimiento y, en muchas ocasiones, igualmente son explotadas sin que los artesanos ni entornos originales reciban ganancia alguna.

La presente iniciativa tiene por objeto que la Secretaría de Economía, con la participación, en su caso, de las demás dependencias y entidades competentes de la Administración Pública Federal, así como de los Gobiernos de los Estados y Municipios brinden asesoría para proteger la propiedad intelectual de los productos artesanales elaborados en todas las regiones del país.

Se pretende que, los productos artesanales elaborados en México, sean protegidos en materia de propiedad intelectual para que nadie pueda hacer mal uso de los diseños y estos, a su vez, tengan el reconocimiento a nivel nacional e internacional que merecen.

Con la finalidad de facilitar e ilustrar de mejor manera los cambios propuestos, se presenta el siguiente cuadro comparativo:

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción IV del artículo 7o. de la Ley Federal para el Fomento de la Microindustria y la Actividad Artesanal

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con Proyecto de

Decreto por el que se reforma la fracción IV del artículo 7o. de la Ley Federal para el Fomento de la Microindustria y la Actividad Artesanal

Artículo Único. Se reformala fracción IV del artículo 7o. de la Ley Federal para el Fomento de la Microindustria y la Actividad Artesanal, para quedar como sigue:

Artículo 7o. La Secretaría, con la participación, en su caso, de las demás dependencias y entidades competentes de la Administración Pública Federal, así como de los Gobiernos de los Estados y Municipios, procurará la aplicación y vigilará el cumplimiento de esta Ley y, en particular, realizará lo siguiente:

I a III.- (...)

IV. Impulsar las tareas de investigación y de aplicación de técnicas de mejoramiento para el fomento y desarrollo de la producción artesanal, así como brindar asesoría en materia de la protección de la propiedad intelectual; y

V. (...)

Transitorio

Único.El presente decreto entrará en vigor al siguiente día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 La propiedad intelectual y la artesanía tradicional, Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, consultado en:

http://www.wipo.int/edocs/pubdocs/es/wipo_pub_tk_5.pdf

2 Ídem.

Salón del pleno de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, octubre 26 de 2017.— Diputados y diputadas: Refugio Trinidad Garzón Canchola, Alejandro González Murillo, Alfredo Bejos Nicolás, Cesáreo Jorge Márquez Alvarado, Fernando Quetzalcóatl Moctezuma Pereda, Gonzalo Guízar Valladares, Jonadab Martínez García, José Alfredo Ferreiro Velazco, María Gloria Hernández Madrid, María Victoria Mercado Sánchez, Nora Liliana Oropeza Olguín, Pedro Luis Noble Monterrubio, Rosa Alba Ramírez Nachis, Rosa Guadalupe Chávez Acosta, Samuel Alexis Chacón Morales, Teresa de Jesús Lizárraga Figueroa (rúbricas).»

El presidente diputado Arturo Santana Alfaro: Gracias, diputada Garzón Canchola. Túrnese a la Comisión de Economía, para dictamen.

El diputado Fernando Quetzalcóatl Moctezuma Pereda (desde la curul): Presidente.

El presidente diputado Arturo Santana Alfaro: Diputado Fernando Moctezuma, ¿con qué objeto, diputado?

El diputado Fernando Quetzalcóatl Moctezuma Pereda (desde la curul): Gracias, presidente. Solicitarle respetuosamente a la ponente de esta iniciativa, a nombre de la bancada hidalguense, que nos permitiera adherirnos a esta iniciativa, que la vemos con los mejores ojos, que sea una propuesta en defensa de este tipo de asuntos. Muchas gracias.

El presidente diputado Arturo Santana Alfaro: Diputada Garzón, ¿tiene algún inconveniente? Adelante, diputado, está a su disposición en la Secretaría.

Esta Presidencia da la bienvenida a Daniel Rubén Rojas Rodríguez y Hanz Yair Martínez Ramírez, invitados por la diputada Paola Félix Díaz, quienes ganaron su pase al mundial de robótica, en Japón, el pasado sábado 28 de octubre. Sean ustedes bienvenidos.

DICTÁMENES A DISCUSIÓN DE LEY O DECRETO



LEY GENERAL DE TURISMO

El presidente diputado Arturo Santana Alfaro: El siguiente punto del orden del día es la discusión del dictamen de la Comisión de Turismo, con proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo segundo al artículo 14 de la Ley General de Turismo.

La secretaria diputada Alejandra Noemí Reynoso Sánchez: Dictamen de la Comisión de Turismo, con proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo segundo al artículo 14 de la Ley General de Turismo

El presidente diputado Arturo Santana Alfaro: Tiene la palabra, por cinco minutos, la diputada Gretel Culin Jaime, para fundamentar el dictamen, de conformidad con el artículo 104, numeral 1, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados.

La diputada Gretel Culin Jaime:Con su permiso, diputado presidente.

El presidente diputado Arturo Santana Alfaro: Adelante, diputada.

La diputada Gretel Culin Jaime: Compañeras y compañeros diputados, me permito fundamentar el dictamen que se pone a consideración, correspondiente a la iniciativa con proyecto de decreto por la que se adiciona un segundo párrafo al artículo 14 de la Ley General de Turismo, suscrita por la diputada María Verónica Agundis, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Con el presente dictamen se fortalece la plataforma denominada Atlas Turístico de México, con lo cual se permitirá promover e impulsar el turismo de una forma más detallada, con datos actuales de cada uno de los estados de la República mexicana, a través de la vinculación directa de la página electrónica de la Secretaría de Turismo, con los portales oficiales de las secretarías de Turismo de cada entidad federativa.

Es innegable que el turismo es una actividad muy importante y trascendente para nuestro país, pues la derrama de divisas que se genera por esta actividad es de tomar en cuenta, pues equivale aproximadamente a 8.7 por ciento del producto interno bruto, cual se deduce que el turismo se ha convertido en una actividad trascendental para la vida económica del país.

Es en ese orden de ideas y atendiendo la importancia de la actividad turística de nuestro país, de vasta riqueza cultural, gastronómica y artesanal, que toda la difusión y divulgación de los destinos turísticos, datos y cuestiones importantes sobre dicho tópico, resultan de gran relevancia dado que al generar este tipo de información se va creando un interés natural y legítimo por descubrir las rutas de los diferentes tipos de turismo que se ofrecen en cada una de nuestras entidades federativas.

Es por ello, que en nuestra ley de materia, Ley General de Turismo, se encuentra establecido, en el taxativo 14, lo que se denomina el atlas turístico de México, concebido este como el registro sistemático de carácter público de todos los bienes, recursos naturales, culturales, que puedan constituirse en atractivos turísticos nacionales, sitios de interés y en general todas aquellas zonas y áreas territoriales del desarrollo del turismo, y dicho registro se encuentra desarrollado y establecido en la página electrónica de la Secretaría de Turismo de la administración pública federal.

Es por esta razón que, en el dictamen que hoy se pone a consideración, lo que pretende es que dicho atlas turístico, además de contar con los datos que pertenecen y desarrolla la Secretaría de Turismo Federal, también se tenga acceso de forma directa e inmediata, con todas las ofertas turísticas de cada una de las entidades federativas, para lo cual dichos datos serán aportados por la Secretaría de Turismo locales, mismas que tendrán un enlace directo electrónico a partir de la página oficial de la Sectur.

Con esto se pretende contar con una herramienta inmediata y eficaz, que promueva los diferentes destinos turísticos de México en todo el orbe, dado que actualmente la página Web, a través de la cual se consulta el atlas turístico de nuestro país, no cuenta con la totalidad de los datos de los diferentes destinos turísticos de México.

De la lista de sitios y destinos turísticos de los que hace referencia la página Web, a través de la cual se opera el atlas turístico, se aprecia que quedan fuera de estos lugares importantes y trascendentales que son de gran atractivo para el turista nacional e internacional, por los cuales México destaca a nivel mundial, ya que únicamente se detallan grosso modo los diferentes destinos turísticos mexicanos.

Es por todo lo anterior que la Comisión de Turismo consideró viable que en la página del atlas turístico mexicano, misma que se encuentra establecida a través de la página electrónica de la Secretaría de Turismo, se incluyan los enlaces electrónicos que direccionan de forma directa e inmediata con los portales y sitios oficiales de la Secretaría de Turismo de las entidades federativas, pues con dicha determinación el usuario que navega en dicho sitio podrá adentrarse más a detalle en todo lo que nos ofrecen los diferentes destinos turísticos con los que cuenta nuestro país.

Esto viene a ser un impulso a la actividad turística con el esfuerzo mínimo y que sin duda recaerá en una mayor derrama económica benéfica para toda esta actividad, y máxime si tomamos en cuenta que el presupuesto asignado al turismo sufrió una reducción de 32.8 por ciento en relación del año 2016 con el 2017, razón por la cual se han tenido que buscar alternativas que apoyen y que incrementen esta actividad económica tan importante para la nación, como fue el caso del incremento al derecho del no residente, el cual representó un incremento de casi el doble de ingresos obtenidos por el pago de dicho decreto.

También es de tomarse en cuenta que lamentablemente en el proyecto de presupuesto que nos fue remitido y que en fechas próximas analizaremos, no incluya un incremento al presupuesto asignado al turismo en nuestro país. Y más aún, tomando en cuenta las graves situaciones de inseguridad que han venido viviendo y padeciendo los principales destinos turísticos internacionales de nuestro país, como lo son Cancún, Los Cabos, Puerto Vallarta, lo que desgraciadamente ha mermado la afluencia de visitantes y de lo cual todos hemos tenido conocimiento.

Motivo por el cual resulta necesario que se busquen herramientas alternas y que no impliquen un gasto considerable, que permitan impulsar y promover el turismo en México.

Por todo lo anterior, compañeras y compañeros diputados, les invito a votar a favor del dictamen, que sin duda será un incremento en la actividad turística, trayendo con esto grandes beneficios a nuestra sociedad. Es cuanto, diputado presidente.

El presidente diputado Arturo Santana Alfaro: Gracias, diputada Gretel Culin Jaime. Consulte la Secretaría a la asamblea si se acepta la modificación propuesta por la diputada Gretel Culin Jaime, a nombre de la comisión. Previa lectura.

La secretaria diputada Alejandra Noemí Reynoso Sánchez: Propuesta de adenda. Transitorio. Segundo. La Secretaría de Turismo cubrirá las erogaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor de presente decreto, con cargo al presupuesto aprobado por la Cámara de Diputados para el presente ejercicio fiscal y los subsecuentes. Es cuanto, presidente.

Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la asamblea si se acepta la propuesta de modificación presentada por la Comisión. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Presidente, mayoría por la afirmativa.

El presidente diputado Arturo Santana Alfaro:En consecuencia, está a discusión en lo general...

El diputado José Luis Toledo Medina (desde la curul): Presidente.

El presidente diputado Arturo Santana Alfaro: Diputado, Toledo, ¿con qué objeto?

El diputado José Luis Toledo Medina (desde la curul): Con el objeto de suscribirme a la iniciativa presentada por...

El presidente diputado Arturo Santana Alfaro: Es la discusión del dictamen.

El diputado José Luis Toledo Medina (desde la curul): Por la discusión, perdón, presentada. Aquí felicitar a mi amiga, la diputada Gretel Culin, por el posicionamiento. Gracias.

El presidente diputado Arturo Santana Alfaro: Con su voto se entiende que está avalando la modificación y en lo general el dictamen, diputado. En consecuencia, está a discusión en lo general y en lo particular con la modificación propuesta por la comisión y aceptada por la asamblea.

De conformidad con el artículo 104, numeral 1, fracción IV del Reglamento de la Cámara de Diputados, tiene el uso de la palabra por cinco minutos la diputada proponente María Verónica Agundis Estrada, del Partido Acción Nacional.

La diputada María Verónica Agundis Estrada:Con su permiso, señor presidente.

El presidente diputado Arturo Santana Alfaro: Adelante.

La diputada María Verónica Agundis Estrada: Compañeras y compañeros diputados, muy buenas tardes a todos. México es un país maravilloso. Para nosotros los mexicanos, para quien lo visita, siempre es una experiencia que se queda en el corazón.

Esta iniciativa juega un papel muy muy importante, sobre todo en esta coordinación que deben tener los estados. México tiene gastronomía, tiene usos y costumbres, tiene turismo indígena, tiene festivales importantísimos en cada una de sus entidades.

Y aquí es muy muy importante que toda la gente que pretende visitar nuestro país desde el extranjero tenga muy claro qué es lo que puede hacer. Hay estados que tienen festivales culturales, festivales de cine muy importantes. Hay estados que tienen ciudades y sitios patrimoniales, pueblos mágicos, ciudades históricas que están muy cerca una de otras.

Nosotros ofrecemos a nuestros turistas, tanto nacionales como internacionales, una información muy clara y muy precisa de todo lo que México ofrece. Este sector se va a fortalecer.

Esta es la intención de la iniciativa, que precisamente cada una de las 32 entidades de este país pueda otorgar a la Secretaría de Turismo y al portal de la Secretaría de Turismo la información necesaria para que a los visitantes, tanto nacionales como extranjeros, se nos facilite asistir a los eventos y a los sitios. Esto fortalece muchísimo este sector que hoy por hoy es muy, muy importante, sobre todo por los últimos acontecimientos de nuestro país.

Hemos visto campañas muy bien fortalecidas para los estados de Oaxaca, de Chiapas, de Puebla, para que la gente en el extranjero sepa que estamos listos para recibirlos, que no estamos en su totalidad destruidos y hoy a todos los mexicanos decimos: viajemos todos por México, porque de esa forma también fortalecemos la economía de nuestras ciudades. Muchas gracias.

Gracias a la comisión y gracias a todos ustedes, por supuesto el Partido Acción Nacional votaremos a favor. Y ojalá todos ustedes también se unan para contribuir a engrandecer todo lo que ofrece nuestro maravilloso país. Muy buenas tardes. Gracias.

El presidente diputado Arturo Santana Alfaro: Gracias, diputada Agundis. No habiendo más oradores registrados, consulte la secretaría a la asamblea, en votación económica, si el dictamen se encuentra suficientemente discutido en lo general y en lo particular.

La secretaria diputada Alejandra Noemí Reynoso Sánchez: Por instrucciones de la presidencia se consulta a la asamblea si el dictamen se encuentra discutido suficientemente en lo general y en lo particular. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Presidente, mayoría por la afirmativa.

El presidente diputado Arturo Santana Alfaro: Suficientemente discutido.

Se pide a la secretaría que abra el sistema electrónico por cinco minutos, para proceder a la votación en lo general y en lo particular.

La secretaria diputada Alejandra Noemí Reynoso Sánchez: Háganse los avisos a que se refiere el artículo 144, numeral 2 del Reglamento de la Cámara de Diputados. Ábrase el sistema electrónico por cinco minutos para proceder a la votación en lo general y en lo particular.

(Votación)

¿Algún diputado o diputada que falte de emitir su voto? Sigue abierto el sistema. Sigue abierto el sistema, diputada. ¿Algún diputado o diputada que falte de emitir su voto? Ciérrese el sistema electrónico de votación. Se emitieron 400 votos a favor, sin votos en contra ni abstenciones, presidente.

El presidente diputado Arturo Santana Alfaro: Aprobado en lo general y en lo particular por 400 votos el proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo segundo al artículo 14 de la Ley General de Turismo. Pasa al Senado de la República para sus efectos constitucionales.



EXPIDE LA LEY DE EDUCACIÓN NAVAL

El presidente diputado Arturo Santana Alfaro: El siguiente punto del orden del día es la discusión del dictamen de la Comisión de Marina, con proyecto de decreto por el que se expide la Ley de Educación Naval.

La secretaria diputada Alejandra Noemí Reynoso Sánchez: Dictamen de la Comisión de Marina, con proyecto de decreto por el que se expide la Ley de Educación Naval.

El presidente diputado Arturo Santana Alfaro: Tiene la palabra por cinco minutos el diputado proponente Carlos Federico Quinto Guillén, para fundamentar el dictamen de conformidad con el artículo 104, numeral 1, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados.

El diputado Carlos Federico Quinto Guillén:Con su venia, presidente. Compañeras y compañeros diputados, a nombre de la Comisión de Marina presento a esta honorable asamblea los fundamentos del dictamen sobre la iniciativa de proyecto de decreto por el que se expide la Ley de Educación Naval.

En principio a la Secretaría de Marina le corresponde organizar, administrar y preparar a la Armada de México a fin de que esta cumpla con su misión: ejercer el poder naval de la federación para la defensa exterior y para la seguridad interior de nuestro país, condición imperante por la cual los elementos de la Armada mexicana deben de estar preparados para mantenerla y operarla de acuerdo a las necesidades que el impulso y desarrollo del país exige.

Para ello, se requiere una educación disciplinada e integral, con herramientas y medios de capacitación, adiestramiento, formación, especialización y posgrados. De modo que les permita enfrentar más eficientemente su función naval en un contexto moderno y de servicio hacia los ámbitos sociales, económicos y políticos.

El dictamen de ley que hoy votaremos fue producto de revisiones institucionales y de académicos especialistas destacados, principalmente de la Universidad Nacional Autónoma de México. De hecho, en estas instalaciones se celebró un foro en el que analizamos las relaciones de la educación naval con la educación pública de nuestro país, y cómo estas se relacionan con el trabajo conjunto de ambas.

Se nos presentaron y escuchamos las misiones, funciones, planes y programas curriculares que se realizan en los establecimientos que forman la gran estructura de la educación naval en México, tanto de capacitación y adiestramiento como de formación técnica y profesional, particularmente de Institutos Oceanográficos, de la Escuela Médico-Naval, de la Heroica Escuela Naval Militar y del Centro de Estudios Superiores Navales. Todos estos integrando un sistema educativo que es encabezado y conducido a través de una universidad naval.

Así, este ordenamiento regirá el proceder de los establecimientos y niveles educativos citados. Sus alcances atienden los recursos humanos que integran los cuerpos y servicios de la Armada, considerando sus diversas jerarquías con el propósito de contribuir al desarrollo marítimo nacional, dotando de facultades y responsabilidades a sus actores en sus procesos y a quienes además les garantiza condiciones justas e incluyentes, incorporando conceptos como los derechos humanos y la igualdad de género.

Esta nueva ley integra, consolida y da certeza a un sistema educativo naval que se ha desarrollado durante más de 120 años, que aun manteniendo su institucionalidad hacia el interior de sus áreas y esferas de estudio también desde hace décadas ha merecido el reconocimiento de otras instituciones públicas y académicas tanto nacionales como extranjeras, con las que se han establecido vínculos e intercambios que ahora como extensión académica estarán sujetas a un cuerpo normativo que les dé validez y desde luego reconocimiento formal institucional.

Durante la discusión, integrantes de los diversos partidos, grupos parlamentarios que integran esta comisión dictaminadora, realizaron aportaciones que sin modificar el sentido de la iniciativa la enriquecieron y le dieron mayor claridad, aprobándose ahí el dictamen por unanimidad.

A todo ellos y al presidente Gustavo Cárdenas Gutiérrez, por su conducción, mi agradecimiento grato, mi reconocimiento grato. Mismo que extiendo a mi coordinador parlamentario, el doctor César Camacho, por acompañarme y apoyarme en este proceso.

Compañeras y compañeros diputados, hoy apelo al voto positivo de este pleno para aprobar este dictamen de ley que dará unidad, cohesión y eficiencia al sistema educativo naval en general, sin mayores recursos de los que ya tiene asignada la propia institución. Es cuanto, presidente.

El presidente diputado Arturo Santana Alfaro: Gracias, diputado Quinto Guillén. Esta Presidencia saluda a graduados del postdoctorado —¿Todavía no están en el salón?. A ver, vamos a esperar que pasen al salón de pleno.

De conformidad con el artículo 104, numeral 1, fracción IV, del Reglamento de la Cámara de Diputados, tiene el uso de la palabra el diputado Cuitláhuac García Jiménez, del Grupo Parlamentario de Morena, hasta por cinco minutos.

El diputado Cuitláhuac García Jiménez:Gracias, presidente. El pasado mes de diciembre, hace un año, en esta Cámara se discutieron las reformas a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y a la Ley de Navegación y Comercio Marítimos, para otorgar a la Secretaría de Marina la competencia para el control de los puertos, de los litorales de nuestro país. Ya en aquel entonces manifestamos nuestro desacuerdo porque consideramos que la paulatina militarización de nuestro país es un riesgo.

En el caso de la Ley de Educación Naval que se expediría con el presente dictamen, consideramos que es loable que la Armada de México continúe con sus tareas de capacitación a través de sus centros educativos, empezando desde luego por la Escuela Naval Militar de Antón Lizardo y los demás sitios en donde imparte formación y capacitación, sin embargo, consideramos que las tres escuelas náuticas de Veracruz, Tampico y Mazatlán, operada por civiles, y que desde hace muchos años han formado y constituido lo que se conoce como la Marina Mercante, deben fortalecerse y mantenerse en el orden civil al margen del régimen militar.

Hay que considerar que de los 175 países que tienen educación relacionada con el mar, solo 11 tienen un régimen militar, dentro de los que destacan Corea del Norte, por cierto, el resto tienen señalado claramente la diferencia entre lo naval, es decir lo militar y lo náutico, es decir lo mercante.

Consideramos que la pretensión de que lo militar absorba a lo civil sería un retroceso histórico, puesto que Díaz Ordaz ya lo intentó en 1967 mediante un decreto, y que después, un mes después de ello lo echó para atrás. Coincidimos en que la Secretaría de Marina no debe tener atribuciones sobre la Marina Mercante, que es eminentemente civil.

Por ello, nuestro grupo parlamentario votará a favor con una reserva muy sencilla, agregar en el transitorio Tercero un texto que a la letra diría: La presente ley por ningún motivo incluye las facultades y competencias relacionadas con la educación náutica, contemplada ya en los artículos 31 y 32 en la Ley de Navegación y Comercio Marítimos. Es cuanto, presidente.

El presidente diputado Arturo Santana Alfaro: Gracias, diputado Cuitláhuac. Consulte la Secretaría a la asamblea, en votación económica, si se admite a discusión la propuesta de modificación presentada por el diputado Cuitláhuac García.

El secretario diputado Marco Antonio Aguilar Yunes: En votación económica se consulta a la asamblea si se admite a discusión la propuesta de modificación. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Diputado presidente, mayoría por la negativa.

El presidente diputado Arturo Santana Alfaro: Se desecha la propuesta del diputado Cuitláhuac.

En virtud de que de conformidad con el artículo 109 del Reglamento de la Cámara de Diputados, no se ha reservado artículo alguno para su discusión en lo particular, pido a la Secretaría abra el sistema electrónico de votación, por cinco minutos, para proceder a la votación del proyecto de decreto en lo general y en lo particular, en un solo acto.

El secretario diputado Marco Antonio Aguilar Yunes:Háganse los avisos a que se refiere el artículo 54, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados. Ábrase el sistema electrónico de votación, por cinco minutos, para proceder a la votación en lo general y en lo particular, en un solo acto.

(Votación)

¿Alguna diputada o diputado que falte por emitir su voto?

Presidencia del diputado Jorge Carlos Ramírez Marín

El presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Proceda, secretario.

Ciérrese el sistema electrónico de votación. Se emitieron 404 votos a favor, 0 abstenciones y 1 en contra, diputado presidente.

El presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Muy bien. Queda entonces, aprobado en lo general y en lo particular por 404 votos el proyecto de decreto por el que se expide la Ley de Educación Naval. Pasa al Senado de la República para sus efectos constitucionales.

Estimados diputados, esta Presidencia, a nombre de todos ustedes, saluda la presencia del doctor Guillermo Escobar Roca, director del Departamento de Ciencias Jurídicas de la Universidad de Alcalá. Bienvenido a la Cámara de Diputados, señor doctor.

La razón de este saludo es un poco más trascendente, están con nosotros en este momento, en el salón de sesiones, los posgraduados en el doctorado de Control Parlamentario y Políticas Públicas, de la Universidad de Alcalá y la Academia Internacional de Ciencias Político-Administrativas y Estudios de Futuro, AC, voy a suplicarles a ellos que se pongan de pie, particularmente porque 12 de ellos son compañeros trabajadores de esta Cámara de Diputados y nos llena de orgullo su empeño para seguirse formando y sirviendo a México. Bienvenidos y felicidades.

Entre ellos, saludo también a don Luis Molina Piñeiro, siempre es un placer darle la bienvenida, doctor, muchas gracias. Muchas gracias a todos ustedes. Nuevamente felicidades.

Continuamos con la sesión, señor secretario. Señora secretaria, perdón.



COMUNICACIONES OFICIALES

La secretaria diputada Alejandra Noemí Reynoso Sánchez:«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LXIII Legislatura.

Diputada Norma Rocío Nahle García, coordinadora general del Grupo Parlamentario de Morena.— Presente.

Sirva la presente para enviarle un cordial saludo, y con fundamento en el artículo 70 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 26 y 27 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 6, fracción XII del Reglamento de la Cámara de Diputados, hago de su conocimiento mi voluntad de separarme del Grupo Parlamentario del Partido Regeneración Nacional (Morena) de esta honorable Cámara de Diputados.

Así mismo le solicito se realicen los trámites conducentes a fin de que se me tenga por separado del grupo parlamentario con fecha 30 de octubre de 2017.

Sin otro particular, le reitero mi consideración más distinguida.

Atentamente

Palacio Legislativo de San Lázaro, 26 de octubre de 2017.— Diputada federal Irma Rebeca López López (rúbrica).»

El presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Enterado. Comuníquese.

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La secretaria diputada Alejandra Noemí Reynoso Sánchez:«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LXIII Legislatura.

Diputado Jorge Carlos Ramírez Marín, Presidente de la Mesa Directiva de la honorable Cámara de Diputados.— Presente.

Sirva la presente para enviarle un cordial saludo, y con base a la solicitud de la diputada Irma Rebeca López López, quien de acuerdo al artículo 70 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 26 y 27 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 6, fracción XII del Reglamento de la Cámara de Diputados; en mi calidad de coordinador general solicito gire sus apreciables instrucciones a quien corresponda con la finalidad de que se realicen los trámites conducentes a fin de que sea incorporada al Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática (PRD) con fecha 30 de octubre de 2017.

Sin otro particular, le reitero mi consideración más distinguida.

Atentamente

Palacio Legislativo de San Lázaro, 26 de octubre de 2017.— Coordinación general del Grupo Parlamentario PRD (rúbrica).»

El presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Enterado. Comuníquese. Actualícense los registros parlamentarios.

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La secretaria diputada Alejandra Noemí Reynoso Sánchez:«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LXIII Legislatura.— Junta de Coordinación Política.

Diputado Jorge Carlos Ramírez Marín, Presidente de la Mesa Directiva de la Honorable Cámara de Diputados.— Presente.

Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 34, inciso c) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, le ruego someter a consideración del Pleno, la modificación en la integración de organismos internacionales que se señalan, solicitadas por el Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

• Que el diputado Alejandro Juraidini Villaseñor cause baja como integrante de la Comisión de Economía.

• Que el diputado Alejandro Juraidini Villaseñor cause alta como integrante en la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

• Que la diputada Elvia Graciela Palomares Ramírez cause baja como integrante de la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables.

• Que la diputada Elvia Graciela Palomares Ramírez cause alta como integrante en la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

Sin otro particular, le reitero mi consideración distinguida.

Atentamente

Palacio Legislativo de San Lázaro, 30 de octubre de 2017.— Diputado Marko Antonio Cortés Mendoza (rúbrica), presidente.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LXIII Legislatura.— Junta de Coordinación Política.

Diputado Jorge Carlos Ramírez Marín, Presidente de la Mesa Directiva de la Honorable Cámara de Diputados.- Presente.

Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 34, inciso c) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, le ruego someter a consideración del Pleno, la modificación en la integración de las comisiones que se señalan, solicitadas por el Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

• Que el diputado Jesús Sesma Suárez cause baja como secretario de la Comisión de la Ciudad de México.

• Que el diputado Samuel Rodríguez Torres cause alta como secretario en la Comisión de la Ciudad de México.

• Que el diputado Samuel Rodríguez Torres cause baja como secretario de la Comisión de Fomento Cooperativo y Economía Social.

• Que el diputado Jesús Sesma Suárez cause alta como secretario en la Comisión de Fomento Cooperativo y Economía Social.

Sin otro particular, le reitero mi consideración distinguida.

Atentamente

Palacio Legislativo de San Lázaro, 27 de octubre de 2017.— Diputado Marko Antonio Cortés Mendoza (rúbrica), presidente.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LXIII Legislatura.— Junta de Coordinación Política.

Diputado Jorge Carlos Ramírez Marín, Presidente de la Mesa Directiva de la Honorable Cámara de Diputados.- Presente.

Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 34, inciso c) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, le ruego someter a consideración del Pleno, la modificación en la integración de las comisiones que se señalan, solicitadas por el Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

• Que la diputada Lia Limón García cause baja como integrante de la Comisión de Derechos Humanos.

• Que la diputada Lia Limón García cause alta como integrante en la Comisión de Igualdad de Género.

Sin otro particular, le reitero mi consideración distinguida.

Atentamente

Palacio Legislativo de San Lázaro, 30 de octubre de 2017.— Diputado Marko Antonio Cortés Mendoza (rúbrica), presidente.»

En votación económica se consulta si son de aprobarse. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Presidente, mayoría por la afirmativa.

El presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Aprobado. Comuníquese.

El día de mañana, durante la sesión, daremos curso al punto de acuerdo ofrecido a los diputados de Quintana Roo, una vez que termine de completarse el procedimiento, mañana será el primer asunto que pongamos a votación en la sesión.



INICIATIVAS Y PROPOSICIONES

El presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín:Por lo tanto, en términos de los artículos 100 y 102 del Reglamento, las iniciativas y proposiciones contenidas en el orden del día sean turnadas a las comisiones que corresponda. (*)

(*) Las iniciativas y proposiciones se encuentran en el Apéndice de esta sesión.



CLAUSURA Y CITA

El presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín(a las 15:08 horas): Se levanta la sesión y se cita a la que tendrá lugar mañana martes 31 de octubre a las 11 horas.

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RESUMEN DE LOS TRABAJOS

• Tiempo de duración de la sesión: 3 horas 06 minutos

• Quórum a la apertura de la sesión: 277 diputadas y diputados

• Comunicaciones oficiales: 7

• Minuta: 1

• Iniciativas de los congresos estatales: 4

• Iniciativas de las diputadas y diputados: 23

• Dictámenes a discusión de ley o decreto: 2

• Diputadas y diputados que participaron durante la sesión: 25

4 PRI

5 PAN

3 PRD

4 Morena

1 PVEM

3 MC

3 NA

2 PES

DIPUTADOS QUE PARTICIPARON DURANTE LA SESION
(en orden alfabético)

Agundis Estrada, María Verónica (PAN)
Para referirse al dictamen de la Comisión de Turismo, con proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo segundo al artículo 14 de la Ley General de Turismo: 237
Álvarez Maynez, Jorge (MC)
Para presentar la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y expide la Ley General de Resultados Garantizados: 86
Basave Benítez, Agustín Francisco de Asís, (PRD)
Para presentar tres iniciativas con proyecto de decreto: la primera, que reforma los artículos 65, 66 y 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; la segunda, que reforma el artículo 4o. de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y la tercera, que reforma diversas disposiciones del Reglamento de la Cámara de Diputados: 115, 121, 124
Caballero Pedraza, Virgilio Dante (Morena)
Para presentar la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 56 y 90 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión: 73
Campa Almaral, Carmen Victoria (NA)
Para presentar la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 6o. y 7o. de la Ley Minera: 208
Cañedo Jiménez, Roberto Alejandro (Morena)
Para presentar la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal: 198
Carrera Hernández, Ana Leticia (Morena)
Para presentar la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano: 131
Castañeda Hoeflich, José Clemente (MC)
Para presentar la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, en materia de derechos digitales: 171
Culin Jaime, Gretel (PAN)
Para fundamentar el dictamen de la Comisión de Turismo, con proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo segundo al artículo 14 de la Ley General de Turismo, y proponer modificaciones en nombre de la comisión: 233
Fernández González, Waldo (PRD)
Para presentar la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Seguridad Nacional: 191
Flores Carranza, Evelyng Soraya (PVEM)
Para presentar, en nombre propio y de integrantes de su Grupo Parlamentario, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un artículo 456 Bis a la Ley General de Salud: 78
García Jiménez, Cuitláhuac (Morena)
Para referirse al dictamen de la Comisión de Marina, con proyecto de decreto por el que se expide la Ley de Educación Naval, y presentar una propuesta de modificación: 265
García Soberanes, Cynthia Gissel (PES)
Para presentar la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: 102
García Yáñez, Ángel (NA)
Para presentar la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 43 de la Ley General de Desarrollo Social: 98
Garzón Canchola, Refugio Trinidad (PES)
Para presentar, en nombre propio y del diputado Alejandro González Murillo, del Grupo Parlamentario PES, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 7o. de la Ley Federal para el Fomento de la Microindustria y la Actividad Artesanal: 213
Ixtlahuac Orihuela, Juan Antonio (PRI)
Para presentar la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de ratificación de nombramientos y de seguridad nacional: 182
Meza Guzmán, Lucia Virginia (PRD)
Para presentar la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y de la Ley General de Salud: 66
Moya Marín, Angélica (PAN)
Para presentar la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: 186
Paes Martínez, Jisela (PAN)
Para presentar la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 121 y 122 de la Ley Federal del Trabajo: 108
Palomares Ramírez, Elvia Graciela (PRI)
Para presentar la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 7o. de la Ley Orgánica del Instituto Nacional de Antropología e Historia: 106
Quinto Guillén, Carlos Federico (PRI)
Para fundamentar el dictamen de la Comisión de Marina, con proyecto de decreto por el que se expide la Ley de Educación Naval: 264
Ralis Cumplido, Germán Ernesto (MC)
Para presentar la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 134 y 136 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 3 del Reglamento de la Cámara de Diputados: 202
Rocha Aguilar, Yulma (PRI)
Para presentar la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 61 de la Ley General de Salud: 57
Talavera Hernández, María Eloísa (PAN)
Para presentar la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 89 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión: 61
Torres Sandoval, Melissa (NA)
Para presentar la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Cultura Física y Deporte, y de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia: 176

VOTACIONES

De la Comisión de Turismo, con proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo segundo al artículo 14 de la Ley General de Turismo (en lo general y en lo particular)

PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL

1 Abdala Carmona, YahleelAusente

2 Abdala Saad, Antonio TarekFavor

3 Abramo Masso, YericoFavor

4 Aguilar Robles, DavidFavor

5 Aguilar Yunes, Marco AntonioFavor

6 Aguirre Chávez, Marco PoloFavor

7 Aguirre Romero, AndrésFavor

8 Alcántara Rojas, María GuadalupeFavor

9 Alpízar Carrillo, Lucely del Perpetuo SocorroFavor

10 Álvarez Ortiz, Héctor JavierAusente

11 Amaro Cancino, AntonioFavor

12 Anaya Mota, Claudia EdithAusente

13 Anaya Orozco, AlfredoFavor

14 Antelo Esper, BernardinoFavor

15 Arcos Velázquez, Montserrat AliciaAusente

16 Arellano Núñez, EfraínFavor

17 Arroyo Bello, Erika LorenaFavor

18 Balcázar Narro, Rafael ArturoFavor

19 Barragán Amador, CarlosFavor

20 Barranco Sánchez, Marco AntonioFavor

21 Barrientos Cano, Laura MitziFavor

22 Bañales Arámbula, RamónFavor

23 Bedolla López, PabloFavor

24 Bejos Nicolás, AlfredoFavor

25 Beltrones Sánchez, SylvanaFavor

26 Benítez Tiburcio, MarianaFavor

27 Bernal Casique, IvethFavor

28 Boone Godoy, Ana MaríaFavor

29 Borunda Espinoza, BrendaFavor

30 Botello Santibáñez, María BárbaraFavor

31 Bugarín Rodríguez, Jasmine MaríaFavor

32 Cabrera Ruiz, José HugoFavor

33 Camacho Quiroz, César OctavioFavor

34 Camargo Félix, María Esther GuadalupeFavor

35 Canales Najjar, Tristán ManuelFavor

36 Cardoso Estévez, José LuisFavor

37 Carvallo Delfín, Jorge AlejandroFavor

38 Castillo Martínez, EdgarAusente

39 Cavazos Balderas, Juan ManuelFavor

40 Cavazos Cavazos, Juana AuroraFavor

41 Ceja García, XitlalicFavor

42 Cervera Hernández, FelipeFavor

43 Chacón Morales, Samuel AlexisFavor

44 Chávez Acosta, Rosa GuadalupeFavor

45 Cházaro Montalvo, Oswaldo GuillermoFavor

46 Coheto Martínez, Vitalico CándidoAusente

47 Córdova Hernández, José del PilarFavor

48 Córdova Morán, Hersilia Onfalia AdaminaFavor

49 Corella Platt, SusanaFavor

50 Coronado Ayarzagoitia, Pedro LuisFavor

51 Covarrubias Anaya, Martha LorenaFavor

52 Cristopulos Ríos, Héctor UlisesFavor

53 Cruz Campos, VictorinoFavor

54 Dávila Flores, Jorge EnriqueFavor

55 De León Maza, Sofía del SagrarioFavor

56 Díaz Montoya, RocíoFavor

57 Domínguez Domínguez, César AlejandroAusente

58 Elizondo García, PabloFavor

59 Escobar Manjarrez, GermánFavor

60 Escobedo Villegas, FranciscoFavor

61 Esquivel Hernández, Olga MaríaFavor

62 Estefan Chidiac, Charbel JorgeFavor

63 Etcheverry Aranda, AzulFavor

64 Fernández Márquez, JulietaAusente

65 Félix Niebla, Gloria HimeldaFavor

66 Gaeta Esparza, Hugo DanielAusente

67 Gamboa Martínez, Alicia GuadalupeFavor

68 Gamboa Miner, PabloFavor

69 Gárate Valenzuela, Paola IvethFavor

70 García Ayala, Marco AntonioFavor

71 García Barrón, ÓscarAusente

72 García Carreón, TelésforoAusente

73 García Navarro, OtnielFavor

74 García Portilla, Ricardo DavidFavor

75 Giorgana Jiménez, Víctor ManuelFavor

76 González Calderón, Martha HildaFavor

77 González Rojas, AarónFavor

78 González Salum, Miguel ÁngelFavor

79 Guerra Urbiola, Braulio MarioFavor

80 Guerrero Aguilar, FabiolaFavor

81 Guerrero Coronado, DeliaFavor

82 Guerrero Esquivel, AraceliFavor

83 Guevara Cobos, Luis AlejandroFavor

84 Guillén Vicente, Mercedes del CarmenFavor

85 Gutiérrez Ramírez, Virginia NallelyFavor

86 Guzmán Lagunes, Noemí ZoilaFavor

87 Guzmán Vázquez, Laura ValeriaFavor

88 Hernández Madrid, María GloriaFavor

89 Hinojosa Ochoa, Baltazar ManuelFavor

90 Ibarra Hinojosa, ÁlvaroAusente

91 Ibarra Otero, Próspero ManuelFavor

92 Ibarra Rangel, Miriam DennisFavor

93 Iriarte Mercado, CarlosFavor

94 Ixtlahuac Orihuela, Juan AntonioFavor

95 Jackson Ramírez, Jesús EnriqueFavor

96 Jiménez Jiménez, Flor ÁngelFavor

97 Juraidini Villaseñor, AlejandroFavor

98 Kuri Grajales, FidelFavor

99 Lagos Hernández, Erick AlejandroFavor

100 Le Baron González, AlexAusente

101 Leyva García, Leydi FabiolaFavor

102 López Gutiérrez, David EpifanioAusente

103 López Velasco, Edith YolandaFavor

104 Luna Canales, ArmandoFavor

105 Luna Munguía, Alma LiliaFavor

106 Madrigal Méndez, Liliana IvetteFavor

107 Majul González, SalomónFavor

108 Maya Pineda, María IsabelFavor

109 Mazari Espín, RosalinaAusente

110 Medrano Quezada, BenjamínFavor

111 Meléndez Ortega, Juan AntonioAusente

112 Melhem Salinas, EdgardoFavor

113 Méndez Bazán, Virgilio DanielFavor

114 Méndez Hernández, SandraFavor

115 Mercado Ruiz, DavidFavor

116 Moctezuma Pereda, Fernando QuetzalcóatlFavor

117 Moguel Manzur, Zacil LeonorFavor

118 Mólgora Glover, ArletAusente

119 Mondragón Orozco, María AngélicaFavor

120 Monroy del Mazo, CarolinaFavor

121 Montes Salas, Dulce MaríaFavor

122 Montoya Díaz, Tomás RobertoFavor

123 Mota Hernández, AdolfoFavor

124 Murrieta Gutiérrez, AbelAusente

125 Muñoz Parra, María VerónicaFavor

126 Muñoz Sánchez, RosalindaFavor

127 Navarrete Pérez, FernandoFavor

128 Nazar Morales, JuliánFavor

129 Nazario Morales, MatíasFavor

130 Noble Monterrubio, Pedro LuisFavor

131 Orantes López, Hernán de JesúsAusente

132 Oropeza Olguín, Nora LilianaFavor

133 Orozco Sánchez Aldana, José LuisFavor

134 Ortiz Lanz, Adriana del PilarFavor

135 Osorno Belmont, SusanaFavor

136 Oyervides Valdez, María GuadalupeFavor

137 Palomares Ramírez, Elvia GracielaFavor

138 Pichardo Lechuga, José IgnacioFavor

139 Pinete Vargas, María del CarmenFavor

140 Plascencia Pacheco, Laura NereidaFavor

141 Plata Inzunza, EvelioFavor

142 Ponce Beltrán, Esthela de JesúsAusente

143 Quinto Guillén, Carlos FedericoFavor

144 Quiñones Cornejo, María de la PazFavor

145 Rafael Rubio, ÁlvaroFavor

146 Ramírez Marín, Jorge CarlosAusente

147 Ramírez Nieto, RicardoFavor

148 Ramírez Ocampo, Gianni RaúlFavor

149 Ramírez Ponce, Miguel AngelFavor

150 Real Salinas, Dora ElenaFavor

151 Rebollo Mendoza, María del RocíoFavor

152 Rentería Medina, Flor EstelaFavor

153 Rivera Carbajal, SilviaFavor

154 Rivera Sosa, José LorenzoFavor

155 Rocha Aguilar, YulmaFavor

156 Rodríguez Hernández, Erika AraceliFavor

157 Rojas Orozco, EnriqueFavor

158 Rojas San Román, Francisco LauroAusente

159 Romero Vega, EsdrasAusente

160 Romo García, EdgarFavor

161 Rosales Reyes, Salomón FernandoFavor

162 Rosas Cuautle, FabiolaFavor

163 Ruíz Chávez, Sara LatifeFavor

164 Sáenz Soto, José LuisFavor

165 Salazar Espinosa, HeidiFavor

166 Salazar Muciño, Pedro AlbertoFavor

167 Salinas Lozano, CarmenFavor

168 Sánchez Arredondo, Nancy GuadalupeFavor

169 Sánchez Coronel, CristinaFavor

170 Sánchez Isidoro, DavidFavor

171 Sánchez Sánchez, Christian JoaquínFavor

172 Sandoval Martínez, María SoledadFavor

173 Santillán Oceguera, Francisco JavierFavor

174 Sarabia Camacho, CarlosFavor

175 Saracho Navarro, FranciscoFavor

176 Scherman Leaño, María Esther de JesúsFavor

177 Serrano Hernández, MaricelaAusente

178 Silva Ramos, AlbertoFavor

179 Silva Tejeda, Víctor ManuelFavor

180 Sobreyra Santos, María MonserrathAusente

181 Sulub Caamal, Miguel ÁngelFavor

182 Taja Ramírez, RicardoAusente

183 Tamayo Morales, Martha SofíaFavor

184 Tannos Cruz, YarithFavor

185 Terrazas Porras, AdrianaFavor

186 Tiscareño Agoitia, Ruth NoemíFavor

187 Toledo Medina, José LuisFavor

188 Torres Huitrón, José AlfredoFavor

189 Trujillo Zentella, GeorginaFavor

190 Uriarte Zazueta, FernandoFavor

191 Valencia García, ÓscarFavor

192 Vallejo Barragán, ManuelFavor

193 Vargas Rodríguez, Federico EugenioAusente

194 Vidal Aguilar, LiborioAusente

195 Viggiano Austria, Alma CarolinaFavor

196 Villa Ramírez, TimoteoFavor

197 Villa Trujillo, EdithFavor

198 Villagómez Guerrero, RamónFavor

199 Vázquez Guerrero, Luis FelipeFavor

200 Vélez Núñez, BeatrizFavor

201 Yerena Zambrano, RafaelFavor

202 Zapata Lucero, Ana GeorginaFavor

203 Zepahua García, LillianAusente

204 Zúñiga Mendoza, J. JesúsFavor

Favor: 175

Contra: 0

Abstención: 0

Quorum: 0

Ausentes: 29

Total: 204

PARTIDO ACCIÓN NACIONAL

1 Aguilar López, María MercedesAusente

2 Agundis Estrada, María VerónicaFavor

3 Alejo Domínguez, HugoFavor

4 Alemán Olvera, Emma MargaritaFavor

5 Alfaro García, Lorena del CarmenFavor

6 Amparano Gámez, LeticiaFavor

7 Antero Valle, Luis FernandoFavor

8 Arámbula Meléndez, MarianaFavor

9 Barraza López, José TeodoroFavor

10 Barrera Marmolejo, HéctorFavor

11 Bello Otero, CarlosFavor

12 Bermúdez Méndez, José ErandiFavor

13 Blanco Zaldívar, Juan AlbertoFavor

14 Bolaños Aguilar, Edmundo JavierFavor

15 Bolio Pinelo, Kathia MaríaFavor

16 Cambranis Torres, EnriqueAusente

17 Casillas Gutiérrez, J. ApolinarAusente

18 Castañón Herrera, EukidAusente

19 Romero Castillo, María Guadalupe CeciliaFavor

20 Chavarrías Barajas, EloisaFavor

21 Cordero Lerma, Leonel GerardoFavor

22 Corona Rodríguez, Ariel EnriqueFavor

23 Corral Estrada, HerminioFavor

24 Corral Mier, JuanFavor

25 Cortés Berumen, José HernánAusente

26 Cortés Lugo, Román FranciscoFavor

27 Cortés Mendoza, Marko AntonioAusente

28 Cruz Blackledge, Gina AndreaFavor

29 Cuanalo Santos, Gerardo GabrielAusente

30 Culin Jaime, GretelFavor

31 De la Fuente Flores, Carlos AlbertoFavor

32 Díaz Mena, Joaquín JesúsFavor

33 Döring Casar, FedericoFavor

34 Elizarraraz Sandoval, AdrianaAusente

35 Flores Sosa, CésarFavor

36 Gama Basarte, Marco AntonioFavor

37 García Escobar, Lilia ArmindaFavor

38 García García, PatriciaAusente

39 García López, José MáximoFavor

40 García Pérez, MaríaFavor

41 Garrido Muñoz, Rubén AlejandroFavor

42 Garza Treviño, PedroAusente

43 Gómez Olivier, Sergio EmilioAusente

44 González Ceceña, ExaltaciónAusente

45 González Navarro, José AdriánFavor

46 González Suástegui, GuadalupeFavor

47 Gutiérrez Campos, AlejandraFavor

48 Gutiérrez de Velasco Urtaza, Francisco JoséAusente

49 Hernández Ramos, MinervaFavor

50 Herrera Deras, Alfredo MiguelFavor

51 Huepa Pérez, Miguel ÁngelFavor

52 Huerta Villegas, GenovevaFavor

53 Ibarra Montoya, Víctor ErnestoFavor

54 Iñiguez Mejía, Elías OctavioFavor

55 Jiménez Márquez, Martha CristinaAusente

56 Lizárraga Figueroa, Teresa de JesúsFavor

57 López Córdova, José EverardoFavor

58 López Martín, JorgeAusente

59 López Rodríguez, Jesús AntonioFavor

60 Mandujano Tinajero, RenéFavor

61 Márquez Zapata, Nelly del CarmenAusente

62 Marrón Agustín, Luis GilbertoAusente

63 Martínez Montemayor, BaltazarFavor

64 Martínez Santos, WenceslaoFavor

65 Martínez Sánchez, Luis de LeónFavor

66 Matesanz Santamaría, RocíoFavor

67 Mesta Soule, Luis FernandoFavor

68 Moya Marín, AngélicaFavor

69 Muñoz Cervantes, Arlette IvetteFavor

70 Murguía Gutiérrez, María GuadalupeFavor

71 Nava Mouett, JacquelineAusente

72 Neblina Vega, Javier AntonioFavor

73 Osuna Carranco, Karla KarinaFavor

74 Ovando Reazola, JanetteFavor

75 Padilla Avila, KarinaAusente

76 Paes Martínez, JiselaAusente

77 Palomeque Archila, Carlos AlbertoFavor

78 Paniagua Figueroa, Luz ArgeliaFavor

79 Piña Kurczyn, Juan PabloFavor

80 Ramírez Núñez, UlisesFavor

81 Ramírez Ramos, GabrielaFavor

82 Ramos Hernández, JorgeFavor

83 Rendón García, César AugustoFavor

84 Reynoso Sánchez, Alejandra NoemíFavor

85 Rivera Castillejos, Armando AlejandroFavor

86 Rodríguez Aguirre, María de los ÁngelesAusente

87 Rodríguez Dávila, Alfredo JavierFavor

88 Rodríguez Rubio, María del RosarioFavor

89 Rodríguez Torres, Luis AgustínFavor

90 Ruiz García, Juan CarlosFavor

91 Salas Díaz, Gerardo FedericoFavor

92 Salas Valencia, José AntonioFavor

93 Salim Alle, Miguel ÁngelAusente

94 Sánchez Carrillo, PatriciaFavor

95 Sánchez Juárez, ClaudiaAusente

96 Sánchez Meza, María LuisaFavor

97 Schemelensky Castro, Ingrid KrasopaniFavor

98 Sheffield Padilla, Francisco RicardoFavor

99 Taboada Cortina, SantiagoAusente

100 Talavera Hernández, María EloísaFavor

101 Tamariz García, XimenaFavor

102 Torreblanca Engell, SantiagoAusente

103 Triana Tena, JorgeAusente

104 Valenzuela Armas, RafaelFavor

105 Valles Olvera, Elva LidiaAusente

106 Vargas Bárcena, MarisolFavor

107 Haydee Vega Olivas, Nadia HaydeeFavor

108 Velázquez Valdez, BrendaFavor

109 Zapata Padilla, Mariía OlimpiaFavor

Favor: 82

Contra: 0

Abstención: 0

Quorum: 0

Ausentes: 27

Total: 109

PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA

1 Acosta Naranjo, GuadalupeFavor

2 Alanis Pedraza, Angel IIFavor

3 Amador Rodríguez, LeonardoFavor

4 Aragón Castillo, HortensiaAusente

5 Arguijo Herrera, Tania VictoriaFavor

6 Barrientos Ríos, Ricardo ÁngelAusente

7 Basave Benítez, Agustín Francisco de AsísFavor

8 Beltrán Reyes, María LuisaFavor

9 Bocanegra Ruiz, ElioFavor

10 Briones Pérez, Erika IrazemaFavor

11 Castelán Mondragón, María ElidaFavor

12 Catalán Padilla, OlgaFavor

13 Cervera García, RenéFavor

14 Cruz Molina, Eva FlorindaFavor

15 Estefan Garfias, José AntonioFavor

16 Fernández González, WaldoFavor

17 Ferrer Abalos, ÓscarFavor

18 Flores Sonduk, LluviaFavor

19 García Bravo, María Cristina TeresaAusente

20 García Calderón, David GersonFavor

21 Gaytán Hernández, Cristina IsmeneFavor

22 Hernández Alcalá, José GuadalupeAusente

23 Hernández Soriano, RafaelFavor

24 Hurtado Arana, KarenFavor

25 Jiménez Rumbo, DavidAusente

26 Juárez Blanquet, ErikAusente

27 López Sánchez, SergioAusente

28 Madrigal Sánchez, AraceliAusente

29 Maldonado Venegas, LuisFavor

30 Martínez Neri, FranciscoFavor

31 Martínez Soto, Norberto AntonioFavor

32 Meza Guzmán, Lucia VirginiaFavor

33 Nava Palacios, Francisco XavierFavor

34 Octaviano Félix, TomásFavor

35 Ordoñez Hernández, DanielFavor

36 Ortega Álvarez, OmarFavor

37 Parra Álvarez, EvelynFavor

38 Peralta Grappin, HéctorFavor

39 Pool Pech, Isaura IvanovaFavor

40 Pérez Alvarado, CandelarioFavor

41 Ramírez Peralta, Karen OrneyAusente

42 Reyes Álvarez, FelipeAusente

43 Rubio Quiroz, Juan FernandoFavor

44 Saldaña Morán, JulioFavor

45 Santana Alfaro, ArturoFavor

46 Santiago López, JoséFavor

47 Saucedo Reyes, AraceliFavor

48 Soto Espino, ArmandoAusente

49 Soto González, Cecilia GuadalupeFavor

50 Valera Fuentes, Diego ValenteFavor

51 Valdes Ramírez, María ConcepciónAusente

52 Wences Real, VictorianoFavor

53 Zambrano Grijalva, José de JesúsFavor

Favor: 41

Contra: 0

Abstención: 0

Quorum: 0

Ausentes: 12

Total: 53

MOVIMIENTO REGENERACIÓN NACIONAL

1 Abdala Dartigues, RodrigoFavor

2 Aceves Pastrana, Patricia ElenaFavor

3 Alva y Alva, MiguelFavor

4 Álvarez López, Jesús EmilianoFavor

5 Armenta Mier, AlejandroAusente

6 Barón Ortiz, Natalia KarinaFavor

7 Barrientos Pantoja, AliciaFavor

8 Basurto Román, AlfredoAusente

9 Caballero Pedraza, Virgilio DanteFavor

10 Calderón Torreblanca, FidelAusente

11 Cañedo Jiménez, Roberto AlejandroFavor

12 Cárdenas Mariscal, María AntoniaFavor

13 Carrera Hernández, Ana LeticiaFavor

14 Castro Vázquez, RogerioFavor

15 Chávez García, MaríaFavor

16 Contreras Julián, MaricelaFavor

17 Cuata Domínguez, Blanca MargaritaAusente

18 Damián González, AraceliFavor

19 Esquivel Valdés, Laura BeatrizAusente

20 Falcón Venegas, Sandra LuzFavor

21 Fuentes Alonso, ModestaFavor

22 Gálico Félix Díaz, Sara PaolaFavor

23 García Chávez, Héctor JavierFavor

24 García Jiménez, CuitláhuacFavor

25 Godoy Ramos, ErnestinaFavor

26 Guzmán Jacobo, RobertoFavor

27 Gómez Álvarez, DelfinaFavor

28 Hernández Colín, Norma XochitlAusente

29 Hernández Correa, GuadalupeFavor

30 Hernández de la Piedra, Ángel AntonioFavor

31 Hernández Mirón, CarlosAusente

32 Juárez Rodríguez, Mario ArielFavor

33 Llerenas Morales, VidalFavor

34 Lomelí Bolaños, CarlosAusente

35 López López, Irma RebecaFavor

36 Martínez Urincho, AlbertoFavor

37 Molina Arias, Renato JosafatFavor

38 Montiel Reyes, AriadnaAusente

39 Nahle García, Norma RocíoFavor

40 Ojeda Anguiano, Jerónimo AlejandroFavor

41 Ramos Ramírez, BlandinaFavor

42 Romero Tenorio, JuanFavor

43 Santiago Rodríguez, Guillermo RafaelFavor

44 Serrano Lora, JesúsFavor

45 Tello López, JorgeFavor

46 Trejo Flores, MarianaFavor

47 Valencia Guzmán, Jesús SalvadorFavor

48 Villa González, ConcepciónFavor

Favor: 39

Contra: 0

Abstención: 0

Quorum: 0

Ausentes: 9

Total: 48

PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO

1 Álvarez Angli, ArturoFavor

2 Álvarez López, JorgeAusente

3 Álvarez Piñones, Rosa AliciaFavor

4 Arévalo González, José AntonioFavor

5 Arzaluz Alonso, Alma LucíaFavor

6 Ávila Serna, MaríaFavor

7 Bernardino Vargas, Omar NoéFavor

8 Canales Suárez, PalomaFavor

9 Canavati Tafich, Jesús RicardoFavor

10 Celis Aguirre, Juan ManuelFavor

11 Corona Valdés, LorenaAusente

12 Couttolenc Buentello, José AlbertoFavor

13 Cuenca Ayala, Sharon María TeresaFavor

14 De los Santos Torres, DanielaFavor

15 Fernández del Valle Laisequilla, AndrésAusente

16 Flores Carranza, Evelyng SorayaFavor

17 Galindo Rosas, José de JesúsFavor

18 García Treviño, DanielaFavor

19 González Evia, EdnaFavor

20 González Torres, SofíaFavor

21 Guevarra Jiménez, Yaret AdrianaFavor

22 Guirao Aguilar, Leonardo RafaelFavor

23 Herrera Borunda, Javier OctavioAusente

24 Limón García, LiaFavor

25 López Roblero, UberlyAusente

26 López Ruiz, NancyAusente

27 Machuca Sánchez, MarioFavor

28 Márquez Alvarado, Cesáreo JorgeFavor

29 Mendoza Amezcua, VirgilioFavor

30 Ochoa Rojas, CándidoFavor

31 Rodríguez Torres, SamuelFavor

32 Salazar Farías, Emilio EnriqueFavor

33 Sandoval Rodríguez, José RefugioAusente

34 Sarur Torre, AdrianaFavor

35 Sedas Castro, Miguel ÁngelFavor

36 Sesma Suárez, JesúsAusente

37 Spinoso Carrera, EdgarAusente

38 Torres Rivas, Francisco AlbertoAusente

39 Villanueva Huerta, ClaudiaAusente

40 Zamora Morlet, EnriqueFavor

Favor: 29

Contra: 0

Abstención: 0

Quorum: 0

Ausentes: 11

Total: 40

MOVIMIENTO CIUDADANO

1 Álvarez Maynez, JorgeFavor

2 Cárdenas Gutiérrez, Gustavo AdolfoFavor

3 Castañeda Hoeflich, José ClementeAusente

4 Corichi García, Claudia SofíaFavor

5 Delgadillo García, VerónicaFavor

6 Flores Gómez, MirzaFavor

7 Guerra Mota, MoisésFavor

8 Hauffen Torres, Angie DennisseAusente

9 Martínez García, JonadabFavor

10 Mercado Sánchez, María VictoriaFavor

11 Munguía González, Luis ErnestoFavor

12 Ochoa Avalos, María CandelariaFavor

13 Orantes López, María ElenaAusente

14 Pérez Utrera, AdánFavor

15 Ralis Cumplido, Germán ErnestoFavor

16 Ramírez Nachis, Rosa AlbaFavor

17 Sánchez Orozco, Víctor ManuelFavor

18 Tamez Guajardo, Macedonio SalomónFavor

19 Toledo Ibarra, MarbellaFavor

20 Zamora Zamora, SalvadorFavor

Favor: 17

Contra: 0

Abstención: 0

Quorum: 0

Ausentes: 3

Total: 20

PARTIDO NUEVA ALIANZA

1 Campa Amaral, Carmen VictoriaFavor

2 García Yáñez, ÁngelFavor

3 Gutiérrez García, CarlosFavor

4 Hernández León, Luis ManuelAusente

5 Méndez Salas, Jesús RafaelFavor

6 Ocampo Bedolla, María EugeniaFavor

7 Pinto Torres, Francisco JavierFavor

8 Reyes Ávila, AngélicaFavor

9 Saldivar Paz, Mirna IsabelFavor

10 Sánchez Ruiz, KarinaFavor

11 Torres Sandoval, MelissaFavor

12 Valles Mendoza, Luis AlfredoFavor

Favor: 11

Contra: 0

Abstención: 0

Quorum: 0

Ausentes: 1

Total: 12

PARTIDO ENCUENTRO SOCIAL

1 Escobedo Miramontes, Justo FedericoAusente

2 Ferreiro Velazco, José AlfredoFavor

3 García Soberanes, Cynthia GisselFavor

4 Garzón Canchola, Refugio TrinidadFavor

5 González Murillo, AlejandroAusente

6 Guízar Valladares, GonzaloFavor

7 Martínez Guzmán, Norma EdithFavor

8 Perea Santos, Ana GuadalupeAusente

9 Pineda Morín, AbdiesFavor

Favor: 6

Contra: 0

Abstención: 0

Quorum: 0

Ausentes: 3

Total: 9

DIPUTADOS SIN PARTIDO

1 Espino Barrientos, Manuel de JesúsAusente

2 Torres Cantú, DanielAusente

Favor: 0

Contra: 0

Abstención: 0

Quorum: 0

Ausentes: 2

Total: 2

De la Comisión de Marina con proyecto de decreto por el que se expide la Ley de Educación Naval (en lo general y en lo particular)

PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL

1 Abdala Carmona, YahleelAusente

2 Abdala Saad, Antonio TarekFavor

3 Abramo Masso, YericoFavor

4 Aguilar Robles, DavidFavor

5 Aguilar Yunes, Marco AntonioFavor

6 Aguirre Chávez, Marco PoloFavor

7 Aguirre Romero, AndrésFavor

8 Alcántara Rojas, María GuadalupeFavor

9 Alpízar Carrillo, Lucely del Perpetuo SocorroFavor

10 Álvarez Ortiz, Héctor JavierAusente

11 Amaro Cancino, AntonioFavor

12 Anaya Mota, Claudia EdithAusente

13 Anaya Orozco, AlfredoFavor

14 Antelo Esper, BernardinoFavor

15 Arcos Velázquez, Montserrat AliciaAusente

16 Arellano Núñez, EfraínFavor

17 Arroyo Bello, Erika LorenaFavor

18 Balcázar Narro, Rafael ArturoFavor

19 Barragán Amador, CarlosFavor

20 Barranco Sánchez, Marco AntonioFavor

21 Barrientos Cano, Laura MitziFavor

22 Bañales Arámbula, RamónFavor

23 Bedolla López, PabloFavor

24 Bejos Nicolás, AlfredoFavor

25 Beltrones Sánchez, SylvanaFavor

26 Benítez Tiburcio, MarianaFavor

27 Bernal Casique, IvethFavor

28 Boone Godoy, Ana MaríaFavor

29 Borunda Espinoza, BrendaFavor

30 Botello Santibáñez, María BárbaraFavor

31 Bugarín Rodríguez, Jasmine MaríaFavor

32 Cabrera Ruiz, José HugoFavor

33 Camacho Quiroz, César OctavioFavor

34 Camargo Félix, María Esther GuadalupeFavor

35 Canales Najjar, Tristán ManuelFavor

36 Cardoso Estévez, José LuisFavor

37 Carvallo Delfín, Jorge AlejandroFavor

38 Castillo Martínez, EdgarAusente

39 Cavazos Balderas, Juan ManuelFavor

40 Cavazos Cavazos, Juana AuroraFavor

41 Ceja García, XitlalicFavor

42 Cervera Hernández, FelipeFavor

43 Chacón Morales, Samuel AlexisFavor

44 Chávez Acosta, Rosa GuadalupeFavor

45 Cházaro Montalvo, Oswaldo GuillermoFavor

46 Coheto Martínez, Vitalico CándidoAusente

47 Córdova Hernández, José del PilarFavor

48 Córdova Morán, Hersilia Onfalia AdaminaFavor

49 Corella Platt, SusanaFavor

50 Coronado Ayarzagoitia, Pedro LuisFavor

51 Covarrubias Anaya, Martha LorenaFavor

52 Cristopulos Ríos, Héctor UlisesFavor

53 Cruz Campos, VictorinoFavor

54 Dávila Flores, Jorge EnriqueFavor

55 De León Maza, Sofía del SagrarioFavor

56 Díaz Montoya, RocíoFavor

57 Domínguez Domínguez, César AlejandroAusente

58 Elizondo García, PabloFavor

59 Escobar Manjarrez, GermánFavor

60 Escobedo Villegas, FranciscoFavor

61 Esquivel Hernández, Olga MaríaFavor

62 Estefan Chidiac, Charbel JorgeFavor

63 Etcheverry Aranda, AzulFavor

64 Fernández Márquez, JulietaAusente

65 Félix Niebla, Gloria HimeldaFavor

66 Gaeta Esparza, Hugo DanielAusente

67 Gamboa Martínez, Alicia GuadalupeFavor

68 Gamboa Miner, PabloFavor

69 Gárate Valenzuela, Paola IvethFavor

70 García Ayala, Marco AntonioFavor

71 García Barrón, ÓscarAusente

72 García Carreón, TelésforoAusente

73 García Navarro, OtnielFavor

74 García Portilla, Ricardo DavidFavor

75 Giorgana Jiménez, Víctor ManuelFavor

76 González Calderón, Martha HildaFavor

77 González Rojas, AarónFavor

78 González Salum, Miguel ÁngelFavor

79 Guerra Urbiola, Braulio MarioFavor

80 Guerrero Aguilar, FabiolaFavor

81 Guerrero Coronado, DeliaFavor

82 Guerrero Esquivel, AraceliFavor

83 Guevara Cobos, Luis AlejandroFavor

84 Guillén Vicente, Mercedes del CarmenFavor

85 Gutiérrez Ramírez, Virginia NallelyFavor

86 Guzmán Lagunes, Noemí ZoilaFavor

87 Guzmán Vázquez, Laura ValeriaFavor

88 Hernández Madrid, María GloriaFavor

89 Hinojosa Ochoa, Baltazar ManuelFavor

90 Ibarra Hinojosa, ÁlvaroAusente

91 Ibarra Otero, Próspero ManuelFavor

92 Ibarra Rangel, Miriam DennisFavor

93 Iriarte Mercado, CarlosFavor

94 Ixtlahuac Orihuela, Juan AntonioFavor

95 Jackson Ramírez, Jesús EnriqueFavor

96 Jiménez Jiménez, Flor ÁngelFavor

97 Juraidini Villaseñor, AlejandroFavor

98 Kuri Grajales, FidelFavor

99 Lagos Hernández, Erick AlejandroFavor

100 Le Baron González, AlexAusente

101 Leyva García, Leydi FabiolaFavor

102 López Gutiérrez, David EpifanioAusente

103 López Velasco, Edith YolandaFavor

104 Luna Canales, ArmandoFavor

105 Luna Munguía, Alma LiliaFavor

106 Madrigal Méndez, Liliana IvetteFavor

107 Majul González, SalomónFavor

108 Maya Pineda, María IsabelFavor

109 Mazari Espín, RosalinaAusente

110 Medrano Quezada, BenjamínFavor

111 Meléndez Ortega, Juan AntonioAusente

112 Melhem Salinas, EdgardoFavor

113 Méndez Bazán, Virgilio DanielFavor

114 Méndez Hernández, SandraFavor

115 Mercado Ruiz, DavidFavor

116 Moctezuma Pereda, Fernando QuetzalcóatlFavor

117 Moguel Manzur, Zacil LeonorFavor

118 Mólgora Glover, ArletAusente

119 Mondragón Orozco, María AngélicaFavor

120 Monroy del Mazo, CarolinaFavor

121 Montes Salas, Dulce MaríaFavor

122 Montoya Díaz, Tomás RobertoFavor

123 Mota Hernández, AdolfoFavor

124 Murrieta Gutiérrez, AbelAusente

125 Muñoz Parra, María VerónicaFavor

126 Muñoz Sánchez, RosalindaFavor

127 Navarrete Pérez, FernandoFavor

128 Nazar Morales, JuliánFavor

129 Nazario Morales, MatíasFavor

130 Noble Monterrubio, Pedro LuisFavor

131 Orantes López, Hernán de JesúsAusente

132 Oropeza Olguín, Nora LilianaFavor

133 Orozco Sánchez Aldana, José LuisFavor

134 Ortiz Lanz, Adriana del PilarFavor

135 Osorno Belmont, SusanaFavor

136 Oyervides Valdez, María GuadalupeFavor

137 Palomares Ramírez, Elvia GracielaFavor

138 Pichardo Lechuga, José IgnacioFavor

139 Pinete Vargas, María del CarmenFavor

140 Plascencia Pacheco, Laura NereidaFavor

141 Plata Inzunza, EvelioFavor

142 Ponce Beltrán, Esthela de JesúsAusente

143 Quinto Guillén, Carlos FedericoFavor

144 Quiñones Cornejo, María de la PazFavor

145 Rafael Rubio, ÁlvaroFavor

146 Ramírez Marín, Jorge CarlosFavor

147 Ramírez Nieto, RicardoFavor

148 Ramírez Ocampo, Gianni RaúlFavor

149 Ramírez Ponce, Miguel AngelFavor

150 Real Salinas, Dora ElenaFavor

151 Rebollo Mendoza, María del RocíoFavor

152 Rentería Medina, Flor EstelaFavor

153 Rivera Carbajal, SilviaFavor

154 Rivera Sosa, José LorenzoFavor

155 Rocha Aguilar, YulmaFavor

156 Rodríguez Hernández, Erika AraceliFavor

157 Rojas Orozco, EnriqueFavor

158 Rojas San Román, Francisco LauroAusente

159 Romero Vega, EsdrasAusente

160 Romo García, EdgarFavor

161 Rosales Reyes, Salomón FernandoFavor

162 Rosas Cuautle, FabiolaFavor

163 Ruíz Chávez, Sara LatifeFavor

164 Sáenz Soto, José LuisFavor

165 Salazar Espinosa, HeidiFavor

166 Salazar Muciño, Pedro AlbertoFavor

167 Salinas Lozano, CarmenFavor

168 Sánchez Arredondo, Nancy GuadalupeFavor

169 Sánchez Coronel, CristinaFavor

170 Sánchez Isidoro, DavidFavor

171 Sánchez Sánchez, Christian JoaquínFavor

172 Sandoval Martínez, María SoledadFavor

173 Santillán Oceguera, Francisco JavierFavor

174 Sarabia Camacho, CarlosFavor

175 Saracho Navarro, FranciscoFavor

176 Scherman Leaño, María Esther de JesúsFavor

177 Serrano Hernández, MaricelaAusente

178 Silva Ramos, AlbertoFavor

179 Silva Tejeda, Víctor ManuelFavor

180 Sobreyra Santos, María MonserrathAusente

181 Sulub Caamal, Miguel ÁngelFavor

182 Taja Ramírez, RicardoAusente

183 Tamayo Morales, Martha SofíaFavor

184 Tannos Cruz, YarithFavor

185 Terrazas Porras, AdrianaFavor

186 Tiscareño Agoitia, Ruth NoemíFavor

187 Toledo Medina, José LuisFavor

188 Torres Huitrón, José AlfredoFavor

189 Trujillo Zentella, GeorginaFavor

190 Uriarte Zazueta, FernandoFavor

191 Valencia García, ÓscarFavor

192 Vallejo Barragán, ManuelFavor

193 Vargas Rodríguez, Federico EugenioAusente

194 Vidal Aguilar, LiborioAusente

195 Viggiano Austria, Alma CarolinaFavor

196 Villa Ramírez, TimoteoFavor

197 Villa Trujillo, EdithFavor

198 Villagómez Guerrero, RamónFavor

199 Vázquez Guerrero, Luis FelipeFavor

200 Vélez Núñez, BeatrizFavor

201 Yerena Zambrano, RafaelFavor

202 Zapata Lucero, Ana GeorginaFavor

203 Zepahua García, LillianAusente

204 Zúñiga Mendoza, J. JesúsFavor

Favor: 176

Contra: 0

Abstención: 0

Quorum: 0

Ausentes: 28

Total: 204

PARTIDO ACCIÓN NACIONAL

1 Aguilar López, María MercedesAusente

2 Agundis Estrada, María VerónicaFavor

3 Alejo Domínguez, HugoFavor

4 Alemán Olvera, Emma MargaritaFavor

5 Alfaro García, Lorena del CarmenFavor

6 Amparano Gámez, LeticiaFavor

7 Antero Valle, Luis FernandoFavor

8 Arámbula Meléndez, MarianaFavor

9 Barraza López, José TeodoroFavor

10 Barrera Marmolejo, HéctorFavor

11 Bello Otero, CarlosFavor

12 Bermúdez Méndez, José ErandiFavor

13 Blanco Zaldívar, Juan AlbertoFavor

14 Bolaños Aguilar, Edmundo JavierFavor

15 Bolio Pinelo, Kathia MaríaFavor

16 Cambranis Torres, EnriqueFavor

17 Casillas Gutiérrez, J. ApolinarAusente

18 Castañón Herrera, EukidAusente

19 Romero Castillo, María Guadalupe CeciliaFavor

20 Chavarrías Barajas, EloisaFavor

21 Cordero Lerma, Leonel GerardoFavor

22 Corona Rodríguez, Ariel EnriqueFavor

23 Corral Estrada, HerminioFavor

24 Corral Mier, JuanFavor

25 Cortés Berumen, José HernánAusente

26 Cortés Lugo, Román FranciscoFavor

27 Cortés Mendoza, Marko AntonioAusente

28 Cruz Blackledge, Gina AndreaFavor

29 Cuanalo Santos, Gerardo GabrielAusente

30 Culin Jaime, GretelFavor

31 De la Fuente Flores, Carlos AlbertoFavor

32 Díaz Mena, Joaquín JesúsFavor

33 Döring Casar, FedericoFavor

34 Elizarraraz Sandoval, AdrianaAusente

35 Flores Sosa, CésarFavor

36 Gama Basarte, Marco AntonioFavor

37 García Escobar, Lilia ArmindaFavor

38 García García, PatriciaFavor

39 García López, José MáximoFavor

40 García Pérez, MaríaFavor

41 Garrido Muñoz, Rubén AlejandroFavor

42 Garza Treviño, PedroAusente

43 Gómez Olivier, Sergio EmilioAusente

44 González Ceceña, ExaltaciónAusente

45 González Navarro, José AdriánFavor

46 González Suástegui, GuadalupeFavor

47 Gutiérrez Campos, AlejandraFavor

48 Gutiérrez de Velasco Urtaza, Francisco JoséFavor

49 Hernández Ramos, MinervaFavor

50 Herrera Deras, Alfredo MiguelFavor

51 Huepa Pérez, Miguel ÁngelFavor

52 Huerta Villegas, GenovevaFavor

53 Ibarra Montoya, Víctor ErnestoFavor

54 Iñiguez Mejía, Elías OctavioFavor

55 Jiménez Márquez, Martha CristinaAusente

56 Lizárraga Figueroa, Teresa de JesúsFavor

57 López Córdova, José EverardoFavor

58 López Martín, JorgeAusente

59 López Rodríguez, Jesús AntonioFavor

60 Mandujano Tinajero, RenéFavor

61 Márquez Zapata, Nelly del CarmenAusente

62 Marrón Agustín, Luis GilbertoAusente

63 Martínez Montemayor, BaltazarFavor

64 Martínez Santos, WenceslaoFavor

65 Martínez Sánchez, Luis de LeónFavor

66 Matesanz Santamaría, RocíoFavor

67 Mesta Soule, Luis FernandoAusente

68 Moya Marín, AngélicaFavor

69 Muñoz Cervantes, Arlette IvetteFavor

70 Murguía Gutiérrez, María GuadalupeFavor

71 Nava Mouett, JacquelineAusente

72 Neblina Vega, Javier AntonioFavor

73 Osuna Carranco, Karla KarinaFavor

74 Ovando Reazola, JanetteFavor

75 Padilla Avila, KarinaAusente

76 Paes Martínez, JiselaFavor

77 Palomeque Archila, Carlos AlbertoFavor

78 Paniagua Figueroa, Luz ArgeliaFavor

79 Piña Kurczyn, Juan PabloFavor

80 Ramírez Núñez, UlisesFavor

81 Ramírez Ramos, GabrielaFavor

82 Ramos Hernández, JorgeFavor

83 Rendón García, César AugustoAusente

84 Reynoso Sánchez, Alejandra NoemíFavor

85 Rivera Castillejos, Armando AlejandroFavor

86 Rodríguez Aguirre, María de los ÁngelesAusente

87 Rodríguez Dávila, Alfredo JavierFavor

88 Rodríguez Rubio, María del RosarioFavor

89 Rodríguez Torres, Luis AgustínFavor

90 Ruiz García, Juan CarlosFavor

91 Salas Díaz, Gerardo FedericoFavor

92 Salas Valencia, José AntonioFavor

93 Salim Alle, Miguel ÁngelAusente

94 Sánchez Carrillo, PatriciaFavor

95 Sánchez Juárez, ClaudiaAusente

96 Sánchez Meza, María LuisaFavor

97 Schemelensky Castro, Ingrid KrasopaniFavor

98 Sheffield Padilla, Francisco RicardoFavor

99 Taboada Cortina, SantiagoFavor

100 Talavera Hernández, María EloísaFavor

101 Tamariz García, XimenaFavor

102 Torreblanca Engell, SantiagoAusente

103 Triana Tena, JorgeAusente

104 Valenzuela Armas, RafaelFavor

105 Valles Olvera, Elva LidiaAusente

106 Vargas Bárcena, MarisolFavor

107 Haydee Vega Olivas, Nadia HaydeeFavor

108 Velázquez Valdez, BrendaFavor

109 Zapata Padilla, Mariía OlimpiaFavor

Favor: 85

Contra: 0

Abstención: 0

Quorum: 0

Ausentes: 24

Total: 109

PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA

1 Acosta Naranjo, GuadalupeFavor

2 Alanis Pedraza, Angel IIFavor

3 Amador Rodríguez, LeonardoFavor

4 Aragón Castillo, HortensiaFavor

5 Arguijo Herrera, Tania VictoriaFavor

6 Barrientos Ríos, Ricardo ÁngelAusente

7 Basave Benítez, Agustín Francisco de AsísFavor

8 Beltrán Reyes, María LuisaFavor

9 Bocanegra Ruiz, ElioFavor

10 Briones Pérez, Erika IrazemaFavor

11 Castelán Mondragón, María ElidaFavor

12 Catalán Padilla, OlgaFavor

13 Cervera García, RenéFavor

14 Cruz Molina, Eva FlorindaFavor

15 Estefan Garfias, José AntonioFavor

16 Fernández González, WaldoFavor

17 Ferrer Abalos, ÓscarFavor

18 Flores Sonduk, LluviaFavor

19 García Bravo, María Cristina TeresaAusente

20 García Calderón, David GersonFavor

21 Gaytán Hernández, Cristina IsmeneFavor

22 Hernández Alcalá, José GuadalupeAusente

23 Hernández Soriano, RafaelFavor

24 Hurtado Arana, KarenFavor

25 Jiménez Rumbo, DavidAusente

26 Juárez Blanquet, ErikAusente

27 López Sánchez, SergioAusente

28 Madrigal Sánchez, AraceliAusente

29 Maldonado Venegas, LuisFavor

30 Martínez Neri, FranciscoFavor

31 Martínez Soto, Norberto AntonioFavor

32 Meza Guzmán, Lucia VirginiaFavor

33 Nava Palacios, Francisco XavierFavor

34 Octaviano Félix, TomásFavor

35 Ordoñez Hernández, DanielFavor

36 Ortega Álvarez, OmarFavor

37 Parra Álvarez, EvelynFavor

38 Peralta Grappin, HéctorFavor

39 Pool Pech, Isaura IvanovaFavor

40 Pérez Alvarado, CandelarioFavor

41 Ramírez Peralta, Karen OrneyAusente

42 Reyes Álvarez, FelipeAusente

43 Rubio Quiroz, Juan FernandoFavor

44 Saldaña Morán, JulioFavor

45 Santana Alfaro, ArturoFavor

46 Santiago López, JoséFavor

47 Saucedo Reyes, AraceliFavor

48 Soto Espino, ArmandoAusente

49 Soto González, Cecilia GuadalupeFavor

50 Valera Fuentes, Diego ValenteFavor

51 Valdes Ramírez, María ConcepciónAusente

52 Wences Real, VictorianoFavor

53 Zambrano Grijalva, José de JesúsAusente

Favor: 41

Contra: 0

Abstención: 0

Quorum: 0

Ausentes: 12

Total: 53

MOVIMIENTO REGENERACIÓN NACIONAL

1 Abdala Dartigues, RodrigoFavor

2 Aceves Pastrana, Patricia ElenaFavor

3 Alva y Alva, MiguelFavor

4 Álvarez López, Jesús EmilianoFavor

5 Armenta Mier, AlejandroAusente

6 Barón Ortiz, Natalia KarinaFavor

7 Barrientos Pantoja, AliciaFavor

8 Basurto Román, AlfredoAusente

9 Caballero Pedraza, Virgilio DanteAusente

10 Calderón Torreblanca, FidelAusente

11 Cañedo Jiménez, Roberto AlejandroFavor

12 Cárdenas Mariscal, María AntoniaFavor

13 Carrera Hernández, Ana LeticiaFavor

14 Castro Vázquez, RogerioFavor

15 Chávez García, MaríaFavor

16 Contreras Julián, MaricelaFavor

17 Cuata Domínguez, Blanca MargaritaAusente

18 Damián González, AraceliFavor

19 Esquivel Valdés, Laura BeatrizAusente

20 Falcón Venegas, Sandra LuzFavor

21 Fuentes Alonso, ModestaFavor

22 Gálico Félix Díaz, Sara PaolaFavor

23 García Chávez, Héctor JavierFavor

24 García Jiménez, CuitláhuacFavor

25 Godoy Ramos, ErnestinaFavor

26 Guzmán Jacobo, RobertoFavor

27 Gómez Álvarez, DelfinaFavor

28 Hernández Colín, Norma XochitlAusente

29 Hernández Correa, GuadalupeFavor

30 Hernández de la Piedra, Ángel AntonioFavor

31 Hernández Mirón, CarlosAusente

32 Juárez Rodríguez, Mario ArielFavor

33 Llerenas Morales, VidalFavor

34 Lomelí Bolaños, CarlosAusente

35 López López, Irma RebecaFavor

36 Martínez Urincho, AlbertoFavor

37 Molina Arias, Renato JosafatFavor

38 Montiel Reyes, AriadnaAusente

39 Nahle García, Norma RocíoFavor

40 Ojeda Anguiano, Jerónimo AlejandroFavor

41 Ramos Ramírez, BlandinaFavor

42 Romero Tenorio, JuanContra

43 Santiago Rodríguez, Guillermo RafaelFavor

44 Serrano Lora, JesúsFavor

45 Tello López, JorgeFavor

46 Trejo Flores, MarianaFavor

47 Valencia Guzmán, Jesús SalvadorFavor

48 Villa González, ConcepciónFavor

Favor: 37

Contra: 1

Abstención: 0

Quorum: 0

Ausentes: 10

Total: 48

PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO

1 Álvarez Angli, ArturoFavor

2 Álvarez López, JorgeAusente

3 Álvarez Piñones, Rosa AliciaFavor

4 Arévalo González, José AntonioFavor

5 Arzaluz Alonso, Alma LucíaFavor

6 Ávila Serna, MaríaFavor

7 Bernardino Vargas, Omar NoéFavor

8 Canales Suárez, PalomaFavor

9 Canavati Tafich, Jesús RicardoFavor

10 Celis Aguirre, Juan ManuelFavor

11 Corona Valdés, LorenaAusente

12 Couttolenc Buentello, José AlbertoFavor

13 Cuenca Ayala, Sharon María TeresaFavor

14 De los Santos Torres, DanielaFavor

15 Fernández del Valle Laisequilla, AndrésAusente

16 Flores Carranza, Evelyng SorayaFavor

17 Galindo Rosas, José de JesúsFavor

18 García Treviño, DanielaFavor

19 González Evia, EdnaFavor

20 González Torres, SofíaFavor

21 Guevarra Jiménez, Yaret AdrianaFavor

22 Guirao Aguilar, Leonardo RafaelFavor

23 Herrera Borunda, Javier OctavioAusente

24 Limón García, LiaFavor

25 López Roblero, UberlyAusente

26 López Ruiz, NancyAusente

27 Machuca Sánchez, MarioFavor

28 Márquez Alvarado, Cesáreo JorgeFavor

29 Mendoza Amezcua, VirgilioFavor

30 Ochoa Rojas, CándidoFavor

31 Rodríguez Torres, SamuelFavor

32 Salazar Farías, Emilio EnriqueFavor

33 Sandoval Rodríguez, José RefugioAusente

34 Sarur Torre, AdrianaFavor

35 Sedas Castro, Miguel ÁngelFavor

36 Sesma Suárez, JesúsAusente

37 Spinoso Carrera, EdgarAusente

38 Torres Rivas, Francisco AlbertoAusente

39 Villanueva Huerta, ClaudiaAusente

40 Zamora Morlet, EnriqueFavor

Favor: 29

Contra: 0

Abstención: 0

Quorum: 0

Ausentes: 11

Total: 40

MOVIMIENTO CIUDADANO

1 Álvarez Maynez, JorgeFavor

2 Cárdenas Gutiérrez, Gustavo AdolfoFavor

3 Castañeda Hoeflich, José ClementeAusente

4 Corichi García, Claudia SofíaFavor

5 Delgadillo García, VerónicaFavor

6 Flores Gómez, MirzaFavor

7 Guerra Mota, MoisésFavor

8 Hauffen Torres, Angie DennisseAusente

9 Martínez García, JonadabFavor

10 Mercado Sánchez, María VictoriaFavor

11 Munguía González, Luis ErnestoFavor

12 Ochoa Avalos, María CandelariaFavor

13 Orantes López, María ElenaAusente

14 Pérez Utrera, AdánFavor

15 Ralis Cumplido, Germán ErnestoFavor

16 Ramírez Nachis, Rosa AlbaFavor

17 Sánchez Orozco, Víctor ManuelFavor

18 Tamez Guajardo, Macedonio SalomónFavor

19 Toledo Ibarra, MarbellaFavor

20 Zamora Zamora, SalvadorFavor

Favor: 17

Contra: 0

Abstención: 0

Quorum: 0

Ausentes: 3

Total: 20

PARTIDO NUEVA ALIANZA

1 Campa Amaral, Carmen VictoriaFavor

2 García Yáñez, ÁngelFavor

3 Gutiérrez García, CarlosFavor

4 Hernández León, Luis ManuelFavor

5 Méndez Salas, Jesús RafaelFavor

6 Ocampo Bedolla, María EugeniaFavor

7 Pinto Torres, Francisco JavierFavor

8 Reyes Ávila, AngélicaFavor

9 Saldivar Paz, Mirna IsabelFavor

10 Sánchez Ruiz, KarinaFavor

11 Torres Sandoval, MelissaFavor

12 Valles Mendoza, Luis AlfredoFavor

Favor: 12

Contra: 0

Abstención: 0

Quorum: 0

Ausentes: 0

Total: 12

PARTIDO ENCUENTRO SOCIAL

1 Escobedo Miramontes, Justo FedericoAusente

2 Ferreiro Velazco, José AlfredoFavor

3 García Soberanes, Cynthia GisselFavor

4 Garzón Canchola, Refugio TrinidadFavor

5 González Murillo, AlejandroFavor

6 Guízar Valladares, GonzaloFavor

7 Martínez Guzmán, Norma EdithFavor

8 Perea Santos, Ana GuadalupeAusente

9 Pineda Morín, AbdiesFavor

Favor: 7

Contra: 0

Abstención: 0

Quorum: 0

Ausentes: 2

Total: 9

DIPUTADOS SIN PARTIDO

1 Espino Barrientos, Manuel de JesúsAusente

2 Torres Cantú, DanielAusente

Favor: 0

Contra: 0

Abstención: 0

Quorum: 0

Ausentes: 2

Total: 2